LA GACETA N° 164 DEL 27 DE AGOSTO DEL 2014
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley número
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del
2000 y el acuerdo N° SO-26-255-2014, tomado en la sesión ordinaria N° 26-2014,
celebrada el día 30 de junio del 2014, por la Municipalidad del Cantón de
Naranjo, Provincia de Alajuela. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos
del Cantón de Naranjo, Provincia de Alajuela, el día 01 de agosto del 2014, con
las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6° inciso
c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a
los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6º—Rige el día 01 de agosto del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
las ocho horas del día cuatro de julio del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Celso Gamboa
Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 20363.—Solicitud Nº 0603.—C-29880.—(D38540-IN2014052045).
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada
por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el acuerdo N° 14-215, tomado en
la Sesión Ordinaria N° 215, celebrada el día 9 de junio del 2014, por la
Municipalidad del cantón de Aserrí, provincia de San José. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos
del cantón de Aserrí, provincia de San José, el día 19 de agosto del 2014, con
las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6º—Rige el día 19 de agosto del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día
veintiuno de julio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. N°
20363.—Solicitud N° 0613.—C-30020.—(D38547-IN2014052760).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a
Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto
Ejecutivo N° 38542-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente Nº 18.626.—Reforma
a la Ley Nº 8563 del Fortalecimiento Financiero del Instituto Mixto de Ayuda
Social.
Expediente Nº 19.153.—Modificación
a la Ley Nº 3663, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos.
Expediente Nº 18.823.—Derogatoria
de la Ley general de concesión de obras públicas con servicios públicos, Nº
7762, de 2 de abril de 1998 y sus reformas.
Expediente Nº 17.885.—Adición
de un transitorio XI a la ley 7969 Ley reguladora del servicio público de
transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi.
Expediente Nº 18.006.—Reforma
al artículo 505 del Título II del Código de Educación.
Expediente Nº 18.007.—Reforma
al artículo 9 de la Ley Nº 12 del 13 de octubre de 1944 “Constitutiva de la
Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE”
Artículo 2º—Rige a partir del 5 de agosto del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cinco días del mes de agosto del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—O. C. Nº
22302.—Solicitud Nº SP-52-MLYD.—C-15080.—(D-38552-IN2014052772).
Nº 039-PE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la
Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en la Comitiva
Oficial que acompañará al Presidente de la República, señor Luis Guillermo
Solís Rivera, en su viaje a la República Federativa de Brasil, del 15 al 19 de
julio del 2014, para participar en la “Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno
del Cuarteto CELAC con el Presidente de la República Popular China, señor Xi
Jinping”, el 16 y 17 de julio del 2014 y para sostener un encuentro con el
Expresidente de la República Federativa de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva,
el 18 de julio, para dialogar sobre temas regionales y globales, tales como:
desarrollo de países de renta media y gobernanza global, a las siguientes
personas:
• Srita.Verónica
Fernández Álvarez, Asistente Personal del Presidente de la República.
• Srita.
Stephanie González Ilama, Jefa de Prensa
• Roberto
Carlos Sánchez Carmona, Fotógrafo de Prensa
• Carlos
Luis Vega Ardón, Camarógrafo de Prensa
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de julio del 2014
al 19 de julio del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de julio del año
dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—O. C. Nº 22776.—Solicitud
Nº SP-46-P-LYD.—C-23840.—(IN2014052796).
Nº 041-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la
Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo
del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Arnaldo
Villarreal Torres, cédula de identidad 5-308-768, Escolta Presidencial, para
que viaje a El Salvador, con el fin de participar en el curso impartido en la
Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley (ILEA): “Equipos de
Protección de Dignatarios”. La salida del señor Villarreal Torres será el 10 de
agosto y el regreso está previsto para el 16 de agosto del 2014.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje y gastos misceláneos serán cubiertos por el
Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Academia Internacional
para el Cumplimiento de la Ley (ILEA).
Artículo 3º—Rige del 10 de agosto del 2014 y hasta
el 16 de agosto del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil
catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte.—Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 22776.—Solicitud Nº
SP-48-P-LYD.—C-18940.—(IN2014052798).
N° 069-P
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en
el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que es del interés del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto participar de todas las reuniones de la
Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) por haber asumido
Costa Rica la Presidencia Pro Témpore de la CELAC desde el 29 de enero del
2014.
II.—Que es por consiguiente del interés del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa Rica en
la reunión y eventos afines entre los Jefes de Estado y de Gobierno de China,
Brasil y países de la región latinoamericana y caribeña, que tendrá lugar los
día 16-17 de julio de 2014 en Brasilia y en la cual se estarán discutiendo
temas de relevancia regional, considerando además que al diálogo con la
República Popular China se le ha otorgado un status prioritario en la relación
regional. Es asimismo, en el marco de esta reunión, que tendrá lugar el
encuentro bilateral que estará sosteniendo entre Costa Rica y Brasil, el día 18
de julio de 2014, igualmente en Brasilia.
III.—Que el señor Manuel
Antonio González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, es miembro de
la delegación oficial que acompañará al señor Presidente de la República, don
Luis Guillermo Solís Rivera, en las actividades programadas entre los días 15 y
18 de julio del presente año, en las ciudades de Brasilia y Sao Paulo, ambas de
la República Federativa de Brasil. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Manuel
Antonio González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula
1-720-207, para que viaje a las ciudades de Brasilia y Sao Paulo, República
Federativa de Brasil, del 15 al 19 de julio del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
hospedaje, tiquete aéreo, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito,
llamadas internacionales e internet y gastos de representación, corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Actividad
Central, subpartida 1.05.03 de tiquete aéreo y subpartida 1.05.04 de viáticos
en el exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se autoriza la suma de
USD$320 diarios en la República Federativa de Brasil, para un total de
USD$1600. Además, se le autoriza al señor Ministro el uso de US$1000 para
gastos de representación. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. i. al señor
Eduardo Trejos Lalli, cédula de identidad 1-0843-0314, Viceministro
Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, de las 11:30 horas del día 15
julio a las 9:59 horas del día 18 julio de 2014 y el señor Alejandro Solano
Ortiz, cédula de identidad 1-0749-0659, asumirá la cartera del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, como Ministro a. í. de las 10:00 horas del día
18 de julio a las 10:00 horas del 19 de julio de presente año.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el
funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en
dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la
Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por
motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 6º—Rige a partir de las 11:30 horas del día
15 julio y hasta las 10:00 horas del día 19 de julio de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los 11 días del mes de julio de dos mil catorce.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 22196.—Solicitud Nº
05018.—C-64990.—(IN2014052804).
N° 122 PE
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre
del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor Roberto Azofeifa Rodríguez,
cédula 1-0491-0629, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria, para que participe en la reunión del “Grupo Técnico de
Investigación, Transferencia y Tecnología de la Secretaria Técnica del Consejo
de Ministros de Centroamérica y República Dominica (CAC)”, del 24 al 25 de
julio de 2014 a realizarse en Belice.
2º—Los
costos asociados a la participación serán cubiertos por la Secretaria Técnica
del Consejo de Ministros.
3º—Rige
a partir del 23 al 25 de julio de 2014.
Dado en el Despacho Ministerial, el veintitrés de
julio del dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 170-000037.—Solicitud N°
4301.—C-17430.—(IN2014052144).
Nº DM-FP-4447-14
LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda.
Xiomara Jiménez Soto, cédula de identidad Nº 1-580-060, funcionaria de la
Unidad de Control de la Dirección de Regulación de Productos de Interés
Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “XV Reunión
Regional de Autoridades Nacionales de los Estados Partes de América Latina y el
Caribe”; que se llevará cabo en la ciudad de Santiago, Chile, del 29 al 31 de
julio del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización
para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria,
estará saliendo del país el día 28 de julio y regresando el 01 de agosto del
2014.
Artículo 5.—Rige a partir del
28 de julio al 01 de agosto del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil
catorce.
Publíquese.—Dra.
María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O.
C. N° 22094.—Solicitud N° 5728.—C-25330.—(IN2014051851).
N° DM-FP-4448-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 aparte segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Ing. María Cordero Espinoza, cédula de identidad N° 1-570-956,
funcionaria de la Unidad de Administración de Servicios de Salud en Ambiente
Humano de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y
participe en la actividad denominada “Fortalecimiento del Marco Regulatorio
Nacional e Infraestructura Nacional”, que se llevará cabo en Brasil, del 04 de
agosto al 03 de octubre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por la Organismo Internacional de Energía Atómica, por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 02 de agosto y
regresando el 04 de octubre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 02
de agosto al 04 de octubre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José, a los veintiún días del
mes de julio del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N°
5727.—C-25130.—(IN2014051787).
Nº DM-FP-4449-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Priscilla Herrera García, cédula de identidad Nº 1-1009-219, Directora General
de Salud, y la Ing. Grettel Meneses Obando, cédula de identidad Nº1-599-956,
funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las
Acciones en Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “V
Reunión de la Comisión Técnica de Gestión de Riesgo”, que se llevará a cabo
en Belice, del 15 al 16 de julio del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por cuenta del
Acuerdo Cooperativo COMISCA CDC, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario las
funcionarias, estarán saliendo del país el día 14 de julio y regresando el 17
de julio del 2014.
Artículo 5º—Rige del 14 de julio al 17 de julio del
2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil
catorce.
Publíquese.—Dra.
María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O.
C. N° 22094.—Solicitud N° 5728.—C-25710.—(IN2014051867).
Nº DM-FP-4450-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del
02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc.
Cecilia Gamboa Cerdas, cédula de identidad Nº 1-444-994, funcionaria de la
Unidad Planificación Estratégica Producción Social de la Salud de la Dirección
de Planificación y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y
participe en la actividad denominada “Conferencia y Sesión de Aprendizaje
sobre el Conflicto de Intereses que se celebrará en conjunto al movimiento SUN
para el Fomento de la Nutrición de las Naciones Unidas”; que se llevará cabo en El Salvador, del 17 al
18 de julio del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización
Global Social Observatory GSO, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria,
estará saliendo del país el día 16 de julio y regresando el 19 de julio del
2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 16 de julio al 19 de
julio del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil
catorce.
Publíquese.—Dra.
María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O.
C. N° 22094.—Solicitud N° 5727.—C-26760.—(IN2014051793).
Nº DM-FP-4451-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda.
Carmen Vásquez Peñaranda, cédula de identidad Nº 1-447-573, funcionaria de la
Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y
participe en la actividad denominada “V Encuentro de la Comisión Técnica de
Desarrollo de Recursos Humanos de Centroamérica y República Dominicana”;
que se llevará cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 23 al 25 de
julio del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por los organizadores,
la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y
República Dominicana (SE-COMISCA) y Organización Panamericana de la Salud
(OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria,
estará saliendo del país el día 22 de julio y regresando el 26 de julio del
2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 22 de julio al 26 de
julio del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil
catorce.
Publíquese.—Dra.
María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O.
C. N° 22094.—Solicitud N° 5727.—C-27130.—(IN2014051800).
Nº DM-FP-4454-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda.
Nancy Vargas Gamboa, cédula de identidad Nº 1-962-551, funcionaria de la
Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud,
para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión para
Coordinadores de país del Diplomado Amanece”; que se llevará cabo en el
Instituto de Slim de la Salud en México, del 16 al 18 de julio del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria,
estará saliendo del país el día 16 de julio y regresando el 19 de julio del
2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 16 de julio al 19 de
julio del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los quince días del mes de julio del dos mil
catorce.
Publíquese.—Dra.
María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O.
C. N° 22094.—Solicitud N° 5728.—C-24350.—(IN2014051855).
N° 0120-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 546-2004 de fecha 5 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 235 del 1° de diciembre de 2004; modificado por el Acuerdo
Ejecutivo N° 33-2006 de fecha 21 de febrero de 2006, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2006; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 322-2007 de fecha 22 de agosto de 2007, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 188 del 1° de octubre de 2007; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 588-2009 de fecha 22 de septiembre de 2009, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 205 del 22 de octubre de 2009; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 644-2009 de fecha 6 de noviembre de 2009, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 12 del 19 de enero de 2010; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 645-2010 de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 20 del 28 de enero de 2011; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 071-2012 de fecha 17 de abril de 2012, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 105 del 31 de mayo de 2012; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 388-2012 de fecha 28 de septiembre de 2012, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 2012; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 0009-2013 de fecha 16 de enero de 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 43 del 1° de marzo de 2013; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 329-2013 de fecha 15 de noviembre de 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2014; y por el Acuerdo
Ejecutivo N° 0049-2014 de fecha 5 de marzo de 2014, sin publicar; a la empresa
Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-223734,
se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos
presentados el día 13 de marzo de 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la
empresa Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., solicitó la ampliación del
área declarada como Zona Franca.
III.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en
la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 50-2014, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo
N° 546-2004 de fecha 5 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 235 del 01 de diciembre de 2004 y sus reformas, para que en el
futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. Declárese
Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento:
A) Los pisos 1
y 3 de la torre este, así como el pasillo interno que comunica las dos oficinas
de este último piso, el piso 4 de la torre este; los pisos 2, 3 y 4 de la torre
oeste; los módulos centrales que unen los pisos 3 y 4 de la torre este con los
pisos 3 y 4 de la torre oeste y el piso 5 del área central, todos del Centro de
Negocios denominado Eurocenter I, situado en el distrito Ulloa, cantón Heredia,
provincia de Heredia, matrícula de folio real número 185160-000.
B) Los pisos
2, 3, 4 y 5 de la torre este, los pisos 2, 3, 4, 5, de la torre norte,
incluyendo los módulos centrales de cada piso que unen ambas torres, y el piso
6 de la torre norte, todos del Centro de Negocios denominado Eurocenter II,
situado en el distrito Ulloa, cantón Heredia, provincia de Heredia, matrícula
de folio real número 209533-000.”
2º—En todo lo demás se mantiene lo
establecido en el Acuerdo Ejecutivo N° 546-2004 de fecha 5 de octubre de 2004,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 01 de diciembre de
2004 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los dos días del mes de junio del año dos mil catorce.
Comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—(IN2014052016).
N° 0173-2014
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 278-2006 de fecha 24 de octubre del 2006, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 218 del 14 de noviembre del 2006; modificado por el Acuerdo
Ejecutivo N° 288-2008 de fecha 19 de mayo del 2008, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 119 del 20 de junio del 2008; a la empresa Samtec
Interconnect Assembly Sia Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número
3-102-258652, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el
inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa
procesadora de exportación.
II.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 667-2010 de fecha 16 de diciembre del 2010, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 19 del 27 de enero del 2011; se tomó nota de la
fusión operada entre las empresas Samtec Interconnect Assembly Sia Costa
Rica S.R.L. y Samtec Shared Services S.R.L., prevaleciendo Samtec
Interconnect Assembly Sia Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número
3-102-258652, clasificándola como industria procesadora de exportación y como
empresa de servicios.
III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 102-2011 de
fecha 31 de marzo del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
96 del 19 de mayo del 2011; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 163-2011 de
fecha 26 de abril del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
117 del 17 de junio del 2011; por el Informe número 51-2011 de fecha 11 de mayo
del 2011, emitido por PROCOMER; por el Informe número 69-2011 de fecha 15 de
julio del 2011, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo número
020-2012 de fecha 19 de enero del 2012, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 41 del 27 de febrero del 2012; se acordó trasladar a la
categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, a la empresa Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-258652, por lo que actualmente se encuentra
clasificada como empresa de servicios y como industria procesadora, de
conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha
Ley.
IV.—Que mediante documentos
presentados los días 17 de diciembre del 2013, 28 y 29 de mayo del 2014, en la
Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Samtec Interconnect Assembly Sia
Costa Rica S.R.L., solicitó la modificación de la actividad.
V.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la
solicitud de la empresa Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica S.R.L.,
y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 76-2014, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
VI.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo
número 102-2011 de fecha 31 de marzo del 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 96 del 19 de mayo del 2011 y sus reformas, para que en el futuro
la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de
conectores para circuitos impresos, así como en brindar servicio de atención al
cliente; diseño y dibujo de nuevos productos; diagnóstico, diseño, desarrollo,
prueba, implementación y soporte de programas informáticos; y gestiones de
solicitudes de venta.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
102-2011 de fecha 31 de marzo del 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 96 del 19 de mayo del 2011 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los doce días del mes de junio
del año dos mil catorce.
Comuníquese y publíquese.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca
Ordóñez.—1 vez.—(IN2014051842).
Nº 028-14 PLAN
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley General de la Administración Pública
(N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en el artículo 12 de la Ley del Sistema
Nacional de Archivos (N° 7202 de 24 de octubre de 1990) y en el Acta Nº 18-2014
de la sesión ordinaria de la Junta Administrativa del Archivo Nacional,
celebrada a las 11:00 horas del 4 de junio de 2014.
ACUERDA:
Artículo
1º—Conocer de la renuncia del señor Luis Daniel Soto Castro, mayor, soltero,
economista, cédula de identidad 1-1336-0055, vecino de Desamparados,
funcionario del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), como representante de este Despacho ante la Junta Administrativa
del Archivo Nacional, a partir del 28 mayo de 2014.
Artículo 2º—Nombrar a la señora
Carolina María Núñez Masís, mayor, casada una vez,
planificadora y promotora social, cédula de identidad 4-190-318, vecina de
Heredia, funcionaria de MIDEPLAN, como representante de este Despacho ante la
Junta Administrativa del Archivo Nacional, a partir del 29 de mayo de 2014
Artículo 3º—Rige a partir del
28 mayo de 2014.
San José, 4 de
agosto de 2014.
Olga Marta Sánchez
Oviedo, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.—1 vez.—O.C. Nº 22447.—Solicitud Nº
140024.—C-22100.—(IN2014052793).
Res. N° 000855.—San
José, a las once horas y veinte minutos del día treinta del mes de mayo del dos
mil catorce.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de
Chilamate-Vuelta Kooper”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI
2014-0593 del 21 de mayo del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
115104-000, cuya naturaleza terreno de pastos, bosques, charrales, nueve
galerones, una casa y 29 de peones, situado en el distrito 06 Pital, cantón 10
San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 12.454.707,22 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: norte, con camino público, carretera, Residencial Viria S.A.; al
sur, con carretera Río Tres Amigos, Manuel Jiménez, Abel Jara, Río Toro
Amarillo; al este, con Quebrada, Alejandro Fonseca Vargas, Policarpio Cortés,
Río Toro Amarillo; y al oeste, con Río Tres Amigos, Residencial Viria S. A., Quebrada, Sanilabra S. A.; al
noroeste, con Asociación Pitaleña para atención del adulto mayor Hogar de Dios; al sureste, con
Asociación Pitaleña para atención del adulto mayor Hogar de Dios, y al
suroeste, con Asociación Pitaleña para atención del adulto mayor Hogar de Dios.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición cinco áreas de terrenos a saber: 942,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N°
A-1720623-2014, 1818,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
A-1721307-2014, 203,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
A-1722215-2014, 1.170,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
A-1720401-2014 y 1.290,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
A-1720963-2014, que presenta las siguientes características: Naturaleza:
terreno de pastos, bosques, charrales, nueve galerones, una casa y 29 de
peones, Ubicación: distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados N° A-1720623-2014,
N° A-1721307-2014, N° A-1722215-2014, N° A-1720401-2014 y N° A-1720963-2014.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.864 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
Planos Catastrados N°
A-1720623-2014, N° A-1721307-2014, N° A-1722215-2014, N° A-1720401-2014 y N°
A-1720963-2014, mediante los cuales se establecen que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble cinco áreas.
Estudio sobre la inscripción del inmueble;
Información básica sobre el propietario, la ubicación y características
del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes
a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495
del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece
en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración
Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En ese sentido la Procuraduría
General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto
de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta
procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
Inscripción al Registro Público de
la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 115104-000.
Naturaleza: terreno de pastos, bosques, charrales, nueve galerones, una
casa y 29 de peones.
Ubicación: Situado en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados N°
A-1720623-2014, N° A-1721307-2014, N° A-1722215-2014, N° A-1720401-2014 y N°
A-1720963-2014.
Propiedad: Agrícola Industrial La Lydia S. A., cédula jurídica N°
3-101-015635, representada por el señor Eduardo Rodolfo Barrantes Rodríguez,
cédula N° 2-201-666, conocido como Rodolfo Eduardo Barrantes Rodríguez.
De dicho inmueble se necesita cinco áreas de terreno a saber: 942,00
metros cuadrados, según plano catastrado
N° A-1720623-2014, 1818,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
A-1721307-2014, 203,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
A-1722215-2014, 1.170,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
A-1720401-2014 y 1.290,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
A-1720963-2014, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de
Chilamate-Vuelta Kooper”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido
por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación
con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 115104-000, situado en el distrito 06 Pital, cantón
10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Agrícola Industrial
La Lydia S. A., cédula jurídica N° 3-101-015635, representada por el señor
Eduardo Rodolfo Barrantes Rodríguez, cédula N° 2-201-666, conocido como Rodolfo
Eduardo Barrantes Rodríguez, cinco áreas a saber: 942,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1720623-2014, 1818,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° A-1721307-2014, 203,00 metros cuadrados, según plano catastrado
N° A-1722215-2014, 1.170,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
A-1720401-2014 y 1.290,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
A-1720963-2014, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Bajos
de Chilamate-Vuelta Kooper”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.
C. Nº 1010050.—Solicitud Nº 015-2014.—C-97650.—(IN2014052099).
Res. N° 001047.—San
José, a las once horas y dieciocho minutos del día tres del mes de julio del
dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI
2014-0762 del 26 de junio del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento
provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 607859-002, cuya naturaleza es terreno sembrado de café N
uno, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la
provincia de San José, con una medida de 1.562,00 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al
norte, con Marcos Jiménez Rodríguez; al sur, con: Municipalidad de Goicoechea;
al este, con calle pública, y al oeste, con: Francisco Trejos Rivera.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.562,00 metros
cuadrados según plano catastrado N° SJ-1351919-2009 que presenta las siguientes
características: Naturaleza: terreno sembrado de café N uno, distrito 3 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Linderos, lo indicado
en el plano catastrado N° SJ-1351919-2009. Siendo necesaria su adquisición para
la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.877 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
Plano Catastrado N°
SJ-1351919-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de terreno de
1.562,00 metros cuadrados.
Estudio sobre la inscripción del inmueble;
Información básica sobre el propietario, la ubicación y características
del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes
a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495
del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a
dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el
bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional
de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría
General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de
agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta
procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
Inscripción al Registro Público de
la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 607859-002.
Naturaleza: Terreno sembrado de café N uno.
Ubicación: Situado en el distrito
03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Linderos,
lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1351919-2009.
Propiedad: Marcos Jiménez Rodríguez, cédula de identidad N° 1-332-834.
De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 1.562,00
metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-1351919-2009, para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido
por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto
mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y
en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 607859-002, situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José y propiedad de Marcos
Jiménez Rodríguez, cédula de identidad N° 1-332-834, un área de terreno
equivalente a 1.562,00 metros cuadrados según plano catastrado N°
SJ-1351919-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Carlos Segnini
Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº
60669.—C-77270.—(IN2014052110).
001048.—San
José, a las once horas y veinte minutos del día tres del mes de julio del dos
mil catorce.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI
2014-0763 del 26 de junio del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula número 475014-000, cuya naturaleza es terreno para construir,
situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de
San José, con una medida de 440,14 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con: Topopas
Metropolitanos S. A.; al sur, con Ricardo Vargas Jiménez; al este, con Cazeva
S. A.; y al oeste, con Topopas Metropolitanos S. A.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 440,14 metros cuadrados según
plano catastrado N° SJ-414821-97 que presenta las siguientes características:
Naturaleza: Terreno para construir, distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás
de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
SJ-414821-97. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo número
28.881 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
Plano Catastrado N° SJ-414821-97,
mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de terreno de 440,14 metros
cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del
inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia,
a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República
por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con
base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de
la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
Inscripción al Registro Público de
la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 475014-000.
b) Naturaleza: Terreno para
construir.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-414821-97.
d) Propiedad: Inmobiliaria
Monteisabel S. A., cédula jurídica N° 3-101-255227, Representada por la señora
María Isabel Cayola Salazar, cédula de identidad N° 8-084-414.
e) De dicho inmueble se necesita
un área de terreno equivalente a 440,14 metros cuadrados según plano catastrado
N° SJ-414821-97, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido
por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto
mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y
en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes
a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción
a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula número 475014-000, situado en el distrito 02 Cinco
Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José y propiedad de
Inmobiliaria Monteisabel S. A., cédula jurídica N° 3-101-255227, Representada
por la señora María Isabel Cayola Salazar, cédula de identidad N° 8-084-414, un
área de terreno equivalente a 440,14 metros cuadrados según plano catastrado N°
SJ-414821-97, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante
el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto
en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos,.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº
60668.—C-79150.—(IN2014052120).
Resolución N°
3504-2013-MEP.—San José, a las once horas treinta y
nueve minutos del primero de agosto del dos mil trece.
Se conoce solicitud formulada
por la señora Sofía Michaelis Vasconcelos da Costa Cabral, mayor,
administradora, portadora de la cédula de residencia N° 162000001633, vecina de
Opera Salvaje, lote 45, calle Hermosa, Playa Hermosa de Jacó, Garabito,
Puntarenas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de
Acabados de Precisión Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica
3-101-354518, de conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero de mil
novecientos noventa y cinco), para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación
Preescolar, I y II Ciclo de la Educación General Básica impartidos en el Centro
Educativo denominado Ficus Tree School, situado 100 metros al norte del Hotel
Las Brisas en Calle Hermosa, Playa Hermosa, Jacó, Garabito, Puntarenas,
Dirección Regional de Educación Aguirre, Circuito Educativo 05.
Resultando:
I.—Que mediante
escrito de fecha 30 de mayo del 2013, la señora Sofía Michaelis Vasconcelos da
Costa Cabral, de calidades citadas, en su condición de apoderada generalísima
sin límite de suma de Acabados de Precisión Sociedad Anónima, presentó formal
solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los niveles de Educación Preescolar, I y II Ciclo de la
Educación General Básica impartidos en el Centro Educativo denominado Ficus
Tree School, situado 100 metros al norte del Hotel Las Brisas en Calle Hermosa,
Playa Hermosa, Jacó, Garabito, Puntarenas, Dirección Regional de Educación
Aguirre, Circuito Educativo 05. (Folios 039 del tomo I del expediente
administrativo).
II.—La Dirección Regional de
Educación Aguirre, mediante Acta de Inspección Ocular de fecha 6 de junio del
2013, emite Informe de Visita, efectuado en el Centro Educativo denominado
Ficus Tree School, manifestando que “Muy respetuosamente y en cumplimiento a
lo estipulado en el artículo siete del Decreto N° 24017, Reglamento sobre
Centros Docentes Privados me permito informarle que he realizado la visita de
inspección ocular al centro educativo Ficus Tree School, ubicado 100 metros al
norte del Hotel Las Brisas, Playa Hermosa de Jacó, Circuito 05, cantón
Garabito, Puntarenas. En la visita realizada se pudo constatar la existencia de
las siguientes instalaciones, equipo, mobiliario y material didáctico”
(folios del 007 al 009 del tomo I del expediente administrativo).
III.—El
Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio
DIEE-DID-0051-2013 del 27 de febrero del 2013, indica “Sobre la base de
oficio DIEE-DID-0048-2013 del día 27 de febrero, elaborado por el Arq. Eddy
Calderón Lobo y la Arq. Zetty Young Hernández y una vez aplicados los
procedimientos establecidos en este Departamento para la aprobación de las
instalaciones físicas de edificios para la Educación, le informo lo siguiente:
5 aulas para primaria, con capacidad para 28 alumnos cada una, 1 aula para
primaria con capacidad de 35 alumnos, biblioteca, 1B.S. mujeres con 4 inodoros,
1 accesible, 2 lavabos, 1B.S. hombres 2 inodoros, 1 accesible, 3 mingitorios, 2
lavabos, 1S.S. accesible para profesoras, 1 S.S. accesible para profesores;
soda, administración, parqueo para 23 vehículos (3 de estos accesibles de
acuerdo con la Ley N° 7600), para Ficus Tree School, ubicadas en Puntarenas, en
el terreno con plano de catastro P-1471670-2011 fueron APROBADAS
satisfactoriamente”. (Folio 015 del tomo I del expediente administrativo).
IV.—El Departamento de Centros
Docentes Privados realizó el estudio de la documentación presentada que
corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, distribución
Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina
de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante
oficio DECDOP-1157-06-13 del 21 de junio del 2013, remitió a la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar, I y II
Ciclo de la Educación General Básica impartidos en el Centro Educativo
denominado Ficus Tree School, indicando que la solicitud cumple con los
requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto N° 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco) (folio 051 del tomo I del expediente administrativo).
Considerando único:
La solicitud
presentada por la señora Sofía Michaelis Vasconcelos da Costa Cabral, de
calidades citadas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma
de Acabados de Precisión Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica
3-101-354518, para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar, I y II
Ciclo de la Educación General Básica impartidos en el Centro Educativo
denominado Ficus Tree School, fue revisada por la Dirección Regional de
Educación Aguirre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siete del
Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de
febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con
los requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento
de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo de este Ministerio, realizó la inspección ocular de las instalaciones
físicas del Centro Educativo denominado Ficus Tree School, indicando que las
mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.
Consta también en el expediente
administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Centros Docentes
Privados, de conformidad con el artículo ocho del Decreto N° 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco), realizó los estudios técnicos pertinentes,
determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho
cuerpo normativo.
Que la documentación aportada
para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación
Preescolar, I y II Ciclo de la Educación General Básica impartidos en el Centro
Educativo denominado Ficus Tree School, fue revisada por la Dirección de
Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por
tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
las consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los
estudios que se realicen en el Centro Educativo denominado Ficus Tree School,
situado 100 metros al norte del Hotel Las Brisas en Calle Hermosa, Playa Hermosa,
Jacó, Garabito, Puntarenas, Dirección Regional de Educación Aguirre, Circuito
Educativo 05, tendrán correspondencia con los niveles de Educación Preescolar,
I y II Ciclo de la Educación General Básica.
2º—En consecuencia, dicho Centro
de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de los
niveles de Educación Preescolar, I y II Ciclo de la Educación General Básica,
los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.
3º—El solicitante está en la
obligación de mantener actualizado el expediente aportando todos aquellos
documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la
oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por
parte del estado costarricense.
4º—Rige a partir del curso lectivo
correspondiente al año dos mil trece. Publíquese la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de
Educación Pública.
Notifíquese,
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Dyalah
Calderón de la O.—1 vez.—O. C. N° 106-2014.—Solicitud N°
1122.—C-94990.—(IN2014054563).
Res. N° D.M.-163-2014.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la
Ministra.—San José, a las nueve horas del día veintisiete de mayo del 2014.
Nombramiento de la señora Ivonne Durán Orozco, cédula de identidad N°
1-0593-0175, Directora del Taller Nacional de Danza.
Resultando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo N°
27989-C del 6 de julio de 1999, publicado en La Gaceta N° 144 del 26 de
julio de 1999, establece que el Taller Nacional de Danza, contará con un
Director de libre nombramiento del Ministro de Cultura y Juventud.
Considerando:
Único.—Que
según Acuerdo Ejecutivo N° 046-C del 22 de marzo del 2012, se nombró a la señora
Zulay Cubero Fernández, cédula de identidad N° 3-0197-0524, Directora del
Taller Nacional de Danza, hasta el 8 de mayo del 2014. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE,
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Ivonne Durán Orozco, cédula de identidad N° 1-0593-0175, Directora del Taller
Nacional de Danza.
Artículo 2º—Rige a partir del 08 de mayo del 2014 y
hasta el 08 de mayo del 2018.
Elizabeth Fonseca Corrales,
Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº
000008.—Solicitud Nº 60964.—C-11850.—(IN2014052036).
Nº RES-18-2014-MICITT.—San José, a las nueve horas treinta minutos del
veintinueve de mayo de dos mil catorce.
Resultando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá
realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
2º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 001-P del ocho de
mayo del dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88
del nueve de mayo del dos mil catorce, se nombra a la señora Gisella Kopper
Arguedas, cédula de identidad número uno-cero cuatro ocho uno-cero nueve dos
siete, como Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a partir del
ocho de mayo de dos mil catorce.
3º—Que por la índole de sus funciones en el Despacho
Ministerial se tramitan gran cantidad de actos administrativos cuyo acto final
es la firma de los documentos, lo que podría provocar falta de prontitud en la
gestión de los trámites que podría ir en detrimento de la eficacia y celeridad
que debe regir en la actividad administrativa y la gestión pública.
4º—Que con el fin de agilizar los procedimientos y
actos administrativos que competen a la Jerarca Institucional del MICITT, pero
que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República,
se hace necesario delegar la firma de algunos de ellos en la persona de la
señora Evelyn María Sibaja Garbanzo, el señor Giovanni Barroso Freer, la señora
Fressy Corrales Esquivel y el señor Francisco Troyo Rodríguez.
5º—Que el artículo 92 de la Ley N° 6227, Ley General
de la Administración Pública, establece que se podrá delegar la firma de
resoluciones en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
6º—Que la Procuraduría General de la República
mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló:
“...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino
que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del
delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la
responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior
para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido
éste el que ha tomado la decisión...”.
Considerando:
Único.—Sobre
el fondo. Entre las funciones de este Despacho Ministerial, se deben
tramitar gran cantidad de documentos que requieren la firma de la titular de
esta cartera Ministerial, lo cual puede provocar atrasos innecesarios que
perjudican la eficiencia, eficacia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa.
En atención a lo anterior y por razones de necesidad
institucional, se requiere delegar la firma de varios documentos, referentes a
distintos trámites en otros funcionarios (as) de la institución, estando dicha
delegación permitida por Ley, según lo establecido en el numeral 92 de la Ley
General de la Administración Pública que en lo que interesa establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 92.-
Se podrá delegar la firma de las
resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”
Ahora bien, sobre el tema de la
delegación de firma, la Contraloría General de la República, en oficio
DGAJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitió el siguiente criterio:
“(...) la delegación de firma, no
es de competencia, ya que se debe entender que la primera es únicamente un acto
formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez; que no es
necesario delegarla en el inmediato inferior, dado que la responsabilidad de la
misma sigue siendo del delegante.”
En igual sentido la Procuraduría
General de la República en su dictamen C-011-2008 del 17 de enero del 2008, ha
establecido que:
“Se delega la simple firma del
documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por
ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los
artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública, por una parte, y
la autoridad competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre
lo que se resuelva, por otra parte (...)”
“Se parte, al efecto, de que la
persona a quien se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio
alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la
persona designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe
provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir (...)” (El destacado no corresponde al
original).
Así las cosas, en atención a la
normativa citada y criterios analizados, este Despacho, atendiendo a los
principios de eficiencia y eficacia procede a delegar la firma de los
documentos que se dirán a continuación en los señores Giovanni Barroso Freer,
Evelyn María Sibaja Garbanzo, Fressy Corrales Esquivel y Francisco Troyo
Rodríguez. Por tanto,
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
1º—Nombrar al señor Giovanni
Barroso Freer, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número
uno-seiscientos treinta y siete-cuatrocientos ochenta y seis, Licenciado en
Administración de Empresas, vecino de Piedades de Santa Ana como Jefe del
Programa Presupuestario 899 denominado Rectoría del Sector Telecomunicaciones.
2º—Nombrar a la señora Evelyn María Sibaja Garbanzo,
mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número uno-cero ochocientos
ochenta y seis-cero seiscientos veintiuno, Licenciada en Administración, vecina
de San José, como Jefe del Programa Presupuestario 893 denominado Coordinación
y Desarrollo Científico y Tecnológico de este Ministerio.
3º—Delegar la firma de la señora Gisella Kooper
Arguedas, en su carácter de Ministra de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, según Acuerdo Presidencial N° 001-P del ocho de mayo del
dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del
nueve de mayo del dos mil catorce según el siguiente detalle:
A. Se
delega en el señor Giovanni Barroso Freer, cédula de identidad número uno-seiscientos
treinta y siete-cuatrocientos ochenta y seis, en su condición de Gerente del
Departamento de Evaluación y Seguimiento de Proyectos, la firma de los
siguientes actos administrativos propias del programa presupuestario 899:
solicitudes de pedidos, facturas, reservas de caja chica, y proveedores,
facturas de caja chica y proveedores, boletas de caja chica, facturas
comerciales, autorización de traslados de líneas telefónicas, gestión de nuevas
líneas, servicio de Internet y autorización de pago de estos servicios con
cargo a nómina (factura de Gobierno), firma de documentos relacionados con la
gestión y pago de viáticos para uso dentro y fuera del país, firma de planilla
de transferencias a las entidades del sector telecomunicaciones, traslado de partidas
ante el Ministerio de Hacienda, y otros documentos que se vinculen con los
actos administrativos descritos. En caso de ausencia del señor Barroso Freer,
la delegación de firma recaerá en la señora Evelyn María Sibaja Garbanzo,
Oficial Mayor y Directora Administrativa Financiera de este Ministerio.
B. Se
delega en la señora Evelyn María Sibaja Garbanzo, cédula de identidad número
uno-cero ochocientos ochenta y seis-cero seiscientos veintiuno, en su condición
de Oficial Mayor y Directora Administrativa y Financiera, la firma de los
siguientes actos administrativos propias del programa presupuestario 893:
Solicitudes de pedidos, facturas, reservas de caja chica y proveedores,
facturas de caja chica y proveedores, boletas de caja chica, acciones de personal,
acreditaciones que no corresponden en temas relacionados con salarios y
prestaciones legales, firma de resoluciones con relación a recursos de
apelación dentro del proceso de contratación administrativa que realice el
Ministerio, firma de solicitudes de exoneraciones de impuestos ante el
Ministerio de Hacienda, autorización de traslados de líneas telefónicas,
gestión de nuevas líneas, servicio de internet y autorización de pago de éstos
servicios con cargo a nomina (factura de gobierno) del MICITT, firma de
documentos relacionados con la gestión y pago de viáticos para uso dentro y
fuera del país, firma de resoluciones administrativas para pago de facturas,
firma de cheques con cargo a caja chica, traslado de partidas ante el
Ministerio de Hacienda, rúbrica de planilla de transferencia a la Caja
Costarricense de Seguro Social, firma de planilla de transferencias a las
entidades del sector ciencia y tecnología, firma de cheques contra la cuenta de
depósitos de garantía en dólares y colones y otros documentos que se vinculen
con los actos administrativos descritos.
C. Se
delega en la Máster Fressy Corrales Esquivel, cédula de identidad número
uno-cero seis nueve siete-cero tres dos nueve, en su calidad de Proveedora
Institucional, la firma de los siguientes actos administrativos: firma de
pedidos de compra, solicitudes de compra, resoluciones de adjudicación de
contrataciones, firma de resoluciones en relación con objeciones al cartel y
recursos de revocatoria formulados dentro del proceso de contratación administrativa
que realice el Ministerio, decisión final para adoptar en los procedimientos de
contratación Administrativa, orden de inicio en procedimientos de
incumplimientos y resolución contractual para ambos programas. En caso de
ausencia de la Máster Corrales Esquivel, la delegación de firma recaerá en la
señora Evelyn María Sibaja Garbanzo, Oficial Mayor y Directora Administrativa
Financiera de este Ministerio.
D. Se
delega en el señor Francisco Troyo Rodríguez, cédula de identidad número
uno-uno cero cero seis-cero cuatro tres cinco, Gerente del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico adscrito a la Dirección de Espectro
Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, la firma de los actos administrativos derivados del
artículo nueve del Decreto Ejecutivo N° 38166-MICITT, Reglamento de
Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 29 de fecha 11 de febrero del 2014, competencias
propias de la jerarca de esta institución. En caso de ausencia temporal del
señor Troyo por motivos de incapacidad, vacaciones o licencia regulada en el
Decreto Ejecutivo N° 35458, “Estatuto Autónomo de Servicios del Viceministerio
de Telecomunicaciones”, podrá firmar los actos administrativos antes descritos,
el señor Fernando Víctor Vargas, cédula de identidad número seis-doscientos
noventa y cuatro-novecientos diez, Jefe de la Unidad de Control Nacional de
Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones.
E. Se
ratifican los actos administrativos adoptados por la señora Evelyn Sibaja
Garbanzo como responsable financiera del Programa 893, y los actos adoptados
por el señor Giovanni Barroso Freer, responsable financiero del Programa 899
desde el 8 de mayo del 2014 hasta la fecha de publicación de la presente
resolución administrativa.
4º—Rige a partir del veintinueve
de mayo de dos mil catorce.
5º—Notifíquese a la Oficialía
Mayor y Dirección Administrativa Financiera, así como a las demás dependencias
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Publíquese.—Gisela
Kooper Arguedas, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—1
vez.—O. C. Nº 22276.—Solicitud Nº 2731.—C-127410.—(IN2014052245).
N° RES-031-MICITT-2014.—San José, a las nueve horas treinta minutos del quince de
julio de dos mil catorce.
Resultando:
1º—Que por Acuerdo Ejecutivo N°
001-P del ocho de mayo del dos mil catorce, publicado en el diario oficial La
Gaceta N° 88 del nueve de mayo del dos mil catorce, se nombra a la señora
Gisella Kopper Arguedas, cédula de identidad número uno-cero cuatro ocho
uno-cero nueve dos siete, como Ministra de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.
2º—Que el artículo 92 de la Ley N° 6227, Ley General
de la Administración Pública, establece que se podrá delegar la firma de
resoluciones en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
3º—Que mediante resolución Res-018-MICITT-2014 de las
nueve horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil catorce y con la
finalidad de agilizar los procedimientos y actos administrativos que competen a
la Ministra de esta cartera, pero que no involucran competencias compartidas
con el Presidente de la República, se hizo necesario delegar la firma de
algunos de ellos en la persona de la señora Evelyn María Sibaja Garbanzo, el
señor Giovanni Barroso Freer y el señor Francisco Troyo Rodríguez.
4º—Que a partir del 23 de junio del año en curso, la
señora Sibaja Garbanzo no es funcionaria del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones.
5º—Que mediante oficio N° DM-345-MICITT-2014, de fecha
23 de junio de 2014, se nombró al señor Alejandro Barahona Kruger, cédula de
identidad N° 1-0925-0724, Director Administrativo Financiero con recargo de
Oficial Mayor MICITT a partir del 24 de junio de 2014 hasta el 7 de mayo de
2018. Asimismo el señor Barahona fue designado como Jefe de Programa 89300
“Coordinación y Desarrollo científico y tecnológico”.
6º—Que en razón de lo anterior, se requiere modificar
el “Por tanto” acápites 3), 4), 5) y 7) de la resolución RES-018-MICITT-2014 de
las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce.
Considerando:
Único.—Sobre
el fondo. Este Despacho Ministerial debe tramitar gran cantidad de
documentos que requieren la firma de la titular de esta cartera Ministerial, y
a efectos de evitar atrasos innecesarios que perjudican la eficiencia, eficacia
y celeridad que debe regir en la actividad administrativa, se emitió la
resolución RES-018-MICITT-2014 de las nueve horas treinta minutos del
veintiocho de mayo de dos mil catorce en la que se le delegó la firma a los
funcionarios Evelyn María Sibaja Garbanzo, el señor Giovanni Barroso Freer,
Fressy Corrales Esquivel y el señor Francisco Troyo Rodríguez de ciertos actos
administrativos.
Dado que a partir del 23 de junio
del presente año la señora Sibaja Garbanzo finalizó su relación de servicio con
este ministerio, por razones de necesidad institucional, se requiere modificar
la resolución Res-018-MICITT-2014 anteriormente citada y delegar la firma al
señor Alejandro Barahona Kruger, actual Director Administrativo Financiero con
recargo de Oficial Mayor.
Estando dicha delegación permitida
por Ley, según lo establecido en el numeral 92 de la Ley General de la
Administración Pública que en lo que interesa establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 92.-
Se podrá delegar la firma de las
resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”
Asimismo, sobre este tema la
Contraloría General de la República en oficio DGAJ-2648-2004 del 11 de octubre
del 2004, en lo que interesa señaló lo siguiente:
“(...) la delegación de firma, no
es de competencia, ya que se debe entender que la primera es únicamente un acto
formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez; que no es
necesario delegaría en el inmediato inferior, dado que la responsabilidad de la
misma sigue siendo del delegante.”
En igual sentido la Procuraduría
General de la República en su dictamen C-011-2008 del 17 de enero del 2008, ha
establecido que:
“Se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda
delegarse el poder de decidir. Y es por ello que a la
delegación de firmas no se le aplican los límites de los artículos 89 y 90 de
la Ley General de Administración Pública, por una parte, y la autoridad
competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre lo que se
resuelva, por otra parte (...)”
“Se parte, al efecto, de que la
persona a quien se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio
alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la
persona designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe
provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir (...)” (El destacado no corresponde al
original).
Así las cosas, en atención a la
normativa citada y criterios existentes, este Despacho procede a modificar la
resolución RES-018-MICITT-2014 de las nueve horas treinta minutos del
veintinueve de mayo de dos mil catorce. Por tanto,
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
1º—Modifíquese el “Por tanto”
acápites 3), 4), 5) y 7) de la resolución RES-018-MICITT-2014 de las nueve
horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil catorce, para que se
lea de la siguiente forma:
“(…)
3) En caso de
ausencia del señor Barroso Freer, la delegación de firma recaerá en el señor
Alejandro Barahona Kruger, Director Administrativo Financiero con recargo de
Oficial Mayor de este Ministerio.
4) Nombrar al
señor Alejandro Barahona Kruger, mayor, casado, costarricense, cédula de
identidad número uno-cero nueve dos cinco-cero siete dos cuatro, Politólogo con
énfasis en Gobierno y Políticas Públicas, vecino de Cartago, como Jefe del
Programa Presupuestario 89300 denominado Coordinación y Desarrollo Científico y
Tecnológico de este Ministerio.
5) Delegar en el
señor Alejandro Barahona Kruger, cédula de identidad número uno - cero nueve dos
cinco - cero siete dos cuatro, en su condición de Director Administrativo
Financiero con recargo de Oficial Mayor, la firma de los siguientes actos
administrativos propios del programa presupuestario 89300: Solicitudes de
pedidos, facturas, reservas de caja chica y proveedores, facturas de caja chica
y proveedores, boletas de caja chica, acciones de personal, acreditaciones que
no corresponden en temas relacionados con salarios y prestaciones legales,
firma de resoluciones con relación a recursos de apelación dentro del proceso
de contratación administrativa que realice el Ministerio, firma de solicitudes
de exoneraciones de impuestos ante el Ministerio de Hacienda, autorización de
traslados de líneas telefónicas, gestión de nuevas líneas, servicio de internet
y autorización de pago de éstos servicios con cargo a nomina (factura de
gobierno) del MICITT, firma de documentos relacionados con la gestión y pago de
viáticos para uso dentro y fuera del país, firma de resoluciones
administrativas para pago de facturas, firma de cheques con cargo a caja chica,
traslado de partidas ante el Ministerio de Hacienda, rúbrica de planilla de
transferencia a la Caja Costarricense de Seguro Social, firma de planilla de
transferencias a las entidades del sector ciencia y tecnología, firma de
cheques contra la cuenta de depósitos de garantía en dólares y colones y otros
documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos. (...)
7) En caso de ausencia de la Master Corrales Esquivel,
la delegación de firma recaerá en el señor Alejandro Barahona Kruger, Director
Administrativo Financiero con recargo de Oficial Mayor de este Ministerio.
(...)”
2º—En todo lo demás permanece
incólume la resolución N° RES-018-MICITT-2014 de las nueve horas treinta
minutos del veintinueve de mayo de dos mil catorce.
3º—Se ratifican los actos administrativos adoptados
por el señor Alejandro Barahona Kruger como responsable financiero del Programa
89300 desde el 24 de junio del 2014 hasta la fecha de publicación de la
presente resolución administrativa.
4º—Rige a partir del quince de julio de 2014.
5º—Notifíquese a la Dirección Administrativa
Financiera y Oficialía Mayor del ministerio, así como a las demás dependencias
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Publíquese.—Gisela
Kopper Arguedas, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—1
vez.—O. C. Nº 22276.—Solicitud Nº 2732.—C-93940.—(IN2014052252).
Nº RES-32-MICITT-2014.—San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis
de julio de dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que mediante los Acuerdos
Ejecutivos N° 19-2014-MICITT del 10 de febrero de 2014 y N° 20-2014-MICITT del
19 de febrero de 2014, publicados por tercera vez en el Alcance Digital N° 27
al Diario Oficial La Gaceta N° 11 de 11 de junio de 2014, el Poder
Ejecutivo reiteró la caducidad de los permisos para la instalación y uso
temporal otorgados por el antiguo Departamento de Control Nacional de Radio,
del Ministerio de Gobernación y Policía.
II.—Que producto de las publicaciones antes citadas,
los administrados que se vieron afectados con la declaratoria de caducidad
ejercieron su derecho a recurrir los acuerdos ejecutivos indicados, mediante el
recurso de reposición presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres
(3) días a partir de su notificación, al amparo de lo dispuesto en el artículo
346 inciso 1) de la Ley N° 6227, “Ley General de Administración Pública”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978,
Alcance Nº 90.
III.—Que dada la circunstancia de que la tramitación
de los 170 recursos administrativos interpuestos desde que se interponen hasta
su decisión final no es instantánea, sino que puede prolongarse durante un
lapso temporal y en el ínterin pueden producirse hechos o circunstancias
susceptibles de ocasionar, ya sean perjuicios graves o de imposible o difícil
reparación a los administrados consignados en los Acuerdos Ejecutivos N°
019-2014-TEL-MICITT y N° 020-2014-MICITT, en apego a los principios de
oportunidad y razonabilidad, es menester suspender la ejecución de los actos
ordenados en tales acuerdos. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—De conformidad con la
facultad dispuesta en el artículo 148 de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración
Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo
de 1978, Alcance Nº 90; se procede a suspender la ejecución de los actos
administrativos N° 019-2014-TEL-MICITT del 10 de febrero de 2014 y N°
020-2014-TEL-MICITT del 19 de febrero de 2014, impugnados mediante los recursos
de reposición que corren de los folios 597 a 2032 del expediente administrativo
N° GNP-686-2013 recabado al efecto por la Gerencia de Normas y Procedimientos
del Viceministerio de Telecomunicaciones, hasta que el Poder Ejecutivo resuelva
la totalidad de dichos recursos.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
San José, a las diez horas del día
dieciséis de julio del dos mil catorce.
Gisela Kooper Arguedas, Ministra
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O.
C. Nº 20734.—Solicitud Nº 2733.—C-29810.—(IN2014052240).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
CIRCULAR
DG-0022-08-2014
PARA: Todos los Agentes Migratorios en el Exterior, Direcciones, Gestiones,
Subprocesos, Departamentos, Delegaciones y Oficinas Regionales de la Dirección General de
Migración y Extranjería
FECHA: 21 de agosto del 2014
DE: Kathya Rodríguez
Araica
Directora
General Migración y Extranjería
RIGE: 08 días naturales
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
ASUNTO: Directrices Generales
sobre Visas de Ingreso para personas No Residentes
DIRECTRICES GENERALES DE VISAS DE INGRESO
PARA PERSONAS NO RESIDENTES
CONSIDERACIONES INICIALES
I. Fundamento Legal
LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, LEY Nº 8764
Artículo 47.—La Dirección General
establecerá las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no
residentes, para personas extranjeras provenientes de determinados países o
zonas geográficas, con base en los acuerdos y tratados internacionales vigentes
y en las razones de seguridad, conveniencia u oportunidad para el Estado
costarricense.
Artículo 51.—Las personas
extranjeras que pretendan ingresar bajo la categoría migratoria de no
residentes, salvo las excepciones que determinen las directrices generales de
visas de ingreso y permanencia para no residentes, requerirán la
correspondiente visa de ingreso. El plazo de permanencia será autorizado por el
funcionario de la Dirección General competente al ingreso de la persona
extranjera al país con base en las directrices establecidas por la Dirección
General. Previo al otorgamiento de la visa, los agentes de migración en el
exterior deberán obtener, de la Dirección General, la respectiva autorización de
ingreso, en los casos que corresponda, de acuerdo con las directrices generales
de visas de ingreso y permanencia para no residentes.
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE VISAS,
DECRETO EJECUTIVO 36626-G
Artículo 6º—Las Directrices
Generales de Visas de Ingreso y permanencia para no residentes, contemplarán
los países que no requerirán visa, los que requerirán visa consular y los que
requerirán visa restringida.
Artículo 8º—Se considerarán como No Residentes, para
los efectos de este reglamento, a las personas extranjeras a quienes la
Dirección General les otorgue autorización de ingreso y permanencia por un
plazo que no podrá exceder los noventa días, de conformidad con lo que
establecen las Directrices Generales para el otorgamiento de Visas de Ingreso,
reguladas por los artículos 47 y 48 de la Ley.
II.—Definición
de ingreso y permanencia como no residente. Las personas admitidas al
país en calidad de NO RESIDENTES podrán realizar las actividades delimitadas
por la Organización Mundial del Turismo como turismo y comprende cualquier
actividad realizada durante el viaje con fines de ocio, negocios o
profesionales siempre y cuando no sean actividades remuneradas o lucrativas.
III.—El ingreso. De
acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Migración y
Extranjería, Ley Nº 8764 y el Decreto Ejecutivo Nº 36769-G Reglamento de
Control Migratorio las personas extranjeras que pretendan ingresar a Costa Rica
deberán aportar: 1) pasaporte o documento de viaje válido (ver vigencia en cada
grupo a continuación), 2) visa en caso de requerirla, 3) comprobación de
solvencia económica de un mínimo de USD$100.00 (cien dólares americanos) por
mes de permanencia legal en el país, 4) tiquete, boleto o pasaje de continuación
de viaje o bien el plan de navegación en el conste el puerto de destino 5) no
tener impedimento de ingreso al territorio nacional.
IV.—Según lo estipulado en el artículo 55 de la Ley
General de Migración y Extranjería la visa implica una mera expectativa de
derecho, no supone la admisión incondicional de la persona extranjera al país
ni la autorización de permanencia máxima dispuesta para el grupo o la
pretendida por la persona; estará supeditada al control migratorio que el
funcionario competente realice en el puesto de ingreso para verificar el
cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el
ingreso.
PRIMER GRUPO
INGRESO: SIN VISA CONSULAR
PASAPORTE: VIGENCIA HASTA UN DÍA
PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA LOS NOVENTA DÍAS
NATURALES. NO PRORROGABLES. EN CASO DE AUTORIZARSE POR UN PERIODO INFERIOR, ES
PRORROGABLE HASTA COMPLETAR LOS NOVENTA DÍAS NATURALES.
Las personas extranjeras autorizadas para ingresar
al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no residente, por
un plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su
permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original
autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes
para subsistir. Revisar requisitos y
procedimientos en www.migracion.go.cr. |
ALEMANIA |
LITUANIA |
ANDORRA |
LUXEMBURGO |
ARGENTINA |
MALTA |
AUSTRALIA * |
MÉXICO |
AUSTRIA |
MONTENEGRO |
BAHAMAS |
NORUEGA* |
BARBADOS |
NUEVA
ZELANDA* |
BÉLGICA |
PAÍSES BAJOS
(HOLANDA) * |
BRASIL |
PANAMÁ |
BULGARIA |
PARAGUAY |
CANADÁ |
POLONIA |
CROACIA |
PORTUGAL |
CHILE |
PRINCIPADO DE
MÓNACO |
CHIPRE |
SAN MARINO |
DINAMARCA* |
PUERTO RICO |
ESLOVAQUIA |
SERBIA |
ESLOVENIA |
SUDÁFRICA |
ESPAÑA |
REINO UNIDO
DE LA GRAN BRETAÑA** |
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA* |
E IRLANDA DEL
NORTE** |
ESTONIA |
REPÚBLICA
CHECA |
FINLANDIA |
REPÚBLICA DE
COREA DEL SUR |
FRANCIA* |
REPÚBLICA
HELÉNICA (GRECIA) |
HUNGRÍA |
RUMANIA |
IRLANDA |
SANTA SEDE
VATICANO |
ISLANDIA |
SINGAPUR |
ISRAEL |
SUECIA |
ITALIA |
SUIZA |
JAPÓN |
TRINIDAD Y
TOBAGO |
LETONIA |
URUGUAY |
LIECHTENSTEIN |
|
* Sus
dependencias reciben igual tratamiento
** Incluye Inglaterra, Gales y Escocia
SEGUNDO GRUPO
INGRESO: SIN VISA CONSULAR
PASAPORTE: VIGENCIA OBLIGATORIA DE TRES
MESES
PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA LOS NOVENTA DÍAS
NATURALES. NO PRORROGABLES. EN CASO DE AUTORIZARSE POR UN PERIODO INFERIOR, ES
PRORROGABLE HASTA COMPLETAR LOS NOVENTA DÍAS NATURALES.
Las personas extranjeras autorizadas para ingresar
al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no residente, por
un plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su
permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original
autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes
para subsistir. Revisar requisitos y
procedimientos en www.migracion.go.cr. |
ANTIGUA Y BARBUDA |
MAURICIO |
BELICE |
MICRONESIA (ESTADOS FEDERADOS) |
BOLIVIA |
NAURU |
DOMINICA |
PALAOS |
EL SALVADOR * |
REINO DE TONGA |
FEDERACIÓN RUSA |
SAMOA |
FILIPINAS |
|
FIYI |
SAN CRISTÓBAL Y NIEVES |
GRANADA |
SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS |
GUATEMALA |
SANTA LUCÍA |
GUYANA |
SANTO TOMÉ Y PRINCÍPE |
HONDURAS |
SEYCHELLES |
ISLAS MARIANAS DEL NORTE |
SURINAM |
ISLAS MARSHALL |
TUVALU |
ISLAS SALOMÓN |
TURQUÍA |
KIRIBATI |
VANUATU |
MALDIVAS |
VENEZUELA |
* Según
Acuerdo Administrativo recíproco entre la DGME de El Salvador y la DGME de
Costa Rica suscrito en San José el 23 de abril del 2008, se permite el ingreso
de las personas nacionales de El Salvador con su pasaporte vigente hasta el día
de la fecha de su vencimiento.
TERCER GRUPO
INGRESO: CON VISA CONSULAR
PASAPORTE: VIGENCIA OBLIGATORIA DE SEIS
MESES
PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA LOS TREINTA DÍAS
NATURALES. PRORROGABLES HASTA LOS NOVENTA DÍAS NATURALES.
Las personas extranjeras autorizadas para ingresar
al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no residente, por
un plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su
permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original
autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes
para subsistir. Revisar requisitos y
procedimientos en www.migracion.go.cr. |
ALBANIA |
MALASIA |
ANGOLA |
MALAUI |
ARABIA SAUDÍ |
MALI |
ARGELIA |
MARRUECOS |
ARMENIA |
MAURITANIA |
AZERBAIYÁN |
MOLDAVIA |
BAHRÁIN |
MONGOLIA |
BENIN |
MOZAMBIQUE |
BIELORRUSIA |
NAMIBIA |
BOSNIA Y HERCEGOVINA |
NEPAL |
BOTSUANA |
NICARAGUA** |
BRUNÉI-DARRUSAL |
NÍGER |
BURKINA FASO (ALTO VOLTA) |
NIGERIA |
BURUNDI |
OMÁN |
BUTÁN |
PAKISTÁN |
CABO VERDE |
PAPUA NUEVA GUINEA |
CAMBOYA |
PERÚ |
CAMERÚN |
QATAR |
COLOMBIA |
REPÚBLICA ÁRABE SAHARAHUI (SAHARA
OCCIDENTAL) |
COSTA DE MARFIL |
REPÚBLICA CENTRO AFRICANA |
COMORAS |
REPÚBLICA POPULAR CHINA * REPÚBLICA DE MACEDONIA |
CHAD |
REPÚBLICA DEL CONGO |
ECUADOR |
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO (ANTES
ZAIRE) |
EGIPTO |
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAOS |
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS |
REPÚBLICA DOMINICANA |
|
RUANDA |
GABÓN |
SENEGAL |
GAMBIA |
SIERRA LEONA |
GEORGIA |
SUDÁN DEL NORTE SUDÁN DEL SUR |
GHANA |
SWAZILANDIA |
GUINEA |
TAILANDIA |
GUINEA BISSAU |
TAIWAN (REGIÓN) |
GUINEA ECUATORIA |
TANZANIA |
INDIA |
TAYIKISTÁN |
INDONESIA |
TIMOR
ORIENTAL |
JORDANIA |
TOGO |
KAZAJISTÁN |
TÚNEZ |
KENIA |
TURKMENISTÁN |
KIRQUIZISTÁN |
UCRANIA |
KOSOVO |
UGANDA |
KUWAIT |
UZBEKISTÁN |
LESOTO |
VIET NAM |
LIBERIA |
YEMEN |
LIBIA |
YIBUTI |
LÍBANO |
ZAMBIA |
MADACASCAR |
ZIMBABUE |
* Adicionalmente
ver apartado de Excepciones de Ingreso para nacionales de países del tercer
grupo, punto 6 y siguientes.
** El plazo de permanencia legal
para las personas provenientes de la República de Nicaragua será hasta 90 días
naturales.
CUARTO GRUPO
INGRESO: CON VISA RESTRINGIDA AUTORIZADA
POR LA COMISIÓN DE VISAS RESTRINGIDAS
PASAPORTE: VIGENCIA OBLIGATORIA DE SEIS
MESES
PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA LOS TREINTA DÍAS
NATURALES. PRORROGABLES HASTA LOS NOVENTA DÍAS NATURALES.
Las personas extranjeras autorizadas para ingresar
al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no residente, por
un plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su
permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original
autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes
para subsistir. Revisar requisitos y
procedimientos en www.migracion.go.cr. |
PAÍS
AFGANISTÁN |
JAMAICA |
BANGLADESH |
MYANMAR (BIRMANIA) |
CUBA |
PALESTINA |
ERITREA |
REPÚBLICA ÁRABE SIRIA |
ETIOPÍA |
REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA |
HAITÍ |
COREA DEL NORTE |
IRÁN |
SOMALIA |
IRAQ |
SRI LANKA |
EXCEPCIONES DE INGRESO PARA NACIONALES DE PAÍSES DEL TERCER GRUPO Y
CUARTO GRUPO
Las personas nacionales de los
países ubicados en el tercer y cuarto grupo que cumplan con alguna de las
excepciones de ingreso estipuladas o condiciones establecidas a continuación,
podrán prescindir del proceso de las visas consulares o restringidas costarricenses:
1. Los
nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que posean visa
de ingreso múltiple (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a
Estados Unidos de América (exclusivamente visa tipo B1-B2, visa tipo D, o C1/D
de múltiples ingresos), Canadá (exclusivamente visa múltiple), los países de la
Unión Europea y/o visa Schengen (exclusivamente múltiples ingresos), estampada
en su pasaporte, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica.
El plazo de permanencia no será mayor al de la vigencia de la visa presentada y
no excederá 30 días.
2. Los nacionales de los países
ubicados en el tercer y cuarto grupo que posean visa de ingreso múltiple utilizada y vigente por seis meses (visa de turismo, visa de
tripulante o visa de negocios) a Japón, estampada en su pasaporte, podrán
prescindir de visa consular. El plazo de seis meses debe contarse a partir del
día de ingreso a Costa Rica.
3. Los nacionales de los países
ubicados en el tercer y cuarto grupo, con una permanencia legal que permita
múltiples ingresos y con una vigencia mínima de seis meses en Estados Unidos de
América, Canadá y los países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa
consular para ingresar a Costa Rica. El
plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica.
Los nacionales que no cuenten con la permanencia legal de seis meses requerida,
podrán optar por una visa consular costarricense en el país respectivo que será
otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 36626-G,
Reglamento para el Otorgamiento de Visas, quedando a criterio del cónsul
aplicar esta modalidad. El plazo de permanencia será máximo de 30 días
naturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses. Esta excepción de
ingreso no será aplicable para personas que ostenten una permanencia legal como
refugiados, en cuyo caso deberán obtener la visa de ingreso mediante el
procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo 36626-G, Reglamento para el
Otorgamiento de Visas.
4. Los nacionales de los países
ubicados en el tercer y cuarto grupo que ostenten una permanencia legal con una
vigencia no inferior a seis meses, en los países del primer grupo podrán
solicitar visa consular costarricense en ese país de permanencia legal, que
será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo
36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas siempre que presenten ante el
respectivo cónsul costarricense, el documento de identidad que acredita esa
permanencia. Los cónsules costarricenses deberán verificar ante las autoridades
migratorias del país de permanencia, la autenticidad de esa condición. El plazo de seis meses debe contarse a
partir del día de ingreso a Costa Rica. El plazo de permanencia será máximo
de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses.
ATENCIÓN: Las permanencias legales deben demostrarse fehacientemente ante el
oficial de control migratorio. Los documentos de permanencia legal deben
contener medidas de seguridad establecidas por la Organización de Aviación
Civil Internacional (OACI) obligatoriamente. No se aceptarán sellos, documentos
escritos a mano, hojas, documentos que indican residencias en trámite o
documentos con alteraciones.
5. Los nacionales nicaragüenses
podrán obtener una visa de tránsito doble o sencilla
en los Consulados de Costa Rica con sede en Nicaragua y Panamá presentando
tiquete de continuación de viaje en los que consten las fechas de ingreso y
salida y el comprobante de pago de los derechos consulares para una o dos visas
según sea necesario. El ingreso a Costa Rica con la utilización de este tipo de
visa debe realizarse de forma exclusiva por los puestos fronterizos de Peñas
Blancas y Paso Canoas (estrictamente un ingreso por cada puesto fronterizo). Si
la persona intentara ingresar por cualquier otro puesto, será rechazada. La
vigencia para el uso de la visa de tránsito será de 180 días.
6. El Consulado General de Costa
Rica en Beijing, China otorgará visas consulares de ingreso en calidad de
turismo según lo regulado en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas,
Decreto Ejecutivo 36626-G, salvo lo señalado en el inciso 7 de la presente
Directriz.
7. Las solicitudes de visa para
personas menores de edad de nacionalidad china serán tramitadas exclusivamente
ante la Comisión de Visas Restringidas. Estas solicitudes de visa se deben
tramitar por los padres o bien por el tutor legal, quien deberá demostrar que
ostenta la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad. El proceso
que se seguirá para estas solicitudes, es el establecido para personas menores
de edad de nacionalidad china, estipulado en el Reglamento para el Otorgamiento
de Visas, Decreto Ejecutivo 36626-G.
8. Las visas para personas de
nacionalidad china que pretendan optar en Costa Rica por categorías especiales
como estudiantes, investigadores, docentes, voluntarios, religiosos y trabajo o
residencia por reunificación familiar, serán tramitadas exclusivamente en la
Dirección General de Migración y Extranjería, como visa consultada o visa
excepcional, de conformidad con lo estipulado en la legislación migratoria
costarricense vigente.
9. Las personas nacionales de Hong
Kong portadores de pasaportes británicos para ciudadanos de ultramar (British
National Overseas/BN) que se encuentren vigentes, recibirán el mismo
tratamiento que los nacionales del primer grupo del presente reglamento, por lo
que no requerirán visa para ingresar al país y su permanencia será hasta por
treinta días. Los nacionales de Hong Kong que no porten el referido documento
de viaje, sí requerirán visa consular y se les aplicarán las disposiciones
correspondientes a la República Popular China.
10. Para las demás personas
extranjeras nacionales de un país del tercer grupo que solicite visa de ingreso
ante un consulado costarricense que no sea el de su país de origen o residencia
y que no se encuentre dentro de las observaciones indicadas anteriormente, el
agente consular deberá remitir la petición a la Dirección General de Migración
y Extranjería, para su valoración. Estas solicitudes serán valoradas según lo
establecido en el Decreto Ejecutivo 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de
Visas. Para las personas extranjeras nacionales de un país del cuarto grupo que
requieran visa de ingreso a Costa Rica y que no se encuentren dentro de las
observaciones indicadas anteriormente, podrán efectuar un trámite de visa
restringida ante la Comisión de Visas Restringidas. El agente consular deberá
remitir la petición a dicha Comisión para su valoración por medio de la Unidad
de Visas de la Dirección General de Migración y Extranjería. Estas solicitudes
serán valoradas según lo establecido en el Decreto Ejecutivo 36626-G,
Reglamento para el Otorgamiento de Visas.
TRANSITORIO I
Los nacionales de países no
señalados en los cuatro grupos anteriores, se encuentran incluidos en el Cuarto
Grupo.
TRANSITORIO II
La Circular DG-0009-02-2014 queda
derogada a partir de la entrada en vigencia de las nuevas directrices en el
Diario Oficial La Gaceta
TRANSITORIO III
Dependencias británicas,
francesas, holandesas, danesas, noruegas, neozelandesas y estadounidenses
reciben igual tratamiento mientras porten pasaporte del país del cual son
dependientes.
DEPENDENCIAS
ARGENTINAS
ISLAS
MALVINAS
BRITÁNICAS
ANGUILA |
ISLAS PITCAIRN |
ASCENCIÓN |
ISLAS TURCAS Y CAICOS |
BERMUDAS |
ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS |
GIBRALTAR |
MONSERRAT |
ISLAS CAIMÁN |
SANTA HELENA |
ISLAS CANAL |
TERRITORIO BRITÁNICO DEL OCÉANO INDICO |
ISLAS DE MAN |
|
FRANCESAS
GUADALUPE |
REUNIÓN |
GUYANA FRANCESA |
SAN PEDRO Y MIGUELÓN |
MARTINICA |
SAN MARTIN |
MAYOTTE |
TERRITORIOS AUSTRALES FRANCESES |
NUEVA CALEDONIA |
WALLIS Y FORTUNA |
POLINESIA FRANCESA |
|
PAÍSES
BAJOS (HOLANDA)
ANTILLAS NEERLANDESAS |
BONAIRE |
ARUBA |
CURAZAO |
DANESAS
GROENLANDIA ISLAS
FEROÉ
AUSTRALIANAS
ISLAS COCOS ISLAS
HEARD Y McDONALD
ISLAS CHRISTMAS ISLAS
NORFOLK
ESTADOUNIDENSES
GUAM ISLAS
VÍRGENES AMERICANAS
ISLAS MENORES ALEJADAS DE SAMOA
AMERICANA
ESTADOS UNIDOS
NEO ZELANDESAS
ISLAS COOK TOLKELAU
NIUE
NORUEGAS
ISLAS BOUVET SVALBARD
Y JAN MAYEN
Kathya Rodríguez Araica, Directora
General Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. N°
035-2014.—Solicitud N° 41499.—C-303740.—(IN2014054580).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-203/2014.—El señor Pablo Montero Coto, cédula 303220404, en calidad
de representante legal de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Solum F30, compuesto a base de 3,30% K, 2,7%
Ca, 30% ácido fúlvico declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:40 horas del 15 de junio del
2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2014052104).
AE-REG-E-216/2014.—El señor Pablo
Alberto Montero Coto, cédula 3-0322-0404, en calidad de Representante Legal de
la empresa Inversiones Monteco de Cartago, cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre
comercial Folium FulviAmin compuesto a base de Nitrógeno, Potasio, Ácidos
Fúlvicos, Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 15:00 horas del 21 de julio del 2014.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2014052105).
AE-REG-E-215/2014.—El señor Pablo
Alberto Montero Coto, cédula 3-0322-0404, en calidad de Representante Legal de
la empresa Inversiones Monteco de Cartago, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Folium AlgaStemin
compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Extracto Algas, Acido
Algínico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:00
horas del 21 de julio del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014052106).
AE-REG-E-214/2014.—El señor Pablo
Alberto Montero Coto, cédula 3-0322-0404, en calidad de Representante Legal de
la empresa Inversiones Monteco de Cartago, cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre
comercial Folium MicroAmin Combi compuesto a base de Nitrógeno, Cobre, Hierro,
Manganeso, Zinc, Ácido Fólico, Aminoácidos y Piridoxina. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:00 horas del 21 de julio del
2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014052107).
AE-REG-E-202/2014.—El señor Pablo Montero Coto, cédula 303220404, en calidad
de Representante Legal de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fructus Microquel CaBo,
compuesto a base de 1,20% K, 4,5% Ca, 1,20% B declarados en peso/volumen
conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, al as 15:15 horas del 15 de
julio del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014052108).
AE-REG-E-200/2014.—El
señor Pablo Montero Coto, cédula 303220404, en calidad de representante legal
de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Fructus Fulvik, compuesto a base de 1,0% N, 12,0% K, 18,0%
ácido fúlvico, 5,0% L-aminoácidos declarados en peso/volumen conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:45 horas del 15 de julio del
2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014052109).
AE-REG-E-218/2014.—El señor Pablo
Alberto Montero Coto, cédula 3-0322-0404, en calidad de representante legal de
la empresa Inversiones Monteco de Cartago, cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre
comercial Radiaris Cal compuesto a base de Calcio. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:00 horas del 21 de julio del
2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2014052112).
AE-REG-E-217/2014.—El señor Pablo
Alberto Montero Coto, cédula 3-0322-0404, en calidad de Representante Legal de
la empresa Inversiones Monteco de Cartago, cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre
comercial Folium AlgaAmin B compuesto a base de nitrógeno, potasio, algas,
aminoácidos, acido fólico, piridoxina, tiamina, niacina, riboflavina. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 15:00 horas del 21 de
julio del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014052113).
AE-REG-E-201/2014.—El señor Pablo Montero Coto, cédula 303220404, en calidad
de representante legal de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Folium Microquel Zn, compuesto
a base de 1,0% N, 13,0% Zn declarados en peso/volumen conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:35 horas del 15 de julio del
2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014052115).
AE-REG-E-204/2014.—El señor Pablo Montero Coto, cédula 303220404, en calidad
de representante legal de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Solum H80, compuesto a base de
10% K, 68% ácido húmico, 12% ácido fúlvico declarados en peso/peso conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 14:30 horas del 15 de
julio del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014052116).
AE-REG-E-199/2014.—El señor Pablo Montero Coto, cédula 303220404, en calidad
de representante legal de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Fructus Microamin Ca,
compuesto a base de 5,0% N, 10,0% Ca, 8,0% L-aminoácidos declarados en
peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 16:05
horas del 15 de julio del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014052118).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISO
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor Jorge Aguilar Corea; mayor, divorciado, empresario,
portador de la cédula de identidad número seis-ciento noventa y ocho-ciento
veintitrés, vecino de Pavas, contiguo al Aeropuerto Tobías Bolaños, en
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Volar
Helicopters S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y
nueve mil ciento dieciocho; ha solicitado para su representada emisión del
Certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos con
aeronaves de alas rotatorias, nacional y extranjero. Todo lo anterior conforme
a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación
Decreto Nº 37972-MOPT, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo
(COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La
Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e
internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo décimo octavo de la sesión ordinaria número 39-2014 celebrada el día
22 del mes de julio del 2014, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director
General.—1 vez.—O. C. N° 24486.—Solicitud N° 62560.—C-29530.—(IN2014052188).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Consejo de Transporte Público informa a los
concesionarios y permisionarios de ruta
regular modalidad autobús:
Que se encuentra a su disposición en el
sitio web de este Consejo www.ctp.go.cr el Modelo para la evaluación y
calificación de la calidad del servicio público de transporte remunerado de
personas, aprobado por la Junta Directiva mediante Artículo 3.1 de la Sesión
Ordinaria 31-2014 del 24 de abril del 2014.—Lic. Mario
Humberto Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.
C. Nº 002280.—Solicitud Nº 3117.—C-8040.—(IN2014052102).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 02, título N° 949,
emitido por el Liceo de Gravilias, en el año dos mil once, a nombre de Arrieta
Vásquez Stephanie María, cédula 1-1498-0148. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051614).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 345, emitido por el Colegio Nuevo de
San José, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Ballestero
Umaña Rolando Javier, cédula 3-0251-0445. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052424).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 407, emitido por el Colegio
Académico Nocturno de Buenos Aires, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Álvarez Espinoza Marcos Vinicio, cédula 1-1165-0586. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052583).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 305,
emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos
noventa, a nombre de Varela Fallas Maureen, cédula 1-0860-0243. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, catorce de julio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051654).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 157, emitido por el Liceo Edgar
Cervantes Villalta, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Ortega
Briceño José Edgar, cédula 5-0220-0730. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, trece de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051735).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 1012,
emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Vidaurre Rodríguez Elías Faustino, cedula: 5-0315-0419. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes
de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051803),
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de
Conclusión de Estudios de Cuarto Ciclo de Educación Diversificada, inscrito en el
tomo 1, folio 67, asiento N° 01, emitido en el año mil novecientos ochenta y
siete y del Título de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el
tomo 1, folio 338, asiento N° 21, emitido en el año mil novecientos ochenta y
ocho, ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Osa, a
nombre de Morales Figueroa Karim Paris, cédula: 6-0237-0212. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.— Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051948).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título N° 1114, emitido por el Liceo
Bilingüe de Belén, en el año dos mil tres, a nombre de Bermúdez Quesada
Gustavo, cédula 2-0616-0048. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051957).
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 243, título N° 2203, emitido en
el año 2006 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Construcción
Civil, inscrito en el tomo 1, folio 137, título N° 2803, emitido en el año
2003, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de
Calle Blancos, a nombre de Díaz González Olman Ernesto. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, veintiséis de mayo del dos mil diez.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052223).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, asiento 24, título N° 193, emitido por el
Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Víquez Calderón Jasson Alonso, cédula 1-0896-0154. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes
de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052302).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 1, título N° 02,
emitido por el Liceo Canalete, en el año dos mil dos, a nombre de Cerdas
Hernández Ileana, cédula 1-1247-0718. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de agosto del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052336).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L.,
siglas COOPEVICTORIA R. L., acordada en asamblea celebrada el 15 de diciembre
del 2013. Expediente 714-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto
de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 10, 27 y 29 del Estatuto.—San
José, 9 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014052355).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a
las 9:00 horas del 18 de junio del 2014, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPA-1111-2014, al señor Rodríguez Mora Juan Luis;
cédula de identidad 7-039-1000, vecino de Limón, por un monto de ciento doce
mil doscientos treinta y un colones con diez céntimos (¢112.231,10), con un
rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo
del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista
el contenido presupuestario correspondiente.—Mba.
Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2014052212).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
CONVOCATORIA
En el marco del Programa de
Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de
Catastro Nacional y su Reglamento.
Se convoca a los propietarios y
poseedores para que se apersonen a la exposición pública de resultados del
levantamiento, que se realizará en:
Provincia |
Cantón |
Distrito |
Fecha |
Dirección |
San José |
León Cortés |
San Pablo, San Isidro, San Andrés, Santa Cruz, San
Antonio y Llano Bonito |
Del 26 de setiembre al 5 de octubre del 2014 |
Aula de catecismo de la Parroquia de San Pablo
Apóstol, detrás de la Iglesia Católica, San Pablo de León Cortés. |
Horario de
atención: de lunes a domingo de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. (jornada continua).
Esto con el fin de que se examinen los registros y
mapas catastrales suscriba el acta de conformidad o manifiesten su
inconformidad. De no presentarse el Catastro Nacional dará los datos por
correctos según lo indica el Artículo 19 de la Ley de Catastro. Para más
información comuníquese al 2202-0999 o a la página www.rnpdigital.com.—Lic.
Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico del Registro Inmobiliario.—1 vez.—N° OC14-0019.—Solicitud N°
18706.—C-18500.—(IN2014054484).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado,
cédula 1-0994-0112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Signal Pharmaceuticals LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS DE 7-(6- (2-HIDROXI PROPAN -2-IL) PIRIDIN -3-IL) -1-((TRANS)
-4-METOXICICLOHEXIL ) -3, 4- DIHIDROPIRACINO [2,3-B] PIRACIN-2 (1H) -ONA, UNA
FORMA
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
SOLIDA DE LAS MISMAS Y MÉTODOS DE SU USO. Se proporcionan en la presente composiciones de
7-(6-(2-hidroxipropan-2-il) piridin-3-il)-1-((trans)-4-metoxiciclohexil)-3,
4-dihid ropirazino [2,3-b]pirazin-2(1H)-ona, formas
sólidas, isotopólogos, y metabolitos de los mismos y métodos de su uso para el
tratamiento de una enfermedad, trastorno, o padecimiento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 9/00; A61 9/28;
A61K 31/498; C07D 487/04; cuyos inventores son Connolly, Terrence, J, Klopfer,
Kevin, J, Menon, Anil, Miklos, Amanda, N, William Wet-Hwaleong, Gamboa, Juan
Antonio, Warren Jean Xu, Boersen, Nathan, Ho Wan Hui, Benjamin Cohen, Mathew
Michael Kreilein, Thomas Lee, Ying Li. Prioridad: 02/12/2011 US 61/566,109;
06/06/2013 // WO2013/082344. La solicitud correspondiente lleva el número
20140260, y fue presentada a las 14:02:10 del 30 de mayo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014051703).
El señor Rafael A. Quesada Vargas, mayor, abogado,
cédula de identidad N° 1-994-112, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Celgene Corporation de los Estados Unidos, solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS Y COMPOSICIONES DE ISOINDOL
4’-0-SUSTITUIDOS, COMPOSICIONES QUE LAS COMPRENDEN Y MÉTODOS DE USO DE LOS
MISMOS (DIVISIONAL 11036)”.
Se proporcionan compuestos de isoindolina 4’-Osustituida de la fórmula (1), y sales
farmacéuticamente aceptables, solvatos, clatratos, estereoisómeros y
profármacos de los mismos. Se describen métodos de uso y composiciones
farmacéuticas de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes 2006.01 es C07D 403/04 cuyos inventores
son Ruchelman, Alexander; Muller, George, W; Man, Hon-Wan. Prioridad es US
60/919,323 del 20/03/2007 y la WO/2008/115516 25/09/2008. La solicitud correspondiente
lleva el número 2014-0368 y fue presentada a las 09:52:58 del 1° de agosto de
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014051704).
La señora María Del Milagro Chaves Desanti, mayor,
abogado, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Eli Lilly And Company de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada AGONISTAS
DE MGLU 2/3. La presente
invención se refiere a nuevos agonistas de mGlu2/3 útiles
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en el tratamiento de trastornos neurológicos o
psiquiátricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 271/18;
C07C 271/24; C07C 229/50; C07C 237/04; A61K 31/16; A6lK 31/325; A61K 31/195
A61K 31/215; A61P 25/18; A61P 29/00; C07C 323/25; cuyos inventores son Baker,
Stephen, Richard, Beadle, Christopher David, Clark, Barry Peter, Monn, James
Allen, Prieto, Lourdes. Prioridad: 02/04/2012 US 61/619, 139; 01/02/2012 EP
12382038,3. La solicitud correspondiente lleva el número 20140344, y fue
presentada a las 09:50:48 del 17 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014051711).
La señora María Del Milagro Chaves Desanti, abogada,
mayor, vecina de San José, cédula 1-626-794, en su condición de apoderada
especial de Aguas Naturales y Ecológicas S. A, de Panamá, solicita el Diseño
Industrial denominada MODELO
INDUSTRIAL DE ENVASE. Envase que se
caracteriza por su forma especial y sus de-
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talles ornamentales, que le proporcionan un aspecto peculiar
y propio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 09/01; cuyo inventor es Luis Aular.
Prioridad: 17/03/2014 US 29/485,143. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140335, y fue presentada a las 09:22:16 del 11 de julio del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014051713).
La señora María del Milagro Chaves
Desanti, cédula 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: NUEVOS DERIVADOS DE BENCIL SULFONAMIDA ÚTILES COMO INHIBIDORES
DE MOGAT-2. La presente invención se refiere a compuestos de fór-
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mula siguiente: La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07D 213/64; A61K 31/440; C07C 311/05; C07D 213/65; A61P 3/10;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Fernández, María Carmen, González-García, María
Rosario, Pfeifer, Lance Allen. Prioridad: 31/01/2012 US 61/592,717; 01/11/2012 EP 12382432.8. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140322, y fue presentada a las
09:05:45 del 4 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de
julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014051720).
La señora María
del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS DERIVADOS DE
MOROFOLINILO ÚTILES COMO INHIBODORES DE
MO-
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GAT-2-. La presente
invención se refiere a compuestos de fórmula I, o una sal farmacéutica de los
mismos, métodos para tratar hipertrigliceridemia usando los compuestos; y a un
proceso para preparar los compuestos. WO 2013/116065 A1. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 265/30; C07D 295/04; C07D 295/03; A61K
31/537; A61P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) González-García María Rosario,
Fernández María Carmen. Prioridad: 31/01/2012 EP 12382037.5; 29/03/2012 US
61/617,093; 06/11/2012 EP 12382433.6. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140325, y fue presentada a las 08:50:00 del 8 de julio del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de julio del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014051724).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Helsinn Healthcare S. A., de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada 4-FENIL-PIRIDINAS
SUSTIUIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL RECEPTOR DE
NK1. Se divulgan
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compuestos, composiciones y métodos para la prevención y/o
tratamiento de enfermedades que son mediadas fisiopatológicamente por el
receptor de neuroquinina (NK1). Los compuestos tienen la fórmula general (I):
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A61K 31/44; A61P
25/00; cuyos inventores son Fadini, Luca, Manini, Peter, Pietra, Claudio, Giuliano,
Claudio, Lovati, Emanuela, Cannella, Roberta, Venturini, Alessio, Stella,
Valentino, J. Prioridad: 29/11/2011 US 61/564,537; 23/05/2012 US 13/478,361;
06/06/2013 // WO2013/082102. La solicitud correspondiente lleva el número
20140312, y fue presentada a las 08:48:00 del 27 de junio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014052117).
La señora María de La Cruz Villanea
Villegas, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-0984-0695, en su
condición de apoderada especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODOS PARA TRATAR TRANSTORNOS RELACIONADOS CON
MUTANTE VIII DE ELIMINACIÓN DE FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO. La presente invención se refiere a
métodos para tratar trastornos relacionados con mutante VIII (EGFRvIII) de
eliminación de factor de crecimiento epidérmico, tal como tumores de
glioblastoma o astrocitos anaplásico, usando proteínas de enlace de antígeno,
incluyendo anticuerpos contra EGFRvIII conjugado a un fármaco. Las
formulaciones de diagnóstico y terapéuticas de tales anticuerpos y conjugados
de fármaco de los mismos también se proporcionan. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 47/40; A61P 35/00; C07K 16/20; C07K 16/30;
cuyos inventores son John Stephen Hill, Kevin J. Hamblett. Prioridad:
16/11/2011 US 61/560,731; 15/11/2012 US 61/727,029; 23/05/2013 //
WO2013/075048. La solicitud correspondiente lleva el número 20140267, y fue
presentada a las 12:34:00 del 09 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 07 de agosto del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014052969).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Ashtanga
Yoga Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover el intercambio cultural
de la práctica del ashtanga yoga. Dar a conocer el ashtanga yoga como una terapia
alternativa de sanación física y mental. Cuya representante, será la
presidenta: Ana Marcela García Chaves, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento:
142766.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas
11 minutos y 53 segundos, del 4 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014052156).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad Asociación para el Mejoramiento de Vida
de Playas del Coco, con domicilio en la provincia de Guanacaste-Carrillo, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento de
la vida del grupo a través del cambio de actitud de los participantes. Mediante
la capacitación integral que propicie en ellos la autogestión y el
aprovechamiento de los recursos locales, cuyo representante, será la presidenta
Jenny Espinoza Obando, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 146045.—Curridabat,
17 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014052198).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad Asociación Obras de Caridad de San Felipe
Neri, con domicilio en la provincia de Alajuela-Alajuela, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Recaudar fondos para atender
necesidades básicas de distintas comunidades, previa verificación en el lugar y
conversación con los encargados y eventuales beneficiarios, cuyo representante,
será la presidenta Monika Valerio De Ford, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
119326 con adicionales: 2014-187109, 2014-213694.—Curridabat,
6 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014052221).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Gatitos al Rescate, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover la defensa efectiva, crianza y cuido de
gatitos y gatas preñadas, hasta que los primeros alcancen la edad para ser
puestos en adopción responsable. Cuya representante, será la presidenta: Érika
Aguilar Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 84534 con adicional(es): 2014-142148.
Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 51 minutos y 44 segundos, del 2 de
junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—(IN2014052258).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-084813, denominación: Asociación Cultural de Dulce Nombre de
Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 123603 con adicional(es): 2014-144189.—Curridabat, 2 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014052350).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Isidro de
Turrubares, con domicilio en la provincia de: San José-Turrubares, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo
representante, será el presidente: Rodolfo Antonio Pérez Sánchez, con las
facultades que establece el estatuto, Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 171577 con adicional(es): 2014-200258.—Curridabat,
29 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014052361).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Bronstein de Ajedrez, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: promover y desarrollar la disciplina
del ajedrez con jugadores de diferentes categorías, promover y desarrollar el
ajedrez como medio recreativo y de educación. Cuyo representante, será el
presidente: Stanley Gómez Huertas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
196382. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 50 minutos y 29 segundos
del 5 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014052387).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Proyecto
Social Pobre de Mi Si No Lo Hago, con domicilio en la provincia de: Cartago -
Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar a las
personas en condición de indigencia oportunidades para superar su estado
mediante el encuentro cercano, el diálogo y la oportuna referencia a entidades
que puedan atender sus necesidades, cuya representante, será la presidenta:
Franciny Brenes Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 119830 con adicional(es): 2014-198660,
2014-210420.—Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 10 minutos y 51 segundos, del 5 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014052879).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Ideas en Acción, con domicilio en la provincia de: San José, Montes
de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir con
el desarrollo sostenible del país, servir de plataforma que busca implementar y
dar seguimiento a ideas con alto potencial de impacto en el campo de innovación
y emprendimiento social en Costa Rica, cuyo representante, será el presidente:
Pablo Jenkins Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 151355.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 59 minutos y 53 segundos, del 23 de
julio del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2014052895).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Cívica y Cultural Doteña, con domicilio en la provincia de: San
José-Dota, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el
rescate de la cultura y los valores cívicos del cantón de Dota, cuyo
representante, será el presidente: José Alberto Ureña Hidalgo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014 asiento: 218568.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 18 minutos y 1 segundos, del 13 de agosto del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014052911).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Estudiantes de Computación, Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por los derechos
y el cumplimiento de los deberes que se le confieren en este estatuto a todos
los asociados. Cuyo representante, será el presidente: José Daniel Peñaranda Umaña,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2014 asiento: 62362.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 31 minutos y 51 segundos, del 20 de mayo del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014052923).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-662018, denominación: Asociación Pro Prevención y Lucha contra el
Cáncer de Próstata. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2014 Asiento:
140231.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas
30 minutos y 23 segundos, del 6 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014052958).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías
del Este, hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del notariado, por parte de: Juan Diego Cruz Esquivel, cédula
de identidad N° 7-0185-0624, carné profesional 21470. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles
siguientes a esta publicación. Exp. N° 14-000904-0624-NO.—San
José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—(IN2014052263).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 16181P.—Eternel
Life in the Tropic S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-44 en finca de el
mismo en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, turístico cabinas y
llenado de piscina. Coordenadas 119.485/576.861 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de julio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014051707).
Exp.
N° 16218A.—Juan Calderón Chinchilla, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de el mismo en San Antonio (Alajuelita), Alajuelita, San
José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.886/523.190 hoja Abra.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014051715).
Exp. N° 16314A.—Junta
de Educación Escuela San Rafael de Pithaya Puntarenas, solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Walter Suárez Villalta en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano-centro educativo. Coordenadas 238.269/448.655 hoja Chapernal.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014051719).
Exp. N° 16045P.—Vista
del Cubano LLC Ltda, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RA-211 en finca de su propiedad en
Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
183.722/407.135 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de
julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014051723).
Exp. 15612P.—Corporación
Pipasa S.R.L, solicita concesión de: 2,86 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CHP-136 en finca del solicitante en
Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario granja avícola.
Coordenadas 232.501 / 445.099 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de agosto de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014051999).
Exp. 16318A.—Rancho
Sin Cuidados S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del
Nacimiento Naciente 3, efectuando la captación en finca de el mismo en Santiago
(Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano y riego. Coordenadas
204.308 / 501.971 hoja Río Grande. 0,02 litros por segundo del Nacimiento Naciente
1, efectuando la captación en finca del mismo en Santiago (Puriscal), Puriscal,
San José, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 204.238 / 505.500 hoja
Río Grande. 0,02 litros por segundo del Nacimiento Naciente 2, efectuando la
captación en finca del mismo en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para
uso consumo humano y riego. Coordenadas 204.314 / 501.748 hoja Río Grande.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014052001).
Exp. 10062P.—Inmobiliaria Vega y Ramírez S. A., solicita concesión de:
0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-430 en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico, riego y turístico-restaurante. Coordenadas 221.500 /
515.600 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera ubicación.—San José, 29 de julio del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014052061).
Exp.
15615P.—Concentrados de El General S. A., solicita concesión de: 1,7 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-127 en
finca del mismo solicitante en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario granja avícola. Coordenadas 233.466 / 476.965 hoja Miramar.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014052224).
Exp. 16308A.—Negocios Ione S.R.L, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del
mismo en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
150.877 / 532.034 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de julio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014052231).
Exp. 16334A.—Bosque Espeso de Cartago S. A. y Cosecha Hernández S. A.,
solicita concesión de: 2,38 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca del mismo en Santa Cruz, Turrialba, Cartago,
para uso Industria - Embotellado para la Venta . Coordenadas 215.921 / 561.413 hoja
Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de agosto del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014052284).
Exp. 16335A.—Ver
River S. A., solicita concesión de: 0,005 litros por segundo del nacimiento El
Quetzal, efectuando la captación en finca del mismo en Pacayas, Alvarado,
Cartago, para uso lechería. Coordenadas 217.406 / 558.721 hoja Istarú. 0,005
litros por segundo del nacimiento River Azul, efectuando la captación en finca
del mismo en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso Lechería. Coordenadas 217.296
/ 558.736 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de agosto del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014052286).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 17124-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce
horas del dieciocho de junio de dos mil catorce. Mildred Arelis Mendoza Núñez;
solicita la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que
el segundo nombre de la persona ahí inscrita así como el apellido del padre y el
nombre y el apellido de la madre de la misma son “Arelys”, “Mendoza, no indica
segundo apellido” y “Lucrecia Núñez, no indica segundo apellido”
respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—(IN2014052038).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
12119-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas treinta minutos del tres de junio de dos mil catorce.
Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por David Eilen
Ortiz Centeno, mayor, soltero, operario, costarricense, cédula de identidad
número ocho-ciento cinco-doscientos trece, vecino de Goicoechea, San José,
tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido
que el nombre de la persona ahí inscrita, así como el nombre de la madre de la
misma son “David” e “Ilsia María” respectivamente. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014052408).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Danelia Amoretti Orozco, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1427-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas del veinticuatro de abril del dos mil trece. Exp. Nº 53766-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Andrey Villalobos Amoretys... en el sentido que el primer
apellido de la madre... es “Amoreti” y el de Engel Miranda Villalobos
Amoretys... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son
“Danelia” y “Amoreti” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014052147).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Luis
Sequeira Chavarría, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice. Resolución Nº 4364-2013. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos del
veintitrés de diciembre del dos mil trece. Exp. Nº 35877-2013. Resultando:
1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de José Luis Chavarría Sequeira con Blanca Berta Velásquez Rocha...
en el sentido que los apellidos del cónyuge y el apellido de la madre del mismo
son “Sequeira Chavarría” y “Chavarría, no indica segundo apellido”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014052228).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Shirley Dahiana Pérez
Arias, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1142-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintitrés minutos del veintidós
de abril de dos mil catorce. Exps. N° 25602-2013 y 3330-2014. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, Rectifíquense: el
asiento de matrimonio de Judy José Romero Sevilla con Shirley Dahiana Pérez
Arias... en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Yudy José
Sevilla Romero, hijo de Roberto Hidalgo Sevilla no indica segundo apellido y
Justina Romero no indica segundo apellido”; y los asientos de nacimiento de
Yusleidi Fabiola y Laihanny, ambas de apellidos Romero Pérez... en el sentido
que el nombre y los apellidos del padre son “Yudy José Sevilla Romero” y, en
consecuencia, el primer apellido de las mismas es “Sevilla”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014052269).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Eladio Alvarado
Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2492-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del siete de
agosto del dos mil catorce. Exp. N° 30549-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por
tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Elidio Alvarado Fernández con
Esmeralda Mora Núñez..,, en el sentido que el nombre del cónyuge, el segundo
apellido del padre, el nombre y el segundo apellido de la madre del mismo son
“Eladio Leandro de las Piedades”, “Alvarado”, “Eraida” y “Fernández”
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014052318).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jossellyn Paola Pérez
Guevara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2082-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del tres de julio de
dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 17995-2014. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Andy Javier
Casanova Pérez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Jossellyn Paola”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014052382).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas
por Fausto Antonio Hernández Chávez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1004-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del veintisiete de marzo del dos mil catorce. Exp. N° 40384-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de
matrimonio de Fausto Antonio Hernández Medina con Gerardina Solano Solís..., en
el sentido que el segundo apellido del cónyuge, el nombre y el segundo apellido
del padre, el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Chávez”, “Julio”,
“Chávez” y “Aura Chávez no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014052386).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra Zúñiga
Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3475-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del
diez de octubre del dos mil trece. Exp. N° 32827-2013. Resultando: 1... 2...;
Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo... Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Alejandra de los Ángeles Zúñiga Rodríguez... en el
sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “Marco Antonio de Jesús
Hernández Zúñiga”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014052396).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Álvaro Bonilla
Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice; Resolución N°
1747-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintidós minutos del dos de
junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 46727-2012. Resultando 1.-...,
2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerald Steven Bonilla González, en el
sentido que el segundo nombre de la madre... es “Yasmina”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014052420).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
María Lidia Martínez Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 3577-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuatro minutos del veintidós de octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
7363-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II.
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Zuley
Yorleny Campo Martínez...; en el sentido que el segundo apellido de la madre...
es “Rodríguez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014052422).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por, Runrong Leung Liang, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 776-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce
horas cuarenta y tres minutos del diecinueve de mayo de dos mil catorce.
Resultando 1.º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquense: el asiento de nacimiento de, Ricky Liang Chow y la
marginal de reconocimiento consignada en el asiento de nacimiento de Jacky
Liang Feng, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre son “Runrong
Leung Liang” y, consecuentemente, el primer apellido de los mismos es
“Leung”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014052916).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Blanca Yadira
Rodríguez no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1813-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
diecisiete horas cuarenta minutos del cuatro de junio de dos mil catorce. Exp.
Nº 13923-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de, Melissa Yuliana Solano Rodríguez y Mónica Yulitza Solano
Rodríguez..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son
“Blanca Yadira Rodríguez no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014052940).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Lucía Fabiola Meza
Guido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1609-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y dos minutos del
veintisiete de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 33909-2013. Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de,
Sofía Tamara Romero Meza, en el sentido que el nombre de la madre es... “Lucía
Fabiola”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014052983).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Sergio Dominique
Lin Ríos, mayor, soltero, estudiante, francés, pasaporte N° 05RE19597, vecino
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.:1539-2011.—San
José, dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—1
vez.—(IN2014052985).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-99999
Contratación servicio de seguridad, protección y
vigilancia
en las instalaciones del Museo
Nacional de Costa Rica:
Cuartel Bellavista, sede José Fabio Góngora, Pavas
y en Sede Centro de
Visitantes-Museo Finca 6
El Museo Nacional de Costa Rica, a
través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas
del día 6 de octubre del 2014, para la contratación de servicio de seguridad,
protección y vigilancia en las instalaciones del Museo Nacional de Costa Rica:
Cuartel Bellavista, sede José Fabio Góngora y en sede Centro de
Visitantes-Museo Finca 6.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
https:www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación, y también podrá obtenerlo en la Proveeduría
Institucional, para la cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital (cd
o llave USB). La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica,
está ubicada en avenida segunda y central, Plaza Democracia (calle N° 19).
San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Grace Castro, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 16869.—Solicitud Nº
5506.—C-21100.—(IN2014054470).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000012-01
Contratación de asesoría para el autodiagnóstico
del Marco de Gestión de Riesgo de
Liquidez del Banco
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del
Banco Crédito Agrícola de Cartago, invita a los potenciales oferentes a
participar en la licitación supracitada, para lo cual pone a disposición de los
interesados el cartel respectivo, el cual se debe solicitar mediante la
dirección electrónica katherine.espinoza@bancreditocr.com.
La fecha límite para la recepción
de ofertas será hasta las 10:00 horas del 04 de setiembre de 2014, únicamente
en la Proveeduría, sita en Cartago 200 metros sur de la Estación de Servicio
Delta, en La Lima, en las instalaciones del Almacén Fiscal y Depósito Agrícola
de Cartago.
Katherine Espinoza Rojas, Proveeduría
y Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 36.—Solicitud Nº
18689.—C-14160.—(IN2014054276).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA. Nº 2014LN-000010-SCA
Compra de equipo científico y de laboratorio
La Universidad
Nacional por medio de la Proveeduría Institucional, invita a personas físicas o
jurídicas a participar en el concurso para la compra de “Equipo científico y de
laboratorio” para la Institución.
Todas las ofertas
se recibirán en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional,
ubicada en San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo de Heredia 200 metros
norte y 25 metros oeste, antigua bodegas de MABE,
hasta las 09:00 horas del día 22 de setiembre, 2014. Todas las ofertas que no
estén a esa hora y fecha serán devueltas sin abrir.
Los carteles
deberán retirarse en la siguiente dirección electrónica:
www.una.ac.cr/proveeduria/ en los documentos electrónicos propiamente
información para proveedores o pueden solicitarlo a los correos electrónicos
proveeduria@una.cr o fabian.mora.lopez@una.cr.
Heredia, 25 de
agosto del 2014.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0019862.—Solicitud N°
18716.—C-17830.—(IN2014054481).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000014-SCA
Concesión de instalación pública para prestar el
servicio
de soda comedor del
Programa Académico Regional
Interdisciplinario Región Huetar Norte y Caribe
La Universidad
Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o
jurídicas a participar en la contratación para la “Concesión de instalación
pública para prestar el servicio de soda comedor del Programa Académico
Regional Interdisciplinario Región
Huetar Norte y Caribe”.
Todas las ofertas
se recibirán en un sobre cerrado en las Oficinas Administrativas del Campus
Sarapiquí, ubicado en la Victoria de Sarapiquí, 2 km. al oeste del cruce de
Cisneros, camino a Rio Frío, Horquetas de Sarapiquí, hasta las 10:30 horas del
23 de setiembre del 2014.
Las ofertas que
se presenten de manera extemporánea no serán admisibles para una posible
adjudicación.
El pliego de
condiciones podrá ser accesado por medio de la página web
www.una.ac/proveeduria/ o vien podrá ser solicitado a los correos electrónicos
proveeduria@una.cr o fabian.mora.lopez@una.cr.
Heredia, 25 de
agosto de 2014.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson
Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N°
p0019862.—Solicitud N° 18753.—C-19400.—(IN2014054486).
HOSPITAL DR RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000007-2101
Compra de arrendamiento de
concentradores de oxígeno
Se informa a los
interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional
2014LN-000007-2101, compra de arrendamiento de concentradores de oxígeno.
Fecha máxima de
recepción de ofertas 18 de setiembre de 2014 a las 10:00 a. m.
El cartel se
puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de
agosto del 2014.—Lic. David Sánchez Valverde,
Coordinador de la Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2014054326).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-2101
Compra de consultoría y ejecución de la obra para la
remodelación del área
periférica 1 y consultorios
de atención en
emergencias de Torre Sur HCG
Se informa a los
interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2014LA-000001-2101,
compra de consultoría y ejecución de la obra para la remodelación del área
periférica 1 y consultorios de atención en emergencias de Torre Sur HCG.
Fecha máxima de recepción de ofertas
16 de octubre de 2014 a las 10:00 a. m.
La visita al sitio, está coordinada
para el día viernes 29 de agosto de 2014, a las 08:30 a. m. Para mayor
información comunicarse con la Arq. Selma Perera S., al teléfono 2212-1000 Ext.
4271.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador de la Subárea de
Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014054327).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE
PRODUCCIÓN DE REACTIVOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000032-05101
Venda
elástica de 10 cms ±
1 mm
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la
Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está
disponible en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección
www.comprared.cr el cartel de la Licitación Pública 2014LN-000032-05101 para la
adquisición de:
Ítem único: venda
elástica de 10 cms ± 1 mm.
Apertura
de ofertas para el día 18 de setiembre del 2014 a las 10:00 horas. Ver detalles
y mayor información en la página web http:www.ccss.sa.cr. San José, o con
Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.
San José, 25 de agosto de 2014.—Licda.
Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1449-2014.—Solicitud N° 1530.—(IN2014054447).
LINEA DE
PRODUCCIÓN REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000028-05101
Espaciador
pediátrica para uso de inhalador de dosis médica
Se informa a todos los interesados que está disponible
en la dirección electrónica www.comprared.cr el cartel y mayores detalles de la
Licitación Pública 2014LN-000028-05101 para la adquisición de: Espaciador
pediátrica para uso de inhalador de dosis médica. Asimismo la fecha de apertura
de ofertas, se establece para el día 18 de setiembre del 2014 a las 10:00
horas.
Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1478-2014.—Solicitud Nº 1524.—C-11170.—(IN2014054456).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000026-01
Compra
de equipos de respaldo
para sistema de cómputo masivo
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 8:00 horas del 18 de setiembre del 2014. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita la Uruca, 2.5
kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 18722.—C-13620.—(IN2014054457).
COMPRA DIRECTA Nº
2014CD-000119-07
Servicio
de organización de eventos especiales
y protocolarios torneo de pesca deportiva responsable
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 04 de setiembre del 2014. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones, sita
Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de
Inolasa, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de
Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
23220.—Solicitud Nº 18728.—C-15030.—(IN2014054468).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000027-01
Compra
de switch de 24 puertos para montaje rack sin poe
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 19 de setiembre del 2014. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o
bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N°
23220.—Solicitud N° 18721.—C-13550.—(IN2014054483).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
La
Compañía Nacional de
Fuerza y Luz S. A., (C.N.F.L. S. A.), con cédula jurídica Nº
3-101-00004636, con domicilio en San José Costa Rica, Centro América, invita a
concursar para el suministro del siguiente servicio:
Concurso |
Descripción |
Valor |
N° 2014PP-000005-PROV |
Contratación de servicios de
limpieza en los planteles, edificios y sucursales (centros de trabajo) de la
CNFL |
¢5.000,00 |
Las ofertas se
recibirán hasta las 13:00 horas del día 16 de setiembre del 2014, en nuestra
Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A. en La Uruca, (frente a
Ciudad Toyota).
José Antonio Salas Monge, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2014054213).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE FLORES
LICITACION
ABREVIADA 2014LA-000008-01
Readecuación de pozo profundo para producción de agua
para consumo en sistema de abastecimiento
Siglo
XXI, Distrito
Llorente
El departamento de Proveeduría de la Municipalidad de
Flores, informa a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por
escrito hasta las 8:00 horas del día 12 de setiembre del 2014, para el
procedimiento de Licitación Abreviada: 2014LA-000008-01. La presente
contratación tiene como objetivo: realizar trabajo completo de limpieza,
readecuación del pozo y rearmado de equipos de bombeo del pozo N° 1 del sistema
de abastecimiento de agua Siglo XXI. La visita al sitio se efectuará el día 2
de setiembre del presente año a las 8:00 a.m.
La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo la
presente compra directa, donde los potenciales oferentes pueden descargar el
cartel página Web de la institución (Sección de Contratación administrativa),
la cual puede ser accesada mediante la siguiente dirección www.flores.go.cr
En el departamento de Proveeduría de la Municipalidad
se brindará toda la información adicional requerida (Tel.: 2265-7125 Ext. 107
Fax 2265-5652).
Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014054257).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada
costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí,
recibirá ofertas para el siguiente proceso de contratación:
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2014CD-000513-01
Contratación
de servicios de gestión y apoyo
para Departamento de Archivo Central
Hasta las 10 horas del día 03 de
setiembre del 2014.
El pliego de condiciones de esta
contratación (cartel), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la
presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí:
www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-5434
de la Proveeduría Municipal.
Diego Corella Miranda, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2014054305).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000015-01
Modernización
del sistema de audio y video digital
Se avisa a todos los interesados en la
referida licitación que el Director Ejecutivo, mediante el oficio DE-1459-2014
del 22 de agosto de 2014 y con base en el criterio externado por los miembros
de la Comisión de Recomendación para Contrataciones Administrativas RECOM Nº
14-2014, resuelve adjudicar la citada licitación a la empresa Sonivisión S.
A., cédula jurídica 3-101-034067, la compra de lo siguiente:
- Ítems
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9
- Ítem
infructuoso: El ítem 8 “caja distribuidora de audio para conferencias de
prensa” se declara infructuoso porque ninguna de las empresas participantes lo
cotizó.
Total de la oferta: $61.346,00
(sesenta y un mil trescientos cuarenta y seis dólares con 00/100). Los precios
no incluyen los impuestos de venta.
Todo de conformidad con el cartel de
la contratación, la oferta (folios 112 al 184) y el apercibimiento presentado
por la empresa participante (folio 215) y los oficios emitidos por los
departamentos de Informática, Legal y Financiero, producto de la revisión de la
oferta.
El expediente está disponible en la
Proveeduría Institucional, para cualquier consulta.
San José, 25 de agosto del 2014.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro,
Director.—1 vez.—O. C. N° 24059.—Solicitud N°
18735.—C-23290—(IN2014054429).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000003-10800
Compra
de equipo de laboratorio para el
Servicio
Fitosanitario del Estado
Se avisa a todos los interesados en esta licitación,
para el Servicio Fitosanitario del Estado, que por Resolución de Adjudicación
N° 226-2014, del día 20 de agosto del 2014, se adjudicó la compra de esos
bienes.
El resultado de dicha adjudicación está disponible en
el Sistema de CompraRed, en forma gratuita, en la dirección de internet
https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de la fecha de publicación.
Garantía de Cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de
cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado anual, con una vigencia
de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción.
La presente readjudicación queda condicionada a la
efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación
vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización
contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo
de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones
emitidas por la Contraloría General de la República.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la
oferta.
San José, 4 de agosto del 2014.—Lic.
Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° 2014-0918.—Solicitud N° 4852.—C-25180.—(IN2014054528).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000007-SCA
Concesión
de instalación pública para prestar el servicio
de soda comedor del Programa Académico
Regional
Interdisciplinario
Región Huetar Norte y Caribe
La Universidad Nacional por medio de
la Proveeduría Institucional comunica que mediante resolución 1015-2014 se
declaró infructuosa la Licitación Pública 2014LN-000007-SCA para la “Concesión
de instalación pública para prestar el servicio de soda comedor del Programa
Académico Regional Interdisciplinario Región Huetar Norte y Caribe” en razón de
que no se presentaron ofertas.
Heredia, 25 de agosto de 2014.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. N° p0019862.—Solicitud N°
18752.—C-10980.—(IN2014054485).
HOSPITAL SAN
VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000005-2208
Por esponjas y recolectores para sistema de presión
negativa
modalidad de entrega según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente
Licitación, su adjudicación a la empresa:
Electrónica y Computación ELCOM S. A.
Monto aproximado: $217.060,80 (doscientos diecisiete
mil sesenta dólares con 80/100).
Heredia, 18 de agosto del 2014.—Dirección
Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1
vez.—(IN2014054214).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE
PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000029-05101
Iotalamato
de meglumina al 17.2% (172 mg/ml)
solución estéril urogenital frasco con 250 ml.
no es para uso sistemático código 1-10-52-4900
Se informa a todos los interesados que el ítem único
de este concurso se adjudicó a la empresa Medco Productos Diagnósticos S.
A., por un monto total de $279.200,00 (doscientos setenta y nueve mil
doscientos dólares). Vea detalles y mayor información en el expediente
electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Línea de Producción de Medicamentos.—Shirley
Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1445-2014.—Solicitud Nº
1990.—C-13230.—(IN2014054462).
SUBÁREA DE
INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000001-05101
Ítem
uno: Guantes
ambidextros de látex tamaño estéril,
libres de polvo lubricante
Ítem
dos: guantes ambidextros de látex, individuales, estériles
El ítem uno y dos de este concurso se adjudicó a la
empresa Hospimédica S. A., por un monto para el ítem uno de $488.600,00
(cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos dólares exactos), para el ítem
dos por un monto de $306.390,00 (trescientos seis mil trescientos noventa
dólares exactos), vea detalles y mayor información en la Página Web
htt://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de agosto del 2014.—Lic.
Vilma Arias Marchena, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº
1450-2014.—Solicitud Nº 1939.—C-16070.—(IN2014054466).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000005-03
Contratación
de servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo de calderas del Centro de
Desarrollo
Tecnológico
de Industria Alimentaria
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 036-2014,
celebrada el 22 de agosto del 2014, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada 2014LA-000005-03, para la contratación de servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo de calderas del Centro de Desarrollo
Tecnológico de Industria Alimentaria, según el dictamen técnico
NE-PGA-386-2014, en el dictamen legal URCOC-AL-71-2014, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 12 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar
la línea 1, a la oferta N° 2 presentada por Guicoro S. A., por un monto
trimestral de ¢1.223.750,00 y un monto anual de ¢4.895.000,00, por cumplir con
lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 18725.—C-23800.—(IN2014054459).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000003-01
Contratación
de desarrollo, pruebas puesta en marcha y producción de una Plataforma Virtual
de Apoyo PYME
La Comisión de Licitaciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 21-2014, celebrada el día 22 de agosto del 2014,
artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada 2014LA-000003-01, para la contratación de desarrollo,
pruebas puesta en marcha y producción de una Plataforma Virtual de Apoyo PYME,
según el dictamen técnico USST-ADQ-228-2014, en el dictamen legal
ALCA-469-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8
del cartel, de la siguiente manera:
•
Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 3 de la empresa Consulting Group
Chami Centroamericana S. A., por un monto de $180.000,00, por cumplir con
lo estipulado en el cartel, ofrecer un
precio razonable. Con un plazo de entrega de 10 meses.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 18724.—C-21270.—(IN2014054461).
CORPORACIÓN
GANADERA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000102-CG
Compra
anual de carne
La Administración
de la Corporación Ganadera (CORFOGA) comunica que la Licitación Pública N°
2014LN-000102-CG “Compra anual de carne” ha sido declarada Infructuosa. Proceso
de compra Miguel Loaiza Masís, mloaiza@corfoga.org, teléfono 2225-1011.
Miguel Loaiza Masís.—1
vez.—(IN2014054399).
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000004-01
Compra
de vehículo de trabajo con cajón
de volteo tipo vagoneta
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de
Flores, comunica a todos los interesados en el procedimiento de licitación
abreviada 2014LA-000004-01, denominado “Compra de vehículo de trabajo con cajón
de volteo tipo vagoneta”, que el Concejo Municipal de Flores en la sesión
ordinaria 326-14, celebrada el día 29 de junio del 2014, mediante el acuerdo en
firme 3610-2014, declaró infructuoso dicho procedimiento.
En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad
se brindará la información adicional (telf. 2265-71-25 Ext. 107 fax
2265-56-52).
Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014054260).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2014CD-000055-01
Compra
de uniformes
La Municipalidad de Esparza, comunica
a todos los interesados en este concurso que la comisión de contratación
administrativa dispuso adjudicarlo parcialmente a la oferta presentada por María
Elena Araya Villegas, los ítems 2,
4, 6, 8 por un monto de ¢668.600.00 y a Creaciones Niza S. A., los ítems
1, 3, 5 y 7 por monto de ¢686.000.00, con un plazo de entrega para ambos
adjudicatarios de 30 días naturales.
Esparza, 25 de agosto del 2014.—Juan
Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014054271).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2014CD-000054-01
Compra
de uniforme deportivo para la práctica de Fútbol Sala
La Municipalidad de Esparza, comunica
a todos los interesados en este concurso que la comisión de contratación
administrativa dispuso adjudicarlo a la oferta presentada por María Elena
Araya Villegas, cédula de identidad 6-0158-0520 por un monto de
¢204.000.00, con un plazo de entrega de 30 días naturales.
Esparza, 25 de agosto del 2014.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014054273).
CORPORACIÓN
GANADERA
REMATE
N° 2014RE-000123-CG
Remate
vehículos institucionales
La Administración de la Corporación
Ganadera (CORFOGA) invita a participar en el remate N° 2014RE-000123-CG “Remate
vehículos institucionales”.
Los interesados podrán adquirir el
cartel del remate en nuestra página web www.corfoga.org o bien, pueden
solicitarlo en nuestras instalaciones ubicadas en Curridabat, de la heladería
La Pop’s, 50 metros sur y 75 metros oeste, con horario de lunes a viernes de
las 8:00 a. m. a las 5:00 p. m., jornada continua.
Proceso de remate: Miguel Loaiza
Masís, mloaiza@corfoga.org, teléfono 2225-1011.
Miguel Loaiza Masís.—1
vez.—(IN2014054406).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
REMATE
DE LOCALES EN EL MERCADO CENTRAL
La Municipalidad de Siquirres llevará
a cabo remate para el alquiler de tres locales en el mercado Municipal de
Siquirres.
El día miércoles 10 de setiembre a las
10:00 a. m. en la Biblioteca Municipal.
Por lo que todos los interesados
pueden presentarse a la hora y el lugar antes mencionados.
El horario de atención es de lunes a
viernes, de 8:00 a. m. a 3:30 p. m. Para mayor información comunicarse con la
Proveeduría Municipal al teléfono 2768-1338.
Proveeduría.—Sandra
Vargas Fernández, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2014053990).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
INVITA
A formar parte del Registro de Proveedores
institucional, para próximas contratación por medio de los procedimientos de
Contratación Administrativa, en especial en las áreas: cultural, ciencias
económicas y otras profesionales.
1. Áreas
cultural y artística: ejemplo Rama cultural: cimarronas, zancos, mascareros
2. Profesionales:
periodismo, maestro de ceremonias, ciencias económicas, etiqueta y protocolo,
mercadeo, profesionales Derecho, digitadores, servicios secretariales y de
apoyo, seguridad ocupacional, auditorías y otros.
Información: Telf. 2551-7067, 8531-3939, facsímil
2591-3364. Correo electrónico: proveeduría@cuc.ac.cr
Cartago, 31 de julio de 2014.—Licda.
Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1
vez.—(IN2014053902).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000053-PROV
(Modificación y
prórroga N° 2)
Compra
de vehículos por sustitución
con entrega de bienes como parte de pago
El Departamento de Proveeduría informa a todos los
potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado,
que existen modificaciones al cartel, las cuales pueden ser retiradas a partir
de la presente comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitarlo al correo electrónico
jjimenezco@poder-judicial.go.cr.
De igual manera se informa que se prorroga la fecha de
apertura de las ofertas para el 05 de setiembre del 2014, a las 10:00 horas.
San José, 22 de agosto del 2014.—MBA.
Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2014054355).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000017-01
(Prórroga
N° 1)
Suministro
e instalación de un sistema de circuito cerrado
de televisión para la Sucursal de
Moravia
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada 2014LA-000017-01
lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse
en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las
diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día doce (12)
de setiembre del 2014, momento en el cual serán abiertas en presencia de los
interesados que deseen asistir.
Las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 27 de agosto
del 2014.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría
General.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 18715.—C-13090.—(IN2014054480).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000016-DCADM
(Enmienda Nº 1)
Contratación de servicios de mantenimiento integral
para 10 oficinas del
Banco Popular (Plan Piloto)
Se les comunica a
todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la
Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en la División de Contratación
Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central,
en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15
a. m. a 4:00 p. m. Se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de
este concurso para el día 04 de setiembre del 2014 a las 14:00 horas.
San José, 25 de
agosto del 2014.—Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2014054397).
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO DE
MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI) DE
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N°
EDU-UNED-25-LPI-B-2014LPI-000003
(Adenda 1)
Adquisición de core y switch de distribución
La Universidad Estatal a Distancia
comunica a los interesados en la presente licitación, que con motivo de
modificaciones que se realizarán a los documentos de licitación y que esperan
autorización del Banco Mundial para publicarse, se realizan las siguientes
modificaciones a los Documentos de Licitación:
1. Se
prorroga la fecha para la presentación de las ofertas, por lo que las cláusulas
IAL 22.1 y 25.1, se modifican y deben leerse: Fecha: 18 de setiembre del
2014, hora: 10:00 a. m.
2. Las
demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 25 de agosto del 2014.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í., Oficina de
Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2014054181).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000001-2208
Por reactivos e insumos para realizar tinciones
especiales
e inmunohistoquímica por sistema
automatizado
modalidad de entrega por consignación
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl comunica a todas las personas
físicas y/o jurídicas interesadas en participar en esta licitación, que por
efecto de recurso de objeción, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para
el día 16 de setiembre del 2014 a las 10:00 horas.
Una vez resuelto el recurso de
objeción por la Contraloría General de la República, en caso de modificaciones
y/o aclaraciones al Cartel se estará publicando a través de La Gaceta y
la página Web de la CCSS.
Heredia, 18 de agosto del 2014.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez,
Director Administrativo.—1 vez.—(IN2014054216).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000015-05101
(Aviso 4) (Prórroga)
Tiras
reactivas para determinación de glucosa,
en sangre capilar
A los oferentes interesados en
participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la fecha de
apertura de ofertas se prorroga para el día 23 de setiembre de 2014 a las 10:00
horas, con el fin de dar publicidad al cartel unificado “Ver detalles en la
plataforma electrónica Compr@Red en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2014LN-000015-05101&TITUTRAM=2120
San José, veinticinco de agosto de dos
mil catorce.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda.
Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1447-2014.—Solicitud N° 1527.—C-12840.— (IN2014054449).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000023-05101
(Aviso
4) (Prórroga)
Pruebas
múltiples efectivas de orina
A los oferentes interesados en
participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la fecha de
apertura de ofertas se prorroga para el día 22 de setiembre de 2014 a las 10:00
horas, con el fin de dar publicidad al cartel unificado. Ver detalles en la
plataforma electrónica Compr@Red en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2014LN-000023-05101&TITUTRAM=2120
San José, veinticinco de agosto de dos
mil catorce.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda.
Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1448-2014.—Solicitud N° 1528.—C-13280.— (IN2014054451).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000010-01
Compra
de equipo para laboratorio y metrología (medición)
La Comisión Local Central de Adquisiciones
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 21-2014, celebrada el 22 de
agosto del 2014, artículo V, tomó el siguiente acuerdo:
a. Aprobar
la fe de erratas de la Licitación Abreviada 2014LA-000010-01, para la compra de
equipo para laboratorio y metrología (medición), según el dictamen técnico
NMM-PGA-206-2014, en el dictamen legal ALCA-395-2014, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
•
Adjudicar las líneas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11 (base), 13, 14, 16,
17, 18, 19, 21, 22, 23 y 25, a la oferta N° 7 de la empresa SCM Metrología y
Laboratorios S. A., por un monto de $126.701.00, por cumplir con lo estipulado
en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 20 días
hábiles para las líneas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 21,
22, 23 y 25, de 30 días hábiles para las líneas Nos. 6, 10, 11.
• Adjudicar
la línea N° 9, a la oferta N° 8 de la empresa Capris S. A., por un monto de
$585.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable. Con un plazo de entrega de 25 días hábiles.
b. Lo
demás acordado, en la sesión 17-2014 celebrada el 28 de julio del 2014, en la
Comisión Local Central de Adquisiciones, según consta en el acta de esa sesión,
artículo XI, se mantiene invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 18723.—C-31080.—(IN2014054458).
COMPRA
DIRECTA 2014CD-000083-09
Contratación
de servicios de mantenimiento correctivo
para fotocopiadoras para la Unidad
Regional
de Heredia, (según demanda)
Por error material se indicó en la
publicación de La Gaceta N° 158 del 19 de agosto del 2014, fecha del
acta 14 de junio del 2014, siendo lo correcto 14 de agosto del 2014. Los
demás términos y condiciones se mantienen invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 18726.—C-11480.—(IN2014054464).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000021-01
(Modificación)
Compra
de equipo de impresión digital
multifuncional de alto volumen
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la
Licitación Abreviada N° 2014LA-000021-01, compra de equipo de impresión digital
multifuncional de alto volumen que el cartel de la supramencionada licitación
se modifica de la siguiente manera:
Especificaciones
técnicas:
Línea única:
A inicio de la descripción debe agregarse: “Equipo de
impresión digital multifuncional de alto volumen”.
Donde se indica:
“Escaneo en duplex de una sola pasada de al menos 110
hojas color y en B/N.
Debe leerse correctamente:
“Escaneo en duplex de una o dos pasadas de al menos 70
hojas color y en B/N.”
Donde se indica:
“Capacidad mínima de almacenaje total de papel en
bandejas 3700 hojas tamaños que pueda aceptar desde 5.5” (13.97cm), 11”x17”
(27.94 x 43.18 cm), 12”x18” (30.48 x 45.72 cm), 13”x19” (33.02 x 48.26 cm) y hasta 13”x 49” (33.02 x 124.46 cm).”
Debe leerse correctamente:
“Capacidad mínima de almacenaje total de papel en
bandejas 3700 hojas tamaños que pueda aceptar desde 5.5” (13.97cm), 11”x17”
(27.94 x 43.18 cm), 12”x18” (30.48 x 45.72 cm), 13”x19” (33.02 x 48.26 cm) y hasta 13”x 47” (33.02 x 120 cm), o hasta
13” x 49” (33.02 x 124.46 cm)”
El resto de condiciones y especificaciones de este
cartel se mantiene invariable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado de Compras
Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº
18727.—C-28290.—(IN2014054465).
COMPRA DIRECTA N°
2014CD-000090-10
Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo, pruebas
hidrostáticas y recarga de extintores para la Unidad Regional
Cartago
y sus Centros de Formación Adscritos, Sede
Unidad
Regional
Cartago, Centro de Formación Parque Z, Centro de
Formación
Profesional de Turrialba, Centro de Formación
Profesional
de Paraíso, Centro Nacional Especializado en
Agricultura
Orgánica, Centro de Formación Profesional
Cartago-Loyola,
Anexo Unidad Regional Cartago,
Centro
Nacional Especializado Los Santos,
Almacén
Regional Cartago, según
Demanda
y cuantía estimada
En La Gaceta N° 161 del viernes 22 de agosto
del 2014 salió la invitación de la Compra Directa en referencia la cual hay un
error de omisión en el título de la Compra al final en donde dice:
Centro Nacional Especializado Los Santos, según
demanda y cuantía estimada
siendo lo correcto:
Centro Nacional Especializado Los Santos, Almacén
Regional Cartago, según demanda y
cuantía estimada
Lo demás permanece invariable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de
Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
23220.—Solicitud Nº 18730.—C-21780.—(IN2014054469).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000002-01
(Aclaración)
Servicio
solución de red inalámbrica por medio de servicios
administrados, para sede central y otros sitios del
INA
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Pública 2014LN-000002-01, “Servicio solución de red
inalámbrica por medio de servicios administrados, para sede central y otros
sitios del INA”, que el cartel de la supramencionada licitación se aclara de la
siguiente manera.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
El Criterio de Aceptación, definido en
el punto 10 del apartado III, es de -60DBI para ambas frecuencias (2.4 Ghz y 5
Ghz), por lo cual el diseño debe contemplarse para ambas frecuencias al mismo
tiempo, ya que las pruebas de aceptación de los -60DBI se van a realizar en las
dos frecuencias.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado de
Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N°
23220.—Solicitud N° 18720.—C-18700.—(IN2014054482).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000010-01
Compra
de compactadora totalmente nueva,
modelo 2014 o superior
La Proveeduría Municipal, comunica que
de conformidad con el recurso de apelación interpuesto contra él cartel se
modifica el numeral 3 del Capítulo D) Especificaciones Técnicas y se prórroga
el acto de apertura para las once horas del día viernes 5 de setiembre de 2014.
El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio
Municipal 200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7
A.M. a 3 P.M. de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico
ycortes@muniesparza.go.cr el cual no tendrá costo.
Esparza, 25 de agosto del 2014.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2014054272).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
REGLAMENTO DE
FONDO DE CAJA CHICA PARA EL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Consejo de
Transporte Público,
Considerando:
I.—Que por disposiciones constitucionales expresas
compete a la Tesorería Nacional la administración del efectivo del Estado, en
cumplimiento del principio de Caja Única, con el fin de asegurar un manejo
adecuado de los fondos públicos, de conformidad con la normativa aplicable y en
atención de las necesidades y obligaciones de cada entidad.
II.—Que el inciso h) del
artículo 61 de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, confiere a la Tesorería Nacional la competencia para
autorizar la apertura de Cajas Chicas, para gastos menores de los entes
administradores de fondos públicos.
III.—Que el artículo 61 de la
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
confiere a la Tesorería Nacional, la competencia para emitir la normativa y
procedimientos específicos para regular la operación de los fondos de caja
chica que la legislación autorice, dentro del marco de respeto al principio de
Caja Única.
IV.—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°,
inciso a) de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuesto Públicos, resulta indispensable que los órganos y entes
administradores y custodios de los fondos públicos, cubiertos por el ámbito de
aplicación de dicho texto normativo, dispongan de un fondo fijo de recursos
financieros que les permita afrontar gastos menores, indispensables y urgentes,
bajo un marco normativo que establezca reglas claras y responsables definidos
en su manejo.
V.—Que mediante el artículo N° 8 del Reglamento General
de Fondo Cajas Chicas, establece la obligación para los entes adscritos al
Poder Ejecutivo y a otras entidades sujetas al principio de Caja Única, deben
diseñar sus propios reglamentos de caja chica, según su ámbito de acción dicho
reglamento deberá ser aprobado por el jerarca previo visto bueno de la
Tesorería Nacional y regirá una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
VI.—Que como parte del
proceso de modernización de la Administración Financiera de la República, se
pretenden mejorar los procesos internos en la gestión y el registro contable de
la ejecución presupuestaria, contratación administrativa y pago de obligaciones.
VII.—Que se hace necesario disponer de un instrumento
de carácter normativo, ajustado a la realidad económica del país y a la
normativa vigente, para regular la creación, organización, funcionamiento y
control de los denominados fondos fijos de caja chica del Consejo Transporte Público
VIII.—Que atendiendo a lo
expuesto, así como a la satisfacción del interés público que se alcanzaría al
contar con el Reglamento General de Cajas Chicas que venga a normar procedimientos y trámites, se estima
procedente promulgar dicho cuerpo normativo.
IX.—Para efectos de este
Reglamento se entiende como “Máximo
Jerarca” como la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público.
El presente reglamento cuenta con la aprobación del
Consejo Transporte Público, tomado en la sesión ordinaria N° 27-2014 acuerdo N°
5.3 de fecha 09 de abril del 2014.
Por tanto se establece:
REGLAMENTO DE
FONDO FIJO DE CAJA CHICA DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente
Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la organización,
operación y control del fondo de Caja Chica que se tenga o se establezcan en el
Consejo de Transporte Público.
Artículo 2º—Definición de
fondo fijo de caja chica: Para los efectos del presente reglamento, el
Fondo Fijo de Caja Chica en el Consejo
de Transporte Público, de acuerdo con el artículo 1º inciso a) de la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, lo constituyen
los anticipos de recursos que concede la Tesorería Nacional para realizar
gastos menores, atendiendo a situaciones no previsibles oportunamente y para
adquirir suministros y servicios de carácter indispensable y urgente, según las
partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas por la misma. Dichos
fondos operarán mediante el esquema de fondo fijo.
Artículo 3º—Naturaleza: La ejecución del gasto
mediante la utilización del fondo de caja chica es un procedimiento de
excepción que se limitará a pagos menores
(según artículo 4) de verdadera urgencia y necesidad, cuando se trate de
compras de suministros de los cuales no se tengan existencias en el inventario
de suministros de la Unidad de Bodega del Departamento de Proveeduría, por
tratarse de un tipo de artículo no previsto en el inventario o que la
adjudicación de la compra se encuentre en proceso. Para efectos de este
Reglamento se entiende como Máximo Jerarca a la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público.
Artículo 4º—Pagos menores indispensables y
urgentes: Se considerarán pagos menores aquellos que no excedan el monto
equivalente al 5% del Fondo Fijo de Caja Chica fijado para el Consejo de
Transporte Público para pagos en efectivo, y de un máximo de un salario mínimo
(según artículo 2 de Ley 7337) para pagos por medio de cheque, debiendo estar
en concordancia con los límites económicos vigentes establecidos y aprobados
por la Tesorería Nacional. Estos montos serán dados a conocer vía
directriz por el Jefe Financiero previo
visto bueno del Director Administrativo Financiero del Consejo de Transporte
Público y podrán variar semestralmente en proporción a los cambios en el
salario mínimo y así lograr un equilibrio de los montos autorizados según
Artículo 8 de este Reglamento. La Proveeduría Institucional deberá organizarse
y planificar adecuadamente las compras de materiales y suministros que la
institución requiera, con el fin de evitar al máximo la utilización del Fondo
de Caja Chica autorizado.
Artículo 5º—Registro de firmas: El encargado
del Fondo Fijo de Caja Chica será el responsable de mantener un registro
actualizado de las firmas de los funcionarios autorizados (titulares y
suplentes) para la solicitud de adelantos o liquidaciones de compras suministros y servicios, así como el
retiro del efectivo o el cheque, según corresponda.
Artículo 6º—Responsabilidades: Los funcionarios
responsables del uso de los fondos de Caja Chica, responderán por los actos
imputables por dolo, culpa o negligencia en el manejo de los fondos, con
sanciones disciplinarias conforme a lo dispuesto por la Ley de Administración
Pública, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, el Estatuto de Servicio y su Reglamento sin perjuicio de sanciones
penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder.
CAPÍTULO II
Asignación
de recursos
Artículo 7º—Concepto fondo de
caja chica: Para los efectos del presente Reglamento, los Fondos Fijos de
Caja Chica, lo constituyen los anticipos de recursos para realizar gastos
menores, atendiendo situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir
artículos incluidos dentro de la Partida 5 del Clasificador de Gastos,
suministros, implementos y servicios de carácter indispensable y urgente, según
las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos
por Fondo Fijo-Caja Chica, las cuales se establecerán de conformidad con el
Objeto del Gasto del Sector Público, para Compras por Fondo de Caja Chica que
emite la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda y conforme al Artículo
133 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N° 7494.
Artículo 8º—Definición del fondo fijo caja chica:
El monto del Fondo Fijo Caja Chica del
Consejo de Transporte Público se
establece de conformidad con estudio
realizado por el Departamento Financiero y será aprobado por el máximo
Jerarca con el visto bueno de la Tesorería Nacional. El monto máximo autorizado
total del Fondo de Caja Chica del Consejo de Transporte Público será de dos
salarios mínimos según Artículo 2 de la Ley 7337, el cual se modificará automáticamente
conforme a lo indicado en el Artículo 10 de este Reglamento. Se mantendrá un
fondo en efectivo, correspondiente al 20% del Fondo Fijo de Caja Chica para
hacer pagos en efectivo iguales o menores al 5% del Fondo de Caja Chica por
cada evento. Se mantendrán un 80% del Fondo de Caja Chica en una cuenta
bancaria separada en el Sistema Bancario Nacional, para realizar pagos mediante
cheque hasta por un monto máximo por evento de un salario mínimo (artículo 2
Ley 7337). La cuenta bancaria será conciliada mensualmente con los registros
contables.
Artículo 9º—Cajas
auxiliares. El fondo de Caja Chica podrá subdividirse en cajas auxiliares,
las cuales operarán como fondo de caja chica. En su creación y funcionamiento
se deberán atender las siguientes disposiciones:
a. La
creación de las cajas auxiliares será definida en atención a las necesidades
del Consejo de Transporte Público, previa autorización del Jerarca del Consejo.
b. La determinación del monto a asignar
y el número de cajas auxiliares sean estas en efectivo o con cheque, la
realizará el respectivo Responsable, con aprobación mediante oficio del
Director Ejecutivo del Consejo.
Artículo 10.—Ajuste del fondo
fijo caja chica:
a. Aumentos
fijos: Los montos del Fondo Fijo Caja Chica, deberán revisarse y ajustarse (en
caso de que proceda) en forma permanente al inicio de cada semestre conforme a
la variación en el salario mínimo (artículo 2 Ley 7337) solicitando la
aprobación del Director Administrativo Financiero e informando de tal aumento a
la Tesorería Nacional. En caso de que producto de un estudio el Departamento
Financiero demuestre que se presentan factores extraordinarios que justifiquen
un aumento del fondo fijo por un monto mayor a la variación del salario mínimo,
este debe ser autorizado por el máximo Jerarca.
b. Aumentos temporales: El Departamento
Financiero podrá solicitar aumentos temporales calificados como de especial
necesidad, por caso fortuito o fuerza mayor y de interés público, los cuales se
evaluarán por el Director Administrativo Financiero y autorizará el máximo
Jerarca; lo anterior será comunicado a la Tesorería Nacional.
Artículo 11.—Asignación cuenta bancaria exclusiva
para el fondo general caja chica: El monto del fondo general de la caja
chica se mantendrá en una cuenta bancaria
separada en el Sistema Bancario Nacional
debiendo cumplir con todos los requisitos establecidos para la apertura,
funcionamiento y control de cuenta corriente, incluyendo la confección de la
conciliación bancaria mensual, conforme al Artículo 55 del Reglamento para el
Funcionamiento de la Caja Única establecido por la Tesorería Nacional del
Ministerio de Hacienda.
Artículo 12.—Las operaciones
y trámites de reintegro de fondos se podrán realizar por depósito bancario o
transferencias electrónicas de fondos.
CAPÍTULO III
Funcionamiento
Artículo 13.—Responsable:
El Jefe Financiero será el responsable del fondo de Caja Chica, el cual velará
por la correcta operación del efectivo, valores y documentos bajo su custodia.
La función del manejo del Fondo de Caja Chica únicamente podrá ser delegada
formalmente en el Encargado de la Unidad de Tesorería o a un sustituto delegado
por escrito (según el artículo 17 de este Reglamento).
Artículo 14.—Seguridad del
fondo fijo caja chica: la Unidad de Tesorería deberá disponer de los medios
de protección y seguridad adecuados para la custodia del dinero, valores y
documentos que en la misma se manejen.
Artículo 15.—Justificantes
del fondo fijo: El Fondo Fijo de Caja Chica mantendrá únicamente dinero en
efectivo, cheques y los justificantes que respalden los trámites de compra de
suministros y servicios adquiridos o contratados por medio de este fondo.
Artículo 16.—Prohibiciones:
Se prohíbe al Encargado del fondo de Caja Chica:
a. Mezclar
dinero, documentos, cheques, valores particulares u otro tipo de documentos que
no tengan relación alguna con la operación del fondo fijo.
b. Efectuar
pagos de sueldos o salarios.
c. Efectuar pago de viáticos por concepto de
alimentación y hospedaje.
d. Cambiar
cheques personales.
e. Cualquier
cambio de valores o dinero a funcionarios del Consejo o particulares.
f. Realizar operaciones diferentes para las cuales fue
creado el fondo.
g. Emitir
cheques al portador o caja.
h. La
entrega de efectivo o cheque sin mediar la solicitud de vale previo o
liquidación autorizada.
i. Efectuar
cualquier otra acción que desvirtúe la naturaleza para la cual fue creada el
fondo de Caja Chica.
j. Compras de artículos clasificados en la Partida 5 del
clasificador de gastos, que no sean de emergencia y que superen el monto del 5%
del fondo fijo, conforme al Artículo 4 de este Reglamento. La emergencia debe
ser tal que sin dicha compra pueda darse una afectación del desarrollo de las
funciones fundamentales del Consejo de Transporte Público y debe demostrarse la
necesidad y el cumplimiento del procedimiento adecuado mediante la aprobación
de soporte técnico (en el caso de compras especializadas) ó del Departamento de
Proveeduría (en el caso de las restantes compras en general); además se debe
justificar por escrito la razón por la cual no se puede incluir en un proceso
de contratación rutinario, todo para fortalecer la transparencia en las
compras.
k. Fraccionar
o permitir el fraccionamiento de pagos para evadir los límites establecidos,
según Artículo 22 de este Reglamento.
l. Reconocer
impuestos en los pagos, ya que el Consejo de Transporte Público es exento,
salvo situaciones especiales conforme al Artículo 21 Inciso n) del Reglamento
General de Fondos de Cajas Chicas emitido por la Tesorería Nacional.
ll. Girar
pagos de caja chica sin contar con las firmas autorizadas.
Artículo 17.—En ausencia del
encargado del Fondo de Caja Chica por más de 1 día, sea por vacaciones,
incapacidad u otra casusa, se procederá a designar a un sustituto y el traspaso
del fondo se realizará mediante un arqueo, para lo cual se requerirá la
presencia del Jefe del Departamento Financiero y la persona que recibe el
fondo, quienes deberán firmar el documento del arqueo. Cuando se cuente con la
presencia del Encargado del Fondo de Caja Chica, este también debe firmar el
arqueo y entregar la llave.
Artículo 18.—Si una erogación
se realiza por medio de cheque, este deberá expedirse a nombre de la persona
física o jurídica que brindará el servicio ó proveerá el artículo ó suministro.
Si algún proveedor de bienes o servicios no acepta cheques como medio de pago,
se valorarán otras opciones de pago legalmente permitidas (tales como el pago
por transferencia), siempre y cuando se trate de una compra a un proveedor
exclusivo o que ofrezca un mejor precio.
Artículo 19.—La unidad de
Tesorería será responsable de suministrar los formularios denominados: “Vale de
Caja Chica” y “Liquidación de Caja Chica”.
CAPÍTULO IV
Adelantos
y liquidación
Artículo 20.—Sin excepción, toda solicitud de dinero
por Caja Chica, para las compras de suministros o de servicios, deberá
realizarse mediante el formulario denominado “Vale de Caja Chica”, salvo que no
fuese posible solicitarlo previamente, cuyo pago estará sujeto a contenido
presupuestario. El funcionario que incumpla esta disposición asumirá el pago
con sus propios recursos.
Artículo 21.—Adelantos:
El formulario “Vale de Caja Chica” será numerado por la Unidad de Tesorería y
deberá contar con la firma del encargado de la Unidad de Presupuesto
certificando que cuenta con el debido contenido presupuestario. La jefatura que
solicita el adelanto de dinero es responsable de verificar que el suministro
requerido no se encuentra a disposición en la bodega del Departamento de
Proveeduría, lo que se hará constar mediante un Visto Bueno de la Jefatura de
Proveeduría o quien esta designe por escrito.
Artículo 22.—Prohibición
de fraccionamiento de compras: Para la compra de una mercancía o por la
contratación de un servicio, se deberán presentar adjunto a la solicitud de
Vale de Caja Chica, en el orden del límite de monto, las cotizaciones
establecidas en el Artículo 24, a fin de que el responsable del fondo elija una
opción, tomando en cuenta aspectos como precio y calidad. Excepcionalmente y
con la debida justificación (por existir un proveedor exclusivo u otra razón de
peso), la Jefatura Financiera podrá autorizar que el trámite se realice
considerando una sola cotización, no fraccionando la compra en más de una factura.
Artículo 23.—Liquidaciones:
a. Los funcionarios que retiran los vales serán los
responsables directos de liquidarlos en los siguientes plazos, tomados en
cuenta a partir de la entrega del adelanto: Oficinas Centrales y Regionales del
Gran Área Metropolitana: 3 días hábiles; Oficinas Regionales fuera del Gran
Área Metropolitana: 5 días hábiles.
b. Únicamente
se permitirá mantener como máximo un
Vale de Caja Chica pendiente de liquidación
por cada Departamento.
Artículo 24.—Proformas:
Se deben solicitar cotizaciones a los proveedores de conformidad a los montos
establecidos y aprobados por el Consejo y comunicados por la Dirección
Administrativa Financiera. Las cotizaciones se presentaran en su formulario
original con toda la información correspondiente al proveedor, se deben de
señalar los montos netos, con el rebajo respectivo del impuesto de ventas, no
se recibirán cotizaciones confeccionadas en talonarios de facturas adquiridas
en el comercio sin los datos pertinentes, cotizaciones con tachaduras o
documentos que presenten alteraciones que denoten falsedad no serán admitidas
para su aprobación. Tampoco se aceptarán cotizaciones que indiquen “compras
varias” o “servicios varios”, y se requiere un detalle previo de los mismos. La
cantidad de proformas dependerá de los montos: hasta un 10% del fondo se puede presentar una sola cotización; más
de un 10% del fondo y hasta el equivalente a un salario mínimo (Artículo 2 Ley
7337) se requieren como mínimo dos cotizaciones. Los montos indicados variarán
conforme la variación del fondo fijo conforme al artículo 10 de este
Reglamento.
Artículo 25.—Vales
liquidados en forma extemporánea: Sin excepción, los Vales de Caja Chica
deben ser liquidados en los plazos establecidos en el artículo 23 de este
Reglamento. Si existiere un incumplimiento, por causas atribuibles a
negligencia del funcionario solicitante, se procederá así: el responsable del
Fondo Fijo en forma inmediata comunicará por escrito la situación a la Jefatura
Financiera y al Jefe Inmediato del funcionario, para que dentro de 1 día hábil
justifique por escrito vía oficio la causa del atraso (por caso fortuito o
fuerza mayor); si la justificación es insuficiente, se solicitará el reintegro
inmediato del dinero y si no lo hiciere, se comunicará la situación a la
Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Consejo de Transporte
Público o de otra Institución en caso de existir un convenio de facilitación de
funcionarios, para que efectúe el rebajo por planilla y se le apliquen las
medidas disciplinarias del caso.
Artículo 26.—Requisitos
para compras o servicios:
a. La
factura presentada debe cumplir con todos los requisitos establecidos por la
Dirección General de Tributación. Los tiquetes de caja deben contener una factura
adjunta.
b. La
factura debe indicar al reverso: nombre, firma y número de cédula del
responsable de la compra, además debe contener debidamente llenos los espacios
de fecha y estar emitidas a nombre del Consejo de Transporte Público.
c. No
se aceptarán facturas que presenten tachaduras o alteraciones que hagan dudar
de su legitimidad.
d. Se
debe justificar claramente el objeto del gasto.
e. Los
pagos a los proveedores deberán efectuarse a través de cheques en moneda
nacional. Se concretarán pagos por medio de transferencias electrónicas de
fondos, siempre y cuando se cuenten con los medios automatizados y lo que al
efecto establezca la Tesorería Nacional.
f. En
caso de servicios de restaurantes o similares, se debe de anotar el nombre de
la(s) persona(s), que participaron y la justificación expresa del gasto.
g. Este
Consejo por ley es exonerado de impuestos, por ello, en ninguna factura deberá
de pagarse el impuesto general sobre las ventas, salvo aquellas compras en que
medie una emergencia y el funcionario se encuentre en gira y lejos del lugar de
su trabajo y que no le sea factible solicitar una carta de exoneración previa,
para lo cual deberá presentar la justificación correspondiente firmada por su
jefe inmediato. En todos los casos en que la compra del bien o la contratación
del servicio sean previsibles, se debe solicitar a la Jefatura Financiera un
oficio de exoneración (firmada por el Contador Institucional o el Jefe
Financiero) para que sea presentado ante el proveedor al momento de realizar la
gestión. En los servicios de fotocopiado y parqueo en los cuales se desconoce
previamente el lugar de utilización del servicio podría reconocerse el impuesto
de ventas siempre que se trate de situaciones emergencia y no previsibles,
conforme a lo establecido en el artículo 21 inciso n) del Reglamento General de
Cajas Chicas de la Tesorería Nacional que indica: “En razón de la inmunidad
fiscal del Estado las compras que se realicen deberán estar exentas del
Impuesto General de Ventas, salvo situaciones especiales y autorizadas por el
Responsable, en las que se podrán aceptar facturas o comprobantes de caja con
el impuesto de venta incluido a fin de efectuar el pago y reintegro
correspondiente”.
h. Los justificantes adjuntos a la liquidación deben
tener total relación con el concepto
del adelanto para el cual fueron solicitados.
i. Cuando
se trate de un proveedor exclusivo (distribuidor único del producto o de un
servicio o que por razones de asegurar la calidad de un trabajo en función de
la garantía sea necesaria su contratación). En estos casos se requiere una
declaración jurada del proveedor ratificando tal condición.
j. Únicamente
se adquirirán bienes o servicios relacionados con la actividad del Consejo de
Transporte Público. Queda prohibido el pago de bebidas alcohólicas.
CAPÍTULO V
Artículo 27.—Reembolsos al
fondo
a. El Responsable del fondo de Caja
Chica deberá de:
a.1. Tramitar
los reembolsos del fondo, con la aprobación de la jefatura del Departamento
Financiero. Adjunto a la solicitud de reintegro se presentarán los
justificantes.
a.2. Debe
procurarse una adecuada rotación de los fondos en efectivo y cuenta corriente a
fin de que asegurar la suficiencia del disponible, el monto mínimo estimado que
deberá mantenerse en el fondo para solicitar los reintegros será de un 20% del
total asignado.
b. El reembolso a la cuenta del fondo de Caja Chica se podrá
realizar mediante la emisión de cheque o transferencia bancaria.
CAPÍTULO VI
Mecanismos
de control
Artículo 28.—Control interno: Será
responsabilidad de la Dirección Administrativa Financiera, o quien esta
delegue, el diseño y ejecución de una adecuado sistema de controles que
garanticen la custodia, el buen uso de los recursos, el adecuado registro y la
centralización de los documentos, valores y efectivo que organizan el sistema
de Caja Chica.
Artículo 29.—Sobrantes y faltantes: El
encargado del fondo de Caja Chica deberá realizar cierres mensuales de Caja
Chica, y si detecta un sobrante de dinero, será depositado en la Cuenta
Corriente del Consejo de forma inmediata. De detectarse un faltante, deberá de
ser cubierto en los próximos dos días hábiles, por el encargado y si no lo
hiciere, se deducirá de planilla. No se podrán compensar faltantes con
sobrantes.
Artículo 30.—Arqueos: El
fondo de Caja Chica estará sujeto a la realización de arqueos, sin previo aviso
por parte de la Auditoría Interna u otras entidades externas facultadas para la
fiscalización del Consejo de Transporte Público según su programación anual,
contando con la colaboración del responsable. La Jefatura Financiera o la
Unidad de Contabilidad realizarán arqueos como mínimo una vez al mes.
Artículo 31.—Informe de arqueos: El responsable del Fondo de
Caja Chica, en consideración de las particularidades institucionales realizará
un programa de revisiones, conciliaciones bancarias, arqueos internos, para el
fondo de caja chica. Al efecto, y cuando le sea solicitado, remitirá al Jerarca
la siguiente información:
a. Informe
con arqueos realizados con los anexos correspondientes, el cual deberá
remitirse al Jerarca por medio de oficio, firmado por el Responsable del fondo
y por el superior inmediato. Este informe se mantendrá disponible en caso de
ser solicitado.
b. Los arqueos que se realicen deberán
contar con el nombre, firma y sello de la dependencia correspondiente.
Artículo 32.—Procesos
administrativos por actos ilícitos: De presumirse la mediación de eventos
que constituyan posibles delitos en perjuicio del fondo de Caja Chica, la
Jefatura Financiera en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera,
realizaran las acciones correspondientes de conformidad con el marco jurídico
vigente, rindiendo un informe a la Dirección Ejecutiva del Consejo de
Transporte Público de lo actuado una vez confirmado el hecho.
Artículo 33.—Si durante un
intervalo de tiempo suficiente se experimenta el uso del fondo fijo de Caja
Chica para compras de suministros o contratación de servicios continuos y
manifiestamente previsibles para realizar un proceso de contratación formal por
medio del Departamento de Proveeduría, el responsable del fondo fijo de Caja
Chica efectuará el estudio correspondiente para que se tomen las acciones
pertinentes y no modificar la esencia que justifica la creación del Fondo.
CAPÍTULO VII
Disposiciones
finales
Artículo 34.—Sanciones: Se sancionará, previa
sustentación del procedimiento administrativo, que corrobore la existencia de
cualquiera de los supuestos que se dirán, a aquellos funcionarios responsables
en el proceso de administración, control y correcta utilización de los fondos
de Caja Chica si:
a. Se
liquida de manera extemporánea los adelantos por medio de vales.
b. Si
el respectivo vale fue liquidado con cheque
y éste sea rechazado por el Banco por falta de fondos.
c. No realizar los arqueos internos necesarios y prudentes,
conforme la frecuencia establecida en el artículo 30 de este Reglamento.
d. No cubrir los faltantes ni depositar los sobrantes en el
tiempo reglamentado, verificados en el cierre periódico.
e. No reportar ante las instancias ya definidas, la eventual
mediación de eventos delictivos en perjuicio del fondo de Caja Chica y por no
promover su investigación.
f. Designar un nuevo responsable del fondo de Caja Chica
sin realizar el arqueo previo.
g. Otros incumplimientos
de responsabilidades establecidas en el presente reglamento.
Artículo 35.—Los casos no
previstos en este Reglamento se resolverán de acuerdo con la jurisprudencia
administrativa, la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley General de la Administración Pública, Ley y
Reglamento de Contratación Administrativa, Reglamento General Fondo Fijo Cajas
Chicas y demás leyes aplicables y conexas.
Artículo 36.—Este
Reglamento deroga cualquier disposición normativa de anterior promulgación, de
igual o inferior rango que se le oponga.
Artículo 37.—Este
Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
17 de julio del 2014.—Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 002279.—Solicitud Nº
3116.—C-463830.—(IN2014052084).
FUNDACIÓN PURISCALEÑA PRO-CLÍNICA
DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS
Yo Róger Mora
Calderón, notario público de La Unión, protocolicé acta número dos de
fundadores de la Fundación Puriscaleña Pro-Clínica del Dolor y Cuidados
Paliativos, de modificación Reglamento de la Fundación”, cláusula quinta en su
apartado f deberá leerse: con el fin de cumplir sus objetivos y aumentar su
patrimonio podrá ejercer actividades comerciales, vender, comprar, gravar, dar
y utilizar con amplios y suficientes poderes cuentas bancarias en cualquiera de
los bancos del sistema bancario nacional o del extranjero, celebrar contratos
con el Estado y sus instituciones o con cualquier otra persona física o
jurídica, nacional o internacional, todas estas actividades las puede realizar
la fundación única y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines. Cláusula
décimo primera: la representación judicial y extrajudicial de la fundación con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma acorde con el
numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, corresponde al
presidente de la junta administrativa. Cláusula décimo quinta: además de lo que
reza debe adicionarse a ella lo siguiente: al extinguirse la fundación los
bienes muebles e inmuebles adquiridos por medio de recursos donados por las
instituciones del sector público o los adquiridos en virtud de la ley serán
puestos a disposición de la institución que donó los recursos o en su defecto
serán traspasados a otras organizaciones con fines similares que cuente con
estatus de bien social, si esto fuese procedente previa autorización de la
Institución donante.—Puriscal, catorce de agosto de dos mil catorce.—Lic. Róger
Mora Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014052448).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
Se da a conocer que la Junta
Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en sesión ordinaria Nº 439, celebrada el
jueves 10 de julio del 2014, acordó por unanimidad aprobar las modificaciones
al Reglamento de Funcionamiento y Organización del Archivo Central de la
Operadora de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, en los siguientes
términos:
Artículo 2º—Para efectos de este
Reglamento se entiende por:…
e- Fondo documental: está integrado por el conjunto de
documentos de archivo,
sean de cualquier tipo y clase documental, que se encuentran custodiados en los
diferentes Archivos de Gestión y Archivo Central
Artículo 5º—Ningún
trabajador o trabajadora de Popular Pensiones debe eliminar documentos que no
hayan cumplido su plazo de vigencia legal y administrativa de acuerdo con las
tablas de plazos de conservación de documentos que confeccione los Archivos de
Gestión en coordinación con el Archivo Central, ni aquellos que, habiendo
cumplido ese plazo, hayan sido declarados de valor científico-cultural por
parte de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos. De
igual forma, deberán ejercer los controles necesarios para que tanto el
personal del archivo como los diferentes usuarios tengan un adecuado manejo de
la documentación.
Artículo 7º—Son funciones del
Encargado del Archivo Central siguientes:…
a) Centralizar todo el acervo documental de las dependencias
y oficinas de la institución, de acuerdo con la tabla de plazos aprobada por la
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, de cada Archivo de
Gestión.
j) Solicitar a la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos autorización para eliminar documentos por medio de la
Tabla de Plazos o Valoraciones Parciales.
p) Cualquier otra por disposición de la Junta Administrativa
del Archivo Nacional.
Artículo 9º—Los archivos de
gestión deben tener un encargado(a) y un(a) suplente, quien organizará,
conservará, facilitará los documentos y pondrá en práctica las políticas y
procedimientos emanadas por el Archivo Central, para la adecuada administración
de los mismos. El nombramiento de ese encargado le corresponde establecerlo al
titular subordinado del área respectiva.
Artículo 13.—La
selección y eliminación de documentos la realizará el Archivo Central de
acuerdo con lo que establezcan las tablas de plazos de conservación de
documentos o las valoraciones parciales aprobadas por el Comité Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos y autorizada por la Comisión Nacional
de Selección y Eliminación de Documentos, según lo establece la Ley del Sistema
Nacional de Archivos y su Reglamento. Le corresponderá a la Administración de
Popular Pensiones determinar el mecanismo adecuado para asegurar la legibilidad
de la información contenida en los documentos.
Artículo 14.—El Archivo Central
deberá elaborar por escrito el Informe Anual sobre el Desarrollo Archivístico
de la Institución, el cual se enviará a la Dirección General del Archivo
Nacional en el mes de marzo de cada año. Se debe elaborar dicho informe en
concordancia con lo que establece el artículo 42 inciso j de la Ley del Archivo
y su Reglamento.
Artículo 19.—La documentación
se microfilmará, digitalizará o bien se le aplicará cualquier otro proceso
tecnológico presente o futuro, que garantice su generación, almacenamiento o
disposición final con base a lo indicado en el artículo 6 de la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Gestión y
Conservación de documentos electrónicos); y al menos por alguna de las
siguientes razones:
Artículo 21.—Los
documentos con valor permanente o con valor científico cultural se podrán
producir en soporte papel y de acuerdo con la directriz de la Dirección General
del Archivo Nacional: “Directriz para Producción Documentos en Papel de
Conservación Permanente” o como documento electrónico de acuerdo con la
directriz de la Dirección General del Archivo Nacional “Directriz con las
regulaciones técnicas sobre la administración de los documentos producidos por
medios”.
Artículo 22.—Todos
los trabajadores de Popular Pensiones quedan obligados, por este Reglamento, a:
a) Cuidar los documentos como propiedad institucional, lo
que implica evitar colocarlos en el suelo, rayarlos, hacerle tachaduras,
utilizar indiscriminadamente grapas y prensas, y en general cualquier
manipulación que atente contra la debida conservación de los mismos.
e) Acatar lo dispuesto en la Ley 7202, su reglamento y demás
normativa aplicable en lo referente a la administración y organización de los
documentos.
San José, 21 de agosto del 2014.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefe Departamento de Administración y Finanzas.—V° B° M.Sc.
Alonso Oviedo Arguedas, Jefe Sección Administrativa.— 1 vez.—(IN2014053790).
VICERRECTORÍA DE
VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-3207-2014.—Bastos
Molina Óscar Francisco, costarricense, cédula 2-0327-0839. Ha solicitado
reposición de los títulos de Bachiller en Ingeniería Mecánica y Bachiller en
Ingeniería Eléctrica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(IN2014051580).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Centro de
Servicios Financieros Multicentro Desamparados hace del conocimiento del
público en general el extravío de los siguientes certificados de ahorro a plazo
fijo a la orden de Odilie Rubi Campos, cédula 04-0061-0753.
Certific. N° |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón N° |
Monto |
Fecha vencimiento |
16108860210280956 |
¢1.100.000,00 |
10/7/2014 |
01 |
¢3.217,50 |
10/05/2014 |
|
|
|
02 |
¢3.226,91 |
10/06/2014 |
|
|
|
03 |
¢3.236,35 |
10/07/2014 |
16108860210280941 |
¢375.612,00 |
10/7/2014 |
01 |
¢1.098,67 |
10/05/2014 |
|
|
|
02 |
¢1.101,88 |
10/06/2014 |
|
|
|
03 |
¢1.105,10 |
10/07/2014 |
16108860220280934 |
$7.247,00 |
10/7/2014 |
01 |
$6.95 |
10/05/2014 |
|
|
|
02 |
$6.95 |
10/06/2014 |
|
|
|
03 |
$6.96 |
10/07/2014 |
16108460212560706 |
¢1.049.138,00 |
12/5/2014 |
03 |
¢3.086,71 |
12/05/2014 |
Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Laura Rivera M.—(IN2014052474).
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
Resolución General N° 004-2014.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario del
Instituto de Desarrollo Rural,
Considerando:
1º—Que el artículo 6 de la Ley N°
5792 del 1° de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma
setecientos veinticinco colones (¢5.725) por cada unidad de consumo de 250
mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas
tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la
producción nacional y la importación de dichos productos.
2º—Que el artículo 6 de la Ley N°
5792 del 01 de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos
coma treinta y cinco colones (¢2,35) por cada unidad de consumo de 250
mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas
tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la
producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y
pequeñas empresas.
3º—Que el artículo 10 de la Ley
N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma
cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza
nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la
importación de dichos productos.
4º—Que el artículo 10 de la Ley
N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma
dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de
uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá
sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.
5º—Que el artículo 10 de la Ley
N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma
un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos
elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas,
nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince
millones de mililitros de alcohol absoluto.
6º—Que los artículos 6 y 10 de la
Ley supra citada dispone también que a partir de la vigencia de la Ley, de
oficio se actualizará trimestralmente,
el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de
precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística
y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse. La
variación del índice de precios al consumidor (IPC) no podrá en ningún caso
exceder de un tres por ciento (3%).
7º—Que mediante Resolución
General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en Gaceta 238
del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el
procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley
9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.
8º—Que los niveles del índice de
precios al consumidor (IPC) a los meses de abril 2014 y julio 2014 corresponden
a 167.652 y 170.723 respectivamente, generándose una variación equivalente a
uno coma ochocientos treinta y dos por ciento (1.832%). Por lo tanto,
Resuelve:
Artículo
1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de
la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve
de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos
creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:
Tipo
de Bebidas |
Impuesto por Unidad de Consumo |
a. Bebidas carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix” |
6,373 |
b. Bebidas Carbonatadas y
Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas |
2,615 |
Tipo
de Bebidas |
Impuesto por mililitro de Alcohol |
a.
Cerveza |
0,445 |
b. Vinos de Uvas Frescas u Otras Frutas Fermentadas |
0,222 |
c. Vinos de Otras Frutas Fermentadas (excepto de Uvas), cuya
comercialización anual no exceda de quince millones de mililitros de alcohol
absoluto |
0,112 |
Artículo 2º—El monto de los impuestos específicos
establecidos en el artículo 1 de la presente resolución, rige a partir del día
1° de octubre del 2014.
Artículo 3º—Se dejan sin efecto los montos
establecidos en la Resolución N° 03-2014, publicada en La Gaceta N° 107
del 5 de junio 2014, que actualizaron los impuestos específicos creados por los
artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de julio, agosto y setiembre
del 2014.
Publíquese.—Moravia,
6 de agosto del 2014.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario.—1
vez.—(IN2014052165).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se le comunica a Francisco Trujillo Tascón, la
resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de
diciembre de dos mil trece, de brindar orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia, que la progenitora se matricule en la Academia de
Crianza del Pani. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas
después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. Exp. N° 112-0003-2014.—Oficina
Local de Guadalupe, 28 de julio del 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante
Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000069.—C-13100.—(IN2014051685).
Se hace saber a
Marino Rubén Piedra Campos, mayor con cédula número 900720410, demás calidades
desconocidas, y a Adilia Calderón Chinchilla, mayor con cédula N° 601550796,
demás calidades desconocidas, y a Gabriel Parra Camacho, quien es mayor, con
cédula N° 108990010, demás calidades desconocidas, que mediante resolución de
las ocho horas con treinta y ocho minutos del veintitrés de diciembre del año
dos mil trece, se revoca la resolución de las nueve horas del diecinueve de
noviembre del año dos mil trece, y en su lugar se sustituye por medida de
protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la
familia y a las personas menores de edad, para que desde la hora y fecha de esa
resolución la joven María Guadalupe Piedra Calderón, y su hijo de dos años
Eduardo Gabriel Parra Piedra, ambas personas menores de edad sean protegidas en
la ONG Posada de Belén, ubicada en San Rafael de Alajuela. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deben señalar casa, oficina o el
medio electrónico para que puedan recibir sus notificaciones sobre este
proceso, en caso contrario las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLLS-00118-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000069.—C-33840.—(IN2014051688).
Al señor Sergio
Ramón López González, mayor, nicaragüense con domicilio y demás calidades
desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las catorce
horas del veinticuatro de julio de dos mil catorce que ordenó cuido provisional
en favor de la persona menor de edad Katherine Sugey López Medal por un plazo
de seis meses prorrogables judicialmente, remitiéndose el expediente al Área
Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la
situación en un plazo de veinticinco días y definan situación de niño
confiriendo tres días para cualquier oposición. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, por edicto por desconocer su paradero, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N°
OLHN-00446-2014.—Oficina Local Heredia
Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000069.—C-29310.—(IN2014051690).
Se hace saber a
Carmen Emilia Madrigal Chinchilla, mayor, con cédula número 110620505, demás
calidades desconocidas, que mediante resolución de las catorce horas con
treinta minutos del once de octubre del año dos mil trece, se ordena el inicio
del proceso especial de protección, y medida de protección de orden cautelar,
para que desde la fecha y hora de esta resolución la persona menor de edad de
nombre Gabriel Eduardo Segura Madrigal, este protegido mediante medida de cuido
provisional hasta por seis meses, en el hogar recurso familiar de su abuela
paterna, señora Adela Mora Durán, mayor, con cédula 103580085, vecina de León
Cortés, San Antonio, ciento veinticinco metros al oeste del Salón Comunal,
cerca de la plaza de deportes, casa al fondo color celeste, con teléfono
8660-5793. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deben
señalar casa, oficina o el medio electrónico para que puedan recibir sus
notificaciones sobre este proceso, en caso contrario las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende tos efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Exp. Administrativo N° OLLS-00097-2013. Oficina
Local de Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000069.—C-31370.—(IN2014051693).
Se hace saber a
Marino Rubén Piedra Campos, mayor con cédula número 900720410, demás calidades
desconocidas, y a Adilia Calderón Chinchilla, mayor con cédula número
601550796, demás calidades desconocidas, y a Gabriel Parra Camacho, quien es
mayor, con cédula N° 108990010, demás calidades desconocidas, que mediante resolución
de las nueve horas del diecinueve de noviembre del año dos mil trece, se ordena
el inicio del proceso especial de protección de la joven María Guadalupe Piedra
Calderón, persona menor de edad, y de su hijo de dos años Eduardo Gabriel Parra
Piedra, ambas personas menores de edad son protegidas mediante medida de
protección de cuido provisional, hasta por seis meses, en el hogar recurso
comunal de la señora Isolina Camacho Córdoba, mayor, vecina de Tarrazú, San
Carlos, Quebrada Seca, trescientos metros al este de la Escuela, y portadora de
la cédula de identidad N° 1-0295-0423. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deben señalar casa, oficina o el medio electrónico para que puedan
recibir sus notificaciones sobre este proceso, en caso contrario las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Exp.
Administrativo N° OLLS-00118-2013.—Oficina Local de
Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000069.—C-33640.—(IN2014051696).
Al ser las quince
horas del día veintiuno de julio del año dos mil catorce. Se le comunica a los
señor Tony Francisco Bravo Díaz y a Maricruz López Traña, la resolución de las
catorce horas con veinticinco minutos del día veintiuno de julio del año dos
mil catorce que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y confirió audiencia a las partes en beneficio de la persona
menor de edad F.E.B.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Administrativo N° OLU-00133-2013.—Oficina Local de Upala-Guautso.—Lic. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000068.—C-25240.—(IN2014051709).
Al ser las once
horas cincuenta minutos del día veintiocho de julio del año dos mil catorce, se
le comunica a la señora Reyna Isabel López la resolución de las once horas con
veinticinco minutos del día veintiocho de julio del año dos mil catorce, que ordenó
el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa en
beneficio de la persona menor de edad D.L. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de tupiadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000068.—C-26100.—(IN2014051714).
Al ser las
catorce horas del día ocho de julio del año dos mil catorce. Se le comunica al
señor Ólman Enrique Arias Rojas, la resolución de las trece horas con cincuenta
minutos del día ocho de julio del año dos mil catorce que ordenó el inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y confinó audiencia a las
partes en beneficio de la persona menor de edad D.S.A.D. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000068.—C-24810.—(IN2014051716).
Se les comunica
a los señores: Rafael Ángel Edwin de Jesús Valverde Villalobos y Antonio
Rigoberto Cordero González, la resolución de las nueve horas con veinticinco
minutos del día veintidós de julio del dos mil catorce, que ordenó el inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa y confirió audiencia
a las partes en beneficio de las personas
menores de edad: H.R.V.C y J.C.R. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00187-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso, al ser las diez horas
del día veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 14000068.—C-27120.—(IN2014051718).
A Franklin Ali
Canales, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del
veintidós de julio del dos mil catorce, mediante la cual se da inicio al
proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: Marilyn
Salome Canales Meza, quien se encuentra ubicada mediante medida de protección
de cuido provisional en recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 113-00054-2001.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000068.—C-24130.—(IN2014051721).
Por
desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor:
Víctor Valerio Rojas, la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos
del veintitrés de mayo del dos mil catorce, que ordenó el cuido provisional a
favor de la persona menor de edad: George Jeremy Valerio Picado, en un hogar
recurso, así mismo la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos
del catorce de julio del dos mil catorce, que ordena elevar el recurso de
apelación que pesa sobre la resolución supra indicada, ambas resoluciones
dictadas por la Oficina Local de San Carlos del Patronato Nacional de la
Infancia. Se le informa que contra la resolución de las diez horas con cuarenta
y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil catorce, procede el recurso
de apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la
tercera publicación del presente edicto, debiendo señalar, para recibir
notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la Oficina
Local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con
la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o
inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de haber sido dictadas. Expediente administrativo N°
OLSCA-00479-2014.—Oficina Local de San Carlos, 14 de
julio del 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000068.—C-24910.—(IN2014051725).
Se le comunica
a quien interese, la resolución de las ocho horas del trece de junio del dos
mil catorce, que es declaratoria administrativa de abandono de Jean Carlo
Hernández Solano, por fallecimiento de sus padres. En contra de la presente
resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para
ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de
notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y
el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° 112-000123-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 13 de junio del 2014.—Lic.
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000067.—C-14580.—(IN2014051736).
Se le comunica a Nancy Patricia Aguilar Salas, la resolución de las
catorce horas del veintidós de julio del dos mil catorce, que es declaratoria
de adoptabilidad de Freddy Aguilar Salas. En contra de la presente resolución
proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el
Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de
revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se
elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° 112-000178-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 22 de julio del 2014.—Lic.
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000067.—C-14000.—(IN2014051740).
A Yessica Suyen
Marín Artola e Inocencio de Jesús Sevilla Guido, se les comunica la resolución
de las diez horas del veintiuno de julio del dos mil catorce, que ordenó: I.
Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se
ordena el cuido provisional de la persona menor de edad: Tifany Nahomy Sevilla
Marín en el hogar de su abuela materna, Yelba Marina Artola Palacios. La
presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta
seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo
como fecha de vencimiento el veintiuno de enero del dos mil quince, plazo
dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona
menor de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la
presente medida no limita el contacto de los padres con la persona menor de
edad. IV) Se ordena que la niña Tifany Nahomy Sevilla Marín sea incluida en
programas oficiales o comunitarios de auxilio a las familias y a las personas
menores de edad. Permaneciendo la niña Tifany Nahomy Sevilla Marín en la
Asociación al Niño con Cariño, situada en el Brasil de Alajuela, donde se le
brindará apoyo a la familia a través del cuido diario semanal por el tiempo que
lo requiera, para lo cual cuenta con el hogar solidario de su abuela materna,
Yelba Marina Artola Palacios, quien la asumirá durante los fines de semana y
días feriados según disposición de la ONG. V) Se le designa a la Lic. Daniela
Campos Rodríguez, trabajadora social de la Oficina Local de Alajuela para que
realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo
de veinticinco días naturales. VI) Se les otorga a los progenitores, Yessica
Suyen Marín Artola e Inocencio de Jesús Sevilla Guido el plazo de cinco días
hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. VII)
Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta institución, a fin de que
se le gire la subvención respectiva a la Asociación al Niño con Cariño por este
ingreso. Dicha Asociación deberá de reportar en forma inmediata a este Despacho
el egreso de la niña en el momento en que se dé. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00123-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000067.—C-56050.—(IN2014051743).
A los señores
Magally Cristina Blanco Torres y Roy Campos Vega, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de las 08:00 horas
del 21 de julio del 2014 a fin de que la persona menor de edad Darlin Dayana
Campos Blanco permanezca a cargo de recurso comunal. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: 244-00051-2011.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud
Nº 14000070.—C-23250.—(IN2014051886).
A la señora
Mayra López Sánchez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica
la siguiente resolución de las 15:00 horas del 18 de julio del 2014 a fin de
que la persona menor de edad Junior Miranda López permanezca a cargo de su
progenitor Albino Miranda López. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-0007-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000070.—C-22990.—(IN2014051889).
A la señora Xiomara
Urbina Vivas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
medida de protección de cuido provisional de las 13:00 horas del 19 de junio
del 2014 a fin de que se ubique a la persona menor de edad Fiorella Urbina Vias
en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 741-00046-1999.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000070.—C-22950.—(IN2014051894).
A la señora
Cindy Gabriela Hernández Mena y Jorge Arturo Jiménez Avilés, de otras calidades
y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Medida de
protección de abrigo temporal de las 09:00 horas del 11 de julio del 2014 en la
cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Katherine Gabriela
Jiménez Hernández en albergue institucional. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00060-2013.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud
Nº 14000070.—C-24190.—(IN2014051900).
A Esteban Ramón
Sierra Ardón, se le comunica la resolución de las trece horas del dieciocho de
julio del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección
en sede administrativa, ubicación en cuido provisional de Iscra Sierra Jiménez,
bajo el cuido de Herlin Esteban Sierra Jiménez, hermano. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00183-2014.—Oficina
Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000070.—C-20910.—(IN2014051902).
Se le comunica
a la señora Laura Cecilia Rivera Alvarado, la Resolución Administrativa de las
trece horas treinta minutos del día trece de marzo del año dos mil catorce,
dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de
protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Jefferson
Joseph Rivera Alvarado, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad
en el hogar solidario familiar de la señora María Mayela Alvarado Zúñiga, a fin
de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como
todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por
medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero de la misma.
Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la
segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
número 648-00004-2014.— Oficina Local de Coto Brus,
San Vito, 22 de julio del dos mil catorce.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000070.—C-15490.—(IN2014051942).
Oficina Local
de Upala-Guatuso, Al ser las nueve horas del día veintiuno de julio del año dos
mil catorce, se le comunica a los señores Santos Dionisio Hernández Flores y
María Minerba Ramírez Sevilla la resolución de las trece del día dieciocho de
julio del año dos mil catorce que ordenó el inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa en beneficio de la persona menor de edad
E.M.H.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLU-00015-2013.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000070.—C-28150.—(IN2014051996).
Al señor Olman
Jesús Oses Saborío, se le comunica que por resolución de las nueve horas del
diecisiete de julio del año dos mil catorce y resolución de las doce horas del
veintidós de julio del año dos mil catorce, se dio inicio al proceso especial
de protección bajo la modalidad de cuido provisional dictada a favor de las
personas menores de edad Calef Hernández Castro, Mariana y Tifany Oses
Hernández y se declaró la incompetencia territorial remitiendo el expediente
administrativo a la Oficina Local de San José Este respectivamente. Se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina
Local de San José Este o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante la Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Exp. OLLU00049-2014.—Oficina Local
de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000070.—C-20880.—(IN2014051998).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Francisco de Luca, se le notifica
resolución de las diez horas del día quince de julio del dos mil catorce, que
ordena revocar medida de protección de la persona menor de edad: Anthony de
Luca Underwood en el hogar de la señora Eida Villalobos Alfaro y su ingreso
como abrigo temporal en el albergue de varones de Pérez Zeledón. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente 243-00059-2013.—Oficina Local de Naranjo.—Lic.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000067.—C-21420.—(IN2014051745).
A José Andrés
Rodríguez Alvarado y Jenny Vier Medina Mena, se les comunica resolución de las
15:00 horas del día 17 de julio del 2014, que ordenó el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa a favor del niño: Sebastián
Rodríguez Medina. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLNA-00014-2014.—Oficina
Local Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000067.—C-20480.—(IN2014051748).
A la señora
Rosa María Medina Gómez y Ronal Herrera Tenorio, se le comunica la resolución
de las diez horas cinco minutos del seis de abril del dos mil catorce, que
ordenó inicio del proceso especial de protección. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLBA-00037-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez,
Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000067.—C-24480.—(IN2014051754).
Se comunica a
María de los Ángeles Morales Cordero, con cédula de identidad número tres-cero
cuatrocientos cincuenta y uno-cero novecientos noventa y cinco, que por
resolución administrativa de las catorce
horas del nueve de julio del dos mil catorce, dictada por el Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Cartago, se declaró la adoptabilidad
administrativa de la persona menor de edad: Kiany Yarellis Morales Cordero, a
fin de ser ubicado en familia potencialmente adoptiva. Notifíquese recurso.
Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres
días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los
que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Expediente administrativo N° 331-00785-2011.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000067.—C-17220.—(IN2014051756).
LA JUNTA
DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
Con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 45 y 53 incisos e) y l) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (Ley N° 7593) y el artículo 6 inciso 5) del Reglamento
Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), y por acuerdo 05-49-2014, de la
sesión ordinaria 49-2014, celebrada el 21 de agosto de 2014, resuelve, por
unanimidad y con carácter de firme:
Considerando:
I.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Aresep), es una institución autónoma con personalidad jurídica,
patrimonio propio y presupuesto independiente, que goza de autonomía técnica y
administrativa y se rige por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley N° 7593), sus reglamentos, así como por las demás normas
jurídicas complementarias.
II.—Que el artículo 59
párrafos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227)
faculta a la Administración para que, por medio de reglamento autónomo, establezca
la distribución interna de competencias, las relaciones entre los órganos y la
creación de servicios sin que contenga la atribución de potestades de imperio.
III.—Que los artículos 1 y 45
de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley N° 7593)
facultan a ésta para establecer su organización interna, a fin de cumplir con
sus funciones.
IV.—Que la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos cuenta con un reglamento para asignar las
competencias dadas por la Ley 7593 que se titula: “Reglamento interno de
organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su órgano desconcentrado (RIOF)” que fue publicado en el Diario Oficial La
Gaceta 105 el 3 de junio de 2013, Alcance 101.
V.—Que el 9 de julio de 2014, mediante el oficio
508-DGAJR-2014, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria,
remitió una propuesta de “Reforma parcial al Reglamento interno de
organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su órgano desconcentrado (RIOF)” a la Junta Directiva.
VI.—Que el 17 de julio de 2014, en la sesión ordinaria
42-2014, mediante acuerdo 07-42-2014, la Junta Directiva acordó con carácter de
firme y por unanimidad entre otras cosas: “I. Solicitar a la Dirección General
de Asesoría Jurídica y Regulatoria que tramite el procedimiento de reforma
parcial al Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), en el
expediente administrativo OT-179-2012, a efectos de que esté disponible para
los interesados. II. Instruir al Secretario de Junta Directiva para que una vez
que esté completo dicho expediente, se comunique a todos los funcionarios de la
Aresep incluida la Sutel el presente acuerdo, al menos mediante correo
electrónico. III. Someter a consulta de los funcionarios de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, por el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la comunicación de este acuerdo, la presente propuesta de reforma
al RIOF”.
VII.—Que el 18 de julio de 2014, por medio del oficio
446-SJD-2014, la Secretaría de Junta Directiva comunicó a la Dirección General
de Asesoría Jurídica y Regulatoria, el acuerdo 07-42-2014 antes indicado.
VIII.—Que el acuerdo
07-42-2014 citado fue debidamente comunicado a los funcionarios tanto de la
Autoridad Reguladora como de la Sutel, por medio de correo electrónico, enviado
por la Secretaría de Junta Directiva, mientras que a los funcionarios de la
Sutel se les comunicó la propuesta de reglamento a través del señor Eduardo
Castellón Ruiz quien se encargó de transmitírselos igualmente mediante correo
electrónico.
IX.—Que el plazo para
consulta empezó a contar un día después de la comunicación del acuerdo a los
funcionarios, dicha comunicación se hizo el jueves 24 de julio de 2014, es
decir los 10 días hábiles se contaron a partir del lunes 28 de julio de 2014
hasta el viernes 8 de agosto de 2014, durante este lapso de tiempo estuvo abierto
el período de consultas y observaciones a la citada propuesta de reforma del
RIOF. Se recibieron observaciones por parte de dos funcionarias.
X.—Que el 21 de agosto de 2014, mediante el oficio
629-DGAJR-2014, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria,
analizó las observaciones realizadas durante el período de consultas y remitió
una propuesta final de reforma parcial al RIOF. Por tanto:
LA JUNTA
DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS,
RESUELVE:
Acuerdo 05-49-2014
I.—Aprobar la propuesta de reforma parcial al Reglamento
Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF) e indicar que el texto de dicha
reforma es el que se transcribe a continuación:
“Reforma parcial al Reglamento interno de organización
y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano
desconcentrado (RIOF)”
“Artículo 1: Refórmese el Reglamento interno de organización y
funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano
desconcentrado (RIOF) así:
a. El
inciso 18 del artículo 13, para que indique:
“18. Realizar la gestión de los
procedimientos administrativos de la Aresep que se refieran únicamente a
asuntos administrativos, tales como contratación administrativa, reclamos
administrativos y todos aquellos en los cuales el órgano decisor recaiga en las
dependencias que forman parte del Despacho del Regulador General, Dirección
General de Desarrollo de la Regulación, y de la Dirección General de
Operaciones. Se exceptúan los procedimientos administrativos de quejas,
denuncias, controversias y conflictos de competencia por razón de territorio,
así como aquellos en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los
artículos 38, 39, 41 y 44 de la Ley 7593, sean promovidos por un tercero o por
la propia Autoridad Reguladora, los cuales serán instruidos por la Dirección
General de Atención del Usuario.”
b. El
inciso 18 del artículo 17, para que indique:
“18. Resolver los recursos de revocatoria
que se presenten contra sus actos y elevar a conocimiento de la Junta Directiva
los recursos de apelación y revisión.”
c. El
inciso 11 del artículo 22, para que indique:
“11. Llevar a cabo la gestión de
los procedimientos de resolución de quejas, denuncias, controversias y
conflictos de competencia por razón de territorio, así como aquellos
procedimientos en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los
artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o
por la propia Autoridad Reguladora, controlando la ejecución de cada una de sus
etapas: admisión, investigación preliminar, conciliación (cuando aplique),
instrucción del procedimiento, análisis de fondo, recomendaciones y propuesta
de resolución dirigidas al órgano decisor (Regulador General o Junta Directiva,
según corresponda).”
d. El
artículo 31, para que indique:
“Artículo 31.
Estructura organizativa de la Sutel
La Sutel está organizada en las siguientes áreas:
1. Consejo:
1.1. Secretaría del
Consejo.
1.2. Contraloría
de Servicios.
1.3. Comunicación.
1.4 Registro
Nacional de Telecomunicaciones
1.5. Unidad
Jurídica.
2. Dirección General de Calidad.
2.1. Calidad de Redes.
2.2. Espectro
Radioeléctrico.
3. Dirección
General de Mercados.
3.1. Mercados de
Telecomunicaciones.
4. Dirección General del Fondo
Nacional de Telecomunicaciones.
4.1. Administración y
Control del Fondo.
5. Dirección
General de Operaciones.
5.1. Planificación,
Presupuesto y Control Interno.
5.2. Tecnología
de Información.
5.3. Recursos
Humanos.
5.4. Finanzas.
5.5. Gestión
Documental.
5.6. Proveeduría
y Servicios Generales.”
e. El
artículo 43, para que indique:
“Artículo 43. De
la Dirección General de Mercados.
Es responsable de proponer al Consejo de la Sutel, la
definición de los mercados relevantes, establecer los procesos para definir
tarifas tope y aplicar las metodologías correspondientes para las fijaciones
tarifarias. Recibe, tramita y recomienda sobre los conflictos de competencia,
las adquisiciones del control accionario, fusiones, cesiones y cualquier otro
acto en virtud del cual se concentren las sociedades para determinar que no
haya concentraciones de mercado.
Hace un monitoreo constante del mercado para
determinar cuándo el mercado entra en competencia o deja de estarlo.
Desarrollar estudios para asignación de frecuencias para dar insumos en materia
de concursos públicos para concesiones y planificar el uso futuro del espectro.
Instruye el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones que expide el
Consejo. Depende directamente del Consejo.”
f.
El artículo 44, para que indique:
“Artículo 44. Funciones de la Dirección General de
Mercados.
Son funciones de esta dirección general las
siguientes:
a) Tramitar y recomendar al
Consejo de la Sutel las fijaciones tarifarias del servicio telefónico básico
tradicional y sus redes, de conformidad con lo señalado en el artículo 28 de la
Ley N° 8642.
b) Promover
los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones.
c) Analizar
el grado de competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones.
d) Determinar
cuándo las operaciones o los actos que se ejecuten o celebren fuera del país,
por parte de los operadores o proveedores, pueden afectar la competencia
efectiva en el mercado nacional.
e) Evitar
los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores
en el mercado.
f) Preparar
de oficio o por denuncia, los estudios técnicos necesarios para que el Consejo
pueda conocer de las prácticas monopolísticas cometidas por operadores o proveedores
que tengan por objeto o efecto limitar, disminuir o eliminar la competencia en
el mercado de las telecomunicaciones.
g) Intercambiar
información con las autoridades reguladoras de telecomunicaciones de otras
jurisdicciones.
h) Establecer
los parámetros de confidencialidad a las personas que, producto del intercambio
de información, tengan conocimiento de la información generada.
i) Tomar
en cuenta en sus análisis, el criterio de la Comisión para Promover la
Competencia que sea aportado dentro del procedimiento.
j) Solicitar
a la Comisión para Promover la Competencia los criterios técnicos
correspondientes, de previo a que se resuelva sobre la procedencia o no del
procedimiento y de dictar la resolución final.
k) Desarrollar
e implementar los mecanismos e instrumentos necesarios para vigilar la conducta
y actuaciones de los operadores y proveedores en relación con el régimen de
acceso e interconexión y recomendar al Consejo sobre las interpretaciones de
los acuerdos de acceso e interconexión y las acciones y medidas para asegurar
que el acceso e interconexión sea provisto en forma oportuna y en términos y
condiciones no discriminatorias, razonables transparentes, proporcionadas al
uso.
l) Recibir
la notificación de los operadores cuando inicien negociaciones para el acceso e
interconexión. Promover la diversidad de los servicios de telecomunicaciones y
la introducción de nuevas tecnologías.
m) Asegurar
el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se impongan a
los operadores de redes de telecomunicaciones, así como la interoperabilidad de
dichas redes.
n) Emitir
criterio sobre expropiación forzosa o la imposición de servidumbres que le
solicite el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
o) Aprobar
los contratos de acceso a la capacidad de cables submarinos.
p) Suplir
los criterios técnicos al Poder Ejecutivo para que autorice la ruta de cada
cable submarino.
q) Proponer
las razones para apartarse de los criterios de la Comisión para Promover la
Competencia.
r) Recibir
y tramitar las solicitudes de autorización de concentración, de los operadores
de redes y los proveedores de servicios de telecomunicaciones.
s) Recomendar
si la concentración es necesaria para alcanzar economías de escala desarrollar
eficiencias o para evitar la salida, en perjuicio de los usuarios, de un
operador o proveedor, y cualquier otra circunstancia prevista
reglamentariamente.
t) Solicitar
y conocer el criterio técnico de la Comisión para Promover la Competencia de
previo a emitir su recomendación al Consejo.
u) Conocer
y sancionar, cuando corresponda las infracciones administrativas en que
incurran los operadores o proveedores y también los que exploten redes de
telecomunicaciones o presten servicios de telecomunicaciones de manera
ilegítima.
v) Realizar
los estudios necesarios para determinar la necesidad y factibilidad del
otorgamiento de las concesiones de frecuencias para la operación y explotación
de redes públicas de telecomunicaciones, de conformidad con el Plan nacional de
desarrollo de las telecomunicaciones y las políticas sectoriales.
w) Instruir
el procedimiento de concurso público para que el Poder Ejecutivo otorgue las
concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de
telecomunicaciones.
x) Recibir
las ofertas en el concurso público de otorgamiento de concesiones de
frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de
telecomunicaciones.
y) Evaluar
las ofertas elegibles como acto preparatorio para que el Consejo recomiende al
Poder Ejecutivo si procede o no la adjudicación de frecuencias.
z) Instruir
el procedimiento para que el Poder Ejecutivo otorgue directamente la concesión
de frecuencias para la operación de redes privadas y de las que no requieran
asignación exclusiva para su óptima utilización.
aa) Hacer
constar en el Registro Nacional de Telecomunicaciones los servicios que brindan
los operadores de redes públicas y de los proveedores de servicios disponibles
al público, según éstos lo hayan informado.
ab) Recibir
la información de los operadores y proveedores cuando amplíen la oferta de
servicios que prestan.
ac) Requerir
la información adicional, aclaraciones o ajustes necesarios para verificar que
la prestación de los nuevos servicios se ajuste a lo previsto en la ley, a la
concesión o autorización otorgada y al Plan nacional de desarrollo de las
telecomunicaciones.
ad) Instruir
los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones.”
g. Crear
un artículo 44 bis que indique:
“Artículo 44 bis.
Del Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Es responsable de inscribir los actos indicados en el
artículo 80 de la Ley 7593. Depende directamente del Consejo.
El Registro Nacional de Telecomunicaciones tiene las
siguientes funciones:
a) Definir los actos y hechos
inscribibles en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
b) Establecer
las características y movimientos de cada uno de las inscripciones.
c) Velar
por el establecimiento, actualización y renovación de los sistemas de
información que soportan el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
d) Desarrollar
los estudios registrales necesarios para sustentar los procesos de las áreas
que conforman la Sutel.
e) Emitir
las certificaciones de los actos y hechos registrados.
f) Establecer
los procesos de verificación de cumplimiento de las condiciones esenciales para
el registro y los respectivos sistemas de control interno.
g) Recibir,
solicitar, procesar y generar la información estadística que requieran las
áreas que conforman la Sutel para el cumplimiento de sus funciones.”
Artículo 2º—Ajustar el índice del
RIOF y el artículo 31, en adelante dentro de la estructura organizativa de la
Sutel, posterior al punto 1.3 denominado “Comunicación” lea un punto 1.4
llamado “Registro Nacional de Telecomunicaciones” y en consecuencia se corra la
numeración de la Unidad Jurídica para ser en adelante la 1.5.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Grettel López Castro, Sylvia Saborío Alvarado, Edgar
Gutiérrez López, Pablo Sauma Fiatt, Adriana Garrido Quesada, Alfredo Cordero
Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº
7851-2014.—Solicitud Nº 18690.—C-269080.—(IN2014054471).
INTENDENCIA DE
ENERGÍA
RIE-054-2014.—A las 14:59
horas del 22 de agosto de 2014. Fijación extraordinaria de precios de los
combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente N° ET-116-2014.
Resultando:
1º—Que el 11 de noviembre de 2008, mediante resolución
RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre de 2008; se estableció el
modelo ordinario y extraordinario para la fijación de precios para los
combustibles en plantel y al consumidor final, vigente a la fecha.
2º—Que el 8 de agosto de 2014, mediante oficio
GAF-1143-2014, Recope solicitó fijación extraordinaria de precios de los
combustibles correspondiente a agosto de 2014 (folios 1 al 66).
3º—Que el 11 de agosto de 2014, mediante oficio
1060-IE-2014 la Intendencia de Energía (IE) admitió la petición tarifaria y
solicitó proceder con la consulta pública de ley (folios 105 al 112).
4º—Que el 12 de agosto de 2014, mediante oficio
EEF-0134-2014, Recope presentó la información sobre las facturas de importación
de todos los combustibles correspondientes a julio de 2014 (folios 67 al 95).
5º—Que el 14 de agosto mediante oficio EEF-136-2014,
Recope remitió la información completa para el cálculo de los precios
internacionales del asfalto y la emulsión asfáltica (corre agregado al
expediente).
6º—Que el 18 de agosto de 2014, se publicó en los
diarios de circulación nacional: La Nación, Prensa Libre y Diario Extra, la
invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones, otorgando plazo
hasta el 21 de agosto de 2014 (folios 120 al 122).
7º—Que el 18 de agosto de 2014, se publicó en La
Gaceta N° 157, la invitación a los ciudadanos para presentar sus
posiciones, otorgando plazo hasta el 21 de agosto de 2014 (folio 123).
8º—Que el 22 de agosto de 2014, mediante el oficio
2412-DGAU-2014, la Dirección General de Atención del Usuario remitió el informe
de oposiciones y coadyuvancias, el cual indica que […] no se recibieron
oposiciones ni coadyuvancias […] (corre agregado al expediente).
9º—Que la solicitud tarifaria de Recope fue analizada
por la Intendencia de Energía mediante el estudio técnico 1138-IE-2014 del 22
de agosto de 2014, en el que se recomienda el ajuste de las tarifas.
Considerando:
I.—Que del estudio 1138-IE-2014, que sirve de base para
la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
[…]
II.—Análisis de la
solicitud tarifaria. De conformidad con la metodología tarifaria vigente y
aplicable al presente asunto, el cálculo del precio de cada uno de los
combustibles se debe realizar con fecha de corte al segundo viernes de cada mes
(8 de agosto de 2014 en este caso), con base en las siguientes variables y
criterios de cálculo:
1. Precio FOB de referencia (PRi)
Se utilizan los precios internacionales de los 15 días
naturales anteriores a la fecha de corte de realización del estudio y en
consecuencia para este caso, los precios están sustentados en el promedio
simple de los 11 días hábiles (período de cálculo comprendido entre el 24 de
julio y 7 de agosto de 2014 ambos inclusive, cabe indicar que el 25 de julio no
es festivo en Estados Unidos, por lo que existen datos para ese día), de los
precios FOB internacionales de cada uno de los productos derivados del
petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX). De este
rango de precios se obtiene un precio promedio por barril para cada tipo de
producto. Dicho precio promedio a la fecha de corte, se expresa en colones por
litro, utilizando 158,987 litros por barril y el tipo de cambio de venta para
las operaciones con el sector público no bancario correspondiente al día en que
se está haciendo el corte calculado por el Banco Central de Costa Rica para
efecto de expresarlo en colones. El tipo de cambio utilizado es de ¢542,02/$,
correspondiente al 7 de agosto de 2014.
En el siguiente cuadro se detallan los precios
promedios de los diferentes combustibles para el mes analizado y el anterior,
tanto en US dólares por barril (unidad de compra-venta a nivel internacional),
como en colones por litro (unidad de compra-venta a nivel nacional).
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La variación entre el cálculo presentado y el obtenido
por esta Intendencia responde a que en la propuesta de Recope: se calcularon
los promedios del precio internacional de la emulsión asfáltica con la serie de
datos incompleta, no se actualizaron las referencias de precios para el caso
del diésel térmico y diésel pesado que validó esta Intendencia mediante la
resolución RIE-035-2014 y finalmente para el caso del keroseno los datos
presentados para las fechas del 1 al 7 de agosto no corresponden con los
reportados por Platt’s.
2. Margen de operación
En la resolución RIE-014-2014 se estableció el margen
de operación de Recope y los ingresos que se deben mantener para los periodos
2014 y 2015. El margen que se fijó en esa oportunidad de conformidad con los
precios internacionales considerados en el estudio fue de 16,370% para el 2014
(para mantener un ingreso anual de ¢188 643,29 millones durante ese año). Este porcentaje fue calculado, según los
precios internacionales vigentes en ese momento, los cuales deben ser
actualizados mensualmente como parte del proceso que instituye la metodología tarifaria
actual aprobada mediante la resolución RRG-9233-2008. En ella se establece que
ante cambios en el precio internacional del combustible, se debe modificar el
porcentaje del margen de operación de Recope, con el fin de mantener los
ingresos de operación (en términos absolutos) aprobados en el estudio ordinario
de precios.
De acuerdo con lo anterior y con el precio
internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario,
Recope requiere de un margen de 16,277% para mantener sus ingresos de ¢188
643,29 millones, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro
N° 2
Cálculo
del margen absoluto (K%)
Productos |
Ventas (en
litros) |
K
= 16,277% Margen
absoluto |
Ingresos ¢ |
¢
/ litro |
|||
Gasolina
súper |
503
237 814 |
64,958 |
32
689 201 528 |
Gasolina
plus 91 |
615
792 989 |
63,776 |
39
272 515 860 |
Diésel
50 (0,005% S) |
1
093 143 396 |
66,347 |
72
526 915 998 |
Diésel
0,50% S térmico |
20
001 836 |
63,825 |
1
276 610 627 |
Keroseno |
7
529 961 |
66,269 |
499
006 436 |
Búnker |
107
844 267 |
49,039 |
5
288 599 864 |
Búnker
bajo azufre |
229
918 876 |
55,995 |
12
874 397 555 |
Asfalto |
61
276 785 |
52,147 |
3
195 396 533 |
Diésel
pesado o gasóleo |
7
996 284 |
57,205 |
457
429 271 |
Emulsión
asfáltica |
7
504 342 |
33,613 |
252
241 246 |
LPG
(mezcla 70-30) |
248
584 483 |
25,172 |
6
257 462 348 |
Av-gas |
1
595 622 |
111,289 |
177
575 503 |
Jet A-1 general |
205
954 095 |
66,269 |
13
648 466 395 |
Nafta
pesada |
523
427 |
60,353 |
31
590 271 |
IFO
380 |
3
751 648 |
52,212 |
195
879 592 |
TOTAL |
3
114 655 826 |
|
188
643 289 027 |
Fuente: Intendencia de Energía. Aresep, 2014
La variación entre el cálculo presentado por Recope
(16,275%) y el obtenido por esta Intendencia (16,277%), responde a la variación
entre los promedios del precio internacional propuestos por Recope y los
obtenidos por esta Intendencia, según se especificó en el apartado inmediato
anterior.
3. (Diferencial) Rezago tarifario
De acuerdo con la metodología vigente, el rezago
tarifario Di, que se debe incorporar a los precios de los combustibles hasta
diciembre de 2014, fue aprobado mediante la resolución RIE-035-2014, publicada
en La Gaceta N° 127 el 3 de julio de 2014. El monto de este rubro se
presenta en el cuadro siguiente:
Cuadro N° 3
Diferencial tarifario a aplicar hasta diciembre de 2014 (colones por litro) |
|
Producto |
Rezago tarifario |
Gasolina súper |
14,12 |
Gasolina plus 91 |
11,60 |
Diésel 50 (0,005% S) |
0,29 |
Diésel 0,50% S térmico |
0,00 |
Búnker |
- 0,83 |
Búnker de bajo azufre |
1,19 |
Asfalto |
5,98 |
LPG (mezcla 70-30) |
- 1,53 |
LPG (rico en propano) |
- 1,53 |
Av-gas |
7,79 |
Jet A-1 general |
2,22 |
Fuente: RIE-035-2014, Intendencia de Energía. Aresep,
2014
Nota: Cifras positivas en el rezago implican un
incremento en el precio de los combustibles, mientras que los valores negativos
una disminución.
4. Subsidio a la flota pesquera nacional no deportiva
De acuerdo con la aplicación de la Ley N° 9134 de
Interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384, creación del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, de 16 de marzo de 1994 y
del artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436 y sus reformas de 1
de marzo de 2005 y lo establecido en la resolución RIE-084-2013 del 24 de
setiembre de 2013, publicada en La Gaceta N° 188 el 1 de octubre de
2013, se actualiza en los precios de los combustibles el subsidio a la flota
pesquera, calculado con base en la facturación real de compra de combustible
del mes de julio.
Determinación del Si a aplicar a las tarifas vigentes:
El valor del Si se determina como la suma de todas las
diferencias entre lo que está incluido en la tarifa vigente y los costos que la
Ley N° 9134 indica les corresponde pagar a este sector; de tal forma que se
resten esas diferencias a las tarifas vigentes, para obtener el precio final de
venta.
De conformidad con lo indicado en el párrafo anterior,
se detallan a continuación únicamente los componentes que indica la Ley N° 9134
que se deben actualizar cada mes:
a. Margen de Recope:
El precio plantel del diésel y la gasolina para venta
al sector pesquero nacional no deportivo debe contemplar, según la Ley N° 9134
únicamente: flete, seguros y costo de almacenamiento y distribución; éstos de
acuerdo a la última información disponible, en este caso, el último estudio
ordinario realizado a Recope (ET-142-2013, RIE-014-2014). De conformidad con el
método de cálculo del subsidio para pescadores, primero se calcula cada uno de
los componentes de costo del margen absoluto de ambos productos (gasolina plus
91 y diésel 50) determinados en el último estudio ordinario de margen de
Recope, posteriormente se debe calcular el porcentaje que representan estos
componentes respecto al total de todos los márgenes absolutos. Cabe destacar
que no todos los componentes considerados en el cálculo del margen para los
demás consumidores se utilizan para la determinación del margen a la flota
pesquera nacional no deportiva, por tanto, solo se deben tomar los porcentajes
que representan dentro del margen total los componentes flete marítimo, seguro
marítimo y costos de trasiego, almacenamiento, distribución y multiplicarlos
por el valor absoluto determinado en la sección 2. Margen de operación de este
informe y que se observan en el cuadro N° 2. Se obtiene como resultado los
nuevos valores absolutos a incorporar al margen absoluto ajustado de
pescadores, tal y como se puede apreciar en el siguiente cuadro:
Cuadro
N° 4
Cálculo
del margen de Recope
a incluir en el precio de la flota
pesquera
Cifras
en colones por litro
Gasolina plus |
|
|
|
|
|
Componente del margen |
Margen total |
% margen |
Margen actual ajustado |
Margen % pescadores |
Margen ajustado pescadores |
Margen
de comercializador (Platt’s) |
3,43 |
5,80 |
3,70 |
|
|
Flete
marítimo |
6,84 |
11,54 |
7,36 |
11,54 |
7,36 |
Seguro
marítimo |
0,18 |
0,30 |
0,19 |
0,30 |
0,19 |
Costo
marítimo |
0,37 |
0,63 |
0,40 |
|
|
Pérdidas
en tránsito |
-0,11 |
-0,19 |
-0,12 |
|
|
Servicio
de la deuda |
3,00 |
5,07 |
3,23 |
|
|
Líneas
de crédito |
0,04 |
0,06 |
0,04 |
|
|
Costos de trasiego almacenamiento y distribución |
9,01 |
15,22 |
9,71 |
15,22 |
9,71 |
Costos de gerencias de apoyo |
13,73 |
23,20 |
14,79 |
|
|
Inventario de seguridad en producto
terminado |
15,70 |
26,52 |
16,91 |
|
|
Inversión (depreciación) |
5,86 |
9,90 |
6,32 |
|
|
Transferencias |
1,15 |
1,94 |
1,24 |
|
|
Total |
59,21 |
100,00 |
63,78 |
27,07 |
17,26 |
Diésel |
|
|
|
|
|
Componente
del margen |
Margen
total |
%
margen |
Margen actual ajustado |
Margen % pescadores |
Margen ajustado pescadores |
Margen
de comercializador (Platt’s) |
3,43 |
5,67 |
3,76 |
|
|
Flete
marítimo |
6,74 |
11,12 |
7,38 |
11,12 |
7,38 |
Seguro
marítimo |
0,20 |
0,33 |
0,22 |
0,33 |
0,22 |
Costo
marítimo |
0,39 |
0,64 |
0,42 |
|
|
Pérdidas
en tránsito |
0,17 |
0,28 |
0,18 |
|
|
Servicio
de la deuda |
3,14 |
5,19 |
3,44 |
|
|
Líneas
de crédito |
0,06 |
0,10 |
0,07 |
|
|
Costos de trasiego almacenamiento y distribución |
9,51 |
15,70 |
10,41 |
15,70 |
10,41 |
Costos de gerencias de apoyo |
13,73 |
22,68 |
15,04 |
|
|
Inventario de seguridad en producto terminado |
15,78 |
26,05 |
17,28 |
|
|
Inversión
(depreciación) |
6,27 |
10,35 |
6,87 |
|
|
Transferencias |
1,15 |
1,90 |
1,26 |
|
|
Total |
60,56 |
100,00 |
66,35 |
27,15 |
18,02 |
Nota: El margen total es el margen de comercialización
de Recope establecido en la resolución RIE-014-2014, mientras que el margen
actual ajustado es actualizado en esta fijación. Por otra parte, el margen
ajustado pescadores refleja los únicos 3 costos listados anteriormente de
conformidad con la Ley N° 9134.
Fuente: Intendencia de Energía.
Aresep, 2014
Por consiguiente, las tarifas
propuestas de gasolina plus incluirían un margen de comercialización de Recope
de ¢63,78 por litro, mientras que del cálculo anterior se desprende que para el
precio de ese producto vendido a la flota pesquera nacional no deportiva, este
margen debe ser de ¢17,26 por litro, generando un diferencial de ¢46,51 por
litro.
Para el caso del diésel, las
tarifas propuestas incluirían un margen de comercialización de Recope de ¢66,35
por litro, mientras que del cálculo anterior se desprende que para el precio de
ese producto vendido a la flota pesquera nacional no deportiva este margen debe
ser de ¢18,02 por litro, generando un diferencial de ¢48,33 por litro.
b. Monto de la factura de compra
del combustible:
Se calculan las diferencias entre
los precios FOB vigentes en el mes anterior a la fecha de este informe,
respecto a los precios promedio simple facturados de los embarques recibidos ese mismo mes, según
facturas adjuntas (folios 60 a 61).
c. Subsidio total a pescadores:
Como resultado de lo anterior, el siguiente cuadro
muestra el subsidio por litro del mes de julio de 2014 para la gasolina plus 91
y diésel que vende Recope a la flota pesquera nacional no deportiva:
Cuadro N° 6
Cálculo
del subsidio para la gasolina plus y el diésel para
la flota pesquera nacional no deportiva
(julio de 2014 en colones por litro)
Componentes del Si de gasolina plus
pescadores |
|
Componentes del Si de diésel
pescadores |
|||||
Pri
(facturación) |
-13,29 |
|
Pri (facturación) |
-1,33 |
|||
K |
|
-46,51 |
|
K |
|
-48,33 |
|
Di |
|
-11,60 |
|
Di |
|
-0,29 |
|
Sgp |
|
-71,40 |
|
Sdp |
|
-47,29 |
|
Fuente: Intendencia de Energía. Aresep.
La variación entre el cálculo presentado por Recope y
el obtenido por esta Intendencia, responde a la que Recope utilizó el costo
total del embarque para el cálculo del PRi facturado, en lugar del costo total
FOB.
d. Precios finales para la flota pesquera nacional no
deportiva:
Dados los subsidios calculados en el cuadro anterior,
los precios de los combustibles para la flota pesquera nacional no deportiva
serían los siguientes:
Cuadro
N° 7
Cálculo
del precio vigente y propuesto de la gasolina regular y el diésel para la flota
pesquera nacional no deportiva
(Julio
en colones por litro)
Gasolina Plus |
|
|
|
|
|
Detalle |
Precio referencia (Pri) + (**) |
K + (*) |
Di + (***) |
Si = |
Precio pescadores |
Precio propuesto sin subsidio |
391,824 |
63,776 |
11,60 |
0,00 |
467,199 |
Precio propuesto con subsidio |
391,824 |
63,776 |
11,60 |
-71,40 |
395,796 |
|
|
|
|
|
|
Diésel |
|
|
|
|
|
Detalle |
Precio referencia (Pri) + (**) |
K + (*) |
Di + (***) |
Si = |
Precio pescadores |
Precio propuesto sin subsidio |
407,624 |
66,347 |
0,29 |
0,00 |
474,260 |
Precio propuesto con subsidio |
407,624 |
66,347 |
0,29 |
-47,29 |
426,972 |
* RIE-014-2014, publicada en el Alcance N° 11 de La
Gaceta N° 67 del 4 de abril de 2014.
** K propuesta actualizada con precios de referencia
de agosto.
*** Actualización de rezago según RIE-035-2014,
publicada en La Gaceta N° 127 el 3 de julio de 2014.
Fuente: Intendencia de Energía. Aresep, 2014
Una vez obtenido el monto del subsidio para pescadores
por litro de diésel y gasolina, éste se multiplica por las ventas de esos
productos para el mes de julio con el fin de determinar el monto del subsidio
total, tal y como se detalla a continuación.
Cuadro
N° 8
Cálculo
del subsidio total a la flota pesquera nacional no deportiva en el mes de julio
de 2014
Subsidio |
Subsidio
por litro |
Ventas reales a pescadores julio 2014 |
Subsidio
a pescadores julio 2014 |
Gasolina
plus 91 |
-71,40 |
720
322,00 |
-51
433 554,30 |
Diésel |
-47,29 |
2
086 638,00 |
-98
672 399,77 |
Total |
|
|
-150
105 954,06 |
Fuente: Intendencia de Energía. Aresep, 2014
De conformidad con el cuadro anterior, el subsidio
total a pescadores fue de ¢150 105 954,06 durante el mes de julio de 2014.
e. Efecto en los demás precios:
El subsidio total otorgado a los pescadores se
distribuye proporcionalmente, según las ventas estimadas de setiembre de 2014,
de todos los demás productos que expende Recope, con el fin de obtener el valor
total del subsidio determinado por Aresep (VTSi) para el producto i.
Finalmente, ese subsidio por producto (VTSi) se divide
entre las ventas estimadas en unidades físicas por combustible (excluyendo las
ventas a pescadores) de setiembre de 2014 (VTPi,j),
obteniendo el monto del subsidio (Si,t) por producto, por litro, tal y como se
muestra a continuación:
Cuadro
N° 9
Cálculo
del financiamiento del subsidio 1/ por producto (VTSi)
Producto |
Recope: ventas julio 2014. a/ |
Subsidio total: VTSi (colones) |
Ventas setiembre 2014 (VTPi,t)
c/ |
Subsidio ¢/litro (Si,t) |
|
Litros |
Relativo b/ |
||||
Gasolina súper |
36 269 975 |
16,174 |
24 278 766 |
36 038 855 |
0,674 |
Gasolina plus |
46 648 062 |
20,802 |
31 225 756 |
46 313 572 |
0,674 |
Gasolina plus para pescadores |
720 322 |
|
-51 433 554 |
608 261 |
-71,404 |
Diésel |
85 172 187 |
37,982 |
57 013 429 |
81 398 549 |
0,700 |
Diésel para pescadores |
2 086 638 |
|
-98 672 400 |
1 728 122 |
-47,288 |
Diésel 0,50% S térmico |
0 |
0,000 |
0 |
0 |
0,000 |
Keroseno |
624 791 |
0,279 |
418 229 |
606 535 |
0,690 |
Búnker |
9 045 176 |
4,034 |
6 054 752 |
8 737 555 |
0,693 |
Búnker bajo azufre |
0 |
0,000 |
0 |
0 |
0,000 |
IFO 380 |
0 |
0,000 |
0 |
0 |
0,000 |
Asfaltos |
5 342 052 |
2,382 |
3 575 917 |
5 410 578 |
0,661 |
Diésel pesado o gasóleo |
723 186 |
0,323 |
484 094 |
706 654 |
0,685 |
Emulsión asfáltica |
555 177 |
0,248 |
371 630 |
608 359 |
0,611 |
LPG (mezcla 70-30) |
21 833 306 |
9,736 |
14 615 001 |
20 487 383 |
0,713 |
Av-gas |
125 360 |
0,056 |
83 915 |
110 496 |
0,759 |
Jet-A1 general |
17 854 346 |
7,962 |
11 951 525 |
13 169 847 |
0,907 |
Nafta pesada |
49 209 |
0,022 |
32 940 |
35 931 |
0,917 |
Total |
227 049 786 |
100,000 |
0 |
215 960 698 |
|
a/ Ventas reales
con datos de la Intendencia de Energía. |
|||||
b/ No incluye
ventas a pescadores. |
|
|
|
|
|
c/ Ventas estimadas con datos actualizados a julio
2014. |
|||||
1/ Los montos
negativos corresponden al subsidio al precio de los combustibles para la
flota pesquera nacional no deportiva mientras que los montos positivos
corresponden al monto adicional que se debe cobrar en los demás productos,
diferentes al destinado a la flota pesquera nacional no deportiva, para
financiar el subsidio que se otorga al combustible que se le vende a ésta. |
|||||
Fuente: Intendencia de Energía. Aresep, 2014 |
Es importante indicar que todos los cálculos se
realizaron con facturación de compra de combustible real de julio de 2014 y
precios propuestos en este informe, según lo establece la Ley N° 7384. El
subsidio varía mensualmente de acuerdo a la aplicación de las fórmulas de
ajuste extraordinarias y la facturación de compra real disponible.
La variación entre el cálculo presentado por Recope y
el obtenido por esta Intendencia, responde a las diferencias en las ventas
estimadas para el próximo mes, así como la referencia del PRi facturado
considerada para el cálculo.
5. Variables consideradas y resultados
Las variables consideradas en el ajuste de precios y
sus resultados por producto, son los siguientes:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
6. Impuestos
A continuación se detallan los impuestos a aplicar por
tipo de combustible.
Impuesto único
De acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 38332-H, publicado
a La Gaceta N° 92 del 15 de mayo de 2014, el impuesto único a los
combustibles es el siguiente:
Cuadro
N° 11
Impuesto
único a los combustibles
Tipo de combustible |
Impuesto en colones por litro |
Gasolina súper |
239,00 |
Gasolina plus 91 |
228,25 |
Diésel 50 (0,005% S) |
135,25 |
Asfalto |
45,75 |
Emulsión asfáltica |
34,25 |
Búnker |
22,25 |
LPG (mezcla 70-30) |
45,75 |
Jet A-1 general |
136,75 |
Av-gas |
228,25 |
Keroseno |
65,75 |
Diésel pesado o gasóleo |
44,25 |
Nafta pesada |
32,75 |
Nafta liviana |
32,75 |
Fuente: Decreto Ejecutivo N° 38332-H, publicado en el
diario La Gaceta N° 92 del 15 de mayo de 2014.
Recope computó de manera equivocada en su propuesta,
el monto del impuesto correspondiente para el diésel 15.
7. Banda de precios para los combustibles que vende
Recope en puertos y aeropuertos
La fijación del precio plantel de Recope en puertos y
aeropuertos, está dada por una banda. El
rango está limitado por el cálculo de una desviación estándar, calculada con
base en los últimos 300 datos de precios FOB en dólares por barril tomados de
Platts. Para el caso del jet fuel los valores son tomados de la referencia
pipeline de acuerdo a resolución RIE-035-2014 y para los combustibles IFO-380 y
Av-gas la información es suministrada por Recope.
La desviación obtenida se debe sumar o restar al
precio internacional (PRi), para establecer así su rango de variación. Una vez publicado en La Gaceta, Recope puede
ajustar el PRi diariamente según la fuente de información utilizada; luego
adicionar los restantes factores determinados por Aresep que componen el precio
(entre ellos el K) y así determinar el precio final de los combustibles en
puertos y aeropuertos, siempre y cuando este nuevo PRi determinado por Recope,
no esté fuera de la banda establecida.
En el cuadro siguiente se muestran las desviaciones
estándar para cada combustible, así como los demás valores que permiten
determinar la banda de precio.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La variación entre el cálculo presentado por Recope y
el obtenido por esta intendencia responde a la corrección del margen de
operación y el subsidio a la flota pesquera nacional no deportiva. Además, la
diferencia en el dato de la desviación estándar del Av-gas se debe a que Recope
omitió el registro del 1 de agosto dentro de los 300 datos para el cálculo,
variando por lo tanto la información utilizada para el cálculo.
8. Diésel 15 (15ppm)
Una vez que exista la obligación por parte de Recope
de suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el
precio del mismo será el siguiente, el cual deberá actualizarse en cada
fijación extraordinaria:
Cuadro N° 13
Precio del diésel 15 (15 ppm) (en colones por litro) |
||
DIÉSEL
15 |
Precio
Plantel sin
Impuesto |
Precio
Consumidor final 1 |
Precio
en plantel |
474,849 |
610,099 |
Precio en estación de servicio 2 |
666,000 |
|
Precio de venta para el comercializador sin punto Fijo 3 |
613,845 |
1 Con impuesto
2 Incluye un margen de comercialización
total de ¢47,8428/litro y flete promedio de ¢7,8642/litro.
3 Incluye un margen total de ¢3,746
colones por litro.
Fuente: Intendencia de Energía. Aresep, 2014.
9. Principales variables que explican el cambio del
precio
En esta ocasión, la variación en el precio se explica
primordialmente por la disminución en el precio internacional de referencia ya
que el tipo de cambio sufrió un leve incremento, según lo muestra el siguiente
cuadro:
Cuadro N° 14 Composición de las diferencias entre el precio
internacional de la fijación actual y julio 2014 |
|||
Producto |
Efecto precio internacional |
Efecto del tipo de cambio |
Diferencias |
Gasolina
súper |
-35,91 |
2,22 |
-33,69 |
Gasolina
plus 91 |
-30,02 |
2,18 |
-27,84 |
Diésel |
-5,50 |
2,27 |
-3,23 |
Diésel
15 |
-5,50 |
2,27 |
-3,23 |
Diésel
térmico |
-2,73 |
2,18 |
-0,55 |
Keroseno |
-0,03 |
2,27 |
2,24 |
Búnker |
-8,38 |
1,68 |
-6,70 |
Búnker
de bajo azufre |
-7,23 |
1,92 |
-5,31 |
IFO
380 |
2,11 |
1,79 |
3,90 |
Asfalto |
8,23 |
1,79 |
10,02 |
Diésel
pesado o gasóleo |
-5,26 |
1,96 |
-3,30 |
Emulsión
asfáltica |
3,84 |
1,15 |
4,99 |
LPG |
-5,18 |
0,86 |
-4,32 |
LPG
(rico en propano) |
-4,56 |
0,81 |
-3,75 |
Av-gas |
0,26 |
3,81 |
4,07 |
Jet
A-1 general |
-0,03 |
2,27 |
2,24 |
Nafta
liviana |
-12,18 |
2,05 |
-10,13 |
Nafta
pesada |
-10,12 |
2,07 |
-8,05 |
Fuente: Intendencia de Energía, Aresep, 2014.
Para el caso del keroseno y jet A-1 se presenta un
aumento en la tarifa debido a que el aumento en el tipo de cambio (con respecto
a la fijación anterior) superó la disminución que se dio en el precio
internacional. Para el caso del Ifo 380, asfalto, emulsión asfáltica y av-gas
el aumento se explica por un leve incremento tanto en el precio internacional
de referencia como en el tipo de cambio.
III.—Posiciones a la
solicitud tarifaria. Según el informe 2412-DGAU-2014 del 22 de agosto de
2014, la Dirección General de Atención del Usuario remitió el informe de
oposiciones y coadyuvancias, el cual indica que no se recibieron oposiciones ni
coadyuvancias.
IV.—Conclusión. Con
base en la metodología aplicable, los valores y cálculos indicados y
justificados en el apartado Análisis de la solicitud tarifaria del presente
informe, se concluye que deben ajustarse los precios de todos los productos
derivados de hidrocarburos. El detalle de esos precios se indica en el apartado
siguiente.
[…]
II.—Que de conformidad con
los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo
procedente es ajustar los precios de los combustibles, tal y como se dispone. Por
tanto:
EL INTENDENTE DE
ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Fijar los precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos, según el siguiente detalle:
a. Precios en planteles de abasto:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
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b. Precios en estación de servicio con punto fijo
(consumidor final):
c. Precios a la flota pesquera nacional no deportiva
exonerado del impuesto único a los combustibles:
d. Precios del comercializador sin punto fijo
(consumidor final):
Para ver
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e. Precios del gas licuado del petróleo (LPG) al
consumidor final mezcla 70-30:
f. Precios del gas licuado del petróleo (LPG) rico en
propano al consumidor final:
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II.—Fijar para los productos
IFO-380, Av-gas y jet fuel que expende Recope en puertos y aeropuertos, los
siguientes límites a la banda tarifaria:
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III.—Una vez que exista la
obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del
diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será el siguiente y se actualizará en
cada fijación tarifaria:
Para ver
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IV.—Indicar a Recope lo siguiente:
a. En
los primeros 8 días hábiles de cada mes, debe presentar copia certificada de
las facturas de compra de diésel y gasolina regular expendidos en el país del
mes anterior, así como la desagregación de los montos CIF de las mismas.
b. Dentro
de los primeros quince días de cada mes debe enviar en forma digital (disco
compacto) la información del último mes, con el cálculo del diferencial tarifario
(Di) por producto y en complemento del punto anterior, copia certificada de las
facturas del mes anterior de compra de todos los combustibles excepto diésel y
gasolina regular, así como la desagregación de los montos CIF de las mismas.
c. Debe
presentar mensualmente la información utilizada para el cálculo de la banda de
precios para la venta de los productos IFO-380, Av-gas y Jet A-1 general, de
acuerdo con las fijaciones extraordinarias de precios.
d. Presentar
copia certificada de los contratos o carteles adjudicados de compra de
combustibles a más tardar un mes después de formalizado el documento.
e. En
su solicitud de ajuste extraordinario de precios, debe incluir todos los
precios de los productos de acuerdo al pliego tarifario vigente, así como su
debida justificación.
V.—Establecer que los precios rigen a
partir del día siguiente a su publicación en La Gaceta. En cumplimiento
de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la
Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución
pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de
revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
De conformidad con el artículo 346
de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y
de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el
extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C.
Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 18694.—C-679030.—(IN2014054472).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO
CARAGRAL
Se hace conocimiento que la Junta
de Educación del Centro Educativo Caragral, cédula 3-008-87261 ha solicitado a
la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien
inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Cartago. cantón El Guarco,
distrito Patio de Agua (dirección del plano), terreno donde se localiza la casa
del maestro del Centro Educativo Caragral; el cual colinda al norte con Isabel
Ceciliano Ceciliano; al sur, con calle pública; al este, con Luis Rodrigo
Vargas Vargas, y oeste Isabel Ceciliano Ceciliano, cuenta con plano catastro
número 3-166-1663-2013 con un área de 208 m2. Dicha inscripción se
realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos.
La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del
Estado en el cual se están realizando las presentes diligencias. Rodrigo
Monestel Camacho, portador de la cédula de identidad N° 3-0338-0629.
San José, 5 de agosto del 2014.—Rodrigo Monestel Camacho.— 1 vez.—(IN2014052200).
DIRECTRICES ONT
Para conocimiento de los administrados, esta
Municipalidad informa que durante el año 2013 y hasta el mes de julio de 2014,
el Órgano de Normalización Técnica emitió las siguientes directrices:
Directriz-ONT-01-2013 de fecha 12 de setiembre de 2013, referente a
atribuciones del albacea en relación con la Ley de Impuestos sobre Bienes
Inmuebles. Directriz-ONT-02-2013 de fecha 12 de setiembre de 2013, referente a
aplicación del Inciso e) del art. 4° de la Ley del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles. Directriz-ONT-01-2014 de fecha 2 abril de 2014, referente a
modificación integral de la disposición general N° 005-2000 y actualización del
Procedimiento Integrado de Registro de las declaraciones de bienes inmuebles,
presentadas por los sujetos pasivos, su aceptación administrativa y la
rectificación por parte interesada. Directriz-ONT-02-2014 de fecha 30 de abril
de 2014, referente a aclaración del punto 3 de la directriz N° 002-2007 en
relación al tratamiento de los Bienes Inmuebles con título de propiedad
destinados a nicho de cementerio. Pueden solicitar copia de estas directrices
en formato electrónico al correo ghernandez@santaana.go.cr, consultarlas en la
página Web de la municipalidad www.santaana.go.cr en la sección biblioteca
virtual, otros documentos o en el sitio Web del Ministerio de Hacienda.
Proceso de Valoración.—Ing.
Guillermo Hernández Picado, Jefe.—1 vez.—(IN2014052135).
Acuerdo Nº 2187-2014, tomado en la
sesión ordinaria Nº 221 del 21 de julio del 2014:
Considerando:
I.—Que el día 15 de setiembre del año en
curso se celebra el día de la Independencia de Costa Rica.
II.—Que dicha
fecha se realizan actividades conmemorativas y es un día feriado.
SE
ACUERDA:
Trasladar la sesión ordinaria del día
15 de setiembre para el día martes 16 de setiembre del año en curso, a las
diecinueve horas.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Moravia, 19 de agosto del 2014.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2014052943).
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Moravia,
mediante acuerdo número 2191-2014 tomado en sesión ordinaria número 221 del 21
de julio del 2014, acordó aprobar un reajuste en los costos de los servicios
del Cementerio.
Costo por exhumación
En
bóveda sencilla y doble no subterránea ¢19.000,00
En bóveda doble
subterránea ¢48.000,00
La anterior disposición entrará en
vigencia 30 treinta días después su publicación en La Gaceta, de
conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.
Moravia,
19 de agosto del 2014.—Jorge Mesén Solórzano,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014052944).
Para los fines
consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que los señores María Eleanor Obaldía Ugalde,
portadora de la cédula de identidad Nº 2-0280-1497; Angelina Mireya Trinidad
Obaldía Ugalde, cédula de identidad Nº 4-0057-0477; Carlos Manuel Obaldía Ugalde,
cédula de identidad Nº 2-0151-0846, han presentado testimonio de escritura
pública protocolizada rendida ante el notario Leonel Alvarado Zumbado, en la
cual se declaran los únicos miembros vivos y herederos del derecho a nombre de
“Familia Obaldía Ugalde”. En el mismo acto se traspasa el derecho de
arrendamiento correspondiente a la fosa Nº 60-cuadro 7 (anteriormente Nº
51-cuadro 7) ubicado en el Cementerio de San Pedro a la señora Evelyn Damaris
Garro Obaldía, cédula de identidad Nº 1-0679-0502. La Municipalidad de Montes
de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un
plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 7 de
agosto del 2014.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic.
Geiner Mora Miranda, Jefe.—1 vez.—(IN2014052898).
La Secretaria del Concejo Municipal de
la Municipalidad de Santo Domingo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 35 del Código Municipal, comunica, que mediante el Artículo VI inciso
b.- 2.- de la Sesión Ordinaria 352-2014 de fecha 04 de agosto de 2014; el
Concejo Municipal acordó el traslado de fecha de realización de la Sesión
Ordinaria programada para el día lunes 15 de setiembre del 2014; (Día de la Independencia)
para realizarse el día jueves 18 de setiembre del 2014, en el Salón de Sesiones
al ser las diecinueve horas.
Santo Domingo, 07 de agosto del 2014.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2014052980).
CORPORACIÓN
NACIONAL DE FARMACIAS S. A.
Por haberlo acordado así su junta directiva,
Corporación Nacional de Farmacias S. A., cédula jurídica 3-101-073501 convoca a
todos sus socios a la asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas
a celebrarse en primera convocatoria a la ocho horas treinta minutos del día 27
de setiembre del dos mil catorce en la sede social, cita en las instalaciones
de la Corporación, ubicadas en Guadalupe de Goicoechea, Calle Blancos, 25
metros al oeste de la Escuela Dr. Ferraz. De no lograrse el quórum de ley se
procederá a la segunda convocatoria a las nueve horas treinta minutos del mismo
día y en el mismo lugar. En la Asamblea se discutirán y votarán los siguientes
puntos de agenda.
1. Ratificar acuerdos de la asamblea extraordinaria N° E
01-2014.
2. Nombramiento
del vicepresidente de la junta directiva para el periodo que vence el 30 de
noviembre del 2014.
3. Conocimiento
de la renuncia del vocal 3 junta directiva.
4. Nombramiento
del vocal 3 de la junta directiva para el periodo que vence 30 de noviembre del
2014.
Se recuerda a los representantes
de aquellos socios personas jurídicas apersonarse con la correspondiente
certificación de personería.—San José, 25 de agosto
del 2014.—Dra. Ana Zhen Chen Secretaria.—Dr. José
Alberto Gatgens G., Gerente General.—1 vez.—(IN2014054387).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR
CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita
la reposición de la acción N° 0636 a nombre de Hernán Cordero Angulo, cédula de
identidad N° 1-266-858, por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Cristian
Calderón M., Gerente General.—(IN2014051767).
KOLVENIK SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita, María del Pilar
Pozuelo Arce, mayor de edad, casada en primeras nupcias, administradora de
empresas, vecina de Santa Ana, y portadora de la cédula de identidad
uno-quinientos cincuenta y seis-setecientos ochenta y nueve, en mi calidad de
presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de
Kolvenik Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
noventa y nueve mil quinientos veintiocho, la cual se encuentra debidamente
inscrita, vigente y existente al día de hoy, sociedad propietaria de la finca
de San José, con matrícula número uno-nueve mil cuarenta y ocho-F-cero cero
cero, con plano catastrado número SJ-cero ocho seis siete cero tres nueve-mil
novecientos noventa, situada en el Condominio Centro Comercial Elice, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-ciento ochenta y cinco mil
cuatrocientos setenta y seis, de conformidad con el artículo treinta y dos bis
de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, y siendo que el
nombramiento del Administrador se encuentra vencido, solicito al Departamento
de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición del tomo primero de
los libros de Actas de Asamblea de Propietarios, Actas de Junta Directiva y
Caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional.—San José, uno de agosto de dos mil catorce.—María del
Pilar Pozuelo Arce, Presidenta.—(IN2014051846).
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la
Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de
reposición del título de: Notario público, emitido por esta casa de estudios el
14 de setiembre de 1987, inscrito con el Anotado NI-56-0349, a nombre de Rocío
Rojas Cruz, cédula de identidad número 1-0615-0003. Se solicita la reposición
por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V, Cipreses,
Curridabat, 25 de abril del 2014.—Roxinia Castillo Córdoba,
Registradora.—(IN2014052096).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según
nuestros registros al mes de agosto 2014, se encuentran morosos. Si realizó el
pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con
el artículo 981 del Código de Comercio.
Nombre |
Cédula |
Andrés Carmona Patricia |
105060688 |
Fernández Carballo Rodolfo |
202950755 |
Frech Ayub Sandra Irene |
105170581 |
Jiménez Cartín Diego José |
111010501 |
Larios Murillo Zelma Iris |
401260095 |
Leiton Solano Carlos Eduardo |
104070748 |
Montero Porras Lissette |
205460337 |
Montero Rivera Nury Gabriela |
601680088 |
Montoya Marín Cristóbal |
104131248 |
Moreira Jiménez Alejandra |
110240532 |
Pacheco Araya Karol |
108170948 |
Quirós Vargas Ana Georgina |
105540708 |
Ramírez Esquivel Juan Carlos |
401200963 |
Salas Murillo Ana Lorena |
106150858 |
Sánchez Chaves José Alberto |
502020241 |
Sánchez Montoya Rosa de los Ángeles |
107370937 |
Sánchez Zamora María Julia |
202751331 |
Ugalde Ruiz Ricardo Manuel. |
105680783 |
Valverde Valverde José |
106720617 |
Vásquez Arias Ana Rita |
202930611 |
Zúñiga López Nancy |
112230834 |
MSc.
Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—(IN2014050706). 2 v. 2
Alt.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad
Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachillerato en Ingeniería Civil, emitido por esta casa de estudios
el 27 de agosto del 2011, inscrito en el tomo I-14206, a nombre de Olman
Ernesto Díaz González, con cédula de identidad número 7-0166-0252. Se solicita
la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi
V., Cipreses.—Curridabat, 4 de julio del 2014.—Roxinia
Castillo Córdoba, Registradora.—(IN2014052226).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor José Carlos
Villagra Villagra ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de
su Certificado (CII) N° 118-302-803301158301 por ¢1.200.200 y su respectivo
cupón número 1 por ¢19.203,20 ambos con fecha de vencimiento del 24/02/2011.—Heredia, 31 de julio del 2014.—Randall Quesada Rodríguez,
Gerente del Centro de Negocios.—(IN2014052330).
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, la señora María Teresa Castro Vargas cédula 101790157, ha
presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado CII) Nº
139-302-803301174068 por ¢1.000.000 y con fecha de vencimiento del
04/05/2011.—San José, 04 de agosto el 2014.—Celia
Castro Duarte, Gerente del Centro de Negocios Moravia.—(IN2014052891).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE NUEVA
ESPERANZA
Yo, Trinidad Paniagua Solano, mayor, con cédula de
identidad numero: cinco-ciento cincuenta y ocho-cuatrocientos sesenta y ocho,
en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Nueva Esperanza, con cédula jurídica
número: tres-doble cero doscientos cuarenta y tres mil quinientos treinta y
ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del libro: Actas de Socios del cual es uno, el cual fue
extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Trece de agosto del dos mil catorce.—Lic. Carlos Eduardo Solano
Serrano, Notario.—1 vez.—(IN2014052123).
ARENAL
INFORMATION CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con
el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de sociedades mercantiles se avisa que Arenal Information Center
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y ocho mil setecientos tres, procederá con la reposición por motivo
de extravio del libro legal de Actas de Junta Directiva.—San
José, seis de agosto del dos mil catorce.—Jan Reiman Soto, Presidente.—1
vez.—(IN2014052207).
XIJAN SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles se
avisa que Xijan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta ocho mil ochocientos uno procederá con la reposición por
motivo de extravio de todos sus libros legales.—San
José, seis de agosto del dos mil catorce.—Jan Reiman Soto, Presidente.—1
vez.—(IN2014052208).
ECO ALBERGUE
ISLAS DEL RÍO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles se
avisa que Eco Albergue Islas del Río Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil seiscientos dieciséis,
procederá con la reposición por motivo de extravio del libro legal de Actas de
Junta Directiva.—San José, seis de agosto del dos mil
catorce.—Jan Reiman Soto, Presidente.—1 vez.—(IN2014052209).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE ALZHEIMER
Y OTRAS DEMENCIAS
ASOCIADAS
La Asociación Costarricense de Alzheimer y otras
Demencias Asociadas (ASCADA) y el Concejo Nacional del Adulto Mayor (CONAPAM)
ponen en conocimiento de la población nacional el proyecto Plan Nacional de
Alzheimer para que sea analizado por las y los interesados, para colaborar con
su mejoramiento diríjase a la página web www.conapam.go.cr o al blog de la
Asociación www.ascadacr.wordpress.com.—Carolina Ramos Miranda, Primera Vocal.—1 vez.—(IN2014052291).
COLEGIO DE
INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES
AFINES
Ingenieros Químicos/ Ingenieros en Metalurgia/
Ingenieros en Materiales y Ciencia de los Materiales/ Tecnólogos de Alimentos/
Ingenieros en Maderas
Comunicado
La
junta directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines,
comunica que los profesionales abajo listados se encuentran registrados con la
categoría indicada en el siguiente cuadro:
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
N. A. |
Profesión |
Cédula |
Estatus |
N° sesión |
Arce |
Rojas |
Francisco |
490 |
Ingeniero Químico |
3-0210-0124 |
Suspendido |
07-2014 |
Murillo |
Ramírez |
Silvia |
2137 |
Tecnóloga de
Alimentos |
2-0508-0244 |
Suspendido |
07-2014 |
Arias |
Alfaro |
Sebastián |
2629 |
Ingeniero Químico |
2-0622-0722 |
Ausente |
07-2014 |
Mangel |
Raventós |
Andrea |
2713 |
Ingeniera Química |
1-1333-0133 |
Ausente |
07-2014 |
Mora |
Gómez |
Bernardo |
1785 |
Ingeniero Químico |
1-0643-0592 |
Reincorporación |
07-2014 |
Soto |
González |
Diego |
2404 |
Ingeniero Químico |
2-0589-0005 |
Ausente |
07-2014 |
Quirós |
Alvarado |
Adriana |
2731 |
Ingeniera Química |
1-1380-0192 |
Ausente |
07-2014 |
Ing. José Adrián Jiménez Brenes,
Director Administrativo.—1 vez.—(IN2014052319).
MEGALOGÍSTICA
CONSOLIDADORA DE CARGA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por escritura otorgada en esta notaría
a las nueve horas del doce de agosto del dos mil catorce Megalogística
Consolidadora de Carga Sociedad Anónima, cédula tres-uno cero uno-cinco uno
ocho tres cuatro cero, solicita ante el Registro Público la reposición de los
libros de Actas Junta Directiva, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios,
en virtud del extravío de los mismos.—Luis Fernando
Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014052385).
TAMARINDO
BEACH REEF SOCIEDAD ANÓNIMA
Tamarindo Beach
Reef Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintitrés mil setecientos dieciséis, solicita ante el
Registro Nacional la reposición de los siguientes libros en virtud de la
pérdida de los mismos: Libro de Registro de Accionistas número uno; Libro de
Actas de Asambleas Generales número uno y libro de Junta Directiva número uno.
Es Todo.—San José, catorce de agosto del dos mil
catorce.—James Michael Taratoot, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014052430).
CENTRO
TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO
SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico Región Norte
Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS, S. A.), cédula jurídica Nº
3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más
de seis cuotas por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento, a
efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles
a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas
situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de Riteve, con el fin de efectuar
el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa
automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el
Reglamento Interno de la Empresa. Castro Rivera Zaida, cédula Nº 2-0291-0776,
accionista Nº 0656, Piedra Barrientos Ana Virginia, cédula Nº 1-0522-0970,
accionista Nº 2316, Velásquez Aguilar Josefa, cédula Nº 9-0029-0512, accionista
Nº 1338, Vindas Alvarado Víctor Hugo, cédula Nº 4-0125-0910, accionista Nº
510-975, Zúñiga Mora Luis Fernando, cédula Nº 1-0395-0603, accionista Nº
2651.—Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente.—1 vez.—(IN2014052875).
BALCONES
ACABIRAY Y.R.S.C. A CUATRO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
En la sociedad
Balcones Acabiray Y.R.S.C. A Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: 3-101-391630, “presidente Douglas Fonseca Jaubert”. Se informa
de la reposición del libro de actas de Asamblea General, Junta Directiva y
Registro de Accionistas, por extravío en los movimientos de la empresa.
Escritura 273, visible a folio 187 vuelto del tomo tercero del notario Carlos
H. Rojas Venegas, otorgada a las 09:00 horas del 31 de julio del 2014.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2014052965).
DUNIKI
EFE SOCIEDAD ANÓNIMA
En la sociedad Duniki Efe Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-415804, “presidente Douglas
Fonseca Jaubert”. Se informa de la reposición de libros de actas de Asamblea
General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, por extravío de los mismos.
Escritura 281, visible a folio 193 del tomo tercero del notario Carlos H. Rojas
Venegas, otorgada a las 09:00 horas del 19 de agosto del 2014.—Lic.
Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—1
vez.—(IN2014052968).
INVERSIONES
GUIMOI DE SAN JOSÉ
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Guiselle Mora
Barboza, cédula 1-469-151, en mi calidad de presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Guimoi de San José S.
A., cédula jurídica 3-101-95571, con domicilio en San José, Tibás, San Juan,
250 oeste del Rincón Poblano, solicito al Registro Nacional, la reposición de
los tres libros legales: Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asambleas
Generales, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8
días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro Nacional.—Guiselle Mora
Barboza, Presidenta.—1 vez.—(IN2014052978).
INVERSIONES
JACARANDA DEL NORTE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Guiselle Mora
Barboza, cédula 1-469-151, en mi calidad de Presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Jacaranda del Norte S.
A., cédula jurídica 3-101-96584, con domicilio en San José, Tibás, San Juan,
250 oeste del Rincón Poblano, solicito al Registro Nacional, la reposición de
los tres libros legales: Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asambleas
Generales, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro Nacional.—Guiselle Mora
Barboza, Presidenta.—1 vez.—(IN2014052979).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Protocolización de
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Hotelera Amarine C.R. S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres cinco seis cuatro cuatro tres, mediante la cual se
reforma la cláusula quinta del capital y la cláusula sexta de la
Administración. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Mónica
Farrer Peña, a las once horas del doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—(IN2014051847).
Ante esta notaría mediante escritura número ochenta y uno-ocho, de las
catorce horas del cuatro de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación
de Inversión y Desarrollo Bes Sociedad Anónima, en donde se acordó
disminuir el capital social y modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 01 de agosto del 2014.—Msc. Mónica Lizano
Zamora, Notaria.—(IN2014052013).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de julio del
2014, la empresa Aragid Un Limitada protocolizó acta, por medio del cual
se acuerda disminuir el capital de la sociedad y se reforma la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—San José, 17 de julio de
2014.—Lic. Lucett Watler Ellis, Notaria.—(IN2014052359).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada en esta notaría
a las nueve horas del seis de agosto del dos mil catorce, protocolicé acuerdos
de la sociedad denominada White Shores Maui Limitada, mediante el cual
se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San
José, seis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2014051628).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las ocho horas del seis de agosto del dos mil
catorce, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada White Shores
Tasmania Limitada, mediante el cual se reforma la cláusula segunda del
pacto social.—San José, seis de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1
vez.—(IN2014051631).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del seis de
agosto del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada White
Shores Uvita Limitada, mediante el cual se reforma la cláusula segunda del
pacto social.—San José, seis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Giselle
Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2014051633).
El día de hoy
los suscritos notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Academia R C Internacional S. A., celebrada a las 7:00
horas del 10 de mayo del 2014, mediante la cual se reforma la cláusula del
pacto social en cuanto a la administración y se nombra junta directiva.—San José, 1° de agosto del 2014.— Lic. Orlando Araya
Amador y Licda. Maylin Brenes Solera, Notarios.—1
vez.—(IN2014051638)
El día de hoy
los suscritos notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Italacteos S.R.L., celebrada a las 9:00
horas del 10 de mayo del 2014, mediante la cual se reforma la cláusula del
pacto social en cuanto a la administración y se nombra gerente y
subgerentes.—San José, 1° de agosto del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador y
Licda. Maylin Brenes Solera, Notarios.—1 vez.—(IN2014051645).
El día de hoy
los suscritos notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Asesorías Gastronómicas La Cuoca S. A.,
celebrada a las 14:00 horas del 10 de mayo del 2014, mediante la cual se acuerda
disolver la compañía.—San José, 1° de agosto del 2014.—Lic. Orlando Araya
Amador y Licda. Maylin Brenes, Notarios.—1
vez.—(IN2014051663).
Por escritura
N° 419-27, otorgada a las 14:00 horas del día de 30 de julio del 2014, ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Arenal Broadband Enginnering S. A., cedula
3-101-242523, mediante la cual se reforma cláusula de la representación.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Gerardo Quesada
Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014051831).
Por escritura
N° 430-27, otorgada a las 13:00 horas del día 01 de agosto del 2014, ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Vista del Valle Plateado Doce S. A.,
cédula 3-101-563098, mediante la cual se reforma cláusula del domicilio
social.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014051858).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, las 10:30 horas del 7 de agosto del 2014, se
protocolizó acta de la sociedad denominada Holt Holdings S. A. Se
modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 7 de agosto del 2014.—Lic. Isabel Cristina
Córdoba Hidalgo, Notaria
_________
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, las 11:10 horas del 7 de agosto del 2014, se protocolizó acta
de la sociedad denominada San Carlos Properties Costa Rica S. A.
Se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 7 de agosto del 2014.—Lic. Isabel Cristina
Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2014051879).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, los señores: Lisbeth Lucía Mora Flores conocida
como Lisbeth Argüello Mora, portadora de la cédula de identidad número
uno-setecientos veintisiete-trescientos dieciséis, y Adrián Antonio Marchena
Mora, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos noventa y
nueve-cuatrocientos cinco, disuelven la sociedad denominada Katt del
Atlántico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y cinco mil setecientos once. Escritura otorgada en la
ciudad de Siquirres, a las catorce horas con quince minutos del día nueve de
agosto del dos mil catorce.—Licda. Berny Argentina
Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014051944).
Mediante
escritura número ciento ochenta y uno otorgada ante mi notaría, a las
diecinueve horas del cuatro de marzo del dos mil catorce, se protocolizó el
acta de la compañía Plaza Grecia Seis Delphinus S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco seis nueve ocho seis tres, en la cual se reforman las
cláusulas: primera, para que en adelante se lea: Hipica Rovi S. A.,
segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo, se nombran: presidente,
secretario y tesorero; y se revocan poderes generalísimos.—Grecia, 12 de agosto
del 2014.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1
vez.—(IN2014051945).
Por escritura
número doscientos cuarenta y tres-tres, de mi protocolo tres, se protocoliza
acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de Condominio
Bosque Escondido Lote Quince Sociedad Anónima, modificándose la cláusula
segunda.—San José, doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Julio Cesar Ruiz
Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014051947).
Por escritura
pública otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del dos de julio
del dos mil catorce, se modificó el domicilio social, la cláusula de
administración de la sociedad Alianza Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Noelia
Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—(IN2014051954).
En mi notaría
se protocoliza acta que modifica las cláusulas primera, quinta y sexta del
pacto constitutivo, de la entidad Agropacas S. A., así mismo se nombra
nueva junta directiva.—Cartago, 8 de mayo del
2014.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—(IN2014051956).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de agosto del dos mil catorce,
se constituyó la sociedad Tito Guayacan S. A. Capital social: suscrito y
pagado mediante aporte de socios. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con
la representación judicial y extrajudicial.—Lic.
Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2014051961).
Pajol Mil
Novecientos Sesenta y Tres S. A., aumenta capital social a la suma de
veinticinco millones de colones. Esc. 410, 17:00 horas, 31-07-2014. Tomo 29.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014051969).
Distribuciones
Porfisa S. A.,
nombra presidente a Porfirio Torres Muñoz, cédula 1-646-981. Esc. 424, 08:00
horas, del 11-08-2014. Tomo: 29.—Lic. Esther Ramírez
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014051971).
En esta notaría
a las 11:00 horas del 8 de abril del 2014 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa denominada Compañía Creffsa Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-029478, mediante la cual se reforma
la cláusula sexta del pacto social y se procede al nombramiento de nuevos
integrantes de la junta directiva.—San José, 4 de
agosto del 2014.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2014051980).
En esta notaría
a las 10:00 horas del 8 de abril del 2014 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa denominada
Corwalt Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-012137,
mediante la cual se revoca poder generalísimo sin límite de suma, se reforma la
cláusula novena del pacto social, se otorga poder generalísimo sin límite de
suma a favor del señor Walter Flores Flores, y se procede al nombramiento de
nuevos integrantes de la junta directiva.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic.
Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2014051981).
En asamblea
general extraordinaria de accionistas de Vale Rápido y Oportuno Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve, domiciliada en San José de las
diez horas del veintitrés de julio dos mil catorce, se acuerda la reforma de la
cláusula sétima referente a la administración y representación. Escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de agosto dos mil
catorce.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(IN2014051982).
Modificación
cláusula de Transportes Alto Palomo Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-623525, así: Los negocios sociales serán administrados por una junta
directiva formada por tres miembros que serán: presidente, secretario y
tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, con las
facultades que determina el Artículo un mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil. Pudiendo otorgar y revocar todo tipo de poderes. Los miembros de
la junta directiva serán nombrados por más de la mitad de los votos presentes y
por todo el plazo social, en asamblea ordinaria o extraordinaria legalmente
constituida. Mediante escritura 258-25 del tomo 25, del notario Karlos Orlando
Villalobos Ugalde.—Sarchí, 12 de agosto del 2014.—Lic.
Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1
vez.—(IN2014051984).
Mediante
escritura número: trescientos uno del tomo uno del protocolo del suscrito,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número: uno de Villa
Bethel N y C Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatrocientos tres mil trescientos treinta y uno, donde se modifica el
pacto constitutivo en su cláusula sexta.—San Ramón,
veinticuatro de julio del 2014.—Lic. José Luis Méndez Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014051986).
En escritura
otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por Software and Phone Outsourced Solutions Sociedad
de Responsabilidad Limitada; con cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos ochenta y tres mil doscientos noventa y tres, en la cual se
modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Heredia,
trece de agosto del dos mil catorce.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2014051990).
En mi notaría,
mediante escritura otorgada el día once de agosto del dos mil catorce, a las
catorce horas, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria que modifica:
A) el nombramiento de la presidenta y la secretaria de la junta directiva; todo
lo anterior de la sociedad denominada El Aura de Plata Sociedad Anónima.
Cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.
Notificaciones: al fax 2443-83-41 con atención al suscrito notario.—Alajuela, doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Diego
Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(IN2014051992).
El notario que
suscribe otorgó la escritura pública número doscientos sesenta y dos de las
nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil catorce, protocolizando
asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultores en Ingeniería y
Arquitectura Cia S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y dos mil seiscientos cincuenta, en donde se modifica el
domicilio social, se revoca el nombramiento de junta directiva y se hace nuevo
nombramiento.—San José, veinticuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Jorge
Antonio Fournier Estrada, Notario.—1
vez.—(IN2014051994).
Por escritura
número treinta y siete otorgada ante esta notaría a las doce horas del día doce
de agosto de dos mil catorce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de
socios de Hacienda Ganadera El Guácimo S. A., por medio de la
cual se modifica la cláusula primera del pacto social en cuanto al nombre,
estableciendo el mismo como Hacienda Santa Cruz S. A.—San
José, doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Marvin José Villagra López,
Notario.—1 vez.—(IN2014051995).
Por escritura
otorgada en esta notaría de San José, a las nueve horas del trece de agosto del
dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Cusi Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula de la
administración, se elimina la figura del agente residente y se nombra
presidente, secretario y fiscal.—Lic. Roxana Herrera
Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014052002).
Ante esta
notaría mediante escritura número diecisiete-nueve, de las once horas del
treinta de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, en donde se
acordó modificar la cláusula décima y nombrar nueva junta directiva.—San José, 30 de julio del 2014.—Msc. Mónica Lizano Zamora,
Notaria.—1 vez.—(IN2014052012).
Escritura
número trescientos noventa, visible al folio ciento cincuenta y dos vuelto del
tomo décimo otorgada a las 13:30 horas del primero de agosto del dos mil
catorce, por el notario Jorge Mejía Álvarez,
la señorita Marjorie Esna Williams, mayor, soltera, educadora pensionada,
cédula de identidad siete-cero cero veintinueve-mil uno, vecina de Limón centro
doscientos setenta y cinco norte de las Oficinas de Correos, se presenta ante
esta notaría a protocolizar el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del
cantón central de la provincia de Limón artículo quinto, sesión extraordinaria
ciento ochenta y tres del tres de abril del dos mil catorce, para los
nombramientos de junta directiva de los Cementerios de Limón, el cual regirá
por dos años que son año: dos mil catorce y dos mil quince. Quedando el
nombramiento como presidenta: Marjorie Esna Williams de calidades dichas quien
ostenta la representación judicial y extrajudicial.—Lic.
Jorge Mejía Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014052018).
Ante esta
notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Costa Sol Rafting Sociedad Anónima. Se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—Turrialba,
once de agosto del dos mil catorce.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—(IN2014052020).
Por escritura
autorizada por mí, a las 10:00 horas del 12 de agosto del 2014, protocolicé el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Soluciones
Industriales Xilonem Sociedad Anónima, para nombramiento de nueva junta
directiva y fiscal y cambio de domicilio social en San Rafael de Escazú.—San
José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(IN2014052021).
Desarrollo
Creativo Artes Visuales Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos seis; modifican
la cláusula segunda: Su domicilio social será en Sabanilla Montes de Oca,
Residencial La Maravilla casa número treinta y cinco; sin perjuicio de
establecer sucursales o agencias en cualquier otro lugar, dentro o fuera del
país y la cláusula sexta: Los negocios sociales serán administrados por una
junta directiva compuesta por cuatro miembros, que podrán ser socios o no, los
cuáles serán un presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad; debiendo actuar con las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma según lo que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil. También podrán otorgar toda clase de poderes, incluyendo
judiciales y sustituir total o parcialmente su mandato, revocar sustituciones y
hacer otras de nuevo sin que por ello pierdan sus poderes y sin necesidad de previo
acuerdo de la junta directiva o asamblea general. De igual forma podrá abrir,
cerrar o modificar cuentas bancarias de cualquier tipo, autorizar a terceros,
revocar autorizaciones y designar a otras personas para que conjunta
o separadamente firmen contra tales cuentas o realicen cualquier gestión
en relación con ellas. Los miembros de la junta directiva serán nombrados por
todo el plazo social.— Lic. Iliana Zúñiga Valerio,
Notaria.—1 vez.—(IN2014052031).
Por escritura
otorgada a las 11 horas de hoy, protocolizo actas con acuerdos de fusión de las
compañías de este domicilio, Villas de Altamira S. A. y Agropecuaria
Pilar S. A., en que prevalece la última y se reforma la cláusula segunda
del pacto social de la empresa que subsiste y se revocan los nombramientos de
la junta directiva y fiscal de la primera compañía, que desaparece con la
fusión.—San José, 23 de julio del 2014.—Lic. Juan José
Rímolo Bolaños, Notario—1 vez.—(IN2014052032).
Ante esta
notaria por medio de escritura pública número 145-V, otorgada en Guanacaste a
las 16:00 horas del 31 de julio del año 2014 se protocolizó el acta número seis
de la sociedad denominada Dinámica Llantas Distribuidora Nacional Limitada,
en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero:…. Segundo:… Tercero:…
Cuarto: Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Guanacaste,
31 de julio del 2014.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014052049).
Ante esta
notaria por medio de escritura pública número 148-V, otorgada en Guanacaste a
las 13:00 horas del 05 de agosto del año 2014 se protocolizó el acta número
cuatro de la sociedad denominada Alturas Hermosas Villa Treinta y Tres D.S
S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda
modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Segundo: Se remueven los
puestos de presidente, secretario, fiscal y agente residente. Tercero: Se
realizan los siguientes nombramientos: Presidente: David Janohosky, Secretaria:
Jennifer Jo Janohosky, Fiscal: Jean Lorraine Janohosky.—Guanacaste,
05 de agosto del 2014.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014052050).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y tres de las catorce horas
del once de agosto de dos mil catorce del tomo tres de mi protocolo, se
protocolizó asambleas de socios de Forest Servicios Forestales de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-305849, que modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a
los doce días de agosto de dos mil catorce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta,
Notario.—1 vez.—(IN2014052146).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del primero de agosto del dos mil
catorce, protocolizo acta de la sociedad Linhardt Limitada, mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a
la administración. Es todo.—San Isidro de Pérez
Zeledón, primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Olman Vargas Cubero,
Notario.—1 vez.—(IN2014052162).
Mediante
escritura diez del tomo quinto del notario Dennis León Chinchilla, se
protocolizó el acta número uno de la sociedad anónima Gihamel, con
cambio de junta directiva en los cargos de presidente, secretario, tesorero y
fiscal.—San José, 03 de agosto del 2014.—Lic. Dennis
León Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2014052171).
Ante esta
notaria, por medio de escritura pública número 154-V, otorgada en Guanacaste a
las 11:30 horas del 12 de agosto del año 2014 se protocolizó el acta número
tres de la sociedad denominada Papagayo Golf and Country Club S. A., en
la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primer, se revoca el nombramiento
del presidente, tesorero y fiscal de la sociedad y se realizan los siguientes
nombramientos: presidente: Bernie Forrest Anderson, tesorero: Luis Diego Urbina
Acevedo, fiscal: Marial Gabriela Gómez Miranda. Segundo:… Tercero: se modifica
la cláusula sétima del pacto constitutivo. Cuarto: se modifica la cláusula
novena del pacto constitutivo.—Guanacaste, 12 de
agosto del 2014.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014052423).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho de las quince horas y
veinte minutos del once de agosto de dos mil catorce del tomo tres de mi
protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Novomarketing Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-436472, que modifica la cláusula sétima del
pacto constitutivo. Es todo.—San
José, a los trece días de agosto de dos mil catorce.—Lic. Alfonso José Mojica
Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2014052453).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
cuarenta y siete de las quince horas y quince minutos del once de agosto de dos
mil catorce del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios
de Asesorías Administrativas Contables y Financieras CEB Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-301364, que modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, a los trece días de agosto de
dos mil catorce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1
vez.—(IN2014052458).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y seis de
las quince horas y diez minutos del once de agosto de dos mil catorce del tomo
tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Tres-Uno Cero
Uno-Cinco Tres Cuatro Seis Tres Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-534631, que modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los trece días de agosto de dos mil
catorce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1
vez.—(IN2014052459).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco
de las quince horas y cinco minutos del once de agosto de dos mil catorce del
tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Paumati de
Los Abuelos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-413330, que modifica la
cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, a los trece días de agosto de dos mil catorce.—Lic. Alfonso José Mojica
Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2014052468).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESOLUCIÓN ACOGE CANCELACIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2014/11623.—Mitah
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-513414.—Documento: Cancelación por falta de uso (William Marcovici
Longaver, so).—N° y fecha: Anotación/2-80234 de 24/08/2012.—Expediente:
2004-0004645 Registro Nº 151610 JET SET en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:34:15 del 25 de marzo de 2014. Conoce este Registro la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Uri Weinstok
Mendelewicz, en su condición de apoderado especial de William Marcovici
Longaver contra el registro del nombre comercial JET SET, Registro Nº 151610,
inscrito el 11 de marzo de 2005, para distinguir: “Un establecimiento
comercial dedicado a la importación y venta de todo tipo de prendas de vestir
para dama y caballero, todo tipo de calzado para dama y caballero, y todo tipo
de accesorios relacionados con el vestido. Ubicado en el local Nº 7 del Centro
Comercial Los Laureles, San Rafael de Escazú, San José.” propiedad de Mitah
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 24
de agosto del 2012, Uri Weinstok Mendelewicz, en su condición de apoderado
especial de William Marcovici Longaver solicita la cancelación por falta de uso
del nombre comercial JET SET, Registro Nº 151610, inscrito el 11 de marzo de
2005, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la
importación y venta de todo tipo de prendas de vestir para dama y caballero,
todo tipo de calzado para dama y caballero, y todo tipo de accesorios
relacionados con el vestido. Ubicado en el local Nº 7 del Centro Comercial Los
Laureles, San Rafael de Escazú. San José.” Propiedad de Mitah Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada. (Folio 1-4)
II.—Que
por resolución de las 10:38:11 horas del 24 de setiembre del 2012 se emite
resolución de traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste
lo que estime conveniente. (Folio 11)
III.—Que mediante resolución
de las 11:52:44 horas del 29 de agosto del 2013 en virtud de la imposibilidad
material de notificar al titular del signo distintivo según se desprende de los
folios 12 al 15 del expediente, se previene al solicitante de la cancelación
para que proceda a la publicación de la resolución de traslado en el Diario
Oficial La Gaceta. (Folio 16) Dicha resolución fue debidamente
notificada el 13 de setiembre del 2013. (Folio 16 vuelto)
IV.—Que por memorial presentado a este Registro el 10
de enero del 2014 la representante de la sociedad que solicita la cancelación
indica que en el Diario Oficial La Gaceta N 203, 204 y 205 de fechas 22,
23 y 24 de octubre del 2013 respectivamente se publican los edictos con la
resolución de las 09:33:59 horas del 29 de abril del 2013, misma que otorga el
plazo de un mes calendario para que el titular del distintivo se apersone y
manifieste lo que estime conveniente. (Folio 17 a 23)
V.—Que no consta en el expediente respuesta al traslado
por parte del titular del nombre comercial JET SET, Registro Nº 151610.
VI.—En el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra inscrito el nombre comercial JET SET, Registro Nº 151610, inscrito el
11 de marzo de 2005, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado
a ¡a importación y venta de todo tipo de prendas de
vestir para dama y caballero, todo tipo de calzado para dama y caballero, j’
lodo tipo de accesorios relacionados con el vestido. Ubicado en el local Nº 7
del Centro Comercial Los Laureles, San Rafael de Escazú, San José.”
Propiedad de Mitah Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Que en este Registro se encuentra la solicitud de
inscripción de la marca JET SET, en clase 25, para distinguir: “Prendas de
vestir, calzados, sombrerería” presentada por William Marcovici Longaver y cuyo
estado administrativo es “Suspensión a pedido de parte”.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para
actuar. Analizado el poder especial aportado se tiene acreditada la
facultad para actuar de Uri Weinstok Mendelewicz como apoderado del señor
William Marcovici Longaver.
IV.—Sobre los elementos de
prueba. En cuanto al titular del nombre comercial, pese a que se realizó la
notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La
Gaceta N° 203, 204 y 205 de fechas 22, 23 y 24 de octubre del 2013, no hubo
respuesta al traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que
demostrara el uso del nombre comercial JET SET.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 ‘’Salvo
las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres
comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento,
en lo que resulten pertinentes.” (El subrayado no es del original).
En este sentido el artículo 49 del citado reglamento
indica que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso,
se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la
cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de nombre comercial; lo
anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Uri Weinstok
Mendelewicz, en su condición de apoderado de William Marcovici Longaver, se notificó
al titular del nombre comercial mediante publicación de edicto en el Diario
Oficial La Gaceta N° 203, 204 y 205 de fechas 22, 23 y 24 de octubre del
2013, sin embargo a la fecha, el titular del nombre comercial no se ha referido
a dicho traslado.
VI.—Sobre la Acción de
Cancelación del Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del
original).
En el presente asunto se solicita la cancelación por
extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar
aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el
artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos
64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
VII.—Contenido de la
Solicitud de Cancelación. En escrito de fecha 24 de agosto del 2012 el
señor Uri Weinstok Medelewicz interpone acción de cancelación del nombre
comercial JET SET, alegando que en virtud de dicho registro, la inscripción de
la marca denominativa JET SET fue objetada por el Registro de Propiedad
Industrial.
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado
el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se
procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no
uso de nombre comercial.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial:
Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres
Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior,
el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta
al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio
de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos
distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad
mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al
Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41
del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo
las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo
anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las
cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo
el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.
Sobre el caso concreto y en relación con la protección
del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el
Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre
comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de
depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de
comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido
conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica
y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto
116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral
Administrativo).
“La protección del nombre comercial se fundamenta en
la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un
comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo
reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto
del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un
signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su
titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza,
fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre
comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente
por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello
mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus
rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas
del 23 de noviembre del 2007).
Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado (...)”.
Se desprende de lo anterior que, los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa,
establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
Existen diferentes sistemas legales de adquisición de
este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es
necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras
que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso.
Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección
de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
(Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en
comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio
Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse
que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un
conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no
limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente
del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la
importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o
establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos
establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial
se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por
tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64
contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial,
indicando que el derecho termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del
derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre
comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo
usa” (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el nombre
comercial JET SET por extinción del establecimiento comercial, situación que
logra corroborarse además con el Acta número ciento quince suscrita por Adolfo
José Hernández Aguilar de fecha 22 de agosto del 2012.
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se demuestra que el Registro de
Propiedad Industrial realizó la notificación de la resolución de traslado al
domicilio social de la empresa Mitah Investments S.R.L, tal y como consta en el
Acta de Notificación de fecha 18 de diciembre del 2012, sin embargo, no se
obtuvo respuesta; posteriormente, en fecha 14 de agosto del 2013 el Registro de
Propiedad Industrial intenta notificar la resolución de traslado en la
dirección del establecimiento comercial, sin embargo, se constata que el mismo
ya no existe; así las cosas, ante esta situación se procede a ordenar la
publicación de la resolución de traslado de esta acción en el Diario Oficial La
Gaceta para dar publicidad a este proceso, sin que a la fecha se haya
recibido contestación por parte del titular del nombre comercial, por lo que es
criterio de esta Instancia que mantener un nombre comercial registrado sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se
procede a cancelar el mismo.
IX.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que se tiene por acreditado la extinción del establecimiento comercial, en
consecuencia se procede a cancelar el nombre comercial “JET SET”.
Por consiguiente, y de conformidad con lo
anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por Uri Weinstok Mendelewicz, en su condición de
apoderado especial de William Marcovici Longaver contra el registro del nombre
comercial JET SET, Registro Nº 151610, inscrito el 11 de marzo de 2005. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento
correspondiente. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con
lugar la solicitud de cancelación por extinción del nombre comercial,
interpuesta por el señor Uri Weinstok Mendelewicz, en su condición de apoderado
especial de William Marcovici Longaver contra el registro del nombre comercial
JET SET, Registro Nº 151610, inscrito el 11 de marzo de 2005, propiedad de Mitah
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan
Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2014052129).
Ref:
30/2014/17528.—Uri Weinstok Mendelewicz apoderado de Universal Sweet Industries
S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso N° y
fecha: Anotación/2-90790 de 28/03/2014.—Expediente: 2003-0008563 Registro Nº
146890 AVELLA en clase 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:12:47
del 15 de mayo de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación
promovida por Uri Weinstok Mendelewicz cédula 1-818-430 apoderado especial de
Universal Sweet Industries S. A., contra el registro de la marca AVELLA,
Registro Nº 146890, la cual protege en clase 30 internacional: café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería y dulcerías,
hielo; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; helados, sorbetes, hielo, cuya
propiedad es de WM. Wrigley Jr. Company, con domicilio en 410, Michigan Avenue,
Chicago, IL.60611, U.S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde
demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014052130).
Ref: 30/2014/6997.—William Marcovici Longaver c/ Confecciones Zamael S. A. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (William Marcovici
Longaver sol).—N° y fecha: Anotación/2-80235 de 24/08/2012.—Expediente:
2002-0000706 Registro Nº 141355 NAVIGARE en clase 25 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 13:39:35 del 20 de febrero de 2014. Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Uri Weinstok
Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de William Marcovici Longaver,
contra el registro del signo distintivo NAVIGARE, Nº 141355, el cual protege y
distingue: toda clase de vestuario, calzado y sombrerería, en clase 25
internacional, propiedad de Confecciones Zamael S. A. de C.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 24
de agosto del 2013, el Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado
especial de William Marcovici Longaver, solicita la cancelación por falta de
uso en contra del registro del signo distintivo “NAVIGARE”, Nº 141355 el cual
protege y distingue: Toda clase de vestuario, calzado y sombrerería, en clase
25 internacional, propiedad de Confecciones Zamael S. A. de C.V. (F 1-3).
II.—Que
mediante resolución de las 13:34:08 del 25 de setiembre de 2012, se le da
traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 10).
III.—Que
la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 5 de
diciembre del 2013, mediante publicación (F 16-24) y a la solicitante de las
presentes diligencias el 18 de enero del 2013 en forma personal. (F 10 v).
IV.—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 23
de setiembre del 2003, la marca de Fábrica “NAVIGARE”, registro Nº 141355 en
clase 25 internacional el cual protege y distingue: Toda clase de vestuario,
calzado y sombrerería, en clase 25 internacional, propiedad de Confecciones
Zamael S. A. de C.V.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el
expediente 2012-4657, la marca de comercio Navigare desde el 22 de mayo de
2012, el cual pretende proteger y distinguir “prendas de vestir, calzados,
sombrerería”, en clase 25 internacional, por parte de William Marcovici
Longaver.
II.—Sobre
los hechos no probados.
Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Legitimación
para actuar.
Analizado el poder, que consta en
el expediente y que es visible a folios 4-9, se tiene debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso del
Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de William
Marcovici Longaver.
IV.—Sobre los elementos de
prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de
solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo
al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta,
en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada
no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad
la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca
registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de
la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción en
clase 25 del distintivo Navigare, lo que es indicativo de un interés directo y
legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del
asunto:
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la
resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación,
ello por los medios que constaban en el expediente (F.12v), sea con el
apoderado especial que tramitó la inscripción de la marca en su momento, sin
embargo, al no tener certeza este Registro de que esa persona hoy aún ostente
dicha representación, la comunicación efectuada al Lic. José Paulo Brenes
Lleras como supuesto apoderado especial de la empresa Confecciones Zamael S. A.
de CV., se tiene por nula y sin ningún efecto legal. Dado lo anterior y al
desconocer otro domicilio y / o apoderado dónde notificarle en nuestro país al
titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias,
que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que
se efectuaron los días 3, 4 y 5 de diciembre del 2013 (F. 16 a 24), sin embargo
al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho
traslado.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en
las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con
la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y
no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los
procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del
registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del
signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de
comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. en
este caso a Confecciones Zamael S. A. de C.V., que por cualquier medio de
prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos
que se solicitan cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso, se tiene por cierto que William Marcovici Longaver, demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el
registro 141355 es un obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe
de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende
cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba
que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de los productos protegidos por su marca en la clase 18 internacional, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación
un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro de la marca de comercio “NAVIGARE”,
registro Nº 141355 el cual protege y distingue: Toda clase de vestuario,
calzado y sombrerería, en clase 25 internacional.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del signo distintivo “Navigare”, registro Nº
141355 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la
misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 25 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas
y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por el Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado
especial de William Marcovici Longaver, contra el registro del signo distintivo
“NAVIGARE”, registro Nº 141355. Cancélese dicho registro. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros
signos distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir
del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014052131).
ASESORÍA LEGAL
REGIÓN HUETAR
NORTE
A las 16:09 horas
del día 16 de junio de 2014, con fundamento en las facultades que otorga la Ley
2825, la Ley 9036 del INDER, el Reglamento de Selección, la Ley General de
Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido
contra Nury del Carmen Guelins Downs; mayor, cédula identidad número
0702060589, el presente procedimiento ordinario de revocatoria de adjudicación
del Lote 27 del Asentamiento La Florida, del distrito Katira, Guatuso, de
Alajuela, adjudicado por acuerdo de JD, artículo 47 sesión 042-2011, del
21/11/2011, plano catastrado A-948449-1991, inscrita en el Registro Público de
la propiedad folio real 257690. El procedimiento es para averiguar la verdad
real de los hechos determinar la revocatoria de la adjudicación por violación
del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la ley 2825
y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá
revocar la adjudicación por abandono injustificado del terreno. Se le atribuye
a Nury del Carmen Guelins Downs, se pudo comprobar que la adjudicataria no
habita el predio, el cual es explotado por Yadira Aguilar Villavicense, cédula
155809793307. Se cita y emplaza a la señora Nury del Carmen Guelins Downs; para
que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las 15:00
horas con cero minutos del día 4 setiembre del 2014, en la Oficina del INDER de
Guatuso. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la
audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere en defensa de
sus derechos, en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su
cuenta, deben venir identificados, se advierte en caso de no comparecer en la
hora y fecha señalada, sin causa justa, la misma se declarará inevacuable. Se
advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma
personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, si desea declarar en
cuyo caso deberá acudir en forma personal. Se hace saber que de comprobarse los
hechos se revocará la adjudicación del terreno, y se
revertirá al INDER. El expediente que al efecto se lleva es
REV-NUL-533-2014-OSG: se encuentra en la Asesoría Legal del INDER, Región
Huetar Norte, en Ciudad Quesada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a
su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por
las partes. Deben dentro de los 3 días posteriores a la notificación de la
presente, señalar lugar para escuchar notificaciones o un fax que se encuentre
dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la
comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de 24
horas después de dictada. Se le advierte a los administrados que el día de la
comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de
no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que
corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa que contra la
presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación,
debiéndose interponerse dentro de las 24
horas siguientes contados a partir de la última
comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal
Región Huetar Norte del INDER. Visto el informe que corre a folios del 2 al 4
del expediente donde se indica que la administrada investigada no es ubicable
en su domicilio y se desconoce su paradero actual, de conformidad con el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del
Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras vigente.
Notifíqueseles por medio de edicto 2 veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesoría
Legal.—O. C. N° 8133.—Solicitud N° 3819.—C-134080.—(IN2014052206). 2 v. 1.
A las once horas
con tres minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil trece, con
fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número
dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos
sesenta y uno y sus reformas, la Ley de transformación del Instituto Desarrollo
Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (INDER) número nueve mil treinta
y seis del veintidós de marzo de dos mil doce, el procedimiento indicado en los
artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de
Tierra vigente, aprobado por acuerdo de Junta Directiva, en el artículo tercero
de la sesión extraordinaria cero catorce-dos mil diez, celebrada el diecinueve
de abril de dos mil diez, Publicada en el diario oficial la Gaceta número
dieciséis del dieciséis de junio de dos mil diez y sus reformas, el acuerdo de
Junta Directiva tomado en artículo I , de la sesión 031-03 del 1 de julio del
2003, y con uso supletorio de la Ley General de Administración Pública y el
Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra Marlen Rodríguez
Murillo, mayor, cédula identidad número 0108550075 y Álvaro Rodrigo Godínez
Jiménez, mayor, cédula identidad número 0502750077, el presente procedimiento
administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación y subsecuente
nulidad de título de propiedad de la Granja Familiar 86 del Asentamiento
Sonafluca, situada en el distrito de Fortuna, Cantón San Carlos, de la
provincia de Alajuela, que les fuera adjudicada mediante acuerdo de Junta
Directiva en su artículo 25, sesión 034-98, celebrada el veintiocho de abril
del año mil novecientos noventa y ocho, que se describe en el plano catastrado
número A - 455789-97 propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público
de la propiedad al folio real 344345-001-002. Se instruye el procedimiento para
averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la
eventual revocatoria de la adjudicación y subsecuente nulidad de título de propiedad
por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de
Desarrollo Rural y por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en
relación con el 62, 66 de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus
reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la
adjudicación por abandono injustificado del terreno. Se le atribuye a la señora
Marlen Rodríguez Murillo y al señor Álvaro Rodrigo Godínez Jiménez, el
incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes
hechos: Los administrados han realizado un abandono injustificado del predio y
en forma indefinida por un periodo prolongado y sin comunicar previamente a la
institución, demostrando con ello poco o ningún interés, siendo notoria la no utilización
del inmueble, por ende encontrándose el mismo mal asistido, no hay cultivos de
autoconsumo, los trabajos de limpieza los realizan los vecinos por prevención.
Los administrados no viven en el asentamiento y no han mostrado interés en los
últimos diez años por trasladarse a vivir al predio. Se cita y emplaza a la
señora Marlen Rodríguez Murillo y al señor Álvaro Rodrigo Godínez Jiménez; para
que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las trece
horas del día dos de setiembre de dos mil catorce, en las instalaciones de la
Dirección Regional Huetar Norte del Instituto de Desarrollo Rural, sito en
Ciudad Quesada, Barrio San Roque, de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez,
200 metros al sur y 50 metros al este. De la misma manera, se les hace saber
que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba
que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser
testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la
misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir
debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no
comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se
declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada
podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente
acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma
personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos
investigados se le revocará la adjudicación del
terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a
nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los
administrados que como prueba de la administración en el expediente que al
efecto se lleva (REV-NUL-501-2013-OSCQ-ALJ y se encuentra en la Asesoría Legal
de la Región Huetar Norte, en la sede de la Dirección Regional del Instituto de
Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado
a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por
las partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la
notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro
del perímetro judicial de Ciudad Quesada, o un fax que se encuentre dentro del
territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la
comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento
que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de
la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso
de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que
corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado
que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el
de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última
comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal
Región Huetar Norte del INDER. Visto el informe que corre a folios 2 y 3 del
expediente donde se indica que los administrados investigados no son ubicables
en el asentamiento y se desconoce su domicilio o paradero actual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública
y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes
de Tierras vigente, notifíqueseles por medio de edicto que se publicará
dos veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese.—Lic. Manrique Jiménez
Castro, Asesoría Legal.— O. C. N° 8133.—Solicitud N°
3819.—C-229010.—(IN2014052210). 2 v. 1.
Asesoría de
Asuntos Jurídicos, en Ciudad Quesada, a las diez horas del veintiuno de abril
del dos mil catorce. Vista la solicitud de apertura de procedimiento de Nulidad
de título, realizada por la Unidad Agraria Regional, mediante el oficio
DRHN-A-0135-2014 de fecha 8 de abril del 2014, ante la gestión de la Oficina
subregional de Ciudad Quesada, realizada mediante oficio OSCQ-188-2014, de
fecha 08 de abril del 2014 y OSCQ-493-13, contra los señores: Lucino Oporta
Urbina, cédula de residencia 270-157263090353 y Salvadora Baez Calero, sin
cédula, en adelante conocidos como los administrados, propietarios de la Granja
Familiar 25 del asentamiento Bonanza del Norte (A-191), de naturaleza: Terreno
para la vivienda, lote 25, situado en el distrito Florencia, cantón San Carlos,
de la Provincia Alajuela. Linderos: norte, lote 26; sur, lote 24; este, Lote 19
y 20; oeste, calle pública. Mide: Mil ciento dos metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados, según consta en el plano catastrado A-0417420-1997,
inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al partido de Alajuela,
sistema de folio real matrícula: 34952-000, Y con fundamento en las facultades
que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 del 14 de octubre de 1961 y
sus reformas y conforme al procedimiento indicado en los artículos 112 y
siguientes del Reglamento para la selección y Asignación de Solicitantes de
Tierra, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, se tiene
por iniciado el presente proceso de nulidad de título, se instaura por
incumplimiento de lo que establece el Artículo 66, de la Ley de Tierras y
Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por
el incumplimiento de las obligaciones impuestas al ocupante de una parcela,
granja familiar o lote, causara a juicio del Instituto, la pérdida del derecho
sobre la misma, además de la violación del artículo 68 inciso 4, párrafo b) de
la citada Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas. “Por el
abandono injustificado de la parcela, granja familiar, lote o de la familia. En
el informe de la Oficina Subregional se indica que: Por el abandono
injustificado del inmueble y en forma indefinida por un periodo prolongado y
sin comunicar previamente a la institución, demostrando poco o ningún interés
por el predio adjudicado, siendo notoria la no utilización del predio, el
predio se encuentra explotado por otra familia de nicaragüenses de nombre José
Picado Martínez y Olga Martínez Emús, quienes desconocen el paradero de los
propietarios y adjudicatarios del predio que nos ocupa. Por esa misma situación
en julio de 2009, se solicitó a la Junta Directiva del Instituto, la
revocatoria de la adjudicación dada mediante el artículo número XVI, de la sesión
031-98, celebrada el 21 de abril de 1998. Este Órgano colegiado, una vez
conocido el informe correspondiente y la recomendación de la Dirección
Regional, acordó Revocar la adjudicación dada a los administrados, mediante el
artículo número 42, de la sesión ordinaria 202-2010, del 5 de julio del 2010.
Sin embargo por un error administrativo en ese mismo acto no se solicitó la
nulidad del título, que se había generado a favor de los administrados. Por
esta razón es que en este momento se está gestionando la autorización a la
Junta Directiva para proceder a la nulidad
del título, sin embargo para cumplir con el proceso de legalidad
correspondiente del debido proceso se procederá a notificar a los administrados
Lucino Oporta Urbina, cédula de residencia: 270-157263090353 y Salvadora Baez
Calero, sin cédula, la presente resolución, mediante la publicación de dos
edictos en el Diario Oficial La Gaceta, toda vez que se desconoce su
residencia actual. Se advierte a los administrados en autos citados, que de
demostrarse los hechos por los cuales se le imputan los cargos aludidos, se
procederá a la nulidad del título supletorio de dominio el cual se inscribió a
nombre del señor Lucino Oporta Urbina, cédula de residencia 270-157263090353.
En el Registro Público de la Propiedad Inmueble, al partido de Alajuela,
sistema de Folio Real Matrícula 334952-submatrícula 000. Se pone en
conocimiento de los administrados que el expediente que se instruye al efecto
es el número NUL-516-2014-OSCQ-ALJ, y el mismo consta de la siguiente
documentación y pruebas: Folio: 1. Oficios DRHN-A-0135-2014, Folio 5: oficio
DRHN-A-0641-2013, de traslado de la Unidad Agraria Regional. Folio: 2 Oficio
OSCQ-188-2014 y Folios 6 y 7, Traslado de la solicitud del procedimiento de
nulidad, dirigido a la Unidad Agraria Regional, mediante oficio OSCQ-439-13,
Folios consecutivos 8 y 9: Acuerdo de la Junta Directiva del IDA, artículo Nº
42 de la Sesión ordinaria 020-2010, celebrada el 5 de junio del 2010. Folios 10
y 11, Informe técnico de Fiscalización agraria oficio 413-2007. Folio 12, otro
informe de fiscalización agraria Oficio DRHN-AP-XXX-2007 Folios 13,14 y 15.
Estudios del Registro de la Propiedad Inmueble de la Granja Familiar 25,
propiedad de los administrados. Por una única vez se cita y emplaza a los
administrados para que personalmente comparezcan a una audiencia oral y privada
que se llevará a cabo para las 10:00 horas del 2 setiembre de 2014, la que se
realizará en la Asesoría Jurídica, en las instalaciones de la Dirección
Regional Huetar Norte, cito en Ciudad Quesada, Barrio San Roque, 200 metros sur
y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez, audiencia a la
cual los administrados se podrán hacer acompañar de un profesional en derecho.
Se hace del conocimiento de los administrados que podrán aportar toda la prueba
de descargo que estimen pertinente en defensa de sus derechos, la cual deberán
aportar máximo al día de realización de la respectiva comparecencia, en
especial la prueba testimonial, cuya presentación corre por cuenta de los
administrados, en caso de no hacerlo se procederá a resolver conforme con la
prueba que obra en autos. El indicado expediente se encuentra a disposición de
los administrados, en la Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Huetar
Norte, lugar ya indicado, ya sea para que personalmente o por medio de un
profesional en derecho debidamente autorizado puedan consultarlo y obtener
fotocopias del mismo. Se les advierte a los administrados que dentro de tercero
día, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente,
deberán señalar lugar dentro del perímetro de la localidad de Ciudad Quesada, o
un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o
inexistente, toda resolución que se tome se le tendrá por notificada con el
solo transcurso de 24 horas. Notifíquese, mediante la publicación de dos
edictos en el Diario Oficial La Gaceta la presente resolución.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Jurídico.—O. C. N° 8133.—Solicitud N°
3819.—C-238260.—(IN2014052216). 2 v. 1.
A las once horas con tres minutos del día veinticinco de noviembre del
dos mil trece, con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y
Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de
mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la Ley de transformación del
Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (INDER)
número nueve mil treinta y seis del veintidós de marzo de dos mil doce, el
procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y
Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, aprobado por acuerdo de Junta
Directiva, en el artículo tercero de la sesión extraordinaria cero catorce-dos
mil diez, celebrada el diecinueve de abril del dos mil diez, Publicada en el
diario oficial la Gaceta número dieciséis del dieciséis de junio de dos mil
diez y sus reformas, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I , de la
sesión 031-03 del 1 de julio del 2003, y con uso supletorio de la Ley General
de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido
contra Xinia López Quesada, cédula 2-455-506, el presente procedimiento
administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación de la Granja
Familiar 22 del Asentamiento Sonafluca, situada en el distrito de Fortuna,
Cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela, que les fuera adjudicada
mediante acuerdo de Junta Directiva en su artículo 30, sesión 046-98, celebrada
el 1 de julio de 1998, que se describe en el plano catastrado número A -
867367-1989. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los
hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la
adjudicación y subsecuente nulidad de título de propiedad por incumplimiento de
las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por
violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la
ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el
Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono
injustificado del terreno. Se le atribuye a la señora Xinia López Quesada, el
incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes
hechos: Los administrados han realizado un abandono injustificado del predio y
en forma indefinida por un periodo prolongado y sin comunicar previamente a la
institución, demostrando con ello poco o ningún interés, siendo notoria la no
utilización del inmueble, por ende encontrándose el mismo mal asistido, no hay
cultivos de autoconsumo, los trabajos de limpieza los realizan los vecinos por
prevención. Los administrados no viven en el asentamiento y no han mostrado
interés en los últimos diez años por trasladarse a vivir al predio. Se cita y
emplaza a la señora Xinia López Quesada, cédula 2-455-506, para que comparezca a una
audiencia oral y privada que se realizará a las catorce horas del día dos de
setiembre de dos mil catorce, en las instalaciones de la Dirección Regional
Huetar Norte del Instituto de Desarrollo Rural, sito en Ciudad Quesada, Barrio
San Roque, de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez; 200 metros al sur y 50
metros al este. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora
de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna
en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación
corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la
audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados
que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo
justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la
audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de
apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá
acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse
los hechos investigados se le revocará la adjudicación
del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a
nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los
administrados que como prueba de la administración en el expediente que al
efecto se lleva (REV-NUL-487-2013-OSCQ-ALJ y se encuentra en la Asesoría Legal
de la Región Huetar Norte en la sede de la Dirección Regional del
Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y
fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente
autorizada por las partes. Deben los administrados, dentro de los tres días
posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar
notificaciones dentro del perímetro judicial de Ciudad Quesada, o un fax que se
encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese
imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados
que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su
elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá
a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se
informa al administrado que contra la presente resolución cabe el recurso
ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del
acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Región Huetar
Norte del INDER. Visto el informe que corre a folios 2 y 3 del expediente donde
se indica que los administrados investigados no son ubicables en el
asentamiento y se desconoce su domicilio o paradero actual, de conformidad con
el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c)
del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras
vigente, notifíqueseles por medio de edicto que se publicará dos veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesoría Legal.— O. C. N° 8133.—Solicitud N° 3819.—C-216630.—(IN2014052222).
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v. 1.