LA GACETA N° 157 DEL 18 DE AGOSTO DEL 2014
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso
de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) y el artículo
146, ambos de la Constitución Política.
Considerando:
1. Que la
inflación oficial del primer semestre del año en curso, ascendió a 4.14%.
2. Que el
Gobierno reconoce la existencia de un acuerdo del año 2007, suscrito por los
representantes de los servidores públicos y del Gobierno, según el cual debe
reconocerse la inflación del semestre inmediato anterior.
3. Que
las finanzas públicas muestran un marcado deterioro en los últimos años, al
punto que para el presente año se proyecta un déficit fiscal superior al 6%.
4. Que la
previsión presupuestaria para este incremento salarial, es similar a la
referida inflación.
5. Que el
Gobierno reconoce que el salario de los funcionarios en puestos no
profesionales, de remuneración más baja, sobre todo para quienes no tienen
anualidades, apenas alcanza para cubrir las necesidades básicas.
6. Que
uno de los pilares de este Gobierno es la reducción de la desigualdad y la
pobreza.
7. Que es
factible redistribuir la previsión presupuestaria, de manera que a los puestos
de menor salario se les otorgue un incremento porcentual mayor que a los de más
alto salario.
8. Que el
31 de julio del año en curso, se suscribió un Acuerdo entre el Gobierno de la
República y todos los Representantes de las Organizaciones Sindicales del Sector
Público ante la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, donde se
establecieron las pautas que aplicarán para el incremento salarial que rige a
partir del 1 de julio del 2014. Este acuerdo de fijación salarial es el primero
que se logra con las referidas organizaciones, en los últimos ocho años. Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Otorgar a partir del 1° de julio del 2014 un incremento general de salarios
por concepto de costo de vida de un 4% a los servidores públicos.
Artículo
2º—Adicionalmente a dicho aumento general, otorgar un incremento salarial de un
1,14% al salario base del primer nivel salarial de la Escala de Sueldos de la
Administración Pública, que corresponde a la clase Misceláneo de Servicio Civil
1, de manera que el incremento salarial total a la base de esta clase de puesto
sea un 5,14%. Para los niveles salariales siguientes, se aplicará una
disminución gradual de este porcentaje de incremento adicional (1,14%), hasta
llegar al nivel inmediato anterior a la clase de puesto Profesional de Servicio
Civil 1-A, misma a partir de la cual se mantiene únicamente el porcentaje de
aumento general fijado (4%).
Artículo
3º—Se otorga un aumento del 0.14% a los puestos profesionales con rige a partir
del 1 de enero del 2015, sin carácter retroactivo, a efecto de complementar el
porcentaje correspondiente a la inflación acumulada en el semestre anterior, de
conformidad con la metodología para la fijación salarial del sector público
contenida en el acuerdo del 09 de agosto del 2007.
Artículo
4º—El pago del incremento salarial antes indicado se hará efectivo en la
segunda quincena de agosto, para los funcionarios del Gobierno Central y las
Instituciones homologadas al Servicio Civil y para los funcionarios del
Ministerio de Educación se aplicará en la segunda
quincena de setiembre.
Artículo
5º—Se ratifica el acuerdo tomado por las partes el día 9 de agosto del 2007, en
cuanto a la metodología de cálculo de los incrementos salariales de los
trabajadores y trabajadoras del Gobierno.
Artículo
6º—Se ratifica el derecho de los pensionados y pensionadas de los diferentes
regímenes de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, a percibir los
incrementos que correspondan, conforme las regulaciones aplicables a cada
régimen, de acuerdo con el incremento general por concepto de costo de vida
establecido en el artículo 1 de este Decreto.
Artículo
7º—Se ratifica el derecho de los trabajadores y trabajadoras públicas, a
continuar percibiendo el salario escolar, en las condiciones legales que hasta
la fecha han prevalecido (8.19%).
Artículo
8º—Los ajustes aprobados serán de aplicación a las instituciones homologadas al
Régimen de Servicio Civil. En relación con las instituciones autónomas,
semiautónomas, centralizadas y descentralizadas, se girarán las directrices
según corresponda, para la aplicación de los ajustes aprobados. La Autoridad
Presupuestaria según su proceder administrativo y técnico, inmediatamente
después de la publicación de las Resoluciones de la Dirección General de
Servicio Civil, hará extensivas y autorizará según corresponda a las entidades
y órganos cubiertos por su ámbito, para su aplicación correspondiente.
Artículo
9º—Ninguna entidad u órgano público del Estado podrán exceder en monto,
porcentaje, ni vigencia, el límite de aumento general definido en el presente
Decreto Ejecutivo.
Artículo
10.—Se insta respetuosamente a los Jerarcas de los Supremos Poderes,
Legislativo y Judicial, la Contraloría General de la República, la Defensoría
de los Habitantes, al Tribunal Supremo de Elecciones, a los Jerarcas de las
Universidades Estatales, de las Municipalidades y de la Caja Costarricense de
Seguro Social, a procurar que en los incrementos salariales que se aprueben
para sus funcionarios, no excedan el monto del aumento general al salario base contenido
en este Decreto Ejecutivo.
Artículo
11.—Se excluye de este aumento al Presidente de la
República, Vicepresidentes, Ministros, Viceministros, Presidentes Ejecutivos y
Gerentes del Sector Público Descentralizado.
Artículo
12.—Este incremento general de salarios, así como el ajuste adicional para
algunas clases de puestos, según lo consignado en los artículos 1º y 2º
anteriores, rige a partir del 1º de julio de 2014.
Dado
en San José, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas
Venegas.—1 vez.—O. C. Nº 21358.—Solicitud Nº 1664.—C-88700.—(D38572 -
IN2014052234).
Nº
023-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los
artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
ACUERDAN
Artículo 1º—Integrar la Comitiva Oficial que acompañará al señor
Presidente de la República, Luis Guillermo Solís Rivera, en su viaje a Panamá,
para participar en la “Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial al señor
Juan Carlos Varela Rodríguez”, del 30 de junio del 2014 al 1° de julio del
2014, con la siguiente persona:
• Srta. Verónica Fernández
Álvarez, Asistente Personal del Presidente de la República.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de junio del 2014 al 1° de julio del
2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº
22303.—Solicitud Nº SP-32-P-LYD.—C-15800.—(IN20140050317).
Nº 035-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N°
9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el
Acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Verónica Fernández Álvarez, cédula
de identidad 2-641-512, Asistente Personal del Señor Presidente de la
República, para que viaje a la República Federativa de Brasil, acompañando al
señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República, quien
participará en la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Cuarteto CELAC,
con el Presidente de la República Popular de China Xi Jinping, del 16 al 17 de
julio del 2014 y al encuentro con el Expresidente de la República Federativa de
Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, el 18 de julio para dialogar sobre temas
regionales y globales, tales como: desarrollo de países de renta media y
gobernanza global, entre otros. La salida de la señorita Fernández Álvarez será
el 15 de julio y el regreso está previsto para el 19 de julio del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,
impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado,
llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de
Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la
República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte
al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior. Según el artículo 37 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos se le reconocerá el
pago de Viáticos en la segunda columna tarifaria. Asimismo en caso de
diferencias se reconocerá de acuerdo al artículo 35 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia
de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢455.244,30 por
concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 15 de julio del 2014 al 19 de julio del
2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los once días del mes de julio del dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 22303.—Solicitud
Nº SP-35-P-LYD.—C-43170.—(IN2014050320).
N° 044-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley Nº 9193, el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda
Vicepresidenta de la República, para que viaje a Alemania, con el fin de
participar en la reunión “High Level Meeting of The Multidimensional Poverty
Peer Network”, a realizarse en la ciudad de Berlín, durante los días 7 y 8 del
mes de julio del año en curso. La salida de la señora Chacón Echeverría será el
5 de julio y el regreso está previsto para el 9 de julio del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio
de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y
gastos conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República,
Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. El
tiquete aéreo será sufragado por la Universidad de Oxford.
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢779.890,23 por
concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 5 de julio y hasta el 9 de julio del
2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los tres días del mes de julio del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 22303.—Solicitud Nº
SP-33-P-LYD.—C-28440.—(IN2014050348).
N°
052-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2014, Ley Nº 9193 y el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Viajar a la República Federativa de Brasil, con el fin de
participar en la “Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Cuarteto CELAC
con el Presidente de la República Popular China, señor Xi Jinping”, del 16 al
17 de julio de 2014. Además, para sostener un encuentro con el expresidente de
la República Federativa de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, para dialogar
sobre temas regionales y globales, tales como: desarrollo de países de renta
media y gobernanza global, entre otros. La salida está programada para el día
15 de julio y el regreso está previsto para el día 19 de julio, del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,
impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado,
llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de
Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la
República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al
Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Ceder las millas otorgadas a la Presidencia de la
República en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢480.372,48 por concepto
de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir de las 11:32 horas del 15 de julio del 2014
hasta las 11:46 horas del 19 de julio del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los once días del mes de julio del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 22303.—Solicitud Nº
SP-34-P-LYD.—C-33190.—(IN2014050356).
N°
054-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo
135 de la Constitución Política de la República.
Considerando
Único.—Con motivo de viajar a la República Federativa de Brasil, para
participar en la “Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Cuarteto CELAC,
con el Presidente de la República Popular de China, Xi Jinping”, del 16 al 17
de julio del 2014 y al “Encuentro con el Expresidente de la República
Federativa de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva”, para dialogar sobre temas
regionales y globales, tales como desarrollo de países renta media y gobernanza
global entre otros, del 15 de julio del 2014 al 19 de julio del 2014. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, al
Primer Vicepresidente de la República, Señor Helio Fallas Venegas.
Artículo 2º—Rige a partir de las 11:32 horas del 15 de julio del 2014 hasta
las 11:46 horas del 19 de julio del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los once días del mes de julio del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 22303.—Solicitud Nº SP36-P-LYD.—C-20100.—(IN2014050362).
N°
072-PE
LA
MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De
conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar
al señor Mauricio Chacón Navarro, cédula 1-696-042, de la Dirección Superior
Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria, para que participe en el
Taller Regional: “Involucramiento del Sector Privado en la Mitigación del
Cambio Climático en América Latina y el Caribe”, del 14 al 16 de mayo de 2014,
a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile.
2º—Los
gastos de viaje, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Proyecto
LECB-PNUD.
3º—Rige
a partir del 13 al 17 de mayo de 2014.
Dado
en el Despacho Ministerial el cinco de mayo del año dos mil catorce.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura
y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 4618.—Solicitud Nº
4351.—C-16770.—(IN2014050546).
N° 116 JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” artículo 7°, inciso i)
de la Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982 “Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia”.
Considerando:
1º—Que el plan estratégico quinquenal del Ministerio Público del 2013
al 2017, tiene como fin contribuir con el sistema judicial, brindar justicia
pronta y cumplida, tomando en cuenta aspectos estructurales y funcionales,
dentro de ellas la orientación de interés, el “Fortalecimiento de la
representación civil de víctimas, atención y protección de víctimas y
testigos”.
2º—Que la Oficina de Atención y Protección a la
Víctima del Delito, adscrita al despacho del señor Fiscal General de la
República, con el apoyo de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y
organizaciones nacionales, ha planificado el “IV Congreso Nacional de
Victimología- I Congreso Internacional de Victimología”, que se celebrará San
José, Costa Rica, los días 3, 4 y 5 de setiembre del 2014.
3º—Que el Congreso tiene como objetivo
principal posibilitar un espacio de reflexión, discusión y actualización, sobre
la participación de las personas víctimas en los procesos penales, a la luz de
la normativa vigente, por lo que el perfil de la persona participante, queda
abierto a profesionales, estudiantes y público en general que laboren o
interesados en el tema de victimología. El congreso cuenta además con el apoyo
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, Embajada de los Estados
Unidos de América, Defensoría de los Habitantes de la República, la
representación de las asociaciones de víctimas ASOPAZ (Asociación para
Familiares de Víctimas de Homicidios Justicia y Paz), AFAVHO (Asociación de
Familiares de Víctimas de Homicidios), y Asociación de Profesionales en Derecho
del Poder Judicial (ACOPRODEJU).
4º—Que dicho Congreso busca el acceso de las personas víctimas de
delitos al proceso penal a nivel internacional y propiciar el contacto con los
diferentes actores que laboran con las víctimas de delitos. Por tanto,
ACUERDAN:
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL IV
CONGRESO
NACIONAL DE VICTIMOLOGÍA-I
CONGRESO
INTERNACIONAL DE VICTIMOLOGÍA”
Artículo 1º—Declárase de interés público, “El IV Congreso Nacional de
Victimología - I Congreso Internacional de Victimología”, a realizarse los días
3, 4 y 5 de setiembre del 2014, en la Corte Suprema de Justicia, III Piso,
Salón Multiusos, ubicado en San José, avenida 2 y 4, calle 19 y 21.
Artículo 2º—Las dependencias e instituciones del sector público y
privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con la
organización del Congreso en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las
actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el 1° de agosto del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud
N° 3918.—C-84600.—(IN2014051933).
N°
015-2014-MINAE
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con
fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, el
artículo 39 y 43 del Estatuto de Servicio Civil Ley Nº 1581, el artículo 81
inciso k) del Código de Trabajo Ley Nº 02, el artículo 113 de la Ley General de
la Administración Pública Nº 6227 y la resolución Nº 12339 de las trece horas
del doce de junio de dos mil catorce, dictada por el Tribunal de Servicio
Civil, en expediente administrativo N° 15921.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad patronal para el Estado
al servidor Yenner Guzmán Guzmán, cédula de identidad 602440116, con fundamento
en la resolución Nº 12339 de las trece horas del doce de junio de dos mil
catorce, dictada por el Tribunal de Servicio Civil.
Artículo
2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal rige a partir
del 1° de julio del 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, a las trece horas del día veintiséis del mes
de junio del dos mil catorce.
ANA
HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—Irene Cañas Díaz, Ministra
de Ambiente y Energía a. í.—1 vez.—O. C. N° 037.—Solicitud N°
2270.—C-19370.—(IN2014050293).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 52, Título N° 514, emitido por el Liceo Nuestra Señora de los
Ángeles, en el año dos mil nueve, a nombre de Campos Sánchez Lauren Fabiola,
cédula 2-0694-0055. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres
días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014049438).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 192, título N° 3134, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda,
en el año dos mil doce, a nombre de Guerrero Gutiérrez Eduardo Gonzalo, cédula:
9-0120-0263. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el primero de agosto
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014049987).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 77, título
N° 1963, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Evans Saunders de
Siquirres, en el año dos mil nueve, a nombre
de Wilson Montoya Jenisey Andrea, cédula 1-1074-0630. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta..—Dado en San José, a los doce días del mes de agosto del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051562).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 160, título N° 1565, emitido por la Unidad Pedagógica Colegio
República de México, en el año dos mil once, a nombre de Arias González Noldan
Rubén, cedula: 1-1519-0025. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, el primero de
agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050457).
registro
de organizaciones sociales
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación, siglas
SINAPRO, acordada en asamblea celebrada el día 30 de mayo de 2014. Expediente
N° S-O013. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 186, asiento 4809 del 31
de julio del 2014. La reforma afecta el artículo 52 del Estatuto y la adición
del capítulo XI el cual abarca los artículos que van del 116 al 128.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2014050298).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Marcas de Ganado
José Guillermo Cisneros Gutiérrez, cédula de
identidad 0501570777, solicita la inscripción de: OCZ, como marca
de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de Abril, San
José de La Montaña, 500 metros al norte de la pulpería Santa Fe. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2014, según el expediente Nº
2014-934.—San José, 6 de junio del 2014.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2014048644).
Jhonny Gerardo Saborío Rojas, cédula de identidad 0205990726, solicita
el registro de:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Juan, frente al
embalse de la hidroeléctrica. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de
junio del 2014, según expediente N° 2014-1113.—San
José, 26 de junio del 2014.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1
vez.—(IN2014049185).
William Alejandro Peralta Villalta, cédula de identidad 0109230060,
solicita el registro de:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, San Joaquín, Flores, 1 kilómetro norte de la
Escuela San Joaquín. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de
julio del 2014, según expediente N° 2014-1282.—San
José, 21 de julio del 2014.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1
vez.—(IN2014049255).
Solicitud
N° 2014-1244.—Rudecindo Quesada Umaña, cédula de
identidad 0501780869, solicita la inscripción de:
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como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras,
Guayabal, de la escuela El Carmen 1 kilómetro al norte. Presentada el 4 de
julio del 2014. Según el expediente N° 2014-1244. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—San José, 7 de julio del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2014049653).
Solicitud
N° 2014-1319.—Alberto Ramírez López, cédula de
identidad 0204480662, solicita la inscripción de:
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como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Río Celeste, 2 kilómetros al este del Puente Río
Celeste, camino a Pilón. Presentada el 17 de julio del 2014. Según el
expediente N° 2014-1319. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 22 de julio del
2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2014049708).
N°
2014-1043.—Filiberto Mayorga Torres, cédula de
identidad 0601660046, solicita la inscripción de:
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como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Cortés, San Carlos de
San Buenas, finca Bosque Queizales del Norte. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
9 de junio del 2014.—San José, 26 de junio del
2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014049790).
Nº
2014-1200.—Santos Cabrera Rivas, cédula de identidad
0203870645, solicita la inscripción de:
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como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Las Nubes, de la escuela Las Nubes 500 metros
este y 400 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1° de julio
del 2014.—San José, 4 de julio del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014049814).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de nombre N° 92186
Que Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Productos
Alimenticios René y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fábrica de
Productos Alimenticios René S. A. por el de Fábrica de Productos Alimenticios
René y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, presentada el día 25 de
junio del 2014 bajo expediente 92186. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2013-0009282 TOR TRIX
en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de julio del
2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014049439).
Cambio de nombre N° 91734
Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Biomet 3I Inc, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Implant Innovations,
Inc. por el de Biomet 3I Inc, presentada el día 27 de mayo del 2014 bajo
expediente 91734. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0007401
Registro Nº 87136 3 I en clase 10 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de junio del 2014.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014049445).
Cambio de nombre N° 91752
Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Biomet 3I Llc, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Biomet 3I Inc, por el
de Biomet 3I Llc, presentada el día 27 de mayo de 2014 bajo expediente 91752.
El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1993-0007401. Registro Nº 87136 3 I en clase 10 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 27 de junio del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—(IN2014049456).
Cambio de nombre por fusión Nº 91157
Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794,
en calidad de apoderada especial de Chemtura USA Corporation, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Uniroyal
Chemical Company Inc, con y Chemtura USA Corporation, presentada el día 24 de
abril de 2014 bajo expediente 91157. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2003-0009227 Registro Nº 148724 FLORAMITE en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
5 de mayo del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2014049481).
Cambio de nombre por fusión Nº 91167
Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794,
en calidad de apoderada especial de Chemtura Corporation, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Chemtura USA
Corporation, Inc, con y Chemtura Corporation, presentada el día 24 de abril del
2014 bajo expediente 91167. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2003-0009227 Registro Nº 148724 FLORAMITE en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
5 de mayo del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2014049484).
Cambio de nombre Nº 91120
Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794,
en calidad de apoderada especial de Cisa Bío Bío S.A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Cerámicas Industriales S. A.,
por el de Cisa Bío Bío S. A., presentada el día 22 de abril de 2014, bajo
expediente 91120. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0006450
Registro Nº 106813 BRIGGS en clase 11 Marca Denominativa,
1998-0000381 Registro Nº 108802 SAYCO en clase 11 Marca Mixto y
2000-0004372 Registro Nº 127782 CISA en clase 11 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
9 de mayo del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—(IN2014049487).
Cambio de nombre N° 92459
Que Pamela Mora Soto, cédula de identidad 112460002 en calidad de
apoderada especial de El Paso de Las Lapas VIP S. A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de El Paso de Las Lapas VIP S. A.
por el de Hotel Pumilio S. A., presentada el día 17 de julio del 2014 bajo
expediente 92459. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0010785
Registro N° 234945 PUMILIO MOUNTAIN & OCEAN HOTEL en clase 43 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
22 de julio del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—(IN2014049545).
Cambio de nombre N° 92458
Que Pamela Mora Soto, cédula de identidad 112460002, en calidad de
apoderada especial de El Paso de Las Lapas VIP S. A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de El Paso de Las Lapas VIP S. A.
por el de Hotel Pumilio S. A., presentada el día 17 de julio del 2014 bajo
expediente 92458. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas. 2013-0010784
Registro N° 234946 PUMILIO MOUNTAIN & OCEAN HOTEL en clase 49 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
22 de julio del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—(IN2014049548).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado,
vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual
Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS DE
6,7-DIHIDRO-5H-BENZO[7]ANULENO, PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN, PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS QUE COMPRENDEN A LOS MISMOS Y SU USO EN LA PREPARACIÓN DE MEDICAMENTOS. Moduladores selectivos del
receptor de estrógenos (SERM) y procesos para su preparación, su uso para el
tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades y su uso en la preparación de
medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades. WO 2013/083568 Al. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07C 317/28, A61K 31/10, A61P 5/30, A61P 5/32,
C07C 317/32, C07C 323/25, cuyos inventores son Wintermantel, Tim, Moeller,
Carsten, Bothe, Ulrich, Nubbemeyer, Reinhard, Zorn, Ludwig, Ter Laak, Antonius,
Bohlmann, Rolf, Wortmann, Lars. Prioridad: 08/12/2011 DE 10 2011 087 987. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140269 y fue presentada a las
14:38:08 del 9 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 11
de junio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014049288).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la
patente de invención denominada: DERIVADOS DE DIHIDRO-BENZO-OXAZINA Y
DIHIDRO-PIRIDO-OXAZINA. La invención se refiere a los compuestos de
dihidro-
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benzooxazina y dihidro-pirido-oxazina de la fórmula (I) y/o a las
sales farmacéuticamente aceptables y/o solvatos de los mismos: la memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14, A61K 31/536, A61K
31/536, C07D 498/04, A61P 19/02, A61P 33/06, A61P 35/00, A61P 37/08, cuyos
inventores son Caravatti, Giorgio, Chamoin, Sylvie, Furet, Pascal, Högenauer,
Klemens, Hurth, Konstanze, Kalis, Christoph, Kammertoens, Karen, Lewis, Ian,
Moebitz, Henrik, Smith, Alexander Baxter, Soldermann, Nicolás, Wolf, Romain,
Zecri, Frédéric. Prioridad: 22/12/2011 US 61/579,231. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140294 y fue presentada a las 10:04:04 del 19
de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de junio del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014049289).
El señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José,
cédula 1-1018-975, en su condición de apoderado especial de Bayer Intellectual
Property GMBH, de Alemania, Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania,
solicita la patente de invención denominada: TRIAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS.
Com-
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puestos de triazolpiridina sustituida
de la fórmula general (I) donde R1, R2, R3, R4 y R5 tienen los valores que se
definen en la descripción y en las reivindicaciones. Métodos para preparar
dichos compuestos. Composiciones y combinaciones farmacéuticas que comprenden
dichos compuestos. Uso de dichos compuestos para preparar una composición farmacéutica
para el tratamiento o la profilaxis de una enfermedad. Compuestos
intermediarios útiles para preparar dichos compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04, A61K 31/437, cuyos inventores son
Volker Schulze, Dirk Kosemund, Antje Margret Wengner, Gerhard Siemeister,
Detlef Stöckigt, Michael Bruening. Prioridad: 12/12/2011 EP 11193011.1,
20/06/2013//WO 2013/087579. La solicitud correspondiente lleva el número
20140275 y fue presentada a las 11:20:40 del 12 de junio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2014.—Licda. Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—(IN2014049293).
El señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José,
cédula 1-1018-975, en su condición de apoderado general de Glaxosmithkline
Intellectual Property (N° 2) Limited, de Reino Unido, solicita la patente de
invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS COMO INHIBIDORES DE DIACILGLICEROL
ACILTRANSFERASA. Esta invención se refiere a compuestos novedosos que son
inhibidores de la acil coenzimaA: diacilglicerol aciltransferasa 1 (DGAT-1), a
composiciones farmacéuticas que los contienen, a 5 procedimientos para su
preparación, y a su uso en terapia para la prevención o tratamiento de
enfermedades relacionadas a la disfunción de DGAT-1 o donde la modulación de la
actividad de DGAT-1 puede tener un beneficio terapéutico incluyendo pero no
limitado a obesidad, trastornos relacionados con la obesidad, 10
hipertrigliceridemia, hiperlipoproteinemia,
cilomicronemia, dislipidemia, esteatohepatitis no alcohólica, diabetes,
resistencia a insulina, síndrome metabólico, virus de la infección de hepatitis
C y acné u otros trastornos de la piel. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/17, cuyos inventores son: Qin, Donghui,
Cheung, Mui, Joshi, Hemant, Tangirala, Raghuram, Bethi, Sridhar, Reddy.
Prioridad: 20/05/2011 IN 1452/del/2011/09/06/2011 US 61/503,728, 29/ll/2012//WO
2012/162129. La solicitud correspondiente lleva el número 20130602 y fue
presentada a las 12:08:20 del 20 de noviembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de junio del 2014.—Licda. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014049295).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Balancebpo Inc, de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada: SISTEMA, MÉTODO
Y PRODUCTO DE PROGRAMA DE COMPUTADOR PARA GESTIÓN DE CENTRO DE CONTACTO.
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Sistema, método y producto de programa de computador para gestión de
contacto al cliente por medio de voz, chat, correo electrónico y contactos de
redes sociales que incluye un proceso de servicio balanceado (BSP) para
maximizar la resolución de primera llamada (FCR) y CSAT. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 19/00, cuyos inventores son:
Pearce, Daniel, L, Lavin, Timothy, Nelson, Sr. Prioridad: 09/09/2011 US
61/538,405; 01/03/2012 US 13/409,467; 21/10/2011 US 61/549,918. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140137 y fue presentada a las 14:37:20 del 24
de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de julio del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014050074).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1-0984-0695,
mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Amgen
Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: PROTEÍNAS DE
UNIÓN AL ANTÍGENO CD27L. La presente invención se refiere a proteínas,
tales como anticuerpos, de unión al antígeno
CD27L, los polinucleótidos que codifican dichas proteínas de unión al antígeno
CD27L, composiciones de conjugados anticuerpo-fármaco y métodos para diagnosticar
y tratar enfermedades asociadas con la expresión de CD27L. WO/2013/043933. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39 /395; A61P
35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Delaney, John M.,
Fanslow, William Christian, III, King, Chadwick Terence. Prioridad: 22/09/2011
US 61/538,024. La solicitud correspondiente lleva el número 20140169, y fue
presentada a las 11:17:50 del 9 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014049817).
La
señora (ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1-1066-0601, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Gilead Pharmasset LLC.,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA EL
TRATAMIENTO DE VHC. Esta invención se refiere a combinaciones de moléculas
terapéuticas útiles para el tratamiento de la infección por virus de la
hepatitis C. La presente invención se refiere a métodos, usos, regímenes de dosificación,
y composiciones. WO 2013/040492 A3. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/381;A61K 31/418;A61K 31/419;A61K 31/513;A61P 31/14; cuyos
inventores son: Ray, Adrián S., Watkins, William J., Link, John O., Oldach,
David W., Delaney, IV., William E. Prioridad: 16/09/2011 US 61/535, 885;
18/09/2011 US 61/561, 753. La solicitud correspondiente lleva el número
20140177, y fue presentada a las 14:19:58 del 21 de abril del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014050224).
El
señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, céd. 1-0415- 1184, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de UPL Limited, de India, solicita
la Patente de Invención denominada UNA FORMULACIÓN HERBICIDA MEJORADA. Una formula-
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ción de
suspensión en cápsula que comprende pendimetalina microencapsulada que
comprende una cantidad de pendimetalina con eficacia herbicida se encapsula dentro
de una pared polimérica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
33/18; A01N 25/28; A01N 25/22; A01N 43/80; cuyos inventores son: Shroff,
Jaidev, Rajnikant, Shroff, Vikram, Rajnikant, Jadhav, Prakash, Mahadev, Becker,
Christian. Prioridad: 10/08/2011 IN 2251/MUM72011. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140068, y fue presentada a las 14:14:10 del 10 de febrero del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de julio del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014050227).
La
señora (ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1-1066- 0601, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de
Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE QUINOLINA COMO
INHIBIDORES DE LA ENZIMA PDE10A. La presente invención proporciona derivados de quinolina de fórmula I
que son inhibidores de la enzima PDE10A y, como tales, son útiles para tratar
trastornos psiquiátricos y eurodegenerativos.
En especial, la invención proporciona compuestos que son altamente selectivos
para PDE10 respecto de otros subtipos de PDE. La presente invención proporciona
además composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de la invención y
métodos para tratar trastornos empleando los compuestos de la invención. WO
2013/092974 A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04;
cuyos inventores son: Kehler, Jan, Nielsen, Jacob, Püschl, Ask, Kilburn, John
Paul, Langgárd, Morten. Prioridad: 21/12/2011 DK 2011 00990; / / US 61/578,320.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140289, y fue presentada a las
14:23:51 del 17 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8
de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—
(IN2014050231).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente 9535 (Concesión Nº 3063).—El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas
del veintisiete de junio del dos mil catorce, fue inscrita a Patente de
Invención denominada PROCESO DE OBTENCIÓN DE GRANDES CUERPOS DE AGUA
MAYORES A 15.000 M3 PARA USO RECREACIONALES CON CARACTERÍSTICAS DE COLORACIÓN,
TRANSPARENCIA Y LIMPIEZA SIMILARES A LAS PISCINAS O MARES TROPICALES A BAJO COSTO, a favor de la compañía Crystal
Lagoons (Curacao) B.V., domiciliada en Curazao, cuyo inventor es: Fernando
Benjamín Fischmann Torres de nacionalidad chilena; se le ha otorgado el número
de inscripción de patente de invención 3063, estará vigente hasta el doce de
enero de dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes
2014/01 es: C02F 1/52, 1/72, 1/66, 1/40, 103/42.—San José, a las trece horas
treinta y dos minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2014049564).
El
Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace
saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de
junio de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada AGENTES DE FIJACIÓN, a favor de las compañías Amgen Inc., y UCB
Pharma S. A., cuyos inventores son: Paszty Christopher, Graham Kevin, Hoffman
Nelly Sue, Latham John, Lu Hsieng Sen, Shen Wenyan, Winkler David, Winters
Aaron George, todos de nacionalidad estadounidense; Robinson Martin Kim, Henry
Alistair James, Lawson Alastair y Popplewell Andy, de nacionalidad británica,
se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2945, estará
vigente hasta el día veintiocho de abril de dos mil veintiséis, cuya
Clasificación Internacional es A61K 31/00, C07C 14/00, C07C 16/00.—San José, a
las ocho horas quince minutos del tres de julio del dos mil catorce.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2014050222).
El
Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por
resolución de las catorce horas del trece de junio del dos mil catorce, fue inscrito el Modelo de Utilidad
denominado SISTEMA DE REFRIGERACIÓN MODULAR INSTALABLE Y
EXTRAIBLE EN NEVERAS PARA FACILITAR SU MANTENIMIENTO, a favor de la compañía
Fogel Andina S. A., con domicilio en Colombia, cuyos inventores son: Tefel
Farrer, Federico Edmundo de nacionalidad Guatemalteca; se le ha otorgado el
número de inscripción de modelo industrial 728, estará vigente hasta el
veintiséis de junio del dos mil catorce, la Clasificación Internacional versión
2014.01 F25D
19/02.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014050233).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Pro Terra Organics Costa Rica, ‘APTOCR’,
cuyo significado en español es Asociación Pro Tierra Orgánica Costa Rica, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover el mejoramiento a nivel social de sus
afiliados, buscar la capacitación de sus afiliados en la producción de
agricultura orgánica. Cuyo representante será el presidente: Asdrúbal Villegas
Corrales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2014 Asiento: 19669 con adicional(es): 2014-74135.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 44 minutos y
42 segundos, del 26 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014049405).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-361672, denominación:
Asociación Internacional Pasión por las Almas. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2014 Asiento: 139281.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 12 minutos y 19 segundos, del 26 de junio del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014049543).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana La Hermosa
de las Asambleas de Dios en Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San
José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La
Propagación de la Fe Cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo
representante, será el presidente: Gabriel Isaac Zelaya López, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 46257.—Dado en el
Registro Nacional, a las 7 horas 8 minutos y 9 segundos, del 6 de junio del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014049544).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Prohospital de
Golfito, Manuel Mora Valverde, con domicilio en la provincia de: Puntarenas.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entre otros:
contribuir en el desarrollo social, cultural y de salud de dicho nosocomio.
Cuya representante, será la presidenta: Isabel María Arias Alvarado, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 69328 con adicional(es): 2014-199641.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas quince
minutos y cuarenta y cinco segundos del veintidós de julio del dos mil
catorce.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2014049651).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas
en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio
Galerías del este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud
de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función
pública estatal del notariado, por parte de: Jorge Rafael Morgan Rodríguez,
cédula de identidad número 1-1364-0533, carné profesional 21790. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a
esta publicación. Expediente N° 14-000878-0624-NO.—San
José, 23 de julio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S,. Abigada.—1 vez.—(IN2014049944).
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas
en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio
Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud
de Inscripción y Habilitación como delegatario para ser y ejercer la función
pública estatal del Notariado, por parte de: Jonathan Jesús Solís Solís, cédula
de identidad número 1-1116-0938, carné profesional 18847. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000859-0624-NO.—San José, 23 de julio del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1
vez.—(IN2014049518).
La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, diagonal
al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber
que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación
como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado,
por parte de: Ariel González Arias, cédula de identidad número 1-1382-0332,
carné profesional 21112. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 14-000871-0624-NO.—San
José, 28 de julio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S.,
Abogada.—1 vez.—(IN2014050267).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 15640P.—3101593068
S. A., solicita concesión de: 28 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MI-129 en finca de el mismo en Alfaro, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario granja avícola. Coordenadas 228.672/480.183
hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014049765).
Exp. 2777P.—Torres de Colón S. A., solicita
concesión de: 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.900 / 509.700 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049766).
Exp. 6512P.—Beneficio La Sylvia Ltda., solicita
concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-307 en finca de el mismo en San Pablo (Barva), Barva,
Heredia, para uso industrial reciclaje y consumo humano. Coordenadas 223.650 /
522.650 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014049771).
Exp. 2919A.—Virginia Peralta S. A., solicita
concesión de: 3,80 litros por segundo de la Quebrada Fructuoso Chaverri,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Sur, Valverde Vega,
Alajuela, para uso riego. Coordenadas 228.200 / 497.600 hoja Naranjo. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de
julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014049782).
Exp. 3038A.—Agropecuaria La Quesera S. A.,
solicita aumento de caudal de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Vara Blanca, Heredia,
Heredia, para uso consumo humano-doméstico-abrevadero-lechería y riego.
Coordenadas 238.791 / 522.213 hoja Poas. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049785).
Exp. 8648P.—Galería
Chemila S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Merced, San José, San José, para uso consumo humano-doméstico-oficinas. Coordenadas
213.080 / 527.830 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014049791).
Exp. 16130A.—Carlomagno Jiménez Salas solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de el mismo en Unión, Montes de Oro, Puntarenas, para uso
agropecuario-abrevadero. Coordenadas 239.980 / 460.125 hoja San Lorenzo.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014049794).
Exp. 16260A.—Nelly Gamboa Fallas solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de el mismo en Rosario, Desamparados, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 196.104 / 526.011 hoja Caraigres. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo
de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014049795).
Exp. 15932P.—Nicolás Alvarado Mora solicita
concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CÑ-165 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste,
para uso consumo humano. Coordenadas 265.190 / 417.594 hoja Cañas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049808).
Exp. 11237P.—Hormas Internacionales S. A.,
solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-711 en finca de su propiedad en Turrúcares,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.800 /
500.020 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de
julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014049818).
Exp. 10298A.—Ingenio Taboga S. A., solicita
concesión de: 1500 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agroindustrial-ingenio.
Coordenadas 258.950 / 407.250 hoja Cañas. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049819).
Exp. 16012P.—P.H. Chucas S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-944 en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José,
para uso industria-construcción. Coordenadas 212.456 / 494.302 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049932).
Exp. 10345P.—Marietta Arce Valverde y Jonathan
Scott Schlieman, solicita concesión de: 0,38 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-619 en finca de su propiedad en
Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 219.075 / 495.925 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049939).
Exp. 16322P.—Mixtal S. A., solicita concesión
de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-2359 en finca de el mismo en San Miguel (Santo Domingo), Santo Domingo,
Heredia, para uso consumo humano-en hospital. Coordenadas 217.000 / 529.600
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014049952).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por, Marcia Lucía Hernández, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 062-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas quince minutos del siete de enero del dos mil catorce. Exp. Nº
31043-2013. Resultando 1º—...; 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Karen Jazmín Treminio Hernández... en el sentido que el nombre de
la madre de la persona ahí inscrita es “Marcia Lucía”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014049493).
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por, Adela Yessenia Saavedra Romero, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1791-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
seis minutos del cuatro de junio del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N°
6134-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yethsabel Pamela Penado Saavedra, en el sentido que el nombre de
la madre... es “Adela Yessenia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014049500).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Jorlenis del Carmen Miranda Aguirre, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 761-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del seis de marzo del
dos mil catorce. Expediente N° 20453-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brenda Tatiana
Miranda Aguirre…, en el sentido que el nombre de la madre… es “Jorlenis del
Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014049627).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Bertilia Díaz Mayorga, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 967-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil catorce. Expediente
N° 2211-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense; el asiento de
nacimiento de Bertilia Díaz Mayorga…, en el sentido que el
primer apellido de la madre…, consecuentemente el segundo apellido de la misma
es “Lupario”; el asiento de matrimonio de Bernal Altamirano Jiménez con Bertilia
Díaz Mayorga…, en el sentido que el primer apellido de la madre de la cónyuge,
consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Lupario”, y los asientos
de nacimiento de Berny Slaiter y Anibeth Stace, ambos de
apellidos Altamirano Díaz, el de Miyotth Staler y el de Iveth Elena, ambos de
apellidos Abarca Díaz…, en el sentido que el segundo apellido de la madre es
“Lupario”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014049630).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Edgardo Gabriel Solano Valverde, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 1653-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas del veintinueve de mayo del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N°
15819-2014. Resultando: 1º—…, 2.—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre del fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Arelys Viviana Solano Valverde, en el sentido que el nombre
del padre… es “Edgardo Gabriel”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014049648).
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Gricelda Noelia Salmerón Laguna, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3041-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cincuenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil doce. Expediente
N° 16478-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Óscar
Andrés Rodríguez Carballo con Griselda Noelia Salmerón Laguna… en el sentido
que el primer nombre, el segundo apellido del padre y de la madre de la cónyuge
son “Gricelda”, “Reyes” y “Vega” respectivamente, y no como se
consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014049656).
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Norma Odalia Lúquez Téllez, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 2128-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
dieciséis minutos del catorce de junio del dos mil doce. Ocurso. Exp N°
8884-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Brandon Mateo Oporta Lúquez, en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre... son “Norma Odalia” y “Téllez”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014049931).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Janeth del Socorro Vega no indica segundo apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1616-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas treinta y tres minutos del veintisiete de mayo de dos
mil catorce. Exp. N° 10376-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Wilmor de Jesús Castillo Poveda con
Janeth del Socorro Vega Matamoros... en el sentido que el apellido de la
cónyuge es “Vega no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014049983).
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por, José Benerardo Valle Rivera, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 283-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce
horas quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil catorce. Exp. Nº
41290-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de,
José Bernardo Valle Rivera con Francinie Zulay Araya Rubí..., en el sentido que
el nombre del cónyuge, el nombre del padre y el segundo apellido de la madre
del mismo son “José Benerardo”, “Benerardo Antonio” y “Altamirano”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014050133).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Francisco José López no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 1860-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
dieciséis horas siete minutos del seis de junio de dos mil catorce. Exp. Nº
16292-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Rachell Melissa López Álvarez..., en el sentido que el apellido
del padre... es “López no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014050175).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Nuria del Carmen
Urbina Angulo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1514-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de mayo del dos
mil catorce. Exp. Nº 8618-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de: Nuria Michel y Aarón Josué, ambos
de apellidos Jarquín Urbina... en el sentido que el primer apellido de la
madre... consecuentemente el segundo apellido de los mismos es “Urvina”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014050279).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Enzo Wedmark Robinson May, mayor, soltero,
ingeniero en topografía y catastro, colombiano, cédula de residencia N°
117001533135, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 130871-2014.—San José, veintiuno de
marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014049704).
Pedro Javier García Jarquín, mayor, soltero,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812872731, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 131246-2014.—San José, veinticuatro de julio del dos mil
catorce.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014049707).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
MODIFICACIÓN N° 3 AL PLAN DE COMPRAS 2014
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la
Dirección General de Aviación Civil, comunican de conformidad con la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la
tercera modificación al plan de compras 2014, la que se encuentra a disposición
de los interesados en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr /comprared,
a partir de esta publicación.
12 de agosto de 2014.—José
Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 24257.—Solicitud
18097.—C-11800.—(IN2014052005).
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA
LA EDUCACIÓN
INCLUSIVA-CENAREC
CONCURSO N° 2014PP-000003-01
Concurso selección de empresa (s) para la contratación
de
servicios de reimpresión de libro e
impresión de calendarios,
porta títulos, folleto y
tarjetas de presentación para el Centro
Nacional de Recursos para
la Educación Inclusiva-CENAREC-
El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del día miércoles 3 de
setiembre de 2014, para contratar los servicios antes indicados. El Cartel
puede ser retirado sin costo alguno, a partir de la presente publicación en
nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe,
Goicoechea.
San José, agosto de 2014.—Departamento
Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1
vez.—(IN2014051926).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos
los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LA-000056-PROV
Remodelación y acondicionamiento de la oficina
de Salud Ocupacional
Fecha y hora de apertura: 05 de setiembre de
2014, a las 10:00 horas.
_______
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000016-PROV
Contratación de servicios de fotocopiado y
escaneo
de documentos, para los despachos judiciales
y usuarios del edificio de los Tribunales
de Justicia de Puntarenas
Fecha y hora de apertura: 05 de setiembre de
2014, a las 10:00 horas.
_______
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000058-PROV
Servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo
de UPS en los Tribunales de Justicia de Nicoya
Fecha y hora de apertura: 09 de setiembre de
2014, a las 10:00 horas.
Los carteles se pueden obtener sin costo alguno
a través de Internet, en la dirección www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, en
el apartado Invitaciones, o solicitar el envío del correspondiente archivo por
correo electrónico a las siguientes direcciones: kmoralesq@poder-judicial.go.cr
y/o drodriguezv@poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este último caso, de
no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su
requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623.
San José, 11 de
agosto del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014052048).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000025-01
Adquisición de ocho agentes de software
para el monitoreo de bases de datos
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez
horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 8 de setiembre de 2014, para la
licitación en referencia, la cuales deberán ser depositadas en el buzón de la
Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas
y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario
de atención de 9:00 a. m. a 3:30 p. m.
Oficina de Compras y Pagos.—Área de
Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Sol. Nº 18131.—C-11930.—(IN2014051938).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000014-SUTEL
Contratación de servicios profesionales para el desarrollo de
un modelo para la fijación de
tarifas máximas de usuario
final para el servicio de acceso a
internet fijo
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica
número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, edificio Tapantí, tercer
piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de Proveeduría,
indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de
referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A., recibirá las ofertas
hasta las 14:00 horas del 26 de agosto del año 2014.
El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en el
sitio WEB: http://www.sutel.go.cr/proveeduria/ contrataciones-vigentes o
solicitarlo al correo electrónico proveeduria@sutel.go.cr.
A la vez se les informa que todas las modificaciones no esenciales y
aclaraciones que se realicen sobre este cartel, estarán disponibles en el sitio
WEB indicado en el párrafo anterior, por lo que este será el medio oficial que
utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación
correspondiente, si será publicada en el Diario Oficial La Gaceta como
corresponde.
Área de Proveeduría y Servicios Generales.—Juan
Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1108-14.—Solicitud Nº
18128.—C-22750.—(IN2014051950).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LP-000002-01
Contratación de servicios para la administración del
CECUDI
(Centro de Cuido Infantil) Santa Ana
La
Municipalidad de Santa Ana invita a los potenciales oferentes a participar en
este proceso de contratación administrativa. La documentación para esta
licitación podrá obtenerse en el Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Santa Ana, ubicada de la esquina noroeste de la Iglesia, 50 metros
norte, Santa Ana centro, a partir del día 20 de agosto de 2014, en el horario
de lunes a jueves de 2:30 a 4:30 pm; previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones
exactos), en Plataforma de Servicios.
La
apertura se realizará el día miércoles 10 de setiembre, 2014, a las 14:00 horas
en la Municipalidad de Santa Ana.
Lic.
María Pérez Angulo, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2014051822).
MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000001-03
Adquisición de terrenos para el establecimiento del
Centro
de Gestión Universitaria para el
Desarrollo
Rural/UNED
Región Caraigres
En las oficinas de la Municipalidad de Acosta, ubicadas al costado norte
del templo católico, se recibirán ofertas, hasta las catorce horas del octavo
día hábil después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para
la Adquisición de terrenos para el establecimiento del Centro de Gestión
Universitaria para el Desarrollo Rural/UNED Región Caraigres.
Para consultas sobre garantías al correo electrónico tesmuni@yahoo.com o
al teléfono 2410-0186 ext. 8, el cartel lo puede solicitar al correo
electrónico alcaldeacosta@gmail.com o cualquier consulta llamar al 2410-0186,
ext. 4 con la señora Susana Murillo.
Luis Durán Gamboa, Alcalde.—1
vez.—(IN2014052044).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000012-PROV
Alquiler para alojar a la Oficina de Atención y
Protección
a Víctimas de Delitos del II Circuito Judicial
de San José
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 71-14 celebrada el día 7 de agosto de
2014, artículo IV, se dispuso declararla infructuosa porque la oferta
presentada no cumple con lo requerido.
San José, 12 de agosto del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014052047).
DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000015-DCADM
Contratación de empresa para que brinde el
desarrollo
y soporte del Sistema de Procesamiento de
Tarjetas
(Consumo por
demanda)
La División de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados
en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000015-DCADM, que Comisión de Licitaciones
Abreviadas mediante Acta N° 338-2014 del 11 de agosto de 2014, acuerda por
unanimidad adjudicar la presente licitación en los siguientes términos.
Corporación Fintec D. F. C.R. S. A. cédula
jurídica número 3-101-113924.
Detalle oferta económica (folio 0205):
Descripción:
Desarrollo de nuevas funcionalidades del
Sistema de Procesamiento de Tarjetas. Precio unitario por hora $40.00 IVI
Mantenimiento preventivo y soporte del Sistema
de Procesamiento de Tarjetas. Precio unitario por hora $40.00 IVI
Estimación anual de este servicio:
¢36.000.000,00. (Treinta y seis millones de colones con 00/100).
Garantía de Cumplimiento: El adjudicatario
rendirá la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días
hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto
de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones exactos) y con una vigencia de
catorce meses.
12 de agosto de 2014.—Lic.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2014052006).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000033-01
Contratación de servicios para la corta de árboles
A los interesados en la Contratación Directa N° 2014CD-000033-01, se les
informa según lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se procede a declarar infructuosa la presente
contratación.
Línea |
Proveedor adjudicado Monto adjudicado |
1 |
Infructuosa |
Barva
de Heredia, 4 de agosto del 2014.—Mercedes Hernández
Méndez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2014051997).
CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA
DE LA PERSONA JOVEN
LICITACION PÚBLICA N° 2014LN-000002-00100
Contratación de una persona jurídica para la
organización
de trece encuentros
inclusivos de capacitación y recreación
para personas jóvenes con
discapacidad
Por resolución RDCA-539-2014 de las 13:00 horas del 8 de agosto del
2014, en que resuelve Recurso de Objeción contra el cartel de la Licitación
Pública N° 2014LN-000002-00100.
Se modifica el pliego cartelario para que en lo sucesivo se lea:
Fecha de apertura 8 de setiembre del 2014 10:00 horas
Título: Contratación de una persona Física o Jurídica para la
organización de trece encuentros inclusivos de capacitación y recreación para
personas jóvenes con discapacidad.
El punto XIV plazo de entrega para que se lea: 12 meses a partir del
refrendo contralor.
El punto XVIII Multas y Cláusula Penal.
En las demás partes se mantiene invariables los demás términos del
cartel, el cual puede ser revisado en la página de CompraRed.
www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 12 de agosto del 2014.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Erick Sánchez Cervantes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014051940).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000024-01
(Modificación
al cartel)
Adquisición e implementación en
ambiente productivo de 5
aceptadores/dispensadores
de monedas para zona
de
autoservicio; todos con su respectivo
mantenimiento
consultivo,
preventivo
y correctivo
El Banco de Costa Rica, informa a los
interesados en la licitación en referencia que el plazo de apertura se traslada
para el 25 de agosto de 2014, a las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.)
El resto de las condiciones se mantienen
invariables.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N°
10893.—C-10220.—(IN2014052028).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000015-DCADM
(Prórroga N°
2)
Adquisición de archivos de
seguridad, armario para guardar armas,
puertas
blindadas, blindaje, cajas fuertes, municiones, armas
de
fuego, cerraduras electrónicas, módulo de llaves
y
chalecos antibalas (consumo según demanda)
y
llaves D Y R para cerraduras
Se les comunica a los interesados que se
prorroga de oficio, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este
concurso para el día 08 de setiembre del 2014 a las 10:00. Todas las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 13 de agosto del 2014.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014052009).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000016-01
(Modificación)
Compra de muebles y artículos de madera con
elementos
de metal para Centros Formación y Administrativos
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Abreviada 2014LA-000016-01, Compra de muebles y artículos de
madera con elementos de metal para Centros Formación y Administrativos, que el
cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
Especificaciones
técnicas y condiciones generales, Punto 3.7 lugar de instalación y visita al
sitio:
Línea 8:
Donde se
indica la cantidad, léase correctamente 3 unidades en lugar de 1 unidad.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 18138.—C-16290.—(IN2014052010).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000022-01
(Modificación
y prórroga)
Compra e instalación de muebles modulares y
sistema eléctrico
en oficinas del Núcleo Industria Alimentaria y en
el Proceso
Arquitectura
y Mantenimiento del INA
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Abreviada 2014LA-000022-01, “Compra e instalación de muebles
modulares y sistema eléctrico en Oficinas del Núcleo Industria Alimentaria y en
el Proceso Arquitectura y Mantenimiento del INA”, que el cartel de la
supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS:
Línea 1:
Se agrega la siguiente especificación:
Se incluirá dentro de la obra dos líneas de
puntos de red, en el cual el contratista deberá de instalar el punto de red
respectivo utilizando las mismas condiciones de cableado estructurado actual.
Es decir no podrá utilizar una marca diferente al cableado instalado, es por esta
razón que deberá de utilizar las rutas principales establecidas y deberá de
interconectar el o los puntos de red necesarios para esta contratación, desde
cada puesto de trabajo hasta el Patch panel en el cuarto de comunicaciones
ubicado a un costado de la asesoría legal. El mismo deberá de ser certificado y
etiquetado respetando los estándares de cableado categoría 6A.
Los planos donde se detalla la ubicación de los
puntos de red, antes mencionados, pueden ser retirados impresos en este proceso
o solicitar en la dirección malvaradorodriguez@ina.ac.cr, que se le remitan vía
correo electrónico.
El resto de condiciones y especificaciones de
este cartel, permanece invariable.
Debido a lo anterior, el plazo máximo para
presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 25 de agosto
del 2014, a las 08:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. 23220.—Sol. 18110.—C-35260.—(IN2014052030).
AJDIP/174-2014.—Puntarenas,
a los treinta días del mes de mayo de dos mil catorce.
Considerando:
1º—Que mediante
el Acuerdo Nº AJDIP/159-2002 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
131 del 9 de julio del 2002, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) en el uso de las facultades conferidas mediante
la Ley Nº 7384 de su creación, aprobó el Reglamento de Zonaje e Incentivo por
Regionalización de los funcionarios de dicha institución, a fin de contar con
un instrumento jurídico que permita al funcionario se le otorguen las máximas
facilidades y comodidades posibles en el desempeño de sus labores, al tener que
desplazarse o residir permanentemente en zonas alejadas, sacrificando con ellos
las ventajas que le representaría el disfrutar de todos los servicios que
ofrece la capital.
2º—Que la Contraloría General de la República es el
ente encargado de establecer periódicamente montos máximos y mínimos a pagar
por concepto de zonaje, tomando en cuenta el costo de vida.
3º—Que en muchos casos el (la) funcionario (a) debe
trasladar a vivir consigo a su familia a su lugar de trabajo, razón por la que
en caso de recibir zonaje pierde esa compensación y le conlleva el tener que
incurrir en gastos fuertes para ese traslado, situación que amerita también su
regulación.
4º—Que en la mayoría de los casos el (la)
funcionario (a) regionalizado (a) que habita casa de habitación, apartamento o
habitación facilitado por el INCOPESCA, realiza la función de celador al vivir
contiguo a oficinas y bodegas pertenecientes a esta Institución y en ocasiones,
debe de atender consultas de usuarios que requieren sus servicios en horas o
días no hábiles.
5º—Que independientemente del lugar de residencia
del funcionario, por la naturaleza de sus competencias y de su trabajo, debe
relacionarse constante y directamente con los pescadores y acuicultores, razón
por la que debe desplazarse a distintas zonas del país en muchos casos alejados
de centros urbanos, renunciando inclusive a su domicilio legal y con ello a las
facilidades y comodidades de la ciudad, por lo que merecen el estímulo de la
sociedad y la Institución para la que trabajan.
6º—Que de acuerdo con estudios realizados de manera
conjunta por la Dirección General Administrativa y la Asesoría Legal del
INCOPESCA, se ha logrado determinar que el monto máximo de zonaje autorizado
por la Contraloría General de la República en todos aquellos lugares en donde
la institución tiene oficinas y son susceptibles de su reconocimiento, apenas
cubre mínimamente los costos que con ocasión del traslado se le generan al
funcionario.
7º—Que es necesario realizar
modificaciones a la reglamentación vigente, con el propósito de que se adapte a
la realidad actual máxime que ésta no ha sido modificada desde su promulgación
y que se hace necesario en razón de los anteriores considerandos, adecuarla en
aras de ofrecer las mayores facilidades y comodidades posibles a sus
funcionarios, para que éstos puedan cumplir y rendir adecuadamente en sus
labores y con ello, propiciar un mejor servicio público en favor del Sector
Pesquero y Acuícola nacional. Por tanto,
1º—La Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura, en uso de sus facultades conferidas
mediante la Ley Nº 7384 de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuacultura (INCOPESCA), del 16 de marzo de 1994, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del mismo año, en su Artículo
17, inciso g), aprueba el siguiente:
REGLAMENTO
DE ZONAJE E INCENTIVO POR
REGIONALIZACIÓN
DE LOS FUNCIONARIOS
DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y
ACUICULTURA (INCOPESCA)
Artículo 1º—Para los efectos del
presente Reglamento se entenderá por:
a) Zonaje:
Compensación económica adicional que se le reconoce al funcionario que por
interés institucional, se tenga que trasladar a prestar sus servicios en una
zona de condiciones diferentes a la de su domicilio legal y que inciden en su
bienestar, o que permanezcan fuera de la circunscripción territorial de su sede
laboral a la que pertenece por más de un mes en forma continua.
b) Incentivo por Regionalización:
Compensación económica adicional que se le reconoce a los funcionarios que
permanezcan en su circunscripción territorial habitual coincidiendo con su
domicilio legal, beneficiando con ello al INCOPESCA y al país con la ventaja
que representa el laborar en una zona de su pleno conocimiento, será
equivalente a un 50% de la cantidad máxima que designe la Contraloría General
de la República para pago de zonaje. Solo podrá otorgarse este beneficio, a
aquellos funcionarios protegidos por el Transitorio Primero de la Ley Nº. 7384
de Creación del INCOPESCA del 16 de marzo de 1994, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del mismo año.
c) Domicilio Legal: Es el lugar donde el
funcionario reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y
el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente y en
una relación con ánimo de nexo duradero en los aspectos familiar, patrimonial y
laboral y corresponde al último lugar de residencia registrado por el
funcionario en su expediente personal.
d) Residencia laboral: Es el lugar en el
cual el funcionario, por un asunto meramente laboral, habita de manera
accidental, o momentánea, o provisional sin su núcleo familiar, para llevar a
cabo las labores requeridas por la Institución, sin que necesariamente tenga
que cambiar su domicilio legal.
e) Núcleo Familiar: Es el
grupo de personas jurídicamente vinculadas entre sí por el parentesco, bajo los
lazos de conyugalidad, de las relaciones de hecho o de la unión
consensual.
Artículo 2º—El
pago de zonaje será establecido según la disponibilidad presupuestaria hasta un
máximo 100%, de la suma máxima que fije,
para este efecto, la Contraloría General de la República, porcentaje que deberá
aprobarse por parte de la Junta Directiva, tomando en consideración medios y
riesgos de transporte, clima, salubridad, condiciones, facilidades y costo
local de vida, posibilidades de educación y atención médica para el servidor y
su familia.
Artículo 3º—Excepcionalmente y de conformidad con lo
dispuesto en el inciso b) del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 90-S.C. del
13 de diciembre de 1965, se podrá
reconocer el pago de zonaje a aquellos funcionarios que teniendo su domicilio
legal en las Islas del Golfo de Nicoya, deban prestar sus servicios en el
Cantón Central de Puntarenas.
Artículo 4º—Podrá reconocerse a cada funcionario
solo uno de los beneficios establecidos en el presente Reglamento. El
reconocimiento de pago de zonaje o de incentivo por regionalización se hará
mediante Acción de Personal emitido por la Sección de Recursos Humanos del
INCOPESCA.
Toda variante en cuanto al domicilio legal y o
residencia laboral que pudiera producir modificaciones en el monto del
beneficio otorgado, deberá ser comunicado por el funcionario o por las
Jefaturas inmediatas a la Sección de Recursos Humanos, en forma escrita en un
plazo no mayor de 15 días hábiles al conocimiento de tales hechos y
condiciones, de lo contrario el funcionario y las Jefaturas podrán hacerse
acreedores a las consecuencias disciplinarias civiles que dicha omisión
ocasionare.
Así mismo, a la persona que se le han girado sumas
demás sin corresponderle deberá reembolsarlas a los recursos del INCOPESCA,
respetándose para tales efectos el debido proceso.
Artículo 5º—Corresponderá el pago de incentivo por
regionalización a aquel funcionario que se traslade diariamente de su domicilio
legal a su sede laboral cuando tenga derecho a éste.
Artículo 6º—En aquellos casos en que la administración constate que un funcionario
ha traslado su núcleo familiar a la residencia laboral provisional declarada y
tal situación se ha mantenido por 1 año o más sin variar esta condición,
perderá el derecho al pago de zonaje, en razón de que se considera modificado
su domicilio legal.
Artículo 7º—En aquellos casos en que el funcionario
disfruta del pago del zonaje y por razones debidamente justificadas, de
conveniencia para él o de su familia, decide cambiar su domicilio legal, dicho cambio no
necesariamente conlleva a que la administración no deba reconocerle este
beneficio, salvo que su nuevo domicilio coincida con la residencia laboral
provisional o al lugar de su sede laboral.
Artículo 8º—En aquellos casos en que la administración constate que un funcionario
se ha separado de su núcleo familiar por
cualquier causa o circunstancia y ha hecho de su residencia laboral temporal su
nuevo domicilio legal, se le deberá reajustar el zonaje a incentivo por
regionalización, cuando corresponda.
Artículo 9º—El ajuste en la
tarifa de zonaje, se hará automáticamente cuando la Contraloría General de la
República ajuste los montos por concepto de pago de zonaje de los funcionarios
públicos.
Artículo 10º—Para la determinación de la suma a
pagar por zonaje, la administración deberá tomar en cuenta los beneficios de
uso y habitación de casa, apartamento o dormitorio que reciba el funcionario de
parte del INCOPESCA sean éstos de su
propiedad, arrendados, producto de convenio o cedido por terceros a su favor y
que signifique una disminución en sus gastos de subsistencia.
En estos casos el beneficio deberá ser utilizado
únicamente por el funcionario, no debiendo compartirlo con familiares o terceros
no autorizados debidamente.
El beneficio de habitar casa, apartamento o
dormitorio hará que se deduzca al funcionario el 15% del monto de zonaje o
incentivo por regionalización.
Artículo 11º—Queda prohibido a los funcionarios el
uso de oficinas o instalaciones del INCOPESCA, como casa, apartamento,
dormitorio o lugar para pernoctar y que estén ubicadas en cualquier parte del
país en donde se presten servicios a los administrados o a terceros, salvo
situaciones calificadas o de necesidad o conveniencia para los intereses del
Instituto, autorizadas por la Presidencia Ejecutiva y en estos casos, procederá
la aplicación de lo indicado en el artículo anterior.
Artículo 12º—El pago de zonaje o incentivo por
regionalización por inclusión del nombre de un funcionario dentro de la
planilla respectiva de la Institución, no implica por parte del INCOPESCA
obligatoriedad alguna para mantenerlo en determinada oficina o zona geográfica.
Artículo 13º—En toda Acción de Personal emitida por
la Sección de Recursos Humanos del INCOPESCA, deberá indicarse el monto del
zonaje o incentivo por regionalización asignado y el lugar donde presta o
prestará sus servicios el funcionario en caso de traslado.
Artículo 14º—El funcionario no perderá el derecho a
devengar el zonaje o el incentivo por regionalización si tuviere que regresar a
su domicilio legal y/o sede de trabajo, en los siguientes casos, siempre y
cuando el periodo de regreso no exceda de un mes:
a) Por
motivo de licencia con goce de sueldo.
b) Por motivo de incapacidad, enfermedad, embarazo
o riesgo profesional.
c) Por disfrute de cursos de capacitación, becas
o pasantías.
d) Por disfrute de vacaciones.
e) Por trasladarse para cumplir
funciones propias de su cargo, a una zona en la que no se paga zonaje o
incentivo por regionalización.
Artículo 15º—El funcionario que por
razones de capacitación u otro motivo se vea obligado a permanecer fuera de su
lugar de trabajo por un periodo que exceda un mes calendario y que durante ese
tiempo tuviera congelado el beneficio de zonaje o incentivo por
regionalización, le será reconocido nuevamente el disfrute del beneficio de
zonaje o incentivo por regionalización, según corresponda, inmediatamente a su
reincorporación a su centro de trabajo, previa comunicación a la Sección de
Recursos Humanos por parte de éste.
Artículo 16º—Cuando por alguna razón el INCOPESCA
con fundamento en lo establecido en el presente Reglamento, resuelva suspender
el pago de zonaje, ningún funcionario, podrá alegar derecho adquirido, en
virtud de que el zonaje no constituye una prestación obligatoria e invariable y
de que éste se fundamenta en circunstancias especiales, que al variar, hacen
insuficiente la causa de su pago.
En ese sentido, el pago de zonaje se suspenderá
cuando se modifiquen las circunstancias que motivaron su concesión, en tal caso
debe comunicársele al funcionario por lo menos con treinta días de anticipación
a la fecha en que se hará efectiva la medida.
Artículo 17º—Mientras dure la prestación del
servicio, por parte de un funcionario en las condiciones que generan a la
Institución el pago de zonaje o incentivo por regionalización, las sumas
devengadas por este concepto serán tomadas en cuenta para el cálculo de sus
prestaciones legales, aguinaldo y salario escolar.
Artículo 18º—Los gastos de viaje y de transporte
seguirán regulándose de manera independiente al zonaje e incentivo por
regionalización, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento
de Gastos de viaje y transporte para Funcionarios Públicos promulgado por la
Contraloría General de la República.
Artículo 19º—De conformidad con lo establecido en el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, los trabajadores que devengan zonaje e
incentivo por regionalización podrán cobrar viáticos siempre y cuando, deban
trasladarse a un radio superior de 15 kilómetros fuera de su sede laboral u
oficina de trabajo, aunque se encuentre en la misma circunscripción cantonal.
Artículo 20º—Con el fin de resolver casos no
previstos en el presente Reglamento, se nombrará una Comisión de Zonaje e
Incentivo por Regionalización, la cual estará integrada de la siguiente manera:
a) El
Director General Técnico o su representante.
b) El Director de Organización Pesquera y Acuícola
o su representante.
c) El Director General Administrativo o su
representante.
d) El Jefe de la Sección de Recursos Humanos o su
representante
e) Dos representantes nombrados por la
Organización de Trabajadores que represente a la mayoría de los funcionarios de
la Institución.
Los dos representantes nombrados por
los trabajadores durarán en sus cargos dos años.
Artículo 21º—La Comisión será presidida por el Jefe
de la Sección de Recursos Humanos o su representante, el cual convocara a
sesión cada vez que se requiera o a solicitud de cuatro de sus miembros y los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos presentes. Harán quórum para
sesionar cuatro de sus miembros. La Dirección General Administrativa deberá
proveer el soporte secretarial a dicha Comisión.
Artículo 22º—El INCOPESCA, a través de las
instancias representadas en la Comisión y la respectiva Organización de
Trabajadores podrá remover, sustituir y reelegir libremente a sus
representantes. La Administración concederá licencia con goce de salario a los
miembros de la Comisión, durante el tiempo que se requiera para cumplir sus
funciones.
Artículo 23º—Todo funcionario del INCOPESCA, sin
distinción de rango o categoría, está en la obligación de comparecer ante la
Comisión cuando sea requerido por asuntos de su competencia y suministrar la
información que se le pida y prestar toda la colaboración que la Comisión le
solicite, para lo cual la Administración le brindará el permiso
correspondiente.
Artículo 24º—La Comisión deberá
emitir una decisión dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha
en que se le someta el conocimiento de un asunto en la sesión respectiva. En el caso de que se requiera un tiempo mayor
deberá comunicarlo a las partes, con ocho días de anticipación, pudiendo
prorrogarse dicho plazo por una sola vez a decisión de la Comisión por un
máximo de 15 días naturales.
Artículo 25º—La Sección de Recursos Humanos del
INCOPESCA, será la encargada de ejecutar y velar por el fiel cumplimiento de
las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, para lo cual podrá
requerir la información y documentación pertinente que permita determinar o
comprobar la existencia de las condiciones o requisitos para el otorgamiento y
mantenimiento del beneficio, quedando obligados todos los funcionarios del
INCOPESCA a observar y acatar los procedimientos que a tal efecto dictare.
Lo anterior sin perjuicio de que la Jefatura de la
Sección de Recursos Humanos lleve a cabo, cuando lo estime conveniente, algún
tipo de supervisión in situ.
Artículo 26º—Las infracciones a lo establecido en el
presente Reglamento, se reputarán como faltas disciplinarias y se sancionarán
conforme al ordenamiento jurídico laboral administrativo que regula las
relaciones de servicio de los funcionarios del INCOPESCA.
Artículo 27º—La Sección de Recursos Humanos estará
obligada a solicitarle a todos los funcionarios que devengan zonaje o incentivo
por regionalización, en el transcurso del primer trimestre de cada año,
declaración jurada en la que se estipule claramente su domicilio legal actual.
Artículo 28º—La Sección de Recursos Humanos
suspenderá, previo apercibimiento y comunicación al funcionario, el zonaje o
incentivo por regionalización a aquellos funcionarios que no hubieren aportado
o incumplan con la presentación de la declaración jurada, y hasta tanto no lo
hagan.
Artículo 29º—Todo funcionario que considere que les
asiste algún derecho, a tenor de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, o que han variado las condiciones que originaron su aprobación,
deberá solicitar a la Sección de Recursos Humanos su reconocimiento o
modificación y empezará a regir el primer día del mes posterior a su solicitud,
siempre y cuando sea procedente y exista contenido presupuestario.
Artículo 30º—Este acuerdo deroga el Acuerdo Nº
A.J.D.I.P./159-2002 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del
9 de julio del 2002 y sus reformas.
Artículo 31º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio Iº—La Comisión se
integrará y juramentará un mes después de publicado el presente Reglamento.
2º—Acuerdo Firme.
Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—Lic.
Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
14-0111.—Solicitud N° 63433.—C-306120.—(IN2014049392).
COLEGIO
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio
Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Asamblea General
Extraordinaria Nº 65-2014 del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica
celebrada el 10 de julio del 2014, reformó los artículos 4, 6, 7, 8, 21 y 22
del Reglamento del Fondo de Retiro Odontológico y los artículos 4, 6, 7, 11, 25
y 26 del Fondo de Mutualidad y Subsidios y que se leerán como se indica a
continuación:
FONDO
DE RETIRO ODONTOLÓGICO
Artículo 4º—Política de Inversiones.
Los recursos financieros del Fondo de Retiro Odontológico, deberán invertirse
dando prioridad a la seguridad y diversificación de la cartera. Las inversiones
podrán realizarse tanto en títulos del sector público como del sector privado,
así como en colocaciones mediante préstamos a los colegiados, garantizados en
un reglamento de crédito a los colegiados.
Corresponde a la Junta Directiva del Colegio, dictar
el reglamento de crédito y la política y estrategias de inversión, las cuales
deberán revisarse anualmente.
Artículo 6º—La Junta Directiva tiene la obligación
de contratar anualmente la auditoría externa del Fondo y cada tres años las
evaluaciones actuariales, de acuerdo con lo que establece el artículo 19 de
este reglamento.
Artículo 7º—El Fondo de Retiro Odontológico ofrece
un beneficio de retiro por jubilación al colegiado activo que alcance 65 años
de edad y 20 años cotizados al Fondo, siempre que no se encuentre inválido o
con incapacidad permanente y se encuentre al día en el pago de sus obligaciones
con el Colegio.
El beneficio de retiro corresponde a un capital de
retiro, el cual se entrega al beneficiario una vez que cumpla con los
requisitos de trámite que establezca el Colegio.
El monto del beneficio dependerá de la
antigüedad en la colegiatura de acuerdo con el siguiente detalle:
Años contribuidos |
Monto del beneficio |
20 |
¢625,000 |
21 |
¢687,500 |
22 |
¢750,000 |
23 |
¢812,500 |
24 |
¢875,000 |
25 |
¢937,500 |
26 |
¢1.000.000 |
27 |
¢1.062.500 |
28 |
¢1.125.000 |
29 |
¢1.187.500 |
30 y más |
¢1.250.000 |
Artículo 8º—Financiamiento. El
financiamiento del Fondo de Retiro Odontológico, se realiza mediante la
capitalización colectiva completa y comprende los siguientes recursos
financieros:
a) Los
fondos de reserva acumulados.
b) La contribución mensual a cargo de cada
colegiado, la cual no podrá ser inferior al 10% de la cuota de colegiatura
establecida por la Asamblea General del Colegio. Anualmente dicha contribución
tendrá un incremento equivalente al porcentaje de inflación, con el propósito
de aumentar el monto del beneficio en caso de retiro por vejez.
c) Los rendimientos financieros de los recursos.
d) Otros recursos a juicio de la Junta Directiva
del Colegio.
Artículo 21.—Los
valores de toda clase que se adquieran por cuenta del Fondo, deberán mantenerse
en custodia en:
a) Central
de Valores de la Bolsa Nacional de Valores, supervisado por la SUGEVAL.
b) Banco público y/o privado del Sistema
Financiero Nacional, supervisado por la SUGEF.
Artículo 22.—Los
recursos del Fondo, deberán ser invertidos para el provecho de los
participantes, procurando un adecuado equilibrio entre seguridad, rendimiento y
liquidez, conforme a la política de inversiones que para tal efecto dicte la
Junta Directiva. La inversión de los recursos del Fondo podrán efectuarse sólo
en:
a) Valores
emitidos, avalados o afianzados por el sector público y/o privado.
b) Valores emitidos por entidades financieras
supervisadas y autorizadas por la SUGEF.
c) Préstamos personales, debidamente respaldados
mediante garantía real, destinados al mejoramiento profesional de los miembros
del Fondo.
d) Los valores indicados en los incisos a) y b)
deben ser de oferta pública, estar debidamente autorizados y estar clasificados
por una calificadora de riesgos debidamente autorizada y recomendados por el
Comité de Inversiones.
Las prioridades, las garantías, el
interés y las condiciones por las cuáles se rigen las operaciones mencionadas
en el inciso c) del presente artículo deben especificarse en un reglamento de
préstamos promulgado por la Junta Directiva.
FONDO
DE MUTUALIDAD Y SUBSIDIO
Artículo
4º—Política de Inversiones. Los recursos financieros del Fondo de Mutualidad y
Subsidio, deberán invertirse dando prioridad a la seguridad y diversificación
de la cartera. Las inversiones podrán realizarse tanto en títulos del sector
público como del sector privado, así como en colocaciones mediante préstamos a
los colegiados, garantizados en un reglamento de crédito a los colegiados.
Corresponde a la Junta Directiva del Colegio, dictar
el reglamento de crédito y la política y estrategias de inversión, las cuales
deberán revisarse anualmente.
Artículo 6º—La Junta Directiva tiene la obligación
de contratar anualmente la auditoría externa del Fondo, y cada tres años las
evaluaciones actuariales, de acuerdo con lo que establece el artículo 19 de
este reglamento.
Artículo 7º—El Fondo de Mutualidad y Subsidio del
Colegio ofrece beneficios en caso de invalidez o incapacidad y en caso de
muerte del colegiado activo menor de 65 años de edad.
El beneficio en caso de muerte corresponde a un
capital de defunción, equivalente a ¢1.250.000.
El beneficio en caso de invalidez
corresponde a una indemnización en un solo pago, el cual depende del número de
años contribuidos al Fondo de acuerdo con el siguiente detalle:
Años contribuidos |
Monto del beneficio |
De 3 a 19 años |
¢625.000 |
De 20 a 24 años |
¢750,000 |
De 25 a 29 años |
¢1.000.000 |
De 30 y más |
¢1.250.000 |
Anualmente, dichos beneficios tendrán
un incremento equivalente al porcentaje de inflación.
En ambos casos dicho monto se entrega al
beneficiario, una vez cumplidos los requisitos de trámite requeridos por el
Colegio.
El colegiado no inválido, que sobreviva hasta los 65
años de edad, tendrá derecho a los beneficios que se ofrecen por medio del
Fondo de Retiro Odontológico.
Artículo 11.—Financiamiento.
El financiamiento del Fondo de Mutualidad y Subsidio, se realiza mediante la
capitalización colectiva completa y comprende los siguientes recursos
financieros:
a) Los
fondos de reserva acumulados.
b) La contribución mensual a cargo de cada
colegiado, la cual no podrá ser inferior al 10% de la cuota de colegiatura
establecida por la Asamblea General del Colegio. Anualmente, dicha contribución
tendrá un incremento equivalente al porcentaje de inflación, con el propósito
de aumentar el monto de los beneficios en caso de invalidez o muerte.
c) Los rendimientos financieros de los recursos.
d) La suma que anualmente disponga la Junta
Directiva que conforme a la Ley del Timbre Odontológico (Ley No 3752 del 4 de
octubre de 1966) le corresponde al Fondo y no podrá ser menor al 10% de la
recaudación total o entrega global.
e) Otros recursos a juicio de la Junta Directiva
del Colegio.
Artículo 25.—Los
valores de toda clase que se adquieran por cuenta del Fondo, deberán mantenerse
en custodia en:
a) Central
de Valores de la Bolsa Nacional de Valores, supervisado por la SUGEVAL.
b) Banco público y/o privado del Sistema
Financiero Nacional, supervisado por la SUGEF.
Artículo 26.—Los
recursos del Fondo, deberán ser invertidos para el provecho de los
participantes, procurando un adecuado equilibrio entre seguridad, rendimiento y
liquidez, conforme a la política de inversiones que para tal efecto dicte la
Junta Directiva.
La inversión de los recursos
del Fondo podrán efectuarse sólo en:
a) Valores
emitidos, avalados o afianzados por el sector público y/o privado.
b) Valores emitidos por entidades financieras supervisadas
y autorizadas por la SUGEF.
c) Préstamos personales, debidamente respaldados
mediante garantía real, destinados al mejoramiento profesional de los miembros
del Fondo.
Los valores indicados en los incisos
a) y b) deben ser de oferta pública, estar debidamente autorizados y estar
clasificados por una calificadora de riesgos debidamente autorizada y
recomendados por el Comité de Inversiones.
Las prioridades, las garantías, el interés y las
condiciones por las cuáles se rigen las operaciones mencionadas en el inciso c)
del presente artículo deben especificarse en un reglamento de préstamos
promulgado por la Junta Directiva.
Las indicadas reformas rigen a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dra. Selena Cubero Guardiola,
Secretaría Junta Directiva.— 1 vez.—(IN2014049558).
ASOCIACIÓN
DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA
La Asociación de Guías y Scouts de
Costa Rica de conformidad con el artículo 18, inciso b) del P.O.R., avisa que
se han realizado modificaciones al documento denominado “Principios,
Organización y Reglamentos” (P.O.R).
La Junta Directiva en la sesión
ordinaria N° 9 2014/15, del día 14 de julio del 2014, modificó nuevamente los
artículos 32 y 52 del POR.
El documento con los cambios está disponible en
forma impresa y puede ser retirado en las Oficinas Centrales ubicadas en San
José, avenida 10, calles 13 y 15, 225 al este de AyA.
Asimismo se puede obtener mediante consulta en
nuestra página: www.siemprelistos.com.
San José, 23 de
julio del 2014.—Herbert Barrot Alvarado, Prosecretario
de la Junta Directiva Nacional.—1 vez.—(IN2014049572).
MUNICIPALIDAD
DE PALMARES
El Concejo Municipal de Palmares
mediante Acuerdo ACM-03-215-14 tomado en la Sesión Ordinaria Nº 215 celebrada
el 17 de junio del 2014 aprueba por unanimidad el Reglamento interno de
Sesiones del Concejo Municipal como se detalla a continuación
REGLAMENTO
INTERNO DE SESIONES
DEL
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Palmares, en
uso de las atribuciones que le confiere el Código Municipal, establece el
siguiente Reglamento de Sesiones y Acuerdos Municipales.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Las sesiones y acuerdos
del Concejo Municipal de la Municipalidad de Palmares, se regirán por el
presente reglamento, en todo aquello que no esté regulado por el Código
Municipal y leyes conexas.
CAPÍTULO
II
Sesiones
y quórum
Artículo 2º—El Concejo Municipal
celebrará una sesión ordinaria por semana, los días martes, a las dieciocho
horas y treinta minutos (Artículo 35 Código Municipal). La duración de la
sesión será de un máximo de 3:00 horas, excepto casos fortuitos; en cuyo caso
podría ampliarse el tiempo.
Artículo 3º—El Concejo Municipal celebrará sesiones
extraordinarias el día y hora indicados en la convocatoria respectiva (Artículo
36 Código Municipal). Deberán ser convocados todos sus miembros por lo menos
con veinticuatro horas de anticipación y por escrito. En la convocatoria se
debe indicar el objeto de la sesión.
a) Puede
ser convocada por el Alcalde, cuando tenga un asunto de urgencia o cuando lo
soliciten al menos la tercera parte de los regidores propietarios, con
veinticuatro horas de anticipación. (Art. 17, inciso m, CM).
b) Cuando haya un acuerdo del Concejo Municipal al
respecto, no se requerirá convocatoria por escrito.
c) En las sesiones extraordinarias solamente
podrán conocerse los puntos incluidos en la convocatoria, además, los que por
unanimidad acuerden conocer los miembros del Concejo Municipal. (Art. 36
párrafo tercero del CM)
d) El Concejo Municipal celebrará una sesión
extraordinaria al mes, los primeros miércoles de cada mes, a las 6:30pm,
exclusivamente para atención de las audiencias, con un máximo de cinco
audiencias por sesión.
e) Cada visita tendrá derecho a exponer su caso
con un máximo de 10 minutos.
f) Los Regidores y Síndicos tendrán derecho a
solicitar el uso de la palabra, solamente para hacer preguntas a los
visitantes, a fin de mejorar la información o planteamientos hechos por ellos.
g) La Secretaria del Concejo Municipal será la
encargada de recibir las solicitudes de audiencias y de ordenarlas conforme al
momento en que le fueron solicitadas. Dichas solicitudes se recibirán a más
tardar al medio día del día hábil anterior a la sesión, como máximo. No obstante,
la presidencia, está facultada para ampliar o recibir a última hora, aquellas
audiencias que considere necesarias u oportunas, siempre que cuente con el aval
de la mayoría de los Regidores Propietarios.
h) Cuando corresponda, la Secretaría del Concejo transcribirá
el acuerdo pertinente a la persona o grupo interesado.
Artículo 4º—El
quórum para las sesiones será de la mitad más uno de los miembros del Concejo.
(Art.37 CM). Si en el transcurso de una sesión se rompiera el quórum, quien
presida instará a los regidores que se hubieren retirado sin permiso del
Presidente(a), a que ocupen sus curules. Transcurridos diez minutos sin que se
restablezca el quórum se procederá a levantar la sesión. Los regidores
renuentes perderán el derecho a dieta por esa sesión.
Artículo 5º—Los Regidores y Síndicos, propietarios y
suplentes, tendrán derecho al pago de dieta de acuerdo con el artículo 30 del
Código Municipal. Solamente se pagará la dieta correspondiente a una sesión
ordinaria por semana y hasta dos extraordinarias por mes. (Art. 30 CM).
Artículo 6º—Las sesiones del
Concejo deberán iniciarse como máximo quince minutos después de la hora
señalada conforme al reloj ubicado en la Sala de Sesiones. En caso de falla
técnica de este reloj, se tomará con base en el reloj del que presida. Pasados
los quince minutos, sin lograr el quórum, se dejará constancia en el libro de
actas y la nómina con sus respectivas firmas de regidores y síndicos presentes,
para efecto del pago de la dieta y para cualquier sanción que sea aplicable. El
Regidor Suplente que fuese llamado a sustituir a un propietario, tendrá derecho
a permanecer durante toda la sesión como miembro propietario del Concejo,
aunque el regidor propietario se presente pasados los quince minutos. Si esto
sucediera el regidor propietario se quedará en la sesión, si así lo desea, con
voz pero sin voto (Art. 38 CM).
Artículo 7º—Por acuerdo del Concejo se puede llamar
a cualquier funcionario de la Municipalidad a una sesión del Concejo Municipal
para que explique alguna situación o actuación. El funcionario está obligado a
responder personalmente y no por medio de otras personas. Ante la negativa a
presentarse a la sesión indicada, se le enviará nota al superior jerárquico
para que tome las medidas disciplinarias correspondientes.
Artículo 8º—Todas las sesiones son públicas. Las
personas físicas, jurídicas o grupos de vecinos, podrán participar con derecho
a voz. Quien presida será el encargado de decidir si se le otorga la palabra y
de atender y responder a las visitas.
Artículo 9º—El orden del día o
agenda será elaborada por el Presidente(a) o Secretaria(o) Municipal, siguiendo
instrucciones del Presidente(a). Estará conformado así cuando se trate de
sesiones ordinarias:
a- Comprobación
del quórum.
b- Apertura de la Sesión.
c- Se somete a consideración el orden del día.
d- Discusión y aprobación del acta (as)
anterior(es).
e- Asuntos pendientes.
f- Informes o dictámenes de comisión.
g- Mociones.
h- Informe de la Alcaldía (Alcalde y Vicealcalde).
i- Intervención de los(as) Síndicos(as).
j- Lectura y tramitación de la correspondencia.
k- Asuntos varios.
l- Documentos enviados.
m- Cierre de la sesión.
Artículo 10.—Las
mociones serán presentadas por los Regidores (as) propietarios en forma
individual o en conjunto, o por el Alcalde o Alcaldesa.
Los Regidores (as) suplentes y los Síndicos (as),
podrán presentar mociones, siempre que sean acogidas al menos por un regidor
propietario.
Las mociones deberán presentarse a más tardar a las
12 M del día de la sesión ante el o (la) Secretaria Municipal (excepto casos
fortuitos), vía electrónica o por escrito, quien las ordenará para ser
presentadas y analizadas en el Concejo; se presentará una copia a cada
fracción. Estas deben ser presentadas sin tachones ni borrones. Después de que
cada moción haya sido suficientemente discutida, será sometida a votación por
quien presida, quien deberá anunciar el resultado final de cada una de ellas,
con los nombres respectivos.
Artículo 11.—Las
mociones de orden pueden ser presentadas en forma oral. Quien presida les dará
trámite inmediatamente después de que termine quien está haciendo uso de la
palabra. El proponente deberá motivarla. Sin discusión, deberá someterse a
votación. Entre otras, se considerarán mociones de orden: dar por agotada la
discusión, referirse al tema en discusión cuando se considere que hay desvío
del tema, que se levante la sesión, recesos, etc.
Artículo 12.—Mociones y
limitaciones del debate.
a) Cada
Regidor propietario puede presentar como máximo dos mociones individualmente o
junto a otros proponentes. Los Regidores (as) y los síndicos (as) podrán
presentar mociones siempre y cuando estas sean acogidas por un regidor
propietario. Las mociones deberán firmarse.
b) Cada Regidor tiene derecho a
dos intervenciones (como máximo) sobre un mismo asunto. Además, el Regidor
proponente tiene derecho a la presentación y motivación de la moción.
Cada
intervención tendrá un tiempo máximo de tres minutos. En las intervenciones, se
puede apoyar o manifestar oposición a las ideas, pero no a las personas.
c) Quien preside podrá retirar el derecho a uso
de la palabra, a quién utilice el tiempo para ofender a otra (s) personas, o
quién esté en el uso de la palabra, pretenda introducir otro tema que no tiene
relación con el asunto en debate.
d) Aquellas mociones que siendo sometidas a
discusión y ante la cual los Regidores no muestren interes en intervenir, se
someterán de inmediato a votación.
Artículo 13.—Para dispensar las mociones del dictamen previo de
comisión, se necesitarán cuatro votos a favor, como mínimo.
Artículo 14.—Quien presida,
concederá la palabra en el orden en que la soliciten los regidores (as) y
síndicos (as), sean estos propietarios o suplentes, quienes lo harán levantando
la mano, o utilizando el dispositivo electrónico disponible. Quien preside
podrá pedir a los regidores que se concreten al tema de debate y de hacer caso
omiso podrá retirarles el uso de la palabra.
CAPÍTULO
III
De
las Actas
Artículo 15.—De
toda sesión se levantará un acta. Además se llevará por aparte un control de
acuerdos resumidos conservando el mismo número de este, el cual se entregará
junto con el acta.
Artículo 16.—El (la)
secretario(a) hará un expediente para cada proyecto. A él se agregará el
dictamen de comisión, las mociones que se presenten durante el debate y los
acuerdos tomados. Firmarán el Presidente(a) y el Secretario(a)
Artículo 17.—El
público tendrá acceso a las actas y grabaciones de las sesiones del Concejo
Municipal, una vez que estén debidamente aprobadas por el Concejo, previa solicitud
por escrito.
Artículo 18.—No procede hacer modificaciones para alterar o trastornar
el acta original, incorporando comentarios, debates o acuerdos que no se
dieron, o eliminando o modificando comentarios, debates o acuerdos que
efectivamente sucedieron. (PGR).
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 19.—Cada
proyecto o acuerdo que va a ser ejecutado por el Alcalde Municipal deberá ser
anotado por la secretaria(o) en una tarjeta con la leyenda pendiente, el cual
puede ser revisado por cualquier regidor(a) para velar por su cumplimiento.
Artículo 20.—Una
vez que el proyecto o acuerdo ha sido ejecutado, deberá anotarse con la leyenda
ejecutado y su fecha de realización.
Transitorio.—Cualquier
aspecto no contemplado en este Reglamento, se aplica el Código Municipal.
Este reglamento anula el reglamento
anterior.
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
Palmares, 04 de julio del 2014.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(IN2014049507).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-2943-2014.—Montanaro Mena Ana Marcela, costarricense, cédula 1 0789 060, ha
solicitado reposición del título de Licenciada en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días
del mes de julio del año dos mil catorce.—Oficina de Registro e
Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014049869).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Gabriela Gómez
Ríos y José Gabriel Pérez Altamirano, se le(s) comunica la resolución de las
diez horas del catorce de julio del dos mil catorce, mediante la cual se
declara la adoptabilidad de la persona menor de edad con la finalidad de su
ubicación en riesgo en una familia pre-adoptiva de la niña Miriam Patricia
Pérez Gómez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° 113-00323-2012.—Oficina Local de
Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000065.—C-23700.—(IN2014049129).
A Juan Leiva Palacios y Miriam Zamora
Pérez, se les comunica la resolución de las
10:00 horas del día 8 de julio del 2014, que dispone como medida de tratamiento
el ingreso de su hija Jazmina Leiva Zamora, en la alternativa de protección
Posada de Belén. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la
segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia
Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender
notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de
protección. Expediente N° 243-00187-2013.—Oficina
Local Naranjo, 9 de julio del 2014.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000065.—C-9970.—(IN2014049140).
Se le comunica a
Douglas Mora Fernández, la resolución de las once horas y treinta minutos del
día cuatro de julio del dos mil catorce, mediante la cual se ubica a Wendolyn y
Douglas ambos Mora Garro, al lado de José Garro Valverde y Yesenia Dinarte
Loría, hasta por un plazo de seis meses. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un
plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente
edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Expediente N° 112-000139-2014.—Oficina Local de
Guadalupe, 4 de julio del 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000065.—C-14010.—(IN2014049148).
A la señora
Carolina Elena Ramírez Cerdas, costarricense, titular del documento de
identidad 1-1222-0695, cuyo domicilio se desconoce, se le comunica la
resolución de las 11:00 horas del día 04 de julio del año 2014, mediante la
cual la Oficina Local de San José Oeste dicta medida de protección en beneficio
de la persona menor de edad Julián de Jesús Ramírez Cerdas, dicha medida
corresponde a Medida de Abrigo temporal, por el término de seis meses, en la
alternativa de protección Hagar C.U.N.A. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese. Expediente N° 112-00085-2007.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000065.—C-33760.—(IN2014049154).
A, los señores
Wilson Jesús Fernández Fernández y Martina Porras Aguilar, se le comunica la
resolución de las doce horas cinco minutos del quince de mayo del dos mil
catorce, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00049-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Dunnia Mena Gómez,
Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000065.—C-24850.—(IN2014049156).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se comunica a los
señores: Mayra Herrera Herrera, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense y
Ernesto Chaves Matamoros, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la
cédula de identidad número 3-313-414, ambos de domicilios y demás calidades
desconocidas, padres registrales de la persona menor de edad Rachel Guadalupe
Chaves Herrera, la resolución administrativa dictada por esta oficina de las
doce horas del cinco de marzo del dos mil catorce, en la cual se dictó la
medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
Rachel Guadalupe Chaves Herrera, de catorce años de edad, nacida el 30 de
noviembre de 1999, de nacionalidad costarricense, inscrita en el Registro
Civil, Sección de nacimientos de la provincia de Limón, a tomo 0290, folio:
069, asiento 0137, para que permanezca en la alternativa de protección
institucional ubicada en Moín de Limón y denominada Aldea de Moin. Y la de las
trece horas con cincuenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil
catorce, en la cual se modifica la medida de protección administrativa antes
mencionada y se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Rachel
Guadalupe Chaves Herrera, en el hogar de su tía paterna, la señora Rosa María Chaves
Matamoros. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000066.—C-22590.—(IN2014049904).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se comunica al señor: Mario Antonio
Ocampos Ocampos, mayor de edad, de nacionalidad panameña, de demás calidades
desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Hilary Maneth Ocampos
Morgan, la resolución administrativa dictada por esta oficina de las trece
horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil catorce, en la cual se
dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad Hilary Maneth Ocampos Morgan, de doce años de edad, nacida el 28 de
diciembre de 2001, de nacionalidad costarricense, inscrito en el Registro
Civil, Sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1832, folio
015 asiento 0029, para que permanezca ubicada en la alternativa de protección
no gubernamental denominada Hogar Siembra, ubicada en la provincia de Alajuela.
Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000066.—C-16640.—(IN2014049928).
A Óscar Miranda
García, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Alajuela, dictó resolución de las catorce horas del 02 de mayo de dos mil
catorce, en la que se revoca medida de protección de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad Abraham Josué y Tony todos de apellidos Miranda
Montero, Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente
día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es
de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras
se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 17 de junio de 2014.—Lic. Alejandra Solís Lara,
Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000066.—C-13530.—(IN2014049934).
A Sergio Antonio
Méndez, de un solo apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, de
domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las
ocho horas del tres de junio del dos mil catorce, mediante la cual se ubica a
los niños José Alejandro y Ana Sofía ambos Cortés Moreno y Rafael Antonio
Méndez Cortés, en el albergue Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación
ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San
José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este
edicto. Expediente administrativo número OLSC-00014-2013.—Santa
Cruz, 9 de junio del 2014.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000066.—C-10290.—(IN2014049949).
A José Ramón Brenes Coto, se le
comunica que por resolución de las diez horas del día dieciséis de julio de dos
mil catorce, la incompetencia de la Oficina Local de Naranjo para seguir
conociendo de la situación de sus hijas Brenda y María José Brenes Blanco, por
lo que se refiere el expediente a la Oficina Local de Alajuela, donde residen
las personas menores de edad. La anterior resolución se le notifica y se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones en
la jurisdicción de la Oficina Local de Alajuela, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de apelación, que deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes. Siendo que el
recurso de apelación es referido y resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° 243-00055-2004.—Oficina
Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000066.—C-22340.—(IN2014049954).
Se le comunica a Martín Nicolás Zepeda
Ortiz, la resolución de las nueve horas del ocho de junio de dos mil catorce
mediante la cual se ubica a Dubal Zepeda Novoa, en una alternativa de
protección institucional, hasta por un plazo de seis meses improrrogables en
sede administrativa. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas,
contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas
después de dictada. Expediente N° 112-000116-2014.—Oficina
Local de Guadalupe, 14 de julio del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000066.—C-13830.—(IN2014049961).
Se le comunica a
Randall Howells Castro la resolución de las siete horas con cuarenta minutos
del once de julio de dos mil catorce que ubica a Dilan David Howell Umaña en la
ONG, denominada “Asociación Roblealto”, con fines de tratamiento. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas
después de dictada. Exp. 112-00115-2007.—Oficina Local
de Guadalupe, 14 de julio del 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000066.—C-12540.—(IN2014049966).
Se le comunica a
quien interese, la resolución de las diez horas del día once de julio de dos
mil catorce que es declaratoria administrativa de abandono de José Raúl Bolaños
Cortés, por fallecimiento de su madre, Mariana Bolaños Cortés. En contra de la
presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en
subsidio para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días
después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la
resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas
después de dictada. Exp. N° 112-000132-2014.—Oficina
Local de Guadalupe, 11 de julio del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000066.—C-14630.—(IN2014049972).
CONVOCA
A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los interesados a
presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora
Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios
de los combustibles, según el siguiente detalle:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El plazo máximo para presentar sus
oposiciones o coadyuvancias vence el 21 de agosto del 2014, a las
dieciséis horas (04:00 p. m.).
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar:
►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de
Escazú, San José, ►o al fax: 2215-6002, ►o por medio del correo
electrónico(**): consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y
consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos
de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona
física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por
personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta
pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala
Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-116-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y
Consultas Públicas/Expedientes de Próximas Audiencias).
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita
mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser
escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 17978.—(IN2014052288).
AJDIP/191-2014.—Puntarenas,
a los diecinueve días del mes de junio de dos mil catorce.
Considerando:
1º—Que Costa Rica como país miembro de
la Comisión Interamericana del Atún Tropical, de conformidad con las
disposiciones, responsabilidades y competencias que le asisten, debe acatar,
cumplir y dar seguimiento a las resoluciones y recomendaciones emitidas por
dicha Comisión.
2º—Que corresponde al Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 7384 y Nº
8436, normar y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros,
así como la utilización de las artes de pesca correspondientes en cada
pesquería, los métodos permitidos, las zonas y épocas, así como la emisión con
las regulaciones técnicas de las licencias de pesca, permisos y autorizaciones.
3º—Que en virtud, de que la Convención de Antigua
aprobó la Resolución C-11-10, sobre la conservación del tiburón oceánico punta
blanca, capturado en el área de la Convención de Antigua, debe nuestro país,
establecer las medidas y acciones que resulten necesarias a efecto de cumplir
con dicha disposición, razón por la cual, la Junta Directiva del INCOPESCA,
ACUERDA:
1º—Adoptar la
resolución C-11-10 resolución sobre la Conservación Del Tiburón Oceánico Punta
Blanca (Carcharhinus longimanus) capturado en asociación con la pesca en el área de la
convención de antigua.
2º—Se prohíbe la retención a bordo, transbordo,
descarga, almacenamiento, venta, u ofrecimiento de venta de tiburones oceánicos
punta blanca, en parte o entero, en las pesquerías abarcadas por la Convención
de Antigua.
3º—Cuando se presenten capturas incidentales de
tiburones punta blanca, los mismos deberán ser liberados con prontitud ilesos,
en la medida de lo posible e informar al INCOPESCA, quien lo notificará a la
CIAT, el número de descartes y liberaciones de tiburones oceánicos punta blanca
con indicación de su estatus (vivo o muerto), para lo cual esta información
deberá ser registrada en la bitácora de la embarcación.
4º—Rige a partir de su publicación.
5º—Acuerdo Firme.
Secretaría
Técnica de Junta Directiva.—Gustavo Meneses Castro,
Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 14-0111.—Solicitud N° 63433.—C-38070.—(IN2014049403).
AJDIP/051-2014.—Puntarenas,
a los catorce días del mes de febrero del dos mil catorce.
Considerando:
1º—Manifiesta el Director Julio
Saavedra Chacón la necesidad de modificar el Acuerdo AJDIP/280-2013; dado que
en reuniones sostenidas con personeros del SINAC, así como de la Universidad de
Costa Rica, le han manifestado la problemática que representa el impedimento
para el traslado de especímenes de esa especie a fin de practicarles taxonomía
y/o estudios diversos en los laboratorios de los Centro de Educación Superior;
razón por la cual solicita se modifiquen los por tantos 1 y 2 del acuerdo supra
a efecto que se lean de la siguiente manera:
“1) Se prohíbe la exportación, la importación, la
tenencia y la conservación vivo, para cualquier fin, especialmente
acuariofilia; así como el transporte de especímenes de pez león Pterois
volitans y Pterois miles en el territorio nacional, excepto para actividades de
investigación por parte de Universidades o institutos de investigación
debidamente acreditados, en el tanto obtengan el permiso correspondiente ante el
INCOPESCA, para el estudio del comportamiento de esta especie.
2) Se permite la captura y comercialización de
dicha especie para fines de consumo o en la realización de las actividades de
la pesca turística deportiva y para su eliminación”.
2º—Escuchado la solicitud del Director
Saavedra Chacón, y por considerarlo conveniente a fin de buscar los mecanismos
de erradicación de esta especie endémica, la Junta Directiva; Por tanto,
ACUERDA:
1º—Modificar los
por tantos 1 y 2 del Acuerdo AJDIP/280-2013, para que se lean de la siguiente
manera:
“1) Se prohíbe la exportación, la importación, la
tenencia y la conservación vivo, para cualquier fin, especialmente
acuariofilia; así como el transporte de especímenes de pez león Pterois
volitans y Pterois miles en el territorio nacional, excepto para actividades de
investigación por parte de Universidades o institutos de investigación
debidamente acreditados, en el tanto obtengan el permiso correspondiente ante
el INCOPESCA, para el estudio del comportamiento de esta especie.
2) Se permite la captura y comercialización de
dicha especie para fines de consumo o en la realización de las actividades de
la pesca turística deportiva y para su eliminación”.
2º—Las demás condiciones se mantienen
invariables.
3º—Acuerdo firme.
Gustavo Meneses
Castro, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez
Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1
vez.—O. C. N° 14-0111.—Solicitud N° 63433.—C-42690.—(IN2014049411).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
- PN INTE 20-01-06:2014
“Productos decorativos de temporada-series de luces, adornos navideños y
figuras decorativas de temporada de uso doméstico-requisitos de seguridad”
(Correspondencia: UL 588).
Se recibirán observaciones hasta el 03 de octubre del
2014.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección
de Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli Salinas; al teléfono
2283-4522 o a al correo frappaccioli@inteco.or.cr
Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014050215).
COMPAÑIA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
De conformidad con la Ley 8990 del
27/09/2011, que modifica la Ley N° 8220 “Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos”, según establece en su artículo 4, se
procede a publicar la actualización de los requisitos para los trámites
relacionados al servicio de suministro de energía eléctrica, brindado por la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A. (CNFL)
Descripción de requisitos para
Servicios Eléctricos que aplican para sectores de vías públicas en que la CNFL
cuente con disponibilidad electro-energética:
Nombre del trámite: Solicitud de
Servicio Nuevo de Suministro de Energía Eléctrica Monofásico
Descripción del trámite: Servicio que
se brinda para disponer de un sistema de medición cuyo suministro de energía se
da partir de un único transformador con tensión de línea a línea de 240 Voltios
o de dos transformadores con tensión línea a línea de 208 o 480 Voltios. (residencias, comercios y pequeñas industrias).
Información
General
Nombre de la dependencia: Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A. Dirección Comercial, Sucursales, Agencia,
Servicios en Línea
Dirección exacta de la dependencia:
Sucursal
Central: 50 metros norte del edificio de RACSA, San José
Agencia
Metropolitana: 200 metros sur de la esquina suroeste de la Catedral
Metropolitana
Agencia
Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte
Sucursal Desamparados: 325 metros al
sur de la Cruz Roja de Desamparados.
Sucursal Escazú:
200 metros oeste del Centro Comercial Plaza Colonial.
Sucursal
Heredia: Contiguo a Ferretería Capris en La Uruca.
Sucursal Guadalupe: Frente al costado suroeste de la Iglesia católica
Sección Servicios en Línea: dirección
800energia@cnfl.go.cr o visitando Portal Empresaria, Agencia Virtual. En caso
de mayor información pueden contactarnos a nuestro centro de atención de
llamadas 800-ENERGIA (800-3637442)
Horario de atención:
Sucursales y Agencia Metropolitana de
lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., jornada continua.
Agencia
Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m.
y Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
Sección Servicios en Línea
(800ENERGIA) de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 6:00 p. m. jornada continua y
sábados de 7:00 a. m. a 12:00 m. d.
Autorización, permiso o tipo de
servicio que se obtiene del trámite: Solicitud de Servicio Nuevo de Suministro
de Energía Eléctrica Monofásico
Aprobado por: Jefatura de Sucursal o
Sección
Requisitos
y formularios
Requisitos generales:
Personas Físicas:
- Original
de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben
presentar documentos que acrediten su permanencia en el país: cédula de
residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente
pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial.
Personas Jurídicas:
- Original
de cédula de identidad y/o cédula residencia del representante legal o
apoderado generalísimo
- Original de personería jurídica (no más de
un mes de emitida).
NOTA: Para los trámites que se
realicen por medio de la Agencia Virtual o correo 800energia@cnfl.go.cr se
requerirá la copia digital del documento correspondiente.
Referencias:
Dirección
exacta: provincia, cantón y distrito, número telefónico, dirección electrónica,
y/u otro medio para localizar al titular del servicio o representante legal en
caso de ser requerido.
No debe existir ninguna deuda
pendiente con la CNFL.
Requisitos específicos:
- Cumplir
con lo dispuesto en la Norma Técnica “instalación y equipamiento de acometidas
eléctricas” AR-NTACO y con lo dispuesto en el Código Eléctrico de Costa Rica
para la Seguridad de la Vida y Propiedad.
- Cancelar
el depósito de garantía correspondiente cuyo monto está determinado por la
tarifa vigente.
- Presentar
solicitud de sellado de planos eléctricos vigente y en caso de ser definitivo
la boleta “Constancia de Recibido”, emitida por el (CFIA), firmadas por el
profesional responsable de la obra eléctrica.
- Cuando
se requiera se deberá tramitar con la CNFL el estudio técnico que determine la
viabilidad para la instalación del servicio. Se deberá medir la capacidad
electro energética de la red de distribución en el inmueble del solicitante.
- En
los casos donde no se requiera estudio técnico se deberá medir la capacidad
electro energética de la red de distribución en el inmueble del solicitante.
- Firmar solicitud (Firma manuscrita o Firma
digital)
Este trámite puede realizarse en línea
en la siguiente dirección electrónica: 800energia@cnfl.go.cr posteriormente
presentar los documentos originales en la Sucursal, sino dispone de firma
digital o ICE Clave.
Documentos
Vinculantes
N° de Ley: Norma Técnica “instalación
y equipamiento de acometidas eléctricas” AR-NTACO
Otras
disposiciones: Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y
Propiedad
Plazo
y vigencia
Plazo de
resolución: 8días xHábiles oNaturales
Vigencia
de la autorización, permiso o trámite: 1 x Años o Meses o Otro
Costos
Costo del trámite: o
Fijo x
Variable
Observaciones
Consideraciones generales:
Cualquier
persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del
solicitante, cliente y usuario, mediante autorización otorgada de conformidad
con el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227
del 2 de mayo de 1978 o poder especial, general o generalísimo. La Institución
conservará el original de la autorización y el poder especial y las
certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia
de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial,
según corresponda, e indicará cuáles actos han sido ejecutados.
Nombre del trámite: Solicitud de
Servicio Nuevo de Suministro de Energía Eléctrica Trifásica
Descripción del trámite: Servicio
nuevo cuyo suministro de energía se da a partir de dos o tres transformadores
con tensiones de línea a línea en 240, 416 o 480 voltios.
Información
General
Nombre de la dependencia: Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A. Dirección Comercial, Sucursales, Agencia,
Servicios en Línea
Dirección exacta de la dependencia:
Dirección exacta de la dependencia:
Sucursal
Central: 50 metros norte del edificio de RACSA, San José
Agencia
Metropolitana: 200 metros sur de la esquina suroeste de la Catedral
Metropolitana
Agencia
Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte
Sucursal Desamparados: 325 metros al
sur de la Cruz Roja de Desamparados.
Sucursal
Escazú: 200 metros oeste del Centro Comercial Plaza Colonial.
Sucursal
Heredia: Contiguo a Ferretería Capris en la Uruca.
Sucursal
Guadalupe: Frente al costado suroeste de la Iglesia católica
Sección Servicios en Línea: dirección
800energia@cnfl.go.cr o visitando Portal Empresaria, Agencia Virtual. En caso
de mayor información pueden contactarnos a nuestro centro de atención de
llamadas 800-ENERGIA (800-3637442)
Horario de atención:
Sucursales y Agencia Metropolitana de
Lunes a Viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., jornada continua.
Agencia Corporativa Grupo ICE, Sabana
Norte de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 5:00 p. m. y sábados de 9:00 a. m. a
1:00 p. m.
Sección Servicios en Línea
(800ENERGIA) de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. jornada continua y
sábados de 7:00 a. m. a 12:00 m. d.
Autorización, permiso o tipo de
servicio que se obtiene del trámite: Solicitud de Servicio Nuevo de Suministro
de Energía Eléctrica Trifásica
Aprobado por: Jefatura de Sucursal o
Sección
Requisitos
y formularios
Requisitos generales:
Personas Físicas:
- Original de cédula de identidad para
nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten
su permanencia en el país: cédula de residencia, permiso temporal de
radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente
rentista, carné de asilado territorial.
Personas Jurídicas:
- Original de cédula de identidad y/o cédula
residencia del representante legal o apoderado generalísimo
- Original de personería jurídica (no más de un
mes de emitida).
NOTA: Para los trámites que se realicen
por medio de la Agencia Virtual o correo 800energia@cnfl.go.cr se requerirá la
copia digital del documento correspondiente.
Referencias:
Dirección
exacta: Provincia, Cantón y Distrito, número telefónico, dirección electrónica,
y/u otro medio para localizar al titular del servicio o representante legal en
caso de ser requerido.
No debe existir ninguna deuda
pendiente con la CNFL.
Requisitos específicos:
- Cumplir
con lo dispuesto en la Norma Técnica “instalación y equipamiento de acometidas
eléctricas” AR-NTACO y con lo dispuesto en el Código Eléctrico de Costa Rica
para la Seguridad de la Vida y Propiedad.
- Cancelar
el depósito de garantía correspondiente cuyo monto está determinado por la
tarifa vigente.
- Presentar
solicitud de sellado de planos eléctricos vigente y en caso de ser definitivo
la boleta “Constancia de Recibido”, emitida por el (CFIA), firmadas por el
profesional responsable de la obra eléctrica.
- Cuando
se requiera se deberá tramitar con la CNFL el estudio técnico que determine la
viabilidad para la instalación del servicio. Se deberá medir la capacidad
electro energética de la red de distribución en el inmueble del solicitante.
- En
los casos donde no se requiera estudio técnico se deberá medir la capacidad
electro energética de la red de distribución en el inmueble del solicitante.
- Firmar
solicitud (Firma manuscrita o Firma digital)
Este trámite puede realizarse en línea
en la siguiente dirección electrónica: 800energia@cnfl.go.cr posteriormente
deberá presentar los documentos originales en la sucursal, en caso de no contar
con firma digital)
Documentos
Vinculantes
N° de Ley: Norma Técnica “instalación
y equipamiento de acometidas eléctricas” AR-NTACO
Otras
disposiciones: Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y
Propiedad
Plazo
y vigencia
Plazo de
resolución: 8 días xHábiles oNaturales
Vigencia de la
autorización, permiso o trámite: 1 x Años o Meses o Otro
Costos
Costo del trámite: o
Fijo xVariable
Observaciones
Consideraciones generales:
Cualquier
persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del
solicitante, cliente y usuario, mediante autorización otorgada de conformidad
con el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227
del 2 de mayo de 1978 o poder especial, general o generalísimo. La Institución
conservará el original de la autorización y el poder especial y las
certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia
de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial,
según corresponda, e indicará cuáles actos han sido ejecutados.
Nombre del trámite: Ingreso a Tarifa
Residencial Horaria.
Descripción del trámite: Esta tarifa
es exclusiva para clientes residenciales servidos en baja tensión y consumo
superior a 200 kWh por mes, en toda el área servida por la Compañía Nacional de
Fuerza y Luz, S. A.
Características del servicio:
a. Tensión
de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un
medidor monofásico trifilar, con registro multitarifa.
Información
General
Nombre de la
dependencia: Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Dirección Comercial,
Sucursales, Agencia, Servicios en Línea
Dirección exacta de la dependencia:
Dirección exacta de la dependencia:
Sucursal
Central: 50 metros norte del edificio de RACSA, San José
Agencia
Metropolitana: 200 metros sur de la esquina suroeste de la Catedral
Metropolitana
Agencia
Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte
Sucursal Desamparados: 325 metros al
sur de la Cruz Roja de Desamparados.
Sucursal
Escazú: 200 metros oeste del Centro Comercial Plaza Colonial.
Sucursal
Heredia: Contiguo a Ferretería Capris en La Uruca.
Sucursal
Guadalupe: Frente al costado suroeste de la Iglesia Católica
Sección Servicios en Línea: dirección
800energia@cnfl.go.cr o visitando Portal Empresaria, Agencia Virtual. En caso
de mayor información pueden contactarnos a nuestro centro de atención de
llamadas 800-ENERGIA (800-3637442)
Horario de atención:
Sucursales y Agencia Metropolitana de
lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., jornada continua.
Agencia
Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 5:00 p.
m. y sábados de 9:00 a. m. a 1:00 p. m.
Sección
Servicios en Línea (800ENERGIA) de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 6:00 p. m.
jornada continua y sábados de 7:00 a. m. a 12:00 m. d.
Autorización, permiso o tipo de
servicio que se obtiene del trámite: Ingreso a Tarifa Residencial Horaria.
Aprobado por: Jefatura de Sucursal o
Sección
Requisitos
y formularios
Requisitos generales:
Personas Físicas:
Original de
cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar
documentos que acrediten su permanencia en el país: cédula de residencia,
permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente
pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial.
Personas Jurídicas:
- Original de cédula de identidad y/o cédula
residencia del representante legal o apoderado generalísimo.
- Original de personería jurídica (no más de un
mes de emitida).
NOTA: Para los trámites que se
realicen por medio de la Agencia Virtual o correo 800energia@cnfl.go.cr se
requerirá la copia digital del documento correspondiente
Referencias:
Dirección
exacta: provincia, cantón y distrito, número telefónico, dirección electrónica,
y/u otro medio para localizar al titular del servicio o representante legal en
caso de ser requerido.
No debe existir ninguna deuda
pendiente con la Institución.
Requisitos específicos:
- El
servicio debe estar a nombre del interesado.
- Cumplir
con lo dispuesto en la Norma Técnica “instalación y equipamiento de acometidas
eléctricas” AR-NTACO y con Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de
la Vida y Propiedad. (Medidor al Límite de Propiedad).
- Disponer
con un historial de consumo superior a 200 kWh por mes.
- Firmar
solicitud y contratos respectivos (Firma manuscrita o Firma digital)
Este trámite puede realizarse en línea
en la siguiente dirección electrónica: 800energia@cnfl.go.cr
Documentos
Vinculantes
N° de Ley: Norma Técnica “instalación
y equipamiento de acometidas eléctricas” AR-NTACO
Otras
disposiciones: Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y
Propiedad
Plazo
y vigencia
Plazo de
resolución: 8días xHábiles oNaturales
Vigencia de la
autorización, permiso o trámite: 1 x Años o Meses o Otro
Observaciones
Consideraciones generales:
Cualquier
persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del
solicitante, cliente y usuario, mediante autorización otorgada de conformidad
con el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227
del 2 de mayo de 1978 o poder especial, general o generalísimo. La Institución
conservará el original de la autorización y el poder especial y las
certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia
de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial,
según corresponda, e indicará cuáles actos han sido ejecutados.
Nombre del trámite: Solicitud de
Servicio Especial
Descripción del trámite: Es aquel
servicio eléctrico que se brinda para eventos especiales y otros con una
duración no mayor a un mes, tomando en cuenta los voltajes normalizados para el
suministro de energía eléctrica: 120/240v, 120/280v, 277/480v en zonas de
servicio en media tensión a 34,5 kV y 120/240v, 120/280v, 240/416v y 240/480v
en zonas de servicio en media tensión a 13,8kV. Ejemplos: Ferias, turnos,
circos, conciertos transmisiones de televisión y otros.
Información
General
Nombre de la dependencia: Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A. Dirección Comercial, Sucursales, Agencia,
Servicios en Línea
Dirección exacta de la dependencia:
Dirección exacta de la dependencia:
Sucursal
Central: 50 metros norte del edificio de RACSA, San José
Agencia
Metropolitana: 200 metros sur de la esquina suroeste de la Catedral
Metropolitana
Agencia
Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte
Sucursal Desamparados: 325 metros al
sur de la Cruz Roja de Desamparados.
Sucursal
Escazú: 200 metros oeste del Centro Comercial Plaza Colonial.
Sucursal
Heredia: Contiguo a Ferretería Capris en La Uruca.
Sucursal
Guadalupe: Frente al costado suroeste de la iglesia católica
Sección Servicios en Línea: dirección
800energia@cnfl.go.cr o visitando Portal Empresaria, Agencia Virtual. En caso
de mayor información pueden contactarnos a nuestro centro de atención de
llamadas 800-ENERGIA (800-3637442)
Horario de atención:
Sucursales y Agencia Metropolitana de
lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., jornada continua.
Sección Servicios en Línea
(800ENERGIA) de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 6:00 p. m. jornada continua y
sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m. d.
Autorización, permiso o tipo de
servicio que se obtiene del trámite: Solicitud de Servicio Especial.
Aprobado por: Jefatura de Sucursal o
Sección
Requisitos
y formularios
Requisitos generales:
Personas Físicas:
Original de cédula de identidad para
nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten
su permanencia en el país: cédula de residencia, permiso temporal de
radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente
rentista, carné de asilado territorial.
Personas Jurídicas:
- Original de cédula de identidad y/o cédula
residencia del representante legal o apoderado generalísimo.
- Original de personería jurídica (no más de un
mes de emitida).
NOTA: Para los trámites que se
realicen por medio de la Agencia Virtual o correo 800energia@cnfl.go.cr se
requerirá la copia digital del documento correspondiente.
Referencias:
Dirección
exacta: Provincia, Cantón y Distrito, número telefónico, dirección electrónica,
y/u otro medio para localizar al titular del servicio o representante legal en
caso de ser requerido.
No debe existir
ninguna deuda pendiente con la CNFL.
Requisitos específicos:
- Presentar
original de la Constancia de Recibido emitida por el CFIA para la solicitud de
conexión de servicio.
- Solicitud
por escrito remitida con una semana de antelación, firmada (manuscrito o
digital) por el representante legal y debe contener: Número de localización o
medidor de referencia y número de medidor y/o localización en la cual se
cargará el consumo del servicio brindado una vez finalizada la prestación del
servicio. Dirección exacta donde se realizará el evento incluyendo provincia,
cantón y distrito. Indicar carga requerida y detalle de los equipos que se
utilizarán para el servicio (bombillo, plantas, sistemas de enfriamiento, etc).
Aportar los días que se requiere el servicio y las horas, aportar teléfono y dirección
y el nombre de la persona a cargo en el sitio.
- Cumplir
con lo dispuesto en la Norma Técnica “instalación y equipamiento de acometidas
eléctricas” AR-NTACO y con Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de
la Vida y Propiedad.
- Presentar
original de la Constancia de Recibido emitida por el CFIA para la solicitud de
conexión de servicio.
- Presentar
original del permiso de instalación emitido por la autoridad competente
(Municipalidad o MOPT).
- Cancelar
el depósito de garantía cuyo monto está determinado por la tarifa vigente.
- Firma
solicitud (firma manuscrita o firma digital)
Este trámite puede realizarse en línea
en la siguiente dirección electrónica: 800energia@cnfl.go.cr y presentar los
documentos originales en alguna de nuestras Sucursales en caso de no disponer
de firma digital o ICE CLAVE
Documentos
Vinculantes
N° de Ley: Norma Técnica “instalación
y equipamiento de acometidas eléctricas” AR-NTACO
Otras
disposiciones: Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y
Propiedad
Plazo
y vigencia
Plazo de
resolución: 8
días xHábiles oNaturales
Vigencia de la
autorización, permiso o trámite: N.A. oAños o Meses o Otro
Costos
Costo del trámite: o
Fijo x
Variable
Observaciones
Consideraciones generales:
Cualquier
persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del
solicitante, cliente y usuario, mediante autorización otorgada de conformidad
con el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227
del 2 de mayo de 1978 o poder especial, general o generalísimo. La Institución
conservará el original de la autorización y el poder especial y las
certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia
de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial,
según corresponda, e indicará cuáles actos han sido ejecutados.
Nombre del trámite: Solicitud de
Traspaso de Servicio Eléctrico
Descripción del trámite: Este trámite
se realiza en aquellos casos en los cuales dos clientes por mutuo acuerdo
deciden trasladar el servicio del primero a nombre del nombre del segundo, el
segundo asumirá todas las condiciones en que se encuentre el servicio al
momento de generar la solicitud.
Información
General
Nombre de la dependencia: Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A. Dirección Comercial, Sucursales, Agencia,
Servicios en Línea
Dirección exacta de la dependencia:
Dirección exacta de la dependencia:
Sucursal Central: 50 metros norte del edificio de RACSA, San José
Agencia
Metropolitana: 200 metros sur de la esquina suroeste de la Catedral
Metropolitana
Agencia
Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte
Sucursal Desamparados: 325 metros al
sur de la Cruz Roja de Desamparados.
Sucursal Escazú: 200 metros oeste del Centro Comercial Plaza Colonial.
Sucursal
Heredia: Contiguo a Ferretería Capris en La Uruca.
Sucursal Guadalupe: Frente al costado suroeste de la Iglesia católica
Sección Servicios en Línea: dirección
800energia@cnfl.go.cr o visitando Portal Empresaria, Agencia Virtual. En caso
de mayor información pueden contactarnos a nuestro centro de atención de
llamadas 800-ENERGIA (800-3637442)
Horario de atención:
Sucursales y Agencia Metropolitana de
lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., jornada continua.
Agencia Corporativa Grupo ICE, Sabana
Norte de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 5:00 p. m. y Sábados de 9:00 a. m. a
1:00 p. m.
Sección Servicios en Línea (800ENERGIA) de lunes a viernes de 7:00 a.
m. a 6:00 p. m. jornada continua y sábados de 7:00 a. m. a 12:00 m. d.
Autorización, permiso o tipo de
servicio que se obtiene del trámite: Solicitud de Traspaso de Servicio
Eléctrico.
Aprobado por: Jefatura de Sucursal o
Sección
Requisitos
y formularios
Requisitos generales:
Personas Físicas:
Original de cédula de identidad para
nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten
su permanencia en el país: cédula de residencia, permiso temporal de
radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente
rentista, carné de asilado territorial.
Personas Jurídicas:
-Original de
cédula de identidad y/o cédula residencia del representante legal o apoderado
generalísimo.
-Original de
personería jurídica (no más de un mes de emitida).
NOTA: Para los trámites que se
realicen por medio de la Agencia Virtual o correo 800energia@cnfl.go.cr se
requerirá la copia digital del documento correspondiente
Referencias:
Dirección
exacta: Provincia, Cantón y Distrito, número telefónico, dirección electrónica.
No debe existir ninguna deuda
pendiente con la Institución.
Requisitos específicos:
-Aportar la localización y/o número de
medidor del servicio eléctrico disponible en el lugar.
-Ambos clientes deben manifestar por
escrito su disposición a que el servicio sea trasladado en su totalidad al
nuevo usuario del servicio.
-Firmar solicitud y contratos
respectivos (Firma manuscrita o Firma digital)
Plazo
y vigencia
Plazo de
resolución: 1días xHábiles oNaturales
Vigencia de la
autorización, permiso o trámite: 1 x Años o Meses o Otro
Costos
Costo del trámite: x
Fijo o Variable
Observaciones
Consideraciones generales:
Cualquier
persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del
solicitante, cliente y usuario, mediante autorización otorgada de conformidad
con el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227
del 2 de mayo de 1978 o poder especial, general o generalísimo. La Institución
conservará el original de la autorización y el poder especial y las
certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia
de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial,
según corresponda, e indicará cuáles actos han sido ejecutados.
Nombre del trámite: Servicio Especial
de Carga fija
Descripción del
trámite: Son aquellos servicios eléctricos que tienen por objetivo la
alimentación de rótulos luminosos, paradas de autobús, semáfaros y vallas
publicitarias de carretera, casetas telefónicas.
Información
General
Nombre de la
dependencia: Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Dirección Comercial,
Sucursales, Agencia, Servicios en Línea
Dirección exacta de la dependencia:
Dirección exacta de la dependencia:
Sucursal Central: 50 metros norte del edificio de RACSA, San José
Agencia
Metropolitana: 200 metros sur de la esquina suroeste de la Catedral
Metropolitana
Agencia
Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte
Sucursal Desamparados: 325 metros al
sur de la Cruz Roja de Desamparados.
Sucursal Escazú: 200 metros oeste del Centro Comercial Plaza Colonial.
Sucursal
Heredia: Contiguo a Ferretería Capris en la Uruca.
Sucursal Guadalupe: Frente al costado suroeste de la Iglesia católica
Sección Servicios en Línea: dirección
800energia@cnfl.go.cr o visitando Portal Empresaria, Agencia Virtual. En caso
de mayor información pueden contactarnos a nuestro centro de atención de
llamadas 800-ENERGIA (800-3637442)
Horario de atención:
Sucursales y Agencia Metropolitana de
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., jornada continua.
Sección Servicios en Línea
(800ENERGIA) de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 6:00 p. m. jornada continua y
sábados de 7:00 a. m. a 12:00 m. d.
Autorización, permiso o tipo de
servicio que se obtiene del trámite: Servicio Especial de Carga fija
Aprobado por: Jefatura de Sucursal o
Sección
Requisitos
y formularios
Requisitos generales:
Personas Físicas:
- Original de
cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar
documentos que acrediten su permanencia en el país: cédula de residencia,
permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente
pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial.
Personas Jurídicas:
- Original de
cédula de identidad y/o cédula residencia del representante legal o apoderado
generalísimo.
- Original de
personería jurídica (no más de un mes de emitida).
NOTA: Para los trámites que se
realicen por medio de la Agencia Virtual o correo 800energia@cnfl.go.cr se
requerirá la copia digital del documento correspondiente.
Referencias:
Dirección exacta: Provincia, Cantón y
Distrito, número telefónico y dirección electrónica.
No debe existir ninguna deuda
pendiente con la CNFL.
Requisitos específicos:
-Cumplir con lo dispuesto en la Norma
Técnica “instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” AR-NTACO y con lo
dispuesto en el Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y
Propiedad.
-Copia del permiso de instalación
emitido por la autoridad competente (Municipalidad o MOPT)
- Presentar solicitud de sellado de
planos eléctricos vigente y en caso de ser definitivo la boleta “Constancia de
Recibido”, emitida por el (CFIA), firmadas por el profesional responsable de la
obra eléctrica.
-Cancelar el depósito de garantía
correspondiente cuyo monto está determinado por la tarifa vigente.
-Cuando se requiera se deberá tramitar
con la CNFL el estudio técnico que determine la viabilidad para la instalación
del servicio. Se deberá medir la capacidad electro energética de la red de
distribución en el inmueble del solicitante.
-En los casos donde no se requiera
estudio técnico se deberá medir la capacidad electro energética de la red de
distribución en el inmueble del solicitante.
-Firmar solicitud (Firma manuscrita o
Firma digital)
Este trámite puede realizarse en línea
en la siguiente dirección electrónica: 800energia@cnfl.go.cr los documentos
originales deberán ser presentados en cualquiera de nuestras Sucursales
exceptuando los casos tramitados con Firma Digital o ICE Clave.
Documentos
Vinculantes
N° de Ley: Norma Técnica “instalación
y equipamiento de acometidas eléctricas” AR-NTACO
Otras
disposiciones: Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y
Propiedad
Plazo
y vigencia
Plazo de
resolución: 8 días xHábiles oNaturales
Vigencia de la
autorización, permiso o trámite: 1 x Años oMeses o Otro
Costos
Costo del trámite: o
Fijo x Variable
Observaciones
Consideraciones generales:
Cualquier
persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del
solicitante, cliente y usuario, mediante autorización otorgada de conformidad
con el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227
del 2 de mayo de 1978 o poder especial, general o generalísimo. La Institución
conservará el original de la autorización y el poder especial y las
certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia
de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial,
según corresponda, e indicará cuáles actos han sido ejecutados.
Nombre del trámite: Cambio de Nombre
de Cliente
Descripción del trámite: Este trámite
se brinda a aquellas personas que solicitan un servicio eléctrico para un
inmueble en el cual ya hay un medidor instalado pero desea que el mismo sea
registrado a nombre de una persona física o jurídica específica diferente a la
que aparece actualmente registrado.
Información
General
Nombre de la
dependencia: Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Dirección Comercial,
Sucursales, Agencia, Servicios en Línea
Dirección exacta
de la dependencia: Dirección exacta de la dependencia:
Sucursal Central: 50 metros Norte del edificio de RACSA, San José
Agencia
Metropolitana: 200 metros Sur de la esquina suroeste de la Catedral
Metropolitana
Agencia
Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte
Sucursal Desamparados: 325 metros al
sur de la Cruz Roja de Desamparados.
Sucursal Escazú: 200 metros oeste del Centro Comercial Plaza Colonial.
Sucursal
Heredia: Contiguo a Ferretería Capris en La Uruca.
Sucursal Guadalupe: Frente al costado suroeste de la Iglesia católica
Sección Servicios en Línea: dirección
800energia@cnfl.go.cr o visitando Portal Empresaria, Agencia Virtual. En caso
de mayor información pueden contactarnos a nuestro centro de atención de
llamadas 800-ENERGIA (800-3637442)
Horario de atención:
Sucursales y Agencia Metropolitana de
lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., jornada continua.
Agencia Corporativa Grupo ICE, Sabana
Norte de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 5:00 p. m. y sábados de 9:00 a.m. a
1:00 p.m.
Sección Servicios en Línea (800ENERGIA) de lunes a viernes de 7:00 a.
m. a 6:00 p. m. jornada continua y sábados de 7:00 a. m. a 12:00 m. d.
Autorización, permiso o tipo de
servicio que se obtiene del trámite: Solicitud de Cambio de Nombre de Cliente
Aprobado por: Jefatura de Sucursal o
Sección
Requisitos
y formularios
Requisitos generales:
Personas Físicas: Original de cédula
de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar
documentos que acrediten su permanencia en el país: cédula de residencia,
permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente
pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial.
Personas Jurídicas:
- Original de
cédula de identidad y/o cédula residencia del representante legal o apoderado
generalísimo.
- Original de
personería jurídica (no más de un mes de emitida).
NOTA: Para los trámites que se
realicen por medio de la Agencia Virtual o correo 800energia@cnfl.go.cr se
requerirá la copia digital del documento correspondiente.
Referencias:
Dirección
exacta: provincia, cantón y distrito, número telefónico y dirección
electrónica.
No debe existir ninguna deuda
pendiente con la CNFL.
Requisitos específicos:
-Aportar la localización y/o número de
medidor del servicio eléctrico disponible en el lugar.
-Cancelar el depósito de garantía cuyo
monto está determinado por la tarifa vigente.
-Firmar solicitud (Firma manuscrita o
Firma digital)
Por Alquiler de propiedad: Copia del
contrato de arrendamiento de cuyo original debe estar autenticado por un
abogado o autorización por escrito de parte del dueño del inmueble y el informe
registral. En caso de no existir contrato, se requiere una declaración jurada
autenticada por abogado.
Por Compra de Propiedad: Fotocopia de
escritura pública o informe registral original con no más de tres (3) meses de
expedido o fotocopia del primer testimonio de la compra venta. El servicio
eléctrico quedará a nombre del propietario registral, sea persona física o
jurídica.
Este trámite
puede realizarse en línea en la siguiente dirección electrónica:
800energia@cnfl.go.cr, los documentos originales deberán ser presentados en
cualquiera de nuestras Sucursales exceptuando los casos que sean tramitados con Firma
Digital o ICE Clave
Documentos
Vinculantes
N° de Ley: N/A
Otras
disposiciones: N/A vigencia
Plazo de
resolución: 8
días xHábiles oNaturales
Vigencia de la
autorización, permiso o trámite: 1. x Años o Meses o Otro
Costos
Costo del trámite: o
Fijo x
Variable
Observaciones
Consideraciones generales:
Cualquier
persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del
solicitante, cliente y usuario, mediante autorización otorgada de conformidad
con el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227
del 2 de mayo de 1978 o poder especial, general o generalísimo. La Institución
conservará el original de la autorización y el poder especial y las
certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia
de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial,
según corresponda, e indicará cuáles actos han sido ejecutados.
Nombre del trámite: Solicitud para el
Traslado de Medidor
Descripción del trámite: Servicio que
se realiza mediante la solicitud del cliente con el objetivo de efectuar un
cambio de acometida eléctrica sin que medie una modificación en las condiciones
de diseño de la instalación eléctrica.
Información
General
Nombre de la dependencia: Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A. Dirección Comercial, Sucursales, Agencia, Sección
Servicios en Línea
Dirección exacta
de la dependencia: Dirección exacta de la dependencia:
Sucursal Central: 50 metros norte del edificio de RACSA, San José
Agencia
Metropolitana: 200 metros sur de la esquina suroeste de la Catedral
Metropolitana
Agencia
Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte
Sucursal Desamparados: 325 metros al
sur de la Cruz Roja de Desamparados.
Sucursal Escazú: 200 metros oeste del Centro Comercial Plaza Colonial.
Sucursal
Heredia: Contiguo a Ferretería Capris en La Uruca.
Sucursal Guadalupe: Frente al costado suroeste de la Iglesia católica
Sección Servicios en Línea: dirección
800energia@cnfl.go.cr o visitando Portal Empresaria, Agencia Virtual. En caso
de mayor información pueden contactarnos a nuestro centro de atención de llamadas
800-ENERGIA (800-3637442)
Horario de atención:
Sucursales y Agencia Metropolitana de
lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., jornada continua.
Agencia Corporativa Grupo ICE, Sabana
Norte de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 5:00 p. m. y sábados de 9:00 a. m. a
1:00 p. m.
Sección Servicios en Línea
(800ENERGIA) de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 6:00 p. m. jornada continua y
sábados de 7:00 a. m. a 12:00 m. d.
Autorización, permiso o tipo de
servicio que se obtiene del trámite: Solicitud para el Traslado de Medidor.
Aprobado por: Jefatura de Sucursal o
Sección
Requisitos y formularios
Requisitos generales:
Personas Físicas: Original de cédula
de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar
documentos que acrediten su permanencia en el país: cédula de residencia,
permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente
pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial.
Personas Jurídicas:
- Original de
la Constancia de Recibido emitida por el CFIA para la solicitud de conexión de
servicio.
- Original de
personería jurídica (no más de un mes de emitida).
NOTA: Para los trámites que se
realicen por medio de la Agencia Virtual o correo 800energia@cnfl.go.cr se
requerirá la copia digital del documento correspondiente.
Referencias:
Dirección
exacta: Provincia, Cantón y Distrito, número telefónico y dirección
electrónica.
No debe existir ninguna deuda
pendiente con la CNFL.
Requisitos específicos:
-Aportar el número de localización y/o
medidor del servicio.
-Cancelar el Monto determinado por la
tarifa vigente.
-Firmar solicitud (Firma manuscrita o
Firma digital)
Este trámite puede realizarse en línea
en la siguiente dirección electrónica: 800energia@cnfl.go.cr los documentos
originales deberán ser presentados en cualquiera de nuestras Sucursales
exceptuando los casos tramitados con Firma Digital o ICE Clave.
Documentos
Vinculantes
N° de Ley: N/A
Otras
disposiciones: N/A
Plazo
y vigencia
Plazo de resolución: 8 días xHábiles oNaturales
Costos
Costo del trámite: xFijo oVariable
Observaciones
Consideraciones generales:
Cualquier
persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del
solicitante, cliente y usuario, mediante autorización otorgada de conformidad
con el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227
del 2 de mayo de 1978 o poder especial, general o generalísimo. La Institución
conservará el original de la autorización y el poder especial y las certificaciones
de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia de la
autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial, según
corresponda, e indicará cuáles actos han sido ejecutados.
Nombre del trámite: Desconexión y
Reconexión por trabajos internos
Descripción del trámite: Este servicio
es solicitado por el cliente para hacer mejoras o cambios en su red eléctrica
interna en los que se requiere una desconexión y posterior reconexión, tomando
en cuenta los voltajes normalizados para el suministro de energía: 120/240v,
120/280v, 277/480v en zonas de servicios en media tensión a 34,5kV y 120/240v,
120/280v, 240/416v y 240/480v en zonas de servicio en media tensión a 13,8kV.
Información
General
Nombre de la
dependencia: Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Dirección Comercial,
Sucursales, Agencia, Servicios en Línea
Dirección exacta
de la dependencia: Dirección exacta de la dependencia:
Sucursal Central: 50 metros norte del edificio de RACSA, San José
Agencia
Metropolitana: 200 metros Sur de la esquina suroeste de la Catedral
Metropolitana
Agencia
Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte
Sucursal Desamparados: 325 metros al
sur de la Cruz Roja de Desamparados.
Sucursal
Escazú: 200 metros oeste del Centro Comercial Plaza Colonial.
Sucursal
Heredia: Contiguo a Ferretería Capris en La Uruca.
Sucursal Guadalupe: Frente al costado suroeste de la Iglesia católica
Sección Servicios en Línea: dirección
800energia@cnfl.go.cr o visitando Portal Empresaria, Agencia Virtual. En caso
de mayor información pueden contactarnos a nuestro centro de atención de
llamadas 800-ENERGIA (800-3637442)
Horario de atención:
Sucursales y Agencia Metropolitana de
lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., jornada continua.
Agencia Corporativa Grupo ICE, Sabana
Norte de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m. y Sábados de 9:00 a.m. a 1:00
p.m.
Sección Servicios en Línea
(800ENERGIA) de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. jornada continua y
sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m. d.
Autorización,
permiso o tipo de servicio que se obtiene del trámite: Solicitud de Desconexión
y Reconexión por Trabajos internos.
Aprobado por: Jefatura de Sucursal o
Sección
Requisitos
y formularios
Requisitos generales:
Personas Físicas: Original de cédula
de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar
documentos que acrediten su permanencia en el país: cédula de residencia,
permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente
pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial.
Personas Jurídicas:
- Original de
cédula de identidad y/o cédula residencia del representante legal o apoderado
generalísimo.
- Original de
personería jurídica (no más de un mes de emitida).
NOTA: Para los trámites que se
realicen por medio de la Agencia Virtual o correo 800energia@cnfl.go.cr se
requerirá la copia digital del documento correspondiente.
Referencias:
Dirección exacta: Provincia, Cantón y
Distrito, número telefónico y dirección electrónica.
No debe existir ninguna deuda
pendiente con la Institución.
Requisitos específicos:
Para clientes con consumos menores a
3000 kWh:
-Solicitud por escrito del cliente
indicando el día y la hora, debe presentarlo con 72 horas de anticipación para
la realización del trabajo indicando la localización y/o número de medidor en
la que se requiere el servicio.
-Cancelar el monto por desconexión y
reconexión calculado según la tarifa vigente.
-Una vez
finalizado el trabajo el cliente está en la obligación de comunicarse con la
CNFL, para el restablecimiento de la energía eléctrica.
Para clientes con consumos mayores a
3000 kWh:
-Solicitud por
escrito del cliente indicando el día y la hora, debe presentarlo con 72 horas
de anticipación para la realización del trabajo indicando la localización y/o
número de medidor en la que se requiere el servicio indicar el nombre completo
del responsable de realizar el trabajo (siempre debe estar la persona en el
lugar que se va a realizar esa desconexión o reconexión), indicar dos teléfonos
donde se pueda localizar a la persona en caso de ser requerido.
-Firmar solicitud (firma manuscrita o
firma digital).
Este trámite puede realizarse en línea
en la siguiente dirección electrónica: 800energia@cnfl.go.cr, los documentos
originales deberán ser presentados en cualquiera de nuestras Sucursales excepto
los trámites realizados con Firma Digital o ICE Clave.
Documentos
Vinculantes
N° de Ley: Norma Técnica “instalación
y equipamiento de acometidas eléctricas” AR-NTACO
Otras
disposiciones: Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y
Propiedad
Plazo
y vigencia
Plazo de
resolución: 8 días xHábiles oNaturales
Costos
Costo del
trámite: o Fijo x
Variable
Observaciones
Consideraciones generales:
Cualquier
persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del
solicitante, cliente y usuario, mediante autorización otorgada de conformidad
con el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227
del 2 de mayo de 1978 o poder especial, general o generalísimo. La Institución
conservará el original de la autorización y el poder especial y las
certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia
de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial,
según corresponda, e indicará cuáles actos han sido ejecutados.
Nombre del trámite: Cambio de Conexión
de Voltaje.
Descripción del
trámite: Este trámite se brinda en aquellos casos en los que el cliente
requiera un cambio de medidor porque la conexión de voltaje requerida para su
inmueble requiere ser modificado.
Información
General
Nombre de la
dependencia: Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Dirección Comercial,
Sucursales, Agencia, Servicios en Línea
Dirección exacta de la dependencia:
Dirección exacta de la dependencia:
Sucursal
Central: 50 metros Norte del edificio de RACSA, San José
Agencia
Metropolitana: 200 metros sur de la esquina suroeste de la Catedral
Metropolitana
Agencia
Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte
Sucursal Desamparados: 325 metros al
sur de la Cruz Roja de Desamparados.
Sucursal
Escazú: 200 metros oeste del Centro Comercial Plaza Colonial.
Sucursal
Heredia: Contiguo a Ferretería Capris en la Uruca.
Sucursal
Guadalupe: Frente al costado suroeste de la iglesia católica.
Sección Servicios en Línea: dirección
800energia@cnfl.go.cr o visitando Portal Empresaria, Agencia Virtual. En caso
de mayor información pueden contactarnos a nuestro centro de atención de
llamadas 800-ENERGIA (800-3637442)
Horario de atención:
Sucursales y Agencia Metropolitana de
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., jornada continua.
Sección Servicios en Línea
(800ENERGIA) de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. jornada continua y
sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m.d.
Autorización, permiso o tipo de
servicio que se obtiene del trámite: Solicitud de Cambio de conexión de
voltaje.
Aprobado por: Jefatura de Sucursal o
Sección
Requisitos
y formularios
Requisitos generales:
Personas Físicas:
- Original de
cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar
documentos que acrediten su permanencia en el país: cédula de residencia,
permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente
pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial.
Personas Jurídicas:
- Original de
cédula de identidad y/o cédula residencia del representante legal o apoderado
generalísimo
- Original de
personería jurídica (no más de un mes de emitida).
NOTA: Para los trámites que se
realicen por medio de la Agencia Virtual o correo 800energia@cnfl.go.cr se
requerirá la copia digital del documento correspondiente.
Referencias:
Dirección
exacta: Provincia, Cantón y Distrito, número telefónico, dirección electrónica,
y/u otro medio para localizar al titular del servicio o representante legal en
caso de ser requerido.
No debe existir ninguna deuda
pendiente con la CNFL.
Requisitos específicos:
-Aportar la localización y/o número de
medidor del servicio eléctrico disponible en el lugar.
-Cumplir con lo
dispuesto en la Norma Técnica “instalación y equipamiento de acometidas
eléctricas” AR-NTACO y con Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de
la Vida y Propiedad.
-Estudio de ingeniería aprobado por la
CNFL (cuando la carga solicitada sea mayor a la disponible en el sitio de la
instalación y se requiera la instalación de transformadores o extensión de
líneas adicionales).
- Presentar solicitud de sellado de
planos eléctricos vigente y en caso de ser definitivo la boleta “Constancia de
Recibido”, emitida por el (CFIA), firmadas por el profesional responsable de la
obra eléctrica.
-Cuando se requiera se deberá tramitar
con la CNFL el estudio técnico que determine la viabilidad para la instalación
del servicio. Se deberá medir la capacidad electro energética de la red de
distribución en el inmueble del solicitante.
-En los casos donde no se requiera
estudio técnico se deberá medir la capacidad electro energética de la red de
distribución en el inmueble del solicitante.
-Firmar solicitud (Firma manuscrita o
Firma digital)
Este trámite
puede realizarse en línea en la siguiente dirección electrónica:
800energia@cnfl.go.cr los documentos originales deberán ser presentados en
cualquiera de nuestras Sucursales exceptuando los casos que sean tramitados con
Firma Digital o ICE Clave
Documentos
Vinculantes
N° de Ley: Norma Técnica “instalación
y equipamiento de acometidas eléctricas” AR-NTACO
Otras
disposiciones: Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y
Propiedad
Plazo
y vigencia
Plazo de
resolución: 8días xHábiles oNaturales
Vigencia de la
autorización, permiso o trámite: N.A. o Años o Meses x Otro
Costos
Costo del trámite: o
Fijo x Variable
Observaciones
Consideraciones generales:
Cualquier
persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del
solicitante, cliente y usuario, mediante autorización otorgada de conformidad
con el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227
del 2 de mayo de 1978 o poder especial, general o generalísimo. La Institución
conservará el original de la autorización y el poder especial y las
certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia
de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial,
según corresponda, e indicará cuáles actos han sido ejecutados.
Nombre del trámite: Solicitud de
Estudios de Ingeniería
Descripción del trámite: Servicio que
se brinda para disponer de un análisis de las condiciones y características
actuales del sistema de distribución y su entorno, que derivan en un diseño y
su costo para la ejecución de modificaciones o adiciones al sistema de
distribución eléctrica y alumbrado público. Dentro del área servida por CNFL.
Tomando en cuenta los voltajes normalizados para el suministro de energía:
120/240v, 120/280v, 277/480v en zonas de servicios en media tensión a 34,5kV y
120/240v, 120/280v, 240/416v y 240/480v en zonas de servicio en media tensión a
13,8kV.
Nota: Este servicio puede ser
realizado en línea ingresando en el siguiente link;
https://cnfl.go.cr/index.php/industria-y-comercio
Información
General
Nombre de la dependencia: Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A. Dirección de Distribución y Dirección Comercial,
Sucursales, Agencia Metropolitana y Servicios en Línea.
Dirección exacta
de la dependencia: Dirección exacta de la dependencia:
Sucursal Central: 50 metros Norte del edificio de RACSA, San José
Agencia
Metropolitana: 200 metros Sur de la esquina suroeste de la Catedral
Metropolitana
Agencia
Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte
Sucursal Desamparados: 325 metros al
sur de la Cruz Roja de Desamparados.
Sucursal Escazú: 200 metros oeste del Centro Comercial Plaza Colonial.
Sucursal
Heredia: Contiguo a Ferretería Capris en La Uruca.
Sucursal Guadalupe: Frente al costado suroeste de la Iglesia católica
Sección Servicios en Línea: dirección
800energia@cnfl.go.cr o visitando Portal Empresaria, Agencia Virtual. En caso
de mayor información pueden contactarnos a nuestro centro de atención de
llamadas 800-ENERGIA (800-3637442)
Horario de atención:
Sucursales y
Agencia Metropolitana de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., jornada
continua y la Sección de Diseño de Redes de lunes a miércoles de 8:00 a.m. a
4:00 p.m. y jueves y viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., jornada continua.
Autorización, permiso o tipo de
servicio que se obtiene del trámite: Solicitud de Estudio de Ingeniería
Aprobado por: Jefatura de Sección de
Diseño de Redes
Requisitos
y formularios
Requisitos generales:
Personas Físicas: Original de cédula
de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar
documentos que acrediten su permanencia en el país: cédula de residencia,
permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente
pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial.
Personas Jurídicas:
- Original de
cédula de identidad y/o cédula residencia del representante legal o apoderado
generalísimo.
- Original de
personería jurídica (no más de un mes de emitida).
Referencias:
Dirección
exacta: Provincia, Cantón y Distrito, número telefónico, dirección electrónica,
y/u otro medio para localizar al titular del servicio o representante legal en
caso de ser requerido.
No debe existir
ninguna deuda pendiente con la Institución.
Requisitos específicos:
- Completar y firmar solicitud (Firma
manuscrita o Firma digital) la fórmula F-102 “Solicitud de estudio de
ingeniería”.
- Cancelar el monto respectivo, el
cual contempla únicamente la elaboración del estudio.
- Copia del plano catastrado de la
propiedad donde se construirá la obra electromecánica diseñada según el estudio.
- Para urbanizaciones, condominios y
lotificaciones debe presentar el plano del anteproyecto (puede ser un archivo
digital en formato DWG) en el que se muestre el diseño del sitio de la obra
(calles, aceras, división, lotes), ubicación geográfica (IGN), levantamiento
topográfico de los postes en las zonas aledañas a la entrada de la urbanización
o condominio.
- Para edificaciones (residenciales,
comerciales e industriales) debe presentar los planos eléctricos de la obra,
firmados por el profesional responsable firmados por el profesional
responsable, con la ubicación geográfica del inmueble, en los siguientes casos:
a) Cargas
superiores a 25 kVA.
b) Edificios que tengan tres o más pisos, con un
área mayor a 750 m2, independientemente de la carga demandada.
c) Edificios con un área de construcción mayor a
1500 m2.
d) Aumentos en la carga instalada mayores a 20 kW.
- Posterior a la realización del
estudio de ingeniería según sea el caso; debe presentar los siguientes
documentos:
a) Declaratoria
de calle pública emitido por la Municipalidad correspondiente. Y Transportes.
b) Certificado de propiedad o
derecho de uso de transformadores en caso de traslado o cambio por aumento de
carga.
c) Permisos para la instalación de postes o
anclajes dentro de propiedad privada.
d) Permiso de la autoridad competente para la poda
controlada de la vegetación
g) Para la solicitud del estudio de ingeniería de
proyectos subterráneos, debe cumplir con los requisitos que establece el Manual
para Redes de Distribución Subterránea 34,5 kV, del Colegio de Ingenieros
Eléctricos, Mecánicos e Industriales (CIEMI)
h) Para los estudios de ingeniería, según el punto
anterior, el solicitante será el Profesional Responsable que firma los planos.
La solicitud deberá venir firmada por él mismo, junto con la información
respectiva (teléfonos, fax, correo electrónico, entre otros).
Formularios que se deben presentar:
1. F-102
“Solicitud de estudio de ingeniería” (Ver Anexo 1 Formulario Solicitud de
Estudio de Ingeniería-F-102). Este formulario puede ser solicitado mediante el
correo 800energia@cnfl.go.cr o accesarla desde nuestro Portal Empresarial
Agencia Virtual
Documentos
Vinculantes
N° de Ley: Norma Técnica “instalación
y equipamiento de acometidas eléctricas” AR-NTACO
Otras
disposiciones: Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y
Propiedad
Plazo
y vigencia
Plazo de
resolución: 10 días xHábiles oNaturales
Vigencia de la
autorización, permiso o trámite: 1 x Años o Meses o Otro
Costos
Costo del trámite: x
Fijo o Variable
Observaciones
Consideraciones generales:
Cualquier
persona podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del interesado,
cliente o usuario, mediante autorización otorgada de conformidad con el
artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de
mayo de 1978 o poder especial, general o generalísimo. La Institución conservará
el original de la autorización y el poder especial y las certificaciones de los
poderes generales y generalísimos, entregará una copia de la autorización y del
poder especial al autorizado o apoderado especial, según corresponda, e
indicará cuáles actos han sido ejecutados.
Nombre del
trámite: Cambio de servicio de provisional a definitivo
Descripción del trámite: Servicio
eléctrico temporal que se otorga para realizar una construcción, para que una
vez finalizada la obra se pase como un servicio definitivo.
Información
General
Nombre de la
dependencia: Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Dirección Comercial,
Sucursales, Agencia, Servicios en Línea
Dirección exacta de la dependencia:
Dirección exacta de la dependencia:
Sucursal Central: 50 metros Norte del edificio de RACSA, San José
Agencia
Metropolitana: 200 metros Sur de la esquina suroeste de la Catedral
Metropolitana
Agencia
Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte
Sucursal Desamparados: 325 metros al
sur de la Cruz Roja de Desamparados.
Sucursal Escazú:
200 metros oeste del Centro Comercial Plaza Colonial.
Sucursal
Heredia: Contiguo a Ferretería Capris en La Uruca.
Sucursal Guadalupe: Frente al costado suroeste de la Iglesia católica
Sección Servicios en Línea: dirección
800energia@cnfl.go.cr o visitando Portal Empresaria, Agencia Virtual. En caso
de mayor información pueden contactarnos a nuestro centro de atención de
llamadas 800-ENERGIA (800-3637442)
Horario de atención:
Sucursales y Agencia Metropolitana de
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., jornada continua.
Agencia
Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m.
y Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
Sección Servicios en Línea
(800ENERGIA) de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. jornada continua y
sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m. d.
Autorización,
permiso o tipo de servicio que se obtiene del trámite: Solicitud de Cambio de
servicio de provisional a definitivo.
Aprobado por: Jefatura de Sucursal o
Sección
Requisitos
y formularios
Requisitos generales:
Personas Físicas: Original de cédula
de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar
documentos que acrediten su permanencia en el país: cédula de residencia,
permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado
o de residente rentista, carné de asilado territorial.
Personas Jurídicas:
- Original de cédula de identidad y/o
cédula residencia del representante legal o apoderado generalísimo.
- Original de
personería jurídica (no más de un mes de emitida).
NOTA: Para los trámites que se
realicen por medio de la Agencia Virtual o correo 800energia@cnfl.go.cr se
requerirá la copia digital del documento correspondiente.
Referencias:
Dirección exacta: Provincia, Cantón y
Distrito, número telefónico y dirección electrónica.
No debe existir ninguna deuda
pendiente con la CNFL.
Firma de
solicitud (firma manuscrito o digital).
Requisitos específicos:
- Aportar número de medidor y/o
localización del servicio.
- Presentar original de la “Constancia
de Recibido” emitida por el CFIA para la solicitud de conexión de servicio
definitivo.
-Cancelar el depósito de garantía cuyo
monto está determinado por la tarifa vigente. (Cuando aplique)
-Cumplir con lo
dispuesto en la Norma Técnica “instalación y equipamiento de acometidas
eléctricas” AR-NTACO y con Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de
la Vida y Propiedad.
Este trámite
puede realizarse en línea en la siguiente dirección electrónica:
800energia@cnfl.go.cr los documentos originales deberán ser presentados en
cualquiera de nuestras Sucursales exceptuando los casos que sean tramitados con
Firma Digital o ICE Clave
Documentos
Vinculantes
N° de Ley: Norma Técnica “instalación
y equipamiento de acometidas eléctricas” AR-NTACO
Otras
disposiciones: Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y
Propiedad
Plazo
y vigencia
Plazo de
resolución: 8 días xHábiles oNaturales
Vigencia de la
autorización, permiso o trámite: 1 1 Años 0 Meses 0 Otro
Costos
Costo del trámite: oFijo x
Variable
Observaciones
Consideraciones generales:
Cualquier
persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del
solicitante, cliente y usuario, mediante autorización otorgada de conformidad
con el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227
del 2 de mayo de 1978 o poder especial, general o generalísimo. La Institución
conservará el original de la autorización y el poder especial y las
certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia
de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial,
según corresponda, e indicará cuáles actos han sido ejecutados.
Nombre del
trámite: Solicitud de Conexión de transformador temporal
Descripción del
trámite: Servicio de instalación de transformador que se brinda a solicitud del
interesado para suplir de energía eléctrica un evento específico con tiempo
definido. Dentro del área servida por CNFL y que las condiciones de la red
eléctrica lo permitan. Tomando en cuenta los voltajes normalizados para el
suministro de energía: 120/240v, 120/280v, 277/480v en zonas de servicios en
media tensión a 34,5kV y 120/240v, 120/280v, 240/416v y 240/480v en zonas de
servicio en media tensión a 13,8kV.
Información
General
Nombre de la dependencia: Compañía Nacional
de Fuerza y Luz S. A. Dirección de Distribución y Dirección Comercial,
Sucursales, Agencia, Servicios en Línea
Dirección exacta de la dependencia:
Sección Mantenimiento Obras
Eléctricas, Plantel Anonos, de Pops Sabana 600 metros Oeste carretera vieja a
Escazú. y Red Distribución Subterránea ubicada en el
Plantel Calle 21 San José Centro, del Ferrocarril al Atlántico 100 metros al
sur.
Para consultas:
Sección Servicios en Línea: dirección 800energia@cnfl.go.cr o visitando Portal
Empresarial, Agencia Virtual. En caso de mayor información pueden contactarnos
a nuestro centro de atención de llamadas 800-ENERGIA (800-3637442)
Horario de atención:
Sección
Mantenimiento de Obras Eléctricas de 6:30 a.m. a 4:30 p.m., de lunes a
miércoles y jueves y viernes de 6:30 am a 3:30 pm. Red Distribución Subterránea
tiene horario de lunes a miércoles de 7:00 am a 5:00 pm, jueves y viernes de
7:00 am a 4:00 pm.
Para consultas puede comunicarse a
Sección Servicios en Línea (800ENERGIA) de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. de lunes a
viernes jornada continua y sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m.d.
Autorización, permiso o tipo de
servicio que se obtiene del trámite: Solicitud de Conexión de transformador
temporal
Aprobado por: Jefatura Sección
Mantenimiento Obras Eléctricas y/o Jefatura Red Dist. Subterránea
Requisitos
y formularios
Requisitos generales:
Personas
Físicas: Original de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser
extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país:
cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné
de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial.
Personas Jurídicas:
- Original de cédula de identidad y/o
cédula residencia del representante legal o apoderado generalísimo.
- Original de personería jurídica (no
más de un mes de emitida).
Referencias:
Dirección
exacta: Provincia, Cantón y Distrito, número telefónico y dirección
electrónica.
No debe existir ninguna deuda
pendiente con la CNFL.
Requisitos específicos:
- Presentar solicitud de sellado de
planos eléctricos vigente y en caso de ser definitivo la boleta “Constancia de
Recibido”, emitida por el (CFIA), firmadas por el profesional responsable de la
obra eléctrica.
- Cancelar el
monto de garantía correspondiente.
-Emitir nota
firmada por la persona física o jurídica solicitando el servicio en la que se
indique:
a) Número
de localización o medidor de referencia
b) Indicar la carga y voltaje del transformador
solicitado.
c) Definir el tiempo requerido del servicio.
-Firmar solicitud (Firma manuscrita o
Firma digital).
Documentos
Vinculantes
N° de Ley: Norma Técnica “instalación
y equipamiento de acometidas eléctricas” AR-NTACO
Otras
disposiciones: Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y
Propiedad
Plazo
y vigencia
Plazo de
resolución: 8 días xHábiles oNaturales
Vigencia de la
autorización, permiso o trámite: N.A. o Años o Meses o Otro
Costos
Costo del trámite: o
Fijo x Variable
Observaciones
Consideraciones generales:
Cualquier
persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del
solicitante, cliente y usuario, mediante autorización otorgada de conformidad
con el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227
del 2 de mayo de 1978 o poder especial, general o generalísimo. La Institución
conservará el original de la autorización y el poder especial y las
certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia
de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial,
según corresponda, e indicará cuáles actos han sido ejecutados.
Nombre del
trámite: Reclamo por Daños con Responsabilidad Civil.
Descripción del trámite: Tiene como
finalidad atender los reclamos de clientes por daños en equipos y artefactos
eléctricos con responsabilidad civil, ocasionados por averías en el sistema de
distribución eléctrica propiedad de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.,
en adelante CNFL.
Información
General
Nombre de la
dependencia: Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Dirección Comercial,
Sucursales, Agencia, Servicios en Línea
Dirección exacta de la dependencia:
Dirección exacta de la dependencia:
Sucursal Central: 50 metros Norte del edificio de RACSA, San José
Agencia
Metropolitana: 200 metros Sur de la esquina suroeste de la Catedral
Metropolitana
Agencia
Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte
Sucursal Desamparados: 325 metros al
sur de la Cruz Roja de Desamparados.
Sucursal
Escazú: 200 metros oeste del Centro Comercial Plaza Colonial.
Sucursal Heredia:
Contiguo a Ferretería Capris en La Uruca.
Sucursal Guadalupe: Frente al costado suroeste de la Iglesia católica
Sección Servicios en Línea: dirección
800energia@cnfl.go.cr o visitando Portal Empresaria, Agencia Virtual. En caso
de mayor información pueden contactarnos a nuestro centro de atención de
llamadas 800-ENERGIA (800-3637442).
Horario de atención:
Sucursales y Agencia Metropolitana de
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., jornada continua.
Agencia
Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m.
y Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
Sección Servicios
en Línea (800ENERGIA) de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. jornada
continua y sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m. d.
Autorización, permiso o tipo de
servicio que se obtiene del trámite: Reclamo por Daños con Responsabilidad
Civil.
Aprobado por: Jefatura de Sucursal o
Sección
Requisitos
y formularios
Requisitos generales:
Personas
Físicas: Original de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser
extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país:
cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné
de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial.
Del reclamante y del propietario del servicio
Personas Jurídicas:
- Original de
cédula de identidad y cédula residencia del apoderado generalísimo o
representante legal.
- Original de
personería jurídica (no más de un mes de emitida).
NOTA: Para los trámites que se
realicen por medio de la Agencia Virtual o correo 800energia@cnfl.go.cr se
requerirá la copia digital del documento correspondiente
Referencias:
Dirección
exacta: Provincia, Cantón y Distrito, número telefónico y dirección
electrónica.
No debe existir ninguna deuda
pendiente con la CNFL.
Requisitos específicos:
REQUISITOS PARA ESTUDIO:
-Presentar el
reclamo por escrito mediante nota original dirigida a la CNFL o por medio de
F-283 (Presentación de reclamo por daños a equipo o artefacto electrónico) que
puede ser entregada en cualquiera de las Sucursales, Agencias o solicitada al
correo 800energia@cnfl.go.cr, dicha nota deberá contener:
Nombre del
propietario del servicio, dirección exacta, numero de localización y medidor de
donde ocurrió el evento, y medio donde puede ser contactado (teléfono, fax,
correo electrónico, etc).
Detalle del artefacto y/o equipo
dañado y sus características: marca, modelo, serie, año de adquisición y año de
manufactura.
Descripción detallada de lo ocurrido.
Fecha y hora del evento.
- Carta de autorización. (Aplica
cuando el tramite no es efectuado por el propietario
del servicio o cuando es una personería jurídica, indicando el nombre del
representante legal o apoderado generalísimo.
Copia de Acta de defunción (Aplica
para el trámite cuando el dueño actual del servicio se encuentra fallecido).
Formularios que se deben presentar:
1. F-283
Presentación de reclamo por daños a equipo o artefacto electico. Se entrega en
los diferentes centros de servicio de la CNFL, puede ser solicitado al correo
800energia@cnfl.go.cr o en nuestro Portal Empresarial Agencia Virtual. Ver
Anexo 2 Formulario “Presentación de reclamo por daños a equipo o artefacto
eléctrico, F-283”
Este trámite puede realizarse en línea
en la siguiente dirección electrónica: 800energia@cnfl.go.cr y presentar los
documentos originales en la Sucursal correspondiente.
Documentos
Vinculantes
N° de Ley: Norma Técnica “instalación
y equipamiento de acometidas eléctricas” AR-NTACO
Otras
disposiciones: Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y
Propiedad
Tabla de Porcentajes Anuales de
Depreciación de la Dirección General de Tributación Directa, del Ministerio de
Hacienda.
Plazo
y vigencia
Plazo de resolución: 20 días
xHábiles oNaturales
Observaciones
Consideraciones generales:
Cualquier
persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del
solicitante, cliente y usuario, mediante autorización otorgada de conformidad
con el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227
del 2 de mayo de 1978 o poder especial, general o generalísimo. La Institución
conservará el original de la autorización y el poder especial y las
certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia
de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial,
según corresponda, e indicará cuáles actos han sido ejecutados.
Anexo
1.
Formulario
“Solicitud de Estudio de Ingeniería, F-102”
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Anexo
2
Formulario
“Presentación de reclamo por daños a equipo o artefacto eléctrico, F-283”
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Víctor Solís Rodríguez, MBA., cédula
de identidad: 2-0333-0624, Gerente General.—1
vez.—(IN2014049461).
Alejandra Bustamante Segura, cédula N°
2-526-828 Licenciada en Derecho, Secretaria del Concejo Municipal, Certifica:
Que el Concejo Municipal de San Carlos
en su Sesión Ordinaria celebrada el
lunes 28 de julio del 2014, en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad,
mediante artículo Nº 13, inciso 7 Acta Nº 45, Acordó: Con base en los oficios
AM-0966-2014 emitido por la Alcaldía Municipal y ACU-569-2014 del Departamento
de Acueductos, se determina aprobar el ajuste tarifario para el servicio de
agua potable correspondiente al primer
semestre del 2014, el cual se detalla a continuación:
Bloques |
Dom. |
Ord. |
Repr. |
Pref. |
Gob. |
SERV.
FIJO |
7,000.00 |
14,000.00 |
21,000.00 |
7,000.00 |
10,500.00 |
SERV. MEDIDO Base 15M3 |
3,200.00 |
6,400.00 |
9,600.00 |
3,200.00 |
4,800.00 |
16-25M3 |
325.00 |
377.00 |
698.75 |
422.50 |
422.50 |
26-40M3 |
487.50 |
585.00 |
698.75 |
422.50 |
422.50 |
41-60M3 |
487.50 |
585.00 |
698.75 |
422.50 |
422.50 |
61-80M3 |
731.25 |
975.00 |
698.75 |
422.50 |
422.50 |
81-100M3 |
731.25 |
975.00 |
698.75 |
1,023.75 |
1,023.75 |
101-120M3 |
1,072.50 |
1,186.25 |
698.75 |
1,023.75 |
1,023.75 |
Más de 120M3 |
1,072.50 |
1,186.25 |
698.75 |
1,023.75 |
1,023.75 |
Conexión y reconexión: |
3,200.00 |
Nuevas conexión: |
85,000.00 |
|
|
Ocho votos a
favor y un voto en contra de la Regidora Marcela Céspedes. Acuerdo definitivamente aprobado (ocho votos a
favor y un voto en contra de la Regidora Marcela Céspedes en cuanto a la
firmeza).
Se extiende la presente certificación en Ciudad
Quesada, a solicitud del Licenciado Jeffry Miranda Alvarado, Jefe del
Departamento de Acueductos de la Municipalidad de San Carlos, al ser las
catorce horas con diez minutos del miércoles treinta de julio del dos mil
catorce.
Licenciada Alejandra Bustamante
Segura, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014049415).
La Municipalidad
de Valverde Vega comunica que mediante el artículo IX, inciso e) de la sesión
ordinaria N° 218, celebrada por el Concejo Municipal de Valverde Vega el día 22
de julio del 2014, se aprobó la siguiente propuesta para graduar y dimensionar
en el espacio y tiempo o la materia del cobro, el impuesto por concepto de la licencia
de bebidas con contenido alcohólico, de la siguiente manera:
Para determinar el impuesto que deberá cancelarse
por concepto de la licencia de bebidas con contenido alcohólico, se deberá
realizar la calificación del local y su actividad, de acuerdo con los elementos
que se detallan en los índices siguientes, mismos que constituirán factores
determinantes de la imposición. El impuesto se asignará de acuerdo a la
categoría final obtenida.
• Superior a dos salarios base 5%
• De uno a dos salarios base 10%
• De cero a un salario base 15%
• Local propio 20%
2. Ubicación del local comercial.
• Excelente zona comercial y/o servicios
consolidada 25%
• Buena zona comercial en proceso de
consolidación 20%
• Regular ubicación, con acceso 15%
• Mala ubicación (zonas alejadas de centros de
población, con
difícil acceso) 10%
3. Tamaño del local comercial
• Hasta 50 metros cuadrados 10%
• Entre 51 y 150 metros cuadrados 15%
• Entre 151 y 250 metros cuadrados 20%
• Mayor a 250 metros cuadrados 25%
4. Cantidad de empleados
• Negocios con más de 10 empleados 30%
• Negocios con 5 a 10 empleados 25%
• Negocios con 2 a 4 empleados 20%
• Empresas personales, con 1 empleado 15%
Calificación
porcentual del local y su actividad
1. Alquiler de local o pago de financiamiento
(conforme contrato de arrendamiento - documento de préstamo), si el pago
mensual del local comercial equivale a la suma de:
TABLA DE CATEGORÍAS |
||
Porcentaje de la calificación obtenido |
Categoría asignada |
Porcentaje del impuesto sobre el monto
máximo asignado |
De 0% a 15% |
9 |
15% |
De 16% a 30% |
8 |
30% |
De 31% a 40% |
7 |
40% |
De 41% a 50% |
6 |
50% |
De 51% a 60% |
5 |
60% |
De 61% a 70% |
4 |
70% |
De 71% a 80% |
3 |
80% |
De 81% a 90% |
2 |
90% |
De 91% a 100% |
1 |
100% |
Daniela Muñoz Chaves, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2014049583).
22 de julio de 2014 D.R.A.M.
0754-2014
SEÑORES:
SECRETARÍA
DEL CONCEJO MUNICIPAL
Estimados
señores:
Les transcribo acuerdo del Concejo
Municipal de Liberia, artículo cuarto, capítulo cuarto de la sesión ordinaria
N° 29-2014, celebrada el 21 de julio de 2014, que dice:
MOCIÓN DE ORDEN PRESENTADA POR EL
REGIDOR ÁLVARO SOTO, AVALADA POR LOS REGIDORES MAYELA GARCÍA Y ELIÉCER ROBLES.
DADO QUE EN EL DÍA 15 DE SETIEMBRE DEL
2014 FECHA EN QUE SE CELEBRA EL DÍA DE LA INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ES UN
LUNES.
MOCIONO: PARA QUE SE REALICE LA SESIÓN
ORDINARIA EL DÍA MARTES 16 DE SETIEMBRE DEL 2014 A LAS 5:00 P. M. EN LA SALA DE
SESIONES DE ESTA MUNICIPALIDAD Y QUE SE PUBLIQUE EN EL DIARIO OFICIAL LA
GACETA.
ACUERDO:
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE LIBERIA ACUERDA: APROBAR MOCIÓN DE ORDEN PRESENTADA
POR EL REGIDOR ÁLVARO SOTO, AVALADA POR LOS REGIDORES MAYELA GARCÍA Y ELIÉCER
ROBLES.
DEFINITIVAMENTE
APROBADO POR 7 VOTOS POSITIVOS DE LOS REGIDORES DENNIS BALTODANO, MELKY
VANEGAS, EUGENIO ROMÁN, ELENA SOTELA, ÁLVARO ROSALES, ELIÉCER ROBLES Y MAYELA
GARCÍA.
Carlos Santamaría Chamorro, Secretario
a. í del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014051446).
El Concejo Municipal de Hojancha
comunica acuerdo Nº 12 de la sesión ordinaria número 221-2014, celebrada el 22
de julio del 2014: Con base en el estudio hecho por la Unidad de Cobros y
presentado por la administración, basado en los ingresos y gastos del período
comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre 2013, del cual se determina
un aumento en las tasas del servicio de cementerio municipal, aseo de vías y
sitios públicos, recolección, transporte, disposición final de desechos sólidos
residenciales y comerciales, se acuerda: aprobar el incremento en los servicios
mencionados quedando establecidas las siguientes tasas:
Servicio de recolección, transporte y
disposición final de desechos sólidos, residenciales y comerciales de las rutas
de: Hojancha Centro, Pilangosta, Los Ángeles, La Libertad, San Gerardo y Barrio
Chorotega:
Tipo
de Usuario Tasa
Trimestral
Residencial
- Público ¢8.998,00
Mixta
Residencial – Comercial ¢15.747,00
Comercial
– Industrial ¢22.495,00
Servicio
de Aseo de Vías y Sitios Públicos:
Tasa
Trimestral (por metro lineal) ¢216,00
Servicio
de Cementerio Municipal:
Cuota
de Mantenimiento Anual Trimestral
Parcela
Sencilla ¢9.824,00 ¢2.476,75
Parcela
Doble ¢17.683,00 ¢4.420,75
Parcela
Triple ¢26.525,00 ¢6.631,25
Alquiler o Arrendamiento (5 años)
Parcela
Sencilla ¢9.934,00
Parcela
Doble ¢17.882,00
Parcela
Triple ¢26.823,00
Derecho
de inhumación ¢4.000,00
Derecho
de exhumación ¢4.000,00
Permiso de
Construcción de Bóvedas: -1% del valor total de la obra.
Ordénese la publicación del mismo en
el Diario Oficial La Gaceta, según lo que establece el artículo 74
Código Municipal y La Ley 8839. Acuerdo aprobado por unanimidad, acuerdo firme.
Hojancha, 23 de julio del 2014.—Andrea Morera Zeledón, Secretaria. a. í.—1
vez.—(IN2014049567).
COSTAVENTURA S.
A.
Costaventura S. A., cédula
jurídica número 3-101-511624, convoca a todos sus accionistas a la asamblea
general extraordinaria de socios, en la cual se tomará el acuerdo de la
Segregación y Venta de lotes del inmueble partido Puntarenas matrícula número
171248-000, finca a nombre de la sociedad. La asamblea se realizará en el
domicilio social Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros norte y veinticinco
metros oeste de Cable Tica, primera convocatoria a las ocho horas del primero
de octubre de dos mil catorce; segunda convocatoria a las nueve horas del mismo
día. Presidenta: María Eugenia Salazar Cubillo, cédula de identidad número
1-0466-0603.—María Eugenia Salazar Cubillo,
Presidenta.—1 vez.—(IN2014051750).
INVERSIONES
MONTES CLAROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la compañía Inversiones
Montes Claros S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-22778, a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en su
domicilio social, a las 19 horas del 9 de setiembre del 2014, el quórum en
primera convocatoria lo formarán tres cuartas partes de las acciones con
derecho a voto, se conocerán y se votará sobre los siguientes asuntos a) Venta
de activos de la sociedad y b) Reforma de Estatutos; en cuanto domicilio
social. C) Informe financiero.—San José, 12 de agosto
del 2014.—Laura Chaverri Calvo, Secretaria.—Lilliam Chaverri Calvo, Vocal
Primera.—1 vez.—(IN2014051770).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Licenciatura en Ciencias de Educación con énfasis en Docencia para Ejercer
la Enseñanza de Artes Plásticas registrado en el control de emisiones de título
Tomo 2, Folio 181, Asiento 12893 con fecha de mayo del 2010, a nombre de, Erika
Álvarez Sandí, cédula número: uno cero ocho ocho tres cero siete cuatro cinco,
se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 24 de julio del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López, Directora.—(IN2014049177).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro
se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en
Odontología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de
Patricia Loría Chavarría, cédula N° 1-1281-706, inscrito en el Libro de la
Universidad en el tomo VI, folio 75 asiento 42511. Se solicita la reposición,
por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 18 de julio del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez,
Director de Registro.—(IN2014049245).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
RESTAURANTE
LAPALAPA
Por contrato de compraventa del
inventario de un establecimiento mercantil suscrito entre las partes el
veintiuno de julio del dos mil catorce en la ciudad de Guanacaste y para los
efectos del artículo cuatro siete nueve del Código de Comercio, en caso de la
compraventa del inventario de un establecimiento mercantil llamado Restaurante
Lapalapa, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, veinticinco metros al
este de la rotonda de Tamarindo, se cita a los acreedores e interesados para
que se presenten, dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos, quienes deberán hacerlo en esa misma
dirección ante el señor Henry García Arredondo, portador de la cédula de
identidad número siete - cero ciento diecisiete - cero seiscientos dos y / o
José Alberto Rodríguez Ríos, portador de la cédula de identidad número
siete-cero ciento sesenta y tres-cero cuatrocientos quince.—Guanacaste,
veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes,
Notaria.—(IN2014047818).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta S. A.,
avenida 2, calles 2 y 6, Edificio Libertad, San José, C.R. La junta directiva
en sesión N° 15-14 del 28 de julio del 2014, acuerda publicar en el diario
oficial La Gaceta, los números de acciones con saldo moroso; y otorgar a
los socios un plazo de quince días naturales para el pago. Caso contrario de
conformidad con el artículo décimo cuarto del Estatuto, vigente a la fecha.
Procederá a anular y dejar sin ningún valor ni efecto, las acciones: 945 745
832 806 352 377 962 913 425 574 700 701 620 896 144 900 718 402 307 133 703 707
714 715 17 591.—1° de agosto del 2014.—Ángela Sánchez Arroyo,
Tesorera.—(IN2014049694).
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
8263 400 1
Nombre del accionista: Ugalde Miranda Óscar Milton.
Folio número 5902.
5 de agosto del 2014.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014050288).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUBRADO S. A.
Por escritura número treinta y
tres, de las 8:00 horas del 28 de julio del dos mil catorce, otorgada ante esta
notaría, se solicita la reposición de libros del tomo uno del Registro de
Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración de la
sociedad Subrado S. A., cédula jurídica 3-101-613853.—San
José, 28 de julio del 2014.—Lic. Vera Vargas Arrieta, Notaria.—1
vez.—(IN2014049382).
VOLCÁN
DEL MUNDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jacqueline
Marie Díaz Alemany, portadora de la cédula de residencia Dimex número uno dos
cinco cero cero cero cero seis siete cinco cero cuatro, en mi calidad de
tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Volcán
del Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y cinco mil doscientos ochenta y ocho, con domicilio en San José - San
José, calle cinco, avenidas seis y ocho, solicito al Registro Nacional de la
Propiedad, la reposición del siguiente libro legal: Junta Directiva número uno,
el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación,
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, veintidós de julio de dos mil
catorce.—Jacqueline Marie Díaz Alemany, Representante Legal.—1
vez.—(IN2014049393).
ECOLOMUNDI
ECOLOGÍA MUNDIAL
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Jacqueline Marie Díaz Alemany,
portadora de la cédula de residencia Dimex número uno dos cinco cero cero cero
cero seis siete cinco cero cuatro, en mi calidad de presidenta con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma de Ecolomundi Ecología Mundial
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y
nueve mil ciento noventa y ocho, con domicilio en Limón-Limón Playa Chiquita de
Puerto Viejo, contiguo al Hotel Shawandha, solicito al Registro Nacional de la
Propiedad, la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios,
Actas de Asambleas de Socios y Junta Directiva números uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, veintidós de julio de dos mil
catorce.—Jacqueline Marie Díaz Alemany, Representante Legal.—1
vez.—(IN2014049396).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
DE
MONTECARLOS DE CAJÓN DE PÉREZ
ZELEDÓN
DE SAN JOSÉ
Yo, Carlos Eliécer
Mora Bonilla, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Montecarlos de Cajón
de Pérez Zeledón, doscientos metros al oeste de la escuela, cédula
uno-seiscientos cuarenta y nueve-quinientos sesenta y cuatro, en mi condición
de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del
Acueducto de Montecarlos de Cajón de Pérez Zeledón de San José, cédula jurídica
tres-cero cero dos-doscientos nueve mil ciento veintinueve, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros números dos de Asamblea General de Asociados y Junta Directiva, y
los libros número tres de Diario, Mayor, Inventario y Balances, y de Registro
de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San Isidro de Pérez Zeledón,
28 de julio del 2014.—Carlos Eliécer Mora Bonilla, Presidente.—1
vez.—(IN2014049533).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión
administrativa de cobro, con corte al 30 de junio 2014, tal como lo establece
la política POL/PRO-COB04 GESTIÓN DE COBROS, SUSPENSIÓN Y
LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN, y según nuestros registros al 28 de julio 2014, aún
se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la
fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma
adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al
mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la
inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la
publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a l
Nombre |
Cédula |
Aguilar Salas Adriana |
205010082 |
Alvarado Duarte David |
111750339 |
Arce Castillo Ruth Tatiana |
111660637 |
Arce Pérez Maylin |
205660114 |
Arroyo Granados José Manuel |
111310639 |
Barrantes Pérez Natalia |
205750878 |
Castillo Venegas Francisco |
203000096 |
Castro Vargas Andrea |
205380527 |
Chacón Montanaro Guiselle Yorleny |
112060454 |
Chacón Vargas Evelyn |
205900623 |
Delgado León Marlen |
111350201 |
Espinoza Morales Marlin |
111760028 |
García Quesada Eduardo Antonio |
205590357 |
González González Ana Doris |
204080135 |
Herrera Corrales Sonia |
203650496 |
Herrera Quirós Kattia Yanise |
204610763 |
Ledezma Alfaro Yorlin Karina |
205410331 |
López Vargas Wendy Cristina |
111390858 |
Mejías Herra María |
203770251 |
Mora Tencio Karina Paola |
112070481 |
Morera Chaves María |
205660676 |
Pérez Moreno Zaida |
112260515 |
Picado Hernández Zeidy María |
205850380 |
Quesada Vargas María Beatriz |
205780126 |
Ramírez Araya María Gabriela |
111830027 |
Rodríguez Porras Jenny |
205060791 |
Ruiz Delgado Gabriela de los Ángeles |
111780743 |
Salas Arias Kathia |
205270951 |
Sánchez Rojas Alba Rosa |
204080966 |
Siu Lanzas Elsa Patricia |
112120433 |
Solera Vega Johanna |
206010292 |
Valladares Alfaro Vielka Gicela |
206010703 |
Vargas Abarca Fabiola |
111300487 |
Vargas Brenes Jeannette |
204520842 |
Vásquez Bolaños Lady Laura |
111680587 |
Villalobos Arroyo Ana Margarita |
111930851 |
Villegas Salas Sonia Isabel |
205270207 |
Zúñiga Rojas Marie Anne |
204410642 |
M.Sc. Lilliam
González Castro, Presidenta Junta Directiva.— M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria
Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014049538).
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su
situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra
normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo
indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales
están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Fecha
Lev |
Abarca Moya Charlotte |
112500478 |
18/06/2014 |
Alfaro Carvajal Luis Evelio |
503180045 |
24/06/2014 |
Alfaro Soto Luis Gustavo |
108900553 |
05/06/2014 |
Arias Chaverri Lidilia |
204060741 |
23/06/2014 |
Artavia Chanto Stephanie Gabriela |
111820425 |
17/06/2014 |
Barttley Martin Cianie |
700910319 |
23/06/2014 |
Bermúdez Forn Laura |
111540223 |
02/06/2014 |
Calvo Castro Adriana Lidieth |
206090687 |
23/06/2014 |
Carnegie Watson Delroy Alberto |
700740028 |
23/06/2014 |
Cerdas Araya Xinia |
105930964 |
31/05/2014 |
Coto González Minor Vinicio |
109720793 |
23/06/2014 |
Escobar Escobar Julia |
800850466 |
03/06/2014 |
Espinoza Álvarez Luis Diego |
109820932 |
13/06/2014 |
Gómez Cortes Nikol Enith |
603470938 |
04/06/2014 |
Gómez Ortiz Kerlin María |
503550030 |
30/06/2014 |
González García Dinorah |
204490126 |
24/06/2014 |
Granados Martínez Elvia Sidey |
602690660 |
30/06/2014 |
Guevara Barrantes Paola Melissa |
113150699 |
25/06/2014 |
Hernández Gamboa María Sonia |
112410306 |
13/06/2014 |
Hurtado Dormo Laura Mercedes |
155801004619 |
27/06/2014 |
Jiménez Porras Laura |
109060750 |
17/06/2014 |
López Ruiz Marcos |
204830596 |
13/06/2014 |
Matarrita García Xinia Johanna |
603350054 |
27/06/2014 |
Molina Castillo María José |
801060079 |
16/06/2014 |
Mora Goldoni Grizel |
103990126 |
23/06/2014 |
Ortiz Zamora Andrea |
110850158 |
24/06/2014 |
Oviedo Arauz Patricia |
104550285 |
31/05/2014 |
Oviedo Gutiérrez Jonathan Enrique |
110800733 |
30/06/2014 |
Pérez Rodríguez Marlin del Rosario |
2701174955219 |
10/06/2014 |
Porras Montero Angie Francela |
206140707 |
15/06/2014 |
Rodríguez Briceño Yara Evelyn |
503320672 |
20/06/2014 |
Rojas Vargas Mariana |
108620183 |
11/06/2014 |
Sibaja Garita Mario |
110220782 |
23/06/2014 |
Soto Ortiz Brenda |
110710695 |
27/06/2014 |
Vargas Matarrita Mariela Vanessa |
503020488 |
23/06/2014 |
Vargas Murillo María Elena |
900630827 |
17/06/2014 |
Vásquez Morera José Carlos |
203190936 |
31/05/2014 |
Velásquez Vargas Arlene |
601400688 |
30/06/2014 |
Zeledón Rodríguez Yalile María |
204950604 |
27/06/2014 |
M.Sc. Lilliam
González Castro, Presidenta, Junta Directiva.— 1 vez.—(IN2014049540).
ÁRBOL
DE TEKA COSTA AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Árbol de Teka Costa Azul Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil cuarenta y
dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Registro de Accionistas número uno, Asamblea General número
uno y Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2014049571).
NETWAY
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Fabrizio Guadagnin, cédula de residencia N° 138000074901, presidente y
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Netway
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-384584, por este medio hago constar
que se extravío el libro de Registro de Socios número uno, por lo que se
realizará la reposición del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición en las oficinas del domicilio social de mi representada o ante el
Registro Público, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 28 de julio del 2014.—Fabrizio Guadagnin, Presidente.—1
vez.—(IN2014049701).
CERROS
VERDES DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito presidente de la
junta directiva de la sociedad Cerros Verdes del Atlántico Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: 3-101-159251, por este medio informo al público en
general, la pérdida de la totalidad de los libros contables y libros sociales
de esta sociedad, así como todos los certificados accionarios representativos
de la totalidad de acciones del capital social de esta sociedad. Se otorga un
plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar
oposiciones antes de proceder a realizar ante el Registro Nacional, la
reposición de dicho libro.—Víctor Solano Jiménez, Presidente cédula:
2-0282-0098.—1 vez.—(IN2014049977).
U SURE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Braulio Alberto Morales
Valenzuela, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y
tres-seiscientos ochenta y cuatro, en mi calidad de vicepresidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de U Sure Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil ciento
noventa y nueve, con domicilio en Cartago-La Unión, Tres Ríos, San Ramón, de la
guardia rural cien metros al este y un kilómetro al norte, por este medio
indico que por motivos de extravío, se van a reponer los siguientes libros
legales: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta
Directiva, todos números cero uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
Nacional. Publicación del aviso por una única vez.—San
José, primero de agosto de dos mil catorce.—Braulio Alberto Morales Valenzuela,
Representante Legal.—1 vez.—(IN2014050180).
GRUPO ACOSTA DENT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Luis Alberto Morales Acosta,
portador de la cédula de identidad número uno-novecientos noventa y
dos-cuatrocientos cinco, en mi calidad de secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Acosta Dent Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil cuatrocientos
cuatro, con domicilio en San José-San José, calle tres, avenida segunda,
edificio Las Arcadas cuarto piso, por este medio indico que por motivos de
extravío, se van a reponer los siguientes libros legales: Registro de Socios,
Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva, todos números cero
uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional. Publicación del
aviso por una única vez.—San José, 1° de agosto del
2014.—Lic. Luis Alberto Morales Acosta, Representante Legal.—1
vez.—(IN2014050181).
COLONIAS DE
MARIPOSAS S. A.
El suscrito Nelio Brenes Hernández, mayor, soltero,
comerciante, portador de la cédula de identidad número seis-ciento setenta y
seis-quinientos sesenta y siete, vecino de Bahía Ballena, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
entidad denominada Colonias de Mariposas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
ochenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro, inscrita y vigente en el
Registro Público, Sección Mercantil al tomo novecientos cuarenta y nueve, folio
doscientos doce, asiento trescientos cuarenta y cinco, y actuando en forma
separada hace constar que el libro de actas de asambleas generales de Colonia
de Mariposas S. A., legalizado por Tributación Directa nueve de junio del año
dos mil dos, se perdió por lo que se solicita su respectiva reposición.—Ciudad
Cortés, Osa, Puntarenas, treinta de julio del dos mil catorce.—Nelio Brenes
Hernández, Presidente.—1 vez.—(IN2014050192).
JUNTA
ADMINISTRATIVA
DE CEMENTERIOS DE
GOICOECHEA
La Junta Administrativa de
Cementerios de Goieoechea comunica a todos los (as) arrendatarios (as), que en
sesión ordinaria Nº 14-2014, celebrada el día 31 de julio del 2014, en artículo
5o, Asuntos Administrativos, se acordó en firme que en los casos
especiales de algunas personas que tengan un familiar sepultado en bóveda
situada en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe prestada y deben de
trasladar los restos óseos y no tienen donde trasladar dichos restos, la Junta
en estos casos especiales autorizará trasladarlos al Osario General del
Cementerio mencionado, y cancelar por el Derecho de tapa ¢25.000,00, además en
los derechos (bóvedas) del Cementerio de Guadalupe, en caso muy especial que se
amerite adicionar un nicho, el (la) arrendatario(a) deberá proceder según el
trámite respectivo ante la Junta, y si este fuera aprobado, se deberá cancelar
un permiso de ¢125.000,00.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora
Administrativa.—1 vez.—(IN2014050244).
ECO RE LEAVE S.
A.
Marcela Rodríguez Chaves, Notaria Pública hace constar
que mediante la escritura cuarenta y ocho otorgada al ser las dieciséis horas
treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil catorce, la sociedad Eco Re
Leave S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis cuatro ocho seis seis;
solicitó la Legalización de los Libros de Accionistas y Asamblea General de
Socios, los cuales se extraviaron.—San José, veintiuno
de julio del dos mil catorce.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014050297).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al
ser las nueve horas del día dos de julio del dos mil catorce se protocolizo
acta de la sociedad denominada Refricentro H O Sociedad Anónima por
medio de la cual se acuerda disminuir el capital social de la sociedad y se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval,
Notario.—(IN2014049337).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A las trece horas
cuarenta y un minutos del día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Carara Mountain Development Group CMDG Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres - ciento dos-
seiscientos sesenta y nueve mil setecientos setenta y uno, por medio de la cual
se modifican las cláusulas del domicilio, se revoca y nombra nuevo gerente.—San José, veintinueve de julio de dos mil catorce.—Lic.
Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2014048852).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Forestales Naturaleza Activa FNA
Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula sétima del pacto
constitutivo y se nombró presidente.—San José, treinta
y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014048854).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las 10:30 horas minutos del 21 de julio del año 2014, se protocoliza
acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Harry´s
Design Center Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-427767, se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—San José, 23 de julio del 2014.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014048858).
Mediante escritura
número cinco otorgada ante mí a las quince horas con treinta minutos del trece
de junio del dos mil catorce, se reformó el objeto de la sociedad Brox
Servicios y Mas S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos doce mil ciento sesenta y uno.—San José, veintiocho de julio
del dos mil catorce.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2014048860).
En esta notaría, mediante escritura
número ciento treinta, otorgada a las ocho horas del tres de mayo de dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad
3-101-599551 Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco
nueve nueve cinco cinco uno, en la cual se acuerda la disolución de esta
sociedad.—San José, tres de mayo de dos mil
catorce.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1
vez.—(IN2014048862).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dieciséis de mayo del año dos mil
catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tres - Ciento Uno - Quinientos Noventa y Tres Mil Veintinueve
Sociedad Anónima, por la que se modifican las cláusulas primera y segunda y
se cambia Junta Directiva. Presidente: César Iván Rodríguez González.—San José, 16 de junio del año 2014.—Lic. Roxana Castro
Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014048865).
La sociedad Macabe del Norte S. A.,
cédula jurídica tres- ciento uno- ciento ochenta y cuatro mil ochocientos
cuarenta y ocho, cambia junta directiva.—Lic. Leslie
Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2014048867).
La suscrita Licenciada Sonia María
Saborío Flores, notaria pública hago constar que por escritura otorgada a las
ocho horas del veintiocho de julio del dos mil catorce, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Cocoloco Viejo Sociedad
Anónima, por la cual se acordó reformar la cláusula sexta de los estatutos
y se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José,
veintiocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Sonia María Saborío Flores,
Notaria.—1 vez.—(IN2014048870).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Banda Caribe S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula
segunda del domicilio, la cláusula quinta del capital social. Escritura
otorgada en San José, al ser ocho horas del día doce de junio del dos mil
catorce, ante el notario Roberto Romero Mora.—Lic.
Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014048874).
Ante mí, Carlos
Manuel Arroyo Rojas, se reformaron las cláusulas sétima y segunda del pacto de
constitución de la sociedad Finca El Bosque Limitada.—Ciudad
Quesada, diecisiete de julio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo
Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014048876).
Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas, se
disolvió totalmente la sociedad anónima denominada UN C.C. Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veintiocho de julio del dos mil
catorce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014048878).
Roxana Olsen
Ramírez y Ronald Fernández Olsen constituyen sociedad Inversiones Olsen LRG
S. A..—San
José, 29 de julio del 2014.—Lic. Gerardo José Bouzid
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014048883).
Ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad denominada Arcturian Goddess Limitada, según
escritura otorgada a las 18:30 horas del 24 de julio de 2014. Gerente: Michelle
Lee Knutson. Capital social: cien mil colones. Domiciliada en San José. Plazo
social: noventa y nueve años.—Lic. Eduardo Rojas
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014048885).
En mi notaría se
fusionan por absorción las siguientes sociedades: 1. Restaurantes Papasitos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno - ciento ochenta
mil cuatrocientos veinticinco (empresa absorbida). 2. Otro Cafesito de
Nuestra Tierra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -
cuatrocientos diecisiete mil novecientos cuarenta (empresa absorbida). 3. Amores
de Mercado G S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -
cuatrocientos noventa y dos mil ciento veintiséis (empresa absorbida). 4. La
Guanipera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -
cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos veinticuatro (empresa
prevaleciente). Escritura N° 226-1, folio 170, tomo 1-otorgada en San José, a
las 15 horas del 24 julio del 2014.—San José, 28 de
julio de 2014.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Notario.—1
vez.—(IN2014048888).
Mediante escritura número 120 del tomo
primero de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada The Best Way To Paradise S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-412602.—Guadalupe,
veinte de junio del 2014.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2014048889).
Ante mi, Andrea
Hulbert Volio, notaria pública con oficina en Santa Ana, hago constar que
mediante escritura número treinta y uno-cinco, otorgada a las 17:00 horas del
04 de julio del 2014, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la empresa Vista Puesta del Sol LB S. A., en donde se
realizó cambio de domicilio social y de domicilio del agente residente.—Santa Ana, 14 de julio del 2014.—Lic. Andrea Hulbert
Volio, Notaria.—1 vez.—(IN2014048890).
Por escritura 1-4
otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 28 julio del 2014, se
protocoliza acta de asamblea de Diamante del Sol Cuarenta y Nueve Limitada,
se nombra nuevo gerente: Wallace M Blume, y agente residente.—San José, 28 de
julio del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—(IN2014048891).
Ante mí, Andrea Hulbert Volio, notaria pública con
oficina en Santa Ana, hago constar que mediante escritura número uno-seis,
otorgada a las 11:05 horas del 14 de julio del 2014, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de la empresa Diseño para Manufactura DISMA S. A.,
en donde se reformó la cláusula quinta del capital social en cuanto se hizo un
aumento de capital, adicionalmente, se realizó cambio de domicilio social y de
junta directiva.—Santa Ana, 14 de julio del 2014.—Lic. Andrea Hulbert Volio,
Notaria.—1 vez.—(IN2014048892).
Por escritura 2-4 otorgada ante esta
notaría al ser las 14:00 horas del 29 julio del 2014, se protocoliza acta de
asamblea de Costa Esterillos Estates Espino Albar Cero Cincuenta S. A.,
se acuerda disolver sociedad.—San José, 29 de julio
del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—(IN2014048893).
Por escritura 3-4 otorgada ante esta
notaría al ser las 14:15 horas del 29 julio del 2014, se protocoliza acta de
asamblea de Costa Esterillos Estates Eléboro Fétido cero cuarenta y nueve
S.A., se acuerda disolver sociedad.—San José, 29 de julio del 2014.—Lic.
Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014048894).
Ante esta notaría a las 10:00 horas
del 24 de julio del año 2014, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno- Seiscientos Cuarenta Mil
Cuatrocientos Veintiuno S. A., se
nombra nueva junta directiva.—San José 28 de julio del
2014.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014048899).
El suscrito notario público hago
constar que en escritura pública número ciento cuatro-tres, el veintidós de
mayo del dos mil catorce, se constituyó persona
jurídica que se identificará por el número de cédula que le asigne el Registro.
Capital social es la suma de doscientos dólares moneda corriente de los Estados
Unidos de América, su objeto principal será, la instalación, venta y
distribución de equipos para conversión de vehículos a gas. Plazo será de cien
años y social será en Alajuela, doscientos metros al oeste y cincuenta metros
al norte de la esquina noroeste del edificio del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. Publíquese.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros
Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014048900).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las catorce horas, del veintinueve de julio del
dos mil catorce, se constituyó Rica Hoja Verde WMN S. A., domiciliada en
Cartago, Turrialba, Tres Equis, San Martín, del teléfono público doscientos
metros al noroeste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
totalmente suscrito y pagado con bien mueble y en dinero en efectivo.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la
representación judicial y extrajudicial.—Turrialba,
veintinueve de julio del 2014.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014048908).
Ante mi Lic. Gladys Tapia Masís,
notaria con oficina en San José, mediante escritura número 284 de fecha 29 de
julio del año 2014 visible al folio 103 frente, del tomo seis, otorgada a las
13.00 horas, se fusionan las sociedades Consultoría Técnica en Transportes
Sociedad Anónima; cédula jurídica tres- ciento uno guión dos dos tres ocho
dos cuatro, Constructora El Bosque Sociedad Anónima; cédula jurídica
tres- ciento uno- dos dos siete uno seis dos, la sociedad Beneficio Café de
Altura El Tapezco Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres ciento uno -
cinco tres nueve cuatro seis dos, la sociedad dominante: Zamora Azofeifa y
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno guión uno tres
siete seis cinco dos. Se aumenta capital social, suscriben y pagan acciones
Capital suscrito mediante letras de cambio a favor de la sociedad, se nombra
junta directiva y se acuerda cambio de domicilio fiscal de la sociedad
prevaleciente. Representación que recae en el presidente secretario y
tesorero.—San José, barrio Córdoba diagonal al Liceo Castro Madriz.—San José,
treinta de julio del año dos mil catorce.—Lic. Gladys Tapia Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2014048912).
La suscrita Luz Marina Vásquez Pacheco
notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad denominada Industria Mueblera Mucoma E Y D Limitada,
cédula jurídica tres- ciento dos- quinientos ochenta y nueve mil ciento
cincuenta y nueve, para reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es
todo.—Palmares, veintinueve de julio del año dos mil
catorce.—Lic. Luz Marina Vásquez Pacheco, Notaria.—1
vez.—(IN2014048920).
La sociedad denominada Gorritabi R
B M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres
seis cuatro tres cero; modifica su domicilio social y junta directiva.—San José, 28 de julio del año dos mil catorce.—Lic.
Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014048921).
Que por escritura pública otorgada
ante esta notaría al ser las diez horas del veintinueve de julio del dos
catorce, se reformaron los estatutos de CCAML Capital Investment Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-512478. Es todo.—San
José, veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Andrea Héctor V., Notaria.—1 vez.—(IN2014048922).
Por escritura pública número trescientos
treinta-dos, se cambió el nombre a la sociedad Comercializadora de Muebles
Matiz S. A., por Auto Repuestos Tula, así como su domicilio, siendo
el actual Sarchi Sur, Valverde Vega trescientos metros norte del Templo
Católico.—Sarchi Norte, a las quince horas, del veintinueve de julio del dos
mil catorce.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2014048931).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del tres de julio de dos mil catorce, protocolicé
acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kikimar
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican sus artículos cuarto
capital social y quinto domicilio.—San José, 11 de julio del 2014.—Lic. Dinorah
Obando Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014048932).
La suscrita notaría pública hace
constar que en virtud de asamblea general extraordinaria de Machuca Castaña
Treinta y Dos S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-514830, celebrada
en las oficinas de la sociedad, a las 10 horas del 22 de julio de 2014, y
protocolizada mediante escritura pública número cinco-cinco de las 15:00 horas
del 28 de julio de 2014, se acordó modificar la cláusula tercera del estatuto
de la sociedad.—San José, 29 de julio de 2014.—Lic.
Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2014048933).
La suscrita notaria pública hace
constar que en virtud de asamblea general extraordinaria de IT Consultant’s
Group Costa Rica, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-237168,
celebrada en las oficinas de la compañía a las nueve horas del 14 de julio de
2014, y protocolizada mediante escritura pública número cuatro-cinco de las
catorce horas del 28 de julio de 2014, se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 29 de julio de 2014.—Lic. Mónica Romero Piedra,
Notaria.—1 vez.—(IN2014048934).
Por escritura otorgada ante mí: Mundo
de Soluciones Tecnológicas Castillo Sociedad Anónima, cambia de nombre por ACS
Solutec Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia a las diez horas
del treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Carlos
Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(IN2014048935).
Mediante protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Daughters In
The Sky, S. A., se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la
indicada sociedad.—San José, 21 de julio del
2014.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1
vez.—(IN2014048938).
Por escritura otorgada por el suscrito
Eric Esquivel Carvajal a las once horas del veintinueve de Julio del dos mil
catorce protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Noviembre
Flamingo Sociedad Anónima, con reforma de la cláusula del domicilio.—San José, veintinueve de julio del 2014.—Lic. Eric
Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2014048951).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las ocho horas del día 30 de junio del 2014, protocolicé acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad con cédula jurídica 3-102- 681068, donde se
modificaron las cláusulas primera y octava de la misma, que en adelante se
denominará Editorial Derecho y Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se revocaron los nombramientos existentes y se hicieron nuevos.—San José, 27 de julio del 2014.—Lic. Omar J. Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—(IN2014048953).
Mediante escritura otorgada por el
suscrito notario Omar Ayales Aden, carné número 14452, a las 7:00 horas del día
21 de julio del 2014 protocolicé acuerdos del acta 2 de asamblea general
ordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Realty Preferred Associates
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-563022,
en la cual se acordó la modificación la cláusula primera referente al nombre de
la sociedad.—Playas del Coco, 21 de julio del
2014.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1
vez.—(IN2014048954).
Ante mi Grace Marie Robinson Arias,
notaria pública con oficina en la provincia de Limón, en Siquirres, frente al
Juzgado Penal, mediante escritura pública número 113 del Tomo número 27 del
protocolo de la suscrita notaria, a las nueve horas del 29 de julio de 2014, la
sociedad denominada Excavaciones y Drenajes J G P Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-uno dos cinco dos seis cuatro, con domicilio en
provincia de Limón, cantón Siquirres, acordó disolver dicha sociedad conforme
lo establecido en el artículo 201, inciso D, del Código de Comercio. Se emplaza
a los interesados o terceros con mejor derecho a hacer valer sus derechos por
lo que se hace la publicación de ley de conformidad con el artículo 207 del
Código de Comercio.—Siquirres, 29 de julio de
2014.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1
vez.—(IN2014048955).
La suscrita notaria Kattia Vargas
Álvarez hace constar que se realizó disolución de la sociedad denominada Valle
Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos
uno, en la escritura cincuenta y cinco, visible al folio treinta y ocho frente del tomo cuarto de mi protocolo. Es todo.—Heredia, a las diez horas del veinte de julio del dos mil
catorce.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2014048959).
Mediante escritura otorgada en esta
ciudad a las once horas del treinta de julio de dos mil catorce, protocolicé
acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Comisariato
Finca Doce Sociedad Anónima, Mediante la cual se reforma la cláusula sexta
de los estatutos sociales; y se hacen nuevos nombramientos de presidente y
tesorero.—Alajuela, 30 de julio del 2014.—Lic. María
González Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014048961).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria número setenta y cuatro de las diecisiete
horas del dieciséis de junio del año dos mil catorce se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Centro
Educativo Montebello de Heredia Sociedad Anónima en la cual se nombra nueva
junta directiva así presidente: Benigno Gutiérrez Castro; tesorero: Carlos
Gutiérrez Hernández; secretario: Gilbert Sánchez Camacho; fiscal: Isidro Vargas
López.—Heredía, diecisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. María Auxiliadora
Montoya Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014048962).
Mediante escritura otorgada en esta
ciudad a las catorce horas del veintitrés de julio de dos mil catorce,
protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
denominada Boca del Río Sociedad Anónima, Mediante
la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales; se revoca
poder general y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Alajuela, 30 de julio del 2014.—Lic. María González
Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014048963).
Se modifica la cláusula quinta del
pacto social, de la sociedad denominada Vargas y Espinoza
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setenta y
siete mil setecientos cincuenta y uno. Otorgada en San Ramón de Alajuela, a las
dieciocho horas con diez minutos del día dieciocho de julio del dos mil
catorce.—Alajuela, 24 de julio del 2014.—Lic. Leidy Zamora Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2014048965).
Mediante
escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del veintiséis de julio
del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea de socios en donde se
modificó el plazo social a TII Internacional S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—(IN2014048968).
En mi notaría,
Margarita Cordero Blanco, cédula uno-cuatrocientos veintiséis-cuatrocientos
noventa y dos; dice primero Que se acordó reformar la cláusula quinta y sexta,
del pacto constitutivo de Calco de San Pedro S. A.,
cédula tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil novecientos ochenta y cinco;
el señor Danilo Calvo Monge, cédula 1-490-708, en la cual queda como única
propietaria de la totalidad del capital accionario, la señora Cordero Blanco,
mantiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, los cargos de presidente y
tesorero. Día veinticinco de marzo del dos mil catorce, a las ocho horas.—Cartago, 23 de junio del 2014.—Lic. Martha Cecilia Jiménez
Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014048972).
Por escritura otorgada el día de hoy
ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de socios accionistas de la
compañía Armonk del Caribe S. A. Por la que se
reforma el plazo social.—San José, veintitrés de junio
de dos mil catorce.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014049017).
Por escritura otorgada el día de hoy
ante mí, protocolize acta de asamblea general de Suministros Entomológicos
Costarricenses S. A. cédula jurídica 3-101-088664 por la que se
revoca tesorero y se nombra nuevo.—San José, treinta
de julio de dos mil catorce.—Lic. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—(IN2014049020).
Por escritura
otorgada el día de hoy en mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general de
la compañía UAUA S. A., cédula jurídica 3-101-242852, por la que se
reforma el domicilio, representación del capital social, la administración, y
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiocho de julio de dos
mil catorce.—Lic. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria.—1
vez.—(IN2014049023).
En esta notaría, la sociedad Corporación
Navarro Aguirre S. A., con cédula jurídica número 3-101-631428, reforman
las cláusulas primera, segunda y decima del acta constitutiva y cambia junta
directiva. Es todo.—San José, 24 de julio de
2014.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014049025).
Por escritura número 242-7 del tomo
número 7 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas
del 29 de julio del 2014, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de
accionistas de la sociedad Gran Gizón SRL, mediante los
cuales se reformó la cláusula novena del pacto social.—Lic.
Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1
vez.—(IN2014049032).
Por escritura número cuarenta y
cinco-sesenta y seis, de las diecisiete horas del dos de julio de dos mil
catorce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y
Seis S. A. celebrada el treinta y uno de enero de dos mil
catorce, se reformó las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales.—Alajuela, dos de julio de dos mil catorce.—Lic. Zetty
María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014049035).
Por escritura número cincuenta y
uno-sesenta y seis, de las diecisiete y treinta horas del veintinueve de julio
de dos mil catorce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de
Tres Uno Cero Uno Seis Uno Ocho Tres Dos Cero S. A., celebrada el
seis de setiembre de dos mil catorce, se reformó las cláusulas segunda y novena
de los estatutos sociales.—Alajuela, veintinueve de
julio de dos mil catorce.—Lic. Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014049036).
Mediante escritura número noventa y
siete del día veintinueve de julio del dos mil catorce, se realizó cambio de
domicilio social y se modificó la cláusula segunda: Que se lea: San José,
Pavas, frente al Liceo de Pavas, en Bodegas Soleil, bodega número once del
pacto constitutivo de la sociedad Mosquiteros Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil
noventa y ocho.—San José, 29 de julio del 2014.—Lic.
Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014049039).
Mediante escritura número noventa y
ocho del día veintinueve de julio del dos mil catorce, se realizó cambio de
junta directiva y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad Desarrollos e Inversiones Meza Solís Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
tres mil doscientos treinta y siete.—San José, 29 de
julio del 2014.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2014049040).
2Mediante escritura número noventa y
nueve del día veintinueve de julio del año
dos mil catorce, se realizó cambio de la junta directiva por renuncia
del secretario y se nombra nuevo secretario y tesorero de la sociedad Fafe
C.C.Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil ochocientos
cuarenta y siete.—San José, 29 de julio del 2014.—Lic.
Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014049042).
Por escritura otorgada a las 8 horas
de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Compañía Agropecuaria El Sapo S.
A., se aumenta capital, modifica cláusula de la administración, se hacen
nombramientos.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic.
Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014049045).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas del 23 de julio del 2014, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Grupo
Informático de Soluciones
Corporativas Ginsocorp S.
A., mediante la cual se reformaron las cláusulas tercera y décima del pacto
social.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Ernesto
Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014049047).
Mediante escritura ante mí otorgada en
San José a las ocho horas del veinte de julio del dos mil catorce protocolicé
acta de asamblea de accionistas de Brisas de Paz Bloque Cuatro
Lote Uno S. A. en donde se cambió la representación, domicilio y se
revocaron e hicieron nuevos nombramientos.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2014049049).
Por escritura otorgada a las trece
horas del veintitrés de julio del dos mil catorce, ante este notario, por
acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad LD BY Lynda Díaz S.
A.—San José, veinticuatro de julio del dos mil
catorce.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2014049050).
Por escritura otorgada a las diez
horas del treinta de julio del dos mil catorce, ante este notario, se
constituyó la sociedad Grupo Desarrolladores de Informática
Sociedad Anónima.—San José, treinta de julio del dos mil catorce.—Lic.
Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2014049053).
Mediante escritura número ciento
treinta y seis, del tomo décimo cuarto, otorgada por la notaria Leonora
Granados Sancho, se protocolizó el acta número uno de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad P.H. La Perla Sociedad Anónima,
en donde se acuerda la reforma integral de los estatutos sociales.—San José, treinta de julio de dos mil catorce.—Lic.
Leonora Granados Sancho, Notaria.—1
vez.—(IN2014049074).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 24 de julio del
2014, se protocolizó acta de Pura Vida Sunset Dream Weddings S. A.,
mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula VI
del acta constitutiva. Santa Cruz.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2014049077).
Por escritura otorgada hoy ante mí a
las 17 horas Eladio Masís Brenes, Lidia Angélica Mora Maroto, Lidia María Masís
Mora y Eladio Eduardo Masís Mora fundan una sociedad anónima cuya denominación
será el número de cédula jurídica que se le asigne.—Cartago, 02 de julio del
2014.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2014049094).
Mediante
escritura otorgada a las 8:00 horas del 23 de julio del 2014, ante esta
notaría, se reformó la cláusula del domicilio y representación social de la
compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil
Novecientos Seis SRL.—San José, 24 de julio
de 2014.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1
vez.—(IN2014049097).
En escritura pública número doscientos
noventa y siete otorgada el treinta de julio del dos mil catorce ante la
notaria Vera María Sancho Vásquez, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Librería la Garza Rosada S. A.
En la que se aprobó la renuncia del presidente, vicepresidente, secretario y
tesorero y se hicieron nuevos nombramientos. Se modificó la cláusula sétima y
octava del pacto constitutivo.—Palmares, treinta de
julio del dos mil catorce.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014049108).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José a las quince horas del 15
de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Jaaz Company-Lam S. A., cédula jurídica 3-101-568265,
en la cual se dispuso la disolución de dicha sociedad.—San José, 15 de julio
del 2014.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014049112).
Por escritura número doscientos
ochenta y ocho-cuarenta y siete, otorgada ante mi notaría a quince horas del
treinta de julio del dos mil catorce, se protocolizó acuerdos de asamblea
general extraordinaria de Transportes Franklin F D L S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis ocho siete ocho cero, mediante
la cual se reforma cláusula sétima y se cambia al secretario y el tesorero.—San José, treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Dora
María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014049113).
El suscrito, Luis
Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José,
hago constar que el día diecisiete de julio del dos mil catorce, se otorgó ante
mí, escritura de disolución de las siguientes empresas: Palmas de Tamarindo
Aguamarina S. A., Palmas de Tamarindo Topacio S. A., Palmas de
Tamarindo Ojo de Tigre S. A., Palmas de Tamarindo Jarpe Rojo S. A. y
3-101-579289 S. A. Así mismo el día veintinueve de julio del dos mil
catorce, protocolicé actas de las empresas El Pochito S. A. y El
Tulipán Negro S. A., en las cuales se acuerda la fusión de dichas compañías
prevaleciendo la empresa El Tulipán Negro S. A.; ese mismo día
protocolicé actas de las empresas La Surikata de Oro S. A. y Monte
Coco S. A., en las cuales se acuerda la fusión de dichas compañías
prevaleciendo la empresa Monte Coco S. A.; el mismo día veintinueve de
julio del dos mil catorce, protocolicé actas de las empresas Caamycastro S.
A. y Consultoría Inmobiliaria Ciudad Nueva Gerona CNGE S. A.,
en las cuales se acuerda la fusión de dichas compañías prevaleciendo la empresa
Consultoría Inmobiliaria Ciudad Nueva Gerona CNGE S. A.—San
José, treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2014049117).
Por escritura número 103-4, ante el
notario Adrián Álvarez Orellana, a las 11:00 horas del día 30 de julio de 2014,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Corporación AD Intra Sesenta y Cuatro
S. A., cédula jurídica 3-101-470445, mediante la cual se modifican las
cláusulas segunda, sexta y octava de los estatutos.—San
José, 30 de julio de 2014.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2014049124).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil
catorce, se protocolizó acta de reforma del pacto constitutivo de la sociedad Finca
doña Ilse Sociedad Anónima. Presidente: William Holst Crittenden.—San José, veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic.
Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—(IN2014049132).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas del veintinueve de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta
de reforma del pacto constitutivo de la sociedad Holstdad Sociedad Anónima.
Presidente: William Holst Crittenden.—San José,
veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—(IN2014049134).
Por escritura otorgada ante mí, a las
14 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de T
R A N S Sancarleño Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican
las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto social, referentes al domicilio
social, las acciones y la administración, y se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, 30 de julio de 2014.—Lic. Heylen Zamora
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014049135).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del treinta de julio de dos mil catorce, se protocoliza acta
de asamblea extraordinaria de socios de Ganadera Luis Gamboa e
Hijos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto
constitutivo.—Ciudad Quesada, 30 de julio de
2014.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2014049137).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía GN Interactividad
Total Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y ocho mil setecientos setenta y tres, en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno
inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las quince horas treinta
minutos del treinta de julio del dos mil catorce.—Lic.
Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—(IN2014049149).
Por escritura número ciento cuarenta y
siete-trece otorgada en esta notaría el día veintinueve de julio de dos mil
catorce en la ciudad de Guatemala, se constituyó sociedad anónima denominada Alianza
de Marcas AMSA S. A., con domicilio social en
Heredia, trescientos metros al oeste de los Tribunales de Justicia, diagonal a
la Tienda Arenas, Edificio Los Víctor en el segundo piso, con un capital social
de veinticinco mil dólares, y un plazo de noventa y nueve años.—Heredia,
treinta de julio de 2014.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014049150).
Por escritura otorgada ante mí a las
ocho horas del día veintidós de abril de dos mil catorce, se protocolizaron
acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Condominio Asurcano Diez
Rom Rom S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula sexta de
administración.—San José, veintitrés de abril de dos
mil catorce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—(IN2014049151).
Mediante escritura otorgada ante el
suscrito notario a las trece horas del treinta de julio del dos mil catorce,
constituyo Urleah Sociedad Anónima. Presidente Hani (nombre) Farhat
David (apellidos) cédula de residencia temporal número 152800063916.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Tomás Esquivel
Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014049157).
Mediante escritura otorgada por la
notaria pública Mariela Solano Obando, a las once horas del día 21 de julio del
2014, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Colección
Asrrael Treinta y Cuatro S. A., donde se reforma
íntegramente el pacto social.—San José, 30 de julio
del 2014.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1
vez.—(IN2014049161).
Por escritura 449, visible a folio 183
frente del Tomo 4, otorgada ante la notaria Atalia Miranda Castillo, a las 8
horas del 8 de julio de 2014, comparece: Lilly Silvana Silva Meléndez, cédula
7-119-462, modificación estatuto cambio de nombre de Sociedad Anónima 3-101-659458,
a Servicios de Construcción y Alquiler de
Maquinaria del Caribe G.S. A.—Lic. Atalia Miranda
Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014049171).
En mi notaría por escritura a las
10:00 horas del 30 de julio del 2014, se protocolizó acta de la sociedad Conceptos
Artísticos DMM S. A. por la cual se modifican las cláusulas segunda
referente al domicilio, y sexta referente a la administración.—Lic.
Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2014049179).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 11:00 horas del día 29 de julio del 2014, se acordó modificar las clausulas
octava dirección de la sociedad: Swiss Energy Solutions S. A.—Alajuela, 29
de julio del 2014.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014049182).
Por escritura
autorizada por mí, hoy a las trece horas, protocolicé en lo conducente el acta
número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de Adicar
Sociedad Anónima, por la que se modifican las cláusulas segunda y octava de
la escritura constitutiva, se agregan dos nuevas cláusulas a los estatutos sociales
y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad.—Ciudad Quesada, veintinueve de julio de dos mil
catorce.—Lic. Kinle Cecilia Rojas Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014049183).
Por escritura de
las 13:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios
de Mi Lugar en el Mundo S. A. en la cual los socios acordaron disolverla
y liquidarla.—San José, 29 de julio de 2014.—Lic.
Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014049190).
Por escritura de las 11:00 horas de
hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Hermanos Lobo
Hernández S. A. en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 17 de julio de 2014.—Lic. Odilia Arrieta Angulo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014049192).
Ante la notaría
de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta número dos de Hacienda
Altos de Ayarco Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-455309, donde se nombra vice-presidente y fiscal y se reforma la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Otorgada en la ciudad
de San José, escritura número 67 de las 9:00 horas del 31 de julio de 2014.—San José, 31 de julio de 2014.—Lic. Jorge Luis González
Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014049193).
Por medio de escritura pública de las
doce horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea de asociados de la Asociación
Misionera Orientada a la Redención Integral,
por medio de la cual se acordó modificar la cláusula décimo quinta.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. María Montserrat
Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—(IN2014049194).
El suscrito notario hace constar que,
ante esta notaría y mediante escritura pública número cuarenta y uno-setenta y
nueve de las diez horas del dieciséis de julio del dos mil catorce, se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Sesenta y Tres Mil Veintiséis Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil veintiséis, modificando
la cláusula quinta de la sociedad, del capital social.—San José, veintinueve de
julio del dos mil catorce.—Lic. José Miguel Fonseca Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2014049195).
La suscrita
Jessica Alvarado Herrera, notaria pública con oficina en la ciudad de San José,
Desamparados hace constar que en fecha dieciséis de julio del dos mil catorce,
la sociedad Zajiga Soluciones S. A., cédula jurídica número
3-101-240406. Solicita al Registro de Personas el nombramiento del cargo de
secretaría a la señora Ana Lucy Zamora Mungía con cédula uno-cero novecientos
treinta y ocho-cero setecientos cuarenta y siete con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, 21 de julio
del 2014.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1
vez.—(IN2014049196).
Que mediante escritura de las 8 horas
de hoy y 15 horas del 18 de julio del 2014, se protocolizó acta de Franz
Amrhein & CO S. A., en donde se reformó el domicilio y de J
& G Importaciones S. A., se reformó la cláusula quinta, se aumentó
capital.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic.
Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario.—1
vez.—(IN2014049200).
Que mediante
escritura pública número ciento cincuenta y dos, otorgada ante mi notaría, en
Siquirres, Limón, a las nueve horas del día diez de junio del dos mil catorce,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Empresa de Multiservicios Hermanos Ardon Emusha
Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos
vigentes de la sociedad.—Siquirres, Limón, once de
junio del dos mil catorce.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014049207).
Que mediante escritura pública número
ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, en Siquirres, Limón, a las
dieciséis horas del día doce de junio del dos mil catorce, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Agropecuaria
Esquivel Picado e Hijos Sociedad Anónima, en la cual se
acuerda liquidar y disolver la sociedad.—Siquirres,
Limón, 23 de julio del dos mil catorce.—Lic. Francisco Amador Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2014049208).
Por la escritura
número 44 de las 8:00 horas del 31 de julio del 2014, se modifica el pacto
constitutivo de la empresa Jrol Components S. A., en cuanto al
nombre y facultades de los miembros de la junta directiva de la empresa.—Alajuela, 31 de julio de 2014.—Lic. Johnny Hernández
González, Notario.—1 vez.—(IN2014049209).
Ante esta notaría han comparecido:
Dinia Artavia Cundano, cédula de cédula de identidad 2-617-854, en calidad de
presidente y Ediltrudis Álvarez Rizzatti, portadora de la cédula de identidad
número 6-058-302, en calidad de tesorera, ambas vecinas de San Rafael de Upala,
Alajuela, un kilómetro al sur de la escuela, a modificar la cláusula primera
del acta constitutiva de la sociedad Hummer del Norte Valle-Rizzatti
Sociedad Anónima, para que en adelante se lea: Los Arcangeles Neymon
Sociedad Anónima. Y modificar la cláusula segunda, domicilio social: para
que en adelante se lea de la siguiente forma: el domicilio de la sociedad será
en distrito uno Upala, cantón trece, provincia Alajuela, exactamente en San
Rafael, un kilómetro al sur de la escuela, carretera a Guatuso.—Upala, 22 de
julio de 2014.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1
vez.—(IN2014049210).
Por escritura otorgada a las once
horas y treinta minutos se protocolizó acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Park Slope Development Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta en cuanto a la
representación.—San José, 31 de julio del dos mil catorce.—Carlos Gutiérrez
Font, Notario.—1 vez.—(IN2014049213).
Por escritura otorgada hoy: Distribuidora El Dorado
S. A. reforma la cláusula cuarta del pacto social en cuanto la
Administración. Representación: Presidente y secretario actuando conjuntamente.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Walter Gómez Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2014049216).
Por escritura otorgada hoy: Pescadería El Dorado S.
A. reforma la cláusula cuarta del pacto social en cuanto la Administración.
Representación: Presidente y secretario actuando conjuntamente.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Walter Gómez Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2014049217).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
diecinueve horas del treinta de Julio del año dos mil catorce, la sociedad
anónima denominada Banco de Datos para el Crédito, Industria, Comercio y el
Empleo S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento
cinco mil setecientos veinte, modifica la cláusula segunda de los estatutos
relativa al domicilio social, se revoca el nombramiento de los miembros del
Consejo de Administración y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic.
Aracelly Espinoza Allan, Notaria.—1
vez.—(IN2014049218).
Por escritura otorgada ante mí, numero trescientos
cuarenta y cinco-cinco, se protocoliza acta de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y uno mil seiscientos veintinueve, donde se conoce
la renuncia de la junta directiva y se nombra una nueva junta directiva, se
modifica las clausulas primera, cláusula segunda, clausula octava del pacto
social.—Heredia, treinta y uno de julio del año dos
mil catorce.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—(IN2014049220).
El suscrito Notario hace constar que protocolizó el
acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil trescientos
ochenta y cuatro s. a., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda
domicilio y sexta junta directiva.—San José, veintitrés
de julio del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014049225).
El suscrito Notario hace constar que protocolizó el
acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil
cuatrocientos treinta y tres s. a., mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda domicilio y sexta junta directiva.—San
José, veintitrés de julio del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2014049228).
Que la notaria Marianella Mora
Barrantes, en escritura número 160 otorgada a las 13 horas del 28 de julio del
2014, se constituye la sociedad denominada TCC Ethical Fund
Fondateurs Sociedad Anónima.—San José, 8 horas 45 minutos del 31 de julio del
2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2014049229).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 29 de julio
de 2014, se otorgó escritura que es protocolización del acta de asambleas
ordinaria y extraordinaria de la asociación denominada: Asociación de
Pescadores Mar Nuestro, mediante los cuales se reforma la cláusula décimo
noveno sub acápite primero del acta constitutiva.—San José, 29 de julio del
2014.—Lic. André Vargas Siverio, Notario.—1
vez.—(IN2014049230).
El suscrito Notario hace constar que protocolizó el
acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil trescientos
ochenta y seis s. a., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda domicilio
y sexta junta directiva.—San José, veintitrés de julio
del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014049231).
El suscrito Notario hace constar que protocolizó el
acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil
cuatrocientos cuarenta y nueve s. a., mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda domicilio y sexta junta directiva.—San
José, veintitrés de julio del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2014049235).
El suscrito Notario hace constar
que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y siete mil cuatrocientos dieciocho s. a., mediante la cual se
reforma la cláusula segunda domicilio.—San José,
veintitrés de julio del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014049236).
El suscrito Notario hace constar que protocolizó el acta
número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos
cincuenta y dos s. a., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda
domicilio y sexta junta directiva.—San José,
veintitrés de julio del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014049237).
El suscrito Notario hace constar que protocolizó el
acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil
cuatrocientos cincuenta y uno s. a., mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda domicilio y sexta junta directiva.—San
José, veintitrés de julio del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2014049238).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día veinticuatro de julio del año dos mil
catorce, se protocolizan acuerdos de asamblea general, de la sociedad
denominada Inversiones Múltiples Vega Sociedad Anónima, y se modifican
estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar,
Notario.—1 vez.—(IN2014049239).
La suscrita notario público hace constar que
protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho
mil trescientos cincuenta y nueve s. a., mediante la cual se reforma la
cláusula sexta administración.—San José, veintitrés de
julio del dos mil catorce.—Lic. María del Pilar Chavarría Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014049240).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del treinta de julio del año dos mil siete, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada Luana del Río Sociedad Anónima, en la cual se procede a
reformar la cláusula sétima de pacto constitutivo.—San
José, treinta de julio del año dos mil catorce.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2014049241).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del día treinta y uno de julio del año dos mil
catorce, la entidad Proyectos Arquitectónicos Dibarq Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ciento
cuarenta y seis, aumenta su capital social y modifica la cláusula quinta de los
estatutos.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1
vez.—(IN2014049243).
Por escritura número quince que
se encuentra al tomo décimo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea de socios de A.R.A. Exports Enterprises Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica el domicilio de la sociedad.—San
José, 21 de julio del 2014.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014049244).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas
y veinte minutos del veinte de julio del dos mil catorce, número ciento
cuarenta y seis, iniciada al folio ciento veinte vuelto del tomo primero del
protocolo de la suscrita notaria, Rosalina Silva Barrios, Kelvin Alberto
Vásquez Brenes y Payton León Mc Keithan, constituyen la Fundación Iglesia de
la Costa, con domicilio en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, doscientos
metros al este y cien norte del Banco de Costa Rica en Uvita, de plazo
perpetuo.—Tres Ríos de Coronado, veinticuatro de julio del dos mil
catorce.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1
vez.—(IN2014049246).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San
José a las trece horas del día veintinueve de julio del año dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cedrela
Odorata Sociedad Anónima. Se cambia el nombre de la sociedad en adelante se
llamará Lola’s Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 29 de julio del 2014.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2014049248).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las diez horas y treinta y cinco minutos del veinte de julio del dos
mil catorce, número ciento cuarenta y siete, iniciada al folio ciento veintidós
vuelto del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, María Victoria
Calderón Jiménez, Rafael Humberto Retana Vargas y Payton León Mc Keithan,
constituyen la Fundación Manos de Misericordia de Uvita, con domicilio
en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, doscientos metros al este y cien norte del
Banco de Costa Rica en Uvita, de plazo perpetuo.—Tres Ríos de Coronado, veinticuatro
de julio del dos mil catorce.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1
vez.—(IN2014049250).
Por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y
cinco minutos del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula del
nombre de la sociedad, del pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú, tres-ciento
dos-seis siete ocho seis cinco uno ltda.—Cuatro de
julio de dos mil catorce.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014049253).
El día de hoy el suscrito Notario protocolizo: A) acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industrias Buenos Aires
S. A., celebrada en sus oficinas sociales a las 10:05 horas del 1° de julio
del 2014, mediante la cual se fusiona con la sociedad Don Fernando
Especialidades Cárnicas S. A., prevaleciendo la primera, y se reforma la
cláusula del pacto social en cuanto al capital social; y B) acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Don Fernando Especialidades Cárnicas
S. A., celebrada en sus oficinas sociales a las 8:15 horas del día 1° de julio
del 2014, mediante la cual se fusiona con la sociedad Industrias Buenos
Aires S. A., prevaleciendo esta última.—San José, 10 de julio del
2014.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—(IN2014049256).
Ante esta notaría, en escritura
pública número setenta y ocho, otorgada en Cartago, a las dieciocho horas del
veintidós de julio del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Ficarco
JS Sociedad Anónima. El presidente y secretario tienen la
representación judicial y extrajudicial.—Cartago, a
las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil catorce.—Lic. Daniel
Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014049257).
Ante esta notaría se fusionó la sociedad Tico
Electronics Two Sociedad Anónima, con la sociedad Tico Electronics Tpe Sociedad
Anónima, prevaleciendo la sociedad Tico Electronics Tpe Sociedad Anónima.
De dicha fusión prevalecerán los puestos de la junta directiva actuales y
asimismo como resultado de la fusión se aumenta el capital quedando dicho
capital social en la suma de trescientos veinte mil dólares moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América. Otorgado en Heredia, al ser las doce
horas del veintisiete de julio del año dos mil catorce.—Lic.
Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014049259).
Ante esta notaría se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Biomed
Clínica de Centroamérica S. A., donde modificó la cláusula octava de la
junta directiva, para crear el cargo de vicepresidente así como el nombramiento
en el nuevo puesto.—San José, veintiocho de julio del dos mil catorce.—Lic.
Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014049261).
El día de hoy el suscrito notario
público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tenorio
Ching y Asociados S. A., celebrada a las 8:00 horas del 1 de
abril del 2014, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador,
Notario.—1 vez.—(IN2014049262).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 29 de julio
del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Foxboro
Unit S. A., mediante la cual se reformó la cláusula 6 del pacto
constitutivo.—San José 29 de julio del 2014.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014049263).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del
29 de julio del dos mil catorce, se constituyó la sociedad de esta plaza Larimar
del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 29 de
julio del 2014.—Lic. Henry Ledezma Avalos, Notario.—1
vez.—(IN2014049265).
Mediante escritura pública ciento cuarenta y cinco
otorgada a las once horas del catorce de julio del dos mil catorce, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de Ballena Alturas Limitada,
donde se reforma el domicilio social, así como se revoca el nombramiento del
agente residente.—Puntarenas, Osa, Tres Ríos de
Coronado veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Vilma Acuña Arias,
Notaria.—1 vez.—(IN2014049266).
Por medio de la escritura número
setenta y uno del tomo cuarto de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fuerza
Herediana Sociedad Anónima. Mediante la cual se acepta la renuncia del
fiscal y a su defecto se nombra por el resto del plazo social al señor Jafet
Soto Molina.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2014049356).
Por escritura 022-56 del tomo 56
del protocolo del Notario Público, Casimiro Vargas Mora; otorgada en esta
ciudad a las 10:00 horas del 28 de julio del 2014, protocolicé acta, en la cual
se disuelve la sociedad costarricense Finca Colina Siempre Verde S. A.,
con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil novecientos
cuarenta y ocho.—San Isidro de El General, 28 de julio
del 2014.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014049360).
Por escritura pública de las once horas del
veinticuatro de julio del dos mil catorce, otorgada ante el Notario Público,
Francisco Conejo Vindas; se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Global Trust Firm S. A., se modifica la cláusula octava y se
nombra fiscal y agente residente. Es todo.—San José,
veinticuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Francisco Conejo Vindas,
Notario.—1 vez.—(IN2014049362).
Hoy ante esta notaría se constituyó Phoenix Aliance
Sociedad Anónima, en español Alianza Phoenix Sociedad Anónima. Capital cien
mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, con autorización de la asamblea de socios para pignorar, hipotecar,
vender y disponer bienes de la empresa. Plazo: cien años a partir de la fecha
de otorgamiento. Domicilio San José. Objeto el comercio y la industria en
general, así como negocios de todo tipo, alquiler y administración de bienes
inmuebles, turismo, y agricultura.—San José,
diecinueve del mes de julio del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Fernández
Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2014049270).
El suscrito notario hace constar, que ante su notaría
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ener-G Tech
Investment S. A.—San
José, 31 de julio del 2013.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014049297).
Por escritura otorgada hoy, ante
el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Cafetalera Internacional
Cafinter Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifica la cláusula octava
del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de julio del año dos mil
catorce.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.—(IN2014049320).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario,
se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad F. J. Orlich & Hnos Ltda., mediante la cual,
se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de
julio del año dos mil catorce.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014049322).
Por escritura otorgada hoy, ante
el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda San Ignacio ACR Sociedad
Anónima, mediante la cual, se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, veintinueve de julio del año dos mil catorce.—Lic.
Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.—(IN2014049325).
Ante la notaría del licenciado
Ricardo Pérez Montiel, cédula seis-o siete nueve-cero noventa y uno, se
disuelve sociedad Distribuidora Amador y Mata, escritura ciento uno,
protocolo sétimo.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—(IN2014049329).
Por escritura número 4 del tomo 2 de mi protocolo,
otorgada las 17:00 horas del 24 de julio del año 2014, el suscrito notario
protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número 4 de la
sociedad Aqua Dental S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-329457, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos
sociales.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic.
Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—(IN2014049330).
Por escritura otorgada el día de
hoy, se protocolizaron acuerdos de socios de la sociedad de esta plaza Tostadora
Micafé Sociedad Anónima por medio de los cuales se acordó la disolver y
liquidar la empresa.—San José, veintinueve de julio del año dos mil
catorce.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.—(IN2014049332).
Por escribirá número ciento
cuarenta y siete del dieciocho de julio dos mil catorce, a las once horas, se
protocolizó acta uno de asamblea general de Distribuidora Farmacéutica
Difasa Sociedad Anónima se acordó modificar la cláusula de la representación
de la empresa. Es todo.—Heredia, treinta de julio del
año dos mil catorce.—Lic. Monika Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014049333).
Por escritura número: ciento cuarenta y seis del
dieciocho de julio del año dos mil catorce, a las diez horas, se protocolizó
acta uno de asamblea general de: Medicamentos Bolosa S. A., se acordó
modificar la cláusula de la representación de la empresa.—Heredia, treinta de
mayo del dos mil catorce.—Lic. Mónika Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014049336).
Por escritura número ciento cuarenta, de las once
horas del veintiséis de junio del año mil catorce, se protocolizó acta uno de
asamblea general de: Decorvetro S. A., se acordó modificar la cláusula
de la representación de la empresa.—Heredia treinta de
julio del año dos mil catorce.—Lic. Mónika Rodríguez Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2014049338).
Por escritura otorgada a las 17:30 horas del 16 de
julio del 2014, ante esta notaría pública, se protocolizó acta del Consejo
Administrativo de la Fundación para la Restauración de la Catedral
Metropolitana y otros Templos y Monumentos Católicos cédula jurídica N°
3-006-115359, por la cual consta reforma estatutaria a cláusula décima y
nombramiento anual Presidente y distribución de cargos en dicho órgano período
2014-2015. Presidente: Pbro. Germán Rodríguez Smith.—Lic.
Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser, Notario.—1
vez.—(IN2014049342).
Se hace constar que en acta número dos de las ocho
horas del treinta de julio del año dos mil catorce, se modificó representación
y junta directiva de Incc Ingeniería Consultoría y Construcciones
Civiles Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis
cuatro cuatro seis ocho dos.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2014049344).
Por asamblea de las quince horas
del ocho de junio del dos mil catorce, se hizo nuevos nombramientos de gerente
y modificación de representante de la compañía K Nueve G & S Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado, domicilio San José,
Desamparados.—San José, veinte de julio del dos mil
catorce.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014049358).
En esta notaría al ser las nueve
horas del treinta y uno de julio del dos mil catorce, se protocolizó acuerdo de
A.B.C Network Services B.P.O Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en el cual se nombran nuevos gerentes.—San José, 31 de
julio del 2014.—Lic. María Auxiliadora Villanueva Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2014049363).
Ante la notaría de Jacqueline
Villalobos Durán, se protocolizó acta tres de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada 3-101-525732 s. a., donde se aumenta el
capital social. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 99 de las
15:00 horas del 30 de julio del 2014.—San José, 24 de
enero del 2014.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1
vez.—(IN2014049369).
Ante la notaría de Jacqueline
Villalobos Durán, se protocolizó acta dos de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada American Glass Company S. A. donde se aumenta
el capital social. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 100 de
las 15:30 horas del 30 de julio del 2014.—San José, 24
de enero del 2014.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1
vez.—(IN2014049372).
Por escritura número trescientos sesenta y nueve
otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las quince horas
del veintiuno de julio de dos mil catorce, procedo a protocolizar el acta
extraordinaria de Bright Ocellated Turker Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica las cláusulas primera y quinta de la escritura constitución y
se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, a las
catorce horas del veinticuatro de julio de dos mil catorce.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014049374).
Hago constar que por escritura de
las 15:00 horas del 25 de junio del 2014, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Editorial Aportes para la Educación Sociedad
Anónima, donde se reforma la cláusula 4 del plazo.—San José, 28 de julio
del 2014.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014049378).
Empresa Robrisa S. A., cédula jurídica
3-101-306444, reforma los estatutos, en cuanto a la cláusula quinta, que las
acciones solo las firmará el presidente y la cláusula sétima: Que la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, la ostentará únicamente
el presidente, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, 17 de julio del 2014.—Lic. Rosalina Bastos Alvarado, Notaria.—1
vez.—(IN2014049380).
Por escritura otorgada ante mí, bajo juramento, a las
9:00 horas del 14 de julio 2014, Elda Ramos Gutiérrez, cédula 5-153-714, única
socia de 3-101-547427 s. a., solicita al Registro Nacional su disolución
por no tener bienes, activos, pasivos, ni actividades de ninguna naturaleza.—Nicoya, 21 de ju1io del 2014.—Lic. Olga Granados Porras,
Notaria.—1 vez.—(IN2014049383).
Por escritura número treinta y cinco, de las nueve del
veintiocho de julio del dos mil catorce, otorgada ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Glovaes
de Centroamérica S. A., se modifica clausula sétima.—San José, treinta de
julio del dos mil catorce.—Lic. Vera Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—(IN2014049384).
Ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos
del veintiocho de julio del dos mil catorce, Luis Javier Chavarría Sánchez,
cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero nueve siete nueve ocho
tres uno dos, en su condición de único accionista de la sociedad Aplicaciones
Integrales para Internet Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil ciento ochenta y ocho, acuerda
la disolución de la sociedad dicha, mediante acuerdo de socios.—San José,
veintiocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Quesada Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2014049387).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del
28 de julio de 2014, se protocolizó la décima asamblea de socios de Servicentro
Nicoya S. A. Se reformó la cláusula quinta del pacto social y aumentó el
capital social a trescientos quince millones de colones. Presidente: Ulises
Ávila Castro.—Nicoya, 29 de julio del 2014.—Lic. Olga
Granados Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014049389).
Por escritura número treinta y cuatro, de las ocho
horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce, otorgada
ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad La Morena de Guanacaste S. A., se modifica cláusula novena y se
nombra secretario, tesorero de junta directiva y fiscal.—San
José, treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Vera Vargas Arrieta, Notaria.—1
vez.—(IN2014049390).
Mediante escritura número ciento
cuarenta otorgada a las dieciséis horas del día treinta de julio del año dos
mil catorce, visible al folio ciento veintidós vuelto del tomo décimo cuarto de
la notaria pública Leonora Granados Sancho, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad FCCR First
Citizens Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y cinco,
mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social de la compañía
titulada “De la Administración y Facultades de los Administradores”.—San José,
treinta de julio del año dos mil catorce.—Lic. Leonora Granados
Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014049394).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Representaciones e Inversiones
Cypheroneenvironmental Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se
modificó su denominación social a Cypher Costa Rica Sociedad.—San Pablo
de Heredia, 29 de julio del 2014.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—(IN2014049397).
A las 12:00 horas de hoy
protocolicé acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de
la sociedad CMB Morepark S. A. mediante la cual se modifica
cláusulas 2 y 6, renuncia el presidente y el vocal uno y se nombran otros.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Manuel Gomis Muñoz,
Notario.—1 vez.—(IN2014049404).
A las 9:00 horas de hoy
protocolicé acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de cuotistas de
la sociedad Distribuidora Mercalisa Limitada. Mediante la cual se
modifica clausula 9, se revoca el nombramiento de uno de los gerentes.—San José, 11 de julio del 2014.—Lic. Manuel Gomis Muñoz,
Notario.—1 vez.—(IN2014049407).
El suscrito notario hace constar
que el día veintinueve de julio del dos mil catorce, a las nueve horas,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Agropecuaria
Río Frijoles S. A., en la que se reforman las cláusulas: segunda y octava
de los estatutos sociales.—San José, veintinueve de julio del dos mil
catorce.—Lic. María
del Pilar Mora Aiello, Notaria.—1 vez.—(IN2014049410).
Por escritura autorizada por el suscrito notario, en
Nicoya, a las 12:00 horas del 30 de julio del 2014, se reforma estatutos, se
cambia nombre y se elige nueva junta directiva de la sociedad Maquinaria de
Construcción WIPO S. A. Nuevo nombre: MRJ Soluciones de Costa
Rica S. A.—Nicoya, 30 de julio del 2014.—Lic. Edgar Quirós Sanchún, Notario.—1
vez.—(IN2014049434).
Por escritura número doscientos uno-tres otorgada ante
la suscrita notaria, licenciada Mónica Arroyo Herrera, en Alajuela, a las
dieciséis horas del veintinueve de julio del dos mil catorce, se protocolizó el
acta número uno de la persona jurídica denominada Tiendas del Sur Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero tres nueve
ocho ocho tres, donde se acordó modificar el pacto social en lo que respecta a:
Nombre Social para que en adelante se conozca a esta persona jurídica como Heroa
Sociedad Anónima, el domicilio, el objeto social, distribución del capital
social, junta directiva, nombramiento de nueva junta directiva, nombramiento de
nuevo fiscal y, nombramiento de nuevo agente residente.—Alajuela, a las
dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil
catorce.—Lic. Mónica
Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2014049436).
El suscrito, Álvaro Carazo
Zeledón, en mi condición de liquidador de la sociedad Ricafern S. A. y conforme
al artículo 216 del Código de Comercio, dejo constancia que el estado final del
proceso de liquidación de la sociedad, en el que se detalla el haber social a
repartirse entre los socios, consistente en el producto del proceso judicial
establecido en los Estados Unidos en contra de E.I Du Pont Nemours &
Company, Inc., queda a la orden de los socios en mi oficina, sito en avenida 8,
calles 9 y 11, N° 963, San José, para su revisión y para presentar sus
reclamaciones. Pasado dicho plazo, se convocará a asamblea general de
accionistas.—San José, 28 de julo del 2014.—Lic.
Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014049480).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Curvatura Investments S. A. Se modifica cláusula sétima
del pacto social.—San José, 4 de setiembre del
2013.—Lic. Fernando
Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2014049483).
Por escritura otorgada en mí notaría a las 16:00 horas
del 31 de julio de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios Azucena del Mar S. A., en virtud de la cual se reformaron las
cláusulas segunda y octava del pacto social.—San Juan
de Tibás, 1° de agosto del 2014.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014049488).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00
horas del día 31 de julio del 2014, la empresa Citato Gradu Ltda.,
protocolizó acuerdos en donde se modifican las cláusulas: quinta del pacto
social, la cláusula del domicilio y la cláusula de la administración.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Charlotte Brom Núñez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014049491).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 5 de mayo del año 2014, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Platanera Río Sixaola
Sociedad Anónima, en la que se reforman las clausula segunda del domicilio
y se nombra nuevo secretario.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Carlos Alberto
Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014049492).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00
horas del 30 de julio del 2014, David Castro Marín y otros constituyen Sociedad
Anónima Dacas S. A. Representación judicial y extrajudicial corresponden al
presidente: David Castro Marín.—San Marcos de Tarrazú,
31 de julio del 2014 .—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1
vez.—(IN2014049496).
Por escritura otorgada ante mi notaría se constituye
la sociedad Viento de la Montaña JKR Sociedad Anónima. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva.—San
José, catorce de julio del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1
vez.—(IN2014049497).
eralísimo sin límite de suma a los señores Andrea Groisman
Larsson y Diego Groisman Larsson. Escritura otorgada en San José, a las catorce
horas del veintiocho de julio de dos mil catorce.—San
José, veintisiete de julio del dos mil catorce.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2014049502).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de la compañía Infin Sociedad Anónima, mediante la cual
se modifica la cláusula segunda del pacto social y se nombran nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, treinta y uno de julio de dos
mil catorce.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014049510).
Por escritura número treinta y cinco de mi protocolo
número décimo tercero Paulette María Orona y José Manuel Porras Garita
constituyen la sociedad denominada: OM Organic Massage Terapy
Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, capital suscrito y
pagado así: El socio Paulete María Orona suscribe y paga noventa acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una mediante el aporte de una máquina
de depilación estimada en noventa mil colones y el socio Porras Garita paga y
suscribe diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una mediante
una letra de cambio por diez mil colones. Corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic.
Juan
Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2014049512).
Por escritura otorgada el día 1° de agosto del 2014,
ante el suscrito notario, se constituyó sociedad sin nombre de acuerdo con el
artículo 2 del Decreto 33171-J, con domicilio: Palmichal de Acosta. Plazo
social: 99 años. Capital: ¢12000 colones. La representación recae en el
presidente y tesorero.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1
vez.—(IN2014049517).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de julio
del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de coutistas de Armajaro
Costa Rica Ltda., mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014049519)
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 30 de
julio del 2014 se constituye la sociedad Inversyzygy S. A., plazo social
99 años.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014049520).
Vazcas del Mar Sociedad Anónima, reforma el pacto social y
nombra nuevos integrantes de la junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en
San José, a las 18:00 horas del día 30 de julio de 2014.—Lic.
Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1
vez.—(IN2014049526).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizó acta de Bananera Mata de Limón S. A., por la que se modifica
el domicilio.—San José, veintinueve de julio del dos
mil catorce.—Lic. José
Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014049528).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San
Isidro de El General, a las 15:30 horas del 21 de julio del 2014, se reformaron
las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Inversiones Geflo del Sur S.
A., cédula jurídica 3-101 264501 y se designó como Presidente a José
Amancio Rojas Cruz, como secretario a Roger Méndez Godínez y como tesorero a
José Amando Rojas Méndez.—San Isidro de El General, 21
de julio del 2014.—Lic. Jorge
Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014049532).
Mediante escritura otorgada ante
mí, a las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil catorce, se reforma
la cláusula octava correspondiente a la administración de la sociedad Desarrollos
Inmobiliarios Grupo Ocho TC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos seis mil setecientos cincuenta y siete.—San José, treinta y uno de julio del dos mil catorce.—Lic.
Gonzalo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014049534).
En mi notaría
por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 11:00 horas del 31 de
julio del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Inmobiliaria Daphne Sociedad Anónima, se nombra tesorero.—Santa Ana, 31 de julio del 2014.—Lic. Miguel Villegas
Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014049537).
En mi notaría por
escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 12:00 horas, del 31 de julio
del 2014, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Cachiflín
Estratégico Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas quinta y octava del
pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Santa
Ana, 31 de julio del 2014.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014049539).
Mediante escritura número: doscientos
veintidós-tomo nueve, del protocolo del notario Milton González Vega, otorgada
a las diez horas del catorce de julio del año dos mil catorce, se reforma la
cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Oráculo
Noire & Blanc Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, a las diez horas diez minutos del catorce de julio del dos mil
catorce.—Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014049542).
Por escritura otorgada ante mí, a las
8 horas del 18 de julio de 2014, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de socios de Live Moda Limitada en la que se modifica la cláusula 6 del
Pacto Constitutivo.—San José, 18 de julio del 2014.—Lic. Vilma Alpízar
Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2014049553).
Por escritura número 270, otorgada en
esta notaría a las 17:30 horas del 30 de julio del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Valores Metropolitanos Sociedad
Anónima; modificándose las cláusulas segunda, quinta y sexta, del pacto
constitutivo y se reorganiza la junta directiva.—San José, 30 de julio del
2014.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1
vez.—(IN2014049557).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las a las 10:00 horas del 11 de mayo del 2014, la
entidad Concentrados Coto Brus Consumi Sociedad Anónima, modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo y aumenta su capital social a la suma
de: ¢40.000.000,00.—Lic. Elian Jiménez Céspedes,
Notario.—1 vez.—(IN2014049561).
Por escritura
número veintiséis otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del
primero de agosto del año dos mil catorce, se otorgó escritura pública de
disolución de la sociedad Grupo Cruz Rimola Uno S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis tres siete siete cuatro cero.—San José, 1 de agosto
del 2014.—Lic. Marco Vinicio Arias Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2014049584).
Por escritura número veinticuatro
otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del treinta y uno de
julio del año dos mil catorce, se otorgó escritura pública de disolución de la
sociedad Inversiones Gigi Cruz S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-dos uno tres cero dos tres.—San José, 1 de agosto del 2014.—Lic. Marco
Vinicio Arias Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014049586).
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria del 18 de junio del dos mil doce, de Corporación Anemar
Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 18 de junio del 2014.—Lic. Marco Fallas del
Valle, Notario.—1 vez.—(IN2014050111).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2014/13241. Jorge Eduardo
Quesada Chaves, representante legal de Milla Extra S. A., cédula jurídica N° 3-101-315529.
Documento: cancelación por falta de uso (Escola de Natação E Ginástica). Nro. y fecha: Anotación/2-89551 de 12/02/2014. Expediente:
2004-0006647 Registro N° 155384 SMART FITNESS en clase 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:00:56 del 4
de abril del 2014.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Escola de Natacao
e Ginástica Bioswin Ltda., contra el registro del signo distintivo SMART
FITNESS, Registro N° 155384, el cual protege y distingue: “Un
establecimiento comercial dedicado al acondicionamiento físico para hombres.
Ubicado en Centro Comercial Plaza Rohrmoser, 2° piso, local N° 35, 200 metros
este de la Embajada Americana, Pavas, San José, Costa Rica”, propiedad de
Milla Extra S. A.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014049703).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Diagonal
al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber
que: Por no encontrarse al día en el pago del Fondo de Garantía Notarial se ha
iniciado procedimiento de inhabilitación o cese forzoso contra el Notario
Público, Enrique German Pochet Cabezas, cédula de identidad número:
1-0356-0669, carné 2101, expediente administrativo N° 12-000483-0624-NO. Por
así haberse dispuesto ordenado mediante resolución de las 09:21 horas del 31 de
julio del 2014, se dispone la notificación del auto inicial o apertura de
procedimiento por edictos mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta; el emplazamiento comenzará a correr cinco días después de la última
publicación. Publíquese tres (3) veces en el Diario Oficial La Gaceta la
siguiente resolución
“Cese forzoso con medida cautelar (Fondo de Garantía
Notarial) |
|||
Expediente
administrativo: |
12-000483-0624-NO
(518-12) |
||
Notario Público: |
Enrique German Pochet
Cabezas |
||
Cédula: |
1-0356-0669 |
Carné: |
2101 |
Dirección Nacional de Notariado. San José, Curridabat,
a las catorce horas con veintinueve minutos del veintiocho de marzo del dos mil
catorce.
Conoce
esta Dirección, en lo sucesivo “la DNN”, del procedimiento
administrativo no sancionatorio, para la inhabilitación o cese forzoso,
y concomitante medida cautelar, por sobrevenir impedimento o causa legal
impeditiva para ser y ejercer como Notario Público la función pública notarial
oportunamente delegada por el Estado.
Este
procedimiento se inicia por sobrevenir morosidad en el pago del fondo de
garantía notarial, y se tramita contra quien en lo sucesivo se denominará
“la parte accionada”, identificada en el encabezamiento de esta resolución.
Resultando:
1º—Que este ente rector,
fiscalizador y regulador de la función pública notarial, en ejercicio de la
potestad de imperio y oficiosa que legalmente le asiste, procede a dejar sin
efecto la Resolución de las dieciséis horas treinta y seis minutos del cinco de
junio del dos mil doce -a folios 04 y 05-, la cual no fue notificada y, por
carecer de actualidad –consecuentemente- determina dar trámite a este
procedimiento administrativo NO disciplinario, contra la parte accionada, para
la averiguación de la verdad real sobre la existencia de impedimento o causa
legal impeditiva por pérdida de requisitos para ser y ejercer la función
pública notarial delegada por el Estado, concretamente por sobrevenir a la
parte accionada la causa antes indicada.
2º—Que
la carga de la prueba sobre la
solvencia en el pago al día y por mensualidades adelantadas en el Fondo de
Garantía Notarial, corresponde al Notario Público (Artículo 111, Lineamientos
para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial).
3º—Que esta Administración Pública Activa posee
autorización legal y constitucional para dictar medidas cautelares
administrativas ante causam o ad causam, particularmente la inhabilitación
cautelar para el ejercicio de la función pública notarial. Así consta y se
desprende del texto y contexto de los artículos 101 y siguientes de los
Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial; los artículos
16, 66, 146, 219, 226 y 229 párrafo segundo de la Ley General de la
Administración Pública; los artículos 46 párrafo segundo, y 163 párrafo segundo
del Código Notarial; artículos 241 y 242 del Código Procesal Civil; el Dictamen
de la Procuraduría General de la República C-138-2010; los VOTOS de la Sala
Constitucional números 10290-2004, 7190-1994-,9820-2007, 8874-2008 y 53-2009; y
el Acuerdo del Consejo Superior Notarial número 2012-003-014 del 08 de febrero
del 2012.
4º—En
los procedimientos se observan las prescripciones de Ley y no se aprecian
nulidades o vicios que afecten, condicionen o limiten el dictado de esta
resolución.
Considerando:
Hechos Probados
1º—Que de acuerdo con el Registro Nacional de
Notarios, la parte accionada registra morosidad
en el pago del fondo de garantía notarial por omisión de cumplir su obligación funcional de pagarlo por mensualidades adelantadas. Según la
información suministrada por la entidad autorizada, BN-VITAL del Banco Nacional
de Costa Rica, la parte accionada registra en deberle
a dicho Fondo al día de hoy la cantidad de ciento
setenta y dos cuotas (Folios 10).
2º—Que
consta en el Registro Nacional de Notarios que la parte accionada se encuentra inscrita como delegataria para el ejercicio de la función pública notarial,
es decir, como Notario Público (Folio 8).
3º—Que
consta en el mismo Registro Nacional de Notarios, en relación con la consulta
realizada al sistema INDEX del Archivo Notarial del Archivo Nacional, a la
parte accionada se le autorizó y entregó con carácter de depositaria el correspondiente tomo de protocolo y que ahora
no tiene protocolo en uso (Folio 12).
Hechos no
probados
Ninguno de relevancia en esta etapa procesal para el
dictado de esta resolución; además de que la parte accionada se encuentre al
día en el pago del Fondo de Garantía Notarial.
Análisis de fondo
I.—El notariado o función notarial es una función pública
del Estado costarricense; que el Estado delega
en las personas quienes cumplen con los requisitos y trámites legales
establecidos al respecto.
II.—El Estado costarricense, personificado en la
Dirección Nacional de Notariado, atendiendo a la naturaleza jurídica y ámbito
de su competencia según lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 7764 o
Código Notarial, tiene la rectoría y competencia administrativa exclusiva para
regular y fiscalizar a todos los Notarios Públicos activos. El Estado puede delegar y mantener autorizado el
ejercicio y desempeño de la función pública notarial, si constata que los delegatarios cumplen todos los requisitos y
trámites legales al efecto.
III.—La inhabilitación o cese forzoso dispuestos por la
relación de los artículos 4 inciso g), 140 y 148 del Código Notarial,
decretados por la Dirección Nacional de Notariado, no constituye una sanción
sino que es la consecuencia por la pérdida
o la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para ser o ejercer
como Notario Público o bien por hallarse en presencia de cualquiera de los
impedimentos enumerados por el artículo 4 IBÍDEM. La pérdida de la vigencia de
la función notarial constituye una inhabilitación temporal para este ejercicio
profesional, y deviene generada por el estado impeditivo que en determinado
momento le sobreviene al Notario inscrito. La cesación en la función pública
notaria que decreta el Estado es corolario de la
potestad de imperio ejercida respecto de las potestades públicas delegadas;
la función notarial es una potestad pública
del Estado que éste delega en particulares que cumplan con los requisitos y
trámites para ser y merecer el privilegio de ser sus delegatarios.
IV.—Entonces, cuando el Notario Público se encuentra en morosidad con el Fondo de Garantía Notarial,
esta circunstancia genera un impedimento sobreviniente para ser y ejercer la
función pública notarial y por ende hace que el Notario sea acreedor de la fatídica consecuencia de la inhabilitación o
cese forzoso en la función pública notarial, potestad de imperio y
obligación legal que ineludiblemente posee y debe ejercer este órgano contralor
y fiscalizador de la función notarial. Ante tales circunstancias el Notario
Público se encontrará indefectiblemente en una condición tal que no puede ni
debe continuar activo como delegatario de
la función pública Estatal.
V.—Derivado de la potestad de imperio
del Estado (Dirección Nacional de Notariado), la rectoría, fiscalización, control y constatación de los requisitos
para ser y ejercer la función pública notarial, es irrenunciable, imprescriptible e intransmisible por lo que
permanece y se prolonga durante todo el tiempo en que el Estado mantenga
inscrito como delegatario de la función pública notarial al Notario Público
(Artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública).
VI.—El conocimiento
sobre el acaecimiento de una causa impeditiva por parte del Notario Público,
determina la noticia que confiere a esta Dirección la potestad para iniciar el
proceso tendiente a determinar la pertinencia de inhabilitar o cesar
forzosamente al notario que la sufre, pues ser Abogado inscrito y activo
constituye uno de los requisitos fundamentales para que el Estado pueda
mantener a una persona como delegatario
de la función pública Estatal del notariado.
VII.—El fondo de garantía notarial conforma una de tantas
obligaciones funcionales del Notario a cumplir para poder ser y ejercer la
función notarial. Constituye una garantía que debe rendir y mantener quien
solicite la delegación de la función pública notarial (Artículos 4 inciso g) y
9 del Código Notarial). El Notario Público DEBE pagar y mantener cubierto el
Fondo de Garantía Notarial por mensualidades adelantadas
(Artículo 112, Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial).
Una sola cuota pendiente de pago
constituye al Notario en Mora y por consiguiente con impedimento legal para ser y ejercer función notarial
(Artículo 121, Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial).
VIII.—Carga de la prueba.
Que de conformidad con el artículo 111 de los Lineamientos para el Ejercicio y
Control del Servicio Notarial, la carga
de la prueba de encontrarse al día en el pago por mensualidades adelantadas en
el Fondo de Garantía Notarial corresponde al Notario Público.
IX.—En todo este contexto la normativa notarial vigente, en lo
que interesa, establece -lo destacado es suplido-:
Artículo 4, Código
Notarial.
“(...) Están impedidos
para ser notarios públicos: (...)
g)
Quienes no estén al día en el pago de las
cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos, creado en esta ley.”
Artículo 148,
Código Notarial.
“(...) Suspensiones o cesaciones sujetas al
cumplimiento de condiciones o deberes.
Si
la suspensión o cesación en el cargo
se decretare por algún motivo que afecte los requisitos
o las condiciones para ejercer el notariado, por incumplimiento de deberes o
por haber sido suspendido como abogado, la
medida se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el
incumplimiento.”
Finalmente
los artículos 112 y 121 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del
Servicio Notarial, emitidos por la Dirección Nacional de Notariado en el
ejercicio de la potestad reglamentaria
que le asiste en materia notarial (Sala Constitucional, Voto N° 9564-2006),
publicados en el Alcance N° 93 de La Gaceta N° 97, del 22 de mayo del
2013, estipulan -lo destacado es suplido:
“Artículo 112. Efectos de la
morosidad. El pago de la cuota mensual deberá realizarse anticipadamente al mes en que se va a ejercer la función
notarial, (...). Si el notario habilitado se atrasare en el pago de una o más cuotas del fondo, deberá
abstenerse de realizar actuaciones notariales protocolares o extraprotocolares
a fin de no emitir actuaciones desprovistas de garantía, que eventualmente
puedan afectar a los usuarios y en consecuencia la fe pública notarial. Así
mismo, la Dirección Nacional de Notariado deberá iniciar contra el notario
moroso, el procedimiento administrativo especial de inhabilitación para lo cual
se le notificará en la dirección electrónica o fax señalado al efecto, (...).
Se considerará también en mora, al notario respecto del cual haya sido
ejecutado el Fondo para resarcir daños y perjuicios en virtud de sentencia
judicial firme, mientras no reintegre el
monto que hubiere sido pagado por el Fondo.”
“Artículo
121. Plazo para cumplimiento. La omisión en el pago del Fondo de Garantía
Notarial constituye un impedimento
para ejercer función notarial; por ello no es objeto de transacción, dispensas,
pagos diferidos, tolerancias, ni semejantes. El pago debe realizarse por mensualidades adelantadas. La omisión de pago de una sola cuota ya es suficiente para configurar la causa legal
de impedimento para ejercer función notarial y causal a su vez para
apertura de cese forzoso en la función notarial.”
X.—Esta
entidad rectora, contralora y fiscalizadora de la función pública notarial,
estima contrario al interés público
superior que debe privar en esa potestad Estatal delegada, el hecho un
notario o delegatario se beneficie
del sistema y de los tiempos que dura un procedimiento para continuar activo y ejerciendo función
notarial hasta que recaiga el Acto Final mediante el cual el Estado le
inhabilite formalmente como notario, habiendo sobrevenido la pérdida de
requisitos para ser y ejercer función notarial. Que para cuando el Acto Final
se llegare a dictar podría haberse extinguido la causa impeditiva, y por
consiguiente hacer ilusorios los
resultados y ejecución del Acto Final. Que al Estado costarricense como titular
de la función pública notarial la cual delega
en los notarios, en ejercicio de la potestad de imperio, le corresponde
determinar, conforme a la ley, las condiciones de modo, tiempo y lugar para el
ejercicio de la función notarial. Que el deber de garantía es consustancial
con la función notarial y resulta incoherente e impropio que quien no se
encuentre al día en el pago del Fondo de Garantía Notarial continúe activo como
Notario Público ejerciendo la función pública
notarial, lo que en gran medida lesiona
el interés público de cada usuario del servicio notarial y la seguridad
jurídica de la colectividad.
XI.—Que
ante tales circunstancias con serias e importantes implicaciones deontológicas
notariales, y al amparo de la legislación, doctrina y jurisprudencia que rigen
la materia, hacen que resulte imperativo
legal y de interés público la aplicación de las medidas cautelares como
mecanismo instrumental urgente y preventivo de seguridad jurídica y protección
de la colectividad, para este caso particular y respecto de Todos aquellos
Notarios Públicos que en ejercicio de la función pública notarial hayan presuntamente cometido actos ilícitos,
contrarios a la fe pública, o que estén en una situación de hecho, que eventualmente los inhabilitaría para el
ejercicio del notariado.
XII.—Finalmente,
el ordenamiento jurídico notarial vigente, en los artículos 51 y 55 del Código
Notarial, y en el artículo 92 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control
del Servicio Notarial vigentes desde el 5 de junio del 2013-, disponen que el
Estado es propietario del tomo de protocolo que la DNN le autoriza y entrega al
Notario Público con carácter de depositario,
y como tal depositario el Notario DEBE devolverlo al Estado-Archivo Notarial
del Archivo Nacional- cuando se encuentre suspendido
o inhabilitado o cesado como Notario Público. Por tanto;
De conformidad con lo expuestos y fundamentos legales
indicados, lo procedente es dar inicio a este procedimiento administrativo no
sancionatorio, y dictar las medidas cautelares que se indicarán. Por
consiguiente:
1º—Inicio.
Se decreta el inicio del procedimiento administrativo para inhabilitación o cese forzoso contra la parte accionada, con
la finalidad de constatar y confirmar
los impedimentos o causas legales impeditivas para el ejercicio de la función
notarial, reprochados en la relación de hechos probados, y por ende decretar
oportunamente su inhabilitación.
2º—Pruebas. Se hace saber a la parte
accionada, que esta Administración activa ha conformado un expediente en el que
consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición
en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado, sita en San José,
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías
del Este, Primer Piso, en el que constan las probanzas sobre los hechos y
circunstancias antes endilgados.
3º—Medidas cautelares. Contra la parte
accionada y por un plazo de seis meses a
partir de la fecha de su notificación de esta resolución, se decretan las
siguientes medidas cautelares:
a. Inhabilitación inmediata
para ejercer la función pública notarial.
b. No
autorización de nuevo tomo de Protocolo.
Las medidas cautelares se tendrán por prorrogadas
automáticamente por otro plazo igual, si al vencer el plazo estipulado esta
Dirección no ha dictado expresamente su levantamiento.
Como toda medida cautelar ésta es de carácter
instrumental y provisional para garantizar la efectividad del Acto Final, como
consecuencia de haberle sobrevenido a la parte accionada causas impeditivas incompatibles con el ser y ejercer del
notariado. La medida cautelar se decreta y ordena con base en la normativa
anteriormente enunciada y considerando su naturaleza provisional y precautoria,
cuyo propósito como el de toda medida de esta naturaleza, es garantizar el
objeto de cualquier proceso actual (ad causam) o eventual (ante causam), y la
efectividad y eficacia de la resolución administrativa final, sin cuya
ordenación y ejecución inmediata resultarían ilusorios aquellos resultados. Se advierte que la medida cautelar se ejecutará de inmediato en la forma
que se ha dispuesto, aunque esta
resolución fuera recurrida, de conformidad con la potestad conferida a esta
Dirección Ejecutiva por el artículo 148 de la Ley General de la Administración
Pública y por el artículo 102 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control
del Servicio Notarial.
4º—Depósito del protocolo. El protocolo
autorizado fue debidamente depositado en el Archivo Notarial del Archivo
Nacional (folio 12).
5º—Audiencia. Se confiere audiencia a la
parte accionada identificada en el encabezamiento de esta resolución, por el
plazo de ocho días hábiles a partir del
día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su
derecho de defensa y presente por escrito los descargos legales que estime
pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa defensa.
6º—Medio para notificaciones. Se apercibe a
la parte accionada que deberá señalar fax
o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, de ser equívoco el señalamiento o tratarse incierto,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas automáticamente con el trascurso de veinticuatro horas de dictadas. Igual e idéntica consecuencia
se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio hubiera
señalado, de conformidad con los numerales 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En caso de señalar un fax, el mismo debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos por fax.
7º—Recursos. Se informa a la parte
accionada que en contra de esta resolución son oponibles, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la
notificación, los recursos de revocatoria; y el de apelación en subsidio únicamente en cuanto a la medida
cautelar dictada. Ambos deberán interponerse en la forma y términos que
estipula el artículo 24 BIS del Código Notarial. El primero será resuelto por
esta Dirección, el segundo por el Consejo Superior Notarial.
8º—Registro de notarios. Tome nota y
proceda el Registro Nacional de Notarios a inscribir la medida cautelar, inmediatamente después de NOTIFICADA esta
resolución a la parte accionada.
Notifíquese: A la parte accionada por los medios
consignados en el encabezamiento de esta resolución. Msc. Guillermo Sandí
Baltodano. Director Ejecutivo.”
Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Notario.—
O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N° 17464.—(IN2014049719).
SUCURSAL
EN GUADALUPE
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono: Agencia de Seguridad Los Vigilantes de Costa Rica
Sociedad Anónima, número patronal 2-03101165179-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Guadalupe, ha
dictado el traslado de cargos número de caso 1204-2014-01605, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de la trabajadora: Jennifer Campos Zúñiga,
cédula N° 112340612, por el período de febrero 2002 a junio 2010 excepto de
agosto a diciembre 2008. Total de salarios omitidos y subdeclarados es de
¢6.864.519,80. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢1.510.194,36.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢394.709,89.
Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, ubicada de la Cruz Roja de
Guadalupe 50 metros al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Goicoechea. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
1° de agosto del 2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014049709).
En Las Gacetas Nos. 150, 151 y
152 de los días 6, 7 y 8 de agosto del 2014, respectivamente, en la sección
“Avisos”, se realizó una publicación referente a la compra venta de
establecimiento mercantil, la cual fue suscrita entre Unilever de Centroamérica
S. A. y UL Costa Rica SCC S. A., el cuatro de agosto del dos mil catorce,
mediante la escritura pública número treinta y cinco otorgada ante los notarios
públicos Jéssica Salas Arroyo y Pablo Andrés Sancho Calvo. En el citado aviso
se indicó que el precio de la compra venta se encuentra en propiedad del
vendedor, cuando lo correcto es que el precio de la compra venta se encuentra
en propiedad del comprador.
San José, 11 de agosto del 2014.—Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014051559).