LA GACETA N° 168 DEL 2 DE SETIEMBRE DEL 2014

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38340-MINAE-MICITT

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

CULTURA Y JUVENTUD

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

SALUD

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PENSIONES  Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38340-MINAE-MICITT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 y 28, inciso 2.b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el artículo 50 de la Constitución Política estipula el deber del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, garantizando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida; siendo entonces que el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con éste, en el que la calidad ambiental, y los medios económicos resultan ser de los parámetros fundamentales para las personas.

2º—Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, el Estado debe procurar los instrumentos necesarios para tener un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en busca de un mayor bienestar para todos los habitantes de la Nación. Además, contempla que el ambiente es patrimonio común de todos los habitantes, y declara de utilidad pública e interés social la participación del Estado y de los particulares en la conservación y utilización sostenibles del ambiente, debiendo velar por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional, y de propiciar un desarrollo económico ambientalmente sostenible.

3º—Que la Ley Orgánica del Ambiente declara que el aire es patrimonio común y debe utilizarse sin lesionar el interés general de los habitantes de la Nación. Para tal fin, su calidad debe satisfacer los niveles permisibles de contaminación y las emisiones directas o indirectas, visibles o invisibles, de contaminantes atmosféricos, particularmente los gases de efecto invernadero y los que afecten la capa de ozono, deben reducirse y controlarse.

4º—Que mediante Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994 el país aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en la que se adquirió el compromiso de participar en esfuerzos nacionales e internacionales de fortalecer el régimen establecido para el cambio climático, el cual requiere acciones conjuntas entre el sector público y privado, así como la coordinación necesaria, que permita direccionar las acciones bajo una visión de país.

5º—Que por Ley N° 8219 del 8 de marzo de 2002 se aprobó el Protocolo de Kyoto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el cual recomienda formular programas nacionales para mejorar la calidad de los factores de emisión, los datos de actividad y modelos locales para realizar y actualizar periódicamente los inventarios nacionales de emisión y absorción, así como cooperar en la promoción y difusión de tecnologías, conocimientos especializados, prácticas y procesos relativos al cambio climático.

6º—Que el Acuerdo de Consejo de Gobierno 2007-2010 inscrito en el Acta N° 56 del 1 de agosto del 2007, solicita a todas las instituciones públicas, e insta a los gobiernos locales e instituciones autónomas, elaborar y poner en ejecución un plan de acción de corto, mediano y largo plazo con metas claras que contemple los cinco ejes de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, y asigna al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) la coordinación y seguimiento de tales esfuerzos.

7º—Que mediante el Acuerdo N° 36-2012-MINAET del 21 de mayo de 2012 se oficializó el programa país Carbono Neutralidad, el cual requiere a las organizaciones participantes realizar un inventario de gases de efecto invernadero o huella de carbono, la declaración de Carbono Neutralidad bajo la norma nacional INTE 12-01-06-2011 denominada “Sistema de gestión para demostrar la carbono neutralidad”, el registro de emisiones, su reducción y compensación.

8º—Que de conformidad con la Ley N° 7152 del 5 de junio de 1990, el MINAE es el Ministerio encargado de la dirección, control, fiscalización, promoción y desarrollo del sector recursos naturales, energía y minas. Entre sus funciones se encuentra la promoción de la investigación científica y tecnológica relacionada con las materias de su competencia. Asimismo, es el encargado de coordinar, dirigir y planificar la implementación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, con los diferentes actores socioeconómicos en el ámbito nacional a nivel de mitigación, adaptación, métrica, desarrollo de capacidades y tecnología, sensibilización pública, y financiamiento; y en el ámbito internacional a nivel de incidir internacionalmente, atraer recursos externos, liderazgo, legitimidad, presencia en foros multilaterales y binacionales y desarrollo de capacidades internacionales.

9º—Que de acuerdo con la Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), es el encargado de definir la política científica y tecnológica nacional y contribuir a su integración con la política económica y social del país; promover la creación y el mejoramiento de los instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el desarrollo científico y tecnológico; así como ejercer la rectoría del sector telecomunicaciones.

10.—Que de conformidad con la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008, la sostenibilidad ambiental es un principio rector del sector de las telecomunicaciones, cuyo desarrollo debe tomar en cuenta las políticas y los planes ambientales nacionales para la protección ambiental y los recursos naturales, así como los principios contenidos en la normativa ambiental ratificada por el país.

11.—Que la Asociación Centroamericana de Aeronáutica y del Espacio (ACAE) es una asociación sin fines de lucro, que promueve y desarrolla el talento centroamericano en el sector aeroespacial, congregando a la sociedad, la academia, el gobierno y las empresas, mediante alianzas estratégicas, proyectos de innovación y desarrollo científico, legal, didáctico y de promoción y posicionamiento del tema aeroespacial en la agenda pública regional.

12.—Que ACAE ha incursionado en la investigación científica de una plataforma espacial capaz de transmitir diariamente datos de variación de las emisiones de dióxido de carbono de Costa Rica, a través de un pico satélite, de forma tal que permita a nuestro país evidenciar la capacidad de transmisión de comunicaciones con tecnología aeroespacial y a su vez, crear un prototipo replicable a fin de monitorear y verificar la variabilidad de esas emisiones. Por tanto,

Decretan:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL PROYECTO

DE UN PEQUEÑO SATÉLITE, GESTADO Y DESARROLLADO

POR LA ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA

DE AERONÁUTICA Y DEL ESPACIO”

Artículo 1º—Se declara de interés público el proyecto de un pequeño satélite, gestado y desarrollado por la Asociación Centroamericana de Aeronáutica y del Espacio, como una plataforma espacial capaz de transmitir diariamente datos de variación de las emisiones de dióxido de carbono.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para el desarrollo del proyecto.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de abril del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar y el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—(D38340 - IN2014053658).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 051-P

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Presidencial N° 040-P el 10 de junio del 2014 mediante el cual se designó a la Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud, para que asista y participe en XL Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Salud de Centro América y República Dominicana (COMISCA), que tiene lugar en República Dominicana, los días 26 y 27 de junio de 2014. Lo anterior por cuanto la atención de asuntos propios de la Cartera de Salud impiden el viaje de la señora Ministra de Salud.

Artículo 2º—Rige a partir de 18:04 horas del 25 de junio de 2014.

Dado en la Presidencia de la República. San José a las nueve horas del día veintiséis de junio del dos mil catorce.

Publíquese.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud Nº 5710.—C-17020.—(IN2014053330).

N° 59-P

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, los artículos 4, 11, 15, 16, 26, 48 inciso b), 49 y 129 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y el artículo 3 de la Ley N° 9154 del 03 de julio de 2013; y

Considerando:

I.—Que mediante el artículo 3 de la Ley N° 9154 del 03 de julio de 2013, se creó el Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Hacienda, el cual está conformado por los Viceministros de Hacienda, de Gobernación, de Agricultura y Ganadería, de Seguridad Pública, de Obras Públicas y Transportes y de Comercio Exterior.

II.—Que el Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres es el órgano encargado de los proyectos de desarrollo y modernización de los pasos fronterizos de Costa Rica, iniciativas de urgencia e interés nacional. Por lo que, para el apropiado desempeño de dicho Consejo, se requiere la designación de su presidente mediante acuerdo presidencial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley precitada.

III.—Que debido a que las autoridades del Ministerio de Comercio Exterior han coordinado los procesos preparatorios y de conformación de los equipos interinstitucionales requeridos para los proyectos indicados y dado que las funciones del presidente del órgano colegiado, en consonancia con lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública, están orientadas a la coordinación y administración del órgano, sin detrimento de las competencias de cada institución representada en él, se estima pertinente, al amparo de la normativa de cita y en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado para el cumplimiento de las labores del Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres, designar como presidente de dicho órgano al Viceministro de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-1001-0630 como presidente del Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de julio de 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil catorce.

HELIO FALLAS VENEGAS.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 4804.—(IN2014053704).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 012-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política y el inciso d) del 143 del Código Municipal.

Considerando:

1º—Que conforme al inciso d) del artículo 143 del Código Municipal, la conducción del Sistema Nacional de Capacitación Municipal, está a cargo del Consejo Nacional de Capacitación Municipal.

2º—Que el Consejo Nacional de Capacitación Municipal está conformado, entre otros miembros, por un representante del Poder Ejecutivo. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar como representante del Poder Ejecutivo, ante el Consejo Nacional de Capacitación Municipal (CONACAM), a la señora Silvia Yanina Soto Vargas, cédula de identidad uno-cuatrocientos setenta y siete-setecientos setenta y cinco, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM); quien podrá designar un representante suyo.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—(IN2014053524).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

N° 043-MEIC-2014

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

DE LA REPÚBLICA EN EL EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 27, inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 4, inciso g) de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, Ley Estatuto de Servicio Civil; y el artículo 13 de la Ley N° 8279 del 02 de mayo del 2002, Ley del Sistema Nacional para la Calidad.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el inciso g) del artículo 4 de la Ley N° 1581, se consideran cargos de confianza los cargos de directores y directores generales de los Ministerios; así como los de las oficinas adscritas.

II.—Que por medio del artículo 8 de la Ley N° 8279, se crea el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), como órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones, el cual se encuentra adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

III.—Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley N° 8279, le corresponde al Poder Ejecutivo nombrar al Director del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la Ingeniera Ileana Hidalgo López, portadora de la cédula de identidad N° 01-0560-0203, en el puesto de confianza N° 013517, como Directora del Laboratorio Costarricense de Metrología.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir del 08 de mayo del 2014 y hasta el 15 de julio del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de julio del dos mil catorce.

HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. N° 00001.—Solicitud N° 4552.—C-29580.—(IN2014053320).

N° 049-MEIC-2014

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el IV Foro Internacional de Protección al Consumidor: Publicidad y Derecho y en la VIII Reunión del Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor (FIAGC).

II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo de modo consecutivo en el Hotel Whyndham de Bogotá, Colombia, del 26 al 29 de agosto de 2014.

III.—Que el objetivo del IV Foro Internacional de Protección Al Consumidor: Publicidad y Derecho, es propiciar un intercambio de experiencias y regulación en materia de publicidad e información. Este foro se lleva a cabo con el auspicio del Programa COMPAL, administrado por la Conferencia de la Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo -UNCTAD- y se contará con la presencia de expertos internacionales de otros países fuera de la región con el fin de comparar experiencias. Por su parte la VIII Reunión del Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor (FIAGC), tiene como objetivo el intercambio de información sobre políticas públicas de protección al consumidor y mejores prácticas de regulación y cumplimiento de la ley, para un mejoramiento en la protección de los consumidores a nivel iberoamericano. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señoras Cynthia Zapata Calvo, portadora de la cédula de identidad N° 1-744-049 y Maricruz Goñi Díaz, portadora de la cédula de identidad 3-320-927, ambas funcionarias de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que participen en el IV Foro Internacional de Protección al Consumidor: Publicidad y Derecho; y en la VIII Reunión del Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor; los cuales se realizarán en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 26 al 29 de agosto de 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje para ambas funcionarias serán cubiertos por la Superintendencia de Industria y Comercio de Bogotá. Los gastos por concepto de transporte al exterior, alimentación y otros gastos de la señora Zapata Calvo, serán cubiertos por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), programa 223 Protección al Consumidor, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al Exterior”; correspondiéndole por este concepto la suma de $460,00 (cuatrocientos sesenta dólares exactos). Los gastos por concepto de transporte al exterior de la funcionaria Goñi Díaz, serán cubiertos por la Conferencia de la Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo-UNCTAD-; y los gastos de alimentación y otros gastos serán cubiertos por el programa 223 Protección al Consumidor, subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), correspondiéndole por este concepto la suma de $460,00 (cuatrocientos sesenta dólares exactos). La funcionaria Zapata Calvo, cede el millaje a favor del MEIC.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 de agosto y hasta su regreso el 30 de agosto de 2014, devengando ambas funcionarias el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la ciudad de San José el día primero del mes de agosto del año dos mil catorce.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 20480.—Solicitud N° 111-210-020-14.—(IN2014053696).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-FP-1886-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Ana Eduviges Sancho Jiménez, enfermera, cédula de identidad N° 2-391-783, funcionaria de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico, para que asista y participe en la actividad denominada “Evaluación de Tecnologías Sanitarias (ETS) y Priorización para la Cobertura Universal en Salud”; que se llevará cabo en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 13 al 18 de junio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos los primeros cuatro días por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y los gastos correspondientes a los días del 16 al 18 de junio serán cubiertos por recursos propios de la Dra. Sancho Jiménez, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el  día 12 de junio y regresando el 19 de junio del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 12 de junio al 19 de junio del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil catorce.

Publíquese.

Dra. María Elena Núñez López, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud Nº 5718.—C-27540.—(IN2014053331).

N° DM-FP-1954-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Guiselle Rodríguez Hernández, cédula de identidad N° 2-312-640, Directora de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario y al Ing. Edgar Morales González, cédula  de identidad N° 1-684-653, Jefe de la Unidad de Gestión Integral de la Información, para que asistan y participen en la actividad denominada “Proyecto Regional de Facilitación de Comercio”; que se llevará cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala,  del 05 al 06 de junio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, Dra. Guiselle Rodríguez Hernández y al Ing. Edgar Morales González, por concepto de transporte, alimentación y  hospedaje serán cubiertos por la Corporación Financiera Internacional (IFC), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el día 04 de junio y regresando el 07 de junio del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 04 de junio al 07 de junio del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil catorce.

Publíquese.

Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud Nº 5720.—C-27370.—(IN2014053332).

N° DM-FP-1977-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Julio González Buitrago, cédula de identidad N° 3-360-255, funcionario del Área Rectora de Salud de Turrialba, para que asista y participe en la actividad denominada “Juegos Deportivos Universitarios Centroamérica JUDUCA-2014”; que se llevará cabo en Nicaragua, del 07 al 11 de abril del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por recursos propios del funcionario González Buitrago, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 06 de abril y regresando el 12 de abril del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 06 de abril al 12 de abril del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil catorce.

Publíquese.

Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud Nº 5723.—C-25150.—(IN2014053333).

N° DM-FP-1979-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Rosa María Vargas Alvarado, cédula de identidad N° 1-454-750, Jefe de la Unidad de Seguimiento de Indicadores de Salud y la Dra. Teresita Solano Chinchilla, cédula de identidad N° 1-430-380, funcionaría de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Taller sobre STATA”; como parte de sus actividades de información conjuntas al VIH/SIDA. El propósito de este taller es aumentar la capacidad técnica en los países para el uso de este paquete estadístico para el análisis de los datos de estudios de las Encuesta Centroamericana de Vigilancia de ese Comportamiento Sexual y de Prevalencia de VIH e ITS de las poblaciones claves (ECVC) u otros estudios transversales y longitudinales, que se llevará a cabo en Guatemala, del 10 al 12 de junio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Oficina Regional para Centroamérica del Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarías en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias, estarán saliendo del país el día 09 de junio y regresando el 13 de junio del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 09 de junio al 13 de junio del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los tres días del mes de junio del dos mil catorce.

Publíquese.

Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud Nº 5722.—C-33040.—(IN2014053334).

N° DM-FP-1981-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Edda Quirós Rodríguez, cédula de identidad N° 1-509-481, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller Regional de la Estrategia Integral de Condones”, que se llevará cabo en la Ciudad de Quito, Ecuador, del 24 al 26 de junio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Oficina Regional del UNFPA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estarán saliendo del país el día 23 de junio y regresando el 27 de junio del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 23 de junio al 27 de junio del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.

Publíquese.

Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud Nº 5716.—C-23920.—(IN2014053335).

N° DM-FP-1982-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al doctor Allan Varela Rodríguez, cédula de identidad N° 1-737-182, Jefe de la Unidad de Servicios de Salud de la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Foro de Expertos para Fortalecer los Procesos de la Adherencia a la Terapia Antirretroviral”; que se llevará cabo en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 12 al 13 de junio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por USAID-Proyecto Capacity Centroamérica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 11 de junio y regresando el 14 de junio del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 11 de junio al 14 de junio del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.

Publíquese.

Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud Nº 5721.—C-24760.—(IN2014053336).

N° DM-FP-4078-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Margarita Claramunt Garro, cédula de identidad N° 1-585-321, funcionaría de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión de la Comisión Técnica de Enfermedades Crónicas y Cáncer CTCC”, que se llevará cabo en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 10 al 12 de junio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA), el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá INCAP, junto con la Presidencia Pro Témpore de República Dominicana, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaría, estará saliendo del país el día 09 de junio y regresando el 13 de junio del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 09 de junio al 13 de junio del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los seis días del mes de junio del dos mil catorce.

Publíquese.

Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud Nº 5715.—C-28020.—(IN2014053337).

N° DM-FP-4080-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la licenciada Carmen Vásquez Peñaranda, cédula de identidad N° 1-447-573, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “IV Reunión de la Red Iberoamericana Ministerial de Migraciones de Profesionales en Salud (RIMPS)”; que se llevará cabo en la Ciudad de Montevideo, Uruguay, del 11 al 12 de junio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Escuela Andaluza de Salud Pública de España, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 10 de junio y regresando el 13 de junio del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 10 de junio al 13 de junio del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.

Publíquese.

Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud Nº 5719.—C-24620.—(IN2014053338).

N° DM-FP-4081-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la licenciada Flor Murillo Rodríguez, cédula de identidad N° 1-142-706, funcionaría de la Unidad de Planificación Estratégica Producción Social de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller de Evidencia Científica como base para la Creación de Políticas Públicas en Atención al Adulto Mayor”; que se llevará cabo en México, del 16 al 29 de junio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa Mesoamericano de Cooperación Técnica y Científica 2013-2014, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 15 de junio y regresando el 30 de junio del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 15 de junio al 30 de junio del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.

Publíquese.

Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud Nº 5717.—C-24860.—(IN2014053339).

N° DM-FP-4082-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la licenciada Jennifer Lee Alvarado, cédula de identidad N° 1-519-808, Jefe de la unidad de Normalización y Control de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller para desarrollo de procedimiento para la elaboración de RCTA propuestos desde el Foro Sanitario”; que se llevará cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 11 al 12 de junio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Mundial de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaría, estará saliendo del país el día 10 de junio y regresando el 13 de junio del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 10 de junio al 13 de junio del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.

Publíquese.

Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud Nº 5714.—C-25130.—(IN2014053340).

N° DM-FP-4083-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la doctora Andrea Garita Castro, cédula de identidad N° 1-910-032, Directora de Planificación y Evaluación Estratégica de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Presencial del Comité Ejecutivo para la Implementación del Plan de Salud de Centroamérica y República Dominicana (CEIP)”; que se llevará cabo en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 11 al 12 de junio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaría, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA) y la Presidencia Pro Tempore de República Dominicana, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 10 de junio y regresando el 13 de junio del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 10 de junio al 13 de junio del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.

Publíquese.

Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud Nº 5712.—C-27510.—(IN2014053343).

N° DM-FP-4084-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, Ley N°7800, del 30 de abril de 1998, “Crea Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Benjamín Vega Calvo, cédula de identidad N° 3-216-390, funcionario del Área Rectora de Salud de Montes de Oca-Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, para que asista y participe en la actividad denominada “Juegos Panamericanos de Bola 8, Bola 9 y Bola 10”; que se llevará cabo en la Ciudad de Medellín, Colombia, del 14 al 24 de julio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Comité Olímpico Nacional, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 13 de julio y regresando el 24 de julio del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 13 de julio al 25 de julio del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.

Publíquese.

Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud Nº 5713.—C-25890.—(IN2014053344).

N° DM-FP-4306-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la doctora Azalea Espinoza Aguirre, cédula de identidad N° 6-141-051, el doctor Roberto Castro Córdoba, cédula de identidad N° 1-508-642 y el MSc. Federico Ugalde Montero, cédula de identidad 1-537-765, funcionarios de la Dirección de Vigilancia de la Salud y la licenciada Mónica Quesada Madrigal, cédula de identidad 1-793-295, funcionaría de la Unidad de Gestión Integral de la Información, para que asistan y participen en la actividad denominada “Global Adult Tabacco Survery GATS Orientation”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Atlanta, Georgia, del 14 al 18 de julio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de los funcionarios Espinoza Aguirre, Castro Córdoba y Quesada Madrigal por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Fundación Centers for Disease Control and Prevention (CDC) por lo que no existe gasto a cargo del erario público. En el caso del funcionario Ugalde Montero los gastos por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por presupuesto de Gobierno, Programa 631-02 Subpartida 1.05.04. (-viáticos al exterior por la suma de US$2.472, mas US$100 para taxis, montos sujetos a la respectiva liquidación. El tiquete aéreo será financiado con recursos de la Ley N° 9028 “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud”.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo el día 12 de julio y regresarán el día 19 de julio del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 12 de julio al 19 de julio del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los diez días del mes de julio del dos mil catorce.

Publíquese.

Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 21308.—Solicitud Nº 5711.—C-36760.—(IN2014053341).

N° DM-FP-4383-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Rosibel Vargas Gamboa, cédula de identidad N° 3-255-840, Directora de la Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional, para que asista y participé en la actividad denominada “Reunión del Grupo de Trabajo de los Países que está realizando la revisión de aspectos claves del nuevo Plan Estratégico de la OPS 2014-2019”; que se llevará cabo en la Ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América, del 23 al 25 de julio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud OPS, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionada, estará saliendo del país el día 22 de julio y regresando el 26 de julio del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 22 de julio al 26 de julio del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los quince días del mes de julio del dos mil catorce.

Publíquese.

Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud Nº 5724.—C-25660.—(IN2014053342).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0131-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 498-2009 de fecha 21 de agosto de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 del 04 de noviembre de 2009; modificado por el Informe N° 118-2012 de fecha 08 de octubre de 2012, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); a la empresa IBM Business Transformation Center S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-355600, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

2º—Que el señor Alberto Mainiery Breddy, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad N° 1-1109-0563, vecino de San José, en su condición de Gerente Primero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa IBM Business Transformation Center S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-355600, presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que en la solicitud mencionada IBM Business Transformation Center S. R. L., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $13.265.785,00 (trece millones doscientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a consolidar su nivel de empleo real que asciende a 1374 trabajadores y a aumentarlo en 125 trabajadores adicionales, según los plazos y condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y propiciar el encadenamiento entre las empresas nacionales y las compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa IBM Business Transformation Center S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 16-2014, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa IBM Business Transformation Center S. R. L., cédula jurídica número 3-102-355600 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de soporte administrativo y de negocios, servicios de tecnología de la información y soporte técnico.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1374 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 1499 trabajadores, a partir del 15 de marzo de 2015. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos $13.265.785,00 (trece millones doscientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de julio de 2015. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $14.265.785,00 (catorce millones doscientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 498-2009 de fecha 21 de agosto de 2009 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2014053628).

N° 0196-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.   Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 112-2014 de fecha 21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo de 2014, a la empresa Latin America Agrialim S. A., cédula jurídica número 3-101-649136, se le autorizó el traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley N° 7210 y sus reformas, concediéndole los beneficios e incentivos contemplados por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.  Que mediante documento presentado el día 10 de junio de 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Latin America Agrialim S. A., solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas bajo la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley N° 7210 y sus reformas, con el objeto de adelantar dicha fecha al 1° de agosto de 2014.

III.   Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Latin America Agrialim S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 79-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.  Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 112-2014 de fecha 21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo de 2014, para que en el futuro la cláusula primera se lea de la siguiente manera:

1.  Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Latin America Agrialim S. A., cédula jurídica número 3-101-649136 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de agosto de 2014, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 112-2014 de fecha 21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo de 2014.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2014053462).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución N° 131-2014.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día 13 de mayo del 2014. Nombramiento de la señora Pilar Aguilar Muñoz, cédula de identidad N° 1-0458-0969, como representante del Sector Artístico, en la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, crea el Centro Nacional de la Música como órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que el artículo 4 de la citada Ley, indica que su Junta Directiva será nombrada por el Ministerio de Cultura y Juventud y estará integrada entre otros, por tres representantes del Sector Artístico.

3º—Que mediante Resolución N° D.M. 211-2010 del 19 de noviembre del 2010, se nombró al señor Gerardo Ramírez Alfaro, cédula de identidad N° 1-676-074, como representante del Sector Artístico, en la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, a partir del 5 de noviembre del 2010 y hasta el 8 de mayo del 2014.

Considerando:

Único.—Que es menester la efectiva conformación del órgano colegiado del Centro Nacional de la Música, para el adecuado funcionamiento de la Institución. Por lo tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Pilar Aguilar Muñoz, cédula de identidad N° 1-0458-0969, como representante del Sector Artístico, en la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.

Artículo 2º—Rige a partir del 12 de mayo del 2014 y hasta el 8 de mayo del 2018.

Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 018-2014.—Solicitud N° 34689.—C-28170.—(IN2014053322).

Res. N° D.M. 157-2014.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las quince horas treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Reelección de la señora Patricia Conde Venegas, cédula de identidad N° 01-0416-0782, como Directora de la Compañía Lírica Nacional.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley N° 8347 del 19 de febrero del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que de conformidad con el artículo 3° de la supracitada Ley, el Centro contará con distintas unidades técnicas especializadas, entre las que se encuentra la Compañía Lírica Nacional.

3º—Que de conformidad con el artículo 7 de la supracitada Ley, cada una de las unidades técnicas especializadas que conforman el Centro, estará a cargo de un Director, quien será en ella la máxima autoridad en el plano artístico.

4º—Que por Resolución N° D.M. 033-2011 del 7 de marzo del 2011, se nombró en la Dirección de la Compañía Lírica Nacional a la señora Patricia Conde Venegas, cédula de identidad N° 01-0416-0782.

Considerando único:

Que de conformidad con la Ley de creación del Centro Nacional de la Música, la Compañía Lírica Nacional debe contar con un Director, para el adecuado funcionamiento de esa unidad técnica del Centro Nacional de la Música. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Reelegir a la señora Patricia Conde Venegas, cédula de identidad N° 01-0416-0782, como Directora de la Compañía Lírica Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de mayo del 2014 y hasta el 30 de setiembre del 2014.

Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 018-2014.—Solicitud Nº 34689.—C-28630.—(IN2014053323).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LA DIRECCION GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Que el señor Alekcey Murillo Alfaro, cédula de identidad 1-0912-0004, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, denominada Horizontes de Esperanza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-515702; ha solicitado para su representada, Certificado de Explotación para brindar los servicios de Trabajos Aéreos en la modalidad de carga externa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 de 23 de noviembre de 1973; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo sétimo de la sesión ordinaria número 42-2014 celebrada el día 30 del mes de julio del 2014, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.  La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 24486.—Solicitud Nº 62565.—C-24160.—(IN2014053326).

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora Alina Nassar Jorge, mayor, casada una vez, Abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos noventa-cuatrocientos cincuenta y ocho, vecina de Oficentro Torres del Campo, torre primera, segunda planta, San Francisco de Goicochea, en condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica tres-cero doce-quinientos cincuenta y siete mil setecientos noventa y cuatro; ha solicitado para su representada ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional de carga y correo, en la modalidad de vuelos regulares operando la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes.  El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria número 42-2014 celebrada el día 30 del mes de julio del 2014, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 24486.—Solicitud Nº 62564.—C-32240.—(IN2014053327).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Bernardo Malavassi Muñoz, mayor, casado dos veces, piloto, cédula identidad número uno seiscientos ochenta y dos-doscientos cuarenta y cuatro, vecino de San José; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Nature Air Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ciento quince mil setecientos ochenta y siete; presentó una solicitud para modificar las rutas del Certificado de Explotación Pavas Bocas del Toro, Panamá-Pavas y Pavas-Managua, Nicaragua-Pavas para brindar servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo. Una vez sea aprobada la modificación las operaciones se trasladan al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, quedando las rutas de la siguiente manera: San José, Costa Rica Bocas del Toro, Panamá-San José Costa Rica y San José Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José Costa Rica. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo octavo de la sesión ordinaria número 42-2014 celebrada el día 30 del mes de julio del 2014, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 24486.—Solicitud Nº 62566.—C-36280.—(IN2014053328).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Carlos Gómez Gómez, mayor, divorciado, mecánico de aviación, cédula de identidad número tres-ciento ochenta y dos-doscientos quince, vecino de Pavas; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Laboratorio de Instrumentos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro; presentó una solicitud de renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de taller aeronáutico con servicios de repaso general, compensación, calibración, certificación, remoción e instalación de los equipos autorizados en su Certificado Operativo y en sus habilitaciones y limitaciones de operación. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006 y el RAC-145 Reglamento sobre organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA), Decreto Ejecutivo 32644-MOPT, publicado en La Gaceta 182 del 22 de setiembre de 2005 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria número 43-2014 celebrada el día 05 del mes de agosto del 2014, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 24486.—Solicitud Nº 62567.—C-36260.—(IN2014053329).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Res. N° 83-2014.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:40 horas del 22 del mes de julio del 2014.

Se conoce solicitud de la compañía A & H Aviation S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-326847, representada por el señor Jorge Armando Aguilar Corea, portador de la cédula de identidad número 6-0198-0123, para el otorgamiento de la renovación del Certificado de Explotación para ofrecer los servicios de taller aeronáutico CO-TAC-016.

Resultandos:

1º—La compañía cuenta con un certificado de explotación para brindar los servicios de Taller Aeronáutico otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución Nº 23-2009 del 27 de abril del 2009, publicado en La Gaceta N° 106 del 03 de junio de 2009 y cuya vigencia es hasta el 27 de abril del 2014.

2º—Mediante escrito de fecha 03 de marzo de 2014, el señor Jorge Aguilar Corea Apoderado Generalísimo de la compañía A & H Aviation S. A., cédula jurídica 3-101-341987, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le otorgue a su representada la renovación del certificado de explotación vigente para continuar prestando servicios de Taller Aeronáutico.

3º—Que mediante oficio DGAC-AIR-OF-039 J-2014 de fecha 23 de abril de 2014, el señor Álvaro Morales G., Jefe de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó: “En relación a solicitud de criterio establecida en oficio DGAC-ALEG-OF-0487-2014 en relación a renovación del Certificado de Explotación y primer permiso de operación a la empresa A&H Aviation, debo manifestar lo siguiente.

Esta empresa se encuentra dentro de un Programa de Vigilancia Anual como se establece en la Sección 2 del Manual del Inspector de Aeronavegabilidad Mia Parte 145 y a la fecha no tiene abiertas discrepancias que puedan poner en riesgo la seguridad operacional así como cuenta con todos los Manuales y Procedimientos aprobados de acuerdo a lo que establece el Reglamento MRAC 145.

Por lo anterior, tomando en cuenta que es una organización de mantenimiento con más de 5 años de presta ese servicio y cuenta con la organización requerida para cumplir con todas las autorizaciones emitidas en sus habilitaciones y limitaciones de operación aprobadas por la DGAC, Aeronavegabilidad a través de mi persona recomiendo otorgarle a A&H Aviation la renovación del Certificado de Explotación como “Organización de Mantenimiento Aprobada OMA RAC 145, así como los permisos de operación contemplados en la Ley General de Aviación Civil.”

4º—Que mediante oficio DGAC-TA-INF-0088-2014 de fecha 09 de abril de 2014 la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Con base en el análisis realizado y en el tanto la compañía cumpla con los requisitos técnicos de legales de la gestión se recomienda:

1.  Otorgar a la empresa A & H Aviation S. A., la renovación del Certificado de Explotación, para que brinde Servicios de Taller Aeronáutico, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: Servicios de Taller Aeronáutico.

Base de operaciones: Cuenta con domicilio y operaciones en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, Hangar Nº 35 y 36.”

5º—Que mediante artículo décimo sexto de la sesión extraordinaria N° 34-2014 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 2 de mayo del 2014, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía A & H Aviation S. A., para la renovación al Certificado de Explotación para ofrecer los servicios de taller aeronáutico CO-TAC-016. Asimismo, se les otorgó un primer permiso provisional de operación por un período de tres meses a partir de la aprobación del Consejo Técnico, el cual vence el 02 de agosto del 2014.

6º—Que mediante informe DGAC-ALEG-INF-0634-2014 del 22 de mayo del 2014 se solicitó corregir el error material contenido en el artículo décimo sexto de la sesión extraordinaria 34-2014 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 2 de mayo del 2014, ya que se había omitido indicar el costo por hora de mantenimiento que es de $30.00 dólares norteamericanos, para los equipos que se detallan en las habilitaciones y especificaciones de operación. Dicho informe aún no ha sido conocido por el Consejo Técnico de Aviación Civil por cuanto no existe quórum estructural.

7º—Que el aviso de audiencia pública fue publicado en La Gaceta N° 99 del lunes 26 de mayo del 2014. Dicha audiencia se celebró el 18 de junio del 2014 a las 9:30 horas sin que se presentaran oposiciones a la misma.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para  explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que efectuado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto N° 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta N° 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa A & H Aviation S. A., cumple con todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgar la renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de Taller Aeronáutico.

3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el 18 de junio del 2014 a las 9:30 a.m.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la compañía A & H Aviation S. A., cédula de persona jurídica 3-101-326847, representada por el señor Jorge Aguilar Corea, portador de la cédula de identidad 6-198-123, renovación al certificado de explotación, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: Servicios de Taller Aeronáutico.

Base de operaciones: Cuenta con domicilio y operaciones en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, Hangar Nº 35 y 36.

Vigencia: Conceder la renovación al Certificado de Explotación por el plazo establecido por la Ley General de Aviación Civil en su artículo 144, sea 15 años, los cuales serán a partir de su expedición.

Consideraciones técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple con los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo  Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por los servicios aeronáuticos o por el uso de las instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con los dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Para la expedición de la presente resolución se has seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese, publíquese

Aprobado por El Consejo Técnico de Aviación Civil,  mediante artículo décimo sexto de la Sesión Ordinaria N° 39-2014, celebrada el día 22  de julio de 2014

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 24486.—Solicitud Nº 62569.—C-169400.—(IN2014053324).

EDICTO

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el cual se modifica el Decreto Ejecutivo N° 14141-MOPT, denominado “Reglamento Instructores Teóricos Terrestres y de Vuelo”. El mismo podrá ser consultado en las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil, en la Biblioteca Técnica, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.—San José, 07 de agosto del 2014.—Álvaro Vargas Segura, Director General de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº 24486.—Solicitud Nº 62568.—C-13780.—(IN2014053325).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Allan Sunikansky Feldman, de Costa Rica, mayor, vecino de Heredia, solicita el Diseño Industrial denominada MÁQUINA DE SECADO DE PIES. Dispositivo eléctrico cuya función es la del secado por completo de los pies del usuario, mediante un flujo de aire caliente. El mismo se activará mediante la presión que ejercerá el consumidor sobre la plataforma superior y se apagará al soltar dicha presión.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28/99; cuyo inventor es Allan Sunikansky Feldman. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140341, y fue presentada a las 11:40:34 del 16 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014053091).

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Ineos Bíos SA, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: CONTROL DE LA CONCENTRACIÓN DE ETANOL DURANTE LA FERMENTACIÓN DE GAS DE SÍNTESIS. Se da a conocer un proceso para el control de la concentración de etanol durante la fermentación de gas de síntesis. Un proceso para la fermentación de gas de síntesis que incluye inocular un medio para dar lugar a un medio inoculado. WO 2013/090139 A2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 7/08, cuyos inventores son Ryan Senaratne, Song Liu. Prioridad: 12/12/2011 US 61/569,355; 25/10/2012 US 13/660,518. La solicitud correspondiente lleva el número 20140337 y fue presentada a las 14:22:10 del 11 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014053294).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Tirrases F.C., con domicilio en la provincia de San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: participación, promoción, organización, contratación y desarrollo de actividades deportivas de carácter profesional y aficionado, principalmente en el deporte del fútbol. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Manuel Rodríguez Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 10 minutos y 10 segundos, del 19 de agosto del 2014.—Documento tomo: 2014, asiento: 154956.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014053758).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Igualdad de Derechos para los Hombres, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administrar, organizar, fomentar, todas las actividades necesarias para promover la protección de la familia costarricense. Cuyo representante, será el presidente: Arcelio Alberto Hernández Mussio, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 23 minutos y 16 segundos, del 11 de agosto del 2014.—Documento tomo: 2014, asiento: 210725.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014053796).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Guías de Turismo del Caribe Sur de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el ecoturismo sostenible en El Caribe Sur, mejorar el servicio a los clientes con guías debidamente acreditados. Cuya representante, será la presidenta: Susanne Auguste Loew Loew, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2014 asiento: 170427.—Registro Nacional, a las 9 horas 11 minutos y 10 segundos, del 31 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014053913).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Aguas Frías de Roxana, Pococí, Limón, con domicilio en la provincia de Limón- Pococí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, cuyo representante, será el presidente: Rafael Ángel Morera Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 189970 Con adicional(es): 2014-215653.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 10 minutos y 9 segundos del 13 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014053935).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad de Paz, Compaz, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Naranjo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Anunciar el evangelio del Reino de Dios a cada persona bajo nuestro cielo. Cuyo representante, será el presidente: Óscar Alberto Ureña Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 105271.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 16 minutos y 30 segundos, del 31 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014053937).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Karen Elena Sandí Sandí, cédula de identidad número 1-1194-0152, carné profesional número 21933. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp. 14-000986-0624-NO).—San José, 14 de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos. Abogado.—1 vez.—(IN2014053947).

AMBIENTE Y ENERGÍA

Resolución Nº 1615-2014-SETENA.—El Ministerio de Ambiente y Energía, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a las 08 horas 25 minutos del 14 de agosto del 2014.

PROYECTO PARQUE INDUSTRIAL DE MANEJO DE DESECHOS,

OBRAS EN CAUCE Y ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° D1-8173-2012-SETENA

Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría de la necesidad de realizar audiencia pública, como parte del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto Parque Industrial de Manejo de Desechos, Obras en Cauce y Almacenamiento de combustible, propiedad de Bajo Pita S. A., representada por el señor Cristian Murillo Rojas, expediente administrativo número D1-8173-2012-SETENA.

Resultando:

1º—El 22 de junio del 2012 se presenta el formulario D1 para el proyecto Parque Industrial de Manejo de Desechos, Obras en Cauce y Almacenamiento de combustible, a nombre de Bajo Pita S. A., al cual se le asignó el expediente D1-8173-2012-SETENA.

2º—El Estudio de Impacto Ambiental fue presentado de forma directa acogiéndose a lo estipulado en el Decreto 31849-MINAE-S-MAG-MEIC.

3º—El 07 de julio de 2014 se recibe oficio suscrito por el Ing. Efrén Murillo Martínez, representante legal del proyecto, informando del lugar para efectuar la audiencia pública, visible al folio 1218.

Considerando:

I.—Que se tiene por legitimado al señor Cristian Murillo Rojas cédula de identidad: 6-297-244 para solicitar la evaluación ambiental a nombre de Bajo Pita S. A., cédula jurídica: 3-101-650097, para el proyecto Parque Industrial de Manejo de Desechos, Obras en Cauce y Almacenamiento de combustible expediente D1-8173-2012-SETENA.

II.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 22 de la Ley Orgánica del Ambiente en los cuales se garantiza el derecho a la participación de todas las personas físicas y/o jurídicas en cualquier etapa del proceso de evaluación y en la fase operativa de la obra o proyecto, es por ello que la SETENA valora que dicho proyecto requiere de la realización de una Audiencia Pública, dado a su potencial de generación de conflictividad social y la complejidad ambiental que implica proyectos de este tipo, lo cual está demostrado por la existencia de otros procesos de evaluación de impacto ambiental de gran magnitud. Así como la anuencia expresa del desarrollador para llevar a cabo esta actividad.

III.—Que de previo al pronunciamiento sobre el Estudio de Impacto Ambiental y la Viabilidad Ambiental del proyecto, es necesario conocer y valorar las percepciones, opiniones, actitudes y posiciones de las personas interesadas en el análisis de este proyecto de una forma directa y participativa, por lo cual se hace necesario realizar una audiencia pública.

IV.—De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificaciones, en el cual se establece que si la SETENA acordare realizar audiencia, ésta será comunicada a la Municipalidad o las Municipalidades, las asociaciones de desarrollo y personas interesadas de la respectiva localidad, utilizando medios de convocatoria, a las personas interesadas de la sociedad civil, representantes del sector productivo, que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto, por lo cual deberá realizarse un proceso de convocatoria, utilizando diversos medios, para informar de dicha actividad a las personas de las comunidades. Por tanto,

LA COMISIÓN PLENARIA, RESUELVE:

En sesión Ordinaria Nº 093-2014 de esta Secretaría, realizada el 14 de agosto del 2014, en el Artículo Nº 04 acuerda:

1º—Realizar el proceso de audiencia pública para el proyecto Parque Industrial de Manejo de Desechos, Obras en Cauce y Almacenamiento de combustible, expediente administrativo No D1-8173-2012-SETENA. Se programa su realización para el día SÁBADO 20 de Setiembre del 2014, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., en la localidad de Siquiares distrito de Turrúcares de Alajuela en el Salón Multiuso de Siquiares, ubicado 100 m Sur de la iglesia católica.

2º—Dicho proceso debe realizarse garantizando que la convocatoria sea amplia, utilizando medios adecuados de divulgación, tales como: periódicos de circulación nacional, periódicos locales, radio, perifoneo, volanteo, afiches y otros, que promuevan la participación comunal. La convocatoria será ABIERTA para todo aquel que desee participar. Por lo que cualquier comunidad cercana al proyecto y alrededores podrán participar.

3º—Para realizar las actividades, el Desarrollador deberá coordinar con esta Secretaría todas las actividades relacionadas con la audiencia. Además, aportará todos los recursos necesarios para la realización de la actividad, incluyendo facilidades de transporte para todas las personas interesadas, traducción LESCO, equipo, grabación del acto, y cualquier otro requerimiento.

4º—Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto.

Ing. Freddy Bolaños Céspedes, Secretario General en Representación de La Comisión Plenaria.—1 vez.—(IN2014054060).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marcia Lorena Guadamuz Chávez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2874-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas siete minutos del primero de agosto de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 21278-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariana Daniela Mayorga Guadamuz, en el sentido que el nombre de la madre... es “Marcia Lorena”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014053476).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eduardo Enrique Matarrita Bolívar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1880-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veintitrés minutos del diez de junio del dos mil catorce. Exp. Nº 52519-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Eduardo Enrique Matarrita Bolívar con María Isabel Galarce, no indica otro apellido, en el sentido que los apellidos de la cónyuge así como el primer nombre de la madre de la misma son “Morales Allende” y “Juana” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014053483).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Andrea Ortega Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2024-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 7006-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brandon Josué Cascante Castillo, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Andrea de los Ángeles Ortega Castillo” y el asiento de nacimiento de Santiago Josué Vargas Castillo, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Ortega Castillo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014054611).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SEGÚN PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO N° 1/2014

De conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6° y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7°, se comunica que se ha efectuado la primera modificación al Programa de Adquisiciones para el período 2013, la que se encuentra a disposición de los interesados en el sitio Web www.siquirres.go.cr, a partir del siguiente día hábil de la presente publicación

Sandra Vargas Fernández, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014055342).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000003-01

Alquiler de equipo de cómputo

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El Cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, Edificio Sasso, segundo piso o bien, el mismo estará disponible en la página Web de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso:

http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/

El plazo para recibir ofertas vence el día 01 de octubre de 2014, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas. Deberán presentarlas en la Proveeduría en la dirección indicada.

San José, 27 de agosto del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Mba. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. N° 24059.—Solicitud N° 18892.—C-15040.—(IN2014055250).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000032-00200

Compra de equipo, implementación y puesta en marcha

del sistema de circuito cerrado de televisión en

el inmueble del Museo de Arte Costarricense

El Museo de Arte Costarricense a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, invita a todos los interesados en participar en la Contratación Directa 2014CD-000032-00200 denominada “Compra de equipo, implementación y puesta en marcha del sistema de circuito cerrado de televisión en el inmueble del Museo de Arte Costarricense”, para la cual se recibirán ofertas electrónicas hasta las 10:00 horas del día 4 de setiembre del 2014.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha.

Alma Fernández Tercero, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000023.—Solicitud Nº 60518.—C-14950.—(IN2014055317).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL EDU-UCR-84-LPN-B-

Adquisición de Equipo para Laboratorio Planta Piloto-CITA

La Universidad de Costa Rica por medio de la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes de Oca, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 30 de setiembre del 2014, realizará la apertura de las mismas en la Sala de Capacitación, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas, 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados pueden solicitar el cartel vía electrónica a las direcciones gabriela.morales@ucr.ac.cr y uepmi@ucr.ac.cr.

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

EDU_UCR-79-LPI-B-

Adquisición de equipos: medidores de velocidad ADV

de campo, medidores de corriente y oleaje tipo AWAC, Sistema

de medición 3D laser, para superficies

y brazos para robot de inducción. Equipamiento

iniciativa 4 del proyecto de mejoramiento

de la Educación  Superior de la

Universidad de Costa Rica

La Universidad de Costa Rica por medio de la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes de Oca, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 28 de octubre del 2014, realizará la apertura de las mismas en la Sala de Capacitación, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados pueden solicitar el cartel vía electrónica a las direcciones gabriela.morales@ucr.ac.cr y uepmi@ucr.ac.cr.

__________

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

EDU_UCR-98-LPI-B-

Adquisición de Equipo para la Red de Investigación y

Desarrollo en Eficiencia Energética y Energía Renovable

La Universidad de Costa Rica por medio de la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes de Oca, recibirá propuestas por escrito hasta las 14:00 horas del 28 de octubre del 2014, realizará la apertura de las mismas en la Sala de Capacitación, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados pueden solicitar el cartel vía electrónica a las direcciones gabriela.morales@ucr.ac.cr y uepmi@ucr.ac.cr.

Sabanilla de Montes de Oca, 22 de agosto de 2014.—Departamento de Adquisiciones.—MBA Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18629.—C-40680.—(IN2014055306).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T, de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Administración, les invita a participar en el siguiente concurso:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000008-2307

Suministro de Productos Químicos para Lavandería para el

 Hospital William Allen T.

Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 29 de setiembre de 2014

Hora de apertura: 10:00 a.m.

El cartel de especificaciones de este concurso se encuentra a la venta en la Subárea de Contratación  Administrativa del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado frente a entrada principal Colegio Dr. Clodomiro Picado T. carretera al CATIE –Turrialba, también se encuentra en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones).

La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T, de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Administración, les invita a participar en el siguiente concurso:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000009-2307

Realización de Proyectos de Infraestructura para el

 Hospital William Allen T.

Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas:   29 de setiembre de 2014

Hora de apertura: 13:00 p.m.

El cartel de especificaciones de este concurso se encuentra a la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado frente a entrada principal Colegio Dr. Clodomiro Picado T.  carretera al CATIE –Turrialba, también se encuentra en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones).

Royer Sánchez Bogantes, Planificación de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2014055425).

AVISOS

BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSION S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-11

Contratación de servicios técnicos especializados

para el análisis, desarrollo y mantenimiento

de los sistemas de BCR SAFI

BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., informa que recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 24 de setiembre del 2014, para la licitación en referencia las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden retirar en la misma oficina en horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 3 p. m.

San José, 28 de agosto del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 18921.—C-14980.—(IN2014055294).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000035-32701

Adquisición de maquinaria pesada: cargador frontal a llantas,

excavadoras hidráulicas de 30 Tn, retroexcavador

y motoniveladora

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución Final de Adjudicación Nº 2014-234, de las 15:00 horas del 26 de agosto de 2014, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 2.—Hyundai Maquinaria Pesada HYMSA S. A. Nº 3-101-577730. Posición Nº 2, por un monto total de $389.000,00

Oferta Nº 5.—Comercializadora de Potencia y Maquinaria, S. A. Nº 3-101-155082. Posiciones Nos. 1, 3 y 4, por un monto total de $1.981.050,00

Se les aclara a todos los interesados que la presente es solo el resumen final de la adjudicación y que la resolución se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 27 de agosto del 2014.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 22055.—Solicitud N° 18881.—C-18320.—(IN2014055235).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000026-32701

Adquisición de agregados triturados colocados

en planteles del MOPT

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación Nº 233-2014 de las 12:05 horas del día 26 de agosto de 2014, se adjudica de la siguiente manera:

Se declara Desiertas las Líneas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 10 y 11, conforme lo indicado y los alcances del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Oferta Nº 7.—Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3101035078, la línea Nº 08 por un monto total de ¢279.246.000,00 (doscientos setenta y nueve millones doscientos cuarenta y seis mil colones exactos).

Oferta Nº 9.—Quebrador El Pacuare del Atlántico S. A. cédula jurídica 3101211032, la línea Nº 09 por un monto total de $160.000,00 (ciento sesenta mil dólares exactos).

Se les aclara a todos los interesados que la presente es solo el resumen final de la adjudicación y que la resolución se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 26 de agosto del 2014.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400022055.—Solicitud N° 18889.—C-23300.—(IN2014055243).

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-75100

Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia para el Centro de Patrimonio

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos los interesados en esta licitación, que se dictó el acto de adjudicación el día 22 de agosto a las 10:52 horas.

El interesado tiene esta resolución de adjudicación a disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra en la antigua Fanal, frente al Parque España.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 22 de agosto de 2014.

Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400021682.—Solicitud Nº 18950.—C-14680.—(IN2014055480).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE ADJUDICACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000026-PROV

Contratación de horas de asesoría para adoptar ITIL

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 75-14 celebrada el 21 de agosto del año en curso, artículo V, se dispuso adjudicar la licitación de comentario de la siguiente forma:

A: Datasoft S.R.L., cédula jurídica 3-102-300835, por un monto total ¢ 11.497.200,00.

Demás características y condiciones según el cartel y la oferta.

San José, 27 de agosto de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. i.—1 vez.—Solicitud N° 18898.—C-11550.—(IN2014055371).

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se  detalla, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 72-14 celebrada el 12 de agosto del 2014, artículo VIII,  por razones de protección al interés público, se dispuso declarar desierto el siguiente concurso.

Licitación Abreviada 2013LA-000086-PROV

Servicios Profesionales de Atención Prehospitalaria, Transporte y Uregencias y Emergencias para la atención de Servidores judiciales, visitantes y otras personas usuarias del Poder Judicial en la Provincia de San José.

San José, 28 de agosto del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014055694).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000006-BCCR

Adquisición de equipo de almacenamiento HP 3PAR en la modalidad de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta N° 1010-2014, se acordó adjudicar de la siguiente manera este concurso:

Renglón único a la empresa Componentes El Orbe S. A.

Adquisición de equipo de almacenamiento HP 3PAR en la modalidad de entrega según demanda, según las especificaciones del cartel, la necesidad institucional y el presupuesto disponible, con base en los precios unitarios ofertados.

San José, 28 de agosto del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 2014013531.—Solicitud Nº 18962.—C-11780.—(IN2014055474).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000042-01

(Declaración Infructuoso)

Contratación de una empresa que brinde el servicio

de mantenimiento y cuido de bienes temporales

inmuebles (con construcciones) actuales

y futuras para el BNCR

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo 04 de la sesión ordinaria Nº 1222-2014, celebrada el 26 de agosto 2014 acordó:

Declarar Infructuosa la Licitación Pública Nº 2014LN-000042-01 promovida para la Contratación de una empresa que brinde el servicio de mantenimiento y cuido de bienes temporales inmuebles (con construcciones) actuales y futuras para el BNCR

Todo conforme lo estipulado en el oficio DLRM-AGBT-080-2014 y las ofertas presentadas que consta en el expediente administrativo y que forman parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Eric Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 18911.—C-15960.—(IN2014055255).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000019-01

Servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y de

emergencia para sistemas eléctricos de varios edificios BCR

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en su reunión 33-2014 CCADTVA del 19 de agosto del 2014, acordó adjudicar la licitación en referencia, según el siguiente detalle:

Adjudicar: Schneider Electric Centroamérica S. A.

Descripción                                            Precio:

Mantenimiento preventivo anual       ¢28.157.722,83

Mantenimiento correctivo anual        ¢25.000.000,00

Total máximo anual:                          ¢53.157.722,83

Garantía del servicio: 6 meses.

Plazo del contrato: 1 año, pudiéndose prorrogar por períodos iguales hasta un máximo de 4 años.

San José, 27 de agosto del 2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 18870.—C-13680.—(IN2014055225).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000019-DCADM

Alquiler de local para instalar oficina de negocios en Pérez Zeledón

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante acta Nº 708-2014 del día 27 de agosto del 2014, que se resolvió declarar Infructuosa la presente licitación.

San José, 28 de agosto del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014055452).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000014-DCADM

Contratación del servicio de mantenimiento y soporte de bases de datos que residen en motores de bases de datos Oracle (Modalidad consumo por demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante acta Nº 340-2014 del día 27 de agosto del 2014, que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor de:

Entrust Consultores Centroamerica S. A., cédula jurídica 3-101-486868.

Costo unitario por hora de servicio: $49,00 (Cuarenta y nueve dólares exactos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

La estimación de esta contratación es de ¢30.000.000,00 anuales.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢3.000.000,00, con una vigencia de 14 meses.

Demás condiciones de acuerdo a lo establecido en el Informe de Adjudicación N° 144-2014.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014055456).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

AREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-2501

Medicamentos varios

Modalidad de entrega según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa y Financiera DAF-HMS-1428-14 del Hospital Monseñor Sanabria del 27 de agosto 2014, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta 5.—Bioplus Care S. A. Ítems 3, 15, 17 y 25.

Oferta 8.—Distribuidora Farmanova S. A. Ítems: 4, 7, 9, 18 y 21.

Oferta 7.—Farmacias EOS S. A. Ítem: 23.

Oferta 4.—Praxis Pharmaceuticals S. A. Ítems: 16 y 22.

Oferta 9.—Droguería Intermed S. A. Ítems: 5 y 6.

Oferta 6.—Cefa Central Farmacéutica S. A. Ítems: 8, 13, 19, 20, 26, 28, 29, 31, 32 y 35.

Oferta 3.—Distribuidora Farmacéutica Diface S. A. Ítems: 2, 12, 14, 24 y 33.

Oferta 1.—Medical Center MCC S. A. Ítems: 1, 27 y 34.

Los ítems 10, 11 y 30 de declaran infructuosos por no presentarse ofertas.

Puntarenas, 27 de agosto 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas.—1 vez.—(IN2014055212).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000044-2104

Por la adquisición de: Catéter vía Central

Empresa adjudicada: “Medicus Healthcare C.R. S. A.

San José, 27 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014055277).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000052-2104

Por la adquisición de: Catéter implantable para quimioterapia

Empresa adjudicada: Nutricare S. A.

San José, 27 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014055279).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000041-PRI

Compra de vehículos pick-up reforzados

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia Nº SGG-2014-601 del 25 de agosto del 2014, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000041-PRI, compra de vehículos pick-up reforzados.

A: Oferta N°1: Purdy Motor S. A.

Posición Nº 1: 4 vehículos pick-up reforzados, doble cabina 4x4 C/5p, marca Toyota, estilo Land Cruser, modelo 2015 monto total adjudicado $274.800,00 I.V.I.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jennifer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 18942.—C-12560.—(IN2014055469).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000006-01 “Adquisición e Implementación de una plataforma de centro de contactos multicanal para la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, que en la sesión ordinaria Nº 262 del Comité de Licitaciones, celebrada el 26 de agosto del 2014, se tomó el acuerdo de declarar infructuoso el proceso de la licitación indicada.

San José, 27 de agosto de 2014.—Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2014055278).

CORPORACIÓN GANADERA

LICITACIÓN PÚBLICA N°2014LN-000098-CG

Compra de vehículos 4x4 para promotores

La administración de la Corporación Ganadera (CORFOGA) comunica que la Junta Directiva ha procedido a adjudicar el cartel de la Licitación Pública N° 2014LN-000098-CG a la empresa Vehículos de Trabajo S. A. (VETRASA).

Proceso de compra: Miguel Loaiza Masis, correo: mloaiza@corfoga.org, teléfonos 2225-1011.

Miguel Loaiza Masis.—1 vez.—(IN2014055418).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000006-01

Contratación de servicios en ciencias económicas y sociales

para la implementación de las NICSP en la

Municipalidad de Esparza

La Municipalidad de Esparza hace del conocimiento a los interesados en el proceso de esta contratación que el Concejo Municipal mediante acuerdo tomado en el acta número quince de sesión ordinaria según artículo número tres, capítulo segundo, efectuada el lunes once de agosto de dos mil catorce, dispuso adjudicarlo a D.T. Baltodano Coghi y Zayas S. A. por un monto de ¢22.000.000,00 (veintidós millones de colones netos).

Esparza, 27 de agosto del 2014.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014055321).

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

 Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONCURSO: LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01

(Aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones)

Objeto de contrato: Construcción de cancha de béisbol en el   polideportivo de Upala

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación informa a los interesados que se ha realizado aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones de esta licitación, por lo que pueden pasar a retirarlas sin costo alguno a la Proveeduría Institucional, ubicada en las instalaciones del Estadio Nacional, Sabana Oeste, 4° Piso, oficina N° 5, en horario de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, o bien en la dirección electrónica www.icoder.go.cr.

De igual manera se indica que la nueva fecha para presentación de ofertas es hasta las 11:00 horas del día jueves 11 de setiembre del 2014, en la Proveeduría Institucional ubicada dentro de las instalaciones del Estadio Nacional, Sabana Oeste, 4° Piso, oficina N° 5. San José, 28 de agosto del 2014.

Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014055407).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000056-PROV

(Aviso de visita “cuarto de rack” y prórroga N° 1)

Remodelación y acondicionamiento

de la oficina de salud ocupacional

El Departamento de Proveeduría informa que en relación con esta licitación que se estará realizando visita programada al “cuarto de rack”, dicha visita se realizará el miércoles 3 de setiembre de 2014, a las 9:00 horas por lo que se solicita presentarse con al menos 10 minutos de anticipación, los interesados deberán coordinar con el Departamento de Servicios Generales con el Arquitecto Sergio Barquero Rodríguez, localizable al teléfono 2295-3323.

Además se informa a los potenciales oferentes que la apertura de las ofertas se prorroga para el 11 de setiembre de 2014, a las 10:00 horas.

Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 27 de agosto de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 18874.—C-15620.—(IN2014055273).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-01

(Modificación N° 2)

Compra de sistemas de alarma contra incendio para las oficinas de Sabalito, Palmar Norte, Tobosi, Oreamuno,

Orosi, Bribrí y Virgen de Sarapiquí

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2014LA-0000005-01, que el Comité de Licitaciones mediante sesión ordinaria N° 1218-2014, en su artículo 03, celebrada el 5 de agosto del 2014 acordó aprobar la segunda modificación al cartel de cita, asimismo en el artículo 6 de la sesión ordinaria N° 1222-2014, celebrada el 26 de agosto del 2014 dicho órgano otorga firmeza a esta segunda modificación,  la cual se detalla a continuación:

En el punto 1.2.3 Panel de Control Principal de Alarma Contra Incendio: se agrega el siguiente párrafo:

1.2.3.2. Los sistemas instalados deberán ser compatibles con el sistema de monitoreo Fireworks.

En el punto 1.2.3.12 Fuentes de Alimentación, se agrega el siguiente párrafo:

Cuando no exista campo en los tableros de UPS para tomar la fuente eléctrica se deberá utilizar el tablero de emergencia más cercano y dejarlo debidamente identificado.

En el apartado punto 1.2.5.2 Estación Manual se agrega el siguiente párrafo:

d. Las cantidades de estaciones manuales y luces estroboscópicas son las que se indican en plano y no en la cajetilla de los mismos, respetando los modelos.

En el punto 1.4 Equipos Necesarios para cada Ítem.

La cláusula deberá leerse:

Equipo de alarma necesario para instalarse en la agencia de Tejar ítem N° 5

Cantidad

Equipo

Ubicación

34

Detectores triple tecnología

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2

Detectores temperatura

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1

Panel contra incendios

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6

Estaciones Manuales

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9

Luces con sirena

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2

Electro Imán

Puerta Emergencia puerta empleados

1

Anunciador remoto

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Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 1° de setiembre del 2014.—Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 18937.—C-32670.—(IN2014055358).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000064-01

(Modificación N° 1)

Compra de cajeros de diferentes tipos con entregas

por demanda, para un periodo de cuatro años

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000064-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 05 de la Sesión Extraordinaria N° 1222-2014 celebrada el 26 de agosto del 2014, acordó realizar las siguientes modificaciones al cartel:

1. Apartado B (ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES MÍNIMAS QUE DEBEN CUMPLIR TODOS LOS CAJEROS.) Punto I (Especificaciones en el ámbito del software), Subpunto 3 deberá leerse:

“….Los cajeros deberán leer los “TRACKS, uno y dos así como leer las tarjetas que poseen el dispositivo chip inteligente basado en el estándar vigente (a la fecha de la entrega de los cajeros) EMV y PCI. El adjudicatario deberá aportar todo lo necesario para poder operar con estas características (licencias, software y demás componentes necesarios).

El oferente en su oferta deberá aportar una copia certificada por Notario o la autoridad correspondiente que emitió el documento de la certificación EMV y PCI tanto para el nivel 1 como para el nivel 2.

El oferente con la entrega de las ofertas deberá entregar una nota del fabricante en donde se indique expresamente que los ATM´s que entregará son capaces de leer las tarjetas (propias y no propias) que maneja el Banco Nacional actualmente. ….”

2. Apartado B (ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES MÍNIMAS QUE DEBEN CUMPLIR TODOS LOS CAJEROS.) Punto IV (Especificaciones en el ámbito de comunicación), Subpunto 3 (puerto de comunicaciones), se deberá leer:

“Puerto de comunicaciones:

Los cajeros deberán tener una tarjeta de comunicaciones para conexión TCP/IP en norma 802.3 con puerto 10/100/1000BaseT y conector RJ45. Deben permitir la selección de cualquiera de estos dos accesos por configuración de software sin que haya necesidad de realizar ningún cambio a nivel de hardware.

Si el puerto opera en cualquiera de estas tres velocidades (10/100/1000), el Banco da por aceptado el requerimiento.”

3.  Apartado D (CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA TODOS LOS ÍTEMS) punto D (Oferta Económica), se deberá leer:

“….Oferta Económica                               (72 puntos).

1.1 La evaluación se realizará por ítem por lo que la oferta que cotice al menor precio unitario por cajero, se le asignarán setenta y dos (72) puntos. Las demás ofertas de ese ítem serán evaluadas en forma proporcional de acuerdo a la siguiente fórmula:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

En dónde:

PO= Puntos obtenidos.

OMPU= Precio unitario de la oferta de menor costo.

OE= Precio unitario de la oferta que se está evaluando.

4. D (Criterios de evaluación para todos los ítems) punto C (Normas de calidad y seguridad), se deberá leer:

“….Normas de calidad y seguridad                  (6 puntos).

Se asignará dos (2) puntos por cada norma de calidad y seguridad que el equipo ofertado posea para cumplir con anterior el oferente deberá presentar una copia de la certificación de la Casa Fabricante donde demuestre que el equipo ofertado (de conformidad con el ítem en que participe), cumple con las normas:

    ISO 9000 (debe estar a nombre del fabricante de los equipos solicitados y para el estándar de producción de los mismos). (2 puntos).

    U.L291 (Underwriter Laboratories Inc.) o norma de calidad y seguridad CEN Debe estar a nombre del fabricante y para el equipo solicitado. (2 puntos).

    C.S.A (Canadian Standards Association) ó CUL (Underwriter Laboratories of Canada).Debe estar a nombre del fabricante y para el equipo solicitado. (2 puntos).

Con la finalidad de dar validez a la normativa ISO 9000, el oferente deberá entregar una nota emitida por el fabricante de los equipos, donde haga constar que en caso de ser adjudicados los equipos provendrán de la fábrica que se indica en la normativa de ISO 9000 por el oferente, en caso de ofrecerse equipo de varias fábricas, deberá enviar las certificaciones de cada fábrica.

Además, con el propósito de verificar las certificaciones anteriormente solicitadas (ISO 9000, UL, CUL y CSA), se requiere que el oferente indique los sitios en Internet de organismos internacionales donde se pueden verificar las certificaciones. …”

Apartado C. CONDICIONES ESPECIALES PARA TODOS LOS ITEMS. Punto vii, inciso c, punto 1, se deberá leer:

“….vii. El adjudicatario deberá contar en sus oficinas con un cajero de cada ítem adjudicado para brindar la capacitación de forma eficiente, con el fin de que los asistentes al curso no tengan que trasladarse a ningún otro lugar. Sin embargo, si un oferente es adjudicado en más de un ítem y los cajeros que se le adjudicaron tienen el mismo: procesador, pantalla de operación, módulos de impresión, módulos de dispensación, teclados, menús, casseteras, cajas de seguridad, módulos de dispensación, características de las pantallas de atención al cliente, software de operación, podrán en estos casos tener solo un cajero para la capacitación. De detectarse que son cajeros diferentes en uno o varios de estos aspectos se le solicitará al adjudicatario conseguir en un plazo de 15 días hábiles un cajero que cumpla con lo solicitado en el ítem que está incumpliendo para poder brindar la capacitación, de no acatar la solicitud los cajeros no se darán por aceptados hasta que la capacitación no se haya brindado…”

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 18939.—C-91430.—(IN2014055361).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000072-01

(Prórroga N° 1)

Contratación de una empresa de servicios para la ejecución

por requerimientos de tareas operativas relacionadas con

el Proceso de Crédito de la Dirección General de Crédito

del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000072-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura de ofertas:

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del 12 de setiembre del 2014, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 18910.—C-15350.—(IN2014055260).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000031-2101

Torre de laparoscopía de fibra óptica, con accesorios

Se informa a los interesados de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000031-2101, por concepto de torre de laparoscopía de fibra óptica, con accesorios, que se realizó aclaraciones al cartel de compra, mismas que podrán ser obtenidas en la Administración del Hospital, sin costo alguno. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014055352).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-2101

Consultoría y ejecución de la obra para la remodelación

del Área Periférica 1 y consultorios de atención en

Emergencias de Torre Sur HCG

Se aclara a los interesados de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000001-2101, por concepto de Consultoría y ejecución de la obra para la remodelación del Área Periférica 1 y consultorios de atención en Emergencias de Torre Sur HCG, que la fecha de apertura de la contratación se fija para el día jueves 9 de octubre de 2014 a las 10:00 a. m., y no para el día jueves 16 de octubre de 2014 a las 10:00 a.m., como se indicó por error en La Gaceta N° 164 del día 27 de agosto de 2014.

Los demás aspectos se mantienen invariables. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014055356).

UNIDAD EJECUTORA PROYECTO EXPEDIENTE

DIGITAL ÚNICO DE SALUD

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-1107

Adquisición del análisis integral de la plataforma tecnológica

de la solución Expediente Digital Único en Salud

Informa a todos los interesados en participar para la “Adquisición del análisis integral de la plataforma tecnológica de la solución Expediente Digital Único en Salud”. Que en atención a recurso de objeción al cartel (Versión 3.0), se modifica la fecha de la apertura al día 12 de setiembre de 2014 a las 9:00 a. m. Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 27 de agosto del 2014.—Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP Proyecto Expediente Digital Único en Salud.—1 vez.—(IN2014055478).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-02

(Prórroga N° 2)

Construcción obras de protección río Bartolo en Moín, Limón

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 25 de setiembre del 2014 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 18862.—C-10220.—(IN2014055216).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LP-000002-01

Contratación de servicios para la administración del CECUDI

(Centro de Cuido Infantil) Santa Ana

Con base en el artículo N° 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de Santa Ana comunica a los potenciales oferentes, la modificación al cartel de Licitación Pública 2014LP-000002-01 “Contratación de servicios para la administración del CECUDI (Centro de Cuido Infantil) Santa Ana”.

La garantía de participación se establece en un monto fijo de ¢500.000,00 (quinientos mil colones exactos); y la garantía de cumplimiento se establece en un monto fijo de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones exactos).

Lic. María Pérez Angulo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014055215).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-01

Contratación de tratamiento y disposición final de desecho

sólidos del Cantón Central de Puntarenas, bajo la

modalidad de entrega según demanda,

por un periodo de cuatro años

Informa a todos los interesados en participar en el proceso de licitación indicado que se suspende el plazo de recepción de ofertas originalmente programado para el 10 de setiembre de 2014 hasta nuevo aviso, mientras se resuelve recurso de objeción al cartel, interpuesto ante la Contraloría General de la República.

Puntarenas, 28 de agosto de 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 18909.—C-10320.—(IN2014055399).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, se acuerda:

ACUERDO Nº 0183-07-2014

1º—Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LAS CONTRATACIONES POR EL

RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN

NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Definiciones:

CNE: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

LCA: Ley de Contratación Administrativa.

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411-H.

DGABCA: Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

LGAP: Ley General de la Administración Pública.

SISTEMA: Sistema de Compras Vigente.

UGPR: Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción

O.S.: Orden de Servicio, que es el documento mediante el cual el Ingeniero de Proyecto ordena al Contratista, la ejecución de un trabajo dentro de los términos de un contrato, incluyendo todos los cambios que no contemplen variaciones en la base de pago, en el monto o plazo del contrato ni de las Especificaciones requeridas.

O.M.: Orden de Modificación, que es toda orden escrita del Ingeniero de Proyecto al Contratista, requiriendo la ejecución de un trabajo fuera de los términos del Contrato, incluyendo todos los cambios que contemplen variaciones en la base de pago, en el monto y/o plazo del contrato y en las Especificaciones requeridas. Dependiendo de la Modificación propuesta, la Orden genera la elaboración de un Addendum.

Principios generales:

Todos los actos relativos a la actividad de contratación administrativa se regirán por los principios de Contratación Administrativa y deberán de estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la Administración, y tendrán el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general y la pronta atención de las emergencias.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definición funcional de Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional será la competente para:

a)  Tramitar los procedimientos de contratación administrativa ordinarios y extraordinarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias, en adelante denominada la Comisión, excepto las compras de caja chica, los cargos directos (tales como servicios públicos) y las compras que durante una atención de emergencias se realicen en las zonas afectadas para atender las necesidades básicas de los damnificados, según se establece en este Reglamento.

b) Llevar un inventario permanente de todos los bienes y suministros de la Institución.

c)  Realizar los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico de bienes, excepto cuando se trate de la atención inmediata de una emergencia, en cuyo caso esta función de distribución y tráfico podrá ser ejecutada por el Proceso de Logística según las instrucciones de la Unidad de Gestión de Operaciones.

d) Tramitar los procedimientos administrativos de resolución y rescisión contractual y para la determinación y cobro de multas y cláusulas penales, según el Reglamento emitido para estos efectos.

Artículo 2º—Marco jurídico. En el cumplimiento de sus funciones, la Proveeduría Institucional deberá observar cumplidamente el ordenamiento jurídico vigente y, de manera especial, las disposiciones del presente Reglamento, las normas, principios y los procedimientos de contratación administrativa que establecen la Ley Nº 7494 Ley de Contratación Administrativa, y su Reglamento, la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y su Reglamento, el Reglamento de Proveedurías Institucionales, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables por razón de la materia y lo dispuesto en la Ley Nº 8488 referido al régimen de excepción para las contrataciones de emergencia. Sin embargo en todos los procesos de contratación prevalecerán los Principios de Eficiencia, Igualdad de Trato, Libre Concurrencia, Economicidad, Buena fe Negocial, en lo pertinente el principio de Publicidad, así como el régimen de prohibiciones.

Para estos fines la Proveeduría debe realizar sus funciones por medio de las plataformas informáticas que establezca el Poder Ejecutivo, por lo que en este Reglamento se debe entender que está incorporado en todo trámite de contratación.

Artículo 3º—De su relación con la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. La Proveeduría Institucional como parte operativa del denominado Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa establecido por la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, en lo que a su actividad ordinaria, está bajo la supervisión de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y deberá acatar las políticas, directrices, instrucciones, normas técnicas, manuales y procedimientos que establezca la indicada Dirección General en las áreas de su competencia, y deberá suministrarle la información y rendirle los informes que le solicite, o le exija la legislación vigente.

Artículo 4º—De la plataforma tecnológica. La plataforma tecnológica que el Poder Ejecutivo designe, será el instrumento obligatorio para que la Proveeduría Institucional ejecute los procedimientos de contratación administrativa ordinarios y extraordinarios.

Artículo 5º—De la posibilidad de delegación. La Presidencia de la Comisión y demás funcionarios de la Institución, competentes para ello, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.

La resolución que se elabore para la delegación de dichas funciones deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 6º—De la competencia para dar la orden de inicio de los procedimientos de contratación. Los responsables de las Unidades y Procesos que tienen asignado un presupuesto, salvo disposición en contrario del máximo Jerarca, serán los competentes y responsables para dar la orden de inicio en cada procedimiento de contratación administrativa.

CAPÍTULO II

Funciones y estructura organizativa

básica de la Proveeduría Institucional

Artículo 7º—Funciones generales de la Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional contará con una estructura organizativa básica que permita cumplir en forma eficiente y oportuna con las funciones de tramitación de los procedimientos de contratación administrativa ordinarios y extraordinarios, de almacenamiento y distribución de bienes y de levantamiento y confección del inventario permanente de todos sus bienes, para lo cual la Institución, deberá adoptar las medidas que correspondan para dotar a dichas unidades de los recursos humanos y materiales indispensables.

Artículo 8º—Funciones específicas de la Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional tendrá las siguientes funciones específicas:

a)  Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.

b) Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.

c)  Realizar las labores de planeamiento y programación que correspondan para el mejor desempeño de sus funciones.

d) En las contrataciones ordinarias y extraordinarias, confeccionar el cartel o pliego de condiciones y tramitar el procedimiento hasta la emisión del pedido.

e)  Tramitar los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles, inmuebles, o semovientes.

f)  Dar seguimiento a los vencimientos de las garantías de participación y cumplimiento presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de contratación, y recomendar en el ámbito interno de la Comisión lo relativo en cuanto a su ejecución o devolución, según corresponda.

g)  Coordinar las labores de recepción, almacenamiento, custodia y distribución de bienes que ingresen a las Bodegas de la Comisión.

h) Ejercer control y darle el debido seguimiento actualizado a través de un inventario permanente a todos los bienes de la Comisión, según la reglamentación o manuales técnicos que se dicten sobre el particular.

i)  En materia de importaciones, realizar los trámites que el Ministerio de Hacienda o cualquier otra entidad solicite para la gestión de exención de impuestos.

j)  Registrar y mantener actualizada la información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el Sistema Unificado de Compras, a fin de brindar información oportuna, confiable, y transparente a los administrados, respetando los procedimientos emanados por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

k) Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos, e imponer las respectivas sanciones. De imponerse a sanción alguna, deberá comunicar al Registro de Proveedores de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

l)  Tramitar todo lo referente a las contrataciones que se deriven de los Planes de Inversión aprobados por la Junta Directiva, salvo lo contemplado en el Capítulo VI de este Reglamento.

m)  Tramitar todo lo referente para las contrataciones de primer impacto y emergencias no declaradas.

n) La consulta y uso del Registro de Proveedores Único de Gobierno y el catálogo de mercancías del Sistema Unificado de Compras serán de aplicación obligatoria por parte de la Proveeduría Institucional.

o) Elaborar y enviar a publicar en el Diario Oficial, el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones.

p) Llevar a cabo los procedimientos administrativos tendente a establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y recomendar la ejecución de garantías, sí aún se encuentran vigentes.

q)      Llevar a cabo los procedimientos administrativos tendente a establecer la existencia de defectos en la ejecución de contratos, determinar las multas o cláusula penal y recomendar la aplicación o no de las mismas.

Artículo 9º—Estructura organizativa básica de la Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional deberá contar con un Proveedor Institucional, quien ejercerá las funciones de Jefatura, cuyo nombramiento se hará conforme a los requisitos, normas y procedimientos establecidos en el Régimen del Servicio Civil. Este funcionario depende jerárquicamente de la Dirección de Gestión Administrativa.

Cuenta con un proceso de Logística, y tendrá como mínimo las siguientes actividades:

a)  Contrataciones.

b) Garantías.

c)  Normalización y Control.

d) Control de Activos.

Artículo 10.—Jefatura. El Proveedor Institucional será el superior jerárquico de la Proveeduría Institucional, y le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones primordiales:

a)  Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los distintos procesos administrativos de su Proveeduría en los procedimientos de contratación administrativa, almacenamiento y distribución de bienes que interesen a la Comisión.

b) Supervisar que tales acciones sean llevadas a cabo de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

c)  Organizar, asignar y supervisar el trabajo del personal, procesos y actividades bajo su cargo.

d) Velar porque las políticas y directrices vinculantes emitidas por los niveles jerárquicos superiores o jerárquicos impropios se cumplan cabalmente.

e)  Formar parte del Comité de Recomendación de Adjudicaciones, con derecho a voz y voto.

f)  Revisar la conformidad con el respectivo expediente electrónico, de la decisión final que se adopte en cada procedimiento de contratación.

g)  Revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en adjudicaciones firmes.

h) Preparar y remitir la información que exija el ordenamiento jurídico en las materias propias de sus funciones, a los órganos internos o externos de la respectiva Comisión.

i)  Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas de la Comisión, cuando así se requiera para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal, etc.

j)  Ordenar y enviar para su publicación en el Diario Oficial, los diversos actos y documentos que sean necesarios, de acuerdo con la legislación vigente.

k) La definición y establecimiento de las condiciones generales, las especificaciones y los procedimientos para la adquisición de los bienes, obras y servicios que la CNE requiera.

l)  Dar seguimiento a los procedimientos de contratación.

m)  Coordinar y analizar con los diferentes programas que conforman la institución, la elaboración del programa de adquisiciones y sus modificaciones, a que se refiere el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, para su debida publicación.

n) Planificar y programar todas las contrataciones de interés de la CNE, estableciendo con precisión las condiciones generales y las normas de calidad correspondientes.

o) Mantener en coordinación con la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, debidamente actualizado el Registro de Proveedores de la Administración Central en todas las áreas de interés de la CNE.

p) Controlar y fiscalizar tanto la correcta utilización de los procedimientos de contratación administrativa por parte de los funcionarios competentes, como el correcto funcionamiento del Subsistema de Almacenamiento y Distribución de Bienes.

r)  Informar a la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa, cuando se tuviere conocimiento de la existencia de personas físicas o jurídicas afectadas por el régimen de prohibiciones con el fin de que ésta actualice sus registros.

s)  Realizar evaluaciones del funcionamiento y operación de la Proveeduría Institucional.

t)  Verificar la correcta ejecución del inicio dado en los procedimientos de contratación, incluyendo el cumplimiento de los requisitos previos, lo mismo que sobre los carteles de los diferentes procedimientos de contratación elaborados, oferentes invitados cuando corresponda, fechas de apertura de los concursos y sobre la determinación del procedimiento de contratación a seguir según su naturaleza o monto.

u)   Mantener los controles apropiados sobre los expedientes de las contrataciones y velar porque éstos se mantengan actualizados, con la información legalmente requerida, debidamente numerados o foliados y en condiciones óptimas de seguridad.

v) Cualquier otra función compatible con la naturaleza de las que le son propias, asignadas por sus superiores o el ordenamiento jurídico.

w)  Realizar los procedimientos administrativos (sumario u ordinario) según corresponda para la aplicación de multas, según lo indicado por las Unidades Técnicas Solicitantes.

x) Dar trámite a los recursos de apelación que se presente con ocasión a la imposición de cobro de multas a los contratistas.

y) Formar parte del Comité de Donaciones institucionales.

En las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el coordinador de contrataciones, con las mismas atribuciones y funciones siempre que previamente se publique la delegación en La Gaceta.

Artículo 11.—Requisitos del Proveedor Institucional. Para ser nombrado en el cargo y ejercer las funciones de Proveedor Institucional se requiere:

a)  Ser costarricense.

b) Ser ciudadano en ejercicio.

c)  Ser mayor de veinticinco años de edad.

d) Cumplir con los requisitos que exige la Dirección General del Servicio Civil para ocupar dicho cargo.

e)  Tener al menos dos años de experiencia administrativa, incluyendo el manejo de personal.

f)  Tener al menos cinco años de experiencia en contratación administrativa, o haber aprobado cursos de capacitación en dicha materia en la modalidad de aprovechamiento por un mínimo de cuarenta horas o en la modalidad de participación por un mínimo de sesenta horas.

g)  Ser de reconocida honorabilidad y no encontrarse afecto por la prohibición establecida en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 de 7 de setiembre de 1994; y

h) Rendir caución con cargo a su propio peculio, en favor del Estado, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Las clases de garantía y su monto serán las que determinen las leyes y los reglamentos sobre el particular.

Artículo 12.—Contrataciones. Funciones generales. La Proveeduría será la encargada de tramitar los diversos procedimientos de contratación ordinarios y extraordinarios necesarios para la adquisición de los bienes, obras y servicios requeridos por la CNE, en los términos de calidad, cantidad, oportunidad y costo, todo de acuerdo con la legislación aplicable, manuales de procedimiento respectivos y los recursos disponibles.

Artículo 13.—Contrataciones. Funciones específicas. A la Proveeduría le corresponderá, además, la realización de las siguientes funciones específicas:

a)  Programar, dirigir y tramitar los procedimientos de contratación administrativa ordinarios y extraordinarios.

b) Recibir, revisar y analizar todo tipo de documentos que amparen o estén relacionados con la actividad de la Proveeduría Institucional y verificar conforme al ordenamiento jurídico la modalidad de contratación que corresponda.

c)  Elaborar, o adecuar los carteles o pliegos de condiciones que le sometan a su consideración las dependencias requirentes de bienes y servicios con base en la información suministrada por ellos, en los distintos procedimientos de contratación administrativa, dándole la publicidad necesaria, en el Sistema Unificado de Compras y poner la información a disposición del público en general.

d) Analizar las ofertas recibidas en los procedimientos de contratación directa, con base en los términos que contemple el cartel de licitación, y evaluar las elegibles conforme al sistema y método previsto en aquél, sometiendo sus conclusiones y recomendaciones al funcionario que debe adjudicar.

e)  Asignar a la Asesoría Legal, la elaboración del contrato, así como la obtención del refrendo del Órgano Contralor o la aprobación interna, según corresponda.

f)  Coordinar sus funciones con las demás dependencias y unidades administrativas de la CNE y con las entidades externas contraloras, fiscalizadoras y ejecutoras del gasto público.

g)  Realizar todos los trámites requeridos para las exenciones de impuestos que resulten aplicables y al desalmacenaje de las mercancías correspondientes.

h) Las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico.

Artículo 14.—Garantías. Funciones generales. Dar seguimiento en cuanto vigencia de los documentos de garantía tanto de participación como de cumplimiento y de cualquier otra índole, que presenten los participantes en los procedimientos de contratación administrativa promovidos por la Proveeduría Institucional. La custodia definitiva de dichas garantías le corresponderá a la Tesorería de la CNE.

Artículo 15.—Proceso de Logística. Estructura. Este proceso tendrá a cargo la siguiente actividad:

-    Almacenamiento y distribución.

Artículo 16.—Control de Activos. Funciones generales. Mantener un registro actualizado del patrimonio de la Institución, debiendo valorar cada uno de los bienes o elementos que en ellos figuren, con el precio que corresponda de acuerdo con las disposiciones técnicas que al respecto dicte la Contabilidad Nacional.

Artículo 17.—Control de Activos. Funciones específicas.

a)  Realizar la actualización y registro de la información concerniente a la materia de administración de bienes institucionales, así como la revisión del sistema de activos, conforme a las disposiciones establecidas y el soporte documental requerido.

b) Revisar y mantener actualizado cada expediente sobre activos que se lleve en la Proveeduría Institucional, a efecto de comprobar que se cuente con toda la documentación e información requerida por cada expediente.

c)  Realizar inventarios de activos anualmente como forma de garantizar un efectivo control y asignación de los bienes tangibles de la Institución.

d) Almacenar, distribuir y resguardar adecuadamente los bienes que se encuentran en las oficinas centrales de la CNE o bien aquellos que se custodian en las bodegas periféricas que se encuentran en diversas zonas del país.

e)  Analizar los datos provenientes del auto inventario e inventario anual y proponer los ajustes necesarios, para su aplicación en el sistema.

f)  Presentar informes de acuerdo a la normativa vigente y cuando sus superiores lo soliciten.

g)  Formar parte del Comité de Donaciones institucionales para garantizar un efectivo y ágil registro, custodia y control de activos.

h) Atender y resolver consultas verbales y escritas que le presentan sus superiores, compañeros y público en general.

i)  En el caso de activos, elaborar informes del Inventario de Bienes para su remisión a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, conforme lo establece la normativa vigente en esta materia y en los plazos que señale dicha Dirección.

j)  Las demás funciones que le asignen sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico.

k) Coordinar con el responsable designado por la Unidad de Recursos Financieros la conciliación de los registros de activos del Sistema SIBINET con los registros contables de la Institución.

Artículo 18.—Almacenamiento y distribución. Funciones generales. Esta gestión administrativa tendrá a cargo la recepción de existencias, registro, custodia, conservación y distribuir los bienes adquiridos por la Institución, observando para ello las políticas, directrices, normas técnicas y procedimientos que al efecto le señalen sus superiores jerárquicos así como la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Así como informar y coordinar con el funcionario u órgano solicitante, del ingreso de los bienes adquiridos para su debida verificación, aprobación y posterior trámite de pago.

Artículo 19.—Almacenamiento y distribución. Funciones específicas.

a)  Recibir de forma provisional los bienes y coordinar con las unidades respectivas que lo entregado cumpla con las condiciones de cantidad, calidad y especificaciones técnicas acordadas, para que procedan a dar la recepción definitiva.

b) En caso de que los bienes recibidos no cumplan con lo solicitado, la Unidad Solicitante deberá rendir un informe escrito en un plazo no mayor a dos días hábiles al Proveedor Institucional para la coordinación de la toma de las decisiones sancionatorias o resarcitorias que procedan en derecho, en el supuesto de incumplimientos de los contratistas, previa observancia del debido proceso en cada caso, por quien corresponda, y para la incorporación de la información respectiva en el Registro de Proveedores.

c)  Almacenar y custodiar, en condiciones físicas, técnicas y de seguridad apropiada bajo un adecuado sistema de control e inventario, los bienes adquiridos a través de los diferentes procedimientos de contratación administrativa.

d) Distribuir, con apego a un sistema de control eficiente y oportuno y en óptimas condiciones de traslado, los bienes señalados en el párrafo anterior. En acatamiento a lo establecido en el Reglamento de Administración de Bienes emitido por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativas.

e)  Las demás funciones que le asignen sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico.

Artículo 20.—Del Comité de Recomendación de Adjudicaciones. El Comité tiene competencia exclusiva para analizar los informes legales, técnicos y financieros cuando procedan y recomendar la adjudicación de los procedimientos ordinarios y extraordinarios de contratación administrativa, excepto en los procedimientos de contratación directa, primer impacto y emergencias no declaradas.

En el supuesto que la recomendación sea la declaratoria de deserción, infructuosa o insubsistencia del procedimiento de contratación, igualmente habrá de ser ampliamente fundamentada dicha decisión en el informe correspondiente.

Artículo 21.—Conformación del Comité de Recomendación de Adjudicaciones. Este Comité estará conformado por el Jefe de Proveeduría, quien lo preside, el Jefe de la Asesoría Legal y el Jefe de la Unidad o Proceso solicitante del bien o servicio. En caso de ausencia de cualquiera de estos funcionarios serán sustituidos por quien quede a cargo de la Unidad de manera oficial. Cuando la contratación sea solicitada por el Jefe del Asesoría Legal o de la Proveeduría, el Comité, se conformará además por el superior de cada uno de ellos.

Artículo 22.—Comité de Recomendación de Adjudicaciones. Quórum y carácter no vinculante de sus decisiones. El quórum para sesionar será con la totalidad de sus miembros y sus decisiones se tomarán por simple mayoría.

Las recomendaciones que emita dicho Comité no serán vinculantes, por su naturaleza asesora, pero para apartarse de ellas el órgano competente deberá fundamentar ampliamente las razones por las que no acepta la respectiva recomendación, asumiendo en tal caso total y plena responsabilidad de dicho acto de adjudicación.

CAPÍTULO III

De los procedimientos ordinarios de contratación

Artículo 23.—Todo proceso de contratación, excepto los fundamentados en declaratorias de emergencia o emergencias no declaradas, se debe tramitar de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento, el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, lo dispuesto en este Reglamento y demás normativa que al efecto llegue a emitirse, así como el Programa de Adquisiciones de la Comisión y el Plan Nacional de Desarrollo.

Lo anterior sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 2º de la Ley de Contratación Administrativa y 128 de su Reglamento.

Artículo 24.—El procedimiento interno que se debe seguir para los procesos de contrataciones es el siguiente:

a)  De conformidad con el artículo 220 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el proceso se inicia con la solicitud electrónica de la Presidencia, la Dirección Ejecutiva, las Direcciones o las jefaturas de las Unidades, para la adquisición del bien, obra o servicio requerido, planteada en los términos establecidos en el artículo 7º de la Ley de Contratación Administrativa, y debidamente justificada en el Programa de Adquisiciones de la Comisión, acreditándose de forma electrónica en el Sistema, que existen fondos suficientes, aprobados y reservados específicamente para esa contratación.

La solicitud de contratación deberá ingresarse de forma completa en el Sistema suministrado para este fin.

Si alguno de estos requisitos se omitiera, el Proveedor deberá devolver la solicitud al interesado en un plazo de tres días hábiles, quien tendrá el mismo plazo para corregirla y remitirla nuevamente a la Proveeduría; caso contrario se rechazará la gestión.

b) Cumplido el paso anterior, la Proveeduría confecciona el cartel valorando para su escogencia las condiciones generales y legales que contiene el Sistema y verificará la procedencia y la existencia de los anexos que sean necesarios, los cuales deberán ser aportados por las Unidades solicitantes del bien, obra o servicio.

c)  El día y la hora establecida en el cartel o en la invitación que se haya cursado para tal fin, la Proveeduría procederá a la apertura de las ofertas de forma electrónica, para lo cual el Sistema generará el acta respectiva. El acta estará firmada digitalmente por los funcionarios responsables y facultados para ello.

d) Para el estudio formal y sustancial de las ofertas, cada dependencia cuenta con un plazo máximo de un cuarto de tiempo del establecido en el cartel para adjudicar, sin embargo, si se tuvieran que solicitar aclaraciones o subsanaciones a los oferentes, se hará a través del Sistema en estricto apego a los plazos que establece la normativa para tales efectos. Las recomendaciones de las ofertas deberán sustentarse el análisis técnico, la razonabilidad de los precios de las ofertas y en los parámetros de valoración que se establecieron en el cartel.

e)  Realizados los informes con los criterios técnicos, financieros y legales según corresponda, la Proveeduría remitirá en un plazo máximo de dos días hábiles al Comité de Adjudicaciones para que realice la recomendación respectiva.

f)  El Comité realizará el análisis y recomendación de las contrataciones. En caso de duda, podrá pedir las aclaraciones que considere necesarias. Para la recomendación, el Comité se basará en los resultados de la evaluación financiera, legal y metodología de evaluación, además verificará que el contenido presupuestario cubra el monto de la oferta. Se deberá generar un acta en el Sistema, la cual deberá ser firmada digitalmente por miembros del Comité.

g)  La Proveeduría remitirá la recomendación vía Sistema el día hábil siguiente de la sesión del Comité, al funcionario competente al cual le corresponde dictar el acto de adjudicación o el que corresponda, para lo cual cuenta con el plazo concedido en el inciso f) del artículo 24 del presente Reglamento. Si se trata de la Junta Directiva de la Comisión, se deberá incorporar el tema en la agenda de la siguiente sesión del Órgano. La aprobación de la recomendación se trasladará vía Sistema a la Proveeduría en el plazo de diez días hábiles.

h) La Proveeduría, en un plazo de tres días hábiles, comunicará a los oferentes el acto final, y esperará que transcurra el plazo establecido por la Ley de Contratación Administrativa para la presentación de los recursos procedentes.

i)  Firme el acto de adjudicación, se prevendrá por el Sistema al adjudicatario la presentación de la garantía de cumplimiento, cuando proceda y la cancelación de los timbres fiscales, dentro de los plazos establecidos en el cartel y en la legislación respectiva, si en éste no se indica. Se autorizará vía Sistema el retiro de la garantía de participación, si se hubiera solicitado, a quienes no resultaron adjudicados. Una vez cumplidos los trámites anteriores, la Proveeduría procederá de manera inmediata a la confección del contrato con las aprobaciones electrónicas que correspondan.

j)  En caso de contrataciones que por el monto requieran de algún refrendo o aprobación interna, la Asesoría Legal tramitará lo pertinente en el plazo que dispone la normativa.

k) En caso de que algún concurso se declarare infructuoso o desierto, la Proveeduría debe verificar que exista una resolución razonada por parte del funcionario competente para dictar esa resolución, la cual debe constar en el expediente electrónico. Para que se inicie de nuevo el proceso concursal, la dependencia solicitante debe así solicitarlo a la Unidad de Proveeduría, con la debida justificación y explicación de las variaciones que se dieron, de ser procedente.

Artículo 25.—La contratación directa y las autorizadas por la Contraloría General de la República se utilizarán bajo los supuestos que están establecidos en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa y las disposiciones sobre la cuantía que establece la Contraloría General de la República.

Artículo 26.—Bajo condiciones especiales debidamente razonadas, en contrataciones directas el Proveedor podrá solicitar a los oferentes y contratistas, que rindan garantía de participación y de cumplimiento, en los términos establecidos en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, debiendo prevalecer siempre el interés institucional.

Artículo 27.—La invitación a participar y la cotización en contrataciones directas, deberán realizarse de forma electrónica a través del Sistema Unificado de Compras.

Artículo 28.—Todas las contrataciones se formalizarán a través de contrato excepto las que por Ley deban hacerse en escritura pública.

Artículo 29.—La firma digital de los contratos por parte de los funcionarios facultados para ello constituirá la autorización para que el mismo se ejecute, por lo que será su responsabilidad la verificación del cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 30.—El control de la ejecución de las contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios, le corresponderá:

a)  Cuando se trate de contratación de obras, al Jefe solicitante.

b) Al encargado de Almacenamiento y al solicitante, cuando se trate de la adquisición de suministros o bienes, respectivamente.

c)  Al solicitante, cuando se trate de servicios.

Estos funcionarios deberán mantener informado a la Proveeduría sobre la conclusión o finiquito de las obras y sobre la recepción de los suministros, bienes y servicios, para que éste proceda a cerrar el expediente electrónico.

Artículo 31.—De los recursos. Los recursos de revocatoria y el de apelación en contra del acto de adjudicación y el de objeción al cartel de la de contratación se regirá por lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, para las licitaciones públicas, abreviada y contrataciones directas.

Artículo 32.—El funcionario competente para realizar el acto de adjudicación será:

a)  Hasta por el monto o límite establecido por la Contraloría General de la República para las contrataciones Directas, el Director de Gestión Administrativa, en su ausencia el Director Ejecutivo o el Director de Gestión de Riesgo.

b) Hasta por el monto o límite establecido por la Contraloría General de la República para las Licitaciones Abreviadas y las contrataciones excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación que excedan el monto o límite establecido por la Contraloría General de la República para las contrataciones directas, al Director Ejecutivo o el Presidente de la Junta Directiva de la CNE.

c)  Las Licitaciones Públicas, a la Junta Directiva de la CNE.

CAPÍTULO IV

De las Contrataciones por primer impacto

Artículo 33.—La Comisión está facultada para realizar contrataciones por primer impacto sin que medie una declaratoria de emergencia por parte del Poder Ejecutivo.

Estas contrataciones se pueden realizar para la adquisición de bienes, suministros, materiales, servicios y para alquiler de maquinaria, para el cumplimiento de todas las acciones orientadas a la respuesta y la rehabilitación.

Artículo 34.—El procedimiento a seguir para este tipo de contratación es el siguiente:

a)  Vía correo electrónico la Unidad de Procesos de Reconstrucción o de Operaciones comunicará a la Proveeduría Institucional sobre lugares a intervenir, tipo de bienes o servicios requeridos y cualquier otro aspecto adicional necesario. Asimismo, se deberá indicar el hecho generador.

b) Lo indicado en el inciso anterior deberá quedar detallado en el informe de situación con el visto bueno de la Unidad de Gestión de Operaciones y en la solicitud respectiva que se traslada a la Proveeduría Institucional por parte de la unidad competente (Procesos de Reconstrucción u Operaciones) a la mayor brevedad posible para la conformación del expediente. En caso de obra o alquiler de maquinaria, dicha solicitud se envía a la Proveeduría Institucional con el aval de un Ingeniero de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción.

c)  Cuando se trata de alquiler de maquinaria, la Proveeduría Institucional invitará por medio de fax, telefónicamente o del Sistema de Compras disponible, a los oferentes especializados en el servicio requerido, de conformidad con los límites establecidos en el último párrafo, artículo 15 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo en lo que se refiere a emergencias no declaradas y hasta 400 horas por máquina en caso de las fases de respuesta y rehabilitación de emergencias declaradas.

Con las ofertas que se presenten, la Proveeduría Institucional analizará que las ofertas satisfagan las necesidades existentes, que los montos se encuentren dentro de las tarifas referenciadas por la CNE en la invitación, que se haya incluido cuando proceda el rubro por concepto de transporte de maquinaria (costos de cada empresa) y aplicará la metodología de evaluación indicada en la invitación.

Una vez escogida la oferta ganadora, la Proveeduría Institucional deberá de manera inmediata, remitir la información a la Dirección Ejecutiva quien deberá autorizar expresamente la adjudicación. En ausencia del Director Ejecutivo, el Presidente de la Comisión podrá avocarse el conocimiento y emitir la aprobación.

En casos muy excepcionales y cuando la emergencia así lo requiera, la Proveeduría Institucional se encuentra autorizada para que otorgue la orden de inicio a la empresa ganadora de previo a que la adjudicación se encuentre en firme.

Las contrataciones señaladas en este capítulo pueden efectuarse bajo estas condiciones hasta ocho días naturales después de que se genere el evento.

d) El proceso de adjudicación no deberá exceder del plazo de veinticuatro horas a partir del recibo de la solicitud.

e)  Una vez firme el acto de adjudicación, se prevendrá al adjudicatario la presentación de los timbres fiscales, dentro del plazo de un día hábil. Una vez lista la orden de compra se notificará al adjudicatario. La orden de compra no es un requisito previo para el inicio de labores.

f)  Concluida la contratación el expediente debe contener, al menos, el informe de situación, los comprobantes de las invitaciones que se efectuaron, la recomendación de la Proveeduría, la adjudicación de la Dirección Ejecutiva y la orden de compra.

g) Por ser un procedimiento expedito cuyo fundamento lo da la urgencia y necesidad de la atención del evento y sus consecuencias, se aclara que este procedimiento carece de fase recursiva alguna; lo que no implica que el trámite esté exento de una eventual fiscalización por parte de la Auditoría Interna de la CNE o de la Contraloría General de la República.

h) Se exceptúa de la presentación de garantía de participación y cumplimiento aquellos casos en que, por circunstancias apremiantes esté de por medio la vida, la seguridad de las personas o se requiere la asistencia humanitaria para los damnificados, no se cuente con el tiempo necesario para cumplir con este procedimiento, lo cual debe de ser indicado por el funcionario encargado de emitir el acto de adjudicación.

i)  En los casos en que una contratación de primer impacto se declare infructuosa o desierta, el Director Ejecutivo puede instruir a la Proveeduría Institucional para que se proceda de manera inmediata a la contratación en forma directa con un proveedor comercial, que demuestre idoneidad técnica y legal para la ejecución de la actividad, bien, servicio o suministro.

j)  En casos muy excepcionales, cuando se requiera la contratación de maquinaria, de manera inmediata a la ocurrencia del hecho generador de la emergencia, para salvaguardar la vida, la salud y seguridad de éstos, el Director Ejecutivo, el Presidente de la Comisión, el Director de Gestión de Riesgo, el Jefe de Operaciones o los Oficiales de Enlace con el asesoramiento de los ingenieros de la Contraloría de Unidades Ejecutoras o de una institución estatal competente en el área afectada, hace una valoración de daños, definiendo la necesidad que se debe atender, cuantificando de manera aproximada la intervención que se requiera y los medios necesarios, que deben ser razonables y proporcionados a las necesidades.

De manera inmediata, selecciona al oferente competente y que se encuentre más cerca de la zona afectada y lo autoriza para que inicie inmediatamente las obras, y debe informar inmediatamente a la Asesoría Legal para que se confeccione la resolución razonada con el respaldo del informe del ingeniero citado y demás justificaciones que acrediten la excepcionalidad de la contratación. Con esta resolución razonada la Proveeduría emite la orden de compra, que se entregará posteriormente. Este tipo de contratación se puede efectuar bajo estas condiciones hasta un plazo de tres o cuatro días después de que ocurrió el evento.

CAPÍTULO V

De los procedimientos para las Contrataciones

por Emergencia Declarada

Artículo 35.—Para este tipo de contrataciones se debe considerar que la Comisión debe dirigir sus actividades, de manera fundamental, para proteger la vida, la salud y resguardar la seguridad de los administrados, así como proteger sus bienes, y el medio ambiente, durante la atención de una situación de emergencia declarada así por el Poder Ejecutivo, por lo que sus acciones deben estar fundamentadas en principios de eficiencia y eficacia, que permitan una pronta respuesta a la situación apremiante, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y su Reglamento.

Artículo 36.—La etapa de reconstrucción de la zona afectada por la emergencia inicia con la aprobación, por parte de la Junta Directiva del Plan General de la Emergencia, según lo establecido en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

Artículo 37.—Se solicitará obligatoriamente garantía de participación en todas aquellas contrataciones que su monto del presupuesto supere el máximo establecido en la Licitación Abreviada por la Contraloría General de la República para la CNE, quedando facultada la Administración para valorar la procedencia o no de solicitar dicha garantía en las contrataciones cuyo monto no supere ese límite.

Artículo 38.—Recurso de Objeción al cartel: Procede en contra de todas las contrataciones en la etapa de reconstrucción. Una vez notificada la invitación, el oferente cuenta con dos días hábiles para presentarlas, las cuales deberán estar debidamente fundamentadas en los términos establecidos en el artículo 170 del RLCA. Asimismo, la CNE contará con un plazo máximo de dos días hábiles para resolver, salvo que el criterio para resolver requiera la consulta a la Unidad Ejecutora o de la experticia de un profesional externo a la CNE. Vencido este plazo no proceden recursos ni aclaraciones al cartel.

Artículo 39.—Los recursos que proceden contra el acto de adjudicación o contra aquel que declara desierto o infructuoso el concurso en las contrataciones por emergencias declaradas, son los siguientes:

Recurso de apelación: Procede en contra de las contrataciones cuyo monto adjudicado sea igual o superior al monto mínimo establecido para la licitación pública por parte de la Contraloría General de la República para la CNE. Deberá presentarse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente que se comunicó el acto a recurrir y será resuelto por el superior del funcionario que emitió el acto impugnado. La resolución de este recurso agotará la vía administrativa.

Recurso de revocatoria: Cuando por monto no proceda el recurso de apelación, podrá presentarse recurso de revocatoria. Deberá presentarse en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente en que se comunicó el acto a recurrir y será resuelto por el mismo funcionario que emitió el acto impugnado y agotará la vía administrativa.

Artículo 40.—Los incumplimientos de las obligaciones por parte de los contratistas u oferentes se sancionarán en la forma establecida en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. La Proveeduría Institucional se encuentra facultada para sancionar y ejecutar las garantías correspondientes.

Artículo 41.—El Presidente de la Comisión es el funcionario competente para adjudicar las contrataciones por emergencia en la fase de reconstrucción o en quien éste delegue su competencia de forma expresa por razones de conveniencia y oportunidad, con las obligaciones y limitaciones que establece la LGAP.

Artículo 42.—En los casos en que una contratación por emergencia en la fase de reconstrucción se declare infructuosa o desierta, el Presidente de la Comisión puede instruir a la Proveeduría Institucional para que se proceda de manera inmediata a la contratación en forma directa con un proveedor comercial, que demuestre idoneidad técnica, administrativa, legal y financiera para la ejecución de la obra, bienes o servicios. Este procedimiento se realizará tomando en cuenta las ofertas presentadas.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales para la CNE

Artículo 43.—Obligada colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la Proveeduría Institucional, todas las demás unidades administrativas de la Institución de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas a brindarle asistencia en el cumplimiento de sus cometidos. Se exceptúa de esta disposición a la Auditoría Interna.

Artículo 44.—De la utilización de Manuales de Procedimientos. La Proveeduría Institucional, en las contrataciones ordinarias y extraordinarias, deberá utilizar los manuales de procedimientos que les proporcione la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y su personal se ajustará en forma rigurosa a las normas que contengan dichos Manuales. Los procedimientos contenidos en dichos Manuales no podrán ser variados o modificados en forma alguna por la Proveeduría Institucional si, de previo, no cuentan con la aprobación de aquella Dirección.

Artículo 45.—Los procedimientos administrativos de rescisión, resolución y determinación de multas deberán ser tramitados por la Unidad Ejecutora

Artículo 46.—De las responsabilidades de los funcionarios. La CNE como ente rector y administrador de las contrataciones promovidas en caso de determinar que existen acciones u omisiones por parte de los funcionarios involucrados que afectan o afectaran el desarrollo de la contratación o la ejecución de la obra, solicitará a la Unidad Ejecutora levantar la investigación correspondiente con el fin de que se determinen las responsabilidades administrativas y/o judiciales en cada caso.

En el plazo máximo de un mes calendario la Unidad Ejecutora deberá de informar a la CNE de las medidas tomadas o del estado en que se encuentre el procedimiento solicitado. Vencido este plazo, existiendo inercia de la jefatura de la Unidad Ejecutora, ante la solicitud emanada por la CNE, esta última comunicará a la Contraloría General de la República, al Colegio de Profesionales respectivo en el cual se encuentren incorporados los profesionales involucrados y/o al Ministerio Público según corresponda.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones transitorias

Artículo 47.—Los procedimientos de contratación iniciados bajo el Reglamento anterior deberán ser finalizados en los términos establecidos en esa norma.

Artículo 48.—De las derogatorias. El presente Reglamento deroga el Reglamento para el funcionamiento para la Proveeduría Institucional de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, publicado en La Gaceta N° 172 del 03 de setiembre de 2009.

Artículo 49.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Lic. Rafael Fonseca Carmona, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 15942.—Solicitud Nº 0470.—C-799210.—(IN2014053345).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en Sesión Ordinaria N° 47-2013, celebrada el día 04 de agosto de 2014, mediante acuerdo N° 705-2014 por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, aprobó someter a Consulta Pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles, contando a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta el texto del Proyecto de Reglamento de Decomisos de Mercadería por Ventas Ambulantes de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE DECOMISOS

DE MERCADERÍA POR VENTAS AMBULANTES

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

DE HEREDIA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal (Ley Nº 7794) y el artículo 170 de la Constitución Política, mediante, dispone lo siguiente:

Considerando:

I.—Que el artículo 27 del Plan Regulador del Cantón de San Isidro de Heredia, establece que: “A partir de la aprobación y vigencia del presente Plan Regulador y de sus Reglamentos, queda totalmente prohibido otorgar licencias para el funcionamiento de ventas ambulantes; aquellas existentes podrán seguir funcionando en los sitios autorizados hasta que se agote su periodo de vigencia.”.

II.—Que actualmente la Municipalidad no cuenta con un instrumento útil para regular lo relativo a los procedimientos de decomiso de mercadería por ventas ambulantes en el cantón de San Isidro de Heredia, lo que dificulta las labores realizadas por la Unidad de Inspección de la Municipalidad y el Departamento de Rentas y Cobranzas en esta materia.

III.—Que la debida regulación de los procedimientos para el decomiso de mercaderías por ventas ambulantes, da seguridad jurídica tanto a los funcionarios municipales como a los administrados, con respecto a las consecuencias legales que se generan a partir del ejercicio de actividades de ventas ambulantes en el cantón.

IV.—Que la potestad reglamentaria de las Municipalidades, como elemento fundamental de la autonomía municipal consagrada en la Constitución Política de la República de Costa Rica, otorga a los gobiernos locales la posibilidad de emitir reglamentos que regulen lo que respecta a organización interna y prestación de servicios públicos.

Por tanto el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, acuerda someter a consulta pública por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial, el siguiente Proyecto de Reglamento de Decomisos de Mercadería por Ventas Ambulantes de la Municipalidad de San Isidro de Heredia:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:

Decomiso: Se entiende por decomiso el secuestro de la mercadería en aquellos casos en que se realiza una actividad comercial sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, aprobada para la actividad específica.

Ley: Ley de Impuestos Municipales del Cantón de San Isidro de Heredia (Ley Nº 7364).

Licencia: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.

Municipalidad: Municipalidad de San Isidro de Heredia.

Venta Ambulante: Contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien o servicio determinado, a cambio de una contraprestación, sin que exista un espacio físico fijo y aprobado por la Municipalidad para el ejercicio de la actividad.

Plan Regulador: Plan Regulador del Cantón de San Isidro de Heredia.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todas aquellas actividades que sin contar con la licencia municipal otorgada conforme la Ley Nº 7364, se desarrollan en el cantón de San Isidro de Heredia de forma ambulante, tomando en consideración lo dispuesto en el Artículo 27 del Plan Regulador.

Artículo 3º—Prohibición de ventas ambulantes. Con fundamento en el Artículo 27 del Plan Regulador, quedan totalmente prohibidas las ventas ambulantes y callejeras en el Cantón de San Isidro de Heredia; así como toda actividad comercial permanente u ocasional que se pretenda ejercer en las vías, aceras, parques y/o sitios públicos en general. Solo se autorizara este tipo de actividad comercial por acuerdo debidamente razonado por parte del Concejo Municipal, para casos de excepción derivados de actividades ocasionales de beneficio social o cultural debidamente justificados, siempre y cuando cumpla con la normativa que se emita al respecto en materia de Ferias, Turnos, Festejos Cívicos y Actividades Ocasionales; y limitándose al área donde dichas actividades se autoricen.

CAPÍTULO II

Potestades y deberes de la Municipalidad

en Materia de Ventas Ambulantes

Artículo 4º—Potestades. Son potestades de la Municipalidad de San Isidro:

a)  Conceder o denegar licencias comerciales conforme lo establece la Ley y los reglamentos internos emitidos al efecto.

b) Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar si se está dando la venta ambulante de mercadería en áreas públicas.

c)  Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta en la vía pública, para lo cual podrá requerirse del apoyo de las autoridades de policía.

d) En las actividades de inspección y decomiso, siempre que se lleve a cabo el debido proceso, no existirá responsabilidad alguna de los funcionarios municipales y la Municipalidad.

e)  Conocer las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud de operativo de control que genere la sustracción de la misma.

f)  Aprobar o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.

g)  Cualquier otra otorgada por ley o este Reglamento.

Artículo 5º—Deberes de la Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:

a)  Brindar la información necesaria sobre los procedimientos y restricciones que establece este Reglamento y demás normativa aplicable en materia de ventas ambulantes y decomisos de mercadería.

b) Entregar copia del documento de decomiso debidamente confeccionado por la Municipalidad al infractor.

c)  Facilitar en todo momento acceso a los expedientes administrativos donde se tramiten los decomisos de mercadería derivados de ventas ambulantes.

d) La Municipalidad está obligada a hacer cumplir la Ley de Impuestos Municipales, el Plan Regulador, el Código Municipal y las demás normas que tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el cantón.

Para cumplir con los deberes señalados, la Municipalidad podrá acudir a las otras instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa establecida.

Artículo 6º—De la inspección municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o funcionarias habilitadas al efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para el fiel cumplimiento del presente cuerpo de normas. La actuación de estos funcionarios, deberá apegarse en todo momento a los principios orientadores del debido proceso, de acuerdo a los procedimientos plasmados en este Reglamento y el ordenamiento jurídico en general.

CAPÍTULO III

Procedimiento de Decomiso y Sanciones

Artículo 7º—Procedimiento de decomiso. Cuando una persona se dedique a la venta de productos o servicios de forma ambulante en el cantón de San Isidro de Heredia, sin contar con patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, y sea sorprendida en el acto por parte de los inspectores municipales, se procederá con el decomiso de la mercadería cumpliendo con el procedimiento desarrollado en el presente capítulo. En todo acto de decomiso, el funcionario municipal deberá ir acompañado de al menos un testigo de actuación, que podrá ser otro funcionario municipal, un funcionario de otro ente u órgano público o en último caso un particular.

Artículo 8º—Acta de Inspección y Notificación. Una vez verificado por parte del Inspector Municipal la infracción, le informará al infractor lo que establece este Reglamento, el Plan Regulador y la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de San Isidro de Heredia con respecto a las ventas ambulantes en el cantón. Tal información se brindará mediante la entrega de una copia del acta de inspección que se levantará al efecto, la cual a la vez tendrá carácter de notificación formal, donde se detallen las faltas concretas en que haya incurrido, y de la cual deberá hacerse lectura en el sitio.

Esta acta deberá ser firmada por el infractor con carácter de recibido, guardándose el funcionario municipal una copia para el expediente administrativo que ha de abrirse al efecto. Si el infractor se negare a recibirla, los funcionarios municipales podrán dejar constancia de ello en el mismo documento, indicando además los testigos de actuación que le acompañen en la diligencia.

Artículo 9º—Decomiso. En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta el infractor sobre la vía pública, así como la que cargue en su cuerpo o en su vehículo. Para tales efectos, el funcionario municipal se hará acompañar de oficiales de fuerza pública, para efectos de proteger su integridad y velar porque el decomiso se lleve a cabo de forma ordenada.

Artículo 10.—Boleta de decomiso. El funcionario municipal rotulará la mercadería con una boleta de decomiso que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado. De resultar necesario colocar la mercadería en varias bolsas, se deberá rotular al menos una de ellas con la boleta indicada y cada bolsa adicional al menos con el número de decomiso.

Artículo 11.—Custodia de la mercadería. Habiéndose cumplido con el procedimiento anterior, procederá el funcionario municipal a depositar la mercadería decomisada en el espacio físico que al efecto se disponga para tales efectos, sin que sea responsabilidad del municipio el deterioro o perdida de bienes perecederos. La mercadería no será movilizada de dicho sitio hasta tanto no se haya cumplido con el procedimiento para su retiro, destrucción o entrega a las autoridades judiciales o administrativas pertinentes.

Artículo 12.—Devolución de la mercadería. Para efectos de que la Municipalidad pueda llevar a cabo la devolución de la mercadería decomisada, el infractor deberá demostrar mediante facturas la propiedad de la mercadería. De no contar con facturas que demuestren la titularidad de los bienes decomisados, deberá presentarse una declaración jurada debidamente protocolizada en escritura pública, donde se indique bajo la fe del juramento que la mercadería decomisada por la Municipalidad, es de su propiedad.

Transcurrido dicho plazo sin que se lleve a cabo el trámite dicho, la Municipalidad podrá disponer de los bienes decomisados de conformidad con lo indicado en el presente reglamento. Para efectos de la entrega de los productos decomisados, de cumplirse con el trámite previsto en este numeral, la Municipalidad contará con un plazo de tres días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud de devolución.

Artículo 13.—Del destino de la mercadería decomisada. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:

a)  Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los tres días hábiles posteriores al decomiso. Si no acudiere en este plazo se procederá de acuerdo con el inciso siguiente de este artículo, sin responsabilidad para la institución.

b) Si el vendedor no acudiere a reclamar la mercadería cumpliendo con los procedimientos establecidos en el presente reglamento, se procederá de la siguiente forma:

i.   Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera, será entregada a una organización de bien social del cantón a criterio de la Alcaldía Municipal. De determinarse el vencimiento de la mercadería o su descomposición antes de los tres días a que tiene derecho el infractor para llevar a cabo el reclamo, la misma será desechada en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se levantará acta formal.

ii.  Si se tratare de artículos que no son perecederos, los mismos serán entregados a una organización social o de educación que defina la Alcaldía Municipal. Si su uso se opone a las buenas costumbres y/o seguridad de los posibles beneficiarios, serán desechados en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se levantará acta formal.

iii.               Si se determina que la mercadería puede ser producto de un delito o infringe normativa en materia de salud, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes o al Ministerio de Salud, para lo que corresponda.

iv. Si se determina que la mercadería infringe normativa en materia de propiedad intelectual, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes; y en su defecto serán desechados en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se levantará acta formal.

CAPÍTULO IV

Actos de Impugnación y Disposiciones Finales

Artículo 14.—Recursos Administrativos. Contra los actos municipales emitidos a partir de lo dispuesto en el presente reglamento, incluyendo el acta de decomiso y la resolución mediante la que se interpone una multa, cabrán los recursos ordinarios previstos en el artículo 162 del Código Municipal. En todo caso, la interposición de recursos no implicará la suspensión del acto administrativo ni de sus efectos.

Artículo 15.—Licencias otorgadas. Aquellas actividades de ventas ambulantes amparadas en licencias o patentes otorgadas antes de la entrada en vigencia del Plan Regulador del Cantón de San Isidro de Heredia, podrán seguir funcionando en los sitios autorizados hasta que se agote su periodo de vigencia.

Artículo 16.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 17.—Vigencia. El presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

 Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria, Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014053975).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en sesión ordinaria número 29-14, artículo IV, inciso a, del día cinco de agosto del año dos mil catorce, al ser las diecisiete horas.

Acuerda: “Acoger en todas sus partes el Reglamento a la Ley de Regularización y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico Nº 9047 publicado el día 21 de julio del año 2014 en el Diario Oficial La Gaceta número 139, en vista de que han pasado los 10 días hábiles desde su primera publicación y este Concejo Municipal no recibió objeción contra el mismo.

Acuerdo Unánime. Rige a partir de la publicación de este acuerdo.

Lic. Ronny J. Montero Orozco, Administrador Financiero y Tributario.—1 vez.—(IN2014053472).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIDAD DE COBROS ESTUDIANTILES

Oficina de Administración Financiera

Comunica al público en general Clientes y proveedores el extravió de las facturas de crédito Nº 011603 y Nº 011610 por lo tanto, no se hace responsable del uso indebido de estos documentos.

Gabriela Fonseca Montero.—1 vez.—(IN2014054064).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío correspondiente al título de: Licenciatura en Educación Ambiental grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo tomo 20, folio 61, asiento 640, a nombre de: Landry Marie-Eve, con fecha 9 de marzo del 2004, cédula de identidad: GA056357. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 20 de agosto del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin –Sánchez Hernández, Director.—(IN2014053430).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Maribel Guerrero Pérez y Harol Paniagua Badilla, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del cinco de noviembre del dos mil trece y resolución de las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil catorce, que ordenan inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLBA-00238-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000071.—C-26000.—(IN2014053304).

Se le comunica a Steven Torres Villalta, la resolución de las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil catorce, la cual ordena la inclusión del joven Denis Torres Benavides, en alguna alternativa de protección institucional o privada para su internamiento o tratamiento a su consumo de drogas. En contra de la presente resolución procede el recurso apelación para ante el superior en grado dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. El recurso de apelación se elevará ante el jerarca institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente: 112-00162-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 09 de agosto del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000071.—C-12510.—(IN2014053305).

Expediente administrativo: OLSAR-00010-2014, por desconocerse su residencia y ubicación habitual, se le comunica al señor Rafael García Hurtado, la resolución de las doce horas con diez minutos del diez de julio del dos mil catorce, que ordenó dar inicio al proceso especial de protección en sedé administrativa a favor de las personas menores de edad Michelle y Brian ambos de apellidos García Rodríguez, en la citada resolución se designa a la profesional en psicología de esta oficina local a fin de que dentro del plazo de cincuenta días naturales investigue los hechos denunciados y rinda el respectivo informe así mismo en garantía al principio de defensa se concede audiencia a las partes interesadas para ser escuchadas y aporten las pruebas que a bien tengan en el presente proceso, así mismo se les proviene a las partes que deben señalar dentro del perímetro judicial y administrativo de la oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia dirección donde recibir su notificaciones o medio electrónico sea fax o correo electrónico con la advertencia que en caso de omisión las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas 24 horas después de ser dictadas.—Oficina Local de San Carlos, 31 de julio de 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000071.—C-17460.—(IN2014053306).

Se le comunica a Marcela Aráuz Beita y a Magdo Obando Rivera la resolución de las siete horas y cuarenta minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce, mediante la cual se ubica a Johana Isabel Obando Aráuz, en la “Asociación Reacción en Cadena por Nuestra Niñez”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado dentro de un plazo de 48 horas contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente: 743-00078-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de julio de 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000071.—C-11820.—(IN2014053307).

A quien interese se comunica la resolución de las diez horas tres de abril del dos mil catorce que ordenan inicio del proceso especial de protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien .señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Persona menor de  edad Sammy María Borbón Ortiz, progenitores Flor María Borbón Ortiz (fallecida). Expediente: OLBA-00032-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000071.—C-23420.—(IN2014053308).

A los señores Carmen Lidia Alvarado Venegas y Guillermo Adrián Gaitán Mora, de otras calidades y domicilio ignorados, se les comunica la siguiente resolución de las 14:55 horas del 04 de agosto del 2014 a fin de que la persona menor de edad Guillermo Aarón Gaitán Alvarado, se ubica en alternativa de protección Fundación Hospicio de Huérfanos en San José. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 441-00022-2009.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000071.—C-23190.—(IN2014053309).

A los señores Alberto Ramón Rosales Rangel y Angie Francinie González Rojas, se les comunica que por resolución de las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil catorce, se declaró declaratoria de adoptabilidad de las personas menores de edad: Charlot Sarita González Rojas y Mía Rosales González. Notifíquese, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00080-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000071.—C-27400.—(IN2014053310).

AVISOS

Junta de Educación del centro educativo Escuela Bajo Caliente

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo Escuela Bajo Caliente, provincia 06 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, distrito 02 Pitahaya, situado en Bajo Caliente, contiguo a la iglesia católica, cédula jurídica 3-008-117286 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón central, distrito Pitahaya, terreno donde se localiza el Centro Educativo Bajo Caliente, el cual colinda al norte, con la diócesis de Puntarenas, al sur, con La Asociación de Desarrollo Integral de Bajo Caliente, al este, con calle pública y oeste, Asociación de Desarrollo Integral de Bajo Caliente y Esperanza Jiménez Badilla, cuenta con plano catastrado número P-61036-92, con un área de 779.92 m²; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Nemesio Villalobos Sancho, portador de la cédula de identidad N° 6-219-444.—San José, 22 de agosto de 2014.—Nemesio Villalobos Sancho, Presidente Junta de Educación Esc. Bajo Caliente.—1 vez.—(IN2014053739).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

TRASPASO DE PATENTE DE LICOR

Distrito Centro

A quien interese, se hace saber: Que la sociedad Heye Santa Ana Sport Bar Limitada, cédula jurídica numero: tres ciento dos-seiscientos setenta y ocho-cuatrocientos veinte, cuyo representante legal es la señora Yanett Carolina Andino Gutiérrez, mayor, soltera, cédula de identidad numero: uno cinco cinco ocho uno cero cinco cuatro cinco cuatro uno ocho, ha adquirido mediante traspaso de la sociedad Cooperativa Las Cabañas R. L., cédula jurídica número: tres cero cero cuatro cero cuatro cinco siete cinco dos, cuya apoderada generalísima es la señora Millie Spesny Garrón portadora de la cédula número uno-seiscientos cincuenta y ocho ciento setenta y seis ha adquirido el derecho de la patente de N° 01-34 del distrito Centro, según consta en Dictamen N° 10 de la Comisión Administrativa Revisora de las Solicitudes de Licencias para el Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, celebrada el 03 21 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, 11 de agosto del 2014.—Lic. Dinorah Arley Mata, Proceso de Licencias y Patentes.—1 vez.—(IN2014053866).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Edicto 0039-014.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Industrias Varmi Ltda., cédula jurídica 3-102-053561, ha presentado solicitud de traspaso de la licencia de licores Nº N-15, a nombre de Montañas Heredianas, cédula jurídica 3-101-345593. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 07 de agosto del 2014.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa Departamento de Patentes.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014054084).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal del cantón de Esparza en acta número diez de sesión ordinaria, según artículo 29, del capítulo VII, celebrada el siete de julio de dos mil catorce, acordó trasladar la sesión ordinaria del lunes 15 de setiembre para el martes 16 de setiembre de 2014, en horario normal de las dieciocho horas.

Espíritu Santo de Esparza, 5 de agosto del 2014.—Margoth León Vásquez, Secretaria.—1 vez.—(IN2014053773).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

Se requiere profesional en Ingeniería Civil

El Departamento de Recursos Humanos anuncia que se encuentra abierta la realización de las vacaciones del Ingeniero de la Unidad Técnica de la Municipalidad de Siquirres, por un periodo de 16 días.

Los interesados/as pueden presentar su currículum en la oficina de Recursos Humanos de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 3:30 p.m. o llamar al número 2768-8485 ext. 117.

Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2014053985).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO CALLE DEL COUNTRY

Condominio Calle del Country convoca a asamblea extraordinaria el día 23 de setiembre del 2014 a las 6:30 p.m. en el rancho del Condominio en primera convocatoria. De no estar representado como mínimo dos terceras partes del valor del condominio, se celebrará la asamblea a las 7:30 p.m. en segunda convocatoria, cuyo quórum estará conformado por cualquier cantidad de propietarios presentes.

El orden del día de esta asamblea extraordinaria será el siguiente:

1.  Elección de presidente y secretario de la asamblea.

2.  Presentación de situación financiera.

3.  Aprobación o improbación del presupuesto 2014-2015.

4.  Aprobación o improbación de cuota extraordinaria 2015.

5.  Nombramiento del administrador.

6.  Nombramiento de junta administradora.

7.  Asuntos varios.

Estimado dueño de Condominio, tome nota que para ser admitido en la asamblea general de Condóminos como miembro con voz y voto, de acuerdo a las Leyes y el Reglamento del Condominio debe presentar a la entrada lo siguiente:

Poder Especial debidamente autenticado por notario y certificación de Personería Jurídica no más de un mes de emitida en donde se demuestre que la persona es representante de la sociedad o que está autorizada para actuar con las facultades o poderes suficientes para este acto.

Raimond Brunner, Administrador.—1 vez.—(IN2014055359).

AGENCIA DE VIAJES MARBELLA S. A.

Agencia de Viajes Marbella S. A., cédula jurídica 3-101-119873, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se verificará en su domicilio social a las 14 horas del 26 de setiembre del 2014, en donde se conocerá ordinariamente de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio, y extraordinariamente de lo siguiente. A). Modificación del pacto social. B). Aumento del capital social. Si a la hora y fecha prevista no existiera el quórum de ley, queda hecha la convocatoria para celebrarse la asamblea una hora después con el número de socios presentes.—San José, 25 de agosto del 2014.—Wally Sibaja González, Presidente.—1 vez.—(IN2014055420).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S.A.

Yo, Yenory Rodríguez Morera, cédula de identidad 5-0089-0656 comunico a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y títulos de capital número 2343 y 2344 del Club y Hotel Condovac La Costa S.A.; de las semanas fijas 27 y 51 respectivamente, se procederá a su reposición dentro del término de la ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de ese plazo.—San José, 13 de agosto de 2014.—Yenory Rodríguez Morera.—(IN2014052060).

SERVICOOP R.L

A solicitud del señor Norman Antonio Tenorio del Valle, mayor, casado una vez, chofer, portador de la cédula de identidad número 1-523-200, vecino de Atenas Centro, cincuenta metros al norte de Los Bomberos, he procedido a publicar el presente aviso de extravío del Certificado Cooperativo a Plazo número cero cero uno cinco tres uno siete, de Servicoop R.L., del cual él es beneficiario, y le pertenecía a su padre, quien en vida fuera: Jacques Alberto Tenorio Chinchilla, quien fue mayor, casado una vez, chofer, portador de la cédula de identidad número 1-333-696, vecino San José, Plaza Víquez. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente certificado, para que se apersonen ante Servicoop R.L a formular sus pretensiones, o a hacer valer cualquier derecho sobre este certificado, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo que se dirá, el certificado será cobrado por su beneficiario. El plazo será de 15 días a partir de la última publicación de este aviso, en el Diario Oficial, y en un diario de circulación nacional. El lugar para apersonarse es en las oficinas centrales Servicoop R.L, sito en San José Centro, Plaza Víquez, frente a la cancha de Fútbol Cinco, contiguo a la Casa de la Biblia.—Atenas, diez horas del trece de agosto del dos mil catorce.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—(IN2014053354).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados de acciones y libre alojamientos: N° 2456, N° 2458, N° 2562, N° CO 0036 a nombre de Dero Incorporated.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 14 de agosto del 2014.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2014053799).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Bibliotecología, emitido por esta casa de estudios el 25 de agosto de 2012, inscrito en el tomo 1, folio 1, número 14507, a nombre de Wendy Montalbán Lazo, con cédula de identidad número 1-0797-0015. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 4 de julio del 2014.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(IN2014053826).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 426, asiento 9112 con fecha de abril del 2008, a nombre de Sohin Yimei Rivera Esquivel cédula número: uno uno dos seis nueve cero tres tres cero, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 22 de agosto del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—(IN2014054015).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ATLAS ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Atlas Eléctrica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007701, solicita ante el Registro Nacional, la emisión de un nuevo libro de asamblea general de accionistas, por haberse completado en todos su folios.—San José, 19 de agosto del 2014.—Diego Artiñano Ferris, Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma.—1 vez.—(IN2014053684).

NORVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Norve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018214, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del libro de Registro de Accionistas, por haberse extraviado.—San José, 12 de agosto del 2014.—Ileana Lines Sancho, Tesorera.—Vernor Eduardo Lines Sancho, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2014053685).

TRISANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Trisana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-010190, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del libro de Registro de Accionistas, por haberse extraviado.—San José, 12 de agosto del 2014.—Ileana Lines Sancho, Vicepresidenta.—Vernor Eduardo Lines Sancho, Tesorero.—1 vez.—(IN2014053687).

DORIS PETERS Y ASOCIADOS S. A.

La suscrita, Doris Peters Steinvorth, mayor de edad, casada en segundas nupcias, empresaria, vecina de San José, San Rafael de Escazú, Urbanización Altos de Escazú, seiscientos metros al sur y ciento veinticinco metros al este de Scotiabank El Cruce, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y uno-ochocientos catorce, en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Doris Peters y Asociados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil doscientos setenta y cinco, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno del libro de actas de asamblea general de socios.—San José, veintitrés de julio del dos mil catorce.—Doris Peters Steinvorth, Presidenta.—1 vez.—(IN2014053783).

ASOCIACIÓN VECINOS CALLE NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO

Yo, Clara Zúñiga Álvarez, cédula número 1-387-473, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Vecinos Calle Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, cédula jurídica 3-002-663973, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número uno de Actas de Asambleas y el libro número uno del Registro de Asociados los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Clara Zúñiga Álvarez, Presidenta.—1 vez.—(IN2014053804).

VS Import Services Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil catorce, se revocó el nombramiento del presidente, secretario y fiscal, nombrando en su lugar a: Antonio Ignacio Cruz González, Magaly Vargas Esquivel y Natalia María Vargas Esquivel respectivamente; igual se revocó la cláusula sexta, otorgando la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente, secretario.—Heredia, doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014053971).

3-101-578252 S. A.

Adrián Meza Peralta, cédula: uno-uno cero siete siete-cero cinco siete, en su condición apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: 3-101-578252, S. A; cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco siete ocho dos cinco dos, comunica al Registro de Personas Jurídicas, público en general e interesados, que estamos tramitando la reposición de los libros sociales y contables: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno, resaltando que los mismos se dio por perdida o extravío mientras se remodelaba las instalaciones de la empresa.—Adrián Meza Peralta, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014053972).

SONRISA DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

Andrei Estevanovich Esquivel, cédula 2-0509-0421, en representación de Sonrisa de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-493693, solicita la reposición del tomo 1 de los siguientes libros de: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios, y Actas de Asambleas de Junta Directiva, por haberse extraviado los mismos.—Alajuela, 19 de agosto del 2014.— Andrei Estevanovich Esquivel.—1 vez.—(IN2014054035).

Ante esta notaría del licenciado Carlos Roberto López Madrigal, se solicitó la reposición del Libro de Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada por su número de cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Mil Ciento Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-560185.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014054077).

COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.

El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a los accionistas publicados por segunda vez en el diario oficial La Gaceta que al tenor de la cláusula octava de los estatutos sociales y el artículo 47, inciso e): “se les cancelará la condición de socio por acuerdo de la Junta Directiva, al socio que dejare de pagar dos o más cuotas mensuales consecutivas o mantener la acción con saldos atrasados a más de 60 días. El miércoles 24 de setiembre del 2014, a las 8:00 horas en el Salón Principal del Club. Sita: Sabana Sur, San José, mediante notario público o corredor jurado, se rematará al mejor postor acciones, estas acciones por mantener por más de dos meses deudas con la sociedad.

Acción

Nombre del Socio

512

Aguilar Castro Raquel María

549

Gallegos Steinvorth Oscar

3265

Araya Rodríguez Guillermo

3500

Arroyo Mora Elena Patricia

217

Balma Zumbado Manrique

3526

Bahamón Cubillos Oscar

1212

Barboza Pineda Nelson Javier

1388

Barboza Rodríguez Enrique

3441

Betancourt Suárez Alfredo

3470

Bombardelli Cozza Giancarlo

359

Brizuela Blanco Elda

343

Camacho Araujo Alvaro José

264

Camacho Valerio Javier Alberto

1307

Carboni Garro Noel

1320

Centeno Flores Ulises Javier

1538

Arroyo Jiménez José Guillermo

8

Florida Bebidas S. A.

3203

Cubero Venegas Elsa Cecilia

3259

Dalby Thomas Bunting

3117

De La Cuesta Barboza Bárbara

2348

Dengo Garrón Fernando José

108

Esquivel Rodríguez Gloriana

2327

Fiatt Seravalli Fernando

3662

Fonseca Pinilla Alberto

3676

Froelich Rick Andrew

2730

Fumero Iracheta Sergio Roberto Martín

67

García Baudrit Adolfo Antonio

1601

Guillén Ureña Laura María

1653

Gutiérrez Cruz Carlos Eduardo

1536

Gutiérrez Gamboa Milton

1060

Gutiérrez Valverde María Angélica

2373

Hernández Mora Victoria Eugenia

2282

Herrero Sauma Mónica

3199

Jaramillo Gallegos Mónica

3480

Tapia Cabezas Helmuth

2278

Jiménez Carranza Javier Antonio

2025

Jiménez Castro Guillermo

2376

Lang Grytun Herman

702

Linares Gómez Roberto

3132

Monge Jiménez Adriana Dinorah

2110

Moreno Arroyo Armando

1220

Núñez Fernández Vanessa de los Angeles

2381

Prado Monterrey José Antonio

456

Quesada Araya Carlos

1430

Retana Poltronieri Fernando David

1255

Reyna Moreno Federico

1731

Rodríguez Arias Román

1529

Rodríguez Mora Erick

831

Schmidt Milius Corina

1976

Solergibert Iglesias Carlos

1846

Solís Córdoba Héctor Eduardo

2190

Telat Construcciones S. A.

2761

Ureña Galván Graciela

2240

Valldeperas Sequeira Eugenio

719

Vargas Vega Ricardo

2744

Velásquez Chávez Eddy Darío

 

Nota: si ya usted canceló hacer caso omiso a su nombre en esta lista.—San José, 22 de agosto del 2014.—Junta Directiva.—Jorge Ross Araya, Secretario.—1 vez.—(IN2014055094).

Se comunica a los interesados que según acta número uno cePor escritura, otorgada a las 12:00 del día 14 de agosto del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Raylink Solutions S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta, se revoca poder y se nombra nueva junta directiva.—San José, catorce de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014052966).

Por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula octava del pacto social constitutivo de la sociedad Ulate y Castillo Empresa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente dos en caso de ausencia del Gerente uno.—San José, 2 de abril del 2014.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014052971).

Por escrituras otorgadas ante mí a las catorce horas y catorce horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil catorce, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de El Cocodrilo de Río Bongo LLC Limitada y Dos Burros Acuáticos LLC Limitada, mediante la cual se modifican en ambas la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, catorce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2014052981).

Ante esta notaría, otorgada a las trece horas del día dieciocho de agosto de dos mil catorce, se reforma la cláusula primera en cuanto al domicilio social, de la sociedad Abington Investment Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiún mil seiscientos quince.—San José, nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Édgar Hernández Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014052982).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 17:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Los Cornick S. A., en la que se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014053006).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro Corporativo El Tobogán S. A., en la que se aumenta el capital social y se aprueba un capital autorizado.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014053009).

Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 18 de agosto del 2014, se modifican las cláusulas del pacto constitutivo: la primera: la sociedad se denominará Vladivostok Petrolevm VP S. A. La quinta: el capital social será la suma de novecientos mil colones, representado por noventa acciones de diez mil colones cada una. La octava: La junta directiva está formada por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. La novena: presidente, vicepresidente y tesorero, actuando individualmente tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombran presidente: Manuel Antonio Ballestero Rojas, vicepresidente: Juan Manuel Gómez Solera, tesorero: Sigifredo Garro Rivera, secretaria: Ángela María Garro Contreras, fiscal: Luis Alpízar Mora, en la sociedad Vladivostok Petrolevm VP S. A.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. George de Ford González, Notario.—1 vez.—(IN2014053015).

Ante este notaría, mediante escritura número setenta y uno de las nueve horas del catorce de agosto de dos mil catorce se acordó modificar la disolución de la sociedad Inversiones Solís Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cincuenta y siete mil setecientos ochenta y seis. Es todo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil catorce.—Lic. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014053043).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

De conformidad con resolución RMT-1138-2014 de las 9:00 horas del 27 de junio del 2014, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-922-2014, de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 19 de junio del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Calderón Solano Analía, cédula de identidad N° 3-177-088, a partir del día 01 de junio del 2013; por la suma de ciento dieciocho mil ciento sesenta y cuatro colones con diez céntimos (¢118.164,10), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014053579).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resultando: De conformidad con el ordenamiento jurídico potestativo dentro del régimen de empleo público, se comunica a la señora Yeimy Rodríguez Sequeira, portadora de la cédula de identidad 1-1351-0382, que por oficio DE-1237-07-2014 de fecha quince de julio del año dos mil catorce, se dictó por parte de la Dirección de Enfermería del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia “Ratificación de Despido sin Responsabilidad Patronal-caso Nº 0136-13”, por cuanto dentro del Procedimiento Administrativo instruido en su contra, se determinó que incurrió en las siguientes faltas: ocho llegadas tardías en los días 2-11-2013, 6-11-2013, 7-11-2013, 10-11-2013, 11-11-2013, 12-11-2013, 22-11-2013, y 29-11-2013; así como tres omisiones de marcas en las siguientes fechas: 4-11-2013, 8-11-2013 y 24-11-2013; para lo cual también se cuenta con el oficio DNI-881-2014, emitido por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, en virtud del cual autorizó el despido. Considerando: Que a causa del nexo contractual como funcionaria que mantuvo con el empleador Caja Costarricense de Seguro Social, y dadas las faltas en que incurrió, como se describió anteriormente, lo procedente es en definitiva la ruptura del vínculo jurídico entre las partes, por lo que esta Dirección de Enfermería, en ejercicio de la representación patronal con grado jerárquico superior del centro de trabajo último al que ha pertenecido como servidora la Sra. Rodríguez Sequeira, resuelve el Despido sin Responsabilidad Patronal por haber transgredido con su actuar lo dispuesto en los artículos 63, 64, 65, 68, 69 y 71 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, y por no haber interpuesto los recursos de derecho contra el acto decisorio, confirmándose el mismo. Además, no fue posible localizar a la Sra. Rodríguez Sequeira para notificarla de la “Ratificación de Despido sin Responsabilidad Patronal-caso Nº 0136-13”, contando con una notificación infructuosa, en el lugar señalado o conocido domicilio por el patrono, ni en el Centro de Trabajo u otro; por lo que de conformidad con lo ya resuelto por parte de la Sala Constitucional en la sentencia Nº 5956-11, lo procedente es notificar la citada resolución mediante edicto. Por tanto: Se tiene por llegado a término sin responsabilidad patronal el contrato de trabajo (trabajadora-CCSS) y materializado el finiquito entre partes de la relación obrero-patronal en el caso de la funcionaria Yeimy Rodríguez Sequeira, quien por haber incurrido sin justificación legal alguna, en ocho llegadas tardías en los días 2-11-2013, 6-11-2013, 7-11-2013, 10-11-2013, 11-11-2013, 12-11-2013, 22-11-2013, y 29-11-2013; así como tres omisiones de marcas en las siguientes fechas: 4-11-2013, 8-11-2013 y 24-11-2013; acreedora de las consabidas responsabilidades como Auxiliar de Enfermería del Hospital Calderón Guardia, constituyéndose jurídicamente el despido por las faltas disciplinarias incurridas. En concordancia a los artículos 239, 240.1, 243 de la Ley General de Administración Pública, a los efectos y alcances de eficacia jurídica de los actos administrativos en que se legitima la presente acción, es ordenada la notificación por edicto, para que se asiente al expediente laboral. Notifíquese. Al ser las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Dra. Vilma Spence Nelson, Directora Enfermería.—(IN2014052872).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono The Merchandising Company S. A., número patronal 2-03101254179-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2014-01822 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢1.392.400,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4, edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 8 de agosto del 2014.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2014053830).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Táctica Empresarial STU S. A., número patronal 2-03101610701-002-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2014-01970, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢438.765,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4, edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto, día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de agosto del 2014.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2014053832).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Datascension INC S. A. número patronal 2-03101319014-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2014-01702, por eventuales omisiones salariales por un monto ¢243.520,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4, edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de agosto del 2014.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2014053834).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Abaka Producciones S. A. número patronal 2-03101409095-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2014-01987, por eventuales omisiones salariales por un monto ¢22.340,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de agosto del 2014.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2014053837).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona Ana Lorena Cruz García, número patronal 0-00107390732-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2014-02081 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢101.570,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4, edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de agosto del 2014.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2014053839).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Mass Marketing Solutions S.R.L número patronal 2-03102658343-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2014-01736 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢2.791.414,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de julio del 2014.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2014053857).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Privada Monroyal S. A., cédula jurídica 3101520858, Vigilancia Rose MC Calla S. A., cédula jurídica 3101330651 y Seguridad Privada Rose S. A. cédula jurídica: 3101616053, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica traslado de cargos en que se imputa la eventual responsabilidad solidaria, según lo referido en el Artículo 51, de la Ley Constitutiva de la CCSS por lo que responderán solidariamente por la acciones o las omisiones violatorias de esta ley, los patronos indicados. Consulta expediente en San José c.7 av. 4, edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de agosto del 2014.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—(IN2014053881).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Aseo Limpieza Edificios y Oficinas Sociedad Anónima número patronal 2-3101079200-005-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica traslado de cargos 1235-2014-01885, por eventuales omisiones por un monto de ¢521.447,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de agosto de 2014.—Alexis Angulo B., Jefe.—1 vez.—(IN2014053883).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono María del Rocío Mendoza Castro número patronal 0-104990487-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica traslado de cargos 1235-2014-01796, por eventuales omisiones por un monto de ¢162.031,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de agosto de 2014.—Alexis Angulo B., Jefe.—1 vez.—(IN2014053887).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Wendy Solórzano Vargas número patronal 0-108250291-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica traslado de cargos 1235-2014-01797, por eventuales omisiones por un monto de ¢162.031,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de agosto de 2014.—Alexis Angulo B., Jefe.—1 vez.—(IN2014053894).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Lilliana Valverde Mora, número patronal 0-00401500465-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2014-01761, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢397.308,00 cuotas obrero patronales, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢102.262,00. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014053909).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Evelyn del Carmen Nieto Denis, número patronal 7-02520089406-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2014-01759, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.742.460,00 cuotas obrero patronales, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢451.950,00. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014053912).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Reidar Berntsen no indica otro, número patronal 7- 00015218103-003-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica traslado de cargos 1235-2014-00401 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢164.200,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de agosto del 2014.—Alexis Angulo Brenes, Jefe.—1 vez.—(IN2014053915).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Asistencia Armada Universal S. A. número patronal 2-3101300300-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2014-01810, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢404.800,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de agosto del 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014053917).

JUNTA DE PENSIONES  Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

 El Departamento Concesión de Derechos, notifica: La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, cita y emplaza a las siguientes personas, a saber: Navarro Monge Emérita, cédula de identidad N° 9-0004-0663, Robinson Mary Esther, cédula de identidad N° 11-4037-2374 y Sáenz Blandón Teresa, cédula de identidad N° 8-0017-0784, ambas beneficiarias de una pensión sucesoria por el Régimen del Magisterio Nacional o a quien(es) tenga(n) algún interés relacionado, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la tercera publicación de este aviso, para que se apersonen a las oficinas centrales de esta Junta, sita en San José, calle 21, avenidas 8 y 10, en el Departamento Concesión de Derechos, para hacer valer la permanencia de sus derechos de sobrevivencia. Superado el plazo sin que exista apersonamiento alguno, se procederá a gestionar ante la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, la exclusión definitiva de los derechos sucesorios de planillas de pensionados del Magisterio Nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Departamento Concesión de Derechos.—Gloria Elena Chaves Acuña, Jefa.—O. C. Nº 32551.—Solicitud Nº 34832.—C-64180.—(IN2014053033).