LA GACETA N° 160 DEL 21 DE AGOSTO DEL 2014
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÁ
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE COLORADO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE EN EL EJERCICIO
DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788
del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y
Energía, con personería jurídica instrumental.
2º—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión,
funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la
restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el
desarrollo sostenible del país.
3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad,
establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento
realizado por los entes y organizaciones que señala la ley.
4º—Que el Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de
julio del 2001, publicado en La Gaceta N° 150 del 7 de agosto del 2001,
regula el funcionamiento de esta Comisión. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Nombrar como parte de los
miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad,
a la siguiente representante del Ministerio de Ambiente y Energía:
1. Miembro
Propietario:
a. Patricia
Madrigal Cordero, cédula de identidad: uno-quinientos setenta y
siete-setecientos diecinueve.
Artículo 2º—Para los efectos del plazo
contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, el nombramiento se
realiza por un período completo de tres años.
Artículo 3º—Se deroga:
1. El
artículo 1°, inciso 1, del Decreto Ejecutivo Nº 37929-MINAE del 3 de julio del
2013, publicado en La Gaceta N° 196 del 11 de octubre del 2013.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a las once horas del 10 de junio del dos mil catorce.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O.C. Nº
0798-2014.—Sol. 4109.—C-27920.—(D-38523-IN2014051431).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que
les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y
sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas; la Ley N° 7672, Crea Centro Cultural e Histórico José Figueres
Ferrer de 29 de abril de 1997; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio
de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de
2013 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 7672,
publicada en La Gaceta N° 96 de 21 de mayo de 1997, se creó el Centro
Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, como un órgano de desconcentración
máxima, con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes para patrocinar, facilitar y promover el
desarrollo cultural y artístico; servir de sede para la discusión de ideas
políticas y filosóficas que impulsen la democracia y ofrecerse como sede a los
grupos artísticos y culturales del cantón de San Ramón, entre otros objetivos.
2º—Que en el oficio DM-396-2014, el Ministro de
Cultura y Juventud y la Directora General del Centro Cultural e Histórico José
Figueres Ferrer, solicitan incrementar el gasto presupuestario máximo del 2014,
en ¢34.990.000,00 (treinta y cuatro millones novecientos noventa mil colones
exactos), con recursos, que provienen de transferencias del gobierno central
período 2014 y debidamente incorporados en el presupuesto ordinario 2014 en la
subpartida” sumas sin asignación presupuestaria” por un monto de ¢12.920.000,00
(doce millones novecientos veinte mil colones exactos) y recursos del superávit
libre, por un monto de ¢22.070.000,00 (veintidós millones setenta mil colones
exactos) para servicios de agua y alcantarillados, energía eléctrica, correo,
servicios generales, transporte y viáticos dentro del país, seguros,
actividades de capacitación, protocolarias y sociales, otros impuestos, tintas,
pinturas y diluyentes, alimentos y bebidas, útiles y materiales de oficina y
cómputo y productos de papel, carbón e impresos, mantenimiento de edificios,
locales y terrenos, mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de
oficina, equipo y mobiliario de oficina, equipo y programas de cómputo, y
equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo.
3º—Que del monto solicitado correspondería ampliar
por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢22.070.000,00 (veintidós millones
setenta mil colones exactos) de conformidad con lo establecido en el artículo
5° del Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado
en el Alcance N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus
reformas, para atender acciones de los proyectos de inversión y del Plan
Nacional de Desarrollo, tales como reparaciones del edificio, mantenimiento
preventivo del ascensor para usuarios discapacitados, mantenimiento preventivo
del equipo de cómputo y del aire acondicionado de las galerías del Centro,
adquisición de escritorio para equipar el área contable y presupuestaria,
compra de mesas para la atención de los usuarios, conformar una Orquesta del
Centro como parte del Programa Cultura Viajera, para lo cual hay que adquirir
instrumentos musicales.
4º—Que del monto indicado en el considerando
anterior no se autoriza la suma de ¢17.220.000,00 (diecisiete millones
doscientos veinte mil colones exactos), por cuanto se refieren a la compra de
una computadora para el área contable, compra de licencias y un router, ya que
de las justificaciones aportadas no se desprende una vinculación directa con la
actividad sustantiva del Centro, aunado a la difícil situación que atraviesa el
país que amerita un uso eficiente de los recursos públicos. Por lo que el monto
restante por ¢4.850.000,00 (cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones
exactos) es el que corresponde ampliar vía Decreto Ejecutivo para el pago de
servicios públicos, pólizas de seguros, pago de marchamo y compra de útiles
para realizar las actividades que se realizan en el Centro, así como recursos
para viáticos y transporte de los funcionarios cuando deban desplazarse del
Centro a algún lugar del territorio nacional.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595-H
citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para
el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que
podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas,
ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En
correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo
para el año 2014 resultante para el Centro Cultural e Histórico José Figueres
Ferrer, fue establecido en la suma de ¢101.820.000,00 (ciento un millones
ochocientos veinte mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el
oficio STAP-0672-2013 del 15 de abril de 2013; cifra que no contempla el gasto
indicado previamente en este decreto.
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H,
publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se
emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131 de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
7º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el
considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen
de vigencias anteriores -superávit libre-son parte del patrimonio de los
órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para
financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los
cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los
fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen
una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación
de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma
naturaleza.
8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el
gasto presupuestario máximo fijado al Centro Cultural e Histórico José Figueres
Ferrer para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢4.850.000,00 (cuatro
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Amplíese para el Centro
Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, el gasto presupuestario máximo para
el 2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H,
publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo
de 2013”y sus reformas, en la suma de ¢4.850.000,00 (cuatro millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos) para ese período.
Artículo 2°—Es responsabilidad de la Administración
Activa del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1
vez.—(D38526-IN2014051348).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Y
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en los artículos 89 y
140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25.1 de la Ley General de la
Administración Pública, y la Ley Nº 8916 del 16 de diciembre de 2010, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 32 del 15 de febrero del 2011
(Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones
Culturales), y
Considerando:
1º—Que es deber del Estado conservar,
promover y desarrollar el patrimonio cultural de la Nación.
2º—Que según pruebas arqueológicas, los vestigios de
la presencia del maíz -originario de Mesoamérica-en Costa Rica, se remontan a
3.000 años a.C., en lo que hoy es Guanacaste.
3º—Que la presencia arqueológica de maíz proveniente
de Suramérica, en el Caribe costarricense, sugiere que el territorio nacional
fue lugar de encuentro de distintas razas de maíz.
4º—Que el maíz se utilizó desde épocas prehispánicas
en las distintas regiones del país, para la preparación de bebidas y alimentos,
jugando un papel fundamental en la dieta del costarricense, que se mantiene
hasta el día de hoy.
5º—Que en la cosmovisión de los indígenas Bribrí y
Cabécares, ellos se conciben creados a partir de granos de maíz de distintos
colores, lo que determina su pertenencia a diferentes clanes.
6º—Que existe, especialmente en Guanacaste, una rica
y variada gastronomía basada en la utilización del maíz, asimismo múltiples
tradiciones, usos sociales, conocimientos y expresiones culturales asociadas al
cultivo, cosecha y procesamiento de este grano, que merecen ser preservados en
beneficio de las comunidades productoras y del acervo e identidad cultural del
país en general. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar al maíz (Zea
mays), en sus variedades autóctonas (nativas y criollas) y a las tradiciones,
prácticas agroculturales, usos, saberes, sabores y colores asociados a este,
como Patrimonio Cultural de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la ciudad de Nicoya,
Guanacaste, a los veinticinco días del
mes de julio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—El Ministro de Agricultura y
Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. Nº 20390.—Solicitud Nº
9662.—C-24960.—(D-38538-IN2014051450).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les
confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; el
artículo 6 inciso 2) de la Ley del Servicio Parques Nacionales, Nº 6084 del 24
de agosto de 1977; los artículos 9, 11 y 42
de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 23 de abril de 1998; los artículos 59 y
70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE
del 11 de marzo del 2008 y los artículos 6 inciso d), 16 y 27 inciso 1) de la
Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que el artículo
50 de la Constitución Política consagra a favor de todos los habitantes de la
Nación el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo que
este derecho incluye la conservación, uso y manejo sostenible de la
biodiversidad y la equitativa distribución de beneficios derivados de esta,
asegurando la mayor participación de la comunidad.
2º—Que de conformidad con el
artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC) es un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de
Ambiente y Energía, el cual tiene personería jurídica instrumental y es un
sistema de gestión y coordinación institucional desconcentrado y participativo,
que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas
protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos
dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de
Costa Rica.
3º—Que la Ley de Biodiversidad
tiene como objeto la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de los
recursos y la distribución justa de los beneficios y costos derivados de la
misma, autorizando para ello al Ministerio de Ambiente y Energía por medio del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para el cobro de tarifas para el
ingreso y la prestación de servicios en todas las áreas silvestres protegidas
estatales.
4º—Que el ingreso a las áreas
silvestres protegidas es una actividad que va más allá de lo recreativo, de
diversión, alegría o deleite. Se trata de una actividad de educación integral
del ser humano que entra en comunión con la Naturaleza, aprendiendo sobre el
entorno y los seres vivos, que lo enriquece de una forma holística con valores
espirituales, escénicos y educativos. Por tanto,
Decretan:
“Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 38295-MINAE,
denominado
“Tarifas por derechos de ingreso y otros servicios
ofrecidos en
las Áreas Silvestres
Protegidas bajo la administración
del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación”
Artículo 1º—Se
reforman los artículos 5 y 16 del Decreto Ejecutivo N° 38295-MINAE denominado “Tarifas
por derechos de ingreso y otros servicios ofrecidos en las áreas silvestres
protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación”,
publicado el 30 de abril del 2014 en La Gaceta Nº 82 para que se lean de
la siguiente manera:
“Artículo 5º—Por derecho de
ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), bajo la administración del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, los residentes en el país que cursen
la educación primaria y secundaria, que visitan las ASP en giras educativas
organizadas por los centros educativos y coordinadas previamente con la
Administración del Área Silvestre Protegida, pagarán la suma de quinientos
colones (¢500,00) por entrada, por persona. Adicionalmente los niños y niñas no
residentes, con edades comprendidas entre los 2 años a los 12 años, pagarán por
entrada, la suma de cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos
de América-($5,00) o su equivalente en colones, y los niños y niñas,
residentes, comprendidos en este mismo grupo de edad, pagarán la suma de
quinientos colones (¢500,00) por ingreso, por persona.
Artículo 16º—Por derecho de ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas
del Área de Conservación Amistad Caribe, los visitantes pagarán las siguientes
sumas:
-Parque Nacional Cahuita, sector Puerto Vargas, cinco dólares -moneda
del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00) o su equivalente en
colones, por día por persona, para los no residentes. Para los residentes, la
tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por día por persona.
-Reserva Biológica Hitoy Cerere,
cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00)
o su equivalente en colones, por día por persona, para los no residentes. Para
los residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por día por persona.
-Parque Nacional Barbilla, cinco
dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00) o su
equivalente en colones, por día por persona, para los no residentes. Para los
residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por día por persona.
CUADRO Nº 10
ÁREA DE CONSERVACIÓN LA
AMISTAD-CARIBE (ACLA-C)
Tarifa
diaria por persona |
||
Áreas
Silvestres Protegidas |
No
residentes |
Residentes |
Parque Nacional Cahuita: Sector Puerto Vargas |
$5,00
* |
¢1.000,00 |
Reserva
Biológica Hitoy Cerere |
$5,00
* |
¢1.000,00 |
Parque
Nacional Barbilla |
$5,00
* |
¢1.000,00 |
* O su equivalente
en colones, utilizando el parámetro establecido en el artículo 3 del Decreto
Ejecutivo Nº 38295-MINAE.
Artículo 2º—Se
reforma el transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 38295-MINAE, denominado “Tarifas
por derechos de ingreso y otros servicios ofrecidos en las áreas silvestres
protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación”
publicado el 30 de abril del 2014 en La Gaceta Nº 82, para que se lea de
la siguiente manera:
“Transitorio
I.—Las tarifas contenidas en el presente Decreto Ejecutivo, empezarán a regir a
partir del 1º de noviembre del 2014; por lo que todas aquellas entradas
adquiridas con anterioridad a esa fecha, podrán hacerse efectivas ante la
administración de las ASP.”
Artículo 3º—Deróguese el
transitorio II del Decreto Ejecutivo N° 38295-MINAE denominado “Tarifas por
derechos de ingreso y otros servicios ofrecidos en las áreas silvestres
protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación”,
publicado el 30 de abril del 2014 en La Gaceta Nº 82.
Artículo 4º—Rige a partir del 1º
de agosto del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los treinta
días del mes de julio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar
E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O.C. 209-2014.—Sol. 2272.—C-74020.—(D-38546-IN2014051413).
Nº 065
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número nueve,
celebrada el primero de julio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por la señora
Marielos Rodríguez Beeche, al cargo para el que fue nombrada como representante
de las Federaciones o Asociaciones Deportivas de Representación Nacional
participantes en el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, ante la
Junta Directiva del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
(ICODER); renuncia que hace efectiva a partir del 26 de junio del 2014. Acuerdo
declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N°
22303.—Solicitud N° 44-P-LYD.—C-16240.—(IN2014051501).
Nº 066
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en
las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de
la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo
cuarto del acta de la sesión ordinaria número nueve, celebrada el primero de
julio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1º—Tener por
conocida la renuncia presentada por la señora Cruz María Calvo Rivera, al cargo
para el que fue nombrada con rige a partir del 1° de julio del 2014, como
Directora ante la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
2º—Nombrar en sustitución suya a la señora Ana Cristina Vásquez Vargas, cédula
de identidad número 2-656-772, a partir del 1° de julio del 2014 y por el
período legal correspondiente, hasta el 30 de junio del 2018. Acuerdo declarado
firme por unanimidad.
Xinia Chacón Rodríguez,
Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 22776.—Solicitud Nº
SP-45-P-LYD.—C-16880.—(IN2014051466).
Nº
067
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número nueve,
celebrada el primero de julio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “En razón de haberse conocido la renuncia presentada por la
señora Gabriela Saborío de la Espriella, al cargo de Miembro Propietario ante
la Junta Directiva de la Junta de Protección Social (JPS), renuncia que hizo
efectiva a partir del 25 de junio del 2014, según consta en el artículo sexto
de la sesión ordinaria número ocho del pasado 25 de junio del 2014; se nombra
en sustitución suya, al señor Néstor Alfredo Gamboa Salazar, cédula de
identidad número 2-473-501, a partir del 1° de julio del 2014 y por el resto
del período legal correspondiente, hasta el 7 de mayo del 2018. Acuerdo
declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N°
22303.—Solicitud N° 44-P-LYD.—C-18860.—(IN2014051503).
Nº 068
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en
las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de
la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo
sexto del acta de la sesión ordinaria número nueve, celebrada el primero de
julio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1º—Prorrogar
el nombramiento de la señora Ingrid Herrmann Escribano, cédula de identidad
número 1-529-001, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria
de Costa Rica en Belice, hasta el 05 de agosto del 2014. 2º—Cesar a la señora
Ana Teresa Dengo Benavides, cédula de identidad número 1-542-703, del cargo de
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Austria,
Representante Permanente ante los Organismos Internacionales en Viena y de
Embajadora Concurrente ante los Gobiernos de Croacia, Bosnia y Herzegovina,
Eslovaquia, Montenegro, Eslovenia y Serbia; a partir del 2 de setiembre del
2014. 3º—Prorrogar el nombramiento del señor Manuel Antonio Barrantes
Rodríguez, cédula de identidad número 2-223-052, en el cargo de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno del Reino de
Noruega, y de Embajador Concurrente ante el Reino de Suecia con sede en la
Ciudad de Oslo, hasta el 30 de julio del 2015. 4º—Nombrar a la señora Elayne
Gabriela Whyte Gómez, cédula de identidad número 1-640-959, en el cargo de
Embajadora Representante Permanente de Costa Rica ante la Oficina Europea de
las Naciones Unidas (OENU), y las Organizaciones Internacionales en Ginebra,
Suiza, con sede en Ginebra, a partir del 01 de agosto del 2014. 5º—Prorrogar el
nombramiento de la señora María de los Ángeles Gutiérrez Vargas, cédula de
identidad número 1-664-741, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de Honduras, hasta el 15 de
diciembre del 2014.—Acuerdo declarado firme por unanimidad.
Xinia Chacón Rodríguez,
Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº
22776.—Solicitud Nº 45-P-LYD.—C-35330.—(IN2014051475).
Nº 069
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo noveno del acta de la sesión ordinaria número nueve,
celebrada el primero de julio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “1.- Tener por conocida la renuncia presentada por la señora
Rose Mary Ruiz Bravo, conocida como Rose Marie Ruiz Bravo, al cargo de
Directora ante el Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
renuncia que hace efectiva a partir del 1° de julio del 2014, y darle las más
expresivas gracias por su gentileza, y por los valiosos servicios prestados.
2.- Nombrar en sustitución suya, al señor Alejandro Barahona Kruger, cédula de
identidad número 1-925-724, a partir del 1° de julio del 2014, y por el resto
del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. Acuerdo
declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N°
22303.—Solicitud N° 44-P-LYD.—C-18940.—(IN2014051509).
Nº 070
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número diez,
celebrada el ocho de julio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Nombrar ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA): Al señor Henry García Zamora, cédula de
identidad número 6-145-514, como miembro del sector pesquero, representante de
las organizaciones de pescadores o acuacultores de la provincia de Guanacaste,
elegido de las propuestas presentadas por la Organización de Puerto San Pablo,
Nandayure, Guanacaste; por la Organización de Pescadores del Jobo, Cuajiniquil,
La Cruz, y por la Organización de Puerto Pochote, Nicoya, Guanacaste; elegido
de la terna compuesta por la persona que en este acto se elige y por los
señores Rolando Ramírez Robles, cédula de identidad número 1-550-861; y Jesús
González Chavarría, cédula de identidad número 2-399-668. Al señor Elías
Gutiérrez Aragón, cédula de identidad número 2-395-605, como miembro del sector
pesquero, representante de las organizaciones de pescadores o acuacultores de
la provincia de Puntarenas; elegido de la terna presentada por la Asociación de
Pescadores de Costa de Pájaros en Pro de la Recuperación de los Recursos
Marinos y una Pesca Sostenible (ASOPECOPA); compuesta por la persona que en
este acto se elige y por los señores Gabriel Cruz Cruz, cédula de identidad
número 6-123-693; y Ólger Obando Reyes, cédula de identidad número 6-231-133.
Al señor Julio Brenes Arroyo, cédula de identidad 1-892-767, como miembro del
sector pesquero, representante de las organizaciones de pescadores o
acuacultores de la provincia de Limón, elegido de la terna presentada por la
Asociación de Pescadores del Litoral Atlántico (ASPELTA); compuesta por la
persona que en este acto se elige y por la señora Jéssica Jackson Patiño,
cédula de identidad número 7-131-105; y por el señor Junior Eduardo Parkins
Parkins, cédula de identidad número 7-105-053. Al señor Walter Cruz Sandoval,
cédula de identidad número 1-763-246, como representante del Sector Exportador
de Productos Pesqueros, elegido de la terna presentada por la Cámara Nacional
de Exportadores de Productos Pesqueros (CANEPP), compuesta por la persona que
en este acto se elige y por los señores Alberto José Pérez Gillén, cédula de
identidad número 1-1029-505; y James Arias Ávila, cédula de identidad número
2-338-919. Al señor Roy Carranza Lostalo, cédula de identidad número 6-299-178,
como representante de la Comisión Nacional Consultiva de Pesca y Acuicultura,
según designación efectuada por dicha Comisión, el 3 de julio del 2013. Al
señor Rodrigo Zamora Murillo, cédula de identidad número 4-110-776 y a la
señora Jeannette Pérez Blanco, cédula de identidad número 1-573-828, en calidad
de Suplentes. Estos nombramientos rigen a partir del 8 de julio del 2014 y por
el resto del período legal correspondiente, hasta el 30 de junio del 2018. La
totalidad de propuestas recibidas y que fueron analizadas para efectuar los
nombramientos que constan en este acuerdo, son agregadas como anexos al
expediente de esta acta. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N°
22776.—Solicitud N° 45-P-LYD.—C-58740.—(IN2014051478).
Nº 071
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número diez,
celebrada el ocho de julio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Con fundamento en la Ley número 7801, del Instituto
Nacional de las Mujeres (INAMU), se nombra como representante de las
organizaciones sociales ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de las
Mujeres (INAMU), a la señora Teresita Ramellini Centella, cédula de identidad
número 8-087-026, quien fue seleccionada de la terna sometida por el Foro de
las Mujeres, comunicado al Consejo de Gobierno mediante oficio A.J.D.-081-2014,
de fecha 03 de julio del 2014, suscrito por la señora Victoria Eugenia Montero
Zeledón, Secretaria de Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres
(INAMU); terna compuesta por la persona que mediante este acto se elige y por
las señoras Ana Rosa Ruiz Fernández, cédula de identidad número 3-248-440; y
Ana Carcedo Cabañas, cédula de identidad número 8-047-010. Rige a partir del 15
de julio del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 14
de julio del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N°
22303.—Solicitud N° 44-P-LYD.—C-24600.—(IN2014051511).
Nº 072
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número diez,
celebrada el ocho de julio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “1. Nombrar al señor Istvan Alfaro Solano, cédula de
identidad número 2-420-581, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
Costa Rica en el Reino de Bélgica y ante la Unión Europea, como Embajador
Concurrente de Costa Rica ante el Gran Ducado de Luxemburgo, con sede en
Bruselas, a partir del 09 de julio del 2014. 2. Nombrar al señor Marco Vinicio
Vargas Pereira, cédula de identidad número 2-303-545, en el cargo de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante la Santa Sede y ante la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO), y Embajador Concurrente ante el Honorable Gobierno de la Soberana Orden
Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta, con
residencia en Roma; a partir del 1 de agosto del 2014. 3. Nombrar al señor
Pablo Barahona Kruger, cédula de identidad número 1-995-397, en el cargo de
Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de
Estados Americanos OEA), a partir del 9 de julio del 2014. Acuerdo declarado
firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22776.—Solicitud
N° 45-P-LYD.—C-26220.—(IN2014051481).
Nº 073
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número diez,
celebrada el ocho de julio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Nombrar ante la Junta Directiva del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), a la señora Cindy Rojas
Orozco, cédula de identidad número 7-170-109, en su calidad de representante de
las Federaciones Campesinas legalmente inscritas ante el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, elegida de la terna presentada por la Coordinadora Nacional
Campesina, compuesta por la persona que mediante este acto se elige y por
señores Ricardo Araya Montero, cédula de identidad número 2-259-881; y Nelson
Piedra Chinchilla, cédula de identidad 6-182-652. Lo anterior con fundamento en
el oficio CONAC-016-2014, de fecha 2 de junio del 2014, suscrito por el señor
Nelson Piedra Chinchilla, Secretario de Asuntos Legales y Técnicos de la
Coordinadora Nacional Campesina (CONAC). Rige a partir del 08 de julio del 2014
y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2016.
Se conoció también la propuesta remitida por la Federación Campesina Cristiana
Costarricense, contenida en el memorial de 30 de mayo del 2014, suscrita por el
señor Juan Prendas Saborío, Secretario General de esa Federación. Acuerdo
declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22303.—Solicitud N°
SP-44-P-LYD.—C-28270.—(IN2014051513).
Nº 074
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el
artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el
artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número diez, celebrada el ocho
de julio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Al ser
las ocho horas con cincuenta y cuatro minutos del día ocho de julio del dos mil
catorce, el Consejo de Gobierno, constituido en Asamblea General de Accionistas
de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, (RECOPE S. A),
acuerda: Primero: Prescindir del trámite de previa convocatoria por estar
representada la totalidad del capital social. Segundo: Se conoce oficio
P-0744-2014 de fecha 27 de junio del 2014, suscrito por la señora Sara Salazar
Badilla, Presidente de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de
Petróleo, que textualmente dice: “27 de junio de 2014 / P-0744-2014 / Licda.
Xinia Chacón Rodríguez / Secretaría General Consejo de Gobierno / Estimada
señora: / Asunto: Solicitud de autorización para asisitir a la asamblea de
accionistas de SORESCO y nombrar a los miembros de la junta directiva y al
fiscal recomendados por RECOPE / Reciba un cordial saludo. Me dirijo a usted
con el objetivo de informar al Consejo de Gobierno lo siguiente: / 1. Que de
conformidad con la cláusula 7.02 del Acuerdo de Empresa Conjunta, suscrito
entre RECOPE y China National Petroleum Corporation International Ltda. (CNPCI)
para el desarrollo del Proyecto de Ampliación y Modernización de la Refinería
de Moín, corresponde a RECOPE nombrar a tres miembros de la Junta Directiva de
SORESCO S. A., e informar de dichos nombramientos a CNPCI para proceder su
correspondiente designación por parte de la Asamblea de Accionistas de la
Empresa Conjunta. / 2. Que la cláusula 7.01, inciso (n) del Acuerdo de Empresa
Conjunta, dispone que cada una de las partes nombrará a un fiscal de SORESCO S.
A., de forma tal que la empresa conjunta contará con dos fiscales, uno nombrado
por CNPCI y el otro nombrado por RECOPE. / 3. Que de conformidad con las normas
supra citadas, la Junta Directiva de RECOPE, en la sesión Nº 4795-1 celebrada
el día 11 de junio de 2014, tomó el acuerdo que consta en el artículo Nº 8.2,
recomendó el nombramiento de las siguientes personas como representantes de
RECOPE en la Junta Directiva de SORESCO: / a. El señor Luis Roberto Zamora
Bolaños, portador de la cédula de identidad número 110860159. / b. El señor
Carlos Valverde Hernández, portador de la cédula de identidad número 105530260.
/ c. El señor Alejandro Muñoz Villalobos, portador de
la cédula de identidad número 104970373. / Cabe anotar que las últimas dos
personas designadas, también forman parte de la Junta Directiva de RECOPE. / 4.
Que mediante el acuerdo tomado por la Junta Directiva que consta en el artículo
Nº 5 de la Sesión Ordinaria Nº 4799-5, celebrada el día 25 de junio de 2014, se
acordó recomendar el nombramiento como fiscal de SORESCO por RECOPE a la señora
Lorena Fernández Solís, portadora de la cédula de identidad número 105240111. /
De conformidad con lo expuesto, se solicita al Consejo de Gobierno que autorice
a la suscrita, en su condición de Presidente de RECOPE, para asistir a la
Asamblea de Accionistas de SORESCO que se celebrará en el mes de julio del año
en curso, en las instalaciones de SORESCO ubicadas en el edificio FORUM 1,
Santa Ana, para proponer el nombramiento de las personas supra indicadas las
cuales formarían parte de la Junta Directiva y del órgano de vigilancia de
SORESCO, así como para votar por ellas en la elección respectiva. / Sin otro
particular, se suscribe atentamente: / Presidencia / Ing. Sara Salazar Badilla
/ Presidente”. Tercero: Autorizar a la señora Sara Salazar Badilla, cédula de
identidad número 1-459-574, Presidente de la Junta Directiva de la Refinadora
Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), para que asista a
la Asamblea de Accionistas de SORESCO que se celebrará en el mes de julio del
año en curso, en las instalaciones de SORESCO ubicadas en el edificio FORUM 1,
Santa Ana, para proponer el nombramiento de las personas supra indicadas, las
cuales formarían parte de la Junta Directiva y del órgano de vigilancia de
SORESCO, así como para votar por ellas en la elección respectiva. Cuarto: Se
acuerda autorizar a la Notaría de la Refinadora Costarricense de Petróleo,
Sociedad Anónima, (RECOPE S. A.), para que proceda a la protocolización de este
acuerdo con base en la certificación que del mismo extenderá la Secretaria del
Consejo de Gobierno. Quinto: Se declara firme el presente acuerdo y se autoriza
al Presidente y al Secretario de la Junta Directiva de la Refinadora
Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, (RECOPE S. A.), para que, con
fundamento en la certificación que de este acuerdo les remita la Secretaría del
Consejo de Gobierno, procedan a transcribir el mismo en el Libro de Actas de
esa Sociedad Anónima. Sexto: Rige a partir del ocho de julio del dos mil
catorce. Sétimo: No habiendo más asuntos que tratar como Asamblea de
Accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima,
(RECOPE, S. A.), se levanta la sesión al ser las nueve horas con dos minutos.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N°
22776.—Solicitud N° 45-P-LYD.—C-92430.—(IN2014051484).
Nº 076
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número once,
celebrada el quince de julio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “En razón de haberse conocido la renuncia presentada por el
señor Alejandro Barahona Kruger, al cargo de Director ante el Consejo Directivo
del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), la que hizo efectiva a partir del 7
de julio del 2014, según consta en el artículo sétimo de la sesión ordinaria
número Diez, celebrada el pasado 8 de julio del 2014; se nombra en sustitución
suya, al señor Enrique Sánchez Carballo, cédula de identidad número 4-165-343,
a partir del 15 de julio del 2014 y por el resto del período legal
correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N°
22776.—Solicitud N° 45-P-LYD.—C-18620.—(IN2014051491).
N° 121-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con
lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al
señor Roberto Azofeifa Rodríguez, cédula 1-0491-0629, funcionario de la
Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria, para que participe en el “Foro de
la Alianza sobre Agricultura Climáticamente Inteligente”, del 9 al 11 de julio
de 2014 a realizarse en La Haya, Holanda.
2º—Los costos de boleto aéreo,
hospedaje y parte de la alimentación serán cubiertos por el Ministerio de
Asuntos Económicos de Holanda, el restante por concepto de alimentación y gastos menores a través del
presupuesto ordinario del MAG.
3º—Rige a partir del 7 al 12 de
julio de 2014.
Dado en el
Despacho Ministerial, el veintiuno de julio del dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O.C. N° 4618.—Solicitud N° 4357.—C-18010.—(IN2014050681).
N° 050-MEIC-2014
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto por el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo
establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2014, Ley N° 9193 del 5 de diciembre del
2013, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento
de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la
Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, dependencia del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, recibió invitación para
participar en el “VIII Foro Centroamericano de Competencia”, que se llevará a
cabo en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras los días 13 y 14 de agosto del 2014.
Que el objetivo de la reunión es la discusión del texto de la Normativa
Regional de Competencia.
II.—Que
la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de
la Dirección de Apoyo a la Competencia es importante para fortalecer las
políticas de competencia a nivel nacional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a la señora Carolina Badilla Esquivel, portadora de la cédula de
identidad número 1-1043-0273, funcionaria de la Dirección de Apoyo a la
Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, para que participe en el: “VIII Foro Centroamericano de Competencia”,
que se llevará a cabo en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras los días 13 y 14 de
agosto del 2014.
Artículo 2°—Los gastos por
concepto de tiquete aéreo serán financiados por el programa número 224-00
“Promoción de la Competencia”, subpartida 105-03 “Transporte al Exterior”. Los
gastos por concepto de hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Comisión
para la Defensa y Promoción de la Competencia de Honduras. Otros gastos por
concepto de viáticos en el exterior y otros menores relacionados serán
cubiertos por los fondos de la subpartida 105-04 “Viáticos en el exterior” del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de
viáticos a la suma de $96 (noventa y seis dólares exactos). El millaje generado
por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
Artículo 3°—Rige a partir del
día 13 de agosto y hasta su regreso el día 15 de agosto del 2014, devengando la
funcionaria el 100% de su salario.
Dado en el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los
cinco días del mes de agosto de dos mil catorce.
Welmer Ramos
González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O.C. N° 21681.—Solicitud N° 111-210.—C-50000.—(IN2014051333).
N° 051-MEIC-2014
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto por el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo
establecido en la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de
la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República y sus reformas.
Considerando
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, la capacitación de sus funcionarios en el tema de
Financiamiento para pymes.
II.—Que
El taller “Experiencias en Inclusión y Educación Financiera: Caso
México-Colombia”, se enmarca en el Foro Mesoamericano de Pymes; y tiene como
objetivo compartir las mejores prácticas en temas como Inclusión y Educación
Financiera en los países participantes.
III.—Que
dicha actividad, es organizada por el Proyecto de Integración y Desarrollo de
Mesoamérica. Por tanto;
ACUERDA
Artículo
1°—Autorizar a la señora Yesenia González González, portadora de la cédula de
identidad N° 2-0483-0727, funcionaria de la Dirección General de Apoyo a la
Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
para que participe en el Taller denominado: “Experiencias en Inclusión y
Educación Financiera: Caso México-Colombia”, que se llevará a cabo en México
del 12 al 16 de agosto de 2014.
Artículo 2°—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, el hospedaje, alimentación, transporte terrestre,
impuestos de salida y gastos conexos serán cubiertos por la Dirección General
de Proyecto de Integración Desarrollo de Mesoamérica y la Agencia Mexicana de
Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Artículo 3º—Rige a partir del
día 12 de agosto del 2014 y hasta su regreso el día 16 de agosto del mismo año,
devengando la funcionaria el 100% de su salario.
Dado en el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los
cinco días del mes de agosto del año dos mil catorce.
Welmer Ramos
González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. Nº 22168.—Solicitud Nº 021-14.—C-36260.—(IN2014051419).
D. M. 195-2014.—Despacho de la Ministra.—San José, a las catorce horas quince
minutos del día dos de julio del 2014. Nombramiento de la señora María del
Rocío Fernández Salazar, cédula de identidad Nº 1-455-911, como Directora
General del Museo Nacional de Costa Rica.
Resultando:
1º—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980 y sus reformas, reglamenta el
funcionamiento del Museo Nacional.
2º—Que de
conformidad con el artículo 4 del Estatuto del Servicio Civil, reformado por
Ley Nº 7767 del 24 de abril de 1998, se considerará que sirven en cargos de
confianza, los Directores y Directores Generales de los Ministerios, así como
los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas
dependientes de los Ministros o Viceministros
Considerando:
Único.—Que por Resolución Nº D.M. 139-2014 del 19 de mayo del
2014, se reeligió al señor Christian Kandler Rodríguez, cédula de identidad Nº
1-593-720, Director General del Museo Nacional, hasta el 30 de junio del 2014. Por
tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo
1º—Nombrar a la señora María del Rocío Fernández Salazar, cédula de identidad
Nº 1-455-911, Directora General del Museo Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 1°
de julio del 2014 y hasta el 8 de mayo del 2018.
Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 16857.—Solicitud Nº
5505.—C-15230.—(IN2014051425).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Promoción de
la Recreación y el Deporte de Golfito, Puntarenas. Por medio de su
representante Wendy María Vargas Gómez, cédula 109920432 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
10:29 horas del día 11/08/2014.—Departamento de Registro.—Lic. Jaqueline Campos
A., Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014051506).
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Nelly
Ruiz Ruales cédula 8-0091-0532, vecino de Heredia en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: LHI
VISAN fabricado por Laboratorios Hispanoamericano S. A. de C.V. (Lhisa), El
Salvador con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Cloruro
de manganeso 100 mg, cloruro de magnesio 100 mg, glicerofosfato de magnesio 500
mg, cloruro de calcio 300 mg, vitamina A palmitato 1,000.000 Ul, vitamina D2
1,000.000 Ul, vitamina E acetato 1000 Ul, ATP 600 mg, selenito de sodio 130 mg,
citrato de hierro amoniacal 400 mg, yodo coloidal 200 mg, cloruro de cobre 50
mg, hipofosfito de sodio 50 mg, cloruro de zinc 50 mg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Como reconstituyente general, factor de crecimiento
y de engorde. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 1° de agosto del 2014.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014050689).
El doctor Nelly
Ruiz Ruales, cédula 8-0091-0532, vecino de Heredia en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Molhivit fabricado por Laboratorios Hispanoamericano S. A. de C.V. (Lhisa), El
Salvador con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Arginina
0,2 g, citrato de hierro amoniacal 0,4 g, cloruro de magnesio 0,41 g, cloruro
de sodio 0,042 g, gluconato de calcio 0,0038 g, histidina 0,21 g, lisina 1 g,
metionina 0,21 g, selenito de sodio 0,05 g, treonina 0,1 g, vitamina A 1,7647 g, vitamina B12
0.005 g, vitamina D 0,2 g, vitamina E 1g, yoduro de potasio 0,2 g, zinc 0,1672
g, glicina 0,42 g, valina 0,2 g, leucina 0,21 g, triptófano 0,05 g, cloruro de
cobalto 0,0201 g, ATP 0,3 g, glicefosfato de sodio 1 g, excipientes c.s.p. 100
ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como reconstituyente general y
para prevenir carencias de microelementos nutricionales. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 1°
de agosto de 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2014050690).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título N° 369,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, en el año dos mil siete,
a nombre de Barillas Rodríguez Jorge Edgardo, cédula N° 2-0644-0903. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes
de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050331).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 380,
emitido por el Colegio Santa Teresa, en el año dos mil doce, a nombre de Chicas
Román Georgia Camila, cédula N° 1-1607-0140. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050490).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
252, título N° 897, emitido por el Centro de Innovación Educativa, en el año
dos mil catorce, a nombre de Alvarado Castro Karen Nicole, cedula: 1-1610-0182.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve
días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050942).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, título N° 637,
emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil, a nombre de Rojas Reyes
Elías Alberto, cédula 1-1149-0657. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los seis días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051124).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 73, asiento 6, título N° 810, emitido por
el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y uno, a
nombre de Sáenz Zúñiga Ana Mercedes, cédula N° 1-0614-0968. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los seis días del mes de
agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051217).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, asiento 2,
título N° 359, emitido por el Colegio Técnico Profesional Invu Las Cañas, en el
año dos mil doce, a nombre de Barrantes Mora Tatiana, cédula N° 2-0714-0957. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes
de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051237).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 251,
emitido por el Colegio Cristiano Asambleas de Dios, en el año dos mil tres, a
nombre de Castro Barrantes Adrián, cédula N° 1-1237-0993. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de
agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051289).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 57, Asiento N° 578, emitido por
el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre
de Mairena Carillo Viria de los Ángeles,
cédula 5-0196-0131. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052507).
registro de organizaciones sociales
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
se ha procedido a la inscripción de, reforma que acordó introducir a su
Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Taxistas del Caribe
R.L., siglas: COOTACA R. L., acordada en asamblea celebrada el día 22 de marzo
de 2014. Resolución 1440-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 29 del
Estatuto.—31 de julio de 2014.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014050404).
De conformidad con la autorización
extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido
a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Transporte
y Construcción R. L., siglas COPETRASNCO R. L., Resolución 1491-CO, acordada en
asamblea celebrada el 5 de marzo del 2014. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se
envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La
Gaceta.
El Consejo de Administración se
formó de la siguiente manera:
Presidente: Jhonny
Harry Velarde Loría
Vicepresidente Kadir
Carranza Funes
Secretario Edilberto
López Bonilla
Vocal 1 Eliécer
Eduardo Cedeño Samudio
Vocal 2 Bernardo
Delgado Pérez
Suplente 1 Roy
Lobo Hernández
Suplente 2 Geovanny
Alfaro López
Gerente José
Rodolfo Mena Mora
San José, 24 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014050440).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Educadores de la Región Huetar Norte R.L., siglas COOPEANDE N. 7
R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 20 de abril del 2013. Resolución
111-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos: 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 23,
29, 33, 35, 37, 39, 41, 42, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 56, 57, 58, 59, 71, 72 y
73.—San José, 6 de mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014050974).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social,
se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada
Cooperativa Nacional de Tecnología R. L., siglas COOPENAT R. L., Resolución
1490-CO, acordada en asamblea celebrada el 20 de abril del 2014. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
El Consejo de
Administración se formó de la siguiente manera:
Presidente: Daniel Flores Cordero
Vicepresidente Eduardo Navarro Álvarez
Secretario Carlos Andrés Méndez Rodríguez
Vocal 1 Henry Fernando Carvajal Monge
Vocal 2 Carlos Andrés Soto Montiel
Suplente 1 Diego Cornejo Corrales
Suplente 2 Diego Quirós Morales
Gerente Andrés Antonio Oconitrillo
Muñoz
San José, 24 de
julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014051352).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a
las 9:00 horas del 18 de junio del 2014, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPA-1098-2014, al señor Jaen Torres Hugo Gerardo,
cédula de identidad 4-091-716, vecino de Limón, por un monto de ciento doce mil
doscientos treinta y un colones con diez céntimos (¢112.231,10), con un rige a
partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1
vez.—(IN2014051192).
En Sesión
celebrada en San José, a las 9:00 horas del 18 de junio del 2014, se acordó
conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1109-2014, al señor
Francis Brown Charles, cédula de identidad 7-026-421, vecino de Limón, por un
monto de ciento doce mil doscientos treinta y un colones con diez céntimos (¢112.231,10), con un rige a partir de la
inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional.
El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina
Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014051367).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Marca
de ganado
Nº 43998.—María Lizette
Carballo Canales, cédula de identidad N° 05-0273-0094. Solicita el registro de:
P
Q 1
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal. Se cita a terceros con
derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, a las diez horas treinta y tres minutos del tres de diciembre del dos mil
trece.—Viviana Segura de la O., Registradora.—(IN2014048230)
Jorge Luis Zamora
Méndez, cédula de identidad 2-454-109, solicita la inscripción de:
Z M
2
como marca de ganado que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Venecia. Presentada el 4 de setiembre 2000, según el
expediente Nº 2010-95.896. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 17 de
febrero 2014.—Martha Ureña Núñez, Registradora.—(IN2014048487).
Solicitud N° 2010-93486.—Raúl
Velásquez Álvarez, cédula de residencia 270-156642-089892, solicita la
inscripción de:
R K
5
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia. Presentada el 15 de julio de 1998. Según
expediente N° 2010-93486. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 27 de febrero del
2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(IN2014049659).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Rafael Alberto González Carmona,
cédula de identidad 0107300490, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Ganadera El Coyol Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-015750, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Alajuela, San José, Coyol, 200 metros este de RTV.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2014, según el expediente
N° 2014-1279.—San José, 21 de julio del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014050433).
Rafael Alberto González Carmona,
cédula de identidad 0107300490, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Alberto y Carmen Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-032600, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán,
Tilarán, Tronadora, 1 kilómetro al norte de la plaza. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 11 de julio del 2014, según el expediente N°
2014-1280.—San José, 21 de julio del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014050434).
Franciny Elizondo Solano, cédula de
identidad 0502300633, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Coyolon, Arriba de
Llano Mulas, Finca Valle Azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio
del 2014, según el expediente N° 2014-1404.—San José,
5 de agosto del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014050514).
Rafael Ángel Alvarado Ruiz, cédula de identidad
0501210886, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, Katira, Katira, del Ebais de Katira 100 metros al norte, 100
al este y 25 al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2014.
Solicitud Nº 2014-1307.—San José, 17 de julio del
2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014050740).
Leidy María Morera Espinoza, cédula de
identidad 0205260923, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces,
Fortuna, San Bernardo, 2 kilómetros al sur de la iglesia, portón blanco a mano
izquierda, finca La Coca. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11
de junio del 2014, según el expediente Nº 2014-1061.—San
José, 26 de junio del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014050790).
María Cruz Meza Meza, cédula de identidad 0500950349,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, San José o Pizote, Betania, 300 metros sur
de la iglesia cristiana. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio
del 2014, según el expediente Nº 2014-1344.—San
José, 7 de agosto del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1
vez.—(IN2014051047).
Carmen Carranza Torres, cédula de identidad
0109090390, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón,
Pococí, Cariari, Campo Dos, 50 metros al oeste de la plaza de deportes. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 23 de julio del 2014, según expediente N° 2014-1358.—San José, 6 de agosto del 2014.—Viviana Segura De
La O, Registradora.—1 vez.—(IN2014051161).
Diego Alfredo Álvarez Fonseca, cédula de identidad
0503770431, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Guayabal, 150 metros
oeste del Colegio Agropecuario Santa Cruz. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2014, según
expediente N° 2014-1338.—San José, 5 de agosto
del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2014051191).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio
de Nombre N° 92393
Que Alejandra Castro Bonilla, casada
una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de
Tefal, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Tefal S. A. por el de Tefal, presentada el día 11 de julio de 2014, bajo
expediente 92393. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0005630 Registro
N° 87929 TEFAL en clase 9 Marca Denominativa y 1993-0005631 Registro N°
87928 TEFAL en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de julio de 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2014050718).
Cambio
de nombre Nº 90125-A
Que Tomás Federico Nassar Pérez, cédula de identidad
105080509, en calidad de apoderado especial de Kraft Food Brasil Ltda, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kraft Foods
Brasil S. A. domiciliada en Avenida Presidente Kennedy, N° 2.511, Curitiba,
Paraná, Brasil por el de Kraft Food Brasil Ltda domiciliada en Avenida
Presidente Kennedy, N° 2.511, Curitiba, Paraná, Brasil, presentada el día 26 de
febrero de 2014 bajo expediente 90125. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2002-0005576 Registro N° 144848 BIS en clase 30 marca mixto. Publicar en
La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de
julio del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014051193).
Cambio
de nombre Nº 90125-B
Que Tomás Federico Nassar Pérez, cédula de identidad
105080509, en calidad de apoderado especial de Mondelez Brasil Ltda, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kraft Foods Brasil
Ltda domiciliada en Avenida Presidente Kennedy N° 2.511, Curitiba, Paraná,
Brasil por el de Mondelez Brasil Ltda domiciliada en Avenida Presidente
Kennedy, N° 2.511, Curitiba, Paraná, Brasil, presentada el día 26 de febrero
del 2014, bajo expediente 90125. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2002-0005576 Registro N° 144848 BIS en clase 30 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
24 de julio del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1
vez.—(IN2014051194).
Cambio
de nombre Nº 92506
Que Giselle Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de nombre de Compañía Numar, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-173998 por el de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima,
presentada el día 21 de julio del 2014 bajo expediente 92506. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2002-0008656 Registro Nº 202509 LINK en clase 16 Marca Mixto y
2011-0009792 Registro Nº 236209 LINK en clase 16 21 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Lev 7978.—San José, 31 de julio del
2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2014051373).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial Aragonesa de Desarrollos
e Innovaciones S. L., de España, solicita el Modelo de Utilidad denominada FUNDA PROTECTORA PARA LATAS DE BEBIDA. Funda protectora para latas de bebidas, del tipo de
las utilizadas como protección higiénica aplicable individualmente
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a cada envase, incluyendo medios de rasgado horizontal
para el acceso a la anilla de apertura de la lata y medios de rasgado vertical
mediante una tira longitudinal pretroquelada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: B65D 51/20; B65D 41/62; cuyos
inventores son: Aranda Campin, David, Rottier Tuneu, Sergio, Canals Sin, Ángel,
Soler-Roig Dualde, Alejo. Prioridad: 17/11/2011 ES U201131191. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140210, y fue presentada a las 13:34:01 del 7
de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de julio del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014050525).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, Ced. 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Les Laboratoires
Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada FORMA GALÉNICA DIVISIBLE QUE PERMITE UNA
LIBERACIÓN MODIFICADA DEL PRINCIPIO ACTIVO. Una forma galénica divisible de liberación
modificada de principio activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K / ; cuyos inventores son:
Fonknechten, Gilles, Genty, Patrick, Pean Jean-Manuel, Wuthrich, Patrick.
Prioridad: 21/03/2006 FR 08.01561. La solicitud correspondiente lleva el número
20140334, y fue presentada a las 13:40:15 del 10 de julio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014050526).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor,
vecino de San José, céd. 1-335-794, en su condición de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE LOS NUCLEÓSIDOS SUSTITUIDOS
EN 4’-AZIDO, 3’-FLUORO COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL RNA DEL VHC. La presente invención
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hace referencia a la utilización de derivados de
nucleósidos con la fórmula I en la que los símbolos son tal y como se describen
en la especificación, la utilización de las sales farmacéuticamente aceptables
del mismo y las composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 19/06; C07H 19/16; A61K
31/707; A61K 31/708; A61P 31/14; cuyos inventores son: Smith, Mark, Talamas,
Francisco Xavier, Zhang, Jing, Zhang, Zhuming. Prioridad: 20/12/2011 US
61/577,712; 27/06/2013 // W02013/092447. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140255, y fue presentada a las 13:57:05 del 28 de mayo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014050527).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor,
vecino de San José, céd. 1-335-794, en su condición de Apoderado Especial de
Afraxis Holdings Inc., de E.U.A., The United States of America, As Represented
By The SEC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE PAK PARA EL TRATAMIENTO
DEL SÍNDROME DEL X FRÁGIL.
En la presente se proporcionan
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inhibidores de PAK y métodos para utilizar los inhibidores de PAK
para el tratamiento del síndrome del X frágil. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 401/10; A61K 31/519; A61P
25/00; cuyos inventores son: Mckew, John, C., Huang, Wenwei, Campbell, David,
Duron, Sergio, G., Behnke, Mark, Shen, Min. Prioridad: 04/11/2011 US
61/555,902; 10/05/2013 // W02013/067434. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140251, y fue presentada a las 13:46:23 del 26 de mayo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva
Vasconcelos, Regitradora.—(IN2014050528).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor,
vecino de San José, Céd. 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Genzyme Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPO ANTI-ABTCR. Se proporciona un anticuerpo monoclonal humanizado
que comprende las CDR del BMA031, y retiene la afinidad de unión del BMA031
para su antígeno correspondiente. En una primera realización, dicho anticuerpo
humanizado comprende una región variable de la cadena pesada que comprende las
CDR representadas en SEQ ID NO 7, 12 ó 13 y la estructura de IGH3-23 humano
representado en SEQ ID NO: 17, donde la posición 6 en la estructura es un
residuo donador; en una realización alternativa, la posición 18 en la
estructura es un residuo donador. Opcionalmente, las posiciones 49 y/o 69 en la
estructura son residuos donadores. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Snell, Daniel, Menrad, Andreas,
Lacorcia, Gina, Shankara, Srinivas, Qiu, Huawei, Pan, Clark, Kebble, Benjamin.
Prioridad: 12/09/2011 US 61/533,510; 21/03/2013 // W02013/037484. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140127, y fue presentada a las 13:56:00 del
17 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de julio del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014050529).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor,
vecino de San José, céd. 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE CONTIENEN
BENTAZÓN Y EL INHIBIDOR ALS Y EL INHBITOR ACCASA. Las composiciones herbicidas que contienen (a)
bentazon-sódico y (b) un inhibidor de ALS y (c) un inhibidor de la ACCasa que
controla las malezas susceptibles y resistentes en los cultivos, por ejemplo,
arroz, trigo, cebada, avena, centeno, sorgo, choclo/maíz, praderas, pastizales,
barbechos, césped, árboles y huertos de vid e IVM, pero también adicionalmente
en los cultivos tolerantes a la ALS y a la ACCasa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/88; cuyos inventores son Mann, Richard,
K, Huang, Yi-Hsiou, Nguyen, Lap. Prioridad: 12/01/2012 US 61/585,844;
18/07/2013 // W02013/106543. La solicitud correspondiente lleva el número
20140331, y fue presentada a las 13:32:37 del 9 de julio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. San José, 10 de julio del 2014. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de julio del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014050530).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Perosphere Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGENTES DE REVERSIÓN ANTICOAGULANTE. Se describen compuestos de reversión de
anticoagulantes novedosos, así como también métodos para fabricar los
compuestos, composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 241/04; C07D 295/13; A61K
31/495; A61P 7/00; cuyos inventores son Steiner, Solomon, S., Laulicht, Bryan,
E., Bakhru, Sasha, H., Mathiowitz, Edith. Prioridad: 02/05/2012 US 61/641,698;
29/11/2011 US 61/564,559; 29/06/2012 US 61/666,291; 22/03/2012 US 61/614,292.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140310, y fue presentada a las
13:44:02 del 26 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José,
15 de julio del 2014. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014050531).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS
DE INDOL COMO ANTAGONISTAS RECEPTORES DE S1P1 (DIVISIONAL 10922).
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La invención se refiere a compuestos de fórmula (I).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de Patentes es: C07D 413/04; A61K 31/405; C07D
413/14; A61P 37/00; cuyos inventores son Ahmed, Mahmood, Myatt, James, Norton,
David, Rivers, Dean, Andrew. Prioridad: 21/12/2006 GB 0625647.3; 19/04/2007 GB
0707615.1; 26/06/2008 // W02008/074821. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140316, y fue presentada a las 13:33:30 del 1° de julio del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 10 de julio del 2014. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014050532).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Afraxis Holdings Inc,
de E.U.A., solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE PAK PARA EL TRATAMIENTO
DE LOS TRANSTORNOS DE PROLIFERACIÓN CELULAR. En la presen-
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te se proporciona inhibidores de PAK y métdodos para
utilizar los inhibidores de PAK para el tratamiento de trastornos de
proliferación celular y/o trastornos del SNC. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 405/14; C07D 403/10; A61K
31/519; A61P 35/00; cuyos inventores son Campbell, David, Duron, Sergio, G.
Prioridad: 04/11/2011 US 61/555, 902. La solicitud correspondiente lleva el número
20140250, y fue presentada a las 13:44:10 del 26 de mayo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. San José, 10 de julio del 2014. Publiquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de julio del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014050533).
La señor(a)(ita) Maricela Alpízar Chacón, abogada,
mayor, vecina de San José, cédula 1-1035-0557, en su condición de apoderada
especial de Proteus Industries Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada PROCESO PARA AISLAMIENTO DE UNA COMPOSICIÓN DE PROTEÍNA
Y UNA COMPOSICIÓN DE GRASA A PARTIR DE AVES DE CORRAL DESHUESADAS MECÁNICAMENTE.
Se recuperan
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una fracción de proteína y una fracción de grasa estable
a la oxidación a partir de recortes de aves de corral que contienen grasa,
huesos y proteínas. Las aves corral se desmenuzan, se mezclan con un ácido de
grado alimentario a un pH de entre 3, 6 y 4, 4 para formar una fracción líquida
de proteína y una fracción sólida de grasa. La fracción líquida se mezcla con
un álcali de grado alimentario para precipitar la proteína. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23J 1/02; A23L 1/315; C11B 13/00;
cuyos inventores son Fielding, William, R., Kelleher, Stephen, D., Saunders,
Wayne, S. Prioridad: 28/12/2011 US 13/374,398; 04/07/2013//WO2013/101789. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140315, y fue presentada a las
11:57:00 del 27 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014050889).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, céd. 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Pfizer INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS
MACROCÍCLICOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La invención se refiere a
compuestos de la formula (f3) La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen
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y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 491/08; A61K 31/435; A61P
35/00; C07D 491/18; C07D 498/22; C07D 513/18; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Bailey, Simon, Burke, Benjamín, Joseph, Collins, Michael, Raymond, Cui,
Jingrong, Jean, Deal, Judith, Gail, Hoffman, Robert, Louis, Huang, Qinhua, Johnson,
Ted, William, Kania, Robert, Steven, Kath, John, Charles, LE, Phuong, Thi, Quy,
Mctigue, Michele, Ann, Palmer, Cynthia, Louise, Richardson, Paul, Francis,
Sach, Neal, William. Prioridad: 03/03/2012 US 61/607,485; 31/01/2013 US
61/759,307. La solicitud correspondiente lleva el número 20140370, y fue
presentada a las 14:23:03 del 1 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 4
de agosto del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014051181).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, abogado, céd. 1-669-228, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Alparis S. A. de C.V., de México, Laboratorios
Senosiain S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada
COMPOSICIÓN CON UN INHIBIDOR DE LA BOMBA DE PROTONES Y
UN ANTAGONISTA H2. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica oral
que comprende la combinación de un inhibidor de la bomba de protones (IBP) y un
antagonista H2 (AH2) y sus sales farmacéuticamente aceptables. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A6lK 31/575; A61K 31/416; A61K 31/573; A61K
9/107; A61P 17/00; cuyos inventores son María Angélica Arzola Paniagua, Héctor
Sesnosiain Arroyo, Luis Manuel Acosta Gonzales. Prioridad: 18/06/2013 MX
a/2013/006980. La solicitud correspondiente lleva el número 20140220, y fue
presentada a las 14:12:58 del 12 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014051182).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, abogado, céd. 1-669-228, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Array Biopharma INC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada DISPERSIÓN SÓLIDA. En el presente
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documento se describe una dispersión
sólida de N4-(4-( [1,2,4] triazolo [1,5-a]piridina-7-iloxi)-3-metilfenil)-N6-(4,4-dimetil-4,
5-dihidrooxazol-2-il) quinazolina-4,6-diamina y los procesos para preparar la
dispersión sólida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00;
A61K 31/498; A61K 47/32; A61K 47/38; A61K 9/14; A61K 9/20; A61P 35/00; cuyos
inventores son Fry, David Shank, Lindemann, Christopher M, Preigh, Michael,
Bloom, Corey Jay, Craig, Christopher Donovan, Dubose, Devon Brevard, Gautschi,
Jeff, Smithey, Dan. Prioridad: 14/10/2011 US 61/547,620; 02/03/2011 US 61/606,207; 18/04/2013 // WO/2013/056108. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140228, y fue presentada a las 14:20:11 del
14 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de julio del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014051183).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado,
céd. 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Array Biopharma INC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada
5,7-Imidazo[l,2-C]Pirimidinas Sustituidas. Compuestos
de fórmula I: y estereoisómeros y sales y solvatos farmacéuticamente aceptables
de estos, donde Rl, R2, R3, R4, R5,
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R6, X1 y X2 tienen los significados que se
proporcionan en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 29/00; A61P 37/00;
cuyos inventores son Boys, Mark Laurence, Burgess, Laurence E, Eary, C. Todd,
Groneberg, Robert, Hache, Bruno P, Harvey, Darren, Hicken, Erik James, Kraser,
Christopher F, Laird, Ellen, Moreno, David A, Munson, Mark C, Ren, Li,
Robinson, John E, Schlachter, Stephen T. Prioridad: 12/10/2011 US
61/546,426;18/04/2013 // WO/2013/055645. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140216, y fue presentada a las 14:46:20 del 9 de mayo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014051184).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228,
vecino de San José, apoderado especial de Hairdreams Haarhandels GMBH, de
Austria, solicita la Patente de Invención denominada HEBRA DE CABELLO POSTIZO QUE TIENE UN
ELEMENTO DE UNIÓN A LA CABELLERA. La invención se relaciona con una hebra de cabello
postizo que tiene un elemento de unión a la cabellera, el cual consta de una
plaquita termoplástica plana (1) que lleva una hebra de cabello postizo (2)
incrustrada en su extremo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A41G
5/00; cuyo inventor es Ott, Gerhard. Prioridad: 12/12/2011 AT 1815/2011. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140258, y fue presentada a las
14:15:49 del 28 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014051185).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, abogado, mayor,
vecino de San José, céd. 1-669-228, en su condición de apoderado especial de
Olema Pharmaceuticals INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS DE
BENZOPIRANO, COMPOSICIONES Y USOS DE LOS MISMOS.
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Se proveen compuestos de benzopirano con fuerte
actividad anti-estrogénica y en esencia ninguna actividad estrogénica, que son
OP-1038, que es
3-(4-hidroxifenil)-4-metil-2-(4-{2-[(3R)-3-metil-pirrolidin-l-il]etoxi}fenil)-2H-cromen-7-ol,
y OP-1074, que es
(2S)-3-(4-hidroxifenil)-4-metil-2-(4-{2-[(3R)-3-metilpirrolidin-l-il]etoxi}fenil)
-2H-cromen-7-ol. OP-1074 es un anti-estrógeno puro cuando es probado en el modo
agonista y un anti-estrógeno completo cuando se prueba en el modo antagonista.
Estos compuestos son útiles para el tratamiento o prevención de una variedad de
condiciones que son modulados a través del receptor de estrógeno en mamíferos
incluyendo humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 311/00;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Kushner, Peter, J., Myles, David, C, Harmon,
Cyrus, L., Gallagher, Leslie, Carol Hodges. Prioridad: 16/12/2011 US
61/576,890/20/06/2013 // WO2013/090921. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140259, y fue presentada a las 14:16:22 del 28 de mayo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014051187).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, céd.
1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Bayer
Intellectual Property GMBH, de Alemania, Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FENILIMIDAZOPIRAZOLES SUSTITUIDOS Y SU
USO. La presente
invención se refiere a nuevos derivados de 1-fenil-lH-imidazo[1,2-b]pirazol,
a procedimientos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o la
prevención de enfermedades así como a su uso para la preparación de
medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en
particular de enfermedades angiogénicas y de enfermedades hiperproliferativas
en las que es importante la neovascularización, como por ejemplo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/418; A61P
35/00; cuyos inventores son Kahnert, Antje, Süβmeier, Frank, Härter, Michael, Buchmann, Bernd,
Hubsch, Walter, Lovell, Mario, Lustig, Klemens, Grünewald, Sylvia, Telser,
Joachim, Jöriβen, Hannah, Héroult, Mélanie, Lindner, Niels.
Prioridad: 25/01/2012 EP 12152515.8. La solicitud correspondiente, lleva el
número 20140362, y fue presentada a las 08:13:56 del 28 de julio del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014051200).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, abogada,
mayor, vecina de San José, céd. 1-812-604, en su condición de apoderada
especial de Canadian Parking Systems & Technology INC, de Canadá, solicita
la Patente de Invención denominada SISTEMA Y PROCEDIMIENTO PARA PAGOS POR
APARCAMIENTO INTEGRADOS A TRAVÉS DE UN DISPOSITIVO MÓVIL. En un
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aspecto de la presente invención, se proporciona un sistema
implementado en una red móvil y en la Web para permitir el pago por
aparcamiento, usando un dispositivo móvil, y también para permitir la gestión
y/o inspección del cumplimiento de las normas de aparcamiento. El sistema
proporciona una plataforma integrada, que incluye al menos un componente de
servidor que es capaz de funcionar para interoperar con dos o más dispositivos
móviles asociados con usuarios registrados en el componente de servidor, para
permitir a los usuarios registrados pagar por aparcar mediante funcionamiento
de su dispositivo móvil. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: G07F 17/24; G06Q 20/28; G06Q 20/32; G06Q 50/10; H04W 4/00; cuyos inventores
son Avendano, Gerardo, Alberto, Cabrera, Avendano, María del Pilar Cabrera,
Cubillos, Óscar, Enrique Villegas, Avilan, Fabián, García, Pérez, Frank,
Carlos, Cure. Prioridad: 16/09/2011 US 61/535,665; 21/03/2013 // WO2013/037053.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140171, y fue presentada a las
08:24:32 del 10 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014051202).
La señora Marianella Arias Chacón,
abogada, mayor, vecina de San José, cédula N° 1-679-960, en su condición de
Apoderada Especial de Ball Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada CIERRE DE EXTREMO DE CONTENEDOR METÁLICO VENTILADO.
La presente inven-
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ción se dirige en general a sistemas y
métodos que proporcionan cierres de extremo de recipiente metálico con una
pluralidad de aberturas para mejorar las características de ventilación y
vertido. La presente exposición discute configuraciones de apertura que utilizan varios números,
posiciones, formas, tamaños y orientaciones de las aberturas. Estas configuraciones
se presentan en el presente documento para
los propósitos de descripción e ilustración y no deben considerarse como
limitativos de la presente invención a ninguna modalidad o disposición
particular. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B65D 51/00; B67B 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Jacober, Mark, A, Chasteen, Howard, C. Prioridad: 04/11/2011 US
61/555,657;10/05/2013//WO 2013/067398. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140207, y fue presentada a las 13:03:50 del 6 de mayo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014051322).
El señor Cristian
Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BETULINA. La presente
invención se refiere a compuestos caracterizados por tener una estructura de
acuerdo con la siguiente fórmula I:o una sal
farmacéuticamente aceptable de los mismos. Los compuestos de la presente
invención son útiles para el tratamiento o la prevención de VIH. WO 2013/090664
Al. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 69/753; cuyos
inventores son Hatcher, Mark Andrew, Johns, Brian Alvin, Martin, Michael Tolar,
Tabet, Elie Amine, Tang, Jun. Prioridad: 16/12/2011 US 61/576,448. La solicitud
correspondiente
lleva el número 20140301, y fue presentada a las 09:42:01 del 20 de junio del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de julio del 2014.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014051371).
La señora Alejandra Castro Bonilla, abogada, mayor,
vecina de San José, cédula 1-0880-0194, en su condición de apoderada especial
de Abbvie Deutshland GMBH & Co. KG, de Alemania, Abbvie Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS INHIBIDORES DE
LA FOSFODIESTRERASA TIPO 10A. Nuevos compuestos de carboxamida.
Composiciones farmacéuticas que los contienen. Su uso en la terapia. Estos
compuestos presentan propiedades terapéuticas valiosas y son particularmente
apropiados para tratar o controlar diversos trastornos neurológicos y
psiquiátricos, para mejorar sus síntomas y para reducir el riesgo de que se
desarrollen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; C07D
405/14; C07D 409/14; C07D 413/14; C07D 471/04; A61K 31/44; cuyos inventores son
Geneste, Hervé, Ochse, Michael, Drescher, Karla, Behl, Berthold, Laplanche,
Loic, Dinges, Jürgen, Jakob, Clarissa, Jantos, Katja. Prioridad: 30/06/2011 US
61/503.040; 03/01/2013 // WO2013/000994. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140023, y fue presentada a las 14:43:00 del 16 de enero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014051473).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-644474, denominación: Asociación de Cuidados Paliativos de
Naranjo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 299919.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 37 minutos y 26 segundos, del 29 de
noviembre del 2013.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014050687).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación de Ciclismo de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: promocionar la disciplina del ciclismo. Cuyo representante,
será el presidente: William Gerardo Saldaña Obando, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y sus
reformas se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo 2014, asiento: 197103.— Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 17 minutos y 10 segundos, del 5 de agosto del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014051435).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado con
oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por
parte de: Samantha Méndez Mata, cédula de identidad número 1-1380-0822, carné
profesional 21380. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 14-000868-0624-NO.—San
José, 23 de julio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas
S., Abogada.—1 vez.—(IN2014051207).
La Dirección Nacional de Notariado
hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Ricardo
Adrián Ching Calvo, cédula de identidad número 7-0079-0699, carné profesional
número 20767. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita, a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N°
14-000742-0624-NO.—San José, 8 de agosto del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014051278).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 16312A.—3-102-673114
S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina doméstica. Coordenadas:
135.455 / 556.404, hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014050357).
Exp. N° 16313A.—3-102-675895
S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina doméstica. Coordenadas:
136.666 / 554.935, hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014050366).
Exp. N° 10599P.—Caja Costarricense del
Seguro Social, solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-930 en finca de su propiedad en
San Isidro (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso
consumo humano - usos propios de la Clínica de Coronado. Coordenadas: 217.050 /
534.600, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de julio del
2014.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014050370).
Exp. N° 3999P.—Bienes
Raíces Jullango S. A., solicita concesión de: 0,27 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su
propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso doméstico - abrevadero -
lechería - y riego. Coordenadas: 202.470 / 555.145, hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de julio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014051304).
Exp. N° 2410A.—S.U.A.
Tapezco Alfaro Ruiz, solicita concesión de: 18 litros por segundo del río
Tapezco, efectuando la captación en finca de sucesión de Rafael Huertas
Rodríguez, en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario -
abrevadero y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 244.600 / 495.000,
hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014051311).
Exp. N° 16319P.—S
& R Trustee Company Ltda., solicita concesión de: 1,89 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2329 en finca de el
mismo, en San Antonio (Belén), Belén, Heredia, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas: 217.706 / 514.749, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de julio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014051314).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
DGTCC-812-2014.—San José, a los seis días del mes de
agosto del dos mil catorce, se tiene por presentada la solicitud por parte de
la sociedad Unopetrol Costa Rica SRL, cédula jurídica 3-102-7218, para el
cambio de titular a su nombre de las siguientes estaciones de servicio:
Estación de servicio “La Irma”, código ES-5-07-01-02 propiedad de la sociedad
Sayo S. A., cédula jurídica 3-101-34635, estación de servicio “La Begonia”,
código ES-1-01-04-04, propiedad de la sociedad Insumos Federados S. A., cédula
jurídica 3-101-153193 y estación de servicio “Petrotica San Sebastián”, código
ES-01-01-11-02, propiedad de Petrotica San Sebastián S. A., cédula jurídica
3-101-566734. Lo anterior en razón de los contratos de compra de los
establecimientos indicados y las solicitudes conjuntas presentadas por
UNOPETROL y las sociedades titulares de las estaciones de servicio mencionadas.
Con
fundamento en el Decreto Ejecutivos 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un
plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o
jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del
titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al
respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—M.S.C.
Eduardo Bravo Ramírez, Director General.—(IN2014051213).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio
del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas en este Registro Civil por Julián Serrano Rueda, cédula de identidad
número ocho-ciento tres-setecientos veinte, tendente a la rectificación de su
asiento de naturalización..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es
“veinticuatro de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco”. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.
Exp. Nº 9358-2014.—Lic. Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—(IN2014050500).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Aracely Lazo, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3513-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil trece. Exp. N°
33734-2013. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariana Elizabeth Amador Lazo... en el
sentido que el nombre de la madre... es “Aracely”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014051159).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Jacqueline del Rosario Mendoza no indica segundo apellido,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2079-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del diecisiete de julio
del dos mil catorce. Exp. N° 18919-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo..., Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Vanessa Isabel Quiñones Mendoza..,
en el sentido que el primer apellido del padre, el nombre y el apellido de la
madre..., son “Quiñonez” y “Jacqueline del Rosario Mendoza no indica segundo
apellido” respectivamente, el de Bryan Daniel Quiñonez Mendoza..., en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre..., son “Jacqueline del Rosario
Mendoza no indica segundo apellido” y no como se consignaron, y de Alejandro
José Quiñonez Mendoza..., en el sentido que el apellido de la madre..., es
“Mendoza no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014051171).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Martha Arelys Flores, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1230-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del
veintinueve de abril del dos mil catorce. Exp. N° 5187-2014. Resultando: 1º—...
2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Emily Judith Flores Flores... en el sentido que el segundo nombre
de la madre... es “Arelys”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—1
vez.—(IN2014051236).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Ana Guadalupe Romero, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1460-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce. Exp. N°
48523-2013. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Omar Enrique Carranza Romero... y
el de Luis Fernando Carranza Romero... en el sentido que el apellido de la
madre... es “Romero, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014051238).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Marveline del Carmen
Villagra, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 248-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y cinco
minutos del veintidós de enero del dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 13062-2013.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Sebastián Mejías Gutiérrez... en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre del mismo son “Marveline del Carmen” y “Villagra, no
indica segundo apellido”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014051258).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por María Estela Velásquez Ramírez, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 2114-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas dieciocho minutos del cuatro de julio del dos mil catorce. Exp. N°
35854-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dariel Esteban Velásquez Valle..., en
el sentido que los apellidos de la madre..., son “Velásquez Ramírez” y no como
se consignaron, consecuentemente el segundo apellido del mismo..., es
“Ramírez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014051272).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Martha Rosa Selva Rivas, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 615-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
del nueve de mayo de dos mil catorce. Exp. N° 1397-2014. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marian Elieth
Acuña Selva... en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Martha”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014051303).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ismary Jaritza Palma
Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1858-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas tres minutos del seis de junio
de dos mil catorce. Exp. N° 2045-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Livander Alejandro Espinoza
Palma..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre..., son
“Ismary Jaritza” y “Fernández” respectivamente y no como se consignaron.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014051319).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Juan Ramón Sequeira Rodríguez, mayor,
soltero, soldador, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803520621, vecino
de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 1542-2012.—San José, siete de agosto de dos
mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014050707).
TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO MIGRATORIO
III
Modificación al Plan de Compras Periodo 2014
La Proveeduría Institucional, informa a todos los
interesados que la III Modificación al Plan de Compras del programa 048
(Tribunal Administrativo Migratorio del Ministerio de Gobernación y Policía)
correspondiente al período 2014, se encuentra disponible en el Sistema
Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.
San José, 4 de agosto del 2014.—Proveeduría.—Lic.
Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° 21247.—Solicitud N° 0617.—C-9470.—(IN2014052988).
CONSEJO NACIONAL
DE VIALIDAD
(CONAVI)
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000007-0IN00
Alquiler
de equipo de cómputo e impresión, según demanda
La Dirección de la Proveeduría Institucional del
CONAVI, recibirá ofertas hasta 10:00 horas
del viernes 12 de setiembre del 2014, de conformidad con la hora oficial que
marque el reloj que para tales efectos se mantiene en la recepción de esta
Dirección.
Los interesados en participar en este concurso deberán
adquirir los documentos de la contratación a partir de la publicación de esta
invitación; en las oficinas de la Dirección de la Proveeduría Institucional del
CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢800,00, en la cuenta
cliente No. 15201001021544712 del Banco de Costa Rica (BCR) y la entrega del
recibo de depósito correspondiente.
Asimismo, se les informa que podrán revisar los
documentos de la licitación en la dirección antes señalada.
San José, 18 de agosto del 2014.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 18306.—C-18100.—(IN2014052785).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000008-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación
de servicios de alimentación
en el recinto de Guápiles
La Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 11:00 horas
del día 12 de setiembre del 2014, para la contratación indicada, en el Recinto
de Guápiles, 2 kilómetro este, de la iglesia católica de Guápiles; contiguo a
la Estación experimental los Diamantes.
Los interesados podrán obtener el cartel mediante las
siguientes páginas de internet http://osum.ucr.ac.cr,
modulo contrataciones, Licitación Pública o http://www.merlink.co.cr, cejilla
concursos, consulta de concursos fuera de línea, o bien podrán retirarlo en el
Recinto de Guápiles.
Los interesados en participar, deberán enviar al fax
2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la
empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en
caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de
Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al
concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, a los
18 días del mes de agosto del 2014.—Unidad de Adquisiciones.—Lic.
Laura Ramírez H., Jefe.—1 vez.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 18326.—(IN2014052757).
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE
SALUD HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL: 2014LN-000004-2699
Compra de servicios para el traslado de pacientes en
ambulancia para el Área de
Salud de Talamanca
La Dirección
Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica invita a todos los interesados
en participar en el siguiente concurso: Licitación Pública Nacional número:
2014LN-000004-2699 “Compra de servicios para el traslado de pacientes en
ambulancia para el Área de Salud de Talamanca”
Apertura de ofertas: 12 de setiembre 2014, a las 13:00 horas.
El cartel se puede adquirir en
la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la Dirección
Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, sita en Puerto Limón centro,
contiguo al Hospital Dr. Tony Facio Castro. (MBA. Ilse Betancourt Avilés,
Coordinadora URCA, tel: 2758-1803, ext. 2013, fax: 2798-5876, ibetanav@ccss.sa.cr)
o ycruzcru@ccss.sa.cr.
Unidad Regional
Contratación Administrativa.—MBA. Ilse Betancourt
Avilés, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014052752).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN NACIONAL N° 2014LN-000008-2101
Microscopio Microquirúrgico
Se informa a los interesados en la
Licitación Nacional 2014LN-000008-2101, por concepto de Microscopio
Microquirúrgico. Fecha máxima de recepción de ofertas 10 de noviembre del 2014,
a las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital,
por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez
Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014052868).
UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
Compra de terreno
El Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados que la Unidad
de Adquisiciones y Contrataciones recibirá propuestas de posibles terrenos para
valorar la compra en el cantón de Alajuelita, provincia de San José, hasta las
10:00 horas del 21 de octubre del 2014.
El pliego de condiciones está a
la disposición de los interesados en el tercer piso edificio Jutsini oficinas
centrales INVU, en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones, o pueden
solicitarlo a los correos asequeira@invu.go.cr o mgomez@invu.go.cr.
San José, 21 de
agosto de 2014.—Unidad de Adquisiciones y
Contrataciones.—Lic. Alejandro Sequeira Umaña.—1
vez.—(IN2014052739).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000042-02
Construcción de acueducto en el Asentamiento Campesino
La Esperanza, Región Huetar Norte, Subregión Guatuso
Se realizará una visita al sitio
no obligatoria el día 3 de setiembre de 2014, a las 10:00 horas, saliendo de
las oficinas del Inder, en San Rafael de Guatuso, ubicadas al costado sur, del
Banco Popular. Fecha y hora de apertura de la licitación 9 de setiembre del
2014, a las 10:00 horas.
Los carteles están a disposición en las Oficinas
Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al
IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil
colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al Inder
antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto, consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2014052789).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000043-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino
La Amistad, Región Central, Subregión Grecia
Sitio de la Construcción Tacares
de Grecia, Alajuela. Fecha y hora de apertura de la licitación 9 de setiembre
del 2014, a las 9:00 horas. Los carteles están a disposición en las Oficinas
Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al
IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil
colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al Inder
antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto, consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2014052792).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000024-01
Servicio
de pintura total del edificio de Archivo Institucional
y parcial del
edificio de Auditoría, Recursos
Humanos e Informática
El Proceso de
Adquisiciones de la sede central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 2 de setiembre del
2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste
del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 23220.—Sol. 18378.—(IN2014052876).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACION ABREVIADA Nº 2014LA-000024-02
Suministro e instalación de conjunto motor bomba
de agua en el Plantel Turrialba
La Dirección de Suministros de
RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000024-02, para
lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón
Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este, del periódico La
República, hasta las 10:00 horas del día 11 de setiembre del 2014.
Se les informa a los proveedores y demás interesados
que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página Web de
RECOPE www.recope.go.cr.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos
y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 26 de
agosto del 2014 a las 9:00 horas en la entrada principal del Plantel Turrialba.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que
a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2014000175.—Solicitud N° 18361.—(IN2014052766).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000077-01
Cimarrona
La Municipalidad de Parrita
informa que recibirá ofertas hasta las trece horas (14:00) del 27 de agosto del
2014, para la licitación en referencia las cuales deberán ser presentadas en la
Oficina de Proveeduría, ubicada en Edificio Las Palmas, tercera planta, La
Julieta, Parrita.
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden descargar de la
página www.municipalidadparrita.go.cr o solicitarlo al siguiente correo
electrónico proveeduria@muniparrita.com.
Proveeduría.—Lic.
Alonso Salas Amador, Proveedor.—1 vez.—(IN2014052866).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 73-14 del día 14 de agosto
del 2014, artículo XII, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000032-PROV
Compra de equipo de rayos X digital y estación
de trabajo para médico radiólogo
A: Elvatrón S. A., cédula
Jurídica 3-101-020826-35. Línea Nº 1 y Nº 2. Monto total adjudicado a este
oferente $200.500,00.
Demás características según pliego
de condiciones.
San José, 18 de agosto del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014052618).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2014LN-000035-01
Adquisición e Implementación de un Sistema de Cierre
Transaccional en la Dirección de Contabilidad
General del Banco Nacional
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo 09 de la
Sesión Ordinaria N° 1218-2014, celebrada el 5 de agosto de 2014, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública
2014LN-000035-01, promovida para la “Adquisición e Implementación de un Sistema
de Cierre Transaccional en la Dirección de Contabilidad General del Banco
Nacional”, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del oferente: Entrust
Consultores Centroamérica S. A. Precio: $1.108.889,00. Costo Postgarantía
$219.000,00 Anual. Plazo de entrega y ejecución: 376 días hábiles.
La Uruca, 21 de agosto de 2014.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1
vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 18365.—(IN2014052754).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000010-SCA
Compra de equipo científico y de laboratorio
La Universidad Nacional por medio
de la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores que participaron en
esta Contratación, que mediante resolución N° 945-2014 de las trece horas y
treinta minutos del día 18 de agosto del 2014, se dispuso a declarar
infructuosas las líneas Nos. 11 y 21 de la Licitación Pública 2014LN-000010-SCA
ya que no fueron cotizadas por ninguno de los proveedores que presentaron
ofertas.
Las restantes líneas de la licitación continúan en el proceso de análisis correspondiente para una posterior
adjudicación.
Heredia, 18 de agosto del 2014.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. Nº P0019862.—Solicitud Nº
18325.—C-13060.—(IN2014052776).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000012-99999
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 80
Contratación de hotel para la realización del IV
Encuentro
de Centros Universitarios de la
Universidad Estatal a Distancia
La Universidad Estatal a Distancia
(UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de
Rectoría en sesión Nº 1828-2014, Art. II, inciso 12), celebrada el 18 de agosto
del 2014, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de
Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada N° 2014LA-000012-99999,
“Contratación de hotel para la realización del IV Encuentro de Centros
Universitarios de la Universidad Estatal a Distancia”, de la siguiente manera:
Adjudicar la Licitación Abreviada
N° 2014LA-000012-99999, “Contratación de hotel para la realización del IV
Encuentro de Centros Universitarios de la Universidad Estatal a Distancia”, con
base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la
siguiente manera:
Al oferente Hotelera Tournón
Sociedad Anónima, lo siguiente: Ítem Único: “Contratación de hotel para la
realización del IV encuentro de Centros Universitarios de la Universidad
Estatal a Distancia”. Monto total adjudicado: $63.474,50. (sesenta
y tres mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con 50 centavos)
Sabanilla, 19 de agosto del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Sol. N° 18376.—C-22610.—(IN2014052987).
UNIDAD EJECUTORA PROYECTO EXPEDIENTE
DIGITAL ÚNICO DE SALUD
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-4405
Adquisición de paquetes de servicios administrados
de construcción de
infraestructura tecnológica
y equipamiento para
el proyecto “Expediente
Digital Único En Salud -EDUS-” de la Caja
Costarricense de Seguro Social
Avisa a todos los
interesados que mediante oficio GIT-33720-2014 se adjudicó, el ítem único de la
licitación en referencia “Adquisición de paquetes de servicios administrados de
construcción de infraestructura tecnológica y equipamiento para el proyecto
“Expediente Digital Único En Salud -EDUS-” de la Caja Costarricense de Seguro
Social”, modelo de compra según demanda a oferta N° 1: Central de Servicios
PC S. A.; ofertas N° 2: Consorcio Componentes El Orbe S. A., Datanet
Solutions S. A., GreeNet S. A., Tecnosoluciones LR S. A., PM
Training S. A., y Netcom Ingeniería S. A.; oferta N° 3: Consorcio
Sonda Tecnología de Información de Costa Rica S. A. y Axioma
Internacional S. A.; oferta N° 4: Consorcio Integracom de Centroamérica
S. A. e IT Servicios de Infocomunicación S. A., y oferta N° 5: Corporación
Font S. A., Grupo Pasqui S. A., Continex Continental Importación
y Exportación S. A., Continex Internacional Networks S. A., Red
Punto Com Tecnologies S. A., Diseños Tecnológicos DITEC DS y DC S. A.,
y Total Protection Systems S. A.
San José, 19 de
agosto del 2014.—Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.—1
vez.—(IN2014052581).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000045-05101
Morfina
Sulfato 20 mg acción inmediata. Tabletas
ranuradas o tabletas ranuradas recubiertas con
Film.
Código 1-10-17-1194 estupefaciente
Se informa a todos los interesados que
el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa: Distribuidora
Farmacéutica Centroamericana DIFACE S. A., cédula jurídica N° 3101358862,
por un monto total de $150.750,00 (ciento cincuenta mil setecientos cincuenta
dólares). Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición
en el Sistema Compra-Red en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Línea Producción de Medicamentos.—Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
1984.—C-12970.—(IN2014052991).
LÍNEA
DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000044-05101
Flutamida
250 mg. Tabletas. Código 1-10-41-0775
Antineoplásicos
Se informa a todos los interesados que
el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa: Inversiones Río
Berdaume Limitada, por un monto total de $50.370,00. Vea detalles y mayor
información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed
en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Shirley Solano Mora.—1
vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud
N° 1981.—C-9980.—(IN2014052992).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000043-05101
Indometacina
base 1 mg/ml (como Indometacina Sódica
Trihidrato)
inyectable. Ampolla. En polvo liofilizado
con o sin diluente adjunto o Ibuprofeno
10 mg/ml.
Código:
1-10-07-4126
Se informa a todos los interesados que
el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa: Bioplus Care S. A.,
por un monto unitario de $379,70. Entrega según demanda. Vea detalles y mayor
información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed
en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Shirley Solano Mora.—1
vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud
N° 1983.—C-12020.—(IN2014052993).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA
2014CD-000212-01
Contratación
de Servicio para la Elaboración del Diseño Curricular para la Enseñanza del Francés
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en acta N° 265-2014, celebrada el día 14 de agosto del 2014,
artículo único, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Contratación Directa 2014CD-000212-01,
Servicios para la Elaboración del Diseño Curricular para la Enseñanza del
Francés, en los siguientes términos:
• Adjudicar la
línea 1, a la oferta 1, presentada por Asociación Alianza Francesa de Costa
Rica S. A., por un monto de ¢2.390.000,00 por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega
de 110 días hábiles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº
18382.—C-16920.—(IN2014052858).
COMPRA DIRECTA
2014CD-000084-09
Contratación
de servicios de mantenimiento correctivo
para centrales telefónicas, fax y teléfonos
para la Unidad Regional de Heredia
del INA, según demanda
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de
Heredia en acta 064-2014, artículo I, de fecha 18 de agosto del 2014 acordó:
De conformidad con el informe de recomendación
URHE-PA-0775-2014, el estudio técnico USST-ADQ-264 y 285-2014, se recomienda
para el trámite de “Contratación de servicios de mantenimiento correctivo para
centrales telefónicas, fax y teléfonos para la Unidad Regional de Heredia del
INA, según demanda” 2014CD-000084-09 lo siguiente:
Adjudicar la línea única a la oferta N° 1 Fabio
Andrés Calderón Gutiérrez, por un monto de ¢21.700,00 por hora (mano de
obra técnica).
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23220.—Solicitud Nº 18381.—C-18040.—(IN2014052864).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000014-01
Contratación
de Servicios de capacitación en el subprograma de herramientas informáticas
La Comisión Local Central de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 19-2014, celebrada el día 8 de
agosto del 2014, artículo V, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la
Licitación Abreviada 2014LA-000014-01, para los servicios de capacitación en el
Subprograma de Herramientas Informáticas, según el dictamen técnico
DRH-260-2014, en el dictamen legal ALCA-458-2014, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la
línea N° 1 y N° 2 a la oferta N° 1 de la empresa CTE Global S. A., por
un monto de ¢23.430.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer
un precio razonable. Con un plazo de entrega de 120 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23220.—Solicitud Nº 18377.—C-20330.—(IN2014052869).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000003-01
Adquisición
de vehículos para la Corporación Municipal
del cantón Central de Alajuela
La Municipalidad del cantón Central de
Alajuela, comunica que el Concejo Municipal según artículo 1, capítulo III de
la sesión ordinaria N° 53-2013 del lunes 30 de diciembre de 2013 adjudica la
Licitación Pública 2013LN-000003-01 “Adquisición de vehículos para la
Corporación Municipal del cantón Central de Alajuela” de la siguiente manera: Vehículos
Internacionales (VEINSA) S. A. cédula jurídica 3-101-025416, el ítem Nº 2,
por un monto de ¢14.356.023,00; Quality Motor S. A., cédula jurídica
3-101-145554 los ítems Nº 3 y Nº 7 por un monto de ¢45.121.820,00; Agencia
Datsun S. A., cédula jurídica 3-101-007435 los ítems Nº 4 y Nº 6 por
un monto de ¢25.545.425,00 y Purdy Motor S. A., cédula jurídica
3-101-005744 el ítem Nº 5 por un monto de ¢9.383.517,50. Y declara infructuoso
el ítem Nº 1 (un (01) camión mediano con
cabina sencilla, tracción sencilla 4x2, con una capacidad de carga útil en
chasis de 6.0 toneladas aproximadamente para el uso del Subproceso de Gestión
Vial).
Lic. Johanna
Madrigal Vindas, Proveedora.—1 vez.—(IN2014052727).
GERENCIA
DE PENSIONES
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA
PÚBLICA N° VP-006-2014
La Gerencia de Pensiones, a través de
la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes
propiedades en Venta Pública:
Tipo
de inmueble Localización
5
casas 4 San José, (2
Desamparados, 1 Aserrí, 1 Puriscal).
1
Puntarenas, (Esparza).
2
lote 1 San José,
(Desamparados, Patarrá).
1
Guanacaste, (1 Sierra de Abangares).
Información adicional: El cartel de
este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa,
segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia,
avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a. m. a 05:00 p. m.,
viernes de 07:00 a. m. a 04:00 p. m. Fecha máxima para la recepción de ofertas
es: el 17 de setiembre del 2014, a las 10:00 a. m.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con las
ofertas: será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este edificio
Jorge Debravo, el día 17 de setiembre del 2014, a las 10:15 a. m.
San José, 19 de agosto del 2014.—Área Administrativa.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014052974).
MUSEO
HISTÓRICO CULTURAL JUAN SANTAMARÍA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000004-75102
Contratación
de los servicios de seguridad y vigilancia para
el Museo Histórico Cultural Juan
Santamaría
El Museo Histórico Cultural Juan
Santamaría a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y
Juventud informa que se prorroga el plazo para adjudicar, esto por cuanto no se
han finalizado los análisis de costos mínimos de mano de obra.
San José, 14 de agosto de 2014.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014052877).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000005-74900
Contratación
de los servicios de seguridad y vigilancia
para el edificio del CENAC
El Ministerio de Cultura y Juventud a través de la
Proveeduría Institucional, informa que se prórroga el plazo para adjudicar
hasta el 17 de setiembre del 2014.
San José, 19 de agosto del 2014.—Lic.
Xinia Carmona Valverde, Subproveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° 3400020390.—Solicitud N° 18397.—C-9230.— (IN2014052946).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000024-01
Adquisición
e implementación en ambiente productivo de 5
aceptadores/dispensadores de monedas para zona
de autoservicio; todos
con su respectivo
mantenimiento consultivo, preventivo
y correctivo
El Banco de Costa Rica, informa a
los interesados en la licitación en referencia de las siguientes modificaciones
al cartel, para que los puntos que detallamos seguidamente se lean de la
siguiente manera:
1.2.1.2.8.1. El dispositivo debe
prever la capacidad de poseer a futuro un teclado de metal poli-carbonato, con
códigos braille y otras facilidades para personas discapacitadas, utilizadas
internacionalmente en estos dispositivos. Se aceptaran dispositivos con
tecnología similar o superior. El desarrollo de la programación e
implementación de diálogos requeridos para no videntes deberá cotizarlas en la
oferta.
1.2.1.2.9. Especificaciones de la microcomputadora interna del
dispositivo:
1.2.1.2.9.1. Al menos un Procesador Core i7.
1.2.1.2.9.2. Un disco Duro con al menos 500Gb.
1.2.1.2.9.3. La tarjeta de video debe soportar al menos resoluciones de
1024 x 768 píxeles.
1.2.1.2.9.4. La capacidad de memoria principal debe ser RAM, por lo
menos de dos Giga.
1.2.1.2.9.5. Debe de contar al menos una unidad de CD-RW Quemador que
permita para la instalación de software y extracción de archivos.
1.2.1.2.9.6. Al menos debe de contar con tarjeta de red ETHERNET 10/100
y conector RJ45, debe soportar el agente SNMP de TCP/IP.
1.2.1.2.9.7. Contar con al menos 4 puertos USB 2.0.
Para cada uno de los anteriores
incisos se aceptaran características similares o superiores.
El resto de las condiciones se
mantienen invariables.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
63816.—Solicitud N° 18355.—(IN2014052728).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-2306
Audífonos retro auriculares y audífonos intracanales
El Hospital Dr.
Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados, que
se encuentra disponible la versión final del cartel, misma que puede ser
solicitada a través de los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767. Además se les
comunica que el plazo para la recepción y apertura de ofertas se mantiene para
el día 01 de setiembre del 2014, a las 10:00 a. m.
Lo anterior con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 182 y siguientes de la Constitución Política, 81 y
siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 170 y siguientes de su
Reglamento, en virtud de la resolución de los recursos de objeción interpuestos
al cartel de licitación, tal y como se indica en la Resolución R-DCA-510-2014
de la Contraloría General de la República.
Cartago, 19 de
agosto de 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2014052952).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000088-5101
(Aviso N° 2)
Interfern Alfa-2B, de origen ADN recombinante,
10 millones de U.I. inyectable. Frasco ampolla con
el
Interferon Alfa-2B en /Octreotida (como acetato) 30
mg
de acción
prolongada.
Polvo para suspensión inyectable. Frasco ampolla
con diluente adjunto
códigos: 1-11-41-4132
y 1-11-32-0017
Se informa a todos
los interesados que para ítem N° 1: Interfern Alfa-2B, de origen ADN
recombinante, 10 millones de U.I. inyectable. Frasco ampolla con Interferon
Alfa-2B En código: 1-11-41-4132 requiere la aplicación de la normativa vigente
de requisitos de medicamentos Biotecnológicos y Biológicos.
Ítem N° 2: Octreotida (como
acetato) 30 mg de acción prolongada. Polvo para suspensión inyectable. Frasco
ampolla con diluente adjunto código: 1-11-32-0017 requiere la aplicación de la
normativa vigente de requisitos de medicamentos Antineoplásicos; que se
encuentra disponible para su consulta en la página: www.ccss.sa.cr
(Gerencia-Logística-Normativa en Abastecimiento y Contratación
Administrativa-Medicamentos). Además se le solicita omitir la información de compra
electrónica compra red ya que dicho concurso es físico.
Apertura de ofertas: 10:00 horas
del día 27 de agosto del 2014.
San José, 18 de
agosto del 2014.—Línea de Producción de
Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1985.—C-23900.—(IN2014052989).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000107-05101
(Prórroga)
Solución para perfusión y conservación de órganos
para trasplante de
riñón, páncreas, hígado,
corazón e intestino
El Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social,
informa a todos los interesados que la Licitación Abreviada N°
2014LA-000107-05101, para la adquisición de:
Ítem único: 350 Lts. solución
para perfusión y conservación de órganos para trasplante de riñón, páncreas,
hígado, corazón e intestino.
Por encontrarse en resolución de
recursos de objeción, se prorroga para el día 17 de setiembre del 2014, a las
10:00 horas. Mayor información con la Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa o Lic.
Shirley Méndez Amador, Asistente.
San José, 18 de
agosto del 2014.—Shirley Méndez Amador.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
1523.—C-13500.—(IN2014052990).
UNIDAD EJECUTORA PROYECTO EXPEDIENTE
DIGITAL ÚNICO DE SALUD
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-1107
Adquisición del análisis integral de la plataforma
tecnológica de la solución
Expediente Digital
Único en Salud
Informa a todos
los interesados en participar para la “Adquisición del análisis integral de la
plataforma tecnológica de la solución Expediente Digital Único en Salud”. Que
el cartel modificado (Versión 3.0) se encuentra disponible, el cual debe ser
solicitado a la dirección de correo electrónico: ecruzch@ccss.sa.cr, horario de
lunes a viernes de 07:00 a. m. a 04:00 p. m. Se modifica la fecha de la
apertura al día 29 de agosto del 2014, a las 09:00 a. m. Las demás condiciones
permanecen invariables.
San José, 19 de
agosto del 2014.—Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.—1
vez.—(IN2014053103).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000022-01
Compra e instalación de muebles modulares
y sistema eléctrico
en oficinas del Núcleo Industria
Alimentaria y en el Proceso Arquitectura
y Mantenimiento del
INA
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada 2014LA-000022-01, “Compra
e instalación de muebles modulares y sistema eléctrico en oficinas del núcleo
Industria Alimentaria y en el proceso Arquitectura y Mantenimiento del INA”, la
siguiente aclaración:
En la modificación publicada en La
Gaceta Nº 157 del 18/08/2014, por error se indicó que la modificación
corresponde a la línea 1, cuando lo correcto es que corresponde a la
línea 2.
Además, se hace referencia a los
planos (en plural), cuando lo correcto es que se trata de un plano.
El resto de condiciones y
especificaciones de este cartel, permanece invariable.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Sol. Nº 18379.—(IN2014052880).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000019-01
Servicios de instalación de la red de datos en el
edificio
de la Unidad de
Servicio al Usuario en la Sede
Central del INA, La Uruca
En La Gaceta
N° 158 del martes 19 de agosto del 2014 salió la prórroga de la Licitación en
referencia la cual hay un error involuntario en el título de la Licitación en:
donde dice:
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000019-0
siendo lo correcto:
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000019-01
Lo demás permanece
invariable.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Sol. Nº 18380.—(IN2014052885).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000022-02
Contratación de los servicios de vigilancia en el
Aeropuerto Daniel Oduber
En La Gaceta
N° 158 del 19 de agosto se indicó que la fecha de apertura de la
licitación en referencia es el día 26 de agosto del 2014 a las 10:00 horas, siendo
lo correcto 26 de agosto del 2014 a las 13:00 horas, tal como está
establecido en el cartel y ha sido divulgado en los demás medios de
comunicación.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2014-00017.—Solicitud Nº 18403.—(IN2014052970).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para dar
cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio le solicito iniciar
los trámites correspondientes a la reposición de los siguientes títulos
valores: certificado de depósito a plazo N° 209-300-2092942 por la suma de
¢l.500.551,95 (un millón quinientos mil quinientos cincuenta y uno 95/100) y
del cupón de interés 994659 por la suma de ¢47.642,40 (cuarenta y siete mil seiscientos
cuarenta y dos 40/100), el cual venció el día 8 de julio del 2014, a nombre de
Édgar Andrés Campos Cruz, cédula 03-0361-0716, el cual fue extraviado por el
beneficiario, así mismo se libera de toda responsabilidad a Bancrédito, por la
pérdida de dichos documentos.
Cartago, 1° de agosto de 2014.—Édgar Andrés Campos Cruz.—(IN2014050334).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por
extravío, correspondiente al título de Licenciatura en Pedagogía con Énfasis en
I y II ciclos de la Educación General Básica, grado académico licenciatura,
registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 22, folio: 161, asiento: 2311, a
nombre de: Piedra Ruiz Alejandro, con fecha, 23 de noviembre del 2006, cédula
de identidad: 6-0239-0134. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Heredia, 6 de agosto del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2014051316).
INTENDENCIA
DE ENERGÍA
RIE-049-2014. A las 15:00 horas del 14
de agosto de 2014. (ET-038-2014).
Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio
interpuesto por la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L.
(COOPELESCA R. L.), contra la Resolución RIE-037-2014 del 8 de julio de 2014
Resultando:
I.—Que el 20 de marzo del 2014, mediante
el oficio COOPELESCA-GG-198-2014, la Cooperativa de Electrificación Rural de
San Carlos, R.L. (Coopelesca R. L.) presentó solicitud de fijación tarifaria
para el servicio de generación de energía eléctrica (folio 3-495).
II.—Que el 8 de julio de
2014, mediante la resolución RIE-037-2014, el Intendente de Energía resolvió
fijar las tarifas para el servicio de generación que presta Coopelesca R. L.
III.—Que
el 17 de julio de 2014, Coopelesca R. L., inconforme con lo resuelto, interpuso
recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución
RIE-037-2014 (folio 627 a 637).
IV.—Que el 13 de agosto de
2014, mediante el oficio 1089-IE-2014, la IE emitió el informe técnico
referente al recurso de revocatoria indicado en la referencia, en el cual se
recomendó rechazarlo por el fondo (corre agregado en autos).
Considerando:
I.—Que del oficio 1089-IE-2014 del 13 de
agosto de 2014, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer
lo siguiente:
[…]
II. ANÁLISIS
DEL RECURSO POR LA FORMA
1. Naturaleza
de los recursos
Los recursos interpuestos son los
ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, a los que le son aplicables
lo establecido en los artículos 342 al 352 de la Ley 6227.
2. Temporalidad
de los recursos
La resolución impugnada fue notificada
a la empresa recurrente el 14 de julio de 2014. El plazo para recurrir era de 3
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación,
el cual vencía el 17 de julio de 2014. Siendo que el recurso se interpuso el 17
de julio de 2014, este se presentó dentro del plazo conferido para ello.
3. Legitimación
Respecto de la legitimación activa,
cabe indicar que Coopelesca R. L. está legitimada para actuar -en la forma en
lo que ha hecho- de acuerdo con lo establecido en los artículos 275 y 276 de la
LGAP en concordancia con el artículo 36 de la Ley 7593; ya que es parte en el
procedimiento en que recayó la resolución recurrida.
4. Representación:
El señor Omar Murillo Miranda (Sic)
-nombre correcto Omar Miranda Murillo (folios 3 y 387)-, es Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, para actuar judicial y
extrajudicialmente, respecto a la representación legal de Coopelesca R. L.
-según consta en la certificación notarial visible a folio 389- por lo cual
está facultado para actuar en nombre de la citada cooperativa.
[…]
IV. ANÁLISIS
DEL RECURSO POR EL FONDO
1. Cálculo
del rédito para el desarrollo:
Coopelesca R. L. señaló en el recurso
que en el cálculo del rédito para el desarrollo se debería utilizar el promedio
de la deuda promedio total y capital propio de los últimos dos años, tomados de
los estados financieros.
Se le indica al
recurrente que para determinar el WACC, se requiere, entre otros parámetros, el
costo de la deuda, el cual se obtiene de los saldos de los pasivos con costo al
31 de diciembre del 2013 según los Estados Financieros Auditados de Coopelesca
R. L. y sus respectivas tasas de interés.
El uso del modelo WACC en lugar de
utilizar únicamente CAPM como forma de cálculo del rédito de las empresas
eléctricas, se justificó en que en los últimos años las empresas eléctricas han
recurrido a financiamientos de largo plazo, lo que ha generado que la
estructura de capital cambie con el tiempo.
Ese cambio en la estructura
de capital requiere su consideración en el análisis tarifario, por lo cual se
debe calcular la ponderación entre el capital propio de la empresa y los
pasivos con costo contraídos por ésta, para ser incorporados en la estimación
del rédito para el desarrollo.
La principal razón por la cual se
utilizan únicamente los pasivos de largo plazo con costo para dicho objetivo,
es porque se calcula la tasa de interés promedio ponderado de ellos mismos
(como costo de la deuda), y por lo tanto debe existir una consistencia en los
parámetros utilizados.
Es por las razones indicadas
anteriormente, que mediante la resolución RIE-027-2013, Por Tanto III y IV se
le indicó a Coopelesca, R.L lo siguiente:
“(…)
III. Indicarle a Coopelesca R. L. que para futuras
peticiones tarifarias deberá de presentar simultáneamente, por separado, la que
corresponda al servicio de generación y al servicio de distribución. Además
deberá de presentar todos los criterios técnicos y financieros utilizados para
distribuir costos comunes entre ambos servicios.”
IV. Para
las solicitudes tarifarias futuras el cálculo del rédito para el desarrollo
mediante el modelo Promedio Ponderado del Costo de Capital (WACC por sus siglas
en inglés). Para ello deberá brindar la información necesaria y completa sobre
total de pasivos, los pasivos con costo y la tasa de interés efectiva ponderada
de esos pasivos.”
“(…)
En razón de lo anterior, se recomienda
rechazar el argumento presentado por Coopelesca R. L.
2. Riesgo
país
Coopelesca R. L. señaló en el recurso
que en el cálculo del rédito para el desarrollo realizado por esta Intendencia,
no consideró el riesgo país.
De acuerdo con lo
señalado por la empresa en el recurso y lo actuado, considera esta Intendencia
que el riesgo país no debe ser considerado en el cálculo del rédito para el
desarrollo, dado que este tiene su fundamento en compensar los riesgos
asociados a incertidumbres macroeconómicas, sociales, políticas e
institucionales tales como inestabilidad jurídica y regulatoria, en que incurre
el inversionista que coloca su capital en otro país. Además es importante
indicar, que el modelo CAPM es una representación teórica del comportamiento de
los mercados financieros, que se basa en varios supuestos entre los que están:
que los inversionistas son adversos al riesgo, que no pueden afectar los
precios, que el mercado de activos es perfecto, entre otros, todos supuestos de
mercados en competencia perfecta, que no es aplicable al tipo de mercado eléctrico
nacional.
Además, se considera que el
reconocimiento de riesgo país asociado a los aportes de capital propio no sería
aplicable a los operadores estatales o en empresas creadas para un fin
específico, en este caso “solucionar primordialmente el problema común de la
falta de energía eléctrica en las áreas rurales”, porque éstas no tienen
posibilidad legal de movilizar el capital aportado para ese fin. Es decir el
riesgo país es irrelevante para la decisión de colocación del capital aportado
para la prestación de este tipo de servicio público, pues las empresas no
tienen la opción de colocar sus recursos en ningún otro país alternativo y
consecuentemente, tampoco tienen la posibilidad de mover su capital. Así, el
supuesto fundamental en la definición de este tipo de riesgo no se cumple.
Así las cosas, se
desprende que la empresa no lleva razón en cuanto a la consideración del riesgo
país en el cálculo del rédito.
3. Exclusión
inadecuada de gastos necesarios para la prestación del servicio
Coopelesca R. L. señaló en el recurso
que se realizó una exclusión inadecuada de gastos necesarios para la prestación
del servicio. Al respecto se procede a analizar lo actuado por esta Intendencia
para cada ítem:
a) Proyección
de gastos para los años 2014 y 2015
La cooperativa
señaló que los datos incluidos en el cuadro N° 1 de la RIE-037-2014, no son
consistentes con los datos mostrados en la resolución RIE-038-2014.
Al respecto cabe señalar lo que estas
resoluciones señalan en los criterios generales:
RIE-037-2014:
“(…)
Los parámetros macroeconómicos
utilizados son los planteados en el apartado 1, los cuales corresponden a una
inflación interna de 5,23%, 3,30% y 3,48% para los años 2013, 2014 y 2015
respectivamente.”
RIE-038-2014:
“(…)
Los parámetros macroeconómicos
utilizados son los planteados en el apartado 1, los cuales corresponden a una
inflación interna de 5,23%, 3,30% y 3,48% para los años 2013, 2014 y 2015
respectivamente.”
Como se evidencia
en ambas resoluciones, en los criterios generales de proyección de gastos
(exceptuando los salarios) se utiliza el mismo parámetro, este corresponde a la
variación promedio anual de los años citados, esto por cuanto los gastos de una
empresa no se generan todos en diciembre de cada año, sino que se van dando
durante el transcurso del año; por lo que no sería correcto utilizar la
variación acumulada del IPC tal y como lo indica el recurrente. Por lo tanto no
lleva razón el recurrente en su argumento.
b) Justificación
de gastos
La empresa
aduce que “la Intendencia de Energía no ha definido en una resolución, todas
las exigencias en cuanto a las justificaciones de gastos, que en esta
resolución RIE-037-2014, utiliza como argumentos para rechazar gastos.”
Mediante la RIE-027-2013 del 1 de
marzo del 2013, se dispuso en el Por Tanto IV, incisos 11 y 13, lo siguiente,
en cuanto a los requerimientos que la empresa debía presentar en una nueva
petición tarifaria:
“(…)
11. El
análisis y las respectivas justificaciones técnicas de las variaciones de los
gastos que superan la inflación y/o por encima del comportamiento interanual,
para el período de análisis (tres últimos años auditados, el año base, y los
años proyectados).
13. Un detalle de los gastos no
recurrentes u ocasionales, separado por sistema e indicar aquellos gastos que
por su naturaleza son de un periodo específico y no se van a dar en el próximo,
en caso de excepciones si el gasto se contempla en varios periodos, indicar su
justificación y el monto que corresponde a cada ejercicio.”
Mediante el oficio 533-IE-2013, correspondiente
a la solicitud de información adicional para el sistema de distribución, en su
apartado II, inciso 2, se requirió:
“(…)
2. Cuantificar
y demostrar todas las variaciones que superan la inflación, adjunte los
soportes documentales y cálculos en los casos que amerita.”
Como se evidencia en los
requerimientos de información citados, los gastos que superan la inflación
deben ser cuantificados y demostrables, mediante soporte documental y cálculos
que permitan un análisis objetivo desde la perspectiva regulatoria. La carencia
de la información solicitada, priva a la Intendencia de Energía de los insumos
necesarios para realizar su labor regulatoria.
Por su parte, la Ley 7593 en su
artículo 33 es muy clara al indicar que “toda petición de los prestatarios
sobre tarifas y precios deberá estar justificada. Además, los solicitantes
tendrán que haber cumplido con las condiciones establecidas, por la Autoridad
Reguladora, en anteriores fijaciones o en intervenciones realizadas en el
ejercicio de sus potestades antes de la petición.”
Por lo tanto, no lleva razón el
recurrente.
c) Salarios
La empresa difiere sobre el criterio
de incorporar en las tarifas los aumentos salariales que rigen de Ley, esta
aduce que no se indica resolución anterior que incluya dicho criterio, el cual
resulta contradictorio con el propio sistema salarial que utilizan los jerarcas
y otros funcionarios de Aresep, que se basan en “estudios de mercado” a pesar
de estar en el ámbito público, mientras que en el ámbito de la cooperativa, que
sí es efectivamente privado.
En relación a este tema, se aclara que
el criterio de esta Intendencia se fundamenta en la Ley 7593, citados en los
puntos anteriores y consiste en realizar fijaciones tarifarias que garanticen
el servicio al costo, con las erogaciones debidamente justificadas y que estas
no sean desproporcionadas en relación con los gastos normales de actividades
equivalentes.
Como bien se
indicó en las RIE-037-2014 y RIE-038-2014, para el cálculo y aumento de la
partida la empresa utilizó un “estudio de mercado”, que presenta las siguientes
características:
i. Incorpora
empresas de diversos tamaños y sectores de la economía, tales como el
industrial, comercial, agroindustrial, servicios y financiero, actividades con
dinamismos diferentes a la actividad eléctrica.
ii. Considera dentro de las remuneraciones un
15% de composición variable y beneficios en especie, los cuales no fueron
justificados para la realidad salarial de la Cooperativa.
iii. La empresa indicó en autos que la aplicación
de los percentiles del estudio, depende de otras variables como el desempeño de
los empleados. Medida que se realiza con base en desempeños pasados e
individuales, no proyectados y generalizados.
iv. Los porcentajes de ajustes salariales
otorgados por la empresa no son consistentes entre años ni entre categorías
salariales.
Lo indicado anteriormente hizo que se
imposibilitara el uso del estudio presentado como parámetro de proyección de
esta partida, tal y como se indica en las resoluciones recurridas. Y fue por
esa razón que se utilizó una medida de actualización salarial que fuera
pública, estándar y oficial como es el decreto del Poder Ejecutivo.
Por lo anterior, no lleva razón el
recurrente.
d) Modelo
tarifario vigente
Coopelesca R. L. señaló en el recurso
que el modelo de fijación de tarifas no ha sido documentado y sometido al
proceso de audiencia pública como lo establece el artículo 36 de la Ley 7593,
dejando en indefensión, tanto a prestadores del servicio como a los usuarios
del mismo. Señala que la Intendencia ha pretendido en la práctica atribuirse
competencias que no le corresponden y que son exclusivas de la Junta Directiva.
En relación con
lo indicado por la recurrente, es importante indicar que la metodología
tarifaria aplicada, conocida como “Tasa de Retorno”, ha sido utilizada desde el
extinto Servicio Nacional de Electricidad, SNE y adoptada por la Autoridad
Reguladora desde 1996; dicha metodología indica que los gastos de operación,
mantenimiento y administrativos, y el nivel de rédito para el desarrollo,
determinan los ingresos necesarios, los cuales se redistribuyen entre las
diferentes tarifas para el servicio de interés.
De las resoluciones impugnadas se
desprende que la metodología aplicada fue la “Tasa de Retorno”. Un cambio
metodológico podría implicar por ejemplo pasar de esta metodología a una de
“Price Cap”, lo cual no ocurrió en este caso.
Si bien la Intendencia ha ajustado
algunos criterios para determinar los costos asociados a la prestación del
servicio bajo la metodología vigente, estos han sido apegados al principio de
servicio al costo. Considera está Intendencia que la modificación de los
criterios en tanto estos pretendan ajustarse más a la técnica no implican un
cambio en la metodología.
En razón de lo anterior, se recomienda
rechazar los argumentados presentados por la cooperativa.
4. Tratamiento
de los arrendamientos
De los arrendamientos que el
recurrente refiere, cabe señalar que mediante el oficio 533-IE-2014, se
solicitó a la empresa información sobre el servicio a la deuda y el destino que
se otorgó a los fondos financiados por terceros en el periodo 2013 y los
corrientes. Al respecto la empresa señaló que “se verificaron las operaciones
crediticias al inicio de Enero 2013 contra las operaciones finales a Diciembre
2013, esta revisión muestra que para dicho periodo no se tienen créditos nuevos
para el sector distribución”. Además en ese mismo oficio, se requirió adjuntar
contratos de todos los servicios que convino la empresa, sobre lo cual la
empresa no aportó ningún contrato de índole financiero.
No obstante lo anterior, en los
estados financieros auditados de la empresa, se evidencia lo siguiente:
a) Para
el día 25 de junio de 2013 se celebró contrato de una emisión privada de bonos
entre Coopelesca R.L. y el BCR por $3,3 millones, el cual no fue aportado.
b) Se
convino contratos de arrendamiento financiero con la empresa CSI Leasing
Centroamérica SRL. Estos contratos no fueron aportados por la empresa en el
estudio tarifario vigente, excepto por el del arrendamiento de la excavadora,
que forma parte de la actividad de generación. El plazo de este contrato es de
60 meses a partir de su firma y vence el 1 de abril de 2016. Las cuotas
mensuales son de $1 142,7 con un interés anual del 8,25% y el principal
financiado es de $189 000, reflejando un saldo a diciembre del 2013 de 48 098
miles de colones.
c) La
empresa suscribió un contrato de fideicomiso con el Banco DEG y FMO, el cual
tampoco fue aportado, que según los estados financieros el FMO financió $20
millones y el DEG $24 millones, bajo la figura de “Senior Facility” y $5
millones como “Subordinated facility”. La tasa de interés es la tasa libor más
un margen adicional y el plazo es de 14 años, a partir del 23 de diciembre de
2010.
De conformidad con lo anterior, en
primera instancia se le recuerda al recurrente que de conformidad con el
artículo 33 de la Ley 7593, es obligación de la empresa, demostrar y justificar
los costos que se han de incluir en las tarifas, dentro de los cuales se
encuentran las variables incluidas en el cálculo del rédito para el desarrollo,
por lo que se debe aportar los contratos que respalden las obligaciones
crediticias descritas.
Por otra parte, y dado que se dispuso
en autos el contrato de la excavadora, lo que correspondía en al análisis
tarifario era haber incorporado en el cálculo el arrendamiento financiero con
CSI Leasing, por un monto de ¢48 millones.
Lo anterior afecta el monto de la
deuda con costo, su ponderación y el apalancamiento del beta utilizado en el
cálculo del rédito para el desarrollo, tal y como se presenta en el siguiente
cuadro:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Así las cosas, de conformidad con lo
indicado en el cuadro anterior, los ingresos tarifarios para los años 2014 y
2015, deben ajustarse en un -0,80% y 0,07%, respectivamente.
En razón de lo anterior, se recomienda
acoger parcialmente este argumento, únicamente en la inclusión del
arrendamiento financiero con CSI Leasing de la excavadora, y realizar el ajuste
en las tarifas de la actividad de generación que realiza Coopelesca R. L.
V. AJUSTE
TARIFARIO:
De conformidad con lo indicado en el
punto IV. 4. anterior, el ajuste en el monto de ingresos a incluir en la tarifa
de la actividad de generación que realiza Coopelesca R. L. para los años 2014 y
2015, que compense la inclusión del arrendamiento de la excavadora, sería de
-¢90,8 y ¢16,9 millones, respectivamente.
Esos montos
derivan de que los ingresos adicionales incluidos en la resolución recurrida
para el 2014 y 2015 fueron de ¢1.848,01 y ¢4.526,19 millones, los cuales
generaron un rédito para el desarrollo de 4,90% y 8,13%, respectivamente
(cuando el calculado fue de 4,09% y 8,18% para esos años, folios 638 al 649).
La diferencia de rédito generado y calculado para el año 2014 se debió a que a
la hora de distribuir los ingresos estimados entre las tarifas que componen el
pliego tarifario, la suma de los ingresos generados por cada una de ellas no
resultaban en el monto estimado, por lo cual se tuvo que ajustar a la cifra
mayor más cercana.
Por otro lado,
los ingresos calculados con el ajuste indicado en el punto anterior son de ¢1
757,19 y ¢4 543,18 millones y un rédito de 4,10% y 8,20% para el 2014 y 2015,
respectivamente.
Así las cosas y tomando en cuenta que
los ingresos incluidos en la resolución recurrida fueron mayores para el año
2014 por las razones expuestas, lo que correspondería es una reducción respecto
a lo fijado para ese periodo.
Por lo tanto, las tarifas promedios
para la actividad de generación que realiza Coopelesca R. L. resultan en ¢38,1
/ kWh y ¢61,2 / kWh para los años 2014 y 2015, respectivamente.
La tarifa propuesta es la siguiente:
Cuadro
Nº 1
Actividad
de generación, Coopelesca R. L.
Estructura
tarifaria propuesta por Aresep
2014
y 2015
Cargo por energía |
Rige a partir de su publicación y hasta el
31/12/2014 |
Rige a partir del 1/1/2015 |
Periodo punto |
¢45,2 / kWh |
¢72,6 / kWh |
Periodo valle
|
¢33,8 / kWh |
¢54,3 / kWh |
Periodo
nocturno |
¢22,2 / kWh |
¢35,7 / kWh |
VI. CONCLUSIONES:
1. Desde
el punto de vista formal, el recurso interpuesto por Coopelesca, contra la
RIE-037-2014, resulta admisible, puesto que fue presentado en tiempo y forma.
2. Desde
el punto de vista técnico lleva razón la recurrente en cuanto a la inclusión
del contrato del arrendamiento financiero de la excavadora en el cálculo del
rédito de desarrollo y por lo tanto las tarifas deben ajustarse con base en
esta consideración.
3. No
lleva razón la recurrente con respecto al resto de los argumentos, por lo que
debe rechazarse el recurso en lo referente a estos argumentos.
[…]
II.—Que de conformidad con lo señalado
en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo
procedente es acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto y
elevar a conocimiento de la Junta Directiva el recurso subsidiario de
apelación; tal y como se dispone. Por tanto,
EL
INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I. Acoger
parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por Coopelesca R. L. contra
la resolución RIE-037-2014 del 8 de julio de 2014, únicamente en cuanto a la
inclusión del contrato del arrendamiento financiero de la excavadora con la
empresa CSI Leasing Centroamérica SRL, en el cálculo del rédito para el desarrollo.
II.—Fijar las tarifas de la
actividad de generación que presta Coopelesca R. L. a partir de la publicación
de la respectiva resolución, de la siguiente manera:
T-GE Tarifa de generación de
Coopelesca R. L.
a. Las
tarifas promedios para la actividad de generación que realiza Coopelesca R. L.
son de ¢38,1 / kWh y ¢61,2 / kWh para los años 2014 y 2015, respectivamente.
b. El
pliego tarifario propuesto es el siguiente:
Cargo por energía |
Rige a partir de su publicación y hasta el
31/12/2014 |
Rige a partir del 1/1/2015 |
Periodo punto |
¢45,2 / kWh |
¢72,6 / kWh |
Periodo valle
|
¢33,8 / kWh |
¢54,3 / kWh |
Periodo
nocturno |
¢22,2 / kWh |
¢35,7 / kWh |
III.—Elevar a conocimiento de la Junta
Directiva el recurso subsidiario de apelación citando y emplazando a las partes
para que hagan valer sus derechos dentro del plazo de tres días hábiles,
contado a partir de la notificación de la respectiva resolución.
Contra la presente resolución no
procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 343 y
345.1 de la Ley General de la Administración Pública.
Publíquese y
notifíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente.— 1
vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 18317.—C-379520.—(IN2014052938).
Anexo
Nº 1
Actividad
de generación, Coopelesca R. L.
Estado
de Resultados con tarifas propuestas
(millones de colones)
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
RIE-050-2014.—A
las 10:34 horas del 18 de agosto del 2014. (ET-040-2014).
Recurso de Revocatoria con
apelación en subsidio interpuesto por la Cooperativa de Electrificación Rural
de San Carlos R. L. (COOPELESCA), contra la Resolución RIE-038-2014 del 8
de julio de 2014.
Resultando:
I.—Que el 20 de marzo del 2014, mediante
el oficio COOPELESCA-GG-197-2014, la Cooperativa de Electrificación Rural de
San Carlos, R.L. (COOPELESCA) presentó solicitud de fijación tarifaria para el
servicio de distribución de energía eléctrica (folios 1 al 817).
II.—Que el 8 de julio de
2014, mediante la resolución RIE-038-2014, el Intendente de Energía resolvió
fijar las tarifas para el servicio de distribución que presta Coopelesca.
III.—Que el 17 de julio de
2014, Coopelesca, inconforme con lo resuelto, interpuso recurso de revocatoria
con apelación en subsidio contra la resolución RIE-038-2014 (folio 1144 a
1161).
IV.—Que
el 18 de agosto del 2014, mediante el oficio 1100-IE-2014, la IE emitió el
informe técnico referente al recurso de revocatoria indicado en la referencia,
en el cual se recomendó acogerlo parcialmente, únicamente en cuanto a la
corrección del dato del patrimonio utilizado en el cálculo del rédito para el
desarrollo.
Considerando:
I.—Que del oficio 1100-IE-2014, citado,
que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“II. ANÁLISIS POR LA FORMA
1. Naturaleza
de los recursos interpuestos
Los recursos interpuestos son los
ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, a los que le son aplicables
lo establecido en los artículos 342 al 352 de la Ley 6227.
2. Temporalidad
de los recursos
La resolución impugnada, fue
notificada a la empresa recurrente el 14 de julio de 2014. El plazo para
recurrir era de 3 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de
la notificación, el cual vencía el 17 de julio de 2014. Siendo que el recurso
se interpuso el 17 de julio de 2014, este se presentó dentro del plazo
conferido para ello.
3. Legitimación
Respecto de la legitimación activa,
cabe indicar, que Coopelesca está legitimada para actuar -en la forma en lo que
ha hecho- de acuerdo con lo establecido en los artículos 275 y 276 de la LGAP
en concordancia con el artículo 36 de la Ley 7593; ya que es parte en el
procedimiento en que recayó la resolución recurrida.
4. Representación
El señor Omar Murillo Miranda (Sic)
-nombre correcto Omar Miranda Murillo (folios 794)-, es Gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, para actuar judicial y
extrajudicialmente, respecto a la representación legal de Coopelesca -según
consta en la certificación notarial visible a folio 791- por lo cual está
facultado para actuar en nombre de la citada cooperativa.
[…]
IV. ANÁLISIS
POR EL FONDO
1. Cálculo
del rédito para el desarrollo:
Coopelesca, R.
L. señaló en el recurso que en el cálculo del rédito para el desarrollo se
debería utilizar el promedio de la deuda promedio total y capital propio de los
últimos dos años, tomados de los estados financieros y además de que se debería
seguir utilizando el resultado del CAPM y no del WACC tal y como lo realizó en
la última fijación tarifaria.
En razón de lo anterior, se le indica
a la recurrente que para determinar el WACC, se requiere entre otros
parámetros, del costo de la deuda, el cual se obtiene los saldos de los pasivos
con costo puntuales al 31 de diciembre del 2013 según los estados Financieros
Auditados de Coopelesca R. L. y sus respectivas tasas de interés.
El uso del modelo WACC en lugar de
utilizar únicamente CAPM como forma de cálculo del rédito de las empresas
eléctricas, se justificó en que en los últimos años las empresas eléctricas han
recurrido a financiamientos de largo plazo, lo que ha generado que la
estructura de capital cambie con el tiempo.
Ese cambio en la estructura de capital
requiere su consideración en el análisis tarifario, por lo cual se debe
calcular la ponderación entre el capital propio de la empresa y los pasivos con
costo contraídos por ésta, para ser incorporados en la estimación del rédito
para el desarrollo.
La principal razón por la cual se
utilizan únicamente los pasivos de largo plazo con costo para dicho objetivo,
es porque se calcula la tasa de interés promedio ponderado de ellos mismos
(como costo de la deuda), y por lo tanto debe existir una consistencia en los
parámetros utilizados.
Es por las razones indicadas
anteriormente, que mediante la resolución RIE-027-2013, Por Tanto III y IV se
le indicó a Coopelesca, R.L lo siguiente:
“(…)
III. Indicarle
a Coopelesca, R. L. que para futuras peticiones tarifarias deberá de presentar
simultáneamente, por separado, la que corresponda al servicio de generación y
al servicio de distribución. Además deberá de presentar todos los criterios
técnicos y financieros utilizados para distribuir costos comunes entre ambos
servicios.”
IV. Para las solicitudes tarifarias futuras el
cálculo del rédito para el desarrollo mediante el modelo Promedio Ponderado del
Costo de Capital (WACC por sus siglas en inglés). Para ello deberá brindar la
información necesaria y completa sobre total de pasivos, los pasivos con costo
y la tasa de interés efectiva ponderada de esos pasivos.”
De acuerdo con lo
anterior, reafirmando que lo correcto para el caso de empresas con
endeudamientos a mediano y largo plazo es valorar su costo de capital con base
en la metodología WACC, se procedió a analizar los cálculos del rédito para el
desarrollo del sistema de distribución que presta Coopelesca R. L. según el
archivo Excel “Modelo costo de capital (CAPM y WACC)”.
Específicamente en la hoja “fórmulas”,
efectivamente, se encontró que existen un error en el monto incorporado como
patrimonio para el 2013 en dicho sistema, el cual debió ser de ¢25 862,2
millones en lugar de los ¢58 688,4 millones incorporados, lo cual influye en
las ponderaciones de la deuda, afectando el apalancamiento del beta y por ende
el porcentaje del WACC, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
De acuerdo con lo anterior, los
ingresos tarifarios para los años 2014 y 2015 incluidos en la resolución
RIE-038-2014, deben de ajustarse en un 0,78% y 0,91%, respectivamente.
En razón de lo
anterior, se recomienda acoger el argumento del cambio en el monto del
patrimonio utilizado en el cálculo del rédito para el desarrollo y por ende
realizar el ajuste en las tarifas del servicio de distribución que presta Coopelesca
R. L.
2. Riesgo
país:
Coopelesca R. L. señaló en el recurso
que en el cálculo del rédito para el desarrollo realizado por esta Intendencia,
no consideró el riesgo país.
De acuerdo con lo señalado por la
empresa en el recurso y lo actuado, considera esta Intendencia que el riesgo
país no debe ser considerado en el cálculo del rédito para el desarrollo, dado
que este tiene su fundamento en compensar los riesgos asociados a
incertidumbres macroeconómicas, sociales, políticas e institucionales tales como
inestabilidad jurídica y regulatoria, en que incurre el inversionista que
coloca su capital en otro país. Además es importante indicar, que el modelo
CAPM es una representación teórica del comportamiento de los mercados
financieros, que se basa en varios supuestos entre los que están: que los
inversionistas son adversos al riesgo, que no pueden afectar los precios, que
el mercado de activos es perfecto, entre otros, todos supuestos de mercados en
competencia perfecta, que no es aplicable al tipo de mercado eléctrico
nacional.
Además, se
considera que el reconocimiento de riesgo país asociado a los aportes de
capital propio no sería aplicable a los operadores estatales o en empresas
creadas para un fin específico, en este caso “solucionar primordialmente el
problema común de la falta de energía eléctrica en las áreas rurales”, porque
éstas no tienen posibilidad legal de movilizar el capital aportado para ese
fin. Es decir el riesgo país es irrelevante para la decisión de colocación del
capital aportado para la prestación de este tipo de servicio público, pues las
empresas no tienen la opción de colocar sus recursos en ningún otro país
alternativo y consecuentemente, tampoco tienen la posibilidad de mover su
capital. Así, el supuesto fundamental en la definición de este tipo de riesgo
no se cumple.
Así las cosas, se desprende que la empresa no lleva razón en cuanto a
la consideración del riesgo país en el cálculo del rédito.
3. Porcentaje
de ejecución de inversiones:
Coopelesca R.
L. señaló en el recurso que hay un error en el cálculo del porcentaje de
ejecución promedio de las inversiones realizado por esta Intendencia. Indica
que del análisis tarifario realizado por la Intendencia, se extrae que en la
resolución recurrida, el porcentaje de ejecución considerado en las
inversiones, fue del 76,3% para el periodo 2009-2013.
De acuerdo con lo señalado por la
empresa en el recurso, y tras analizar el procedimiento para determinar el
porcentaje de ejecución de las inversiones incluido en la resolución recurrida,
se tomó los datos de inversión no de adición de activos, según el plan de
inversiones remitido y estudiado.
En este sentido, es importante indicar
que existe un error en el cálculo realizado por la cooperativa al momento de
determinar el porcentaje de ejecución de inversiones correspondiente al período
2009-2013, por los siguientes aspectos:
i. Ponderó
una ejecución del 112,6% en el año 2010, siendo el máximo a incluir el 100%. Es
importante aclararle al recurrente que, el porcentaje de ejecución es una
medida para proyectar la capacidad de las empresas de realizar los planes de
inversiones futuras que ellas mismas plantean, por lo que no es posible
considerar más del 100% a esa estimación de inversiones propuestas por los
prestadores. Así las cosas, no es correcto utilizar porcentajes por encima de
la cifra indicada.
ii. Como bien se indica la nota al pie del cuadro
Nº4, según la resolución RIE-038-2014, el monto correspondiente a la inversión
incorporadas en las tarifas para el año 2013, fue de ¢ 1 631,4 millones
(distribución + planta general), monto que consta en el cuadro Nº 6, de la
resolución RIE-027-2013, con lo cual se obtiene un porcentaje de ejecución para
el año 2013 del 76,30%, mismo que fue utilizado para cálculo del porcentaje de
ejecución del periodo 2009-2013.
Con el valor del 100% para el año 2012
y del 76,30% para el año 2013, se obtuvo el porcentaje de ejecución de
inversiones para el periodo 2009-2013 de 81,37%, tal y como fue considerado por
esta Intendencia para el cálculo de las inversiones a considerar.
Cabe agregar, que el procedimiento
empleado para determinar el monto de inversiones a considerar por la Aresep,
consiste en excluir todas aquellas obras (montos) que no cumplan con lo
definido en la resolución RRG-3110-2003, y una vez depurado el monto, se
procede a aplicar el porcentaje de ejecución para el periodo en estudio.
• Argumentaciones
poco sustentadas y arbitrarias para el no reconocimiento de gran parte de las
inversiones.
Igualmente, Coopelesca R. L. señaló
que la reducción de los ¢4.783,38 millones en las adiciones no tiene
fundamentos y motivos suficientes que sustenten una decisión de tal
envergadura, sino que se trata de apreciaciones subjetivas que no han sido
precisadas en ninguna resolución emitida por la Autoridad Reguladora,
previamente.
Del análisis tarifario realizado por
la Intendencia, se extrae que en la resolución recurrida, las adiciones no
reconocidas para los años 2014 – 2015, se deben a. “… que si bien la
cooperativa presentó las estadísticas y justificó las inversiones planteadas,
las justificaciones técnicas carecen aún de estudios más cabales que relacionen
de forma más precisa el nivel de calidad actual y el nivel esperado, dado que
no se adjuntan los cálculos ni los análisis que sustenten las afirmaciones brindadas,
como se indicó”. De igual manera, se indicó: “… no es clara en identificar los
proyectos que, según su criterio, contribuyen con mayor impacto al mejoramiento
de la calidad, ni a el (sic) grado de prioridad que se le otorga a las
inversiones, en función de dicho mejoramiento”.
De acuerdo con lo señalado por la
cooperativa en el recurso, considera esta Intendencia que por medio de la
resolución RIE-027-2013, ya se le había indicado a la cooperativa que las
inversiones deben presentarse mediante: “un informe de las micro y macro
inversiones con sus respectivas justificaciones, tal y como lo establece el
numeral c del por Tanto V de la resolución RRG-3110-2003”.
Adicionalmente, tal y como se indicó
en el Por Tanto III, inciso 6, de la resolución RIE-038-2014, las inversiones
propuestas por Coopelesca R. L. no responden a criterios, estudios o análisis
técnicos que fundamenten la relación que tienen las mismas con el mejoramiento
de la calidad, esto es una precisión del nivel de calidad actual y el nivel esperado.
Ante la falta de información para
justificar las inversiones propuestas por Coopelesca R. L., que contraviene con
el principio de servicio al costo definido por la Ley 7593, que establece que
sólo se deben de contemplar los costos necesarios para prestar el servicio, así
como el artículo 33, que establece que toda petición de tarifas y precios
deberá estar debidamente justificada, se recomienda rechazar los argumentos
presentados por el recurrente sobre inversiones.
4. Exclusión
inadecuada de gastos necesarios para la prestación del servicio:
Coopelesca R.
L. señaló en el recurso que se realizó una exclusión inadecuada de gastos
necesarios para la prestación del servicio. Al respecto se procede a analizar
lo actuado por esta Intendencia para cada ítem:
a) Proyección
de gastos para los años 2014 y 2015
La cooperativa señaló que los datos
incluidos en el cuadro N° 1 de la RIE-037-2014, no son consistentes con los
datos mostrados en la resolución RIE-038-2014.
Al respecto cabe señalar lo que estas
resoluciones señalan en los criterios generales:
RIE-037-2014:
“(…)
Los parámetros macroeconómicos
utilizados son los planteados en el apartado 1, los cuales corresponden a una
inflación interna de 5,23%, 3,30% y 3,48% para los años 2013, 2014 y 2015
respectivamente.”
RIE-038-2014:
“(…)
Los parámetros macroeconómicos
utilizados son los planteados en el apartado 1, los cuales corresponden a una
inflación interna de 5,23%, 3,30% y 3,48% para los años 2013, 2014 y 2015
respectivamente.”
Como se evidencia en ambas
resoluciones, en los criterios generales de proyección de gastos (exceptuando
los salarios) se utiliza el mismo parámetro, este corresponde a la variación
promedio anual de los años citados, esto por cuanto los gastos de una empresa
no se generan todos en diciembre de cada año, sino que se van dando durante el
transcurso del año; por lo que no sería correcto utilizar la variación
acumulada del IPC tal y como lo indica el recurrente. Por lo tanto no lleva
razón el recurrente en su argumento.
b) Justificación
de gastos
La empresa aduce que “la Intendencia
de Energía no ha definido en una resolución, todas las exigencias en cuanto a
las justificaciones de gastos, que en esta resolución RIE-037-2014, utiliza
como argumentos para rechazar gastos.”
Mediante la RIE-027-2013 del 1 de
marzo del 2013, se dispuso en el Por Tanto IV, incisos 11 y 13, lo siguiente,
en cuanto a los requerimientos que la empresa debía presentar en una nueva
petición tarifaria:
“(…)
11. El
análisis y las respectivas justificaciones técnicas de las variaciones de los
gastos que superan la inflación y/o por encima del comportamiento interanual,
para el período de análisis (tres últimos años auditados, el año base, y los
años proyectados).
13. Un detalle de los gastos no
recurrentes u ocasionales, separado por sistema e indicar aquellos gastos que
por su naturaleza son de un periodo específico y no se van a dar en el próximo,
en caso de excepciones si el gasto se contempla en varios periodos, indicar su
justificación y el monto que corresponde a cada ejercicio.”
Mediante el oficio 533-IE-2013,
correspondiente a la solicitud de información adicional para el sistema de
distribución, en su apartado II, inciso 2, se requirió:
“(…)
2. Cuantificar
y demostrar todas las variaciones que superan la inflación, adjunte los
soportes documentales y cálculos en los casos que amerita.”
Como se evidencia en los
requerimientos de información citados, los gastos que superan la inflación
deben ser cuantificados y demostrables, mediante soporte documental y cálculos
que permitan un análisis objetivo desde la perspectiva regulatoria. La carencia
de la información solicitada, priva a la Intendencia de Energía de los insumos
necesarios para realizar su labor regulatoria.
Por su parte, la Ley 7593 en su
artículo 33 es muy clara al indicar que “toda petición de los prestatarios
sobre tarifas y precios deberá estar justificada. Además, los solicitantes
tendrán que haber cumplido con las condiciones establecidas, por la Autoridad
Reguladora, en anteriores fijaciones o en intervenciones realizadas en el
ejercicio de sus potestades antes de la petición.”
Por lo tanto, no lleva razón el
recurrente.
c) Salarios
La empresa difiere sobre el criterio
de incorporar en las tarifas los aumentos salariales que rigen de Ley, esta
aduce que no se indica resolución anterior que incluya dicho criterio, el cual
resulta contradictorio con el propio sistema salarial que utilizan los jerarcas
y otros funcionarios de Aresep, que se basan en “estudios de mercado” a pesar de
estar en el ámbito público, mientras que en el ámbito de la cooperativa, que sí
es efectivamente privado.
En relación a este tema, se aclara que
el criterio de esta Intendencia se fundamenta en la ley 7593, citados en los
puntos anteriores y consiste en realizar fijaciones tarifarias que garanticen
el servicio al costo, con las erogaciones debidamente justificadas y que estas
no sean desproporcionadas en relación con los gastos normales de actividades
equivalentes.
Como bien se indicó en las
RIE-037-2014 y RIE-038-2014, para el cálculo y aumento de la partida la empresa
utilizó un “estudio de mercado”, que presenta las siguientes características:
i. Incorpora
empresas de diversos tamaños y sectores de la economía, tales como el
industrial, comercial, agroindustrial, servicios y financiero, actividades con
dinamismos diferentes a la actividad eléctrica.
ii. Considera dentro de las remuneraciones un 15%
de composición variable y beneficios en especie, los cuales no fueron
justificados para la realidad salarial de la Cooperativa.
iii. La empresa indicó en autos que la
aplicación de los percentiles del estudio, depende de otras variables como el
desempeño de los empleados. Medida que se realiza con base en desempeños
pasados e individuales, no proyectados y generalizados.
iv. Los porcentajes de ajustes salariales otorgados
por la empresa no son consistentes entre años ni entre categorías salariales.
Lo indicado anteriormente hizo que se
imposibilitara el uso del estudio presentado como parámetro de proyección de
esta partida, tal y como se indica en las resoluciones recurridas. Y fue por
esa razón que se utilizó una medida de actualización salarial que fuera
pública, estándar y oficial como es el decreto del Poder Ejecutivo.
Por lo anterior, no lleva razón el
recurrente.
• Modelo
tarifario vigente
Coopelesca R. L. señaló en el recurso
que el modelo de fijación de tarifas no ha sido documentado y sometido al
proceso de audiencia pública como lo establece el artículo 36 de la Ley 7593,
dejando en indefensión, tanto a prestadores del servicio como a los usuarios
del mismo. La Intendencia ha pretendido en la práctica atribuirse competencias
que no le corresponden y que son exclusivas de la Junta Directiva.
En relación con lo indicado por la
recurrente, es importante indicar que la metodología tarifaria aplicada,
conocida como “Tasa de Retorno”, ha sido utilizada desde el extinto Servicio
Nacional de Electricidad, SNE y adoptada por la Autoridad Reguladora desde
1996; dicha metodología indica que los gastos de operación, mantenimiento y
administrativos, y el nivel de rédito para el desarrollo, determinan los
ingresos necesarios, los cuales se redistribuyen entre las diferentes tarifas
para el servicio de interés.
De las resoluciones impugnadas se
desprende que la metodología aplicada fue la “Tasa de Retorno”. Un cambio
metodológico podría implicar por ejemplo pasar de esta metodología a una de
“Price Cap”, lo cual no ocurrió en este caso.
Si bien la Intendencia ha ajustado
algunos criterios para determinar los costos asociados a la prestación del
servicio bajo la metodología vigente, estos han sido apegados al principio de
servicio al costo. Considera está Intendencia que la modificación de los
criterios, en tanto estos pretendan ajustarse más a la técnica, no implican un
cambio en la metodología.
En razón de lo anterior, se recomienda
rechazar los argumentados presentados por la cooperativa.
V. AJUSTE
TARIFARIO:
De conformidad con lo indicado en el
punto I.V.1 anterior, y lo resuelto en la resolución RIE-049-2014 del 14 de
agosto de 2014, correspondiente al recurso de revocatoria contra la resolución
RIE-037-2014 de la actividad de generación que realiza Coopelesca R. L., el
monto de ingresos adicionales a incluir en las tarifas del sistema de
distribución que presta Coopelesca R. L. para los años 2014 y 2015, es de
¢153,75 y ¢469,54 millones.
Lo anterior por lo siguiente, los
ingresos adicionales incluidos en la fijación tarifaria (ET-040-2014) para el
2014 y 2015 fueron de ¢16 248,18 y ¢33 688,56 millones respectivamente y un
rédito para el desarrollo del 10,04% y 6,41% para dichos periodos. Los ingresos
calculados con el ajuste indicado en el punto anterior son ¢16 401,93 y ¢34
158,10 millones para réditos de 11,05% y 7,35% para los años 2014 y 2015,
respectivamente.
Por lo tanto las tarifas del sistema
de distribución de energía eléctrica que presta Coopelesca R. L. deben de
ajustarse tal y como se dispone:
VI. CONCLUSIONES:
1. Desde
el punto de vista formal, el recurso interpuesto por Coopelesca, contra la
RIE-038-2014, resulta admisible, puesto que fue presentado en tiempo y forma.
2. Desde el punto de vista técnico lleva razón la
recurrente en cuanto al ajuste en el monto del patrimonio utilizado en el
cálculo del rédito para el desarrollo y por lo tanto las tarifas deben
ajustarse con base en esta consideración.
3. No lleva razón la recurrente con respecto al
resto de los argumentos, por lo que debe rechazarse el recurso en lo referente
a estos argumentos.
[…]
II.—Que de conformidad con lo señalado
en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo
procedente es acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto y
elevar a conocimiento de la Junta Directiva el recurso subsidiario de
apelación; tal y como se dispone. Por tanto,
EL
INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Acoger parcialmente el recurso de
revocatoria interpuesto por Coopelesca R. L. contra la resolución RIE-038-2014
del 8 de julio de 2014, únicamente en cuanto a la corrección del dato del
patrimonio utilizado en el cálculo del rédito para el desarrollo.
II.—Fijar las tarifas del
servicio de distribución de Coopelesca R. L., de tal forma que el nuevo pliego
tarifario sería el siguiente:
III.—Elevar a conocimiento de la Junta
Directiva el recurso subsidiario de apelación citando y emplazando a las partes
para que hagan valer sus derechos dentro del plazo de tres días hábiles,
contado a partir de la notificación de la respectiva resolución.
Contra la presente resolución no procede
recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 343 y 345.1 de la
Ley General de la Administración Pública.
Publíquese y
notifíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente.— 1
vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 18320.—C-405250.—(IN2014052935).
Anexo
N° 1
Servicio
de distribución, Coopelesca R. L.
Estado
de Resultados con tarifas propuestas
(millones de colones)
INTENDENCIA
DE TRANSPORTE
096-RIT-2014.—San
José, a las 15:00 horas del 13 de agosto de 2014.(Expediente ET-059-2014).
Conoce el Intendente de Transporte, la solicitud de
ajuste tarifario presentada por la empresa Transportes Unidos Poaseños S. A.
(TUPSA), Permisionaria del Servicio de Transporte Público Remunerado de
Personas, modalidad autobús, para la Ruta Nº 254 descrita como: Alajuela San
Pedro de Poás-San Rafael-Poasito-Murillo (Altura)-Vara Blanca y viceversa.
Resultando:
I.—Que la empresa Transportes Unidos
Poaseños S. A. (TUPSA), cuenta con el respectivo título habilitante como
permisionaria para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús, en la ruta 254 descrita como: Alajuela-San Pedro
de Poás-San Rafael-Poasito-Murillo (Altura)-Vara Blanca y vicerversa (folios 79
al 143).
II.—Que mediante resolución
140-RIT-2013 del 10 de octubre de 2013, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 199 del 16 de octubre de 2013, se fijaron las tarifas vigentes
para el servicio de la ruta 254, que ofrece la empresa Transportes Unidos
Poaseños S. A. (TUPSA).
III.—Que el 25 de abril de
2014, la empresa Transportes Unidos Poaseños S. A. (TUPSA), presentó ante la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Aresep), solicitud
de incremento de un 37,29% sobre las tarifas vigentes de la ruta 254 (folios
del 1 al 152).
IV.—Que la empresa
Transportes Unidos Poaseños S. A. solicita el incremento en dos tractos, un
primer tracto de un incremento de un 19% en promedio y un segundo tracto de un
incremento sobre el primer tracto de un 15% en promedio.
V.—Que mediante oficio 352-IT-2014 /
11190 del 30 de abril del 2014, la Intendencia de Transporte solicitó al
petente información necesaria para el análisis de su solicitud, la cual se
notificó el día 6 de mayo de 2014 (folios 155 al 157).
VI.—Que
la empresa Transportes Unidos Poaseños S.A (TUPSA), presentó en tiempo la información
solicitada (folio 158 al 196).
VII.—Que mediante oficio
454-IT-2014 / 13862 del 27 de mayo de 2014, la Intendencia de Transporte otorgó
la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 197).
VIII.—Que la convocatoria a
audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja
del 18 de junio de 2014 (folios 207 al 208) y en La Gaceta N° 115 del 17
de junio de 2014 (folio 200).
IX.—Que la audiencia
pública se realizó el día 14 de julio de 2014 en las instalaciones del Gimnasio
de la Escuela Pedro Aguirre, ubicado frente al Palí de San Pedro de Poás
Alajuela. El acta correspondiente de la audiencia pública es la número Nº
88-2014 (oficio 2085-DGAU-2014/073264 de 17 de julio de 2014), que corre
agregada al expediente.
X.—Que según lo estipulado en el acta de
la audiencia pública, se presentaron las siguientes posiciones:
1) Olga Marta Ballestero Porras, cédula de
identidad 2-355-636, notificaciones: casa de habitación ubicada a 1,5
kilómetros del Puente Caracha, carretera hacia Alajuela. Río Poás, Poás.
Alajuela.
• Lo
que quieren subir es demasiado.
• Los buses han estado muy bien en las horas
que ellos trabajan, lo único es que nosotros pagamos de ahí hacia Alajuela lo
mismo de aquí de Poas, por lo que nos cobran más hacia Alajuela, porque de un
kilómetro y medio del Río Poas nos cobran 490 colones hasta Alajuela.
2) Estrella
María Sánchez Pérez, cédula de identidad 1-857-056, notificaciones: correo
electrónico: star.sp.02@gmail.com
• Opuesto
al aumento tarifario solicitado.
• Los choferes incumplen con el horario de
salida los buses, para Sabana Redonda.
• A los usuarios no nos tiene una terminal
Sabana Redonda.
• Algunos choferes les gusta y sobre todo los
que viajan para arriba, andar hablando por teléfono y hasta mensajeando
mientras están conduciendo, cosa que pone en peligro la vida los usuarios.
• Cuando salen los estudiantes del cole y que
son bastantes que viajan a diferentes lugares, sobre todo para arriba, hablen
este caso porque yo vivo arriba, esos buses se llenan montones de hecho que los
chiquillos van en la puerta o sea van requetés recargados.
• No hay un servicio directo Alajuela.
• Para el Festival de la Luz o los desfiles
del 15 de setiembre, baja tanta gente que tienen que poner buses cada 10, cada
20 minutos porque viene mucha gente y esas ganancias no se ven reflejadas.
• En que se basa la empresa para cobrar
ciertas tarifas, por ejemplo, de Poas a Sabana Redonda la tarifa autorizada son
265 colones, la misma distancia o una distancia parecida hay de Sabana Redonda
a Poasito y resulta que de Sabana Redonda a Poasito cobran 350 colones,
entonces en que se basa para, para que de Poas Sabana 265, bueno está
reglamentada por la ARESEP, pero desde Sabana a Fraijanes o de Sabana a Poasito
no está reglamentada por la ARESEP, pero entonces en que se basan ustedes para
cobrar esos 350 colones.
• El servicio San Pedro de Poás- Poasito-Vara
Blanca-San Pedro de Poas-Poasito-Los Murillo y hasta donde tengo entendido es
cierto que no cada 30 minutos ni cada hora, pero sí dan ese servicio porque hay
buses que cierta hora, creo que son 2 o 3 veces al día llegan hasta arriba a
Los Murillo y otros llegan hasta Vara Blanca, entonces no es un servicio nuevo,
no es una tarifa nueva.
3) Xinia
María Rodríguez Monge, cédula de identidad 2-407-808, notificaciones: 100
metros norte y 75 este del cementerio de Fraijanes, Poás. Alajuela.
• En
Poasito no tenemos buses, el primero es a las 5 de la mañana, cualquier persona
que trabaje en Alajuela, ya que el trabajo en Poasito es muy escaso, se nos
hace muy difícil viajar hasta Alajuela.
4) Luz
María Orozco Brenes, cédula de identidad 2-304-793, notificaciones: 200 metros
norte, y 75 metros este del Restaurante Freddo Fresa, Poás. Alajuela.
• Oposición
al aumento.
• Somos demasiado los usuarios
y me duele tanto que no sean anunciadas porque es muy poco que yo compré La
Teja, La Teja no me gusta por lo vulgar que es, entonces es muy lamentable yo
no soy de leer el periódico todo los días.
• Los buses que era muy altos, que las gradas
y todo, los cambiaron, nos mandaron dos buses blancos, luego los quitaron nos
volvieron a mandar otra.
• Poasito tenemos buenos choferes y muy
respetuosos.
• Mi queja era porque andaba
los choferes tan estresados, recuerdan que un chofer estresado, un chofer muy
estresado.
• A mí me duele tanto ver esos pobres choferes
que a veces llegan a Poasito y no tienen tiempo ni de tomarse un fresco.
• Nunca he visto extinguidores, no sé dónde
los andarán porque no los veo.
• Los tráficos de Poas no hacen nada por esos
buses, pero sí vienen los de San José ellos y se pone las pilas.
5) Víctor
Hugo Solís Miranda, cédula de identidad 2-549-678, notificaciones: correo
electrónico: vhsolis27@yahoo.es.
• Veo
la diferencia entre la tarifa de TUASA que es más largo de Alajuela a San
José que de San Pedro de Poás a Alajuela.
6) José Rafael Ulate Fonseca, cédula de identidad
2-446-708, notificaciones: correo electrónico: joseulate777@hotmail.com.
• Están
solicitando una tarifa demasiado elevada.
• Los buses van sobrecargados, en las tardes
vienen sobrecargados, los choferes viene mensajeando en algunas ocasiones,
otras veces hablando por teléfono.
7) Gustavo
Adolfo Díaz Phillips, cédula de identidad 2-671-271, notificaciones: correo
electrónico: gusapd@gmail.com.
• Totalmente
en contra del aumento.
• Esos buses están diseñados para una persona
menor de 1,75 metros.
• Las gradas son muy altas, algunos choferes
se digna a ayudarles otros no, la paradera que les agarra es gigante a veces
cada 100 metros.
• Prohibir
que coman en el bus.
• Hay
goteras.
8) Sergio
Alberto García Mora, cédula de identidad 1-440-939, notificaciones: 300 metros
al este, 25 al sur y 75 al este de la bomba de gasolina La Trinidad, Barrio Los
Ángeles, Poás, Alajuela.
• Oposición
al aumento de las tarifas.
9) Karolina
Murillo Araya, cédula de identidad 1-1568-250, notificaciones: correo
electrónico: ka_ma000018@hotmail.com.
• Aumento
que me parece que es realmente excesivo.
• Por otro lado en lo que es en la parada de
Alajuela, a quien el centro, no es una parada techada.
• Los buses van súper llenos.
• Los choferes llevan los buses tan llenos y a
veces manejan muy rápido, en caso de un accidente.
10) Evelyn Gabriela Agüero Arias, cédula de
identidad 2-688-767, notificaciones: correo electrónico: evearias2@hotmail.com.
• Creo
que todos tenemos parecidas las posiciones.
• En mi caso yo tomo más o menos a alrededor
de 6 buses para llegar a mi trabajo verdad y tenemos que tomar en cuenta que no
sólo va hacer un aumento en esta ruta verdad, va a ser aumento en toda las
demás rutas que yo vaya a tomar.
• Yo viajo por ejemplo el bus de las 5:45, el
de las 4:45, sale a las 5 de Poas y por lo general a todos nos precisa llegar,
pero a veces es demasiado estresante ver que el chofer para y para y para y hay
otra persona y para y para y usted dice adónde lo va meter, no se las personas.
• La convocatoria para esta asamblea fue
prácticamente nula, yo me di cuenta por internet y cuantas personas en el
cantón tienen acceso eso verdad.
11) Carlos Esteban Bolaños Murillo, cédula de
identidad 2-680-893, notificaciones: correo electrónico: esbo.14@hotmail.com.
• En
contra del aumento.
• El recargo de las unidades en las horas pico
es un factor fundamental que a veces usted ya le hace el comunicado a la
empresa y la empresa no atiende razón.
• La seguridad también, como usuario me
preocupa que a veces uno viene por el lado del Infiernillo y ahí atienden a la
gente y la suben que también, no sabe que se están subiendo ahí para hacerle un
daño los demás usuarios en altas horas de la noche.
• Si la empresa está interesada en el
beneficio del usuario deberían también haberle comunicado al usuario en sus
unidades sobre esta propuesta, si ellos están interesados en que el usuario los
apoye, que seamos propios del pueblo deberían de pensar también en esto.
12) Sonia
Barrantes Araya, cédula de identidad 6-200-896, notificaciones: correo
electrónico: escuelapoasito03@hotmail.com.
• Presenta
su inconformidad con el aumento porque se tiene gran cantidad de estudiantes
que viajan en bus, los ingresos familiares son escasos y los estudiantes becado
n o tienen posibilidades que se les aumente el monto del subsidio por motivos
de presupuesto del MEP.
13) Jesús Alejandro Chacón Porras, cédula de
identidad 2-666-757, notificaciones: correo electrónico:
alejandrochacon89@yahoo.es.
• Indica
que a folio 195 del presente ET-59-2014, la notaria al autenticar firma del
apoderado especial consigna la fecha de 20 de noviembre de 2014 y que al día de
su oposición se cursa el 14 de julio de 2014.
14. Melvin
Gerardo Abarca Masís, cédula de identidad 2-653-808, notificaciones: correo
electrónico: chitosexcursiones@hotmail.com.
• Entiendo
que la gente de Poasito, diay, se molesta por los buses que tiene pero son
buses aunque ustedes no lo crean son buses del año.
• Son buses del año que cumple con todos los
permisos de circulación con su ley 7600, ya casi a un 100%.
• ARESEP que sea o un aumento racional.
• Pero también se da que una unidad nueva a
circulación, se saca a circulación y tres días después ya anda con los asientos
todos despedazados.
XI.—Que en
cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el
expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta
esta resolución.
XII.—Que la referida
solicitud fue analizada por la actual Intendencia de Transporte produciéndose
el informe con oficio 757-IT-2014/75996 del 12 de agosto de 2014, que corre
agregado al expediente.
XIII.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 757-IT-2014/75996 del
12 de agosto de 2014, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS
TARIFARIO DE LA PETICIÓN
1. Variables
utilizadas:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
1.1 Volúmenes
de pasajeros movilizados (Demanda).
La empresa
corre el modelo con la demanda promedio mensual de 190.182 pasajeros. Según las
estadísticas de los últimos 12 meses presentadas ante la ARESEP entre enero y
diciembre 2013, la demanda promedio fue de 191.656 pasajeros/mes, para el
periodo marzo 2013 y abril 2014.
De acuerdo con
el procedimiento establecido, no se aceptan disminuciones en la demanda que no
estén basados en un estudio técnico, como tal es el caso que nos ocupa. Por lo
tanto se tomará la demanda promedio del período marzo 2013 y abril 2014, que es
de 191.656 pasajeros /mes. La empresa no tiene fijaciones individuales
anteriores para esta ruta.
1.2 Distancia.
Las distancias
se calculan con base en datos obtenidos por los técnicos de la Intendencia de
Transporte, según acta de inspección que consta en el expediente de Requisitos
de Admisibilidad (RA-019). Se considera una distancia promedio ponderada de
29,90 km por carrera.
1.3 Carreras.
Para el
análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si
la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las
reportadas.
b) Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Con base en los horarios establecidos
según acuerdo en artículo 7.44 de la sesión ordinaria 81-2013 de la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Público del 6 de octubre de 2013 (folios
79-143), se calcula un promedio mensual de 3.728,51 carreras autorizadas. Según
estadísticas presentadas por la empresa ante la Aresep entre abril 2013 y marzo
2014, el promedio fue de 3.077 carreras/mes.
De acuerdo con el criterio expuesto
arriba, en el presente estudio se usará el dato de 2.838,87 carreras promedio
mensuales, que son las que también usa la empresa en su corrida del modelo tarifario
1.4 Flota.
La empresa
corre el modelo tarifario con un parque vehicular de 23 unidades según el
artículo 5.4 de la Sesión Ordinaria 06-2014 del CTP del 24 de enero de 2014
(folios 20 al 21).
Como parte del análisis, las placas
fueron cotejadas en la dirección electrónica www.rnpdigital.go.cr, para
verificar la propiedad de las mismas, determinándose que todas las unidades
pertenecen a la empresa.
1.5 Tipo
de cambio.
Dicha variable
se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢542,64 /$1, según fuente
del Banco Central de Costa Rica.
1.6 Precio
del combustible.
El precio del
combustible diésel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢676,00 por
litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública.
1.7 Rentabilidad.
La tasa de
rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 16,64% según dato
de los indicadores económicos del Banco.
1.8 Valor
del autobús.
Se determinó
que el valor del bus a reconocer en este estudio, con base en las distancias de
los diferentes ramales, es el correspondiente a un bus urbano (resolución
008-RIT-2014 de 5 de febrero de 2014). La composición de la flota en operación
es de un 91,30% de los autobuses con rampa para personas con movilidad
disminuida, por lo que el valor de la flota para el presente estudio es de
$102.130,43 que al tipo de cambio de ¢542,64 /$1 por dólar prevaleciente el día
de la audiencia, resulta en un valor del autobús de ¢55.420.059.
Respecto a clasificar las unidades de
la ruta 254 como montanas en el modelo tarifario, con base a lo establecido en
el artículo 5.1 de la Sesión Ordinaria 49-2012 del 26 de julio del 2012 de la
Junta Directiva del CTP, el cual se fundamenta en el Sistema Unificado de
Clasificación de Rutas (SUCR), aprobado mediante artículo Nº 2 de la Sesión
Ordinaria 02-2001 del 18 de enero del 2001 de la misma Junta Directiva del CTP;
hay que señalar que no es posible proceder de acuerdo a lo antes citado en
virtud de que el acuerdo de marras clasifica la ruta como “Urbano Montano”
asociando esta clasificación con un autobús tipo montano.
Al respecto es importante señalar lo
resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II
Circuito Judicial de San José, en la resolución 52-2013-I, proceso incoado por
la empresa Cooperativa de Sabanilla y San Isidro de Alajuela R.L. contra la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y que en lo que interesa señala
lo siguiente:
“Este Tribunal debe hacer ver que la
accionante tergiversa la carga de la prueba porque afirma que la Aresep no
logró rebatir su tesis de que el autobús autorizado es el montano, cuando es
claro que quien demanda tiene la carga de demostrar su dicho, salvo en aquellos
supuestos en que la Ley varié (sic) esa regla, que no es este caso. Si la
Cooperativa es la que demanda a la Aresep porque estima que se equivocó al
definir como unidad vehicular para la ruta 232 el bus interurbano corto,
entonces, debió traer al proceso la prueba técnica que así lo acreditara
fehacientemente. Nótese que el oficio
CTP-SE-03-0001092 del 5 de setiembre del 2003, emitido por el Consejo de
Transporte Público (folios 437 a 439 del expediente administrativo), en ningún
momento dispone que el bus para esa ruta es el
Montano; sino que únicamente clasificó la ruta 232 descrita como Alajuela San
Isidro Sabanilla y ramales como ruta Interurbana Corta No Plana. Si la
unidad de bus adecuada para ese tipo de ruta es el autobús Montano, le
correspondía a la actora demostrar técnicamente el error en que pudo haber incurrido
la Aresep en el acto que se impugna, lo cual no hizo.”(El subrayado no es del
original).
Es decir, que a criterio del Tribunal
una cosa es la clasificación de la ruta, la cual está claramente definida en el
SUCR por parte del CTP y otra es el tipo de unidad que le debe reconocer en el
modelo de cálculo tarifario; es decir el SUCR clasifica las rutas de acuerdo a
las condiciones del servicio, basado en una serie de condiciones técnicas; por
su parte el modelo tarifario utilizado por la Aresep para efectos del cálculo
tarifario clasifica el tipo de autobús basado en la distancia por viaje de la
ruta. De la revisión de ambas cosas se concluye que estamos ante dos conceptos
distintos, por lo que la tesis de la empresa de asociar la clasificación de la
ruta “Urbana Montano” con el autobús tipo montano no es correcta.
Como complemento a lo anterior,
conviene revisar lo dispuesto por la Junta Directiva de la Aresep por medio de
la resolución RJD-044-2012 del 7 de junio de 2012, respecto al recurso de
apelación interpuesto por la empresa Transportes La Fortaleza Limitada contra
la resolución RRG-235-2010, en donde se resolvió una solicitud de revisión
tarifaria para la ruta 414, la cual fue tramitada bajo el expediente
ET-013-2010. Como parte de los argumentos técnicos citados para rechazar el
recurso de apelación se estableció lo siguiente:
“Del análisis realizado se concluye
que Transportes La Fortaleza Ltda., no lleva la razón, al señalar que se debió
reconocer como flota de operación unidades que correspondían a una ruta
interurbana corta no plana, sinónimo de unidades tipo montano.”
Debe señalarse que es el CTP quien
autoriza las variables operativas para la explotación de una determinada ruta,
entre ellas la caracterización de la ruta y el tipo de autobús, las cuales
obedecen a criterios basados en aspectos técnicos. Sin embargo, en los acuerdos
remitidos por el CTP, en los que se autoriza la flota de autobuses para la
prestación del servicio, no se indica del todo cuál es el tipo de autobús que
se está autorizando.
Al respecto ha sido criterio de esta
Intendencia de Transporte que los acuerdos del CTP deben indicar claramente
cuál es el tipo de autobús que tiene autorizada determinada ruta.
A mayor abultamiento es relevante
indicar lo establecido por la Intendencia de Transporte en el Por Tanto III de
la resolución 008-RIT-2014 del 5 de febrero, que estableció lo siguiente:
“Solicitar a la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público (CTP) lo siguiente:
a. Clasificar
la flota autorizada por tipo de autobús y por tipo de ruta. Ambas
clasificaciones deben coincidir, de tal forma que una ruta de un tipo sea
operada con los autobuses cuyas características sean las óptimas para dicha
ruta.
b. Que incorpore en los acuerdos de autorización
de flota, la clasificación de cada unidad de autobús de acuerdo con la
clasificación del modelo vigente “Estructura General de Costos”, y que cada
autobús sea asignado a un solo tipo y no a varios. En caso que algún autobús
pueda ser clasificado en más de un tipo, definir un procedimiento claro y
transparente para su clasificación final. Dicha información debe seguir siendo
enviada trimestralmente con la clasificación incluida. Esta información de la
flota clasificada por tipo de autobús, es indispensable para la actualización anual
del valor del autobús”.
Finalmente, se debe indicar que la
Intendencia de Transporte está en la obligación de aplicar el modelo tarifario
vigente para este servicio, en el cual la clasificación de los autobuses es la
siguiente:
Tipo de Autobús |
Buseta |
Bus Urbano |
Bus Rural |
Bus Montano |
Bus Interurbano Corto |
Bus Interurbano Medio |
Bus Interurbano Largo |
Dado lo anterior, y para una
aplicación correcta del tipo de autobús a reconocer en los estudios tarifarios
en determinada ruta, los acuerdos del CTP deben autorizar el tipo de autobús de
acuerdo a esa clasificación
1.9 Edad promedio de la flota.
La edad
promedio de la flota es de 6,91 años.
1.10 Tarifas
vigentes utilizadas.
Las tarifas
vigentes a la fecha de este estudio, son las correspondientes a la resolución
140-RIT-2013 del 10 de octubre de 2013, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 199 del 16 de octubre de 2013.
2. Análisis
del Modelo Estructura General de Costos.
El resultado de
correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica un aumento
en la tarifa de un 4,70%.
2.1. Recomendación
técnica sobre el análisis tarifario.
El resultado de
la aplicación del modelo tarifario para la ruta 254 indica como resultado
4,70%.
Según lo establece la Ley Nº 7593 en
su artículo Nº 86 al modificar el artículo Nº 31 de la Ley Nº 3503 en su punto
b-1) y que determina lo siguiente:
“Artículo 31...
Las tarifas podrán ser revisadas de la
siguiente forma:
a)...
b) Por
gestión del concesionario o permisionario quien deberá demostrar lo siguiente:
1. Que
la estructura de costos de la fijación tarifaria vigente ha variado de modo tal
que se altere en más de un cinco por ciento (5%) el equilibrio económico del
servicio, lo que le impide cumplir con sus obligaciones contractuales y
recuperar la inversión y su razonable beneficio.”
Debido a que el resultado de este
modelo tarifario refleja una modificación que no alcanza el 5% establecido por
la ley, se recomienda mantener las tarifas vigentes para la ruta 254, operada
por Transportes Unidos Poaseños S. A.(TUPSA).
2.2. Sobre
la fijación de tarifas a los ramales San Pedro de Póas-Poasito-Vara Blanca y
San Pedro de Póas-Los Murillo (Altura).
La empresa solicita que se fije una
tarifa a los trayectos San Pedro de Póas-Poasito-Vara Blanca y San Pedro de
Póas-Los Murillo (Altura), los cuales no están integrados a la estructura
actual de la ruta 254, ya que no cuentan con una tarifa aprobada, a pesar de
estar autorizados por la Junta Directiva del CTP, mediante artículo 7.44 de la
Sesión Ordinaria 81-2013 del 6 de octubre de 2013 (folios 79 al 143).
Se procede a fijar tarifa a los
trayectos citados con base en la tarifa-kilómetro del tramo con mayor distancia
con tarifa autorizada de la ruta, esto es Alajuela-San Pedro de Póas-San
Rafael, a saber:
• Alajuela-San
Pedro de Póas-San Rafael: distancia 16,14 Km. por viaje.
• Tarifa vigente: ¢555.
• Tarifa/kilómetro: ¢555 / 16,14 Km. = ¢
34,40/Km.
• Distancia San Pedro de Póas-Poasito-Vara
Blanca: 20,9 Km por viaje.
• Distancia San Pedro de Póas-Los Murillo
(Altura): 19,0 Km por viaje.
• Tarifa resultante San Pedro de
Póas-Poasito-Vara Blanca: ¢34,40/Km * 20,9 Km. = ¢718,90 que ajustada a los 5
colones más cercanos corresponde a ¢720.
• Tarifa resultante San Pedro de Póas-Los
Murillo (Altura): ¢34,40/Km * 19,0 Km. = ¢652,3 que ajustada a los 5 colones
más cercanos corresponde a ¢650.
C. REVISIÓN
TÉCNICA VEHICULAR
En consulta con la base de datos de la
empresa RITEVE S y C, S. A., y en comparación con la información suministrada
por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el
servicio, de las 23 unidades, 1 unidad no presenta la revisión técnica al día,
unidad AB-4287, por lo que se excluye del estudio tarifario.
(…)”
I. Que de la misma manera, del oficio
757-IT-2014 / 75996, del 12 de agosto de 2014, que sirve de fundamento a la
presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los
usuarios del servicio, resumidas en el resultando IX de esta resolución y con
el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se
indica lo siguiente:
• Con respecto a aspectos de calidad del
servicio relacionados con problemas de irrespeto de horarios y paradas; flota
en operación, asientos, altura de grada del bus, sobre carga de unidades,
revisión de la flota.
En cuanto a la definición de los
términos y condiciones de las concesiones y permisos, en aspectos tales como:
establecimiento de horarios y paradas, flota con que se debe prestar el
servicio y establecimiento y cambio del recorrido de rutas, de conformidad con
lo establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº 7969, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano competente para conocer de tales
asuntos, a quien se trasladarán para que resuelva como corresponde. En relación
con los otros aspectos sobre la calidad del servicio y comportamiento de los
choferes, esta Intendencia ordenará el traslado de los señalamientos a la
Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP para su debida atención.
También se le solicitará una explicación al operador en la parte resolutiva del
presente estudio.
• Sobre
el comportamiento de los choferes: no realizan paradas, uso del celular:
Conductas
inapropiadas e irrespetuosas por parte de los choferes para con los usuarios,
pueden ser denunciadas en primera instancia a la contraloría de servicios de la
empresa o al CTP (Consejo de Transporte Público), a la Secretaría Ejecutiva,
teléfono 2586-9028, por escrito en ventanilla única de esta dependencia,
dirigida a Gabriela Zeledón, Jefe Secretaría Ejecutiva del CTP, con indicación
de placa del bus, nombre del chofer y día y hora del suceso.
• Sobre las jornadas arduas de
trabajo para los choferes:
El ente competente para asuntos
laborales es el Ministerio de Trabajo, por lo es a ese ente al que deben
dirigirse las denuncias.
• Sobre el acceso a la información
de la Audiencia Pública:
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, además de los medios ya mencionados en el
Resultando VIII de esta resolución, para comunicar a la ciudadanía de la
Audiencia Pública, utiliza la radio y la televisión, los cuales son medios
masivos que llegan a toda la población.
• Sobre
el cobro de la tarifa Poas a Sabana Redonda:
Se procederá a enviar la denuncia a la
Dirección General de Atención al Usuario para lo de su competencia.
• Sobre
la autenticación de la firma del responsable del estudio:
En cuanto a la
oposición referente a la autenticación notarial de la firma del apoderado
especial de la empresa, se le responde que efectivamente el código Notarial en
su artículo 111 en relación con el artículo 27 de los Lineamientos para el
Ejercicio y Control del Servicio Notarial, señala la forma en que el notario
público debe autenticar firmas de las personas que se presentan a rogar los
servicios profesionales. Por regla general, se debe aplicar el denominado principio
de Unidad del Acto, en virtud del cual el fedatario deberá dar fe de que la
rúbrica que tiene plasmada en un documento, ha sido puesto
del puño y letra de la persona que el notario dirá en su razón respectiva. Sin
embargo, la Dirección Nacional de Notariado, quien resulta ser el ente rector
notarial, ha determinado que en casos en que existan error evidentes
involuntarios en donde se logre detectar que no existió mala fe, como por
ejemplo el caso de marras, que el notario consigna un mes posterior al que
cursamos actualmente, podemos encuadrarlo dentro de estas situaciones que
determinó la citada institución notarial. En síntesis, esta Intendencia no
observa una acción dolosa por parte del firmante ni del notario que pueda
provocar tener un impacto sobre el presente expediente
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente rechazar la
solicitud de revisión tarifaria para la ruta 254 y fijar las tarifas de los
ramales: San Pedro de Póas-Poasito-Vara Blanca y San Pedro de Póas-Los Murillo
(Altura), tal y como se dispone: Por tanto,
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley
Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley
7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el
Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL
INTENTENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Acoger el informe 757-IT-2014/75996
del 12 de agosto de 2014 y rechazar la solicitud de ajuste tarifario para la
ruta 254, operada por la empresa Transportes Unidos Poaseños S. A. (TUPSA); por
cuanto el resultado del modelo tarifario refleja una modificación que no
alcanza el 5% establecido por la ley Nº 7593 en su artículo Nº 86 al modificar
el artículo Nº 31 de la Ley Nº 3503 en su punto b-1).
II.—Fijar las
tarifas de los siguientes ramales: San Pedro de Póas-Poasito-Vara Blanca y San
Pedro de Póas-Los Murillo (Altura), tal como se indica a continuación:
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
|
Regular |
Adulto
Mayor |
||
254 |
ALAJUELA-SAN PEDRO DE POÁS-SAN RAFAEL
DE POÁS |
||
ALAJUELA-SAN RAFAEL DE POÁS |
555 |
0 |
|
ALAJUELA-SAN PEDRO DE POÁS |
485 |
0 |
|
ALAJUELA-QUEBRADAS |
330 |
0 |
|
ALAJUELA-TAMBOR |
330 |
0 |
|
EXT SAN PEDRO-POASITO |
460 |
0 |
|
EXT SAN PEDRO DE POAS-FRAIJANES |
355 |
0 |
|
EXT SAN PEDRO DE POAS-PUENTE COLORADO |
355 |
0 |
|
EXT SAN PEDRO DE POAS-SABANA REDONDA |
265 |
0 |
|
EXT SAN PEDRO DE POAS-SAN JUAN SUR |
225 |
0 |
|
EXT SAN PEDRO DE POAS-SAN JUAN NORTE |
225 |
0 |
|
EXT SAN PEDRO DE POAS-CALLE SAN JOSE |
225 |
0 |
|
EXT SAN PEDRO DE POAS-LA HILDA SANTA CECILIA |
225 |
0 |
|
SAN PEDRO DE POAS-POASITO-VARA BLANCA |
720 |
0 |
|
SAN PEDRO DE POAS-LOS MURILLO (ALTURA) |
650 |
0 |
|
TARIFA MÍNIMA |
225 |
0 |
III.—Indicar a la empresa Transportes
Unidos Poaseños S. A. que debe, en un plazo máximo de veinte días hábiles, dar
respuesta a cada uno de los opositores que participaron en el proceso de
audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación consten en la
presente resolución, con copia al expediente ET-059-2014 y al CTP, acerca de
todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el
incumplimiento de los términos a que les obliga su condición de concesionaria y
otros asuntos tratados en la audiencia relacionados con su empresa.
IV.—Las tarifas fijadas
rigen a partir del día siguiente a su publicación en el Diario La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia, a quien corresponde
resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo
346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria
y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y
notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1
vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 18316.—C-538480.—(IN2014052941).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la
empresa Transporte Duarte La Península S. A., para ajustar las tarifas de la
ruta 1501 descrita como San José-Quebrada Honda-San Antonio-Santa
Bárbara-Corralillo-Ortega-Bolsón y viceversa, según se detalla:
Descripción Ruta |
Tarifas (en colones) |
Incremento Absoluto (¢) |
Incremento Porcentual (%) |
|||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
|
1501: San José-Quebrada Honda-San Antonio-Santa Bárbara-Corralillo-Ortega-Bolsón y viceversa |
1 280 |
960 |
6 515 |
4885 |
5235 |
3925 |
408,98 % |
408,85 % |
La Audiencia Pública se llevará a
cabo el día lunes 29 de setiembre del 2014 a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en
los siguientes lugares:
• Salón comunal de Ortega, ubicado frente
a la iglesia católica de Ortega, Santa Cruz, Guanacaste.
• Salón
comunal de Quebrada Honda, ubicado frente al campo ferial, Quebrada Honda,
Nicoya, Guanacaste.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito
firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en
horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho
y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de
fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y
presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho
documento si es interpuesta por escrito.
Las
personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se
informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-101-2014, y se
puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de
Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso
de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,
esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o
en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con
todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 18314.—C-46430.—(IN2014052949).
ATENCIÓN VECINOS
DE PUNTARENAS-QUEPOS
Audiencia Pública para exponer la
propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes Quepos Puntarenas S.
A., para ajustar las tarifas de la ruta 695 descrita como Quepos-Puntarenas y
viceversa, según se detalla:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo
a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en los siguientes días y lugares:
● Lunes 22 de setiembre de 2014: Polideportivo de Barrio Bella Vista,
Quepos centro, Quepos, Aguirre, Puntarenas y el salón multiusos de Barrio El
Carmen, ubicado en el edificio Rosalía Palacios, del estadio Lito Pérez 400
metros oeste y 10 metros al sur, Puntarenas centro.
● Martes 23 de
setiembre de 2014: Escuela Quebrada Ganado, Tárcoles, Garabito, Puntarenas.
Quien tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o
por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas
de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de
la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(*):consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición
o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación
de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-086-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y
Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional: comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
(*)En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta
debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín, Directora General.—1
vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 18313.—(IN2014052963).
Departamento
de Captación de Ingresos
Para los fines
consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de
Montes de Oca hace saber que las señoras Marlen del Carmen López Izaguirre,
portadora de la cédula de identidad Nº 8-0068-0114 y Graciela del Socorro López
Izaguirre; cédula de identidad Nº 8-0066-0280; han presentado testimonio de
escritura pública protocolizada rendida ante el notario Ernesto Vargas Ramírez,
en la cual venden el derecho de arrendamiento correspondiente a la fosa Nº
74-bloque B, ubicado en el Cementerio Nuevo de Sabanilla al señor Gerardo
Sequeira Vargas, cédula de identidad Nº 1-0666-0617, quien acepta que quede
inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
oír objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 7 de
agosto del 2014.—Lic. Geiner Mora Miranda, Jefe.—1
vez.—(IN2014051374).
22 de julio de 2014 D.R.A.M-0749-2014
SEÑORES:
SECRETARIA DEL CONCEJO.
Estimados Señores:
Les transcribo acuerdo del Concejo
Municipal de Liberia, artículo tercero, capítulo tercero de la Sesión Ordinaria
Nº 29-2014, celebrada el 21 de julio de 2014, que dice:
MOCION DE ORDEN PRESENTADA POR EL
REGIDOR DENNIS BALTODANO, AVALADA POR LA REGIDORA.
DADO QUE EN MES DE DICIEMBRE SE DAN LAS VACACIONES DE NUESTROS HIJOS Y
HAY QUE ESTAR EN FAMILIA.
MOCIONO: PARA
QUE DE INMEDIATO SE REPROGRAMEN Y SE PUBLIQUEN LOS DIAS DE SESION DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE LIBERIA EN EL MES DE DICIEMBRE 2014 DE LA SIGUIENTE MANERA:
SESIONES
ORDINARIAS 1-5-8-12 Y 15, SESIONES EXTRAORDINARIAS 3 Y 10.
TODAS A PARTIR
DE LAS 5:00 PM.
Y QUE SE
PUBLIQUE EN EL DIARIO OFICIAL La Gaceta.
ACUERDO
EL CONCEJO
MUNICIPAL DE LIBERIA ACUERDA: APROBAR MOCION DE ORDEN PRESENTADA POR EL REGIDOR
DENNIS BALTODANO, AVALADA POR LA REGIDORA.
DEFINITIVAMENTE
APROBADO POR 7 VOTOS POSITIVOS DE LOS REGIDORES DENNIS BALTODANO, MELKY
VANEGAS, EUGENIO ROMAN, ELENA SOTELA, ALVARO ROSALES, ELIECER ROBLES Y MAYELA
GARCIA.
CONCEJO
MUNICIPAL DE LIBERIA
CARLOS SANTAMARIA
CHAMORRO
SECRETARIO A.I.
DEL CONCEJO MUNICIPAL.—1 vez.—(IN2014051449).
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de
Abangares, comunica que en acta ordinaria 31-2014, capítulo segundo, artículo
2°, celebrada el día cuatro de agosto del dos mil catorce, acordó por
unanimidad y definitivamente, lo siguiente: Que se están realizando las
gestiones de traspaso de licores extranjero N° 05; de la señora Custodia
Gutiérrez Calvo, portadora de la cédula 05-0089-0213; a la señorita Katherine
Gutiérrez Díaz; portadora de la cédula 06-0373-0785; se escuchan oposiciones
quien se considere afectado, ante este Concejo Municipal, dentro de los ocho
días hábiles siguientes a esta publicación.
Colorado de Abangares, 7 de agosto del 2014.—Steven Gutiérrez Noguera, Secretario.—1
vez.—(IN2014051514).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 208
De conformidad con los artículos 18 y
20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038
y conforme con lo aprobado por la junta directiva en su sesión ordinaria número
021-2014, celebrada el día 11 de agosto de 2014, se convoca a las y los
contadores públicos autorizados a la asamblea de junta general extraordinaria,
a realizarse el día 8 de setiembre de 2014, en la sede del Colegio, sita en
Moravia, San Vicente en primera convocatoria 18:00 horas. De no contar con el
quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18
citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada
al ser las 18:30 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros
presentes:
ORDEN
DEL DIA:
I Comprobación del quórum y apertura de
la asamblea.
II Aprobación del orden del día.
III Entonación del Himno Nacional y del Himno
del Colegio.
IV Elección miembros del
comité electoral para el período 2014-2016.
V Recursos de apelación en materia de
admisión.
VI Recursos de apelación en materia
disciplinaria.
VII Nombramiento de
Tribunal de Honor ad hoc para caso disciplinario.
VIII Informe de actividades y proyectos de junta
directiva.
IX Clausura de la asamblea general por parte
del presidente.
Se les recuerda que para participar en
las asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas
ordinarias y extraordinarias al 31 de agosto del 2014. Asimismo, se informa que
el Reglamento Electoral se encuentra a disposición en la página web del
Colegio.
Lic. Guillermo Smith Ramírez,
Presidente.—(IN2014052984).
2 v. 1.
ARRENDAMIENTOS
SAUMA S. A.
Convoca a sus socios a la asamblea
general extraordinaria a celebrarse en San José, el día miércoles 10 de
setiembre de 2014 en las oficinas de Auto Sasa S. A. avenida central calle
veinticuatro, costado oeste torre Mercedes, en primera convocatoria a las 18:00
horas, y en segunda convocatoria a las 19:00 horas.
Puntos a tratar:
1- Nombramiento
de presidente de la junta directiva, por renuncia de este.
2- Conocer de la posibilidad que
se revoquen los demás nombramientos de la junta directiva y el fiscal y se
nombre a otras personas.
3- Reforma de las cláusulas: primera-domicilio- y
novena -de las atribuciones de los miembros de la junta directiva-.
4- Conocer la venta realizada en
asamblea de socios de 16 de mayo de dos mil dos, de las acciones pertenecientes
a esta sociedad a otras personas físicas y jurídicas, y acordar que la misma se
haga por donación para que se traspasen en forma definitiva.
5- Conocer los estados financieros.
María Teresa
Sauma Aued, Presidenta.—Álvaro Cruz Sauma
Secretario.—Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2014052716).
MARCHAMO
ELECTRÓNICO S. A.
Se convoca a los señores accionistas
de Marchamo Electrónico S. A., a asamblea general extraordinaria, que se
celebrará en el edificio de Corporación Aeromar S. A. sala de sesiones del
primer piso, ubicado en Colima de Tibás, 100 metros al sur y 200 metros al este
de la escuela pública, a las 6:30 horas del día 12 de setiembre de 2014, y una
hora después, sean las 7:30 horas con cualquier número de socios. Con el objeto
de tratar el siguiente orden del día:
1. Verificación
del quórum.
2. Informe del presidente de la junta directiva.
3 Informe del tesorero de la junta directiva.
4 Informe del fiscal de la junta directiva.
5 Aprobación de los informes de
los miembros de la junta directiva.
6 Discusión y aprobación de los estado
financieros.
7 Aprobación o no de distribución de
utilidades.
8 Elección de miembros de la junta directiva.
11 Asuntos varios.
Los accionistas podrán hacerse
representar por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a
cualquier persona, sea socio o no, de conformidad con el artículo 146 del
Código de Comercio. En caso de accionistas que sean personas jurídicas, deben
presentar certificación original de notario que acredite la representación de
la sociedad propietaria de las acciones.—Alfredo Vieto
Asch, Presidente.—1 vez.—(IN2014052779).
SERVICIOS
NOBA LIMITADA
Conforme a lo dispuesto en el numeral
158, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca a asamblea
extraordinaria de la sociedad: Servicios Noba Ltda., cédula jurídica N°
3-102-010821, a las 15:00 horas del 27 de agosto del 2014, en el domicilio
social de la sociedad. La agenda a tratar será: 1) Disolución de sociedad.—Alajuela, 11 de agosto del 2014.—Patricia Saborío Coto.—1
vez.—(IN2014052972).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
LHS
ATENCIÓN MÉDICA
DOMICILIARIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
LHS Atención Médica Domiciliaria
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
quinientos cincuenta y seis mil
ochocientos noventa y cinco, de conformidad con el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código de Comercio y a solicitud de la totalidad de los
accionistas de esta sociedad, manifiesta que se procederá a realizar la
reposición de los certificados de acciones de esta sociedad de acuerdo a lo
indicado en el Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario
de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de
BLP Abogados ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con
atención al Licenciado Neftalí Garro Zúñiga. Transcurrido el término de Ley,
sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que
establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se
procederá a la reposición solicitada.—Javier Marín Mosquera, Presidente.—(IN2014050624).
LHS
FARMACIA SOCIEDAD ANÓNIMA
LHS Farmacia
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
quinientos setenta y siete mil setecientos diez, de conformidad con el artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio y a solicitud de la
totalidad de los accionistas de esta sociedad, manifiesta que se procederá a
realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad de
acuerdo a lo indicado en el Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a
partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a
las oficinas de BLP Abogados ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora,
cuarto piso, con atención al Licenciado Neftalí Garro Zúñiga. Transcurrido el
término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con
todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Tulio Germán León Carmona,
Presidente.—(IN2014050625).
LHS
ADMINISTRACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
LHS Administración
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
doscientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos, de conformidad con
el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio y a solicitud de
la totalidad de los accionistas de esta sociedad, manifiesta que se procederá a
realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad de
acuerdo a lo indicado en el Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir
de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y
en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a
las oficinas de BLP Abogados ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora,
cuarto piso, con atención al Licenciado Neftalí Garro Zúñiga. Transcurrido el
término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con
todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Félix Antonio Imposimato
Venturini, Presidente.—(IN2014050626).
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el Registro
de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis
en la Enseñanza del Inglés para III Ciclo y Ciclo Diversificado, emitido a los
veintinueve días del mes de noviembre del año 2013, en la sede de San Carlos,
registrado en la Universidad bajo el Tomo 1, Folio 390, Asiento 8353 y
registrado en el CONESUP en código de la Universidad 41 y el asiento 36528; a
nombre de Campos Alemán Sandibel Del Rosario, cédula 155821076113. Se solicita
la reposición por cambio de número de cédula. Se extiende la presente,
exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La
Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última
publicación, a solicitud del interesado(a) en la ciudad de Moravia, San José, a
los veintiocho días del mes de julio del año dos mil catorce.—Moravia,
28 de julio del 2014.—Departamento de Registro.—M.Sc. Magdalena Noguera
Navarrete, Directora.—(IN2014050885).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 689
y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar
a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
176 9 H
749 45 F
214 25 G
678 200 B
Nombre del accionista: Pujol Arnau
Julie, folio N° 560.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2014050948).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
EMBOTELLADORA
CANDRY DE COSTA RICA S. A.
Por solicitud de la Lic. Ileana
Gutiérrez Badilla, en su condición de albacea del proceso del señor: Augusto
Colombari Barquero, y por extravío de los certificados de acciones inventariado
en dicho sucesorio, de la empresa: Embotelladora Candry de Costa Rica Sociedad
Anónima, domiciliada en calle 26, avenida 8, Edificio Luxe, de conformidad con
el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición del
certificado de mil quinientas acciones al nombre del causante, un mes después
de efectuada esta publicación y sin recibir oposiciones se emitirá el
certificado correspondiente. Ni la sociedad Embotelladora Candry de Costa Rica
S. A., ni sus representantes asumirá responsabilidades por la reposición y/o el
indebido uso que se haga de dichos títulos. Se atenderán oposiciones en el
domicilio aquí señalado.—San José, 23 de julio del
2014.—Carlos Eduardo Colombari Armijo, Presidente.—(IN2014051212).
CENTRAL
AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Quien suscribe, Miguel Céspedes
Salazar, portador de la cédula número 2-183-375, tramita por extravío, la
reposición del título definitivo de Acciones Número 000574, serie B, que ampara
10 acciones comunes y nominativas con un valor facial mil colones cada una de
la Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados,
podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.
A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la
Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689
del Código de Comercio.—11 de agosto del 2014.—Miguel Céspedes
Salazar.—(IN2014051357).
INMOBILIARIA
LOS JARDINES S. A.
Yo, Luis Fernando Ferllini Torres,
cédula identidad 1-417-133, en mi condición de propietario de la acción y
título Nº 1851, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S.
A., (hoy Cariari Country Club S. A.), la reposición de este título por cuanto
lo extraviaron. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaria de la Junta Directiva, en Cariari Country Club S.
A., en San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo, se proceda a su
reposición.—Luis Fernando Ferllini Torres, Propietario.—(IN2014051372).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de
Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de Licenciatura en Odontología, emitido por la
Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Jorge Esteban Fernández García,
cédula Nº 1-1206-956, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V,
folio 450, asiento 39245. Se solicita la reposición, por motivo que el
estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 8 de agosto del 2014.—Registro.—Dayana Camacho Céspedes.—(IN2014051500).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
NACIONAL PRO-ESTUDIO
DE
LA DIABETES, ENDOCRINOLOGÍA
Y
METABOLISMO
Yo, Manuel Francisco Jiménez
Navarrete, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos
noventa-setecientos cuarenta y ocho, en mi condición de presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación
Nacional Pro-Estudio de la Diabetes, Endocrinología y Metabolismo, con cédula
jurídica número tres-cero cero dos- quinientos treinta y tres mil sesenta y
dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros, Mayor, Diario, Inventario y Balance,
Actas de Asociados, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, libros
número dos en cada uno de ellos. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ocho de agosto del año dos mil
catorce.—Manuel Francisco Jiménez Navarrete, Presidente.—1 vez.—(IN2014051308).
ATLANTIC
FOLIAGE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número sesenta y
tres, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de agosto de dos
mil catorce, se solicita reposición de libros de actas de asamblea de socios,
libro de registro de socios, libro de actas de consejo de administración de la
sociedad Atlantic Foliage Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seis siete siete cero siete seis. Es todo.—San
José, once de agosto del dos mil catorce.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014051321).
OPEN
SKIES REPRESENTACIONES
INTERNACIONALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Carlos Alberto Lizama
Hernández, quien es mayor, con cédula número ocho-cero cero cinco siete-cero
cero noventa, viudo, empresario y vecino de San Ramón de Tres Ríos, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Open Skies
Representaciones Internacionales Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- tres dos cero cero cinco cinco, para efectos
de reposición informo el extravío del tomo uno del libro de la sociedad
denominado, Registro de Socios.—San José, 8 de agosto del 2014.—Carlos Alberto
Lizama Hernández.—1 vez.—(IN2014051330).
TRANSPORTES
MIRANDA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita
notaria hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento siete
del nueve de agosto del dos mil catorce, se solicita reposición de libros de
actas de la compañía Transportes Miranda Sociedad Anónima.—San José, nueve de
agosto del dos mil catorce.—Lic. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014051433).
EL
VALLE DE TORO DE MINOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por medio de la escritura otorgada ante el Notario
Diego Soto Solera número doscientos quince-ocho, de las ocho horas con
veintitrés minutos del día ocho de agosto de dos mil catorce, la sociedad El
Valle de Toro de Minos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y cinco mil ciento cuarenta, solicita al Registro de
Personas Jurídicas sea asignado el respectivo número de legalización de libros.
Es todo.—San José, ocho de agosto de dos mil
catorce.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1
vez.—(IN2014051462).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura número doscientos
cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho
de mayo del dos mil catorce, se reduce el capital social y se nombra nuevo
Secretario de la sociedad Kamel Food Services Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-678812.—San José veinticuatro de julio
del dos mil catorce.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—(IN2014050471).
Por escritura otorgada ante mi notaría
a las 8 horas del día diez de marzo del dos mil catorce, protocolicé acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Financiera
Multivalores S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del
pacto social, mediante la cual se disminuye el capital social de la empresa.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. María Auxiliadora
Rodríguez Alpízar, Notaria.—(IN2014050472).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que en escritura autorizada por et suscrito notario,
el seis de agosto de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Cabezas Madrigal Sociedad Anónima,
mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo.—Sarchí,
6 de agosto del 2014.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2014050967).
Por escritura de las 13:30 horas del 10 de julio de
2014 de otorgada ante este notario público se modifican la cláusula quinta del
pacto social, y se revocan los nombramientos de la actual junta directiva y
agente residente de Agencia de Viajes Miki Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2014.—Lic. Natan Wager Vainer,
Notario.—1 vez.—(IN2014050975).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00
horas del 2 de agosto del 2014, se acuerda la disolución de la sociedad por
acuerdo de socios de la empresa Río Batende S. A.—Lic. Ligia González Marten,
Notaria.—1 vez.—(IN2014050977).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:30
horas del 1° de julio del 2014, se constituyó sociedad denominada Audiología
Mayor S. A., capital social: cuarenta dólares americanos. Domicilio San
José, barrio Francisco Peralta. Plazo social 99 años.—Lic.
Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—(IN2014050980).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:30
horas del 1° de julio del 2014, se constituyó sociedad denominada Audiología
Ocupacional S. A. Capital social: cuarenta dólares americanos. Domicilio
San José, barrio Francisco Peralta. Plazo social 99 años.—Lic.
Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—(IN2014050981).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día cuatro
de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria de la Asociación Avina Costa Rica, en la cual se realiza la
reelección de los cargos de presidente, secretario y fiscal.—Cartago,
seis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014050987).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la
compañía cuyo nombre corresponderá al número de cédula jurídica que a ella se
asigne con el aditamento S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Cartago.
Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin limitación
de suma, debiendo actuar conjuntamente. Escritura otorgada en San José, a las
quince horas del diez del julio del dos mil catorce.—Lic.
Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014050988).
Hago constar, para efectos de los
artículos 19 y 207 del Código de Comercio, que por escritura otorgada hoy ante
mí, a las 15:00 horas se ha acordado la disolución de la empresa Compañía
Cacaoten Sociedad Anónima.—San José, 6 de agosto
del 2014.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1
vez.—(IN2014050992).
Por escritura otorgada al ser las
diez horas del día siete de febrero del dos mil catorce se protocoliza acta de
la sociedad denominada Echandi Jara Sociedad Anónima por medio de la
cual se reciben renuncias y se realizan nombramientos en la junta
directiva.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2014050993).
Mediante asamblea general extraordinaria celebrada a
las 15:00 horas del día 4 del mes de agosto del año 2014, se reformó el domicilio
social, la representación y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad
denominada Urbana Arquitectos y Urbanistas Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-167089.—San José, 7 de agosto del 2014.—Lic. Leonel
Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2014050994).
Por escritura de las 8:30 horas del 17 de julio 2014, Asesoría
de Créditos de Puriscal P.CH. Sociedad Anónima reforma la cláusula primera
en cuanto del nombre y se denominará Hotel Los Girasoles del Oeste Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Hotel Los Girasoles del Oeste S. A.
Además se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio social. Notarios:
Lic. Erick Ramírez Barahona y Luis Alberto Paniagua Acuña,—
Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2014050996).
Por escritura otorgada ante mí, número ciento sesenta
y cinco, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día seis de agosto
del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Alimentare
Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Sabana Norte. Objeto: El
ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la
agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: Noventa y
nueve años. Presidente: Mauricio Salume Sánz. Capital social: Dos mil dólares
representado por cuarenta acciones, comunes y nominativas de cincuenta dólares
cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel
Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014051000).
Ante mi notaría mediante escritura número ciento
ochenta y cuatro del protocolo número nueve, se fusionó por absorción la
sociedad Montes de Oca del Norte Comercial Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil doscientos trece, con Equipo
Médico Montes de Oca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil veintitrés, prevaleciendo Equipo
Médico Montes de Oca Sociedad Anónima.—San José
ocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2014051001).
He protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Maquinchao Sociedad Anónima que se
modifica la cláusula cuarta y séptima del pacto de constitución.—San José, 7 de agosto del 2014.—Lic. Denice Yorleny Brown
Beckford, Notaria.—1 vez.—(IN2014051006).
En esta notaría a las 15 horas 45 minutos del día de
hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Dilberma S. A.
Se modifica clausula primera y segunda del pacto constitutivo para que et
nombre sea Soelmec Operación y Mantenimiento S. A. y con domicilio en
San Pedro Santa Bárbara de Heredia. Se nombra nueva junta directiva.—Alajuela 14 de julio del 2014.—Lic. Marjorie Arroyo
Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2014051008).
En ésta notaría a las 10 horas 40
minutos del día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de María Cecilia González Ltda. Se modifica cláusula sexta del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela
31 de julio del 2014.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1
vez.—(IN2014051011).
Ante esta notaría se protocolizo
acta de la fundación denominada Fundación Nuevo Renacer, donde se
modifica la cláusula cuarta de la constitución de la fundación el objeto y los
campos de aplicación del objeto.—San José ocho de
agosto del dos mil catorce.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2014051016).
Sociedad Industrias de Aceite y
Semillas de Jojoba S. A., cédula jurídica 3-101-053180. Primero: cambio de
junta directiva: presidente: Alexander López Ortega, cédula N° 5-0276-826.
Vicepresidente: Shebin Guo Zheng, cédula N° 8-0091-0611. Secretario: Jeffry
Esquivel Sáenz, cédula N° 1-1338-0226. Fiscal: Joselyn Álvares Gamboa, cédula
N° 2-0710-0770. Segundo: se reforma la cláusula quinta de los estatutos para
que se lea así: el presidente y el vicepresidente tendrán la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, según artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil, actuando en forma conjunta.—Liberia, 7 de agosto del
2014.—Lic. Edelberto Markossy Torres, Notario.—1 vez.—(IN2014051018).
Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad
denominada Inversiones Juroam Sociedad Anónima donde se disuelve la
sociedad.—Ocho de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014051019).
Por escritura otorgada ante esta notaría se reforma la
cláusula octava en cuanto a la representación de la sociedad K Rayos
Latino Sociedad Anónima.—Alajuela, 8 de agosto del
2014.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1
vez.—(IN2014051031).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez
horas del ocho de agosto del dos mil catorce se acordó disolver la sociedad
denominada SFC Cobro Sociedad Anónima.—San José, ocho de agosto del dos
mil catorce.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1
vez.—(IN2014051033).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a
las 8 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración y
el domicilio de la compañía tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil
cuatrocientos sociedad anónima con cédula de persona jurídica 3-101-565400.—San José, 7 de agosto del 2014.—Lic. Aldo Fabricio Morelli
Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2014051052).
Por escritura pública otorgada
hoy ante mí, en San José, a las 11:00 horas protocolicé acta de la sociedad Urucosta
de América Sociedad Anónima por la cual se modificó lo relativo a la
representación y al domicilio social.—San José, 2 de
agosto del 2014.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1
vez.—(IN2014051056).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San
José, a las 10:00 horas protocolicé acta de la sociedad Importadora Blue
Soul Imbluso Sociedad Anónima por la cual se modificó lo relativo al plazo
social.—San José, 2 de agosto del 2014.—Lic. Mario
Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2014051058).
Por escritura número ciento veinticinco, otorgada el
día cuatro, de agosto del año dos mil catorce, ante esta notaria, se reforma la
cláusula primera del acta constitutiva de la sociedad Constructora
Occidental Morice Sociedad Anónima.—San José, cuatro de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Eddie Granados Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2014051061).
Por escritura ciento cincuenta y
nueve otorgada ante esta notaría a las doce horas del cinco de agosto del dos
mil catorce, se protocolizo acta dos de asamblea general extraordinaria de
socios de: Textiles Portofino S. A. mediante la cual se nombra nuevo
presidente y secretario.—San José, siete de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Monika Rodríguez Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2014051096).
Por escritura número cincuenta-dos, otorgada ante los
notarios públicos, Susana Raventos Chaves, Mario Quesada Bianchini y Soledad
Bustos Chaves a las quince horas del día siete de agosto de dos mil catorce, se
reformó la cláusula novena de los estatutos sociales de la sociedad Scotiabank
de Costa Rica S. A., cédula tres-ciento uno-cuarenta y seis mil quinientos
treinta y seis.—San José, siete de agosto de dos mil
catorce.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2014051100).
Ante esta notaría
se ha presentado el cambio de la junta directiva de la sociedad anónima
denominada Califa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil ciento dos. Se lleva a cabo esta
publicación para los fines pertinentes.—San José, ocho
de agosto del dos mil catorce.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014051104).
Ante mi notaría, a las once horas
treinta minutos del día ocho de agosto del año dos mil catorce, se ha
protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Castillo
del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete, donde se
acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto social y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Santiago
Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014051116).
Ante mi notaría, a
las once horas del día ocho de agosto del año dos mil catorce, se ha
protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agronel
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta
y cuatro mil setecientos ochenta y ocho, donde se acuerda modificar las
cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto social y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Lic. Santiago Vargas Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2014051117).
Por escritura número ciento treinta y
ocho otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de agosto del dos
mil catorce, se reformó la totalidad del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Smoken Bones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil novecientos dieciocho.—San José, 4 de agosto del dos mil catorce.—Lic. Jean
Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014051119).
Ante mi notaría, a las once horas
diecisiete minutos del día ocho de agosto del año dos mil catorce, se ha
protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria
Luromajo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y ocho mil sesenta y uno, donde se acuerda modificar las
cláusulas segunda, quinta, sexta y sétima del pacto social; y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—Lic. Santiago Vargas
Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014051120).
Mediante escritura número ciento
cuarenta y siete, del tomo decimocuarto, otorgada por la notaria Leonora
Granados Sancho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Lotes del Bosque Tropical S. A., en donde
se acuerda la reforma de las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, siete de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Leonora Granados Sancho, Notaria.—1
vez.—(IN2014051126).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos
Veintidós Mil Quinientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima. Se reformó su
pacto social, se le cambió el nombre a Majushal Inversiones Sociedad Anónima,
se realizaron nuevos nombramientos en la junta directiva y fiscalía.—San José, primero de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Helen Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014051131).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de agosto del 2014, se
protocolizó acta de la asamblea de accionistas de MB E Trescientos Cincuenta
Raymac Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver la sociedad,
dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá
oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 4
de agosto del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—(IN2014051143).
Según asamblea
extraordinaria de socios se reforman los cargos de secretaría y tesorería del
pacto constitutivo de la sociedad: Acuña & Hanson Inca Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica: 3-101-657047.—Goicoechea,
ocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Gustavo A. Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014051153).
Por escritura
otorgada ante mí, se modifica el nombramiento del presidente de la sociedad
denominada Sociedad Agrícola Las Delicias de la Península S. A.—Cariari,
Pococí, 08 de julio del 2014.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—(IN2014051160).
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las 9 horas del 7 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de T.M.D de San Luis S. A., en virtud de la cual se
reformó la cláusula octava del pacto social y se nombró nuevo secretario.—San
Juan de Tibás, 8 de agosto del 2014.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014051166).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la entidad Ocaran S. A., en la cual se
reforma el pacto social y se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Javier Camacho
Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014051175).
Ante la notaría del Licenciado Douglas
Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea de socios de Destinos Mice S. A.,
en la cual se reformó la cláusula novena de los estatutos. Es todo.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2014051188).
En esta notaría a
las ocho horas del seis de agosto del dos mil catorce, se protocoliza el acta
que disuelve la sociedad Marruzama S. A. Se nombra liquidador.—Tibás, seis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Giovanni
Eduardo Rodríguez Solís, Notario.—1
vez.—(IN2014051199).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 del 06 de agosto del 2014 se declara
disuelta la sociedad anónima denominada III Noorah Mogos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-591866.—Lic. Daniel
Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2014051201).
Mediante escritura pública número ciento
setenta y uno-dos de las 12 horas del 07 de agosto del 2014, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza denominada DoTERRA Costa Rica S. A., con cédula
de persona jurídica número 3-101-102955, domiciliada en San José, Escazú, San
Rafael, Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso; en la que se acuerda
transformar la sociedad a Sociedad de Responsabilidad Limitada, se hace
nombramiento de gerente y se otorga mandato.—San José, 07 de agosto del
2014.—Michelle Leñero Sanou, Notario.—1 vez.—(IN2014051204).
A las 16:00 horas
del día 08 de agosto del año 2014, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de Grupo Bargo Constructores S. A., mediante la
cual se reformó las cláusulas del domicilio y representación de los
estatutos.—San José, 08
de agosto del 2014.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1
vez.—(IN2014051210).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el ocho de agosto del dos mil catorce, se reformó la cláusula segunda
del pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Diez Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1
vez.—(IN2014051214).
Al ser las 08:00
horas del día de hoy, los señores Víctor Manuel Aguilar Vega y Mynor Aguilar
Vega c. c. Minor Aguilar Vega, constituyen la empresa Aguilar Vega Seguridad
Total S. A. Capital social: diez mil colones cancelado por medio de dos
letras de cambio endosadas a la entidad, el presidente tendrá facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, Desamparados,
Los Guido, calle principal, Sector 2, 80 metros este de la iglesia, casa número
80.—San José, 15 de julio del 2014.—Licda. Elive
Estela Muñoz Villafuerte, Notaria.—1 vez.—(IN2014051221).
Con fecha siete de agosto del dos mil
catorce, ante el notario público Adolfo Manuel Pineda Morales, se protocoliza
acta de cambio de junta directiva y fiscalía de la sociedad Envíos Roque y
Tellez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-300109. Quedando la
junta directiva de la siguiente manera: Presidenta: Miriam del Rosario Roque
Vanegas, secretaria: Blanca Nubia Martínez Pozo, tesorero: Carlos Ramón
Martínez Uriarte, fiscal: Ciro Alfonso Rojas Padilla. La representación judicial
y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, la ostentan el presidente y el secretario los nombrados es por
todo el plazo social, estando presentes aceptan sus cargos y entran en posesión
de los mismos en el mismo acto. Es todo.—San José, 11
de agosto del 2014.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014051224).
Por escritura de las nueve horas del
siete de agosto de dos mil catorce, otorgada ante los notarios Marta María
Elizondo Vargas y Alexander Barquero Lobo, Hacienda Abundancia Doce S. A.,
protocoliza acta donde se modifica la cláusula de la administración y se
nombran nuevos directores.—San Rafael de Heredia, ocho de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014051239).
Por escritura de las nueve horas
treinta minutos del siete de agosto de dos mil catorce, otorgada ante los
notarios Marta María Elizondo Vargas y Alexander Barquero Lobo, Royanahe
Limitada, protocoliza acta donde se modifica la cláusula de la
administración y se nombran nuevos directores.—San Rafael de Heredia, ocho de
agosto del dos mil catorce.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014051240).
Por escritura
pública número: ochenta y cinco, otorgada ante mí, a las ocho horas treinta
minutos del once de agosto del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Transportes
Navieros Bengala Limitada.—Lic. Héctor Manuel
Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014051243).
Por escrituras de protocolización de
actas por esta notaría se disuelven las sociedades Eighty Four Degrees West
S. A., y RD Tres S. A.—San
José, quince de agosto del dos mil catorce.—Lic. Vladimir Mora Hernández,
Notario.—1 vez.—(IN2014051246).
Ante esta notaría
a las 09:50 horas del 31 de julio del 2014, se protocolizó el acta de la
sociedad de esta plaza denominada Tiendas Valeria S. A., cédula jurídica
número 3-101-521758, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma es Anabelle Fuentes Rojas, donde se acuerda disolver la
sociedad, mediante la escritura número 456 del tomo 3 del protocolo de la
Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 11 de
agosto del 2014.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2014051249).
Ante esta notaría a las 14:00 horas
del 09 de agosto del 2014, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza
denominada Montaña de Fuente y Esperanza del Sur S. A., cédula jurídica
número 3-101-601466, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma es Hilda Fuentes Rojas, donde se acuerda disolver la
sociedad, mediante la escritura número 01 del tomo 4 del protocolo de la Licda.
Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 11 de agosto
del 2014.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2014051250).
Ante esta notaría
a las 14:20 horas del 09 de agosto del 2014, se protocolizó el acta de la
sociedad de esta plaza denominada Comerciales Valeria S. A., cédula
jurídica número 3-101-528186. cuyo presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Ólger Fuentes Rojas,
donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 02 del tomo
4 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago,
11 de agosto del 2014.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014051251).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y tres otorgada el día de hoy ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de Importadora Improfa S.
A., se nombra nueva junta directiva, y domicilio legal.—San
José, diecinueve de marzo del dos mil catorce.—Lic. Cinthia Abarca Vega,
Notaria.—1 vez.—(IN2014051252).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de agosto del
dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mutual Seguros
Sociedad Corredora de Seguros S. A., donde se acuerda modificar las
cláusulas quinta y novena del acta constitutiva.—San
José, ocho de agosto del dos mil catorce.—Licda. Magaly María Guadamuz García.—1 vez.—(IN2014051255).
Por escritura
otorgada el día primero de agosto del dos mil catorce se protocoliza acta de
asamblea general de accionistas de la compañía Condominio Belén Uno F
Alcázar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y
cinco mil quinientos cincuenta y dos, por la que se reforma la cláusula de los
estatutos sociales en cuanto a la representación y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, primero de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—(IN2014051260).
Por acta de
asamblea general ordinaria número tres protocolizada por la suscrita notaria en
escritura número treinta y ocho, a las diecisiete horas del día siete de agosto
del dos mil catorce, en San José, la entidad denominada Asociación Freakz,
renovó la cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos veintidós mil
trescientos noventa y cuatro.—San José, siete de junio
del dos mil catorce.—Lic. Gina Meléndez Benovici, Notaria.—1
vez.—(IN2014051261).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Almacén
General de Depósito del Este S. A. Escritura otorgada en San José, a las
14:30 horas del 24 de marzo del 2014.—Lic. Imelda
Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(IN2014051262).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del siete de agosto del dos
mil catorce, se fusionaron las sociedades Materiales Arte y Técnica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-037203 y Centro de Arte Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-042223, prevaleciendo la primera.—7 de agosto del
2014.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2014052431).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8:00 horas del 13 de agosto de 2014, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía PBA Entretenimiento y
Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-482587, por
medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 13 de agosto de
2014.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2014052441).
SUCURSAL DE
CIUDAD NEILY
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Administrador de la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Ciudad Neily, mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo. de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso
contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto
contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 30 de junio del 2014. Y
se detalla nombre. número y monto adeudado: Patronos:
Delcid Quirós Lillian Patricia 0-00602770229-002-001 ¢7.733.174,00; Alpízar
González Kenneth Rodoy 0-00110890471-001-001 ¢424.878,00; Transportes Sanabria
Leiva S. A. 2-03101371946-001-001 ¢88.041,00. Trabajadores Independientes:
Espinoza Espinoza Keylin Marisela 0-00603580786-999-001 ¢623.245,00; Gómez
Rosales Marisol 0-00502480162-999-001 ¢424.841,00; Piedra Campos Roger
0-00603020113-999-001 ¢659.210,00; Mendoza Velásquez Elvis
0-00603430281-999-001 ¢591.608,00; Gómez Gómez Jeisson Yamil
0-00603440783-999-001 ¢556.017,00; Godoy Chavarría Ronald 0-00602610294-999-001
¢753.640,00; Cruz Baltonado Mario Alberto 0-00603210702-999-001 ¢760.126,00;
Castrellón Morcillo Lisbeth del Carmen 7-00027180003-999-001 ¢599.754,00;
Rodríguez Gutiérrez Fernando Alberto 0-00401680039-999-001 ¢736.553,00; Zúñiga
Cortes José 0-00601690654-999-001 ¢248.328,00; Cortés Gómez José Cayetano
0-00601060449-999-001 ¢407.300,00; Aguilar Bolaños Álvaro 0-00601560022-999-001
¢309.189,00; Bolívar Artavia Jorge Humberto De Jesús 0-00501890616-999-001 ¢920.460,00;
Navarro Camacho Erick Adrián 0-00603380776-999-001 ¢765.683,00; Navas Fernández
Geiner 0-00602960600-999-001 ¢801.403,00; Díaz Chaves Giovanni
0-00603070497-999-001 ¢816.372,00; Rodríguez Salazar José Mauricio
0-00603120042-999-001 ¢821.043,00; Chaves Calderón José Adrián
0-00603690629-999-001 ¢926.269,00; Fonseca Zamora Alexander Gerardo
0-00401670908-999-001 ¢530.354,00; Díaz Díaz Alexis 0-00501100098-999-001
¢796.127,00; Ortega Vargas Francisco Javier 0-00601790897-999-001 ¢463.021,00;
Castro Segura Maritza 0-00602390733-999-001 ¢632.308,00; Duarte Gustavino Henry
0-00601660063-999-001 ¢512.726,00; Jiménez Blanco Albert Andrey
0-00603630357-999-001 ¢828.709,00; Salas Miranda Dany Enrique
0-00401800562-999-001 ¢471.452,00; Jiménez Mora Marvin 0-00601880408-999-001
¢591.922,00; Matamoros Obando Max Edgardo 0-00109850606-999-001 ¢176.946,00;
Peraza Porras Oscar 0-00204930789-999-001 ¢439.336,00; Pacheco Rivera Jeremy
Bernardo 0-00111870355-999-001 ¢933.863,00; Chacón Solano Maribel
0-00501900911-999-001 ¢367.145,00; Juárez Marchena Pedro Pablo
0-00601930486-999-001 ¢272.362,00; Cascante Pereira Juan José
0-00204350454-999-001 ¢268.856,00; Arias Otárola Luis Gustavo
0-00110920055-999-001 ¢321.112,00; Solórzano Morera Diego 0-00111810315-999-001
¢679.934,00; Barrantes Villalobos Álvaro Enrique 0-00502010697-999-001
¢416.951,00; Barrantes Villalobos Fernando 0-00501810184-999-001 ¢672.492,00.—
Ciudad Neily, 23 de julio del 2014.—Lic. Abelardo Zamora Atencio,
Administrador, cédula 6 0244 0419.—(IN2014050861).
ASESORIA
LEGAL REGIÓN BRUNCA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las ocho horas del
treinta de julio de dos mil catorce. Se han dictado resoluciones finales dentro
procedimientos administrativos de revocatoria y revocatoria de Adjudicación y
subsecuente nulidad de Título incoado contra los administrados que se detallan,
indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante
el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación
que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado y anular el título de
propiedad en caso de existir el mismo, por la causal de abandono injustificado
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la
Ley 2825 del 14 de octubre de 1961, y en ese sentido se autorizó a la Asesoría
Legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la
nulidad del título de propiedad.
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Expediente |
Acuerdo de Junta Directiva |
Johel Cerdas Solórzano |
5-095-011 |
Parcela 26, asentamiento Osa, sector dos |
REV-001-2014-OSO-ALB-MQ |
Artículo 44, Sesión ordinaria 018-2014, del 19 junio 2014 |
María González Jiménez |
6-316-868 |
Lote 27, Asentamiento Cañaza |
REV-003-2014-OSO-ALB-MQ |
Artículo 45, Sesión ordinaria 018-2014, del 19 junio 2014 |
Zeneida González Aguilar |
6-249-475 |
Lote 13-4, Asentamiento
Sándalo |
REV-002-2014-OSO-ALB-MQ |
Artículo 46, Sesión ordinaria 018-2014, del 19 junio 2014 |
Fresy Pamela Sánchez Ramírez |
6-287-373 |
Lote 30, Asentamiento Sándalo |
NUL-001-2014-OSO-ALB-MQ |
Artículo 47, Sesión ordinaria 018-2014, del 19 junio 2014 |
Fresy Pamela Sánchez Ramírez |
6-287-373 |
Lote 31, Asentamiento Sándalo |
NUL-002-2014-OSO-ALB-MQ |
Artículo 48, Sesión ordinaria 018-2014, del 19 junio 2014 |
Kattia del Carmen Vallejos Angulo |
1-818-706 |
Lote 17, Asentamiento Sándalo |
NUL-007-2013-OSO-ALB-SN |
Artículo 49, Sesión ordinaria 018-2014, del 19 junio 2014 |
Devora Hollamby Rodríguez |
Pasaporte 102927498 |
Parcela 12 Asentamiento Sansi |
NUL-008-2013-OSCB-ALB-ME |
Artículo 33, Sesión Ordinaria 033-2014, del 04 de noviembre de 2013 |
Se advierte a los
interesados que contra esta resolución cabe un Recurso de Apelación ante el
Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la
notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la
Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II
inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá
presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca Daniel Flores de Pérez
Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se
encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Marianela Quirós Mora.—Lic.
Margarita Elizondo Jiménez, Asesoras Legales.—(IN2014050723).
Daniel
Flores de Pérez Zeledón, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de
julio de dos mil catorce. Que habiéndose concluido procedimiento de revocatoria
y revocatoria de la adjudicación que conlleva subsecuente nulidad de título, el
Instituto de Desarrollo Rural de conformidad con lo dispuesto por el artículo
66 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus
reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron
despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en
los terrenos. Peritaje aprobado por Junta Directiva, donde se autoriza a la
Dirección Región Brunca para que comunique a los interesados. Ante esta
situación y desconociéndose el domicilio, se le comunica a:
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Monto avalúo |
Acuerdo Junta Directiva |
||||
Milena María Salas Camacho |
2-481-721 |
Lote 33, Asentamiento Pedregoso |
¢252.000,00 |
Art. 24, Sesión Extraord. 027-2014, del 23 junio
2014 |
||||
Francisco José Fajardo Fernández |
1-798-474 |
Lote 6 Asentamiento Tarise |
¢2.078.660,50 |
Art. 67, sesión Ord. 022-2014, del 14 julio
2014 |
||||
Carlos Luis Mora Gamboa |
1-778-875 |
Parcela 4 Asentamiento San Isidro de Biolley |
¢ 0,00 |
Art. 65, Sesión Ord. 022-2014, del 14 julio
2014 |
||||
Carlos Luis Mora Gamboa |
1-778-875 |
Lote 4 Asentamiento San Isidro de Biolley |
¢ 0,00 |
Art. 36, Sesión Ord. 023-2014, del 21 julio
2014 |
||||
José Ángel González Estrada y Ana Patricia Chavarría Castro |
1-422-745 3-209-631 |
Lote 22, asentamiento Cañaza |
¢ 0,00 |
Art. 24, Sesión Ord. 014-2013, del 15 abril
2013 |
||||
Adolfo Montero Oviedo |
9-076-149 |
Lote 49-B, asentamiento Osa sector dos. |
¢ 0,00 |
Art. 50, sesión Ord. 015-2013, del 29 abril
2013 |
||||
Fay Yeins Arias Venegas |
1-888-268 |
Lote 30, asentamiento Sandalo |
¢10.092.480.00 |
Art. 48, sesión Ord. 015-2013, del 29 abril
2013 |
||||
Alba Lidia Peralta Álvarez |
5-252-278 |
Lote 24, asentamiento Cañaza |
¢ 0,00 |
Art. 49, sesión Ord. 015-2013, del 29 abril
2013 |
||||
Joaquín Calderón Chinchilla y Lollery Morales Figueroa |
1-218-674 1-479-291 |
Parcela 89, asentamiento Osa, sector siete. |
¢ 0,00 |
Art. 45, sesión Ord. 027-2013, del 23 setiembre
2013 |
||||
Jaime de Mateo Pérez |
1-181-904 |
Lote 56, Centro de Población La Palma, asentamiento Osa. |
¢ 0,00 |
Art. 13, sesión Ord. 013-2013, del 08 abril
2013 |
||||
Victor Hugo Mora Chinchilla y Aracelly Ugalde Saballos |
6-165-927 1-586-059 |
Lote 29, asentamiento Cañaza |
¢ 0,00 |
Art. 50, sesión Ord. 018-2014, del 19 junio
2014 |
||||
Heriberto Suarez Alvarado |
6-222-734 |
Lote 6-8, asentamiento Osa Forestal |
¢ 0,00 |
Art. 51, sesión Ord. 018-2014, del 19 junio
2014 |
||||
Eduardo Solís Solís |
6-279-216 |
Lote 75, asentamiento La Mona |
¢ 0,00 |
Art. 52, sesión Ord. 018-2014, del 19 junio 2014 |
||||
Nancy Mileidy Almengor Araya |
6-291-989 |
Lote 23, asentamiento Sándalo |
¢ 0,00 |
Art. 53, sesión Ord. 018-2014, del 19 junio 2014 |
||||
Mario Chavaria Matamoros y Beatriz Diaz Amador |
1-207-1003 1-233-779 |
Lote 4-12, asentamiento Osa, sector siete |
¢ 0,00 |
Art. 54, sesión Ord. 018-2014, del 19 junio 2014 |
||||
Luis Jiménez Villanera y Yorleny Carmona Rosales |
9-083-770 6-273-681 |
Lote 2, Asentamiento Sándalo. |
¢ 0,00 |
Art. 55, sesión Ord. 018-2014, del 19 junio
2014 |
||||
En los casos en
que el monto del avalúo es cero colones corresponde por cuanto no existen
mejoras en el predio. Se advierte que de conformidad con lo establecido en los
artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en
forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá
interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la
Junta Directiva del instituto de Desarrollo Rural, sito en Moravia, Los
Colegios, costado oeste del edificio IFAM. Notifíquese.—Lic.
Margarita Elizondo Jiménez.—Lic. Marianela Quirós
Mora, Asesoras Legales.—(IN2014050724).
Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las nueve horas
del treinta de julio de dos mil catorce. Que habiéndose dictado resolución
inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria y revocatoria de
la adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de Incumplimiento del artículo 68 inciso 4)
apartado b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y
sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y emplaza a los
administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una
audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica
durante el año 2014, que se realizara en
las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo
Rural, ubicada contiguo a la agencia
de Florida Bebidas en Daniel Flores de
Pérez Zeledón.
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Expediente |
Fecha de audiencia |
Sirlene Mora Picado Olger Quirós Camacho |
1-879-895 1-771-452, |
Lote 1, Asentamiento Sándalo |
REV-005-2014-OSO-ALB-MQ |
23 de setiembre a las 11:00 horas |
Jimmy Acuña Valverde |
6-224-428 |
Parcela 02, Asentamiento La Familia |
NUL-001-2014-OSCB-ALB-ME |
23 de setiembre a las 08:30 horas |
Marta Morales Zúñiga |
7-128-971 |
Parcela 04, Asentamiento Cristo Rey |
REV-003-2014-OSSI-ALB-ME |
23 de setiembre a las 11:00 horas |
Se pone en
conocimiento que la prueba de la administración está contenida en el expediente
que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la
Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural, el cual podrá ser
consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los
tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del
perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se
encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese
imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia
del procedimiento que se califica como
ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia
puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a
resolver lo que corresponda con la
prueba que obra en el expediente. Se les
hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar
toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el
caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben
de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo
cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en
forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace
saber que de comprobarse los hechos
investigados se le revocará la adjudicación
del terreno y se ordenará al
Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad señalado supra,
lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de
Desarrollo Rural. Notifíquese.—Lic. Marianela Quirós
Mora.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoras
Legales.—(IN2014050725).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que en ejercicio de la facultad
que prevé el ordinal 21 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, en
concordancia con la Ley General de la Administración Pública, se dispuso
publicar lo siguiente: Oficio N° 2010-2014-DRD. El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen
Disciplinario en fecha 10 de junio, 2014, inicia una investigación previa,
debido a aparente construcción sin permisos municipales e invasión a la calle
pública, de un proyecto tipo comercial desarrollado en Cóbano, Puntarenas, frente
al Hotel Casa Azul, según plano de catastro P-0103098-1993, según Informe de
Inspección DRD-INSP-006-2014, en contra del Ing. William Rodríguez Castro,
cédula 203840655, IT-14126, la cual se tramita bajo el expediente N° 154-14. En
virtud de lo anterior se le concede el plazo de cinco 5 días hábiles contados a
partir de esta publicación, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito
lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita.
Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá
la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o
no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. El alcance del
procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente
conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá
dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el
Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial
competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar medio para atender
notificaciones, mismo que deberá permanecer habilitado para esos efectos, ya
que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24
horas después de emitido el oficio. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este
departamento en días y horas hábiles a costa del interesado. Notifíquese.—17 de
julio del 2014.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo
Gómez, Jefe.—O. C. N° 984-66-14.—Solicitud N°
1379.—C-117320.—(IN2014050862).
Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal
21 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, en concordancia con la Ley
General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: Oficio N° 3752-2013-DRD. El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen
Disciplinario en fecha 26 de julio, 2013, inicia una investigación previa, por
queja interpuesta por el señor Sipriano Guido Cruz, en contra del TA. Geovanny
Soto Campos cédula 6-169-688, TA-3888, por presunto incumplimiento contractual
con adelanto de honorarios profesionales, la cual se tramita bajo el expediente
N° 156-13. En virtud de lo anterior se le concede el plazo de cinco 5 días
hábiles contados a partir de esta publicación, para que si a bien lo tiene,
manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar
que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo
conferido, no impedirá la continuación de la
etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas
violaciones al Código de Ética Profesional. El alcance del procedimiento
administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a
dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética
Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden
patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de
Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo
anterior, proceda a señalar medio para
atender notificaciones, mismo que deberá permanecer habilitado para esos
efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el
transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en
este departamento en días y horas hábiles a costa del interesado. Notifíquese.—17 de julio
del 2014.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez,
Jefe.—O. C. N° 984-67-14.—Solicitud N°
1378.—C-110430.—(IN2014050866).
Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal
21 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, en concordancia con la
Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente:
Oficio N° 1424-2014-DRD. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario en fecha 30 de abril del
2014, inicia una investigación previa, por queja interpuesta por la señora
Carmen Martínez Badilla, en contra del TA. Geovanny Soto Campos cédula
6-169-688, TA-3888, por presunto incumplimiento contractual con adelanto de
honorarios profesionales, la cual se tramita bajo el expediente N° 120-14. En
virtud de lo anterior se le concede el plazo de cinco 5 días hábiles contados a
partir de esta publicación, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito
lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita.
Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá
la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o
no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. El alcance del
procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente
conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de
Ética Profesional de este Colegio Federado y
no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán
ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad
judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar medio para
atender notificaciones, mismo que deberá permanecer habilitado para esos
efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el
transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en
este departamento en días y horas hábiles a costa del interesado.
Notifíquese.—17 de julio del 2014.—Departamento de
Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O.
C. N° 984-68-14.—Solicitud N° 1381.—C-110840.—(IN2014050868).
Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal
21 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, en concordancia con la
Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente:
Oficio N° 0588-2014-DRD. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario en fecha 17 de febrero,
2014, inicia una investigación previa, por queja interpuesta por el señor
Isberto Martínez Álvarez, en contra del TA. Henry Obando Madriz cédula
5-0280-0354, TA-8463, por presunto incumplimiento contractual con adelanto de
honorarios profesionales para la confección de planos de catastro, la cual se
tramita bajo el expediente N° 074-14. En virtud de lo anterior se le concede el
plazo de cinco 5 días hábiles contados a partir de esta publicación, para que
si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la
investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no
comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa
preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones
al Código de Ética Profesional. El alcance del procedimiento administrativo de
instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia
o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio
Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí
podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la
autoridad judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar medio
para atender notificaciones, mismo que deberá permanecer habilitado para esos
efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el
transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en
este departamento en días y horas hábiles a costa del interesado. Notifíquese.—17 de julio del 2014.—Departamento de Régimen
Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C.
N° 984-69-14.—Solicitud N° 1380.—C-112930.—(IN2014050873).
Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal
21 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, en concordancia con la
Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente:
Oficio N° 1571-2014-DRD. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario en fecha 07 de mayo,
2014, inicia una investigación previa, por queja interpuesta por el señor
Miguel Mora Mora, en contra del TA. Geovanny Soto Campos cédula 6-169-688,
TA-3888, por presunto incumplimiento contractual con adelanto de honorarios
profesionales, la cual se tramita bajo el expediente N° 129-14. En virtud de lo
anterior se le concede el plazo de cinco 5 días hábiles contados a partir de
esta publicación, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su
interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se
indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la
continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no
de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. El alcance del
procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente
conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de
Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de
orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de
Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo
anterior, proceda a señalar medio para atender notificaciones, mismo que deberá
permanecer habilitado para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por
notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y fotocopiada en este departamento en días y horas hábiles a costa
del interesado. Notifíquese.—17 de julio del
2014.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. N° 984-70-14.—Solicitud N°
1377.—C-110230.—(IN2014050878).
DIRECCIÓN
DE SEGUROS SOLIDARIOS
Por
única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la
indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por
muerte de:
2014A01202 |
Adrián Durán Castro |
203210559 |
Alajuela |
2014O01230 |
Hugo Fallas Carrillo |
701370554 |
Guápiles |
2013C00358 |
Daniel Antonio Garita Ulloa |
304370240 |
Cartago |
2014F00156 |
Raquel Díaz Quirós |
117750961 |
La Merced |
2014O02776 |
Javier Fallas Pereza |
111630781 |
La Merced |
2014L00155 |
Ismael Benavides Vega |
700780763 |
Limón |
2014H00417 |
Óscar Mario Salazar Hernández |
203220904 |
Heredia |
2014H00720 |
Luis Manuel Zamora González |
135840446 |
Heredia |
2011D00965 |
José Antonio Mejía Sequeira |
105210266 |
Desamparados |
2014D00563 |
Alexander Aguilar Guevara |
109100994 |
Desamparados |
2014U00445 |
Carlos Salazar Madrigal |
601130256 |
Guápiles |
2013U01169 |
Moisés Eliseo Perla Ventura |
122200280705 |
Guápiles |
2012O00564 |
Horacio Alexander Tamayo Romero |
110500909 |
Heredia |
Para que dentro del término de nueve
días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede
señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo
hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Patricia Mora
Quirós, Subjefa.—1 vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud
N° 18259.—(IN2014052986).