LA GACETA N° 168 DEL 2 DE SETIEMBRE DEL 2014
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades conferidas en
los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los
artículos 27 y 28, inciso 2.b), de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que el artículo 50 de la
Constitución Política estipula el deber del Estado de procurar el mayor
bienestar a todos los habitantes del país, garantizando el derecho a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del derecho a la
protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida; siendo
entonces que el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es
obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con éste,
en el que la calidad ambiental, y los medios económicos resultan ser de los
parámetros fundamentales para las personas.
2º—Que de conformidad con la Ley Orgánica del
Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, el Estado debe procurar los
instrumentos necesarios para tener un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, en busca de un mayor bienestar para todos los habitantes de la
Nación. Además, contempla que el ambiente es patrimonio común de todos los
habitantes, y declara de utilidad pública e interés social la participación del
Estado y de los particulares en la conservación y utilización sostenibles del
ambiente, debiendo velar por la utilización
racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la
calidad de vida de los habitantes del territorio nacional, y de propiciar un
desarrollo económico ambientalmente sostenible.
3º—Que la Ley Orgánica del
Ambiente declara que el aire es patrimonio común y debe utilizarse sin lesionar
el interés general de los habitantes de la Nación. Para tal fin, su calidad
debe satisfacer los niveles permisibles de contaminación y las emisiones directas
o indirectas, visibles o invisibles, de contaminantes atmosféricos,
particularmente los gases de efecto invernadero y los que afecten la capa de
ozono, deben reducirse y controlarse.
4º—Que mediante Ley N° 7414 del
13 de junio de 1994 el país aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático, en la que se adquirió el compromiso de participar en
esfuerzos nacionales e internacionales de fortalecer el régimen establecido
para el cambio climático, el cual requiere acciones conjuntas entre el sector
público y privado, así como la coordinación necesaria, que permita direccionar
las acciones bajo una visión de país.
5º—Que por Ley N° 8219 del 8 de
marzo de 2002 se aprobó el Protocolo de Kyoto a la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el cual recomienda formular
programas nacionales para mejorar la calidad de los factores de emisión, los
datos de actividad y modelos locales para realizar y actualizar periódicamente
los inventarios nacionales de emisión y absorción, así como cooperar en la
promoción y difusión de tecnologías, conocimientos especializados, prácticas y
procesos relativos al cambio climático.
6º—Que el Acuerdo de Consejo de
Gobierno 2007-2010 inscrito en el Acta N° 56 del 1 de agosto del 2007, solicita
a todas las instituciones públicas, e insta a los gobiernos locales e
instituciones autónomas, elaborar y poner en ejecución un plan de acción de
corto, mediano y largo plazo con metas claras que contemple los cinco ejes de
la Estrategia Nacional de Cambio Climático, y asigna al Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) la coordinación y seguimiento de tales esfuerzos.
7º—Que mediante el Acuerdo N°
36-2012-MINAET del 21 de mayo de 2012 se oficializó el programa país Carbono
Neutralidad, el cual requiere a las organizaciones participantes realizar un
inventario de gases de efecto invernadero o huella de carbono, la declaración
de Carbono Neutralidad bajo la norma nacional INTE 12-01-06-2011 denominada “Sistema
de gestión para demostrar la carbono neutralidad”, el registro de
emisiones, su reducción y compensación.
8º—Que de conformidad con la
Ley N° 7152 del 5 de junio de 1990, el MINAE es el Ministerio encargado de la
dirección, control, fiscalización, promoción y desarrollo del sector recursos
naturales, energía y minas. Entre sus funciones se encuentra la promoción de la
investigación científica y tecnológica relacionada con las materias de su
competencia. Asimismo, es el encargado de coordinar, dirigir y planificar la
implementación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, con los
diferentes actores socioeconómicos en el ámbito nacional a nivel de mitigación,
adaptación, métrica, desarrollo de capacidades y tecnología, sensibilización
pública, y financiamiento; y en el ámbito internacional a nivel de incidir
internacionalmente, atraer recursos externos, liderazgo, legitimidad, presencia
en foros multilaterales y binacionales y desarrollo de capacidades
internacionales.
9º—Que de acuerdo con la Ley Nº
7169 del 26 de junio de 1990, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), es el encargado de definir la política científica
y tecnológica nacional y contribuir a su integración con la
política económica y social del país; promover la creación y el mejoramiento de
los instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el desarrollo
científico y tecnológico; así como ejercer la rectoría del sector
telecomunicaciones.
10.—Que
de conformidad con la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008, la sostenibilidad
ambiental es un principio rector del sector de las telecomunicaciones, cuyo
desarrollo debe tomar en cuenta las políticas y los planes ambientales
nacionales para la protección ambiental y los recursos naturales, así como los
principios contenidos en la normativa ambiental ratificada por el país.
11.—Que
la Asociación Centroamericana de Aeronáutica y del Espacio (ACAE) es una
asociación sin fines de lucro, que promueve y desarrolla el talento
centroamericano en el sector aeroespacial, congregando a la sociedad, la
academia, el gobierno y las empresas, mediante alianzas estratégicas, proyectos
de innovación y desarrollo científico, legal, didáctico y de promoción y
posicionamiento del tema aeroespacial en la agenda pública regional.
12.—Que
ACAE ha incursionado en la investigación científica de una plataforma espacial
capaz de transmitir diariamente datos de variación de las emisiones de dióxido
de carbono de Costa Rica, a través de un pico satélite, de forma tal que
permita a nuestro país evidenciar la capacidad de transmisión de comunicaciones
con tecnología aeroespacial y a su vez, crear un prototipo replicable a fin de
monitorear y verificar la variabilidad de esas emisiones. Por tanto,
Decretan:
“DECLARATORIA DE INTERÉS
PÚBLICO DEL PROYECTO
DE UN PEQUEÑO SATÉLITE, GESTADO
Y DESARROLLADO
POR LA ASOCIACIÓN
CENTROAMERICANA
DE AERONÁUTICA Y DEL ESPACIO”
Artículo 1º—Se
declara de interés público el proyecto de un pequeño satélite, gestado y
desarrollado por la Asociación Centroamericana de Aeronáutica y del Espacio,
como una plataforma espacial capaz de transmitir diariamente datos de variación
de las emisiones de dióxido de carbono.
Artículo 2º—Se insta a las
entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y
dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos
económicos, logísticos y técnicos para el desarrollo del proyecto.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de abril del dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René
Castro Salazar y el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José
Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—(D38340 - IN2014053658).
N° 051-P
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos
139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Presidencial
N° 040-P el 10 de junio del 2014 mediante el cual se designó a la Dra. María
Elena López Núñez, Ministra de Salud, para que asista y participe en XL Reunión
Ordinaria del Consejo de Ministros de Salud de Centro América y República Dominicana
(COMISCA), que tiene lugar en República Dominicana, los días 26 y 27 de junio
de 2014. Lo anterior por cuanto la atención de asuntos propios de la Cartera de
Salud impiden el viaje de la señora Ministra de Salud.
Artículo 2º—Rige a partir de
18:04 horas del 25 de junio de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República. San José a las nueve horas del día veintiséis de junio del dos mil catorce.
Publíquese.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—1
vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud
Nº 5710.—C-17020.—(IN2014053330).
N° 59-P
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con las facultades y atribuciones que
le confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, los artículos
4, 11, 15, 16, 26, 48 inciso b), 49 y 129 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y el artículo 3 de
la Ley N° 9154 del 03 de julio de 2013; y
Considerando:
I.—Que mediante el artículo 3 de la Ley N° 9154 del 03
de julio de 2013, se creó el Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres, como
órgano colegiado adscrito al Ministerio de Hacienda, el cual está conformado
por los Viceministros de Hacienda, de Gobernación, de Agricultura y Ganadería,
de Seguridad Pública, de Obras Públicas y Transportes y de Comercio Exterior.
II.—Que el Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres es el
órgano encargado de los proyectos de desarrollo y modernización de los pasos
fronterizos de Costa Rica, iniciativas de urgencia e interés nacional. Por lo
que, para el apropiado desempeño de dicho Consejo, se requiere la designación
de su presidente mediante acuerdo presidencial, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 3 de la Ley precitada.
III.—Que
debido a que las autoridades del Ministerio de Comercio Exterior han coordinado
los procesos preparatorios y de conformación de los equipos
interinstitucionales requeridos para los proyectos indicados y dado que las
funciones del presidente del órgano colegiado, en consonancia con lo dispuesto
en la Ley General de Administración Pública, están orientadas a la coordinación
y administración del órgano, sin detrimento de las competencias de cada
institución representada en él, se estima pertinente, al amparo de la normativa
de cita y en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de
los objetivos del Estado para el cumplimiento de las labores del Consejo de
Puestos Fronterizos Terrestres, designar como presidente de dicho órgano al
Viceministro de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez,
Viceministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número
1-1001-0630 como presidente del Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres.
Artículo
2º—Rige a partir del 18 de julio de 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del año
dos mil catorce.
HELIO FALLAS VENEGAS.—1
vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud
N° 4804.—(IN2014053704).
N°
012-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política
y el inciso d) del 143 del Código Municipal.
Considerando:
1º—Que conforme al inciso d) del
artículo 143 del Código Municipal, la conducción del Sistema Nacional de
Capacitación Municipal, está a cargo del Consejo Nacional de Capacitación
Municipal.
2º—Que el Consejo Nacional de Capacitación Municipal
está conformado, entre otros miembros, por un representante del Poder
Ejecutivo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar como
representante del Poder Ejecutivo, ante el Consejo Nacional de Capacitación
Municipal (CONACAM), a la señora Silvia Yanina Soto Vargas, cédula de identidad
uno-cuatrocientos setenta y siete-setecientos setenta y cinco, en su condición
de Presidenta Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM);
quien podrá designar un representante suyo.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—(IN2014053524).
N° 043-MEIC-2014
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
EN EL EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA,
Y EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos 140, inciso 1) y 146
de la Constitución Política; 27, inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública; 4, inciso g) de la Ley N° 1581
del 30 de mayo de 1953, Ley Estatuto de Servicio Civil; y el artículo 13 de la
Ley N° 8279 del 02 de mayo del 2002, Ley del Sistema Nacional para la Calidad.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el inciso g) del artículo 4 de
la Ley N° 1581, se consideran cargos de confianza los cargos de directores y
directores generales de los Ministerios; así como los de las oficinas
adscritas.
II.—Que por medio del artículo 8 de la Ley N° 8279, se crea el
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), como órgano de
desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental para el
desempeño de sus funciones, el cual se encuentra adscrito al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
III.—Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley N° 8279,
le corresponde al Poder Ejecutivo nombrar al Director del Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la Ingeniera Ileana Hidalgo
López, portadora de la cédula de identidad N° 01-0560-0203, en el puesto de
confianza N° 013517, como Directora del Laboratorio Costarricense de
Metrología.
Artículo
2º—Vigencia. Rige a partir del 08 de mayo del 2014 y hasta el 15 de
julio del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince
días del mes de julio del dos mil catorce.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C.
N° 00001.—Solicitud N° 4552.—C-29580.—(IN2014053320).
N°
049-MEIC-2014
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de
la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, participar en el IV Foro Internacional de
Protección al Consumidor: Publicidad y Derecho y en la VIII Reunión del Foro
Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor (FIAGC).
II.—Que dichas actividades
se llevarán a cabo de modo consecutivo en el Hotel Whyndham de Bogotá,
Colombia, del 26 al 29 de agosto de 2014.
III.—Que
el objetivo del IV Foro Internacional de Protección Al Consumidor: Publicidad y
Derecho, es propiciar un intercambio de experiencias y regulación en materia de
publicidad e información. Este foro se lleva a cabo con el auspicio del
Programa COMPAL, administrado por la Conferencia de la Naciones Unidas para el
Comercio y el Desarrollo -UNCTAD- y se contará con la presencia de expertos
internacionales de otros países fuera de la región con el fin de comparar
experiencias. Por su parte la VIII Reunión del Foro Iberoamericano de Agencias
Gubernamentales de Protección al Consumidor (FIAGC), tiene como objetivo el
intercambio de información sobre políticas públicas de protección al consumidor
y mejores prácticas de regulación y cumplimiento de la ley, para un
mejoramiento en la protección de los consumidores a nivel iberoamericano. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señoras Cynthia Zapata Calvo, portadora de la cédula de
identidad N° 1-744-049 y Maricruz Goñi Díaz, portadora de la cédula de
identidad 3-320-927, ambas funcionarias de la Dirección de Apoyo al Consumidor
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que participen en el IV
Foro Internacional de Protección al Consumidor: Publicidad y Derecho; y en la
VIII Reunión del Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección
al Consumidor; los cuales se realizarán en la ciudad de Bogotá, Colombia, del
26 al 29 de agosto de 2014.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de hospedaje para ambas funcionarias serán cubiertos por la
Superintendencia de Industria y Comercio de Bogotá. Los gastos por concepto de
transporte al exterior, alimentación y otros gastos de la señora Zapata Calvo,
serán cubiertos por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC),
programa 223 Protección al Consumidor, subpartida 10503 “Transporte al
Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al Exterior”; correspondiéndole por este
concepto la suma de $460,00 (cuatrocientos sesenta dólares exactos). Los gastos
por concepto de transporte al exterior de la funcionaria Goñi Díaz, serán
cubiertos por la Conferencia de la Naciones Unidas para el Comercio y el
Desarrollo-UNCTAD-; y los gastos de alimentación y otros gastos serán cubiertos
por el programa 223 Protección al Consumidor, subpartida 10504 “Viáticos al
Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC),
correspondiéndole por este concepto la suma de $460,00 (cuatrocientos sesenta
dólares exactos). La funcionaria Zapata Calvo, cede el millaje a favor del
MEIC.
Artículo 3º—Rige a partir del 25
de agosto y hasta su regreso el 30 de agosto de 2014, devengando ambas
funcionarias el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la ciudad de San José el día
primero del mes de agosto del año dos mil catorce.
Welmer Ramos
González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. N° 20480.—Solicitud N° 111-210-020-14.—(IN2014053696).
N° DM-FP-1886-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Ana Eduviges Sancho Jiménez, enfermera,
cédula de identidad N° 2-391-783, funcionaria de la Dirección de Desarrollo
Científico y Tecnológico, para que asista y participe en la actividad
denominada “Evaluación de Tecnologías Sanitarias (ETS) y Priorización para la
Cobertura Universal en Salud”; que se llevará cabo en Washington D.C., Estados
Unidos de América, del 13 al 18 de junio del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos los primeros cuatro
días por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y los gastos
correspondientes a los días del 16 al 18 de junio serán cubiertos por recursos
propios de la Dra. Sancho Jiménez, por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria,
estará saliendo del país el día 12 de
junio y regresando el 19 de junio del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 12 de junio al 19 de
junio del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los
veintiséis días del mes de mayo del dos mil catorce.
Publíquese.
Dra. María Elena Núñez López,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud Nº
5718.—C-27540.—(IN2014053331).
N° DM-FP-1954-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Guiselle Rodríguez Hernández, cédula de identidad N° 2-312-640, Directora de la
Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario y al Ing. Edgar
Morales González, cédula de identidad N°
1-684-653, Jefe de la Unidad de Gestión Integral de la Información, para que
asistan y participen en la actividad denominada “Proyecto Regional de
Facilitación de Comercio”; que se llevará cabo en Ciudad de Guatemala,
Guatemala, del 05 al 06 de junio del
2014.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, Dra.
Guiselle Rodríguez Hernández y al Ing. Edgar Morales González, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por la Corporación Financiera Internacional (IFC), por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los
funcionarios, estarán saliendo del país el día 04 de junio y regresando el 07
de junio del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 04 de junio al 07 de
junio del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil catorce.
Publíquese.
Dra. María Elena López Núñez,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud Nº
5720.—C-27370.—(IN2014053332).
N° DM-FP-1977-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Julio González Buitrago, cédula de identidad N° 3-360-255, funcionario del Área
Rectora de Salud de Turrialba, para que asista y participe en la actividad
denominada “Juegos Deportivos Universitarios Centroamérica JUDUCA-2014”; que se
llevará cabo en Nicaragua, del 07 al 11 de abril del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por recursos propios
del funcionario González Buitrago, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario,
estará saliendo del país el día 06 de abril y regresando el 12 de abril del
2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 06 de abril al 12 de
abril del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil
catorce.
Publíquese.
Dra. María Elena López Núñez,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud Nº
5723.—C-25150.—(IN2014053333).
N° DM-FP-1979-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc.
Rosa María Vargas Alvarado, cédula de identidad N° 1-454-750, Jefe de la Unidad
de Seguimiento de Indicadores de Salud y la Dra. Teresita Solano Chinchilla,
cédula de identidad N° 1-430-380, funcionaría de la Dirección de Vigilancia de
la Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Taller
sobre STATA”; como parte de sus actividades de información conjuntas al
VIH/SIDA. El propósito de este taller es aumentar la capacidad técnica en los
países para el uso de este paquete estadístico para el análisis de los datos de
estudios de las Encuesta Centroamericana de Vigilancia de ese Comportamiento
Sexual y de Prevalencia de VIH e ITS de las poblaciones claves (ECVC) u otros
estudios transversales y longitudinales, que se llevará a cabo en Guatemala,
del 10 al 12 de junio del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Oficina
Regional para Centroamérica del Centro para el Control y la Prevención de
Enfermedades (CDC), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarías en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario las
funcionarias, estarán saliendo del país el día 09 de junio y regresando el 13
de junio del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 09 de junio al 13 de
junio del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los tres días del mes de junio del dos mil catorce.
Publíquese.
Dra. María Elena López Núñez,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud Nº 5722.—C-33040.—(IN2014053334).
N° DM-FP-1981-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc.
Edda Quirós Rodríguez, cédula de identidad N° 1-509-481, funcionaria de la
Dirección de Planificación Estratégica y evaluación de las Acciones en Salud,
para que asista y participe en la actividad denominada “Taller Regional de la
Estrategia Integral de Condones”, que se llevará cabo en la Ciudad de Quito,
Ecuador, del 24 al 26 de junio del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Oficina Regional
del UNFPA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria,
estarán saliendo del país el día 23 de junio y regresando el 27 de junio del
2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 23 de junio al 27 de
junio del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.
Publíquese.
Dra. María Elena López Núñez,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud Nº
5716.—C-23920.—(IN2014053335).
N° DM-FP-1982-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al doctor
Allan Varela Rodríguez, cédula de identidad N° 1-737-182, Jefe de la Unidad de
Servicios de Salud de la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud,
para que asista y participe en la actividad denominada “Foro de Expertos para
Fortalecer los Procesos de la Adherencia a la Terapia Antirretroviral”; que se
llevará cabo en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 12 al 13 de junio del
2014.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por USAID-Proyecto Capacity
Centroamérica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario,
estará saliendo del país el día 11 de junio y regresando el 14 de junio del
2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 11 de junio al 14 de
junio del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.
Publíquese.
Dra. María Elena López Núñez,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud Nº
5721.—C-24760.—(IN2014053336).
N° DM-FP-4078-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc.
Margarita Claramunt Garro, cédula de identidad N° 1-585-321, funcionaría de la
Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud,
para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión de la Comisión
Técnica de Enfermedades Crónicas y Cáncer CTCC”, que se llevará cabo en la
Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 10 al 12 de junio del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Secretaria
Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República
Dominicana (SE-COMISCA), el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá
INCAP, junto con la Presidencia Pro Témpore de República Dominicana, por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaría,
estará saliendo del país el día 09 de junio y regresando el 13 de junio del
2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 09 de junio al 13 de
junio del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los seis días del mes de junio del dos mil catorce.
Publíquese.
Dra. María Elena López Núñez,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud Nº
5715.—C-28020.—(IN2014053337).
N° DM-FP-4080-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
licenciada Carmen Vásquez Peñaranda, cédula de identidad N° 1-447-573,
funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud,
para que asista y participe en la actividad denominada “IV Reunión de la Red
Iberoamericana Ministerial de Migraciones de Profesionales en Salud (RIMPS)”;
que se llevará cabo en la Ciudad de Montevideo, Uruguay, del 11 al 12 de junio
del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Escuela Andaluza
de Salud Pública de España, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria,
estará saliendo del país el día 10 de junio y regresando el 13 de junio del
2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 10 de junio al 13 de
junio del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.
Publíquese.
Dra. María Elena López Núñez,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud Nº 5719.—C-24620.—(IN2014053338).
N° DM-FP-4081-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
licenciada Flor Murillo Rodríguez, cédula de identidad N° 1-142-706,
funcionaría de la Unidad de Planificación Estratégica Producción Social de
Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller de
Evidencia Científica como base para la Creación de Políticas Públicas en
Atención al Adulto Mayor”; que se llevará cabo en México, del 16 al 29 de junio
del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa
Mesoamericano de Cooperación Técnica y Científica 2013-2014, por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria,
estará saliendo del país el día 15 de junio y regresando el 30 de junio del
2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 15 de junio al 30 de
junio del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.
Publíquese.
Dra. María Elena López Núñez,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud Nº
5717.—C-24860.—(IN2014053339).
N° DM-FP-4082-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
licenciada Jennifer Lee Alvarado, cédula de identidad N° 1-519-808, Jefe de la
unidad de Normalización y Control de la Dirección de Regulación de Productos de
Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller
para desarrollo de procedimiento para la elaboración de RCTA propuestos desde
el Foro Sanitario”; que se llevará cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del
11 al 12 de junio del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización
Mundial de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaría,
estará saliendo del país el día 10 de junio y regresando el 13 de junio del
2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 10 de junio al 13 de
junio del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.
Publíquese.
Dra. María Elena López Núñez,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud Nº
5714.—C-25130.—(IN2014053340).
N° DM-FP-4083-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la doctora
Andrea Garita Castro, cédula de identidad N° 1-910-032, Directora de
Planificación y Evaluación Estratégica de las Acciones en Salud, para que
asista y participe en la actividad denominada “Reunión Presencial del Comité
Ejecutivo para la Implementación del Plan de Salud de Centroamérica y República
Dominicana (CEIP)”; que se llevará cabo en la Ciudad de Santo Domingo,
República Dominicana, del 11 al 12 de junio del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaría, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Secretaria
Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República
Dominicana (SE-COMISCA) y la Presidencia Pro Tempore de República Dominicana,
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria,
estará saliendo del país el día 10 de junio y regresando el 13 de junio del
2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 10 de junio al 13 de
junio del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.
Publíquese.
Dra. María Elena López Núñez,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud Nº
5712.—C-27510.—(IN2014053343).
N° DM-FP-4084-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”, Ley N°7800, del 30 de abril de 1998, “Crea Instituto
del Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Benjamín Vega Calvo, cédula de identidad N° 3-216-390, funcionario del Área
Rectora de Salud de Montes de Oca-Dirección Regional de Rectoría de la Salud
Central Sur, para que asista y participe en la actividad denominada “Juegos
Panamericanos de Bola 8, Bola 9 y Bola 10”; que se llevará cabo en la Ciudad de
Medellín, Colombia, del 14 al 24 de julio del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Comité Olímpico
Nacional, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario,
estará saliendo del país el día 13 de julio y regresando el 24 de julio del
2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 13 de julio al 25 de
julio del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.
Publíquese.
Dra. María Elena López Núñez,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud Nº
5713.—C-25890.—(IN2014053344).
N° DM-FP-4306-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la doctora
Azalea Espinoza Aguirre, cédula de identidad N° 6-141-051, el doctor Roberto
Castro Córdoba, cédula de identidad N° 1-508-642 y el MSc. Federico Ugalde
Montero, cédula de identidad 1-537-765, funcionarios de la Dirección de
Vigilancia de la Salud y la licenciada Mónica Quesada Madrigal, cédula de
identidad 1-793-295, funcionaría de la Unidad de Gestión Integral de la Información,
para que asistan y participen en la actividad denominada “Global Adult Tabacco
Survery GATS Orientation”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Atlanta,
Georgia, del 14 al 18 de julio del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de los funcionarios
Espinoza Aguirre, Castro Córdoba y Quesada Madrigal por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Fundación Centers for Disease
Control and Prevention (CDC) por lo que no existe gasto a cargo del erario
público. En el caso del funcionario Ugalde Montero los gastos por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por presupuesto de
Gobierno, Programa 631-02 Subpartida 1.05.04. (-viáticos al exterior por la
suma de US$2.472, mas US$100 para taxis, montos sujetos a la respectiva
liquidación. El tiquete aéreo será financiado con recursos de la Ley N° 9028
“Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud”.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los
funcionarios, estarán saliendo el día 12 de julio y regresarán el día 19 de
julio del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 12 de julio al 19 de
julio del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los diez días del mes de julio del dos mil catorce.
Publíquese.
Dra. María Elena López Núñez,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 21308.—Solicitud Nº
5711.—C-36760.—(IN2014053341).
N° DM-FP-4383-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc.
Rosibel Vargas Gamboa, cédula de identidad N° 3-255-840, Directora de la
Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional, para que asista y participé
en la actividad denominada “Reunión del Grupo de Trabajo de los Países que está
realizando la revisión de aspectos claves del nuevo Plan Estratégico de la OPS
2014-2019”; que se llevará cabo en la Ciudad de Washington D.C, Estados Unidos
de América, del 23 al 25 de julio del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud OPS, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionada,
estará saliendo del país el día 22 de julio y regresando el 26 de julio del
2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 22 de julio al 26 de
julio del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los quince días del mes de julio del dos mil catorce.
Publíquese.
Dra. María Elena López Núñez,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud Nº
5724.—C-25660.—(IN2014053342).
N° 0131-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero y 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que con
fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 498-2009 de fecha 21 de agosto de 2009, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 214 del 04 de noviembre de 2009; modificado
por el Informe N° 118-2012 de fecha 08 de octubre de 2012, emitido por la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); a la
empresa IBM Business Transformation Center S. R. L., cédula jurídica N°
3-102-355600, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que el señor Alberto Mainiery
Breddy, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de
identidad N° 1-1109-0563, vecino de San José, en su condición de Gerente
Primero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa IBM Business Transformation Center S. R. L., cédula jurídica N°
3-102-355600, presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el
Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que en la solicitud
mencionada IBM Business Transformation Center S. R. L., se comprometió a
mantener una inversión de al menos US $13.265.785,00 (trece millones doscientos
sesenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a consolidar su nivel de empleo real
que asciende a 1374 trabajadores y a aumentarlo en 125 trabajadores
adicionales, según los plazos y condiciones establecidas en la solicitud de
ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una
importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos, y propiciar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y las compañías pertenecientes al Régimen de Zonas
Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos
nacionales.
4º—Que la instancia interna de
la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa IBM Business Transformation Center S.
R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en
el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 16-2014,
acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud
de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano
ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional,
cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los
incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento.
5º—Que en razón de lo anterior,
el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable
la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud
conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento
de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y
su Reglamento.
6º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa IBM Business Transformation Center S. R.
L., cédula jurídica número 3-102-355600 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en brindar servicios de soporte administrativo y de
negocios, servicios de tecnología de la información y soporte técnico.
3º—La beneficiaria operará en el
parque industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en la provincia de
Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20
inciso l) y 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1374 trabajadores, a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener
un nivel mínimo total de empleo de 1499 trabajadores, a partir del 15 de marzo de 2015. Asimismo,
se obliga a mantener una inversión de al menos $13.265.785,00 (trece millones
doscientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de julio de
2015. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US $14.265.785,00 (catorce millones doscientos
sesenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones
productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo
número 498-2009 de fecha 21 de agosto de 2009 y sus reformas, sin alterar los
efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veinticuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2014053628).
N° 0196-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 112-2014 de
fecha 21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
98 del 23 de mayo de 2014, a la empresa Latin America Agrialim S. A., cédula
jurídica número 3-101-649136, se le autorizó el traslado a la categoría
prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley N° 7210 y sus reformas, concediéndole
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II. Que mediante documento
presentado el día 10 de junio de 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la
empresa Latin America Agrialim S. A., solicitó la modificación de la fecha de
inicio de operaciones productivas bajo la categoría prevista en el artículo 17
inciso f) de la Ley N° 7210 y sus reformas, con el objeto de adelantar dicha
fecha al 1° de agosto de 2014.
III. Que la instancia interna
de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Latin America Agrialim S. A., y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 79-2014, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV. Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 112-2014 de fecha 21 de abril de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo de 2014, para que en el
futuro la cláusula primera se lea de la siguiente manera:
“1. Autorizar
el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Latin America Agrialim S. A., cédula
jurídica número 3-101-649136 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a
partir del 01 de agosto de 2014, fecha en la cual la empresa deberá iniciar
operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del
traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones
previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero
del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).”
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 112-2014 de fecha 21 de abril de 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo de 2014.
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veinticuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2014053462).
Resolución N° 131-2014.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la
Ministra.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día 13 de
mayo del 2014. Nombramiento de la señora Pilar Aguilar Muñoz, cédula de
identidad N° 1-0458-0969, como representante del Sector Artístico, en la Junta
Directiva del Centro Nacional de la Música.
Resultando:
1º—Que la Ley de Creación del
Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, crea el
Centro Nacional de la Música como órgano con desconcentración mínima del
Ministerio de Cultura y Juventud.
2º—Que el artículo 4 de la citada Ley, indica que su
Junta Directiva será nombrada por el Ministerio de Cultura y Juventud y estará
integrada entre otros, por tres representantes del Sector Artístico.
3º—Que mediante Resolución N° D.M. 211-2010 del 19 de
noviembre del 2010, se nombró al señor Gerardo Ramírez Alfaro, cédula de
identidad N° 1-676-074, como representante del Sector Artístico, en la Junta
Directiva del Centro Nacional de la Música, a partir del 5 de noviembre del
2010 y hasta el 8 de mayo del 2014.
Considerando:
Único.—Que
es menester la efectiva conformación del órgano colegiado del Centro Nacional
de la Música, para el adecuado funcionamiento de la Institución. Por lo
tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Pilar Aguilar Muñoz, cédula de identidad N° 1-0458-0969, como representante del
Sector Artístico, en la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.
Artículo 2º—Rige a partir del 12 de mayo del 2014 y
hasta el 8 de mayo del 2018.
Elizabeth Fonseca Corrales,
Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N°
018-2014.—Solicitud N° 34689.—C-28170.—(IN2014053322).
Res. N° D.M. 157-2014.—Ministerio
de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las quince horas
treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Reelección de
la señora Patricia Conde Venegas, cédula de identidad N° 01-0416-0782, como
Directora de la Compañía Lírica Nacional.
Resultando:
1º—Que la Ley de Creación del
Centro Nacional de la Música, Ley N° 8347 del 19 de febrero del 2003, define a
este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de
Cultura y Juventud.
2º—Que de conformidad con el artículo 3° de la
supracitada Ley, el Centro contará con distintas unidades técnicas especializadas,
entre las que se encuentra la Compañía Lírica Nacional.
3º—Que de conformidad con el artículo 7 de la
supracitada Ley, cada una de las unidades técnicas especializadas que conforman
el Centro, estará a cargo de un Director, quien será en ella la máxima
autoridad en el plano artístico.
4º—Que por Resolución N° D.M. 033-2011 del 7 de marzo
del 2011, se nombró en la Dirección de la Compañía Lírica Nacional a la señora
Patricia Conde Venegas, cédula de identidad N° 01-0416-0782.
Considerando único:
Que de conformidad con la Ley de
creación del Centro Nacional de la Música, la Compañía Lírica Nacional debe
contar con un Director, para el adecuado funcionamiento de esa unidad técnica
del Centro Nacional de la Música. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir a la señora
Patricia Conde Venegas, cédula de identidad N° 01-0416-0782, como Directora de
la Compañía Lírica Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 9 de
mayo del 2014 y hasta el 30 de setiembre del 2014.
Elizabeth Fonseca Corrales,
Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº
018-2014.—Solicitud Nº 34689.—C-28630.—(IN2014053323).
LA DIRECCION GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Que el señor Alekcey Murillo
Alfaro, cédula de identidad 1-0912-0004, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad, denominada Horizontes de
Esperanza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-515702; ha
solicitado para su representada, Certificado de Explotación para brindar los
servicios de Trabajos Aéreos en la modalidad de carga externa. Todo lo anterior
conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas
y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N°
3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta
Nº 221 de 23 de noviembre de 1973; y demás disposiciones nacionales
concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo
sétimo de la sesión ordinaria número 42-2014 celebrada el día 30 del mes de
julio del 2014, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se
opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente,
dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de
la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director
General.—1 vez.—O. C. Nº 24486.—Solicitud Nº 62565.—C-24160.—(IN2014053326).
AVISA
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que la señora Alina Nassar Jorge, mayor, casada una vez, Abogada,
portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos
noventa-cuatrocientos cincuenta y ocho, vecina de Oficentro Torres del Campo,
torre primera, segunda planta, San Francisco de Goicochea, en condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Jetblue Airways
Corporation, cédula jurídica tres-cero doce-quinientos cincuenta y siete mil
setecientos noventa y cuatro; ha solicitado para su representada ampliación al
Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo
internacional de carga y correo, en la modalidad de vuelos regulares operando
la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa. Todo lo
anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de
1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento
de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones
de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás
disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria número 42-2014 celebrada el día
30 del mes de julio del 2014, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 9:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director
General.—1 vez.—O. C. Nº 24486.—Solicitud Nº 62564.—C-32240.—(IN2014053327).
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor Bernardo Malavassi Muñoz, mayor, casado dos veces,
piloto, cédula identidad número uno seiscientos ochenta y dos-doscientos
cuarenta y cuatro, vecino de San José; en su calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la compañía Nature Air Sociedad Anónima cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento quince mil setecientos ochenta y siete; presentó una
solicitud para modificar las rutas del Certificado de Explotación Pavas Bocas
del Toro, Panamá-Pavas y Pavas-Managua, Nicaragua-Pavas para brindar servicios
de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo. Una vez sea aprobada la modificación las operaciones se trasladan al
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, quedando las rutas de la siguiente
manera: San José, Costa Rica Bocas del Toro, Panamá-San José Costa Rica y San
José Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José Costa Rica. Todo lo anterior
conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y
sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance
Nº 171 a La Gaceta Nº 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119
Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y
autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril
del 2006, y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo vigésimo octavo de la sesión ordinaria número
42-2014 celebrada el día 30 del mes de julio del 2014, señaló que la solicitud
reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia
pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al
vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura,
Director General.—1 vez.—O. C. Nº 24486.—Solicitud Nº
62566.—C-36280.—(IN2014053328).
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor Carlos Gómez Gómez, mayor, divorciado, mecánico de
aviación, cédula de identidad número tres-ciento ochenta y dos-doscientos
quince, vecino de Pavas; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la compañía Laboratorio de Instrumentos Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil setecientos
cincuenta y cuatro; presentó una solicitud de renovación al Certificado de
Explotación para brindar los servicios de taller aeronáutico con servicios de
repaso general, compensación, calibración, certificación, remoción e
instalación de los equipos autorizados en su Certificado Operativo y en sus
habilitaciones y limitaciones de operación. Todo lo anterior conforme a la Ley
General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N°
3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta
Nº 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de
Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación),
publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006 y el RAC-145 Reglamento
sobre organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA), Decreto Ejecutivo
32644-MOPT, publicado en La Gaceta 182 del 22 de setiembre de 2005 y
demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria número 43-2014
celebrada el día 05 del mes de agosto del 2014, señaló que la solicitud reúne
los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a
fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la
prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia
pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al
vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura,
Director General.—1 vez.—O. C. Nº 24486.—Solicitud Nº
62567.—C-36260.—(IN2014053329).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Res. N° 83-2014.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 18:40 horas del 22 del mes de julio del 2014.
Se conoce solicitud de la compañía
A & H Aviation S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-326847,
representada por el señor Jorge Armando Aguilar Corea, portador de la cédula de
identidad número 6-0198-0123, para el otorgamiento de la renovación del
Certificado de Explotación para ofrecer los servicios de taller aeronáutico
CO-TAC-016.
Resultandos:
1º—La compañía cuenta con un
certificado de explotación para brindar los servicios de Taller Aeronáutico
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución Nº
23-2009 del 27 de abril del 2009, publicado en La Gaceta N° 106 del 03
de junio de 2009 y cuya vigencia es hasta el 27 de abril del 2014.
2º—Mediante escrito de fecha 03 de marzo de 2014, el
señor Jorge Aguilar Corea Apoderado Generalísimo de la compañía A & H
Aviation S. A., cédula jurídica 3-101-341987, solicitó al Consejo Técnico de
Aviación Civil, se le otorgue a su representada la renovación del certificado
de explotación vigente para continuar prestando servicios de Taller
Aeronáutico.
3º—Que mediante oficio DGAC-AIR-OF-039 J-2014 de fecha
23 de abril de 2014, el señor Álvaro Morales G., Jefe de Aeronavegabilidad en
lo que interesa indicó: “En relación a solicitud de criterio establecida en
oficio DGAC-ALEG-OF-0487-2014 en relación a renovación del Certificado de
Explotación y primer permiso de operación a la empresa A&H Aviation, debo
manifestar lo siguiente.
Esta empresa se encuentra dentro
de un Programa de Vigilancia Anual como se establece en la Sección 2 del Manual
del Inspector de Aeronavegabilidad Mia Parte 145 y a la fecha no tiene abiertas
discrepancias que puedan poner en riesgo la seguridad operacional así como
cuenta con todos los Manuales y Procedimientos aprobados de acuerdo a lo que
establece el Reglamento MRAC 145.
Por lo anterior, tomando en cuenta
que es una organización de mantenimiento con más de 5 años de presta ese
servicio y cuenta con la organización requerida para cumplir con todas las
autorizaciones emitidas en sus habilitaciones y limitaciones de operación
aprobadas por la DGAC, Aeronavegabilidad a través de mi persona recomiendo
otorgarle a A&H Aviation la renovación del Certificado de Explotación como
“Organización de Mantenimiento Aprobada OMA RAC 145, así como los permisos de
operación contemplados en la Ley General de Aviación Civil.”
4º—Que mediante oficio DGAC-TA-INF-0088-2014 de fecha
09 de abril de 2014 la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Con base en el análisis realizado
y en el tanto la compañía cumpla con los requisitos técnicos de legales de la
gestión se recomienda:
1. Otorgar
a la empresa A & H Aviation S. A., la renovación del Certificado de
Explotación, para que brinde Servicios de Taller Aeronáutico, bajo las
siguientes especificaciones:
Tipo de servicio: Servicios de Taller Aeronáutico.
Base de operaciones: Cuenta con domicilio y
operaciones en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, Hangar Nº 35 y
36.”
5º—Que mediante artículo décimo sexto de la sesión
extraordinaria N° 34-2014 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el
2 de mayo del 2014, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la
compañía A & H Aviation S. A., para la renovación al Certificado de
Explotación para ofrecer los servicios de taller aeronáutico CO-TAC-016.
Asimismo, se les otorgó un primer permiso provisional de operación por un
período de tres meses a partir de la aprobación del Consejo Técnico, el cual
vence el 02 de agosto del 2014.
6º—Que mediante informe DGAC-ALEG-INF-0634-2014 del 22
de mayo del 2014 se solicitó corregir el error material contenido en el
artículo décimo sexto de la sesión extraordinaria 34-2014 celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil el 2 de mayo del 2014, ya que se había
omitido indicar el costo por hora de mantenimiento que es de $30.00 dólares
norteamericanos, para los equipos que se detallan en las habilitaciones y
especificaciones de operación. Dicho informe aún no ha sido conocido por el
Consejo Técnico de Aviación Civil por cuanto no existe quórum estructural.
7º—Que el aviso de audiencia pública fue publicado en La
Gaceta N° 99 del lunes 26 de mayo del 2014. Dicha audiencia se celebró el
18 de junio del 2014 a las 9:30 horas sin que se presentaran oposiciones a la
misma.
8º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de
Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de
Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que efectuado el procedimiento de certificación
legal que establece la Ley General de Aviación Civil, N° 5150 del 14 de mayo de
1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación, Decreto N° 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta
N° 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación
Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores; la empresa A & H Aviation S. A., cumple con todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgar la
renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de Taller
Aeronáutico.
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia
pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el 18
de junio del 2014 a las 9:30 a.m.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley,
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía A & H
Aviation S. A., cédula de persona jurídica 3-101-326847, representada por el
señor Jorge Aguilar Corea, portador de la cédula de identidad 6-198-123, renovación
al certificado de explotación, bajo las siguientes especificaciones:
Tipo de servicio: Servicios de Taller Aeronáutico.
Base de operaciones: Cuenta con domicilio y
operaciones en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, Hangar Nº 35 y
36.
Vigencia: Conceder la renovación al
Certificado de Explotación por el plazo establecido por la Ley General de
Aviación Civil en su artículo 144, sea 15 años, los cuales serán a partir de su
expedición.
Consideraciones técnicas: La empresa deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple con
los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de
actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por los servicios aeronáuticos o por el uso
de las instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de
operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta
N° 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT “Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta
N° 205 del 24 de octubre de 2013.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y
continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de
conformidad con los dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de
Aviación Civil.
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su
concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se has
seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese, publíquese
Aprobado por El Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante artículo décimo
sexto de la Sesión Ordinaria N° 39-2014, celebrada el día 22 de julio de 2014
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C.
Nº 24486.—Solicitud Nº 62569.—C-169400.—(IN2014053324).
EDICTO
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los
siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios
por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el cual se modifica
el Decreto Ejecutivo N° 14141-MOPT, denominado “Reglamento Instructores
Teóricos Terrestres y de Vuelo”. El mismo podrá ser consultado en las oficinas
de la Dirección General de Aviación Civil, en la Biblioteca Técnica, a partir
de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.—San José, 07 de agosto del
2014.—Álvaro Vargas Segura, Director General de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº 24486.—Solicitud Nº
62568.—C-13780.—(IN2014053325).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Allan Sunikansky Feldman, de Costa Rica,
mayor, vecino de Heredia, solicita el Diseño Industrial denominada MÁQUINA
DE SECADO DE PIES. Dispositivo eléctrico cuya función es la del secado
por completo de los pies del usuario, mediante un flujo de aire caliente. El
mismo se activará mediante la presión que ejercerá el consumidor sobre la
plataforma superior y se apagará al soltar dicha presión.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
28/99; cuyo inventor es Allan Sunikansky Feldman. Prioridad: La solicitud
correspondiente lleva el número 20140341, y fue presentada a las 11:40:34 del
16 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de julio del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014053091).
La señora María De La Cruz Villanea
Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Ineos Bíos SA, de Suiza, solicita la patente de invención
denominada: CONTROL DE LA CONCENTRACIÓN DE ETANOL DURANTE LA FERMENTACIÓN DE
GAS DE SÍNTESIS. Se da a conocer un proceso para el control de la
concentración de etanol durante la fermentación de gas de síntesis. Un proceso
para la fermentación de gas de síntesis que incluye inocular un medio para dar
lugar a un medio inoculado. WO 2013/090139 A2. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12P 7/08, cuyos inventores son Ryan Senaratne,
Song Liu. Prioridad: 12/12/2011 US 61/569,355; 25/10/2012 US 13/660,518. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140337 y fue presentada a las
14:22:10 del 11 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
agosto del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014053294).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Tirrases F.C., con domicilio en la provincia de San José-Curridabat, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: participación, promoción,
organización, contratación y desarrollo de actividades deportivas de carácter
profesional y aficionado, principalmente en el deporte del fútbol. Cuyo
representante, será el presidente: Víctor Manuel Rodríguez Quesada, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 10 minutos y 10 segundos, del 19 de
agosto del 2014.—Documento tomo: 2014, asiento:
154956.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014053758).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Igualdad de Derechos para los Hombres, con
domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: administrar, organizar, fomentar, todas las
actividades necesarias para promover la protección de la familia costarricense.
Cuyo representante, será el presidente: Arcelio Alberto Hernández Mussio, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 23 minutos y 16 segundos, del 11 de
agosto del 2014.—Documento tomo: 2014, asiento:
210725.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014053796).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Guías de Turismo del Caribe Sur de Costa
Rica, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover el ecoturismo sostenible
en El Caribe Sur, mejorar el servicio a los clientes con guías debidamente
acreditados. Cuya representante, será la presidenta: Susanne Auguste Loew Loew,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación,
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo 2014 asiento: 170427.—Registro Nacional, a las 9
horas 11 minutos y 10 segundos, del 31 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014053913).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Aguas Frías de
Roxana, Pococí, Limón, con domicilio en la provincia de Limón- Pococí, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, cuyo
representante, será el presidente: Rafael Ángel Morera Rodríguez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 189970 Con adicional(es): 2014-215653.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 10 minutos y
9 segundos del 13 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014053935).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad de
Paz, Compaz, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Naranjo, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Anunciar el evangelio del Reino de
Dios a cada persona bajo nuestro cielo. Cuyo representante, será el presidente:
Óscar Alberto Ureña Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 105271.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 16 minutos y 30 segundos, del 31 de
julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014053937).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
La Dirección Nacional de Notariado,
hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Karen
Elena Sandí Sandí, cédula de identidad número 1-1194-0152, carné profesional
número 21933. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp.
14-000986-0624-NO).—San José, 14 de agosto del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos. Abogado.—1 vez.—(IN2014053947).
Resolución Nº 1615-2014-SETENA.—El Ministerio de Ambiente y Energía, la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, a las 08 horas 25 minutos del 14 de agosto del 2014.
PROYECTO PARQUE INDUSTRIAL DE MANEJO DE DESECHOS,
OBRAS EN CAUCE Y ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° D1-8173-2012-SETENA
Conoce la Comisión Plenaria de esta
Secretaría de la necesidad de realizar audiencia pública, como parte del
proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto Parque Industrial de
Manejo de Desechos, Obras en Cauce y Almacenamiento de combustible, propiedad
de Bajo Pita S. A., representada por el señor Cristian Murillo Rojas,
expediente administrativo número D1-8173-2012-SETENA.
Resultando:
1º—El 22 de junio del 2012 se presenta
el formulario D1 para el proyecto Parque Industrial de Manejo de Desechos,
Obras en Cauce y Almacenamiento de combustible, a nombre de Bajo Pita S. A., al
cual se le asignó el expediente D1-8173-2012-SETENA.
2º—El Estudio de Impacto Ambiental fue presentado de
forma directa acogiéndose a lo estipulado en el Decreto 31849-MINAE-S-MAG-MEIC.
3º—El 07 de julio de 2014 se recibe oficio suscrito
por el Ing. Efrén Murillo Martínez, representante legal del proyecto,
informando del lugar para efectuar la audiencia pública, visible al folio 1218.
Considerando:
I.—Que se tiene por legitimado al señor
Cristian Murillo Rojas cédula de identidad: 6-297-244 para solicitar la
evaluación ambiental a nombre de Bajo Pita S. A., cédula jurídica:
3-101-650097, para el proyecto Parque Industrial de Manejo de Desechos, Obras
en Cauce y Almacenamiento de combustible expediente D1-8173-2012-SETENA.
II.—Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 3 y 22 de la Ley Orgánica del Ambiente en los cuales se garantiza el
derecho a la participación de todas las personas físicas y/o jurídicas en
cualquier etapa del proceso de evaluación y en la fase operativa de la obra o
proyecto, es por ello que la SETENA valora que dicho proyecto requiere de
la realización de una Audiencia Pública, dado a su potencial de generación de
conflictividad social y la complejidad ambiental que implica proyectos de este
tipo, lo cual está demostrado por la existencia de otros procesos de evaluación
de impacto ambiental de gran magnitud. Así como la anuencia expresa del
desarrollador para llevar a cabo esta actividad.
III.—Que de previo al
pronunciamiento sobre el Estudio de Impacto Ambiental y la Viabilidad Ambiental
del proyecto, es necesario conocer y valorar las percepciones, opiniones,
actitudes y posiciones de las personas interesadas en el análisis de este
proyecto de una forma directa y participativa, por lo cual se hace necesario
realizar una audiencia pública.
IV.—De conformidad con lo establecido en el artículo
57 del Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental y sus modificaciones, en el cual se establece que si la SETENA acordare realizar audiencia, ésta
será comunicada a la Municipalidad o las Municipalidades, las asociaciones de desarrollo
y personas interesadas de la respectiva localidad, utilizando medios de
convocatoria, a las personas interesadas de la sociedad civil, representantes
del sector productivo, que se encuentren dentro del área de influencia del
proyecto, por lo cual deberá realizarse un proceso de convocatoria, utilizando
diversos medios, para informar de dicha actividad a las personas de las
comunidades. Por tanto,
LA
COMISIÓN PLENARIA, RESUELVE:
En sesión Ordinaria Nº 093-2014 de
esta Secretaría, realizada el 14 de agosto del 2014, en el Artículo Nº 04
acuerda:
1º—Realizar el proceso de audiencia
pública para el proyecto Parque Industrial de Manejo de Desechos, Obras en
Cauce y Almacenamiento de combustible, expediente administrativo No
D1-8173-2012-SETENA. Se programa su realización para el día SÁBADO 20 de Setiembre del 2014, de 8:00 a.m.
a 4:00 p.m., en la localidad de Siquiares distrito de Turrúcares de Alajuela en
el Salón Multiuso de Siquiares, ubicado 100 m Sur de la iglesia católica.
2º—Dicho proceso debe realizarse garantizando que la
convocatoria sea amplia, utilizando medios adecuados de divulgación, tales
como: periódicos de circulación nacional, periódicos locales, radio, perifoneo,
volanteo, afiches y otros, que promuevan la participación comunal. La
convocatoria será ABIERTA para todo aquel que desee participar. Por lo que
cualquier comunidad cercana al proyecto y alrededores podrán participar.
3º—Para realizar las actividades, el Desarrollador
deberá coordinar con esta Secretaría todas las actividades relacionadas con la
audiencia. Además, aportará todos los recursos necesarios para la realización
de la actividad, incluyendo facilidades de transporte para todas las personas
interesadas, traducción LESCO, equipo, grabación del acto, y cualquier otro
requerimiento.
4º—Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número
de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto.
Ing. Freddy
Bolaños Céspedes, Secretario General en Representación de La Comisión Plenaria.—1 vez.—(IN2014054060).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Marcia Lorena Guadamuz Chávez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2874-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas siete minutos del primero de agosto de
dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 21278-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariana Daniela
Mayorga Guadamuz, en el sentido que el nombre de la madre... es “Marcia Lorena”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014053476).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eduardo Enrique Matarrita
Bolívar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1880-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veintitrés minutos del diez de
junio del dos mil catorce. Exp. Nº 52519-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Eduardo Enrique Matarrita Bolívar con
María Isabel Galarce, no indica otro apellido, en el sentido que los apellidos
de la cónyuge así como el primer nombre de la madre de la misma son “Morales
Allende” y “Juana” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014053483).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Andrea Ortega Castillo, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2024-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y
uno de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 7006-2013. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brandon Josué Cascante
Castillo, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son
“Andrea de los Ángeles Ortega Castillo” y el asiento de nacimiento de Santiago
Josué Vargas Castillo, en el sentido que los apellidos de la madre... son
“Ortega Castillo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014054611).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
MODIFICACIÓN AL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
SEGÚN PRESUPUESTO
EXTRAORDINARIO N° 1/2014
De conformidad con la Ley de Contratación
Administrativa, sección segunda, artículo 6° y el Reglamento de dicha Ley,
capítulo II, artículo 7°, se comunica que se ha efectuado la primera modificación al Programa de Adquisiciones para el
período 2013, la que se encuentra a disposición de los interesados en el sitio
Web www.siquirres.go.cr, a partir del siguiente día hábil de la presente
publicación
Sandra Vargas Fernández,
Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014055342).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000003-01
Alquiler de equipo de cómputo
Se invita a todos
los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea
Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta
licitación. El Cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría,
sita del cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, Edificio Sasso,
segundo piso o bien, el mismo estará disponible en la página Web de la Asamblea
Legislativa bajo el siguiente acceso:
http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/
El plazo para
recibir ofertas vence el día 01 de octubre de 2014, a las 10:00 horas, momento
en el cual se procederá a la apertura de las mismas. Deberán presentarlas en la
Proveeduría en la dirección indicada.
San José, 27 de
agosto del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Mba.
Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. N°
24059.—Solicitud N° 18892.—C-15040.—(IN2014055250).
MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000032-00200
Compra de equipo, implementación y puesta en marcha
del sistema de circuito cerrado de
televisión en
el inmueble del Museo de Arte
Costarricense
El Museo de Arte Costarricense a
través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud,
invita a todos los interesados en participar en la Contratación Directa
2014CD-000032-00200 denominada “Compra de equipo, implementación y puesta en
marcha del sistema de circuito cerrado de televisión en el inmueble del Museo
de Arte Costarricense”, para la cual se recibirán ofertas electrónicas hasta
las 10:00 horas del día 4 de setiembre del 2014.
El interesado tiene el cartel a disposición en el
Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet a partir de esta fecha.
Alma Fernández Tercero, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000023.—Solicitud Nº 60518.—C-14950.—(IN2014055317).
PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL EDU-UCR-84-LPN-B-
Adquisición de Equipo para Laboratorio Planta
Piloto-CITA
La Universidad de
Costa Rica por medio de la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes
de Oca, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 30 de
setiembre del 2014, realizará la apertura de las mismas en la Sala de
Capacitación, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones
deportivas, 250 metros al este y 400 metros al norte.
Los interesados pueden solicitar
el cartel vía electrónica a las direcciones gabriela.morales@ucr.ac.cr y
uepmi@ucr.ac.cr.
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
EDU_UCR-79-LPI-B-
Adquisición de equipos: medidores de velocidad ADV
de campo, medidores
de corriente y oleaje tipo AWAC, Sistema
de medición 3D
laser, para superficies
y brazos para
robot de inducción. Equipamiento
iniciativa 4 del proyecto
de mejoramiento
de la
Educación Superior de la
Universidad de Costa Rica
La Universidad de
Costa Rica por medio de la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes
de Oca, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 28 de octubre
del 2014, realizará la apertura de las mismas en la Sala de Capacitación,
ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250
metros al este y 400 metros al norte.
Los interesados pueden
solicitar el cartel vía electrónica a las direcciones
gabriela.morales@ucr.ac.cr y uepmi@ucr.ac.cr.
__________
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
EDU_UCR-98-LPI-B-
Adquisición de Equipo para la Red de Investigación y
Desarrollo en Eficiencia Energética y Energía
Renovable
La Universidad de
Costa Rica por medio de la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes
de Oca, recibirá propuestas por escrito hasta las 14:00 horas del 28 de octubre
del 2014, realizará la apertura de las mismas en la Sala de Capacitación,
ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250
metros al este y 400 metros al norte.
Los interesados pueden
solicitar el cartel vía electrónica a las direcciones
gabriela.morales@ucr.ac.cr y uepmi@ucr.ac.cr.
Sabanilla de
Montes de Oca, 22 de agosto de 2014.—Departamento de
Adquisiciones.—MBA Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 18629.—C-40680.—(IN2014055306).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
La Subárea de Contratación de
Bienes y Servicios del Hospital William Allen T, de Turrialba, con autorización
de la Dirección Médica y Administración, les invita a participar en el
siguiente concurso:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000008-2307
Suministro de Productos Químicos para Lavandería para
el
Hospital
William Allen T.
Fecha y hora máxima de recepción
y apertura de ofertas: 29 de setiembre de 2014
Hora de apertura: 10:00 a.m.
El cartel de especificaciones de
este concurso se encuentra a la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen de
Turrialba, ubicado frente a entrada principal Colegio Dr. Clodomiro Picado T. carretera
al CATIE –Turrialba, también se encuentra en la página Web de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Valor del cartel ¢500,00
(quinientos colones).
La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del
Hospital William Allen T, de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica
y Administración, les invita a participar en el siguiente concurso:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000009-2307
Realización de Proyectos de Infraestructura para el
Hospital William Allen T.
Fecha y hora máxima de recepción y apertura de
ofertas: 29 de setiembre de 2014
Hora de apertura: 13:00 p.m.
El cartel de especificaciones de este concurso se
encuentra a la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
William Allen de Turrialba, ubicado frente a entrada principal Colegio Dr.
Clodomiro Picado T. carretera
al CATIE –Turrialba, también se encuentra en la página Web de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones).
Royer Sánchez Bogantes, Planificación de Bienes y
Servicios.—1 vez.—(IN2014055425).
BCR
SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE
FONDOS DE INVERSION S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000001-11
Contratación
de servicios técnicos especializados
para el análisis, desarrollo y
mantenimiento
de los sistemas de BCR SAFI
BCR Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión S. A., informa que recibirá ofertas por escrito hasta las diez
horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 24 de setiembre del 2014, para la
licitación en referencia las cuales deben ser depositadas en el buzón de la
Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales del
Banco de Costa Rica.
El cartel de la licitación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden retirar en la misma
oficina en horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 3 p. m.
San José, 28 de agosto del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 18921.—C-14980.—(IN2014055294).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000035-32701
Adquisición
de maquinaria pesada: cargador frontal a llantas,
excavadoras hidráulicas de 30 Tn, retroexcavador
y motoniveladora
Se avisa a todos los interesados en
esta licitación, que por Resolución Final de Adjudicación Nº 2014-234, de las
15:00 horas del 26 de agosto de 2014, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 2.—Hyundai
Maquinaria Pesada HYMSA S. A. Nº 3-101-577730. Posición Nº 2, por un
monto total de $389.000,00
Oferta Nº 5.—Comercializadora de Potencia y Maquinaria, S. A. Nº
3-101-155082. Posiciones Nos. 1, 3 y 4, por un monto total de $1.981.050,00
Se les aclara a todos los interesados
que la presente es solo el resumen final de la adjudicación y que la resolución
se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la
dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 27 de agosto del 2014.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 22055.—Solicitud N° 18881.—C-18320.—(IN2014055235).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000026-32701
Adquisición
de agregados triturados colocados
en planteles del MOPT
Se avisa a todos los interesados en
esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por
Resolución de Adjudicación Nº 233-2014 de las 12:05 horas del día 26 de agosto
de 2014, se adjudica de la siguiente manera:
Se declara Desiertas las Líneas 01,
02, 03, 04, 05, 06, 07, 10 y 11, conforme lo indicado y los alcances del
artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Oferta Nº 7.—Constructora
Meco S. A., cédula jurídica 3101035078, la línea Nº 08 por un monto total
de ¢279.246.000,00 (doscientos setenta y nueve millones doscientos cuarenta y
seis mil colones exactos).
Oferta Nº 9.—Quebrador El Pacuare del Atlántico S. A. cédula
jurídica 3101211032, la línea Nº 09 por un monto total de $160.000,00
(ciento sesenta mil dólares exactos).
Se les aclara a todos los interesados
que la presente es solo el resumen final de la adjudicación y que la resolución
se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la
dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 26 de agosto del 2014.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400022055.—Solicitud N°
18889.—C-23300.—(IN2014055243).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000002-75100
Contratación
de los servicios de seguridad y vigilancia para el Centro de Patrimonio
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura
y Juventud avisa a todos los interesados en esta licitación, que se dictó el
acto de adjudicación el día 22 de agosto a las 10:52 horas.
El interesado tiene esta resolución de adjudicación a
disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación,
o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y
Juventud, que se encuentra en la antigua Fanal, frente al Parque España.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la
oferta.
San José, 22 de agosto de 2014.
Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 3400021682.—Solicitud Nº 18950.—C-14680.—(IN2014055480).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
AVISO
DE ADJUDICACIÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000026-PROV
Contratación
de horas de asesoría para adoptar ITIL
Se comunica a todos los interesados en
el procedimiento de contratación de referencia que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 75-14 celebrada el 21 de agosto del
año en curso, artículo V, se dispuso adjudicar la licitación de comentario de
la siguiente forma:
A: Datasoft S.R.L., cédula
jurídica 3-102-300835, por un monto total ¢ 11.497.200,00.
Demás características y condiciones
según el cartel y la oferta.
San José, 27 de agosto de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa
a. i.—1 vez.—Solicitud N° 18898.—C-11550.—(IN2014055371).
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se
detalla, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión 72-14 celebrada el 12 de agosto del 2014, artículo VIII, por razones de protección al interés público,
se dispuso declarar desierto el siguiente concurso.
Licitación Abreviada 2013LA-000086-PROV
Servicios
Profesionales de Atención Prehospitalaria, Transporte y Uregencias y
Emergencias para la atención de Servidores judiciales, visitantes y otras
personas usuarias del Poder Judicial en la Provincia de San José.
San José, 28 de agosto del 2014.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—(IN2014055694).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000006-BCCR
Adquisición
de equipo de almacenamiento HP 3PAR en la modalidad de entrega según demanda
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de
Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta N°
1010-2014, se acordó adjudicar de la siguiente manera este concurso:
Renglón único a la empresa Componentes El Orbe S.
A.
Adquisición de equipo de almacenamiento HP 3PAR en la
modalidad de entrega según demanda, según las especificaciones del cartel, la
necesidad institucional y el presupuesto disponible, con base en los precios
unitarios ofertados.
San José, 28 de agosto del 2014.—Departamento
de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº
2014013531.—Solicitud Nº 18962.—C-11780.—(IN2014055474).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000042-01
(Declaración
Infructuoso)
Contratación
de una empresa que brinde el servicio
de mantenimiento y cuido de bienes
temporales
inmuebles (con construcciones) actuales
y futuras para el BNCR
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo 04 de la
sesión ordinaria Nº 1222-2014, celebrada el 26 de agosto 2014 acordó:
Declarar Infructuosa la Licitación
Pública Nº 2014LN-000042-01 promovida para la Contratación de una empresa que
brinde el servicio de mantenimiento y cuido de bienes temporales inmuebles (con
construcciones) actuales y futuras para el BNCR
Todo conforme lo estipulado en el
oficio DLRM-AGBT-080-2014 y las ofertas presentadas que consta en el expediente
administrativo y que forman parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Eric Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N°
18911.—C-15960.—(IN2014055255).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000019-01
Servicio
de mantenimiento preventivo, correctivo y de
emergencia para sistemas eléctricos de varios
edificios BCR
El Banco de Costa Rica, informa que la
Comisión de Contratación Administrativa en su reunión 33-2014 CCADTVA del 19 de
agosto del 2014, acordó adjudicar la licitación en referencia, según el
siguiente detalle:
Adjudicar: Schneider Electric
Centroamérica S. A.
Descripción Precio:
Mantenimiento
preventivo anual ¢28.157.722,83
Mantenimiento
correctivo anual ¢25.000.000,00
Total máximo
anual: ¢53.157.722,83
Garantía del servicio: 6 meses.
Plazo del contrato: 1 año, pudiéndose prorrogar por
períodos iguales hasta un máximo de 4 años.
San José, 27 de agosto del 2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 18870.—C-13680.—(IN2014055225).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000019-DCADM
Alquiler
de local para instalar oficina de negocios en Pérez Zeledón
La División de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según
resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas
mediante acta Nº 708-2014 del día 27 de agosto del 2014, que se resolvió
declarar Infructuosa la presente licitación.
San José, 28 de agosto del 2014.—Área
de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014055452).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000014-DCADM
Contratación
del servicio de mantenimiento y soporte de bases de datos que residen en
motores de bases de datos Oracle (Modalidad consumo por demanda)
La División de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según
resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas
mediante acta Nº 340-2014 del día 27 de agosto del 2014, que se resolvió
adjudicar la presente licitación a favor de:
Entrust Consultores Centroamerica S. A., cédula jurídica 3-101-486868.
Costo unitario por hora de servicio: $49,00 (Cuarenta
y nueve dólares exactos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de
Norteamérica.
La
estimación de esta contratación es de ¢30.000.000,00 anuales.
Garantía
de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la
adjudicación del concurso, por un monto de ¢3.000.000,00, con una vigencia de
14 meses.
Demás
condiciones de acuerdo a lo establecido en el Informe de Adjudicación N°
144-2014.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2014055456).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
AREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000002-2501
Medicamentos
varios
Modalidad
de entrega según demanda
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa y
Financiera DAF-HMS-1428-14 del Hospital Monseñor Sanabria del 27 de agosto
2014, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta 5.—Bioplus
Care S. A. Ítems 3, 15, 17 y 25.
Oferta 8.—Distribuidora
Farmanova S. A. Ítems: 4, 7, 9, 18 y 21.
Oferta 7.—Farmacias
EOS S. A. Ítem: 23.
Oferta 4.—Praxis
Pharmaceuticals S. A. Ítems: 16 y 22.
Oferta 9.—Droguería
Intermed S. A. Ítems: 5 y 6.
Oferta 6.—Cefa
Central Farmacéutica S. A. Ítems: 8, 13, 19, 20, 26, 28, 29, 31, 32 y 35.
Oferta 3.—Distribuidora
Farmacéutica Diface S. A. Ítems: 2, 12, 14, 24 y 33.
Oferta 1.—Medical
Center MCC S. A. Ítems: 1, 27 y 34.
Los ítems 10, 11 y 30 de declaran
infructuosos por no presentarse ofertas.
Puntarenas, 27 de agosto 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A.
Jaén Vargas.—1 vez.—(IN2014055212).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000044-2104
Por la adquisición de: Catéter vía Central
Empresa adjudicada: “Medicus
Healthcare C.R. S. A.
San José, 27 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios
Carrillo, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014055277).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000052-2104
Por
la adquisición de: Catéter
implantable para quimioterapia
Empresa adjudicada: Nutricare S. A.
San José, 27 de agosto del 2014.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014055279).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000041-PRI
Compra
de vehículos pick-up reforzados
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución
de gerencia Nº SGG-2014-601 del 25 de agosto del 2014, se adjudica la
Licitación Abreviada Nº 2014LA-000041-PRI, compra de vehículos pick-up
reforzados.
A:
Oferta N°1: Purdy Motor S. A.
Posición
Nº 1: 4 vehículos pick-up reforzados, doble cabina 4x4 C/5p, marca Toyota,
estilo Land Cruser, modelo 2015 monto total adjudicado $274.800,00 I.V.I.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Lic. Jennifer Fernández Guillén, Dirección de
Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº
18942.—C-12560.—(IN2014055469).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
Y
DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
Se comunica a los interesados en la
Licitación Abreviada N° 2014LA-000006-01 “Adquisición e Implementación de una
plataforma de centro de contactos multicanal para la Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, que
en la sesión ordinaria Nº 262 del Comité de Licitaciones, celebrada el 26 de
agosto del 2014, se tomó el acuerdo de declarar infructuoso el proceso de la
licitación indicada.
San José, 27 de agosto de 2014.—Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández,
Jefa.—1 vez.—(IN2014055278).
CORPORACIÓN
GANADERA
LICITACIÓN
PÚBLICA N°2014LN-000098-CG
Compra
de vehículos 4x4 para promotores
La administración de la Corporación Ganadera (CORFOGA)
comunica que la Junta Directiva ha procedido a adjudicar el cartel de la
Licitación Pública N° 2014LN-000098-CG a la empresa Vehículos de Trabajo S.
A. (VETRASA).
Proceso
de compra: Miguel Loaiza Masis, correo: mloaiza@corfoga.org, teléfonos
2225-1011.
Miguel Loaiza Masis.—1
vez.—(IN2014055418).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000006-01
Contratación
de servicios en ciencias económicas y sociales
para la implementación de las NICSP en la
Municipalidad
de Esparza
La Municipalidad de Esparza hace del conocimiento a
los interesados en el proceso de esta contratación que el Concejo Municipal
mediante acuerdo tomado en el acta número quince de sesión ordinaria según
artículo número tres, capítulo segundo, efectuada el lunes once de agosto de
dos mil catorce, dispuso adjudicarlo a D.T. Baltodano Coghi y Zayas S. A.
por un monto de ¢22.000.000,00 (veintidós millones de colones netos).
Esparza, 27 de agosto del 2014.—Juan
Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014055321).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
CONCURSO:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01
(Aclaraciones
y modificaciones al pliego de condiciones)
Objeto de
contrato: Construcción de cancha de béisbol en el polideportivo de Upala
El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
informa a los interesados que se ha realizado aclaraciones y modificaciones al
pliego de condiciones de esta licitación, por lo que pueden pasar a retirarlas
sin costo alguno a la Proveeduría Institucional, ubicada en las instalaciones
del Estadio Nacional, Sabana Oeste, 4° Piso, oficina N° 5, en horario de lunes
a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, o bien en la dirección electrónica
www.icoder.go.cr.
De
igual manera se indica que la nueva fecha para presentación de ofertas es hasta
las 11:00 horas del día jueves 11 de setiembre del 2014, en la Proveeduría
Institucional ubicada dentro de las instalaciones del Estadio Nacional, Sabana
Oeste, 4° Piso, oficina N° 5. San José, 28 de agosto del 2014.
Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014055407).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000056-PROV
(Aviso
de visita “cuarto de rack” y prórroga N° 1)
Remodelación
y acondicionamiento
de la oficina de salud ocupacional
El Departamento de Proveeduría informa
que en relación con esta licitación que se estará realizando visita programada
al “cuarto de rack”, dicha visita se realizará el miércoles 3 de setiembre de
2014, a las 9:00 horas por lo que se solicita presentarse con al menos 10
minutos de anticipación, los interesados deberán coordinar con el Departamento
de Servicios Generales con el Arquitecto Sergio Barquero Rodríguez, localizable
al teléfono 2295-3323.
Además se informa a los potenciales oferentes que la
apertura de las ofertas se prorroga para el 11 de setiembre de 2014, a las
10:00 horas.
Demás términos
y condiciones permanecen invariables.
San José, 27 de agosto de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 18874.—C-15620.—(IN2014055273).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000005-01
(Modificación
N° 2)
Compra
de sistemas de alarma contra incendio para las oficinas de Sabalito, Palmar
Norte, Tobosi, Oreamuno,
Orosi,
Bribrí y Virgen de Sarapiquí
Se comunica a los interesados en la
Licitación Abreviada N° 2014LA-0000005-01, que el Comité de Licitaciones
mediante sesión ordinaria N° 1218-2014, en su artículo 03, celebrada el 5 de
agosto del 2014 acordó aprobar la segunda modificación al cartel de cita,
asimismo en el artículo 6 de la sesión ordinaria N° 1222-2014, celebrada el 26
de agosto del 2014 dicho órgano otorga firmeza a esta segunda
modificación, la cual se detalla a
continuación:
En el punto 1.2.3 Panel de Control
Principal de Alarma Contra Incendio: se agrega el siguiente párrafo:
1.2.3.2. Los
sistemas instalados deberán ser compatibles con el sistema de monitoreo
Fireworks.
En el punto 1.2.3.12 Fuentes de Alimentación, se
agrega el siguiente párrafo:
Cuando no
exista campo en los tableros de UPS para tomar la fuente eléctrica se deberá
utilizar el tablero de emergencia más cercano y dejarlo debidamente
identificado.
En el apartado punto 1.2.5.2 Estación Manual se
agrega el siguiente párrafo:
d. Las
cantidades de estaciones manuales y luces estroboscópicas son las que se
indican en plano y no en la cajetilla de los mismos, respetando los modelos.
En el punto 1.4 Equipos Necesarios para cada Ítem.
La cláusula deberá leerse:
Equipo de alarma necesario para
instalarse en la agencia de Tejar ítem N° 5
Cantidad |
Equipo |
Ubicación |
34 |
Detectores triple tecnología |
Ver en planos |
2 |
Detectores
temperatura |
Ver en planos |
1 |
Panel contra incendios |
Ver en planos |
6 |
Estaciones Manuales |
Ver en planos |
9 |
Luces con sirena |
Ver en planos |
2 |
Electro Imán |
Puerta
Emergencia puerta empleados |
1 |
Anunciador remoto |
Ver en planos |
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 1° de setiembre del 2014.—Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N°
517819.—Solicitud N° 18937.—C-32670.—(IN2014055358).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000064-01
(Modificación
N° 1)
Compra
de cajeros de diferentes tipos con entregas
por demanda, para un periodo de cuatro
años
Se comunica a los interesados en la
Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000064-01, que el Comité de Licitaciones
en el artículo 05 de la Sesión Extraordinaria N° 1222-2014 celebrada el 26 de
agosto del 2014, acordó realizar las siguientes modificaciones al cartel:
1. Apartado B (ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS GENERALES MÍNIMAS QUE DEBEN CUMPLIR TODOS LOS CAJEROS.) Punto I (Especificaciones en el
ámbito del software), Subpunto 3 deberá leerse:
“….Los cajeros deberán leer los “TRACKS”, uno y dos así como leer las tarjetas
que poseen el dispositivo chip inteligente basado en el estándar vigente (a la
fecha de la entrega de los cajeros) EMV y PCI. El adjudicatario deberá aportar todo
lo necesario para poder operar con estas características (licencias, software y
demás componentes necesarios).
El oferente en su
oferta deberá aportar una copia certificada por Notario o la autoridad
correspondiente que emitió el documento de la certificación EMV y PCI tanto para el nivel 1 como para el nivel 2.
El
oferente con la entrega de las ofertas deberá entregar una nota del fabricante
en donde se indique expresamente que los ATM´s que entregará son capaces de
leer las tarjetas (propias y no propias) que maneja el Banco Nacional
actualmente. ….”
2. Apartado B
(ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES MÍNIMAS QUE DEBEN CUMPLIR TODOS LOS
CAJEROS.)
Punto IV (Especificaciones en el ámbito de comunicación), Subpunto 3 (puerto de
comunicaciones), se deberá leer:
“Puerto de comunicaciones:
Los cajeros deberán tener una tarjeta
de comunicaciones para conexión TCP/IP en norma 802.3 con puerto
10/100/1000BaseT y conector RJ45. Deben permitir la selección de cualquiera de
estos dos accesos por configuración de software sin que haya necesidad de
realizar ningún cambio a nivel de hardware.
Si el puerto opera en cualquiera de estas tres
velocidades (10/100/1000), el Banco da por aceptado el requerimiento.”
3. Apartado
D (CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA TODOS LOS ÍTEMS) punto D (Oferta Económica), se deberá leer:
“….Oferta
Económica (72
puntos).
1.1 La evaluación se realizará por
ítem por lo que la oferta que cotice al menor precio unitario por cajero, se le
asignarán setenta y dos (72) puntos. Las demás ofertas de ese ítem serán
evaluadas en forma proporcional de acuerdo a la siguiente fórmula:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
En dónde:
PO= Puntos obtenidos.
OMPU= Precio
unitario de la oferta de menor costo.
OE= Precio
unitario de la oferta que se está evaluando.
4. D (Criterios de evaluación para
todos los ítems) punto C (Normas de calidad y seguridad), se deberá leer:
“….Normas de calidad y seguridad (6 puntos).
Se asignará dos (2) puntos por cada
norma de calidad y seguridad que el equipo ofertado posea para cumplir con
anterior el oferente deberá presentar una copia de la certificación de la Casa
Fabricante donde demuestre que el equipo ofertado (de conformidad con el ítem
en que participe), cumple con las normas:
• ISO
9000 (debe estar a nombre del fabricante de los equipos solicitados y para el
estándar de producción de los mismos). (2 puntos).
• U.L291 (Underwriter
Laboratories Inc.) o norma de calidad y seguridad CEN Debe estar a nombre del
fabricante y para el equipo solicitado. (2 puntos).
• C.S.A (Canadian Standards Association) ó CUL
(Underwriter Laboratories of Canada).Debe estar a nombre del fabricante y para
el equipo solicitado. (2 puntos).
Con la finalidad de dar validez a la
normativa ISO 9000, el oferente deberá entregar una nota emitida por el
fabricante de los equipos, donde haga constar que en caso de ser adjudicados
los equipos provendrán de la fábrica que se indica en la normativa de ISO 9000
por el oferente, en caso de ofrecerse equipo de varias fábricas, deberá enviar
las certificaciones de cada fábrica.
Además, con el
propósito de verificar las certificaciones anteriormente solicitadas (ISO 9000,
UL, CUL y CSA), se requiere que el oferente indique los sitios en Internet de
organismos internacionales donde se pueden verificar las certificaciones. …”
Apartado C. CONDICIONES
ESPECIALES PARA TODOS LOS ITEMS. Punto vii, inciso c, punto 1, se deberá leer:
“….vii. El adjudicatario deberá contar
en sus oficinas con un cajero de cada ítem adjudicado para brindar la
capacitación de forma eficiente, con el fin de que los asistentes al curso no
tengan que trasladarse a ningún otro lugar. Sin
embargo, si un oferente es adjudicado en más de un ítem y los cajeros que se le
adjudicaron tienen el mismo: procesador, pantalla de operación, módulos de
impresión, módulos de dispensación, teclados, menús, casseteras, cajas de
seguridad, módulos de dispensación, características de las pantallas de
atención al cliente, software de operación, podrán en estos casos tener solo un
cajero para la capacitación. De detectarse que son cajeros diferentes en uno o
varios de estos aspectos se le solicitará al adjudicatario conseguir en un
plazo de 15 días hábiles un cajero que cumpla con lo solicitado en el ítem que
está incumpliendo para poder brindar la capacitación, de no acatar la solicitud
los cajeros no se darán por aceptados hasta que la capacitación no se haya
brindado…”
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N°
18939.—C-91430.—(IN2014055361).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000072-01
(Prórroga
N° 1)
Contratación
de una empresa de servicios para la ejecución
por requerimientos de tareas operativas
relacionadas con
el Proceso de Crédito de la Dirección
General de Crédito
del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N°
2014LN-000072-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura de ofertas:
Todas las ofertas deberán entregarse
en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las
diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del 12 de
setiembre del 2014, momento en el cual serán abiertas en presencia de los
interesados que deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N°
18910.—C-15350.—(IN2014055260).
HOSPITAL DR.
RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000031-2101
Torre
de laparoscopía de fibra óptica, con accesorios
Se informa a los interesados de la Licitación
Abreviada N° 2014LA-000031-2101, por concepto de torre de laparoscopía de fibra
óptica, con accesorios, que se realizó aclaraciones al cartel de compra, mismas
que podrán ser obtenidas en la Administración del Hospital, sin costo alguno.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 28 de agosto del 2014.—Lic.
David Sánchez Valverde, Coordinador de la Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2014055352).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000001-2101
Consultoría
y ejecución de la obra para la remodelación
del Área Periférica 1 y consultorios de atención en
Emergencias
de Torre Sur HCG
Se aclara a los interesados de la Licitación Abreviada
N° 2014LA-000001-2101, por concepto de Consultoría y ejecución de la obra para
la remodelación del Área Periférica 1 y consultorios de atención en Emergencias
de Torre Sur HCG, que la fecha de apertura de la contratación se fija para el
día jueves 9 de octubre de 2014 a las 10:00 a. m., y no para el día jueves 16
de octubre de 2014 a las 10:00 a.m., como se indicó por error en La Gaceta
N° 164 del día 27 de agosto de 2014.
Los demás aspectos se mantienen invariables. Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de agosto del 2014.—Lic.
David Sánchez Valverde, Coordinador de la Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2014055356).
UNIDAD EJECUTORA PROYECTO EXPEDIENTE
DIGITAL ÚNICO DE SALUD
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-1107
Adquisición del análisis integral de la plataforma
tecnológica
de la solución Expediente Digital
Único en Salud
Informa a todos los interesados en
participar para la “Adquisición del análisis integral de la plataforma
tecnológica de la solución Expediente Digital Único en Salud”. Que en atención
a recurso de objeción al cartel (Versión 3.0), se modifica la fecha de la
apertura al día 12 de setiembre de 2014 a las 9:00 a. m. Las demás condiciones
permanecen invariables.
San José, 27 de agosto del 2014.—Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP Proyecto Expediente
Digital Único en Salud.—1 vez.—(IN2014055478).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-02
(Prórroga N° 2)
Construcción obras de protección río Bartolo en
Moín, Limón
Les comunicamos a
los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 25 de setiembre del
2014 a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 18862.—C-10220.—(IN2014055216).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LP-000002-01
Contratación de servicios para la
administración del CECUDI
(Centro de Cuido Infantil) Santa Ana
Con base en el artículo N° 60 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de Santa
Ana comunica a los potenciales oferentes, la modificación al cartel de
Licitación Pública 2014LP-000002-01 “Contratación de servicios para la
administración del CECUDI (Centro de Cuido Infantil) Santa Ana”.
La garantía de participación se establece en un monto
fijo de ¢500.000,00 (quinientos mil colones exactos); y la garantía de
cumplimiento se establece en un monto fijo de ¢1.500.000,00 (un millón
quinientos mil colones exactos).
Lic. María Pérez Angulo, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2014055215).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-01
Contratación de tratamiento y disposición final de
desecho
sólidos del Cantón
Central de Puntarenas, bajo la
modalidad de entrega según
demanda,
por un periodo de
cuatro años
Informa a todos
los interesados en participar en el proceso de licitación indicado que se
suspende el plazo de recepción de ofertas originalmente programado para el 10
de setiembre de 2014 hasta nuevo aviso, mientras se resuelve recurso de
objeción al cartel, interpuesto ante la Contraloría General de la República.
Puntarenas, 28 de
agosto de 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor
Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 18909.—C-10320.—(IN2014055399).
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, se acuerda:
ACUERDO Nº
0183-07-2014
1º—Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA
LAS CONTRATACIONES POR EL
RÉGIMEN DE
EXCEPCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS
Definiciones:
CNE:
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
LCA:
Ley de Contratación Administrativa.
RLCA:
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411-H.
DGABCA: Dirección General de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda.
LGAP:
Ley General de la Administración Pública.
SISTEMA: Sistema de Compras Vigente.
UGPR:
Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción
O.S.:
Orden de Servicio, que es el documento mediante el cual el Ingeniero de
Proyecto ordena al Contratista, la ejecución de un trabajo dentro de los
términos de un contrato, incluyendo todos los cambios que no contemplen
variaciones en la base de pago, en el monto o plazo del contrato ni de las
Especificaciones requeridas.
O.M.:
Orden de Modificación, que es toda orden escrita del Ingeniero de Proyecto al
Contratista, requiriendo la ejecución de un trabajo fuera de los términos del
Contrato, incluyendo todos los cambios que contemplen variaciones en la base de
pago, en el monto y/o plazo del contrato y en las Especificaciones requeridas.
Dependiendo de la Modificación propuesta, la Orden genera la elaboración de un
Addendum.
Principios generales:
Todos los actos relativos a la actividad de
contratación administrativa se regirán por los principios de Contratación
Administrativa y deberán de estar orientados al cumplimiento de los fines, las
metas y los objetivos de la Administración, y tendrán el propósito de
garantizar la efectiva satisfacción del interés general y la pronta atención de
las emergencias.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Definición funcional de Proveeduría
Institucional. La Proveeduría Institucional será la competente para:
a) Tramitar los
procedimientos de contratación administrativa ordinarios y extraordinarios de
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias, en
adelante denominada la Comisión, excepto las compras de caja chica, los cargos
directos (tales como servicios públicos) y las compras que durante una atención
de emergencias se realicen en las zonas afectadas para atender las necesidades
básicas de los damnificados, según se establece en este Reglamento.
b) Llevar un inventario permanente de todos los
bienes y suministros de la Institución.
c) Realizar los procesos de almacenamiento y
distribución o tráfico de bienes, excepto cuando se trate de la atención
inmediata de una emergencia, en cuyo caso esta función de distribución y
tráfico podrá ser ejecutada por el Proceso de Logística según las instrucciones
de la Unidad de Gestión de Operaciones.
d) Tramitar los procedimientos administrativos de
resolución y rescisión contractual y para la determinación y cobro de multas y
cláusulas penales, según el Reglamento emitido para estos efectos.
Artículo 2º—Marco jurídico. En el cumplimiento
de sus funciones, la Proveeduría Institucional deberá observar cumplidamente el
ordenamiento jurídico vigente y, de manera especial, las disposiciones del
presente Reglamento, las normas, principios y los procedimientos de
contratación administrativa que establecen la Ley Nº 7494 Ley de Contratación
Administrativa, y su Reglamento, la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y su Reglamento, el
Reglamento de Proveedurías Institucionales, así como las demás disposiciones
legales y reglamentarias que resulten aplicables por razón de la materia y lo
dispuesto en la Ley Nº 8488 referido al régimen de excepción para las
contrataciones de emergencia. Sin embargo en todos los procesos de contratación
prevalecerán los Principios de Eficiencia, Igualdad de Trato, Libre
Concurrencia, Economicidad, Buena fe Negocial, en lo pertinente el principio de
Publicidad, así como el régimen de prohibiciones.
Para
estos fines la Proveeduría debe realizar sus funciones por medio de las
plataformas informáticas que establezca el Poder Ejecutivo, por lo que en este
Reglamento se debe entender que está incorporado en todo trámite de
contratación.
Artículo
3º—De su relación con la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa. La Proveeduría Institucional como parte
operativa del denominado Sistema de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa establecido por la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos Nº 8131, en lo que a su actividad ordinaria,
está bajo la supervisión de la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y deberá acatar las
políticas, directrices, instrucciones, normas técnicas, manuales y
procedimientos que establezca la indicada Dirección General en las áreas de su
competencia, y deberá suministrarle la información y rendirle los informes que
le solicite, o le exija la legislación vigente.
Artículo
4º—De la plataforma tecnológica. La plataforma tecnológica que el Poder
Ejecutivo designe, será el instrumento obligatorio para que la Proveeduría
Institucional ejecute los procedimientos de contratación administrativa
ordinarios y extraordinarios.
Artículo
5º—De la posibilidad de delegación. La Presidencia de la Comisión y
demás funcionarios de la Institución, competentes para ello, podrán delegar la
decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa,
siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen
la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.
La
resolución que se elabore para la delegación de dichas funciones deberá ser
publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo
6º—De la competencia para dar la orden de inicio de los procedimientos de
contratación. Los responsables de las Unidades y Procesos que tienen
asignado un presupuesto, salvo disposición en contrario del máximo Jerarca,
serán los competentes y responsables para dar la orden de inicio en cada
procedimiento de contratación administrativa.
CAPÍTULO II
Funciones
y estructura organizativa
básica de la Proveeduría Institucional
Artículo 7º—Funciones generales de la Proveeduría
Institucional. La Proveeduría Institucional contará con una estructura
organizativa básica que permita cumplir en forma eficiente y oportuna con las
funciones de tramitación de los procedimientos de contratación administrativa
ordinarios y extraordinarios, de almacenamiento y distribución de bienes y de
levantamiento y confección del inventario permanente de todos sus bienes, para
lo cual la Institución, deberá adoptar las medidas que correspondan para dotar
a dichas unidades de los recursos humanos y materiales indispensables.
Artículo
8º—Funciones específicas de la Proveeduría Institucional. La Proveeduría
Institucional tendrá las siguientes funciones específicas:
a) Recibir,
tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con
sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.
b) Atender consultas que le formulen las diversas
personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.
c) Realizar las labores de planeamiento y
programación que correspondan para el mejor desempeño de sus funciones.
d) En las contrataciones ordinarias y
extraordinarias, confeccionar el cartel o pliego de condiciones y tramitar el
procedimiento hasta la emisión del pedido.
e) Tramitar los procedimientos de remate para
vender o arrendar bienes muebles, inmuebles, o semovientes.
f) Dar seguimiento a los vencimientos de las
garantías de participación y cumplimiento presentadas por los participantes en
los diversos procedimientos de contratación, y recomendar en el ámbito interno
de la Comisión lo relativo en cuanto a su ejecución o devolución, según
corresponda.
g) Coordinar las labores de recepción,
almacenamiento, custodia y distribución de bienes que ingresen a las Bodegas de
la Comisión.
h) Ejercer control y darle el debido seguimiento
actualizado a través de un inventario permanente a todos los bienes de la
Comisión, según la reglamentación o manuales técnicos que se dicten sobre el
particular.
i) En materia de importaciones, realizar los
trámites que el Ministerio de Hacienda o cualquier otra entidad solicite para
la gestión de exención de impuestos.
j) Registrar y mantener actualizada la
información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el
Sistema Unificado de Compras, a fin de brindar información oportuna, confiable,
y transparente a los administrados, respetando los procedimientos emanados por
la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
k) Tramitar todo el procedimiento de rescisión y
resolución de contratos, e imponer las respectivas sanciones. De imponerse a
sanción alguna, deberá comunicar al Registro de Proveedores de la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
l) Tramitar todo lo referente a las
contrataciones que se deriven de los Planes de Inversión aprobados por la Junta
Directiva, salvo lo contemplado en el Capítulo VI de este Reglamento.
m) Tramitar todo lo referente para las
contrataciones de primer impacto y emergencias no declaradas.
n) La consulta y uso del Registro de Proveedores
Único de Gobierno y el catálogo de mercancías del Sistema Unificado de Compras
serán de aplicación obligatoria por parte de la Proveeduría Institucional.
o) Elaborar y enviar a publicar en el Diario
Oficial, el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones.
p) Llevar a cabo los procedimientos
administrativos tendente a establecer la existencia del incumplimiento
contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y
recomendar la ejecución de garantías, sí aún se encuentran vigentes.
q) Llevar a cabo los procedimientos
administrativos tendente a establecer la existencia de defectos en la ejecución
de contratos, determinar las multas o cláusula penal y recomendar la aplicación
o no de las mismas.
Artículo 9º—Estructura organizativa básica de la
Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional deberá contar con
un Proveedor Institucional, quien ejercerá las funciones de Jefatura, cuyo
nombramiento se hará conforme a los requisitos, normas y procedimientos
establecidos en el Régimen del Servicio Civil. Este funcionario depende
jerárquicamente de la Dirección de Gestión Administrativa.
Cuenta
con un proceso de Logística, y tendrá como mínimo las siguientes actividades:
a) Contrataciones.
b) Garantías.
c) Normalización y Control.
d) Control de Activos.
Artículo 10.—Jefatura.
El Proveedor Institucional será el superior jerárquico de la Proveeduría
Institucional, y le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones
primordiales:
a) Programar,
organizar, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los distintos procesos
administrativos de su Proveeduría en los procedimientos de contratación
administrativa, almacenamiento y distribución de bienes que interesen a la
Comisión.
b) Supervisar que tales acciones sean llevadas a
cabo de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
c) Organizar, asignar y supervisar el trabajo del
personal, procesos y actividades bajo su cargo.
d) Velar porque las políticas y directrices
vinculantes emitidas por los niveles jerárquicos superiores o jerárquicos
impropios se cumplan cabalmente.
e) Formar parte del Comité de Recomendación de
Adjudicaciones, con derecho a voz y voto.
f) Revisar la conformidad con el respectivo
expediente electrónico, de la decisión final que se adopte en cada
procedimiento de contratación.
g) Revisar y autorizar en el sistema automatizado
de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en adjudicaciones
firmes.
h) Preparar y remitir la información que exija el
ordenamiento jurídico en las materias propias de sus funciones, a los órganos
internos o externos de la respectiva Comisión.
i) Coordinar lo pertinente con las otras unidades
administrativas internas de la Comisión, cuando así se requiera para que se
tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal
caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como
incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones
contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones
de orden civil o penal, etc.
j) Ordenar y enviar para su publicación en el
Diario Oficial, los diversos actos y documentos que sean necesarios, de acuerdo
con la legislación vigente.
k) La definición y establecimiento de las
condiciones generales, las especificaciones y los procedimientos para la
adquisición de los bienes, obras y servicios que la CNE requiera.
l) Dar seguimiento a los procedimientos de
contratación.
m) Coordinar y analizar con los diferentes
programas que conforman la institución, la elaboración del programa de
adquisiciones y sus modificaciones, a que se refiere el artículo 6º de la Ley
de Contratación Administrativa, para su debida publicación.
n) Planificar y programar todas las contrataciones
de interés de la CNE, estableciendo con precisión las condiciones generales y
las normas de calidad correspondientes.
o) Mantener en coordinación con la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, debidamente
actualizado el Registro de Proveedores de la Administración Central en todas
las áreas de interés de la CNE.
p) Controlar y fiscalizar tanto la correcta
utilización de los procedimientos de contratación administrativa por parte de
los funcionarios competentes, como el correcto funcionamiento del Subsistema de
Almacenamiento y Distribución de Bienes.
r) Informar a la Dirección de Bienes y
Contratación Administrativa, cuando se tuviere conocimiento de la existencia de
personas físicas o jurídicas afectadas por el régimen de prohibiciones con el
fin de que ésta actualice sus registros.
s) Realizar evaluaciones del funcionamiento y
operación de la Proveeduría Institucional.
t) Verificar la correcta ejecución del inicio
dado en los procedimientos de contratación, incluyendo el cumplimiento de los
requisitos previos, lo mismo que sobre los carteles de los diferentes
procedimientos de contratación elaborados, oferentes invitados cuando
corresponda, fechas de apertura de los concursos y sobre la determinación del
procedimiento de contratación a seguir según su naturaleza o monto.
u) Mantener los controles apropiados sobre los
expedientes de las contrataciones y velar porque éstos se mantengan
actualizados, con la información legalmente requerida, debidamente numerados o
foliados y en condiciones óptimas de seguridad.
v) Cualquier otra función compatible con la
naturaleza de las que le son propias, asignadas por sus superiores o el
ordenamiento jurídico.
w) Realizar los procedimientos administrativos
(sumario u ordinario) según corresponda para la aplicación de multas, según lo
indicado por las Unidades Técnicas Solicitantes.
x) Dar trámite a los recursos de apelación que se
presente con ocasión a la imposición de cobro de multas a los contratistas.
y) Formar parte del Comité de Donaciones
institucionales.
En las ausencias temporales del Proveedor Institucional,
asumirá sus funciones el coordinador de contrataciones, con las mismas
atribuciones y funciones siempre que previamente se publique la delegación en La
Gaceta.
Artículo
11.—Requisitos del Proveedor Institucional. Para ser
nombrado en el cargo y ejercer las funciones de Proveedor Institucional se
requiere:
a) Ser
costarricense.
b) Ser ciudadano en ejercicio.
c) Ser mayor de veinticinco años de edad.
d) Cumplir con los requisitos que exige la
Dirección General del Servicio Civil para ocupar dicho cargo.
e) Tener al menos dos años de experiencia
administrativa, incluyendo el manejo de personal.
f) Tener al menos cinco años de experiencia en
contratación administrativa, o haber aprobado cursos de capacitación en dicha
materia en la modalidad de aprovechamiento por un mínimo de cuarenta horas o en
la modalidad de participación por un mínimo de sesenta horas.
g) Ser de reconocida honorabilidad y no
encontrarse afecto por la prohibición establecida en el artículo 72 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 de 7 de setiembre
de 1994; y
h) Rendir caución con cargo a su propio peculio,
en favor del Estado, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y
obligaciones. Las clases de garantía y su monto serán las que determinen las
leyes y los reglamentos sobre el particular.
Artículo 12.—Contrataciones.
Funciones generales. La Proveeduría será la
encargada de tramitar los diversos procedimientos de contratación ordinarios y
extraordinarios necesarios para la adquisición de los bienes, obras y servicios
requeridos por la CNE, en los términos de calidad, cantidad, oportunidad y
costo, todo de acuerdo con la legislación aplicable, manuales de procedimiento
respectivos y los recursos disponibles.
Artículo
13.—Contrataciones. Funciones específicas. A la Proveeduría le corresponderá, además,
la realización de las siguientes funciones específicas:
a) Programar,
dirigir y tramitar los procedimientos de contratación administrativa ordinarios
y extraordinarios.
b) Recibir, revisar y analizar todo tipo de
documentos que amparen o estén relacionados con la actividad de la Proveeduría
Institucional y verificar conforme al ordenamiento jurídico la modalidad de
contratación que corresponda.
c) Elaborar, o adecuar los carteles o pliegos de
condiciones que le sometan a su consideración las dependencias requirentes de
bienes y servicios con base en la información suministrada por ellos, en los
distintos procedimientos de contratación administrativa, dándole la publicidad
necesaria, en el Sistema Unificado de Compras y poner la información a
disposición del público en general.
d) Analizar las ofertas recibidas en los
procedimientos de contratación directa, con base en los términos que contemple
el cartel de licitación, y evaluar las elegibles conforme al sistema y método
previsto en aquél, sometiendo sus conclusiones y recomendaciones al funcionario
que debe adjudicar.
e) Asignar a la Asesoría Legal, la elaboración
del contrato, así como la obtención del refrendo del Órgano Contralor o la
aprobación interna, según corresponda.
f) Coordinar sus funciones con las
demás dependencias y unidades administrativas de la CNE y con las entidades
externas contraloras, fiscalizadoras y ejecutoras del gasto público.
g) Realizar todos los trámites
requeridos para las exenciones de impuestos que resulten aplicables y al
desalmacenaje de las mercancías correspondientes.
h) Las demás funciones que le sean
asignadas por sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico.
Artículo 14.—Garantías.
Funciones generales. Dar seguimiento en cuanto
vigencia de los documentos de garantía tanto de participación como de
cumplimiento y de cualquier otra índole, que presenten los participantes en los
procedimientos de contratación administrativa promovidos por la Proveeduría
Institucional. La custodia definitiva de dichas garantías le corresponderá a la
Tesorería de la CNE.
Artículo 15.—Proceso de
Logística. Estructura. Este proceso tendrá a cargo la siguiente
actividad:
- Almacenamiento
y distribución.
Artículo 16.—Control
de Activos. Funciones generales. Mantener un
registro actualizado del patrimonio de la Institución, debiendo valorar cada
uno de los bienes o elementos que en ellos figuren, con el precio que
corresponda de acuerdo con las disposiciones técnicas que al respecto dicte la
Contabilidad Nacional.
Artículo 17.—Control de
Activos. Funciones específicas.
a) Realizar la actualización y registro de la información concerniente
a la materia de administración de bienes institucionales, así como la revisión
del sistema de activos, conforme a las disposiciones establecidas y el soporte
documental requerido.
b) Revisar y mantener actualizado
cada expediente sobre activos que se lleve en la Proveeduría Institucional, a
efecto de comprobar que se cuente con toda la documentación e información
requerida por cada expediente.
c) Realizar inventarios de activos
anualmente como forma de garantizar un efectivo control y asignación de los
bienes tangibles de la Institución.
d) Almacenar, distribuir y
resguardar adecuadamente los bienes que se encuentran en las oficinas centrales
de la CNE o bien aquellos que se custodian en las bodegas periféricas que se
encuentran en diversas zonas del país.
e) Analizar los datos provenientes
del auto inventario e inventario anual y proponer los ajustes necesarios, para
su aplicación en el sistema.
f) Presentar informes de acuerdo a
la normativa vigente y cuando sus superiores lo soliciten.
g) Formar parte del Comité de
Donaciones institucionales para garantizar un efectivo y ágil registro,
custodia y control de activos.
h) Atender y resolver consultas
verbales y escritas que le presentan sus superiores, compañeros y público en
general.
i) En el caso de activos, elaborar
informes del Inventario de Bienes para su remisión a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, conforme lo establece
la normativa vigente en esta materia y en los plazos que señale dicha
Dirección.
j) Las demás funciones que le
asignen sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico.
k) Coordinar con el responsable
designado por la Unidad de Recursos Financieros la conciliación de los
registros de activos del Sistema SIBINET con los registros contables de la
Institución.
Artículo 18.—Almacenamiento
y distribución. Funciones generales. Esta gestión
administrativa tendrá a cargo la recepción de existencias, registro, custodia,
conservación y distribuir los bienes adquiridos por la Institución, observando
para ello las políticas, directrices, normas técnicas y procedimientos que al
efecto le señalen sus superiores jerárquicos así como la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Así como informar y
coordinar con el funcionario u órgano solicitante, del ingreso de los bienes
adquiridos para su debida verificación, aprobación y posterior trámite de pago.
Artículo
19.—Almacenamiento y distribución. Funciones específicas.
a) Recibir de
forma provisional los bienes y coordinar con las unidades respectivas que lo
entregado cumpla con las condiciones de cantidad, calidad y especificaciones
técnicas acordadas, para que procedan a dar la recepción definitiva.
b) En caso de que los bienes recibidos no cumplan
con lo solicitado, la Unidad Solicitante deberá rendir un informe escrito en un
plazo no mayor a dos días hábiles al Proveedor Institucional para la
coordinación de la toma de las decisiones sancionatorias o resarcitorias que
procedan en derecho, en el supuesto de incumplimientos de los contratistas,
previa observancia del debido proceso en cada caso, por quien corresponda, y
para la incorporación de la información respectiva en el Registro de
Proveedores.
c) Almacenar y custodiar, en condiciones físicas,
técnicas y de seguridad apropiada bajo un adecuado sistema de control e
inventario, los bienes adquiridos a través de los diferentes procedimientos de
contratación administrativa.
d) Distribuir, con apego a un sistema de control
eficiente y oportuno y en óptimas condiciones de traslado, los bienes señalados
en el párrafo anterior. En acatamiento a lo establecido en el Reglamento de
Administración de Bienes emitido por la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativas.
e) Las demás funciones que le asignen sus
superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico.
Artículo 20.—Del Comité de
Recomendación de Adjudicaciones. El Comité tiene competencia exclusiva para
analizar los informes legales, técnicos y financieros cuando procedan y
recomendar la adjudicación de los procedimientos ordinarios y extraordinarios
de contratación administrativa, excepto en los procedimientos de contratación
directa, primer impacto y emergencias no declaradas.
En
el supuesto que la recomendación sea la declaratoria de deserción, infructuosa
o insubsistencia del procedimiento de contratación, igualmente habrá de ser
ampliamente fundamentada dicha decisión en el informe correspondiente.
Artículo
21.—Conformación del Comité de Recomendación de
Adjudicaciones. Este Comité estará conformado por el Jefe de Proveeduría,
quien lo preside, el Jefe de la Asesoría Legal y el Jefe de la Unidad o Proceso
solicitante del bien o servicio. En caso de ausencia de cualquiera de estos
funcionarios serán sustituidos por quien quede a cargo de la Unidad de manera
oficial. Cuando la contratación sea solicitada por el Jefe del Asesoría Legal o
de la Proveeduría, el Comité, se conformará además por el superior de cada uno
de ellos.
Artículo
22.—Comité de Recomendación de Adjudicaciones. Quórum
y carácter no vinculante de sus decisiones. El quórum para sesionar será
con la totalidad de sus miembros y sus decisiones se tomarán por simple
mayoría.
Las
recomendaciones que emita dicho Comité no serán vinculantes, por su naturaleza
asesora, pero para apartarse de ellas el órgano competente deberá fundamentar
ampliamente las razones por las que no acepta la respectiva recomendación,
asumiendo en tal caso total y plena responsabilidad de dicho acto de
adjudicación.
CAPÍTULO III
De
los procedimientos ordinarios de contratación
Artículo 23.—Todo proceso de contratación, excepto los
fundamentados en declaratorias de emergencia o emergencias no declaradas, se
debe tramitar de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, la Ley de Administración Financiera y
Presupuestos Públicos y su Reglamento, el Reglamento para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, lo dispuesto
en este Reglamento y demás normativa que al efecto llegue a emitirse, así como
el Programa de Adquisiciones de la Comisión y el Plan Nacional de Desarrollo.
Lo
anterior sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 2º de la
Ley de Contratación Administrativa y 128 de su Reglamento.
Artículo
24.—El procedimiento interno que se debe seguir para
los procesos de contrataciones es el siguiente:
a) De
conformidad con el artículo 220 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, el proceso se inicia con la solicitud electrónica de la
Presidencia, la Dirección Ejecutiva, las Direcciones o las jefaturas de las
Unidades, para la adquisición del bien, obra o servicio requerido, planteada en
los términos establecidos en el artículo 7º de la Ley de Contratación
Administrativa, y debidamente justificada en el Programa de Adquisiciones de la
Comisión, acreditándose de forma electrónica en el Sistema, que existen fondos
suficientes, aprobados y reservados específicamente para esa contratación.
La solicitud de
contratación deberá ingresarse de forma completa en el Sistema suministrado
para este fin.
Si alguno de
estos requisitos se omitiera, el Proveedor deberá devolver la solicitud al
interesado en un plazo de tres días hábiles, quien tendrá el mismo plazo para
corregirla y remitirla nuevamente a la Proveeduría; caso contrario se rechazará
la gestión.
b) Cumplido el paso anterior, la Proveeduría
confecciona el cartel valorando para su escogencia las condiciones generales y
legales que contiene el Sistema y verificará la procedencia y la existencia de
los anexos que sean necesarios, los cuales deberán ser aportados por las
Unidades solicitantes del bien, obra o servicio.
c) El día y la hora establecida en el cartel o en
la invitación que se haya cursado para tal fin, la Proveeduría procederá a la
apertura de las ofertas de forma electrónica, para lo cual el Sistema generará
el acta respectiva. El acta estará firmada digitalmente por los funcionarios
responsables y facultados para ello.
d) Para el estudio formal y sustancial de las
ofertas, cada dependencia cuenta con un plazo máximo de un cuarto de tiempo del
establecido en el cartel para adjudicar, sin embargo, si se tuvieran que
solicitar aclaraciones o subsanaciones a los oferentes, se hará a través del
Sistema en estricto apego a los plazos que establece la normativa para tales
efectos. Las recomendaciones de las ofertas deberán sustentarse el análisis
técnico, la razonabilidad de los precios de las ofertas y en los parámetros de
valoración que se establecieron en el cartel.
e) Realizados los informes con los criterios
técnicos, financieros y legales según corresponda, la Proveeduría remitirá en
un plazo máximo de dos días hábiles al Comité de Adjudicaciones para que
realice la recomendación respectiva.
f) El Comité realizará el análisis y
recomendación de las contrataciones. En caso de duda, podrá pedir las
aclaraciones que considere necesarias. Para la recomendación, el Comité se
basará en los resultados de la evaluación financiera, legal y metodología de
evaluación, además verificará que el contenido presupuestario cubra el monto de
la oferta. Se deberá generar un acta en el Sistema, la cual deberá ser firmada
digitalmente por miembros del Comité.
g) La Proveeduría remitirá la recomendación vía
Sistema el día hábil siguiente de la sesión del Comité, al funcionario
competente al cual le corresponde dictar el acto de adjudicación o el que
corresponda, para lo cual cuenta con el plazo concedido en el inciso f) del
artículo 24 del presente Reglamento. Si se trata de la Junta Directiva de la
Comisión, se deberá incorporar el tema en la agenda de la siguiente sesión del
Órgano. La aprobación de la recomendación se trasladará vía Sistema a la
Proveeduría en el plazo de diez días hábiles.
h) La Proveeduría, en un plazo de tres días
hábiles, comunicará a los oferentes el acto final, y esperará que transcurra el
plazo establecido por la Ley de Contratación Administrativa para la
presentación de los recursos procedentes.
i) Firme el acto de adjudicación, se prevendrá
por el Sistema al adjudicatario la presentación de la garantía de cumplimiento,
cuando proceda y la cancelación de los timbres fiscales, dentro de los plazos
establecidos en el cartel y en la legislación respectiva, si en éste no se
indica. Se autorizará vía Sistema el retiro de la garantía de participación, si
se hubiera solicitado, a quienes no resultaron adjudicados. Una vez cumplidos
los trámites anteriores, la Proveeduría procederá de manera inmediata a la
confección del contrato con las aprobaciones electrónicas que correspondan.
j) En caso de contrataciones que por el monto
requieran de algún refrendo o aprobación interna, la Asesoría Legal tramitará
lo pertinente en el plazo que dispone la normativa.
k) En caso de que algún concurso se declarare
infructuoso o desierto, la Proveeduría debe verificar que exista una resolución
razonada por parte del funcionario competente para dictar esa resolución, la
cual debe constar en el expediente electrónico. Para que se inicie de nuevo el
proceso concursal, la dependencia solicitante debe así solicitarlo a la Unidad
de Proveeduría, con la debida justificación y explicación de las variaciones
que se dieron, de ser procedente.
Artículo 25.—La contratación directa y las autorizadas
por la Contraloría General de la República se utilizarán bajo los supuestos que
están establecidos en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa y las
disposiciones sobre la cuantía que establece la Contraloría General de la
República.
Artículo
26.—Bajo condiciones especiales debidamente razonadas, en contrataciones
directas el Proveedor podrá solicitar a los oferentes y contratistas, que
rindan garantía de participación y de cumplimiento, en los términos
establecidos en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, debiendo
prevalecer siempre el interés institucional.
Artículo
27.—La invitación a participar y la cotización en
contrataciones directas, deberán realizarse de forma electrónica a través del
Sistema Unificado de Compras.
Artículo
28.—Todas las contrataciones se formalizarán a través
de contrato excepto las que por Ley deban hacerse en escritura pública.
Artículo
29.—La firma digital de los contratos por parte de los
funcionarios facultados para ello constituirá la autorización para que el mismo
se ejecute, por lo que será su responsabilidad la verificación del cumplimiento
del ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo
30.—El control de la ejecución de las contrataciones
para la adquisición de bienes, obras y servicios, le corresponderá:
a) Cuando se
trate de contratación de obras, al Jefe solicitante.
b) Al encargado de Almacenamiento y al
solicitante, cuando se trate de la adquisición de suministros o bienes,
respectivamente.
c) Al solicitante, cuando se trate de servicios.
Estos funcionarios deberán mantener informado a la
Proveeduría sobre la conclusión o finiquito de las obras y sobre la recepción
de los suministros, bienes y servicios, para que éste proceda a cerrar el
expediente electrónico.
Artículo
31.—De los recursos. Los recursos de
revocatoria y el de apelación en contra del acto de adjudicación y el de
objeción al cartel de la de contratación se regirá por lo dispuesto en la Ley y
Reglamento de Contratación Administrativa, para las licitaciones públicas,
abreviada y contrataciones directas.
Artículo
32.—El funcionario competente para realizar el acto de
adjudicación será:
a) Hasta por el
monto o límite establecido por la Contraloría General de la República para las
contrataciones Directas, el Director de Gestión Administrativa, en su ausencia
el Director Ejecutivo o el Director de Gestión de Riesgo.
b) Hasta por el monto o límite establecido por la
Contraloría General de la República para las Licitaciones Abreviadas y las
contrataciones excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación que
excedan el monto o límite establecido por la Contraloría General de la
República para las contrataciones directas, al Director Ejecutivo o el
Presidente de la Junta Directiva de la CNE.
c) Las Licitaciones Públicas, a la Junta
Directiva de la CNE.
CAPÍTULO IV
De
las Contrataciones por primer impacto
Artículo 33.—La Comisión está
facultada para realizar contrataciones por primer impacto sin que medie una
declaratoria de emergencia por parte del Poder Ejecutivo.
Estas
contrataciones se pueden realizar para la adquisición de bienes, suministros,
materiales, servicios y para alquiler de maquinaria, para el cumplimiento de
todas las acciones orientadas a la respuesta y la rehabilitación.
Artículo
34.—El procedimiento a seguir para este tipo de
contratación es el siguiente:
a) Vía correo
electrónico la Unidad de Procesos de Reconstrucción o de Operaciones comunicará
a la Proveeduría Institucional sobre lugares a intervenir, tipo de bienes o
servicios requeridos y cualquier otro aspecto adicional necesario. Asimismo, se
deberá indicar el hecho generador.
b) Lo indicado en el inciso anterior deberá quedar
detallado en el informe de situación con el visto bueno de la Unidad de Gestión
de Operaciones y en la solicitud respectiva que se traslada a la Proveeduría
Institucional por parte de la unidad competente (Procesos de Reconstrucción u
Operaciones) a la mayor brevedad posible para la conformación del expediente.
En caso de obra o alquiler de maquinaria, dicha solicitud se envía a la
Proveeduría Institucional con el aval de un Ingeniero de la Unidad de Gestión
de Procesos de Reconstrucción.
c) Cuando se trata de alquiler de maquinaria, la
Proveeduría Institucional invitará por medio de fax, telefónicamente o del
Sistema de Compras disponible, a los oferentes especializados en el servicio
requerido, de conformidad con los límites establecidos en el último párrafo,
artículo 15 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo en lo que
se refiere a emergencias no declaradas y hasta 400 horas por máquina en caso de
las fases de respuesta y rehabilitación de emergencias declaradas.
Con las ofertas que se presenten, la Proveeduría
Institucional analizará que las ofertas satisfagan las necesidades existentes,
que los montos se encuentren dentro de las tarifas referenciadas por la CNE en
la invitación, que se haya incluido cuando proceda el rubro por concepto de
transporte de maquinaria (costos de cada empresa) y aplicará la metodología de
evaluación indicada en la invitación.
Una vez escogida la oferta ganadora, la Proveeduría
Institucional deberá de manera inmediata, remitir la información a la Dirección
Ejecutiva quien deberá autorizar expresamente la adjudicación. En ausencia del
Director Ejecutivo, el Presidente de la Comisión podrá avocarse el conocimiento
y emitir la aprobación.
En casos muy excepcionales y cuando la emergencia así
lo requiera, la Proveeduría Institucional se encuentra autorizada para que
otorgue la orden de inicio a la empresa ganadora de previo a que la
adjudicación se encuentre en firme.
Las contrataciones señaladas en este capítulo pueden
efectuarse bajo estas condiciones hasta ocho días naturales después de que se
genere el evento.
d) El proceso de
adjudicación no deberá exceder del plazo de veinticuatro horas a partir del
recibo de la solicitud.
e) Una vez firme el acto de adjudicación, se
prevendrá al adjudicatario la presentación de los timbres fiscales, dentro del
plazo de un día hábil. Una vez lista la orden de compra se notificará al
adjudicatario. La orden de compra no es un requisito previo para el inicio de
labores.
f) Concluida la contratación el expediente debe
contener, al menos, el informe de situación, los comprobantes de las
invitaciones que se efectuaron, la recomendación de la Proveeduría, la
adjudicación de la Dirección Ejecutiva y la orden de compra.
g) Por ser un procedimiento expedito cuyo
fundamento lo da la urgencia y necesidad de la atención del evento y sus
consecuencias, se aclara que este procedimiento carece de fase recursiva
alguna; lo que no implica que el trámite esté exento de una eventual
fiscalización por parte de la Auditoría Interna de la CNE o de la Contraloría General
de la República.
h) Se exceptúa de la presentación de garantía de
participación y cumplimiento aquellos casos en que, por circunstancias
apremiantes esté de por medio la vida, la seguridad de las personas o se
requiere la asistencia humanitaria para los damnificados, no se cuente con el
tiempo necesario para cumplir con este procedimiento, lo cual debe de ser
indicado por el funcionario encargado de emitir el acto de adjudicación.
i) En los casos en que una contratación de primer
impacto se declare infructuosa o desierta, el Director Ejecutivo puede instruir
a la Proveeduría Institucional para que se proceda de manera inmediata a la
contratación en forma directa con un proveedor comercial, que demuestre
idoneidad técnica y legal para la ejecución de la actividad, bien, servicio o
suministro.
j) En casos muy excepcionales, cuando se requiera
la contratación de maquinaria, de manera inmediata a la ocurrencia del hecho
generador de la emergencia, para salvaguardar la vida, la salud y seguridad de
éstos, el Director Ejecutivo, el Presidente de la Comisión, el Director de
Gestión de Riesgo, el Jefe de Operaciones o los Oficiales de Enlace con el
asesoramiento de los ingenieros de la Contraloría de Unidades Ejecutoras o de
una institución estatal competente en el área afectada, hace una valoración de
daños, definiendo la necesidad que se debe atender, cuantificando de manera
aproximada la intervención que se requiera y los medios necesarios, que deben
ser razonables y proporcionados a las necesidades.
De manera inmediata, selecciona al oferente competente
y que se encuentre más cerca de la zona afectada y lo autoriza para que inicie
inmediatamente las obras, y debe informar inmediatamente a la Asesoría Legal
para que se confeccione la resolución razonada con el respaldo del informe del
ingeniero citado y demás justificaciones que acrediten la excepcionalidad de la
contratación. Con esta resolución razonada la Proveeduría emite la orden de
compra, que se entregará posteriormente. Este tipo de contratación se puede
efectuar bajo estas condiciones hasta un plazo de tres o cuatro días después de
que ocurrió el evento.
CAPÍTULO V
De
los procedimientos para las Contrataciones
por Emergencia Declarada
Artículo 35.—Para este tipo de contrataciones se debe
considerar que la Comisión debe dirigir sus actividades, de manera fundamental,
para proteger la vida, la salud y resguardar la seguridad de los administrados,
así como proteger sus bienes, y el medio ambiente, durante la atención de una
situación de emergencia declarada así por el Poder Ejecutivo, por lo que sus
acciones deben estar fundamentadas en principios de eficiencia y eficacia, que
permitan una pronta respuesta a la situación apremiante, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y su
Reglamento.
Artículo
36.—La etapa de reconstrucción de la zona afectada por la emergencia inicia con
la aprobación, por parte de la Junta Directiva del Plan General de la
Emergencia, según lo establecido en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo.
Artículo
37.—Se solicitará obligatoriamente garantía de participación en todas aquellas
contrataciones que su monto del presupuesto supere el máximo establecido en la
Licitación Abreviada por la Contraloría General de la República para la CNE,
quedando facultada la Administración para valorar la procedencia o no de
solicitar dicha garantía en las contrataciones cuyo monto no supere ese límite.
Artículo
38.—Recurso de Objeción al cartel: Procede en
contra de todas las contrataciones en la etapa de reconstrucción. Una vez
notificada la invitación, el oferente cuenta con dos
días hábiles para presentarlas, las cuales deberán estar debidamente
fundamentadas en los términos establecidos en el artículo 170 del RLCA.
Asimismo, la CNE contará con un plazo máximo de dos días hábiles para resolver,
salvo que el criterio para resolver requiera la consulta a la Unidad Ejecutora
o de la experticia de un profesional externo a la CNE. Vencido este plazo no
proceden recursos ni aclaraciones al cartel.
Artículo
39.—Los recursos que proceden contra el acto de
adjudicación o contra aquel que declara desierto o infructuoso el concurso en
las contrataciones por emergencias declaradas, son los siguientes:
Recurso de apelación: Procede en contra de las contrataciones cuyo monto
adjudicado sea igual o superior al monto mínimo establecido para la licitación
pública por parte de la Contraloría General de la República para la CNE. Deberá
presentarse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día
siguiente que se comunicó el acto a recurrir y será resuelto por el superior
del funcionario que emitió el acto impugnado. La resolución de este recurso
agotará la vía administrativa.
Recurso de revocatoria: Cuando por monto no proceda el recurso de apelación,
podrá presentarse recurso de revocatoria. Deberá presentarse en el plazo de dos
días hábiles contados a partir del día siguiente en que se comunicó el acto a
recurrir y será resuelto por el mismo funcionario que emitió el acto impugnado
y agotará la vía administrativa.
Artículo 40.—Los
incumplimientos de las obligaciones por parte de los contratistas u oferentes
se sancionarán en la forma establecida en la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento. La Proveeduría Institucional se encuentra facultada para
sancionar y ejecutar las garantías correspondientes.
Artículo
41.—El Presidente de la Comisión es el funcionario
competente para adjudicar las contrataciones por emergencia en la fase de reconstrucción
o en quien éste delegue su competencia de forma expresa por razones de
conveniencia y oportunidad, con las obligaciones y limitaciones que establece
la LGAP.
Artículo
42.—En los casos en que una contratación por
emergencia en la fase de reconstrucción se declare infructuosa o desierta, el
Presidente de la Comisión puede instruir a la Proveeduría Institucional para
que se proceda de manera inmediata a la contratación en forma directa con un
proveedor comercial, que demuestre idoneidad técnica, administrativa, legal y
financiera para la ejecución de la obra, bienes o servicios. Este procedimiento
se realizará tomando en cuenta las ofertas presentadas.
CAPÍTULO VI
Disposiciones
finales para la CNE
Artículo 43.—Obligada
colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de
la Proveeduría Institucional, todas las demás unidades administrativas de la
Institución de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario,
informático y de cualquier otro orden, están obligadas a brindarle asistencia
en el cumplimiento de sus cometidos. Se exceptúa de esta disposición a la
Auditoría Interna.
Artículo
44.—De la utilización de Manuales de
Procedimientos. La Proveeduría Institucional, en las contrataciones
ordinarias y extraordinarias, deberá utilizar los manuales de procedimientos
que les proporcione la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, y su personal se ajustará en forma rigurosa a las
normas que contengan dichos Manuales. Los procedimientos contenidos en dichos
Manuales no podrán ser variados o modificados en forma alguna por la
Proveeduría Institucional si, de previo, no cuentan con la aprobación de
aquella Dirección.
Artículo
45.—Los procedimientos administrativos de rescisión,
resolución y determinación de multas deberán ser tramitados por la Unidad
Ejecutora
Artículo
46.—De las responsabilidades de los funcionarios.
La CNE como ente rector y administrador de las contrataciones promovidas en
caso de determinar que existen acciones u omisiones por parte de los
funcionarios involucrados que afectan o afectaran el desarrollo de la
contratación o la ejecución de la obra, solicitará a la Unidad Ejecutora
levantar la investigación correspondiente con el fin de que se determinen las
responsabilidades administrativas y/o judiciales en cada caso.
En
el plazo máximo de un mes calendario la Unidad Ejecutora deberá de informar a
la CNE de las medidas tomadas o del estado en que se encuentre el procedimiento
solicitado. Vencido este plazo, existiendo inercia de la jefatura de la Unidad
Ejecutora, ante la solicitud emanada por la CNE, esta última comunicará a la
Contraloría General de la República, al Colegio de Profesionales respectivo en
el cual se encuentren incorporados los profesionales involucrados y/o al
Ministerio Público según corresponda.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones
transitorias
Artículo 47.—Los
procedimientos de contratación iniciados bajo el Reglamento anterior deberán
ser finalizados en los términos establecidos en esa norma.
Artículo
48.—De las derogatorias. El presente Reglamento
deroga el Reglamento para el funcionamiento para la Proveeduría Institucional
de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias,
publicado en La Gaceta N° 172 del 03 de setiembre de 2009.
Artículo
49.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Lic. Rafael Fonseca Carmona,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 15942.—Solicitud Nº
0470.—C-799210.—(IN2014053345).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de San Isidro de
Heredia, en Sesión Ordinaria N° 47-2013, celebrada el día 04 de agosto de 2014,
mediante acuerdo N° 705-2014 por unanimidad, con dispensa de trámite de
comisión, aprobó someter a Consulta Pública no vinculante por un plazo de 10
días hábiles, contando a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta el texto del Proyecto de Reglamento de Decomisos de Mercadería por
Ventas Ambulantes de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.
PROYECTO
DE REGLAMENTO DE DECOMISOS
DE MERCADERÍA POR VENTAS AMBULANTES
DE
LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
DE
HEREDIA
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia, conforme a las potestades conferidas
por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del
Código Municipal (Ley Nº 7794) y el artículo 170 de la Constitución Política,
mediante, dispone lo siguiente:
Considerando:
I.—Que el artículo 27 del Plan Regulador
del Cantón de San Isidro de Heredia, establece que: “A partir de la aprobación
y vigencia del presente Plan Regulador y de sus Reglamentos, queda totalmente
prohibido otorgar licencias para el funcionamiento de ventas ambulantes;
aquellas existentes podrán seguir funcionando en los sitios autorizados hasta
que se agote su periodo de vigencia.”.
II.—Que actualmente la Municipalidad no cuenta con
un instrumento útil para regular lo relativo a los procedimientos de decomiso
de mercadería por ventas ambulantes en el cantón de San Isidro de Heredia, lo
que dificulta las labores realizadas por la Unidad de Inspección de la
Municipalidad y el Departamento de Rentas y Cobranzas en esta materia.
III.—Que la debida
regulación de los procedimientos para el decomiso de mercaderías por ventas
ambulantes, da seguridad jurídica tanto a los funcionarios municipales como a
los administrados, con respecto a las consecuencias legales que se generan a
partir del ejercicio de actividades de ventas ambulantes en el cantón.
IV.—Que la potestad
reglamentaria de las Municipalidades, como elemento fundamental de la autonomía
municipal consagrada en la Constitución Política de la República de Costa Rica,
otorga a los gobiernos locales la posibilidad de emitir reglamentos que regulen
lo que respecta a organización interna y prestación de servicios públicos.
Por tanto el Concejo Municipal de la Municipalidad
de San Isidro de Heredia, acuerda someter a consulta pública por un plazo de
diez días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial, el
siguiente Proyecto de Reglamento de Decomisos de Mercadería por Ventas Ambulantes
de la Municipalidad de San Isidro de Heredia:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Definiciones. Para
efectos de este Reglamento se entenderán como:
Decomiso: Se entiende por decomiso el
secuestro de la mercadería en aquellos casos en que se realiza una actividad
comercial sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, aprobada
para la actividad específica.
Ley: Ley de Impuestos Municipales del
Cantón de San Isidro de Heredia (Ley Nº 7364).
Licencia: Autorización que previa solicitud
del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad
lucrativa dentro de su jurisdicción.
Municipalidad: Municipalidad de San Isidro de
Heredia.
Venta Ambulante: Contrato bilateral por el que se
transmite la propiedad de un bien o servicio determinado, a cambio de una
contraprestación, sin que exista un espacio físico fijo y aprobado por la
Municipalidad para el ejercicio de la actividad.
Plan Regulador: Plan Regulador del Cantón de San
Isidro de Heredia.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento se aplicará a todas aquellas actividades que sin contar
con la licencia municipal otorgada conforme la Ley Nº 7364, se desarrollan en
el cantón de San Isidro de Heredia de forma ambulante, tomando en consideración
lo dispuesto en el Artículo 27 del Plan Regulador.
Artículo 3º—Prohibición de ventas
ambulantes. Con fundamento en el Artículo 27 del Plan Regulador, quedan
totalmente prohibidas las ventas ambulantes y callejeras en el Cantón de San
Isidro de Heredia; así como toda actividad comercial permanente u ocasional que
se pretenda ejercer en las vías, aceras, parques y/o sitios públicos en
general. Solo se autorizara este tipo de actividad comercial por acuerdo
debidamente razonado por parte del Concejo Municipal, para casos de excepción
derivados de actividades ocasionales de beneficio social o cultural debidamente
justificados, siempre y cuando cumpla con la normativa que se emita al respecto
en materia de Ferias, Turnos, Festejos Cívicos y Actividades Ocasionales; y limitándose
al área donde dichas actividades se autoricen.
CAPÍTULO
II
Potestades
y deberes de la Municipalidad
en Materia de Ventas Ambulantes
Artículo 4º—Potestades. Son
potestades de la Municipalidad de San Isidro:
a) Conceder
o denegar licencias comerciales conforme lo establece la Ley y los reglamentos
internos emitidos al efecto.
b) Realizar inspecciones periódicas y sin
necesidad de previo aviso para comprobar si se está dando la venta ambulante de
mercadería en áreas públicas.
c) Practicar decomisos de mercadería que se
ofrece a la venta en la vía pública, para lo cual podrá requerirse del apoyo de
las autoridades de policía.
d) En las actividades de inspección y decomiso,
siempre que se lleve a cabo el debido proceso, no existirá responsabilidad
alguna de los funcionarios municipales y la Municipalidad.
e) Conocer las solicitudes de devolución de
mercadería decomisada; en virtud de operativo de control que genere la
sustracción de la misma.
f) Aprobar o denegar las solicitudes de
devolución de la mercadería.
g) Cualquier otra otorgada por ley o este
Reglamento.
Artículo 5º—Deberes de la
Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:
a) Brindar
la información necesaria sobre los procedimientos y restricciones que establece
este Reglamento y demás normativa aplicable en materia de ventas ambulantes y
decomisos de mercadería.
b) Entregar copia del documento de decomiso
debidamente confeccionado por la Municipalidad al infractor.
c) Facilitar en todo momento acceso a los
expedientes administrativos donde se tramiten los decomisos de mercadería
derivados de ventas ambulantes.
d) La Municipalidad está obligada a hacer cumplir
la Ley de Impuestos Municipales, el Plan Regulador, el Código Municipal y las
demás normas que tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en
el cantón.
Para cumplir con los deberes
señalados, la Municipalidad podrá acudir a las otras instituciones del estado y
sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que
imponga la normativa establecida.
Artículo 6º—De la inspección municipal. La
Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o funcionarias habilitadas al
efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para
el fiel cumplimiento del presente cuerpo de normas. La actuación de estos
funcionarios, deberá apegarse en todo momento a los principios orientadores del
debido proceso, de acuerdo a los procedimientos plasmados en este Reglamento y
el ordenamiento jurídico en general.
CAPÍTULO
III
Procedimiento
de Decomiso y Sanciones
Artículo 7º—Procedimiento de
decomiso. Cuando una persona se dedique a la venta de productos o servicios
de forma ambulante en el cantón de San Isidro de Heredia, sin contar con
patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta actividad
específica, y sea sorprendida en el acto por parte de los inspectores
municipales, se procederá con el decomiso de la mercadería cumpliendo con el
procedimiento desarrollado en el presente capítulo. En todo acto de decomiso,
el funcionario municipal deberá ir acompañado de al menos un testigo de
actuación, que podrá ser otro funcionario municipal, un funcionario de otro
ente u órgano público o en último caso un particular.
Artículo 8º—Acta de Inspección y Notificación.
Una vez verificado por parte del Inspector Municipal la infracción, le
informará al infractor lo que establece este Reglamento, el Plan Regulador y la
Ley de Impuestos Municipales del Cantón de San Isidro de Heredia con respecto a
las ventas ambulantes en el cantón. Tal información se brindará mediante la
entrega de una copia del acta de inspección que se levantará al efecto, la cual
a la vez tendrá carácter de notificación formal, donde se detallen las faltas
concretas en que haya incurrido, y de la cual deberá hacerse lectura en el
sitio.
Esta acta deberá ser firmada por el infractor con
carácter de recibido, guardándose el funcionario municipal una copia para el
expediente administrativo que ha de abrirse al efecto. Si el infractor se
negare a recibirla, los funcionarios municipales podrán dejar constancia de
ello en el mismo documento, indicando además los testigos de actuación que le
acompañen en la diligencia.
Artículo 9º—Decomiso. En el mismo acto se
procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta el infractor
sobre la vía pública, así como la que cargue en su cuerpo o en su vehículo.
Para tales efectos, el funcionario municipal se hará acompañar de oficiales de
fuerza pública, para efectos de proteger su integridad y velar porque el
decomiso se lleve a cabo de forma ordenada.
Artículo 10.—Boleta de
decomiso. El funcionario municipal rotulará la mercadería con una boleta de
decomiso que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de
decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que
decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien
decomisado. De resultar necesario colocar la mercadería en varias bolsas, se
deberá rotular al menos una de ellas con la boleta indicada y cada bolsa adicional
al menos con el número de decomiso.
Artículo 11.—Custodia de
la mercadería. Habiéndose cumplido con el procedimiento anterior, procederá
el funcionario municipal a depositar la mercadería decomisada en el espacio
físico que al efecto se disponga para tales efectos, sin que sea
responsabilidad del municipio el deterioro o perdida de bienes perecederos. La
mercadería no será movilizada de dicho sitio hasta tanto no se haya cumplido
con el procedimiento para su retiro, destrucción o entrega a las autoridades
judiciales o administrativas pertinentes.
Artículo 12.—Devolución
de la mercadería. Para efectos de que la Municipalidad pueda llevar a cabo
la devolución de la mercadería decomisada, el infractor deberá demostrar
mediante facturas la propiedad de la mercadería. De no contar con facturas que
demuestren la titularidad de los bienes decomisados, deberá presentarse una
declaración jurada debidamente protocolizada en escritura pública, donde se
indique bajo la fe del juramento que la mercadería decomisada por la
Municipalidad, es de su propiedad.
Transcurrido dicho plazo sin que se lleve a cabo el
trámite dicho, la Municipalidad podrá disponer de los bienes decomisados de
conformidad con lo indicado en el presente reglamento. Para efectos de la
entrega de los productos decomisados, de cumplirse con el trámite previsto en
este numeral, la Municipalidad contará con un plazo de tres días hábiles
posteriores a la presentación de la solicitud de devolución.
Artículo 13.—Del destino
de la mercadería decomisada. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta
por la Municipalidad de la siguiente manera:
a) Podrá
ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en el artículo 12 de
este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la
Municipalidad dentro de los tres días hábiles posteriores al decomiso. Si no
acudiere en este plazo se procederá de acuerdo con el inciso siguiente de este
artículo, sin responsabilidad para la institución.
b) Si el vendedor no acudiere a reclamar la
mercadería cumpliendo con los procedimientos establecidos en el presente
reglamento, se procederá de la siguiente forma:
i. Si
se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera, será entregada a
una organización de bien social del cantón a criterio de la Alcaldía Municipal.
De determinarse el vencimiento de la mercadería o su descomposición antes de
los tres días a que tiene derecho el infractor para llevar a cabo el reclamo,
la misma será desechada en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio
que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se levantará acta formal.
ii. Si se tratare de artículos que no son
perecederos, los mismos serán entregados a una organización social o de
educación que defina la Alcaldía Municipal. Si su uso se opone a las buenas
costumbres y/o seguridad de los posibles beneficiarios, serán desechados en el
Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al
efecto, para lo cual se levantará acta formal.
iii. Si se determina que la mercadería
puede ser producto de un delito o infringe normativa en materia de salud, se
procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes o al
Ministerio de Salud, para lo que corresponda.
iv. Si se determina que la mercadería infringe
normativa en materia de propiedad intelectual, se procederá a la entrega
efectiva a las autoridades judiciales pertinentes; y en su defecto serán
desechados en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad
defina al efecto, para lo cual se levantará acta formal.
CAPÍTULO
IV
Actos
de Impugnación y Disposiciones Finales
Artículo 14.—Recursos
Administrativos. Contra los actos municipales emitidos a partir de lo
dispuesto en el presente reglamento, incluyendo el acta de decomiso y la
resolución mediante la que se interpone una multa, cabrán los recursos
ordinarios previstos en el artículo 162 del Código Municipal. En todo caso, la
interposición de recursos no implicará la suspensión del acto administrativo ni
de sus efectos.
Artículo 15.—Licencias
otorgadas. Aquellas actividades de ventas ambulantes amparadas en licencias
o patentes otorgadas antes de la entrada en vigencia del Plan Regulador del
Cantón de San Isidro de Heredia, podrán seguir funcionando en los sitios
autorizados hasta que se agote su periodo de vigencia.
Artículo 16.—Derogatoria.
Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.
Artículo 17.—Vigencia.
El presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria, Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2014053975).
CONCEJO
MUNICIPAL DE CÓBANO
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en sesión
ordinaria número 29-14, artículo IV, inciso a, del día cinco de agosto del año
dos mil catorce, al ser las diecisiete horas.
Acuerda: “Acoger
en todas sus partes el Reglamento a la Ley de Regularización y Comercialización
de Bebidas con contenido Alcohólico Nº 9047 publicado el día 21 de julio del
año 2014 en el Diario Oficial La Gaceta número 139, en vista de que han
pasado los 10 días hábiles desde su primera publicación y este Concejo
Municipal no recibió objeción contra el mismo.
Acuerdo Unánime. Rige a partir de la publicación de
este acuerdo.
Lic. Ronny J. Montero Orozco, Administrador Financiero
y Tributario.—1 vez.—(IN2014053472).
UNIDAD
DE COBROS ESTUDIANTILES
Oficina
de Administración Financiera
Comunica al público en general
Clientes y proveedores el extravió de las facturas de crédito Nº 011603 y Nº
011610 por lo tanto, no se hace responsable del uso indebido de estos
documentos.
Gabriela Fonseca Montero.—1 vez.—(IN2014054064).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por: extravío correspondiente al título de:
Licenciatura en Educación Ambiental grado académico: Licenciatura, registrado
en el libro de títulos bajo tomo 20, folio 61, asiento 640, a nombre de: Landry
Marie-Eve, con fecha 9 de marzo del 2004, cédula de identidad: GA056357. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
20 de agosto del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin –Sánchez
Hernández, Director.—(IN2014053430).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A los señores
Maribel Guerrero Pérez y Harol Paniagua Badilla, se le comunica la resolución
de las diez horas cincuenta minutos del cinco de noviembre del dos mil trece y
resolución de las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil catorce, que
ordenan inicio del proceso especial de protección y medida de cuido
provisional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente: OLBA-00238-2013.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C.
N° 36800.—Solicitud N° 14000071.—C-26000.—(IN2014053304).
Se le comunica a Steven Torres
Villalta, la resolución de las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil
catorce, la cual ordena la inclusión del joven Denis Torres Benavides, en
alguna alternativa de protección institucional o privada para su internamiento
o tratamiento a su consumo de drogas. En contra de la presente resolución
procede el recurso apelación para ante el superior en grado dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. El recurso de apelación se elevará ante el
jerarca institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas
después de dictada. Expediente: 112-00162-2014.—Oficina
Local de Guadalupe, 09 de agosto del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000071.—C-12510.—(IN2014053305).
Expediente
administrativo: OLSAR-00010-2014, por desconocerse su residencia y ubicación
habitual, se le comunica al señor Rafael García Hurtado, la resolución de las
doce horas con diez minutos del diez de julio del dos mil catorce, que ordenó
dar inicio al proceso especial de protección en sedé administrativa a favor de las
personas menores de edad Michelle y Brian ambos de apellidos García Rodríguez,
en la citada resolución se designa a la profesional en psicología de esta
oficina local a fin de que dentro del plazo de cincuenta días naturales
investigue los hechos denunciados y rinda el respectivo informe así mismo en
garantía al principio de defensa se concede audiencia a las partes interesadas
para ser escuchadas y aporten las pruebas que a bien tengan en el presente
proceso, así mismo se les proviene a las partes que deben señalar dentro del
perímetro judicial y administrativo de la oficina local de San Carlos del
Patronato Nacional de la Infancia dirección donde recibir su notificaciones o
medio electrónico sea fax o correo electrónico con la advertencia que en caso de
omisión las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas 24 horas
después de ser dictadas.—Oficina Local de San Carlos, 31 de julio de 2014.—Lic.
Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000071.—C-17460.—(IN2014053306).
Se le comunica a Marcela Aráuz Beita y a Magdo Obando Rivera la
resolución de las siete horas y cuarenta minutos del veinticuatro de julio de
dos mil catorce, mediante la cual se ubica a Johana Isabel Obando Aráuz, en la
“Asociación Reacción en Cadena por Nuestra Niñez”. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado
dentro de un plazo de 48 horas contados a partir de la tercera publicación del
presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. Expediente: 743-00078-2007.—Oficina
Local de Guadalupe, 28 de julio de 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante
Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000071.—C-11820.—(IN2014053307).
A quien interese
se comunica la resolución de las diez horas tres de abril del dos mil catorce
que ordenan inicio del proceso especial de protección. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien .señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Persona menor de edad Sammy María Borbón Ortiz, progenitores
Flor María Borbón Ortiz (fallecida). Expediente: OLBA-00032-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez,
Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000071.—C-23420.—(IN2014053308).
A los señores
Carmen Lidia Alvarado Venegas y Guillermo Adrián Gaitán Mora, de otras
calidades y domicilio ignorados, se les comunica la siguiente resolución de las
14:55 horas del 04 de agosto del 2014 a fin de que la persona menor de edad
Guillermo Aarón Gaitán Alvarado, se ubica en alternativa de protección
Fundación Hospicio de Huérfanos en San José. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 441-00022-2009.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000071.—C-23190.—(IN2014053309).
A los señores
Alberto Ramón Rosales Rangel y Angie Francinie González Rojas, se les comunica
que por resolución de las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil
catorce, se declaró declaratoria de adoptabilidad de las personas menores de
edad: Charlot Sarita González Rojas y Mía Rosales González. Notifíquese, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHN-00080-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 14000071.—C-27400.—(IN2014053310).
Junta de Educación del centro educativo Escuela Bajo
Caliente
Se
hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo Escuela Bajo
Caliente, provincia 06 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, distrito 02 Pitahaya,
situado en Bajo Caliente, contiguo a la iglesia católica, cédula jurídica
3-008-117286 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la
inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de
Puntarenas, cantón central, distrito Pitahaya, terreno donde se localiza el
Centro Educativo Bajo Caliente, el cual colinda al norte, con la diócesis de
Puntarenas, al sur, con La Asociación de Desarrollo Integral de Bajo Caliente,
al este, con calle pública y oeste, Asociación de Desarrollo Integral de Bajo
Caliente y Esperanza Jiménez Badilla, cuenta con plano catastrado número
P-61036-92, con un área de 779.92 m²; dicha inscripción se realiza según el
artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de
Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más
de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe
y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se
pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la
publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien
a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se
están realizando las presentes diligencias. Nemesio Villalobos Sancho, portador
de la cédula de identidad N° 6-219-444.—San José, 22
de agosto de 2014.—Nemesio Villalobos Sancho, Presidente Junta de Educación
Esc. Bajo Caliente.—1 vez.—(IN2014053739).
TRASPASO DE
PATENTE DE LICOR
Distrito Centro
A quien interese, se hace saber: Que la sociedad Heye
Santa Ana Sport Bar Limitada, cédula jurídica numero: tres ciento dos-seiscientos
setenta y ocho-cuatrocientos veinte, cuyo representante legal es la señora
Yanett Carolina Andino Gutiérrez, mayor, soltera, cédula de identidad numero:
uno cinco cinco ocho uno cero cinco cuatro cinco cuatro uno ocho, ha adquirido
mediante traspaso de la sociedad Cooperativa Las Cabañas R. L., cédula jurídica
número: tres cero cero cuatro cero cuatro cinco siete cinco dos, cuya apoderada
generalísima es la señora Millie Spesny Garrón portadora de la cédula número
uno-seiscientos cincuenta y ocho ciento setenta y seis ha adquirido el derecho
de la patente de N° 01-34 del distrito Centro, según consta en Dictamen N° 10
de la Comisión Administrativa Revisora de las Solicitudes de Licencias para el
Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, celebrada el 03 21 de julio del
2014. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la
Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.
Santa Ana, 11 de agosto del 2014.—Lic.
Dinorah Arley Mata, Proceso de Licencias y Patentes.—1
vez.—(IN2014053866).
Edicto 0039-014.—Para los fines consiguientes el Departamento de
Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Industrias Varmi
Ltda., cédula jurídica 3-102-053561, ha presentado solicitud de traspaso de la
licencia de licores Nº N-15, a nombre de Montañas Heredianas, cédula jurídica
3-101-345593. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de
plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 07 de
agosto del 2014.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa
Departamento de Patentes.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014054084).
El Concejo Municipal del cantón de Esparza en acta
número diez de sesión ordinaria, según artículo 29, del capítulo VII, celebrada
el siete de julio de dos mil catorce, acordó trasladar la sesión ordinaria del
lunes 15 de setiembre para el martes 16 de setiembre de 2014, en horario normal
de las dieciocho horas.
Espíritu Santo de Esparza, 5 de agosto del 2014.—Margoth León Vásquez, Secretaria.—1 vez.—(IN2014053773).
DEPARTAMENTO
DE RECURSOS HUMANOS
Se
requiere profesional en Ingeniería Civil
El Departamento
de Recursos Humanos anuncia que se encuentra abierta la realización de las
vacaciones del Ingeniero de la Unidad Técnica de la Municipalidad de Siquirres,
por un periodo de 16 días.
Los interesados/as pueden presentar su currículum en
la oficina de Recursos Humanos de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 3:30 p.m. o
llamar al número 2768-8485 ext. 117.
Proveeduría.—Sandra
Vargas Fernández, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2014053985).
CONDOMINIO CALLE
DEL COUNTRY
Condominio Calle del Country convoca a asamblea
extraordinaria el día 23 de setiembre del 2014 a las 6:30 p.m. en el rancho del
Condominio en primera convocatoria. De no estar representado como mínimo dos
terceras partes del valor del condominio, se celebrará la asamblea a las 7:30
p.m. en segunda convocatoria, cuyo quórum estará conformado por cualquier
cantidad de propietarios presentes.
El
orden del día de esta asamblea extraordinaria será el siguiente:
1. Elección de
presidente y secretario de la asamblea.
2. Presentación de situación financiera.
3. Aprobación o improbación del presupuesto
2014-2015.
4. Aprobación o improbación de cuota
extraordinaria 2015.
5. Nombramiento del administrador.
6. Nombramiento de junta administradora.
7. Asuntos varios.
Estimado dueño de Condominio, tome nota que para ser
admitido en la asamblea general de Condóminos como miembro con voz y voto, de
acuerdo a las Leyes y el Reglamento del Condominio debe presentar a la entrada
lo siguiente:
Poder
Especial debidamente autenticado por notario y certificación de Personería
Jurídica no más de un mes de emitida en donde se demuestre que la persona es
representante de la sociedad o que está autorizada para actuar con las
facultades o poderes suficientes para este acto.
Raimond Brunner, Administrador.—1
vez.—(IN2014055359).
AGENCIA DE VIAJES
MARBELLA S. A.
Agencia de Viajes Marbella S. A., cédula jurídica
3-101-119873, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas que se verificará en su domicilio social a las 14 horas del 26 de
setiembre del 2014, en donde se conocerá ordinariamente de los asuntos a que se
refiere el artículo 155 del Código de Comercio, y extraordinariamente de lo
siguiente. A). Modificación del pacto social. B). Aumento del capital social.
Si a la hora y fecha prevista no existiera el quórum de ley, queda hecha la convocatoria
para celebrarse la asamblea una hora después con el número de socios
presentes.—San José, 25 de agosto del 2014.—Wally Sibaja González,
Presidente.—1 vez.—(IN2014055420).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CLUB
Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S.A.
Yo, Yenory Rodríguez Morera, cédula de
identidad 5-0089-0656 comunico a los interesados y público en general que por
haberse extraviado las acciones comunes y títulos de capital número 2343 y 2344
del Club y Hotel Condovac La Costa S.A.; de las semanas fijas 27 y 51
respectivamente, se procederá a su reposición dentro del término de la ley.
Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de ese plazo.—San José, 13 de agosto de 2014.—Yenory Rodríguez
Morera.—(IN2014052060).
SERVICOOP R.L
A solicitud del señor Norman Antonio Tenorio del
Valle, mayor, casado una vez, chofer, portador de la cédula de identidad número
1-523-200, vecino de Atenas Centro, cincuenta metros al norte de Los Bomberos,
he procedido a publicar el presente aviso de extravío del Certificado
Cooperativo a Plazo número cero cero uno cinco tres uno siete, de Servicoop
R.L., del cual él es beneficiario, y le pertenecía a su padre, quien en vida
fuera: Jacques Alberto Tenorio Chinchilla, quien fue mayor, casado una vez,
chofer, portador de la cédula de identidad número 1-333-696, vecino San José,
Plaza Víquez. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente
certificado, para que se apersonen ante Servicoop R.L a formular sus
pretensiones, o a hacer valer cualquier derecho sobre este certificado, bajo el
apercibimiento de que si no se presentan en el plazo que se dirá, el
certificado será cobrado por su beneficiario. El plazo será de 15 días a partir
de la última publicación de este aviso, en el Diario Oficial, y en un diario de
circulación nacional. El lugar para apersonarse es en las oficinas centrales
Servicoop R.L, sito en San José Centro, Plaza Víquez, frente a la cancha de
Fútbol Cinco, contiguo a la Casa de la Biblia.—Atenas,
diez horas del trece de agosto del dos mil catorce.—Lic. Emilia Verónica Chaves
Cordero, Notaria.—(IN2014053354).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOTELERA PLAYA
FLAMINGO S. A.
Certificados de acciones y libre alojamientos: N°
2456, N° 2458, N° 2562, N° CO 0036 a nombre de Dero Incorporated.
Lo
anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708,
709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones
aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no
se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 14 de agosto del
2014.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2014053799).
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro
América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato
en Bibliotecología, emitido por esta casa de estudios el 25 de agosto de 2012,
inscrito en el tomo 1, folio 1, número 14507, a nombre de Wendy Montalbán Lazo,
con cédula de identidad número 1-0797-0015. Se solicita la reposición por
haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 4 de julio del 2014.—Roxinia
Castillo Córdoba, Registradora.—(IN2014053826).
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos
registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 426, asiento 9112
con fecha de abril del 2008, a nombre de Sohin Yimei Rivera Esquivel cédula
número: uno uno dos seis nueve cero tres tres cero, se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 22 de agosto
del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de
Registro.—(IN2014054015).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
ATLAS ELÉCTRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Atlas
Eléctrica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007701, solicita ante el
Registro Nacional, la emisión de un nuevo libro de asamblea general de
accionistas, por haberse completado en todos su folios.—San
José, 19 de agosto del 2014.—Diego Artiñano Ferris, Apoderado Generalísimo Sin
Límite de Suma.—1 vez.—(IN2014053684).
NORVE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Norve
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018214, solicita ante el Registro Nacional,
la reposición del libro de Registro de Accionistas, por haberse extraviado.—San
José, 12 de agosto del 2014.—Ileana Lines Sancho, Tesorera.—Vernor Eduardo
Lines Sancho, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2014053685).
TRISANA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Trisana
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-010190, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición del libro de Registro de Accionistas, por haberse
extraviado.—San José, 12 de agosto del 2014.—Ileana Lines Sancho,
Vicepresidenta.—Vernor Eduardo Lines Sancho, Tesorero.—1 vez.—(IN2014053687).
DORIS PETERS Y
ASOCIADOS S. A.
La suscrita, Doris Peters Steinvorth, mayor de edad,
casada en segundas nupcias, empresaria, vecina de San José, San Rafael de
Escazú, Urbanización Altos de Escazú, seiscientos metros al sur y ciento
veinticinco metros al este de Scotiabank El Cruce, portadora de la cédula de
identidad número uno-trescientos sesenta y uno-ochocientos catorce, en su
condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de Doris Peters y Asociados S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos un mil doscientos setenta y cinco, para efectos de reposición,
informa del extravío del tomo uno del libro de actas de asamblea general de
socios.—San José, veintitrés de julio del dos mil catorce.—Doris Peters
Steinvorth, Presidenta.—1 vez.—(IN2014053783).
ASOCIACIÓN
VECINOS CALLE NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
Yo, Clara Zúñiga Álvarez, cédula número 1-387-473, en
mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Vecinos Calle
Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, cédula jurídica 3-002-663973, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del libro número uno de Actas de Asambleas y el libro número uno del Registro
de Asociados los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, 21 de agosto del
2014.—Lic. Clara Zúñiga Álvarez, Presidenta.—1
vez.—(IN2014053804).
VS Import
Services Sociedad Anónima, comunica que mediante
asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del veintiséis
de julio del dos mil catorce, se revocó el nombramiento del presidente,
secretario y fiscal, nombrando en su lugar a: Antonio Ignacio Cruz González,
Magaly Vargas Esquivel y Natalia María Vargas Esquivel respectivamente; igual
se revocó la cláusula sexta, otorgando la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma al presidente, secretario.—Heredia, doce de agosto del dos mil
catorce.—Lic. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1
vez.—(IN2014053971).
3-101-578252
S. A.
Adrián Meza Peralta, cédula: uno-uno
cero siete siete-cero cinco siete, en su condición apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad: 3-101-578252, S. A; cédula jurídica: tres-ciento
uno-cinco siete ocho dos cinco dos, comunica al Registro de Personas Jurídicas,
público en general e interesados, que estamos tramitando la reposición de los
libros sociales y contables: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios,
Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor e Inventario y Balances,
todos número uno, resaltando que los mismos se dio por perdida o extravío
mientras se remodelaba las instalaciones de la empresa.—Adrián Meza Peralta,
Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014053972).
SONRISA
DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
Andrei Estevanovich Esquivel, cédula
2-0509-0421, en representación de Sonrisa de Oro Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-493693, solicita la reposición del tomo 1 de los
siguientes libros de: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios, y Actas
de Asambleas de Junta Directiva, por haberse extraviado los mismos.—Alajuela,
19 de agosto del 2014.— Andrei Estevanovich Esquivel.—1 vez.—(IN2014054035).
Ante esta notaría del licenciado
Carlos Roberto López Madrigal, se solicitó la reposición del Libro de Acta de
Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada por su
número de cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Mil Ciento
Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-560185.—San José,
14 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014054077).
COSTA RICA TENNIS
CLUB S. A.
El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa
a los accionistas publicados por segunda vez en el diario oficial La Gaceta
que al tenor de la cláusula octava de los estatutos sociales y el artículo 47,
inciso e): “se les cancelará la condición de socio por acuerdo de la Junta Directiva,
al socio que dejare de pagar dos o más cuotas mensuales consecutivas o mantener
la acción con saldos atrasados a más de 60 días. El miércoles 24 de setiembre
del 2014, a las 8:00 horas en el Salón Principal del Club. Sita: Sabana Sur,
San José, mediante notario público o corredor jurado, se rematará al mejor
postor acciones, estas acciones por mantener por más de dos meses deudas con la
sociedad.
Acción |
Nombre del Socio |
512 |
Aguilar Castro Raquel
María |
549 |
Gallegos Steinvorth
Oscar |
3265 |
Araya Rodríguez
Guillermo |
3500 |
Arroyo Mora Elena
Patricia |
217 |
Balma Zumbado
Manrique |
3526 |
Bahamón Cubillos
Oscar |
1212 |
Barboza Pineda Nelson
Javier |
1388 |
Barboza Rodríguez
Enrique |
3441 |
Betancourt Suárez
Alfredo |
3470 |
Bombardelli Cozza
Giancarlo |
359 |
Brizuela Blanco Elda |
343 |
Camacho Araujo Alvaro
José |
264 |
Camacho Valerio
Javier Alberto |
1307 |
Carboni Garro Noel |
1320 |
Centeno Flores Ulises
Javier |
1538 |
Arroyo Jiménez José
Guillermo |
8 |
Florida Bebidas S. A. |
3203 |
Cubero Venegas Elsa
Cecilia |
3259 |
Dalby Thomas Bunting |
3117 |
De La Cuesta
Barboza Bárbara |
2348 |
Dengo Garrón Fernando
José |
108 |
Esquivel Rodríguez
Gloriana |
2327 |
Fiatt Seravalli
Fernando |
3662 |
Fonseca Pinilla
Alberto |
3676 |
Froelich Rick Andrew |
2730 |
Fumero Iracheta
Sergio Roberto Martín |
67 |
García Baudrit Adolfo
Antonio |
1601 |
Guillén Ureña Laura
María |
1653 |
Gutiérrez Cruz Carlos
Eduardo |
1536 |
Gutiérrez Gamboa
Milton |
1060 |
Gutiérrez Valverde
María Angélica |
2373 |
Hernández Mora
Victoria Eugenia |
2282 |
Herrero Sauma Mónica |
3199 |
Jaramillo Gallegos
Mónica |
3480 |
Tapia Cabezas Helmuth |
2278 |
Jiménez Carranza
Javier Antonio |
2025 |
Jiménez Castro
Guillermo |
2376 |
Lang Grytun Herman |
702 |
Linares Gómez Roberto |
3132 |
Monge Jiménez Adriana
Dinorah |
2110 |
Moreno Arroyo Armando |
1220 |
Núñez Fernández
Vanessa de los Angeles |
2381 |
Prado Monterrey José
Antonio |
456 |
Quesada Araya Carlos |
1430 |
Retana Poltronieri
Fernando David |
1255 |
Reyna Moreno Federico |
1731 |
Rodríguez Arias Román |
1529 |
Rodríguez Mora Erick |
831 |
Schmidt Milius Corina |
1976 |
Solergibert Iglesias
Carlos |
1846 |
Solís Córdoba Héctor
Eduardo |
2190 |
Telat Construcciones
S. A. |
2761 |
Ureña Galván Graciela |
2240 |
Valldeperas Sequeira
Eugenio |
719 |
Vargas Vega Ricardo |
2744 |
Velásquez Chávez Eddy
Darío |
Nota: si ya usted canceló hacer caso
omiso a su nombre en esta lista.—San José, 22 de
agosto del 2014.—Junta Directiva.—Jorge Ross Araya, Secretario.—1
vez.—(IN2014055094).
Se comunica a los
interesados que según acta número uno cePor escritura, otorgada a las
12:00 del día 14 de agosto del presente año, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Raylink
Solutions S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta, se
revoca poder y se nombra nueva junta directiva.—San José,
catorce de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—(IN2014052966).
Por escritura otorgada ante mí,
se reformó la cláusula octava del pacto social constitutivo de la sociedad Ulate
y Castillo Empresa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente uno con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente dos en caso de
ausencia del Gerente uno.—San José, 2 de abril del
2014.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2014052971).
Por escrituras otorgadas ante mí
a las catorce horas y catorce horas treinta minutos del catorce de agosto del
dos mil catorce, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
socios de El Cocodrilo de Río Bongo LLC Limitada y Dos Burros
Acuáticos LLC Limitada, mediante la cual se modifican en ambas la cláusula
octava de los estatutos sociales.—San José, catorce de
agosto del dos mil catorce.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2014052981).
Ante esta notaría, otorgada a las trece horas del día
dieciocho de agosto de dos mil catorce, se reforma la cláusula primera en
cuanto al domicilio social, de la sociedad Abington Investment Inc Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiún mil
seiscientos quince.—San José, nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Édgar Hernández Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014052982).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, a las 17:00 horas de hoy, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Los Cornick S. A., en la
que se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Ingrid Reischfleger
Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014053006).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Centro Corporativo El Tobogán
S. A., en la que se aumenta el capital social y se aprueba un capital
autorizado.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic.
Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014053009).
Mediante
escritura otorgada a las 14:00 horas del 18 de agosto del 2014, se modifican
las cláusulas del pacto constitutivo: la primera: la sociedad se denominará Vladivostok
Petrolevm VP S. A. La quinta: el capital social será la suma de novecientos
mil colones, representado por noventa acciones de diez mil
colones cada una. La octava: La junta directiva está formada por presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero. La novena: presidente, vicepresidente y
tesorero, actuando individualmente tendrán facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Se nombran presidente: Manuel Antonio
Ballestero Rojas, vicepresidente: Juan Manuel Gómez Solera, tesorero: Sigifredo
Garro Rivera, secretaria: Ángela María Garro Contreras, fiscal: Luis Alpízar
Mora, en la sociedad Vladivostok Petrolevm VP S. A.—San
José, 18 de agosto del 2014.—Lic. George de Ford González, Notario.—1 vez.—(IN2014053015).
Ante este
notaría, mediante escritura número setenta y uno de las
nueve horas del catorce de agosto de dos mil catorce se acordó modificar la
disolución de la sociedad Inversiones Solís Sociedad Anónima, cédula
tres-ciento uno-cincuenta y siete mil setecientos ochenta y seis. Es todo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil catorce.—Lic.
Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2014053043).
De conformidad con resolución RMT-1138-2014 de las
9:00 horas del 27 de junio del 2014, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-922-2014, de sesión
celebrada en San José, a las 14:00 horas del 19 de junio del 2014, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de
Guerra incoadas por Calderón Solano Analía, cédula de identidad N° 3-177-088, a
partir del día 01 de junio del 2013; por la suma de ciento dieciocho mil ciento
sesenta y cuatro colones con diez céntimos (¢118.164,10), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2014053579).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resultando: De conformidad con el ordenamiento
jurídico potestativo dentro del régimen de empleo público, se comunica a la
señora Yeimy Rodríguez Sequeira, portadora de la cédula de identidad
1-1351-0382, que por oficio DE-1237-07-2014 de fecha quince de julio del año
dos mil catorce, se dictó por parte de la Dirección de Enfermería del Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia “Ratificación de Despido sin Responsabilidad
Patronal-caso Nº 0136-13”, por cuanto dentro del Procedimiento Administrativo
instruido en su contra, se determinó que incurrió en las siguientes faltas: ocho
llegadas tardías en los días 2-11-2013, 6-11-2013, 7-11-2013, 10-11-2013,
11-11-2013, 12-11-2013, 22-11-2013, y 29-11-2013; así como tres omisiones de
marcas en las siguientes fechas: 4-11-2013, 8-11-2013 y 24-11-2013; para lo
cual también se cuenta con el oficio DNI-881-2014, emitido por parte del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Dirección Nacional e Inspección
General de Trabajo, en virtud del cual autorizó el despido. Considerando: Que a causa del nexo
contractual como funcionaria que mantuvo con el empleador Caja Costarricense de
Seguro Social, y dadas las faltas en que incurrió, como se describió
anteriormente, lo procedente es en definitiva la ruptura del vínculo jurídico
entre las partes, por lo que esta Dirección de Enfermería, en ejercicio de la
representación patronal con grado jerárquico superior del centro de trabajo
último al que ha pertenecido como servidora la Sra. Rodríguez Sequeira,
resuelve el Despido sin Responsabilidad Patronal por haber transgredido con su
actuar lo dispuesto en los artículos 63, 64, 65, 68, 69 y 71 del Reglamento
Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, y por no haber
interpuesto los recursos de derecho contra el acto decisorio, confirmándose el
mismo. Además, no fue posible localizar a la Sra. Rodríguez Sequeira para
notificarla de la “Ratificación de Despido sin Responsabilidad Patronal-caso Nº
0136-13”, contando con una notificación infructuosa, en el lugar señalado o
conocido domicilio por el patrono, ni en el Centro de Trabajo u otro; por lo
que de conformidad con lo ya resuelto por parte de la Sala Constitucional en la
sentencia Nº 5956-11, lo procedente es notificar la citada resolución mediante
edicto. Por tanto: Se tiene por
llegado a término sin responsabilidad patronal el contrato de trabajo
(trabajadora-CCSS) y materializado el finiquito entre partes de la relación
obrero-patronal en el caso de la funcionaria Yeimy Rodríguez Sequeira, quien
por haber incurrido sin justificación legal alguna, en ocho llegadas tardías en
los días 2-11-2013, 6-11-2013, 7-11-2013, 10-11-2013, 11-11-2013, 12-11-2013,
22-11-2013, y 29-11-2013; así como tres omisiones de marcas en las siguientes
fechas: 4-11-2013, 8-11-2013 y 24-11-2013; acreedora de las consabidas
responsabilidades como Auxiliar de Enfermería del Hospital Calderón Guardia,
constituyéndose jurídicamente el despido por las faltas disciplinarias
incurridas. En concordancia a los artículos 239, 240.1, 243 de la Ley General
de Administración Pública, a los efectos y alcances de eficacia jurídica de los
actos administrativos en que se legitima la presente acción, es ordenada la
notificación por edicto, para que se asiente al expediente laboral.
Notifíquese. Al ser las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Dra. Vilma Spence Nelson, Directora Enfermería.—(IN2014052872).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono The Merchandising
Company S. A., número patronal 2-03101254179-001-001, la Subárea Servicios
Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2014-01822 por eventuales omisiones
y/o diferencias salariales por un monto de ¢1.392.400,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4, edif. Da Vinci piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 8 de agosto del 2014.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1
vez.—(IN2014053830).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Seguridad Táctica Empresarial STU S. A., número patronal 2-03101610701-002-001,
la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2014-01970, por
eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢438.765,00 en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4, edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto, día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 20 de agosto del 2014.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1
vez.—(IN2014053832).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono
Datascension INC S. A. número patronal 2-03101319014-001-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2014-01702, por eventuales
omisiones salariales por un monto ¢243.520,00 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José c.7 av. 4, edif. Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 5 de agosto del
2014.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2014053834).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Abaka
Producciones S. A. número patronal 2-03101409095-001-001, la Subárea Servicios
Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2014-01987, por eventuales omisiones
salariales por un monto ¢22.340,00 cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 7 de agosto del
2014.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2014053837).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona Ana
Lorena Cruz García, número patronal 0-00107390732-001-001, la Subárea Servicios
Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2014-02081 por eventuales omisiones
y/o diferencias salariales por un monto de ¢101.570,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4, edif. Da Vinci piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 19 de agosto del 2014.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1
vez.—(IN2014053839).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Mass
Marketing Solutions S.R.L número patronal 2-03102658343-001-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2014-01736 por eventuales
omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢2.791.414,00 en cuotas
obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4, Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 30 de julio del 2014.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1
vez.—(IN2014053857).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Seguridad Privada Monroyal S. A., cédula jurídica 3101520858, Vigilancia Rose
MC Calla S. A., cédula jurídica 3101330651 y Seguridad Privada Rose S. A.
cédula jurídica: 3101616053, la Subárea de Estudios Especiales Servicios
notifica traslado de cargos en que se imputa la eventual responsabilidad
solidaria, según lo referido en el Artículo 51, de la Ley Constitutiva de la
CCSS por lo que responderán solidariamente por la acciones o las omisiones
violatorias de esta ley, los patronos indicados. Consulta expediente en San
José c.7 av. 4, edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de agosto del 2014.—Geiner Solano C., Jefe.—1
vez.—(IN2014053881).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Aseo
Limpieza Edificios y Oficinas Sociedad Anónima número patronal
2-3101079200-005-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica traslado
de cargos 1235-2014-01885, por eventuales omisiones por un monto de ¢521.447,00
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San
José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de agosto de 2014.—Alexis Angulo B., Jefe.—1
vez.—(IN2014053883).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono María
del Rocío Mendoza Castro número patronal 0-104990487-001-001, la Subárea de
Servicios de Transporte notifica traslado de cargos 1235-2014-01796, por
eventuales omisiones por un monto de ¢162.031,00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 19 de agosto de 2014.—Alexis Angulo B., Jefe.—1 vez.—(IN2014053887).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Wendy Solórzano
Vargas número patronal 0-108250291-001-001, la Subárea de Servicios de
Transporte notifica traslado de cargos 1235-2014-01797, por eventuales
omisiones por un monto de ¢162.031,00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 19 de agosto de 2014.—Alexis Angulo B., Jefe.—1 vez.—(IN2014053894).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Lilliana
Valverde Mora, número patronal 0-00401500465-001-001, la Subárea de Servicios
Financieros notifica traslado de cargos 1236-2014-01761, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢397.308,00 cuotas obrero patronales, total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢102.262,00. Consulta
expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 5 de agosto del
2014.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2014053909).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Evelyn
del Carmen Nieto Denis, número patronal 7-02520089406-001-001, la Subárea de
Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2014-01759, por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.742.460,00 cuotas obrero
patronales, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢451.950,00. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2014053912).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Reidar
Berntsen no indica otro, número patronal 7- 00015218103-003-001, la Subárea
Servicios de Transporte notifica traslado de cargos 1235-2014-00401 por eventuales
omisiones salariales por un monto de ¢164.200,00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 14 de agosto del 2014.—Alexis Angulo Brenes, Jefe.—1 vez.—(IN2014053915).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Asistencia Armada Universal S. A. número patronal 2-3101300300-001-001, la
Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2014-01810,
por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢404.800,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4
edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 5 de agosto del 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014053917).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Departamento Concesión de Derechos,
notifica: La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, cita y
emplaza a las siguientes personas, a saber: Navarro Monge Emérita, cédula de
identidad N° 9-0004-0663, Robinson Mary Esther, cédula de identidad N°
11-4037-2374 y Sáenz Blandón Teresa, cédula de identidad N° 8-0017-0784, ambas
beneficiarias de una pensión sucesoria por el Régimen del Magisterio Nacional o
a quien(es) tenga(n) algún interés relacionado, para que dentro del plazo de un
mes calendario, contado a partir de la tercera publicación de este aviso, para
que se apersonen a las oficinas centrales de esta Junta, sita en San José,
calle 21, avenidas 8 y 10, en el Departamento Concesión de Derechos, para hacer
valer la permanencia de sus derechos de sobrevivencia. Superado el plazo sin
que exista apersonamiento alguno, se procederá a gestionar ante la Tesorería
Nacional del Ministerio de Hacienda, la exclusión definitiva de los derechos
sucesorios de planillas de pensionados del Magisterio Nacional.—San José, 24 de
julio del 2014.—Departamento Concesión de Derechos.—Gloria Elena Chaves Acuña,
Jefa.—O. C. Nº 32551.—Solicitud
Nº 34832.—C-64180.—(IN2014053033).