LA GACETA N° 160 DEL 21 DE AGOSTO DEL 2014

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

38523-MINAE

N° 38526-H

Nº 38538-C-MAG

38546-MINAE

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÁ

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD NACIONAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS  PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

38523-MINAE

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EL EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2º—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la ley.

4º—Que el Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio del 2001, publicado en La Gaceta N° 150 del 7 de agosto del 2001, regula el funcionamiento de esta Comisión. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la siguiente representante del Ministerio de Ambiente y Energía:

1.  Miembro Propietario:

a.  Patricia Madrigal Cordero, cédula de identidad: uno-quinientos setenta y siete-setecientos diecinueve.

Artículo 2º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, el nombramiento se realiza por un período completo de tres años.

Artículo 3º—Se deroga:

1.  El artículo 1°, inciso 1, del Decreto Ejecutivo Nº 37929-MINAE del 3 de julio del 2013, publicado en La Gaceta N° 196 del 11 de octubre del 2013.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a las once horas del 10 de junio del dos mil catorce.

HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O.C. Nº 0798-2014.—Sol. 4109.—C-27920.—(D-38523-IN2014051431).

N° 38526-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 7672, Crea Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer de 29 de abril de 1997; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley N° 7672, publicada en La Gaceta N° 96 de 21 de mayo de 1997, se creó el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, como un órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes para patrocinar, facilitar y promover el desarrollo cultural y artístico; servir de sede para la discusión de ideas políticas y filosóficas que impulsen la democracia y ofrecerse como sede a los grupos artísticos y culturales del cantón de San Ramón, entre otros objetivos.

2º—Que en el oficio DM-396-2014, el Ministro de Cultura y Juventud y la Directora General del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, solicitan incrementar el gasto presupuestario máximo del 2014, en ¢34.990.000,00 (treinta y cuatro millones novecientos noventa mil colones exactos), con recursos, que provienen de transferencias del gobierno central período 2014 y debidamente incorporados en el presupuesto ordinario 2014 en la subpartida” sumas sin asignación presupuestaria” por un monto de ¢12.920.000,00 (doce millones novecientos veinte mil colones exactos) y recursos del superávit libre, por un monto de ¢22.070.000,00 (veintidós millones setenta mil colones exactos) para servicios de agua y alcantarillados, energía eléctrica, correo, servicios generales, transporte y viáticos dentro del país, seguros, actividades de capacitación, protocolarias y sociales, otros impuestos, tintas, pinturas y diluyentes, alimentos y bebidas, útiles y materiales de oficina y cómputo y productos de papel, carbón e impresos, mantenimiento de edificios, locales y terrenos, mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina, equipo y mobiliario de oficina, equipo y programas de cómputo, y equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo.

3º—Que del monto solicitado correspondería ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢22.070.000,00 (veintidós millones setenta mil colones exactos) de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N°  37595-H, publicado en el Alcance N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, para atender acciones de los proyectos de inversión y del Plan Nacional de Desarrollo, tales como reparaciones del edificio, mantenimiento preventivo del ascensor para usuarios discapacitados, mantenimiento preventivo del equipo de cómputo y del aire acondicionado de las galerías del Centro, adquisición de escritorio para equipar el área contable y presupuestaria, compra de mesas para la atención de los usuarios, conformar una Orquesta del Centro como parte del Programa Cultura Viajera, para lo cual hay que adquirir instrumentos musicales.

4º—Que del monto indicado en el considerando anterior no se autoriza la suma de ¢17.220.000,00 (diecisiete millones doscientos veinte mil colones exactos), por cuanto se refieren a la compra de una computadora para el área contable, compra de licencias y un router, ya que de las justificaciones aportadas no se desprende una vinculación directa con la actividad sustantiva del Centro, aunado a la difícil situación que atraviesa el país que amerita un uso eficiente de los recursos públicos. Por lo que el monto restante por ¢4.850.000,00 (cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos) es el que corresponde ampliar vía Decreto Ejecutivo para el pago de servicios públicos, pólizas de seguros, pago de marchamo y compra de útiles para realizar las actividades que se realizan en el Centro, así como recursos para viáticos y transporte de los funcionarios cuando deban desplazarse del Centro a algún lugar del territorio nacional.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2014 resultante para el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, fue establecido en la suma de ¢101.820.000,00 (ciento un millones ochocientos veinte mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0672-2013 del 15 de abril de 2013; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

7º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre-son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢4.850.000,00 (cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Amplíese para el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, el gasto presupuestario máximo para el 2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013”y sus reformas, en la suma de ¢4.850.000,00 (cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos) para ese período.

Artículo 2°—Es responsabilidad de la Administración Activa del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(D38526-IN2014051348).

Nº 38538-C-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Y

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en los artículos 89 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nº 8916 del 16 de diciembre de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 32 del 15 de febrero del 2011 (Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales), y

Considerando:

1º—Que es deber del Estado conservar, promover y desarrollar el patrimonio cultural de la Nación.

2º—Que según pruebas arqueológicas, los vestigios de la presencia del maíz -originario de Mesoamérica-en Costa Rica, se remontan a 3.000 años a.C., en lo que hoy es Guanacaste.

3º—Que la presencia arqueológica de maíz proveniente de Suramérica, en el Caribe costarricense, sugiere que el territorio nacional fue lugar de encuentro de distintas razas de maíz.

4º—Que el maíz se utilizó desde épocas prehispánicas en las distintas regiones del país, para la preparación de bebidas y alimentos, jugando un papel fundamental en la dieta del costarricense, que se mantiene hasta el día de hoy.

5º—Que en la cosmovisión de los indígenas Bribrí y Cabécares, ellos se conciben creados a partir de granos de maíz de distintos colores, lo que determina su pertenencia a diferentes clanes.

6º—Que existe, especialmente en Guanacaste, una rica y variada gastronomía basada en la utilización del maíz, asimismo múltiples tradiciones, usos sociales, conocimientos y expresiones culturales asociadas al cultivo, cosecha y procesamiento de este grano, que merecen ser preservados en beneficio de las comunidades productoras y del acervo e identidad cultural del país en general. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarar al maíz (Zea mays), en sus variedades autóctonas (nativas y criollas) y a las tradiciones, prácticas agroculturales, usos, saberes, sabores y colores asociados a este, como Patrimonio Cultural de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de Nicoya, Guanacaste, a los veinticinco  días del mes de julio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. Nº 20390.—Solicitud Nº 9662.—C-24960.—(D-38538-IN2014051450).

38546-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; el artículo 6 inciso 2) de la Ley del Servicio Parques Nacionales, Nº 6084 del 24 de agosto de 1977; los artículos 9, 11 y 42 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 23 de abril de 1998; los artículos 59 y 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008 y los artículos 6 inciso d), 16 y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el artículo 50 de la Constitución Política consagra a favor de todos los habitantes de la Nación el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo que este derecho incluye la conservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad y la equitativa distribución de beneficios derivados de esta, asegurando la mayor participación de la comunidad.

2º—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) es un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía, el cual tiene personería jurídica instrumental y es un sistema de gestión y coordinación institucional desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

3º—Que la Ley de Biodiversidad tiene como objeto la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de los recursos y la distribución justa de los beneficios y costos derivados de la misma, autorizando para ello al Ministerio de Ambiente y Energía por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para el cobro de tarifas para el ingreso y la prestación de servicios en todas las áreas silvestres protegidas estatales.

4º—Que el ingreso a las áreas silvestres protegidas es una actividad que va más allá de lo recreativo, de diversión, alegría o deleite. Se trata de una actividad de educación integral del ser humano que entra en comunión con la Naturaleza, aprendiendo sobre el entorno y los seres vivos, que lo enriquece de una forma holística con valores espirituales, escénicos y educativos. Por tanto,

Decretan:

“Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 38295-MINAE, denominado

“Tarifas por derechos de ingreso y otros servicios ofrecidos en

las Áreas Silvestres Protegidas bajo la administración

del Sistema Nacional de Áreas de Conservación”

Artículo 1º—Se reforman los artículos 5 y 16 del Decreto Ejecutivo N° 38295-MINAE denominado “Tarifas por derechos de ingreso y otros servicios ofrecidos en las áreas silvestres protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación”, publicado el 30 de abril del 2014 en La Gaceta Nº 82 para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 5º—Por derecho de ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, los residentes en el país que cursen la educación primaria y secundaria, que visitan las ASP en giras educativas organizadas por los centros educativos y coordinadas previamente con la Administración del Área Silvestre Protegida, pagarán la suma de quinientos colones (¢500,00) por entrada, por persona. Adicionalmente los niños y niñas no residentes, con edades comprendidas entre los 2 años a los 12 años, pagarán por entrada, la suma de cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América-($5,00) o su equivalente en colones, y los niños y niñas, residentes, comprendidos en este mismo grupo de edad, pagarán la suma de quinientos colones (¢500,00) por ingreso, por persona.

Artículo 16º—Por derecho de ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas del Área de Conservación Amistad Caribe, los visitantes pagarán las siguientes sumas:

-Parque Nacional Cahuita, sector Puerto Vargas, cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00) o su equivalente en colones, por día por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por día por persona.

-Reserva Biológica Hitoy Cerere, cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00) o su equivalente en colones, por día por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por día por persona.

-Parque Nacional Barbilla, cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00) o su equivalente en colones, por día por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por día por persona.

CUADRO Nº 10

ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD-CARIBE (ACLA-C)

Tarifa diaria por persona

Áreas Silvestres Protegidas

No residentes

Residentes

Parque Nacional Cahuita: Sector Puerto Vargas

$5,00 *

¢1.000,00

Reserva Biológica Hitoy Cerere

$5,00 *

¢1.000,00

Parque Nacional Barbilla

$5,00 *

¢1.000,00

 

* O su equivalente en colones, utilizando el parámetro establecido en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 38295-MINAE.

Artículo 2º—Se reforma el transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 38295-MINAE, denominado “Tarifas por derechos de ingreso y otros servicios ofrecidos en las áreas silvestres protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación” publicado el 30 de abril del 2014 en La Gaceta Nº 82, para que se lea de la siguiente manera:

“Transitorio I.—Las tarifas contenidas en el presente Decreto Ejecutivo, empezarán a regir a partir del 1º de noviembre del 2014; por lo que todas aquellas entradas adquiridas con anterioridad a esa fecha, podrán hacerse efectivas ante la administración de las ASP.”

Artículo 3º—Deróguese el transitorio II del Decreto Ejecutivo N° 38295-MINAE denominado “Tarifas por derechos de ingreso y otros servicios ofrecidos en las áreas silvestres protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación”, publicado el 30 de abril del 2014 en La Gaceta Nº 82.

Artículo 4º—Rige a partir del 1º de agosto del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O.C. 209-2014.—Sol. 2272.—C-74020.—(D-38546-IN2014051413).

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 065

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número nueve, celebrada el primero de julio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Marielos Rodríguez Beeche, al cargo para el que fue nombrada como representante de las Federaciones o Asociaciones Deportivas de Representación Nacional participantes en el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER); renuncia que hace efectiva a partir del 26 de junio del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22303.—Solicitud N° 44-P-LYD.—C-16240.—(IN2014051501).

Nº 066

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número nueve, celebrada el primero de julio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1º—Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Cruz María Calvo Rivera, al cargo para el que fue nombrada con rige a partir del 1° de julio del 2014, como Directora ante la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI). 2º—Nombrar en sustitución suya a la señora Ana Cristina Vásquez Vargas, cédula de identidad número 2-656-772, a partir del 1° de julio del 2014 y por el período legal correspondiente, hasta el 30 de junio del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad.

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 22776.—Solicitud Nº SP-45-P-LYD.—C-16880.—(IN2014051466).

Nº 067

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número nueve, celebrada el primero de julio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “En razón de haberse conocido la renuncia presentada por la señora Gabriela Saborío de la Espriella, al cargo de Miembro Propietario ante la Junta Directiva de la Junta de Protección Social (JPS), renuncia que hizo efectiva a partir del 25 de junio del 2014, según consta en el artículo sexto de la sesión ordinaria número ocho del pasado 25 de junio del 2014; se nombra en sustitución suya, al señor Néstor Alfredo Gamboa Salazar, cédula de identidad número 2-473-501, a partir del 1° de julio del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 7 de mayo del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22303.—Solicitud N° 44-P-LYD.—C-18860.—(IN2014051503).

Nº 068

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número nueve, celebrada el primero de julio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1º—Prorrogar el nombramiento de la señora Ingrid Herrmann Escribano, cédula de identidad número 1-529-001, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Belice, hasta el 05 de agosto del 2014. 2º—Cesar a la señora Ana Teresa Dengo Benavides, cédula de identidad número 1-542-703, del cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Austria, Representante Permanente ante los Organismos Internacionales en Viena y de Embajadora Concurrente ante los Gobiernos de Croacia, Bosnia y Herzegovina, Eslovaquia, Montenegro, Eslovenia y Serbia; a partir del 2 de setiembre del 2014. 3º—Prorrogar el nombramiento del señor Manuel Antonio Barrantes Rodríguez, cédula de identidad número 2-223-052, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno del Reino de Noruega, y de Embajador Concurrente ante el Reino de Suecia con sede en la Ciudad de Oslo, hasta el 30 de julio del 2015. 4º—Nombrar a la señora Elayne Gabriela Whyte Gómez, cédula de identidad número 1-640-959, en el cargo de Embajadora Representante Permanente de Costa Rica ante la Oficina Europea de las Naciones Unidas (OENU), y las Organizaciones Internacionales en Ginebra, Suiza, con sede en Ginebra, a partir del 01 de agosto del 2014. 5º—Prorrogar el nombramiento de la señora María de los Ángeles Gutiérrez Vargas, cédula de identidad número 1-664-741, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de Honduras, hasta el 15 de diciembre del 2014.—Acuerdo declarado firme por unanimidad.

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 22776.—Solicitud Nº 45-P-LYD.—C-35330.—(IN2014051475).

Nº 069

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo noveno del acta de la sesión ordinaria número nueve, celebrada el primero de julio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1.- Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Rose Mary Ruiz Bravo, conocida como Rose Marie Ruiz Bravo, al cargo de Directora ante el Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), renuncia que hace efectiva a partir del 1° de julio del 2014, y darle las más expresivas gracias por su gentileza, y por los valiosos servicios prestados. 2.- Nombrar en sustitución suya, al señor Alejandro Barahona Kruger, cédula de identidad número 1-925-724, a partir del 1° de julio del 2014, y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22303.—Solicitud N° 44-P-LYD.—C-18940.—(IN2014051509).

Nº 070

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número diez, celebrada el ocho de julio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA): Al señor Henry García Zamora, cédula de identidad número 6-145-514, como miembro del sector pesquero, representante de las organizaciones de pescadores o acuacultores de la provincia de Guanacaste, elegido de las propuestas presentadas por la Organización de Puerto San Pablo, Nandayure, Guanacaste; por la Organización de Pescadores del Jobo, Cuajiniquil, La Cruz, y por la Organización de Puerto Pochote, Nicoya, Guanacaste; elegido de la terna compuesta por la persona que en este acto se elige y por los señores Rolando Ramírez Robles, cédula de identidad número 1-550-861; y Jesús González Chavarría, cédula de identidad número 2-399-668. Al señor Elías Gutiérrez Aragón, cédula de identidad número 2-395-605, como miembro del sector pesquero, representante de las organizaciones de pescadores o acuacultores de la provincia de Puntarenas; elegido de la terna presentada por la Asociación de Pescadores de Costa de Pájaros en Pro de la Recuperación de los Recursos Marinos y una Pesca Sostenible (ASOPECOPA); compuesta por la persona que en este acto se elige y por los señores Gabriel Cruz Cruz, cédula de identidad número 6-123-693; y Ólger Obando Reyes, cédula de identidad número 6-231-133. Al señor Julio Brenes Arroyo, cédula de identidad 1-892-767, como miembro del sector pesquero, representante de las organizaciones de pescadores o acuacultores de la provincia de Limón, elegido de la terna presentada por la Asociación de Pescadores del Litoral Atlántico (ASPELTA); compuesta por la persona que en este acto se elige y por la señora Jéssica Jackson Patiño, cédula de identidad número 7-131-105; y por el señor Junior Eduardo Parkins Parkins, cédula de identidad número 7-105-053. Al señor Walter Cruz Sandoval, cédula de identidad número 1-763-246, como representante del Sector Exportador de Productos Pesqueros, elegido de la terna presentada por la Cámara Nacional de Exportadores de Productos Pesqueros (CANEPP), compuesta por la persona que en este acto se elige y por los señores Alberto José Pérez Gillén, cédula de identidad número 1-1029-505; y James Arias Ávila, cédula de identidad número 2-338-919. Al señor Roy Carranza Lostalo, cédula de identidad número 6-299-178, como representante de la Comisión Nacional Consultiva de Pesca y Acuicultura, según designación efectuada por dicha Comisión, el 3 de julio del 2013. Al señor Rodrigo Zamora Murillo, cédula de identidad número 4-110-776 y a la señora Jeannette Pérez Blanco, cédula de identidad número 1-573-828, en calidad de Suplentes. Estos nombramientos rigen a partir del 8 de julio del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 30 de junio del 2018. La totalidad de propuestas recibidas y que fueron analizadas para efectuar los nombramientos que constan en este acuerdo, son agregadas como anexos al expediente de esta acta. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22776.—Solicitud N° 45-P-LYD.—C-58740.—(IN2014051478).

Nº 071

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número diez, celebrada el ocho de julio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Con fundamento en la Ley número 7801, del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), se nombra como representante de las organizaciones sociales ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), a la señora Teresita Ramellini Centella, cédula de identidad número 8-087-026, quien fue seleccionada de la terna sometida por el Foro de las Mujeres, comunicado al Consejo de Gobierno mediante oficio A.J.D.-081-2014, de fecha 03 de julio del 2014, suscrito por la señora Victoria Eugenia Montero Zeledón, Secretaria de Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU); terna compuesta por la persona que mediante este acto se elige y por las señoras Ana Rosa Ruiz Fernández, cédula de identidad número 3-248-440; y Ana Carcedo Cabañas, cédula de identidad número 8-047-010. Rige a partir del 15 de julio del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 14 de julio del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22303.—Solicitud N° 44-P-LYD.—C-24600.—(IN2014051511).

Nº 072

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número diez, celebrada el ocho de julio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1. Nombrar al señor Istvan Alfaro Solano, cédula de identidad número 2-420-581, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en el Reino de Bélgica y ante la Unión Europea, como Embajador Concurrente de Costa Rica ante el Gran Ducado de Luxemburgo, con sede en Bruselas, a partir del 09 de julio del 2014. 2. Nombrar al señor Marco Vinicio Vargas Pereira, cédula de identidad número 2-303-545, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante la Santa Sede y ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), y Embajador Concurrente ante el Honorable Gobierno de la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta, con residencia en Roma; a partir del 1 de agosto del 2014. 3. Nombrar al señor Pablo Barahona Kruger, cédula de identidad número 1-995-397, en el cargo de Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos OEA), a partir del 9 de julio del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22776.—Solicitud N° 45-P-LYD.—C-26220.—(IN2014051481).

Nº 073

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número diez, celebrada el ocho de julio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar ante la Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), a la señora Cindy Rojas Orozco, cédula de identidad número 7-170-109, en su calidad de representante de las Federaciones Campesinas legalmente inscritas ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, elegida de la terna presentada por la Coordinadora Nacional Campesina, compuesta por la persona que mediante este acto se elige y por señores Ricardo Araya Montero, cédula de identidad número 2-259-881; y Nelson Piedra Chinchilla, cédula de identidad 6-182-652. Lo anterior con fundamento en el oficio CONAC-016-2014, de fecha 2 de junio del 2014, suscrito por el señor Nelson Piedra Chinchilla, Secretario de Asuntos Legales y Técnicos de la Coordinadora Nacional Campesina (CONAC). Rige a partir del 08 de julio del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2016. Se conoció también la propuesta remitida por la Federación Campesina Cristiana Costarricense, contenida en el memorial de 30 de mayo del 2014, suscrita por el señor Juan Prendas Saborío, Secretario General de esa Federación. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22303.—Solicitud N° SP-44-P-LYD.—C-28270.—(IN2014051513).

Nº  074

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número diez, celebrada el ocho de julio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Al ser las ocho horas con cincuenta y cuatro minutos del día ocho de julio del dos mil catorce, el Consejo de Gobierno, constituido en Asamblea General de Accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, (RECOPE S. A), acuerda: Primero: Prescindir del trámite de previa convocatoria por estar representada la totalidad del capital social. Segundo: Se conoce oficio P-0744-2014 de fecha 27 de junio del 2014, suscrito por la señora Sara Salazar Badilla, Presidente de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo, que textualmente dice: “27 de junio de 2014 / P-0744-2014 / Licda. Xinia Chacón Rodríguez / Secretaría General Consejo de Gobierno / Estimada señora: / Asunto: Solicitud de autorización para asisitir a la asamblea de accionistas de SORESCO y nombrar a los miembros de la junta directiva y al fiscal recomendados por RECOPE / Reciba un cordial saludo. Me dirijo a usted con el objetivo de informar al Consejo de Gobierno lo siguiente: / 1. Que de conformidad con la cláusula 7.02 del Acuerdo de Empresa Conjunta, suscrito entre RECOPE y China National Petroleum Corporation International Ltda. (CNPCI) para el desarrollo del Proyecto de Ampliación y Modernización de la Refinería de Moín, corresponde a RECOPE nombrar a tres miembros de la Junta Directiva de SORESCO S. A., e informar de dichos nombramientos a CNPCI para proceder su correspondiente designación por parte de la Asamblea de Accionistas de la Empresa Conjunta. / 2. Que la cláusula 7.01, inciso (n) del Acuerdo de Empresa Conjunta, dispone que cada una de las partes nombrará a un fiscal de SORESCO S. A., de forma tal que la empresa conjunta contará con dos fiscales, uno nombrado por CNPCI y el otro nombrado por RECOPE. / 3. Que de conformidad con las normas supra citadas, la Junta Directiva de RECOPE, en la sesión Nº 4795-1 celebrada el día 11 de junio de 2014, tomó el acuerdo que consta en el artículo Nº 8.2, recomendó el nombramiento de las siguientes personas como representantes de RECOPE en la Junta Directiva de SORESCO: / a. El señor Luis Roberto Zamora Bolaños, portador de la cédula de identidad número 110860159. / b. El señor Carlos Valverde Hernández, portador de la cédula de identidad número 105530260. / c. El señor Alejandro Muñoz Villalobos, portador de la cédula de identidad número 104970373. / Cabe anotar que las últimas dos personas designadas, también forman parte de la Junta Directiva de RECOPE. / 4. Que mediante el acuerdo tomado por la Junta Directiva que consta en el artículo Nº 5 de la Sesión Ordinaria Nº 4799-5, celebrada el día 25 de junio de 2014, se acordó recomendar el nombramiento como fiscal de SORESCO por RECOPE a la señora Lorena Fernández Solís, portadora de la cédula de identidad número 105240111. / De conformidad con lo expuesto, se solicita al Consejo de Gobierno que autorice a la suscrita, en su condición de Presidente de RECOPE, para asistir a la Asamblea de Accionistas de SORESCO que se celebrará en el mes de julio del año en curso, en las instalaciones de SORESCO ubicadas en el edificio FORUM 1, Santa Ana, para proponer el nombramiento de las personas supra indicadas las cuales formarían parte de la Junta Directiva y del órgano de vigilancia de SORESCO, así como para votar por ellas en la elección respectiva. / Sin otro particular, se suscribe atentamente: / Presidencia / Ing. Sara Salazar Badilla / Presidente”. Tercero: Autorizar a la señora Sara Salazar Badilla, cédula de identidad número 1-459-574, Presidente de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), para que asista a la Asamblea de Accionistas de SORESCO que se celebrará en el mes de julio del año en curso, en las instalaciones de SORESCO ubicadas en el edificio FORUM 1, Santa Ana, para proponer el nombramiento de las personas supra indicadas, las cuales formarían parte de la Junta Directiva y del órgano de vigilancia de SORESCO, así como para votar por ellas en la elección respectiva. Cuarto: Se acuerda autorizar a la Notaría de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, (RECOPE S. A.), para que proceda a la protocolización de este acuerdo con base en la certificación que del mismo extenderá la Secretaria del Consejo de Gobierno. Quinto: Se declara firme el presente acuerdo y se autoriza al Presidente y al Secretario de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, (RECOPE S. A.), para que, con fundamento en la certificación que de este acuerdo les remita la Secretaría del Consejo de Gobierno, procedan a transcribir el mismo en el Libro de Actas de esa Sociedad Anónima. Sexto: Rige a partir del ocho de julio del dos mil catorce. Sétimo: No habiendo más asuntos que tratar como Asamblea de Accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, (RECOPE, S. A.), se levanta la sesión al ser las nueve horas con dos minutos. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22776.—Solicitud N° 45-P-LYD.—C-92430.—(IN2014051484).

Nº 076

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número once, celebrada el quince de julio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “En razón de haberse conocido la renuncia presentada por el señor Alejandro Barahona Kruger, al cargo de Director ante el Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), la que hizo efectiva a partir del 7 de julio del 2014, según consta en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número Diez, celebrada el pasado 8 de julio del 2014; se nombra en sustitución suya, al señor Enrique Sánchez Carballo, cédula de identidad número 4-165-343, a partir del 15 de julio del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22776.—Solicitud N° 45-P-LYD.—C-18620.—(IN2014051491).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÁ

N° 121-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes  y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Roberto Azofeifa Rodríguez, cédula 1-0491-0629, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria, para que participe en el “Foro de la Alianza sobre Agricultura Climáticamente Inteligente”, del 9 al 11 de julio de 2014 a realizarse en La Haya, Holanda.

2º—Los costos de boleto aéreo, hospedaje y parte de la alimentación serán cubiertos por el Ministerio de Asuntos Económicos de Holanda, el restante por concepto de  alimentación y gastos menores a través del presupuesto ordinario del MAG.

3º—Rige a partir del 7 al 12 de julio de 2014.

Dado en el Despacho Ministerial, el veintiuno de julio del dos mil catorce.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N° 4618.—Solicitud N° 4357.—C-18010.—(IN2014050681).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

 Y COMERCIO

N° 050-MEIC-2014

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2014, Ley N° 9193 del 5 de diciembre del 2013, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, recibió invitación para participar en el “VIII Foro Centroamericano de Competencia”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras los días 13 y 14 de agosto del 2014. Que el objetivo de la reunión es la discusión del texto de la Normativa Regional de Competencia.

II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección de Apoyo a la Competencia es importante para fortalecer las políticas de competencia a nivel nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Carolina Badilla Esquivel, portadora de la cédula de identidad número 1-1043-0273, funcionaria de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el: “VIII Foro Centroamericano de Competencia”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras los días 13 y 14 de agosto del 2014.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo serán financiados por el programa número 224-00 “Promoción de la Competencia”, subpartida 105-03 “Transporte al Exterior”. Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia de Honduras. Otros gastos por concepto de viáticos en el exterior y otros menores relacionados serán cubiertos por los fondos de la subpartida 105-04 “Viáticos en el exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos a la suma de $96 (noventa y seis dólares exactos). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°—Rige a partir del día 13 de agosto y hasta su regreso el día 15 de agosto del 2014, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los cinco días del mes de agosto de dos mil catorce.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 21681.—Solicitud N° 111-210.—C-50000.—(IN2014051333).

N° 051-MEIC-2014

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la capacitación de sus funcionarios en el tema de Financiamiento para pymes.

II.—Que El taller “Experiencias en Inclusión y Educación Financiera: Caso México-Colombia”, se enmarca en el Foro Mesoamericano de Pymes; y tiene como objetivo compartir las mejores prácticas en temas como Inclusión y Educación Financiera en los países participantes.

III.—Que dicha actividad, es organizada por el Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica. Por tanto;

ACUERDA

Artículo 1°—Autorizar a la señora Yesenia González González, portadora de la cédula de identidad N° 2-0483-0727, funcionaria de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el Taller denominado: “Experiencias en Inclusión y Educación Financiera: Caso México-Colombia”, que se llevará a cabo en México del 12 al 16 de agosto de 2014.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, el hospedaje, alimentación, transporte terrestre, impuestos de salida y gastos conexos serán cubiertos por la Dirección General de Proyecto de Integración Desarrollo de Mesoamérica y la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 3º—Rige a partir del día 12 de agosto del 2014 y hasta su regreso el día 16 de agosto del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil catorce.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 22168.—Solicitud Nº 021-14.—C-36260.—(IN2014051419).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

D. M. 195-2014.—Despacho de la Ministra.—San José, a las catorce horas quince minutos del día dos de julio del 2014. Nombramiento de la señora María del Rocío Fernández Salazar, cédula de identidad Nº 1-455-911, como Directora General del Museo Nacional de Costa Rica.

Resultando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980 y sus reformas, reglamenta el funcionamiento del Museo Nacional.

2º—Que de conformidad con el artículo 4 del Estatuto del Servicio Civil, reformado por Ley Nº 7767 del 24 de abril de 1998, se considerará que sirven en cargos de confianza, los Directores y Directores Generales de los Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o Viceministros

Considerando:

Único.—Que por Resolución Nº D.M. 139-2014 del 19 de mayo del 2014, se reeligió al señor Christian Kandler Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-593-720, Director General del Museo Nacional, hasta el 30 de junio del 2014. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar a la señora María del Rocío Fernández Salazar, cédula de identidad Nº 1-455-911, Directora General del Museo Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de julio del 2014 y hasta el 8 de mayo del 2018.

Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 16857.—Solicitud Nº 5505.—C-15230.—(IN2014051425).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Promoción de la Recreación y el Deporte de Golfito, Puntarenas. Por medio de su representante Wendy María Vargas Gómez, cédula 109920432 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:29 horas del día 11/08/2014.—Departamento de Registro.—Lic. Jaqueline Campos A., Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014051506).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Nelly Ruiz Ruales cédula 8-0091-0532, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: LHI VISAN fabricado por Laboratorios Hispanoamericano S. A. de C.V. (Lhisa), El Salvador con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Cloruro de manganeso 100 mg, cloruro de magnesio 100 mg, glicerofosfato de magnesio 500 mg, cloruro de calcio 300 mg, vitamina A palmitato 1,000.000 Ul, vitamina D2 1,000.000 Ul, vitamina E acetato 1000 Ul, ATP 600 mg, selenito de sodio 130 mg, citrato de hierro amoniacal 400 mg, yodo coloidal 200 mg, cloruro de cobre 50 mg, hipofosfito de sodio 50 mg, cloruro de zinc 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como reconstituyente general, factor de crecimiento y de engorde. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 1° de agosto del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014050689).

El doctor Nelly Ruiz Ruales, cédula 8-0091-0532, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Molhivit fabricado por Laboratorios Hispanoamericano S. A. de C.V. (Lhisa), El Salvador con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Arginina 0,2 g, citrato de hierro amoniacal 0,4 g, cloruro de magnesio 0,41 g, cloruro de sodio 0,042 g, gluconato de calcio 0,0038 g, histidina 0,21 g, lisina 1 g, metionina 0,21 g, selenito de sodio 0,05 g, treonina 0,1 g, vitamina A 1,7647 g, vitamina B12 0.005 g, vitamina D 0,2 g, vitamina E 1g, yoduro de potasio 0,2 g, zinc 0,1672 g, glicina 0,42 g, valina 0,2 g, leucina 0,21 g, triptófano 0,05 g, cloruro de cobalto 0,0201 g, ATP 0,3 g, glicefosfato de sodio 1 g, excipientes c.s.p. 100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como reconstituyente general y para prevenir carencias de microelementos nutricionales. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 1° de agosto de 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014050690).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título N° 369, emitido por el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, en el año dos mil siete, a nombre de Barillas Rodríguez Jorge Edgardo, cédula N° 2-0644-0903. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050331).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 380, emitido por el Colegio Santa Teresa, en el año dos mil doce, a nombre de Chicas Román Georgia Camila, cédula N° 1-1607-0140. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050490).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 252, título N° 897, emitido por el Centro de Innovación Educativa, en el año dos mil catorce, a nombre de Alvarado Castro Karen Nicole, cedula: 1-1610-0182. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050942).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, título N° 637, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil, a nombre de Rojas Reyes Elías Alberto, cédula 1-1149-0657. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051124).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el tomo 1, folio 73, asiento 6, título N° 810, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Sáenz Zúñiga Ana Mercedes, cédula N° 1-0614-0968. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051217).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, asiento 2, título N° 359, emitido por el Colegio Técnico Profesional Invu Las Cañas, en el año dos mil doce, a nombre de Barrantes Mora Tatiana, cédula N° 2-0714-0957. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051237).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 251, emitido por el Colegio Cristiano Asambleas de Dios, en el año dos mil tres, a nombre de Castro Barrantes Adrián, cédula N° 1-1237-0993. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051289).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 57, Asiento N° 578, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Mairena Carillo  Viria de los Ángeles, cédula 5-0196-0131. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052507).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

registro de organizaciones sociales

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de, reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Taxistas del Caribe R.L., siglas: COOTACA R. L., acordada en asamblea celebrada el día 22 de marzo de 2014. Resolución 1440-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 29 del Estatuto.—31 de julio de 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014050404).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Transporte y Construcción R. L., siglas COPETRASNCO R. L., Resolución 1491-CO, acordada en asamblea celebrada el 5 de marzo del 2014. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:                          Jhonny Harry Velarde Loría

Vicepresidente                   Kadir Carranza Funes

Secretario                           Edilberto López Bonilla

Vocal 1                              Eliécer Eduardo Cedeño Samudio

Vocal 2                              Bernardo Delgado Pérez

Suplente 1                          Roy Lobo Hernández

Suplente 2                          Geovanny Alfaro López

Gerente                              José Rodolfo Mena Mora

San José, 24 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014050440).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Educadores de la Región Huetar Norte R.L., siglas COOPEANDE N. 7 R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 20 de abril del 2013. Resolución 111-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 23, 29, 33, 35, 37, 39, 41, 42, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 56, 57, 58, 59, 71, 72 y 73.—San José, 6 de mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014050974).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Nacional de Tecnología R. L., siglas COOPENAT R. L., Resolución 1490-CO, acordada en asamblea celebrada el 20 de abril del 2014. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:             Daniel Flores Cordero

Vicepresidente      Eduardo Navarro Álvarez

Secretario               Carlos Andrés Méndez Rodríguez

Vocal 1                   Henry Fernando Carvajal Monge

Vocal 2                   Carlos Andrés Soto Montiel

Suplente 1              Diego Cornejo Corrales

Suplente 2              Diego Quirós Morales

Gerente                   Andrés Antonio Oconitrillo Muñoz

San José, 24 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014051352).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 18 de junio del 2014, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1098-2014, al señor Jaen Torres Hugo Gerardo, cédula de identidad 4-091-716, vecino de Limón, por un monto de ciento doce mil doscientos treinta y un colones con diez céntimos (¢112.231,10), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2014051192).

En Sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 18 de junio del 2014, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1109-2014, al señor Francis Brown Charles, cédula de identidad 7-026-421, vecino de Limón, por un monto de ciento doce mil doscientos treinta y un colones con diez céntimos  (¢112.231,10), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014051367).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Marca de ganado

Nº 43998.—María Lizette Carballo Canales, cédula de identidad N° 05-0273-0094. Solicita el registro de:

P

Q    1

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las diez horas treinta y tres minutos del tres de diciembre del dos mil trece.—Viviana Segura de la O., Registradora.—(IN2014048230)

Jorge Luis Zamora Méndez, cédula de identidad 2-454-109, solicita la inscripción de:

Z  M

2

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia. Presentada el 4 de setiembre 2000, según el expediente Nº 2010-95.896. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 17 de febrero 2014.—Martha Ureña Núñez, Registradora.—(IN2014048487).

Solicitud N° 2010-93486.—Raúl Velásquez Álvarez, cédula de residencia 270-156642-089892, solicita la inscripción de:

R   K

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia. Presentada el 15 de julio de 1998. Según expediente N° 2010-93486. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 27 de febrero del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(IN2014049659).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Rafael Alberto González Carmona, cédula de identidad 0107300490, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera El Coyol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-015750, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San José, Coyol, 200 metros este de RTV. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2014, según el expediente N° 2014-1279.—San José, 21 de julio del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014050433).

Rafael Alberto González Carmona, cédula de identidad 0107300490, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Alberto y Carmen Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-032600, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Tronadora, 1 kilómetro al norte de la plaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2014, según el expediente N° 2014-1280.—San José, 21 de julio del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014050434).

Franciny Elizondo Solano, cédula de identidad 0502300633, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Coyolon, Arriba de Llano Mulas, Finca Valle Azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2014, según el expediente N° 2014-1404.—San José, 5 de agosto del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014050514).

Rafael Ángel Alvarado Ruiz, cédula de identidad 0501210886, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Katira, del Ebais de Katira 100 metros al norte, 100 al este y 25 al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-1307.—San José, 17 de julio del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014050740).

Leidy María Morera Espinoza, cédula de identidad 0205260923, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, San Bernardo, 2 kilómetros al sur de la iglesia, portón blanco a mano izquierda, finca La Coca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2014, según el expediente Nº 2014-1061.—San José, 26 de junio del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014050790).

María Cruz Meza Meza, cédula de identidad 0500950349, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José o Pizote, Betania, 300 metros sur de la iglesia cristiana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2014, según el expediente Nº 2014-1344.—San José, 7 de agosto del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2014051047).

Carmen Carranza Torres, cédula de identidad 0109090390, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Campo Dos, 50 metros al oeste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2014, según expediente N° 2014-1358.—San José, 6 de agosto del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2014051161).

Diego Alfredo Álvarez Fonseca, cédula de identidad 0503770431, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Guayabal, 150 metros oeste del Colegio Agropecuario Santa Cruz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.  Presentada el 21 de julio del 2014, según expediente N° 2014-1338.—San José, 5 de agosto del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2014051191).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre N° 92393

Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Tefal, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tefal S. A. por el de Tefal, presentada el día 11 de julio de 2014, bajo expediente 92393. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0005630 Registro N° 87929 TEFAL en clase 9 Marca Denominativa y 1993-0005631 Registro N° 87928 TEFAL en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de julio de 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014050718).

Cambio de nombre Nº 90125-A

Que Tomás Federico Nassar Pérez, cédula de identidad 105080509, en calidad de apoderado especial de Kraft Food Brasil Ltda, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kraft Foods Brasil S. A. domiciliada en Avenida Presidente Kennedy, N° 2.511, Curitiba, Paraná, Brasil por el de Kraft Food Brasil Ltda domiciliada en Avenida Presidente Kennedy, N° 2.511, Curitiba, Paraná, Brasil, presentada el día 26 de febrero de 2014 bajo expediente 90125. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005576 Registro N° 144848 BIS en clase 30 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014051193).

Cambio de nombre Nº 90125-B

Que Tomás Federico Nassar Pérez, cédula de identidad 105080509, en calidad de apoderado especial de Mondelez Brasil Ltda, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kraft Foods Brasil Ltda domiciliada en Avenida Presidente Kennedy N° 2.511, Curitiba, Paraná, Brasil por el de Mondelez Brasil Ltda domiciliada en Avenida Presidente Kennedy, N° 2.511, Curitiba, Paraná, Brasil, presentada el día 26 de febrero del 2014, bajo expediente 90125. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005576 Registro N° 144848 BIS en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014051194).

Cambio de nombre Nº 92506

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Compañía Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998 por el de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, presentada el día 21 de julio del 2014 bajo expediente 92506. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0008656 Registro Nº 202509 LINK en clase 16 Marca Mixto y 2011-0009792 Registro Nº 236209 LINK en clase 16 21 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Lev 7978.—San José, 31 de julio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2014051373).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial Aragonesa de Desarrollos e Innovaciones S. L., de España, solicita el Modelo de Utilidad denominada FUNDA PROTECTORA PARA LATAS DE BEBIDA. Funda protectora para latas de bebidas, del tipo de las utilizadas como protección higiénica aplicable individualmente

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a cada envase, incluyendo medios de rasgado horizontal para el acceso a la anilla de apertura de la lata y medios de rasgado vertical mediante una tira longitudinal pretroquelada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: B65D 51/20; B65D 41/62; cuyos inventores son: Aranda Campin, David, Rottier Tuneu, Sergio, Canals Sin, Ángel, Soler-Roig Dualde, Alejo. Prioridad: 17/11/2011 ES U201131191. La solicitud correspondiente lleva el número 20140210, y fue presentada a las 13:34:01 del 7 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014050525).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, Ced. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada FORMA GALÉNICA DIVISIBLE QUE PERMITE UNA LIBERACIÓN MODIFICADA DEL PRINCIPIO ACTIVO. Una forma galénica divisible de liberación modificada de principio activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K / ; cuyos inventores son: Fonknechten, Gilles, Genty, Patrick, Pean Jean-Manuel, Wuthrich, Patrick. Prioridad: 21/03/2006 FR 08.01561. La solicitud correspondiente lleva el número 20140334, y fue presentada a las 13:40:15 del 10 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014050526).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-335-794, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE LOS NUCLEÓSIDOS SUSTITUIDOS EN 4’-AZIDO, 3’-FLUORO COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL RNA DEL VHC. La presente invención

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hace referencia a la utilización de derivados de nucleósidos con la fórmula I en la que los símbolos son tal y como se describen en la especificación, la utilización de las sales farmacéuticamente aceptables del mismo y las composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 19/06; C07H 19/16; A61K 31/707; A61K 31/708; A61P 31/14; cuyos inventores son: Smith, Mark, Talamas, Francisco Xavier, Zhang, Jing, Zhang, Zhuming. Prioridad: 20/12/2011 US 61/577,712; 27/06/2013 // W02013/092447. La solicitud correspondiente lleva el número 20140255, y fue presentada a las 13:57:05 del 28 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014050527).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-335-794, en su condición de Apoderado Especial de Afraxis Holdings Inc., de E.U.A., The United States of America, As Represented By The SEC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE PAK PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DEL X FRÁGIL. En la presente se proporcionan

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inhibidores de PAK y métodos para utilizar los inhibidores de PAK para el tratamiento del síndrome del X frágil. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 401/10; A61K 31/519; A61P 25/00; cuyos inventores son: Mckew, John, C., Huang, Wenwei, Campbell, David, Duron, Sergio, G., Behnke, Mark, Shen, Min. Prioridad: 04/11/2011 US 61/555,902; 10/05/2013 // W02013/067434. La solicitud correspondiente lleva el número 20140251, y fue presentada a las 13:46:23 del 26 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Regitradora.—(IN2014050528).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, Céd. 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Genzyme Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPO ANTI-ABTCR. Se proporciona un anticuerpo monoclonal humanizado que comprende las CDR del BMA031, y retiene la afinidad de unión del BMA031 para su antígeno correspondiente. En una primera realización, dicho anticuerpo humanizado comprende una región variable de la cadena pesada que comprende las CDR representadas en SEQ ID NO 7, 12 ó 13 y la estructura de IGH3-23 humano representado en SEQ ID NO: 17, donde la posición 6 en la estructura es un residuo donador; en una realización alternativa, la posición 18 en la estructura es un residuo donador. Opcionalmente, las posiciones 49 y/o 69 en la estructura son residuos donadores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Snell, Daniel, Menrad, Andreas, Lacorcia, Gina, Shankara, Srinivas, Qiu, Huawei, Pan, Clark, Kebble, Benjamin. Prioridad: 12/09/2011 US 61/533,510; 21/03/2013 // W02013/037484. La solicitud correspondiente lleva el número 20140127, y fue presentada a las 13:56:00 del 17 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014050529).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE CONTIENEN BENTAZÓN Y EL INHIBIDOR ALS Y EL INHBITOR ACCASA. Las composiciones herbicidas que contienen (a) bentazon-sódico y (b) un inhibidor de ALS y (c) un inhibidor de la ACCasa que controla las malezas susceptibles y resistentes en los cultivos, por ejemplo, arroz, trigo, cebada, avena, centeno, sorgo, choclo/maíz, praderas, pastizales, barbechos, césped, árboles y huertos de vid e IVM, pero también adicionalmente en los cultivos tolerantes a la ALS y a la ACCasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/88; cuyos inventores son Mann, Richard, K, Huang, Yi-Hsiou, Nguyen, Lap. Prioridad: 12/01/2012 US 61/585,844; 18/07/2013 // W02013/106543. La solicitud correspondiente lleva el número 20140331, y fue presentada a las 13:32:37 del 9 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de julio del 2014. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014050530).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Perosphere Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGENTES DE REVERSIÓN ANTICOAGULANTE. Se describen compuestos de reversión de anticoagulantes novedosos, así como también métodos para fabricar los compuestos, composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 241/04; C07D 295/13; A61K 31/495; A61P 7/00; cuyos inventores son Steiner, Solomon, S., Laulicht, Bryan, E., Bakhru, Sasha, H., Mathiowitz, Edith. Prioridad: 02/05/2012 US 61/641,698; 29/11/2011 US 61/564,559; 29/06/2012 US 61/666,291; 22/03/2012 US 61/614,292. La solicitud correspondiente lleva el número 20140310, y fue presentada a las 13:44:02 del 26 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 15 de julio del 2014. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014050531).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE INDOL COMO ANTAGONISTAS RECEPTORES DE S1P1 (DIVISIONAL 10922).

 

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La invención se refiere a compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Patentes es: C07D 413/04; A61K 31/405; C07D 413/14; A61P 37/00; cuyos inventores son Ahmed, Mahmood, Myatt, James, Norton, David, Rivers, Dean, Andrew. Prioridad: 21/12/2006 GB 0625647.3; 19/04/2007 GB 0707615.1; 26/06/2008 // W02008/074821. La solicitud correspondiente lleva el número 20140316, y fue presentada a las 13:33:30 del 1° de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de julio del 2014. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014050532).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Afraxis Holdings Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE PAK PARA EL TRATAMIENTO DE LOS TRANSTORNOS DE PROLIFERACIÓN CELULAR. En la presen-

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te se proporciona inhibidores de PAK y métdodos para utilizar los inhibidores de PAK para el tratamiento de trastornos de proliferación celular y/o trastornos del SNC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 405/14; C07D 403/10; A61K 31/519; A61P 35/00; cuyos inventores son Campbell, David, Duron, Sergio, G. Prioridad: 04/11/2011 US 61/555, 902. La solicitud correspondiente lleva el número 20140250, y fue presentada a las 13:44:10 del 26 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de julio del 2014. Publiquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014050533).

La señor(a)(ita) Maricela Alpízar Chacón, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-1035-0557, en su condición de apoderada especial de Proteus Industries Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA AISLAMIENTO DE UNA COMPOSICIÓN DE PROTEÍNA Y UNA COMPOSICIÓN DE GRASA A PARTIR DE AVES DE CORRAL DESHUESADAS MECÁNICAMENTE. Se recuperan

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una fracción de proteína y una fracción de grasa estable a la oxidación a partir de recortes de aves de corral que contienen grasa, huesos y proteínas. Las aves corral se desmenuzan, se mezclan con un ácido de grado alimentario a un pH de entre 3, 6 y 4, 4 para formar una fracción líquida de proteína y una fracción sólida de grasa. La fracción líquida se mezcla con un álcali de grado alimentario para precipitar la proteína. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23J 1/02; A23L 1/315; C11B 13/00; cuyos inventores son Fielding, William, R., Kelleher, Stephen, D., Saunders, Wayne, S. Prioridad: 28/12/2011 US 13/374,398; 04/07/2013//WO2013/101789. La solicitud correspondiente lleva el número 20140315, y fue presentada a las 11:57:00 del 27 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014050889).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Pfizer INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS MACROCÍCLICOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La invención se refiere a compuestos de la formula (f3) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen

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y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 491/08; A61K 31/435; A61P 35/00; C07D 491/18; C07D 498/22; C07D 513/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bailey, Simon, Burke, Benjamín, Joseph, Collins, Michael, Raymond, Cui, Jingrong, Jean, Deal, Judith, Gail, Hoffman, Robert, Louis, Huang, Qinhua, Johnson, Ted, William, Kania, Robert, Steven, Kath, John, Charles, LE, Phuong, Thi, Quy, Mctigue, Michele, Ann, Palmer, Cynthia, Louise, Richardson, Paul, Francis, Sach, Neal, William. Prioridad: 03/03/2012 US 61/607,485; 31/01/2013 US 61/759,307. La solicitud correspondiente lleva el número 20140370, y fue presentada a las 14:23:03 del 1 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014051181).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, céd. 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Alparis S. A. de C.V., de México, Laboratorios Senosiain S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN CON UN INHIBIDOR DE LA BOMBA DE PROTONES Y UN ANTAGONISTA H2. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica oral que comprende la combinación de un inhibidor de la bomba de protones (IBP) y un antagonista H2 (AH2) y sus sales farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/575; A61K 31/416; A61K 31/573; A61K 9/107; A61P 17/00; cuyos inventores son María Angélica Arzola Paniagua, Héctor Sesnosiain Arroyo, Luis Manuel Acosta Gonzales. Prioridad: 18/06/2013 MX a/2013/006980. La solicitud correspondiente lleva el número 20140220, y fue presentada a las 14:12:58 del 12 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014051182).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, céd. 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Array Biopharma INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPERSIÓN SÓLIDA. En el presente

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documento se describe una dispersión sólida de N4-(4-( [1,2,4] triazolo [1,5-a]piridina-7-iloxi)-3-metilfenil)-N6-(4,4-dimetil-4, 5-dihidrooxazol-2-il) quinazolina-4,6-diamina y los procesos para preparar la dispersión sólida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 31/498; A61K 47/32; A61K 47/38; A61K 9/14; A61K 9/20; A61P 35/00; cuyos inventores son Fry, David Shank, Lindemann, Christopher M, Preigh, Michael, Bloom, Corey Jay, Craig, Christopher Donovan, Dubose, Devon Brevard, Gautschi, Jeff, Smithey, Dan. Prioridad: 14/10/2011 US 61/547,620; 02/03/2011 US 61/606,207; 18/04/2013 // WO/2013/056108. La solicitud correspondiente lleva el número 20140228, y fue presentada a las 14:20:11 del 14 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014051183).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, céd. 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Array Biopharma INC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada 5,7-Imidazo[l,2-C]Pirimidinas Sustituidas. Compuestos de fórmula I: y estereoisómeros y sales y solvatos farmacéuticamente aceptables de estos, donde Rl, R2, R3, R4, R5,

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R6, X1 y X2 tienen los significados que se proporcionan en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 29/00; A61P 37/00; cuyos inventores son Boys, Mark Laurence, Burgess, Laurence E, Eary, C. Todd, Groneberg, Robert, Hache, Bruno P, Harvey, Darren, Hicken, Erik James, Kraser, Christopher F, Laird, Ellen, Moreno, David A, Munson, Mark C, Ren, Li, Robinson, John E, Schlachter, Stephen T. Prioridad: 12/10/2011 US 61/546,426;18/04/2013 // WO/2013/055645. La solicitud correspondiente lleva el número 20140216, y fue presentada a las 14:46:20 del 9 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014051184).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, vecino de San José, apoderado especial de Hairdreams Haarhandels GMBH, de Austria, solicita la Patente de Invención denominada HEBRA DE CABELLO POSTIZO QUE TIENE UN ELEMENTO DE UNIÓN A LA CABELLERA. La invención se relaciona con una hebra de cabello postizo que tiene un elemento de unión a la cabellera, el cual consta de una plaquita termoplástica plana (1) que lleva una hebra de cabello postizo (2) incrustrada en su extremo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A41G 5/00; cuyo inventor es Ott, Gerhard. Prioridad: 12/12/2011 AT 1815/2011. La solicitud correspondiente lleva el número 20140258, y fue presentada a las 14:15:49 del 28 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014051185).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Olema Pharmaceuticals INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS DE BENZOPIRANO, COMPOSICIONES Y USOS DE LOS MISMOS.

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Se proveen compuestos de benzopirano con fuerte actividad anti-estrogénica y en esencia ninguna actividad estrogénica, que son OP-1038, que es 3-(4-hidroxifenil)-4-metil-2-(4-{2-[(3R)-3-metil-pirrolidin-l-il]etoxi}fenil)-2H-cromen-7-ol, y OP-1074, que es (2S)-3-(4-hidroxifenil)-4-metil-2-(4-{2-[(3R)-3-metilpirrolidin-l-il]etoxi}fenil) -2H-cromen-7-ol. OP-1074 es un anti-estrógeno puro cuando es probado en el modo agonista y un anti-estrógeno completo cuando se prueba en el modo antagonista. Estos compuestos son útiles para el tratamiento o prevención de una variedad de condiciones que son modulados a través del receptor de estrógeno en mamíferos incluyendo humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 311/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Kushner, Peter, J., Myles, David, C, Harmon, Cyrus, L., Gallagher, Leslie, Carol Hodges. Prioridad: 16/12/2011 US 61/576,890/20/06/2013 // WO2013/090921. La solicitud correspondiente lleva el número 20140259, y fue presentada a las 14:16:22 del 28 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014051187).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, céd. 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FENILIMIDAZOPIRAZOLES SUSTITUIDOS Y SU USO. La presente invención se refiere a nuevos derivados de 1-fenil-lH-imidazo[1,2-b]pirazol, a procedimientos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades así como a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en particular de enfermedades angiogénicas y de enfermedades hiperproliferativas en las que es importante la neovascularización, como por ejemplo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/418; A61P 35/00; cuyos inventores son Kahnert, Antje, Süβmeier, Frank, Härter, Michael, Buchmann, Bernd, Hubsch, Walter, Lovell, Mario, Lustig, Klemens, Grünewald, Sylvia, Telser, Joachim, Jöriβen, Hannah, Héroult, Mélanie, Lindner, Niels. Prioridad: 25/01/2012 EP 12152515.8. La solicitud correspondiente, lleva el número 20140362, y fue presentada a las 08:13:56 del 28 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014051200).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, abogada, mayor, vecina de San José, céd. 1-812-604, en su condición de apoderada especial de Canadian Parking Systems & Technology INC, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y PROCEDIMIENTO PARA PAGOS POR APARCAMIENTO INTEGRADOS A TRAVÉS DE UN DISPOSITIVO MÓVIL. En un

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aspecto de la presente invención, se proporciona un sistema implementado en una red móvil y en la Web para permitir el pago por aparcamiento, usando un dispositivo móvil, y también para permitir la gestión y/o inspección del cumplimiento de las normas de aparcamiento. El sistema proporciona una plataforma integrada, que incluye al menos un componente de servidor que es capaz de funcionar para interoperar con dos o más dispositivos móviles asociados con usuarios registrados en el componente de servidor, para permitir a los usuarios registrados pagar por aparcar mediante funcionamiento de su dispositivo móvil.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: G07F 17/24; G06Q 20/28; G06Q 20/32; G06Q 50/10; H04W 4/00; cuyos inventores son Avendano, Gerardo, Alberto, Cabrera, Avendano, María del Pilar Cabrera, Cubillos, Óscar, Enrique Villegas, Avilan, Fabián, García, Pérez, Frank, Carlos, Cure. Prioridad: 16/09/2011 US 61/535,665; 21/03/2013 // WO2013/037053. La solicitud correspondiente lleva el número 20140171, y fue presentada a las 08:24:32 del 10 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014051202).

La señora Marianella Arias Chacón, abogada, mayor, vecina de San José, cédula N° 1-679-960, en su condición de Apoderada Especial de Ball Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CIERRE DE EXTREMO DE CONTENEDOR METÁLICO VENTILADO. La presente inven-

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ción se dirige en general a sistemas y métodos que proporcionan cierres de extremo de recipiente metálico con una pluralidad de aberturas para mejorar las características de ventilación y vertido. La presente exposición discute configuraciones de  apertura que utilizan varios números, posiciones, formas, tamaños y orientaciones de las aberturas. Estas configuraciones se presentan en el presente documento para los propósitos de descripción e ilustración y no deben considerarse como limitativos de la presente invención a ninguna modalidad o disposición particular.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 51/00; B67B 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jacober, Mark, A, Chasteen, Howard, C. Prioridad: 04/11/2011 US 61/555,657;10/05/2013//WO 2013/067398. La solicitud correspondiente lleva el número 20140207, y fue presentada a las 13:03:50 del 6 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014051322).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BETULINA. La presente invención se refiere a compuestos caracterizados por tener una estructura de acuerdo con la siguiente fórmula I:o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos. Los compuestos de la presente invención son útiles para el tratamiento o la prevención de VIH. WO 2013/090664 Al. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 69/753; cuyos inventores son Hatcher, Mark Andrew, Johns, Brian Alvin, Martin, Michael Tolar, Tabet, Elie Amine, Tang, Jun. Prioridad: 16/12/2011 US 61/576,448. La solicitud correspondiente lleva el número 20140301, y fue presentada a las 09:42:01 del 20 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014051371).

La señora  Alejandra Castro Bonilla, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-0880-0194, en su condición de apoderada especial de Abbvie Deutshland GMBH & Co. KG, de Alemania, Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS INHIBIDORES DE LA FOSFODIESTRERASA TIPO 10A. Nuevos compuestos de carboxamida. Composiciones farmacéuticas que los contienen. Su uso en la terapia. Estos compuestos presentan propiedades terapéuticas valiosas y son particularmente apropiados para tratar o controlar diversos trastornos neurológicos y psiquiátricos, para mejorar sus síntomas y para reducir el riesgo de que se desarrollen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; C07D 405/14; C07D 409/14; C07D 413/14; C07D 471/04; A61K 31/44; cuyos inventores son Geneste, Hervé, Ochse, Michael, Drescher, Karla, Behl, Berthold, Laplanche, Loic, Dinges, Jürgen, Jakob, Clarissa, Jantos, Katja. Prioridad: 30/06/2011 US 61/503.040; 03/01/2013 // WO2013/000994. La solicitud correspondiente lleva el número 20140023, y fue presentada a las 14:43:00 del 16 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014051473).

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Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-644474, denominación: Asociación de Cuidados Paliativos de Naranjo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 299919.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 37 minutos y 26 segundos, del 29 de noviembre del 2013.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014050687).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Ciclismo de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promocionar la disciplina del ciclismo. Cuyo representante, será el presidente: William Gerardo Saldaña Obando, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 2014, asiento: 197103.— Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 17 minutos y 10 segundos, del 5 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014051435).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Samantha Méndez Mata, cédula de identidad número 1-1380-0822, carné profesional 21380. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000868-0624-NO.—San José, 23 de julio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014051207).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Ricardo Adrián Ching Calvo, cédula de identidad número 7-0079-0699, carné profesional número 20767. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita, a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000742-0624-NO.—San José, 8 de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014051278).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 16312A.—3-102-673114 S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina doméstica. Coordenadas: 135.455 / 556.404, hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014050357).

Exp. N° 16313A.—3-102-675895 S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina doméstica. Coordenadas: 136.666 / 554.935, hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014050366).

Exp. N° 10599P.—Caja Costarricense del Seguro Social, solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-930 en finca de su propiedad en San Isidro (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano - usos propios de la Clínica de Coronado. Coordenadas: 217.050 / 534.600, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de julio del 2014.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014050370).

Exp. N° 3999P.—Bienes Raíces Jullango S. A., solicita concesión de: 0,27 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso doméstico - abrevadero - lechería - y riego. Coordenadas: 202.470 / 555.145, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014051304).

Exp. N° 2410A.—S.U.A. Tapezco Alfaro Ruiz, solicita concesión de: 18 litros por segundo del río Tapezco, efectuando la captación en finca de sucesión de Rafael Huertas Rodríguez, en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 244.600 / 495.000, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014051311).

Exp. N° 16319P.—S & R Trustee Company Ltda., solicita concesión de: 1,89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2329 en finca de el mismo, en San Antonio (Belén), Belén, Heredia, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 217.706 / 514.749, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014051314).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DGTCC-812-2014.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil catorce, se tiene por presentada la solicitud por parte de la sociedad Unopetrol Costa Rica SRL, cédula jurídica 3-102-7218, para el cambio de titular a su nombre de las siguientes estaciones de servicio: Estación de servicio “La Irma”, código ES-5-07-01-02 propiedad de la sociedad Sayo S. A., cédula jurídica 3-101-34635, estación de servicio “La Begonia”, código ES-1-01-04-04, propiedad de la sociedad Insumos Federados S. A., cédula jurídica 3-101-153193 y estación de servicio “Petrotica San Sebastián”, código ES-01-01-11-02, propiedad de Petrotica San Sebastián S. A., cédula jurídica 3-101-566734. Lo anterior en razón de los contratos de compra de los establecimientos indicados y las solicitudes conjuntas presentadas por UNOPETROL y las sociedades titulares de las estaciones de servicio mencionadas.

Con fundamento en el Decreto Ejecutivos 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—M.S.C. Eduardo Bravo Ramírez, Director General.—(IN2014051213).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas en este Registro Civil por Julián Serrano Rueda, cédula de identidad número ocho-ciento tres-setecientos veinte, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veinticuatro de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Exp. Nº 9358-2014.—Lic. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014050500).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aracely Lazo, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3513-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil trece. Exp. N° 33734-2013. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariana Elizabeth Amador Lazo... en el sentido que el nombre de la madre... es “Aracely”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014051159).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jacqueline del Rosario Mendoza no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2079-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil catorce. Exp. N° 18919-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Vanessa Isabel Quiñones Mendoza.., en el sentido que el primer apellido del padre, el nombre y el apellido de la madre..., son “Quiñonez” y “Jacqueline del Rosario Mendoza no indica segundo apellido” respectivamente, el de Bryan Daniel Quiñonez Mendoza..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre..., son “Jacqueline del Rosario Mendoza no indica segundo apellido” y no como se consignaron, y de Alejandro José Quiñonez Mendoza..., en el sentido que el apellido de la madre..., es “Mendoza no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014051171).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Arelys Flores, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1230-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil catorce. Exp. N° 5187-2014. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emily Judith Flores Flores... en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Arelys”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—1 vez.—(IN2014051236).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Guadalupe Romero, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1460-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 48523-2013. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Omar Enrique Carranza Romero... y el de Luis Fernando Carranza Romero... en el sentido que el apellido de la madre... es “Romero, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014051238).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marveline del Carmen Villagra, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 248-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 13062-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sebastián Mejías Gutiérrez... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Marveline del Carmen” y “Villagra, no indica segundo apellido”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014051258).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Estela Velásquez Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2114-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas dieciocho minutos del cuatro de julio del dos mil catorce. Exp. N° 35854-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dariel Esteban Velásquez Valle..., en el sentido que los apellidos de la madre..., son “Velásquez Ramírez” y no como se consignaron, consecuentemente el segundo apellido del mismo..., es “Ramírez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014051272).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Martha Rosa Selva Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 615-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del nueve de mayo de dos mil catorce. Exp. N° 1397-2014. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marian Elieth Acuña Selva... en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Martha”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014051303).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ismary Jaritza Palma Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1858-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas tres minutos del seis de junio de dos mil catorce. Exp. N° 2045-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Livander Alejandro Espinoza Palma..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre..., son “Ismary Jaritza” y “Fernández” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014051319).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juan Ramón Sequeira Rodríguez, mayor, soltero, soldador, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803520621, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1542-2012.—San José, siete de agosto de dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014050707).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO

III Modificación al Plan de Compras Periodo 2014

La Proveeduría Institucional, informa a todos los interesados que la III Modificación al Plan de Compras del programa 048 (Tribunal Administrativo Migratorio del Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al período 2014, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.

San José, 4 de agosto del 2014.—Proveeduría.—Lic. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 21247.—Solicitud N° 0617.—C-9470.—(IN2014052988).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

(CONAVI)

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000007-0IN00

Alquiler de equipo de cómputo e impresión, según demanda

La Dirección de la Proveeduría Institucional del CONAVI, recibirá ofertas hasta 10:00 horas del viernes 12 de setiembre del 2014, de conformidad con la hora oficial que marque el reloj que para tales efectos se mantiene en la recepción de esta Dirección.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos de la contratación a partir de la publicación de esta invitación; en las oficinas de la Dirección de la Proveeduría Institucional del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢800,00, en la cuenta cliente No. 15201001021544712 del Banco de Costa Rica (BCR) y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de la licitación en la dirección antes señalada.

San José, 18 de agosto del 2014.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 18306.—C-18100.—(IN2014052785).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000008-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación

en el recinto de Guápiles

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 11:00 horas del día 12 de setiembre del 2014, para la contratación indicada, en el Recinto de Guápiles, 2 kilómetro este, de la iglesia católica de Guápiles; contiguo a la Estación experimental los Diamantes.

Los interesados podrán obtener el cartel mediante las siguientes páginas de internet http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones, Licitación Pública o http://www.merlink.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea, o bien podrán retirarlo en el Recinto de Guápiles.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 18 días del mes de agosto del 2014.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez H., Jefe.—1 vez.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18326.—(IN2014052757).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE

SALUD HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL: 2014LN-000004-2699

Compra de servicios para el traslado de pacientes en

ambulancia para el Área de Salud de Talamanca

La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Pública Nacional número: 2014LN-000004-2699 “Compra de servicios para el traslado de pacientes en ambulancia para el Área de Salud de Talamanca”

Apertura de ofertas: 12 de setiembre 2014, a las 13:00 horas.

El cartel se puede adquirir en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, sita en Puerto Limón centro, contiguo al Hospital Dr. Tony Facio Castro. (MBA. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora URCA, tel: 2758-1803, ext. 2013, fax: 2798-5876, ibetanav@ccss.sa.cr) o ycruzcru@ccss.sa.cr.

Unidad Regional Contratación Administrativa.—MBA. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014052752).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2014LN-000008-2101

Microscopio Microquirúrgico

Se informa a los interesados en la Licitación Nacional 2014LN-000008-2101, por concepto de Microscopio Microquirúrgico. Fecha máxima de recepción de ofertas 10 de noviembre del 2014, a las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014052868).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

Compra de terreno

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados que la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones recibirá propuestas de posibles terrenos para valorar la compra en el cantón de Alajuelita, provincia de San José, hasta las 10:00 horas del 21 de octubre del 2014.

El pliego de condiciones está a la disposición de los interesados en el tercer piso edificio Jutsini oficinas centrales INVU, en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones, o pueden solicitarlo a los correos asequeira@invu.go.cr o mgomez@invu.go.cr.

San José, 21 de agosto de 2014.—Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—Lic. Alejandro Sequeira Umaña.—1 vez.—(IN2014052739).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000042-02

Construcción de acueducto en el Asentamiento Campesino

La Esperanza, Región Huetar Norte, Subregión Guatuso

Se realizará una visita al sitio no obligatoria el día 3 de setiembre de 2014, a las 10:00 horas, saliendo de las oficinas del Inder, en San Rafael de Guatuso, ubicadas al costado sur, del Banco Popular. Fecha y hora de apertura de la licitación 9 de setiembre del 2014, a las 10:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al Inder antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto, consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2014052789).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000043-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

La Amistad, Región Central, Subregión Grecia

Sitio de la Construcción Tacares de Grecia, Alajuela. Fecha y hora de apertura de la licitación 9 de setiembre del 2014, a las 9:00 horas. Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al Inder antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto, consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2014052792).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000024-01

Servicio de pintura total del edificio de Archivo Institucional

y parcial del edificio de Auditoría, Recursos

Humanos e Informática

El Proceso de Adquisiciones de la sede central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 2 de setiembre del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 23220.—Sol. 18378.—(IN2014052876).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2014LA-000024-02

Suministro e instalación de conjunto motor bomba

de agua en el Plantel Turrialba

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000024-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este, del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 11 de setiembre del 2014.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página Web de RECOPE www.recope.go.cr.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 26 de agosto del 2014 a las 9:00 horas en la entrada principal del Plantel Turrialba.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 18361.—(IN2014052766).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000077-01

Cimarrona

La Municipalidad de Parrita informa que recibirá ofertas hasta las trece horas (14:00) del 27 de agosto del 2014, para la licitación en referencia las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en Edificio Las Palmas, tercera planta, La Julieta, Parrita.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden descargar de la página www.municipalidadparrita.go.cr o solicitarlo al siguiente correo electrónico proveeduria@muniparrita.com.

Proveeduría.—Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor.—1 vez.—(IN2014052866).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 73-14 del día 14 de agosto del 2014, artículo XII, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000032-PROV

Compra de equipo de rayos X digital y estación

de trabajo para médico radiólogo

A: Elvatrón S. A., cédula Jurídica 3-101-020826-35. Línea Nº 1 y Nº 2. Monto total adjudicado a este oferente $200.500,00.

Demás características según pliego de condiciones.

San José, 18 de agosto del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014052618).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2014LN-000035-01

Adquisición e Implementación de un Sistema de Cierre

Transaccional en la Dirección de Contabilidad

General del Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo 09 de la Sesión Ordinaria N° 1218-2014, celebrada el 5 de agosto de 2014, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública 2014LN-000035-01, promovida para la “Adquisición e Implementación de un Sistema de Cierre Transaccional en la Dirección de Contabilidad General del Banco Nacional”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del oferente: Entrust Consultores Centroamérica S. A. Precio: $1.108.889,00. Costo Postgarantía $219.000,00 Anual. Plazo de entrega y ejecución: 376 días hábiles.

La Uruca, 21 de agosto de 2014.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 18365.—(IN2014052754).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000010-SCA

Compra de equipo científico y de laboratorio

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores que participaron en esta Contratación, que mediante resolución N° 945-2014 de las trece horas y treinta minutos del día 18 de agosto del 2014, se dispuso a declarar infructuosas las líneas Nos. 11 y 21 de la Licitación Pública 2014LN-000010-SCA ya que no fueron cotizadas por ninguno de los proveedores que presentaron ofertas.

Las restantes líneas de la licitación continúan en el proceso de  análisis correspondiente para una posterior adjudicación.

Heredia, 18 de agosto del 2014.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0019862.—Solicitud Nº 18325.—C-13060.—(IN2014052776).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000012-99999

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 80

Contratación de hotel para la realización del IV Encuentro

de Centros Universitarios de la Universidad Estatal a Distancia

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1828-2014, Art. II, inciso 12), celebrada el 18 de agosto del 2014, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada N° 2014LA-000012-99999, “Contratación de hotel para la realización del IV Encuentro de Centros Universitarios de la Universidad Estatal a Distancia”, de la siguiente manera:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2014LA-000012-99999, “Contratación de hotel para la realización del IV Encuentro de Centros Universitarios de la Universidad Estatal a Distancia”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

Al oferente Hotelera Tournón Sociedad Anónima, lo siguiente: Ítem Único: “Contratación de hotel para la realización del IV encuentro de Centros Universitarios de la Universidad Estatal a Distancia”. Monto total adjudicado: $63.474,50. (sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con 50 centavos)

Sabanilla, 19 de agosto del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Sol. N° 18376.—C-22610.—(IN2014052987).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

UNIDAD EJECUTORA PROYECTO EXPEDIENTE

DIGITAL ÚNICO DE SALUD

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-4405

Adquisición de paquetes de servicios administrados

de construcción de infraestructura tecnológica

y equipamiento para el proyecto “Expediente

Digital Único En Salud -EDUS-” de la Caja

Costarricense de Seguro Social

Avisa a todos los interesados que mediante oficio GIT-33720-2014 se adjudicó, el ítem único de la licitación en referencia “Adquisición de paquetes de servicios administrados de construcción de infraestructura tecnológica y equipamiento para el proyecto “Expediente Digital Único En Salud -EDUS-” de la Caja Costarricense de Seguro Social”, modelo de compra según demanda a oferta N° 1: Central de Servicios PC S. A.; ofertas N° 2: Consorcio Componentes El Orbe S. A., Datanet Solutions S. A., GreeNet S. A., Tecnosoluciones LR S. A., PM Training S. A., y Netcom Ingeniería S. A.; oferta N° 3: Consorcio Sonda Tecnología de Información de Costa Rica S. A. y Axioma Internacional S. A.; oferta N° 4: Consorcio Integracom de Centroamérica S. A. e IT Servicios de Infocomunicación S. A., y oferta N° 5: Corporación Font S. A., Grupo Pasqui S. A., Continex Continental Importación y Exportación S. A., Continex Internacional Networks S. A., Red Punto Com Tecnologies S. A., Diseños Tecnológicos DITEC DS y DC S. A., y Total Protection Systems S. A.

San José, 19 de agosto del 2014.—Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.—1 vez.—(IN2014052581).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000045-05101

Morfina Sulfato 20 mg acción inmediata. Tabletas

ranuradas o tabletas ranuradas recubiertas con

Film. Código 1-10-17-1194 estupefaciente

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa: Distribuidora Farmacéutica Centroamericana DIFACE S. A., cédula jurídica N° 3101358862, por un monto total de $150.750,00 (ciento cincuenta mil setecientos cincuenta dólares). Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema Compra-Red en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Línea Producción de Medicamentos.—Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1984.—C-12970.—(IN2014052991).

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000044-05101

Flutamida 250 mg. Tabletas. Código 1-10-41-0775

Antineoplásicos

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa: Inversiones Río Berdaume Limitada, por un monto total de $50.370,00. Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 1981.—C-9980.—(IN2014052992).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000043-05101

Indometacina base 1 mg/ml (como Indometacina Sódica

Trihidrato) inyectable. Ampolla. En polvo liofilizado

con o sin diluente adjunto o Ibuprofeno 10 mg/ml.

Código: 1-10-07-4126

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa: Bioplus Care S. A., por un monto unitario de $379,70. Entrega según demanda. Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 1983.—C-12020.—(IN2014052993).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2014CD-000212-01

Contratación de Servicio para la Elaboración del Diseño Curricular  para la Enseñanza del Francés

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta N° 265-2014, celebrada el día 14 de agosto del 2014, artículo único, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Contratación Directa 2014CD-000212-01, Servicios para la Elaboración del Diseño Curricular para la Enseñanza del Francés, en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta 1, presentada por Asociación Alianza Francesa de Costa Rica S. A., por un monto de ¢2.390.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 110 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 18382.—C-16920.—(IN2014052858).

COMPRA DIRECTA 2014CD-000084-09

Contratación de servicios de mantenimiento correctivo

para centrales telefónicas, fax y teléfonos

para la Unidad Regional de Heredia

del INA, según demanda

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en acta 064-2014, artículo I, de fecha 18 de agosto del 2014 acordó:

De conformidad con el informe de recomendación URHE-PA-0775-2014, el estudio técnico USST-ADQ-264 y 285-2014, se recomienda para el trámite de “Contratación de servicios de mantenimiento correctivo para centrales telefónicas, fax y teléfonos para la Unidad Regional de Heredia del INA, según demanda” 2014CD-000084-09 lo siguiente:

Adjudicar la línea única a la oferta N° 1 Fabio Andrés Calderón Gutiérrez, por un monto de ¢21.700,00 por hora (mano de obra técnica).

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 18381.—C-18040.—(IN2014052864).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000014-01

Contratación de Servicios de capacitación en el subprograma de herramientas informáticas

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 19-2014, celebrada el día 8 de agosto del 2014, artículo V, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000014-01, para los servicios de capacitación en el Subprograma de Herramientas Informáticas, según el dictamen técnico DRH-260-2014, en el dictamen legal ALCA-458-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea N° 1 y N° 2 a la oferta N° 1 de la empresa CTE Global S. A., por un monto de ¢23.430.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 120 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 18377.—C-20330.—(IN2014052869).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000003-01

Adquisición de vehículos para la Corporación Municipal

del cantón Central de Alajuela

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, comunica que el Concejo Municipal según artículo 1, capítulo III de la sesión ordinaria N° 53-2013 del lunes 30 de diciembre de 2013 adjudica la Licitación Pública 2013LN-000003-01 “Adquisición de vehículos para la Corporación Municipal del cantón Central de Alajuela” de la siguiente manera: Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A. cédula jurídica 3-101-025416, el ítem Nº 2, por un monto de ¢14.356.023,00; Quality Motor S. A., cédula jurídica 3-101-145554 los ítems Nº 3 y Nº 7 por un monto de ¢45.121.820,00; Agencia Datsun S. A., cédula jurídica 3-101-007435 los ítems Nº 4 y Nº 6 por un monto de ¢25.545.425,00 y Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744 el ítem Nº 5 por un monto de ¢9.383.517,50. Y declara infructuoso el ítem Nº 1 (un (01) camión mediano con cabina sencilla, tracción sencilla 4x2, con una capacidad de carga útil en chasis de 6.0 toneladas aproximadamente para el uso del Subproceso de Gestión Vial).

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora.—1 vez.—(IN2014052727).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA N° VP-006-2014

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

Tipo de inmueble                        Localización

5 casas                 4 San José, (2 Desamparados, 1 Aserrí, 1 Puriscal).

                              1 Puntarenas, (Esparza).

2 lote                    1 San José, (Desamparados, Patarrá).

                              1 Guanacaste, (1 Sierra de Abangares).

Información adicional: El cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a. m. a 05:00 p. m., viernes de 07:00 a. m. a 04:00 p. m. Fecha máxima para la recepción de ofertas es: el 17 de setiembre del 2014, a las 10:00 a. m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 17 de setiembre del 2014, a las 10:15 a. m.

San José, 19 de agosto del 2014.—Área Administrativa.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014052974).

FE DE ERRATAS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO HISTÓRICO CULTURAL JUAN SANTAMARÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-75102

Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia para

el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría

El Museo Histórico Cultural Juan Santamaría a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud informa que se prorroga el plazo para adjudicar, esto por cuanto no se han finalizado los análisis de costos mínimos de mano de obra.

San José, 14 de agosto de 2014.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014052877).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-74900

Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia

para el edificio del CENAC

El Ministerio de Cultura y Juventud a través de la Proveeduría Institucional, informa que se prórroga el plazo para adjudicar hasta el 17 de setiembre del 2014.

San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400020390.—Solicitud N° 18397.—C-9230.— (IN2014052946).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000024-01

Adquisición e implementación en ambiente productivo de 5

aceptadores/dispensadores de monedas para zona

de autoservicio; todos con su respectivo

mantenimiento consultivo, preventivo

y correctivo

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia de las siguientes modificaciones al cartel, para que los puntos que detallamos seguidamente se lean de la siguiente manera:

1.2.1.2.8.1. El dispositivo debe prever la capacidad de poseer a futuro un teclado de metal poli-carbonato, con códigos braille y otras facilidades para personas discapacitadas, utilizadas internacionalmente en estos dispositivos. Se aceptaran dispositivos con tecnología similar o superior. El desarrollo de la programación e implementación de diálogos requeridos para no videntes deberá cotizarlas en la oferta.

1.2.1.2.9. Especificaciones de la microcomputadora interna del dispositivo:

1.2.1.2.9.1. Al menos un Procesador Core i7.

1.2.1.2.9.2. Un disco Duro con al menos 500Gb.

1.2.1.2.9.3. La tarjeta de video debe soportar al menos resoluciones de 1024 x 768 píxeles.

1.2.1.2.9.4. La capacidad de memoria principal debe ser RAM, por lo menos de dos Giga.

1.2.1.2.9.5. Debe de contar al menos una unidad de CD-RW Quemador que permita para la instalación de software y extracción de archivos.

1.2.1.2.9.6. Al menos debe de contar con tarjeta de red ETHERNET 10/100 y conector RJ45, debe soportar el agente SNMP de TCP/IP.

1.2.1.2.9.7. Contar con al menos 4 puertos USB 2.0.

Para cada uno de los anteriores incisos se aceptaran características similares o superiores.

El resto de las condiciones se mantienen invariables.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 18355.—(IN2014052728).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-2306

Audífonos retro auriculares y audífonos intracanales

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados, que se encuentra disponible la versión final del cartel, misma que puede ser solicitada a través de los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767. Además se les comunica que el plazo para la recepción y apertura de ofertas se mantiene para el día 01 de setiembre del 2014, a las 10:00 a. m.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 182 y siguientes de la Constitución Política, 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 170 y siguientes de su Reglamento, en virtud de la resolución de los recursos de objeción interpuestos al cartel de licitación, tal y como se indica en la Resolución R-DCA-510-2014 de la Contraloría General de la República.

Cartago, 19 de agosto de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2014052952).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000088-5101

(Aviso N° 2)

Interfern Alfa-2B, de origen ADN recombinante,

10 millones de U.I. inyectable. Frasco ampolla con el

Interferon Alfa-2B en /Octreotida (como acetato) 30 mg

de acción prolongada.

Polvo para suspensión inyectable. Frasco ampolla

con diluente adjunto códigos: 1-11-41-4132

y 1-11-32-0017

Se informa a todos los interesados que para ítem N° 1: Interfern Alfa-2B, de origen ADN recombinante, 10 millones de U.I. inyectable. Frasco ampolla con Interferon Alfa-2B En código: 1-11-41-4132 requiere la aplicación de la normativa vigente de requisitos de medicamentos Biotecnológicos y Biológicos.

Ítem N° 2: Octreotida (como acetato) 30 mg de acción prolongada. Polvo para suspensión inyectable. Frasco ampolla con diluente adjunto código: 1-11-32-0017 requiere la aplicación de la normativa vigente de requisitos de medicamentos Antineoplásicos; que se encuentra disponible para su consulta en la página: www.ccss.sa.cr (Gerencia-Logística-Normativa en Abastecimiento y Contratación Administrativa-Medicamentos). Además se le solicita omitir la información de compra electrónica compra red ya que dicho concurso es físico.

Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 27 de agosto del 2014.

San José, 18 de agosto del 2014.—Línea de Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1985.—C-23900.—(IN2014052989).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000107-05101

(Prórroga)

Solución para perfusión y conservación de órganos

para trasplante de riñón, páncreas, hígado,

corazón e intestino

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que la Licitación Abreviada N° 2014LA-000107-05101, para la adquisición de:

Ítem único: 350 Lts. solución para perfusión y conservación de órganos para trasplante de riñón, páncreas, hígado, corazón e intestino.

Por encontrarse en resolución de recursos de objeción, se prorroga para el día 17 de setiembre del 2014, a las 10:00 horas. Mayor información con la Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa o Lic. Shirley Méndez Amador, Asistente.

San José, 18 de agosto del 2014.—Shirley Méndez Amador.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1523.—C-13500.—(IN2014052990).

UNIDAD EJECUTORA PROYECTO EXPEDIENTE

DIGITAL ÚNICO DE SALUD

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-1107

Adquisición del análisis integral de la plataforma

tecnológica de la solución Expediente Digital

Único en Salud

Informa a todos los interesados en participar para la “Adquisición del análisis integral de la plataforma tecnológica de la solución Expediente Digital Único en Salud”. Que el cartel modificado (Versión 3.0) se encuentra disponible, el cual debe ser solicitado a la dirección de correo electrónico: ecruzch@ccss.sa.cr, horario de lunes a viernes de 07:00 a. m. a 04:00 p. m. Se modifica la fecha de la apertura al día 29 de agosto del 2014, a las 09:00 a. m. Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 19 de agosto del 2014.—Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.—1 vez.—(IN2014053103).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000022-01

Compra e instalación de muebles modulares

y sistema eléctrico en oficinas del Núcleo Industria

Alimentaria y en el Proceso Arquitectura

y Mantenimiento del INA

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2014LA-000022-01, “Compra e instalación de muebles modulares y sistema eléctrico en oficinas del núcleo Industria Alimentaria y en el proceso Arquitectura y Mantenimiento del INA”, la siguiente aclaración:

En la modificación publicada en La Gaceta Nº 157 del 18/08/2014, por error se indicó que la modificación corresponde a la línea 1, cuando lo correcto es que corresponde a la línea 2.

Además, se hace referencia a los planos (en plural), cuando lo correcto es que se trata de un plano.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel, permanece invariable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Sol. Nº 18379.—(IN2014052880).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000019-01

Servicios de instalación de la red de datos en el edificio

de la Unidad de Servicio al Usuario en la Sede

Central del INA, La Uruca

En La Gaceta N° 158 del martes 19 de agosto del 2014 salió la prórroga de la Licitación en referencia la cual hay un error involuntario en el título de la Licitación en:

donde dice:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000019-0

siendo lo correcto:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000019-01

Lo demás permanece invariable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Sol. Nº 18380.—(IN2014052885).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000022-02

Contratación de los servicios de vigilancia en el

Aeropuerto Daniel Oduber

En La Gaceta N° 158 del 19 de agosto se indicó que la fecha de apertura de la licitación en referencia es el día 26 de agosto del 2014 a las 10:00 horas, siendo lo correcto 26 de agosto del 2014 a las 13:00 horas, tal como está establecido en el cartel y ha sido divulgado en los demás medios de comunicación.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014-00017.—Solicitud Nº 18403.—(IN2014052970).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio le solicito iniciar los trámites correspondientes a la reposición de los siguientes títulos valores: certificado de depósito a plazo N° 209-300-2092942 por la suma de ¢l.500.551,95 (un millón quinientos mil quinientos cincuenta y uno 95/100) y del cupón de interés 994659 por la suma de ¢47.642,40 (cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y dos 40/100), el cual venció el día 8 de julio del 2014, a nombre de Édgar Andrés Campos Cruz, cédula 03-0361-0716, el cual fue extraviado por el beneficiario, así mismo se libera de toda responsabilidad a Bancrédito, por la pérdida de dichos documentos.

Cartago, 1° de agosto de 2014.—Édgar Andrés Campos Cruz.—(IN2014050334).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Licenciatura en Pedagogía con Énfasis en I y II ciclos de la Educación General Básica, grado académico licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 22, folio: 161, asiento: 2311, a nombre de: Piedra Ruiz Alejandro, con fecha, 23 de noviembre del 2006, cédula de identidad: 6-0239-0134. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 6 de agosto del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014051316).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS  PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RIE-049-2014. A las 15:00 horas del 14 de agosto de 2014. (ET-038-2014).

Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. (COOPELESCA R. L.), contra la Resolución RIE-037-2014 del 8 de julio de 2014

Resultando:

I.—Que el 20 de marzo del 2014, mediante el oficio COOPELESCA-GG-198-2014, la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R.L. (Coopelesca R. L.) presentó solicitud de fijación tarifaria para el servicio de generación de energía eléctrica (folio 3-495).

II.—Que el 8 de julio de 2014, mediante la resolución RIE-037-2014, el Intendente de Energía resolvió fijar las tarifas para el servicio de generación que presta Coopelesca R. L.

III.—Que el 17 de julio de 2014, Coopelesca R. L., inconforme con lo resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RIE-037-2014 (folio 627 a 637).

IV.—Que el 13 de agosto de 2014, mediante el oficio 1089-IE-2014, la IE emitió el informe técnico referente al recurso de revocatoria indicado en la referencia, en el cual se recomendó rechazarlo por el fondo (corre agregado en autos).

Considerando:

I.—Que del oficio 1089-IE-2014 del 13 de agosto de 2014, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

[…]

II.  ANÁLISIS DEL RECURSO POR LA FORMA

1.  Naturaleza de los recursos

Los recursos interpuestos son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, a los que le son aplicables lo establecido en los artículos 342 al 352 de la Ley 6227.

2.  Temporalidad de los recursos

La resolución impugnada fue notificada a la empresa recurrente el 14 de julio de 2014. El plazo para recurrir era de 3 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, el cual vencía el 17 de julio de 2014. Siendo que el recurso se interpuso el 17 de julio de 2014, este se presentó dentro del plazo conferido para ello.

3.  Legitimación

Respecto de la legitimación activa, cabe indicar que Coopelesca R. L. está legitimada para actuar -en la forma en lo que ha hecho- de acuerdo con lo establecido en los artículos 275 y 276 de la LGAP en concordancia con el artículo 36 de la Ley 7593; ya que es parte en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

4.  Representación:

El señor Omar Murillo Miranda (Sic) -nombre correcto Omar Miranda Murillo (folios 3 y 387)-, es Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, para actuar judicial y extrajudicialmente, respecto a la representación legal de Coopelesca R. L. -según consta en la certificación notarial visible a folio 389- por lo cual está facultado para actuar en nombre de la citada cooperativa.

[…]

IV.  ANÁLISIS DEL RECURSO POR EL FONDO

1.  Cálculo del rédito para el desarrollo:

Coopelesca R. L. señaló en el recurso que en el cálculo del rédito para el desarrollo se debería utilizar el promedio de la deuda promedio total y capital propio de los últimos dos años, tomados de los estados financieros.

Se le indica al recurrente que para determinar el WACC, se requiere, entre otros parámetros, el costo de la deuda, el cual se obtiene de los saldos de los pasivos con costo al 31 de diciembre del 2013 según los Estados Financieros Auditados de Coopelesca R. L. y sus respectivas tasas de interés.

El uso del modelo WACC en lugar de utilizar únicamente CAPM como forma de cálculo del rédito de las empresas eléctricas, se justificó en que en los últimos años las empresas eléctricas han recurrido a financiamientos de largo plazo, lo que ha generado que la estructura de capital cambie con el tiempo.

Ese cambio en la estructura de capital requiere su consideración en el análisis tarifario, por lo cual se debe calcular la ponderación entre el capital propio de la empresa y los pasivos con costo contraídos por ésta, para ser incorporados en la estimación del rédito para el desarrollo.

La principal razón por la cual se utilizan únicamente los pasivos de largo plazo con costo para dicho objetivo, es porque se calcula la tasa de interés promedio ponderado de ellos mismos (como costo de la deuda), y por lo tanto debe existir una consistencia en los parámetros utilizados.

Es por las razones indicadas anteriormente, que mediante la resolución RIE-027-2013, Por Tanto III y IV se le indicó a Coopelesca, R.L lo siguiente:

“(…)

III.   Indicarle a Coopelesca R. L. que para futuras peticiones tarifarias deberá de presentar simultáneamente, por separado, la que corresponda al servicio de generación y al servicio de distribución. Además deberá de presentar todos los criterios técnicos y financieros utilizados para distribuir costos comunes entre ambos servicios.”

IV.  Para las solicitudes tarifarias futuras el cálculo del rédito para el desarrollo mediante el modelo Promedio Ponderado del Costo de Capital (WACC por sus siglas en inglés). Para ello deberá brindar la información necesaria y completa sobre total de pasivos, los pasivos con costo y la tasa de interés efectiva ponderada de esos pasivos.”

“(…)

En razón de lo anterior, se recomienda rechazar el argumento presentado por Coopelesca R. L.

2.  Riesgo país

Coopelesca R. L. señaló en el recurso que en el cálculo del rédito para el desarrollo realizado por esta Intendencia, no consideró el riesgo país.

De acuerdo con lo señalado por la empresa en el recurso y lo actuado, considera esta Intendencia que el riesgo país no debe ser considerado en el cálculo del rédito para el desarrollo, dado que este tiene su fundamento en compensar los riesgos asociados a incertidumbres macroeconómicas, sociales, políticas e institucionales tales como inestabilidad jurídica y regulatoria, en que incurre el inversionista que coloca su capital en otro país. Además es importante indicar, que el modelo CAPM es una representación teórica del comportamiento de los mercados financieros, que se basa en varios supuestos entre los que están: que los inversionistas son adversos al riesgo, que no pueden afectar los precios, que el mercado de activos es perfecto, entre otros, todos supuestos de mercados en competencia perfecta, que no es aplicable al tipo de mercado eléctrico nacional.

Además, se considera que el reconocimiento de riesgo país asociado a los aportes de capital propio no sería aplicable a los operadores estatales o en empresas creadas para un fin específico, en este caso “solucionar primordialmente el problema común de la falta de energía eléctrica en las áreas rurales”, porque éstas no tienen posibilidad legal de movilizar el capital aportado para ese fin. Es decir el riesgo país es irrelevante para la decisión de colocación del capital aportado para la prestación de este tipo de servicio público, pues las empresas no tienen la opción de colocar sus recursos en ningún otro país alternativo y consecuentemente, tampoco tienen la posibilidad de mover su capital. Así, el supuesto fundamental en la definición de este tipo de riesgo no se cumple.

Así las cosas, se desprende que la empresa no lleva razón en cuanto a la consideración del riesgo país en el cálculo del rédito.

3.  Exclusión inadecuada de gastos necesarios para la prestación del servicio

Coopelesca R. L. señaló en el recurso que se realizó una exclusión inadecuada de gastos necesarios para la prestación del servicio. Al respecto se procede a analizar lo actuado por esta Intendencia para cada ítem:

a)  Proyección de gastos para los años 2014 y 2015

La cooperativa señaló que los datos incluidos en el cuadro N° 1 de la RIE-037-2014, no son consistentes con los datos mostrados en la resolución RIE-038-2014.

Al respecto cabe señalar lo que estas resoluciones señalan en los criterios generales:

RIE-037-2014:

“(…)

Los parámetros macroeconómicos utilizados son los planteados en el apartado 1, los cuales corresponden a una inflación interna de 5,23%, 3,30% y 3,48% para los años 2013, 2014 y 2015 respectivamente.”

RIE-038-2014:

“(…)

Los parámetros macroeconómicos utilizados son los planteados en el apartado 1, los cuales corresponden a una inflación interna de 5,23%, 3,30% y 3,48% para los años 2013, 2014 y 2015 respectivamente.”

Como se evidencia en ambas resoluciones, en los criterios generales de proyección de gastos (exceptuando los salarios) se utiliza el mismo parámetro, este corresponde a la variación promedio anual de los años citados, esto por cuanto los gastos de una empresa no se generan todos en diciembre de cada año, sino que se van dando durante el transcurso del año; por lo que no sería correcto utilizar la variación acumulada del IPC tal y como lo indica el recurrente. Por lo tanto no lleva razón el recurrente en su argumento.

b) Justificación de gastos

La empresa aduce que “la Intendencia de Energía no ha definido en una resolución, todas las exigencias en cuanto a las justificaciones de gastos, que en esta resolución RIE-037-2014, utiliza como argumentos para rechazar gastos.”

Mediante la RIE-027-2013 del 1 de marzo del 2013, se dispuso en el Por Tanto IV, incisos 11 y 13, lo siguiente, en cuanto a los requerimientos que la empresa debía presentar en una nueva petición tarifaria:

“(…)

11.  El análisis y las respectivas justificaciones técnicas de las variaciones de los gastos que superan la inflación y/o por encima del comportamiento interanual, para el período de análisis (tres últimos años auditados, el año base, y los años proyectados).

13.  Un detalle de los gastos no recurrentes u ocasionales, separado por sistema e indicar aquellos gastos que por su naturaleza son de un periodo específico y no se van a dar en el próximo, en caso de excepciones si el gasto se contempla en varios periodos, indicar su justificación y el monto que corresponde a cada ejercicio.”

Mediante el oficio 533-IE-2013, correspondiente a la solicitud de información adicional para el sistema de distribución, en su apartado II, inciso 2, se requirió:

“(…)

2.  Cuantificar y demostrar todas las variaciones que superan la inflación, adjunte los soportes documentales y cálculos en los casos que amerita.”

Como se evidencia en los requerimientos de información citados, los gastos que superan la inflación deben ser cuantificados y demostrables, mediante soporte documental y cálculos que permitan un análisis objetivo desde la perspectiva regulatoria. La carencia de la información solicitada, priva a la Intendencia de Energía de los insumos necesarios para realizar su labor regulatoria.

Por su parte, la Ley 7593 en su artículo 33 es muy clara al indicar que “toda petición de los prestatarios sobre tarifas y precios deberá estar justificada. Además, los solicitantes tendrán que haber cumplido con las condiciones establecidas, por la Autoridad Reguladora, en anteriores fijaciones o en intervenciones realizadas en el ejercicio de sus potestades antes de la petición.”

Por lo tanto, no lleva razón el recurrente.

c)  Salarios

La empresa difiere sobre el criterio de incorporar en las tarifas los aumentos salariales que rigen de Ley, esta aduce que no se indica resolución anterior que incluya dicho criterio, el cual resulta contradictorio con el propio sistema salarial que utilizan los jerarcas y otros funcionarios de Aresep, que se basan en “estudios de mercado” a pesar de estar en el ámbito público, mientras que en el ámbito de la cooperativa, que sí es efectivamente privado.

En relación a este tema, se aclara que el criterio de esta Intendencia se fundamenta en la Ley 7593, citados en los puntos anteriores y consiste en realizar fijaciones tarifarias que garanticen el servicio al costo, con las erogaciones debidamente justificadas y que estas no sean desproporcionadas en relación con los gastos normales de actividades equivalentes.

Como bien se indicó en las RIE-037-2014 y RIE-038-2014, para el cálculo y aumento de la partida la empresa utilizó un “estudio de mercado”, que presenta las siguientes características:

i.     Incorpora empresas de diversos tamaños y sectores de la economía, tales como el industrial, comercial, agroindustrial, servicios y financiero, actividades con dinamismos diferentes a la actividad eléctrica.

ii.    Considera dentro de las remuneraciones un 15% de composición variable y beneficios en especie, los cuales no fueron justificados para la realidad salarial de la Cooperativa.

iii.   La empresa indicó en autos que la aplicación de los percentiles del estudio, depende de otras variables como el desempeño de los empleados. Medida que se realiza con base en desempeños pasados e individuales, no proyectados y generalizados.

iv.   Los porcentajes de ajustes salariales otorgados por la empresa no son consistentes entre años ni entre categorías salariales.

Lo indicado anteriormente hizo que se imposibilitara el uso del estudio presentado como parámetro de proyección de esta partida, tal y como se indica en las resoluciones recurridas. Y fue por esa razón que se utilizó una medida de actualización salarial que fuera pública, estándar y oficial como es el decreto del Poder Ejecutivo.

Por lo anterior, no lleva razón el recurrente.

d) Modelo tarifario vigente

Coopelesca R. L. señaló en el recurso que el modelo de fijación de tarifas no ha sido documentado y sometido al proceso de audiencia pública como lo establece el artículo 36 de la Ley 7593, dejando en indefensión, tanto a prestadores del servicio como a los usuarios del mismo. Señala que la Intendencia ha pretendido en la práctica atribuirse competencias que no le corresponden y que son exclusivas de la Junta Directiva.

En relación con lo indicado por la recurrente, es importante indicar que la metodología tarifaria aplicada, conocida como “Tasa de Retorno”, ha sido utilizada desde el extinto Servicio Nacional de Electricidad, SNE y adoptada por la Autoridad Reguladora desde 1996; dicha metodología indica que los gastos de operación, mantenimiento y administrativos, y el nivel de rédito para el desarrollo, determinan los ingresos necesarios, los cuales se redistribuyen entre las diferentes tarifas para el servicio de interés.

De las resoluciones impugnadas se desprende que la metodología aplicada fue la “Tasa de Retorno”. Un cambio metodológico podría implicar por ejemplo pasar de esta metodología a una de “Price Cap”, lo cual no ocurrió en este caso.

Si bien la Intendencia ha ajustado algunos criterios para determinar los costos asociados a la prestación del servicio bajo la metodología vigente, estos han sido apegados al principio de servicio al costo. Considera está Intendencia que la modificación de los criterios en tanto estos pretendan ajustarse más a la técnica no implican un cambio en la metodología.

En razón de lo anterior, se recomienda rechazar los argumentados presentados por la cooperativa.

4.  Tratamiento de los arrendamientos

De los arrendamientos que el recurrente refiere, cabe señalar que mediante el oficio 533-IE-2014, se solicitó a la empresa información sobre el servicio a la deuda y el destino que se otorgó a los fondos financiados por terceros en el periodo 2013 y los corrientes. Al respecto la empresa señaló que “se verificaron las operaciones crediticias al inicio de Enero 2013 contra las operaciones finales a Diciembre 2013, esta revisión muestra que para dicho periodo no se tienen créditos nuevos para el sector distribución”. Además en ese mismo oficio, se requirió adjuntar contratos de todos los servicios que convino la empresa, sobre lo cual la empresa no aportó ningún contrato de índole financiero.

No obstante lo anterior, en los estados financieros auditados de la empresa, se evidencia lo siguiente:

a)  Para el día 25 de junio de 2013 se celebró contrato de una emisión privada de bonos entre Coopelesca R.L. y el BCR por $3,3 millones, el cual no fue aportado.

b) Se convino contratos de arrendamiento financiero con la empresa CSI Leasing Centroamérica SRL. Estos contratos no fueron aportados por la empresa en el estudio tarifario vigente, excepto por el del arrendamiento de la excavadora, que forma parte de la actividad de generación. El plazo de este contrato es de 60 meses a partir de su firma y vence el 1 de abril de 2016. Las cuotas mensuales son de $1 142,7 con un interés anual del 8,25% y el principal financiado es de $189 000, reflejando un saldo a diciembre del 2013 de 48 098 miles de colones.

c)  La empresa suscribió un contrato de fideicomiso con el Banco DEG y FMO, el cual tampoco fue aportado, que según los estados financieros el FMO financió $20 millones y el DEG $24 millones, bajo la figura de “Senior Facility” y $5 millones como “Subordinated facility”. La tasa de interés es la tasa libor más un margen adicional y el plazo es de 14 años, a partir del 23 de diciembre de 2010.

De conformidad con lo anterior, en primera instancia se le recuerda al recurrente que de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593, es obligación de la empresa, demostrar y justificar los costos que se han de incluir en las tarifas, dentro de los cuales se encuentran las variables incluidas en el cálculo del rédito para el desarrollo, por lo que se debe aportar los contratos que respalden las obligaciones crediticias descritas.

Por otra parte, y dado que se dispuso en autos el contrato de la excavadora, lo que correspondía en al análisis tarifario era haber incorporado en el cálculo el arrendamiento financiero con CSI Leasing, por un monto de ¢48 millones.

Lo anterior afecta el monto de la deuda con costo, su ponderación y el apalancamiento del beta utilizado en el cálculo del rédito para el desarrollo, tal y como se presenta en el siguiente cuadro:

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Así las cosas, de conformidad con lo indicado en el cuadro anterior, los ingresos tarifarios para los años 2014 y 2015, deben ajustarse en un -0,80% y 0,07%, respectivamente.

En razón de lo anterior, se recomienda acoger parcialmente este argumento, únicamente en la inclusión del arrendamiento financiero con CSI Leasing de la excavadora, y realizar el ajuste en las tarifas de la actividad de generación que realiza Coopelesca R. L.

V.    AJUSTE TARIFARIO:

De conformidad con lo indicado en el punto IV. 4. anterior, el ajuste en el monto de ingresos a incluir en la tarifa de la actividad de generación que realiza Coopelesca R. L. para los años 2014 y 2015, que compense la inclusión del arrendamiento de la excavadora, sería de -¢90,8 y ¢16,9 millones, respectivamente.

Esos montos derivan de que los ingresos adicionales incluidos en la resolución recurrida para el 2014 y 2015 fueron de ¢1.848,01 y ¢4.526,19 millones, los cuales generaron un rédito para el desarrollo de 4,90% y 8,13%, respectivamente (cuando el calculado fue de 4,09% y 8,18% para esos años, folios 638 al 649). La diferencia de rédito generado y calculado para el año 2014 se debió a que a la hora de distribuir los ingresos estimados entre las tarifas que componen el pliego tarifario, la suma de los ingresos generados por cada una de ellas no resultaban en el monto estimado, por lo cual se tuvo que ajustar a la cifra mayor más cercana.

Por otro lado, los ingresos calculados con el ajuste indicado en el punto anterior son de ¢1 757,19 y ¢4 543,18 millones y un rédito de 4,10% y 8,20% para el 2014 y 2015, respectivamente.

Así las cosas y tomando en cuenta que los ingresos incluidos en la resolución recurrida fueron mayores para el año 2014 por las razones expuestas, lo que correspondería es una reducción respecto a lo fijado para ese periodo.

Por lo tanto, las tarifas promedios para la actividad de generación que realiza Coopelesca R. L. resultan en ¢38,1 / kWh y ¢61,2 / kWh para los años 2014 y 2015, respectivamente.

La tarifa propuesta es la siguiente:

Cuadro Nº 1

Actividad de generación, Coopelesca R. L.

Estructura tarifaria propuesta por Aresep

2014 y 2015

Cargo por energía

Rige a partir de su publicación y hasta el 31/12/2014

Rige a partir del 1/1/2015

Periodo punto

¢45,2 / kWh

¢72,6 / kWh

Periodo valle

¢33,8 / kWh

¢54,3 / kWh

Periodo nocturno

¢22,2 / kWh

¢35,7 / kWh

 

VI.  CONCLUSIONES:

1.  Desde el punto de vista formal, el recurso interpuesto por Coopelesca, contra la RIE-037-2014, resulta admisible, puesto que fue presentado en tiempo y forma.

2.  Desde el punto de vista técnico lleva razón la recurrente en cuanto a la inclusión del contrato del arrendamiento financiero de la excavadora en el cálculo del rédito de desarrollo y por lo tanto las tarifas deben ajustarse con base en esta consideración.

3.  No lleva razón la recurrente con respecto al resto de los argumentos, por lo que debe rechazarse el recurso en lo referente a estos argumentos.

[…]

II.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto y elevar a conocimiento de la Junta Directiva el recurso subsidiario de apelación; tal y como se dispone. Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:

I.   Acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por Coopelesca R. L. contra la resolución RIE-037-2014 del 8 de julio de 2014, únicamente en cuanto a la inclusión del contrato del arrendamiento financiero de la excavadora con la empresa CSI Leasing Centroamérica SRL, en el cálculo del rédito para el desarrollo.

II.—Fijar las tarifas de la actividad de generación que presta Coopelesca R. L. a partir de la publicación de la respectiva resolución, de la siguiente manera:

T-GE Tarifa de generación de Coopelesca R. L.

a.  Las tarifas promedios para la actividad de generación que realiza Coopelesca R. L. son de ¢38,1 / kWh y ¢61,2 / kWh para los años 2014 y 2015, respectivamente.

b.  El pliego tarifario propuesto es el siguiente:

Cargo por energía

Rige a partir de su publicación y hasta el 31/12/2014

Rige a partir del 1/1/2015

Periodo punto

¢45,2 / kWh

¢72,6 / kWh

Periodo valle

¢33,8 / kWh

¢54,3 / kWh

Periodo nocturno

¢22,2 / kWh

¢35,7 / kWh

 

III.—Elevar a conocimiento de la Junta Directiva el recurso subsidiario de apelación citando y emplazando a las partes para que hagan valer sus derechos dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir de la notificación de la respectiva resolución.

Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 343 y 345.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Publíquese y notifíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente.— 1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 18317.—C-379520.—(IN2014052938).

Anexo Nº 1

Actividad de generación, Coopelesca R. L.

Estado de Resultados con tarifas propuestas

(millones de colones)

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RIE-050-2014.—A las 10:34 horas del 18 de agosto del 2014. (ET-040-2014).

Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. (COOPELESCA), contra la Resolución RIE-038-2014 del 8 de julio de 2014.

Resultando:

I.—Que el 20 de marzo del 2014, mediante el oficio COOPELESCA-GG-197-2014, la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R.L. (COOPELESCA) presentó solicitud de fijación tarifaria para el servicio de distribución de energía eléctrica (folios 1 al 817).

II.—Que el 8 de julio de 2014, mediante la resolución RIE-038-2014, el Intendente de Energía resolvió fijar las tarifas para el servicio de distribución que presta Coopelesca.

III.—Que el 17 de julio de 2014, Coopelesca, inconforme con lo resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RIE-038-2014 (folio 1144 a 1161).

IV.—Que el 18 de agosto del 2014, mediante el oficio 1100-IE-2014, la IE emitió el informe técnico referente al recurso de revocatoria indicado en la referencia, en el cual se recomendó acogerlo parcialmente, únicamente en cuanto a la corrección del dato del patrimonio utilizado en el cálculo del rédito para el desarrollo.

Considerando:

I.—Que del oficio 1100-IE-2014, citado, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“II. ANÁLISIS POR LA FORMA

1.  Naturaleza de los recursos interpuestos

Los recursos interpuestos son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, a los que le son aplicables lo establecido en los artículos 342 al 352 de la Ley 6227.

2.  Temporalidad de los recursos

La resolución impugnada, fue notificada a la empresa recurrente el 14 de julio de 2014. El plazo para recurrir era de 3 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, el cual vencía el 17 de julio de 2014. Siendo que el recurso se interpuso el 17 de julio de 2014, este se presentó dentro del plazo conferido para ello.

3.  Legitimación

Respecto de la legitimación activa, cabe indicar, que Coopelesca está legitimada para actuar -en la forma en lo que ha hecho- de acuerdo con lo establecido en los artículos 275 y 276 de la LGAP en concordancia con el artículo 36 de la Ley 7593; ya que es parte en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

4.  Representación

El señor Omar Murillo Miranda (Sic) -nombre correcto Omar Miranda Murillo (folios 794)-, es Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, para actuar judicial y extrajudicialmente, respecto a la representación legal de Coopelesca -según consta en la certificación notarial visible a folio 791- por lo cual está facultado para actuar en nombre de la citada cooperativa.

[…]

IV.     ANÁLISIS POR EL FONDO

1.  Cálculo del rédito para el desarrollo:

Coopelesca, R. L. señaló en el recurso que en el cálculo del rédito para el desarrollo se debería utilizar el promedio de la deuda promedio total y capital propio de los últimos dos años, tomados de los estados financieros y además de que se debería seguir utilizando el resultado del CAPM y no del WACC tal y como lo realizó en la última fijación tarifaria.

En razón de lo anterior, se le indica a la recurrente que para determinar el WACC, se requiere entre otros parámetros, del costo de la deuda, el cual se obtiene los saldos de los pasivos con costo puntuales al 31 de diciembre del 2013 según los estados Financieros Auditados de Coopelesca R. L. y sus respectivas tasas de interés.

El uso del modelo WACC en lugar de utilizar únicamente CAPM como forma de cálculo del rédito de las empresas eléctricas, se justificó en que en los últimos años las empresas eléctricas han recurrido a financiamientos de largo plazo, lo que ha generado que la estructura de capital cambie con el tiempo.

Ese cambio en la estructura de capital requiere su consideración en el análisis tarifario, por lo cual se debe calcular la ponderación entre el capital propio de la empresa y los pasivos con costo contraídos por ésta, para ser incorporados en la estimación del rédito para el desarrollo.

La principal razón por la cual se utilizan únicamente los pasivos de largo plazo con costo para dicho objetivo, es porque se calcula la tasa de interés promedio ponderado de ellos mismos (como costo de la deuda), y por lo tanto debe existir una consistencia en los parámetros utilizados.

Es por las razones indicadas anteriormente, que mediante la resolución RIE-027-2013, Por Tanto III y IV se le indicó a Coopelesca, R.L lo siguiente:

“(…)

III.  Indicarle a Coopelesca, R. L. que para futuras peticiones tarifarias deberá de presentar simultáneamente, por separado, la que corresponda al servicio de generación y al servicio de distribución. Además deberá de presentar todos los criterios técnicos y financieros utilizados para distribuir costos comunes entre ambos servicios.”

IV.   Para las solicitudes tarifarias futuras el cálculo del rédito para el desarrollo mediante el modelo Promedio Ponderado del Costo de Capital (WACC por sus siglas en inglés). Para ello deberá brindar la información necesaria y completa sobre total de pasivos, los pasivos con costo y la tasa de interés efectiva ponderada de esos pasivos.”

De acuerdo con lo anterior, reafirmando que lo correcto para el caso de empresas con endeudamientos a mediano y largo plazo es valorar su costo de capital con base en la metodología WACC, se procedió a analizar los cálculos del rédito para el desarrollo del sistema de distribución que presta Coopelesca R. L. según el archivo Excel “Modelo costo de capital (CAPM y WACC)”.

Específicamente en la hoja “fórmulas”, efectivamente, se encontró que existen un error en el monto incorporado como patrimonio para el 2013 en dicho sistema, el cual debió ser de ¢25 862,2 millones en lugar de los ¢58 688,4 millones incorporados, lo cual influye en las ponderaciones de la deuda, afectando el apalancamiento del beta y por ende el porcentaje del WACC, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

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De acuerdo con lo anterior, los ingresos tarifarios para los años 2014 y 2015 incluidos en la resolución RIE-038-2014, deben de ajustarse en un 0,78% y 0,91%, respectivamente.

En razón de lo anterior, se recomienda acoger el argumento del cambio en el monto del patrimonio utilizado en el cálculo del rédito para el desarrollo y por ende realizar el ajuste en las tarifas del servicio de distribución que presta Coopelesca R. L.

2.  Riesgo país:

Coopelesca R. L. señaló en el recurso que en el cálculo del rédito para el desarrollo realizado por esta Intendencia, no consideró el riesgo país.

De acuerdo con lo señalado por la empresa en el recurso y lo actuado, considera esta Intendencia que el riesgo país no debe ser considerado en el cálculo del rédito para el desarrollo, dado que este tiene su fundamento en compensar los riesgos asociados a incertidumbres macroeconómicas, sociales, políticas e institucionales tales como inestabilidad jurídica y regulatoria, en que incurre el inversionista que coloca su capital en otro país. Además es importante indicar, que el modelo CAPM es una representación teórica del comportamiento de los mercados financieros, que se basa en varios supuestos entre los que están: que los inversionistas son adversos al riesgo, que no pueden afectar los precios, que el mercado de activos es perfecto, entre otros, todos supuestos de mercados en competencia perfecta, que no es aplicable al tipo de mercado eléctrico nacional.

Además, se considera que el reconocimiento de riesgo país asociado a los aportes de capital propio no sería aplicable a los operadores estatales o en empresas creadas para un fin específico, en este caso “solucionar primordialmente el problema común de la falta de energía eléctrica en las áreas rurales”, porque éstas no tienen posibilidad legal de movilizar el capital aportado para ese fin. Es decir el riesgo país es irrelevante para la decisión de colocación del capital aportado para la prestación de este tipo de servicio público, pues las empresas no tienen la opción de colocar sus recursos en ningún otro país alternativo y consecuentemente, tampoco tienen la posibilidad de mover su capital. Así, el supuesto fundamental en la definición de este tipo de riesgo no se cumple.

Así las cosas, se desprende que la empresa no lleva razón en cuanto a la consideración del riesgo país en el cálculo del rédito.

3.  Porcentaje de ejecución de inversiones:

Coopelesca R. L. señaló en el recurso que hay un error en el cálculo del porcentaje de ejecución promedio de las inversiones realizado por esta Intendencia. Indica que del análisis tarifario realizado por la Intendencia, se extrae que en la resolución recurrida, el porcentaje de ejecución considerado en las inversiones, fue del 76,3% para el periodo 2009-2013.

De acuerdo con lo señalado por la empresa en el recurso, y tras analizar el procedimiento para determinar el porcentaje de ejecución de las inversiones incluido en la resolución recurrida, se tomó los datos de inversión no de adición de activos, según el plan de inversiones remitido y estudiado.

En este sentido, es importante indicar que existe un error en el cálculo realizado por la cooperativa al momento de determinar el porcentaje de ejecución de inversiones correspondiente al período 2009-2013, por los siguientes aspectos:

i.   Ponderó una ejecución del 112,6% en el año 2010, siendo el máximo a incluir el 100%. Es importante aclararle al recurrente que, el porcentaje de ejecución es una medida para proyectar la capacidad de las empresas de realizar los planes de inversiones futuras que ellas mismas plantean, por lo que no es posible considerar más del 100% a esa estimación de inversiones propuestas por los prestadores. Así las cosas, no es correcto utilizar porcentajes por encima de la cifra indicada.

ii.  Como bien se indica la nota al pie del cuadro Nº4, según la resolución RIE-038-2014, el monto correspondiente a la inversión incorporadas en las tarifas para el año 2013, fue de ¢ 1 631,4 millones (distribución + planta general), monto que consta en el cuadro Nº 6, de la resolución RIE-027-2013, con lo cual se obtiene un porcentaje de ejecución para el año 2013 del 76,30%, mismo que fue utilizado para cálculo del porcentaje de ejecución del periodo 2009-2013.

Con el valor del 100% para el año 2012 y del 76,30% para el año 2013, se obtuvo el porcentaje de ejecución de inversiones para el periodo 2009-2013 de 81,37%, tal y como fue considerado por esta Intendencia para el cálculo de las inversiones a considerar.

Cabe agregar, que el procedimiento empleado para determinar el monto de inversiones a considerar por la Aresep, consiste en excluir todas aquellas obras (montos) que no cumplan con lo definido en la resolución RRG-3110-2003, y una vez depurado el monto, se procede a aplicar el porcentaje de ejecución para el periodo en estudio.

    Argumentaciones poco sustentadas y arbitrarias para el no reconocimiento de gran parte de las inversiones.

Igualmente, Coopelesca R. L. señaló que la reducción de los ¢4.783,38 millones en las adiciones no tiene fundamentos y motivos suficientes que sustenten una decisión de tal envergadura, sino que se trata de apreciaciones subjetivas que no han sido precisadas en ninguna resolución emitida por la Autoridad Reguladora, previamente.

Del análisis tarifario realizado por la Intendencia, se extrae que en la resolución recurrida, las adiciones no reconocidas para los años 2014 – 2015, se deben a. “… que si bien la cooperativa presentó las estadísticas y justificó las inversiones planteadas, las justificaciones técnicas carecen aún de estudios más cabales que relacionen de forma más precisa el nivel de calidad actual y el nivel esperado, dado que no se adjuntan los cálculos ni los análisis que sustenten las afirmaciones brindadas, como se indicó”. De igual manera, se indicó: “… no es clara en identificar los proyectos que, según su criterio, contribuyen con mayor impacto al mejoramiento de la calidad, ni a el (sic) grado de prioridad que se le otorga a las inversiones, en función de dicho mejoramiento”.

De acuerdo con lo señalado por la cooperativa en el recurso, considera esta Intendencia que por medio de la resolución RIE-027-2013, ya se le había indicado a la cooperativa que las inversiones deben presentarse mediante: “un informe de las micro y macro inversiones con sus respectivas justificaciones, tal y como lo establece el numeral c del por Tanto V de la resolución RRG-3110-2003”.

Adicionalmente, tal y como se indicó en el Por Tanto III, inciso 6, de la resolución RIE-038-2014, las inversiones propuestas por Coopelesca R. L. no responden a criterios, estudios o análisis técnicos que fundamenten la relación que tienen las mismas con el mejoramiento de la calidad, esto es una precisión del nivel de calidad actual y el nivel esperado.

Ante la falta de información para justificar las inversiones propuestas por Coopelesca R. L., que contraviene con el principio de servicio al costo definido por la Ley 7593, que establece que sólo se deben de contemplar los costos necesarios para prestar el servicio, así como el artículo 33, que establece que toda petición de tarifas y precios deberá estar debidamente justificada, se recomienda rechazar los argumentos presentados por el recurrente sobre inversiones.

4.  Exclusión inadecuada de gastos necesarios para la prestación del servicio:

Coopelesca R. L. señaló en el recurso que se realizó una exclusión inadecuada de gastos necesarios para la prestación del servicio. Al respecto se procede a analizar lo actuado por esta Intendencia para cada ítem:

a)  Proyección de gastos para los años 2014 y 2015

La cooperativa señaló que los datos incluidos en el cuadro N° 1 de la RIE-037-2014, no son consistentes con los datos mostrados en la resolución RIE-038-2014.

Al respecto cabe señalar lo que estas resoluciones señalan en los criterios generales:

RIE-037-2014:

“(…)

Los parámetros macroeconómicos utilizados son los planteados en el apartado 1, los cuales corresponden a una inflación interna de 5,23%, 3,30% y 3,48% para los años 2013, 2014 y 2015 respectivamente.”

RIE-038-2014:

“(…)

Los parámetros macroeconómicos utilizados son los planteados en el apartado 1, los cuales corresponden a una inflación interna de 5,23%, 3,30% y 3,48% para los años 2013, 2014 y 2015 respectivamente.”

Como se evidencia en ambas resoluciones, en los criterios generales de proyección de gastos (exceptuando los salarios) se utiliza el mismo parámetro, este corresponde a la variación promedio anual de los años citados, esto por cuanto los gastos de una empresa no se generan todos en diciembre de cada año, sino que se van dando durante el transcurso del año; por lo que no sería correcto utilizar la variación acumulada del IPC tal y como lo indica el recurrente. Por lo tanto no lleva razón el recurrente en su argumento.

b) Justificación de gastos

La empresa aduce que “la Intendencia de Energía no ha definido en una resolución, todas las exigencias en cuanto a las justificaciones de gastos, que en esta resolución RIE-037-2014, utiliza como argumentos para rechazar gastos.”

Mediante la RIE-027-2013 del 1 de marzo del 2013, se dispuso en el Por Tanto IV, incisos 11 y 13, lo siguiente, en cuanto a los requerimientos que la empresa debía presentar en una nueva petición tarifaria:

“(…)

11.  El análisis y las respectivas justificaciones técnicas de las variaciones de los gastos que superan la inflación y/o por encima del comportamiento interanual, para el período de análisis (tres últimos años auditados, el año base, y los años proyectados).

13.  Un detalle de los gastos no recurrentes u ocasionales, separado por sistema e indicar aquellos gastos que por su naturaleza son de un periodo específico y no se van a dar en el próximo, en caso de excepciones si el gasto se contempla en varios periodos, indicar su justificación y el monto que corresponde a cada ejercicio.

Mediante el oficio 533-IE-2013, correspondiente a la solicitud de información adicional para el sistema de distribución, en su apartado II, inciso 2, se requirió:

“(…)

2.    Cuantificar y demostrar todas las variaciones que superan la inflación, adjunte los soportes documentales y cálculos en los casos que amerita.”

Como se evidencia en los requerimientos de información citados, los gastos que superan la inflación deben ser cuantificados y demostrables, mediante soporte documental y cálculos que permitan un análisis objetivo desde la perspectiva regulatoria. La carencia de la información solicitada, priva a la Intendencia de Energía de los insumos necesarios para realizar su labor regulatoria.

Por su parte, la Ley 7593 en su artículo 33 es muy clara al indicar que “toda petición de los prestatarios sobre tarifas y precios deberá estar justificada. Además, los solicitantes tendrán que haber cumplido con las condiciones establecidas, por la Autoridad Reguladora, en anteriores fijaciones o en intervenciones realizadas en el ejercicio de sus potestades antes de la petición.”

Por lo tanto, no lleva razón el recurrente.

c)  Salarios

La empresa difiere sobre el criterio de incorporar en las tarifas los aumentos salariales que rigen de Ley, esta aduce que no se indica resolución anterior que incluya dicho criterio, el cual resulta contradictorio con el propio sistema salarial que utilizan los jerarcas y otros funcionarios de Aresep, que se basan en “estudios de mercado” a pesar de estar en el ámbito público, mientras que en el ámbito de la cooperativa, que sí es efectivamente privado.

En relación a este tema, se aclara que el criterio de esta Intendencia se fundamenta en la ley 7593, citados en los puntos anteriores y consiste en realizar fijaciones tarifarias que garanticen el servicio al costo, con las erogaciones debidamente justificadas y que estas no sean desproporcionadas en relación con los gastos normales de actividades equivalentes.

Como bien se indicó en las RIE-037-2014 y RIE-038-2014, para el cálculo y aumento de la partida la empresa utilizó un “estudio de mercado”, que presenta las siguientes características:

i.   Incorpora empresas de diversos tamaños y sectores de la economía, tales como el industrial, comercial, agroindustrial, servicios y financiero, actividades con dinamismos diferentes a la actividad eléctrica.

ii.  Considera dentro de las remuneraciones un 15% de composición variable y beneficios en especie, los cuales no fueron justificados para la realidad salarial de la Cooperativa.

iii.          La empresa indicó en autos que la aplicación de los percentiles del estudio, depende de otras variables como el desempeño de los empleados. Medida que se realiza con base en desempeños pasados e individuales, no proyectados y generalizados.

iv. Los porcentajes de ajustes salariales otorgados por la empresa no son consistentes entre años ni entre categorías salariales.

Lo indicado anteriormente hizo que se imposibilitara el uso del estudio presentado como parámetro de proyección de esta partida, tal y como se indica en las resoluciones recurridas. Y fue por esa razón que se utilizó una medida de actualización salarial que fuera pública, estándar y oficial como es el decreto del Poder Ejecutivo.

Por lo anterior, no lleva razón el recurrente.

    Modelo tarifario vigente

Coopelesca R. L. señaló en el recurso que el modelo de fijación de tarifas no ha sido documentado y sometido al proceso de audiencia pública como lo establece el artículo 36 de la Ley 7593, dejando en indefensión, tanto a prestadores del servicio como a los usuarios del mismo. La Intendencia ha pretendido en la práctica atribuirse competencias que no le corresponden y que son exclusivas de la Junta Directiva.

En relación con lo indicado por la recurrente, es importante indicar que la metodología tarifaria aplicada, conocida como “Tasa de Retorno”, ha sido utilizada desde el extinto Servicio Nacional de Electricidad, SNE y adoptada por la Autoridad Reguladora desde 1996; dicha metodología indica que los gastos de operación, mantenimiento y administrativos, y el nivel de rédito para el desarrollo, determinan los ingresos necesarios, los cuales se redistribuyen entre las diferentes tarifas para el servicio de interés.

De las resoluciones impugnadas se desprende que la metodología aplicada fue la “Tasa de Retorno”. Un cambio metodológico podría implicar por ejemplo pasar de esta metodología a una de “Price Cap”, lo cual no ocurrió en este caso.

Si bien la Intendencia ha ajustado algunos criterios para determinar los costos asociados a la prestación del servicio bajo la metodología vigente, estos han sido apegados al principio de servicio al costo. Considera está Intendencia que la modificación de los criterios, en tanto estos pretendan ajustarse más a la técnica, no implican un cambio en la metodología.

En razón de lo anterior, se recomienda rechazar los argumentados presentados por la cooperativa.

V. AJUSTE TARIFARIO:

De conformidad con lo indicado en el punto I.V.1 anterior, y lo resuelto en la resolución RIE-049-2014 del 14 de agosto de 2014, correspondiente al recurso de revocatoria contra la resolución RIE-037-2014 de la actividad de generación que realiza Coopelesca R. L., el monto de ingresos adicionales a incluir en las tarifas del sistema de distribución que presta Coopelesca R. L. para los años 2014 y 2015, es de ¢153,75 y ¢469,54 millones.

Lo anterior por lo siguiente, los ingresos adicionales incluidos en la fijación tarifaria (ET-040-2014) para el 2014 y 2015 fueron de ¢16 248,18 y ¢33 688,56 millones respectivamente y un rédito para el desarrollo del 10,04% y 6,41% para dichos periodos. Los ingresos calculados con el ajuste indicado en el punto anterior son ¢16 401,93 y ¢34 158,10 millones para réditos de 11,05% y 7,35% para los años 2014 y 2015, respectivamente.

Por lo tanto las tarifas del sistema de distribución de energía eléctrica que presta Coopelesca R. L. deben de ajustarse tal y como se dispone:

 

VI.  CONCLUSIONES:

1.  Desde el punto de vista formal, el recurso interpuesto por Coopelesca, contra la RIE-038-2014, resulta admisible, puesto que fue presentado en tiempo y forma.

2.  Desde el punto de vista técnico lleva razón la recurrente en cuanto al ajuste en el monto del patrimonio utilizado en el cálculo del rédito para el desarrollo y por lo tanto las tarifas deben ajustarse con base en esta consideración.

3.  No lleva razón la recurrente con respecto al resto de los argumentos, por lo que debe rechazarse el recurso en lo referente a estos argumentos.

[…]

II.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto y elevar a conocimiento de la Junta Directiva el recurso subsidiario de apelación; tal y como se dispone. Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:

I.—Acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por Coopelesca R. L. contra la resolución RIE-038-2014 del 8 de julio de 2014, únicamente en cuanto a la corrección del dato del patrimonio utilizado en el cálculo del rédito para el desarrollo.

II.—Fijar las tarifas del servicio de distribución de Coopelesca R. L., de tal forma que el nuevo pliego tarifario sería el siguiente:

 

III.—Elevar a conocimiento de la Junta Directiva el recurso subsidiario de apelación citando y emplazando a las partes para que hagan valer sus derechos dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir de la notificación de la respectiva resolución.

Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 343 y 345.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Publíquese y notifíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente.— 1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 18320.—C-405250.—(IN2014052935).

Anexo N° 1

Servicio de distribución, Coopelesca R. L.

Estado de Resultados con tarifas propuestas

(millones de colones)

INTENDENCIA DE TRANSPORTE

096-RIT-2014.—San José, a las 15:00 horas del 13 de agosto de 2014.(Expediente ET-059-2014).

Conoce el Intendente de Transporte, la solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Transportes Unidos Poaseños S. A. (TUPSA), Permisionaria del Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas, modalidad autobús, para la Ruta Nº 254 descrita como: Alajuela San Pedro de Poás-San Rafael-Poasito-Murillo (Altura)-Vara Blanca y viceversa.

Resultando:

I.—Que la empresa Transportes Unidos Poaseños S. A. (TUPSA), cuenta con el respectivo título habilitante como permisionaria para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 254 descrita como: Alajuela-San Pedro de Poás-San Rafael-Poasito-Murillo (Altura)-Vara Blanca y vicerversa (folios 79 al 143).

II.—Que mediante resolución 140-RIT-2013 del 10 de octubre de 2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 16 de octubre de 2013, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de la ruta 254, que ofrece la empresa Transportes Unidos Poaseños S. A. (TUPSA).

III.—Que el 25 de abril de 2014, la empresa Transportes Unidos Poaseños S. A. (TUPSA), presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Aresep), solicitud de incremento de un 37,29% sobre las tarifas vigentes de la ruta 254 (folios del 1 al 152).

IV.—Que la empresa Transportes Unidos Poaseños S. A. solicita el incremento en dos tractos, un primer tracto de un incremento de un 19% en promedio y un segundo tracto de un incremento sobre el primer tracto de un 15% en promedio.

V.—Que mediante oficio 352-IT-2014 / 11190 del 30 de abril del 2014, la Intendencia de Transporte solicitó al petente información necesaria para el análisis de su solicitud, la cual se notificó el día 6 de mayo de 2014 (folios 155 al 157).

VI.—Que la empresa Transportes Unidos Poaseños S.A (TUPSA), presentó en tiempo la información solicitada (folio 158 al 196).

VII.—Que mediante oficio 454-IT-2014 / 13862 del 27 de mayo de 2014, la Intendencia de Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 197).

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja del 18 de junio de 2014 (folios 207 al 208) y en La Gaceta N° 115 del 17 de junio de 2014 (folio 200).

IX.—Que la audiencia pública se realizó el día 14 de julio de 2014 en las instalaciones del Gimnasio de la Escuela Pedro Aguirre, ubicado frente al Palí de San Pedro de Poás Alajuela. El acta correspondiente de la audiencia pública es la número Nº 88-2014 (oficio 2085-DGAU-2014/073264 de 17 de julio de 2014), que corre agregada al expediente.

X.—Que según lo estipulado en el acta de la audiencia pública, se presentaron las siguientes posiciones:

1)  Olga Marta Ballestero Porras, cédula de identidad 2-355-636, notificaciones: casa de habitación ubicada a 1,5 kilómetros del Puente Caracha, carretera hacia Alajuela. Río Poás, Poás. Alajuela.

    Lo que quieren subir es demasiado.

    Los buses han estado muy bien en las horas que ellos trabajan, lo único es que nosotros pagamos de ahí hacia Alajuela lo mismo de aquí de Poas, por lo que nos cobran más hacia Alajuela, porque de un kilómetro y medio del Río Poas nos cobran 490 colones hasta Alajuela.

2) Estrella María Sánchez Pérez, cédula de identidad 1-857-056, notificaciones: correo electrónico: star.sp.02@gmail.com

    Opuesto al aumento tarifario solicitado.

    Los choferes incumplen con el horario de salida los buses, para Sabana Redonda.

    A los usuarios no nos tiene una terminal Sabana Redonda.

    Algunos choferes les gusta y sobre todo los que viajan para arriba, andar hablando por teléfono y hasta mensajeando mientras están conduciendo, cosa que pone en peligro la vida los usuarios.

    Cuando salen los estudiantes del cole y que son bastantes que viajan a diferentes lugares, sobre todo para arriba, hablen este caso porque yo vivo arriba, esos buses se llenan montones de hecho que los chiquillos van en la puerta o sea van requetés recargados.

    No hay un servicio directo Alajuela.

    Para el Festival de la Luz o los desfiles del 15 de setiembre, baja tanta gente que tienen que poner buses cada 10, cada 20 minutos porque viene mucha gente y esas ganancias no se ven reflejadas.

    En que se basa la empresa para cobrar ciertas tarifas, por ejemplo, de Poas a Sabana Redonda la tarifa autorizada son 265 colones, la misma distancia o una distancia parecida hay de Sabana Redonda a Poasito y resulta que de Sabana Redonda a Poasito cobran 350 colones, entonces en que se basa para, para que de Poas Sabana 265, bueno está reglamentada por la ARESEP, pero desde Sabana a Fraijanes o de Sabana a Poasito no está reglamentada por la ARESEP, pero entonces en que se basan ustedes para cobrar esos 350 colones.

    El servicio San Pedro de Poás- Poasito-Vara Blanca-San Pedro de Poas-Poasito-Los Murillo y hasta donde tengo entendido es cierto que no cada 30 minutos ni cada hora, pero sí dan ese servicio porque hay buses que cierta hora, creo que son 2 o 3 veces al día llegan hasta arriba a Los Murillo y otros llegan hasta Vara Blanca, entonces no es un servicio nuevo, no es una tarifa nueva.

3) Xinia María Rodríguez Monge, cédula de identidad 2-407-808, notificaciones: 100 metros norte y 75 este del cementerio de Fraijanes, Poás. Alajuela.

    En Poasito no tenemos buses, el primero es a las 5 de la mañana, cualquier persona que trabaje en Alajuela, ya que el trabajo en Poasito es muy escaso, se nos hace muy difícil viajar hasta Alajuela.

4) Luz María Orozco Brenes, cédula de identidad 2-304-793, notificaciones: 200 metros norte, y 75 metros este del Restaurante Freddo Fresa, Poás. Alajuela.

    Oposición al aumento.

    Somos demasiado los usuarios y me duele tanto que no sean anunciadas porque es muy poco que yo compré La Teja, La Teja no me gusta por lo vulgar que es, entonces es muy lamentable yo no soy de leer el periódico todo los días.

    Los buses que era muy altos, que las gradas y todo, los cambiaron, nos mandaron dos buses blancos, luego los quitaron nos volvieron a mandar otra.

    Poasito tenemos buenos choferes y muy respetuosos.

    Mi queja era porque andaba los choferes tan estresados, recuerdan que un chofer estresado, un chofer muy estresado.

    A mí me duele tanto ver esos pobres choferes que a veces llegan a Poasito y no tienen tiempo ni de tomarse un fresco.

    Nunca he visto extinguidores, no sé dónde los andarán porque no los veo.

    Los tráficos de Poas no hacen nada por esos buses, pero sí vienen los de San José ellos y se pone las pilas.

5) Víctor Hugo Solís Miranda, cédula de identidad 2-549-678, notificaciones: correo electrónico: vhsolis27@yahoo.es.

    Veo la diferencia entre la tarifa de TUASA que es más largo de Alajuela a San José que de San Pedro de Poás a Alajuela.

6) José Rafael Ulate Fonseca, cédula de identidad 2-446-708, notificaciones: correo electrónico: joseulate777@hotmail.com.

    Están solicitando una tarifa demasiado elevada.

    Los buses van sobrecargados, en las tardes vienen sobrecargados, los choferes viene mensajeando en algunas ocasiones, otras veces hablando por teléfono.

7) Gustavo Adolfo Díaz Phillips, cédula de identidad 2-671-271, notificaciones: correo electrónico: gusapd@gmail.com.

    Totalmente en contra del aumento.

    Esos buses están diseñados para una persona menor de 1,75 metros.

    Las gradas son muy altas, algunos choferes se digna a ayudarles otros no, la paradera que les agarra es gigante a veces cada 100 metros.

    Prohibir que coman en el bus.

    Hay goteras.

8) Sergio Alberto García Mora, cédula de identidad 1-440-939, notificaciones: 300 metros al este, 25 al sur y 75 al este de la bomba de gasolina La Trinidad, Barrio Los Ángeles, Poás, Alajuela.

    Oposición al aumento de las tarifas.

9) Karolina Murillo Araya, cédula de identidad 1-1568-250, notificaciones: correo electrónico: ka_ma000018@hotmail.com.

    Aumento que me parece que es realmente excesivo.

    Por otro lado en lo que es en la parada de Alajuela, a quien el centro, no es una parada techada.

    Los buses van súper llenos.

    Los choferes llevan los buses tan llenos y a veces manejan muy rápido, en caso de un accidente.

10)  Evelyn Gabriela Agüero Arias, cédula de identidad 2-688-767, notificaciones: correo electrónico: evearias2@hotmail.com.

    Creo que todos tenemos parecidas las posiciones.

    En mi caso yo tomo más o menos a alrededor de 6 buses para llegar a mi trabajo verdad y tenemos que tomar en cuenta que no sólo va hacer un aumento en esta ruta verdad, va a ser aumento en toda las demás rutas que yo vaya a tomar.

    Yo viajo por ejemplo el bus de las 5:45, el de las 4:45, sale a las 5 de Poas y por lo general a todos nos precisa llegar, pero a veces es demasiado estresante ver que el chofer para y para y para y hay otra persona y para y para y usted dice adónde lo va meter, no se las personas.

    La convocatoria para esta asamblea fue prácticamente nula, yo me di cuenta por internet y cuantas personas en el cantón tienen acceso eso verdad.

11)  Carlos Esteban Bolaños Murillo, cédula de identidad 2-680-893, notificaciones: correo electrónico: esbo.14@hotmail.com.

    En contra del aumento.

    El recargo de las unidades en las horas pico es un factor fundamental que a veces usted ya le hace el comunicado a la empresa y la empresa no atiende razón.

    La seguridad también, como usuario me preocupa que a veces uno viene por el lado del Infiernillo y ahí atienden a la gente y la suben que también, no sabe que se están subiendo ahí para hacerle un daño los demás usuarios en altas horas de la noche.

    Si la empresa está interesada en el beneficio del usuario deberían también haberle comunicado al usuario en sus unidades sobre esta propuesta, si ellos están interesados en que el usuario los apoye, que seamos propios del pueblo deberían de pensar también en esto.

12)  Sonia Barrantes Araya, cédula de identidad 6-200-896, notificaciones: correo electrónico: escuelapoasito03@hotmail.com.

    Presenta su inconformidad con el aumento porque se tiene gran cantidad de estudiantes que viajan en bus, los ingresos familiares son escasos y los estudiantes becado n o tienen posibilidades que se les aumente el monto del subsidio por motivos de presupuesto del MEP.

13)  Jesús Alejandro Chacón Porras, cédula de identidad 2-666-757, notificaciones: correo electrónico: alejandrochacon89@yahoo.es.

    Indica que a folio 195 del presente ET-59-2014, la notaria al autenticar firma del apoderado especial consigna la fecha de 20 de noviembre de 2014 y que al día de su oposición se cursa el 14 de julio de 2014.

14.  Melvin Gerardo Abarca Masís, cédula de identidad 2-653-808, notificaciones: correo electrónico: chitosexcursiones@hotmail.com.

    Entiendo que la gente de Poasito, diay, se molesta por los buses que tiene pero son buses aunque ustedes no lo crean son buses del año.

    Son buses del año que cumple con todos los permisos de circulación con su ley 7600, ya casi a un 100%.

    ARESEP que sea o un aumento racional.

    Pero también se da que una unidad nueva a circulación, se saca a circulación y tres días después ya anda con los asientos todos despedazados.

XI.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.

XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la actual Intendencia de Transporte produciéndose el informe con oficio 757-IT-2014/75996 del 12 de agosto de 2014, que corre agregado al expediente.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 757-IT-2014/75996 del 12 de agosto de 2014, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables utilizadas:

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1.1  Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).

La empresa corre el modelo con la demanda promedio mensual de 190.182 pasajeros. Según las estadísticas de los últimos 12 meses presentadas ante la ARESEP entre enero y diciembre 2013, la demanda promedio fue de 191.656 pasajeros/mes, para el periodo marzo 2013 y abril 2014.

De acuerdo con el procedimiento establecido, no se aceptan disminuciones en la demanda que no estén basados en un estudio técnico, como tal es el caso que nos ocupa. Por lo tanto se tomará la demanda promedio del período marzo 2013 y abril 2014, que es de 191.656 pasajeros /mes. La empresa no tiene fijaciones individuales anteriores para esta ruta.

1.2  Distancia.

Las distancias se calculan con base en datos obtenidos por los técnicos de la Intendencia de Transporte, según acta de inspección que consta en el expediente de Requisitos de Admisibilidad (RA-019). Se considera una distancia promedio ponderada de 29,90 km por carrera.

1.3  Carreras.

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)  Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

b) Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Con base en los horarios establecidos según acuerdo en artículo 7.44 de la sesión ordinaria 81-2013 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 6 de octubre de 2013 (folios 79-143), se calcula un promedio mensual de 3.728,51 carreras autorizadas. Según estadísticas presentadas por la empresa ante la Aresep entre abril 2013 y marzo 2014, el promedio fue de 3.077 carreras/mes.

De acuerdo con el criterio expuesto arriba, en el presente estudio se usará el dato de 2.838,87 carreras promedio mensuales, que son las que también usa la empresa en su corrida del modelo tarifario

1.4  Flota.

La empresa corre el modelo tarifario con un parque vehicular de 23 unidades según el artículo 5.4 de la Sesión Ordinaria 06-2014 del CTP del 24 de enero de 2014 (folios 20 al 21).

Como parte del análisis, las placas fueron cotejadas en la dirección electrónica www.rnpdigital.go.cr, para verificar la propiedad de las mismas, determinándose que todas las unidades pertenecen a la empresa.

1.5  Tipo de cambio.

Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢542,64 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica.

1.6  Precio del combustible.

El precio del combustible diésel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢676,00 por litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública.

1.7  Rentabilidad.

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 16,64% según dato de los indicadores económicos del Banco.

1.8  Valor del autobús.

Se determinó que el valor del bus a reconocer en este estudio, con base en las distancias de los diferentes ramales, es el correspondiente a un bus urbano (resolución 008-RIT-2014 de 5 de febrero de 2014). La composición de la flota en operación es de un 91,30% de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor de la flota para el presente estudio es de $102.130,43 que al tipo de cambio de ¢542,64 /$1 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, resulta en un valor del autobús de ¢55.420.059.

Respecto a clasificar las unidades de la ruta 254 como montanas en el modelo tarifario, con base a lo establecido en el artículo 5.1 de la Sesión Ordinaria 49-2012 del 26 de julio del 2012 de la Junta Directiva del CTP, el cual se fundamenta en el Sistema Unificado de Clasificación de Rutas (SUCR), aprobado mediante artículo Nº 2 de la Sesión Ordinaria 02-2001 del 18 de enero del 2001 de la misma Junta Directiva del CTP; hay que señalar que no es posible proceder de acuerdo a lo antes citado en virtud de que el acuerdo de marras clasifica la ruta como “Urbano Montano” asociando esta clasificación con un autobús tipo montano.

Al respecto es importante señalar lo resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II Circuito Judicial de San José, en la resolución 52-2013-I, proceso incoado por la empresa Cooperativa de Sabanilla y San Isidro de Alajuela R.L. contra la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y que en lo que interesa señala lo siguiente:

“Este Tribunal debe hacer ver que la accionante tergiversa la carga de la prueba porque afirma que la Aresep no logró rebatir su tesis de que el autobús autorizado es el montano, cuando es claro que quien demanda tiene la carga de demostrar su dicho, salvo en aquellos supuestos en que la Ley varié (sic) esa regla, que no es este caso. Si la Cooperativa es la que demanda a la Aresep porque estima que se equivocó al definir como unidad vehicular para la ruta 232 el bus interurbano corto, entonces, debió traer al proceso la prueba técnica que así lo acreditara fehacientemente. Nótese que el oficio CTP-SE-03-0001092 del 5 de setiembre del 2003, emitido por el Consejo de Transporte Público (folios 437 a 439 del expediente administrativo), en ningún momento dispone que el bus para esa ruta es el Montano; sino que únicamente clasificó la ruta 232 descrita como Alajuela San Isidro Sabanilla y ramales como ruta Interurbana Corta No Plana. Si la unidad de bus adecuada para ese tipo de ruta es el autobús Montano, le correspondía a la actora demostrar técnicamente el error en que pudo haber incurrido la Aresep en el acto que se impugna, lo cual no hizo.”(El subrayado no es del original).

Es decir, que a criterio del Tribunal una cosa es la clasificación de la ruta, la cual está claramente definida en el SUCR por parte del CTP y otra es el tipo de unidad que le debe reconocer en el modelo de cálculo tarifario; es decir el SUCR clasifica las rutas de acuerdo a las condiciones del servicio, basado en una serie de condiciones técnicas; por su parte el modelo tarifario utilizado por la Aresep para efectos del cálculo tarifario clasifica el tipo de autobús basado en la distancia por viaje de la ruta. De la revisión de ambas cosas se concluye que estamos ante dos conceptos distintos, por lo que la tesis de la empresa de asociar la clasificación de la ruta “Urbana Montano” con el autobús tipo montano no es correcta.

Como complemento a lo anterior, conviene revisar lo dispuesto por la Junta Directiva de la Aresep por medio de la resolución RJD-044-2012 del 7 de junio de 2012, respecto al recurso de apelación interpuesto por la empresa Transportes La Fortaleza Limitada contra la resolución RRG-235-2010, en donde se resolvió una solicitud de revisión tarifaria para la ruta 414, la cual fue tramitada bajo el expediente ET-013-2010. Como parte de los argumentos técnicos citados para rechazar el recurso de apelación se estableció lo siguiente:

“Del análisis realizado se concluye que Transportes La Fortaleza Ltda., no lleva la razón, al señalar que se debió reconocer como flota de operación unidades que correspondían a una ruta interurbana corta no plana, sinónimo de unidades tipo montano.”

Debe señalarse que es el CTP quien autoriza las variables operativas para la explotación de una determinada ruta, entre ellas la caracterización de la ruta y el tipo de autobús, las cuales obedecen a criterios basados en aspectos técnicos. Sin embargo, en los acuerdos remitidos por el CTP, en los que se autoriza la flota de autobuses para la prestación del servicio, no se indica del todo cuál es el tipo de autobús que se está autorizando.

Al respecto ha sido criterio de esta Intendencia de Transporte que los acuerdos del CTP deben indicar claramente cuál es el tipo de autobús que tiene autorizada determinada ruta.

A mayor abultamiento es relevante indicar lo establecido por la Intendencia de Transporte en el Por Tanto III de la resolución 008-RIT-2014 del 5 de febrero, que estableció lo siguiente:

“Solicitar a la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) lo siguiente:

a.  Clasificar la flota autorizada por tipo de autobús y por tipo de ruta. Ambas clasificaciones deben coincidir, de tal forma que una ruta de un tipo sea operada con los autobuses cuyas características sean las óptimas para dicha ruta.

b.  Que incorpore en los acuerdos de autorización de flota, la clasificación de cada unidad de autobús de acuerdo con la clasificación del modelo vigente “Estructura General de Costos”, y que cada autobús sea asignado a un solo tipo y no a varios. En caso que algún autobús pueda ser clasificado en más de un tipo, definir un procedimiento claro y transparente para su clasificación final. Dicha información debe seguir siendo enviada trimestralmente con la clasificación incluida. Esta información de la flota clasificada por tipo de autobús, es indispensable para la actualización anual del valor del autobús”.

Finalmente, se debe indicar que la Intendencia de Transporte está en la obligación de aplicar el modelo tarifario vigente para este servicio, en el cual la clasificación de los autobuses es la siguiente:

Tipo de Autobús

Buseta

Bus Urbano

Bus Rural

Bus Montano

Bus Interurbano Corto

Bus Interurbano Medio

Bus Interurbano Largo

 

Dado lo anterior, y para una aplicación correcta del tipo de autobús a reconocer en los estudios tarifarios en determinada ruta, los acuerdos del CTP deben autorizar el tipo de autobús de acuerdo a esa clasificación

1.9   Edad promedio de la flota.

La edad promedio de la flota es de 6,91 años.

1.10  Tarifas vigentes utilizadas.

Las tarifas vigentes a la fecha de este estudio, son las correspondientes a la resolución 140-RIT-2013 del 10 de octubre de 2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 16 de octubre de 2013.

2.  Análisis del Modelo Estructura General de Costos.

El resultado de correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica un aumento en la tarifa de un 4,70%.

2.1. Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 254 indica como resultado 4,70%.

Según lo establece la Ley Nº 7593 en su artículo Nº 86 al modificar el artículo Nº 31 de la Ley Nº 3503 en su punto b-1) y que determina lo siguiente:

“Artículo 31...

Las tarifas podrán ser revisadas de la siguiente forma:

a)...

b) Por gestión del concesionario o permisionario quien deberá demostrar lo siguiente:

1.  Que la estructura de costos de la fijación tarifaria vigente ha variado de modo tal que se altere en más de un cinco por ciento (5%) el equilibrio económico del servicio, lo que le impide cumplir con sus obligaciones contractuales y recuperar la inversión y su razonable beneficio.”

Debido a que el resultado de este modelo tarifario refleja una modificación que no alcanza el 5% establecido por la ley, se recomienda mantener las tarifas vigentes para la ruta 254, operada por Transportes Unidos Poaseños S. A.(TUPSA).

2.2. Sobre la fijación de tarifas a los ramales San Pedro de Póas-Poasito-Vara Blanca y San Pedro de Póas-Los Murillo (Altura).

La empresa solicita que se fije una tarifa a los trayectos San Pedro de Póas-Poasito-Vara Blanca y San Pedro de Póas-Los Murillo (Altura), los cuales no están integrados a la estructura actual de la ruta 254, ya que no cuentan con una tarifa aprobada, a pesar de estar autorizados por la Junta Directiva del CTP, mediante artículo 7.44 de la Sesión Ordinaria 81-2013 del 6 de octubre de 2013 (folios 79 al 143).

Se procede a fijar tarifa a los trayectos citados con base en la tarifa-kilómetro del tramo con mayor distancia con tarifa autorizada de la ruta, esto es Alajuela-San Pedro de Póas-San Rafael, a saber:

    Alajuela-San Pedro de Póas-San Rafael: distancia 16,14 Km. por viaje.

    Tarifa vigente: ¢555.

    Tarifa/kilómetro: ¢555 / 16,14 Km. = ¢ 34,40/Km.

    Distancia San Pedro de Póas-Poasito-Vara Blanca: 20,9 Km por viaje.

    Distancia San Pedro de Póas-Los Murillo (Altura): 19,0 Km por viaje.

    Tarifa resultante San Pedro de Póas-Poasito-Vara Blanca: ¢34,40/Km * 20,9 Km. = ¢718,90 que ajustada a los 5 colones más cercanos corresponde a ¢720.

    Tarifa resultante San Pedro de Póas-Los Murillo (Altura): ¢34,40/Km * 19,0 Km. = ¢652,3 que ajustada a los 5 colones más cercanos corresponde a ¢650.

C. REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, de las 23 unidades, 1 unidad no presenta la revisión técnica al día, unidad AB-4287, por lo que se excluye del estudio tarifario.

(…)”

I.   Que de la misma manera, del oficio 757-IT-2014 / 75996, del 12 de agosto de 2014, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el resultando IX de esta resolución y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:

    Con respecto a aspectos de calidad del servicio relacionados con problemas de irrespeto de horarios y paradas; flota en operación, asientos, altura de grada del bus, sobre carga de unidades, revisión de la flota.

En cuanto a la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos, en aspectos tales como: establecimiento de horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y establecimiento y cambio del recorrido de rutas, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano competente para conocer de tales asuntos, a quien se trasladarán para que resuelva como corresponde. En relación con los otros aspectos sobre la calidad del servicio y comportamiento de los choferes, esta Intendencia ordenará el traslado de los señalamientos a la Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP para su debida atención. También se le solicitará una explicación al operador en la parte resolutiva del presente estudio.

    Sobre el comportamiento de los choferes: no realizan paradas, uso del celular:

Conductas inapropiadas e irrespetuosas por parte de los choferes para con los usuarios, pueden ser denunciadas en primera instancia a la contraloría de servicios de la empresa o al CTP (Consejo de Transporte Público), a la Secretaría Ejecutiva, teléfono 2586-9028, por escrito en ventanilla única de esta dependencia, dirigida a Gabriela Zeledón, Jefe Secretaría Ejecutiva del CTP, con indicación de placa del bus, nombre del chofer y día y hora del suceso.

    Sobre las jornadas arduas de trabajo para los choferes:

El ente competente para asuntos laborales es el Ministerio de Trabajo, por lo es a ese ente al que deben dirigirse las denuncias.

     Sobre el acceso a la información de la Audiencia Pública:

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, además de los medios ya mencionados en el Resultando VIII de esta resolución, para comunicar a la ciudadanía de la Audiencia Pública, utiliza la radio y la televisión, los cuales son medios masivos que llegan a toda la población.

    Sobre el cobro de la tarifa Poas a Sabana Redonda:

Se procederá a enviar la denuncia a la Dirección General de Atención al Usuario para lo de su competencia.

    Sobre la autenticación de la firma del responsable del estudio:

En cuanto a la oposición referente a la autenticación notarial de la firma del apoderado especial de la empresa, se le responde que efectivamente el código Notarial en su artículo 111 en relación con el artículo 27 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, señala la forma en que el notario público debe autenticar firmas de las personas que se presentan a rogar los servicios profesionales. Por regla general, se debe aplicar el denominado principio de Unidad del Acto, en virtud del cual el fedatario deberá dar fe de que la rúbrica que tiene plasmada en un documento, ha sido puesto del puño y letra de la persona que el notario dirá en su razón respectiva. Sin embargo, la Dirección Nacional de Notariado, quien resulta ser el ente rector notarial, ha determinado que en casos en que existan error evidentes involuntarios en donde se logre detectar que no existió mala fe, como por ejemplo el caso de marras, que el notario consigna un mes posterior al que cursamos actualmente, podemos encuadrarlo dentro de estas situaciones que determinó la citada institución notarial. En síntesis, esta Intendencia no observa una acción dolosa por parte del firmante ni del notario que pueda provocar tener un impacto sobre el presente expediente

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente rechazar la solicitud de revisión tarifaria para la ruta 254 y fijar las tarifas de los ramales: San Pedro de Póas-Poasito-Vara Blanca y San Pedro de Póas-Los Murillo (Altura), tal y como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENTENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:

I.—Acoger el informe 757-IT-2014/75996 del 12 de agosto de 2014 y rechazar la solicitud de ajuste tarifario para la ruta 254, operada por la empresa Transportes Unidos Poaseños S. A. (TUPSA); por cuanto el resultado del modelo tarifario refleja una modificación que no alcanza el 5% establecido por la ley Nº 7593 en su artículo Nº 86 al modificar el artículo Nº 31 de la Ley Nº 3503 en su punto b-1).

II.—Fijar las tarifas de los siguientes ramales: San Pedro de Póas-Poasito-Vara Blanca y San Pedro de Póas-Los Murillo (Altura), tal como se indica a continuación:

Ruta

Descripción

Tarifa

(colones)

Regular

Adulto Mayor

254

ALAJUELA-SAN PEDRO DE POÁS-SAN RAFAEL DE POÁS

ALAJUELA-SAN RAFAEL DE POÁS

555

0

ALAJUELA-SAN PEDRO DE POÁS

485

0

ALAJUELA-QUEBRADAS

330

0

ALAJUELA-TAMBOR

330

0

  EXT  SAN PEDRO-POASITO

460

0

  EXT  SAN PEDRO DE POAS-FRAIJANES

355

0

  EXT SAN PEDRO DE POAS-PUENTE COLORADO

355

0

  EXT SAN PEDRO DE POAS-SABANA REDONDA

265

0

  EXT SAN PEDRO DE POAS-SAN JUAN SUR

225

0

  EXT SAN PEDRO DE POAS-SAN JUAN NORTE

225

0

  EXT SAN PEDRO DE POAS-CALLE SAN JOSE

225

0

  EXT SAN PEDRO DE POAS-LA HILDA SANTA CECILIA

225

0

SAN PEDRO DE POAS-POASITO-VARA BLANCA

720

0

SAN PEDRO DE POAS-LOS MURILLO (ALTURA)

650

0

TARIFA MÍNIMA

225

0

 

III.—Indicar a la empresa Transportes Unidos Poaseños S. A. que debe, en un plazo máximo de veinte días hábiles, dar respuesta a cada uno de los opositores que participaron en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación consten en la presente resolución, con copia al expediente ET-059-2014 y al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos a que les obliga su condición de concesionaria y otros asuntos tratados en la audiencia relacionados con su empresa.

IV.—Las tarifas fijadas rigen a partir del día siguiente a su publicación en el Diario La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 18316.—C-538480.—(IN2014052941).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Transporte Duarte La Península S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 1501 descrita como San José-Quebrada Honda-San Antonio-Santa Bárbara-Corralillo-Ortega-Bolsón y viceversa, según se detalla:

Descripción

Ruta

Tarifas (en colones)

Incremento

Absoluto (¢)

Incremento

Porcentual (%)

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

1501: San José-Quebrada Honda-San Antonio-Santa Bárbara-Corralillo-Ortega-Bolsón y viceversa

1 280

960

6 515

4885

5235

3925

408,98 %

408,85 %

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 29 de setiembre del 2014 a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en los siguientes lugares:

    Salón comunal de Ortega, ubicado frente a la iglesia católica de Ortega, Santa Cruz, Guanacaste.

    Salón comunal de Quebrada Honda, ubicado frente al campo ferial, Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-101-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)    En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 18314.—C-46430.—(IN2014052949).

ATENCIÓN VECINOS DE PUNTARENAS-QUEPOS

Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes Quepos Puntarenas S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 695 descrita como Quepos-Puntarenas y viceversa, según se detalla:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en los siguientes días y lugares:

  Lunes 22 de setiembre de 2014: Polideportivo de Barrio Bella Vista, Quepos centro, Quepos, Aguirre, Puntarenas y el salón multiusos de Barrio El Carmen, ubicado en el edificio Rosalía Palacios, del estadio Lito Pérez 400 metros oeste y 10 metros al sur, Puntarenas centro.

  Martes 23 de setiembre de 2014: Escuela Quebrada Ganado, Tárcoles, Garabito, Puntarenas.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-086-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 18313.—(IN2014052963).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Departamento de Captación de Ingresos

Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que las señoras Marlen del Carmen López Izaguirre, portadora de la cédula de identidad Nº 8-0068-0114 y Graciela del Socorro López Izaguirre; cédula de identidad Nº 8-0066-0280; han presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante el notario Ernesto Vargas Ramírez, en la cual venden el derecho de arrendamiento correspondiente a la fosa Nº 74-bloque B, ubicado en el Cementerio Nuevo de Sabanilla al señor Gerardo Sequeira Vargas, cédula de identidad Nº 1-0666-0617, quien acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 7 de agosto del 2014.—Lic. Geiner Mora Miranda, Jefe.—1 vez.—(IN2014051374).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

22 de julio de 2014                                       D.R.A.M-0749-2014

SEÑORES:

SECRETARIA DEL CONCEJO.

Estimados Señores:

Les transcribo acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo tercero, capítulo tercero de la Sesión Ordinaria Nº 29-2014, celebrada el 21 de julio de 2014, que dice:

MOCION DE ORDEN PRESENTADA POR EL REGIDOR DENNIS BALTODANO, AVALADA POR LA REGIDORA.

DADO QUE EN MES DE DICIEMBRE SE DAN LAS VACACIONES DE NUESTROS HIJOS Y HAY QUE ESTAR EN FAMILIA.

MOCIONO: PARA QUE DE INMEDIATO SE REPROGRAMEN Y SE PUBLIQUEN LOS DIAS DE SESION DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LIBERIA EN EL MES DE DICIEMBRE 2014 DE LA SIGUIENTE MANERA:

SESIONES ORDINARIAS 1-5-8-12 Y 15, SESIONES EXTRAORDINARIAS 3 Y 10.

TODAS A PARTIR DE LAS 5:00 PM.

Y QUE SE PUBLIQUE EN EL DIARIO OFICIAL La Gaceta.

ACUERDO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LIBERIA ACUERDA: APROBAR MOCION DE ORDEN PRESENTADA POR EL REGIDOR DENNIS BALTODANO, AVALADA POR LA REGIDORA.

DEFINITIVAMENTE APROBADO POR 7 VOTOS POSITIVOS DE LOS REGIDORES DENNIS BALTODANO, MELKY VANEGAS, EUGENIO ROMAN, ELENA SOTELA, ALVARO ROSALES, ELIECER ROBLES Y MAYELA GARCIA.

CONCEJO MUNICIPAL DE LIBERIA

CARLOS SANTAMARIA CHAMORRO

SECRETARIO A.I. DEL CONCEJO MUNICIPAL.—1 vez.—(IN2014051449).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, comunica que en acta ordinaria 31-2014, capítulo segundo, artículo 2°, celebrada el día cuatro de agosto del dos mil catorce, acordó por unanimidad y definitivamente, lo siguiente: Que se están realizando las gestiones de traspaso de licores extranjero N° 05; de la señora Custodia Gutiérrez Calvo, portadora de la cédula 05-0089-0213; a la señorita Katherine Gutiérrez Díaz; portadora de la cédula 06-0373-0785; se escuchan oposiciones quien se considere afectado, ante este Concejo Municipal, dentro de los ocho días hábiles siguientes a esta publicación.

Colorado de Abangares, 7 de agosto del 2014.—Steven Gutiérrez Noguera, Secretario.—1 vez.—(IN2014051514).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 208

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme con lo aprobado por la junta directiva en su sesión ordinaria número 021-2014, celebrada el día 11 de agosto de 2014, se convoca a las y los contadores públicos autorizados a la asamblea de junta general extraordinaria, a realizarse el día 8 de setiembre de 2014, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San Vicente en primera convocatoria 18:00 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:30 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

ORDEN DEL DIA:

I         Comprobación del quórum y apertura de la asamblea.

II        Aprobación del orden del día.

III      Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

IV        Elección miembros del comité electoral para el período 2014-2016.

V       Recursos de apelación en materia de admisión.

VI      Recursos de apelación en materia disciplinaria.

VII       Nombramiento de Tribunal de Honor ad hoc para caso disciplinario.

VIII   Informe de actividades y proyectos de junta directiva.

IX      Clausura de la asamblea general por parte del presidente.

Se les recuerda que para participar en las asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de agosto del 2014. Asimismo, se informa que el Reglamento Electoral se encuentra a disposición en la página web del Colegio.

Lic. Guillermo Smith Ramírez, Presidente.—(IN2014052984).

2 v. 1.

ARRENDAMIENTOS SAUMA S. A.

Convoca a sus socios a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en San José, el día miércoles 10 de setiembre de 2014 en las oficinas de Auto Sasa S. A. avenida central calle veinticuatro, costado oeste torre Mercedes, en primera convocatoria a las 18:00 horas, y en segunda convocatoria a las 19:00 horas.

Puntos a tratar:

1- Nombramiento de presidente de la junta directiva, por renuncia de este.

2-  Conocer de la posibilidad que se revoquen los demás nombramientos de la junta directiva y el fiscal y se nombre a otras personas.

3- Reforma de las cláusulas: primera-domicilio- y novena -de las atribuciones de los miembros de la junta directiva-.

4- Conocer la venta realizada en asamblea de socios de 16 de mayo de dos mil dos, de las acciones pertenecientes a esta sociedad a otras personas físicas y jurídicas, y acordar que la misma se haga por donación para que se traspasen en forma definitiva.

5- Conocer los estados financieros.

María Teresa Sauma Aued, Presidenta.—Álvaro Cruz Sauma Secretario.—Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2014052716).

MARCHAMO ELECTRÓNICO S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Marchamo Electrónico S. A., a asamblea general extraordinaria, que se celebrará en el edificio de Corporación Aeromar S. A. sala de sesiones del primer piso, ubicado en Colima de Tibás, 100 metros al sur y 200 metros al este de la escuela pública, a las 6:30 horas del día 12 de setiembre de 2014, y una hora después, sean las 7:30 horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

1.  Verificación del quórum.

2.  Informe del presidente de la junta directiva.

3   Informe del tesorero de la junta directiva.

4   Informe del fiscal de la junta directiva.

5   Aprobación de los informes de los miembros de la junta directiva.

6   Discusión y aprobación de los estado financieros.

7   Aprobación o no de distribución de utilidades.

8   Elección de miembros de la junta directiva.

11   Asuntos varios.

Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socio o no, de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. En caso de accionistas que sean personas jurídicas, deben presentar certificación original de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Alfredo Vieto Asch, Presidente.—1 vez.—(IN2014052779).

SERVICIOS NOBA LIMITADA

Conforme a lo dispuesto en el numeral 158, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca a asamblea extraordinaria de la sociedad: Servicios Noba Ltda., cédula jurídica N° 3-102-010821, a las 15:00 horas del 27 de agosto del 2014, en el domicilio social de la sociedad. La agenda a tratar será: 1) Disolución de sociedad.—Alajuela, 11 de agosto del 2014.—Patricia Saborío Coto.—1 vez.—(IN2014052972).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LHS ATENCIÓN MÉDICA

DOMICILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

LHS Atención Médica Domiciliaria Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos cincuenta y seis mil  ochocientos noventa y cinco, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio y a solicitud de la totalidad de los accionistas de esta sociedad, manifiesta que se procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad de acuerdo a lo indicado en el Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención al Licenciado Neftalí Garro Zúñiga. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Javier Marín Mosquera, Presidente.—(IN2014050624).

LHS FARMACIA SOCIEDAD ANÓNIMA

LHS Farmacia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos setenta y siete mil setecientos diez, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio y a solicitud de la totalidad de los accionistas de esta sociedad, manifiesta que se procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad de acuerdo a lo indicado en el Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención al Licenciado Neftalí Garro Zúñiga. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Tulio Germán León Carmona, Presidente.—(IN2014050625).

LHS ADMINISTRACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

LHS Administración Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio y a solicitud de la totalidad de los accionistas de esta sociedad, manifiesta que se procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad de acuerdo a lo indicado en el Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención al Licenciado Neftalí Garro Zúñiga. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Félix Antonio Imposimato Venturini, Presidente.—(IN2014050626).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Ante el Registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en la Enseñanza del Inglés para III Ciclo y Ciclo Diversificado, emitido a los veintinueve días del mes de noviembre del año 2013, en la sede de San Carlos, registrado en la Universidad bajo el Tomo 1, Folio 390, Asiento 8353 y registrado en el CONESUP en código de la Universidad 41 y el asiento 36528; a nombre de Campos Alemán Sandibel Del Rosario, cédula 155821076113. Se solicita la reposición por cambio de número de cédula. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud del interesado(a) en la ciudad de Moravia, San José, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil catorce.—Moravia, 28 de julio del 2014.—Departamento de Registro.—M.Sc. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—(IN2014050885).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá los siguientes certificados de acciones:

     Certificado N°                     Acciones                             Serie

               176                                      9                                       H

               749                                     45                                       F

               214                                     25                                      G

               678                                    200                                     B

Nombre del accionista: Pujol Arnau Julie, folio N° 560.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014050948).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EMBOTELLADORA CANDRY DE COSTA RICA S. A.

Por solicitud de la Lic. Ileana Gutiérrez Badilla, en su condición de albacea del proceso del señor: Augusto Colombari Barquero, y por extravío de los certificados de acciones inventariado en dicho sucesorio, de la empresa: Embotelladora Candry de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en calle 26, avenida 8, Edificio Luxe, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición del certificado de mil quinientas acciones al nombre del causante, un mes después de efectuada esta publicación y sin recibir oposiciones se emitirá el certificado correspondiente. Ni la sociedad Embotelladora Candry de Costa Rica S. A., ni sus representantes asumirá responsabilidades por la reposición y/o el indebido uso que se haga de dichos títulos. Se atenderán oposiciones en el domicilio aquí señalado.—San José, 23 de julio del 2014.—Carlos Eduardo Colombari Armijo, Presidente.—(IN2014051212).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Quien suscribe, Miguel Céspedes Salazar, portador de la cédula número 2-183-375, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones Número 000574, serie B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor facial mil colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—11 de agosto del 2014.—Miguel Céspedes Salazar.—(IN2014051357).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Yo, Luis Fernando Ferllini Torres, cédula identidad 1-417-133, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1851, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., (hoy Cariari Country Club S. A.), la reposición de este título por cuanto lo extraviaron. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de la Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., en San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo, se proceda a su reposición.—Luis Fernando Ferllini Torres, Propietario.—(IN2014051372).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Odontología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Jorge Esteban Fernández García, cédula Nº 1-1206-956, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 450, asiento 39245. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 8 de agosto del 2014.—Registro.—Dayana Camacho Céspedes.—(IN2014051500).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN NACIONAL PRO-ESTUDIO

DE LA DIABETES, ENDOCRINOLOGÍA

Y METABOLISMO

Yo, Manuel Francisco Jiménez Navarrete, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa-setecientos cuarenta y ocho, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Nacional Pro-Estudio de la Diabetes, Endocrinología y Metabolismo, con cédula jurídica número tres-cero cero dos- quinientos treinta y tres mil sesenta y dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros, Mayor, Diario, Inventario y Balance, Actas de Asociados, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, libros número dos en cada uno de ellos. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ocho de agosto del año dos mil catorce.—Manuel Francisco Jiménez Navarrete, Presidente.—1 vez.—(IN2014051308).

ATLANTIC FOLIAGE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número sesenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de agosto de dos mil catorce, se solicita reposición de libros de actas de asamblea de socios, libro de registro de socios, libro de actas de consejo de administración de la sociedad Atlantic Foliage Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete siete cero siete seis. Es todo.—San José, once de agosto del dos mil catorce.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014051321).

OPEN SKIES REPRESENTACIONES

INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Carlos Alberto Lizama Hernández, quien es mayor, con cédula número ocho-cero cero cinco siete-cero cero noventa, viudo, empresario y vecino de San Ramón de Tres Ríos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Open Skies Representaciones Internacionales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- tres dos cero cero cinco cinco, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno del libro de la sociedad denominado, Registro de Socios.—San José, 8 de agosto del 2014.—Carlos Alberto Lizama Hernández.—1 vez.—(IN2014051330).

TRANSPORTES MIRANDA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento siete del nueve de agosto del dos mil catorce, se solicita reposición de libros de actas de la compañía Transportes Miranda Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014051433).

EL VALLE DE TORO DE MINOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por medio de la escritura otorgada ante el Notario Diego Soto Solera número doscientos quince-ocho, de las ocho horas con veintitrés minutos del día ocho de agosto de dos mil catorce, la sociedad El Valle de Toro de Minos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil ciento cuarenta, solicita al Registro de Personas Jurídicas sea asignado el respectivo número de legalización de libros. Es todo.—San José, ocho de agosto de dos mil catorce.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014051462).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil catorce, se reduce el capital social y se nombra nuevo Secretario de la sociedad Kamel Food Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-678812.—San José veinticuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—(IN2014050471).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8 horas del día diez de marzo del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Financiera Multivalores S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, mediante la cual se disminuye el capital social de la empresa.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—(IN2014050472).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que en escritura autorizada por et suscrito notario, el seis de agosto de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Cabezas Madrigal Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 6 de agosto del 2014.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014050967).

Por escritura de las 13:30 horas del 10 de julio de 2014 de otorgada ante este notario público se modifican la cláusula quinta del pacto social, y se revocan los nombramientos de la actual junta directiva y agente residente de Agencia de Viajes Miki Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2014.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2014050975).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del 2 de agosto del 2014, se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios de la empresa Río Batende S. A.Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—(IN2014050977).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:30 horas del 1° de julio del 2014, se constituyó sociedad denominada Audiología Mayor S. A., capital social: cuarenta dólares americanos. Domicilio San José, barrio Francisco Peralta. Plazo social 99 años.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—(IN2014050980).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:30 horas del 1° de julio del 2014, se constituyó sociedad denominada Audiología Ocupacional S. A. Capital social: cuarenta dólares americanos. Domicilio San José, barrio Francisco Peralta. Plazo social 99 años.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—(IN2014050981).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día cuatro de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Avina Costa Rica, en la cual se realiza la reelección de los cargos de presidente, secretario y fiscal.—Cartago, seis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014050987).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la compañía cuyo nombre corresponderá al número de cédula jurídica que a ella se asigne con el aditamento S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Cartago. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, debiendo actuar conjuntamente. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del diez del julio del dos mil catorce.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014050988).

Hago constar, para efectos de los artículos 19 y 207 del Código de Comercio, que por escritura otorgada hoy ante mí, a las 15:00 horas se ha acordado la disolución de la empresa Compañía Cacaoten Sociedad Anónima.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—(IN2014050992).

Por escritura otorgada al ser las diez horas del día siete de febrero del dos mil catorce se protocoliza acta de la sociedad denominada Echandi Jara Sociedad Anónima por medio de la cual se reciben renuncias y se realizan nombramientos en la junta directiva.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014050993).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las 15:00 horas del día 4 del mes de agosto del año 2014, se reformó el domicilio social, la representación y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Urbana Arquitectos y Urbanistas Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-167089.—San José, 7 de agosto del 2014.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2014050994).

Por escritura de las 8:30 horas del 17 de julio 2014, Asesoría de Créditos de Puriscal P.CH. Sociedad Anónima reforma la cláusula primera en cuanto del nombre y se denominará Hotel Los Girasoles del Oeste Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hotel Los Girasoles del Oeste S. A. Además se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio social. Notarios: Lic. Erick Ramírez Barahona y Luis Alberto Paniagua Acuña,— Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2014050996).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento sesenta y cinco, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día seis de agosto del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Alimentare Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Sabana Norte. Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: Noventa y nueve años. Presidente: Mauricio Salume Sánz. Capital social: Dos mil dólares representado por cuarenta acciones, comunes y nominativas de cincuenta dólares cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014051000).

Ante mi notaría mediante escritura número ciento ochenta y cuatro del protocolo número nueve, se fusionó por absorción la sociedad Montes de Oca del Norte Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil doscientos trece, con Equipo Médico Montes de Oca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil veintitrés, prevaleciendo Equipo Médico Montes de Oca Sociedad Anónima.—San José ocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2014051001).

He protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Maquinchao Sociedad Anónima que se modifica la cláusula cuarta y séptima del pacto de constitución.—San José, 7 de agosto del 2014.—Lic. Denice Yorleny Brown Beckford, Notaria.—1 vez.—(IN2014051006).

En esta notaría a las 15 horas 45 minutos del día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Dilberma S. A. Se modifica clausula primera y segunda del pacto constitutivo para que et nombre sea Soelmec Operación y Mantenimiento S. A. y con domicilio en San Pedro Santa Bárbara de Heredia. Se nombra nueva junta directiva.—Alajuela 14 de julio del 2014.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2014051008).

En ésta notaría a las 10 horas 40 minutos del día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de María Cecilia González Ltda. Se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela 31 de julio del 2014.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2014051011).

Ante esta notaría se protocolizo acta de la fundación denominada Fundación Nuevo Renacer, donde se modifica la cláusula cuarta de la constitución de la fundación el objeto y los campos de aplicación del objeto.—San José ocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014051016).

Sociedad Industrias de Aceite y Semillas de Jojoba S. A., cédula jurídica 3-101-053180. Primero: cambio de junta directiva: presidente: Alexander López Ortega, cédula N° 5-0276-826. Vicepresidente: Shebin Guo Zheng, cédula N° 8-0091-0611. Secretario: Jeffry Esquivel Sáenz, cédula N° 1-1338-0226. Fiscal: Joselyn Álvares Gamboa, cédula N° 2-0710-0770. Segundo: se reforma la cláusula quinta de los estatutos para que se lea así: el presidente y el vicepresidente tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta.—Liberia, 7 de agosto del 2014.—Lic. Edelberto Markossy Torres, Notario.—1 vez.—(IN2014051018).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad denominada Inversiones Juroam Sociedad Anónima donde se disuelve la sociedad.—Ocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014051019).

Por escritura otorgada ante esta notaría se reforma la cláusula octava en cuanto a la representación de la sociedad K Rayos Latino Sociedad Anónima.—Alajuela, 8 de agosto del 2014.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2014051031).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del ocho de agosto del dos mil catorce se acordó disolver la sociedad denominada SFC Cobro Sociedad Anónima.—San José, ocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014051033).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 8 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración y el domicilio de la compañía tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sociedad anónima con cédula de persona jurídica 3-101-565400.—San José, 7 de agosto del 2014.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2014051052).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 11:00 horas protocolicé acta de la sociedad Urucosta de América Sociedad Anónima por la cual se modificó lo relativo a la representación y al domicilio social.—San José, 2 de agosto del 2014.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2014051056).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 10:00 horas protocolicé acta de la sociedad Importadora Blue Soul Imbluso Sociedad Anónima por la cual se modificó lo relativo al plazo social.—San José, 2 de agosto del 2014.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2014051058).

Por escritura número ciento veinticinco, otorgada el día cuatro, de agosto del año dos mil catorce, ante esta notaria, se reforma la cláusula primera del acta constitutiva de la sociedad Constructora Occidental Morice Sociedad Anónima.—San José, cuatro de agosto del dos mil catorce.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014051061).

Por escritura ciento cincuenta y nueve otorgada ante esta notaría a las doce horas del cinco de agosto del dos mil catorce, se protocolizo acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Textiles Portofino S. A. mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, siete de agosto del dos mil catorce.—Lic. Monika Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014051096).

Por escritura número cincuenta-dos, otorgada ante los notarios públicos, Susana Raventos Chaves, Mario Quesada Bianchini y Soledad Bustos Chaves a las quince horas del día siete de agosto de dos mil catorce, se reformó la cláusula novena de los estatutos sociales de la sociedad Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula tres-ciento uno-cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis.—San José, siete de agosto de dos mil catorce.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014051100).

Ante esta notaría se ha presentado el cambio de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Califa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil ciento dos. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, ocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014051104).

Ante mi notaría, a las once horas treinta minutos del día ocho de agosto del año dos mil catorce, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Castillo del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014051116).

Ante mi notaría, a las once horas del día ocho de agosto del año dos mil catorce, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agronel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014051117).

Por escritura número ciento treinta y ocho otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil catorce, se reformó la totalidad del pacto constitutivo de la sociedad denominada Smoken Bones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil novecientos dieciocho.—San José, 4 de agosto del dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014051119).

Ante mi notaría, a las once horas diecisiete minutos del día ocho de agosto del año dos mil catorce, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Luromajo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil sesenta y uno, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, quinta, sexta y sétima del pacto social; y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014051120).

Mediante escritura número ciento cuarenta y siete, del tomo decimocuarto, otorgada por la notaria Leonora Granados Sancho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Lotes del Bosque Tropical S. A., en donde se acuerda la reforma de las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, siete de agosto del dos mil catorce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014051126).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintidós Mil Quinientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima. Se reformó su pacto social, se le cambió el nombre a Majushal Inversiones Sociedad Anónima, se realizaron nuevos nombramientos en la junta directiva y fiscalía.—San José, primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Helen Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014051131).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de agosto del 2014, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de MB E Trescientos Cincuenta Raymac Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2014051143).

Según asamblea extraordinaria de socios se reforman los cargos de secretaría y tesorería del pacto constitutivo de la sociedad: Acuña & Hanson Inca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-657047.—Goicoechea, ocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Gustavo A. Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014051153).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica el nombramiento del presidente de la sociedad denominada Sociedad Agrícola Las Delicias de la Península S. A.Cariari, Pococí, 08 de julio del 2014.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—(IN2014051160).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9 horas del 7 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de T.M.D de San Luis S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombró nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 8 de agosto del 2014.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014051166).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Ocaran S. A., en la cual se reforma el pacto social y se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014051175).

Ante la notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea de socios de Destinos Mice S. A., en la cual se reformó la cláusula novena de los estatutos. Es todo.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014051188).

En esta notaría a las ocho horas del seis de agosto del dos mil catorce, se protocoliza el acta que disuelve la sociedad Marruzama S. A. Se nombra liquidador.—Tibás, seis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Giovanni Eduardo Rodríguez Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014051199).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 del 06 de agosto del 2014 se declara disuelta la sociedad anónima denominada III Noorah Mogos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-591866.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2014051201).

Mediante escritura pública número ciento setenta y uno-dos de las 12 horas del 07 de agosto del 2014, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada DoTERRA Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-102955, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso; en la que se acuerda transformar la sociedad a Sociedad de Responsabilidad Limitada, se hace nombramiento de gerente y se otorga mandato.—San José, 07 de agosto del 2014.—Michelle Leñero Sanou, Notario.—1 vez.—(IN2014051204).

A las 16:00 horas del día 08 de agosto del año 2014, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Grupo Bargo Constructores S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas del domicilio y representación de los estatutos.—San José, 08 de agosto del 2014.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2014051210).

Por escritura otorgada ante esta notaría el ocho de agosto del dos mil catorce, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Diez Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2014051214).

Al ser las 08:00 horas del día de hoy, los señores Víctor Manuel Aguilar Vega y Mynor Aguilar Vega c. c. Minor Aguilar Vega, constituyen la empresa Aguilar Vega Seguridad Total S. A. Capital social: diez mil colones cancelado por medio de dos letras de cambio endosadas a la entidad, el presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, Desamparados, Los Guido, calle principal, Sector 2, 80 metros este de la iglesia, casa número 80.—San José, 15 de julio del 2014.—Licda. Elive Estela Muñoz Villafuerte, Notaria.—1 vez.—(IN2014051221).

Con fecha siete de agosto del dos mil catorce, ante el notario público Adolfo Manuel Pineda Morales, se protocoliza acta de cambio de junta directiva y fiscalía de la sociedad Envíos Roque y Tellez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-300109. Quedando la junta directiva de la siguiente manera: Presidenta: Miriam del Rosario Roque Vanegas, secretaria: Blanca Nubia Martínez Pozo, tesorero: Carlos Ramón Martínez Uriarte, fiscal: Ciro Alfonso Rojas Padilla. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, la ostentan el presidente y el secretario los nombrados es por todo el plazo social, estando presentes aceptan sus cargos y entran en posesión de los mismos en el mismo acto. Es todo.—San José, 11 de agosto del 2014.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014051224).

Por escritura de las nueve horas del siete de agosto de dos mil catorce, otorgada ante los notarios Marta María Elizondo Vargas y Alexander Barquero Lobo, Hacienda Abundancia Doce S. A., protocoliza acta donde se modifica la cláusula de la administración y se nombran nuevos directores.—San Rafael de Heredia, ocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014051239).

Por escritura de las nueve horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil catorce, otorgada ante los notarios Marta María Elizondo Vargas y Alexander Barquero Lobo, Royanahe Limitada, protocoliza acta donde se modifica la cláusula de la administración y se nombran nuevos directores.—San Rafael de Heredia, ocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014051240).

Por escritura pública número: ochenta y cinco, otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del once de agosto del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Transportes Navieros Bengala Limitada.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014051243).

Por escrituras de protocolización de actas por esta notaría se disuelven las sociedades Eighty Four Degrees West S. A., y RD Tres S. A.San José, quince de agosto del dos mil catorce.—Lic. Vladimir Mora Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014051246).

Ante esta notaría a las 09:50 horas del 31 de julio del 2014, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Tiendas Valeria S. A., cédula jurídica número 3-101-521758, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Anabelle Fuentes Rojas, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 456 del tomo 3 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 11 de agosto del 2014.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014051249).

Ante esta notaría a las 14:00 horas del 09 de agosto del 2014, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Montaña de Fuente y Esperanza del Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-601466, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es Hilda Fuentes Rojas, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 01 del tomo 4 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 11 de agosto del 2014.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014051250).

Ante esta notaría a las 14:20 horas del 09 de agosto del 2014, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Comerciales Valeria S. A., cédula jurídica número 3-101-528186. cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Ólger Fuentes Rojas, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 02 del tomo 4 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 11 de agosto del 2014.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014051251).

Mediante escritura número ciento cuarenta y tres otorgada el día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de Importadora Improfa S. A., se nombra nueva junta directiva, y domicilio legal.—San José, diecinueve de marzo del dos mil catorce.—Lic. Cinthia Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014051252).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de agosto del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mutual Seguros Sociedad Corredora de Seguros S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas quinta y novena del acta constitutiva.—San José, ocho de agosto del dos mil catorce.—Licda. Magaly María Guadamuz García.—1 vez.—(IN2014051255).

Por escritura otorgada el día primero de agosto del dos mil catorce se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Condominio Belén Uno F Alcázar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y dos, por la que se reforma la cláusula de los estatutos sociales en cuanto a la representación y se hacen nuevos nombramientos.—San José, primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2014051260).

Por acta de asamblea general ordinaria número tres protocolizada por la suscrita notaria en escritura número treinta y ocho, a las diecisiete horas del día siete de agosto del dos mil catorce, en San José, la entidad denominada Asociación Freakz, renovó la cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos veintidós mil trescientos noventa y cuatro.—San José, siete de junio del dos mil catorce.—Lic. Gina Meléndez Benovici, Notaria.—1 vez.—(IN2014051261).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Almacén General de Depósito del Este S. A. Escritura otorgada en San José, a las 14:30 horas del 24 de marzo del 2014.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(IN2014051262).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil catorce, se fusionaron las sociedades Materiales Arte y Técnica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-037203 y Centro de Arte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-042223, prevaleciendo la primera.—7 de agosto del 2014.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014052431).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 13 de agosto de 2014, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía PBA Entretenimiento y Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-482587, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 13 de agosto de 2014.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014052441).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE CIUDAD NEILY

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Ciudad Neily, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo. de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 30 de junio del 2014. Y se detalla nombre. número y monto adeudado: Patronos: Delcid Quirós Lillian Patricia 0-00602770229-002-001 ¢7.733.174,00; Alpízar González Kenneth Rodoy 0-00110890471-001-001 ¢424.878,00; Transportes Sanabria Leiva S. A. 2-03101371946-001-001 ¢88.041,00. Trabajadores Independientes: Espinoza Espinoza Keylin Marisela 0-00603580786-999-001 ¢623.245,00; Gómez Rosales Marisol 0-00502480162-999-001 ¢424.841,00; Piedra Campos Roger 0-00603020113-999-001 ¢659.210,00; Mendoza Velásquez Elvis 0-00603430281-999-001 ¢591.608,00; Gómez Gómez Jeisson Yamil 0-00603440783-999-001 ¢556.017,00; Godoy Chavarría Ronald 0-00602610294-999-001 ¢753.640,00; Cruz Baltonado Mario Alberto 0-00603210702-999-001 ¢760.126,00; Castrellón Morcillo Lisbeth del Carmen 7-00027180003-999-001 ¢599.754,00; Rodríguez Gutiérrez Fernando Alberto 0-00401680039-999-001 ¢736.553,00; Zúñiga Cortes José 0-00601690654-999-001 ¢248.328,00; Cortés Gómez José Cayetano 0-00601060449-999-001 ¢407.300,00; Aguilar Bolaños Álvaro 0-00601560022-999-001 ¢309.189,00; Bolívar Artavia Jorge Humberto De Jesús 0-00501890616-999-001 ¢920.460,00; Navarro Camacho Erick Adrián 0-00603380776-999-001 ¢765.683,00; Navas Fernández Geiner 0-00602960600-999-001 ¢801.403,00; Díaz Chaves Giovanni 0-00603070497-999-001 ¢816.372,00; Rodríguez Salazar José Mauricio 0-00603120042-999-001 ¢821.043,00; Chaves Calderón José Adrián 0-00603690629-999-001 ¢926.269,00; Fonseca Zamora Alexander Gerardo 0-00401670908-999-001 ¢530.354,00; Díaz Díaz Alexis 0-00501100098-999-001 ¢796.127,00; Ortega Vargas Francisco Javier 0-00601790897-999-001 ¢463.021,00; Castro Segura Maritza 0-00602390733-999-001 ¢632.308,00; Duarte Gustavino Henry 0-00601660063-999-001 ¢512.726,00; Jiménez Blanco Albert Andrey 0-00603630357-999-001 ¢828.709,00; Salas Miranda Dany Enrique 0-00401800562-999-001 ¢471.452,00; Jiménez Mora Marvin 0-00601880408-999-001 ¢591.922,00; Matamoros Obando Max Edgardo 0-00109850606-999-001 ¢176.946,00; Peraza Porras Oscar 0-00204930789-999-001 ¢439.336,00; Pacheco Rivera Jeremy Bernardo 0-00111870355-999-001 ¢933.863,00; Chacón Solano Maribel 0-00501900911-999-001 ¢367.145,00; Juárez Marchena Pedro Pablo 0-00601930486-999-001 ¢272.362,00; Cascante Pereira Juan José 0-00204350454-999-001 ¢268.856,00; Arias Otárola Luis Gustavo 0-00110920055-999-001 ¢321.112,00; Solórzano Morera Diego 0-00111810315-999-001 ¢679.934,00; Barrantes Villalobos Álvaro Enrique 0-00502010697-999-001 ¢416.951,00; Barrantes Villalobos Fernando 0-00501810184-999-001 ¢672.492,00.— Ciudad Neily, 23 de julio del 2014.—Lic. Abelardo Zamora Atencio, Administrador, cédula 6 0244 0419.—(IN2014050861).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASESORIA LEGAL REGIÓN BRUNCA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las ocho horas del treinta de julio de dos mil catorce. Se han dictado resoluciones finales dentro procedimientos administrativos de revocatoria y revocatoria de Adjudicación y subsecuente nulidad de Título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado y anular el título de propiedad en caso de existir el mismo, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961, y en ese sentido se autorizó a la Asesoría Legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad.

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Expediente

Acuerdo de Junta Directiva

Johel Cerdas Solórzano

5-095-011

Parcela 26, asentamiento Osa, sector dos

REV-001-2014-OSO-ALB-MQ

Artículo 44, Sesión ordinaria 018-2014, del 19 junio 2014

María González Jiménez

6-316-868

Lote  27, Asentamiento Cañaza

REV-003-2014-OSO-ALB-MQ

Artículo 45, Sesión ordinaria 018-2014, del 19 junio 2014

Zeneida González Aguilar

6-249-475

Lote  13-4, Asentamiento Sándalo

REV-002-2014-OSO-ALB-MQ

Artículo 46, Sesión ordinaria 018-2014, del 19 junio 2014

Fresy Pamela Sánchez Ramírez

6-287-373

Lote  30,  Asentamiento Sándalo

NUL-001-2014-OSO-ALB-MQ

Artículo 47, Sesión ordinaria 018-2014, del 19 junio 2014

Fresy Pamela Sánchez Ramírez

6-287-373

Lote  31, Asentamiento Sándalo

NUL-002-2014-OSO-ALB-MQ

Artículo 48, Sesión ordinaria 018-2014, del 19 junio 2014

Kattia del Carmen Vallejos Angulo

1-818-706

Lote  17, Asentamiento Sándalo

NUL-007-2013-OSO-ALB-SN

Artículo 49, Sesión ordinaria 018-2014, del 19 junio 2014

Devora Hollamby Rodríguez

Pasaporte 102927498

Parcela 12 Asentamiento Sansi

NUL-008-2013-OSCB-ALB-ME

Artículo 33, Sesión Ordinaria 033-2014, del 04 de noviembre de 2013

 

Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y  177 de la  Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca Daniel Flores de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Marianela Quirós Mora.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoras Legales.—(IN2014050723).

Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil catorce. Que habiéndose concluido procedimiento de revocatoria y revocatoria de la adjudicación que conlleva subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Rural de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje aprobado por Junta Directiva, donde se autoriza a la Dirección Región Brunca para que comunique a los interesados. Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se le comunica a:

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Monto avalúo

Acuerdo Junta  Directiva

Milena María Salas Camacho

2-481-721

Lote 33, Asentamiento Pedregoso

¢252.000,00

Art. 24, Sesión Extraord. 027-2014, del 23  junio  2014

Francisco José Fajardo Fernández

1-798-474

Lote 6 Asentamiento Tarise

¢2.078.660,50

Art. 67, sesión Ord. 022-2014, del 14  julio  2014

Carlos Luis Mora Gamboa

1-778-875

Parcela 4 Asentamiento San Isidro de Biolley

¢ 0,00

Art. 65, Sesión Ord. 022-2014, del 14  julio  2014

Carlos Luis Mora Gamboa

1-778-875

Lote 4 Asentamiento San Isidro de Biolley

¢ 0,00

Art. 36, Sesión Ord. 023-2014, del 21  julio  2014

José Ángel González Estrada y Ana Patricia Chavarría Castro

1-422-745

3-209-631

Lote 22, asentamiento Cañaza

¢ 0,00

Art. 24, Sesión Ord. 014-2013, del 15  abril  2013

Adolfo Montero Oviedo

9-076-149

Lote 49-B, asentamiento Osa sector dos.

¢ 0,00

Art. 50, sesión Ord. 015-2013, del 29  abril  2013

Fay Yeins Arias Venegas

1-888-268

Lote 30, asentamiento Sandalo

¢10.092.480.00

Art. 48, sesión Ord. 015-2013, del 29  abril  2013

Alba Lidia Peralta Álvarez

5-252-278

Lote 24, asentamiento Cañaza

¢ 0,00

Art. 49, sesión Ord. 015-2013, del 29  abril  2013

Joaquín Calderón Chinchilla y Lollery Morales Figueroa

1-218-674

1-479-291

Parcela 89, asentamiento Osa, sector siete.

¢ 0,00

Art. 45, sesión Ord. 027-2013, del 23  setiembre  2013

Jaime de Mateo Pérez

1-181-904

Lote 56, Centro de Población La Palma, asentamiento Osa.

¢ 0,00

Art. 13, sesión Ord. 013-2013, del 08  abril  2013

Victor Hugo Mora Chinchilla y Aracelly Ugalde Saballos

6-165-927

1-586-059

Lote 29, asentamiento Cañaza

¢ 0,00

Art. 50, sesión Ord. 018-2014, del 19  junio  2014

Heriberto Suarez Alvarado

6-222-734

Lote 6-8, asentamiento Osa Forestal

¢ 0,00

Art. 51, sesión Ord. 018-2014, del 19  junio  2014

Eduardo Solís Solís

6-279-216

Lote 75, asentamiento La Mona

¢ 0,00

Art. 52, sesión Ord. 018-2014, del 19  junio 2014

Nancy Mileidy Almengor Araya

6-291-989

Lote 23, asentamiento Sándalo

¢ 0,00

Art. 53, sesión Ord. 018-2014, del 19  junio 2014

Mario Chavaria Matamoros y Beatriz Diaz Amador

1-207-1003

1-233-779

Lote 4-12, asentamiento Osa, sector siete

¢ 0,00

Art. 54, sesión Ord. 018-2014, del 19  junio 2014

Luis Jiménez Villanera y Yorleny Carmona Rosales

9-083-770

6-273-681

Lote 2, Asentamiento Sándalo.

¢ 0,00

Art. 55, sesión Ord. 018-2014, del 19  junio  2014

 

En los casos en que el monto del avalúo es cero colones corresponde por cuanto no existen mejoras en el predio. Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva del instituto de Desarrollo Rural, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del edificio IFAM. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez.—Lic. Marianela Quirós Mora, Asesoras Legales.—(IN2014050724).

Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las nueve horas del treinta de julio de dos mil catorce. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria y revocatoria de la adjudicación y subsecuente nulidad de título,  por la causal de  Incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica durante el año 2014,  que se realizara en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Rural,  ubicada contiguo a la agencia de  Florida Bebidas en Daniel Flores de Pérez Zeledón.

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Expediente

Fecha de

audiencia

Sirlene Mora Picado

Olger Quirós Camacho

1-879-895

1-771-452,

Lote 1, Asentamiento Sándalo

REV-005-2014-OSO-ALB-MQ

23 de setiembre a las 11:00 horas

Jimmy Acuña Valverde

6-224-428

Parcela 02, Asentamiento La Familia

NUL-001-2014-OSCB-ALB-ME

23 de setiembre a las 08:30 horas

Marta Morales Zúñiga

7-128-971

Parcela 04, Asentamiento Cristo Rey

REV-003-2014-OSSI-ALB-ME

23 de setiembre a las 11:00 horas

 

Se pone en conocimiento que la prueba de la administración está contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días  posteriores a la  notificación de la presente, señalar o ratificar  lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del  procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse  sin justa causa que lo motive se procederá a resolver  lo que corresponda con la prueba  que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta  y deben  de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber  que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación  del terreno y  se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Rural. Notifíquese.—Lic. Marianela Quirós Mora.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoras Legales.—(IN2014050725).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 21 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, en concordancia con la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: Oficio N° 2010-2014-DRD. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario en fecha 10 de junio, 2014, inicia una investigación previa, debido a aparente construcción sin permisos municipales e invasión a la calle pública, de un proyecto tipo comercial desarrollado en Cóbano, Puntarenas, frente al Hotel Casa Azul, según plano de catastro P-0103098-1993, según Informe de Inspección DRD-INSP-006-2014, en contra del Ing. William Rodríguez Castro, cédula 203840655, IT-14126, la cual se tramita bajo el expediente N° 154-14. En virtud de lo anterior se le concede el plazo de cinco 5 días hábiles contados a partir de esta publicación, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar medio para atender notificaciones, mismo que deberá permanecer habilitado para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este departamento en días y horas hábiles a costa del interesado. Notifíquese.—17 de julio del 2014.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. N° 984-66-14.—Solicitud N° 1379.—C-117320.—(IN2014050862).

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 21 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, en concordancia con la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: Oficio N° 3752-2013-DRD. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario en fecha 26 de julio, 2013, inicia una investigación previa, por queja interpuesta por el señor Sipriano Guido Cruz, en contra del TA. Geovanny Soto Campos cédula 6-169-688, TA-3888, por presunto incumplimiento contractual con adelanto de honorarios profesionales, la cual se tramita bajo el expediente N° 156-13. En virtud de lo anterior se le concede el plazo de cinco 5 días hábiles contados a partir de esta publicación, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar medio para atender notificaciones, mismo que deberá permanecer habilitado para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este departamento en días y horas hábiles a costa del interesado. Notifíquese.17 de julio del 2014.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. N° 984-67-14.—Solicitud N° 1378.—C-110430.—(IN2014050866).

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 21 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, en concordancia con la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: Oficio N° 1424-2014-DRD. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario en fecha 30 de abril del 2014, inicia una investigación previa, por queja interpuesta por la señora Carmen Martínez Badilla, en contra del TA. Geovanny Soto Campos cédula 6-169-688, TA-3888, por presunto incumplimiento contractual con adelanto de honorarios profesionales, la cual se tramita bajo el expediente N° 120-14. En virtud de lo anterior se le concede el plazo de cinco 5 días hábiles contados a partir de esta publicación, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar medio para atender notificaciones, mismo que deberá permanecer habilitado para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este departamento en días y horas hábiles a costa del interesado. Notifíquese.—17 de julio del 2014.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. N° 984-68-14.—Solicitud N° 1381.—C-110840.—(IN2014050868).

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 21 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, en concordancia con la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: Oficio N° 0588-2014-DRD. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario en fecha 17 de febrero, 2014, inicia una investigación previa, por queja interpuesta por el señor Isberto Martínez Álvarez, en contra del TA. Henry Obando Madriz cédula 5-0280-0354, TA-8463, por presunto incumplimiento contractual con adelanto de honorarios profesionales para la confección de planos de catastro, la cual se tramita bajo el expediente N° 074-14. En virtud de lo anterior se le concede el plazo de cinco 5 días hábiles contados a partir de esta publicación, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar medio para atender notificaciones, mismo que deberá permanecer habilitado para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este departamento en días y horas hábiles a costa del interesado. Notifíquese.—17 de julio del 2014.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. N° 984-69-14.—Solicitud N° 1380.—C-112930.—(IN2014050873).

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 21 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, en concordancia con la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: Oficio N° 1571-2014-DRD. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario en fecha 07 de mayo, 2014, inicia una investigación previa, por queja interpuesta por el señor Miguel Mora Mora, en contra del TA. Geovanny Soto Campos cédula 6-169-688, TA-3888, por presunto incumplimiento contractual con adelanto de honorarios profesionales, la cual se tramita bajo el expediente N° 129-14. En virtud de lo anterior se le concede el plazo de cinco 5 días hábiles contados a partir de esta publicación, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar medio para atender notificaciones, mismo que deberá permanecer habilitado para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este departamento en días y horas hábiles a costa del interesado. Notifíquese.—17 de julio del 2014.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. N° 984-70-14.—Solicitud N° 1377.—C-110230.—(IN2014050878).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DIRECCIÓN DE SEGUROS SOLIDARIOS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

2014A01202

Adrián Durán Castro

203210559

Alajuela

2014O01230

Hugo Fallas Carrillo

701370554

Guápiles

2013C00358

Daniel Antonio Garita Ulloa

304370240

Cartago

2014F00156

Raquel Díaz Quirós

117750961

La Merced

2014O02776

Javier Fallas Pereza

111630781

La Merced

2014L00155

Ismael Benavides Vega

700780763

Limón

2014H00417

Óscar Mario Salazar Hernández

203220904

Heredia

2014H00720

Luis Manuel Zamora González

135840446

Heredia

2011D00965

José Antonio Mejía Sequeira

105210266

Desamparados

2014D00563

Alexander Aguilar Guevara

109100994

Desamparados

2014U00445

Carlos Salazar Madrigal

601130256

Guápiles

2013U01169

Moisés Eliseo Perla Ventura

122200280705

Guápiles

2012O00564

Horacio Alexander Tamayo Romero

110500909

Heredia

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Patricia Mora Quirós, Subjefa.—1 vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud N° 18259.—(IN2014052986).