LA GACETA N° 166 DEL 29 DE AGOSTO DEL 2014
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE
DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículo 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus
reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad
Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y
actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que
por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Costarricense de
Personas Viviendo con VIH SIDA, cédula de persona jurídica número 3-002-215638,
fue declarada de Utilidad Pública mediante el Decreto Ejecutivo 33394-J 1° de
setiembre de 2006 publicado en La Gaceta N° 205 del 26 de octubre de 2006.
III.—Que la
Asociación Costarricense de Personas Viviendo con VIH SIDA, cédula de persona
jurídica número 3-002-215638, acordó mediante asamblea general extraordinaria
el cierre definitivo de los labores, proyectos y programas de la Asociación.
Decretan:
Artículo 1°—Dejar sin efecto el
Decreto Ejecutivo 33394-J 01 de setiembre de 2006 publicado en La Gaceta
N° 205 de 26 de octubre de 2006, mediante el cual se declaró de Utilidad
Pública para los intereses del Estado a la Asociación Costarricense de Personas
Viviendo con VIH SIDA, cédula de persona jurídica número 3-002-215638.
Artículo 2°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de mayo de dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez
Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N° 3922.—C-20100.—(D38534 -
IN2014052617).
Nº
047- P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la Constitución
Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978, Capítulo IV del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
publicado en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.
Considerando:
Único.—Que
resulta necesario que el señor Luis Felipe Arauz Cavallini,
atienda la 87ª Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, que se
realizará del 14 al 18 de julio del 2014 en la Ciudad de Lima, Perú.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis
Felipe Arauz Cavallini, portador de la cédula de
identidad número 1-486-636, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que
atienda la 87ª Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, que se
realizará del 14 al 18 de julio del 2014 en la Ciudad de Lima, Perú.
Artículo 2º—Los gastos de transporte
aéreo, traslados de viaje, impuestos, viáticos, gastos menores y conexos serán
sufragados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, autorizando un monto
anticipado de viáticos por la suma de ¢926.929,08 (novecientos veintiséis mil
novecientos veintinueve colones con 08/100), de conformidad con lo dispuesto en
el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í.,
a la Viceministra Gina Paniagua Sánchez, cédula 1-509-128 de las quince horas
cuarenta y cinco minutos del trece de julio del 2014 a las trece horas
cincuenta minutos del diecinueve de julio del dos mil catorce.
Artículo 4º—Rige a partir de las
quince horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio del 2014 a las trece
horas cincuenta minutos del diecinueve de julio del dos mil catorce.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N° 4169.—Solicitud N°
4501.—28400.—(IN2014052995).
Nº
050-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la Constitución
Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública,
artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que
resulta necesario que el señor Luis Felipe Arauz Cavallini,
atienda la Convocatoria a la Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros, del
Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC) que se realizará el día 25 de junio
del dos mil catorce en Punta Cana, República Dominicana.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis
Felipe Arauz Cavallini, portador de la cédula de
identidad número 1-486-636, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que
atienda la Convocatoria a la Reunión Ordinaria de Ministros del Consejo
Agropecuario Centroamericano (CAC) que se realizará el miércoles 25 de junio
del dos mil catorce en Punta Cana, República Dominicana.
Artículo 2º—Los gastos de transporte
aéreo, de viaje y estadía serán sufragados por el Consejo Agropecuario
Centroamericano (CAC).
Artículo 3º—Se nombra Ministro a. í.
al Vice-Ministro José Joaquín Salazar Rojas, con cédula de identidad número
2-278-560, de las ocho horas treinta y un minutos del veinticuatro de junio del
dos mil catorce a las dieciséis horas veintiséis minutos del veintiséis de
junio del dos mil catorce.
Artículo 4º—Rige a partir de las ocho
horas treinta y un minutos del veinticuatro de junio del dos mil catorce a las
dieciséis horas veintiséis minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce.
Dado en la Presidencia de la República
a los diecisiete días del mes de junio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N° 4169.—Solicitud N° 4502.—C-33140.—(IN2014052996).
N°
065-P.—23 de julio de 2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública; así como el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que en el marco del fortalecimiento
de la plataforma de comercio exterior como instrumento de crecimiento económico
y desarrollo en el país, la agenda de comercio se ha organizado alrededor de
tres pilares fundamentales. Amparado bajo el pilar de ampliar, consolidar y
racionalizar la plataforma de comercio exterior, el Gobierno - representado a
través de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC) y bajo la tutela del Ministerio de Comercio Exterior - realiza
esfuerzos por fortalecer la presencia del país en los distintos órganos y
comités de la organización. Este organismo multilateral vela por la correcta
aplicación del conjunto de reglas que rigen el comercio multilateral y funge
como foro para que los países continúen negociando iniciativas para la
reducción de barreras al comercio. Actualmente, Costa Rica participa en las
conversaciones que se desarrollan para lograr la conclusión del Programa de
Doha para el Desarrollo, y se realizan rondas de negociación relativas al
Acuerdo sobre el Comercio de Servicios y al Acuerdo sobre Bienes Ambientales,
entre otros.
2º—Que en virtud de que se encuentran en
discusión temas de gran relevancia para la agenda comercial nacional, entre el
29 y el 31 de julio se requiere organizar reuniones de coordinación en Ginebra,
Suiza, entre el Ministro de Comercio Exterior, el Embajador Representante
Permanente de Costa Rica ante la OMC y con el personal integrante de la Misión
para evaluar el programa de trabajo, las acciones a futuro que deben realizarse
de cara a la agenda de trabajo de la OMC, y valorar la situación actual del
capital humano que integra la oficina en cuanto a oportunidades y distribución
de funciones. Finalmente, se revisará la gestión realizada y los esfuerzos a
futuro respecto a la representación del país ante la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), de cara a la invitación a ingresar
en el año 2015.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Ginebra, Suiza, partiendo a las
06:00 horas del 28 de julio y regresando a las 21:15 horas del 31 de julio de
2014, para participar de reuniones de
coordinación en Ginebra, Suiza con el Embajador Representante Permanente de
Costa Rica ante la OMC y con el personal integrante de la Misión para evaluar
el programa de trabajo y las acciones a futuro. Durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos:
1) revisar y evaluar
el programa de trabajo que realiza la Misión Permanente de Costa Rica ante la
OMC en Ginebra, Suiza, en el marco de los diversos temas que se encuentran en
discusión actualmente, y en los que Costa Rica participa activamente, como lo
son la conclusión del Programa de Doha para el Desarrollo, y las rondas de
negociación relativas al Acuerdo sobre el Comercio de Servicios y al Acuerdo
sobre Bienes Ambientales, entre otros; 2) discutir la situación actual sobre
capital humano que integra la Misión ante los recientes movimientos para
valorar alternativas que permitan continuar con las labores
distribuyendo las funciones, sin que estas se vean afectadas hasta que se
cubran los puestos oportunamente.
Artículo II.—Los
gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a
$1.032.08 (mil treinta y dos dólares con 08 centavos), sujeto a liquidación. El
transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le
autoriza para hacer escala en New York, Estados Unidos de América, por
conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 28 de
julio y retorna a Costa Rica hasta el 31 de julio de 2014.
Artículo III.—En
tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a
partir de las 06:00 horas del 28 de julio y hasta las 21:15 horas del 31 de
julio de 2014.
Artículo IV.—Rige
desde las 6:00 horas del 28 de julio y hasta las 21:15 horas del 31 de julio de
2014.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N° 20833.—Solicitud N°
2323.—C-91770.—(IN2014052998).
N°
092-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el
artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración
Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República N° 6815 de
27 de setiembre de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Ascender en propiedad a la
MSc. Flory Isabel Rojas
Valerio, cédula N° 04-195-863 de Profesional de Servicio Civil 1-B, (Derecho),
puesto N° 086530 del Ministerio de Seguridad Pública a la Procuraduría General
de la República de Profesional de Servicio Civil 2, (Derecho), puesto N°
350987, código presupuestario N° 214 78100 01 0001, escogida de Nómina de
Elegibles N° 05227-2013, Pedimento de Personal N° PGR-0024-2012.
Rige a partir del
16 de enero del 2014.
Artículo
2°—Nombrar en propiedad a la Lic. Mónica Alvarado Alfaro, cédula N° 02-584-024,
puesto N° 076320 de Profesional de Servicio Civil 1-A (Derecho) código N° 214
78100 01 0001, escogida de Nómina de Elegibles N° 04390-2013, Pedimento de
Personal N° PGR-0017-2012.
Rige a partir del
16 de noviembre del 2013.
Artículo
3°—Nombrar en propiedad a la Lic. Stephy Gabriela
Rojas Hidalgo, cédula N° 1-1334-594, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto
N° 105311, código presupuestario N° 214 78100 01 0001, escogida de Nómina de
Elegibles N° 00119-2014, Pedimento de Personal N° PGR-10123-2013.
Rige a partir del
17 de marzo del 2014.
Artículo
4°—Nombrar en propiedad a la Bach. Karen Zelmira
Quirós Cascante, cédula N° 1-1356-681, de Profesional de Servicio Civil 1-A,
puesto N° 076315, código presupuestario N° 214 78100 01 0001, escogida de
Nómina de Elegibles N° 04775-2013, Pedimento de Personal N° PGR-10121-2013.
Rige a partir del
06 de enero del 2014.
Artículo
5°—Nombrar en propiedad al Lic. Diego Armando Gamboa Chacón, cédula N°
1-1275-966, de Profesional de Servicio Civil 1-B, puesto N° 356470, código
presupuestario N° 214 78100 01 0001, escogido de Nómina de Elegibles N°
05642-2013, Pedimento de Personal N° PGR-00075-2012.
Rige a partir del
01 de marzo del 2014.
Artículo
6°—Nombrar en propiedad a la Bach. Cindy de los Angeles
Durán Solano, cédula N° 3-404-094, de Secretaria de Servicio Civil 1, puesto N°
002727, código presupuestario N° 214 78100 01 0001, escogida de Nómina de
Elegibles N° 04469-2013, Pedimento de Personal N° PGR-0069-2012.
Rige a partir del
01 de diciembre del 2013.
Artículo 7°—El
presente acuerdo rige a partir de la fecha indicada para cada uno de los
funcionarios.
Dado en la
Presidencia de la República, San José el día 19 de junio del 2014.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina
Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 781-071.—Solicitud N°
0827.—C-47930.—(IN2014052614).
N° 0113-2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con
fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 536-2007 de fecha 14 de diciembre
de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 13 del 18 de enero
de 2008; modificado por el Informe N° 06-2008 de fecha 23 de enero de 2008,
emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 330-2013 de fecha 04 de
noviembre de 2013, sin publicar; a la empresa Boston Scientific
de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-357469, se le concedieron
nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, bajo las categorías de empresa procesadora de exportación y de
empresa comercial de exportación, de conformidad con lo dispuesto con los
incisos a) y b) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor
Claudio José Donato Monge, mayor, casado una vez, abogado, portador de la
cédula de identidad número 1-563-539, vecino de San José, en su condición de
Gerente Segundo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la empresa Boston Scientific de Costa Rica S.R.L.,
presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de
conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero
de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero
de 2010, señala:
“Transitorio
III.—Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la
Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus
reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f)
del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los
incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas
en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo
normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición
fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares
estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a
correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21
bis y 21 ter de esta Ley.”
IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y
sus reformas, dispone:
“Artículo 145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley.
Las empresas
beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán
solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17
de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se
ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de
la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la
empresa se instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de solicitar el
traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones
del Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a
realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la
Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta
total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos
del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que
se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la
inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo
régimen.”
V.—Que el artículo 132 párrafos primero y cuarto de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
en relación con el contenido del acto administrativo, permite la inclusión
discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como
mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo
conducente:
“Artículo 132.-
El contenido
deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de
hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las
partes interesadas.
(….)
4. Su adaptación al fin se podrá lograr
mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre
que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos
sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”
VI.—Que el artículo 145 párrafo primero de la Ley General de
la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo
podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el
ordenamiento jurídico.
VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa Boston Scientific de Costa Rica S.R.L., se comprometió a mantener
una inversión real de al menos US $148.912.921,00 (ciento cuarenta y ocho
millones novecientos doce mil novecientos veintiún dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una
inversión nueva adicional total de US $13.500.000,00 (trece millones quinientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los
plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen
de Zonas Francas presentada por la empresa.
VIII.—Que la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, en sesión
extraordinaria celebrada a las once horas del día doce del mes de noviembre del
año dos mil diez, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como un sector estratégico los
proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de
“Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia,
ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente
especializados”. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta
a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
IX.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado CF
Free Zone Park S.R.L., cita en la provincia de
Heredia, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA).
X.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa- Boston Scientific
de Costa Rica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 53-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas a la mencionada empresa, al tenor de lo
dispuesto por dicha Ley, sus reformas y su Reglamento.
XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el
traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas a la empresa Boston Scientific
de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-357469 (en adelante
denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Empresa
Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los
incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 21 de diciembre de
2015, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al
amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, reformada por la Ley N° 8794
de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada
categoría f).
2º—La actividad de
la beneficiaria consistirá en la fabricación de instrumentos y aparatos de
medicina, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía,
y demás aparatos electromédicos, así como los
aparatos para pruebas visuales y cable arrollado de acero inoxidable para la
industria médica, así como la comercialización de instrumentos y aparatos de
medicina; artículos para el transporte o envasado de plástico; cajas, bolsas,
cartonajes y demás envases de papel; bandas y toallas de papel y plástico;
folletos e impresos similares incluso en hojas sueltas; cables eléctricos con
recubrimiento; amarras metálicas con recubrimiento; guatas, gazas, vendas,
aplicadores y artículos análogos; llave de paso plástica; lagartos para uso
eléctrico, todos los anteriores presentados conformando un kit de uso médico.
La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se
encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos,
implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado CF Free Zone
Park S.R.L., ubicado en la provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra
dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, quedan supeditados a
los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre
otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las
decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27
párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de
acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en
desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la
empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos
20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—a) En lo que
atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los
tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Con base en el artículo
22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
b) En lo que
concierne a su actividad como Empresa Procesadora, prevista en el artículo 17
inciso f) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley,
a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran
Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le
aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del
artículo 20 de la citada Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio,
se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria,
siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del
Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos
en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del
Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y
los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados
de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la
beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley,
ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del
Régimen de Zonas Francas. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y
los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h),
i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas.
A los bienes que
se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
c) De conformidad
con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que
corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el
inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que
la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o
exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para
las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo real de empleo de 1.900
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 2.000
trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión real de al menos US $148.912.921,00 (ciento cuarenta y
ocho millones novecientos doce mil novecientos veintiún dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US
$13.500.000,00 (trece millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2018 y
conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen
de Zonas Francas, de los cuales un total de US $12.500.000,00 (doce millones
quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), deberán completarse a más tardar el 1° de marzo de 2017. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US $162.412.921,00 (ciento sesenta y dos millones
cuatrocientos doce mil novecientos veintiún dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América) a más tardar el 31 de diciembre de 2018.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional del 31,12%.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de
Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros,
la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente
señalados.
7º—La empresa se
obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas
Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a
su actividad como Empresa Comercial de Exportación, es el 21 de diciembre de
2007, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir de la
fecha de traslado a la categoría f) indicada en la cláusula primera del
presente Acuerdo.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en
lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación,
PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad
como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición
realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la
nueva medida.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de
Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.
Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de
protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional
disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y
no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar
un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización
de traslado.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.— Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los
beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo
Ejecutivo de otorgamiento N° 536-2007 de fecha 14 de diciembre de 2007 y sus
reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en
la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.
17.—El Acuerdo
Ejecutivo N° 536-2007 de fecha 14 de diciembre de 2007 y sus reformas, será
sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa
beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista
en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de abril de
dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í,
Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2014052558).
N° 0158-2014
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor
Ernesto Carlos Kelly López, mayor, divorciado, ingeniero industrial, portador
de la cédula de identidad número 1-853-951, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la
empresa Central American Silicone Suppliers
C.A.S.S. S. A., cédula jurídica número 3-101-676411, presentó solicitud para
acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del
2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, calificó como sector estratégico los
proyectos en que la empresa acogida al Régimen de Zona Franca se ubiquen en la
industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos
ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente
especializados”.
III.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Central American Silicone Suppliers C.A.S.S. S.
A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
Informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 21-2014,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Central American Silicone
Suppliers C.A.S.S. S. A., cédula jurídica número
3-101-676411 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”),
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de
la beneficiaria consistirá en la manufactura de componentes médicos de silicón
grado médico para sub ensambles de productos médicos.
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta, S.A.
(Montecillos), ubicado en la provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra
dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto
el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más
allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la
empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector
estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un
seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta durante los primeros ocho años, y un quince por ciento (15%)
durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y
los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de
hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la
beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley,
ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del
Régimen de Zonas Francas. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y
los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i),
j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado
artículo 20 inciso l) de dicha Ley, no procederá la exención del setenta y
cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de
un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que
se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más
tardar el 04 de enero de 2016. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2015. Finalmente, la
empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 46,32%.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos
fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 31 de diciembre de 2015. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última
medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de
Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.
Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de
protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional
disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y
no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar
un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas
Francas.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar
de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas
y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de junio de dos
mil catorce.
HELIO FALLAS
VENEGAS.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2014052543).
N° 0160-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 302-2011 de fecha 9 de agosto del 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 179 del 19 de setiembre del 2011; modificado
por el Informe N° 34-2012 de fecha 1° de marzo del 2012, emitido por la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; a la
empresa Biomar Aquacorporation
Products S. A., cédula jurídica número 3-101-629784,
se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la citada Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la
categoría de empresa procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 12 y 15 de
mayo del 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Biomar Aquacorporation Products S. A., solicitó la modificación de la actividad y
consiguientemente del valor agregado nacional (VAN).
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de
octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Biomar
Aquacorporation Products S.
A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 69-2014, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que
han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo
original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 302-2011 de fecha 9 de agosto del 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 179 del 19 de setiembre del 2011 y sus reformas,
para que en el futuro las cláusulas segunda, cuarta, sexta, sétima, octava y
décima quinta, se lean de la siguiente manera:
“2. La
actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de alimento balanceado
para peces y otros alimentos balanceados para animales”.
“4. La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y
20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple
con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio
de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.”
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir
con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 30 de junio
del 2012. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos
fijos de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar 15 de diciembre del 2011, así
como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $6.000.000,00 (seis
millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 31 de enero del 2012. Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 84,51%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de
la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por
el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 04 de junio del 2012. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de
techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por
la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva
medida.”
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.”
“15. De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.”
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 302-2011 de fecha 9 de agosto del 2011, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 179 del 19 de setiembre del 2011 y sus reformas.
3º—Rige a partir
de su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los dos días del mes de julio del año dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.—1 vez.—(IN2014052820).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Santa de Pocosol San Carlos Alajuela. Por
medio de su representante: José Fabio Rodríguez Alvarado, cédula 2-341-107 ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N°
01 para que en adelante se lea los límites:
Artículo 01:
Sureste: hasta la
finca de Doña Dennis Lara Alpízar exclusive.
Suroeste: hasta la
planta agrícola la provincia exclusive.
Noreste: hasta el
Asentamiento Campesino San Miguel y Aserradero Buenos Aires exclusive.
Noroeste: hasta la
comunidad de San Gerardo exclusive.
Dicha reforma es
visible a folio 88 del tomo II del expediente de la organización comunal en
mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 18
de mayo del 2014. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y
34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las 9:47 horas del 18 de agosto del 2014.—Departamento de
Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014052477).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS
ÁREA DE GESTIÓN
DE EMPLEO
El
señor Rolando Sánchez Corrales, mayor, soltero, vecino de Los Lagos de Heredia,
portador de la cédula de identidad N° 1-610-507, Administrador de Negocios, en
su calidad de Director de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos
Humanos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicita se publiquen los
siguientes nombramientos en propiedad, desde el 01 de enero hasta el 30 de
julio del año 2014.
Nombre |
Cédula |
Tipo de nombramiento |
Fecha rige |
N°
Puesto |
Clase |
Andrey González Dinarte |
0702200282 |
Nombramiento en propiedad |
02/05/2014 |
501589 |
Misceláneo Servicio Civil 2 |
Adriana
Delgado Morales |
0206540441 |
Nombramiento en propiedad |
01/05/2014 |
504022 |
Profesional del Servicio Civil 1 B |
Erick
Francisco Koying Ng |
0402010529 |
Nombramiento en propiedad |
18/02/2014 |
060505 |
Misceláneo Servicio Civil 2 |
Luis
Alfonso Angulo Jiménez |
0206300254 |
Nombramiento en propiedad |
01/02/2014 |
504015 |
Profesional en Informática 1 A |
Susana
María Esquivel Rodríguez |
0603790101 |
Nombramiento en propiedad |
01/02/2014 |
503984 |
Oficinista del Servicio Civil 2 |
Carlos
Fabricio Araya Chinchilla |
0109570226 |
Nombramiento en propiedad |
06/01/2014 |
504025 |
Profesional del Servicio Civil 1 A |
Francisco
Ramírez Montiel |
0111300076 |
Nombramiento en propiedad |
01/10/2013 |
504066 |
Profesional del Servicio Civil 1 B |
Geovanny Sánchez Quesada |
0107130237 |
Nombramiento en propiedad |
01/07/2013 |
060364 |
Profesional del Servicio Civil 2 |
Verónica De La Fuente Mora |
0109100758 |
Nombramiento en propiedad |
01/06/2013 |
503990 |
Técnico Servicio Civil 1 |
Gabriel
Salazar Mora |
0502960065 |
Nombramiento en propiedad |
06/05/2013 |
500157 |
Misceláneo Servicio Civil 2 |
Ana
Lucía Díaz Zeledón |
0206390863 |
Nombramiento en propiedad |
16/05/2013 |
503979 |
Secretaria de Servicio Civil 1 |
Bayron Fernández Raude |
0702110893 |
Nombramiento en propiedad |
16/05/2013 |
501609 |
Misceláneo Servicio Civil 2 |
Karina
Barrantes Campos |
0402200124 |
Nombramiento en propiedad |
09/04/2013 |
105246 |
Misceláneo Servicio Civil 2 |
Ivannia María Arrieta
Morales |
1012750520 |
Nombramiento en propiedad |
16/06/2013 |
503988 |
Profesional del Servicio Civil 1 A |
Karol
Luquez Segura |
0113230152 |
Nombramiento en propiedad |
16/04/2013 |
503978 |
Oficinista del Servicio Civil 2 |
Abner Víquez Gómez |
0112470641 |
Nombramiento en propiedad |
16/04/2013 |
503981 |
Oficinista del Servicio Civil 2 |
Yenzed Rodríguez Herrera |
0603830513 |
Nombramiento en propiedad |
12/03/2013 |
501644 |
Misceláneo Servicio Civil 2 |
Flor María Barrantes
Víquez |
0111770847 |
Nombramiento en propiedad |
16/11/2013 |
504087 |
Inspector de Inocuidad Grupo B |
José
Rodrigo Murillo Campos |
0113070296 |
Nombramiento en propiedad |
16/11/2013 |
504090 |
Inspector de Inocuidad Grupo B |
Randall
Gerardo Araya Duarte |
0204810059 |
Nombramiento en propiedad |
16/11/2013 |
504070 |
Inspector de Inocuidad Grupo B |
Luis
Humberto Murillo Molina |
0206150579 |
Nombramiento en propiedad |
16/11/2013 |
504071 |
Inspector de Inocuidad Grupo B |
Royer
Manuel Soto Vargas |
0205220518 |
Nombramiento en propiedad |
16/11/2013 |
504093 |
Inspector de Inocuidad Grupo B |
Diego
Molina Bolaños |
0204610743 |
Nombramiento en propiedad |
16/11/2013 |
504086 |
Inspector de Inocuidad Grupo B |
Geovanny Jiménez Chinchilla |
0205210263 |
Nombramiento en propiedad |
16/11/2013 |
504062 |
Inspector de Inocuidad Grupo B |
Miguel
Ángel Vega Piñar |
0501430298 |
Nombramiento en propiedad |
16/11/2013 |
504072 |
Inspector de Inocuidad Grupo B |
Ronald
Morera Castro |
0203530051 |
Nombramiento en propiedad |
16/11/2013 |
504060 |
Inspector de Inocuidad Grupo B |
Juan
Carlos Villalobos Rojas |
0204230277 |
Nombramiento en propiedad |
16/11/2013 |
504059 |
Inspector de Inocuidad Grupo B |
Erick
Elizondo Richmond |
0206620217 |
Nombramiento en propiedad |
16/11/2013 |
504089 |
Inspector de Inocuidad Grupo B |
Sofía Rojas Rodríguez |
0503870961 |
Nombramiento en propiedad |
16/11/2013 |
504088 |
Inspector de Inocuidad Grupo B |
Randall
Campos Ramírez |
0401590651 |
Nombramiento en propiedad |
16/11/2013 |
504073 |
Inspector de Inocuidad Grupo B |
Jorge
Gerardo Saborío Solera |
0204680887 |
Nombramiento en propiedad |
16/11/2013 |
504091 |
Inspector de Inocuidad Grupo B |
Leonardo
Madrigal Cascante |
0112160421 |
Nombramiento en propiedad |
16/09/2013 |
026888 |
Médico Veterinario 1 |
Ana
Gabriela Vargas Bonilla |
0112710448 |
Nombramiento en propiedad |
17/05/2013 |
352328 |
Secretario De Servicio Civil 1 |
Jonathan
Brizuela Aguilar |
0112150464 |
Nombramiento en propiedad |
01/07/2013 |
060443 |
Misceláneo Servicio Civil 2 |
José
Luis Guevara Arce |
0503220191 |
Nombramiento en propiedad |
01/07/2013 |
060356 |
Misceláneo Servicio Civil 2 |
Ana
Argery Alvarado Rodríguez |
0503530248 |
Nombramiento en propiedad |
01/07/2013 |
060373 |
Misceláneo Servicio Civil 2 |
Rocío Soto Barquero |
0204750581 |
Nombramiento en propiedad |
01/08/2013 |
096899 |
Profesional del Servicio Civil 3 |
Raquel
Ramírez Orozco |
0303820956 |
Nombramiento en propiedad |
16/09/2013 |
026562 |
Profesional del Servicio Civil 1-B |
Beatriz
Manzanarez Torres |
0503370218 |
Nombramiento en propiedad |
01/08/2013 |
012793 |
Profesional en Informática 1-C |
María Vanessa Alvarado Arroyo |
0206070474 |
Nombramiento en propiedad |
02/08/2013 |
026712 |
Secretario de Servicio Civil 1 |
Marianela Borbón Muñoz |
0112160985 |
Nombramiento en propiedad |
01/09/2013 |
027237 |
Técnico de Servicio Civil 3 |
Edwin
Quirós Ramos |
0205630961 |
Nombramiento en propiedad |
21/08/2013 |
027266 |
Profesional Jefe del Servicio Civil 1 |
Zoila Odio Ibarra |
0700920164 |
Nombramiento en propiedad |
01/09/2013 |
055336 |
Profesional del Servicio Civil 1-B |
Johan
Orozco Jiménez |
0205300671 |
Nombramiento en propiedad |
01/09/2013 |
352330 |
Profesional del Servicio Civil 1-B |
Jacqueline
Aguilar Méndez |
0303730214 |
Nombramiento en propiedad |
01/09/2013 |
020646 |
Profesional del Servicio Civil 2 |
Dennis
Torres Zúñiga |
0107540534 |
Nombramiento en propiedad |
01/09/2013 |
026920 |
Profesional Jefe del Servicio Civil 2 |
Ricardo
Quesada Salas |
0111660425 |
Nombramiento en propiedad |
01/09/2013 |
028063 |
Profesional Jefe del Servicio Civil 1 |
Marny Cascante Espinoza |
0113480691 |
Nombramiento en propiedad |
16/09/2013 |
026878 |
Secretario del Servicio Civil 1 |
Karen
Thomas Rodríguez |
0402000756 |
Nombramiento en propiedad |
16/10/2013 |
012799 |
Profesional del Servicio Civil 1-B |
José
Ángel González Ruiz |
0109920082 |
Nombramiento en propiedad |
16/10/2013 |
027217 |
Profesional del Servicio Civil 3 |
Elena
Orozco Vílchez |
0401250001 |
Ascenso en propiedad |
16/08/2013 |
107510 |
Profesional Jefe del Servicio Civil 2 |
Guadalupe
Rodríguez Rojas |
0203280532 |
Nombramiento en propiedad |
16/10/2013 |
107375 |
Profesional del Servicio Civil 3 |
Yendri Delgado Delgado |
0205550907 |
Nombramiento en propiedad |
17/10/2013 |
012884 |
Profesional del Servicio Civil 1-A |
José
Manuel Lugo Pérez |
0800940082 |
Nombramiento en propiedad |
01/11/2013 |
107528 |
Profesional Jefe del Servicio Civil 2 |
Keneth Bolivar Quiel |
0115900323 |
Nombramiento en propiedad |
01/11/2013 |
035158 |
Profesional del Servicio Civil 1-A |
Jaime
Marín Mora |
0105130967 |
Nombramiento en propiedad |
06/01/2014 |
028686 |
Técnico del Servicio Civil 1 |
Kenyi Brade Monge |
0112960782 |
Nombramiento en propiedad |
06/01/2014 |
012858 |
Profesional en Informática 1-A |
Xinia Solano Fernández |
0302150904 |
Nombramiento en propiedad |
16/02/2014 |
056185 |
Profesional Jefe del Servicio Civil 2 |
Erick
Quirós Quirós |
0106790060 |
Nombramiento en propiedad |
02/02/2014 |
026543 |
Gerente del Servicio Civil 1 |
Silvia
Ramírez Orozco |
0304010396 |
Nombramiento en propiedad |
10/02/2014 |
013037 |
Oficinista del Servicio Civil 1 |
Adriana
Solís Gamboa |
0109690784 |
Ascenso en propiedad |
16/02/2014 |
060284 |
Profesional del Servicio Civil 3 |
Alexandra
Álvarez Arredondo |
0109740948 |
Ascenso en propiedad |
16/02/2014 |
012833 |
Profesional del Servicio Civil 3 |
María Fda. Cascante
Aguilar |
0113520715 |
Ascenso en propiedad |
16/02/2014 |
060285 |
Profesional del Servicio Civil 2 |
Óscar Rodríguez Arguedas |
0203360177 |
Nombramiento en propiedad |
03/03/2014 |
026701 |
Profesional del Servicio Civil 2 |
Alberto
Montero González |
0105210073 |
Ascenso en propiedad |
16/02/2014 |
045966 |
Profesional Jefe del Servicio Civil 2 |
Diana
Picado Chinchilla |
0114880308 |
Nombramiento en propiedad |
18/02/2014 |
101814 |
Misceláneo Servicio Civil 2 |
Manfred
Vega Molina |
0203560897 |
Nombramiento en propiedad |
03/03/2014 |
059284 |
Técnico del Servicio Civil 3 |
José
Quirós Valverde |
0106570001 |
Nombramiento en propiedad |
03/03/2014 |
107416 |
Profesional del Servicio Civil 3 |
Amanda
Montoya Gutiérrez |
0105340603 |
Nombramiento en propiedad |
01/04/2014 |
027320 |
Secretario del Servicio Civil 1 |
Adriana
Gómez Castillo |
0101940479 |
Nombramiento en propiedad |
17/03/2014 |
026565 |
Técnico del Servicio Civil 1 |
Carlos
Fallas Cortés |
0107500423 |
Ascenso en propiedad |
01/04/2014 |
060646 |
Conductor
Servicio Civil 2 |
Adriana
Álvarez Arias |
0205860095 |
Ascenso en propiedad |
01/04/2014 |
016264 |
Profesional Servicio Civil 3 |
Fiorella Córdoba Anchía |
0115480378 |
Nombramiento en propiedad |
01/04/2014 |
060541 |
Misceláneo del Servicio Civil 2 |
Xinia Hernández Murillo |
050190521 |
Nombramiento en propiedad |
24/03/2014 |
027133 |
Profesional del Servicio Civil 1-B |
Daniel
Vargas Valverde |
0112220239 |
Nombramiento en propiedad |
01/04/2014 |
026877 |
Profesional del Servicio Civil 1-A |
Jessica
Avalos Barrantes |
0603340973 |
Nombramiento en propiedad |
01/04/2014 |
107585 |
Misceláneo del Servicio Civil 2 |
Geovanny Chaves Alvarado |
0503980174 |
Nombramiento en propiedad |
01/04/2014 |
060399 |
Misceláneo Servicio Civil 2 |
Alejandro
Bermúdez Salguero |
0109430277 |
Nombramiento en propiedad |
21/04/2014 |
027036 |
Profesional del Servicio Civil 1-A |
Karla
Bolaños Alvarado |
0401680685 |
Nombramiento en propiedad |
21/04/2014 |
366537 |
Profesional del Servicio Civil 1-A |
San José, 28 de julio del año dos mil catorce.—MBA. Rolando Sánchez Corrales, Director Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 02-2014.—Solicitud Nº
0533.—C-155090.—(IN2014053018).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 305,
emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos
noventa, a nombre de Varela Fallas Maureen, cédula
1-0860-0243. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de julio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051654).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 157, emitido por el Liceo
Edgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de
Ortega Briceño José Edgar, cédula 5-0220-0730. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, trece de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051735).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título
N° 1012, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Vidaurre Rodríguez Elías Faustino,
cedula: 5-0315-0419. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los once días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051803),
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Certificado de Conclusión de Estudios de Cuarto Ciclo de Educación
Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 67, asiento N° 01, emitido en el
año mil novecientos ochenta y siete y del Título de Técnico Medio en Ciencias
Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 338, asiento N° 21, emitido en el
año mil novecientos ochenta y ocho, ambos fueron extendidos por el Colegio
Técnico Profesional de Osa, a nombre de Morales Figueroa Karim Paris, cédula:
6-0237-0212. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
Dado en San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051948).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115,
título N° 1114, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil tres,
a nombre de Bermúdez Quesada Gustavo, cédula 2-0616-0048. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes
de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051957).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 243,
título N° 2203, emitido en el año 2006 y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Construcción Civil, inscrito en el tomo 1, folio 137, título N°
2803, emitido en el año 2003, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio
Técnico Profesional de Calle Blancos, a nombre de Díaz González Olman Ernesto. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintiséis de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052223).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, asiento 24, título N° 193, emitido por el
Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Víquez Calderón Jasson Alonso, cédula
1-0896-0154. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los trece días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052302).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 1, título
N° 02, emitido por el Liceo Canalete, en el año dos mil dos, a nombre de Cerdas
Hernández Ileana, cédula 1-1247-0718. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de agosto del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052336).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L.,
siglas COOPEVICTORIA R. L., acordada en asamblea celebrada el 15 de diciembre
del 2013. Expediente 714-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto
de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 10, 27 y 29 del Estatuto.—San
José, 9 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014052355).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Cambio
de Nombre N° 87884
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de
apoderado especial de Intercontinental Great Brands
LLC, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kraft Foods Global Brands LLC, por el de Intercontinental Great Brands LLC, presentada el 3 de diciembre de 2013, bajo
expediente 87884. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3607630
Registro N° 36076 MENTHO-LYPTUS en clase 30 Marca Denominativa,
1900-4489030 Registro N° 44890 HALLS en clase 30 Marca Mixto,
1900-5593130 Registro N° 55931 LEMON-LYPTUS en clase 30 Marca
Denominativa, 1900-6463105 Registro N° 64631 MENTHO-LYPTUS en clase 5
Marca Denominativa, 1900-8097430 Registro N° 80974 HALLS YERBA-LYPTUS en
clase 30 Marca Denominativa, 1992-0004000 Registro N° 84713 HALLS ICE MINT
en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0005255 Registro N° 85966 HALLS VITA-C
en clase 30 Marca Denominativa, 1997-0006794 Registro N° 107659 HALLS en
clase 5 Marca Mixto, 1997-0006796 Registro N° 107662 HALLS en clase 30
Marca Mixto, 1998-0004116 Registro N° 122165 MAXAIR en clase 30 Marca
Denominativa, 1999-0000128 Registro N° 124631 MAXAIR en clase 30 Marca
Mixto, 2001-0005754 Registro N° 130994 HALLS FRUIT BREEZERS en clase 30
Marca Denominativa, 2004-0003998 Registro N° 154978 HALLS XS en clase 5
Marca Denominativa, 2004-0003999 Registro N° 155638 HALLS EXCESS en
clase 30 Marca Denominativa, 2004-0004000 Registro N° 155016 HALL EXCESS
en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0004595 Registro N° 155223 HALLS
MENTHO-LYPTUS en clase 5 Marca Mixto, 2004-0004596 Registro N° 158514 HALLS
MENTHO-LYPTUS en clase 30 Marca Mixto, 2004-0006445 Registro N° 152846 ICE
CHERRY en clase 30 Marca Denominativa, 2004-0006446 Registro N° 155811 ICE
MINT en clase 30 Marca Denominativa, 2004-0007166 Registro N° 156117 EXTRA
LYPTUS en clase 30 Marca Denominativa, 2004-0009297 Registro N° 157282 HALLS
CREAMY en clase 30 Marca Denominativa, 2005-0002019 Registro N° 156897 MAX
AIR FIRE en clase 30 Marca Denominativa, 2005-0003952 Registro N° 158022 EXPLOSION
REFRESCANTE en clase 30 Marca Denominativa, 2005-0007381 Registro N° 158627
MAX AIR MICROGUM en clase 30 Marca Denominativa, 2005-0007972 Registro
N° 158213 CUADRETAS en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0007547
Registro N° 165738 HALLS X-SENS en clase 30 Marca Denominativa,
2007-0001702 Registro N° 170745 HALLS FREE en clase 30 Marca
Denominativa, 2008-0009362 Registro N° 186471 HALLS ACQUA en clase 30
Marca Denominativa, 2008-0009363 Registro N° 186472 HALLS LIQUID en
clase 30 Marca Denominativa, 2009-0001655 Registro N° 193186 NARANJA
TENTACIÓN en clase 30 Marca Denominativa, 2009-0001942 Registro N° 192074 HALLS
MINI STONES en clase 30 Marca Denominativa, 2009-0002357 Registro N° 195954
HALLS CALM en clase 30 Marca Denominativa, 2009-0008031 Registro N°
198104 HALLS ACQUA BRISA DE FRESA en clase 30 Marca Denominativa,
2009-0008270 Registro N° 198515 LEMON TWIST en clase 30 Marca
Denominativa, 2010-0000171 Registro N° 200610 HALLS NITE en clase 30
Marca Denominativa, 2010-0000241 Registro N° 200545 BLACK CHERRY en
clase 30 Marca Denominativa y 2010-0000763 Registro N° 201298 HALLS NITE
APPLE CLUB en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de julio de 2014.—Bernard
Molina Alvarado, Registradora.—1 vez.—(IN2014052521).
Cambio
de Nombre N° 92634
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en
calidad de apoderado especial de Ana Holdings Inc., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de All Nippon
Airways Co., Ltd. por el de Ana Holdings Inc., presentada el 4 de agosto de
2014, bajo expediente 92634. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1996-0006000 Registro N° 99200 ANA en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2014.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—(IN2014052523).
Cambio
de Nombre N° 92522
Que Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Orange, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
France Telecom por el de Orange, presentada el 22 de julio de 2014, bajo
expediente 92522. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0010982
Registro N° 173441 BUSINESS TALK en clase 9 Marca Denominativa,
2007-0010983 Registro N° 173442 BUSINESS TALK en clase 38 Marca Denominativa,
2007-0010985 Registro N° 173176 BUSINESS TALK en clase 42 Marca
Denominativa y 2007-0010986 Registro N° 173177 BUSINESS TALK en clase 35
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2014.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—(IN2014052620).
Cambio
de Nombre Nº 92283
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de FKA Distributing
Co., LLC Comerciando Como Homedics LLC., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de FKA Distributing Co., Comerciando Como Homedics
Inc., por el de FKA Distributing Co., LLC.
Comerciando Como Homedics, LLC, presentada el día 2
de julio de 2014 bajo expediente 92283. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2010-0011164 Registro Nº 209615 HOMEDICS en clase 9 Marca
Denominativa, 2010-0011165 Registro Nº 209614 HOMEDICS en clase 10 Marca
Denominativa, 2010-0011166 Registro Nº 209613 HOMEDICS en clase 11 Marca
Denominativa, 2010-0011167 Registro Nº 209616 HOMEDICS en clase 14 Marca
Denominativa, 2010-0011168 Registro Nº 209617 HOMEDICS en clase 20 Marca
Denominativa, 2010-0011169 Registro Nº 209618 HOMEDICS en clase 5 Marca
Denominativa y 2010-0011170 Registro Nº 211093 HOMEDICS en clase 8 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2014.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—(IN2014052621).
Cambio
de Nombre Nº 92435
Que Víctor Vargas Valenzuela, Divorciado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Spirits International B.V., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Spirits International N.V. domicilio en World
Trade Center, II 19, Willemstad, Curazao, Antillas
Holandesas por el de Spirits International B.V.
domicilio en 3, Rue Du Fort Rheinsheim,
L-2419 Luxemburgo, presentada el día 16 de julio de 2014 bajo expediente 92435.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008850 Registro Nº 149692
ELIT en clase 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de julio del 2014.— Alex Villegas
Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2014052623).
Cambio
de nombre Nº 87521
Que Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en calidad de
apoderado especial de Platinum Field S.A.C., solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Platinum Field S. A. por el de Platinum
Field S.A.C., presentada el día 18 de noviembre de 2013 bajo expediente 87521.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0007037 Registro N° 142721
WEST-ARCO en clase 9 Marca Mixto y 2003-0003502 Registro N° 143778 WEST-ARCO
en clase 6 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
25 de febrero del 2014.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—(IN2014053014).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Helsinn Healthcare S. A., de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada 4-FENIL-PIRIDINAS SUSTIUIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE
ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL RECEPTOR DE NK1. Se divulgan
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
compuestos, composiciones y métodos para la
prevención y/o tratamiento de enfermedades que son mediadas
fisiopatológicamente por el receptor de neuroquinina
(NK1). Los compuestos tienen la fórmula general (I): La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A61K 31/44; A61P 25/00; cuyos
inventores son Fadini, Luca, Manini,
Peter, Pietra, Claudio, Giuliano, Claudio, Lovati, Emanuela, Cannella, Roberta, Venturini, Alessio, Stella, Valentino, J. Prioridad: 29/11/2011 US
61/564,537; 23/05/2012 US 13/478,361; 06/06/2013 // WO2013/082102. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140312, y fue presentada a las 08:48:00 del
27 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de agosto del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014052117).
La señora María de La Cruz Villanea
Villegas, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-0984-0695, en su
condición de apoderada especial de Amgen Inc, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA TRATAR TRANSTORNOS RELACIONADOS CON MUTANTE VIII DE
ELIMINACIÓN DE FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO. La presente
invención se refiere a métodos para tratar trastornos relacionados con mutante
VIII (EGFRvIII) de eliminación de factor de
crecimiento epidérmico, tal como tumores de glioblastoma
o astrocitos anaplásico,
usando proteínas de enlace de antígeno, incluyendo anticuerpos contra EGFRvIII conjugado a un fármaco. Las formulaciones de
diagnóstico y terapéuticas de tales anticuerpos y conjugados de fármaco de los
mismos también se proporcionan. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 47/40; A61P 35/00; C07K 16/20; C07K 16/30; cuyos inventores
son John Stephen Hill, Kevin J. Hamblett. Prioridad:
16/11/2011 US 61/560,731; 15/11/2012 US 61/727,029; 23/05/2013 //
WO2013/075048. La solicitud correspondiente lleva el número 20140267, y fue
presentada a las 12:34:00 del 09 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 07 de agosto del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014052969).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Sanofi Pasteur, de Francia, solicita la Patente de
Invención denominada PROCEDIMIENTO DE FORMULACIÓN DE UNA VACUNA QUE
CONTIENE AL MENOS DOS ANTÍGENOS SUSCEPTIBLES DE ADSORBERSE EN OXIHIDRÓXIDO DE ALUMINIO. La invención tiene por objeto un
procedimiento para preparar una composición de vacuna que comprende al menos oxihidróxido de aluminio (A100H) y al menos el antígeno de
superficie de hepatitis B y el antígeno de Haemophilus
influenzae tipo b. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A6lK 39/295; A61P 31/04; A61P 31/12; cuyos inventores
son: Bertaux, Landry, Chacornac, Isabelle, Françon, Alain, Hau,
Jean-François, Lentsch Graf, Sandrine.
Prioridad: 17/01/2012 FR 1250464; 25/07/2013 // WO2013/107988. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140356, y fue presentada a las 14:04:13 del
23 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de julio del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014052660).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd.
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Microdermis Corporation, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES
MEJORADAS. Una composición que incluye
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entre aproximadamente 4 por ciento en peso aproximadamente 12 por ciento en
peso de un complejo povidona-yodo, entre aproximandamente 0.1 por ciento y 2 por ciento en peso de
una amida terciaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/18; cuyos
inventores son: Lentini, Peter. Prioridad: 31/10/2011
US 61/553, 503. La solicitud correspondiente lleva el número 20140186, y fue
presentada a las 14:49:16 del 24 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014052661).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd.
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Contech Engineered Solutions LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada SISTEMA DE PUENTE DE CONCRETO Y MÉTODOS RELACIONADOS. Se describe un ensamble de paso
de agua de concreto que incluye un conjunto de pedestales alargados separados
aparte, una pluralidad de secciones de paso de agua de concreto prefabricadas
soportadas con los pedestales. Cada sección de paso de agua de concreto tiene
una parte inferior abierta, una pared superior en forma de arco y paredes
laterales separadas aparte para definir un pasaje bajo las mismas, cada una de
las paredes laterales se extiende hacia abajo y hacia afuera desde la pared
superior. WO 2013/119448 A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
E01F 5/00; cuyos inventores son: Aston, Scott, D, Carfagno,
Michael, G, Creamer, Philip, A. Prioridad: 16/10/2012
US 61/714,323; 14/02/2012 US 61/598,672; 06/02/2012 US 61/595,404. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140317, y fue presentada a las 13:05:25 del 2
de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014052662).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Almirall S. A., de
España, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE INHALACIÓN PARA FÁRMACOS
EN POLVO. La invención se
relaciona con un dispositivo de inhalación para fármacos en polvo a ser
recibidos por un paciente mediante una corriente de aire producida por
inhalación, que comprende al menos un depósito para polvo del depósito. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 15/00; cuyos inventores son:
Herder, Martin, Ludanek, Gerhard, Mett,
Ingo, Schmidt, Joachim.
Prioridad: 20/01/2012 EP 12000353.8;23/01/2012 US 61/589,572; 25/07/2013 //
WO2013/107640. La solicitud correspondiente lleva el número 20140284, y fue
presentada a las 14:04:54 del 16 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014052663).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita la Patente de Invención
denominada ANTICUERPO
ANTI-EPIRREGULINA HUMANIZADO Y AGENTE TERAPÉUTICO CONTRA EL CÁNCER QUE
COMPRENDE DICHO ANTICUERPO COMO INGREDIENTE ACTIVO. Los inventores produjeron con éxito anticuerpos
anti-Epirregulina que muestran reactividad cruzada
entre las especies de mono cynomolgus (animales no
humanos) y humana, anticuerpos anti-Epirregulina con
degradación química suprimida, anticuerpos anti-Epirregulina
con punto isoeléctrico disminuido, anticuerpos anti-Epirregulina
con temperatura de punto medio de desnaturalización térmica aumentada, y
anticuerpos anti-Epirregulina con cantidad de
agregado reducida; La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes son: C12N 15/09;
A61K 39/395;A61P 35/00; C07K 16/22; C07K 16/46; C12N 1/15; C12N 1/19; C12N
1/21; C12N 5/10; C12P 21/08; cuyos inventores son: Shiraiwa,
Hirotake, Esaki, Keiko, Igawa, Tomoyuki,
Kuramochi, Taichi, Maeda, Atsuhiko, Tamba, Shigero, Tsunoda, Hiroyuki, Tachibana, Tatsuhiko, Kinoshita, Yasuko, Suzuki, Masami, Kato, Atsuhiko, Takeiri, Etsuko, Hashimoto, Eri, Watanabe, Yoshinori. Prioridad: 28/12/2011 JP 2011-287654; 13/06/2012
JP 2012-133394. La solicitud correspondiente lleva el número 20140352, y fue
presentada a las 13:48:53 del 22 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014052664).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su
condición de apoderado especial de Almirall S. A., de
España, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE INHALACIÓN PARA FÁRMACOS
EN POLVO. La invención se
refiere a un dispositivo de inhalación
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
para fármacos en polvo a ser recibidos por un paciente
mediante una corriente de aire producida por inhalación que comprende al menos
un depósito para polvo, un medio de medición para medir repetidamente una dosis de polvo del depósito, un mecanismo de
transporte para mover dicho medio de medición desde una posición de cargado
para recibir una dosis de polvo a una posición de vaciado para liberar dicha
dosis de polvo en un canal para polvo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 15/00; cuyos
inventores son: Herder, Martin, Ludanek, Gerhard, Mett, Ingo, Schmidt, Joachim. Prioridad: 20/01/2012 EP 12 000 354.6;26/01/2012
US 61/590,960; 25/07/2013 // WO2013/107641. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140286, y fue presentada a las 14:14:50 del 16 de junio del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014052665).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL), Zürich Branch, de Países Bajos,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES
FUNGICIDAS E INSECTICIDAS SINÉRGICAS QUE COMPRENDEN UN EXTRACTO DE QUILLA Y
EXTRACTO DE ACACIA NEGRA. Mezclas fungicidas e insecticidas sinérgicas que
comprenden al menos un extracto de Quillay y un extracto de Acacia negra tal
como se define en la descripción y composiciones que comprenden estas mezclas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 65/20; A01N 65/34; A01P
7/04; A01P 3/00; cuyos inventores son: Nitsche, Jorge
Pedro. Prioridad: 16/12/2011 US 61/576, 369; 16/12/2011 EP 11193998.9;
04/12/2012 EP 12195489.5. La solicitud correspondiente lleva el número
20140290, y fue presentada; a las 13:52:18 del 18 de junio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014052666).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Ortronics
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONJUNTOS DE
CONEXIÓN Y MIEMBROS DE MONTAJE ASOCIADOS PARA APLICACIONES DE
FIBRA ÓPTICA. Conjuntos de conexión ven-
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
tajosos y miembros de montaje asociados
para utilizar en aplicaciones de fibra óptica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G02B 6/38; cuyos inventores son: Murano, Adam, Rynaski, Chester, H.. Prioridad: 21/11/2011 US 13/301,034. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140242, y fue presentada a las 14:18:29 del
22 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2014 .—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014052667).
El señor Michael Bruce Esquivel, mayor, Abogado, cédula 1-943-799,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Chiquita Brands Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada MÉTODO PARA ENVASAR BANANAS PARA LA MADURACIÓN. Se divulga un método para
almacenar productos que respiran, en particular bananas, durante la maduración.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/148; cuyos inventores
son: Forsyth, Kevin, Fernández, Raúl, U, Márquez, Gonzalo. Prioridad:
27/06/2006 US 60/805,928; 06/06/2007 US 11/758,837; 03/01/2008 //
WO2008/002554. La solicitud correspondiente lleva el número 10581, y fue presentada
a las 14:06:30 del 21 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. .
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
29 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014052738).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Proyecto Edificarte con Deporte, con domicilio
en la provincia de San José, San José, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: ofrecer la oportunidad de practicar y disfrutar del deporte a
las comunidades que se encuentren en riesgo social. Cuyo representante será el
presidente: Andrey Guzmán Araya, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 68065. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 38
minutos y 42 segundos del 15 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014052503).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Barrio Santa Eduviges de
Guadalupe, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: gestionar ante instituciones y
comercio, ayuda a los adultos mayores, niños y niñas de la comunidad. Cuyo
representante será el presidente: Javier Fernández Vásquez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014. Asiento: 158811, con adicionales: 2014-198573. Dado en el Registro
Nacional, a las 13 horas 19 minutos y 47 segundos del 22 de julio del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. i.—1
vez.—(IN2014052506).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061401, denominación: Asociación
Sistema de Protección Mutua de Leones Fabio Quesada Orozco. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2014,
asiento: 188680).—Dado en el Registro Nacional, a las
14 horas 25 minutos y 6 segundos, del 21 de julio del 2014.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014052806).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Casa Kadosh Practicantes del
Verdadero Ayuno, con domicilio en la provincia de: San José- Desamparados, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: difundir el verdadero
evangelio de Jesucristo y sus enseñanzas. Ayudar a las viudas y huérfanos con
sus necesidades. Cuya representante será la presidente: Leticia Salazar
Elizondo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo 2013 asiento: 313276 con adicional (es): 2014-129053.—Dado en el Registro Nacional, 10 horas 51 minutos y 37
segundos, del 24 de julio del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014052850).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial
de la licenciada Victoria Badilla Jara, cédula de identidad número 1-1259-0612,
carné profesional número 21873. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la interesada a efecto de que los comuniquen a esta
dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente:
14-000911-0624-NO.—San José, 5 de agosto del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014052484).
DGCE-R-00439-14-S.—Ministerio de
Comercio Exterior.—Dirección General de Comercio Exterior.—San José, a las diez horas del
día cinco de agosto del año dos mil catorce.
Modificación de la resolución
administrativa DGCE-R-090-13 de las diez horas del trece de noviembre de dos
mil trece para la delegación de firma y emisión de las constancias gestionadas
por las personas físicas o jurídicas que exporten a El Salvador.
Resultando:
I.—Que la Dirección General de
Aduanas de El Salvador, por medio de la Disposición Administrativa N° DGA
010-2013 del 8 de octubre del 2013, solicita a las empresas o personas físicas
costarricenses que exportan a ese país, adjuntar al Formulario Aduanero Único
Centroamericano (FAUCA), una constancia firmada en original, emitida por esta
Dirección General, en la que se indique el régimen aduanero bajo el cual opera
la persona física o jurídica exportadora, razón por la que se comunicó a los
exportadores de mercancías originarias de Costa Rica hacia El Salvador el
requerimiento indicado, así como las disposiciones correspondientes para su
solicitud y trámite.
II.—Que en razón de la naturaleza
de sus cargos, tanto la Directora General como el Subdirector de la Dirección
General de Comercio Exterior, deben participar en forma activa y constante en
múltiples actividades, eventos y foros, tanto nacionales como internacionales,
relativos al comercio internacional e inversión extranjera y a los procesos de
discusión relacionados con la negociación y ejecución de convenios comerciales
internacionales, de forma tal que deben coordinar con sus subalternos directos
el apoyo para descargar todas las funciones propias de la competencia de ambos
cargos.
III.—Que por la citada circunstancia
mediante la resolución DGCE-R-090-13 se delegó
en las funcionarias de la Dirección General de Comercio Exterior,
Adriana González Saborío y Paola Castro Montealegre, la emisión y firma de las
constancias indicadas, para procurar la oportuna gestión de las solicitudes que
se formulen en tal sentido.
IV.—Que
la profesional Castro Montealegre ya no trabaja para el Ministerio de Comercio
Exterior por lo que debe procederse a revocar la delegación que se realizó en
su persona. Asimismo con la finalidad antes descrita se considera necesario
proceder con la delegación en favor de otro funcionario de la Dirección General
de Comercio Exterior.
Considerando:
I.—Que, la Directora General de
Comercio Exterior tiene la facultad de delegar sus funciones y firma en otros
funcionarios a su cargo, en el tanto exista una relación de subordinación
directa y cuando el inferior tenga competencias que se encuentren contenidas en
las suyas (artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de la Administración
Pública).
II.—Que
en reiteradas ocasiones la Procuraduría General de la República ha emitido
criterio sobre la naturaleza de la delegación de firma, indicando lo siguiente:
“... la delegación de firma no
priva a la autoridad superior de su poder; transfiere simplemente a la autoridad
subordinada el cometido material de la firma.” (Dictamen N° C-052-2001 del 23
de febrero del 2001).
Así, de conformidad con las
disposiciones legales citadas de la Ley General de la Administración Pública,
la Directora General de Comercio Exterior tiene la facultad de delegar la firma
de las constancias indicadas con la finalidad de lograr mayor celeridad y
eficiencia en los trámites, toda vez que no delega la función sustantiva ni la
responsabilidad inherente a ella, sino sólo el acto formal de firma, sin que
ello demerite a la Directora su potestad revisora y correctiva sobre el acto
delegado.
III.—Que
en razón de lo expuesto y la normativa aplicable y dado que Paola Castro
Montealegre ya no es funcionaria del Ministerio de Comercio Exterior, se debe
revocar la delegación que se realiza en su persona mediante la resolución
DGCE-R-090-13 y se considera necesario la delegación en favor de otro
funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior para mantener la
celeridad antes apuntada en los trámites de interés. Por tanto,
Se revoca la delegación efectuada
en favor de Paola Castro Montealegre, cédula de identidad número 1-11430953,
mediante resolución DGCE-R-090-13 de las 10 horas del día 13 de noviembre del
2013 y se delega en la funcionaria Estefanía Unfried
Hernández, internacionalista, cédula de identidad número 1-1310-0603, servidora
de esta Dirección General, la emisión y firma de las constancias gestionadas
por las personas físicas o jurídicas que exporten a El Salvador, en las cuales
se indique el régimen aduanero bajo el cual operan. En lo restante se mantiene
sin modificación la resolución citada.
Rige a partir de esta fecha.
Notifíquese.
Marcela Chavarría Pozuelo,
Directora General de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C.
Nº 20833.—Solicitud Nº 4801.—C-81000.—(IN2014053026).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 16181P.—Eternel Life in the Tropic S. A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo COR-44 en finca de el mismo en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano, turístico cabinas y llenado de piscina. Coordenadas
119.485/576.861 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014051707).
Exp. N° 16218A.—Juan Calderón Chinchilla, solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de el mismo en San Antonio (Alajuelita), Alajuelita, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 206.886/523.190 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014051715).
Exp. N° 16314A.—Junta de Educación Escuela San Rafael de Pithaya Puntarenas, solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Walter
Suárez Villalta en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano-centro educativo. Coordenadas 238.269/448.655 hoja Chapernal.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014051719).
Exp. N° 16045P.—Vista del Cubano LLC Ltda,
solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RA-211 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 183.722/407.135 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 1° de julio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014051723).
Exp. 15612P.—Corporación Pipasa S.R.L,
solicita concesión de: 2,86 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CHP-136 en finca del solicitante en Acapulco,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario granja avícola. Coordenadas
232.501 / 445.099 hoja Chapernal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 6 de agosto de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014051999).
Exp. 16318A.—Rancho Sin Cuidados S. A., solicita concesión de: 0,02
litros por segundo del Nacimiento Naciente 3, efectuando la captación en finca
de el mismo en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano y riego.
Coordenadas 204.308 / 501.971 hoja Río Grande. 0,02 litros por segundo del
Nacimiento Naciente 1, efectuando la captación en finca del mismo en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José,
para uso consumo humano y riego. Coordenadas 204.238 / 505.500 hoja Río Grande.
0,02 litros por segundo del Nacimiento Naciente 2, efectuando la captación en
finca del mismo en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano y riego.
Coordenadas 204.314 / 501.748 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014052001).
Exp. 10062P.—Inmobiliaria Vega y Ramírez S. A., solicita concesión de:
0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-430 en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico, riego y turístico-restaurante. Coordenadas 221.500 /
515.600 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera ubicación.—San
José, 29 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014052061).
Exp. 15615P.—Concentrados
de El General S. A., solicita concesión de: 1,7 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-127 en finca del mismo
solicitante en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario granja
avícola. Coordenadas 233.466 / 476.965 hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014052224).
Exp. 16308A.—Negocios Ione S.R.L, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca del mismo en Savegre, Aguirre,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 150.877 / 532.034 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de julio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014052231).
Exp. 16334A.—Bosque Espeso de Cartago S. A. y Cosecha Hernández S. A.,
solicita concesión de: 2,38 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca del mismo en Santa Cruz, Turrialba, Cartago,
para uso Industria - Embotellado para la Venta . Coordenadas 215.921 / 561.413
hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014052284).
Exp. 16335A.—Ver River S. A., solicita
concesión de: 0,005 litros por segundo del nacimiento El Quetzal, efectuando la
captación en finca del mismo en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso lechería.
Coordenadas 217.406 / 558.721 hoja Istarú. 0,005
litros por segundo del nacimiento River Azul,
efectuando la captación en finca del mismo en Pacayas, Alvarado, Cartago, para
uso Lechería. Coordenadas 217.296 / 558.736 hoja Istarú.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de agosto del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014052286).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 16326A.—Negocios Ione S.R.L., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de el mismo, en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para
uso consumo humano. Coordenadas: 157.827 / 538.732, hoja Savegre.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014052233).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 12119-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas treinta minutos del tres de junio de dos mil catorce. Diligencias de
ocurso presentadas ante este Registro Civil por David Eilen
Ortiz Centeno, mayor, soltero, operario, costarricense, cédula de identidad
número ocho-ciento cinco-doscientos trece, vecino de Goicoechea, San José,
tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido
que el nombre de la persona ahí inscrita, así como el nombre de la madre de la
misma son “David” e “Ilsia María” respectivamente.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014052408).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Rafael Blanco Mora,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2212-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintiuno de julio de
dos mil catorce. Exp. N° 14172-2014. Resultando
1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Rafael Blanco Mora con Zoila
Cerdas Cerdas... en el sentido que el nombre de la
cónyuge es “Zoraida”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014052479).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas
por Heylin Tamara Arias Castilla, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 147-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas del catorce de enero del dos mil catorce. Exp. N°
41742-2012. Resultando: 1-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ...
II.- Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense: el asiento de nacimiento de Weslin Edy Espinoza Arias... en
el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Heylin Tamara” y “Castilla”, respectivamente y los asientos
de nacimiento de Davinder Joan Espinoza Arias y Cristofer Espinoza Arias, en el sentido que el primer
nombre y el segundo apellido de la madre... son “Heylin”
y “Castilla”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014052492).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Jessica del Carmen Durán Gaitán, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 2085-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas trece minutos del tres de julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 18560-2014. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Jecksabel
Montero Durán, en el sentido que el nombre de la madre... es “Jessica del
Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014052574).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Nelson José Urtecho Ortiz, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 952-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 34888-2013. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Nelson Joseph Urtecho
Reyes..., Santiago Urtecho Vivas..., Jhon Kenneth Urtecho Vivas..., y
Joshua Urtecho Palacios..., en el sentido que el
segundo apellido del padre de los mismos es “Ortiz” y el de matrimonio de
Nelson José Urtecho Sandoval con Margarita Palacios
Espinoza..., en el sentido que el cónyuge es únicamente hijo de “Dolores Urtecho Ortiz”, consecuentemente el segundo apellido del
mismo es “Ortiz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014052575).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Magaly Isabel Ronce no indica segundo apellido, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 702-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas treinta y seis minutos del tres de febrero de dos mil catorce. Exp. N° 1177-2014. Resultando 1.-... 2.-...Considerando:
I.-Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Gerald Josué Cedeño Ronce... en el sentido que el
segundo nombre y el apellido de la madre... es “Isabel” y “Ponce”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014052576).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Sofía Bonilla Barquero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3818-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y
nueve minutos del doce de noviembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 34338-2013. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Alex Fabricio González Bonilla, en el
sentido que el nombre de la madre... es “Sofía”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014052580).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Mayerli Emerita Portillo Lira, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2036-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cuatro minutos del primero de
julio de dos mil catorce. Exp. Nº 44635-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer Scarleth
Ordóñez Lira... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre y, en
consecuencia, el segundo apellido de la misma son “Mayerli
Emerita Portillo Lira” y “Portillo”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes, Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014052834).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Saylin Abigail Martínez Martínez,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1366-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y nueve minutos del doce de mayo
de dos mil catorce. Exp. Nº 10721-2013. Resultando:
1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Justin Steef Alemán Martínez... en el
sentido que el nombre de la madre... es “Saylin
Abigail”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014052842).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Rosa Adela Ruiz
Martínez, mayor, divorciada, estilista, nicaragüense, cédula de residencia N°
155802347512, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2251-2011.—San José, treinta
de julio de dos mil catorce.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014052522).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACION PÚBLICA
Mantenimiento y soporte de la plataforma
en Java del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del
Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de referencia, hasta las
9 horas del día 29 de setiembre de 2014 a través del Sistema Unificado
Electrónico de Compras Públicas (MER-LINK).
Además se informa que todos los
actos relacionados con esta contratación, serán publicitados a través de dicho
sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.
Hazel Ruiz Morales, Jefe Departamento
de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 14-0003.—Solicitud
Nº 18817.—C-10590.—(IN2014055140).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000041-PROV
Compra de cromatógrafo de
gases con detector de masas
Fecha y hora de apertura: 22 de
setiembre de 2014, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin
costo alguno a través de Internet, en la dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, en el enlace invitaciones o solicitarlo
al correo electrónico drodriguezv@poder-judicial.go.cr.
_____
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000048-PROV
Compra de licencias de software
Fecha y hora de apertura: 12 de
setiembre del 2014, a las 10:00 horas
El cartel se puede obtener sin
costo alguno a través de Internet, en la dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, en el enlace invitaciones o solicitarlo
al correo electrónico ssalasal@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los
teléfonos 2295-3295 / 3623.
San José, 26 de agosto de 2014.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefe
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2014054918).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LA-000019-01
Compra de catorce (14) maquinas verificadoras y
contadoras
de billetes que validen colones
costarricenses,
dólares americanos y euros
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00
a.m.) del 17 de setiembre del 2014, para la “compra de catorce (14) máquinas
verificadoras y contadoras de billetes que validen colones costarricenses,
dólares americanos y euros”. El cartel puede ser retirado sin costo adicional
en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca
a partir del 2 de setiembre del 2014.
La Uruca,
1° de setiembre del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud
Nº 18843.—C-13740.—(IN2014055020).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000008-2601
Contratación de servicio para el mantenimiento
preventivo
y correctivo de II servicios
sanitarios en el Hospital
Dr. Tony Facio Castro de Limón
Fecha apertura de ofertas: 12 de setiembre
del 2014 a la 10:00 a. m.
Los interesados pueden adquirir el
cartel en la Subárea de Contratación Administrativa
del hospital, ubicada frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, de
7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel ¢l.220,00.
Limón, 27 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora
a. í.—1 vez.—(IN2014055046).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000110-2601
Adquisición de reactivos para la determinación de
hierro sérico y capacidad total de fijación, colinesterasa
y proteína C reactiva (PCR) de
sensibilidad
normal en forma automatizada
Fecha apertura de ofertas: 5 de
setiembre del 2014 a las 9:40 a. m.
Los interesados pueden adquirir el
cartel en la Subárea de Contratación Administrativa
del hospital, ubicada frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, de
7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢280,00 o bien los
interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su
cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N°
100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.400,00.
Limón, 27 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora
a. í.—1 vez.—(IN2014055047).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000007-2601
Objeto del concurso: contratación de servicios para
el suministro e
instalación de puertas varias en el
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón
Fecha apertura de
ofertas: 12 setiembre del 2014, a las 11:00 a.m.
Los interesados
pueden adquirir el cartel en la Subárea de
Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a la puerta principal
del Servicio de Rayos X, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel
¢1.420,00.
Limón 27 de agosto
de 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora
a. í.—1 vez.—(IN2014055048).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000033-05101
Hialuronato de sodio 30
mg/ml, más condroitin sulfato
de sodio 40 mg/ml,
solución viscoelástica estéril
inyectable. Código:
1-10-45-7204
Se informa a los
interesados que está disponible en la plataforma electrónica Compra Red el
cartel de la Licitación Pública 2014LN-000033-05101, para la adquisición de:
Ítem único: 12700 FA hialuronato de sodio 30 mg/ml,
más condroitin sulfato de sodio 40 mg/ml, solución viscoelástica estéril inyectable. Código: 1-10-45-7204.
Apertura de ofertas: a las 9:00 horas del 13 de octubre 2014.
San José, 27 de agosto del 2014.—Línea de Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano
Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N°
1991.—C-13060.—(IN2014055050).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LINEA
DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000031-05101
Contratación
de peritos valuadores de bienes inmuebles
de la Gerencia de Pensiones
Se les invita a participar en el
concurso arriba indicado, que se detalla:
Ítem Nº 1: Contratación de
profesionales que brinden servicios de avalúos y peritajes de bienes inmuebles
ofrecidos como garantía para el sistema de préstamos hipotecarios.
Ítem Nº 2: Contratación de
profesionales para realizar la labor de supervisión de obras de construcción,
en el sistema de préstamos hipotecarios.
La apertura de ofertas se señala a las
10:00 a.m. del día 09 de octubre de 2014. Las especificaciones técnicas propias
del cartel de este concurso, están a la venta en la fotocopiadora del edificio
Jenaro Valverde, sita en el piso comercial, ubicado costado sureste del Teatro
Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), el costo por página es de ¢25,00
colones.
Las ofertas físicas deberán entregarse
en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso Nº 11, edificio
Laureano Echandi, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social
(avenidas 2 y 4, calles 5 y 7). El horario de atención al público es de lunes a
viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Ver detalles y mayor información en la Página
Web http:www.ccss.sa.cr. San José, Para información con la Lic. Shirley Méndez
Amador, Asistente o con Lic. Andrea Vargas Vargas,
Jefa.
Lic. Andrea Vargas Vargas,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
1526.—C-25600.—(IN2014055058).
PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000009-01
Suministro
e instalación de aires acondicionados
Invitación a participar en la
siguiente licitación:
Fecha y hora de apertura: 24 de
setiembre, 2014, a las 10:00 horas.
El cartel con las respectivas
condiciones, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita 150
metros oeste de la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas
Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran
Terminal de Buses del Caribe.
Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C.
N° 4064.—Solicitud N° 18825.—C-11530.—(IN2014054988).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000007-01
Zapatos
de seguridad para el personal operativo masculino
y femenino de la Institución
Invitación a participar en la
siguiente licitación:
Fecha y hora de apertura: 18 de
setiembre, 2014, a las 10:00 horas.
El cartel con las respectivas
condiciones, están disponibles en la proveeduría Portuaria en Limón, sita 150
metros oeste de la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas
Administrativas en San José, ubicadas 200
metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.
Lic. Wálter
Anderson Salomons, Proveedor.—1
vez.—O. C. N° 4068.—Solicitud N° 18838.—C-12260.—(IN2014054997).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000009-01
Canalización de aguas pluviales en barrio Los Lirios,
en Manuel Antonio, mano de obra y
materiales
La Municipalidad de Aguirre
ubicada en el cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas, distrito Quepos, 150 metros norte del Banco de Costa Rica, recibirá
ofertas hasta las 14:00 horas del 8 de setiembre del 2014, fecha y hora en que
se realizará la apertura, en la oficina del departamento de Proveeduría ubicada
detrás del edificio principal de la Municipalidad.
Objeto de la Contratación es la
canalización de aguas pluviales en barrio Los Lirios, en Manuel Antonio de Quepos, mano de obra y materiales.
El cartel del presente concurso
podrá adquirirse mediante solicitud vía correo electrónico al correo
muni_aguirre_proveeduria@yahoo.com o al teléfono 2777-8300 ext. 139 ó 140.
Lic. Aquiles Geovanny Mora
Sánchez, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2014054948).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-20300
Compra de equipo de cómputo
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación para la Junta Administrativa de la Dirección General de
Migración y Extranjería, que la Resolución de Adjudicación Nº 120-2014-MABS de
las 10:44 horas del 26 de agosto del 2014, indicó en su Por tanto lo siguiente:
1. Adjudicar a la:
a. Oferta
Nº 10 a nombre de Infotron S. A., cédula
jurídica N° 3-101-274122, las posiciones Nos. 1, 2, 4, 5, 6 y 7 por un monto
total adjudicado de US $ 5.413,62 (cinco mil cuatrocientos trece dólares de
Estados Unidos de América con sesenta y dos centavos).
b. Oferta
Nº 13 a nombre de Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica N°
3-101-111502, las posiciones Nos. 17, 20, 22 y 23, por un monto total
adjudicado de US $ 72.024,96 (setenta y dos mil veinticuatro dólares de Estados
Unidos de América con noventa y seis centavos).
c. Oferta
Nº 4 a nombre de IPL Sistemas S. A., cédula jurídica N° 3-101-090056,
las posiciones Nos. 9 y 10, por un monto total adjudicado de US $ 4.506,36
(cuatro mil quinientos seis dólares de Estados Unidos de América con treinta y
seis centavos).
d. Oferta
Nº 8 a nombre de Applied Research S. A., cédula jurídica N° 3-101-661694, las
posiciones Nos. 3, 11 y 12, por un monto
total adjudicado de ¢ 1.344.312,00 (un millón trescientos cuarenta y cuatro mil
trescientos doce colones exactos).
e. Oferta
Nº 2 a nombre de Tarjeta Laser de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-479198, las posiciones Nos. 14 y 15 por un monto total adjudicado de US $
31.465,00 (treinta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares de Estados
Unidos de América con cero centavos).
f. Oferta
Nº 5 a nombre de TELERAD Telecomunicaciones Radiodigitales
S. A., cédula jurídica N° 3-101-049635, las posiciones Nos. 16 y 18
por un monto total adjudicado de US $ 30.606,00 (treinta mil seiscientos seis
dólares de Estados Unidos de América con cero centavos).
g. Oferta
Nº 1 a nombre de I. S. Productos de Oficina Centroamérica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-059552, las posiciones Nos. 19, 24 y 25 por un monto total
adjudicado de US $ 77.871,00 (setenta y siete mil ochocientos setenta y un
dólares de Estados Unidos de América con cero centavos).
h. Oferta
Nº 6 a nombre de Productive Business Solutions (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N°
3-101-009515, la posición Nº 8 por un monto total adjudicado de US $ 197.64
(ciento noventa y siete dólares de Estados Unidos de América con sesenta y
cuatro centavos).
i. Oferta
Nº 14 a nombre de Control Electrónico S. A., cédula jurídica N°
3-101-020660, las posiciones Nos. 30, 31, 32, 33, 34 y 35 por un monto total
adjudicado de US $ 444.115,57 (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento
quince dólares de Estados Unidos de América con cincuenta y siete centavos).
2º—De conformidad con el artículo
86 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se declaran
infructuosas la posición Nº 26 por falta de oferentes y las posiciones Nos. 13,
21, 27, 28 y 29 por incumplimientos legales o técnicos de las ofertas
participantes.
San José, 26 de agosto del 2014.
—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 3400021941.—Solicitud Nº 18857.—C-54210.—(IN2014055144).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000003-PROV
Construcción de la II etapa del Plantel Municipal
La Proveeduría
Municipal comunica que por acuerdo unánime y definitivamente aprobado del
Concejo Municipal de este cantón, contenido en el acta Nº 330-2014, celebrada
el 26 de agosto de 2014, este proceso se ha adjudicado a Construcciones
Hermanos Rojas de Orosi S. A. cédula jurídica
3-101-502338, por un monto total de ¢50.754.324,42. El expediente se encuentra
a disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal.
Lic. José Ml.
González Molina, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014055036).
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO
PROGRAMA 048
COMUNICADO DE INHABILITACIÓN
En cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 215 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, el Tribunal Administrativo Migratorio, órgano con
desconcentración máxima y adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía
comunica que, mediante resolución número PI-0009-2013, de las diez horas del
dieciocho de diciembre de dos mil trece, de la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Gobernación y Policía, se ha dispuesto la Inhabilitación, por
tres años, a la empresa Comercializadora At del Sur S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil seiscientos veinte nueve,
lo anterior según se dispuso, en lo que interesa, en el “Por tanto” de
dicha resolución:
“2)
Inhabilitar a la
empresa Comercializadora At del Sur, S. A., por un plazo de tres años
contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en virtud de
que ya tenía una sanción de apercibimiento según Resolución 4392-2012-DPI-MSP
de las doce horas del tres de diciembre del dos mil doce.”
El expediente
administrativo, incorporando el original de la resolución supra citada, misma
que se encuentra en firme, se pone a disposición en la Dirección de Asesoría
Jurídica de este Ministerio, sita en San José, Barrio California, del
Restaurante Bagelmens, (antigua Pulpería La Luz) 100
metros norte y 50 metros oeste. Así como
también el expediente electrónico que se encuentra en el Sistema Compra@Red.
Publíquese.
San José, 1° de
julio del 2014.—Lic. Esteban Lemus Laporte,
Juez Presidente.—1 vez.—O.C. N° 21247.—Solicitud N°
0616.—C-29160.—(IN2014052994).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
COMPRA DIRECTA 2007CD-000247
ORDEN DE COMPRA 4587
Aplicadores descartables con algodón
RESOLUCIÓN FINAL
Notificación
procedimiento sumario para verificación y/o imposición de multas y cláusula
penal con base en la figura de la retención al precio.
A la empresa A.C. Healthcare Supply S. A. mediante
oficio SAG-000668-2009 se le notificó cobro de cláusula penal por 14 días de
atraso en la primera entrega de $1.789,48, como no canceló la cláusula penal,
se ejecutó la garantía de cumplimiento por $1.540,00. Hay un saldo al
descubierto de $249,48 pendiente de cancelar.
Se informa al
contratista que cuenta con un plazo máximo de tres días hábiles a partir de su
publicación, para que formule conclusiones sucintas al respecto (Art. 324 LGAP)
y/o cancele la suma de $248,48 (saldo al descubierto). Cita: Edificio Laureano
Echandi, piso 13.
San José, 28 de
agosto del 2014.—Subárea de
Garantías-PEC.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1143.—Solicitud N°
1937.—C-15120.—(IN2014055161).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-01
(Prórroga N° 4)
Compra de sistemas de alarmas contra incendio para las
oficinas de Sabalito, Palmar Norte,
Frailes, Tobosi,
Oreamuno, Orosi,
Bribrí y Virgen de Sarapiquí
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N°
2014LA-000005-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas deberán
entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00 a. m.) horas, según
el reloj ubicado en este despacho, del día cinco (05) de setiembre del 2014,
momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen
asistir.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca,
26 de agosto del 2014.—Alejandra Trejos Céspedes,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº
18808.—C-14570.—(IN2014054878).
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO DE
MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI) DE
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
EDU-UNED-3-LPN-O-2014LPN-000004
(Adenda 2)
Construcción del centro de gestión de cambio y
desarrollo
del Centro
Universitario de Puntarenas
La Universidad
Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que
con motivo de cambios que se realizarán a los documentos de licitación y que
esperan la autorización del Banco Mundial, se están realizando las siguientes
modificaciones a los Documentos de Licitación:
1. Se prorroga la fecha para la
presentación y apertura de las ofertas, por lo que las cláusulas IAL 22.1 y
25.1, se modifican y deben leerse: Fecha: 3 de octubre del 2014, hora: 10:00 a.
m.
2. Las demás condiciones permanecen
invariables.
Sabanilla, 27 de
agosto del año 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2014055012).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
N°
EDU-UNED-29-LPN-B-2014LPN-000001
(Adenda N° 3)
Adquisición de aires acondicionados
La Universidad
Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente licitación, que
se prorroga la fecha y hora de recepción de ofertas, para el día 17 de
setiembre del 2014, a las 10:00 horas.
Todas las demás
condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 28 de
agosto del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Lic.
Johanna Monge Ramírez.—1 vez.—(IN2014055238).
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000006-2307
Servicio de seguridad y vigilancia
Atendido el
recurso de objeción al cartel presentado el día 18/08/2014, por la Empresa
Seguridad y Limpieza Yale S. A., de la Licitación Abreviada Nº
2014LA-000006-2307 por los Servicios de seguridad y vigilancia para el Hospital
William Allen T, el cual ha sido debidamente resuelto, se publica en la Página
Web de la CCSS y disponible en la Oficina de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital William Allen.
La fecha y
recepción de ofertas se traslada para el día miércoles 10 de setiembre del año
2014, a las 10:00 horas.
_______
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-2307
(Aviso N° 1)
Cambio de cubiertas
La Dirección
Administrativa Financiera del Hospital William Allen, comunica a los
interesados en participar en el concurso arriba indicado que por motivos de Aclaraciones
y Modificaciones al cartel, se prorroga la fecha de apertura de ofertas del
concurso arriba indicado para las 10:00 horas del día lunes 28 de julio del
2014.
Las aclaraciones y
modificaciones al cartel se encuentran en la Subárea
de Contratación Administrativa, y se enviarán a publicar a la página Web de la CCSS.
San José, 22 de
agosto del 2014.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando
Céspedes Campos, Jefe.—1 vez.—(IN2014054951).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3207-2014.—Bastos
Molina Óscar Francisco, costarricense, cédula 2-0327-0839. Ha solicitado reposición de los
títulos de Bachiller en Ingeniería Mecánica y Bachiller en Ingeniería
Eléctrica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(IN2014051580).
ATENCIÓN VECINOS DE BAGACES
TRANSPORTE AUTOBUSES
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública
para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes Charo
de Alajuela S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 510 descrita como San
José-Bagaces y viceversa, según se detalla:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia
Pública se llevará a cabo el día martes 30 de setiembre del 2014 a las 17:00
horas (5:00 p.m.), en el Salón Comunal de
Bagaces, ubicado 800 metros al norte del parque
central de Bagaces, Bagaces,
Bagaces, Guanacaste.
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia:
en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado:
►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad
Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia,
►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de
hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico,
número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la
ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de
dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas
jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que la
propuesta se tramita en el expediente ET-081-2014, y se puede consultar
en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas
Audiencias).
Asesorías e
información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 18802.—C-42480.—(IN2014054968).
ATENCIÓN
USUARIOS DE COOPESANTOS R. L.
ENERGÍA
ELÉCTRICA
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública para exponer sobre la solicitud
presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos (Coopesantos R. L.), para fijar la tarifa de la actividad de
reconexión del medidor, según se detalla:
La solicitud tarifaria propuesta por la Cooperativa
de Electrificación Rural de Los Santos, R. L consiste en fijar un precio de
¢4.933,57 por la actividad de corta y reconexión de medidor, lo que representa
un incremento del 797% respecto a la tarifa vigente (¢550), a partir de su
publicación.
La Audiencia Pública se llevará a cabo
el día martes 7 de octubre del 2014 a las 18:00 horas (6:00 p.m.) en
los siguientes lugares:
• Salón de la Cruz Roja de Acosta, ubicado
a 25 metros al sur del parque Monseñor Sanabria, (parque central de Acosta),
San Ignacio, Acosta, San José.
• Salón Parroquial de San Marcos de Tarrazú, ubicado al costado norte de la Iglesia
Católica de San Marcos de Tarrazú, San Marcos, Tarrazú, San José.
Quien tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia: en forma
oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la
audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en
horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio
del fax 2215-6002 o del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un
lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita
en el expediente ET-098-2014, y se puede consultar en las instalaciones
de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del
Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, esta debe de
estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 18803.—C-46800.—(IN2014054977).
ENERGÍA
COMBUSTIBLES
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública para exponer sobre los aspectos
técnicos, económicos y financieros de la propuesta presentada por Transportes Otto Corrales Limitada para ajustar el margen
de comercialización para el transporte de combustibles negros, según se
detalla:
FLETE |
Vigente ¢
/ litro |
Propuesto ¢
/ litro |
Aumento |
|
absoluto |
% |
|||
Zona Básica |
¢ 3.028 |
¢ 3.908 |
¢ 0.880 |
29.08 % |
Fuera de Zona Básica |
¢ 0.101 |
¢ 0.130 |
¢ 0.03 |
29.12 % |
La Audiencia
Pública se llevará a cabo el día 24 setiembre del 2014 a las 17 horas 15
minutos por medio del sistema de video-conferencia(*)
en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Tribunales de Justicia de: Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón,
Pérez Zeledón y Puntarenas; y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí que se ubica al frente de la Escuela Líder de Bribrí, Limón.
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia:
en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado:
►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad
Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia,
►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**).
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de
hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico,
número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la
ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de
dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben
interponer la oposición o coadyuvancia por medio del
representante legal de dicha entidad y certificación de personería jurídica
vigente.
Se informa que la
propuesta se tramita en el expediente ET-107-2014, y se puede consultar
en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas
Audiencias).
Asesorías e
información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al
teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso
fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de
video-conferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las
sedes señaladas al efecto.
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,
ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el
documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
18810.—C-49010.—(IN2014055001).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley N° 7221, convoca, a los miembros del
Colegio a la asamblea general extraordinaria, que se realizará en nuestra sede
central el sábado 27 de setiembre del 2014, a partir de las 9:00 a.m. En caso
de no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea General se reunirá una hora
después 10:00 a.m. con un mínimo de 50 miembros presentes.
El orden del día fijado para esta Asamblea es el siguiente:
1. Himno
Nacional
2. Dedicado
a la Asamblea: Ing. Agr. Álvaro Rojas Espinoza
3. Conocimiento,
análisis y discusión del Presupuesto para el periodo 2014-2015
4. Aprobación
del Presupuesto para el periodo 2014-2015
5. Elección
Secretaria (o) de la Junta Directiva por el resto del periodo legal (hasta
enero 2016).
Los documentos para esta Asamblea
(memoria), versión digital, estarán disponibles en la página Web del Colegio
www.ing-agronomos.or.cr a partir del lunes 22 de setiembre del 2014. En
cumplimiento del acuerdo N° 6 de la asamblea 136 del 31 de enero del 2009, no
se imprimirán los documentos.
Además, se informa que el día de
la asamblea las instalaciones sociales, recreativas y deportivas permanecerán
cerradas.
Ing. Arg.
Eugenio A. Porras Vargas, Presidente.—Ing. Agr. Wilberth Solís Porras, Prosecretario.—1
vez.—(IN2014054876).
FUNDACIÓN CORCOVADO LON WILLING RAMSEY JR
ASAMBLEA ORDINARIA DE JUNTA
DIRECTIVA
El suscrito Steven Lili Coit, en mi condición de presidente de la Fundación
Corcovado-Lon Willing
Ramsey Jr., procedo a hacer convocatoria oficial a la asamblea general de la
Junta Administrativa, que se efectuará a las 13:00 horas del día viernes 3 de
octubre del 2014, en la sala número 2 de junta directiva. (Edificio
Diagnóstico, 3er piso) de la Clínica Bíblica, la cual está ubicada en calle
central y primera avenida 14 y 16 San José, Costa Rica.
AGENDA
Informe financiero contable
Informe de avance de proyectos
Presentación de nuevos proyectos
Ingreso de nuevos miembros.
Steven Lill
Coit, Presidente.—1
vez.—(IN2014054906).
REPUESTOS EL PROGRESO S. A.
Flory Gutiérrez Ruiz, mayor, casada,
del hogar, vecina de Cañas, Guanacaste, frente a costado oeste de Redondel
Chorotega, cédula de identidad número cinco-cero noventa y seis-ochocientos
setenta y siete, como socia accionaria de la compañía Repuestos El Progreso S.
A., domiciliada en Cañas, Guanacaste, setenta y cinco metros oeste de Banco de
Costa Rica, cédula jurídica 3-101-085840 y, Douglas Miguel González Gutiérrez,
mayor, casado una vez, empresario, vecino de Cañas, Guanacaste, de Restaurante Lei-tu, cincuenta metros oeste, portador de la cédula de
identidad número cinco-doscientos veintiocho-trescientos ochenta y uno, como
socia accionaria de la supracitada compañía, estando
reunido en ellos dos más del 25 por ciento del capital accionario; al tenor de
lo dispuesto en los ordinales 159 y 197 inciso e), ambos del Código de
Comercio; se cita y emplaza a los asociados a asamblea general de socios el día
jueves 25 de setiembre del 2014, en el domicilio social, para las 9 horas de
dicho día, de no haber quórum se realizará dicha asamblea con los socios presentes
una hora después en segunda convocatoria. Orden del día a tratar: a)
Bienvenida, b) Informes, c) Sustitución de secretaria de junta directiva por
renuncia, d) Revocatoria de poderes otorgados, e) Reformas al pacto
constitutivo e) Sustitución de presidente de junta directiva por muerte, f)
Sustitución de tesorero, por renuncia, e) Nombramiento de junta directiva.—San
José, 26 de agosto del 2014.—Flory Gutiérrez
Ruiz.—Douglas Miguel González Gutiérrez.—1 vez.—(IN2014054982).
AGRITRÉS R.P.I. S. A.
Yo, Fulvia
María Parapini, pasaporte italiano número E-719298 en
mi condición de presidente y representante legal de la Sociedad Agritrés R. P. I. S. A., convoca a asamblea extraordinaria
de socios de dicha sociedad que tendrá lugar en Liberia, Guanacaste, en el Hotel
Las Espuelas a las once horas del día veintiséis de setiembre del dos mil
catorce. Si a la hora señalada no hubiera quórum, la asamblea se celebrará en
segunda convocatoria una hora después (a las doce horas) con cualquiera que sea
el número de accionistas que se encuentren presentes.
Orden el día es el siguiente:
1. Aprobación
del orden del día.
2. Informe
de la administración de la situación actual de la Arrocera La Espiga.
3. Informe
de los aportes extraordinarios de socios realizados para sufragar gastos del
mantenimiento de la Arrocera La Espiga.
4. Se
discutirán y aprobarán las propuestas de venta y/o de alquiler del inmueble
ubicado en la provincia de Guanacaste, inscrita al folio real 060383-000 que
comprende terreno, edificaciones, maquinaria y equipo para la operación de una
planta industrial de arroz.
5. Nombramiento
de tesorero de junta directiva.
Para participar en la asamblea
debe acreditarse la calidad de socio, con su cédula de identidad en el caso de
personas físicas o certificación notarial de personería jurídica (personas
jurídicas).
Para hacerse representar por un
tercero, deberá suministrar carta-poder autenticada por notario y certificación
de personería del otorgante del poder en caso de persona jurídica.
El libro de accionistas quedará
cerrado para estos efectos, a las 9.00 a.m. del día anterior a la asamblea.
Pudiendo participar quienes adquieran acciones de la sociedad y cumplan con el
trámite de inscripción en el libro de accionistas a esta fecha.—San José, 25 de agosto del 2014.—Fulvia
María Parapini, Presidenta.—1 vez.—(IN2014055024).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad
Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachillerato en Ingeniería Civil, emitido por esta casa de estudios
el 27 de agosto del 2011, inscrito en el tomo I-14206, a nombre de Olman Ernesto Díaz González, con cédula de identidad número
7-0166-0252. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus
J. Guillermo Malavassi V., Cipreses.—Curridabat, 4 de julio del 2014.—Roxinia
Castillo Córdoba, Registradora.—(IN2014052226).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor José Carlos Villagra Villagra ha presentado
ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado (CII) N°
118-302-803301158301 por ¢1.200.200 y su respectivo cupón número 1 por
¢19.203,20 ambos con fecha de vencimiento del 24/02/2011.—Heredia,
31 de julio del 2014.—Randall Quesada Rodríguez, Gerente del Centro de
Negocios.—(IN2014052330).
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, la señora María Teresa Castro Vargas cédula 101790157, ha
presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado CII) Nº
139-302-803301174068 por ¢1.000.000 y con fecha de vencimiento del
04/05/2011.—San José, 04 de agosto el 2014.—Celia
Castro Duarte, Gerente del Centro de Negocios Moravia.—(IN2014052891).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-1209-2014 de las 9:00 horas del 4 de julio del 2014. El Ministro de Trabajo
y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-784-2014, de sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 19 de
junio del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Trejos Salazar Albertina, cédula de
identidad N° 6-052-879, a partir del día 1° de noviembre del 2013; por la suma
de ciento cuarenta y nueve mil ciento sesenta y seis colones con noventa y
nueve céntimos (¢149.166,99), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de
los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así
por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Victor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2014053448).
De conformidad con resolución RMT-1140-2014 de las 9:00 horas del 27
de junio del 2014, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-788-2014, de sesión celebrada en San
José, a las 14:00 horas del 19 de junio del 2014, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por
Porras Maroto Herminia, cédula de identidad N° 5-067-745, a partir del día 01
de noviembre del 2013; por la suma de ciento once mil setecientos treinta y
cinco colones con treinta y dos céntimos (¢111.735,32), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2014053482).
De conformidad con resolución RMT-1189-2014 de las 9:00 horas del 02 de
julio del 2014. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-785-2014, de sesión celebrada en San
José, a las 14:00 horas del 19 de junio del 2014, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por
Zúñiga Murillo Ema, cédula de identidad N° 1-201-620, a partir del día 01 de
febrero del 2014; por la suma de ciento once mil setecientos treinta y cinco
colones con treinta y dos céntimos (¢111.735.32), mensuales en forma vitalicia,
sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2014053786).
De conformidad con resolución RMT-1249-2014 de las 9:00 horas del 3 de
julio del 2014. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación
final a la resolución JPIGTA-796-2014, de sesión celebrada en San José a las
14:00 horas del 19 de junio del 2014, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por
León Madrigal Celina, cédula de identidad N° 4-071-081, a partir del día 01 de
noviembre del 2013; por la suma de ciento once mil setecientos treinta y cinco
colones con treinta y dos céntimos (¢111.735,32), mensuales en forma vitalicia,
sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Sr. Víctor
Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Mba. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2014053801).
De conformidad con resolución RMT-1213-2014 de las 9:00 horas del 03
de julio del 2014, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve:
Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-814-2014, de sesión celebrada
en San José, a las 14:00 horas del 19 de junio del 2014, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra
incoadas por Fonseca Fonseca Marta, cédula de
identidad N° 4-080-430, a partir del día 01 de enero del 2014; por la suma de
ciento doce mil doscientos quince colones con setenta y ocho céntimos
(¢112.215,78), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional.—1
vez.—(IN2014053955).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESOLUCIÓN ACOGE
CANCELACIÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2014/11623.—Mitah Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-513414.—Documento: Cancelación por
falta de uso (William Marcovici Longaver,
so).—N° y fecha: Anotación/2-80234 de 24/08/2012.—Expediente: 2004-0004645
Registro Nº 151610 JET SET en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:34:15
del 25 de marzo de 2014. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por
falta de uso, interpuesta por Uri Weinstok Mendelewicz, en su condición de apoderado especial de
William Marcovici Longaver
contra el registro del nombre comercial JET SET, Registro Nº 151610, inscrito
el 11 de marzo de 2005, para distinguir: “Un establecimiento comercial
dedicado a la importación y venta de todo tipo de prendas de vestir para dama y
caballero, todo tipo de calzado para dama y caballero, y todo tipo de
accesorios relacionados con el vestido. Ubicado en el local Nº 7 del Centro
Comercial Los Laureles, San Rafael de Escazú, San José.” propiedad de Mitah Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 24 de agosto del 2012,
Uri Weinstok Mendelewicz,
en su condición de apoderado especial de William Marcovici
Longaver solicita la cancelación por falta de uso del
nombre comercial JET SET, Registro Nº 151610, inscrito el 11 de marzo de 2005,
para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la importación y
venta de todo tipo de prendas de vestir para dama y caballero, todo tipo de
calzado para dama y caballero, y todo tipo de accesorios relacionados con el
vestido. Ubicado en el local Nº 7 del Centro Comercial Los Laureles, San Rafael
de Escazú. San José.” Propiedad de Mitah Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. (Folio
1-4)
II.—Que por resolución de las
10:38:11 horas del 24 de setiembre del 2012 se emite resolución de traslado al
titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste
lo que estime conveniente. (Folio 11)
III.—Que mediante resolución
de las 11:52:44 horas del 29 de agosto del 2013 en virtud de la imposibilidad
material de notificar al titular del signo distintivo según se desprende de los
folios 12 al 15 del expediente, se previene al solicitante de la cancelación
para que proceda a la publicación de la resolución de traslado en el Diario
Oficial La Gaceta. (Folio 16) Dicha resolución fue debidamente
notificada el 13 de setiembre del 2013. (Folio 16 vuelto)
IV.—Que por memorial presentado a este Registro el 10
de enero del 2014 la representante de la sociedad que solicita la cancelación
indica que en el Diario Oficial La Gaceta N 203, 204 y 205 de fechas 22,
23 y 24 de octubre del 2013 respectivamente se publican los edictos con la
resolución de las 09:33:59 horas del 29 de abril del 2013, misma que otorga el
plazo de un mes calendario para que el titular del distintivo se apersone y
manifieste lo que estime conveniente. (Folio 17 a 23)
V.—Que no consta en el expediente respuesta al traslado
por parte del titular del nombre comercial JET SET, Registro Nº 151610.
VI.—En el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial
JET SET, Registro Nº 151610, inscrito el 11 de marzo de 2005, para distinguir:
“Un establecimiento comercial dedicado a ¡a
importación y venta de todo tipo de prendas de vestir para dama y caballero,
todo tipo de calzado para dama y caballero, j’ lodo tipo de accesorios
relacionados con el vestido. Ubicado en el local Nº 7 del Centro Comercial Los
Laureles, San Rafael de Escazú, San José.” Propiedad de Mitah
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Que en este Registro se encuentra
la solicitud de inscripción de la marca JET SET, en clase 25, para distinguir:
“Prendas de vestir, calzados, sombrerería” presentada por William Marcovici Longaver y cuyo estado
administrativo es “Suspensión a pedido de parte”.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder especial aportado se tiene acreditada la
facultad para actuar de Uri Weinstok Mendelewicz como apoderado del señor William Marcovici Longaver.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. En cuanto al titular del nombre comercial, pese a
que se realizó la notificación mediante la publicación de edictos en el
Diario Oficial La Gaceta N° 203, 204 y 205 de fechas 22, 23 y 24 de
octubre del 2013, no hubo respuesta al traslado y consecuentemente no aportó
prueba al expediente que demostrara el uso del nombre comercial JET SET.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 ‘’Salvo las disposiciones
especiales contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes.” (El subrayado no es del original).
En este sentido el artículo 49 del
citado reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de nombre
comercial; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio
efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Uri Weinstok Mendelewicz, en su
condición de apoderado de William Marcovici Longaver, se notificó al titular del nombre comercial
mediante publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta N° 203,
204 y 205 de fechas 22, 23 y 24 de octubre del 2013, sin embargo a la fecha, el
titular del nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.
VI.—Sobre
la Acción de Cancelación del Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su
modificación y anulación se
registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El
subrayado no es del original).
En el presente asunto se solicita
la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además
de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación
obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
VII.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. En escrito de fecha 24 de agosto del 2012
el señor Uri Weinstok Medelewicz
interpone acción de cancelación del nombre comercial JET SET, alegando que en
virtud de dicho registro, la inscripción de la marca denominativa JET SET fue
objetada por el Registro de Propiedad Industrial.
VIII.—Sobre
el fondo del asunto:
1º—En cuanto a la solicitud de
Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas
adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud
de cancelación por no uso de nombre comercial.
El nombre comercial está definido
en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre
Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII,
Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a
lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo
que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego
al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son
signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una
actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede
referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a
trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales
las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas.
Sobre el caso concreto y en
relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó
por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que:
“El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la
obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de
fábrica o de comercio o no”.
En este sentido, nuestra
jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel
signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial
de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del
Tribunal Registral Administrativo).
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural
y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera
especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función
puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de
cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros,
de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa
trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser
distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N
346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Además, la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre
comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado (...)”.
Se desprende de lo anterior que,
los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
Existen diferentes sistemas
legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se
produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el
Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere
a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio
de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación
en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio
Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre
comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar
clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad
comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración
del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre
comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos
sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el
nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto y en virtud
del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición
del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre
comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo
usa” (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el nombre
comercial JET SET por extinción del establecimiento comercial, situación que
logra corroborarse además con el Acta número ciento quince suscrita por Adolfo
José Hernández Aguilar de fecha 22 de agosto del 2012.
Una vez expuesto lo anterior y
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se demuestra que el
Registro de Propiedad Industrial realizó la notificación de la resolución de
traslado al domicilio social de la empresa Mitah Investments S.R.L, tal y como consta en el Acta de
Notificación de fecha 18 de diciembre del 2012, sin embargo, no se obtuvo
respuesta; posteriormente, en fecha 14 de agosto del 2013 el Registro de
Propiedad Industrial intenta notificar la resolución de traslado en la
dirección del establecimiento comercial, sin embargo, se constata que el mismo
ya no existe; así las cosas, ante esta situación se procede a ordenar la
publicación de la resolución de traslado de esta acción en el Diario Oficial La
Gaceta para dar publicidad a este proceso, sin que a la fecha se haya
recibido contestación por parte del titular del nombre comercial, por lo que es
criterio de esta Instancia que mantener un nombre comercial registrado sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se
procede a cancelar el mismo.
IX.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que se tiene por acreditado la extinción del establecimiento
comercial, en consecuencia se procede a cancelar el nombre comercial “JET SET”.
Por consiguiente, y de conformidad
con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por Uri Weinstok Mendelewicz, en su condición de apoderado especial de
William Marcovici Longaver
contra el registro del nombre comercial JET SET, Registro Nº 151610, inscrito
el 11 de marzo de 2005. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el
asiento correspondiente. Por tanto,
Con base en las razones expuestas
y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por
extinción del nombre comercial, interpuesta por el señor Uri Weinstok Mendelewicz, en su
condición de apoderado especial de William Marcovici Longaver contra el registro del nombre comercial JET SET,
Registro Nº 151610, inscrito el 11 de marzo de 2005, propiedad de Mitah Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación,
en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2014052129).
Ref: 30/2014/17528.—Uri Weinstok
Mendelewicz apoderado de Universal Sweet Industries S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso N° y fecha:
Anotación/2-90790 de 28/03/2014.—Expediente: 2003-0008563 Registro Nº 146890
AVELLA en clase 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:12:47 del 15 de mayo de 2014. Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación promovida por Uri Weinstok Mendelewicz cédula 1-818-430 apoderado especial de
Universal Sweet Industries S. A., contra el registro
de la marca AVELLA, Registro Nº 146890, la cual protege en clase 30
internacional: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería
y dulcerías, hielo; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar;
sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; helados, sorbetes, hielo,
cuya propiedad es de WM. Wrigley Jr. Company, con domicilio en 410, Michigan Avenue,
Chicago, IL.60611, U.S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—(IN2014052130).
Ref: 30/2014/6997.—William Marcovici Longaver c/ Confecciones Zamael
S. A. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso
(William Marcovici Longaver
sol).—N° y fecha: Anotación/2-80235 de 24/08/2012.—Expediente: 2002-0000706
Registro Nº 141355 NAVIGARE en clase 25 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 13:39:35 del 20 de febrero de 2014. Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, en calidad
de apoderado especial de William Marcovici Longaver, contra el registro del signo distintivo NAVIGARE,
Nº 141355, el cual protege y distingue: toda clase de vestuario, calzado y
sombrerería, en clase 25 internacional, propiedad de Confecciones Zamael S. A. de C.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 24 de
agosto del 2013, el Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de William Marcovici Longaver, solicita la
cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo
“NAVIGARE”, Nº 141355 el cual protege y distingue: Toda clase de vestuario,
calzado y sombrerería, en clase 25 internacional, propiedad de Confecciones Zamael S. A. de C.V. (F 1-3).
II.—Que
mediante resolución de las 13:34:08 del 25 de setiembre de 2012, se le da
traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 10).
III.—Que
la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 5 de
diciembre del 2013, mediante publicación (F 16-24) y a la solicitante de las
presentes diligencias el 18 de enero del 2013 en forma personal. (F 10 v).
IV.—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 23
de setiembre del 2003, la marca de Fábrica “NAVIGARE”, registro Nº 141355 en
clase 25 internacional el cual protege y distingue: Toda clase de vestuario,
calzado y sombrerería, en clase 25 internacional, propiedad de Confecciones
Zamael S. A. de C.V.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el
expediente 2012-4657, la marca de comercio Navigare
desde el 22 de mayo de 2012, el cual pretende proteger y distinguir “prendas de
vestir, calzados, sombrerería”, en clase 25 internacional, por parte de William
Marcovici Longaver.
II.—Sobre
los hechos no probados.
Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Legitimación
para actuar.
Analizado el poder, que consta en
el expediente y que es visible a folios 4-9, se tiene debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso del Lic. Uri Weinstok
Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de
William Marcovici Longaver.
IV.—Sobre
los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista
para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por
falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no
se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación.
De la solicitud de cancelación por
no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que
la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que
con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso
sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad
de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la
inscripción en clase 25 del distintivo Navigare, lo
que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la
presente gestión.
VI.—Sobre
el fondo del asunto:
El Reglamento de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la
resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación,
ello por los medios que constaban en el expediente (F.12v), sea con el apoderado
especial que tramitó la inscripción de la marca en su momento, sin embargo, al
no tener certeza este Registro de que esa persona hoy aún ostente dicha
representación, la comunicación efectuada al Lic. José Paulo Brenes Lleras como
supuesto apoderado especial de la empresa Confecciones Zamael
S. A. de CV., se tiene por nula y sin ningún efecto legal. Dado lo anterior y
al desconocer otro domicilio y / o apoderado dónde notificarle en nuestro país
al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas;
publicaciones que se efectuaron los días 3, 4 y 5 de diciembre del 2013 (F. 16
a 24), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha
contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación,
ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo
referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde
la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe
de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que
él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio
nacional.
En virtud de lo anterior, en el
caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. en
este caso a Confecciones Zamael S. A. de C.V., que
por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su
signo para los productos que se solicitan cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los
argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso, se tiene por cierto que William Marcovici
Longaver, demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se
desprende de los alegatos que dio el gestionante, el
registro 141355 es un obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe
de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende
cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba
que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de los productos protegidos por su marca en la clase 18 internacional, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación
un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro de la marca de comercio “NAVIGARE”,
registro Nº 141355 el cual protege y distingue: Toda clase de vestuario,
calzado y sombrerería, en clase 25 internacional.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del signo distintivo “Navigare”,
registro Nº 141355 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el
uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la
misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 25 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas
y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por el Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de William Marcovici Longaver, contra el
registro del signo distintivo “NAVIGARE”, registro Nº 141355. Cancélese dicho
registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente
y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director a. í.—(IN2014052131).