LA GACETA N° 157 DEL 18 DE AGOSTO DEL 2014

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38572-MTSS-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38572-MTSS-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) y el artículo 146, ambos de la Constitución Política.

Considerando:

1.  Que la inflación oficial del primer semestre del año en curso, ascendió a 4.14%.

2.  Que el Gobierno reconoce la existencia de un acuerdo del año 2007, suscrito por los representantes de los servidores públicos y del Gobierno, según el cual debe reconocerse la inflación del semestre inmediato anterior.

3.  Que las finanzas públicas muestran un marcado deterioro en los últimos años, al punto que para el presente año se proyecta un déficit fiscal superior al 6%.

4.  Que la previsión presupuestaria para este incremento salarial, es similar a la referida inflación.

5.  Que el Gobierno reconoce que el salario de los funcionarios en puestos no profesionales, de remuneración más baja, sobre todo para quienes no tienen anualidades, apenas alcanza para cubrir las necesidades básicas.

6.  Que uno de los pilares de este Gobierno es la reducción de la desigualdad y la pobreza.

7.  Que es factible redistribuir la previsión presupuestaria, de manera que a los puestos de menor salario se les otorgue un incremento porcentual mayor que a los de más alto salario.

8.  Que el 31 de julio del año en curso, se suscribió un Acuerdo entre el Gobierno de la República y todos los Representantes de las Organizaciones Sindicales del Sector Público ante la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, donde se establecieron las pautas que aplicarán para el incremento salarial que rige a partir del 1 de julio del 2014. Este acuerdo de fijación salarial es el primero que se logra con las referidas organizaciones, en los últimos ocho años. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Otorgar a partir del 1° de julio del 2014 un incremento general de salarios por concepto de costo de vida de un 4% a los servidores públicos.

Artículo 2º—Adicionalmente a dicho aumento general, otorgar un incremento salarial de un 1,14% al salario base del primer nivel salarial de la Escala de Sueldos de la Administración Pública, que corresponde a la clase Misceláneo de Servicio Civil 1, de manera que el incremento salarial total a la base de esta clase de puesto sea un 5,14%. Para los niveles salariales siguientes, se aplicará una disminución gradual de este porcentaje de incremento adicional (1,14%), hasta llegar al nivel inmediato anterior a la clase de puesto Profesional de Servicio Civil 1-A, misma a partir de la cual se mantiene únicamente el porcentaje de aumento general fijado (4%).

Artículo 3º—Se otorga un aumento del 0.14% a los puestos profesionales con rige a partir del 1 de enero del 2015, sin carácter retroactivo, a efecto de complementar el porcentaje correspondiente a la inflación acumulada en el semestre anterior, de conformidad con la metodología para la fijación salarial del sector público contenida en el acuerdo del 09 de agosto del 2007.

Artículo 4º—El pago del incremento salarial antes indicado se hará efectivo en la segunda quincena de agosto, para los funcionarios del Gobierno Central y las Instituciones homologadas al Servicio Civil y para los funcionarios del Ministerio de Educación se aplicará en la segunda quincena de setiembre.

Artículo 5º—Se ratifica el acuerdo tomado por las partes el día 9 de agosto del 2007, en cuanto a la metodología de cálculo de los incrementos salariales de los trabajadores y trabajadoras del Gobierno.

Artículo 6º—Se ratifica el derecho de los pensionados y pensionadas de los diferentes regímenes de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, a percibir los incrementos que correspondan, conforme las regulaciones aplicables a cada régimen, de acuerdo con el incremento general por concepto de costo de vida establecido en el artículo 1 de este Decreto.

Artículo 7º—Se ratifica el derecho de los trabajadores y trabajadoras públicas, a continuar percibiendo el salario escolar, en las condiciones legales que hasta la fecha han prevalecido (8.19%).

Artículo 8º—Los ajustes aprobados serán de aplicación a las instituciones homologadas al Régimen de Servicio Civil. En relación con las instituciones autónomas, semiautónomas, centralizadas y descentralizadas, se girarán las directrices según corresponda, para la aplicación de los ajustes aprobados. La Autoridad Presupuestaria según su proceder administrativo y técnico, inmediatamente después de la publicación de las Resoluciones de la Dirección General de Servicio Civil, hará extensivas y autorizará según corresponda a las entidades y órganos cubiertos por su ámbito, para su aplicación correspondiente.

Artículo 9º—Ninguna entidad u órgano público del Estado podrán exceder en monto, porcentaje, ni vigencia, el límite de aumento general definido en el presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 10.—Se insta respetuosamente a los Jerarcas de los Supremos Poderes, Legislativo y Judicial, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, al Tribunal Supremo de Elecciones, a los Jerarcas de las Universidades Estatales, de las Municipalidades y de la Caja Costarricense de Seguro Social, a procurar que en los incrementos salariales que se aprueben para sus funcionarios, no excedan el monto del aumento general al salario base contenido en este Decreto Ejecutivo.

Artículo 11.—Se excluye de este aumento al Presidente de la República, Vicepresidentes, Ministros, Viceministros, Presidentes Ejecutivos y Gerentes del Sector Público Descentralizado.

Artículo 12.—Este incremento general de salarios, así como el ajuste adicional para algunas clases de puestos, según lo consignado en los artículos 1º y 2º anteriores, rige a partir del 1º de julio de 2014.

Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O. C. Nº 21358.—Solicitud Nº 1664.—C-88700.—(D38572 - IN2014052234).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 023-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN

Artículo 1º—Integrar la Comitiva Oficial que acompañará al señor Presidente de la República, Luis Guillermo Solís Rivera, en su viaje a Panamá, para participar en la “Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial al señor Juan Carlos Varela Rodríguez”, del 30 de junio del 2014 al 1° de julio del 2014, con la siguiente persona:

    Srta. Verónica Fernández Álvarez, Asistente Personal del Presidente de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de junio del 2014 al 1° de julio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 22303.—Solicitud Nº SP-32-P-LYD.—C-15800.—(IN20140050317).

Nº 035-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Verónica Fernández Álvarez, cédula de identidad 2-641-512, Asistente Personal del Señor Presidente de la República, para que viaje a la República Federativa de Brasil, acompañando al señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República, quien participará en la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Cuarteto CELAC, con el Presidente de la República Popular de China Xi Jinping, del 16 al 17 de julio del 2014 y al encuentro con el Expresidente de la República Federativa de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, el 18 de julio para dialogar sobre temas regionales y globales, tales como: desarrollo de países de renta media y gobernanza global, entre otros. La salida de la señorita Fernández Álvarez será el 15 de julio y el regreso está previsto para el 19 de julio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior. Según el artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos se le reconocerá el pago de Viáticos en la segunda columna tarifaria. Asimismo en caso de diferencias se reconocerá de acuerdo al artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢455.244,30 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 15 de julio del 2014 al 19 de julio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 22303.—Solicitud Nº SP-35-P-LYD.—C-43170.—(IN2014050320).

N° 044-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley Nº 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda Vicepresidenta de la República, para que viaje a Alemania, con el fin de participar en la reunión “High Level Meeting of The Multidimensional Poverty Peer Network”, a realizarse en la ciudad de Berlín, durante los días 7 y 8 del mes de julio del año en curso. La salida de la señora Chacón Echeverría será el 5 de julio y el regreso está previsto para el 9 de julio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. El tiquete aéreo será sufragado por la Universidad de Oxford.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢779.890,23 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 5 de julio y hasta el 9 de julio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de julio del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 22303.—Solicitud Nº SP-33-P-LYD.—C-28440.—(IN2014050348).

N° 052-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, Ley Nº 9193 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Viajar a la República Federativa de Brasil, con el fin de participar en la “Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Cuarteto CELAC con el Presidente de la República Popular China, señor Xi Jinping”, del 16 al 17 de julio de 2014. Además, para sostener un encuentro con el expresidente de la República Federativa de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, para dialogar sobre temas regionales y globales, tales como: desarrollo de países de renta media y gobernanza global, entre otros. La salida está programada para el día 15 de julio y el regreso está previsto para el día 19 de julio, del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Ceder las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢480.372,48 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir de las 11:32 horas del 15 de julio del 2014 hasta las 11:46 horas del 19 de julio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de julio del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 22303.—Solicitud Nº SP-34-P-LYD.—C-33190.—(IN2014050356).

N° 054-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando

Único.—Con motivo de viajar a la República Federativa de Brasil, para participar en la “Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Cuarteto CELAC, con el Presidente de la República Popular de China, Xi Jinping”, del 16 al 17 de julio del 2014 y al “Encuentro con el Expresidente de la República Federativa de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva”, para dialogar sobre temas regionales y globales, tales como desarrollo de países renta media y gobernanza global entre otros, del 15 de julio del 2014 al 19 de julio del 2014. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, al Primer Vicepresidente de la República, Señor Helio Fallas Venegas.

Artículo 2º—Rige a partir de las 11:32 horas del 15 de julio del 2014 hasta las 11:46 horas del 19 de julio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de julio del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 22303.—Solicitud Nº SP36-P-LYD.—C-20100.—(IN2014050362).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 072-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes  y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Mauricio Chacón Navarro, cédula 1-696-042, de la Dirección Superior Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria, para que participe en el Taller Regional: “Involucramiento del Sector Privado en la Mitigación del Cambio Climático en América Latina y el Caribe”, del 14 al 16 de mayo de 2014, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile.

2º—Los gastos de viaje, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Proyecto LECB-PNUD.

3º—Rige a partir del 13 al 17 de mayo de 2014.

Dado en el Despacho Ministerial el cinco de mayo del año dos mil catorce.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 4618.—Solicitud Nº 4351.—C-16770.—(IN2014050546).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 116 JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” artículo 7°, inciso i) de la Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982 “Ley Orgánica del Ministerio de Justicia”.

Considerando:

1º—Que el plan estratégico quinquenal del Ministerio Público del 2013 al 2017, tiene como fin contribuir con el sistema judicial, brindar justicia pronta y cumplida, tomando en cuenta aspectos estructurales y funcionales, dentro de ellas la orientación de interés, el “Fortalecimiento de la representación civil de víctimas, atención y protección de víctimas y testigos”.

2º—Que la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito, adscrita al despacho del señor Fiscal General de la República, con el apoyo de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y organizaciones nacionales, ha planificado el “IV Congreso Nacional de Victimología- I Congreso Internacional de Victimología”, que se celebrará San José, Costa Rica, los días 3, 4 y 5 de setiembre del 2014.

3º—Que el Congreso tiene como objetivo principal posibilitar un espacio de reflexión, discusión y actualización, sobre la participación de las personas víctimas en los procesos penales, a la luz de la normativa vigente, por lo que el perfil de la persona participante, queda abierto a profesionales, estudiantes y público en general que laboren o interesados en el tema de victimología. El congreso cuenta además con el apoyo del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, Embajada de los Estados Unidos de América, Defensoría de los Habitantes de la República, la representación de las asociaciones de víctimas ASOPAZ (Asociación para Familiares de Víctimas de Homicidios Justicia y Paz), AFAVHO (Asociación de Familiares de Víctimas de Homicidios), y Asociación de Profesionales en Derecho del Poder Judicial (ACOPRODEJU).

4º—Que dicho Congreso busca el acceso de las personas víctimas de delitos al proceso penal a nivel internacional y propiciar el contacto con los diferentes actores que laboran con las víctimas de delitos. Por tanto,

ACUERDAN:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL IV CONGRESO

NACIONAL DE VICTIMOLOGÍA-I CONGRESO

INTERNACIONAL DE VICTIMOLOGÍA”

Artículo 1º—Declárase de interés público, “El IV Congreso Nacional de Victimología - I Congreso Internacional de Victimología”, a realizarse los días 3, 4 y 5 de setiembre del 2014, en la Corte Suprema de Justicia, III Piso, Salón Multiusos, ubicado en San José, avenida 2 y 4, calle 19 y 21.

Artículo 2º—Las dependencias e instituciones del sector público y privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con la organización del Congreso en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el 1° de agosto del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N° 3918.—C-84600.—(IN2014051933).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° 015-2014-MINAE

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 39 y 43 del Estatuto de Servicio Civil Ley Nº 1581, el artículo 81 inciso k) del Código de Trabajo Ley Nº 02, el artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 y la resolución Nº 12339 de las trece horas del doce de junio de dos mil catorce, dictada por el Tribunal de Servicio Civil, en expediente administrativo N° 15921.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad patronal para el Estado al servidor Yenner Guzmán Guzmán, cédula de identidad 602440116, con fundamento en la resolución Nº 12339 de las trece horas del doce de junio de dos mil catorce, dictada por el Tribunal de Servicio Civil.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal rige a partir del 1° de julio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a las trece horas del día veintiséis del mes de junio del dos mil catorce.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—Irene Cañas Díaz, Ministra de Ambiente y Energía a. í.—1 vez.—O. C. N° 037.—Solicitud N° 2270.—C-19370.—(IN2014050293).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 52, Título N° 514, emitido por el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles, en el año dos mil nueve, a nombre de Campos Sánchez Lauren Fabiola, cédula 2-0694-0055. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014049438).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 192, título N° 3134, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil doce, a nombre de Guerrero Gutiérrez Eduardo Gonzalo, cédula: 9-0120-0263. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el primero de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014049987).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 77, título N° 1963, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil nueve, a nombre de Wilson Montoya Jenisey Andrea, cédula 1-1074-0630. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta..—Dado en San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051562).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 160, título N° 1565, emitido por la Unidad Pedagógica Colegio República de México, en el año dos mil once, a nombre de Arias González Noldan Rubén, cedula: 1-1519-0025. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, el primero de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050457).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

registro de organizaciones sociales

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación, siglas SINAPRO, acordada en asamblea celebrada el día 30 de mayo de 2014. Expediente N° S-O013. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 186, asiento 4809 del 31 de julio del 2014. La reforma afecta el artículo 52 del Estatuto y la adición del capítulo XI el cual abarca los artículos que van del 116 al 128.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014050298).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de Ganado

José Guillermo Cisneros Gutiérrez, cédula de identidad 0501570777, solicita la inscripción de: OCZ, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de Abril, San José de La Montaña, 500 metros al norte de la pulpería Santa Fe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2014, según el expediente Nº 2014-934.—San José, 6 de junio del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014048644).

Jhonny Gerardo Saborío Rojas, cédula de identidad 0205990726, solicita el registro de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Juan, frente al embalse de la hidroeléctrica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2014, según expediente N° 2014-1113.—San José, 26 de junio del 2014.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1 vez.—(IN2014049185).

William Alejandro Peralta Villalta, cédula de identidad 0109230060, solicita el registro de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, San Joaquín, Flores, 1 kilómetro norte de la Escuela San Joaquín. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2014, según expediente N° 2014-1282.—San José, 21 de julio del 2014.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1 vez.—(IN2014049255).

Solicitud N° 2014-1244.—Rudecindo Quesada Umaña, cédula de identidad 0501780869, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Guayabal, de la escuela El Carmen 1 kilómetro al norte. Presentada el 4 de julio del 2014. Según el expediente N° 2014-1244. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 7 de julio del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014049653).

Solicitud N° 2014-1319.—Alberto Ramírez López, cédula de identidad 0204480662, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Río Celeste, 2 kilómetros al este del Puente Río Celeste, camino a Pilón. Presentada el 17 de julio del 2014. Según el expediente N° 2014-1319. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 22 de julio del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2014049708).

N° 2014-1043.—Filiberto Mayorga Torres, cédula de identidad 0601660046, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Cortés, San Carlos de San Buenas, finca Bosque Queizales del Norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2014.—San José, 26 de junio del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014049790).

Nº 2014-1200.—Santos Cabrera Rivas, cédula de identidad 0203870645, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Las Nubes, de la escuela Las Nubes 500 metros este y 400 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1° de julio del 2014.—San José, 4 de julio del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014049814).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre N° 92186

Que Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Productos Alimenticios René y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fábrica de Productos Alimenticios René S. A. por el de Fábrica de Productos Alimenticios René y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, presentada el día 25 de junio del 2014 bajo expediente 92186. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0009282 TOR TRIX en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de julio del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014049439).

Cambio de nombre N° 91734

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Biomet 3I Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Implant Innovations, Inc. por el de Biomet 3I Inc, presentada el día 27 de mayo del 2014 bajo expediente 91734. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0007401 Registro Nº 87136 3 I en clase 10 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014049445).

Cambio de nombre N° 91752

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Biomet 3I Llc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Biomet 3I Inc, por el de Biomet 3I Llc, presentada el día 27 de mayo de 2014 bajo expediente 91752. El nuevo nombre afecta a las siguientes  marcas: 1993-0007401. Registro Nº 87136 3 I en clase 10 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014049456).

Cambio de nombre por fusión Nº 91157

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Chemtura USA Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Uniroyal Chemical Company Inc, con y Chemtura USA Corporation, presentada el día 24 de abril de 2014 bajo expediente 91157. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0009227 Registro Nº 148724 FLORAMITE en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2014049481).

Cambio de nombre por fusión Nº 91167

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Chemtura Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Chemtura USA Corporation, Inc, con y Chemtura Corporation, presentada el día 24 de abril del 2014 bajo expediente 91167. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0009227 Registro Nº 148724 FLORAMITE en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2014049484).

Cambio de nombre Nº 91120

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Cisa Bío Bío S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cerámicas Industriales S. A., por el de Cisa Bío Bío S. A., presentada el día 22 de abril de 2014, bajo expediente 91120. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0006450 Registro Nº 106813 BRIGGS en clase 11 Marca Denominativa, 1998-0000381 Registro Nº 108802 SAYCO en clase 11 Marca Mixto y 2000-0004372 Registro Nº 127782 CISA en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014049487).

Cambio de nombre N° 92459

Que Pamela Mora Soto, cédula de identidad 112460002 en calidad de apoderada especial de El Paso de Las Lapas VIP S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de El Paso de Las Lapas VIP S. A. por el de Hotel Pumilio S. A., presentada el día 17 de julio del 2014 bajo expediente 92459. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0010785 Registro N° 234945 PUMILIO MOUNTAIN & OCEAN HOTEL en clase 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de julio del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014049545).

Cambio de nombre N° 92458

Que Pamela Mora Soto, cédula de identidad 112460002, en calidad de apoderada especial de El Paso de Las Lapas VIP S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de El Paso de Las Lapas VIP S. A. por el de Hotel Pumilio S. A., presentada el día 17 de julio del 2014 bajo expediente 92458. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas. 2013-0010784 Registro N° 234946 PUMILIO MOUNTAIN & OCEAN HOTEL en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de julio del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014049548).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS DE 6,7-DIHIDRO-5H-BENZO[7]ANULENO, PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS QUE COMPRENDEN A LOS MISMOS Y SU USO EN LA PREPARACIÓN DE MEDICAMENTOS. Moduladores selectivos del receptor de estrógenos (SERM) y procesos para su preparación, su uso para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades y su uso en la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades. WO 2013/083568 Al. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 317/28, A61K 31/10, A61P 5/30, A61P 5/32, C07C 317/32, C07C 323/25, cuyos inventores son Wintermantel, Tim, Moeller, Carsten, Bothe, Ulrich, Nubbemeyer, Reinhard, Zorn, Ludwig, Ter Laak, Antonius, Bohlmann, Rolf, Wortmann, Lars. Prioridad: 08/12/2011 DE 10 2011 087 987. La solicitud correspondiente lleva el número 20140269 y fue presentada a las 14:38:08 del 9 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014049288).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS DE DIHIDRO-BENZO-OXAZINA Y DIHIDRO-PIRIDO-OXAZINA. La invención se refiere a los compuestos de dihidro-

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benzooxazina y dihidro-pirido-oxazina de la fórmula (I) y/o a las sales farmacéuticamente aceptables y/o solvatos de los mismos: la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14, A61K 31/536, A61K 31/536, C07D 498/04, A61P 19/02, A61P 33/06, A61P 35/00, A61P 37/08, cuyos inventores son Caravatti, Giorgio, Chamoin, Sylvie, Furet, Pascal, Högenauer, Klemens, Hurth, Konstanze, Kalis, Christoph, Kammertoens, Karen, Lewis, Ian, Moebitz, Henrik, Smith, Alexander Baxter, Soldermann, Nicolás, Wolf, Romain, Zecri, Frédéric. Prioridad: 22/12/2011 US 61/579,231. La solicitud correspondiente lleva el número 20140294 y fue presentada a las 10:04:04 del 19 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014049289).

El señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-1018-975, en su condición de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: TRIAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS. Com-

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puestos de triazolpiridina sustituida de la fórmula general (I) donde R1, R2, R3, R4 y R5 tienen los valores que se definen en la descripción y en las reivindicaciones. Métodos para preparar dichos compuestos. Composiciones y combinaciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Uso de dichos compuestos para preparar una composición farmacéutica para el tratamiento o la profilaxis de una enfermedad. Compuestos intermediarios útiles para preparar dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04, A61K 31/437, cuyos inventores son Volker Schulze, Dirk Kosemund, Antje Margret Wengner, Gerhard Siemeister, Detlef Stöckigt, Michael Bruening. Prioridad: 12/12/2011 EP 11193011.1, 20/06/2013//WO 2013/087579. La solicitud correspondiente lleva el número 20140275 y fue presentada a las 11:20:40 del 12 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2014.—Licda. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014049293).

El señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-1018-975, en su condición de apoderado general de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS COMO INHIBIDORES DE DIACILGLICEROL ACILTRANSFERASA. Esta invención se refiere a compuestos novedosos que son inhibidores de la acil coenzimaA: diacilglicerol aciltransferasa 1 (DGAT-1), a composiciones farmacéuticas que los contienen, a 5 procedimientos para su preparación, y a su uso en terapia para la prevención o tratamiento de enfermedades relacionadas a la disfunción de DGAT-1 o donde la modulación de la actividad de DGAT-1 puede tener un beneficio terapéutico incluyendo pero no limitado a obesidad, trastornos relacionados con la obesidad, 10 hipertrigliceridemia, hiperlipoproteinemia, cilomicronemia, dislipidemia, esteatohepatitis no alcohólica, diabetes, resistencia a insulina, síndrome metabólico, virus de la infección de hepatitis C y acné u otros trastornos de la piel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/17, cuyos inventores son: Qin, Donghui, Cheung, Mui, Joshi, Hemant, Tangirala, Raghuram, Bethi, Sridhar, Reddy. Prioridad: 20/05/2011 IN 1452/del/2011/09/06/2011 US 61/503,728, 29/ll/2012//WO 2012/162129. La solicitud correspondiente lleva el número 20130602 y fue presentada a las 12:08:20 del 20 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2014.—Licda. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014049295).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Balancebpo Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: SISTEMA, MÉTODO Y PRODUCTO DE PROGRAMA DE COMPUTADOR PARA GESTIÓN DE CENTRO DE CONTACTO.

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Sistema, método y producto de programa de computador para gestión de contacto al cliente por medio de voz, chat, correo electrónico y contactos de redes sociales que incluye un proceso de servicio balanceado (BSP) para maximizar la resolución de primera llamada (FCR) y CSAT. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 19/00, cuyos inventores son: Pearce, Daniel, L, Lavin, Timothy, Nelson, Sr. Prioridad: 09/09/2011 US 61/538,405; 01/03/2012 US 13/409,467; 21/10/2011 US 61/549,918. La solicitud correspondiente lleva el número 20140137 y fue presentada a las 14:37:20 del 24 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014050074).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: PROTEÍNAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO CD27L. La presente invención se refiere a proteínas, tales como anticuerpos, de unión al antígeno CD27L, los polinucleótidos que codifican dichas proteínas de unión al antígeno CD27L, composiciones de conjugados anticuerpo-fármaco y métodos para diagnosticar y tratar enfermedades asociadas con la expresión de CD27L. WO/2013/043933. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39 /395; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Delaney, John M., Fanslow, William Christian, III, King, Chadwick Terence. Prioridad: 22/09/2011 US 61/538,024. La solicitud correspondiente lleva el número 20140169, y fue presentada a las 11:17:50 del 9 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014049817).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Gilead Pharmasset LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE VHC. Esta invención se refiere a combinaciones de moléculas terapéuticas útiles para el tratamiento de la infección por virus de la hepatitis C. La presente invención se refiere a métodos, usos, regímenes de dosificación, y composiciones. WO 2013/040492 A3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/381;A61K 31/418;A61K 31/419;A61K 31/513;A61P 31/14; cuyos inventores son: Ray, Adrián S., Watkins, William J., Link, John O., Oldach, David W., Delaney, IV., William E. Prioridad: 16/09/2011 US 61/535, 885; 18/09/2011 US 61/561, 753. La solicitud correspondiente lleva el número 20140177, y fue presentada a las 14:19:58 del 21 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014050224).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, céd. 1-0415- 1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de UPL Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada UNA FORMULACIÓN HERBICIDA MEJORADA. Una formula-

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ción de suspensión en cápsula que comprende pendimetalina microencapsulada que comprende una cantidad de pendimetalina con eficacia herbicida se encapsula dentro de una pared polimérica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 33/18; A01N 25/28; A01N 25/22; A01N 43/80; cuyos inventores son: Shroff, Jaidev, Rajnikant, Shroff, Vikram, Rajnikant, Jadhav, Prakash, Mahadev, Becker, Christian. Prioridad: 10/08/2011 IN 2251/MUM72011. La solicitud correspondiente lleva el número 20140068, y fue presentada a las 14:14:10 del 10 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014050227).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1-1066- 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE QUINOLINA COMO INHIBIDORES DE LA ENZIMA PDE10A. La presente invención proporciona derivados de quinolina de fórmula I que son inhibidores de la enzima PDE10A y, como tales, son útiles para tratar trastornos psiquiátricos y eurodegenerativos. En especial, la invención proporciona compuestos que son altamente selectivos para PDE10 respecto de otros subtipos de PDE. La presente invención proporciona además composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de la invención y métodos para tratar trastornos empleando los compuestos de la invención. WO 2013/092974 A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; cuyos inventores son: Kehler, Jan, Nielsen, Jacob, Püschl, Ask, Kilburn, John Paul, Langgárd, Morten. Prioridad: 21/12/2011 DK 2011 00990; / / US 61/578,320. La solicitud correspondiente lleva el número 20140289, y fue presentada a las 14:23:51 del 17 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.— (IN2014050231).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente 9535 (Concesión Nº 3063).—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil catorce, fue inscrita a Patente de Invención denominada PROCESO DE OBTENCIÓN DE GRANDES CUERPOS DE AGUA MAYORES A 15.000 M3 PARA USO RECREACIONALES CON CARACTERÍSTICAS DE COLORACIÓN, TRANSPARENCIA Y LIMPIEZA SIMILARES A LAS PISCINAS O MARES TROPICALES A BAJO COSTO, a favor de la compañía Crystal Lagoons (Curacao) B.V., domiciliada en Curazao, cuyo inventor es: Fernando Benjamín Fischmann Torres de nacionalidad chilena; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3063, estará vigente hasta el doce de enero de dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes 2014/01 es: C02F 1/52, 1/72, 1/66, 1/40, 103/42.—San José, a las trece horas treinta y dos minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2014049564).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada AGENTES DE FIJACIÓN, a favor de las compañías Amgen Inc., y UCB Pharma S. A., cuyos inventores son: Paszty Christopher, Graham Kevin, Hoffman Nelly Sue, Latham John, Lu Hsieng Sen, Shen Wenyan, Winkler David, Winters Aaron George, todos de nacionalidad estadounidense; Robinson Martin Kim, Henry Alistair James, Lawson Alastair y Popplewell Andy, de nacionalidad británica, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2945, estará vigente hasta el día veintiocho de abril de dos mil veintiséis, cuya Clasificación Internacional es A61K 31/00, C07C 14/00, C07C 16/00.—San José, a las ocho horas quince minutos del tres de julio del dos mil catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014050222).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas del trece de junio del dos mil catorce, fue inscrito el Modelo de Utilidad denominado SISTEMA DE REFRIGERACIÓN MODULAR INSTALABLE Y EXTRAIBLE EN NEVERAS PARA FACILITAR SU MANTENIMIENTO, a favor de la compañía Fogel Andina S. A., con domicilio en Colombia, cuyos inventores son: Tefel Farrer, Federico Edmundo de nacionalidad Guatemalteca; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 728, estará vigente hasta el veintiséis de junio del dos mil catorce, la Clasificación Internacional versión 2014.01 F25D 19/02.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014050233).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Terra Organics Costa Rica, ‘APTOCR’, cuyo significado en español es Asociación Pro Tierra Orgánica Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el mejoramiento a nivel social de sus afiliados, buscar la capacitación de sus afiliados en la producción de agricultura orgánica. Cuyo representante será el presidente: Asdrúbal Villegas Corrales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2014 Asiento: 19669 con adicional(es): 2014-74135.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 44 minutos y 42 segundos, del 26 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014049405).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-361672, denominación: Asociación Internacional Pasión por las Almas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2014 Asiento: 139281.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 12 minutos y 19 segundos, del 26 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014049543).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana La Hermosa de las Asambleas de Dios en Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La Propagación de la Fe Cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: Gabriel Isaac Zelaya López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 46257.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 8 minutos y 9 segundos, del 6 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014049544).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Prohospital de Golfito, Manuel Mora Valverde, con domicilio en la provincia de: Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entre otros: contribuir en el desarrollo social, cultural y de salud de dicho nosocomio. Cuya representante, será la presidenta: Isabel María Arias Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 69328 con adicional(es): 2014-199641.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas quince minutos y cuarenta y cinco segundos del veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014049651).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Jorge Rafael Morgan Rodríguez, cédula de identidad número 1-1364-0533, carné profesional 21790. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del  solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000878-0624-NO.—San José, 23 de julio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S,. Abigada.—1 vez.—(IN2014049944).

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción y Habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del Notariado, por parte de: Jonathan Jesús Solís Solís, cédula de identidad número 1-1116-0938, carné profesional 18847. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000859-0624-NO.—San José, 23 de julio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014049518).

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Ariel González Arias, cédula de identidad número 1-1382-0332, carné profesional 21112. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000871-0624-NO.—San José, 28 de julio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014050267).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 15640P.—3101593068 S. A., solicita concesión de: 28 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-129 en finca de el mismo en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario granja avícola. Coordenadas 228.672/480.183 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049765).

Exp. 2777P.—Torres de Colón S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.900 / 509.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049766).

Exp. 6512P.—Beneficio La Sylvia Ltda., solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-307 en finca de el mismo en San Pablo (Barva), Barva, Heredia, para uso industrial reciclaje y consumo humano. Coordenadas 223.650 / 522.650 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049771).

Exp. 2919A.—Virginia Peralta S. A., solicita concesión de: 3,80 litros por segundo de la Quebrada Fructuoso Chaverri, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Sur, Valverde Vega, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 228.200 / 497.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049782).

Exp. 3038A.—Agropecuaria La Quesera S. A., solicita aumento de caudal de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vara Blanca, Heredia, Heredia, para uso consumo humano-doméstico-abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 238.791 / 522.213 hoja Poas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049785).

Exp. 8648P.—Galería Chemila S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Merced, San José, San José, para uso consumo humano-doméstico-oficinas. Coordenadas 213.080 / 527.830 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049791).

Exp. 16130A.—Carlomagno Jiménez Salas solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Unión, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 239.980 / 460.125 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049794).

Exp. 16260A.—Nelly Gamboa Fallas solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Rosario, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 196.104 / 526.011 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049795).

Exp. 15932P.—Nicolás Alvarado Mora solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-165 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 265.190 / 417.594 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049808).

Exp. 11237P.—Hormas Internacionales S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-711 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.800 / 500.020 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049818).

Exp. 10298A.—Ingenio Taboga S. A., solicita concesión de: 1500 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agroindustrial-ingenio. Coordenadas 258.950 / 407.250 hoja Cañas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049819).

Exp. 16012P.—P.H. Chucas S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-944 en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso industria-construcción. Coordenadas 212.456 / 494.302 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049932).

Exp. 10345P.—Marietta Arce Valverde y Jonathan Scott Schlieman, solicita concesión de: 0,38 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-619 en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 219.075 / 495.925 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049939).

Exp. 16322P.—Mixtal S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2359 en finca de el mismo en San Miguel (Santo Domingo), Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-en hospital. Coordenadas 217.000 / 529.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049952).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Marcia Lucía Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 062-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas quince minutos del siete de enero del dos mil catorce. Exp. Nº 31043-2013. Resultando 1º—...; 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karen Jazmín Treminio Hernández... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Marcia Lucía”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014049493).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Adela Yessenia Saavedra Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1791-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas seis minutos del cuatro de junio del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 6134-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yethsabel Pamela Penado Saavedra, en el sentido que el nombre de la madre... es “Adela Yessenia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014049500).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jorlenis del Carmen Miranda Aguirre, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 761-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil catorce. Expediente N° 20453-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brenda Tatiana Miranda Aguirre…, en el sentido que el nombre de la madre… es “Jorlenis del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014049627).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Bertilia Díaz Mayorga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 967-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil catorce. Expediente N° 2211-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de Bertilia Díaz Mayorga…, en el sentido que el primer apellido de la madre…, consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Lupario”; el asiento de matrimonio de Bernal Altamirano Jiménez con Bertilia Díaz Mayorga…, en el sentido que el primer apellido de la madre de la cónyuge, consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Lupario”, y los asientos de nacimiento de Berny Slaiter y Anibeth Stace, ambos de apellidos Altamirano Díaz, el de Miyotth Staler y el de Iveth Elena, ambos de apellidos Abarca Díaz…, en el sentido que el segundo apellido de la madre es “Lupario”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014049630).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edgardo Gabriel Solano Valverde, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1653-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 15819-2014. Resultando: 1º—…, 2.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre del fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Arelys Viviana Solano Valverde, en el sentido que el nombre del padre… es “Edgardo Gabriel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014049648).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gricelda Noelia Salmerón Laguna, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3041-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil doce. Expediente N° 16478-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Óscar Andrés Rodríguez Carballo con Griselda Noelia Salmerón Laguna… en el sentido que el primer nombre, el segundo apellido del padre y de la madre de la cónyuge son “Gricelda”, “Reyes” y “Vega” respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014049656).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Norma Odalia Lúquez Téllez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2128-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas dieciséis minutos del catorce de junio del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 8884-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brandon Mateo Oporta Lúquez, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Norma Odalia” y “Téllez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014049931).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Janeth del Socorro Vega no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1616-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y tres minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce. Exp. N° 10376-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Wilmor de Jesús Castillo Poveda con Janeth del Socorro Vega Matamoros... en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Vega no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014049983).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, José Benerardo Valle Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 283-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil catorce. Exp. Nº 41290-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, José Bernardo Valle Rivera con Francinie Zulay Araya Rubí..., en el sentido que el nombre del cónyuge, el nombre del padre y el segundo apellido de la madre del mismo son “José Benerardo”, “Benerardo Antonio” y “Altamirano” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014050133).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco José López no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1860-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas siete minutos del seis de junio de dos mil catorce. Exp. Nº 16292-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rachell Melissa López Álvarez..., en el sentido que el apellido del padre... es “López no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014050175).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Nuria del Carmen Urbina Angulo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1514-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 8618-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de: Nuria Michel y Aarón Josué, ambos de apellidos Jarquín Urbina... en el sentido que el primer apellido de la madre... consecuentemente el segundo apellido de los mismos es “Urvina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014050279).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Enzo Wedmark Robinson May, mayor, soltero, ingeniero en topografía y catastro, colombiano, cédula de residencia N° 117001533135, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 130871-2014.—San José, veintiuno de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014049704).

Pedro Javier García Jarquín, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812872731, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 131246-2014.—San José, veinticuatro de julio del dos mil catorce.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014049707).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

MODIFICACIÓN N° 3 AL PLAN DE COMPRAS 2014

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, comunican de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la tercera modificación al plan de compras 2014, la que se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr /comprared, a partir de esta publicación.

12 de agosto de 2014.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 24257.—Solicitud 18097.—C-11800.—(IN2014052005).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA

LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-CENAREC

CONCURSO N° 2014PP-000003-01

Concurso selección de empresa (s) para la contratación de

servicios de reimpresión de libro e impresión de calendarios,

porta títulos, folleto y tarjetas de presentación para el Centro

Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva-CENAREC-

El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del día miércoles 3 de setiembre de 2014, para contratar los servicios antes indicados. El Cartel puede ser retirado sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, agosto de 2014.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2014051926).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LA-000056-PROV

Remodelación y acondicionamiento de la oficina

de Salud Ocupacional

Fecha y hora de apertura: 05 de setiembre de 2014, a las 10:00 horas.

_______

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000016-PROV

Contratación de servicios de fotocopiado y escaneo

de documentos, para los despachos judiciales

y usuarios del edificio de los Tribunales

de Justicia de Puntarenas

Fecha y hora de apertura: 05 de setiembre de 2014, a las 10:00 horas.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000058-PROV

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

de UPS en los Tribunales de Justicia de Nicoya

Fecha y hora de apertura: 09 de setiembre de 2014, a las 10:00 horas.

Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, en el apartado Invitaciones, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a las siguientes direcciones: kmoralesq@poder-judicial.go.cr y/o drodriguezv@poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623.

San José, 11 de agosto del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014052048).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000025-01

Adquisición de ocho agentes de software

para el monitoreo de bases de datos

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 8 de setiembre de 2014, para la licitación en referencia, la cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de atención de 9:00 a. m. a 3:30 p. m.

Oficina de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Sol. Nº 18131.—C-11930.—(IN2014051938).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000014-SUTEL

Contratación de servicios profesionales para el desarrollo de

un modelo para la fijación de tarifas máximas de usuario

final para el servicio de acceso a internet fijo

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, edificio Tapantí, tercer piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A., recibirá las ofertas hasta las 14:00 horas del 26 de agosto del año 2014.

El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en el sitio WEB: http://www.sutel.go.cr/proveeduria/ contrataciones-vigentes o solicitarlo al correo electrónico proveeduria@sutel.go.cr.

A la vez se les informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre este cartel, estarán disponibles en el sitio WEB indicado en el párrafo anterior, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, si será publicada en el Diario Oficial La Gaceta como corresponde.

Área de Proveeduría y Servicios Generales.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1108-14.—Solicitud Nº 18128.—C-22750.—(IN2014051950).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LP-000002-01

Contratación de servicios para la administración del CECUDI

(Centro de Cuido Infantil) Santa Ana

La Municipalidad de Santa Ana invita a los potenciales oferentes a participar en este proceso de contratación administrativa. La documentación para esta licitación podrá obtenerse en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Ana, ubicada de la esquina noroeste de la Iglesia, 50 metros norte, Santa Ana centro, a partir del día 20 de agosto de 2014, en el horario de lunes a jueves de 2:30 a 4:30 pm; previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos), en Plataforma de Servicios.

La apertura se realizará el día miércoles 10 de setiembre, 2014, a las 14:00 horas en la Municipalidad de Santa Ana.

Lic. María Pérez Angulo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014051822).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-03

Adquisición de terrenos para el establecimiento del Centro

de Gestión Universitaria para el Desarrollo

Rural/UNED Región Caraigres

En las oficinas de la Municipalidad de Acosta, ubicadas al costado norte del templo católico, se recibirán ofertas, hasta las catorce horas del octavo día hábil después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para la Adquisición de terrenos para el establecimiento del Centro de Gestión Universitaria para el Desarrollo Rural/UNED Región Caraigres.

Para consultas sobre garantías al correo electrónico tesmuni@yahoo.com o al teléfono 2410-0186 ext. 8, el cartel lo puede solicitar al correo electrónico alcaldeacosta@gmail.com o cualquier consulta llamar al 2410-0186, ext. 4 con la señora Susana Murillo.

Luis Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(IN2014052044).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000012-PROV

Alquiler para alojar a la Oficina de Atención y Protección

a Víctimas de Delitos del II Circuito Judicial de San José

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 71-14 celebrada el día 7 de agosto de 2014, artículo IV, se dispuso declararla infructuosa porque la oferta presentada no cumple con lo requerido.

San José, 12 de agosto del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014052047).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000015-DCADM

Contratación de empresa para que brinde el desarrollo

y soporte del Sistema de Procesamiento de Tarjetas

(Consumo por demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000015-DCADM, que Comisión de Licitaciones Abreviadas mediante Acta N° 338-2014 del 11 de agosto de 2014, acuerda por unanimidad adjudicar la presente licitación en los siguientes términos.

Corporación Fintec D. F. C.R. S. A. cédula jurídica número 3-101-113924.

Detalle oferta económica (folio 0205):

Descripción:

Desarrollo de nuevas funcionalidades del Sistema de Procesamiento de Tarjetas. Precio unitario por hora $40.00 IVI

Mantenimiento preventivo y soporte del Sistema de Procesamiento de Tarjetas. Precio unitario por hora $40.00 IVI

Estimación anual de este servicio: ¢36.000.000,00. (Treinta y seis millones de colones con 00/100).

Garantía de Cumplimiento: El adjudicatario rendirá la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones exactos) y con una vigencia de catorce meses.

12 de agosto de 2014.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014052006).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000033-01

Contratación de servicios para la corta de árboles

A los interesados en la Contratación Directa N° 2014CD-000033-01, se les informa según lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a declarar infructuosa la presente contratación.

Línea

Proveedor adjudicado              Monto adjudicado

1

Infructuosa

 

Barva de Heredia, 4 de agosto del 2014.—Mercedes Hernández Méndez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2014051997).

FE DE ERRATAS

CULTURA Y JUVENTUD

CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA

DE LA PERSONA JOVEN

LICITACION PÚBLICA N° 2014LN-000002-00100

Contratación de una persona jurídica para la organización

de trece encuentros inclusivos de capacitación y recreación

para personas jóvenes con discapacidad

Por resolución RDCA-539-2014 de las 13:00 horas del 8 de agosto del 2014, en que resuelve Recurso de Objeción contra el cartel de la Licitación Pública N° 2014LN-000002-00100.

Se modifica el pliego cartelario para que en lo sucesivo se lea:

Fecha de apertura 8 de setiembre del 2014 10:00 horas

Título: Contratación de una persona Física o Jurídica para la organización de trece encuentros inclusivos de capacitación y recreación para personas jóvenes con discapacidad.

El punto XIV plazo de entrega para que se lea: 12 meses a partir del refrendo contralor.

El punto XVIII Multas y Cláusula Penal.

En las demás partes se mantiene invariables los demás términos del cartel, el cual puede ser revisado en la página de CompraRed. www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 12 de agosto del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Erick Sánchez Cervantes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014051940).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000024-01

(Modificación al cartel)

Adquisición e implementación en ambiente productivo de 5

aceptadores/dispensadores de monedas para zona

de autoservicio; todos con su respectivo

mantenimiento consultivo,

preventivo y correctivo

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia que el plazo de apertura se traslada para el 25 de agosto de 2014, a las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.)

El resto de las condiciones se mantienen invariables.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 10893.—C-10220.—(IN2014052028).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000015-DCADM

(Prórroga N° 2)

Adquisición de archivos de seguridad, armario para guardar armas,

puertas blindadas, blindaje, cajas fuertes, municiones, armas

de fuego, cerraduras electrónicas, módulo de llaves

y chalecos antibalas (consumo según demanda)

y llaves D Y R para cerraduras

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 08 de setiembre del 2014 a las 10:00. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 13 de agosto del 2014.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014052009).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000016-01

(Modificación)

Compra de muebles y artículos de madera con elementos

de metal para Centros Formación y Administrativos

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2014LA-000016-01, Compra de muebles y artículos de madera con elementos de metal para Centros Formación y Administrativos, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones técnicas y condiciones generales, Punto 3.7 lugar de instalación y visita al sitio:

Línea 8:

Donde se indica la cantidad, léase correctamente 3 unidades en lugar de 1 unidad.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 18138.—C-16290.—(IN2014052010).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000022-01

(Modificación y prórroga)

Compra e instalación de muebles modulares y sistema eléctrico

en oficinas del Núcleo Industria Alimentaria y en el Proceso

Arquitectura y Mantenimiento del INA

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2014LA-000022-01, “Compra e instalación de muebles modulares y sistema eléctrico en Oficinas del Núcleo Industria Alimentaria y en el Proceso Arquitectura y Mantenimiento del INA”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:

Línea 1:

Se agrega la siguiente especificación:

Se incluirá dentro de la obra dos líneas de puntos de red, en el cual el contratista deberá de instalar el punto de red respectivo utilizando las mismas condiciones de cableado estructurado actual. Es decir no podrá utilizar una marca diferente al cableado instalado, es por esta razón que deberá de utilizar las rutas principales establecidas y deberá de interconectar el o los puntos de red necesarios para esta contratación, desde cada puesto de trabajo hasta el Patch panel en el cuarto de comunicaciones ubicado a un costado de la asesoría legal. El mismo deberá de ser certificado y etiquetado respetando los estándares de cableado categoría 6A.

Los planos donde se detalla la ubicación de los puntos de red, antes mencionados, pueden ser retirados impresos en este proceso o solicitar en la dirección malvaradorodriguez@ina.ac.cr, que se le remitan vía correo electrónico.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel, permanece invariable.

Debido a lo anterior, el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 25 de agosto del 2014, a las 08:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 23220.—Sol. 18110.—C-35260.—(IN2014052030).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AJDIP/174-2014.—Puntarenas, a los treinta días del mes de mayo de dos mil catorce.

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo Nº AJDIP/159-2002 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2002, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) en el uso de las facultades conferidas mediante la Ley Nº 7384 de su creación, aprobó el Reglamento de Zonaje e Incentivo por Regionalización de los funcionarios de dicha institución, a fin de contar con un instrumento jurídico que permita al funcionario se le otorguen las máximas facilidades y comodidades posibles en el desempeño de sus labores, al tener que desplazarse o residir permanentemente en zonas alejadas, sacrificando con ellos las ventajas que le representaría el disfrutar de todos los servicios que ofrece la capital.

2º—Que la Contraloría General de la República es el ente encargado de establecer periódicamente montos máximos y mínimos a pagar por concepto de zonaje, tomando en cuenta el costo de vida.

3º—Que en muchos casos el (la) funcionario (a) debe trasladar a vivir consigo a su familia a su lugar de trabajo, razón por la que en caso de recibir zonaje pierde esa compensación y le conlleva el tener que incurrir en gastos fuertes para ese traslado, situación que amerita también su regulación.

4º—Que en la mayoría de los casos el (la) funcionario (a) regionalizado (a) que habita casa de habitación, apartamento o habitación facilitado por el INCOPESCA, realiza la función de celador al vivir contiguo a oficinas y bodegas pertenecientes a esta Institución y en ocasiones, debe de atender consultas de usuarios que requieren sus servicios en horas o días no hábiles.

5º—Que independientemente del lugar de residencia del funcionario, por la naturaleza de sus competencias y de su trabajo, debe relacionarse constante y directamente con los pescadores y acuicultores, razón por la que debe desplazarse a distintas zonas del país en muchos casos alejados de centros urbanos, renunciando inclusive a su domicilio legal y con ello a las facilidades y comodidades de la ciudad, por lo que merecen el estímulo de la sociedad y la Institución para la que trabajan.

6º—Que de acuerdo con estudios realizados de manera conjunta por la Dirección General Administrativa y la Asesoría Legal del INCOPESCA, se ha logrado determinar que el monto máximo de zonaje autorizado por la Contraloría General de la República en todos aquellos lugares en donde la institución tiene oficinas y son susceptibles de su reconocimiento, apenas cubre mínimamente los costos que con ocasión del traslado se le generan al funcionario.

7º—Que es necesario realizar modificaciones a la reglamentación vigente, con el propósito de que se adapte a la realidad actual máxime que ésta no ha sido modificada desde su promulgación y que se hace necesario en razón de los anteriores considerandos, adecuarla en aras de ofrecer las mayores facilidades y comodidades posibles a sus funcionarios, para que éstos puedan cumplir y rendir adecuadamente en sus labores y con ello, propiciar un mejor servicio público en favor del Sector Pesquero y Acuícola nacional. Por tanto,

1º—La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, en uso de sus facultades conferidas mediante la Ley Nº 7384 de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA), del 16 de marzo de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del mismo año, en su Artículo 17, inciso g), aprueba el siguiente:

REGLAMENTO DE ZONAJE E INCENTIVO POR

REGIONALIZACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA (INCOPESCA)

Artículo 1º—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)  Zonaje: Compensación económica adicional que se le reconoce al funcionario que por interés institucional, se tenga que trasladar a prestar sus servicios en una zona de condiciones diferentes a la de su domicilio legal y que inciden en su bienestar, o que permanezcan fuera de la circunscripción territorial de su sede laboral a la que pertenece por más de un mes en forma continua.

b) Incentivo por Regionalización: Compensación económica adicional que se le reconoce a los funcionarios que permanezcan en su circunscripción territorial habitual coincidiendo con su domicilio legal, beneficiando con ello al INCOPESCA y al país con la ventaja que representa el laborar en una zona de su pleno conocimiento, será equivalente a un 50% de la cantidad máxima que designe la Contraloría General de la República para pago de zonaje. Solo podrá otorgarse este beneficio, a aquellos funcionarios protegidos por el Transitorio Primero de la Ley Nº. 7384 de Creación del INCOPESCA del 16 de marzo de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del mismo año.

c)  Domicilio Legal: Es el lugar donde el funcionario reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente y en una relación con ánimo de nexo duradero en los aspectos familiar, patrimonial y laboral y corresponde al último lugar de residencia registrado por el funcionario en su expediente personal.

d) Residencia laboral: Es el lugar en el cual el funcionario, por un asunto meramente laboral, habita de manera accidental, o momentánea, o provisional sin su núcleo familiar, para llevar a cabo las labores requeridas por la Institución, sin que necesariamente tenga que cambiar su domicilio legal.

e)  Núcleo Familiar: Es el grupo de personas jurídicamente vinculadas entre sí por el parentesco, bajo los lazos de conyugalidad, de las relaciones de hecho o de la unión consensual. 

Artículo 2º—El pago de zonaje será establecido según la disponibilidad presupuestaria hasta un máximo 100%,  de la suma máxima que fije, para este efecto, la Contraloría General de la República, porcentaje que deberá aprobarse por parte de la Junta Directiva, tomando en consideración medios y riesgos de transporte, clima, salubridad, condiciones, facilidades y costo local de vida, posibilidades de educación y atención médica para el servidor y su familia.

Artículo 3º—Excepcionalmente y de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 90-S.C. del 13 de diciembre de 1965,  se podrá reconocer el pago de zonaje a aquellos funcionarios que teniendo su domicilio legal en las Islas del Golfo de Nicoya, deban prestar sus servicios en el Cantón Central de Puntarenas. 

Artículo 4º—Podrá reconocerse a cada funcionario solo uno de los beneficios establecidos en el presente Reglamento. El reconocimiento de pago de zonaje o de incentivo por regionalización se hará mediante Acción de Personal emitido por la Sección de Recursos Humanos del INCOPESCA.

Toda variante en cuanto al domicilio legal y o residencia laboral que pudiera producir modificaciones en el monto del beneficio otorgado, deberá ser comunicado por el funcionario o por las Jefaturas inmediatas a la Sección de Recursos Humanos, en forma escrita en un plazo no mayor de 15 días hábiles al conocimiento de tales hechos y condiciones, de lo contrario el funcionario y las Jefaturas podrán hacerse acreedores a las consecuencias disciplinarias civiles que dicha omisión ocasionare.

Así mismo, a la persona que se le han girado sumas demás sin corresponderle deberá reembolsarlas a los recursos del INCOPESCA, respetándose para tales efectos el debido proceso.

Artículo 5º—Corresponderá el pago de incentivo por regionalización a aquel funcionario que se traslade diariamente de su domicilio legal a su sede laboral cuando tenga derecho a éste.

Artículo 6º—En aquellos casos en que  la administración constate que un funcionario ha traslado su núcleo familiar a la residencia laboral provisional declarada y tal situación se ha mantenido por 1 año o más sin variar esta condición, perderá el derecho al pago de zonaje, en razón de que se considera modificado su domicilio legal.

Artículo 7º—En aquellos casos en que el funcionario disfruta del pago del zonaje y por razones debidamente justificadas, de conveniencia para él o de su familia, decide cambiar su  domicilio legal, dicho cambio no necesariamente conlleva a que la administración no deba reconocerle este beneficio, salvo que su nuevo domicilio coincida con la residencia laboral provisional o al lugar de su sede laboral.

Artículo 8º—En aquellos casos en que  la administración constate que un funcionario se ha  separado de su núcleo familiar por cualquier causa o circunstancia y ha hecho de su residencia laboral temporal su nuevo domicilio legal, se le deberá reajustar el zonaje a incentivo por regionalización, cuando corresponda.

Artículo 9º—El ajuste en la tarifa de zonaje, se hará automáticamente cuando la Contraloría General de la República ajuste los montos por concepto de pago de zonaje de los funcionarios públicos.

Artículo 10º—Para la determinación de la suma a pagar por zonaje, la administración deberá tomar en cuenta los beneficios de uso y habitación de casa, apartamento o dormitorio que reciba el funcionario de parte del  INCOPESCA sean éstos de su propiedad, arrendados, producto de convenio o cedido por terceros a su favor y que signifique una disminución en sus gastos de subsistencia.

En estos casos el beneficio deberá ser utilizado únicamente por el funcionario, no debiendo compartirlo con familiares o terceros no autorizados debidamente.

El beneficio de habitar casa, apartamento o dormitorio hará que se deduzca al funcionario el 15% del monto de zonaje o incentivo por regionalización.

Artículo 11º—Queda prohibido a los funcionarios el uso de oficinas o instalaciones del INCOPESCA, como casa, apartamento, dormitorio o lugar para pernoctar y que estén ubicadas en cualquier parte del país en donde se presten servicios a los administrados o a terceros, salvo situaciones calificadas o de necesidad o conveniencia para los intereses del Instituto, autorizadas por la Presidencia Ejecutiva y en estos casos, procederá la aplicación de lo indicado en el artículo anterior.

Artículo 12º—El pago de zonaje o incentivo por regionalización por inclusión del nombre de un funcionario dentro de la planilla respectiva de la Institución, no implica por parte del INCOPESCA obligatoriedad alguna para mantenerlo en determinada oficina o zona geográfica.

Artículo 13º—En toda Acción de Personal emitida por la Sección de Recursos Humanos del INCOPESCA, deberá indicarse el monto del zonaje o incentivo por regionalización asignado y el lugar donde presta o prestará sus servicios el funcionario en caso de traslado.

Artículo 14º—El funcionario no perderá el derecho a devengar el zonaje o el incentivo por regionalización si tuviere que regresar a su domicilio legal y/o sede de trabajo, en los siguientes casos, siempre y cuando el periodo de regreso no exceda de un mes:

a)  Por motivo de licencia con goce de sueldo.

b) Por motivo de incapacidad, enfermedad, embarazo o riesgo profesional.

c)  Por disfrute de cursos de capacitación, becas o pasantías.

d) Por disfrute de vacaciones.

e)  Por trasladarse para cumplir funciones propias de su cargo, a una zona en la que no se paga zonaje o incentivo por regionalización.

Artículo 15º—El funcionario que por razones de capacitación u otro motivo se vea obligado a permanecer fuera de su lugar de trabajo por un periodo que exceda un mes calendario y que durante ese tiempo tuviera congelado el beneficio de zonaje o incentivo por regionalización, le será reconocido nuevamente el disfrute del beneficio de zonaje o incentivo por regionalización, según corresponda, inmediatamente a su reincorporación a su centro de trabajo, previa comunicación a la Sección de Recursos Humanos por parte de éste.

Artículo 16º—Cuando por alguna razón el INCOPESCA con fundamento en lo establecido en el presente Reglamento, resuelva suspender el pago de zonaje, ningún funcionario, podrá alegar derecho adquirido, en virtud de que el zonaje no constituye una prestación obligatoria e invariable y de que éste se fundamenta en circunstancias especiales, que al variar, hacen insuficiente la causa de su pago.

En ese sentido, el pago de zonaje se suspenderá cuando se modifiquen las circunstancias que motivaron su concesión, en tal caso debe comunicársele al funcionario por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la medida.

Artículo 17º—Mientras dure la prestación del servicio, por parte de un funcionario en las condiciones que generan a la Institución el pago de zonaje o incentivo por regionalización, las sumas devengadas por este concepto serán tomadas en cuenta para el cálculo de sus prestaciones legales, aguinaldo y salario escolar.

Artículo 18º—Los gastos de viaje y de transporte seguirán regulándose de manera independiente al zonaje e incentivo por regionalización, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gastos de viaje y transporte para Funcionarios Públicos promulgado por la Contraloría General de la República.

Artículo 19º—De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, los trabajadores que devengan zonaje e incentivo por regionalización podrán cobrar viáticos siempre y cuando, deban trasladarse a un radio superior de 15 kilómetros fuera de su sede laboral u oficina de trabajo, aunque se encuentre en la misma circunscripción cantonal.

Artículo 20º—Con el fin de resolver casos no previstos en el presente Reglamento, se nombrará una Comisión de Zonaje e Incentivo por Regionalización, la cual estará integrada de la siguiente manera:

a)  El Director General Técnico o su representante.

b) El Director de Organización Pesquera y Acuícola o su representante.

c)  El Director General Administrativo o su representante.

d) El Jefe de la Sección de Recursos Humanos o su representante

e)  Dos representantes nombrados por la Organización de Trabajadores que represente a la mayoría de los funcionarios de la Institución.

Los dos representantes nombrados por los trabajadores durarán en sus cargos dos años.

Artículo 21º—La Comisión será presidida por el Jefe de la Sección de Recursos Humanos o su representante, el cual convocara a sesión cada vez que se requiera o a solicitud de cuatro de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos presentes. Harán quórum para sesionar cuatro de sus miembros. La Dirección General Administrativa deberá proveer el soporte secretarial a dicha Comisión.

Artículo 22º—El INCOPESCA, a través de las instancias representadas en la Comisión y la respectiva Organización de Trabajadores podrá remover, sustituir y reelegir libremente a sus representantes. La Administración concederá licencia con goce de salario a los miembros de la Comisión, durante el tiempo que se requiera para cumplir sus funciones.

Artículo 23º—Todo funcionario del INCOPESCA, sin distinción de rango o categoría, está en la obligación de comparecer ante la Comisión cuando sea requerido por asuntos de su competencia y suministrar la información que se le pida y prestar toda la colaboración que la Comisión le solicite, para lo cual la Administración le brindará el permiso correspondiente.

Artículo 24º—La Comisión deberá emitir una decisión dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se le someta el conocimiento de un asunto en la sesión respectiva.  En el caso de que se requiera un tiempo mayor deberá comunicarlo a las partes, con ocho días de anticipación, pudiendo prorrogarse dicho plazo por una sola vez a decisión de la Comisión por un máximo de 15 días naturales.

Artículo 25º—La Sección de Recursos Humanos del INCOPESCA, será la encargada de ejecutar y velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, para lo cual podrá requerir la información y documentación pertinente que permita determinar o comprobar la existencia de las condiciones o requisitos para el otorgamiento y mantenimiento del beneficio, quedando obligados todos los funcionarios del INCOPESCA a observar y acatar los procedimientos que a tal efecto dictare.

Lo anterior sin perjuicio de que la Jefatura de la Sección de Recursos Humanos lleve a cabo, cuando lo estime conveniente, algún tipo de supervisión in situ.

Artículo 26º—Las infracciones a lo establecido en el presente Reglamento, se reputarán como faltas disciplinarias y se sancionarán conforme al ordenamiento jurídico laboral administrativo que regula las relaciones de servicio de los funcionarios del INCOPESCA.

Artículo 27º—La Sección de Recursos Humanos estará obligada a solicitarle a todos los funcionarios que devengan zonaje o incentivo por regionalización, en el transcurso del primer trimestre de cada año, declaración jurada en la que se estipule claramente su domicilio legal actual.

Artículo 28º—La Sección de Recursos Humanos suspenderá, previo apercibimiento y comunicación al funcionario, el zonaje o incentivo por regionalización a aquellos funcionarios que no hubieren aportado o incumplan con la presentación de la declaración jurada, y hasta tanto no lo hagan.

Artículo 29º—Todo funcionario que considere que les asiste algún derecho, a tenor de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, o que han variado las condiciones que originaron su aprobación, deberá solicitar a la Sección de Recursos Humanos su reconocimiento o modificación y empezará a regir el primer día del mes posterior a su solicitud, siempre y cuando sea procedente y exista contenido presupuestario.

Artículo 30º—Este acuerdo deroga el Acuerdo Nº A.J.D.I.P./159-2002 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2002 y sus reformas.

Artículo 31º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio Iº—La Comisión se integrará y juramentará un mes después de publicado el presente Reglamento.

2º—Acuerdo Firme.

Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 14-0111.—Solicitud N° 63433.—C-306120.—(IN2014049392).

AVISOS

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Asamblea General Extraordinaria Nº 65-2014 del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica celebrada el 10 de julio del 2014, reformó los artículos 4, 6, 7, 8, 21 y 22 del Reglamento del Fondo de Retiro Odontológico y los artículos 4, 6, 7, 11, 25 y 26 del Fondo de Mutualidad y Subsidios y que se leerán como se indica a continuación:

FONDO DE RETIRO ODONTOLÓGICO

Artículo 4º—Política de Inversiones. Los recursos financieros del Fondo de Retiro Odontológico, deberán invertirse dando prioridad a la seguridad y diversificación de la cartera. Las inversiones podrán realizarse tanto en títulos del sector público como del sector privado, así como en colocaciones mediante préstamos a los colegiados, garantizados en un reglamento de crédito a los colegiados.

Corresponde a la Junta Directiva del Colegio, dictar el reglamento de crédito y la política y estrategias de inversión, las cuales deberán revisarse anualmente.

Artículo 6º—La Junta Directiva tiene la obligación de contratar anualmente la auditoría externa del Fondo y cada tres años las evaluaciones actuariales, de acuerdo con lo que establece el artículo 19 de este reglamento.

Artículo 7º—El Fondo de Retiro Odontológico ofrece un beneficio de retiro por jubilación al colegiado activo que alcance 65 años de edad y 20 años cotizados al Fondo, siempre que no se encuentre inválido o con incapacidad permanente y se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio.

El beneficio de retiro corresponde a un capital de retiro, el cual se entrega al beneficiario una vez que cumpla con los requisitos de trámite que establezca el Colegio.

El monto del beneficio dependerá de la antigüedad en la colegiatura de acuerdo con el siguiente detalle:

Años contribuidos

Monto del beneficio

20

¢625,000

21

¢687,500

22

¢750,000

23

¢812,500

24

¢875,000

25

¢937,500

26

¢1.000.000

27

¢1.062.500

28

¢1.125.000

29

¢1.187.500

30 y más

¢1.250.000

 

Artículo 8º—Financiamiento. El financiamiento del Fondo de Retiro Odontológico, se realiza mediante la capitalización colectiva completa y comprende los siguientes recursos financieros:

a)  Los fondos de reserva acumulados.

b) La contribución mensual a cargo de cada colegiado, la cual no podrá ser inferior al 10% de la cuota de colegiatura establecida por la Asamblea General del Colegio. Anualmente dicha contribución tendrá un incremento equivalente al porcentaje de inflación, con el propósito de aumentar el monto del beneficio en caso de retiro por vejez.

c)  Los rendimientos financieros de los recursos.

d) Otros recursos a juicio de la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 21.—Los valores de toda clase que se adquieran por cuenta del Fondo, deberán mantenerse en custodia en:

a)  Central de Valores de la Bolsa Nacional de Valores, supervisado por la SUGEVAL.

b) Banco público y/o privado del Sistema Financiero Nacional, supervisado por la SUGEF.

Artículo 22.—Los recursos del Fondo, deberán ser invertidos para el provecho de los participantes, procurando un adecuado equilibrio entre seguridad, rendimiento y liquidez, conforme a la política de inversiones que para tal efecto dicte la Junta Directiva. La inversión de los recursos del Fondo podrán efectuarse sólo en:

a)  Valores emitidos, avalados o afianzados por el sector público y/o privado.

b) Valores emitidos por entidades financieras supervisadas y autorizadas por la SUGEF.

c)  Préstamos personales, debidamente respaldados mediante garantía real, destinados al mejoramiento profesional de los miembros del Fondo.

d) Los valores indicados en los incisos a) y b) deben ser de oferta pública, estar debidamente autorizados y estar clasificados por una calificadora de riesgos debidamente autorizada y recomendados por el Comité de Inversiones.

Las prioridades, las garantías, el interés y las condiciones por las cuáles se rigen las operaciones mencionadas en el inciso c) del presente artículo deben especificarse en un reglamento de préstamos promulgado por la Junta Directiva.

FONDO DE MUTUALIDAD Y SUBSIDIO

Artículo 4º—Política de Inversiones. Los recursos financieros del Fondo de Mutualidad y Subsidio, deberán invertirse dando prioridad a la seguridad y diversificación de la cartera. Las inversiones podrán realizarse tanto en títulos del sector público como del sector privado, así como en colocaciones mediante préstamos a los colegiados, garantizados en un reglamento de crédito a los colegiados.

Corresponde a la Junta Directiva del Colegio, dictar el reglamento de crédito y la política y estrategias de inversión, las cuales deberán revisarse anualmente.

Artículo 6º—La Junta Directiva tiene la obligación de contratar anualmente la auditoría externa del Fondo, y cada tres años las evaluaciones actuariales, de acuerdo con lo que establece el artículo 19 de este reglamento.

Artículo 7º—El Fondo de Mutualidad y Subsidio del Colegio ofrece beneficios en caso de invalidez o incapacidad y en caso de muerte del colegiado activo menor de 65 años de edad.

El beneficio en caso de muerte corresponde a un capital de defunción, equivalente a ¢1.250.000.

El beneficio en caso de invalidez corresponde a una indemnización en un solo pago, el cual depende del número de años contribuidos al Fondo de acuerdo con el siguiente detalle:

Años contribuidos

Monto del beneficio

De 3 a 19 años

¢625.000

De 20 a 24 años

¢750,000

De 25 a 29 años

¢1.000.000

De 30 y más

¢1.250.000

 

Anualmente, dichos beneficios tendrán un incremento equivalente al porcentaje de inflación.

En ambos casos dicho monto se entrega al beneficiario, una vez cumplidos los requisitos de trámite requeridos por el Colegio.

El colegiado no inválido, que sobreviva hasta los 65 años de edad, tendrá derecho a los beneficios que se ofrecen por medio del Fondo de Retiro Odontológico.

Artículo 11.—Financiamiento. El financiamiento del Fondo de Mutualidad y Subsidio, se realiza mediante la capitalización colectiva completa y comprende los siguientes recursos financieros:

a)  Los fondos de reserva acumulados.

b) La contribución mensual a cargo de cada colegiado, la cual no podrá ser inferior al 10% de la cuota de colegiatura establecida por la Asamblea General del Colegio. Anualmente, dicha contribución tendrá un incremento equivalente al porcentaje de inflación, con el propósito de aumentar el monto de los beneficios en caso de invalidez o muerte.

c)  Los rendimientos financieros de los recursos.

d) La suma que anualmente disponga la Junta Directiva que conforme a la Ley del Timbre Odontológico (Ley No 3752 del 4 de octubre de 1966) le corresponde al Fondo y no podrá ser menor al 10% de la recaudación total o entrega global.

e)  Otros recursos a juicio de la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 25.—Los valores de toda clase que se adquieran por cuenta del Fondo, deberán mantenerse en custodia en:

a)  Central de Valores de la Bolsa Nacional de Valores, supervisado por la SUGEVAL.

b) Banco público y/o privado del Sistema Financiero Nacional, supervisado por la SUGEF.

Artículo 26.—Los recursos del Fondo, deberán ser invertidos para el provecho de los participantes, procurando un adecuado equilibrio entre seguridad, rendimiento y liquidez, conforme a la política de inversiones que para tal efecto dicte la Junta Directiva.

La inversión de los recursos del Fondo podrán efectuarse sólo en:

a)  Valores emitidos, avalados o afianzados por el sector público y/o privado.

b) Valores emitidos por entidades financieras supervisadas y autorizadas por la SUGEF.

c)  Préstamos personales, debidamente respaldados mediante garantía real, destinados al mejoramiento profesional de los miembros del Fondo.

Los valores indicados en los incisos a) y b) deben ser de oferta pública, estar debidamente autorizados y estar clasificados por una calificadora de riesgos debidamente autorizada y recomendados por el Comité de Inversiones.

Las prioridades, las garantías, el interés y las condiciones por las cuáles se rigen las operaciones mencionadas en el inciso c) del presente artículo deben especificarse en un reglamento de préstamos promulgado por la Junta Directiva.

Las indicadas reformas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dra. Selena Cubero Guardiola, Secretaría Junta Directiva.— 1 vez.—(IN2014049558).

ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

La Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica de conformidad con el artículo 18, inciso b) del P.O.R., avisa que se han realizado modificaciones al documento denominado “Principios, Organización y Reglamentos” (P.O.R).

La Junta Directiva en la sesión ordinaria N° 9 2014/15, del día 14 de julio del 2014, modificó nuevamente los artículos 32 y 52 del POR.

El documento con los cambios está disponible en forma impresa y puede ser retirado en las Oficinas Centrales ubicadas en San José, avenida 10, calles 13 y 15, 225 al este de AyA.

Asimismo se puede obtener mediante consulta en nuestra página: www.siemprelistos.com.

San José, 23 de julio del 2014.—Herbert Barrot Alvarado, Prosecretario de la Junta Directiva Nacional.—1 vez.—(IN2014049572).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares mediante Acuerdo ACM-03-215-14 tomado en la Sesión Ordinaria Nº 215 celebrada el 17 de junio del 2014 aprueba por unanimidad el Reglamento interno de Sesiones del Concejo Municipal como se detalla a continuación

REGLAMENTO INTERNO DE SESIONES

DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Palmares, en uso de las atribuciones que le confiere el Código Municipal, establece el siguiente Reglamento de Sesiones y Acuerdos Municipales.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Las sesiones y acuerdos del Concejo Municipal de la Municipalidad de Palmares, se regirán por el presente reglamento, en todo aquello que no esté regulado por el Código Municipal y leyes conexas.

CAPÍTULO II

Sesiones y quórum

Artículo 2º—El Concejo Municipal celebrará una sesión ordinaria por semana, los días martes, a las dieciocho horas y treinta minutos (Artículo 35 Código Municipal). La duración de la sesión será de un máximo de 3:00 horas, excepto casos fortuitos; en cuyo caso podría ampliarse el tiempo.

Artículo 3º—El Concejo Municipal celebrará sesiones extraordinarias el día y hora indicados en la convocatoria respectiva (Artículo 36 Código Municipal). Deberán ser convocados todos sus miembros por lo menos con veinticuatro horas de anticipación y por escrito. En la convocatoria se debe indicar el objeto de la sesión.

a)  Puede ser convocada por el Alcalde, cuando tenga un asunto de urgencia o cuando lo soliciten al menos la tercera parte de los regidores propietarios, con veinticuatro horas de anticipación. (Art. 17, inciso m, CM).

b) Cuando haya un acuerdo del Concejo Municipal al respecto, no se requerirá convocatoria por escrito.

c)  En las sesiones extraordinarias solamente podrán conocerse los puntos incluidos en la convocatoria, además, los que por unanimidad acuerden conocer los miembros del Concejo Municipal. (Art. 36 párrafo tercero del CM)

d) El Concejo Municipal celebrará una sesión extraordinaria al mes, los primeros miércoles de cada mes, a las 6:30pm, exclusivamente para atención de las audiencias, con un máximo de cinco audiencias por sesión.

e)  Cada visita tendrá derecho a exponer su caso con un máximo de 10 minutos.

f)  Los Regidores y Síndicos tendrán derecho a solicitar el uso de la palabra, solamente para hacer preguntas a los visitantes, a fin de mejorar la información o planteamientos hechos por ellos.

g)  La Secretaria del Concejo Municipal será la encargada de recibir las solicitudes de audiencias y de ordenarlas conforme al momento en que le fueron solicitadas. Dichas solicitudes se recibirán a más tardar al medio día del día hábil anterior a la sesión, como máximo. No obstante, la presidencia, está facultada para ampliar o recibir a última hora, aquellas audiencias que considere necesarias u oportunas, siempre que cuente con el aval de la mayoría de los Regidores Propietarios.

h) Cuando corresponda, la Secretaría del Concejo transcribirá el acuerdo pertinente a la persona o grupo interesado.

Artículo 4º—El quórum para las sesiones será de la mitad más uno de los miembros del Concejo. (Art.37 CM). Si en el transcurso de una sesión se rompiera el quórum, quien presida instará a los regidores que se hubieren retirado sin permiso del Presidente(a), a que ocupen sus curules. Transcurridos diez minutos sin que se restablezca el quórum se procederá a levantar la sesión. Los regidores renuentes perderán el derecho a dieta por esa sesión.

Artículo 5º—Los Regidores y Síndicos, propietarios y suplentes, tendrán derecho al pago de dieta de acuerdo con el artículo 30 del Código Municipal. Solamente se pagará la dieta correspondiente a una sesión ordinaria por semana y hasta dos extraordinarias por mes. (Art. 30 CM).

Artículo 6º—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse como máximo quince minutos después de la hora señalada conforme al reloj ubicado en la Sala de Sesiones. En caso de falla técnica de este reloj, se tomará con base en el reloj del que presida. Pasados los quince minutos, sin lograr el quórum, se dejará constancia en el libro de actas y la nómina con sus respectivas firmas de regidores y síndicos presentes, para efecto del pago de la dieta y para cualquier sanción que sea aplicable. El Regidor Suplente que fuese llamado a sustituir a un propietario, tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro propietario del Concejo, aunque el regidor propietario se presente pasados los quince minutos. Si esto sucediera el regidor propietario se quedará en la sesión, si así lo desea, con voz pero sin voto (Art. 38 CM).

Artículo 7º—Por acuerdo del Concejo se puede llamar a cualquier funcionario de la Municipalidad a una sesión del Concejo Municipal para que explique alguna situación o actuación. El funcionario está obligado a responder personalmente y no por medio de otras personas. Ante la negativa a presentarse a la sesión indicada, se le enviará nota al superior jerárquico para que tome las medidas disciplinarias correspondientes.

Artículo 8º—Todas las sesiones son públicas. Las personas físicas, jurídicas o grupos de vecinos, podrán participar con derecho a voz. Quien presida será el encargado de decidir si se le otorga la palabra y de atender y responder a las visitas.

Artículo 9º—El orden del día o agenda será elaborada por el Presidente(a) o Secretaria(o) Municipal, siguiendo instrucciones del Presidente(a). Estará conformado así cuando se trate de sesiones ordinarias:

a-  Comprobación del quórum.

b- Apertura de la Sesión.

c-  Se somete a consideración el orden del día.

d- Discusión y aprobación del acta (as) anterior(es).

e-  Asuntos pendientes.

f-  Informes o dictámenes de comisión.

g-  Mociones.

h- Informe de la Alcaldía (Alcalde y Vicealcalde).

i-  Intervención de los(as) Síndicos(as).

j-  Lectura y tramitación de la correspondencia.

k- Asuntos varios.

l-  Documentos enviados.

m-     Cierre de la sesión.

Artículo 10.—Las mociones serán presentadas por los Regidores (as) propietarios en forma individual o en conjunto, o por el Alcalde o Alcaldesa.

Los Regidores (as) suplentes y los Síndicos (as), podrán presentar mociones, siempre que sean acogidas al menos por un regidor propietario.

Las mociones deberán presentarse a más tardar a las 12 M del día de la sesión ante el o (la) Secretaria Municipal (excepto casos fortuitos), vía electrónica o por escrito, quien las ordenará para ser presentadas y analizadas en el Concejo; se presentará una copia a cada fracción. Estas deben ser presentadas sin tachones ni borrones. Después de que cada moción haya sido suficientemente discutida, será sometida a votación por quien presida, quien deberá anunciar el resultado final de cada una de ellas, con los nombres respectivos.

Artículo 11.—Las mociones de orden pueden ser presentadas en forma oral. Quien presida les dará trámite inmediatamente después de que termine quien está haciendo uso de la palabra. El proponente deberá motivarla. Sin discusión, deberá someterse a votación. Entre otras, se considerarán mociones de orden: dar por agotada la discusión, referirse al tema en discusión cuando se considere que hay desvío del tema, que se levante la sesión, recesos, etc.

Artículo 12.—Mociones y limitaciones del debate.

a)  Cada Regidor propietario puede presentar como máximo dos mociones individualmente o junto a otros proponentes. Los Regidores (as) y los síndicos (as) podrán presentar mociones siempre y cuando estas sean acogidas por un regidor propietario. Las mociones deberán firmarse.

b) Cada Regidor tiene derecho a dos intervenciones (como máximo) sobre un mismo asunto. Además, el Regidor proponente tiene derecho a la presentación y motivación de la moción.

Cada intervención tendrá un tiempo máximo de tres minutos. En las intervenciones, se puede apoyar o manifestar oposición a las ideas, pero no a las personas.

c)  Quien preside podrá retirar el derecho a uso de la palabra, a quién utilice el tiempo para ofender a otra (s) personas, o quién esté en el uso de la palabra, pretenda introducir otro tema que no tiene relación con el asunto en debate.

d) Aquellas mociones que siendo sometidas a discusión y ante la cual los Regidores no muestren interes en intervenir, se someterán de inmediato a votación.

Artículo 13.—Para dispensar las mociones del dictamen previo de comisión, se necesitarán cuatro votos a favor, como mínimo.

Artículo 14.—Quien presida, concederá la palabra en el orden en que la soliciten los regidores (as) y síndicos (as), sean estos propietarios o suplentes, quienes lo harán levantando la mano, o utilizando el dispositivo electrónico disponible. Quien preside podrá pedir a los regidores que se concreten al tema de debate y de hacer caso omiso podrá retirarles el uso de la palabra.

CAPÍTULO III

De las Actas

Artículo 15.—De toda sesión se levantará un acta. Además se llevará por aparte un control de acuerdos resumidos conservando el mismo número de este, el cual se entregará junto con el acta.

Artículo 16.—El (la) secretario(a) hará un expediente para cada proyecto. A él se agregará el dictamen de comisión, las mociones que se presenten durante el debate y los acuerdos tomados. Firmarán el Presidente(a) y el Secretario(a)

Artículo 17.—El público tendrá acceso a las actas y grabaciones de las sesiones del Concejo Municipal, una vez que estén debidamente aprobadas por el Concejo, previa solicitud por escrito.

 Artículo 18.—No procede hacer modificaciones para alterar o trastornar el acta original, incorporando comentarios, debates o acuerdos que no se dieron, o eliminando o modificando comentarios, debates o acuerdos que efectivamente sucedieron. (PGR).

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 19.—Cada proyecto o acuerdo que va a ser ejecutado por el Alcalde Municipal deberá ser anotado por la secretaria(o) en una tarjeta con la leyenda pendiente, el cual puede ser revisado por cualquier regidor(a) para velar por su cumplimiento.

Artículo 20.—Una vez que el proyecto o acuerdo ha sido ejecutado, deberá anotarse con la leyenda ejecutado y su fecha de realización.

Transitorio.—Cualquier aspecto no contemplado en este Reglamento, se aplica el Código Municipal.

Este reglamento anula el reglamento anterior.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Palmares, 04 de julio del 2014.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2014049507).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2943-2014.—Montanaro Mena Ana Marcela, costarricense, cédula 1 0789 060, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014049869).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Gabriela Gómez Ríos y José Gabriel Pérez Altamirano, se le(s) comunica la resolución de las diez horas del catorce de julio del dos mil catorce, mediante la cual se declara la adoptabilidad de la persona menor de edad con la finalidad de su ubicación en riesgo en una familia pre-adoptiva de la niña Miriam Patricia Pérez Gómez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 113-00323-2012.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000065.—C-23700.—(IN2014049129).

A Juan Leiva Palacios y Miriam Zamora Pérez, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del día 8 de julio del 2014, que dispone como medida de tratamiento el ingreso de su hija Jazmina Leiva Zamora, en la alternativa de protección Posada de Belén. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente N° 243-00187-2013.—Oficina Local Naranjo, 9 de julio del 2014.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000065.—C-9970.—(IN2014049140).

Se le comunica a Douglas Mora Fernández, la resolución de las once horas y treinta minutos del día cuatro de julio del dos mil catorce, mediante la cual se ubica a Wendolyn y Douglas ambos Mora Garro, al lado de José Garro Valverde y Yesenia Dinarte Loría, hasta por un plazo de seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° 112-000139-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 4 de julio del 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000065.—C-14010.—(IN2014049148).

A la señora Carolina Elena Ramírez Cerdas, costarricense, titular del documento de identidad 1-1222-0695, cuyo domicilio se desconoce, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del día 04 de julio del año 2014, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste dicta medida de protección en beneficio de la persona menor de edad Julián de Jesús Ramírez Cerdas, dicha medida corresponde a Medida de Abrigo temporal, por el término de seis meses, en la alternativa de protección Hagar C.U.N.A. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente N° 112-00085-2007.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000065.—C-33760.—(IN2014049154).

A, los señores Wilson Jesús Fernández Fernández y Martina Porras Aguilar, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos del quince de mayo del dos mil catorce, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00049-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000065.—C-24850.—(IN2014049156).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica a los señores: Mayra Herrera Herrera, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense y Ernesto Chaves Matamoros, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 3-313-414, ambos de domicilios y demás calidades desconocidas, padres registrales de la persona menor de edad Rachel Guadalupe Chaves Herrera, la resolución administrativa dictada por esta oficina de las doce horas del cinco de marzo del dos mil catorce, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Rachel Guadalupe Chaves Herrera, de catorce años de edad, nacida el 30 de noviembre de 1999, de nacionalidad costarricense, inscrita en el Registro Civil, Sección de nacimientos de la provincia de Limón, a tomo 0290, folio: 069, asiento 0137, para que permanezca en la alternativa de protección institucional ubicada en Moín de Limón y denominada Aldea de Moin. Y la de las trece horas con cincuenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce, en la cual se modifica la medida de protección administrativa antes mencionada y se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Rachel Guadalupe Chaves Herrera, en el hogar de su tía paterna, la señora Rosa María Chaves Matamoros. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000066.—C-22590.—(IN2014049904).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica al señor: Mario Antonio Ocampos Ocampos, mayor de edad, de nacionalidad panameña, de demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Hilary Maneth Ocampos Morgan, la resolución administrativa dictada por esta oficina de las trece horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil catorce, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Hilary Maneth Ocampos Morgan, de doce años de edad, nacida el 28 de diciembre de 2001, de nacionalidad costarricense, inscrito en el Registro Civil, Sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1832, folio 015 asiento 0029, para que permanezca ubicada en la alternativa de protección no gubernamental denominada Hogar Siembra, ubicada en la provincia de Alajuela. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000066.—C-16640.—(IN2014049928).

A Óscar Miranda García, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las catorce horas del 02 de mayo de dos mil catorce, en la que se revoca medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Abraham Josué y Tony todos de apellidos Miranda Montero, Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 17 de junio de 2014.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000066.—C-13530.—(IN2014049934).

A Sergio Antonio Méndez, de un solo apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas del tres de junio del dos mil catorce, mediante la cual se ubica a los niños José Alejandro y Ana Sofía ambos Cortés Moreno y Rafael Antonio Méndez Cortés, en el albergue Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00014-2013.—Santa Cruz, 9 de junio del 2014.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000066.—C-10290.—(IN2014049949).

A José Ramón Brenes Coto, se le comunica que por resolución de las diez horas del día dieciséis de julio de dos mil catorce, la incompetencia de la Oficina Local de Naranjo para seguir conociendo de la situación de sus hijas Brenda y María José Brenes Blanco, por lo que se refiere el expediente a la Oficina Local de Alajuela, donde residen las personas menores de edad. La anterior resolución se le notifica y se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones en la jurisdicción de la Oficina Local de Alajuela, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de apelación, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes. Siendo que el recurso de apelación es referido y resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 243-00055-2004.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000066.—C-22340.—(IN2014049954).

Se le comunica a Martín Nicolás Zepeda Ortiz, la resolución de las nueve horas del ocho de junio de dos mil catorce mediante la cual se ubica a Dubal Zepeda Novoa, en una alternativa de protección institucional, hasta por un plazo de seis meses improrrogables en sede administrativa. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° 112-000116-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de julio del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000066.—C-13830.—(IN2014049961).

Se le comunica a Randall Howells Castro la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del once de julio de dos mil catorce que ubica a Dilan David Howell Umaña en la ONG, denominada “Asociación Roblealto”, con fines de tratamiento. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-00115-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de julio del 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000066.—C-12540.—(IN2014049966).

Se le comunica a quien interese, la resolución de las diez horas del día once de julio de dos mil catorce que es declaratoria administrativa de abandono de José Raúl Bolaños Cortés, por fallecimiento de su madre, Mariana Bolaños Cortés. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° 112-000132-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de julio del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000066.—C-14630.—(IN2014049972).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, según el siguiente detalle:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 21 de agosto del 2014, a las dieciséis horas (04:00 p. m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax: 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-116-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/Expedientes de Próximas Audiencias).

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 17978.—(IN2014052288).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AJDIP/191-2014.—Puntarenas, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil catorce.

Considerando:

1º—Que Costa Rica como país miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, de conformidad con las disposiciones, responsabilidades y competencias que le asisten, debe acatar, cumplir y dar seguimiento a las resoluciones y recomendaciones emitidas por dicha Comisión.

2º—Que corresponde al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 7384 y Nº 8436, normar y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros, así como la utilización de las artes de pesca correspondientes en cada pesquería, los métodos permitidos, las zonas y épocas, así como la emisión con las regulaciones técnicas de las licencias de pesca, permisos y autorizaciones.

3º—Que en virtud, de que la Convención de Antigua aprobó la Resolución C-11-10, sobre la conservación del tiburón oceánico punta blanca, capturado en el área de la Convención de Antigua, debe nuestro país, establecer las medidas y acciones que resulten necesarias a efecto de cumplir con dicha disposición, razón por la cual, la Junta Directiva del INCOPESCA,

ACUERDA:

1º—Adoptar la resolución C-11-10 resolución sobre la Conservación Del Tiburón Oceánico Punta Blanca (Carcharhinus longimanus) capturado en asociación con la pesca en el área de la convención de antigua.

2º—Se prohíbe la retención a bordo, transbordo, descarga, almacenamiento, venta, u ofrecimiento de venta de tiburones oceánicos punta blanca, en parte o entero, en las pesquerías abarcadas por la Convención de Antigua.

3º—Cuando se presenten capturas incidentales de tiburones punta blanca, los mismos deberán ser liberados con prontitud ilesos, en la medida de lo posible e informar al INCOPESCA, quien lo notificará a la CIAT, el número de descartes y liberaciones de tiburones oceánicos punta blanca con indicación de su estatus (vivo o muerto), para lo cual esta información deberá ser registrada en la bitácora de la embarcación.

4º—Rige a partir de su publicación.

5º—Acuerdo Firme.

Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 14-0111.—Solicitud N° 63433.—C-38070.—(IN2014049403).

AJDIP/051-2014.—Puntarenas, a los catorce días del mes de febrero del dos mil catorce.

Considerando:

1º—Manifiesta el Director Julio Saavedra Chacón la necesidad de modificar el Acuerdo AJDIP/280-2013; dado que en reuniones sostenidas con personeros del SINAC, así como de la Universidad de Costa Rica, le han manifestado la problemática que representa el impedimento para el traslado de especímenes de esa especie a fin de practicarles taxonomía y/o estudios diversos en los laboratorios de los Centro de Educación Superior; razón por la cual solicita se modifiquen los por tantos 1 y 2 del acuerdo supra a efecto que se lean de la siguiente manera:

“1)  Se prohíbe la exportación, la importación, la tenencia y la conservación vivo, para cualquier fin, especialmente acuariofilia; así como el transporte de especímenes de pez león Pterois volitans y Pterois miles en el territorio nacional, excepto para actividades de investigación por parte de Universidades o institutos de investigación debidamente acreditados, en el tanto obtengan el permiso correspondiente ante el INCOPESCA, para el estudio del comportamiento de esta especie.

2)    Se permite la captura y comercialización de dicha especie para fines de consumo o en la realización de las actividades de la pesca turística deportiva y para su eliminación”.

2º—Escuchado la solicitud del Director Saavedra Chacón, y por considerarlo conveniente a fin de buscar los mecanismos de erradicación de esta especie endémica, la Junta Directiva; Por tanto,

ACUERDA:

1º—Modificar los por tantos 1 y 2 del Acuerdo AJDIP/280-2013, para que se lean de la siguiente manera:

“1)  Se prohíbe la exportación, la importación, la tenencia y la conservación vivo, para cualquier fin, especialmente acuariofilia; así como el transporte de especímenes de pez león Pterois volitans y Pterois miles en el territorio nacional, excepto para actividades de investigación por parte de Universidades o institutos de investigación debidamente acreditados, en el tanto obtengan el permiso correspondiente ante el INCOPESCA, para el estudio del comportamiento de esta especie.

2)    Se permite la captura y comercialización de dicha especie para fines de consumo o en la realización de las actividades de la pesca turística deportiva y para su eliminación”.

2º—Las demás condiciones se mantienen invariables.

3º—Acuerdo firme.

Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 14-0111.—Solicitud N° 63433.—C-42690.—(IN2014049411).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

- PN INTE 20-01-06:2014 “Productos decorativos de temporada-series de luces, adornos navideños y figuras decorativas de temporada de uso doméstico-requisitos de seguridad” (Correspondencia: UL 588).

Se recibirán observaciones hasta el 03 de octubre del 2014.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli Salinas; al teléfono 2283-4522 o a al correo frappaccioli@inteco.or.cr

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014050215).

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

De conformidad con la Ley 8990 del 27/09/2011, que modifica la Ley N° 8220 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, según establece en su artículo 4, se procede a publicar la actualización de los requisitos para los trámites relacionados al servicio de suministro de energía eléctrica, brindado por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A. (CNFL)

Descripción de requisitos para Servicios Eléctricos que aplican para sectores de vías públicas en que la CNFL cuente con disponibilidad electro-energética:

Nombre del trámite: Solicitud de Servicio Nuevo de Suministro de Energía Eléctrica Monofásico

Descripción del trámite: Servicio que se brinda para disponer de un sistema de medición cuyo suministro de energía se da partir de un único transformador con tensión de línea a línea de 240 Voltios o de dos transformadores con tensión línea a línea de 208 o 480 Voltios. (residencias, comercios y pequeñas industrias).

Información General

Nombre de la dependencia: Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Dirección Comercial, Sucursales, Agencia, Servicios en Línea

Dirección exacta de la dependencia:

Sucursal Central: 50 metros norte del edificio de RACSA, San José

Agencia Metropolitana: 200 metros sur de la esquina suroeste de la Catedral Metropolitana

Agencia Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte

Sucursal Desamparados: 325 metros al sur de la Cruz Roja de Desamparados.

Sucursal Escazú: 200 metros oeste del Centro Comercial Plaza Colonial.

Sucursal Heredia: Contiguo a Ferretería Capris en La Uruca.

Sucursal Guadalupe: Frente al costado suroeste de la Iglesia católica

Sección Servicios en Línea: dirección 800energia@cnfl.go.cr o visitando Portal Empresaria, Agencia Virtual. En caso de mayor información pueden contactarnos a nuestro centro de atención de llamadas 800-ENERGIA (800-3637442)

Horario de atención:

Sucursales y Agencia Metropolitana de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., jornada continua.

Agencia Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m. y Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

Sección Servicios en Línea (800ENERGIA) de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 6:00 p. m. jornada continua y sábados de 7:00 a. m. a 12:00 m. d.

Autorización, permiso o tipo de servicio que se obtiene del trámite: Solicitud de Servicio Nuevo de Suministro de Energía Eléctrica Monofásico

Aprobado por: Jefatura de Sucursal o Sección

Requisitos y formularios

Requisitos generales:

Personas Físicas:

-    Original de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial.

Personas Jurídicas:

-    Original de cédula de identidad y/o cédula residencia del representante legal o apoderado generalísimo

-    Original de personería jurídica (no más de un mes de emitida).

NOTA: Para los trámites que se realicen por medio de la Agencia Virtual o correo 800energia@cnfl.go.cr se requerirá la copia digital del documento correspondiente.

Referencias:

Dirección exacta: provincia, cantón y distrito, número telefónico, dirección electrónica, y/u otro medio para localizar al titular del servicio o representante legal en caso de ser requerido.

No debe existir ninguna deuda pendiente con la CNFL.

Requisitos específicos:

- Cumplir con lo dispuesto en la Norma Técnica “instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” AR-NTACO y con lo dispuesto en el Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y Propiedad.

- Cancelar el depósito de garantía correspondiente cuyo monto está determinado por la tarifa vigente.

- Presentar solicitud de sellado de planos eléctricos vigente y en caso de ser definitivo la boleta “Constancia de Recibido”, emitida por el (CFIA), firmadas por el profesional responsable de la obra eléctrica.

- Cuando se requiera se deberá tramitar con la CNFL el estudio técnico que determine la viabilidad para la instalación del servicio. Se deberá medir la capacidad electro energética de la red de distribución en el inmueble del solicitante.

- En los casos donde no se requiera estudio técnico se deberá medir la capacidad electro energética de la red de distribución en el inmueble del solicitante.

- Firmar solicitud (Firma manuscrita o Firma digital)

Este trámite puede realizarse en línea en la siguiente dirección electrónica: 800energia@cnfl.go.cr posteriormente presentar los documentos originales en la Sucursal, sino dispone de firma digital o ICE Clave.

Documentos Vinculantes

N° de Ley: Norma Técnica “instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” AR-NTACO

Otras disposiciones: Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y Propiedad

Plazo y vigencia

Plazo de resolución:   8días   xHábiles     oNaturales

Vigencia de la autorización, permiso o trámite: 1 x Años o Meses o Otro

Costos

Costo del trámite:    o Fijo    x Variable

Observaciones

Consideraciones generales:

Cualquier persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del solicitante, cliente y usuario, mediante autorización otorgada de conformidad con el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 o poder especial, general o generalísimo. La Institución conservará el original de la autorización y el poder especial y las certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial, según corresponda, e indicará cuáles actos han sido ejecutados.

Nombre del trámite: Solicitud de Servicio Nuevo de Suministro de Energía Eléctrica Trifásica

Descripción del trámite: Servicio nuevo cuyo suministro de energía se da a partir de dos o tres transformadores con tensiones de línea a línea en 240, 416 o 480 voltios.

Información General

Nombre de la dependencia: Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Dirección Comercial, Sucursales, Agencia, Servicios en Línea

Dirección exacta de la dependencia: Dirección exacta de la dependencia:

Sucursal Central: 50 metros norte del edificio de RACSA, San José

Agencia Metropolitana: 200 metros sur de la esquina suroeste de la Catedral Metropolitana

Agencia Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte

Sucursal Desamparados: 325 metros al sur de la Cruz Roja de Desamparados.

Sucursal Escazú: 200 metros oeste del Centro Comercial Plaza Colonial.

Sucursal Heredia: Contiguo a Ferretería Capris en la Uruca.

Sucursal Guadalupe: Frente al costado suroeste de la Iglesia católica

Sección Servicios en Línea: dirección 800energia@cnfl.go.cr o visitando Portal Empresaria, Agencia Virtual. En caso de mayor información pueden contactarnos a nuestro centro de atención de llamadas 800-ENERGIA (800-3637442)

Horario de atención:

Sucursales y Agencia Metropolitana de Lunes a Viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., jornada continua.

Agencia Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 5:00 p. m. y sábados de 9:00 a. m. a 1:00 p. m.

Sección Servicios en Línea (800ENERGIA) de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. jornada continua y sábados de 7:00 a. m. a 12:00 m. d.

Autorización, permiso o tipo de servicio que se obtiene del trámite: Solicitud de Servicio Nuevo de Suministro de Energía Eléctrica Trifásica

Aprobado por: Jefatura de Sucursal o Sección

Requisitos y formularios

Requisitos generales:

Personas Físicas:

- Original de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial.

Personas Jurídicas:

- Original de cédula de identidad y/o cédula residencia del representante legal o apoderado generalísimo

- Original de personería jurídica (no más de un mes de emitida).

NOTA: Para los trámites que se realicen por medio de la Agencia Virtual o correo 800energia@cnfl.go.cr se requerirá la copia digital del documento correspondiente.

Referencias:

Dirección exacta: Provincia, Cantón y Distrito, número telefónico, dirección electrónica, y/u otro medio para localizar al titular del servicio o representante legal en caso de ser requerido.

No debe existir ninguna deuda pendiente con la CNFL.

Requisitos específicos:

- Cumplir con lo dispuesto en la Norma Técnica “instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” AR-NTACO y con lo dispuesto en el Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y Propiedad.

- Cancelar el depósito de garantía correspondiente cuyo monto está determinado por la tarifa vigente.

- Presentar solicitud de sellado de planos eléctricos vigente y en caso de ser definitivo la boleta “Constancia de Recibido”, emitida por el (CFIA), firmadas por el profesional responsable de la obra eléctrica.

- Cuando se requiera se deberá tramitar con la CNFL el estudio técnico que determine la viabilidad para la instalación del servicio. Se deberá medir la capacidad electro energética de la red de distribución en el inmueble del solicitante.

- En los casos donde no se requiera estudio técnico se deberá medir la capacidad electro energética de la red de distribución en el inmueble del solicitante.

- Firmar solicitud (Firma manuscrita o Firma digital)

Este trámite puede realizarse en línea en la siguiente dirección electrónica: 800energia@cnfl.go.cr posteriormente deberá presentar los documentos originales en la sucursal, en caso de no contar con firma digital)

Documentos Vinculantes

N° de Ley: Norma Técnica “instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” AR-NTACO

Otras disposiciones: Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y Propiedad

Plazo y vigencia

Plazo de resolución: 8 días     xHábiles    oNaturales

Vigencia de la autorización, permiso o trámite: 1 x Años o Meses o Otro

Costos

Costo del trámite:    o Fijo    xVariable

Observaciones

Consideraciones generales:

Cualquier persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del solicitante, cliente y usuario, mediante autorización otorgada de conformidad con el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 o poder especial, general o generalísimo. La Institución conservará el original de la autorización y el poder especial y las certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial, según corresponda, e indicará cuáles actos han sido ejecutados.

Nombre del trámite: Ingreso a Tarifa Residencial Horaria.

Descripción del trámite: Esta tarifa es exclusiva para clientes residenciales servidos en baja tensión y consumo superior a 200 kWh por mes, en toda el área servida por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A.

Características del servicio:

a.  Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar, con registro multitarifa.

Información General

Nombre de la dependencia: Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Dirección Comercial, Sucursales, Agencia, Servicios en Línea

Dirección exacta de la dependencia: Dirección exacta de la dependencia:

Sucursal Central: 50 metros norte del edificio de RACSA, San José

Agencia Metropolitana: 200 metros sur de la esquina suroeste de la Catedral Metropolitana

Agencia Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte

Sucursal Desamparados: 325 metros al sur de la Cruz Roja de Desamparados.

Sucursal Escazú: 200 metros oeste del Centro Comercial Plaza Colonial.

Sucursal Heredia: Contiguo a Ferretería Capris en La Uruca.

Sucursal Guadalupe: Frente al costado suroeste de la Iglesia Católica

Sección Servicios en Línea: dirección 800energia@cnfl.go.cr o visitando Portal Empresaria, Agencia Virtual. En caso de mayor información pueden contactarnos a nuestro centro de atención de llamadas 800-ENERGIA (800-3637442)

Horario de atención:

Sucursales y Agencia Metropolitana de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., jornada continua.

Agencia Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 5:00 p. m. y sábados de 9:00 a. m. a 1:00 p. m.

Sección Servicios en Línea (800ENERGIA) de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 6:00 p. m. jornada continua y sábados de 7:00 a. m. a 12:00 m. d.

Autorización, permiso o tipo de servicio que se obtiene del trámite: Ingreso a Tarifa Residencial Horaria.

Aprobado por: Jefatura de Sucursal o Sección

Requisitos y formularios

Requisitos generales:

Personas Físicas:

Original de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial.

Personas Jurídicas:

- Original de cédula de identidad y/o cédula residencia del representante legal o apoderado generalísimo.

- Original de personería jurídica (no más de un mes de emitida).

NOTA: Para los trámites que se realicen por medio de la Agencia Virtual o correo 800energia@cnfl.go.cr se requerirá la copia digital del documento correspondiente

Referencias:

Dirección exacta: provincia, cantón y distrito, número telefónico, dirección electrónica, y/u otro medio para localizar al titular del servicio o representante legal en caso de ser requerido.

No debe existir ninguna deuda pendiente con la Institución.

Requisitos específicos:

- El servicio debe estar a nombre del interesado.

- Cumplir con lo dispuesto en la Norma Técnica “instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” AR-NTACO y con Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y Propiedad. (Medidor al Límite de Propiedad).

- Disponer con un historial de consumo superior a 200 kWh por mes.

- Firmar solicitud y contratos respectivos (Firma manuscrita o Firma digital)

Este trámite puede realizarse en línea en la siguiente dirección electrónica: 800energia@cnfl.go.cr

Documentos Vinculantes

N° de Ley: Norma Técnica “instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” AR-NTACO

Otras disposiciones: Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y Propiedad

Plazo y vigencia

Plazo de resolución:   8días   xHábiles oNaturales

Vigencia de la autorización, permiso o trámite: 1 x Años o Meses o Otro

Observaciones

Consideraciones generales:

Cualquier persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del solicitante, cliente y usuario, mediante autorización otorgada de conformidad con el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 o poder especial, general o generalísimo. La Institución conservará el original de la autorización y el poder especial y las certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial, según corresponda, e indicará cuáles actos han sido ejecutados.

Nombre del trámite: Solicitud de Servicio Especial

Descripción del trámite: Es aquel servicio eléctrico que se brinda para eventos especiales y otros con una duración no mayor a un mes, tomando en cuenta los voltajes normalizados para el suministro de energía eléctrica: 120/240v, 120/280v, 277/480v en zonas de servicio en media tensión a 34,5 kV y 120/240v, 120/280v, 240/416v y 240/480v en zonas de servicio en media tensión a 13,8kV. Ejemplos: Ferias, turnos, circos, conciertos transmisiones de televisión y otros.

Información General

Nombre de la dependencia: Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Dirección Comercial, Sucursales, Agencia, Servicios en Línea

Dirección exacta de la dependencia: Dirección exacta de la dependencia:

Sucursal Central: 50 metros norte del edificio de RACSA, San José

Agencia Metropolitana: 200 metros sur de la esquina suroeste de la Catedral Metropolitana

Agencia Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte

Sucursal Desamparados: 325 metros al sur de la Cruz Roja de Desamparados.

Sucursal Escazú: 200 metros oeste del Centro Comercial Plaza Colonial.

Sucursal Heredia: Contiguo a Ferretería Capris en La Uruca.

Sucursal Guadalupe: Frente al costado suroeste de la iglesia católica

Sección Servicios en Línea: dirección 800energia@cnfl.go.cr o visitando Portal Empresaria, Agencia Virtual. En caso de mayor información pueden contactarnos a nuestro centro de atención de llamadas 800-ENERGIA (800-3637442)

Horario de atención:

Sucursales y Agencia Metropolitana de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., jornada continua.

Sección Servicios en Línea (800ENERGIA) de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 6:00 p. m. jornada continua y sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m. d.

Autorización, permiso o tipo de servicio que se obtiene del trámite: Solicitud de Servicio Especial.

Aprobado por: Jefatura de Sucursal o Sección

Requisitos y formularios

Requisitos generales:

Personas Físicas:

Original de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial.

Personas Jurídicas:

- Original de cédula de identidad y/o cédula residencia del representante legal o apoderado generalísimo.

- Original de personería jurídica (no más de un mes de emitida).

NOTA: Para los trámites que se realicen por medio de la Agencia Virtual o correo 800energia@cnfl.go.cr se requerirá la copia digital del documento correspondiente.

Referencias:

Dirección exacta: Provincia, Cantón y Distrito, número telefónico, dirección electrónica, y/u otro medio para localizar al titular del servicio o representante legal en caso de ser requerido.

No debe existir ninguna deuda pendiente con la CNFL.

Requisitos específicos:

- Presentar original de la Constancia de Recibido emitida por el CFIA para la solicitud de conexión de servicio.

- Solicitud por escrito remitida con una semana de antelación, firmada (manuscrito o digital) por el representante legal y debe contener: Número de localización o medidor de referencia y número de medidor y/o localización en la cual se cargará el consumo del servicio brindado una vez finalizada la prestación del servicio. Dirección exacta donde se realizará el evento incluyendo provincia, cantón y distrito. Indicar carga requerida y detalle de los equipos que se utilizarán para el servicio (bombillo, plantas, sistemas de enfriamiento, etc). Aportar los días que se requiere el servicio y las horas, aportar teléfono y dirección y el nombre de la persona a cargo en el sitio.

- Cumplir con lo dispuesto en la Norma Técnica “instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” AR-NTACO y con Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y Propiedad.

- Presentar original de la Constancia de Recibido emitida por el CFIA para la solicitud de conexión de servicio.

- Presentar original del permiso de instalación emitido por la autoridad competente (Municipalidad o MOPT).

- Cancelar el depósito de garantía cuyo monto está determinado por la tarifa vigente.

- Firma solicitud (firma manuscrita o firma digital)

Este trámite puede realizarse en línea en la siguiente dirección electrónica: 800energia@cnfl.go.cr y presentar los documentos originales en alguna de nuestras Sucursales en caso de no disponer de firma digital o ICE CLAVE

Documentos Vinculantes

N° de Ley: Norma Técnica “instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” AR-NTACO

Otras disposiciones: Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y Propiedad

Plazo y vigencia

Plazo de resolución:  8 días    xHábiles    oNaturales

Vigencia de la autorización, permiso o trámite: N.A. oAños o Meses o Otro

Costos

Costo del trámite:   o Fijo   x Variable

Observaciones

Consideraciones generales:

Cualquier persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del solicitante, cliente y usuario, mediante autorización otorgada de conformidad con el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 o poder especial, general o generalísimo. La Institución conservará el original de la autorización y el poder especial y las certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial, según corresponda, e indicará cuáles actos han sido ejecutados.

Nombre del trámite: Solicitud de Traspaso de Servicio Eléctrico

Descripción del trámite: Este trámite se realiza en aquellos casos en los cuales dos clientes por mutuo acuerdo deciden trasladar el servicio del primero a nombre del nombre del segundo, el segundo asumirá todas las condiciones en que se encuentre el servicio al momento de generar la solicitud.

Información General

Nombre de la dependencia: Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Dirección Comercial, Sucursales, Agencia, Servicios en Línea

Dirección exacta de la dependencia: Dirección exacta de la dependencia:

Sucursal Central: 50 metros norte del edificio de RACSA, San José

Agencia Metropolitana: 200 metros sur de la esquina suroeste de la Catedral Metropolitana

Agencia Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte

Sucursal Desamparados: 325 metros al sur de la Cruz Roja de Desamparados.

Sucursal Escazú: 200 metros oeste del Centro Comercial Plaza Colonial.

Sucursal Heredia: Contiguo a Ferretería Capris en La Uruca.

Sucursal Guadalupe: Frente al costado suroeste de la Iglesia católica

Sección Servicios en Línea: dirección 800energia@cnfl.go.cr o visitando Portal Empresaria, Agencia Virtual. En caso de mayor información pueden contactarnos a nuestro centro de atención de llamadas 800-ENERGIA (800-3637442)

Horario de atención:

Sucursales y Agencia Metropolitana de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., jornada continua.

Agencia Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 5:00 p. m. y Sábados de 9:00 a. m. a 1:00 p. m.

Sección Servicios en Línea (800ENERGIA) de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 6:00 p. m. jornada continua y sábados de 7:00 a. m. a 12:00 m. d.

Autorización, permiso o tipo de servicio que se obtiene del trámite: Solicitud de Traspaso de Servicio Eléctrico.

Aprobado por: Jefatura de Sucursal o Sección

Requisitos y formularios

Requisitos generales:

Personas Físicas:

Original de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial.

Personas Jurídicas:

-Original de cédula de identidad y/o cédula residencia del representante legal o apoderado generalísimo.

-Original de personería jurídica (no más de un mes de emitida).

NOTA: Para los trámites que se realicen por medio de la Agencia Virtual o correo 800energia@cnfl.go.cr se requerirá la copia digital del documento correspondiente

Referencias:

Dirección exacta: Provincia, Cantón y Distrito, número telefónico, dirección electrónica.

No debe existir ninguna deuda pendiente con la Institución.

Requisitos específicos:

-Aportar la localización y/o número de medidor del servicio eléctrico disponible en el lugar.

-Ambos clientes deben manifestar por escrito su disposición a que el servicio sea trasladado en su totalidad al nuevo usuario del servicio.

-Firmar solicitud y contratos respectivos (Firma manuscrita o Firma digital)

Plazo y vigencia

Plazo de resolución:   1días    xHábiles    oNaturales

Vigencia de la autorización, permiso o trámite: 1 x Años o Meses o Otro

Costos

Costo del trámite: x Fijo o Variable

Observaciones

Consideraciones generales:

Cualquier persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del solicitante, cliente y usuario, mediante autorización otorgada de conformidad con el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 o poder especial, general o generalísimo. La Institución conservará el original de la autorización y el poder especial y las certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial, según corresponda, e indicará cuáles actos han sido ejecutados.

Nombre del trámite: Servicio Especial de Carga fija

Descripción del trámite: Son aquellos servicios eléctricos que tienen por objetivo la alimentación de rótulos luminosos, paradas de autobús, semáfaros y vallas publicitarias de carretera, casetas telefónicas.

Información General

Nombre de la dependencia: Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Dirección Comercial, Sucursales, Agencia, Servicios en Línea

Dirección exacta de la dependencia: Dirección exacta de la dependencia:

Sucursal Central: 50 metros norte del edificio de RACSA, San José

Agencia Metropolitana: 200 metros sur de la esquina suroeste de la Catedral Metropolitana

Agencia Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte

Sucursal Desamparados: 325 metros al sur de la Cruz Roja de Desamparados.

Sucursal Escazú: 200 metros oeste del Centro Comercial Plaza Colonial.

Sucursal Heredia: Contiguo a Ferretería Capris en la Uruca.

Sucursal Guadalupe: Frente al costado suroeste de la Iglesia católica

Sección Servicios en Línea: dirección 800energia@cnfl.go.cr o visitando Portal Empresaria, Agencia Virtual. En caso de mayor información pueden contactarnos a nuestro centro de atención de llamadas 800-ENERGIA (800-3637442)

Horario de atención:

Sucursales y Agencia Metropolitana de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., jornada continua.

Sección Servicios en Línea (800ENERGIA) de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 6:00 p. m. jornada continua y sábados de 7:00 a. m. a 12:00 m. d.

Autorización, permiso o tipo de servicio que se obtiene del trámite: Servicio Especial de Carga fija

Aprobado por: Jefatura de Sucursal o Sección

Requisitos y formularios

Requisitos generales:

Personas Físicas:

- Original de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial.

Personas Jurídicas:

- Original de cédula de identidad y/o cédula residencia del representante legal o apoderado generalísimo.

- Original de personería jurídica (no más de un mes de emitida).

NOTA: Para los trámites que se realicen por medio de la Agencia Virtual o correo 800energia@cnfl.go.cr se requerirá la copia digital del documento correspondiente.

Referencias:

Dirección exacta: Provincia, Cantón y Distrito, número telefónico y dirección electrónica.

No debe existir ninguna deuda pendiente con la CNFL.

Requisitos específicos:

-Cumplir con lo dispuesto en la Norma Técnica “instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” AR-NTACO y con lo dispuesto en el Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y Propiedad.

-Copia del permiso de instalación emitido por la autoridad competente (Municipalidad o MOPT)

- Presentar solicitud de sellado de planos eléctricos vigente y en caso de ser definitivo la boleta “Constancia de Recibido”, emitida por el (CFIA), firmadas por el profesional responsable de la obra eléctrica.

-Cancelar el depósito de garantía correspondiente cuyo monto está determinado por la tarifa vigente.

-Cuando se requiera se deberá tramitar con la CNFL el estudio técnico que determine la viabilidad para la instalación del servicio. Se deberá medir la capacidad electro energética de la red de distribución en el inmueble del solicitante.

-En los casos donde no se requiera estudio técnico se deberá medir la capacidad electro energética de la red de distribución en el inmueble del solicitante.

-Firmar solicitud (Firma manuscrita o Firma digital)

Este trámite puede realizarse en línea en la siguiente dirección electrónica: 800energia@cnfl.go.cr los documentos originales deberán ser presentados en cualquiera de nuestras Sucursales exceptuando los casos tramitados con Firma Digital o ICE Clave.

Documentos Vinculantes

N° de Ley: Norma Técnica “instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” AR-NTACO

Otras disposiciones: Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y Propiedad

Plazo y vigencia

Plazo de resolución:    8 días   xHábiles    oNaturales

Vigencia de la autorización, permiso o trámite: 1 x Años oMeses o Otro

Costos

Costo del trámite:   o Fijo   x Variable

Observaciones

Consideraciones generales:

Cualquier persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del solicitante, cliente y usuario, mediante autorización otorgada de conformidad con el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 o poder especial, general o generalísimo. La Institución conservará el original de la autorización y el poder especial y las certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial, según corresponda, e indicará cuáles actos han sido ejecutados.

Nombre del trámite: Cambio de Nombre de Cliente

Descripción del trámite: Este trámite se brinda a aquellas personas que solicitan un servicio eléctrico para un inmueble en el cual ya hay un medidor instalado pero desea que el mismo sea registrado a nombre de una persona física o jurídica específica diferente a la que aparece actualmente registrado.

Información General

Nombre de la dependencia: Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Dirección Comercial, Sucursales, Agencia, Servicios en Línea

Dirección exacta de la dependencia: Dirección exacta de la dependencia:

Sucursal Central: 50 metros Norte del edificio de RACSA, San José

Agencia Metropolitana: 200 metros Sur de la esquina suroeste de la Catedral Metropolitana

Agencia Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte

Sucursal Desamparados: 325 metros al sur de la Cruz Roja de Desamparados.

Sucursal Escazú: 200 metros oeste del Centro Comercial Plaza Colonial.

Sucursal Heredia: Contiguo a Ferretería Capris en La Uruca.

Sucursal Guadalupe: Frente al costado suroeste de la Iglesia católica

Sección Servicios en Línea: dirección 800energia@cnfl.go.cr o visitando Portal Empresaria, Agencia Virtual. En caso de mayor información pueden contactarnos a nuestro centro de atención de llamadas 800-ENERGIA (800-3637442)

Horario de atención:

Sucursales y Agencia Metropolitana de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., jornada continua.

Agencia Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 5:00 p. m. y sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

Sección Servicios en Línea (800ENERGIA) de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 6:00 p. m. jornada continua y sábados de 7:00 a. m. a 12:00 m. d.

Autorización, permiso o tipo de servicio que se obtiene del trámite: Solicitud de Cambio de Nombre de Cliente

Aprobado por: Jefatura de Sucursal o Sección

Requisitos y formularios

Requisitos generales:

Personas Físicas: Original de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial.

Personas Jurídicas:

- Original de cédula de identidad y/o cédula residencia del representante legal o apoderado generalísimo.

- Original de personería jurídica (no más de un mes de emitida).

NOTA: Para los trámites que se realicen por medio de la Agencia Virtual o correo 800energia@cnfl.go.cr se requerirá la copia digital del documento correspondiente.

Referencias:

Dirección exacta: provincia, cantón y distrito, número telefónico y dirección electrónica.

No debe existir ninguna deuda pendiente con la CNFL.

Requisitos específicos:

-Aportar la localización y/o número de medidor del servicio eléctrico disponible en el lugar.

-Cancelar el depósito de garantía cuyo monto está determinado por la tarifa vigente.

-Firmar solicitud (Firma manuscrita o Firma digital)

Por Alquiler de propiedad: Copia del contrato de arrendamiento de cuyo original debe estar autenticado por un abogado o autorización por escrito de parte del dueño del inmueble y el informe registral. En caso de no existir contrato, se requiere una declaración jurada autenticada por abogado.

Por Compra de Propiedad: Fotocopia de escritura pública o informe registral original con no más de tres (3) meses de expedido o fotocopia del primer testimonio de la compra venta. El servicio eléctrico quedará a nombre del propietario registral, sea persona física o jurídica.

Este trámite puede realizarse en línea en la siguiente dirección electrónica: 800energia@cnfl.go.cr, los documentos originales deberán ser presentados en cualquiera de nuestras Sucursales exceptuando los casos que sean tramitados con Firma Digital o ICE Clave

Documentos Vinculantes

N° de Ley: N/A

Otras disposiciones: N/A vigencia

Plazo de resolución:  8 días   xHábiles   oNaturales

Vigencia de la autorización, permiso o trámite: 1. x Años o Meses o Otro

Costos

Costo del trámite:   o Fijo   x Variable

Observaciones

Consideraciones generales:

Cualquier persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del solicitante, cliente y usuario, mediante autorización otorgada de conformidad con el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 o poder especial, general o generalísimo. La Institución conservará el original de la autorización y el poder especial y las certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial, según corresponda, e indicará cuáles actos han sido ejecutados.

Nombre del trámite: Solicitud para el Traslado de Medidor

Descripción del trámite: Servicio que se realiza mediante la solicitud del cliente con el objetivo de efectuar un cambio de acometida eléctrica sin que medie una modificación en las condiciones de diseño de la instalación eléctrica.

Información General

Nombre de la dependencia: Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Dirección Comercial, Sucursales, Agencia, Sección Servicios en Línea

Dirección exacta de la dependencia: Dirección exacta de la dependencia:

Sucursal Central: 50 metros norte del edificio de RACSA, San José

Agencia Metropolitana: 200 metros sur de la esquina suroeste de la Catedral Metropolitana

Agencia Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte

Sucursal Desamparados: 325 metros al sur de la Cruz Roja de Desamparados.

Sucursal Escazú: 200 metros oeste del Centro Comercial Plaza Colonial.

Sucursal Heredia: Contiguo a Ferretería Capris en La Uruca.

Sucursal Guadalupe: Frente al costado suroeste de la Iglesia católica

Sección Servicios en Línea: dirección 800energia@cnfl.go.cr o visitando Portal Empresaria, Agencia Virtual. En caso de mayor información pueden contactarnos a nuestro centro de atención de llamadas 800-ENERGIA (800-3637442)

Horario de atención:

Sucursales y Agencia Metropolitana de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., jornada continua.

Agencia Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 5:00 p. m. y sábados de 9:00 a. m. a 1:00 p. m.

Sección Servicios en Línea (800ENERGIA) de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 6:00 p. m. jornada continua y sábados de 7:00 a. m. a 12:00 m. d.

Autorización, permiso o tipo de servicio que se obtiene del trámite: Solicitud para el Traslado de Medidor.

Aprobado por: Jefatura de Sucursal o Sección

Requisitos y formularios

Requisitos generales:

Personas Físicas: Original de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial.

Personas Jurídicas:

- Original de la Constancia de Recibido emitida por el CFIA para la solicitud de conexión de servicio.

- Original de personería jurídica (no más de un mes de emitida).

NOTA: Para los trámites que se realicen por medio de la Agencia Virtual o correo 800energia@cnfl.go.cr se requerirá la copia digital del documento correspondiente.

Referencias:

Dirección exacta: Provincia, Cantón y Distrito, número telefónico y dirección electrónica.

No debe existir ninguna deuda pendiente con la CNFL.

Requisitos específicos:

-Aportar el número de localización y/o medidor del servicio.

-Cancelar el Monto determinado por la tarifa vigente.

-Firmar solicitud (Firma manuscrita o Firma digital)

Este trámite puede realizarse en línea en la siguiente dirección electrónica: 800energia@cnfl.go.cr los documentos originales deberán ser presentados en cualquiera de nuestras Sucursales exceptuando los casos tramitados con Firma Digital o ICE Clave.

Documentos Vinculantes

N° de Ley: N/A

Otras disposiciones: N/A

Plazo y vigencia

Plazo de resolución: 8 días  xHábiles  oNaturales

Costos

Costo del trámite:  xFijo  oVariable

Observaciones

Consideraciones generales:

Cualquier persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del solicitante, cliente y usuario, mediante autorización otorgada de conformidad con el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 o poder especial, general o generalísimo. La Institución conservará el original de la autorización y el poder especial y las certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial, según corresponda, e indicará cuáles actos han sido ejecutados.

Nombre del trámite: Desconexión y Reconexión por trabajos internos

Descripción del trámite: Este servicio es solicitado por el cliente para hacer mejoras o cambios en su red eléctrica interna en los que se requiere una desconexión y posterior reconexión, tomando en cuenta los voltajes normalizados para el suministro de energía: 120/240v, 120/280v, 277/480v en zonas de servicios en media tensión a 34,5kV y 120/240v, 120/280v, 240/416v y 240/480v en zonas de servicio en media tensión a 13,8kV.

Información General

Nombre de la dependencia: Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Dirección Comercial, Sucursales, Agencia, Servicios en Línea

Dirección exacta de la dependencia: Dirección exacta de la dependencia:

Sucursal Central: 50 metros norte del edificio de RACSA, San José

Agencia Metropolitana: 200 metros Sur de la esquina suroeste de la Catedral Metropolitana

Agencia Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte

Sucursal Desamparados: 325 metros al sur de la Cruz Roja de Desamparados.

Sucursal Escazú: 200 metros oeste del Centro Comercial Plaza Colonial.

Sucursal Heredia: Contiguo a Ferretería Capris en La Uruca.

Sucursal Guadalupe: Frente al costado suroeste de la Iglesia católica

Sección Servicios en Línea: dirección 800energia@cnfl.go.cr o visitando Portal Empresaria, Agencia Virtual. En caso de mayor información pueden contactarnos a nuestro centro de atención de llamadas 800-ENERGIA (800-3637442)

Horario de atención:

Sucursales y Agencia Metropolitana de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., jornada continua.

Agencia Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m. y Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

Sección Servicios en Línea (800ENERGIA) de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. jornada continua y sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m. d.

Autorización, permiso o tipo de servicio que se obtiene del trámite: Solicitud de Desconexión y Reconexión por Trabajos internos.

Aprobado por: Jefatura de Sucursal o Sección

Requisitos y formularios

Requisitos generales:

Personas Físicas: Original de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial.

Personas Jurídicas:

- Original de cédula de identidad y/o cédula residencia del representante legal o apoderado generalísimo.

- Original de personería jurídica (no más de un mes de emitida).

NOTA: Para los trámites que se realicen por medio de la Agencia Virtual o correo 800energia@cnfl.go.cr se requerirá la copia digital del documento correspondiente.

Referencias:

Dirección exacta: Provincia, Cantón y Distrito, número telefónico y dirección electrónica.

No debe existir ninguna deuda pendiente con la Institución.

Requisitos específicos:

Para clientes con consumos menores a 3000 kWh:

-Solicitud por escrito del cliente indicando el día y la hora, debe presentarlo con 72 horas de anticipación para la realización del trabajo indicando la localización y/o número de medidor en la que se requiere el servicio.

-Cancelar el monto por desconexión y reconexión calculado según la tarifa vigente.

-Una vez finalizado el trabajo el cliente está en la obligación de comunicarse con la CNFL, para el restablecimiento de la energía eléctrica.

Para clientes con consumos mayores a 3000 kWh:

-Solicitud por escrito del cliente indicando el día y la hora, debe presentarlo con 72 horas de anticipación para la realización del trabajo indicando la localización y/o número de medidor en la que se requiere el servicio indicar el nombre completo del responsable de realizar el trabajo (siempre debe estar la persona en el lugar que se va a realizar esa desconexión o reconexión), indicar dos teléfonos donde se pueda localizar a la persona en caso de ser requerido.

-Firmar solicitud (firma manuscrita o firma digital).

Este trámite puede realizarse en línea en la siguiente dirección electrónica: 800energia@cnfl.go.cr, los documentos originales deberán ser presentados en cualquiera de nuestras Sucursales excepto los trámites realizados con Firma Digital o ICE Clave.

Documentos Vinculantes

N° de Ley: Norma Técnica “instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” AR-NTACO

Otras disposiciones: Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y Propiedad

Plazo y vigencia

Plazo de resolución: 8 días   xHábiles   oNaturales

Costos

Costo del trámite: o Fijo x Variable

Observaciones

Consideraciones generales:

Cualquier persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del solicitante, cliente y usuario, mediante autorización otorgada de conformidad con el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 o poder especial, general o generalísimo. La Institución conservará el original de la autorización y el poder especial y las certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial, según corresponda, e indicará cuáles actos han sido ejecutados.

Nombre del trámite: Cambio de Conexión de Voltaje.

Descripción del trámite: Este trámite se brinda en aquellos casos en los que el cliente requiera un cambio de medidor porque la conexión de voltaje requerida para su inmueble requiere ser modificado.

Información General

Nombre de la dependencia: Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Dirección Comercial, Sucursales, Agencia, Servicios en Línea

Dirección exacta de la dependencia: Dirección exacta de la dependencia:

Sucursal Central: 50 metros Norte del edificio de RACSA, San José

Agencia Metropolitana: 200 metros sur de la esquina suroeste de la Catedral Metropolitana

Agencia Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte

Sucursal Desamparados: 325 metros al sur de la Cruz Roja de Desamparados.

Sucursal Escazú: 200 metros oeste del Centro Comercial Plaza Colonial.

Sucursal Heredia: Contiguo a Ferretería Capris en la Uruca.

Sucursal Guadalupe: Frente al costado suroeste de la iglesia católica.

Sección Servicios en Línea: dirección 800energia@cnfl.go.cr o visitando Portal Empresaria, Agencia Virtual. En caso de mayor información pueden contactarnos a nuestro centro de atención de llamadas 800-ENERGIA (800-3637442)

Horario de atención:

Sucursales y Agencia Metropolitana de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., jornada continua.

Sección Servicios en Línea (800ENERGIA) de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. jornada continua y sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m.d.

Autorización, permiso o tipo de servicio que se obtiene del trámite: Solicitud de Cambio de conexión de voltaje.

Aprobado por: Jefatura de Sucursal o Sección

Requisitos y formularios

Requisitos generales:

Personas Físicas:

- Original de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial.

Personas Jurídicas:

- Original de cédula de identidad y/o cédula residencia del representante legal o apoderado generalísimo

- Original de personería jurídica (no más de un mes de emitida).

NOTA: Para los trámites que se realicen por medio de la Agencia Virtual o correo 800energia@cnfl.go.cr se requerirá la copia digital del documento correspondiente.

Referencias:

Dirección exacta: Provincia, Cantón y Distrito, número telefónico, dirección electrónica, y/u otro medio para localizar al titular del servicio o representante legal en caso de ser requerido.

No debe existir ninguna deuda pendiente con la CNFL.

Requisitos específicos:

-Aportar la localización y/o número de medidor del servicio eléctrico disponible en el lugar.

-Cumplir con lo dispuesto en la Norma Técnica “instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” AR-NTACO y con Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y Propiedad.

-Estudio de ingeniería aprobado por la CNFL (cuando la carga solicitada sea mayor a la disponible en el sitio de la instalación y se requiera la instalación de transformadores o extensión de líneas adicionales).

- Presentar solicitud de sellado de planos eléctricos vigente y en caso de ser definitivo la boleta “Constancia de Recibido”, emitida por el (CFIA), firmadas por el profesional responsable de la obra eléctrica.

-Cuando se requiera se deberá tramitar con la CNFL el estudio técnico que determine la viabilidad para la instalación del servicio. Se deberá medir la capacidad electro energética de la red de distribución en el inmueble del solicitante.

-En los casos donde no se requiera estudio técnico se deberá medir la capacidad electro energética de la red de distribución en el inmueble del solicitante.

-Firmar solicitud (Firma manuscrita o Firma digital)

Este trámite puede realizarse en línea en la siguiente dirección electrónica: 800energia@cnfl.go.cr los documentos originales deberán ser presentados en cualquiera de nuestras Sucursales exceptuando los casos que sean tramitados con Firma Digital o ICE Clave

Documentos Vinculantes

N° de Ley: Norma Técnica “instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” AR-NTACO

Otras disposiciones: Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y Propiedad

Plazo y vigencia

Plazo de resolución: 8días xHábiles oNaturales

Vigencia de la autorización, permiso o trámite: N.A. o Años o Meses x Otro

Costos

Costo del trámite: o Fijo x Variable

Observaciones

Consideraciones generales:

Cualquier persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del solicitante, cliente y usuario, mediante autorización otorgada de conformidad con el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 o poder especial, general o generalísimo. La Institución conservará el original de la autorización y el poder especial y las certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial, según corresponda, e indicará cuáles actos han sido ejecutados.

Nombre del trámite: Solicitud de Estudios de Ingeniería 

Descripción del trámite: Servicio que se brinda para disponer de un análisis de las condiciones y características actuales del sistema de distribución y su entorno, que derivan en un diseño y su costo para la ejecución de modificaciones o adiciones al sistema de distribución eléctrica y alumbrado público. Dentro del área servida por CNFL. Tomando en cuenta los voltajes normalizados para el suministro de energía: 120/240v, 120/280v, 277/480v en zonas de servicios en media tensión a 34,5kV y 120/240v, 120/280v, 240/416v y 240/480v en zonas de servicio en media tensión a 13,8kV.

Nota: Este servicio puede ser realizado en línea ingresando en el siguiente link; https://cnfl.go.cr/index.php/industria-y-comercio

Información General

Nombre de la dependencia: Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Dirección de Distribución y Dirección Comercial, Sucursales, Agencia Metropolitana y Servicios en Línea.

Dirección exacta de la dependencia: Dirección exacta de la dependencia:

Sucursal Central: 50 metros Norte del edificio de RACSA, San José

Agencia Metropolitana: 200 metros Sur de la esquina suroeste de la Catedral Metropolitana

Agencia Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte

Sucursal Desamparados: 325 metros al sur de la Cruz Roja de Desamparados.

Sucursal Escazú: 200 metros oeste del Centro Comercial Plaza Colonial.

Sucursal Heredia: Contiguo a Ferretería Capris en La Uruca.

Sucursal Guadalupe: Frente al costado suroeste de la Iglesia católica

Sección Servicios en Línea: dirección 800energia@cnfl.go.cr o visitando Portal Empresaria, Agencia Virtual. En caso de mayor información pueden contactarnos a nuestro centro de atención de llamadas 800-ENERGIA (800-3637442)

Horario de atención:

Sucursales y Agencia Metropolitana de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., jornada continua y la Sección de Diseño de Redes de lunes a miércoles de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y jueves y viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., jornada continua.

Autorización, permiso o tipo de servicio que se obtiene del trámite: Solicitud de Estudio de Ingeniería

Aprobado por: Jefatura de Sección de Diseño de Redes

Requisitos y formularios

Requisitos generales:

Personas Físicas: Original de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial.

Personas Jurídicas:

- Original de cédula de identidad y/o cédula residencia del representante legal o apoderado generalísimo.

- Original de personería jurídica (no más de un mes de emitida).

Referencias:

Dirección exacta: Provincia, Cantón y Distrito, número telefónico, dirección electrónica, y/u otro medio para localizar al titular del servicio o representante legal en caso de ser requerido.

No debe existir ninguna deuda pendiente con la Institución.

Requisitos específicos:

- Completar y firmar solicitud (Firma manuscrita o Firma digital) la fórmula F-102 “Solicitud de estudio de ingeniería”.

- Cancelar el monto respectivo, el cual contempla únicamente la elaboración del estudio.

- Copia del plano catastrado de la propiedad donde se construirá la obra electromecánica diseñada  según el estudio.

- Para urbanizaciones, condominios y lotificaciones debe presentar el plano del anteproyecto (puede ser un archivo digital en formato DWG) en el que se muestre el diseño del sitio de la obra (calles, aceras, división, lotes), ubicación geográfica (IGN), levantamiento topográfico de los postes en las zonas aledañas a la entrada de la urbanización o condominio.

- Para edificaciones (residenciales, comerciales e industriales) debe presentar los planos eléctricos de la obra, firmados por el profesional responsable firmados por el profesional responsable, con la ubicación geográfica del inmueble, en los siguientes casos:

a)  Cargas superiores a 25 kVA.

b) Edificios que tengan tres o más pisos, con un área mayor a 750 m2, independientemente de la carga demandada.

c)  Edificios con un área de construcción mayor a 1500 m2.

d) Aumentos en la carga instalada mayores a 20 kW.

- Posterior a la realización del estudio de ingeniería según sea el caso; debe presentar los siguientes documentos:

a)  Declaratoria de calle pública emitido por la Municipalidad correspondiente. Y Transportes.

b) Certificado de propiedad o derecho de uso de transformadores en caso de traslado o cambio por aumento de carga.

c)  Permisos para la instalación de postes o anclajes dentro de propiedad privada.

d) Permiso de la autoridad competente para la poda controlada de la vegetación

g)  Para la solicitud del estudio de ingeniería de proyectos subterráneos, debe cumplir con los requisitos que establece el Manual para Redes de Distribución Subterránea 34,5 kV, del Colegio de Ingenieros Eléctricos, Mecánicos e Industriales (CIEMI)

h) Para los estudios de ingeniería, según el punto anterior, el solicitante será el Profesional Responsable que firma los planos. La solicitud deberá venir firmada por él mismo, junto con la información respectiva (teléfonos, fax, correo electrónico, entre otros).

Formularios que se deben presentar:

1.  F-102 “Solicitud de estudio de ingeniería” (Ver Anexo 1 Formulario Solicitud de Estudio de Ingeniería-F-102). Este formulario puede ser solicitado mediante el correo 800energia@cnfl.go.cr o accesarla desde nuestro Portal Empresarial Agencia Virtual

Documentos Vinculantes

N° de Ley: Norma Técnica “instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” AR-NTACO

Otras disposiciones: Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y Propiedad

Plazo y vigencia

Plazo de resolución: 10 días xHábiles oNaturales

Vigencia de la autorización, permiso o trámite: 1 x Años o Meses o Otro

Costos

Costo del trámite: x Fijo o Variable

Observaciones

Consideraciones generales:

Cualquier persona podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del interesado, cliente o usuario, mediante autorización otorgada de conformidad con el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 o poder especial, general o generalísimo. La Institución conservará el original de la autorización y el poder especial y las certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial, según corresponda, e indicará cuáles actos han sido ejecutados.

Nombre del trámite: Cambio de servicio de provisional a definitivo

Descripción del trámite: Servicio eléctrico temporal que se otorga para realizar una construcción, para que una vez finalizada la obra se pase como un servicio definitivo.

Información General

Nombre de la dependencia: Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Dirección Comercial, Sucursales, Agencia, Servicios en Línea

Dirección exacta de la dependencia: Dirección exacta de la dependencia:

Sucursal Central: 50 metros Norte del edificio de RACSA, San José

Agencia Metropolitana: 200 metros Sur de la esquina suroeste de la Catedral Metropolitana

Agencia Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte

Sucursal Desamparados: 325 metros al sur de la Cruz Roja de Desamparados.

Sucursal Escazú: 200 metros oeste del Centro Comercial Plaza Colonial.

Sucursal Heredia: Contiguo a Ferretería Capris en La Uruca.

Sucursal Guadalupe: Frente al costado suroeste de la Iglesia católica

Sección Servicios en Línea: dirección 800energia@cnfl.go.cr o visitando Portal Empresaria, Agencia Virtual. En caso de mayor información pueden contactarnos a nuestro centro de atención de llamadas 800-ENERGIA (800-3637442)

Horario de atención:

Sucursales y Agencia Metropolitana de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., jornada continua.

Agencia Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m. y Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

Sección Servicios en Línea (800ENERGIA) de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. jornada continua y sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m. d.

Autorización, permiso o tipo de servicio que se obtiene del trámite: Solicitud de Cambio de servicio de provisional a definitivo.

Aprobado por: Jefatura de Sucursal o Sección

Requisitos y formularios

Requisitos generales:

Personas Físicas: Original de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial.

Personas Jurídicas:

- Original de cédula de identidad y/o cédula residencia del representante legal o apoderado generalísimo.

- Original de personería jurídica (no más de un mes de emitida).

NOTA: Para los trámites que se realicen por medio de la Agencia Virtual o correo 800energia@cnfl.go.cr se requerirá la copia digital del documento correspondiente.

Referencias:

Dirección exacta: Provincia, Cantón y Distrito, número telefónico y dirección electrónica.

No debe existir ninguna deuda pendiente con la CNFL.

Firma de solicitud (firma manuscrito o digital).

Requisitos específicos:

- Aportar número de medidor y/o localización del servicio.

- Presentar original de la “Constancia de Recibido” emitida por el CFIA para la solicitud de conexión de servicio definitivo.

-Cancelar el depósito de garantía cuyo monto está determinado por la tarifa vigente. (Cuando aplique)

-Cumplir con lo dispuesto en la Norma Técnica “instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” AR-NTACO y con Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y Propiedad.

Este trámite puede realizarse en línea en la siguiente dirección electrónica: 800energia@cnfl.go.cr los documentos originales deberán ser presentados en cualquiera de nuestras Sucursales exceptuando los casos que sean tramitados con Firma Digital o ICE Clave

Documentos Vinculantes

N° de Ley: Norma Técnica “instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” AR-NTACO

Otras disposiciones: Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y Propiedad

Plazo y vigencia

Plazo de resolución:   8 días  xHábiles  oNaturales

Vigencia de la autorización, permiso o trámite: 1 1 Años 0 Meses 0 Otro

Costos

Costo del trámite:   oFijo   x Variable

Observaciones

Consideraciones generales:

Cualquier persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del solicitante, cliente y usuario, mediante autorización otorgada de conformidad con el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 o poder especial, general o generalísimo. La Institución conservará el original de la autorización y el poder especial y las certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial, según corresponda, e indicará cuáles actos han sido ejecutados.

Nombre del trámite: Solicitud de Conexión de transformador temporal

Descripción del trámite: Servicio de instalación de transformador que se brinda a solicitud del interesado para suplir de energía eléctrica un evento específico con tiempo definido. Dentro del área servida por CNFL y que las condiciones de la red eléctrica lo permitan. Tomando en cuenta los voltajes normalizados para el suministro de energía: 120/240v, 120/280v, 277/480v en zonas de servicios en media tensión a 34,5kV y 120/240v, 120/280v, 240/416v y 240/480v en zonas de servicio en media tensión a 13,8kV.

Información General

Nombre de la dependencia: Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Dirección de Distribución y Dirección Comercial, Sucursales, Agencia, Servicios en Línea

Dirección exacta de la dependencia:

Sección Mantenimiento Obras Eléctricas, Plantel Anonos, de Pops Sabana 600 metros Oeste carretera vieja a Escazú. y Red Distribución Subterránea ubicada en el Plantel Calle 21 San José Centro, del Ferrocarril al Atlántico 100 metros al sur.

Para consultas: Sección Servicios en Línea: dirección 800energia@cnfl.go.cr o visitando Portal Empresarial, Agencia Virtual. En caso de mayor información pueden contactarnos a nuestro centro de atención de llamadas 800-ENERGIA (800-3637442)

Horario de atención:

Sección Mantenimiento de Obras Eléctricas de 6:30 a.m. a 4:30 p.m., de lunes a miércoles y jueves y viernes de 6:30 am a 3:30 pm. Red Distribución Subterránea tiene horario de lunes a miércoles de 7:00 am a 5:00 pm, jueves y viernes de 7:00 am a 4:00 pm.

Para consultas puede comunicarse a Sección Servicios en Línea (800ENERGIA) de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes jornada continua y sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m.d.

Autorización, permiso o tipo de servicio que se obtiene del trámite: Solicitud de Conexión de transformador temporal

Aprobado por: Jefatura Sección Mantenimiento Obras Eléctricas y/o Jefatura Red Dist. Subterránea

Requisitos y formularios

Requisitos generales:

Personas Físicas: Original de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial.

Personas Jurídicas:

- Original de cédula de identidad y/o cédula residencia del representante legal o apoderado generalísimo.

- Original de personería jurídica (no más de un mes de emitida).

Referencias:

Dirección exacta: Provincia, Cantón y Distrito, número telefónico y dirección electrónica.

No debe existir ninguna deuda pendiente con la CNFL.

Requisitos específicos:

- Presentar solicitud de sellado de planos eléctricos vigente y en caso de ser definitivo la boleta “Constancia de Recibido”, emitida por el (CFIA), firmadas por el profesional responsable de la obra eléctrica.

- Cancelar el monto de garantía correspondiente.

-Emitir nota firmada por la persona física o jurídica solicitando el servicio en la que se indique:

a)  Número de localización o medidor de referencia

b) Indicar la carga y voltaje del transformador solicitado.

c)  Definir el tiempo requerido del servicio.

-Firmar solicitud (Firma manuscrita o Firma digital).

Documentos Vinculantes

N° de Ley: Norma Técnica “instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” AR-NTACO

Otras disposiciones: Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y Propiedad

Plazo y vigencia

Plazo de resolución: 8 días xHábiles oNaturales

Vigencia de la autorización, permiso o trámite: N.A. o Años o Meses o Otro

Costos

Costo del trámite: o Fijo x Variable

Observaciones

Consideraciones generales:

Cualquier persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del solicitante, cliente y usuario, mediante autorización otorgada de conformidad con el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 o poder especial, general o generalísimo. La Institución conservará el original de la autorización y el poder especial y las certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial, según corresponda, e indicará cuáles actos han sido ejecutados.

Nombre del trámite: Reclamo por Daños con Responsabilidad Civil.

Descripción del trámite: Tiene como finalidad atender los reclamos de clientes por daños en equipos y artefactos eléctricos con responsabilidad civil, ocasionados por averías en el sistema de distribución eléctrica propiedad de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., en adelante CNFL.

Información General

Nombre de la dependencia: Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Dirección Comercial, Sucursales, Agencia, Servicios en Línea

Dirección exacta de la dependencia: Dirección exacta de la dependencia:

Sucursal Central: 50 metros Norte del edificio de RACSA, San José

Agencia Metropolitana: 200 metros Sur de la esquina suroeste de la Catedral Metropolitana

Agencia Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte

Sucursal Desamparados: 325 metros al sur de la Cruz Roja de Desamparados.

Sucursal Escazú: 200 metros oeste del Centro Comercial Plaza Colonial.

Sucursal Heredia: Contiguo a Ferretería Capris en La Uruca.

Sucursal Guadalupe: Frente al costado suroeste de la Iglesia católica

Sección Servicios en Línea: dirección 800energia@cnfl.go.cr o visitando Portal Empresaria, Agencia Virtual. En caso de mayor información pueden contactarnos a nuestro centro de atención de llamadas 800-ENERGIA (800-3637442).

Horario de atención:

Sucursales y Agencia Metropolitana de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., jornada continua.

Agencia Corporativa Grupo ICE, Sabana Norte de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m. y Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

Sección Servicios en Línea (800ENERGIA) de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. jornada continua y sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m. d.

Autorización, permiso o tipo de servicio que se obtiene del trámite: Reclamo por Daños con Responsabilidad Civil.

Aprobado por: Jefatura de Sucursal o Sección

Requisitos y formularios

Requisitos generales:

Personas Físicas: Original de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial. Del reclamante y del propietario del servicio

Personas Jurídicas:

- Original de cédula de identidad y cédula residencia del apoderado generalísimo o representante legal.

- Original de personería jurídica (no más de un mes de emitida).

NOTA: Para los trámites que se realicen por medio de la Agencia Virtual o correo 800energia@cnfl.go.cr se requerirá la copia digital del documento correspondiente

Referencias:

Dirección exacta: Provincia, Cantón y Distrito, número telefónico y dirección electrónica.

No debe existir ninguna deuda pendiente con la CNFL.

Requisitos específicos:

REQUISITOS PARA ESTUDIO:

-Presentar el reclamo por escrito mediante nota original dirigida a la CNFL o por medio de F-283 (Presentación de reclamo por daños a equipo o artefacto electrónico) que puede ser entregada en cualquiera de las Sucursales, Agencias o solicitada al correo 800energia@cnfl.go.cr, dicha nota deberá contener:

Nombre del propietario del servicio, dirección exacta, numero de localización y medidor de donde ocurrió el evento, y medio donde puede ser contactado (teléfono, fax, correo  electrónico, etc).

Detalle del artefacto y/o equipo dañado y sus características: marca, modelo, serie, año de adquisición y año de manufactura.

Descripción detallada de lo ocurrido.

Fecha y hora del evento.

- Carta de autorización. (Aplica cuando el tramite no es efectuado por el propietario del servicio o cuando es una personería jurídica, indicando el nombre del representante legal o apoderado generalísimo.

Copia de Acta de defunción (Aplica para el trámite cuando el dueño actual del servicio se encuentra fallecido).

Formularios que se deben presentar:

1.  F-283 Presentación de reclamo por daños a equipo o artefacto electico. Se entrega en los diferentes centros de servicio de la CNFL, puede ser solicitado al correo 800energia@cnfl.go.cr o en nuestro Portal Empresarial Agencia Virtual. Ver Anexo 2 Formulario “Presentación de reclamo por daños a equipo o artefacto eléctrico, F-283”

Este trámite puede realizarse en línea en la siguiente dirección electrónica: 800energia@cnfl.go.cr y presentar los documentos originales en la Sucursal correspondiente.

Documentos Vinculantes

N° de Ley: Norma Técnica “instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” AR-NTACO

Otras disposiciones: Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y Propiedad

Tabla de Porcentajes Anuales de Depreciación de la Dirección General de Tributación Directa, del Ministerio de Hacienda.

Plazo y vigencia

Plazo de resolución:   20 días   xHábiles   oNaturales

Observaciones

Consideraciones generales:

Cualquier persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del solicitante, cliente y usuario, mediante autorización otorgada de conformidad con el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 o poder especial, general o generalísimo. La Institución conservará el original de la autorización y el poder especial y las certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial, según corresponda, e indicará cuáles actos han sido ejecutados.

Anexo 1.

Formulario “Solicitud de Estudio de Ingeniería, F-102”

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Anexo 2

Formulario “Presentación de reclamo por daños a equipo o artefacto eléctrico, F-283”

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Víctor Solís Rodríguez, MBA., cédula de identidad: 2-0333-0624, Gerente General.—1 vez.—(IN2014049461).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Alejandra Bustamante Segura, cédula N° 2-526-828 Licenciada en Derecho, Secretaria del Concejo Municipal, Certifica:

Que el Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria  celebrada el lunes 28 de julio del 2014, en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad, mediante artículo Nº 13, inciso 7 Acta Nº 45, Acordó: Con base en los oficios AM-0966-2014 emitido por la Alcaldía Municipal y ACU-569-2014 del Departamento de Acueductos, se determina aprobar el ajuste tarifario para el servicio de agua potable  correspondiente al primer semestre del 2014, el cual se detalla a continuación:

Bloques

Dom.

Ord.

Repr.

Pref.

Gob.

SERV. FIJO

7,000.00

14,000.00

21,000.00

7,000.00

10,500.00

SERV. MEDIDO

Base 15M3

3,200.00

6,400.00

9,600.00

3,200.00

4,800.00

16-25M3

325.00

377.00

698.75

422.50

422.50

26-40M3

487.50

585.00

698.75

422.50

422.50

41-60M3

487.50

585.00

698.75

422.50

422.50

61-80M3

731.25

975.00

698.75

422.50

422.50

81-100M3

731.25

975.00

698.75

1,023.75

1,023.75

101-120M3

1,072.50

1,186.25

698.75

1,023.75

1,023.75

Más de 120M3

1,072.50

1,186.25

698.75

1,023.75

1,023.75

Conexión y

reconexión:

3,200.00

Nuevas

conexión:

85,000.00

 

 

 

Ocho votos a favor y un voto en contra de la Regidora Marcela Céspedes. Acuerdo definitivamente aprobado (ocho votos a favor y un voto en contra de la Regidora Marcela Céspedes en cuanto a la firmeza).

Se extiende la presente certificación en Ciudad Quesada, a solicitud del Licenciado Jeffry Miranda Alvarado, Jefe del Departamento de Acueductos de la Municipalidad de San Carlos, al ser las catorce horas con diez minutos del miércoles treinta de julio del dos mil catorce.

Licenciada Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo  Municipal.—1 vez.—(IN2014049415).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad de Valverde Vega comunica que mediante el artículo IX, inciso e) de la sesión ordinaria N° 218, celebrada por el Concejo Municipal de Valverde Vega el día 22 de julio del 2014, se aprobó la siguiente propuesta para graduar y dimensionar en el espacio y tiempo o la materia del cobro, el impuesto por concepto de la licencia de bebidas con contenido alcohólico, de la siguiente manera:

Para determinar el impuesto que deberá cancelarse por concepto de la licencia de bebidas con contenido alcohólico, se deberá realizar la calificación del local y su actividad, de acuerdo con los elementos que se detallan en los índices siguientes, mismos que constituirán factores determinantes de la imposición. El impuesto se asignará de acuerdo a la categoría final obtenida.

    Superior a dos salarios base                                             5%

    De uno a dos salarios base                                             10%

    De cero a un salario base                                                15%

    Local propio                                                                     20%

2.  Ubicación del local comercial.

    Excelente zona comercial y/o servicios consolidada 25%

    Buena zona comercial en proceso de consolidación 20%

    Regular ubicación, con acceso                                      15%

    Mala ubicación (zonas alejadas de centros de

     población, con difícil acceso)                                        10%

3.  Tamaño del local comercial

    Hasta 50 metros cuadrados                                            10%

    Entre 51 y 150 metros cuadrados                                  15%

    Entre 151 y 250 metros cuadrados                                20%

    Mayor a 250 metros cuadrados                                     25%

4.  Cantidad de empleados

    Negocios con más de 10 empleados                             30%

    Negocios con 5 a 10 empleados                                    25%

    Negocios con 2 a 4 empleados                                       20%

    Empresas personales, con 1 empleado                         15%

Calificación porcentual del local y su actividad

1.  Alquiler de local o pago de financiamiento (conforme contrato de arrendamiento - documento de préstamo), si el pago mensual del local comercial equivale a la suma de:

TABLA DE CATEGORÍAS

Porcentaje de la

calificación obtenido

Categoría

asignada

Porcentaje del impuesto sobre

el  monto máximo asignado

De 0% a 15%

9

15%

De 16% a 30%

8

30%

De 31% a 40%

7

40%

De 41% a 50%

6

50%

De 51% a 60%

5

60%

De 61% a 70%

4

70%

De 71% a 80%

3

80%

De 81% a 90%

2

90%

De 91% a 100%

1

100%

 

Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014049583).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

22 de julio de 2014                                 D.R.A.M. 0754-2014

SEÑORES:

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Estimados señores:

Les transcribo acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo cuarto, capítulo cuarto de la sesión ordinaria N° 29-2014, celebrada el 21 de julio de 2014, que dice:

MOCIÓN DE ORDEN PRESENTADA POR EL REGIDOR ÁLVARO SOTO, AVALADA POR LOS REGIDORES MAYELA GARCÍA Y ELIÉCER ROBLES.

DADO QUE EN EL DÍA 15 DE SETIEMBRE DEL 2014 FECHA EN QUE SE CELEBRA EL DÍA DE LA INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ES UN LUNES.

MOCIONO: PARA QUE SE REALICE LA SESIÓN ORDINARIA EL DÍA MARTES 16 DE SETIEMBRE DEL 2014 A LAS 5:00 P. M. EN LA SALA DE SESIONES DE ESTA MUNICIPALIDAD Y QUE SE PUBLIQUE EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA.

ACUERDO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LIBERIA ACUERDA: APROBAR MOCIÓN DE ORDEN PRESENTADA POR EL REGIDOR ÁLVARO SOTO, AVALADA POR LOS REGIDORES MAYELA GARCÍA Y ELIÉCER ROBLES.

DEFINITIVAMENTE APROBADO POR 7 VOTOS POSITIVOS DE LOS REGIDORES DENNIS BALTODANO, MELKY VANEGAS, EUGENIO ROMÁN, ELENA SOTELA, ÁLVARO ROSALES, ELIÉCER ROBLES Y MAYELA GARCÍA.

Carlos Santamaría Chamorro, Secretario a. í del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014051446).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo Nº 12 de la sesión ordinaria número 221-2014, celebrada el 22 de julio del 2014: Con base en el estudio hecho por la Unidad de Cobros y presentado por la administración, basado en los ingresos y gastos del período comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre 2013, del cual se determina un aumento en las tasas del servicio de cementerio municipal, aseo de vías y sitios públicos, recolección, transporte, disposición final de desechos sólidos residenciales y comerciales, se acuerda: aprobar el incremento en los servicios mencionados quedando establecidas las siguientes tasas:

Servicio de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos, residenciales y comerciales de las rutas de: Hojancha Centro, Pilangosta, Los Ángeles, La Libertad, San Gerardo y Barrio Chorotega:

Tipo de Usuario                                              Tasa Trimestral

Residencial - Público                                             ¢8.998,00

Mixta Residencial – Comercial                          ¢15.747,00

Comercial – Industrial                                         ¢22.495,00

Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos:

Tasa Trimestral (por metro lineal)                          ¢216,00

Servicio de Cementerio Municipal:

Cuota de Mantenimiento      Anual                 Trimestral

Parcela Sencilla                   ¢9.824,00                  ¢2.476,75

Parcela Doble                     ¢17.683,00                  ¢4.420,75

Parcela Triple                     ¢26.525,00                  ¢6.631,25

Alquiler o Arrendamiento (5 años)

Parcela Sencilla                                                      ¢9.934,00

Parcela Doble                                                       ¢17.882,00

Parcela Triple                                                       ¢26.823,00

Derecho de inhumación                                        ¢4.000,00

Derecho de exhumación                                       ¢4.000,00

Permiso de Construcción de Bóvedas: -1% del valor total de la obra.

Ordénese la publicación del mismo en el Diario Oficial La Gaceta, según lo que establece el artículo 74 Código Municipal y La Ley 8839. Acuerdo aprobado por unanimidad, acuerdo firme.

Hojancha, 23 de julio del 2014.—Andrea Morera Zeledón, Secretaria. a. í.—1 vez.—(IN2014049567).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COSTAVENTURA S. A.

Costaventura S. A., cédula jurídica número 3-101-511624, convoca a todos sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de socios, en la cual se tomará el acuerdo de la Segregación y Venta de lotes del inmueble partido Puntarenas matrícula número 171248-000, finca a nombre de la sociedad. La asamblea se realizará en el domicilio social Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros norte y veinticinco metros oeste de Cable Tica, primera convocatoria a las ocho horas del primero de octubre de dos mil catorce; segunda convocatoria a las nueve horas del mismo día. Presidenta: María Eugenia Salazar Cubillo, cédula de identidad número 1-0466-0603.—María Eugenia Salazar Cubillo, Presidenta.—1 vez.—(IN2014051750).

INVERSIONES MONTES CLAROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la compañía Inversiones Montes Claros S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-22778, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en su domicilio social, a las 19 horas del 9 de setiembre del 2014, el quórum en primera convocatoria lo formarán tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto, se conocerán y se votará sobre los siguientes asuntos a) Venta de activos de la sociedad y b) Reforma de Estatutos; en cuanto domicilio social. C) Informe financiero.—San José, 12 de agosto del 2014.—Laura Chaverri Calvo, Secretaria.—Lilliam Chaverri Calvo, Vocal Primera.—1 vez.—(IN2014051770).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de Educación con énfasis en Docencia para Ejercer la Enseñanza de Artes Plásticas registrado en el control de emisiones de título Tomo 2, Folio 181, Asiento 12893 con fecha de mayo del 2010, a nombre de, Erika Álvarez Sandí, cédula número: uno cero ocho ocho tres cero siete cuatro cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 24 de julio del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(IN2014049177).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Odontología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Patricia Loría Chavarría, cédula N° 1-1281-706, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo VI, folio 75 asiento 42511. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 18 de julio del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014049245).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RESTAURANTE LAPALAPA

Por contrato de compraventa del inventario de un establecimiento mercantil suscrito entre las partes el veintiuno de julio del dos mil catorce en la ciudad de Guanacaste y para los efectos del artículo cuatro siete nueve del Código de Comercio, en caso de la compraventa del inventario de un establecimiento mercantil llamado Restaurante Lapalapa, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, veinticinco metros al este de la rotonda de Tamarindo, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, quienes deberán hacerlo en esa misma dirección ante el señor Henry García Arredondo, portador de la cédula de identidad número siete - cero ciento diecisiete - cero seiscientos dos y / o José Alberto Rodríguez Ríos, portador de la cédula de identidad número siete-cero ciento sesenta y tres-cero cuatrocientos quince.—Guanacaste, veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—(IN2014047818).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., avenida 2, calles 2 y 6, Edificio Libertad, San José, C.R. La junta directiva en sesión N° 15-14 del 28 de julio del 2014, acuerda publicar en el diario oficial La Gaceta, los números de acciones con saldo moroso; y otorgar a los socios un plazo de quince días naturales para el pago. Caso contrario de conformidad con el artículo décimo cuarto del Estatuto, vigente a la fecha. Procederá a anular y dejar sin ningún valor ni efecto, las acciones: 945 745 832 806 352 377 962 913 425 574 700 701 620 896 144 900 718 402 307 133 703 707 714 715 17 591.—1° de agosto del 2014.—Ángela Sánchez Arroyo, Tesorera.—(IN2014049694).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                 Acciones                    Serie

8263                                 400                            1

Nombre del accionista: Ugalde Miranda Óscar Milton. Folio número 5902.

5 de agosto del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014050288).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUBRADO S. A.

Por escritura número treinta y tres, de las 8:00 horas del 28 de julio del dos mil catorce, otorgada ante esta notaría, se solicita la reposición de libros del tomo uno del Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración de la sociedad Subrado S. A., cédula jurídica 3-101-613853.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Vera Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—(IN2014049382).

VOLCÁN DEL MUNDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jacqueline Marie Díaz Alemany, portadora de la cédula de residencia Dimex número uno dos cinco cero cero cero cero seis siete cinco cero cuatro, en mi calidad de tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Volcán del Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil doscientos ochenta y ocho, con domicilio en San José - San José, calle cinco, avenidas seis y ocho, solicito al Registro Nacional de la Propiedad, la reposición del siguiente libro legal: Junta Directiva número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, veintidós de julio de dos mil catorce.—Jacqueline Marie Díaz Alemany, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014049393).

ECOLOMUNDI ECOLOGÍA MUNDIAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jacqueline Marie Díaz Alemany, portadora de la cédula de residencia Dimex número uno dos cinco cero cero cero cero seis siete cinco cero cuatro, en mi calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Ecolomundi Ecología Mundial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil ciento noventa y ocho, con domicilio en Limón-Limón Playa Chiquita de Puerto Viejo, contiguo al Hotel Shawandha, solicito al Registro Nacional de la Propiedad, la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Junta Directiva números uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, veintidós de julio de dos mil catorce.—Jacqueline Marie Díaz Alemany, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014049396).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

DE MONTECARLOS DE CAJÓN DE PÉREZ

ZELEDÓN DE SAN JOSÉ

Yo, Carlos Eliécer Mora Bonilla, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Montecarlos de Cajón de Pérez Zeledón, doscientos metros al oeste de la escuela, cédula uno-seiscientos cuarenta y nueve-quinientos sesenta y cuatro, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto de Montecarlos de Cajón de Pérez Zeledón de San José, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos nueve mil ciento veintinueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros números dos de Asamblea General de Asociados y Junta Directiva, y los libros número tres de Diario, Mayor, Inventario y Balances, y de Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro de Pérez Zeledón, 28 de julio del 2014.—Carlos Eliécer Mora Bonilla, Presidente.—1 vez.—(IN2014049533).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 30 de junio 2014, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04 GESTIÓN DE COBROS, SUSPENSIÓN Y LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN, y según nuestros registros al 28 de julio 2014, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a l

Nombre

Cédula

Aguilar Salas Adriana

205010082

Alvarado Duarte David

111750339

Arce Castillo Ruth Tatiana

111660637

Arce Pérez Maylin

205660114

Arroyo Granados José Manuel

111310639

Barrantes Pérez Natalia

205750878

Castillo Venegas Francisco

203000096

Castro Vargas Andrea

205380527

Chacón Montanaro Guiselle Yorleny

112060454

Chacón Vargas Evelyn

205900623

Delgado León Marlen

111350201

Espinoza Morales Marlin

111760028

García Quesada Eduardo Antonio

205590357

González González Ana Doris

204080135

Herrera Corrales Sonia

203650496

Herrera Quirós Kattia Yanise

204610763

Ledezma Alfaro Yorlin Karina

205410331

López Vargas Wendy Cristina

111390858

Mejías Herra María

203770251

Mora Tencio Karina Paola

112070481

Morera Chaves María

205660676

Pérez Moreno Zaida

112260515

Picado Hernández Zeidy María

205850380

Quesada Vargas María Beatriz

205780126

Ramírez Araya María Gabriela

111830027

Rodríguez Porras Jenny

205060791

Ruiz Delgado Gabriela de los Ángeles

111780743

Salas Arias Kathia

205270951

Sánchez Rojas Alba Rosa

204080966

Siu Lanzas Elsa Patricia

112120433

Solera Vega Johanna

206010292

Valladares Alfaro Vielka Gicela

206010703

Vargas Abarca Fabiola

111300487

Vargas Brenes Jeannette

204520842

Vásquez Bolaños Lady Laura

111680587

Villalobos Arroyo Ana Margarita

111930851

Villegas Salas Sonia Isabel

205270207

Zúñiga Rojas Marie Anne

204410642

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva. M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014049538).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha Lev

Abarca Moya Charlotte

112500478

18/06/2014

Alfaro Carvajal Luis Evelio

503180045

24/06/2014

Alfaro Soto Luis Gustavo

108900553

05/06/2014

Arias Chaverri Lidilia

204060741

23/06/2014

Artavia Chanto Stephanie Gabriela

111820425

17/06/2014

Barttley Martin Cianie

700910319

23/06/2014

Bermúdez Forn Laura

111540223

02/06/2014

Calvo Castro Adriana Lidieth

206090687

23/06/2014

Carnegie Watson Delroy Alberto

700740028

23/06/2014

Cerdas Araya Xinia

105930964

31/05/2014

Coto González Minor Vinicio

109720793

23/06/2014

Escobar Escobar Julia

800850466

03/06/2014

Espinoza Álvarez Luis Diego

109820932

13/06/2014

Gómez Cortes Nikol Enith

603470938

04/06/2014

Gómez Ortiz Kerlin María

503550030

30/06/2014

González García Dinorah

204490126

24/06/2014

Granados Martínez Elvia Sidey

602690660

30/06/2014

Guevara Barrantes Paola Melissa

113150699

25/06/2014

Hernández Gamboa María Sonia

112410306

13/06/2014

Hurtado Dormo Laura Mercedes

155801004619

27/06/2014

Jiménez Porras Laura

109060750

17/06/2014

López Ruiz Marcos

204830596

13/06/2014

Matarrita García Xinia Johanna

603350054

27/06/2014

Molina Castillo María José

801060079

16/06/2014

Mora Goldoni Grizel

103990126

23/06/2014

Ortiz Zamora Andrea

110850158

24/06/2014

Oviedo Arauz Patricia

104550285

31/05/2014

Oviedo Gutiérrez Jonathan Enrique

110800733

30/06/2014

Pérez Rodríguez Marlin del Rosario

2701174955219

10/06/2014

Porras Montero Angie Francela

206140707

15/06/2014

Rodríguez Briceño Yara Evelyn

503320672

20/06/2014

Rojas Vargas Mariana

108620183

11/06/2014

Sibaja Garita Mario

110220782

23/06/2014

Soto Ortiz Brenda

110710695

27/06/2014

Vargas Matarrita Mariela Vanessa

503020488

23/06/2014

Vargas Murillo María Elena

900630827

17/06/2014

Vásquez Morera José Carlos

203190936

31/05/2014

Velásquez Vargas Arlene

601400688

30/06/2014

Zeledón Rodríguez Yalile María

204950604

27/06/2014

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta, Junta Directiva. 1 vez.—(IN2014049540).

ÁRBOL DE TEKA COSTA AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Árbol de Teka Costa Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas número uno, Asamblea General número uno y Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2014049571).

NETWAY SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Fabrizio Guadagnin, cédula de residencia N° 138000074901, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Netway Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-384584, por este medio hago constar que se extravío el libro de Registro de Socios número uno, por lo que se realizará la reposición del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las oficinas del domicilio social de mi representada o ante el Registro Público, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de julio del 2014.—Fabrizio Guadagnin, Presidente.—1 vez.—(IN2014049701).

CERROS VERDES DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito presidente de la junta directiva de la sociedad Cerros Verdes del Atlántico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-159251, por este medio informo al público en general, la pérdida de la totalidad de los libros contables y libros sociales de esta sociedad, así como todos los certificados accionarios representativos de la totalidad de acciones del capital social de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a realizar ante el Registro Nacional, la reposición de dicho libro.—Víctor Solano Jiménez, Presidente cédula: 2-0282-0098.—1 vez.—(IN2014049977).

U SURE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Braulio Alberto Morales Valenzuela, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y tres-seiscientos ochenta y cuatro, en mi calidad de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de U Sure Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil ciento noventa y nueve, con domicilio en Cartago-La Unión, Tres Ríos, San Ramón, de la guardia rural cien metros al este y un kilómetro al norte, por este medio indico que por motivos de extravío, se van a reponer los siguientes libros legales: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva, todos números cero uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional. Publicación del aviso por una única vez.—San José, primero de agosto de dos mil catorce.—Braulio Alberto Morales Valenzuela, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014050180).

GRUPO ACOSTA DENT SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Luis Alberto Morales Acosta, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos noventa y dos-cuatrocientos cinco, en mi calidad de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Acosta Dent Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil cuatrocientos cuatro, con domicilio en San José-San José, calle tres, avenida segunda, edificio Las Arcadas cuarto piso, por este medio indico que por motivos de extravío, se van a reponer los siguientes libros legales: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva, todos números cero uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional. Publicación del aviso por una única vez.—San José, 1° de agosto del 2014.—Lic. Luis Alberto Morales Acosta, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014050181).

COLONIAS DE MARIPOSAS S. A.

El suscrito Nelio Brenes Hernández, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número seis-ciento setenta y seis-quinientos sesenta y siete, vecino de Bahía Ballena, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Colonias de Mariposas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro, inscrita y vigente en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo novecientos cuarenta y nueve, folio doscientos doce, asiento trescientos cuarenta y cinco, y actuando en forma separada hace constar que el libro de actas de asambleas generales de Colonia de Mariposas S. A., legalizado por Tributación Directa nueve de junio del año dos mil dos, se perdió por lo que se solicita su respectiva reposición.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, treinta de julio del dos mil catorce.—Nelio Brenes Hernández, Presidente.—1 vez.—(IN2014050192).

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA

La Junta Administrativa de Cementerios de Goieoechea comunica a todos los (as) arrendatarios (as), que en sesión ordinaria Nº 14-2014, celebrada el día 31 de julio del 2014, en artículo 5o, Asuntos Administrativos, se acordó en firme que en los casos especiales de algunas personas que tengan un familiar sepultado en bóveda situada en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe prestada y deben de trasladar los restos óseos y no tienen donde trasladar dichos restos, la Junta en estos casos especiales autorizará trasladarlos al Osario General del Cementerio mencionado, y cancelar por el Derecho de tapa ¢25.000,00, además en los derechos (bóvedas) del Cementerio de Guadalupe, en caso muy especial que se amerite adicionar un nicho, el (la) arrendatario(a) deberá proceder según el trámite respectivo ante la Junta, y si este fuera aprobado, se deberá cancelar un permiso de ¢125.000,00.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2014050244).

ECO RE LEAVE S. A.

Marcela Rodríguez Chaves, Notaria Pública hace constar que mediante la escritura cuarenta y ocho otorgada al ser las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil catorce, la sociedad Eco Re Leave S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis cuatro ocho seis seis; solicitó la Legalización de los Libros de Accionistas y Asamblea General de Socios, los cuales se extraviaron.—San José, veintiuno de julio del dos mil catorce.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014050297).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del día dos de julio del dos mil catorce se protocolizo acta de la sociedad denominada Refricentro H O Sociedad Anónima por medio de la cual se acuerda disminuir el capital social de la sociedad y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—(IN2014049337).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las trece horas cuarenta y un minutos del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Carara Mountain Development Group CMDG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres - ciento dos- seiscientos sesenta y nueve mil setecientos setenta y uno, por medio de la cual se modifican las cláusulas del domicilio, se revoca y nombra nuevo gerente.—San José, veintinueve de julio de dos mil catorce.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2014048852).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Forestales Naturaleza Activa FNA Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró presidente.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014048854).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 10:30 horas minutos del 21 de julio del año 2014, se protocoliza acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Harry´s Design Center Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-427767, se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—San José, 23 de julio del 2014.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014048858).

Mediante escritura número cinco otorgada ante mí a las quince horas con treinta minutos del trece de junio del dos mil catorce, se reformó el objeto de la sociedad Brox Servicios y Mas S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil ciento sesenta y uno.—San José, veintiocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2014048860).

En esta notaría, mediante escritura número ciento treinta, otorgada a las ocho horas del tres de mayo de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad 3-101-599551 Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve nueve cinco cinco uno, en la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, tres de mayo de dos mil catorce.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014048862).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dieciséis de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres - Ciento Uno - Quinientos Noventa y Tres Mil Veintinueve Sociedad Anónima, por la que se modifican las cláusulas primera y segunda y se cambia Junta Directiva. Presidente: César Iván Rodríguez González.—San José, 16 de junio del año 2014.—Lic. Roxana Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014048865).

La sociedad Macabe del Norte S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- ciento ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho, cambia junta directiva.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2014048867).

La suscrita Licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública hago constar que por escritura otorgada a las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cocoloco Viejo Sociedad Anónima, por la cual se acordó reformar la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, veintiocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2014048870).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Banda Caribe S. A.,  en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada en San José, al ser ocho horas del día doce de junio del dos mil catorce, ante el notario Roberto Romero Mora.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014048874).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformaron las cláusulas sétima y segunda del pacto de constitución de la sociedad Finca El Bosque Limitada.—Ciudad Quesada, diecisiete de julio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014048876).

Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas, se disolvió totalmente la sociedad anónima denominada UN C.C. Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veintiocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014048878).

Roxana Olsen Ramírez y Ronald Fernández Olsen constituyen sociedad Inversiones Olsen LRG S. A..—San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014048883).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Arcturian Goddess Limitada, según escritura otorgada a las 18:30 horas del 24 de julio de 2014. Gerente: Michelle Lee Knutson. Capital social: cien mil colones. Domiciliada en San José. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Eduardo Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014048885).

En mi notaría se fusionan por absorción las siguientes sociedades: 1. Restaurantes Papasitos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno - ciento ochenta mil cuatrocientos veinticinco (empresa absorbida). 2. Otro Cafesito de Nuestra Tierra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos diecisiete mil novecientos cuarenta (empresa absorbida). 3. Amores de Mercado G S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos noventa y dos mil ciento veintiséis (empresa absorbida). 4. La Guanipera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos veinticuatro (empresa prevaleciente). Escritura N° 226-1, folio 170, tomo 1-otorgada en San José, a las 15 horas del 24 julio del 2014.—San José, 28 de julio de 2014.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014048888).

Mediante escritura número 120 del tomo primero de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada The Best Way To Paradise S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-412602.—Guadalupe, veinte de junio del 2014.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2014048889).

Ante mi, Andrea Hulbert Volio, notaria pública con oficina en Santa Ana, hago constar que mediante escritura número treinta y uno-cinco, otorgada a las 17:00 horas del 04 de julio del 2014, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Vista Puesta del Sol LB S. A., en donde se realizó cambio de domicilio social y de domicilio del agente residente.—Santa Ana, 14 de julio del 2014.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(IN2014048890).

Por escritura 1-4 otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 28 julio del 2014, se protocoliza acta de asamblea de Diamante del Sol Cuarenta y Nueve Limitada, se nombra nuevo gerente: Wallace M Blume, y agente residente.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014048891).

Ante mí, Andrea Hulbert Volio, notaria pública con oficina en Santa Ana, hago constar que mediante escritura número uno-seis, otorgada a las 11:05 horas del 14 de julio del 2014, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Diseño para Manufactura DISMA S. A., en donde se reformó la cláusula quinta del capital social en cuanto se hizo un aumento de capital, adicionalmente, se realizó cambio de domicilio social y de junta directiva.—Santa Ana, 14 de julio del 2014.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(IN2014048892).

Por escritura 2-4 otorgada ante esta notaría al ser las 14:00 horas del 29 julio del 2014, se protocoliza acta de asamblea de Costa Esterillos Estates Espino Albar Cero Cincuenta S. A., se acuerda disolver sociedad.—San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014048893).

Por escritura 3-4 otorgada ante esta notaría al ser las 14:15 horas del 29 julio del 2014, se protocoliza acta de asamblea de Costa Esterillos Estates Eléboro Fétido cero cuarenta y nueve S.A., se acuerda disolver sociedad.—San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014048894).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 24 de julio del año 2014, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno- Seiscientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Veintiuno S. A.,  se nombra nueva junta directiva.—San José 28 de julio del 2014.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014048899).

El suscrito notario público hago constar que en escritura pública número ciento cuatro-tres, el veintidós de mayo del dos mil catorce, se constituyó persona jurídica que se identificará por el número de cédula que le asigne el Registro. Capital social es la suma de doscientos dólares moneda corriente de los Estados Unidos de América, su objeto principal será, la instalación, venta y distribución de equipos para conversión de vehículos a gas. Plazo será de cien años y social será en Alajuela, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al norte de la esquina noroeste del edificio del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Publíquese.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014048900).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas, del veintinueve de julio del dos mil catorce, se constituyó Rica Hoja Verde WMN S. A., domiciliada en Cartago, Turrialba, Tres Equis, San Martín, del teléfono público doscientos metros al noroeste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado con bien mueble y en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, veintinueve de julio del 2014.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014048908).

Ante mi Lic. Gladys Tapia Masís, notaria con oficina en San José, mediante escritura número 284 de fecha 29 de julio del año 2014 visible al folio 103 frente, del tomo seis, otorgada a las 13.00 horas, se fusionan las sociedades Consultoría Técnica en Transportes Sociedad Anónima; cédula jurídica tres- ciento uno guión dos dos tres ocho dos cuatro, Constructora El Bosque Sociedad Anónima; cédula jurídica tres- ciento uno- dos dos siete uno seis dos, la sociedad Beneficio Café de Altura El Tapezco Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres ciento uno - cinco tres nueve cuatro seis dos, la sociedad dominante: Zamora Azofeifa y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno guión uno tres siete seis cinco dos. Se aumenta capital social, suscriben y pagan acciones Capital suscrito mediante letras de cambio a favor de la sociedad, se nombra junta directiva y se acuerda cambio de domicilio fiscal de la sociedad prevaleciente. Representación que recae en el presidente secretario y tesorero.—San José, barrio Córdoba diagonal al Liceo Castro Madriz.—San José, treinta de julio del año dos mil catorce.—Lic. Gladys Tapia Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2014048912).

La suscrita Luz Marina Vásquez Pacheco notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Industria Mueblera Mucoma E Y D Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- quinientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta y nueve, para reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, veintinueve de julio del año dos mil catorce.—Lic. Luz Marina Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2014048920).

La sociedad denominada Gorritabi R B M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres seis cuatro tres cero; modifica su domicilio social y junta directiva.—San José, 28 de julio del año dos mil catorce.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014048921).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del veintinueve de julio del dos catorce, se reformaron los estatutos de CCAML Capital Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-512478. Es todo.—San José, veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Andrea Héctor V., Notaria.—1 vez.—(IN2014048922).

Por escritura pública número trescientos treinta-dos, se cambió el nombre a la sociedad Comercializadora de Muebles Matiz S. A., por Auto Repuestos Tula, así como su domicilio, siendo el actual Sarchi Sur, Valverde Vega trescientos metros norte del Templo Católico.—Sarchi Norte, a las quince horas, del veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014048931).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del tres de julio de dos mil catorce, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kikimar Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican sus artículos cuarto capital social y quinto domicilio.—San José, 11 de julio del 2014.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014048932).

La suscrita notaría pública hace constar que en virtud de asamblea general extraordinaria de Machuca Castaña Treinta y Dos S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-514830, celebrada en las oficinas de la sociedad, a las 10 horas del 22 de julio de 2014, y protocolizada mediante escritura pública número cinco-cinco de las 15:00 horas del 28 de julio de 2014, se acordó modificar la cláusula tercera del estatuto de la sociedad.—San José, 29 de julio de 2014.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2014048933).

La suscrita notaria pública hace constar que en virtud de asamblea general extraordinaria de IT Consultant’s Group Costa Rica, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-237168, celebrada en las oficinas de la compañía a las nueve horas del 14 de julio de 2014, y protocolizada mediante escritura pública número cuatro-cinco de las catorce horas del 28 de julio de 2014, se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 29 de julio de 2014.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2014048934).

Por escritura otorgada ante mí: Mundo de Soluciones Tecnológicas Castillo Sociedad Anónima, cambia de nombre por ACS Solutec Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia a las diez horas del treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(IN2014048935).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Daughters In The Sky, S. A., se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la indicada sociedad.—San José, 21 de julio del 2014.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—(IN2014048938).

Por escritura otorgada por el suscrito Eric Esquivel Carvajal a las once horas del veintinueve de Julio del dos mil catorce protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Noviembre Flamingo Sociedad Anónima, con reforma de la cláusula del domicilio.—San José, veintinueve de julio del 2014.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2014048951).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las ocho horas del día 30 de junio del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad con cédula jurídica 3-102- 681068, donde se modificaron las cláusulas primera y octava de la misma, que en adelante se denominará Editorial Derecho y Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se revocaron los nombramientos existentes y se hicieron nuevos.—San José, 27 de julio del 2014.—Lic. Omar J. Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2014048953).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Omar Ayales Aden, carné número 14452, a las 7:00 horas del día 21 de julio del 2014 protocolicé acuerdos del acta 2 de asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Realty Preferred Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-563022, en la cual se acordó la modificación la cláusula primera referente al nombre de la sociedad.—Playas del Coco, 21 de julio del 2014.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2014048954).

Ante mi Grace Marie Robinson Arias, notaria pública con oficina en la provincia de Limón, en Siquirres, frente al Juzgado Penal, mediante escritura pública número 113 del Tomo número 27 del protocolo de la suscrita notaria, a las nueve horas del 29 de julio de 2014, la sociedad denominada Excavaciones y Drenajes J G P Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-uno dos cinco dos seis cuatro, con domicilio en provincia de Limón, cantón Siquirres, acordó disolver dicha sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso D, del Código de Comercio. Se emplaza a los interesados o terceros con mejor derecho a hacer valer sus derechos por lo que se hace la publicación de ley de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Siquirres, 29 de julio de 2014.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014048955).

La suscrita notaria Kattia Vargas Álvarez hace constar que se realizó disolución de la sociedad denominada Valle Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos uno, en la escritura cincuenta y cinco, visible al folio treinta y ocho frente del tomo cuarto de mi protocolo. Es todo.—Heredia, a las diez horas del veinte de julio del dos mil catorce.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014048959).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las once horas del treinta de julio de dos mil catorce, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Comisariato Finca Doce Sociedad Anónima, Mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales; y se hacen nuevos nombramientos de presidente y tesorero.—Alajuela, 30 de julio del 2014.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014048961).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria número setenta y cuatro de las diecisiete horas del dieciséis de junio del año dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Centro Educativo Montebello de Heredia Sociedad Anónima en la cual se nombra nueva junta directiva así presidente: Benigno Gutiérrez Castro; tesorero: Carlos Gutiérrez Hernández; secretario: Gilbert Sánchez Camacho; fiscal: Isidro Vargas López.—Heredía, diecisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. María Auxiliadora Montoya Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014048962).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las catorce horas del veintitrés de julio de dos mil catorce, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Boca del Río Sociedad Anónima, Mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales; se revoca poder general y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Alajuela, 30 de julio del 2014.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014048963).

Se modifica la cláusula quinta del pacto social, de la sociedad denominada Vargas y Espinoza Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setenta y siete mil setecientos cincuenta y uno. Otorgada en San Ramón de Alajuela, a las dieciocho horas con diez minutos del día dieciocho de julio del dos mil catorce.—Alajuela, 24 de julio del 2014.—Lic. Leidy Zamora Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2014048965).

Mediante escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del veintiséis de julio del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea de socios en donde se modificó el plazo social a TII Internacional S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2014048968).

En mi notaría, Margarita Cordero Blanco, cédula uno-cuatrocientos veintiséis-cuatrocientos noventa y dos; dice primero Que se acordó reformar la cláusula quinta y sexta, del pacto constitutivo de Calco de San Pedro S. A., cédula tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil novecientos ochenta y cinco; el señor Danilo Calvo Monge, cédula 1-490-708, en la cual queda como única propietaria de la totalidad del capital accionario, la señora Cordero Blanco, mantiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los cargos de presidente y tesorero. Día veinticinco de marzo del dos mil catorce, a las ocho horas.—Cartago, 23 de junio del 2014.—Lic. Martha Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014048972).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de socios accionistas de la compañía Armonk del Caribe S. A. Por la que se reforma el plazo social.—San José, veintitrés de junio de dos mil catorce.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014049017).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, protocolize acta de asamblea general de Suministros Entomológicos Costarricenses S. A. cédula jurídica 3-101-088664 por la que se revoca tesorero y se nombra nuevo.—San José, treinta de julio de dos mil catorce.—Lic. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—(IN2014049020).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general de la compañía UAUA S. A., cédula jurídica 3-101-242852, por la que se reforma el domicilio, representación del capital social, la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiocho de julio de dos mil catorce.—Lic. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—(IN2014049023).

En esta notaría, la sociedad Corporación Navarro Aguirre S. A., con cédula jurídica número 3-101-631428, reforman las cláusulas primera, segunda y decima del acta constitutiva y cambia junta directiva. Es todo.—San José, 24 de julio de 2014.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014049025).

Por escritura número 242-7 del tomo número 7 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 29 de julio del 2014, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Gran Gizón SRL, mediante los cuales se reformó la cláusula novena del pacto social.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014049032).

Por escritura número cuarenta y cinco-sesenta y seis, de las diecisiete horas del dos de julio de dos mil catorce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Seis S. A. celebrada el treinta y uno de enero de dos mil catorce, se reformó las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales.—Alajuela, dos de julio de dos mil catorce.—Lic. Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014049035).

Por escritura número cincuenta y uno-sesenta y seis, de las diecisiete y treinta horas del veintinueve de julio de dos mil catorce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Tres Uno Cero Uno Seis Uno Ocho Tres Dos Cero S. A., celebrada el seis de setiembre de dos mil catorce, se reformó las cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales.—Alajuela, veintinueve de julio de dos mil catorce.—Lic. Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014049036).

Mediante escritura número noventa y siete del día veintinueve de julio del dos mil catorce, se realizó cambio de domicilio social y se modificó la cláusula segunda: Que se lea: San José, Pavas, frente al Liceo de Pavas, en Bodegas Soleil, bodega número once del pacto constitutivo de la sociedad Mosquiteros Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil noventa y ocho.—San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014049039).

Mediante escritura número noventa y ocho del día veintinueve de julio del dos mil catorce, se realizó cambio de junta directiva y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos e Inversiones Meza Solís Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil doscientos treinta y siete.—San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014049040).

2Mediante escritura número noventa y nueve del día veintinueve de julio del año  dos mil catorce, se realizó cambio de la junta directiva por renuncia del secretario y se nombra nuevo secretario y tesorero de la sociedad Fafe C.C.Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y siete.—San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014049042).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Compañía Agropecuaria El Sapo S. A., se aumenta capital, modifica cláusula de la administración, se hacen nombramientos.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014049045).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 23 de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de Grupo  Informático  de  Soluciones  Corporativas  Ginsocorp S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas tercera y décima del pacto social.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014049047).

Mediante escritura ante mí otorgada en San José a las ocho horas del veinte de julio del dos mil catorce protocolicé acta de asamblea de accionistas de Brisas de Paz Bloque Cuatro Lote Uno S. A. en donde se cambió la representación, domicilio y se revocaron e hicieron nuevos nombramientos.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2014049049).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintitrés de julio del dos mil catorce, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad LD BY Lynda Díaz S. A.—San José, veinticuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014049050).

Por escritura otorgada a las diez horas del treinta de julio del dos mil catorce, ante este notario, se constituyó la sociedad Grupo Desarrolladores de Informática Sociedad Anónima.—San José, treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014049053).

Mediante escritura número ciento treinta y seis, del tomo décimo cuarto, otorgada por la notaria Leonora Granados Sancho, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad P.H. La Perla Sociedad Anónima, en donde se acuerda la reforma integral de los estatutos sociales.—San José, treinta de julio de dos mil catorce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014049074).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 24 de julio del 2014, se protocolizó acta de Pura Vida Sunset Dream Weddings S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula VI del acta constitutiva. Santa Cruz.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2014049077).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las 17 horas Eladio Masís Brenes, Lidia Angélica Mora Maroto, Lidia María Masís Mora y Eladio Eduardo Masís Mora fundan una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne.—Cartago, 02 de julio del 2014.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014049094).

Mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del 23 de julio del 2014, ante esta notaría, se reformó la cláusula del domicilio y representación social de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Seis SRL.—San José, 24 de julio de 2014.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2014049097).

En escritura pública número doscientos noventa y siete otorgada el treinta de julio del dos mil catorce ante la notaria Vera María Sancho Vásquez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Librería la Garza Rosada S. A. En la que se aprobó la renuncia del presidente, vicepresidente, secretario y tesorero y se hicieron nuevos nombramientos. Se modificó la cláusula sétima y octava del pacto constitutivo.—Palmares, treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014049108).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José a las quince horas del 15 de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jaaz Company-Lam S. A., cédula jurídica 3-101-568265, en la cual se dispuso la disolución de dicha sociedad.—San José, 15 de julio del 2014.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014049112).

Por escritura número doscientos ochenta y ocho-cuarenta y siete, otorgada ante mi notaría a quince horas del treinta de julio del dos mil catorce, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de Transportes Franklin F D L S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis ocho siete ocho cero, mediante la cual se reforma cláusula sétima y se cambia al secretario y el tesorero.—San José, treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014049113).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecisiete de julio del dos mil catorce, se otorgó ante mí, escritura de disolución de las siguientes empresas: Palmas de Tamarindo Aguamarina S. A., Palmas de Tamarindo Topacio S. A., Palmas de Tamarindo Ojo de Tigre S. A., Palmas de Tamarindo Jarpe Rojo S. A. y 3-101-579289 S. A. Así mismo el día veintinueve de julio del dos mil catorce, protocolicé actas de las empresas El Pochito S. A. y El Tulipán Negro S. A., en las cuales se acuerda la fusión de dichas compañías prevaleciendo la empresa El Tulipán Negro S. A.; ese mismo día protocolicé actas de las empresas La Surikata de Oro S. A. y Monte Coco S. A., en las cuales se acuerda la fusión de dichas compañías prevaleciendo la empresa Monte Coco S. A.; el mismo día veintinueve de julio del dos mil catorce, protocolicé actas de las empresas Caamycastro S. A. y Consultoría Inmobiliaria Ciudad Nueva Gerona CNGE S. A., en las cuales se acuerda la fusión de dichas compañías prevaleciendo la empresa Consultoría Inmobiliaria Ciudad Nueva Gerona CNGE S. A.—San José, treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014049117).

Por escritura número 103-4, ante el notario Adrián Álvarez Orellana, a las 11:00 horas del día 30 de julio de 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación AD Intra Sesenta y Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-470445, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta y octava de los estatutos.—San José, 30 de julio de 2014.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2014049124).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de reforma del pacto constitutivo de la sociedad Finca doña Ilse Sociedad Anónima. Presidente: William Holst Crittenden.—San José, veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—(IN2014049132).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de reforma del pacto constitutivo de la sociedad Holstdad Sociedad Anónima. Presidente: William Holst Crittenden.—San José, veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—(IN2014049134).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de T R A N S Sancarleño Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto social, referentes al domicilio social, las acciones y la administración, y se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, 30 de julio de 2014.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014049135).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del treinta de julio de dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Ganadera Luis Gamboa e Hijos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 30 de julio de 2014.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014049137).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía GN Interactividad Total Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil setecientos setenta y tres, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2014049149).

Por escritura número ciento cuarenta y siete-trece otorgada en esta notaría el día veintinueve de julio de dos mil catorce en la ciudad de Guatemala, se constituyó sociedad anónima denominada Alianza de Marcas AMSA S. A., con domicilio social en Heredia, trescientos metros al oeste de los Tribunales de Justicia, diagonal a la Tienda Arenas, Edificio Los Víctor en el segundo piso, con un capital social de veinticinco mil dólares, y un plazo de noventa y nueve años.—Heredia, treinta de julio de 2014.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014049150).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día veintidós de abril de dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Condominio Asurcano Diez Rom Rom S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula sexta de administración.—San José, veintitrés de abril de dos mil catorce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014049151).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las trece horas del treinta de julio del dos mil catorce, constituyo Urleah Sociedad Anónima. Presidente Hani (nombre) Farhat David (apellidos) cédula de residencia temporal número 152800063916.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014049157).

Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las once horas del día 21 de julio del 2014, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Colección Asrrael Treinta y Cuatro S. A., donde se reforma íntegramente el pacto social.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2014049161).

Por escritura 449, visible a folio 183 frente del Tomo 4, otorgada ante la notaria Atalia Miranda Castillo, a las 8 horas del 8 de julio de 2014, comparece: Lilly Silvana Silva Meléndez, cédula 7-119-462, modificación estatuto cambio de nombre de Sociedad Anónima 3-101-659458, a Servicios de Construcción y Alquiler de Maquinaria del Caribe G.S. A.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014049171).

En mi notaría por escritura a las 10:00 horas del 30 de julio del 2014, se protocolizó acta de la sociedad Conceptos Artísticos DMM S. A. por la cual se modifican las cláusulas segunda referente al domicilio, y sexta referente a la administración.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014049179).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 29 de julio del 2014, se acordó modificar las clausulas octava dirección de la sociedad: Swiss Energy Solutions S. A.Alajuela, 29 de julio del 2014.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014049182).

Por escritura autorizada por mí, hoy a las trece horas, protocolicé en lo conducente el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de Adicar Sociedad Anónima, por la que se modifican las cláusulas segunda y octava de la escritura constitutiva, se agregan dos nuevas cláusulas a los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad.—Ciudad Quesada, veintinueve de julio de dos mil catorce.—Lic. Kinle Cecilia Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014049183).

Por escritura de las 13:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Mi Lugar en el Mundo S. A. en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 29 de julio de 2014.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014049190).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Hermanos Lobo Hernández S. A. en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 17 de julio de 2014.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—(IN2014049192).

Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta número dos de Hacienda Altos de Ayarco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-455309, donde se nombra vice-presidente y fiscal y se reforma la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 67 de las 9:00 horas del 31 de julio de 2014.—San José, 31 de julio de 2014.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014049193).

Por medio de escritura pública de las doce horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea de asociados de la Asociación Misionera Orientada a la Redención Integral, por medio de la cual se acordó modificar la cláusula décimo quinta.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—(IN2014049194).

El suscrito notario hace constar que, ante esta notaría y mediante escritura pública número cuarenta y uno-setenta y nueve de las diez horas del dieciséis de julio del dos mil catorce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Tres Mil Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil veintiséis, modificando la cláusula quinta de la sociedad, del capital social.—San José, veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. José Miguel Fonseca Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2014049195).

La suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, Desamparados hace constar que en fecha dieciséis de julio del dos mil catorce, la sociedad Zajiga Soluciones S. A., cédula jurídica número 3-101-240406. Solicita al Registro de Personas el nombramiento del cargo de secretaría a la señora Ana Lucy Zamora Mungía con cédula uno-cero novecientos treinta y ocho-cero setecientos cuarenta y siete con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 21 de julio del 2014.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2014049196).

Que mediante escritura de las 8 horas de hoy y 15 horas del 18 de julio del 2014, se protocolizó acta de Franz Amrhein & CO S. A., en donde se reformó el domicilio y de J & G Importaciones S. A., se reformó la cláusula quinta, se aumentó capital.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014049200).

Que mediante escritura pública número ciento cincuenta y dos, otorgada ante mi notaría, en Siquirres, Limón, a las nueve horas del día diez de junio del dos mil catorce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Empresa de Multiservicios Hermanos Ardon Emusha Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos vigentes de la sociedad.—Siquirres, Limón, once de junio del dos mil catorce.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014049207).

Que mediante escritura pública número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, en Siquirres, Limón, a las dieciséis horas del día doce de junio del dos mil catorce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Agropecuaria Esquivel Picado e Hijos Sociedad Anónima, en la cual se acuerda liquidar y disolver la sociedad.—Siquirres, Limón, 23 de julio del dos mil catorce.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014049208).

Por la escritura número 44 de las 8:00 horas del 31 de julio del 2014, se modifica el pacto constitutivo de la empresa Jrol Components S. A., en cuanto al nombre y facultades de los miembros de la junta directiva de la empresa.—Alajuela, 31 de julio de 2014.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2014049209).

Ante esta notaría han comparecido: Dinia Artavia Cundano, cédula de cédula de identidad 2-617-854, en calidad de presidente y Ediltrudis Álvarez Rizzatti, portadora de la cédula de identidad número 6-058-302, en calidad de tesorera, ambas vecinas de San Rafael de Upala, Alajuela, un kilómetro al sur de la escuela, a modificar la cláusula primera del acta constitutiva de la sociedad Hummer del Norte Valle-Rizzatti Sociedad Anónima, para que en adelante se lea: Los Arcangeles Neymon Sociedad Anónima. Y modificar la cláusula segunda, domicilio social: para que en adelante se lea de la siguiente forma: el domicilio de la sociedad será en distrito uno Upala, cantón trece, provincia Alajuela, exactamente en San Rafael, un kilómetro al sur de la escuela, carretera a Guatuso.—Upala, 22 de julio de 2014.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014049210).

Por escritura otorgada a las once horas y treinta minutos se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Park Slope Development Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta en cuanto a la representación.—San José, 31 de julio del dos mil catorce.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2014049213).

Por escritura otorgada hoy: Distribuidora El Dorado S. A. reforma la cláusula cuarta del pacto social en cuanto la Administración. Representación: Presidente y secretario actuando conjuntamente.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014049216).

Por escritura otorgada hoy: Pescadería El Dorado S. A. reforma la cláusula cuarta del pacto social en cuanto la Administración. Representación: Presidente y secretario actuando conjuntamente.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014049217).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas del treinta de Julio del año dos mil catorce, la sociedad anónima denominada Banco de Datos para el Crédito, Industria, Comercio y el Empleo S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cinco mil setecientos veinte, modifica la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio social, se revoca el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. Aracelly Espinoza Allan, Notaria.—1 vez.—(IN2014049218).

Por escritura otorgada ante mí, numero trescientos cuarenta y cinco-cinco, se protocoliza acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y uno mil seiscientos veintinueve, donde se conoce la renuncia de la junta directiva y se nombra una nueva junta directiva, se modifica las clausulas primera, cláusula segunda, clausula octava del pacto social.—Heredia, treinta y uno de julio del año dos mil catorce.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(IN2014049220).

El suscrito Notario hace constar que protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y cuatro s. a., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda domicilio y sexta junta directiva.—San José, veintitrés de julio del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014049225).

El suscrito Notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y tres s. a., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda domicilio y sexta junta directiva.—San José, veintitrés de julio del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014049228).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 160 otorgada a las 13 horas del 28 de julio del 2014, se constituye la sociedad denominada TCC Ethical Fund Fondateurs Sociedad Anónima.—San José, 8 horas 45 minutos del 31 de julio del 2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014049229).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 29 de julio de 2014, se otorgó escritura que es protocolización del acta de asambleas ordinaria y extraordinaria de la asociación denominada: Asociación de Pescadores Mar Nuestro, mediante los cuales se reforma la cláusula décimo noveno sub acápite primero del acta constitutiva.—San José, 29 de julio del 2014.—Lic. André Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—(IN2014049230).

El suscrito Notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y seis s. a., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda domicilio y sexta junta directiva.—San José, veintitrés de julio del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014049231).

El suscrito Notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve s. a., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda domicilio y sexta junta directiva.—San José, veintitrés de julio del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014049235).

El suscrito Notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos dieciocho s. a., mediante la cual se reforma la cláusula segunda domicilio.—San José, veintitrés de julio del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014049236).

El suscrito Notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos s. a., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda domicilio y sexta junta directiva.—San José, veintitrés de julio del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014049237).

El suscrito Notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y uno s. a., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda domicilio y sexta junta directiva.—San José, veintitrés de julio del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014049238).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticuatro de julio del año dos mil catorce, se protocolizan acuerdos de asamblea general, de la sociedad denominada Inversiones Múltiples Vega Sociedad Anónima, y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014049239).

La suscrita notario público hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve s. a., mediante la cual se reforma la cláusula sexta administración.—San José, veintitrés de julio del dos mil catorce.—Lic. María del Pilar Chavarría Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014049240).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del treinta de julio del año dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Luana del Río Sociedad Anónima, en la cual se procede a reformar la cláusula sétima de pacto constitutivo.—San José, treinta de julio del año dos mil catorce.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014049241).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día treinta y uno de julio del año dos mil catorce, la entidad Proyectos Arquitectónicos Dibarq Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ciento cuarenta y seis, aumenta su capital social y modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—(IN2014049243).

Por escritura número quince que se encuentra al tomo décimo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de A.R.A. Exports Enterprises Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el domicilio de la sociedad.—San José, 21 de julio del 2014.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014049244).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas y veinte minutos del veinte de julio del dos mil catorce, número ciento cuarenta y seis, iniciada al folio ciento veinte vuelto del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, Rosalina Silva Barrios, Kelvin Alberto Vásquez Brenes y Payton León Mc Keithan, constituyen la Fundación Iglesia de la Costa, con domicilio en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, doscientos metros al este y cien norte del Banco de Costa Rica en Uvita, de plazo perpetuo.—Tres Ríos de Coronado, veinticuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014049246).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las trece horas del día veintinueve de julio del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cedrela Odorata Sociedad Anónima. Se cambia el nombre de la sociedad en adelante se llamará Lola’s Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2014049248).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas y treinta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil catorce, número ciento cuarenta y siete, iniciada al folio ciento veintidós vuelto del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, María Victoria Calderón Jiménez, Rafael Humberto Retana Vargas y Payton León Mc Keithan, constituyen la Fundación Manos de Misericordia de Uvita, con domicilio en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, doscientos metros al este y cien norte del Banco de Costa Rica en Uvita, de plazo perpetuo.—Tres Ríos de Coronado, veinticuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014049250).

Por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula del nombre de la sociedad, del pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú, tres-ciento dos-seis siete ocho seis cinco uno ltda.—Cuatro de julio de dos mil catorce.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014049253).

El día de hoy el suscrito Notario protocolizo: A) acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industrias Buenos Aires S. A., celebrada en sus oficinas sociales a las 10:05 horas del 1° de julio del 2014, mediante la cual se fusiona con la sociedad Don Fernando Especialidades Cárnicas S. A., prevaleciendo la primera, y se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al capital social; y B) acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Don Fernando Especialidades Cárnicas S. A., celebrada en sus oficinas sociales a las 8:15 horas del día 1° de julio del 2014, mediante la cual se fusiona con la sociedad Industrias Buenos Aires S. A., prevaleciendo esta última.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014049256).

Ante esta notaría, en escritura pública número setenta y ocho, otorgada en Cartago, a las dieciocho horas del veintidós de julio del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Ficarco JS Sociedad Anónima. El presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial.—Cartago, a las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil catorce.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014049257).

Ante esta notaría se fusionó la sociedad Tico Electronics Two Sociedad Anónima, con la sociedad Tico Electronics Tpe Sociedad Anónima, prevaleciendo la sociedad Tico Electronics Tpe Sociedad Anónima. De dicha fusión prevalecerán los puestos de la junta directiva actuales y asimismo como resultado de la fusión se aumenta el capital quedando dicho capital social en la suma de trescientos veinte mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Otorgado en Heredia, al ser las doce horas del veintisiete de julio del año dos mil catorce.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014049259).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Biomed Clínica de Centroamérica S. A., donde modificó la cláusula octava de la junta directiva, para crear el cargo de vicepresidente así como el nombramiento en el nuevo puesto.—San José, veintiocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014049261).

El día de hoy el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tenorio Ching y Asociados S. A., celebrada a las 8:00 horas del 1 de abril del 2014, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014049262).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 29 de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Foxboro Unit S. A., mediante la cual se reformó la cláusula 6 del pacto constitutivo.—San José 29 de julio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014049263).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 29 de julio del dos mil catorce, se constituyó la sociedad de esta plaza Larimar del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Henry Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—(IN2014049265).

Mediante escritura pública ciento cuarenta y cinco otorgada a las once horas del catorce de julio del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ballena Alturas Limitada, donde se reforma el domicilio social, así como se revoca el nombramiento del agente residente.—Puntarenas, Osa, Tres Ríos de Coronado veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014049266).

Por medio de la escritura número setenta y uno del tomo cuarto de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fuerza Herediana Sociedad Anónima. Mediante la cual se acepta la renuncia del fiscal y a su defecto se nombra por el resto del plazo social al señor Jafet Soto Molina.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2014049356).

Por escritura 022-56 del tomo 56 del protocolo del Notario Público, Casimiro Vargas Mora; otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 28 de julio del 2014, protocolicé acta, en la cual se disuelve la sociedad costarricense Finca Colina Siempre Verde S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y ocho.—San Isidro de El General, 28 de julio del 2014.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014049360).

Por escritura pública de las once horas del veinticuatro de julio del dos mil catorce, otorgada ante el Notario Público, Francisco Conejo Vindas; se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Global Trust Firm S. A., se modifica la cláusula octava y se nombra fiscal y agente residente. Es todo.—San José, veinticuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2014049362).

Hoy ante esta notaría se constituyó Phoenix Aliance Sociedad Anónima, en español Alianza Phoenix Sociedad Anónima. Capital cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con autorización de la asamblea de socios para pignorar, hipotecar, vender y disponer bienes de la empresa. Plazo: cien años a partir de la fecha de otorgamiento. Domicilio San José. Objeto el comercio y la industria en general, así como negocios de todo tipo, alquiler y administración de bienes inmuebles, turismo, y agricultura.—San José, diecinueve del mes de julio del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2014049270).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ener-G Tech Investment S. A.San José, 31 de julio del 2013.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014049297).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cafetalera Internacional Cafinter Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de julio del año dos mil catorce.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014049320).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad F. J. Orlich & Hnos Ltda., mediante la cual, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de julio del año dos mil catorce.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014049322).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda San Ignacio ACR Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de julio del año dos mil catorce.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014049325).

Ante la notaría del licenciado Ricardo Pérez Montiel, cédula seis-o siete nueve-cero noventa y uno, se disuelve sociedad Distribuidora Amador y Mata, escritura ciento uno, protocolo sétimo.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—(IN2014049329).

Por escritura número 4 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada las 17:00 horas del 24 de julio del año 2014, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número 4 de la sociedad Aqua Dental S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-329457, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—(IN2014049330).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de socios de la sociedad de esta plaza Tostadora Micafé Sociedad Anónima por medio de los cuales se acordó la disolver y liquidar la empresa.—San José, veintinueve de julio del año dos mil catorce.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014049332).

Por escribirá número ciento cuarenta y siete del dieciocho de julio dos mil catorce, a las once horas, se protocolizó acta uno de asamblea general de Distribuidora Farmacéutica Difasa Sociedad Anónima se acordó modificar la cláusula de la representación de la empresa. Es todo.—Heredia, treinta de julio del año dos mil catorce.—Lic. Monika Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014049333).

Por escritura número: ciento cuarenta y seis del dieciocho de julio del año dos mil catorce, a las diez horas, se protocolizó acta uno de asamblea general de: Medicamentos Bolosa S. A., se acordó modificar la cláusula de la representación de la empresa.—Heredia, treinta de mayo del dos mil catorce.—Lic. Mónika Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014049336).

Por escritura número ciento cuarenta, de las once horas del veintiséis de junio del año mil catorce, se protocolizó acta uno de asamblea general de: Decorvetro S. A., se acordó modificar la cláusula de la representación de la empresa.—Heredia treinta de julio del año dos mil catorce.—Lic. Mónika Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014049338).

Por escritura otorgada a las 17:30 horas del 16 de julio del 2014, ante esta notaría pública, se protocolizó acta del Consejo Administrativo de la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y otros Templos y Monumentos Católicos cédula jurídica N° 3-006-115359, por la cual consta reforma estatutaria a cláusula décima y nombramiento anual Presidente y distribución de cargos en dicho órgano período 2014-2015. Presidente: Pbro. Germán Rodríguez Smith.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser, Notario.—1 vez.—(IN2014049342).

Se hace constar que en acta número dos de las ocho horas del treinta de julio del año dos mil catorce, se modificó representación y junta directiva de Incc Ingeniería Consultoría y Construcciones Civiles Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro cuatro seis ocho dos.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2014049344).

Por asamblea de las quince horas del ocho de junio del dos mil catorce, se hizo nuevos nombramientos de gerente y modificación de representante de la compañía K Nueve G & S Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado, domicilio San José, Desamparados.—San José, veinte de julio del dos mil catorce.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014049358).

En esta notaría al ser las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil catorce, se protocolizó acuerdo de A.B.C Network Services B.P.O Sociedad de Responsabilidad Limitada, en el cual se nombran nuevos gerentes.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. María Auxiliadora Villanueva Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014049363).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta tres de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-525732 s. a., donde se aumenta el capital social. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 99 de las 15:00 horas del 30 de julio del 2014.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2014049369).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada American Glass Company S. A. donde se aumenta el capital social. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 100 de las 15:30 horas del 30 de julio del 2014.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2014049372).

Por escritura número trescientos sesenta y nueve otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las quince horas del veintiuno de julio de dos mil catorce, procedo a protocolizar el acta extraordinaria de Bright Ocellated Turker Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas primera y quinta de la escritura constitución y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, a las catorce horas del veinticuatro de julio de dos mil catorce.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014049374).

Hago constar que por escritura de las 15:00 horas del 25 de junio del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Editorial Aportes para la Educación Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula 4 del plazo.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014049378).

Empresa Robrisa S. A., cédula jurídica 3-101-306444, reforma los estatutos, en cuanto a la cláusula quinta, que las acciones solo las firmará el presidente y la cláusula sétima: Que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, la ostentará únicamente el presidente, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, 17 de julio del 2014.—Lic. Rosalina Bastos Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2014049380).

Por escritura otorgada ante mí, bajo juramento, a las 9:00 horas del 14 de julio 2014, Elda Ramos Gutiérrez, cédula 5-153-714, única socia de 3-101-547427 s. a., solicita al Registro Nacional su disolución por no tener bienes, activos, pasivos, ni actividades de ninguna naturaleza.—Nicoya, 21 de ju1io del 2014.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014049383).

Por escritura número treinta y cinco, de las nueve del veintiocho de julio del dos mil catorce, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Glovaes de Centroamérica S. A., se modifica clausula sétima.—San José, treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Vera Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—(IN2014049384).

Ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce, Luis Javier Chavarría Sánchez, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero nueve siete nueve ocho tres uno dos, en su condición de único accionista de la sociedad Aplicaciones Integrales para Internet Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil ciento ochenta y ocho, acuerda la disolución de la sociedad dicha, mediante acuerdo de socios.—San José, veintiocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014049387).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 28 de julio de 2014, se protocolizó la décima asamblea de socios de Servicentro Nicoya S. A. Se reformó la cláusula quinta del pacto social y aumentó el capital social a trescientos quince millones de colones. Presidente: Ulises Ávila Castro.—Nicoya, 29 de julio del 2014.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014049389).

Por escritura número treinta y cuatro, de las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad La Morena de Guanacaste S. A., se modifica cláusula novena y se nombra secretario, tesorero de junta directiva y fiscal.—San José, treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Vera Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—(IN2014049390).

Mediante escritura número ciento cuarenta otorgada a las dieciséis horas del día treinta de julio del año dos mil catorce, visible al folio ciento veintidós vuelto del tomo décimo cuarto de la notaria pública Leonora Granados Sancho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad FCCR First Citizens Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y cinco, mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social de la compañía titulada “De la Administración y Facultades de los Administradores”.—San José, treinta de julio del año dos mil catorce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014049394).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Representaciones e Inversiones Cypheroneenvironmental Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó su denominación social a Cypher Costa Rica Sociedad.—San Pablo de Heredia, 29 de julio del 2014.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014049397).

A las 12:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad CMB Morepark S. A. mediante la cual se modifica cláusulas 2 y 6, renuncia el presidente y el vocal uno y se nombran otros.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014049404).

A las 9:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de cuotistas de la sociedad Distribuidora Mercalisa Limitada. Mediante la cual se modifica clausula 9, se revoca el nombramiento de uno de los gerentes.—San José, 11 de julio del 2014.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014049407).

El suscrito notario hace constar que el día veintinueve de julio del dos mil catorce, a las nueve horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Agropecuaria Río Frijoles S. A., en la que se reforman las cláusulas: segunda y octava de los estatutos sociales.—San José, veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. María del Pilar Mora Aiello, Notaria.—1 vez.—(IN2014049410).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, en Nicoya, a las 12:00 horas del 30 de julio del 2014, se reforma estatutos, se cambia nombre y se elige nueva junta directiva de la sociedad Maquinaria de Construcción WIPO S. A. Nuevo nombre: MRJ Soluciones de Costa Rica S. A.—Nicoya, 30 de julio del 2014.—Lic. Edgar Quirós Sanchún, Notario.—1 vez.—(IN2014049434).

Por escritura número doscientos uno-tres otorgada ante la suscrita notaria, licenciada Mónica Arroyo Herrera, en Alajuela, a las dieciséis horas del veintinueve de julio del dos mil catorce, se protocolizó el acta número uno de la persona jurídica denominada Tiendas del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero tres nueve ocho ocho tres, donde se acordó modificar el pacto social en lo que respecta a: Nombre Social para que en adelante se conozca a esta persona jurídica como Heroa Sociedad Anónima, el domicilio, el objeto social, distribución del capital social, junta directiva, nombramiento de nueva junta directiva, nombramiento de nuevo fiscal y, nombramiento de nuevo agente residente.—Alajuela, a las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2014049436).

El suscrito, Álvaro Carazo Zeledón, en mi condición de liquidador de la sociedad Ricafern S. A. y conforme al artículo 216 del Código de Comercio, dejo constancia que el estado final del proceso de liquidación de la sociedad, en el que se detalla el haber social a repartirse entre los socios, consistente en el producto del proceso judicial establecido en los Estados Unidos en contra de E.I Du Pont Nemours & Company, Inc., queda a la orden de los socios en mi oficina, sito en avenida 8, calles 9 y 11, N° 963, San José, para su revisión y para presentar sus reclamaciones. Pasado dicho plazo, se convocará a asamblea general de accionistas.—San José, 28 de julo del 2014.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014049480).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Curvatura Investments S. A. Se modifica cláusula sétima del pacto social.—San José, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2014049483).

Por escritura otorgada en mí notaría a las 16:00 horas del 31 de julio de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios Azucena del Mar S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San Juan de Tibás, 1° de agosto del 2014.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014049488).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 31 de julio del 2014, la empresa Citato Gradu Ltda., protocolizó acuerdos en donde se modifican las cláusulas: quinta del pacto social, la cláusula del domicilio y la cláusula de la administración.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2014049491).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de mayo del año 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Platanera Río Sixaola Sociedad Anónima, en la que se reforman las clausula segunda del domicilio y se nombra nuevo secretario.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014049492).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del 30 de julio del 2014, David Castro Marín y otros constituyen Sociedad Anónima Dacas S. A. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente: David Castro Marín.—San Marcos de Tarrazú, 31 de julio del 2014 .—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014049496).

Por escritura otorgada ante mi notaría se constituye la sociedad Viento de la Montaña JKR Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva.—San José, catorce de julio del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014049497).

eralísimo sin límite de suma a los señores Andrea Groisman Larsson y Diego Groisman Larsson. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintiocho de julio de dos mil catorce.—San José, veintisiete de julio del dos mil catorce.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2014049502).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía Infin Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social y se nombran nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, treinta y uno de julio de dos mil catorce.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014049510).

Por escritura número treinta y cinco de mi protocolo número décimo tercero Paulette María Orona y José Manuel Porras Garita constituyen la sociedad denominada: OM Organic Massage Terapy Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, capital suscrito y pagado así: El socio Paulete María Orona suscribe y paga noventa acciones comunes y nominativas de mil colones cada una mediante el aporte de una máquina de depilación estimada en noventa mil colones y el socio Porras Garita paga y suscribe diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una mediante una letra de cambio por diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2014049512).

Por escritura otorgada el día 1° de agosto del 2014, ante el suscrito notario, se constituyó sociedad sin nombre de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 33171-J, con domicilio: Palmichal de Acosta. Plazo social: 99 años. Capital: ¢12000 colones. La representación recae en el presidente y tesorero.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014049517).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de coutistas de Armajaro Costa Rica Ltda., mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014049519)

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 30 de julio del 2014 se constituye la sociedad Inversyzygy S. A., plazo social 99 años.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014049520).

Vazcas del Mar Sociedad Anónima, reforma el pacto social y nombra nuevos integrantes de la junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del día 30 de julio de 2014.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—(IN2014049526).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de Bananera Mata de Limón S. A., por la que se modifica el domicilio.—San José, veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014049528).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de El General, a las 15:30 horas del 21 de julio del 2014, se reformaron las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Inversiones Geflo del Sur S. A., cédula jurídica 3-101 264501 y se designó como Presidente a José Amancio Rojas Cruz, como secretario a Roger Méndez Godínez y como tesorero a José Amando Rojas Méndez.—San Isidro de El General, 21 de julio del 2014.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014049532).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil catorce, se reforma la cláusula octava correspondiente a la administración de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Grupo Ocho TC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil setecientos cincuenta y siete.—San José, treinta y uno de julio del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014049534).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 11:00 horas del 31 de julio del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Daphne Sociedad Anónima, se nombra tesorero.—Santa Ana, 31 de julio del 2014.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014049537).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 12:00 horas, del 31 de julio del 2014, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Cachiflín Estratégico Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Santa Ana, 31 de julio del 2014.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014049539).

Mediante escritura número: doscientos veintidós-tomo nueve, del protocolo del notario Milton González Vega, otorgada a las diez horas del catorce de julio del año dos mil catorce, se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Oráculo Noire & Blanc Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las diez horas diez minutos del catorce de julio del dos mil catorce.—Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014049542).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 18 de julio de 2014, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Live Moda Limitada en la que se modifica la cláusula 6 del Pacto Constitutivo.—San José, 18 de julio del 2014.—Lic. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2014049553).

Por escritura número 270, otorgada en esta notaría a las 17:30 horas del 30 de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Valores Metropolitanos Sociedad Anónima; modificándose las cláusulas segunda, quinta y sexta, del pacto constitutivo y se reorganiza la junta directiva.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2014049557).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las a las 10:00 horas del 11 de mayo del 2014, la entidad Concentrados Coto Brus Consumi Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y aumenta su capital social a la suma de: ¢40.000.000,00.—Lic. Elian Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2014049561).

Por escritura número veintiséis otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del primero de agosto del año dos mil catorce, se otorgó escritura pública de disolución de la sociedad Grupo Cruz Rimola Uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres siete siete cuatro cero.—San José, 1 de agosto del 2014.—Lic. Marco Vinicio Arias Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014049584).

Por escritura número veinticuatro otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del treinta y uno de julio del año dos mil catorce, se otorgó escritura pública de disolución de la sociedad Inversiones Gigi Cruz S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno tres cero dos tres.—San José, 1 de agosto del 2014.—Lic. Marco Vinicio Arias Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014049586).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 18 de junio del dos mil doce, de Corporación Anemar Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 18 de junio del 2014.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—(IN2014050111).

notificaciones

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2014/13241. Jorge Eduardo Quesada Chaves, representante legal de Milla Extra S. A., cédula jurídica N° 3-101-315529. Documento: cancelación por falta de uso (Escola de Natação E Ginástica). Nro. y fecha: Anotación/2-89551 de 12/02/2014. Expediente: 2004-0006647 Registro N° 155384 SMART FITNESS en clase 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:00:56 del 4 de abril del 2014.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Escola de Natacao e Ginástica Bioswin Ltda., contra el registro del signo distintivo SMART FITNESS, Registro N° 155384, el cual protege y distingue: “Un establecimiento comercial dedicado al acondicionamiento físico para hombres. Ubicado en Centro Comercial Plaza Rohrmoser, 2° piso, local N° 35, 200 metros este de la Embajada Americana, Pavas, San José, Costa Rica”, propiedad de Milla Extra S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014049703).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que: Por no encontrarse al día en el pago del Fondo de Garantía Notarial se ha iniciado procedimiento de inhabilitación o cese forzoso contra el Notario Público, Enrique German Pochet Cabezas, cédula de identidad número: 1-0356-0669, carné 2101, expediente administrativo N° 12-000483-0624-NO. Por así haberse dispuesto ordenado mediante resolución de las 09:21 horas del 31 de julio del 2014, se dispone la notificación del auto inicial o apertura de procedimiento por edictos mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta; el emplazamiento comenzará a correr cinco días después de la última publicación. Publíquese tres (3) veces en el Diario Oficial La Gaceta la siguiente resolución

“Cese forzoso con medida cautelar (Fondo de Garantía Notarial)

Expediente administrativo:

12-000483-0624-NO (518-12)

Notario Público:

Enrique German Pochet Cabezas

Cédula:

1-0356-0669

Carné:

2101

 

Dirección Nacional de Notariado. San José, Curridabat, a las catorce horas con veintinueve minutos del veintiocho de marzo del dos mil catorce.

Conoce esta Dirección, en lo sucesivo “la DNN”, del procedimiento administrativo no sancionatorio, para la inhabilitación o cese forzoso, y concomitante medida cautelar, por sobrevenir impedimento o causa legal impeditiva para ser y ejercer como Notario Público la función pública notarial oportunamente delegada por el Estado.

Este procedimiento se inicia por sobrevenir morosidad en el pago del fondo de garantía notarial, y se tramita contra quien en lo sucesivo se denominará “la parte accionada”, identificada en el encabezamiento de esta resolución.

Resultando:

1º—Que este ente rector, fiscalizador y regulador de la función pública notarial, en ejercicio de la potestad de imperio y oficiosa que legalmente le asiste, procede a dejar sin efecto la Resolución de las dieciséis horas treinta y seis minutos del cinco de junio del dos mil doce -a folios 04 y 05-, la cual no fue notificada y, por carecer de actualidad –consecuentemente- determina dar trámite a este procedimiento administrativo NO disciplinario, contra la parte accionada, para la averiguación de la verdad real sobre la existencia de impedimento o causa legal impeditiva por pérdida de requisitos para ser y ejercer la función pública notarial delegada por el Estado, concretamente por sobrevenir a la parte accionada la causa antes indicada.

2º—Que la carga de la prueba sobre la solvencia en el pago al día y por mensualidades adelantadas en el Fondo de Garantía Notarial, corresponde al Notario Público (Artículo 111, Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial).

3º—Que esta Administración Pública Activa posee autorización legal y constitucional para dictar medidas cautelares administrativas ante causam o ad causam, particularmente la inhabilitación cautelar para el ejercicio de la función pública notarial. Así consta y se desprende del texto y contexto de los artículos 101 y siguientes de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial; los artículos 16, 66, 146, 219, 226 y 229 párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 46 párrafo segundo, y 163 párrafo segundo del Código Notarial; artículos 241 y 242 del Código Procesal Civil; el Dictamen de la Procuraduría General de la República C-138-2010; los VOTOS de la Sala Constitucional números 10290-2004, 7190-1994-,9820-2007, 8874-2008 y 53-2009; y el Acuerdo del Consejo Superior Notarial número 2012-003-014 del 08 de febrero del 2012.

4º—En los procedimientos se observan las prescripciones de Ley y no se aprecian nulidades o vicios que afecten, condicionen o limiten el dictado de esta resolución.

Considerando:

Hechos Probados

1º—Que de acuerdo con el Registro Nacional de Notarios, la parte accionada registra morosidad en el pago del fondo de garantía notarial por omisión de cumplir su obligación funcional de pagarlo por mensualidades adelantadas. Según la información suministrada por la entidad autorizada, BN-VITAL del Banco Nacional de Costa Rica, la parte accionada registra en deberle a dicho Fondo al día de hoy la cantidad de ciento setenta y dos cuotas (Folios 10).

2º—Que consta en el Registro Nacional de Notarios que la parte accionada se encuentra inscrita como delegataria para el ejercicio de la función pública notarial, es decir, como Notario Público (Folio 8).

3º—Que consta en el mismo Registro Nacional de Notarios, en relación con la consulta realizada al sistema INDEX del Archivo Notarial del Archivo Nacional, a la parte accionada se le autorizó y entregó con carácter de depositaria el correspondiente tomo de protocolo y que ahora no tiene protocolo en uso (Folio 12).

Hechos no probados

Ninguno de relevancia en esta etapa procesal para el dictado de esta resolución; además de que la parte accionada se encuentre al día en el pago del Fondo de Garantía Notarial.

Análisis de fondo

I.—El notariado o función notarial es una función pública del Estado costarricense; que el Estado delega en las personas quienes cumplen con los requisitos y trámites legales establecidos al respecto.

II.—El Estado costarricense, personificado en la Dirección Nacional de Notariado, atendiendo a la naturaleza jurídica y ámbito de su competencia según lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 7764 o Código Notarial, tiene la rectoría y competencia administrativa exclusiva para regular y fiscalizar a todos los Notarios Públicos activos. El Estado puede delegar y mantener autorizado el ejercicio y desempeño de la función pública notarial, si constata que los delegatarios cumplen todos los requisitos y trámites legales al efecto.

III.—La inhabilitación o cese forzoso dispuestos por la relación de los artículos 4 inciso g), 140 y 148 del Código Notarial, decretados por la Dirección Nacional de Notariado, no constituye una sanción sino que es la consecuencia por la pérdida o la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para ser o ejercer como Notario Público o bien por hallarse en presencia de cualquiera de los impedimentos enumerados por el artículo 4 IBÍDEM. La pérdida de la vigencia de la función notarial constituye una inhabilitación temporal para este ejercicio profesional, y deviene generada por el estado impeditivo que en determinado momento le sobreviene al Notario inscrito. La cesación en la función pública notaria que decreta el Estado es corolario de la potestad de imperio ejercida respecto de las potestades públicas delegadas; la función notarial es una potestad pública del Estado que éste delega en particulares que cumplan con los requisitos y trámites para ser y merecer el privilegio de ser sus delegatarios.

IV.—Entonces, cuando el Notario Público se encuentra en morosidad con el Fondo de Garantía Notarial, esta circunstancia genera un impedimento sobreviniente para ser y ejercer la función pública notarial y por ende hace que el Notario sea acreedor de la fatídica consecuencia de la inhabilitación o cese forzoso en la función pública notarial, potestad de imperio y obligación legal que ineludiblemente posee y debe ejercer este órgano contralor y fiscalizador de la función notarial. Ante tales circunstancias el Notario Público se encontrará indefectiblemente en una condición tal que no puede ni debe continuar activo como delegatario de la función pública Estatal.

V.—Derivado de la potestad de imperio del Estado (Dirección Nacional de Notariado), la rectoría, fiscalización, control y constatación de los requisitos para ser y ejercer la función pública notarial, es irrenunciable, imprescriptible e intransmisible por lo que permanece y se prolonga durante todo el tiempo en que el Estado mantenga inscrito como delegatario de la función pública notarial al Notario Público (Artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—El conocimiento sobre el acaecimiento de una causa impeditiva por parte del Notario Público, determina la noticia que confiere a esta Dirección la potestad para iniciar el proceso tendiente a determinar la pertinencia de inhabilitar o cesar forzosamente al notario que la sufre, pues ser Abogado inscrito y activo constituye uno de los requisitos fundamentales para que el Estado pueda mantener a una persona como delegatario de la función pública Estatal del notariado.

VII.—El fondo de garantía notarial conforma una de tantas obligaciones funcionales del Notario a cumplir para poder ser y ejercer la función notarial. Constituye una garantía que debe rendir y mantener quien solicite la delegación de la función pública notarial (Artículos 4 inciso g) y 9 del Código Notarial). El Notario Público DEBE pagar y mantener cubierto el Fondo de Garantía Notarial por mensualidades adelantadas (Artículo 112, Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial). Una sola cuota pendiente de pago constituye al Notario en Mora y por consiguiente con impedimento legal para ser y ejercer función notarial (Artículo 121, Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial).

VIII.—Carga de la prueba. Que de conformidad con el artículo 111 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, la carga de la prueba de encontrarse al día en el pago por mensualidades adelantadas en el Fondo de Garantía Notarial corresponde al Notario Público.

IX.—En todo este contexto la normativa notarial vigente, en lo que interesa, establece -lo destacado es suplido-:

Artículo 4, Código Notarial.

“(...) Están impedidos para ser notarios públicos: (...)

g) Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos, creado en esta ley.”

Artículo 148, Código Notarial.

“(...) Suspensiones o cesaciones sujetas al cumplimiento de condiciones o deberes.

Si la suspensión o cesación en el cargo se decretare por algún motivo que afecte los requisitos o las condiciones para ejercer el notariado, por incumplimiento de deberes o por haber sido suspendido como abogado, la medida se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.”

Finalmente los artículos 112 y 121 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, emitidos por la Dirección Nacional de Notariado en el ejercicio de la potestad reglamentaria que le asiste en materia notarial (Sala Constitucional, Voto N° 9564-2006), publicados en el Alcance N° 93 de La Gaceta N° 97, del 22 de mayo del 2013, estipulan -lo destacado es suplido:

“Artículo 112. Efectos de la morosidad. El pago de la cuota mensual deberá realizarse anticipadamente al mes en que se va a ejercer la función notarial, (...). Si el notario habilitado se atrasare en el pago de una o más cuotas del fondo, deberá abstenerse de realizar actuaciones notariales protocolares o extraprotocolares a fin de no emitir actuaciones desprovistas de garantía, que eventualmente puedan afectar a los usuarios y en consecuencia la fe pública notarial. Así mismo, la Dirección Nacional de Notariado deberá iniciar contra el notario moroso, el procedimiento administrativo especial de inhabilitación para lo cual se le notificará en la dirección electrónica o fax señalado al efecto, (...). Se considerará también en mora, al notario respecto del cual haya sido ejecutado el Fondo para resarcir daños y perjuicios en virtud de sentencia judicial firme, mientras no reintegre el monto que hubiere sido pagado por el Fondo.”

“Artículo 121. Plazo para cumplimiento. La omisión en el pago del Fondo de Garantía Notarial constituye un impedimento para ejercer función notarial; por ello no es objeto de transacción, dispensas, pagos diferidos, tolerancias, ni semejantes. El pago debe realizarse por mensualidades adelantadas. La omisión de pago de una sola cuota ya es suficiente para configurar la causa legal de impedimento para ejercer función notarial y causal a su vez para apertura de cese forzoso en la función notarial.”

X.—Esta entidad rectora, contralora y fiscalizadora de la función pública notarial, estima contrario al interés público superior que debe privar en esa potestad Estatal delegada, el hecho un notario o delegatario se beneficie del sistema y de los tiempos que dura un procedimiento para continuar activo y ejerciendo función notarial hasta que recaiga el Acto Final mediante el cual el Estado le inhabilite formalmente como notario, habiendo sobrevenido la pérdida de requisitos para ser y ejercer función notarial. Que para cuando el Acto Final se llegare a dictar podría haberse extinguido la causa impeditiva, y por consiguiente hacer ilusorios los resultados y ejecución del Acto Final. Que al Estado costarricense como titular de la función pública notarial la cual delega en los notarios, en ejercicio de la potestad de imperio, le corresponde determinar, conforme a la ley, las condiciones de modo, tiempo y lugar para el ejercicio de la función notarial. Que el deber de garantía es consustancial con la función notarial y resulta incoherente e impropio que quien no se encuentre al día en el pago del Fondo de Garantía Notarial continúe activo como Notario Público ejerciendo la función pública notarial, lo que en gran medida lesiona el interés público de cada usuario del servicio notarial y la seguridad jurídica de la colectividad.

XI.—Que ante tales circunstancias con serias e importantes implicaciones deontológicas notariales, y al amparo de la legislación, doctrina y jurisprudencia que rigen la materia, hacen que resulte imperativo legal y de interés público la aplicación de las medidas cautelares como mecanismo instrumental urgente y preventivo de seguridad jurídica y protección de la colectividad, para este caso particular y respecto de Todos aquellos Notarios Públicos que en ejercicio de la función pública notarial hayan presuntamente cometido actos ilícitos, contrarios a la fe pública, o que estén en una situación de hecho, que eventualmente los inhabilitaría para el ejercicio del notariado.

XII.—Finalmente, el ordenamiento jurídico notarial vigente, en los artículos 51 y 55 del Código Notarial, y en el artículo 92 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial vigentes desde el 5 de junio del 2013-, disponen que el Estado es propietario del tomo de protocolo que la DNN le autoriza y entrega al Notario Público con carácter de depositario, y como tal depositario el Notario DEBE devolverlo al Estado-Archivo Notarial del Archivo Nacional- cuando se encuentre suspendido o inhabilitado o cesado como Notario Público. Por tanto;

De conformidad con lo expuestos y fundamentos legales indicados, lo procedente es dar inicio a este procedimiento administrativo no sancionatorio, y dictar las medidas cautelares que se indicarán. Por consiguiente:

1º—Inicio. Se decreta el inicio del procedimiento administrativo para inhabilitación o cese forzoso contra la parte accionada, con la finalidad de constatar y confirmar los impedimentos o causas legales impeditivas para el ejercicio de la función notarial, reprochados en la relación de hechos probados, y por ende decretar oportunamente su inhabilitación.

2º—Pruebas. Se hace saber a la parte accionada, que esta Administración activa ha conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado, sita en San José, Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, Primer Piso, en el que constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias antes endilgados.

3º—Medidas cautelares. Contra la parte accionada y por un plazo de seis meses a partir de la fecha de su notificación de esta resolución, se decretan las siguientes medidas cautelares:

a.  Inhabilitación inmediata para ejercer la función pública notarial.

b.  No autorización de nuevo tomo de Protocolo.

Las medidas cautelares se tendrán por prorrogadas automáticamente por otro plazo igual, si al vencer el plazo estipulado esta Dirección no ha dictado expresamente su levantamiento.

Como toda medida cautelar ésta es de carácter instrumental y provisional para garantizar la efectividad del Acto Final, como consecuencia de haberle sobrevenido a la parte accionada causas impeditivas incompatibles con el ser y ejercer del notariado. La medida cautelar se decreta y ordena con base en la normativa anteriormente enunciada y considerando su naturaleza provisional y precautoria, cuyo propósito como el de toda medida de esta naturaleza, es garantizar el objeto de cualquier proceso actual (ad causam) o eventual (ante causam), y la efectividad y eficacia de la resolución administrativa final, sin cuya ordenación y ejecución inmediata resultarían ilusorios aquellos resultados. Se advierte que la medida cautelar se ejecutará de inmediato en la forma que se ha dispuesto, aunque esta resolución fuera recurrida, de conformidad con la potestad conferida a esta Dirección Ejecutiva por el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública y por el artículo 102 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial.

4º—Depósito del protocolo. El protocolo autorizado fue debidamente depositado en el Archivo Notarial del Archivo Nacional (folio 12).

5º—Audiencia. Se confiere audiencia a la parte accionada identificada en el encabezamiento de esta resolución, por el plazo de ocho días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa defensa.

6º—Medio para notificaciones. Se apercibe a la parte accionada que deberá señalar fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, de ser equívoco el señalamiento o tratarse incierto, las resoluciones posteriores quedarán notificadas automáticamente con el trascurso de veinticuatro horas de dictadas. Igual e idéntica consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio hubiera señalado, de conformidad con los numerales 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de señalar un fax, el mismo debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por fax.

7º—Recursos. Se informa a la parte accionada que en contra de esta resolución son oponibles, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación, los recursos de revocatoria; y el de apelación en subsidio únicamente en cuanto a la medida cautelar dictada. Ambos deberán interponerse en la forma y términos que estipula el artículo 24 BIS del Código Notarial. El primero será resuelto por esta Dirección, el segundo por el Consejo Superior Notarial.

8º—Registro de notarios. Tome nota y proceda el Registro Nacional de Notarios a inscribir la medida cautelar, inmediatamente después de NOTIFICADA esta resolución a la parte accionada.

Notifíquese: A la parte accionada por los medios consignados en el encabezamiento de esta resolución. Msc. Guillermo Sandí Baltodano. Director Ejecutivo.”

Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Notario.— O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N° 17464.—(IN2014049719).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Agencia de Seguridad Los Vigilantes de Costa Rica Sociedad Anónima, número patronal 2-03101165179-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Guadalupe, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1204-2014-01605, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora: Jennifer Campos Zúñiga, cédula N° 112340612, por el período de febrero 2002 a junio 2010 excepto de agosto a diciembre 2008. Total de salarios omitidos y subdeclarados es de ¢6.864.519,80. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢1.510.194,36. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢394.709,89. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, ubicada de la Cruz Roja de Guadalupe 50 metros al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 1° de agosto del 2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014049709).

FE DE ERRATAS

AVISOS

En Las Gacetas Nos. 150, 151 y 152 de los días 6, 7 y 8 de agosto del 2014, respectivamente, en la sección “Avisos”, se realizó una publicación referente a la compra venta de establecimiento mercantil, la cual fue suscrita entre Unilever de Centroamérica S. A. y UL Costa Rica SCC S. A., el cuatro de agosto del dos mil catorce, mediante la escritura pública número treinta y cinco otorgada ante los notarios públicos Jéssica Salas Arroyo y Pablo Andrés Sancho Calvo. En el citado aviso se indicó que el precio de la compra venta se encuentra en propiedad del vendedor, cuando lo correcto es que el precio de la compra venta se encuentra en propiedad del comprador.

San José, 11 de agosto del 2014.—Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014051559).