LA GACETA N° 167 DEL 1° DE SETIEMBRE DEL 2014

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38504-MGP

N° 38506-MGP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

PODER LEGISLATIVO

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PENSIONES  Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38504-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 26 de enero del 2000 y el acuerdo N° 3, tomado en la sesión ordinaria N° 21-2014, celebrada el día 27 de mayo del 2014, por la Municipalidad de Buenos Aires, provincia de Puntarenas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Buenos Aires, provincia de Puntarenas, el día 27 de junio del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 27 de junio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del día veintinueve de mayo del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.— 1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 0595.—C-30050.—(D38504-IN2014053311).

N° 38506-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 26 de enero del 2000 y el acuerdo N° SM 522-2014, tomado en la sesión ordinaria N° 219-2014, celebrada el día 08 de julio del 2014, por la Municipalidad del cantón de Turrialba, provincia de Cartago. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Turrialba, provincia de Cartago, el día 14 de agosto del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 14 de agosto del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del día diez de julio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 0609.—C-29910.—(D38506-IN2014053312).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 070-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Welmer Ramos González, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento noventa y uno-novecientos veinticuatro, Ministro de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el “Seminario Internacional ¿Es tiempo de un cambio de paradigma? La Protección de las Inversiones Extranjeras en los Acuerdos Internacionales”, invitado por la Federación Friedrich Ebert; el cual se llevará a cabo en Buenos Aires, Argentina, los días 28 y 29 de agosto del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, le serán financiados al señor Ministro por la Federación Friedrich Ebert.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar como Ministra a. í., a la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad N° 1-1151-925, Viceministra Administrativa de Economía, Industria y Comercio, de las ocho horas treinta y un minutos del día veintisiete de agosto del dos mil catorce y hasta las dieciocho horas con cincuenta minutos del día treinta y uno de agosto del mismo año.

Artículo 4º—Rige a partir de las ocho horas treinta y un minutos del día veintisiete de agosto del dos mil catorce y hasta las dieciocho horas con cincuenta minutos del día treinta y uno de agosto del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de julio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22182.—Solicitud N° 111-120-023-14.—C-29000.—(IN2014053319).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

N° 042-MEIC-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; La Ley de Adhesión al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley N° 3140 del 06 de agosto de 1963; y el artículo 2, inciso b) del Reglamento a la Junta General del Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP).

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 3140 del 06 de agosto de 1963, Costa Rica se adhiere al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Instrumento Internacional que crea en el artículo 37, inciso 4), acápite b), el Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP), con el objetivo de mejorar la capacitación de los funcionarios públicos en la Administración Central en general.

II.—Que el artículo 2, inciso b) del Reglamento a la Junta General del Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP), establece que, mediante Acuerdo Gubernativo, se deberá designar a las dos personas que representarán con voz pero sin voto, en conjunto con el Ministro de Economía, Industria y Comercio, al Gobierno de Costa Rica, ante dicha Junta General. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar como representantes del Gobierno de Costa Rica, con voz pero sin voto ante la Junta General del Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP), a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, portadora de la cédula de identidad N° 1-407-1385; y al señor Alexander Mora Delgado, portador de la cédula de identidad N° 1-0617-0691; los cuales acompañarán al Ministro de Economía, Industria y Comercio, señor Welmer Ramos González, portador de la cédula de identidad N° 5-0191-0924, en la labor de miembro de la referida Junta General.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de julio del 2014 y hasta el 07 de mayo del 2018.

Dado en San José, a los once días del mes de julio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. N° 22182.—Solicitud N° 111-120-025-14.—C-35730.—(IN2014053318).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 087-MOPT

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, artículo 3° de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 05 de agosto de 1963 y sus reformas. Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 en su artículo 3° se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la red vial nacional.

II.—Que en el artículo 7° de la citada Ley, así como en el artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

III.—Que mediante el Acuerdo N° 162-MOPT publicado en La Gaceta N° 236 de fecha 06 de diciembre del 2010, se nombró como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad a la Lic. Krysbell Ríos Myrie.

IV.—Que mediante nota de fecha 31 de julio del 2014, la Lic. Krysbell Ríos Myrie presenta su renuncia a partir del 21 de agosto del 2014.

V.—Que con el fin de sustituir a la señora Ríos Myrie como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, se toma en consideración la terna presentada mediante el oficio SCD-77-2010 de fecha 07 de setiembre del 2010 de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

VI.—Que el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes por facultad regulada en el artículo 7° de la Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998, Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, ha determinado realizar el nombramiento del miembro sustituto del Consejo Nacional de Vialidad.

VII.—Que conforme al artículo 5° del inciso 4) del Reglamento y Organización de Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad, el Consejo de Administración quedaría inhabilitado para sesionar hasta tanto no se encuentre debidamente integrado y juramentado. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por la señora Krysbell Ríos Myrie, portadora de la cédula de identidad N° 1-924-387, a partir del día 08 de agosto del 2014, la cual se hará efectiva a partir del 21 de agosto del 2014.

Artículo 2º—Nombrar como integrante del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad en representación de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, al señor Nelson Gómez Barrantes, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad N° 2-0638-0310, vecino de Alajuela, por el resto del plazo por el cual había sido nombrada la señora Krysbell Ríos Myrie.

Artículo 3º—Los demás miembros del Consejo de Administración continúan ejerciendo sus cargos hasta la conclusión del período por el que fueron nombrados.

Artículo 4º—El nombramiento del señor Nelson Gómez Barrantes rige a partir del 22 de agosto del 2014.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil catorce.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 60671.—C-57480.—(IN2014053315).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 087-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor José Alejandro Guzmán Solís, cédula de identidad N° 1-1185-0905, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Capitanes y Marineritos para Cristo, cédula jurídica N° 3-006-677234, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el cinco de junio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N° 3295.—C-17510.—(IN2014053313).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Res. N° D.M-143-2014.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las doce horas del día 19 de mayo del 2014. Nombramiento del señor Adrián Figueroa Rosales, cédula de identidad N° 6-0300-0536, Director Artístico de la Compañía Nacional de Danza.

Resultando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo N° 30421-C del 6 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta N° 94 del 17 de mayo del 2002, establece que la Compañía Nacional de Danza, contará con un Director Artístico, de libre nombramiento del Ministro de Cultura y Juventud.

Considerando:

Único: Que según Resolución N° D.M. 081-2010 del día 18 de mayo del 2010, se nombró a la señora Mildred González Hedges, cédula de residencia N° 184-0006-20223, Directora Artística de la Compañía Nacional de Danza, hasta el 8 de mayo del 2014. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Mildred González Hedges, cédula de residencia N° 184-0006-20223, y nombrar al señor Adrián Figueroa Rosales, cédula de identidad N° 6-0300-0536, Director Artístico de la Compañía Nacional de Danza.

Artículo 2º—Rige a partir del 08 de mayo del 2014 y hasta el 08 de mayo del 2018.

Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—O. C. Nº 000008.—Solicitud Nº 60962.—C-13870.—(IN2014053040).

Res. N° D.M.-144-2014.—Ministerio de Cultura y Juventud.— Despacho de la Ministra.— San José, a las doce horas quince minutos del día 19 de mayo del 2014. Nombramiento del señor José Pablo Umaña Alvarado, cédula de identidad N° 1-0674-0322, como Director de la Compañía Nacional de Teatro.

Resultando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo N° 27990-C del 7 de julio de 1999, publicado en La Gaceta N° 144 del 26 de julio de ese año, instauró la Compañía Nacional de Teatro, como programa del Teatro Popular Melico Salazar, estableciendo que contará con un Director.

2º—Que por Resolución N° D.M. 083-2010 del 18 de mayo del 2010, se nombró a la señora Gladys Alzate Quintero, cédula de identidad N° 8-080-991, Directora de la Compañía Nacional de Teatro, hasta el 08 de mayo del 2014.

Considerando:

Único: Que es necesario la designación de un Director, para el cabal funcionamiento de la Compañía Nacional de Teatro. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Gladys Alzate Quintero, cédula de identidad N° 8-080-991, y nombrar al señor José Pablo Umaña Alvarado, cédula de identidad N° 1-0674-0322, Director de la Compañía Nacional de Teatro.

Artículo 2º—Rige a partir del 08 de mayo del 2014 y hasta el 08 de mayo del 2018.

Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—O. C. Nº 000008.—Solicitud Nº 60962.—C-14890.—(IN2014053041).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 001046.—San José, a las once horas y quince minutos del día tres del mes de julio del dos mil catorce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0761 de 26 de junio del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 319589-000, cuya naturaleza es terreno para construir lote 33 D con una casa. Situado: en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José, con una medida de 179,27 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con lote 9 D; al sur, con calle pública; al este, con lote 32 D, y al oeste, con lote 34 D.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 179,27 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno para construir lote 33 D con una casa. Situado: en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-569226-84. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.876 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)       Plano catastrado N° SJ-569226-84, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 179,27 metros cuadrados.

b)      Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)       Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)       Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 319589-000.

b)      Naturaleza: es terreno para construir lote 33 D con una casa.

c)       Ubicación: Situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-569226-84.

d)         Propiedad: Soca Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-103489, representada por Marco Aurelio Soto Fatjó, cédula N° 1-488-307.

e)       De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 179,27 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 319589-000, situado: en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José y propiedad de Soca Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-103489, representada por Marco Aurelio Soto Fatjó, cédula N° 1-488-307, una área total de 179,27 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° SJ-569226-84, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 60672.—C-77350.—(IN2014053314).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Volio de San Ramón de Alajuela. Por medio de su representante: Daysi Pérez Zamora, cédula 2-297-492 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: objetivos de la asociación: Asociación de Desarrollo Integral de Volio de San Ramón, Alajuela. Para que en adelante se lea así, Promover el desarrollo económico y social y cultural de la comunidad colaborando con el gobierno, las instituciones autónomas, las municipalidades o cualquier organismo cuyas actividades contribuyan al desarrollo de la comunidad mediante la participación activa de los vecinos el apoyo, bienestar y fortalecimiento del Ebais. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 04:00 horas del día 12 de agosto del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Jacqueline Campos Arce, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014053350).

EDUCACIÓN PÚBLICA

FONDO NACIONAL DE BECAS

GESTIÓN INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Gestión de Recursos Humanos. Informa: que los siguientes funcionarios fueron nombrados en propiedad en FONABE:

Funcionario

Cedula

Clase

Puesto

Acción de

personal N°

Fecha de rige

Arias Castillo María Del Carmen

1-1062-0122

Profesional S.C. 1.B

504156

118-2014

16/05/2014

Castro Chaves Natalia

1-1174-0429

Profesional S.C. 1-B

501545

112-2014

21/04/2014

Brenes Garro Jacqueline

1-1148-0146

Oficinista de Servicio Civil 2

503743

110-2014

01/04/2014

Chaves Calderón Andrea

1-0999-0550

Profesional S.C 1.B

504154

130-2014

16/05/2014

Fernández Vásquez Karen

1-1199-0412

Profesional S.C 1.B

504158

046-2014

03/03/2014

Guardado García Yamileth

1-1210-0879

Profesional S.C 1-B

504150

131-2014

16/05/2014

Hay López Nalda Del Carmen

1-0583-0041

Profesional Jefe S.C 1

501528

150-2014

01/06/2014

Jiménez Gutiérrez Diana

1-1272-0594

Oficinista de Servicio Civil 2

504153

102-2014

17/03/2014

Méndez Cruz Rosibeth

6-0338-0182

Profesional S.C 1.B

504157

103-2014

24/03/2014

Quirós Elizondo Leticia

2-0556-0962

Profesional de Servicio Civil 2

504148

048-2014

10/03/2014

Ramírez Calderón María Vanessa

2-0438-0739

Profesional Jefe S.C 2

501527

142-2013

01/08/2014

Villalba Altamirano María

4-0195-0962

Profesional de Servicio Civil 2

504146

119-2014

16/05/2014

Rodríguez Vargas Kenneth

2-0599-0397

Profesional en Informática 1C

501567

219-2013

15/10/2013

Porras Madrigal Hazel

1-0534-0296

Profesional de Servicio Civil 1B

504159

151-2014

16/06/2014

María Carolina Rodríguez Montenegro

1-1415-0352

Oficinista de Servicio Civil 2

504152

152-2014

16/06/2014

Francine Michelle Cardoso Leithon

1-1143-0607

Profesional de Servicio Civil 2

400738

186-2014

01/08/2014

Ólman Ernesto Bomilla Muñoz

1-0722-0826

Profesional de Servicio Civil 2

403540

187-2014

01/08/2014

 

Publíquese.—M,Sc Karla Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 600000316.—Solicitud Nº 45430.—C-35870.—(IN2014053030).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Cambio de Nombre por Fusión Nº 92260

Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 90120480, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora La Florida S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión, entre Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295867 con Distribuidora La Florida S. A. cédula jurídica 3-101-295868, prevaleciendo Distribuidora La Florida S. A. cédula jurídica 3-101-295868, presentada el día 1° de julio de 2014 bajo expediente 92260. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2004-0001995 Registro Nº 148780 RADLER en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—5 de agosto del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014053427).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi Pasteur, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE FORMULACIÓN DE UNA VACUNA QUE CONTIENE AL MENOS DOS ANTÍGENOS SUSCEPTIBLES DE ADSORBERSE EN OXIHIDRÓXIDO DE ALUMINIO. La invención tiene por objeto un procedimiento para preparar una composición de vacuna que comprende al menos oxihidróxido de aluminio (A100H) y al menos el antígeno de superficie de hepatitis B y el antígeno de Haemophilus influenzae tipo b. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 39/295; A61P 31/04; A61P 31/12; cuyos inventores son: Bertaux, Landry, Chacornac, Isabelle, Françon, Alain, Hau, Jean-François, Lentsch Graf, Sandrine. Prioridad: 17/01/2012 FR 1250464; 25/07/2013 // WO2013/107988. La solicitud correspondiente lleva el número 20140356, y fue presentada a las 14:04:13 del 23 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014052660).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Microdermis Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES MEJORADAS. Una composición que incluye

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entre aproximadamente 4 por ciento en peso aproximadamente 12 por ciento en peso de un complejo povidona-yodo, entre aproximandamente 0.1 por ciento y 2 por ciento en peso de una amida terciaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/18; cuyos inventores son: Lentini, Peter. Prioridad: 31/10/2011 US 61/553, 503. La solicitud correspondiente lleva el número 20140186, y fue presentada a las 14:49:16 del 24 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014052661).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Contech Engineered Solutions LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE PUENTE DE CONCRETO Y MÉTODOS RELACIONADOS. Se describe un ensamble de paso de agua de concreto que incluye un conjunto de pedestales alargados separados aparte, una pluralidad de secciones de paso de agua de concreto prefabricadas soportadas con los pedestales. Cada sección de paso de agua de concreto tiene una parte inferior abierta, una pared superior en forma de arco y paredes laterales separadas aparte para definir un pasaje bajo las mismas, cada una de las paredes laterales se extiende hacia abajo y hacia afuera desde la pared superior. WO 2013/119448 A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01F 5/00; cuyos inventores son: Aston, Scott, D, Carfagno, Michael, G, Creamer, Philip, A. Prioridad: 16/10/2012 US 61/714,323; 14/02/2012 US 61/598,672; 06/02/2012 US 61/595,404. La solicitud correspondiente lleva el número 20140317, y fue presentada a las 13:05:25 del 2 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014052662).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE INHALACIÓN PARA FÁRMACOS EN POLVO. La invención se relaciona con un dispositivo de inhalación para fármacos en polvo a ser recibidos por un paciente mediante una corriente de aire producida por inhalación, que comprende al menos un depósito para polvo del depósito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 15/00; cuyos inventores son: Herder, Martin, Ludanek, Gerhard, Mett, Ingo, Schmidt, Joachim. Prioridad: 20/01/2012 EP 12000353.8;23/01/2012 US 61/589,572; 25/07/2013 // WO2013/107640. La solicitud correspondiente lleva el número 20140284, y fue presentada a las 14:04:54 del 16 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014052663).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPO ANTI-EPIRREGULINA HUMANIZADO Y AGENTE TERAPÉUTICO CONTRA EL CÁNCER QUE COMPRENDE DICHO ANTICUERPO COMO INGREDIENTE ACTIVO. Los inventores produjeron con éxito anticuerpos anti-Epirregulina que muestran reactividad cruzada entre las especies de mono cynomolgus (animales no humanos) y humana, anticuerpos anti-Epirregulina con degradación química suprimida, anticuerpos anti-Epirregulina con punto isoeléctrico disminuido, anticuerpos anti-Epirregulina con temperatura de punto medio de desnaturalización térmica aumentada, y anticuerpos anti-Epirregulina con cantidad de agregado reducida; La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes son: C12N 15/09; A61K 39/395;A61P 35/00; C07K 16/22; C07K 16/46; C12N 1/15; C12N 1/19; C12N 1/21; C12N 5/10; C12P 21/08; cuyos inventores son: Shiraiwa, Hirotake, Esaki, Keiko, Igawa, Tomoyuki, Kuramochi, Taichi, Maeda, Atsuhiko, Tamba, Shigero, Tsunoda, Hiroyuki, Tachibana, Tatsuhiko, Kinoshita, Yasuko, Suzuki, Masami, Kato, Atsuhiko, Takeiri, Etsuko, Hashimoto, Eri, Watanabe, Yoshinori. Prioridad: 28/12/2011 JP 2011-287654; 13/06/2012 JP 2012-133394. La solicitud correspondiente lleva el número 20140352, y fue presentada a las 13:48:53 del 22 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014052664).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE INHALACIÓN PARA FÁRMACOS EN POLVO. La invención se refiere a un dispositivo de inhalación

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para fármacos en polvo a ser recibidos por un paciente mediante una corriente de aire producida por inhalación que comprende al menos un depósito para polvo, un medio de medición para medir repetidamente una dosis de polvo del depósito, un mecanismo de transporte para mover dicho medio de medición desde una posición de cargado para recibir una dosis de polvo a una posición de vaciado para liberar dicha dosis de polvo en un canal para polvo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 15/00; cuyos inventores son: Herder, Martin, Ludanek, Gerhard, Mett, Ingo, Schmidt, Joachim. Prioridad: 20/01/2012 EP 12 000 354.6;26/01/2012 US 61/590,960; 25/07/2013 // WO2013/107641. La solicitud correspondiente lleva el número 20140286, y fue presentada a las 14:14:50 del 16 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014052665).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL), Zürich Branch, de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FUNGICIDAS E INSECTICIDAS SINÉRGICAS QUE COMPRENDEN UN EXTRACTO DE QUILLA Y EXTRACTO DE ACACIA NEGRA. Mezclas fungicidas e insecticidas sinérgicas que comprenden al menos un extracto de Quillay y un extracto de Acacia negra tal como se define en la descripción y composiciones que comprenden estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 65/20; A01N 65/34; A01P 7/04; A01P 3/00; cuyos inventores son: Nitsche, Jorge Pedro. Prioridad: 16/12/2011 US 61/576, 369; 16/12/2011 EP 11193998.9; 04/12/2012 EP 12195489.5. La solicitud correspondiente lleva el número 20140290, y fue presentada; a las 13:52:18 del 18 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014052666).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Ortronics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONJUNTOS DE CONEXIÓN Y MIEMBROS DE MONTAJE ASOCIADOS PARA APLICACIONES DE FIBRA ÓPTICA. Conjuntos de conexión ven-

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tajosos y miembros de montaje asociados para utilizar en aplicaciones de fibra óptica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G02B 6/38; cuyos inventores son: Murano, Adam, Rynaski, Chester, H.. Prioridad: 21/11/2011 US 13/301,034. La solicitud correspondiente lleva el número 20140242, y fue presentada a las 14:18:29 del 22 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2014 .—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014052667).

El señor Michael Bruce Esquivel, mayor, Abogado, cédula 1-943-799, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Chiquita Brands Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA ENVASAR BANANAS PARA LA MADURACIÓN. Se divulga un método para almacenar productos que respiran, en particular bananas, durante la maduración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/148; cuyos inventores son: Forsyth, Kevin, Fernández, Raúl, U, Márquez, Gonzalo. Prioridad: 27/06/2006 US 60/805,928; 06/06/2007 US 11/758,837; 03/01/2008 // WO2008/002554. La solicitud correspondiente lleva el número 10581, y fue presentada a las 14:06:30 del 21 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. . Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014052738).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Allan Sunikansky Feldman, de Costa Rica, mayor, vecino de Heredia, solicita el Diseño Industrial denominada MÁQUINA DE SECADO DE PIES. Dispositivo eléctrico cuya función es la del secado por completo de los pies del usuario, mediante un flujo de aire caliente. El mismo se activará mediante la presión que ejercerá el consumidor sobre la plataforma superior y se apagará al soltar dicha presión.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28/99; cuyo inventor es Allan Sunikansky Feldman. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140341, y fue presentada a las 11:40:34 del 16 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014053091).

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Ineos Bíos SA, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: CONTROL DE LA CONCENTRACIÓN DE ETANOL DURANTE LA FERMENTACIÓN DE GAS DE SÍNTESIS. Se da a conocer un proceso para el control de la concentración de etanol durante la fermentación de gas de síntesis. Un proceso para la fermentación de gas de síntesis que incluye inocular un medio para dar lugar a un medio inoculado. WO 2013/090139 A2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 7/08, cuyos inventores son Ryan Senaratne, Song Liu. Prioridad: 12/12/2011 US 61/569,355; 25/10/2012 US 13/660,518. La solicitud correspondiente lleva el número 20140337 y fue presentada a las 14:22:10 del 11 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014053294).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Windsurf y Kitesurf (Asociación Deportiva Tabla Vela y Tabla Cometa), con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, masificación y todo lo relacionado con los deportes de windsurf y Kitesurf. Cuyo representante, será el presidente: Richard Loeb Casanova, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 174632.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 57 minutos y 30 segundos, del 21 de julio del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez—(IN2014053073).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-359236, denominación: Asociación Casa Diurna del Adulto Mayor Esperanza del Zurquí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 189212.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 35 minutos y 11 segundos, del 21 de julio del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez—(IN2014053074)

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-166714, denominación: Asociación Grupo Organizado de Vecinos de la Pradera. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 182528.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 50 minutos y 35 segundos, del 16 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014053077).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro Diurno de Atención Integral al Adulto Mayor Fraijanes, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ofrecer a las personas adultas mayores igualdad de oportunidades y vida digna. Cuya representante, será la presidenta: Aurea Marcela Herrera Siles, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 200495.— Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 0 minutos y 48 segundos, del 4 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014053078).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para la Gestión Comunal Pro Vivienda Las Brisas de Paso Ancho Sur, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entre otros: realizar todas las gestiones administrativas de ayuda y apoyo, para el desarrollo de proyectos de solución de vivienda para los asociados y beneficiarios de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Roberto Enrique Barrera Faerron, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. documento tomo: 2014 asiento: 184930.— Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 9 minutos y 41 segundos, del 4 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014053081).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-224008, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Rafael de Ojo de Agua. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 182841.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 51 minutos y 22 segundos del 01 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014053271).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Socio Educativa de Propietarios y Vecinos Manantiales del Descanso, con domicilio en la provincia de Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo socioeducativo y cultural de los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Luis Rodolfo Gabelman Serrano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 187319. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 1 minuto y 6 segundos del 6 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014053451).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309, carné profesional número 21214. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante; a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp. 14-000948-0624-NO).—San José, 13 de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Carlos Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014053228).

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Carlos Luis Cruz Salas, cédula de identidad número 2-0414-0294, carné profesional 21324. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000932-0624-NO.—San José, 11 de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014053235).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN

CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente N° 10-2013 la señora Yamilette Duarte Marín, mayor, casada, contadora, cédula de identidad 1-0448-0996, vecina de Curridabat, San José, apoderada generalísima de Servicios Aliados Generales Limitada, cédula jurídica 3-102-149617, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río La Estrella.

Localización geográfica: sito en: Vesta, distrito 2 Valle la Estrella, cantón 1 Limón, provincia 7 Limón.

Hoja cartográfica: Hoja Estrella, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica: entre coordenadas generales: 189479.33 - 189507.30 Norte, 641517.94 - 641548.03 Este límite aguas arriba y 190624.91 - 190425.25 Norte, 642883.80 - 642856.29 Este límite aguas abajo.

Área solicitada: 20 ha 9869.34 m2, longitud promedio 1883.99 metros, según consta en plano aportado al folio 27.

Derrotero: coordenadas del vértice N° 1 189507.30 Norte, 641548.03 Este.

Línea

Acimut

Distancia

 

°

m

cm

1 - 2

119

37

58

86

2 - 3

109

21

59

95

3 - 4

97

30

47

39

4 - 5

56

28

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90

62 – 1

47

05

41

08

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 21 de julio del 2009, área y derrotero aportados el 24 de julio del 2013. Con quince días hábiles de término contados a partir de la segunda publicación cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas del nueve de julio del dos mil catorce.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a.í.—(IN2014053285).

                                                                                              2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 16326A.—Negocios Ione S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 157.827 / 538.732, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014052233).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Angelina Adilia Isaguirrez Peralta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1955-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y nueve minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 47893-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Josafath Antonio Blandón Izaguirre y el asiento de nacimiento de Brandon Antonio Blandón Izaguirre, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas, consecuentemente el segundo apellido de los mismos son “Angelina Adilia” e “Isaguirrez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014053085).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juana de Dios Hernández, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1646-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 10734-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maryel Angelín Rojas Hernández... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Juana de Dios Hernández, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014053086).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Elena Palacios con solo un apellido ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1157-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos del veintitrés de abril del dos mil catorce. Exp. Nº 41537-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de Alan Alberto y el de Silka Massiel, ambos de apellidos González Palacios..., en el sentido que el apellido de la madre... es “Palacios no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014053121).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Josseling Jahoska Hernández Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3586-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintisiete minutos del veintitrés de octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 22985-2013. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Camila Daniela Peralta Hernández...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Josseling Jahoska.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014053176).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por José Francisco Musmanni Blanco y ratificadas por Carlos Andrés Musmani González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2168-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del once de julio de dos mil catorce. Exp. Nº 27925-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Andrés Musmani González...en el sentido que el primer apellido del padre y consecuentemente el primer apellido de la persona ahí inscrita es “Musmanni.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014053402).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Homelquecidet Potoy Otero ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1190-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinticinco de abril de dos mil catorce. Exp. Nº 48810-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yosguar Alexander y Erlyn Daniel, ambos de apellidos Leyton Potoy... en el sentido que el nombre de la madre de los mismos... es “Homelquecidet Potoy Otero”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014053440).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yesika Ramona Castillo Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2492-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil trece. Exp. Nº 20642-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elieth Modesta Castillo Castillo..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Yesika Ramona”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014053450).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE MORAVIA

SUBPROCESO DE RECURSOS HUMANOS

CONCURSO EXTERNO N° 04-2014

Contratación de un asistente administrativo

Se invita a las personas interesadas en participar en el presente concurso externo desde la fecha de esta publicación y hasta 4 después de realizada esta publicación a las 15:00 horas, para lo cual deberán presentar en físico sus atestados ante la oficina administrativa ubicada en el gimnasio del Parque Recreativo del Norte, 125 m al oeste del Mall Plaza Lincoln. Requisito: tener el tercer año de carrera aprobado.

Consultas al correo electrónico astrid@ccdrmoravia.com o bien al teléfono 2236-8819.

Moravia, 27 de agosto del 2014.—Astrid Valverde Moreno, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2014055111).

REGLAMENTOS

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

ACUERDO N° 00001790

LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 1º de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República Nº 7319, publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992, los artículos 6º, 35º, 42º, 44º y 45º del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; el artículo 11 del Capítulo V del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República y,

Considerando:

1º—Que dentro de las atribuciones de la Ley y el reglamento de la Defensoría de los Habitantes le confieren a nuestra institución se señala “velar por el buen funcionamiento, la eficiencia y la agilización en la prestación de los servicios públicos”, dentro de los cuales se encuentran por supuesto los que brinda la propia Defensoría de los Habitantes.

2º—Que dentro del accionar de la Defensoría la atención al público y la excelencia en el servicio, constituyen una de las bases fundamentales para el prestigio y la credibilidad que las personas usuarias tengan de una institución.

3º—Que el Decreto N° 34587-PLAN sobre la creación de las Contralorías de Servicio, en el Capítulo IV, artículo 16, establece que: “Las Contralorías de Servicio pondrán a disposición de la institución respectiva un Manual de Servicio al Habitante que establezca las condiciones que deben cumplir sus funcionarias y funcionarios al atender a una persona usuaria de sus servicios.” Esas condiciones deben ser de actitud (valorarlo como persona) y de aptitud  (conocer el servicio que se ofrece).

4º—Que dicho Manual tiene como objetivo general dar a conocer a las personas que prestan servicios en la Defensoría de los Habitantes los elementos teórico-prácticos de la calidad de atención y servicio, con el fin de contribuir a que en la prestación del servicio, la institución funcione con un máximo de eficiencia a fin de satisfacer de manera oportuna y adecuada las demandas de las y los habitantes. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Poner en conocimiento de las personas usuarias de los servicios de la institución y de todo el personal de la Defensoría de los Habitantes el Manual de Servicio a fin de que el mismo sea conocido y puesto en práctica de manera inmediata.

2º—Que el Manual sea incorporado dentro del Sistema Informático de la Defensoría (SOL) a fin de que pueda ser consultado en el Kiosko, junto con el resto de la normativa interna de la institución.

MANUAL DE SERVICIO DE LA DEFENSORÍA

DE LOS HABITANTES

Servicio al y a la habitante:

                  una actitud

                              un compromiso

                                 una vocación

No importa cuán alto subas, nunca olvides que comenzaste del nivel más bajo. Incluso si naciste entre gran fortuna y privilegios o fuiste un bebé indefenso. El verdadero éxito no viene por pensar que has llegado al lugar donde otros deban servirte, sino en reconocer que cualquiera que sea tu ubicación, has llegado a una posición donde puedes servir a los demás.

                                       Autor desconocido

Índice

Contenido

Capítulo I. Disposiciones generales

1.1          Justificación

1.2.         Objetivo General 

1.3.         Objetivos específicos

Capítulo II. Defensoría de los Habitantes

2.1          Misión de la Defensoría de los Habitantes

2.2.         Visión de la Defensoría de los Habitantes

2.3.         Valores

2.4.         Principios

2.5.         Derechos de las y los habitantes

2.6.         Deberes y / o responsabilidades de las y los habitantes

2.7.         Alcances del Manual

2.8.         Responsabilidades

Capítulo III. Lineamientos Estratégicos sobre la prestación de los servicios

3.1.         El o la habitante usuaria de los servicios.

3.2.         Reglas generales para la buena prestación de los servicios.

3.2.1.     Utilice las fórmulas de cortesía

3.2.2.     Amabilidad y  atención

3.2.3.     Eficiencia y eficacia oportuna

3.2.4.     Confiabilidad

3.2.5.     Escucha activa

3.2.6.           Garantice la continuidad del servicio

3.2.7.           Establezca comunicación continua con la persona usuaria

3.2.8.     Cada caso debe ser visto como único

Capítulo IV. Guías prácticas para brindar servicios de calidad

4.1.         Habilidades sociales

4.1.1.     Presentación personal

4.1.2.     Servicio personalizado

4.1.3.     Formas de comunicación

4.1.3.a.  Elementos de comunicación verbal

4.1.3.b.  Aspectos que impiden la buena comunicación

4.1.3.c.  Frases que se deben evitar en la comunicación verbal

4.2.         La técnica de preguntas

4.3.         Comunicación no verbal

4.4          Presentación de los sitios de trabajo

4.5          Comunicación telefónica

4.5.a.      Reglas del lenguaje telefónico

4.6.         Correo electrónico

4.7.         Cualidades actitudinales indispensables.

Capítulo V. Atención de quejas y habitantes disgustados

Capítulo VI. Personas con requerimientos especiales

6.1          Habitantes con discapacidad

6.2          Habitantes con discapacidad auditiva

6.3          Habitantes con discapacidad visual o ceguera

6.4          Habitantes con discapacidad intelectual

5.5          Habitantes con discapacidad física

5.5.a.                     Habitantes con movilidad restringida

5.5.b.              Habitantes con silla de ruedas

Capítulo VII. Otras poblaciones con requerimientos especiales

7.1          Personas Adultas Mayores

7.2          Mujeres en evidente estado de embarazo

7.3          Mujeres denunciantes adultas y mujeres menores de edad

7.4          Padres y madres de familia con hijos pequeños

7.5          Personas menores de edad

7.6          Habitantes que no hablan español (extranjeros, poblaciones indígenas)

7.7          Población penitenciaria

7.8          Persona enferma de VIH-SIDA

7.9          Especificidad de la temática

Anexo 1 La Ética Pública y el deber de Probidad

Anexo 2: Conceptos  complementarios sobre el servicio al habitante

1             Lealtad.

2             Respeto.

3             Compromiso.

4             Momento de verdad.

5             Paradigma.

6             Empatía.

7  Comunicación.

8             Ley de equidad.

9             Integridad.

10           Transparencia.

11           Autorresponsabilidad.

12           Autocontrol.

13           Confiabilidad.

14           Prudencia.

15           Adaptabilidad.

16           Tolerancia.

17           Creatividad.

18           Innovación.

19           Motivación.

20           Solidaridad.

21           Moralidad.

Anexo 3 Los siete pecados del servicio

Bibliografía

Capítulo I

Aspectos Generales

1.1          Justificación

La atención al público y la excelencia en el servicio, constituyen una de las bases fundamentales para el prestigio y la credibilidad que las personas usuarias tengan de una institución. Es por ello que, la Defensoría de los Habitantes desarrolla su trabajo enfocado en la persona como centro de su quehacer. Esto significa que el servicio que se brinda comprende dos elementos complementarios, por un lado la atención que merecen y que demanda trato personalizado, basado en principios tales como el respeto y la cortesía, y por otro, el interés por darle respuesta a su  pretensión mediante procesos establecidos tendientes a obtener de la Administración Pública la restitución del derecho fundamental violado.

Este compromiso de la institución con la buena prestación de los servicios se encuentra reflejado desde el momento que se sometió a discusión en la Asamblea Legislativa la creación de la Defensoría de los Habitantes.

En el expediente legislativo N° 10218 en donde se justifica la creación de la Defensoría de los habitantes se consigna: “El proyecto recoge esta doble función del Defensor: la protección de los derechos fundamentales y con ello, no sólo la tutela, sino la mejora del servicio.  Dicho de otras palabras, protegiendo los derechos de los ciudadanos se mejora el servicio; y mejorando el servicio se protegen mejor los derechos. La intervención del Defensor o la Defensora contribuye a mejorar el servicio, lo que trae como consecuencia una satisfactoria protección de los derechos de las y los  administrados.  En general, existe una correspondencia entre un satisfactorio servicio público y la adecuada tutela de los derechos del administrado; y entre el mal servicio y la arbitrariedad, la corrupción y la ineficiencia, aunque también excepcionalmente existen administraciones arbitrarias y, a la vez eficientes.  Pero en todo caso, la ineficiencia implica siempre violación del derecho de encontrar oportuna respuesta a las peticiones de la ciudadanía”.

Así mismo el Decreto N° 34587-PLAN sobre la creación de las Contralorías de Servicio, en el Capítulo IV, artículo 16, establece que: “Las Contralorías de Servicio pondrán a disposición de la institución respectiva un Manual de Servicio al Habitante que establezca las condiciones que deben cumplir sus funcionarias y funcionarios al atender a una persona usuaria de sus servicios”. Esas condiciones deben ser de actitud (valorarlo como persona) y de aptitud  (conocer el servicio que se ofrece).

En el Informe Anual 1999-2000 la Defensoría de los Habitantes planteó como eje de dicho Informe el tema “Trato ciudadano” definido como “la necesidad de que el sistema institucional reconozca de manera efectiva su compromiso de hacer valer los derechos de las y los habitantes como parte del ejercicio cotidiano de la democracia”.

“.....Y es que el respeto al trato ciudadano no implica un cumplimiento automático o inmediato de todas las demandas y aspiraciones de la población. Ello resultaría irrazonable en virtud de las limitaciones económicas, legales o institucionales. Es así que, lejos de invisibilizar la existencia de imposibilidades materiales, lo que exigimos es el respeto del derecho de la población a estar informada sobre los asuntos que le son propios, sobre el manejo de sus instituciones y la disposición de recursos que son de todas y todos”. (Informe Anual de la Defensoría de los Habitantes 1999-2000).

El tema no es ajeno a la institución y consecuente con el compromiso que se adquiere en la protección de los derechos humanos, frente a la Administración Pública, la institución también adquiere un compromiso a lo interno para cumplir con ese paradigma de la buena prestación de los servicios. Consciente de la importancia y trascendencia de su doble función, por un lado, como prestadora de un servicio público y por otro lado, como defensora de los derechos humanos procede a la creación de la Contraloría de Servicios institucional para garantizar que dentro de la estructura organizacional se consolide esta instancia para que se convierta en el enlace de comunicación permanente con las personas en procura de una mejora continua y permanente del servicio que se les brinda.

1.2          Objetivo General

Dar a conocer a las personas que prestan servicios en la Defensoría de los Habitantes los elementos teórico-prácticos de la calidad de atención y servicio, con el fin de contribuir a que en la prestación del servicio, la institución funcione con un máximo de eficiencia a fin de satisfacer de manera oportuna y adecuada las demandas de las y los habitantes.

1.3          Objetivos específicos

              Promover una cultura de defensa de los derechos humanos como eje central de las actuaciones de la institución enfocada a satisfacer las necesidades de información y orientación al habitante

              Promover el trabajo en equipo, la coordinación y la convergencia de esfuerzos para un mejor resolver.

              Promover la eficacia y la eficiencia en la prestación de los servicios que presta la Defensoría de los Habitantes

              Generar procedimientos accesibles y expeditos para la prestación y solución de los asuntos presentados por las y los habitantes ante la institución

              Garantizar una pronta y adecuada respuesta a las y los habitantes

Capítulo II

La Defensoría de los Habitantes y sus compromisos de servicio

2.1          Misión de la Defensoría de los Habitantes

La Defensoría de los Habitantes de la República es la institución responsable de proteger a las y los habitantes frente a las acciones y omisiones del Sector Público, mediante un control de legalidad, justicia y ética por medio de la prevención, defensa, promoción y divulgación de sus derechos e intereses.

2.2          Visión

Seremos una institución, dinámica y fortalecida accesible y regionalizada, con legitimidad e incidencia en todo el país, eficiente en la utilización de las herramientas del Ordenamiento Jurídico innovadora de sus estrategias de intervención para que sean acordes a la realidad nacional, contribuyendo así al mejoramiento de la gestión del sector público y a la calidad de vida de las habitantes y los habitantes.

2.3          VALORES INSTITUCIONALES

El personal de la Defensoría de los Habitantes definió tres valores fundamentales.

Justicia: dar a cada cual lo que le corresponde, sin ningún tipo de discriminación para reconocer y garantizar los derechos y oportunidades de las personas de manera que se respete la dignidad humana.

Respeto: reconocer, entender, aceptar y valorar la dignidad de cada persona en su dignidad.

Solidaridad: capacidad de comprender, cooperar y apoyar de forma afectiva a los demás para su bienestar y la consecución del bien común.

Otros valores que se derivan de los anteriores

Lealtad: es la cualidad de aquellas personas que acatan las leyes o cumplen los acuerdos, tácitos o explícitos, es también un valor que debe regir las relaciones que se establecen no sólo entre las y los funcionarios como producto del trabajo que se realiza en la institución, sino que también, es un valor que está presente en la relación que se establece con la persona que acude a la Defensoría de los Habitantes.

Trabajo en equipo: implica un grupo de personas trabajando de manera coordinada en la ejecución de un tema de interés no sólo para el habitante, sino para la sociedad costarricense en general. El equipo responde del resultado final y no cada una de las personas que lo integran de manera independiente.

Honradez: es la transparencia, la claridad de las personas respecto a sus acciones. Una persona honrada es la que sigue normas limpias como guía para su actuar, lo que lo hacen limpias y claras a ellas mismas.

Compromiso: cualquier tipo de acuerdo en el que las partes asumen unas obligaciones, en lo que podría interpretase como un contrato no escrito. En ese sentido, compromiso podría ser sinónimo de acuerdo, aunque se utiliza haciendo referencia más a la asunción de una obligación jurídica concreta, que al conjunto de derechos y deberes como un todo.

Eficacia es la capacidad de alcanzar el efecto que se espera o se desea tras la realización de las acciones

Eficiencia: es la capacidad para hacer un uso racional de los medios para alcanzar los objetivos predeterminados Combinar  la eficacia y la eficiencia es la forma ideal de cumplir con los objetivos propuestos.

Excelencia: es el conjunto de prácticas sobresalientes en la gestión de una organización y el logro de resultados basados en conceptos fundamentales que incluyen: la orientación hacia los resultados, orientación a la satisfacción del habitante, liderazgo y perseverancia, procesos y hechos, implicación de las personas, mejora continua e innovación, alianzas mutuamente beneficiosas y responsabilidad social.

2.4              PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN EL ACCIONAR DE LA DEFENSORÍA:

Principio de accesibilidad: Todas las personas tienen el derecho de acudir a la Defensoría de los Habitantes a presentar cualquier queja, denuncia o consulta que estimen procedente. Para ello la institución procurar ir creando las condiciones que permitan ser cada día una institución más accesible tanto en su infraestructura como en sus servicios, eliminando cualquier forma de discriminación.

Principio de gratuidad de los servicios: Todas las personas tienen el derecho de presentar una denuncia ante la Defensoría de los Habitantes sin costo alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes. Este principio se respetará en todas las fases de los diversos procedimientos de investigación que realice la institución.

Principio de protección del habitante cuando el caso lo amerita: La Defensoría de los Habitantes debe proteger la identidad de las personas que hayan solicitado explícitamente la confidencialidad al momento de presentar su denuncia, tomando en cuenta el perjuicio o daño a su integridad que pueda sufrir en caso de ser conocida su identidad. La identidad de la persona denunciante sólo será revelada a solicitud de una autoridad judicial.  Cuando la situación planteada por el o la habitante ponga en peligro la integridad física o moral o los intereses personales del reclamante, denunciante o bienes afectados será obligación del personal de la Defensoría de los Habitantes, el brindarle la opción de acogerse al derecho de la confidencialidad.

Principio de acceso a la información pública: Las personas que acuden a la Defensoría tienen el derecho de acceso a toda información pública contenida en los expedientes existentes en la Defensoría. Se excluye la información legalmente protegida por la confidencialidad, así como la solicitud expresa del habitante en una investigación de darle a su identidad confidencialidad, casos en los cuales la institución tomará las medidas que permitan proteger la información en cuestión.

Principio de legalidad y justicia La Defensoría debe respetar el Ordenamiento Jurídico, en el momento de sus actuaciones, asegurándose que las mismas cumplan con lo establecido en la normativa vigente, así los principios generales de derecho, convenios y tratados internacionales y de derechos humanos.

Principio de educación en derechos humanos. Se refiere al otro gran eje temático de la institución. La persona que mejor defiende sus derechos es aquella conocedora de ellos.  No solo aplica este principio en los procesos de educación, capacitación y divulgación que lleva a cabo la institución sino que cuando se atiende público se debe tener también la intencionalidad de educar en derechos humanos. Desde el momento que la persona acude a la institución a exponer su consulta, denuncia, inconformidad, queja, etc., y más tarde, cuando se abre la investigación, se les explica detalles técnicos entre otros, se emite el Informe Final con o sin recomendaciones, son momentos que permiten que la persona esté más informada de los procedimientos que se utilizan para una mejor defensa de sus derechos

Principio de no discriminación. Tiene por objeto garantizar el respeto y  la igualdad de trato a todas las poblaciones y reafirmar la igualdad de derechos e igualdad de dignidad. Ninguna persona puede ser discriminada con relación a otra, ya que ello impide el desarrollo pleno de su potencial, le mina la confianza en la institución y le genera exclusión social

Principio de eficiencia y efectividad: La intervención de la Defensoría debe ser efectiva para lo cual debe tenerse claro la naturaleza de la problemática denunciada, la pretensión de la persona, así como la finalidad de la intervención de la Defensoría. Para lograr ser efectiva, la Defensoría utilizará todos los mecanismos que permitan la protección de los derechos e intereses de los habitantes en cada caso, de la forma más eficientemente posible, dentro del marco de legalidad y procurando el respeto del plazo legal establecido para el conocimiento de los asuntos.

Principio de buen trato ciudadano: El personal de la Defensoría debe ofrecer un trato respetuoso, cordial, libre de toda forma de discriminación a las personas que solicitan la intervención de la institución.

Principio de registro: Toda solicitud a la Defensoría debe ser debidamente registrada en los sistemas que para tales efectos se desarrollen en la institución, de forma tal que siempre exista una constancia de dicha solicitud y se asegure con ello el derecho a la información con la que cuentan las personas que acuden a la Institución. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de la Defensoría y el artículo 48 de su Reglamento.

Principio de sumariedad e informalidad del proceso: La intervención que realice la Defensoría debe procurar ser sumaria e informal. La sumariedad será entendida como la agilidad que se siga en la tramitación de los asuntos que permita el cumplimiento de los plazos de intervención fijados por la ley de la Defensoría, así como cumplir con los principios de eficiencia y efectividad. Lo anterior conlleva el respeto fundamental del derecho al debido proceso que puedan tener las y los funcionarios públicos denunciados para informar sobre los hechos denunciados, notificándose el acto de admisión de una denuncia, así como la resolución final de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 de la Ley de la Defensoría y 49 y 55 del Reglamento a la ley de la Defensoría de los Habitantes.

Principio de motivación de los actos: Los actos que emanen de las investigaciones que realice la Defensoría deben tener la debida motivación de forma tal que las recomendaciones  emitidas a cualquier entidad pública se deriven del análisis de la prueba recabada en el procedimiento investigativo realizado, para lo cual las y los funcionarios de la Defensoría recabarán en cada investigación la información que sea necesaria y que permita identificar las causas de los hechos denunciados, así como corroborar si los mismos se apegan o no al Ordenamiento Jurídico. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de la Ley de la Defensoría.

Principio de oficiosidad: En las investigaciones que realice la Defensoría el impulso procesal siempre será de oficio, para lo cual la o el funcionario encargado de la tramitación de un asunto debe velar porque se cumplan en tiempo y forma las diferentes fases de la investigación.

Principio de información y respeto de la instancia de reconsideración de resoluciones: La Defensoría de los Habitantes de la República informará a la persona interesada y a la institución denunciada sobre el derecho a presentar el Recurso de Reconsideración contra la resolución emitida en el plazo de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva, legalmente establecido y el de recibir respuesta a dicho recurso ordinario en el plazo de dos meses también establecido por la  Ley para resolver.

Con fundamento en esos valores y principios institucionales, la Defensoría de los Habitantes pretende orientar la actividad institucional hacia el mejoramiento continuo de la calidad en el servicio que se brinda y que a su vez, le permita enfrentar los constantes cambios del entorno mediante respuestas eficientes y eficaces en procura de satisfacer la pretensión de las personas.

Un servicio de calidad, se basa en la aplicación de prácticas y normas en las relaciones humanas afines a los principios y valores institucionales, utilizadas tanto a lo interno como a lo externo de la institución.

Las personas que trabajan en la Defensoría de los Habitantes  deben estar conscientes del  deber moral y de la responsabilidad de aplicar normas de convivencia que contribuyan a alcanzar el éxito en la vida personal, en el trabajo y, por ende, el éxito de la institución.

El compromiso con el habitante,  implica  convertir sus necesidades y expectativas en la razón del quehacer institucional, procurando su satisfacción, fomentando el espíritu de equipo, la creatividad permanente y la búsqueda incansable de la mejora de la prestación de los servicios.

Las y los habitantes tienen importantes derechos que se originan en la interrelación que se genera con la institución y con el personal de la Defensoría de los Habitantes. Se mencionan algunos de los derechos más importantes, pero también se tienen responsabilidades que es necesario cumplir para que se establezca una relación de doble vía, por lo que también se quieren dejar plasmados en  este Manual los principales derechos y responsabilidades que la persona usuaria de nuestros servicios tiene para con la institución y para con el personal que le atiende.

2.5          Derechos de las personas ante la Defensoría de los Habitantes

              Recibir respuesta dentro de los plazos estipulados.

              Obtener información clara, oportuna, accesible, veraz, y de forma comprensible, sobre los procedimientos establecidos en el proceso de admisibilidad, investigación y seguimiento.

              Ser atendido y recibir la adecuada orientación cuando su asunto no sea de competencia de la Defensoría de los Habitantes.

              Ser tratado con el máximo respeto y deferencia.

              Identificar al  profesional que tramita su denuncia.

              Acceder a información actualizada que se publica en la página de la Defensoría de los Habitantes.

              Realizar quejas por incumplimiento de plazos, desatención, o alguna anomalía en la prestación de los servicios brindados por la institución.

              Recibir la información de manera telefónica, electrónica, auditiva, personal y de forma comprensible, suficiente y exacta acerca del estado de su caso y de todas las gestiones que se hayan realizado.

              Conocer los derechos y responsabilidades que le asisten para lo cual la institución debe colocarlos en un lugar visible,

              Conocer los requisitos que se deben cumplir a la hora de interponer una denuncia ante la institución, los que deberán colocarse en un lugar visible para que la persona pueda leerlos.

2.6          Deberes o responsabilidades de las personas ante la Defensoría de los Habitantes

              A identificarse correctamente con nombre y apellidos y asumir el papel responsable que le corresponde como denunciante.

              Indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, apartado postal o correo electrónico, su número de teléfono o fax sí lo tiene.

              Las quejas deben ser personalizadas y no delegadas en abogadas y abogados o terceras personas, excepto que por razones de índole de salud la persona interesada no pueda concurrir personalmente a interponer su denuncia.

              Aportar información y documentación que indiquen las gestiones realizadas ante la institución denunciada, con anterioridad a la presentación de la Solicitud de Intervención cuando así lo requiera.

              Evaluar el servicio recibido.

              Respetar los horarios para la presentación de su denuncia, consulta o sugerencia.

              Mantener la reciprocidad en el buen trato, es decir el respeto y la amabilidad que recibe por parte del personal de la Defensoría de los Habitantes

              Participar en la mejora de los servicios, mediante la expresión de sus opiniones en cualquier momento que lo considere necesario.

2.7          Alcances de este Manual

Este Manual de Servicio aplica para todo el personal de la Defensoría de los Habitantes y las normas señaladas en él son de acatamiento obligatorio, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio.

2.8.         Responsabilidad

La Administración tiene la responsabilidad de dar a conocer este Manual  a todo el personal, así como incluirlo como parte de los procesos de inducción para el personal nuevo y otras personas colaboradoras.

Capítulo III

Lineamientos estratégicos sobre el servicio al o la habitante

3.1.         La persona usuaria

La Defensoría de los Habitantes  entiende el concepto de persona usuaria de los servicios de manera amplia ya que considera tanto a la persona usuaria externa, es decir a la persona que acude a la institución a interponer su consulta o denuncia, al personal de  las diferentes instituciones sobre las cuales la institución tiene competencia, como también a las personas que laboran en  la institución y que interactúan para brindar una atención de calidad.

La institución debe desarrollar su actividad bajo la consideración de algunos principios generales enfocados a la buena prestación de los servicios que permita cumplir con la misión y visión.

La Defensoría de los Habitantes no solo se rige por principios legales afines y los valores definidos como esenciales para la institución y que están íntimamente relacionados con la labor a ella encomendada por Ley, sino que en cuanto a la prestación del servicio es importante incorporar y ampliar los conceptos de otros principios que complementan el compromiso que se asume en cuanto el velar por la buena prestación. 

Los principios generales que se mencionan en este Manual y las reglas generales para la buena prestación de los servicios, constituyen, junto con los principios legales y los valores institucionales anteriormente citados, la base para todas las prácticas de buen servicio que se detallan en este documento y, por lo tanto, constituyen el eje sobre el cual gira todo al actuar del personal de la Defensoría de los Habitantes.

3.2          Reglas generales para la buena prestación de los servicios

3.2.1.           Utilice técnicas  de cortesía y escucha:

Introducen “flexibilidad” en la conversación y mejora el contacto humano.

3.2.2.           Amabilidad y atención: Constituyen la mejor manera de decirle a las personas que acuden a la Defensoría de los habitantes que son la razón de ser de la institución.

3.2.3      Eficiencia y eficacia oportuna: Se debe actuar con seriedad, seguridad, celeridad, diligencia, respeto ante las consultas, sugerencias y denuncias de las y los habitantes. El tiempo es el recurso más valioso que la persona tiene, no le haga esperar.

3.2.4      Confiabilidad: Si desea ser una persona confiable, cumpla con los compromisos que ha asumido con sus superiores, con las y los habitantes, compañeras y compañeros y con usted mismo. La persona aprecia que se le diga la verdad, aún, cuando su expectativa no se llene plenamente, o del todo se le deba decir que lo que nos expone no es competencia de la institución. Sin embargo, aunque el asunto no sea de competencia institucional se le debe orientar de la mejor manera, para que pueda canalizar de forma adecuada su solicitud ante las instancias correspondientes, siendo esto un deber legal, así estipulado en el artículo 46 del Reglamento de la Defensoría de los Habitantes.

              Diga siempre la verdad, el no hacerlo puede generar falsas expectativas y  perjudicarle a usted, a la institución y a la persona que atiende. Se debe indicar de manera cortés pero clara que su pretensión no es admisible, siempre que motive la respuesta con criterios técnicos. Sí hay que decirle que la queja es inadmisible, debe hacerse.

              Si se trata de informes, estudios, gestiones o datos, para sus superiores o para la persona habitante presente la información de forma precisa y exacta, con lenguaje amigable que facilite la comprensión de todas las personas interesadas.

              Si su puesto tiene un nivel de Dirección, revise y apruebe el informe de forma oportuna, verifique si se cumple con la pretensión del habitante, en caso de no cumplirla, es importante poner especial cuidado a la fundamentación que se hace, la cual debe cumplir con los principios sobre los cuales se sustenta el accionar de la Defensoría de los Habitantes.

3.2.5      La escucha activa. Significa escuchar y entender la comunicación desde el punto de vista del que habla. Existen grandes diferencias entre el oír y el escuchar. El oír es simplemente percibir vibraciones de sonido. Mientras que escuchar es entender, comprender o dar sentido a lo que se oye. La escucha efectiva es necesariamente activa por encima de lo pasivo. Cuando se hace referencia a la escucha activa se entiende ésta como la habilidad de escuchar no sólo lo que la persona está expresando directamente, sino también lo relacionado con  sentimientos, ideas o pensamientos que subyacen a lo que se está expresando. Para llegar a entender a alguien se precisa asimismo cierta “empatía”, es decir, “saber ponerse en el lugar de la otra persona”.

Por ello, es muy importante escuchar, antes de dar la orientación que la persona requiere, esto además permite tener claridad en el panorama, así como, con respecto a sus  expectativas.

La escucha atenta y respetuosa, genera confianza y hace sentir a la persona, comprendida, lo que incide en la confiabilidad de ésta hacia el quehacer institucional. Como parte de la escucha NO ASUMA,  lo que le ocurre al o a la persona, escúchela con atención, interés y respeto.

3.2.6      Garantía en la continuidad del servicio. La institución trabaja jornada continua, por lo que se debe garantizar que el servicio se brinde sin interrupciones. Cuando tenga que ausentarse busque el apoyo de sus compañeras y  compañeros de equipo.

3.2.7      Establezca comunicación continua con la persona usuaria. Compromiso de darle seguimiento a los requerimientos del o la habitante, ya sea para brindarle respuesta a sus demandas y solicitudes o para cumplir con las recomendaciones emitidas en los Informes Finales. Se debe mantener informado a la persona usuaria  de todas las acciones y gestiones que se realizan en relación con su Solicitud de Intervención.

Cumplir con la palabra, buscando siempre la mejor forma de hacer las cosas. Es también, retroalimentación y búsqueda de excelencia en el servicio, es mantener una actitud positiva ante los resultados o sugerencias de las personas que se atienden y del personal de la Defensoría de los Habitantes, para mejorar la calidad  del servicio.

3.2.8.           Cada caso debe ser visto como único. Es decir, cuando la persona usuaria de los servicios de la Defensoría acude a la institución, lo hace pensando que la situación que está viviendo es única, por lo que se le debe  prestar la atención requerida, sin caer en generalizaciones o brindarle respuestas machoteras que le hagan pensar que su caso no es relevante. Para la persona que invirtió su tiempo y hasta dinero para poner en conocimiento de la Defensoría  su situación, esto es de suma relevancia.

Capítulo IV

Guías prácticas para brindar servicios de calidad

4.1          Habilidades sociales

Las Guías prácticas consisten en una serie de reglas sencillas para facilitar el trato con todas las personas. Se inspiran en la justicia, y el desarrollo de habilidades y destrezas para el buen manejo de las relaciones interpersonales. Son normas de comportamiento que pretenden facilitar las relaciones entre el personal de la institución y de éste con las personas usuarias.

4.1.1.           Presentación personal

Las y los funcionarios tienen la obligación de cuidar los aspectos de su presentación personal, convencidos de que las personas que acuden a la institución, merecen recibir la mejor impresión de su personal.  Nunca se tiene una segunda oportunidad de dar una primera impresión. 

4.1.2.           Servicio personalizado

El personal que labora en la Defensoría de los Habitantes reconoce que cuando está frente al habitante es imprescindible procurar que éste se sienta comprendido, importante, seguro, cómodo y respetado. Por ello, es necesario que se cumplan ciertas normas:

1.            Establecer contacto visual con las personas que están exponiendo su consulta, denuncia o queja o que solicitan alguna información del procedimiento que se lleva a cabo en torno a su Solicitud de Intervención.

2.            Ser corteses, agradables y positivos. Usar un tono de voz adecuado. No se deben utilizar gritos. Cuando sea la persona usuaria quien utiliza un tono de voz alto se le conminará a utilizar el tono de voz que se considera adecuado para la buena comunicación. En caso de que continúe con su conducta se llamará al superior inmediato para que escuche con atención lo requerido por la persona usuaria y le explique que existen normas de comportamiento que en sus relaciones con el personal de la Defensoría de los Habitantes debe cumplir.

3.            Identificarse siempre con su nombre, ya sea que la atención que brinda sea de manera personal, telefónica o electrónica.

4.            Mostrarse abierto a las sugerencias y recomendaciones que la persona usuaria del servicio plantee.

5.            Evitar conductas que son inapropiadas  cuando se atienda,  tales como: mascar chicle, fumar, utilizar vocabulario vulgar, comer, bostezar, quitarse los zapatos, tener posturas inadecuadas, llamarlo por sobrenombres, hablar por teléfono o por su celular, mientras lo atiende (excepto que sea imprescindible).

6.            Registrar toda solicitud de intervención o consulta. Esto da credibilidad y además es un mandato legal que se establece en el Artículo 42 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de los Habitantes.

4.1.3      Formas de Comunicación

La comunicación mejora la motivación, porque las personas se sienten más aceptadas y comprometidas. Su autoestima, la satisfacción en el trabajo y la cooperación con otros, aumentan de manera considerable. La comunicación es un proceso de dos vías, en donde se debe saber escuchar y comprender. Ésta no sólo es verbal, si no también corporal. Es importante, asegurarse de entender a la persona y de que ésta a su vez nos entienda.

4.1.3.a   Elementos de Comunicación Verbal

La comunicación verbal es aquella que se realiza por medio oral, cuando una idea aflora al pensamiento de una persona y ésta lo comunica por medio de su voz. Algunos elementos de la comunicación verbal son:

              Confianza: Es necesario crear un ambiente de confianza cuando se conversa o se está transmitiendo alguna respuesta o duda a la persona que se atiende. Esto se logra hablando sobre algún tema de interés común, sobre todo si se le  transmite las razones por las cuales su pretensión no corresponde al accionar de la Defensoría de los Habitantes. Al solicitarle algunos datos personales tales como el número de la cédula de identidad, estado civil, ocupación, etc., es importante que se le explique que esa información es para efectos de las estadísticas institucionales. Esto además le permitirá conocer su nombre y podrá referirse a ella de manera directa generando un ambiente  de mayor empatía.

En caso de negación de la persona a suministrar los datos, no le insista de primera entrada, sino brinde la información que le solicita y cuando se haya ganado su confianza vuélvale a explicar acerca de la importancia de registrar sus datos y además de la posibilidad de solicitar la confidencialidad cuando el caso lo amerite.

            Hable directo y mirándole al rostro.

            No tutee al habitante.

            Muéstrese humano y sensible, interesado y solidario.

                  Sea simple. Evite tecnicismos como macroproceso, siglas como por ejemplo: SIPRODE, DHR, legalidades y explicaciones complejas.

              No interrumpa, permita que la persona hable primero, sin dejar de llevar el control de la conversación. Oriéntela acerca de la forma de encontrar una posible solución a su problema o en su efecto identificar de manera precisa cuál es su pretensión.

              Escuche con cuidado, no se distraiga.

              Respiración: Respire en forma natural, con tranquilidad. Aprenda a respirar profundo y esto le ayudará a  controlar  la ansiedad.

              Sonría: Transmita confianza

              Sencillez y Brevedad: Hable con términos y vocablos simples. Hable lo necesario.

              Orden: Hable ordenadamente, tenga un principio, un desarrollo y un final.

              Convicción: Su actitud corporal y tono de voz deben ser convincentes, identificándose con la persona.

              Cuando se atienda a personas sordas se debe buscar de inmediato una persona funcionaria que conozca de LESCO.

4.1.3.b   Aspectos que impiden la buena comunicación

              La prepotencia: sea una persona modesta al presentar sus ideas y paciente mientras escucha.

              El egocentrismo: se relaciona con el respeto que se tenga hacia otros puntos de vista y no creer que solo lo que yo digo, pienso o hago es lo importante mi institución, o es que yo, porque yo, yo he pensado…..

              La recriminación al habitante: está equivocado(a), no me ha entendido....

              La falta de habilidad interpretativa o narrativa.

              El esperar resistencia: en lugar de resentirse. Sea una persona doblemente segura de la solidez de sus ideas.

              El no considerar las diferencias de lenguaje. Si la persona requiere algún apoyo o ayuda técnica para comunicarse, se le deberá facilitar dentro de las posibilidades institucionales. Por ejemplo cuando se trate de la solicitud de información en formatos accesibles, de traductores o de intérpretes.

              La indiferencia. Entendida ésta como la actitud de las personas que evidencian desinterés o apatía por algo o por alguien. ¡No me interesa, lo que piense, ni lo que diga!

              El no considerar el respeto a las diferencias de profesión, estatus o condición social.

             No considerar los sentimientos, estados de ánimo de las personas. Para una mejor comprensión de lo expuesto por la persona muchas veces, “se debe aprender a  calzar sus sandalias” (empatía)

                 No tomar en cuenta la escala de valores: lo que es poco para una persona, puede ser mucho para otra, o lo que es valioso o importante para una persona, puede no serlo para otra.

4.1.3.c   Frases que se deben evitar en la Comunicación Verbal

Cuídese de utilizar frases negativas o peyorativas, puede que en un segundo, usted pierda la empatía que se ha establecido con la persona y todo lo que ha hecho por mantener una comunicación fluida

              “¿Entiende?” Connota que la persona es poco inteligente.

“¿Pero es que no ha leído bien el informe señor(a)?”

              “¿Y qué esperaba?”

              “A mí no me pregunte por qué?. Esas son las reglas aquí.”

              “Creo que anda en el baño, tomando café, en una reunión, entre otros”.

              “Ella o él está ocupado resolviendo un asunto importante”. ¡Recuerde, nada es más importante que la persona usuaria de nuestros servicios!

              “Es que en esa Dirección nunca contestan”.

              “Es que muchas veces las y los habitantes nos mienten” (por uno que miente no podemos generalizar al resto).

              “¡Es que tenemos cada compañero o compañera!”

              “Es que yo no me encargo de eso. Lo siento. O eso no me toca a mí”.

              “Eso era antes. Ahora lo hacemos diferente”.

              “Eso nada tiene que ver con nosotros. Es en otra instancia en donde tiene que presentar su denuncia”

              “Espere un momento. Tengo una llamada”. El o la habitante presencial, es primero que el teléfono.

              “Estoy muy ocupada en este momento”.

              “Explíquese bien, porque no lo entiendo”.

              “La persona responsable de eso está enferma. ¿Podría volver otro día?”

              “Mire, mejor vuelva cuando tenga todo listo”

              “No sea impaciente, por favor”.

              “No tengo idea, mejor pregúntele a otro compañero o compañera”.

              “Perdone, pero si no me explica cómo se debe, yo no puedo atenderle”.

              “Pero, ¿no leyó los requisitos?”

              “No puedo bajar a atenderle, estoy muy ocupada haciendo un Informe que me urge”.

              “Ya le contesté eso”.

              “¡Qué habitante más necio, siempre está preguntando por su caso!”

Además, evite la excesiva confianza con los y las habitantes. Déles siempre un trato profesional. Nunca use frases como las siguientes:

              “¡Si corazón, yo le dejo el mensaje!”

              “¡Idiay! cómo estás! o ¡Maje cómo estás! “aunque sea un conocido; en el trabajo debe actuar de manera profesional.

              “¡No, mi amor, eso era antes!”.

              “¡Bueno, mi reina, con mucho gusto!”.

              “¿Cómo vas? “ -No tutee al o la habitante

4.1.4      La Técnica de Preguntas

Toda conversación es un intercambio de preguntas y respuestas, por lo tanto es necesario dominar la técnica de preguntas. Cuando la escucha es activa denota interés y ayuda a comprender bien el asunto que se comparte.

Esta técnica consta de tres tipos de preguntas:

             Abierta: Preguntas fáciles que ponen a hablar. Dan confianza y se obtiene información. Ejemplos: ¿Qué se le ofrece? o  ¿Qué espera usted de la institución en cuanto al asunto que nos expone?

             Pregunta con Pregunta: Evita discusiones, aclara conceptos y mantiene control. Debe usarse con cuidado; a muchas personas no les gusta que les devuelvan preguntas con otra pregunta. “¿En qué me puede ayudar?”. “¿En qué cree usted que le puede ayudar la institución?”

             Directa o Cerrada: Lo acerca a áreas de mutuo acuerdo, le ayuda a convencerle de sus objetivos. Generalmente la respuesta es SÍ o NO. “¿Me lo envía? “o “¿A qué hora le llamo?”

4.1.5. Comunicación No Verbal

La comunicación no verbal es conocida como lenguaje corporal, a continuación se mencionan algunos elementos que son importantes de tomar en cuenta:

             Naturalidad: actúe con naturalidad, no evidencie esa actitud de  que allí está el habitante que no conoce de lo que plantea y que además solicita mi ayuda, y aquí estoy yo el profesional que maneja el tema y que además le daré mi ayuda

             Contacto visual: mire al rostro. Vea a los ojos. Esto revela decisión, sinceridad y valentía.

             Sentarse: no cruce las piernas: mantenga ambos pies sobre el piso, las manos sobre las rodillas o escritorio e inclínese ligeramente hacia delante. Esto sugiere seguridad en sí mismo. Mantener las piernas cruzadas y balancear una de ellas sugiere nerviosismo o impaciencia, timidez, temor. Se recomienda evitar los movimientos constantes y abruptos: éstos denotan intranquilidad e inquietud.

             La voz: dice mucho de la personalidad, utilice un tono moderado y uniforme, sin titubear. Esto demuestra seguridad en sí mismo. Una voz vacilante es sinónimo de inseguridad y timidez. Generalmente revela que la persona no domina el tema sobre el cual está hablando. Un tono moderado y uniforme, audible en todo momento, revela seguridad y dominio de lo expresado. Con ello se logra más impacto y firmeza. Un tono bajo sugiere timidez, poca capacidad de decisión, inseguridad. Un tono alto demuestra agresividad, poca educación y rudeza. Cuando un tema no se domina debe decírselo claramente al quejoso, no mentir, se le debe indicar que se le va a averiguar y se le ofrecerá una respuesta oportuna o que se le llamará por teléfono para aclarar o contestar su pregunta.

             Las manos: contrólelas en todo momento. Mantenga sus manos visibles, ocultarlas debajo de las piernas, detrás de un bolso, entre la bolsa o dentro del saco, sugiere timidez, falsedad y temor.

             Aprenda a escuchar: una parte importante de la comunicación no verbal es la forma en que escucha. Para escuchar, haga lo siguiente:

              No interrumpa y no se distraiga.

              Escuche con cuidado las principales ideas.

              Observe a la otra persona cuando le habla.

              Inclínese hacia la persona que le habla.

              Demuestre que está muy interesado.

              Haga preguntas con cierta regularidad en el transcurso de la conversación.

              Concrétese al tema que se le plantea. 

4.1.6.           Presentación de los sitios de trabajo

Tanto para su bienestar y comodidad como para la persona que atiende, se debe asegurar que su sitio de trabajo se mantenga limpio y ordenado. Para ello es importante  considerar lo siguiente:

              Mantener limpios los equipos y herramientas de trabajo.

              Mantener despejado el sitio de trabajo para ser utilizado durante el servicio que provea.

              Mantener objetos, información y papelería oficiales de la institución actualizados.

              Asegurarse que el mobiliario de uso del habitante, esté en condiciones seguras y limpias.

4.1.7      Comunicación Telefónica

Toda institución tiene cierta personalidad que forma parte de lo que los especialistas llaman su imagen corporativa y la manera en que se responde el teléfono es parte de esta imagen.

Al hablar por teléfono, se proyecta la imagen de la Defensoría de los Habitantes y  depende de cómo la persona se haya presentado. Tenga en cuenta que cuando habla por teléfono, se transmite tanto su personalidad como su actitud hacia el que escucha, ya que éste no puede ver la expresión de quien le habla. Haga que la voz suene entusiasta, respetuosa y firme.

Es importante que sigamos algunas reglas que nos permitan mostrar esa actitud respetuosa a la persona, aun cuando atendamos el teléfono.

4.1.7.1   Reglas del Lenguaje Telefónico:

              Tenga a  mano la información que va a transmitir. Al realizar una llamada tenga delante todos los documentos que puede necesitar, sin olvidar con que anotar.

              Sonría: Cada vez que pueda sonría, la sonrisa se escucha por teléfono. Hace la voz más cálida y más simpática.

              Hable claro y  lento: Es importante darse todas las oportunidades para hacerse comprender; porque al estar al teléfono, no puede ayudarse del lenguaje corporal.

              Escucha activa. Sustituye el lenguaje no verbal y se demuestra interés. Cuando la otra persona habla, hágale saber que le escucha (“si”, “ya veo”, etc.).

              Anote: Siempre que lo amerite, esto le permite fijar mejor las ideas y le evita repetir la llamada.

              Explique: Si debe poner en espera la llamada, informe de ello a la persona que está al otro lado de la línea telefónica indicándole que se va a ir a efectuar una consulta sobre el caso. Es importante evitar dejar en espera a la persona por más de dos minutos seguidos sin una explicación. Si es necesario mantener la espera, se debe regresar a la persona y solicitar un par de minutos más y así consecutivamente hasta que se termine la espera. Esto demuestra respeto y consideración y le permite a ésta, decidir si desea o no seguir esperando

              Si el teléfono que le ha sido asignado suena o el de un o una compañera ausente, atiéndalo de manera pronta.  Debe procurarse que se conteste antes de que timbre tres veces.

              Cuando una persona toma vacaciones, es importante que se direccione su extensión para que la secretaria lo atienda y le informe de ello a la persona que pregunta. A la vez,  debe anotar el nombre y el teléfono para que a su regreso la persona ausente devuelva las llamadas.

                  Al hablar, el tono debe ser agradable; el o la receptora percibirá fácilmente una actitud positiva.

              Es importante saludar siempre (“Buenos días”, “buenas tardes”).

              Identificar la Institución o la Dirección o  Jefatura donde labora.

              Indicar el nombre de quien atiende y de inmediato ponerse al servicio de la persona y escucharla  hasta que ésta termine.

              Solicitar el nombre de quien llama y continúe llamándole por el mismo, durante el tiempo que dure la conversación.

              Agradecer la llamada y esperar que sea la otra persona quien cuelgue primero. En una institución de derechos humanos como la Defensoría de los Habitantes, nunca se  debe tirar el teléfono, hacerlo significa que se ha  enganchado al anzuelo de su enojo y que se está perdiendo el control. Déjelo hablar, que se desahogue y cuando termine, muéstrese solidario e invítelo a exponer su problema y  lo que espera de la institución.

                  Si requiere transferir la llamada, asegúrese de hacerlo correctamente antes de colgar, previa consignación de los datos tales como: nombre, número de teléfono por si se debe devolver la llamada.

              Si la llamada no es para usted, anote el mensaje y entréguelo a su compañero o compañera con la indicación clara de quién llamó y su número telefónico, así como la fecha y el asunto

              Quien reciba el mensaje, debe devolver la llamada tan pronto le sea posible.

              Es importante evitar los siguientes comportamientos mientras atiende el teléfono:

1.            Comer, sorber, gritar, conversar con otras personas.

2.            Hacer esperar a alguien en el teléfono a no ser que sea totalmente necesario. Pregúntele primero si puede esperar o prefiere llamar en otra ocasión.

3.            No tenga puesta música o una emisora de radio cuando tiene a alguien esperando en el teléfono. Está considerado de pésimo gusto y de mala educación.

              Escuche y responda los mensajes telefónicos que se encuentran en su buzón de teléfono de manera oportuna.

4.1.8.     Correo electrónico

              Al responder un correo electrónico lo primero que se debe hacer es  saludar,  posteriormente detallar su respuesta y finalmente agregar la despedida: atentamente, saludos cordiales, etc., e indicar el nombre completo, puesto, nombre de la Dirección o Departamento para el que labora, con los números de teléfono y fax.

              Evitar usar palabras o frases que puedan afectar el buen trato con los habitantes  o que tiendan a tener doble sentido.

              Asegurarse de adjuntar los archivos a los que se hace referencia en su correo electrónico.

4.1.8.           Cualidades actitudinales indispensables

Algunas cualidades actitudinales que son indispensables para todo el personal de la Defensoría de los Habitantes. Por ello, reviste de especial interés cultivar y propiciar las siguientes actitudes:

              Puntualidad: Llegar tarde se puede interpretar como una señal de irrespeto e irresponsabilidad. La puntualidad se aplica también a cualquier tarea que le pidan que haga.

              Discreción: Ser discreto significa guardar para usted las confidencias ya sean relativas a la Institución, de sus compañeras o compañeros, o de orden personal.

              Autoestima y comunicación positiva: es la confianza en uno mismo que proviene de una saludable autoestima que permite la visualización personal con todas sus potencialidades. De esta manera se  tiene mayor capacidad de comunicación positiva y se desarrolla la creatividad al máximo en la búsqueda de soluciones a los problemas y ayuda a sentir pasión por los actos cotidianos, desde los más importantes hasta aquellos considerados de menor importancia.

              Responsabilidad: es cumplir con sus compromisos en cantidad, calidad y tiempo de cualquier asunto requerido o prometido a la persona que se atiende. Es también corresponsabilidad de la Dirección a cargo, otorgar cargas de trabajo realistas y equitativas, así como la debida planificación y monitoreo del trabajo de sus subalternos.

              Confiabilidad: es mantener la rutina de analizar y revisar que la información suministrada a las personas  es la correcta, exacta, completa, oportuna y está dentro del  marco legal.

              Innovación: es proponer y recomendar la aplicación de mejoras continuas en las tareas y actividades, con la finalidad de hacerlas más eficientes, seguras y aceptables para los y las habitantes.

                  Superación: es tener presente el cumplimiento de metas de mejora continua con mi persona y el trabajo que realizo.  Es hacer las cosas ordinarias en extraordinarias.

              Sinceridad: Es sencillez, veracidad, modo de expresarse y comportarse libre de fingimiento.

              Tolerancia: Es respeto hacia los opiniones o prácticas de los demás, es la capacidad de soportar algo sin alterarse.

              Paciencia: Es la facultad de saber esperar, es la capacidad de soportar algo sin alterarse.

Capítulo V

Atención de quejas de las personas disgustadas

Cuando la persona  se encuentra disgustada o tiene una queja con el servicio que se le ha brindado, requiere en su atención una gran inteligencia emocional y madurez para valorar cada queja como una oportunidad de mejora. Para ello, los siguientes consejos:

                  No se debe permitir irrespeto en ninguna vía. En el momento que se sube el tono o el volumen de la voz, se debe señalar de inmediato.

              Escuchar con atención y sin interrumpir.

              Asumir lo planteado por la persona como su responsabilidad: tratar de darle una respuesta acerca del asunto planteado o asegurarse de que quien pueda dar la respuesta  lo haga.

              Disculparse con el habitante cuando así se requiera y dar muestras de una real consideración de lo sucedido e identificarse personalmente.

              Indicar a la persona,  la respuesta  que dará a su solicitud y agradecer la oportunidad de mejora. Toda sugerencia o  queja debe hacerse del conocimiento de la Contraloría de Servicios para su  trámite y registro.

              Solicitar ayuda en caso de que sienta que está a punto de perder el control.

              Evitar desmentir al habitante, o indicar que está equivocado, elevar el tono de voz, gritar, enojarse, echarle la culpa  o no dejar que  se exprese.

La atención de habitantes en crisis se hará de conformidad con el Protocolo de Intervención para estas situaciones

Capítulo VI

Habitantes con requerimientos especiales

Se refiere a aquellas personas usuarias con capacidades diferentes tales como: falta de visión, audición, vocalización, discapacidad intelectual, tacto, gusto y olfato; movilidad restringida entre otros, que deben ser tomados en cuenta para su atención, darles apoyo, brindarles consultas técnicas, entre otros, con el fin de garantizar buenas condiciones en la calidad del servicio.

También nos referimos a otro tipo de  poblaciones con requerimientos especiales tales como indígenas, personas que no hablan español, personas adultas mayores, personas menores de edad, población penitenciaria, mujeres embarazadas, etc.

6.1.         Habitantes con capacidades diferentes Es necesario ofrecer un servicio especial a las personas con capacidades especiales. Por lo tanto, es indispensable que todas las personas que trabajan en la institución no solo del Área de Admisibilidad sino de cualquier otra Área, sean capaces de distinguir la pluralidad o aquello que hace diferente a cada una de las personas usuarias de los servicios que se  brindan.

Algunos criterios básicos para la atención de estas personas usuarias:

              Garantizar la atención en igualdad de condiciones para lo cual se deberán hacer las adaptaciones que así se requieran según sea el caso.

              Preguntar si requiere de alguna ayuda técnica o apoyo adicional

              Ofrecer su ayuda preguntando primero.

              Demostrar una actitud positiva y asumir un comportamiento normal hacia las personas con capacidades diferentes.

                  Dirigirse  directamente a la persona con el fin de generar confianza y no a su acompañante, sólo en caso de que ella lo solicite.

              Mantener la serenidad, tomando en cuenta que la persona  con capacidad diferente  necesita del servicio y de una persona funcionaria de la institución que le ayude.

              Utilice el sentido común en todo momento para dar un buen servicio.

6.2          Habitantes con discapacidad auditiva: Aquellas personas que tienen dificultad para escuchar, las que pueden ser adultas mayores o personas que utilizan audífonos por capacidad de escucha reducida,  además también pueden ser personas sordas.

Sugerencias importantes:

             No le grite  y hable con naturalidad.

             Hable de frente y evite hablar de prisa o demasiado despacio.

             Dé la información clara y evite utilizar palabras confusas.

             Vocalice claramente, sin hacer muecas exageradas con el fin de no distorsionar las palabras en español.

             Mientras se comunica con la persona usuaria del servicio no dar la espalda, mover la cabeza, agacharse, evitar saludar a otros funcionarios y otras posturas que puedan dificultar la comunicación.

             Evite taparse la boca con un bolígrafo, la mano, cuaderno, entre otros, para que la persona con discapacidad auditiva pueda hacer lectura labial.

             Ayudarse con la mímica, gestos conocidos y si considera necesario utilice escritura para completar la frase o dibujos sencillos, con el fin de completar la oración o párrafo.

             En los casos que así lo amerite, busque a una persona funcionaria de la institución que tenga conocimientos en el Lenguaje de Señas Costarricense (LESCO) o recuerde utilizar la lectura labial.

             En el caso de que la persona lleve audífonos para escuchar, recuerde las sugerencias indicadas.

6.3.         Habitantes con discapacidad visual o ceguera:

Sugerencias:

1.            Identifíquese, dé su nombre, consulte si desea que lo ayuden, en caso contrario la persona con discapacidad visual posee un bastón que le ayuda a caminar, esquivar obstáculos, saltar, subir y bajar escaleras, entre otros.

2.            Conduzca siempre por la rampa.

3.            Hable con claridad, utilice oraciones comunes y no hable con voz fuerte.

4.            Acompañe al habitante al lugar solicitado, ofrezca su brazo o su hombro y consulte dónde podría colocar su mano, ya sea en el hombro o en la mano.

5.            Si va a guiarlo debe informarle sobre cambios en el nivel del piso o si hay obstáculos.

6.            En el caso de una circular o aviso, preguntar si desea que se lo lean y después entregue dicha información.

              Si la persona viene con un perro guía, recuerde lo siguiente:

1.            El perro guía no es una mascota de exhibición para el público, su función es de guía y fiel acompañante de su dueño.

2.            No toque o acaricie al animal, esto le puede ocasionar una distracción en su misión; por lo tanto ignórelo, así efectuará un trabajo perfecto

3.            No le ofrezca golosinas o alimentos, su dueño sabe lo que necesita.

Cuando se dirija a una persona con discapacidad visual que usa perro guía, hable directamente con ella  y no se distraiga acariciando al perro.

4.            No tome del brazo a un habitante con discapacidad visual que es acompañado con un perro guía, sin antes consultarle a la persona que lo trae, quien en su defecto le indicará el procedimiento a seguir.

6.4          Habitantes con discapacidades intelectuales

La Asociación Americana sobre deficiencia mental (AAMD)  se refiere a la discapacidad intelectual como un particular estado de funcionamiento que comienza en la infancia y en la que coexisten limitaciones en la inteligencia junto con limitaciones en habilidades adaptativas conceptuales, sociales y prácticas.  Un ejemplo de esta discapacidad, son las personas con Síndrome de Down.

Algunas sugerencias para su atención:

1.            Escuche lo que la persona habitante quiere o desea, evite adelantarse a supuestos,  ella le hará saber lo que necesita.

2.            Utilice un lenguaje claro y concreto.

3.            Recuerde indicar la información cuantas veces sea necesario y no se desespere, en otras palabras esté tranquilo.

4.            Si asiste acompañado, debe garantizarse escuchar su opinión y promover su participación y libre expresión.

6.5 Habitantes con discapacidad física:

Habitantes con movilidad restringida.

1.            Cuando acompañe a la persona usuaria de los servicios de la Defensoría, camine de acuerdo con su paso.

2.            Si la persona tiene movilidad restringida procure protegerlos de otras personas y ofrézcale ayuda para subir y bajar escaleras, entre otros y  trate de que  no pase mucho tiempo de pie.

3.            Conduzca siempre por la rampa.

4.            Abra las puertas, jale sillas u objetos que obstaculicen el paso, si fuera necesario.

5.            En toda oficina debe preverse accesibilidad física sin obstáculos.

Habitantes con silla de ruedas.

1.            Antes de hablar con la persona colóquese frente a la silla en una distancia adecuada y diríjase al usuario de la silla de ruedas y no a su acompañante.

2.            No hable con la persona por detrás o al costado de la silla, ella se sentirá más cómoda, si usted le habla de frente.

3.            Para ayudar a una persona usuaria de los servicios que acude a la institución en silla de ruedas, consulte primero si desea la ayuda, será ella quien le dará las instrucciones. Nunca tome la iniciativa, ya que pude crear un accidente.

Capítulo VI

Otras poblaciones que demandan  algún

tipo de atención preferencial

Además de los habitantes con capacidades diferentes citados en el artículo anterior, tenemos otras personas que demandan una atención preferencial, a saber:

1.            Personas Adultas Mayores: La Ley N° 7935 “Ley Integral para la Persona Mayor”, establece en su Artículo 1, inciso a) lo siguiente: “Garantizar a las personas adultas mayores igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos”. La Defensoría de los Habitantes en su Informe del año 2008 define la atención preferencial a la persona adulta mayor como: “la consideración particular que requiere la persona adulta mayor a partir de su condición etárea para disfrutar en condiciones de igualdad, el ejercicio de sus derechos. Se trata de proporcionar la satisfacción de sus necesidades, de conformidad con sus capacidades funcionales y mentales desde los diversos ámbitos de su desarrollo personal”.

2.            Mujeres en evidente estado de embarazo.

3.            Cuando se trate de mujeres denunciantes adultas o mujeres menores de edad, deberá ofrecérsele la posibilidad de ser atendida por personal femenino de la institución. Artículo 40 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de los Habitantes.

4.            Padres y madres con hijos pequeños (bebés en brazos  o niños que se noten inquietos por la espera) se les deberá dar una atención rápida y oportuna cuando así lo amerite el caso.

5.            Personas menores de edad que llegan solos a las instalaciones de la Defensoría de los Habitantes. En caso de venir acompañados de una persona adulta, hay que garantizarse el conocer su opinión y darle la oportunidad de expresarse. Asimismo deberá procurar la opinión de quien ejerce su representación cuando así lo exija la edad. Ver artículo 39 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de los Habitantes.

6.            Habitantes que no hablan español tales como extranjeros o poblaciones indígenas que se presentan a la institución, es importante  proceder a la búsqueda de un traductor y/o intérprete, para lo cual la institución deberá llevar un registro de las y los funcionarios que puedan comunicarse con ellas, ya sea mediante el lenguaje LESCO cuando se trate de las personas con discapacidad auditiva. También es importante llamar la atención acerca del deber que tiene el personal  de la institución de  mostrar  una actitud respetuosa y comprensiva,  no solo con este tipo de población, sino con otras, que tienen una realidad cultural diferente.

7.            Cuando se reciba una llamada telefónica de una persona privada de libertad, es necesario tomar en consideración que existe un Sistema de grabación y de control de las llamadas en los centros penitenciarios.  Este sistema identifica de dónde procede la llamada y permite la conversación con la persona privada de libertad por cinco minutos únicamente.  Por ello, se hace indispensable que en el momento en que la persona privada de libertad se identifique con su nombre, se le solicite el número del teléfono público del cual está llamando con el fin de devolverle la llamada y poder realizar la entrevista de la manera más completa posible, no sólo solicitando todos sus datos de identificación, sino también el ámbito y Centro en donde se encuentra ubicado y el hecho que desea denunciar.  Sin duda alguna, ello permitirá una mejor orientación acerca del caso planteado y facilitará determinar si la denuncia es admisible Es importante esperar a que la persona privada de libertad exponga su caso, y una vez que finalice su exposición, se le oriente y se le informe de la mejor manera, el trámite que debe realizar para lograr que su gestión se resuelva de la forma más favorable posible.

8.            Con respecto a  la persona portadora VIH-SIDA es importante recordar el deber de guardar la confidencialidad, la cual se encuentra bajo apercibimiento de la Ley en caso de no hacerlo.

9.            Cuando una persona  realice una consulta o interponga una denuncia que por su nivel de especificidad demande un mayor nivel de comprensión de la temática, las personas que trabajan en  la Dirección de Admisibilidad podrán llamar al profesional especializado  de las diferentes Áreas de Defensa, para que les acompañe en la atención.

Capítulo VII

Ética Pública y Probidad

El personal de la Defensoría de los Habitantes se rige por el conjunto de reglas y normas éticas y  legales que se generan de las relaciones entre funcionarios públicos y los interesados, en la búsqueda constante del bien común.

En el sistema democrático como el que distingue a Costa Rica, la ética en la función pública permite que las acciones del gobierno se orienten en la búsqueda del bien común, fin último del Estado y le corresponde a la Defensoría velar porque esa ética se cumpla, no se puede ni se debe pedir a las demás instituciones del Estado lo que no se es capaz de cumplir.

La Procuraduría de la Ética ha mencionado reiteradamente que: “Tanto la ética como la probidad son ejes fundamentales sobre los cuales se debe orientar la labor de las y los funcionarios públicos. La ética en la función pública es de carácter general, es decir para todos y todas las personas que ejercemos la función pública. Una ausencia de ética se traduce en corrupción de funcionarios y funcionarias y en deslegitimación de la institucionalidad del país”.

El deber de probidad que es el otro eje sobre el cual se enmarca la labor de los y las funcionarias públicas está claramente definido en el artículo 3 de  la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito así:

“Los funcionarios/as deben actuar con prudencia, austeridad, integridad, honradez, seriedad, moralidad y rectitud tanto en el desempeño diario  de sus funciones como en el uso de recursos públicos que le son confiados”.

El inciso 11 del Artículo 1 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito establece el deber de probidad, obligación del funcionario  público de orientar su gestión a la satisfacción del interés público, el cual se expresa fundamentalmente en las siguientes acciones:

Identificar y atender las necesidades colectivas y prioritarias de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los y las habitantes de la República.

b)           Demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley

c)            Asegurar que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajusten a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña.

d)           Administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia rindiendo cuentas satisfactoriamente.

e)            Rechazar dádivas, obsequios, premios, recompensas o cualquier otro momento, honorario, estipendio, salario o beneficio por parte de personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de éstas en el país o fuera de él, salvo los casos que admite la Ley.

f)            Abstenerse de conocer y resolver un asunto cuando existan las mismas causas de impedimento y recusación, que se establecen en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el Código Procesal y otras leyes.

g)            Orientar su actividad administrativa a satisfacer primordialmente el interés público.

Cualquier infracción al deber de probidad, debidamente comprobada constituirá justa causa para la separación del cargo sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que también procedan.

La probidad sigue principios éticos que rigen la función pública (disposiciones legales). En el ejercicio de la función pública no hay discrecionalidad, prevalece el bien común. Cumplir con el deber de probidad es obligatorio e inmediato.

Toda persona que labora en la Defensoría de los Habitantes debe tener presente que  su condición de funcionario público implica el cumplimiento de deberes y obligaciones de carácter ético y de probidad, consagrados en el Ordenamiento Jurídico. Como funcionarios y funcionarias de una institución que vela por el cumplimiento de la legalidad, la ética y la justicia, estamos llamadas a proteger y defender el interés de los y las habitantes y de la institución.

Se debe actuar con rectitud en todo momento. Las actividades de cualquier índole que se realicen a nivel privado  no pueden entrañar un conflicto de intereses respecto de las funciones como servidor o servidora de la Defensoría de los Habitantes.

No pueden realizarse actividades, ni establecer relaciones privadas prevaleciéndose indebidamente de las potestades y de la posición que  confiere el puesto.

Se debe evitar la corrupción hormiga en el lugar de trabajo. Entre las actuaciones que la aumentan  se pueden citar:

a)            Mal uso del tiempo laboral.

b)           Desperdicio de los recursos de las oficinas públicas como papelería, teléfono, fotocopias, impresiones de asuntos que no corresponden a las labores propias de su cargo, abuso del uso de internet para asuntos particulares, ventas en la institución.

c)            Falsas incapacidades por enfermedad.

d)           Permisos constantes para atender asuntos particulares.

e)            Llegadas tardías, ausencias injustificadas.

f)            Uso de las instalaciones públicas y del equipo oficial para actividades privadas.

g)            Abuso de los descansos a la hora del almuerzo.

h)           Retiros constantes para fumar en áreas autorizadas para ello.

i)            Apropiación de bienes de poco valor como por ejemplo: lápices, grapas, hojas, etc.

Se debe tener siempre presente que la ética y la probidad es personal y cada ser humano responde a una conciencia única que es posible cambiar, modificar y superar para cumplir con la labor de servir a las personas que solicitan la intervención de la Defensoría, sino que además se debe ser ejemplo a seguir por parte de los demás funcionarios de la Administración Pública.

Nota      La información contenida en este capítulo fue tomada de la exposición que hizo la licenciada Lissy Dorado Vargas, funcionaria de la Procuraduría de la Ética Pública en el Encuentro de Contralorías de Servicios del Sector Salud.

Anexo N° 2

Conceptos Complementarios sobre el servicio al habitante

              Lealtad: No criticar a los jerarcas y a  la Institución en público; ello denota deslealtad y falta de ética.

              Compromiso: Promesa sincera que nos hacemos y de la cual no nos apartaremos.

              Momento de la verdad: Cada contacto personal con la persona  por cualquier vía.

              Paradigma: Teoría o modelo explicativo de la realidad.

              Empatía: Capacidad de ponerse en lugar de otra persona.

              Equidad: Es la disposición determinante de ser justo y equitativo en todas las situaciones, con todas las personas y en todas las circunstancias procurando el bien común.

              Integridad: Coherencia entre lo que se piensa, se dice y se hace.

              Transparencia: Actuar de forma diáfana y cristalina y brindar las explicaciones necesarias sobre lo actuado en nuestro trabajo cuando así nos lo requieran

              Autorresponsabilidad: Consiste en la autorreflexión sobre el significado de la propia conducta y la autovinculación a una serie de normas jurídicas o morales.

              Autocontrol: Entendido como el manejo adecuado de las emociones y la contención oportuna de los impulsos perjudiciales.

              Confiabilidad: Comportamiento honesto acorde con las normas en cada una de las áreas de desempeño: profesional, personal, familiar y comunitario.

              Prudencia: Ser responsables frente a los actos propios, disfrutando del ejercicio de los derechos, sin vulnerar los derechos de los demás.

              Adaptabilidad: La actitud flexible que se debe asumir para afrontar el cambio.

                  Tolerancia: Es la capacidad de escuchar y aceptar a los demás, comprendiendo el valor de las distintas formas de entender la vida.

              Creatividad: Es la generación de nuevas ideas o conceptos o de nuevas asociaciones entre ideas y conceptos conocidos, que habitualmente producen soluciones originales.

              Innovación: Fomentar nuevas dinámicas sociales en búsqueda de la convivencia.

              Motivación: Estimular las fortalezas que se tienen para avanzar hacia las metas propuestas.

              Solidaridad:  Se reconoce como un valor fundamental para la convivencia, ya que presupone el compromiso de ayuda mutua entre las y los habitantes frente a riesgos, contingencias y situaciones que ameritan el esfuerzo conjunto de la comunidad, en apoyo con el quehacer de las autoridades, en los eventos en que la intervención de éstas fuera necesaria. La solidaridad se predica como una manifestación del amor al prójimo.

              Moralidad: Implica la adopción de comportamientos, que en la esfera de lo público y en la de lo privado, conduzcan a una convivencia armónica y respetuosa de los derechos humanos. Entre estos comportamientos que denotan la moralidad ciudadana, se señalan los siguientes:

Respetar a todas las personas independientemente de su identidad sexual, condición sexual, étnica y generacional, así como las manifestaciones afectivas que éstas demuestren.

Abstenerse de propiciar, fomentar o propagar comentarios y chismes que atenten contra la dignidad, la honra y el buen nombre de las personas.

Evitar y no incitar a otro a realizar actos contrarios a la moralidad pública.

Respetar la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad.

Ser respetuoso en el uso de lenguaje al referirse a la belleza, sensualidad y sexualidad de las demás personas.

Hacer uso adecuado del lenguaje corporal y gestual con nuestros semejantes.

Evitar que en el tratamiento de las diferencias o discrepancias personales, se acuda a un lenguaje ofensivo, agresivo e irrespetuoso que menoscabe la dignidad de las personas.

Abstenerse de estigmatizar a las personas en razón de su identidad, sexo, apariencia, tendencias, generación, raza, condición económica y social, ideología o religión, con lo cual se afectaría su dignidad humana.

Anexo 3

Los siete pecados del servicio

                                                                              Karl Albretch

Apatía Actitud de no importarle nada

Desaire Tratar de deshacerse del habitante

Frialdad Hostilidad, laconismo, antipatía, indolencia, indiferencia

Aires de superioridad Cuando se cree saberlo todo

Robotismo “Gracias.......que tenga un buen día”.......“el próximo”

Reglamento Colocar las reglas sobre el sentido común.

Evasivas: “Lo siento, nosotros no atendemos eso acá”. “La culpa no fue nuestra”

Tomado del Manual de Servicio de la Junta de Protección Social

Bibliografía

            Ley y Reglamento de la Defensoría de los Habitantes. Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992

            Ley General de la Administración Pública y Decretos N° 8979- PyN 9469-P Colección Editec Editores S. A. San José, Costa Rica 2006

            Decreto Ejecutivo No. 34587-PLAN

            Ley Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Ley 7600

            Ley Integral para la persona mayor Ley 7935

            Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito

                Reglamento a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito

            Defensoría de los Habitantes. Informe Anual 1998-1999

            Defensoría de los Habitantes. Informe Anual

            Expediente legislativo N° 10218 Asamblea Legislativa. Discusión de creación de la Defensoría de los Habitantes

            Manual de Servicios Banco Popular y Desarrollo Comunal

            Manual de Servicio Refinadora Costarricense de Petróleo

            Manual de Servicio de la Junta de Protección Social

            Dorado Vargas Lissy Licda.  Ética Pública y Probidad. Procuraduría de la Ética

            Observaciones de la Dirección de Control de Gestión.

            Observaciones de la Dirección de Admisibilidad

            Revisión y observaciones del Lic. Guillermo Solís. Profesional de la Dirección de Admisibilidad.

            Revisión y observaciones del Lic. Federico Monge. Profesional de la Dirección de Promoción y Divulgación

            Revisión y observaciones de la Lic. Zaida Quesada, profesional de la Dirección de Control de Gestión

            Revisión y observaciones de la Lic. Janet Carrillo M., Directora del Despacho.

            Revisión y observaciones de la Lic. Johanna Porras. Asesora Despacho

            Colaboración de la Lic. Patricia Montero. Mecanismo Nacional de prevención de la tortura

            Colaboración Lic. Otto Lépiz. Profesional de Defensa. Dirección de Protección Especial

Es todo. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.— Dado en la ciudad de San José, a las once horas del día doce de agosto de dos mil trece.—Luis Gerardo Fallas Acosta, Defensor Adjunto de los Habitantes.—1 vez.—O.C. N° 14181.—Solicitud N° 3355.—C-1307080.—(IN2014052997).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional informa sobre la aprobación de los siguientes reglamentos:

1.            Reglamento del Sistema Universitario de Gestión Documental (SUGED), aprobado mediante acuerdo N° 95-2014 del 17 de julio de 2014, Acta N° 14-2014.

2.            Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Técnico del Área de Idiomas, aprobado mediante acuerdo N° 96-2014 del 17 de julio de 2014, Acta N° 14-2014.

3.            Reglamento de Uso y Servicios del Sistema Integrado de Bibliotecas y Recursos Digitales (SIBIREDI-UTN), aprobado mediante acuerdo N° 97-2014 del 17 de julio de 2014, Acta 14-2014.

4.            Reglamento de Evaluación del Desempeño Académico de la Universidad Técnica Nacional, aprobado mediante acuerdo N° 104-2014 del 31 de julio de 2014, Acta 15-2014.

La normativa arriba indicada se encuentra en su versión completa y actualizada en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2014053460).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

MODIFICACIÓN DE REQUISITOS

TRÁMITES DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN

I.—Requisitos publicados en La Gaceta N° 163, del 23 de agosto del 2010.

Trámite “Afiliación de Asegurado Voluntario”

Se modifica el segundo requisito por:

2.                 Presentar el original y copia de un recibo de servicios reciente que detalle claramente la dirección de la casa de habitación.

Trámite “Afiliación de Trabajador Independiente”

Se modifica el segundo requisito por:

2.                 Presentar el original y copia de un recibo de servicios reciente que detalle claramente la dirección del lugar en donde se desarrolla la actividad generadora de ingresos. En caso de no contar con un lugar fijo de trabajo, adjuntar el recibo de la casa de habitación.

II.—Requisitos publicados en La Gaceta N° 51, del 13 de marzo del 2013.

Trámite “Cambio de Modalidad de Asegurado Voluntario a Trabajador Independiente”

Se modifica el tercer requisito por:

3.                 Presentar el original y copia de un recibo de servicios reciente que detalle claramente la dirección del lugar en donde se desarrolla la actividad generadora de ingresos. En caso de no contar con un lugar fijo de trabajo, adjuntar el recibo de la casa de habitación.

Trámite “Actualización de Datos de Trabajador Independiente o Asegurado Voluntario en Plataformas”

Se modifica el segundo requisito por:

2.                 Presentar el original y copia de un recibo de servicios reciente que detalle claramente la dirección del lugar en donde se desarrolla la actividad generadora de ingresos. En caso de no contar con un lugar fijo de trabajo, adjuntar el recibo de la casa de habitación.

Trámite “Devolución de Cuotas a Trabajadores”

Se modifica el requisito “c” por:

c)                 Certificación de Cuenta Cliente del banco de preferencia.

Trámite “Devolución de Cuotas a Patronos”

Se modifica el requisito “d” por:

d)                Certificación de Cuenta Cliente del banco de preferencia.

Trámite “Devolución de Cuotas a Pensionados”

Se elimina la totalidad de los requisitos, ya que no se realiza más este trámite.

San José, 8 de agosto del 2014.—Odilie Arias Jiménez, Directora de Inspección.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37647.—C-33270.—(IN2014053031).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MODIFICACIONES

REGLAMENTO DE TRANSPORTES

ACUERDO N° 6

“Analizada la propuesta de modificación al Reglamento General de Transporte (oficio DE-0797-07-2014), la Junta Directiva acuerda: Aprobar las modificaciones a los artículos 9 y 21, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 9: Las microbuses de la Junta, podrán brindar servicios a grupos de trabajadores en servicio, jubilados y pensionados de las organizaciones del Magisterio Nacional, que integran el Órgano Colegiado de la Junta, conforme al artículo N° 98 de la Ley 7531; para el cumplimiento de fines de intercambio, presentaciones artísticas, gremiales y culturales, asistencia a capacitaciones, asambleas o reuniones y actividades semejantes.

Los servicios brindados a las organizaciones del Magisterio Nacional, deben ajustarse a la jornada de trabajo del conductor en apego al Código de Trabajo:

Además se prohíbe:

a)                 El consumo de bebidas alcohólicas.

b)                El consumo de sustancias psicotrópicas y/o estupefacientes.

c)                 Fumar dentro de la unidad.

d)                Ingerir alimentos que puedan deteriorar la unidad.

e)                 Aparcar o ingresar el vehículo a lugares que afecten la imagen y prestigio de la Institución.

Cuando la actividad se realiza en el territorio nacional, correrán por cuenta de la Junta los gastos en combustible y los viáticos del chofer. Si el servicio es al exterior del país, la organización solicitante deberá cancelar, ocho días hábiles antes del viaje, los gastos de viáticos del chofer, conforme la tabla que al efecto utiliza la Junta.

En las microbuses institucionales, no se podrá transportar personas que no pertenezcan al Magisterio Nacional, es decir que no sean miembros activos o pensionados cotizantes. Excepto que cuente con autorización previa y justificada del Director Ejecutivo.

Para la autorización de las solicitudes de microbús se debe cumplir con los siguientes requisitos:

1.            Cuando el lugar de la actividad, para la cual se solicita el servicio de la microbús, se encuentre en el interior del país:

a)                   El Director Ejecutivo es el responsable de la aprobación de las solicitudes de microbús.

b)                   El Director Ejecutivo otorgará la aprobación, siguiendo los principios de equidad entre las organizaciones solicitantes e importancia de los eventos a cumplir.

c)                   La solicitud del servicio debe presentarse ante la Dirección Ejecutiva, con al menos los siguientes requisitos.

i.                              Indicación clara de la fecha de la actividad.

ii.                             Hora de salida y regreso del microbús.

iii.                            Lugar de partida, de destino y de regreso.

iv.                            Actividad a desarrollar.

v.                             Recorrido del viaje.

vi.                            Nombre del coordinador de la actividad (contacto).

vii.                           Solicitud firmada por el presidente o secretario general, según corresponda, de la organización magisterial a la cual pertenecen.

viii.                          Previo a la fecha del viaje, el coordinador de la actividad debe presentar a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, la lista de pensionados o activos a trasladar, con el nombre y número de cédula de cada uno de ellos.

2.            Cuando la actividad se realice fuera del país:

a)                   La Junta Directiva, previo informe del Director Ejecutivo, será la responsable de otorgar los permisos para la prestación del servicio de los microbuses.

b)                   Los servicios con los microbuses de la Junta, para actividades fuera del país, serán solo excepcional y únicamente para los países limítrofes.

c)                   Además de ser una actividad avalada por la Organización Magisterial, debe cumplir con los mismos requisitos solicitados para su uso en el interior del país.

d)                   Las organizaciones del Magisterio Nacional que soliciten el servicio de microbús dentro y/o fuera del país, deberán presentar como mínimo:

i.                              Invitación formal por la organización que visitarán.

ii.                             Itinerario de actividades diarias de participación y/o su programa de trabajo.

Artículo 21: Se aprueba la siguiente redacción del inciso g)

g)            Utilizar los vehículos institucionales en actividades personales y para fines diferentes a los autorizados. Esto incluye el impedimento de facilitarse para el aprendizaje de conducción o pruebas de manejo ante las entidades correspondientes. El Director Ejecutivo podrá autorizar el uso de vehículos a funcionarios, para la realización de pruebas de manejo ante las entidades correspondientes, en tanto se considere de interés institucional.”

Acuerdo firme.

MBA. Francini Meléndez Valverde, Departamento Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 32549.—Solicitud Nº 34833.—C-75380.—(IN2014053032).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN DE ARTICULADO POR ERROR

DE NUMERACIÓN EN LA NORMATIVA DE EVALUACIÓN

PARA LA INSCRIPCIÓN EN ESPECIALIDADES

Y SUBESPECIALIDADES MÉDICAS

Considerando:

I.—Que por Acuerdo de Junta de Gobierno, sesión ordinaria N° 2014-07-30, celebrada el 30 de julio de 2014, se aprobó la Normativa de Evaluación para la inscripción en Especialidades y Subespecialidades Médicas, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 9 del 14 de enero de 2014.

II.—Que según se desprende de la Normativa señalada, existe evidentes errores materiales respecto de la consecución de numeración de su articulado, específicamente de los artículos 9, 20 y 25, los cuales se repiten según su orden, más no su contenido.

III.—Que por las consideraciones citadas y para no causar confusión en cuanto el orden de las disposiciones tipificadas en dicha Normativa, se hace necesario subsanar los errores evidentes materiales de numeración de los artículos 9, 20 y 25, los cuales se repiten y en consecuencia se debe aclarar y correr desde el artículo 9, la secuencia de la numeración de los artículos de dicha Normativa. Por tanto:

Se corrigen la numeración concerniente a los artículos 9, 20 y 25, los cuales se repiten y en consecuencia se debe leer correctamente la numeración lógica y subsecuente según su orden a partir del artículo 9.

En todo lo demás la Normativa permanece invariable.

Rige a partir de su publicación.

Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Aprobado en sesión ordinaria N° 2014-08-13 celebrada el 13 de agosto de 2014.

Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014052569).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

REGLAMENTO PARA REGULAR Y CONTROLAR

LA PUBLICIDAD EXTERIOR DE RÓTULOS EN

EL CANTÓN DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

CONCEJO MUNICIPAL

Considerando:

I.—La Municipalidad del cantón de Santa Cruz, de conformidad con los artículos conforme a las potestades conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, los artículos 4° inciso a), 13 inciso c) y d), 79 del Código Municipal, Ley N° 7794 es potestad del Concejo Municipal dictar los Reglamentos de la Municipalidad.

II.—Que de conformidad con el artículo 43 de Código Municipal, todo proyecto de reglamento se someterá a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de 10 días hábiles. Por tanto,

Se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles.

A partir de la publicación del presente proyecto, a efecto de informar a los interesados sobre el contenido del mismo y puedan formular las observaciones que consideren oportunas.

REGLAMENTO PARA REGULAR Y CONTROLAR

LA PUBLICIDAD EXTERIOR DE RÓTULOS EN

EL CANTÓN DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivos: Regular y controlar todo lo concerniente a la publicidad Exterior y Rótulos de funcionamiento en el cantón de santa Cruz, con el fin de lograr armonía entre los rótulos y el paisaje urbano, evitando la contaminación del ambiente y la visual reconociendo claro está la necesidad de su uso, el cual debe darse de forma racional y ordenada, de manera que contribuya al ornato del cantón, lo anterior lo dispone la Ley de Construcciones en sus capítulos I, VII, La ley de Tránsito, Ley Orgánica del Ambiente 7554 artículos 59 y 71 Y la ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043-77 y su Reglamento.

CAPÍTULO II

Clasificación de rótulos

Artículo 2º—Los rótulos se clasifican de la siguiente manera:

a)            Rótulos de una cara, adosados, paralelos a la fachada del edificio.

b)           Rótulos de dos caras, adosados, perpendiculares al edificio o fachada.

c)            Rótulos instalados mediante una estructura sobre techo, cubierta, alero, toldo o marquesina, ya sean de una o dos caras.

d)           Rótulos independientes: Se incluyen aquellos rótulos cuyo soporte es independiente de la edificación, ya sea sobre poste o estructura, ya sean de una o dos caras.

e)            Rótulos de ventana: Rótulos instalados dentro de una ventana o puerta, con la intensión de que sea visto desde el lado de afuera.

f)            Rotulo instalados mediante estructura o directamente debajo de marquesinas, aleros o toldos, ya sean de una o dos cara.

g)            Rótulos de seguridad vial o señales de tránsito, aviso de interés público, rótulos de nomenclatura de calles y rótulos de señalización turística.

h)           Se incluyen en estos últimos mapas guías o placas de homenaje, no se incluyen rótulos comerciales de promoción de servicios o venta de bienes, relacionados con el sector turismo.

Prohibiciones

Artículo 3º—Queda totalmente prohibida la instalación de rótulos en parques públicos, calles Zona publica de la zona marítimo Terrestre, arboles, ríos y en la zona de protección de los mismos, en jardines de interés público, en sitios catalogados como patrimonio natural, en conjuntos de edificaciones, en los elementos catalogados como de interés y valor histórico patrimonial, en el derecho de vía de caminos, calles y carreteras, aceras, postes de los servicios públicos y en todos los elementos de ornato de plaza, paseos y parques.

3.2.    Mantener rótulos en estado de deterioro o abandono evidente, desde el punto de vista estético, o que represente un peligro para la integridad física de personas, muebles e inmuebles.

3.3.    Aquellos rótulos que obstruyan la visibilidad de las señales de tránsito, o tengan reflectores intermitentes que puedan confundirse con estas.

Artículo 4º—Permisos:

4.1.    El permiso para la instalación de un rótulo otorgado por la Municipalidad de Santa Cruz tendrá una vigencia de dos años, prorrogable por periodos iguales cumpliendo con los requisitos establecidos en el siguiente artículo, previa inspección municipal para saber del estado del rótulo. De existir alteración, malas condiciones, falta de mantenimiento o si se violara este reglamento, no se autorizara su renovación, hasta que se proceda ponerse a derecho.

4.2.    Todo rótulo que se instale, deberá contar con el permiso Municipal, no obstante, estarán los siguientes:

a)            Rótulos utilizados en templos religiosos

b)           Rótulos colocados en construcciones que no sobrepasen dos metros cuadrados.

c)            Rótulos direccionales o informativos para señalar entradas o salidas a sitios de reunión pública, con un tamaño máximo de un metro cuadrado.

d)           Decoraciones temporales para eventos o días festivos

e)            Rótulos o placas o puertas dentro del edificio

f)            Rótulos que anuncien la venia, arriendo o alquiler de un mueble o inmueble, en que está colocado, con un tamaño máximo de dos metros cuadrados.

g)                Rótulos dentro de centro comerciales o en los locales comerciales con vista hacia pasillos interiores o parques interiores.

Requisitos para la obtención de licencia

Artículo 5º—Toda solicitud y prorroga de licencia será resuelta por el departamento de patentes de la Municipalidad de Santa Cruz previo visto bueno del Departamento de Construcciones. Los requisitos son:

1.            Estar al día en el pago de los Tributos Municipales.

2.            Llenar el formulario de solicitud que será suministrado por la Municipalidad.

3.            Adjuntar un croquis del rótulo a colocarse a escala y con indicación de la estructura de soporte o anclaje, (como opción a este punto se puede adjuntar un montaje fotográfico, con indicación de medidas) y un cálculo del área del rótulo que demuestre que el tamaño del rótulo está acorde con la regulación establecida por este reglamento.

4.            Para los rótulos que emplean estructuras complejas, deberá adjuntarse un plano constructivo de la estructura de anclaje y de soporte con la firma de un arquitecto o ingeniero responsable.

Medidas

Artículo 6º—El área, altura y tipos de rótulos, así como la estructura necesaria para su instalación dependerán del sitio donde se ubique el rótulo. Para definir el área de un rótulo se tomará en cuenta el número de caras del mismo.

Rótulos permitidos

Artículo 7º—Solo se permitirán los siguientes rótulos:

a)            Un rótulo independiente de 0.50 metros cuadrados por cada metro lineal de frente del local.

b)           B) Un rótulo adosado a la pared, con un ancho máximo de 0.62 metros, pudiendo ocupar r todo el frente del local.

c)            Un toldo con un máximo de 0.92 metros de ancho máximo, pudiendo ocupar todo el frente del local.

d)                Un rótulo debajo de la marquesina de cada local comercial, no mayor de 0.75 metros cuadrados. La distancia mínima entre el nivel.

e)                Un rótulo de dos caras adosado a la pared con un área de 0.50 metros, cuadrados por cada metro lineal de frente del local este rótulo se puede usar únicamente en sustitución del rótulo independiente.

f)            Un rótulo independiente que no exceda de 1.50 metros cuadrados de área por cada metro lineal de frente del local, la altura máxima no excederá de 16 metros y en ningún caso podrán salir más allá del cordón de caño y deben mantener una altura libre en las áreas peatonales de 2.6 metros. El área permitida para estos rótulos será de 1 m2 / 1 m. lineal de frente al local correspondiente. Cuando el frente a la vía pública sea mayor de 50 metro, se permitirá un rótulo independiente adicional, por cada 50 metros de incremento.

g)            Rótulos o toldos, adosados a la pared, que no exceden el 30% de la fachada contra la cual se instalar. Se permitirá la combinación de rótulos y toldos dentro de esta área.

CAPÍTULO III

Sanciones

Artículo 8º—La Municipalidad podrá cancelar la Licencia de Rotulo o publicidad Exterior y ordenar su retiro o demolición a costa del propietario, cuando se le hayan hecho modificaciones no autorizadas por la municipalidad, o cuando estén incumpliendo lo establecido en este reglamento.

1.            La Municipalidad podrá ordenar el retiro o demolición a costa del propietario de Rótulos abandonados o en estado de deterioro evidente, o que presenten situaciones inconvenientes o peligrosas.

2.            La Municipalidad podrá ordenar el retiro o demolición a costa del propietario, de rótulos que obstruyan la visibilidad de las señales de tránsito, o tengan reflectores intermitentes que puedan confundirse con estas.

Excepciones

Artículo 9º—Los casos no contemplados en este reglamento, serán analizados por una Comisión Especial nombrada por el Concejo Municipal, encargada para estudiar las solicitudes de licencias, como casos especiales, y será la encargada de recomendar el otorgamiento de la licencia.

Aquellos con propaganda.

Rótulos temporales

Artículo: 10.—Se otorgará por un plazo de un mes mínimo y dos meses máximo.

Deberán ser de material liviano, clasificado como rótulos de venta o alquiler, rótulo de obra en construcción etc. Su dimensión máxima será de 2.44 x 1.22m o área equivalente en otro material. Para asegurar su desmantelamiento se exigirá un depósito de garantía igual al monto a pagar por el permiso.

Transitorio Único

Este Reglamento se aplicara a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para todo rótulo nuevo. Los rótulos existentes deberán ponerse a derecho o ajustarse a este reglamento en el plazo improrrogable de un año. Publíquese Concejo Municipal.

Aprobado en la sesión ordinaria N° 07-2014, artículo 7, inciso 01, del 18 de febrero de 2014.

Dr. Jorge E. Chavarría Carrillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN12014053456).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío correspondiente al título de: Licenciatura en Educación Ambiental grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo tomo 20, folio 61, asiento 640, a nombre de: Landry Marie-Eve, con fecha 9 de marzo del 2004, cédula de identidad: GA056357. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 20 de agosto del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin –Sánchez Hernández, Director.—(IN2014053430).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Maribel Guerrero Pérez y Harol Paniagua Badilla, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del cinco de noviembre del dos mil trece y resolución de las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil catorce, que ordenan inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLBA-00238-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000071.—C-26000.—(IN2014053304).

Se le comunica a Steven Torres Villalta, la resolución de las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil catorce, la cual ordena la inclusión del joven Denis Torres Benavides, en alguna alternativa de protección institucional o privada para su internamiento o tratamiento a su consumo de drogas. En contra de la presente resolución procede el recurso apelación para ante el superior en grado dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. El recurso de apelación se elevará ante el jerarca institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente: 112-00162-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 09 de agosto del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000071.—C-12510.—(IN2014053305).

Expediente administrativo: OLSAR-00010-2014, por desconocerse su residencia y ubicación habitual, se le comunica al señor Rafael García Hurtado, la resolución de las doce horas con diez minutos del diez de julio del dos mil catorce, que ordenó dar inicio al proceso especial de protección en sedé administrativa a favor de las personas menores de edad Michelle y Brian ambos de apellidos García Rodríguez, en la citada resolución se designa a la profesional en psicología de esta oficina local a fin de que dentro del plazo de cincuenta días naturales investigue los hechos denunciados y rinda el respectivo informe así mismo en garantía al principio de defensa se concede audiencia a las partes interesadas para ser escuchadas y aporten las pruebas que a bien tengan en el presente proceso, así mismo se les proviene a las partes que deben señalar dentro del perímetro judicial y administrativo de la oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia dirección donde recibir su notificaciones o medio electrónico sea fax o correo electrónico con la advertencia que en caso de omisión las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas 24 horas después de ser dictadas.—Oficina Local de San Carlos, 31 de julio de 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000071.—C-17460.—(IN2014053306).

Se le comunica a Marcela Aráuz Beita y a Magdo Obando Rivera la resolución de las siete horas y cuarenta minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce, mediante la cual se ubica a Johana Isabel Obando Aráuz, en la “Asociación Reacción en Cadena por Nuestra Niñez”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado dentro de un plazo de 48 horas contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente: 743-00078-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de julio de 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000071.—C-11820.—(IN2014053307).

A quien interese se comunica la resolución de las diez horas tres de abril del dos mil catorce que ordenan inicio del proceso especial de protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien .señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Persona menor de  edad Sammy María Borbón Ortiz, progenitores Flor María Borbón Ortiz (fallecida). Expediente: OLBA-00032-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000071.—C-23420.—(IN2014053308).

A los señores Carmen Lidia Alvarado Venegas y Guillermo Adrián Gaitán Mora, de otras calidades y domicilio ignorados, se les comunica la siguiente resolución de las 14:55 horas del 04 de agosto del 2014 a fin de que la persona menor de edad Guillermo Aarón Gaitán Alvarado, se ubica en alternativa de protección Fundación Hospicio de Huérfanos en San José. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 441-00022-2009.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000071.—C-23190.—(IN2014053309).

A los señores Alberto Ramón Rosales Rangel y Angie Francinie González Rojas, se les comunica que por resolución de las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil catorce, se declaró declaratoria de adoptabilidad de las personas menores de edad: Charlot Sarita González Rojas y Mía Rosales González. Notifíquese, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00080-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000071.—C-27400.—(IN2014053310).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

- PN INTE/ISO 1101:2014 “Especificaciones geométricas de producto (GPS)-Acotado geométrico - Tolerancias de forma, orientación, localización y alabeo físico” (Correspondencia: ISO 1101:2004).

- PN INTE 06-09-02:2014 “Barras de acero de baja aleación lisas y corrugadas para refuerzo de concreto. Requisitos” (Correspondencia: ASTM A 706/A 706-14).

- PN INTE 06-09-01:2014 “Barras de acero al carbono lisas y corrugadas para refuerzo de concreto. Requisitos.” (Correspondencia: ASTM A615/A615M - 14).

Se recibirán observaciones hasta el 11 de octubre del 2014.

- PN INTE 16-11-03:2014 “Especificaciones para juntas flexibles para la unión de tubos circulares de concreto, usando empaques de hule” (Correspondencia: ASTM C443 -12).

Se recibirán observaciones hasta el 12 de octubre del 2014.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono 2283-4522 o a al correo frappaccioli@inteco.or.cr.

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014053149).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria N° 33-2014, celebrada el día 18 de agosto de 2014, Artículo 12°, por unanimidad y con carácter firme acordó:

Trasladar la sesión ordinaria a celebrarse el lunes 15 de setiembre del 2014 al martes 16 de setiembre del 2014, manteniendo la hora y el lugar de la sesión.

Departamento Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2014053442).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Amalia Dávila Bustos, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0022-2513, ha presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante la notaria Johanna Mora Solano, en la cual cede el derecho de arrendamiento a su nombre, correspondiente a la fosa Nº 58-bloque B, ubicado en el Cementerio Nuevo de Sabanilla a la señora María Eugenia Dávila Bustos, cédula de identidad Nº 5-0103-0762. En el mismo acto asigna como beneficiaria a su hija, Alejandra Granja Dávila, cédula de identidad Nº 1-0668-0031. No se aporta título de posesión por encontrarse extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 7 de agosto del 2014.—Captación de Ingresos.—Lic. Geiner Mora Miranda, Jefe.—1 vez.—(IN2014052830).

Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Marta Zamora Villalta, portadora de la cédula de identidad N° 1-0228-0464; ha presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante el notario, Luis Ángel Salazar Mora, en la cual se declara única heredera del derecho de arrendamiento que en vida perteneciera a su hijo Carlos Luis Serrano Zamora. En el mismo acto la señora Zamora Villalta se adjudica el derecho correspondiente a la fosa N° 160-bloque C, ubicado en et Cementerio Nuevo de Sabanilla y asigna como beneficiarias a Ana Lucía Serrano Zamora, cédula de identidad N° 9-0065-0451 y Sully María Varela Serrano, cédula de identidad N° 1-1351-0679; quienes aceptan que quede inscrito a su nombre de la manera establecida, con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 18 de agosto del 2014.—Lic. Geiner Mora Miranda, Jefe Captación de Ingresos.—1 vez.—(IN2014053071).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica la aprobación de la tarifa correspondiente a los servicios municipales, Servicio del Complejo Cultural y Servicio de Sala de Audiovisuales, mismas que se detallan a continuación con la indicación de la sesión en que fue aprobada:

Aprobada en sesión ordinaria N°217-14, artículo 10), inciso 2), celebrada el día 01 de julio de 2014.

Servicio

Tarifa por evento

Alquiler del Complejo Cultural (sala de teatro y vestíbulo o foyer)

¢60.000,00

Sala de Audiovisuales

¢25.000,00

 

Rige treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según el artículo N° 74 del Código Municipal.

Concejo Municipal de Pérez Zeledón, Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014053256).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares. Comunica que en acta ordinaria 31-2014, Capítulo II, Artículo 1°, celebrada el día cuatro de agosto del dos mil catorce, acordó por unanimidad y definitivamente, lo siguiente: “Que se está realizando las gestiones de traspaso de licores nacional N° 01; Distribuidora La Florida S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-295868, a la señora Marina Cheves Sánchez portadora de la cédula 06-0240-0109; se escuchan oposiciones quien se considere afectado, ante este Concejo Municipal, dentro de los ocho días hábiles siguientes a esta publicación.”.

Colorado de Abangares, 8 de agosto 2014.—Steven Gutiérrez Noguera, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2014053100).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

Monterrey Group S. A., cédula jurídica número 3-101-3137460, representada por el señor Eduardo Feoli Aubert, mayor, casado una vez, empresario, costarricense, vecino de San José, cédula de identidad número 1-632-205, en su calidad de presidente, facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 6 479,00 m2, de conformidad al plano de catastro P-1758771-2014, terreno para dedicarlo al uso residencial turístico de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública en Proyecto según Plan Regulador, sur, zona pública inalienable, este, calle pública, oeste, Mar y Tierra del Oeste MTO S. A. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 35 y 36, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 11 de agosto del 2014.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—(IN2014052845).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S.A.

Yo, Yenory Rodríguez Morera, cédula de identidad 5-0089-0656 comunico a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y títulos de capital número 2343 y 2344 del Club y Hotel Condovac La Costa S.A.; de las semanas fijas 27 y 51 respectivamente, se procederá a su reposición dentro del término de la ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de ese plazo.—San José, 13 de agosto de 2014.—Yenory Rodríguez Morera.—(IN2014052060).

SERVICOOP R.L

A solicitud del señor Norman Antonio Tenorio del Valle, mayor, casado una vez, chofer, portador de la cédula de identidad número 1-523-200, vecino de Atenas Centro, cincuenta metros al norte de Los Bomberos, he procedido a publicar el presente aviso de extravío del Certificado Cooperativo a Plazo número cero cero uno cinco tres uno siete, de Servicoop R.L., del cual él es beneficiario, y le pertenecía a su padre, quien en vida fuera: Jacques Alberto Tenorio Chinchilla, quien fue mayor, casado una vez, chofer, portador de la cédula de identidad número 1-333-696, vecino San José, Plaza Víquez. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente certificado, para que se apersonen ante Servicoop R.L a formular sus pretensiones, o a hacer valer cualquier derecho sobre este certificado, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo que se dirá, el certificado será cobrado por su beneficiario. El plazo será de 15 días a partir de la última publicación de este aviso, en el Diario Oficial, y en un diario de circulación nacional. El lugar para apersonarse es en las oficinas centrales Servicoop R.L, sito en San José Centro, Plaza Víquez, frente a la cancha de Fútbol Cinco, contiguo a la Casa de la Biblia.—Atenas, diez horas del trece de agosto del dos mil catorce.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—(IN2014053354).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DETENTION COLLECTION

SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

Detention Collection Services, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-481566, solicita ante el Registro Público que le sea asignado el respectivo número de legalización de libros del tomo primero del libro de Actas de Asamblea de Socios, del Consejo de Administración y del Registro de Socios, esto por haberse extraviado sin conocer su paradero.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Marco Vinicio Durante Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014052079).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1567 celebrada el día 3 de julio del 2014, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Aguilar Ellis Ana Gabriela, Alvarado Petterson Alex, Araya Bonilla Laura Tatiana, Bedoya Arroyo Ernesto Alonso, Bedoya Ramírez Laidy Vanessa, Bermúdez Arce Dennis Javier, Chaves Herrera Luis Diego, Díaz Rojas Susana, García Figueroa Fabrizio Guille, Garita Benavides Juan Carlos, Guerrero Lizano Marisol, Guilléen Castro Guillermo, Hernández Soto Fernando, Jiménez Campos Marisela, Jiménez Rojas Javier, Madrigal Díaz Holmer, Mantilla Zavala Alberto, Montenegro Ramírez Jason, Mora González Carlos Luis, Mora Jiménez Andrea, Odio Toledo Silvia, Oreamuno Ramos Luis Mariano, Quesada Bravo Laura, Quintero Otoya Ericka, Retana Alfaro Lindsay, Rojas Flores María, Rojas Salazar Ivonne, Sáenz Esquivel Alejandra, Sancho Matamoros Paula Cristina, Sancho Villalta José, Vargas Bermúdez Karla Gabriela, Vargas Castillo Alonso.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1568 celebrada el día 17 de julio del 2014, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Aguilar León Carlos Manuel, Alpízar Morales Franklin, Arrieta Hernández Myckol, Barrantes Soto Silvia, Campos Acuña Eugenio, Duarte Jiménez Vilma, Durán Abarca Macdena, Espinoza López Armando José, Garro Obaldía Mario, González Chavez Lauren Paola, González Vega Niyer Guido, Hanson Monterrosa Jennifer, Hernández Ramírez Jessica, Hidalgo Espinoza Gabriela, Hidalgo Somarribas José, Li Wong Susanne, Mena Cabezas María, Meneses Guzmán José Pablo, Meza Navarro Catalina, Miles Ramsey Suly Helin, Obando Sáenz María del Carmen, Ramos Castro Carolina Viviana, Sandino Aguilar Raquel Stephanie, Vargas Salas Ruth, Walters Castillo Xavier.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1569 celebrada el día 31 de julio del 2014, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Araya Vega Ana Catalina, Bravo Pacheco Fabiola, Calderón Saborío Jenmy Patricia, Campos Loría Rolando, Castillo Chacón Andrea, Chaverri Álvarez Óscar Miguel, Chin Wo Astúa David, Correa Chaves Melissa, Duin Villani María de los Ángeles, Flores Benavides Vanessa Magally, Gallardo Barquero Carolina, Gómez Flores Jéssica, Herrero Fonseca Enrique, López Bermúdez Miguel, Madriz León Milagro, Madriz Segura Johanna, Méndez López Maureen, Montoya Morales Marco, Montoya Villanea Catalina, Muñoz Muñoz Dalila, Pacheco Arce Catalina, Peching Lisung Gianina, Pérez Barrantes Mónica, Pérez Ramón Gabriela E., Prada Hernández Myriam, Quintero Mora María Isabel, Soto Olivar Carlos Luis, Terán Mosquera Alexis Fernando, Torres Castillo Sharlene María, Vargas Sánchez Marielos, Vargas Sinfonte Nicolle, Venegas Cortes Jonathan Javier, Wong Tsang Carlos Luis, Zamora Martínez Ana Yanci, Zumbado Chaves Viviana.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1460 celebrada el día 22 de junio 2010, tomó el acuerdo de realizar la siguiente publicación:

Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:

ACEBAL MORALES MARIA CRISTINA, ACOSTA ROJAS FLOR INES, ACOSTA SANCHEZ FRANCHESCA, ACUÑA ARCE FANNY, ACUÑA RUIZ MARIA GABRIELA, ACUÑA UMAÑA KAROLINE MERARI, AGUERO GALLO ALFREDO, AGUILAR CORONADO DUNIA, ALFARO AVENDAÑO TATIANA EUGENIA, ALFARO COTO MARIA FERNANDA, ALFARO GAMBOA VALERIA, ALFARO MORALES FIORELA, ALFARO ROJAS ROSA IRIS, ALVARADO CUADROS PAULA MERCEDES, ALVARADO GRANADOS FRANCISCO, ALVARADO MONGE CARLOS RICARDO, ALVAREZ DAVILA JOSUE BERNAL, AMARO ALMANZAR MARGARITA, ANGULO AVILA BERNAL, ANTILLON FLORES VIVIANA PAOLA, ARAYA CAMPOS MARIELA, ARAYA MEJIAS JORGE ARTURO, ARAYA SOTO KRISS VANESSA, ARAYA VALVERDE ROGER, ARCE CAMACHO ESTEBAN, ARCE MONTERO CARLOS ROBERTO, ARGUEDAS CHAVERRI ROLANDO, ARIAS CHAVES MARIO RODRIGO, ARIAS PORTERO FANNY PATTRICIA, BADAWY GUERRERO PATRICIA, BADILLA RODRIGUEZ MARIA ALEJANDRA, BALBOA HERRERA RAFAEL GMO., BANDEIRA ANDRE LUIZ, BARNES PALMA ANGEL MARIA, BARQUERO CASTRO GEISELA, BARQUERO FIGUEROA VERONICA MARIA, BARRANTES LOPEZ ANA ROSA, BARRANTES MATA MARCELA, BARZUNA LACAYO KARINNA, BASTARDO VILLAVICENCIO NORMA DEL VALLE, BENAVIDES FAJARDO MARITA, BENCHETRIT DE MREJEN MARTINE, BERGER GARNIER JENNY MA., BLANCO GONZALEZ JACKELINE, BLANCO VILLALOBOS LUCIA, BOLAÑOS ALPIZAR JOSE ANGEL, BOLAÑOS OVIEDO WENDY MELISA, BONILLA SALAS SERGIO, BOROWSKI ZANKEL MARGRIT, BRENES MADRIZ CYNTHIA, BRENES VOICULESCU JENIFER, CALVO BRENES RANDALL ESTEBAN, CAMACHO AGUILAR MARIANELA, CAMACHO MORA DENIS ALFONSO, CAMPOS DUARTE MAURICIO, CAMPOS GONZALEZ LAURA, CARBALLO CRUZ OSCAR, CARBALLO VELIZ WENDY DEL CARME, CARMONA GOMEZ DAVID, CARVAJAL SOLIS JUAN BTA., CASCANTE MORA DORA L., CASTRO MORA MONICA, CASTRO RODRIGUEZ MARJORIE, CASTRO ROJAS DANIELA, CASTRO ROJAS NORMAN, CASTRO SOLANO ELIZABETH, CEDEÑO CERCEÑO MIRTA, CERDAS CORDERO JOHNNY, CERDAS PRADO KARLA, CESPEDES CESPEDES JAVIER OCTAVIO, CESPEDES MANGUART CAROLINA MARIA, CESPEDES PAZ EDGAR ALFREDO, CHACON AGUILERA OSCAR, CHACON NUÑEZ GINNA SOFIA, CHAVARRIA ORTEGA ROSIBELLE, CHAVES CAMPOS KIMBERLY, CHAVES CONSTENLA MARISOL, CHAVES MORA JULIO CESAR, CHAVES SALAZAR ANDREA, CLARKE ROJAS LORIANNE, CONEJO SANDERS ALLAN ANTONIO, CONTRERAS GARCIA ALVARO, CONTRERAS RODRIGUEZ EVELYN, CORCHO MARTELL DAYNE, CORDERO AGUILAR FABIO, CORDERO ARTAVIA MAURICIO, CORDERO RUBINSTEIN NADINE, CRUZ CABRERA NIDIA ESTHER, DE LA GUARDIA ANZOATEQUI VICTOR, DELGADO SALAS SALVADOR, DIAZ CAMPOS ERICK, DIAZ SANCHEZ RONNY ESTEBAN, DREXLER MONTERO MARIA INES, ECHANDI RODRIGUEZ LUISANA MARIA, ELIZONDO ROJAS MICHAEL, ESCALANTE ROJAS LUIS ARMANDO, ESCOBAR LOPEZ MARTHA CECILIA, ESPINOZA CALDERON SHIRLEY MARIA, ESPINOZA CHACON ADRIANA, FEOLI ARCE LUIS GABRIEL, FERNANDEZ DE LA CRUZ LYDIA SANDRA, FERNANDEZ VEGA PIEDAD ROCIO, FONSECA HERNANDEZ ALINA, FONSECA VARGAS ALLAN, FUNG LI TERESITA, GARCIA JIMENEZ JAVIERA, GARCIA LEON GUISELLE MARIA, GARCIA LOPEZ ALFONSO ALBERTO, GARCIA MATAMOROS MARIA GABRIELA, GARCIA ROJAS NATALIA, GOLBERG WAIMAN WALTER, GOLDEMBERG TARASIUK JULIETA, GOMEZ LOPEZ MARVIN, GOMEZ QUESADA BERNAL, GONZALEZ ALFARO MARIA LAURA, GONZALEZ PORRAS JAVIER, GONZALEZ ROJAS MELISSA, GONZALEZ TEJEDOR ALEXANDER M., GONZALO DIAZ DAVID, GRANADOS VILLEGAS ISABEL CRISTINA, GRATTAO COSTA LUCIANA, GROSSER PADILLA ERWIN, GUERRA MIRANDA CARLOS ROBERTO, GUEVARA VIQUEZ CAROLINA, GUILLEN CASTRO MELISSA, GUTIERREZ BLANCO WENDY PAOLA, GUTIERREZ CASTILLO ENRIQUE, GUTIERREZ GONZALEZ DANIEL ANTONIO, GUZMAN GONZALEZ WALTER, HAUG LEIVA REBECA, HERNANDEZ BRITO ARTURO GREGORIO, HERNANDEZ MORALES JOHNNY, HERNANDEZ PARDO PEDRO LUIS, HERNANDEZ SOLANO SANDRA Ma, HERRERA ESPINOZA ANA GUISELLE, HERRERA HERNANDEZ CYNTHIA, HIDALGO MALTOCK MARIA GABRIELA, HOFFMAN SHULTZ MOISES, HSU SUNG CHEN CHUN, ISA AMIEBA MARGARITA, JIANG HU LAN, JIMENEZ CHAVARRIA CLAUDIA, JIMENEZ CHAVARRIA JOSUE DAVID, JIMENEZ CHEW RAUL, JIMENEZ JIMENEZ SILVIA, JIMENEZ MORALES KAROL JASMIN, JIMENEZ SEGURA MIREYA, JIMENEZ WONG ADRIANA, JUNQUERA CASTELLANOS JESSICA, KLEIMAN WIEN MICHAEL, LASTRES RODRIGUEZ FERNANDO, LEDEZMA IZARD ELIZABETH, LEE WOO HYUN, LEITCH GUTIERREZ JESSICA SINDEY, LEIVA BADILLA EVAN, LEON MORA RANDALL JESUS, LEWIS SMITH JOHAU ALBERTO, LISAC VELEZ VELKYS, LONDOÑO GONZALEZ LEONARDO, LORA RODRIGUEZ LUIS EDUARDO, LORIA ALVAREZ KATTIANA, LOSADA DELGADO MARIETTA, MADRIGAL AZOFEIFA MANRIQUE, MADRIGAL HERNANDEZ MARIA DEL CARME, MADRIGAL PEREZ ANDREA PATRICIA, MADRIZ JIMENEZ FRANCELLA, MADRIZ JIMENEZ ANDREA, MADRIZ OREAMUNO CATALINA, MADRIZ RODRIGUEZ FEDERICO, MALCMAN STERN MAURICIO, MARIN VALLEJOS JANNY, MARISCAL MARISCAL ALBA LIRA, MARTELL CASTILLO DANIA ILUMINADA, MARTINEZ FRAGELA FRANCIS, MARTINEZ MARTINEZ MILENA, MARTINEZ ROJAS MARIA EUGENIA, MARTINEZ SALAS PAULINA, MATA CARDENAS BELSEN, MATA VARGAS ADRIAN, MEDINA ARRIOLA LINO A., MEJIA DURAN JACKELINE, MELENDEZ CALVO GIOCONDA, MENDEZ TREJOS JOHANNA, MENDIETA NAVARRO JORGE VLADIMIR, MENDOZA GONZALEZ LUZ MARINA, MOJICA BERRIOS MA.DEL CARMEN cc MIRIAM, MONCADA ALVARADO KATHYA IRENE, MONGE ARGUEDAS KAROL REBECA, MONTERO CALDERON KARINA, MONTERO JIMENEZ MANUEL ENRIQUE, MONTERO MENDEZ HILDA, MONTERO SANCHEZ MARIA GABRIELA, MONTERO UREÑA TANIA GABRIELA, MORA CALDERON SILVIA, MORA CHINCHILLA JESSICA, MORA FONCERRADA VIVIANA, MORA MORA ERICKA, MORALES QUESADA JOSE PABLO, MORALES SAUREZ JOSE ANTONIO, MORICE OSEGUEDA GABRIELA, MORUA BRENES ANA CRISTINA, MOYA ARIAS ANA GABRIELA, MOYA MASIS REBECA, MUÑOZ CANTERO PATRICIA, MUÑOZ CESPEDEZ EDDIE, MUÑOZ QUIROS RIGOBERTO, MUÑOZ ROJAS CYNTHIA ISABEL, MURILLO MORA MARTA, MURILLO SIMON CAROLINA, NUÑEZ SVANHOLM KARIN, NUTGENT MEJIA DENNIS ENRIQUE, OBANDO SOTO JULIO ENRIQUE, OLIVA UMANA CARMEN MARIA, OROZCO CASTRO MARIANELA, ORTEGA VIQUEZ MARIA JOSE, ORTIZ LIZANO MAUREEN, OVARES RODRIGUEZ DANIEL, PACHECO BOLAÑOS EDGAR, PACHECO RODRIGUEZ MILENA, PALMA PEREZ EDAISY, PALMA SEQUEIRA YENDRY, PARDO MONTERO ALICIA CECILIA, PARRALES CONCEPCION KARLA, PAZ CASANOVA RODY, PAZOS LAURA MARIELA, PEREIRA CASAL JOHANNA, PEREZ ROJAS EVELYN, PIANESI PINTI FRANCESCO, PICADO VASQUEZ CAROL, PINAGEL RODRIGUEZ PATRICIA, PORRAS PASTRAN JOSE RAFAEL, POSADA OROZCO MANUEL SALVADOR, PRIETO GARCIA MABEL CONSTANZA, QUESADA ARAYA MARTIN, QUESADA LEON ROBERTO, QUESADA MUSA JOSE MANUEL, QUINTERO CARRIZO RIGOBERTO, QUIROS ALFARO ELENA, QUIROS RODRIGUEZ JORGE ARTURO, RAMIREZ AGUILERA JOSE B., RAMIREZ CHAVEZ DAMARIS, RAMIREZ HERNANDEZ JOSE ANDRES, RAMIREZ MONGE JACQUELINE, RAMIREZ VALDEZ ENRIQUE FRANCS, RAMIREZ YEN ALEJANDRA, RAMOS CASTILLO YACO, RETANA ALVAREZ LUCIANO, RETANA BARBOZA ADRIANA MARCELA, RETANA HIDALGO OLGA EDWIGE, REYES DIAZ OSCAR BRUNO, REYES SEVILLA MARISOL, RICARDO BONILLA MONICA, RINCON GOMEZ HECTOR JOSE, RINCON NIÑO WILSON, ROCCA VALLEJO MA.TERESA, RODRIGUEZ BADILLA ERICKA SUSEY, RODRIGUEZ BADILLA MARIO, RODRIGUEZ CARRANZA MAYRA, RODRIGUEZ DELGADO ADRIANA VANESSA, RODRIGUEZ HERRERA JACQUELINE, RODRIGUEZ PARIS FERNANDO, RODRIGUEZ VARGAS LIGIA MARIA, RODRIGUEZ VILLEGAS CARLOS EDUARDO, ROJAS GUTIERREZ MARIO ALBERTO, ROJAS LOPEZ TATIANA, ROJAS MORALES JACKELINE, ROMERO UZEDA ROXANA MARIA, ROSALES MENJIVAR VLADIMIR, RUDIN DIAZ ERIKA, RUIZ FERNANDEZ KYRENE, RUIZ VARGAS JOSE GILBERTO, SAENZ BONILLA JORGE MARIO, SALAS BLANCO CARLOS, SALAS ESQUIVEL MARIA PATRICIA, SALAS PIEDRA GILBERT, SALAS ROJAS FIORELLA, SALAZAR JARA ALEXANDRO, SALAZAR SOLIS MARCO, SALGADO BERMUDEZ IRENE, SANABRIA SOLANO FRANCISCO JAVIER, SANCHEZ CASTRO VICTORIA, SANCHEZ CERDAS LISSETH VANESSA, SANCHEZ ESCOTO MAINRED, SANCHEZ SOLERA CAROLINA, SANDI VILLALOBOS VIVIAN, SANTOS CARRILLO CARLOS, SAUMA SANCHEZ YALILE, SEIDER PASTERNAC SABRINA, SIBAJA RODRIGUEZ CARLOS, SLOOTEN VOS JOHANNA, SOLA MENDEZ LUIS, SOLA PERERA LUIS ALAIN, SOLANO PADILLA WALTER, SOLANO ROCA IVAN, SOLANO VALENZUELA MARIO JOSE, SOLANO VILLALOBOS ERICKA MARIA, SOLIS JIMENEZ MELANIA, SOTO ARCE BERNAL ANDRES, SOTO CORRALES PAULA, SOTO RUIZ ROLANDO, SUAREZ NARANJO LILIA MARIA, SUCROVICH AXEROLD LEON, TARDO HERNANDEZ ALFREDO, THOMAS ARIAS JERALDINE, TORRES BOLAÑOS ESTEBAN, TORRES MORERA MARIO, TORRES QUIROS RONALD A., TRAUTMANN PETERS GLENN, TREJOS MATAMOROS ADRIAN, TREZZA POLINI MARIO, UGARTE PALMA ESTEBAN, ULATE PESSOA MELISSA, URBINA ORTEGA MANUEL, VALENCIANO AGUILAR MARIA ANTONIETA, VALENCIANO SALAZAR HECTOR ANTONIO, VALLDEPERAS ABARCA GEOVANNA, VALLE GIL DAYAN STANDLEY, VALLEJOS OBANDO ANA GABRIELA, VARGAS MADRIGAL DAVID EUGENIO, VARGAS SAENZ MARCELA, VARGAS SANCHEZ JOSE ABEL, VARGAS SANDOVAL FRED, VARGAS SOTO ILEANA, VARGAS SOTRES MELINA, VARGAS VARGAS JAMES, VARONA DEL PINO YOSVANY, VASQUEZ AZOFEIFA VICTOR EDUARDO, VEGA LORIA KARLA, VEGA SANCHEZ JULIO R., VERGARA SUAREZ ANDREA, VIDECHE SOLANO MANUEL, VILLALOBOS CALDERON LAURA XAMIRA, VILLALOBOS SEQUEIRA JILL ANDREA, VILLEGAS MENDEZ JORGE EDUARDO, WEBB CHOISEUL GEORGE, WEBB PORTO LOUISE, WEBSTER FLASHY RENE, YUN LEE KAREN, ZAMORA BARQUERO MARIA DOMINGA, ZAMORA CANTILLANO ALEXANDER, ZAMORA CHAVARRIA MARIA GABRIELA, ZAPATA ARROYO SERGIO ANTONIO, ZAPATA SERRANO LARKIN JOHAN, ZUÑIGA ARIAS NELSON, ZUÑIGA DURAN PAULA, ZUÑIGA FERNANDEZ KAROL.

Dr. Rafael Porras Madrigal, Fiscal General.—1 vez.—(IN2014052537).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica:

Conforme al expediente N° 0036-2013 TEM, estando en firme la Resolución Final de las 16:10 horas, del día 29 de enero de 2014, en la cual se le impuso al denunciado Lic. Mauricio Rojas Brenes, código PAF 4390, la sanción de suspensión del ejercicio profesional por el plazo de 15 días, conforme al artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos Ley N° 3019 y el artículo 9 de la Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre del 2011, a fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro de Infractores” del Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento efectivo de la sanción impuesta.

Conforme al expediente N° 0107-2012 TEM, estando en firme la Resolución Final de las 15:41 horas, del 5 de junio de 2013, en la cual se le impuso al denunciado Dr. Augusto Vega Chavarría, código MED 10125, la sanción de suspensión del ejercicio profesional de la medicina por el plazo de 08 días, conforme al artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos Ley N° 3019 y el artículo 9 de la Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre del 2011, a fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro de Infractores” del Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento efectivo de la sanción impuesta.

Conforme al expediente N° 0027-2013 TEM, estando en firme la Resolución Final de las 15:48 horas, del día 29 de enero de 2014, en la cual se le impuso a la denunciada Licda. Ivonne Monge Loria, código PAF 2654, la sanción de suspensión del ejercicio profesional por el plazo de 15 días, conforme al artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos Ley Nº3019 y el artículo 9 de la Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre del 2011, a fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro de Infractores” del Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento efectivo de la sanción impuesta.

Conforme al expediente N° 0043-2013 TEM, estando en firme la Resolución Final de las 14:10 horas, del día 29 de enero de 2014, en la cual se le impuso al denunciado Lic. Marvin Aguilar Moya, código PAF 2479, la sanción de suspensión del ejercicio profesional por el plazo de 15 días, conforme al artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos Ley N° 3019 y el artículo 9 de la Normativa de Sanciones publicada en la Gaceta Nº238 del 12 de diciembre del 2011, a fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro de Infractores” del Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento efectivo de la sanción impuesta.

Conforme al expediente N° 0233-2012 TEM, estando en firme la Resolución Final de las 14:24 horas, del día 22 de octubre de 2013, en la cual se le impuso al denunciado Dr. Óscar Soto Jiménez, código MED 4648, la sanción de suspensión del ejercicio profesional de la medicina por el plazo de 15 días, conforme al artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos Ley Nº3019 y el artículo 9 de la Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre del 2011, a fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro de Infractores” del Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento efectivo de la sanción impuesta.—Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014052567).

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, informa:

Considerando

Que en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que dice: “Artículo 8°- La inscripción en el Colegio se mantendrá mientras el profesional satisfaga la cuota mensual que señale la Junta de Gobierno. Se suspenderá en el ejercicio de la profesión al que faltare al pago de tres o más cuotas con las consecuencias que señale esta ley. La suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas”.

Que el artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica establece “Todo médico inscrito en el Colegio o autorizado para ejercer la profesión y para cumplir con el Servicio Médico Sanitario, está obligado a cubrir la cuota de colegiatura que señale la Junta de Gobierno de conformidad con lo que establece la Ley en sus artículos 8° y 9°. El médico inscrito que deje de satisfacer tres cuotas de colegiatura será suspendido del ejercicio de su profesión. Esta decisión se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”, quedando en suspenso todos los derechos que tiene como médico inscrito en el Colegio. Inmediatamente que satisfaga las cuotas atrasadas recuperará sus derechos y podrá continuar ejerciendo su profesión, y así se hará saber mediante el Diario Oficial “La Gaceta”.

Que en el periódico La Nación de fecha 08 de agosto de 2014 se comunicó la lista de profesionales y tecnólogos en ciencias médicas, identificados con números de códigos, que a esa fecha se encontraban en situación de morosidad, apercibiéndolos de ponerse al día en el pago.

Que conforme a los registros que lleva nuestro Departamento Financiero Contable al día 18 de agosto de 2014, los profesionales médicos, los profesionales afines y los tecnólogos en ciencias médicas que se incluyen en la siguiente lista, se mantienen en estado de morosidad, al deber tres o más cuotas de colegiatura, por lo que conforme el artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica, quedan suspendidos del ejercicio de la profesión, hasta tanto no se ponga al día en el pago las cuotas atrasadas.

Médicos

MED9279              Aguirre Chavarría Pamela

MED8757              Arguedas Montero Magaly

MED4261              Birmingham Sánchez Hoptan

MED9859              Calvo Rojas Jeffrey

MED9779              Leiva Hernández Óscar

MED10723            Loría Ortega Jeimy Priscilla

MED8639              Matamoros Rojas Claudia Cristina

MED12001            Mejía Rojas María de Los A.

MED2763              Miralles Caravaca Francisco

MED9371              Niehaus Isabel

MED8685              Pérez Arroliga Andrea

MED9304              Porras Cajina Silvia

MED10225            Porras Colon Jesús Rafael

MED4424              Quintero Otoya Andrea

MED6667              Ramírez Vargas Tatiana

MED11976            Rodríguez Fallas Carolina

MED5405              Rodríguez Lizano Fabián

MED11816            Rubio Martínez Mirellis

MED11134            Ruiz Ramírez Juan Pablo

MED9794              Salas Hernández Gabriela María

MED2691              Santisteban Stone Carlos

MED11876            Ugalde Argüello Alejandro Mauricio

MED2248              Villalobos Meron Arquímedes

PROFESIONALES AFINES

PAF3783                Aguilar Araya Sonia

PAF2992                Aguilar Durán Marcy Tatiana

PAF3861                Alvarado Alvarado Carolina

PAF2699                Aragón Monge Catherine

PAF4628                Arce Salazar Gwondolyne

PAF5192                Arguedas Sánchez Luis Alonso

PAF3634                Arguedas Zumbado Natalia

PAF5549                Arias Alfaro Alexis

PAF4100                Arias Cordero Christian Antonio

PAF5550                Arias Montes Katherine

PAF5206                Artavia Vargas María Mercedes

PAF5209                Barboza Araya Leana Maricela

PAF3997                Barrantes Segura Vanessa G.

PAF1858                Barrantes Sibaja María Luisa

PAF2331                Batista Altamirano Maureen

PAF2865                Beirute Cárdenas Indiana

PAF4637                Bejarano Sánchez Juan José

PAF3623                Bolaños Barquero Alfonso

PAF5531                Borbón Martínez Kimberly

PAF3636                Calderón Enríquez Indra María

PAF3501                Calvo Fallas María Isabel

PAF4104                Calvo Hernández José Armando

PAF4216                Camacho Benavides Andrea

PAF3110                Camareno Lobo Andrea

PAF2668                Campbell Samuels Katherine

PAF2134                Campos González Adrián

PAF4654                Castillo Hernández Cindy G.

PAF3505                Castro Corrales Axa Yency

PAF3931                Castro González María Rebeca

PAF5557                Castro Matamoros Estibaliz

PAF5430                Centeno Pizarro Rebeca

PAF3508                Chanto Mora Mariela

PAF4779                Chaves Alfaro Michael Eugenio

PAF5433                Chaves Araya Ana María

PAF4218                Chaves Arroyo Brusel del Socorro

PAF4113                Contreras Cerdas Katherine

PAF2377                Cordero Portuguez Jannsey

PAF3934                Cordero Quirós José Guillermo

PAF3625                Corrales Gutiérrez María Gabriela

PAF5357                Cruz Arias Yahaira

PAF3125                Cruz Rivas Melissa

PAF4037                Cruz Torres Marisol

PAF1801                Delgado González César Augusto

PAF4980                Díaz Granados Angelina María

PAF3834                Durán Santana Katherine Marcela

PAF5723                Espinoza Solano Jennifer Vanessa

PAF3519                Fernández Bermúdez Ana Catalina

PAF2016                Fernández Vargas Elsa

PAF3843                Flores Pérez Josimar de Los Ángeles

PAF3668                Fonseca Díaz Leidy Magaly

PAF3139                Fonseca Torres Paul

PAF4853                Gamboa Ureña José Ricardo

PAF4988                García Guadamuz Gloriana

PAF4989                Goluboay Pizarro Hellen Karina

PAF2444                González Alpízar Adrián

PAF3405                González Cabezas Francisco Antonio

PAF5440                González Cruz José Fabio

PAF3146                González Masis Liseth Saray

PAF4784                González Sibaja Estefanie María

PAF2779                Granera Varela Erick Ricardo

PAF5364                Hernández Monge Olman

PAF1998                Herrera Murillo Maricel

PAF2007                Huete Rojas Jeannette

PAF5734                Hurtado Álvarez Nisida del Carmen

PAF3448                Jackson Hodgson Michael Anthony

PAF2206                Jinesta Sánchez Laura

PAF4424                Lépiz Guzmán Daniel Gerardo

PAF5153                Linton Watson Taura Teshena

PAF4119                Madrigal Fallas Eida María

PAF3745                Marín Solera Jimmy

PAF3406                Mata Fallas Cindy Milena

PAF5157                Mata Meza Ligia Mayela

PAF5160                Méndez Carvajal Yanderel María

PAF3540                Méndez Ramírez Evelyn Carol

PAF5642                Méndez Rodríguez Fabián Andrés

PAF3811                Méndez Velásquez Ariana

PAF3033                Montenegro Rodríguez Édgar

PAF3170                Montenegro Romero Andrés

PAF4180                Montero Lizano Belinda

PAF5265                Montero Solano Stephany María

PAF3841                Mora Carvajal Brenda María

PAF2071                Mora Sánchez Evelyn

PAF4047                Morales Chacón Maureen Patricia

PAF4714                Morales Viales Melissa Lucia

PAF3988                Murillo Arias Melania María

PAF1978                Murillo Elizondo Isabel Cristina

PAF4551                Murillo González Andrea Fabiola

PAF3547                Navarro Ramírez Teresita

PAF5277                Paniagua Brenes Gloriana

PAF4125                Porras Bonilla Marvin Andrés

PAF4126                Porras Cárdenas Astryd Johanna

PAF3691                Porras Navarro Nancy Vanessa

PAF3554                Protti Porras Juan Pablo

PAF3904                Quesada Araya Marcela

PAF4724                Quesada Díaz Sisy Angie

PAF3750                Quesada Rivero María Isabel

PAF1954                Quirós Núñez Margot María

PAF3696                Ramírez Chaves Rossy Marcela

PAF4567                Ramírez Chaves Wilson Alberto

PAF5384                Ramírez Esquivel Catherine

PAF2396                Ramírez Leandro Alejandra

PAF3856                Ramírez Pérez Kimberly

PAF2617                Ramírez Robinson Shamela

PAF3191                Retana Murillo Yamil Gerardo

PAF3912                Rojas Jara Karla

PAF3197                Rojas Molina Helen Viviana

PAF3616                Roldán Barboza Karina

PAF5289                Romero López Daniela

PAF4090                Ruiz Mena Carol de Los Ángeles

PAF2431                Salas Arias Éricka

PAF5707                Salazar Alfaro Israel Gerardo

PAF5398                Sánchez Venegas Fernando Alberto

PAF5159                Solano Solano Tommy Adolfo

PAF3921                Soto Corrales Grettel Abigail

PAF1911                Soto Vargas Melania

PAF4191                Tablada Pizarro María Yolanda

PAF2170                Umaña Mora Vladimir A

PAF2990                Ureña Arias William

PAF1827                Van Huet Gómez Hans Antonio

PAF3923                Vargas Fallas Nardy María

PAF2102                Vargas Prado Lidieth Yorleny

PAF4763                Vidaurre Salazar Nuria Betzaida

PAF5613                Villafuerte Camarero Hellen Rosaura

PAF4607                Villalta Chaves Giovanny Alberto

PAF3993                Zamora Soto Junior Vidal

PAF5530                Zeledón Rodríguez María José

TECNÓLOGOS

TEC4096                Alfaro Rodríguez Mauricio

TEC4248                Álvarez Miranda Johanna

TEC2484                Arias Ortega Karla

TEC1750                Ávila Martínez Alexandra

TEC3299                Aymerich Quesada Nazdia Paola

TEC3938                Badilla Gómez Fabio Alejandro

TEC3525                Ballestero González Alex Leonardo

TEC4634                Barrantes Duran Lorena

TEC4077                Bonilla Redondo Esteban

TEC4225                Brenes Ramírez Katia

TEC3093                Bustamante Moreno Sonia María

TEC4611                Calero Rojas Kristel María

TEC4596                Calvo Chacón José Francisco

TEC697                  Cambronero Bonilla Isabel Cristina

TEC3503                Campos Leitón Ana María

TEC2333                Carmona Madrigal Mario Alberto

TEC4574                Carranza Vargas Kathia

TEC3697                Carrillo Alvarado Kattia Marcela

TEC3368                Cascante Rodríguez Yerelyn

TEC4575                Castro Araya Emmanuel Giovanni

TEC2989                Céspedes Rodríguez Tatiana

TEC4567                Chaves Campos Andrés

TEC4184                Cordero Marín Némesis Solangie

TEC3701                Cordero Rodríguez Rolando

TEC4505                Díaz Vargas Maibel María

TEC3705                Fonseca Rojas Carlos

TEC2842                García Hernández Melina

TEC4616                González Artavia Joseph Raymond

TEC1926                González Quesada Ginnett María

TEC4617                Guerrero Hernández Lauren

TEC4143                Gutiérrez Albertazzi Nelson

TEC4420                Hernández Bonilla Paula Bernarda

TEC4468                Jiménez Hernández Yara

TEC1931                Leiva Rivera Wagner G

TEC3458                Loaiza Solano Ileana

TEC3459                López Porras José Wálter

TEC4230                Martínez Varela Hannia Pamela

TEC2843                Mora Solís Esteban

TEC3070                Moreira Barboza Aylin María

TEC4358                Murillo Solís Kimberly Melissa

TEC3779                Naranjo Mongalo Audrey Vanessa

TEC3780                Naranjo Mongalo Randall

TEC4484                Núñez Salas Dayan

TEC4623                Ortega Castillo Jackson Eduardo

TEC1219                Paniagua Zamora Duanson

TEC4626                Pérez Sanabria Alondra

TEC4473                Portuguez Chaves Maylin

TEC2968                Quesada Mora Randy

TEC4598                Quesada Rojas Kimberly G.

TEC2581                Rodríguez Agüero Ramón Antonio

TEC4562                Rojas Rodríguez Gloriana

TEC4637                Rojas Rodríguez Hannia

TEC4563                Rojas Rojas José Armando

TEC3346                Román Campos Eunice Patricia

TEC3673                Rowe Saborío Conrad

TEC4536                Ruiz Rojas Daniela

TEC3153                Sánchez Blanco Sandra Eugenia

TEC4630                Sánchez Martínez David

TEC2689                Segura Mazariego Jimmy

TEC2550                Sequeira Marchena Marvin

TEC4593                Solano Leitón Carolina María

TEC4123                Soto Barboza Luis Diego

TEC3334                Valverde Anchía Rebeca Antonieta

TEC4210                Valverde Carmona Juliana

TEC4502                Vargas Vargas Viviana

TEC4209                Zúñiga Badilla Noemy de Los Ángeles

TEC1199                Zúñiga Pereira Leonor María

Aquel colegiado que se encuentre en esta lista y que haya regularizado el pago de su colegiatura, antes de su publicación en La Gaceta, le rogamos hacer caso omiso a la inclusión de su nombre.—San José, 19 de agosto de 2014.—Junta de Gobierno.—Dr. Andrés Castillo Saborío, cédula: 01-0550-0428.—1 vez.—(IN2014053234).

COOPAVEGRA R.L.

Informa al público interesado

Que la información financiera-contable de Coopavegra R.L. con corte al 31 de julio del 2014, remitida a la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), fue sustituida el 13 de agosto del 2014 por una modificación en el registro contable, y puede ser consultada en nuestras oficinas centrales, en nuestro sitio en Internet: www.coopavegra.fi.cr y en el sitio en Internet de la Superintendencia General de Entidades Financieras: www.sugef.fi.cr.—Palmares, 18 de agosto del 2014.—Krisia Rojas Rodríguez, Gerente.—1 vez.—(IN2014052782).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE ESCRITORAS

María Amalia Sotela Borrasé, cédala 1-335-886 en mi condición de presidenta de la Asociación Costarricense de Escritoras, cédala de persona jurídica número 3-002-332581, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro Registro de Asociadas, por extravío del mismo. Cualquier oposición debe realizarse ante el Registro antes dicho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 7 de agosto de 2014.—María Amalia Sotela Borrasé, Presidenta.—1 vez.—(IN2014052837).

INMOBILIARIA EL PALOMO NOCTURNO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Inmobiliaria El Palomo Nocturno Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica 3-101-518731 comunica la perdida de los libros de asamblea general de socios y registro de socios número uno.—Alajuela, 18 de agosto del 2014.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2014052888).

ASOCIACIÓN RED VIVA DE AMÉRICA LATINA

Yo Carlos César Tamez Luna, cédula de residencia número: 148400109425, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Red Viva de América Latina, cédula jurídica número: 3-002-328762, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Persona Jurídica la reposición del libro número uno de Actas de Junta Directiva. El cual fue extraviado se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—18 de agosto del 2014.—Carlos César Tamez Luna, Presidente.—1 vez.—(IN2014053055).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de Junta Directiva Nº 396-2014 de Sesión Ordinaria Nº 16-2014, celebrada el 23 de junio del 2014, se dispuso suspender por el término de tres meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Norman Reyes Carvajal, CPA 2819. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Esther Guzmán Mendoza, Directora Financiera.—Lic. Jorge Anchietta Minero, Asesor Legal Interno.—1 vez.—(IN2014053155).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE ESTERO DAMAS DE QUEPOS

Yo, Delfín Enrique Araya Arias, cédula de identidad número 6-0166-0989, en calidad de presidente y representante legal de la “Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Estero Damas de Quepos”, cédula jurídica 3-002-223592, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de libros número uno de: Asociados, Diario e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—20 de agosto del 2014.—Delfín Enrique Araya Arias, Presidente.—1 vez.—(IN2014053253).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica, que la junta directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó su sesión 16/2014, celebrada el 28 de julio de 2014, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

001512

Leiva Madrigal Adolfo

302400367

002321

Flemings Arias Vera Violeta

700640144

002326

Cordero Quesada William

203330497

002566

Murillo Castro Jorge

601520794

002677

Delgado Salas Alfonso Alberto

401300029

002754

Soto Mora Harold

106060241

003010

Sáenz Acosta Carlos Enrique

105060279

003347

Soto Sandoval José Alberto

302980281

003485

Rodríguez Paniagua Emel

501660170

004166

Anderson Bourne Omar

107700461

004575

Hidalgo Rojas Juan José

202811080

004724

Zárate Martínez Francisco

700950197

005746

Soto Murillo Erick John

701100636

006048

Mora Galeano Ólman

401830170

006595

Montero Vega Mercedes

303500275

006742

Hernández Quesada Ana Cristina

206300104

007097

Fernández Sánchez Isabel Adriana

303780113

007415

Benavides Ammour Iván Ernesto

304360650

007621

Solano León Esteban Alexis

114080102

007627

Mora Mena Francisco

401980281

0AF071

Chanto Zúñiga Luis Alberto

604190340

 

Así mismo informa que el Colegio efectuará la sanciones que considere necesarias ante quién corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos. Por Junta Directiva.—Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas, Presidente.—Br. For. Valerie Susana Rojas Molina, Secretaria.—1 vez.—(IN2014053351).

Se comunica a los interesados que según acta número uno celebrada el seis de agosto del dos mil catorce de Timbo Industrial S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil seiscientos cuatro, se reformó la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2014052241).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las quince horas del doce de mayo del dos mil doce, la empresa Mavam M C V P Sociedad Anónima, cédula Jurídica número 3-101-538055 acuerda su disolución.—San José, 9 de agosto del 2014.—Lic. Ana Luisa Soto Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2014052242).

Ante mí, a las 8:00 horas de 5 de agosto del 2014, Grupo Mosa Sauses S. A. protocolizan acta asamblea general extraordinaria: disolución de sociedad.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—(IN2014052244).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario Compañía Fumigadora de Plagas e Insectos Segura Valverde S. A., reforma estatuto.—San José, nueve de julio de dos mii catorce.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—(IN2014052246).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola Bolaños Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas sétima, octava y undécima de los estatutos y se hacen nombramientos.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2014052248).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 5 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Balea Bancorporation S. A., mediante la cual se reformó la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo.—San José, 14 de agosto de 2014.—Lic. Ignacio José Monge Dobles, Notario.—1 vez.—(IN2014052249).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 13 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Van Oord-Bam Ltda., mediante la cual se reformó la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo.—San José, 13 de agosto de 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014052251).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 8 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Gaia Fura S. A., mediante la cual se reformó la cláusula Nº 4 del pacto constitutivo.—San José, 13 de agosto de 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014052253).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Royore Dinamics S. A., mediante la cual se reformó la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo.—San José, 13 de agosto de 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014052255).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Esdia Links and Networks S. A., mediante la cual se reformó la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014052256).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 5 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Parcela Azul S. A., mediante la cual se reformó la cláusula del plazo social de la compañía.—San José, 5 de agosto de Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014052257).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 5 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Arotech Division S. A., mediante la cual se acuerda la liquidación final de la compañía.—San José, 5 de agosto de 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014052259).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de accionista de Granos del Sol Soal S. A., mediante la cual se reforma la cláusula décimo tercera de administración social en los estatutos.—San José, 16 de julio de 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014052261).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11 horas del 11 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fonocom S. A. en la que se aumenta el capital social a la suma de 30.000.000 de colones, con acciones comunes y acciones preferentes.—San José, 11 de agosto del 2014.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—(IN2014052262).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10 horas del 11 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Electromedica S. A. en la que se aumenta el capital social a la suma de 25.000.000 colones, con acciones comunes y acciones preferentes.—San José, 11 de agosto del 2014.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—(IN2014052264).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:30 horas del 11 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Laboratorios JR Sánchez S. A. en la que se aumenta el capital social a la suma de 112.000.000 colones, con acciones comunes y acciones preferentes.—San José, 11 de agosto del 2014.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—(IN2014052266).

El 6 de agosto del 2014, a las 15:00 horas, la sociedad Mis Primeros Años S. A., ha solicitado prorrogar el plazo social de la sociedad por 70 años a partir del 14 de agosto del 1997. Cualquier oposición apersonarse al Registro.—Alajuela, 12 de agosto del 2014.—Lic. Henry Miguel Vega Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2014052267).

Por otorgarse escritura pública a las diez horas del tres de octubre del dos mil trece, el señor Pablo Joshua Fialko Chaverri, cédula de identidad numero: uno-mil ciento veintiocho-novecientos treinta y dos, solicita la disolución de Bio Equilibrio Natural CM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro seis dos tres cinco.—Heredia, 29 de julio del 2014.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014052275).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas quince minutos del treinta de enero del dos mil catorce, se fusiona por absorción la sociedad Gestión de Proyectos y Contratas S. A., con la sociedad Fierro & Hernández F.H.Z. S. A., Constru Alquileres Sociedad Anónima, prevaleciendo Gestión de Proyectos y Contratas S. A.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014052283).

Mediante escritura pública Nº 223 de las ocho horas del día catorce de agosto del dos mil catorce otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cielos Ejecutivos S. A. cédula jurídica 3-101-516800 en la que se toman los siguientes acuerdos: Reformar las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva, referente al domicilio y administración; nombramiento de la nueva junta directiva y fiscalía; cesión de acciones de la sociedad. Es todo.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Víctor Ml. Alfaro Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014052287).

Mediante escritura número doscientos siete del día catorce de agosto del dos mil catorce, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bosques del Rio Agua Marina Once S. A., cédula 3-101-613102, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, del nombre para que en el futuro se lea así: PFF Neuromed Soluciones Sociedad Anónima, la segunda del domicilio social, la octava de la administración, y se nombran nuevos presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—Lic. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—(IN2014052294).

Por escritura pública número doscientos treinta y nueve, otorgada ante mi notaría, de las once horas cero minutos del catorce de agosto del dos mil catorce, se incrementa el capital social a cincuenta y ocho millones de colones de la sociedad Urdi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil seiscientos veintiocho. Apoderado Sergio Urbina Araya.—San José, catorce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014052312).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, número 297 del tomo veinte, de fecha veintitrés de julio del 2014, se constituye la sociedad denominada Distribuidora de Alimentos para Animales Caribe Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital social: quinientos mil colones. Gerente: Ricardo Faeth Campos.—Guápiles, 13 de agosto del 2014.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2014052315).

Yo, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día ocho de agosto del dos mil catorce, a las dieciocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Taller Ricar Sociedad Anónima, mediante la cual se tomó el acuerdo firme de disolver y liquidar dicha sociedad.—Atenas, trece de agosto del dos mil catorce.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014052316).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día trece de agosto del dos mil catorce, ante el notario público: Juan Diego Arias Rojas, se procede a reformar las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Rivilira Sociedad Anónima referentes al capital social y la junta directiva.—Atenas, trece de agosto del dos mil catorce.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014052317).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce, ante el notario Andrés Elliot Sule, se cambia el nombre de la sociedad Servicios Fiduciarios Arroyo S.F.A. Sociedad Anónima, por Zoeth Servicios Informáticos Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta y tres.—San José, doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—(IN2014052322).

Por escritura número cuarenta y dos, a las dieciocho horas treinta minutos del dos de junio de dos mil catorce, ante la notaria Vanessa Vega Álvarez, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Casa Productora Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, dieciocho de julio de dos mil catorce.—Lic. Vanessa Vega Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014052325).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de agosto del año en curso, se constituye la sociedad denominada Certus Estudio Jurídico y Notarial Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse en su aditamento S.R.L siendo este su nombre fantasía.—San José, a las diez horas del primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1 vez.—(IN2014052341).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del catorce de agosto del dos mil catorce, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Alimentos Martins Dos Mil Catorce Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y cinco. Es todo.—San José, once horas del catorce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—(IN2014052344).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Ruddy Rojas Aragon y Oscar Emilio Rojas Arias, constituyeron ABOV-RRA Sociedad Anónima. Domicilio: San Ramón de la provincia de Alajuela. Objeto: específicamente a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Capital social: quinientos mil colones, representado por quinientas acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una de ellas.—San Ramón, veintitrés de mayo de dos mil catorce.—Lic. Luis Adrián Quirós Carmona, Notario.—1 vez.—(IN2014052348).

Por escritura 309, del 9 de agosto del 2014, se protocoliza acta de la sociedad Calmucos S. A., mediante la cual se modifican cláusulas uno, dos y siete, y se nombra junta directiva.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014052358).

Por escritura veintitrés, del dieciséis de julio del dos mil catorce, a las ocho horas, se protocolizó acta uno de asamblea general de Corporación de Servicios de Mantenimiento a Edificios S. A., se acordó modificar el domicilio y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, dieciséis de julio del dos mil catorce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014052362).

Por escritura cuarenta y siete otorgada ante este notario a las once horas del trece de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Joysi Inmobiliaria del Caribe J I C S. A. mediante la cual se reforma la razón social.—San José, catorce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2014052363).

Remanso de Riqueza y Lujo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-452949, protocoliza acta de asamblea extraordinaria, por medio de la cual modifica estatutos: nueva razón social: Green Management Group G.M.G S. A., modifica el domicilio, ahora ubicado en: La Uruca, 600 norte del Hotel San José Palacio, Oficentro Palacio, Local 5, y se realizan nombramientos de junta directiva. Escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de agosto de dos mil catorce, ante el notario público: Gonzalo Velásquez.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014052389).

Ante está notaría, a las quince horas cincuenta minutos del día ocho de agosto del dos mil catorce, se constituye una sociedad El Pequeño Juan de Arenal Sociedad Anónima. Mediante aporte del capital social de la finca del Partido de Guanacaste, Folio Real ciento treinta doscientos setenta y seis-cero cero cero, Submatrícula cero cero uno, y cero cero dos. Plazo: cincuenta años. Presidente: Randall Marcellus Littlejohn.—San José, ocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014052390).

Ante mi notaría se protocolizó acta de la sociedad Decimaquinta Chaverronda Sociedad Anónima. Se modifican cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, La Ribera de Belén, 17 de agosto del 2014.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014052391).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 12 de agosto del 2014 se constituye la sociedad: Tulipano S. A., Presidente y secretario serán los apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—(IN2014052392).

Por escritura autorizada en San José, a las 8 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de, Bahía de Sueños y Mares LS Limitada, por la que se modifican cláusulas 2 y 6 del pacto social.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014052399).

Ante mí, Kattia Bermúdez Montenegro, notaría pública, en escritura pública número cien, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominará Quality Teleport VOIP S. A. Se modifican las cláusulas según quinta. Se nombra como presidente a Jesse Gingold Friedman.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2014052418).

En esta notaría, por escritura pública número 194-14 otorgada a las 16 horas del 14 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de entre Olivo y Palma S. A., se reformó clausula quinta aumentándose el capital a 186.550.000 colones.—Heredia, 14 de agosto del 2014.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2014052436).

En escritura 141 ante el notario Jimmy González González, del 4 de agosto del 2014, Helechos Cerdas S. A., cédula 3-101-288511, aumenta su capital a 90.000 colones, diez acciones de 10.000 cada una.—Cartago, 4 de agosto del 2014.—Lic. Jimmy González González, Notario.—1 vez.—(IN2014052437).

Por escritura número ciento setenta y dos, iniciada al folio sesenta y uno vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las quince horas del catorce de agosto del dos mil catorce, se disuelve la sociedad denominada tres ciento uno cinco ocho cuatro siete cero siete s. a.—Alajuela, catorce de agosto del dos mi catorce.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014052439).

Por escritura número cincuenta y siete-cuatro otorgada a las 10:00 horas del 14 de agosto del 2014, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de Promesa Farmacéutica Productos y Medicamentos Sociedad Anónima.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014052443).

Por escritura número cincuenta y seis-cuatro otorgada a las 9:00 horas del 14 de agosto del 2014, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de Compañía Eurofarmacéutica Sociedad Anónima.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014052444).

Por escritura otorgada a las once horas del diecisiete de agosto del dos mil catorce, se constituyó la sociedad cuyo nombre se designará por su cédula jurídica. Capital social: veinte mil colones. Plazo: cien años. Objeto: Comercio, industria, venta de servicios, importación y exportación, compra-venta bienes muebles e inmuebles. Presidenta: Marcela Chang Segares.—San José, diecisiete de agosto del dos mil catorce.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014052445).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta de las quince horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil catorce, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Distribuidora Impofab Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-371935, que modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los trece días de agosto del dos mil catorce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2014052446).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y nueve de las quince horas y veinticinco minutos del once de agosto del dos mil catorce, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Branding Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-438302, que modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los trece días de agosto del dos mil catorce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2014052449).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escrituras número setenta y ocho, y setenta y nueve del seis de agosto del dos mil catorce, en donde se acuerda liquidar y disolver la sociedad Proyecto Santormo S. A. y protocolicé acuerdos de asamblea general de El Navara Azul S. A., en donde se acuerda la trasformación de esta sociedad a sociedad civil, se reforma el pacto constitutivo, se nombra administradores y su nuevo nombre será Comercial y Apartamentos Santormo Sociedad Civil.—San José, seis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014052450).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número setenta y siete, del treinta de julio del dos mil catorce protocolicé acuerdos de asamblea general de Condominio Cristal Zafiro Dos S. A., en donde se reforma el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de agosto del dos mil catorce.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2014052451).

Ante esta notaría, de la licenciada Fidelina Vega Vega, se realizó la constitución de la sociedad denominada Importadora & Distribuidora FerRo Sociedad Anónima, al ser las diez horas del día diecisiete de agosto del dos mil catorce.—San José, dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Licda. Fidelina Vega Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014052455).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 15:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 03, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Importaciones Viva de Centroamérica S. A., conocida también como Viva S. A., cédula jurídica 3-101-147.762, mediante la cual se reforma el domicilio, la administración y se nombra nuevo vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014052461).

Que por escritura otorgada el día dieciocho de agosto ante este notario se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil novecientos ocho s. a. (conocida como New Co Cuatro), cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil novecientos ocho y Juan Bautista Carranza y Hermanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil veinticinco, en la cual acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil novecientos ocho s. a. Se acuerda aumentar el capital social de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil novecientos ocho s. a. Escritura otorgada a las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014052466).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro de las quince horas del once de agosto del dos mil catorce, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Furio del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-409102, que modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los trece días de agosto del dos mil catorce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2014052472).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del 26 de julio del año 2014, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Cofrades Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014052473).

Ante esta notaría a las 14:00 horas del 13 de agosto del año 2014, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Comercializadora Tabacos Exclusivos del Valle S. A. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014052475).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Finca Toro Dorado Administradora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil cincuenta y dos, por la cual se Revoca el nombramiento del secretario y tesorero de la junta directiva y del fiscal, y se nombran los sustitutos. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del catorce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014052476).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de H Dos B Sociedad de Responsabilidad Limitada, según la cual se aumenta el capital social, se reforman las cláusulas quinta y sexta de los estatutos y se nombran gerentes.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(IN2014052481).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Growvision L.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada, según la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos y se nombran gerentes.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(IN2014052483).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del doce de agosto del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Koren Metrópolis El Chinamo S.R.L., por la que se constituye la entidad Koren Metrópolis El Chinamo S.R.L. Gerente: Dan Yosef Koren.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Roxana Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014052490).

En escritura que otorgue en San José a las quince horas del veintidós de julio del dos mil catorce protocolicé acta de asamblea de accionistas de Agrícola Ganadera Alvarado Barquero S. A., en donde se aumentó el capital social a doscientos cincuenta millones de colones.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2014052494).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil catorce, ante esta notaría, se reformó cláusula segunda, sétima, octava de la sociedad: Suplidora de Belleza Martha S. A.San José, dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Licda. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014052497).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación denominada Asociación Enseñanza Mundial. Se reforma el artículo segundo del acta constitutiva.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014052499).

Por escritura pública número ciento veintitrés otorgada a las 7 horas del 18 de agosto del 2014 ante ésta notaría, protocoliza la constitución de la sociedad de ésta plaza denominada Slincong Cruz S. A., cuyos socios son: Francisco Javier Cruz Cerros y Yaneth Karolina Robleto Salmerón.—San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Mayela Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014052500).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del once de agosto del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Eclipse del Mar Sociedad Anónima. Se acuerda modificar dicha sociedad de una sociedad anónima, a una sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda modificar el nombre de la sociedad al nuevo nombre Pacífico Lot One Zero Four Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014052564).

Por escritura número cincuenta y cuatro-cuarenta y cuatro, otorgada ante la notaria Rita Waldina Arce Rojas, a las catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece, se reforma junta directiva y domicilio social en la sociedad denominada Filial Diecinueve Citrino Fuerte Ventura Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, catorce de agosto del mil catorce.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014052565).

Por escritura número veintidós-treinta y dos, otorgada ante la notaria Rita Waldina Arce Rojas, a las quince horas del once de enero del dos mil once, se reforma junta directiva y domicilio social en la sociedad denominada Samuel de Rama Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, catorce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014052566).

Ante esta notaría se apersonó Carlos Hernández Monge, para protocolizar pacto constitutivo de la sociedad denominada Load a Jah Group S. A., celebrada el día catorce de julio de dos mil catorce. Es todo.—San José, a las diecinueve horas del catorce de julio del dos mil catorce.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014052568).

Por escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 24 de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Acabados Internos Americanos AEA S. A., en donde se modifica la cláusula primera; se nombra nueva junta directiva; y se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Andrea Azuola Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014052577).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy. Protocolicé acuerdos de la sociedad La Vaca Paca S. A. Domiciliada en San José. Donde se modificó la cláusula de la administración, domicilio y se nombró junta directiva.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014052591).

Abel Sánchez Rojas, Notario Público con oficina abierta en Grecia, Puente de Piedra, El Poró, ciento cincuenta metros al norte del Súper El Poró, calle vieja al cementerio, margen izquierdo, avisa que: en mi notaría, mediante escritura pública número noventa, otorgada a las once horas del dieciséis de agosto del dos mil catorce, se protocolizó asamblea general extraordinaria, en la que se disolvió, liquidó y nombró liquidador de la sociedad Pelágicos de Costa Rica Sociedad Anónima. El extracto del balance general de liquidación al 31 de julio del 2014, dice: Total de activos: ¢4.000,00. Total de pasivos: ¢0,00. Total patrimonio: ¢4.000,00. Total pasivos y patrimonio: ¢4.000,00. Capital social 4 acciones: ¢1000,00 c/u.—Grecia, 18 de agosto del 2014.—Lic. Abel Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014052603).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del dieciocho de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Servicios Aeropuertarios Vip. Sociedad Anónima (la “Compañía”), con cédula de persona jurídica número 3-101-379080, mediante la cual se acordó: (i) reformar la cláusula segunda y sexta de la Compañía.—San José, dieciocho de agosto del 2014.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2014052609).

Mediante escritura pública número cinco-siete, otorgada a las diez horas con treinta minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil catorce, se acuerda por unanimidad del capital social y al tenor del artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad Lanuza Guzmán Solís & Asociados Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil quinientos setenta y tres, con domicilio social en Heredia.—San José, 18 de agosto del 2014.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014052610).

En esta notaría al ser las quince horas y treinta minutos del día dieciocho de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de la empresa denominada Regain Control S. A., en la cual se nombra nuevo presidente por el resto del periodo social.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. María Auxiliadora Villanueva Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014052612).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día dieciséis de agosto del año dos mil catorce, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Seis A S del Ecoturismo y Transporte Sociedad Anónima. Teléfonos: 22806900 o 22805139.—San José, 16 de agosto de 2014.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014052650).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciséis de agosto del año dos mil catorce, se reforma la cláusula sexta y se elimina la cláusula décima primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada La Cumbre Sociedad Anónima. Teléfonos: 22806900 o 22805139.—San José, 16 de agosto del 2014.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014052651).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del día trece de agosto del año dos mil catorce, se constituyó Mundo Inmobiliario CR Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Comercio en general. El presidente, vicepresidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma individual. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014052652).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciocho de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Del Surco del Atlántico A&M Sociedad Anónima, en la cual se hace nuevo nombramiento de secretario y fiscal. Teléfono dos dos ocho tres cero dos seis ocho.—Cartago, 18 de agosto del 2014.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014052653).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil catorce se declara disuelta la sociedad anónima denominada Inversiones Queva de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-noventa y cuatro mil novecientos cincuenta.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014052654).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de junio del dos mil trece, se declara disuelta la sociedad anónima denominada Nyma Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil ciento setenta y uno.—Lic. José A. Valerio Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014052656).

Mediante escritura número ciento noventa y tres visible al tomo sexto de mi protocolo, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Light And Architecture S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2014052669).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 18 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Dafranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-196853 celebrada a las 10:00 horas del día 14 de agosto del 2014, en la que acordó realizar nuevos nombramientos de junta directiva. Cambio del domicilio social.—Quepos, 18 de agosto del 2014.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014052675).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Agencia de Publicidad Bonjour SRL, mediante la cual se disuelve.—San José, dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2014052680).

La empresa Comercial Anadey del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco, con domicilio en La Rita de Pococí, Limón, setenta y cinco metros al sur del parque, por acuerdo en firme de junta de accionistas celebrada en su domicilio social, acordaron modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo para modificar el capital social a quince millones de colones representada por quince acciones de un millón de colones cada uno, ante la notaría del Lic. Ezequías Lobo Chaves.—Guápiles, dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014052714).

La suscrita notaria hace consta que en su notaría se modificó la cláusula tercera del estatuto de la empresa El Consuelo S. A., que se refiere a la representación.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014052715).

Por escritura número 26-14, ante el notario Juan Manuel Godoy Pérez, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad D’Todo Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-613687, a las catorce horas del trece de agosto de dos mil catorce.—San José, dos de julio del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014052717).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Oficentro Torre Cordillera Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula de la administración y se nombraron nuevos cargos para la junta directiva. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del 2014.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014052719).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciocho de agosto del dos mil catorce, se protocoliza el acta número dos de la sociedad Btransportes R y S de Santa Ana S. A., cédula jurídica número 3-101-239068, donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social. La suscrita notaria da fe que el presente edicto es una copia fiel del original.—San José, 18 de agosto del 2014.—Licda. Ligia M. Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014052722).

Por escritura trescientos cuarenta y seis de las quince horas del tres de julio de dos mil catorce, en el tomo siete de mi protocolo, se protocolizó el acta de disolución de Alusi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-278762.—San José, 14 de agosto de dos mil catorce.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014052725).

Por escritura trescientos sesenta y nueve de las quince horas del catorce de agosto de dos mil catorce, en el tomo siete de mi protocolo, se protocolizó el acta de disolución de Comercial Acuña Delgado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-162400.—San José, 14 de agosto de dos mil catorce.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014052726).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del día 12 de agosto del año 2014, mediante escritura número doscientos setenta y cinco se reforma y modifica la cláusula referente al capital social, de la sociedad denominada Macrocosmos S. A., cédula jurídica número 3-101-645527. Es todo. San José, Chien Kuo-Chen.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014052729).

Por escritura otorgada ante el suscrito se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Rivera y Guevara de San José S. A., cédula jurídica número 3-101-100746; se reforma cláusula sétima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 19 de agosto de 2014.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2014052740).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 14 de agosto de 2014, se protocoliza acta de la sociedad Muflas Turbo M.A.C. S. A., según la cual se nombra nuevo presidente y fiscal.—San José, 14 de agosto de 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2014052741).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas y cuotistas, respectivamente, de las sociedades denominadas Carqui Propiedades Sociedad Anónima y Hacienda Ganadera Cha Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se da la fusión por absorción de la primera compañía por parte de la segunda, prevaleciendo Hacienda Ganadera Cha Sociedad de Responsabilidad Limitada. Asimismo, se reformó la cláusula quinta del capital social de la sociedad Hacienda Ganadera Cha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2014052743).

Por escritura protocolizada a las doce y treinta horas de hoy Asociación de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras Nacionales, nombra presidente, secretario, tesorero, vocal uno y fiscal. Modifica artículos segundo, décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero del estatuto. Domicilio San José, cantón uno, distrito nueve Pavas, frente Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma. Presidente: Olman Elizondo Morales, apoderado generalísimo sin límite de suma, para disponer de bienes de la asociación requiere acuerdo previo de junta directiva.—San José, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—(IN2014052747).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Sibo Tak Mewo S. A., con un capital social de cien mil colones conformados por cien acciones comunes y nominativas, con domicilio social ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, trecientos metros al sur de la última entrada de Los Yoses, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, trece de agosto del dos mil catorce.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014052748).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 14 de agosto del 2014, de la empresa H Q Construcciones Asociados S. A., se reformaron las siguientes cláusulas segunda domicilio, sexta capital social, no se incrementó ni se disminuyó, solo se modificó autorizado a firma de acciones y certificados accionarios, se nombró junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, 14 de agosto del 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014052749).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de 1a empresa Condominio San Miguel Arcángel de Pozos S. A., cédula jurídica, 3-101-480041, para reformar clausula sétima del pacto constitutivo, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014052759).

Por escritura pública número trescientos cuarenta y dos, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, por la representante de la entidad Inversiones Chinchon del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-301847, se modifica domicilio social y se modifica estatuto sobre la representación.—San José, 18 de agosto de 2014.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2014052769).

Por escritura pública número treinta, del tomo primero o de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, por el representante de la entidad El Oriente de Gibraltar CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367074, se modifica estatuto sobre la representación.—San José, 18 de agosto de 2014.—Lic. Lissa Arroyo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2014052771).

Que mediante la escritura número setenta y cuatro-ciento cuarenta y cinco, visible del folio ochenta frente al folio ochenta y uno frente del tomo ciento cuarenta y cinco de mi protocolo. Se constituyó la sociedad denominada Estructuras Metálicas A. R Sociedad Anónima, domiciliada en La Guaria de San Isidro de San Ramón Alajuela, doscientos metros noreste del restaurante La Guaria. Presidente: Cristian Araya Salas. Capital social ochenta mil colones netos.—San Ramón, 18 de agosto del 2014.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—(IN2014052778).

Comercializadora de Ropa Deportiva Limitada reforma estatutos y modifica razón social por: Diseños Pícaros Limitada pudiendo abreviarse Diseños Pícaros Ltda., a su vez nombra como gerente general a Héctor Alfonso Cartín Rojas y subgerente general a María Alexandra Redondo Fernández. Escritura número 159.—Otorgada, a las once horas del día 26 de junio del 2014.—Lic. Maribel Hernández González, Notaria.—1 vez.—(IN2014052811).

Por instrumento notarial protocolar autorizado en San José, en esta notaría, de las once horas del día catorce de agosto del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad Línea de Inversión Mora González S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil trescientos setenta y siete, por la cual se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto social; correspondiente a representación legal y capital social; y se nombra nueva junta directiva.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—(IN2014052813).

A las 18 horas del 14 de agosto del 2014 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Importadora Tabis S. A., cédula jurídica número 3-101-221058, donde se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014052815).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil catorce, protocolizamos actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Fusfeit-HB S. A., en la que se nombra nueva junta directiva y se cambia domicilio.—San José, diecinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014052822).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del día dieciocho de agosto del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Tecnológicas Heracles Didt S. A., donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014052823).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de julio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Trescientos Sesenta Host S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014052824).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día catorce de agosto del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada LHS Administración S. A., donde se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos.—San José, catorce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014052827).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de agosto del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Heracles Ecológico S. A., donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014052828).

Por escritura autorizada por el notario público Fernando Fallas Amador se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ligi S. A., por el cual se reforma la cláusula segunda del pacto social actualizando el domicilio social.—San José, 11 de agosto del 2014.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014052832).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó actas de asamblea de socios de Portal Sur S. A., en la que se modifica la cláusula primera del pacto social de la razón social que será Megacorredores C R S. A., y la cláusula segunda; y asamblea de socios de Sportmed Ortopedia S. A., en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014052833).

Por escritura número ciento diecinueve, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 19 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad Global Energy Products Reeves West Limitada. Plazo social: 100 años, capital social: cien mil colones, dividido cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente y subgerente. Se otorga poder generalísimo.—San José, 19 de agosto de 2014.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014052854).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil catorce, Francisco Alberto Valverde Rivera y Rosa Elena Rivera Morales, constituyen Corporación Issval de Cartago Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Francisco Alberto Valverde Rivera.—Cartago, diecinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—(IN2014052857).

Por escritura otorgada número ocho-cuatro que se encuentra en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres-Uno Cero Dos-Seis Tres Cinco Uno Tres Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-seis tres cinco uno tres uno, donde se acuerda la modificación de la cláusula primera: nombre, la cláusula tercera: objeto, la cláusula octava: asamblea general de cuotistas, todas del pacto constitutivo de la compañía. Además, al pacto constitutivo se le agrega la cláusula décimo tercera: agente residente.—San José, diecinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2014052859).

Ante esta notaría, el 7 de agosto de 2014, por acuerdo unánime de socios se disuelve Inversiones Rodríguez Estopiñán Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-574071.—San José, 7 de agosto de 2014.—Lic. María Lorena Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014052861).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12 horas del día 4 de julio de 2014, Judith Arcia Mayorga e Hijos Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 4 de julio de 2014.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014052867).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 4 de agosto de 2014, Servicios Diversos Electromecánicos L.M. Sociedad Anónima, reforma cláusulas del nombre, objeto y administración.—San José, 5 de agosto de 2014.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014052870).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alcance Urbano Publicitario S. A., que cambió secretario de junta directiva.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—1 vez.—(IN2014052871).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Escazú Car SPA C.R. Sociedad Anónima, de los comparecientes Dayana Fernández González y Antonio Peláez Martínez.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—1 vez.—(IN2014052873).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del día 4 de julio del 2014, Distribuidora Charmay Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 4 de julio del 2014.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014052874).

Mediante escritura número ciento nueve-ocho, otorgada el día 19 de agosto del 2014, ante el suscrito notario se protocolizó el acta dos de la sociedad Oficentro Torre Cordillera Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014052884).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 14:00 horas del 14 de agosto del 2014, se protocolizó acta de la sociedad denominada Inversiones Naturales Sarchí S. A., en la cual se nombra nuevo presidente.—Sarchí, 14 de agosto del 2014.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014052886).

Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas del ocho de agosto año dos mil catorce, se reforma la cláusula octava de la sociedad denominada Producciones Audio Visuales Ricavi Sociedad Anónima cédula jurídica cédula jurídica es tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta y siete.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2014052890).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las diecisiete horas del dieciocho de agosto del año dos mil catorce, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Vista Coimbra VC Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, dieciocho de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2014052899).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Oceanland Pavones Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, dieciocho de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2014052900).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Importaciones Balticas S. A., se otorga poder generalísimo.—San José, siete de agosto del dos mil catorce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014052915).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 8:00 horas protocolicé acta de la sociedad Apartamentos Aida Sociedad Anónima, por la cual se modificó lo relativo a la representación y al domicilio social.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2014052917).

Ante la notaria pública Julia Alvarado Gómez, mediante escritura doscientos cincuenta y seis, otorgada a las 10:00 horas del 9 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo de Servicios Alarua CM Sociedad Anónima.—Cartago, a las 13 horas del 11 de agosto del año 2014.—Lic. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014052922).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad denominada Mundsalud Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Mediante aporte de bienes muebles aceptado por los socios.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(IN2014052926).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad denominada Grupo F Y F Distribuidores Médicos Centroamericanos Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Mediante aporte de bienes muebles aceptado por los socios.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(IN2014052927).

Por escritura número treinta y cuatro otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil catorce, se modifica la cláusula sexta de la administración, la cláusula segunda del domicilio social, se crea la cláusula décima primera del agente residente y se nombra nueva junta directiva de la sociedad y el agente residente de la sociedad Agrícola Industrial Aguilar Hermanos S. A.—Alajuela, diecinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014052931).

Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del día ocho de agosto del dos mil catorce, se modificó la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiséis Mil Ochocientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima.—Alajuela, nueve horas del ocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Solano Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014052932).

Por escritura número sesenta y cuatro-doce, otorgada ante los Notarios Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las doce horas del catorce de agosto del año dos mil catorce, se acuerda modificar el domicilio social, revocar y realizar nombramiento de agente residente, y revocar los nombramientos actuales de poderes generalísimos correspondiente a la sociedad Far Estate Holdings Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2014052936).

Por escritura número sesenta y cinco-doce, otorgada ante los Notarios Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas veinte minutos del día catorce de agosto del año dos mil catorce, se reforman las clausulas sétima y primera, y se nombra nuevo gerente y agente residente de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Uno Sociedad De Responsabilidad Limitada, para que en adelante la sociedad se denomine Patron Costillas y Más Limitada.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2014052939).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Estructuras Ópticas de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se realiza cambio junta directiva y reforma estatutos.—San José, dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014052947).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura doscientos cuarenta y cuatro, visible al folio ciento setenta frente del tomo sétimo de mi protocolo, la sociedad denominada Loravivaz de Alajuela Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en cantón central, distrito primero, doscientos metros al este del Estadio Alejandro Morera Soto.—Alajuela, dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2014052954).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del día 19 de agosto del 2014, se reformaron las cláusulas 1° y 7° del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Centro Internacional de Negocios Carvajal y Láscarez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-605111. Asimismo se nombró nueva junta directiva.—Alajuela, 19 de agosto del 2014.—Lic. Melissa María Segura Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014052955).

Por escritura de las 15:00 horas del 27 de junio del 2014, otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social de la sociedad Hacienda Espinal Cincuenta y Siete Paladio Sociedad Anónima.—San José, 1 de julio del 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014052956).

Por escritura de las 13:15 horas del 7 de julio del 2014, otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social y la cláusula octava referente a la administración de la sociedad Viva Treinta y Cuatro Zena Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014052959).

Por escritura de las 8:30 horas del 24 de febrero del 2014, otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula octava referente a la administración de la sociedad y la cláusula segunda referente al domicilio social de la sociedad Viva Veintinueve Talia Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014052960).

Por escritura de las 13:30 horas del 7 de julio del 2014, otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula octava referente a la administración de la sociedad y la cláusula segunda referente al domicilio social de la sociedad Viva Once Elma Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014052961).

Por escritura de esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Oficentro Dent S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio social de la empresa.—San José, diecinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014052964).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1232-2014 de las 9:00 horas del 4 de julio del 2014. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-787-2014, de sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 19 de junio del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Vargas Arrieta Lourdes María, cédula de identidad N° 4-080-453, a partir del día 01 de noviembre del 2013; por la suma de ciento once mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y dos céntimos (¢111.735,32), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.— Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014053082).

De conformidad con resolución RMT-1394-2014 de las 9:00 horas del 07 de julio del 2014. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-874-2014, de sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 19 de junio del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Quesada Murillo Lía, cédula de identidad N° 2-211-256, a partir del día 01 de febrero del 2014; por la suma de ciento trece mil trescientos treinta y tres colones con catorce céntimos (¢113.333,14), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.—Notifíquese.— Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2014053258).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN ACOGE CANCELACIÓN

Ref: 30/2014/17195.—Eli Lilly and Company C/ AstraZeneca AB.—Documento: Cancelación por falta de uso (Eli Lilly and Company solicita).—N° y fecha: Anotación/2-84170 de 29/04/2013.—Expediente: 2003-0009031 Registro Nº 148720 OMBI en clase 5 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:45:38 del 12 de mayo de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Manuel E. Peralta Volio, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly and Company, contra el signo distintivo OMBI, registro Nº 148720, el cual protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes gastro intestinales, en clase 5 internacional, propiedad de AstraZeneca AB.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 29 de abril del 2013, el Lic. Manuel E. Peralta Volio, en representación de Eli Lilly and Company, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “OMBI”, Nº 148720, la cual protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes gastro intestinales, en clase 5 internacional, propiedad de AstraZeneca AB. (Folios 1 a 9)

II.—Que mediante resolución de las 14:57:01 del 27 de mayo de 2013, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 10)

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 11 de febrero del 2014 mediante publicación (F 19-23) y a la solicitante de las presentes diligencias el 31 de mayo del 2013, en forma personal. (F 10 v)

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

              Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 22 de julio del 2004, la marca de fábrica “OMBI”, Nº 148720, la cual protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes gastro intestinales, en clase 5 internacional, propiedad de AstraZeneca AB.

              Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada la marca de fábrica y comercio “OMBIQ”, bajo el expediente 2013-1768, la cual protege y distingue “preparaciones farmacéuticas, principalmente, preparaciones farmacéuticas para el diagnóstico y el tratamiento de  desórdenes por uso del alcohol, Alzheimer, desórdenes de ansiedad, arterioesclerosis. enfermedades y desórdenes autoinmunes, desórdenes sanguíneos, enfermedades y desórdenes de los huesos y el esqueleto, cáncer, enfermedades cardiovasculares, enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central, desórdenes del colesterol, fibrosis cística, demencia, enfermedades y desórdenes dermatológicos, diabetes, dislipidemia, enfermedades y desórdenes del sistema endocrino, enfermedades y desórdenes gastrointestinales, enfermedades y desórdenes hormonales, inflamación y enfermedades y desórdenes inflamatorios, enfermedades y desórdenes renales, enfermedades y desórdenes hepáticos, enfermedades y desórdenes metabólicos, migrañas, enfermedades y desórdenes musculares, enfermedades y desórdenes neurodegenerativos, desórdenes neurológicos, dolor, enfermedades y desórdenes pancreáticos, desórdenes psiquiátricos, enfermedades y desórdenes del sistema reproductivo, desórdenes del sueño, desordenes urológicos; antidepresivos.” en clase 5 internacional, cuya solicitud la realizó la empresa Eli Lilly and Company, en fecha 27 de febrero del 2013.

II.—Sobre los hechos no probados.

Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Legitimación para actuar.

Analizada la personería se constata el poder especial que ostenta el señor Manuel E. Peralta Volio sobre la empresa Eli Lilly and Company. (F. 6-9)

IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción de la marca “OMBIQ”, según lo demuestra con el trámite de solicitud de signo bajo el expediente 2013-1768, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

V.—Sobre el fondo del asunto:

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F.13), sea con el apoderado especial que tramitó la inscripción de la marca en su momento, sin embargo, al no existir la certeza de que hoy día aún se su apoderado, dicha notificación es nula. Dado lo anterior y al desconocer otro domicilio y / o apoderado dónde notificarle legalmente en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 7, 10 y 11 de febrero del 2014 (F. 18-23), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a AstraZeneca AB, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Eli Lilly and Company demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de la solicitud de signo del gestionante bajo el expediente 2013-1768, el registro 148720 es un obstáculo para los planes de expansión de la marca del gestionante.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca comercio “OMBI”, con el número 148720, en clase 05 internacional, cuyo propietario es AstraZeneca AB.

VI.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “OMBI”, con el número 148720, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. Manuel E. Peralta Volio, en representación de Eli Lilly and Company, contra el registro de la marca de fábrica “OMBI”, registro Nº 148720, la cual protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes gastro intestinales, en clase 5 internacional, propiedad de AstraZeneca AB. Cancélese el registro 148720. Firme la presente resolución, se ordena su publicación íntegra por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—(IN2014052527).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resultando: De conformidad con el ordenamiento jurídico potestativo dentro del régimen de empleo público, se comunica a la señora Yeimy Rodríguez Sequeira, portadora de la cédula de identidad 1-1351-0382, que por oficio DE-1237-07-2014 de fecha quince de julio del año dos mil catorce, se dictó por parte de la Dirección de Enfermería del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia “Ratificación de Despido sin Responsabilidad Patronal-caso Nº 0136-13”, por cuanto dentro del Procedimiento Administrativo instruido en su contra, se determinó que incurrió en las siguientes faltas: ocho llegadas tardías en los días 2-11-2013, 6-11-2013, 7-11-2013, 10-11-2013, 11-11-2013, 12-11-2013, 22-11-2013, y 29-11-2013; así como tres omisiones de marcas en las siguientes fechas: 4-11-2013, 8-11-2013 y 24-11-2013; para lo cual también se cuenta con el oficio DNI-881-2014, emitido por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, en virtud del cual autorizó el despido. Considerando: Que a causa del nexo contractual como funcionaria que mantuvo con el empleador Caja Costarricense de Seguro Social, y dadas las faltas en que incurrió, como se describió anteriormente, lo procedente es en definitiva la ruptura del vínculo jurídico entre las partes, por lo que esta Dirección de Enfermería, en ejercicio de la representación patronal con grado jerárquico superior del centro de trabajo último al que ha pertenecido como servidora la Sra. Rodríguez Sequeira, resuelve el Despido sin Responsabilidad Patronal por haber transgredido con su actuar lo dispuesto en los artículos 63, 64, 65, 68, 69 y 71 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, y por no haber interpuesto los recursos de derecho contra el acto decisorio, confirmándose el mismo. Además, no fue posible localizar a la Sra. Rodríguez Sequeira para notificarla de la “Ratificación de Despido sin Responsabilidad Patronal-caso Nº 0136-13”, contando con una notificación infructuosa, en el lugar señalado o conocido domicilio por el patrono, ni en el Centro de Trabajo u otro; por lo que de conformidad con lo ya resuelto por parte de la Sala Constitucional en la sentencia Nº 5956-11, lo procedente es notificar la citada resolución mediante edicto. Por tanto: Se tiene por llegado a término sin responsabilidad patronal el contrato de trabajo (trabajadora-CCSS) y materializado el finiquito entre partes de la relación obrero-patronal en el caso de la funcionaria Yeimy Rodríguez Sequeira, quien por haber incurrido sin justificación legal alguna, en ocho llegadas tardías en los días 2-11-2013, 6-11-2013, 7-11-2013, 10-11-2013, 11-11-2013, 12-11-2013, 22-11-2013, y 29-11-2013; así como tres omisiones de marcas en las siguientes fechas: 4-11-2013, 8-11-2013 y 24-11-2013; acreedora de las consabidas responsabilidades como Auxiliar de Enfermería del Hospital Calderón Guardia, constituyéndose jurídicamente el despido por las faltas disciplinarias incurridas. En concordancia a los artículos 239, 240.1, 243 de la Ley General de Administración Pública, a los efectos y alcances de eficacia jurídica de los actos administrativos en que se legitima la presente acción, es ordenada la notificación por edicto, para que se asiente al expediente laboral. Notifíquese. Al ser las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Dra. Vilma Spence Nelson, Directora Enfermería.—(IN2014052872).

JUNTA DE PENSIONES  Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

 El Departamento Concesión de Derechos, notifica: La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, cita y emplaza a las siguientes personas, a saber: Navarro Monge Emérita, cédula de identidad N° 9-0004-0663, Robinson Mary Esther, cédula de identidad N° 11-4037-2374 y Sáenz Blandón Teresa, cédula de identidad N° 8-0017-0784, ambas beneficiarias de una pensión sucesoria por el Régimen del Magisterio Nacional o a quien(es) tenga(n) algún interés relacionado, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la tercera publicación de este aviso, para que se apersonen a las oficinas centrales de esta Junta, sita en San José, calle 21, avenidas 8 y 10, en el Departamento Concesión de Derechos, para hacer valer la permanencia de sus derechos de sobrevivencia. Superado el plazo sin que exista apersonamiento alguno, se procederá a gestionar ante la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, la exclusión definitiva de los derechos sucesorios de planillas de pensionados del Magisterio Nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Departamento Concesión de Derechos.—Gloria Elena Chaves Acuña, Jefa.—O. C. Nº 32551.—Solicitud Nº 34832.—C-64180.—(IN2014053033).