LA GACETA N° 161 DEL 22 DE AGOSTO DEL 2014

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38542-MP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38542-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1°—Convocase a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, a partir del primero de agosto del año dos mil catorce, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

EXPEDIENTE N° 18.575 Ley de Apoyo a la Sostenibilidad Financiera del CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN para que despliegue su gestión estratégica nacional para el desarrollo del agricultor costarricense.

EXPEDIENTE N° 18.789 Ley de Biocombustibles.

EXPEDIENTE N° 18.718 Impuesto a los moteles y lugares afines.

EXPEDIENTE N° 18.329 Ley de Fortalecimiento de la gestión de cobro de la Caja Costarricense del Seguro Social y Responsabilidad Nacional con la Seguridad Social.

EXPEDIENTE N° 19.075 Aprobación de los contratos de préstamo N° 3071/oc-cr y N° 3072/ch-cr, suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para el financiamiento del programa de Infraestructura de Transporte (pit).

EXPEDIENTE N° 18.887 Ley de Desarrollo de Obra Pública corredor vial San José-San Ramón mediante fideicomiso.

EXPEDIENTE N° 19.019 Ley para la Regulación de la Educación o formación profesional-técnica en la modalidad dual en Costa Rica.

EXPEDIENTE N° 19.112 Ley de Gobierno y Tecnologías Digitales.

EXPEDIENTE N° 17.852 Sistema de Planificación Participativa y Presupuestos Municipales.

EXPEDIENTE N° 17.742 Ley para la gestión integrada del Recurso Hídrico.

EXPEDIENTE N° 17.484 Ley Orgánica del Ministerio del Deporte y la Recreación.

EXPEDIENTE N° 19.010 Reforma al artículo 52 inciso ñ), o), p) y artículo 96 de la Ley Nº 8765, Código Electoral, para una efectiva incorporación de la perspectiva de género en los partidos políticos.

EXPEDIENTE N° 17.150 Reforma Constitucional del artículo 1 para establecer el carácter multiétnico y pluricultural de Costa Rica.

EXPEDIENTE N° 19.116 Reducción del plazo entre la primera y la segunda ronda electoral (reforma del artículo 138 de la Constitución Política)

EXPEDIENTE N° 19.099 Ley para la Libertad Religiosa y de Culto.

EXPEDIENTE N° 19.242 Ley para la Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Compraventa y de Empeño.

EXPEDIENTE N° 19.244 Reforma Ley N° 7658 Creación del Fondo Nacional de Becas.

EXPEDIENTE N° 19.245 Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal.

EXPEDIENTE N° 16.931 Ley de Regulación del lobby en la Función Pública.

EXPEDIENTE N° 19.117 Pérdida de credencial de diputado por violación del principio de probidad, mediante reforma del artículo 112 de la Constitución Política.

EXPEDIENTE N° 17.939 Reforma integral a la Ley de Servicios de Seguridad Privados, ley Nº 8395.

EXPEDIENTE N° 19.169 Derogatoria del inciso ñ del artículo 53 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

EXPEDIENTE N° 18.252 Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y promoción del tren eléctrico inter urbano de la gran área metropolitana.

EXPEDIENTE N° 18.941 Ley de Moratoria Nacional a la Liberación y cultivo de organismos vivos modificados (transgénicos).

EXPEDIENTE N° 18.298 Reformas al Código Penal, ley N° 4573, del 4 de mayo de 1970 y reformas de la Ley de Bienestar de los Animales, ley Nº 7451, de 17 de noviembre de 1994.

EXPEDIENTE N° 19.227 Reforma del artículo 14, 14 bis, artículo 15, 22 y 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal N° 4351 y sus reformas.

EXPEDIENTE N° 18.230 Ley especial para la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia frente a la violencia y el delito en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación y reformas al código penal.

EXPEDIENTE N° 18.836 Modificación del artículo 96 del Código Electoral para regular el financiamiento estatal anticipado a los partidos políticos.

EXPEDIENTE N° 18.922 Reforma de los artículos 33 inciso 3); 35; 72; 89; 96; 125; 177; 252; 253; 254 y 255 y adición de los artículos 33 inciso 3); 35; 72; 89; 96; 125; 177; 252; 253; 254 y 255 y adición de los artículos 33 bis; 33 ter; 94 bis, 94 ter, 99 bis y 99 ter y de un transitorio a la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764 de 19 de agosto de 2009.

EXPEDIENTE N° 18.983 Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la depuración del ordenamiento jurídico (segunda parte).

EXPEDIENTE N° 18.877 Adición de un inciso d) al artículo 2) de la Ley número 8957 del 17 de junio del 2011 Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y en segunda edificación.

EXPEDIENTE N° 19.156 Ley de Límites a las remuneraciones totales en la función pública.

EXPEDIENTE N° 17.502 Reforma integral Ley 8634 Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y reforma otra leyes. Fortalecimiento del Sistema de Banca para el Desarrollo.

EXPEDIENTE N° 18.920 Ampliación del Contrato Eléctrico Ley N° 2 del 08 de abril del año 1941 y sus reformas.

EXPEDIENTE N° 16.673 Modificación de varios artículos de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre. Ley 7317 del 30 de octubre del año 1992.

EXPEDIENTE N° 17.857 Reforma del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Ley 7554 del 04 de octubre del año 1995 Evaluaciones de Impacto Ambiental.

EXPEDIENTE N° 16.657 Ley que regula la desafectación y titulación de la zona fronteriza entre la República de Costa Rica y la República de Panamá.

EXPEDIENTE N° 17.665 Ley de mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal.

EXPEDIENTE N° 18.136 Ley contra el Acoso Laboral en el Sector Público y Privado.

EXPEDIENTE N° 17.839 Adición de un artículo 20 bis, a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262.

EXPEDIENTE N° 19.076 Ley de Modernización de las Ferias del Agricultor y derogatoria de la Ley de Regulación de las Ferias del Agricultor, ley N° 8533, del 18 de julio del 2006.

EXPEDIENTE N° 18.181 Generación de Electricidad a través de biomasa.

EXPEDIENTE N° 18.753 Reforma Integral a la Ley de Expropiaciones.

EXPEDIENTE N° 18.435 Ley para el Manejo eficiente de las finanzas públicas.

EXPEDIENTE N° 17.754 Ley para incentivar el acceso al deporte, la recreación y la cultura para la juventud en el ámbito local. Reforma y adición de varios artículos a la ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936 y sus reformas

EXPEDIENTE N° 16.998 Ley de Capitalización del Banco Central de Costa Rica.

EXPEDIENTE N° 17.868 Ley de Responsabilidad Fiscal.

EXPEDIENTE N° 18.213 Levantamiento del velo de la personalidad jurídica, adición de un artículo 20 bis al Código de Comercio, ley Nº 3284 del 30 de abril de 1964 y sus reformas.

EXPEDIENTE N° 16.208 Modificación del artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ley Nº 7135 del 11 de octubre de 1989.

EXPEDIENTE N° 16.742 Reforma de los artículos 205, 206, 207, 223, 228, 231, 243, 248, 268 y adición de un transitorio al título iv del Código de Trabajo, de la protección de los trabajadores durante el ejercicio del trabajo, ley Nº 6727, de 9 de marzo de 1982.

EXPEDIENTE N° 18.821 Ley de Fortalecimiento de la Imprenta Nacional.

EXPEDIENTE N° 16.583 Ley que autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para traspasar los terrenos de su propiedad al asentamiento Los Guido.

EXPEDIENTE N° 16.978 Modificación del artículo 373 del Código Penal, Ley Nº 4573 de 4 de mayo de 1973 y sus reformas, Ley para combatir la discriminación por orientación sexual.

EXPEDIENTE N° 16.887 Adición de un nuevo capítulo iii referente a los derechos en salud sexual y salud reproductiva, al título i del libro i de la Ley General de salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973.

EXPEDIENTE N° 18.719 Ley contra el acoso y/o violencia política hacia las mujeres.

EXPEDIENTE N° 19.229 Modificación del Reglamento para determinar la concurrencia voluntaria de los ministros de gobierno a la Asamblea Legislativa.

EXPEDIENTE N° 18.911 Ley de atención integral de niños y niñas e inserción laboral de la mujer.

EXPEDIENTE N° 17.305 Autonomía de las personas con discapacidad.

EXPEDIENTE N° 18.319 Ayudas técnicas para la inclusión de la niñez con discapacidad.

EXPEDIENTE N° 17.805 Carta de derechos sobre acceso a la justicia de los pueblos indígenas.

EXPEDIENTE N° 18.370 Aprobación del Convenio Marco de cooperación bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Honduras.

EXPEDIENTE N° 18.587 Aprobación del Protocolo relativo a la contaminación procedente de fuentes y actividades terrestres del convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la Región del Gran Caribe.

EXPEDIENTE N° 18.589 Aprobación del Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos.

EXPEDIENTE N° 18.011 Ley de Solidaridad en la Educación Universitaria Privada (reforma y adición de varios artículos de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria privada, Nº 6693.

EXPEDIENTE N° 18.236 Reforma a los artículos 15 y 22 del Código Municipal, ley Nº 7794 y sus reformas.

EXPEDIENTE N° 17.497 Proyecto de Ley del Sector Postal de Costa Rica.

EXPEDIENTE N° 18.966 Incorporación del artículo 106 quater al Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

EXPEDIENTE N° 18.547 Ley de Creación del Consejo Nacional de Discapacidad (Originalmente denominado) Reforma Integral a la Ley de Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial N° 5347 del 03 de setiembre de 1973 y sus reformas.

EXPEDIENTE N° 18.750 Cumplimiento del párrafo segundo del artículo 78 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y su transitorio ii para garantizar la asignación de al menos el 8% del producto interno bruto de aporte estatal al financiamiento de la educación pública.

EXPEDIENTE N° 18.802 Reforma a los artículos 1, 2, 10, 11, 14, 16 y adición de un capitulo IV a la Ley de Determinación de Beneficios Sociales y Económicos para la Población afectada por el “DBCP”, Ley N° 8130 y sus reformas.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de agosto del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N° 43-M-LYD.—C-112290.—(D38542 - IN2014051520).

Nº 38543-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 20), artículo 146 de la Constitución Política, 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005.

Considerando:

1º—El Mercado Municipal de Palmares constituye una experiencia temprana de utilización de la influencia estilística del Movimiento Moderno y su repertorio técnico y constructivo, utilizado precisamente por su carga simbólica asociada, proveniente de lo que se construía en la ciudad capital de San José, portadora de significados alusivos al desarrollo, la tecnología, el cambio de paradigmas económicos, sociales y políticos.

2º—Que el inmueble es una de las edificaciones que definen y simbolizan el centro histórico del cantón de Palmares constituyendo un punto de enlace en el mapa mental cultural donde se ubica la idea de “centro de la ciudad”, orientador y definitorio de la apropiación y la identidad del lugar.

3º—El Mercado Municipal de Palmares conserva las formas tradicionales de comprar y de vender así como las costumbres, hábitos y tradiciones de la población en torno a este tema y su sociabilidad, manteniendo un diálogo dinámico entre la permanencia y el cambio, capaz de recibir y asimilar contenidos culturales nuevos si perder su esencia, aspectos todos que marcan el reconocimiento de su propia identidad.

4º—Que por las condiciones histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión.

5º—Que por Acuerdo número primero, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en Sesión extraordinaria Nº 8-2013 celebrada el 21 de marzo del 2013, emitió la opinión favorable, requerida por el artículo Nº 7 de la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo Nº 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

6º—Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarar e Incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como “Mercado Municipal de Palmares”, finca inscrita en el Registro Nacional, al folio real número 2-137448 000 ubicado en la provincia de Alajuela, en el distrito 1 Palmares, cantón 7 Palmares, propiedad de la Municipalidad de Palmares, cédula jurídica número 3-014-04271. Lo anterior con fundamento en el Estudio Técnico elaborado por el historiador Chester Urbina Gaitán y la Arquitecta Ileana Vives Luque, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural y aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por acuerdo firme Nº 1, tomado en Sesión Nº 18-2012 realizada el día 17 de octubre del 2012 por la Comisión Nacional de Patrimonio y la Opinión Favorable emitida por la citada Comisión en acuerdo firme Nº 1, tomado en Sesión Nº 8-2013 celebrada el día 21 de marzo del 2013, la Ley Nº7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005.

Artículo 2º—Informar al propietario, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:

a)  Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

b) Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.

c)  Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d) Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.

e)  Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f)  Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.

g.  Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecte la edificación o su aspecto.

Artículo 3º—Informar al propietario, poseedor y/o titulares de derechos reales sobre el inmueble, que esta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

Artículo 4º—Su eventual restauración se hará bajo la supervisión y dirección técnica del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. N° 21682.—Solicitud N° 9664.—C-72040.—(D38543 - IN2014051369).

N° 38544-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo N° 36585-H de 26 de abril de 2011.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 inciso a) de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece dentro de las competencias de la Dirección General de Presupuesto Nacional, órgano rector en materia de presupuesto, elaborar, junto con la Contraloría General de la República, así como dictar los criterios y lineamientos generales que informen las normas técnicas del proceso de programación, presupuestación y evaluación presupuestaria del Sector Público.

II.—Que el artículo 37 de la Ley citada, establece que las clasificaciones presupuestarias de ingresos y gastos se determinarán en el Reglamento de dicha Ley y para ello se considerarán las necesidades de cada una de las etapas del proceso presupuestario, previa consulta a la Contraloría General de la República, en lo que corresponda dentro del cumplimiento de sus funciones constitucionales.

III.—Que el artículo 43 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, establece que el presupuesto de egresos se elaborará considerando entre otras, la clasificación institucional, la cual consiste en la agrupación de las instituciones que conforman el sector público, con base en criterios de naturaleza económica, política y administrativa de los entes y órganos.

IV.—Que el artículo 44 del decreto antes citado, dispone que mediante Decreto Ejecutivo, previa coordinación con la Contraloría General de la República, se establecerá el detalle de cada una de las clasificaciones indicadas en el artículo 43 del referido Reglamento, así como las normas y criterios operativos para su utilización, las cuales son parte de la normativa técnica básica de aplicación para todo el Sector Público.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 36585-H, publicado en La Gaceta N° 104 de 31 de mayo de 2011, se modificó el documento denominado “Clasificador Institucional del Sector Público” de uso generalizado para el Sector Público.

VI.—Que la Comisión Interinstitucional de Clasificadores del Sector Público como parte de sus competencias,  reformuló el Clasificador Institucional del Sector Público, cuyas modificaciones fueron sometidas a consulta ante la Contraloría General de la República, quien presentó sus observaciones mediante el oficio N° 01226 del 6 de febrero de 2014.

VII.—Que se hace necesario emitir el presente decreto, a efectos de modificar el artículo 1° del citado Decreto Ejecutivo N° 36585-H, conforme a las necesidades vigentes.

VIII.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación del Clasificador Institucional del Sector Público, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de la Dirección General de Presupuesto Nacional. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el documento denominado “Clasificador Institucional del Sector Público”, el cual será distribuido a través de los mecanismos pertinentes y estará a disposición de las instituciones, así como para el resto de la ciudadanía, en la página electrónica del Ministerio de Hacienda http://www.hacienda.go.cr/contenido/524-clasificadores y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Artículo 2º—Las instituciones deberán destinar los recursos necesarios que permitan implementar las modificaciones efectuadas a dicho clasificador.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los 23  días del mes de mayo del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O. C. Nº 20913.—Solicitud Nº 05598.—C-53420.—(D38544-IN2014052014).

38574-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 de 29 de noviembre de 2013 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el inciso b) del artículo 45 de Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

III.—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen modificaciones presupuestarias dentro de un mismo programa o subprograma, cuando así sea necesario para adecuar la programación presupuestaria como producto de variaciones en la asignación presupuestaria, o bien como producto de cambios en las prioridades definidas por los responsables de los programas o subprogramas presupuestarios, de los Órganos del Gobierno de la República.

IV.—Que el inciso g) del artículo 5 de citada Ley N° 8131, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

V.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General.

VI.—Que los órganos del Gobierno de la República contenidos en el presente Decreto Ejecutivo solicitaron la confección del mismo, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

VII.—Que se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria, con la finalidad de que los órganos del Gobierno de la República incluidos en este decreto reflejen en su programación presupuestaria autorizada en la Ley N° 9193, publicada en el Alcance N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas, las diversas encomiendas de frente al cumplimiento de los objetivos y metas asignados en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “María Teresa Obregón” y sus planes estratégicos vigentes, en forma consistente con las asignaciones financieras autorizadas en la referida Ley N° 9193. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Modifícase el artículo N° 2 de la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas, con el fin de modificar parcialmente la programación presupuestaria de los Órganos del Gobierno de la República incluidos en este Decreto.

Artículo 2°—El desglose de la modificación indicada en el artículo anterior en los niveles de título, programa y subprograma, según corresponda, estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 20913.—Solicitud N° 05599.—C-75080.—(D38574 - IN2014052924).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 061-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; así como el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que como parte de las acciones para consolidar, ampliar y racionalizar la plataforma de comercio exterior, Costa Rica ha asumido el compromiso de incrementar el flujo de inversión extranjera directa (IED) hacia el país, por considerar que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica, contribuyendo a generar empleos directos y a aportar capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia y el conocimiento. Los esfuerzos coordinados con la Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), orientados a atraer nuevas inversiones, así como a mantener las existentes y fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer negocios, son fundamentales para impulsar los objetivos que la Administración Solís Rivera se ha trazado con miras a maximizar los beneficios al consumidor, generados por la inserción en la economía mundial, creando mayores y mejores condiciones comerciales.

2º—Que bajo este marco, se llevará a cabo en Guadalajara, México el 17 de julio de 2014, una visita coordinada por CINDE, al laboratorio de alta tecnología para pequeñas y medianas empresas de la empresa INTEL, con el fin de conocer de primera mano la operación y manejo del laboratorio, a manera de explorar la posibilidad de instalación de un modelo similar en el país.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Guadalajara, México, partiendo a las 15:21 horas del 16 de julio y regresando a las 11:46 horas del 18 de julio de 2014, para participar activamente en la visita coordinada por CINDE, al laboratorio de alta tecnología para pequeñas y medianas empresas de la empresa INTEL, como parte de una delegación conformada por autoridades de Gobierno, Academia y sector privado, con el fin de conocer de primera mano la operación y manejo del laboratorio, a manera de explorar la posibilidad de instalación de un modelo similar en el país. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) aprovechar la visita al laboratorio de alta tecnología para pequeñas y medianas empresas en Guadalajara para sostener reuniones con altos jerarcas de la empresa INTEL, a cargo de la reutilización de la planta de manufactura en Costa Rica, a fin de conversar sobre opciones para darle un uso óptimo a esa infraestructura en el corto plazo; 2) dialogar con las autoridades de la Academia y del sector privado que forman parte de la delegación, para discutir sobre opciones de cooperación que permitan integrar el posible laboratorio en Costa Rica, con recurso humano altamente capacitado, que cumpla con los estándares internacionales de la empresa; 3) impulsar la agenda de inversión con este socio estratégico y buscar el apoyo de los diferentes sectores para continuar realizando esfuerzos similares en otras áreas del conocimiento, que permitan impulsar la creación de nuevos negocios y la inserción del país en las cadenas globales de valor. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 16 de julio y retorna a Costa Rica hasta el 18 de julio de 2014.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $568,00 (quinientos sesenta y ocho con 00/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 15:21 horas del 16 de julio y hasta las 11:46 horas del 18 de julio de 2014.

Artículo IV.—Rige desde las 15:21 horas del 16 de julio y hasta las 11:46 horas del 18 de julio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de julio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 2319.—C-88450.—(IN2014051388).

CONSEJO DE GOBIERNO

N° 075

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo sétimo del Acta de la sesión ordinaria número Diez, celebrada el ocho de julio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Alejandro Barahona Kruger, al cargo de Director ante el Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), misma que hace efectiva a partir del 7 de julio del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez.—La Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22303.—Solicitud N° 44-P-LYD.—C-12820.—(IN2014051515).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 004-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, artículo 25, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) fue creada mediante Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994, como órgano informativo del Presidente de la República, en materia de seguridad nacional adscrito al Ministerio de la Presidencia, bajo el mando exclusivo del Presidente de la República, quien podrá delegar, en el Ministro de la Presidencia, la supervisión del cumplimiento de las funciones de este cuerpo policial.

II.—Que el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la DIS, señala en su artículo 5 que el Subdirector General será el subordinado ejecutivo inmediato del Director General y en ausencia de éste, lo sustituirá con iguales facultades, debiendo además, tramitar las consultas de entidades externas autorizadas en los registros de la institución y realizar todas las funciones que le delegue el Director General.

III.—Que desde el año 2008, el señor Jorge Torres Carrillo, portador de la cédula de identidad 5-238-131, fue nombrado como Subdirector  General pro témpore de la DIS, y mediante acuerdo N° 08-MP del 27 de mayo de 2010, publicado en La Gaceta N° 120 del 22 de junio de 2010, se le nombró nuevamente el cargo.

IV.—Que dicho nombramiento y acuerdo quedaron sin efecto el 7 de mayo de 2014 al terminar la Administración Chinchilla Miranda, razón por lo cual, se hace necesario nombrar al Subdirector General de la DIS. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Jorge Torres Carrillo, portador de la cédula de identidad 5-238-131, como Subdirector General pro témpore de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.

Artículo 2°—Rige a partir del 15 de mayo de 2014.

Dado en la Presidencia de la República el quince de mayo del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 21067.—Solicitud N° 2938.—C-35180.—(IN2014051530).

N° 034-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47, inciso 2 y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y Acuerdo N° 003-MP, publicado en La Gaceta N° 99 del 26 de mayo de 2014,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a los señores Mario José Vélez Álvarez, cédula de identidad N° 8-0080-0116 y Milagro Arce Chaves, cédula de identidad N° 3-0352-0346, para que viajen a la Ciudad de México, República de México, con el propósito de participar en “Taller sobre el Papel de los Organismos de Inteligencia ante el Lavado de Dinero”, el cual se llevará a cabo en ese país del 15 al 19 de julio del año en curso. La salida está prevista para el 15 de julio, 2014 y el regreso, para el 19 de julio, 2014.

Artículo 2°—El financiamiento corre a cargo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en partes iguales. El Centro de Investigación y Seguridad Nacional de México CISEN, se encarga de la alimentación, organización, logística y transporte terrestre.

Artículo 3°—Rige a partir del 15 de julio, 2014 y hasta el 19 de julio, 2014.

Dado en la Presidencia de la República, al ser los veinticinco días del mes de junio del dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 21067.—Solicitud N° 2938.—C-23280.—(IN2014051527).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 046-2014 MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 28 incisos 1), 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, artículo 2° del Reglamento a la Ley N° 5811-Regula la Propaganda que Utilice la Imagen de la Mujer.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rodrigo Arias Camacho, cédula de identidad N° 4-0125-0972, como Director Nacional de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación y Policía, con el puesto N° 94051, a partir del 01 de agosto del 2014.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2014 hasta el 31 de julio del 2015.

San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil catorce.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 21294.—Solicitud N° 3604.—C-13040.—(IN2014053484).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 001-14

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Acuerdo Ministerial de Nombramiento. A las ocho horas del catorce de mayo del 2014, el Ministro de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria y su Reglamento, Decreto Ejecutivo No. 36801 del 20 de setiembre del 2011, designa para ocupar el cargo de Directora del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) a la señora Magda González Arroyo, con cédula de identidad número 6-138-279, el cual corresponde al puesto de confianza a cargo del presupuesto del SFE N° 200002 de libre remoción y con todas las atribuciones, derechos y obligaciones, atinentes al cargo.

Este nombramiento rige a partir del 8 de mayo del 2014.

Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 255.—Solicitud Nº 27998.—C-13280.—(IN2014051675).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 88-AC-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 3 y 4 inciso b) de la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública, Ley N° 1362 del 8 de octubre de 1951.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Astrid Fischel Volio, portadora de la cédula de identidad N° 1-0416-1349, como miembro del Consejo Superior de Educación, en su condición de Ex ministra de Educación Pública.

Artículo 2°—Rige a partir del 28 de julio del 2014 y para el período legal de cuatro años.

Dado en la Presidencia de la República, San José, 23 de julio del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1106.—C-15470.—(IN2014051570).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 107

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora María de los Ángeles Chaves Villalobos, cédula 4-133-097, para que viaje a la República de Panamá, del 18 de agosto al 22 de agosto del 2014, como invitada de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, traslados, alojamientos, alimentación y seguros médicos, serán cubiertos por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).

Artículo 3º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero serán cubiertas por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).

Artículo 4º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 5º—Rige del 17 de agosto al 23 de agosto del 2014 ambas fechas inclusive.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil catorce.

Dra. Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 20967.—Solicitud N° 3902.—C-25150.—(IN2014051410).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0218-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,

Considerando:

I.—Que con fundamento en el numeral 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 595-2010 de fecha 15 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 del 12 de enero de 2011; modificado por el Informe N° 53-2012 de fecha 10 de mayo de 2012, emitido por PROCOMER; a la empresa CSI Closure Systems Manufacturing de Centro América S.R.L., cédula jurídica número 3-102-226363, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la  Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto con el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 088-2014 de fecha 21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo de 2014, se acordó trasladar de la categoría prevista en el artículo 17 inciso a) a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, a la empresa CSI Closure Systems Manufacturing de Centro América S.R.L., siendo que dicho traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2015, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N°  8794 del 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

III.—Que mediante documentos presentados los días 7 de abril, y 13, 17 y 18 de junio, todos del 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), la empresa CSI Closure Systems Manufacturing de Centro América S.R.L., solicitó la ampliación de la actividad y la doble clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a la actual clasificación como industria procesadora de exportación, además se le considere empresa comercial de exportación, así como también requirió la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa CSI Closure Systems Manufacturing de Centro América S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 84-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al traslado de categoría de la empresa bajo el Régimen de Zonas Francas, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 595-2010 de fecha 15 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 08 del 12 de enero de 2011 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sétima y octava, se lean de la siguiente manera:

“1.  Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa CSI Closure Systems Manufacturing de Centro América S.R.L., cédula  jurídica número 3-102-226363 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación y como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.”

“2.  La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de tapas, tapones plásticos, molido de tapas plásticas y purga, así como en la comercialización de taparrosca plástica, máquina para colocar taparrosca plástica y sus repuestos.”

“5.  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

        Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de exportación, sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, con base en el numeral antes citado, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.”

“7.  Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 15 de diciembre de 2010.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora de exportación, las proyecciones de área de techo industrial, y en lo que concierne a su actividad como empresa comercial de exportación, las proyecciones de ventas, consignadas en su respectiva solicitud.

        Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

“8.  La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 595-2010 de fecha 15 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 08 del 12 de enero de 2011 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de julio de dos mil catorce.

Comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2014051574).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 001019.—San José, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiséis del mes de junio del dos mil catorce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Construcción de Ruta 39, sección Circunvalación Norte”.

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DABI 2014-0706 de 13 de junio del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 639905-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 22.384,00 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con INVU, Gocese S. A., Nicolás Gómez Gutiérrez, Asociación Cristiana de Las Asambleas de Dios en Costa Rica, y Cristian Castro Jara, al sur con Anchor Trust Company S. A., Negocios Urbanos S. A., INVU, Leslie Gerardo Umaña García, Publicidad Lumirótulos S. A. y Representaciones Alana Marfil S. A., al este con calle pública, Quebrada Rivera, Cristina Castro Jara, Carmen León Villalobos, Roy Alberto Powan Chinchilla, Vetra S. A., María de Los Ángeles Vindas Rojas, INVU, El Emir Wadad S. A., Tintineo Hace Ingrid S. A. Fiduciaria Cuscatlan S. A. y al oeste con Negocios Urbanos S. A., Asociación Cristiana de Las Asambleas de Dios en Costa Rica, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Alexander Vega Campos, Consorcio Metropolitano de Vivienda S.A., Olga Marta Seco Campos, Miriam Lizeth Campos Zúñiga.

2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 6.247,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1713568-2014. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Construcción de Ruta 39, sección Circunvalación Norte”.

3°—Constan en el expediente administrativo número 28.875 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° SJ-1713568-2014, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 6.247,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a-  Inscripción al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 639905-000.

b) Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1713568-2014.

d) Propiedad: Anchor Trust Company S. A, cédula jurídica número 3-101-097494, representada por José Antonio Muñoz Fonseca, cédula N° 1-433-939.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 6.247,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Construcción de Ruta 39, sección Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1°—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 639905-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Anchor Trust Company S. A., cédula jurídica 3-101-097494, representada por José Antonio Muñoz Fonseca, cédula N° 1-433-939, una área total de 6.247,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-1713568-2014, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Construcción de Ruta 39, sección Circunvalación Norte”.

2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ANA ELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 60670.—C-86250.—(IN2014051538).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Resolución D. JUR-12-07-2014.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las once horas del siete de julio de dos mil catorce. Se revoca la delegación de la suscripción de certificaciones y resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria y todas aquellas certificaciones, permisos o autorizaciones y resoluciones relacionados con el trámite de la Gestión de Extranjería, otorgada a la funcionaria Giovanna Damazio Acosta, mayor, casada, abogada, titular de la cédula de identidad número 1 0810 0932, vecina de Santo Domingo de Heredia, en su calidad de Abogada de la Asesoría Jurídica.

Resultando:

1º—Mediante oficio número DVCG02-588/14, suscrito por el señor Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, se comunicó la prórroga del acuerdo número 009-2010-MG, publicado en el Alcance número 13 de La Gaceta Digital número 114 del 14 de junio de 2010, mediante el cual se nombra a la señora Kathya Rodríguez Araica, como Directora General de Migración y Extranjería.

2º—Que mediante resolución número D.JUR-05-05-2014, de las trece horas del quince de mayo de dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 104 del 02 de junio de dos mil catorce, se delegó la suscripción de certificaciones y resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria y todas aquellas certificaciones, permisos o autorizaciones y resoluciones relacionados con el trámite de la Gestión de Extranjería, con fundamento en el artículo 13 incisos 8), 14), 15) y 17) y los artículos 79, 93, 125, 129, 132 y 203 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 y su Reglamento, así como los artículos 89, 90, 91, 92 de la Ley General de la Administración Pública en la funcionaria Giovanna Damazio Acosta, mayor, casada, abogada, titular de la cédula de identidad número 1 0810 0932, vecina de Santo Domingo de Heredia, en su calidad de abogada de la Asesoría Jurídica, partir del quince de mayo de dos mil catorce.

3º—El artículo 90 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, establece “la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido”.

4º—Que en el dictado de la presente resolución se observaron los mandatos de ley.

Considerando:

1º—Mediante resolución número D. JUR-05-05-2014, de las trece horas del quince de mayo de dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 104 del 2 de junio de 2014, se delegó la suscripción de certificaciones y resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria y todas aquellas certificaciones, permisos o autorizaciones y resoluciones relacionados con el trámite de la Gestión de Extranjería, en la funcionaria Giovanna Damazio Acosta, mayor, casada, abogada, titular de la cédula de identidad número 1 0810 0932, vecina de Santo Domingo de Heredia, en su calidad de abogada de la Asesoría Jurídica, a partir del quince de mayo de dos mil catorce.

2º—El Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 90 de dicho cuerpo normativo en su inciso a), regula la posibilidad de revocar la delegación de firma en cualquier momento.

3º—En virtud de que la delegación de firma realizada en la señora Damazio Acosta fue una medida temporal de contingencia, ante el incremento de solicitudes recibidas en esta Dirección General y siendo necesario que la misma regrese a sus funciones en la Asesoría Jurídica de esta Dirección General, se estima procedente revocar la delegación de la suscripción de certificaciones y resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, otorgue, deniegue o cancele cualquiera de los trámites de Residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, además de todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General en materia de Extranjería en la funcionaria Giovanna Damazio Acosta. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Directora General de Migración y Extranjería, acuerda: Revocar la delegación de la suscripción de certificaciones y resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria y todas aquellas certificaciones, permisos o autorizaciones y resoluciones relacionados con el trámite de la Gestión de Extranjería, según había sido delegada mediante resolución número D. JUR-05-05-2012, de las trece horas del quince de mayo de dos mil catorce, a la funcionaria Giovanna Damazio Acosta, mayor, casada, abogada, titular de la cédula de identidad número 1 0810 0932, vecina de Santo Domingo de Heredia, en su calidad de abogada de la Asesoría Jurídica. Rige a partir del treinta de junio de dos mil catorce. Publíquese.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 035-2014.—Solicitud Nº 41498.—C-97900.—(IN2014053393).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-207/2014.—El señor Víctor Madrigal Ureña, cédula 103100479, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Agro Futuro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Aslti Seaweed Soluble Extract Powder, compuesto a base de N (0,7-1,5%), P (0,2-1,1%), K (17,0-22,0%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta..San José, a las 14:50 horas del 31 de julio del 2014.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014051584).

AE-REG-E-174/2014.—El señor Hennning Jensen Pennington, cédula 8-0041-0334, en calidad de representante legal de la empresa Universidad de Costa Rica, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Biofertilizante de nombre comercial Fertibiol 45 L compuesto a base de Bacterias solubilizadoras de fosfato y fijadoras de nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:30 horas del 12 de junio del 2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 4651.—C-15630.—(IN2014051620).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El doctor José Miguel Amaya, número de cédula 79421093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del  grupo  3: Dolidol 1 % fabricado por Laboratorios Arbofarma S. A., para Compañía California S. A., de Colombia con los siguientes principios activos: cada ml contienen: meloxicam 10 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: antinflamatorio, analgésico y antipirético. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer en este departamento dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 1° de agosto del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014051553).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 57, Asiento N° 578, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Mairena Carillo  Viria de los Ángeles, cédula 5-0196-0131. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052507).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 233, Asiento N° 2304, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil diez, a nombre de Alvarado Rodríguez Jairo José, cédula 6-0394-0039. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050105).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 218, título Nº 2673, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil cinco, a nombre de Brenes Campos Nancy Priscilla, cédula 4-0193-0565. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051146).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 94, Asiento N° 25, Título N° 920, emitido por el Liceo Santa Gertrudis, en el año dos mil once, a nombre de Miranda Martínez Susy Pamela, cedula: 1-1549-0314. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el primero de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050148).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título N° 118, emitido por el Saint Mary High School, en el año dos mil siete, a nombre de Prestinary Elsner Carolina, cédula 1-1415-0740. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050176).

CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA

SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA

Resolución N° 1941-2014-MEP.—Al ser las trece horas con veintidós minutos del  diecisiete de julio de dos mil catorce.

En ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la Ley de Creación del CONESUP, Ley N° 6693 del 27 de noviembre de 1981 y en los artículos 2°, 3°, 4°, y 5° del Reglamento General del CONESUP N° 29631-MEP del 18 de junio de 2001, se resuelve lo siguiente:

Resultando:

1°—El 30 de mayo de 2014, la señora Olga Marta Sánchez Oviedo en calidad de Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, mediante oficio DM-022-14 comunica que la representante titular del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), es la señora Stefanny Sáenz Ledezma, ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), cuyo nombramiento tiene un periodo de vigencia, el cual rige desde el 30 de mayo de 2014 hasta el 30 de mayo de 2016.

2°—El 11 de junio de 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del CONESUP, número 6693 del 27 de noviembre de 1981, se procedió a juramentar a la señora Stefanny Sáenz Ledezma, cédula de identidad número 4-0157-0545, lo cual fue debidamente consignado en el acta de juramentación correspondiente.

Considerando:

I.—Que el artículo 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, señala: “Artículo 2.- El Ministerio de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.

El Consejo, en su primera sesión, elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.”

II.—Que el artículo 3 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631, del 18 de junio de 2001 indica: “Artículo 3º—El CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de las entidades y dependencias con derecho a representación se hará conforme a los procedimientos internos que al efecto tengan éstas, excepto el representante del conjunto de todas las universidades privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

III.—Que de conformidad con lo razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio de 2012 así emitido por la Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que de las normas transcritas anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento de los representantes de las instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El primero de ellos es la designación de los miembros conforme los procedimientos internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia (artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 29631), y el segundo, la juramentación de los representantes y puesta en posesión del cargo que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2 de la Ley 6693), todo lo cual según se manifiesta en los resultandos 1 y 2 de la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por debidamente nombrada a la señora Stefanny Sáenz Ledezma, cédula de identidad número 4-0157-0545, como Representante Titular del MIDEPLAN, ante el CONESUP, por el periodo legal correspondiente, contabilizados a partir del 30 de mayo de 2014 hasta el 30 de mayo de 2016. Por tanto:

Considérese formal y válidamente nombrada la señora Stefanny Sáenz Ledezma, cédula de identidad número 4-0157-0545, como Representante Titular del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo legal correspondiente, contabilizados a partir del 30 de mayo de 2014 hasta el 30 de mayo de 2016. Publíquese.—Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública y Presidenta del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1112.—C-50220.—(IN2014051566).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

registro de organizaciones sociales

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Educadores de la Región Huetar Norte R.L., siglas COOPEANDE N. 7 R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 20 de abril del 2013. Resolución 111-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 23, 29, 33, 35, 37, 39, 41, 42, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 56, 57, 58, 59, 71, 72 y 73.—San José, 6 de mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014050974).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Nacional de Tecnología R. L., siglas COOPENAT R. L., Resolución 1490-CO, acordada en asamblea celebrada el 20 de abril del 2014. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:             Daniel Flores Cordero

Vicepresidente      Eduardo Navarro Álvarez

Secretario               Carlos Andrés Méndez Rodríguez

Vocal 1                   Henry Fernando Carvajal Monge

Vocal 2                   Carlos Andrés Soto Montiel

Suplente 1              Diego Cornejo Corrales

Suplente 2              Diego Quirós Morales

Gerente                   Andrés Antonio Oconitrillo Muñoz

San José, 24 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014051352).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Marca de ganado

Nº 43998.—María Lizette Carballo Canales, cédula de identidad N° 05-0273-0094. Solicita el registro de:

P

Q    1

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las diez horas treinta y tres minutos del tres de diciembre del dos mil trece.—Viviana Segura de la O., Registradora.—(IN2014048230)

Jorge Luis Zamora Méndez, cédula de identidad 2-454-109, solicita la inscripción de:

Z  M

2

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia. Presentada el 4 de setiembre 2000, según el expediente Nº 2010-95.896. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 17 de febrero 2014.—Martha Ureña Núñez, Registradora.—(IN2014048487).

Solicitud N° 2010-93486.—Raúl Velásquez Álvarez, cédula de residencia 270-156642-089892, solicita la inscripción de:

R   K

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia. Presentada el 15 de julio de 1998. Según expediente N° 2010-93486. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 27 de febrero del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(IN2014049659).

Fusión Nº 92505

Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de Apoderada Especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión entre Mercadeo Unido Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101798 con Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639, prevaleciendo Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639, presentada el día 21 de julio del 2014 bajo expediente 92505. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0008548 Registro Nº 166826 LINK en clase 8 Marca Mixto, 2002-0008659 Registro Nº 222927 LINK en clase 16 Marca Mixto y 2003-0003171 Registro Nº 151065 LINK ALUMINUM FOIL en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—29 de julio del 2014.—María Leonor Hernández B, Registradora.—1 vez.—(IN2014051377).

Cambio de Nombre Nº 92189

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998 domiciliada en San José, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, edificio Numar, por el de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998, domiciliada en Costa Rica San José - San José, hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste presentada el día 25 de junio del 2014 bajo expediente 92189. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7543330 Registro Nº 75433 CAMPESTRE en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7770029 Registro Nº 77700 CAMPESTRE en clase 29 Marca Denominativa, 1993-0003796 Registro Nº 89278 SABOR CAMPESTRE (COUNTRY TASTE) en clase 29 Marca Denominativa, 1993-0003797 Registro Nº 87659 SABOR CAMPESTRE (COUNTRY TASTE) en clase 30 Marca Denominativa y 1993-0003799 Registro Nº 87657 SABOR CAMPESTRE (COUNTRY TASTE) en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—1 vez.—(IN2014051389).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial Aragonesa de Desarrollos e Innovaciones S. L., de España, solicita el Modelo de Utilidad denominada FUNDA PROTECTORA PARA LATAS DE BEBIDA. Funda protectora para latas de bebidas, del tipo de las utilizadas como protección higiénica aplicable individualmente

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a cada envase, incluyendo medios de rasgado horizontal para el acceso a la anilla de apertura de la lata y medios de rasgado vertical mediante una tira longitudinal pretroquelada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: B65D 51/20; B65D 41/62; cuyos inventores son: Aranda Campin, David, Rottier Tuneu, Sergio, Canals Sin, Ángel, Soler-Roig Dualde, Alejo. Prioridad: 17/11/2011 ES U201131191. La solicitud correspondiente lleva el número 20140210, y fue presentada a las 13:34:01 del 7 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014050525).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, Ced. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada FORMA GALÉNICA DIVISIBLE QUE PERMITE UNA LIBERACIÓN MODIFICADA DEL PRINCIPIO ACTIVO. Una forma galénica divisible de liberación modificada de principio activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K / ; cuyos inventores son: Fonknechten, Gilles, Genty, Patrick, Pean Jean-Manuel, Wuthrich, Patrick. Prioridad: 21/03/2006 FR 08.01561. La solicitud correspondiente lleva el número 20140334, y fue presentada a las 13:40:15 del 10 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014050526).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-335-794, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE LOS NUCLEÓSIDOS SUSTITUIDOS EN 4’-AZIDO, 3’-FLUORO COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL RNA DEL VHC. La presente invención

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hace referencia a la utilización de derivados de nucleósidos con la fórmula I en la que los símbolos son tal y como se describen en la especificación, la utilización de las sales farmacéuticamente aceptables del mismo y las composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 19/06; C07H 19/16; A61K 31/707; A61K 31/708; A61P 31/14; cuyos inventores son: Smith, Mark, Talamas, Francisco Xavier, Zhang, Jing, Zhang, Zhuming. Prioridad: 20/12/2011 US 61/577,712; 27/06/2013 // W02013/092447. La solicitud correspondiente lleva el número 20140255, y fue presentada a las 13:57:05 del 28 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014050527).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-335-794, en su condición de Apoderado Especial de Afraxis Holdings Inc., de E.U.A., The United States of America, As Represented By The SEC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE PAK PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DEL X FRÁGIL. En la presente se proporcionan

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inhibidores de PAK y métodos para utilizar los inhibidores de PAK para el tratamiento del síndrome del X frágil. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 401/10; A61K 31/519; A61P 25/00; cuyos inventores son: Mckew, John, C., Huang, Wenwei, Campbell, David, Duron, Sergio, G., Behnke, Mark, Shen, Min. Prioridad: 04/11/2011 US 61/555,902; 10/05/2013 // W02013/067434. La solicitud correspondiente lleva el número 20140251, y fue presentada a las 13:46:23 del 26 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Regitradora.—(IN2014050528).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, Céd. 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Genzyme Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPO ANTI-ABTCR. Se proporciona un anticuerpo monoclonal humanizado que comprende las CDR del BMA031, y retiene la afinidad de unión del BMA031 para su antígeno correspondiente. En una primera realización, dicho anticuerpo humanizado comprende una región variable de la cadena pesada que comprende las CDR representadas en SEQ ID NO 7, 12 ó 13 y la estructura de IGH3-23 humano representado en SEQ ID NO: 17, donde la posición 6 en la estructura es un residuo donador; en una realización alternativa, la posición 18 en la estructura es un residuo donador. Opcionalmente, las posiciones 49 y/o 69 en la estructura son residuos donadores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Snell, Daniel, Menrad, Andreas, Lacorcia, Gina, Shankara, Srinivas, Qiu, Huawei, Pan, Clark, Kebble, Benjamin. Prioridad: 12/09/2011 US 61/533,510; 21/03/2013 // W02013/037484. La solicitud correspondiente lleva el número 20140127, y fue presentada a las 13:56:00 del 17 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014050529).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE CONTIENEN BENTAZÓN Y EL INHIBIDOR ALS Y EL INHBITOR ACCASA. Las composiciones herbicidas que contienen (a) bentazon-sódico y (b) un inhibidor de ALS y (c) un inhibidor de la ACCasa que controla las malezas susceptibles y resistentes en los cultivos, por ejemplo, arroz, trigo, cebada, avena, centeno, sorgo, choclo/maíz, praderas, pastizales, barbechos, césped, árboles y huertos de vid e IVM, pero también adicionalmente en los cultivos tolerantes a la ALS y a la ACCasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/88; cuyos inventores son Mann, Richard, K, Huang, Yi-Hsiou, Nguyen, Lap. Prioridad: 12/01/2012 US 61/585,844; 18/07/2013 // W02013/106543. La solicitud correspondiente lleva el número 20140331, y fue presentada a las 13:32:37 del 9 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de julio del 2014. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014050530).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Perosphere Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGENTES DE REVERSIÓN ANTICOAGULANTE. Se describen compuestos de reversión de anticoagulantes novedosos, así como también métodos para fabricar los compuestos, composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 241/04; C07D 295/13; A61K 31/495; A61P 7/00; cuyos inventores son Steiner, Solomon, S., Laulicht, Bryan, E., Bakhru, Sasha, H., Mathiowitz, Edith. Prioridad: 02/05/2012 US 61/641,698; 29/11/2011 US 61/564,559; 29/06/2012 US 61/666,291; 22/03/2012 US 61/614,292. La solicitud correspondiente lleva el número 20140310, y fue presentada a las 13:44:02 del 26 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 15 de julio del 2014. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014050531).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE INDOL COMO ANTAGONISTAS RECEPTORES DE S1P1 (DIVISIONAL 10922).

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La invención se refiere a compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Patentes es: C07D 413/04; A61K 31/405; C07D 413/14; A61P 37/00; cuyos inventores son Ahmed, Mahmood, Myatt, James, Norton, David, Rivers, Dean, Andrew. Prioridad: 21/12/2006 GB 0625647.3; 19/04/2007 GB 0707615.1; 26/06/2008 // W02008/074821. La solicitud correspondiente lleva el número 20140316, y fue presentada a las 13:33:30 del 1° de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de julio del 2014. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014050532).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Afraxis Holdings Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE PAK PARA EL TRATAMIENTO DE LOS TRANSTORNOS DE PROLIFERACIÓN CELULAR. En la presen-

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te se proporciona inhibidores de PAK y métdodos para utilizar los inhibidores de PAK para el tratamiento de trastornos de proliferación celular y/o trastornos del SNC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 405/14; C07D 403/10; A61K 31/519; A61P 35/00; cuyos inventores son Campbell, David, Duron, Sergio, G. Prioridad: 04/11/2011 US 61/555, 902. La solicitud correspondiente lleva el número 20140250, y fue presentada a las 13:44:10 del 26 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de julio del 2014. Publiquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014050533).

La señor(a)(ita) Maricela Alpízar Chacón, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-1035-0557, en su condición de apoderada especial de Proteus Industries Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA AISLAMIENTO DE UNA COMPOSICIÓN DE PROTEÍNA Y UNA COMPOSICIÓN DE GRASA A PARTIR DE AVES DE CORRAL DESHUESADAS MECÁNICAMENTE. Se recuperan

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una fracción de proteína y una fracción de grasa estable a la oxidación a partir de recortes de aves de corral que contienen grasa, huesos y proteínas. Las aves corral se desmenuzan, se mezclan con un ácido de grado alimentario a un pH de entre 3, 6 y 4, 4 para formar una fracción líquida de proteína y una fracción sólida de grasa. La fracción líquida se mezcla con un álcali de grado alimentario para precipitar la proteína. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23J 1/02; A23L 1/315; C11B 13/00; cuyos inventores son Fielding, William, R., Kelleher, Stephen, D., Saunders, Wayne, S. Prioridad: 28/12/2011 US 13/374,398; 04/07/2013//WO2013/101789. La solicitud correspondiente lleva el número 20140315, y fue presentada a las 11:57:00 del 27 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014050889).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Pfizer INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS MACROCÍCLICOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La invención se refiere a compuestos de la formula (f3) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen

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y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 491/08; A61K 31/435; A61P 35/00; C07D 491/18; C07D 498/22; C07D 513/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bailey, Simon, Burke, Benjamín, Joseph, Collins, Michael, Raymond, Cui, Jingrong, Jean, Deal, Judith, Gail, Hoffman, Robert, Louis, Huang, Qinhua, Johnson, Ted, William, Kania, Robert, Steven, Kath, John, Charles, LE, Phuong, Thi, Quy, Mctigue, Michele, Ann, Palmer, Cynthia, Louise, Richardson, Paul, Francis, Sach, Neal, William. Prioridad: 03/03/2012 US 61/607,485; 31/01/2013 US 61/759,307. La solicitud correspondiente lleva el número 20140370, y fue presentada a las 14:23:03 del 1 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014051181).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, céd. 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Alparis S. A. de C.V., de México, Laboratorios Senosiain S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN CON UN INHIBIDOR DE LA BOMBA DE PROTONES Y UN ANTAGONISTA H2. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica oral que comprende la combinación de un inhibidor de la bomba de protones (IBP) y un antagonista H2 (AH2) y sus sales farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/575; A61K 31/416; A61K 31/573; A61K 9/107; A61P 17/00; cuyos inventores son María Angélica Arzola Paniagua, Héctor Sesnosiain Arroyo, Luis Manuel Acosta Gonzales. Prioridad: 18/06/2013 MX a/2013/006980. La solicitud correspondiente lleva el número 20140220, y fue presentada a las 14:12:58 del 12 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014051182).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, céd. 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Array Biopharma INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPERSIÓN SÓLIDA. En el presente

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documento se describe una dispersión sólida de N4-(4-( [1,2,4] triazolo [1,5-a]piridina-7-iloxi)-3-metilfenil)-N6-(4,4-dimetil-4, 5-dihidrooxazol-2-il) quinazolina-4,6-diamina y los procesos para preparar la dispersión sólida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 31/498; A61K 47/32; A61K 47/38; A61K 9/14; A61K 9/20; A61P 35/00; cuyos inventores son Fry, David Shank, Lindemann, Christopher M, Preigh, Michael, Bloom, Corey Jay, Craig, Christopher Donovan, Dubose, Devon Brevard, Gautschi, Jeff, Smithey, Dan. Prioridad: 14/10/2011 US 61/547,620; 02/03/2011 US 61/606,207; 18/04/2013 // WO/2013/056108. La solicitud correspondiente lleva el número 20140228, y fue presentada a las 14:20:11 del 14 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014051183).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, céd. 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Array Biopharma INC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada 5,7-Imidazo[l,2-C]Pirimidinas Sustituidas. Compuestos de fórmula I: y estereoisómeros y sales y solvatos farmacéuticamente aceptables de estos, donde Rl, R2, R3, R4, R5,

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R6, X1 y X2 tienen los significados que se proporcionan en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 29/00; A61P 37/00; cuyos inventores son Boys, Mark Laurence, Burgess, Laurence E, Eary, C. Todd, Groneberg, Robert, Hache, Bruno P, Harvey, Darren, Hicken, Erik James, Kraser, Christopher F, Laird, Ellen, Moreno, David A, Munson, Mark C, Ren, Li, Robinson, John E, Schlachter, Stephen T. Prioridad: 12/10/2011 US 61/546,426;18/04/2013 // WO/2013/055645. La solicitud correspondiente lleva el número 20140216, y fue presentada a las 14:46:20 del 9 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014051184).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, vecino de San José, apoderado especial de Hairdreams Haarhandels GMBH, de Austria, solicita la Patente de Invención denominada HEBRA DE CABELLO POSTIZO QUE TIENE UN ELEMENTO DE UNIÓN A LA CABELLERA. La invención se relaciona con una hebra de cabello postizo que tiene un elemento de unión a la cabellera, el cual consta de una plaquita termoplástica plana (1) que lleva una hebra de cabello postizo (2) incrustrada en su extremo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A41G 5/00; cuyo inventor es Ott, Gerhard. Prioridad: 12/12/2011 AT 1815/2011. La solicitud correspondiente lleva el número 20140258, y fue presentada a las 14:15:49 del 28 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014051185).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Olema Pharmaceuticals INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS DE BENZOPIRANO, COMPOSICIONES Y USOS DE LOS MISMOS.

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Se proveen compuestos de benzopirano con fuerte actividad anti-estrogénica y en esencia ninguna actividad estrogénica, que son OP-1038, que es 3-(4-hidroxifenil)-4-metil-2-(4-{2-[(3R)-3-metil-pirrolidin-l-il]etoxi}fenil)-2H-cromen-7-ol, y OP-1074, que es (2S)-3-(4-hidroxifenil)-4-metil-2-(4-{2-[(3R)-3-metilpirrolidin-l-il]etoxi}fenil) -2H-cromen-7-ol. OP-1074 es un anti-estrógeno puro cuando es probado en el modo agonista y un anti-estrógeno completo cuando se prueba en el modo antagonista. Estos compuestos son útiles para el tratamiento o prevención de una variedad de condiciones que son modulados a través del receptor de estrógeno en mamíferos incluyendo humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 311/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Kushner, Peter, J., Myles, David, C, Harmon, Cyrus, L., Gallagher, Leslie, Carol Hodges. Prioridad: 16/12/2011 US 61/576,890/20/06/2013 // WO2013/090921. La solicitud correspondiente lleva el número 20140259, y fue presentada a las 14:16:22 del 28 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014051187).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, céd. 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FENILIMIDAZOPIRAZOLES SUSTITUIDOS Y SU USO. La presente invención se refiere a nuevos derivados de 1-fenil-lH-imidazo[1,2-b]pirazol, a procedimientos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades así como a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en particular de enfermedades angiogénicas y de enfermedades hiperproliferativas en las que es importante la neovascularización, como por ejemplo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/418; A61P 35/00; cuyos inventores son Kahnert, Antje, Süβmeier, Frank, Härter, Michael, Buchmann, Bernd, Hubsch, Walter, Lovell, Mario, Lustig, Klemens, Grünewald, Sylvia, Telser, Joachim, Jöriβen, Hannah, Héroult, Mélanie, Lindner, Niels. Prioridad: 25/01/2012 EP 12152515.8. La solicitud correspondiente, lleva el número 20140362, y fue presentada a las 08:13:56 del 28 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014051200).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, abogada, mayor, vecina de San José, céd. 1-812-604, en su condición de apoderada especial de Canadian Parking Systems & Technology INC, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y PROCEDIMIENTO PARA PAGOS POR APARCAMIENTO INTEGRADOS A TRAVÉS DE UN DISPOSITIVO MÓVIL. En un

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aspecto de la presente invención, se proporciona un sistema implementado en una red móvil y en la Web para permitir el pago por aparcamiento, usando un dispositivo móvil, y también para permitir la gestión y/o inspección del cumplimiento de las normas de aparcamiento. El sistema proporciona una plataforma integrada, que incluye al menos un componente de servidor que es capaz de funcionar para interoperar con dos o más dispositivos móviles asociados con usuarios registrados en el componente de servidor, para permitir a los usuarios registrados pagar por aparcar mediante funcionamiento de su dispositivo móvil.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: G07F 17/24; G06Q 20/28; G06Q 20/32; G06Q 50/10; H04W 4/00; cuyos inventores son Avendano, Gerardo, Alberto, Cabrera, Avendano, María del Pilar Cabrera, Cubillos, Óscar, Enrique Villegas, Avilan, Fabián, García, Pérez, Frank, Carlos, Cure. Prioridad: 16/09/2011 US 61/535,665; 21/03/2013 // WO2013/037053. La solicitud correspondiente lleva el número 20140171, y fue presentada a las 08:24:32 del 10 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014051202).

La señora Marianella Arias Chacón, abogada, mayor, vecina de San José, cédula N° 1-679-960, en su condición de Apoderada Especial de Ball Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CIERRE DE EXTREMO DE CONTENEDOR METÁLICO VENTILADO. La presente inven-

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ción se dirige en general a sistemas y métodos que proporcionan cierres de extremo de recipiente metálico con una pluralidad de aberturas para mejorar las características de ventilación y vertido. La presente exposición discute configuraciones de  apertura que utilizan varios números, posiciones, formas, tamaños y orientaciones de las aberturas. Estas configuraciones se presentan en el presente documento para los propósitos de descripción e ilustración y no deben considerarse como limitativos de la presente invención a ninguna modalidad o disposición particular.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 51/00; B67B 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jacober, Mark, A, Chasteen, Howard, C. Prioridad: 04/11/2011 US 61/555,657;10/05/2013//WO 2013/067398. La solicitud correspondiente lleva el número 20140207, y fue presentada a las 13:03:50 del 6 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014051322).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BETULINA. La presente invención se refiere a compuestos caracterizados por tener una estructura de acuerdo con la siguiente fórmula I:o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos. Los compuestos de la presente invención son útiles para el tratamiento o la prevención de VIH. WO 2013/090664 Al. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 69/753; cuyos inventores son Hatcher, Mark Andrew, Johns, Brian Alvin, Martin, Michael Tolar, Tabet, Elie Amine, Tang, Jun. Prioridad: 16/12/2011 US 61/576,448. La solicitud correspondiente lleva el número 20140301, y fue presentada a las 09:42:01 del 20 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014051371).

La señora  Alejandra Castro Bonilla, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-0880-0194, en su condición de apoderada especial de Abbvie Deutshland GMBH & Co. KG, de Alemania, Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS INHIBIDORES DE LA FOSFODIESTRERASA TIPO 10A. Nuevos compuestos de carboxamida. Composiciones farmacéuticas que los contienen. Su uso en la terapia. Estos compuestos presentan propiedades terapéuticas valiosas y son particularmente apropiados para tratar o controlar diversos trastornos neurológicos y psiquiátricos, para mejorar sus síntomas y para reducir el riesgo de que se desarrollen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; C07D 405/14; C07D 409/14; C07D 413/14; C07D 471/04; A61K 31/44; cuyos inventores son Geneste, Hervé, Ochse, Michael, Drescher, Karla, Behl, Berthold, Laplanche, Loic, Dinges, Jürgen, Jakob, Clarissa, Jantos, Katja. Prioridad: 30/06/2011 US 61/503.040; 03/01/2013 // WO2013/000994. La solicitud correspondiente lleva el número 20140023, y fue presentada a las 14:43:00 del 16 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014051473).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, abogado, cédula 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sensorcath Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA UN DISPOSITIVO INALÁMBRICO DE MEDICIÓN DE PRESIÓN VASCULAR. Un sistema de medición vascular incluye un manguito alargado configurado para ser suministrado sobre un cable guía estándar configurado para ser roscado en una trayectoria vascular del ser humano, e incluye sensor(es) acoplado(s) al manguito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/021; A61B 5/147; cuyo inventor es Teo, Tat-Jin. Prioridad: 01/11/2011 US 61/554, 227; 30/10/2012 US 13/664, 357/10/05/2013 // WO2013/066992. La solicitud correspondiente lleva el número 20140252, y fue presentada a las 09:56:12 del 27 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014051577).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad, Asociación Monte Alto de Concepción Abajo de Alajuelita, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar y apoyar las iniciativas de los asociados en Pro de la Seguridad de la Urbanización Monte Alto, y Comunidades vecinas a impulsar proyectos de desarrollo social. Cuyo representante, será el presidente Guillermo Enrique del Socorro Salazar Ortiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 177123.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 53 minutos y 56 segundos, del 28 de julio del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Directora a. í.—1 vez.—(IN2014051411).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de la Urbanización Las Palmas de San Francisco de Dos Ríos, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por el desarrollo de la comunidad de Urbanización Las Palmas. Cuyo representante será el presidente: Rodrigo Alberto Vargas Ulate, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 168436.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 19 minutos y 24 segundos del 6 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014051531).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-143793, denominación: Asociación Centro de Restauración Torre de Oración. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 148355.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 19 minutos y 51 segundos, del 4 de agosto del 2014.— Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014051575).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Proyecto de Vivienda La Cascada, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Obtener vivienda propia para todos los asociados, Cuyo representante, será la presidenta Ilse Maruja de la Concepción Castro Meneses, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 143257.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 36 minutos y 59 segundos, del 5 de agosto del 2014.—Curridabat, 5 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014051608).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

María del Rosario Bertel Fuentes, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad 1-407-1415, solicita se inscriban a su nombre tanto los Derechos Morales como la titularidad de los Derechos Patrimoniales de la Obra Literaria Publicada e Individual que se titula “PINCELADAS DE MI AYER PARA TU HOY”. Poemas de amor, desamor y otros. Este libro es una recopilación de poemas basados en mis vivencias a lo largo de mi vida, también hay poemas a la patria y otros. Con respecto a la portada de la obra, corresponde a un óleo hecho por la señora Ángela Edith Fuentes Z., madre de la autora. El número de ISBN es 978-9968-47-767-3. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 7891.—Curridabat, 7 de agosto del 2014.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2014051523).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DGTCC-812-2014.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil catorce, se tiene por presentada la solicitud por parte de la sociedad Unopetrol Costa Rica SRL, cédula jurídica 3-102-7218, para el cambio de titular a su nombre de las siguientes estaciones de servicio: Estación de servicio “La Irma”, código ES-5-07-01-02 propiedad de la sociedad Sayo S. A., cédula jurídica 3-101-34635, estación de servicio “La Begonia”, código ES-1-01-04-04, propiedad de la sociedad Insumos Federados S. A., cédula jurídica 3-101-153193 y estación de servicio “Petrotica San Sebastián”, código ES-01-01-11-02, propiedad de Petrotica San Sebastián S. A., cédula jurídica 3-101-566734. Lo anterior en razón de los contratos de compra de los establecimientos indicados y las solicitudes conjuntas presentadas por UNOPETROL y las sociedades titulares de las estaciones de servicio mencionadas.

Con fundamento en el Decreto Ejecutivos 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—M.S.C. Eduardo Bravo Ramírez, Director General.—(IN2014051213).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas en este Registro Civil por Julián Serrano Rueda, cédula de identidad número ocho-ciento tres-setecientos veinte, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veinticuatro de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Exp. Nº 9358-2014.—Lic. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014050500).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Debbie Kattia Agüero Acuña ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4213-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas diecisiete minutos del trece de diciembre de dos mil trece. Ocurso Exp. N° 37623-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Devie Kattia Agüero Acuña..., en el sentido que el nombre de la misma es “Debbie Kattia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina.—1 vez.—(IN2014051564).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yasmina del Carmen Bonilla Castilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 886-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas seis minutos del dieciocho de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 23047-2013. Resultando 1..., 2..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Lorena Morales Bonilla..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Yasmina del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014051573).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yojana Isabel Blandón, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1852-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil cinco. Ocurso. Exp N° 9882-05. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Glenda Johanna Quesada Blandón... en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Yojana Isabel Blandón, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2014051600).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marta Damaris Alarcón Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2078-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del tres de julio del dos mil catorce. Exp. N° 6778-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Melissa Jazmín Martínez Alarcón..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre..., son “Marta Damaris Alarcón Martínez” y no como se consignaron, consecuentemente los apellidos de la misma..., son “Alarcón Martínez” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014051611).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000011-0SG00 Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del CONAVI, parqueo y zonas aledañas

La Dirección de la Proveeduría Institucional del CONAVI, recibirá ofertas hasta 10:00 horas del miércoles 17 de setiembre del 2014, de conformidad con la hora oficial que marque el reloj que para tales efectos se mantiene en la recepción de esta Dirección.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos de la contratación a partir de la publicación de esta invitación a participar; en las oficinas de la Dirección de la Proveeduría Institucional del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢900.00, en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica (BCR) y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de la licitación en las oficinas de la Dirección de la Proveeduría Institucional del CONAVI.

San José, 19 de agosto del 2014.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 18443.—(IN2014053116).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000009-DCADM

Contratación de una empresa para que brinde servicios

de operadores de monitoreo (consumo por demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 23 de setiembre del 2014. Venta del cartel: Oficinas Centrales, cajas en planta baja, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 20 de agosto del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014053230).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

SECCIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000013-SCA

Contratación de servicios de alimentación (catering

service) para uso en las actividades de capacitación

y protocolarias programadas por las diferentes

dependencias de la Universidad

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas por escrito para el concurso en mención. Todas las ofertas se recibirán en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo de Heredia 200 metros norte y 25 metros oeste, antiguas bodegas de MABE, hasta las 10:00 horas del día 01 de octubre del 2014. Todas las ofertas que no estén a esa hora y fecha serán devueltas sin abrir.

Se realizará reunión preoferta el día 09 de setiembre del 2014 a las 9 horas.

Los carteles deberán retirarse en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores o bien solicitarlos a los correos electrónicos fabian.mora.lopez@una.cr y proveeduría@una.cr

Heredia, 20 de agosto del 2014.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. P0019862.—Sol. 18446.—(IN2014053122).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL – HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000011-2208

(Modalidad de entrega según demanda)

Por sistema de fijación interna clavos intramedulares

con opción múltiple de bloqueo

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 12 de setiembre del 2014.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 18 de agosto del 2014.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2014053083).

HOSPITAL SAN VITO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-2705

Servicios de ambulancia privada para traslado de pacientes

Les solicito se sirvan publicar en el Diario Oficial La Gaceta el texto adjunto referente al procedimiento de contratación siguiente:

El Hospital San Vito, comunica que se encuentra a disposición de los interesados, el cartel para la Licitación Abreviada 2014LA-000001-2705, para la compra de servicios de ambulancia privada para el traslado de pacientes; para mayor información ingresar al Link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

La apertura será el próximo 22 de setiembre del 2014 al ser las 10:00 horas.

San Vito, 19 de agosto del 2014.—Lic. Olivero Brenes Fonseca, Área Financiero Contable.—1 vez.—(IN2014053173).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000017-05101

Venda elástica de 7.5 cms ± 1 mm. Código: 2-09-01-5015

Se informa a los interesados que está disponible en la plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Pública N° 2014LN-000017-05101, para la adquisición de:

Ítem único: 260000 Ud. venda elástica de 7.5 cms ± 1 mm. Código: 2-09-01-5015.

Apertura de ofertas: 14:00 horas del día 22 de setiembre del 2014.

San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1409-2014.—Solicitud N° 1987.—C-9910.—(IN2014053263).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000115-05101

Digoxina 0.25 mg. Tabletas. Código: 1-10-07-0550

Se informa a los interesados que está disponible en la plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000115-05101, para la adquisición de:

Ítem único: 13400 CN Digoxina 0.25 mg. Tabletas. Código: 1-10-07-0550.

Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 12 de setiembre del 2014.

San José, 19 de agosto del 2014.—Línea de Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1408-2014.—Solicitud N° 1988.—C-9560.—(IN2014053268).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA N° 2014CD-000090-10

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, pruebas

hidrostáticas y recarga de extintores para la Unidad Regional

Cartago y sus Centros de Formación adscritos, Sede Unidad

Regional Cartago, Centro de Formación Parque Z, Centro

de Formación Profesional de Turrialba, Centro de

Formación Profesional de Paraíso, Centro Nacional

Especializado en Agricultura Orgánica, Centro

de Formación Profesional Cartago-Loyola,

anexo Unidad Regional Cartago, Centro

Nacional Especializado Los Santos,

según demanda y cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 29 de agosto del 2014. Los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago, sita 300 metros este y 25 metros norte del Parque Central, Cartago.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 18475.—C-22100.—(IN2014053233).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000017-SUTEL

Adquisición de licencias, Unidad de Medición, así como

la contratación del servicio de soporte y mantenimiento

del Sistema Interfaz Aire

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 01 de setiembre del año 2014.

El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en sitio WEB:

http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes o solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr

A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio WEB, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. N° oc.1108-14.—Solicitud N° 18472.—Crédito.—(IN2014053237).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-01

Adquisición de materiales de construcción para proyecto

acera perimetral en Nahomí y baños públicos,

ubicados en la comunidad de Quepos

La Municipalidad de Aguirre ubicada en el cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas, distrito Quepos, 150 metros norte del Banco de Costa Rica, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 01 de setiembre del 2014, fecha y hora en que se realizará la apertura en la oficina del Departamento de Proveeduría, ubicada detrás del edificio principal de la municipalidad.

Objeto de la contratación es la adquisición de materiales de construcción para proyecto acera perimetral en Nahomí y baños públicos ubicados 1 km del centro de Quepos.

El cartel del presente concurso podrá adquirirse mediante solicitud vía correo electrónico al correo muni_aguirre_proveeduria@yahoo.com o al teléfono 2777-8300 exts. 139 ó 140.

Lic. Aquiles Geovanny Mora Sánchez, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2014053050).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000007-01

Adquisición de dos vehículos tipo pick up para

el Departamento de Zona Marítima y para el

Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial

La Municipalidad de Aguirre ubicada en el cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas, distrito Quepos, 150 metros norte del Banco de Costa Rica, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 04 de setiembre del 2014, fecha y hora en que se realizará la apertura en la oficina del Departamento de Proveeduría, ubicada detrás del edificio principal de la municipalidad.

El objeto de la presente contratación consiste en la adquisición de dos vehículos para el Departamento de Zona Marítima y para el Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

El cartel del presente concurso podrá adquirirse mediante solicitud vía correo electrónico al correo muni_aguirre_proveeduria@yahoo.com o al teléfono 2777-8300 exts. 139 ó 140.

Lic. Aquiles Geovanny Mora Sánchez, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2014053060).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-01

Adquisición de llantas para la maquinaria del Departamento

de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal

La Municipalidad de Aguirre ubicada en el cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas, distrito Quepos, 150 metros norte del Banco de Costa Rica recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 01 de setiembre del 2014, fecha y hora en que se realizará la apertura en la oficina del Departamento de Proveeduría, ubicada detrás del edificio principal de la municipalidad.

El objeto de la presente contratación consiste en la adquisición de llantas para la maquinaria del Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

El cartel del presente concurso podrá adquirirse mediante solicitud vía correo electrónico al correo muni_aguirre_proveeduria@yahoo.com o al teléfono 2777-8300 exts. 139 ó 140.

Lic. Aquiles Geovanny Mora Sánchez, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2014053089).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-01

Contratación de una persona física o jurídica

para la demarcación vial horizontal y

vertical del distrito de Quepos

La Municipalidad de Aguirre ubicada en el cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas, distrito Quepos, 150 metros norte del Banco de Costa Rica, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 02 de setiembre del 2014, fecha y hora en que se realizará la apertura en la oficina del Departamento de Proveeduría, ubicada detrás del edificio principal de la municipalidad.

El objeto de la presente contratación es la contratación  de un persona física o jurídica para la demarcación Vial, distrito de Quepos.

El cartel del presente concurso podrá adquirirse mediante solicitud vía correo electrónico al correo muni_aguirre_proveeduria@yahoo.com o al teléfono 2777-8300 exts. 139 ó 140.

Lic. Aquiles Geovanny Mora Sánchez, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2014053093).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-2601

(Readjudicación)

Contratación de servicios de ambulancias privada para el

traslado de pacientes del Hospital Dr. Tony Facio Castro

a otros centros hospitalarios, a sus domicilios

y viceversa, bajo la modalidad de

entrega según demanda

El Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón comunica que mediante Resolución Administrativa N° 092-2014 del 18 de agosto de 2014, se readjudica la Licitación Pública N° 2013LN-000002-2601 a la empresa Emergencias Santa Lucía del Caribe S.A., cédula jurídica 3-101-494706, a un precio unitario por kilómetro de ¢315,00 y ¢1.490,00 la hora de espera.

Limón, 19 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014053095).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

N° 2014LA-000007-2701

Pan y repostería

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, comunica el resultado de adjudicación del expediente N° 2014LA-000007-2701, por compra de “Pan y repostería”, tramitado bajo la modalidad de entrega según demanda: Ítem del 01 al 169, adjudicados a la empresa: Industrias Valpez S. A. Ver: www.ccss.sa.cr

Lic. Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—(IN2014053270).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-PV

Transporte 1.400.000 litros de búnker

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, mediante oficio GG N° 857-2014 del 7 de agosto del 2014, suscrito por el Lic. Édgar Hernández Valverde, en su condición de Gerente General, se dispuso a readjudicar la contratación de Transporte de 1.400.000 litros de Búnker a la empresa Cooperativa de Transportistas de Búnker R. L., por un monto de ¢25.803.260,00. En razón de que cotizó el servicio conforme a los términos establecidos en el cartel.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

              Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

              Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

              Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

              Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

19 de agosto del 2014.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2014053065).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000011-SUTEL

Contratación de servicios profesionales para la consolidación

del Área de Competencia de la Superintendencia

de telecomunicaciones

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que se adjudica a la empresa Consorcio Pamela Sittenfeld-Diego Petrecolla-Weinstok Abogados S. A., identificaciones números 107990083, 18-781968 y 3-101-409956, respectivamente, por cumplir legal y técnicamente con lo requerido por la Institución, según el siguiente detalle:

Consorcio Pamela Sittenfeld-Diego Petrecolla-Weinstok Abogados S. A., para un total adjudicado de ¢25.000.000 colones (veinticinco millones de colones).

Una vez que la contratación adquiera firmeza y previo a la formalización contractual el adjudicado debe cancelar el monto en timbres fiscales de ley que corresponde a ¢62,500 (ciento nueve mil quinientos colones). Además deberá aportar la garantía de cumplimiento del 10% dentro del plazo establecido en el cartel, o en caso de omisión de este plazo, dentro de los diez días hábiles siguientes al comunicado de la firmeza del acto de adjudicación.

Juan Carlos Sáenz, Jefe Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº OC 1108-14.—Solicitud Nº 18476.—C-24550.—(IN2014053236).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01

Servicios de mensajería para las instalaciones del INAMU

El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), comunica el acuerdo de Junta Directiva, número seis del acta N° 27-2014 del 13 de agosto del 2014:

Declarar desierta la contratación: N° 2014LN-000002-01 (Servicios de mensajería para las instalaciones del INAMU).

San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Barquero Trigueros, Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 00040.—Solicitud N° 10540.—C-8200.—(IN2014053254).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000010-PROV

(Modificación y prórroga N° 1)

Compra de vehículos con entrega de vehículos usados como

parte de pago, para uso de diferentes oficinas judiciales

Se comunica a los potenciales oferentes que existe la siguiente modificación al cartel:

Se informa a los potenciales oferentes que la apertura de las ofertas se prorroga para el 16 de setiembre de 2014, a las 10:00 horas.

Respecto a la disponibilidad de los vehículos a entregar como parte de pago, se modifica la fecha en las que van a estar a disposición, siendo los días 20, 21, 22 y 25 de agosto de 2014, según el nuevo desglose indicado en la cláusula N° 15.5.5 del Anexo Nº 2 del pliego de condiciones.

Es importante señalar que este aviso se comunicó oportunamente de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa, sólo por la página web institucional, en virtud de que resultaba materialmente imposible por la cercanía con la apertura de ofertas inicialmente pactada para este procedimiento, realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 19 de agosto de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.— (IN2014053099).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000072-01

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000072-01 lo siguiente, que el día 08 de agosto del 2014, se publicó en La Gaceta N° 152 el cartel del proceso supracitado, no obstante se les aclara lo siguiente:

Que lo indicado en las condiciones especiales sobre los anexos al cartel, debe de entenderse de la siguiente manera:

En el apartado III, Condiciones Especiales, punto 1, segundo párrafo, se aclara que es el anexo Nº 1.

En el mismo apartado, pero en el punto 3, se aclara que es el anexo Nº 2.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 22 agosto del 2014.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.C. 517819.—Sol. 18458.—(IN2014053113).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000017-DCADM

(Enmienda N° 1)

Servicio de mantenimiento, desarrollo y soporte al sistema de

custodia de valores (Sicuval) del Banco Popular

(modalidad consumo por demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 al cartel, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 02 de setiembre del 2014, a las 10:00 horas.

San José, 19 de agosto del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014053226).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000015-DCADM

(Enmienda N° 1)

Adquisición de archivos de seguridad, armarios para guardar

armas, puertas blindajes, cajas fuertes, municiones, armas de

fuego, cerraduras electrónicas, módulos de llaves y chalecos

antibalas, consumo según demanda y llaves D Y R

para cerraduras

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 al cartel, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 20 de agosto del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014053229).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-114005-UL

(Modificación - Aclaración N° 2)

Compra por consignación de implementos médicos

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2014, que se realizaron modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones, las cuales se encuentran disponibles en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas Centrales del INS, o bien las pueden ubicar en los sitios de Internet: www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa.—1 vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud N° 61300.—C-12990.—(IN2014053250).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000005-2101

Reactivos para determinación de proteínas séricas

Se informa a los interesados de la Licitación Pública Nacional, 2014LN-000005-2101, por concepto de reactivos para determinación de proteínas séricas, que la fecha de la apertura se amplía para:

Lunes 01 de setiembre de 2014, a las 10:00 a. m.

Se realizan aclaraciones al cartel de compra, mismas que podrán ser obtenidas en la Administración del Hospital, sin costo alguno.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014053152).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000008-01

Compra, instalación y configuración de equipos de aire

acondicionado para Popular Pensiones S. A.

La apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 a. m. del lunes 03 de setiembre de 2014.

San José, 20 de agosto del 2014.—Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2014053132).

 

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA:

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2014-07-23 celebrada el 23 de julio del 2014, aprobó la Normativa para la Evaluación de Maestrías y Doctorados en Áreas de las Ciencias Médicas.

Considerando:

Con base en lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 37717-S “Reglamento de Maestrías y Doctorados en las Áreas de las Ciencias Médicas”, publicado en La Gaceta, N° 111 el 11 de junio de 2013, en sus artículos 3º inciso d), 4º inciso f), 5º, 6º, 11º y en las disposiciones transitorias; la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, estable la siguiente:

NORMATIVA DE EVALUACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN

EN MAESTRÍAS Y DOCTORADOS EN ÁREAS

DE LAS CIENCIAS MÉDICAS

Generalidades

Artículo 1º—En las solicitudes de inscripción en alguna Maestría o Doctorado en Áreas de las Ciencias Médicas, reconocidos en la lista oficial del Colegio de Médicos y Cirujanos, en las cuales el médico ha realizado estudios en el extranjero o vía online (virtual, semipresencial, u otros donde se utilicen medios de enseñanza no presencial); una vez que los requisitos sean recibidos a satisfacción del Colegio de Médicos y Cirujanos según lo establecido en el Reglamento de Maestrías y Doctorados en las Áreas de las Ciencias Médicas,  la Junta del Gobierno  a través de la Dirección Académica procederá al nombramiento de un Jurado Calificador, ante el cual el solicitante se someterá a examen de suficiencia teórico-práctico.

Artículo 2º—El solicitante tiene la obligación de comunicar de forma precisa y exacta el medio para recibir notificaciones, so pena de generar cualquier atraso en los plazos establecidos y archivar la solicitud presentada.

Artículo 3º—Una vez recibidos los requisitos de inscripción a satisfacción del Colegio de Médicos y Cirujanos, el Jurado Calificador deberá fijar fecha efectiva para la aplicación del examen de suficiencia teórico-práctico dentro de un plazo no mayor a seis meses.

Artículo 4º—La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, tiene un plazo para emitir  resolución final sobre la solicitud de inscripción presentada, de dos (2) meses contados a partir de la notificación oficial por parte del Jurado Calificador de las calificaciones obtenidas por el solicitante en el examen de suficiencia teórico-práctico.

Artículo 5º—Cuando se reconozca una nueva Maestría o Doctorado en áreas de las ciencias médicas en la lista oficial del Colegio de Médicos y Cirujanos, los médicos que deseen inscribirse en la misma, lo podrán hacer sin cumplir con el requisito de examen de suficiencia teórico-práctico. Lo anterior hasta el momento en que existan cinco (5) médicos con la Maestría o Doctorado respectivo, debidamente inscritos y acreditados en el Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 6º—Solo la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, está facultada y tiene potestad legal, para aprobar o denegar las solicitudes de inscripción al Colegio de Médicos y Cirujanos de Maestrías y Doctorados en áreas de las ciencias médicas. Pero delega en la Dirección Académica la gestión de esta normativa de evaluación.

Del Jurado Calificador

Artículo 7º—El Jurado Calificador de la Maestría o Doctorado, ante el cual el solicitante se someterá a examen de suficiencia teórico práctico; estará integrado por tres (3) miembros, conformado de la siguiente manera: a) Un miembro represente de la asociación de médicos de la Maestría o Doctorado respectivo, este representante será nombrado por la misma asociación; en el caso de no existir asociación será nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos; b) Un miembro inscrito en la Maestría o Doctorado, nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos; c) Un profesor universitario de la Maestría o Doctorado, nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, en el caso de no existir profesores universitarios la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos nombrará un miembro inscrito en la Maestría o Doctorado del área académica respectiva.

Artículo 8º—La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, nombrará un miembro suplente del Jurado Calificador, para que sustituya en caso de una eventualidad a alguno de los miembros del Jurado Calificador establecidos en al artículo anterior, el cual debe ser médico inscrito en  Maestría o Doctorado según corresponda a la solicitud presentada.

Artículo 9º—De conformidad con el artículo 9º inciso a) de la Ley N° 3019 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”, los miembros están obligados a aceptar las designaciones para integrar cualesquiera de los organismos del Colegio.

La Dirección Académica, notificará a los miembros del jurado calificador su designación como tales. Los miembros del jurado calificador tienen un plazo de tres (3) días hábiles posterior a dicha notificación para declinar su nombramiento, presentando la debida justificación.

Artículo 10.—Posterior al nombramiento y aceptación de los miembros del jurado calificador. La Dirección Académica, notificará al solicitante la conformación del Jurado Calificador ante el cual se someterá a examen de suficiencia teórico-práctico.

Artículo 11.—El solicitante tendrá derecho a recusar los miembros del Jurado Calificador, en el plazo de tres (3) días hábiles posterior a la notificación de la conformación del mismo. Para ello debe presentar carta formal ante la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, exponiendo las razones que fundamentan la recusación.

Artículo 12.—El miembro de Jurado Calificador, con mayor cantidad de años de experiencia en la Maestría o Doctorado, será designado como Coordinador del mismo. En el caso de que por motivos justificables dicha designación sea rechazada, se procederá a nombrar de oficio un Coordinador a criterio de la Dirección Académica.

Del examen de suficiencia

Artículo 13.—Una vez que ha sido debidamente conformado el Jurado Calificador, los miembros procederán conjuntamente a la elaboración del examen de suficiencia teórico-práctico.

El Coordinador será el responsable de convocar a los miembros del Jurado Calificador, para el planeamiento y elaboración del examen de suficiencia teórico-práctico.

Artículo 14.—El Jurado Calificador de la Maestría o Doctorado, deberá fijar fecha, lugar y hora para la aplicación del examen de suficiencia teórico-práctico al solicitante, según los plazos establecidos en esta normativa.

Posteriormente el Coordinador del Jurador Calificador, deberá notificarlo por escrito a la Dirección Académica, para que la misma se lo notifique de manera oficial al solicitante.

Artículo 15.—El solicitante tiene derecho a que se le notifique la fecha de aplicación del examen de suficiencia teórico-práctico con al menos quince (15) días naturales de anticipación a la misma.

Artículo 16.—La fecha, lugar y hora del examen de suficiencia teórico-práctico, no puede modificarse a petición del solicitante, sin una causa debidamente justificada y autorizada por la Junta de Gobierno. Entiéndase por causa debidamente justificada cualquier situación fortuita o de fuerza mayor debidamente documentada.

Artículo 17.—El examen de suficiencia consta de dos partes, una parte teórica y una práctica. Se debe aprobar simultáneamente cada una de las partes del examen de suficiencia, con nota igual o superior a  ochenta (80) en escala de evaluación del cero (0) a cien (100), para considerar que el mismo se aprobó satisfactoriamente.

Para tener el derecho a realizar la parte práctica, se debe haber aprobado la parte teórica sin excepciones.

Artículo 18.—El examen de suficiencia parte teórica, constará de al menos 50 preguntas de selección única. Las instrucciones del examen deben estar contenidas en el mismo y ser claras. Todas las preguntas de selección única tienen el mismo valor.

Artículo 19.—El examen de suficiencia parte práctica, tiene como objetivo valorar las competencias para el ejercicio profesional del solicitante. Las instrucciones del examen  y la metodología de evaluación, deben ser explicadas claramente al solicitante previo a la realización del mismo.

a)   La metodología de evaluación, puede variar según las características de cada Maestría o Doctorado, sin embargo se deben contemplar al menos los parámetros contenidos en el Anexo N° 2.

Artículo 20.—Una vez finalizado y calificado el examen de suficiencia teórico-práctico, el Jurado Calificador debe completar y firmar el Acta del Examen (ver detalles en Anexo N° 3).

Posteriormente el Coordinador del Jurador Calificador, deberá entregar esta información y documentación a la Dirección Académica, para la misma sea notificada oficialmente a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 21.—La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, le notificará de manera oficial al solicitante la nota obtenida en el examen de suficiencia teórico-práctico.

Artículo 22.—El examen de suficiencia teórico-práctico se rige por las normas del Código de Ética Médica. El solicitante que sea sorprendido copiando o realizando algún tipo de fraude, se hace acreedor a que se le retire el examen y se le califique con un 0%. Esta medida es independiente de las medidas disciplinarias a que se haga acreedor el médico por el fraude cometido, de conformidad con la normativa interna que regula la práctica profesional.

Artículo 23.—El solicitante que no se presente a la aplicación del examen de suficiencia teórico-práctico, en la fecha, lugar y hora, establecida por el Jurado Calificador, se le reportará la evaluación como reprobada.

Artículo 24.—En caso de no aprobar el examen de suficiencia teórico-práctico deberán transcurrir al menos seis (6) meses entre la fecha de notificación de la resolución final de la prueba presentada y la nueva solicitud de examen.

Artículo 25.—Todas las convocatorias del examen de suficiencia teórico-práctico se realizarán según las condiciones establecidas en esta normativa de evaluación.

Artículo 26.—El examen de suficiencia teórico-práctico, es material confidencial y propiedad del Colegio de Médicos y Cirujanos. Los solicitantes tienen derecho a revisar el examen de suficiencia teórico-práctico pero no a reproducirlo por ningún medio.

De los recursos legales de impugnación

Artículo 27.—El solicitante tendrá derecho a presentar recurso de revocatoria ante la Dirección Académica dentro del plazo de tres (3) días hábiles después de recibida la debida notificación de su calificación.

a)  Este recurso debe estar debidamente motivados y exponer claramente las razones y fundamentos del mismo, con su debido respaldo documental y bibliográfico.

b) La Dirección Académica trasladará el recurso de revocatoria al Jurado Calificador, para que lo analice y brinde respuesta a la brevedad posible.

c)  El Coordinador del Jurado Calificador será el responsable de notificarle la resolución tomada a la Dirección Académica.

d) La Dirección Académica será la responsable de notificarle oficialmente al solicitante lo resuelto por el Jurado Calificador.

Artículo 28.—El solicitante tiene derecho a presentar recurso de apelación ante la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución que rechace el recurso de revocatoria por parte de la Dirección Académica.

a)  Este recurso debe estar debidamente motivados y exponer claramente las razones y fundamentos del mismo, con su debido respaldo documental y bibliográfico.

b) La Junta de Gobierno será la responsable de notificarle oficialmente al solicitante lo resuelto.

Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014051639).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Acuerdo SO-19-167-2014. El Concejo Municipal basados en el dictamen de la Comisión de Jurídicos, con fecha del 7 de mayo, aprueba por unanimidad el Reglamento para el uso y Administración de Vehículos de la Municipalidad de Naranjo, de la sesión Ordinaria Nº 19 del 12 de mayo del 2014. El cual expresa:

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PLANIFICACIÓN MUNICIPAL

OFICINA DE SERVICIOS GENERALES

REGLAMENTO PARA EL USO Y ADMINISTRACIÓN

DE VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente Reglamento, de conformidad con la Ley de Tránsito Vigente, y la potestad Reglamentaria conferida por los Artículos 13 inciso c) del Código Municipal, 140 inciso 3) y 170 de la Constitución Política, relativa a la autonomía municipal, según lo dispuesto por la Sala Constitucional mediante el Voto N° 5445-99, de las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve, regula la prestación de servicios de transporte de personas, materiales, desechos sólidos y no tradicionales y equipos en la Municipalidad de Naranjo y define las normas, reglas, disposiciones, procedimientos y las políticas que se originan de los mismos, las cuáles son de acatamiento obligatorio por parte de los conductores y usuarios de los vehículos, propiedad de esta Municipalidad o aquellos que en razón de necesidad sean alquilados y/o arrendados, o que por las vías de convenios, sean autorizados sus usos.

Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento los vehículos de la Municipalidad se clasifican de la siguiente manera:

A) Vehículos de uso administrativo general.

B) Vehículos de uso de la Alcaldía Municipal.

Artículo 3º—Los vehículos de uso administrativo propios o al servicio de la Municipalidad son los utilizados en la Institución para el desarrollo normal, como medio de transporte de personas, materiales, desechos sólidos y equipos.

Artículo 4º—El vehículo de uso administrativo asignado a la Alcaldía Municipal, estará regulado por las disposiciones que para el efecto señale la nueva Ley de Tránsito, deberá estar rotulado con el logo institucional y portar placas oficiales de la Municipalidad.

Artículo 5º—El presente Reglamento regula todo vehículo bien sea propiedad de la Municipalidad, arrendado o prestado, que circulen por vías públicas y privadas de Costa Rica.

Artículo 6º—Para el correcto cumplimiento de los fines de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

Municipalidad: Municipalidad de Naranjo.

Institucional: Lo relativo o perteneciente a la Municipalidad de Naranjo.

Máxima Autoridad: Concejo Municipal.

Administración Superior: Alcalde Municipal.

Dirección de Administración y Planificación: Dirección organizativa que forma parte de la Municipalidad de Naranjo y encargada del área de transportes.

Coordinador de Servicios Generales: unidad delegada por la Dirección de Administración y planificación para la administración de los vehículos.

Conductor: Todo funcionario de la Municipalidad que se encuentre autorizado para conducir vehículos de la Municipalidad, indistintamente de su puesto.

Unidad: Vehículo automotor perteneciente a la Municipalidad o arrendada con recursos de esta, o que posee en calidad de préstamo.

Salida de operación de un vehículo: Retiro del automotor de la Municipalidad por medio de la cancelación respectiva de la inscripción ante el Registro de la propiedad de Vehículos Automotores.

Ley de Tránsito: Se refiere a la Ley de Tránsito vigente por vías Públicas Terrestres.

Usuario: Se refiere a toda persona o dependencia que recibe el servicio de transporte.

CAPÍTULO II

De la administración de los vehículos

Artículo 7º—Será responsabilidad de la Alcaldía Municipal, velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, Leyes, y las políticas que se dicten en esta materia, así como velar porque los conductores y usuarios observen y acaten lo dispuesto en esta materia, responsabilidad que será delegada a la Dirección de Administración y Planificación.

Artículo 8º—Será responsabilidad de la Dirección de Administración y Planificación de la Municipalidad a través de la Oficina de Servicios Generales:

a)  Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos, conforme las leyes vigentes.

b) Atender las solicitudes de transporte de las dependencias de la Institución que así lo requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones y determinar el medio más eficaz y eficiente para satisfacerlas.

c)  Vigilar que los vehículos municipales se utilicen adecuadamente, en la realización de los servicios para los que fueron solicitados.

d) Señalar los límites de carga, de capacidad de remolque y demás condiciones que deberán observarse para el uso de los vehículos.

e)  Velar porque los servicios de reparación, conservación y mantenimiento de todos los vehículos municipales sean realizados con la mayor eficiencia y eficacia.

f)  Realizar los trámites de inscripción de vehículos a nombre de la Institución, así como todos los que sean necesarios para que dichas unidades circulen de acuerdo con los términos de las leyes aplicables.

g)  Coordinar cualquier traspaso de vehículos entre la Municipalidad y otros entes cuando sea decidido por el Concejo Municipal.

h) Realizar los trámites necesarios para la salida de operación de los vehículos Municipales, previa solicitud de las jefaturas administrativas correspondientes.

i)  Mantener actualizada una adecuada información de control de cada automotor, efectuando para ello al menos un inventario físico anual con su respectivo expediente.

j)    Investigar, atender y tramitar todos los aspectos administrativos, judiciales y de análisis técnico que sea necesario realizar con motivo de accidentes de tránsito en que intervengan vehículos municipales.

k) Realizar las pruebas teóricas y/o prácticas que se estime convenientes, a los funcionarios que por la especial índole de sus funciones requieran que se les otorgue permiso para conducir vehículos institucionales.

l)  Solicitar, si por la índole de las circunstancias se considera pertinente, como puede ser el caso de la edad del conductor, accidentes en que haya participado, o cualquier otro antecedente que haga suponer un factor de riesgo a la seguridad de las personas o de los vehículos, otros tipos de exámenes, ya sean médicos o psicológicos, que garanticen la aptitud física o mental del funcionario para conducir vehículos municipales. De encontrarse condiciones de alto riesgo para el conductor y sus ocupantes, así como para los activos municipales, el Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes, podrá recomendar suspender temporal o permanentemente el permiso de conducir, a fin de salvaguardar la integridad física de funcionarios y particulares, para lo cual se seguirá el debido proceso establecido para estos casos en la Municipalidad.

m)   Otorgar la autorización respectiva para conducir vehículos municipales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto y las disposiciones incluidas en los incisos k) y l) anteriores.

n) Llevar un registro o expediente de los funcionarios autorizados a conducir vehículos institucionales.

ñ)  Velar por el cumplimiento del presente Reglamento, reportando cualquier violación a las normas, leyes y procedimientos que se pudiera presentar en cuanto al uso, control y mantenimiento de vehículos, a la jefatura superior del infractor. Dicho reporte incluirá, cuando corresponda, la recomendación de la acción a seguir.

o) Solicitar a las distintas jefaturas que tienen personal a su cargo autorizado a conducir vehículos municipales, los informes que sean necesarios para facilitar la labor de control sobre uso y mantenimiento de los vehículos.

p) Divulgar ampliamente a todo el personal de la Municipalidad, las Leyes, Reglamentos, Políticas, Procedimientos, Instructivos y demás documentación pertinente, dictados en relación con el uso, control, mantenimiento de vehículos y prevención de accidentes.

q) El Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes evaluará las alternativas más convenientes para el aseguramiento de la flota y hará las recomendaciones respectivas al Alcalde.

r)  Efectuar los estudios respectivos a fin de determinar la necesidad de adquisición de nuevas unidades, con el propósito de efectuar las recomendaciones al Alcalde y recomendar las necesidades presupuestarias en los rubros correspondientes.

s)  Siguiendo los procedimientos establecidos procederá a la adquisición de las unidades.

t)  Llevar control de los vehículos que están fuera de servicio y fuera de operación.

u) El Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes, llevará el control de las pólizas relacionadas con los vehículos automotores.

v) Controlar los consumos de combustibles y kilometrajes de los vehículos al servicio de esta municipalidad.

w) Efectuar los trámites correspondientes para hacer el cobro de las infracciones de tránsito, a los choferes que no cumplan con lo establecido en el Artículo 40, inciso o), de este reglamento.

Artículo 9º—

a)  La Dirección de Administración y Planificación de la Municipalidad encargada del área de transportes, podrán delegar parcialmente o totalmente al Coordinador de Servicios Generales de la Institución, la ejecución de las funciones indicadas en el Artículo anterior, toda vez que con ello se logre una mayor oportunidad y eficiencia en la prestación del servicio, sin que esto implique la duplicación de funciones y la pérdida en el control administrativo sobre los vehículos.

b)  El Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad podrá solicitar a quien corresponda los informes que estime convenientes.

c)  La asignación permanente de vehículos propiedad de la Institución no está facultada para ningún funcionario.

Del alquiler de vehículos

Artículo 10.—Corresponde al Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes, presentar un estudio ante la Dirección de Administración y Planificación, que demuestre la necesidad de contratar o alquilar servicios de transporte externo y se realizará en los siguientes casos:

Cuando por razón de necesidad institucional lo haya aprobado el Alcalde.

El Alcalde podrá delegar la facultad de aprobar las solicitudes de alquiler de vehículos en otros funcionarios, para lo cual se informará por escrito a la Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad.

Para la aprobación del alquiler de vehículos, la Administración Superior se asesorará con la Dirección de Administración y Planificación de la Municipalidad encargada del área de transportes, quien recomendará la mejor opción de acuerdo con la disponibilidad de recursos con que se cuente.

Todos los vehículos alquilados deben cumplir las mismas regulaciones establecidas para los vehículos municipales de uso oficial, incluidas en el presente Reglamento y la Ley de Tránsito vigente.

Para solicitar un alquiler de vehículos o servicio de transporte, se remitirá nota debidamente aprobada al Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes, con al menos tres días de anticipación con los siguientes requisitos:

1.  Nombre de la dependencia.

2.  Justificación.

3.  Tipo de vehículo.

4.  Fecha de inicio y finalización del servicio.

5.  Cuenta a cargar.

6.  Funcionarios autorizados para retirar el vehículo, con su respectivo número de cédula.

7.  Nombre y firma del solicitante.

8.  Nombre y firma de quien aprueba el alquiler (Concejo Municipal, o el Alcalde).

Es responsabilidad de la Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes, verificar que se cuente con el contenido económico pertinente para dicho efecto y llevar un expediente individual que resguarde toda la información relativa al alquiler.

c)  También preparará periódicamente un resumen ejecutivo a la Dirección de Administración y Planificación, sobre los alquileres efectuados.

d) Toda contratación de servicios deberá realizarse dentro del marco y normativas legales vigentes.

CAPÍTULO III

De la prestación de los servicios

Artículo 11.—Toda dependencia que requiera la prestación de servicios de transporte para el adecuado desempeño de sus funciones, deberá plantear, mediante fórmula Solicitud de Servicio de Transporte al Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes, justificando claramente la necesidad del servicio, la cual debe venir autorizada por una persona debidamente acreditada. Esta dependencia analizará la misma y de acuerdo con las políticas dictadas sobre el particular y a los intereses institucionales, procederá a la prestación del servicio. Lo anterior dependiendo de la disponibilidad de recursos, lo brindará ya sea:

a)  Con recursos internos.

b) Mediante la contratación de servicios externos.

c)  Otras modalidades previamente aprobadas por el Alcalde.

Artículo 12.—El Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes determinará, de acuerdo con la solicitud presentada, el tipo de vehículo que mejor se adapte a las condiciones del servicio solicitado.

Artículo 13.—Dependiendo de la naturaleza de la necesidad planteada, la Oficina de Servicios Generales podrá prestar el servicio bajo una de las siguientes modalidades:

a)  Servicio Ocasional: Consiste en poner a disposición de la dependencia solicitante un vehículo con el propósito de efectuar un traslado específico.

b) Servicio Temporal: Préstamo que lleva consigo la disponibilidad de un vehículo al servicio de la dependencia solicitante, durante un período determinado.

c)   Servicio Permanente: Se da cuando la necesidad del servicio justifica el uso permanente de vehículos por parte de una dependencia.

d) Servicios Externos: Si la Institución no cuenta internamente con los medios para llenar una necesidad de transporte existente, el Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes podrá recurrir, a la contratación de servicios externos (públicos o particulares), cuyas condiciones variarán de acuerdo con los requerimientos de cada servicio.

CAPÍTULO IV

De la utilización de los servicios

Artículo 14.—Todo vehículo de la Municipalidad o alquilado deberá ser utilizado por personas autorizadas para ello, exclusivamente en el desempeño de labores propias de la Institución y las características de dicho vehículo deben ajustarse a las condiciones de operación a que es sometido. Corresponde tanto a las dependencias que tienen vehículos a su servicio como a el Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes, velar por el acatamiento de esta disposición.

Artículo 15.—Una vez concluidas las labores diarias, todo vehículo deberá ser guardado en el estacionamiento del Plantel Municipal el chofer a cargo deberá dejar las llaves del vehículo ya sea con el bodeguero o el guarda de seguridad. En caso de que el vehículo se halle realizando una gira, deberá guardarse en las instalaciones que para tal fin tiene la Municipalidad en el lugar. Si no existe disponibilidad de espacio en dicho estacionamiento, o se carece de esa facilidad en la zona, el vehículo podrá pernoctar en un parqueo público del lugar u otro sitio que brinde condiciones de seguridad adecuadas.

Artículo 16.—En todas las instalaciones municipales, se establecerá un control de ingreso y salida de vehículos contemplando la siguiente información: fecha, lugar, número de placa de vehículo, nombre del conductor, equipo o material que transporta y hora. Este control deberá ser realizado por el personal de vigilancia o bodeguero que para tal efecto se disponga en las instalaciones, que verificará que se cuente con la respectiva orden de salida, incluyendo materiales o equipo.

Artículo 17.—Los vehículos municipales o alquilados tendrán prioridad en el Plantel Municipal. Dicha prioridad será definida por la Dirección de Administración y Planificación, mediante la emisión de un procedimiento relacionado con la utilización del citado estacionamiento.

Será responsabilidad del bodeguero o personal de vigilancia destacado en cada edificio el velar por el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

Artículo 18.—El Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes no asignará vehículos municipales en aquellos casos en que existan posibilidades de realizar un viaje utilizando el servicio de transporte remunerado de personas, sin que ello perjudique la efectividad y oportunidad del trabajo y cuando su costo sea menor que los costos de operación en que incurriría la Institución al brindar el servicio con recursos propios.

CAPÍTULO V

De la circulación de los vehículos

Artículo 19.—Ningún vehículo de uso institucional podrá circular si no cumple todos los requisitos señalados por las leyes y las disposiciones institucionales vigentes.

Artículo 20.—Son requisitos indispensables de orden administrativo para que un automotor propiedad de la municipalidad, entren en circulación tener:

a)  Rótulo visible del logotipo de la Municipalidad en ambas puertas delanteras, de todos los vehículos propiedad de la Municipalidad.

b) Tener placa de uso oficial para todos los vehículos propiedad de esta Municipalidad.

c)  Las dimensiones de los rótulos arriba citados, serán las mínimas establecidas la Ley de Tránsito Vigente.

En el caso de motocicletas, u otros vehículos similares la rotulación se efectuará en aquellas secciones de la carrocería que permitan una adecuada y visible identificación.

Permiso para circular fuera de horas y días hábiles

Artículo 21.—La circulación de vehículos propiedad de la Municipalidad o alquilados en horas y días no hábiles está restringida estrictamente a la realización de labores no postergarles o a la atención de emergencias relacionadas con funciones inherentes a la Institución.

La responsabilidad en el cumplimiento de esta disposición recaerá sobre los encargados inmediatos de las dependencias donde se encuentran asignados los vehículos, quienes autorizarán y firmarán el permiso respectivo, denominado Permiso para Circular Vehículos en Horas y Días fuera del horario normal establecido por la administración, sábados, domingos y feriados.

Para los vehículos de tipo técnico la vigencia del permiso será por un período máximo de un mes. Se entenderá como vehículo de tipo técnico los que realizan actividades tales como: reparación de vías y alcantarillado, instalaciones, mantenimiento o construcción de obras, y recolección de desechos sólidos y no tradicionales.

Para los vehículos de uso administrativo se requiere de un permiso diario; en caso de giras el permiso será por un máximo de seis días.

Autorización diaria para circular vehículos

administrativos en horario normal

Artículo 22.—Para la circulación diaria de los vehículos de uso administrativo general en los horarios normales y días hábiles, se debe portar en todo momento, la fórmula.

Autorización movimiento diario del vehículo

Artículo 23.—La responsabilidad en el cumplimiento de esta disposición recaerá sobre el encargado inmediato de la dependencia a la que está asignado el vehículo.

CAPÍTULO VI

De la adquisición de vehículos para la institución

Artículo 24.—El Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de transporte determinará, con base en las necesidades de transporte existentes a nivel institucional y con los recursos disponibles, los requerimientos de nuevas unidades automotrices para satisfacer la demanda de servicios en la Municipalidad.

a)  Recomendará en coordinación con las dependencias, la cantidad y especificaciones técnicas de los vehículos por adquirir.

b) Efectuará el estudio técnico de las ofertas presentadas cuando se promuevan compras de vehículos (bajo cualquier modalidad) y hará la recomendación correspondiente, a la Dirección de Administración y Planificación.

c)  Recibirá los vehículos que se adquieran y verificará que se ajusten a las condiciones solicitadas y ofrecidas por los oferentes.

Artículo 25.—La Dirección de Administración, mediante la Oficina de Servicios Generales encargada del área de transportes, tendrá la responsabilidad de evaluar periódicamente, las alternativas más convenientes desde el punto de vista técnico y económico, que le permitan a la institución resolver sus requerimientos de vehículos en forma oportuna, eficiente y eficaz. Este análisis técnico financiero deberá incluirse cada vez que se aplique lo establecido en el artículo anterior.

CAPÍTULO VII

Del servicio de mantenimiento y salida de operación

de vehículos de la municipalidad

Artículo 26.—El Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargado del área de transportes, será el encargado de administrar e implementar un programa de mantenimiento de los vehículos municipales, y velará porque en todo momento exista un sistema que permita a todos los usuarios hacer uso del mismo en forma ágil y eficiente.

Artículo 27.—Corresponde al Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes, establecer las normas de mantenimiento preventivo y correctivo y reparación de los vehículos de la Municipalidad, las cuales deberán ser acatadas por todas las dependencias que tengan a su servicio vehículos institucionales, cuyas jefaturas serán responsables de velar por el cumplimiento de las mismas, y velar por el buen mantenimiento de las unidades, debiendo hacer oportunamente las observaciones pertinentes al Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes.

Artículo 28.—El Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes, deberá recomendar la venta o canje de unidades que por alguna circunstancia han dejado de ser útiles para la Institución. Para lo anterior aplicará los mecanismos que para tal efecto están autorizados para la Institución.

El Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes, tramitará las solicitudes para autorizar a funcionarios a conducir vehículos municipales, mediante solicitud escrita de la jefatura inmediata, donde detalle las razones que justifican la necesidad de que el funcionario deba conducir vehículos de la Municipalidad.

CAPÍTULO VIII

De la autorización para conducir vehículos municipales

Artículo 29.—Se autorizará la conducción de vehículos de la municipalidad a aquellos funcionarios que así lo requieran para el adecuado desempeño de sus labores. Esta autorización se formalizará mediante la emisión por parte del Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes, de una licencia municipal que deberá portar obligatoriamente todo trabajador mientras conduce un vehículo institucional.

Artículo 30.—Queda prohibido que un funcionario no autorizado conduzca vehículos municipales. Casos especiales deberán ser analizados y aprobados previamente por el Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes.

El Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes, no dará trámite a la solicitud de autorización para conducir vehículos de la municipalidad, cuando no exista una necesidad real que la justifique.

Artículo 31.—Ningún funcionario podrá conducir un tipo de vehículo diferente al autorizado por la Municipalidad. El Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes, será responsable de autorizar o no alguna excepción a lo anterior.

El Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes, podrá recomendar la suspensión del permiso de conducir vehículos Municipales a cualquier conductor de la Institución, que contravenga lo dispuesto en la ley de Tránsito, otras leyes vigentes en la materia, este Reglamento o los procedimientos establecidos.

CAPÍTULO IX

De los conductores de vehículos de la municipalidad

protecciones, deberes y responsabilidades

Artículo 32.—Como protecciones que la municipalidad otorga a todos sus conductores durante el ejercicio de sus labores están las siguientes:

a)  Riesgo del Trabajo: Todos los conductores de la Institución están amparados por la póliza riesgos del trabajo.

b)  Seguros de vehículos: Todas las unidades automotrices de la Municipalidad están cubiertas por al menos las siguientes coberturas.

c)  Seguro obligatorio de vehículos

d) Responsabilidad civil por lesión o muerte de personas particulares

e)  Responsabilidad civil por daños materiales a la propiedad de terceros.

Artículo 33.—Son deberes de todo conductor de la Municipalidad, además de los consignados en el ordenamiento legal vigente:

a)  Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito, así como las disposiciones que establece el presente Reglamento.

b) Someterse a exámenes médicos periódicos, según lo defina el Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes, a fin de determinar su capacidad física y mental para conducir vehículos automotores.

c)  Portar actualizada la licencia extendida por la Dirección General de Transporte Automotor y de la Municipalidad, las cuales deben ser acordes con el tipo de vehículo que conduce.

d) Portar en el vehículo los documentos y permisos necesarios para su legal circulación, así como las herramientas y dispositivos de seguridad necesarios.

e)  Revisar antes de conducir un vehículo: frenos, dirección, luces, lubricantes, combustible, presión de llantas y estado general de las mismas, niveles de líquidos, posibles golpes de carrocería, etc. Además de procurar que el vehículo se mantenga en condiciones adecuadas de limpieza.

f)  Velar porque el vehículo opere en condiciones mecánicas y de carrocería apropiadas y reportar oportunamente a su jefatura inmediata o al Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes, cualquier daño que se detecte en el automotor.

g)  Cumplir estrictamente los programas de mantenimiento establecidos para cada unidad.

h) Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.

i)    Aplicar mientras conduce, las mejores técnicas y conocimientos para el buen manejo, evitando daños o el desgaste acelerado de la unidad.

j)  Velar porque el vehículo cuente con las condiciones necesarias para garantizar tanto su propia seguridad como la de las personas, materiales y equipos transportados, haciendo uso de manteados; además, reportar al Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes, los requerimientos del vehículo en ese aspecto.

k) Conservar, mientras conduce, la mayor compostura y la debida prudencia, de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas, de la unidad que conduce, de otros vehículos y bienes.

l)  Conducir respetando las velocidades mínimas y máximas establecidas por la Ley de Tránsito.

m)   Seguir la ruta lógica establecida entre los puntos de salida y destino de cada servicio.

n) Acatar las instrucciones que en carretera les señalen los inspectores viales de la Dirección General de Tránsito y brindarles la información que soliciten.

o) Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito cometidas mientras conduce vehículos municipales y remitir oportunamente al Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes, la copia del recibo debidamente cancelado. De no cumplirse esta disposición, la Municipalidad cancelará la multa y los recargos y deducirá del salario del infractor el monto correspondiente. De no estar de acuerdo el conductor se seguirá el debido proceso.

p) El funcionario o empleado autorizado que conduzca un vehículo municipal, será responsable por la seguridad de la unidad a su cargo.

q) Acatar rigurosamente lo dispuesto en este capítulo.

Artículo 34.—En condiciones difíciles de operación todo conductor deberá actuar prudente y diligentemente, evitando la temeridad, a fin de no exponerse a pérdidas humanas y materiales.

Artículo 35.—Los conductores de vehículos institucionales no podrán hacer intercambios de accesorios entre las unidades, sino cuentan con la aprobación previa del Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes.

Artículo 36.—Los conductores no deben permitir que personas no autorizadas para la función o el servicio que se propone brindar, viajen en los vehículos municipales o alquilados, salvo en ocasiones especiales en que medie autorización escrita previa, de la Alcaldía Municipal o en casos de emergencia calificada.

Artículo 37.—Quienes estén autorizados para conducir vehículos municipales no podrán en ningún caso ceder la conducción de los mismos a personas particulares y sólo en casos de fuerza mayor a funcionarios de la Municipalidad que no cuenten con la debida licencia institucional.

Artículo 38.—Los vehículos no deben dejarse estacionados en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales o equipos que transporta. En cumplimiento de lo anterior, se deberá actuar de conformidad con el Artículo 16 de este Reglamento.

Artículo 39.—Con el propósito de que los vehículos de la municipalidad circulen dentro de las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, se prohíbe colocar adornos, tanto en el interior como en el exterior de los mismos, o mantener objetos en el panel de instrumentos.

Artículo 40.—Es responsabilidad exclusiva de cada conductor el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo, de ahí que si acata órdenes que contravengan dichas disposiciones, asumirá las consecuencias que esa acción origine.

Artículo 41.—Se prohíbe a todo conductor municipal, mientras hace uso de vehículos oficiales de la Municipalidad, alquilados y/o arrendados, o en préstamo, lo siguiente:

1.  Utilizar vehículos de uso administrativo general en otras actividades que no sean las normales de esta municipalidad, salvo en los casos de emergencia comprobada.

2.  Utilizar vehículos en actividades políticas.

3.  Conducir bajo los efectos del licor o cualquier otra droga que disminuya la capacidad física del conductor.

4.  Conducir a velocidades que superen las establecidas en la Ley de Tránsito.

5.  Transportar a particulares, salvo en los casos en que, por razones de trabajo o emergencia comprobada se justifique.

6.  Guardar vehículos oficiales en casas de habitación de funcionarios de esta municipalidad o particulares, aún cuando el servidor finalice la labor fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

CAPÍTULO X

De los accidentes de tránsito en que intervienen

vehículos municipales

Artículo 42.—Los conductores que debido a la circulación por las vías públicas con vehículos de la Municipalidad se vean involucrados en un accidente de tránsito, deben comunicarse de inmediato con la Policía de Tránsito más cercana o autoridad competente disponible en la zona, así como a el Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes, y seguir las instrucciones que la citada dependencia dicte al respecto. También deberá de comunicarse de inmediato con la Sección de Inspectores del INS, para efecto de aplicabilidad de las pólizas respectivas y el levantado de la información correspondiente.

Artículo 43.—Ningún conductor de la municipalidad está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales o conciliaciones en nombre de la municipalidad en caso de accidentes con vehículos municipales o alquilados o en préstamo, únicamente debe indicarle al particular que se apersone o comunique con el Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes, para efectuar las gestiones correspondientes.

Artículo 44.—El conductor no deberá manifestar disconformidad con las determinaciones de las autoridades de Tránsito, únicamente deberá informar sobre los pormenores del accidente y comportarse cortésmente.

Artículo 45.—El conductor que fuere declarado culpable por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que hubiere participado con un vehículo municipal en la vía pública, de conformidad con la Ley de Tránsito vigente, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tendría que girar la municipalidad al Instituto Nacional de Seguros, o las indemnizaciones que haga la municipalidad a terceros afectados mediante arreglos extrajudiciales cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible. Será igualmente responsable aquel que permita a otra persona conducir un vehículo municipal sin causa justificada o sin la debida autorización. Lo aquí dispuesto será aplicado sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que se haga acreedor el trabajador.

Le corresponde a la Alcaldía Municipal, establecer en un procedimiento, los mecanismos mediante los cuales aplicará lo dispuesto en el presente Artículo.

Artículo 46.—El Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes, tendrá la facultad de analizar e investigar todo accidente de tránsito en que participe un vehículo municipal, del cual rendirá un informe con la recomendación respectiva a la jefatura directa a la cual pertenece el conductor, con copia al Área de Recursos Humanos y con copia a la Auditoría Interna si es que el caso lo amerita. Si esa recomendación no es compartida por el conductor, esté tendrá derecho a ser oído, dentro del tercer día hábil, ante la Asesoría Legal, para hacer valer sus derechos y presentar las pruebas que estime convenientes. Una vez concluido el procedimiento, se tomará la resolución correspondiente.

CAPÍTULO XI

De los usuarios de los servicios de transporte,

deberes y responsabilidades

Artículo 47.—Son deberes de los usuarios de los servicios de transporte que presta la Institución:

a)  Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

b) Portar el carné que lo identifica como trabajador de la Municipalidad, mientras viaje en vehículos de la institución o alquilados, salvo el caso de particulares autorizados.

c)  Hacer uso de los servicios de transporte que presta la Municipalidad, en situaciones plenamente justificadas y por razón del desempeño de las labores propias de la Municipalidad.

d) Mantener una posición de respeto para las otras personas que viajan dentro del vehículo y las que se encuentren fuera de él.

e)  Reportar a la Jefatura inmediata superior y al Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes, cualquier irregularidad que observe en el transcurso del servicio, ya fuere en el vehículo o en el cumplimiento del presente Reglamento.

f)  Solicitar los servicios de transporte en forma escrita y con la debida antelación, a el Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes.

Artículo 48.—Ningún usuario indistintamente de su rango está autorizado para:

a)  Obligar al conductor a continuar operando el vehículo cuando se vea en la necesidad de detener la marcha debido a un posible desperfecto mecánico.

b) Exigir la conducción del vehículo a una velocidad mayor o menor de la permitida en la zona. En el primer caso no podrá aducirse urgencia en el servicio.

c)  Ningún usuario tendrá autorización para obligar a un conductor a violar el presente Reglamento o las leyes vigentes.

CAPÍTULO XII

(Deberes y responsabilidades) de las jefaturas que tienen

vehículos al servicio de su dependencia

Artículo 49.—Son deberes y responsabilidades de las jefaturas que tienen vehículos al servicio de su dependencia:

a)  Cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y acatar las políticas y procedimientos dictados al respecto o que llegaren a darse.

b)  Garantizar el uso racional de los vehículos a su servicio, prohibiendo el uso de los vehículos livianos para el transporte de personal a aquellas zonas que permitan el acceso por medios más económicos como el transporte colectivo, si ello no impide sensiblemente realizar en forma eficiente la función que se propone cumplir.

c)  Velar porque los vehículos a su cargo se mantengan en condiciones adecuadas de operación.

d) Velar porque los conductores y usuarios de los vehículos al servicio de su dependencia cumplan las disposiciones incluidas en este Reglamento.

CAPÍTULO XIII

Préstamo de vehículos entre ministerios o instituciones

Artículo 50.—Mediante una justificación por escrito hecha por los Jerarcas, los vehículos de todos los componentes de la Hacienda Pública, pueden ser utilizados entre sí, en casos de excepción. Salvo norma expresa en contrario, el beneficiario asume toda la responsabilidad de su operación. Para los efectos del presente Artículo se entiende como beneficiario la Autoridad Pública que recibe el vehículo en calidad de préstamo. Siempre y cuando ello no afecte el servicio público prestado por la Municipalidad.

Artículo 51.—En caso de pérdida total o parcial por accidente o robo, los costos correspondientes a los daños directos y/o a terceros corresponden al beneficiario.

Artículo 52.—La institución beneficiada con el préstamo del vehículo deberá asumir la responsabilidad del control sobre el uso y mantenimiento de igual forma como si se tratara de su propiedad, salvo acuerdo lícito en contrario.

CAPÍTULO XIV

Normas de control para los vehículos

de uso de la Alcaldía Municipal

Artículo 53.—Los vehículos asignados para uso de la Alcaldía Municipal se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento y la Ley de Tránsito vigente en lo que a esta materia se refiere y no se oponga.

Artículo 54.—Para efectos de las siguientes normas, se considerará como vehículo de uso de la Alcaldía Municipal, el asignado al Alcalde Municipal. Bajo ninguna circunstancia podrá asignarse más de un vehículo para uso del funcionario indicado.

Estos vehículos no cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horarios de operación, ni recorridos, aspectos que asumirá bajo su criterio, el funcionario responsable de la unidad. Estos vehículos deben portar placas oficiales y estar debidamente rotulados con el Logo Institucional.

Artículo 55.—Estos vehículos únicamente podrán ser utilizados por el funcionario que tiene derecho a este, en razón del cargo que ostenta.

En casos de excepción, el funcionario autorizado podrá ceder la conducción del vehículo a otros funcionarios de la municipalidad o del Concejo Municipal, cuando tengan que realizar una gestión de su cargo.

Artículo 56.—El funcionario que tiene asignado un vehículo de uso de la Alcaldía Municipal, debe suministrarle los cuidados apropiados, para lo cual debe reportar oportunamente a la Dependencia Administrativa de la Municipalidad encargada del área de transportes, cualquier daño al vehículo.

Artículo 57.—El funcionario que tenga a cargo un vehículo de uso de la Alcaldía Municipal, debe reportar a la Dirección de Administración y Planificación mediante la dependencia encargada del área de transportes en forma mensual, el kilometraje del automotor mediante un formulario diseñado al efecto, para efectuar los cargos correspondientes.

Artículo 58.—Los programas de mantenimiento establecidos para estas unidades, deben ser cumplidos de igual manera que para los vehículos de uso administrativo general.

Artículo 59.—En caso de robo o accidente de tránsito en que participe un vehículo de los aquí incluidos, debe ser reportado de inmediato a la Oficina de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes por parte del funcionario responsable de la unidad, siguiendo los procedimientos establecidos que para tal efecto se aplican para los vehículos de uso administrativo general en esta Municipalidad.

Artículo 60.—Las multas que se apliquen a los vehículos mencionados por infringir la Ley de Tránsito serán asumidas por los funcionarios responsables.

Artículo 61.—No podrán usarse para fines contrarios a la ley, a la moral y a las buenas costumbres.

Artículo 62.—El vehículo de uso de la Alcaldía Municipal no podrá considerarse bajo ninguna circunstancia como salario en especie.

Artículo 63.—El funcionario que tenga asignado un vehículo de uso de la Alcaldía Municipal, responderá por su custodia, uso, conservación y mantenimiento.

Artículo 64.—Los controles en materia de combustible, lubricantes, llantas, baterías, mantenimiento en general, para los vehículos de uso de la Alcaldía, serán los mismos que se aplican a los vehículos de uso administrativo general.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones Finales

Artículo 65.—El Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad delegada para la Administración del área de transportes, será la dependencia encargada a nivel institucional de velar porque se cumplan las disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito y este Reglamento, todo de conformidad con las políticas dictadas por la administración superior al respecto.

Artículo 66.—Las discrepancias o diferencias de criterio que surjan en la aplicación de este Reglamento por parte del Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargado del área de transportes, serán resueltas por el Alcalde Municipal.

Artículo 67.—Las infracciones a este Reglamento, serán sancionadas de acuerdo a la gravedad de las faltas y conforme a lo dispuesto en la Ley de Tránsito, Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el Código Municipal, el Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad, y demás disposiciones vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que debe asumir el infractor.

Artículo 68.—Vigencia. Este Reglamento entrará en vigencia, una vez que sea aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Concejo Municipal de Naranjo.—Lic. Gabriela López Vargas, Secretaria Interina.—Ing. Claudio Rodríguez Ramírez, Alcalde a. í.—1 vez.—O. C. Nº 7970-7971.—Solicitud Nº 4451.—C-713250.—(IN2014051665).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3207-2014.—Bastos Molina Óscar Francisco, costarricense, cédula 2-0327-0839. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ingeniería Mecánica y Bachiller en Ingeniería Eléctrica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014051580).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Licenciatura en Pedagogía con Énfasis en I y II ciclos de la Educación General Básica, grado académico licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 22, folio: 161, asiento: 2311, a nombre de: Piedra Ruiz Alejandro, con fecha, 23 de noviembre del 2006, cédula de identidad: 6-0239-0134. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 6 de agosto del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014051316).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Educación Especial a nombre de Evelyn Iliana Campos Espinoza, cédula de identidad 1-988-700. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación:

Tomo: X                   Folio: 1556               Asiento: 15

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, el primer día del mes de junio del dos mil doce.—Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada.—(IN2014051391).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jorge Mauricio Cubero Sesin, cédula de identidad N° 1 1136 0483 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Doctorado, Ingeniería de Materiales Físicas y Químicas, obtenido en la Universidad de Kyushu. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 22 julio del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20140261.—Solicitud N° 17140.—(IN2014049576).

El señor Pedro José Hernández Matute, pasaporte Venezolano N° 077113700 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Civil, obtenido en la Universidad Central de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago 21 julio 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20140261.—Solicitud N° 17139.—(IN2014049594).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La SUTEL de conformidad con el expediente D0092-STC-AUC-01507-2014 admite la solicitud de autorización presentada por Walter Alfonso Dobles Porras, cédula de identidad 1-1048-0711, para brindar servicios de café Internet en local situado diagonal al Liceo Samuel Sáenz, distrito Mercedes, cantón central de Heredia. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 2 de julio del 2014.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta Consejo de Sutel.—1 vez.—(IN2014052836).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

-    PN INTE 11-01-24:2014 “Muestreo de pinturas líquidas y Recubrimientos pigmentados relacionados.” (Correspondencia: ASTM D3925 - 02(2010).

Se recibirán observaciones hasta el 04 de octubre del 2014.

-    PN INTE 02-09-01:2014 “Productos destinados a la alimentación animal. Heno. Especificaciones de calidad” (Correspondencia: N.A.).

-    PN INTE/IEC 61853-1:2014 “Ensayos del rendimiento de módulos fotovoltaicos (FV) y evaluación energética. Parte 1: Medidas del funcionamiento frente a temperatura e irradiancia y determinación de las características de potencia” (Correspondencia: IEC 61853-1:2011).

-    PN INTE/IEC 60891:2014 “Dispositivos fotovoltaicos - Procedimiento de corrección con la temperatura y la irradiancia de la característica I-V de dispositivos fotovoltaicos” (Correspondencia: IEC 60891:2009).

Se recibirán observaciones hasta el 05 de octubre del 2014.

-    PN INTE 06-02-28:2014 “Determinación del porcentaje de partículas friables y arcillosas en los agregados” (Correspondencia: ASTM C142).

Se recibirán observaciones hasta el 06 de octubre del 2014.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono 2283-4522 o al correo frappaccioli@inteco.or.cr

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014051622).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

Misty Sights S. A., cédula jurídica N° 3-101-339680, representada por los señores Richly Brinkenbergf, mayor, casado una vez; estudiante, holandés, cédula de residencia N° 152800003507, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, Valle del Sol, casa 152, Emiliano Ciuti Zabala, ciudadano de nacionalidad italiana, mayor, soltero, estudiante, cédula de residencia 138000131004, vecino de San José, Bello Horizonte de Escazú, Altos de Horizonte, lote 131, apartamento N° 2, y Joachim (nombre) Richly (apellido), mayor, casado una vez, empresario, holandés, cédula de residencia N° 152800010721, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, Valle del Sol, casa 152, en sus calidades de presidente, secretario y tesorero respectivamente el presidente en forma individual tendrá facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y en su ausencia el secretario y tesorero en forma conjunta tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, Mide 3.173,00 m², de conformidad al plano de catastro P-1646581-2013, terreno para dedicarlo al uso hotel cabinas 2.319,00 m² (73.09%) y Zona Inundable 854 m² (26.91) de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Óscar Rojas Siles; sur, zona publica inalienable; este, Óscar Rojas Siles, Junta de Educación Vista del Mar y Junta Edificadora Iglesia de Esterillos centro; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del pian regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 168 y 169 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 5 de agosto del 2014.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—(IN2014051624).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

Cumpliendo con el artículo N° 7 del Reglamento para la administración y operación del sistema de Estacionómetros en las vías públicas del cantón de Garabito y sustentado en el Estudio Técnico emitido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según oficio DGIT-DR 0524-2013, se informa a la población lo indicado para estos efectos:

Avenida Pastor Díaz acceso a calle Girasol hasta acceso a Claritas: Se autoriza establecer zona de estacionamiento con boleta en dicha vía a ambos lados de la vía.

Entre la Municipalidad y Madrigales: Se autoriza a establecer zona de estacionamiento con boleta en dicha vía a ambos lados de la vía.

Entre la Municipalidad y la Ruta 34: Se autoriza establecer zona de estacionamiento con boleta en dicha vía al costado norte de la vía. Así mismo se deberá demarcar el cordón de la acera en el costado sur de esa vía de color amarillo para prohibir el estacionamiento.

Entre la Municipalidad y hacia calle Morales. Se autoriza establecer zona de estacionamiento con boleta en dicha vía al costado sur de la vía. Así mismo se deberá demarcar el cordón de la acera en el costado norte de esta vía de color amarillo para prohibir el estacionamiento.

Calle Bohío, entre el Bar El Bohío y la Avenida Pastor Díaz: Se autoriza establecer zona de estacionamiento con boleta en dicha vía al costado nor-oeste de la vía (lado izquierdo según sentido de vía), así mismo se deberá de demarcar el cordón de la acera en el costado sur-este de esta vía (lado derecho según sentido de vía) de color amarillo para prohibir el estacionamiento.

Las siguientes calles:

Calle Lido

Calle Farmacia Jaco

Calle Hicaco

Calle Girasol

Calle Alis

 

 

Deberá demarcarse cordón amarillo a ambos lados de la vía, a fin de prohibir el estacionamiento vehicular.

Al momento de realizarse la demarcación de los espacios públicos aprobados se deberá apegarse a las siguientes disposiciones:

Los accesos privados en la mayoría de los casos no cuentan con entradas inmediatas, sino que se encuentran separadas una de otra, de manera que se debe de proteger ambos lados de cada entrada con una zona de protección de un metro a cada lado del acceso para permitir el ingreso y salida de los vehículos privados sin obstruir.

Se protegerá una zona de 10 metros de longitud en cada esquina, para prever y permitir el paso de vehículos pesados.

Una longitud de 5 metros para el espacio de estacionamiento.

Deberá protegerse los hidrantes y los pases peatonales con distancia de 5 metros a ambos lados.

Garabito, 4 de agosto del 2014.—Marvin Elizondo Cordero, Alcalde.—Lic. Yolanda León Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—O. C. N° 270-2014.—Solicitud N° 2008.— C-49390.—(IN2014051554).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 208

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme con lo aprobado por la junta directiva en su sesión ordinaria número 021-2014, celebrada el día 11 de agosto de 2014, se convoca a las y los contadores públicos autorizados a la asamblea de junta general extraordinaria, a realizarse el día 8 de setiembre de 2014, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San Vicente en primera convocatoria 18:00 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:30 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

ORDEN DEL DIA:

I         Comprobación del quórum y apertura de la asamblea.

II        Aprobación del orden del día.

III      Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

IV        Elección miembros del comité electoral para el período 2014-2016.

V       Recursos de apelación en materia de admisión.

VI      Recursos de apelación en materia disciplinaria.

VII       Nombramiento de Tribunal de Honor ad hoc para caso disciplinario.

VIII   Informe de actividades y proyectos de junta directiva.

IX      Clausura de la asamblea general por parte del presidente.

Se les recuerda que para participar en las asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de agosto del 2014. Asimismo, se informa que el Reglamento Electoral se encuentra a disposición en la página web del Colegio.

Lic. Guillermo Smith Ramírez, Presidente.—(IN2014052984).

2 v. 2.

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 90-2014

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la Asamblea Extraordinaria noventa dos mil catorce, a celebrarse el sábado 27 de setiembre de 2014, en primera convocatoria a las 8:00 horas. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 9:00 horas de ese mismo día, la cual se realizará con las personas presentes. Sita: En la Sede del Colegio, setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

Orden del día

Asamblea Nº 90-2014

1.  Comprobación del quórum

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura y aprobación de la tabla de distribución de tiempos.

4.  Lectura y aprobación del acta 89-2014.

5.  Presentación del estudio sobre la mejor forma de satisfacer las necesidades de espacio físico actuales y futuras del Colegio.

6.  Reglamento de la Revista Costarricense de Psicología.

En esta asamblea se conocerá el estudio sobre la mejor forma de satisfacer las necesidades de espacio físico actuales y futuras del Colegio, aportados por el señor Eduardo Rojas y Rudy Piedra profesionales de la Escuela de Arquitectura de la Universidad de Costa Rica, para su análisis y resolución.

Recordatorio:

1.  Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema.  El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

Lic. Jorge Prado Calderón, Secretario a. í.—1 vez.—(IN2014053118).

KIMBERLY-CLARK TRADING AND SERVICES LTDA.

Se convoca a los señores socios de Kimberly-Clark Trading and Services Ltda., a una asamblea general extraordinaria que se celebrará en sus oficinas en San Antonio de Belén, Heredia, a las 17:00 horas del 4 de setiembre del 2014, para conocer de los puntos que indica el artículo 94 del Código de Comercio así como del aumento de capital de conformidad con los artículos 81, 82 y 83 del Código de Comercio.—Heredia, 19 de agosto del 2014.—Erick Alexander Lizano Córdoba, Apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—(IN2014053153).

KIMBERLY-CLARK COSTA RICA LTDA.

Se convoca a los señores socios de Kimberly-Clark Costa Rica Ltda., a una asamblea general ordinaria que se celebrará en su planta en San Antonio de Belén, Heredia, a las 17:00 horas del 05 de setiembre del 2014, para conocer de los puntos que indica el artículo 94 del Código de Comercio.—San José, 13 de agosto del 2014.—Matías Alfredo Pinto, Subgerente 01.—1 vez.—(IN2014053157).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LHS ATENCIÓN MÉDICA

DOMICILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

LHS Atención Médica Domiciliaria Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos cincuenta y seis mil  ochocientos noventa y cinco, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio y a solicitud de la totalidad de los accionistas de esta sociedad, manifiesta que se procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad de acuerdo a lo indicado en el Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención al Licenciado Neftalí Garro Zúñiga. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Javier Marín Mosquera, Presidente.—(IN2014050624).

LHS FARMACIA SOCIEDAD ANÓNIMA

LHS Farmacia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos setenta y siete mil setecientos diez, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio y a solicitud de la totalidad de los accionistas de esta sociedad, manifiesta que se procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad de acuerdo a lo indicado en el Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención al Licenciado Neftalí Garro Zúñiga. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Tulio Germán León Carmona, Presidente.—(IN2014050625).

LHS ADMINISTRACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

LHS Administración Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio y a solicitud de la totalidad de los accionistas de esta sociedad, manifiesta que se procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad de acuerdo a lo indicado en el Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención al Licenciado Neftalí Garro Zúñiga. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Félix Antonio Imposimato Venturini, Presidente.—(IN2014050626).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Ante el Registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en la Enseñanza del Inglés para III Ciclo y Ciclo Diversificado, emitido a los veintinueve días del mes de noviembre del año 2013, en la sede de San Carlos, registrado en la Universidad bajo el Tomo 1, Folio 390, Asiento 8353 y registrado en el CONESUP en código de la Universidad 41 y el asiento 36528; a nombre de Campos Alemán Sandibel Del Rosario, cédula 155821076113. Se solicita la reposición por cambio de número de cédula. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud del interesado(a) en la ciudad de Moravia, San José, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil catorce.—Moravia, 28 de julio del 2014.—Departamento de Registro.—M.Sc. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—(IN2014050885).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá los siguientes certificados de acciones:

     Certificado N°                     Acciones                             Serie

               176                                      9                                       H

               749                                     45                                       F

               214                                     25                                      G

               678                                    200                                     B

Nombre del accionista: Pujol Arnau Julie, folio N° 560.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014050948).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EMBOTELLADORA CANDRY DE COSTA RICA S. A.

Por solicitud de la Lic. Ileana Gutiérrez Badilla, en su condición de albacea del proceso del señor: Augusto Colombari Barquero, y por extravío de los certificados de acciones inventariado en dicho sucesorio, de la empresa: Embotelladora Candry de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en calle 26, avenida 8, Edificio Luxe, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición del certificado de mil quinientas acciones al nombre del causante, un mes después de efectuada esta publicación y sin recibir oposiciones se emitirá el certificado correspondiente. Ni la sociedad Embotelladora Candry de Costa Rica S. A., ni sus representantes asumirá responsabilidades por la reposición y/o el indebido uso que se haga de dichos títulos. Se atenderán oposiciones en el domicilio aquí señalado.—San José, 23 de julio del 2014.—Carlos Eduardo Colombari Armijo, Presidente.—(IN2014051212).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Quien suscribe, Miguel Céspedes Salazar, portador de la cédula número 2-183-375, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones Número 000574, serie B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor facial mil colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—11 de agosto del 2014.—Miguel Céspedes Salazar.—(IN2014051357).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Yo, Luis Fernando Ferllini Torres, cédula identidad 1-417-133, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1851, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., (hoy Cariari Country Club S. A.), la reposición de este título por cuanto lo extraviaron. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de la Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., en San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo, se proceda a su reposición.—Luis Fernando Ferllini Torres, Propietario.—(IN2014051372).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Odontología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Jorge Esteban Fernández García, cédula Nº 1-1206-956, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 450, asiento 39245. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 8 de agosto del 2014.—Registro.—Dayana Camacho Céspedes.—(IN2014051500).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LA NACIÓN S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario N° 297, de la serie L por 30.564 acciones (del capital social pagado de cuatro mil quinientos quince millones sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho colones), pertenecientes a Flor Jiménez Jiménez, cédula N° 6-0074-0820, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes contado después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 31 de julio de 2014.—Gloriana Bermúdez Sánchez, Representante Legal.—(IN2014051571).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PHYSIOHEALTH SPORT INJURIES & REHAB CENTER S. A.

Yo, Cynthia Fung Ling Lee, mayor de edad, antes portadora de la cédula de residencia permanente número 125177564000900, hoy portadora de la cédula de residencia número 112400043302 en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Physiohealth Sport Injuries & Rehab Center S. A., cédula jurídica 3-101-461350, manifiesto que por un error involuntario se extraviaron los 3 libros legales y los 3 libros contables de la empresa aquí relacionada, por lo que se procederá a la reposición de los mismos.—San José, 11 de agosto del 2014.—Cynthia Fung Ling Lee, Presidenta.—1 vez.—(IN2014051380).

PHYSIOHEALTH SPORT INJURIES & REHAB CENTER S. A.

Yo, Cynthia Fung Ling Lee, mayor de edad, antes portadora de la cédula de residencia permanente número 125177564000900, hoy portadora de la cédula de residencia número 112400043302 en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Physiohealth Sport Injuries & Rehab Center S. A., cédula Jurídica 3-101-461350, manifiesto que por un error involuntario se extraviaron los 3 libros legales y los 3 libros contables de la empresa aquí relacionada, por lo que se procederá a la reposición de los mismos.—San José, 11 de agosto del 2014.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2014051380).

3-101-625996 S.A.

Yo, Cynthia Fung Ling Lee, mayor de edad, antes portadora de la cédula de residencia permanente número 125177564000900, hoy portadora de la cédula de residencia número 112400043302 en mi condición de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la empresa 3-101-625996 S.A., cédula jurídica 3-101-625996, manifiesto que por un error involuntario se extraviaron los 3 libros contables y el libro de actas de asamblea de junta directiva de la empresa aquí relacionada, por lo que se procederá a la reposición de los mismos.—San José, 11 de agosto del 2014.—Cynthia Fung Ling Lee, Presidenta.—1 vez.—(IN2014051390).

MAQUINARIA AGRÍCOLA JC LIMITADA

Quien suscribe, Juan Carlos Brenes Pinto, quien es mayor, soltero, agrónomo, cédula de identidad número uno-seiscientos nueve-quinientos siete, con domicilio en San José, San Pedro, Barrio Dent, de Taco Bell, ciento cincuenta metros al oeste, en su condición apoderado generalísimo sin límite de suma de maquinaria Agrícola JC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero noventa y ocho mil cuarenta y nueve, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno de los libros de la sociedad denominados, Inventario y Balance, Mayor, Diario, Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas.—San José, 11 de agosto del 2014.—Juan Carlos Brenes Pinto, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014051660).

AZUCARERA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Juan Carlos Brenes Pinto, quien es mayor, soltero, agrónomo, cédula de identidad número uno-seiscientos nueve-quinientos siete, con domicilio en San José, San Pedro, Barrio Dent, de Taco Bell, ciento cincuenta metros al oeste, en su condición apoderado generalísimo sin límite de suma de Azucarera del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil ochocientos setenta y cuatro, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno de los libros de la sociedad denominados, Inventario y Balance, Mayor, Diario, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios.—San José, 11 de agosto de 2014.—Juan Carlos Brenes Pinto, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014051661).

He protocolizado acta de la empresa Canales de Vida Empresarial S. A., en la cual se hacen nuevos nombramientos en la Junta Directiva y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio social.—San José, primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014050290).

Lic. Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 18 horas del día 6 de agosto del 2014, se ha realizado reforma de estatutos de Poncho Sociedad Anónima, presidente el señor Marco Esparragó Sartoresi.—Ciudad Colón, 11 de agosto del 2014.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2014051264).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 08/02/2014, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Usa Investment Paradise Inc. S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos sociales.—Lic. Guido Soto Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014051266).

Ante mi notaría, comparecieron al ser las dieciocho horas del cinco de agosto del dos mil catorce los accionistas que conforman la totalidad del capital social de la sociedad: Consultores en Ingeniería Soto y Barrantes Sociedad Anónima y por unanimidad acordaron por comparecencia la disolución de esta sociedad; acuerdo que quedó definitivamente firme.—San José, 06 de agosto del 2014.—Lic. Milena Soto Osorio, Notaria.—1 vez.—(IN2014051267).

Por escritura número doscientos ochenta y tres-diecisiete, otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil catorce se constituyó la sociedad Activos Florimar U.T S. A., con capital social de $ 60.000,00 dólares moneda del curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2014.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014051275).

Por escritura cuarenta y tres otorgada ante este notario, a las quince horas del siete de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de Lelydrop Inc S. A., mediante la cual se acuerda la disolución.—San José, ocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2014051276).

El suscrito notario hace constar que, según escritura doscientos cuarenta-ocho, del tomo ocho de mi protocolo, se ha reformado la cláusula quinta de la escritura constitutiva Acumasi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y dos mil ochocientos catorce.—Cartago, treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—(IN2014051283).

Por escritura número cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día primero de agosto de dos mil catorce, se disolvió la sociedad Inversiones Los Timoteos S. A., cédula jurídica 3-101-563391, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación.—San José, a las 09 horas 10 minutos del día primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014051294).

Por escritura número trescientos veintiséis, otorgada en mi notaría en la ciudad de Puntarenas, a las 16 horas del 04 de junio del 2014, protocolizo asamblea general extraordinaria de Josenri Sociedad Anónima, de domicilio en Puntarenas centro, mediante la cual se aumenta el capital social a setenta mil colones, representado por setenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Se modifica la cláusula de la administración, quedando formado el Consejo de Administración por cinco miembros. El presidente y el secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014051297).

Por escritura otorgada a las doce horas del treinta y uno de julio del año 2014, se modificó la cláusula quinta del pacto social de la empresa Full Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-675486.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014051301).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del ocho de agosto del año 2014, se modificó la cláusula octava del pacto social de la empresa Green Water Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-646179.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014051302).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las once horas y treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Green Sea Forestry S. A., en la que se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social, y se tomó otros acuerdos.—San José, 8 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2014051320).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 7 de agosto del 2014, se otorgó escritura que es protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de socios de Equinum Evolution Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 8 de agosto del 2014.—Lic. Eugenia Saborío Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014051328).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, se procedió a reformar el pacto constitutivo de la sociedad denominada 3-101-478998 S. A. con cédula jurídica número 3-101-478998 se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo y se hace nombramiento de nueva junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete de julio del dos mil catorce.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014051334).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del once de agosto del año dos mil catorce, se protocolizó Asamblea de Asociados de la Asociación para la Conservación y Desarrollo de Barrio Amón, con domicilio en Barrio Amón, modificando los estatutos de los artículos números tercero, sétimo y decimosexto.—San José, once de agosto del dos mil catorce.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014051341).

En esta notaría se protocolizó acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de Importadora R&F Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-619461, celebrada en su domicilio social a efecto de modificar la representación social de la misma.—San José, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2014051343).

Por escritura pública número ochenta y seis, otorgada ante mí, a las catorce del once de agosto del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Inversiones de la Pampa Moama IPM.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014051350).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del día 14 de julio del 2014, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Textos Educativos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-030430 y Prowler Performance Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-670563, donde se acordó fusionar dichas sociedades, prevaleciendo Textos Educativos Sociedad Anónima.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014051355).

Por acuerdo de asamblea de socios de Transportes Jesan de Costa Rica Sociedad Anónima, protocolizada en escritura número doscientos once del tomo tercero, otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva secretaria.—Heredia, 9 de agosto del 2014.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014051365).

Los señores Ransés Castro Chaves, Manuel Rodríguez Fuentes y Manuel Antonio Rodríguez Arroyo constituyen Fundación para la Sostenibilidad y el Equilibrio Ambiental SEA. Escritura número ochenta otorgada en San José a las 15:00 horas del día 11 de agosto del 2014.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014051370).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a las diez horas treinta minutos del once de agosto de dos mil catorce, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto social, eliminar el agente residente y nombrar nuevos secretario, tesorero y fiscal de la sociedad denominada Conjunto de Iversiones Dab, Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las trece horas diez minutos del once de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2014051382).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaría pública con oficina en San José, hace constar que a las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil catorce, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó modificar la cláusula primera y cuarta del pacto social, nombrar nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Pacific Trader Group, Sociedad Anónima y otorgar dos poderes generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, a las doce horas del once de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2014051384).

Se realiza la publicación de la reforma al pacto social de la sociedad Pepingolis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- dos tres cinco cuatro tres ocho, y nombramientos.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN20140541392).

Se realiza la publicación de la reforma al pacto social de la sociedad Piripinilla Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero nueve tres siete seis cero, y nombramientos.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2014051393).

Se realiza la publicación de la reforma al pacto social de la sociedad Obsesión Verde Olivo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- tres cero uno tres ocho cero, y nombramientos.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2014051394).

Se realiza la publicación de la reforma al pacto social de la sociedad Proyecto Habitacional Casa Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- dos ocho tres uno cero siete, y nombramientos.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2014051395).

Se realiza la publicación de la reforma al pacto social de la sociedad Proyecto Constructivo Casa Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- dos ocho tres uno ocho ocho, y nombramientos.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2014051396).

Se realiza la publicación de la reforma al pacto social de la sociedad Proyecto Urbanizador Casa Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- dos ocho tres cero cinco cuatro, y nombramientos.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2014051397).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:00 horas del día 8 de agosto del dos mil catorce. Protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Empresa Myrie Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, tercera, sexta y cambio de gerente.—San José, 8 de agosto del dos mil catorce.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014051398).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del día de hoy se constituyó sociedad anónima denominada Remesas Interconexión S. A. Domicilio: San José, Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 1 de julio del dos mil catorce.—Lic. Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014051405).

Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 12:00 horas del día 8 de agosto del 2014, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía La Casa de las Baterías, S. A., donde se modifica la cláusula quinta del pacto social por aumento del capital social.—San José, 8 de agosto del 2014.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2014051409).

Por escritura otorgada a las trece horas del ocho de agosto de dos mil catorce, en esta notaría se protocolizó acuerdos de la sociedad Productos de Cartón Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, cambiando el domicilio de la sociedad a Guápiles de Limón, bodega número tres, frente al Colono Agropecuario de Jiménez. De la misma manera se procedió realizar nombramientos en el cargo de junta directiva y fiscal. San José, 8 de agosto de 2014.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014051414).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diez de julio del año dos mil catorce, la sociedad 3-101-684136 S. A. reforma el pacto constitutivo en lo referente a capital social y a las facultades otorgadas al presidente y secretario.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014051424).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del trece de marzo del dos mil catorce, se nombra presidente, secretario y fiscal y se reforma la cláusula octava de la administración de la sociedad Micyla Sports International S. A..—Alajuela, catorce de junio del dos mil once.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—(IN2014051427).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diez de julio del año dos mil catorce, por el suscrito notario se hace de conocimiento público que por acta de asamblea extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio social, a las diez horas del siete de julio del dos mil catorce se acordó la disolución de Gudraise Centroamericana Sociedad Anónima, que posee la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecisiete mil quinientos catorce y se nombró liquidador. Que dicha disolución, fue constituida ante mi notaria fue presentada por escritura pública al Registro Público al tomo dos mil catorce, asiento ciento noventa y tres mil doscientos setenta y cuatro del diario el día catorce de julio del dos mil catorce. Se emplaza a los interesados para que en el término de treinta días naturales a esta publicación, puedan oponerse judicialmente a la disolución que no se base en causa legal o pactada con fundamento al artículo doscientos siete del Código de Comercio.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2014051430).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del once de agosto de dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cubero y Ramírez Agregados Rio Ceibo Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil trescientos sesenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—Pérez Zeledón, once de agosto de dos mil catorce.—Lic. Angely González Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014051434).

Ante esta notaria, mediante la escritura número 225, se acuerda disolver la Sociedad Auto Rosco Cruz & Ramírez S. A., cédula jurídica 3-101-575044, cuyo presidente es Cruz Vargas Fallas, capital social diez mil colones.—Buenos Aires de Puntarenas, seis de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014051436).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 226, se acuerda disolver la sociedad Fincas de la Familia Cruz & Ramírez S. A., cédula jurídica 3-101-574951, cuyo presidente es Cruz Vargas Fallas, capital social diez mil colones.—Buenos Aires de Puntarenas, seis de agosto del año dos mil catorce.—Lic.  Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014051437).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día once de agosto del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Jema Santa Clara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y uno, en la que se modificó la cláusula sexta de la administración.—San José, once de agosto del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014051442).

Por escritura otorgada a las 9:20 horas de hoy, se protocolizó acta de Tres-Ciento Uno-Seis Ocho Cero Cero Dos Seis Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra vocal.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Javier Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014051447).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las nueve horas del 31 de julio del 2014, se constituyó la compañía domiciliada en San José, Hermanas Gatica S. A. Capital cien mil colones. Plazo 99 años.—Msc: Gózalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014051451).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del 31 de julio del 2014, se constituyó la compañía domiciliada en San José, Inversiones Gatimo S. A. Capital cien mil colones. Plazo 99 años.—Msc: Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014051452).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del 31 de julio del 2014, se constituyó la compañía domiciliada en San José, Estereu S. A. Capital cien mil colones. Plazo 99 años.—Msc. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014051454).

Mediante escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada a las quince horas con treinta minutos, del día ocho de agosto del dos mil catorce, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, se constituye la sociedad Inversiones VGQ Tres Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Silverio José Lino González Castillo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2014051463).

En mi notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socias en que nombra nueva junta directiva de El Guitarrista Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno- cuatro tres cuatro cinco dos nueve. Es todo.—San Ramón, once de agosto dos mil catorce.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014051464).

Por escritura N° 67 otorgada a las 8:00 horas del día 11 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa El Carnascal Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014051472).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Cartagena Investments CI Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos tres mil setecientos sesenta y ocho, en la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las dieciséis horas del once de agosto del dos mil catorce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2014051474).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tourisma Bussines Of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta doscientos noventa, en la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del once de agosto del dos mil catorce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2014051476).

La suscrita Notaria hace constar que mediante escritura número doscientos cincuenta y seis el día siete de agosto del dos mil catorce, se constituyó sociedad anónima denominada Corporación Rocamon Rosmi veintiuno S. A..—San José, once de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014051477).

Por escritura número dos-veinte otorgada a las diecinueve horas del día nueve de agosto del año dos mil catorce, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Banco de Datos para el Crédito, Industria, Comercio y el Empleo S. A. con cédula jurídica número 3-101-105720.—San José, 9 de agosto del año 2014.—Lic. Aracelly Espinoza Allan, Notaria.—1 vez.—(IN2014051480).

El día de hoy los suscritos notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-681167 S. A., celebrada a las 7:00 horas del 22 de mayo del 2014, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 01 de agosto del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador y  Licda. Maylin Brenes Solera, Notarios.—1 vez.—(IN2014051482).

Por escritura número 152 otorgada ante mi Notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Paseo Games Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-647964, domiciliada en San José, centro, 25 metros al este de AYA, celebrada a las 11:00 horas del 15 de julio del 2012, mediante la cual renuncian secretario, tesorero y Fiscal y se hacen nuevas designaciones por todo el plazo social.—San José, 2 de julio del 2014.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014051483).

Por escritura número 153 otorgada ante mi Notaria el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Paseo Games Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-647964, domiciliada en San José, centro, 25 metros al este de AYA, celebrada a las 14:00 horas del 30 de junio del 2014, mediante la cual renuncia el secretario y se designa en su lugar al señor Roberto Sanabria León por todo el plazo social.—San José, 2 de julio del 2014.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014051487).

Por escritura otorgada ante esta Notaria a las 13:38 horas del 19 de junio del 2014. Se modifica clausula 11 sobre representación, apoderados, presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, actuando separadamente salvo para vender, gravar o enajenar bienes muebles o inmuebles. Se modifica clausula 14, disolución. Se modifica clausula 15, aumento de capital a 19 millones de colones, de la sociedad Pantera Negra Global S. A., cédula jurídica 3-101-642527.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014051488).

Por escritura número 151 otorgada ante mi Notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Walk Of The Game Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-533912, domiciliada en San José, calle 9, Paseo de los Estudiantes, 50 metros al este de AYA, celebrada a las 13:00 horas del 30 de junio del 2014, mediante la cual renuncia el secretario y se designa en su lugar al señor Roberto Sanabria León por todo el plazo social.—San José, 2 de julio del 2014.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014051490).

El día de hoy los suscritos notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-680949 S. A., celebrada a las 7:00 horas del 31 de mayo del 2014, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 01 de agosto del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador y Licda. Maylin Brenes Solera, Notarios.—1 vez.—(IN2014051498).

Ante esta Notaría a las diez horas del quince de junio del dos mil catorce, la sociedad CL.S. Y T. del Llano Sociedad Anónima, solicita su disolución.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014051499).

El día de hoy los suscritos notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-681379 S. A., celebrada a las 9:00 horas del 31 de mayo del 2014, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a denominación social, domicilio social y administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 01 de agosto del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador y Licda. Maylin Brenes Solera, Notarios.—1 vez.—(IN2014051504).

Mediante escritura 201 del 6 de agosto del 2014, tomo sétimo del protocolo de la notaria pública Karol Gómez Hidalgo, se revocó el nombramiento y eligieron nuevos puestos en la junta directiva y órgano fiscal de Safiro y Cobre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-200926.—Grecia, a las dieciséis horas del seis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Karol Vanessa Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2014051505).

Por escritura número 272, otorgada en esta Notaría a las 10 horas del 12 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grapas San José Sociedad Anónima; modificándose la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2014051508).

Que por el instrumento público número trescientos ochenta y ocho, del veintiuno de julio del dos mil catorce, la sociedad Dj El dije de San Antonio Sociedad Anónima, modificó su cláusula quinta del pacto social constitutivo, con el cual su capital social aumenta a dos millones de colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014051522).

El día de hoy los suscritos notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa Cinco S. A., celebrada a las 8:00 horas del 19 de julio del 2014, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al capital social, domicilio social y administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 01 de agosto del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador y Licda. Maylin Brenes Solera, Notarios.—1 vez.—(IN2014051524).

El día de hoy los suscritos notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria los Araguaneyes S. A., celebrada a las 7:00 horas del 3 de junio del 2014, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto a la administración y se nombra junta directiva.—San José, 01 de agosto del 2014.— Lic. Orlando Araya Amador y Licda. Maylin Brenes Solera, Notarios.—1 vez.—(IN2014051529).

Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del día once de agosto del dos mil catorce, la sociedad denominada Iemcoelectromecánica S. A. modifica cláusulas referentes, a la administración y al domicilio social.—Heredia, once de agosto del dos mil catorce.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014051532).

En esta notaria a las 11:00 horas del 8 de agosto del 2014, se reformó la cláusula octava de los estatutos de la compañía Grupo Chen Global de las Américas Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2014.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2014051533).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Vital Construcciones Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula de la administración y se nombraron nuevos cargos en la junta directiva. Es todo.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2014051534).

En esta notaria a las 11 horas con 30 minutos del 8 de agosto del 2014, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la compañía Multisistemas Alfa Omega de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2014.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2014051537).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada: Innofoam Sociedad Anónima, siendo los representantes de la sociedad el presidente, secretaria y tesorero.—San José, once de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014051539).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Bulawa Sociedad Anónima siendo los representantes de la sociedad el presidente, secretaria.—San José, once de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014051540).

Por escritura número noventa, de las nueve horas del día veintiocho de julio del dos mil catorce, ante esta notaría, se disolvió la sociedad The Autumn Pearl of Costa Linda LLC Limitada, cédula jurídica la tres guión ciento dos guión cinco ocho uno cuatro tres uno.—San José, veintiocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014051543).

Por escritura número noventa y uno, de las diez horas del día veintiocho de julio del dos mil catorce, ante esta notaría, se disolvió la sociedad The Amarelo Pearl of Costa Linda LLC Limitada, cédula jurídica tres guión ciento dos guión cinco ocho uno dos cero siete.—San José, veintiocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014051545).

Por escritura número noventa y dos, de las once horas del día veintiocho de julio del dos mil catorce, ante esta notaría, se disolvió la sociedad The Amaranth Pearl of Costa Linda LLC Limitada, cédula jurídica tres guión ciento dos guión cinco ocho uno dos uno siete.—San José, veintiocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014051546).

En esta notaria a las 13:00 horas del 28 de abril del 2014, se nombra nueva junta directiva y se nombran nuevos apoderados generalísimos sea presidente y tesorero de Distribuidora Café Fino CR Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-595367. Presidente: Vilma Lidieth González Pérez, cédula número 2-458-862, tesorero: Eddy Alberto Hidalgo Chacón 2-470-244.—Naranjo, 11 de agosto del 2014.—Lic. Wilberth Hidalgo Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2014051547).

El Notario que suscribe otorgó la escritura pública número doscientos setenta y uno de las diez horas del once de agosto del dos mil catorce, protocolizando asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Apolonia Treinta y Tres S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil cuatrocientos once, en donde se modifica el domicilio social, se modifica administración, se revoca nombramiento de junta directiva y se hace nuevo nombramiento.—San José, once de agosto del dos mil catorce.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2014051548).

Lic. Zaira Salazar Castro, notaría pública de San José, hace constar que mediante escritura número sesenta, de las nueve horas treinta minutos del día once de julio del dos mil catorce, visible al folio cuarenta frente, del tomo octavo de la suscrita Notaria, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Benavides Fernández Benafer Sociedad Anónima, en la cual acordó por unanimidad la disolución de dicha sociedad mercantil.—San José, diez horas del día 11 de agosto de 2014.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014051550).

En esta notaria a las 12:00 horas del 8 de agosto del 2014, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la compañía Importaciones y Representaciones Compuvideo Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2014.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2014051551).

Por medio de escritura número doscientos diecisiete otorgada ante mí se constituyó la fundación Manuel Sánchez para la Participación Democrática en Costa Rica. Objeto: Actividades para la construcción y reivindicación de la cultura urbana. Junta administrativa integrada por cinco directores. Patrimonio diez mil colones. Plazo: Perpetuo.—San José, 7 de agosto del 2014.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—(IN2014051552).

Se constituye la firma de esta plaza Ganadera S Dos Sociedad Anónima. Presidente: Alejandro Esparrago Fernández.—San José, once de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014051555).

Mediante escritura autorizada por la suscrita Notaria, a las 11:00 horas del día 7 de agosto del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Filial Dieciocho G Montegeneral S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos de la compañía.—San José, 7 de agosto del 2014.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014051557).

Por escritura N° 106 de la suscrita notaria pública, se protocolizó reforma al pacto constitutivo de 3-102-598573 S.R.L., en la que se modificó el consejo de administración y el domicilio social. Se realizaron nuevos nombramientos de junta directiva. Es todo.—Alajuela, a las 12:00 horas del 11 de agosto del 2014.—Lic. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014051565).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario número 87 otorgada a las 8 horas del día 12 de agosto del 2014, tomo 07 de mi protocolo, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Lubricentro Moin Sociedad Anónima, modificando la denominación social de la sociedad a Estación de Servicio Limón Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 12 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Fco. Millet Nieto, Notario.—1 vez.—(IN2014053385).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1039-2014 de las 9:00 horas del 11 de junio del 2014, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-428-2014, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 06 de mayo del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Espinoza Ramírez Xinia, cédula de identidad N° 7-099-917, a partir del día 01 de junio del 2013; por la suma de ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con setenta y un céntimos (¢108.228,71), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014051402).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN

INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Registro Nacional, a las catorce horas del día once de agosto del dos mil catorce.—No habiendo sido posible localizar al señor Christian Quesada Porras, cédula de identidad número 1-0915-0114, en el domicilio que consta dentro de su expediente personal, según acta de notificación GIRH-RN-11-08-2014 de fecha once de agosto del dos mil catorce, para notificarle el oficio GIRHRN-3568-2014 del 8 de agosto de 2014 en el cual se indica sobre la ejecución de su Despido sin Responsabilidad para el Estado, en razón de atender lo contenido dentro de las Resoluciones N° 12170 de las siete horas con cincuenta y cinco minutos, del trece de febrero de dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil, con la cual se autoriza el despido sin responsabilidad para el Estado y 014-2014-TASC de las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil catorce, con la que se confirma el despido dictado por el Tribunal de Servicio Civil, notifíquese por medio de edicto los siguientes textos:

“GIRHRN-3568-2014

8 de agosto del 2014

Señor

Christian Quesada Porras

San José, Guadalupe

300 metros norte del Banco Nacional

Respetado señor:

Se ha notificado a este Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, el oficio MJP-343-08-2014 de fecha 5 de agosto y emitido por el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, señora Cristina Ramírez Chavarría, en el cual se nos indica proceder con la ejecución del despido sin responsabilidad patronal dictado de conformidad con la resolución del Tribunal de Servicio Civil, N° 12107 de las siete horas con cincuenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil trece, en la que se declaró con lugar la gestión de despido incoada por el Ministerio de Justicia y Paz contra su persona, la cual se sustentó en el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.

Toda vez que dicho acto administrativo fuera confirmado por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil mediante resolución N° 014-2014-TASC de las catorce horas treinta minutos del día dieciocho de julio del dos mil catorce.

Así las cosas, y siendo que se cuenta con plazos perentorios para la ejecución de la sanción máxima otorgada a su persona como servidor de esta Dependencia, en atención de las resoluciones citadas y con base en los artículos 14 inciso a), 43 y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su respectivo Reglamento, se procede a ejecutar el despido del señor Christian Quesada Porras, portador de la cédula de identidad N° 01-0915-0114, sin responsabilidad para el Estado, con rige a partir del 28 de agosto de 2014.

Atentamente.

Brenda Chang Castillo

Jefa a.i.

Gestión Institucional de Recursos Humanos”

Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Brenda Chang Castillo, Jefa a. í.—O. C. Nº OC14-0019.—Sol. Nº 18071.—(IN2014052465).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE CIUDAD NEILY

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Ciudad Neily, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo. de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 30 de junio del 2014. Y se detalla nombre. número y monto adeudado: Patronos: Delcid Quirós Lillian Patricia 0-00602770229-002-001 ¢7.733.174,00; Alpízar González Kenneth Rodoy 0-00110890471-001-001 ¢424.878,00; Transportes Sanabria Leiva S. A. 2-03101371946-001-001 ¢88.041,00. Trabajadores Independientes: Espinoza Espinoza Keylin Marisela 0-00603580786-999-001 ¢623.245,00; Gómez Rosales Marisol 0-00502480162-999-001 ¢424.841,00; Piedra Campos Roger 0-00603020113-999-001 ¢659.210,00; Mendoza Velásquez Elvis 0-00603430281-999-001 ¢591.608,00; Gómez Gómez Jeisson Yamil 0-00603440783-999-001 ¢556.017,00; Godoy Chavarría Ronald 0-00602610294-999-001 ¢753.640,00; Cruz Baltonado Mario Alberto 0-00603210702-999-001 ¢760.126,00; Castrellón Morcillo Lisbeth del Carmen 7-00027180003-999-001 ¢599.754,00; Rodríguez Gutiérrez Fernando Alberto 0-00401680039-999-001 ¢736.553,00; Zúñiga Cortes José 0-00601690654-999-001 ¢248.328,00; Cortés Gómez José Cayetano 0-00601060449-999-001 ¢407.300,00; Aguilar Bolaños Álvaro 0-00601560022-999-001 ¢309.189,00; Bolívar Artavia Jorge Humberto De Jesús 0-00501890616-999-001 ¢920.460,00; Navarro Camacho Erick Adrián 0-00603380776-999-001 ¢765.683,00; Navas Fernández Geiner 0-00602960600-999-001 ¢801.403,00; Díaz Chaves Giovanni 0-00603070497-999-001 ¢816.372,00; Rodríguez Salazar José Mauricio 0-00603120042-999-001 ¢821.043,00; Chaves Calderón José Adrián 0-00603690629-999-001 ¢926.269,00; Fonseca Zamora Alexander Gerardo 0-00401670908-999-001 ¢530.354,00; Díaz Díaz Alexis 0-00501100098-999-001 ¢796.127,00; Ortega Vargas Francisco Javier 0-00601790897-999-001 ¢463.021,00; Castro Segura Maritza 0-00602390733-999-001 ¢632.308,00; Duarte Gustavino Henry 0-00601660063-999-001 ¢512.726,00; Jiménez Blanco Albert Andrey 0-00603630357-999-001 ¢828.709,00; Salas Miranda Dany Enrique 0-00401800562-999-001 ¢471.452,00; Jiménez Mora Marvin 0-00601880408-999-001 ¢591.922,00; Matamoros Obando Max Edgardo 0-00109850606-999-001 ¢176.946,00; Peraza Porras Oscar 0-00204930789-999-001 ¢439.336,00; Pacheco Rivera Jeremy Bernardo 0-00111870355-999-001 ¢933.863,00; Chacón Solano Maribel 0-00501900911-999-001 ¢367.145,00; Juárez Marchena Pedro Pablo 0-00601930486-999-001 ¢272.362,00; Cascante Pereira Juan José 0-00204350454-999-001 ¢268.856,00; Arias Otárola Luis Gustavo 0-00110920055-999-001 ¢321.112,00; Solórzano Morera Diego 0-00111810315-999-001 ¢679.934,00; Barrantes Villalobos Álvaro Enrique 0-00502010697-999-001 ¢416.951,00; Barrantes Villalobos Fernando 0-00501810184-999-001 ¢672.492,00.— Ciudad Neily, 23 de julio del 2014.—Lic. Abelardo Zamora Atencio, Administrador, cédula 6 0244 0419.—(IN2014050861).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL SANTO DOMINGO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del  patrono Seguridad Jarquín Ponce JSP S. A., número patronal 2-03101566296-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1214-2014-00337, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación efectuada, se ha detectado un posible incumplimiento patronal por omisión salarial del  trabajador  Yojhan  Castro  Ponce,  número de identificación 5-0308-0560, en el mes comprendido de febrero 2010, que consta en la hoja de trabajo, folios 011 y 012 del expediente administrativo. Total de salario omitido ¢70.612,00. Total de cuotas Obreras y Patronales de la Caja ¢15.774,00, Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢4.060,00. Consulta expediente: en Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Santo Domingo de Heredia, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal de Santo Domingo de Heredia, mismo que para efectos jurisdiccionales han establecido la Corte Suprema de Justicia en el Juzgado de Santo Domingo de Heredia. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 22 de julio del 2014.—Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa Administrativa.—1 vez.—(IN2014051599).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SUBGERENCIA SISTEMAS GAM - OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Una vez trascurrido el plazo que dicta dicho artículo 241 se concede a la parte interesada un término de 3 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o apelación ante la Gerencia General de A y A de conformidad con los artículos 245, 343, 346, 347, 349, para lo cual deberá presentar la prueba que se estime conveniente.

Una vez trascurrido el término de 3 días hábiles después de la última publicación sin que se gestione lo procedente por parte del interesado, conforme al Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de A y A; se procederá a pasar dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 11 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de A y A, pudiendo culminar el proceso con el remate judicial de los bienes del deudor.

Propietario

Cédula

NIS

Expediente

Folio real

Deuda ¢

Juan Luis Campos Sánchez

1-0434-0411

3434805

299-2013

3-130490-000

1.414,442,50

Alberto Sequeira Rodríguez

5-0210-0422

3345516

260-2012

1-470944-001

1.538,179,94

Noemy Obregón Pérez

5-0241-0871

3345516

260-2012

1-470944-002

1.538,179,94

Miriam Teresa Murillo Murillo

1-0366-0333

3259784

232-2013

1-249935-000

1.415,733,43

María Ortíz Figueroa

6-0319-0646

3347878

013-2014

1-377658-000

1.828,087,00

Johnny Roper Franceschi

1-0965-0876

3325086

023-2014

1-484055-000

700.689,09

María Roxana Monge Castillo

1-0589-0160

3347948

305-2013

1-472086-000

6.652.541,00

Esteban Gerardo Chacón Hernández

3-0380-0543

3247424

483-2012

1-570737-000

5.085.048,00

Adrián Arnulfo Gutiérrez Rodríguez

5-0129-0490

3385774

218-2013

1-259830-000

940.749,74

Vilma Gutiérrez López

1-0374-0766

3347866

197-2013

1-480747-000

1.284.130,00

Bismark Antonio Mena Sequeira

9-0094-0775

3273695

320-2013

1-459235-001

2.118.698,48

Claudia Raquel Mena Sequeira

9-0104-0718

3273695

320-2013

1-459235-002

2.118.698,48

Inés María Oporta Martínez

5-0192-0683

3273242

180-2013

1-458598-000

838.597,80

José Francisco Vega Zúñiga

1-0496-0402

3347686

014-2013

1-472822-000

2.800.177,00

Karinamarsa S. A.

3-101-167948

3210880

017-2014

1-084183-000

1.252.503,18

Cruz Solano Fuentes

1-0021-8032

3246602

383-2007

1-060435-010

5.561.699,70

Alberto Sánchez Araya

2-0163-0360

3246602

383-2007

1-060435-011

5.561.699,70

Luis Ángel Matamoros Arias

6-0245-0461

3246602

383-2007

1-060435-012

5.561.699,70

Manuel Sequeira Marín

1-0146-0260

3246602

383-2007

1-060435-015

5.561.699,70

Abel Delgado Fernández

1-0299-0186

3246602

383-2007

1-060435-016

5.561.699,70

Marino Badilla Castro

1-0176-0911

3246602

383-2007

1-060435-017

5.561.699,70

 

*El monto adeudado no incluye multas, las cuales se estimarán al cancelar la deuda.

San José, 7 de julio del 2014.—Ing. Raquel Aglietti Díaz, Cobro Administrativo GAM.—O. C. N° 3698.—Solicitud N° 42165.—C-176120.—(IN2014051560).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASESORIA LEGAL REGIÓN BRUNCA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las ocho horas del treinta de julio de dos mil catorce. Se han dictado resoluciones finales dentro procedimientos administrativos de revocatoria y revocatoria de Adjudicación y subsecuente nulidad de Título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado y anular el título de propiedad en caso de existir el mismo, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961, y en ese sentido se autorizó a la Asesoría Legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad.

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Expediente

Acuerdo de Junta Directiva

Johel Cerdas Solórzano

5-095-011

Parcela 26, asentamiento Osa, sector dos

REV-001-2014-OSO-ALB-MQ

Artículo 44, Sesión ordinaria 018-2014, del 19 junio 2014

María González Jiménez

6-316-868

Lote  27, Asentamiento Cañaza

REV-003-2014-OSO-ALB-MQ

Artículo 45, Sesión ordinaria 018-2014, del 19 junio 2014

Zeneida González Aguilar

6-249-475

Lote  13-4, Asentamiento Sándalo

REV-002-2014-OSO-ALB-MQ

Artículo 46, Sesión ordinaria 018-2014, del 19 junio 2014

Fresy Pamela Sánchez Ramírez

6-287-373

Lote  30,  Asentamiento Sándalo

NUL-001-2014-OSO-ALB-MQ

Artículo 47, Sesión ordinaria 018-2014, del 19 junio 2014

Fresy Pamela Sánchez Ramírez

6-287-373

Lote  31, Asentamiento Sándalo

NUL-002-2014-OSO-ALB-MQ

Artículo 48, Sesión ordinaria 018-2014, del 19 junio 2014

Kattia del Carmen Vallejos Angulo

1-818-706

Lote  17, Asentamiento Sándalo

NUL-007-2013-OSO-ALB-SN

Artículo 49, Sesión ordinaria 018-2014, del 19 junio 2014

Devora Hollamby Rodríguez

Pasaporte 102927498

Parcela 12 Asentamiento Sansi

NUL-008-2013-OSCB-ALB-ME

Artículo 33, Sesión Ordinaria 033-2014, del 04 de noviembre de 2013

 

Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y  177 de la  Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca Daniel Flores de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Marianela Quirós Mora.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoras Legales.—(IN2014050723).

Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil catorce. Que habiéndose concluido procedimiento de revocatoria y revocatoria de la adjudicación que conlleva subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Rural de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje aprobado por Junta Directiva, donde se autoriza a la Dirección Región Brunca para que comunique a los interesados. Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se le comunica a:

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Monto avalúo

Acuerdo Junta  Directiva

Milena María Salas Camacho

2-481-721

Lote 33, Asentamiento Pedregoso

¢252.000,00

Art. 24, Sesión Extraord. 027-2014, del 23  junio  2014

Francisco José Fajardo Fernández

1-798-474

Lote 6 Asentamiento Tarise

¢2.078.660,50

Art. 67, sesión Ord. 022-2014, del 14  julio  2014

Carlos Luis Mora Gamboa

1-778-875

Parcela 4 Asentamiento San Isidro de Biolley

¢ 0,00

Art. 65, Sesión Ord. 022-2014, del 14  julio  2014

Carlos Luis Mora Gamboa

1-778-875

Lote 4 Asentamiento San Isidro de Biolley

¢ 0,00

Art. 36, Sesión Ord. 023-2014, del 21  julio  2014

José Ángel González Estrada y Ana Patricia Chavarría Castro

1-422-745

3-209-631

Lote 22, asentamiento Cañaza

¢ 0,00

Art. 24, Sesión Ord. 014-2013, del 15  abril  2013

Adolfo Montero Oviedo

9-076-149

Lote 49-B, asentamiento Osa sector dos.

¢ 0,00

Art. 50, sesión Ord. 015-2013, del 29  abril  2013

Fay Yeins Arias Venegas

1-888-268

Lote 30, asentamiento Sandalo

¢10.092.480.00

Art. 48, sesión Ord. 015-2013, del 29  abril  2013

Alba Lidia Peralta Álvarez

5-252-278

Lote 24, asentamiento Cañaza

¢ 0,00

Art. 49, sesión Ord. 015-2013, del 29  abril  2013

Joaquín Calderón Chinchilla y Lollery Morales Figueroa

1-218-674

1-479-291

Parcela 89, asentamiento Osa, sector siete.

¢ 0,00

Art. 45, sesión Ord. 027-2013, del 23  setiembre  2013

Jaime de Mateo Pérez

1-181-904

Lote 56, Centro de Población La Palma, asentamiento Osa.

¢ 0,00

Art. 13, sesión Ord. 013-2013, del 08  abril  2013

Victor Hugo Mora Chinchilla y Aracelly Ugalde Saballos

6-165-927

1-586-059

Lote 29, asentamiento Cañaza

¢ 0,00

Art. 50, sesión Ord. 018-2014, del 19  junio  2014

Heriberto Suarez Alvarado

6-222-734

Lote 6-8, asentamiento Osa Forestal

¢ 0,00

Art. 51, sesión Ord. 018-2014, del 19  junio  2014

Eduardo Solís Solís

6-279-216

Lote 75, asentamiento La Mona

¢ 0,00

Art. 52, sesión Ord. 018-2014, del 19  junio 2014

Nancy Mileidy Almengor Araya

6-291-989

Lote 23, asentamiento Sándalo

¢ 0,00

Art. 53, sesión Ord. 018-2014, del 19  junio 2014

Mario Chavaria Matamoros y Beatriz Diaz Amador

1-207-1003

1-233-779

Lote 4-12, asentamiento Osa, sector siete

¢ 0,00

Art. 54, sesión Ord. 018-2014, del 19  junio 2014

Luis Jiménez Villanera y Yorleny Carmona Rosales

9-083-770

6-273-681

Lote 2, Asentamiento Sándalo.

¢ 0,00

Art. 55, sesión Ord. 018-2014, del 19  junio  2014

 

En los casos en que el monto del avalúo es cero colones corresponde por cuanto no existen mejoras en el predio. Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva del instituto de Desarrollo Rural, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del edificio IFAM. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez.—Lic. Marianela Quirós Mora, Asesoras Legales.—(IN2014050724).

Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las nueve horas del treinta de julio de dos mil catorce. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria y revocatoria de la adjudicación y subsecuente nulidad de título,  por la causal de  Incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica durante el año 2014,  que se realizara en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Rural,  ubicada contiguo a la agencia de  Florida Bebidas en Daniel Flores de Pérez Zeledón.

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Expediente

Fecha de

audiencia

Sirlene Mora Picado

Olger Quirós Camacho

1-879-895

1-771-452,

Lote 1, Asentamiento Sándalo

REV-005-2014-OSO-ALB-MQ

23 de setiembre a las 11:00 horas

Jimmy Acuña Valverde

6-224-428

Parcela 02, Asentamiento La Familia

NUL-001-2014-OSCB-ALB-ME

23 de setiembre a las 08:30 horas

Marta Morales Zúñiga

7-128-971

Parcela 04, Asentamiento Cristo Rey

REV-003-2014-OSSI-ALB-ME

23 de setiembre a las 11:00 horas

 

Se pone en conocimiento que la prueba de la administración está contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días  posteriores a la  notificación de la presente, señalar o ratificar  lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del  procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse  sin justa causa que lo motive se procederá a resolver  lo que corresponda con la prueba  que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta  y deben  de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber  que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación  del terreno y  se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Rural. Notifíquese.—Lic. Marianela Quirós Mora.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoras Legales.—(IN2014050725).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 21 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, en concordancia con la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: Oficio N° 2010-2014-DRD. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario en fecha 10 de junio, 2014, inicia una investigación previa, debido a aparente construcción sin permisos municipales e invasión a la calle pública, de un proyecto tipo comercial desarrollado en Cóbano, Puntarenas, frente al Hotel Casa Azul, según plano de catastro P-0103098-1993, según Informe de Inspección DRD-INSP-006-2014, en contra del Ing. William Rodríguez Castro, cédula 203840655, IT-14126, la cual se tramita bajo el expediente N° 154-14. En virtud de lo anterior se le concede el plazo de cinco 5 días hábiles contados a partir de esta publicación, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar medio para atender notificaciones, mismo que deberá permanecer habilitado para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este departamento en días y horas hábiles a costa del interesado. Notifíquese.—17 de julio del 2014.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. N° 984-66-14.—Solicitud N° 1379.—C-117320.—(IN2014050862).

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 21 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, en concordancia con la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: Oficio N° 3752-2013-DRD. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario en fecha 26 de julio, 2013, inicia una investigación previa, por queja interpuesta por el señor Sipriano Guido Cruz, en contra del TA. Geovanny Soto Campos cédula 6-169-688, TA-3888, por presunto incumplimiento contractual con adelanto de honorarios profesionales, la cual se tramita bajo el expediente N° 156-13. En virtud de lo anterior se le concede el plazo de cinco 5 días hábiles contados a partir de esta publicación, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar medio para atender notificaciones, mismo que deberá permanecer habilitado para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este departamento en días y horas hábiles a costa del interesado. Notifíquese.17 de julio del 2014.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. N° 984-67-14.—Solicitud N° 1378.—C-110430.—(IN2014050866).

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 21 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, en concordancia con la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: Oficio N° 1424-2014-DRD. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario en fecha 30 de abril del 2014, inicia una investigación previa, por queja interpuesta por la señora Carmen Martínez Badilla, en contra del TA. Geovanny Soto Campos cédula 6-169-688, TA-3888, por presunto incumplimiento contractual con adelanto de honorarios profesionales, la cual se tramita bajo el expediente N° 120-14. En virtud de lo anterior se le concede el plazo de cinco 5 días hábiles contados a partir de esta publicación, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar medio para atender notificaciones, mismo que deberá permanecer habilitado para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este departamento en días y horas hábiles a costa del interesado. Notifíquese.—17 de julio del 2014.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. N° 984-68-14.—Solicitud N° 1381.—C-110840.—(IN2014050868).

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 21 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, en concordancia con la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: Oficio N° 0588-2014-DRD. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario en fecha 17 de febrero, 2014, inicia una investigación previa, por queja interpuesta por el señor Isberto Martínez Álvarez, en contra del TA. Henry Obando Madriz cédula 5-0280-0354, TA-8463, por presunto incumplimiento contractual con adelanto de honorarios profesionales para la confección de planos de catastro, la cual se tramita bajo el expediente N° 074-14. En virtud de lo anterior se le concede el plazo de cinco 5 días hábiles contados a partir de esta publicación, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar medio para atender notificaciones, mismo que deberá permanecer habilitado para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este departamento en días y horas hábiles a costa del interesado. Notifíquese.—17 de julio del 2014.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. N° 984-69-14.—Solicitud N° 1380.—C-112930.—(IN2014050873).

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 21 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, en concordancia con la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: Oficio N° 1571-2014-DRD. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario en fecha 07 de mayo, 2014, inicia una investigación previa, por queja interpuesta por el señor Miguel Mora Mora, en contra del TA. Geovanny Soto Campos cédula 6-169-688, TA-3888, por presunto incumplimiento contractual con adelanto de honorarios profesionales, la cual se tramita bajo el expediente N° 129-14. En virtud de lo anterior se le concede el plazo de cinco 5 días hábiles contados a partir de esta publicación, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar medio para atender notificaciones, mismo que deberá permanecer habilitado para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este departamento en días y horas hábiles a costa del interesado. Notifíquese.—17 de julio del 2014.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. N° 984-70-14.—Solicitud N° 1377.—C-110230.—(IN2014050878).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

En la edición de La Gaceta Nº 112 del día 12 de junio de 2014, en la solicitud número 8991, denominada “SUSTITUTO FUNCIONAL DEL AZÚCAR”, por inexactitud registral se indicó como número de inscripción de patente invención 3021, siendo el número de inscripción correcto “2878”.

Curridabat, 30 de julio del 2014.—Licda. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 17468.—Crédito.—(IN2014050287).