LA GACETA N° 162 DEL 25 DE AGOSTO DEL 2014

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38524-S

Nº 38537-MINAE

Nº 38539-MGP

Nº 38545-COMEX-MEIC-MAG

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

REGISTRO DE PROVEEDORES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38524-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de Administración Pública”; artículos 1, 2, 4, 7, 264, 268 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud; artículo 30 de la Ley N° 276 del 27 de agosto de 1942 “Ley de Aguas”; la Ley N° 1634 del 18 de setiembre de 1953 “Ley General de Agua Potable”; artículos 10, 18, 21, 22, 23 y 26 de la Ley N° 2726 del 14 de abril de 1961 “Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”; artículo 4 de la Ley N° 6622 del 27 de agosto de 1981; Decreto Ejecutivo Nº 32327-S del 10 de febrero del 2005 “Reglamento para la Calidad del Agua Potable”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

II.—Que el artículo 2 de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.

III.—Que el derecho a la salud de las personas es un derecho fundamental de aplicación inmediata y su tutela obligada por parte del Estado, un deber ineludible.

IV.—Que las autoridades del Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante estudios realizados en acueductos localizados en el cantón de San Carlos, provincia de Alajuela y los cantones de Bagaces y Cañas, provincia de Guanacaste, encontraron presencia de arsénico con niveles superiores a los 10 µg/l establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 32327-S “Reglamento para la Calidad del Agua Potable”. Las comunidades afectadas son: Cerro Cortés, La Gloria, Los Llanos, Santa Fe, Altamira, San José, Vuelta de Kooper, Caño Negro y Los Chiles, del distrito de Aguas Zarcas, cantón de San Carlos, provincia de Alajuela, La Palmera, Santa Rosa, La Cocaleca y Concepción de la Palmera, del distrito de Palmera, cantón de San Carlos, provincia de Alajuela, Bagaces, Montenegro, Arbolito, El Chile, Falconia, y Agua Caliente, del distrito de Bagaces, cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste, La Libertad, Bebedero y Vergel de Cañas, del distrito Central de Cañas, cantón de Cañas, provincia de Guanacaste.

V.—Que en el 2013, producto de los análisis realizados por el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en las zonas afectadas por la presencia de arsénico, se detectaron nuevas comunidades afectadas: Jabilla en el cantón de Cañas, Bagatzí y Quintas Don Miguel-El Recreo, cantón de Bagaces, Provincia de Guanacaste, y Comunidades de Santa Cecilia del Amparo y Comunidad de Cristo Rey, en el cantón de Los Chiles, provincia de Alajuela.

VI.—Que las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ya han realizado acciones para proveer a la población de agua con niveles de arsénico por debajo de lo establecido en la normativa en las siguientes comunidades y sistemas administrados por AyA: Cerro Cortés, La Gloria, Los Llanos, Santa Fe, Altamira, San José, Vuelta de Kooper, Caño Negro y Los Chiles, Vuelta de Kopper, del distrito de Aguas Zarcas del cantón de San Carlos, provincia de Alajuela; La Palmera, Santa Rosa, La Cocaleca y Concepción de la Palmera, del distrito de Palmera del cantón de San Carlos, Provincia de Alajuela; Acueducto de la ciudad de Bagaces, Arbolito, del cantón de Bagaces de la provincia de Guanacaste; Acueducto de la Ciudad de Cañas, Vergel de Cañas, La Libertad, del distrito Central de Cañas del cantón de Cañas, provincia de Guanacaste; El Jobo - Puerto Soley del cantón de La Cruz, de la provincia de Guanacaste.

VII.—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados está ejecutando las obras para la instalación y operación de plantas removedoras de arsénico en las siguientes comunidades: Falconiana, Montenegro-Agua Caliente, Quintas don Miguel cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste y Bebedero de Cañas, cantón de Cañas, provincia de Guanacaste; y Comunidades de Santa Cecilia del Amparo y Comunidad de Cristo Rey, en el cantón de Los Chiles, provincia de Alajuela.

VIII.—Que algunos efectos de la existencia de niveles altos de arsénico en el agua, son: a) Problemas de suministro de agua apta para consumo humano, lo cual crea un peligro potencial en la proliferación de enfermedades en la población, b) Las comunidades no cuentan con agua en cantidad suficiente para abastecer sus necesidades básicas, c) La población en las condiciones actuales se encuentran en clara desventaja y exposición latente a la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica, d) Los centros educativos se ven afectados, ya que al tener una disminución de agua, genera problemas en la limpieza de servicios sanitarios, aulas y comedores, poniendo en riesgo la población estudiantil y personal administrativo.

IX.—Que es competencia de este Ministerio, abordar la situación mencionada, por lo cual debe dar seguimiento a la situación en aquellas comunidades en las que se ha resuelto el problema y dar seguimiento para que se resuelva la situación en aquellas comunidades en que la tarea está en proceso, debido a que las normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud, en materia de salud, consagran potestades de imperio implícitas para que aquel pueda dictar todas las medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.

X.—Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.

XI.—Que se debe brindar agilidad técnica y administrativa para buscar nuevas fuentes de agua a fin de sustituir las ya existentes en cada acueducto afectado, interconectar acueductos cuando resulte viable, aplicar la dilución de las aguas entregadas a la población o adoptar las soluciones tecnológicas que resulten necesarias.

XII.—Que los hechos anteriores configuran una situación de emergencia en materia de salud.

XIII.—Que constituyendo el derecho a la salud y al suministro de agua apta para consumo humano como intereses difusos, los habitantes y sus organizaciones tienen derecho a estar informados y participar activamente, en las decisiones que lleven a la solución de esta emergencia sanitaria. Por tanto:

Decretan:

Declaratoria de Emergencia Sanitaria debido a la presencia de

arsénico en concentraciones superiores a los 10 µG/L en

algunas comunidades de las provincias

de Guanacaste y de Alajuela

Artículo 1º—Declárese emergencia sanitaria debido a la presencia de arsénico en niveles superiores a los 10 µg/l establecidos en la normativa respectiva, en comunidades de las Provincias de Guanacaste y de Alajuela, con el objeto de que el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados continúen con las acciones que hasta la fecha se han realizado para resolver dicha problemática.

Las comunidades afectadas y en las que por ende deben realizarse periódicamente acciones de vigilancia en los acueductos, son: Cerro Cortés, La Gloria, Los Llanos, Santa Fe, Altamira, San José, Vuelta de Kopper, Caño Negro y Los Chiles, del distrito de Aguas Zarcas, cantón de San Carlos, provincia de Alajuela; La Palmera, Santa Rosa, La Cocaleca y Concepción de la Palmera, del distrito de Palmera, cantón de San Carlos, provincia de Alajuela; Sistema de Acueducto de Bagaces, Arbolito, cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste; Sistema de Acueducto de Cañas, Jabilla de Cañas, Vergel de Cañas, Hotel de Cañas-La Libertad, del distrito Central de Cañas, cantón de Cañas, provincia de Guanacaste; en los cuales el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ya ha realizado acciones para el cumplimiento de la normativa.

Asimismo, deberá darse el seguimiento respectivo en las siguientes comunidades: Bebedero, cantón de Cañas, provincia de Guanacaste; El Chile, Falconiana, Montenegro-Agua Caliente,  Bagatzí y Quintas Don Miguel-El Recreo, cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste; Comunidad de Santa Cecilia del Amparo y Comunidad de Cristo Rey, del cantón de los Chiles, provincia de Alajuela, en las cuales la solución se encuentra en proceso.

Artículo 2º—Esta declaratoria de emergencia no excluye la atención que resulte necesaria para atender a otras comunidades que, con posterioridad, puedan aparecer contaminadas.

Artículo 3º—Las autoridades públicas, los operadores de acueducto y la población en general quedan en la obligación de cumplir las disposiciones que, de carácter general o particular, dicten las autoridades de salud, hasta que se resuelva la problemática actual.

Artículo 4º—El Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, están obligados a seguir coordinando esfuerzos para determinar el origen de la contaminación y solucionar los problemas de suministro de agua potable de forma permanente, para lo cual, se buscarán nuevas fuentes de captación de agua o mediante las medidas de tipo ingenieril, de gestión operativa o de tratamiento, a efecto de asegurar el cumplimiento de la normativa nacional en esta materia.

Artículo 5º—Los funcionarios del Ministerio de Salud y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, atenderán con carácter prioritario las acciones que requiera la atención de la problemática en mención. Asimismo, se insta a las Municipalidades de las zonas afectas para que en forma prioritaria coordinen con las autoridades del Ministerio de Salud y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la atención de esta emergencia sanitaria.

Artículo 6º—Las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud, quedan facultadas para convocar a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y/o Alcantarillados (ASADAS), Asociaciones de Desarrollo, Comisiones Locales de Emergencias y demás organizaciones comunales, para integrar una comisión de vigilancia, encargada de velar por el fiel cumplimiento de las medidas que se tomen. Los citados funcionarios deben facilitar las instalaciones de sus oficinas y demás medios, para que dicho comisión pueda cumplir su cometido.

Artículo 7º—El estado de Emergencia Sanitaria que aquí se decreta será por el tiempo necesario hasta tanto se construya la infraestructura necesaria para garantizar la provisión de agua potable, ya sea por medio de tecnología o de la captación de agua de nuevas fuentes no contaminadas, conforme a la meta del Programa Nacional de Mejoramiento y Sostenibilidad de la Calidad del Servicio de Agua Potable en Costa Rica 2007-2015, referente a avanzar al 100% con el control de la calidad del agua en todos los estratos de la población.

Artículo 8º—El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se encargará de disponer y ejecutar, en coordinación con el Ministerio de Salud y las Municipalidades respectivas de las zonas afectadas, las medidas técnicas y económicas que sean necesarias para el suministro provisional de agua, en cantidad y calidad suficiente para el consumo humano.

Artículo 9º—El Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados quedan facultados para suscribir los convenios de cooperación, con instituciones públicas o privadas, que consideren necesarios y que contribuyan a la solución de la problemática.

Artículo 10.—Al menos una vez cada tres meses, el Ministerio de Salud, de forma planificada y coordinada con el Laboratorio Nacional de Aguas, debe evaluar los acueductos afectados. El Laboratorio Nacional de Aguas está facultado para realizar estudios técnicos, y realizar la asesoría técnica que dicho Ministerio requiera. No obstante, el Ministerio de Salud también podrá contratar los servicios a laboratorios que cuenten con los ensayos acreditados.

Artículo 11.—Las disposiciones del presente decreto, serán aplicables en toda comunidad que con posterioridad, se detecte presencia de arsénico con niveles superiores a los establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 32327-S del 10 de febrero del 2005 “Reglamento para la Calidad del Agua Potable”.

Artículo 12.—Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 37072-S de 22 de marzo de 2012.

Artículo 13.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Provincia de Guanacaste, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud Nº 5725.—C-142850.—(D38524-IN2014052011).

Nº 38537-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 3), 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, la Ley de Hidrocarburos N° 7399 del 3 de mayo de 1994, y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 25785-MIRENEM, la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998 y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008.

Considerando:

I.—Que la Constitución Política en sus artículos 3, 5 y 6 establece que la soberanía reside exclusivamente en La Nación, que el territorio nacional está comprendido entre el Mar Caribe, el Océano Pacífico y las República de Nicaragua y Panamá, y que el Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales y una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas.

II.—Que el artículo 121 inciso 14) de la Constitución Política establece que no podrán salir definitivamente del dominio del Estado: b) los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, pudiendo ser explotadas solamente por la administración pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado.

III.—Que la Ley de Hidrocarburos en su artículo primero establece que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de las fuentes y depósitos de petróleo y de cualquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional, sobre este el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva o jurisdicción especial, al tenor del artículo 6° de la Constitución Política.

IV.—Que el Estado costarricense en ejercicio de sus competencias debe asegurar el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, para lo cual dispone de otras herramientas, como la potestad de dictar una moratoria para la exploración y explotación petrolera prevaleciendo el interés del Estado, sobre el interés privado y ajustar así la gestión estatal a las necesidades y compromisos sociales, económicos y ambientales.

V.—Que la Administración Solís Rivera 2014-2018 ha declarado y reiterado su compromiso de NO al petróleo, compromiso que desea extender hasta la celebración del bicentenario del País en atención a la declaración de Carbono Neutralidad, dirigiendo sus atenciones a las economías bajas en emisiones de carbono.

VI.—Que la Declaratoria de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo establece en el Principio 15 “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

VII.—Que mediante resolución N° 18207-2008 de las 18:15 horas del 10 de diciembre del 2008 la Sala Constitucional ha estableciendo “(...) La prevención pretende anticiparse a los efectos negativos, y asegurar la protección, conservación y adecuada gestión de los recursos. Consecuentemente, el principio rector de prevención se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar o contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas. De esta forma, en caso de que exista un riesgo de daño grave o irreversible -o una duda al respecto-, se debe adoptar una medida de precaución e inclusive posponer la actividad de que se trate. Lo anterior debido a que en materia ambiental la coacción a posteriori resulta ineficaz, por cuanto de haberse producido el daño, las consecuencias biológicas y socialmente nocivas pueden ser irreparables; la represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará los daños ocasionados al ambiente. (…)”.

VIII.—Que ante la incerteza de la magnitud de los impactos al medio biótico marino que podría generar la actividad petrolera en la plataforma continental marina poniendo en riesgo la contaminación de las costas y con ello en riesgo la principal actividad comercial del país, sea este el turismo se recurre al principio precautorio establecido en el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, ampliamente analizado por la jurisprudencia constitucional.

IX.—Que actualmente el Decreto 36693-MINAET del primero de agosto del dos mil once publicado en La Gaceta N° 159 del 19 de agosto del 2011 establece una moratoria de explotación petrolera por tres años que vence en agosto del 2014, razón por la cual esta administración desea extender el plazo y por ello se hace necesario una modificación del plazo en razón de lo antes expuesto. Por tanto,

Decretan

Reforma al artículo 1º del Decreto Ejecutivo

N° 36693-MINAET del 1° de agosto del 2011

Artículo 1º—Refórmese el artículo 1° del Decreto 36693-MINAET para que se lea de la siguiente manera:

“Se declara una moratoria nacional hasta el 15 de setiembre del 2021 para la actividad que tenga el propósito de desarrollar la exploración y explotación de los depósitos de petróleo en el territorio nacional continental y marino.”

Artículo 2º—El resto del Decreto 36693-MINAET se mantiene incólume.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la provincia de Guanacaste, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 22211.—Solicitud Nº 7155.—C-64690.—(D38537-IN2014052023).

Nº 38539-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública,  Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del  26 de enero del 2000 y el acuerdo N° 09, tomado en la sesión ordinaria N° 23-2014, celebrada el día 17 de junio del 2014, por la Municipalidad del cantón de Acosta, provincia de San José. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Acosta, provincia de San José, el día 31 de julio del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 31 de julio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del día tres de julio del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 20363.—Solicitud Nº 0602.—C-29690.—(D38539-IN2014052046).

Nº 38545-COMEX-MEIC-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4°, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación Nº 6986 del 3 de mayo de 1985; la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Ley N° 8763 del 21 de agosto del 2009; el Reglamento a la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero del 2010; Decreto Ejecutivo N° 36800-COMEX del 4 de octubre del 2011, “Publicación de la Resolución N° 263-2011 (COMIECO-LX) de fecha 27 de julio de 2011 y su Anexo: Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Quinta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”; el Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo N° 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus Reformas; y

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

II.—Que mediante Ley N° 8763 del 21 de agosto del 2009, se establecieron disposiciones para la aplicación de requisitos de desempeño para la importación de maíz blanco y frijol con arancel preferencial en caso de desabastecimiento.

III.—Que la indicada Ley fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero del 2010, con el propósito de establecer los mecanismos y procedimientos adecuados que permitan la importación, con arancel preferencial, cuando la cosecha nacional no sea suficiente para satisfacer el consumo nacional.

IV.—Que mediante el acuerdo N° 38763 adoptado bajo el artículo 3° de la sesión ordinaria N° 2901 del 9 de julio del 2014, la junta directiva del Consejo Nacional de Producción en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 9°, 11 y 12 del Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, determinó la existencia de un desabasto de veintiocho mil trescientas ochenta toneladas métricas de maíz blanco (28.380 TM), considerando un volumen de salida de producción nacional en niveles cercanos a los estimados, el mantenimiento de condiciones climatológicas favorables a nivel nacional e internacional que garanticen el abastecimiento del grano, el ingreso de los volúmenes previstos por concepto de importaciones de Centroamérica y la variación en el consumo nacional. Por lo que ante dicho desabasto, el Consejo Nacional de Producción realizó la distribución de los volúmenes a importar según la metodología y los parámetros establecidos en el Reglamento de cita, con el propósito de cubrir parte del consumo nacional y la reserva alimentaria de ese producto.

V.—Que de conformidad con lo anterior, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción recomendó a los Ministerios de Comercio Exterior, de Economía, Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería, la necesidad de autorizar la importación de veintiocho mil trescientas ochenta toneladas métricas de maíz blanco (28.380 TM) con arancel preferencial, para que ingrese a partir del 9 de julio de 2014 hasta el 30 de junio del 2015, con el propósito de asegurar el abastecimiento del grano. Asimismo, de conformidad con la Ley N° 8763 del 21 de agosto del 2009 y el Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero del 2010, acordó la asignación de los porcentajes y volúmenes de maíz blanco por industrial requeridos por el mercado nacional, de la siguiente manera:

Maíz Blanco. Asignación de la cuota de

Importación según Industria.

Período Agrícola 2014-2015.

Empresa (Industria)

N° de cédula jurídica

Porcentaje de asignación

Volumen en toneladas métricas (TM)

Derivados de Maíz Alimenticio S. A.

3-101-017062

77,7%

22.051

Instamasa S. A.

3-101-065647

21,6%

6.130

Corporac. de Compañías Agroindustriales CCA S.A.

3-101-085278

0,7%

199

Total

 

100%

28.380

 

VI.—Que en lo correspondiente se han seguido los procedimientos de Ley. Por tanto;

Decretan:

Autorización para la importación de maíz blanco por desabastecimiento en el mercado nacional

Artículo 1.—Se autoriza la importación de veintiocho mil trescientas ochenta toneladas métricas de maíz blanco (28.380 TM), con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para los siguientes incisos arancelarios contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación:

SAC

Descripción

DAI

1005

MAÍZ

 

1005.90

- Los demás:

 

1005.90.30

- - Maíz blanco

 

1005.90.30.90

- - - Los demás

0%

 

Artículo 2º—El volumen de importación con arancel preferencial indicado en el artículo anterior, se asignará de la siguiente manera:

Maíz Blanco. Asignación de la cuota

de Importación según Industria.

Período Agrícola 2014-2015.

Empresa (Industria)

N° de cédula jurídica

Porcentaje de asignación

Volumen en toneladas métricas (TM)

Derivados de Maíz Alimenticio S. A.

3-101-017062

77,7%

22.051

Instamasa S. A.

3-101-065647

21,6%

6.130

Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A.

3-101-085278

0,7%

199

Total

 

100%

28.380

 

La anterior distribución se realiza de conformidad con los datos proporcionados por el Consejo Nacional de Producción, mediante el Acuerdo de su junta directiva N° 38763 adoptado bajo el artículo 3° de la sesión ordinaria N° 2901 del 9 de julio del 2014.

Artículo 3º—Los volúmenes de importación con arancel preferencial del producto en cuestión, podrán ser importados a partir del 9 de julio del 2014 hasta el 30 de junio del 2015.

Artículo 4º—El presente Decreto Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 5º—Rige a partir del 9 de julio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de julio del año dos mil catorce.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Jesús Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. Nº 20362.—Solicitud Nº 1443.—C-76500.—(D38545-IN2014051637).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 011-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que mediante el artículo 3, de la Ley número 7799, reforma de la Ley de Creación de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, se dispone que el Poder Ejecutivo designará tres de sus representantes en su Junta Directiva, por el plazo legal establecido en la ley.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Guillermo Gutiérrez Pimentel cédula de identidad 3-0184-0273, como representante del Poder Ejecutivo, ante la Junta Directiva de la Junta de Administración del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.

Artículo 2º—Designar al señor Víctor Hernández Cerdas, cédula de identidad 3-0207-0305 como representante del Poder Ejecutivo, ante la Junta Directiva de la Junta de Administración del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.

Artículo 3º—Designar a la señora María Ángela Mata Guevara, cédula de identidad 3-217-492, como representante del Poder Ejecutivo, ante la Junta Directiva de la Junta de Administración del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.

Artículo 4º—Rige a partir del 01 de agosto del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 22302.—Solicitud Nº 41-M-LYD.—C-24500.—(IN2014052080).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 118-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes  y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Sr. Maynor Monge Villalobos, cedula número 2-362-989 y al Sr. José Luis Jiménez Salas, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participen en el “Curso de Capacitación en Tratamientos con Bromuro de Metilo con base en la Norma AQIS de Australia”, del 21 al 25 de julio de 2014 a realizarse en El Salvador.

2º—Los costos de tiquete aéreo, transporte terrestre, seguro de viaje, viáticos, alimentación, hospedaje y servicios de traducción serán cubiertos por el Servicio Internacional de Tratamientos Cuarentenarios-STC y el OIRSA.

3º—Rige a partir del 20 al 26 de julio de 2014.

Dado en el Despacho Ministerial el diecisiete de julio del dos mil catorce.

Gina Paniagua Sánchez, Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. Nº 255.—Solicitud Nº 27998.—C-18870.—(IN2014051674).

Nº 120-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes  y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Sr. Warner Herrera Calvo, cedula 2-489-193 y al Sr. Jean Arrea Calvo, cedula 3-321-783, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en el “Curso de Auditoria de Fumigaciones con Bromuro de Metilo”, del 28 al 30 de julio de 2014 a realizarse en El Salvador.

2º—Los costos de tiquete aéreo, transporte terrestre, seguro de viaje, viáticos, alimentación, hospedaje y servicios de traducción serán cubiertos por el OIRSA.

3º—Rige a partir del 27 al 31 de julio de 2014.

Dado en el Despacho Ministerial el veintiuno de julio del dos mil catorce.

Luis Felipe Araus Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 255.—Solicitud Nº 27998.—C-17000.—(IN2014051677).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 068-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—Mediante oficio 20140613 de fecha 12 de febrero del 2014, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, el Ministro de esta cartera en su condición de Presidente del Consejo Directivo de CONAVI, solicitó a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo donar dos franjas de terreno ubicadas en la finca 008283-000, de la provincia de Limón para la construcción de la Ruta Nacional número 257 que comunicará a la Terminal de Contenedores de Moín con la Ruta Nacional número 32.

Artículo 2º—La Secretaría de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), mediante oficio SJD-126-2014 del 2 de abril del 2014, comunicó a los interesados el Acuerdo de la Sesión Ordinaria número 5838, artículo 5, inciso II del 01 de abril del 2014, en el cual se generó una resolución que dispuso en lo que interesa donar dos franjas de terreno a favor del MOPT de la finca 7-8283-000 del ICT ligadas a los planos catastrados 7-1706473-2013 y 7-1616581-2012.

Artículo 3º—En cumplimiento del Acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, la Notaría del Estado confeccionó las escrituras respectivas y los planos catastrados generaron dos nuevas fincas en la provincia de Limón, la 150119-000 y 150120-000, ambas propiedad del Estado- Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 4º—Dentro de la finca 150119-000, plano catastrado L1706473-2013, existen unas construcciones que según se indica han sido poseídas de forma pública, pacífica e ininterrumpidamente por el señor Rachid Esna Williams, cédula de identidad 7-045-863. (Ver folios del 11 al 24 del expediente).

Artículo 5º—Dichas construcciones fueron valoradas por IJL Ingenierías Jorge Lizano & Asociados y revisado por el Ing. Manuel Serrano Beeche, Director de Administración de Contratos del CNC en la suma de ¢3.110.548,56 (tres millones ciento diez mil quinientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos) de conformidad con el Avalúo Administrativo remitido mediante oficio IJL-1027-2012 del 01 de agosto del 2013.

La valoración no fue aceptado por el interesado, señor Rachid Esna Williams, según consta a folio 68 del expediente administrativo, razón por la cual de conformidad con el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas se procede a la confección del presente acuerdo expropiatorio.

Artículo 6º—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a interponer las acciones correspondientes ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, para la efectiva entrada en posesión del Estado del terreno indicado conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las horas quince horas y treinta y cinco minutos del día dieciséis del mes de junio del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 001-2014.—Solicitud Nº 5459.—C-53200.—(IN2014052077).

N° 069-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—Mediante oficio 20140613 de fecha 12 de febrero del 2014, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, el Ministro de esta cartera en su condición de Presidente del Consejo Directivo de CONAVI, solicitó a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo donar dos franjas de terreno ubicadas en la finca 008283-000, de la provincia de Limón para la construcción de la Ruta Nacional número 257 que comunicará a la Terminal de Contenedores de Moín con la Ruta Nacional número 32.

Artículo 2º—La Secretaría de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), mediante oficio SJD-126-2014 del 2 de abril del 2014,  comunicó a los interesados el acuerdo de la sesión ordinaria número 5838, artículo 5, inciso II del 01 de abril del 2014, en el cual se generó una resolución que dispuso en lo que interesa donar dos franjas de terreno a favor del MOPT de la finca 7-8283-000 del ICT ligadas a los planos catastrados 7-1706473-2013 y 7-1616581-2012.

Artículo 3º—En cumplimiento del Acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, la Notaría del Estado confeccionó las escrituras respectivas y los planos catastrados generaron dos nuevas fincas en la provincia de Limón, la 150119-000 y 150120-000, ambas propiedad del Estado- Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 4º—Dentro de la finca 150119-000, plano catastrado L1706473-2013, existen unas construcciones que según se indica han sido poseídas de forma pública, pacífica e ininterrumpidamente por el señor Dennis Medrano Sterling, cédula de identidad 7-045-0382. (Ver folios del 11 al 20 del expediente).

Artículo 5º—Dichas construcciones fueron valoradas por IJL Ingenierías Jorge Lizano & Asociados y revisado por el Ing. Manuel Serrano Beeche, Director de Administración de Contratos del CNC en la suma de ¢3.042.853,85 (tres millones cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos) de conformidad con el Avalúo Administrativo remitido mediante oficio IJL-1028-2012 del 01 de agosto del 2013.

La valoración no fue aceptado por el interesado, señor Dennis Medrano Sterling, según consta a folio 49 del expediente administrativo, razón por la cual de conformidad con el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas se procede a la confección del presente acuerdo expropiatorio.

Artículo 6º—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que  proceda a interponer las acciones correspondientes ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, para la efectiva entrada en posesión del Estado del terreno indicado conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las quine horas y treinta y ocho minutos del día dieciséis del mes de junio del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 001-2014.—Solicitud Nº 5460.—C-53210.—(IN2014052065).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-MG-1927-14

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 23 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud.”

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar como miembros de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), a las siguientes personas:

    María Luisa Marino Herrera, cédula N° 8-0075-0061

    Vera Violeta Leitón Mora, cédula N° 1-0411-0293

    María del Rocío Monge Quirós, cédula N° 1-0461-0118

    César Augusto Gamboa Peñaranda, cédula N° 1-0678-0708

    Manuel Antonio Molina Brenes, cédula N° 1-0444-0139

    Sandra Barrientos Escobar, cédula N° 6-0117-0169

    María Isabel Céspedes Rojas, cédula N° 1-0531-0174

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha y hasta el 7 de mayo del 2016.

Dado en la Presidencia de la República. San José a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil catorce.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud.—Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud Nº 5730.—C-19540.—(IN2014051629).

N° DM-RM-4436-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la Ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1°, 2°, 4°, 7, 264, 268 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

II.—Que el artículo 2° de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.

III.—Que las autoridades del Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante estudios realizados en acueductos localizados en el cantón de San Carlos, Provincia de Alajuela y los cantones de Bagaces y Cañas, Provincia de Guanacaste, encontraron presencia de arsénico con niveles superiores a los 10 µg/l establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 32327-S “Reglamento para la Calidad del Agua Potable”.

IV.—Que el Ministerio de Salud está coordinando un Plan de Acción con diferentes instituciones públicas y otros actores sociales, con el objeto de atender la emergencia sanitaria debido a la presencia de arsénico en niveles superiores a los 10 µg/l establecidos en  la normativa respectiva, en comunidades de las Provincias de Guanacaste y de Alajuela. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DEL

PLAN DE ACCIÓN PARA ATENDER LA EMERGENCIA

SANITARIA DEBIDO A LA PRESENCIA DE ARSÉNICO

EN CONCENTRACIONES SUPERIORES A LOS 10 µG/L

EN ALGUNAS COMUNIDADES DE LAS PROVINCIAS

DE GUANACASTE Y DE ALAJUELA

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, el Plan de Acción coordinado por el Ministerio de Salud para atender la emergencia sanitaria debido a la presencia de arsénico en concentraciones superiores a los 10 µg/l, en algunas comunidades de las Provincias de Guanacaste y de Alajuela.

En este Plan de Acción participan instituciones tales como: Ministerio de Salud,  Ministerio de Ambiente y Energía, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), Municipalidades de las zonas afectadas, Universidad de Costa Rica, diversos actores del Sector Privado y organizaciones comunales.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Provincia de Guanacaste, a los veinticinco días  del mes de julio de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud Nº 5725.—C-50490.—(IN2014052004).

Nº DM-FP-4453-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. César Gamboa Peñaranda, cédula de identidad N° 1-678-708, Director de la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión del Grupo de Trabajo de los Estados Miembros para la Estrategia de Cobertura Universal de Salud”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, del 18 al 22 de agosto del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Mundial de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 17 de agosto y regresará el día 23 de agosto del 2014.

Artículo 5º—Rige del 17 de agosto al 23 de agosto del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintiún días del mes de julio del dos mil catorce.

Publíquese,

Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud Nº 5728.—C-25040.—(IN2014051871).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 086-JP

EL  PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º- Nombrar al señor Luis Roberto Ramírez Vega, cédula de identidad número 1-1135-0979, como representante del Poder Ejecutivo en Georgia Tech Costa Rica Foundation, cédula jurídica Nº 3-006-676149, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el cinco de junio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 035-2014.—Solicitud Nº 3915.—C-17240.—(IN2014051648).

Nº 088-JP

EL  PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Manuel Picado Gómez, cédula de identidad número 9-0007-0557, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Carmen Naranjo Coto, cédula jurídica Nº 3-006-663613, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el cinco de junio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 035-2014.—Solicitud Nº 3917.—C-18000.—(IN2014051641).

Nº 089-JP

EL  PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señorita Avellina Tellini Mora, cédula de identidad número 1-1354-0710, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Leamos, cédula jurídica 3-006-671409, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el cinco de junio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 035-2014.—Solicitud Nº 3916.—C-17000.—(IN2014051646).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN N° DM-038-2014

Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—San José a las catorce horas del ocho de agosto de 2014.—Determinación preliminar. Investigación para determinar la probabilidad de aplicación de una Medida de Salvaguardia, sobre las importaciones de “Arroz Pilado”, que de conformidad con el SAC ingresan a Costa Rica bajo las fracciones arancelarias 1006.30.90.91 y 1006.30.90.99. Exp. N° 002-2013.

Por tanto,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO, RESUELVE:

1.  Se determina preliminarmente que no existen pruebas claras de una relación causal entre el aumento del volumen de las importaciones consideradas (artículo 2.1. del ASS) y la amenaza de daño grave en la rama de producción nacional -RPN- (artículo 4.2.b del ASS). No existiendo, conforme lo establecen los artículos 6 del Acuerdo Sobre Salvaguardia y 20 del Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia, fundamento jurídico para la aplicación de una medida provisional como fue solicitada por ANINSA en representación de la RPN.

2.  Continuar con el curso de la investigación hasta llegar a una determinación definitiva que fundamente o no la aplicación de medidas definitivas sobre las importaciones de arroz pilado.

3.  Ante el acaecimiento del plazo ordinario de la presente investigación, el mismo se prorroga hasta por cuatro meses adicionales: lo anterior con fundamento en el artículo 16 del RC, es decir hasta el 11 de diciembre de 2014. Lo anterior debido a la cantidad de diligencia pendientes de realizar (visitas de verificación, audiencia oral y pública, entre otros).

4.  Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria, para lo cual cuenta con un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última notificación de la presente resolución. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública de Costa Rica.

5.  Notificar a todas las partes interesadas la presente resolución y publicar en el Diario Oficial La Gaceta un extracto de la misma.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 22182.—Solicitud Nº 111-210-022-14.—C-24220.—(IN2014053321).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

RESOLUCIÓN SOBRE RETENCIÓN DEL DOS POR

CIENTO A LOS PROFESIONALES EXTERNOS

QUE VENDAN SUS SERVICIOS EN LOS

PROCESOS DE FORMALIZACIÓN

DE CUALQUIER PRODUCTO

FINANCIERO

Nº DGT-R-035-2014—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 23 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que son agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

III.—Que existen profesionales que venden sus servicios a las entidades financieras, para garantizar operaciones relacionadas con cualquier producto financiero de la entidad, pero que al ser profesionales externos seleccionados por estas entidades, son pagados por los clientes con la intermediación del Banco.

IV.—Que el artículo 103 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, autoriza a la Administración Tributaria para que establezca retenciones a cuenta de los diferentes tributos que administra y que se deban liquidar mediante declaraciones autoliquidaciones de los sujetos pasivos. Las retenciones no podrán exceder del dos por ciento (2%) de los montos que deban pagar los agentes retenedores.

V.–Que el artículo 14 del Reglamento de Procedimiento Tributario establece que las retenciones que contempla la Ley y hasta el monto de lo efectivamente pagado constituye pago a cuenta del impuesto respectivo, a favor del sujeto pasivo al cual se le han aplicado.

VI.—Que los obligados tributarios en la presente resolución son las entidades financieras en su condición de agentes de retención de la Administración Tributaria. El término entidad financiera, de conformidad con el artículo 106 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, incluirá todas aquellas entidades que sean reguladas, supervisadas o fiscalizadas por los siguientes órganos, según corresponda: la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia General de Seguros o cualquier otra superintendencia o dependencia que sea creada en el futuro y que esté a cargo del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. La anterior definición incluye a todas aquellas entidades o empresas costarricenses integrantes de los grupos financieros supervisados por los órganos mencionados.

VII.—Que mediante el artículo 1º de la resolución de esta Dirección número DGT-R-011-2012 de las trece horas y veinte minutos del 20 de junio del 2012, publicada en La Gaceta Nº 143 del 24 de julio del 2012, se establece el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Directa para la presentación de declaraciones autoliquidaciones y sus rectificativas a cargo de los agentes de retención o percepción, establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley de Protección al Trabajador.

VIII.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se publicó la presente resolución en el sitio Web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Propuestas en consulta pública”, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial.

En el presente caso, el aviso fue publicado por dos veces en La Gaceta número 118 del 20 de junio de 2014 y en la número 119 del 23 de junio de 2014, respectivamente. Por tanto;

Resuelve:

Artículo 1º—Las entidades financieras deberán efectuar una retención del dos por ciento (2%) por todo monto que paguen, acrediten o en cualquier otra forma, pongan a disposición de las personas físicas o jurídicas, independientemente si se encuentran inscritos o no ante la Administración Tributaria, que presten los servicios profesionales en los procesos de formalización de cualquier producto financiero. Esas retenciones deben practicarse en las fechas en que se efectúen los pagos o los créditos que las originen, con independencia de la forma que se utilice para el pago.

Artículo 2º—Las sumas retenidas serán consideradas como un pago a cuenta del impuesto sobre la renta que le corresponda cancelar al prestatario del servicio profesional, quien podrá solicitar la compensación. Para esta compensación se deberá indicar el monto a compensar y especificar si se aplica al pago de renta anual o a uno de los pagos parciales, en cuyo caso deberá indicar a cuál según el procedimiento establecido al efecto.

En caso de que al liquidar el impuesto sobre la renta anual genere crédito a su favor, las personas físicas o jurídicas podrán solicitar la devolución correspondiente, conforme a la resolución vigente.

Artículo 3º—Se establece el uso obligatorio del formulario de “Declaración jurada de retenciones en la fuente del 2%- impuesto a las utilidades”, como medio para que los agentes de retención, presenten y paguen, durante los primeros quince días naturales del mes siguiente a aquel en que se efectúe la retención, las sumas correspondientes.

El sujeto pasivo podrá rectificar sus declaraciones tributarias con posterioridad a la presentación de las declaraciones iniciales, de conformidad con el artículo 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 4º—En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente resolución se aplicarán las sanciones reguladas en el Título III, Hechos Ilícitos Tributarios del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—La Administración Tributaria dispondrá la forma y medio para el suministro del detalle de la retención.

Artículo 6º—Vigencia: Rige a partir del 1º de octubre de 2014.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 18480.—C-71690.—(IN2014053978).

RESOLUCIÓN SOBRE RETENCIÓN DEL DOS POR CIENTO POR

PARTE DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS QUE PROCESEN

PAGOS POR MEDIO DE TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO

Nº DGT-R-036-2014—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del dieciocho de agosto de dos mil catorce.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que de acuerdo con el artículo 23 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, son agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

III.—Que el artículo 103 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, autoriza a la Administración Tributaria para que establezca retenciones a cuenta de los diferentes tributos que administra y que se deban liquidar mediante declaraciones autoliquidaciones de los sujetos pasivos. Las retenciones no podrán exceder del dos por ciento (2 %) de los montos que deban pagar los agentes retenedores.

IV.—Que el artículo 14 del Reglamento de Procedimiento Tributario establece que las retenciones que contempla la Ley y hasta el monto de lo efectivamente pagado constituye pago a cuenta del impuesto respectivo, a favor del sujeto pasivo al cual se le han aplicado.

V.—Que los obligados tributarios en la presente resolución son las entidades financieras en su condición de agentes de retención de la Administración Tributaria y deberá aplicarse a todos los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta, con las salvedades indicadas en la presente resolución.

VI.—Que mediante el artículo 1º de la resolución de esta Dirección número DGT-R-011-2012 de las trece horas y veinte minutos del 20 de junio de 2012, publicada en La Gaceta Nº 143 del 24 de julio de 2012, se establece el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Directa para la presentación de declaraciones liquidativas y sus rectificativas a cargo de los agentes de retención o percepción, establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley de Protección al Trabajador.

VII.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario se publicó la presente resolución en el sitio Web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Propuestas en consulta pública”, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial.

En el presente caso, el aviso fue publicado por dos veces en La Gaceta número 118 del 20 de junio de 2014 y en la número 119 del 23 de junio de 2014, respectivamente. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Las entidades financieras que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito deben efectuar una retención del dos por ciento (2%) del monto que paguen, acrediten o en cualquier otra forma, pongan a disposición de los personas físicas o jurídicas, por las transacciones realizadas, independientemente si estos se encuentran inscritos o no ante la Administración Tributaria. La base para el cálculo de la retención es el monto que se pague o acredite sin deducción alguna.

Artículo 2º—Estas retenciones no se aplican a las entidades no sujetas de conformidad con el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y a los contribuyentes del Régimen de Tributación Simplificada. Para estos efectos la Administración Tributaria pondrá a disposición de las entidades financieras el listado respectivo.

Artículo 3º—Las sumas retenidas serán consideradas como un pago a cuenta del impuesto sobre la renta que le corresponda cancelar a las personas físicas o jurídicas, quienes podrán solicitar la compensación. Para esta compensación se deberá indicar el monto a compensar y especificar si se aplica al pago de renta anual o a uno de los pagos parciales, en cuyo caso deberá indicar a cuál según el procedimiento establecido al efecto.

En caso de que al liquidar el impuesto sobre la renta anual genere crédito a su favor, las personas físicas o jurídicas podrán solicitar la devolución correspondiente, conforme a la resolución vigente.

Artículo 4º—De forma transitoria se establece el formulario de “Declaración Jurada de retenciones en la fuente del 2 %- impuesto a las utilidades”, como medio para que los agentes de retención, presenten y paguen, durante los primeros quince días naturales del mes siguiente a aquel en que se efectúe la retención, las sumas correspondientes.

El sujeto pasivo podrá rectificar sus declaraciones tributarias con posterioridad a la presentación de las declaraciones iniciales, de conformidad con el artículo 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente resolución se aplicarán las sanciones reguladas en el Título III, Hechos Ilícitos Tributarios del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 6º—La Administración Tributaria dispondrá la forma y medio para el suministro del detalle de la retención.

Artículo 7º—Vigencia: Rige a partir del 1º de octubre de 2014.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 18482.—C-63340.—(IN2014053464).

MODIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL FORMULARIO

DENOMINADO “DECLARACIÓN JURADA DE RETENCIONES

EN LA FUENTE DEL 2% SOBRE PAGOS POR LICITACIONES,

CONTRATACIONES U OTROS NEGOCIOS DE ENTIDADES

PÚBLICAS CON TERCEROS”

N° DGT-R-037-2014.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil catorce.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que los avances en materia de tecnología y comunicaciones permiten a la Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información contenida en las bases de datos, así como establecer en forma obligatoria para los contribuyentes el uso de los medios electrónicos para presentar las declaraciones y realizar los pagos.

III.—Que el artículo 4° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

IV.—Que mediante resolución DGT-09-09, de las ocho horas del 19 de junio del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 26 de junio del 2009, se crearon, para el nuevo modelo de gestión tributaria digital, formularios normalizados de Declaración Jurada, de uso obligatorio tanto para la presentación como para el pago de las declaraciones, para un segmento de contribuyentes denominado “Grandes Contribuyentes” y “Grandes Empresas Territoriales”.

V.—Que mediante resolución DGT-12-09, de las quince horas del veinte de agosto del dos mil nueve, publicada en La Gaceta N° 175 del 8 de setiembre del 2009, se constituyó el marco jurídico general para que la Administración Tributaria pueda ir incorporando gradualmente a todos los contribuyentes, que no tienen la condición de grandes contribuyentes ni grandes empresas territoriales, en el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital.

VI.—Que a la fecha se hace necesario modificar el nombre del formulario “Declaración jurada de retenciones en la fuente del 2% sobre pagos por licitaciones, contrataciones u otros negocios de entidades públicas con terceros”, con el fin de facilitar la presentación de las declaraciones autoliquidaciones en el impuesto sobre la renta a cargo de los agentes de retención o percepción.

VII.—Que se considera necesario cambiar la denominación del formulario “Declaración jurada de retenciones en la fuente sobre pagos por licitaciones, contrataciones u otros negocios de entidades públicas con terceros”, con el fin de facilitar a los sujetos pasivos la presentación y pago de las declaraciones autoliquidaciones del impuesto sobre la renta mediante el uso de los medios tecnológicos, sin embargo por razones de urgencia y al no afectar derechos de los contribuyentes, se prescinde del trámite de publicidad establecido en el artículo 174 párrafo segundo del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1º—“Formularios de declaración jurada para Tributación Digital”, de la resolución DGT-09-09 de las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil nueve, y el artículo 2º—“Uso obligatorio de los formularios”, de la resolución DGT-012-09 de las quince horas del veinte de agosto del dos mil nueve, para que en adelante el formulario “Declaración jurada de retenciones en la fuente del 2% sobre pagos por licitaciones, contrataciones u otros negocios de entidades públicas con terceros”, se denomine de la siguiente forma:

Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente del 2%-impuesto a las utilidades”.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir del 1° de octubre del 2014.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 18484.—(IN2014053984).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

ÁREA DE RECLUTAMINETO Y SELECCIÓN

La señora Yesenia Meléndez Ortega, mayor, divorciada, vecina de San Sebastián, portadora de la cédula de identidad Nº 108780033, Licenciada en Dirección Empresarial con énfasis en Recursos Humanos,  en su calidad de Jefa a. í. de la Unidad de Recursos Humanos del Servicio Fitosanitario del Estado, ente adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería solicita se publiquen los siguientes nombramientos en Propiedad del primer semestre del año 2014.

Cédula

Nombre

Tipo de nombramiento

Fecha de rige

Número de puesto

Puesto

401830123

Marenco Guevara Pablo Andrey

Propiedad

02/06/2014

Profesional de Servicio Civil 3

503945

108230853

Montenegro Quesada Leila

Traslado en propiedad

01/01/2014

Secretaria de Servicio Civil 1

99292

201360508

Villalobos Gamboa Alexis

Propiedad

19/05/2014

Profesional de Servicio Civil 3

503798

 

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Unidad de Recursos Humanos.—Yesenia Meléndez Ortega, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 000130.—Solicitud Nº 27997.—C-21220.—(IN2014051669).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor José Luis Bermúdez Morales, número de cédula número 1-660-949, vecino de San José en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Overmix Total, fabricado por Laboratorios Over S.R.L., Argentina, con los siguientes principios activos: Cada tableta de 1600 mg contiene: Ivermectina 60 mcg, Prazicuantel 50 mg, embonate de pirantel 143 mg, Embonato de Oxantel 543 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas; Tratamiento indicado en el control de nematodos y cestodos en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 7 de agosto del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014051686).

El señor José Luis Bermúdez Morales, número de cédula número 1-660-949, vecino de San José en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Overclop, fabricado por Laboratorios Over S.R.L., Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Metoclopramida clorhidrato 500 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento para el vómito causado por diferentes etiologías. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 7 de agosto del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014051687).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 57, Asiento N° 578, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Mairena Carillo  Viria de los Ángeles, cédula 5-0196-0131. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052507).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 233, Asiento N° 2304, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil diez, a nombre de Alvarado Rodríguez Jairo José, cédula 6-0394-0039. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050105).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 218, título Nº 2673, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil cinco, a nombre de Brenes Campos Nancy Priscilla, cédula 4-0193-0565. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051146).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 94, Asiento N° 25, Título N° 920, emitido por el Liceo Santa Gertrudis, en el año dos mil once, a nombre de Miranda Martínez Susy Pamela, cedula: 1-1549-0314. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el primero de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050148).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título N° 118, emitido por el Saint Mary High School, en el año dos mil siete, a nombre de Prestinary Elsner Carolina, cédula 1-1415-0740. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050176).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 02, título N° 949, emitido por el Liceo de Gravilias, en el año dos mil once, a nombre de Arrieta Vásquez Stephanie María, cédula 1-1498-0148. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051614).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 345, emitido por el Colegio Nuevo de San José, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Ballestero Umaña Rolando Javier, cédula 3-0251-0445. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052424).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 407, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, en el año dos mil cuatro, a nombre de Álvarez Espinoza Marcos Vinicio, cédula 1-1165-0586. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052583).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

registro de organizaciones sociales

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Nacional de Tecnología R. L., siglas COOPENAT R. L., Resolución 1490-CO, acordada en asamblea celebrada el 20 de abril del 2014. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:             Daniel Flores Cordero

Vicepresidente      Eduardo Navarro Álvarez

Secretario               Carlos Andrés Méndez Rodríguez

Vocal 1                   Henry Fernando Carvajal Monge

Vocal 2                   Carlos Andrés Soto Montiel

Suplente 1              Diego Cornejo Corrales

Suplente 2              Diego Quirós Morales

Gerente                   Andrés Antonio Oconitrillo Muñoz

San José, 24 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014051352).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

DIRECTRIZ RIM-002-2014

DE:             Lic. Marlon Aguilar Chaves

                    Director a. í. Registro Inmobiliario

PARA:        Colegio de Ingenieros Topógrafos (CIT), Subdirección Catastral, Coordinador General Departamento Catastral Registral, Coordinadores de Registradores, Registradores, Coordinador General Departamento Catastral Técnico, Asesoría Jurídica, Dirección de Servicios Registrales.

ASUNTO:  Adición a la Directriz RIM-001-2014, de fecha 21 de febrero del 2014, en lo que respecta a las autorizaciones emitidas por las instituciones en planos presentados por medio del Administrador del Proyectos Topográficos (APT) del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA).

FECHA:     24 de julio de 2014

Con ocasión de haberse implementado por parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), el denominado Administrador de Proyectos de Topografía (APT), el cual se concibe como un sistema informático que permite al profesional en topografía y agrimensura, el envío desde su oficina al Colegio Profesional respectivo, de sus planos de agrimensura en formato digital para que se haga el registro de responsabilidad profesional, todo esto bajo un ambiente web seguro y confiable; es que mediante esta plataforma se da la posibilidad de la utilización de esta herramienta informática para su posterior presentación y calificación por parte de la Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario.

El formato de presentación de planos de agrimensura en la plataforma APT, proporciona un mecanismo seguro que sustituye la firma del profesional por un mecanismo de usuario y contraseña, asignados de manera personalísima a cada agremiado, siendo estos los responsables absolutos de su correcta y segura utilización. Si se quiere, este es el mayor cambio que se experimenta con la utilización del APT para la presentación de planos de agrimensura al CFIA, ya que la firma hológrafa, no es más que el mecanismo de garantizar la responsabilidad profesional del agremiado que presenta un documento a este Colegio, para su aprobación por parte de la Fiscalía. Es decir, que la validación por parte del CFIA del documento, implica necesariamente la responsabilidad del profesional que ingresa el documento bajo este sistema.

Adicionalmente, la interrelación de APT con el Sistema de Información de Planos (SIP), permite al profesional de la materia el acompañamiento de archivos con datos, como mecanismo para demostrar el otorgamiento de visados municipales, pago de los derechos correspondientes para su registración, así como información adicional requerida en el proceso de calificación catastral, manteniéndose por tanto válidos todos los requisitos exigidos por el marco de calificación catastral, sin importar que se trate de una presentación física o digital.

Es así como mediante la Directriz de fecha 21 de febrero del 2014, publicada en el periódico oficial La Gaceta de fecha 17 de marzo de 2014, el Director a. í. del Registro Inmobiliario, licenciado Marlon Aguilar Chaves, señala, entre otros aspectos, en el ítem d) el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de visados en planos que se presentarán a través de la plataforma conocida como “Administrador de Proyectos de Topografía” (APT); sin embargo, y a pesar de la claridad de la directriz, la práctica no ha permitido agilidad en dicho procedimiento, toda vez que algunas municipalidades no cuentan con la infraestructura tecnológica necesaria para cumplir con estos requisitos; lo que incide en la función del profesional.

Amparado en la imposibilidad técnica descrita anteriormente; y teniendo como plataforma jurídica, lo dispuesto en el Convenio suscrito entre la Junta Administrativa del Registro Nacional y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica para la implementación y operación del procedimiento para el trámite electrónico de planos; y a efecto de facilitar los procesos de admisión, calificación y registración de planos de agrimensura, y de cumplir con lo establecido en el artículo primero de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, Nº 3883 del 30 de marzo del 1967 y sus reformas; la Dirección del Registro Inmobiliario ha decidido adicionar a la Directriz de cita; en su punto d) lo siguiente:

D.—De los visados:

En todos los casos que las instituciones no extiendan las autorizaciones o visados en el formato descrito para los planos de agrimensura y señalados en esta Directriz, el profesional responsable podrá presentar el visado correspondiente estampado en el plano, como se viene haciendo en los planos que no se presentan bajo esta plataforma; para ello deberá elaborar una declaración jurada en formato .pdf, manifestando bajo la fe de juramento que la institución competente otorgó el visado correspondiente; misma que subirá al Administrador de Proyectos de Topografía (APT) en el apartado dispuesto para incluir información sobre los visados. La citada declaración deberá rendirse cada vez que se dé un nuevo ingreso del documento.

La declaración jurada que se presente al Registro Inmobiliario a través del APT, deberá contener como mínimo lo siguiente:

Nombre completo del profesional y calidades.

La manifestación que declara bajo juramento que la institución otorgó el visado o autorización, la fecha en que lo realizó, el funcionario e institución que lo concede, y el número de oficio o de aprobación con que se otorgó, si lo tuviere.

Fecha en que se expide la Declaración Jurada y firma del profesional.

Las restantes disposiciones contenidas en la Directriz RIM-001-2014 se mantienen incólumes.

Rige treinta días naturales a partir de su publicación en La Gaceta.

Registro Inmobiliario.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº OC14-0019.—Solicitud Nº 17305.—(IN2014052403).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Pfizer INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS MACROCÍCLICOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La invención se refiere a compuestos de la formula (f3) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen

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y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 491/08; A61K 31/435; A61P 35/00; C07D 491/18; C07D 498/22; C07D 513/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bailey, Simon, Burke, Benjamín, Joseph, Collins, Michael, Raymond, Cui, Jingrong, Jean, Deal, Judith, Gail, Hoffman, Robert, Louis, Huang, Qinhua, Johnson, Ted, William, Kania, Robert, Steven, Kath, John, Charles, LE, Phuong, Thi, Quy, Mctigue, Michele, Ann, Palmer, Cynthia, Louise, Richardson, Paul, Francis, Sach, Neal, William. Prioridad: 03/03/2012 US 61/607,485; 31/01/2013 US 61/759,307. La solicitud correspondiente lleva el número 20140370, y fue presentada a las 14:23:03 del 1 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014051181).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, céd. 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Alparis S. A. de C.V., de México, Laboratorios Senosiain S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN CON UN INHIBIDOR DE LA BOMBA DE PROTONES Y UN ANTAGONISTA H2. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica oral que comprende la combinación de un inhibidor de la bomba de protones (IBP) y un antagonista H2 (AH2) y sus sales farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/575; A61K 31/416; A61K 31/573; A61K 9/107; A61P 17/00; cuyos inventores son María Angélica Arzola Paniagua, Héctor Sesnosiain Arroyo, Luis Manuel Acosta Gonzales. Prioridad: 18/06/2013 MX a/2013/006980. La solicitud correspondiente lleva el número 20140220, y fue presentada a las 14:12:58 del 12 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014051182).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, céd. 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Array Biopharma INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPERSIÓN SÓLIDA. En el presente

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documento se describe una dispersión sólida de N4-(4-( [1,2,4] triazolo [1,5-a]piridina-7-iloxi)-3-metilfenil)-N6-(4,4-dimetil-4, 5-dihidrooxazol-2-il) quinazolina-4,6-diamina y los procesos para preparar la dispersión sólida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 31/498; A61K 47/32; A61K 47/38; A61K 9/14; A61K 9/20; A61P 35/00; cuyos inventores son Fry, David Shank, Lindemann, Christopher M, Preigh, Michael, Bloom, Corey Jay, Craig, Christopher Donovan, Dubose, Devon Brevard, Gautschi, Jeff, Smithey, Dan. Prioridad: 14/10/2011 US 61/547,620; 02/03/2011 US 61/606,207; 18/04/2013 // WO/2013/056108. La solicitud correspondiente lleva el número 20140228, y fue presentada a las 14:20:11 del 14 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014051183).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, céd. 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Array Biopharma INC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada 5,7-Imidazo[l,2-C]Pirimidinas Sustituidas. Compuestos de fórmula I: y estereoisómeros y sales y solvatos farmacéuticamente aceptables de estos, donde Rl, R2, R3, R4, R5,

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R6, X1 y X2 tienen los significados que se proporcionan en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 29/00; A61P 37/00; cuyos inventores son Boys, Mark Laurence, Burgess, Laurence E, Eary, C. Todd, Groneberg, Robert, Hache, Bruno P, Harvey, Darren, Hicken, Erik James, Kraser, Christopher F, Laird, Ellen, Moreno, David A, Munson, Mark C, Ren, Li, Robinson, John E, Schlachter, Stephen T. Prioridad: 12/10/2011 US 61/546,426;18/04/2013 // WO/2013/055645. La solicitud correspondiente lleva el número 20140216, y fue presentada a las 14:46:20 del 9 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014051184).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, vecino de San José, apoderado especial de Hairdreams Haarhandels GMBH, de Austria, solicita la Patente de Invención denominada HEBRA DE CABELLO POSTIZO QUE TIENE UN ELEMENTO DE UNIÓN A LA CABELLERA. La invención se relaciona con una hebra de cabello postizo que tiene un elemento de unión a la cabellera, el cual consta de una plaquita termoplástica plana (1) que lleva una hebra de cabello postizo (2) incrustrada en su extremo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A41G 5/00; cuyo inventor es Ott, Gerhard. Prioridad: 12/12/2011 AT 1815/2011. La solicitud correspondiente lleva el número 20140258, y fue presentada a las 14:15:49 del 28 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014051185).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Olema Pharmaceuticals INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS DE BENZOPIRANO, COMPOSICIONES Y USOS DE LOS MISMOS.

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Se proveen compuestos de benzopirano con fuerte actividad anti-estrogénica y en esencia ninguna actividad estrogénica, que son OP-1038, que es 3-(4-hidroxifenil)-4-metil-2-(4-{2-[(3R)-3-metil-pirrolidin-l-il]etoxi}fenil)-2H-cromen-7-ol, y OP-1074, que es (2S)-3-(4-hidroxifenil)-4-metil-2-(4-{2-[(3R)-3-metilpirrolidin-l-il]etoxi}fenil) -2H-cromen-7-ol. OP-1074 es un anti-estrógeno puro cuando es probado en el modo agonista y un anti-estrógeno completo cuando se prueba en el modo antagonista. Estos compuestos son útiles para el tratamiento o prevención de una variedad de condiciones que son modulados a través del receptor de estrógeno en mamíferos incluyendo humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 311/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Kushner, Peter, J., Myles, David, C, Harmon, Cyrus, L., Gallagher, Leslie, Carol Hodges. Prioridad: 16/12/2011 US 61/576,890/20/06/2013 // WO2013/090921. La solicitud correspondiente lleva el número 20140259, y fue presentada a las 14:16:22 del 28 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014051187).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, céd. 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FENILIMIDAZOPIRAZOLES SUSTITUIDOS Y SU USO. La presente invención se refiere a nuevos derivados de 1-fenil-lH-imidazo[1,2-b]pirazol, a procedimientos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades así como a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en particular de enfermedades angiogénicas y de enfermedades hiperproliferativas en las que es importante la neovascularización, como por ejemplo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/418; A61P 35/00; cuyos inventores son Kahnert, Antje, βmeier, Frank, Härter, Michael, Buchmann, Bernd, Hubsch, Walter, Lovell, Mario, Lustig, Klemens, Grünewald, Sylvia, Telser, Joachim, Jöriβen, Hannah, Héroult, Mélanie, Lindner, Niels. Prioridad: 25/01/2012 EP 12152515.8. La solicitud correspondiente, lleva el número 20140362, y fue presentada a las 08:13:56 del 28 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014051200).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, abogada, mayor, vecina de San José, céd. 1-812-604, en su condición de apoderada especial de Canadian Parking Systems & Technology INC, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y PROCEDIMIENTO PARA PAGOS POR APARCAMIENTO INTEGRADOS A TRAVÉS DE UN DISPOSITIVO MÓVIL. En un

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aspecto de la presente invención, se proporciona un sistema implementado en una red móvil y en la Web para permitir el pago por aparcamiento, usando un dispositivo móvil, y también para permitir la gestión y/o inspección del cumplimiento de las normas de aparcamiento. El sistema proporciona una plataforma integrada, que incluye al menos un componente de servidor que es capaz de funcionar para interoperar con dos o más dispositivos móviles asociados con usuarios registrados en el componente de servidor, para permitir a los usuarios registrados pagar por aparcar mediante funcionamiento de su dispositivo móvil.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: G07F 17/24; G06Q 20/28; G06Q 20/32; G06Q 50/10; H04W 4/00; cuyos inventores son Avendano, Gerardo, Alberto, Cabrera, Avendano, María del Pilar Cabrera, Cubillos, Óscar, Enrique Villegas, Avilan, Fabián, García, Pérez, Frank, Carlos, Cure. Prioridad: 16/09/2011 US 61/535,665; 21/03/2013 // WO2013/037053. La solicitud correspondiente lleva el número 20140171, y fue presentada a las 08:24:32 del 10 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014051202).

La señora Marianella Arias Chacón, abogada, mayor, vecina de San José, cédula N° 1-679-960, en su condición de Apoderada Especial de Ball Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CIERRE DE EXTREMO DE CONTENEDOR METÁLICO VENTILADO. La presente inven-

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ción se dirige en general a sistemas y métodos que proporcionan cierres de extremo de recipiente metálico con una pluralidad de aberturas para mejorar las características de ventilación y vertido. La presente exposición discute configuraciones de  apertura que utilizan varios números, posiciones, formas, tamaños y orientaciones de las aberturas. Estas configuraciones se presentan en el presente documento para los propósitos de descripción e ilustración y no deben considerarse como limitativos de la presente invención a ninguna modalidad o disposición particular.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 51/00; B67B 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jacober, Mark, A, Chasteen, Howard, C. Prioridad: 04/11/2011 US 61/555,657;10/05/2013//WO 2013/067398. La solicitud correspondiente lleva el número 20140207, y fue presentada a las 13:03:50 del 6 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014051322).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BETULINA. La presente invención se refiere a compuestos caracterizados por tener una estructura de acuerdo con la siguiente fórmula I:o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos. Los compuestos de la presente invención son útiles para el tratamiento o la prevención de VIH. WO 2013/090664 Al. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 69/753; cuyos inventores son Hatcher, Mark Andrew, Johns, Brian Alvin, Martin, Michael Tolar, Tabet, Elie Amine, Tang, Jun. Prioridad: 16/12/2011 US 61/576,448. La solicitud correspondiente lleva el número 20140301, y fue presentada a las 09:42:01 del 20 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014051371).

La señora  Alejandra Castro Bonilla, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-0880-0194, en su condición de apoderada especial de Abbvie Deutshland GMBH & Co. KG, de Alemania, Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS INHIBIDORES DE LA FOSFODIESTRERASA TIPO 10A. Nuevos compuestos de carboxamida. Composiciones farmacéuticas que los contienen. Su uso en la terapia. Estos compuestos presentan propiedades terapéuticas valiosas y son particularmente apropiados para tratar o controlar diversos trastornos neurológicos y psiquiátricos, para mejorar sus síntomas y para reducir el riesgo de que se desarrollen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; C07D 405/14; C07D 409/14; C07D 413/14; C07D 471/04; A61K 31/44; cuyos inventores son Geneste, Hervé, Ochse, Michael, Drescher, Karla, Behl, Berthold, Laplanche, Loic, Dinges, Jürgen, Jakob, Clarissa, Jantos, Katja. Prioridad: 30/06/2011 US 61/503.040; 03/01/2013 // WO2013/000994. La solicitud correspondiente lleva el número 20140023, y fue presentada a las 14:43:00 del 16 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014051473).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, abogado, cédula 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sensorcath Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA UN DISPOSITIVO INALÁMBRICO DE MEDICIÓN DE PRESIÓN VASCULAR. Un sistema de medición vascular incluye un manguito alargado configurado para ser suministrado sobre un cable guía estándar configurado para ser roscado en una trayectoria vascular del ser humano, e incluye sensor(es) acoplado(s) al manguito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/021; A61B 5/147; cuyo inventor es Teo, Tat-Jin. Prioridad: 01/11/2011 US 61/554, 227; 30/10/2012 US 13/664, 357/10/05/2013 // WO2013/066992. La solicitud correspondiente lleva el número 20140252, y fue presentada a las 09:56:12 del 27 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014051577).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula 1-0994-0112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Signal Pharmaceuticals LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE 7-(6- (2-HIDROXI PROPAN -2-IL) PIRIDIN -3-IL) -1-((TRANS) -4-METOXICICLOHEXIL ) -3, 4- DIHIDROPIRACINO [2,3-B] PIRACIN-2 (1H) -ONA, UNA FORMA

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SOLIDA DE LAS MISMAS Y MÉTODOS DE SU USO. Se proporcionan en la presente composiciones de 7-(6-(2-hidroxipropan-2-il) piridin-3-il)-1-((trans)-4-metoxiciclohexil)-3, 4-dihid ropirazino [2,3-b]pirazin-2(1H)-ona, formas sólidas, isotopólogos, y metabolitos de los mismos y métodos de su uso para el tratamiento de una enfermedad, trastorno, o padecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 9/00; A61 9/28; A61K 31/498; C07D 487/04; cuyos inventores son Connolly, Terrence, J, Klopfer, Kevin, J, Menon, Anil, Miklos, Amanda, N, William Wet-Hwaleong, Gamboa, Juan Antonio, Warren Jean Xu, Boersen, Nathan, Ho Wan Hui, Benjamin Cohen, Mathew Michael Kreilein, Thomas Lee, Ying Li. Prioridad: 02/12/2011 US 61/566,109; 06/06/2013 // WO2013/082344. La solicitud correspondiente lleva el número 20140260, y fue presentada a las 14:02:10 del 30 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014051703).

El señor Rafael A. Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula de identidad N° 1-994-112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Celgene Corporation de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS Y COMPOSICIONES DE ISOINDOL 4’-0-SUSTITUIDOS, COMPOSICIONES QUE LAS COMPRENDEN Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS (DIVISIONAL 11036)”. Se proporcionan compuestos de isoindolina 4-Osustituida de la fórmula (1), y sales farmacéuticamente aceptables, solvatos, clatratos, estereoisómeros y profármacos de los mismos. Se describen métodos de uso y composiciones farmacéuticas de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2006.01 es C07D 403/04 cuyos inventores son Ruchelman, Alexander; Muller, George, W; Man, Hon-Wan. Prioridad es US 60/919,323 del 20/03/2007 y la WO/2008/115516 25/09/2008. La solicitud correspondiente lleva el número 2014-0368 y fue presentada a las 09:52:58 del 1° de agosto de 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014051704).

La señora María Del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogado, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly And Company de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS DE MGLU 2/3. La presente invención se refiere a nuevos agonistas de mGlu2/3 útiles

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en el tratamiento de trastornos neurológicos o psiquiátricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 271/18; C07C 271/24; C07C 229/50; C07C 237/04; A61K 31/16; A6lK 31/325; A61K 31/195 A61K 31/215; A61P 25/18; A61P 29/00; C07C 323/25; cuyos inventores son Baker, Stephen, Richard, Beadle, Christopher David, Clark, Barry Peter, Monn, James Allen, Prieto, Lourdes. Prioridad: 02/04/2012 US 61/619, 139; 01/02/2012 EP 12382038,3. La solicitud correspondiente lleva el número 20140344, y fue presentada a las 09:50:48 del 17 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014051711).

La señora María Del Milagro Chaves Desanti, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Aguas Naturales y Ecológicas S. A, de Panamá, solicita el Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE ENVASE. Envase que se caracteriza por su forma especial y sus de-

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talles ornamentales, que le proporcionan un aspecto peculiar y propio.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/01; cuyo inventor es Luis Aular. Prioridad: 17/03/2014 US 29/485,143. La solicitud correspondiente lleva el número 20140335, y fue presentada a las 09:22:16 del 11 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014051713).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS DERIVADOS DE BENCIL SULFONAMIDA ÚTILES COMO INHIBIDORES DE MOGAT-2. La presente invención se refiere a compuestos de fór-

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mula siguiente: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/64; A61K 31/440; C07C 311/05; C07D 213/65; A61P 3/10; cuyo(s) inventor(es) es (son) Fernández, María Carmen, González-García, María Rosario, Pfeifer, Lance Allen. Prioridad: 31/01/2012 US 61/592,717; 01/11/2012 EP 12382432.8. La solicitud correspondiente lleva el número 20140322, y fue presentada a las 09:05:45 del 4 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014051720).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS DERIVADOS DE MOROFOLINILO  ÚTILES COMO INHIBODORES DE MO-

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GAT-2-. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula I, o una sal farmacéutica de los mismos, métodos para tratar hipertrigliceridemia usando los compuestos; y a un proceso para preparar los compuestos. WO 2013/116065 A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 265/30; C07D 295/04; C07D 295/03; A61K 31/537; A61P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) González-García María Rosario, Fernández María Carmen. Prioridad: 31/01/2012 EP 12382037.5; 29/03/2012 US 61/617,093; 06/11/2012 EP 12382433.6. La solicitud correspondiente lleva el número 20140325, y fue presentada a las 08:50:00 del 8 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014051724).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas diecisiete minutos del doce de junio del dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado ADAPTADOR PARA CUBIERTA DE TECHO CON VALLES LISOS Y SEMI LISOS cuyo titular e inventor es el señor Danilo Rodríguez Rodríguez; de nacionalidad costarricense; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 725 estará vigente hasta el día doce de junio de dos mil veinticuatro; la clasificación Internacional décima edición de diseños industriales es 25-01. Exp. N° 2013-0439.— San José, a las ocho horas cuarenta y nueve minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014051699).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas del doce de junio del dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado ADAPTADOR PARA CUBIERTA DE TECHO CON CRESTAS PERPENDICULARES O SEMIPERPENDICULARES AL VALLE Y CON SELLO MECÁNICO, a favor de Danilo Rodríguez Rodríguez con domicilio en Costa Rica, se le ha otorgado el número de inscripción de Diseño industrial 726, estará vigente hasta el doce de junio del dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales décima Edición 25-01.—San José, a las catorce horas cuatro minutos del siete de agosto del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014051700).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas quince minutos del ocho de julio de dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado ADAPTADOR METÁLICO DE EQUIPO PARA CUBIERTAS DE TECHO CON CRESTAS PERPENDICULARES AL VALLE a favor del señor Danilo Rodríguez Rodríguez, de nacionalidad costarricense, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 732, estará vigente hasta el ocho de julio de dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 25-01. Exp. N° 2013-0442.—San José, a las diez horas diez minutos del seis de agosto de dos mil catorce.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014051701).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas quince minutos del trece de junio de dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado ADAPTADOR PARA CUBIERTA DE TECHO CON CRESTAS PERPENDICULARES O SEMIPERPENDICULARES AL VALLE a favor de su Inventor, el señor Danilo Rodríguez Rodríguez, de nacionalidad costarricense, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 727, estará vigente hasta el trece de junio de dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 25-01. Exp. N° 2013-0440.—San José, a las diez horas diez minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014051702).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas doce minutos del dos de julio de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada SUPERFICIE DE RODADURA DE NEUMÁTICO QUE TIENE ELEMENTOS DE SUPERFICIE DE RODADURA CON UN BORDE ACHAFLANADO a favor de la compañía Bridgestone Firestone North American Tire LLC cuyo inventor es: Keith A. Dumigan, de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3067 estará vigente hasta el cinco de febrero de dos mil veintiocho la Clasificación Internacional de Patentes versión 2013.01 es B60C 11/03 y B29D 30/06.—San José, a las diez horas ocho minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014051717).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-111634, denominación: Asociación Iglesia Vida de Pacto. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento 205790.—Curridabat, 14 de agosto del 2014.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2014051635).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061974, denominación: Asociación Costarricense de Psiquiatría. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 169627.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 3 minutos y 35 segundos, del 6 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014051897).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-318753, denominación: Asociación de Turismo de Tres Colinas de Potrero Grande. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013 asiento: 308951 con adicional(es): 2014-132267. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 27 minutos y 57 segundos, del 17 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014051974).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Catedral del Valle, con domicilio en la provincia de San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impartir el conocimiento teocristiano, expandiendo el evangelio del conocimiento en Cristo Jesús, a través del amor hacia las personas asociadas y no asociadas. Cuyo representante, será el presidente: Ólger Gerardo González Acuña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 109374. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 11 minutos y 59 segundos, del 01 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014051993).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DGTCC-812-2014.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil catorce, se tiene por presentada la solicitud por parte de la sociedad Unopetrol Costa Rica SRL, cédula jurídica 3-102-7218, para el cambio de titular a su nombre de las siguientes estaciones de servicio: Estación de servicio “La Irma”, código ES-5-07-01-02 propiedad de la sociedad Sayo S. A., cédula jurídica 3-101-34635, estación de servicio “La Begonia”, código ES-1-01-04-04, propiedad de la sociedad Insumos Federados S. A., cédula jurídica 3-101-153193 y estación de servicio “Petrotica San Sebastián”, código ES-01-01-11-02, propiedad de Petrotica San Sebastián S. A., cédula jurídica 3-101-566734. Lo anterior en razón de los contratos de compra de los establecimientos indicados y las solicitudes conjuntas presentadas por UNOPETROL y las sociedades titulares de las estaciones de servicio mencionadas.

Con fundamento en el Decreto Ejecutivos 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—M.S.C. Eduardo Bravo Ramírez, Director General.—(IN2014051213).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ago Mujakovic, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2077-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del tres de julio del dos mil catorce. Expediente N° 10298-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valery Aaliyah Mujakovic Flores… en el sentido que la nacionalidad del padre… es “bosnioherzegovina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014051726).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Gabriela Tercero no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 190-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y quince minutos del catorce de enero de dos mil trece. Exp. Nº 41264-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keilyn Karlitza Alfaro Tercero...; en el sentido que el apellido de la madre... es “Tercero, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014051870).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jairo Antonio Alcócer López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 773-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del siete de marzo de dos mil catorce. Exp. Nº 54576-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese la razón marginal de reconocimiento consignada en el asiento de nacimiento de Carlos Francisco Alcócer Quirós... en el sentido que el segundo apellido del padre... es “López”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014051934).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Kerry Elieth Gómez Salablanca, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155802799022, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130746-2014.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014051691).

Ana Lucía Martínez Mendoza, mayor, soltera, peón agrícola, nicaragüense, cédula de residencia 155807248832, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1111-2011.—San José, dieciocho de julio de dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014051988).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO HISTÓRICO CULTURAL JUAN SANTAMARÍA

PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2014

MODIFICACIÓN 001-2014

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la primera modificación al plan anual de compras para el año 2014 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud: www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 18 de agosto del 2014.—Priscila Alfaro Segura, Directora General.—1 vez.—(IN2014053584).

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2014

Descripción

Fecha estimada

Fuente financiamiento

Monto aproximado

Compra de 15 máquinas recicladoras de efectivo.

II semestre

BCR

¢346.500.000,00

 

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 18556.—(IN2014053445).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE PÉREZ ZELEDÓN

MODIFICACIONES AL PLAN DE

ADQUISICIONES DEL PERIODO 2014

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que las modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones del año 2014 correspondiente al Área de Salud de Pérez Zeledón Unidad Programática 2760, se publicarán en la página web de la CCSS, ver detalles en www.ccss.sa.cr.

San Isidro, Pérez Zeledón, 11 de agosto del 2014.—Lic. Luis Solís Fonseca, Administrador a. í.—1 vez.—(IN2014053611).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000007-2307

Adquisición de productos lácteos

La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T., de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Administración, les invita a participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada Nº 2014LA-000007-2307, por la adquisición de productos lácteos para el Hospital William Allen T. Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 23 de setiembre del 2014. Hora de apertura: 10:00 p.m.

El cartel de especificaciones de este concurso se encuentra a la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado frente a entrada principal Colegio Dr. Clodomiro Picado T., carretera al CATIE-Turrialba, también se encuentra en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones).

Planificación de Bienes y Servicios.—Royer Sánchez Bogantes.—1 vez.—(IN2014053632).

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000027-2101

Compra de insumos varios de ureteroscopía y nefrolitotomía

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2014LA-000027-2101, compra de insumos varios de ureteroscopía y nefrolitotomía.

Fecha máxima de recepción de ofertas 16 de setiembre de 2014 a las 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador.—1 vez.—(IN2014053432).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000055-2104

Set para infusión de medicamentos fotosensibles

Se les comunica a los interesados que la apertura para el concurso en mención, es el día 16 de setiembre del 2014, a las 9:00 horas. Además se les solicita retirar las respectivas especificaciones técnicas, las cuales podrán encontrar en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.

San José, 20 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014053437).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000029-05101

Película Radiográfica, de 35.56 x 35.56 cms (14 x 14 pulg.)

no interfoliada código 2-66-01-1200

Se informa a los interesados que está disponible en la plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Pública N° 2014LN-000029-05101, para la adquisición de: Ítem único: 400.000 UDS Película Radiográfica, de 35.56 x 35.56 cms (14 x 14 pulg.) no interfoliada código 2-66-01-1200.

Apertura de ofertas: 11:00 horas del día 23 de setiembre del 2014.

San José, 19 de agosto del 2014.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1419-2014.—Solicitud N° 1989.—C-12020.—(IN2014053673).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000055-PRI

(Convocatoria)

Compra de accesorios metálicos e hidrantes

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de setiembre del 2014, para la “Compra de accesorios metálicos e hidrantes”.

Asimismo se comunica que los hidrantes que sean cotizados, deberán cumplir con las siguientes normas:

Para Hidrantes de Barril Corto Seco Tipo Cabezote o Poste: NORMA INTE 21-01-32:2013.

Para Hidrantes de barril húmedo: NORMA INTE 21-01-21:2013.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 18554.—C-15720.—(IN2014053453).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000007-PROV

Construcción de boulevard anexo al Parque de El Tejar

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del parque de la ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 09 de setiembre del 2014, a las 11:00 horas en el salón de sesiones de esta Municipalidad. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente en la Proveeduría Municipal o solicitarlo al correo electrónico jose.gonzalez@muniguarco.com

Proveeduría.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014053438).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-99999

Diseño de planos electromecánicos y diseño de planos para

la instalación del sistema de alarmas y combate contra

incendio del edificio de la Imprenta Nacional

La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión ordinaria Nº 019 del 11 de agosto del 2014, tomó el acuerdo firme N° 6291-08-2014 de adjudicar a:

Consorcio Grupo Ingeniería Arquitectura GIA S. A. y Heriel S. A.

Monto en dólares: $37.050,00 (treinta y siete mil cincuenta dólares exactos).

Plazo de entrega: 40 días naturales

Forma de pago: 30 días

Todo conforme con el cartel y la oferta presentada.

La Uruca, San José, agosto del 2014.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014053669).

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-00100

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las

instalaciones del Centro Nacional de la Música

El Centro Nacional de la Música, mediante acuerdo de Junta Directiva N° 2 de la sesión ordinaria N° 13-14 del 7 de agosto del 2014, acordó adjudicar el procedimiento de Licitación Pública 2014LN-000001-00100 para Servicios de Seguridad y Vigilancia para las instalaciones del Centro Nacional de la Música a la Oferta N° 1 presentada por la empresa Seguridad Alfa S. A. (Ver información en el Sistema Comprared).

Dirección Administrativa.—Marianela Sandí Vargas.—1 vez.—O. C. N° AFC193-201.—Solicitud N° 18255.—(IN2014053627).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000007-BCCR

Adquisición de equipo de almacenamiento

en la modalidad de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta N° 1007-2014, se acordó adjudicar de la siguiente manera este concurso:

Renglón único, a la empresa: Control Electrónico S. A.

Adquisición de equipo de almacenamiento en la modalidad de entrega según demanda, según las especificaciones del cartel, la necesidad institucional y el presupuesto disponible, con base en los precios unitarios ofertados.

San José, 19 de agosto del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. N° 2014013531.—Solicitud N° 18503.—(IN2014053347).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-UTN

Concesión de local para servicio de soda Sede Pacífico

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 09-2014 del 17 de julio de 2014; mediante Acuerdo N° 92-2014, de la siguiente manera:

José Antonio Mora Segura S. A., cédula: 1-0490-0439 Línea 1.

Monto canon anual: ¢6.000.000,00 (seis millones de colones con 00/100).

Plazo del contrato: 1 año prorrogable automáticamente hasta 4 años salvo que alguna de las partes no decida prorrogar.

Forma de pago: ¢600.000,00 (seiscientos mil colones exactos) mensuales, por diez meses.

Todo lo demás de acuerdo al cartel, visita de sitio, aclaraciones oferta.

20 de agosto del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel A. González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2014053406).

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-UTN

Concesión de local para fotocopiado de la Sede Pacífico

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 09-2014 del 17 de julio de 2014; mediante Acuerdo N° 93-2014, de la siguiente manera:

Gloria Cecilia Atehortua Giraldo, cédula: 117000857128. Línea 1.

Monto canon anual: ¢4.025.000,00 (cuatro millones veinticinco mil colones con 00/100). Plazo del contrato: 1 año prorrogable automáticamente hasta 4 años salvo que alguna de las partes no decida prorrogar.

Forma de pago: ¢402.500,00 (cuatrocientos dos mil quinientos colones exactos) mensuales, por diez meses.

Todo lo demás de acuerdo al cartel, visita de sitio, aclaraciones oferta.

20 de agosto del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel A. González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2014053409).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000019-2101

Pemetrexed 500 mg frasco ampolla

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que se resuelve adjudicar el único ítem de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Monto total adjudicado: $180.642,00.

Monto total en letras: ciento ochenta mil seiscientos cuarenta y dos dólares con 00/100.

Tiempo de entrega: según demanda.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 21 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador.—1 vez.—(IN2014053434).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000022-05101

(Anulación publicación readjudicación 2013LN-000022-05101)

Jeringa hipodérmica descartable de 2 A 3 CC

La Caja Costarricense de Seguro Social, conforme en el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública, se hace constar que por error involuntario se solicitó la publicación de la readjudicación del concurso en mención, siendo que la misma no ha sido aprobada por el órgano competente a este trámite, y que por lo tanto no ha adquirido firmeza y eficacia. Razón por la cual se anula la publicación de Readjudicación publicada en La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto del 2014, siendo que en el momento procesal oportuno se realizará la publicación como corresponde.

Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1420-2014.—Solicitud N° 1938.—C-16560.—(IN2014053676).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-SUTEL

Contratación de servicios profesionales para la recolección

de información para la estimación de indicadores

de calidad móvil

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su Área de Proveeduría, comunica que mediante acuerdo del Consejo de la SUTEL N° 023-046-2014 se adjudican las líneas 1, 2 y 3 de la licitación en referencia a  Convertelcr S. A., ID: 3-101-022894. Por cumplir legal y técnicamente con lo requerido por la Institución, según el siguiente detalle:

Convertelcr S. A., ID: 3-101-022894. Para un total adjudicado de $USD 332,700 (trescientos treinta y dos mil setecientos dólares USD).

El acuerdo de adjudicación puede ser descargado en sitio web: http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/publicaciones-vigentes/275, o solicitarlo al correo electrónico: juancarlos.saenz@sutel.go.cr

Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. N° OC-1108-14.—Solicitud N° 18504.—(IN2014053349).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002

Construcción del edificio Estación Acuícola Los Diamantes

La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) comunica a todos los interesados en el concurso de referencia que según Acuerdo AJDIP/278-2014, de fecha 14 de agosto 2014, se acordó: acoger la recomendación de adjudicación vertida por la comisión de Licitaciones del INCOPESCA y en consecuencia adjudicar la Licitación Pública N° 2014LN-000002-INCOPESCA “Construcción del edificio de la Estación Acuícola Los Diamantes”, a la oferta presentada por el Ingeniero Harold Céspedes Cortés, cédula de identidad N° 6-287-202, Ingeniero Civil de Profesión, carné N° IC-10903 por un monto de ¢169.973.027,65, plazo de entrega de 104 días naturales.

A los interesados se les informa que la resolución de adjudicación la pueden consultar en nuestra página web en la dirección https://www.incopesca.go.cr/incopesca/adquisiciones.

Puntarenas, 20 de agosto de 2014.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Lic., Proveedor General.—1 vez.—(IN2014053358).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

DIRECCIÓN DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-02

Suministro de camiones extintores de incendio

Se les comunica a los interesados en la presente contratación que la publicación de este concurso se deja sin efecto, y que oportunamente se estará publicando nuevamente el mismo.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 18560.—(IN2014053441).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LA-000018-CAB

(Aviso de adjudicación)

Contratación de servicios para el desarrollo y relanzamiento

de marca, estrategia de comunicación y relaciones públicas

y rediseño de páginas web

El Departamento Proveeduría informa que en sesión ordinaria 30-14 celebrada el 20140811 Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica resolvió adjudicar la licitación supracitada al Consorcio Comunicación Corporativa de Centro América S. A. - LumenUp S. A., por un monto total de US$77.575,00.

San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Mayela Guillén Garro, Jefa Dirección Financiera.—1 vez.—O. C. Nº 9860.—Solicitud Nº 18495.—C-10510.—(IN2014053458).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº2014LA-000003-01

Compra de macromedidores, accesorios y reparación

de hidrómetros marca Arad para el acueducto

municipal de Montes de Oro

El Concejo Municipal, mediante inciso Nº 9, capítulo Nº IV, de sesión ordinaria Nº 32-14, del día 11 de agosto del 2014, acordó adjudicar la presente licitación, a las siguientes empresas:

1.  A la empresa Coprodesa, con cédula jurídica Nº 3-101-026507, los ítems Nos. 1, 8 y 9, por un monto de ¢12.619.223.72 (doce millones seiscientos diecinueve mil doscientos veintitrés  colones  con 72/100).

2.  A la empresa Plumbing Supplies S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-094043, los ítems Nos. 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 10, por un monto  de ¢9.299.780.00 (nueve millones doscientos noventa y nueve mil setecientos ochenta colones netos).

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014053622).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01

Contratación de servicios profesionales para cobro judicial

 Quien suscribe el Licenciado, Jonnathan Fajardo Castro, cédula de identidad Nº 7-0162-0650, en mi condición de Proveedor a. í., hago el comunicado de adjudicación del proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Pública Nº 2014LN-000001-01, denominado “Contratación de servicios profesionales para cobro judicial”, fue debidamente adjudicado a los oferentes Jermaine Eduardo Cruisckshank, cédula identidad 1-1229-918 y Guillermo Angulo Álvarez, cédula identidad 7-085-248, mediante acuerdo de Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 356 celebrada el 11 de agosto del 2014, acuerdo N° 5.

14 de agosto del 2014.—Proveeduría.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro.—1 vez.—(IN2014053586).

REMATES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

REMATE N° 2-2014

Remate de semovientes en el módulo lechero

y la Finca Experimental Interdisciplinaria

de Modelos Agroecológicos (FEIMA)

de la Sede del Atlántico

La Oficina de Suministros rematará 4 machos con buen peso y 3 vacas adultas de la FEIMA (Finca Experimental Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicos), el 18 de setiembre del 2014, a las 10:30 de la mañana en la FEIMA de la Sede del Atlántico, Turrialba.

Se realizará visita para examinar los semovientes el martes 9 de setiembre del 2014, de 08:00 a. m. a 11:00 a. m. horas, en la Finca Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicos (FEIMA), la persona responsable para la visita es el Lic. Saúl Brenes Gamboa, Jefe Administrativo de la Finca Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicas (FEIMA) de la Sede del Atlántico, Turrialba.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet: http://osum.ucr.ac.cr, módulo Remates o http://www.merlink.co.cr, cejilla concursos, consulta fuera de línea o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar que adquieran el cartel por medio electrónico, deberán enviar al fax: 2511-5520 los datos de la empresa o al correo electrónico: stevens.sotoquesada@ucr.ac.cr, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 19 de agosto del 2014.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez H., MBA., Jefa.—1 vez.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18409.—(IN2014053293).

REGISTRO DE PROVEEDORES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Inscripción Registro de Proveedores

y actualización de base de datos

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el 122 de su Reglamento, el Departamento de Recursos Materiales de la Junta de Protección Social invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en participar en los procesos de contratación administrativa a inscribirse en el Registro de Proveedores para el suministro de los distintos bienes y servicios que adquiere la Institución.

Los interesados deben efectuar su registro en la página electrónica de la Institución www.jps.go.cr en el enlace: contrataciones y posteriormente presentarse con la documentación requerida al Departamento de Recursos Materiales cuarto piso, del edificio principal en un plazo no mayor a ocho días de haber efectuado el registro para validar la información.

Dado que procederemos a actualizar la base de datos todos los proveedores sin excepción, deben verificar su estado y actualizar su registro, a fin de que sus datos sean validados. Quienes no presenten la documentación actualizada o no verifiquen su estado, eventualmente podrían no ser considerados en los respectivos procedimientos de contratación.

Para mayor información al respecto, pueden comunicarse a los teléfonos 2522-2175 ó 2522-2171.

Departamento Recursos Materiales.—Jorge Isaac Baltodano Méndez.—1 vez.—O. C. N° 18593.—Solicitud N° 17616.—(IN2014053509).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-0000001-2307

Por la adquisición de prótesis auditivas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen T., comunica a los interesados en el presente concurso que no se realizó la apertura  y recepción de las ofertas programada en La Gaceta Nº 154 de martes 12 de agosto del 2014, ya que se presentó recurso de objeción al cartel mismo que se encuentra en revisión.

Se comunicará la nueva programación de recepción y apertura de las ofertas. Una vez resuelvo el recurso citado.

Royer Sánchez Bogantes, Subárea de Planificación de Bienes y Servicios - Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2014053623).

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-2499

Llantas para motocicleta, cuadraciclos,

scooter y neumáticos

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Huetar Norte, comunica que de conformidad con la aclaración al cartel se modifican el clausulado técnico y se prórroga el acto de apertura por 9 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La Modificación al cartel se encuentra disponible en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones. Para todos los efectos dicho Cartel se encuentra en esta Sede Regional, en la Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte.

Mba. Vanessa Chaves Fernández.—1 vez.—(IN2014053625).

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-2102

Suministro de Gas G.L.P.

En oficio con fecha 13 de agosto del 2014, la Empresa Gas Nacional ZETA S. A. solicitó aclaraciones al cartel de la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000005-2307 por el suministro de Gas GLP, el cual ha sido debidamente resuelto, misma que se publica en la página Web de la CCSS. Además disponible en la Oficina de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T.

La fecha y recepción de ofertas se mantiene para el día 03 de setiembre del año en curso, a las 10:00 horas.

San José, 20 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe.—1 vez.—(IN2014053629).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

(Prórroga N° 1)

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000022-02

Contratación de los servicios de vigilancia

en el Aeropuerto Daniel Oduber

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 29 de agosto del 2014 a las 13:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 18583.—(IN2014053525).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que al no haberse presentado, en el plazo de ley, objeciones ni observaciones al proyecto respectivo, publicado por primera vez en La Gaceta Digital N° 113 del 13 de junio de 2014, el Concejo Municipal de Desamparados aprobó, en la sesión N° 39-2014 del 1° de julio de 2014, para que entre a regir a partir de la presente publicación, el “Reglamento a la Ley N° 8892, Regulación de mecanismos de vigilancia del acceso a barrios residenciales con el fin de garantizar el derecho fundamental a la libertad de tránsito”, el cual se describe a continuación:

REGLAMENTO A LA LEY N° 8892, REGULACIÓN DE

MECANISMOS DE VIGILANCIA DEL ACCESO A BARRIOS

RESIDENCIALES CON EL FIN DE GARANTIZAR EL DERECHO

FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento en concordancia con las normas legales que lo sustentan, tiene por finalidad normar los aspectos operativos que contempla la Ley Nº 8892, “Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales, es decir, regular la instalación de casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia de acceso de vehículos y peatones en las entradas a barrios, caseríos o residenciales por caminos (vecinales) de la red vial de Desamparados.

Artículo 2°—Autorización Municipal. El Concejo Municipal de Desamparados podrá autorizar la instalación de casetas de seguridad y de dispositivos de acceso en cualquier lugar del cantón, solamente en los ingresos de las urbanizaciones o fraccionamientos que cumplan con alguna de estas dos características:

1.  Un circuito cerrado.

2.  Calle sin salida.

Artículo 3º—Ubicación de casetas de seguridad. Las casetas de seguridad podrán ser colocadas sobre áreas públicas y privadas.

1.  Áreas públicas (aceras, parques o franjas verdes).

Para el caso en concreto de la instalación de casetas en aceras públicas, ésta debe colocarse dejándose un espacio libre peatonal cuando menos de un metro y veinte centímetros, y no se podrá instalar ningún mecanismo que limite el acceso en la acera o cualquier otra área de circulación peatonal.

2.  Áreas privadas (con la autorización del propietario), jardines privados, para lo cual deberán cumplir con lo prescrito en la ley y reglamento.

Artículo 4º—Casetas de seguridad y dispositivos de acceso. El diseño de la caseta de seguridad y su ubicación será definido por la Administración Municipal. La caseta deberá estar equipada con un servicio sanitario que tenga un adecuado tratamiento de las aguas residuales y jabonosas, además, deberá contar con agua potable y energía eléctrica, y el grupo solicitante deberá garantizar su mantenimiento permanente. Podrá estar equipada con medios o equipos de comunicación que garanticen la trasmisión de información a cualquier hora del día entre los vigilantes, Policía y representantes de los vecinos.

El uso del resto de área pública no estará limitado únicamente a los vecinos de la urbanización que le da mantenimiento, sino que la misma, por su condición, podrá ser utilizada por cualquier persona.

Artículo 5°—De los dispositivos de acceso. Sólo podrán utilizarse cadenas de paso, agujas de seguridad, o brazos mecánicos manuales o automáticos, siempre junto a una caseta de seguridad que debe contar con servicio de vigilancia las 24 horas del día, los 365 días del año, según lo establecido expresamente en la Ley. En el caso de que el servicio no se otorgue de manera continua, las especificaciones contractuales o técnicas de los mecanismos indicados deberán incluir el hecho de que en ciertos horarios se mantendrán fuera de funcionamiento, cuando no haya oficial de seguridad, el dispositivo de acceso deberá estar desactivado y permitiendo el paso libremente. El mecanismo utilizado deberá pintarse y/o destacarse con cintas refractivas para que sean plenamente visibles por conductores y peatones tanto de día como de noche.

En caso de incumplimiento de las anteriores disposiciones, la Administración comunicará al Concejo esta situación, para que se revoque el permiso otorgado.

Artículo 6°—Servicio de vigilancia obligatorio. Bajo ningún concepto se permitirá la existencia de los dispositivos de acceso sin la colateralidad del servicio de vigilancia que los manipule. La contratación de este servicio será responsabilidad del grupo solicitante y la Municipalidad no asumirá responsabilidad civil, laboral ni penal por el ejercicio de dicha actividad, además, en caso de violentarse estas condiciones se procederá a revocar el presente permiso, previo cumplimiento del debido proceso.

Artículo 7°—Solicitante. La solicitud para la colocación de cualquiera de estos dispositivos deberá ser presentada por:

1) Una organización de vecinos formalmente constituida ya sea por una Asociación de Desarrollo de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad Nº 3859 o por la Ley de Asociaciones Nº 218, una organización de vecinos legalmente constituida, y los comités vecinales de Seguridad Comunitaria capacitada por el Ministerio de Seguridad Pública y registrada ante las delegaciones.

2) Un Comité de vecinos, el cual deberá estar conformado por al menos el 70% de las personas mayores de edad del vecindario, barrio o urbanización, quienes designará un mínimo de dos representantes, que serán los responsables de realizar los trámites y recibir las comunicaciones municipales. Para la acreditación de este comité deberá aportase una acta de constitución que incluya además del objeto de la misma, el nombre, los apellidos, las firmas y demás calidades de por lo menos una persona, por casa, lote o local, que integre el comité.

Artículo 8°—Condiciones de uso. Para poder hacer uso de los dispositivos de acceso, se deberán respetar los siguientes lineamientos:

a)  No se podrá impedir bajo ningún concepto el libre tránsito vehicular o peatonal.

b) Cualquier peatón podrá entrar o salir del barrio o residencial sin ningún tipo de restricción; ello sin demérito de la vigilancia normal que se establezca.

c)  Cuando se trate del ingreso de un vehículo, el oficial encargado tomará nota en la bitácora correspondiente de la matrícula y la descripción del vehículo y luego procederá a levantar el dispositivo para permitir el paso.

d) No se podrá pedir identificaciones a las personas que ingresen al sector confinado con los dispositivos de seguridad, como tampoco se podrá solicitar el destino o razón de ingreso.

e)  El grupo de vecinos o barrio o la persona jurídica que contrate a los funcionarios encargados de la operación de la caseta o dispositivo de acceso, deberán demostrar estar al día con el pago de obligaciones con la CCSS y la Municipalidad.

Artículo 9º—La solicitud. La solicitud de autorización para la instalación de una caseta y un dispositivo de acceso, deberá contener la siguiente información:

a)  Solicitud expresa de autorización para la instalación de una caseta de seguridad y el dispositivo de acceso en su localidad.

b) Dirección, número de fax o cuenta de correo electrónico (previo registro ante la Municipalidad) donde recibir comunicaciones.

c)  Indicación de la ubicación exacta donde se desea instalar la caseta y el dispositivo de acceso.

d) Indicación precisa del tipo de mecanismos de vigilancia de acceso que se propone instalar. Se debe aportar croquis de la estructura.

e)  Indicación de la cantidad de casas habitadas o locales de cualquier tipo existentes.

f)  Copia del precontrato, contrato o documento idóneo, en el que conste la existencia de la prestación real y eventual del servicio de vigilancia.

g)  Cuando la solicitud la presente una Organización de vecinos formalmente constituida. Deberá estar firmada por el representante legal cuya firma deberá venir autenticada y además deberá aportar una personería jurídica con no más de un mes de emitida

h) Para el caso de un Comité: Previa acreditación del Comité vecinal ante el Concejo Municipal, la solicitud deberá estar firmada por los representantes del Comité (nombre completo, firma, número de cédula y dirección). Con la designación de al menos dos representantes, los que fungirán como canal oficial de comunicación entre la Municipalidad, la comunidad y el propio comité.

Artículo 10.—Trámite de la solicitud. El Concejo Municipal conocerá la solicitud de la organización o comité vecinal para instalar las casetas y los dispositivos de acceso, en la sesión ordinaria siguiente a la recepción del documento y lo remitirá a la Administración Municipal, que evaluará los motivos que fundamentan la petición, la idoneidad de la ubicación propuesta, y cualquier otro aspecto que resulte relevante; posteriormente la Administración Municipal traslada el expediente con el informe técnico al Concejo Municipal. El Concejo Municipal trasladará el expediente, con el informe técnico emitido por la Administración Municipal, a la Comisión Cantonal de Seguridad Ciudadana; esta Comisión rendirá un dictamen con una recomendación que autoriza o rechaza la solicitud, con los razonamientos jurídicos, técnicos, de oportunidad y de conveniencia que la sustenten, al Concejo Municipal, y el Concejo aprobará o rechazará la recomendación. Cuando el acuerdo quede firme, será comunicado al representante de la organización o comité vecinal solicitante. En el caso de rechazo, la organización o comité vecinal tiene derecho a recurrir la decisión, conforme al procedimiento de impugnación de acuerdos establecido en el Código Municipal.

Aprobado el permiso de instalación del mecanismo de vigilancia para acceso a barrios residenciales, comunicará a la delegación respectiva el permiso aprobado.

Artículo 11.—Procedimiento de suspensión de la autorización. El Concejo podrá suspender e impedir el uso de la caseta o mecanismo de vigilancia cuando la administración compruebe que no se ha respetado la normativa establecida en este reglamento. Lo anterior previa notificación de la denuncia a la organización vecinal involucrada y de conformidad con el debido proceso y ulterior traslado del informe al Concejo Municipal que compruebe exhaustivamente y de oficio, la verdad real de los hechos y los elementos de juicio del caso, ordenando y tramitando las pruebas, con los términos y plazos de los actos a realizar, así como la naturaleza de estos.

Artículo 12.—Causales de suspensión. El Concejo Municipal podrá suspender el permiso de uso de caseta o mecanismo de vigilancia, cuando concurra unan o varias de las causales enumeradas a continuación:

1.  Limitación al libre tránsito, sea con impedimento parcial o total, personal o colectivo.

2.  Ausencia de un vigilante que manipule el dispositivo de acceso, mientras se esté impidiendo el paso.

3.  Incumplimiento de las condiciones de uso establecidas en el artículo 5.

4.  Uso indebido de la caseta con actos que atenten contra la ley, la moral, las buenas costumbres y el orden público.

5.  En caso de estar en propiedad privada, a solicitud del propietario o vencimiento del contrato o relación.

6.  Cualquiera otra circunstancia sobrevenida que impida la aplicación de estos mecanismos.

Artículo 13.—Verificación de medidas correctivas. Cuando el acuerdo municipal ordene medidas correctivas a la organización o comité vecinal, se concederá un mes calendario para que se sean acatadas. Quedará en suspenso el servicio de vigilancia y los mecanismos de seguridad. Si estas medidas son implementadas en un tiempo menor al indicado, la organización o comité vecinal lo comunicará al Concejo Municipal para que la Comisión Cantonal de Seguridad Ciudadana del Concejo Municipal realice la inspección en el sitio y el informe respectivo ante el Concejo Municipal, y se elimine la suspensión. Si la organización o el comité vecinal no cumple la corrección señalada en el plazo establecido, el Concejo Municipal derogará el acuerdo de autorización y ordenará el retiro inmediato de los dispositivos.

Artículo 14.—Vigencia de las autorizaciones. Las autorizaciones para la colocación de casetas y dispositivos de acceso en vías públicas o bienes de dominio municipal no constituyen derechos adquiridos a favor de terceros y pueden ser revocadas en cualquier momento por el Concejo Municipal, siguiendo el debido proceso.

Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único. Las organizaciones vecinales tendrán un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento para poner a derecho las casetas y mecanismos de vigilancia, que estén funcionando a la fecha de la publicación del presente reglamento. La Municipalidad apercibirá a las organizaciones vecinales para que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento. Pasados los seis meses, se procederá como corresponde a la demolición de sus dispositivos en zonas públicas con la finalidad de actuar conforme a la Ley y a la Constitución Política de Costa Rica.

4 de julio del 2014.—Secretaría General.—Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2014051904).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

El Concejo de Curridabat, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, Artículos 4, incisos a), b), f) y h), 13 inciso c), 43 y 62, párrafo final del Código Municipal, por acuerdo N° 6 de las 19:30 horas del 3 de abril de 2014, que consta en el artículo 3º, capítulo 2º, del acta de la sesión ordinaria N° 205-2014, aprueba el presente:

REGLAMENTO PARA AYUDAS

TEMPORALES Y SUBVENCIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 62 del Código Municipal, la Municipalidad de Curridabat, podrá otorgar ayudas temporales a vecino y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, de desgracia e infortunio. También, podrán subvencionar centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón;

Artículo 2º—Presupuesto. Para garantizar estas ayudas a personas físicas o jurídicas que lo requieran, la Municipalidad de Curridabat presupuestará anualmente recursos conforme con su posibilidad financiera.

CAPÍTULO II

De las ayudas por situaciones de desgracia o infortunio

Artículo 3º—Se define la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por eventos de la naturaleza tales como, terremotos, huracanes, tornados, deslizamientos, inundaciones, derrumbes e incendios; o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicos, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o la familia solicitante.

Artículo 4º—Para el otorgamiento de este tipo de ayudas, la Municipalidad deberá tener demostrada, la situación de desgracia o infortunio, lo cual se logrará con la participación de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales del Concejo y en coordinación con la Alcaldía, para lo cual deberá necesariamente elaborarse el informe previo, que incluirá la recomendación final, en los términos que se ha de suministrar la correspondiente ayuda.

Artículo 5º—Las ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas exclusivamente a solventar, las necesidades de las personas, originadas directamente por el evento definido en el artículo 3° anterior.

Artículo 6º—Las ayudas serán recomendadas en definitiva por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, y aprobadas por el Concejo, por mayoría calificada, en base al presupuesto disponible, de acuerdo con los límites establecidos para el giro de recursos, conforme al Reglamento de Gastos vigente en la Institución. El informe de la Comisión, deberá contener necesariamente el estudio realizado por la Dirección de Responsabilidad Social.

Artículo 7º—Requisitos para recibir el beneficio. Para los efectos del otorgamiento de las ayudas, los(as) interesados(as), deberán cumplir necesariamente con los siguientes requisitos:

a)  Ser vecino del cantón con al menos cinco años de residencia debidamente comprobada. Entre las pruebas idóneas para demostrar la residencia, se encuentran: inscripción como votante en el cantón durante ese periodo; matrícula estudiantil en alguno de los centro educativos del cantón o inscripción de ser paciente de los EBAIS asentados en el cantón, recibos de servicios públicos, en todos los casos, siempre y cuando la residencia efectiva sea en la jurisdicción de Curridabat.

b)  Presentar solicitud por escrito, con la correspondiente justificación.

c)  Ser costarricense o extranjero con residencia legal en el territorio de la República.

d) Demostrar que pertenece a una familia de escasos recursos económicos, en los términos establecidos en los límites de pobreza o pobreza extrema, establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

e)  Ser de reconocida buena conducta y buenas costumbres.

f)  Aportar hoja de delincuencia extendida por el Poder Judicial con una antigüedad no mayor a 15 días.

g)  No disfrutar en ese momento de algún subsidio de una institución o grupo de beneficencia o bienestar social, para atender el mismo hecho.

h) No haber recibido ayuda de parte de la Municipalidad por la misma situación, durante los últimos doce meses.

i)  No haber sido descalificado para la recepción de ayuda, en los términos delos artículos 12 y 13 de éste Reglamento.

j)  Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio según lo define el presente Reglamento.

Artículo 8º—Del Procedimiento. Las ayudas de esta clase se podrán conceder a instancia de la persona interesada, observando el siguiente procedimiento:

a)  Presenta en la Plataforma de Servicios la solicitud de ayuda por escrito, aportando los documentos requeridos, dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir del acaecimiento de la desgracia o infortunio. La Dirección de Responsabilidad Social elabora el expediente respectivo, se hacen los estudios previos, determina las efectivas necesidades solicitadas, y la disponibilidad financiera. Después de verificar el cumplimiento de los requisitos y determinar la necesidad o viabilidad del programa o proyecto se trasladará a la Alcaldía, para que emita la recomendación a la Comisión Permanente de Asuntos Sociales. La Comisión coordinará todo lo relativo al estudio de la condición socioeconómica con la Alcaldía.

b) La Comisión dictaminará el tipo de ayuda y su monto, conforme a la disponibilidad de los recursos existentes. Considerando la naturaleza urgente de la gestión, el Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, informado del expediente por parte de la Alcaldía, a través de la Secretaría del Concejo, convocará a la Comisión a Sesión dentro de las 48 horas siguientes. Una vez dictaminado el expediente lo pasará a la Secretaría del Concejo, para su inmediata inclusión en la agenda de la sesión ordinaria inmediata siguiente. Atendiendo a las especiales condiciones de vulnerabilidad de la población solicitante, se podrá convocar a una sesión extraordinaria para conocer el asunto, según lo dispone la normativa municipal atinente a éste tipo de sesiones.

c)   El Concejo decretará la aprobación o improbación de la ayuda, por mayoría calificada. Lo acordado podrá ser recurrido de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código Municipal.

d) Este proceso tendrá una duración máxima de ocho días naturales, contados a partir del día siguiente hábil de la presentación de la solicitud, salvo casos especiales debidamente justificados por la Comisión, en que podrá prorrogarse ese término por un plazo igual. Pasado ese período, se trasladará al Concejo Municipal para su aprobación y posterior envío a la Alcaldía Municipal para la ejecución de lo aprobado. De no existir contenido presupuestario, este podrá sustentarse mediante una modificación interna.

Artículo 9º—Para otorgar la ayuda, la Municipalidad se reserva el derecho de aplicar las pruebas que permitan determinar la necesidad real del solicitante y para justificar debidamente su estado de desgracia o infortunio y para tal fin hará las visitas pertinentes al hogar, entrevistar a los miembros de la familia, de otros vecinos y en general, usará las técnicas de investigación social de uso cotidiano en la rama del Trabajo Social y de la Comisión Nacional de Emergencias.

Artículo 10.—Las ayudas a indigentes que concederá la Municipalidad serán en especie, ya se trate de materiales o víveres, y en casos extremadamente necesarios, a juicio de la Alcaldía, en efectivo cuando se trate del pago de alquiler para vivienda, todo lo anterior según recomendación previa dirigida a la Comisión Permanente de Asuntos Sociales y la respectiva aprobación del Concejo Municipal para su ejecución. Antes de determinarse el pago de alquiler de vivienda, la cual debe considerarse como excepción calificada, se deberán agotar todas y cada una de las opciones que pueda ofrecer la sociedad en general.

Artículo 11.—Cuando se trate de materiales de construcción, deberá coordinarse con la Dirección de Obra Pública de la Municipalidad, a efecto de determinar las necesidades reales y fiscalizar la obra a ejecutar.

Artículo 12.—La Municipalidad a través de la Dirección de Responsabilidad Social mantendrá un control actualizado donde se registren las ayudas concedidas. De igual forma los expedientes por cada sujeto privado estarán en custodia del Centro de Información de la Municipalidad de Curridabat. Es obligación del beneficiario (a) emplear los recursos para el fin que le fueron concedidos, para tales efectos la Alcaldía, dependiendo del tipo de ayuda, realizará inspecciones y verificaciones del uso de los recursos dados por la Municipalidad, dejando constancia mediante un acta que será incluida en el expediente respectivo. Por ser un asunto de mera constatación, se seguirá el procedimiento sumario de la Ley General de la Administración Pública, pudiendo la Alcaldía ordenar la suspensión inmediata de la ayuda, hasta concluir la investigación y consecuente emisión del acto final. En caso de determinarse alguna desviación en el uso de las ayudas por parte de algún beneficiario, será anotado en control de ayudas concedidas y quedará descalificado para futuras ayudas, lo cual se hará constar en su expediente. De todo esto se informará al Concejo.

Artículo 13.—Si en alguna oportunidad se determina que el (la) interesado(a) hubiese suministrado datos falsos con el fin de obtener el beneficio, automáticamente será anulado todo el trámite y así quedará constando en el respectivo expediente y en el registro que se señala en el artículo 12 anterior, quedando igualmente dicha persona y su familia (su núcleo familiar directo) imposibilitado para tramitar gestiones posteriores a efecto de obtener ayuda.

Artículo 14.—En caso de que un acontecimiento afecte a varias familias del cantón, la Municipalidad ayudará a tantos vecinos como lo permitan los recursos disponibles y ejercerá las acciones que estén a su alcance ante las Instituciones del Estado, así como entidades o empresas privadas, a fin de solventar de la mejor manera posible el problema de sus habitantes. La Dirección de Responsabilidad Social, deberá proveer a la Alcaldía de información actualizada, de las ayudas que se puedan obtener de tales organizaciones, como efecto del Principio de Coordinación Interinstitucional.

CAPÍTULO III

De las subvenciones a centros educativos públicos y a

organizaciones de beneficencia o bien social

Artículo 15.—La Municipalidad está facultada a colaborar en la medida de sus posibilidades por medio de subvenciones en especie, así como en dinero efectivo, a los Centros Educativos Públicos del cantón y a las organizaciones de beneficencia o servicio social que demuestran su ayuda desinteresada en beneficio directo de la Comunidad del cantón de Curridabat.

Artículo 16.—Entidades beneficiarias. Para lo que corresponda a las ayudas que contempla el artículo 15 anterior, la Municipalidad incluirá en su presupuesto ordinario o mediante los mecanismos de variaciones al presupuesto, las partidas presupuestarias correspondientes para dar contenido a este tipo de ayudas, lo cual deberá formar parte de su Plan Operativo Anual. Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se definen las siguientes entidades:

Centro Educativo: Comprende básicamente kindergarten o jardín de niños y preescolar, escuelas y colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén asentados en el cantón de Curridabat.

Organizaciones de Beneficencia o Bien Social: Son las entidades públicas o privadas, organizadas bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas, que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común o de carácter social, que coadyuven al mejoramiento del nivel de vida de la comunidad de Curridabat y desarrollen este tipo de proyectos, directamente en cantón de Curridabat.

Artículo 17.—De los requisitos. Los centros educativos y las organizaciones de beneficencia o bien social del cantón, que requieran de una subvención de la Municipalidad, deberán hacer su solicitud, en forma escrita, debidamente justificada y reunir los siguientes requisitos:

a)  Estar debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin se debe aportar la certificación de personería y representación correspondiente, con no más de un mes de emitida.

b) Mantener los libros legales al día y en orden.

c)  Tener más de dos años de inscrita como persona jurídica.

d) Estar desarrollando proyectos según lo definido en el artículo 16 de este Reglamento.

e)  En el caso de las organizaciones de beneficencia o bien social, deberán cumplir con las regulaciones sobre la fiscalización y el control de los beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, otorgados a sujetos privados que dicta la Contraloría General de la República, emitidas mediante circulares número 14299 y 14300 del 18 de diciembre de 2001 y cualquier reforma posterior o adición que emita el ente Contralor en esta materia.

Artículo 18.—Del procedimiento. Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, se seguirá el siguiente procedimiento:

a)  La solicitud de subvención en efectivo deberá ser presentada por el centro educativo o la organización de beneficencia o bien social, en la Plataforma de Servicios, dirigida a la Dirección de Responsabilidad Social, por escrito y debidamente justificada, a fin de que puedan ser consideradas en el Plan Operativo Anual y presupuesto institucional por los mecanismos correspondientes. En esa solicitud se debe explicar en forma clara y precisa el objeto y fines para los que se requiere la subvención, indicando detalladamente el presupuesto de gasto.

b) Los documentos aportados junto con la solicitud serán verificados en conjunto entre la Dirección de Responsabilidad Social y Dirección Financiera, para corroborar su validez y suficiencia, de previo a que el expediente sea trasladado a la Alcaldía, la cual emitirá la recomendación. Una vez recibido el expediente, la Secretaría del Concejo, pondrá el asunto en conocimiento de la Presidencia de la Comisión de Asuntos Sociales, quien convocará a la Comisión a Sesión. Una vez dictaminado el expediente lo pasará a la Secretaría del Concejo, para su inclusión en la agenda según lo disponga la Presidencia del Concejo. El Concejo determinará aprobar o improbar la viabilidad de otorgar el beneficio a los centros educativos públicos y a organizaciones de beneficencia o bien social y los límites de tales ayudas.

c)  El monto de la subvención que la Municipalidad transferirá a cada uno de los centros educativos u organizaciones solicitantes mediante el trámite presupuestario que corresponda, será dictaminado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto y posteriormente por el Concejo Municipal, e inclusive por la Contraloría General de la República dependiendo del tipo de documento presupuestario utilizado, por así disponerlo el Código Municipal, y la normativa regulatoria en esa materia de la Contraloría General de la República.

d) Los Concejos de Distrito, por autorizarlo el artículo 57 del Código Municipal, podrán proponer posibles entidades beneficiarias, mediante solicitud enviada a la Alcaldía, y cumpliendo con los requisitos ordenados por éste Reglamento.

Artículo 19.—En el caso de subvenciones en especie, se seguirá en lo pertinente, el mismo procedimiento de solicitud por parte de la entidad interesada y de estudio descrito en el Artículo 18 de este Reglamento.

Artículo 20.—La entidad beneficiaria de una subvención, deberá presentar a la Alcaldía, semestralmente, o cuando lo solicite ésta, un informe sobre el uso dado a los recursos en efectivo o aportes en especie transferidos. Esta información será verificada por la Alcaldía a través de la Dirección de Responsabilidad Social, dejando constancia de este hecho en el expediente respectivo.

En caso de determinarse el haber destinado los recursos a fines distintos de los especificados en el plan de inversión o ejecución de los planes o proyectos propuestos, la Alcaldía mediante procedimiento sumario, determinará excluir a la entidad transgresora de la posibilidad de recibir subvenciones durante los siguientes cinco años.

De los resultados de todo lo anterior, se deberá informar al Concejo, ocho días hábiles luego de terminado cualquier proceso.

Artículo 21.—La entidad beneficiaria de una subvención, deberá presentar a la Alcaldía, con copia al Concejo, informes de avance mensual sobre el uso dado a los recursos en efectivo o aportes en especie transferidos. Esta información será verificada por la Alcaldía a través de la Dirección de Responsabilidad Social, dejando constancia de este hecho en el expediente respectivo. Dicho informe debe estar apegado a las metas y objetivos propuestos en el plan que se adjunta a los requisitos para subvenciones o transferencias de la necesidad, proyecto o programa aprobado por el Concejo Municipal y la Alcaldía.

El sujeto privado deberá presentar a la Dirección Financiera de la Municipalidad de Curridabat el informe de Liquidación de los recursos otorgados según el grado de detalle, la cantidad y la forma de presentación de dicha liquidación que a juicio de la Municipalidad se requiera para evaluar el uso del beneficio concedido.

En caso de que el sujeto privado solicite una nueva transferencia y este no haya presentado la Liquidación de los recursos otorgados con anterioridad, no podrá la Municipalidad autorizar el giro de nuevas transferencias.

De la misma manera si se determinarse el haber destinado los recursos a fines distintos de los especificados en el plan de inversión o ejecución de los planes o proyectos propuestos, la Alcaldía mediante procedimiento sumario, determinará excluir a la entidad transgresora de la posibilidad de recibir subvenciones durante los siguientes cinco años.

De los resultados de todo lo anterior, se deberá informar al Concejo, ocho días hábiles luego de terminado cualquier proceso.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 22.—En todos los casos señalados en el presente Reglamento, si transcurrido un mes los beneficiarios de ayudas aprobadas, no se apersonan a la Municipalidad a hacer efectivos los beneficios otorgados, la Dirección Financiera deberá informarlo a la Alcaldía, a fin de proponer al Concejo, el asignar ese dinero o recursos a otras personas u organizaciones que lo necesiten. Al mismo tiempo, la Dirección de Responsabilidad Social registrará a la persona u organización que renunció a la ayuda en el Registro establecido al efecto y actualizará el respectivo expediente. La entidad o persona omisa, no podrá solicitar una nueva ayuda, sino pasados un año.

Artículo 23.—Este Reglamento deroga el Reglamento para Ayudas Temporales y Subvenciones, tomado por acuerdo N° 8, de las 20:43 horas del 11 de marzo de 2004, según artículo 2ª, capítulo 3ª, del acta de la sesión ordinaria N° 98-2004, publicado en La Gaceta N° 9 del 13 de enero de 2005, y cualquier disposición anterior que se le oponga.

Capítulo V

Disposiciones Transitorias

Transitorio único.—Todas las personas, entidades, organizaciones que, en la actualidad estén recibiendo ayudas o subvenciones reguladas en el presente Reglamento, deberán adecuar su información y estado, dentro de los siguientes tres meses a la entrada en vigencia de éste Reglamento, so pena de perder los beneficios otorgados.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Curridabat, 01 de agosto de 2014.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2014052407).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3207-2014.—Bastos Molina Óscar Francisco, costarricense, cédula 2-0327-0839. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ingeniería Mecánica y Bachiller en Ingeniería Eléctrica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014051580).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Licenciatura en Pedagogía con Énfasis en I y II ciclos de la Educación General Básica, grado académico licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 22, folio: 161, asiento: 2311, a nombre de: Piedra Ruiz Alejandro, con fecha, 23 de noviembre del 2006, cédula de identidad: 6-0239-0134. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 6 de agosto del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014051316).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Educación Especial a nombre de Evelyn Iliana Campos Espinoza, cédula de identidad 1-988-700. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación:

Tomo: X                   Folio: 1556               Asiento: 15

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, el primer día del mes de junio del dos mil doce.—Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada.—(IN2014051391).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jorge Mauricio Cubero Sesin, cédula de identidad N° 1 1136 0483 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Doctorado, Ingeniería de Materiales Físicas y Químicas, obtenido en la Universidad de Kyushu. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 22 julio del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20140261.—Solicitud N° 17140.—(IN2014049576).

El señor Pedro José Hernández Matute, pasaporte Venezolano N° 077113700 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Civil, obtenido en la Universidad Central de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago 21 julio 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20140261.—Solicitud N° 17139.—(IN2014049594).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Francisco Trujillo Tascón, la resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de diciembre de dos mil trece, de brindar orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, que la progenitora se matricule en la Academia de Crianza del Pani. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° 112-0003-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de julio del 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000069.—C-13100.—(IN2014051685).

Se hace saber a Marino Rubén Piedra Campos, mayor con cédula número 900720410, demás calidades desconocidas, y a Adilia Calderón Chinchilla, mayor con cédula N° 601550796, demás calidades desconocidas, y a Gabriel Parra Camacho, quien es mayor, con cédula N° 108990010, demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las ocho horas con treinta y ocho minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil trece, se revoca la resolución de las nueve horas del diecinueve de noviembre del año dos mil trece, y en su lugar se sustituye por medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, para que desde la hora y fecha de esa resolución la joven María Guadalupe Piedra Calderón, y su hijo de dos años Eduardo Gabriel Parra Piedra, ambas personas menores de edad sean protegidas en la ONG Posada de Belén, ubicada en San Rafael de Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deben señalar casa, oficina o el medio electrónico para que puedan recibir sus notificaciones sobre este proceso, en caso contrario las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLLS-00118-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000069.—C-33840.—(IN2014051688).

Al señor Sergio Ramón López González, mayor, nicaragüense con domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de julio de dos mil catorce que ordenó cuido provisional en favor de la persona menor de edad Katherine Sugey López Medal por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente, remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y definan situación de niño confiriendo tres días para cualquier oposición. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, por edicto por desconocer su paradero, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLHN-00446-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000069.—C-29310.—(IN2014051690).

Se hace saber a Carmen Emilia Madrigal Chinchilla, mayor, con cédula número 110620505, demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las catorce horas con treinta minutos del once de octubre del año dos mil trece, se ordena el inicio del proceso especial de protección, y medida de protección de orden cautelar, para que desde la fecha y hora de esta resolución la persona menor de edad de nombre Gabriel Eduardo Segura Madrigal, este protegido mediante medida de cuido provisional hasta por seis meses, en el hogar recurso familiar de su abuela paterna, señora Adela Mora Durán, mayor, con cédula 103580085, vecina de León Cortés, San Antonio, ciento veinticinco metros al oeste del Salón Comunal, cerca de la plaza de deportes, casa al fondo color celeste, con teléfono 8660-5793. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deben señalar casa, oficina o el medio electrónico para que puedan recibir sus notificaciones sobre este proceso, en caso contrario las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende tos efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Exp. Administrativo N° OLLS-00097-2013. Oficina Local de Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000069.—C-31370.—(IN2014051693).

Se hace saber a Marino Rubén Piedra Campos, mayor con cédula número 900720410, demás calidades desconocidas, y a Adilia Calderón Chinchilla, mayor con cédula número 601550796, demás calidades desconocidas, y a Gabriel Parra Camacho, quien es mayor, con cédula N° 108990010, demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las nueve horas del diecinueve de noviembre del año dos mil trece, se ordena el inicio del proceso especial de protección de la joven María Guadalupe Piedra Calderón, persona menor de edad, y de su hijo de dos años Eduardo Gabriel Parra Piedra, ambas personas menores de edad son protegidas mediante medida de protección de cuido provisional, hasta por seis meses, en el hogar recurso comunal de la señora Isolina Camacho Córdoba, mayor, vecina de Tarrazú, San Carlos, Quebrada Seca, trescientos metros al este de la Escuela, y portadora de la cédula de identidad N° 1-0295-0423. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deben señalar casa, oficina o el medio electrónico para que puedan recibir sus notificaciones sobre este proceso, en caso contrario las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Exp. Administrativo N° OLLS-00118-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000069.—C-33640.—(IN2014051696).

Al ser las quince horas del día veintiuno de julio del año dos mil catorce. Se le comunica a los señor Tony Francisco Bravo Díaz y a Maricruz López Traña, la resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del día veintiuno de julio del año dos mil catorce que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y confirió audiencia a las partes en beneficio de la persona menor de edad F.E.B.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Administrativo N° OLU-00133-2013.—Oficina Local de Upala-Guautso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000068.—C-25240.—(IN2014051709).

Al ser las once horas cincuenta minutos del día veintiocho de julio del año dos mil catorce, se le comunica a la señora Reyna Isabel López la resolución de las once horas con veinticinco minutos del día veintiocho de julio del año dos mil catorce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa en beneficio de la persona menor de edad D.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de tupiadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000068.—C-26100.—(IN2014051714).

Al ser las catorce horas del día ocho de julio del año dos mil catorce. Se le comunica al señor Ólman Enrique Arias Rojas, la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del día ocho de julio del año dos mil catorce que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y confinó audiencia a las partes en beneficio de la persona menor de edad D.S.A.D. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000068.—C-24810.—(IN2014051716).

Se les comunica a los señores: Rafael Ángel Edwin de Jesús Valverde Villalobos y Antonio Rigoberto Cordero González, la resolución de las nueve horas con veinticinco minutos del día veintidós de julio del dos mil catorce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y confirió audiencia a las partes en beneficio de las personas menores de edad: H.R.V.C y J.C.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00187-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso, al ser las diez horas del día veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000068.—C-27120.—(IN2014051718).

A Franklin Ali Canales, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: Marilyn Salome Canales Meza, quien se encuentra ubicada mediante medida de protección de cuido provisional en recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 113-00054-2001.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000068.—C-24130.—(IN2014051721).

Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor: Víctor Valerio Rojas, la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil catorce, que ordenó el cuido provisional a favor de la persona menor de edad: George Jeremy Valerio Picado, en un hogar recurso, así mismo la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil catorce, que ordena elevar el recurso de apelación que pesa sobre la resolución supra indicada, ambas resoluciones dictadas por la Oficina Local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia. Se le informa que contra la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil catorce, procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la Oficina Local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas. Expediente administrativo N° OLSCA-00479-2014.—Oficina Local de San Carlos, 14 de julio del 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000068.—C-24910.—(IN2014051725).

Se le comunica a quien interese, la resolución de las ocho horas del trece de junio del dos mil catorce, que es declaratoria administrativa de abandono de Jean Carlo Hernández Solano, por fallecimiento de sus padres. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° 112-000123-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 13 de junio del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000067.—C-14580.—(IN2014051736).

Se le comunica a Nancy Patricia Aguilar Salas, la resolución de las catorce horas del veintidós de julio del dos mil catorce, que es declaratoria de adoptabilidad de Freddy Aguilar Salas. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° 112-000178-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 22 de julio del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000067.—C-14000.—(IN2014051740).

A Yessica Suyen Marín Artola e Inocencio de Jesús Sevilla Guido, se les comunica la resolución de las diez horas del veintiuno de julio del dos mil catorce, que ordenó: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad: Tifany Nahomy Sevilla Marín en el hogar de su abuela materna, Yelba Marina Artola Palacios. La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintiuno de enero del dos mil quince, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto de los padres con la persona menor de edad. IV) Se ordena que la niña Tifany Nahomy Sevilla Marín sea incluida en programas oficiales o comunitarios de auxilio a las familias y a las personas menores de edad. Permaneciendo la niña Tifany Nahomy Sevilla Marín en la Asociación al Niño con Cariño, situada en el Brasil de Alajuela, donde se le brindará apoyo a la familia a través del cuido diario semanal por el tiempo que lo requiera, para lo cual cuenta con el hogar solidario de su abuela materna, Yelba Marina Artola Palacios, quien la asumirá durante los fines de semana y días feriados según disposición de la ONG. V) Se le designa a la Lic. Daniela Campos Rodríguez, trabajadora social de la Oficina Local de Alajuela para que realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. VI) Se les otorga a los progenitores, Yessica Suyen Marín Artola e Inocencio de Jesús Sevilla Guido el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta institución, a fin de que se le gire la subvención respectiva a la Asociación al Niño con Cariño por este ingreso. Dicha Asociación deberá de reportar en forma inmediata a este Despacho el egreso de la niña en el momento en que se dé. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00123-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000067.—C-56050.—(IN2014051743).

A los señores Magally Cristina Blanco Torres y Roy Campos Vega, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de las 08:00 horas del 21 de julio del 2014 a fin de que la persona menor de edad Darlin Dayana Campos Blanco permanezca a cargo de recurso comunal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 244-00051-2011.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000070.—C-23250.—(IN2014051886).

A la señora Mayra López Sánchez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de las 15:00 horas del 18 de julio del 2014 a fin de que la persona menor de edad Junior Miranda López permanezca a cargo de su progenitor Albino Miranda López. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-0007-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000070.—C-22990.—(IN2014051889).

A la señora Xiomara Urbina Vivas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la medida de protección de cuido provisional de las 13:00 horas del 19 de junio del 2014 a fin de que se ubique a la persona menor de edad Fiorella Urbina Vias en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 741-00046-1999.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000070.—C-22950.—(IN2014051894).

A la señora Cindy Gabriela Hernández Mena y Jorge Arturo Jiménez Avilés, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Medida de protección de abrigo temporal de las 09:00 horas del 11 de julio del 2014 en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Katherine Gabriela Jiménez Hernández en albergue institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00060-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000070.—C-24190.—(IN2014051900).

A Esteban Ramón Sierra Ardón, se le comunica la resolución de las trece horas del dieciocho de julio del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, ubicación en cuido provisional de Iscra Sierra Jiménez, bajo el cuido de Herlin Esteban Sierra Jiménez, hermano. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00183-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000070.—C-20910.—(IN2014051902).

Se le comunica a la señora Laura Cecilia Rivera Alvarado, la Resolución Administrativa de las trece horas treinta minutos del día trece de marzo del año dos mil catorce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Jefferson Joseph Rivera Alvarado, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario familiar de la señora María Mayela Alvarado Zúñiga, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-00004-2014.— Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 22 de julio del dos mil catorce.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000070.—C-15490.—(IN2014051942).

Oficina Local de Upala-Guatuso, Al ser las nueve horas del día veintiuno de julio del año dos mil catorce, se le comunica a los señores Santos Dionisio Hernández Flores y María Minerba Ramírez Sevilla la resolución de las trece del día dieciocho de julio del año dos mil catorce que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa en beneficio de la persona menor de edad E.M.H.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00015-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000070.—C-28150.—(IN2014051996).

Al señor Olman Jesús Oses Saborío, se le comunica que por resolución de las nueve horas del diecisiete de julio del año dos mil catorce y resolución de las doce horas del veintidós de julio del año dos mil catorce, se dio inicio al proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional dictada a favor de las personas menores de edad Calef Hernández Castro, Mariana y Tifany Oses Hernández y se declaró la incompetencia territorial remitiendo el expediente administrativo a la Oficina Local de San José Este respectivamente. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de San José Este o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. OLLU00049-2014.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000070.—C-20880.—(IN2014051998).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AG ABOGADOS HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de AG Abogados Holding Sociedad Anónima, que se realizará el día lunes 29 de setiembre del 2014, en primera convocatoria a las diez horas y en caso de falta de quórum en segunda convocatoria una hora después, a las once horas, en el domicilio social que es San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, doscientos metros este y cien metros sur, oficina dos mil novecientos diez. La agenda a desarrollar es la siguiente: 1) Modificación de la cláusula primera del pacto constitutivo. 2) Discusión de ajuste del capital social. 3) Decisiones sobre las acciones en cartera. 4) Autorización para el aumento de la línea de crédito con el Banco Nacional de Costa Rica. 5) Modificación de la cláusula décimo sétima del pacto constitutivo.—Lic. Eduardo Araya Vega, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014053467).

CORPORACIÓN DUNCAN SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Donna Marie (nombre) Marshall (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, empresaria, con pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica N° 434067095, vecina de Manuel Antonio, Quepos, como dueña de cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representan el cincuenta por ciento del capital social de la entidad jurídica denominada: Corporación Duncan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil ciento cuarenta y dos, convoca a los todos los demás socios de esta empresa, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio social, sito en Puntarenas, Aguirre, Manuel Antonio, cien metros al sur del Hotel La Mariposa, el día diecisiete de setiembre del dos mil catorce, a las quince horas. En caso de que no estuviere presente por lo menos las tres cuartas partes representativas de las acciones con derecho a voto, se señala para segunda convocatoria las dieciséis horas de ese mismo día. El orden del día estará conformado por un punto único, que será la venta de la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta mil ciento cuarenta y seis-A, submatrícula cero cero cero, a la entidad jurídica denominada: Corporación Duncan Sociedad Anónima, lo que en caso de aprobarse, se otorgará la respectiva autorización al presidente de la compañía para que comparezca ante notario público para su traspaso.—Heredia, 13 de agosto del 2014.—Donna Marie Marshall.—1 vez.—(IN2014053536).

BUSETAS HEREDIANAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Busetas Heredianas S. A., se convoca asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a realizarse en Heredia, Central, setenta y cinco metros al sur del Estadio Rosabal Cordero, Taller Mecánico Los Bomberos, en primera convocatoria, a las quince horas del 25 de setiembre del 2014. En caso de no completarse el quórum de ley, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, una hora después, y se tendrán por firmes los acuerdos con los socios presentes. En la presente asamblea ordinaria el orden del día será el siguiente: Discutir, aprobar o improbar el informe que presenten los administradores sobre los resultados del ejercicio anual de la sociedad de los periodos 2010 al 2013 y tomar sobre el (ellos) las medidas que juzguen oportunas; acordar en caso que existan utilidades líquidas y realizadas provenientes de un balance debidamente aprobado por la asamblea de socios, el porcentaje de dividendos o utilidades a distribuir entre los socios conforme se encuentra previsto en la escritura social una vez cubiertos los montos correspondientes por concepto de reserva legal. Revocar el nombramiento de todos los administradores de la junta directiva, órgano de vigilancia o fiscal y agente residente; nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva, órgano de vigilancia o fiscal y agente residente, y nombramiento de notario público que protocolice los acuerdos sociales adoptados en el acta de asamblea general ordinaria de socios. En relación a la asamblea extraordinaria el orden del día será el siguiente: Someter a discusión, deliberación, análisis y votación acerca de la implementación del procedimiento a seguir por parte de la sociedad a los efectos de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en cuanto acudir a la vía de ejecución de sentencia civil para redistribuir entre los socios las acciones comunes y nominativas del capital social de Busetas Heredianas S. A. Tomar los acuerdos que los señores(as) accionistas juzguen oportunos sobre el particular; y nombrar ejecutor o ejecutores especiales de los acuerdos de la asamblea general extraordinaria a los efectos que contraten expertos jurídicos en materia mercantil para que activa o pasivamente defiendan los intereses de la sociedad en la distribución accionaria ordenada por la Sala Tercera mediante el trámite de ejecución de sentencia.—Óscar Ramírez Jiménez, Presidente.—1 vez.—(IN2014053618).

COTTONWOOD COVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Cottonwood Cove Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil ciento cuarenta y ocho, para lo cual se convoca a todos los accionistas a la asamblea a celebrarse a las diez horas del día diecisiete de setiembre del dos mil catorce, en San José, Curridabat, Granadilla, cuatrocientos metros al norte y ciento veinticinco metros al este de Plaza Freses, Condominio Tapanti número uno, en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario, se hará una segunda convocatoria una hora después para la que fue citada la primera y se llevará a cabo con el número de accionistas presentes. El orden del día es el siguiente: 1. Conocimiento y aprobación del contrato de opción de compra del bien inmueble propiedad de la compañía. 2. Autorización para el presidente de la compañía para que proceda de conformidad con la venta del bien inmueble propiedad de la compañía. 3. Otros asuntos y mociones de los accionistas.—San José, catorce de agosto del dos mil catorce.—Jillian Branco, Presidente.—1 vez.—(IN2014053637).

CONDOMINIO VALLE ESCONDIDO

De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno, se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la asamblea general de propietarios del Condominio Valle Escondido, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos treinta y dos mil novecientos veintidós, finca matriz del partido de San José, matrícula mil setecientos siete M-cero cero cero, a celebrarse en la Sala de Reuniones del condominio, a las a las 18:00 horas del día jueves 4 de setiembre en primera convocatoria, y a las 19:00 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley.

Los temas a tratar serán:

    Presentación del presupuesto 2014-2015.

    Propuesta de nuevo monto de la cuota de mantenimiento para cubrir el presupuesto.

    Propuesta de que el pago de la cuota de mantenimiento sea en colones.

Este documento está a disposición de los asambleístas en la Oficina de la Administración del Condominio. En el caso en que el propietario de la finca filial sea una persona jurídica, quien la represente deberá aportar la certificación de personería correspondiente para acreditar su participación (voto) en la asamblea. En caso de que el propietario no pueda asistir y quiere verse representado en la asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un notario y la personería de quien otorga el poder, en caso de ser una persona jurídica. Los inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea, con voz pero sin voto y deberá llevar una carta debidamente autenticada del propietario en que se indique quien es el inquilino, con las personerías respectivas. ADMACO S. A, Administrador.—Luis Roberto Escalante Aguilar, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014053651).

CASOCICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, y según lo establecido en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 364 y 165 se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Casocica Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica N° 3-101-043711, de conformidad con los artículos 155 y 156 del Código de Comercio, a realizarse en el domicilio social de la compañía que es en la provincia de Alajuela, cantón San Ramón, distrito de Peñas Blancas Hotel Bosques de Chachagua en Chachagua, todo de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 162 del Código de Comercio, a las 15:00 horas del 26 de setiembre de 2014, a efecto de: (i) Conocer de las renuncias que se presenten a los cargos de administración de la sociedad, y revocar cargos y nombrar nuevos administradores de la sociedad en los puestos que se consideren oportunos por parte de los señores accionistas. (ii) Nombrar un gerente de la propiedad quien será el encargado de administrar la propiedad de la cual es titular la sociedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad en el partido de Alajuela, bajo matrícula de Folio Real N° 2-279289-000. (iii) Analizar y revisar el actual contrato de administración del hotel que existe en la propiedad de la cual es titular la compañía, contrato de fecha 21 de setiembre del 2010, con la sociedad: Hotel Bosques de Chachagua S. A. y decidir y votar por parte de los señores accionistas si se da por resuelto y finalizado el contrato por incumplimientos contractuales, y acudir a las instancias administrativas y judiciales para su finalización legal. (iv) Conocer de los atrasos en el pago de las cuotas bancadas con el préstamo que tiene la compañía con el Banco Nacional de Costa Rica, y resolver sobre cualquier incumplimiento que se haya dado en el pago de las cuotas, principalmente no aceptando ningún tipo de arreglo de pago de parte de la administradora (Hotel Bosques de Chachagua S. A.) con el Banco Nacional de Costa Rica, ya que esto es una contingencia económica para la compañía. (v) Cambiar el domicilio social de la compañía. (vi) Cambiar la forma de convocatoria a asamblea de accionistas. (vii) Modificar la cláusula de administración de la sociedad. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, 7 de agosto del 2014.—Silvia E. Salazar Soto, Presidenta.—1 vez.—(IN2014053624).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EMBOTELLADORA CANDRY DE COSTA RICA S. A.

Por solicitud de la Lic. Ileana Gutiérrez Badilla, en su condición de albacea del proceso del señor: Augusto Colombari Barquero, y por extravío de los certificados de acciones inventariado en dicho sucesorio, de la empresa: Embotelladora Candry de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en calle 26, avenida 8, Edificio Luxe, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición del certificado de mil quinientas acciones al nombre del causante, un mes después de efectuada esta publicación y sin recibir oposiciones se emitirá el certificado correspondiente. Ni la sociedad Embotelladora Candry de Costa Rica S. A., ni sus representantes asumirá responsabilidades por la reposición y/o el indebido uso que se haga de dichos títulos. Se atenderán oposiciones en el domicilio aquí señalado.—San José, 23 de julio del 2014.—Carlos Eduardo Colombari Armijo, Presidente.—(IN2014051212).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Quien suscribe, Miguel Céspedes Salazar, portador de la cédula número 2-183-375, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones Número 000574, serie B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor facial mil colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—11 de agosto del 2014.—Miguel Céspedes Salazar.—(IN2014051357).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Yo, Luis Fernando Ferllini Torres, cédula identidad 1-417-133, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1851, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., (hoy Cariari Country Club S. A.), la reposición de este título por cuanto lo extraviaron. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de la Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., en San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo, se proceda a su reposición.—Luis Fernando Ferllini Torres, Propietario.—(IN2014051372).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Odontología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Jorge Esteban Fernández García, cédula Nº 1-1206-956, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 450, asiento 39245. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 8 de agosto del 2014.—Registro.—Dayana Camacho Céspedes.—(IN2014051500).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LA NACIÓN S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario N° 297, de la serie L por 30.564 acciones (del capital social pagado de cuatro mil quinientos quince millones sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho colones), pertenecientes a Flor Jiménez Jiménez, cédula N° 6-0074-0820, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes contado después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 31 de julio de 2014.—Gloriana Bermúdez Sánchez, Representante Legal.—(IN2014051571).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

WOLFGANG DE COSTA RICA

Yo, Arthur Yiu Wah Chan, antes portador de la cédula de residencia número 125-167565-000992, hoy portador de la cédula de residencia permanente número 112400043516, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Wolfgang de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-094446, manifiesto que por un error involuntario se extraviaron los tres libros legales de la empresa y por ello se procederá a la reposición de los mismos.—San José, 06 de agosto de 2014.—Arthur Yiu Wah Chan, Apoderado.—1 vez.—(IN2014051386).

ASOCIACIÓN LUMEN LA GRANJA

Yo José Pablo Rodríguez Rehaag, cédula de identidad N° 108020575 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Lumen La Granja, cédula jurídica N° 3-002-132519, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros de Actas, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—12 de agosto del 2014.—José Pablo Rodríguez Rehaag, Presidente.—1 vez.—(IN2014051676).

CORPORACIÓN RONSTOCK S. A.

Yo, Jorge Granados Martínez, vecino de Guadalupe, portador de la cedula uno-trescientos treinta y ocho-cero setenta y ocho, mayor, casado en primeras nupcias y empresario, como secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Ronstock S. A., con cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil trescientos cuarenta y cuatro, por este medio, solicito la reposición de los libros de accionistas y de asambleas generales, los cuales se extraviaron.—Cartago, 13 de agosto del 2014.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014051959).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO LA ARENA DE GRECIA ALAJUELA

Yo Marco Tulio Alfaro Bolaños, cédula de identidad: nueve-cero setenta y siete-doscientos noventa y cinco, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado la Arena de Grecia Alajuela, cédula jurídica: tres-cero cero dos-dos uno cero cero nueve uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Registro de Asociados número uno, Libro de Inventarios y Balances número uno, y el Libro Mayor número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Doce de agosto del dos mil catorce.—Marco Tulio Alfaro Bolaños, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2014052053).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hotelera Amarine C.R. S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco seis cuatro cuatro tres, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital y la cláusula sexta de la Administración. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Mónica Farrer Peña, a las once horas del doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—(IN2014051847).

Ante esta notaría mediante escritura número ochenta y uno-ocho, de las catorce horas del cuatro de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación de Inversión y Desarrollo Bes Sociedad Anónima, en donde se acordó disminuir el capital social y modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 01 de agosto del 2014.—Msc. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—(IN2014052013).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El día de hoy los suscritos notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-680948 S. A., celebrada a las 7:00 horas del 10 de julio del 2014, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 1° de agosto del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador y Lic. Maylin Brenes Solera, Notarios.—1 vez.—(IN2014051512).

El día de hoy los suscritos notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-657994 S. A., celebrada a las 7:00 horas del 31 de julio del 2014, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 1° de agosto del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador y Lic. Maylin Brenes Solera, Notarios.—1 vez.—(IN2014051516).

La sociedad denominada Madre Central de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil seiscientos trece, mediante acta número dos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de fecha diecisiete horas del tres de junio del año dos mil catorce, reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, ocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014051567).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, compareció la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la sociedad Hacienda Jacinto Sociedad Anónima, cédula jurídica numero: tres-ciento uno-cuatro cinco ocho ocho nueve cero y en forma unánime mediante escritura número cincuenta y siete otorgada en la ciudad de Atenas a las doce horas del ocho de agosto del dos mil catorce, escritura visible al folio treinta y uno vuelto del tomo treinta y cinco del protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, ocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014051569).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día doce de agosto del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dipo S. A., donde se acuerda aumentar el capital social y modificar la forma de representación del capital social de la compañía.—San José, doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014051578).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima iLuminArti Sociedad Anónima, presidenta María Luisa Dixon Fuentes. Escritura 274-3 otorgada en San José, a las 12:00 horas del 5 de agosto del 2014.—Lic. Carlos H. Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2014051586).

Por escritura doce, otorgada ante mí, Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné nueve mil ciento veintiséis en Ciudad Neily, al ser quince horas treinta minutos del once de agosto del dos mil catorce, protocolicé en acta once de See Earth Com Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil setecientos noventa y nueve. Se confiere poder generalísimo a Yamileth Mendoza Víctor, cédula de identidad seis-trescientos treinta-cuatrocientos veinticuatro.—Ciudad Neily, quince horas del once de agosto del dos mil catorce.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014051593).

Por escritura diez, otorgada ante mí, Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné nueve mil ciento veintiséis en Ciudad Neily, al ser trece horas del once de agosto del dos mil catorce, protocolicé en acta tres de Sea Earth Holdings Llc. Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos veintinueve, se reforman las cláusulas segunda y sexta. Se nombran nuevos gerentes y agente residente.—Ciudad Neily, al ser catorce horas del once de agosto del dos mil catorce.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014051594).

Por escritura ocho, otorgada ante mí, Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné nueve mil ciento veintiséis en Ciudad Neily, al ser quince horas diez minutos del ocho de agosto del dos mil catorce, protocolicé en acta once de See Earth Com Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil setecientos noventa y nueve. Se revoca: el poder generalísimo inscrito en el Registro Nacional, Registro Mercantil al tomo dos mil doce asiento trescientos veinticuatro mil ochocientos cincuenta y el poder general inscrito en el Registro Nacional, registro mercantil al tomo dos mil trece asiento doscientos sesenta y un mil novecientos sesenta y ocho. Se reforma la cláusula octava del pacto social.—Ciudad Neily, al ser catorce horas del once de agosto del dos mil catorce.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014051595).

Por escritura número 162-10 de las 8:00 horas del 11 de agosto del 2014, otorgada ante la notaría del suscrito Lic. David Robles Rivera; carné de abogado 12146, se reformó la cláusula décima el pacto constitutivo de la sociedad Constructora Presbere S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-114047, en lo relacionado a la administración y representación legal de la sociedad. Es todo.—San José, 11 de agosto del 2014.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2014051596).

Por escritura 118, otorgada a las 8:00 horas del 12 de agosto del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Complementos de Elegancia Mundial S. A., mediante la cual se reformó la cláusula novena y de los estatutos y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014051597).

Ante esta notaria se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rejovot Sociedad Anónima, donde se realiza cambio de junta directiva y reforma estatutos.—San José, seis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Evelyn Gómez Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014051598).

Yo, Daniel León Núñez, notario público de San José, a las diecisiete horas del once de agosto del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintinueve Mil Novecientos Dieciocho S. A., se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal, se modifica domicilio y se elimina agente residente.—San José, doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014051601).

Mediante escritura número 72 otorgada a las 7:00 horas del 18 de junio del 2014, en el tomo 9 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula de representación de la sociedad denominada Hacienda La Francesa BGCS Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número jurídica 3-101-381822.—San José, 1° de agosto del 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014051609).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del seis de agosto del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada White Shores Madagascar Limitada, mediante el cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, seis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2014051612).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 8 de agosto del 2014, se protocoliza acta de la sociedad 3-101-628465 S. A., según la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 8 de agosto del 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2014051613).

En esta notaría a las 13:30 horas del 8 de agosto del 2014, se protocoliza acta de la sociedad E L Compañía SG Automóviles S. A., según la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 8 de agosto del 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2014051615).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Sur Química S. A., mediante la cual se reformó de forma integral el pacto constitutivo.—San José, 11 de agosto del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014051618).

Ante mi notaría por escritura número doscientos cuarenta y ocho los señores Emma Daisy Huertas Méndez y el señor Jorge Gerardo Arana Esquivel; constituyen la sociedad Inmobiliaria Montechiari del Arenal X Y Z Sociedad Anónima. Capital social la suma de cien mil colones pagado así: la socia Emma Daisy Huertas Méndez; suscribe y paga cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una mediante una letra de cambio y el señor Jorge Gerardo Arana Esquivel; suscribe y paga cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una mediante el aporte de una computadora marca Toshiba Satélite, serie seis B dos nueve seis cinco cuatro cero.—San José doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014051621).

Yo, Óscar Venegas Córdoba; notario público, hago saber a todos los interesados que mediante escritura número ochenta y seis, otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil catorce, visible al folio ciento once frente, del tomo doce de mi protocolo, se disuelve la sociedad Finca Las Amapolas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ochocientos setenta. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto puedan oponerse a la disolución. Quedan debidamente apercibidos que de no haber oposición dentro de este término, la disolución quedará confirmada. Lugar de oposiciones en San José, San Rafael de Escazú, Multipark oficina cuarenta y uno.—San José, 8 de agosto del 2014.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014051626).

Yo, Oscar Venegas Córdoba, notario público, hago saber a todos los interesados que mediante escritura número ochenta y cinco, otorgada a las once horas del ocho de agosto del dos mil catorce, visible al folio ciento diez frente, del tomo doce de mi protocolo, se disuelve la sociedad Sabco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta y seis. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto puedan oponerse a la disolución. Quedan debidamente apercibidos que de no haber oposición dentro de este término, la disolución quedará confirmada. Lugar de oposiciones en San José, San Rafael de Escazú, Multipark oficina cuarenta y uno.—San José, ocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014051627).

La suscrita notaria, Jenny Patricia Reyes Duran, protocoliza asamblea general extraordinaria, donde se realiza el cambio de la junta directiva de la sociedad Forest Land Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos dos seis ocho cinco.—San José, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Jenny Patricia Reyes Duran, Notaria.—1 vez.—(IN2014051643).

Mediante escritura número ciento setenta y seis-dieciséis, de las nueve horas del once de agosto del dos mil catorce, se reforma la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad MA Buganvilla S A.—San José, 11 de agosto del 2014.—Lic. Juan Carlos Segares Luzt, Notario.—1 vez.—(IN2014051649).

Mediante escritura número ciento cincuenta-cuatro, de las dieciséis horas del once de agosto del dos mil catorce, se reforma la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad GM Proyecto Beta S. A.San José, 11 de agosto del 2014.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2014051650).

Mediante escritura número tres, otorgada ante esta notaría a las quince horas del doce de agosto del dos mil catorce, Verenda Novena AFZM S. A., reformó cláusulas del domicilio, de la administración, de la representación, realizó nombramiento de junta directiva, y fiscal.—San José, doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014051655).

Inversiones Schmidt Quesada Sociedad Anónima, cédula 3-101-222542 modifica la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada en Cartago, a las diez horas del diete de agosto del dos mil catorce. Ante Luís Javier Solano Jiménez.—Cartago, once de agosto del dos mil catorce.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014051659).

Los señores Hugo Alberto Brenes Flores y Hannia Chacón Mora, constituyen la sociedad denominada Grupo Internacional de Soluciones Múltiples Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la ciudad de Cartago a las quince horas del once de agosto del dos mil catorce, ante el notario Jorge Monge Jiménez.—Cartago, once de agosto del dos mil catorce.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014051662).

Por escritura número ciento veinticuatro otorgada a las catorce horas del uno de agosto del dos mil catorce, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Matadero del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y cinco mil trescientos ochenta.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014051666).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 11 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Arpha D.CR. Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Corresponde a los dos gerentes la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 11 de agosto del 2014.—Lic. Francisco Javier Marti Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014051667).

Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del doce de agosto del dos mil catorce, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda la disolución de la sociedad Auto Motores Especiales S. A., cédula jurídica cédula jurídica 3-101-146904. Es todo.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014051670).

Por escritura otorgada en San José, a las siete horas del once de agosto del dos mil catorce, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma la cláusula primera del nombre para que en adelante se denomine como Prime Import S. A., así mismo las clausulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima 3-101-575934 S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-575934. Es todo.—San José, once de agosto del dos mil catorce.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014051672).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las doce horas del día dieciocho de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de aumento de capital de la sociedad denominada Ramiz Supplies S. A.San José, 16 de julio del 2014.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014051682).

El suscrito notario hago constar, que en el tomo, veintidós del protocolo del suscrito se está modificando el acta constitutiva de la compañía Luna de Santa Ana S. A. Es todo.—Santa Ana, 6 de junio del 2014.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2014051689).

Por escritura pública número ciento siete-tres, en mi notaría, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil catorce, se hizo cambio de tesorero y director cero dos de la junta directiva de la sociedad Fibrocentro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y tres mil novecientos ochenta y ocho.—Desamparados, 13 de agosto del 2014.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2014051695).

Por escritura número cincuenta y cuatro-cuatro otorgada a las 10:00 horas del 12 de agosto del 2014, se cambia se constituye la sociedad Pharmassist Sociedad Anónima.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014051705).

Ante mi notaría por escritura de las 14 horas treinta minutos del 16 de julio del dos mil catorce, se modificó pacto de la sociedad Negocio Creativo Frangus S. A. y nombramiento de junta directiva.—Santa Ana, 5 de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2014051722).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de las sociedades Refraccionamientos M B y Primus Target Sociedad Anónima, en donde por fusión, la primera sociedad absorbió a la segunda, también se reformó la cláusula quinta de la primera sociedad.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014051729).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de las sociedades Corporación Baalbek Sociedad Anónima, Secretos del Congo Sociedad Anónima y House Of The Sun Starfish Sociedad Anónima, en donde por fusión, la primera sociedad absorbió a la segunda y tercera, también se reformó la cláusula quinta de la primera sociedad.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014051731).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del doce de agosto del dos mil catorce, ante la notaria Guiselle Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cuadras Costa Rica.Com S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil novecientos setenta y nueve, donde se acuerda reformar la cláusula primera, del nombre, siendo su nuevo nombre Aquatica Boat Center S. A. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula tercera del objeto.—San José, doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2014051762).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10 horas del día 12 de agosto del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza N y M del Sur S. A., por la que se varían cláusulas y se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2014051772).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta y tres minutos del día doce de agosto del dos mil catorce, donde se protocolizan Acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-683638 S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014051782).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 11 de agosto del 2014.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—(IN2014051789).

Ante esta notaría, en escritura número ciento veinticuatro de las quince horas del treinta de julio del dos mil catorce, visible a folio sesenta y cuatro frente del tomo segundo, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, su capital social es la suma de veinte dólares suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente.—San José, doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—(IN2014051791).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Propiedades Val Gardena Inc. S. A., que se modifica la cláusula relativa al domicilio y la quinta relativa a la administración. Se remueve el agente residente.—San José, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014051794).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Accesorios Remarc HM S. A., que se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio y la sétima relativa a la administración. Se remueve el agente residente y se elimina cláusula relativa a éste.—San José, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria—1 vez.—(IN2014051796).

La sociedad Inversiones Inmobiliarias Barro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil ciento treinta, manifiesta que han sido extraviados los libros legales de la empresa, por lo tanto gestiona su reposición.—Eddy Alberto Barrientos Vargas, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014051798).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Agroindustrial Santa Clara Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad, se elimina la cláusula décimo tercera, en cuanto al agente residente, se revoca el nombramiento de secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos, y se confieren poderes generalísimos.—San José, once de agosto del dos mil catorce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz y Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—1 vez.—(IN2014051812).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las catorce horas del doce de agosto del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tri-Frío Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo.—Naranjo, doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014051823).

Mediante escritura cuatrocientos veintinueve visible folio ciento ochenta y tres frente del tomo cinco del notario Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de la sociedad Condominio Tinamaste Tierras Morenas S. A., cédula jurídica: 3-101-459853 donde se aumentó el capital social en la suma de veinte millones de colones. Es todo.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2014051826).

Ante este notario, por escritura número treinta y cuatro, otorgada a las quince horas con treinta minutos del once de agosto del dos mil catorce, se modificó la cláusula segunda del pacto social constitutivo de Reserva de la Rambla Bonarda Unidad Dos Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y siete. Es todo.—San José, once de agosto del dos mil catorce.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2014051853).

Mediante escritura 2-14, de las 13:00 horas del 6 agosto, protocolice reforma de estatutos de PR Mattia S.R.L.Tamarindo, 6 de agosto del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2014051854).

Ante este notario, por escritura número treinta y tres, otorgada a las quince horas del once de agosto del dos mil catorce, se modificó la cláusula segunda del pacto social constitutivo de Reserva de la Rambla Albariño Unidad Doce Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y siete.—Es todo.—San José, once de agosto del dos mil catorce.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2014051856).

Se protocolizó literalmente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Euro Amaltea Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta. Se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, martes doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014051859).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima. Se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. El capital se suscribió y pagó mediante el aporte de bienes.—San José, martes doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014051862).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Bariloche Jeans Internacional Sociedad Anónima. El capital se suscribió y pagó mediante el aporte de bienes.—San José, jueves tres de julio del año dos mil catorce.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014051864).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 22 de julio del 2014 se protocoliza acta veintidós de la sociedad denominada Francisco Bolaños e Hijos Sociedad Anónima. Acuerdos: reforma cláusula segunda.—Lic. Alba Iris Brenes González, Notaria.—1 vez.—(IN2014051873).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 12 de agosto del 2014 se protocoliza acta siete de la sociedad denominada La Estrella de Economía Sociedad Anónima. Acuerdos: se nombra presidente.—Lic. Alba Iris Brenes González, Notaria.—1 vez.—(IN2014051875).

Por escritura pública número: noventa y uno, otorgada ante el notario Héctor Fallas Vargas a las ocho horas con treinta minutos del trece de agosto del dos mil catorce se constituyeron las sociedades Dilworth Consultants Ltd, Salient Peak Ltd, Continuos Drizzle Enterprises Ltd., Elated Corporate Governance Services Ltd, Datalink Business Services Ltd, Tall Waders Enterprises Ltd, Shaded Islander Consultants Ltd, Replicated Backlink Management Ltd., Blackpool Multitasking Operation Ltd, Initial Business Flowchart Ltd, Kangor Management Ltd, Paratex Router Enterprises Ltd, Brival Business Enterprises B.B.E. Ltd, Distant Demure Ltd, Cerise Queen Holdings Ltd. Gerente: Bernal Herrera Madrigal.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014051883).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría en la ciudad de San José, a las quince horas del doce de agosto del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Asobethel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete siete cero dos tres, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014051893).

Por escritura, otorgada a las 12:00 horas del día 12 de agosto del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Copetines S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del capital social de la sociedad.—San José, doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014051898).

La sociedad Centro Psicopedagógico Construyendo El Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil ciento ochenta, mediante comparecencia de todos sus socios y por ende de la totalidad de capital social, en escritura otorgada ante notario público número ciento treinta y dos el día uno de agosto del año dos mil catorce, acordaron: La disolución de la sociedad por acuerdo unánime de socios.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014051905).

Ante este notario, mediante escritura número cincuenta y nueve de las quince horas del cuatro de agosto del dos mil catorce se acordó modificar la cláusula del domicilio de la sociedad Cabo San Lucas Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y dos. Es todo.—San José, doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014051912).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas de hoy Esteban Alonso Cordero González y Andrea María Siverio Méndez constituyen la sociedad Nombre Transpharmars Sociedad Anónima. Objeto el comercio y la industria en general y específicamente la comercialización de servicios técnicos y profesionales en farmacología. Domicilio San José, Curridabat de la Universidad Fidélitas cien metros al este y ciento cincuenta metros al norte. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con poder generalísimo.—San José, veintiocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Luis E. Visconti B., Notario.—1 vez.—(IN2014051914).

Publicación del edicto de la constitución de la sociedad denominada Costa Rica M y M Empresa de Limpieza Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Desamparados, Barrio Jardín del Abastecedor El Jardín cien norte, cincuenta oeste y cien norte. Se realizan los nombramientos de junta directiva, mediante escritura pública número ciento cincuenta y cuatro del tomo ciento cuarenta y siete del protocolo del notario Lic. Víctor Sánchez Céspedes a las catorce horas cincuenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2014051919).

Según escritura trescientos treinta y uno, realizada en el tomo quinto del protocolo del notario público Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se modifica la cláusula tercera del domicilio de la sociedad E.I.C. Guanacaste Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seis dos uno cuatro uno nueve.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014051929).

Según escritura trescientos veintinueve, realizada en el tomo quinto del protocolo del notario público Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se modifica la cláusula tercera del domicilio de la sociedad Unidad de Soporte E.I.C. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos uno tres tres cinco.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014051930).

Según escritura trescientos treinta, realizada en el tomo quinto del protocolo del notario público Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se modifica la cláusula tercera del domicilio de la sociedad Operadora de Servicios E.I.C. Liberia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve siete siete siete ocho.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014051931).

Por escritura número trescientos veintinueve-quince otorgada ante esta notaría se protocoliza acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de este domicilio Corretra CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-293633. Se modifica cláusula del objeto del pacto constitutivo.—Cartago, 8 de agosto del 2014.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2014051936).

Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 08 de agosto del 2014, se protocolizó acta de Costa Rica Ecofuel And Energy S. A., en la que se modifica la cláusula primera.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014051943).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS

ÁREA DE RECAUDACIÓN

COBRO ADMINISTRATIVO

N° ED-DGT-ATP-06-258-2014.—La Dirección General de la Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indica:

Requer.

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Periodo

Monto (*)

1911001898127

Los Sueños Rentals S. A.

310136061111

Sanción

9222000618573

09/2008

206.168.290,00

1911001898127

Los Sueños Rentals S. A.

310136061111

Sanción

9222000618643

12/2008

397.742.192,00

1911001898102

Los Sueños Rentals S. A.

310136061111

Sanción

9222000618564

09/2004

5.280.146,00

 

(*) Mas los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Eliécer Valverde Román, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº 17325.—C-21490.—(IN2014049596).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN

INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Registro Nacional, a las catorce horas del día once de agosto del dos mil catorce.—No habiendo sido posible localizar al señor Christian Quesada Porras, cédula de identidad número 1-0915-0114, en el domicilio que consta dentro de su expediente personal, según acta de notificación GIRH-RN-11-08-2014 de fecha once de agosto del dos mil catorce, para notificarle el oficio GIRHRN-3568-2014 del 8 de agosto de 2014 en el cual se indica sobre la ejecución de su Despido sin Responsabilidad para el Estado, en razón de atender lo contenido dentro de las Resoluciones N° 12170 de las siete horas con cincuenta y cinco minutos, del trece de febrero de dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil, con la cual se autoriza el despido sin responsabilidad para el Estado y 014-2014-TASC de las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil catorce, con la que se confirma el despido dictado por el Tribunal de Servicio Civil, notifíquese por medio de edicto los siguientes textos:

“GIRHRN-3568-2014

8 de agosto del 2014

Señor

Christian Quesada Porras

San José, Guadalupe

300 metros norte del Banco Nacional

Respetado señor:

Se ha notificado a este Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, el oficio MJP-343-08-2014 de fecha 5 de agosto y emitido por el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, señora Cristina Ramírez Chavarría, en el cual se nos indica proceder con la ejecución del despido sin responsabilidad patronal dictado de conformidad con la resolución del Tribunal de Servicio Civil, N° 12107 de las siete horas con cincuenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil trece, en la que se declaró con lugar la gestión de despido incoada por el Ministerio de Justicia y Paz contra su persona, la cual se sustentó en el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.

Toda vez que dicho acto administrativo fuera confirmado por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil mediante resolución N° 014-2014-TASC de las catorce horas treinta minutos del día dieciocho de julio del dos mil catorce.

Así las cosas, y siendo que se cuenta con plazos perentorios para la ejecución de la sanción máxima otorgada a su persona como servidor de esta Dependencia, en atención de las resoluciones citadas y con base en los artículos 14 inciso a), 43 y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su respectivo Reglamento, se procede a ejecutar el despido del señor Christian Quesada Porras, portador de la cédula de identidad N° 01-0915-0114, sin responsabilidad para el Estado, con rige a partir del 28 de agosto de 2014.

Atentamente.

Brenda Chang Castillo

Jefa a.i.

Gestión Institucional de Recursos Humanos”

Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Brenda Chang Castillo, Jefa a. í.—O. C. Nº OC14-0019.—Sol. Nº 18071.—(IN2014052465).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los socios de Desarrollos del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-159201, propietaria registral de la finca matrícula del partido de San José 482011, asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que por desconocerse su domicilio exacto. I.—Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas y por resolución de las 8:10 horas del 28 de octubre del 2009 se ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas de matrículas del partido San José 413362, 482011 y en los planos catastrados SJ-510019-1998, SJ-153205-1993 y por resolución de las 14:00 horas del 17 de junio del 2014 se consigna advertencia en la finca matrícula del partido de San José 425398 y el plano catastrado SJ-89610-1992. II.—Que mediante resolución de las 14:30 horas del 17 de junio del 2014, se confirió audiencia a las partes, siendo que no consta de la publicidad registral, domicilio exacto en los asientos registrales de Desarrollos del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-159201 propietaria registral de la finca de San José 482011, en razón que mediante la Ley 9024. Impuesto a las Personas Jurídicas, se faculta la renuncia de quienes ostentan la condición de representante y con el fin de cumplir con el debido proceso, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a los socios de la razón social citada, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se les previene: que dentro de este término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Exp. 2009-430-CT).—Curridabat, 24 de junio del 2014.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC14-0019.—Sol. Nº 17447.—(IN2014052395).

Se hace saber a los señores 1.—Eugenio Gordienko Orlich, cédula 2-0148-0602 representante legal de Progreso Desarrollo Empresarial Prodesa S. A., cédula jurídica número 3-101-384781 en su condición de propietario registral del derecho 002 de la finca 6-83551. 2.—Dafne Lizette Blanco Varela, cédula 1-0983-0170, representante legal de STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-328440, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de Puntarenas matrícula de folio real número 135816. 3.—Carlos Carranza Pastor, cédula de identidad número 1-461-434 presidente de Sendero Real S. A., cédula jurídica número 3-101-269186, en su condición de administrador del condominio horizontal residencial con finca filial primaria individualizada Brisas del Golfo, cédula jurídica número 3-109-616851; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, en virtud de oficio RIM-RN-00155-2014, de fecha 7 de abril del presente año, rubricado por el Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director de este Registro; dirigido al licenciado Orlando Vásquez Núñez Asistente de Procurador del Área de Derecho Público de la Procuraduría General de la República, mediante el cual en lo que interesa informa: “(…) En la forma más atenta y en respuesta a su oficio ADPb-2706-2014 de fecha 02 de abril del año en curso, remitido en atención al proceso de conocimiento interpuesto por Hotel y Club Punta Leona Sociedad Anónima, contra el Estado, le informo que no existe en el Registro Inmobiliario trámite alguno referido a la existencia de un traslape entre los planos P-0138442-1993 y P-0934041-2004 o a las fincas P-83551 y P-135816, que por su orden publicitan en su asiento a los planos referidos. En otro orden de ideas, hago de su conocimiento que en razón de su oficio, al ponernos al tanto de la existencia de una posible inconsistencia parcelaria en los inmuebles citados, esta Dirección procede a ordenar a apertura de diligencias administrativas para iniciar con la investigación que el caso amerita a efectos de determinar la existencia o no de una inexactitud en los asientos registrales (…) y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las quince horas del veintiocho de julio de dos mil catorce, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las persona mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de ponerles en conocimiento y recibir sus manifestaciones respecto del informe rendido por el Ingeniero German Ramírez N., funcionario del Departamento Catastral Técnico de este Registro, mediante el cual adjunta el montaje   correspondiente    respecto   los  planos   catastrados   P-0138442-1993 y P-0934041-2004 y las fincas del partido de Puntarenas matrículas de folio real números 83551 y 35816; informe que consta a los folios 39 al 41 del expediente administrativo 2014-1014-RIM, el cual se encuentra archivado en la Dirección del Registro Inmobiliario. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax, para recibir notificaciones, conforme lo establece el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de Setiembre, publicado en la Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2014-1014-RIM).—Curridabat, 29 de julio de 2014.—Lic. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC14-0019.—Sol. Nº 17344.—(IN2014052401).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GRECIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Rafael Ángel Benavides Mora, número patronal 0-00105150595-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Oficina de Inspección de la Sucursal Seguro Social de Grecia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1305-00162-2010, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión salarial de los trabajadores: Guillermo Josué Cascante Vargas, cédula Nº 1-1458-278; Marta Eugenia Milanés Arguedas, cédula Nº 5-231-184; Ana Teresa Eduarte González, cédula Nº 2-472-329; detallada en hojas de trabajo de folios Nº 060 y 061 del expediente administrativo. En su orden por el período del 13 de junio el 2008 al 13 de marzo del 2009; del 15 de enero del 2010 al 15 de abril del 2010 y del 1° de agosto del 2009 al 14 de agosto del 2010. Total de salarios omitidos ¢4.708.064,03. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.039.709,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢270.711,00. Consulta expediente: en esta oficina sita en Grecia, Centro, 100 metros oeste de la capilla del hospital San Francisco de Asís, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Grecia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere. En caso de señalar medio electrónico o facsimilar, no aplicará lo del perímetro de notificación. Notifíquese.—Grecia, 12 de agosto del 2014.—Lic. Joaquín Bernardo Hidalgo Núñez, Administrador.—1 vez.—(IN2014051960).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la patrona Rebeca Jane Knox, número patronal 9-00104924557-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Grecia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1305-2012-00860, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se ha detectado la omisión de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folios 032 y 033 del expediente administrativo, número de cédula 2-0637-0183, por el período del 15-09-2007 al 20-01-2010. Total de salarios omitidos ¢5.140.372,50. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢630.768,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢295.572,00. Consulta expediente: en esta oficina Grecia, centro, Barrio Plaza Pinos, 25 metros oeste de la plaza de deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Grecia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 8 de agosto del 2014.—Lic. Joaquín Bernardo Hidalgo Núñez, Administrador.—1 vez.—(IN2014051963).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Rafael Ángel Benavides Mora, número patronal 0-00105150595-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Oficina de Inspección de la Sucursal Seguro Social de Grecia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1305-00686-2011, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión salarial del trabajador Gustavo Adolfo Montero Vargas, cédula Nº 6-328-553, detallada en hoja de trabajo del folio Nº 009 del expediente administrativo, por el período del 04-07-2011 al 23-08-2011. Total de salarios omitidos ¢411.264,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢91.877,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢20.563,00. Consulta expediente: en esta oficina sita en Grecia, Centro, 100 metros oeste de la capilla del hospital San Francisco de Asís, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Grecia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere. En caso de señalar medio electrónico o facsimilar, no aplicará lo del perímetro de notificación. Notifíquese.—Grecia, 12 de agosto del 2014.—Lic. Joaquín Bernardo Hidalgo Núñez, Administrador.—1 vez.—(IN2014051965).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Benjamín Franklin González Alfaro, número patronal 0-00400980929-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Oficina de Inspección de la Sucursal Seguro Social de Grecia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1305-00434-2010, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión salarial del trabajador Santos Faustino González Mendieta, asegurado Nº 1-79-72697, detallada en hoja de trabajo del folio Nº 18 del expediente administrativo, por el período 08-2007 a 11-2010. Total de salarios omitidos ¢9.228.312,50. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢2.038.531,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢530.680,00. Consulta expediente: en esta oficina sita en Grecia, Centro, 100 metros oeste de la capilla del hospital San Francisco de Asís, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Grecia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere. En caso de señalar medio electrónico o facsimilar, no aplicará lo del perímetro de notificación. Notifíquese.—Grecia, 12 de agosto del 2014.—Lic. Joaquín Bernardo Hidalgo Núñez, Administrador.—1 vez.—(IN2014051967).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SUBGERENCIA SISTEMAS GAM - OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Una vez trascurrido el plazo que dicta dicho artículo 241 se concede a la parte interesada un término de 3 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o apelación ante la Gerencia General de A y A de conformidad con los artículos 245, 343, 346, 347, 349, para lo cual deberá presentar la prueba que se estime conveniente.

Una vez trascurrido el término de 3 días hábiles después de la última publicación sin que se gestione lo procedente por parte del interesado, conforme al Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de A y A; se procederá a pasar dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 11 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de A y A, pudiendo culminar el proceso con el remate judicial de los bienes del deudor.

Propietario

Cédula

NIS

Expediente

Folio real

Deuda ¢

Juan Luis Campos Sánchez

1-0434-0411

3434805

299-2013

3-130490-000

1.414,442,50

Alberto Sequeira Rodríguez

5-0210-0422

3345516

260-2012

1-470944-001

1.538,179,94

Noemy Obregón Pérez

5-0241-0871

3345516

260-2012

1-470944-002

1.538,179,94

Miriam Teresa Murillo Murillo

1-0366-0333

3259784

232-2013

1-249935-000

1.415,733,43

María Ortíz Figueroa

6-0319-0646

3347878

013-2014

1-377658-000

1.828,087,00

Johnny Roper Franceschi

1-0965-0876

3325086

023-2014

1-484055-000

700.689,09

María Roxana Monge Castillo

1-0589-0160

3347948

305-2013

1-472086-000

6.652.541,00

Esteban Gerardo Chacón Hernández

3-0380-0543

3247424

483-2012

1-570737-000

5.085.048,00

Adrián Arnulfo Gutiérrez Rodríguez

5-0129-0490

3385774

218-2013

1-259830-000

940.749,74

Vilma Gutiérrez López

1-0374-0766

3347866

197-2013

1-480747-000

1.284.130,00

Bismark Antonio Mena Sequeira

9-0094-0775

3273695

320-2013

1-459235-001

2.118.698,48

Claudia Raquel Mena Sequeira

9-0104-0718

3273695

320-2013

1-459235-002

2.118.698,48

Inés María Oporta Martínez

5-0192-0683

3273242

180-2013

1-458598-000

838.597,80

José Francisco Vega Zúñiga

1-0496-0402

3347686

014-2013

1-472822-000

2.800.177,00

Karinamarsa S. A.

3-101-167948

3210880

017-2014

1-084183-000

1.252.503,18

Cruz Solano Fuentes

1-0021-8032

3246602

383-2007

1-060435-010

5.561.699,70

Alberto Sánchez Araya

2-0163-0360

3246602

383-2007

1-060435-011

5.561.699,70

Luis Ángel Matamoros Arias

6-0245-0461

3246602

383-2007

1-060435-012

5.561.699,70

Manuel Sequeira Marín

1-0146-0260

3246602

383-2007

1-060435-015

5.561.699,70

Abel Delgado Fernández

1-0299-0186

3246602

383-2007

1-060435-016

5.561.699,70

Marino Badilla Castro

1-0176-0911

3246602

383-2007

1-060435-017

5.561.699,70

 

*El monto adeudado no incluye multas, las cuales se estimarán al cancelar la deuda.

San José, 7 de julio del 2014.—Ing. Raquel Aglietti Díaz, Cobro Administrativo GAM.—O. C. N° 3698.—Solicitud N° 42165.—C-176120.—(IN2014051560).