LA GACETA N° 162 DEL 25 DE AGOSTO DEL 2014
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de Administración Pública”;
artículos 1, 2, 4, 7, 264, 268 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud; artículo 30 de la Ley N° 276 del 27 de agosto de 1942 “Ley de
Aguas”; la Ley N° 1634 del 18 de setiembre de 1953 “Ley General de Agua
Potable”; artículos 10, 18, 21, 22, 23 y 26 de la Ley N° 2726 del 14 de abril
de 1961 “Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados”; artículo 4 de la Ley N° 6622 del 27 de agosto de 1981;
Decreto Ejecutivo Nº 32327-S del 10 de febrero del 2005 “Reglamento para la
Calidad del Agua Potable”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General
de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por
el Estado.
II.—Que el artículo 2 de la Ley General de Salud le otorga al
Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar
por la salud de la población.
III.—Que el derecho a la salud de las personas es un derecho
fundamental de aplicación inmediata y su tutela obligada por parte del Estado,
un deber ineludible.
IV.—Que las autoridades del Ministerio de Salud y el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante estudios realizados en
acueductos localizados en el cantón de San Carlos, provincia de Alajuela y los
cantones de Bagaces y Cañas, provincia de Guanacaste,
encontraron presencia de arsénico con niveles superiores a los 10 µg/l
establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 32327-S “Reglamento para la Calidad del
Agua Potable”. Las comunidades afectadas son: Cerro Cortés, La Gloria, Los
Llanos, Santa Fe, Altamira, San José, Vuelta de Kooper,
Caño Negro y Los Chiles, del distrito de Aguas Zarcas, cantón de San Carlos,
provincia de Alajuela, La Palmera, Santa Rosa, La Cocaleca
y Concepción de la Palmera, del distrito de Palmera, cantón de San Carlos,
provincia de Alajuela, Bagaces, Montenegro, Arbolito,
El Chile, Falconia, y Agua Caliente, del distrito de Bagaces, cantón de Bagaces,
provincia de Guanacaste, La Libertad, Bebedero y Vergel de Cañas, del distrito
Central de Cañas, cantón de Cañas, provincia de Guanacaste.
V.—Que
en el 2013, producto de los análisis realizados por el Ministerio de Salud y el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en las zonas afectadas
por la presencia de arsénico, se detectaron nuevas comunidades afectadas:
Jabilla en el cantón de Cañas, Bagatzí y Quintas Don
Miguel-El Recreo, cantón de Bagaces, Provincia de
Guanacaste, y Comunidades de Santa Cecilia del Amparo y Comunidad de Cristo
Rey, en el cantón de Los Chiles, provincia de Alajuela.
VI.—Que
las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ya
han realizado acciones para proveer a la población de agua con niveles de
arsénico por debajo de lo establecido en la normativa en las siguientes
comunidades y sistemas administrados por AyA: Cerro
Cortés, La Gloria, Los Llanos, Santa Fe, Altamira, San José, Vuelta de Kooper, Caño Negro y Los Chiles, Vuelta de Kopper, del distrito de Aguas Zarcas del cantón de San
Carlos, provincia de Alajuela; La Palmera, Santa Rosa, La Cocaleca
y Concepción de la Palmera, del distrito de Palmera del cantón de San Carlos,
Provincia de Alajuela; Acueducto de la ciudad de Bagaces,
Arbolito, del cantón de Bagaces de la provincia de
Guanacaste; Acueducto de la Ciudad de Cañas, Vergel de Cañas, La Libertad, del
distrito Central de Cañas del cantón de Cañas, provincia de Guanacaste; El Jobo
- Puerto Soley del cantón de La Cruz, de la provincia
de Guanacaste.
VII.—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados está ejecutando las obras para la instalación y operación de
plantas removedoras de arsénico en las siguientes
comunidades: Falconiana, Montenegro-Agua Caliente, Quintas don Miguel cantón de
Bagaces, provincia de Guanacaste y Bebedero de Cañas,
cantón de Cañas, provincia de Guanacaste; y Comunidades de Santa Cecilia del
Amparo y Comunidad de Cristo Rey, en el cantón de Los Chiles, provincia de
Alajuela.
VIII.—Que
algunos efectos de la existencia de niveles altos de arsénico en el agua, son:
a) Problemas de suministro de agua apta para consumo humano, lo cual crea un
peligro potencial en la proliferación de enfermedades en la población, b) Las
comunidades no cuentan con agua en cantidad suficiente para abastecer sus
necesidades básicas, c) La población en las condiciones actuales se encuentran
en clara desventaja y exposición latente a la proliferación de enfermedades de
transmisión hídrica, d) Los centros educativos se ven afectados, ya que al
tener una disminución de agua, genera problemas en la limpieza de servicios
sanitarios, aulas y comedores, poniendo en riesgo la población estudiantil y
personal administrativo.
IX.—Que
es competencia de este Ministerio, abordar la situación mencionada, por lo cual
debe dar seguimiento a la situación en aquellas comunidades en las que se ha
resuelto el problema y dar seguimiento para que se resuelva la situación en
aquellas comunidades en que la tarea está en proceso, debido a que las normas
legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud, en materia de
salud, consagran potestades de imperio implícitas para que aquel pueda dictar
todas las medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y resolver los
estados de emergencia sanitarios.
X.—Que
las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en
materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que
fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los
habitantes.
XI.—Que se debe brindar agilidad técnica y administrativa para
buscar nuevas fuentes de agua a fin de sustituir las ya existentes en cada
acueducto afectado, interconectar acueductos cuando resulte viable, aplicar la
dilución de las aguas entregadas a la población o adoptar las soluciones
tecnológicas que resulten necesarias.
XII.—Que los hechos anteriores configuran una situación de
emergencia en materia de salud.
XIII.—Que constituyendo el derecho a la salud y al suministro de
agua apta para consumo humano como intereses difusos, los habitantes y sus
organizaciones tienen derecho a estar informados y participar activamente, en
las decisiones que lleven a la solución de esta emergencia sanitaria. Por
tanto:
Decretan:
Declaratoria de Emergencia Sanitaria debido a la
presencia de
arsénico en concentraciones superiores a
los 10 µG/L en
algunas comunidades de las provincias
de Guanacaste y de Alajuela
Artículo 1º—Declárese emergencia sanitaria debido a la
presencia de arsénico en niveles superiores a los 10 µg/l establecidos en la
normativa respectiva, en comunidades de las Provincias de Guanacaste y de
Alajuela, con el objeto de que el Ministerio de Salud y el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados continúen con las acciones que
hasta la fecha se han realizado para resolver dicha problemática.
Las
comunidades afectadas y en las que por ende deben realizarse periódicamente
acciones de vigilancia en los acueductos, son: Cerro Cortés, La Gloria, Los
Llanos, Santa Fe, Altamira, San José, Vuelta de Kopper,
Caño Negro y Los Chiles, del distrito de Aguas Zarcas, cantón de San Carlos,
provincia de Alajuela; La Palmera, Santa Rosa, La Cocaleca
y Concepción de la Palmera, del distrito de Palmera, cantón de San Carlos,
provincia de Alajuela; Sistema de Acueducto de Bagaces,
Arbolito, cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste;
Sistema de Acueducto de Cañas, Jabilla de Cañas, Vergel de Cañas, Hotel de
Cañas-La Libertad, del distrito Central de Cañas, cantón de Cañas, provincia de
Guanacaste; en los cuales el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados ya ha realizado acciones para el cumplimiento de la normativa.
Asimismo,
deberá darse el seguimiento respectivo en las siguientes comunidades: Bebedero,
cantón de Cañas, provincia de Guanacaste; El Chile, Falconiana, Montenegro-Agua
Caliente, Bagatzí
y Quintas Don Miguel-El Recreo, cantón de Bagaces,
provincia de Guanacaste; Comunidad de Santa Cecilia del Amparo y Comunidad de
Cristo Rey, del cantón de los Chiles, provincia de Alajuela, en las cuales la
solución se encuentra en proceso.
Artículo
2º—Esta declaratoria de emergencia no excluye la atención que resulte necesaria
para atender a otras comunidades que, con posterioridad, puedan aparecer
contaminadas.
Artículo
3º—Las autoridades públicas, los operadores de acueducto y la población en
general quedan en la obligación de cumplir las disposiciones que, de carácter
general o particular, dicten las autoridades de salud, hasta que se resuelva la
problemática actual.
Artículo
4º—El Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, están obligados a seguir coordinando esfuerzos para determinar
el origen de la contaminación y solucionar los problemas de suministro de agua
potable de forma permanente, para lo cual, se buscarán nuevas fuentes de
captación de agua o mediante las medidas de tipo ingenieril, de gestión
operativa o de tratamiento, a efecto de asegurar el cumplimiento de la
normativa nacional en esta materia.
Artículo
5º—Los funcionarios del Ministerio de Salud y del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, atenderán con carácter prioritario las acciones
que requiera la atención de la problemática en mención. Asimismo, se insta a
las Municipalidades de las zonas afectas para que en forma prioritaria
coordinen con las autoridades del Ministerio de Salud y del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la atención de esta emergencia
sanitaria.
Artículo
6º—Las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud, quedan facultadas para
convocar a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y/o
Alcantarillados (ASADAS), Asociaciones de Desarrollo, Comisiones Locales de
Emergencias y demás organizaciones comunales, para integrar una comisión de
vigilancia, encargada de velar por el fiel cumplimiento de las medidas que se
tomen. Los citados funcionarios deben facilitar las instalaciones de sus
oficinas y demás medios, para que dicho comisión pueda cumplir su cometido.
Artículo
7º—El estado de Emergencia Sanitaria que aquí se decreta será por el tiempo
necesario hasta tanto se construya la infraestructura necesaria para garantizar
la provisión de agua potable, ya sea por medio de tecnología o de la captación
de agua de nuevas fuentes no contaminadas, conforme a la meta del Programa
Nacional de Mejoramiento y Sostenibilidad de la Calidad del Servicio de Agua
Potable en Costa Rica 2007-2015, referente a avanzar al 100% con el control de
la calidad del agua en todos los estratos de la población.
Artículo
8º—El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se encargará de
disponer y ejecutar, en coordinación con el Ministerio de Salud y las
Municipalidades respectivas de las zonas afectadas, las medidas técnicas y
económicas que sean necesarias para el suministro provisional de agua, en
cantidad y calidad suficiente para el consumo humano.
Artículo
9º—El Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados quedan facultados para suscribir los convenios de cooperación,
con instituciones públicas o privadas, que consideren necesarios y que
contribuyan a la solución de la problemática.
Artículo
10.—Al menos una vez cada tres meses, el Ministerio de
Salud, de forma planificada y coordinada con el Laboratorio Nacional de Aguas,
debe evaluar los acueductos afectados. El Laboratorio Nacional de Aguas está
facultado para realizar estudios técnicos, y realizar la asesoría técnica que
dicho Ministerio requiera. No obstante, el Ministerio de Salud también podrá
contratar los servicios a laboratorios que cuenten con los ensayos acreditados.
Artículo
11.—Las disposiciones del presente decreto, serán
aplicables en toda comunidad que con posterioridad, se detecte presencia de
arsénico con niveles superiores a los establecidos en el Decreto Ejecutivo N°
32327-S del 10 de febrero del 2005 “Reglamento para la Calidad del Agua
Potable”.
Artículo
12.—Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 37072-S de 22 de
marzo de 2012.
Artículo
13.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Provincia de Guanacaste, a los veinticinco
días del mes de julio de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Salud, María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud Nº
5725.—C-142850.—(D38524-IN2014052011).
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades conferidas en los artículos
140 inciso 3), 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica, la Ley de Hidrocarburos N° 7399 del 3 de mayo de 1994, y su reglamento
Decreto Ejecutivo N° 25785-MIRENEM, la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4
de octubre de 1995, la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998 y
su reglamento Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008.
Considerando:
I.—Que la Constitución Política en sus artículos 3, 5
y 6 establece que la soberanía reside exclusivamente en La Nación, que el
territorio nacional está comprendido entre el Mar Caribe, el Océano Pacífico y
las República de Nicaragua y Panamá, y que el Estado ejerce la soberanía
completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas
territoriales y una jurisdicción especial sobre
los mares adyacentes a su territorio a fin de proteger, conservar y explotar
con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las
aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas.
II.—Que el artículo 121
inciso 14) de la Constitución Política establece que no podrán salir
definitivamente del dominio del Estado: b) los yacimientos de carbón, las
fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, pudiendo ser explotadas solamente por la
administración pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante
concesión especial otorgada por tiempo limitado.
III.—Que la Ley de
Hidrocarburos en su artículo primero establece que el Estado tiene el dominio
absoluto, inalienable e imprescriptible de las fuentes y depósitos de petróleo
y de cualquiera otras sustancias hidrocarburadas
existentes en el territorio nacional, sobre este el Estado ejerce soberanía
completa y exclusiva o jurisdicción especial, al tenor del artículo 6° de la
Constitución Política.
IV.—Que el Estado
costarricense en ejercicio de sus competencias debe asegurar el derecho
constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, para lo cual
dispone de otras herramientas, como la potestad de dictar una moratoria para la
exploración y explotación petrolera prevaleciendo el interés del Estado, sobre
el interés privado y ajustar así la gestión estatal a las necesidades y
compromisos sociales, económicos y ambientales.
V.—Que la Administración Solís Rivera
2014-2018 ha declarado y reiterado su compromiso de NO al petróleo, compromiso
que desea extender hasta la celebración del bicentenario del País en atención a
la declaración de Carbono Neutralidad, dirigiendo sus atenciones a las
economías bajas en emisiones de carbono.
VI.—Que la Declaratoria de
Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo establece en el Principio 15 “Con
el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente
el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de
daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función
de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.
VII.—Que mediante resolución
N° 18207-2008 de las 18:15 horas del 10 de diciembre del 2008 la Sala
Constitucional ha estableciendo “(...) La prevención pretende anticiparse a los
efectos negativos, y asegurar la protección, conservación y adecuada gestión de
los recursos. Consecuentemente, el principio rector de prevención se fundamenta
en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar o
contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas. De esta
forma, en caso de que exista un riesgo de daño grave o irreversible -o una duda
al respecto-, se debe adoptar una medida de precaución e inclusive posponer la
actividad de que se trate. Lo anterior debido a que en materia ambiental la
coacción a posteriori resulta ineficaz, por cuanto de haberse producido el
daño, las consecuencias biológicas y socialmente nocivas pueden ser
irreparables; la represión podrá tener una trascendencia moral, pero
difícilmente compensará los daños ocasionados al ambiente. (…)”.
VIII.—Que ante la incerteza
de la magnitud de los impactos al medio biótico marino que podría generar la
actividad petrolera en la plataforma continental marina poniendo en riesgo la
contaminación de las costas y con ello en riesgo la principal actividad
comercial del país, sea este el turismo se recurre al principio precautorio
establecido en el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, ampliamente analizado
por la jurisprudencia constitucional.
IX.—Que actualmente el
Decreto 36693-MINAET del primero de agosto del dos mil once publicado en La
Gaceta N° 159 del 19 de agosto del 2011 establece una moratoria de
explotación petrolera por tres años que vence en agosto del 2014, razón por la
cual esta administración desea extender el plazo y por ello se hace necesario
una modificación del plazo en razón de lo antes expuesto. Por tanto,
Decretan
Reforma al artículo 1º del Decreto Ejecutivo
N° 36693-MINAET del 1° de agosto del 2011
Artículo 1º—Refórmese el artículo
1° del Decreto 36693-MINAET para que se lea de la siguiente manera:
“Se declara una moratoria nacional
hasta el 15 de setiembre del 2021 para la actividad que tenga el propósito de
desarrollar la exploración y explotación de los depósitos de petróleo en el
territorio nacional continental y marino.”
Artículo 2º—El resto del Decreto
36693-MINAET se mantiene incólume.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la provincia de
Guanacaste, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 22211.—Solicitud Nº
7155.—C-64690.—(D38537-IN2014052023).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B)
y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982,
reformada por Ley número 7974 del 26 de
enero del 2000 y el acuerdo N° 09, tomado en la sesión ordinaria N° 23-2014,
celebrada el día 17 de junio del 2014, por la Municipalidad del cantón de
Acosta, provincia de San José. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los
empleados públicos del cantón de Acosta, provincia de San José, el día 31 de
julio del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios
del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12
del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese
cantón.
Artículo 5º—No se concede el
presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su
labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y
por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública número 5482.
Artículo 6º—Rige el día 31 de
julio del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las trece horas del día tres de julio del año dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Celso Gamboa
Sánchez.—1 vez.—O. C.
Nº 20363.—Solicitud Nº 0602.—C-29690.—(D38539-IN2014052046).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las facultades
y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20)
y 146 de la Constitución Política; los artículos 4°, 25, 27 párrafo 1, 28
párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 26 del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación Nº 6986
del 3 de mayo de 1985; la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de
Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento,
Ley N° 8763 del 21 de agosto del 2009; el Reglamento a la Ley de Requisitos de
Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial,
en caso de Desabastecimiento, Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26
de enero del 2010; Decreto Ejecutivo N° 36800-COMEX del 4 de octubre del 2011, “Publicación
de la Resolución N° 263-2011 (COMIECO-LX) de fecha 27 de julio de 2011 y su
Anexo: Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora
al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Quinta
Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías”; el Reglamento de la Ley del Impuesto General
sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo N° 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y
sus Reformas; y
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo
26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los
Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar
unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.
II.—Que mediante Ley N° 8763
del 21 de agosto del 2009, se establecieron disposiciones para la aplicación de
requisitos de desempeño para la importación de maíz blanco y frijol con arancel
preferencial en caso de desabastecimiento.
III.—Que la indicada Ley fue reglamentada mediante el
Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero del 2010, con el
propósito de establecer los mecanismos y procedimientos adecuados que permitan
la importación, con arancel preferencial, cuando la cosecha nacional no sea
suficiente para satisfacer el consumo nacional.
IV.—Que mediante el acuerdo N° 38763 adoptado bajo el
artículo 3° de la sesión ordinaria N° 2901 del 9 de julio del 2014, la junta
directiva del Consejo Nacional de Producción en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 9°, 11 y 12 del Decreto Ejecutivo N°
35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, determinó la existencia de un
desabasto de veintiocho mil trescientas ochenta toneladas métricas de maíz
blanco (28.380 TM), considerando un volumen de salida de producción nacional en
niveles cercanos a los estimados, el mantenimiento de condiciones
climatológicas favorables a nivel nacional e internacional que garanticen el
abastecimiento del grano, el ingreso de los volúmenes previstos por concepto de
importaciones de Centroamérica y la variación en el consumo nacional. Por lo
que ante dicho desabasto, el Consejo Nacional de Producción realizó la
distribución de los volúmenes a importar según la metodología y los parámetros
establecidos en el Reglamento de cita, con el propósito de cubrir parte del
consumo nacional y la reserva alimentaria de ese producto.
V.—Que de conformidad con lo
anterior, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción recomendó a los
Ministerios de Comercio Exterior, de Economía, Industria y Comercio y de
Agricultura y Ganadería, la necesidad de autorizar la importación de veintiocho
mil trescientas ochenta toneladas métricas de maíz blanco (28.380 TM) con
arancel preferencial, para que ingrese a partir del 9 de julio de 2014 hasta el
30 de junio del 2015, con el propósito de asegurar el abastecimiento del grano.
Asimismo, de conformidad con la Ley N° 8763 del 21 de agosto del 2009 y el
Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero del 2010, acordó la
asignación de los porcentajes y volúmenes de maíz blanco por industrial
requeridos por el mercado nacional, de la siguiente manera:
Maíz Blanco. Asignación de la cuota de Importación según Industria. Período Agrícola 2014-2015. |
|||
Empresa (Industria) |
N° de cédula jurídica |
Porcentaje de asignación |
Volumen en toneladas métricas (TM) |
Derivados de Maíz Alimenticio S. A. |
3-101-017062 |
77,7% |
22.051 |
Instamasa S. A. |
3-101-065647 |
21,6% |
6.130 |
Corporac. de
Compañías Agroindustriales CCA S.A. |
3-101-085278 |
0,7% |
199 |
Total |
|
100% |
28.380 |
VI.—Que
en lo correspondiente se han seguido los procedimientos de Ley. Por tanto;
Decretan:
Autorización para la importación de maíz blanco por
desabastecimiento en el mercado nacional
Artículo 1.—Se autoriza la importación de veintiocho mil trescientas
ochenta toneladas métricas de maíz blanco (28.380 TM), con una tarifa de cero
por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para los siguientes
incisos arancelarios contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación:
SAC |
Descripción |
DAI |
1005 |
MAÍZ |
|
1005.90 |
- Los demás: |
|
1005.90.30 |
- - Maíz blanco |
|
1005.90.30.90 |
- - - Los demás |
0% |
Artículo 2º—El volumen de importación con arancel
preferencial indicado en el artículo anterior, se asignará de la siguiente
manera:
Maíz Blanco. Asignación de la cuota de Importación
según Industria. Período Agrícola 2014-2015. |
|||
Empresa (Industria) |
N° de cédula jurídica |
Porcentaje de asignación |
Volumen en toneladas métricas (TM) |
Derivados de Maíz Alimenticio S. A. |
3-101-017062 |
77,7% |
22.051 |
Instamasa S. A. |
3-101-065647 |
21,6% |
6.130 |
Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S.
A. |
3-101-085278 |
0,7% |
199 |
Total |
|
100% |
28.380 |
La anterior distribución se
realiza de conformidad con los datos proporcionados por el Consejo Nacional de
Producción, mediante el Acuerdo de su junta directiva N° 38763 adoptado bajo el
artículo 3° de la sesión ordinaria N° 2901 del 9 de julio del 2014.
Artículo 3º—Los volúmenes de importación con arancel
preferencial del producto en cuestión, podrán ser importados a partir del 9 de
julio del 2014 hasta el 30 de junio del 2015.
Artículo 4º—El presente Decreto Ejecutivo se
comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto
en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 5º—Rige a partir del 9 de julio del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de julio del año dos
mil catorce.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—El Ministro
de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Jesús Welmer
Ramos González.—1 vez.—O. C. Nº 20362.—Solicitud Nº
1443.—C-76500.—(D38545-IN2014051637).
N° 011-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que mediante el artículo 3, de
la Ley número 7799, reforma de la Ley de Creación de la Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, se dispone que el Poder Ejecutivo
designará tres de sus representantes en su Junta Directiva, por el plazo legal
establecido en la ley.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Luis
Guillermo Gutiérrez Pimentel cédula de identidad 3-0184-0273, como
representante del Poder Ejecutivo, ante la Junta Directiva de la Junta de
Administración del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.
Artículo 2º—Designar al señor Víctor Hernández Cerdas,
cédula de identidad 3-0207-0305 como representante del Poder Ejecutivo, ante la
Junta Directiva de la Junta de Administración del Servicio Eléctrico Municipal
de Cartago.
Artículo 3º—Designar a la señora María Ángela Mata
Guevara, cédula de identidad 3-217-492, como representante del Poder Ejecutivo,
ante la Junta Directiva de la Junta de Administración del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago.
Artículo 4º—Rige a partir del 01 de agosto del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—O. C. Nº 22302.—Solicitud Nº 41-M-LYD.—C-24500.—(IN2014052080).
Nº 118-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562
del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Maynor Monge Villalobos, cedula número 2-362-989 y al Sr.
José Luis Jiménez Salas, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado,
para que participen en el “Curso de Capacitación en Tratamientos con Bromuro de
Metilo con base en la Norma AQIS de Australia”, del 21 al 25 de julio de 2014 a
realizarse en El Salvador.
2º—Los costos de tiquete aéreo, transporte terrestre,
seguro de viaje, viáticos, alimentación, hospedaje y servicios de traducción
serán cubiertos por el Servicio Internacional de Tratamientos
Cuarentenarios-STC y el OIRSA.
3º—Rige a partir del 20 al 26 de julio de 2014.
Dado en el Despacho Ministerial el
diecisiete de julio del dos mil catorce.
Gina Paniagua Sánchez, Ministra de
Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. Nº
255.—Solicitud Nº 27998.—C-18870.—(IN2014051674).
Nº 120-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La
Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Warner Herrera
Calvo, cedula 2-489-193 y al Sr. Jean Arrea Calvo, cedula 3-321-783,
funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en el
“Curso de Auditoria de Fumigaciones con Bromuro de Metilo”, del 28 al 30 de
julio de 2014 a realizarse en El Salvador.
2º—Los costos de tiquete aéreo, transporte terrestre,
seguro de viaje, viáticos, alimentación, hospedaje y servicios de traducción
serán cubiertos por el OIRSA.
3º—Rige a partir del 27 al 31 de julio de 2014.
Dado en el Despacho Ministerial el
veintiuno de julio del dos mil catorce.
Luis Felipe Araus
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 255.—Solicitud Nº
27998.—C-17000.—(IN2014051677).
N° 068-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—Mediante oficio 20140613 de fecha 12 de
febrero del 2014, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, el
Ministro de esta cartera en su condición de Presidente del Consejo Directivo de
CONAVI, solicitó a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo
donar dos franjas de terreno ubicadas en la finca 008283-000, de la provincia
de Limón para la construcción de la Ruta Nacional número 257 que comunicará a
la Terminal de Contenedores de Moín con la Ruta
Nacional número 32.
Artículo 2º—La Secretaría de la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo (ICT), mediante oficio SJD-126-2014 del 2 de
abril del 2014, comunicó a los interesados el Acuerdo de la Sesión Ordinaria
número 5838, artículo 5, inciso II del 01 de abril del 2014, en el cual se
generó una resolución que dispuso en lo que interesa donar dos franjas de
terreno a favor del MOPT de la finca 7-8283-000 del ICT ligadas a los planos catastrados
7-1706473-2013 y 7-1616581-2012.
Artículo 3º—En cumplimiento del Acuerdo tomado por la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, la Notaría del Estado
confeccionó las escrituras respectivas y los planos catastrados generaron dos
nuevas fincas en la provincia de Limón, la 150119-000 y 150120-000, ambas
propiedad del Estado- Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 4º—Dentro de la finca 150119-000, plano
catastrado L1706473-2013, existen unas construcciones que según se indica han
sido poseídas de forma pública, pacífica e ininterrumpidamente por el señor Rachid Esna Williams, cédula de
identidad 7-045-863. (Ver folios del 11 al 24 del expediente).
Artículo 5º—Dichas construcciones fueron valoradas por
IJL Ingenierías Jorge Lizano & Asociados y revisado por el Ing. Manuel
Serrano Beeche, Director de Administración de
Contratos del CNC en la suma de ¢3.110.548,56 (tres millones ciento diez mil
quinientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos) de
conformidad con el Avalúo Administrativo remitido mediante oficio IJL-1027-2012
del 01 de agosto del 2013.
La valoración no fue aceptado por el interesado, señor
Rachid Esna Williams, según
consta a folio 68 del expediente administrativo, razón por la cual de
conformidad con el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495
del 03 de mayo de 1995 y sus reformas se procede a la confección del presente
acuerdo expropiatorio.
Artículo 6º—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría
General de la República a efecto que proceda a interponer las acciones
correspondientes ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, para la efectiva entrada en posesión del Estado del terreno indicado
conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 7º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a las horas quince horas y treinta y cinco minutos del día
dieciséis del mes de junio del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini
Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 001-2014.—Solicitud Nº
5459.—C-53200.—(IN2014052077).
N° 069-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—Mediante oficio
20140613 de fecha 12 de febrero del 2014, del Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, el Ministro de esta cartera en su condición de
Presidente del Consejo Directivo de CONAVI, solicitó a la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo donar dos franjas de terreno ubicadas en la
finca 008283-000, de la provincia de Limón para la construcción de la Ruta
Nacional número 257 que comunicará a la Terminal de Contenedores de Moín con la Ruta Nacional número 32.
Artículo 2º—La Secretaría de la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo (ICT), mediante oficio SJD-126-2014 del 2 de
abril del 2014, comunicó a los
interesados el acuerdo de la sesión ordinaria número 5838, artículo 5, inciso
II del 01 de abril del 2014, en el cual se generó una resolución que dispuso en
lo que interesa donar dos franjas de terreno a favor del MOPT de la finca
7-8283-000 del ICT ligadas a los planos catastrados 7-1706473-2013 y
7-1616581-2012.
Artículo 3º—En cumplimiento del Acuerdo tomado por la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, la Notaría del Estado
confeccionó las escrituras respectivas y los planos catastrados generaron dos
nuevas fincas en la provincia de Limón, la 150119-000 y 150120-000, ambas
propiedad del Estado- Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 4º—Dentro de la finca 150119-000, plano
catastrado L1706473-2013, existen unas construcciones que según se indica han
sido poseídas de forma pública, pacífica e ininterrumpidamente por el señor
Dennis Medrano Sterling, cédula de identidad
7-045-0382. (Ver folios del 11 al 20 del expediente).
Artículo 5º—Dichas construcciones fueron valoradas por
IJL Ingenierías Jorge Lizano & Asociados y revisado por el Ing. Manuel
Serrano Beeche, Director de Administración de
Contratos del CNC en la suma de ¢3.042.853,85 (tres millones cuarenta y dos mil
ochocientos cincuenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos) de
conformidad con el Avalúo Administrativo remitido mediante oficio IJL-1028-2012
del 01 de agosto del 2013.
La valoración no fue aceptado por el interesado, señor
Dennis Medrano Sterling, según consta a folio 49 del
expediente administrativo, razón por la cual de conformidad con el artículo 28
inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas se procede a la confección del presente acuerdo expropiatorio.
Artículo 6º—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría
General de la República a efecto que
proceda a interponer las acciones correspondientes ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, para la efectiva entrada en
posesión del Estado del terreno indicado conforme lo establecido en la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a las quine horas y treinta y ocho minutos del día
dieciséis del mes de junio del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 001-2014.—Solicitud Nº
5460.—C-53210.—(IN2014052065).
N° DM-MG-1927-14
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de
la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 23 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud.”
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar como miembros
de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA), a las siguientes personas:
• María
Luisa Marino Herrera, cédula N° 8-0075-0061
• Vera Violeta Leitón Mora, cédula N° 1-0411-0293
• María del Rocío Monge Quirós,
cédula N° 1-0461-0118
• César Augusto Gamboa
Peñaranda, cédula N° 1-0678-0708
• Manuel Antonio Molina Brenes,
cédula N° 1-0444-0139
• Sandra Barrientos Escobar,
cédula N° 6-0117-0169
• María Isabel Céspedes Rojas,
cédula N° 1-0531-0174
Artículo 2º—Rige a partir de esta
fecha y hasta el 7 de mayo del 2016.
Dado en la Presidencia de la
República. San José a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil
catorce.
Publíquese.—LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud.—Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud Nº
5730.—C-19540.—(IN2014051629).
N° DM-RM-4436-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las atribuciones que les
confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la
Ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1°,
2°, 4°, 7, 264, 268 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo
1° de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés
público tutelado por el Estado.
II.—Que el artículo 2° de la
Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del
Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.
III.—Que las autoridades del
Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, mediante estudios realizados en acueductos localizados en el
cantón de San Carlos, Provincia de Alajuela y los cantones de Bagaces
y Cañas, Provincia de Guanacaste, encontraron presencia de arsénico con niveles
superiores a los 10 µg/l establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 32327-S
“Reglamento para la Calidad del Agua Potable”.
IV.—Que el Ministerio de
Salud está coordinando un Plan de Acción con diferentes instituciones públicas
y otros actores sociales, con el objeto de atender la emergencia sanitaria
debido a la presencia de arsénico en niveles superiores a los 10 µg/l
establecidos en la normativa respectiva,
en comunidades de las Provincias de Guanacaste y de Alajuela. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DEL
PLAN DE ACCIÓN PARA ATENDER LA EMERGENCIA
SANITARIA DEBIDO A LA PRESENCIA DE ARSÉNICO
EN CONCENTRACIONES SUPERIORES A LOS 10 µG/L
EN ALGUNAS COMUNIDADES DE LAS PROVINCIAS
DE GUANACASTE Y DE ALAJUELA
Artículo 1º—Se declara de interés
público y nacional, el Plan de Acción coordinado por el Ministerio de Salud
para atender la emergencia sanitaria debido a la presencia de arsénico en
concentraciones superiores a los 10 µg/l, en algunas comunidades de las
Provincias de Guanacaste y de Alajuela.
En este Plan de Acción participan instituciones tales
como: Ministerio de Salud, Ministerio de
Ambiente y Energía, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), Municipalidades
de las zonas afectadas, Universidad de Costa Rica, diversos actores del Sector
Privado y organizaciones comunales.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del
Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con
recursos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de
sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades
indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Provincia de
Guanacaste, a los veinticinco días del
mes de julio de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud Nº
5725.—C-50490.—(IN2014052004).
Nº DM-FP-4453-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. César
Gamboa Peñaranda, cédula de identidad N° 1-678-708, Director de la Dirección de
Garantía de Acceso a Servicios de Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “Reunión del Grupo de Trabajo de los Estados Miembros para
la Estrategia de Cobertura Universal de Salud”, que se llevará a cabo en la
Ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, del 18 al 22 de agosto
del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización
Mundial de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario,
estará saliendo el día 17 de agosto y regresará el día 23 de agosto del 2014.
Artículo 5º—Rige del 17 de agosto al 23 de
agosto del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintiún días del mes de julio del dos mil
catorce.
Publíquese,
Dra. María Elena López Núñez,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud
Nº 5728.—C-25040.—(IN2014051871).
Nº 086-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º- Nombrar al señor Luis
Roberto Ramírez Vega, cédula de identidad número 1-1135-0979, como
representante del Poder Ejecutivo en Georgia Tech
Costa Rica Foundation, cédula jurídica Nº
3-006-676149, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el
cinco de junio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez
Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 035-2014.—Solicitud Nº
3915.—C-17240.—(IN2014051648).
Nº 088-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Manuel Picado Gómez, cédula de identidad número 9-0007-0557, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Carmen Naranjo Coto, cédula jurídica Nº
3-006-663613, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el
cinco de junio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez
Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 035-2014.—Solicitud Nº
3917.—C-18000.—(IN2014051641).
Nº 089-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señorita Avellina Tellini Mora, cédula de
identidad número 1-1354-0710, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Leamos, cédula jurídica 3-006-671409, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el
cinco de junio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez
Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 035-2014.—Solicitud Nº
3916.—C-17000.—(IN2014051646).
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN N° DM-038-2014
Ministerio de Economía, Industria
y Comercio.—San José a las catorce horas del ocho de
agosto de 2014.—Determinación preliminar. Investigación para determinar la
probabilidad de aplicación de una Medida de Salvaguardia, sobre las importaciones
de “Arroz Pilado”, que de conformidad con el SAC ingresan a Costa Rica bajo las
fracciones arancelarias 1006.30.90.91 y 1006.30.90.99. Exp.
N° 002-2013.
Por tanto,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO, RESUELVE:
1. Se
determina preliminarmente que no existen pruebas claras de una relación
causal entre el aumento del volumen de las importaciones consideradas (artículo
2.1. del ASS) y la amenaza de daño grave en la rama de producción nacional
-RPN- (artículo 4.2.b del ASS). No existiendo, conforme lo establecen los
artículos 6 del Acuerdo Sobre Salvaguardia y 20 del Reglamento Centroamericano
sobre Medidas de Salvaguardia, fundamento jurídico para la aplicación de una
medida provisional como fue solicitada por ANINSA en representación de la RPN.
2. Continuar con el curso de la
investigación hasta llegar a una determinación definitiva que fundamente o no
la aplicación de medidas definitivas sobre las importaciones de arroz pilado.
3. Ante el acaecimiento del plazo
ordinario de la presente investigación, el mismo se prorroga hasta por cuatro
meses adicionales: lo anterior con fundamento en el artículo 16 del RC, es
decir hasta el 11 de diciembre de 2014. Lo anterior debido a la cantidad
de diligencia pendientes de realizar (visitas de verificación, audiencia oral y
pública, entre otros).
4. Contra la presente resolución
procede el recurso de revocatoria, para lo cual cuenta con un plazo de tres
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última notificación
de la presente resolución. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 344, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública de Costa
Rica.
5. Notificar a todas las partes
interesadas la presente resolución y publicar en el Diario Oficial La Gaceta
un extracto de la misma.
Welmer Ramos González, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
22182.—Solicitud Nº 111-210-022-14.—C-24220.—(IN2014053321).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESOLUCIÓN
SOBRE RETENCIÓN DEL DOS POR
CIENTO
A LOS PROFESIONALES EXTERNOS
QUE
VENDAN SUS SERVICIOS EN LOS
PROCESOS
DE FORMALIZACIÓN
DE
CUALQUIER PRODUCTO
FINANCIERO
Nº DGT-R-035-2014—Dirección
General de Tributación.—San José, a las ocho horas
cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales
para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que
fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 23 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que son agentes de
retención o de percepción, las personas designadas por la ley, que por sus
funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan
en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción
del tributo correspondiente.
III.—Que existen
profesionales que venden sus servicios a las entidades financieras, para
garantizar operaciones relacionadas con cualquier producto financiero de la
entidad, pero que al ser profesionales externos seleccionados por estas
entidades, son pagados por los clientes con la intermediación del Banco.
IV.—Que el artículo 103
inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, autoriza a la
Administración Tributaria para que establezca retenciones a cuenta de los
diferentes tributos que administra y que se deban liquidar mediante
declaraciones autoliquidaciones de los sujetos pasivos. Las retenciones no
podrán exceder del dos por ciento (2%) de los montos que deban pagar los
agentes retenedores.
V.–Que el artículo 14 del Reglamento
de Procedimiento Tributario establece que las retenciones que contempla la Ley
y hasta el monto de lo efectivamente pagado constituye pago a cuenta del
impuesto respectivo, a favor del sujeto pasivo al cual se le han aplicado.
VI.—Que los obligados
tributarios en la presente resolución son las entidades financieras en su
condición de agentes de retención de la Administración Tributaria. El término
entidad financiera, de conformidad con el artículo 106 bis del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, incluirá todas aquellas entidades que sean reguladas,
supervisadas o fiscalizadas por los siguientes órganos, según corresponda: la
Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General
de Valores, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia General de
Seguros o cualquier otra superintendencia o dependencia que sea creada en el
futuro y que esté a cargo del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero. La anterior definición incluye a todas aquellas entidades o
empresas costarricenses integrantes de los grupos financieros supervisados por
los órganos mencionados.
VII.—Que mediante el artículo 1º de la resolución de
esta Dirección número DGT-R-011-2012 de las trece horas y veinte minutos del 20
de junio del 2012, publicada en La Gaceta Nº 143 del 24 de julio del
2012, se establece el uso obligatorio de los servicios electrónicos de
Tributación Directa para la presentación de declaraciones autoliquidaciones y
sus rectificativas a cargo de los agentes de retención o percepción,
establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley de Protección al
Trabajador.
VIII.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios se publicó la presente resolución en el
sitio Web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Propuestas en consulta
pública”, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las
entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses
difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones,
en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso
en el Diario Oficial.
En
el presente caso, el aviso fue publicado por dos veces en La Gaceta
número 118 del 20 de junio de 2014 y en la número 119 del 23 de junio de 2014,
respectivamente. Por tanto;
Resuelve:
Artículo 1º—Las entidades financieras deberán efectuar
una retención del dos por ciento (2%) por todo monto que paguen, acrediten o en
cualquier otra forma, pongan a disposición de las personas físicas o jurídicas,
independientemente si se encuentran inscritos o no ante la Administración
Tributaria, que presten los servicios profesionales en los procesos de
formalización de cualquier producto financiero. Esas retenciones deben
practicarse en las fechas en que se efectúen los pagos o los créditos que las
originen, con independencia de la forma que se utilice para el pago.
Artículo
2º—Las sumas retenidas serán consideradas como un pago a cuenta del impuesto
sobre la renta que le corresponda cancelar al prestatario del servicio
profesional, quien podrá solicitar la compensación. Para esta compensación se
deberá indicar el monto a compensar y especificar si se aplica al pago de renta
anual o a uno de los pagos parciales, en cuyo caso deberá indicar a cuál según
el procedimiento establecido al efecto.
En caso de que al liquidar el impuesto sobre la renta
anual genere crédito a su favor, las personas físicas o jurídicas podrán
solicitar la devolución correspondiente, conforme a la resolución vigente.
Artículo 3º—Se establece el uso obligatorio del formulario
de “Declaración jurada de retenciones en la fuente del 2%- impuesto a las
utilidades”, como medio para que los agentes de retención, presenten y paguen,
durante los primeros quince días naturales del mes siguiente a aquel en que se
efectúe la retención, las sumas correspondientes.
El
sujeto pasivo podrá rectificar sus declaraciones tributarias con posterioridad
a la presentación de las declaraciones iniciales, de conformidad con el
artículo 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo
4º—En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente resolución se
aplicarán las sanciones reguladas en el Título III, Hechos Ilícitos Tributarios
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo
5º—La Administración Tributaria dispondrá la forma y medio para el suministro
del detalle de la retención.
Artículo
6º—Vigencia: Rige a partir del 1º de octubre de 2014.
Publíquese.—Carlos Vargas
Durán, Director General.—1 vez.—O. C.
N° 3400020956.—Solicitud N°
18480.—C-71690.—(IN2014053978).
RESOLUCIÓN SOBRE RETENCIÓN DEL DOS POR CIENTO POR
PARTE DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS QUE PROCESEN
PAGOS POR MEDIO DE TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO
Nº DGT-R-036-2014—Dirección General de
Tributación.—San José, a las ocho horas del dieciocho
de agosto de dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del
3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para
dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II.—Que de acuerdo con el
artículo 23 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, son agentes de
retención o de percepción, las personas designadas por la ley, que por sus
funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan
en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción
del tributo correspondiente.
III.—Que
el artículo 103 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
autoriza a la Administración Tributaria para que establezca retenciones a
cuenta de los diferentes tributos que administra y que se deban liquidar
mediante declaraciones autoliquidaciones de los sujetos pasivos. Las
retenciones no podrán exceder del dos por ciento (2 %) de los montos que deban
pagar los agentes retenedores.
IV.—Que el artículo 14 del
Reglamento de Procedimiento Tributario establece que las retenciones que
contempla la Ley y hasta el monto de lo efectivamente pagado constituye pago a
cuenta del impuesto respectivo, a favor del sujeto pasivo al cual se le han
aplicado.
V.—Que
los obligados tributarios en la presente resolución son las entidades
financieras en su condición de agentes de retención de la Administración
Tributaria y deberá aplicarse a todos los sujetos pasivos del impuesto sobre la
renta, con las salvedades indicadas en la presente resolución.
VI.—Que mediante el artículo 1º
de la resolución de esta Dirección número DGT-R-011-2012 de las trece horas y
veinte minutos del 20 de junio de 2012, publicada en La Gaceta Nº 143
del 24 de julio de 2012, se establece el uso obligatorio de los servicios
electrónicos de Tributación Directa para la presentación de declaraciones liquidativas y sus rectificativas a cargo de los agentes de
retención o percepción, establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en
la Ley de Protección al Trabajador.
VII.—Que en acatamiento del
artículo 174 del Código Tributario se publicó la presente resolución en el
sitio Web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Propuestas en consulta
pública”, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las
entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses
difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones,
en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso
en el Diario Oficial.
En el presente caso, el aviso
fue publicado por dos veces en La Gaceta número 118 del 20 de junio de
2014 y en la número 119 del 23 de junio de 2014, respectivamente. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Las
entidades financieras que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito
deben efectuar una retención del dos por ciento (2%) del monto que paguen,
acrediten o en cualquier otra forma, pongan a disposición de los personas
físicas o jurídicas, por las transacciones realizadas, independientemente si
estos se encuentran inscritos o no ante la Administración Tributaria. La base
para el cálculo de la retención es el monto que se pague o acredite sin
deducción alguna.
Artículo 2º—Estas retenciones no
se aplican a las entidades no sujetas de conformidad con el artículo 3 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta y a los contribuyentes del Régimen de
Tributación Simplificada. Para estos efectos la Administración Tributaria
pondrá a disposición de las entidades financieras el listado respectivo.
Artículo 3º—Las sumas retenidas
serán consideradas como un pago a cuenta del impuesto sobre la renta que le
corresponda cancelar a las personas físicas o jurídicas, quienes podrán
solicitar la compensación. Para esta compensación se deberá indicar el monto a
compensar y especificar si se aplica al pago de renta anual o a uno de los
pagos parciales, en cuyo caso deberá indicar a cuál según el procedimiento
establecido al efecto.
En caso de que al liquidar el
impuesto sobre la renta anual genere crédito a su favor, las personas físicas o
jurídicas podrán solicitar la devolución correspondiente, conforme a la
resolución vigente.
Artículo 4º—De forma transitoria
se establece el formulario de “Declaración Jurada de retenciones en la fuente
del 2 %- impuesto a las utilidades”, como medio para que los agentes de
retención, presenten y paguen, durante los primeros quince días naturales del mes
siguiente a aquel en que se efectúe la retención, las sumas correspondientes.
El sujeto pasivo podrá
rectificar sus declaraciones tributarias con posterioridad a la presentación de
las declaraciones iniciales, de conformidad con el artículo 130 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5º—En caso de
incumplimiento de lo establecido en la presente resolución se aplicarán las
sanciones reguladas en el Título III, Hechos Ilícitos Tributarios del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 6º—La Administración
Tributaria dispondrá la forma y medio para el suministro del detalle de la
retención.
Artículo 7º—Vigencia: Rige a
partir del 1º de octubre de 2014.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud
N° 18482.—C-63340.—(IN2014053464).
MODIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL FORMULARIO
DENOMINADO “DECLARACIÓN JURADA
DE RETENCIONES
EN LA FUENTE DEL 2% SOBRE PAGOS
POR LICITACIONES,
CONTRATACIONES U OTROS NEGOCIOS
DE ENTIDADES
PÚBLICAS CON TERCEROS”
N° DGT-R-037-2014.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho
horas del diecinueve de agosto del dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar
normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de
los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que
los avances en materia de tecnología y comunicaciones permiten a la
Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la
información contenida en las bases de datos, así como establecer en forma
obligatoria para los contribuyentes el uso de los medios electrónicos para
presentar las declaraciones y realizar los pagos.
III.—Que
el artículo 4° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el
Alcance N° 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo del 2002, establece que
todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que
pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
IV.—Que
mediante resolución DGT-09-09, de las ocho horas del 19 de junio del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 26 de junio del
2009, se crearon, para el nuevo modelo de gestión tributaria digital,
formularios normalizados de Declaración Jurada, de uso obligatorio tanto para
la presentación como para el pago de las declaraciones, para un segmento de
contribuyentes denominado “Grandes Contribuyentes” y “Grandes Empresas
Territoriales”.
V.—Que mediante
resolución DGT-12-09, de las quince horas del veinte de agosto del dos mil
nueve, publicada en La Gaceta N° 175 del 8 de setiembre del 2009, se
constituyó el marco jurídico general para que la Administración Tributaria
pueda ir incorporando gradualmente a todos los contribuyentes, que no tienen la
condición de grandes contribuyentes ni grandes empresas territoriales, en el
uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital.
VI.—Que
a la fecha se hace necesario modificar el nombre del formulario “Declaración
jurada de retenciones en la fuente del 2% sobre pagos por licitaciones,
contrataciones u otros negocios de entidades públicas con terceros”, con el fin
de facilitar la presentación de las declaraciones autoliquidaciones en el
impuesto sobre la renta a cargo de los agentes de retención o percepción.
VII.—Que se considera necesario
cambiar la denominación del formulario “Declaración jurada de retenciones en la
fuente sobre pagos por licitaciones, contrataciones u otros negocios de
entidades públicas con terceros”, con el fin de facilitar a los sujetos pasivos
la presentación y pago de las declaraciones autoliquidaciones del impuesto sobre
la renta mediante el uso de los medios tecnológicos, sin embargo por razones de
urgencia y al no afectar derechos de los contribuyentes, se prescinde del
trámite de publicidad establecido en el artículo 174 párrafo segundo del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 1º—“Formularios de declaración jurada para
Tributación Digital”, de la resolución DGT-09-09 de las ocho horas del
diecinueve de junio del dos mil nueve, y el artículo 2º—“Uso obligatorio de los
formularios”, de la resolución DGT-012-09 de las quince horas del veinte de
agosto del dos mil nueve, para que en adelante el formulario “Declaración
jurada de retenciones en la fuente del 2% sobre pagos por licitaciones,
contrataciones u otros negocios de entidades públicas con terceros”, se
denomine de la siguiente forma:
Formulario denominado
“Declaración jurada de retenciones en la fuente del 2%-impuesto a las
utilidades”.
Artículo 2º—Vigencia.
Rige
a partir del 1° de octubre del 2014.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud
N° 18484.—(IN2014053984).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
ÁREA DE RECLUTAMINETO Y SELECCIÓN
La señora Yesenia Meléndez Ortega, mayor,
divorciada, vecina de San Sebastián, portadora de la cédula de identidad Nº
108780033, Licenciada en Dirección Empresarial con énfasis en Recursos
Humanos, en su calidad de Jefa a. í. de
la Unidad de Recursos Humanos del Servicio Fitosanitario del Estado, ente
adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería solicita se publiquen los
siguientes nombramientos en Propiedad del primer semestre del año 2014.
Cédula |
Nombre |
Tipo de nombramiento |
Fecha de rige |
Número de puesto |
Puesto |
401830123 |
Marenco Guevara Pablo Andrey |
Propiedad |
02/06/2014 |
Profesional de Servicio Civil 3 |
503945 |
108230853 |
Montenegro
Quesada Leila |
Traslado en propiedad |
01/01/2014 |
Secretaria de Servicio Civil 1 |
99292 |
201360508 |
Villalobos
Gamboa Alexis |
Propiedad |
19/05/2014 |
Profesional de Servicio Civil 3 |
503798 |
Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Unidad de Recursos
Humanos.—Yesenia Meléndez Ortega, Jefe a. í.—1
vez.—O. C. Nº 000130.—Solicitud Nº 27997.—C-21220.—(IN2014051669).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor José Luis Bermúdez Morales, número de cédula
número 1-660-949, vecino de San José en calidad de apoderado general de la
compañía Droguería Nutrifert S. A. con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Overmix Total, fabricado por Laboratorios Over S.R.L., Argentina, con los siguientes principios
activos: Cada tableta de 1600 mg contiene: Ivermectina
60 mcg, Prazicuantel 50 mg,
embonate de pirantel 143
mg, Embonato de Oxantel 543
mg y las siguientes indicaciones terapéuticas; Tratamiento indicado en el
control de nematodos y cestodos en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 7 de agosto del 2014.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2014051686).
El señor José Luis Bermúdez
Morales, número de cédula número 1-660-949, vecino de San José en calidad de
apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert
S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Overclop, fabricado por
Laboratorios Over S.R.L., Argentina, con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Metoclopramida
clorhidrato 500 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento para
el vómito causado por diferentes etiologías. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 7 de agosto del 2014.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2014051687).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 57, Asiento N°
578, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos setenta
y nueve, a nombre de Mairena Carillo Viria de los Ángeles, cédula 5-0196-0131. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los siete días del mes
de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052507).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 233, Asiento N°
2304, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil diez, a nombre
de Alvarado Rodríguez Jairo José, cédula 6-0394-0039. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050105).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 218, título Nº 2673,
emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil cinco, a
nombre de Brenes Campos Nancy Priscilla, cédula 4-0193-0565. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051146).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 94, Asiento N° 25,
Título N° 920, emitido por el Liceo Santa Gertrudis, en el año dos mil once, a
nombre de Miranda Martínez Susy Pamela, cedula: 1-1549-0314. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, el primero de agosto del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050148).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título N° 118,
emitido por el Saint Mary High School, en el año dos
mil siete, a nombre de Prestinary Elsner
Carolina, cédula 1-1415-0740. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050176).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 02, título N° 949,
emitido por el Liceo de Gravilias, en el año dos mil
once, a nombre de Arrieta Vásquez Stephanie María, cédula 1-1498-0148. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051614).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 345, emitido por el Colegio Nuevo de
San José, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Ballestero
Umaña Rolando Javier, cédula 3-0251-0445. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052424).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 407, emitido por el Colegio
Académico Nocturno de Buenos Aires, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Álvarez Espinoza Marcos Vinicio, cédula 1-1165-0586. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052583).
registro de organizaciones sociales
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social,
se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada
Cooperativa Nacional de Tecnología R. L., siglas COOPENAT R. L., Resolución
1490-CO, acordada en asamblea celebrada el 20 de abril del 2014. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
El Consejo de
Administración se formó de la siguiente manera:
Presidente: Daniel Flores Cordero
Vicepresidente Eduardo Navarro Álvarez
Secretario Carlos Andrés Méndez Rodríguez
Vocal 1 Henry Fernando Carvajal Monge
Vocal 2 Carlos Andrés Soto Montiel
Suplente 1 Diego Cornejo Corrales
Suplente 2 Diego Quirós Morales
Gerente Andrés Antonio Oconitrillo Muñoz
San José, 24 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014051352).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
DIRECTRIZ RIM-002-2014
DE: Lic. Marlon Aguilar Chaves
Director a.
í. Registro Inmobiliario
PARA: Colegio de
Ingenieros Topógrafos (CIT), Subdirección Catastral, Coordinador General
Departamento Catastral Registral, Coordinadores de Registradores,
Registradores, Coordinador General Departamento Catastral Técnico, Asesoría
Jurídica, Dirección de Servicios Registrales.
ASUNTO: Adición a la Directriz
RIM-001-2014, de fecha 21 de febrero del 2014, en lo que respecta a las
autorizaciones emitidas por las instituciones en planos presentados por medio
del Administrador del Proyectos Topográficos (APT) del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA).
FECHA: 24 de julio de 2014
Con ocasión de
haberse implementado por parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica (CFIA), el denominado Administrador de Proyectos de Topografía
(APT), el cual se concibe como un sistema informático que permite al
profesional en topografía y agrimensura, el envío desde su oficina al Colegio
Profesional respectivo, de sus planos de agrimensura en formato digital para
que se haga el registro de responsabilidad profesional, todo esto bajo un
ambiente web seguro y confiable; es que mediante esta plataforma se da la
posibilidad de la utilización de esta herramienta informática para su posterior
presentación y calificación por parte de la Subdirección Catastral del Registro
Inmobiliario.
El formato de presentación de
planos de agrimensura en la plataforma APT, proporciona un mecanismo seguro que
sustituye la firma del profesional por un mecanismo de usuario y contraseña,
asignados de manera personalísima a cada agremiado, siendo estos los
responsables absolutos de su correcta y segura utilización. Si se quiere, este
es el mayor cambio que se experimenta con la utilización del APT para la
presentación de planos de agrimensura al CFIA, ya que la firma hológrafa, no es
más que el mecanismo de garantizar la responsabilidad profesional del agremiado
que presenta un documento a este Colegio, para su aprobación por parte de la
Fiscalía. Es decir, que la validación por parte del CFIA del documento, implica
necesariamente la responsabilidad del profesional que ingresa el documento bajo
este sistema.
Adicionalmente, la
interrelación de APT con el Sistema de Información de Planos (SIP), permite al
profesional de la materia el acompañamiento de archivos con datos, como
mecanismo para demostrar el otorgamiento de visados municipales, pago de los
derechos correspondientes para su registración, así como información adicional
requerida en el proceso de calificación catastral, manteniéndose por tanto
válidos todos los requisitos exigidos por el marco de calificación catastral,
sin importar que se trate de una presentación física o digital.
Es así como mediante la
Directriz de fecha 21 de febrero del 2014, publicada en el periódico oficial La
Gaceta de fecha 17 de marzo de 2014, el Director a. í. del Registro
Inmobiliario, licenciado Marlon Aguilar Chaves, señala, entre otros aspectos,
en el ítem d) el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de visados en
planos que se presentarán a través de la plataforma conocida como
“Administrador de Proyectos de Topografía” (APT); sin embargo, y a pesar de la
claridad de la directriz, la práctica no ha permitido agilidad en dicho
procedimiento, toda vez que algunas municipalidades no cuentan con la infraestructura
tecnológica necesaria para cumplir con estos requisitos; lo que incide en la
función del profesional.
Amparado en la imposibilidad
técnica descrita anteriormente; y teniendo como plataforma jurídica, lo
dispuesto en el Convenio suscrito entre la Junta Administrativa del Registro
Nacional y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
para la implementación y operación del procedimiento para el trámite
electrónico de planos; y a efecto de facilitar los procesos de admisión, calificación
y registración de planos de agrimensura, y de cumplir con lo establecido en el
artículo primero de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público, Nº 3883 del 30 de marzo del 1967 y sus reformas; la Dirección del
Registro Inmobiliario ha decidido adicionar a la Directriz de cita; en su punto
d) lo siguiente:
D.—De los visados:
En todos los
casos que las instituciones no extiendan las autorizaciones o visados en el
formato descrito para los planos de agrimensura y señalados en esta Directriz,
el profesional responsable podrá presentar el visado correspondiente estampado
en el plano, como se viene haciendo en los planos que no se presentan bajo esta
plataforma; para ello deberá elaborar una declaración jurada en formato .pdf, manifestando bajo la fe de juramento que
la institución competente otorgó el visado correspondiente; misma que subirá al
Administrador de Proyectos de Topografía (APT) en el apartado dispuesto para
incluir información sobre los visados. La citada declaración deberá rendirse
cada vez que se dé un nuevo ingreso del documento.
La declaración jurada que se
presente al Registro Inmobiliario a través del APT, deberá contener como mínimo
lo siguiente:
Nombre completo
del profesional y calidades.
La manifestación
que declara bajo juramento que la institución otorgó el visado o autorización,
la fecha en que lo realizó, el funcionario e institución que lo concede, y el
número de oficio o de aprobación con que se otorgó, si lo tuviere.
Fecha en que se expide la
Declaración Jurada y firma del profesional.
Las restantes disposiciones
contenidas en la Directriz RIM-001-2014 se mantienen incólumes.
Rige treinta días naturales a
partir de su publicación en La Gaceta.
Registro
Inmobiliario.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Director a.
í.—1 vez.—O. C. Nº OC14-0019.—Solicitud Nº
17305.—(IN2014052403).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, céd. 1-669-228, mayor de edad, vecino de
San José, apoderado especial de Pfizer INC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS MACROCÍCLICOS PARA EL TRATAMIENTO DE
ENFERMEDADES. La invención se refiere a compuestos de la formula (f3) La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
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y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 491/08; A61K 31/435; A61P
35/00; C07D 491/18; C07D 498/22; C07D 513/18; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Bailey, Simon, Burke,
Benjamín, Joseph, Collins, Michael, Raymond, Cui, Jingrong,
Jean, Deal, Judith, Gail, Hoffman, Robert, Louis, Huang, Qinhua, Johnson, Ted,
William, Kania, Robert, Steven, Kath,
John, Charles, LE, Phuong, Thi,
Quy, Mctigue, Michele, Ann, Palmer, Cynthia, Louise, Richardson, Paul, Francis, Sach,
Neal, William. Prioridad: 03/03/2012 US 61/607,485;
31/01/2013 US 61/759,307. La solicitud correspondiente lleva el número
20140370, y fue presentada a las 14:23:03 del 1 de agosto del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014051181).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, abogado, céd. 1-669-228, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Alparis
S. A. de C.V., de México, Laboratorios Senosiain S.
A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN CON UN
INHIBIDOR DE LA BOMBA DE PROTONES Y UN ANTAGONISTA H2. La presente invención se
refiere a una composición farmacéutica oral que comprende la combinación de un
inhibidor de la bomba de protones (IBP) y un antagonista H2 (AH2) y sus sales
farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/575;
A61K 31/416; A61K 31/573; A61K 9/107; A61P 17/00; cuyos inventores son María
Angélica Arzola Paniagua, Héctor Sesnosiain Arroyo,
Luis Manuel Acosta Gonzales. Prioridad: 18/06/2013 MX a/2013/006980. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140220, y fue presentada a las
14:12:58 del 12 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014051182).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, abogado, céd. 1-669-228, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Array
Biopharma INC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada DISPERSIÓN SÓLIDA. En el presente
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documento se describe una dispersión
sólida de N4-(4-( [1,2,4] triazolo
[1,5-a]piridina-7-iloxi)-3-metilfenil)-N6-(4,4-dimetil-4, 5-dihidrooxazol-2-il)
quinazolina-4,6-diamina y los procesos para preparar la dispersión sólida. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 31/498; A61K 47/32;
A61K 47/38; A61K 9/14; A61K 9/20; A61P 35/00; cuyos inventores son Fry, David Shank, Lindemann, Christopher M, Preigh,
Michael, Bloom, Corey Jay,
Craig, Christopher Donovan, Dubose,
Devon Brevard, Gautschi,
Jeff, Smithey, Dan. Prioridad: 14/10/2011 US
61/547,620; 02/03/2011 US 61/606,207; 18/04/2013 // WO/2013/056108. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140228, y fue presentada a las
14:20:11 del 14 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014051183).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, abogado, céd. 1-669-228, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Array
Biopharma INC, de E. U. A., solicita la Patente de
Invención denominada 5,7-Imidazo[l,2-C]Pirimidinas Sustituidas. Compuestos de fórmula I: y estereoisómeros y sales y solvatos
farmacéuticamente aceptables de estos, donde Rl, R2,
R3, R4, R5,
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R6, X1 y X2 tienen los
significados que se proporcionan en la memoria descriptiva. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 29/00; A61P 37/00;
cuyos inventores son Boys, Mark Laurence, Burgess, Laurence E, Eary, C. Todd, Groneberg, Robert, Hache,
Bruno P, Harvey, Darren, Hicken,
Erik James, Kraser, Christopher F, Laird, Ellen, Moreno, David A, Munson,
Mark C, Ren, Li, Robinson, John E, Schlachter, Stephen T. Prioridad: 12/10/2011 US
61/546,426;18/04/2013 // WO/2013/055645. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140216, y fue presentada a las 14:46:20 del 9 de mayo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014051184).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, céd. 1-669-228, vecino de San José,
apoderado especial de Hairdreams Haarhandels
GMBH, de Austria, solicita la Patente de Invención denominada HEBRA DE CABELLO
POSTIZO QUE TIENE UN ELEMENTO DE UNIÓN A LA CABELLERA. La invención se relaciona con
una hebra de cabello postizo que tiene un elemento de unión a la cabellera, el
cual consta de una plaquita termoplástica plana (1) que lleva una hebra de
cabello postizo (2) incrustrada en su extremo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A41G 5/00; cuyo inventor es Ott, Gerhard. Prioridad: 12/12/2011 AT 1815/2011. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140258, y fue presentada a las
14:15:49 del 28 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014051185).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, abogado, mayor, vecino de San José, céd.
1-669-228, en su condición de apoderado especial de Olema
Pharmaceuticals INC, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS DE BENZOPIRANO,
COMPOSICIONES Y USOS DE LOS MISMOS.
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Se proveen compuestos de benzopirano con fuerte actividad anti-estrogénica
y en esencia ninguna actividad estrogénica, que son
OP-1038, que es
3-(4-hidroxifenil)-4-metil-2-(4-{2-[(3R)-3-metil-pirrolidin-l-il]etoxi}fenil)-2H-cromen-7-ol,
y OP-1074, que es (2S)-3-(4-hidroxifenil)-4-metil-2-(4-{2-[(3R)-3-metilpirrolidin-l-il]etoxi}fenil)
-2H-cromen-7-ol. OP-1074 es un anti-estrógeno puro cuando es probado en el modo
agonista y un anti-estrógeno completo cuando se prueba en el modo antagonista.
Estos compuestos son útiles para el tratamiento o prevención de una variedad de
condiciones que son modulados a través del receptor de estrógeno en mamíferos
incluyendo humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 311/00;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Kushner, Peter, J., Myles, David, C, Harmon, Cyrus, L., Gallagher, Leslie,
Carol Hodges. Prioridad: 16/12/2011 US
61/576,890/20/06/2013 // WO2013/090921. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140259, y fue presentada a las 14:16:22 del 28 de mayo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014051187).
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, céd. 1-812-604, mayor de edad, vecina de
San José, apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente
de Invención denominada FENILIMIDAZOPIRAZOLES SUSTITUIDOS Y SU USO. La presente invención se
refiere a nuevos derivados de 1-fenil-lH-imidazo[1,2-b]pirazol, a procedimientos para su preparación, a su uso
para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades así como a su uso para la
preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de
enfermedades, en particular de enfermedades angiogénicas
y de enfermedades hiperproliferativas en las que es
importante la neovascularización, como por ejemplo.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/418; A61P
35/00; cuyos inventores son Kahnert, Antje, Süβmeier, Frank, Härter,
Michael, Buchmann, Bernd, Hubsch, Walter, Lovell, Mario, Lustig, Klemens, Grünewald, Sylvia, Telser, Joachim, Jöriβen, Hannah, Héroult,
Mélanie, Lindner, Niels.
Prioridad: 25/01/2012 EP 12152515.8. La solicitud correspondiente, lleva el
número 20140362, y fue presentada a las 08:13:56 del 28 de julio del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014051200).
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, abogada, mayor, vecina de San José, céd.
1-812-604, en su condición de apoderada especial de Canadian Parking Systems & Technology INC, de
Canadá, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y
PROCEDIMIENTO PARA PAGOS POR APARCAMIENTO INTEGRADOS A TRAVÉS DE UN DISPOSITIVO
MÓVIL. En un
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aspecto de la presente invención, se
proporciona un sistema implementado en una red móvil y en la Web para permitir
el pago por aparcamiento, usando un dispositivo móvil, y también para permitir
la gestión y/o inspección del cumplimiento de las normas de aparcamiento. El
sistema proporciona una plataforma integrada, que incluye al menos un
componente de servidor que es capaz de funcionar para interoperar
con dos o más dispositivos móviles asociados con usuarios registrados en el
componente de servidor, para permitir a los usuarios registrados pagar por
aparcar mediante funcionamiento de su dispositivo móvil. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G07F 17/24; G06Q 20/28; G06Q 20/32;
G06Q 50/10; H04W 4/00; cuyos inventores son Avendano,
Gerardo, Alberto, Cabrera, Avendano, María del Pilar
Cabrera, Cubillos, Óscar, Enrique Villegas, Avilan,
Fabián, García, Pérez, Frank, Carlos, Cure. Prioridad: 16/09/2011 US
61/535,665; 21/03/2013 // WO2013/037053. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140171, y fue presentada a las 08:24:32 del 10 de abril del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014051202).
La señora Marianella Arias Chacón, abogada, mayor, vecina de San
José, cédula N° 1-679-960, en su condición de Apoderada Especial de Ball Corporation, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada CIERRE DE EXTREMO DE CONTENEDOR
METÁLICO VENTILADO. La presente inven-
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ción se dirige en
general a sistemas y métodos que proporcionan cierres de extremo de recipiente
metálico con una pluralidad de aberturas para mejorar las características de
ventilación y vertido. La presente exposición discute configuraciones de apertura que utilizan varios números,
posiciones, formas, tamaños y orientaciones de las aberturas. Estas
configuraciones se presentan en el presente documento para los propósitos de descripción
e ilustración y no deben considerarse como limitativos de la presente invención
a ninguna modalidad o disposición particular.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65D 51/00; B67B 7/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Jacober, Mark, A, Chasteen, Howard, C. Prioridad: 04/11/2011 US
61/555,657;10/05/2013//WO 2013/067398. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140207, y fue presentada a las 13:03:50 del 6 de mayo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014051322).
El señor Cristian
Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline
LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
BETULINA. La presente invención se refiere a compuestos caracterizados por
tener una estructura de acuerdo con la siguiente fórmula I:o
una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos. Los compuestos de la
presente invención son útiles para el tratamiento o la prevención de VIH. WO
2013/090664 Al. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 69/753;
cuyos inventores son Hatcher, Mark Andrew, Johns, Brian
Alvin, Martin, Michael Tolar,
Tabet, Elie Amine, Tang, Jun. Prioridad: 16/12/2011 US 61/576,448. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140301, y fue presentada a las
09:42:01 del 20 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014051371).
La señora Alejandra Castro Bonilla, abogada, mayor,
vecina de San José, cédula 1-0880-0194, en su condición de apoderada especial
de Abbvie Deutshland GMBH
& Co. KG, de Alemania, Abbvie Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS INHIBIDORES DE
LA FOSFODIESTRERASA TIPO 10A. Nuevos compuestos de carboxamida.
Composiciones farmacéuticas que los contienen. Su uso en la terapia. Estos
compuestos presentan propiedades terapéuticas valiosas y son particularmente
apropiados para tratar o controlar diversos trastornos neurológicos y
psiquiátricos, para mejorar sus síntomas y para reducir el riesgo de que se
desarrollen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 403/14; C07D 405/14; C07D 409/14; C07D
413/14; C07D 471/04; A61K 31/44; cuyos inventores son Geneste,
Hervé, Ochse, Michael, Drescher, Karla, Behl, Berthold, Laplanche, Loic, Dinges, Jürgen,
Jakob, Clarissa, Jantos, Katja. Prioridad: 30/06/2011 US 61/503.040; 03/01/2013 //
WO2013/000994. La solicitud correspondiente lleva el número 20140023, y fue
presentada a las 14:43:00 del 16 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014051473).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira,
mayor, abogado, cédula 1-908-006, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Sensorcath Inc. de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS Y MÉTODOS
PARA UN DISPOSITIVO INALÁMBRICO DE MEDICIÓN DE PRESIÓN VASCULAR. Un sistema de medición vascular
incluye un manguito alargado configurado para ser suministrado sobre un cable
guía estándar configurado para ser roscado en una trayectoria vascular del ser
humano, e incluye sensor(es) acoplado(s) al manguito. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 5/021; A61B 5/147; cuyo inventor es Teo, Tat-Jin. Prioridad: 01/11/2011 US 61/554, 227; 30/10/2012
US 13/664, 357/10/05/2013 // WO2013/066992. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140252, y fue presentada a las 09:56:12 del 27 de mayo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1° de agosto del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014051577).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Rafael Ángel Quesada
Vargas, mayor, abogado, cédula 1-0994-0112, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Signal Pharmaceuticals
LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS DE 7-(6- (2-HIDROXI PROPAN -2-IL) PIRIDIN -3-IL) -1-((TRANS)
-4-METOXICICLOHEXIL ) -3, 4- DIHIDROPIRACINO [2,3-B] PIRACIN-2 (1H) -ONA, UNA
FORMA
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SOLIDA DE LAS
MISMAS Y MÉTODOS DE SU USO. Se proporcionan en la presente composiciones de
7-(6-(2-hidroxipropan-2-il) piridin-3-il)-1-((trans)-4-metoxiciclohexil)-3,
4-dihid ropirazino [2,3-b]pirazin-2(1H)-ona, formas sólidas, isotopólogos,
y metabolitos de los mismos y métodos de su uso para el tratamiento de una
enfermedad, trastorno, o padecimiento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 9/00; A61 9/28; A61K 31/498; C07D
487/04; cuyos inventores son Connolly, Terrence, J, Klopfer, Kevin, J, Menon, Anil, Miklos,
Amanda, N, William Wet-Hwaleong, Gamboa, Juan
Antonio, Warren Jean Xu, Boersen,
Nathan, Ho Wan Hui, Benjamin Cohen, Mathew Michael Kreilein,
Thomas Lee, Ying Li. Prioridad: 02/12/2011 US 61/566,109; 06/06/2013 //
WO2013/082344. La solicitud correspondiente lleva el número 20140260, y fue
presentada a las 14:02:10 del 30 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014051703).
El señor Rafael A. Quesada
Vargas, mayor, abogado, cédula de identidad N° 1-994-112, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Celgene Corporation de los Estados Unidos, solicita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS Y COMPOSICIONES DE ISOINDOL
4’-0-SUSTITUIDOS, COMPOSICIONES QUE LAS COMPRENDEN Y MÉTODOS DE USO DE LOS
MISMOS (DIVISIONAL 11036)”. Se proporcionan compuestos de isoindolina
4’-Osustituida de la fórmula (1), y sales
farmacéuticamente aceptables, solvatos, clatratos, estereoisómeros y profármacos de los mismos. Se describen métodos de uso y
composiciones farmacéuticas de estos compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes 2006.01 es C07D 403/04 cuyos inventores son Ruchelman, Alexander; Muller,
George, W; Man, Hon-Wan. Prioridad
es US 60/919,323 del 20/03/2007 y la WO/2008/115516 25/09/2008. La solicitud
correspondiente lleva el número 2014-0368 y fue presentada a las 09:52:58 del
1° de agosto de 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de agosto del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014051704).
La señora María Del Milagro
Chaves Desanti, mayor, abogado, cédula 1-626-794,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly And Company de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada AGONISTAS DE MGLU 2/3. La presente invención se refiere
a nuevos agonistas de mGlu2/3 útiles
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en el tratamiento de trastornos
neurológicos o psiquiátricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07C 271/18; C07C 271/24; C07C 229/50; C07C 237/04; A61K 31/16; A6lK 31/325;
A61K 31/195 A61K 31/215; A61P 25/18; A61P 29/00; C07C 323/25; cuyos inventores
son Baker, Stephen, Richard, Beadle, Christopher
David, Clark, Barry Peter, Monn, James Allen, Prieto,
Lourdes. Prioridad: 02/04/2012 US 61/619, 139; 01/02/2012 EP 12382038,3. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140344, y fue presentada a las
09:50:48 del 17 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014051711).
La señora María Del Milagro
Chaves Desanti, abogada, mayor, vecina de San José,
cédula 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Aguas Naturales y
Ecológicas S. A, de Panamá, solicita el Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL
DE ENVASE. Envase que se caracteriza por su forma especial y sus de-
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talles ornamentales, que le
proporcionan un aspecto peculiar y propio.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 09/01; cuyo inventor es Luis Aular. Prioridad: 17/03/2014 US 29/485,143. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140335, y fue presentada a las 09:22:16 del
11 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de julio del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014051713).
La señora María
del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor
de edad, vecina de San José, apoderada especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: NUEVOS DERIVADOS DE BENCIL SULFONAMIDA ÚTILES COMO INHIBIDORES
DE MOGAT-2. La presente invención se refiere a compuestos de fór-
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
mula siguiente: La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 213/64; A61K 31/440; C07C 311/05; C07D
213/65; A61P 3/10; cuyo(s) inventor(es) es (son) Fernández, María Carmen,
González-García, María Rosario, Pfeifer, Lance Allen.
Prioridad: 31/01/2012 US 61/592,717; 01/11/2012 EP 12382432.8. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140322, y fue presentada a las 09:05:45 del 4
de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de julio del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014051720).
La señora María
del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: NUEVOS DERIVADOS DE MOROFOLINILO
ÚTILES COMO INHIBODORES DE MO-
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
GAT-2-. La presente
invención se refiere a compuestos de fórmula I, o una sal farmacéutica de los
mismos, métodos para tratar hipertrigliceridemia
usando los compuestos; y a un proceso para preparar los compuestos. WO
2013/116065 A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 265/30;
C07D 295/04; C07D 295/03; A61K 31/537; A61P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es (son)
González-García María Rosario, Fernández María Carmen. Prioridad: 31/01/2012 EP
12382037.5; 29/03/2012 US 61/617,093; 06/11/2012 EP 12382433.6. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140325, y fue presentada a las 08:50:00 del 8
de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de julio del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014051724).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas
diecisiete minutos del doce de junio del dos mil catorce, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado ADAPTADOR PARA CUBIERTA DE TECHO CON VALLES LISOS Y
SEMI LISOS cuyo titular e inventor es el señor Danilo Rodríguez Rodríguez; de nacionalidad costarricense; se le ha otorgado
el número de inscripción de Diseños Industriales 725 estará vigente hasta el
día doce de junio de dos mil veinticuatro; la clasificación Internacional
décima edición de diseños industriales es 25-01. Exp.
N° 2013-0439.— San José, a las ocho horas cuarenta y
nueve minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014051699).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las quince
horas del doce de junio del dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial
denominado ADAPTADOR PARA CUBIERTA DE TECHO CON CRESTAS
PERPENDICULARES O SEMIPERPENDICULARES AL VALLE Y CON SELLO MECÁNICO, a favor de Danilo Rodríguez Rodríguez con domicilio en Costa Rica, se le ha otorgado el
número de inscripción de Diseño industrial 726, estará vigente hasta el doce de
junio del dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Dibujos y
Modelos Industriales décima Edición 25-01.—San José, a las catorce horas cuatro
minutos del siete de agosto del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—1 vez.—(IN2014051700).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de
las ocho horas quince minutos del ocho de julio de dos mil catorce, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado ADAPTADOR METÁLICO
DE EQUIPO PARA CUBIERTAS DE TECHO CON CRESTAS PERPENDICULARES AL VALLE a favor del señor Danilo
Rodríguez Rodríguez, de nacionalidad costarricense,
se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 732, estará
vigente hasta el ocho de julio de dos mil veinticuatro, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 25-01. Exp. N° 2013-0442.—San José, a las
diez horas diez minutos del seis de agosto de dos mil catorce.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014051701).
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de
Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas quince
minutos del trece de junio de dos mil catorce, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado ADAPTADOR
PARA CUBIERTA DE TECHO CON CRESTAS PERPENDICULARES O SEMIPERPENDICULARES AL
VALLE a favor de su
Inventor, el señor Danilo Rodríguez Rodríguez, de
nacionalidad costarricense, se le ha otorgado el número de inscripción de
diseño industrial 727, estará vigente hasta el trece de junio de dos mil
veinticuatro, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Novena Edición es 25-01. Exp. N° 2013-0440.—San José, a las diez horas diez minutos del veintisiete de
junio de dos mil catorce.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2014051702).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas
doce minutos del dos de julio de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de
Invención denominada SUPERFICIE DE RODADURA DE NEUMÁTICO QUE TIENE
ELEMENTOS DE SUPERFICIE DE RODADURA CON UN BORDE ACHAFLANADO a favor de la compañía Bridgestone Firestone North
American Tire LLC cuyo inventor es: Keith A. Dumigan,
de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 3067 estará vigente hasta el cinco de febrero de dos mil
veintiocho la Clasificación Internacional de Patentes versión 2013.01 es B60C
11/03 y B29D 30/06.—San José, a las diez horas ocho minutos del veintiocho de
julio del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014051717).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-111634, denominación: Asociación Iglesia Vida de Pacto. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2013, asiento 205790.—Curridabat,
14 de agosto del 2014.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2014051635).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-061974, denominación: Asociación Costarricense de Psiquiatría.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 169627.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 3 minutos y 35 segundos, del 6 de agosto
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014051897).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-318753, denominación: Asociación de Turismo
de Tres Colinas de Potrero Grande. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2013 asiento: 308951 con adicional(es): 2014-132267. Dado en el Registro
Nacional, a las 13 horas 27 minutos y 57 segundos, del 17 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014051974).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Catedral del
Valle, con domicilio en la provincia de San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: impartir el conocimiento teocristiano, expandiendo el evangelio del conocimiento en
Cristo Jesús, a través del amor hacia las personas asociadas y no asociadas.
Cuyo representante, será el presidente: Ólger Gerardo
González Acuña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 109374. Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 11 minutos y 59 segundos, del 01 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014051993).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE
COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DGTCC-812-2014.—San José, a los
seis días del mes de agosto del dos mil catorce, se tiene por presentada la
solicitud por parte de la sociedad Unopetrol Costa
Rica SRL, cédula jurídica 3-102-7218, para el cambio de titular a su nombre de
las siguientes estaciones de servicio: Estación de servicio “La Irma”, código
ES-5-07-01-02 propiedad de la sociedad Sayo S. A., cédula jurídica 3-101-34635,
estación de servicio “La Begonia”, código ES-1-01-04-04, propiedad de la
sociedad Insumos Federados S. A., cédula jurídica 3-101-153193 y estación de
servicio “Petrotica San Sebastián”, código
ES-01-01-11-02, propiedad de Petrotica San Sebastián
S. A., cédula jurídica 3-101-566734. Lo anterior en razón de los contratos de
compra de los establecimientos indicados y las solicitudes conjuntas
presentadas por UNOPETROL y las sociedades titulares de las estaciones de
servicio mencionadas.
Con fundamento en el Decreto Ejecutivos 30131-MINAE-S,
artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la
publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para
que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar
afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio,
opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—M.S.C. Eduardo Bravo Ramírez, Director
General.—(IN2014051213).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ago
Mujakovic, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2077-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cuarenta minutos del tres de julio del dos mil catorce. Expediente N°
10298-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Valery Aaliyah Mujakovic
Flores… en el sentido que la nacionalidad del padre… es “bosnioherzegovina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014051726).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Gabriela Tercero no
indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 190-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y quince minutos del
catorce de enero de dos mil trece. Exp. Nº
41264-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keilyn Karlitza Alfaro Tercero...; en el sentido que el apellido
de la madre... es “Tercero, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014051870).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jairo Antonio Alcócer López, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 773-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cuarenta y dos minutos del siete de marzo de dos mil catorce. Exp. Nº 54576-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese la razón marginal de reconocimiento
consignada en el asiento de nacimiento de Carlos Francisco Alcócer
Quirós... en el sentido que el segundo apellido del padre... es “López”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014051934).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Kerry Elieth
Gómez Salablanca, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia 155802799022, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 130746-2014.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014051691).
Ana Lucía Martínez Mendoza,
mayor, soltera, peón agrícola, nicaragüense, cédula de residencia 155807248832,
vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1111-2011.—San José,
dieciocho de julio de dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2014051988).
MUSEO HISTÓRICO CULTURAL JUAN SANTAMARÍA
PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2014
MODIFICACIÓN 001-2014
De conformidad
con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en
el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo
al artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la
primera modificación al plan anual de compras para el año 2014 se encuentra a
disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y
Juventud: www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en
la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 18 de
agosto del 2014.—Priscila Alfaro Segura, Directora
General.—1 vez.—(IN2014053584).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2014
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente financiamiento |
Monto aproximado |
Compra de 15 máquinas recicladoras de efectivo. |
II semestre |
BCR |
¢346.500.000,00 |
Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1
vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 18556.—(IN2014053445).
ÁREA DE SALUD DE PÉREZ ZELEDÓN
MODIFICACIONES AL PLAN DE
ADQUISICIONES DEL PERIODO 2014
En cumplimiento con la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que las modificaciones
al Programa Anual de Adquisiciones del año 2014 correspondiente al Área de
Salud de Pérez Zeledón Unidad Programática 2760, se publicarán en la página web
de la CCSS, ver detalles en www.ccss.sa.cr.
San Isidro, Pérez Zeledón, 11 de
agosto del 2014.—Lic. Luis Solís Fonseca,
Administrador a. í.—1 vez.—(IN2014053611).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000007-2307
Adquisición de productos lácteos
La Subárea
de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T., de
Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Administración, les invita
a participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada Nº
2014LA-000007-2307, por la adquisición de productos lácteos para el Hospital
William Allen T. Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 23 de
setiembre del 2014. Hora de apertura: 10:00 p.m.
El cartel de especificaciones de este concurso se
encuentra a la venta en la Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado frente a
entrada principal Colegio Dr. Clodomiro Picado T., carretera al CATIE-Turrialba,
también se encuentra en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro
Social. Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones).
Planificación de Bienes y
Servicios.—Royer Sánchez Bogantes.—1 vez.—(IN2014053632).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000027-2101
Compra de insumos varios de ureteroscopía
y nefrolitotomía
Se informa a los
interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2014LA-000027-2101,
compra de insumos varios de ureteroscopía y nefrolitotomía.
Fecha máxima de recepción de
ofertas 16 de setiembre de 2014 a las 10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en
la Administración del Hospital por un costo de ¢500. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de
agosto del 2014.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador.—1 vez.—(IN2014053432).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000055-2104
Set para infusión de medicamentos fotosensibles
Se les comunica a los interesados
que la apertura para el concurso en mención, es el día 16 de setiembre del
2014, a las 9:00 horas. Además se les solicita retirar las respectivas
especificaciones técnicas, las cuales podrán encontrar en el servicio de fotocopiado
público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el
Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.
San José, 20 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014053437).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000029-05101
Película Radiográfica, de 35.56 x 35.56 cms (14 x 14 pulg.)
no interfoliada código 2-66-01-1200
Se informa a los interesados que
está disponible en la plataforma electrónica Compra Red el cartel de la
Licitación Pública N° 2014LN-000029-05101, para la adquisición de: Ítem único:
400.000 UDS Película Radiográfica, de 35.56 x 35.56 cms
(14 x 14 pulg.) no interfoliada código 2-66-01-1200.
Apertura de ofertas: 11:00 horas del día 23 de
setiembre del 2014.
San José, 19 de agosto del 2014.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe a. í.—1
vez.—O. C. N° 1419-2014.—Solicitud N° 1989.—C-12020.—(IN2014053673).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000055-PRI
(Convocatoria)
Compra de accesorios metálicos e hidrantes
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del
día 16 de setiembre del 2014, para la “Compra de accesorios metálicos e
hidrantes”.
Asimismo se comunica que los
hidrantes que sean cotizados, deberán cumplir con las siguientes normas:
Para Hidrantes de Barril Corto
Seco Tipo Cabezote o Poste: NORMA INTE 21-01-32:2013.
Para Hidrantes de barril húmedo: NORMA INTE 21-01-21:2013.
El archivo que conforma el cartel
podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien
adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.
Lic. Jeniffer
Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C.
Nº 5100002278.—Solicitud Nº 18554.—C-15720.—(IN2014053453).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000007-PROV
Construcción de boulevard anexo al Parque de El Tejar
La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del parque de la ciudad de El
Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este
proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 09
de setiembre del 2014, a las 11:00 horas en el salón de sesiones de esta
Municipalidad. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente en la
Proveeduría Municipal o solicitarlo al correo electrónico jose.gonzalez@muniguarco.com
Proveeduría.—Lic.
José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014053438).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-99999
Diseño de planos electromecánicos y diseño de planos para
la instalación del sistema de
alarmas y combate contra
incendio del edificio de la Imprenta Nacional
La Junta Administrativa de la
Imprenta Nacional, en sesión ordinaria Nº 019 del 11 de agosto del 2014, tomó
el acuerdo firme N° 6291-08-2014 de adjudicar a:
Consorcio Grupo Ingeniería Arquitectura GIA S. A.
y Heriel S. A.
Monto en dólares: $37.050,00 (treinta y siete mil cincuenta dólares
exactos).
Plazo de entrega: 40 días naturales
Forma de pago: 30 días
Todo conforme con el cartel y la
oferta presentada.
La Uruca,
San José, agosto del 2014.—Jorge Vargas Espinoza,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014053669).
CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-00100
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
para las
instalaciones del Centro Nacional de la Música
El Centro Nacional de la Música,
mediante acuerdo de Junta Directiva N° 2 de la sesión ordinaria N° 13-14 del 7
de agosto del 2014, acordó adjudicar el procedimiento de Licitación Pública
2014LN-000001-00100 para Servicios de Seguridad y Vigilancia para las
instalaciones del Centro Nacional de la Música a la Oferta N° 1 presentada por
la empresa Seguridad Alfa S. A. (Ver información en el Sistema Comprared).
Dirección Administrativa.—Marianela Sandí Vargas.—1 vez.—O. C. N° AFC193-201.—Solicitud
N° 18255.—(IN2014053627).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000007-BCCR
Adquisición de equipo de almacenamiento
en la modalidad de
entrega según demanda
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de
Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta N°
1007-2014, se acordó adjudicar de la siguiente manera este concurso:
Renglón único, a la empresa: Control
Electrónico S. A.
Adquisición de equipo de
almacenamiento en la modalidad de entrega según demanda, según las
especificaciones del cartel, la necesidad institucional y el presupuesto
disponible, con base en los precios unitarios ofertados.
San José, 19 de
agosto del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. N° 2014013531.—Solicitud N°
18503.—(IN2014053347).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-UTN
Concesión de local para servicio de soda Sede
Pacífico
La Proveeduría
Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el
mismo fue adjudicado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria N°
09-2014 del 17 de julio de 2014; mediante Acuerdo N° 92-2014, de la siguiente
manera:
José Antonio Mora
Segura S. A., cédula: 1-0490-0439 Línea 1.
Monto canon anual:
¢6.000.000,00 (seis millones de colones con 00/100).
Plazo del contrato: 1 año
prorrogable automáticamente hasta 4 años salvo que alguna de las partes no
decida prorrogar.
Forma de pago: ¢600.000,00
(seiscientos mil colones exactos) mensuales, por diez meses.
Todo lo demás de acuerdo al
cartel, visita de sitio, aclaraciones oferta.
20 de agosto del
2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel A.
González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2014053406).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-UTN
Concesión de local para fotocopiado de la Sede
Pacífico
La Proveeduría
Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el
mismo fue adjudicado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria N°
09-2014 del 17 de julio de 2014; mediante Acuerdo N° 93-2014, de la siguiente
manera:
Gloria Cecilia Atehortua Giraldo, cédula: 117000857128. Línea 1.
Monto canon anual:
¢4.025.000,00 (cuatro millones veinticinco mil colones con 00/100). Plazo del
contrato: 1 año prorrogable automáticamente hasta 4 años salvo que alguna de
las partes no decida prorrogar.
Forma de pago: ¢402.500,00
(cuatrocientos dos mil quinientos colones exactos) mensuales, por diez meses.
Todo lo demás de acuerdo al
cartel, visita de sitio, aclaraciones oferta.
20 de agosto del
2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel A.
González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2014053409).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000019-2101
Pemetrexed 500 mg frasco
ampolla
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R.
A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que se
resuelve adjudicar el único ítem de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.
Monto total adjudicado:
$180.642,00.
Monto total en letras: ciento ochenta mil seiscientos cuarenta y dos
dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: según
demanda.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 21 de
agosto del 2014.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador.—1 vez.—(IN2014053434).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000022-05101
(Anulación publicación readjudicación
2013LN-000022-05101)
Jeringa hipodérmica descartable de 2 A 3 CC
La Caja Costarricense de Seguro
Social, conforme en el artículo 157 de la Ley General de Administración
Pública, se hace constar que por error involuntario se solicitó la publicación
de la readjudicación del concurso en mención, siendo
que la misma no ha sido aprobada por el órgano competente a este trámite, y que
por lo tanto no ha adquirido firmeza y eficacia. Razón por la cual se anula la
publicación de Readjudicación publicada en La
Gaceta Nº 159 del 20 de agosto del 2014, siendo que en el momento procesal
oportuno se realizará la publicación como corresponde.
Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1420-2014.—Solicitud N° 1938.—C-16560.—(IN2014053676).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-SUTEL
Contratación de servicios profesionales para la
recolección
de información para
la estimación de indicadores
de calidad móvil
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
con cédula jurídica N° 3-007-566209, ubicada en Guachipelín
de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso,
100 metros al norte de Construplaza, mediante su Área
de Proveeduría, comunica que mediante acuerdo del Consejo de la SUTEL N°
023-046-2014 se adjudican las líneas 1, 2 y 3 de la licitación en referencia
a Convertelcr
S. A., ID: 3-101-022894. Por cumplir legal y técnicamente con lo requerido
por la Institución, según el siguiente detalle:
Convertelcr S. A., ID: 3-101-022894. Para un total adjudicado de $USD
332,700 (trescientos treinta y dos mil setecientos dólares USD).
El acuerdo de adjudicación
puede ser descargado en sitio web:
http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/publicaciones-vigentes/275, o solicitarlo
al correo electrónico: juancarlos.saenz@sutel.go.cr
Área de
Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O.
C.
N° OC-1108-14.—Solicitud N° 18504.—(IN2014053349).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002
Construcción del edificio Estación Acuícola Los
Diamantes
La Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)
comunica a todos los interesados en el concurso de referencia que según Acuerdo
AJDIP/278-2014, de fecha 14 de agosto 2014, se acordó: acoger la recomendación
de adjudicación vertida por la comisión de Licitaciones del INCOPESCA y en consecuencia
adjudicar la Licitación Pública N° 2014LN-000002-INCOPESCA “Construcción del
edificio de la Estación Acuícola Los Diamantes”, a la oferta presentada por el Ingeniero
Harold Céspedes Cortés, cédula de identidad N° 6-287-202, Ingeniero
Civil de Profesión, carné N° IC-10903 por un monto de ¢169.973.027,65,
plazo de entrega de 104 días naturales.
A los interesados se les
informa que la resolución de adjudicación la pueden consultar en nuestra página
web en la dirección https://www.incopesca.go.cr/incopesca/adquisiciones.
Puntarenas, 20 de
agosto de 2014.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Lic.,
Proveedor General.—1 vez.—(IN2014053358).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-02
Suministro de camiones extintores de incendio
Se les comunica a
los interesados en la presente contratación que la publicación de este concurso
se deja sin efecto, y que oportunamente se estará publicando nuevamente el
mismo.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud
N° 18560.—(IN2014053441).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LA-000018-CAB
(Aviso de adjudicación)
Contratación de servicios para el desarrollo y
relanzamiento
de marca, estrategia de
comunicación y relaciones públicas
y rediseño de páginas web
El Departamento Proveeduría
informa que en sesión ordinaria 30-14 celebrada el 20140811 Junta Directiva del
Colegio de Abogados de Costa Rica resolvió adjudicar la licitación supracitada al Consorcio Comunicación Corporativa de
Centro América S. A. - LumenUp S. A., por
un monto total de US$77.575,00.
San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Mayela Guillén Garro, Jefa
Dirección Financiera.—1 vez.—O. C. Nº 9860.—Solicitud
Nº 18495.—C-10510.—(IN2014053458).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº2014LA-000003-01
Compra de macromedidores,
accesorios y reparación
de hidrómetros marca Arad para el
acueducto
municipal de Montes de Oro
El Concejo Municipal, mediante
inciso Nº 9, capítulo Nº IV, de sesión ordinaria Nº 32-14, del día 11 de agosto
del 2014, acordó adjudicar la presente licitación, a las siguientes empresas:
1. A la empresa Coprodesa, con cédula
jurídica Nº 3-101-026507, los ítems Nos. 1, 8 y 9, por un monto de
¢12.619.223.72 (doce millones seiscientos diecinueve mil doscientos
veintitrés colones con 72/100).
2. A la empresa Plumbing Supplies S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-094043,
los ítems Nos. 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 10, por un monto de ¢9.299.780.00 (nueve millones doscientos
noventa y nueve mil setecientos ochenta colones netos).
Juanita Villalobos Arguedas,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014053622).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01
Contratación de servicios profesionales para cobro
judicial
Quien suscribe el Licenciado, Jonnathan Fajardo Castro, cédula de identidad Nº
7-0162-0650, en mi condición de Proveedor a. í., hago el comunicado de
adjudicación del proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la
modalidad de Licitación Pública Nº 2014LN-000001-01, denominado “Contratación de
servicios profesionales para cobro judicial”, fue debidamente adjudicado a los
oferentes Jermaine Eduardo Cruisckshank, cédula identidad 1-1229-918 y Guillermo
Angulo Álvarez, cédula identidad 7-085-248, mediante acuerdo de Concejo
Municipal, en sesión ordinaria N° 356 celebrada el 11 de agosto del 2014,
acuerdo N° 5.
14 de agosto del 2014.—Proveeduría.—Lic. Jonnathan
Fajardo Castro.—1 vez.—(IN2014053586).
REMATE N° 2-2014
Remate de semovientes en el módulo lechero
y la Finca
Experimental Interdisciplinaria
de Modelos
Agroecológicos (FEIMA)
de la Sede del
Atlántico
La Oficina de
Suministros rematará 4 machos con buen peso y 3 vacas adultas de la FEIMA
(Finca Experimental Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicos), el 18 de
setiembre del 2014, a las 10:30 de la mañana en la FEIMA de la Sede del
Atlántico, Turrialba.
Se realizará visita para
examinar los semovientes el martes 9 de setiembre del 2014, de 08:00 a. m. a
11:00 a. m. horas, en la Finca Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicos
(FEIMA), la persona responsable para la visita es el Lic. Saúl Brenes Gamboa,
Jefe Administrativo de la Finca Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicas
(FEIMA) de la Sede del Atlántico, Turrialba.
El cartel estará disponible en
la siguiente página de Internet: http://osum.ucr.ac.cr, módulo Remates o
http://www.merlink.co.cr, cejilla concursos, consulta fuera de línea o retirar
el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada
en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al
este y 400 metros al norte.
Los interesados en participar
que adquieran el cartel por medio electrónico, deberán enviar al fax: 2511-5520
los datos de la empresa o al correo electrónico: stevens.sotoquesada@ucr.ac.cr,
número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso
necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de
Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al
concurso.
Sabanilla de
Montes de Oca, 19 de agosto del 2014.—Unidad de
Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez H., MBA., Jefa.—1
vez.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18409.—(IN2014053293).
Inscripción Registro de Proveedores
y actualización de base de datos
En cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el 122 de su
Reglamento, el Departamento de Recursos Materiales de la Junta de Protección
Social invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en
participar en los procesos de contratación administrativa a inscribirse en el
Registro de Proveedores para el suministro de los distintos bienes y servicios
que adquiere la Institución.
Los interesados deben efectuar su registro en la
página electrónica de la Institución www.jps.go.cr en el enlace: contrataciones
y posteriormente presentarse con la documentación requerida al Departamento de
Recursos Materiales cuarto piso, del edificio principal en un plazo no mayor a
ocho días de haber efectuado el registro para validar la información.
Dado que procederemos a actualizar la base de datos
todos los proveedores sin excepción, deben verificar su estado y actualizar su
registro, a fin de que sus datos sean validados. Quienes no presenten la
documentación actualizada o no verifiquen su estado, eventualmente podrían no
ser considerados en los respectivos procedimientos de contratación.
Para mayor información al respecto, pueden comunicarse
a los teléfonos 2522-2175 ó 2522-2171.
Departamento Recursos Materiales.—Jorge Isaac Baltodano Méndez.—1
vez.—O. C. N° 18593.—Solicitud N° 17616.—(IN2014053509).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-0000001-2307
Por la adquisición de prótesis auditivas
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital William Allen T., comunica a los
interesados en el presente concurso que no se realizó la apertura y recepción de las ofertas programada en La
Gaceta Nº 154 de martes 12 de agosto del 2014, ya que se presentó recurso
de objeción al cartel mismo que se encuentra en revisión.
Se comunicará la nueva
programación de recepción y apertura de las ofertas. Una vez resuelvo el
recurso citado.
Royer Sánchez Bogantes, Subárea de Planificación de Bienes y Servicios - Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2014053623).
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-2499
Llantas para motocicleta, cuadraciclos,
scooter y neumáticos
La Dirección Regional Servicios
de Salud Región Huetar Norte, comunica que de
conformidad con la aclaración al cartel se modifican el clausulado técnico y se
prórroga el acto de apertura por 9 días hábiles a partir del día hábil
siguiente de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
Modificación al cartel se encuentra disponible en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones. Para todos los efectos dicho Cartel se
encuentra en esta Sede Regional, en la Unidad de Gestión de Bienes y Servicios
de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar
Norte.
Mba. Vanessa Chaves Fernández.—1 vez.—(IN2014053625).
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-2102
Suministro de Gas G.L.P.
En oficio con fecha 13 de agosto
del 2014, la Empresa Gas Nacional ZETA S. A. solicitó aclaraciones al cartel de
la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000005-2307 por el suministro de Gas GLP, el
cual ha sido debidamente resuelto, misma que se
publica en la página Web de la CCSS. Además disponible en la Oficina de Gestión
de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T.
La fecha y recepción de ofertas se mantiene para el
día 03 de setiembre del año en curso, a las 10:00 horas.
San José, 20 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe.—1
vez.—(IN2014053629).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
(Prórroga N° 1)
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000022-02
Contratación de los servicios de vigilancia
en el Aeropuerto Daniel Oduber
Les comunicamos a los interesados
en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y
recepción de ofertas se prorrogó para el día 29 de agosto del 2014 a las 13:00
horas.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que
a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2014000175.—Solicitud N° 18583.—(IN2014053525).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados
comunica que al no haberse presentado, en el plazo de ley, objeciones ni
observaciones al proyecto respectivo, publicado por primera vez en La Gaceta
Digital N° 113 del 13 de junio de 2014, el Concejo Municipal de Desamparados
aprobó, en la sesión N° 39-2014 del 1° de julio de 2014, para que entre a regir
a partir de la presente publicación, el “Reglamento a la Ley N° 8892,
Regulación de mecanismos de vigilancia del acceso a barrios residenciales con
el fin de garantizar el derecho fundamental a la libertad de tránsito”, el cual
se describe a continuación:
REGLAMENTO A LA LEY N° 8892, REGULACIÓN DE
MECANISMOS DE VIGILANCIA DEL ACCESO A BARRIOS
RESIDENCIALES CON EL FIN DE GARANTIZAR EL DERECHO
FUNDAMENTAL A LA
LIBERTAD DE TRÁNSITO
Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente
Reglamento en concordancia con las normas legales que lo sustentan, tiene por
finalidad normar los aspectos operativos que contempla la Ley Nº 8892,
“Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales, es
decir, regular la instalación de casetas de seguridad y mecanismos de
vigilancia de acceso de vehículos y peatones en las entradas a barrios,
caseríos o residenciales por caminos (vecinales) de la red vial de
Desamparados.
Artículo
2°—Autorización Municipal. El Concejo Municipal de Desamparados podrá
autorizar la instalación de casetas de seguridad y de dispositivos de acceso en
cualquier lugar del cantón, solamente en los ingresos de las urbanizaciones o
fraccionamientos que cumplan con alguna de estas dos características:
1. Un circuito
cerrado.
2. Calle sin salida.
Artículo 3º—Ubicación de casetas de seguridad.
Las casetas de seguridad podrán ser colocadas sobre áreas públicas y privadas.
1. Áreas
públicas (aceras, parques o franjas verdes).
Para el caso en
concreto de la instalación de casetas en aceras públicas, ésta debe colocarse
dejándose un espacio libre peatonal cuando menos de un metro y veinte centímetros,
y no se podrá instalar ningún mecanismo que limite el acceso en la acera o
cualquier otra área de circulación peatonal.
2. Áreas
privadas (con la autorización del propietario), jardines privados, para lo cual
deberán cumplir con lo prescrito en la ley y reglamento.
Artículo 4º—Casetas de seguridad y dispositivos de
acceso. El diseño de la caseta de seguridad y su ubicación será definido
por la Administración Municipal. La caseta deberá estar equipada con un
servicio sanitario que tenga un adecuado tratamiento de las aguas residuales y
jabonosas, además, deberá contar con agua potable y energía eléctrica, y el
grupo solicitante deberá garantizar su mantenimiento permanente. Podrá estar
equipada con medios o equipos de comunicación que garanticen la trasmisión de
información a cualquier hora del día entre los vigilantes, Policía y
representantes de los vecinos.
El
uso del resto de área pública no estará limitado únicamente a los vecinos de la
urbanización que le da mantenimiento, sino que la misma, por su condición,
podrá ser utilizada por cualquier persona.
Artículo 5°—De los dispositivos de acceso. Sólo
podrán utilizarse cadenas de paso, agujas de seguridad, o brazos mecánicos
manuales o automáticos, siempre junto a una caseta de seguridad que debe contar
con servicio de vigilancia las 24 horas del día, los 365 días del año, según lo
establecido expresamente en la Ley. En el caso de que el servicio no se otorgue
de manera continua, las especificaciones contractuales o técnicas de los
mecanismos indicados deberán incluir el hecho de que en ciertos horarios se
mantendrán fuera de funcionamiento, cuando no haya oficial de seguridad, el
dispositivo de acceso deberá estar desactivado y permitiendo el paso
libremente. El mecanismo utilizado deberá pintarse y/o destacarse con cintas
refractivas para que sean plenamente visibles por conductores y peatones tanto
de día como de noche.
En
caso de incumplimiento de las anteriores disposiciones, la Administración
comunicará al Concejo esta situación, para que se revoque el permiso otorgado.
Artículo
6°—Servicio de vigilancia obligatorio. Bajo ningún concepto se permitirá
la existencia de los dispositivos de acceso sin la colateralidad
del servicio de vigilancia que los manipule. La contratación de este servicio
será responsabilidad del grupo solicitante y la Municipalidad no asumirá
responsabilidad civil, laboral ni penal por el ejercicio de dicha actividad,
además, en caso de violentarse estas condiciones se procederá a revocar el
presente permiso, previo cumplimiento del debido proceso.
Artículo
7°—Solicitante. La solicitud para la colocación de cualquiera de estos
dispositivos deberá ser presentada por:
1) Una organización de vecinos formalmente constituida ya sea por una
Asociación de Desarrollo de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad Nº 3859
o por la Ley de Asociaciones Nº 218, una organización de vecinos legalmente
constituida, y los comités vecinales de Seguridad Comunitaria capacitada por el
Ministerio de Seguridad Pública y registrada ante las delegaciones.
2) Un Comité de vecinos, el cual
deberá estar conformado por al menos el 70% de las personas mayores de edad del
vecindario, barrio o urbanización, quienes designará un mínimo de dos
representantes, que serán los responsables de realizar los trámites y recibir
las comunicaciones municipales. Para la acreditación de este comité deberá
aportase una acta de constitución que incluya además del objeto de la misma, el
nombre, los apellidos, las firmas y demás calidades de por lo menos una
persona, por casa, lote o local, que integre el comité.
Artículo 8°—Condiciones de uso.
Para poder hacer uso de los dispositivos de acceso, se deberán respetar los
siguientes lineamientos:
a) No se podrá
impedir bajo ningún concepto el libre tránsito vehicular o peatonal.
b) Cualquier peatón podrá entrar o salir del
barrio o residencial sin ningún tipo de restricción; ello sin demérito de la
vigilancia normal que se establezca.
c) Cuando se trate del ingreso de un vehículo, el
oficial encargado tomará nota en la bitácora correspondiente de la matrícula y
la descripción del vehículo y luego procederá a levantar el dispositivo para
permitir el paso.
d) No se podrá pedir identificaciones a las
personas que ingresen al sector confinado con los dispositivos de seguridad,
como tampoco se podrá solicitar el destino o razón de ingreso.
e) El grupo de vecinos o barrio o la persona
jurídica que contrate a los funcionarios encargados de la operación de la
caseta o dispositivo de acceso, deberán demostrar estar al día con el pago de
obligaciones con la CCSS y la Municipalidad.
Artículo 9º—La solicitud. La solicitud de
autorización para la instalación de una caseta y un dispositivo de acceso,
deberá contener la siguiente información:
a) Solicitud
expresa de autorización para la instalación de una caseta de seguridad y el
dispositivo de acceso en su localidad.
b) Dirección, número de fax o cuenta de correo
electrónico (previo registro ante la Municipalidad) donde recibir
comunicaciones.
c) Indicación de la ubicación exacta donde se
desea instalar la caseta y el dispositivo de acceso.
d) Indicación precisa del tipo de
mecanismos de vigilancia de acceso que se propone instalar. Se debe aportar
croquis de la estructura.
e) Indicación de la cantidad de casas habitadas o
locales de cualquier tipo existentes.
f) Copia del precontrato, contrato o documento
idóneo, en el que conste la existencia de la prestación real y eventual del
servicio de vigilancia.
g) Cuando la solicitud la presente una
Organización de vecinos formalmente constituida. Deberá estar firmada por el
representante legal cuya firma deberá venir autenticada y además deberá aportar
una personería jurídica con no más de un mes de emitida
h) Para el caso de un Comité: Previa acreditación
del Comité vecinal ante el Concejo Municipal, la solicitud deberá estar firmada
por los representantes del Comité (nombre completo, firma, número de cédula y
dirección). Con la designación de al menos dos representantes, los que fungirán
como canal oficial de comunicación entre la Municipalidad, la comunidad y el
propio comité.
Artículo 10.—Trámite de la
solicitud. El Concejo Municipal conocerá la solicitud de la organización o
comité vecinal para instalar las casetas y los dispositivos de acceso, en la
sesión ordinaria siguiente a la recepción del documento y lo remitirá a la
Administración Municipal, que evaluará los motivos que fundamentan la
petición, la idoneidad de la ubicación propuesta, y cualquier otro aspecto que
resulte relevante; posteriormente la Administración Municipal traslada el
expediente con el informe técnico al Concejo Municipal. El Concejo Municipal
trasladará el expediente, con el informe técnico emitido por la Administración
Municipal, a la Comisión Cantonal de Seguridad Ciudadana; esta Comisión rendirá
un dictamen con una recomendación que autoriza o rechaza la solicitud, con los
razonamientos jurídicos, técnicos, de oportunidad y de conveniencia que la
sustenten, al Concejo Municipal, y el Concejo aprobará o rechazará
la recomendación. Cuando el acuerdo quede firme, será comunicado al
representante de la organización o comité vecinal solicitante. En el caso de
rechazo, la organización o comité vecinal tiene derecho a recurrir la decisión,
conforme al procedimiento de impugnación de acuerdos establecido en el Código
Municipal.
Aprobado
el permiso de instalación del mecanismo de vigilancia para acceso a barrios
residenciales, comunicará a la delegación respectiva el permiso aprobado.
Artículo
11.—Procedimiento de suspensión de la autorización.
El Concejo podrá suspender e impedir el uso de la caseta o mecanismo de
vigilancia cuando la administración compruebe que no se ha respetado la
normativa establecida en este reglamento. Lo anterior previa notificación de la
denuncia a la organización vecinal involucrada y de conformidad con el debido
proceso y ulterior traslado del informe al Concejo Municipal que compruebe
exhaustivamente y de oficio, la verdad real de los hechos y los elementos de
juicio del caso, ordenando y tramitando las pruebas, con los términos y plazos
de los actos a realizar, así como la naturaleza de estos.
Artículo
12.—Causales de suspensión. El Concejo
Municipal podrá suspender el permiso de uso de caseta o mecanismo de
vigilancia, cuando concurra unan o varias de las causales enumeradas a
continuación:
1. Limitación al
libre tránsito, sea con impedimento parcial o total, personal o colectivo.
2. Ausencia de un vigilante que manipule el
dispositivo de acceso, mientras se esté impidiendo el paso.
3. Incumplimiento de las condiciones de uso establecidas
en el artículo 5.
4. Uso indebido de la caseta con actos que
atenten contra la ley, la moral, las buenas costumbres y el orden público.
5. En caso de estar en propiedad privada, a
solicitud del propietario o vencimiento del contrato o relación.
6. Cualquiera otra circunstancia sobrevenida que
impida la aplicación de estos mecanismos.
Artículo 13.—Verificación
de medidas correctivas. Cuando el acuerdo municipal ordene medidas
correctivas a la organización o comité vecinal, se concederá un mes calendario
para que se sean acatadas. Quedará en suspenso el servicio de vigilancia y los
mecanismos de seguridad. Si estas medidas son implementadas en un tiempo menor
al indicado, la organización o comité vecinal lo comunicará al Concejo Municipal
para que la Comisión Cantonal de Seguridad Ciudadana del Concejo Municipal
realice la inspección en el sitio y el informe respectivo ante el Concejo
Municipal, y se elimine la suspensión. Si la organización o el comité vecinal
no cumple la corrección señalada en el plazo
establecido, el Concejo Municipal derogará el acuerdo de autorización y
ordenará el retiro inmediato de los dispositivos.
Artículo 14.—Vigencia de
las autorizaciones. Las autorizaciones para la colocación de casetas y
dispositivos de acceso en vías públicas o bienes de dominio municipal no
constituyen derechos adquiridos a favor
de terceros y pueden ser revocadas en cualquier momento por el Concejo
Municipal, siguiendo el debido proceso.
Artículo
15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio único. Las organizaciones vecinales tendrán un plazo de
seis meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento para
poner a derecho las casetas y mecanismos de vigilancia, que estén funcionando a
la fecha de la publicación del presente reglamento. La Municipalidad apercibirá
a las organizaciones vecinales para que cumplan con los requisitos establecidos
en este reglamento. Pasados los seis meses, se procederá como corresponde a la
demolición de sus dispositivos en zonas públicas con la finalidad de actuar
conforme a la Ley y a la Constitución Política de Costa Rica.
4 de julio del 2014.—Secretaría
General.—Mario Vindas Navarro, Secretario
Municipal.—1 vez.—(IN2014051904).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
El Concejo de Curridabat,
en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de
la Constitución Política, Artículos 4, incisos a), b), f) y h), 13 inciso c),
43 y 62, párrafo final del Código Municipal, por acuerdo N° 6 de las 19:30
horas del 3 de abril de 2014, que consta en el artículo 3º, capítulo 2º, del
acta de la sesión ordinaria N° 205-2014, aprueba el presente:
REGLAMENTO
PARA AYUDAS
TEMPORALES
Y SUBVENCIONES
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—De conformidad con lo
dispuesto en el párrafo final del artículo 62 del Código Municipal, la
Municipalidad de Curridabat, podrá otorgar ayudas
temporales a vecino y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, de
desgracia e infortunio. También, podrán subvencionar centros de educación
pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón;
Artículo 2º—Presupuesto. Para garantizar
estas ayudas a personas físicas o jurídicas que lo requieran, la Municipalidad
de Curridabat presupuestará anualmente recursos
conforme con su posibilidad financiera.
CAPÍTULO
II
De
las ayudas por situaciones de desgracia o infortunio
Artículo 3º—Se define la desgracia o
el infortunio como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente
la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los
provocados por eventos de la naturaleza tales como, terremotos, huracanes,
tornados, deslizamientos, inundaciones, derrumbes e incendios; o bien por
hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicos, como muerte,
enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte
directamente a la persona o la familia solicitante.
Artículo 4º—Para el otorgamiento de este tipo de
ayudas, la Municipalidad deberá tener demostrada, la situación de desgracia o
infortunio, lo cual se logrará con la participación de la Comisión Permanente
de Asuntos Sociales del Concejo y en coordinación con la Alcaldía, para lo cual
deberá necesariamente elaborarse el informe previo, que incluirá la
recomendación final, en los términos que se ha de suministrar la
correspondiente ayuda.
Artículo 5º—Las ayudas que brinde la Municipalidad
serán destinadas exclusivamente a solventar, las necesidades de las personas,
originadas directamente por el evento definido en el artículo 3° anterior.
Artículo 6º—Las ayudas serán recomendadas en
definitiva por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, y aprobadas por el
Concejo, por mayoría calificada, en base al presupuesto disponible, de acuerdo
con los límites establecidos para el giro de recursos, conforme al Reglamento
de Gastos vigente en la Institución. El informe de la Comisión, deberá contener
necesariamente el estudio realizado por la Dirección de Responsabilidad Social.
Artículo 7º—Requisitos para recibir el beneficio.
Para los efectos del otorgamiento de las ayudas, los(as) interesados(as),
deberán cumplir necesariamente con los siguientes requisitos:
a) Ser
vecino del cantón con al menos cinco años de residencia debidamente comprobada.
Entre las pruebas idóneas para demostrar la residencia, se encuentran:
inscripción como votante en el cantón durante ese periodo; matrícula
estudiantil en alguno de los centro educativos del cantón o inscripción de ser
paciente de los EBAIS asentados en el cantón, recibos de servicios públicos, en
todos los casos, siempre y cuando la residencia efectiva sea en la jurisdicción
de Curridabat.
b) Presentar solicitud por
escrito, con la correspondiente justificación.
c) Ser costarricense o extranjero con residencia
legal en el territorio de la República.
d) Demostrar que pertenece a una familia de
escasos recursos económicos, en los términos establecidos en los límites de
pobreza o pobreza extrema, establecidos por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
e) Ser de reconocida buena conducta y buenas
costumbres.
f) Aportar hoja de delincuencia extendida por el
Poder Judicial con una antigüedad no mayor a 15 días.
g) No disfrutar en ese momento de algún subsidio
de una institución o grupo de beneficencia o bienestar social, para atender el
mismo hecho.
h) No haber recibido ayuda de parte de la
Municipalidad por la misma situación, durante los últimos doce meses.
i) No haber sido descalificado para la recepción
de ayuda, en los términos delos artículos 12 y 13 de éste Reglamento.
j) Encontrarse en una situación de desgracia o
infortunio según lo define el presente Reglamento.
Artículo 8º—Del Procedimiento.
Las ayudas de esta clase se podrán conceder a instancia de la persona
interesada, observando el siguiente procedimiento:
a) Presenta
en la Plataforma de Servicios la solicitud de ayuda por escrito, aportando los
documentos requeridos, dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir
del acaecimiento de la desgracia o infortunio. La Dirección de Responsabilidad
Social elabora el expediente respectivo, se hacen los estudios previos,
determina las efectivas necesidades solicitadas, y la disponibilidad
financiera. Después de verificar el cumplimiento de los requisitos y determinar
la necesidad o viabilidad del programa o proyecto se trasladará a la Alcaldía,
para que emita la recomendación a la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
La Comisión coordinará todo lo relativo al estudio de la condición
socioeconómica con la Alcaldía.
b) La Comisión dictaminará el tipo de ayuda y su
monto, conforme a la disponibilidad de los recursos existentes. Considerando la
naturaleza urgente de la gestión, el Presidente de la Comisión Permanente de
Asuntos Sociales, informado del expediente por parte de la Alcaldía, a través
de la Secretaría del Concejo, convocará a la Comisión a Sesión dentro de las 48
horas siguientes. Una vez dictaminado el expediente lo pasará a la Secretaría
del Concejo, para su inmediata inclusión en la agenda de la sesión ordinaria
inmediata siguiente. Atendiendo a las especiales condiciones de vulnerabilidad
de la población solicitante, se podrá convocar a una sesión extraordinaria para
conocer el asunto, según lo dispone la normativa municipal atinente a éste tipo
de sesiones.
c) El Concejo decretará la
aprobación o improbación de la ayuda, por mayoría
calificada. Lo acordado podrá ser recurrido de conformidad con lo establecido en
el artículo 156 del Código Municipal.
d) Este proceso tendrá una duración máxima de ocho
días naturales, contados a partir del día siguiente hábil de la presentación de
la solicitud, salvo casos especiales debidamente justificados por la Comisión,
en que podrá prorrogarse ese término por un plazo igual. Pasado ese período, se
trasladará al Concejo Municipal para su aprobación y posterior envío a la
Alcaldía Municipal para la ejecución de lo aprobado. De no existir contenido
presupuestario, este podrá sustentarse mediante una modificación interna.
Artículo 9º—Para otorgar la ayuda, la
Municipalidad se reserva el derecho de aplicar las pruebas que permitan
determinar la necesidad real del solicitante y para justificar debidamente su
estado de desgracia o infortunio y para tal fin hará las visitas pertinentes al
hogar, entrevistar a los miembros de la familia, de otros vecinos y en general,
usará las técnicas de investigación social de uso cotidiano en la rama del
Trabajo Social y de la Comisión Nacional de Emergencias.
Artículo 10.—Las ayudas a
indigentes que concederá la Municipalidad serán en especie, ya se trate de
materiales o víveres, y en casos extremadamente necesarios, a juicio de la
Alcaldía, en efectivo cuando se trate del pago de alquiler para vivienda, todo
lo anterior según recomendación previa dirigida a la Comisión Permanente de
Asuntos Sociales y la respectiva aprobación del Concejo Municipal para su
ejecución. Antes de determinarse el pago de alquiler de vivienda, la cual debe
considerarse como excepción calificada, se deberán agotar todas y cada una de
las opciones que pueda ofrecer la sociedad en general.
Artículo 11.—Cuando se trate
de materiales de construcción, deberá coordinarse con la Dirección de Obra
Pública de la Municipalidad, a efecto de determinar las necesidades reales y
fiscalizar la obra a ejecutar.
Artículo 12.—La
Municipalidad a través de la Dirección de Responsabilidad Social mantendrá un
control actualizado donde se registren las ayudas concedidas. De igual forma
los expedientes por cada sujeto privado estarán en custodia del Centro de
Información de la Municipalidad de Curridabat. Es
obligación del beneficiario (a) emplear los recursos para el fin que le fueron
concedidos, para tales efectos la Alcaldía, dependiendo del tipo de ayuda,
realizará inspecciones y verificaciones del uso de los recursos dados por la
Municipalidad, dejando constancia mediante un acta que será incluida en el
expediente respectivo. Por ser un asunto de mera constatación, se seguirá el
procedimiento sumario de la Ley General de la Administración Pública, pudiendo
la Alcaldía ordenar la suspensión inmediata de la ayuda, hasta concluir la investigación
y consecuente emisión del acto final. En caso de determinarse alguna desviación
en el uso de las ayudas por parte de algún beneficiario, será anotado en
control de ayudas concedidas y quedará descalificado para futuras ayudas, lo
cual se hará constar en su expediente. De todo esto se informará al Concejo.
Artículo 13.—Si en alguna
oportunidad se determina que el (la) interesado(a) hubiese suministrado datos
falsos con el fin de obtener el beneficio, automáticamente será anulado todo el
trámite y así quedará constando en el respectivo expediente y en el registro
que se señala en el artículo 12 anterior, quedando igualmente dicha persona y
su familia (su núcleo familiar directo) imposibilitado para tramitar gestiones
posteriores a efecto de obtener ayuda.
Artículo 14.—En caso de que un acontecimiento afecte
a varias familias del cantón, la Municipalidad ayudará a tantos vecinos como lo
permitan los recursos disponibles y ejercerá las acciones que estén a su
alcance ante las Instituciones del Estado, así como entidades o empresas
privadas, a fin de solventar de la mejor manera posible el problema de sus
habitantes. La Dirección de Responsabilidad Social, deberá proveer a la
Alcaldía de información actualizada, de las ayudas que se puedan obtener de tales
organizaciones, como efecto del Principio de Coordinación Interinstitucional.
CAPÍTULO
III
De
las subvenciones a centros educativos públicos y a
organizaciones de beneficencia o bien social
Artículo 15.—La Municipalidad está
facultada a colaborar en la medida de sus posibilidades por medio de
subvenciones en especie, así como en dinero efectivo, a los Centros Educativos
Públicos del cantón y a las organizaciones de beneficencia o servicio social
que demuestran su ayuda desinteresada en beneficio directo de la Comunidad del
cantón de Curridabat.
Artículo 16.—Entidades
beneficiarias. Para lo que corresponda a las ayudas que contempla el
artículo 15 anterior, la Municipalidad incluirá en su presupuesto ordinario o
mediante los mecanismos de variaciones al presupuesto, las partidas
presupuestarias correspondientes para dar contenido a este tipo de ayudas, lo
cual deberá formar parte de su Plan Operativo Anual. Para efectos de lo dispuesto
en el presente Reglamento, se definen las siguientes entidades:
Centro Educativo: Comprende básicamente kindergarten o
jardín de niños y preescolar, escuelas y colegios financiados por el Ministerio
de Educación Pública, que estén asentados en el cantón de Curridabat.
Organizaciones de Beneficencia o Bien Social: Son las entidades públicas o
privadas, organizadas bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas
públicas, que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que
promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común
o de carácter social, que coadyuven al mejoramiento del nivel de vida de la
comunidad de Curridabat y desarrollen este tipo de
proyectos, directamente en cantón de Curridabat.
Artículo 17.—De los
requisitos. Los centros educativos y las organizaciones de beneficencia o
bien social del cantón, que requieran de una subvención de la Municipalidad,
deberán hacer su solicitud, en forma escrita, debidamente justificada y reunir
los siguientes requisitos:
a) Estar debidamente inscritos en el registro
respectivo, para tal fin se debe aportar la certificación de personería y
representación correspondiente, con no más de un mes de emitida.
b) Mantener los libros legales al día y en orden.
c) Tener más de dos años de inscrita como persona
jurídica.
d) Estar desarrollando proyectos según lo definido
en el artículo 16 de este Reglamento.
e) En el caso de las organizaciones de
beneficencia o bien social, deberán cumplir con las regulaciones sobre la
fiscalización y el control de los beneficios patrimoniales, gratuitos o sin
contraprestación alguna, otorgados a sujetos privados que dicta la Contraloría
General de la República, emitidas mediante circulares número 14299 y 14300 del
18 de diciembre de 2001 y cualquier reforma posterior o adición que emita el
ente Contralor en esta materia.
Artículo 18.—Del
procedimiento. Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, se
seguirá el siguiente procedimiento:
a) La
solicitud de subvención en efectivo deberá ser presentada por el centro
educativo o la organización de beneficencia o bien social, en la Plataforma de
Servicios, dirigida a la Dirección de Responsabilidad Social, por escrito y
debidamente justificada, a fin de que puedan ser consideradas en el Plan
Operativo Anual y presupuesto institucional por los mecanismos
correspondientes. En esa solicitud se debe explicar en forma clara y precisa el
objeto y fines para los que se requiere la subvención, indicando detalladamente
el presupuesto de gasto.
b) Los documentos aportados junto con la solicitud
serán verificados en conjunto entre la Dirección de Responsabilidad Social y
Dirección Financiera, para corroborar su validez y suficiencia, de previo a que
el expediente sea trasladado a la Alcaldía, la cual emitirá la recomendación.
Una vez recibido el expediente, la Secretaría del Concejo, pondrá el asunto en
conocimiento de la Presidencia de la Comisión de Asuntos Sociales, quien
convocará a la Comisión a Sesión. Una vez dictaminado el expediente lo pasará a
la Secretaría del Concejo, para su inclusión en la agenda según lo disponga la
Presidencia del Concejo. El Concejo determinará aprobar o improbar la
viabilidad de otorgar el beneficio a los centros educativos públicos y a
organizaciones de beneficencia o bien social y los límites de tales ayudas.
c) El monto de la subvención que la Municipalidad
transferirá a cada uno de los centros educativos u organizaciones solicitantes
mediante el trámite presupuestario que corresponda, será dictaminado por la
Comisión de Hacienda y Presupuesto y posteriormente por el Concejo Municipal, e
inclusive por la Contraloría General de la República dependiendo del tipo de
documento presupuestario utilizado, por así disponerlo el Código Municipal, y
la normativa regulatoria en esa materia de la Contraloría General de la
República.
d) Los Concejos de Distrito, por
autorizarlo el artículo 57 del Código Municipal, podrán proponer posibles
entidades beneficiarias, mediante solicitud enviada a la Alcaldía, y cumpliendo
con los requisitos ordenados por éste Reglamento.
Artículo 19.—En
el caso de subvenciones en especie, se seguirá en lo pertinente, el mismo
procedimiento de solicitud por parte de la entidad interesada y de estudio
descrito en el Artículo 18 de este Reglamento.
Artículo 20.—La entidad
beneficiaria de una subvención, deberá presentar a la Alcaldía, semestralmente,
o cuando lo solicite ésta, un informe sobre el uso dado a los recursos en
efectivo o aportes en especie transferidos. Esta información será verificada
por la Alcaldía a través de la Dirección de Responsabilidad Social, dejando
constancia de este hecho en el expediente respectivo.
En caso de determinarse el
haber destinado los recursos a fines distintos de los especificados en el plan
de inversión o ejecución de los planes o proyectos propuestos, la Alcaldía
mediante procedimiento sumario, determinará excluir a la entidad transgresora
de la posibilidad de recibir subvenciones durante los siguientes cinco años.
De los resultados de todo lo anterior, se deberá
informar al Concejo, ocho días hábiles luego de terminado cualquier proceso.
Artículo 21.—La entidad
beneficiaria de una subvención, deberá presentar a la Alcaldía, con copia al
Concejo, informes de avance mensual sobre el uso dado a los recursos en
efectivo o aportes en especie transferidos. Esta información será verificada
por la Alcaldía a través de la Dirección de Responsabilidad Social, dejando
constancia de este hecho en el expediente respectivo. Dicho informe debe estar
apegado a las metas y objetivos propuestos en el plan que se adjunta a los
requisitos para subvenciones o transferencias de la necesidad, proyecto o
programa aprobado por el Concejo Municipal y la Alcaldía.
El sujeto privado deberá presentar a la Dirección
Financiera de la Municipalidad de Curridabat el
informe de Liquidación de los recursos otorgados según el grado de detalle, la
cantidad y la forma de presentación de dicha liquidación que a juicio de la
Municipalidad se requiera para evaluar el uso del beneficio concedido.
En caso de que el sujeto privado solicite una nueva
transferencia y este no haya presentado la Liquidación de los recursos
otorgados con anterioridad, no podrá la Municipalidad autorizar el giro de
nuevas transferencias.
De la misma manera si se determinarse el haber destinado
los recursos a fines distintos de los especificados en el plan de inversión o
ejecución de los planes o proyectos propuestos, la Alcaldía mediante
procedimiento sumario, determinará excluir a la entidad transgresora de la
posibilidad de recibir subvenciones durante los siguientes cinco años.
De los resultados de todo lo anterior, se deberá
informar al Concejo, ocho días hábiles luego de terminado cualquier proceso.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 22.—En todos los casos señalados
en el presente Reglamento, si transcurrido un mes los beneficiarios de ayudas
aprobadas, no se apersonan a la Municipalidad a hacer efectivos los beneficios
otorgados, la Dirección Financiera deberá informarlo a la Alcaldía, a fin de
proponer al Concejo, el asignar ese dinero o recursos a otras personas u
organizaciones que lo necesiten. Al mismo tiempo, la Dirección de
Responsabilidad Social registrará a la persona u organización que renunció a la
ayuda en el Registro establecido al efecto y actualizará el respectivo
expediente. La entidad o persona omisa, no podrá solicitar una nueva ayuda,
sino pasados un año.
Artículo 23.—Este Reglamento deroga el Reglamento
para Ayudas Temporales y Subvenciones, tomado por acuerdo N° 8, de las 20:43
horas del 11 de marzo de 2004, según artículo 2ª, capítulo 3ª, del acta de la
sesión ordinaria N° 98-2004, publicado en La Gaceta N° 9 del 13 de enero
de 2005, y cualquier disposición anterior que se le oponga.
Capítulo
V
Disposiciones
Transitorias
Transitorio único.—Todas las personas, entidades,
organizaciones que, en la actualidad estén recibiendo ayudas o subvenciones
reguladas en el presente Reglamento, deberán adecuar su información y estado,
dentro de los siguientes tres meses a la entrada en vigencia de éste Reglamento,
so pena de perder los beneficios otorgados.
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Curridabat, 01 de agosto de 2014.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2014052407).
VICERRECTORÍA DE
VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-3207-2014.—Bastos
Molina Óscar Francisco, costarricense, cédula 2-0327-0839. Ha solicitado
reposición de los títulos de Bachiller en Ingeniería Mecánica y Bachiller en
Ingeniería Eléctrica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(IN2014051580).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de
Licenciatura en Pedagogía con Énfasis en I y II ciclos de la Educación General
Básica, grado académico licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo:
tomo: 22, folio: 161, asiento: 2311, a nombre de: Piedra Ruiz Alejandro, con
fecha, 23 de noviembre del 2006, cédula de identidad: 6-0239-0134. Se pública
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 6 de agosto del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2014051316).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de
reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Educación
Especial a nombre de Evelyn Iliana Campos Espinoza, cédula de identidad
1-988-700. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla
a continuación:
Tomo:
X Folio: 1556 Asiento: 15
Se solicita la publicación del edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a
solicitud de la interesada en San José, el primer día del mes de junio del dos
mil doce.—Área de Graduación y Certificaciones de la
Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Tatyana
Bermúdez Vargas, Encargada.—(IN2014051391).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Jorge Mauricio Cubero Sesin,
cédula de identidad N° 1 1136 0483 ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título Doctorado, Ingeniería de
Materiales Físicas y Químicas, obtenido en la Universidad de Kyushu. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 22 julio del 2014.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O.C. N° 20140261.—Solicitud N° 17140.—(IN2014049576).
El señor Pedro José Hernández Matute,
pasaporte Venezolano N° 077113700 ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Civil,
obtenido en la Universidad Central de Venezuela. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago 21 julio 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20140261.—Solicitud
N° 17139.—(IN2014049594).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Francisco Trujillo Tascón, la resolución de las catorce horas y cincuenta
minutos del día veinticuatro de diciembre de dos mil trece, de brindar
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, que la progenitora se
matricule en la Academia de Crianza del Pani. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el
Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° 112-0003-2014.—Oficina
Local de Guadalupe, 28 de julio del 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante
Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000069.—C-13100.—(IN2014051685).
Se hace saber a Marino Rubén Piedra Campos, mayor con
cédula número 900720410, demás calidades desconocidas, y a Adilia
Calderón Chinchilla, mayor con cédula N° 601550796, demás calidades
desconocidas, y a Gabriel Parra Camacho, quien es mayor, con cédula N°
108990010, demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las ocho
horas con treinta y ocho minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil
trece, se revoca la resolución de las nueve horas del diecinueve de noviembre
del año dos mil trece, y en su lugar se sustituye por medida de protección de
inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las
personas menores de edad, para que desde la hora y fecha de esa resolución la
joven María Guadalupe Piedra Calderón, y su hijo de dos años Eduardo Gabriel
Parra Piedra, ambas personas menores de edad sean protegidas en la ONG Posada
de Belén, ubicada en San Rafael de Alajuela. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deben señalar casa, oficina o el medio electrónico para que
puedan recibir sus notificaciones sobre este proceso, en caso contrario las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
Administrativo N° OLLS-00118-2013.—Oficina Local de
Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000069.—C-33840.—(IN2014051688).
Al señor Sergio Ramón López González, mayor,
nicaragüense con domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina
local se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de
julio de dos mil catorce que ordenó cuido provisional en favor de la persona
menor de edad Katherine Sugey López Medal por un plazo de seis meses prorrogables
judicialmente, remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina
para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de
veinticinco días y definan situación de niño confiriendo tres días para
cualquier oposición. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
por edicto por desconocer su paradero, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N°
OLHN-00446-2014.—Oficina Local Heredia
Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000069.—C-29310.—(IN2014051690).
Se hace saber a Carmen Emilia Madrigal Chinchilla,
mayor, con cédula número 110620505, demás calidades desconocidas, que mediante
resolución de las catorce horas con treinta minutos del once de octubre del año
dos mil trece, se ordena el inicio del proceso especial de protección, y medida
de protección de orden cautelar, para que desde la fecha y hora de esta
resolución la persona menor de edad de nombre Gabriel Eduardo Segura Madrigal,
este protegido mediante medida de cuido provisional hasta por seis meses, en el
hogar recurso familiar de su abuela paterna, señora Adela Mora Durán, mayor,
con cédula 103580085, vecina de León Cortés, San Antonio, ciento veinticinco
metros al oeste del Salón Comunal, cerca de la plaza de deportes, casa al fondo
color celeste, con teléfono 8660-5793. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deben señalar casa, oficina o el medio electrónico para que puedan
recibir sus notificaciones sobre este proceso, en caso contrario las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende tos efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Exp. Administrativo N° OLLS-00097-2013. Oficina Local de
Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000069.—C-31370.—(IN2014051693).
Se hace saber a Marino Rubén Piedra Campos, mayor con
cédula número 900720410, demás calidades desconocidas, y a Adilia
Calderón Chinchilla, mayor con cédula número 601550796, demás calidades
desconocidas, y a Gabriel Parra Camacho, quien es mayor, con cédula N°
108990010, demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las nueve
horas del diecinueve de noviembre del año dos mil trece, se ordena el inicio
del proceso especial de protección de la joven María Guadalupe Piedra Calderón,
persona menor de edad, y de su hijo de dos años Eduardo Gabriel Parra Piedra,
ambas personas menores de edad son protegidas mediante medida de protección de
cuido provisional, hasta por seis meses, en el hogar recurso comunal de la
señora Isolina Camacho Córdoba, mayor, vecina de Tarrazú,
San Carlos, Quebrada Seca, trescientos metros al este de la Escuela, y
portadora de la cédula de identidad N° 1-0295-0423. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deben señalar casa, oficina o el medio
electrónico para que puedan recibir sus notificaciones sobre este proceso, en
caso contrario las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá
interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas
contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y
que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida
de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Exp. Administrativo N° OLLS-00118-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000069.—C-33640.—(IN2014051696).
Al ser las quince horas del día veintiuno de julio del
año dos mil catorce. Se le comunica a los señor Tony Francisco Bravo Díaz y a Maricruz
López Traña, la resolución de las catorce horas con
veinticinco minutos del día veintiuno de julio del año dos mil catorce que
ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
confirió audiencia a las partes en beneficio de la persona menor de edad
F.E.B.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Exp. Administrativo N° OLU-00133-2013.—Oficina Local de Upala-Guautso.—Lic.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000068.—C-25240.—(IN2014051709).
Al ser las once horas cincuenta minutos del día
veintiocho de julio del año dos mil catorce, se le comunica a la señora Reyna
Isabel López la resolución de las once horas con veinticinco minutos del día
veintiocho de julio del año dos mil catorce, que ordenó el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa en beneficio de la persona menor
de edad D.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de tupiadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000068.—C-26100.—(IN2014051714).
Al ser las catorce horas del día ocho de julio del año
dos mil catorce. Se le comunica al señor Ólman
Enrique Arias Rojas, la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del
día ocho de julio del año dos mil catorce que ordenó el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y confinó audiencia a las partes
en beneficio de la persona menor de edad D.S.A.D. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000068.—C-24810.—(IN2014051716).
Se les comunica a los señores: Rafael
Ángel Edwin de Jesús Valverde Villalobos y Antonio Rigoberto Cordero González,
la resolución de las nueve horas con veinticinco minutos del día veintidós de
julio del dos mil catorce, que ordenó el inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y confirió audiencia a las partes en
beneficio de las personas menores de edad: H.R.V.C y J.C.R. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00187-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso,
al ser las diez horas del día veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000068.—C-27120.—(IN2014051718).
A Franklin Ali
Canales, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del
veintidós de julio del dos mil catorce, mediante la cual se da inicio al
proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: Marilyn
Salome Canales Meza, quien se encuentra ubicada mediante medida de protección
de cuido provisional en recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 113-00054-2001.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 14000068.—C-24130.—(IN2014051721).
Por desconocerse, su residencia, y
ubicación habitual, se le comunica al señor: Víctor Valerio Rojas, la
resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo
del dos mil catorce, que ordenó el cuido provisional a favor de la persona
menor de edad: George Jeremy Valerio Picado, en un hogar recurso, así mismo la
resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de julio
del dos mil catorce, que ordena elevar el recurso de apelación que pesa sobre
la resolución supra indicada, ambas resoluciones dictadas por la Oficina Local
de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia. Se le informa que contra
la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de
mayo del dos mil catorce, procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser
expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente
edicto, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro
del perímetro judicial de la Oficina Local de San Carlos, fax o medio electrónico
donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no
existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas. Expediente
administrativo N° OLSCA-00479-2014.—Oficina Local de
San Carlos, 14 de julio del 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante
Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000068.—C-24910.—(IN2014051725).
Se le comunica a quien interese, la
resolución de las ocho horas del trece de junio del dos mil catorce, que es
declaratoria administrativa de abandono de Jean Carlo Hernández Solano, por
fallecimiento de sus padres. En contra de la presente resolución proceden los
recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria
lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará
ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente N° 112-000123-2014.—Oficina
Local de Guadalupe, 13 de junio del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000067.—C-14580.—(IN2014051736).
Se le comunica a
Nancy Patricia Aguilar Salas, la resolución de las catorce horas del veintidós
de julio del dos mil catorce, que es declaratoria de adoptabilidad
de Freddy Aguilar Salas. En contra de la presente resolución proceden los
recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria
lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará
ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente N° 112-000178-2010.—Oficina
Local de Guadalupe, 22 de julio del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000067.—C-14000.—(IN2014051740).
A Yessica Suyen Marín Artola e Inocencio de Jesús Sevilla Guido, se
les comunica la resolución de las diez horas del veintiuno de julio del dos mil
catorce, que ordenó: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II. Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad:
Tifany Nahomy Sevilla Marín
en el hogar de su abuela materna, Yelba Marina Artola
Palacios. La presente medida de protección de cuido provisional tiene una
vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintiuno de enero del dos mil
quince, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal
de la persona menor de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se
dispone que la presente medida no limita el contacto de los padres con la
persona menor de edad. IV) Se ordena que la niña Tifany
Nahomy Sevilla Marín sea incluida en programas
oficiales o comunitarios de auxilio a las familias y a las personas menores de
edad. Permaneciendo la niña Tifany Nahomy Sevilla Marín en la Asociación al Niño con Cariño,
situada en el Brasil de Alajuela, donde se le brindará apoyo a la familia a
través del cuido diario semanal por el tiempo que lo requiera, para lo cual
cuenta con el hogar solidario de su abuela materna, Yelba
Marina Artola Palacios, quien la asumirá durante los fines de semana y días
feriados según disposición de la ONG. V) Se le designa a la Lic. Daniela Campos
Rodríguez, trabajadora social de la Oficina Local de Alajuela para que realice
investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de
veinticinco días naturales. VI) Se les otorga a los progenitores, Yessica Suyen Marín Artola e
Inocencio de Jesús Sevilla Guido el plazo de cinco días hábiles dentro del cual
podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. VII) Comuníquese esta resolución
al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela y al
Departamento de Acreditación de esta institución, a fin de que se le gire la
subvención respectiva a la Asociación al Niño con Cariño por este ingreso.
Dicha Asociación deberá de reportar en forma inmediata a este Despacho el
egreso de la niña en el momento en que se dé. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00123-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 14000067.—C-56050.—(IN2014051743).
A los señores Magally
Cristina Blanco Torres y Roy Campos Vega, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución de las 08:00 horas del 21 de
julio del 2014 a fin de que la persona menor de edad Darlin
Dayana Campos Blanco permanezca a cargo de recurso
comunal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá
publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente Administrativo: 244-00051-2011.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000070.—C-23250.—(IN2014051886).
A la señora Mayra López Sánchez, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución
de las 15:00 horas del 18 de julio del 2014 a fin de que la persona menor de
edad Junior Miranda López permanezca a cargo de su progenitor Albino Miranda
López. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-0007-2014.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000070.—C-22990.—(IN2014051889).
A la señora Xiomara Urbina Vivas, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la medida de protección
de cuido provisional de las 13:00 horas del 19 de junio del 2014 a fin de que
se ubique a la persona menor de edad Fiorella Urbina Vias
en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: 741-00046-1999.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000070.—C-22950.—(IN2014051894).
A la señora Cindy Gabriela Hernández
Mena y Jorge Arturo Jiménez Avilés, de otras calidades y domicilio ignorados;
se le comunica la siguiente resolución: Medida de protección de abrigo temporal
de las 09:00 horas del 11 de julio del 2014 en la cual se ordena la ubicación
de la persona menor de edad Katherine Gabriela Jiménez Hernández en albergue
institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario La
Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00060-2013.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000070.—C-24190.—(IN2014051900).
A Esteban Ramón Sierra Ardón, se le comunica la resolución de las trece horas del
dieciocho de julio del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa, ubicación en cuido provisional de Iscra Sierra Jiménez, bajo el cuido de Herlin
Esteban Sierra Jiménez, hermano. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLSR-00183-2014.—Oficina Local de San
Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000070.—C-20910.—(IN2014051902).
Se le comunica a la señora Laura
Cecilia Rivera Alvarado, la Resolución Administrativa de las trece horas
treinta minutos del día trece de marzo del año dos mil catorce, dictada por
este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad Jefferson Joseph Rivera
Alvarado, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar
solidario familiar de la señora María Mayela Alvarado
Zúñiga, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención,
hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se
le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el
paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días
hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente número 648-00004-2014.— Oficina
Local de Coto Brus, San Vito, 22 de julio del dos mil
catorce.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000070.—C-15490.—(IN2014051942).
Oficina Local de Upala-Guatuso,
Al ser las nueve horas del día veintiuno de julio del año dos mil catorce, se
le comunica a los señores Santos Dionisio Hernández Flores y María Minerba Ramírez Sevilla la resolución de las trece del día
dieciocho de julio del año dos mil catorce que ordenó el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa en beneficio de la persona menor
de edad E.M.H.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLU-00015-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000070.—C-28150.—(IN2014051996).
Al señor Olman
Jesús Oses Saborío, se le comunica que por resolución de las nueve horas del
diecisiete de julio del año dos mil catorce y resolución de las doce horas del veintidós
de julio del año dos mil catorce, se dio inicio al proceso especial de
protección bajo la modalidad de cuido provisional dictada a favor de las
personas menores de edad Calef Hernández Castro,
Mariana y Tifany Oses Hernández y se declaró la incompetencia
territorial remitiendo el expediente administrativo a la Oficina Local de San
José Este respectivamente. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de la Oficina Local de San José Este o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día
hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp.
OLLU00049-2014.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000070.—C-20880.—(IN2014051998).
AG
ABOGADOS HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de socios de AG Abogados Holding Sociedad Anónima, que se
realizará el día lunes 29 de setiembre del 2014, en primera convocatoria a las
diez horas y en caso de falta de quórum en segunda convocatoria una hora
después, a las once horas, en el domicilio social que es San José, Barrio
Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, doscientos metros este y cien metros
sur, oficina dos mil novecientos diez. La agenda a desarrollar es la siguiente:
1) Modificación de la cláusula primera del pacto constitutivo. 2) Discusión de
ajuste del capital social. 3) Decisiones sobre las acciones en cartera. 4)
Autorización para el aumento de la línea de crédito con el Banco Nacional de
Costa Rica. 5) Modificación de la cláusula décimo sétima del pacto constitutivo.—Lic. Eduardo Araya Vega, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014053467).
CORPORACIÓN
DUNCAN SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Donna
Marie (nombre) Marshall (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, empresaria, con pasaporte
de los Estados Unidos de Norteamérica N° 434067095, vecina de Manuel Antonio, Quepos, como dueña de cinco acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una, que representan el cincuenta por ciento del capital
social de la entidad jurídica denominada: Corporación Duncan Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil
ciento cuarenta y dos, convoca a los todos los demás socios de esta empresa, a
la asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio social,
sito en Puntarenas, Aguirre, Manuel Antonio, cien metros al sur del Hotel La
Mariposa, el día diecisiete de setiembre del dos mil catorce, a las quince
horas. En caso de que no estuviere presente por lo menos las tres cuartas
partes representativas de las acciones con derecho a voto, se señala para
segunda convocatoria las dieciséis horas de ese mismo día. El orden del día
estará conformado por un punto único, que será la venta de la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número cincuenta mil ciento cuarenta y seis-A, submatrícula cero cero cero, a la entidad jurídica denominada: Corporación Duncan
Sociedad Anónima, lo que en caso de aprobarse, se otorgará la respectiva
autorización al presidente de la compañía para que comparezca ante notario
público para su traspaso.—Heredia, 13 de agosto del 2014.—Donna
Marie Marshall.—1 vez.—(IN2014053536).
BUSETAS
HEREDIANAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Busetas Heredianas S. A., se convoca
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a realizarse en Heredia,
Central, setenta y cinco metros al sur del Estadio Rosabal
Cordero, Taller Mecánico Los Bomberos, en primera convocatoria, a las quince
horas del 25 de setiembre del 2014. En caso de no completarse el quórum de ley,
la asamblea se realizará en segunda convocatoria, una hora después, y se
tendrán por firmes los acuerdos con los socios presentes. En la presente
asamblea ordinaria el orden del día será el siguiente: Discutir, aprobar o improbar
el informe que presenten los administradores
sobre los resultados del ejercicio anual de la sociedad de los periodos 2010 al
2013 y tomar sobre el (ellos) las medidas que juzguen oportunas; acordar en
caso que existan utilidades líquidas y realizadas provenientes de un balance
debidamente aprobado por la asamblea de socios, el porcentaje de dividendos o
utilidades a distribuir entre los socios conforme se encuentra previsto en la
escritura social una vez cubiertos los montos correspondientes por concepto de
reserva legal. Revocar el nombramiento de todos los administradores de la junta
directiva, órgano de vigilancia o fiscal y agente residente; nombramiento de
nuevos miembros de la junta directiva, órgano de vigilancia o fiscal y agente
residente, y nombramiento de notario público que protocolice los acuerdos
sociales adoptados en el acta de asamblea general ordinaria de socios. En
relación a la asamblea extraordinaria el orden del día será el siguiente:
Someter a discusión, deliberación, análisis y votación acerca de la
implementación del procedimiento a seguir por parte de la sociedad a los
efectos de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Tercera de la Corte
Suprema de Justicia en cuanto acudir a la vía de ejecución de sentencia
civil para redistribuir entre los socios las acciones comunes y nominativas del
capital social de Busetas Heredianas S. A. Tomar los acuerdos que los
señores(as) accionistas juzguen oportunos sobre el particular; y nombrar
ejecutor o ejecutores especiales de los acuerdos de la asamblea general
extraordinaria a los efectos que contraten expertos jurídicos en materia
mercantil para que activa o pasivamente defiendan los intereses de la sociedad
en la distribución accionaria ordenada por la Sala Tercera mediante el trámite
de ejecución de sentencia.—Óscar Ramírez Jiménez, Presidente.—1
vez.—(IN2014053618).
COTTONWOOD
COVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Cottonwood Cove
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintiún mil ciento cuarenta y ocho, para lo cual se convoca
a todos los accionistas a la asamblea a celebrarse a las diez horas del día
diecisiete de setiembre del dos mil catorce, en San José, Curridabat,
Granadilla, cuatrocientos metros al norte y ciento veinticinco metros al este
de Plaza Freses, Condominio Tapanti número uno, en
primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario, se hará una
segunda convocatoria una hora después para la que fue citada la primera y se
llevará a cabo con el número de accionistas presentes. El orden del día es el
siguiente: 1. Conocimiento y aprobación del contrato de opción de compra del
bien inmueble propiedad de la compañía. 2. Autorización para el presidente de
la compañía para que proceda de conformidad con la venta del bien inmueble
propiedad de la compañía. 3. Otros asuntos y mociones de los accionistas.—San José, catorce de agosto del dos mil catorce.—Jillian Branco, Presidente.—1 vez.—(IN2014053637).
CONDOMINIO
VALLE ESCONDIDO
De conformidad con el artículo 26 de
la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno, se
convoca a todos los propietarios e inquilinos a la asamblea general de
propietarios del Condominio Valle Escondido, cédula de persona jurídica número
tres-ciento nueve-trescientos treinta y dos mil novecientos veintidós, finca
matriz del partido de San José, matrícula mil setecientos siete M-cero cero cero, a celebrarse en la Sala de Reuniones del condominio,
a las a las 18:00 horas del día jueves 4 de setiembre en primera convocatoria,
y a las 19:00 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no
haber el quórum de ley.
Los temas a tratar serán:
• Presentación del presupuesto 2014-2015.
• Propuesta de nuevo monto de la cuota de
mantenimiento para cubrir el presupuesto.
• Propuesta de que el pago de la cuota de
mantenimiento sea en colones.
Este documento
está a disposición de los asambleístas en la Oficina de la Administración del
Condominio. En el caso en que el propietario de la finca filial sea una persona
jurídica, quien la represente deberá aportar la certificación de personería
correspondiente para acreditar su participación (voto) en la asamblea. En caso
de que el propietario no pueda asistir y quiere verse representado en la
asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente
autenticada por un notario y la personería de quien otorga el poder, en caso de
ser una persona jurídica. Los inquilinos interesados pueden asistir a la
asamblea, con voz pero sin voto y deberá llevar una carta debidamente
autenticada del propietario en que se indique quien es el inquilino, con las
personerías respectivas. ADMACO S. A, Administrador.—Luis
Roberto Escalante Aguilar, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014053651).
CASOCICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, y según lo establecido
en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 364 y 165 se convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Casocica Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de
persona jurídica N° 3-101-043711, de conformidad con los artículos 155 y 156
del Código de Comercio, a realizarse en el domicilio social de la compañía que
es en la provincia de Alajuela, cantón San Ramón, distrito de Peñas Blancas
Hotel Bosques de Chachagua en Chachagua, todo de conformidad con lo que al
efecto establece el artículo 162 del Código de Comercio, a las 15:00 horas del
26 de setiembre de 2014, a efecto de: (i) Conocer de las renuncias que se
presenten a los cargos de administración de la sociedad, y revocar cargos y
nombrar nuevos administradores de la sociedad en los puestos que se consideren
oportunos por parte de los señores accionistas. (ii) Nombrar un gerente de la
propiedad quien será el encargado de administrar la propiedad de la cual es
titular la sociedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad en el
partido de Alajuela, bajo matrícula de Folio Real N° 2-279289-000. (iii)
Analizar y revisar el actual contrato de administración del hotel que existe en
la propiedad de la cual es titular la compañía, contrato de fecha 21 de
setiembre del 2010, con la sociedad: Hotel Bosques de Chachagua S. A. y decidir
y votar por parte de los señores accionistas si se da por resuelto y finalizado
el contrato por incumplimientos contractuales, y acudir a las instancias
administrativas y judiciales para su finalización legal. (iv) Conocer de los
atrasos en el pago de las cuotas bancadas con el préstamo que tiene la compañía
con el Banco Nacional de Costa Rica, y resolver sobre cualquier incumplimiento
que se haya dado en el pago de las cuotas, principalmente no aceptando ningún
tipo de arreglo de pago de parte de la administradora (Hotel Bosques de
Chachagua S. A.) con el Banco Nacional de Costa Rica, ya que esto es una
contingencia económica para la compañía. (v) Cambiar el domicilio social de la
compañía. (vi) Cambiar la forma de convocatoria a
asamblea de accionistas. (vii) Modificar la cláusula de administración de la
sociedad. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después
con los socios presentes.—San José, 7 de agosto del
2014.—Silvia E. Salazar Soto, Presidenta.—1 vez.—(IN2014053624).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
EMBOTELLADORA
CANDRY DE COSTA RICA S. A.
Por solicitud de
la Lic. Ileana Gutiérrez Badilla, en su condición de albacea del proceso del
señor: Augusto Colombari Barquero, y por extravío de
los certificados de acciones inventariado en dicho sucesorio, de la empresa:
Embotelladora Candry de Costa Rica Sociedad Anónima,
domiciliada en calle 26, avenida 8, Edificio Luxe, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición del
certificado de mil quinientas acciones al nombre del causante, un mes después
de efectuada esta publicación y sin recibir oposiciones se emitirá el
certificado correspondiente. Ni la sociedad Embotelladora Candry
de Costa Rica S. A., ni sus representantes asumirá responsabilidades por la
reposición y/o el indebido uso que se haga de dichos títulos. Se atenderán
oposiciones en el domicilio aquí señalado.—San José,
23 de julio del 2014.—Carlos Eduardo Colombari
Armijo, Presidente.—(IN2014051212).
CENTRAL
AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Quien suscribe, Miguel Céspedes
Salazar, portador de la cédula número 2-183-375, tramita por extravío, la
reposición del título definitivo de Acciones Número 000574, serie B, que ampara
10 acciones comunes y nominativas con un valor facial mil colones cada una de
la Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados,
podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.
A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la
Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689
del Código de Comercio.—11 de agosto del 2014.—Miguel Céspedes
Salazar.—(IN2014051357).
INMOBILIARIA
LOS JARDINES S. A.
Yo, Luis Fernando Ferllini
Torres, cédula identidad 1-417-133, en mi condición de propietario de la acción
y título Nº 1851, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S.
A., (hoy Cariari Country Club S. A.), la reposición
de este título por cuanto lo extraviaron. Por término de la ley, se atenderán
oposiciones en el Departamento de Secretaria de la Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., en San Antonio de Belén-Heredia
y transcurrido el mismo, se proceda a su reposición.—Luis Fernando Ferllini Torres, Propietario.—(IN2014051372).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de
Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de Licenciatura en Odontología, emitido por la
Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Jorge Esteban Fernández García,
cédula Nº 1-1206-956, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio
450, asiento 39245. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante
extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud
del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 8 de agosto del 2014.—Registro.—Dayana Camacho
Céspedes.—(IN2014051500).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
LA
NACIÓN S. A.
La Nación S. A.,
cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición
del certificado accionario N° 297, de la serie L por 30.564 acciones (del
capital social pagado de cuatro mil quinientos quince millones sesenta y siete
mil cuatrocientos ochenta y ocho colones), pertenecientes a Flor Jiménez Jiménez, cédula N° 6-0074-0820, para que hagan valer sus
derechos dentro del término de un mes contado después de la última publicación
de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código
de Comercio.—San José, 31 de julio de 2014.—Gloriana
Bermúdez Sánchez, Representante Legal.—(IN2014051571).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
WOLFGANG
DE COSTA RICA
Yo, Arthur Yiu
Wah Chan, antes portador de la cédula de residencia
número 125-167565-000992, hoy portador de la cédula de residencia permanente
número 112400043516, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Wolfgang de Costa Rica, cédula
jurídica 3-101-094446, manifiesto que por un error involuntario se extraviaron
los tres libros legales de la empresa y por ello se procederá a la reposición
de los mismos.—San José, 06 de agosto de 2014.—Arthur Yiu
Wah Chan, Apoderado.—1 vez.—(IN2014051386).
ASOCIACIÓN LUMEN
LA GRANJA
Yo José Pablo Rodríguez Rehaag,
cédula de identidad N° 108020575 en mi calidad de presidente y representante
legal de la Asociación Lumen La Granja, cédula jurídica N° 3-002-132519,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los Libros de Actas, los cuales fueron extraviados. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—12
de agosto del 2014.—José Pablo Rodríguez Rehaag,
Presidente.—1 vez.—(IN2014051676).
CORPORACIÓN
RONSTOCK S. A.
Yo, Jorge Granados
Martínez, vecino de Guadalupe, portador de la cedula uno-trescientos treinta y
ocho-cero setenta y ocho, mayor, casado en primeras nupcias y empresario, como
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Corporación Ronstock S. A., con cedula jurídica
número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil trescientos cuarenta y cuatro,
por este medio, solicito la reposición de los libros de accionistas y de
asambleas generales, los cuales se extraviaron.—Cartago, 13 de agosto del
2014.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2014051959).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO
LA ARENA DE GRECIA ALAJUELA
Yo Marco Tulio Alfaro Bolaños, cédula de identidad:
nueve-cero setenta y siete-doscientos noventa y cinco, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado la Arena de Grecia Alajuela, cédula jurídica: tres-cero cero
dos-dos uno cero cero nueve uno, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros: Registro de Asociados número uno, Libro de Inventarios y
Balances número uno, y el Libro Mayor número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Doce de agosto del dos mil catorce.—Marco Tulio Alfaro
Bolaños, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2014052053).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Protocolización de acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Hotelera Amarine C.R. S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres cinco seis cuatro cuatro tres,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital y la cláusula sexta
de la Administración. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Mónica Farrer
Peña, a las once horas del doce de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Mónica Farrer Peña, Notaria.—(IN2014051847).
Ante esta notaría
mediante escritura número ochenta y uno-ocho, de las catorce horas del cuatro
de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación de Inversión y
Desarrollo Bes Sociedad Anónima, en donde se acordó disminuir el capital
social y modificar la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 01 de agosto del 2014.—Msc. Mónica Lizano
Zamora, Notaria.—(IN2014052013).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El día de hoy los suscritos
notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de 3-101-680948 S. A., celebrada a las 7:00 horas del
10 de julio del 2014, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto
social en cuanto al domicilio social y administración y se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 1° de agosto del
2014.—Lic. Orlando Araya Amador y Lic. Maylin Brenes
Solera, Notarios.—1 vez.—(IN2014051512).
El día de hoy los suscritos
notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de 3-101-657994 S. A., celebrada a las 7:00 horas del
31 de julio del 2014, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto
social en cuanto al domicilio social y administración y se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 1° de agosto del
2014.—Lic. Orlando Araya Amador y Lic. Maylin Brenes
Solera, Notarios.—1 vez.—(IN2014051516).
La sociedad denominada Madre Central de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
cuarenta y un mil seiscientos trece, mediante acta número dos de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas de fecha
diecisiete horas del tres de junio del año dos mil catorce, reforman las
cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—San
José, ocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2014051567).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con
oficina en Atenas, compareció la totalidad de las acciones que conforman el
capital social de la sociedad Hacienda Jacinto Sociedad Anónima, cédula
jurídica numero: tres-ciento uno-cuatro cinco ocho ocho
nueve cero y en forma unánime mediante escritura número cincuenta y siete
otorgada en la ciudad de Atenas a las doce horas del ocho de agosto del dos mil
catorce, escritura visible al folio treinta y uno vuelto del tomo treinta y
cinco del protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó
disolver la indicada sociedad.—Atenas, ocho de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014051569).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez
horas treinta minutos del día doce de agosto del dos mil catorce, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Dipo
S. A., donde se acuerda aumentar el capital social y modificar la forma de
representación del capital social de la compañía.—San
José, doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2014051578).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad anónima iLuminArti Sociedad
Anónima, presidenta María Luisa Dixon Fuentes. Escritura 274-3 otorgada en
San José, a las 12:00 horas del 5 de agosto del 2014.—Lic.
Carlos H. Rojas Venegas, Notario.—1
vez.—(IN2014051586).
Por escritura doce, otorgada ante mí, Roy Faustino
Jiménez Rodríguez, carné nueve mil ciento veintiséis en Ciudad Neily, al ser quince horas treinta minutos del once de
agosto del dos mil catorce, protocolicé en acta once de See
Earth Com Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil setecientos
noventa y nueve. Se confiere poder generalísimo a Yamileth Mendoza Víctor,
cédula de identidad seis-trescientos treinta-cuatrocientos veinticuatro.—Ciudad Neily, quince horas del
once de agosto del dos mil catorce.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2014051593).
Por escritura diez, otorgada ante mí, Roy Faustino
Jiménez Rodríguez, carné nueve mil ciento veintiséis en Ciudad Neily, al ser trece horas del once de agosto del dos mil
catorce, protocolicé en acta tres de Sea Earth
Holdings Llc. Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos veintinueve, se
reforman las cláusulas segunda y sexta. Se nombran nuevos gerentes y agente
residente.—Ciudad Neily, al
ser catorce horas del once de agosto del dos mil catorce.—Lic. Roy Faustino
Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014051594).
Por escritura ocho, otorgada ante
mí, Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné nueve mil ciento veintiséis en Ciudad
Neily, al ser quince horas diez minutos del ocho de
agosto del dos mil catorce, protocolicé en acta once de See
Earth Com Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil setecientos
noventa y nueve. Se revoca: el poder generalísimo inscrito en el Registro
Nacional, Registro Mercantil al tomo dos mil doce asiento trescientos
veinticuatro mil ochocientos cincuenta y el poder general inscrito en el
Registro Nacional, registro mercantil al tomo dos mil trece asiento doscientos
sesenta y un mil novecientos sesenta y ocho. Se reforma la cláusula octava del
pacto social.—Ciudad Neily,
al ser catorce horas del once de agosto del dos mil catorce.—Lic. Roy Faustino Jiménez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014051595).
Por escritura número 162-10 de las 8:00 horas del 11
de agosto del 2014, otorgada ante la notaría del suscrito Lic. David Robles
Rivera; carné de abogado 12146, se reformó la cláusula décima el pacto constitutivo
de la sociedad Constructora Presbere S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-114047, en lo relacionado
a la administración y representación legal de la sociedad. Es todo.—San José, 11 de agosto del 2014.—Lic. David Robles Rivera,
Notario.—1 vez.—(IN2014051596).
Por escritura 118, otorgada a las
8:00 horas del 12 de agosto del 2014, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Complementos de Elegancia
Mundial S. A., mediante la cual se reformó la cláusula novena y de los
estatutos y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de agosto
del 2014.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014051597).
Ante esta notaria se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Rejovot
Sociedad Anónima, donde se realiza cambio de junta directiva y reforma
estatutos.—San José, seis de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Evelyn Gómez Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2014051598).
Yo, Daniel León Núñez, notario
público de San José, a las diecisiete horas del once de agosto del dos mil
catorce, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veintinueve Mil Novecientos Dieciocho S. A., se nombran
nuevos miembros de junta directiva y fiscal, se modifica domicilio y se elimina
agente residente.—San José, doce de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2014051601).
Mediante escritura número 72 otorgada a las 7:00 horas
del 18 de junio del 2014, en el tomo 9 del protocolo del notario Walter Gómez
Rodríguez, se reforma la cláusula de representación de la sociedad denominada Hacienda
La Francesa BGCS Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
jurídica 3-101-381822.—San José, 1° de agosto del 2014.—Lic. Walter Gerardo
Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014051609).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las nueve horas con treinta minutos del seis de agosto del dos mil catorce,
protocolicé acuerdos de la sociedad denominada White Shores
Madagascar Limitada, mediante el cual se reforma la cláusula segunda del
pacto social.—San José, seis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Giselle
Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2014051612).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:00
horas del 8 de agosto del 2014, se protocoliza acta de la sociedad 3-101-628465
S. A., según la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 8 de agosto del 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—(IN2014051613).
En esta notaría a las 13:30 horas del 8 de agosto del
2014, se protocoliza acta de la sociedad E L Compañía SG Automóviles S. A.,
según la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 8 de agosto del 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—(IN2014051615).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de agosto
del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Sur
Química S. A., mediante la cual se reformó de forma integral el pacto
constitutivo.—San José, 11 de agosto del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014051618).
Ante mi notaría por escritura
número doscientos cuarenta y ocho los señores Emma Daisy Huertas Méndez y el
señor Jorge Gerardo Arana Esquivel; constituyen la sociedad Inmobiliaria Montechiari del Arenal X Y Z Sociedad Anónima. Capital
social la suma de cien mil colones pagado así: la socia Emma Daisy Huertas
Méndez; suscribe y paga cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una mediante una letra de cambio y el señor Jorge Gerardo Arana Esquivel;
suscribe y paga cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una mediante el aporte de una computadora marca Toshiba Satélite, serie seis B
dos nueve seis cinco cuatro cero.—San José doce de
agosto del dos mil catorce.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga,
Notario.—1 vez.—(IN2014051621).
Yo, Óscar Venegas Córdoba; notario público, hago saber
a todos los interesados que mediante escritura número ochenta y seis, otorgada
a las once horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil
catorce, visible al folio ciento once frente, del tomo doce de mi protocolo, se
disuelve la sociedad Finca Las Amapolas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ochocientos
setenta. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto puedan oponerse a la
disolución. Quedan debidamente apercibidos que de no haber oposición dentro de
este término, la disolución quedará confirmada. Lugar de oposiciones en San
José, San Rafael de Escazú, Multipark oficina
cuarenta y uno.—San José, 8 de agosto del 2014.—Lic.
Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014051626).
Yo, Oscar Venegas Córdoba, notario público, hago saber
a todos los interesados que mediante escritura número ochenta y cinco, otorgada
a las once horas del ocho de agosto del dos mil catorce, visible al folio
ciento diez frente, del tomo doce de mi protocolo, se disuelve la sociedad Sabco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta y seis. Se emplaza a los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto puedan oponerse a la disolución. Quedan debidamente
apercibidos que de no haber oposición dentro de este término, la disolución
quedará confirmada. Lugar de oposiciones en San José, San Rafael de Escazú, Multipark oficina cuarenta y uno.—San
José, ocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014051627).
La suscrita notaria, Jenny
Patricia Reyes Duran, protocoliza asamblea general extraordinaria, donde se
realiza el cambio de la junta directiva de la sociedad Forest
Land Group Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos dos
seis ocho cinco.—San José, cinco de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Jenny Patricia Reyes Duran, Notaria.—1
vez.—(IN2014051643).
Mediante escritura número ciento setenta y
seis-dieciséis, de las nueve horas del once de agosto del dos mil catorce, se
reforma la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad MA Buganvilla S A.—San
José, 11 de agosto del 2014.—Lic. Juan Carlos Segares Luzt,
Notario.—1 vez.—(IN2014051649).
Mediante escritura número ciento cincuenta-cuatro, de
las dieciséis horas del once de agosto del dos mil catorce, se reforma la
cláusula segunda del domicilio, de la sociedad GM Proyecto Beta S. A.—San José, 11
de agosto del 2014.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell,
Notaria.—1 vez.—(IN2014051650).
Mediante escritura número tres,
otorgada ante esta notaría a las quince horas del doce de agosto del dos mil
catorce, Verenda Novena AFZM S. A.,
reformó cláusulas del domicilio, de la administración, de la representación,
realizó nombramiento de junta directiva, y fiscal.—San
José, doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. María Jesús Tamayo Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014051655).
Inversiones Schmidt Quesada Sociedad Anónima, cédula 3-101-222542 modifica la cláusula octava de
la administración. Escritura otorgada en Cartago, a las diez horas del diete de
agosto del dos mil catorce. Ante Luís Javier Solano Jiménez.—Cartago,
once de agosto del dos mil catorce.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014051659).
Los señores Hugo Alberto Brenes Flores
y Hannia Chacón Mora, constituyen la sociedad
denominada Grupo Internacional de Soluciones Múltiples Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la ciudad de Cartago a las quince horas del
once de agosto del dos mil catorce, ante el notario Jorge Monge Jiménez.—Cartago, once de agosto del dos mil catorce.—Lic. Jorge
Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014051662).
Por escritura número ciento
veinticuatro otorgada a las catorce horas del uno de agosto del dos mil
catorce, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Matadero
del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa
y cinco mil trescientos ochenta.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2014051666).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas del 11 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Arpha D.CR. Sociedad de
Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años.
Corresponde a los dos gerentes la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 11
de agosto del 2014.—Lic. Francisco Javier Marti
Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014051667).
Por escritura otorgada en San
José a las ocho horas del doce de agosto del dos mil catorce, ante la notaria
Laura Avilés Ramírez, se acuerda la disolución de la sociedad Auto Motores
Especiales S. A., cédula jurídica cédula jurídica 3-101-146904. Es todo.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Laura Avilés
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014051670).
Por escritura otorgada en San José, a las siete horas
del once de agosto del dos mil catorce, ante la notaria Laura Avilés Ramírez,
se reforma la cláusula primera del nombre para que en adelante se denomine como
Prime Import S. A., así mismo las clausulas
segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima 3-101-575934
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-575934. Es todo.—San José, once de agosto del dos mil catorce.—Lic. Laura
Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014051672).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a
las doce horas del día dieciocho de junio del dos mil catorce, se protocolizó
acta de aumento de capital de la sociedad denominada Ramiz
Supplies S. A.—San José, 16 de julio del
2014.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2014051682).
El suscrito notario hago constar,
que en el tomo, veintidós del protocolo del suscrito se está modificando el
acta constitutiva de la compañía Luna de Santa Ana S. A. Es todo.—Santa Ana, 6 de junio del 2014.—Lic. Dagoberto Madrigal
Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2014051689).
Por escritura pública número ciento siete-tres, en mi
notaría, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del
dos mil catorce, se hizo cambio de tesorero y director cero dos de la junta
directiva de la sociedad Fibrocentro
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y tres mil
novecientos ochenta y ocho.—Desamparados, 13 de agosto
del 2014.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—1
vez.—(IN2014051695).
Por escritura número cincuenta y cuatro-cuatro
otorgada a las 10:00 horas del 12 de agosto del 2014, se cambia se constituye
la sociedad Pharmassist Sociedad Anónima.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2014051705).
Ante mi notaría por escritura de las
14 horas treinta minutos del 16 de julio del dos mil catorce, se modificó pacto
de la sociedad Negocio Creativo Frangus S. A.
y nombramiento de junta directiva.—Santa Ana, 5 de
agosto del dos mil catorce.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2014051722).
Ante esta notaría se protocolizó el
acta de las sociedades Refraccionamientos M
B y Primus Target Sociedad Anónima, en
donde por fusión, la primera sociedad absorbió a la segunda, también se reformó
la cláusula quinta de la primera sociedad.—San José,
12 de agosto del 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja,
Notario.—1 vez.—(IN2014051729).
Ante esta notaría se protocolizó el
acta de las sociedades Corporación Baalbek
Sociedad Anónima, Secretos del Congo Sociedad Anónima y House Of The Sun Starfish Sociedad Anónima,
en donde por fusión, la primera sociedad absorbió a la segunda y tercera,
también se reformó la cláusula quinta de la primera sociedad.—San
José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja,
Notario.—1 vez.—(IN2014051731).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas del doce de agosto del dos mil catorce, ante la notaria Guiselle Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cuadras
Costa Rica.Com S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos trece mil novecientos setenta y nueve, donde se acuerda
reformar la cláusula primera, del nombre, siendo su nuevo nombre Aquatica Boat Center S.
A. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula tercera del objeto.—San José,
doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Guiselle
Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2014051762).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 10 horas del día 12 de agosto del 2014, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta
plaza N y M del Sur S. A., por la que se varían cláusulas y se nombra
nueva junta directiva.—San José, 12 de agosto del
2014.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier,
Notario.—1 vez.—(IN2014051772).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas treinta y tres minutos del día doce de agosto del
dos mil catorce, donde se protocolizan Acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-683638 S. A.
Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta segunda del pacto
constitutivo.—San José, doce de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014051782).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., donde se modifica la
cláusula segunda de los estatutos.—San José, 11 de
agosto del 2014.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—(IN2014051789).
Ante esta notaría, en escritura número
ciento veinticuatro de las quince horas del treinta de julio del dos mil
catorce, visible a folio sesenta y cuatro frente del tomo segundo, se
constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de
cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, su capital social es la
suma de veinte dólares suscrito y pagado; la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente.—San José, doce de
agosto del dos mil catorce.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1
vez.—(IN2014051791).
La suscrita notaria hace constar, que mediante
escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Propiedades Val Gardena Inc. S. A., que se modifica la cláusula
relativa al domicilio y la quinta relativa a la administración. Se remueve el
agente residente.—San José, cinco de agosto del dos
mil catorce.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2014051794).
La suscrita notaria hace constar, que
mediante escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Accesorios Remarc HM S. A., que se
modifica la cláusula segunda relativa al domicilio y la sétima relativa a la
administración. Se remueve el agente residente y se elimina cláusula relativa a
éste.—San José, cinco de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria—1 vez.—(IN2014051796).
La sociedad Inversiones
Inmobiliarias Barro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintiún mil ciento treinta, manifiesta que han sido
extraviados los libros legales de la empresa, por lo tanto gestiona su
reposición.—Eddy Alberto Barrientos Vargas,
Representante Legal.—1 vez.—(IN2014051798).
Por escritura autorizada a las diez
horas de hoy protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Agroindustrial Santa Clara Sociedad Anónima, en
que se modifica la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de
la sociedad, se elimina la cláusula décimo tercera, en cuanto al agente
residente, se revoca el nombramiento de secretario, tesorero y fiscal y se
hacen nuevos nombramientos, y se confieren poderes generalísimos.—San José,
once de agosto del dos mil catorce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz y Lic.
Juan Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—1
vez.—(IN2014051812).
Por escritura
otorgada ante ésta notaría, a las catorce horas del doce de agosto del dos mil
catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Tri-Frío Sociedad Anónima. Se
reforman las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo.—Naranjo, doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1
vez.—(IN2014051823).
Mediante escritura cuatrocientos
veintinueve visible folio ciento ochenta y tres frente del tomo cinco del
notario Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de la sociedad Condominio
Tinamaste Tierras Morenas S. A., cédula jurídica: 3-101-459853 donde se
aumentó el capital social en la suma de veinte millones de colones. Es todo.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Henry Gómez Pineda,
Notario.—1 vez.—(IN2014051826).
Ante este notario, por escritura
número treinta y cuatro, otorgada a las quince horas con treinta minutos del
once de agosto del dos mil catorce, se modificó la cláusula segunda del pacto
social constitutivo de Reserva de la Rambla Bonarda
Unidad Dos Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y siete. Es todo.—San José, once de agosto del dos mil catorce.—Lic. Roberto
Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2014051853).
Mediante escritura 2-14, de las 13:00
horas del 6 agosto, protocolice reforma de estatutos de PR Mattia S.R.L.—Tamarindo, 6 de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2014051854).
Ante este notario,
por escritura número treinta y tres, otorgada a las quince horas del once de
agosto del dos mil catorce, se modificó la cláusula segunda del pacto social
constitutivo de Reserva de la Rambla Albariño Unidad Doce Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve
mil quinientos noventa y siete.—Es todo.—San José,
once de agosto del dos mil catorce.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2014051856).
Se protocolizó literalmente acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Euro Amaltea Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y
cuatro mil setecientos sesenta. Se aumenta el capital social y se modifica la
cláusula quinta de los estatutos.—San José, martes
doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2014051859).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó sociedad anónima. Se faculta al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad
establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al
momento de su inscripción. El capital se suscribió y pagó mediante el aporte de
bienes.—San José, martes doce de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2014051862).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó Bariloche Jeans Internacional Sociedad Anónima. El capital se
suscribió y pagó mediante el aporte de bienes.—San
José, jueves tres de julio del año dos mil catorce.—Lic. Ignacio Antonio
González Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014051864).
Por escritura
otorgada a las 10:30 horas del 22 de julio del 2014 se protocoliza acta
veintidós de la sociedad denominada Francisco Bolaños e Hijos Sociedad
Anónima. Acuerdos: reforma cláusula segunda.—Lic.
Alba Iris Brenes González, Notaria.—1
vez.—(IN2014051873).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas del 12 de agosto del 2014 se protocoliza acta siete
de la sociedad denominada La Estrella de Economía Sociedad Anónima.
Acuerdos: se nombra presidente.—Lic. Alba Iris Brenes
González, Notaria.—1 vez.—(IN2014051875).
Por escritura
pública número: noventa y uno, otorgada ante el notario Héctor Fallas Vargas a
las ocho horas con treinta minutos del trece de agosto del dos mil catorce se
constituyeron las sociedades Dilworth Consultants Ltd, Salient Peak Ltd,
Continuos Drizzle Enterprises
Ltd., Elated Corporate Governance Services Ltd, Datalink Business Services Ltd, Tall
Waders Enterprises Ltd, Shaded Islander
Consultants Ltd, Replicated Backlink Management
Ltd., Blackpool Multitasking
Operation Ltd, Initial Business Flowchart Ltd, Kangor Management Ltd, Paratex Router
Enterprises Ltd, Brival Business Enterprises
B.B.E. Ltd, Distant Demure Ltd, Cerise
Queen Holdings Ltd. Gerente: Bernal Herrera
Madrigal.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014051883).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaría en la ciudad de San José, a las quince horas del doce de
agosto del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Asobethel
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete siete cero dos tres, mediante la cual se reformó la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, doce
de agosto del dos mil catorce.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014051893).
Por escritura, otorgada a las 12:00
horas del día 12 de agosto del presente año, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Copetines
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del capital social de
la sociedad.—San José, doce de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014051898).
La sociedad Centro Psicopedagógico
Construyendo El Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veintiséis mil ciento ochenta, mediante comparecencia de todos
sus socios y por ende de la totalidad de capital social, en escritura otorgada
ante notario público número ciento treinta y dos el día uno de agosto del año
dos mil catorce, acordaron: La disolución de la sociedad por acuerdo unánime de
socios.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1
vez.—(IN2014051905).
Ante este notario, mediante escritura
número cincuenta y nueve de las quince horas del cuatro de agosto del dos mil
catorce se acordó modificar la cláusula del domicilio de la sociedad Cabo
San Lucas Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve
mil cuatrocientos ochenta y dos. Es todo.—San José,
doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014051912).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas de hoy Esteban Alonso Cordero González y Andrea María Siverio Méndez constituyen la sociedad Nombre Transpharmars Sociedad Anónima. Objeto el comercio y la
industria en general y específicamente la comercialización de servicios
técnicos y profesionales en farmacología. Domicilio San José, Curridabat de la Universidad Fidélitas
cien metros al este y ciento cincuenta metros al norte. Plazo: noventa y nueve
años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con
poder generalísimo.—San José, veintiocho de julio del
dos mil catorce.—Lic. Luis E. Visconti B., Notario.—1
vez.—(IN2014051914).
Publicación del
edicto de la constitución de la sociedad denominada Costa Rica M y M Empresa
de Limpieza Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio:
San José, Desamparados, Barrio Jardín del Abastecedor El Jardín cien norte,
cincuenta oeste y cien norte. Se realizan los nombramientos de junta directiva,
mediante escritura pública número ciento cincuenta y cuatro del tomo ciento
cuarenta y siete del protocolo del notario Lic. Víctor Sánchez Céspedes a las
catorce horas cincuenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1
vez.—(IN2014051919).
Según escritura
trescientos treinta y uno, realizada en el tomo quinto del protocolo del
notario público Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se modifica la cláusula
tercera del domicilio de la sociedad E.I.C. Guanacaste Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-seis dos uno cuatro uno nueve.—San
José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014051929).
Según escritura
trescientos veintinueve, realizada en el tomo quinto del protocolo del notario
público Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se modifica la cláusula tercera
del domicilio de la sociedad Unidad de Soporte E.I.C. Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos uno tres tres cinco.—San José, 13 de agosto
del 2014.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014051930).
Según escritura trescientos treinta,
realizada en el tomo quinto del protocolo del notario público Lic. Christian
Javier Badilla Vargas, se modifica la cláusula tercera del domicilio de la
sociedad Operadora de Servicios E.I.C. Liberia Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve siete siete
siete ocho.—San José, 13 de
agosto del 2014.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014051931).
Por escritura número trescientos
veintinueve-quince otorgada ante esta notaría se protocoliza acta número tres
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de este
domicilio Corretra CRC Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-293633. Se modifica cláusula del objeto del pacto
constitutivo.—Cartago, 8 de agosto del 2014.—Lic.
Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2014051936).
Por escritura otorgada en San José, a
las 16:00 horas del 08 de agosto del 2014, se protocolizó acta de Costa Rica
Ecofuel And Energy S. A.,
en la que se modifica la cláusula primera.—Lic.
Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2014051943).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE PUNTARENAS
ÁREA DE
RECAUDACIÓN
COBRO ADMINISTRATIVO
N° ED-DGT-ATP-06-258-2014.—La Dirección General de la
Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes que a continuación se indica:
N° Requer. |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Periodo |
Monto (*) |
1911001898127 |
Los Sueños Rentals S. A. |
310136061111 |
Sanción |
9222000618573 |
09/2008 |
206.168.290,00 |
1911001898127 |
Los Sueños Rentals S. A. |
310136061111 |
Sanción |
9222000618643 |
12/2008 |
397.742.192,00 |
1911001898102 |
Los Sueños Rentals S. A. |
310136061111 |
Sanción |
9222000618564 |
09/2004 |
5.280.146,00 |
(*) Mas los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días
a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente
arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Eliécer Valverde Román, Gerente.—1
vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº 17325.—C-21490.—(IN2014049596).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO
DE GESTIÓN
INSTITUCIONAL
DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Registro Nacional,
a las catorce horas del día once de agosto del dos mil catorce.—No habiendo
sido posible localizar al señor Christian Quesada Porras, cédula de identidad
número 1-0915-0114, en el domicilio que consta dentro de su expediente
personal, según acta de notificación GIRH-RN-11-08-2014 de fecha once de agosto
del dos mil catorce, para notificarle el oficio GIRHRN-3568-2014 del 8 de
agosto de 2014 en el cual se indica sobre la ejecución de su Despido sin
Responsabilidad para el Estado, en razón de atender lo contenido dentro de las
Resoluciones N° 12170 de las siete horas con cincuenta y cinco minutos, del
trece de febrero de dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil, con la cual
se autoriza el despido sin responsabilidad para el Estado y 014-2014-TASC de
las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil catorce,
con la que se confirma el despido dictado por el Tribunal de Servicio Civil,
notifíquese por medio de edicto los siguientes textos:
“GIRHRN-3568-2014
8 de agosto del 2014
Señor
Christian Quesada Porras
San José, Guadalupe
300 metros norte del Banco Nacional
Respetado
señor:
Se ha notificado a este
Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, el oficio
MJP-343-08-2014 de fecha 5 de agosto y emitido por el Despacho de la Ministra
de Justicia y Paz, señora Cristina Ramírez Chavarría, en el cual se nos indica
proceder con la ejecución del despido sin responsabilidad patronal dictado de
conformidad con la resolución del Tribunal de Servicio Civil, N° 12107 de las
siete horas con cincuenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil
trece, en la que se declaró con lugar la gestión de despido incoada por el Ministerio
de Justicia y Paz contra su persona, la cual se sustentó en el artículo 43 del
Estatuto de Servicio Civil.
Toda vez que dicho acto administrativo fuera
confirmado por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil mediante
resolución N° 014-2014-TASC de las catorce horas treinta minutos del día
dieciocho de julio del dos mil catorce.
Así las cosas, y siendo que se
cuenta con plazos perentorios para la ejecución de la sanción máxima otorgada a
su persona como servidor de esta Dependencia, en atención de las resoluciones
citadas y con base en los artículos 14 inciso a), 43 y 190 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su respectivo Reglamento, se
procede a ejecutar el despido del señor Christian Quesada Porras, portador de
la cédula de identidad N° 01-0915-0114, sin responsabilidad para el Estado, con
rige a partir del 28 de agosto de 2014.
Atentamente.
Brenda Chang Castillo
Jefa a.i.
Gestión Institucional de Recursos
Humanos”
Gestión
Institucional de Recursos Humanos.—Brenda Chang Castillo, Jefa a.
í.—O. C. Nº OC14-0019.—Sol. Nº 18071.—(IN2014052465).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a los socios de
Desarrollos del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-159201,
propietaria registral de la finca matrícula del partido de San José 482011,
asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales, que por desconocerse su domicilio exacto. I.—Que el
Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas y por
resolución de las 8:10 horas del 28 de octubre del 2009 se ordenó consignar
advertencia administrativa en las fincas de matrículas del partido San José
413362, 482011 y en los planos catastrados SJ-510019-1998, SJ-153205-1993 y por
resolución de las 14:00 horas del 17 de junio del 2014 se consigna advertencia
en la finca matrícula del partido de San José 425398 y el plano catastrado
SJ-89610-1992. II.—Que mediante resolución de las 14:30 horas del 17 de junio
del 2014, se confirió audiencia a las partes, siendo que no consta de la
publicidad registral, domicilio exacto en los asientos registrales de
Desarrollos del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-159201
propietaria registral de la finca de San José 482011, en razón que mediante la
Ley 9024. Impuesto a las Personas Jurídicas, se faculta la renuncia de quienes
ostentan la condición de representante y con el fin de cumplir con el debido
proceso, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a
los socios de la razón social citada, contados a partir del día siguiente de la
última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto
de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga y se les previene: que dentro de este término deben señalar número de
fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de
este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia
con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687,
bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº
8687. (Exp. 2009-430-CT).—Curridabat, 24 de junio del 2014.—Lic. Ruth Espinoza
Miranda, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº
OC14-0019.—Sol. Nº 17447.—(IN2014052395).
Se hace saber a los señores 1.—Eugenio Gordienko Orlich, cédula 2-0148-0602 representante legal de Progreso
Desarrollo Empresarial Prodesa S. A., cédula jurídica
número 3-101-384781 en su condición de propietario registral del derecho 002 de
la finca 6-83551. 2.—Dafne Lizette
Blanco Varela, cédula 1-0983-0170, representante legal de STCR Costa Rica Trust
and Escrow Company Limited Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-328440, en su condición de propietaria registral de la finca del partido
de Puntarenas matrícula de folio real número 135816. 3.—Carlos Carranza Pastor,
cédula de identidad número 1-461-434 presidente de Sendero Real S. A., cédula
jurídica número 3-101-269186, en su condición de administrador del condominio
horizontal residencial con finca filial primaria individualizada Brisas del
Golfo, cédula jurídica número 3-109-616851; que en este Registro se iniciaron
diligencias administrativas de oficio, en virtud de oficio RIM-RN-00155-2014,
de fecha 7 de abril del presente año, rubricado por el Máster Óscar Rodríguez
Sánchez, Director de este Registro; dirigido al licenciado Orlando Vásquez
Núñez Asistente de Procurador del Área de Derecho Público de la Procuraduría
General de la República, mediante el cual en lo que interesa informa: “(…)
En la forma más atenta y en respuesta a su oficio ADPb-2706-2014 de fecha 02 de
abril del año en curso, remitido en atención al proceso de conocimiento
interpuesto por Hotel y Club Punta Leona Sociedad Anónima, contra el Estado, le
informo que no existe en el Registro Inmobiliario trámite alguno referido a la
existencia de un traslape entre los planos P-0138442-1993 y P-0934041-2004 o a
las fincas P-83551 y P-135816, que por su orden publicitan en su asiento a los
planos referidos. En otro orden de ideas, hago de su conocimiento que en razón
de su oficio, al ponernos al tanto de la existencia de una posible
inconsistencia parcelaria en los inmuebles citados, esta Dirección procede a
ordenar a apertura de diligencias administrativas para iniciar con la
investigación que el caso amerita a efectos de determinar la existencia o no de
una inexactitud en los asientos registrales (…) y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las
quince horas del veintiocho de julio de dos mil catorce, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las
persona mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de ponerles en conocimiento y recibir sus manifestaciones respecto del
informe rendido por el Ingeniero German Ramírez N., funcionario del
Departamento Catastral Técnico de este Registro, mediante el cual adjunta el
montaje correspondiente respecto
los planos catastrados
P-0138442-1993 y P-0934041-2004 y las fincas del partido de Puntarenas
matrículas de folio real números 83551 y 35816; informe que consta a los folios
39 al 41 del expediente administrativo 2014-1014-RIM, el cual se encuentra
archivado en la Dirección del Registro Inmobiliario. Se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax, para
recibir notificaciones, conforme lo establece el artículo 26 del Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J,
del 13 de Setiembre, publicado en la Gaceta N° 198, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con
el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2014-1014-RIM).—Curridabat, 29 de julio de 2014.—Lic. Ana Lorena Sáenz Jiménez,
Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº
OC14-0019.—Sol. Nº 17344.—(IN2014052401).
SUCURSAL
DE GRECIA
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Rafael Ángel Benavides Mora, número patronal
0-00105150595-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Oficina de Inspección de la Sucursal Seguro Social de Grecia, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1305-00162-2010, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisión salarial de los trabajadores: Guillermo Josué Cascante
Vargas, cédula Nº 1-1458-278; Marta Eugenia Milanés Arguedas, cédula Nº
5-231-184; Ana Teresa Eduarte González, cédula Nº
2-472-329; detallada en hojas de trabajo de folios Nº 060 y 061 del expediente
administrativo. En su orden por el período del 13 de junio el 2008 al 13 de
marzo del 2009; del 15 de enero del 2010 al 15 de abril del 2010 y del 1° de
agosto del 2009 al 14 de agosto del 2010. Total de salarios omitidos
¢4.708.064,03. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.039.709,00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢270.711,00.
Consulta expediente: en esta oficina sita en Grecia, Centro, 100 metros oeste
de la capilla del hospital San Francisco de Asís, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de Grecia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de la resolución. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto, o ya no existiere. En caso de señalar medio
electrónico o facsimilar, no aplicará lo del perímetro de notificación.
Notifíquese.—Grecia, 12 de agosto del 2014.—Lic.
Joaquín Bernardo Hidalgo Núñez, Administrador.—1
vez.—(IN2014051960).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual de la patrona Rebeca Jane Knox, número patronal
9-00104924557-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Grecia, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1305-2012-00860, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión efectuada, se ha detectado la
omisión de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folios 032 y 033 del
expediente administrativo, número de cédula 2-0637-0183, por el período del
15-09-2007 al 20-01-2010. Total de salarios omitidos ¢5.140.372,50. Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢630.768,00. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢295.572,00. Consulta expediente: en esta
oficina Grecia, centro, Barrio Plaza Pinos, 25 metros oeste de la plaza de
deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo de la Sucursal de Grecia. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 8 de
agosto del 2014.—Lic. Joaquín Bernardo Hidalgo Núñez, Administrador.—1 vez.—(IN2014051963).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Rafael Ángel Benavides Mora, número patronal 0-00105150595-002-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Oficina de Inspección de la
Sucursal Seguro Social de Grecia, ha dictado el Traslado de Cargos número de
caso 1305-00686-2011, que en lo que interesa indica: como resultado material de
la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión salarial del
trabajador Gustavo Adolfo Montero Vargas, cédula Nº 6-328-553, detallada en
hoja de trabajo del folio Nº 009 del expediente administrativo, por el período
del 04-07-2011 al 23-08-2011. Total de salarios omitidos ¢411.264,00. Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢91.877,00. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢20.563,00. Consulta expediente: en esta
oficina sita en Grecia, Centro, 100 metros oeste de la capilla del hospital San
Francisco de Asís, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de Grecia. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la
resolución. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto, o ya no existiere. En caso de señalar medio electrónico o
facsimilar, no aplicará lo del perímetro de notificación. Notifíquese.—Grecia, 12 de agosto del 2014.—Lic. Joaquín Bernardo
Hidalgo Núñez, Administrador.—1 vez.—(IN2014051965).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Benjamín Franklin González Alfaro, número patronal
0-00400980929-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Oficina de Inspección de la Sucursal Seguro Social de Grecia, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1305-00434-2010, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisión salarial del trabajador Santos Faustino González Mendieta,
asegurado Nº 1-79-72697, detallada en hoja de trabajo del folio Nº 18 del
expediente administrativo, por el período 08-2007 a 11-2010. Total de salarios
omitidos ¢9.228.312,50. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢2.038.531,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢530.680,00. Consulta expediente: en esta oficina sita en Grecia, Centro, 100
metros oeste de la capilla del hospital San Francisco de Asís, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de Grecia. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de la resolución. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto, o ya no existiere. En caso de señalar medio
electrónico o facsimilar, no aplicará lo del perímetro de notificación.
Notifíquese.—Grecia, 12 de agosto del 2014.—Lic.
Joaquín Bernardo Hidalgo Núñez, Administrador.—1
vez.—(IN2014051967).
SUBGERENCIA
SISTEMAS GAM - OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por este medio y en atención a las
disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y
jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación existen deudas
pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua
potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Una vez
trascurrido el plazo que dicta dicho artículo 241 se concede a la parte
interesada un término de 3 días hábiles para que se presente a nuestras
oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de
inconformidad, presentar recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o
apelación ante la Gerencia General de A y A de conformidad con los artículos
245, 343, 346, 347, 349, para lo cual deberá presentar la prueba que se estime
conveniente.
Una vez trascurrido el término de 3 días
hábiles después de la última publicación sin que se gestione lo procedente
por parte del interesado, conforme al Reglamento de Cobro Administrativo y
Judicial de A y A; se procederá a pasar dichas cuentas morosas al proceso de
Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua
potable y alcantarillado imponen hipoteca legal sobre el bien en que
recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley
General de Agua Potable 1634 y 11 del Reglamento de Prestación de Servicios a
los Clientes de A y A, pudiendo culminar el proceso con el remate judicial
de los bienes del deudor.
Propietario |
Cédula |
NIS |
Expediente |
Folio real |
Deuda ¢ |
Juan Luis Campos Sánchez |
1-0434-0411 |
3434805 |
299-2013 |
3-130490-000 |
1.414,442,50 |
Alberto Sequeira Rodríguez |
5-0210-0422 |
3345516 |
260-2012 |
1-470944-001 |
1.538,179,94 |
Noemy Obregón Pérez |
5-0241-0871 |
3345516 |
260-2012 |
1-470944-002 |
1.538,179,94 |
Miriam Teresa Murillo Murillo |
1-0366-0333 |
3259784 |
232-2013 |
1-249935-000 |
1.415,733,43 |
María Ortíz Figueroa |
6-0319-0646 |
3347878 |
013-2014 |
1-377658-000 |
1.828,087,00 |
Johnny Roper Franceschi |
1-0965-0876 |
3325086 |
023-2014 |
1-484055-000 |
700.689,09 |
María Roxana Monge Castillo |
1-0589-0160 |
3347948 |
305-2013 |
1-472086-000 |
6.652.541,00 |
Esteban Gerardo Chacón Hernández |
3-0380-0543 |
3247424 |
483-2012 |
1-570737-000 |
5.085.048,00 |
Adrián Arnulfo Gutiérrez Rodríguez |
5-0129-0490 |
3385774 |
218-2013 |
1-259830-000 |
940.749,74 |
Vilma Gutiérrez López |
1-0374-0766 |
3347866 |
197-2013 |
1-480747-000 |
1.284.130,00 |
Bismark Antonio Mena Sequeira |
9-0094-0775 |
3273695 |
320-2013 |
1-459235-001 |
2.118.698,48 |
Claudia Raquel Mena Sequeira |
9-0104-0718 |
3273695 |
320-2013 |
1-459235-002 |
2.118.698,48 |
Inés María Oporta Martínez |
5-0192-0683 |
3273242 |
180-2013 |
1-458598-000 |
838.597,80 |
José Francisco Vega Zúñiga |
1-0496-0402 |
3347686 |
014-2013 |
1-472822-000 |
2.800.177,00 |
Karinamarsa S. A. |
3-101-167948 |
3210880 |
017-2014 |
1-084183-000 |
1.252.503,18 |
Cruz Solano Fuentes |
1-0021-8032 |
3246602 |
383-2007 |
1-060435-010 |
5.561.699,70 |
Alberto Sánchez Araya |
2-0163-0360 |
3246602 |
383-2007 |
1-060435-011 |
5.561.699,70 |
Luis Ángel Matamoros Arias |
6-0245-0461 |
3246602 |
383-2007 |
1-060435-012 |
5.561.699,70 |
Manuel Sequeira Marín |
1-0146-0260 |
3246602 |
383-2007 |
1-060435-015 |
5.561.699,70 |
Abel Delgado Fernández |
1-0299-0186 |
3246602 |
383-2007 |
1-060435-016 |
5.561.699,70 |
Marino Badilla Castro |
1-0176-0911 |
3246602 |
383-2007 |
1-060435-017 |
5.561.699,70 |
*El monto adeudado no incluye multas,
las cuales se estimarán al cancelar la deuda.
San José, 7 de
julio del 2014.—Ing. Raquel Aglietti
Díaz, Cobro Administrativo GAM.—O. C. N° 3698.—Solicitud N°
42165.—C-176120.—(IN2014051560).