LA GACETA N° 161 DEL 22 DE AGOSTO DEL 2014
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1°—Convocase a Sesiones
Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, a partir del primero de agosto del
año dos mil catorce, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
EXPEDIENTE N° 18.575 Ley de Apoyo a la Sostenibilidad
Financiera del CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN para que despliegue su gestión
estratégica nacional para el desarrollo del agricultor costarricense.
EXPEDIENTE N° 18.789 Ley de Biocombustibles.
EXPEDIENTE N° 18.718 Impuesto a los moteles y lugares
afines.
EXPEDIENTE N° 18.329 Ley de Fortalecimiento de la gestión
de cobro de la Caja Costarricense del Seguro Social y Responsabilidad Nacional
con la Seguridad Social.
EXPEDIENTE N° 19.075 Aprobación de los contratos de
préstamo N° 3071/oc-cr y N° 3072/ch-cr, suscritos
entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para
el financiamiento del programa de Infraestructura de Transporte (pit).
EXPEDIENTE N° 18.887 Ley de Desarrollo de Obra Pública
corredor vial San José-San Ramón mediante fideicomiso.
EXPEDIENTE N° 19.019
Ley para la Regulación de la Educación o formación
profesional-técnica en la modalidad dual en Costa Rica.
EXPEDIENTE N°
19.112 Ley de Gobierno y Tecnologías Digitales.
EXPEDIENTE N°
17.852 Sistema de Planificación Participativa y
Presupuestos Municipales.
EXPEDIENTE N°
17.742 Ley para la gestión integrada del Recurso Hídrico.
EXPEDIENTE N°
17.484 Ley Orgánica del Ministerio del Deporte y la
Recreación.
EXPEDIENTE N°
19.010 Reforma al artículo 52 inciso ñ), o), p) y artículo
96 de la Ley Nº 8765, Código Electoral, para una efectiva incorporación de la
perspectiva de género en los partidos políticos.
EXPEDIENTE N°
17.150 Reforma Constitucional del artículo 1 para
establecer el carácter multiétnico y pluricultural de Costa Rica.
EXPEDIENTE N°
19.116 Reducción del plazo entre la primera y la segunda
ronda electoral (reforma del artículo 138 de la Constitución Política)
EXPEDIENTE N°
19.099 Ley para la Libertad Religiosa y de Culto.
EXPEDIENTE N°
19.242 Ley para la Regular el Negocio y las Operaciones en
las Casas de Compraventa y de Empeño.
EXPEDIENTE N°
19.244 Reforma Ley N° 7658 Creación del Fondo Nacional de
Becas.
EXPEDIENTE N°
19.245 Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal.
EXPEDIENTE N°
16.931 Ley de Regulación del lobby en la Función Pública.
EXPEDIENTE N°
19.117 Pérdida de credencial de diputado por violación del
principio de probidad, mediante reforma del artículo 112 de la Constitución
Política.
EXPEDIENTE N°
17.939 Reforma integral a la Ley de Servicios de Seguridad
Privados, ley Nº 8395.
EXPEDIENTE N°
19.169 Derogatoria del inciso ñ del artículo 53 de la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
EXPEDIENTE N°
18.252 Fortalecimiento del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (INCOFER) y promoción del tren eléctrico inter urbano de la gran
área metropolitana.
EXPEDIENTE N°
18.941 Ley de Moratoria Nacional a la Liberación y cultivo
de organismos vivos modificados (transgénicos).
EXPEDIENTE N°
18.298 Reformas al Código Penal, ley N° 4573, del 4 de
mayo de 1970 y reformas de la Ley de Bienestar de los Animales, ley Nº 7451, de
17 de noviembre de 1994.
EXPEDIENTE N°
19.227 Reforma del artículo 14, 14 bis,
artículo 15, 22 y 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal N° 4351 y sus reformas.
EXPEDIENTE N° 18.230 Ley especial para
la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia frente a la
violencia y el delito en el ámbito de las tecnologías de la información y la
comunicación y reformas al código penal.
EXPEDIENTE N°
18.836 Modificación del artículo 96 del Código Electoral
para regular el financiamiento estatal anticipado a los partidos políticos.
EXPEDIENTE N°
18.922 Reforma de los artículos 33 inciso 3); 35; 72; 89;
96; 125; 177; 252; 253; 254 y 255 y adición de los artículos 33 inciso 3); 35; 72;
89; 96; 125; 177; 252; 253; 254 y 255 y adición de los artículos 33 bis; 33
ter; 94 bis, 94 ter, 99 bis y 99 ter y de un transitorio a la Ley General de
Migración y Extranjería Nº 8764 de 19 de agosto de 2009.
EXPEDIENTE N°
18.983 Derogatoria de leyes caducas o históricamente
obsoletas para la depuración del ordenamiento jurídico (segunda parte).
EXPEDIENTE N°
18.877 Adición de un inciso d) al artículo 2) de la Ley
número 8957 del 17 de junio del 2011 Creación de un bono para segunda vivienda
familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y en segunda
edificación.
EXPEDIENTE N°
19.156 Ley de Límites a las remuneraciones totales en la
función pública.
EXPEDIENTE N°
17.502 Reforma integral Ley 8634 Ley del Sistema de Banca
para el Desarrollo y reforma otra leyes. Fortalecimiento del Sistema de Banca
para el Desarrollo.
EXPEDIENTE N°
18.920 Ampliación del Contrato Eléctrico Ley N° 2 del 08
de abril del año 1941 y sus reformas.
EXPEDIENTE N°
16.673 Modificación de varios artículos de la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre. Ley 7317 del 30 de octubre del año 1992.
EXPEDIENTE N°
17.857 Reforma del artículo 17 de la Ley Orgánica del
Ambiente Ley 7554 del 04 de octubre del año 1995 Evaluaciones de Impacto
Ambiental.
EXPEDIENTE N°
16.657 Ley que regula la desafectación y titulación de la
zona fronteriza entre la República de Costa Rica y la República de Panamá.
EXPEDIENTE N°
17.665 Ley de mecanismos electrónicos de seguimiento en
materia penal.
EXPEDIENTE N°
18.136 Ley contra el Acoso Laboral en el Sector Público y
Privado.
EXPEDIENTE N°
17.839 Adición de un artículo 20 bis, a la Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262.
EXPEDIENTE N°
19.076 Ley de Modernización de las Ferias del Agricultor y
derogatoria de la Ley de Regulación de las Ferias del Agricultor, ley N° 8533,
del 18 de julio del 2006.
EXPEDIENTE N°
18.181 Generación de Electricidad a través de biomasa.
EXPEDIENTE N° 18.753 Reforma
Integral a la Ley de Expropiaciones.
EXPEDIENTE N°
18.435 Ley para el Manejo eficiente de las finanzas
públicas.
EXPEDIENTE N°
17.754 Ley para incentivar el acceso al deporte, la
recreación y la cultura para la juventud en el ámbito local. Reforma y adición
de varios artículos a la ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936 y sus reformas
EXPEDIENTE N°
16.998 Ley de Capitalización del Banco Central de Costa
Rica.
EXPEDIENTE N°
17.868 Ley de Responsabilidad Fiscal.
EXPEDIENTE N°
18.213 Levantamiento del velo de la personalidad jurídica,
adición de un artículo 20 bis al Código de Comercio, ley Nº
3284 del 30 de abril de 1964 y sus reformas.
EXPEDIENTE N°
16.208 Modificación del artículo 66 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional ley Nº 7135 del 11 de octubre de 1989.
EXPEDIENTE N°
16.742 Reforma de los artículos 205, 206, 207, 223, 228,
231, 243, 248, 268 y adición de un transitorio al título iv del Código de
Trabajo, de la protección de los trabajadores durante el ejercicio del trabajo,
ley Nº 6727, de 9 de marzo de 1982.
EXPEDIENTE N°
18.821 Ley de Fortalecimiento de la Imprenta Nacional.
EXPEDIENTE N°
16.583 Ley que autoriza al Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo para traspasar los terrenos de su propiedad al asentamiento Los
Guido.
EXPEDIENTE N°
16.978 Modificación del artículo 373 del Código Penal, Ley
Nº 4573 de 4 de mayo de 1973 y sus reformas, Ley para combatir la
discriminación por orientación sexual.
EXPEDIENTE N°
16.887 Adición de un nuevo capítulo iii referente a los
derechos en salud sexual y salud reproductiva, al título i del libro i de la
Ley General de salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973.
EXPEDIENTE N°
18.719 Ley contra el acoso y/o violencia política hacia
las mujeres.
EXPEDIENTE N°
19.229 Modificación del Reglamento para determinar la
concurrencia voluntaria de los ministros de gobierno a la Asamblea Legislativa.
EXPEDIENTE N°
18.911 Ley de atención integral de niños y niñas e
inserción laboral de la mujer.
EXPEDIENTE N°
17.305 Autonomía de las personas con discapacidad.
EXPEDIENTE N°
18.319 Ayudas técnicas para la inclusión de la niñez con
discapacidad.
EXPEDIENTE N°
17.805 Carta de derechos sobre acceso a la justicia de los
pueblos indígenas.
EXPEDIENTE N°
18.370 Aprobación del Convenio Marco de cooperación
bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Honduras.
EXPEDIENTE N° 18.587 Aprobación del
Protocolo relativo a la contaminación procedente de fuentes y actividades
terrestres del convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de
la Región del Gran Caribe.
EXPEDIENTE N°
18.589 Aprobación del Tratado Constitutivo de la
Conferencia de Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos.
EXPEDIENTE N°
18.011 Ley de Solidaridad en la Educación Universitaria
Privada (reforma y adición de varios artículos de la Ley de Creación del
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria privada, Nº 6693.
EXPEDIENTE N°
18.236 Reforma a los artículos 15 y 22 del Código
Municipal, ley Nº 7794 y sus reformas.
EXPEDIENTE N°
17.497 Proyecto de Ley del Sector Postal de Costa Rica.
EXPEDIENTE N°
18.966 Incorporación del artículo 106 quater al Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
EXPEDIENTE N°
18.547 Ley de Creación del Consejo Nacional de
Discapacidad (Originalmente denominado) Reforma Integral a la Ley de Creación
del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial N° 5347 del 03 de
setiembre de 1973 y sus reformas.
EXPEDIENTE N°
18.750 Cumplimiento del párrafo segundo del artículo 78 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica y su transitorio ii para
garantizar la asignación de al menos el 8% del producto interno bruto de aporte
estatal al financiamiento de la educación pública.
EXPEDIENTE N°
18.802 Reforma a los artículos 1, 2, 10, 11, 14, 16 y
adición de un capitulo IV a la Ley de Determinación de Beneficios Sociales y
Económicos para la Población afectada por el “DBCP”, Ley N° 8130 y sus
reformas.
Artículo 2°—Rige a
partir del 01 de agosto del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de julio del año
dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin
Jiménez Marín.—1 vez.—O. C.
N° 22302.—Solicitud
N° 43-M-LYD.—C-112290.—(D38542 - IN2014051520).
Nº
38543-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 20), artículo 146 de la Constitución Política,
25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo
de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa
Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento
a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo
del 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005.
Considerando:
1º—El Mercado
Municipal de Palmares constituye una experiencia temprana de utilización de la
influencia estilística del Movimiento Moderno y su repertorio técnico y
constructivo, utilizado precisamente por su carga simbólica asociada, proveniente
de lo que se construía en la ciudad capital de San José, portadora de
significados alusivos al desarrollo, la tecnología, el cambio de paradigmas
económicos, sociales y políticos.
2º—Que el inmueble es una de las
edificaciones que definen y simbolizan el centro histórico del cantón de
Palmares constituyendo un punto de enlace en el mapa mental cultural donde se
ubica la idea de “centro de la ciudad”, orientador y definitorio de la
apropiación y la identidad del lugar.
3º—El Mercado Municipal de
Palmares conserva las formas tradicionales de comprar y de vender así como las
costumbres, hábitos y tradiciones de la población en torno a este tema y su
sociabilidad, manteniendo un diálogo dinámico entre la permanencia y el cambio,
capaz de recibir y asimilar contenidos culturales nuevos si perder su esencia,
aspectos todos que marcan el reconocimiento de su propia identidad.
4º—Que por las condiciones
histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley Nº 7555, Ley
de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo
Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de
Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del
procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión.
5º—Que por Acuerdo número
primero, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa
Rica, en Sesión extraordinaria Nº 8-2013 celebrada el 21 de marzo del 2013,
emitió la opinión favorable, requerida por el artículo Nº 7 de la Ley Nº 7555, Ley
de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo Nº 9
inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
6º—Que es deber del Estado
conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y
cultural de Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Declarar e Incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica,
el inmueble conocido como “Mercado Municipal de Palmares”, finca inscrita en el
Registro Nacional, al folio real número 2-137448 000 ubicado en la provincia de
Alajuela, en el distrito 1 Palmares, cantón 7 Palmares, propiedad de la
Municipalidad de Palmares, cédula jurídica número 3-014-04271. Lo anterior con
fundamento en el Estudio Técnico elaborado por el historiador Chester
Urbina Gaitán y la Arquitecta Ileana Vives Luque, funcionarios del Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural y aprobado por la Comisión
Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por acuerdo firme
Nº 1, tomado en Sesión Nº 18-2012 realizada el día 17 de octubre del 2012 por
la Comisión Nacional de Patrimonio y la Opinión Favorable emitida por la citada
Comisión en acuerdo firme Nº 1, tomado en Sesión Nº 8-2013 celebrada el día 21
de marzo del 2013, la Ley Nº7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de
Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C,
Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14
de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del
2005.
Artículo 2º—Informar al
propietario, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:
a) Conservar, preservar y mantener adecuadamente
el inmueble.
b) Informar sobre su estado y
utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural
de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.
c) Permitir el examen y el
estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y
avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural
de esta Cartera Ministerial.
d) Permitir la colocación de
elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del
inmueble.
e) Permitir las visitas de
inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para
determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su
protección y preservación.
f) Cumplir con la prohibición de
colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su
dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la
contemplación del inmueble.
g. Solicitar autorización al
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar
cualquier clase de obras que afecte la edificación o su aspecto.
Artículo
3º—Informar al propietario, poseedor y/o titulares de derechos reales sobre el
inmueble, que esta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o
total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.
Artículo 4º—Su eventual
restauración se hará bajo la supervisión y dirección técnica del Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura
y Juventud.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintinueve días del mes de mayo del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. N° 21682.—Solicitud N°
9664.—C-72040.—(D38543 - IN2014051369).
N° 38544-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y
sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas y el Decreto Ejecutivo N° 36585-H de 26 de abril de 2011.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 inciso a) de la
Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y
sus reformas, establece dentro de las competencias de la Dirección General de
Presupuesto Nacional, órgano rector en materia de presupuesto, elaborar, junto
con la Contraloría General de la República, así como dictar los criterios y
lineamientos generales que informen las normas técnicas del proceso de
programación, presupuestación y evaluación presupuestaria del Sector Público.
II.—Que el artículo 37 de la
Ley citada, establece que las clasificaciones presupuestarias de ingresos y
gastos se determinarán en el Reglamento de dicha Ley y para ello se
considerarán las necesidades de cada una de las etapas del proceso
presupuestario, previa consulta a la Contraloría General de la República, en lo
que corresponda dentro del cumplimiento de sus funciones constitucionales.
III.—Que el artículo 43 del
Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18
de abril de 2006 y sus reformas, establece que el presupuesto de egresos se
elaborará considerando entre otras, la clasificación institucional, la cual
consiste en la agrupación de las instituciones que conforman el sector público,
con base en criterios de naturaleza económica, política y administrativa de los
entes y órganos.
IV.—Que el artículo 44 del
decreto antes citado, dispone que mediante Decreto Ejecutivo, previa
coordinación con la Contraloría General de la República, se establecerá el
detalle de cada una de las clasificaciones indicadas en el artículo 43 del
referido Reglamento, así como las normas y criterios operativos para su
utilización, las cuales son parte de la normativa técnica básica de aplicación
para todo el Sector Público.
V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo
N° 36585-H, publicado en La Gaceta N° 104 de 31 de mayo de 2011, se
modificó el documento denominado “Clasificador Institucional del Sector
Público” de uso generalizado para el Sector Público.
VI.—Que la Comisión Interinstitucional de
Clasificadores del Sector Público como parte de sus competencias, reformuló el Clasificador Institucional del
Sector Público, cuyas modificaciones fueron sometidas a consulta ante la Contraloría
General de la República, quien presentó sus observaciones mediante el oficio N°
01226 del 6 de febrero de 2014.
VII.—Que se hace necesario emitir el presente decreto,
a efectos de modificar el artículo 1° del citado Decreto Ejecutivo N° 36585-H,
conforme a las necesidades vigentes.
VIII.—Que a los efectos de evitar la innecesaria
onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de
modificación del Clasificador Institucional del Sector Público, habida cuenta
de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su
adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y
publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de
Hacienda, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de la Dirección
General de Presupuesto Nacional. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el
documento denominado “Clasificador Institucional del Sector Público”, el cual
será distribuido a través de los mecanismos pertinentes y estará a disposición
de las instituciones, así como para el resto de la ciudadanía, en la página
electrónica del Ministerio de Hacienda
http://www.hacienda.go.cr/contenido/524-clasificadores y en forma impresa, en
los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Artículo 2º—Las instituciones deberán destinar los
recursos necesarios que permitan implementar las modificaciones efectuadas a
dicho clasificador.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los 23 días del mes de mayo
del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O.
C. Nº 20913.—Solicitud Nº 05598.—C-53420.—(D38544-IN2014052014).
N° 38574-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso
2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas y la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 de 29 de
noviembre de 2013 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el inciso b) del artículo 45 de Ley N° 8131,
publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas,
autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no
contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se
dicte para tal efecto.
II.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta
N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica,
referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República
y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
III.—Que el artículo 61 del
Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto
ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen modificaciones
presupuestarias dentro de un mismo programa o subprograma, cuando así sea
necesario para adecuar la programación presupuestaria como producto de
variaciones en la asignación presupuestaria, o bien como producto de cambios en
las prioridades definidas por los responsables de los programas o subprogramas presupuestarios,
de los Órganos del Gobierno de la República.
IV.—Que
el inciso g) del artículo 5 de citada Ley N° 8131, establece que el presupuesto
debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos
disponibles.
V.—Que a los efectos de evitar
la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de
este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas,
habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la
actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios
de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica
del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General
de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los
archivos de dicha Dirección General.
VI.—Que
los órganos del Gobierno de la República contenidos en el presente Decreto
Ejecutivo solicitaron la confección del mismo, cumpliendo en todos los extremos
con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
VII.—Que se hace necesario
realizar la presente modificación presupuestaria, con la finalidad de que los
órganos del Gobierno de la República incluidos en este decreto reflejen en su
programación presupuestaria autorizada en la Ley N° 9193, publicada en el
Alcance N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus
reformas, las diversas encomiendas de frente al cumplimiento de los objetivos y
metas asignados en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “María Teresa
Obregón” y sus planes estratégicos vigentes, en forma consistente con las
asignaciones financieras autorizadas en la referida Ley N° 9193. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1°—Modifícase el artículo N° 2 de la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014,
publicada en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de
diciembre de 2013 y sus reformas, con el fin de modificar parcialmente la
programación presupuestaria de los Órganos del Gobierno de la República
incluidos en este Decreto.
Artículo 2°—El desglose de la
modificación indicada en el artículo anterior en los niveles de título,
programa y subprograma, según corresponda, estará disponible en la página
electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias
(Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se
custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Artículo 3°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas
V.—1 vez.—O. C. N° 20913.—Solicitud N° 05599.—C-75080.—(D38574 - IN2014052924).
N° 061-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con
lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; así como el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que como parte
de las acciones para consolidar, ampliar y racionalizar la plataforma de
comercio exterior, Costa Rica ha asumido el compromiso de incrementar el flujo
de inversión extranjera directa (IED) hacia el país, por considerar que la
manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía
nacional es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica,
contribuyendo a generar empleos directos y a aportar capital y beneficios
asociados al incremento de la eficiencia y el conocimiento. Los esfuerzos
coordinados con la Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE),
orientados a atraer nuevas inversiones, así como a mantener las existentes y
fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino
para hacer negocios, son fundamentales para impulsar los objetivos que la
Administración Solís Rivera se ha trazado con miras a maximizar los beneficios
al consumidor, generados por la inserción en la economía mundial, creando
mayores y mejores condiciones comerciales.
2º—Que bajo este marco, se
llevará a cabo en Guadalajara, México el 17 de julio de 2014, una visita
coordinada por CINDE, al laboratorio de alta tecnología para pequeñas y
medianas empresas de la empresa INTEL, con el fin de conocer de primera mano la
operación y manejo del laboratorio, a manera de explorar la posibilidad de
instalación de un modelo similar en el país.
ACUERDA:
Artículo
I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior,
portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a
Guadalajara, México, partiendo a las 15:21 horas del 16 de julio y regresando a
las 11:46 horas del 18 de julio de 2014, para participar activamente en la
visita coordinada por CINDE, al laboratorio de alta tecnología para pequeñas y
medianas empresas de la empresa INTEL, como parte de una delegación conformada
por autoridades de Gobierno, Academia y sector privado, con el fin de conocer
de primera mano la operación y manejo del laboratorio, a manera de explorar la
posibilidad de instalación de un modelo similar en el país. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) aprovechar la visita
al laboratorio de alta tecnología para pequeñas y medianas empresas en
Guadalajara para sostener reuniones con altos jerarcas de la empresa INTEL, a
cargo de la reutilización de la planta de manufactura en Costa Rica, a fin de
conversar sobre opciones para darle un uso óptimo a esa infraestructura en el
corto plazo; 2) dialogar con las autoridades de la Academia y del sector
privado que forman parte de la delegación, para discutir sobre opciones de
cooperación que permitan integrar el posible laboratorio en Costa Rica, con
recurso humano altamente capacitado, que cumpla con los estándares
internacionales de la empresa; 3) impulsar la agenda de inversión con este
socio estratégico y buscar el apoyo de los diferentes sectores para continuar
realizando esfuerzos similares en otras áreas del conocimiento, que permitan
impulsar la creación de nuevos negocios y la inserción del país en las cadenas
globales de valor. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino viaja a partir del 16 de julio y retorna a Costa Rica hasta el
18 de julio de 2014.
Artículo II.—Los
gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $568,00
(quinientos sesenta y ocho con 00/100 dólares), sujeto a liquidación. El
transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje,
en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer
escala en Panamá, por conexión.
Artículo III.—En
tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca
Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 15:21 horas del 16
de julio y hasta las 11:46 horas del 18 de julio de 2014.
Artículo IV.—Rige
desde las 15:21 horas del 16 de julio y hasta las 11:46 horas del 18 de julio
del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de julio del dos
mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N°
2319.—C-88450.—(IN2014051388).
N° 075
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en
las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de
la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de
Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo sétimo del Acta de la
sesión ordinaria número Diez, celebrada el ocho de julio del dos mil catorce,
tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia
presentada por el señor Alejandro Barahona Kruger, al cargo de Director ante el
Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), misma que hace
efectiva a partir del 7 de julio del 2014. Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”
Xinia Chacón
Rodríguez.—La Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. N° 22303.—Solicitud N° 44-P-LYD.—C-12820.—(IN2014051515).
N° 004-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 y 146 de la Constitución
Política, artículo 25, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que la Dirección de Inteligencia y Seguridad
Nacional (DIS) fue creada mediante Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994, como
órgano informativo del Presidente de la República, en materia de seguridad
nacional adscrito al Ministerio de la Presidencia, bajo el mando exclusivo del
Presidente de la República, quien podrá delegar, en el Ministro de la
Presidencia, la supervisión del cumplimiento de las funciones de este cuerpo
policial.
II.—Que
el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la DIS, señala en su artículo
5 que el Subdirector General será el subordinado ejecutivo inmediato del
Director General y en ausencia de éste, lo sustituirá con iguales facultades,
debiendo además, tramitar las consultas de entidades externas autorizadas en
los registros de la institución y realizar todas las funciones que le delegue
el Director General.
III.—Que
desde el año 2008, el señor Jorge Torres Carrillo, portador de la cédula de
identidad 5-238-131, fue nombrado como Subdirector General pro témpore de la DIS, y mediante
acuerdo N° 08-MP del 27 de mayo de 2010, publicado en La Gaceta N° 120
del 22 de junio de 2010, se le nombró nuevamente el cargo.
IV.—Que
dicho nombramiento y acuerdo quedaron sin efecto el 7 de mayo de 2014 al
terminar la Administración Chinchilla Miranda, razón por lo cual, se hace
necesario nombrar al Subdirector General de la DIS. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar al señor Jorge Torres Carrillo, portador de la cédula de identidad
5-238-131, como Subdirector General pro témpore de la Dirección de Inteligencia
y Seguridad Nacional.
Artículo 2°—Rige a partir del 15
de mayo de 2014.
Dado en la
Presidencia de la República el quince de mayo del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin
Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 21067.—Solicitud N°
2938.—C-35180.—(IN2014051530).
N° 034-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 47, inciso 2 y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública y Acuerdo N° 003-MP, publicado en La Gaceta N° 99
del 26 de mayo de 2014,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a
los señores Mario José Vélez Álvarez, cédula de identidad N° 8-0080-0116 y
Milagro Arce Chaves, cédula de identidad N° 3-0352-0346, para que viajen a la
Ciudad de México, República de México, con el propósito de participar en
“Taller sobre el Papel de los Organismos de Inteligencia ante el Lavado de
Dinero”, el cual se llevará a cabo en ese país del 15 al 19 de julio del año en
curso. La salida está prevista para el 15 de julio, 2014 y el
regreso, para el 19 de julio, 2014.
Artículo 2°—El financiamiento
corre a cargo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AMEXCID) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID), en partes iguales. El Centro de Investigación y Seguridad
Nacional de México CISEN, se encarga de la alimentación, organización, logística
y transporte terrestre.
Artículo 3°—Rige a partir del 15
de julio, 2014 y hasta el 19 de julio, 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, al ser los veinticinco días del mes de junio del
dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga
Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C.
N° 21067.—Solicitud N° 2938.—C-23280.—(IN2014051527).
N° 046-2014 MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 28 incisos 1), 2) acápite a) de
la Ley General de la Administración Pública N° 6227, artículo 2° del Reglamento
a la Ley N° 5811-Regula la Propaganda que Utilice la Imagen de la Mujer.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Rodrigo Arias Camacho, cédula de identidad N° 4-0125-0972,
como Director Nacional de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación y
Policía, con el puesto N° 94051, a partir del 01 de agosto del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de agosto del 2014 hasta el 31 de julio del 2015.
San José, a los siete
días del mes de agosto del dos mil catorce.
Celso Gamboa
Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 21294.—Solicitud N°
3604.—C-13040.—(IN2014053484).
Nº 001-14
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Acuerdo Ministerial de
Nombramiento. A las ocho horas del catorce de mayo del 2014, el Ministro de
Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la
Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo No. 36801 del 20 de setiembre del 2011, designa
para ocupar el cargo de Directora del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) a
la señora Magda González Arroyo, con cédula de identidad número 6-138-279, el
cual corresponde al puesto de confianza a cargo del presupuesto del SFE N°
200002 de libre remoción y con todas las atribuciones, derechos y obligaciones,
atinentes al cargo.
Este nombramiento rige a partir del 8 de mayo del
2014.
Felipe Arauz Cavallini, Ministro
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
255.—Solicitud Nº 27998.—C-13280.—(IN2014051675).
N° 88-AC-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 3) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, el artículo 27 inciso 1) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos
3 y 4 inciso b) de la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación
Pública, Ley N° 1362 del 8 de octubre de 1951.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar a la señora Astrid Fischel Volio, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0416-1349, como miembro del Consejo Superior de Educación, en su
condición de Ex ministra de Educación Pública.
Artículo 2°—Rige a partir del 28
de julio del 2014 y para el período legal de cuatro años.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, 23 de julio del 2014.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia
Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
1106.—C-15470.—(IN2014051570).
N° 107
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en
la Ley N° 9103 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2013”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora María de los Ángeles Chaves Villalobos, cédula
4-133-097, para que viaje a la República de Panamá, del 18 de agosto al 22 de
agosto del 2014, como invitada de la Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito (UNODC).
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de tiquetes aéreos, traslados, alojamientos, alimentación y seguros
médicos, serán cubiertos por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga
y el Delito (UNODC).
Artículo 3º—La suscripción de la
respectiva póliza de seguro viajero serán cubiertas por la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).
Artículo 4º—La funcionaria
devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 5º—Rige del 17 de
agosto al 23 de agosto del 2014 ambas fechas inclusive.
Dado en el
Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los diecisiete días del mes de
julio del dos mil catorce.
Dra. Cristina
Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1
vez.—O. C. N° 20967.—Solicitud N° 3902.—C-25150.—(IN2014051410).
N° 0218-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas; y,
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
numeral 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 595-2010 de fecha 15 de noviembre de 2010,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 del 12 de enero de 2011;
modificado por el Informe N° 53-2012 de fecha 10 de mayo de 2012, emitido por
PROCOMER; a la empresa CSI Closure Systems Manufacturing de Centro América
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-226363, se le concedieron nuevamente los
beneficios e incentivos contemplados por la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo
dispuesto con el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 088-2014 de
fecha 21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
98 del 23 de mayo de 2014, se acordó trasladar de la categoría prevista en el
artículo 17 inciso a) a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, a la empresa CSI
Closure Systems Manufacturing de Centro América S.R.L., siendo que dicho
traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2015, fecha en la cual la
empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría
f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las
condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, en lo que
concierne a la mencionada categoría f).
III.—Que mediante documentos presentados los días 7 de
abril, y 13, 17 y 18 de junio, todos del 2014, en la Gerencia de Regímenes
Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
“PROCOMER”), la empresa CSI Closure Systems Manufacturing de Centro América
S.R.L., solicitó la ampliación de la actividad y la doble clasificación de la
compañía, para que en adelante, en adición a la actual clasificación como
industria procesadora de exportación, además se le considere empresa comercial
de exportación, así como también requirió la modificación del porcentaje de
valor agregado nacional (VAN).
IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER,
con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de PROCOMER en la sesión
N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa CSI
Closure Systems Manufacturing de Centro América S.R.L., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 84-2014, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
V.—Que en virtud de las reformas
legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al traslado de
categoría de la empresa bajo el Régimen de Zonas Francas, se hace necesario
adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo
N° 595-2010 de fecha 15 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 08 del 12 de enero de 2011 y sus reformas, para que en el futuro
las cláusulas primera, segunda, quinta, sétima y octava, se lean de la
siguiente manera:
“1. Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa CSI Closure Systems Manufacturing de
Centro América S.R.L., cédula jurídica número
3-102-226363 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”),
clasificándola como Industria Procesadora de Exportación y como Empresa
Comercial de Exportación, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.”
“2. La actividad
de la beneficiaria consistirá en la producción de tapas, tapones plásticos,
molido de tapas plásticas y purga, así como en la comercialización de
taparrosca plástica, máquina para colocar taparrosca plástica y sus repuestos.”
“5. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de
exportación, sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que
se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su
actividad como empresa comercial de exportación, con base en el numeral antes
citado, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.”
“7. Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 15 de diciembre de 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando
como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria
procesadora de exportación, las proyecciones de área de techo industrial, y en
lo que concierne a su actividad como empresa comercial de exportación, las
proyecciones de ventas, consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los
aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su
actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la
última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como empresa
comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”
“8. La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
595-2010 de fecha 15 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 08 del 12 de enero de 2011 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los dos días del mes de julio de dos mil catorce.
Comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1
vez.—(IN2014051574).
N° 001019.—San José, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del
día veintiséis del mes de junio del dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Construcción
de Ruta 39, sección Circunvalación Norte”.
Resultando:
1°—Mediante oficio
N° DABI 2014-0706 de 13 de junio del 2014, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 639905-000, cuya naturaleza es terreno para construir,
situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San
José, con una medida de 22.384,00 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca
madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con INVU, Gocese S. A.,
Nicolás Gómez Gutiérrez, Asociación Cristiana de Las Asambleas de Dios en Costa
Rica, y Cristian Castro Jara, al sur con Anchor Trust Company S. A., Negocios
Urbanos S. A., INVU, Leslie Gerardo Umaña García, Publicidad Lumirótulos S. A.
y Representaciones Alana Marfil S. A., al este con calle pública, Quebrada
Rivera, Cristina Castro Jara, Carmen León Villalobos, Roy Alberto Powan
Chinchilla, Vetra S. A., María de Los Ángeles Vindas Rojas, INVU, El Emir Wadad
S. A., Tintineo Hace Ingrid S. A. Fiduciaria Cuscatlan S. A. y al oeste con
Negocios Urbanos S. A., Asociación Cristiana de Las Asambleas de Dios en Costa
Rica, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Alexander Vega
Campos, Consorcio Metropolitano de Vivienda S.A., Olga Marta Seco Campos,
Miriam Lizeth Campos Zúñiga.
2°—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 6.247,00 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
para construir, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la
provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
SJ-1713568-2014. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Construcción de Ruta 39, sección Circunvalación Norte”.
3°—Constan en el expediente
administrativo número 28.875 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° SJ-1713568-2014, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 6.247,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4°—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones N° 7495
del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría
General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de
agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta
procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a- Inscripción al Registro Público de la
Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 639905-000.
b) Naturaleza: terreno para
construir.
c) Ubicación: situado en el
distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos lo
indicado en el plano catastrado N° SJ-1713568-2014.
d) Propiedad: Anchor Trust
Company S. A, cédula jurídica número 3-101-097494, representada por José
Antonio Muñoz Fonseca, cédula N° 1-433-939.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 6.247,00 metros cuadrados, para la construcción
del proyecto denominado “Construcción de Ruta 39, sección Circunvalación
Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a
lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por
este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1°—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 639905-000, situado en el
distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad
de Anchor Trust Company S. A., cédula jurídica 3-101-097494, representada por
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula N° 1-433-939, una área total de 6.247,00
metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en
el Plano Catastrado N° SJ-1713568-2014, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Construcción de Ruta 39, sección Circunvalación Norte”.
2°—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ANA ELENA CHACÓN
ECHEVERRÍA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N°
60670.—C-86250.—(IN2014051538).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
Resolución D.
JUR-12-07-2014.—Dirección General de Migración y
Extranjería.—San José, al ser las once horas del siete de julio de dos mil
catorce. Se revoca la delegación de la suscripción de certificaciones y
resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue,
conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y
residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria y todas aquellas
certificaciones, permisos o autorizaciones y resoluciones relacionados con el
trámite de la Gestión de Extranjería, otorgada a la funcionaria Giovanna
Damazio Acosta, mayor, casada, abogada, titular de la cédula de identidad
número 1 0810 0932, vecina de Santo Domingo de Heredia, en su calidad de
Abogada de la Asesoría Jurídica.
Resultando:
1º—Mediante oficio
número DVCG02-588/14, suscrito por el señor Celso Gamboa Sánchez, Ministro de
Seguridad Pública, Gobernación y Policía, se comunicó la prórroga del acuerdo
número 009-2010-MG, publicado en el Alcance número 13 de La Gaceta
Digital número 114 del 14 de junio de 2010, mediante el cual se nombra a la
señora Kathya Rodríguez Araica, como Directora General de Migración y
Extranjería.
2º—Que mediante resolución
número D.JUR-05-05-2014, de las trece horas del quince de mayo de dos mil
catorce, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 104 del 02 de
junio de dos mil catorce, se delegó la suscripción de certificaciones y
resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue,
conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y
residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria y todas aquellas
certificaciones, permisos o autorizaciones y resoluciones relacionados con el
trámite de la Gestión de Extranjería, con fundamento en el artículo 13 incisos
8), 14), 15) y 17) y los artículos 79, 93, 125, 129, 132 y 203 de la Ley
General de Migración y Extranjería número 8764 y su Reglamento, así como los
artículos 89, 90, 91, 92 de la Ley General de la Administración Pública en la
funcionaria Giovanna Damazio Acosta, mayor, casada, abogada, titular de la
cédula de identidad número 1 0810 0932, vecina de Santo Domingo de Heredia, en
su calidad de abogada de la Asesoría Jurídica, partir del quince de mayo de dos
mil catorce.
3º—El artículo 90 inciso a) de
la Ley General de la Administración Pública N° 6227, establece “la
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha
conferido”.
4º—Que en el dictado de la
presente resolución se observaron los mandatos de ley.
Considerando:
1º—Mediante
resolución número D. JUR-05-05-2014, de las trece horas del quince de mayo de
dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 104 del
2 de junio de 2014, se delegó la suscripción de certificaciones y resoluciones
por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue, conceda o
cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo
cualquier categoría o subcategoría migratoria y todas aquellas certificaciones,
permisos o autorizaciones y resoluciones relacionados con el trámite de la
Gestión de Extranjería, en la funcionaria Giovanna Damazio Acosta, mayor,
casada, abogada, titular de la cédula de identidad número 1 0810 0932, vecina
de Santo Domingo de Heredia, en su calidad de abogada de la Asesoría Jurídica,
a partir del quince de mayo de dos mil catorce.
2º—El Ordenamiento Jurídico ha
previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público
podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos
tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura,
se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se
encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la
Administración Pública. Por su parte, el numeral 90 de dicho cuerpo normativo
en su inciso a), regula la posibilidad de revocar la delegación de firma en
cualquier momento.
3º—En virtud de que la
delegación de firma realizada en la señora Damazio Acosta fue una medida
temporal de contingencia, ante el incremento de solicitudes recibidas en esta
Dirección General y siendo necesario que la misma regrese a sus funciones en la
Asesoría Jurídica de esta Dirección General, se estima procedente revocar
la delegación de la suscripción de certificaciones y resoluciones por medio de
las cuales esta Dirección General prevenga, otorgue, deniegue o cancele
cualquiera de los trámites de Residencia bajo cualquier categoría o subcategoría,
además de todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General
en materia de Extranjería en la funcionaria Giovanna Damazio Acosta. Por
tanto,
Conforme a las
consideraciones y citas legales referidas, la Directora General de Migración y
Extranjería, acuerda: Revocar la delegación de la suscripción de
certificaciones y resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General
prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos
temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria y
todas aquellas certificaciones, permisos o autorizaciones y resoluciones
relacionados con el trámite de la Gestión de Extranjería, según había sido
delegada mediante resolución número D. JUR-05-05-2012, de las trece horas del
quince de mayo de dos mil catorce, a la funcionaria Giovanna Damazio Acosta,
mayor, casada, abogada, titular de la cédula de identidad número 1 0810 0932,
vecina de Santo Domingo de Heredia, en su calidad de abogada de la Asesoría Jurídica.
Rige a partir del treinta de junio de dos mil catorce. Publíquese.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C.
Nº 035-2014.—Solicitud Nº 41498.—C-97900.—(IN2014053393).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-207/2014.—El señor Víctor
Madrigal Ureña, cédula 103100479, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la compañía Agro Futuro S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Aslti Seaweed Soluble Extract Powder, compuesto a base de N
(0,7-1,5%), P (0,2-1,1%), K (17,0-22,0%) todos declarados en peso/peso conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta..—San José, a las 14:50 horas del 31 de
julio del 2014.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014051584).
AE-REG-E-174/2014.—El señor
Hennning Jensen Pennington, cédula 8-0041-0334, en calidad de representante
legal de la empresa Universidad de Costa Rica, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Biofertilizante de
nombre comercial Fertibiol 45 L compuesto a base de Bacterias solubilizadoras
de fosfato y fijadoras de nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 13:30 horas del 12 de junio del 2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 4651.—C-15630.—(IN2014051620).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El doctor José
Miguel Amaya, número de cédula 79421093, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario
del grupo 3: Dolidol 1 % fabricado por Laboratorios
Arbofarma S. A., para Compañía California S. A., de Colombia con los siguientes
principios activos: cada ml contienen: meloxicam 10 mg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: antinflamatorio, analgésico y antipirético. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan valer en este departamento dentro del término de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9
horas del 1° de agosto del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2014051553).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 57, Asiento N° 578, emitido por
el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre
de Mairena Carillo Viria de los Ángeles,
cédula 5-0196-0131. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052507).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 233, Asiento N°
2304, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil diez, a nombre
de Alvarado Rodríguez Jairo José, cédula 6-0394-0039. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050105).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 218, título Nº 2673,
emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil cinco, a
nombre de Brenes Campos Nancy Priscilla, cédula 4-0193-0565. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de
agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051146).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 94, Asiento N° 25,
Título N° 920, emitido por el Liceo Santa Gertrudis, en el año dos mil once, a
nombre de Miranda Martínez Susy Pamela, cedula: 1-1549-0314. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, el primero de agosto del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050148).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título N° 118,
emitido por el Saint Mary High School, en el año dos mil siete, a nombre de
Prestinary Elsner Carolina, cédula 1-1415-0740. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050176).
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA
SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA
Resolución N°
1941-2014-MEP.—Al ser las trece horas con veintidós
minutos del diecisiete de julio de dos
mil catorce.
En ejercicio de las atribuciones
contenidas en los artículos 1° y 2° de la Ley de Creación del CONESUP, Ley N°
6693 del 27 de noviembre de 1981 y en los artículos 2°, 3°, 4°, y 5° del
Reglamento General del CONESUP N° 29631-MEP del 18 de junio de 2001, se
resuelve lo siguiente:
Resultando:
1°—El 30 de mayo
de 2014, la señora Olga Marta Sánchez Oviedo en calidad de Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica, mediante oficio DM-022-14 comunica
que la representante titular del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN), es la señora Stefanny Sáenz Ledezma, ante el
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), cuyo
nombramiento tiene un periodo de vigencia, el cual rige desde el 30 de mayo de
2014 hasta el 30 de mayo de 2016.
2°—El 11 de junio de 2014, en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1
y 2 de la Ley de Creación del CONESUP, número 6693 del 27 de noviembre de 1981,
se procedió a juramentar a la señora Stefanny Sáenz Ledezma, cédula de
identidad número 4-0157-0545, lo cual fue debidamente consignado en el acta de
juramentación correspondiente.
Considerando:
I.—Que el artículo 2 de la Ley de Creación del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del
27 de noviembre de 1981, señala: “Artículo 2.- El Ministerio de Educación
Pública, mediante acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en
sus cargos. Para la integración del Consejo, requerirá a las entidades con
derecho a ello, el nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda. Si
dentro del plazo de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no
se le hubiere comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.
El Consejo, en su primera
sesión, elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente, quien suplirá al
presidente durante sus ausencias temporales.”
II.—Que el artículo 3 del
Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631, del 18 de junio de 2001 indica: “Artículo
3º—El CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1° de su Ley
Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos
ahí señalados. La designación de los miembros de las entidades y dependencias
con derecho a representación se hará conforme a los procedimientos internos que
al efecto tengan éstas, excepto el representante del conjunto de todas las
universidades privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo
siguiente.”
III.—Que
de conformidad con lo razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de
julio de 2012 así emitido por la Dirección de Leyes y Decretos, debe
interpretarse que de las normas transcritas anteriormente, se desprenden dos
trámites específicos para el nombramiento de los representantes de las
instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El primero de ellos es la
designación de los miembros conforme los procedimientos internos que al efecto
tenga cada entidad y dependencia (artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 29631), y
el segundo, la juramentación de los representantes y puesta en posesión del
cargo que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2 de la Ley 6693),
todo lo cual según se manifiesta en los resultandos 1 y 2 de la presente
resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por debidamente nombrada
a la señora Stefanny Sáenz Ledezma, cédula de identidad número 4-0157-0545,
como Representante Titular del MIDEPLAN, ante el CONESUP, por el periodo legal
correspondiente, contabilizados a partir del 30 de mayo de 2014 hasta el 30 de
mayo de 2016. Por tanto:
Considérese formal
y válidamente nombrada la señora Stefanny Sáenz Ledezma, cédula de identidad
número 4-0157-0545, como Representante Titular del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), ante el Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo
legal correspondiente, contabilizados a partir del 30 de mayo de 2014 hasta el
30 de mayo de 2016. Publíquese.—Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública y Presidenta del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1112.—C-50220.—(IN2014051566).
registro de organizaciones sociales
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Educadores de la Región Huetar Norte R.L., siglas COOPEANDE N. 7
R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 20 de abril del 2013. Resolución
111-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos: 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 23,
29, 33, 35, 37, 39, 41, 42, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 56, 57, 58, 59, 71, 72 y
73.—San José, 6 de mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014050974).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social,
se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada
Cooperativa Nacional de Tecnología R. L., siglas COOPENAT R. L., Resolución
1490-CO, acordada en asamblea celebrada el 20 de abril del 2014. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
El Consejo de Administración
se formó de la siguiente manera:
Presidente: Daniel Flores Cordero
Vicepresidente Eduardo Navarro Álvarez
Secretario Carlos Andrés Méndez Rodríguez
Vocal 1 Henry Fernando Carvajal Monge
Vocal 2 Carlos Andrés Soto Montiel
Suplente 1 Diego Cornejo Corrales
Suplente 2 Diego Quirós Morales
Gerente Andrés Antonio Oconitrillo
Muñoz
San José, 24 de
julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014051352).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Marca
de ganado
Nº 43998.—María Lizette Carballo Canales, cédula de identidad N° 05-0273-0094.
Solicita el registro de:
P
Q 1
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal. Se cita a terceros con
derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, a las diez horas treinta y tres minutos del tres de diciembre del dos mil
trece.—Viviana Segura de la O., Registradora.—(IN2014048230)
Jorge Luis Zamora Méndez, cédula de identidad
2-454-109, solicita la inscripción de:
Z M
2
como marca de ganado que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Venecia. Presentada el 4 de setiembre 2000, según el
expediente Nº 2010-95.896. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 17 de
febrero 2014.—Martha Ureña Núñez, Registradora.—(IN2014048487).
Solicitud N°
2010-93486.—Raúl Velásquez Álvarez, cédula de
residencia 270-156642-089892, solicita la inscripción de:
R K
5
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia. Presentada el 15 de julio de 1998. Según
expediente N° 2010-93486. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 27 de
febrero del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(IN2014049659).
Fusión Nº 92505
Que Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de Apoderada
Especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de la fusión entre Mercadeo Unido Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-101798 con Grupo Agroindustrial Numar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-173639, prevaleciendo Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639, presentada el día 21 de julio
del 2014 bajo expediente 92505. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2001-0008548 Registro Nº 166826 LINK en clase 8 Marca
Mixto, 2002-0008659 Registro Nº 222927 LINK en clase 16 Marca Mixto y 2003-0003171 Registro Nº
151065 LINK ALUMINUM FOIL en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—29 de julio del 2014.—María Leonor Hernández
B, Registradora.—1 vez.—(IN2014051377).
Cambio de Nombre Nº 92189
Que Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
Apoderada Especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Numar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998 domiciliada en San José, Barrio
Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, edificio Numar, por
el de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998,
domiciliada en Costa Rica San José - San José,
hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste
presentada el día 25 de junio del 2014 bajo expediente 92189. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-7543330 Registro Nº 75433 CAMPESTRE en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7770029
Registro Nº 77700 CAMPESTRE en clase 29
Marca Denominativa, 1993-0003796 Registro Nº 89278 SABOR CAMPESTRE (COUNTRY TASTE) en clase 29 Marca Denominativa, 1993-0003797
Registro Nº 87659 SABOR CAMPESTRE (COUNTRY TASTE) en clase 30 Marca Denominativa y 1993-0003799
Registro Nº 87657 SABOR CAMPESTRE (COUNTRY TASTE) en clase 32 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—1
vez.—(IN2014051389).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
ced. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial Aragonesa
de Desarrollos e Innovaciones S. L., de España, solicita el Modelo de Utilidad
denominada FUNDA PROTECTORA PARA LATAS DE BEBIDA. Funda protectora para latas de
bebidas, del tipo de las utilizadas como protección higiénica aplicable
individualmente
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a cada envase, incluyendo medios
de rasgado horizontal para el acceso a la anilla de apertura de la lata y
medios de rasgado vertical mediante una tira longitudinal pretroquelada. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: B65D 51/20; B65D 41/62;
cuyos inventores son: Aranda Campin, David, Rottier Tuneu, Sergio, Canals Sin,
Ángel, Soler-Roig Dualde, Alejo. Prioridad: 17/11/2011 ES U201131191. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140210, y fue presentada a las
13:34:01 del 7 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014050525).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, Ced. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de
Invención denominada FORMA
GALÉNICA DIVISIBLE QUE PERMITE UNA LIBERACIÓN MODIFICADA DEL PRINCIPIO ACTIVO. Una forma galénica divisible de liberación
modificada de principio activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K / ; cuyos inventores son:
Fonknechten, Gilles, Genty, Patrick, Pean Jean-Manuel, Wuthrich, Patrick.
Prioridad: 21/03/2006 FR 08.01561. La solicitud correspondiente lleva el número
20140334, y fue presentada a las 13:40:15 del 10 de julio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014050526).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-335-794, en su
condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE LOS NUCLEÓSIDOS SUSTITUIDOS
EN 4’-AZIDO, 3’-FLUORO COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL RNA DEL VHC. La presente invención
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hace referencia a la utilización de derivados de
nucleósidos con la fórmula I en la que los símbolos son tal y como se describen
en la especificación, la utilización de las sales farmacéuticamente aceptables
del mismo y las composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 19/06; C07H 19/16; A61K
31/707; A61K 31/708; A61P 31/14; cuyos inventores son: Smith, Mark, Talamas,
Francisco Xavier, Zhang, Jing, Zhang, Zhuming. Prioridad: 20/12/2011 US
61/577,712; 27/06/2013 // W02013/092447. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140255, y fue presentada a las 13:57:05 del 28 de mayo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014050527).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-335-794, en su
condición de Apoderado Especial de Afraxis Holdings Inc., de E.U.A., The United
States of America, As Represented By The SEC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada INHIBIDORES
DE PAK PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DEL X FRÁGIL. En la presente se proporcionan
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inhibidores de PAK y métodos para utilizar los inhibidores de PAK
para el tratamiento del síndrome del X frágil. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 401/10; A61K 31/519; A61P 25/00;
cuyos inventores son: Mckew, John, C., Huang, Wenwei, Campbell, David, Duron,
Sergio, G., Behnke, Mark, Shen, Min. Prioridad: 04/11/2011 US 61/555,902;
10/05/2013 // W02013/067434. La solicitud correspondiente lleva el número
20140251, y fue presentada a las 13:46:23 del 26 de mayo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva
Vasconcelos, Regitradora.—(IN2014050528).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, Céd. 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Genzyme
Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPO
ANTI-ABTCR. Se proporciona un anticuerpo monoclonal humanizado que comprende las
CDR del BMA031, y retiene la afinidad de unión del BMA031 para su antígeno
correspondiente. En una primera realización, dicho anticuerpo humanizado
comprende una región variable de la cadena pesada que comprende las CDR
representadas en SEQ ID NO 7, 12 ó 13 y la estructura de IGH3-23 humano
representado en SEQ ID NO: 17, donde la posición 6 en la estructura es un residuo
donador; en una realización alternativa, la posición 18 en la estructura es un
residuo donador. Opcionalmente, las posiciones 49 y/o 69 en la estructura son
residuos donadores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28;
cuyos inventores son: Snell, Daniel, Menrad, Andreas, Lacorcia, Gina, Shankara,
Srinivas, Qiu, Huawei, Pan, Clark, Kebble, Benjamin. Prioridad: 12/09/2011 US
61/533,510; 21/03/2013 // W02013/037484. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140127, y fue presentada a las 13:56:00 del 17 de marzo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014050529).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José,
céd. 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES
HERBICIDAS QUE CONTIENEN BENTAZÓN Y EL INHIBIDOR ALS Y EL INHBITOR ACCASA. Las composiciones herbicidas que
contienen (a) bentazon-sódico y (b) un inhibidor de ALS y (c) un inhibidor de
la ACCasa que controla las malezas susceptibles y resistentes en los cultivos,
por ejemplo, arroz, trigo, cebada, avena, centeno, sorgo, choclo/maíz,
praderas, pastizales, barbechos, césped, árboles y huertos de vid e IVM, pero
también adicionalmente en los cultivos tolerantes a la ALS y a la ACCasa. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/88; cuyos inventores son
Mann, Richard, K, Huang, Yi-Hsiou, Nguyen, Lap. Prioridad: 12/01/2012 US
61/585,844; 18/07/2013 // W02013/106543. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140331, y fue presentada a las 13:32:37 del 9 de julio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. San José, 10 de julio del 2014. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de julio del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014050530).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino
de San José, apoderado especial de Perosphere Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada AGENTES DE
REVERSIÓN ANTICOAGULANTE. Se describen compuestos de reversión de
anticoagulantes novedosos, así como también métodos para fabricar los
compuestos, composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 241/04; C07D 295/13; A61K
31/495; A61P 7/00; cuyos inventores son Steiner, Solomon, S., Laulicht, Bryan,
E., Bakhru, Sasha, H., Mathiowitz, Edith. Prioridad: 02/05/2012 US 61/641,698;
29/11/2011 US 61/564,559; 29/06/2012 US 61/666,291; 22/03/2012 US 61/614,292.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140310, y fue presentada a las
13:44:02 del 26 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José,
15 de julio del 2014. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014050531).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS
DE INDOL COMO ANTAGONISTAS RECEPTORES DE S1P1 (DIVISIONAL 10922).
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La invención se
refiere a compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
Patentes es: C07D 413/04; A61K 31/405; C07D 413/14; A61P 37/00; cuyos
inventores son Ahmed, Mahmood, Myatt, James, Norton, David, Rivers, Dean,
Andrew. Prioridad: 21/12/2006 GB 0625647.3; 19/04/2007 GB 0707615.1; 26/06/2008
// W02008/074821. La solicitud correspondiente lleva el número 20140316, y fue
presentada a las 13:33:30 del 1° de julio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. San José, 10 de julio del 2014. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014050532).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Afraxis Holdings Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada INHIBIDORES
DE PAK PARA EL TRATAMIENTO DE LOS TRANSTORNOS DE PROLIFERACIÓN CELULAR. En la presen-
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te se proporciona inhibidores de PAK y métdodos para
utilizar los inhibidores de PAK para el tratamiento de trastornos de
proliferación celular y/o trastornos del SNC. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 405/14; C07D 403/10; A61K
31/519; A61P 35/00; cuyos inventores son Campbell, David, Duron, Sergio, G.
Prioridad: 04/11/2011 US 61/555, 902. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140250, y fue presentada a las 13:44:10 del 26 de mayo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 10 de julio del 2014. Publiquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014050533).
La señor(a)(ita)
Maricela Alpízar Chacón, abogada, mayor, vecina de San José, cédula
1-1035-0557, en su condición de apoderada especial de Proteus Industries Inc.,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA
AISLAMIENTO DE UNA COMPOSICIÓN DE PROTEÍNA Y UNA COMPOSICIÓN DE GRASA A PARTIR
DE AVES DE CORRAL DESHUESADAS MECÁNICAMENTE. Se recuperan
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una fracción de proteína y una fracción de grasa estable
a la oxidación a partir de recortes de aves de corral que contienen grasa,
huesos y proteínas. Las aves corral se desmenuzan, se mezclan con un ácido de
grado alimentario a un pH de entre 3, 6 y 4, 4 para formar una fracción líquida
de proteína y una fracción sólida de grasa. La fracción líquida se mezcla con
un álcali de grado alimentario para precipitar
la proteína. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23J 1/02; A23L
1/315; C11B 13/00; cuyos inventores son Fielding, William, R., Kelleher,
Stephen, D., Saunders, Wayne, S. Prioridad: 28/12/2011 US 13/374,398;
04/07/2013//WO2013/101789. La solicitud correspondiente lleva el número
20140315, y fue presentada a las 11:57:00 del 27 de junio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014050889).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, céd. 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Pfizer INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS
MACROCÍCLICOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La invención se refiere a
compuestos de la formula (f3) La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen
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y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 491/08; A61K 31/435; A61P
35/00; C07D 491/18; C07D 498/22; C07D 513/18; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Bailey, Simon, Burke, Benjamín, Joseph, Collins, Michael, Raymond, Cui,
Jingrong, Jean, Deal, Judith, Gail, Hoffman, Robert, Louis, Huang, Qinhua,
Johnson, Ted, William, Kania, Robert, Steven, Kath, John, Charles, LE, Phuong,
Thi, Quy, Mctigue, Michele, Ann, Palmer, Cynthia, Louise, Richardson, Paul,
Francis, Sach, Neal, William. Prioridad: 03/03/2012 US 61/607,485; 31/01/2013
US 61/759,307. La solicitud correspondiente lleva el número 20140370, y fue
presentada a las 14:23:03 del 1 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014051181).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, céd. 1-669-228,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Alparis S. A. de
C.V., de México, Laboratorios Senosiain S. A. de C.V., de México, solicita la
Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN CON UN
INHIBIDOR DE LA BOMBA DE PROTONES Y UN ANTAGONISTA H2. La presente invención se refiere
a una composición farmacéutica oral que comprende la combinación de un
inhibidor de la bomba de protones (IBP) y un antagonista H2 (AH2) y sus sales
farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A6lK 31/575; A61K 31/416; A61K 31/573; A61K 9/107; A61P 17/00; cuyos inventores
son María Angélica Arzola Paniagua, Héctor Sesnosiain Arroyo, Luis Manuel
Acosta Gonzales. Prioridad: 18/06/2013 MX a/2013/006980. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140220, y fue presentada a las 14:12:58 del
12 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de julio del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014051182).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, céd. 1-669-228,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Array Biopharma
INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPERSIÓN SÓLIDA. En el presente
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documento se describe una dispersión sólida de N4-(4-( [1,2,4] triazolo [1,5-a]piridina-7-iloxi)-3-metilfenil)-N6-(4,4-dimetil-4,
5-dihidrooxazol-2-il) quinazolina-4,6-diamina y los procesos para preparar la
dispersión sólida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00;
A61K 31/498; A61K 47/32; A61K 47/38; A61K 9/14; A61K 9/20; A61P 35/00; cuyos
inventores son Fry, David Shank, Lindemann, Christopher M, Preigh, Michael,
Bloom, Corey Jay, Craig, Christopher Donovan, Dubose, Devon Brevard, Gautschi, Jeff,
Smithey, Dan. Prioridad: 14/10/2011 US 61/547,620; 02/03/2011 US 61/606,207;
18/04/2013 // WO/2013/056108. La solicitud correspondiente lleva el número
20140228, y fue presentada a las 14:20:11 del 14 de mayo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014051183).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, céd. 1-669-228, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Array Biopharma INC, de E. U. A.,
solicita la Patente de Invención denominada 5,7-Imidazo[l,2-C]Pirimidinas
Sustituidas. Compuestos de fórmula I: y estereoisómeros y sales y solvatos
farmacéuticamente aceptables de estos, donde Rl, R2, R3, R4, R5,
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R6, X1 y X2
tienen los significados que se proporcionan en la memoria descriptiva. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P
29/00; A61P 37/00; cuyos inventores son Boys, Mark Laurence, Burgess, Laurence
E, Eary, C. Todd, Groneberg, Robert, Hache, Bruno P, Harvey, Darren, Hicken,
Erik James, Kraser, Christopher F, Laird, Ellen, Moreno, David A, Munson, Mark
C, Ren, Li, Robinson, John E, Schlachter, Stephen T. Prioridad: 12/10/2011 US
61/546,426;18/04/2013 // WO/2013/055645. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140216, y fue presentada a las 14:46:20 del 9 de mayo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014051184).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, vecino de San José, apoderado especial
de Hairdreams Haarhandels GMBH, de Austria, solicita la Patente de Invención
denominada HEBRA
DE CABELLO POSTIZO QUE TIENE UN ELEMENTO DE UNIÓN A LA CABELLERA. La invención se relaciona con una hebra de cabello
postizo que tiene un elemento de unión a la cabellera, el cual consta de una
plaquita termoplástica plana (1) que lleva una hebra de cabello postizo (2)
incrustrada en su extremo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A41G
5/00; cuyo inventor es Ott, Gerhard. Prioridad: 12/12/2011 AT 1815/2011. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140258, y fue presentada a las
14:15:49 del 28 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014051185).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, abogado, mayor,
vecino de San José, céd. 1-669-228, en su condición de apoderado especial de
Olema Pharmaceuticals INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS
NOVEDOSOS DE BENZOPIRANO, COMPOSICIONES Y USOS DE LOS MISMOS.
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Se proveen compuestos de benzopirano con fuerte actividad
anti-estrogénica y en esencia ninguna actividad estrogénica, que son OP-1038,
que es 3-(4-hidroxifenil)-4-metil-2-(4-{2-[(3R)-3-metil-pirrolidin-l-il]etoxi}fenil)-2H-cromen-7-ol,
y OP-1074, que es
(2S)-3-(4-hidroxifenil)-4-metil-2-(4-{2-[(3R)-3-metilpirrolidin-l-il]etoxi}fenil)
-2H-cromen-7-ol. OP-1074 es un anti-estrógeno puro cuando es probado en el modo
agonista y un anti-estrógeno completo cuando se prueba en el modo antagonista.
Estos compuestos son útiles para el tratamiento o prevención de una variedad de
condiciones que son modulados a través del receptor de estrógeno en mamíferos
incluyendo humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 311/00;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Kushner, Peter, J., Myles, David, C, Harmon,
Cyrus, L., Gallagher, Leslie, Carol Hodges. Prioridad: 16/12/2011 US
61/576,890/20/06/2013 // WO2013/090921. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140259, y fue presentada a las 14:16:22 del 28 de mayo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—(IN2014051187).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, céd. 1-812-604, mayor de edad,
vecina de San José, apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de
Alemania, Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada FENILIMIDAZOPIRAZOLES SUSTITUIDOS Y SU USO. La presente invención se refiere
a nuevos derivados de 1-fenil-lH-imidazo[1,2-b]pirazol,
a procedimientos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o la
prevención de enfermedades así como a su uso para la preparación de medicamentos
para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en particular de
enfermedades angiogénicas y de enfermedades hiperproliferativas en las que es
importante la neovascularización, como por ejemplo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/418; A61P 35/00; cuyos
inventores son Kahnert, Antje, Süβmeier, Frank, Härter, Michael,
Buchmann, Bernd, Hubsch, Walter, Lovell, Mario, Lustig, Klemens, Grünewald,
Sylvia, Telser, Joachim, Jöriβen, Hannah, Héroult, Mélanie,
Lindner, Niels. Prioridad: 25/01/2012 EP 12152515.8. La solicitud
correspondiente, lleva el número 20140362, y fue presentada a las 08:13:56 del
28 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de agosto del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014051200).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, abogada, mayor, vecina de San
José, céd. 1-812-604, en su condición de apoderada especial de Canadian Parking
Systems & Technology INC, de Canadá, solicita la Patente de Invención
denominada SISTEMA Y PROCEDIMIENTO PARA PAGOS POR APARCAMIENTO
INTEGRADOS A TRAVÉS DE UN DISPOSITIVO MÓVIL. En un
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
aspecto de la presente invención, se proporciona un sistema implementado en una
red móvil y en la Web para permitir el pago por aparcamiento, usando un dispositivo móvil, y
también para permitir la gestión y/o inspección del cumplimiento de las normas
de aparcamiento. El sistema proporciona una plataforma integrada, que incluye
al menos un componente de servidor que es capaz de funcionar para interoperar
con dos o más dispositivos móviles asociados con usuarios registrados en el
componente de servidor, para permitir a los usuarios registrados pagar por
aparcar mediante funcionamiento de su dispositivo móvil. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G07F 17/24; G06Q 20/28; G06Q 20/32;
G06Q 50/10; H04W 4/00; cuyos inventores son Avendano, Gerardo, Alberto,
Cabrera, Avendano, María del Pilar Cabrera, Cubillos, Óscar, Enrique Villegas,
Avilan, Fabián, García, Pérez, Frank, Carlos, Cure. Prioridad: 16/09/2011 US
61/535,665; 21/03/2013 // WO2013/037053. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140171, y fue presentada a las 08:24:32 del 10 de abril del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014051202).
La señora
Marianella Arias Chacón, abogada, mayor, vecina de San José, cédula N°
1-679-960, en su condición de Apoderada Especial de Ball Corporation, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CIERRE DE EXTREMO DE
CONTENEDOR METÁLICO VENTILADO. La presente inven-
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
ción se dirige en general a sistemas y
métodos que proporcionan cierres de extremo de recipiente metálico con una
pluralidad de aberturas para mejorar las características de ventilación y
vertido. La presente exposición discute configuraciones de apertura que utilizan varios números,
posiciones, formas, tamaños y orientaciones de las aberturas. Estas
configuraciones se presentan en el presente documento para los propósitos de descripción e ilustración y no deben
considerarse como limitativos de la presente invención a ninguna modalidad o
disposición particular. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B65D 51/00; B67B 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Jacober, Mark, A, Chasteen, Howard, C. Prioridad: 04/11/2011 US
61/555,657;10/05/2013//WO 2013/067398. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140207, y fue presentada a las 13:03:50 del 6 de mayo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014051322).
El señor
Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José,
en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BETULINA. La presente
invención se refiere a compuestos
caracterizados por tener una estructura de acuerdo con la siguiente fórmula I:o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos. Los compuestos de la presente
invención son útiles para el tratamiento o la prevención de VIH. WO 2013/090664
Al. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 69/753; cuyos
inventores son Hatcher, Mark Andrew, Johns, Brian Alvin, Martin, Michael Tolar,
Tabet, Elie Amine, Tang, Jun. Prioridad: 16/12/2011 US 61/576,448. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140301, y fue presentada a las 09:42:01 del
20 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de julio del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014051371).
La señora Alejandra Castro
Bonilla, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-0880-0194, en su
condición de apoderada especial de Abbvie Deutshland GMBH & Co. KG, de
Alemania, Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS
COMPUESTOS INHIBIDORES DE LA FOSFODIESTRERASA TIPO 10A. Nuevos compuestos
de carboxamida. Composiciones farmacéuticas que los contienen. Su uso en la
terapia. Estos compuestos presentan propiedades terapéuticas valiosas y son
particularmente apropiados para tratar o controlar diversos trastornos
neurológicos y psiquiátricos, para mejorar sus síntomas y para reducir el
riesgo de que se desarrollen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 403/14; C07D 405/14; C07D 409/14; C07D 413/14; C07D 471/04;
A61K 31/44; cuyos inventores son Geneste, Hervé, Ochse, Michael, Drescher,
Karla, Behl, Berthold, Laplanche, Loic, Dinges, Jürgen, Jakob, Clarissa,
Jantos, Katja. Prioridad: 30/06/2011 US 61/503.040; 03/01/2013 //
WO2013/000994. La solicitud correspondiente lleva el número 20140023, y fue
presentada a las 14:43:00 del 16 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014051473).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira,
mayor, abogado, cédula 1-908-006, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Sensorcath Inc. de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA UN DISPOSITIVO INALÁMBRICO DE
MEDICIÓN DE PRESIÓN VASCULAR. Un sistema de medición vascular
incluye un manguito alargado configurado para ser suministrado sobre un cable
guía estándar configurado para ser roscado en una trayectoria vascular del ser
humano, e incluye sensor(es) acoplado(s) al manguito. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 5/021; A61B 5/147; cuyo inventor es Teo,
Tat-Jin. Prioridad: 01/11/2011 US 61/554, 227; 30/10/2012 US 13/664,
357/10/05/2013 // WO2013/066992. La solicitud correspondiente lleva el número
20140252, y fue presentada a las 09:56:12 del 27 de mayo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
1° de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014051577).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad,
Asociación Monte Alto de Concepción Abajo de Alajuelita, con domicilio en la
provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: gestionar, ayudar y apoyar las iniciativas de los asociados en Pro
de la Seguridad de la Urbanización Monte Alto, y Comunidades vecinas a impulsar
proyectos de desarrollo social. Cuyo representante, será el presidente
Guillermo Enrique del Socorro Salazar Ortiz, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 177123.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 53 minutos y
56 segundos, del 28 de julio del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Directora a. í.—1 vez.—(IN2014051411).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de la Urbanización Las Palmas de
San Francisco de Dos Ríos, con domicilio en la provincia de: San José, San
José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por el
desarrollo de la comunidad de Urbanización Las Palmas. Cuyo representante será
el presidente: Rodrigo Alberto Vargas Ulate, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
168436.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas
19 minutos y 24 segundos del 6 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014051531).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-143793, denominación:
Asociación Centro de Restauración Torre de Oración. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014,
asiento: 148355.—Dado en el Registro Nacional, a las
14 horas 19 minutos y 51 segundos, del 4 de agosto del 2014.— Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014051575).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Proyecto de Vivienda La Cascada, con
domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Obtener vivienda propia para todos los asociados,
Cuyo representante, será la presidenta Ilse Maruja de la Concepción Castro
Meneses, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 143257.—Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 36 minutos y 59 segundos, del 5 de
agosto del 2014.—Curridabat, 5 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014051608).
REGISTRO DE DERECHOS DE
AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
María del Rosario
Bertel Fuentes, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad
1-407-1415, solicita se inscriban a su nombre tanto los Derechos Morales como
la titularidad de los Derechos Patrimoniales de la Obra Literaria Publicada e
Individual que se titula “PINCELADAS DE MI AYER PARA TU HOY”. Poemas de
amor, desamor y otros. Este libro es una recopilación de poemas basados en mis
vivencias a lo largo de mi vida, también hay poemas a la patria y otros. Con
respecto a la portada de la obra, corresponde a un óleo hecho por la señora
Ángela Edith Fuentes Z., madre de la autora. El número de ISBN es 978-9968-47-767-3.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente 7891.—Curridabat, 7 de agosto del
2014.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2014051523).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE
COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DGTCC-812-2014.—San José, a los
seis días del mes de agosto del dos mil catorce, se tiene por presentada la
solicitud por parte de la sociedad Unopetrol Costa Rica SRL, cédula jurídica
3-102-7218, para el cambio de titular a su nombre de las siguientes estaciones
de servicio: Estación de servicio “La Irma”, código ES-5-07-01-02 propiedad de
la sociedad Sayo S. A., cédula jurídica 3-101-34635, estación de servicio “La
Begonia”, código ES-1-01-04-04, propiedad de la sociedad Insumos Federados S.
A., cédula jurídica 3-101-153193 y estación de servicio “Petrotica San
Sebastián”, código ES-01-01-11-02, propiedad de Petrotica San Sebastián S. A.,
cédula jurídica 3-101-566734. Lo anterior en razón de los contratos de compra
de los establecimientos indicados y las solicitudes conjuntas presentadas por
UNOPETROL y las sociedades titulares de las estaciones de servicio mencionadas.
Con fundamento en el Decreto
Ejecutivos 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días
hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o
pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta
Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la
prueba que la sustente.—M.S.C. Eduardo Bravo Ramírez,
Director General.—(IN2014051213).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos
del veinticuatro de julio del dos mil catorce. Diligencias de ocurso
presentadas en este Registro Civil por Julián Serrano Rueda, cédula de identidad
número ocho-ciento tres-setecientos veinte, tendente a la rectificación de su
asiento de naturalización..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es
“veinticuatro de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco”. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.
Exp. Nº 9358-2014.—Lic. Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—(IN2014050500).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Debbie Kattia Agüero
Acuña ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
4213-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas diecisiete minutos del
trece de diciembre de dos mil trece. Ocurso Exp. N° 37623-2013. Resultando
1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:...
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Devie Kattia Agüero
Acuña..., en el sentido que el nombre de la misma es “Debbie Kattia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina.—1
vez.—(IN2014051564).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Yasmina del Carmen Bonilla Castilla, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 886-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas seis minutos del dieciocho de marzo de dos mil catorce. Exp. N°
23047-2013. Resultando 1..., 2..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II.
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana
Lorena Morales Bonilla..., en el sentido que el nombre de la madre... es
“Yasmina del Carmen” y no como se consignó.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014051573).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Yojana Isabel Blandón, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 1852-2005.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cincuenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil cinco. Ocurso. Exp N°
9882-05. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto,
procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Glenda Johanna Quesada
Blandón... en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la persona ahí
inscrita son “Yojana Isabel Blandón, no indica segundo apellido” y no como se
consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2014051600).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Marta Damaris Alarcón Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 2078-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cincuenta minutos del tres de julio del dos mil catorce. Exp. N°
6778-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Melissa Jazmín Martínez Alarcón..., en
el sentido que el nombre y los apellidos de la madre..., son “Marta Damaris
Alarcón Martínez” y no como se consignaron, consecuentemente los apellidos de
la misma..., son “Alarcón Martínez” y no como se consignaron.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014051611).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000011-0SG00
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del
CONAVI, parqueo y zonas aledañas
La Dirección de
la Proveeduría Institucional del CONAVI, recibirá ofertas hasta 10:00 horas del
miércoles 17 de setiembre del 2014, de conformidad con la hora oficial que
marque el reloj que para tales efectos se mantiene en la recepción de esta
Dirección.
Los interesados
en participar en este concurso deberán adquirir los documentos de la
contratación a partir de la publicación de esta invitación a participar; en las
oficinas de la Dirección de la Proveeduría Institucional del CONAVI, previo
depósito no reembolsable por la suma de ¢900.00, en la cuenta cliente Nº
15201001021544712 del Banco de Costa Rica (BCR) y la entrega del recibo de
depósito correspondiente.
Asimismo, se les
informa que podrán revisar los documentos de la licitación en las oficinas de
la Dirección de la Proveeduría Institucional del CONAVI.
San José, 19 de
agosto del 2014.—MSc. Yorleny Hernández Segura,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº
18443.—(IN2014053116).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000009-DCADM
Contratación de una empresa para que brinde servicios
de operadores de monitoreo (consumo
por demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas
del día 23 de setiembre del 2014. Venta del cartel: Oficinas Centrales, cajas
en planta baja, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., retiro del
cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo:
¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 20 de agosto del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014053230).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
SECCIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000013-SCA
Contratación de servicios de alimentación (catering
service) para uso en las
actividades de capacitación
y protocolarias
programadas por las diferentes
dependencias de la
Universidad
La Universidad
Nacional por medio de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas por
escrito para el concurso en mención. Todas las ofertas se recibirán en la
Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en San Pablo de
Heredia, del Colegio de San Pablo de Heredia 200 metros norte y 25 metros
oeste, antiguas bodegas de MABE, hasta las 10:00 horas del día 01 de octubre
del 2014. Todas las ofertas que no estén a esa hora y fecha serán devueltas sin
abrir.
Se realizará
reunión preoferta el día 09 de setiembre del 2014 a las 9 horas.
Los carteles
deberán retirarse en la siguiente dirección electrónica
www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos propiamente
información para proveedores o bien solicitarlos a los correos
electrónicos fabian.mora.lopez@una.cr y proveeduría@una.cr
Heredia, 20 de
agosto del 2014.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. P0019862.—Sol. 18446.—(IN2014053122).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL – HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000011-2208
(Modalidad de entrega según demanda)
Por sistema de fijación interna clavos
intramedulares
con opción múltiple
de bloqueo
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los
oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 12 de setiembre del 2014.
Las
especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a
disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 18 de
agosto del 2014.—Dirección Administrativa.—MSc.
Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2014053083).
HOSPITAL SAN VITO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-2705
Servicios de ambulancia privada para traslado de
pacientes
Les solicito se sirvan publicar en
el Diario Oficial La Gaceta el texto adjunto referente al procedimiento
de contratación siguiente:
El Hospital San Vito, comunica que
se encuentra a disposición de los interesados, el cartel para la Licitación
Abreviada 2014LA-000001-2705, para la compra de servicios de ambulancia privada
para el traslado de pacientes; para mayor información ingresar al Link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
La apertura será el próximo 22 de
setiembre del 2014 al ser las 10:00 horas.
San Vito, 19 de agosto del 2014.—Lic. Olivero Brenes Fonseca, Área Financiero Contable.—1 vez.—(IN2014053173).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000017-05101
Venda elástica de 7.5 cms ± 1 mm. Código:
2-09-01-5015
Se informa a los interesados que
está disponible en la plataforma electrónica Compra Red el cartel de la
Licitación Pública N° 2014LN-000017-05101, para la adquisición de:
Ítem único: 260000
Ud. venda elástica de 7.5 cms ± 1 mm. Código: 2-09-01-5015.
Apertura de
ofertas: 14:00 horas del día 22 de setiembre del 2014.
San José, 19 de
agosto del 2014.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1409-2014.—Solicitud N°
1987.—C-9910.—(IN2014053263).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000115-05101
Digoxina 0.25 mg. Tabletas. Código: 1-10-07-0550
Se informa a los interesados que
está disponible en la plataforma electrónica Compra Red el cartel de la
Licitación Abreviada N° 2014LA-000115-05101, para la adquisición de:
Ítem único: 13400
CN Digoxina 0.25 mg. Tabletas. Código: 1-10-07-0550.
Apertura de
ofertas: 10:00 horas del día 12 de setiembre del 2014.
San José, 19 de
agosto del 2014.—Línea de Producción de
Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1408-2014.—Solicitud N° 1988.—C-9560.—(IN2014053268).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2014CD-000090-10
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo,
pruebas
hidrostáticas y recarga de extintores para la
Unidad Regional
Cartago y sus Centros de Formación adscritos, Sede
Unidad
Regional Cartago, Centro de Formación Parque Z, Centro
de Formación Profesional de
Turrialba, Centro de
Formación Profesional de Paraíso, Centro Nacional
Especializado en Agricultura Orgánica, Centro
de Formación Profesional
Cartago-Loyola,
anexo Unidad Regional Cartago, Centro
Nacional Especializado Los Santos,
según demanda y cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional de Cartago, recibirá ofertas por escrito para este concurso,
hasta las 10:00 horas del 29 de agosto del 2014. Los interesados podrán obtener
el Cartel de Contratación en la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de
condiciones, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago, sita
300 metros este y 25 metros norte del Parque Central, Cartago.
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O.
C. Nº 23220.—Solicitud Nº 18475.—C-22100.—(IN2014053233).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000017-SUTEL
Adquisición de licencias, Unidad de Medición, así
como
la contratación del
servicio de soporte y mantenimiento
del Sistema Interfaz
Aire
La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número
3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, edificio Tapantí, tercer y
cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de
Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la
licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá
ofertas hasta las 14:00 horas del 01 de setiembre del año 2014.
El cartel no posee
ningún costo, por lo que puede ser descargado en sitio WEB:
http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes
o solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr
A la vez se
informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se
realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio WEB, por lo
que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No
obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La
Gaceta.
Área de
Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° oc.1108-14.—Solicitud N° 18472.—Crédito.—(IN2014053237).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-01
Adquisición de materiales de construcción para
proyecto
acera perimetral en
Nahomí y baños públicos,
ubicados en la comunidad
de Quepos
La Municipalidad
de Aguirre ubicada en el cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas, distrito
Quepos, 150 metros norte del Banco de Costa Rica, recibirá ofertas hasta las
9:00 horas del 01 de setiembre del 2014, fecha y hora en que se realizará la
apertura en la oficina del Departamento de Proveeduría, ubicada detrás del
edificio principal de la municipalidad.
Objeto de la
contratación es la adquisición de materiales de construcción para proyecto
acera perimetral en Nahomí y baños públicos ubicados 1 km del centro de Quepos.
El cartel del
presente concurso podrá adquirirse mediante solicitud vía correo electrónico al
correo muni_aguirre_proveeduria@yahoo.com o al teléfono 2777-8300 exts. 139 ó
140.
Lic. Aquiles
Geovanny Mora Sánchez, Proveedor a. í.—1
vez.—(IN2014053050).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000007-01
Adquisición de dos vehículos tipo pick up para
el Departamento de
Zona Marítima y para el
Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial
La Municipalidad
de Aguirre ubicada en el cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas, distrito
Quepos, 150 metros norte del Banco de Costa Rica, recibirá ofertas hasta las
14:00 horas del 04 de setiembre del 2014, fecha y hora en que se realizará la
apertura en la oficina del Departamento de Proveeduría, ubicada detrás del
edificio principal de la municipalidad.
El objeto de la
presente contratación consiste en la adquisición de dos vehículos para el
Departamento de Zona Marítima y para el Departamento de la Unidad Técnica de
Gestión Vial.
El cartel del
presente concurso podrá adquirirse mediante solicitud vía correo electrónico al
correo muni_aguirre_proveeduria@yahoo.com o al teléfono 2777-8300 exts. 139 ó
140.
Lic. Aquiles
Geovanny Mora Sánchez, Proveedor a. í.—1
vez.—(IN2014053060).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-01
Adquisición de llantas para la maquinaria del
Departamento
de la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal
La Municipalidad
de Aguirre ubicada en el cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas, distrito
Quepos, 150 metros norte del Banco de Costa Rica recibirá ofertas hasta las
14:00 horas del 01 de setiembre del 2014, fecha y hora en que se realizará la
apertura en la oficina del Departamento de Proveeduría, ubicada detrás del
edificio principal de la municipalidad.
El objeto de la
presente contratación consiste en la adquisición de llantas para la maquinaria
del Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
El cartel del
presente concurso podrá adquirirse mediante solicitud vía correo electrónico al
correo muni_aguirre_proveeduria@yahoo.com o al teléfono 2777-8300 exts. 139 ó
140.
Lic. Aquiles
Geovanny Mora Sánchez, Proveedor a. í.—1
vez.—(IN2014053089).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-01
Contratación de una persona física o jurídica
para la demarcación
vial horizontal y
vertical del distrito de
Quepos
La Municipalidad
de Aguirre ubicada en el cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas, distrito
Quepos, 150 metros norte del Banco de Costa Rica, recibirá ofertas hasta las
14:00 horas del 02 de setiembre del 2014, fecha y hora en que se realizará la
apertura en la oficina del Departamento de Proveeduría, ubicada detrás del
edificio principal de la municipalidad.
El objeto de la
presente contratación es la contratación
de un persona física o jurídica para la demarcación Vial, distrito de
Quepos.
El cartel del presente concurso podrá
adquirirse mediante solicitud vía correo electrónico al correo
muni_aguirre_proveeduria@yahoo.com o al teléfono 2777-8300 exts. 139 ó 140.
Lic. Aquiles Geovanny Mora Sánchez,
Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2014053093).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000002-2601
(Readjudicación)
Contratación
de servicios de ambulancias privada para el
traslado de pacientes del Hospital Dr. Tony
Facio Castro
a otros centros hospitalarios, a sus
domicilios
y viceversa, bajo la modalidad de
entrega según demanda
El Hospital Dr. Tony Facio Castro de
Limón comunica que mediante Resolución Administrativa N° 092-2014 del 18 de
agosto de 2014, se readjudica la Licitación Pública N° 2013LN-000002-2601 a la
empresa Emergencias Santa Lucía del Caribe S.A., cédula jurídica
3-101-494706, a un precio unitario por kilómetro de ¢315,00 y ¢1.490,00 la hora
de espera.
Limón, 19 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén
Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014053095).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
N°
2014LA-000007-2701
Pan
y repostería
El Hospital Dr. Fernando Escalante
Pradilla, comunica el resultado de adjudicación del expediente N° 2014LA-000007-2701,
por compra de “Pan y repostería”, tramitado bajo la modalidad de entrega según
demanda: Ítem del 01 al 169, adjudicados a la empresa: Industrias Valpez S.
A. Ver: www.ccss.sa.cr
Lic. Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—(IN2014053270).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000006-PV
Transporte
1.400.000 litros de búnker
La Fábrica Nacional de Licores, por
medio de su Proveeduría comunica a los interesados que de conformidad con lo
establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de
Producción, mediante oficio GG N° 857-2014 del 7 de agosto del 2014, suscrito
por el Lic. Édgar Hernández Valverde, en su condición de Gerente General, se
dispuso a readjudicar la contratación de Transporte de 1.400.000 litros de
Búnker a la empresa Cooperativa de Transportistas de Búnker R. L., por
un monto de ¢25.803.260,00. En razón de que cotizó el servicio conforme a los
términos establecidos en el cartel.
Por lo anterior, se invita al
adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto
adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta
garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la
fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar
declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el
pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar
un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Aportar una certificación
extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se
encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior
deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días
hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la
adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de
Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás
oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.
19 de agosto del
2014.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco
Merino Carmona, Coordinador Área.—1
vez.—(IN2014053065).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000011-SUTEL
Contratación
de servicios profesionales para la consolidación
del Área de Competencia de la
Superintendencia
de telecomunicaciones
La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, comunica a los
interesados en la contratación de referencia, que se adjudica a la empresa Consorcio
Pamela Sittenfeld-Diego Petrecolla-Weinstok Abogados S. A.,
identificaciones números 107990083, 18-781968 y 3-101-409956, respectivamente,
por cumplir legal y técnicamente con lo requerido por la Institución, según el
siguiente detalle:
Consorcio Pamela Sittenfeld-Diego
Petrecolla-Weinstok Abogados S. A., para un total adjudicado de
¢25.000.000 colones (veinticinco millones de colones).
Una vez que la contratación
adquiera firmeza y previo a la formalización contractual el adjudicado debe
cancelar el monto en timbres fiscales de ley que corresponde a ¢62,500 (ciento
nueve mil quinientos colones). Además deberá aportar la garantía de
cumplimiento del 10% dentro del plazo establecido en el cartel, o en caso de
omisión de este plazo, dentro de los diez días hábiles siguientes al comunicado
de la firmeza del acto de adjudicación.
Juan Carlos Sáenz, Jefe
Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº OC 1108-14.—Solicitud Nº
18476.—C-24550.—(IN2014053236).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01
Servicios de mensajería para las instalaciones del
INAMU
El Instituto Nacional de las
Mujeres (INAMU), comunica el acuerdo de Junta Directiva, número seis del acta
N° 27-2014 del 13 de agosto del 2014:
Declarar desierta
la contratación: N° 2014LN-000002-01 (Servicios de mensajería para las
instalaciones del INAMU).
San José, 18 de
agosto del 2014.—Lic. Carlos Barquero Trigueros,
Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 00040.—Solicitud N°
10540.—C-8200.—(IN2014053254).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000010-PROV
(Modificación y prórroga N° 1)
Compra de vehículos con entrega de vehículos usados
como
parte de pago, para uso
de diferentes oficinas judiciales
Se comunica a los potenciales
oferentes que existe la siguiente modificación al cartel:
Se informa a los
potenciales oferentes que la apertura de las ofertas se prorroga para el 16 de
setiembre de 2014, a las 10:00 horas.
Respecto a la disponibilidad
de los vehículos a entregar como parte de pago, se modifica la fecha en las que
van a estar a disposición, siendo los días 20, 21, 22 y 25 de agosto de 2014,
según el nuevo desglose indicado en la cláusula N° 15.5.5 del Anexo Nº 2 del
pliego de condiciones.
Es importante
señalar que este aviso se comunicó oportunamente de acuerdo con el artículo 60
del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa, sólo por la página web
institucional, en virtud de que resultaba materialmente imposible por la cercanía
con la apertura de ofertas inicialmente pactada para este procedimiento,
realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 19 de
agosto de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.— (IN2014053099).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000072-01
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N°
2014LN-000072-01 lo siguiente, que el día 08 de agosto del 2014, se publicó en La
Gaceta N° 152 el cartel del proceso supracitado, no obstante se les aclara
lo siguiente:
Que lo indicado en
las condiciones especiales sobre los anexos al cartel, debe de entenderse de la
siguiente manera:
En el apartado
III, Condiciones Especiales, punto 1, segundo párrafo, se aclara que es el
anexo Nº 1.
En el mismo
apartado, pero en el punto 3, se aclara que es el anexo Nº 2.
Las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 22
agosto del 2014.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera
Porras.—1 vez.—O.C. 517819.—Sol. 18458.—(IN2014053113).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000017-DCADM
(Enmienda N° 1)
Servicio de mantenimiento, desarrollo y soporte al
sistema de
custodia de valores (Sicuval) del Banco
Popular
(modalidad consumo por
demanda)
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 al
cartel, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del
Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4,
calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Se prorroga la fecha y hora para
la apertura de ofertas de este concurso para el día 02 de setiembre del 2014, a
las 10:00 horas.
San José, 19 de agosto del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014053226).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000015-DCADM
(Enmienda N° 1)
Adquisición de archivos de seguridad, armarios para
guardar
armas, puertas blindajes, cajas
fuertes, municiones, armas de
fuego, cerraduras electrónicas, módulos
de llaves y chalecos
antibalas, consumo según demanda y llaves D
Y R
para cerraduras
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 al
cartel, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del
Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4,
calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 20 de agosto del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014053229).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-114005-UL
(Modificación - Aclaración N° 2)
Compra por consignación de implementos médicos
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2014, que se realizaron
modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones, las cuales se
encuentran disponibles en el mostrador del oficial de público del Departamento
de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas Centrales
del INS, o bien las pueden ubicar en los sitios de Internet: www.mer-link.co.cr
o www.mer-link.go.cr
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez,
Subjefa.—1 vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud N°
61300.—C-12990.—(IN2014053250).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000005-2101
Reactivos para determinación de proteínas séricas
Se informa a los interesados de la
Licitación Pública Nacional, 2014LN-000005-2101, por concepto de reactivos para
determinación de proteínas séricas, que la fecha de la apertura se amplía para:
Lunes 01 de setiembre de 2014, a
las 10:00 a. m.
Se realizan aclaraciones al cartel
de compra, mismas que podrán ser obtenidas en la Administración del Hospital,
sin costo alguno.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador de la Subárea de
Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014053152).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000008-01
Compra, instalación y configuración de equipos de aire
acondicionado para Popular Pensiones S. A.
La apertura de ofertas se prorroga
para las 10:00 a. m. del lunes 03 de setiembre de 2014.
San José, 20 de agosto del 2014.—Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández,
Jefa.—1 vez.—(IN2014053132).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA:
La Junta de Gobierno en la sesión
ordinaria 2014-07-23 celebrada el 23 de julio del 2014, aprobó la Normativa
para la Evaluación de Maestrías y Doctorados en Áreas de las Ciencias Médicas.
Considerando:
Con base en lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.
37717-S “Reglamento de Maestrías y Doctorados en las Áreas de las Ciencias
Médicas”, publicado en La Gaceta, N° 111 el 11 de junio de 2013, en sus
artículos 3º inciso d), 4º inciso f), 5º, 6º, 11º y en las disposiciones
transitorias; la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, estable
la siguiente:
NORMATIVA DE
EVALUACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN
EN MAESTRÍAS Y
DOCTORADOS EN ÁREAS
DE LAS CIENCIAS
MÉDICAS
Generalidades
Artículo 1º—En las solicitudes de inscripción en
alguna Maestría o Doctorado en Áreas de las Ciencias Médicas, reconocidos en la
lista oficial del Colegio de Médicos y Cirujanos, en las cuales el médico ha
realizado estudios en el extranjero o vía online (virtual, semipresencial, u
otros donde se utilicen medios de enseñanza no presencial); una vez que los
requisitos sean recibidos a satisfacción del Colegio de Médicos y Cirujanos
según lo establecido en el Reglamento de Maestrías y Doctorados en las Áreas de
las Ciencias Médicas, la Junta del
Gobierno a través de la Dirección
Académica procederá al nombramiento de un Jurado Calificador, ante el cual el
solicitante se someterá a examen de suficiencia teórico-práctico.
Artículo
2º—El solicitante tiene la obligación de comunicar de forma precisa y exacta el
medio para recibir notificaciones, so pena de generar cualquier atraso en los
plazos establecidos y archivar la solicitud presentada.
Artículo 3º—Una vez recibidos los requisitos de inscripción
a satisfacción del Colegio de Médicos y Cirujanos, el Jurado Calificador deberá
fijar fecha efectiva para la aplicación del examen de suficiencia
teórico-práctico dentro de un plazo no mayor a seis meses.
Artículo
4º—La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, tiene un plazo para
emitir resolución final sobre la
solicitud de inscripción presentada, de dos (2) meses contados a partir de la
notificación oficial por parte del Jurado Calificador de las calificaciones
obtenidas por el solicitante en el examen de suficiencia teórico-práctico.
Artículo 5º—Cuando se reconozca una nueva Maestría o
Doctorado en áreas de las ciencias médicas en la lista oficial del Colegio de
Médicos y Cirujanos, los médicos que deseen inscribirse en la misma, lo podrán
hacer sin cumplir con el requisito de examen de suficiencia teórico-práctico.
Lo anterior hasta el momento en que existan cinco (5) médicos con la Maestría o
Doctorado respectivo, debidamente inscritos y acreditados en el Colegio de
Médicos y Cirujanos.
Artículo
6º—Solo la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, está facultada
y tiene potestad legal, para aprobar o denegar las solicitudes de inscripción
al Colegio de Médicos y Cirujanos de Maestrías y Doctorados en áreas de las
ciencias médicas. Pero delega en la Dirección Académica la gestión de esta
normativa de evaluación.
Del
Jurado Calificador
Artículo 7º—El Jurado Calificador de la Maestría o
Doctorado, ante el cual el solicitante se someterá a examen de suficiencia
teórico práctico; estará integrado por tres (3) miembros, conformado de la
siguiente manera: a) Un miembro represente de la asociación de médicos de la
Maestría o Doctorado respectivo, este representante será nombrado por la misma
asociación; en el caso de no existir asociación será nombrado por la Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos; b) Un miembro inscrito en la Maestría o
Doctorado, nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos; c) Un profesor universitario de la Maestría o Doctorado, nombrado
por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, en el caso de no
existir profesores universitarios la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos
nombrará un miembro inscrito en la Maestría o Doctorado del área académica
respectiva.
Artículo
8º—La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, nombrará un miembro
suplente del Jurado Calificador, para que sustituya en caso de una eventualidad
a alguno de los miembros del Jurado Calificador establecidos en al artículo
anterior, el cual debe ser médico inscrito en
Maestría o Doctorado según corresponda a la solicitud presentada.
Artículo
9º—De conformidad con el artículo 9º inciso a) de la Ley N° 3019 “Ley Orgánica
del Colegio de Médicos y Cirujanos”, los miembros están obligados a aceptar las
designaciones para integrar cualesquiera de los organismos del Colegio.
La Dirección Académica, notificará a los miembros del
jurado calificador su designación como tales. Los miembros del jurado
calificador tienen un plazo de tres (3) días hábiles posterior a dicha
notificación para declinar su nombramiento, presentando la debida
justificación.
Artículo
10.—Posterior al nombramiento y aceptación de los
miembros del jurado calificador. La Dirección Académica, notificará al
solicitante la conformación del Jurado Calificador ante el cual se someterá a
examen de suficiencia teórico-práctico.
Artículo 11.—El solicitante
tendrá derecho a recusar los miembros del Jurado Calificador, en el plazo de
tres (3) días hábiles posterior a la notificación de la conformación del mismo.
Para ello debe presentar carta formal ante la Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos, exponiendo las razones que fundamentan la recusación.
Artículo 12.—El miembro de
Jurado Calificador, con mayor cantidad de años de experiencia en la Maestría o
Doctorado, será designado como Coordinador del mismo. En el caso de que por
motivos justificables dicha designación sea rechazada, se procederá a nombrar
de oficio un Coordinador a criterio de la Dirección Académica.
Del
examen de suficiencia
Artículo 13.—Una vez que ha
sido debidamente conformado el Jurado Calificador, los miembros procederán
conjuntamente a la elaboración del examen de suficiencia teórico-práctico.
El
Coordinador será el responsable de convocar a los miembros del Jurado
Calificador, para el planeamiento y elaboración del examen de suficiencia
teórico-práctico.
Artículo
14.—El Jurado Calificador de la Maestría o Doctorado,
deberá fijar fecha, lugar y hora para la aplicación del examen de suficiencia
teórico-práctico al solicitante, según los plazos establecidos en esta
normativa.
Posteriormente
el Coordinador del Jurador Calificador, deberá notificarlo por escrito a la
Dirección Académica, para que la misma se lo notifique de manera oficial al
solicitante.
Artículo
15.—El solicitante tiene derecho a que se le notifique
la fecha de aplicación del examen de suficiencia teórico-práctico con al menos
quince (15) días naturales de anticipación a la misma.
Artículo
16.—La fecha, lugar y hora del examen de suficiencia
teórico-práctico, no puede modificarse a petición del solicitante, sin una
causa debidamente justificada y autorizada por la Junta de Gobierno. Entiéndase
por causa debidamente justificada cualquier situación fortuita o de fuerza
mayor debidamente documentada.
Artículo
17.—El examen de suficiencia consta de dos partes, una
parte teórica y una práctica. Se debe aprobar simultáneamente cada una de las
partes del examen de suficiencia, con nota igual o superior a ochenta (80) en escala de evaluación del cero
(0) a cien (100), para considerar que el mismo se aprobó satisfactoriamente.
Para
tener el derecho a realizar la parte práctica, se debe haber aprobado la parte
teórica sin excepciones.
Artículo
18.—El examen de suficiencia parte teórica, constará
de al menos 50 preguntas de selección única. Las instrucciones del examen deben
estar contenidas en el mismo y ser claras. Todas las preguntas de selección
única tienen el mismo valor.
Artículo
19.—El examen de suficiencia parte práctica, tiene
como objetivo valorar las competencias para el ejercicio profesional del
solicitante. Las instrucciones del examen
y la metodología de evaluación, deben ser explicadas claramente al
solicitante previo a la realización del mismo.
a) La metodología de evaluación, puede variar según las
características de cada Maestría o Doctorado, sin embargo se deben contemplar
al menos los parámetros contenidos en el Anexo N° 2.
Artículo 20.—Una vez
finalizado y calificado el examen de suficiencia teórico-práctico, el Jurado
Calificador debe completar y firmar el Acta del Examen (ver detalles en Anexo
N° 3).
Posteriormente
el Coordinador del Jurador Calificador, deberá entregar esta información y
documentación a la Dirección Académica, para la misma sea notificada
oficialmente a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo
21.—La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos, le notificará de manera oficial al solicitante la nota obtenida en
el examen de suficiencia teórico-práctico.
Artículo
22.—El examen de suficiencia teórico-práctico se rige
por las normas del Código de Ética Médica. El solicitante que sea sorprendido
copiando o realizando algún tipo de fraude, se hace acreedor a que se le retire
el examen y se le califique con un 0%. Esta medida es independiente de las
medidas disciplinarias a que se haga acreedor el médico por el fraude cometido,
de conformidad con la normativa interna que regula la práctica profesional.
Artículo
23.—El solicitante que no se presente a la aplicación
del examen de suficiencia teórico-práctico, en la fecha, lugar y hora,
establecida por el Jurado Calificador, se le reportará la evaluación como
reprobada.
Artículo
24.—En caso de no aprobar el examen de suficiencia
teórico-práctico deberán transcurrir al menos seis (6) meses entre la fecha de
notificación de la resolución final de la prueba presentada y la nueva
solicitud de examen.
Artículo
25.—Todas las convocatorias del examen de suficiencia
teórico-práctico se realizarán según las condiciones establecidas en esta
normativa de evaluación.
Artículo 26.—El examen de
suficiencia teórico-práctico, es material confidencial y propiedad del Colegio
de Médicos y Cirujanos. Los solicitantes tienen derecho a revisar el examen de
suficiencia teórico-práctico pero no a reproducirlo por ningún medio.
De
los recursos legales de impugnación
Artículo 27.—El
solicitante tendrá derecho a presentar recurso de revocatoria ante la Dirección
Académica dentro del plazo de tres (3) días hábiles después de recibida la
debida notificación de su calificación.
a) Este recurso
debe estar debidamente motivados y exponer claramente las razones y fundamentos
del mismo, con su debido respaldo documental y bibliográfico.
b) La Dirección Académica trasladará el recurso de
revocatoria al Jurado Calificador, para que lo analice y brinde respuesta a la
brevedad posible.
c) El Coordinador del Jurado Calificador será el
responsable de notificarle la resolución tomada a la Dirección Académica.
d) La Dirección Académica será la responsable de
notificarle oficialmente al solicitante lo resuelto por el Jurado Calificador.
Artículo 28.—El solicitante tiene derecho a presentar
recurso de apelación ante la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de
notificación de la resolución que rechace el recurso de revocatoria por parte
de la Dirección Académica.
a) Este recurso
debe estar debidamente motivados y exponer claramente las razones y fundamentos
del mismo, con su debido respaldo documental y bibliográfico.
b) La Junta de Gobierno será la responsable de
notificarle oficialmente al solicitante lo resuelto.
Dr. Marino Ramírez Carranza,
Presidente.—1 vez.—(IN2014051639).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
Acuerdo SO-19-167-2014. El Concejo Municipal basados
en el dictamen de la Comisión de Jurídicos, con fecha del 7 de mayo, aprueba
por unanimidad el Reglamento para el uso y Administración de Vehículos de la
Municipalidad de Naranjo, de la sesión Ordinaria Nº 19 del 12 de mayo del 2014.
El cual expresa:
MUNICIPALIDAD DE
NARANJO
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PLANIFICACIÓN MUNICIPAL
OFICINA DE
SERVICIOS GENERALES
REGLAMENTO PARA
EL USO Y ADMINISTRACIÓN
DE VEHÍCULOS DE
LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El presente Reglamento, de conformidad con
la Ley de Tránsito Vigente, y la potestad Reglamentaria conferida por los
Artículos 13 inciso c) del Código Municipal, 140 inciso 3) y 170 de la
Constitución Política, relativa a la autonomía municipal, según lo dispuesto
por la Sala Constitucional mediante el Voto N° 5445-99, de las catorce horas
treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve, regula
la prestación de servicios de transporte de personas, materiales, desechos
sólidos y no tradicionales y equipos en la Municipalidad de Naranjo y define
las normas, reglas, disposiciones, procedimientos y las políticas que se
originan de los mismos, las cuáles son de acatamiento obligatorio por parte de
los conductores y usuarios de los vehículos, propiedad de esta Municipalidad o
aquellos que en razón de necesidad sean alquilados y/o arrendados, o que por
las vías de convenios, sean autorizados sus usos.
Artículo
2º—Para los efectos de este Reglamento los vehículos de la Municipalidad se
clasifican de la siguiente manera:
A) Vehículos de
uso administrativo general.
B) Vehículos de uso de la Alcaldía Municipal.
Artículo 3º—Los vehículos de uso administrativo
propios o al servicio de la Municipalidad son los utilizados en la Institución
para el desarrollo normal, como medio de transporte de personas, materiales,
desechos sólidos y equipos.
Artículo
4º—El vehículo de uso administrativo asignado a la Alcaldía Municipal, estará
regulado por las disposiciones que para el efecto señale la nueva Ley de
Tránsito, deberá estar rotulado con el logo institucional y portar placas
oficiales de la Municipalidad.
Artículo
5º—El presente Reglamento regula todo vehículo bien sea propiedad de la
Municipalidad, arrendado o prestado, que circulen por vías públicas y privadas
de Costa Rica.
Artículo
6º—Para el correcto cumplimiento de los fines de este Reglamento, se definen
los siguientes términos:
Municipalidad: Municipalidad de Naranjo.
Institucional: Lo relativo o
perteneciente a la Municipalidad de Naranjo.
Máxima Autoridad: Concejo Municipal.
Administración Superior: Alcalde Municipal.
Dirección de Administración y Planificación: Dirección
organizativa que forma parte de la Municipalidad de Naranjo y encargada del
área de transportes.
Coordinador de Servicios Generales: unidad delegada
por la Dirección de Administración y planificación para la administración de
los vehículos.
Conductor: Todo funcionario de la Municipalidad que se
encuentre autorizado para conducir vehículos de la Municipalidad,
indistintamente de su puesto.
Unidad: Vehículo automotor perteneciente a la
Municipalidad o arrendada con recursos de esta, o que posee en calidad de
préstamo.
Salida de operación de un
vehículo: Retiro del automotor de la Municipalidad por medio de la cancelación
respectiva de la inscripción ante el Registro de la propiedad de Vehículos
Automotores.
Ley de Tránsito: Se refiere a la Ley de Tránsito
vigente por vías Públicas Terrestres.
Usuario: Se refiere a toda persona o dependencia que
recibe el servicio de transporte.
CAPÍTULO II
De la administración de los vehículos
Artículo 7º—Será responsabilidad de la Alcaldía
Municipal, velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente
reglamento, Leyes, y las políticas que se dicten en esta materia, así como
velar porque los conductores y usuarios observen y acaten lo dispuesto en esta
materia, responsabilidad que será delegada a la Dirección de Administración y
Planificación.
Artículo
8º—Será responsabilidad de la Dirección de Administración y Planificación de la
Municipalidad a través de la Oficina de Servicios Generales:
a) Planificar,
organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo
relacionadas con el uso y disposición de los vehículos, conforme las leyes
vigentes.
b) Atender las solicitudes de transporte de las
dependencias de la Institución que así lo requieran para el adecuado
cumplimiento de sus funciones y determinar el medio más eficaz y eficiente para
satisfacerlas.
c) Vigilar que los vehículos municipales se
utilicen adecuadamente, en la realización de los servicios para los que fueron
solicitados.
d) Señalar los límites de carga, de
capacidad de remolque y demás condiciones que deberán observarse para el uso de
los vehículos.
e) Velar porque los servicios de reparación,
conservación y mantenimiento de todos los vehículos municipales sean realizados
con la mayor eficiencia y eficacia.
f) Realizar los trámites de inscripción de
vehículos a nombre de la Institución, así como todos los que sean necesarios
para que dichas unidades circulen de acuerdo con los términos de las leyes
aplicables.
g) Coordinar cualquier traspaso de vehículos
entre la Municipalidad y otros entes cuando sea decidido por el Concejo
Municipal.
h) Realizar los trámites necesarios para la salida
de operación de los vehículos Municipales, previa solicitud de las jefaturas
administrativas correspondientes.
i) Mantener actualizada una adecuada información
de control de cada automotor, efectuando para ello al menos un inventario
físico anual con su respectivo expediente.
j) Investigar, atender y
tramitar todos los aspectos administrativos, judiciales y de análisis técnico
que sea necesario realizar con motivo de accidentes de tránsito en que
intervengan vehículos municipales.
k) Realizar las pruebas teóricas y/o prácticas que
se estime convenientes, a los funcionarios que por la especial índole de sus
funciones requieran que se les otorgue permiso para conducir vehículos
institucionales.
l) Solicitar, si por la índole de las
circunstancias se considera pertinente, como puede ser el caso de la edad del
conductor, accidentes en que haya participado, o cualquier otro antecedente que
haga suponer un factor de riesgo a la seguridad de las personas o de los
vehículos, otros tipos de exámenes, ya sean médicos o psicológicos, que
garanticen la aptitud física o mental del funcionario para conducir vehículos
municipales. De encontrarse condiciones de alto riesgo para el conductor y sus
ocupantes, así como para los activos municipales, el Coordinador de Servicios
Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes, podrá
recomendar suspender temporal o permanentemente el permiso de conducir, a fin
de salvaguardar la integridad física de funcionarios y particulares, para lo
cual se seguirá el debido proceso establecido para estos casos en la
Municipalidad.
m) Otorgar la autorización respectiva para
conducir vehículos municipales, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos para tal efecto y las disposiciones incluidas en los incisos k) y
l) anteriores.
n) Llevar un registro o expediente de los
funcionarios autorizados a conducir vehículos institucionales.
ñ) Velar por el cumplimiento del
presente Reglamento, reportando cualquier violación a las normas, leyes y
procedimientos que se pudiera presentar en cuanto al uso, control y
mantenimiento de vehículos, a la jefatura superior del infractor. Dicho reporte
incluirá, cuando corresponda, la recomendación de la acción a seguir.
o) Solicitar a las distintas jefaturas que tienen
personal a su cargo autorizado a conducir vehículos municipales, los informes
que sean necesarios para facilitar la labor de control sobre uso y
mantenimiento de los vehículos.
p) Divulgar ampliamente a todo el personal de la
Municipalidad, las Leyes, Reglamentos, Políticas, Procedimientos, Instructivos
y demás documentación pertinente, dictados en relación con el uso, control,
mantenimiento de vehículos y prevención de accidentes.
q) El Coordinador de Servicios Generales de la
Municipalidad encargada del área de transportes evaluará las alternativas más
convenientes para el aseguramiento de la flota y hará las recomendaciones
respectivas al Alcalde.
r) Efectuar los estudios respectivos a fin de
determinar la necesidad de adquisición de nuevas unidades, con el propósito de
efectuar las recomendaciones al Alcalde y recomendar las necesidades
presupuestarias en los rubros correspondientes.
s) Siguiendo los procedimientos establecidos
procederá a la adquisición de las unidades.
t) Llevar control de los vehículos que están
fuera de servicio y fuera de operación.
u) El Coordinador de Servicios Generales de la
Municipalidad encargada del área de transportes, llevará el control de las
pólizas relacionadas con los vehículos automotores.
v) Controlar los consumos de combustibles y
kilometrajes de los vehículos al servicio de esta municipalidad.
w) Efectuar los trámites correspondientes para
hacer el cobro de las infracciones de tránsito, a los choferes que no cumplan
con lo establecido en el Artículo 40, inciso o), de este reglamento.
Artículo 9º—
a) La Dirección
de Administración y Planificación de la Municipalidad encargada del área de
transportes, podrán delegar parcialmente o totalmente al Coordinador de
Servicios Generales de la Institución, la ejecución de las funciones indicadas
en el Artículo anterior, toda vez que con ello se logre una mayor oportunidad y
eficiencia en la prestación del servicio, sin que esto implique la duplicación
de funciones y la pérdida en el control administrativo sobre los vehículos.
b) El Coordinador de Servicios
Generales de la Municipalidad podrá solicitar a quien corresponda los informes
que estime convenientes.
c) La asignación permanente de vehículos
propiedad de la Institución no está facultada para ningún funcionario.
Del alquiler de vehículos
Artículo 10.—Corresponde al
Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de
transportes, presentar un estudio ante la Dirección de Administración y
Planificación, que demuestre la necesidad de contratar o alquilar servicios de
transporte externo y se realizará en los siguientes casos:
Cuando por razón de necesidad institucional lo haya
aprobado el Alcalde.
El Alcalde podrá
delegar la facultad de aprobar las solicitudes de alquiler de vehículos en
otros funcionarios, para lo cual se informará por escrito a la Coordinador de
Servicios Generales de la Municipalidad.
Para la
aprobación del alquiler de vehículos, la Administración Superior se asesorará
con la Dirección de Administración y Planificación de la Municipalidad
encargada del área de transportes, quien recomendará la mejor opción de acuerdo
con la disponibilidad de recursos con que se cuente.
Todos los
vehículos alquilados deben cumplir las mismas regulaciones establecidas para
los vehículos municipales de uso oficial, incluidas en el presente Reglamento y
la Ley de Tránsito vigente.
Para solicitar un
alquiler de vehículos o servicio de transporte, se remitirá nota debidamente
aprobada al Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada
del área de transportes, con al menos tres días de anticipación con los
siguientes requisitos:
1. Nombre de la
dependencia.
2. Justificación.
3. Tipo de vehículo.
4. Fecha de inicio y finalización del servicio.
5. Cuenta a cargar.
6. Funcionarios autorizados para retirar el
vehículo, con su respectivo número de cédula.
7. Nombre y firma del solicitante.
8. Nombre y firma de quien aprueba el alquiler
(Concejo Municipal, o el Alcalde).
Es responsabilidad de la Coordinador de Servicios
Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes, verificar que
se cuente con el contenido económico pertinente para dicho efecto y llevar un
expediente individual que resguarde toda la información relativa al alquiler.
c) También
preparará periódicamente un resumen ejecutivo a la Dirección de Administración
y Planificación, sobre los alquileres efectuados.
d) Toda contratación de servicios deberá
realizarse dentro del marco y normativas legales vigentes.
CAPÍTULO III
De la prestación de los servicios
Artículo 11.—Toda dependencia que
requiera la prestación de servicios de transporte para el adecuado desempeño de
sus funciones, deberá plantear, mediante fórmula Solicitud de Servicio de
Transporte al Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada
del área de transportes, justificando claramente la necesidad del servicio, la
cual debe venir autorizada por una persona debidamente acreditada. Esta
dependencia analizará la misma y de acuerdo con las políticas dictadas sobre el
particular y a los intereses institucionales, procederá a la prestación del
servicio. Lo anterior dependiendo de la disponibilidad de recursos, lo brindará
ya sea:
a) Con recursos
internos.
b) Mediante la contratación de servicios externos.
c) Otras modalidades previamente aprobadas por el
Alcalde.
Artículo 12.—El Coordinador de Servicios Generales de
la Municipalidad encargada del área de transportes determinará, de acuerdo con
la solicitud presentada, el tipo de vehículo que mejor se adapte a las
condiciones del servicio solicitado.
Artículo
13.—Dependiendo de la naturaleza de la necesidad
planteada, la Oficina de Servicios Generales podrá prestar el servicio bajo una
de las siguientes modalidades:
a) Servicio
Ocasional: Consiste en poner a disposición de la dependencia solicitante un
vehículo con el propósito de efectuar un traslado específico.
b) Servicio Temporal: Préstamo que lleva consigo
la disponibilidad de un vehículo al servicio de la dependencia solicitante, durante
un período determinado.
c) Servicio Permanente: Se da
cuando la necesidad del servicio justifica el uso permanente de vehículos por
parte de una dependencia.
d) Servicios Externos: Si la Institución no cuenta
internamente con los medios para llenar una necesidad de transporte existente,
el Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de
transportes podrá recurrir, a la contratación de servicios externos (públicos o
particulares), cuyas condiciones variarán de acuerdo con los requerimientos de
cada servicio.
CAPÍTULO IV
De la utilización de los servicios
Artículo 14.—Todo vehículo de
la Municipalidad o alquilado deberá ser utilizado por personas autorizadas para
ello, exclusivamente en el desempeño de labores propias de la Institución y las
características de dicho vehículo deben ajustarse a las condiciones de
operación a que es sometido. Corresponde tanto a las dependencias que tienen
vehículos a su servicio como a el Coordinador de Servicios Generales de la
Municipalidad encargada del área de transportes, velar por el acatamiento de
esta disposición.
Artículo
15.—Una vez concluidas las labores diarias, todo
vehículo deberá ser guardado en el estacionamiento del Plantel Municipal el
chofer a cargo deberá dejar las llaves del vehículo ya sea con el bodeguero o
el guarda de seguridad. En caso de que el vehículo se halle realizando una
gira, deberá guardarse en las instalaciones que para tal fin tiene la
Municipalidad en el lugar. Si no existe disponibilidad de espacio en dicho estacionamiento,
o se carece de esa facilidad en la zona, el vehículo podrá pernoctar en un
parqueo público del lugar u otro sitio que brinde condiciones de seguridad
adecuadas.
Artículo 16.—En todas las
instalaciones municipales, se establecerá un control de ingreso y salida de
vehículos contemplando la siguiente información: fecha, lugar, número de placa
de vehículo, nombre del conductor, equipo o material que transporta y hora.
Este control deberá ser realizado por el personal de vigilancia o bodeguero que
para tal efecto se disponga en las instalaciones, que verificará que se cuente
con la respectiva orden de salida, incluyendo materiales o equipo.
Artículo
17.—Los vehículos municipales o alquilados tendrán
prioridad en el Plantel Municipal. Dicha prioridad será definida por la
Dirección de Administración y Planificación, mediante la emisión de un
procedimiento relacionado con la utilización del citado estacionamiento.
Será responsabilidad del bodeguero o personal de
vigilancia destacado en cada edificio el velar por el cumplimiento de lo aquí
dispuesto.
Artículo 18.—El Coordinador
de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes no
asignará vehículos municipales en aquellos casos en que existan posibilidades
de realizar un viaje utilizando el servicio de transporte remunerado de
personas, sin que ello perjudique la efectividad y oportunidad del trabajo y
cuando su costo sea menor que los costos de operación en que incurriría la
Institución al brindar el servicio con recursos propios.
CAPÍTULO V
De la circulación de los vehículos
Artículo 19.—Ningún vehículo
de uso institucional podrá circular si no cumple todos los requisitos señalados
por las leyes y las disposiciones institucionales vigentes.
Artículo
20.—Son requisitos indispensables de orden
administrativo para que un automotor propiedad de la municipalidad, entren en
circulación tener:
a) Rótulo
visible del logotipo de la Municipalidad en ambas puertas delanteras, de todos
los vehículos propiedad de la Municipalidad.
b) Tener placa de uso oficial para todos los
vehículos propiedad de esta Municipalidad.
c) Las dimensiones de los rótulos arriba citados,
serán las mínimas establecidas la Ley de Tránsito Vigente.
En el caso de
motocicletas, u otros vehículos similares la rotulación se efectuará en
aquellas secciones de la carrocería que permitan una adecuada y visible
identificación.
Permiso para circular fuera de horas y días hábiles
Artículo 21.—La circulación
de vehículos propiedad de la Municipalidad o alquilados en horas y días no
hábiles está restringida estrictamente a la realización de labores no
postergarles o a la atención de emergencias relacionadas con funciones
inherentes a la Institución.
La
responsabilidad en el cumplimiento de esta disposición recaerá sobre los
encargados inmediatos de las dependencias donde se encuentran asignados los
vehículos, quienes autorizarán y firmarán el permiso respectivo, denominado
Permiso para Circular Vehículos en Horas y Días fuera del horario normal
establecido por la administración, sábados, domingos y feriados.
Para
los vehículos de tipo técnico la vigencia del permiso será por un período
máximo de un mes. Se entenderá como vehículo de tipo técnico los que realizan
actividades tales como: reparación de vías y alcantarillado, instalaciones,
mantenimiento o construcción de obras, y recolección de desechos sólidos y no
tradicionales.
Para los vehículos de uso administrativo se requiere
de un permiso diario; en caso de giras el permiso será por un máximo de seis
días.
Autorización
diaria para circular vehículos
administrativos en horario normal
Artículo 22.—Para la
circulación diaria de los vehículos de uso administrativo general en los
horarios normales y días hábiles, se debe portar en todo momento, la fórmula.
Autorización
movimiento diario del vehículo
Artículo 23.—La
responsabilidad en el cumplimiento de esta disposición recaerá sobre el
encargado inmediato de la dependencia a la que está asignado el vehículo.
CAPÍTULO VI
De la adquisición de vehículos para la institución
Artículo 24.—El Coordinador de Servicios Generales de
la Municipalidad encargada del área de transporte determinará, con base en las
necesidades de transporte existentes a nivel institucional y con los recursos
disponibles, los requerimientos de nuevas unidades automotrices para satisfacer
la demanda de servicios en la Municipalidad.
a) Recomendará en coordinación con las dependencias, la cantidad y
especificaciones técnicas de los vehículos por adquirir.
b) Efectuará el estudio técnico de las ofertas
presentadas cuando se promuevan compras de vehículos (bajo cualquier modalidad)
y hará la recomendación correspondiente, a la Dirección de Administración y
Planificación.
c) Recibirá los vehículos que se
adquieran y verificará que se ajusten a las condiciones solicitadas y ofrecidas
por los oferentes.
Artículo 25.—La Dirección de
Administración, mediante la Oficina de Servicios Generales encargada del área
de transportes, tendrá la responsabilidad de evaluar periódicamente, las
alternativas más convenientes desde el punto de vista técnico y económico, que
le permitan a la institución resolver sus requerimientos de vehículos en forma
oportuna, eficiente y eficaz. Este análisis técnico financiero deberá incluirse
cada vez que se aplique lo establecido en el artículo anterior.
CAPÍTULO VII
Del servicio de mantenimiento y salida de operación
de vehículos de la municipalidad
Artículo 26.—El Coordinador
de Servicios Generales de la Municipalidad encargado del área de transportes,
será el encargado de administrar e implementar un programa de mantenimiento de
los vehículos municipales, y velará porque en todo momento exista un sistema
que permita a todos los usuarios hacer uso del mismo en forma ágil y eficiente.
Artículo
27.—Corresponde al Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad
encargada del área de transportes, establecer las normas de mantenimiento
preventivo y correctivo y reparación de los vehículos de la Municipalidad, las
cuales deberán ser acatadas por todas las dependencias que tengan a su servicio
vehículos institucionales, cuyas jefaturas serán responsables de velar por el
cumplimiento de las mismas, y velar por el buen mantenimiento de las unidades,
debiendo hacer oportunamente las observaciones pertinentes al Coordinador de
Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes.
Artículo
28.—El Coordinador de Servicios Generales de la
Municipalidad encargada del área de transportes, deberá recomendar la venta o
canje de unidades que por alguna circunstancia han dejado de ser útiles para la
Institución. Para lo anterior aplicará los mecanismos que para tal efecto están
autorizados para la Institución.
El
Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de
transportes, tramitará las solicitudes para autorizar a funcionarios a conducir
vehículos municipales, mediante solicitud escrita de la jefatura inmediata,
donde detalle las razones que justifican la necesidad de que el funcionario
deba conducir vehículos de la Municipalidad.
CAPÍTULO VIII
De la autorización para conducir vehículos
municipales
Artículo 29.—Se autorizará la
conducción de vehículos de la municipalidad a aquellos funcionarios que así lo
requieran para el adecuado desempeño de sus labores. Esta autorización se
formalizará mediante la emisión por parte del Coordinador de Servicios
Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes, de una
licencia municipal que deberá portar obligatoriamente todo trabajador mientras
conduce un vehículo institucional.
Artículo 30.—Queda prohibido
que un funcionario no autorizado conduzca vehículos municipales. Casos
especiales deberán ser analizados y aprobados previamente por el Coordinador de
Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes.
El
Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de
transportes, no dará trámite a la solicitud de autorización para conducir
vehículos de la municipalidad, cuando no exista una necesidad real que la
justifique.
Artículo
31.—Ningún funcionario podrá conducir un tipo de
vehículo diferente al autorizado por la Municipalidad. El Coordinador de
Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes, será
responsable de autorizar o no alguna excepción a lo anterior.
El
Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de
transportes, podrá recomendar la suspensión del permiso de conducir vehículos
Municipales a cualquier conductor de la Institución, que contravenga lo
dispuesto en la ley de Tránsito, otras leyes vigentes en la materia, este
Reglamento o los procedimientos establecidos.
CAPÍTULO IX
De los conductores de vehículos de la municipalidad
protecciones, deberes y responsabilidades
Artículo 32.—Como
protecciones que la municipalidad otorga a todos sus conductores durante el
ejercicio de sus labores están las siguientes:
a) Riesgo del
Trabajo: Todos los conductores de la Institución están amparados por la póliza
riesgos del trabajo.
b) Seguros de vehículos: Todas las
unidades automotrices de la Municipalidad están cubiertas por al menos las
siguientes coberturas.
c) Seguro obligatorio de vehículos
d) Responsabilidad civil por lesión o muerte de
personas particulares
e) Responsabilidad civil por daños materiales a
la propiedad de terceros.
Artículo 33.—Son
deberes de todo conductor de la Municipalidad, además de los consignados en el
ordenamiento legal vigente:
a) Conocer y
cumplir estrictamente la Ley de Tránsito, así como las disposiciones que
establece el presente Reglamento.
b) Someterse a exámenes médicos periódicos, según
lo defina el Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada
del área de transportes, a fin de determinar su capacidad física y mental para
conducir vehículos automotores.
c) Portar actualizada la licencia extendida por
la Dirección General de Transporte Automotor y de la Municipalidad, las cuales
deben ser acordes con el tipo de vehículo que conduce.
d) Portar en el vehículo los documentos y permisos
necesarios para su legal circulación, así como las herramientas y dispositivos
de seguridad necesarios.
e) Revisar antes de conducir un vehículo: frenos,
dirección, luces, lubricantes, combustible, presión de llantas y estado general
de las mismas, niveles de líquidos, posibles golpes de carrocería, etc. Además
de procurar que el vehículo se mantenga en condiciones adecuadas de limpieza.
f) Velar porque el vehículo opere en condiciones
mecánicas y de carrocería apropiadas y reportar oportunamente a su jefatura
inmediata o al Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada
del área de transportes, cualquier daño que se detecte en el automotor.
g) Cumplir estrictamente los programas de
mantenimiento establecidos para cada unidad.
h) Conducir el vehículo bajo las condiciones
establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.
i) Aplicar mientras conduce, las
mejores técnicas y conocimientos para el buen manejo, evitando daños o el
desgaste acelerado de la unidad.
j) Velar porque el vehículo cuente con las
condiciones necesarias para garantizar tanto su propia seguridad como la de las
personas, materiales y equipos transportados, haciendo uso de manteados;
además, reportar al Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad
encargada del área de transportes, los requerimientos del vehículo en ese
aspecto.
k) Conservar, mientras conduce, la mayor
compostura y la debida prudencia, de manera que no ponga en peligro su propia
vida, la seguridad de otras personas, de la unidad que conduce, de otros
vehículos y bienes.
l) Conducir respetando las velocidades mínimas y
máximas establecidas por la Ley de Tránsito.
m) Seguir la ruta lógica establecida entre los
puntos de salida y destino de cada servicio.
n) Acatar las instrucciones que en carretera les
señalen los inspectores viales de la Dirección General de Tránsito y brindarles
la información que soliciten.
o) Asumir el pago de las multas por
infracciones a la Ley de Tránsito cometidas mientras conduce vehículos
municipales y remitir oportunamente al Coordinador de Servicios Generales de la
Municipalidad encargada del área de transportes, la copia del recibo
debidamente cancelado. De no cumplirse esta disposición, la Municipalidad
cancelará la multa y los recargos y deducirá del salario del infractor el monto
correspondiente. De no estar de acuerdo el conductor se seguirá el debido
proceso.
p) El funcionario o empleado autorizado que
conduzca un vehículo municipal, será responsable por la seguridad de la unidad
a su cargo.
q) Acatar rigurosamente lo dispuesto en este
capítulo.
Artículo 34.—En condiciones
difíciles de operación todo conductor deberá actuar prudente y diligentemente,
evitando la temeridad, a fin de no exponerse a pérdidas humanas y materiales.
Artículo
35.—Los conductores de vehículos institucionales no
podrán hacer intercambios de accesorios entre las unidades, sino cuentan con la
aprobación previa del Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad
encargada del área de transportes.
Artículo
36.—Los conductores no deben permitir que personas no
autorizadas para la función o el servicio que se propone brindar, viajen en los
vehículos municipales o alquilados, salvo en ocasiones especiales en que medie
autorización escrita previa, de la Alcaldía Municipal o en casos de emergencia
calificada.
Artículo
37.—Quienes estén autorizados para conducir vehículos
municipales no podrán en ningún caso ceder la conducción de los mismos a
personas particulares y sólo en casos de fuerza mayor a funcionarios de la
Municipalidad que no cuenten con la debida licencia institucional.
Artículo 38.—Los vehículos no
deben dejarse estacionados en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de
los mismos, sus accesorios, materiales o equipos que transporta. En
cumplimiento de lo anterior, se deberá actuar de conformidad con el Artículo 16
de este Reglamento.
Artículo
39.—Con el propósito de que los vehículos de la municipalidad circulen dentro
de las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, se
prohíbe colocar adornos, tanto en el interior como en el exterior de los
mismos, o mantener objetos en el panel de instrumentos.
Artículo
40.—Es responsabilidad exclusiva de cada conductor el
cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo, de ahí que si acata
órdenes que contravengan dichas disposiciones, asumirá las consecuencias que
esa acción origine.
Artículo
41.—Se prohíbe a todo conductor municipal, mientras
hace uso de vehículos oficiales de la Municipalidad, alquilados y/o arrendados,
o en préstamo, lo siguiente:
1. Utilizar
vehículos de uso administrativo general en otras actividades que no sean las
normales de esta municipalidad, salvo en los casos de emergencia comprobada.
2. Utilizar vehículos en actividades políticas.
3. Conducir bajo los efectos del licor o
cualquier otra droga que disminuya la capacidad física del conductor.
4. Conducir a velocidades que superen las
establecidas en la Ley de Tránsito.
5. Transportar a particulares, salvo en los casos
en que, por razones de trabajo o emergencia comprobada se justifique.
6. Guardar vehículos oficiales en
casas de habitación de funcionarios de esta municipalidad o particulares, aún
cuando el servidor finalice la labor fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
CAPÍTULO X
De
los accidentes de tránsito en que intervienen
vehículos municipales
Artículo 42.—Los conductores
que debido a la circulación por las vías públicas con vehículos de la
Municipalidad se vean involucrados en un accidente de tránsito, deben
comunicarse de inmediato con la Policía de Tránsito más cercana o autoridad
competente disponible en la zona, así como a el Coordinador de Servicios
Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes, y seguir las
instrucciones que la citada dependencia dicte al respecto. También deberá de
comunicarse de inmediato con la Sección de Inspectores del INS, para efecto de
aplicabilidad de las pólizas respectivas y el levantado de la información
correspondiente.
Artículo
43.—Ningún conductor de la municipalidad está
autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales o conciliaciones en nombre de
la municipalidad en caso de accidentes con vehículos municipales o alquilados o
en préstamo, únicamente debe indicarle al particular que se apersone o
comunique con el Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada
del área de transportes, para efectuar las gestiones correspondientes.
Artículo
44.—El conductor no deberá manifestar disconformidad
con las determinaciones de las autoridades de Tránsito, únicamente deberá
informar sobre los pormenores del accidente y comportarse cortésmente.
Artículo
45.—El conductor que fuere declarado culpable por los Tribunales de Justicia
con motivo de un accidente de tránsito en que hubiere participado con un
vehículo municipal en la vía pública, de conformidad con la Ley de Tránsito
vigente, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente
tendría que girar la municipalidad al Instituto Nacional de Seguros, o las
indemnizaciones que haga la municipalidad a terceros afectados mediante
arreglos extrajudiciales cuando el costo del daño sea inferior al monto del
deducible. Será igualmente responsable aquel que permita a otra persona
conducir un vehículo municipal sin causa justificada o sin la debida
autorización. Lo aquí dispuesto será aplicado sin perjuicio de las sanciones
disciplinarias a que se haga acreedor el trabajador.
Le
corresponde a la Alcaldía Municipal, establecer en un procedimiento, los
mecanismos mediante los cuales aplicará lo dispuesto en el presente Artículo.
Artículo 46.—El Coordinador
de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de transportes,
tendrá la facultad de analizar e investigar todo accidente de tránsito en que
participe un vehículo municipal, del cual rendirá un informe con la
recomendación respectiva a la jefatura directa a la cual pertenece el
conductor, con copia al Área de Recursos Humanos y con copia a la Auditoría
Interna si es que el caso lo amerita. Si esa recomendación no es compartida por
el conductor, esté tendrá derecho a ser oído, dentro del tercer día hábil, ante
la Asesoría Legal, para hacer valer sus derechos y presentar las pruebas que
estime convenientes. Una vez concluido el procedimiento, se tomará la
resolución correspondiente.
CAPÍTULO XI
De
los usuarios de los servicios de transporte,
deberes y responsabilidades
Artículo 47.—Son deberes de
los usuarios de los servicios de transporte que presta la Institución:
a) Conocer y
cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
b) Portar el carné que lo identifica como
trabajador de la Municipalidad, mientras viaje en vehículos de la institución o
alquilados, salvo el caso de particulares autorizados.
c) Hacer uso de los servicios de
transporte que presta la Municipalidad, en situaciones plenamente justificadas
y por razón del desempeño de las labores propias de la Municipalidad.
d) Mantener una posición de respeto para las otras
personas que viajan dentro del vehículo y las que se encuentren fuera de él.
e) Reportar a la Jefatura inmediata superior y al
Coordinador de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de
transportes, cualquier irregularidad que observe en el transcurso del servicio,
ya fuere en el vehículo o en el cumplimiento del presente Reglamento.
f) Solicitar los servicios de transporte en forma
escrita y con la debida antelación, a el Coordinador de Servicios Generales de
la Municipalidad encargada del área de transportes.
Artículo 48.—Ningún usuario
indistintamente de su rango está autorizado para:
a) Obligar al
conductor a continuar operando el vehículo cuando se vea en la necesidad de
detener la marcha debido a un posible desperfecto mecánico.
b) Exigir la conducción del vehículo a una
velocidad mayor o menor de la permitida en la zona. En el primer caso no podrá
aducirse urgencia en el servicio.
c) Ningún usuario tendrá autorización para
obligar a un conductor a violar el presente Reglamento o las leyes vigentes.
CAPÍTULO XII
(Deberes
y responsabilidades) de las jefaturas que tienen
vehículos al servicio de su dependencia
Artículo 49.—Son deberes y
responsabilidades de las jefaturas que tienen vehículos al servicio de su
dependencia:
a) Cumplir con
las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y acatar las políticas y
procedimientos dictados al respecto o que llegaren a darse.
b) Garantizar el uso racional de
los vehículos a su servicio, prohibiendo el uso de los vehículos livianos para
el transporte de personal a aquellas zonas que permitan el acceso por medios
más económicos como el transporte colectivo, si ello no impide sensiblemente
realizar en forma eficiente la función que se propone cumplir.
c) Velar porque los vehículos a su cargo se
mantengan en condiciones adecuadas de operación.
d) Velar porque
los conductores y usuarios de los vehículos al servicio de su dependencia cumplan
las disposiciones incluidas en este Reglamento.
CAPÍTULO XIII
Préstamo de vehículos entre ministerios o instituciones
Artículo 50.—Mediante una
justificación por escrito hecha por los Jerarcas, los vehículos de todos los
componentes de la Hacienda Pública, pueden ser utilizados entre sí, en casos de
excepción. Salvo norma expresa en contrario, el beneficiario asume toda la
responsabilidad de su operación. Para los efectos del presente Artículo se
entiende como beneficiario la Autoridad Pública que recibe el vehículo en
calidad de préstamo. Siempre y cuando ello no afecte el servicio público
prestado por la Municipalidad.
Artículo
51.—En caso de pérdida total o parcial por accidente o
robo, los costos correspondientes a los daños directos y/o a terceros
corresponden al beneficiario.
Artículo
52.—La institución beneficiada con el préstamo del
vehículo deberá asumir la responsabilidad del control sobre el uso y
mantenimiento de igual forma como si se tratara de su propiedad, salvo acuerdo
lícito en contrario.
CAPÍTULO XIV
Normas de control para los vehículos
de uso de la Alcaldía Municipal
Artículo 53.—Los
vehículos asignados para uso de la Alcaldía Municipal se regirán por lo
dispuesto en el presente Reglamento y la Ley de Tránsito vigente en lo que a esta
materia se refiere y no se oponga.
Artículo
54.—Para efectos de las siguientes normas, se
considerará como vehículo de uso de la Alcaldía Municipal, el asignado al
Alcalde Municipal. Bajo ninguna circunstancia podrá asignarse más de un
vehículo para uso del funcionario indicado.
Estos
vehículos no cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horarios de
operación, ni recorridos, aspectos que asumirá bajo su criterio, el funcionario
responsable de la unidad. Estos vehículos deben portar placas oficiales y estar
debidamente rotulados con el Logo Institucional.
Artículo
55.—Estos vehículos únicamente podrán ser utilizados
por el funcionario que tiene derecho a este, en razón del cargo que ostenta.
En casos de excepción, el funcionario autorizado podrá
ceder la conducción del vehículo a otros funcionarios de la municipalidad o del
Concejo Municipal, cuando tengan que realizar una gestión de su cargo.
Artículo
56.—El funcionario que tiene asignado un vehículo de uso de la Alcaldía
Municipal, debe suministrarle los cuidados apropiados, para lo cual debe
reportar oportunamente a la Dependencia Administrativa de la Municipalidad
encargada del área de transportes, cualquier daño al vehículo.
Artículo
57.—El funcionario que tenga a cargo un vehículo de uso de la Alcaldía
Municipal, debe reportar a la Dirección de Administración y Planificación
mediante la dependencia encargada del área de transportes en forma mensual, el
kilometraje del automotor mediante un formulario diseñado al efecto, para
efectuar los cargos correspondientes.
Artículo
58.—Los programas de mantenimiento establecidos para
estas unidades, deben ser cumplidos de igual manera que para los vehículos de
uso administrativo general.
Artículo
59.—En caso de robo o accidente de tránsito en que
participe un vehículo de los aquí incluidos, debe ser reportado de inmediato a
la Oficina de Servicios Generales de la Municipalidad encargada del área de
transportes por parte del funcionario responsable de la unidad, siguiendo los
procedimientos establecidos que para tal efecto se aplican para los vehículos
de uso administrativo general en esta Municipalidad.
Artículo
60.—Las multas que se apliquen a los vehículos
mencionados por infringir la Ley de Tránsito serán asumidas por los
funcionarios responsables.
Artículo
61.—No podrán usarse para fines contrarios a la ley, a
la moral y a las buenas costumbres.
Artículo 62.—El vehículo de
uso de la Alcaldía Municipal no podrá considerarse bajo ninguna circunstancia
como salario en especie.
Artículo
63.—El funcionario que tenga asignado un vehículo de
uso de la Alcaldía Municipal, responderá por su custodia, uso, conservación y
mantenimiento.
Artículo
64.—Los controles en materia de combustible,
lubricantes, llantas, baterías, mantenimiento en general, para los vehículos de
uso de la Alcaldía, serán los mismos que se aplican a los vehículos de uso
administrativo general.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones
Finales
Artículo 65.—El Coordinador de Servicios Generales de
la Municipalidad delegada para la Administración del área de transportes, será
la dependencia encargada a nivel institucional de velar porque se cumplan las
disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito y este Reglamento, todo de
conformidad con las políticas dictadas por la administración superior al
respecto.
Artículo
66.—Las discrepancias o diferencias de criterio que
surjan en la aplicación de este Reglamento por parte del Coordinador de
Servicios Generales de la Municipalidad encargado del área de transportes,
serán resueltas por el Alcalde Municipal.
Artículo
67.—Las infracciones a este Reglamento, serán
sancionadas de acuerdo a la gravedad de las faltas y conforme a lo dispuesto en
la Ley de Tránsito, Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, el Código Municipal, el Código de
Trabajo, el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad, y demás
disposiciones vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o
penales que debe asumir el infractor.
Artículo
68.—Vigencia. Este Reglamento entrará en vigencia, una
vez que sea aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta.
Concejo Municipal de Naranjo.—Lic.
Gabriela López Vargas, Secretaria Interina.—Ing.
Claudio Rodríguez Ramírez, Alcalde a. í.—1 vez.—O. C. Nº 7970-7971.—Solicitud
Nº 4451.—C-713250.—(IN2014051665).
VICERRECTORÍA DE
VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-3207-2014.—Bastos
Molina Óscar Francisco, costarricense, cédula 2-0327-0839. Ha solicitado
reposición de los títulos de Bachiller en Ingeniería Mecánica y Bachiller en
Ingeniería Eléctrica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(IN2014051580).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de
Licenciatura en Pedagogía con Énfasis en I y II ciclos de la Educación General
Básica, grado académico licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo:
tomo: 22, folio: 161, asiento: 2311, a nombre de: Piedra Ruiz Alejandro, con
fecha, 23 de noviembre del 2006, cédula de identidad: 6-0239-0134. Se pública
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 6 de agosto del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2014051316).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de
reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Educación
Especial a nombre de Evelyn Iliana Campos Espinoza, cédula de identidad
1-988-700. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla
a continuación:
Tomo:
X Folio: 1556 Asiento: 15
Se solicita la publicación del edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a
solicitud de la interesada en San José, el primer día del mes de junio del dos
mil doce.—Área de Graduación y Certificaciones de la
Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas,
Encargada.—(IN2014051391).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Jorge Mauricio Cubero Sesin, cédula de
identidad N° 1 1136 0483 ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título Doctorado, Ingeniería de Materiales Físicas
y Químicas, obtenido en la Universidad de Kyushu. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 22 julio del 2014.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N°
20140261.—Solicitud N° 17140.—(IN2014049576).
El señor Pedro José Hernández Matute,
pasaporte Venezolano N° 077113700 ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Civil,
obtenido en la Universidad Central de Venezuela. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago 21 julio 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20140261.—Solicitud N°
17139.—(IN2014049594).
La SUTEL de conformidad con el
expediente D0092-STC-AUC-01507-2014 admite la solicitud de autorización
presentada por Walter Alfonso Dobles Porras, cédula de identidad 1-1048-0711,
para brindar servicios de café Internet en local situado diagonal al Liceo
Samuel Sáenz, distrito Mercedes, cantón central de Heredia. Se otorga el plazo
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para
que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 2 de julio del 2014.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta Consejo de Sutel.—1
vez.—(IN2014052836).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
AVISO
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de
norma:
- PN INTE 11-01-24:2014 “Muestreo de
pinturas líquidas y Recubrimientos pigmentados relacionados.” (Correspondencia:
ASTM D3925 - 02(2010).
Se recibirán observaciones hasta el 04 de octubre del
2014.
- PN INTE 02-09-01:2014 “Productos
destinados a la alimentación animal. Heno. Especificaciones de calidad”
(Correspondencia: N.A.).
- PN INTE/IEC 61853-1:2014 “Ensayos del
rendimiento de módulos fotovoltaicos (FV) y evaluación energética. Parte 1:
Medidas del funcionamiento frente a temperatura e irradiancia y determinación
de las características de potencia” (Correspondencia: IEC 61853-1:2011).
- PN INTE/IEC 60891:2014 “Dispositivos
fotovoltaicos - Procedimiento de corrección con la temperatura y la irradiancia
de la característica I-V de dispositivos fotovoltaicos” (Correspondencia: IEC
60891:2009).
Se recibirán observaciones hasta el 05 de octubre del
2014.
- PN INTE 06-02-28:2014 “Determinación
del porcentaje de partículas friables y arcillosas en los agregados”
(Correspondencia: ASTM C142).
Se recibirán observaciones hasta el 06 de octubre del
2014.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección
de Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono
2283-4522 o al correo frappaccioli@inteco.or.cr
Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014051622).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
Misty Sights S. A., cédula
jurídica N° 3-101-339680, representada por los señores Richly Brinkenbergf,
mayor, casado una vez; estudiante, holandés, cédula de residencia N°
152800003507, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, Valle del Sol, casa 152,
Emiliano Ciuti Zabala, ciudadano de nacionalidad italiana, mayor, soltero,
estudiante, cédula de residencia 138000131004, vecino de San José, Bello
Horizonte de Escazú, Altos de Horizonte, lote 131, apartamento N° 2, y Joachim
(nombre) Richly (apellido), mayor, casado una vez, empresario, holandés, cédula
de residencia N° 152800010721, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, Valle
del Sol, casa 152, en sus calidades de presidente, secretario y tesorero
respectivamente el presidente en forma individual tendrá facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma y en su ausencia el secretario y
tesorero en forma conjunta tendrán las facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043
del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de
Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas,
Mide 3.173,00 m², de conformidad al plano de catastro P-1646581-2013, terreno
para dedicarlo al uso hotel cabinas 2.319,00 m² (73.09%) y Zona Inundable 854
m² (26.91) de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Óscar
Rojas Siles; sur, zona publica inalienable; este, Óscar Rojas Siles, Junta de
Educación Vista del Mar y Junta Edificadora Iglesia de Esterillos centro;
oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del pian
regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la
parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa
números 168 y 169 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 5 de agosto del 2014.—Marvin
Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—(IN2014051624).
Cumpliendo con el artículo N° 7 del
Reglamento para la administración y operación del sistema de Estacionómetros en
las vías públicas del cantón de Garabito y sustentado en el Estudio Técnico
emitido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según oficio DGIT-DR
0524-2013, se informa a la población lo indicado para estos efectos:
Avenida Pastor Díaz acceso a calle
Girasol hasta acceso a Claritas: Se autoriza establecer zona de
estacionamiento con boleta en dicha vía a ambos lados de la vía.
Entre la Municipalidad y Madrigales: Se autoriza a establecer zona de
estacionamiento con boleta en dicha vía a ambos lados de la vía.
Entre la Municipalidad y la
Ruta 34: Se autoriza establecer zona de estacionamiento con
boleta en dicha vía al costado norte de la vía. Así mismo se deberá demarcar el
cordón de la acera en el costado sur de esa vía de color amarillo para prohibir
el estacionamiento.
Entre la Municipalidad y hacia
calle Morales. Se autoriza establecer zona de estacionamiento con
boleta en dicha vía al costado sur de la vía. Así mismo se deberá demarcar el
cordón de la acera en el costado norte de esta vía de color amarillo para
prohibir el estacionamiento.
Calle Bohío, entre el Bar El Bohío y la Avenida
Pastor Díaz:
Se autoriza establecer zona de estacionamiento con boleta en dicha vía al
costado nor-oeste de la vía (lado izquierdo según sentido de vía), así mismo se
deberá de demarcar el cordón de la acera en el costado sur-este de esta vía
(lado derecho según sentido de vía) de color amarillo para prohibir el
estacionamiento.
Las
siguientes calles:
Calle Lido |
Calle Farmacia Jaco |
Calle Hicaco |
Calle Girasol |
Calle Alis |
|
Deberá demarcarse cordón amarillo a
ambos lados de la vía, a fin de prohibir el estacionamiento vehicular.
Al momento de realizarse la demarcación de los
espacios públicos aprobados se deberá apegarse a las siguientes disposiciones:
Los accesos privados en la
mayoría de los casos no cuentan con entradas inmediatas, sino que se encuentran
separadas una de otra, de manera que se debe de proteger ambos lados de cada
entrada con una zona de protección de un metro a cada lado del acceso para
permitir el ingreso y salida de los vehículos privados sin obstruir.
Se protegerá una zona de 10 metros de longitud en
cada esquina, para prever y permitir el paso de vehículos pesados.
Una longitud de 5 metros para el espacio de
estacionamiento.
Deberá protegerse los hidrantes y los pases
peatonales con distancia de 5 metros a ambos lados.
Garabito, 4 de
agosto del 2014.—Marvin Elizondo Cordero,
Alcalde.—Lic. Yolanda León Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—O. C. N° 270-2014.—Solicitud N° 2008.—
C-49390.—(IN2014051554).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 208
De conformidad con los artículos 18 y
20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038
y conforme con lo aprobado por la junta directiva en su sesión ordinaria número
021-2014, celebrada el día 11 de agosto de 2014, se convoca a las y los
contadores públicos autorizados a la asamblea de junta general extraordinaria,
a realizarse el día 8 de setiembre de 2014, en la sede del Colegio, sita en
Moravia, San Vicente en primera convocatoria 18:00 horas. De no contar con el
quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18
citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada
al ser las 18:30 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros
presentes:
ORDEN
DEL DIA:
I Comprobación del quórum y apertura de
la asamblea.
II Aprobación del orden del día.
III Entonación del Himno Nacional y del Himno
del Colegio.
IV Elección miembros del
comité electoral para el período 2014-2016.
V Recursos de apelación en materia de
admisión.
VI Recursos de apelación en materia
disciplinaria.
VII Nombramiento de
Tribunal de Honor ad hoc para caso disciplinario.
VIII Informe de actividades y proyectos de junta
directiva.
IX Clausura de la asamblea general por parte
del presidente.
Se les recuerda que para participar en
las asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas
ordinarias y extraordinarias al 31 de agosto del 2014. Asimismo, se informa que
el Reglamento Electoral se encuentra a disposición en la página web del
Colegio.
Lic. Guillermo Smith Ramírez,
Presidente.—(IN2014052984).
2 v. 2.
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA Nº 90-2014
La Junta Directiva del Colegio Profesional de
Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la Asamblea
Extraordinaria noventa dos mil catorce, a celebrarse el sábado 27 de setiembre
de 2014, en primera convocatoria a las 8:00 horas. De no haber quórum, se
procederá a una segunda convocatoria a las 9:00 horas de ese mismo día, la cual
se realizará con las personas presentes. Sita: En la Sede del Colegio,
setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a
Tres Ríos.
Orden del día
Asamblea Nº
90-2014
1. Comprobación
del quórum
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación de la tabla de
distribución de tiempos.
4. Lectura y aprobación del acta 89-2014.
5. Presentación del estudio sobre la mejor forma
de satisfacer las necesidades de espacio físico actuales y futuras del Colegio.
6. Reglamento de la Revista Costarricense de
Psicología.
En esta asamblea se conocerá el estudio sobre la mejor
forma de satisfacer las necesidades de espacio físico actuales y futuras del
Colegio, aportados por el señor Eduardo Rojas y Rudy Piedra profesionales de la
Escuela de Arquitectura de la Universidad de Costa Rica, para su análisis y
resolución.
Recordatorio:
1. Las y los
colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la
institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre,
monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el
sistema. El Colegio no se hará
responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.
Lic. Jorge Prado Calderón,
Secretario a. í.—1 vez.—(IN2014053118).
KIMBERLY-CLARK TRADING
AND SERVICES LTDA.
Se convoca a los señores socios de Kimberly-Clark
Trading and Services Ltda., a una asamblea general extraordinaria que se
celebrará en sus oficinas en San Antonio de Belén, Heredia, a las 17:00 horas
del 4 de setiembre del 2014, para conocer de los puntos que indica el artículo
94 del Código de Comercio así como del aumento de capital de conformidad con
los artículos 81, 82 y 83 del Código de Comercio.—Heredia, 19 de agosto del
2014.—Erick Alexander Lizano Córdoba, Apoderado generalísimo sin límite de suma.—1
vez.—(IN2014053153).
KIMBERLY-CLARK
COSTA RICA LTDA.
Se convoca a los señores socios de Kimberly-Clark
Costa Rica Ltda., a una asamblea general ordinaria que se celebrará en su
planta en San Antonio de Belén, Heredia, a las 17:00 horas del 05 de setiembre
del 2014, para conocer de los puntos que indica el artículo 94 del Código de
Comercio.—San José, 13 de agosto del 2014.—Matías
Alfredo Pinto, Subgerente 01.—1 vez.—(IN2014053157).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
LHS
ATENCIÓN MÉDICA
DOMICILIARIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
LHS Atención Médica Domiciliaria
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
quinientos cincuenta y seis mil
ochocientos noventa y cinco, de conformidad con el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código de Comercio y a solicitud de la totalidad de los
accionistas de esta sociedad, manifiesta que se procederá a realizar la
reposición de los certificados de acciones de esta sociedad de acuerdo a lo
indicado en el Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario
de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de
BLP Abogados ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con
atención al Licenciado Neftalí Garro Zúñiga. Transcurrido el término de Ley,
sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que
establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se
procederá a la reposición solicitada.—Javier Marín Mosquera,
Presidente.—(IN2014050624).
LHS
FARMACIA SOCIEDAD ANÓNIMA
LHS Farmacia
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
quinientos setenta y siete mil setecientos diez, de conformidad con el artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio y a solicitud de la
totalidad de los accionistas de esta sociedad, manifiesta que se procederá a
realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad de
acuerdo a lo indicado en el Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a
partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a
las oficinas de BLP Abogados ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora,
cuarto piso, con atención al Licenciado Neftalí Garro Zúñiga. Transcurrido el
término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con
todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Tulio Germán León Carmona,
Presidente.—(IN2014050625).
LHS
ADMINISTRACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
LHS Administración
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
doscientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos, de conformidad con
el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio y a solicitud de
la totalidad de los accionistas de esta sociedad, manifiesta que se procederá a
realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad de
acuerdo a lo indicado en el Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a
partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a
las oficinas de BLP Abogados ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora,
cuarto piso, con atención al Licenciado Neftalí Garro Zúñiga. Transcurrido el
término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con
todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Félix Antonio Imposimato
Venturini, Presidente.—(IN2014050626).
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el Registro de la Universidad
Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en la Enseñanza del
Inglés para III Ciclo y Ciclo Diversificado, emitido a los veintinueve días del
mes de noviembre del año 2013, en la sede de San Carlos, registrado en la
Universidad bajo el Tomo 1, Folio 390, Asiento 8353 y registrado en el CONESUP
en código de la Universidad 41 y el asiento 36528; a nombre de Campos Alemán
Sandibel Del Rosario, cédula 155821076113. Se solicita la reposición por cambio
de número de cédula. Se extiende la presente, exclusivamente, para la
publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de
oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud del
interesado(a) en la ciudad de Moravia, San José, a los veintiocho días del mes
de julio del año dos mil catorce.—Moravia, 28 de julio
del 2014.—Departamento de Registro.—M.Sc. Magdalena Noguera Navarrete,
Directora.—(IN2014050885).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 689
y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
176 9 H
749 45 F
214 25 G
678 200 B
Nombre del accionista: Pujol Arnau
Julie, folio N° 560.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2014050948).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
EMBOTELLADORA
CANDRY DE COSTA RICA S. A.
Por solicitud de la Lic. Ileana
Gutiérrez Badilla, en su condición de albacea del proceso del señor: Augusto
Colombari Barquero, y por extravío de los certificados de acciones inventariado
en dicho sucesorio, de la empresa: Embotelladora Candry de Costa Rica Sociedad
Anónima, domiciliada en calle 26, avenida 8, Edificio Luxe, de conformidad con
el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición del
certificado de mil quinientas acciones al nombre del causante, un mes después
de efectuada esta publicación y sin recibir oposiciones se emitirá el
certificado correspondiente. Ni la sociedad Embotelladora Candry de Costa Rica
S. A., ni sus representantes asumirá responsabilidades por la reposición y/o el
indebido uso que se haga de dichos títulos. Se atenderán oposiciones en el
domicilio aquí señalado.—San José, 23 de julio del
2014.—Carlos Eduardo Colombari Armijo, Presidente.—(IN2014051212).
CENTRAL
AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Quien suscribe, Miguel Céspedes
Salazar, portador de la cédula número 2-183-375, tramita por extravío, la
reposición del título definitivo de Acciones Número 000574, serie B, que ampara
10 acciones comunes y nominativas con un valor facial mil colones cada una de
la Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados,
podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.
A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la
Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689
del Código de Comercio.—11 de agosto del 2014.—Miguel Céspedes Salazar.—(IN2014051357).
INMOBILIARIA
LOS JARDINES S. A.
Yo, Luis Fernando Ferllini Torres,
cédula identidad 1-417-133, en mi condición de propietario de la acción y
título Nº 1851, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S.
A., (hoy Cariari Country Club S. A.), la reposición de este título por cuanto
lo extraviaron. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaria de la Junta Directiva, en Cariari Country Club S.
A., en San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo, se proceda a su
reposición.—Luis Fernando Ferllini Torres, Propietario.—(IN2014051372).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de
Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de Licenciatura en Odontología, emitido por la
Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Jorge Esteban Fernández García,
cédula Nº 1-1206-956, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V,
folio 450, asiento 39245. Se solicita la reposición, por motivo que el
estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 8 de agosto del 2014.—Registro.—Dayana Camacho Céspedes.—(IN2014051500).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
LA
NACIÓN S. A.
La Nación S. A.,
cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición
del certificado accionario N° 297, de la serie L por 30.564 acciones (del
capital social pagado de cuatro mil quinientos quince millones sesenta y siete
mil cuatrocientos ochenta y ocho colones), pertenecientes a Flor Jiménez Jiménez,
cédula N° 6-0074-0820, para que hagan valer sus derechos dentro del término de
un mes contado después de la última publicación de este aviso, de conformidad
con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 31 de
julio de 2014.—Gloriana Bermúdez Sánchez, Representante Legal.—(IN2014051571).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PHYSIOHEALTH
SPORT INJURIES & REHAB CENTER S. A.
Yo, Cynthia Fung
Ling Lee, mayor de edad, antes portadora de la cédula de residencia permanente
número 125177564000900, hoy portadora de la cédula de residencia número
112400043302 en mi condición de presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la empresa Physiohealth Sport Injuries &
Rehab Center S. A., cédula jurídica 3-101-461350, manifiesto que por un error
involuntario se extraviaron los 3 libros legales y los 3 libros contables de la
empresa aquí relacionada, por lo que se procederá a la reposición de los
mismos.—San José, 11 de agosto del 2014.—Cynthia Fung Ling Lee, Presidenta.—1
vez.—(IN2014051380).
PHYSIOHEALTH SPORT
INJURIES & REHAB CENTER S. A.
Yo, Cynthia Fung
Ling Lee, mayor de edad, antes portadora de la cédula de residencia permanente
número 125177564000900, hoy portadora de la cédula de residencia número
112400043302 en mi condición de presidente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la empresa Physiohealth Sport Injuries &
Rehab Center S. A., cédula Jurídica 3-101-461350, manifiesto que por un error
involuntario se extraviaron los 3 libros legales y los 3 libros contables de la
empresa aquí relacionada, por lo que se procederá a la reposición de los
mismos.—San José, 11 de agosto del 2014.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2014051380).
3-101-625996
S.A.
Yo, Cynthia Fung
Ling Lee, mayor de edad, antes portadora de la cédula de residencia permanente
número 125177564000900, hoy portadora de la cédula de residencia número
112400043302 en mi condición de Presidenta con facultades de Apoderada
Generalísima sin límite de suma de la empresa 3-101-625996 S.A., cédula
jurídica 3-101-625996, manifiesto que por un error involuntario se extraviaron
los 3 libros contables y el libro de actas de asamblea de junta directiva de la
empresa aquí relacionada, por lo que se procederá a la reposición de los
mismos.—San José, 11 de agosto del 2014.—Cynthia Fung Ling Lee, Presidenta.—1
vez.—(IN2014051390).
MAQUINARIA
AGRÍCOLA JC LIMITADA
Quien suscribe, Juan Carlos Brenes Pinto, quien es
mayor, soltero, agrónomo, cédula de identidad número uno-seiscientos
nueve-quinientos siete, con domicilio en San José, San Pedro, Barrio Dent, de
Taco Bell, ciento cincuenta metros al oeste, en su condición apoderado
generalísimo sin límite de suma de maquinaria Agrícola JC Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cero noventa y ocho mil cuarenta y
nueve, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno de los
libros de la sociedad denominados, Inventario y Balance, Mayor, Diario, Actas
de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas.—San José, 11 de agosto del
2014.—Juan Carlos Brenes Pinto, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014051660).
AZUCARERA DEL
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Juan Carlos
Brenes Pinto, quien es mayor, soltero, agrónomo, cédula de identidad número
uno-seiscientos nueve-quinientos siete, con domicilio en San José, San Pedro,
Barrio Dent, de Taco Bell, ciento cincuenta metros al oeste, en su condición
apoderado generalísimo sin límite de suma de Azucarera del Norte Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil
ochocientos setenta y cuatro, para efectos de reposición informo el extravío
del tomo uno de los libros de la sociedad denominados, Inventario y Balance,
Mayor, Diario, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración
y Registro de Socios.—San José, 11 de agosto de 2014.—Juan Carlos Brenes Pinto,
Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014051661).
He protocolizado
acta de la empresa Canales de Vida Empresarial S. A., en la cual se hacen
nuevos nombramientos en la Junta Directiva y se modifica la cláusula segunda
del pacto constitutivo, del domicilio social.—San
José, primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán,
Notario.—1 vez.—(IN2014050290).
Lic. Maykool Acuña Ugalde, notario
público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 18 horas del día 6
de agosto del 2014, se ha realizado reforma de estatutos de Poncho Sociedad
Anónima, presidente el señor Marco Esparragó Sartoresi.—Ciudad Colón, 11 de
agosto del 2014.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—(IN2014051264).
Por escritura otorgada ante mí, a las
9:00 horas del 08/02/2014, protocolicé acta de asamblea de socios de la
sociedad Usa Investment Paradise Inc. S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula octava de los estatutos sociales.—Lic.
Guido Soto Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014051266).
Ante mi notaría, comparecieron al ser
las dieciocho horas del cinco de agosto del dos mil catorce los accionistas que
conforman la totalidad del capital social de la sociedad: Consultores en
Ingeniería Soto y Barrantes Sociedad Anónima y por unanimidad acordaron por
comparecencia la disolución de esta sociedad; acuerdo que quedó definitivamente
firme.—San José, 06 de agosto del 2014.—Lic. Milena
Soto Osorio, Notaria.—1 vez.—(IN2014051267).
Por escritura número doscientos
ochenta y tres-diecisiete, otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de
julio del dos mil catorce se constituyó la sociedad Activos Florimar U.T S.
A., con capital social de $ 60.000,00 dólares moneda del curso legal de los
Estados Unidos de Norteamérica, totalmente suscrito y pagado. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 11 de agosto del 2014.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014051275).
Por escritura cuarenta y tres otorgada
ante este notario, a las quince horas del siete de agosto del dos mil catorce,
se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de Lelydrop
Inc S. A., mediante la cual se acuerda la disolución.—San
José, ocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—(IN2014051276).
El suscrito
notario hace constar que, según escritura doscientos cuarenta-ocho, del tomo
ocho de mi protocolo, se ha reformado la cláusula quinta de la escritura
constitutiva Acumasi Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-sesenta y dos mil ochocientos catorce.—Cartago, treinta de
julio del dos mil catorce.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1
vez.—(IN2014051283).
Por escritura número cuarenta y cuatro
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día primero de agosto de dos
mil catorce, se disolvió la sociedad Inversiones Los Timoteos S. A.,
cédula jurídica 3-101-563391, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene
activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación.—San José, a las 09 horas 10 minutos del día primero de
agosto del dos mil catorce.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014051294).
Por escritura número trescientos
veintiséis, otorgada en mi notaría en la ciudad de Puntarenas, a las 16 horas
del 04 de junio del 2014, protocolizo asamblea general extraordinaria de Josenri
Sociedad Anónima, de domicilio en Puntarenas centro, mediante la cual se
aumenta el capital social a setenta mil colones, representado por setenta
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Se modifica la cláusula
de la administración, quedando formado el Consejo de Administración por cinco
miembros. El presidente y el secretario son los apoderados generalísimos sin
límite de suma actuando conjuntamente.—Lic. Ladislao
Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014051297).
Por escritura
otorgada a las doce horas del treinta y uno de julio del año 2014, se modificó
la cláusula quinta del pacto social de la empresa Full Imports Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-675486.—Lic. Luis
Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014051301).
Por escritura
otorgada a las diecinueve horas del ocho de agosto del año 2014, se modificó la
cláusula octava del pacto social de la empresa Green Water Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-646179.—Lic. Luis Diego Núñez
Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014051302).
Por escritura otorgada en esta ciudad
y notaría, a las once horas y treinta minutos de hoy, protocolicé acta de
asamblea general de Green Sea Forestry S. A., en la que se acordó
reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social, y se tomó otros
acuerdos.—San José, 8 de agosto del 2014.—Lic. Luis
Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2014051320).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas
del 7 de agosto del 2014, se otorgó escritura que es protocolización del acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Equinum Evolution Sociedad
Anónima mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo.—San José, 8 de agosto del 2014.—Lic.
Eugenia Saborío Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014051328).
Ante mí, Tatiana
Rodríguez Arroyo, se procedió a reformar el pacto constitutivo de la sociedad
denominada 3-101-478998 S. A. con cédula jurídica número 3-101-478998 se
modifica cláusula sétima del pacto constitutivo y se hace nombramiento de nueva
junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete de
julio del dos mil catorce.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014051334).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las nueve horas del once de agosto del año dos mil catorce,
se protocolizó Asamblea de Asociados de la Asociación para la Conservación y
Desarrollo de Barrio Amón, con domicilio en Barrio Amón, modificando los
estatutos de los artículos números tercero, sétimo y decimosexto.—San José, once de agosto del dos mil catorce.—Lic. Bernal
Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014051341).
En esta notaría se protocolizó acta
número dos de asamblea extraordinaria de socios de Importadora R&F
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-619461, celebrada en su domicilio
social a efecto de modificar la representación social de la misma.—San José, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1
vez.—(IN2014051343).
Por escritura pública número ochenta y
seis, otorgada ante mí, a las catorce del once de agosto del dos mil catorce,
se constituyó la sociedad Inversiones de la Pampa Moama IPM.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014051350).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del día 14 de julio del 2014, se
protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las compañías Textos Educativos Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-030430 y Prowler Performance Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-670563, donde se acordó fusionar dichas sociedades, prevaleciendo Textos
Educativos Sociedad Anónima.—San José, 6 de agosto
del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014051355).
Por acuerdo de
asamblea de socios de Transportes Jesan de Costa Rica Sociedad Anónima,
protocolizada en escritura número doscientos once del tomo tercero, otorgada
ante esta notaría, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se nombra nueva secretaria.—Heredia, 9
de agosto del 2014.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014051365).
Los señores Ransés Castro Chaves,
Manuel Rodríguez Fuentes y Manuel Antonio Rodríguez Arroyo constituyen Fundación
para la Sostenibilidad y el Equilibrio Ambiental SEA. Escritura número
ochenta otorgada en San José a las 15:00 horas del día 11 de agosto del 2014.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Manuel Fernando
Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014051370).
La suscrita Sylvia Arias Ulate,
notaria pública con oficina en San José, hace constar que a las diez horas
treinta minutos del once de agosto de dos mil catorce, mediante asamblea
general extraordinaria de socios, se acordó modificar la cláusula segunda del
pacto social, eliminar el agente residente y nombrar nuevos secretario,
tesorero y fiscal de la sociedad denominada Conjunto de Iversiones Dab,
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las trece
horas diez minutos del once de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sylvia Arias
Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2014051382).
La suscrita Sylvia Arias Ulate,
notaría pública con oficina en San José, hace constar que a las nueve horas
treinta minutos del nueve de agosto de dos mil catorce, mediante asamblea
general extraordinaria de socios, se acordó modificar la cláusula primera y
cuarta del pacto social, nombrar nueva junta directiva y fiscal de la sociedad
denominada Pacific Trader Group, Sociedad Anónima y otorgar dos poderes
generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, a
las doce horas del once de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sylvia Arias Ulate,
Notaria.—1 vez.—(IN2014051384).
Se realiza la
publicación de la reforma al pacto social de la sociedad Pepingolis Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- dos tres
cinco cuatro tres ocho, y nombramientos.—Lic. Víctor
Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN20140541392).
Se realiza la
publicación de la reforma al pacto social de la sociedad Piripinilla
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
cero nueve tres siete seis cero, y nombramientos.—Lic.
Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1
vez.—(IN2014051393).
Se realiza la publicación de la
reforma al pacto social de la sociedad Obsesión Verde Olivo Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- tres cero uno tres ocho
cero, y nombramientos.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes,
Notario.—1 vez.—(IN2014051394).
Se realiza la publicación de la
reforma al pacto social de la sociedad Proyecto Habitacional Casa Dos
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
dos ocho tres uno cero siete, y nombramientos.—Lic.
Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1
vez.—(IN2014051395).
Se realiza la publicación de la
reforma al pacto social de la sociedad Proyecto Constructivo Casa Tres
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
dos ocho tres uno ocho ocho, y nombramientos.—Lic.
Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1
vez.—(IN2014051396).
Se realiza la publicación de la
reforma al pacto social de la sociedad Proyecto Urbanizador Casa Cuatro
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
dos ocho tres cero cinco cuatro, y nombramientos.—Lic.
Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1
vez.—(IN2014051397).
Mediante escritura otorgada ante esta
misma notaría a las 10:00 horas del día 8 de agosto del dos mil catorce.
Protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Empresa Myrie Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, tercera, sexta y cambio
de gerente.—San José, 8 de agosto del dos mil catorce.—Lic. Vinicio Rojas
Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014051398).
Por escritura otorgada ante mi notaría
a las 9:00 horas del día de hoy se constituyó sociedad anónima denominada Remesas
Interconexión S. A. Domicilio: San José, Capital social totalmente suscrito
y pagado.—San José, 1 de julio del dos mil
catorce.—Lic. Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2014051405).
Mediante
escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 12:00
horas del día 8 de agosto del 2014, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de la compañía La Casa de las Baterías, S. A., donde se
modifica la cláusula quinta del pacto social por aumento del capital social.—San José, 8 de agosto del 2014.—Lic. Mariela Solano
Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2014051409).
Por escritura otorgada a las trece
horas del ocho de agosto de dos mil catorce, en esta notaría se protocolizó
acuerdos de la sociedad Productos de Cartón Sociedad Anónima, donde se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, cambiando el domicilio de
la sociedad a Guápiles de Limón, bodega número tres, frente al Colono
Agropecuario de Jiménez. De la misma manera se procedió realizar nombramientos
en el cargo de junta directiva y fiscal. San José, 8 de agosto de 2014.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2014051414).
Por escritura otorgada ante mí, a las
trece horas del diez de julio del año dos mil catorce, la sociedad 3-101-684136
S. A. reforma el pacto constitutivo en lo referente a capital social y a
las facultades otorgadas al presidente y secretario.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, ocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Olman Gerardo Vargas
Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014051424).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del trece de marzo del dos mil
catorce, se nombra presidente, secretario y fiscal y se reforma la cláusula
octava de la administración de la sociedad Micyla Sports International S. A..—Alajuela,
catorce de junio del dos mil once.—Lic. Fabio Trujillo
Hering, Notario.—1 vez.—(IN2014051427).
Por escritura otorgada a las ocho
horas del diez de julio del año dos mil catorce, por el suscrito notario se
hace de conocimiento público que por acta de asamblea extraordinaria de socios,
celebrada en su domicilio social, a las diez horas del siete de julio del dos
mil catorce se acordó la disolución de Gudraise Centroamericana Sociedad
Anónima, que posee la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecisiete mil
quinientos catorce y se nombró liquidador. Que dicha disolución, fue
constituida ante mi notaria fue presentada por escritura pública al Registro
Público al tomo dos mil catorce, asiento ciento noventa y tres mil doscientos
setenta y cuatro del diario el día catorce de julio del dos mil catorce. Se
emplaza a los interesados para que en el término de treinta días naturales a
esta publicación, puedan oponerse judicialmente a la disolución que no se base
en causa legal o pactada con fundamento al artículo doscientos siete del Código
de Comercio.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo,
Notario.—1 vez.—(IN2014051430).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del once de
agosto de dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Cubero y Ramírez Agregados Rio Ceibo
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil
trescientos sesenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—Pérez
Zeledón, once de agosto de dos mil catorce.—Lic. Angely González Fernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2014051434).
Ante esta notaria, mediante la
escritura número 225, se acuerda disolver la Sociedad Auto Rosco Cruz &
Ramírez S. A., cédula jurídica 3-101-575044, cuyo presidente es Cruz Vargas
Fallas, capital social diez mil colones.—Buenos Aires
de Puntarenas, seis de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Alejandra González
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014051436).
Ante esta notaría, mediante la
escritura número 226, se acuerda disolver la sociedad Fincas de la Familia
Cruz & Ramírez S. A., cédula jurídica 3-101-574951, cuyo presidente es
Cruz Vargas Fallas, capital social diez mil colones.—Buenos
Aires de Puntarenas, seis de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014051437).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día once de agosto del año dos mil catorce, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Jema Santa Clara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y uno, en la
que se modificó la cláusula sexta de la administración.—San
José, once de agosto del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—(IN2014051442).
Por escritura otorgada a las 9:20
horas de hoy, se protocolizó acta de Tres-Ciento Uno-Seis Ocho Cero Cero Dos
Seis Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se nombra vocal.—San José, 6 de agosto
del 2014.—Lic. Javier Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2014051447).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en San José, a las nueve horas del 31 de julio del 2014, se constituyó
la compañía domiciliada en San José, Hermanas Gatica S. A. Capital cien
mil colones. Plazo 99 años.—Msc: Gózalo Enrique Quirós
Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014051451).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en San José, a las once horas del 31 de julio del 2014, se constituyó
la compañía domiciliada en San José, Inversiones Gatimo S. A. Capital
cien mil colones. Plazo 99 años.—Msc: Gonzalo Enrique
Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014051452).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del 31 de julio del
2014, se constituyó la compañía domiciliada en San José, Estereu S. A.
Capital cien mil colones. Plazo 99 años.—Msc. Gonzalo
Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014051454).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada a las quince horas con treinta
minutos, del día ocho de agosto del dos mil catorce, ante el notario público
Sergio Aguiar Montealegre, se constituye la sociedad Inversiones VGQ Tres
Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Silverio José
Lino González Castillo.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2014051463).
En mi notaría se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socias en que nombra
nueva junta directiva de El Guitarrista Sociedad Anónima, cédula
tres-ciento uno- cuatro tres cuatro cinco dos nueve. Es todo.—San
Ramón, once de agosto dos mil catorce.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014051464).
Por escritura N° 67 otorgada a las
8:00 horas del día 11 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa El Carnascal Sociedad Anónima,
donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014051472).
Protocolización de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Cartagena Investments CI
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos tres mil setecientos sesenta y ocho, en la cual se reforma la
cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las dieciséis horas del
once de agosto del dos mil catorce.—Lic. Cristian
Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2014051474).
Protocolización de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tourisma
Bussines Of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta doscientos noventa, en
la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las
dieciséis horas treinta minutos del once de agosto del dos mil catorce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—(IN2014051476).
La suscrita Notaria hace constar
que mediante escritura número doscientos cincuenta y seis el día siete de
agosto del dos mil catorce, se constituyó sociedad anónima denominada Corporación
Rocamon Rosmi veintiuno S. A..—San José, once de agosto del año dos mil
catorce.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014051477).
Por escritura número dos-veinte
otorgada a las diecinueve horas del día nueve de agosto del año dos mil
catorce, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Banco
de Datos para el Crédito, Industria, Comercio y el Empleo S. A. con cédula
jurídica número 3-101-105720.—San José, 9 de agosto del año 2014.—Lic. Aracelly
Espinoza Allan, Notaria.—1 vez.—(IN2014051480).
El día de hoy los
suscritos notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de 3-101-681167 S. A., celebrada a las
7:00 horas del 22 de mayo del 2014, mediante la cual se reforman las cláusulas
del pacto social en cuanto al domicilio social y administración y se nombra
junta directiva y fiscal.—San José, 01 de agosto del
2014.—Lic. Orlando Araya Amador y Licda.
Maylin Brenes Solera, Notarios.—1 vez.—(IN2014051482).
Por escritura número 152 otorgada
ante mi Notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Paseo Games Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-647964, domiciliada en San José, centro, 25 metros al
este de AYA, celebrada a las 11:00 horas del 15 de julio del 2012, mediante la
cual renuncian secretario, tesorero y Fiscal y se hacen nuevas designaciones
por todo el plazo social.—San José, 2 de julio del 2014.—Lic. Ricardo Alfonso
Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014051483).
Por escritura número 153 otorgada
ante mi Notaria el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Paseo Games Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-647964, domiciliada en San José, centro, 25 metros al
este de AYA, celebrada a las 14:00 horas del 30 de junio del 2014, mediante la
cual renuncia el secretario y se designa en su lugar al señor Roberto Sanabria
León por todo el plazo social.—San José, 2 de julio del 2014.—Lic. Ricardo
Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014051487).
Por escritura otorgada ante esta Notaria a las 13:38
horas del 19 de junio del 2014. Se modifica clausula 11 sobre representación,
apoderados, presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, actuando
separadamente salvo para vender, gravar o enajenar bienes muebles o inmuebles.
Se modifica clausula 14, disolución. Se modifica clausula 15, aumento de
capital a 19 millones de colones, de la sociedad Pantera Negra Global S. A.,
cédula jurídica 3-101-642527.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Sonia Romero
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014051488).
Por escritura número 151 otorgada ante mi Notaría el
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Walk Of The Game Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-533912, domiciliada en San José, calle 9, Paseo de los Estudiantes, 50
metros al este de AYA, celebrada a las 13:00 horas del 30 de junio del 2014,
mediante la cual renuncia el secretario y se designa en su lugar al señor
Roberto Sanabria León por todo el plazo social.—San José, 2 de julio del 2014.—Lic.
Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2014051490).
El día de hoy los
suscritos notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de 3-101-680949 S. A., celebrada a las
7:00 horas del 31 de mayo del 2014, mediante la cual se reforman las cláusulas
del pacto social en cuanto al domicilio social y administración y se nombra
junta directiva y fiscal.—San José, 01 de agosto del
2014.—Lic. Orlando Araya Amador y Licda. Maylin Brenes Solera, Notarios.—1 vez.—(IN2014051498).
Ante esta Notaría a las diez horas del quince de junio
del dos mil catorce, la sociedad CL.S. Y T. del Llano Sociedad
Anónima, solicita su disolución.—Lic. Alexander
Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014051499).
El día de hoy los suscritos notarios
públicos protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de 3-101-681379 S. A., celebrada a las 9:00 horas del 31 de mayo del
2014, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a
denominación social, domicilio social y administración y se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 01 de agosto del
2014.—Lic. Orlando Araya Amador y Licda. Maylin Brenes Solera, Notarios.—1 vez.—(IN2014051504).
Mediante escritura 201 del 6 de agosto del 2014, tomo
sétimo del protocolo de la notaria pública Karol Gómez Hidalgo, se revocó el
nombramiento y eligieron nuevos puestos en la junta directiva y órgano fiscal
de Safiro y Cobre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-200926.—Grecia, a las dieciséis horas del seis de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Karol Vanessa Gómez Hidalgo, Notaria.—1
vez.—(IN2014051505).
Por escritura número 272, otorgada en esta Notaría a
las 10 horas del 12 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Grapas San José Sociedad Anónima;
modificándose la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2014051508).
Que por el instrumento público número trescientos ochenta
y ocho, del veintiuno de julio del dos mil catorce, la sociedad Dj El dije
de San Antonio Sociedad Anónima, modificó su cláusula quinta del pacto
social constitutivo, con el cual su capital social aumenta a dos millones de
colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014051522).
El día de hoy los
suscritos notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Casa Cinco S. A., celebrada a las 8:00
horas del 19 de julio del 2014, mediante la cual se reforman las cláusulas del
pacto social en cuanto al capital social, domicilio social y administración y
se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 01 de
agosto del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador y Licda. Maylin Brenes Solera,
Notarios.—1 vez.—(IN2014051524).
El día de hoy los
suscritos notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Agropecuaria los Araguaneyes S. A.,
celebrada a las 7:00 horas del 3 de junio del 2014, mediante la cual se reforma
la cláusula del pacto social en cuanto a la administración y se nombra junta
directiva.—San José, 01 de agosto del 2014.— Lic.
Orlando Araya Amador y Licda. Maylin Brenes Solera, Notarios.—1
vez.—(IN2014051529).
Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas
del día once de agosto del dos mil catorce, la sociedad denominada Iemcoelectromecánica
S. A. modifica cláusulas referentes, a la administración y al domicilio
social.—Heredia, once de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2014051532).
En esta notaria a
las 11:00 horas del 8 de agosto del 2014, se reformó la cláusula octava de los
estatutos de la compañía Grupo Chen Global de las Américas Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2014.—Lic. Doris Monge Díaz,
Notaria.—1 vez.—(IN2014051533).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron
acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
empresa Vital Construcciones Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula de
la administración y se nombraron nuevos cargos en la junta directiva. Es todo.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Álvaro Leiva
Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2014051534).
En esta notaria a las 11 horas con 30
minutos del 8 de agosto del 2014, se reformó la cláusula sexta de los estatutos
de la compañía Multisistemas Alfa Omega de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 11 de agosto del 2014.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—(IN2014051537).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima
denominada: Innofoam Sociedad Anónima, siendo los representantes de la
sociedad el presidente, secretaria y tesorero.—San
José, once de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014051539).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad anónima denominada Bulawa Sociedad Anónima siendo los
representantes de la sociedad el presidente, secretaria.—San
José, once de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014051540).
Por escritura número noventa, de las nueve horas del
día veintiocho de julio del dos mil catorce, ante esta notaría, se disolvió la
sociedad The Autumn Pearl of Costa Linda LLC Limitada, cédula jurídica
la tres guión ciento dos guión cinco ocho uno cuatro tres uno.—San José,
veintiocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014051543).
Por escritura número noventa y uno, de las diez horas
del día veintiocho de julio del dos mil catorce, ante esta notaría, se disolvió
la sociedad The Amarelo Pearl of Costa Linda LLC Limitada, cédula
jurídica tres guión ciento dos guión cinco ocho uno dos cero siete.—San José,
veintiocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014051545).
Por escritura número noventa y dos, de las once horas
del día veintiocho de julio del dos mil catorce, ante esta notaría, se disolvió
la sociedad The Amaranth Pearl of Costa Linda LLC Limitada, cédula
jurídica tres guión ciento dos guión cinco ocho uno dos uno siete.—San José,
veintiocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014051546).
En esta notaria a las 13:00 horas
del 28 de abril del 2014, se nombra nueva junta directiva y se nombran nuevos
apoderados generalísimos sea presidente y tesorero de Distribuidora Café
Fino CR Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-595367. Presidente: Vilma
Lidieth González Pérez, cédula número 2-458-862, tesorero: Eddy Alberto Hidalgo
Chacón 2-470-244.—Naranjo, 11 de agosto del 2014.—Lic.
Wilberth Hidalgo Ledezma, Notario.—1
vez.—(IN2014051547).
El Notario que suscribe otorgó la
escritura pública número doscientos setenta y uno de las diez horas del once de
agosto del dos mil catorce, protocolizando asamblea general extraordinaria de
la sociedad Corporación Apolonia Treinta y Tres S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil cuatrocientos
once, en donde se modifica el domicilio social, se modifica administración, se
revoca nombramiento de junta directiva y se hace nuevo nombramiento.—San José,
once de agosto del dos mil catorce.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada,
Notario.—1 vez.—(IN2014051548).
Lic. Zaira Salazar Castro, notaría
pública de San José, hace constar que mediante escritura número sesenta, de las
nueve horas treinta minutos del día once de julio del dos mil catorce, visible
al folio cuarenta frente, del tomo octavo de la suscrita Notaria, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad de esta plaza
denominada Benavides Fernández Benafer Sociedad Anónima, en la cual
acordó por unanimidad la disolución de dicha sociedad mercantil.—San José, diez
horas del día 11 de agosto de 2014.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014051550).
En esta notaria a las 12:00 horas del
8 de agosto del 2014, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la
compañía Importaciones y Representaciones Compuvideo Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2014.—Lic. Doris Monge Díaz,
Notaria.—1 vez.—(IN2014051551).
Por medio de escritura número doscientos diecisiete
otorgada ante mí se constituyó la fundación Manuel Sánchez para la
Participación Democrática en Costa Rica. Objeto: Actividades para la
construcción y reivindicación de la cultura urbana. Junta administrativa
integrada por cinco directores. Patrimonio diez mil colones. Plazo: Perpetuo.—San José, 7 de agosto del 2014.—Lic. Annemarie Guevara
Guth, Notaria.—1 vez.—(IN2014051552).
Se constituye la firma de esta plaza Ganadera S Dos
Sociedad Anónima. Presidente: Alejandro Esparrago Fernández.—San José, once de agosto del año dos mil catorce.—Lic.
Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2014051555).
Mediante escritura autorizada por la suscrita Notaria,
a las 11:00 horas del día 7 de agosto del 2014, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Filial
Dieciocho G Montegeneral S. A., mediante la cual se acuerda reformar
la cláusula sétima de los estatutos de la compañía.—San
José, 7 de agosto del 2014.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014051557).
Por escritura N° 106 de la suscrita notaria pública,
se protocolizó reforma al pacto constitutivo de 3-102-598573 S.R.L., en
la que se modificó el consejo de administración y el domicilio social. Se
realizaron nuevos nombramientos de junta directiva. Es todo.—Alajuela,
a las 12:00 horas del 11 de agosto del 2014.—Lic. Laura Patricia Charpentier
Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014051565).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario número 87 otorgada a las 8 horas del día 12 de agosto del
2014, tomo 07 de mi protocolo, se modificó la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Lubricentro Moin Sociedad Anónima,
modificando la denominación social de la sociedad a Estación de Servicio
Limón Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 12 de
agosto del 2014.—Lic. Carlos Fco. Millet Nieto, Notario.—1
vez.—(IN2014053385).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con
resolución RMT-1039-2014 de las 9:00 horas del 11 de junio del 2014, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-428-2014, de sesión celebrada en San José a las 09:00
horas del 06 de mayo del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Espinoza Ramírez
Xinia, cédula de identidad N° 7-099-917, a partir del día 01 de junio del 2013;
por la suma de ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con setenta y un
céntimos (¢108.228,71), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Víctor
Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina
Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014051402).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO
DE GESTIÓN
INSTITUCIONAL
DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Registro Nacional, a las catorce horas
del día once de agosto del dos mil catorce.—No habiendo sido posible localizar
al señor Christian Quesada Porras, cédula de identidad número 1-0915-0114, en
el domicilio que consta dentro de su expediente personal, según acta de
notificación GIRH-RN-11-08-2014 de fecha once de agosto del dos mil catorce,
para notificarle el oficio GIRHRN-3568-2014 del 8 de agosto de 2014 en el cual
se indica sobre la ejecución de su Despido sin Responsabilidad para el Estado,
en razón de atender lo contenido dentro de las Resoluciones N° 12170 de las
siete horas con cincuenta y cinco minutos, del trece de febrero de dos mil
trece del Tribunal de Servicio Civil, con la cual se autoriza el despido sin
responsabilidad para el Estado y 014-2014-TASC de las catorce horas treinta
minutos del dieciocho de julio del dos mil catorce, con la que se confirma el
despido dictado por el Tribunal de Servicio Civil, notifíquese por medio de
edicto los siguientes textos:
“GIRHRN-3568-2014
8 de agosto del 2014
Señor
Christian Quesada Porras
San José, Guadalupe
300 metros norte del Banco Nacional
Respetado
señor:
Se ha notificado a este
Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, el oficio
MJP-343-08-2014 de fecha 5 de agosto y emitido por el Despacho de la Ministra
de Justicia y Paz, señora Cristina Ramírez Chavarría, en el cual se nos indica
proceder con la ejecución del despido sin responsabilidad patronal dictado de
conformidad con la resolución del Tribunal de Servicio Civil, N° 12107 de las
siete horas con cincuenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil
trece, en la que se declaró con lugar la gestión de despido incoada por el
Ministerio de Justicia y Paz contra su persona, la cual se sustentó en el
artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.
Toda vez que dicho acto administrativo fuera
confirmado por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil mediante
resolución N° 014-2014-TASC de las catorce horas treinta minutos del día
dieciocho de julio del dos mil catorce.
Así las cosas, y siendo que se
cuenta con plazos perentorios para la ejecución de la sanción máxima otorgada a
su persona como servidor de esta Dependencia, en atención de las resoluciones
citadas y con base en los artículos 14 inciso a), 43 y 190 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su respectivo Reglamento, se
procede a ejecutar el despido del señor Christian Quesada Porras, portador de
la cédula de identidad N° 01-0915-0114, sin responsabilidad para el Estado, con
rige a partir del 28 de agosto de 2014.
Atentamente.
Brenda Chang Castillo
Jefa a.i.
Gestión Institucional de Recursos
Humanos”
Gestión
Institucional de Recursos Humanos.—Brenda Chang Castillo, Jefa a.
í.—O. C. Nº OC14-0019.—Sol. Nº 18071.—(IN2014052465).
SUCURSAL DE
CIUDAD NEILY
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El suscrito Administrador de la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Ciudad Neily, mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo. de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario
el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos
que poseen firmeza administrativa al 30 de junio del 2014. Y se detalla nombre.
número y monto adeudado: Patronos: Delcid
Quirós Lillian Patricia 0-00602770229-002-001 ¢7.733.174,00; Alpízar González
Kenneth Rodoy 0-00110890471-001-001 ¢424.878,00; Transportes Sanabria Leiva S.
A. 2-03101371946-001-001 ¢88.041,00. Trabajadores Independientes:
Espinoza Espinoza Keylin Marisela 0-00603580786-999-001 ¢623.245,00; Gómez
Rosales Marisol 0-00502480162-999-001 ¢424.841,00; Piedra Campos Roger
0-00603020113-999-001 ¢659.210,00; Mendoza Velásquez Elvis
0-00603430281-999-001 ¢591.608,00; Gómez Gómez Jeisson Yamil
0-00603440783-999-001 ¢556.017,00; Godoy Chavarría Ronald 0-00602610294-999-001
¢753.640,00; Cruz Baltonado Mario Alberto 0-00603210702-999-001 ¢760.126,00;
Castrellón Morcillo Lisbeth del Carmen 7-00027180003-999-001 ¢599.754,00;
Rodríguez Gutiérrez Fernando Alberto 0-00401680039-999-001 ¢736.553,00; Zúñiga
Cortes José 0-00601690654-999-001 ¢248.328,00; Cortés Gómez José Cayetano
0-00601060449-999-001 ¢407.300,00; Aguilar Bolaños Álvaro 0-00601560022-999-001
¢309.189,00; Bolívar Artavia Jorge Humberto De Jesús 0-00501890616-999-001
¢920.460,00; Navarro Camacho Erick Adrián 0-00603380776-999-001 ¢765.683,00;
Navas Fernández Geiner 0-00602960600-999-001 ¢801.403,00; Díaz Chaves Giovanni
0-00603070497-999-001 ¢816.372,00; Rodríguez Salazar José Mauricio
0-00603120042-999-001 ¢821.043,00; Chaves Calderón José Adrián
0-00603690629-999-001 ¢926.269,00; Fonseca Zamora Alexander Gerardo
0-00401670908-999-001 ¢530.354,00; Díaz Díaz Alexis 0-00501100098-999-001
¢796.127,00; Ortega Vargas Francisco Javier 0-00601790897-999-001 ¢463.021,00;
Castro Segura Maritza 0-00602390733-999-001 ¢632.308,00; Duarte Gustavino Henry
0-00601660063-999-001 ¢512.726,00; Jiménez Blanco Albert Andrey
0-00603630357-999-001 ¢828.709,00; Salas Miranda Dany Enrique 0-00401800562-999-001
¢471.452,00; Jiménez Mora Marvin 0-00601880408-999-001 ¢591.922,00; Matamoros
Obando Max Edgardo 0-00109850606-999-001 ¢176.946,00; Peraza Porras Oscar
0-00204930789-999-001 ¢439.336,00; Pacheco Rivera Jeremy Bernardo
0-00111870355-999-001 ¢933.863,00; Chacón Solano Maribel 0-00501900911-999-001
¢367.145,00; Juárez Marchena Pedro Pablo 0-00601930486-999-001 ¢272.362,00;
Cascante Pereira Juan José 0-00204350454-999-001 ¢268.856,00; Arias Otárola
Luis Gustavo 0-00110920055-999-001 ¢321.112,00; Solórzano Morera Diego
0-00111810315-999-001 ¢679.934,00; Barrantes Villalobos Álvaro Enrique
0-00502010697-999-001 ¢416.951,00; Barrantes Villalobos Fernando
0-00501810184-999-001 ¢672.492,00.— Ciudad Neily, 23 de julio del 2014.—Lic.
Abelardo Zamora Atencio, Administrador, cédula 6 0244 0419.—(IN2014050861).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN REGIÓN
CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL SANTO
DOMINGO
De conformidad con los artículos
10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Seguridad Jarquín Ponce JSP
S. A., número patronal 2-03101566296-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, de la Dirección Región
Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1214-2014-00337, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
investigación efectuada, se ha detectado un posible incumplimiento patronal por
omisión salarial del trabajador Yojhan
Castro Ponce, número de identificación 5-0308-0560, en el
mes comprendido de febrero 2010, que consta en la hoja de trabajo, folios 011 y
012 del expediente administrativo. Total de salario omitido ¢70.612,00. Total
de cuotas Obreras y Patronales de la Caja ¢15.774,00, Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador ¢4.060,00. Consulta expediente: en Sucursal
de la Caja Costarricense de Seguro Social en Santo Domingo de Heredia, ubicada
200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su
publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las
pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para
notificaciones en el perímetro administrativo establecido por la Caja
Costarricense de Seguro Social Sucursal de Santo Domingo de Heredia, mismo que
para efectos jurisdiccionales han establecido la Corte Suprema de Justicia en
el Juzgado de Santo Domingo de Heredia. Si lo señalado fuese medio, no aplica
la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a
partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Santo
Domingo, 22 de julio del 2014.—Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa
Administrativa.—1 vez.—(IN2014051599).
SUBGERENCIA
SISTEMAS GAM - OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por este medio y en atención a las
disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y
jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación existen deudas
pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua
potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Una vez
trascurrido el plazo que dicta dicho artículo 241 se concede a la parte
interesada un término de 3 días hábiles para que se presente a nuestras
oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad,
presentar recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o apelación ante la
Gerencia General de A y A de conformidad con los artículos 245, 343, 346, 347,
349, para lo cual deberá presentar la prueba que se estime conveniente.
Una vez trascurrido
el término de 3 días hábiles después de la última publicación sin que se
gestione lo procedente por parte del interesado, conforme al Reglamento de
Cobro Administrativo y Judicial de A y A; se procederá a pasar dichas cuentas
morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes
del servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca legal
sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el
artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 11 del Reglamento de
Prestación de Servicios a los Clientes de A y A, pudiendo culminar el proceso
con el remate judicial de los bienes del deudor.
Propietario |
Cédula |
NIS |
Expediente |
Folio real |
Deuda ¢ |
Juan Luis Campos Sánchez |
1-0434-0411 |
3434805 |
299-2013 |
3-130490-000 |
1.414,442,50 |
Alberto Sequeira Rodríguez |
5-0210-0422 |
3345516 |
260-2012 |
1-470944-001 |
1.538,179,94 |
Noemy Obregón Pérez |
5-0241-0871 |
3345516 |
260-2012 |
1-470944-002 |
1.538,179,94 |
Miriam Teresa Murillo Murillo |
1-0366-0333 |
3259784 |
232-2013 |
1-249935-000 |
1.415,733,43 |
María Ortíz Figueroa |
6-0319-0646 |
3347878 |
013-2014 |
1-377658-000 |
1.828,087,00 |
Johnny Roper Franceschi |
1-0965-0876 |
3325086 |
023-2014 |
1-484055-000 |
700.689,09 |
María Roxana Monge Castillo |
1-0589-0160 |
3347948 |
305-2013 |
1-472086-000 |
6.652.541,00 |
Esteban Gerardo Chacón Hernández |
3-0380-0543 |
3247424 |
483-2012 |
1-570737-000 |
5.085.048,00 |
Adrián Arnulfo Gutiérrez Rodríguez |
5-0129-0490 |
3385774 |
218-2013 |
1-259830-000 |
940.749,74 |
Vilma Gutiérrez López |
1-0374-0766 |
3347866 |
197-2013 |
1-480747-000 |
1.284.130,00 |
Bismark Antonio Mena Sequeira |
9-0094-0775 |
3273695 |
320-2013 |
1-459235-001 |
2.118.698,48 |
Claudia Raquel Mena Sequeira |
9-0104-0718 |
3273695 |
320-2013 |
1-459235-002 |
2.118.698,48 |
Inés María Oporta Martínez |
5-0192-0683 |
3273242 |
180-2013 |
1-458598-000 |
838.597,80 |
José Francisco Vega Zúñiga |
1-0496-0402 |
3347686 |
014-2013 |
1-472822-000 |
2.800.177,00 |
Karinamarsa S. A. |
3-101-167948 |
3210880 |
017-2014 |
1-084183-000 |
1.252.503,18 |
Cruz Solano Fuentes |
1-0021-8032 |
3246602 |
383-2007 |
1-060435-010 |
5.561.699,70 |
Alberto Sánchez Araya |
2-0163-0360 |
3246602 |
383-2007 |
1-060435-011 |
5.561.699,70 |
Luis Ángel Matamoros Arias |
6-0245-0461 |
3246602 |
383-2007 |
1-060435-012 |
5.561.699,70 |
Manuel Sequeira Marín |
1-0146-0260 |
3246602 |
383-2007 |
1-060435-015 |
5.561.699,70 |
Abel Delgado Fernández |
1-0299-0186 |
3246602 |
383-2007 |
1-060435-016 |
5.561.699,70 |
Marino Badilla Castro |
1-0176-0911 |
3246602 |
383-2007 |
1-060435-017 |
5.561.699,70 |
*El monto adeudado no incluye multas,
las cuales se estimarán al cancelar la deuda.
San José, 7 de julio del 2014.—Ing. Raquel Aglietti Díaz, Cobro Administrativo GAM.—O. C.
N° 3698.—Solicitud N° 42165.—C-176120.—(IN2014051560).
ASESORIA
LEGAL REGIÓN BRUNCA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las ocho horas del
treinta de julio de dos mil catorce. Se han dictado resoluciones finales dentro
procedimientos administrativos de revocatoria y revocatoria de Adjudicación y
subsecuente nulidad de Título incoado contra los administrados que se detallan,
indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante
el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación
que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado y anular el título de
propiedad en caso de existir el mismo, por la causal de abandono injustificado
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la
Ley 2825 del 14 de octubre de 1961, y en ese sentido se autorizó a la Asesoría
Legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la
nulidad del título de propiedad.
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Expediente |
Acuerdo de Junta Directiva |
Johel Cerdas Solórzano |
5-095-011 |
Parcela 26, asentamiento Osa, sector dos |
REV-001-2014-OSO-ALB-MQ |
Artículo 44, Sesión ordinaria 018-2014, del 19 junio 2014 |
María González Jiménez |
6-316-868 |
Lote 27, Asentamiento Cañaza |
REV-003-2014-OSO-ALB-MQ |
Artículo 45, Sesión ordinaria 018-2014, del 19 junio 2014 |
Zeneida González Aguilar |
6-249-475 |
Lote 13-4, Asentamiento Sándalo |
REV-002-2014-OSO-ALB-MQ |
Artículo 46, Sesión ordinaria 018-2014, del 19 junio 2014 |
Fresy Pamela Sánchez Ramírez |
6-287-373 |
Lote 30, Asentamiento Sándalo |
NUL-001-2014-OSO-ALB-MQ |
Artículo 47, Sesión ordinaria 018-2014, del 19 junio 2014 |
Fresy Pamela Sánchez Ramírez |
6-287-373 |
Lote 31, Asentamiento Sándalo |
NUL-002-2014-OSO-ALB-MQ |
Artículo 48, Sesión ordinaria 018-2014, del 19 junio 2014 |
Kattia del Carmen Vallejos Angulo |
1-818-706 |
Lote 17, Asentamiento Sándalo |
NUL-007-2013-OSO-ALB-SN |
Artículo 49, Sesión ordinaria 018-2014, del 19 junio 2014 |
Devora Hollamby Rodríguez |
Pasaporte 102927498 |
Parcela 12 Asentamiento Sansi |
NUL-008-2013-OSCB-ALB-ME |
Artículo 33, Sesión Ordinaria 033-2014, del 04 de noviembre de 2013 |
Se advierte a los
interesados que contra esta resolución cabe un Recurso de Apelación ante el
Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la
notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la
Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II
inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá
presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca Daniel Flores de Pérez
Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se
encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Marianela Quirós Mora.—Lic.
Margarita Elizondo Jiménez, Asesoras Legales.—(IN2014050723).
Daniel
Flores de Pérez Zeledón, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de
julio de dos mil catorce. Que habiéndose concluido procedimiento de revocatoria
y revocatoria de la adjudicación que conlleva subsecuente nulidad de título, el
Instituto de Desarrollo Rural de conformidad con lo dispuesto por el artículo
66 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus
reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron
despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en
los terrenos. Peritaje aprobado por Junta Directiva, donde se autoriza a la
Dirección Región Brunca para que comunique a los interesados. Ante esta
situación y desconociéndose el domicilio, se le comunica a:
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Monto avalúo |
Acuerdo Junta Directiva |
||||
Milena María Salas Camacho |
2-481-721 |
Lote 33, Asentamiento Pedregoso |
¢252.000,00 |
Art. 24, Sesión Extraord. 027-2014, del 23 junio
2014 |
||||
Francisco José Fajardo Fernández |
1-798-474 |
Lote 6 Asentamiento Tarise |
¢2.078.660,50 |
Art. 67, sesión Ord. 022-2014, del 14 julio
2014 |
||||
Carlos Luis Mora Gamboa |
1-778-875 |
Parcela 4 Asentamiento San Isidro de Biolley |
¢ 0,00 |
Art. 65, Sesión Ord. 022-2014, del 14 julio
2014 |
||||
Carlos Luis Mora Gamboa |
1-778-875 |
Lote 4 Asentamiento San Isidro de Biolley |
¢ 0,00 |
Art. 36, Sesión Ord. 023-2014, del 21 julio
2014 |
||||
José Ángel González Estrada y Ana Patricia Chavarría Castro |
1-422-745 3-209-631 |
Lote 22, asentamiento Cañaza |
¢ 0,00 |
Art. 24, Sesión Ord. 014-2013, del 15 abril
2013 |
||||
Adolfo Montero Oviedo |
9-076-149 |
Lote 49-B, asentamiento Osa sector dos. |
¢ 0,00 |
Art. 50, sesión Ord. 015-2013, del 29 abril
2013 |
||||
Fay Yeins Arias Venegas |
1-888-268 |
Lote 30, asentamiento Sandalo |
¢10.092.480.00 |
Art. 48, sesión Ord. 015-2013, del 29 abril
2013 |
||||
Alba Lidia Peralta Álvarez |
5-252-278 |
Lote 24, asentamiento Cañaza |
¢ 0,00 |
Art. 49, sesión Ord. 015-2013, del 29 abril
2013 |
||||
Joaquín Calderón Chinchilla y Lollery Morales Figueroa |
1-218-674 1-479-291 |
Parcela 89, asentamiento Osa, sector siete. |
¢ 0,00 |
Art. 45, sesión Ord. 027-2013, del 23 setiembre
2013 |
||||
Jaime de Mateo Pérez |
1-181-904 |
Lote 56, Centro de Población La Palma, asentamiento Osa. |
¢ 0,00 |
Art. 13, sesión Ord. 013-2013, del 08 abril
2013 |
||||
Victor Hugo Mora Chinchilla y Aracelly Ugalde Saballos |
6-165-927 1-586-059 |
Lote 29, asentamiento Cañaza |
¢ 0,00 |
Art. 50, sesión Ord. 018-2014, del 19 junio
2014 |
||||
Heriberto Suarez Alvarado |
6-222-734 |
Lote 6-8, asentamiento Osa Forestal |
¢ 0,00 |
Art. 51, sesión Ord. 018-2014, del 19 junio
2014 |
||||
Eduardo Solís Solís |
6-279-216 |
Lote 75, asentamiento La Mona |
¢ 0,00 |
Art. 52, sesión Ord. 018-2014, del 19 junio 2014 |
||||
Nancy Mileidy Almengor Araya |
6-291-989 |
Lote 23, asentamiento Sándalo |
¢ 0,00 |
Art. 53, sesión Ord. 018-2014, del 19 junio 2014 |
||||
Mario Chavaria Matamoros y Beatriz Diaz Amador |
1-207-1003 1-233-779 |
Lote 4-12, asentamiento Osa, sector siete |
¢ 0,00 |
Art. 54, sesión Ord. 018-2014, del 19 junio 2014 |
||||
Luis Jiménez Villanera y Yorleny Carmona Rosales |
9-083-770 6-273-681 |
Lote 2, Asentamiento Sándalo. |
¢ 0,00 |
Art. 55, sesión Ord. 018-2014, del 19 junio
2014 |
||||
En los casos en que el monto del
avalúo es cero colones corresponde por cuanto no existen mejoras en el predio.
Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de
la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria,
sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro
del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación
del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva del
instituto de Desarrollo Rural, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del
edificio IFAM. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo
Jiménez.—Lic. Marianela Quirós Mora, Asesoras Legales.—(IN2014050724).
Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las nueve horas
del treinta de julio de dos mil catorce. Que habiéndose dictado resolución
inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria y revocatoria de
la adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de Incumplimiento del artículo 68 inciso 4)
apartado b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y
sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y emplaza a los
administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una
audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica
durante el año 2014, que se realizara en
las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo
Rural, ubicada contiguo a la agencia
de Florida Bebidas en Daniel Flores de
Pérez Zeledón.
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Expediente |
Fecha de audiencia |
Sirlene Mora Picado Olger Quirós Camacho |
1-879-895 1-771-452, |
Lote 1, Asentamiento Sándalo |
REV-005-2014-OSO-ALB-MQ |
23 de setiembre a las 11:00 horas |
Jimmy Acuña Valverde |
6-224-428 |
Parcela 02, Asentamiento La Familia |
NUL-001-2014-OSCB-ALB-ME |
23 de setiembre a las 08:30 horas |
Marta Morales Zúñiga |
7-128-971 |
Parcela 04, Asentamiento Cristo Rey |
REV-003-2014-OSSI-ALB-ME |
23 de setiembre a las 11:00 horas |
Se pone en
conocimiento que la prueba de la administración está contenida en el expediente
que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la
Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural, el cual podrá ser
consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los
tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o
ratificar lugar para escuchar
notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de
Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución
se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada. Por la trascendencia del
procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los
administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un
abogado. En caso de no presentarse sin
justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber
que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la
prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de
ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben
de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo
cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en
forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace
saber que de comprobarse los hechos
investigados se le revocará la adjudicación
del terreno y se ordenará al
Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad señalado supra,
lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de
Desarrollo Rural. Notifíquese.—Lic. Marianela Quirós
Mora.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoras
Legales.—(IN2014050725).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que en ejercicio de la facultad
que prevé el ordinal 21 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, en
concordancia con la Ley General de la Administración Pública, se dispuso
publicar lo siguiente: Oficio N° 2010-2014-DRD. El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen
Disciplinario en fecha 10 de junio, 2014, inicia una investigación previa,
debido a aparente construcción sin permisos municipales e invasión a la calle
pública, de un proyecto tipo comercial desarrollado en Cóbano, Puntarenas,
frente al Hotel Casa Azul, según plano de catastro P-0103098-1993, según
Informe de Inspección DRD-INSP-006-2014, en contra del Ing. William Rodríguez
Castro, cédula 203840655, IT-14126, la cual se tramita bajo el expediente N°
154-14. En virtud de lo anterior se le concede el plazo de cinco 5 días hábiles
contados a partir de esta publicación, para que si a bien lo tiene, manifieste
por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se
tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no
impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la
existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. El
alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa,
únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al
Código de Ética Profesional
de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial,
los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien
ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a
señalar medio para atender notificaciones, mismo que deberá permanecer
habilitado para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado
con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
fotocopiada en este departamento en días y horas hábiles a costa del interesado. Notifíquese.—17 de
julio del 2014.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo
Gómez, Jefe.—O. C. N° 984-66-14.—Solicitud N°
1379.—C-117320.—(IN2014050862).
Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal
21 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, en concordancia con la
Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente:
Oficio N° 3752-2013-DRD. El Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen
Disciplinario en fecha 26 de julio, 2013, inicia una investigación previa, por
queja interpuesta por el señor Sipriano Guido Cruz, en contra del TA. Geovanny
Soto Campos cédula 6-169-688, TA-3888, por presunto incumplimiento contractual
con adelanto de honorarios profesionales, la cual se tramita bajo el expediente
N° 156-13. En virtud de lo anterior se le concede el plazo de cinco 5 días
hábiles contados a partir de esta publicación, para que si a bien lo tiene,
manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar
que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo
conferido, no impedirá la continuación de la
etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas
violaciones al Código de Ética Profesional. El alcance del procedimiento
administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a
dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional
de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial,
los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien
ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar medio para atender notificaciones, mismo
que deberá permanecer habilitado para esos efectos, ya que en caso contrario se
tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el
oficio. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y fotocopiada en este departamento en días y horas hábiles a costa
del interesado. Notifíquese.—17
de julio del 2014.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo
Gómez, Jefe.—O. C. N° 984-67-14.—Solicitud N° 1378.—C-110430.—(IN2014050866).
Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal
21 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, en concordancia con la
Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente:
Oficio N° 1424-2014-DRD. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario en fecha 30 de abril del
2014, inicia una investigación previa, por queja interpuesta por la señora
Carmen Martínez Badilla, en contra del TA. Geovanny Soto Campos cédula
6-169-688, TA-3888, por presunto incumplimiento contractual con adelanto de
honorarios profesionales, la cual se tramita bajo el expediente N° 120-14. En
virtud de lo anterior se le concede el plazo de cinco 5 días hábiles contados a
partir de esta publicación, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito
lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita.
Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá
la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o
no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. El alcance del
procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente
conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de
Ética Profesional de este Colegio Federado y
no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán
ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad
judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar medio para
atender notificaciones, mismo que deberá permanecer habilitado para esos
efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el
transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en
este departamento en días y horas hábiles a costa del interesado.
Notifíquese.—17 de julio del 2014.—Departamento de
Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O.
C. N°
984-68-14.—Solicitud N° 1381.—C-110840.—(IN2014050868).
Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal
21 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, en concordancia con la
Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente:
Oficio N° 0588-2014-DRD. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario en fecha 17 de febrero,
2014, inicia una investigación previa, por queja interpuesta por el señor
Isberto Martínez Álvarez, en contra del TA. Henry Obando Madriz cédula
5-0280-0354, TA-8463, por presunto incumplimiento contractual con adelanto de
honorarios profesionales para la confección de planos de catastro, la cual se
tramita bajo el expediente N° 074-14. En virtud de lo anterior se le concede el
plazo de cinco 5 días hábiles contados a partir de esta publicación, para que
si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la
investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no
comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa
preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones
al Código de Ética Profesional. El alcance del procedimiento administrativo de
instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia
o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio
Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí
podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la
autoridad judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar medio
para atender notificaciones, mismo que deberá permanecer habilitado para esos
efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el
transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en
este departamento en días y horas hábiles a costa del interesado. Notifíquese.—17 de julio del 2014.—Departamento de Régimen
Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C.
N° 984-69-14.—Solicitud N° 1380.—C-112930.—(IN2014050873).
Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal
21 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, en concordancia con la
Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente:
Oficio N° 1571-2014-DRD. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario en fecha 07 de mayo,
2014, inicia una investigación previa, por queja interpuesta por el señor
Miguel Mora Mora, en contra del TA. Geovanny Soto Campos cédula 6-169-688,
TA-3888, por presunto incumplimiento contractual con adelanto de honorarios
profesionales, la cual se tramita bajo el expediente N° 129-14. En virtud de lo
anterior se le concede el plazo de cinco 5 días hábiles contados a partir de
esta publicación, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su
interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se
indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la
continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no
de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. El alcance del procedimiento
administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a
dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética
Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden
patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de
Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo
anterior, proceda a señalar medio para atender notificaciones, mismo que deberá
permanecer habilitado para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por
notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y fotocopiada en este departamento en días y horas hábiles a costa
del interesado. Notifíquese.—17 de julio del
2014.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. N° 984-70-14.—Solicitud N°
1377.—C-110230.—(IN2014050878).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
En la edición de La Gaceta Nº
112 del día 12 de junio de 2014, en la solicitud número 8991, denominada “SUSTITUTO
FUNCIONAL DEL AZÚCAR”,
por inexactitud registral se indicó como número de inscripción de
patente invención 3021, siendo el número de inscripción correcto
“2878”.
Curridabat, 30 de julio del 2014.—Licda. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N°
17468.—Crédito.—(IN2014050287).