LA GACETA N° 167 DEL 1° DE SETIEMBRE DEL 2014
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE COLORADO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de
1982, reformada por Ley N° 7974 del 26 de enero del 2000 y el acuerdo N° 3,
tomado en la sesión ordinaria N° 21-2014, celebrada el día 27 de mayo del 2014,
por la Municipalidad de Buenos Aires, provincia de Puntarenas. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Buenos Aires,
provincia de Puntarenas, el día 27 de junio del 2014, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas
Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N°
12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese
cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente
asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales
adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no
puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo
dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad
Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 27 de junio
del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del día veintinueve de mayo del
dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía, y
Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.— 1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N°
0595.—C-30050.—(D38504-IN2014053311).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de
1982, reformada por Ley N° 7974 del 26 de enero del 2000 y el acuerdo N° SM
522-2014, tomado en la sesión ordinaria N° 219-2014, celebrada el día 08 de
julio del 2014, por la Municipalidad del cantón de Turrialba, provincia de
Cartago. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los
empleados públicos del cantón de Turrialba, provincia de Cartago, el día 14 de
agosto del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En
relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución
quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de
octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de
Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente
asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales
adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no
puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo
dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad
Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 14 de agosto
del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del día diez de julio del dos
mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N°
0609.—C-29910.—(D38506-IN2014053312).
N° 070-P
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren el
artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso
3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Welmer
Ramos González, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento noventa
y uno-novecientos veinticuatro, Ministro de Economía, Industria y Comercio,
para que participe en el “Seminario Internacional ¿Es tiempo de un cambio de
paradigma? La Protección de las Inversiones Extranjeras en los Acuerdos
Internacionales”, invitado por la Federación Friedrich Ebert; el cual se
llevará a cabo en Buenos Aires, Argentina, los días 28 y 29 de agosto del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte
aéreo, hospedaje y alimentación, le serán financiados al señor Ministro por la
Federación Friedrich Ebert.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor
Ministro, nombrar como Ministra a. í., a la señora Geannina
Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad
N° 1-1151-925, Viceministra Administrativa de Economía, Industria y Comercio,
de las ocho horas treinta y un minutos del día veintisiete de agosto del dos
mil catorce y hasta las dieciocho horas con cincuenta minutos del día treinta y
uno de agosto del mismo año.
Artículo 4º—Rige a partir de las ocho horas treinta y
un minutos del día veintisiete de agosto del dos mil catorce y hasta las
dieciocho horas con cincuenta minutos del día treinta y uno de agosto del mismo
año.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta
días del mes de julio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22182.—Solicitud N°
111-120-023-14.—C-29000.—(IN2014053319).
N° 042-MEIC-2014
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
artículos 27 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; La Ley de Adhesión al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana, Ley N° 3140 del 06 de agosto
de 1963; y el artículo 2, inciso b) del Reglamento a la Junta General del
Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP).
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 3140 del 06 de agosto de
1963, Costa Rica se adhiere al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, Instrumento Internacional que crea en el artículo 37, inciso
4), acápite b), el Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP),
con el objetivo de mejorar la capacitación de los funcionarios públicos en la
Administración Central en general.
II.—Que el artículo 2, inciso b) del Reglamento a la
Junta General del Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP),
establece que, mediante Acuerdo Gubernativo, se deberá designar a las dos
personas que representarán con voz pero sin voto, en conjunto con el Ministro
de Economía, Industria y Comercio, al Gobierno de Costa Rica, ante dicha Junta
General. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar como representantes del Gobierno
de Costa Rica, con voz pero sin voto ante la Junta General del Instituto
Centroamericano de Administración Pública (ICAP), a la señora Olga Marta
Sánchez Oviedo, portadora de la cédula de identidad N° 1-407-1385; y al señor
Alexander Mora Delgado, portador de la cédula de identidad N° 1-0617-0691; los
cuales acompañarán al Ministro de Economía, Industria y Comercio, señor Welmer Ramos González, portador de la cédula de identidad
N° 5-0191-0924, en la labor de miembro de la referida Junta General.
Artículo 2º—Rige a partir del 11 de julio del 2014 y
hasta el 07 de mayo del 2018.
Dado en San José, a los once días del mes de julio del
dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer
Ramos González.—1 vez.—O. C. N° 22182.—Solicitud N°
111-120-025-14.—C-35730.—(IN2014053318).
N° 087-MOPT
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley N° 6227 del
02 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, artículo 3° de la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 05
de agosto de 1963 y sus reformas. Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de
Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT
del 12 de junio de 1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo
Nacional de Vialidad.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 en
su artículo 3° se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con
desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes
con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el
presupuesto de la red vial nacional.
II.—Que en el artículo 7° de
la citada Ley, así como en el artículo 5° de su Reglamento, se regula el
procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del
Consejo Nacional de Vialidad.
III.—Que mediante el Acuerdo
N° 162-MOPT publicado en La Gaceta N° 236 de fecha 06 de diciembre del
2010, se nombró como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional
de Vialidad a la Lic. Krysbell Ríos Myrie.
IV.—Que
mediante nota de fecha 31 de julio del 2014, la Lic. Krysbell
Ríos Myrie presenta su renuncia a partir del 21 de
agosto del 2014.
V.—Que con el fin de sustituir a la señora Ríos Myrie como miembro del Consejo de Administración del
Consejo Nacional de Vialidad, se toma en consideración la terna presentada
mediante el oficio SCD-77-2010 de fecha 07 de setiembre del 2010 de la Unión
Nacional de Gobiernos Locales.
VI.—Que el señor Ministro de Obras Públicas y
Transportes por facultad regulada en el artículo 7° de la Ley N° 7798 del 30 de
abril de 1998, Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, ha determinado
realizar el nombramiento del miembro sustituto del Consejo Nacional de
Vialidad.
VII.—Que conforme al artículo 5° del inciso 4) del
Reglamento y Organización de Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad,
el Consejo de Administración quedaría inhabilitado para sesionar hasta tanto no
se encuentre debidamente integrado y juramentado. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por la
señora Krysbell Ríos Myrie,
portadora de la cédula de identidad N° 1-924-387, a partir del día 08 de agosto
del 2014, la cual se hará efectiva a partir del 21 de agosto del 2014.
Artículo 2º—Nombrar como integrante del Consejo de
Administración del Consejo Nacional de Vialidad en representación de la Unión
Nacional de Gobiernos Locales, al señor Nelson Gómez Barrantes, mayor, soltero,
abogado, portador de la cédula de identidad N° 2-0638-0310, vecino de Alajuela,
por el resto del plazo por el cual había sido nombrada la señora Krysbell Ríos Myrie.
Artículo 3º—Los demás miembros del Consejo de
Administración continúan ejerciendo sus cargos hasta la conclusión del período
por el que fueron nombrados.
Artículo 4º—El nombramiento del señor Nelson Gómez
Barrantes rige a partir del 22 de agosto del 2014.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil
catorce.
Carlos Segnini Villalobos,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C.
N° 2963.—Solicitud N° 60671.—C-57480.—(IN2014053315).
N°
087-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José
Alejandro Guzmán Solís, cédula de identidad N° 1-1185-0905, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Capitanes y Marineritos para Cristo, cédula
jurídica N° 3-006-677234, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el cinco de junio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez
Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N°
3295.—C-17510.—(IN2014053313).
Res. N° D.M-143-2014.—Ministerio
de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las doce horas del
día 19 de mayo del 2014. Nombramiento del señor Adrián Figueroa Rosales, cédula
de identidad N° 6-0300-0536, Director Artístico de la Compañía Nacional de
Danza.
Resultando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo N°
30421-C del 6 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta N° 94 del 17 de
mayo del 2002, establece que la Compañía Nacional de Danza, contará con un
Director Artístico, de libre nombramiento del Ministro de Cultura y Juventud.
Considerando:
Único: Que según Resolución N°
D.M. 081-2010 del día 18 de mayo del 2010, se nombró a la señora Mildred
González Hedges, cédula de residencia N°
184-0006-20223, Directora Artística de la Compañía Nacional de Danza, hasta el
8 de mayo del 2014. Por tanto,
LA MINISTRA DE
CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados
por la señora Mildred González Hedges, cédula de
residencia N° 184-0006-20223, y nombrar al señor Adrián Figueroa Rosales,
cédula de identidad N° 6-0300-0536, Director Artístico de la Compañía Nacional
de Danza.
Artículo 2º—Rige a partir del 08 de mayo del 2014 y
hasta el 08 de mayo del 2018.
Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y
Juventud.— 1 vez.—O. C. Nº 000008.—Solicitud Nº
60962.—C-13870.—(IN2014053040).
Res. N° D.M.-144-2014.—Ministerio de Cultura y Juventud.— Despacho de la
Ministra.— San José, a las doce horas quince minutos del día 19 de mayo del
2014. Nombramiento del señor José Pablo Umaña Alvarado, cédula de identidad N°
1-0674-0322, como Director de la Compañía Nacional de Teatro.
Resultando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo N° 27990-C del 7 de julio
de 1999, publicado en La Gaceta N° 144 del 26 de julio de ese año,
instauró la Compañía Nacional de Teatro, como programa del Teatro Popular Melico Salazar, estableciendo que contará con un Director.
2º—Que por Resolución N° D.M. 083-2010 del 18 de mayo
del 2010, se nombró a la señora Gladys Alzate
Quintero, cédula de identidad N° 8-080-991, Directora de la Compañía Nacional
de Teatro, hasta el 08 de mayo del 2014.
Considerando:
Único: Que es necesario la
designación de un Director, para el cabal funcionamiento de la Compañía
Nacional de Teatro. Por tanto,
LA MINISTRA DE
CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados
por la señora Gladys Alzate Quintero, cédula de
identidad N° 8-080-991, y nombrar al señor José Pablo Umaña Alvarado, cédula de
identidad N° 1-0674-0322, Director de la Compañía Nacional de Teatro.
Artículo 2º—Rige a partir del 08 de mayo del 2014 y
hasta el 08 de mayo del 2018.
Elizabeth Fonseca Corrales,
Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—O. C. Nº 000008.—Solicitud
Nº 60962.—C-14890.—(IN2014053041).
N° 001046.—San
José, a las once horas y quince minutos del día tres del mes de julio del dos
mil catorce.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0761
de 26 de junio del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula N° 319589-000, cuya naturaleza es terreno para construir lote 33
D con una casa. Situado: en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás,
de la provincia de San José, con una medida de 179,27 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte,
con lote 9 D; al sur, con calle pública; al este, con lote 32 D, y al oeste,
con lote 34 D.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
179,27 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características:
Naturaleza: es terreno para construir lote 33 D con una casa. Situado: en el
distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 de la provincia de San José. Linderos,
lo indicado en el plano catastrado N° SJ-569226-84. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente
administrativo N° 28.876 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano
catastrado N° SJ-569226-84, mediante el cual se establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 179,27
metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, N° 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del
03 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional
de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 319589-000.
b) Naturaleza:
es terreno para construir lote 33 D con una casa.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás, de la provincia de
San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-569226-84.
d) Propiedad: Soca Inversiones S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-103489, representada por Marco Aurelio Soto Fatjó, cédula N° 1-488-307.
e) De dicho inmueble se necesita un área
total en conjunto de 179,27 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por
el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula N° 319589-000, situado: en el distrito 03 Anselmo
Llorente, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José y propiedad de Soca
Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-103489, representada por Marco
Aurelio Soto Fatjó, cédula N° 1-488-307, una área
total de 179,27 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a
lo indicado en el plano catastrado N° SJ-569226-84, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas
y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.
C. N° 2963.—Solicitud N° 60672.—C-77350.—(IN2014053314).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Volio
de San Ramón de Alajuela. Por medio de su representante: Daysi Pérez Zamora,
cédula 2-297-492 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: objetivos de la asociación: Asociación de Desarrollo Integral de Volio de San Ramón, Alajuela. Para que en adelante se lea
así, Promover el desarrollo económico y social y cultural de la comunidad
colaborando con el gobierno, las instituciones autónomas, las municipalidades o
cualquier organismo cuyas actividades contribuyan al desarrollo de la comunidad
mediante la participación activa de los vecinos el apoyo, bienestar y
fortalecimiento del Ebais. En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 sobre
el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 04:00
horas del día 12 de agosto del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Jacqueline
Campos Arce, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014053350).
FONDO
NACIONAL DE BECAS
GESTIÓN
INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS
De
conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Gestión de
Recursos Humanos. Informa: que los siguientes funcionarios fueron nombrados en
propiedad en FONABE:
Funcionario |
Cedula |
Clase |
Puesto N° |
Acción de personal
N° |
Fecha de rige |
Arias Castillo
María Del Carmen |
1-1062-0122 |
Profesional S.C. 1.B |
504156 |
118-2014 |
16/05/2014 |
Castro Chaves Natalia
|
1-1174-0429 |
Profesional S.C. 1-B |
501545 |
112-2014 |
21/04/2014 |
Brenes Garro Jacqueline |
1-1148-0146 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
503743 |
110-2014 |
01/04/2014 |
Chaves Calderón Andrea |
1-0999-0550 |
Profesional S.C 1.B |
504154 |
130-2014 |
16/05/2014 |
Fernández Vásquez Karen |
1-1199-0412 |
Profesional S.C 1.B |
504158 |
046-2014 |
03/03/2014 |
Guardado García Yamileth
|
1-1210-0879 |
Profesional S.C 1-B |
504150 |
131-2014 |
16/05/2014 |
Hay López Nalda Del Carmen |
1-0583-0041 |
Profesional Jefe S.C 1 |
501528 |
150-2014 |
01/06/2014 |
Jiménez Gutiérrez
Diana |
1-1272-0594 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
504153 |
102-2014 |
17/03/2014 |
Méndez Cruz Rosibeth |
6-0338-0182 |
Profesional S.C 1.B |
504157 |
103-2014 |
24/03/2014 |
Quirós Elizondo Leticia |
2-0556-0962 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
504148 |
048-2014 |
10/03/2014 |
Ramírez Calderón María
Vanessa |
2-0438-0739 |
Profesional Jefe S.C 2 |
501527 |
142-2013 |
01/08/2014 |
Villalba Altamirano María
|
4-0195-0962 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
504146 |
119-2014 |
16/05/2014 |
Rodríguez Vargas
Kenneth |
2-0599-0397 |
Profesional en Informática 1C |
501567 |
219-2013 |
15/10/2013 |
Porras Madrigal Hazel |
1-0534-0296 |
Profesional de
Servicio Civil 1B |
504159 |
151-2014 |
16/06/2014 |
María Carolina Rodríguez Montenegro |
1-1415-0352 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
504152 |
152-2014 |
16/06/2014 |
Francine Michelle
Cardoso Leithon |
1-1143-0607 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
400738 |
186-2014 |
01/08/2014 |
Ólman Ernesto Bomilla Muñoz |
1-0722-0826 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
403540 |
187-2014 |
01/08/2014 |
Publíquese.—M,Sc Karla Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 600000316.—Solicitud Nº
45430.—C-35870.—(IN2014053030).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Cambio
de Nombre por Fusión Nº 92260
Que Manuel E. Peralta Volio,
cédula de identidad 90120480, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora La Florida S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre por fusión, entre Productora La Florida S. A., cédula
jurídica 3-101-295867 con Distribuidora La Florida S. A. cédula jurídica
3-101-295868, prevaleciendo Distribuidora La Florida S. A. cédula jurídica
3-101-295868, presentada el día 1° de julio de 2014 bajo expediente 92260. El
nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2004-0001995 Registro Nº 148780 RADLER
en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—5 de agosto del 2014.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014053427).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Sanofi Pasteur, de Francia, solicita la Patente de
Invención denominada PROCEDIMIENTO DE FORMULACIÓN DE UNA VACUNA QUE
CONTIENE AL MENOS DOS ANTÍGENOS SUSCEPTIBLES DE ADSORBERSE EN OXIHIDRÓXIDO DE ALUMINIO. La invención tiene por objeto un
procedimiento para preparar una composición de vacuna que comprende al menos oxihidróxido de aluminio (A100H) y al menos el antígeno de
superficie de hepatitis B y el antígeno de Haemophilus
influenzae tipo b. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A6lK 39/295; A61P 31/04; A61P 31/12; cuyos
inventores son: Bertaux, Landry,
Chacornac, Isabelle, Françon, Alain, Hau,
Jean-François, Lentsch Graf, Sandrine.
Prioridad: 17/01/2012 FR 1250464; 25/07/2013 // WO2013/107988. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140356, y fue presentada a las 14:04:13 del
23 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de julio del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014052660).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd.
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Microdermis Corporation, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES MEJORADAS. Una composición que incluye
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
entre aproximadamente 4 por ciento en peso aproximadamente 12 por ciento en
peso de un complejo povidona-yodo, entre aproximandamente 0.1 por ciento y 2 por ciento en peso de
una amida terciaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 37/18; cuyos inventores son: Lentini, Peter.
Prioridad: 31/10/2011 US 61/553, 503. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140186, y fue presentada a las 14:49:16 del 24 de abril del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014052661).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd.
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Contech Engineered Solutions LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada SISTEMA DE PUENTE DE CONCRETO Y MÉTODOS RELACIONADOS. Se describe un ensamble de paso
de agua de concreto que incluye un conjunto de pedestales alargados separados
aparte, una pluralidad de secciones de paso de agua de concreto prefabricadas
soportadas con los pedestales. Cada sección de paso de agua de concreto tiene
una parte inferior abierta, una pared superior en forma de arco y paredes
laterales separadas aparte para definir un pasaje bajo las mismas, cada una de
las paredes laterales se extiende hacia abajo y hacia afuera desde la pared
superior. WO 2013/119448 A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
E01F 5/00; cuyos inventores son: Aston, Scott, D, Carfagno,
Michael, G, Creamer, Philip, A. Prioridad: 16/10/2012
US 61/714,323; 14/02/2012 US 61/598,672; 06/02/2012 US 61/595,404. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140317, y fue presentada a las 13:05:25 del 2
de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de julio del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014052662).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención
denominada DISPOSITIVO DE INHALACIÓN PARA FÁRMACOS EN POLVO. La invención se relaciona con un
dispositivo de inhalación para fármacos en polvo a ser recibidos por un
paciente mediante una corriente de aire producida por inhalación, que comprende
al menos un depósito para polvo del depósito. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61M 15/00; cuyos inventores son: Herder, Martin,
Ludanek, Gerhard, Mett, Ingo, Schmidt, Joachim.
Prioridad: 20/01/2012 EP 12000353.8;23/01/2012 US 61/589,572; 25/07/2013 //
WO2013/107640. La solicitud correspondiente lleva el número 20140284, y fue presentada
a las 14:04:54 del 16 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
24 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014052663).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de Japón,
solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPO
ANTI-EPIRREGULINA HUMANIZADO Y AGENTE TERAPÉUTICO CONTRA EL CÁNCER QUE
COMPRENDE DICHO ANTICUERPO COMO INGREDIENTE ACTIVO. Los inventores produjeron con
éxito anticuerpos anti-Epirregulina que muestran
reactividad cruzada entre las especies de mono cynomolgus
(animales no humanos) y humana, anticuerpos anti-Epirregulina
con degradación química suprimida, anticuerpos anti-Epirregulina
con punto isoeléctrico disminuido, anticuerpos anti-Epirregulina
con temperatura de punto medio de desnaturalización térmica aumentada, y
anticuerpos anti-Epirregulina con cantidad de
agregado reducida; La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes son: C12N 15/09;
A61K 39/395;A61P 35/00; C07K 16/22; C07K 16/46; C12N 1/15; C12N 1/19; C12N
1/21; C12N 5/10; C12P 21/08; cuyos inventores son: Shiraiwa,
Hirotake, Esaki, Keiko, Igawa, Tomoyuki,
Kuramochi, Taichi, Maeda, Atsuhiko, Tamba, Shigero, Tsunoda, Hiroyuki, Tachibana, Tatsuhiko, Kinoshita, Yasuko, Suzuki, Masami, Kato, Atsuhiko, Takeiri, Etsuko, Hashimoto, Eri, Watanabe, Yoshinori. Prioridad: 28/12/2011 JP 2011-287654; 13/06/2012
JP 2012-133394. La solicitud correspondiente lleva el número 20140352, y fue
presentada a las 13:48:53 del 22 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014052664).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José,
cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Almirall
S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE
INHALACIÓN PARA FÁRMACOS EN POLVO. La invención se refiere a un
dispositivo de inhalación
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
para fármacos en polvo a ser recibidos por un paciente mediante una
corriente de aire producida por inhalación que comprende al menos un depósito
para polvo, un medio de medición para medir repetidamente una dosis de polvo
del depósito, un mecanismo de transporte para mover dicho medio de medición
desde una posición de cargado para recibir una dosis de polvo a una posición de
vaciado para liberar dicha dosis de polvo en un canal para polvo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61M 15/00; cuyos inventores son: Herder, Martin, Ludanek, Gerhard, Mett, Ingo, Schmidt, Joachim.
Prioridad: 20/01/2012 EP 12 000 354.6;26/01/2012 US 61/590,960; 25/07/2013 //
WO2013/107641. La solicitud correspondiente lleva el número 20140286, y fue
presentada a las 14:14:50 del 16 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014052665).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL), Zürich Branch, de Países Bajos,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES
FUNGICIDAS E INSECTICIDAS SINÉRGICAS QUE COMPRENDEN UN EXTRACTO DE QUILLA Y
EXTRACTO DE ACACIA NEGRA. Mezclas fungicidas e insecticidas sinérgicas que
comprenden al menos un extracto de Quillay y un extracto de Acacia negra tal
como se define en la descripción y composiciones que comprenden estas mezclas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 65/20; A01N 65/34; A01P
7/04; A01P 3/00; cuyos inventores son: Nitsche, Jorge
Pedro. Prioridad: 16/12/2011 US 61/576, 369; 16/12/2011 EP 11193998.9;
04/12/2012 EP 12195489.5. La solicitud correspondiente lleva el número
20140290, y fue presentada; a las 13:52:18 del 18 de junio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014052666).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Ortronics
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONJUNTOS DE
CONEXIÓN Y MIEMBROS DE MONTAJE ASOCIADOS PARA APLICACIONES DE FIBRA ÓPTICA. Conjuntos de conexión ven-
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
tajosos y miembros de montaje asociados
para utilizar en aplicaciones de fibra óptica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G02B 6/38; cuyos inventores son: Murano, Adam, Rynaski, Chester, H.. Prioridad: 21/11/2011 US 13/301,034. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140242, y fue presentada a las 14:18:29 del 22 de mayo del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de julio del 2014 .—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014052667).
El señor Michael Bruce Esquivel, mayor, Abogado, cédula 1-943-799, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Chiquita Brands Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA ENVASAR
BANANAS PARA LA MADURACIÓN. Se divulga un método para almacenar productos que
respiran, en particular bananas, durante la maduración. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23B 7/148; cuyos inventores son: Forsyth, Kevin,
Fernández, Raúl, U, Márquez, Gonzalo. Prioridad: 27/06/2006 US 60/805,928;
06/06/2007 US 11/758,837; 03/01/2008 // WO2008/002554. La solicitud
correspondiente lleva el número 10581, y fue presentada a las 14:06:30 del 21
de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. . Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de julio del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014052738).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Allan Sunikansky Feldman, de Costa Rica, mayor, vecino de Heredia, solicita
el Diseño Industrial denominada MÁQUINA DE SECADO DE PIES.
Dispositivo eléctrico cuya función es la del secado por completo de los pies
del usuario, mediante un flujo de aire caliente. El mismo se activará mediante
la presión que ejercerá el consumidor sobre la plataforma superior y se apagará
al soltar dicha presión.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 28/99; cuyo inventor es Allan Sunikansky
Feldman. Prioridad: La solicitud correspondiente
lleva el número 20140341, y fue presentada a las 11:40:34 del 16 de julio del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014053091).
La señora María
De La Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695,
mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Ineos Bíos SA, de Suiza, solicita
la patente de invención denominada: CONTROL DE LA CONCENTRACIÓN DE ETANOL
DURANTE LA FERMENTACIÓN DE GAS DE SÍNTESIS. Se da a conocer un proceso para
el control de la concentración de etanol durante la fermentación de gas de síntesis.
Un proceso para la fermentación de gas de síntesis que incluye inocular un
medio para dar lugar a un medio inoculado. WO 2013/090139 A2. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 7/08, cuyos inventores son Ryan Senaratne, Song Liu. Prioridad: 12/12/2011
US 61/569,355; 25/10/2012 US 13/660,518. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140337 y fue presentada a las 14:22:10 del 11 de julio del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014053294).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Windsurf y Kitesurf (Asociación Deportiva Tabla Vela
y Tabla Cometa), con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación,
organización, supervisión, promoción, masificación y todo lo relacionado con los
deportes de windsurf y Kitesurf. Cuyo representante,
será el presidente: Richard Loeb Casanova, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 174632.—Dado en el Registro
Nacional, a las 13 horas 57 minutos y 30 segundos, del 21 de julio del
2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez—(IN2014053073).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-359236, denominación: Asociación Casa Diurna
del Adulto Mayor Esperanza del Zurquí. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 189212.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 35 minutos y 11 segundos, del 21 de julio del
2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez—(IN2014053074)
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-166714, denominación:
Asociación Grupo Organizado de Vecinos de la Pradera. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014 asiento: 182528.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 50 minutos y 35 segundos, del 16 de julio del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014053077).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Centro Diurno de Atención Integral al Adulto
Mayor Fraijanes, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
ofrecer a las personas adultas mayores igualdad de oportunidades y vida digna.
Cuya representante, será la presidenta: Aurea Marcela Herrera Siles, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014 asiento: 200495.— Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 0 minutos y 48 segundos, del 4 de agosto del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014053078).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación para la Gestión Comunal Pro Vivienda Las
Brisas de Paso Ancho Sur, con domicilio en la provincia de: San José-San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entre otros: realizar
todas las gestiones administrativas de ayuda y apoyo, para el desarrollo de
proyectos de solución de vivienda para los asociados y beneficiarios de la
asociación. Cuyo representante, será el presidente: Roberto Enrique Barrera Faerron, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. documento tomo: 2014 asiento:
184930.— Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 9 minutos y 41 segundos,
del 4 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014053081).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica, cédula: 3-002-224008, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Rafael de Ojo de Agua. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y
sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 182841.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 51 minutos y 22 segundos del 01 de agosto del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014053271).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Socio Educativa de Propietarios y Vecinos Manantiales del Descanso,
con domicilio en la provincia de Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo socioeducativo y cultural
de los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Luis Rodolfo Gabelman Serrano, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento:
187319. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 1 minuto y 6 segundos del
6 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014053451).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber: que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio de la función notarial de la licenciada Lucy María Arias Chaves,
cédula de identidad número 5-0353-0309, carné profesional número 21214. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial se invita a
quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante; a efecto de que los comuniquen a esta
Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp. 14-000948-0624-NO).—San José,
13 de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Carlos Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014053228).
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y
Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y
ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Carlos Luis
Cruz Salas, cédula de identidad número 2-0414-0294, carné profesional 21324. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
14-000932-0624-NO.—San José, 11 de agosto del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S.,
Abogada.—1 vez.—(IN2014053235).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente N° 10-2013 la señora Yamilette Duarte Marín, mayor, casada, contadora, cédula de
identidad 1-0448-0996, vecina de Curridabat, San
José, apoderada generalísima de Servicios Aliados Generales Limitada, cédula
jurídica 3-102-149617, solicita concesión para extracción de materiales en
cauce de dominio público sobre el Río La Estrella.
Localización geográfica: sito en: Vesta, distrito 2 Valle la
Estrella, cantón 1 Limón, provincia 7 Limón.
Hoja cartográfica: Hoja Estrella, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Localización cartográfica: entre coordenadas generales: 189479.33
- 189507.30 Norte, 641517.94 - 641548.03 Este límite aguas arriba y 190624.91 -
190425.25 Norte, 642883.80 - 642856.29 Este límite aguas abajo.
Área solicitada: 20 ha 9869.34 m2, longitud
promedio 1883.99 metros, según consta en plano aportado al folio 27.
Derrotero: coordenadas del vértice N° 1
189507.30 Norte, 641548.03 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia |
||
|
° |
‘ |
m |
cm |
1 - 2 |
119 |
37 |
58 |
86 |
2 - 3 |
109 |
21 |
59 |
95 |
3 - 4 |
97 |
30 |
47 |
39 |
4 - 5 |
56 |
28 |
45 |
58 |
5 - 6 |
43 |
28 |
79 |
82 |
6 - 7 |
45 |
47 |
69 |
58 |
7 - 8 |
44 |
02 |
112 |
49 |
8 - 9 |
42 |
45 |
92 |
22 |
9 - 10 |
43 |
20 |
44 |
13 |
10 - 11 |
43 |
57 |
89 |
98 |
11 - 12 |
51 |
12 |
69 |
14 |
12 - 13 |
48 |
39 |
82 |
88 |
13 – 14 |
76 |
39 |
129 |
03 |
14 – 15 |
67 |
23 |
48 |
48 |
15 – 16 |
49 |
33 |
113 |
36 |
16 – 17 |
18 |
36 |
103 |
44 |
17 – 18 |
30 |
10 |
86 |
57 |
18 – 19 |
29 |
09 |
178 |
89 |
19 – 20 |
26 |
49 |
59 |
73 |
20 – 21 |
19 |
31 |
6 |
52 |
21 – 22 |
41 |
38 |
26 |
70 |
22 – 23 |
38 |
03 |
62 |
37 |
23 – 24 |
45 |
40 |
72 |
27 |
24 - 25 |
68 |
20 |
17 |
24 |
25 – 26 |
56 |
25 |
41 |
15 |
26 – 27 |
68 |
49 |
20 |
09 |
27 – 28 |
63 |
35 |
69 |
75 |
28 – 29 |
187 |
51 |
201 |
54 |
29 – 30 |
248 |
50 |
32 |
27 |
30 – 31 |
250 |
40 |
56 |
38 |
31 – 32 |
235 |
29 |
32 |
78 |
32 – 33 |
215 |
55 |
155 |
01 |
33 – 34 |
186 |
04 |
30 |
49 |
34 – 35 |
241 |
37 |
4 |
24 |
35 – 36 |
199 |
06 |
35 |
07 |
36 – 37 |
199 |
26 |
36 |
82 |
37 – 38 |
207 |
10 |
134 |
60 |
38 – 39 |
226 |
14 |
40 |
51 |
39 – 40 |
223 |
17 |
47 |
19 |
40 – 41 |
216 |
19 |
35 |
37 |
41 – 42 |
219 |
03 |
57 |
76 |
42 – 43 |
176 |
05 |
22 |
69 |
43 – 44 |
242 |
21 |
61 |
04 |
44 – 45 |
229 |
53 |
14 |
87 |
45 – 46 |
247 |
24 |
49 |
75 |
46 – 47 |
244 |
22 |
39 |
07 |
47 – 48 |
239 |
54 |
105 |
91 |
48 – 49 |
240 |
35 |
51 |
84 |
49 – 50 |
228 |
43 |
74 |
26 |
50 – 51 |
218 |
18 |
34 |
79 |
51 – 52 |
236 |
10 |
102 |
87 |
52 – 53 |
229 |
49 |
106 |
29 |
53 – 54 |
225 |
53 |
77 |
93 |
54 – 55 |
229 |
00 |
46 |
57 |
55 – 56 |
231 |
34 |
27 |
79 |
56 – 57 |
241 |
44 |
69 |
41 |
57 – 58 |
259 |
04 |
32 |
95 |
58 – 59 |
286 |
22 |
51 |
07 |
59 – 60 |
286 |
11 |
40 |
69 |
60 – 61 |
309 |
26 |
61 |
12 |
61 – 62 |
303 |
04 |
69 |
90 |
62 – 1 |
47 |
05 |
41 |
08 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 21 de julio del 2009, área y derrotero aportados el 24 de julio del
2013. Con quince días hábiles de término contados a partir de la segunda
publicación cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las
diez horas del nueve de julio del dos mil catorce.—Registro Nacional
Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a.í.—(IN2014053285).
2
v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 16326A.—Negocios Ione S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 157.827 / 538.732, hoja Savegre. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014052233).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Angelina Adilia Isaguirrez Peralta, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1955-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cincuenta y nueve minutos del dieciocho de junio de dos
mil catorce. Ocurso. Exp N° 47893-2013. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Josafath Antonio Blandón Izaguirre y el
asiento de nacimiento de Brandon Antonio Blandón Izaguirre, en el sentido que
el nombre y el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas,
consecuentemente el segundo apellido de los mismos son “Angelina Adilia” e “Isaguirrez”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014053085).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Juana de Dios Hernández, no indica
segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1646-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas veinticinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 10734-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maryel Angelín Rojas Hernández... en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre... son “Juana de Dios Hernández, no indica
segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014053086).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Elena
Palacios con solo un apellido ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1157-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cincuenta minutos del veintitrés de abril del dos mil catorce. Exp. Nº 41537-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de Alan Alberto y
el de Silka Massiel, ambos
de apellidos González Palacios..., en el sentido que el apellido de la madre...
es “Palacios no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014053121).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Josseling Jahoska Hernández Vargas,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3586-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas veintisiete minutos del veintitrés de octubre de dos mil
trece. Ocurso. Exp N° 22985-2013. Resultando: 1º—...,
2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Camila Daniela Peralta Hernández...; en el sentido que el nombre
de la madre... es “Josseling Jahoska”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014053176).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por José Francisco Musmanni Blanco y ratificadas por Carlos Andrés Musmani González, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2168-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas del once de julio de dos mil catorce. Exp. Nº
27925-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Carlos Andrés Musmani González...en el
sentido que el primer apellido del padre y consecuentemente el primer apellido
de la persona ahí inscrita es “Musmanni”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014053402).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Homelquecidet Potoy
Otero ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1190-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinticinco
de abril de dos mil catorce. Exp. Nº 48810-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Yosguar Alexander y Erlyn
Daniel, ambos de apellidos Leyton Potoy...
en el sentido que el nombre de la madre de los mismos... es “Homelquecidet Potoy Otero”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014053440).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yesika Ramona Castillo Martínez, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2492-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil trece. Exp. Nº 20642-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elieth Modesta Castillo Castillo..., en el sentido que el
nombre de la madre... es “Yesika Ramona”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014053450).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE MORAVIA
SUBPROCESO DE
RECURSOS HUMANOS
CONCURSO EXTERNO
N° 04-2014
Contratación de un asistente administrativo
Se invita a las personas interesadas
en participar en el presente concurso externo desde la fecha de esta
publicación y hasta 4 después de realizada esta publicación a las 15:00 horas,
para lo cual deberán presentar en físico sus atestados ante la oficina
administrativa ubicada en el gimnasio del Parque Recreativo del Norte, 125 m al
oeste del Mall Plaza Lincoln. Requisito: tener el
tercer año de carrera aprobado.
Consultas al correo electrónico astrid@ccdrmoravia.com
o bien al teléfono 2236-8819.
Moravia, 27 de agosto del 2014.—Astrid
Valverde Moreno, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2014055111).
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
ACUERDO
N° 00001790
LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
el artículo 1º de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República Nº
7319, publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992, los
artículos 6º, 35º, 42º, 44º y 45º del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo
Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; el artículo 11 del Capítulo V del Estatuto
Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República y,
Considerando:
1º—Que dentro de las atribuciones de
la Ley y el reglamento de la Defensoría de los Habitantes le confieren a
nuestra institución se señala “velar por el buen funcionamiento, la
eficiencia y la agilización en la prestación de los servicios públicos”,
dentro de los cuales se encuentran por supuesto los que brinda la propia
Defensoría de los Habitantes.
2º—Que dentro del accionar de la
Defensoría la atención al público y la excelencia en el servicio, constituyen
una de las bases fundamentales para el prestigio y la credibilidad que las
personas usuarias tengan de una institución.
3º—Que el Decreto N° 34587-PLAN sobre
la creación de las Contralorías de Servicio, en el Capítulo IV, artículo 16,
establece que: “Las Contralorías de Servicio pondrán a disposición de la
institución respectiva un Manual de Servicio al Habitante que establezca las
condiciones que deben cumplir sus funcionarias y funcionarios al atender a una
persona usuaria de sus servicios.” Esas condiciones deben ser de
actitud (valorarlo como persona) y de aptitud
(conocer el servicio que se ofrece).
4º—Que dicho Manual tiene como
objetivo general dar a conocer a las personas que prestan servicios en la
Defensoría de los Habitantes los elementos teórico-prácticos de la calidad de
atención y servicio, con el fin de contribuir a que en la prestación del
servicio, la institución funcione con un máximo de eficiencia a fin de
satisfacer de manera oportuna y adecuada las demandas de las y los habitantes. Por
tanto,
ACUERDA:
1º—Poner en conocimiento de las
personas usuarias de los servicios de la institución y de todo el personal de
la Defensoría de los Habitantes el Manual de Servicio a fin de que el mismo sea
conocido y puesto en práctica de manera inmediata.
2º—Que el Manual
sea incorporado dentro del Sistema Informático de la Defensoría (SOL) a fin de
que pueda ser consultado en el Kiosko, junto con el
resto de la normativa interna de la institución.
MANUAL
DE SERVICIO DE LA DEFENSORÍA
DE
LOS HABITANTES
Servicio
al y a la habitante:
una
actitud
un compromiso
una vocación
No importa cuán
alto subas, nunca olvides que comenzaste del nivel más bajo. Incluso si naciste
entre gran fortuna y privilegios o fuiste un bebé indefenso. El verdadero éxito
no viene por pensar que has llegado al lugar donde otros deban servirte, sino en
reconocer que cualquiera que sea tu ubicación, has llegado a una posición donde
puedes servir a los demás.
Autor
desconocido
Índice
Contenido
Capítulo I. Disposiciones generales
1.1 Justificación
1.2. Objetivo
General
1.3. Objetivos
específicos
Capítulo II. Defensoría de los
Habitantes
2.1 Misión
de la Defensoría de los Habitantes
2.2. Visión
de la Defensoría de los Habitantes
2.3. Valores
2.4. Principios
2.5. Derechos
de las y los habitantes
2.6. Deberes
y / o responsabilidades de las y los habitantes
2.7. Alcances
del Manual
2.8. Responsabilidades
Capítulo III. Lineamientos
Estratégicos sobre la prestación de los servicios
3.1. El
o la habitante usuaria de los servicios.
3.2. Reglas
generales para la buena prestación de los servicios.
3.2.1. Utilice
las fórmulas de cortesía
3.2.2. Amabilidad
y atención
3.2.3. Eficiencia
y eficacia oportuna
3.2.4. Confiabilidad
3.2.5. Escucha
activa
3.2.6. Garantice
la continuidad del servicio
3.2.7. Establezca comunicación continua con
la persona usuaria
3.2.8. Cada
caso debe ser visto como único
Capítulo IV. Guías prácticas para
brindar servicios de calidad
4.1. Habilidades
sociales
4.1.1. Presentación
personal
4.1.2. Servicio
personalizado
4.1.3. Formas
de comunicación
4.1.3.a. Elementos de comunicación verbal
4.1.3.b. Aspectos que impiden la buena comunicación
4.1.3.c. Frases que se deben evitar en la comunicación
verbal
4.2. La
técnica de preguntas
4.3. Comunicación
no verbal
4.4 Presentación
de los sitios de trabajo
4.5 Comunicación
telefónica
4.5.a. Reglas del lenguaje telefónico
4.6. Correo
electrónico
4.7. Cualidades
actitudinales indispensables.
Capítulo V. Atención de quejas y
habitantes disgustados
Capítulo VI. Personas con
requerimientos especiales
6.1 Habitantes
con discapacidad
6.2 Habitantes
con discapacidad auditiva
6.3 Habitantes
con discapacidad visual o ceguera
6.4 Habitantes
con discapacidad intelectual
5.5 Habitantes
con discapacidad física
5.5.a. Habitantes con movilidad
restringida
5.5.b. Habitantes con silla de ruedas
Capítulo VII. Otras poblaciones con
requerimientos especiales
7.1 Personas
Adultas Mayores
7.2 Mujeres
en evidente estado de embarazo
7.3 Mujeres
denunciantes adultas y mujeres menores de edad
7.4 Padres
y madres de familia con hijos pequeños
7.5 Personas
menores de edad
7.6 Habitantes
que no hablan español (extranjeros, poblaciones indígenas)
7.7 Población
penitenciaria
7.8 Persona
enferma de VIH-SIDA
7.9 Especificidad
de la temática
Anexo 1 La Ética Pública y el deber de
Probidad
Anexo 2:
Conceptos complementarios sobre el
servicio al habitante
1 Lealtad.
2 Respeto.
3 Compromiso.
4 Momento
de verdad.
5 Paradigma.
6 Empatía.
7
Comunicación.
8 Ley
de equidad.
9 Integridad.
10 Transparencia.
11 Autorresponsabilidad.
12 Autocontrol.
13 Confiabilidad.
14 Prudencia.
15 Adaptabilidad.
16 Tolerancia.
17 Creatividad.
18 Innovación.
19 Motivación.
20 Solidaridad.
21 Moralidad.
Anexo 3 Los siete pecados del servicio
Bibliografía
Capítulo
I
Aspectos
Generales
1.1 Justificación
La atención al público y la excelencia
en el servicio, constituyen una de las bases fundamentales para el prestigio y
la credibilidad que las personas usuarias tengan de una institución. Es por
ello que, la Defensoría de los Habitantes desarrolla su trabajo enfocado en la
persona como centro de su quehacer. Esto significa que el servicio que se
brinda comprende dos elementos complementarios, por un lado la atención que
merecen y que demanda trato personalizado, basado en principios tales como el
respeto y la cortesía, y por otro, el interés por darle respuesta a su pretensión mediante procesos establecidos
tendientes a obtener de la Administración Pública la restitución del derecho
fundamental violado.
Este compromiso de la institución con
la buena prestación de los servicios se encuentra reflejado desde el momento
que se sometió a discusión en la Asamblea Legislativa la creación de la
Defensoría de los Habitantes.
En el expediente
legislativo N° 10218 en donde se justifica la creación de la Defensoría de los
habitantes se consigna: “El proyecto recoge esta doble función del Defensor:
la protección de los derechos fundamentales y con ello, no sólo la tutela, sino
la mejora del servicio. Dicho de otras
palabras, protegiendo los derechos de los ciudadanos se mejora el servicio; y
mejorando el servicio se protegen mejor los derechos. La intervención del
Defensor o la Defensora contribuye a mejorar el servicio, lo que trae como
consecuencia una satisfactoria protección de los derechos de las y los administrados. En general, existe una correspondencia entre
un satisfactorio servicio público y la adecuada tutela de los derechos del
administrado; y entre el mal servicio y la arbitrariedad, la corrupción y la
ineficiencia, aunque también excepcionalmente existen administraciones
arbitrarias y, a la vez eficientes. Pero
en todo caso, la ineficiencia implica siempre violación del derecho de
encontrar oportuna respuesta a las peticiones de la ciudadanía”.
Así mismo el Decreto N° 34587-PLAN
sobre la creación de las Contralorías de Servicio, en el Capítulo IV, artículo
16, establece que: “Las Contralorías de Servicio pondrán a disposición de la
institución respectiva un Manual de Servicio al Habitante que establezca las condiciones
que deben cumplir sus funcionarias y funcionarios al atender a una persona
usuaria de sus servicios”. Esas condiciones deben ser de actitud (valorarlo
como persona) y de aptitud (conocer el
servicio que se ofrece).
En el Informe Anual 1999-2000 la
Defensoría de los Habitantes planteó como eje de dicho Informe el tema “Trato
ciudadano” definido como “la necesidad de que el sistema institucional
reconozca de manera efectiva su compromiso de hacer valer los derechos de las y
los habitantes como parte del ejercicio cotidiano de la democracia”.
“.....Y es que el respeto al trato
ciudadano no implica un cumplimiento automático o inmediato de todas las
demandas y aspiraciones de la población. Ello resultaría irrazonable en virtud
de las limitaciones económicas, legales o institucionales. Es así que, lejos de
invisibilizar la existencia de imposibilidades
materiales, lo que exigimos es el respeto del derecho de la población a estar
informada sobre los asuntos que le son propios, sobre el manejo de sus instituciones
y la disposición de recursos que son de todas y todos”. (Informe Anual de la
Defensoría de los Habitantes 1999-2000).
El tema no es ajeno a la institución y
consecuente con el compromiso que se adquiere en la protección de los derechos
humanos, frente a la Administración Pública, la institución también adquiere un
compromiso a lo interno para cumplir con ese paradigma de la buena prestación
de los servicios. Consciente de la importancia y trascendencia de su doble
función, por un lado, como prestadora de un servicio público y por otro lado,
como defensora de los derechos humanos procede a la creación de la Contraloría
de Servicios institucional para garantizar que dentro de la estructura
organizacional se consolide esta instancia para que se convierta en el enlace
de comunicación permanente con las personas en procura de una mejora continua y
permanente del servicio que se les brinda.
1.2 Objetivo
General
Dar a conocer a las personas que
prestan servicios en la Defensoría de los Habitantes los elementos
teórico-prácticos de la calidad de atención y servicio, con el fin de
contribuir a que en la prestación del servicio, la institución funcione con un
máximo de eficiencia a fin de satisfacer de manera oportuna y adecuada las
demandas de las y los habitantes.
1.3 Objetivos
específicos
• Promover
una cultura de defensa de los derechos humanos como eje central de las
actuaciones de la institución enfocada a satisfacer las necesidades de
información y orientación al habitante
• Promover
el trabajo en equipo, la coordinación y la convergencia de esfuerzos para un
mejor resolver.
• Promover
la eficacia y la eficiencia en la prestación de los servicios que presta la
Defensoría de los Habitantes
• Generar
procedimientos accesibles y expeditos para la prestación y solución de los
asuntos presentados por las y los habitantes ante la institución
• Garantizar
una pronta y adecuada respuesta a las y los habitantes
Capítulo
II
La Defensoría de los Habitantes y sus compromisos de
servicio
2.1 Misión
de la Defensoría de los Habitantes
La Defensoría de los Habitantes de la
República es la institución responsable de proteger a las y los habitantes
frente a las acciones y omisiones del Sector Público, mediante un control de
legalidad, justicia y ética por medio de la prevención, defensa, promoción y
divulgación de sus derechos e intereses.
2.2 Visión
Seremos una institución, dinámica y
fortalecida accesible y regionalizada, con legitimidad e incidencia en todo el
país, eficiente en la utilización de las herramientas del Ordenamiento Jurídico
innovadora de sus estrategias de intervención para que sean acordes a la
realidad nacional, contribuyendo así al mejoramiento de la gestión del sector
público y a la calidad de vida de las habitantes y los habitantes.
2.3 VALORES
INSTITUCIONALES
El personal de la Defensoría de los
Habitantes definió tres valores fundamentales.
Justicia: dar a cada cual lo que le
corresponde, sin ningún tipo de discriminación para reconocer y garantizar los
derechos y oportunidades de las personas de manera que se respete la dignidad
humana.
Respeto: reconocer, entender, aceptar y
valorar la dignidad de cada persona en su dignidad.
Solidaridad: capacidad de comprender, cooperar y
apoyar de forma afectiva a los demás para su bienestar y la consecución del bien
común.
Otros valores que se derivan de los
anteriores
Lealtad: es la cualidad de aquellas personas
que acatan las leyes o cumplen los acuerdos, tácitos o explícitos, es también
un valor que debe regir las relaciones que se establecen no sólo entre las y los
funcionarios como producto del trabajo que se realiza en la institución, sino
que también, es un valor que está presente en la relación que se establece con
la persona que acude a la Defensoría de los Habitantes.
Trabajo en equipo: implica un grupo de personas
trabajando de manera coordinada en la ejecución de un tema de interés no sólo
para el habitante, sino para la sociedad costarricense en general. El equipo
responde del resultado final y no cada una de las personas que lo integran de
manera independiente.
Honradez: es la transparencia, la claridad de
las personas respecto a sus acciones. Una persona honrada es la que sigue
normas limpias como guía para su actuar, lo que lo hacen limpias y claras a
ellas mismas.
Compromiso: cualquier tipo de acuerdo en el que
las partes asumen unas obligaciones, en lo que podría interpretase como un
contrato no escrito. En ese sentido, compromiso podría ser sinónimo de acuerdo,
aunque se utiliza haciendo referencia más a la asunción de una obligación
jurídica concreta, que al conjunto de derechos y deberes como un todo.
Eficacia es la capacidad de alcanzar el efecto
que se espera o se desea tras la realización de las acciones
Eficiencia: es la capacidad para hacer un uso
racional de los medios para alcanzar los objetivos predeterminados
Combinar la eficacia y la eficiencia es
la forma ideal de cumplir con los objetivos propuestos.
Excelencia: es el conjunto de prácticas
sobresalientes en la gestión de una organización y el logro de resultados
basados en conceptos fundamentales que incluyen: la orientación hacia los
resultados, orientación a la satisfacción del habitante, liderazgo y
perseverancia, procesos y hechos, implicación de las personas, mejora continua
e innovación, alianzas mutuamente beneficiosas y responsabilidad social.
2.4 PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN
EL ACCIONAR DE LA DEFENSORÍA:
Principio de accesibilidad: Todas las personas tienen el derecho
de acudir a la Defensoría de los Habitantes a presentar cualquier queja,
denuncia o consulta que estimen procedente. Para ello la institución procurar
ir creando las condiciones que permitan ser cada día una institución más
accesible tanto en su infraestructura como en sus servicios, eliminando
cualquier forma de discriminación.
Principio de
gratuidad de los servicios: Todas las personas tienen el
derecho de presentar una denuncia ante la Defensoría de los Habitantes sin
costo alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 17 de la
Ley de la Defensoría de los Habitantes. Este principio se respetará en todas
las fases de los diversos procedimientos de investigación que realice la
institución.
Principio de protección del habitante
cuando el caso lo amerita: La Defensoría de los Habitantes debe proteger la
identidad de las personas que hayan solicitado explícitamente la
confidencialidad al momento de presentar su denuncia, tomando en cuenta el
perjuicio o daño a su integridad que pueda sufrir en caso de ser conocida su
identidad. La identidad de la persona denunciante sólo será revelada a
solicitud de una autoridad judicial.
Cuando la situación planteada por el o la habitante ponga en peligro la
integridad física o moral o los intereses personales del reclamante, denunciante
o bienes afectados será obligación del personal de la Defensoría de los
Habitantes, el brindarle la opción de acogerse al derecho de la
confidencialidad.
Principio de acceso a la información
pública:
Las personas que acuden a la Defensoría tienen el derecho de acceso a toda
información pública contenida en los expedientes existentes en la Defensoría.
Se excluye la información legalmente protegida por la confidencialidad, así
como la solicitud expresa del habitante en una investigación de darle a su
identidad confidencialidad, casos en los cuales la institución tomará las
medidas que permitan proteger la información en cuestión.
Principio de legalidad y justicia La Defensoría debe respetar el
Ordenamiento Jurídico, en el momento de sus actuaciones, asegurándose que las
mismas cumplan con lo establecido en la normativa vigente, así los principios
generales de derecho, convenios y tratados internacionales y de derechos
humanos.
Principio de educación en derechos
humanos.
Se refiere al otro gran eje temático de la institución. La persona que mejor
defiende sus derechos es aquella conocedora de ellos. No solo aplica este principio en los procesos
de educación, capacitación y divulgación que lleva a cabo la institución sino
que cuando se atiende público se debe tener también la intencionalidad de
educar en derechos humanos. Desde el momento que la persona acude a la
institución a exponer su consulta, denuncia, inconformidad, queja, etc., y más
tarde, cuando se abre la investigación, se les explica detalles técnicos entre
otros, se emite el Informe Final con o sin recomendaciones, son momentos que
permiten que la persona esté más informada de los procedimientos que se
utilizan para una mejor defensa de sus derechos
Principio de no discriminación. Tiene por objeto garantizar el
respeto y la igualdad de trato a todas
las poblaciones y reafirmar la igualdad de derechos e igualdad de dignidad.
Ninguna persona puede ser discriminada con relación a otra, ya que ello impide
el desarrollo pleno de su potencial, le mina la confianza en la institución y le
genera exclusión social
Principio de eficiencia y efectividad: La intervención de la Defensoría
debe ser efectiva para lo cual debe tenerse claro la naturaleza de la
problemática denunciada, la pretensión de la persona, así como la finalidad de
la intervención de la Defensoría. Para lograr ser efectiva, la Defensoría
utilizará todos los mecanismos que permitan la protección de los derechos e
intereses de los habitantes en cada caso, de la forma más eficientemente
posible, dentro del marco de legalidad y procurando el respeto del plazo legal
establecido para el conocimiento de los asuntos.
Principio de buen trato ciudadano: El personal de la Defensoría debe
ofrecer un trato respetuoso, cordial, libre de toda forma de discriminación a
las personas que solicitan la intervención de la institución.
Principio de registro: Toda solicitud a la Defensoría debe
ser debidamente registrada en los sistemas que para tales efectos se
desarrollen en la institución, de forma tal que siempre exista una constancia
de dicha solicitud y se asegure con ello el derecho a la información con la que
cuentan las personas que acuden a la Institución. Lo anterior de conformidad
con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de la Defensoría y el artículo
48 de su Reglamento.
Principio de sumariedad
e informalidad del proceso: La intervención que realice la Defensoría debe
procurar ser sumaria e informal. La sumariedad será
entendida como la agilidad que se siga en la tramitación de los asuntos que
permita el cumplimiento de los plazos de intervención fijados por la ley de la
Defensoría, así como cumplir con los principios de eficiencia y efectividad. Lo
anterior conlleva el respeto fundamental del derecho al debido proceso que
puedan tener las y los funcionarios públicos denunciados para informar sobre
los hechos denunciados, notificándose el acto de admisión de una denuncia, así
como la resolución final de la misma, de conformidad con lo establecido en los
artículos 2 de la Ley de la Defensoría y 49 y 55 del Reglamento a la ley de la
Defensoría de los Habitantes.
Principio de motivación de los actos: Los actos que emanen de las
investigaciones que realice la Defensoría deben tener la debida motivación de
forma tal que las recomendaciones
emitidas a cualquier entidad pública se deriven del análisis de la
prueba recabada en el procedimiento investigativo realizado, para lo cual las y
los funcionarios de la Defensoría recabarán en cada investigación la
información que sea necesaria y que permita identificar las causas de los
hechos denunciados, así como corroborar si los mismos se apegan o no al
Ordenamiento Jurídico. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 54 de la Ley de la Defensoría.
Principio de oficiosidad: En las investigaciones que realice
la Defensoría el impulso procesal siempre será de oficio, para lo cual la o el
funcionario encargado de la tramitación de un asunto debe velar porque se
cumplan en tiempo y forma las diferentes fases de la investigación.
Principio de información y respeto de
la instancia de reconsideración de resoluciones: La Defensoría de los Habitantes de
la República informará a la persona interesada y a la institución denunciada
sobre el derecho a presentar el Recurso de Reconsideración contra la resolución
emitida en el plazo de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de
la notificación respectiva, legalmente establecido y el de recibir respuesta a
dicho recurso ordinario en el plazo de dos meses también establecido por
la Ley para resolver.
Con fundamento en esos valores y
principios institucionales, la Defensoría de los Habitantes pretende orientar
la actividad institucional hacia el mejoramiento continuo de la calidad en el
servicio que se brinda y que a su vez, le permita enfrentar los constantes
cambios del entorno mediante respuestas eficientes y eficaces en procura de
satisfacer la pretensión de las personas.
Un servicio de calidad, se basa en la
aplicación de prácticas y normas en las relaciones humanas afines a los
principios y valores institucionales, utilizadas tanto a lo interno como a lo
externo de la institución.
Las personas que trabajan en la
Defensoría de los Habitantes deben estar
conscientes del deber moral y de la
responsabilidad de aplicar normas de convivencia que contribuyan a alcanzar el
éxito en la vida personal, en el trabajo y, por ende, el éxito de la
institución.
El compromiso con el habitante, implica
convertir sus necesidades y expectativas en la razón del quehacer
institucional, procurando su satisfacción, fomentando el espíritu de equipo, la
creatividad permanente y la búsqueda incansable de la mejora de la prestación
de los servicios.
Las y los habitantes tienen
importantes derechos que se originan en la interrelación que se genera con la
institución y con el personal de la Defensoría de los Habitantes. Se mencionan
algunos de los derechos más importantes, pero también se tienen
responsabilidades que es necesario cumplir para que se establezca una relación
de doble vía, por lo que también se quieren dejar plasmados en este Manual los principales derechos y
responsabilidades que la persona usuaria de nuestros servicios tiene para con
la institución y para con el personal que le atiende.
2.5 Derechos
de las personas ante la Defensoría de los Habitantes
• Recibir
respuesta dentro de los plazos estipulados.
• Obtener
información clara, oportuna, accesible, veraz, y de forma comprensible, sobre
los procedimientos establecidos en el proceso de admisibilidad, investigación y
seguimiento.
• Ser atendido y recibir la adecuada
orientación cuando su asunto no sea de competencia de la Defensoría de los
Habitantes.
• Ser
tratado con el máximo respeto y deferencia.
• Identificar
al profesional que tramita su denuncia.
• Acceder
a información actualizada que se publica en la página de la Defensoría de los
Habitantes.
• Realizar
quejas por incumplimiento de plazos, desatención, o alguna anomalía en la
prestación de los servicios brindados por la institución.
• Recibir
la información de manera telefónica, electrónica, auditiva, personal y de forma
comprensible, suficiente y exacta acerca del estado de su caso y de todas las
gestiones que se hayan realizado.
• Conocer los derechos y
responsabilidades que le asisten para lo cual la institución debe colocarlos en
un lugar visible,
• Conocer los requisitos que se
deben cumplir a la hora de interponer una denuncia ante la institución, los que
deberán colocarse en un lugar visible para que la persona pueda leerlos.
2.6 Deberes
o responsabilidades de las personas ante la Defensoría de los Habitantes
• A identificarse correctamente con
nombre y apellidos y asumir el papel responsable que le corresponde como
denunciante.
• Indicar
la dirección exacta donde se pueda localizar, apartado postal o correo
electrónico, su número de teléfono o fax sí lo tiene.
• Las
quejas deben ser personalizadas y no delegadas en abogadas y abogados o
terceras personas, excepto que por razones de índole de salud la persona
interesada no pueda concurrir personalmente a interponer su denuncia.
• Aportar
información y documentación que indiquen las gestiones realizadas ante la
institución denunciada, con anterioridad a la presentación de la Solicitud de
Intervención cuando así lo requiera.
• Evaluar
el servicio recibido.
• Respetar
los horarios para la presentación de su denuncia, consulta o sugerencia.
• Mantener
la reciprocidad en el buen trato, es decir el respeto y la amabilidad que
recibe por parte del personal de la Defensoría de los Habitantes
• Participar
en la mejora de los servicios, mediante la expresión de sus opiniones en cualquier
momento que lo considere necesario.
2.7 Alcances
de este Manual
Este Manual de Servicio aplica para
todo el personal de la Defensoría de los Habitantes y las normas señaladas en
él son de acatamiento obligatorio, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio.
2.8. Responsabilidad
La Administración tiene la
responsabilidad de dar a conocer este Manual
a todo el personal, así como incluirlo como parte de los procesos de
inducción para el personal nuevo y otras personas colaboradoras.
Capítulo
III
Lineamientos
estratégicos sobre el servicio al o la habitante
3.1. La
persona usuaria
La Defensoría de los Habitantes entiende el concepto de persona usuaria de
los servicios de manera amplia ya que considera tanto a la persona usuaria
externa, es decir a la persona que acude a la institución a interponer su consulta
o denuncia, al personal de las diferentes
instituciones sobre las cuales la institución tiene competencia, como también a
las personas que laboran en la
institución y que interactúan para brindar una atención de calidad.
La institución debe desarrollar su
actividad bajo la consideración de algunos principios generales enfocados a la
buena prestación de los servicios que permita cumplir con la misión y visión.
La Defensoría de los Habitantes no
solo se rige por principios legales afines y los valores definidos como
esenciales para la institución y que están íntimamente relacionados con la
labor a ella encomendada por Ley, sino que en cuanto a la prestación del
servicio es importante incorporar y ampliar los conceptos de otros principios
que complementan el compromiso que se asume en cuanto el velar por la buena
prestación.
Los principios generales que se
mencionan en este Manual y las reglas generales para la buena prestación de los
servicios, constituyen, junto con los principios legales y los valores
institucionales anteriormente citados, la base para todas las prácticas de buen
servicio que se detallan en este documento y, por lo tanto, constituyen el eje
sobre el cual gira todo al actuar del personal de la Defensoría de los
Habitantes.
3.2 Reglas
generales para la buena prestación de los servicios
3.2.1. Utilice técnicas de cortesía y escucha:
Introducen “flexibilidad” en la
conversación y mejora el contacto humano.
3.2.2. Amabilidad y atención:
Constituyen la mejor manera de decirle a las personas que acuden a la
Defensoría de los habitantes que son la razón de ser de la institución.
3.2.3 Eficiencia
y eficacia oportuna: Se debe actuar con seriedad, seguridad, celeridad,
diligencia, respeto ante las consultas, sugerencias y denuncias de las y los
habitantes. El tiempo es el recurso más valioso que la persona tiene, no le
haga esperar.
3.2.4 Confiabilidad:
Si desea ser una persona confiable, cumpla con los compromisos que ha asumido
con sus superiores, con las y los habitantes, compañeras y compañeros y con
usted mismo. La persona aprecia que se le diga la verdad, aún, cuando su
expectativa no se llene plenamente, o del todo se le deba decir que lo que nos
expone no es competencia de la institución. Sin embargo, aunque el asunto no
sea de competencia institucional se le debe orientar de la mejor manera, para
que pueda canalizar de forma adecuada su solicitud ante las instancias
correspondientes, siendo esto un deber legal, así estipulado en el artículo 46
del Reglamento de la Defensoría de los Habitantes.
• Diga
siempre la verdad, el no hacerlo puede generar falsas expectativas y perjudicarle a usted, a la institución y a la
persona que atiende. Se debe indicar de manera cortés
pero clara que su pretensión no es admisible, siempre que motive la respuesta
con criterios técnicos. Sí hay que decirle que la queja es inadmisible, debe
hacerse.
• Si
se trata de informes, estudios, gestiones o datos, para sus superiores o para
la persona habitante presente la información de forma precisa y exacta, con
lenguaje amigable que facilite la comprensión de todas las personas
interesadas.
• Si
su puesto tiene un nivel de Dirección, revise y apruebe el informe de forma
oportuna, verifique si se cumple con la pretensión del habitante, en caso de no
cumplirla, es importante poner especial cuidado a la fundamentación que se
hace, la cual debe cumplir con los principios sobre los cuales se sustenta el
accionar de la Defensoría de los Habitantes.
3.2.5 La
escucha activa. Significa escuchar y entender la comunicación desde el
punto de vista del que habla. Existen grandes diferencias entre el oír y el
escuchar. El oír es simplemente percibir vibraciones de sonido. Mientras que
escuchar es entender, comprender o dar sentido a lo que se oye. La escucha
efectiva es necesariamente activa por encima de lo pasivo. Cuando se hace
referencia a la escucha activa se entiende ésta como la habilidad de escuchar
no sólo lo que la persona está expresando directamente, sino también lo
relacionado con sentimientos, ideas o
pensamientos que subyacen a lo que se está expresando. Para llegar a entender a
alguien se precisa asimismo cierta “empatía”, es decir, “saber ponerse en el
lugar de la otra persona”.
Por ello, es muy importante escuchar,
antes de dar la orientación que la persona requiere, esto además permite tener
claridad en el panorama, así como, con respecto a sus expectativas.
La escucha atenta y respetuosa, genera
confianza y hace sentir a la persona, comprendida, lo que incide en la
confiabilidad de ésta hacia el quehacer institucional. Como parte de la escucha
NO ASUMA, lo que le ocurre al o a la
persona, escúchela con atención, interés y respeto.
3.2.6 Garantía
en la continuidad del servicio. La institución trabaja jornada continua,
por lo que se debe garantizar que el servicio se brinde sin interrupciones.
Cuando tenga que ausentarse busque el apoyo de sus compañeras y compañeros de equipo.
3.2.7 Establezca
comunicación continua con la persona usuaria. Compromiso de darle
seguimiento a los requerimientos del o la habitante, ya sea para brindarle
respuesta a sus demandas y solicitudes o para cumplir con las recomendaciones
emitidas en los Informes Finales. Se debe mantener informado a la persona
usuaria de todas las acciones y
gestiones que se realizan en relación con su Solicitud de Intervención.
Cumplir con la palabra, buscando
siempre la mejor forma de hacer las cosas. Es también, retroalimentación y
búsqueda de excelencia en el servicio, es mantener una actitud positiva ante
los resultados o sugerencias de las personas que se atienden y del personal de
la Defensoría de los Habitantes, para mejorar la calidad del servicio.
3.2.8. Cada caso debe ser visto como único.
Es decir, cuando la persona usuaria de los servicios de la Defensoría acude a
la institución, lo hace pensando que la situación que está viviendo es única,
por lo que se le debe prestar la
atención requerida, sin caer en generalizaciones o brindarle respuestas machoteras que le hagan pensar que su caso no es relevante.
Para la persona que invirtió su tiempo y hasta dinero para poner en
conocimiento de la Defensoría su
situación, esto es de suma relevancia.
Capítulo
IV
Guías
prácticas para brindar servicios de calidad
4.1 Habilidades
sociales
Las Guías prácticas consisten en una
serie de reglas sencillas para facilitar el trato con todas las personas. Se
inspiran en la justicia, y el desarrollo de habilidades y destrezas para el
buen manejo de las relaciones interpersonales. Son normas de comportamiento que
pretenden facilitar las relaciones entre el personal de la institución y de
éste con las personas usuarias.
4.1.1. Presentación personal
Las y los funcionarios tienen la
obligación de cuidar los aspectos de su presentación personal, convencidos de
que las personas que acuden a la institución, merecen recibir la mejor
impresión de su personal. Nunca se tiene
una segunda oportunidad de dar una primera impresión.
4.1.2. Servicio personalizado
El personal que labora en la
Defensoría de los Habitantes reconoce que cuando está frente al habitante es
imprescindible procurar que éste se sienta comprendido, importante, seguro,
cómodo y respetado. Por ello, es necesario que se cumplan ciertas normas:
1. Establecer
contacto visual con las personas que están exponiendo su consulta, denuncia o
queja o que solicitan alguna información del procedimiento que se lleva a cabo
en torno a su Solicitud de Intervención.
2. Ser
corteses, agradables y positivos. Usar un tono de voz adecuado. No se deben
utilizar gritos. Cuando sea la persona usuaria quien utiliza un tono de voz
alto se le conminará a utilizar el tono de voz que se considera adecuado para
la buena comunicación. En caso de que continúe con su conducta se llamará al
superior inmediato para que escuche con atención lo requerido por la persona
usuaria y le explique que existen normas de comportamiento que en sus
relaciones con el personal de la Defensoría de los Habitantes debe cumplir.
3. Identificarse
siempre con su nombre, ya sea que la atención que brinda sea de manera
personal, telefónica o electrónica.
4. Mostrarse
abierto a las sugerencias y recomendaciones que la persona usuaria del servicio
plantee.
5. Evitar
conductas que son inapropiadas cuando se
atienda, tales como: mascar chicle,
fumar, utilizar vocabulario vulgar, comer, bostezar, quitarse los zapatos,
tener posturas inadecuadas, llamarlo por sobrenombres, hablar por teléfono o
por su celular, mientras lo atiende (excepto que sea imprescindible).
6. Registrar
toda solicitud de intervención o consulta. Esto da credibilidad y además es un
mandato legal que se establece en el Artículo 42 del Reglamento de la Ley de la
Defensoría de los Habitantes.
4.1.3 Formas
de Comunicación
La comunicación
mejora la motivación, porque las personas se sienten más aceptadas y
comprometidas. Su autoestima, la satisfacción en el trabajo y la cooperación
con otros, aumentan de manera considerable. La comunicación es un proceso de
dos vías, en donde se debe saber escuchar y comprender. Ésta no sólo es verbal,
si no también corporal. Es importante, asegurarse de entender a la persona y de
que ésta a su vez nos entienda.
4.1.3.a Elementos de Comunicación Verbal
La comunicación verbal es aquella que
se realiza por medio oral, cuando una idea aflora al pensamiento de una persona
y ésta lo comunica por medio de su voz. Algunos elementos de la comunicación
verbal son:
• Confianza:
Es necesario crear un ambiente de confianza cuando se conversa o se está
transmitiendo alguna respuesta o duda a la persona que se atiende. Esto se
logra hablando sobre algún tema de interés común, sobre todo si se le transmite las razones por las cuales su pretensión
no corresponde al accionar de la Defensoría de los Habitantes. Al solicitarle
algunos datos personales tales como el número de la cédula de identidad, estado
civil, ocupación, etc., es importante que se le explique que esa información es
para efectos de las estadísticas institucionales. Esto además le permitirá
conocer su nombre y podrá referirse a ella de manera directa generando un
ambiente de mayor empatía.
En caso de negación de la persona a
suministrar los datos, no le insista de primera entrada, sino brinde la
información que le solicita y cuando se haya ganado su confianza vuélvale a
explicar acerca de la importancia de registrar sus datos y además de la
posibilidad de solicitar la confidencialidad cuando el caso lo amerite.
√ Hable
directo y mirándole al rostro.
√ No
tutee al habitante.
√ Muéstrese
humano y sensible, interesado y solidario.
• Sea simple. Evite
tecnicismos como macroproceso, siglas como por
ejemplo: SIPRODE, DHR,
legalidades y explicaciones complejas.
• No
interrumpa, permita que la persona hable primero, sin dejar de llevar el
control de la conversación. Oriéntela acerca de la forma de encontrar una
posible solución a su problema o en su efecto identificar de manera precisa
cuál es su pretensión.
• Escuche
con cuidado, no se distraiga.
• Respiración:
Respire en forma natural, con tranquilidad. Aprenda a respirar profundo y esto
le ayudará a controlar la ansiedad.
• Sonría:
Transmita confianza
• Sencillez
y Brevedad: Hable con términos y vocablos simples. Hable lo necesario.
• Orden:
Hable ordenadamente, tenga un principio, un desarrollo y un final.
• Convicción:
Su actitud corporal y tono de voz deben ser convincentes, identificándose con
la persona.
• Cuando
se atienda a personas sordas se debe buscar de inmediato una persona funcionaria
que conozca de LESCO.
4.1.3.b Aspectos que impiden la buena comunicación
• La
prepotencia: sea una persona modesta al presentar sus ideas y paciente
mientras escucha.
• El
egocentrismo: se relaciona con el respeto que se tenga hacia otros puntos
de vista y no creer que solo lo que yo digo, pienso o hago es lo importante mi
institución, o es que yo, porque yo, yo he pensado…..
• La
recriminación al habitante: está equivocado(a), no me ha entendido....
• La
falta de habilidad interpretativa o narrativa.
• El
esperar resistencia: en lugar de resentirse. Sea una persona
doblemente segura de la solidez de sus ideas.
• El
no considerar las diferencias de lenguaje. Si la persona requiere algún
apoyo o ayuda técnica para comunicarse, se le deberá facilitar dentro de las
posibilidades institucionales. Por ejemplo cuando se trate de la solicitud de
información en formatos accesibles, de traductores o de intérpretes.
• La
indiferencia. Entendida ésta como la actitud de las personas que evidencian
desinterés o apatía por algo o por alguien. ¡No me interesa, lo que piense, ni
lo que diga!
• El
no considerar el respeto a las diferencias de profesión, estatus o condición
social.
♦ No considerar los sentimientos, estados de ánimo de
las personas. Para una mejor comprensión de lo expuesto por la persona
muchas veces, “se debe aprender a calzar
sus sandalias” (empatía)
♦ No tomar en cuenta la escala
de valores: lo que es poco para una persona, puede ser mucho para otra, o
lo que es valioso o importante para una persona, puede no serlo para otra.
4.1.3.c Frases que se deben evitar en la
Comunicación Verbal
Cuídese de utilizar frases negativas o
peyorativas, puede que en un segundo, usted pierda la empatía que se ha
establecido con la persona y todo lo que ha hecho por mantener una comunicación
fluida
• “¿Entiende?”
Connota que la persona es poco inteligente.
“¿Pero es que no ha leído bien el
informe señor(a)?”
• “¿Y
qué esperaba?”
• “A
mí no me pregunte por qué?. Esas son las reglas aquí.”
• “Creo
que anda en el baño, tomando café, en una reunión, entre otros”.
• “Ella
o él está ocupado resolviendo un asunto importante”. ¡Recuerde, nada es más
importante que la persona usuaria de nuestros servicios!
• “Es
que en esa Dirección nunca contestan”.
• “Es
que muchas veces las y los habitantes nos mienten” (por uno que miente no
podemos generalizar al resto).
• “¡Es
que tenemos cada compañero o compañera!”
• “Es
que yo no me encargo de eso. Lo siento. O eso no me toca a mí”.
•
“Eso era antes. Ahora lo hacemos diferente”.
• “Eso
nada tiene que ver con nosotros. Es en otra instancia en donde tiene que
presentar su denuncia”
• “Espere
un momento. Tengo una llamada”. El o la habitante presencial, es primero que el
teléfono.
• “Estoy
muy ocupada en este momento”.
• “Explíquese
bien, porque no lo entiendo”.
• “La
persona responsable de eso está enferma. ¿Podría volver otro día?”
• “Mire, mejor vuelva cuando tenga
todo listo”
• “No
sea impaciente, por favor”.
• “No
tengo idea, mejor pregúntele a otro compañero o compañera”.
• “Perdone,
pero si no me explica cómo se debe, yo no puedo atenderle”.
• “Pero,
¿no leyó los requisitos?”
• “No
puedo bajar a atenderle, estoy muy ocupada haciendo un Informe que me urge”.
• “Ya
le contesté eso”.
• “¡Qué
habitante más necio, siempre está preguntando por su caso!”
Además, evite la excesiva confianza
con los y las habitantes. Déles siempre un trato
profesional. Nunca use frases como las siguientes:
• “¡Si
corazón, yo le dejo el mensaje!”
• “¡Idiay! cómo estás! o ¡Maje cómo
estás! “aunque sea un conocido; en el trabajo debe
actuar de manera profesional.
• “¡No,
mi amor, eso era antes!”.
• “¡Bueno,
mi reina, con mucho gusto!”.
• “¿Cómo
vas? “ -No tutee al o la habitante
4.1.4 La
Técnica de Preguntas
Toda conversación es un intercambio de
preguntas y respuestas, por lo tanto es necesario dominar la técnica de
preguntas. Cuando la escucha es activa denota interés y ayuda a comprender bien
el asunto que se comparte.
Esta técnica consta de tres tipos de
preguntas:
♦ Abierta: Preguntas fáciles que ponen a hablar.
Dan confianza y se obtiene información. Ejemplos: ¿Qué se le ofrece? o ¿Qué espera usted de la institución en cuanto
al asunto que nos expone?
♦ Pregunta con Pregunta: Evita discusiones, aclara
conceptos y mantiene control. Debe usarse con cuidado; a muchas personas no les
gusta que les devuelvan preguntas con otra pregunta. “¿En qué me puede
ayudar?”. “¿En qué cree usted que le puede ayudar la institución?”
♦ Directa o Cerrada: Lo acerca a áreas de mutuo
acuerdo, le ayuda a convencerle de sus objetivos. Generalmente la respuesta es
SÍ o NO. “¿Me lo envía? “o “¿A qué hora le llamo?”
4.1.5. Comunicación No
Verbal
La comunicación no verbal es conocida
como lenguaje corporal, a continuación se mencionan algunos elementos que son
importantes de tomar en cuenta:
♦ Naturalidad: actúe con naturalidad, no evidencie
esa actitud de que allí está el
habitante que no conoce de lo que plantea y que además solicita mi ayuda, y
aquí estoy yo el profesional que maneja el tema y que además le daré mi ayuda
♦ Contacto visual: mire al rostro. Vea a los ojos.
Esto revela decisión, sinceridad y valentía.
♦ Sentarse: no cruce las piernas: mantenga ambos
pies sobre el piso, las manos sobre las rodillas o escritorio e inclínese
ligeramente hacia delante. Esto sugiere seguridad en sí mismo. Mantener las
piernas cruzadas y balancear una de ellas sugiere nerviosismo o impaciencia,
timidez, temor. Se recomienda evitar los movimientos constantes y abruptos:
éstos denotan intranquilidad e inquietud.
♦ La voz: dice mucho de la
personalidad, utilice un tono moderado y uniforme, sin titubear. Esto demuestra
seguridad en sí mismo. Una voz vacilante es sinónimo de inseguridad y timidez.
Generalmente revela que la persona no domina el tema sobre el cual está
hablando. Un tono moderado y uniforme, audible en todo momento, revela
seguridad y dominio de lo expresado. Con ello se logra más impacto y firmeza.
Un tono bajo sugiere timidez, poca capacidad de decisión, inseguridad. Un tono
alto demuestra agresividad, poca educación y rudeza. Cuando un tema no se
domina debe decírselo claramente al quejoso, no mentir, se le debe indicar que
se le va a averiguar y se le ofrecerá una respuesta oportuna o que se le llamará
por teléfono para aclarar o contestar su pregunta.
♦ Las manos: contrólelas en todo momento. Mantenga
sus manos visibles, ocultarlas debajo de las piernas, detrás de un bolso, entre
la bolsa o dentro del saco, sugiere timidez, falsedad y temor.
♦ Aprenda a escuchar: una parte importante de la
comunicación no verbal es la forma en que escucha. Para escuchar, haga lo
siguiente:
• No
interrumpa y no se distraiga.
• Escuche
con cuidado las principales ideas.
• Observe
a la otra persona cuando le habla.
• Inclínese
hacia la persona que le habla.
• Demuestre
que está muy interesado.
• Haga
preguntas con cierta regularidad en el transcurso de la conversación.
• Concrétese
al tema que se le plantea.
4.1.6. Presentación de los sitios de
trabajo
Tanto para su bienestar y comodidad
como para la persona que atiende, se debe asegurar que su sitio de trabajo se
mantenga limpio y ordenado. Para ello es importante considerar lo siguiente:
• Mantener limpios los equipos y
herramientas de trabajo.
• Mantener
despejado el sitio de trabajo para ser utilizado durante el servicio que
provea.
• Mantener
objetos, información y papelería oficiales de la institución actualizados.
• Asegurarse
que el mobiliario de uso del habitante, esté en condiciones seguras y limpias.
4.1.7 Comunicación
Telefónica
Toda institución tiene cierta
personalidad que forma parte de lo que los especialistas llaman su imagen
corporativa y la manera en que se responde el teléfono es parte de esta imagen.
Al hablar por teléfono, se proyecta la
imagen de la Defensoría de los Habitantes y
depende de cómo la persona se haya presentado. Tenga en cuenta que
cuando habla por teléfono, se transmite tanto su personalidad como su actitud
hacia el que escucha, ya que éste no puede ver la expresión de quien le habla.
Haga que la voz suene entusiasta, respetuosa y firme.
Es importante que sigamos algunas
reglas que nos permitan mostrar esa actitud respetuosa a la persona, aun cuando
atendamos el teléfono.
4.1.7.1 Reglas del Lenguaje Telefónico:
• Tenga
a mano la información que va a
transmitir. Al realizar una llamada tenga delante todos los documentos que
puede necesitar, sin olvidar con que anotar.
• Sonría:
Cada vez que pueda sonría, la sonrisa se escucha por teléfono. Hace la voz más
cálida y más simpática.
• Hable
claro y lento: Es importante darse
todas las oportunidades para hacerse comprender; porque al estar al teléfono,
no puede ayudarse del lenguaje corporal.
• Escucha
activa. Sustituye el lenguaje no verbal y se demuestra interés. Cuando la
otra persona habla, hágale saber que le escucha (“si”, “ya veo”, etc.).
• Anote:
Siempre que lo amerite, esto le permite fijar mejor las ideas y le evita
repetir la llamada.
• Explique:
Si debe poner en espera la llamada, informe de ello a la persona que está al
otro lado de la línea telefónica indicándole que se va a ir a efectuar una
consulta sobre el caso. Es importante evitar dejar en espera a la persona por
más de dos minutos seguidos sin una explicación. Si es necesario mantener la
espera, se debe regresar a la persona y solicitar un par de minutos más y así
consecutivamente hasta que se termine la espera. Esto demuestra respeto y
consideración y le permite a ésta, decidir si desea o no seguir esperando
• Si
el teléfono que le ha sido asignado suena o el de un o una compañera ausente,
atiéndalo de manera pronta. Debe
procurarse que se conteste antes de que timbre tres veces.
• Cuando una persona toma
vacaciones, es importante que se direccione su extensión para que la secretaria
lo atienda y le informe de ello a la persona que pregunta. A la vez, debe anotar el nombre y el teléfono para que
a su regreso la persona ausente devuelva las llamadas.
• Al hablar, el tono debe ser
agradable; el o la receptora percibirá fácilmente una
actitud positiva.
• Es
importante saludar siempre (“Buenos días”, “buenas tardes”).
•
Identificar la Institución o la Dirección o
Jefatura donde labora.
• Indicar
el nombre de quien atiende y de inmediato ponerse al servicio de la persona y
escucharla hasta que ésta termine.
• Solicitar
el nombre de quien llama y continúe llamándole por el mismo, durante el tiempo
que dure la conversación.
• Agradecer
la llamada y esperar que sea la otra persona quien cuelgue primero. En una
institución de derechos humanos como la Defensoría de los Habitantes, nunca
se debe tirar el teléfono, hacerlo
significa que se ha enganchado al
anzuelo de su enojo y que se está perdiendo el control. Déjelo hablar, que se
desahogue y cuando termine, muéstrese solidario e invítelo a exponer su problema
y lo que espera de la institución.
• Si requiere transferir la
llamada, asegúrese de hacerlo correctamente antes de colgar, previa
consignación de los datos tales como: nombre, número de teléfono por si se debe devolver la
llamada.
• Si
la llamada no es para usted, anote el mensaje y entréguelo a su compañero o
compañera con la indicación clara de quién llamó y su número telefónico, así
como la fecha y el asunto
• Quien
reciba el mensaje, debe devolver la llamada tan pronto le sea posible.
• Es
importante evitar los siguientes comportamientos mientras atiende el teléfono:
1. Comer,
sorber, gritar, conversar con otras personas.
2. Hacer
esperar a alguien en el teléfono a no ser que sea totalmente necesario.
Pregúntele primero si puede esperar o prefiere llamar en otra ocasión.
3. No
tenga puesta música o una emisora de radio cuando tiene a alguien esperando en
el teléfono. Está considerado de pésimo gusto y de mala educación.
• Escuche
y responda los mensajes telefónicos que se encuentran en su buzón de teléfono
de manera oportuna.
4.1.8. Correo
electrónico
• Al
responder un correo electrónico lo primero que se debe hacer es saludar,
posteriormente detallar su respuesta y finalmente agregar la despedida:
atentamente, saludos cordiales, etc., e indicar el nombre completo, puesto,
nombre de la Dirección o Departamento para el que labora, con los números de
teléfono y fax.
• Evitar
usar palabras o frases que puedan afectar el buen trato con los habitantes o que tiendan a tener doble sentido.
• Asegurarse
de adjuntar los archivos a los que se hace referencia en su correo electrónico.
4.1.8. Cualidades actitudinales
indispensables
Algunas cualidades actitudinales que
son indispensables para todo el personal de la Defensoría de los Habitantes.
Por ello, reviste de especial interés cultivar y propiciar las siguientes
actitudes:
• Puntualidad:
Llegar tarde se puede interpretar como una señal de irrespeto e
irresponsabilidad. La puntualidad se aplica también a cualquier tarea que le pidan que haga.
• Discreción:
Ser discreto significa guardar para usted las confidencias ya sean relativas a
la Institución, de sus compañeras o compañeros, o de orden personal.
• Autoestima y comunicación
positiva: es la confianza en uno mismo que proviene de una saludable
autoestima que permite la visualización personal con todas sus potencialidades.
De esta manera se tiene mayor capacidad
de comunicación positiva y se desarrolla la creatividad al máximo en la
búsqueda de soluciones a los problemas y ayuda a sentir pasión por los actos
cotidianos, desde los más importantes hasta aquellos considerados de menor
importancia.
• Responsabilidad:
es cumplir con sus compromisos en cantidad, calidad y tiempo de cualquier
asunto requerido o prometido a la persona que se atiende. Es también
corresponsabilidad de la Dirección a cargo, otorgar cargas de trabajo realistas
y equitativas, así como la debida planificación y monitoreo del trabajo de sus
subalternos.
• Confiabilidad:
es mantener la rutina de analizar y revisar que la información suministrada a
las personas es la correcta, exacta,
completa, oportuna y está dentro del
marco legal.
• Innovación:
es proponer y recomendar la aplicación de mejoras continuas en las tareas y
actividades, con la finalidad de hacerlas más eficientes, seguras y aceptables
para los y las habitantes.
• Superación: es tener
presente el cumplimiento de metas de mejora continua con mi persona y el
trabajo que realizo. Es hacer las cosas
ordinarias en extraordinarias.
• Sinceridad:
Es sencillez, veracidad, modo de expresarse y comportarse libre de fingimiento.
• Tolerancia:
Es respeto hacia los opiniones o prácticas de los demás, es la capacidad de
soportar algo sin alterarse.
• Paciencia:
Es la facultad de saber esperar, es la capacidad de soportar algo sin
alterarse.
Capítulo
V
Atención
de quejas de las personas disgustadas
Cuando la persona se encuentra disgustada o tiene una queja con
el servicio que se le ha brindado, requiere en su atención una gran
inteligencia emocional y madurez para valorar cada queja como una oportunidad
de mejora. Para ello, los siguientes consejos:
• No se debe permitir irrespeto
en ninguna vía. En el momento que se sube el tono o el volumen de la voz, se
debe señalar de inmediato.
• Escuchar
con atención y sin interrumpir.
• Asumir
lo planteado por la persona como su responsabilidad: tratar de darle una
respuesta acerca del asunto planteado o asegurarse de que quien pueda dar la
respuesta lo haga.
• Disculparse
con el habitante cuando así se requiera y dar muestras de una real
consideración de lo sucedido e identificarse personalmente.
• Indicar
a la persona, la respuesta que dará a su solicitud y agradecer la
oportunidad de mejora. Toda sugerencia o
queja debe hacerse del conocimiento de la Contraloría de Servicios para
su trámite y registro.
• Solicitar
ayuda en caso de que sienta que está a punto de perder el control.
• Evitar
desmentir al habitante, o indicar que está equivocado, elevar el tono de voz,
gritar, enojarse, echarle la culpa o no
dejar que se exprese.
La atención de habitantes en crisis se
hará de conformidad con el Protocolo de Intervención para estas situaciones
Capítulo
VI
Habitantes
con requerimientos especiales
Se refiere a aquellas personas
usuarias con capacidades diferentes tales como: falta de visión, audición,
vocalización, discapacidad intelectual, tacto, gusto y olfato; movilidad
restringida entre otros, que deben ser tomados en cuenta para su atención,
darles apoyo, brindarles consultas técnicas, entre otros, con el fin de
garantizar buenas condiciones en la calidad del servicio.
También nos referimos a otro tipo
de poblaciones con requerimientos
especiales tales como indígenas, personas que no hablan español, personas
adultas mayores, personas menores de edad, población penitenciaria, mujeres
embarazadas, etc.
6.1. Habitantes
con capacidades diferentes Es necesario ofrecer un servicio especial a las
personas con capacidades especiales. Por lo tanto, es indispensable que todas
las personas que trabajan en la institución no solo del Área de Admisibilidad
sino de cualquier otra Área, sean capaces de distinguir la pluralidad o aquello
que hace diferente a cada una de las personas usuarias de los servicios que se brindan.
Algunos criterios básicos para la
atención de estas personas usuarias:
• Garantizar
la atención en igualdad de condiciones para lo cual se deberán hacer las
adaptaciones que así se requieran según sea el caso.
• Preguntar si requiere de alguna
ayuda técnica o apoyo adicional
• Ofrecer
su ayuda preguntando primero.
• Demostrar
una actitud positiva y asumir un comportamiento normal hacia las personas con
capacidades diferentes.
• Dirigirse directamente a la persona con el fin de
generar confianza y no a su acompañante, sólo en caso de que ella lo solicite.
• Mantener
la serenidad, tomando en cuenta que la persona
con capacidad diferente necesita
del servicio y de una persona funcionaria de la institución que le ayude.
• Utilice
el sentido común en todo momento para dar un buen servicio.
6.2 Habitantes
con discapacidad auditiva: Aquellas personas que tienen dificultad para
escuchar, las que pueden ser adultas mayores o personas que utilizan audífonos
por capacidad de escucha reducida,
además también pueden ser personas sordas.
Sugerencias importantes:
• No
le grite y hable con naturalidad.
• Hable
de frente y evite hablar de prisa o demasiado despacio.
• Dé
la información clara y evite utilizar palabras confusas.
• Vocalice
claramente, sin hacer muecas exageradas con el fin de no distorsionar las
palabras en español.
• Mientras
se comunica con la persona usuaria del servicio no dar la espalda, mover la
cabeza, agacharse, evitar saludar a otros funcionarios y otras posturas que
puedan dificultar la comunicación.
• Evite
taparse la boca con un bolígrafo, la mano, cuaderno, entre otros, para que la
persona con discapacidad auditiva pueda hacer lectura labial.
• Ayudarse
con la mímica, gestos conocidos y si considera necesario utilice escritura para
completar la frase o dibujos sencillos, con el fin de completar la oración o
párrafo.
• En
los casos que así lo amerite, busque a una persona funcionaria de la
institución que tenga conocimientos en el Lenguaje de Señas Costarricense
(LESCO) o recuerde utilizar la lectura labial.
• En
el caso de que la persona lleve audífonos para escuchar, recuerde las
sugerencias indicadas.
6.3. Habitantes
con discapacidad visual o ceguera:
Sugerencias:
1. Identifíquese,
dé su nombre, consulte si desea que lo ayuden, en caso contrario la persona con
discapacidad visual posee un bastón que le ayuda a caminar, esquivar
obstáculos, saltar, subir y bajar escaleras, entre otros.
2. Conduzca
siempre por la rampa.
3.
Hable con claridad, utilice oraciones comunes y no hable con voz fuerte.
4. Acompañe
al habitante al lugar solicitado, ofrezca su brazo o su hombro y consulte dónde
podría colocar su mano, ya sea en el hombro o en la mano.
5.
Si va a guiarlo debe informarle sobre cambios en el nivel del piso o si hay
obstáculos.
6. En
el caso de una circular o aviso, preguntar si desea que se lo lean y después
entregue dicha información.
• Si
la persona viene con un perro guía, recuerde lo siguiente:
1. El perro guía no es una mascota de
exhibición para el público, su función es de guía y fiel acompañante de su
dueño.
2. No
toque o acaricie al animal, esto le puede ocasionar una distracción en su
misión; por lo tanto ignórelo, así efectuará un trabajo perfecto
3. No
le ofrezca golosinas o alimentos, su dueño sabe lo que necesita.
Cuando se dirija a una persona con
discapacidad visual que usa perro guía, hable directamente con ella y no se distraiga acariciando al perro.
4. No
tome del brazo a un habitante con discapacidad visual que es acompañado con un
perro guía, sin antes consultarle a la persona que lo trae, quien en su defecto
le indicará el procedimiento a seguir.
6.4 Habitantes
con discapacidades intelectuales
La Asociación Americana sobre
deficiencia mental (AAMD) se refiere a
la discapacidad intelectual como un particular estado de funcionamiento que
comienza en la infancia y en la que coexisten limitaciones en la inteligencia
junto con limitaciones en habilidades adaptativas conceptuales, sociales y
prácticas. Un ejemplo de esta discapacidad,
son las personas con Síndrome de Down.
Algunas sugerencias para su atención:
1. Escuche
lo que la persona habitante quiere o desea, evite adelantarse a supuestos, ella le hará saber lo que necesita.
2. Utilice
un lenguaje claro y concreto.
3.
Recuerde indicar la información cuantas veces sea necesario y no se desespere,
en otras palabras esté tranquilo.
4. Si
asiste acompañado, debe garantizarse escuchar su opinión y promover su
participación y libre expresión.
6.5 Habitantes con discapacidad
física:
Habitantes con movilidad restringida.
1. Cuando
acompañe a la persona usuaria de los servicios de la Defensoría, camine de
acuerdo con su paso.
2. Si la persona tiene movilidad
restringida procure protegerlos de otras personas y ofrézcale ayuda para subir
y bajar escaleras, entre otros y trate
de que no pase mucho tiempo de pie.
3. Conduzca
siempre por la rampa.
4. Abra
las puertas, jale sillas u objetos que obstaculicen el paso, si fuera
necesario.
5. En
toda oficina debe preverse accesibilidad física sin obstáculos.
Habitantes con silla de ruedas.
1. Antes
de hablar con la persona colóquese frente a la silla en una distancia adecuada
y diríjase al usuario de la silla de ruedas y no a su acompañante.
2. No
hable con la persona por detrás o al costado de la silla, ella se sentirá más
cómoda, si usted le habla de frente.
3. Para
ayudar a una persona usuaria de los servicios que acude a la institución en
silla de ruedas, consulte primero si desea la ayuda, será ella quien le dará
las instrucciones. Nunca tome la iniciativa, ya que pude crear un accidente.
Capítulo
VI
Otras
poblaciones que demandan algún
tipo de atención preferencial
Además de los habitantes con
capacidades diferentes citados en el artículo anterior, tenemos otras personas
que demandan una atención preferencial, a saber:
1. Personas
Adultas Mayores: La Ley N° 7935 “Ley Integral para la Persona Mayor”, establece
en su Artículo 1, inciso a) lo siguiente: “Garantizar a las personas adultas
mayores igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos”. La
Defensoría de los Habitantes en su Informe del año 2008 define la atención
preferencial a la persona adulta mayor como: “la consideración particular
que requiere la persona adulta mayor a partir de su condición etárea para disfrutar en condiciones de igualdad, el
ejercicio de sus derechos. Se trata de proporcionar la satisfacción de sus
necesidades, de conformidad con sus capacidades funcionales y mentales desde
los diversos ámbitos de su desarrollo personal”.
2. Mujeres
en evidente estado de embarazo.
3. Cuando
se trate de mujeres denunciantes adultas o mujeres menores de edad, deberá
ofrecérsele la posibilidad de ser atendida por personal femenino de la
institución. Artículo 40 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de los
Habitantes.
4. Padres
y madres con hijos pequeños (bebés en brazos
o niños que se noten inquietos por la espera) se les deberá dar una
atención rápida y oportuna cuando así lo amerite el caso.
5. Personas
menores de edad que llegan solos a las instalaciones de la Defensoría de los
Habitantes. En caso de venir acompañados de una persona adulta, hay que
garantizarse el conocer su opinión y darle la oportunidad de expresarse.
Asimismo deberá procurar la opinión de quien ejerce su representación cuando
así lo exija la edad. Ver artículo 39 del Reglamento de la Ley de la Defensoría
de los Habitantes.
6. Habitantes
que no hablan español tales como extranjeros o poblaciones indígenas que se
presentan a la institución, es importante
proceder a la búsqueda de un traductor y/o intérprete, para lo cual la
institución deberá llevar un registro de las y los funcionarios que puedan
comunicarse con ellas, ya sea mediante el lenguaje LESCO cuando se trate de las
personas con discapacidad auditiva. También es importante llamar la atención
acerca del deber que tiene el personal
de la institución de mostrar una actitud respetuosa y comprensiva, no solo con este tipo de población, sino con
otras, que tienen una realidad cultural diferente.
7. Cuando
se reciba una llamada telefónica de una persona privada de libertad, es
necesario tomar en consideración que existe un Sistema de grabación y de
control de las llamadas en los centros penitenciarios. Este sistema identifica de dónde procede la
llamada y permite la conversación con la persona privada de libertad por cinco
minutos únicamente. Por ello, se hace
indispensable que en el momento en que la persona privada de libertad se
identifique con su nombre, se le solicite el número del teléfono público del
cual está llamando con el fin de devolverle la llamada y poder realizar la
entrevista de la manera más completa posible, no sólo solicitando todos sus
datos de identificación, sino también el ámbito y Centro en donde se encuentra
ubicado y el hecho que desea denunciar.
Sin duda alguna, ello permitirá una mejor orientación acerca del caso
planteado y facilitará determinar si la denuncia es admisible Es importante
esperar a que la persona privada de libertad exponga su caso, y una vez que
finalice su exposición, se le oriente y se le informe de la mejor manera, el
trámite que debe realizar para lograr que su gestión se resuelva de la forma
más favorable posible.
8. Con
respecto a la persona portadora VIH-SIDA
es importante recordar el deber de guardar la confidencialidad, la cual se
encuentra bajo apercibimiento de la Ley en caso de no hacerlo.
9. Cuando
una persona realice una consulta o
interponga una denuncia que por su nivel de especificidad demande un mayor
nivel de comprensión de la temática, las personas que trabajan en la Dirección de Admisibilidad podrán llamar
al profesional especializado de las
diferentes Áreas de Defensa, para que les acompañe en la atención.
Capítulo
VII
Ética
Pública y Probidad
El personal de la Defensoría de los
Habitantes se rige por el conjunto de reglas y normas éticas y legales que se generan de las relaciones
entre funcionarios públicos y los interesados, en la búsqueda constante del
bien común.
En el sistema democrático como el que
distingue a Costa Rica, la ética en la función pública permite que las acciones
del gobierno se orienten en la búsqueda del bien común, fin último del Estado y
le corresponde a la Defensoría velar porque esa ética se cumpla, no se puede ni
se debe pedir a las demás instituciones del Estado lo que no se es capaz de
cumplir.
La Procuraduría de la Ética ha
mencionado reiteradamente que: “Tanto la ética como la probidad son ejes
fundamentales sobre los cuales se debe orientar la labor de las y los
funcionarios públicos. La ética en la función pública es de carácter general,
es decir para todos y todas las personas que ejercemos la función pública. Una
ausencia de ética se traduce en corrupción de funcionarios y funcionarias y en
deslegitimación de la institucionalidad del país”.
El deber de probidad que es el otro
eje sobre el cual se enmarca la labor de los y las funcionarias públicas está
claramente definido en el artículo 3 de
la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito así:
“Los funcionarios/as deben actuar con
prudencia, austeridad, integridad, honradez, seriedad, moralidad y rectitud
tanto en el desempeño diario de sus
funciones como en el uso de recursos públicos que le son confiados”.
El inciso 11 del Artículo 1 del
Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito establece
el deber de probidad, obligación del funcionario público de orientar su gestión a la
satisfacción del interés público, el cual se expresa fundamentalmente en las
siguientes acciones:
Identificar y
atender las necesidades colectivas y prioritarias de manera planificada,
regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los y las
habitantes de la República.
b) Demostrar
rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley
c) Asegurar
que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajusten a
la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se
desempeña.
d) Administrar
los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia,
economía y eficiencia rindiendo cuentas satisfactoriamente.
e) Rechazar
dádivas, obsequios, premios, recompensas o cualquier otro momento, honorario,
estipendio, salario o beneficio por parte de personas físicas o jurídicas
nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones o con
ocasión de éstas en el país o fuera de él, salvo los casos que admite la Ley.
f) Abstenerse
de conocer y resolver un asunto cuando existan las mismas causas de impedimento
y recusación, que se establecen en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el
Código Procesal y otras leyes.
g) Orientar
su actividad administrativa a satisfacer primordialmente el interés público.
Cualquier infracción al deber de
probidad, debidamente comprobada constituirá justa causa para la separación del
cargo sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que también procedan.
La probidad sigue principios éticos
que rigen la función pública (disposiciones legales). En el ejercicio de la
función pública no hay discrecionalidad, prevalece el bien común. Cumplir con
el deber de probidad es obligatorio e inmediato.
Toda persona que
labora en la Defensoría de los Habitantes debe tener presente que su condición de funcionario público implica
el cumplimiento de deberes y obligaciones de carácter ético y de probidad,
consagrados en el Ordenamiento Jurídico. Como funcionarios y funcionarias de
una institución que vela por el cumplimiento de la legalidad, la ética y la
justicia, estamos llamadas a proteger y defender el interés de los y las
habitantes y de la institución.
Se debe actuar con rectitud en todo
momento. Las actividades de cualquier índole que se realicen a nivel
privado no pueden entrañar un conflicto
de intereses respecto de las funciones como servidor o servidora de la
Defensoría de los Habitantes.
No pueden realizarse actividades, ni
establecer relaciones privadas prevaleciéndose indebidamente de las potestades
y de la posición que confiere el puesto.
Se debe evitar la corrupción hormiga
en el lugar de trabajo. Entre las actuaciones que la aumentan se pueden citar:
a) Mal
uso del tiempo laboral.
b) Desperdicio
de los recursos de las oficinas públicas como papelería, teléfono, fotocopias,
impresiones de asuntos que no corresponden a las labores propias de su cargo,
abuso del uso de internet para asuntos particulares, ventas en la institución.
c) Falsas
incapacidades por enfermedad.
d) Permisos
constantes para atender asuntos particulares.
e) Llegadas
tardías, ausencias injustificadas.
f) Uso
de las instalaciones públicas y del equipo oficial para actividades privadas.
g) Abuso
de los descansos a la hora del almuerzo.
h) Retiros
constantes para fumar en áreas autorizadas para ello.
i) Apropiación
de bienes de poco valor como por ejemplo: lápices, grapas, hojas, etc.
Se debe tener siempre presente que la
ética y la probidad es personal y cada ser humano responde a una conciencia
única que es posible cambiar, modificar y superar para cumplir con la labor de
servir a las personas que solicitan la intervención de la Defensoría, sino que
además se debe ser ejemplo a seguir por parte de los demás funcionarios de la
Administración Pública.
Nota La información contenida en este
capítulo fue tomada de la exposición que hizo la licenciada Lissy
Dorado Vargas, funcionaria de la Procuraduría de la Ética Pública en el
Encuentro de Contralorías de Servicios del Sector Salud.
Anexo
N° 2
Conceptos
Complementarios sobre el servicio al habitante
• Lealtad:
No criticar a los jerarcas y a la
Institución en público; ello denota deslealtad y falta de ética.
• Compromiso:
Promesa sincera que nos hacemos y de la cual no nos apartaremos.
• Momento
de la verdad: Cada contacto personal con la persona por cualquier vía.
• Paradigma:
Teoría o modelo explicativo de la realidad.
• Empatía:
Capacidad de ponerse en lugar de otra persona.
• Equidad:
Es la disposición determinante de ser justo y equitativo en todas las
situaciones, con todas las personas y en todas las circunstancias procurando el
bien común.
• Integridad: Coherencia
entre lo que se piensa, se dice y se hace.
• Transparencia:
Actuar de forma diáfana y cristalina y brindar las explicaciones necesarias
sobre lo actuado en nuestro trabajo cuando así nos lo requieran
• Autorresponsabilidad:
Consiste en la autorreflexión sobre el significado de la propia conducta y la autovinculación a una serie de normas jurídicas o morales.
• Autocontrol: Entendido como
el manejo adecuado de las emociones y la contención oportuna de los impulsos
perjudiciales.
• Confiabilidad:
Comportamiento honesto acorde con las normas en cada una de las áreas de
desempeño: profesional, personal, familiar y comunitario.
• Prudencia:
Ser responsables frente a los actos propios, disfrutando del ejercicio de los
derechos, sin vulnerar los derechos de los demás.
• Adaptabilidad:
La actitud flexible que se debe asumir para afrontar el cambio.
• Tolerancia: Es la
capacidad de escuchar y aceptar a los demás, comprendiendo el valor de las
distintas formas de entender la vida.
• Creatividad:
Es la generación de nuevas ideas o conceptos o de nuevas asociaciones entre
ideas y conceptos conocidos, que habitualmente producen soluciones originales.
• Innovación:
Fomentar nuevas dinámicas sociales en búsqueda de la convivencia.
• Motivación:
Estimular las fortalezas que se tienen para avanzar hacia las metas propuestas.
• Solidaridad: Se
reconoce como un valor fundamental para la convivencia, ya que presupone el
compromiso de ayuda mutua entre las y los habitantes frente a riesgos,
contingencias y situaciones que ameritan el esfuerzo conjunto de la comunidad,
en apoyo con el quehacer de las autoridades, en los eventos en que la
intervención de éstas fuera necesaria. La solidaridad se predica como una
manifestación del amor al prójimo.
• Moralidad:
Implica la adopción de comportamientos, que en la esfera de lo público y en
la de lo privado, conduzcan a una convivencia armónica y respetuosa de los
derechos humanos. Entre estos comportamientos que denotan la moralidad
ciudadana, se señalan los siguientes:
Respetar a todas las personas
independientemente de su identidad sexual, condición sexual, étnica y
generacional, así como las manifestaciones afectivas que éstas demuestren.
Abstenerse de propiciar, fomentar o
propagar comentarios y chismes que atenten contra la dignidad, la honra y el
buen nombre de las personas.
Evitar y no incitar a otro a realizar
actos contrarios a la moralidad pública.
Respetar la intimidad y el libre
desarrollo de la personalidad.
Ser respetuoso en el uso de lenguaje
al referirse a la belleza, sensualidad y sexualidad de las demás personas.
Hacer uso adecuado del lenguaje
corporal y gestual con nuestros semejantes.
Evitar que en el tratamiento de las
diferencias o discrepancias personales, se acuda a un lenguaje ofensivo,
agresivo e irrespetuoso que menoscabe la dignidad de las personas.
Abstenerse de estigmatizar a las
personas en razón de su identidad, sexo, apariencia, tendencias, generación, raza,
condición económica y social, ideología o religión, con lo cual se afectaría su
dignidad humana.
Anexo
3
Los
siete pecados del servicio
Karl
Albretch
Apatía Actitud de no importarle nada
Desaire Tratar de deshacerse del habitante
Frialdad Hostilidad,
laconismo, antipatía, indolencia, indiferencia
Aires de superioridad Cuando se cree saberlo todo
Robotismo “Gracias.......que tenga un
buen día”.......“el próximo”
Reglamento Colocar las reglas sobre el sentido
común.
Evasivas: “Lo siento, nosotros no atendemos
eso acá”. “La culpa no fue nuestra”
Tomado
del Manual de Servicio de la Junta de Protección Social
Bibliografía
♣ Ley y Reglamento de la Defensoría de los Habitantes. Ley
N° 7319 del 17 de noviembre de 1992
♣ Ley General de la Administración Pública y Decretos N°
8979- PyN 9469-P Colección Editec
Editores S. A. San José, Costa Rica 2006
♣ Decreto Ejecutivo No. 34587-PLAN
♣ Ley Igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad. Ley 7600
♣ Ley Integral para la persona mayor Ley 7935
♣ Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito
♣ Reglamento a la Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito
♣ Defensoría de los Habitantes. Informe Anual 1998-1999
♣ Defensoría de los Habitantes. Informe Anual
♣ Expediente legislativo N° 10218 Asamblea Legislativa.
Discusión de creación de la Defensoría de los Habitantes
♣ Manual de Servicios Banco Popular y Desarrollo Comunal
♣ Manual de Servicio Refinadora Costarricense de Petróleo
♣ Manual de Servicio de la Junta de Protección Social
♣ Dorado Vargas Lissy Licda. Ética Pública y Probidad. Procuraduría de la
Ética
♣ Observaciones de la Dirección de Control de Gestión.
♣ Observaciones de la Dirección de Admisibilidad
♣ Revisión y observaciones del Lic. Guillermo Solís.
Profesional de la Dirección de Admisibilidad.
♣ Revisión y observaciones del Lic. Federico Monge.
Profesional de la Dirección de Promoción y Divulgación
♣ Revisión y observaciones de la Lic. Zaida Quesada,
profesional de la Dirección de Control de Gestión
♣ Revisión y observaciones de la Lic. Janet Carrillo M.,
Directora del Despacho.
♣ Revisión y observaciones de la Lic. Johanna Porras.
Asesora Despacho
♣ Colaboración de la Lic. Patricia Montero. Mecanismo
Nacional de prevención de la tortura
♣ Colaboración Lic. Otto Lépiz. Profesional
de Defensa. Dirección de Protección Especial
Es todo. Comuníquese y publíquese en
el Diario Oficial.— Dado en la ciudad de San José, a las once horas del día
doce de agosto de dos mil trece.—Luis Gerardo Fallas Acosta, Defensor Adjunto
de los Habitantes.—1 vez.—O.C. N° 14181.—Solicitud N°
3355.—C-1307080.—(IN2014052997).
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la
Universidad Técnica Nacional informa sobre la aprobación de los siguientes
reglamentos:
1. Reglamento
del Sistema Universitario de Gestión Documental (SUGED), aprobado mediante
acuerdo N° 95-2014 del 17 de julio de 2014, Acta N° 14-2014.
2. Reglamento
de Funcionamiento Interno del Consejo Técnico del Área de Idiomas, aprobado
mediante acuerdo N° 96-2014 del 17 de julio de 2014, Acta N° 14-2014.
3. Reglamento
de Uso y Servicios del Sistema Integrado de Bibliotecas y Recursos Digitales
(SIBIREDI-UTN), aprobado mediante acuerdo N° 97-2014 del 17 de julio de 2014,
Acta 14-2014.
4. Reglamento
de Evaluación del Desempeño Académico de la Universidad Técnica Nacional,
aprobado mediante acuerdo N° 104-2014 del 31 de julio de 2014, Acta 15-2014.
La normativa arriba indicada se
encuentra en su versión completa y actualizada en el portal electrónico de la
Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Marcelo
Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2014053460).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
MODIFICACIÓN DE
REQUISITOS
TRÁMITES DEL
SERVICIO DE INSPECCIÓN
I.—Requisitos publicados en La Gaceta N° 163, del
23 de agosto del 2010.
Trámite “Afiliación de Asegurado Voluntario”
Se modifica el segundo requisito por:
2. Presentar el original y copia
de un recibo de servicios reciente que detalle claramente la dirección de la
casa de habitación.
Trámite “Afiliación de Trabajador Independiente”
Se modifica el segundo requisito por:
2. Presentar el original y copia
de un recibo de servicios reciente que detalle claramente la dirección del
lugar en donde se desarrolla la actividad generadora de ingresos. En caso de no
contar con un lugar fijo de trabajo, adjuntar el recibo de la casa de
habitación.
II.—Requisitos publicados en La
Gaceta N° 51, del 13 de marzo del 2013.
Trámite “Cambio de Modalidad de Asegurado Voluntario a
Trabajador Independiente”
Se modifica el tercer requisito por:
3. Presentar el original y copia
de un recibo de servicios reciente que detalle claramente la dirección del
lugar en donde se desarrolla la actividad generadora de ingresos. En caso de no
contar con un lugar fijo de trabajo, adjuntar el recibo de la casa de
habitación.
Trámite “Actualización de Datos de Trabajador
Independiente o Asegurado Voluntario en Plataformas”
Se modifica el segundo requisito por:
2. Presentar el original y copia
de un recibo de servicios reciente que detalle claramente la dirección del
lugar en donde se desarrolla la actividad generadora de ingresos. En caso de no
contar con un lugar fijo de trabajo, adjuntar el recibo de la casa de habitación.
Trámite “Devolución de Cuotas a Trabajadores”
Se modifica el requisito “c” por:
c) Certificación de Cuenta Cliente
del banco de preferencia.
Trámite “Devolución de Cuotas a Patronos”
Se modifica el requisito “d” por:
d) Certificación de Cuenta Cliente
del banco de preferencia.
Trámite “Devolución de Cuotas a Pensionados”
Se elimina la totalidad de los requisitos, ya que no
se realiza más este trámite.
San José, 8 de agosto del 2014.—Odilie Arias Jiménez, Directora de Inspección.—1 vez.—O. C.
Nº 2112.—Solicitud Nº 37647.—C-33270.—(IN2014053031).
MODIFICACIONES
REGLAMENTO DE
TRANSPORTES
ACUERDO N° 6
“Analizada la propuesta de modificación al Reglamento
General de Transporte (oficio DE-0797-07-2014), la Junta Directiva acuerda:
Aprobar las modificaciones a los artículos 9 y 21, para que se lean de la
siguiente manera:
Artículo 9: Las microbuses de la Junta, podrán brindar
servicios a grupos de trabajadores en servicio, jubilados y pensionados de las
organizaciones del Magisterio Nacional, que integran el Órgano Colegiado de la
Junta, conforme al artículo N° 98 de la Ley 7531; para el cumplimiento de fines
de intercambio, presentaciones artísticas, gremiales y culturales, asistencia a
capacitaciones, asambleas o reuniones y actividades semejantes.
Los servicios brindados a las organizaciones del
Magisterio Nacional, deben ajustarse a la jornada de trabajo del conductor en
apego al Código de Trabajo:
Además se prohíbe:
a) El consumo de bebidas
alcohólicas.
b) El
consumo de sustancias psicotrópicas y/o estupefacientes.
c) Fumar
dentro de la unidad.
d) Ingerir
alimentos que puedan deteriorar la unidad.
e) Aparcar
o ingresar el vehículo a lugares que afecten la imagen y prestigio de la
Institución.
Cuando la actividad se realiza en el territorio
nacional, correrán por cuenta de la Junta los gastos en combustible y los
viáticos del chofer. Si el servicio es al exterior del país, la organización
solicitante deberá cancelar, ocho días hábiles antes del viaje, los gastos de
viáticos del chofer, conforme la tabla que al efecto utiliza la Junta.
En las microbuses
institucionales, no se podrá transportar personas que no pertenezcan al Magisterio
Nacional, es decir que no sean miembros activos o pensionados cotizantes.
Excepto que cuente con autorización previa y justificada del Director
Ejecutivo.
Para la autorización de las solicitudes de microbús se
debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Cuando el lugar de la actividad,
para la cual se solicita el servicio de la microbús,
se encuentre en el interior del país:
a) El Director Ejecutivo es el
responsable de la aprobación de las solicitudes de microbús.
b) El
Director Ejecutivo otorgará la aprobación, siguiendo los principios de equidad
entre las organizaciones solicitantes e importancia de los eventos a cumplir.
c) La solicitud del servicio debe presentarse ante la
Dirección Ejecutiva, con al menos los siguientes requisitos.
i. Indicación clara
de la fecha de la actividad.
ii. Hora
de salida y regreso del microbús.
iii. Lugar
de partida, de destino y de regreso.
iv. Actividad
a desarrollar.
v. Recorrido
del viaje.
vi. Nombre del coordinador de la actividad
(contacto).
vii. Solicitud
firmada por el presidente o secretario general, según corresponda, de la
organización magisterial a la cual pertenecen.
viii. Previo a la fecha del viaje, el coordinador
de la actividad debe presentar a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, la lista de pensionados o activos a trasladar, con el nombre y número
de cédula de cada uno de ellos.
2. Cuando la actividad se realice fuera
del país:
a) La Junta Directiva, previo
informe del Director Ejecutivo, será la responsable de otorgar los permisos
para la prestación del servicio de los microbuses.
b) Los
servicios con los microbuses de la Junta, para actividades fuera del país,
serán solo excepcional y únicamente para los países limítrofes.
c) Además de ser una actividad avalada por la
Organización Magisterial, debe cumplir con los mismos requisitos solicitados
para su uso en el interior del país.
d) Las
organizaciones del Magisterio Nacional que soliciten el servicio de microbús
dentro y/o fuera del país, deberán presentar como mínimo:
i. Invitación
formal por la organización que visitarán.
ii. Itinerario
de actividades diarias de participación y/o su programa de trabajo.
Artículo 21: Se aprueba la siguiente redacción del
inciso g)
g) Utilizar los vehículos
institucionales en actividades personales y para fines diferentes a los
autorizados. Esto incluye el impedimento de facilitarse para el aprendizaje de
conducción o pruebas de manejo ante las entidades correspondientes. El Director
Ejecutivo podrá autorizar el uso de vehículos a funcionarios, para la
realización de pruebas de manejo ante las entidades correspondientes, en tanto
se considere de interés institucional.”
Acuerdo firme.
MBA. Francini
Meléndez Valverde, Departamento Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 32549.—Solicitud Nº
34833.—C-75380.—(IN2014053032).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
MODIFICACIÓN
DE ARTICULADO POR ERROR
DE NUMERACIÓN EN LA NORMATIVA DE EVALUACIÓN
PARA
LA INSCRIPCIÓN EN ESPECIALIDADES
Y
SUBESPECIALIDADES MÉDICAS
Considerando:
I.—Que por Acuerdo de Junta de
Gobierno, sesión ordinaria N° 2014-07-30, celebrada el 30 de julio de 2014, se
aprobó la Normativa de Evaluación para la inscripción en Especialidades y
Subespecialidades Médicas, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 9
del 14 de enero de 2014.
II.—Que según
se desprende de la Normativa señalada, existe evidentes errores materiales
respecto de la consecución de numeración de su articulado, específicamente de
los artículos 9, 20 y 25, los cuales se repiten según su orden, más no su
contenido.
III.—Que por las consideraciones citadas y para no causar
confusión en cuanto el orden de las disposiciones tipificadas en dicha
Normativa, se hace necesario subsanar los errores evidentes materiales de
numeración de los artículos 9, 20 y 25, los cuales se repiten y en consecuencia
se debe aclarar y correr desde el artículo 9, la secuencia de la numeración de
los artículos de dicha Normativa. Por tanto:
Se corrigen la numeración concerniente
a los artículos 9, 20 y 25, los cuales se repiten y en consecuencia se debe
leer correctamente la numeración lógica y subsecuente según su orden a partir
del artículo 9.
En todo lo demás la Normativa
permanece invariable.
Rige a partir de su publicación.
Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Aprobado en sesión ordinaria N° 2014-08-13
celebrada el 13 de agosto de 2014.
Dr. Marino
Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014052569).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
REGLAMENTO PARA
REGULAR Y CONTROLAR
LA PUBLICIDAD EXTERIOR
DE RÓTULOS EN
EL CANTÓN DE SANTA CRUZ, GUANACASTE
CONCEJO MUNICIPAL
Considerando:
I.—La Municipalidad del cantón de Santa Cruz, de
conformidad con los artículos conforme a las potestades conferidas por los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política, los artículos 4° inciso a), 13
inciso c) y d), 79 del Código Municipal, Ley N° 7794 es potestad del Concejo
Municipal dictar los Reglamentos de la Municipalidad.
II.—Que
de conformidad con el artículo 43 de Código Municipal, todo proyecto de reglamento
se someterá a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de 10 días
hábiles. Por tanto,
Se somete a consulta pública no vinculante por un
plazo de 10 días hábiles.
A partir de la publicación del presente proyecto, a
efecto de informar a los interesados sobre el contenido del mismo y puedan
formular las observaciones que consideren oportunas.
REGLAMENTO PARA
REGULAR Y CONTROLAR
LA PUBLICIDAD
EXTERIOR DE RÓTULOS EN
EL CANTÓN DE SANTA CRUZ, GUANACASTE
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objetivos: Regular y controlar todo lo
concerniente a la publicidad Exterior y Rótulos de funcionamiento en el cantón
de santa Cruz, con el fin de lograr armonía entre los rótulos y el paisaje
urbano, evitando la contaminación del ambiente y la visual reconociendo claro
está la necesidad de su uso, el cual debe darse de forma racional y ordenada,
de manera que contribuya al ornato del cantón, lo anterior lo dispone la Ley de
Construcciones en sus capítulos I, VII, La ley de Tránsito, Ley Orgánica del
Ambiente 7554 artículos 59 y 71 Y la ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043-77
y su Reglamento.
CAPÍTULO II
Clasificación de rótulos
Artículo 2º—Los rótulos se clasifican de la siguiente
manera:
a) Rótulos de una cara, adosados, paralelos a la fachada del
edificio.
b) Rótulos
de dos caras, adosados, perpendiculares al edificio o fachada.
c) Rótulos
instalados mediante una estructura sobre techo, cubierta, alero, toldo o
marquesina, ya sean de una o dos caras.
d) Rótulos
independientes: Se incluyen aquellos rótulos cuyo soporte es independiente de
la edificación, ya sea sobre poste o estructura, ya sean de una o dos caras.
e) Rótulos de ventana: Rótulos instalados dentro de una
ventana o puerta, con la intensión de que sea visto desde el lado de afuera.
f) Rotulo
instalados mediante estructura o directamente debajo de marquesinas, aleros o
toldos, ya sean de una o dos cara.
g) Rótulos
de seguridad vial o señales de tránsito, aviso de interés público, rótulos de nomenclatura
de calles y rótulos de señalización turística.
h) Se
incluyen en estos últimos mapas guías o placas de homenaje, no se incluyen
rótulos comerciales de promoción de servicios o venta de bienes, relacionados
con el sector turismo.
Prohibiciones
Artículo 3º—Queda totalmente prohibida la instalación
de rótulos en parques públicos, calles Zona publica de la zona marítimo
Terrestre, arboles, ríos y en la zona de protección de los mismos, en jardines
de interés público, en sitios catalogados como patrimonio natural, en conjuntos
de edificaciones, en los elementos catalogados como de interés y valor
histórico patrimonial, en el derecho de vía de caminos, calles y carreteras,
aceras, postes de los servicios públicos y en todos los elementos de ornato de
plaza, paseos y parques.
3.2. Mantener rótulos en estado de deterioro o
abandono evidente, desde el punto de vista estético, o que represente un
peligro para la integridad física de personas, muebles e inmuebles.
3.3. Aquellos
rótulos que obstruyan la visibilidad de las señales de tránsito, o tengan
reflectores intermitentes que puedan confundirse con estas.
Artículo 4º—Permisos:
4.1. El permiso para la instalación de un rótulo
otorgado por la Municipalidad de Santa Cruz tendrá una vigencia de dos años,
prorrogable por periodos iguales cumpliendo con los requisitos establecidos en
el siguiente artículo, previa inspección municipal para saber del estado del
rótulo. De existir alteración, malas condiciones, falta de mantenimiento o si
se violara este reglamento, no se autorizara su renovación, hasta que se
proceda ponerse a derecho.
4.2. Todo
rótulo que se instale, deberá contar con el permiso Municipal, no obstante,
estarán los siguientes:
a) Rótulos
utilizados en templos religiosos
b) Rótulos
colocados en construcciones que no sobrepasen dos metros cuadrados.
c) Rótulos
direccionales o informativos para señalar entradas o salidas a sitios de
reunión pública, con un tamaño máximo de un metro cuadrado.
d) Decoraciones
temporales para eventos o días festivos
e) Rótulos
o placas o puertas dentro del edificio
f) Rótulos
que anuncien la venia, arriendo o alquiler de un mueble o inmueble, en que está
colocado, con un tamaño máximo de dos metros cuadrados.
g) Rótulos dentro de centro comerciales o en los locales
comerciales con vista hacia pasillos interiores o parques interiores.
Requisitos para la obtención de licencia
Artículo 5º—Toda solicitud y prorroga de licencia será
resuelta por el departamento de patentes de la Municipalidad de Santa Cruz
previo visto bueno del Departamento de Construcciones. Los requisitos son:
1. Estar
al día en el pago de los Tributos Municipales.
2. Llenar
el formulario de solicitud que será suministrado por la Municipalidad.
3. Adjuntar
un croquis del rótulo a colocarse a escala y con indicación de la estructura de
soporte o anclaje, (como opción a este punto se puede adjuntar un montaje
fotográfico, con indicación de medidas) y un cálculo del área del rótulo que
demuestre que el tamaño del rótulo está acorde con la regulación establecida
por este reglamento.
4. Para los rótulos que emplean estructuras complejas,
deberá adjuntarse un plano constructivo de la estructura de anclaje y de
soporte con la firma de un arquitecto o ingeniero responsable.
Medidas
Artículo 6º—El área, altura y tipos de rótulos, así
como la estructura necesaria para su instalación dependerán del sitio donde se
ubique el rótulo. Para definir el área de un rótulo se tomará en cuenta el
número de caras del mismo.
Rótulos permitidos
Artículo 7º—Solo se permitirán los siguientes rótulos:
a) Un
rótulo independiente de 0.50 metros cuadrados por cada metro lineal de frente
del local.
b) B)
Un rótulo adosado a la pared, con un ancho máximo de 0.62 metros, pudiendo
ocupar r todo el frente del local.
c) Un
toldo con un máximo de 0.92 metros de ancho máximo, pudiendo ocupar todo el
frente del local.
d) Un rótulo debajo de la marquesina de cada local
comercial, no mayor de 0.75 metros
cuadrados. La distancia mínima entre el nivel.
e) Un rótulo de dos caras adosado a la pared con un área
de 0.50 metros, cuadrados por cada metro lineal de frente del local este rótulo
se puede usar únicamente en sustitución del rótulo independiente.
f) Un
rótulo independiente que no exceda de 1.50 metros cuadrados de área por cada
metro lineal de frente del local, la altura máxima no excederá de 16 metros y
en ningún caso podrán salir más allá del cordón de caño y deben mantener una
altura libre en las áreas peatonales de 2.6 metros. El área permitida para
estos rótulos será de 1 m2 / 1 m. lineal de frente al local correspondiente.
Cuando el frente a la vía pública sea mayor de 50 metro, se permitirá un rótulo
independiente adicional, por cada 50 metros de incremento.
g) Rótulos
o toldos, adosados a la pared, que no exceden el 30% de la fachada contra la
cual se instalar. Se permitirá la combinación de rótulos y toldos dentro de
esta área.
CAPÍTULO III
Sanciones
Artículo 8º—La Municipalidad podrá cancelar la
Licencia de Rotulo o publicidad Exterior y ordenar su retiro o demolición a
costa del propietario, cuando se le hayan hecho modificaciones no autorizadas
por la municipalidad, o cuando estén incumpliendo lo establecido en este
reglamento.
1. La Municipalidad podrá ordenar el retiro o demolición a
costa del propietario de Rótulos abandonados o en estado de deterioro evidente,
o que presenten situaciones inconvenientes o peligrosas.
2. La
Municipalidad podrá ordenar el retiro o demolición a costa del propietario, de
rótulos que obstruyan la visibilidad de las señales de tránsito, o tengan
reflectores intermitentes que puedan confundirse con estas.
Excepciones
Artículo 9º—Los casos no contemplados en este
reglamento, serán analizados por una Comisión Especial nombrada por el Concejo
Municipal, encargada para estudiar las solicitudes de licencias, como casos
especiales, y será la encargada de recomendar el otorgamiento de la licencia.
Aquellos con propaganda.
Rótulos temporales
Artículo: 10.—Se otorgará por
un plazo de un mes mínimo y dos meses máximo.
Deberán ser de material liviano, clasificado como
rótulos de venta o alquiler, rótulo de obra en construcción etc. Su dimensión
máxima será de 2.44 x 1.22m o área equivalente en otro material. Para asegurar
su desmantelamiento se exigirá un depósito de garantía igual al monto a pagar
por el permiso.
Transitorio Único
Este Reglamento se aplicara a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta para todo rótulo nuevo. Los rótulos
existentes deberán ponerse a derecho o ajustarse a este reglamento en el plazo
improrrogable de un año. Publíquese Concejo Municipal.
Aprobado en la sesión ordinaria N° 07-2014, artículo
7, inciso 01, del 18 de febrero de 2014.
Dr. Jorge E. Chavarría Carrillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN12014053456).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por: extravío correspondiente al título de:
Licenciatura en Educación Ambiental grado académico: Licenciatura, registrado
en el libro de títulos bajo tomo 20, folio 61, asiento 640, a nombre de: Landry Marie-Eve, con fecha 9 de
marzo del 2004, cédula de identidad: GA056357. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 20 de agosto del
2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin –Sánchez Hernández,
Director.—(IN2014053430).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A los señores
Maribel Guerrero Pérez y Harol Paniagua Badilla, se
le comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del cinco de
noviembre del dos mil trece y resolución de las ocho horas del veinticinco de
marzo del dos mil catorce, que ordenan inicio del proceso especial de
protección y medida de cuido provisional. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente: OLBA-00238-2013.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez,
Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000071.—C-26000.—(IN2014053304).
Se le comunica
a Steven Torres Villalta, la resolución de las nueve horas del veintinueve de
julio del dos mil catorce, la cual ordena la inclusión del joven Denis Torres
Benavides, en alguna alternativa de protección institucional o privada para su
internamiento o tratamiento a su consumo de drogas. En contra de la presente
resolución procede el recurso apelación para ante el superior en grado dentro
de un plazo de 48 horas después de notificada. El recurso de apelación se
elevará ante el jerarca institucional. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
oficina local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente: 112-00162-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 09 de agosto del 2014.—Lic.
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000071.—C-12510.—(IN2014053305).
Expediente administrativo: OLSAR-00010-2014, por desconocerse su
residencia y ubicación habitual, se le comunica al señor Rafael García Hurtado,
la resolución de las doce horas con diez minutos del diez de julio del dos mil
catorce, que ordenó dar inicio al proceso especial de protección en sedé
administrativa a favor de las personas menores de edad Michelle y Brian ambos
de apellidos García Rodríguez, en la citada resolución se designa a la
profesional en psicología de esta oficina local a fin de que dentro del plazo
de cincuenta días naturales investigue los hechos denunciados y rinda el
respectivo informe así mismo en garantía al principio de defensa se concede
audiencia a las partes interesadas para ser escuchadas y aporten las pruebas
que a bien tengan en el presente proceso, así mismo se les proviene a las
partes que deben señalar dentro del perímetro judicial y administrativo de la
oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia dirección
donde recibir su notificaciones o medio electrónico sea fax o correo
electrónico con la advertencia que en caso de omisión las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas 24 horas después de ser
dictadas.—Oficina Local de San Carlos, 31 de julio de 2014.—Lic. Ernesto Romero
Obando, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 14000071.—C-17460.—(IN2014053306).
Se le comunica a Marcela Aráuz
Beita y a Magdo Obando
Rivera la resolución de las siete horas y cuarenta minutos del veinticuatro de
julio de dos mil catorce, mediante la cual se ubica a Johana Isabel Obando Aráuz, en la “Asociación Reacción en Cadena por Nuestra
Niñez”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante el superior en grado dentro de un plazo de 48 horas contados a partir
de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
oficina local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente: 743-00078-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de julio de 2014.—Lic.
Roberto Marín A., Representante Legal.—O.C. N°
36800.—Solicitud N° 14000071.—C-11820.—(IN2014053307).
A quien interese se comunica la resolución de las diez horas tres de
abril del dos mil catorce que ordenan inicio del proceso especial de
protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien .señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Persona
menor de edad Sammy
María Borbón Ortiz, progenitores Flor María Borbón Ortiz (fallecida).
Expediente: OLBA-00032-2013.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C.
N° 36800.—Solicitud N° 14000071.—C-23420.—(IN2014053308).
A los señores Carmen Lidia Alvarado Venegas y Guillermo Adrián Gaitán
Mora, de otras calidades y domicilio ignorados, se les comunica la siguiente
resolución de las 14:55 horas del 04 de agosto del 2014 a fin de que la persona
menor de edad Guillermo Aarón Gaitán Alvarado, se ubica en alternativa de
protección Fundación Hospicio de Huérfanos en San José. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: 441-00022-2009.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000071.—C-23190.—(IN2014053309).
A los señores Alberto Ramón Rosales Rangel y Angie Francinie
González Rojas, se les comunica que por resolución de las nueve horas del
veintiocho de julio del dos mil catorce, se declaró declaratoria de adoptabilidad de las personas menores de edad: Charlot Sarita González Rojas y Mía Rosales González.
Notifíquese, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHN-00080-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000071.—C-27400.—(IN2014053310).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
- PN INTE/ISO 1101:2014 “Especificaciones geométricas de
producto (GPS)-Acotado geométrico - Tolerancias de forma, orientación,
localización y alabeo físico” (Correspondencia: ISO 1101:2004).
- PN INTE 06-09-02:2014 “Barras de acero de baja aleación
lisas y corrugadas para refuerzo de concreto. Requisitos” (Correspondencia: ASTM
A 706/A 706-14).
- PN INTE 06-09-01:2014 “Barras de acero al carbono lisas y
corrugadas para refuerzo de concreto. Requisitos.” (Correspondencia: ASTM
A615/A615M - 14).
Se recibirán observaciones hasta el 11
de octubre del 2014.
- PN INTE 16-11-03:2014 “Especificaciones para juntas
flexibles para la unión de tubos circulares de concreto, usando empaques de
hule” (Correspondencia: ASTM C443 -12).
Se recibirán observaciones hasta el 12
de octubre del 2014.
Para mayor información, comuníquese
con la Dirección de Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli
Salinas al teléfono 2283-4522 o a al correo frappaccioli@inteco.or.cr.
Mauricio Céspedes Mirabelli,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014053149).
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en
sesión ordinaria N° 33-2014, celebrada el día 18 de agosto de 2014, Artículo
12°, por unanimidad y con carácter firme acordó:
Trasladar la sesión ordinaria a celebrarse el lunes 15
de setiembre del 2014 al martes 16 de setiembre del 2014, manteniendo la hora y
el lugar de la sesión.
Departamento Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1
vez.—(IN2014053442).
Para los fines
consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de
Montes de Oca hace saber que la señora Amalia Dávila Bustos, portadora de la
cédula de identidad Nº 5-0022-2513, ha presentado testimonio de escritura
pública protocolizada rendida ante la notaria Johanna Mora Solano, en la cual
cede el derecho de arrendamiento a su nombre, correspondiente a la fosa Nº
58-bloque B, ubicado en el Cementerio Nuevo de Sabanilla a la señora María
Eugenia Dávila Bustos, cédula de identidad Nº 5-0103-0762. En el mismo acto
asigna como beneficiaria a su hija, Alejandra Granja Dávila, cédula de
identidad Nº 1-0668-0031. No se aporta título de posesión por encontrarse
extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes
de Oca, 7 de agosto del 2014.—Captación de
Ingresos.—Lic. Geiner Mora Miranda, Jefe.—1 vez.—(IN2014052830).
Para los fines
consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de
Montes de Oca hace saber que la señora Marta Zamora Villalta, portadora de la
cédula de identidad N° 1-0228-0464; ha presentado testimonio de escritura
pública protocolizada rendida ante el notario, Luis Ángel Salazar Mora, en la
cual se declara única heredera del derecho de arrendamiento que en vida perteneciera
a su hijo Carlos Luis Serrano Zamora. En el mismo acto la señora Zamora
Villalta se adjudica el derecho correspondiente a la fosa N° 160-bloque C,
ubicado en et Cementerio Nuevo de Sabanilla y asigna como beneficiarias a Ana
Lucía Serrano Zamora, cédula de identidad N° 9-0065-0451 y Sully
María Varela Serrano, cédula de identidad N° 1-1351-0679; quienes aceptan que
quede inscrito a su nombre de la manera establecida, con las obligaciones que
de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 18 de
agosto del 2014.—Lic. Geiner
Mora Miranda, Jefe Captación de Ingresos.—1
vez.—(IN2014053071).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica la aprobación de la tarifa
correspondiente a los servicios municipales, Servicio del Complejo Cultural y
Servicio de Sala de Audiovisuales, mismas que se detallan a continuación con la
indicación de la sesión en que fue aprobada:
Aprobada en
sesión ordinaria N°217-14, artículo 10), inciso 2), celebrada el día 01 de
julio de 2014.
Servicio |
Tarifa por evento |
Alquiler del Complejo Cultural (sala de teatro y vestíbulo o foyer) |
¢60.000,00 |
Sala de Audiovisuales |
¢25.000,00 |
Rige treinta días después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según el artículo N° 74 del
Código Municipal.
Concejo Municipal de Pérez Zeledón,
Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2014053256).
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de
Abangares. Comunica que en acta ordinaria 31-2014, Capítulo II, Artículo 1°,
celebrada el día cuatro de agosto del dos mil catorce, acordó por unanimidad y
definitivamente, lo siguiente: “Que se está realizando las gestiones de
traspaso de licores nacional N° 01; Distribuidora La Florida S. A., portadora
de la cédula jurídica 3-101-295868, a la señora Marina Cheves
Sánchez portadora de la cédula 06-0240-0109; se escuchan oposiciones quien se
considere afectado, ante este Concejo Municipal, dentro de los ocho días
hábiles siguientes a esta publicación.”.
Colorado de Abangares, 8 de agosto 2014.—Steven Gutiérrez Noguera, Secretario Municipal.—1
vez.—(IN2014053100).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN
DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Monterrey Group S. A., cédula jurídica número 3-101-3137460, representada
por el señor Eduardo Feoli Aubert,
mayor, casado una vez, empresario, costarricense, vecino de San José, cédula de
identidad número 1-632-205, en su calidad de presidente, facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P
del 16 de diciembre de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita,
provincia de Puntarenas. Mide 6 479,00 m2, de conformidad al plano
de catastro P-1758771-2014, terreno para dedicarlo al uso residencial turístico
de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública en
Proyecto según Plan Regulador, sur, zona pública inalienable, este, calle
pública, oeste, Mar y Tierra del Oeste MTO S. A. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten
el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los
mojones frente a costa números 35 y 36, del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 11 de agosto del 2014.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—(IN2014052845).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CLUB
Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S.A.
Yo, Yenory
Rodríguez Morera, cédula de identidad 5-0089-0656 comunico a los interesados y
público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y títulos de
capital número 2343 y 2344 del Club y Hotel Condovac
La Costa S.A.; de las semanas fijas 27 y 51 respectivamente, se procederá a su
reposición dentro del término de la ley. Cualquier interesado deberá hacer
valer sus derechos dentro de ese plazo.—San José, 13
de agosto de 2014.—Yenory Rodríguez
Morera.—(IN2014052060).
SERVICOOP R.L
A solicitud del señor Norman Antonio Tenorio del
Valle, mayor, casado una vez, chofer, portador de la cédula de identidad número
1-523-200, vecino de Atenas Centro, cincuenta metros al norte de Los Bomberos,
he procedido a publicar el presente aviso de extravío del Certificado
Cooperativo a Plazo número cero cero uno cinco tres
uno siete, de Servicoop R.L., del cual él es
beneficiario, y le pertenecía a su padre, quien en vida fuera: Jacques Alberto
Tenorio Chinchilla, quien fue mayor, casado una vez, chofer, portador de la
cédula de identidad número 1-333-696, vecino San José, Plaza Víquez. Por este
medio se emplaza a cualquier interesado en el presente certificado, para que se
apersonen ante Servicoop R.L a formular sus
pretensiones, o a hacer valer cualquier derecho sobre este certificado, bajo el
apercibimiento de que si no se presentan en el plazo que se dirá, el
certificado será cobrado por su beneficiario. El plazo será de 15 días a partir
de la última publicación de este aviso, en el Diario Oficial, y en un diario de
circulación nacional. El lugar para apersonarse es en las oficinas centrales Servicoop R.L, sito en San José Centro, Plaza Víquez,
frente a la cancha de Fútbol Cinco, contiguo a la Casa de la Biblia.—Atenas, diez horas del trece de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—(IN2014053354).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
DETENTION
COLLECTION
SERVICES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Detention Collection Services, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-481566, solicita ante el Registro Público que le sea asignado el
respectivo número de legalización de libros del tomo primero del libro de Actas
de Asamblea de Socios, del Consejo de Administración y del Registro de Socios,
esto por haberse extraviado sin conocer su paradero.—San
José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Marco Vinicio Durante Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014052079).
COLEGIO CIRUJANOS
DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de
Costa Rica en sesión N° 1567 celebrada el día 3 de julio del 2014, tomó el
siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de
suspensión de los siguientes odontólogos:
Aguilar Ellis Ana Gabriela, Alvarado Petterson Alex, Araya Bonilla Laura Tatiana, Bedoya Arroyo
Ernesto Alonso, Bedoya Ramírez Laidy Vanessa,
Bermúdez Arce Dennis Javier, Chaves Herrera Luis Diego, Díaz Rojas Susana,
García Figueroa Fabrizio Guille, Garita Benavides
Juan Carlos, Guerrero Lizano Marisol, Guilléen Castro
Guillermo, Hernández Soto Fernando, Jiménez Campos Marisela, Jiménez Rojas
Javier, Madrigal Díaz Holmer, Mantilla Zavala
Alberto, Montenegro Ramírez Jason, Mora González
Carlos Luis, Mora Jiménez Andrea, Odio Toledo Silvia, Oreamuno
Ramos Luis Mariano, Quesada Bravo Laura, Quintero Otoya
Ericka, Retana Alfaro Lindsay, Rojas Flores María,
Rojas Salazar Ivonne, Sáenz Esquivel Alejandra, Sancho Matamoros Paula
Cristina, Sancho Villalta José, Vargas Bermúdez Karla Gabriela, Vargas Castillo
Alonso.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de
Costa Rica en sesión N° 1568 celebrada el día 17 de julio del 2014, tomó el
siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de
suspensión de los siguientes odontólogos:
Aguilar León Carlos Manuel, Alpízar
Morales Franklin, Arrieta Hernández Myckol, Barrantes
Soto Silvia, Campos Acuña Eugenio, Duarte Jiménez Vilma, Durán Abarca Macdena, Espinoza López Armando José, Garro Obaldía Mario,
González Chavez Lauren Paola, González Vega Niyer Guido, Hanson Monterrosa Jennifer, Hernández Ramírez
Jessica, Hidalgo Espinoza Gabriela, Hidalgo Somarribas
José, Li Wong Susanne, Mena Cabezas María, Meneses
Guzmán José Pablo, Meza Navarro Catalina, Miles Ramsey Suly
Helin, Obando Sáenz María del Carmen, Ramos Castro
Carolina Viviana, Sandino Aguilar Raquel Stephanie, Vargas Salas Ruth, Walters Castillo Xavier.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de
Costa Rica en sesión N° 1569 celebrada el día 31 de julio del 2014, tomó el
siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de
suspensión de los siguientes odontólogos:
Araya Vega Ana Catalina, Bravo Pacheco Fabiola,
Calderón Saborío Jenmy Patricia, Campos Loría Rolando, Castillo Chacón Andrea, Chaverri
Álvarez Óscar Miguel, Chin Wo Astúa
David, Correa Chaves Melissa, Duin Villani María de los Ángeles, Flores Benavides Vanessa Magally, Gallardo Barquero Carolina, Gómez Flores Jéssica, Herrero Fonseca Enrique, López Bermúdez Miguel,
Madriz León Milagro, Madriz Segura Johanna, Méndez López Maureen,
Montoya Morales Marco, Montoya Villanea Catalina,
Muñoz Muñoz Dalila, Pacheco Arce Catalina, Peching Lisung Gianina, Pérez Barrantes Mónica, Pérez Ramón Gabriela E.,
Prada Hernández Myriam, Quintero Mora María Isabel, Soto Olivar Carlos Luis,
Terán Mosquera Alexis Fernando, Torres Castillo Sharlene
María, Vargas Sánchez Marielos, Vargas Sinfonte Nicolle, Venegas Cortes
Jonathan Javier, Wong Tsang Carlos Luis, Zamora Martínez Ana Yanci, Zumbado Chaves Viviana.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de
Costa Rica en sesión N° 1460 celebrada el día 22 de junio 2010, tomó el acuerdo
de realizar la siguiente publicación:
Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el
pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:
ACEBAL MORALES MARIA
CRISTINA, ACOSTA ROJAS FLOR INES, ACOSTA SANCHEZ FRANCHESCA, ACUÑA ARCE FANNY,
ACUÑA RUIZ MARIA GABRIELA, ACUÑA UMAÑA KAROLINE MERARI, AGUERO GALLO ALFREDO,
AGUILAR CORONADO DUNIA, ALFARO AVENDAÑO TATIANA EUGENIA, ALFARO COTO MARIA
FERNANDA, ALFARO GAMBOA VALERIA, ALFARO MORALES FIORELA, ALFARO ROJAS ROSA
IRIS, ALVARADO CUADROS PAULA MERCEDES, ALVARADO GRANADOS FRANCISCO, ALVARADO
MONGE CARLOS RICARDO, ALVAREZ DAVILA JOSUE BERNAL, AMARO ALMANZAR MARGARITA,
ANGULO AVILA BERNAL, ANTILLON FLORES VIVIANA PAOLA, ARAYA CAMPOS MARIELA, ARAYA
MEJIAS JORGE ARTURO, ARAYA SOTO KRISS VANESSA, ARAYA VALVERDE ROGER, ARCE
CAMACHO ESTEBAN, ARCE MONTERO CARLOS ROBERTO, ARGUEDAS CHAVERRI ROLANDO, ARIAS
CHAVES MARIO RODRIGO, ARIAS PORTERO FANNY PATTRICIA, BADAWY GUERRERO PATRICIA,
BADILLA RODRIGUEZ MARIA ALEJANDRA, BALBOA HERRERA RAFAEL GMO., BANDEIRA ANDRE
LUIZ, BARNES PALMA ANGEL MARIA, BARQUERO CASTRO GEISELA, BARQUERO FIGUEROA
VERONICA MARIA, BARRANTES LOPEZ ANA ROSA, BARRANTES MATA MARCELA, BARZUNA
LACAYO KARINNA, BASTARDO VILLAVICENCIO NORMA DEL VALLE, BENAVIDES FAJARDO
MARITA, BENCHETRIT DE MREJEN MARTINE, BERGER GARNIER JENNY MA., BLANCO GONZALEZ
JACKELINE, BLANCO VILLALOBOS LUCIA, BOLAÑOS ALPIZAR JOSE ANGEL, BOLAÑOS OVIEDO
WENDY MELISA, BONILLA SALAS SERGIO, BOROWSKI ZANKEL MARGRIT, BRENES MADRIZ
CYNTHIA, BRENES VOICULESCU JENIFER, CALVO BRENES RANDALL ESTEBAN, CAMACHO
AGUILAR MARIANELA, CAMACHO MORA DENIS ALFONSO, CAMPOS DUARTE MAURICIO, CAMPOS
GONZALEZ LAURA, CARBALLO CRUZ OSCAR, CARBALLO VELIZ WENDY DEL CARME, CARMONA
GOMEZ DAVID, CARVAJAL SOLIS JUAN BTA., CASCANTE MORA DORA L., CASTRO MORA
MONICA, CASTRO RODRIGUEZ MARJORIE, CASTRO ROJAS DANIELA, CASTRO ROJAS NORMAN,
CASTRO SOLANO ELIZABETH, CEDEÑO CERCEÑO MIRTA, CERDAS CORDERO JOHNNY, CERDAS
PRADO KARLA, CESPEDES CESPEDES JAVIER OCTAVIO,
CESPEDES MANGUART CAROLINA MARIA, CESPEDES PAZ EDGAR ALFREDO, CHACON AGUILERA
OSCAR, CHACON NUÑEZ GINNA SOFIA, CHAVARRIA ORTEGA ROSIBELLE, CHAVES CAMPOS
KIMBERLY, CHAVES CONSTENLA MARISOL, CHAVES MORA JULIO CESAR, CHAVES SALAZAR
ANDREA, CLARKE ROJAS LORIANNE, CONEJO SANDERS ALLAN ANTONIO, CONTRERAS GARCIA
ALVARO, CONTRERAS RODRIGUEZ EVELYN, CORCHO MARTELL DAYNE, CORDERO AGUILAR
FABIO, CORDERO ARTAVIA MAURICIO, CORDERO RUBINSTEIN NADINE, CRUZ CABRERA NIDIA
ESTHER, DE LA GUARDIA ANZOATEQUI VICTOR, DELGADO SALAS SALVADOR, DIAZ CAMPOS
ERICK, DIAZ SANCHEZ RONNY ESTEBAN, DREXLER MONTERO MARIA INES, ECHANDI
RODRIGUEZ LUISANA MARIA, ELIZONDO ROJAS MICHAEL, ESCALANTE ROJAS LUIS ARMANDO,
ESCOBAR LOPEZ MARTHA CECILIA, ESPINOZA CALDERON SHIRLEY MARIA, ESPINOZA CHACON
ADRIANA, FEOLI ARCE LUIS GABRIEL, FERNANDEZ DE LA CRUZ LYDIA SANDRA, FERNANDEZ
VEGA PIEDAD ROCIO, FONSECA HERNANDEZ ALINA, FONSECA VARGAS ALLAN, FUNG LI
TERESITA, GARCIA JIMENEZ JAVIERA, GARCIA LEON GUISELLE MARIA, GARCIA LOPEZ
ALFONSO ALBERTO, GARCIA MATAMOROS MARIA GABRIELA, GARCIA ROJAS NATALIA, GOLBERG
WAIMAN WALTER, GOLDEMBERG TARASIUK JULIETA, GOMEZ LOPEZ MARVIN, GOMEZ QUESADA
BERNAL, GONZALEZ ALFARO MARIA LAURA, GONZALEZ PORRAS JAVIER, GONZALEZ ROJAS
MELISSA, GONZALEZ TEJEDOR ALEXANDER M., GONZALO DIAZ DAVID, GRANADOS VILLEGAS
ISABEL CRISTINA, GRATTAO COSTA LUCIANA, GROSSER PADILLA ERWIN, GUERRA MIRANDA
CARLOS ROBERTO, GUEVARA VIQUEZ CAROLINA, GUILLEN CASTRO MELISSA, GUTIERREZ
BLANCO WENDY PAOLA, GUTIERREZ CASTILLO ENRIQUE, GUTIERREZ GONZALEZ DANIEL
ANTONIO, GUZMAN GONZALEZ WALTER, HAUG LEIVA REBECA, HERNANDEZ BRITO ARTURO
GREGORIO, HERNANDEZ MORALES JOHNNY, HERNANDEZ PARDO PEDRO LUIS, HERNANDEZ
SOLANO SANDRA Ma, HERRERA ESPINOZA ANA GUISELLE,
HERRERA HERNANDEZ CYNTHIA, HIDALGO MALTOCK MARIA GABRIELA, HOFFMAN SHULTZ
MOISES, HSU SUNG CHEN CHUN, ISA AMIEBA MARGARITA, JIANG HU LAN, JIMENEZ
CHAVARRIA CLAUDIA, JIMENEZ CHAVARRIA JOSUE DAVID, JIMENEZ CHEW RAUL, JIMENEZ JIMENEZ SILVIA, JIMENEZ MORALES KAROL JASMIN, JIMENEZ
SEGURA MIREYA, JIMENEZ WONG ADRIANA, JUNQUERA CASTELLANOS JESSICA, KLEIMAN WIEN
MICHAEL, LASTRES RODRIGUEZ FERNANDO, LEDEZMA IZARD ELIZABETH, LEE WOO HYUN,
LEITCH GUTIERREZ JESSICA SINDEY, LEIVA BADILLA EVAN, LEON MORA RANDALL JESUS,
LEWIS SMITH JOHAU ALBERTO, LISAC VELEZ VELKYS, LONDOÑO GONZALEZ LEONARDO, LORA
RODRIGUEZ LUIS EDUARDO, LORIA ALVAREZ KATTIANA, LOSADA DELGADO MARIETTA,
MADRIGAL AZOFEIFA MANRIQUE, MADRIGAL HERNANDEZ MARIA DEL CARME, MADRIGAL PEREZ
ANDREA PATRICIA, MADRIZ JIMENEZ FRANCELLA, MADRIZ JIMENEZ ANDREA, MADRIZ
OREAMUNO CATALINA, MADRIZ RODRIGUEZ FEDERICO, MALCMAN STERN MAURICIO, MARIN
VALLEJOS JANNY, MARISCAL MARISCAL ALBA LIRA, MARTELL
CASTILLO DANIA ILUMINADA, MARTINEZ FRAGELA FRANCIS, MARTINEZ MARTINEZ MILENA, MARTINEZ ROJAS MARIA EUGENIA, MARTINEZ
SALAS PAULINA, MATA CARDENAS BELSEN, MATA VARGAS ADRIAN, MEDINA ARRIOLA LINO
A., MEJIA DURAN JACKELINE, MELENDEZ CALVO GIOCONDA, MENDEZ TREJOS JOHANNA,
MENDIETA NAVARRO JORGE VLADIMIR, MENDOZA GONZALEZ LUZ MARINA, MOJICA BERRIOS
MA.DEL CARMEN cc MIRIAM, MONCADA ALVARADO KATHYA IRENE, MONGE ARGUEDAS KAROL
REBECA, MONTERO CALDERON KARINA, MONTERO JIMENEZ MANUEL ENRIQUE, MONTERO MENDEZ
HILDA, MONTERO SANCHEZ MARIA GABRIELA, MONTERO UREÑA TANIA GABRIELA, MORA
CALDERON SILVIA, MORA CHINCHILLA JESSICA, MORA FONCERRADA VIVIANA, MORA MORA ERICKA, MORALES QUESADA JOSE PABLO, MORALES SAUREZ
JOSE ANTONIO, MORICE OSEGUEDA GABRIELA, MORUA BRENES ANA CRISTINA, MOYA ARIAS
ANA GABRIELA, MOYA MASIS REBECA, MUÑOZ CANTERO PATRICIA, MUÑOZ CESPEDEZ EDDIE,
MUÑOZ QUIROS RIGOBERTO, MUÑOZ ROJAS CYNTHIA ISABEL, MURILLO MORA MARTA, MURILLO
SIMON CAROLINA, NUÑEZ SVANHOLM KARIN, NUTGENT MEJIA DENNIS ENRIQUE, OBANDO SOTO
JULIO ENRIQUE, OLIVA UMANA CARMEN MARIA, OROZCO CASTRO MARIANELA, ORTEGA VIQUEZ
MARIA JOSE, ORTIZ LIZANO MAUREEN, OVARES RODRIGUEZ DANIEL, PACHECO BOLAÑOS
EDGAR, PACHECO RODRIGUEZ MILENA, PALMA PEREZ EDAISY, PALMA SEQUEIRA YENDRY,
PARDO MONTERO ALICIA CECILIA, PARRALES CONCEPCION KARLA, PAZ CASANOVA RODY,
PAZOS LAURA MARIELA, PEREIRA CASAL JOHANNA, PEREZ ROJAS EVELYN, PIANESI PINTI
FRANCESCO, PICADO VASQUEZ CAROL, PINAGEL RODRIGUEZ PATRICIA, PORRAS PASTRAN
JOSE RAFAEL, POSADA OROZCO MANUEL SALVADOR, PRIETO GARCIA MABEL CONSTANZA,
QUESADA ARAYA MARTIN, QUESADA LEON ROBERTO, QUESADA MUSA JOSE MANUEL, QUINTERO
CARRIZO RIGOBERTO, QUIROS ALFARO ELENA, QUIROS RODRIGUEZ JORGE ARTURO, RAMIREZ
AGUILERA JOSE B., RAMIREZ CHAVEZ DAMARIS, RAMIREZ HERNANDEZ JOSE ANDRES,
RAMIREZ MONGE JACQUELINE, RAMIREZ VALDEZ ENRIQUE FRANCS, RAMIREZ YEN ALEJANDRA,
RAMOS CASTILLO YACO, RETANA ALVAREZ LUCIANO, RETANA BARBOZA ADRIANA MARCELA,
RETANA HIDALGO OLGA EDWIGE, REYES DIAZ OSCAR BRUNO, REYES SEVILLA MARISOL,
RICARDO BONILLA MONICA, RINCON GOMEZ HECTOR JOSE, RINCON NIÑO WILSON, ROCCA
VALLEJO MA.TERESA, RODRIGUEZ BADILLA ERICKA SUSEY, RODRIGUEZ BADILLA MARIO,
RODRIGUEZ CARRANZA MAYRA, RODRIGUEZ DELGADO ADRIANA VANESSA, RODRIGUEZ HERRERA
JACQUELINE, RODRIGUEZ PARIS FERNANDO, RODRIGUEZ VARGAS LIGIA MARIA, RODRIGUEZ
VILLEGAS CARLOS EDUARDO, ROJAS GUTIERREZ MARIO ALBERTO, ROJAS LOPEZ TATIANA,
ROJAS MORALES JACKELINE, ROMERO UZEDA ROXANA MARIA, ROSALES MENJIVAR VLADIMIR,
RUDIN DIAZ ERIKA, RUIZ FERNANDEZ KYRENE, RUIZ VARGAS JOSE GILBERTO, SAENZ
BONILLA JORGE MARIO, SALAS BLANCO CARLOS, SALAS ESQUIVEL MARIA PATRICIA, SALAS
PIEDRA GILBERT, SALAS ROJAS FIORELLA, SALAZAR JARA ALEXANDRO, SALAZAR SOLIS
MARCO, SALGADO BERMUDEZ IRENE, SANABRIA SOLANO FRANCISCO JAVIER, SANCHEZ CASTRO
VICTORIA, SANCHEZ CERDAS LISSETH VANESSA, SANCHEZ ESCOTO MAINRED, SANCHEZ
SOLERA CAROLINA, SANDI VILLALOBOS VIVIAN, SANTOS CARRILLO CARLOS, SAUMA SANCHEZ
YALILE, SEIDER PASTERNAC SABRINA, SIBAJA RODRIGUEZ CARLOS, SLOOTEN VOS JOHANNA,
SOLA MENDEZ LUIS, SOLA PERERA LUIS ALAIN, SOLANO PADILLA WALTER, SOLANO ROCA
IVAN, SOLANO VALENZUELA MARIO JOSE, SOLANO VILLALOBOS ERICKA MARIA, SOLIS
JIMENEZ MELANIA, SOTO ARCE BERNAL ANDRES, SOTO CORRALES PAULA, SOTO RUIZ
ROLANDO, SUAREZ NARANJO LILIA MARIA, SUCROVICH AXEROLD LEON, TARDO HERNANDEZ
ALFREDO, THOMAS ARIAS JERALDINE, TORRES BOLAÑOS ESTEBAN, TORRES MORERA MARIO,
TORRES QUIROS RONALD A., TRAUTMANN PETERS GLENN, TREJOS MATAMOROS ADRIAN,
TREZZA POLINI MARIO, UGARTE PALMA ESTEBAN, ULATE PESSOA MELISSA, URBINA ORTEGA
MANUEL, VALENCIANO AGUILAR MARIA ANTONIETA, VALENCIANO SALAZAR HECTOR ANTONIO,
VALLDEPERAS ABARCA GEOVANNA, VALLE GIL DAYAN STANDLEY, VALLEJOS OBANDO ANA
GABRIELA, VARGAS MADRIGAL DAVID EUGENIO, VARGAS SAENZ MARCELA, VARGAS SANCHEZ
JOSE ABEL, VARGAS SANDOVAL FRED, VARGAS SOTO ILEANA, VARGAS SOTRES MELINA, VARGAS
VARGAS JAMES, VARONA DEL PINO YOSVANY, VASQUEZ
AZOFEIFA VICTOR EDUARDO, VEGA LORIA KARLA, VEGA SANCHEZ JULIO R., VERGARA
SUAREZ ANDREA, VIDECHE SOLANO MANUEL, VILLALOBOS CALDERON LAURA XAMIRA,
VILLALOBOS SEQUEIRA JILL ANDREA, VILLEGAS MENDEZ JORGE EDUARDO, WEBB CHOISEUL
GEORGE, WEBB PORTO LOUISE, WEBSTER FLASHY RENE, YUN LEE KAREN, ZAMORA BARQUERO
MARIA DOMINGA, ZAMORA CANTILLANO ALEXANDER, ZAMORA CHAVARRIA MARIA GABRIELA,
ZAPATA ARROYO SERGIO ANTONIO, ZAPATA SERRANO LARKIN JOHAN, ZUÑIGA ARIAS NELSON,
ZUÑIGA DURAN PAULA, ZUÑIGA FERNANDEZ KAROL.
Dr. Rafael Porras Madrigal,
Fiscal General.—1 vez.—(IN2014052537).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica:
Conforme al expediente N° 0036-2013
TEM, estando en firme la Resolución Final de las 16:10 horas, del día 29 de
enero de 2014, en la cual se le impuso al denunciado Lic. Mauricio Rojas
Brenes, código PAF 4390, la sanción de suspensión del ejercicio profesional por
el plazo de 15 días, conforme al artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos Ley N° 3019 y el artículo 9 de la Normativa de
Sanciones publicada en La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre del 2011, a
fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro
de Infractores” del Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento
efectivo de la sanción impuesta.
Conforme al expediente N° 0107-2012
TEM, estando en firme la Resolución Final de las 15:41 horas, del 5 de junio de
2013, en la cual se le impuso al denunciado Dr. Augusto Vega Chavarría, código
MED 10125, la sanción de suspensión del ejercicio profesional de la medicina
por el plazo de 08 días, conforme al artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos y Cirujanos Ley N° 3019 y el artículo 9 de la Normativa
de Sanciones publicada en La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre del 2011,
a fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro
de Infractores” del Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento
efectivo de la sanción impuesta.
Conforme al expediente N° 0027-2013
TEM, estando en firme la Resolución Final de las 15:48 horas, del día 29 de
enero de 2014, en la cual se le impuso a la denunciada Licda. Ivonne Monge
Loria, código PAF 2654, la sanción de suspensión del ejercicio profesional por
el plazo de 15 días, conforme al artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos Ley Nº3019 y el artículo 9 de la Normativa de
Sanciones publicada en La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre del 2011, a
fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro
de Infractores” del Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento
efectivo de la sanción impuesta.
Conforme al expediente N° 0043-2013
TEM, estando en firme la Resolución Final de las 14:10 horas, del día 29 de
enero de 2014, en la cual se le impuso al denunciado Lic. Marvin Aguilar Moya,
código PAF 2479, la sanción de suspensión del ejercicio profesional por el
plazo de 15 días, conforme al artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos Ley N° 3019 y el artículo 9 de la Normativa de
Sanciones publicada en la Gaceta Nº238 del 12 de diciembre del 2011, a fin de
ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro de Infractores” del
Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento efectivo de la
sanción impuesta.
Conforme al expediente N° 0233-2012
TEM, estando en firme la Resolución Final de las 14:24 horas, del día 22 de
octubre de 2013, en la cual se le impuso al denunciado Dr. Óscar Soto Jiménez,
código MED 4648, la sanción de suspensión del ejercicio profesional de la medicina
por el plazo de 15 días, conforme al artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos y Cirujanos Ley Nº3019 y el artículo 9 de la Normativa
de Sanciones publicada en La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre del 2011,
a fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro
de Infractores” del Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento
efectivo de la sanción impuesta.—Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1
vez.—(IN2014052567).
La Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, informa:
Considerando
Que en el artículo 8 de la Ley
Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que dice: “Artículo
8°- La inscripción en el Colegio se mantendrá mientras el profesional satisfaga
la cuota mensual que señale la Junta de Gobierno. Se suspenderá en el ejercicio
de la profesión al que faltare al pago de tres o más cuotas con las
consecuencias que señale esta ley. La suspensión se levantará con el pago de
las cuotas atrasadas”.
Que el artículo 13 del Reglamento a la
Ley Orgánica establece “Todo médico inscrito en el Colegio o autorizado para
ejercer la profesión y para cumplir con el Servicio Médico Sanitario, está
obligado a cubrir la cuota de colegiatura que señale la Junta de Gobierno de
conformidad con lo que establece la Ley en sus artículos 8° y 9°. El médico
inscrito que deje de satisfacer tres cuotas de colegiatura será suspendido del
ejercicio de su profesión. Esta decisión se publicará en el Diario Oficial “La
Gaceta”, quedando en suspenso todos los derechos que tiene como médico inscrito
en el Colegio. Inmediatamente que satisfaga las cuotas atrasadas recuperará sus
derechos y podrá continuar ejerciendo su profesión, y así se hará saber
mediante el Diario Oficial “La Gaceta”.
Que en el periódico La Nación de fecha
08 de agosto de 2014 se comunicó la lista de profesionales y tecnólogos en
ciencias médicas, identificados con números de códigos, que a esa fecha se
encontraban en situación de morosidad, apercibiéndolos de ponerse al día en el
pago.
Que conforme a los registros que lleva
nuestro Departamento Financiero Contable al día 18 de agosto de 2014, los
profesionales médicos, los profesionales afines y los tecnólogos en ciencias
médicas que se incluyen en la siguiente lista, se mantienen en estado de
morosidad, al deber tres o más cuotas de colegiatura, por lo que conforme el
artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica, quedan suspendidos del ejercicio
de la profesión, hasta tanto no se ponga al día en el pago las cuotas
atrasadas.
Médicos
MED9279 Aguirre Chavarría Pamela
MED8757 Arguedas Montero Magaly
MED4261 Birmingham Sánchez Hoptan
MED9859 Calvo Rojas Jeffrey
MED9779 Leiva Hernández Óscar
MED10723 Loría Ortega Jeimy Priscilla
MED8639 Matamoros Rojas Claudia Cristina
MED12001 Mejía Rojas María de Los A.
MED2763 Miralles Caravaca Francisco
MED9371 Niehaus Isabel
MED8685 Pérez Arroliga Andrea
MED9304 Porras Cajina Silvia
MED10225 Porras Colon Jesús Rafael
MED4424 Quintero Otoya Andrea
MED6667 Ramírez Vargas Tatiana
MED11976 Rodríguez Fallas Carolina
MED5405 Rodríguez Lizano Fabián
MED11816 Rubio Martínez Mirellis
MED11134 Ruiz Ramírez Juan Pablo
MED9794 Salas Hernández Gabriela María
MED2691 Santisteban Stone Carlos
MED11876 Ugalde Argüello Alejandro Mauricio
MED2248 Villalobos Meron Arquímedes
PROFESIONALES
AFINES
PAF3783 Aguilar Araya Sonia
PAF2992 Aguilar Durán Marcy Tatiana
PAF3861 Alvarado Alvarado Carolina
PAF2699 Aragón Monge Catherine
PAF4628 Arce Salazar Gwondolyne
PAF5192 Arguedas Sánchez Luis Alonso
PAF3634 Arguedas Zumbado Natalia
PAF5549 Arias Alfaro Alexis
PAF4100 Arias Cordero Christian Antonio
PAF5550 Arias Montes Katherine
PAF5206 Artavia Vargas María
Mercedes
PAF5209 Barboza Araya Leana
Maricela
PAF3997 Barrantes Segura Vanessa G.
PAF1858 Barrantes Sibaja María
Luisa
PAF2331 Batista Altamirano Maureen
PAF2865 Beirute Cárdenas Indiana
PAF4637 Bejarano Sánchez Juan José
PAF3623 Bolaños Barquero Alfonso
PAF5531 Borbón Martínez Kimberly
PAF3636 Calderón Enríquez Indra María
PAF3501 Calvo Fallas María Isabel
PAF4104 Calvo Hernández José Armando
PAF4216 Camacho Benavides Andrea
PAF3110 Camareno Lobo Andrea
PAF2668 Campbell
Samuels Katherine
PAF2134 Campos González Adrián
PAF4654 Castillo Hernández Cindy G.
PAF3505 Castro Corrales Axa Yency
PAF3931 Castro González María Rebeca
PAF5557 Castro Matamoros Estibaliz
PAF5430 Centeno Pizarro Rebeca
PAF3508 Chanto Mora Mariela
PAF4779 Chaves Alfaro Michael Eugenio
PAF5433 Chaves Araya Ana María
PAF4218 Chaves Arroyo Brusel del
Socorro
PAF4113 Contreras Cerdas Katherine
PAF2377 Cordero Portuguez Jannsey
PAF3934 Cordero Quirós José Guillermo
PAF3625 Corrales Gutiérrez María Gabriela
PAF5357 Cruz Arias Yahaira
PAF3125 Cruz Rivas Melissa
PAF4037 Cruz Torres Marisol
PAF1801 Delgado González César Augusto
PAF4980 Díaz Granados Angelina María
PAF3834 Durán Santana Katherine Marcela
PAF5723 Espinoza Solano Jennifer Vanessa
PAF3519 Fernández Bermúdez Ana Catalina
PAF2016 Fernández Vargas Elsa
PAF3843 Flores Pérez Josimar de Los
Ángeles
PAF3668 Fonseca Díaz Leidy Magaly
PAF3139 Fonseca Torres Paul
PAF4853 Gamboa Ureña José Ricardo
PAF4988 García Guadamuz Gloriana
PAF4989 Goluboay Pizarro Hellen Karina
PAF2444 González Alpízar Adrián
PAF3405 González Cabezas Francisco Antonio
PAF5440 González Cruz José Fabio
PAF3146 González Masis Liseth Saray
PAF4784 González Sibaja Estefanie María
PAF2779 Granera Varela Erick
Ricardo
PAF5364 Hernández Monge Olman
PAF1998 Herrera Murillo Maricel
PAF2007 Huete Rojas Jeannette
PAF5734 Hurtado Álvarez Nisida del
Carmen
PAF3448 Jackson
Hodgson Michael Anthony
PAF2206 Jinesta Sánchez Laura
PAF4424 Lépiz Guzmán Daniel Gerardo
PAF5153 Linton Watson Taura Teshena
PAF4119 Madrigal Fallas Eida María
PAF3745 Marín Solera Jimmy
PAF3406 Mata Fallas Cindy Milena
PAF5157 Mata Meza Ligia Mayela
PAF5160 Méndez Carvajal Yanderel
María
PAF3540 Méndez Ramírez Evelyn Carol
PAF5642 Méndez Rodríguez Fabián Andrés
PAF3811 Méndez Velásquez Ariana
PAF3033 Montenegro Rodríguez Édgar
PAF3170 Montenegro Romero Andrés
PAF4180 Montero Lizano Belinda
PAF5265 Montero Solano Stephany
María
PAF3841 Mora Carvajal Brenda María
PAF2071 Mora Sánchez Evelyn
PAF4047 Morales Chacón Maureen
Patricia
PAF4714 Morales Viales Melissa Lucia
PAF3988 Murillo Arias Melania María
PAF1978 Murillo Elizondo Isabel Cristina
PAF4551 Murillo González Andrea Fabiola
PAF3547 Navarro Ramírez Teresita
PAF5277 Paniagua Brenes Gloriana
PAF4125 Porras Bonilla Marvin Andrés
PAF4126 Porras Cárdenas Astryd
Johanna
PAF3691 Porras Navarro Nancy Vanessa
PAF3554 Protti Porras Juan Pablo
PAF3904 Quesada Araya Marcela
PAF4724 Quesada Díaz Sisy Angie
PAF3750 Quesada Rivero María Isabel
PAF1954 Quirós Núñez Margot María
PAF3696 Ramírez Chaves Rossy
Marcela
PAF4567 Ramírez Chaves Wilson Alberto
PAF5384 Ramírez Esquivel Catherine
PAF2396 Ramírez Leandro Alejandra
PAF3856 Ramírez Pérez Kimberly
PAF2617 Ramírez Robinson Shamela
PAF3191 Retana Murillo Yamil
Gerardo
PAF3912 Rojas Jara Karla
PAF3197 Rojas Molina Helen Viviana
PAF3616 Roldán Barboza Karina
PAF5289 Romero López Daniela
PAF4090 Ruiz Mena Carol de Los Ángeles
PAF2431 Salas Arias Éricka
PAF5707 Salazar Alfaro Israel Gerardo
PAF5398 Sánchez Venegas Fernando Alberto
PAF5159 Solano Solano Tommy Adolfo
PAF3921 Soto Corrales Grettel
Abigail
PAF1911 Soto Vargas Melania
PAF4191 Tablada Pizarro María Yolanda
PAF2170 Umaña Mora Vladimir A
PAF2990 Ureña Arias William
PAF1827 Van Huet Gómez Hans Antonio
PAF3923 Vargas Fallas Nardy María
PAF2102 Vargas Prado Lidieth Yorleny
PAF4763 Vidaurre Salazar Nuria Betzaida
PAF5613 Villafuerte Camarero Hellen
Rosaura
PAF4607 Villalta Chaves Giovanny Alberto
PAF3993 Zamora Soto Junior Vidal
PAF5530 Zeledón Rodríguez María José
TECNÓLOGOS
TEC4096 Alfaro Rodríguez Mauricio
TEC4248 Álvarez Miranda Johanna
TEC2484 Arias Ortega Karla
TEC1750 Ávila Martínez Alexandra
TEC3299 Aymerich Quesada Nazdia Paola
TEC3938 Badilla Gómez Fabio Alejandro
TEC3525 Ballestero González Alex Leonardo
TEC4634 Barrantes Duran Lorena
TEC4077 Bonilla Redondo Esteban
TEC4225 Brenes Ramírez Katia
TEC3093 Bustamante Moreno Sonia María
TEC4611 Calero Rojas Kristel María
TEC4596 Calvo Chacón José Francisco
TEC697 Cambronero Bonilla Isabel Cristina
TEC3503 Campos Leitón Ana María
TEC2333 Carmona Madrigal Mario Alberto
TEC4574 Carranza Vargas Kathia
TEC3697 Carrillo Alvarado Kattia
Marcela
TEC3368 Cascante Rodríguez Yerelyn
TEC4575 Castro Araya Emmanuel Giovanni
TEC2989 Céspedes Rodríguez Tatiana
TEC4567 Chaves Campos Andrés
TEC4184 Cordero Marín Némesis Solangie
TEC3701 Cordero Rodríguez Rolando
TEC4505 Díaz Vargas Maibel María
TEC3705 Fonseca Rojas Carlos
TEC2842 García Hernández Melina
TEC4616 González Artavia Joseph
Raymond
TEC1926 González Quesada Ginnett
María
TEC4617 Guerrero Hernández Lauren
TEC4143 Gutiérrez Albertazzi Nelson
TEC4420 Hernández Bonilla Paula Bernarda
TEC4468 Jiménez Hernández Yara
TEC1931 Leiva Rivera Wagner G
TEC3458 Loaiza Solano Ileana
TEC3459 López Porras José Wálter
TEC4230 Martínez Varela Hannia
Pamela
TEC2843 Mora Solís Esteban
TEC3070 Moreira Barboza Aylin María
TEC4358 Murillo Solís Kimberly Melissa
TEC3779 Naranjo Mongalo Audrey
Vanessa
TEC3780 Naranjo Mongalo Randall
TEC4484 Núñez Salas Dayan
TEC4623 Ortega Castillo Jackson Eduardo
TEC1219 Paniagua Zamora Duanson
TEC4626 Pérez Sanabria Alondra
TEC4473 Portuguez Chaves Maylin
TEC2968 Quesada Mora Randy
TEC4598 Quesada Rojas Kimberly G.
TEC2581 Rodríguez Agüero Ramón Antonio
TEC4562 Rojas Rodríguez Gloriana
TEC4637 Rojas Rodríguez Hannia
TEC4563 Rojas Rojas José Armando
TEC3346 Román Campos Eunice Patricia
TEC3673 Rowe Saborío Conrad
TEC4536 Ruiz Rojas Daniela
TEC3153 Sánchez Blanco Sandra Eugenia
TEC4630 Sánchez Martínez David
TEC2689 Segura Mazariego Jimmy
TEC2550 Sequeira Marchena Marvin
TEC4593 Solano Leitón Carolina
María
TEC4123 Soto Barboza Luis Diego
TEC3334 Valverde Anchía Rebeca
Antonieta
TEC4210 Valverde Carmona Juliana
TEC4502 Vargas Vargas Viviana
TEC4209 Zúñiga Badilla Noemy de Los
Ángeles
TEC1199 Zúñiga Pereira Leonor María
Aquel colegiado
que se encuentre en esta lista y que haya regularizado el pago de su
colegiatura, antes de su publicación en La Gaceta, le rogamos hacer caso
omiso a la inclusión de su nombre.—San José, 19 de agosto de 2014.—Junta de
Gobierno.—Dr. Andrés Castillo Saborío, cédula: 01-0550-0428.—1
vez.—(IN2014053234).
COOPAVEGRA
R.L.
Informa
al público interesado
Que la información financiera-contable
de Coopavegra R.L. con corte al 31 de julio del 2014,
remitida a la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), fue
sustituida el 13 de agosto del 2014 por una modificación en el registro
contable, y puede ser consultada en nuestras oficinas centrales, en nuestro
sitio en Internet: www.coopavegra.fi.cr y en el sitio en Internet de la
Superintendencia General de Entidades Financieras: www.sugef.fi.cr.—Palmares, 18 de agosto del 2014.—Krisia Rojas Rodríguez, Gerente.—1 vez.—(IN2014052782).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE ESCRITORAS
María Amalia Sotela Borrasé, cédala 1-335-886
en mi condición de presidenta de la Asociación Costarricense de Escritoras,
cédala de persona jurídica número 3-002-332581, solicita al Registro de
Personas Jurídicas, la reposición del Libro Registro de Asociadas, por extravío
del mismo. Cualquier oposición debe realizarse ante el Registro antes dicho,
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente aviso.—San
José, 7 de agosto de 2014.—María Amalia Sotela Borrasé, Presidenta.—1 vez.—(IN2014052837).
INMOBILIARIA EL PALOMO NOCTURNO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Inmobiliaria El Palomo Nocturno Sociedad
Anónima; con cédula de persona jurídica 3-101-518731 comunica la perdida de los
libros de asamblea general de socios y registro de socios número uno.—Alajuela, 18 de agosto del 2014.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1
vez.—(IN2014052888).
ASOCIACIÓN
RED VIVA DE AMÉRICA LATINA
Yo Carlos César
Tamez Luna, cédula de residencia número: 148400109425, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Red Viva de América Latina,
cédula jurídica número: 3-002-328762, solicito al departamento de Asociaciones
del Registro de Persona Jurídica la reposición del libro número uno de Actas de
Junta Directiva. El cual fue extraviado se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—18 de agosto del 2014.—Carlos
César Tamez Luna, Presidente.—1 vez.—(IN2014053055).
COLEGIO DE
CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo de Junta Directiva Nº
396-2014 de Sesión Ordinaria Nº 16-2014, celebrada el 23 de junio del 2014, se
dispuso suspender por el término de tres meses en el ejercicio de la profesión
al Lic. Norman Reyes Carvajal, CPA 2819. La presente suspensión rige a partir
de su publicación.—Lic. Esther Guzmán Mendoza,
Directora Financiera.—Lic. Jorge Anchietta
Minero, Asesor Legal Interno.—1 vez.—(IN2014053155).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO
DE ESTERO DAMAS DE QUEPOS
Yo, Delfín Enrique
Araya Arias, cédula de identidad número 6-0166-0989, en calidad de presidente y
representante legal de la “Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
de Estero Damas de Quepos”, cédula jurídica
3-002-223592, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición de libros número uno de: Asociados, Diario e
Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—20 de
agosto del 2014.—Delfín Enrique Araya Arias, Presidente.—1 vez.—(IN2014053253).
COLEGIO DE
INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
El
Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica, que la junta directiva
con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base
en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó
su sesión 16/2014, celebrada el 28 de julio de 2014, suspender del ejercicio de
la profesión a los siguientes colegiados:
001512 |
Leiva Madrigal Adolfo |
302400367 |
002321 |
Flemings Arias Vera Violeta |
700640144 |
002326 |
Cordero Quesada
William |
203330497 |
002566 |
Murillo Castro Jorge |
601520794 |
002677 |
Delgado Salas Alfonso
Alberto |
401300029 |
002754 |
Soto Mora Harold |
106060241 |
003010 |
Sáenz Acosta Carlos Enrique |
105060279 |
003347 |
Soto Sandoval José
Alberto |
302980281 |
003485 |
Rodríguez Paniagua Emel |
501660170 |
004166 |
Anderson Bourne Omar |
107700461 |
004575 |
Hidalgo Rojas Juan
José |
202811080 |
004724 |
Zárate Martínez Francisco |
700950197 |
005746 |
Soto Murillo Erick
John |
701100636 |
006048 |
Mora Galeano Ólman |
401830170 |
006595 |
Montero Vega Mercedes |
303500275 |
006742 |
Hernández Quesada Ana
Cristina |
206300104 |
007097 |
Fernández Sánchez Isabel Adriana |
303780113 |
007415 |
Benavides Ammour Iván Ernesto |
304360650 |
007621 |
Solano León Esteban
Alexis |
114080102 |
007627 |
Mora Mena Francisco |
401980281 |
0AF071 |
Chanto Zúñiga Luis Alberto |
604190340 |
Así mismo informa que el Colegio efectuará la
sanciones que considere necesarias ante quién corresponda, con el propósito de
evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan
en su condición de suspendidos. Por Junta Directiva.—Ing.
Agr. Eugenio Porras Vargas, Presidente.—Br. For. Valerie Susana Rojas Molina,
Secretaria.—1 vez.—(IN2014053351).
Se comunica a los interesados que según acta número uno celebrada el
seis de agosto del dos mil catorce de Timbo Industrial S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil
seiscientos cuatro, se reformó la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador,
Notaria.—1 vez.—(IN2014052241).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría a las quince horas del doce de mayo del dos
mil doce, la empresa Mavam M C V P Sociedad
Anónima, cédula Jurídica número 3-101-538055 acuerda su disolución.—San José, 9 de agosto del 2014.—Lic. Ana Luisa Soto Fallas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014052242).
Ante mí, a las 8:00 horas de 5 de agosto del 2014, Grupo Mosa Sauses S. A. protocolizan acta asamblea general
extraordinaria: disolución de sociedad.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1
vez.—(IN2014052244).
Ante mí, Luis
Mariano Vargas Mayorga, notario Compañía Fumigadora de Plagas
e Insectos Segura Valverde S.
A., reforma estatuto.—San José, nueve de julio de
dos mii catorce.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1
vez.—(IN2014052246).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Agrícola Bolaños Sociedad Anónima. Se
modifican las cláusulas sétima, octava y undécima de los estatutos y se hacen
nombramientos.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic.
Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2014052248).
Ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 5 de agosto del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de Balea Bancorporation
S. A., mediante la cual se reformó la cláusula Nº 6 del pacto
constitutivo.—San José, 14 de agosto de 2014.—Lic.
Ignacio José Monge Dobles, Notario.—1
vez.—(IN2014052249).
Ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 13 de agosto del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general de cuotistas de Van Oord-Bam Ltda., mediante la cual se reformó la
cláusula Nº 6 del pacto constitutivo.—San José, 13 de
agosto de 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2014052251).
Ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 8 de agosto del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de Gaia
Fura S. A., mediante la cual se reformó la cláusula Nº 4 del pacto
constitutivo.—San José, 13 de agosto de 2014.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014052253).
Ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 13 de agosto del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de Royore Dinamics S. A., mediante la cual se reformó la
cláusula Nº 6 del pacto constitutivo.—San José, 13 de
agosto de 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2014052255).
Ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 13 de agosto del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de Esdia
Links and Networks S. A., mediante la cual se reformó
la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo.—San José, 13
de agosto del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2014052256).
Ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 5 de agosto del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de Parcela Azul S. A., mediante
la cual se reformó la cláusula del plazo social de la compañía.—San José, 5 de
agosto de Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014052257).
Ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 5 de agosto del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de Arotech Division S. A., mediante la cual se acuerda la
liquidación final de la compañía.—San José, 5 de agosto de 2014.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014052259).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de julio del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general de accionista de Granos del Sol
Soal S. A., mediante la cual se reforma
la cláusula décimo tercera de administración social en los estatutos.—San José,
16 de julio de 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2014052261).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 11 horas del 11 de agosto del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fonocom S. A. en la que se aumenta el capital
social a la suma de 30.000.000 de colones, con acciones comunes y acciones
preferentes.—San José, 11 de agosto del 2014.—Lic.
Ligia González Marten, Notaria.—1
vez.—(IN2014052262).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10 horas del 11 de agosto
del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Electromedica S. A. en la que se aumenta el
capital social a la suma de 25.000.000 colones, con acciones comunes y acciones
preferentes.—San José, 11 de agosto del 2014.—Lic.
Ligia González Marten, Notaria.—1
vez.—(IN2014052264).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:30 horas del 11 de
agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Laboratorios JR Sánchez S. A. en la que
se aumenta el capital social a la suma de 112.000.000 colones, con acciones
comunes y acciones preferentes.—San José, 11 de agosto
del 2014.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—(IN2014052266).
El 6 de agosto del 2014, a las 15:00 horas, la sociedad Mis
Primeros Años S. A., ha solicitado prorrogar el plazo social de la sociedad
por 70 años a partir del 14 de agosto del 1997. Cualquier oposición apersonarse
al Registro.—Alajuela, 12 de agosto del 2014.—Lic.
Henry Miguel Vega Cruz, Notario.—1
vez.—(IN2014052267).
Por otorgarse
escritura pública a las diez horas del tres de octubre del dos mil trece, el
señor Pablo Joshua Fialko Chaverri,
cédula de identidad numero: uno-mil ciento veintiocho-novecientos treinta y
dos, solicita la disolución de Bio
Equilibrio Natural CM Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco cuatro seis dos tres cinco.—Heredia,
29 de julio del 2014.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2014052275).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas quince minutos del treinta de
enero del dos mil catorce, se fusiona por absorción la sociedad Gestión de
Proyectos y Contratas S. A., con la sociedad Fierro
& Hernández F.H.Z. S. A., Constru
Alquileres Sociedad Anónima, prevaleciendo Gestión de Proyectos
y Contratas S. A.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014052283).
Mediante escritura pública Nº 223 de las ocho horas del día catorce de
agosto del dos mil catorce otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Cielos Ejecutivos S.
A. cédula jurídica 3-101-516800 en la que se toman los siguientes acuerdos:
Reformar las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva, referente al
domicilio y administración; nombramiento de la nueva junta directiva y
fiscalía; cesión de acciones de la sociedad. Es todo.—San
José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Víctor Ml. Alfaro Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014052287).
Mediante escritura número doscientos siete del día catorce de agosto
del dos mil catorce, se protocoliza acta número tres de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Bosques del Rio Agua Marina Once
S. A., cédula 3-101-613102, mediante la cual se modifican las cláusulas
primera, del nombre para que en el futuro se lea así: PFF Neuromed Soluciones Sociedad Anónima, la
segunda del domicilio social, la octava de la administración, y se nombran
nuevos presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—Lic.
María Gabriela Biolley Aymerich,
Notaria.—1 vez.—(IN2014052294).
Por escritura pública número doscientos treinta y nueve, otorgada ante
mi notaría, de las once horas cero minutos del catorce de agosto del dos mil
catorce, se incrementa el capital social a cincuenta y ocho millones de colones
de la sociedad Urdi Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete
mil seiscientos veintiocho. Apoderado Sergio Urbina Araya.—San
José, catorce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Greivin
Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014052312).
Mediante
escritura otorgada ante la suscrita notaria, número 297 del tomo veinte, de
fecha veintitrés de julio del 2014, se constituye la sociedad denominada Distribuidora
de Alimentos para Animales Caribe Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada. Capital social: quinientos mil
colones. Gerente: Ricardo Faeth Campos.—Guápiles, 13 de agosto del 2014.—Lic. María del Carmen
Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2014052315).
Yo, Juan Diego
Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día
ocho de agosto del dos mil catorce, a las dieciocho horas, se realizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Taller Ricar
Sociedad Anónima, mediante la cual se tomó el acuerdo firme de disolver y
liquidar dicha sociedad.—Atenas, trece de agosto del
dos mil catorce.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014052316).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día trece de agosto
del dos mil catorce, ante el notario público: Juan Diego Arias Rojas, se procede
a reformar las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Rivilira Sociedad Anónima referentes al
capital social y la junta directiva.—Atenas, trece de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014052317).
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos
mil catorce, ante el notario Andrés Elliot Sule, se cambia el nombre de la sociedad Servicios
Fiduciarios Arroyo S.F.A. Sociedad Anónima, por Zoeth
Servicios Informáticos Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta y tres.—San José, doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—(IN2014052322).
Por escritura
número cuarenta y dos, a las dieciocho horas treinta minutos del dos de junio
de dos mil catorce, ante la notaria Vanessa Vega Álvarez, se protocoliza
acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La
Casa Productora Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula
sexta del acta constitutiva.—San José, dieciocho de
julio de dos mil catorce.—Lic. Vanessa Vega Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2014052325).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de agosto del año en
curso, se constituye la sociedad denominada Certus
Estudio Jurídico y Notarial Sociedad de
Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse en su aditamento S.R.L
siendo este su nombre fantasía.—San José, a las diez
horas del primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1 vez.—(IN2014052341).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del
catorce de agosto del dos mil catorce, se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad Alimentos Martins Dos
Mil Catorce Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y cinco. Es todo.—San José, once horas del catorce de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—(IN2014052344).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, Ruddy Rojas Aragon
y Oscar Emilio Rojas Arias, constituyeron ABOV-RRA Sociedad Anónima.
Domicilio: San Ramón de la provincia de Alajuela. Objeto: específicamente a la
compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Plazo social: cien años a partir
de su constitución. Capital social: quinientos mil colones, representado por
quinientas acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una de ellas.—San Ramón, veintitrés de mayo de dos mil catorce.—Lic.
Luis Adrián Quirós Carmona, Notario.—1
vez.—(IN2014052348).
Por escritura 309, del 9 de agosto del 2014, se protocoliza acta de la
sociedad Calmucos S. A., mediante la cual se modifican cláusulas
uno, dos y siete, y se nombra junta directiva.—San José, 14 de agosto del
2014.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2014052358).
Por escritura veintitrés, del dieciséis de julio del
dos mil catorce, a las ocho horas, se protocolizó acta uno de asamblea general
de Corporación de Servicios de Mantenimiento a Edificios S. A., se
acordó modificar el domicilio y se nombra nuevo presidente y secretario de la
junta directiva.—San José, dieciséis de julio del dos
mil catorce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014052362).
Por
escritura cuarenta y siete otorgada ante este notario a las once horas del
trece de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta dos de asamblea
general extraordinaria de socios de: Joysi
Inmobiliaria del Caribe J I C S. A. mediante la cual
se reforma la razón social.—San José, catorce de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—(IN2014052363).
Remanso de Riqueza y Lujo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-452949, protocoliza acta de asamblea extraordinaria, por medio de la cual
modifica estatutos: nueva razón social: Green Management Group
G.M.G S. A., modifica el domicilio, ahora ubicado en: La Uruca, 600 norte del Hotel San José Palacio, Oficentro Palacio, Local 5, y se realizan nombramientos de
junta directiva. Escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de agosto de
dos mil catorce, ante el notario público: Gonzalo Velásquez.—Lic.
Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2014052389).
Ante está notaría, a las quince horas cincuenta minutos del día ocho
de agosto del dos mil catorce, se constituye una sociedad El Pequeño Juan de
Arenal Sociedad Anónima. Mediante aporte del capital social de la finca del
Partido de Guanacaste, Folio Real ciento treinta doscientos setenta y seis-cero
cero cero, Submatrícula
cero cero uno, y cero cero
dos. Plazo: cincuenta años. Presidente: Randall Marcellus
Littlejohn.—San José, ocho
de agosto del dos mil catorce.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014052390).
Ante mi notaría se protocolizó acta de la sociedad Decimaquinta
Chaverronda Sociedad Anónima. Se modifican
cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva y
fiscal.—Heredia, La Ribera de Belén, 17 de agosto del
2014.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014052391).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 12 de agosto del 2014 se
constituye la sociedad: Tulipano S. A.,
Presidente y secretario serán los apoderados generalísimos sin límite de suma.
Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1
vez.—(IN2014052392).
Por escritura
autorizada en San José, a las 8 horas de hoy, por el suscrito notario, se
protocolizó acta de la sociedad de, Bahía de Sueños y Mares LS Limitada,
por la que se modifican cláusulas 2 y 6 del pacto social.—San
José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014052399).
Ante mí, Kattia Bermúdez Montenegro, notaría
pública, en escritura pública número cien, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad denominará Quality Teleport VOIP S. A. Se modifican las cláusulas según
quinta. Se nombra como presidente a Jesse Gingold Friedman.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—(IN2014052418).
En esta
notaría, por escritura pública número 194-14 otorgada a las 16 horas del 14 de
agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
entre Olivo y Palma S. A., se reformó clausula quinta aumentándose el
capital a 186.550.000 colones.—Heredia, 14 de agosto del 2014.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2014052436).
En escritura
141 ante el notario Jimmy González González, del 4 de
agosto del 2014, Helechos Cerdas S. A., cédula 3-101-288511, aumenta su
capital a 90.000 colones, diez acciones de 10.000 cada una.—Cartago,
4 de agosto del 2014.—Lic. Jimmy González González,
Notario.—1 vez.—(IN2014052437).
Por escritura
número ciento setenta y dos, iniciada al folio sesenta y uno vuelto del tomo
cuarto de mi protocolo, otorgada a las quince horas del catorce de agosto del
dos mil catorce, se disuelve la sociedad denominada tres ciento uno cinco
ocho cuatro siete cero siete s. a.—Alajuela, catorce de agosto del dos mi
catorce.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014052439).
Por escritura
número cincuenta y siete-cuatro otorgada a las 10:00 horas del 14 de agosto del
2014, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de Promesa
Farmacéutica Productos y Medicamentos Sociedad Anónima.—Lic.
Mario Cisneros Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2014052443).
Por escritura número cincuenta y seis-cuatro otorgada a las 9:00 horas
del 14 de agosto del 2014, se modifica la cláusula novena del pacto
constitutivo de Compañía Eurofarmacéutica Sociedad
Anónima.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014052444).
Por escritura
otorgada a las once horas del diecisiete de agosto del dos mil catorce, se
constituyó la sociedad cuyo nombre se designará por su cédula jurídica. Capital
social: veinte mil colones. Plazo: cien años. Objeto: Comercio, industria,
venta de servicios, importación y exportación, compra-venta bienes muebles e
inmuebles. Presidenta: Marcela Chang Segares.—San
José, diecisiete de agosto del dos mil catorce.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014052445).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta de las
quince horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil catorce, del tomo
tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Distribuidora Impofab Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-371935, que modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los trece días de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1
vez.—(IN2014052446).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y nueve de las quince horas y
veinticinco minutos del once de agosto del dos mil catorce, del tomo tres de mi
protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Branding
Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-438302, que modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los trece días de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1
vez.—(IN2014052449).
El suscrito
notario hace constar que en mi notaría, mediante escrituras número setenta y
ocho, y setenta y nueve del seis de agosto del dos mil catorce, en donde se
acuerda liquidar y disolver la sociedad Proyecto Santormo
S. A. y protocolicé acuerdos de asamblea general de El Navara Azul S. A., en donde se acuerda la trasformación
de esta sociedad a sociedad civil, se reforma el pacto constitutivo, se nombra
administradores y su nuevo nombre será Comercial y Apartamentos Santormo Sociedad Civil.—San José, seis de agosto del
dos mil catorce.—Lic. Manuel Fernando Anrango
Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014052450).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura
número setenta y siete, del treinta de julio del dos mil catorce protocolicé
acuerdos de asamblea general de Condominio Cristal Zafiro Dos S. A., en
donde se reforma el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, cuatro de agosto del dos mil catorce.—Lic. Gastón Sancho
Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2014052451).
Ante esta notaría, de la licenciada Fidelina
Vega Vega, se realizó la constitución de la sociedad
denominada Importadora & Distribuidora FerRo
Sociedad Anónima, al ser las diez horas del día diecisiete de agosto del
dos mil catorce.—San José, dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Licda. Fidelina Vega Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014052455).
Por escritura
otorgada en mi notaría hoy a las 15:00 horas se protocolizó en lo conducente el
acta número 03, correspondiente a asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza, Importaciones Viva de
Centroamérica S. A., conocida también como Viva S. A., cédula
jurídica 3-101-147.762, mediante la cual se reforma el domicilio, la
administración y se nombra nuevo vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal
por el resto del plazo social.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Álvaro
Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014052461).
Que por escritura otorgada el día dieciocho de agosto ante este
notario se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias
de accionistas de las sociedades tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres
mil novecientos ocho s. a. (conocida como New Co Cuatro), cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil novecientos ocho
y Juan Bautista Carranza y Hermanas Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil veinticinco, en la cual
acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad tres-ciento uno-seiscientos
setenta y tres mil novecientos ocho s. a. Se acuerda aumentar el capital
social de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil
novecientos ocho s. a. Escritura otorgada a las nueve horas del dieciocho
de agosto del dos mil catorce.—Lic. Brizza Mena Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2014052466).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro de las quince horas
del once de agosto del dos mil catorce, del tomo tres de mi protocolo, se
protocolizó asambleas de socios de Furio
del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-409102, que modifica
la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, a los trece días de agosto del dos mil catorce.—Lic. Alfonso José Mojica
Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2014052472).
Ante esta
notaría a las 11:00 horas del 26 de julio del año 2014, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Cofrades Sociedad
Anónima. Se nombra nueva junta directiva.—San
José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Wilbert Garita
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014052473).
Ante esta notaría a las 14:00 horas del 13 de agosto del año 2014, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Comercializadora
Tabacos Exclusivos del Valle S. A. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Wilbert
Garita Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014052475).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Finca Toro Dorado
Administradora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y dos mil cincuenta y dos, por la cual se Revoca el
nombramiento del secretario y tesorero de la junta directiva y del fiscal, y se
nombran los sustitutos. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del
catorce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Víctor
Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014052476).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de H Dos B Sociedad de Responsabilidad Limitada, según la
cual se aumenta el capital social, se reforman las cláusulas quinta y sexta de
los estatutos y se nombran gerentes.—San José, 18 de
agosto del 2014.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1
vez.—(IN2014052481).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Growvision L.A. Sociedad
de Responsabilidad Limitada, según la cual se reforman las cláusulas
segunda, quinta y sexta de los estatutos y se nombran gerentes.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Johnny Alfaro Llaca,
Notario.—1 vez.—(IN2014052483).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del doce de
agosto del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Koren
Metrópolis El Chinamo S.R.L., por la que se constituye la entidad Koren Metrópolis El Chinamo S.R.L. Gerente:
Dan Yosef Koren.—San José, 18 de agosto del
2014.—Lic. Roxana Castro Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2014052490).
En escritura que otorgue en San José a las quince horas del veintidós
de julio del dos mil catorce protocolicé acta de asamblea de accionistas de Agrícola
Ganadera Alvarado Barquero S. A., en donde se aumentó el capital social a
doscientos cincuenta millones de colones.—Lic. Danilo
Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—(IN2014052494).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil catorce, ante
esta notaría, se reformó cláusula segunda, sétima, octava de la sociedad: Suplidora
de Belleza Martha S. A.—San
José, dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Licda. Ana Karine
Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014052497).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de agosto del dos mil
catorce, se protocolizó acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de
asociados de la Asociación denominada Asociación Enseñanza Mundial. Se
reforma el artículo segundo del acta constitutiva.—Lic.
María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2014052499).
Por escritura
pública número ciento veintitrés otorgada a las 7 horas del 18 de agosto del
2014 ante ésta notaría, protocoliza la constitución de la sociedad de ésta
plaza denominada Slincong Cruz S. A.,
cuyos socios son: Francisco Javier Cruz Cerros y Yaneth Karolina
Robleto Salmerón.—San José, 14 de enero del
2013.—Lic. Mayela Coghi
Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014052500).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del once de agosto del dos
mil catorce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Eclipse del Mar
Sociedad Anónima. Se acuerda modificar dicha sociedad de una sociedad
anónima, a una sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda
modificar el nombre de la sociedad al nuevo nombre Pacífico Lot One Zero Four Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Lic. Andrés Villalobos
Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014052564).
Por escritura
número cincuenta y cuatro-cuarenta y cuatro, otorgada ante la notaria Rita Waldina Arce Rojas, a las catorce horas del diecinueve de
diciembre del dos mil trece, se reforma junta directiva y domicilio social en
la sociedad denominada Filial Diecinueve Citrino Fuerte Ventura Sociedad
Anónima.—Ciudad Quesada, catorce de agosto del mil catorce.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014052565).
Por escritura
número veintidós-treinta y dos, otorgada ante la notaria Rita Waldina Arce Rojas, a las quince horas del once de enero
del dos mil once, se reforma junta directiva y domicilio social en la sociedad
denominada Samuel de Rama Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, catorce de
agosto del dos mil catorce.—Lic. Rita Waldina Arce
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014052566).
Ante esta notaría se apersonó Carlos Hernández Monge, para
protocolizar pacto constitutivo de la sociedad denominada Load a Jah Group S. A., celebrada el
día catorce de julio de dos mil catorce. Es todo.—San
José, a las diecinueve horas del catorce de julio del dos mil catorce.—Lic.
Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014052568).
Por escritura
autorizada por mí, a las 15:00 horas del 24 de febrero del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Acabados Internos Americanos AEA S. A., en donde se modifica la
cláusula primera; se nombra nueva junta directiva; y se modifica la cláusula
sexta del pacto social.—San José, 31 de julio del
2014.—Lic. Andrea Azuola Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014052577).
Por escritura
otorgada a las 8:00 horas de hoy. Protocolicé acuerdos de la sociedad La
Vaca Paca S. A. Domiciliada en San José. Donde se modificó la cláusula de
la administración, domicilio y se nombró junta directiva.—San
José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014052591).
Abel Sánchez Rojas, Notario Público con oficina abierta en Grecia,
Puente de Piedra, El Poró, ciento cincuenta metros al
norte del Súper El Poró, calle vieja al cementerio,
margen izquierdo, avisa que: en mi notaría, mediante escritura pública número
noventa, otorgada a las once horas del dieciséis de agosto del dos mil catorce,
se protocolizó asamblea general extraordinaria, en la que se disolvió, liquidó
y nombró liquidador de la sociedad Pelágicos de Costa Rica Sociedad Anónima.
El extracto del balance general de liquidación al 31 de julio del 2014, dice:
Total de activos: ¢4.000,00. Total de pasivos: ¢0,00. Total patrimonio:
¢4.000,00. Total pasivos y patrimonio: ¢4.000,00. Capital social 4 acciones:
¢1000,00 c/u.—Grecia, 18 de agosto del 2014.—Lic. Abel
Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014052603).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del dieciocho de agosto del
2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Servicios
Aeropuertarios Vip. Sociedad Anónima (la
“Compañía”), con cédula de persona jurídica número 3-101-379080, mediante la
cual se acordó: (i) reformar la cláusula segunda y sexta de la Compañía.—San José, dieciocho de agosto del 2014.—Lic. Mauricio
Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2014052609).
Mediante escritura pública número cinco-siete, otorgada a las diez
horas con treinta minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil catorce,
se acuerda por unanimidad del capital social y al tenor del artículo doscientos
uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad Lanuza
Guzmán Solís & Asociados Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil
quinientos setenta y tres, con domicilio social en Heredia.—San José, 18 de
agosto del 2014.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2014052610).
En esta notaría
al ser las quince horas y treinta minutos del día dieciocho de agosto del dos
mil catorce, se protocolizó acta de la empresa denominada Regain
Control S. A., en la cual se nombra nuevo presidente por el resto del
periodo social.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014052612).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día
dieciséis de agosto del año dos mil catorce, se reforma la cláusula octava del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Seis A S del Ecoturismo
y Transporte Sociedad Anónima. Teléfonos: 22806900 o 22805139.—San José, 16 de agosto de 2014.—Lic. Pablo Fernando Ramos
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014052650).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
dieciséis de agosto del año dos mil catorce, se reforma la cláusula sexta y se
elimina la cláusula décima primera del pacto constitutivo de la sociedad
denominada La Cumbre Sociedad Anónima. Teléfonos: 22806900 o 22805139.—San José, 16 de agosto del 2014.—Lic. Pablo Fernando Ramos
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014052651).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del día trece de agosto del
año dos mil catorce, se constituyó Mundo Inmobiliario CR Sociedad Anónima.
Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto:
Comercio en general. El presidente, vicepresidente, secretario y tesorero
tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando en forma individual. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014052652).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del día dieciocho de agosto del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Del Surco del Atlántico A&M Sociedad Anónima, en la cual se hace
nuevo nombramiento de secretario y fiscal. Teléfono dos dos
ocho tres cero dos seis ocho.—Cartago, 18 de agosto
del 2014.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2014052653).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos
mil catorce se declara disuelta la sociedad anónima denominada Inversiones Queva de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-noventa y cuatro mil novecientos
cincuenta.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2014052654).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinte
de junio del dos mil trece, se declara disuelta la sociedad anónima denominada Nyma Solutions Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y
cuatro mil ciento setenta y uno.—Lic. José A. Valerio Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014052656).
Mediante
escritura número ciento noventa y tres visible al tomo sexto de mi protocolo,
se modificó la cláusula sexta de la sociedad Light And Architecture
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil
quinientos cuarenta y nueve. Es todo.—San José,
dieciocho de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Federico Ureña Ferrero,
Notario.—1 vez.—(IN2014052669).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 18 de agosto del 2014, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas de Dafranjo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-196853 celebrada a las 10:00 horas
del día 14 de agosto del 2014, en la que acordó realizar nuevos nombramientos
de junta directiva. Cambio del domicilio social.—Quepos, 18 de agosto del 2014.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014052675).
Hoy protocolicé
acta de asamblea de accionistas de Agencia de Publicidad Bonjour
SRL, mediante la cual se disuelve.—San José,
dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1
vez.—(IN2014052680).
La empresa Comercial Anadey del Caribe
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
ocho mil ochocientos sesenta y cinco, con domicilio en La Rita de Pococí, Limón, setenta y cinco metros al sur del parque,
por acuerdo en firme de junta de accionistas celebrada en su domicilio social,
acordaron modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo para modificar el
capital social a quince millones de colones representada por quince acciones de
un millón de colones cada uno, ante la notaría del Lic. Ezequías Lobo Chaves.—Guápiles, dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2014052714).
La suscrita
notaria hace consta que en su notaría se modificó la cláusula tercera del
estatuto de la empresa El Consuelo S. A., que se refiere a la
representación.—Lic. Rosannette
Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014052715).
Por escritura
número 26-14, ante el notario Juan Manuel Godoy Pérez, se modifica la cláusula
primera del pacto constitutivo de la sociedad D’Todo
Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-613687, a las catorce
horas del trece de agosto de dos mil catorce.—San
José, dos de julio del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014052717).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Oficentro Torre Cordillera Sociedad Anónima.
Se modificó la cláusula de la administración y se nombraron nuevos cargos para
la junta directiva. Es todo.—San José, diecinueve de
agosto del 2014.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2014052719).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
dieciocho de agosto del dos mil catorce, se protocoliza el acta número dos de
la sociedad Btransportes R y S de Santa Ana
S. A., cédula jurídica número 3-101-239068, donde se acuerda reformar la
cláusula quinta del pacto social. La suscrita notaria da fe que el presente
edicto es una copia fiel del original.—San José, 18 de
agosto del 2014.—Licda. Ligia M. Bermúdez Barquero, Notaria.—1
vez.—(IN2014052722).
Por escritura trescientos cuarenta y seis de las quince horas del tres
de julio de dos mil catorce, en el tomo siete de mi protocolo, se protocolizó
el acta de disolución de Alusi Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-278762.—San José,
14 de agosto de dos mil catorce.—Lic. Ana Militza
Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014052725).
Por escritura trescientos sesenta y nueve de las quince horas del
catorce de agosto de dos mil catorce, en el tomo siete de mi protocolo, se
protocolizó el acta de disolución de Comercial Acuña Delgado Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-162400.—San
José, 14 de agosto de dos mil catorce.—Lic. Ana Militza
Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014052726).
Ante esta
notaría, al ser las quince horas del día 12 de agosto del año 2014, mediante
escritura número doscientos setenta y cinco se reforma y modifica la cláusula
referente al capital social, de la sociedad denominada Macrocosmos S. A.,
cédula jurídica número 3-101-645527. Es todo. San José, Chien
Kuo-Chen.—Lic. Juan José
Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014052729).
Por escritura otorgada ante el suscrito se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de Rivera y Guevara de San José S.
A., cédula jurídica número 3-101-100746; se reforma cláusula sétima, se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, 19 de
agosto de 2014.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1
vez.—(IN2014052740).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 14 de agosto de 2014, se
protocoliza acta de la sociedad Muflas Turbo M.A.C. S. A., según la cual
se nombra nuevo presidente y fiscal.—San José, 14 de
agosto de 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—(IN2014052741).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas y cuotistas, respectivamente, de las
sociedades denominadas Carqui Propiedades
Sociedad Anónima y Hacienda Ganadera Cha
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se da la fusión por
absorción de la primera compañía por parte de la segunda, prevaleciendo Hacienda
Ganadera Cha Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Asimismo, se reformó la cláusula quinta del capital social de la sociedad
Hacienda Ganadera Cha Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Escritura otorgada en San José, a las ocho
horas del dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—(IN2014052743).
Por escritura
protocolizada a las doce y treinta horas de hoy Asociación de Seguridad y
Embellecimiento de Carreteras Nacionales, nombra presidente, secretario,
tesorero, vocal uno y fiscal. Modifica artículos segundo, décimo, décimo
primero, décimo segundo y décimo tercero del estatuto. Domicilio San José,
cantón uno, distrito nueve Pavas, frente Aeropuerto Internacional Tobías
Bolaños Palma. Presidente: Olman Elizondo Morales,
apoderado generalísimo sin límite de suma, para disponer de bienes de la
asociación requiere acuerdo previo de junta directiva.—San
José, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—(IN2014052747).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Sibo Tak Mewo S. A., con un capital social de cien mil colones
conformados por cien acciones comunes y nominativas, con domicilio social
ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses,
trecientos metros al sur de la última entrada de Los Yoses,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un
plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, trece de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2014052748).
Por escritura
de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del
día 14 de agosto del 2014, de la empresa H Q Construcciones Asociados S. A.,
se reformaron las siguientes cláusulas segunda domicilio, sexta capital social,
no se incrementó ni se disminuyó, solo se modificó autorizado a firma de
acciones y certificados accionarios, se nombró junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, 14 de agosto del 2014.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014052749).
El suscrito
notario hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del
capital social de 1a empresa Condominio San Miguel Arcángel de Pozos S. A.,
cédula jurídica, 3-101-480041, para reformar clausula sétima del pacto
constitutivo, domiciliada en la ciudad de San José.—San
José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014052759).
Por escritura
pública número trescientos cuarenta y dos, del tomo segundo de mi protocolo,
otorgada ante mi notaría, por la representante de la entidad Inversiones Chinchon del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-301847, se modifica domicilio social y se modifica estatuto sobre la
representación.—San José, 18 de agosto de 2014.—Lic. Ingread
Fournier Cruz, Notaria.—1
vez.—(IN2014052769).
Por escritura pública número treinta, del tomo primero o de mi
protocolo, otorgada ante mi notaría, por el representante de la entidad El
Oriente de Gibraltar CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367074, se
modifica estatuto sobre la representación.—San José,
18 de agosto de 2014.—Lic. Lissa Arroyo Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014052771).
Que mediante la
escritura número setenta y cuatro-ciento cuarenta y cinco, visible del folio
ochenta frente al folio ochenta y uno frente del tomo ciento cuarenta y cinco
de mi protocolo. Se constituyó la sociedad denominada Estructuras Metálicas
A. R Sociedad Anónima, domiciliada en La Guaria de San Isidro de San Ramón
Alajuela, doscientos metros noreste del restaurante La Guaria. Presidente:
Cristian Araya Salas. Capital social ochenta mil colones netos.—San Ramón, 18 de agosto del 2014.—Lic. Sergio Vargas
López, Notario.—1 vez.—(IN2014052778).
Comercializadora
de Ropa Deportiva Limitada reforma estatutos y modifica razón social por: Diseños
Pícaros Limitada pudiendo abreviarse Diseños Pícaros Ltda., a su vez
nombra como gerente general a Héctor Alfonso Cartín
Rojas y subgerente general a María Alexandra Redondo Fernández. Escritura
número 159.—Otorgada, a las once horas del día 26 de
junio del 2014.—Lic. Maribel Hernández González, Notaria.—1
vez.—(IN2014052811).
Por instrumento notarial protocolar autorizado en San José, en esta
notaría, de las once horas del día catorce de agosto del dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
sociedad Línea de Inversión Mora González S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil trescientos setenta y siete,
por la cual se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto social;
correspondiente a representación legal y capital social; y se nombra nueva
junta directiva.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni,
Notaria.—1 vez.—(IN2014052813).
A las 18 horas
del 14 de agosto del 2014 se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Importadora Tabis S.
A., cédula jurídica número 3-101-221058, donde se nombra apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014052815).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil catorce,
protocolizamos actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Fusfeit-HB S. A., en la
que se nombra nueva junta directiva y se cambia domicilio.—San
José, diecinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Castro Páez,
Notario.—1 vez.—(IN2014052822).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta
minutos del día dieciocho de agosto del dos mil catorce, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Inversiones Tecnológicas Heracles Didt
S. A., donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2014052823).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del día veintiuno de julio del dos mil catorce, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Trescientos Sesenta Host S. A., donde se acuerda la
disolución y liquidación de la compañía.—San José,
veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2014052824).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día
catorce de agosto del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
LHS Administración S. A., donde se acuerda reformar la cláusula sétima
de los estatutos.—San José, catorce de agosto del dos
mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—(IN2014052827).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de agosto
del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Heracles Ecológico
S. A., donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—San
José, dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2014052828).
Por escritura autorizada por el notario público Fernando Fallas Amador
se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Ligi S. A., por el cual se
reforma la cláusula segunda del pacto social actualizando el domicilio social.—San José, 11 de agosto del 2014.—Lic. Fernando Fallas
Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014052832).
El día de hoy ante esta notaría se protocolizó actas de asamblea de
socios de Portal Sur S. A., en la que se modifica la cláusula primera
del pacto social de la razón social que será Megacorredores
C R S. A., y la cláusula segunda; y asamblea de socios de Sportmed Ortopedia S. A., en la que se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San
José, dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Manfred
Clausen Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2014052833).
Por escritura
número ciento diecinueve, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día
19 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad Global Energy
Products Reeves West
Limitada. Plazo social: 100 años, capital social: cien mil colones,
dividido cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial:
gerente y subgerente. Se otorga poder generalísimo.—San
José, 19 de agosto de 2014.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014052854).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil catorce,
Francisco Alberto Valverde Rivera y Rosa Elena Rivera Morales, constituyen Corporación
Issval de Cartago Sociedad Anónima. Objeto el
comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc., capital
totalmente suscrito y pagado. Presidente: Francisco Alberto Valverde Rivera.—Cartago, diecinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1
vez.—(IN2014052857).
Por escritura otorgada número ocho-cuatro que se encuentra en el tomo
cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Tres-Uno Cero Dos-Seis Tres Cinco Uno Tres
Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero dos-seis tres cinco uno tres uno, donde se acuerda la
modificación de la cláusula primera: nombre, la cláusula tercera: objeto, la
cláusula octava: asamblea general de cuotistas, todas
del pacto constitutivo de la compañía. Además, al pacto constitutivo se le
agrega la cláusula décimo tercera: agente residente.—San
José, diecinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Silvia Chacón Bolaños,
Notaria.—1 vez.—(IN2014052859).
Ante esta notaría, el 7 de agosto de 2014, por acuerdo unánime de
socios se disuelve Inversiones Rodríguez Estopiñán
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-574071.—San
José, 7 de agosto de 2014.—Lic. María Lorena Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014052861).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 12 horas del día 4 de julio de 2014, Judith
Arcia Mayorga e Hijos Sociedad Anónima, protocoliza
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, disolviendo y
liquidando la compañía.—San José, 4 de julio de
2014.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2014052867).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 4 de agosto de
2014, Servicios Diversos Electromecánicos L.M. Sociedad Anónima, reforma
cláusulas del nombre, objeto y administración.—San
José, 5 de agosto de 2014.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014052870).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Alcance Urbano Publicitario S. A., que
cambió secretario de junta directiva.—San José, 19 de
agosto del 2014.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—1 vez.—(IN2014052871).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Escazú Car SPA
C.R. Sociedad Anónima, de los comparecientes Dayana
Fernández González y Antonio Peláez Martínez.—San
José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—1
vez.—(IN2014052873).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del día 4 de julio del
2014, Distribuidora Charmay Sociedad Anónima,
protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas,
disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 4 de
julio del 2014.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014052874).
Mediante
escritura número ciento nueve-ocho, otorgada el día 19 de agosto del 2014, ante
el suscrito notario se protocolizó el acta dos de la sociedad Oficentro Torre Cordillera Sociedad Anónima,
donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve
de agosto del dos mil catorce.—Lic. Oswald Bruce
Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014052884).
Por escritura
otorgada ante el suscrito Notario a las 14:00 horas del 14 de agosto del 2014,
se protocolizó acta de la sociedad denominada Inversiones Naturales Sarchí S. A., en la cual se nombra nuevo presidente.—Sarchí, 14 de agosto del 2014.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014052886).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las doce horas del ocho de agosto año dos mil catorce,
se reforma la cláusula octava de la sociedad denominada Producciones Audio
Visuales Ricavi Sociedad Anónima cédula jurídica
cédula jurídica es tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil doscientos
cincuenta y siete.—Lic. Máximo Sequeira Alemán,
Notario.—1 vez.—(IN2014052890).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las diecisiete horas del dieciocho
de agosto del año dos mil catorce, protocolicé acuerdos de la sociedad
denominada Vista Coimbra VC Sociedad
Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta del
pacto social.—San José, dieciocho de agosto del año dos mil catorce.—Lic.
Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1
vez.—(IN2014052899).
Por escritura
otorgada en esta Notaría a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de
agosto del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Oceanland Pavones Sociedad Anónima, mediante
los cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, dieciocho de agosto del año dos mil
catorce.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1
vez.—(IN2014052900).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía Importaciones Balticas S. A., se otorga poder generalísimo.—San José, siete de agosto del dos mil catorce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014052915).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 8:00
horas protocolicé acta de la sociedad Apartamentos Aida Sociedad Anónima,
por la cual se modificó lo relativo a la representación y al domicilio social.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2014052917).
Ante la notaria pública Julia Alvarado Gómez, mediante escritura
doscientos cincuenta y seis, otorgada a las 10:00 horas del 9 de agosto del año
2014, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo de Servicios Alarua CM Sociedad Anónima.—Cartago, a las 13
horas del 11 de agosto del año 2014.—Lic. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014052922).
Por escritura
otorgada ante mí se constituyó la sociedad denominada Mundsalud
Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Representación
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Mediante aporte de bienes muebles aceptado por los socios.—Lic.
Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—(IN2014052926).
Por escritura
otorgada ante mí se constituyó la sociedad denominada Grupo F Y F
Distribuidores Médicos Centroamericanos Sociedad Anónima, por un plazo de
noventa y nueve años. Representación presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Mediante aporte de bienes muebles aceptado por
los socios.—Lic. Rolando Angulo Gatgens,
Notario.—1 vez.—(IN2014052927).
Por escritura número treinta y cuatro otorgada ante esta Notaría, a las
catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil catorce, se modifica la
cláusula sexta de la administración, la cláusula segunda del domicilio social,
se crea la cláusula décima primera del agente residente y se nombra nueva junta
directiva de la sociedad y el agente residente de la sociedad Agrícola
Industrial Aguilar Hermanos S. A.—Alajuela,
diecinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. María José González Barrantes,
Notaria.—1 vez.—(IN2014052931).
Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del día ocho de
agosto del dos mil catorce, se modificó la cláusula sexta y se nombra nueva
junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiséis Mil
Ochocientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima.—Alajuela, nueve horas del ocho
de agosto del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Solano Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014052932).
Por escritura
número sesenta y cuatro-doce, otorgada ante los Notarios Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y
Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las doce horas
del catorce de agosto del año dos mil catorce, se acuerda modificar el
domicilio social, revocar y realizar nombramiento de agente residente, y
revocar los nombramientos actuales de poderes generalísimos correspondiente a
la sociedad Far Estate Holdings Sociedad
Anónima.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1
vez.—(IN2014052936).
Por escritura
número sesenta y cinco-doce, otorgada ante los Notarios Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y
Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas
veinte minutos del día catorce de agosto del año dos mil catorce, se reforman
las clausulas sétima y primera, y se nombra nuevo gerente y agente residente de
la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Ochocientos
Ochenta y Uno Sociedad De Responsabilidad Limitada, para que en adelante la
sociedad se denomine Patron Costillas y Más
Limitada.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1
vez.—(IN2014052939).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Estructuras Ópticas de Costa Rica Sociedad Anónima,
donde se realiza cambio junta directiva y reforma estatutos.—San
José, dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Christy
Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014052947).
Ante mí, Víctor
Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante
escritura doscientos cuarenta y cuatro, visible al folio ciento setenta frente
del tomo sétimo de mi protocolo, la sociedad denominada Loravivaz
de Alajuela Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones,
domiciliada en cantón central, distrito primero, doscientos metros al este del
Estadio Alejandro Morera Soto.—Alajuela, dieciocho de
agosto del dos mil catorce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2014052954).
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del día 19 de agosto del
2014, se reformaron las cláusulas 1° y 7° del pacto constitutivo de la sociedad
denominada: Centro Internacional de Negocios Carvajal y Láscarez
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-605111. Asimismo se
nombró nueva junta directiva.—Alajuela, 19 de agosto
del 2014.—Lic. Melissa María Segura Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2014052955).
Por escritura de las 15:00 horas del 27 de junio del 2014, otorgada ante
esta notaría pública se modifica la cláusula segunda referente al domicilio
social de la sociedad Hacienda Espinal Cincuenta y Siete Paladio Sociedad
Anónima.—San José, 1 de julio del 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014052956).
Por escritura de
las 13:15 horas del 7 de julio del 2014, otorgada ante esta notaría pública se
modifica la cláusula segunda referente al domicilio social y la cláusula octava
referente a la administración de la sociedad Viva Treinta y Cuatro Zena Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del
2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014052959).
Por escritura de
las 8:30 horas del 24 de febrero del 2014, otorgada ante esta notaría pública
se modifica la cláusula octava referente a la administración de la sociedad y
la cláusula segunda referente al domicilio social de la sociedad Viva
Veintinueve Talia Sociedad Anónima.—San José, 4
de julio del 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014052960).
Por escritura de
las 13:30 horas del 7 de julio del 2014, otorgada ante esta notaría pública se
modifica la cláusula octava referente a la administración de la sociedad y la
cláusula segunda referente al domicilio social de la sociedad Viva Once Elma Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del
2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014052961).
Por escritura de
esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil catorce, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Oficentro Dent S.
A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo correspondiente al domicilio social de la empresa.—San José, diecinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2014052964).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-1232-2014 de las
9:00 horas del 4 de julio del 2014. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-787-2014, de sesión
celebrada en San José a las 14:00 horas del 19 de junio del 2014, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de
Guerra incoadas por Vargas Arrieta Lourdes María, cédula de identidad N°
4-080-453, a partir del día 01 de noviembre del 2013; por la suma de ciento
once mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y dos céntimos
(¢111.735,32), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.— Víctor Morales Mora,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014053082).
De conformidad con resolución RMT-1394-2014 de las 9:00 horas del 07
de julio del 2014. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve:
impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-874-2014, de sesión celebrada
en San José a las 14:00 horas del 19 de junio del 2014, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra
incoadas por Quesada Murillo Lía, cédula de identidad N° 2-211-256, a partir
del día 01 de febrero del 2014; por la suma de ciento trece mil trescientos
treinta y tres colones con catorce céntimos (¢113.333,14), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.—Notifíquese.— Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2014053258).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESOLUCIÓN ACOGE CANCELACIÓN
Ref: 30/2014/17195.—Eli Lilly and Company C/ AstraZeneca AB.—Documento: Cancelación por falta de uso (Eli Lilly and Company solicita).—N° y fecha: Anotación/2-84170 de
29/04/2013.—Expediente: 2003-0009031 Registro Nº 148720 OMBI en clase 5 Marca
Denominativa
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:45:38 del 12 de mayo de 2014. Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Manuel E.
Peralta Volio, en calidad de Apoderado Especial de
Eli Lilly and Company, contra el signo distintivo
OMBI, registro Nº 148720, el cual protege y distingue: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes gastro intestinales, en clase 5 internacional, propiedad de
AstraZeneca AB.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 29 de abril del 2013, el
Lic. Manuel E. Peralta Volio, en representación de
Eli Lilly and Company, solicita la cancelación por
falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “OMBI”, Nº 148720, la
cual protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y desórdenes gastro intestinales, en
clase 5 internacional, propiedad de AstraZeneca AB.
(Folios 1 a 9)
II.—Que mediante resolución
de las 14:57:01 del 27 de mayo de 2013, se le da traslado de la solicitud de
cancelación por falta de uso a la titular. (F. 10)
III.—Que la anterior
resolución fue notificada a la titular de la marca el 11 de febrero del 2014
mediante publicación (F 19-23) y a la solicitante de las presentes diligencias
el 31 de mayo del 2013, en forma personal. (F 10 v)
IV.—No consta en el
expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 22
de julio del 2004, la marca de fábrica “OMBI”, Nº 148720, la cual protege y
distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y
desórdenes gastro intestinales, en clase 5
internacional, propiedad de AstraZeneca AB.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada la marca de
fábrica y comercio “OMBIQ”, bajo el expediente 2013-1768, la cual protege y
distingue “preparaciones farmacéuticas, principalmente, preparaciones
farmacéuticas para el diagnóstico y el tratamiento de desórdenes por uso del alcohol, Alzheimer,
desórdenes de ansiedad, arterioesclerosis. enfermedades y desórdenes
autoinmunes, desórdenes sanguíneos, enfermedades y desórdenes de los huesos y
el esqueleto, cáncer, enfermedades cardiovasculares, enfermedades y desórdenes
del sistema nervioso central, desórdenes del colesterol, fibrosis cística,
demencia, enfermedades y desórdenes dermatológicos, diabetes, dislipidemia, enfermedades y desórdenes del sistema
endocrino, enfermedades y desórdenes gastrointestinales, enfermedades y
desórdenes hormonales, inflamación y enfermedades y desórdenes inflamatorios,
enfermedades y desórdenes renales, enfermedades y desórdenes hepáticos,
enfermedades y desórdenes metabólicos, migrañas, enfermedades y desórdenes
musculares, enfermedades y desórdenes neurodegenerativos, desórdenes
neurológicos, dolor, enfermedades y desórdenes pancreáticos, desórdenes
psiquiátricos, enfermedades y desórdenes del sistema reproductivo, desórdenes
del sueño, desordenes urológicos; antidepresivos.” en clase 5 internacional,
cuya solicitud la realizó la empresa Eli Lilly and Company,
en fecha 27 de febrero del 2013.
II.—Sobre los hechos no
probados.
Se considera que no existen hechos de tal naturaleza
que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Legitimación para
actuar.
Analizada la personería se constata el poder especial
que ostenta el señor Manuel E. Peralta Volio sobre la
empresa Eli Lilly and Company. (F. 6-9)
IV.—Contenido de la Solicitud
de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta,
en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada
no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta
inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de
uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la
posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada
desea la inscripción de la marca “OMBIQ”, según lo demuestra con el trámite de
solicitud de signo bajo el expediente 2013-1768, lo que es indicativo de un
interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.
V.—Sobre el fondo del asunto:
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente
se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución
mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por
los medios que constaban en el expediente (F.13), sea con el apoderado especial
que tramitó la inscripción de la marca en su momento, sin embargo, al no
existir la certeza de que hoy día aún se su apoderado, dicha notificación es
nula. Dado lo anterior y al desconocer otro domicilio y / o apoderado dónde
notificarle legalmente en nuestro país al titular del signo, se le previno al
solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por
tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 7, 10 y 11 de
febrero del 2014 (F. 18-23), sin embargo al día de hoy, el titular del
distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo
puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma
cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del
Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense
establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio
de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso
real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal,
en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba
corresponde al titular marcario, en este caso a AstraZeneca
AB, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización
de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la empresa Eli Lilly and Company demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que tal y como se desprende de la solicitud de signo del gestionante bajo el expediente 2013-1768, el registro 148720
es un obstáculo para los planes de expansión de la marca del gestionante.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: entiende que
una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del
modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe
de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la
marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber
aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro de la marca comercio “OMBI”, con el número 148720, en clase 05
internacional, cuyo propietario es AstraZeneca AB.
VI.—Sobre
lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del signo distintivo “OMBI”, con el número 148720, al
no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo
de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con
lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic.
Manuel E. Peralta Volio, en representación de Eli
Lilly and Company, contra el registro de la marca de
fábrica “OMBI”, registro Nº 148720, la cual protege y distingue: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes gastro intestinales, en clase 5 internacional, propiedad de
AstraZeneca AB. Cancélese el registro 148720. Firme
la presente resolución, se ordena su publicación íntegra por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto
de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—(IN2014052527).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resultando: De conformidad con el ordenamiento
jurídico potestativo dentro del régimen de empleo público, se comunica a la
señora Yeimy Rodríguez Sequeira, portadora de la
cédula de identidad 1-1351-0382, que por oficio DE-1237-07-2014 de fecha quince
de julio del año dos mil catorce, se dictó por parte de la Dirección de
Enfermería del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia “Ratificación de
Despido sin Responsabilidad Patronal-caso Nº 0136-13”, por cuanto dentro del
Procedimiento Administrativo instruido en su contra, se determinó que incurrió
en las siguientes faltas: ocho llegadas tardías en los días 2-11-2013, 6-11-2013,
7-11-2013, 10-11-2013, 11-11-2013, 12-11-2013, 22-11-2013, y 29-11-2013; así
como tres omisiones de marcas en las siguientes fechas: 4-11-2013, 8-11-2013 y
24-11-2013; para lo cual también se cuenta con el oficio DNI-881-2014, emitido
por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Dirección Nacional e
Inspección General de Trabajo, en virtud del cual autorizó el despido. Considerando: Que a causa del nexo
contractual como funcionaria que mantuvo con el empleador Caja Costarricense de
Seguro Social, y dadas las faltas en que incurrió, como se describió
anteriormente, lo procedente es en definitiva la ruptura del vínculo jurídico
entre las partes, por lo que esta Dirección de Enfermería, en ejercicio de la
representación patronal con grado jerárquico superior del centro de trabajo
último al que ha pertenecido como servidora la Sra. Rodríguez Sequeira,
resuelve el Despido sin Responsabilidad Patronal por haber transgredido con su
actuar lo dispuesto en los artículos 63, 64, 65, 68, 69 y 71 del Reglamento
Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, y por no haber
interpuesto los recursos de derecho contra el acto decisorio, confirmándose el
mismo. Además, no fue posible localizar a la Sra. Rodríguez Sequeira para
notificarla de la “Ratificación de Despido sin Responsabilidad Patronal-caso Nº
0136-13”, contando con una notificación infructuosa, en el lugar señalado o
conocido domicilio por el patrono, ni en el Centro de Trabajo u otro; por lo
que de conformidad con lo ya resuelto por parte de la Sala Constitucional en la
sentencia Nº 5956-11, lo procedente es notificar la citada resolución mediante
edicto. Por tanto: Se tiene por
llegado a término sin responsabilidad patronal el contrato de trabajo
(trabajadora-CCSS) y materializado el finiquito entre partes de la relación
obrero-patronal en el caso de la funcionaria Yeimy
Rodríguez Sequeira, quien por haber incurrido sin justificación legal alguna,
en ocho llegadas tardías en los días 2-11-2013, 6-11-2013, 7-11-2013,
10-11-2013, 11-11-2013, 12-11-2013, 22-11-2013, y 29-11-2013; así como tres
omisiones de marcas en las siguientes fechas: 4-11-2013, 8-11-2013 y
24-11-2013; acreedora de las consabidas responsabilidades como Auxiliar de
Enfermería del Hospital Calderón Guardia, constituyéndose jurídicamente el
despido por las faltas disciplinarias incurridas. En concordancia a los
artículos 239, 240.1, 243 de la Ley General de Administración Pública, a los
efectos y alcances de eficacia jurídica de los actos administrativos en que se
legitima la presente acción, es ordenada la notificación por edicto, para que
se asiente al expediente laboral. Notifíquese. Al ser las ocho horas del
dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Dra. Vilma Spence Nelson, Directora Enfermería.—(IN2014052872).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Departamento
Concesión de Derechos, notifica: La Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, cita y emplaza a las siguientes personas, a saber: Navarro
Monge Emérita, cédula de identidad N° 9-0004-0663, Robinson Mary Esther, cédula
de identidad N° 11-4037-2374 y Sáenz Blandón Teresa, cédula de identidad N°
8-0017-0784, ambas beneficiarias de una pensión sucesoria por el Régimen del
Magisterio Nacional o a quien(es) tenga(n) algún interés relacionado, para que
dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la tercera
publicación de este aviso, para que se apersonen a las oficinas centrales de
esta Junta, sita en San José, calle 21, avenidas 8 y 10, en el Departamento
Concesión de Derechos, para hacer valer la permanencia de sus derechos de
sobrevivencia. Superado el plazo sin que exista apersonamiento alguno, se
procederá a gestionar ante la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, la
exclusión definitiva de los derechos sucesorios de planillas de pensionados del
Magisterio Nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Departamento Concesión de
Derechos.—Gloria Elena Chaves Acuña, Jefa.—O. C. Nº 32551.—Solicitud Nº
34832.—C-64180.—(IN2014053033).