LA GACETA N° 166 DEL 29 DE AGOSTO DEL 2014

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38534-JP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA  Y DE DESARROLLO ECONÓMICO  DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

GOBERNACION Y POLICIA

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38534-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Costarricense de Personas Viviendo con VIH SIDA, cédula de persona jurídica número 3-002-215638, fue declarada de Utilidad Pública mediante el Decreto Ejecutivo 33394-J 1° de setiembre de 2006 publicado en La Gaceta N° 205 del 26 de octubre de 2006.

III.—Que la Asociación Costarricense de Personas Viviendo con VIH SIDA, cédula de persona jurídica número 3-002-215638, acordó mediante asamblea general extraordinaria el cierre definitivo de los labores, proyectos y programas de la Asociación.

Decretan:

Artículo 1°—Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo 33394-J 01 de setiembre de 2006 publicado en La Gaceta N° 205 de 26 de octubre de 2006, mediante el cual se declaró de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Costarricense de Personas Viviendo con VIH SIDA, cédula de persona jurídica número 3-002-215638.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de mayo de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N° 3922.—C-20100.—(D38534 - IN2014052617).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 047- P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978, Capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.

Considerando:

Único.—Que resulta necesario que el señor Luis Felipe Arauz Cavallini, atienda la 87ª Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, que se realizará del 14 al 18 de julio del 2014 en la Ciudad de Lima, Perú.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Felipe Arauz Cavallini, portador de la cédula de identidad número 1-486-636, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que atienda la 87ª Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, que se realizará del 14 al 18 de julio del 2014 en la Ciudad de Lima, Perú.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, traslados de viaje, impuestos, viáticos, gastos menores y conexos serán sufragados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, autorizando un monto anticipado de viáticos por la suma de ¢926.929,08 (novecientos veintiséis mil novecientos veintinueve colones con 08/100), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í., a la Viceministra Gina Paniagua Sánchez, cédula 1-509-128 de las quince horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio del 2014 a las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de julio del dos mil catorce.

Artículo 4º—Rige a partir de las quince horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio del 2014 a las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de julio del dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N° 4169.—Solicitud N° 4501.—28400.—(IN2014052995).

Nº 050-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que resulta necesario que el señor Luis Felipe Arauz Cavallini, atienda la Convocatoria a la Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros, del Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC) que se realizará el día 25 de junio del dos mil catorce en Punta Cana, República Dominicana.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Felipe Arauz Cavallini, portador de la cédula de identidad número 1-486-636, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que atienda la Convocatoria a la Reunión Ordinaria de Ministros del Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC) que se realizará el miércoles 25 de junio del dos mil catorce en Punta Cana, República Dominicana.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, de viaje y estadía serán sufragados por el Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC).

Artículo 3º—Se nombra Ministro a. í. al Vice-Ministro José Joaquín Salazar Rojas, con cédula de identidad número 2-278-560, de las ocho horas treinta y un minutos del veinticuatro de junio del dos mil catorce a las dieciséis horas veintiséis minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce.

Artículo 4º—Rige a partir de las ocho horas treinta y un minutos del veinticuatro de junio del dos mil catorce a las dieciséis horas veintiséis minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República a los diecisiete días del mes de junio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N° 4169.—Solicitud N° 4502.—C-33140.—(IN2014052996).

N° 065-P.—23 de julio de 2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; así como el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que en el marco del fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior como instrumento de crecimiento económico y desarrollo en el país, la agenda de comercio se ha organizado alrededor de tres pilares fundamentales. Amparado bajo el pilar de ampliar, consolidar y racionalizar la plataforma de comercio exterior, el Gobierno - representado a través de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y bajo la tutela del Ministerio de Comercio Exterior - realiza esfuerzos por fortalecer la presencia del país en los distintos órganos y comités de la organización. Este organismo multilateral vela por la correcta aplicación del conjunto de reglas que rigen el comercio multilateral y funge como foro para que los países continúen negociando iniciativas para la reducción de barreras al comercio. Actualmente, Costa Rica participa en las conversaciones que se desarrollan para lograr la conclusión del Programa de Doha para el Desarrollo, y se realizan rondas de negociación relativas al Acuerdo sobre el Comercio de Servicios y al Acuerdo sobre Bienes Ambientales, entre otros.

2º—Que en virtud de que se encuentran en discusión temas de gran relevancia para la agenda comercial nacional, entre el 29 y el 31 de julio se requiere organizar reuniones de coordinación en Ginebra, Suiza, entre el Ministro de Comercio Exterior, el Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la OMC y con el personal integrante de la Misión para evaluar el programa de trabajo, las acciones a futuro que deben realizarse de cara a la agenda de trabajo de la OMC, y valorar la situación actual del capital humano que integra la oficina en cuanto a oportunidades y distribución de funciones. Finalmente, se revisará la gestión realizada y los esfuerzos a futuro respecto a la representación del país ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), de cara a la invitación a ingresar en el año 2015.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Ginebra, Suiza, partiendo a las 06:00 horas del 28 de julio y regresando a las 21:15 horas del 31 de julio de 2014, para  participar de reuniones de coordinación en Ginebra, Suiza con el Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la OMC y con el personal integrante de la Misión para evaluar el programa de trabajo y las acciones a futuro. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos:  1)  revisar  y evaluar el programa de trabajo que realiza la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza, en el marco de los diversos temas que se encuentran en discusión actualmente, y en los que Costa Rica participa activamente, como lo son la conclusión del Programa de Doha para el Desarrollo, y las rondas de negociación relativas al Acuerdo sobre el Comercio de Servicios y al Acuerdo sobre Bienes Ambientales, entre otros; 2) discutir la situación actual sobre capital humano que integra la Misión ante los recientes movimientos para valorar alternativas que permitan continuar con las labores distribuyendo las funciones, sin que estas se vean afectadas hasta que se cubran los puestos oportunamente.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.032.08 (mil treinta y dos dólares con 08 centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en New York, Estados Unidos de América, por conexión.  Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 28 de julio y retorna a Costa Rica hasta el 31 de julio de 2014.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 06:00 horas del 28 de julio y hasta las 21:15 horas del 31 de julio de 2014.

Artículo IV.—Rige desde las 6:00 horas del 28 de julio y hasta las 21:15 horas del 31 de julio de 2014.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N° 20833.—Solicitud N° 2323.—C-91770.—(IN2014052998).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 092-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República N° 6815 de 27 de setiembre de 1982.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Ascender en propiedad a la MSc. Flory Isabel Rojas Valerio, cédula N° 04-195-863 de Profesional de Servicio Civil 1-B, (Derecho), puesto N° 086530 del Ministerio de Seguridad Pública a la Procuraduría General de la República de Profesional de Servicio Civil 2, (Derecho), puesto N° 350987, código presupuestario N° 214 78100 01 0001, escogida de Nómina de Elegibles N° 05227-2013, Pedimento de Personal N° PGR-0024-2012.

Rige a partir del 16 de enero del 2014.

Artículo 2°—Nombrar en propiedad a la Lic. Mónica Alvarado Alfaro, cédula N° 02-584-024, puesto N° 076320 de Profesional de Servicio Civil 1-A (Derecho) código N° 214 78100 01 0001, escogida de Nómina de Elegibles N° 04390-2013, Pedimento de Personal N° PGR-0017-2012.

Rige a partir del 16 de noviembre del 2013.

Artículo 3°—Nombrar en propiedad a la Lic. Stephy Gabriela Rojas Hidalgo, cédula N° 1-1334-594, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto N° 105311, código presupuestario N° 214 78100 01 0001, escogida de Nómina de Elegibles N° 00119-2014, Pedimento de Personal N° PGR-10123-2013.

Rige a partir del 17 de marzo del 2014.

Artículo 4°—Nombrar en propiedad a la Bach. Karen Zelmira Quirós Cascante, cédula N° 1-1356-681, de Profesional de Servicio Civil 1-A, puesto N° 076315, código presupuestario N° 214 78100 01 0001, escogida de Nómina de Elegibles N° 04775-2013, Pedimento de Personal N° PGR-10121-2013.

Rige a partir del 06 de enero del 2014.

Artículo 5°—Nombrar en propiedad al Lic. Diego Armando Gamboa Chacón, cédula N° 1-1275-966, de Profesional de Servicio Civil 1-B, puesto N° 356470, código presupuestario N° 214 78100 01 0001, escogido de Nómina de Elegibles N° 05642-2013, Pedimento de Personal N° PGR-00075-2012.

Rige a partir del 01 de marzo del 2014.

Artículo 6°—Nombrar en propiedad a la Bach. Cindy de los Angeles Durán Solano, cédula N° 3-404-094, de Secretaria de Servicio Civil 1, puesto N° 002727, código presupuestario N° 214 78100 01 0001, escogida de Nómina de Elegibles N° 04469-2013, Pedimento de Personal N° PGR-0069-2012.

Rige a partir del 01 de diciembre del 2013.

Artículo 7°—El presente acuerdo rige a partir de la fecha indicada para cada uno de los funcionarios.

Dado en la Presidencia de la República, San José el día 19 de junio del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 781-071.—Solicitud N° 0827.—C-47930.—(IN2014052614).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0113-2014

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 536-2007 de fecha 14 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 13 del 18 de enero de 2008; modificado por el Informe N° 06-2008 de fecha 23 de enero de 2008, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 330-2013 de fecha 04 de noviembre de 2013, sin publicar; a la empresa Boston Scientific de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-357469, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa procesadora de exportación y de empresa comercial de exportación, de conformidad con lo dispuesto con los incisos a) y b) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Claudio José Donato Monge, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-563-539, vecino de San José, en su condición de Gerente Segundo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Boston Scientific de Costa Rica S.R.L., presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:

“Transitorio III.—Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a)            Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b)           Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c)            Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d)           Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

V.—Que el artículo 132 párrafos primero y cuarto de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; en relación con el contenido del acto administrativo, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.-

El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(….)

4.            Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

VI.—Que el artículo 145 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa Boston Scientific de Costa Rica S.R.L., se comprometió a mantener una inversión real de al menos US $148.912.921,00 (ciento cuarenta y ocho millones novecientos doce mil novecientos veintiún dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $13.500.000,00 (trece millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa.

VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, en sesión extraordinaria celebrada a las once horas del día doce del mes de noviembre del año dos mil diez, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IX.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., cita en la provincia de Heredia, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

X.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa- Boston Scientific de Costa Rica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 53-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por dicha Ley, sus reformas y su Reglamento.

XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas a la empresa  Boston Scientific de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-357469 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 21 de diciembre de 2015, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, reformada por la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la fabricación de instrumentos y aparatos de medicina, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía, y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales y cable arrollado de acero inoxidable para la industria médica, así como la comercialización de instrumentos y aparatos de medicina; artículos para el transporte o envasado de plástico; cajas, bolsas, cartonajes y demás envases de papel; bandas y toallas de papel y plástico; folletos e impresos similares incluso en hojas sueltas; cables eléctricos con recubrimiento; amarras metálicas con recubrimiento; guatas, gazas, vendas, aplicadores y artículos análogos; llave de paso plástica; lagartos para uso eléctrico, todos los anteriores presentados conformando un kit de uso médico. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., ubicado en la provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley, a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la citada Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zonas Francas. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo real de empleo de 1.900 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 2.000 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Asimismo, se obliga a mantener una inversión real de al menos US $148.912.921,00 (ciento cuarenta y ocho millones novecientos doce mil novecientos veintiún dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $13.500.000,00 (trece millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2018 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas, de los cuales un total de US $12.500.000,00 (doce millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 1° de marzo de 2017. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $162.412.921,00 (ciento sesenta y dos millones cuatrocientos doce mil novecientos veintiún dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 31 de diciembre de 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 31,12%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, es el 21 de diciembre de 2007, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir de la fecha de traslado a la categoría f) indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.— Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 536-2007 de fecha 14 de diciembre de 2007 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 536-2007 de fecha 14 de diciembre de 2007 y sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de abril de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2014052558).

N° 0158-2014

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Ernesto Carlos Kelly López, mayor, divorciado, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad número 1-853-951, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Central American Silicone Suppliers C.A.S.S. S. A., cédula jurídica número 3-101-676411, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen de Zona Franca se ubiquen en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Central American Silicone Suppliers C.A.S.S. S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 21-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Central American Silicone Suppliers C.A.S.S. S. A., cédula jurídica número 3-101-676411 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la manufactura de componentes médicos de silicón grado médico para sub ensambles de productos médicos.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta, S.A. (Montecillos), ubicado en la provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años, y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zonas Francas. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de dicha Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 04 de enero de 2016. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2015. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 46,32%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de diciembre de 2015. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de junio de dos mil catorce.

HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2014052543).

N° 0160-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 302-2011 de fecha 9 de agosto del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 179 del 19 de setiembre del 2011; modificado por el Informe N° 34-2012 de fecha 1° de marzo del 2012, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; a la empresa Biomar Aquacorporation Products S. A., cédula jurídica número 3-101-629784, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la citada Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 12 y 15 de mayo del 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Biomar Aquacorporation Products S. A., solicitó la modificación de la actividad y consiguientemente del valor agregado nacional (VAN).

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Biomar Aquacorporation Products S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 69-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 302-2011 de fecha 9 de agosto del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 179 del 19 de setiembre del 2011 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, cuarta, sexta, sétima, octava y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

“2.         La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de alimento balanceado para peces y otros alimentos balanceados para animales”.

“4.          La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

               Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

               Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

               Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.”

“6.          La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 30 de junio del 2012. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 15 de diciembre del 2011, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $6.000.000,00 (seis millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de enero del 2012. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 84,51%.

               PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.          Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 04 de junio del 2012. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

               Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

“8.          La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

“15.       De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 302-2011 de fecha 9 de agosto del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 179 del 19 de setiembre del 2011 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de julio del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.—1 vez.—(IN2014052820).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Santa de Pocosol San Carlos Alajuela. Por medio de su representante: José Fabio Rodríguez Alvarado, cédula 2-341-107 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 para que en adelante se lea los límites:

Artículo 01:

Sureste: hasta la finca de Doña Dennis Lara Alpízar exclusive.

Suroeste: hasta la planta agrícola la provincia exclusive.

Noreste: hasta el Asentamiento Campesino San Miguel y Aserradero Buenos Aires exclusive.

Noroeste: hasta la comunidad de San Gerardo exclusive.

Dicha reforma es visible a folio 88 del tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 18 de mayo del 2014. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 9:47 horas del 18 de agosto del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014052477).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS

ÁREA DE GESTIÓN DE EMPLEO

El señor Rolando Sánchez Corrales, mayor, soltero, vecino de Los Lagos de Heredia, portador de la cédula de identidad N° 1-610-507, Administrador de Negocios, en su calidad de Director de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicita se publiquen los siguientes nombramientos en propiedad, desde el 01 de enero hasta el 30 de julio del año 2014.

Nombre

Cédula

Tipo de nombramiento

Fecha rige

Puesto

Clase

Andrey González Dinarte

0702200282

Nombramiento en propiedad

02/05/2014

501589

Misceláneo Servicio Civil 2

Adriana Delgado Morales

0206540441

Nombramiento en propiedad

01/05/2014

504022

Profesional del Servicio Civil 1 B

Erick Francisco Koying Ng

0402010529

Nombramiento en propiedad

18/02/2014

060505

Misceláneo Servicio Civil 2

Luis Alfonso Angulo Jiménez

0206300254

Nombramiento en propiedad

01/02/2014

504015

Profesional en Informática 1 A

Susana María Esquivel Rodríguez

0603790101

Nombramiento en propiedad

01/02/2014

503984

Oficinista del Servicio Civil 2

Carlos Fabricio Araya Chinchilla

0109570226

Nombramiento en propiedad

06/01/2014

504025

Profesional del Servicio Civil 1 A

Francisco Ramírez Montiel

0111300076

Nombramiento en propiedad

01/10/2013

504066

Profesional del Servicio Civil 1 B

Geovanny Sánchez Quesada

0107130237

Nombramiento en propiedad

01/07/2013

060364

Profesional del Servicio Civil 2

Verónica De La Fuente Mora

0109100758

Nombramiento en propiedad

01/06/2013

503990

Técnico Servicio Civil 1

Gabriel Salazar Mora

0502960065

Nombramiento en propiedad

06/05/2013

500157

Misceláneo Servicio Civil 2

Ana Lucía Díaz Zeledón

0206390863

Nombramiento en propiedad

16/05/2013

503979

Secretaria de Servicio Civil 1

Bayron Fernández Raude

0702110893

Nombramiento en propiedad

16/05/2013

501609

Misceláneo Servicio Civil 2

Karina Barrantes Campos

0402200124

Nombramiento en propiedad

09/04/2013

105246

Misceláneo Servicio Civil 2

Ivannia María Arrieta Morales

1012750520

Nombramiento en propiedad

16/06/2013

503988

Profesional del Servicio Civil 1 A

Karol Luquez Segura

0113230152

Nombramiento en propiedad

16/04/2013

503978

Oficinista del Servicio Civil 2

Abner Víquez Gómez

0112470641

Nombramiento en propiedad

16/04/2013

503981

Oficinista del Servicio Civil 2

Yenzed Rodríguez Herrera

0603830513

Nombramiento en propiedad

12/03/2013

501644

Misceláneo Servicio Civil 2

Flor María Barrantes Víquez

0111770847

Nombramiento en propiedad

16/11/2013

504087

Inspector de Inocuidad Grupo B

José Rodrigo Murillo Campos

0113070296

Nombramiento en propiedad

16/11/2013

504090

Inspector de Inocuidad Grupo B

Randall Gerardo Araya Duarte

0204810059

Nombramiento en propiedad

16/11/2013

504070

Inspector de Inocuidad Grupo B

Luis Humberto Murillo Molina

0206150579

Nombramiento en propiedad

16/11/2013

504071

Inspector de Inocuidad Grupo B

Royer Manuel Soto Vargas

0205220518

Nombramiento en propiedad

16/11/2013

504093

Inspector de Inocuidad Grupo B

Diego Molina Bolaños

0204610743

Nombramiento en propiedad

16/11/2013

504086

Inspector de Inocuidad Grupo B

Geovanny Jiménez Chinchilla

0205210263

Nombramiento en propiedad

16/11/2013

504062

Inspector de Inocuidad Grupo B

Miguel Ángel Vega Piñar

0501430298

Nombramiento en propiedad

16/11/2013

504072

Inspector de Inocuidad Grupo B

Ronald Morera Castro

0203530051

Nombramiento en propiedad

16/11/2013

504060

Inspector de Inocuidad Grupo B

Juan Carlos Villalobos Rojas

0204230277

Nombramiento en propiedad

16/11/2013

504059

Inspector de Inocuidad Grupo B

Erick Elizondo Richmond

0206620217

Nombramiento en propiedad

16/11/2013

504089

Inspector de Inocuidad Grupo B

Sofía Rojas Rodríguez

0503870961

Nombramiento en propiedad

16/11/2013

504088

Inspector de Inocuidad Grupo B

Randall Campos Ramírez

0401590651

Nombramiento en propiedad

16/11/2013

504073

Inspector de Inocuidad Grupo B

Jorge Gerardo Saborío Solera

0204680887

Nombramiento en propiedad

16/11/2013

504091

Inspector de Inocuidad Grupo B

Leonardo Madrigal Cascante

0112160421

Nombramiento en propiedad

16/09/2013

026888

Médico Veterinario 1

Ana Gabriela Vargas Bonilla

0112710448

Nombramiento en propiedad

17/05/2013

352328

Secretario De Servicio Civil 1

Jonathan Brizuela Aguilar

0112150464

Nombramiento en propiedad

01/07/2013

060443

Misceláneo Servicio Civil 2

José Luis Guevara Arce

0503220191

Nombramiento en propiedad

01/07/2013

060356

Misceláneo Servicio Civil 2

Ana Argery Alvarado Rodríguez

0503530248

Nombramiento en propiedad

01/07/2013

060373

Misceláneo Servicio Civil 2

Rocío Soto Barquero

0204750581

Nombramiento en propiedad

01/08/2013

096899

Profesional del Servicio Civil 3

Raquel Ramírez Orozco

0303820956

Nombramiento en propiedad

16/09/2013

026562

Profesional del Servicio Civil 1-B

Beatriz Manzanarez Torres

0503370218

Nombramiento en propiedad

01/08/2013

012793

Profesional en Informática 1-C

María Vanessa Alvarado Arroyo

0206070474

Nombramiento en propiedad

02/08/2013

026712

Secretario de Servicio Civil 1

Marianela Borbón Muñoz

0112160985

Nombramiento en propiedad

01/09/2013

027237

Técnico de Servicio Civil 3

Edwin Quirós Ramos

0205630961

Nombramiento en propiedad

21/08/2013

027266

Profesional Jefe del Servicio Civil 1

Zoila Odio Ibarra

0700920164

Nombramiento en propiedad

01/09/2013

055336

Profesional del Servicio Civil 1-B

Johan Orozco Jiménez

0205300671

Nombramiento en propiedad

01/09/2013

352330

Profesional del Servicio Civil 1-B

Jacqueline Aguilar Méndez

0303730214

Nombramiento en propiedad

01/09/2013

020646

Profesional del Servicio Civil 2

Dennis Torres Zúñiga

0107540534

Nombramiento en propiedad

01/09/2013

026920

Profesional Jefe del Servicio Civil 2

Ricardo Quesada Salas

0111660425

Nombramiento en propiedad

01/09/2013

028063

Profesional Jefe del Servicio Civil 1

Marny Cascante Espinoza

0113480691

Nombramiento en propiedad

16/09/2013

026878

Secretario del Servicio Civil 1

Karen Thomas Rodríguez

0402000756

Nombramiento en propiedad

16/10/2013

012799

Profesional del Servicio Civil 1-B

José Ángel González Ruiz

0109920082

Nombramiento en propiedad

16/10/2013

027217

Profesional del Servicio Civil 3

Elena Orozco Vílchez

0401250001

Ascenso en propiedad

16/08/2013

107510

Profesional Jefe del Servicio Civil 2

Guadalupe Rodríguez Rojas

0203280532

Nombramiento en propiedad

16/10/2013

107375

Profesional del Servicio Civil 3

Yendri Delgado Delgado

0205550907

Nombramiento en propiedad

17/10/2013

012884

Profesional del Servicio Civil 1-A

José Manuel Lugo Pérez

0800940082

Nombramiento en propiedad

01/11/2013

107528

Profesional Jefe del Servicio Civil 2

Keneth Bolivar Quiel

0115900323

Nombramiento en propiedad

01/11/2013

035158

Profesional del Servicio Civil 1-A

Jaime Marín Mora

0105130967

Nombramiento en propiedad

06/01/2014

028686

Técnico del Servicio Civil 1

Kenyi Brade Monge

0112960782

Nombramiento en propiedad

06/01/2014

012858

Profesional en Informática 1-A

Xinia Solano Fernández

0302150904

Nombramiento en propiedad

16/02/2014

056185

Profesional Jefe del Servicio Civil 2

Erick Quirós Quirós

0106790060

Nombramiento en propiedad

02/02/2014

026543

Gerente del Servicio Civil 1

Silvia Ramírez Orozco

0304010396

Nombramiento en propiedad

10/02/2014

013037

Oficinista del Servicio Civil 1

Adriana Solís Gamboa

0109690784

Ascenso en propiedad

16/02/2014

060284

Profesional del Servicio Civil 3

Alexandra Álvarez Arredondo

0109740948

Ascenso en propiedad

16/02/2014

012833

Profesional del Servicio Civil 3

María Fda. Cascante Aguilar

0113520715

Ascenso en propiedad

16/02/2014

060285

Profesional del Servicio Civil 2

Óscar Rodríguez Arguedas

0203360177

Nombramiento en propiedad

03/03/2014

026701

Profesional del Servicio Civil 2

Alberto Montero González

0105210073

Ascenso en propiedad

16/02/2014

045966

Profesional Jefe del Servicio Civil 2

Diana Picado Chinchilla

0114880308

Nombramiento en propiedad

18/02/2014

101814

Misceláneo Servicio Civil 2

Manfred Vega Molina

0203560897

Nombramiento en propiedad

03/03/2014

059284

Técnico del Servicio Civil 3

José Quirós Valverde

0106570001

Nombramiento en propiedad

03/03/2014

107416

Profesional del Servicio Civil 3

Amanda Montoya Gutiérrez

0105340603

Nombramiento en propiedad

01/04/2014

027320

Secretario del Servicio Civil 1

Adriana Gómez Castillo

0101940479

Nombramiento en propiedad

17/03/2014

026565

Técnico del Servicio Civil 1

Carlos Fallas Cortés

0107500423

Ascenso en propiedad

01/04/2014

060646

Conductor Servicio Civil 2

Adriana Álvarez Arias

0205860095

Ascenso en propiedad

01/04/2014

016264

Profesional Servicio Civil 3

Fiorella Córdoba Anchía

0115480378

Nombramiento en propiedad

01/04/2014

060541

Misceláneo del Servicio Civil 2

Xinia Hernández Murillo

050190521

Nombramiento en propiedad

24/03/2014

027133

Profesional del Servicio Civil 1-B

Daniel Vargas Valverde

0112220239

Nombramiento en propiedad

01/04/2014

026877

Profesional del Servicio Civil 1-A

Jessica Avalos Barrantes

0603340973

Nombramiento en propiedad

01/04/2014

107585

Misceláneo del Servicio Civil 2

Geovanny Chaves Alvarado

0503980174

Nombramiento en propiedad

01/04/2014

060399

Misceláneo Servicio Civil 2

Alejandro Bermúdez Salguero

0109430277

Nombramiento en propiedad

21/04/2014

027036

Profesional del Servicio Civil 1-A

Karla Bolaños Alvarado

0401680685

Nombramiento en propiedad

21/04/2014

366537

Profesional del Servicio Civil 1-A

 

San José, 28 de julio del año dos mil catorce.—MBA. Rolando Sánchez Corrales, Director Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 02-2014.—Solicitud Nº 0533.—C-155090.—(IN2014053018).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 305, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Varela Fallas Maureen, cédula 1-0860-0243. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051654).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 157, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Ortega Briceño José Edgar, cédula 5-0220-0730. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051735).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 1012, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Vidaurre Rodríguez Elías Faustino, cedula: 5-0315-0419. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051803),

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Cuarto Ciclo de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 67, asiento N° 01, emitido en el año mil novecientos ochenta y siete y del Título de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 338, asiento N° 21, emitido en el año mil novecientos ochenta y ocho, ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Osa, a nombre de Morales Figueroa Karim Paris, cédula: 6-0237-0212. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— Dado en San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051948).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título N° 1114, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil tres, a nombre de Bermúdez Quesada Gustavo, cédula 2-0616-0048. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051957).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 243, título N° 2203, emitido en el año 2006 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Construcción Civil, inscrito en el tomo 1, folio 137, título N° 2803, emitido en el año 2003, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, a nombre de Díaz González Olman Ernesto. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052223).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20,  asiento 24, título N° 193, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Víquez Calderón Jasson Alonso, cédula 1-0896-0154. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052302).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 1, título N° 02, emitido por el Liceo Canalete, en el año dos mil dos, a nombre de Cerdas Hernández Ileana, cédula 1-1247-0718. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052336).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L., siglas COOPEVICTORIA R. L., acordada en asamblea celebrada el 15 de diciembre del 2013. Expediente 714-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10, 27 y 29 del Estatuto.—San José, 9 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014052355).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Cambio de Nombre N° 87884

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kraft Foods Global Brands LLC, por el de Intercontinental Great Brands LLC, presentada el 3 de diciembre de 2013, bajo expediente 87884. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3607630 Registro N° 36076 MENTHO-LYPTUS en clase 30 Marca Denominativa, 1900-4489030 Registro N° 44890 HALLS en clase 30 Marca Mixto, 1900-5593130 Registro N° 55931 LEMON-LYPTUS en clase 30 Marca Denominativa, 1900-6463105 Registro N° 64631 MENTHO-LYPTUS en clase 5 Marca Denominativa, 1900-8097430 Registro N° 80974 HALLS YERBA-LYPTUS en clase 30 Marca Denominativa, 1992-0004000 Registro N° 84713 HALLS ICE MINT en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0005255 Registro N° 85966 HALLS VITA-C en clase 30 Marca Denominativa, 1997-0006794 Registro N° 107659 HALLS en clase 5 Marca Mixto, 1997-0006796 Registro N° 107662 HALLS en clase 30 Marca Mixto, 1998-0004116 Registro N° 122165 MAXAIR en clase 30 Marca Denominativa, 1999-0000128 Registro N° 124631 MAXAIR en clase 30 Marca Mixto, 2001-0005754 Registro N° 130994 HALLS FRUIT BREEZERS en clase 30 Marca Denominativa, 2004-0003998 Registro N° 154978 HALLS XS en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0003999 Registro N° 155638 HALLS EXCESS en clase 30 Marca Denominativa, 2004-0004000 Registro N° 155016 HALL EXCESS en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0004595 Registro N° 155223 HALLS MENTHO-LYPTUS en clase 5 Marca Mixto, 2004-0004596 Registro N° 158514 HALLS MENTHO-LYPTUS en clase 30 Marca Mixto, 2004-0006445 Registro N° 152846 ICE CHERRY en clase 30 Marca Denominativa, 2004-0006446 Registro N° 155811 ICE MINT en clase 30 Marca Denominativa, 2004-0007166 Registro N° 156117 EXTRA LYPTUS en clase 30 Marca Denominativa, 2004-0009297 Registro N° 157282 HALLS CREAMY en clase 30 Marca Denominativa, 2005-0002019 Registro N° 156897 MAX AIR FIRE en clase 30 Marca Denominativa, 2005-0003952 Registro N° 158022 EXPLOSION REFRESCANTE en clase 30 Marca Denominativa, 2005-0007381 Registro N° 158627 MAX AIR MICROGUM en clase 30 Marca Denominativa, 2005-0007972 Registro N° 158213 CUADRETAS en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0007547 Registro N° 165738 HALLS X-SENS en clase 30 Marca Denominativa, 2007-0001702 Registro N° 170745 HALLS FREE en clase 30 Marca Denominativa, 2008-0009362 Registro N° 186471 HALLS ACQUA en clase 30 Marca Denominativa, 2008-0009363 Registro N° 186472 HALLS LIQUID en clase 30 Marca Denominativa, 2009-0001655 Registro N° 193186 NARANJA TENTACIÓN en clase 30 Marca Denominativa, 2009-0001942 Registro N° 192074 HALLS MINI STONES en clase 30 Marca Denominativa, 2009-0002357 Registro N° 195954 HALLS CALM en clase 30 Marca Denominativa, 2009-0008031 Registro N° 198104 HALLS ACQUA BRISA DE FRESA en clase 30 Marca Denominativa, 2009-0008270 Registro N° 198515 LEMON TWIST en clase 30 Marca Denominativa, 2010-0000171 Registro N° 200610 HALLS NITE en clase 30 Marca Denominativa, 2010-0000241 Registro N° 200545 BLACK CHERRY en clase 30 Marca Denominativa y 2010-0000763 Registro N° 201298 HALLS NITE APPLE CLUB en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de julio de 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—1 vez.—(IN2014052521).

Cambio de Nombre N° 92634

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Ana Holdings Inc., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de All Nippon Airways Co., Ltd. por el de Ana Holdings Inc., presentada el 4 de agosto de 2014, bajo expediente 92634. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0006000 Registro N° 99200 ANA en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014052523).

Cambio de Nombre N° 92522

Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Orange, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de France Telecom por el de Orange, presentada el 22 de julio de 2014, bajo expediente 92522. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0010982 Registro N° 173441 BUSINESS TALK en clase 9 Marca Denominativa, 2007-0010983 Registro N° 173442 BUSINESS TALK en clase 38 Marca Denominativa, 2007-0010985 Registro N° 173176 BUSINESS TALK en clase 42 Marca Denominativa y 2007-0010986 Registro N° 173177 BUSINESS TALK en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014052620).

Cambio de Nombre Nº 92283

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de FKA Distributing Co., LLC Comerciando Como Homedics LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de FKA Distributing Co., Comerciando Como Homedics Inc., por el de FKA Distributing Co., LLC. Comerciando Como Homedics, LLC, presentada el día 2 de julio de 2014 bajo expediente 92283. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011164 Registro Nº 209615 HOMEDICS en clase 9 Marca Denominativa, 2010-0011165 Registro Nº 209614 HOMEDICS en clase 10 Marca Denominativa, 2010-0011166 Registro Nº 209613 HOMEDICS en clase 11 Marca Denominativa, 2010-0011167 Registro Nº 209616 HOMEDICS en clase 14 Marca Denominativa, 2010-0011168 Registro Nº 209617 HOMEDICS en clase 20 Marca Denominativa, 2010-0011169 Registro Nº 209618 HOMEDICS en clase 5 Marca Denominativa y 2010-0011170 Registro Nº 211093 HOMEDICS en clase 8 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2014052621).

Cambio de Nombre Nº 92435

Que Víctor Vargas Valenzuela, Divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Spirits International B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Spirits International N.V. domicilio en World Trade Center, II 19, Willemstad, Curazao, Antillas Holandesas por el de Spirits International B.V. domicilio en 3, Rue Du Fort Rheinsheim, L-2419 Luxemburgo, presentada el día 16 de julio de 2014 bajo expediente 92435. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008850 Registro Nº 149692 ELIT en clase 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de julio del 2014.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2014052623).

Cambio de nombre Nº 87521

Que Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de Platinum Field S.A.C., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Platinum Field S. A. por el de Platinum Field S.A.C., presentada el día 18 de noviembre de 2013 bajo expediente 87521. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0007037 Registro N° 142721 WEST-ARCO en clase 9 Marca Mixto y 2003-0003502 Registro N° 143778 WEST-ARCO en clase 6 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de febrero del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014053014).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Helsinn Healthcare S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada 4-FENIL-PIRIDINAS SUSTIUIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL RECEPTOR DE NK1. Se divulgan

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compuestos, composiciones y métodos para la prevención y/o tratamiento de enfermedades que son mediadas fisiopatológicamente por el receptor de neuroquinina (NK1). Los compuestos tienen la fórmula general (I): La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A61K 31/44; A61P 25/00; cuyos inventores son Fadini, Luca, Manini, Peter, Pietra, Claudio, Giuliano, Claudio, Lovati, Emanuela, Cannella, Roberta, Venturini, Alessio, Stella, Valentino, J. Prioridad: 29/11/2011 US 61/564,537; 23/05/2012 US 13/478,361; 06/06/2013 // WO2013/082102. La solicitud correspondiente lleva el número 20140312, y fue presentada a las 08:48:00 del 27 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014052117).

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-0984-0695, en su condición de apoderada especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA TRATAR TRANSTORNOS RELACIONADOS CON MUTANTE VIII DE ELIMINACIÓN DE FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO. La presente invención se refiere a métodos para tratar trastornos relacionados con mutante VIII (EGFRvIII) de eliminación de factor de crecimiento epidérmico, tal como tumores de glioblastoma o astrocitos anaplásico, usando proteínas de enlace de antígeno, incluyendo anticuerpos contra EGFRvIII conjugado a un fármaco. Las formulaciones de diagnóstico y terapéuticas de tales anticuerpos y conjugados de fármaco de los mismos también se proporcionan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/40; A61P 35/00; C07K 16/20; C07K 16/30; cuyos inventores son John Stephen Hill, Kevin J. Hamblett. Prioridad: 16/11/2011 US 61/560,731; 15/11/2012 US 61/727,029; 23/05/2013 // WO2013/075048. La solicitud correspondiente lleva el número 20140267, y fue presentada a las 12:34:00 del 09 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de agosto del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014052969).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi Pasteur, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE FORMULACIÓN DE UNA VACUNA QUE CONTIENE AL MENOS DOS ANTÍGENOS SUSCEPTIBLES DE ADSORBERSE EN OXIHIDRÓXIDO DE ALUMINIO. La invención tiene por objeto un procedimiento para preparar una composición de vacuna que comprende al menos oxihidróxido de aluminio (A100H) y al menos el antígeno de superficie de hepatitis B y el antígeno de Haemophilus influenzae tipo b. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 39/295; A61P 31/04; A61P 31/12; cuyos inventores son: Bertaux, Landry, Chacornac, Isabelle, Françon, Alain, Hau, Jean-François, Lentsch Graf, Sandrine. Prioridad: 17/01/2012 FR 1250464; 25/07/2013 // WO2013/107988. La solicitud correspondiente lleva el número 20140356, y fue presentada a las 14:04:13 del 23 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014052660).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Microdermis Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES MEJORADAS. Una composición que incluye

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entre aproximadamente 4 por ciento en peso aproximadamente 12 por ciento en peso de un complejo povidona-yodo, entre aproximandamente 0.1 por ciento y 2 por ciento en peso de una amida terciaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/18; cuyos inventores son: Lentini, Peter. Prioridad: 31/10/2011 US 61/553, 503. La solicitud correspondiente lleva el número 20140186, y fue presentada a las 14:49:16 del 24 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014052661).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Contech Engineered Solutions LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE PUENTE DE CONCRETO Y MÉTODOS RELACIONADOS. Se describe un ensamble de paso de agua de concreto que incluye un conjunto de pedestales alargados separados aparte, una pluralidad de secciones de paso de agua de concreto prefabricadas soportadas con los pedestales. Cada sección de paso de agua de concreto tiene una parte inferior abierta, una pared superior en forma de arco y paredes laterales separadas aparte para definir un pasaje bajo las mismas, cada una de las paredes laterales se extiende hacia abajo y hacia afuera desde la pared superior. WO 2013/119448 A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01F 5/00; cuyos inventores son: Aston, Scott, D, Carfagno, Michael, G, Creamer, Philip, A. Prioridad: 16/10/2012 US 61/714,323; 14/02/2012 US 61/598,672; 06/02/2012 US 61/595,404. La solicitud correspondiente lleva el número 20140317, y fue presentada a las 13:05:25 del 2 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014052662).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE INHALACIÓN PARA FÁRMACOS EN POLVO. La invención se relaciona con un dispositivo de inhalación para fármacos en polvo a ser recibidos por un paciente mediante una corriente de aire producida por inhalación, que comprende al menos un depósito para polvo del depósito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 15/00; cuyos inventores son: Herder, Martin, Ludanek, Gerhard, Mett, Ingo, Schmidt, Joachim. Prioridad: 20/01/2012 EP 12000353.8;23/01/2012 US 61/589,572; 25/07/2013 // WO2013/107640. La solicitud correspondiente lleva el número 20140284, y fue presentada a las 14:04:54 del 16 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014052663).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPO ANTI-EPIRREGULINA HUMANIZADO Y AGENTE TERAPÉUTICO CONTRA EL CÁNCER QUE COMPRENDE DICHO ANTICUERPO COMO INGREDIENTE ACTIVO. Los inventores produjeron con éxito anticuerpos anti-Epirregulina que muestran reactividad cruzada entre las especies de mono cynomolgus (animales no humanos) y humana, anticuerpos anti-Epirregulina con degradación química suprimida, anticuerpos anti-Epirregulina con punto isoeléctrico disminuido, anticuerpos anti-Epirregulina con temperatura de punto medio de desnaturalización térmica aumentada, y anticuerpos anti-Epirregulina con cantidad de agregado reducida; La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes son: C12N 15/09; A61K 39/395;A61P 35/00; C07K 16/22; C07K 16/46; C12N 1/15; C12N 1/19; C12N 1/21; C12N 5/10; C12P 21/08; cuyos inventores son: Shiraiwa, Hirotake, Esaki, Keiko, Igawa, Tomoyuki, Kuramochi, Taichi, Maeda, Atsuhiko, Tamba, Shigero, Tsunoda, Hiroyuki, Tachibana, Tatsuhiko, Kinoshita, Yasuko, Suzuki, Masami, Kato, Atsuhiko, Takeiri, Etsuko, Hashimoto, Eri, Watanabe, Yoshinori. Prioridad: 28/12/2011 JP 2011-287654; 13/06/2012 JP 2012-133394. La solicitud correspondiente lleva el número 20140352, y fue presentada a las 13:48:53 del 22 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014052664).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE INHALACIÓN PARA FÁRMACOS EN POLVO. La invención se refiere a un dispositivo de inhalación

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para fármacos en polvo a ser recibidos por un paciente mediante una corriente de aire producida por inhalación que comprende al menos un depósito para polvo, un medio de medición para medir repetidamente una dosis de polvo del depósito, un mecanismo de transporte para mover dicho medio de medición desde una posición de cargado para recibir una dosis de polvo a una posición de vaciado para liberar dicha dosis de polvo en un canal para polvo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 15/00; cuyos inventores son: Herder, Martin, Ludanek, Gerhard, Mett, Ingo, Schmidt, Joachim. Prioridad: 20/01/2012 EP 12 000 354.6;26/01/2012 US 61/590,960; 25/07/2013 // WO2013/107641. La solicitud correspondiente lleva el número 20140286, y fue presentada a las 14:14:50 del 16 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014052665).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL), Zürich Branch, de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FUNGICIDAS E INSECTICIDAS SINÉRGICAS QUE COMPRENDEN UN EXTRACTO DE QUILLA Y EXTRACTO DE ACACIA NEGRA. Mezclas fungicidas e insecticidas sinérgicas que comprenden al menos un extracto de Quillay y un extracto de Acacia negra tal como se define en la descripción y composiciones que comprenden estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 65/20; A01N 65/34; A01P 7/04; A01P 3/00; cuyos inventores son: Nitsche, Jorge Pedro. Prioridad: 16/12/2011 US 61/576, 369; 16/12/2011 EP 11193998.9; 04/12/2012 EP 12195489.5. La solicitud correspondiente lleva el número 20140290, y fue presentada; a las 13:52:18 del 18 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014052666).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Ortronics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONJUNTOS DE CONEXIÓN Y MIEMBROS DE MONTAJE ASOCIADOS PARA APLICACIONES DE FIBRA ÓPTICA. Conjuntos de conexión ven-

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tajosos y miembros de montaje asociados para utilizar en aplicaciones de fibra óptica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G02B 6/38; cuyos inventores son: Murano, Adam, Rynaski, Chester, H.. Prioridad: 21/11/2011 US 13/301,034. La solicitud correspondiente lleva el número 20140242, y fue presentada a las 14:18:29 del 22 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2014 .—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014052667).

El señor Michael Bruce Esquivel, mayor, Abogado, cédula 1-943-799, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Chiquita Brands Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA ENVASAR BANANAS PARA LA MADURACIÓN. Se divulga un método para almacenar productos que respiran, en particular bananas, durante la maduración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/148; cuyos inventores son: Forsyth, Kevin, Fernández, Raúl, U, Márquez, Gonzalo. Prioridad: 27/06/2006 US 60/805,928; 06/06/2007 US 11/758,837; 03/01/2008 // WO2008/002554. La solicitud correspondiente lleva el número 10581, y fue presentada a las 14:06:30 del 21 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. . Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014052738).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Proyecto Edificarte con Deporte, con domicilio en la provincia de San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ofrecer la oportunidad de practicar y disfrutar del deporte a las comunidades que se encuentren en riesgo social. Cuyo representante será el presidente: Andrey Guzmán Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 68065. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 38 minutos y 42 segundos del 15 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014052503).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Barrio Santa Eduviges de Guadalupe, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar ante instituciones y comercio, ayuda a los adultos mayores, niños y niñas de la comunidad. Cuyo representante será el presidente: Javier Fernández Vásquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014. Asiento: 158811, con adicionales: 2014-198573. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 19 minutos y 47 segundos del 22 de julio del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. i.—1 vez.—(IN2014052506).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061401, denominación: Asociación Sistema de Protección Mutua de Leones Fabio Quesada Orozco. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2014, asiento: 188680).—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 25 minutos y 6 segundos, del 21 de julio del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014052806).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Casa Kadosh Practicantes del Verdadero Ayuno, con domicilio en la provincia de: San José- Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: difundir el verdadero evangelio de Jesucristo y sus enseñanzas. Ayudar a las viudas y huérfanos con sus necesidades. Cuya representante será la presidente: Leticia Salazar Elizondo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013 asiento: 313276 con adicional (es): 2014-129053.—Dado en el Registro Nacional, 10 horas 51 minutos y 37 segundos, del 24 de julio del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014052850).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Victoria Badilla Jara, cédula de identidad número 1-1259-0612, carné profesional número 21873. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada a efecto de que los comuniquen a esta dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 14-000911-0624-NO.—San José, 5 de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014052484).

COMERCIO EXTERIOR

DGCE-R-00439-14-S.—Ministerio de Comercio Exterior.—Dirección General de Comercio Exterior.—San José, a las diez horas del día cinco de agosto del año dos mil catorce.

Modificación de la resolución administrativa DGCE-R-090-13 de las diez horas del trece de noviembre de dos mil trece para la delegación de firma y emisión de las constancias gestionadas por las personas físicas o jurídicas que exporten a El Salvador.

Resultando:

I.—Que la Dirección General de Aduanas de El Salvador, por medio de la Disposición Administrativa N° DGA 010-2013 del 8 de octubre del 2013, solicita a las empresas o personas físicas costarricenses que exportan a ese país, adjuntar al Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA), una constancia firmada en original, emitida por esta Dirección General, en la que se indique el régimen aduanero bajo el cual opera la persona física o jurídica exportadora, razón por la que se comunicó a los exportadores de mercancías originarias de Costa Rica hacia El Salvador el requerimiento indicado, así como las disposiciones correspondientes para su solicitud y trámite.

II.—Que en razón de la naturaleza de sus cargos, tanto la Directora General como el Subdirector de la Dirección General de Comercio Exterior, deben participar en forma activa y constante en múltiples actividades, eventos y foros, tanto nacionales como internacionales, relativos al comercio internacional e inversión extranjera y a los procesos de discusión relacionados con la negociación y ejecución de convenios comerciales internacionales, de forma tal que deben coordinar con sus subalternos directos el apoyo para descargar todas las funciones propias de la competencia de ambos cargos.

III.—Que por la citada circunstancia mediante la resolución DGCE-R-090-13 se delegó  en las funcionarias de la Dirección General de Comercio Exterior, Adriana González Saborío y Paola Castro Montealegre, la emisión y firma de las constancias indicadas, para procurar la oportuna gestión de las solicitudes que se formulen en tal sentido.

IV.—Que la profesional Castro Montealegre ya no trabaja para el Ministerio de Comercio Exterior por lo que debe procederse a revocar la delegación que se realizó en su persona. Asimismo con la finalidad antes descrita se considera necesario proceder con la delegación en favor de otro funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior.

Considerando:

I.—Que, la Directora General de Comercio Exterior tiene la facultad de delegar sus funciones y firma en otros funcionarios a su cargo, en el tanto exista una relación de subordinación directa y cuando el inferior tenga competencias que se encuentren contenidas en las suyas (artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública).

II.—Que en reiteradas ocasiones la Procuraduría General de la República ha emitido criterio sobre la naturaleza de la delegación de firma, indicando lo siguiente:

“... la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma.” (Dictamen N° C-052-2001 del 23 de febrero del 2001).

Así, de conformidad con las disposiciones legales citadas de la Ley General de la Administración Pública, la Directora General de Comercio Exterior tiene la facultad de delegar la firma de las constancias indicadas con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente a ella, sino sólo el acto formal de firma, sin que ello demerite a la Directora su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado.

III.—Que en razón de lo expuesto y la normativa aplicable y dado que Paola Castro Montealegre ya no es funcionaria del Ministerio de Comercio Exterior, se debe revocar la delegación que se realiza en su persona mediante la resolución DGCE-R-090-13 y se considera necesario la delegación en favor de otro funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior para mantener la celeridad antes apuntada en los trámites de interés. Por tanto,

Se revoca la delegación efectuada en favor de Paola Castro Montealegre, cédula de identidad número 1-11430953, mediante resolución DGCE-R-090-13 de las 10 horas del día 13 de noviembre del 2013 y se delega en la funcionaria Estefanía Unfried Hernández, internacionalista, cédula de identidad número 1-1310-0603, servidora de esta Dirección General, la emisión y firma de las constancias gestionadas por las personas físicas o jurídicas que exporten a El Salvador, en las cuales se indique el régimen aduanero bajo el cual operan. En lo restante se mantiene sin modificación la resolución citada.

Rige a partir de esta fecha.

Notifíquese.

Marcela Chavarría Pozuelo, Directora General de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº 4801.—C-81000.—(IN2014053026).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 16181P.—Eternel Life in the Tropic S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-44 en finca de el mismo en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, turístico cabinas y llenado de piscina. Coordenadas 119.485/576.861 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014051707).

Exp. N° 16218A.—Juan Calderón Chinchilla, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San Antonio (Alajuelita), Alajuelita, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.886/523.190 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014051715).

Exp. N° 16314A.—Junta de Educación Escuela San Rafael de Pithaya Puntarenas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Walter Suárez Villalta en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-centro educativo. Coordenadas 238.269/448.655 hoja Chapernal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014051719).

Exp. N° 16045P.—Vista del Cubano LLC Ltda, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-211 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.722/407.135 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014051723).

Exp. 15612P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión de: 2,86 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-136 en finca del solicitante en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario granja avícola. Coordenadas 232.501 / 445.099 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014051999).

Exp. 16318A.—Rancho Sin Cuidados S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del Nacimiento Naciente 3, efectuando la captación en finca de el mismo en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 204.308 / 501.971 hoja Río Grande. 0,02 litros por segundo del Nacimiento Naciente 1, efectuando la captación en finca del mismo en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 204.238 / 505.500 hoja Río Grande. 0,02 litros por segundo del Nacimiento Naciente 2, efectuando la captación en finca del mismo en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 204.314 / 501.748 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014052001).

Exp. 10062P.—Inmobiliaria Vega y Ramírez S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-430 en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, riego y turístico-restaurante. Coordenadas 221.500 / 515.600 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera ubicación.—San José, 29 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014052061).

Exp. 15615P.—Concentrados de El General S. A., solicita concesión de: 1,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-127 en finca del mismo solicitante en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario granja avícola. Coordenadas 233.466 / 476.965 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014052224).

Exp. 16308A.—Negocios Ione S.R.L, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 150.877 / 532.034 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014052231).

Exp. 16334A.—Bosque Espeso de Cartago S. A. y Cosecha Hernández S. A., solicita concesión de: 2,38 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso Industria - Embotellado para la Venta . Coordenadas 215.921 / 561.413 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014052284).

Exp. 16335A.—Ver River S. A., solicita concesión de: 0,005 litros por segundo del nacimiento El Quetzal, efectuando la captación en finca del mismo en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso lechería. Coordenadas 217.406 / 558.721 hoja Istarú. 0,005 litros por segundo del nacimiento River Azul, efectuando la captación en finca del mismo en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso Lechería. Coordenadas 217.296 / 558.736 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014052286).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 16326A.—Negocios Ione S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 157.827 / 538.732, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014052233).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 12119-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del tres de junio de dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por David Eilen Ortiz Centeno, mayor, soltero, operario, costarricense, cédula de identidad número ocho-ciento cinco-doscientos trece, vecino de Goicoechea, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita, así como el nombre de la madre de la misma son “David” e “Ilsia María” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014052408).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Rafael Blanco Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2212-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintiuno de julio de dos mil catorce. Exp. N° 14172-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Rafael Blanco Mora con Zoila Cerdas Cerdas... en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Zoraida”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014052479).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Heylin Tamara Arias Castilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 147-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil catorce. Exp. N° 41742-2012. Resultando: 1-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense: el asiento de nacimiento de Weslin Edy Espinoza Arias... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Heylin Tamara” y “Castilla”, respectivamente y los asientos de nacimiento de Davinder Joan Espinoza Arias y Cristofer Espinoza Arias, en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la madre... son “Heylin” y “Castilla”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014052492).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jessica del Carmen Durán Gaitán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2085-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas trece minutos del tres de julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 18560-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jecksabel Montero Durán, en el sentido que el nombre de la madre... es “Jessica del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014052574).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nelson José Urtecho Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 952-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 34888-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Nelson Joseph Urtecho Reyes..., Santiago Urtecho Vivas..., Jhon Kenneth Urtecho Vivas..., y Joshua Urtecho Palacios..., en el sentido que el segundo apellido del padre de los mismos es “Ortiz” y el de matrimonio de Nelson José Urtecho Sandoval con Margarita Palacios Espinoza..., en el sentido que el cónyuge es únicamente hijo de “Dolores Urtecho Ortiz”, consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Ortiz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014052575).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Magaly Isabel Ronce no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 702-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y seis minutos del tres de febrero de dos mil catorce. Exp. N° 1177-2014. Resultando 1.-... 2.-...Considerando: I.-Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerald Josué Cedeño Ronce... en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre... es “Isabel” y “Ponce”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014052576).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sofía Bonilla Barquero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3818-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del doce de noviembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 34338-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alex Fabricio González Bonilla, en el sentido que el nombre de la madre... es “Sofía”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014052580).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Mayerli Emerita Portillo Lira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2036-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cuatro minutos del primero de julio de dos mil catorce. Exp. Nº 44635-2013. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer Scarleth Ordóñez Lira... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre y, en consecuencia, el segundo apellido de la misma son “Mayerli Emerita Portillo Lira” y “Portillo”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes, Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014052834).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Saylin Abigail Martínez Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1366-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y nueve minutos del doce de mayo de dos mil catorce. Exp. Nº 10721-2013. Resultando: 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin Steef Alemán Martínez... en el sentido que el nombre de la madre... es “Saylin Abigail”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014052842).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Rosa Adela Ruiz Martínez, mayor, divorciada, estilista, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802347512, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2251-2011.—San José, treinta de julio de dos mil catorce.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014052522).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACION PÚBLICA

Mantenimiento y soporte de la plataforma

en Java del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de referencia, hasta las 9 horas del día 29 de setiembre de 2014 a través del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (MER-LINK).

Además se informa que todos los actos relacionados con esta contratación, serán publicitados a través de dicho sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.

Hazel Ruiz Morales, Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 14-0003.—Solicitud Nº 18817.—C-10590.—(IN2014055140).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000041-PROV

Compra de cromatógrafo de gases con detector de masas

Fecha y hora de apertura: 22 de setiembre de 2014, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, en el enlace invitaciones o solicitarlo al correo electrónico drodriguezv@poder-judicial.go.cr.

_____

 

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000048-PROV

Compra de licencias de software

Fecha y hora de apertura: 12 de setiembre del 2014, a las 10:00 horas

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, en el enlace invitaciones o solicitarlo al correo electrónico ssalasal@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295 / 3623.

San José, 26 de agosto de 2014.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefe Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2014054918).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LA-000019-01

Compra de catorce (14) maquinas verificadoras y contadoras

de billetes que validen colones costarricenses,

dólares americanos y euros

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 17 de setiembre del 2014, para la “compra de catorce (14) máquinas verificadoras y contadoras de billetes que validen colones costarricenses, dólares americanos y euros”. El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del 2 de setiembre del 2014.

La Uruca, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 18843.—C-13740.—(IN2014055020).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000008-2601

Contratación de servicio para el mantenimiento preventivo

y correctivo de II servicios sanitarios en el Hospital

Dr. Tony Facio Castro de Limón

Fecha apertura de ofertas: 12 de setiembre del 2014 a la 10:00 a. m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel ¢l.220,00.

Limón, 27 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014055046).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000110-2601

Adquisición de reactivos para la determinación de hierro sérico y capacidad total de fijación, colinesterasa

y proteína C reactiva (PCR) de sensibilidad

normal en forma automatizada

Fecha apertura de ofertas: 5 de setiembre del 2014 a las 9:40 a. m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢280,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.400,00.

Limón, 27 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014055047).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000007-2601

Objeto del concurso: contratación de servicios para

el suministro e instalación de puertas varias en el

Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón

Fecha apertura de ofertas: 12 setiembre del 2014, a las 11:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel ¢1.420,00.

Limón 27 de agosto de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014055048).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000033-05101

Hialuronato de sodio 30 mg/ml, más condroitin sulfato

de sodio 40 mg/ml, solución viscoelástica estéril

inyectable. Código: 1-10-45-7204

Se informa a los interesados que está disponible en la plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Pública 2014LN-000033-05101, para la adquisición de: Ítem único: 12700 FA hialuronato de sodio 30 mg/ml, más condroitin sulfato de sodio 40 mg/ml, solución viscoelástica estéril inyectable. Código: 1-10-45-7204. Apertura de ofertas: a las 9:00 horas del 13 de octubre 2014.

San José, 27 de agosto del 2014.—Línea de Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 1991.—C-13060.—(IN2014055050).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LINEA DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000031-05101

Contratación de peritos valuadores de bienes inmuebles

de la Gerencia de Pensiones

Se les invita a participar en el concurso arriba indicado, que se detalla:

Ítem Nº 1: Contratación de profesionales que brinden servicios de avalúos y peritajes de bienes inmuebles ofrecidos como garantía para el sistema de préstamos hipotecarios.

Ítem Nº 2: Contratación de profesionales para realizar la labor de supervisión de obras de construcción, en el sistema de préstamos hipotecarios.

La apertura de ofertas se señala a las 10:00 a.m. del día 09 de octubre de 2014. Las especificaciones técnicas propias del cartel de este concurso, están a la venta en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, sita en el piso comercial, ubicado costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), el costo por página es de ¢25,00 colones.

Las ofertas físicas deberán entregarse en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso Nº 11, edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7). El horario de atención al público es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Ver detalles y mayor información en la Página Web http:www.ccss.sa.cr. San José, Para información con la Lic. Shirley Méndez Amador, Asistente o con Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.

Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1526.—C-25600.—(IN2014055058).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
      Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
           DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000009-01

Suministro e instalación de aires acondicionados

Invitación a participar en la siguiente licitación:

Fecha y hora de apertura: 24 de setiembre, 2014, a las 10:00 horas.

El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste de la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N° 18825.—C-11530.—(IN2014054988).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000007-01

Zapatos de seguridad para el personal operativo masculino

y femenino de la Institución

Invitación a participar en la siguiente licitación:

Fecha y hora de apertura: 18 de setiembre, 2014, a las 10:00 horas.

El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en la proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste de la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 4068.—Solicitud N° 18838.—C-12260.—(IN2014054997).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000009-01

Canalización de aguas pluviales en barrio Los Lirios,

en Manuel Antonio, mano de obra y materiales

La Municipalidad de Aguirre ubicada en el cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas, distrito Quepos, 150 metros norte del Banco de Costa Rica, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 8 de setiembre del 2014, fecha y hora en que se realizará la apertura, en la oficina del departamento de Proveeduría ubicada detrás del edificio principal de la Municipalidad.

Objeto de la Contratación es la canalización de aguas pluviales en barrio Los Lirios, en Manuel Antonio de Quepos, mano de obra y materiales.

El cartel del presente concurso podrá adquirirse mediante solicitud vía correo electrónico al correo muni_aguirre_proveeduria@yahoo.com o al teléfono 2777-8300 ext. 139 ó 140.

Lic. Aquiles Geovanny Mora Sánchez, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2014054948).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-20300

Compra de equipo de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Resolución de Adjudicación Nº 120-2014-MABS de las 10:44 horas del 26 de agosto del 2014, indicó en su Por tanto lo siguiente:

1. Adjudicar a la:

a.            Oferta Nº 10 a nombre de Infotron S. A., cédula jurídica N° 3-101-274122, las posiciones Nos. 1, 2, 4, 5, 6 y 7 por un monto total adjudicado de US $ 5.413,62 (cinco mil cuatrocientos trece dólares de Estados Unidos de América con sesenta y dos centavos).

b.            Oferta Nº 13 a nombre de Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica N° 3-101-111502, las posiciones Nos. 17, 20, 22 y 23, por un monto total adjudicado de US $ 72.024,96 (setenta y dos mil veinticuatro dólares de Estados Unidos de América con noventa y seis centavos).

c.            Oferta Nº 4 a nombre de IPL Sistemas S. A., cédula jurídica N° 3-101-090056, las posiciones Nos. 9 y 10, por un monto total adjudicado de US $ 4.506,36 (cuatro mil quinientos seis dólares de Estados Unidos de América con treinta y seis centavos).

d.            Oferta Nº 8 a nombre de Applied Research S. A., cédula jurídica N° 3-101-661694, las posiciones Nos.  3, 11 y 12, por un monto total adjudicado de ¢ 1.344.312,00 (un millón trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos doce colones exactos).

e.            Oferta Nº 2 a nombre de Tarjeta Laser de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-479198, las posiciones Nos. 14 y 15 por un monto total adjudicado de US $ 31.465,00 (treinta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares de Estados Unidos de América con cero centavos).

f.             Oferta Nº 5 a nombre de TELERAD Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cédula jurídica N° 3-101-049635, las posiciones Nos. 16 y 18 por un monto total adjudicado de US $ 30.606,00 (treinta mil seiscientos seis dólares de Estados Unidos de América con cero centavos).

g.            Oferta Nº 1 a nombre de I. S. Productos de Oficina Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-059552, las posiciones Nos. 19, 24 y 25 por un monto total adjudicado de US $ 77.871,00 (setenta y siete mil ochocientos setenta y un dólares de Estados Unidos de América con cero centavos).

h.            Oferta Nº 6 a nombre de Productive Business Solutions (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3-101-009515, la posición Nº 8 por un monto total adjudicado de US $ 197.64 (ciento noventa y siete dólares de Estados Unidos de América con sesenta y cuatro centavos).

i.             Oferta Nº 14 a nombre de Control Electrónico S. A., cédula jurídica N° 3-101-020660, las posiciones Nos. 30, 31, 32, 33, 34 y 35 por un monto total adjudicado de US $ 444.115,57 (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento quince dólares de Estados Unidos de América con cincuenta y siete centavos).

2º—De conformidad con el artículo 86 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se declaran infructuosas la posición Nº 26 por falta de oferentes y las posiciones Nos. 13, 21, 27, 28 y 29 por incumplimientos legales o técnicos de las ofertas participantes.

San José, 26 de agosto del 2014. —MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 3400021941.—Solicitud Nº 18857.—C-54210.—(IN2014055144).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000003-PROV

Construcción de la II etapa del Plantel Municipal

La Proveeduría Municipal comunica que por acuerdo unánime y definitivamente aprobado del Concejo Municipal de este cantón, contenido en el acta Nº 330-2014, celebrada el 26 de agosto de 2014, este proceso se ha adjudicado a Construcciones Hermanos Rojas de Orosi S. A. cédula jurídica 3-101-502338, por un monto total de ¢50.754.324,42. El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014055036).

REGISTRO DE PROVEEDORES

GOBERNACION Y POLICIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO

PROGRAMA 048

COMUNICADO DE INHABILITACIÓN

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 215 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, el Tribunal Administrativo Migratorio, órgano con desconcentración máxima y adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía comunica que, mediante resolución número PI-0009-2013, de las diez horas del dieciocho de diciembre de dos mil trece, de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, se ha dispuesto la Inhabilitación, por tres años, a la empresa Comercializadora At del Sur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil seiscientos veinte nueve, lo anterior según se dispuso, en lo que interesa, en el “Por tanto” de dicha resolución:

“2) Inhabilitar  a  la  empresa Comercializadora At del Sur, S. A., por un plazo de tres años contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en virtud de que ya tenía una sanción de apercibimiento según Resolución 4392-2012-DPI-MSP de las doce horas del tres de diciembre del dos mil doce.”

El expediente administrativo, incorporando el original de la resolución supra citada, misma que se encuentra en firme, se pone a disposición en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, sita en San José, Barrio California, del Restaurante Bagelmens, (antigua Pulpería La Luz) 100 metros norte y 50 metros oeste.  Así como también el expediente electrónico que se encuentra en el Sistema Compra@Red.

Publíquese.

San José, 1° de julio del 2014.—Lic. Esteban Lemus Laporte, Juez Presidente.—1 vez.—O.C. N° 21247.—Solicitud N° 0616.—C-29160.—(IN2014052994).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

COMPRA DIRECTA 2007CD-000247

ORDEN DE COMPRA 4587

Aplicadores descartables con algodón

RESOLUCIÓN FINAL

Notificación procedimiento sumario para verificación y/o imposición de multas y cláusula penal con base en la figura de la retención al precio.

A la empresa A.C. Healthcare Supply S. A. mediante oficio SAG-000668-2009 se le notificó cobro de cláusula penal por 14 días de atraso en la primera entrega de $1.789,48, como no canceló la cláusula penal, se ejecutó la garantía de cumplimiento por $1.540,00. Hay un saldo al descubierto de $249,48 pendiente de cancelar.

Se informa al contratista que cuenta con un plazo máximo de tres días hábiles a partir de su publicación, para que formule conclusiones sucintas al respecto (Art. 324 LGAP) y/o cancele la suma de $248,48 (saldo al descubierto). Cita: Edificio Laureano Echandi, piso 13.

San José, 28 de agosto del 2014.—Subárea de Garantías-PEC.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1143.—Solicitud N° 1937.—C-15120.—(IN2014055161).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-01

(Prórroga N° 4)

Compra de sistemas de alarmas contra incendio para las

oficinas de Sabalito, Palmar Norte, Frailes, Tobosi,

Oreamuno, Orosi, Bribrí y Virgen de Sarapiquí

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000005-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00 a. m.) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día cinco (05) de setiembre del 2014, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 26 de agosto del 2014.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 18808.—C-14570.—(IN2014054878).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO

INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO DE

MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI) DE

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

EDU-UNED-3-LPN-O-2014LPN-000004

(Adenda 2)

Construcción del centro de gestión de cambio y desarrollo

del Centro Universitario de Puntarenas

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que con motivo de cambios que se realizarán a los documentos de licitación y que esperan la autorización del Banco Mundial, se están realizando las siguientes modificaciones a los Documentos de Licitación:

1.            Se prorroga la fecha para la presentación y apertura de las ofertas, por lo que las cláusulas IAL 22.1 y 25.1, se modifican y deben leerse: Fecha: 3 de octubre del 2014, hora: 10:00 a. m.

2.            Las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 27 de agosto del año 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014055012).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° EDU-UNED-29-LPN-B-2014LPN-000001

(Adenda N° 3)

Adquisición de aires acondicionados

La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente licitación, que se prorroga la fecha y hora de recepción de ofertas, para el día 17 de setiembre del 2014, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 28 de agosto del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Lic. Johanna Monge Ramírez.—1 vez.—(IN2014055238).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000006-2307

Servicio de seguridad y vigilancia

Atendido el recurso de objeción al cartel presentado el día 18/08/2014, por la Empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., de la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000006-2307 por los Servicios de seguridad y vigilancia para el Hospital William Allen T, el cual ha sido debidamente resuelto, se publica en la Página Web de la CCSS y disponible en la Oficina de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital William Allen.

La fecha y recepción de ofertas se traslada para el día miércoles 10 de setiembre del año 2014, a las 10:00 horas.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-2307

(Aviso N° 1)

Cambio de cubiertas

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital William Allen, comunica a los interesados en participar en el concurso arriba indicado que por motivos de Aclaraciones y Modificaciones al cartel, se prorroga la fecha de apertura de ofertas del concurso arriba indicado para las 10:00 horas del día lunes 28 de julio del 2014.

Las aclaraciones y modificaciones al cartel se encuentran en la Subárea de Contratación Administrativa, y se enviarán a publicar a la página Web de la CCSS.

San José, 22 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe.—1 vez.—(IN2014054951).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3207-2014.—Bastos Molina Óscar Francisco, costarricense, cédula 2-0327-0839. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ingeniería Mecánica y Bachiller en Ingeniería Eléctrica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014051580).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ATENCIÓN VECINOS DE BAGACES

TRANSPORTE AUTOBUSES

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes Charo de Alajuela S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 510 descrita como San José-Bagaces y viceversa, según se detalla:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 30 de setiembre del 2014 a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en el Salón Comunal de Bagaces, ubicado 800 metros al norte del parque central de Bagaces, Bagaces, Bagaces, Guanacaste.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-081-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)          En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 18802.—C-42480.—(IN2014054968).

ATENCIÓN USUARIOS DE COOPESANTOS R. L.

ENERGÍA ELÉCTRICA

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer sobre la solicitud presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos (Coopesantos R. L.), para fijar la tarifa de la actividad de reconexión del medidor, según se detalla:

La solicitud tarifaria propuesta por la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos, R. L consiste en fijar un precio de ¢4.933,57 por la actividad de corta y reconexión de medidor, lo que representa un incremento del 797% respecto a la tarifa vigente (¢550), a partir de su publicación.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 7 de octubre del 2014 a las 18:00 horas (6:00 p.m.) en los siguientes lugares:

              Salón de la Cruz Roja de Acosta, ubicado a 25 metros al sur del parque Monseñor Sanabria, (parque central de Acosta), San Ignacio, Acosta, San José.

              Salón Parroquial de San Marcos de Tarrazú, ubicado al costado norte de la Iglesia Católica de San Marcos de Tarrazú, San Marcos, Tarrazú, San José.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-098-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)          En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 18803.—C-46800.—(IN2014054977).

ENERGÍA COMBUSTIBLES

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta presentada por Transportes Otto Corrales Limitada para ajustar el margen de comercialización para el transporte de combustibles negros, según se detalla:

FLETE

Vigente

¢ / litro

Propuesto

¢ / litro

Aumento

absoluto

%

Zona Básica

¢ 3.028

¢ 3.908

¢ 0.880

29.08 %

Fuera de Zona Básica

¢ 0.101

¢ 0.130

¢ 0.03

29.12 %

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 24 setiembre del 2014 a las 17 horas 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia(*) en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas; y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí que se ubica al frente de la Escuela Líder de Bribrí, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**). consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-107-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)          Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

(**)        En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 18810.—C-49010.—(IN2014055001).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley N° 7221, convoca, a los miembros del Colegio a la asamblea general extraordinaria, que se realizará en nuestra sede central el sábado 27 de setiembre del 2014, a partir de las 9:00 a.m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea General se reunirá una hora después 10:00 a.m. con un mínimo de 50 miembros presentes.

El orden del día fijado para esta Asamblea es el siguiente:

1.            Himno Nacional

2.            Dedicado a la Asamblea: Ing. Agr. Álvaro Rojas Espinoza

3.            Conocimiento, análisis y discusión del Presupuesto para el periodo 2014-2015

4.            Aprobación del Presupuesto para el periodo 2014-2015

5.            Elección Secretaria (o) de la Junta Directiva por el resto del periodo legal (hasta enero 2016).

Los documentos para esta Asamblea (memoria), versión digital, estarán disponibles en la página Web del Colegio www.ing-agronomos.or.cr a partir del lunes 22 de setiembre del 2014. En cumplimiento del acuerdo N° 6 de la asamblea 136 del 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos.

Además, se informa que el día de la asamblea las instalaciones sociales, recreativas y deportivas permanecerán cerradas.

Ing. Arg. Eugenio A. Porras Vargas, Presidente.—Ing. Agr. Wilberth Solís Porras, Prosecretario.—1 vez.—(IN2014054876).

FUNDACIÓN CORCOVADO LON WILLING RAMSEY JR

 ASAMBLEA ORDINARIA DE JUNTA DIRECTIVA

El suscrito Steven Lili Coit, en mi condición de presidente de la Fundación Corcovado-Lon Willing Ramsey Jr., procedo a hacer convocatoria oficial a la asamblea general de la Junta Administrativa, que se efectuará a las 13:00 horas del día viernes 3 de octubre del 2014, en la sala número 2 de junta directiva. (Edificio Diagnóstico, 3er piso) de la Clínica Bíblica, la cual está ubicada en calle central y primera avenida 14 y 16 San José, Costa Rica.

AGENDA

Informe financiero contable

Informe de avance de proyectos

Presentación de nuevos proyectos

Ingreso de nuevos miembros.

Steven Lill Coit, Presidente.—1 vez.—(IN2014054906).

REPUESTOS EL PROGRESO S. A.

Flory Gutiérrez Ruiz, mayor, casada, del hogar, vecina de Cañas, Guanacaste, frente a costado oeste de Redondel Chorotega, cédula de identidad número cinco-cero noventa y seis-ochocientos setenta y siete, como socia accionaria de la compañía Repuestos El Progreso S. A., domiciliada en Cañas, Guanacaste, setenta y cinco metros oeste de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-085840 y, Douglas Miguel González Gutiérrez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Cañas, Guanacaste, de Restaurante Lei-tu, cincuenta metros oeste, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos veintiocho-trescientos ochenta y uno, como socia accionaria de la supracitada compañía, estando reunido en ellos dos más del 25 por ciento del capital accionario; al tenor de lo dispuesto en los ordinales 159 y 197 inciso e), ambos del Código de Comercio; se cita y emplaza a los asociados a asamblea general de socios el día jueves 25 de setiembre del 2014, en el domicilio social, para las 9 horas de dicho día, de no haber quórum se realizará dicha asamblea con los socios presentes una hora después en segunda convocatoria. Orden del día a tratar: a) Bienvenida, b) Informes, c) Sustitución de secretaria de junta directiva por renuncia, d) Revocatoria de poderes otorgados, e) Reformas al pacto constitutivo e) Sustitución de presidente de junta directiva por muerte, f) Sustitución de tesorero, por renuncia, e) Nombramiento de junta directiva.—San José, 26 de agosto del 2014.—Flory Gutiérrez Ruiz.—Douglas Miguel González Gutiérrez.—1 vez.—(IN2014054982).

AGRITRÉS R.P.I. S. A.

Yo, Fulvia María Parapini, pasaporte italiano número E-719298 en mi condición de presidente y representante legal de la Sociedad Agritrés R. P. I. S. A., convoca a asamblea extraordinaria de socios de dicha sociedad que tendrá lugar en Liberia, Guanacaste, en el Hotel Las Espuelas a las once horas del día veintiséis de setiembre del dos mil catorce. Si a la hora señalada no hubiera quórum, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después (a las doce horas) con cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presentes.

Orden el día es el siguiente:

1.            Aprobación del orden del día.

2.            Informe de la administración de la situación actual de la Arrocera La Espiga.

3.            Informe de los aportes extraordinarios de socios realizados para sufragar gastos del mantenimiento de la Arrocera La Espiga.

4.            Se discutirán y aprobarán las propuestas de venta y/o de alquiler del inmueble ubicado en la provincia de Guanacaste, inscrita al folio real 060383-000 que comprende terreno, edificaciones, maquinaria y equipo para la operación de una planta industrial de arroz.

5.            Nombramiento de tesorero de junta directiva.

Para participar en la asamblea debe acreditarse la calidad de socio, con su cédula de identidad en el caso de personas físicas o certificación notarial de personería jurídica (personas jurídicas).

Para hacerse representar por un tercero, deberá suministrar carta-poder autenticada por notario y certificación de personería del otorgante del poder en caso de persona jurídica.

El libro de accionistas quedará cerrado para estos efectos, a las 9.00 a.m. del día anterior a la asamblea. Pudiendo participar quienes adquieran acciones de la sociedad y cumplan con el trámite de inscripción en el libro de accionistas a esta fecha.—San José, 25 de agosto del 2014.—Fulvia María Parapini, Presidenta.—1 vez.—(IN2014055024).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Civil, emitido por esta casa de estudios el 27 de agosto del 2011, inscrito en el tomo I-14206, a nombre de Olman Ernesto Díaz González, con cédula de identidad número 7-0166-0252. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses.—Curridabat, 4 de julio del 2014.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(IN2014052226).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor José Carlos Villagra Villagra ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado (CII) N° 118-302-803301158301 por ¢1.200.200 y su respectivo cupón número 1 por ¢19.203,20 ambos con fecha de vencimiento del 24/02/2011.—Heredia, 31 de julio del 2014.—Randall Quesada Rodríguez, Gerente del Centro de Negocios.—(IN2014052330).

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Teresa Castro Vargas cédula 101790157, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado CII) Nº 139-302-803301174068 por ¢1.000.000 y con fecha de vencimiento del 04/05/2011.—San José, 04 de agosto el 2014.—Celia Castro Duarte, Gerente del Centro de Negocios Moravia.—(IN2014052891).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1209-2014 de las 9:00 horas del 4 de julio del 2014. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-784-2014, de sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 19 de junio del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Trejos Salazar Albertina, cédula de identidad N° 6-052-879, a partir del día 1° de noviembre del 2013; por la suma de ciento cuarenta y nueve mil ciento sesenta y seis colones con noventa y nueve céntimos (¢149.166,99), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Victor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014053448).

De conformidad con resolución RMT-1140-2014 de las 9:00 horas del 27 de junio del 2014, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-788-2014, de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 19 de junio del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Porras Maroto Herminia, cédula de identidad N° 5-067-745, a partir del día 01 de noviembre del 2013; por la suma de ciento once mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y dos céntimos (¢111.735,32), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014053482).

De conformidad con resolución RMT-1189-2014 de las 9:00 horas del 02 de julio del 2014. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-785-2014, de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 19 de junio del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Zúñiga Murillo Ema, cédula de identidad N° 1-201-620, a partir del día 01 de febrero del 2014; por la suma de ciento once mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y dos céntimos (¢111.735.32), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014053786).

De conformidad con resolución RMT-1249-2014 de las 9:00 horas del 3 de julio del 2014. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-796-2014, de sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 19 de junio del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por León Madrigal Celina, cédula de identidad N° 4-071-081, a partir del día 01 de noviembre del 2013; por la suma de ciento once mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y dos céntimos (¢111.735,32), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Mba. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2014053801).

De conformidad con resolución RMT-1213-2014 de las 9:00 horas del 03 de julio del 2014, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-814-2014, de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 19 de junio del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Fonseca Fonseca Marta, cédula de identidad N° 4-080-430, a partir del día 01 de enero del 2014; por la suma de ciento doce mil doscientos quince colones con setenta y ocho céntimos (¢112.215,78), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2014053955).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN ACOGE CANCELACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2014/11623.—Mitah Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-513414.—Documento: Cancelación por falta de uso (William Marcovici Longaver, so).—N° y fecha: Anotación/2-80234 de 24/08/2012.—Expediente: 2004-0004645 Registro Nº 151610 JET SET en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:34:15 del 25 de marzo de 2014. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Uri Weinstok Mendelewicz, en su condición de apoderado especial de William Marcovici Longaver contra el registro del nombre comercial JET SET, Registro Nº 151610, inscrito el 11 de marzo de 2005, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la importación y venta de todo tipo de prendas de vestir para dama y caballero, todo tipo de calzado para dama y caballero, y todo tipo de accesorios relacionados con el vestido. Ubicado en el local Nº 7 del Centro Comercial Los Laureles, San Rafael de Escazú, San José.” propiedad de Mitah Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 24 de agosto del 2012, Uri Weinstok Mendelewicz, en su condición de apoderado especial de William Marcovici Longaver solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial JET SET, Registro Nº 151610, inscrito el 11 de marzo de 2005, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la importación y venta de todo tipo de prendas de vestir para dama y caballero, todo tipo de calzado para dama y caballero, y todo tipo de accesorios relacionados con el vestido. Ubicado en el local Nº 7 del Centro Comercial Los Laureles, San Rafael de Escazú. San José.” Propiedad de Mitah Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. (Folio 1-4)

II.—Que por resolución de las 10:38:11 horas del 24 de setiembre del 2012 se emite resolución de traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 11)

III.—Que mediante resolución de las 11:52:44 horas del 29 de agosto del 2013 en virtud de la imposibilidad material de notificar al titular del signo distintivo según se desprende de los folios 12 al 15 del expediente, se previene al solicitante de la cancelación para que proceda a la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 16) Dicha resolución fue debidamente notificada el 13 de setiembre del 2013. (Folio 16 vuelto)

IV.—Que por memorial presentado a este Registro el 10 de enero del 2014 la representante de la sociedad que solicita la cancelación indica que en el Diario Oficial La Gaceta N 203, 204 y 205 de fechas 22, 23 y 24 de octubre del 2013 respectivamente se publican los edictos con la resolución de las 09:33:59 horas del 29 de abril del 2013, misma que otorga el plazo de un mes calendario para que el titular del distintivo se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 17 a 23)

V.—Que no consta en el expediente respuesta al traslado por parte del titular del nombre comercial JET SET, Registro Nº 151610.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial JET SET, Registro Nº 151610, inscrito el 11 de marzo de 2005, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a ¡a importación y venta de todo tipo de prendas de vestir para dama y caballero, todo tipo de calzado para dama y caballero, j’ lodo tipo de accesorios relacionados con el vestido. Ubicado en el local Nº 7 del Centro Comercial Los Laureles, San Rafael de Escazú, San José.” Propiedad de Mitah Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Que en este Registro se encuentra la solicitud de inscripción de la marca JET SET, en clase 25, para distinguir: “Prendas de vestir, calzados, sombrerería” presentada por William Marcovici Longaver y cuyo estado administrativo es “Suspensión a pedido de parte”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial aportado se tiene acreditada la facultad para actuar de Uri Weinstok Mendelewicz como apoderado del señor William Marcovici Longaver.

IV.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al titular del nombre comercial, pese a que se realizó la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta N° 203, 204 y 205 de fechas 22, 23 y 24 de octubre del 2013, no hubo respuesta al traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso del nombre comercial JET SET.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 ‘’Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” (El subrayado no es del original).

En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de nombre comercial; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Uri Weinstok Mendelewicz, en su condición de apoderado de William Marcovici Longaver, se notificó al titular del nombre comercial mediante publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta N° 203, 204 y 205 de fechas 22, 23 y 24 de octubre del 2013, sin embargo a la fecha, el titular del nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.

VI.—Sobre la Acción de Cancelación del Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original).

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

VII.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. En escrito de fecha 24 de agosto del 2012 el señor Uri Weinstok Medelewicz interpone acción de cancelación del nombre comercial JET SET, alegando que en virtud de dicho registro, la inscripción de la marca denominativa JET SET fue objetada por el Registro de Propiedad Industrial.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa” (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el nombre comercial JET SET por extinción del establecimiento comercial, situación que logra corroborarse además con el Acta número ciento quince suscrita por Adolfo José Hernández Aguilar de fecha 22 de agosto del 2012.

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se demuestra que el Registro de Propiedad Industrial realizó la notificación de la resolución de traslado al domicilio social de la empresa Mitah Investments S.R.L, tal y como consta en el Acta de Notificación de fecha 18 de diciembre del 2012, sin embargo, no se obtuvo respuesta; posteriormente, en fecha 14 de agosto del 2013 el Registro de Propiedad Industrial intenta notificar la resolución de traslado en la dirección del establecimiento comercial, sin embargo, se constata que el mismo ya no existe; así las cosas, ante esta situación se procede a ordenar la publicación de la resolución de traslado de esta acción en el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, sin que a la fecha se haya recibido contestación por parte del titular del nombre comercial, por lo que es criterio de esta Instancia que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que se tiene por acreditado la extinción del establecimiento comercial, en consecuencia se procede a cancelar el nombre comercial “JET SET”.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Uri Weinstok Mendelewicz, en su condición de apoderado especial de William Marcovici Longaver contra el registro del nombre comercial JET SET, Registro Nº 151610, inscrito el 11 de marzo de 2005. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por extinción del nombre comercial, interpuesta por el señor Uri Weinstok Mendelewicz, en su condición de apoderado especial de William Marcovici Longaver contra el registro del nombre comercial JET SET, Registro Nº 151610, inscrito el 11 de marzo de 2005, propiedad de Mitah Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2014052129).

Ref: 30/2014/17528.—Uri Weinstok Mendelewicz apoderado de Universal Sweet Industries S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso N° y fecha: Anotación/2-90790 de 28/03/2014.—Expediente: 2003-0008563 Registro Nº 146890 AVELLA en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:12:47 del 15 de mayo de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación promovida por Uri Weinstok Mendelewicz cédula 1-818-430 apoderado especial de Universal Sweet Industries S. A., contra el registro de la marca AVELLA, Registro Nº 146890, la cual protege en clase 30 internacional: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería y dulcerías, hielo; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; helados, sorbetes, hielo, cuya propiedad es de WM. Wrigley Jr. Company, con domicilio en 410, Michigan Avenue, Chicago, IL.60611, U.S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014052130).

Ref: 30/2014/6997.—William Marcovici Longaver c/ Confecciones Zamael S. A. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (William Marcovici Longaver sol).—N° y fecha: Anotación/2-80235 de 24/08/2012.—Expediente: 2002-0000706 Registro Nº 141355 NAVIGARE en clase 25 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:39:35 del 20 de febrero de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de William Marcovici Longaver, contra el registro del signo distintivo NAVIGARE, Nº 141355, el cual protege y distingue: toda clase de vestuario, calzado y sombrerería, en clase 25 internacional, propiedad de Confecciones Zamael S. A. de C.V.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 24 de agosto del 2013, el Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de William Marcovici Longaver, solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo “NAVIGARE”, Nº 141355 el cual protege y distingue: Toda clase de vestuario, calzado y sombrerería, en clase 25 internacional, propiedad de Confecciones Zamael S. A. de C.V. (F 1-3).

II.—Que mediante resolución de las 13:34:08 del 25 de setiembre de 2012, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 10).

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 5 de diciembre del 2013, mediante publicación (F 16-24) y a la solicitante de las presentes diligencias el 18 de enero del 2013 en forma personal. (F 10 v).

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

              Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 23 de setiembre del 2003, la marca de Fábrica “NAVIGARE”, registro Nº 141355 en clase 25 internacional el cual protege y distingue: Toda clase de vestuario, calzado y sombrerería, en clase 25 internacional, propiedad de Confecciones Zamael S. A. de C.V.

              Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2012-4657, la marca de comercio Navigare desde el 22 de mayo de 2012, el cual pretende proteger y distinguir “prendas de vestir, calzados, sombrerería”, en clase 25 internacional, por parte de William Marcovici Longaver.

II.—Sobre los hechos no probados.

Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar.

Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folios 4-9, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de William Marcovici Longaver.

IV.—Sobre los elementos de prueba.

Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción en clase 25 del distintivo Navigare, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto:

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F.12v), sea con el apoderado especial que tramitó la inscripción de la marca en su momento, sin embargo, al no tener certeza este Registro de que esa persona hoy aún ostente dicha representación, la comunicación efectuada al Lic. José Paulo Brenes Lleras como supuesto apoderado especial de la empresa Confecciones Zamael S. A. de CV., se tiene por nula y sin ningún efecto legal. Dado lo anterior y al desconocer otro domicilio y / o apoderado dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 3, 4 y 5 de diciembre del 2013 (F. 16 a 24), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. en este caso a Confecciones Zamael S. A. de C.V., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que William Marcovici Longaver, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 141355 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca en la clase 18 internacional, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de comercio “NAVIGARE”, registro Nº 141355 el cual protege y distingue: Toda clase de vestuario, calzado y sombrerería, en clase 25 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Navigare”, registro Nº 141355 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 25 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de William Marcovici Longaver, contra el registro del signo distintivo “NAVIGARE”, registro Nº 141355. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014052131).