LA GACETA N° 169 DEL 3 DE SETIEMBRE DEL 2014
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO DEL
CAFÉ DE COSTA RICA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE
PENSIONES Y JUBILACIONES
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RES-APB-DN-189-2014.—Aduana Peñas Blancas,
al ser las catorce horas del veintitrés de junio de dos mil catorce.—Procede de
oficio esta Administración a delegar distintas funciones a la Subgerencia de la
Aduana de conformidad con los artículos 89 al 92 de la Ley General de la
Administración Pública, 12 y 24 de la Ley General de Aduanas, 8, 35 y 35 bis
del Reglamento a la Ley General de Aduanas y la Directriz DGA-368-2014 del 12
de junio de 2014.
Considerando
I.—Fundamento Legal: La
presente resolución se fundamenta en los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley
General de la Administración Pública, 12 y 24 de la Ley General de Aduanas, 35
y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas y la Directriz DGA-368-2014
del 12 de junio de 2014.
II.—Objeto de la Litis: De acuerdo con la
normativa vigente y a criterio de la Dirección General de Aduanas, tanto el
Subdirector General de Aduanas como el Subgerente de las Aduanas ostentan las
mismas atribuciones que sus superiores jerárquicos inmediatos ante la ausencia
del Director o Gerente respectivamente. Es por lo anterior, que procede esta
Administración a delegar diversas funciones a la Subgerencia.
III.—Sobre la Delegación: Con respecto a la
delegación la Ley General de Administración Pública señala textualmente lo
siguiente:
Artículo 89.—1. Todo servidor podrá delegar sus
funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de
igual naturaleza. 2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá
de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas
compatibles de esta Sección. 3. No será posible la delegación cuando la
competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad
para el cargo. 4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial
cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado (el subrayado no
pertenece al original).
Artículo 90.—La delegación tendrá siempre los
siguientes límites:
a) La
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha
conferido; b) No podrán delegarse potestades delegadas; c) No podrá hacerse una
delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le
dan nombre o que justifican su existencia; d) No podrá hacerse delegación sino
entre órgano de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la
naturaleza de la función; y e) El órgano colegiado no podrá delegar sus
funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el Secretario (el
subrayado no pertenece al original).
Artículo 91.—El delegante tendrá siempre la
obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con este
por culpa en la vigilancia. Solo habrá lugar a culpa en la elección cuando ésta
haya sido discrecional (el subrayado no pertenece al original).
Artículo 92.—Se podrá delegar la firma de
resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel (el subrayado no pertenece al
original).
Por lo que al amparo de los artículos
señalados, específicamente el inciso primero del artículo 89, esta Gerencia se
considera competente para proceder a delegar a partir del viernes 11 de julio
de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016, las siguientes funciones de forma
parcial a la Subgerencia: 1) firmar los oficios no recurribles-es decir, todos
aquellos contra los cuales no cabe recurso alguno-tales como: las prevenciones,
remisión de documentación a entidades estatales, notificaciones por casillero,
consultas a autoridades judiciales, respuestas a requerimientos de otras
entidades, otorgar mediante oficio las autorizaciones al personal subalterno
cuando éste lo requiera para llevar a cabo alguna diligencia de interés para la
Aduana; firmar las solicitudes de prueba para mejor resolver, comunicados a los
funcionarios, instituciones y auxiliares de la función pública; así como las
incapacidades, liquidaciones de viáticos, adelantos, remisión de evaluaciones
del desempeño de los funcionarios de la Aduana de Peñas Blancas, las alertas de
control y prevención de entrada y salida de vehículos y/o mercancías del
territorio nacional, recordatorios a los funcionarios sobre los distintos
procedimientos aduaneros y las funciones que deben ejercer según su puesto, las
solicitudes a entidades estatales y privadas en el extranjero y la petición de
claves de los funcionarios, tarjetas de circulación, tarjetas de combustible,
permisos de conducir y la confección de sellos; presentar las denuncias
correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de
la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, así como diligenciar y
procurar las acciones legales respectivas; 2) firmar las resoluciones de
habilitación temporal de zona primaria y las resoluciones de emplazamiento; 3)
firmar las certificaciones y 4) firmar los oficios de propuestas de
nombramientos de personal.
Lo anterior, por tratarse de un órgano de la misma
clase, en razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función.
Al efecto, cabe hacer la salvedad de que en ausencia
del subgerente, el gerente asumirá las atribuciones delegadas. Por tanto,
Con fundamento en las anteriores
manifestaciones de hecho y de derecho, se resuelve: Primero: Delegar las
siguientes funciones a las subgerencia: 1) el firmado de los oficios no recurribles-llámense:
prevenciones, remisión de documentación a entidades estatales, notificaciones
por casillero, consultas a autoridades judiciales, respuestas a requerimientos
de otras entidades, otorgar mediante oficio las autorizaciones al personal subalterno
cuando este lo requiera para llevar a cabo alguna diligencia de interés para la
Aduana; firmar las solicitudes de prueba para mejor resolver, comunicados a los
funcionarios, instituciones y auxiliares de la función pública; así como las
incapacidades, liquidaciones de viáticos, adelantos, remisión de evaluaciones
del desempeño de los funcionarios de la Aduana de Peñas Blancas, las alertas de
control y prevención de entrada y salida de vehículos y/o mercancías del
territorio nacional, recordatorios a los funcionarios sobre los distintos
procedimientos aduaneros y las funciones que deben ejercer según su puesto, las
solicitudes a entidades estatales y privadas en el extranjero y la petición de
claves de los funcionarios, tarjetas de circulación, tarjetas de combustible,
permisos de conducir y la confección de sellos; presentar las denuncias
correspondientes ante la autoridad judicial cuando, producto de las acciones de
la aduana, se presuma la comisión de delitos aduaneros, así como diligenciar y
procurar las acciones legales respectivas; 2) firmar las resoluciones de
habilitación temporal de zona primaria y las resoluciones de emplazamiento; 3)
firmar las certificaciones y 4) firmar los oficios de propuestas de
nombramientos de personal Segundo: Que el plazo de la delegación regirá a
partir del viernes 11 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016.
Notifíquese: Al licenciado Juan Carlos Aguilar Jiménez, en calidad de
Subgerente de la Aduana de Peñas Blancas, a la Jefatura del Departamento Normativo,
a la Jefatura del Departamento Técnico, a la Jefatura de la Sección Técnico
Operativa de esta Aduana y a la Jefatura de la Sección de Depósito. Publíquese:
La presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Wilson
Céspedes Sibaja, Gerente Aduana Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Sol.
16789.—(IN2014053142).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 13,
título N° 65, emitido por el Colegio Técnico Ambientalista Isaías Retana Arias,
en el año dos mil seis, a nombre de Arroyo Morales Johnny Fabián, cédula
1-1386-0382. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de
febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052679).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 199, emitido en el año mil
novecientos noventa y siete y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 11, título N° 137, emitido en el año
mil novecientos noventa y cinco, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio
Técnico Profesional José Figueres Ferrer, a nombre de Alfaro Ceciliano Susana
María, cédula 1-0977-0902. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014052878).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 72, título N° 1386, emitido por el Liceo
San José de Alajuela, en el año dos mil nueve, a nombre de Costetti Villalobos
Emanuel, cédula 1-1506-0129. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de agosto del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052953).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 1706,
emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos noventa
y nueve, a nombre de Mesén Fallas María del Pilar, cédula N° 1-1093-0497. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052973).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo
3, folio 25, título N° 1976, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos
mil once, a nombre de Blanco Pastran Felix Alfredo, cédula 1-1585-0346. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014053496).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica
Modalidad Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 278, título N°
852, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de
Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Hardy
Blackwood Luis Ernesto, cédula 7-0073-0054. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014053656).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, asiento 29, título N° 54, emitido por
el Centro de Educación Creativa, en el año dos mil doce, a nombre de Ovares
Kaldenhoven Laura, cédula 9-0108-0925. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veinte de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014053663).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito del Ministerio
de Hacienda R. L., siglas COOPEHACIENDA R.L.,
acordada en asamblea celebrada el 10 de mayo 2013. Expediente C.-0085. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 1, 3, 5,
6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 26, 28, 30, 31, 32, 33,
34, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 48, 50, 51, 53, 54, 56, 57, 58, 59,
60, 61, 62, 63, 65, 66, 67, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 83, 85,
86, 88, 89, 90, 91, 92 y 95 del Estatuto.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014053944).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas
de Ganado
Antonia Peraza Fallas, cédula de
identidad 0600930077, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma
de Ganadera Licho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-088169, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado que usará preferentemente
en Puntarenas, Osa, Palmar, San Francisco de Tinoco, 100 metros oeste y 1
kilómetro al norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de
febrero del 2014. Solicitud N° 2014-362.—San José, 4 de julio del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014053096).
José Alberto Castillo Calvo, cédula de
identidad 0700550165, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Ganadería Colono Real Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-477577,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, del Bar La Vaca Muca 1 kilómetro y
500 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2014.
Solicitud N° 2014-810.—San José, 20 de mayo del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014053104).
Ricardo Mora Morales, cédula de
identidad 0104360369, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Juntas de Pacuar,
contiguo Coopecarnisur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2014.
Solicitud N° 2014-1228.—San José, 4 de julio del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014053158).
Cambio
de nombre Nº 92840
Que Juan Carlos Cersosimo D’Agostino,
divorciado una vez, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado
Especial de Sensient Technologies Corporation, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de nombre de Universal Foods Corporation por el
de Sensient Technologies Corporation, presentada el día 18 de agosto del 2014
bajo expediente 92840. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2000-0008566 Registro N° 129457 WE BRING LIFE TO PRODUCTS (DAMOS VIDA
A LOS PRODUCTOS)
Señal de Propaganda, marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—21 de agosto del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—(IN2014054056).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Allan Sunikansky Feldman, de Costa Rica,
mayor, vecino de Heredia, solicita el Diseño Industrial denominada MÁQUINA
DE SECADO DE PIES. Dispositivo eléctrico cuya función es la del secado
por completo de los pies del usuario, mediante un flujo de aire caliente. El
mismo se activará mediante la presión que ejercerá el consumidor sobre la
plataforma superior y se apagará al soltar dicha presión.
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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 28/99; cuyo inventor es Allan Sunikansky Feldman. Prioridad:
La solicitud correspondiente lleva el número 20140341, y fue presentada a las
11:40:34 del 16 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014053091).
La señora María De La Cruz Villanea
Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Ineos Bíos SA, de Suiza, solicita la patente de invención
denominada: CONTROL DE LA CONCENTRACIÓN DE ETANOL DURANTE LA FERMENTACIÓN DE
GAS DE SÍNTESIS. Se da a conocer un proceso para el control de la
concentración de etanol durante la fermentación de gas de síntesis. Un proceso
para la fermentación de gas de síntesis que incluye inocular un medio para dar
lugar a un medio inoculado. WO 2013/090139 A2. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12P 7/08, cuyos inventores son Ryan Senaratne,
Song Liu. Prioridad: 12/12/2011 US 61/569,355; 25/10/2012 US 13/660,518. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140337 y fue presentada a las
14:22:10 del 11 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014053294).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María Lupita Quintero
Nassar, mayor, abogada, cédula 1-0884-0675, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO
HETEROCÍCLICO DIHIDROXI AROMÁTICO. Se proporciona un compuesto que
tiene una acción inhibidora de la Oxidasa D-aminoácido (DAAO), y útilo como,
por ejemplo, una profilaxis y/o agente terapéutico para la esquizofrenia o
dolor neuropático. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/50;
A61K 31/441;A61K 31/441;A61K 31/442; A61K 31/443; A61K 31/443; A61K 31/443;
A61K 31/444; A61K 31/496; A61K 31/501; A61K 31/537; A61K 31/551; A61P 25/04;
A61P 25/10; A61P 25/18; A61P 25/24; A61P 25/28; A61P 29/02; A61P 39/06; A61P
43/00; C07D 213/69; C07D 237/16; C07D 401/06; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D
403/12; C07D 405/12; C07D 405/14; C07D 409/12; C07D 413/12; C07D 413/14; C07D
417/12; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 471/10; C07D 471/12; C07D 487/04; cuyos
inventores son Hondo, Takeshi, Nakanishi, Keita, Niimi, Tatsuya, Warizaya,
Masaichi, Namatame, Ichiji, Harada, Katsuya. Prioridad: 15/11/2011 JP
2011-250143; 23/05/2013 // WO2013/073577. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140272, y fue presentada a las 08:37:18 del 12 de junio del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 08 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014053523).
La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-0880-0194, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Abbvie Inc, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada INMUNOLIGANTES BIESPECÍFICOS DIRIGIDOS CONTRA TNF E IL-17 REFERENCIA
CRUZADA A SOLICITUDES RELACIONADAS. Se proporcionan
proteínas de unión multiespecíficas y multivalentes diseñadas, métodos de
fabricación, y específicamente sus usos en la prevención, diagnóstico y/o
tratamiento de la enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 16/24; C07K 16/46; A61K 39/395; cuyos inventores son Hsieh,
Chung-Ming, Pérez, Jennifer, Benatuil, Lorenzo, Kutskova, Yuliya, Memmott,
John, Zhong, Suju, Eaton, Lucía, Hugunin, Margaret, Brito, Alyssa, Clabbers,
Anca. Prioridad: 24/10/2011 US 61/550, 619; 02/05/2013 // WO2013/063110. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140224, y fue presentada a las
10:07:28 del 14 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014053620).
La señora María de la Cruz Villanea
Villegas, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-0984-0695, en su
condición de apoderada especial de Gilead Sciences, Inc, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ÁCIDO BENZOTIAZOL-6-IL
ACÉTICO Y SU USO PARA TRATAR UNA INFECCIÓN POR VIH. Se describen compuestos y métodos para el
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tratamiento de una
infección por HIV. De manera acorde, una forma de realización provee un
compuesto de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
277/66; C07D 417/04; C07D 417/10; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 487/04; C07D
491/06; C07D 491/06; C07D 498/04; A61K 31/428; A61P 31/18; cuyos inventores son
Kerim Babaoglu, Jake Cha, Gediminas Brizgys, Xiaowu Chen, Hongyan Guo, Randall,
L. Halcomb, Xiaochun Han, Richard Huang, Hongtao Liu, Ryan Mcfadden, Michael,
L. Mitchell, Yingmei QI, Paul, A. Roethle, Lianhong Xu, Hong Yang. Prioridad:
20/04/2012 US 61/636, 602; 24/10/2012 US 61/718, 165; 24/10/2013 //
WO2013/159064. La solicitud correspondiente lleva el número 20140231, y fue
presentada a las 14:23:11 del 16 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014054011).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-663172, denominación: Asociación Iglesia Adventista del Séptimo
Día Libre. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 200369.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 3 minutos y 33 segundos, del 12 de agosto del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014053876).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-071109 denominación: Asociación Atjala. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 203081.—Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 48 minutos y 43 segundos, del 11 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014054087).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
Que ante este
despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el
ejercicio de la función notarial del licenciado Lorenzo Segura Mata, cédula de
identidad número 1-0361-0384, carné profesional número 21934. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante; a efecto
de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a
esta publicación. (Exp. 14-000978-0624-NO).—San José, 13
de agosto del 2014.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2014053829).
Que ante este
despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el
ejercicio de la función notarial del licenciado Francisco Gerardo Madrigal
Ugalde, cédula de identidad número 6-0165-0134, carné profesional número 21782.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. (Exp. 14-000875-0624-NO).—San José,
12 de agosto del 20l4.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2014053845).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente N°
10-2013 la señora Yamilette Duarte Marín, mayor, casada, contadora, cédula de
identidad 1-0448-0996, vecina de Curridabat, San José, apoderada generalísima
de Servicios Aliados Generales Limitada, cédula jurídica 3-102-149617, solicita
concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el
Río La Estrella.
Localización
geográfica: sito en: Vesta, distrito 2 Valle la Estrella, cantón
1 Limón, provincia 7 Limón.
Hoja cartográfica: Hoja Estrella,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica: entre coordenadas
generales: 189479.33 - 189507.30 Norte, 641517.94 - 641548.03 Este límite aguas
arriba y 190624.91 - 190425.25 Norte, 642883.80 - 642856.29 Este límite aguas
abajo.
Área solicitada: 20 ha 9869.34 m2,
longitud promedio 1883.99 metros, según consta en plano aportado al folio 27.
Derrotero: coordenadas del
vértice N° 1 189507.30 Norte, 641548.03 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia |
||
|
° |
‘ |
m |
cm |
1 - 2 |
119 |
37 |
58 |
86 |
2 - 3 |
109 |
21 |
59 |
95 |
3 - 4 |
97 |
30 |
47 |
39 |
4 - 5 |
56 |
28 |
45 |
58 |
5 - 6 |
43 |
28 |
79 |
82 |
6 - 7 |
45 |
47 |
69 |
58 |
7 - 8 |
44 |
02 |
112 |
49 |
8 - 9 |
42 |
45 |
92 |
22 |
9 - 10 |
43 |
20 |
44 |
13 |
10 - 11 |
43 |
57 |
89 |
98 |
11 - 12 |
51 |
12 |
69 |
14 |
12 - 13 |
48 |
39 |
82 |
88 |
13 – 14 |
76 |
39 |
129 |
03 |
14 – 15 |
67 |
23 |
48 |
48 |
15 – 16 |
49 |
33 |
113 |
36 |
16 – 17 |
18 |
36 |
103 |
44 |
17 – 18 |
30 |
10 |
86 |
57 |
18 – 19 |
29 |
09 |
178 |
89 |
19 – 20 |
26 |
49 |
59 |
73 |
20 – 21 |
19 |
31 |
6 |
52 |
21 – 22 |
41 |
38 |
26 |
70 |
22 – 23 |
38 |
03 |
62 |
37 |
23 – 24 |
45 |
40 |
72 |
27 |
24 - 25 |
68 |
20 |
17 |
24 |
25 – 26 |
56 |
25 |
41 |
15 |
26 – 27 |
68 |
49 |
20 |
09 |
27 – 28 |
63 |
35 |
69 |
75 |
28 – 29 |
187 |
51 |
201 |
54 |
29 – 30 |
248 |
50 |
32 |
27 |
30 – 31 |
250 |
40 |
56 |
38 |
31 – 32 |
235 |
29 |
32 |
78 |
32 – 33 |
215 |
55 |
155 |
01 |
33 – 34 |
186 |
04 |
30 |
49 |
34 – 35 |
241 |
37 |
4 |
24 |
35 – 36 |
199 |
06 |
35 |
07 |
36 – 37 |
199 |
26 |
36 |
82 |
37 – 38 |
207 |
10 |
134 |
60 |
38 – 39 |
226 |
14 |
40 |
51 |
39 – 40 |
223 |
17 |
47 |
19 |
40 – 41 |
216 |
19 |
35 |
37 |
41 – 42 |
219 |
03 |
57 |
76 |
42 – 43 |
176 |
05 |
22 |
69 |
43 – 44 |
242 |
21 |
61 |
04 |
44 – 45 |
229 |
53 |
14 |
87 |
45 – 46 |
247 |
24 |
49 |
75 |
46 – 47 |
244 |
22 |
39 |
07 |
47 – 48 |
239 |
54 |
105 |
91 |
48 – 49 |
240 |
35 |
51 |
84 |
49 – 50 |
228 |
43 |
74 |
26 |
50 – 51 |
218 |
18 |
34 |
79 |
51 – 52 |
236 |
10 |
102 |
87 |
52 – 53 |
229 |
49 |
106 |
29 |
53 – 54 |
225 |
53 |
77 |
93 |
54 – 55 |
229 |
00 |
46 |
57 |
55 – 56 |
231 |
34 |
27 |
79 |
56 – 57 |
241 |
44 |
69 |
41 |
57 – 58 |
259 |
04 |
32 |
95 |
58 – 59 |
286 |
22 |
51 |
07 |
59 – 60 |
286 |
11 |
40 |
69 |
60 – 61 |
309 |
26 |
61 |
12 |
61 – 62 |
303 |
04 |
69 |
90 |
62 – 1 |
47 |
05 |
41 |
08 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 21 de julio del 2009, área y
derrotero aportados el 24 de julio del 2013. Con quince días hábiles de término
contados a partir de la segunda publicación cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José,
a las diez horas del nueve de julio del dos mil catorce.—Registro Nacional
Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a.í.—(IN2014053285). 2 v. 2. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 16316A.—Henry
Zúñiga Villalobos solicita concesión de: 0,025 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Credecoop R. L., en
San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 364.100 / 490.500 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014052613).
Exp.
11256P.—Corporación Falua S. A., solicita concesión de: 0,96 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-62 en finca de
Tango Mar Properties S. A. en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso
turístico-restaurante hotel y piscinas-piscina doméstica-riego y lavado de
maquinaria agrícola. Coordenadas 186.225 / 424.450 hoja Río Ario.—0,96 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-62 en
finca de Tango Mar Properties S. A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
turístico-restaurante hotel y piscinas-piscina doméstica-riego y lavado de
maquinaria agrícola. Coordenadas 186.100 / 424.955 hoja Río Ario. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014053072).
Exp. 15648P.—Red Avícola El Arroyo S. A.,
solicita concesión de: 1,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MI-128 en finca del solicitante en Piedades Norte,
San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario granja avícola. Coordenadas 236.905
/ 480.740 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de
febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014053126).
N°
1836-E10-2014.—San José, a las quince horas del veintiocho de mayo de dos mil
catorce.
Liquidación de gastos de
capacitación y organización del partido Unidad Social Cristiana correspondiente
al periodo julio-setiembre 2013. (Exp. N° 111-E-2014).
Resultando:
1°—Por oficio N°
DGRE-260-2011 (sic) del 4 de marzo de 2014 -recibido en la Secretaría de este
Tribunal el día 7 de ese mismo mes y año-, el señor Héctor Enrique Fernández
Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, remitió el informe N° DFPP-IT-PUSC-01-2014 del 10 de febrero de
2014, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y
denominado: “Informe relativo al análisis de la liquidación trimestral de
gastos presentada por el Partido Unidad Social Cristiana para el período
comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre 2013” (folios 1-14).
2°—Mediante resolución de las
8:30 horas del 11 de marzo de 2014, el Magistrado Instructor confirió audiencia
a las autoridades del partido Unidad Social Cristiana (PUSC) para que, si lo
estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe mencionado (folio 15).
3°—El Presidente del PUSC,
Gerardo Vargas Rojas, por oficio N° PUSC-0280-2014 del 19 de marzo de 2014,
respondió la audiencia conferida (folios 18-29).
4°—Por auto de las 9:05 horas
del 27 de marzo de 2014, el Magistrado Instructor solicitó al jefe de la Sub
Área Plataforma de Servicios del Área de Atención a Patronos de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), Ricardo Velázquez Castro, que informara
la situación actual de morosidad del PUSC con esa institución (folio 30).
5°—Mediante resolución de las
9:10 horas del 27 de marzo de 2014, el Magistrado Instructor solicitó al
gerente general del Banco de Costa Rica (BCR), Mario Rivera Turcios, informar
sobre la situación actual de la deuda del PUSC con esa institución (folio 31).
6°—El Magistrado Instructor,
por auto de las 9:55 horas del 27 de marzo de 2014, solicitó al presidente del
PUSC, Gerardo Vargas Rojas que demostrara, mediante documentos fehacientes, la
situación actual de la deuda de esa agrupación política
con el señor Luis Guerrero Sánchez (folio 32).
7°—Por oficio N°
SAPS-0734-03-2014 del 31 de marzo de 2014, el jefe de la Subárea Plataforma de
Servicios del Área de Atención a Patronos de la CCSS respondió la audiencia
conferida (folios 41-45).
8°—Mediante oficio N°
GG-03-117-2014 del 31 de marzo de 2014, el gerente general del BCR respondió la
audiencia conferida (folio 46).
9°—El Magistrado Instructor,
según resolución de las 12:50 horas del 9 de abril de 2014, confirió audiencia
al presidente del PUSC para que se refiriera a lo informado por la CCSS y el
BCR (folio 47).
10.—Por oficio N° PUSC-0288-2014
del 24 de abril de 2014, el presidente del PUSC se refirió a la audiencia
concedida (folios 52-66).
11.—En el procedimiento se han
observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Esquivel
Faerron; y,
Considerando:
I.—Reserva de
capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a
las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para
recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en
relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe
contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución,
de acuerdo con el inciso 1° de la misma norma constitucional, se debe destinar
a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en
esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y
organización política.
Para recibir el aporte del
Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el
hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán
demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe
aprobar aquellos autorizados previa su comprobación por parte del partido de
que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.
El Tribunal, desde la sesión N°
11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos
puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al
señalar:
“Para recibir el
aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución
Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de
Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del
gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos
emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta
materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el
principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si
el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos
legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme
a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer,
con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y
son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.”
A partir de las
reglas establecidas en el Código Electoral, al momento en que se resuelvan las
liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas luego de celebrados los
comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el
reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender
dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará
constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada
partido y según los porcentajes correspondientes predeterminados
estatutariamente.
II.—Hechos probados. De
relevancia se tienen los siguientes:
1.- Que el PUSC
presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación
trimestral de gastos del rubro de reserva de capacitación y organización
política correspondiente al trimestre comprendido entre el 1° de julio y el 30
de setiembre, ambos de 2013, por un monto total de ¢16.313.040,63 (folio 9).
2.- Que este Tribunal, por medio
de resolución N° 8746-E10-2012 de las 14:45 horas del 18 de diciembre de 2012,
determinó que el monto total de la reserva del PUSC para afrontar gastos de
capacitación y organización era de ¢37.249.764,64, que se conformó así: para
afrontar gastos de capacitación la suma de ¢31.615.095,39, y para gastos de
organización ¢5.634.669,25 (folios 9, 71-72).
3.- Que el PUSC, de acuerdo con
el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente
a la liquidación trimestral del período comprendido entre el 1° de julio y el
30 de setiembre de 2013, logró comprobar gastos de organización por la suma de
¢11.909.158,74 (folio 10).
4.- Que, según el estudio técnico
realizado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, el PUSC
no liquidó gastos aplicables a la reserva de capacitación (folios 9-11).
5.- Que el PUSC acreditó haber
realizado la publicación anual en un diario de circulación nacional de la lista
de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias del período
comprendido entre el 1° de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013, tal y como
lo ordena el artículo 135 del Código Electoral (folio 14).
6.- Que el PUSC no registra
multas pendientes de cancelar (folio 14).
7.- Que el PUSC se encuentra
moroso en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
con un reporte de saldo adeudado por ¢16.579.502,00 (folio 75).
8.- Que la CCSS y el PUSC
suscribieron un contrato de transacción extrajudicial con el objeto de liquidar
la totalidad de la deuda que mantiene el segundo con la primera (folios 21-24,
56, 65-66).
9.- Que el contrato de
transacción extrajudicial suscrito entre la CCSS y el PUSC fue presentado ante el
Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José (folios 56,
65-66).
10.- Que en expediente N°
11-011377-1170-CJ, en que el señor Luis Guerrero Sánchez figura como actor, el
Juzgado II Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José ordenó
embargo contra el PUSC (folio 70 vuelto).
III.—Hechos no
probados.- No los hay de relevancia.
IV.—Sobre la audiencia
conferida al PUSC respecto del informe de liquidación trimestral de gastos del
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Según consta a folio
15, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PUSC para que se
manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe N°
DFPP-IT-PUSC-01-2014 del 10 de febrero de 2014.
El presidente del partido
respondió que la CCSS y el PUSC suscribieron un contrato de transacción
extrajudicial dentro del expediente N° 10-010260-1012-CJ, por el cual se “(…)
solicita la cancelación total de la deuda del PUSC con esta Institución con los
dineros que han sido embargados y que se encuentran debidamente depositados y
en custodia de dicho Juzgado.” Asimismo, indicó que en el expediente N°
09-000555-1012-CJ “(…) se han (sic) llegado a acuerdos de liquidación entre
el PUSC y el acreedor Banco de Costa Rica”. (folio 18).
Considerando lo anterior,
solicitó que se reconsiderara lo recomendado en el informe aduciendo que
retener o embargar dinero en expedientes que se encuentran en proceso de
conclusión “(…) trasgrede los intereses y derechos de otros acreedores y del
Partido Político (sic) (…).” (folio 19).
V.—Sobre las audiencias
conferidas a la CCSS y el BCR respecto de lo afirmado por el PUSC. De lo
indicado por el PUSC este Tribunal confirió audiencia a las autoridades de la
CCSS y del BCR a efectos de que informaran sobre la situación actual de
morosidad de la agrupación política con esas instituciones. De igual manera, se
solicitó al partido que informara la situación actual de la deuda con el señor
Luis Guerrero Sánchez.
El jefe de la Subárea Plataforma
de Servicios de la Dirección de Cobros de la CCSS informó que el PUSC tiene una
situación actual de “moroso”, con vista del Sistema Centralizado de Recaudación
(SICERE) (folio 41); y, el gerente general del BCR indicó que el “Proceso
Judicial (sic) presentado por el BCR ante (sic) la agrupación política PUSC,
derivada (sic) de deudas pendientes en proceso electoral 2002-2006, ha sido
cancelado en su totalidad” (el destacado es del original), y que actualmente,
el partido mantiene una nueva deuda con el Banco por la suma de ¢90 millones,
para cubrir gastos derivados de la campaña 2014, indicando que los documentos
soporte de la misma ya han sido presentados ante el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos. Con base en lo anterior, afirmó que la
entidad bancaria no tiene “(…) ninguna deuda pendiente en proceso judicial
(…).” (Folio 46).
Vista la información remitida,
esta Magistratura Electoral confirió audiencia al PUSC para que manifestara lo
que a bien tuviera.
En respuesta a la audiencia, el
presidente del PUSC explicó que por la “mora judicial”, no se han
acreditado las sumas retenidas para la cancelación total de la deuda con la
CCSS. En cuanto al BCR, manifestó que el PUSC canceló en su totalidad los
saldos de la deuda. La agrupación no se refirió a la deuda con el señor
Guerrero Sánchez.
VI.—Sobre el resultado final
de la revisión de la liquidación presentada por el PUSC correspondiente al
periodo julio-setiembre de 2013. De acuerdo con el examen practicado por la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
a la documentación aportada por el PUSC para justificar el aporte estatal con
cargo a la reserva de capacitación y organización, contenido en el oficio N°
DGRE-260-2011 del 4 de marzo de 2014 y en el informe N° DFPP-IT-PUSC-01-2014
del 10 de febrero de 2014, procede analizar los siguientes aspectos a la luz de
lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos:
VI.1.- Sobre la
reserva de capacitación y organización del PUSC. Tal y como consta en la
sentencia N° 8746-E10-2012 de las 14:45 horas del 18 de diciembre de 2012, la
reserva de capacitación y organización del PUSC estaba conformada por la suma
de ¢37.249.764,64, de los cuales ¢5.634.669,25 serían para gastos de
organización y ¢31.615.095,39 para gastos de capacitación.
VI.2.- Sobre
los gastos de capacitación. De conformidad con el informe rendido por la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, en esta oportunidad al PUSC no se le aprobaron gastos de
capacitación, por lo que el monto reservado para ese rubro se mantiene en
¢31.615.095,39.
VI.3.- Sobre
los gastos de organización reconocidos al PUSC. De acuerdo con los
elementos que constan en autos, el PUSC tenía en reserva la suma de
¢5.634.669,25 para el reembolso de gastos de organización y presentó la
liquidación para justificar los gastos correspondientes, que realizó del 1° de
julio al 30 de setiembre de 2013. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
tuvo erogaciones debidamente justificadas por la suma de ¢11.909.158,74. No
obstante, dado que esa cifra sobrepasa el monto al que tiene derecho,
corresponde reconocer a esa agrupación política un monto de ¢5.634.669,25, con
lo cual dicha reserva se tiene por agotada.
VII.—Sobre las
retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión
de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y morosidad
con la Caja Costarricense de Seguro Social. De acuerdo con los informes
técnicos y demás documentación adjunta al expediente, esta Magistratura se
permite señalar lo siguiente:
VII.1.- No resulta procedente efectuar
retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código
Electoral, pues no existe registro de que el PUSC tenga multas pendientes de
cancelación.
VII.2.- Tal y como se ha tenido por
probado, el PUSC ha cumplido con la publicación prevista en el artículo 135 del
Código Electoral, por lo que no corresponde retener suma alguna por este
concepto.
VII.3.- En lo relativo a las
obligaciones pendientes de pago con la CCSS, el Tribunal indicó en la
resolución n.° 8746-E10-2012 lo siguiente:
“(a) en la resolución 2124-E10-2010 de
las 11:00 horas del 26 de marzo de 2010, se ordenó retener cautelarmente la
suma de ¢112.177.041,00, monto que posteriormente fue depositado en la cuenta
en colones del Banco de Costa Rica número 080046561012-1, perteneciente al
Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, según
acuerdo adoptado en el artículo 14 de la sesión número 041-2010 del TSE; (b)
por resolución 2918-E10-2012 de las 13:40 horas del 17 de abril de 2012, se
dispuso depositar en la cuenta en colones del Banco de Costa Rica, número
100102601012-6 perteneciente al Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito
Judicial de San José, la suma de ¢15.029.731,50; (c) por último, en ese mismo
fallo se ordenó retener cautelarmente, como único monto con el fin de garantizar
que se honraran las deudas del PUSC con la seguridad social, la suma de
¢17.608.887.50, monto que correspondía a la diferencia entre la suma embargada
-véase el punto (b)- y la cantidad certificada por la Caja Costarricense de
Seguro Social como adeudada por el partido (folio 227 del expediente
490-S-2012). Lo anterior implica que el TSE ha depositado en cuentas de
despachos judiciales, con motivo de embargos solicitados por la Caja
Costarricense de Seguro Social, la suma de ¢127.206.772,50; asimismo, ha
ordenado retener, cautelarmente, la suma de ¢17.608.887,50, para garantizar que
el PUSC haga frente a sus obligaciones pendientes de pago con la seguridad
social. Aunado a esto, se debe considerar que después del dictado de la última
resolución citada, el PUSC no aparece como patrono activo (folio 39), de manera
tal que no se puede concluir que esa agrupación presente deudas surgidas con
posterioridad al 17 de abril de 2012 por el impago de cuotas obrero patronales.
En consecuencia, no resulta procedente ordenar nuevas retenciones.”
No obstante lo anterior, en el informe
emitido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos se indicó
que, según el sistema de morosidad patronal disponible en la página web de la
CCSS, “(…) el Partido Unidad Social Cristiana (…), -a la fecha de este
informe– se encuentra moroso.” (Folios 12, 14), e informó de varios
procesos de cobro judicial, cuya parte actora es dicha entidad (folios 12, 13).
Esto hizo que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos recomendara a este Tribunal, ordenar al Ministerio de
Hacienda y a la Tesorería Nacional retener cautelarmente el monto aprobado por
concepto de gastos de organización, hasta que se suministre al Tribunal
certificación que demuestre que el PUSC se encuentra al día con sus pagos, que
se llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su
caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente.
De ese modo, las autoridades hacendarias reservarían dicha suma a efectos de
garantizar que se honren debidamente las deudas con la seguridad social (folio
5 vuelto).
Según lo informado por la CCSS a este Tribunal, la
condición del patrono PUSC es de morosidad (lo que se corrobora en su página
web) (folios 41-45, 75); no obstante, tal y como se ha tenido por probado, la
CCSS y el PUSC suscribieron un contrato de transacción extrajudicial con el
objeto de liquidar la totalidad de la deuda que mantiene el segundo con la
primera, el cual fue presentado ante el Juzgado Especializado de Cobro del II
Circuito Judicial de San José, por lo que no procede atender lo recomendado por la Dirección General del Registro
Electoral.
VIII.—Sobre la deuda del PUSC
con el BCR. Dado que no constan órdenes judiciales de embargo pendientes de
atender en contra del PUSC en virtud de deudas con el Banco de Costa Rica, no
procede retener suma alguna por ese concepto.
IX.—Sobre otros embargos que
pesan sobre el PUSC. Tal y como consta en la resolución N° 8746-E10-2012,
solo resulta procedente retener los montos que se aprueben por gastos de
capacitación y organización del PUSC para atender el embargo ordenado por el
Juzgado II Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José por la
suma de ¢112.500.000,00, en el que el señor Luis Guerrero Sánchez figura como
actor (expediente judicial N° 11-011377-1170-CJ), en el cual queda un saldo
pendiente de ¢77.604.646,42 (folios 70 vuelto, 74 vuelto); por ende,
corresponde depositar en la cuenta del Banco de Costa Rica N° 110113771170-9,
perteneciente a ese juzgado, la suma de ¢5.634.669,25. Sin embargo, en virtud
de que ese monto es inferior al que aún resta por depositar a la orden de esa
autoridad judicial, la diferencia resultante de ¢71.969.977,17 deberá
reservarse para ser conocida en posteriores liquidaciones.
X.—Sobre el monto total a
reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PUSC,
con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido
entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2013, asciende a la suma de
¢5.634.669,25.
Dicha cantidad de acuerdo con lo
expuesto en el considerando anterior, deberá ponerse a la orden de la autoridad
judicial indicada. De esta forma, el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional deberán coordinar lo necesario para depositar en la cuenta N°
110113771170-9 del Banco de Costa Rica, perteneciente al Juzgado II
Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, la suma de
¢5.634.669,25.
X.—Sobre el monto con que
quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y
capacitación del PUSC. Tomando en consideración que a esta agrupación
política no se le aprobaron gastos de capacitación para el periodo bajo
análisis, ese monto se mantiene en ¢31.615.095,39. Por otra parte, de acuerdo
con lo analizado en esta resolución, la reserva para gastos de organización se
tiene por agotada. De esta manera, el monto total por el que quedará conformada
la reserva para afrontar gastos futuros correspondientes a gastos de
capacitación asciende a ¢31.615.095,39. Por tanto:
De acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 96 inciso 4 de la Constitución Política, 102, 104 y
107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de
los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido Unidad Social
Cristiana, cédula jurídica número 3-110-098296, la suma de ¢5.634.669,25 (cinco
millones seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve colones
con veinticinco céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde
por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre
el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2013. No
obstante, en virtud del embargo decretado sobre la contribución estatal del
partido Unidad Social Cristiana dentro del expediente número 11-011377-1170-CJ
del Juzgado II Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José,
procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a depositar en la
cuenta del Banco de Costa Rica número 110113771170-9, perteneciente al juzgado
indicado, la suma de ¢5.634.669,25 (cinco millones seiscientos treinta y cuatro
mil seiscientos sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos). Se
informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido
mantiene a su favor una reserva de ¢31.615.095,39 (treinta y un millones
seiscientos quince mil noventa y cinco colones con treinta y nueve céntimos)
para afrontar gastos futuros de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto
al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107
del Código Electoral, en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos. De conformidad con el artículo 107
del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de
reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles.
Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana y a la Presidencia
Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Una vez que esta resolución
adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de
Hacienda, al Juzgado II Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San
José, al Banco de Costa Rica y a la Dirección General del Registro Electoral y
de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.
Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Juan Antonio Casafont Odor.—1
vez.—(IN2014053678).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Katherine Evelyn
Brack Brown, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
142-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cincuenta y nueve minutos del trece de enero del dos
mil catorce. Exp. Nº 49150-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jade
Nyshany Lau Brown... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona
ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma son: “Brack
Brown” y “Brack”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014053486).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jaira Nona Pictan Emilio,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1780-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
treinta y tres minutos del tres de junio de dos mil catorce.—Ocurso. Exp N°
56227-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Britany Sugey Livay Pictan, en el sentido que el nombre de la madre... es
“Jaira Nona”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014053495).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Zobeida del Carmen
Cruz no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1206-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del
veinticinco de abril de dos mil catorce. Exp. Nº 52249-2013. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maximiliano Alberto González Cruz...
en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Zobeida del Carmen”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014053503).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Yaoska Prado Rayo, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1712-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas once minutos del dos de junio del dos mil catorce.
Ocurso. Exp N° 17730-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Keanny Jahoska Prado Rayos, en el sentido que el segundo apellido
de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido de
la misma es “Rayo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014053641).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Deylin Maryuri Bellorín Osorio, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 2203-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas diez minutos del veintiséis de junio de dos mil catorce.
Ocurso. Exp. N° 33918-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Anthony Javier Zamora Rivera, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre de la persona ahí inscrita consecuentemente el segundo
apellido del mismo son “Deylin Maryuri Bellorín Osorio” y “Bellorín”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014053787).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Édgar Remberto Maradiaga Dávila, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2102-2014.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
quince horas del tres de julio del dos mil catorce. Exp. Nº 15447-2014.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Lesly Alexa
Maradiaga Dávila..., en el sentido que el segundo nombre del padre... es
“Remberto”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014053788).
Se hace saber que este
Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ana Marisol Muñoz no
indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 947-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas veintisiete minutos del veinticuatro de
marzo de dos mil catorce. Exp. Nº 43427-2013. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Izac Huete Muñoz... en el sentido
que el nombre de la madre... es “Ana Marisol Muñoz no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014053792).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jaquelin de los Ángeles Novoa Palacio, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1735-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a diez horas cinco minutos del dos de junio de dos mil catorce. Ocurso.
Exp. N° 16674-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Atner Orozco Novoa, en el sentido que el nombre y el segundo apellido
de la madre... son “Jaquelin de los Ángeles” y “Palacio” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014053797).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Norma Lorena Peña no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1825-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil catorce.
Exp. N° 4610-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Sheylin Valeska Montano Peña..., en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre... son “Norma Lorena Peña no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014053871).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Judith Matamoros, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice” N° 439-2003.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
diecisiete minutos del veinticuatro de abril del dos mil tres. Diligencias de
ocurso incoadas en este Registro por Judith Matamoros, mayor, soltera, de
oficios domésticos, nicaragüense, cédula de residencia número ciento treinta y
cinco-RE-cero treinta mil ciento setenta-cero cero-mil novecientos noventa y
nueve, vecina de Paseo Los Estudiantes, San José. Exp N° 25460-2002 Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados” II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonathan Josué Valladares
Rivas, en el sentido de que los apellidos de la madre son Matamoros Rivas y no
como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez
en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2014054024).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Gretel Karolina Borge Vargas, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1951-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de junio del dos mil catorce. Ocurso.
Exp. N° 2929-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Cristian Esteben Alonso Borges, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre... son “Gretel Karolina Borge Vargas”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014054054).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Librada Prisca de Casa de Casa, mayor;
soltera, empleada doméstica, filipina, cédula de residencia 160800016905,
vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
130453-2014.—San José, catorce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014053585).
Rosa Adelayda Pérez Selva, mayor,
soltera, analista de inventarios, nicaragüense, cédula de residencia N°
155812228824, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2316-2011.—San José, treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014054028).
MODIFICACIÓN PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2014
La Dirección de Proveeduría Institucional les informa
a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación
al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública,
correspondiente al siguiente programa presupuestario 09001 Policía de Control
de Drogas el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.
San José 28 de agosto de 2014.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400021148.—Solicitud Nº 18929.—C-11270.—(IN2014055492).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-63101
Alquiler de inmueble para albergar al
Área
Rectora de Salud de Hojancha
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 12 de
setiembre de 2014, para la contratación de:
Línea 1: Alquiler de inmueble para albergar al Área
Rectora de Salud de Hojancha, por el periodo de un año prorrogable por periodos
iguales hasta un máximo de 48 meses.
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a
disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales
Compr@Red a partir de la presente publicación.
San José, 29 de agosto de
2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 3400022094.—Solicitud Nº 19007.—C-13920.—(IN2014055504).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000004-63101
Alquiler de inmueble para albergar al
Área
Rectora de Salud de Ciudad
Quesada
La Proveeduría Institucional del Ministerio
de Salud, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 12 de setiembre de
2014, para la contratación de:
Línea 1: Alquiler de inmueble para albergar al Área
Rectora de Salud de Ciudad Quesada, por el periodo de un año prorrogable por
periodos iguales hasta un máximo de 48 meses.
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a
disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales
Compr@RED a partir de la presente publicación.
San José, 29 de agosto de
2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 3400022094.—Solicitud Nº 19008.—C-14120.—(IN2014055511).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-63102
Elaboración de afiches para la Dirección
Nacional de CEN-CINAI
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 11:00
horas del 12 de setiembre de 2014, para la contratación de:
Línea 1:
Elaboración de 150.000 afiches para la Dirección Nacional de CEN-CINAI.
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de
Compras Gubernamentales Compr@RED a partir de la presente publicación.
San José, 1 de
setiembre del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° 3400021308.—Solicitud N° 19078.—(IN2014055898).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000044-75800
Construcción
del edificio que albergará el centro cultural para
la banda de conciertos de Heredia, Dirección de
Bandas
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud invita a todos los
interesados en participar en la Licitación Pública 2014LA-000044-75800
denominada “Construcción del edificio que albergará el centro cultural para la
banda
de conciertos de Heredia, Dirección de Bandas”, para la cual se recibirán
ofertas electrónicas hasta las 10:00 horas del día 22 de setiembre del 2014.
El interesado tiene el cartel a disposición en el
Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha.
San José, 27 de agosto de
2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor.—1
vez.—O. C. N° 3400002185.—Solicitud N° 18949.—C-16080.—(IN2014055818).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura
del siguiente proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000029-01
Adquisición
de insumos químicos para la siembra de frijol
en
asentamientos administrados por la subregión
de
Santa Rosa
Fecha y hora de recepción de ofertas: jueves 11 de
setiembre 2014, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en el área de Contratación y
Suministros, Oficinas Centrales del INDER.
El
cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas
en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al
oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y
Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las
16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del
Inder www.inder.go.cr, menú de licitaciones, o puede solicitarse enviando un
correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo la
legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma
digital original que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de
ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen
Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2014055552).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº
2014CD-000286-01
Servicio
de un regente ambiental inscrito en SETENA
para
el Proyecto:
Construcción Centro de
Formación
Profesional en Heredia
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 8:00 horas del 10 de setiembre del 2014. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita
La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23220.—Solicitud Nº 18998.—C-14770.—(IN2014055497).
UNIDAD
DE COMPRAS
COMPRA
DIRECTA 2014CD-000106-09
Actualización
software de administración
y
gestión del sistema de administración de clase
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso,
hasta las 10:00 horas del 9 de setiembre del 2014. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia,
50 metros norte y 50 este de la Clínica de la CCSS o bien ver la página web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan
Altamirano Díaz.—1 vez.—O.C. N°
23220.—Solicitud N° 19073.—(IN2014055889).
CORPORACIÓN GANADERA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000100-CG
Compra de insumos para cercas eléctricas
Proyecto Piloto de Ganadería
La administración de la
Corporación Ganadera (CORFOGA) invita a participar a potenciales oferentes en la
Licitación Pública N° 2014LN-000100-CG “Compra de insumos para cercas
eléctricas Proyecto Piloto de Ganadería”. Los interesados podrán adquirir el
cartel de licitación en nuestra página Web www.corfoga.org o bien pueden
solicitarlo en nuestras instalaciones ubicadas en Curridabat, de la Heladería
Pops, 100 metros al sur y 75 metros al este, con horario de lunes a viernes de
las 8:00 a.m. a las 5:00 p.m., jornada continua.
Cualquier consulta comunicarse con Jennifer Navarro
Solano, jennifer@corfoga.org, teléfono 2225-1011.
Proceso de compra: Miguel Loaiza Masís, correo:
mloaiza@corfoga.org, teléfonos 2225-1011.
Miguel Loaiza Masís.—1
vez.—(IN2014055562).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000114-CG
Compra de materiales electrónicos
Proyecto Piloto
de Ganadería
La administración de la
Corporación Ganadera (CORFOGA) invita a participar a potenciales oferentes en
la Licitación Pública N° 2014LN-000114-CG “Compra de materiales electrónicos
Proyecto Piloto de Ganadería”. Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación
en nuestra página Web www.corfoga.org o bien pueden solicitarlo en nuestras
instalaciones ubicadas en Curridabat, de la Heladería Pops, 100 metros al sur y
75 metros al este, con horario de lunes a viernes de las 8:00 a.m. a las 5:00
p.m., jornada continua.
Cualquier consulta comunicarse con Jennifer Navarro
Solano, jennifer@corfoga.org, teléfono 2225-1011.
Proceso de compra: Miguel Loaiza Masís, correo:
mloaiza@corfoga.org, teléfonos 2225-1011.
Miguel Loaiza Masís.—1
vez.—(IN2014055567).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01
Construcción y mejoras del parque
de los Ángeles en Heredia Centro
La Municipalidad del cantón
central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este
proceso de contratación que pueden pasar a retirar el pliego de condiciones al
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida
0 y calle 1 o costado oeste del Liceo de Heredia, el mismo tiene un valor de
¢2.000 esto incluye el CD con las especificaciones técnicas. La recepción de
ofertas está programada para el día lunes 29 de setiembre del 2014 a las 10:00
horas, inmediatamente después dará inicio el acto de apertura.
01 de setiembre del 2014.—Lic.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 56416.—Solicitud N°
19053.—(IN2014055884).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LP-000001-01
Contratación de una empresa que realice la
construcción
del área recreativa y cultural de uso múltiple,
Siquirres
Se invita a los potenciales
oferentes a participar en el siguiente proceso de contratación administrativa:
Licitación pública N° 2014LP-000001-01.
Se recibirán ofertas al
decimoquinto día hábil a partir de su publicación, para contabilizar los días
hábiles entiéndase el día posterior a su publicación; a las 14:00 horas fecha y
hora en que se realizará el acto de apertura de ofertas. El cartel o pliego de
condiciones se podrá obtener en forma digital a través del correo electrónico
proveeduriasiquirres@hotmail.com, o bien en la oficina de Proveeduría, para lo
cual deberán las personas interesadas traer un dispositivo de almacenamiento
tipo USB libre de virus, se advierte que si el mismo se encuentra infectado no
se transferirá el archivo solicitado.
Se realizará una visita al lugar
del trabajo para evacuar las consultas que surjan por parte de los
participantes, y conozcan el área donde se realizarán los trabajos la misma
será acompañada por el Arquitecto del Departamento de Desarrollo y Control
Urbano. La misma se realizará el día quinto hábil posterior a su publicación
entiéndase para la contabilización de los días el día posterior a su
publicación.
El horario de atención es de
lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 3:30 p. m. Para mayor información comunicarse
con la Proveeduría Municipal al teléfono 2768-1338.
Siquirres, 01 de
setiembre del 2014.—Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández, Proveedora a. í.—1
vez.—(IN2014055740).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL RIESGO
Y ATENCIÓN EN EMERGENCIAS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000009-20015
Compra de baterías de ciclo profundo
En relación con la Licitación
Abreviada N° 2014LA-000009-20015 “Compra de baterías de ciclo profundo” bajo la
modalidad de entrega según demanda. Se comunica la adjudicación a la Empresa Industrial
Fire And Rescue Equipment S. A., cédula jurídica número 3-101-310800, por
un monto de $286.50 USD (doscientos ochenta y seis dólares americanos con
cincuenta centavos) cada unidad.
Para consultas o información adicional, pueden comunicarse
al teléfono 2210-2795 o al 2210-2871.
Licda. Heilyn Vázquez Hernández,
Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 15942.—Solicitud N°
0471.—C-10820.—(IN2014055496).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPATAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 76-14, del 26 de agosto del
2014, artículo VI, se dispuso readjudicar de la siguiente forma:
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000011-PROV
Precalificación de empresas consultoras para una o
varias
etapas de las fases de diseño e inspección de
proyectos de
obra pública
A:
Oferta N° 1, Ossenbach,
Pendones, Bonilla & Asociados S.A., cédula jurídica N° 3-101-032973
Oferta N° 4, Consorcio PIASA-CONDISA, cédula jurídica N°
3-101-014795 / 3-101-20748
Oferta N° 5, Consultécnica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006090
La prestación de servicios de
consultoría para una o varias etapas de las fases de elaboración de estudios
preliminares, anteproyectos, planos constructivos, presupuestos,
especificaciones técnicas e inspección de proyectos de construcción de obra
pública.
San José, 28 de agosto del
2014.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—
(IN2014055538).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01
Adquisición de servidores por demanda para
centros de datos y su mantenimiento
Se informa que el Comité
Ejecutivo del Banco de Costa Rica en reunión 19-14 CE, 13/08/14, adjudicó la
licitación en referencia de la siguiente manera:
1 Empresa
Adjudicada: Componentes el Orbe S. A.
2 Costos unitarios
por demanda:
Configuraciones |
Adquisición $ Ítem |
Instalación y configuración $ Ítem I.II |
Mantenimiento 12 meses $ Ítem II |
Tipo 1 |
8.609,81 |
777,27 |
435,00 |
Tipo 2 |
10.010,07 |
777,27 |
435,00 |
Tipo 3 |
15.903,89 |
777,27 |
435,00 |
Tipo 4 |
16.549,19 |
777,27 |
435,00 |
Tipo 5 |
25.853,42 |
795,00 |
435,00 |
3. Vigencia del
Contrato:
3.1 Ítem l “Servidores”: (1) año, pudiendo ser
renovado por periodos iguales hasta un máximo de tres (3) años, para un total
de cuatro (4) años
3.2 Ítem II Servicios de
mantenimiento del equipo: (1) año, pudiendo ser renovado por periodos iguales
hasta un máximo de tres (3) años, para un total de cuatro (4) años.
4. Plazo de
entrega de los equipos: los equipos deben entregarse en un plazo máximo de
sesenta días naturales (60) días naturales.
San José 28 de
agosto del 2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 63816.—Solicitud N° 18965.—C-19310.—(IN2014055860).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-DCADM
Adquisición de una solución de switch transaccional
para la administración integral de varios procesos
de negocio, mantenimiento, soporte y nuevas
funcionalidades (consumo según demanda)
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de
Licitaciones Públicas mediante acta N° 709-2014 del día 27 de agosto del 2014,
que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor de:
Compañía
Latinoamericana de Aplicaciones Informáticas Centroamérica S. A., cédula jurídica N°
3-101-285799.
Costo total de la
solución (líneas 1, 2 y 3): dos millones novecientos ochenta y un mil quinientos
sesenta y dos dólares con 00/100 (USD$2.981.562,00).
Costo por hora técnica (línea N°
4): $90,00 (noventa dólares exactos), por cuantía inestimable.
En ambos casos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de Norteamérica.
Garantía de cumplimiento:
Inicialmente deberá rendir una garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco)
días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación, por un monto del 10%
del total adjudicado de la solución para las líneas 1, 2 y 3, con una vigencia
de 31 meses.
Demás condiciones de acuerdo a
lo establecido en el Informe de Adjudicación N° 138-2014.
San José, 29 de
agosto del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014055795).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000011-DCADM
Suministro
e instalación de dispensadores - purificadores
de
agua dentro y fuera del gran Área Metropolitana
(consumo
por demanda)
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular hace del conocimiento de los interesados,
según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones
Abreviadas mediante acta -339-2014 del día 27 de agosto del 2014, que se
resolvió declarar desierta la presente licitación.
San José, 1° de setiembre del
2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños.—1
vez.—(IN2014055799).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS MÉDICOS
REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA
La
Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica comunica a los
oferentes participantes en el concurso: Licitación Pública Nacional número:
2014LN-000001-2699, que mediante resolución del Director Regional Nº
AA-017-2014, de fecha 20 de agosto del 2014, se resuelve adjudicar a:
Oferente Adjudicado |
Roberto Murillo Araya |
||
Ítem |
Descripción |
Monto mensual |
Monto anual |
01 |
Compra de Servicios profesionales por terceros en
limpieza y mantenimiento de zonas verdes para el Área de Salud de Cariari. |
¢12.809.481.55 |
¢153.713.778.60 |
El acta de adjudicación N° AA-017-2014, se puede adquirir en la
Unidad Regional de Contratación Administrativa de la DRSSRHA, sita en Puerto
Limón Centro, contiguo al Hospital Dr. Tony Facio Castro. (Mba. Ilse Betancourt
Avilés, Coordinadora URCA, tel: 2758-1803, ext. 2013 o 2014, fax: 2798-5876,
ibetanav@ccss.sa.cr) o ycruzcru@ccss.sa.cr.
Limón, 28 de agosto del 2014.—Unidad
Regional Contratación administrativa.—Mba. Ilse Betancourt Avilés,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2014055545).
HOSPITAL DR.
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000014-2101
(Notificación de
adjudicación)
Inmunoglobulina
antitimocitica equina 250 mg
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este
concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.
Ítem
adjudicado: 1.
Monto
total: $130.176,00.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 29 de agosto del 2014.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2014055743).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000004-08
Contratación
del servicio de reparación y pintura de la malla
perimetral
del Centro Regional Polivalente Manuel
Mora
Valverde (Río Claro, Golfito)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica el acuerdo de la
Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad de esta licitación, tomado en artículo II, inciso a del acta N°
75, celebrada el día 25 de agosto de 2014.
a) Se
acuerda adjudicar la Licitación Abreviada N° 2014LA-000004-08 “Contratación del
servicio de reparación y pintura de la malla perimetral del Centro Regional
Polivalente Manuel Mora Valverde (Río Claro, Golfito)”, de la siguiente manera:
Oferta N° 4 Constructora
Francisco Adolfo Muñoz y Asociados Ltda., la línea N° 1 (única), monto
¢8.675.880,00, plazo de entrega 22 días hábiles.
Acuerdo tomado de conformidad con
el estudio legal ALCA-498-2014, estudio técnico del Proceso de Arquitectura y
Manteamiento de la Unidad de Recursos Materiales URMA-PAM-481-2014, así como la
razonabilidad del precio, el cartel administrativo, metodología de comparación
de ofertas y el informe de recomendación RB-PA-JCA-128-2014.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 18999.—C-24850.—(IN2014055501).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
COMPRA DIRECTA Nº 2014CD-000116-10
Contratación de servicios de mantenimiento correctivo,
para fotocopiadoras de la Unidad Regional Cartago
y sus centros de formación adscritos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Cartago, del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta N° 54-2014,
del día 28 de agosto del 2014, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Compra Directa N° 2014CD-000116-10 de
Contratación de servicios de mantenimiento correctivo, para fotocopiadoras de
la Unidad Regional Cartago y sus Centros de Formación adscritos en los
siguientes términos: Precio por hora (mano de obra) 9.000,00 colones y precio
por hora (mano de obra extraordinaria) 9.000,00 colones.
• Adjudicar
la línea 1, a la oferta 1 presentada por Copias Dinámicas S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y
ofrecer un precio razonable.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N°
23220.—Solicitud N° 19074.—(IN2014055893).
BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE INVERSIÓN S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-01
Adquisición e implementación de una aplicación
Administrativa - Financiera
La Proveeduría de
BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., comunica a los
interesados en esta Licitación, que el Comité de Licitaciones en el artículo
primero, sesión ordinaria N° 08, celebrada el día 29 de agosto del 2014,
acordó:
Adjudicar a la
empresa Optec Sistemas S. A., cédula jurídica 3-101-170861, el ítem,
único de la Licitación Abreviada 2014LA-000001-01 por un monto total de
¢77.700.000,00. (Setenta y siete millones setecientos mil colones exactos), con
un plazo de entrega de ciento sesenta (160) días hábiles y una garantía técnica
de doce (12) meses. Asimismo, se acuerda adjudicar a dicha empresa el
mantenimiento Post-Garantía por un monto mensual de ¢201.600,00 (doscientos un
mil seiscientos colones exactos), por un período de un (1) año, prorrogable en
forma automática hasta por dos (2) períodos iguales adicionales. Igualmente se
acuerda adjudicar ciento sesenta (160) horas para la Administración de Nuevos
Requerimientos por un monto total de ¢3.136.000,00 (tres millones ciento
treinta y seis mil colones exactos), a ser utilizadas en un periodo de tres (3)
años.
San José, 01 de
setiembre del 2014.—Gerencia Administrativa Financiera.—Lic. Ana Cecilia Arias
Fatjó.—1 vez.—(IN2014055714).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2014LA-000092-OPMZ
Contratación de un profesional para efectuar
la coordinación y supervisión del diseño del
nuevo sistema de abastecimiento
de agua de Zarcero
El Alcalde
Municipal de Zarcero, en oficio Nº MZ-AM-723-2014 con fecha 29 agosto 2014,
adjudica este proceso a la empresa Hidrogeotecnia Ltda., cédula jurídica Nº
3-102-205691.
Zarcero, 29 agosto
del 2014.—Vanessa Salazar Huertas, Proveedora.—1 vez.—(IN2014055607).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000064-01.
Contratación de persona física o jurídica para
adquisición
de maquinaria y equipo para el Departamento
de Unidad Técnica de Gestión Vial
La Municipalidad
de Upala informa a todos los participantes de la siguiente Contratación Directa
concursada la ratificación del acto de adjudicación:
Transcripción de
acuerdo al Artículo 4, que corresponde al capítulo III; según Acta Nº 37-2014,
de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día jueves
veinticuatro de julio del año dos mil catorce, el cual contiene lo siguiente:
Acuerdo
definitivamente aprobado en firme.
El Concejo Municipal
mediante acuerdo definitivo y en firme da su Ratificación aprobación al Acta de
Adjudicación y su recomendación de Contratación Directa 2013CD-000064-01, que
presenta la Comisión Interna de Adjudicación Municipal, conforme a la
resolución R-DCA-298-2014, se procede a la adjudicación del ítem 6, a la
empresa Autostar Vehículos S. A., cédula jurídica: 3-101-336780, hasta
por un monto de $68.000,00 (sesenta y ocho mil dólares americanos).
Upala, 20 de
febrero del 2014.—Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—(IN2014055617).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-01
Suministro de llantas para vehículos de caminos y
calles
El Concejo Municipal, en la sesión
ordinaria N° 391, celebrada el pasado 11 de agosto de 2014 en su artículo N° 6
inciso K, adjudica la presente licitación al oferente Importadora Automanía
de Cartago S. A., según detalle: la línea N° 1 oferta alternativa, líneas
2, 3, 5, 7, 8, por un monto total de ¢8.423.682,00 (ocho millones cuatrocientos
veintitrés mil seiscientos ochenta y dos colones con 00/100) y declara
infructuosas las líneas N° 4, 6 y 9. Lo anterior de acuerdo con los términos
establecidos en el cartel y la oferta.
Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la
Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 29 de agosto de
2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014055593).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
Comunicado uso de medios electrónicos y telemáticos
El Instituto de Desarrollo Rural
informa que dentro de los procesos de compra institucionales realizados por el
Área de Contratación y Suministros, se considerará oficialmente comunicada la
información en materia de contratación administrativa generada mediante la página
web institucional, así como cualquier
mensaje que se transmita en forma electrónica y telemática por parte de medios
o cuentas de correos del INDER autorizados para dichos efectos. Los cuales son
los siguientes:
kacris@inder.go.cr, mrmorales@inder.go.cr,
kzamora@inder.go.cr, jazofeifa@inder.go.cr,
jalpizar@inder.go.cr, cfrancisco@inder.go.cr,
ogarita@inder.go.cr, mverguizas@inder.go.cr,
dcastellon@inder.go.cr
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen
Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2014055555).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPATAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000010-PROV
(Aviso de
modificación y prórroga N° 2)
Compra
de vehículos con entrega de vehículos usados como
parte
de pago, para uso de diferentes Oficinas Judiciales
___________
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000053-PROV
(Aviso de
modificación y prórroga N° 3)
Compra
de vehículos por sustitución con entrega
de
bienes como parte de pago
El Departamento de Proveeduría informa a todos los
potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos
indicados, que existen modificaciones al cartel, las cuales pueden ser
retiradas a partir de la presente comunicación, a través de Internet, en la
siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitarlo a los
correos electrónicos drodriguezv@poder-judicial.go.cr y
jjimenezco@poder-judicial.go.cr respectivamente.
De
igual manera se informa que para la Licitación Pública 2014LN-000010-PROV se
prorroga la fecha de apertura de las ofertas para el 25 de setiembre del 2014 y
para la Licitación Abreviada 2014LA-000053-PROV se prorroga la apertura de las
ofertas para el 12 de setiembre del 2014, a las 10:00 horas.
Los
demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 29 de agosto del 2014.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.— (IN2014055530).
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2014LA-000019-01
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a
los interesados en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000019-01 lo siguiente,
que el día 29 de agosto del 2014, se publicó en La Gaceta N° 160 la
invitación del proceso supracitado, no obstante se les aclara lo siguiente:
Deberá leerse correctamente como: Licitación Abreviada N° 2014LA-000019-01
Las demás condiciones permanecen invariables.
La Uruca, 2 de setiembre del 2014.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº
19010.—C-9330.—(IN2014055515).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000012-SCA
Compra de equipo científico y de laboratorio
La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría
Institucional informa a todos los interesados en esta contratación que por
error se indicó en el aviso de invitación
publicado en La Gaceta N° 164 del 27 agosto, 2014 “Licitación
Pública 2014LN-000010-SCA”, siendo lo correcto “2014LN-000012-SCA”
Adicionalmente, en el punto 1.2 del pliego de condiciones se deberán
agregar las líneas 53, cantidad 1, descripción: Sistema de posicionamiento
Global y línea 54, cantidad 1, descripción: Medidor de Sonido, cuyas
especificaciones técnicas se encuentran descritas en el Anexo N° 01 de
Especificaciones técnicas.
Todo lo demás permanece invariable.
Heredia, 28 de agosto del
2014.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. Nº P0019862.—Solicitud Nº 18977.—C-14790.—(IN2014055490).
SECCIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000013-SCA
Contratación de servicios de alimentación
(catering service)
para uso en las actividades de capacitación y
protocolarias
programadas
por las diferentes dependencias de la Universidad
La Universidad Nacional por medio de
la Proveeduría Institucional comunica a personas físicas o jurídicas que en el
concurso para la adquisición de Servicios de alimentación (catering service)
para uso en las actividades de capacitación y protocolarias programadas por las
diferentes dependencias de la Universidad. En la Sección III Condiciones
Generales, se aclara lo siguiente:
Deberá leerse correctamente en el Punto 3.1 la fecha del
encabezado del cartel, a saber el día 01 de octubre del 2014 a las 10:00 horas.
Además se elimina el Punto 3.13 del Cartel.
Todos los demás aspectos del cartel que no se
mencionan en este documento permanecen invariables.
Ciudad de Heredia, 29 de agosto
del 2014.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. Nº P0019862.—Solicitud Nº 19030.—C-17340.—(IN2014055526).
UNIDAD
COORDINADORA DEL PROYECTO INSTITUCIONAL (UCPI)
Y DEL ACUERDO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI)
DE
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
EDU-UNED-29-LPN-B-2014LPN-000001
(Adenda Nº4)
Adquisición de aires acondicionados
La Universidad
Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente Licitación, que
se están realizando modificaciones y aclaraciones al cartel la adenda número 4,
la cual podrán adquirir vía correo electrónico, solicitándolo a la siguiente
dirección jomonge@uned.ac.cr, a partir de esta fecha.
Sabanilla, 1° de
setiembre del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2014055604).
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN BRUNCA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-2799
Servicio de limpieza del Hospital San Vito
La Dirección Regional Servicios de
Salud Región Brunca comunica; que por la presentación de recurso de objeción al
cartel de Licitación Pública 2014LN-000003-2799, por el Servicio de limpieza
del Hospital de San Vito; se amplía el plazo para recibir ofertas en 10 días
hábiles, quedando la apertura para el 29 de setiembre del 2014 a las 10 horas.
Para mayor información, respecto a la apertura y posibles cambios técnicos,
favor ingresar al Link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN.
San Isidro de Pérez Zeledón, 29 de
agosto del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre
Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(IN2014055519).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000025-5101
(Aviso N° 1)
Leuprorelina acetato 11.25 MG, de depósito.
Código: 1-10-38-4335
Se les informa a todos los
interesados, en participar en el concurso antes mencionado; que se prorroga la
fecha de apertura de ofertas a las 10 horas del día 22 de setiembre del 2014;
ya que está pendiente modificaciones de las cláusulas penales ingresadas en el
cartel, en apego a lo dispuesto por la Contraloría General de la Republica;
dicho documento se encuentra disponible en el expediente físico del concurso.
San José, 29 de agosto del
2014.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefa a. í de Línea de Producción de
Medicamentos.—1 vez.—O.C. 1142.—Sol. 1992.—C-13160.— (IN2014055572).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000062-2104
(Modificación)
Por la adquisición de “Hemocultivos para prueba
automatizada” Servicio de Laboratorio Clínico
Se comunica a los
interesados que se realizaron modificaciones a las respectivas Especificaciones
Técnicas, las cuales que se encontrarán a su disposición en el Centro
Fotocopiado del Hospital México en el momento que aparezca publicado en el
diario oficial La Gaceta.
Demás condiciones
continúan invariables.
Vea detalles y
mayor información en http:// www.ccss.sa.cr
San José, 29 de
agosto del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios
Carrillo, Coordinador.—1 vez.—(IN2014055647).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-2306
Audífonos retroauriculares y audífonos intracanales
El Hospital Dr.
Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que
con fundamento en lo establecido en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa y Oficio DAGJ-0668-2008 de la Contraloría General
de la República, el plazo para la recepción y apertura de ofertas se ha prorrogado para el día 24 de setiembre
del 2014 a las 10:00 a. m.
Lo anterior debido a que contra
el cartel de licitación se interpusieron recursos de objeción que en este
momento están siendo atendidos por la Contraloría General de República.
Cartago, 28 de
Agosto de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias,
Coordinador.—1 vez.—(IN2014055792).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000024-02
(Enmienda N° 1)
Suministro e instalación de conjunto motor bomba
de agua en el Plantel Turrialba
Les comunicamos a los interesados
en participar en el concurso en referencia, que la enmienda Nº 1 al cartel
estará disponible a través de la página Web www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que
a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento Contrataciones Bienes
y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
2014000175.—Solicitud Nº 19011.—C-10350.—(IN2014055523).
La Secretaría Técnica del Órgano
de Reglamentación Técnica informa, que el Ministerio que se indica a continuación,
somete a conocimiento de las instituciones y público en general, las siguientes
propuestas de reglamento:
a. Economía, Industria y Comercio.
• Modificación al Decreto
Ejecutivo Nº 37341-MEIC, RTCR 452:2011 Barras y alambres de acero de refuerzos para
concreto. Especificaciones.
• Procedimiento para demostrar
equivalencia con un reglamento técnico de Costa Rica.
Para lo cual, se otorga un plazo
de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría las observaciones con la
respectiva justificación técnica, científica o legal. El texto de este
reglamento técnico, se encuentra en las oficinas de la Secretaría, sita en
Sabana Sur de la Contraloría General de la República, 400 metros al oeste, II
piso; en horarios de 8 a. m. a 4 p. m. jornada continua.
La versión digital está
disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr/prNacionalPublica.htm o bien
la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr
Las observaciones podrán ser presentadas o entregadas a la dirección física o
electrónica indicada anteriormente o al fax: 2291-2015.
Departamento de Reglamentación
Técnica.—Orlando Muñoz Hernández, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 3400022157.—Solicitud
Nº 17809.—C-24040.—(IN2014055788).
MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 5 y 8 DEL REGLAMENTO
DEL COMITÉ DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN DEL
CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO POPULAR
La Junta Directiva Nacional,
actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de asamblea de
accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.”
,“Popular Fondos de Inversión S. A.” y “ Popular Sociedad Agencia de Seguros S.
A.”, en sesión 5193 del 16 de julio del 2014 reformó los artículos 5 y 8 del
Reglamento del Comité de Tecnología de Información del Conglomerado Financiero
Banco Popular, artículos que en lo sucesivo se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 5º—Integración. El Comité estará integrado por:
De uno a tres integrantes de la
Junta Directiva Nacional que serán suplidos por los integrantes de esa junta
que ella designe.
El Gerente General Corporativo.
El Director de TI.
El Coordinador del Proceso de Administración del Riesgo.
Todos los miembros del comité
tendrán voz y voto.
El gerente de cada sociedad anónima será invitado
cuando se discuta asuntos propios de la respectiva sociedad o cuando el comité
lo considere oportuno.
El Director de Gestión participará en calidad de
asesor en todas las sesiones.
Al presidente y al vicepresidente del comité de TI los
nombrará la Junta Directiva Nacional, de entre los indicados en el punto I
anterior. De no ser posible nombrar al vicepresidente, el Gerente General
Corporativo asumirá el cargo.
El Presidente del Comité de TI será nombrado por la
Junta Directiva Nacional por un período de un año y podrá ser reelecto
indefinidamente.
El Comité podrá disponer, acordándolo así por
unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en
general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar
en las deliberaciones con voz pero sin voto.
Artículo 8º—Del quórum. Para que las sesiones del
comité se consideren legalmente constituidas deberá estar presente al menos la
mayoría absoluta de sus integrantes, entre los cuales deberá estar presente al
menos un integrante de la Junta Directiva Nacional”.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
18 de agosto del 2014.—División
Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2014053232).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados
comunica que mediante el acuerdo N° 2 de la sesión N° 32-2014 celebrada por el
Concejo Municipal de Desamparados el día 27 de mayo del 2014, se aprobó el
siguiente reglamento, el cual entra a regir a partir de la presente publicación:
REGLAMENTO A LA LEY DE REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO N° 9047, EN EL CANTÓN
DE DESAMPARADOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto, definiciones, hecho generador,
administración y contribuyente
Artículo 1º—Objeto. El
objeto de este Reglamento es regular en el cantón de Desamparados la
comercialización y el expendio de bebidas con contenido alcohólico conforme al
Transitorio II de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico N° 9047, de 25 de junio del 2012, publicada en el Alcance
Digital N° 109 a La Gaceta N° 152 de 8 de agosto del 2012, acorde con
las disposiciones de ésta y lo resuelto por la Sala Constitucional en el Voto
N° 11.499-2013.
Artículo 2º—Definiciones. Para todos los efectos, cuando la Ley
N° 9047 o este Reglamento utilicen los siguientes términos, debe dárseles las
acepciones que a continuación se indica:
Bebidas con contenido alcohólico: Aquellas que contengan alcohol
en cualquier proporción que sea.
Centro Comercial: Los centros comerciales se
definen como un edificio de uno o más pisos, el cual cuenta con locales
comerciales, amplios pasillos de circulación, áreas de comidas (Food Court),
baterías de servicios sanitarios en los diferentes pisos, amplias áreas de uso
común con elementos decorativos, estacionamiento bajo techo, todo en un solo
edificio, el cual cuenta con ascensores.
Edificio comercial: Edificaciones de dos o más
plantas, con áreas mayores a 500 m². Son edificios dedicados totalmente a la
actividad comercial, amplias plantas sin divisiones internas, generalmente con
dos baterías de baños ubicadas en un mismo piso.
“Impuesto” o “Patente”: Es el tributo a cargo del
contribuyente cuyo hecho generador es la tenencia o posesión de licencia para
expendio y la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Ley N° 9047: Se entenderá como la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
Licencia, Patente, Patentado,
Salario Base: Se entenderá por estos conceptos los indicados en el artículo 2° de la
Ley N° 9047.
Licenciatario: Persona física o jurídica a
quién la Municipalidad le haya otorgado una licencia para el expendio y
comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Local comercial: Es aquel que tiene acceso
directo desde la calle, con áreas menores a 500 m².
Nave comercial: Estructuralmente son naves
industriales, pero incluyen mejoras tales como enchapes en pisos, sistema
electromecánico diseñado para una adecuada iluminación de toda el área, líneas
de frío, tuberías para abastecimiento de agua en diversos sectores, circuitos
independientes para conexión de diferentes equipos, mayor y mejor calidad de
servicios sanitarios y otros. Incluye supermercados y otros tipos de comercio.
Restaurantes: Edificaciones diseñadas y
construidas para restaurantes, no se incluye en esta categoría casas
remodeladas para su uso como restaurante ni sodas.
Sujeto Pasivo o Contribuyente: La persona física o jurídica
responsable del pago del impuesto o patente.
Sitios públicos: Se denomina a los parques
públicos, zonas de recreo o esparcimiento establecidas por la municipalidad o
el Estado, bibliotecas, canchas o estadios donde se practique cualquier deporte
y que sean de uso público.
Tipología Constructiva: Local comercial, edificio
comercial, centro comercial, restaurante y nave comercial. Conforme al Manual
de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva de la Dirección General de
la Tributación, publicado en el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 23 del 01
de febrero del 2013.
Artículo 3º—Del hecho generador. El hecho generador es el
otorgamiento de la autorización por parte de la Municipalidad de Desamparadas
para la venta de licores bajo las condiciones establecidas en la ley; por lo
que el sujeto pasivo del impuesto es la persona física o jurídica licenciataria
y el sujeto activo la Municipalidad de Desamparados.
Artículo 4º—De la administración de las licencias y
el impuesto. Compete a la Municipalidad de Desamparados otorgar la
licencia, facturar, recaudar y fiscalizar el impuesto generado por la Ley N°
9047, asimismo velar por su efectivo cumplimiento dentro de su jurisdicción.
Las actuaciones tributarias municipales se regirán por lo establecido en el
Código Municipal, Ley de Patentes del Cantón de Desamparados N° 9110, Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley General de la Administración Pública;
y por los principios, la doctrina y la jurisprudencia sobre la materia.
Artículo 5º—Contribuyentes. A los efectos de lo
dispuesto en el artículo 3°, 4° y 10° de la Ley N° 9047, son contribuyentes o
sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas con licencia
municipal para el expendio y comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en la jurisdicción del cantón de Desamparados.
CAPÍTULO II
De las licencias
Artículo 6º—De las licencias.
El otorgamiento, revocación, tipos, vigencia, pago, renovación, requisitos,
prohibiciones, horarios, sanciones y suspensión de la licencia se regirán por
las disposiciones de la Ley N° 9047 artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y
concordantes; la Resolución N° 11.499-2013 de las dieciséis horas del 28 agosto
del 2013 de la Sala Constitucional y las de este Reglamento.
Artículo 7º—Adquisición de licencia. Para la
adquisición de la licencia el solicitante deberá:
a) Reunir los requisitos
establecidos en el artículo 8 de la Ley N° 9047 y satisfacer las prohibiciones
establecidas en el artículo 9 de la misma, proporcionar la información
requerida en el formulario de solicitud que dispondrá la Administración al
efecto; y cancelar el derecho correspondiente.
b) Presentar declaración jurada
rendida ante notario público, de que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y
volitiva, además, de que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9
de la Ley N° 9047 y que se compromete a respetar ésta y todas las disposiciones
de la ley antes citada.
c) Señalar el domicilio fiscal
para recibir notificaciones de la Administración, requisito sin el cual no se
dará trámite a la solicitud de la licencia.
La licencia otorgada sólo puede
ser ejercida en el establecimiento, en la ubicación y en las condiciones en las
cuales se autorizó y limitarse, exclusivamente, a su tipo en los términos del
artículo 4° de la Ley N° 9047 y además a las condiciones, los requisitos y las
restricciones de la Ley de Patentes del cantón de Desamparados N° 9110.
La Administración deberá resolver las peticiones de
licencias, cuando satisfaga los requisitos antes indicados, en el plazo
definido en el artículo 80 del Código Municipal; además estará supeditado a los
términos de la Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos N° 8220, artículo 6 y su Reglamento, artículo 39.
Artículo 8º—Autorización de licencias. El
Concejo Municipal determinará mediante acuerdo de mayoría calificada el número
de licencias para el expendio y comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en cada distrito; y por mayoría simple el pago del derecho por
autorización de las mismas; y el otorgamiento de las licencias temporales para
la comercialización y consumo de bebidas con contenido alcohólico en los días
que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades cantonales.
Artículo 9º—De las licencias autorizadas mediante
la Ley N° 10 de 7 de octubre de 1936. Conforme a la resolución N°
11.499-2013 de las dieciséis horas del 28 de agosto del 2013 de la Sala
Constitucional, los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley
N° 10, Ley sobre Venta de Licores de 7 de octubre de 1936, mantendrán el
derecho de transmitirla a un tercero siempre que este sea persona hábil para
tenerlo según la Ley N° 9047, hasta que expire el plazo bienal de vigencia y
deba ser renovada. A partir de ese momento quien sea titular de dicha licencia
no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni
enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las
disposiciones contenidas en la nueva ley de licores N° 9047.
El plazo bienal está determinado por la vigencia de la
patente según el remate correspondiente.
Artículo 10.—De las licencias temporales. Las
licencias temporales para el expendio de bebidas con contenido alcohólico se
concederán únicamente por medio de acuerdo del Concejo Municipal con ocasión de
la celebración de fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y
afines. Los interesados deberán presentar la petición ante la Secretaría del
Concejo, con un mes de antelación a la realización de las mismas, indicando los
días en que se realizará el evento, la cual hará el traslado correspondiente a
la Administración que será la responsable de verificar el cumplimiento de los
requisitos solicitados y emitir el informe correspondiente al Concejo. No se
autorizarán licencias temporales en ninguno de los supuestos detallados en el
párrafo tercero del artículo 7 de la Ley N° 9047.
Artículo 11.—Trámite de las licencias temporales.
La petición deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Personería jurídica del
solicitante.
b) Descripción del lugar físico
en el que se realizará la actividad de comercialización de licores, incluyendo
un croquis de su ubicación, en el que expresamente se señale el o los lugares
en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
c) Certificación que acredite la
titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad.
En caso que el inmueble
pertenezca a un tercero deberá presentar la autorización del titular de la
finca para que se desarrolle la licencia temporal, cuando se trate de actividades
a realizarse en inmuebles municipales en la solicitud deberá realizar
conjuntamente la petición de uso del inmueble municipal para el desarrollo de
la licencia temporal.
d) Constancia de que se
encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro
Social y con FODESAF.
e) Encontrarse al día en las
obligaciones tributarias municipales.
La aprobación por parte del
Concejo de la licencia temporal, en todos los casos, se entiende que está
supeditada al cumplimiento de los requisitos y trámites de orden administrativo
correspondientes, tales como pólizas y dictamen del comité de concentraciones
masivas.
Para ejercer la licencia temporal, en todos los casos,
es necesario:
a) Aprobación de la licencia por
parte del Concejo,
b) Satisfacer los requisitos
complementarios y
c) Cancelar el monto del
derecho.
La Administración deberá resolver
las peticiones de licencias temporales, cuando satisfaga los requisitos antes
indicados, en el plazo definido en el artículo 80 del Código Municipal; además
estará supeditado a los términos de la Ley Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220, artículo 6 y su Reglamento,
artículo 39.
Artículo 12.—Vigencia de las licencias temporales.
La vigencia de las licencias temporales estará definida por el término que se
establezca en el respectivo acuerdo municipal.
La licencia temporal únicamente puede ser explotada
por el licenciatario a quién se le extienda, es decir no puede ser transferida
bajo ninguna condición a terceros. De comprobar la administración municipal la
infracción de tal situación, queda facultada, en forma inmediata, a cancelar la
licencia, clausurar el establecimiento donde se explota y sancionar tal
conducta con una multa de un salario base.
Artículo 13.—Pago de las licencias temporales.
Las licencias temporales pagarán de acuerdo a la duración de la actividad
fijada por el Concejo, a saber:
a) Actividad de un fin de
semana: un cuarto (1/4) salario base.
b) Actividad de dos fines
semana: medio (1/2) salario base.
c) Actividad de tres fines
semana: tres cuartos (3/4) salario base.
d) Más de cuatro fines de
semana: un (1.0) salarios base.
Adicionalmente deberá de cancelar
el servicio de recolección de basura, el impuesto de espectáculos públicos
cuando proceda; y el impuesto de patentes correspondiente.
CAPÍTULO III
Del impuesto de patente
Artículo 14.—Del impuesto.
El impuesto por concepto de la licencia para el expendio de bebidas contenido
alcohólico determinado con base en la Ley N° 9047 no es sujeto de condonación o
exoneración.
Artículo 15.—Tipos de licencias. Conforme al artículo 4 de la Ley
N° 9047 los tipos de licencias para el expendio de licores se categorizan en:
Licencia clase A: Licorera, comercialización en
envases cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del
establecimiento, la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad
comercial principal del establecimiento.
Licencia clase B: Venta en envase abierto y/o
cerrado para ser consumidas dentro del establecimiento. La venta de bebidas con
contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento.
La licencia clase B se clasifica en:
Licencia clase B1: cantinas, bares y tabernas sin
actividad de baile.
Licencia clase B2: salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y
cabarés con actividad de baile.
Licencia clase C: Comercialización de bebidas con
contenido alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo,
junto con alimentos dentro del establecimiento, la venta de bebidas con
contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del
establecimiento.
Licencia clase D: Comercialización de bebidas con
contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se
pueda consumir dentro del establecimiento, la venta de licor será la actividad
comercial secundaria del establecimiento.
Habrá dos clases de sublicencias:
Licencia clase D1: minisúper.
Licencia clase D2: supermercados.
Licencia clase E: Licencias clase E a las
actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto
Costarricense de Turismo (ICT), conforme a los requisitos establecidos por la
ley N° 9047, la cual habilitará únicamente para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico al detalle, servidas o en envase abierto, previamente
conocido y aprobado por la municipalidad respectiva:
Clase E1: a las empresas de hospedaje
declaradas de interés turístico por el ICT.
Clase E1 a: empresas de hospedaje con menos
de quince habitaciones.
Clase E1 b: empresas de hospedaje con quince o más habitaciones.
Clase E2: a las marinas y atracaderos
declarados de interés turístico por el ICT.
Clase E3: a las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el
ICT.
Clase E4: a los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico
por el ICT.
Clase E5: a las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT
y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.
Artículo 16.—Del monto del
impuesto. Los patentados o licenciatarios poseedores de una licencia para
el expendio de bebidas con contenido alcohólico pagarán trimestralmente en
forma anticipada el impuesto según los tipos de licencias establecidas en el
artículo 10 de la Ley N° 9047, conforme a los términos de la Resolución de la
Sala Constitucional N° 11.499-2013 de las dieciséis horas del 28 de agosto de
2013; y las disposiciones de este Reglamento.
Se fija el monto del impuesto con base en los
criterios definidos por la Sala en la resolución mencionada de la siguiente
forma:
a) En virtud de que las
Licencias de Clases C, E1a, E1b, E2, E3, E4
y E5, no tienen definido en la Ley N° 9047 el monto mínimo del impuesto
éste se determina dividiendo el monto máximo de cada una de ellas entre dos, lo
cual es acorde a la voluntad del legislador ordinario expresada al determinar
el monto mínimo de las Clases de Licencias A, B y D1, pues el mínimo fijado en
el artículo 10 de la Ley N° 9047en estos casos es la mitad del monto máximo de
éstas.
b) Se cobrará un medio (1/2) del
monto del impuesto indicado en el artículo 10 de la Ley N° 9047 a los
establecimientos ubicados en el distrito de Desamparados y un cuarto (1/4) de
dicho monto a los establecimientos localizados en los otros distritos del
cantón de Desamparados.
Artículo 17.—Metodología para
determinar el impuesto. En virtud de que la Sala Constitucional indicó que
la determinación del impuesto, montos mínimos y máximos de cada clase no puede
efectuarse con base en los ingresos brutos del establecimiento sino en relación
a su “potencial de explotación” , se adopta la tipología constructiva definida
en el Manual de Valores Básicos por Tipología Constructiva del Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles N° 7509, ya que ésta califica el “Potencial de Explotación”
del establecimiento, pues considera en su aplicación parámetros objetivos tales
como: ubicación, tamaño e infraestructura entre otros, los cuales ofrecen mayor
precisión a la fijación del mismo, la aplicación de esta metodología será
transitoria entre tanto el legislador ordinario defina sobre que parámetros
objetivos se realizará el cálculo del impuesto.
La tipología constructiva mencionada está supeditada a
la actualización que realiza la Dirección General de la Tributación.
Artículo 18.—Tipologías constructivas. Conforme
a la tipología constructiva indicada los establecimientos se clasifican de
acuerdo a los siguientes parámetros objetivos: Tipo, tamaño e infraestructura
del establecimiento.
Para la clasificación de los establecimientos y la
determinación del impuesto se utilizarán específicamente las tipologías de
Local Comercial (LC01 a LC05), Edificio Comercial (EC), Centro Comercial (CC),
Restaurante (RE 01 a 04) y Nave Comercial (NC).
Se aplican los montos mínimos y máximos por clase de
licencia con fundamento en la tipología constructiva asignada a cada
establecimiento por la Administración, según lo indicado en el artículo 20 de
este reglamento.
Artículo 19.—Descripción de tipologías
constructivas. Local comercial, edificio comercial centro comercial, nave
comercial y restaurante. Se entenderá como las tipologías constructivas antes
mencionadas las descritas a continuación:
Locales comerciales
Es el local comercial que tiene
acceso directo desde la calle, con áreas menores a 500 m².
Tipo LC01
Vida útil 50 años. Estructura mampostería
integral, madera de 5cm x 7,5cm. Paredes bloques de concreto con repello
quemado, madera. Cubierta cerchas de madera. Láminas onduladas de hierro
galvanizado. Canoas y bajantes de hierro galvanizado. Cielos lámina de madera
aglomerada o similar. Pisos Terracín, cerámica económica. Baños Un cuarto de
baño económico. Otros Áreas pequeñas, poca área de ventanería.
Tipo LC02
Vida útil 50 años. Estructura
mampostería integral. Paredes Bloques de concreto con repello quemado, paneles
de yeso, cemento y fibra de vidrio (Gypsum), algunos enchapes de cerámica
económica. Cubierta cerchas de madera. Láminas onduladas de hierro galvanizado.
Canoas y bajantes de hierro galvanizado. Cielos Láminas de fibrocemento. Pisos
cerámica mediana calidad, terrazo o similar. Baños un cuarto de baño económico.
Otros Entrada sencilla, los marcos de las vitrinas de aluminio. Edificación de
un solo piso.
Tipo LC03
Vida útil 50 años. Estructura
mampostería integral. Paredes bloques de concreto con repello fino, paneles de
yeso, cemento y fibra de vidrio (Gypsum), con enchapes de cerámica de buena
calidad o similar. Cubierta cerchas de perfiles metálicos. Láminas de hierro
galvanizado tipo rectangular esmaltado, precinta de fibrocemento, canoas y
bajantes de hierro galvanizado. Cielos láminas de poliestireno expandido en
suspensión de aluminio o similar.
Entrepisos losa de concreto. Pisos cerámica de buena
calidad o similar. Baños un cuarto de baño normal.
Otros diseños de fachada con amplias vitrinas con
marcos de aluminio, tubos fluorescentes. Portón de cortina metálico. Bodega en
la parte posterior o una segunda planta para tal fin. Edificios hasta dos
plantas.
Tipo LC04
Vida útil 60 años. Estructura
columnas y vigas de concreto armado. Paredes bloques de concreto o elementos prefabricados,
láminas de fibra de vidrio y yeso (Dens Glass), repello fino o concreto
martelinado. Algunos enchapes de cerámica, paneles de aluminio y/o
policarbonato, paneles de yeso, cemento y fibra de vidrio (Gypsum). Altura
3,00m. Cubierta cerchas de perfiles metálicos. Láminas de hierro galvanizado
tipo rectangular esmaltada. Precintas de láminas de hierro galvanizado
esmaltado de tipo estructural. Canoas y bajantes de hierro galvanizado. Cielos
láminas de poliestireno expandido en suspensión de aluminio, paneles de yeso,
cemento y fibra de vidrio (Gypsum) o similar. Entrepisos concreto prefabricado
con viguetas pretensadas. Pisos cerámicas de buena calidad o similar. Baños un
cuarto de baño normal. Otros amplias vitrinas con marcos de aluminios anodizado
color bronce o negro. Luces indirectas, muy común el uso de tonos metálicos.
Rótulos luminosos. Segunda planta o zona posterior como bodega.
Tipo LC05
Vida útil 60 años. Estructura
columnas y vigas de concreto armado colado en sitio. Paredes bloques de concreto
o elementos prefabricados, láminas de fibra de vidrio y yeso (Dens Glass),
paneles de yeso, cemento y fibra de vidrio (Gypsum), paneles de aluminio y/o
policarbonato y similares, altura mayor de 3,00m. Cubierta cerchas de perfiles
metálicos. Teja de barro o similar. Precintas de paneles estructurales con
poliestireno. Canoas y bajantes de hierro galvanizado. Cielos perfil metálico
esmaltado, paneles de yeso, cemento y fibra de vidrio (Gypsum), tablilla de
maderas finas o similares. Entrepisos concreto con viguetas pretensadas. Pisos
porcelanato o similar, cerámicas importadas de tránsito pesado de muy buena
calidad. Baños Un cuarto de baño bueno. Otros fachadas con bloques decorativos,
repellos de mármol, granito natural y otros. Amplias vitrinas transparentes o
polarizadas con marcos de aluminio anodizado color bronce o negro. Tratamientos
con luces indirectas. Rótulos luminosos, planta superior o zona posterior como
bodega.
Edificios comerciales
Edificaciones de dos o más
plantas, con áreas mayores a 500,00m². Son edificios dedicados totalmente a la
actividad comercial, amplias plantas sin divisiones internas, generalmente con
dos baterías de baños ubicadas en un mismo piso.
Tipo EC01
Vida útil 50 años. Estructura
columnas y vigas metálicas o de concreto armado. Paredes bloques de concreto
con repello quemado. Cubierta cerchas de perfiles metálicos. Láminas onduladas
de hierro galvanizado. Canoas y bajantes de hierro galvanizado. Cielos láminas
de poliestireno expandido en suspensión de aluminio. Entrepisos perfiles
metálicos con losa de concreto armada. Pisos terrazo, vinil o similar. Baños
dos baterías de baño económicas. Otras fachadas sencillas, planas, con amplios
ventanales con marcos de aluminio, vitrinas en el primer piso y ascensor.
Edificios de varias plantas.
Tipo EC02
Vida útil 60 años. Estructura
columnas y vigas de concreto armado. Paredes bloques de concreto con repello
fino. Cubierta cerchas de perfiles metálicos. Láminas onduladas de hierro
galvanizado esmaltadas. Canoas y bajantes de hierro galvanizado. Cielos láminas
de poliestireno expandido en suspensión de aluminio. Entrepisos prefabricados
de viguetas pretensadas. Pisos cerámica de buena calidad o similar. Baños dos
baterías de baño normales. Dos cuartos de baño normales. Otros diseños en
fachadas, amplios ventanales con marcos de aluminio anodizado, amplias vitrinas
en el primer piso. Edificio de dos o tres plantas.
Tipo EC03
Vida útil 70 años. Estructura
columnas y vigas de concreto armado. Paredes bloques de concreto con repello
fino, paneles de yeso, cemento y fibra de vidrio (Gypsum). Ventanales de piso a
cielo en la fachada principal, con marcos de aluminio anodizado natural.
Cubierta cerchas de perfiles metálicos. Láminas onduladas de hierro galvanizado
esmaltadas. Canoas y bajantes de hierro galvanizado. Cielos paneles paneles de
yeso, cemento y fibra de vidrio (Gypsum) con diseños especiales para luces
indirectas. Entrepisos Prefabricados con vigas doble T o similar. Pisos
Porcelanato, cerámicas de tránsito pesado de excelente calidad. Baños dos
baterías de baño, dos cuartos de baño buenos. Otras fachadas con buen diseño,
precintas de diseños elegantes, amplios ventanales con marcos de aluminio,
incluye ascensor. Edificios de dos o tres plantas.
Centros comerciales
Los centros comerciales se
definen como un edificio de uno o más pisos, el cual cuenta con locales
comerciales, amplios pasillos de circulación, áreas de comidas, baterías de
servicios sanitarios en los diferentes pisos, amplias áreas de uso común con
elementos decorativos, estacionamiento bajo techo, todo en un solo edificio, el
cual cuenta con ascensores. Para los efectos de la determinación de pago
adelantado del derecho, en virtud que la licencia para el expendio de licores
funcionará en un local comercial del centro comercial, se obvia la descripción
de distintos tipologías de centro comercial.
Naves comerciales
Estructuralmente son naves
industriales, pero incluyen mejoras tales como enchapes en pisos, sistema
electromecánico diseñado para una adecuada iluminación de toda el área, líneas
de frío, tuberías para abastecimiento de agua en diversos sectores, circuitos
independientes para conexión de diferentes equipos, mayor y mejor calidad de
servicios sanitarios y otros. Incluye supermercados y otros tipos de comercio.
Para los efectos de la determinación de pago
adelantado del derecho solo se tomará en cuenta la tipología general de las
naves comerciales.
Restaurantes
Edificaciones diseñadas y
construidas para restaurantes, no se incluye en esta categoría casas
remodeladas para su uso como restaurante ni sodas.
Tipo RE01
Vida útil 50 años. Estructura
columnas y vigas de concreto armado. Paredes bloques de concreto con repello
fino. Altura de paredes 3,00m. Cubierta cerchas de perfiles metálicos. Láminas
onduladas de hierro galvanizado. Canoas y bajantes de hierro galvanizado.
Cielos láminas de poliestireno con suspensión de aluminio o similar. Entrepisos
Losa de concreto armado. Pisos cerámica de mediana calidad. Baños tres o cuatro
cuartos de baño normales. Otros enchape de azulejo de piso a cielo en cocinas.
Amplia ventanería de aluminio oscuro, vidrios traslúcidos, trampas de grasa,
sistema electromecánico de diseño especial según las normas para este tipo de
edificios. Edificios de una o dos plantas.
Tipo RE02
Vida útil 50 años. Estructura
columnas y vigas de concreto armado. Paredes bloques de concreto con repello
fino, enchape en fachada de loseta de barro u otro. Altura 3,00m. Cubierta
cerchas de perfiles metálicos. Láminas de hierro galvanizado rectangular
esmaltado. Canoas y bajantes de hierro galvanizado. Cielos láminas de
poliestireno revestidas, con suspensión de aluminio, paneles de yeso, cemento y
fibra de vidrio (Gypsum). Entrepisos perfiles metálicos con láminas de hierro
galvanizado y losa de concreto de 10cm. Pisos cerámica de buena calidad,
baldosas, lozas y azulejos de cantera en la cocina. Baños dos baterías de baño
buenas. Otros enchape de azulejo en cocina de piso a cielo, según las regulaciones
respectivas. Amplios ventanales con marcos de aluminio oscuro, sistema
electromecánico de diseño especial para este tipo de restaurantes, salidas de
agua caliente, parrillas, sistemas eléctricos complejos, sistemas de gas,
trampas de grasa, cuartos fríos, área de juegos de doble altura, especial
diseño de fachada. Edificios de una o dos plantas.
Tipo RE03
Vida útil 60 años. Estructura
columnas y vigas de concreto armado. Paredes bloques de concreto con repello
fino, altura de 3,00m a 3,50m. Cubierta cerchas de perfiles metálicos. Tejas de
concreto, de hierro galvanizado esmaltado o similar. Canoas hierro galvanizado
ocultas por precintas y bajantes internos de PVC. Cielos paneles de yeso,
cemento y fibra de vidrio (Gypsum), láminas de poliestireno revestidas, con
suspensión de aluminio. Entrepisos prefabricados de viguetas pretensadas. Pisos
cerámica de muy buena calidad (baldosas, lozas y azulejos de cantera) en la
cocina. Baños dos baterías tipo bueno. Dos servicios sanitarios de buena
calidad. Otras paredes interiores enchapadas con azulejos de muy buena calidad.
Cocina enchapada de piso a cielo con azulejo. Instalaciones electromecánicas de
diseño especial para este tipo de restaurantes, salidas de agua caliente,
parrillas, un transformador. Amplios ventanales, marcos de aluminio color
oscuro. Especial diseño de fachadas. Áreas de juegos para niños con ventanales
de vidrio temperado. Edificios de una o dos plantas.
Tipo RE04
Vida útil 70 años. Estructura columnas y vigas de
concreto armado. Paredes bloques de concreto, paneles estructurales con
poliestireno, láminas de fibra de vidrio y yeso (Dens Glass) o paneles de yeso,
cemento y fibra de vidrio (Gypsum) o similar, repello interior fino, repello
exterior tipo colonial o similar. Altura 3,50m o más. Cubierta cerchas de
perfiles metálicos. Tejas de barro, láminas de policarbonato traslúcidas en
pequeños sectores. Canoas de hierro galvanizado de diseño especial, bajantes de
PVC ocultos. Cielos artesonado, paneles de yeso, cemento y fibra de vidrio (Gypsum).
Entrepisos prefabricado, viguetas pretensadas o similar. Pisos cerámicas
rústicas o similar de muy buena calidad. Baños dos o más cuartos de baño muy
buenos por piso. Otros elegante diseño de fachada, ventanales de arco de medio
punto o similar, amplios ventanales, banquinas y cornisas en concreto armado.
Buques de puertas en forma de arco con marcos y guarniciones de madera. Puertas
de madera de muy buen diseño y calidad. Escaleras de concreto con enchape de
cerámica y borde de concreto lavado, barandales de hierro forjado con pasamanos
de madera. Sistema electromecánico de especial diseño para restaurantes,
salidas de agua caliente, parrillas, trampas de grasa. Horno con ladrillo
refractario. Edificios hasta tres plantas.
Artículo
20.—Determinación de aplicación de mínimo y máximo según tipología
constructiva.
CATEGORÍA |
Tipología
Constructiva |
|
|
A (LICORERA) mínimo |
LC 01 o LC02 |
A (LICORERA) máximo |
EC o LC 03 a LC05 |
|
|
B (BAR) mínimo |
LC 01 o LC02 |
B (BAR) máximo |
EC o LC 03 a LC05 |
|
|
C (RESTAURANTE) mínimo |
LC 01 o LC02 o RE 01 |
C (RESTAURANTE máximo |
EC o LC 03 a LC05 o RE02 a RE04 |
|
|
D1 (MINISUPER) mínimo |
LC 01 o 02 |
D1 (MINISUPER) máximo |
LC03 a 05 y EC |
|
|
D2 (SUPERMERC) mínimo |
EC |
D2 (SUPERMERC) máximo |
NAVE COMERC. |
|
|
E1a mínimo |
1 a 7 hab. |
E1a máximo |
8 a 14 hab |
|
|
E1b mínimo |
15 a 30 hab |
E1b máximo |
31 o más hab |
|
|
E2 (marinas y atracaderos) |
No aplica |
|
|
E3 mínimo |
LC menor a 500 metros cuadrados o RE01 |
E3 máximo |
EC o RE01 a RE04 |
|
|
E4 mínimo |
LC menor a 500 metros cuadrados |
E4 máximo |
EC |
|
|
E 5 mínimo |
LC menor a 500 metros cuadrados |
E5 máximo |
EC |
|
|
Artículo 21.—Monto de pago trimestral adelantado
por clase de patente, ubicación y tipología constructiva. El monto por el
pago del derecho trimestral anticipado, según ubicación, clase de patente y
tipología constructiva se muestra a continuación:
|
CABECERA |
CABECERA CANTÓN |
OTROS DISTRITOS |
|||||
PROVINCIA |
||||||||
CLASE |
TIPOL |
Min |
TIPOL |
Max |
Min |
Max |
Min |
Max |
A |
LC01-02 |
1 |
EC
y LC 03 a 05 |
2 |
½ |
1 |
¼ |
1/2 |
B |
LC01-02 |
1/2 |
EC
y LC 03 a 05 |
1 |
¼ |
1/2 |
1/8 |
1/4 |
C |
LC
01 o 02 o RE 01 |
1/2 |
EC o LC 03 a 05 o RE02 a 04 |
1 |
¼ |
1/2 |
1/8 |
1/4 |
D1 |
LC
01 o 02 |
1 |
LC
03 ª 05 y EC |
2 |
½ |
1 |
¼ |
1/2 |
D2 |
EC |
2 |
NAVE
COMERC |
3 |
1 |
1y 1/2 |
½ |
3/4 |
E1a |
1
a 7 hab |
1/2 |
8
a 14 hab |
1 |
¼ |
1/2 |
1/8 |
1/4 |
E1b |
15
a 30 hab |
1 |
31
o más hab |
2 |
½ |
1 |
1/4 |
1/2 |
E2 |
N
A |
1 y 1/2 |
NA |
3 |
¾ |
1 y 1/2 |
3/8 |
3/4 |
E3 |
LC menor a 500 m² o RE01 |
1 |
EC
o RE02 a 04 |
2 |
½ |
1 |
1/4 |
1/2 |
E4 |
LC
menor a 500 m² |
1 y 1/2 |
EC |
3 |
¾ |
1 y 1/2 |
3/8 |
3/4 |
E 5 |
LC
menor a 500 m² |
1/2 |
EC |
1 |
¼ |
1/2 |
1/8 |
1/4 |
Estas fracciones son expresadas en términos de salario
base, definido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, acorde al artículo 10 de la
Ley N° 9047, y se aplican en su totalidad en los cantones cabecera de provincia
, ½ en las cabeceras de cantones y ¼ en los otros distritos, fijándose los
mínimos en las clases de licencia C, E1a, E1b, E2,E3,E4 y E5, según resolución
N° 11.499-2013 de la Sala Constitucional, en tanto el legislador ordinario haga
la determinación correspondiente considerando el tamaño, tipo de
infraestructura, entre otros parámetros objetivos conforme se indica en la
resolución antes citada.
Artículo
22.—Pago trimestral de patente en el cantón de Desamparados. La
aplicación de las fracciones indicadas en la tabla anterior, en cuanto a los
mínimos y máximos en el cantón se detalla a continuación:
I. DISTRITO DESAMPARADOS (Cabecera de cantón)
1. Licencia clase A (licorera):
1.1. Las licencias de expendio de licor que
operen en establecimiento con tipología comercial LC01 o LC02 pagarán medio
salario base (1/2) trimestral.
1.2. Las licencias de expendio de licor que
operen en establecimientos comercial con tipología comercial LC03, LC04 y LC05
o edificio comercial pagarán un salario base (1) trimestral.
2. Licencia clase B1 y B2: (Cantinas, bares y
tabernas sin actividad de baile, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos
y cabaret con actividad bailable)
2.1. Las licencias de expendio de licor que
operen en un local tipología comercial, LC01 y LC02, pagarán un cuarto de
salario base (1/4) trimestral.
2.2. Las licencias de expendio de licor que
operen en un local tipología comercial LC03, LC04 y LC05 o en un
establecimiento tipología edificio comercial pagarán medio (1/2) salario base
trimestral.
3. Licencia clase C: (Restaurante)
3.1. Las licencias de expendio de licor que
operen en un local clasificado con tipología Local Comercial (LC01 a LC02), o
Restaurante 01 pagarán un cuarto de salario base (1/4) trimestral.
3.2. Las licencias de expendio de licor que
operen en local comercial, tipología LC03, LC04 y LC05 o en edificio comercial
o Restaurante RE 02 a 04 pagarán medio (1/2) salario base trimestral.
4. Licencia clase D: (minisúper y supermercado)
D1. (Minisúper)
D.1.1. Las licencias de expendio de licor que operen
en un local comercial con tipología LC01 y LC02 pagarán medio (1/2) salario
base trimestral.
D.1.2. Las licencias de expendio de licor que operen
en local comercial, tipología LC03, LC04 y LC05 o en establecimiento tipología
edificio comercial pagarán un (1.0) salario base trimestral
4.2.-
D2: (supermercado)
D.2.1 Las licencias de expendio de licor que operen
en local comercial tipología LC03 a LC05 o tipología edificio comercial pagarán
un (1.0) salario base trimestral.
D.2.2. Las licencias de expendio de licor que operen
en un establecimiento tipología nave comercial pagarán uno y medio (1 y 1/2)
salario base trimestral
5. Licencia clase E: Actividades y empresas
declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo
(ICT).
E1. Empresas de hospedaje declaradas de interés
turístico por el ICT.
E1.a. Licencia de expendio de licor que opere en
un establecimiento con una a siete habitaciones: un cuarto (1/4) salario base
trimestral.
E1.a. Licencia para expendio de licores que
funcione en un establecimiento con ocho a catorce habitaciones: medio (1/2)
salario base trimestral.
E1b. Licencia de expendio de licor que opere en
un establecimiento con quince a treinta habitaciones pagarán medio (1/2)
salario base.
E1b. Licencia de expendio de licor que opere en
un establecimiento con más de treinta y un habitaciones pagará un (1) salario
base.
E2. Marinas y atracaderos: no aplica.
E3. Empresas gastronómicas:
E3a. Las licencias de expendio de licor que
operen en establecimiento tipología local comercial (LC01 a LC05) o restaurante
(RE01) medio (1/2) salario base trimestral.
E3b. Las licencias de expendio de licor que
operen en local con tipología edificio comercial o restaurante (RE 02 a 04)
pagarán: un (1.0) salario base trimestral.
E4. Centros de diversión nocturna:
E4a. Las licencias de expendio de licor que
operen en local con tipología local comercial (LC01 a LC05) pagarán: tres
cuatros (3/4) salario base trimestral.
E4b. Las licencias de expendio de licor que
operen en local tipología edificio comercial pagarán: uno y medio (1 y 1/2)
salarios base trimestral.
E5. Actividades temáticas y que cuenten con la
aprobación del Concejo Municipal.
E5a: Las licencias de expendio de licor que
operen en local tipología local comercial pagarán: un cuarto (1/4) salario base
trimestral.
E5b. Las licencias de expendio de licor que
operen en local tipología edificio comercial pagarán: medio (1/2) salario base
trimestral.
II. OTROS DISTRITOS
1. Licencia clase A (licorera):
1.1. Las licencias de expendio de licor que
operen en establecimiento con tipología comercial LC01 y LC02 pagarán un cuarto
(1/4) salario base trimestral.
1.2. Las licencias de expendio de licor que
operen en establecimientos comercial con tipología comercial LC03, LC04 y LC05
o edificio comercial pagarán medio (1/2) salario base trimestral.
2. Licencia clase B1 y B2: (Cantinas, bares y
tabernas sin actividad de baile, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos
y cabaret con actividad bailable)
2.1. Las licencias de expendio de licor que
operen en un local tipología comercial, LC01 y LC02, pagarán un octavo (1/8)
salario base trimestral.
2.2. Las licencias de expendio de licor que
operen en un local tipología comercial LC03, LC04 y LC05 o en un
establecimiento tipología edificio comercial pagarán un cuarto (1/4) salario
base trimestral.
3. Licencia clase C: (Restaurante)
3.1. Las licencias de expendio de licor que
operen en un local clasificado con tipología Local Comercial (LC01 a LC02) o
Restaurante 01 pagarán un octavo (1/8) salario base.
3.2. Las licencias de expendio de licor que
operen en local comercial, tipología LC03, LC04 y LC05 o en edificio comercial
o Restaurante 02 a 04 pagarán un cuarto (1/4) salario base trimestral.
4. Licencia clase D: (minisúper y supermercado)
D1. (Minisúper)
D.1.1. Las licencias de expendio de licor que operen
en un local comercial con tipología LC01 y LC02 pagarán un cuarto (1/4) salario
base.
D.1.2. Las licencias de expendio de licor que operen
en local comercial, tipología LC03, LC04 y LC05 o en establecimiento tipología
edificio comercial pagarán medio (1/2) salario base trimestral.
4.2.- D2: (Supermercado)
D.2.1 Las licencias de expendio de licor que operen
en local comercial tipología LC03 a LC05 o tipología edificio comercial pagarán
medio (1/2) salario base trimestral.
D.2.2. Las licencias de expendio de licor que operen
en un establecimiento tipología nave comercial pagarán tres cuarto (3/4)
salario base trimestral.
5. Licencia clase E: Actividades y empresas
declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo
(ICT).
E1. Empresas de hospedaje declaradas de interés
turístico por el ICT.
E1.a. Licencia de expendio de licor que opere en
un establecimiento con una a siete habitaciones: un octavo (1/8) salario base
trimestral.
E1.a. Licencia para expendio de licores que
funcione en un establecimiento con ocho a catorce habitaciones: un cuarto (1/4)
salario base trimestral.
E1b. Licencia de expendio de licor que opere en
un establecimiento con quince a treinta habitaciones pagarán un cuarto (1/4)
salario base.
E1b. Licencia de expendio de licor que opere en
un establecimiento con más de treinta y un habitaciones pagará un medio (1/2)
salario base.
E2. Marinas y
atracaderos: no aplica.
E3. Empresas
gastronómicas:
E3a. Las licencias de expendio
de licor que operen en establecimiento tipología local comercial (LC01 a LC05)
o restaurante (RE01): un cuarto (1/4) salario base trimestral.
E3b. Las licencias de expendio
de licor que operen en local con tipología edificio comercial o restaurante
(RE02 a04) pagarán: un medio (1/2) salario base trimestral.
E4. Centros de
diversión nocturna:
E4a. Las licencias de expendio
de licor que operen en local con tipología local comercial (LC01 a LC05)
pagarán: tres octavos (3/8) salario base trimestral.
E4b. Las licencias de expendio
de licor que operen en local tipología edificio comercial pagarán: tres cuartos
(3/4) salario base trimestral.
E5. Actividades
temáticas y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.
E5a: Las licencias de expendio
de licor que operen en local tipología local comercial pagarán: un octavo (1/8)
salario base trimestral.
E5b. Las licencias de expendio
de licor que operen en local tipología edificio comercial pagarán: un cuarto
(1/4) salario base trimestral.
Artículo 23.—Fecha de pago del
impuesto. De conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 9047, el impuesto
se pagará en forma trimestral y adelantada. El pago extemporáneo está
supeditado a la tasa de interés que fije la Administración de acuerdo al
procedimiento definido por el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios para todos los tributos municipales y a la multa del uno por ciento
(1%) por mes o fracción de mes establecida en el citado artículo 10.
La determinación del impuesto se hará con base a lo
señalado en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento.
CAPÍTULO IV
De la suspensión de la licencia y cierre de negocios
Artículo 24.—Orden de
suspensión de la licencia y cierre de establecimiento. La Administración
está facultada con observancia del debido proceso, para ordenar la suspensión
de la licencia y el cierre de los establecimientos de los licenciatarios que
incurran en cualesquiera de las causales contenidas en los artículos 15, 16,
17, 18, 19, 20, 21 de la Ley N° 9047; entre otras definidas por ley.
La Administración posee la potestad para aplicar las
sanciones de carácter administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad civil
y penal correspondiente conforme lo estipula el artículo 23 de la Ley N° 9047.
Artículo 25.—Suspensión de la licencia y cierre de
establecimiento. De conformidad al artículo 81 bis del Código Municipal la
licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, podrá
suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, o bien por
incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de
la actividad.
Será sancionado con multa equivalente a tres salarios
base el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que con
licencia suspendida, continúe desarrollando la actividad. De persistir la
morosidad la Administración iniciará el procedimiento de cancelación de la
licencia, adicionalmente sin perjuicio de ejecutar las acciones de cobro que
permitan la recuperación de la deuda.
Artículo 26.—Revocación de licencia. En los
supuestos del artículo 6 de la Ley N° 9047 y en observancia del debido proceso
la Administración en cada caso emitirá la resolución correspondiente
debidamente razonada. Para la aplicación del inciso b) se entenderá como causa
justificada el caso fortuito o fuerza mayor.
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 27.—Sanciones. La
Municipalidad podrá imponer las sanciones en los supuestos establecidos en
capítulo IV de la Ley N° 9047, acorde a sus competencias para lo cual deberá
respetar el principio del debido proceso.
Cuando
la sanción implique la revocación o cancelación de la licencia deberá seguirse
el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo
28.—Plazo de cancelación de las multas. Las multas derivadas de la
aplicación de las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley N° 9047,
deberán ser canceladas en un plazo de quince días hábiles posterior a su
comunicación, caso contrario, se procederá a la suspensión de la licencia
concedida hasta que se haga efectivo el pago; de mantenerse la mora la
administración iniciará el proceso de cobro correspondiente y la cancelación de
la licencia que se haya otorgado para el funcionamiento del establecimiento, lo
anterior en cumplimiento del debido proceso.
Artículo
29.—Destino de la recaudación efectiva por concepto de las multas. La
recaudación efectiva por concepto de multas se asignará así: un diez por ciento
(10%) a los programas preventivos municipales por el uso y consumo de todo tipo
de drogas (bebidas con contenido alcohólico, psicotrópicos y estupefacientes) y
el noventa por ciento (90%) para programas de la Administración.
Artículo
30.—Recursos contra los actos municipales dictados en aplicación de este
Reglamento. En contra de los actos municipales emitidos en aplicación de
este Reglamento cabrán los recursos de revocatoria y apelación con base en las
disposiciones del Título VI del Código Municipal.
Artículo
31.—Legislación de aplicación supletoria. Lo no previsto en este
Reglamento se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 9047 y en su defecto se
aplicará supletoriamente lo establecido en la legislación correspondiente según
la materia.
Artículo
32.—Conforme al artículo 43 del Código Municipal este Reglamento rige a partir
de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Este
reglamento fue publicado por primera vez en La Gaceta Digital N° 17 del
24 de enero del 2014.
Desamparados, 28 de mayo del 2014.—Mario Vindas
Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2014052897).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta
pública en forma individual en las instalaciones de la Aduana de Caldera,
Puntarenas a las 10:00 horas del día 01 del mes de octubre del 2014 y que de
conformidad con la Ley Nº 7557 y 8373 (Ley General de Aduanas), de 8 de
noviembre de 1995 y 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado
de abandono en el Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac, Código A-159, Puerto
Caldera, Esparza, Puntarenas.
Boletas
de Remate
Año
2014
Boletas
de remate de mercancías año 2014
Boleta Nº 31-2014 Consignatario: Wall Tile. Descripción de la
mercancía: 20 cajas de cerámica 300 x 200 mm, con 25 unidades por caja. Peso
total. 315 kilos. Precio Base: ¢20.415,02. Ubicación: Almacén Fiscal del
Pacífico (ALFIPAC), Código A-159.
Boleta Nº 32-2014 Consignatario: Wall Tile. Descripción de la
mercancía: 36 cajas de cerámica 300 x 200 mm, con 25 unidades por caja. Peso
total. 555 kilos. Precio Base: ¢36.747,06. Ubicación: Almacén Fiscal del
Pacífico (ALFIPAC), Código A-159.
Boleta Nº 33-2014 Consignatario: Wall Tile. Descripción de la
mercancía: 39 cajas de cerámica 300 x 200 mm, con 25 unidades por caja. Peso
total. 619 kilos. Precio Base: ¢39.809,25. Ubicación: Almacén Fiscal del
Pacífico (ALFIPAC), Código A-159.
Boleta Nº 34-2014 Consignatario: Wall Tile. Descripción de la
mercancía: 20 cajas de cerámica 300 x 200 mm, con 25 unidades por caja. Peso
total. 315 kilos. Precio Base: ¢20.415,02. Ubicación: Almacén Fiscal del
Pacífico (ALFIPAC), Código A-159.
Boleta Nº 35-2014 Consignatario: Wall Tile. Descripción de la
mercancía: 29 cajas de cerámica 300 x 200 mm, con 25 unidades por caja. Peso
total. 460 kilos. Precio Base: ¢29.601,80. Ubicación: Almacén Fiscal del
Pacífico (ALFIPAC), Código A-159.
Boleta Nº 36-2014 Consignatario: Wall Tile. Descripción de la
mercancía: 25 cajas de cerámica 300 x 200 mm, con 25 unidades por caja. Peso
total. 397 kilos. Precio Base: ¢25.518,78. Ubicación: Almacén Fiscal del
Pacífico (ALFIPAC), Código A-159.
Boleta Nº 37-2014 Consignatario: Wall Tile. Descripción de la
mercancía: 20 cajas de cerámica 300 x 200 mm, con 25 unidades por caja. Peso
total. 315 kilos. Precio Base: ¢20.415,02. Ubicación: Almacén Fiscal del
Pacífico (ALFIPAC), Código A-159.
Boleta Nº 38-2014 Consignatario: Wall Tile. Descripción de la
mercancía: 36 cajas de cerámica 300 x 200 mm, con 25 unidades por caja. Peso
total. 570 kilos. Precio Base: ¢39.647.06. Ubicación: Almacén Fiscal del
Pacífico (ALFIPAC), Código A-159.
Boleta Nº 39-2014 Consignatario: Wall Tile. Descripción de la mercancía:
39 cajas de cerámica 300 x 200 mm, con 25 unidades por caja. Peso total. 619
kilos. Precio Base: ¢39.809,25. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico
(ALFIPAC), Código A-159.
Boleta Nº 40-2014 Consignatario: Wall Tile. Descripción de la
mercancía: 20 cajas de cerámica 300 x 200 mm, con 25 unidades por caja. Peso
total. 315 kilos. Precio Base: ¢20.415,02. Ubicación: Almacén Fiscal del
Pacífico (ALFIPAC), Código A-159.
Boleta Nº 41-2014 Consignatario: Wall Tile. Descripción de la
mercancía: 32 cajas de cerámica 300 x 200 mm, con 25 unidades por caja. Peso
total. 495 kilos. Precio Base: ¢32.664,06. Ubicación: Almacén Fiscal del
Pacífico (ALFIPAC), Código A-159.
Boleta Nº 42-2014 Consignatario: Wall Tile. Descripción de la
mercancía: 117 cajas de cerámica 300 x 200 mm, con 25 unidades por caja. Peso
total. 1845 kilos. Precio Base: ¢119.427,98. Ubicación: Almacén Fiscal del
Pacífico (ALFIPAC), Código A-159.
Boleta Nº 43-2014 Consignatario: Wall Tile. Descripción de la
mercancía: 20 cajas de cerámica 300 x 200 mm, con 25 unidades por caja. Peso
total. 315 kilos. Precio Base: ¢20.415,02. Ubicación: Almacén Fiscal del
Pacífico (ALFIPAC), Código A-159.
Boleta Nº 44-2014 Consignatario: Wall Tile. Descripción de la
mercancía: 20 cajas de cerámica 300 x 200 mm, con 25 unidades por caja. Peso
total. 315 kilos. Precio Base: ¢20.415,02. Ubicación: Almacén Fiscal del
Pacífico (ALFIPAC), Código A-159.
Boleta Nº 45-2014 Consignatario: Wall Tile. Descripción de la
mercancía: 29 cajas de cerámica 300 x 200 mm, con 25 unidades por caja. Peso
total. 458 kilos. Precio Base: ¢29.601,80. Ubicación: Almacén Fiscal del
Pacífico (ALFIPAC), Código A-159.
Boleta Nº 46-2014 Consignatario: Wall Tile. Descripción de la
mercancía: 42 cajas de cerámica 300 x 200 mm, con 25 unidades por caja. Peso
total. 663 kilos. Precio Base: ¢42.871,57. Ubicación: Almacén Fiscal del
Pacífico (ALFIPAC), Código A-159.
Se
les informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con los respectivos Depositarios Aduaneros.
La
subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones
establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N°
7557 del 8 de noviembre de 1995. Reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de
setiembre del 2003.
Para
ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la
Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La
diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las condiciones
son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la
venta.
Las
mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la
realización del remate.
Para
mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las
mercancías o a la Sección de Depósitos de la Aduana de Caldera.
A
los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias Gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
Mba. Yonder Alvarado Zúñiga,
Aduana de Caldera.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 18964.—C-102880.—(IN2014055483).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por: extravío correspondiente al título de:
Licenciatura en Educación Ambiental grado académico: Licenciatura, registrado
en el libro de títulos bajo tomo 20, folio 61, asiento 640, a nombre de: Landry
Marie-Eve, con fecha 9 de marzo del 2004, cédula de identidad: GA056357. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
20 de agosto del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin –Sánchez
Hernández, Director.—(IN2014053430).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A los señores Maribel Guerrero Pérez y
Harol Paniagua Badilla, se le comunica la resolución de las diez horas
cincuenta minutos del cinco de noviembre del dos mil trece y resolución de las
ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil catorce, que ordenan inicio del
proceso especial de protección y medida de cuido provisional. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLBA-00238-2013.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000071.—C-26000.—(IN2014053304).
Se le comunica a Steven Torres
Villalta, la resolución de las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil
catorce, la cual ordena la inclusión del joven Denis Torres Benavides, en
alguna alternativa de protección institucional o privada para su internamiento
o tratamiento a su consumo de drogas. En contra de la presente resolución
procede el recurso apelación para ante el superior en grado dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. El recurso de apelación se elevará ante el
jerarca institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas
después de dictada. Expediente: 112-00162-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 09
de agosto del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000071.—C-12510.—(IN2014053305).
Expediente administrativo:
OLSAR-00010-2014, por desconocerse su residencia y ubicación habitual, se le
comunica al señor Rafael García Hurtado, la resolución de las doce horas con
diez minutos del diez de julio del dos mil catorce, que ordenó dar inicio al proceso especial de protección en sedé
administrativa a favor de las personas menores de edad Michelle y Brian ambos
de apellidos García Rodríguez, en la
citada resolución se designa a la profesional en psicología de esta oficina
local a fin de que dentro del plazo de cincuenta días naturales investigue los
hechos denunciados y rinda el respectivo informe así mismo en garantía al
principio de defensa se concede audiencia a las partes interesadas para ser
escuchadas y aporten las pruebas que a bien tengan en el presente proceso, así
mismo se les proviene a las partes que deben señalar dentro del perímetro
judicial y administrativo de la oficina local de San Carlos del Patronato
Nacional de la Infancia dirección donde recibir su notificaciones o medio
electrónico sea fax o correo electrónico con la advertencia que en caso de
omisión las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas 24 horas después de ser dictadas.—Oficina Local de
San Carlos, 31 de julio de 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante
Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000071.—C-17460.—(IN2014053306).
Se le comunica a
Marcela Aráuz Beita y a Magdo Obando Rivera la resolución de las siete horas y
cuarenta minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce, mediante la cual
se ubica a Johana Isabel Obando Aráuz, en la “Asociación Reacción en Cadena por
Nuestra Niñez”. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante el superior en grado dentro de un plazo de 48 horas
contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta oficina local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con
el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente:
743-00078-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de julio de 2014.—Lic. Roberto
Marín A., Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000071.—C-11820.—(IN2014053307).
A quien interese
se comunica la resolución de las diez horas tres de abril del dos mil catorce
que ordenan inicio del proceso especial de protección. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien .señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Persona menor de
edad Sammy María Borbón Ortiz, progenitores Flor María Borbón Ortiz
(fallecida). Expediente: OLBA-00032-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic.
Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000071.—C-23420.—(IN2014053308).
A los señores
Carmen Lidia Alvarado Venegas y Guillermo Adrián Gaitán Mora, de otras
calidades y domicilio ignorados, se les comunica la siguiente resolución de las
14:55 horas del 04 de agosto del 2014 a fin de que la persona menor de edad
Guillermo Aarón Gaitán Alvarado, se ubica en alternativa de protección Fundación
Hospicio de Huérfanos en San José. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
441-00022-2009.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000071.—C-23190.—(IN2014053309).
A los señores
Alberto Ramón Rosales Rangel y Angie Francinie González Rojas, se les comunica
que por resolución de las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil
catorce, se declaró declaratoria de adoptabilidad de las personas menores de
edad: Charlot Sarita González Rojas y Mía Rosales González. Notifíquese, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHN-00080-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Marcela Ramírez Ulate,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000071.—C-27400.—(IN2014053310).
PROCEDIMIENTO
PARA AUTORIZAR
LA
COMERCIALIZACIÓN DE UNA CATEGORÍA DE
CAFÉ
CON LIQUIDACIÓN DIFERENCIADA
Introducción:
El presente documento representa un
procedimiento de inscripción, verificación, control y seguimiento de un proceso
de comercialización de café con características diferenciadas, producto de las
exigencias de un consumidor o de las condiciones de una oferta.
Cada firma beneficiadora podrá tener las líneas de
Café Diferenciado que desee, siempre y cuando cuente con la capacidad instalada
suficiente para recibir, transportar, procesar y almacenar por separado el
café, lo anterior, según los estudios técnicos realizados por el ICAFE.
Para lograr el propósito de satisfacer las
necesidades que se van a originar entre productores, beneficiadores y demás
actores del proceso de comercialización, el Instituto del Café de Costa Rica,
define los alcances del proceso de control con el fin de lograr la trasparencia
del proceso en todas sus etapas.
TABLA
DE CONTENIDO DOCUMENTO
Solicitud
de inscripción de Beneficios……………… CD-01
Publicación en
un diario de circulación nacional…… CD-02
Norma técnica
para el Beneficiado…………………. CD-03
Comercialización…………………………………… CD-04
Bitácora de
actividades…………………………….. CD-05
Aspectos
complementarios…………………………. CD-06
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Para iniciar el trámite, el representante legal de
la firma Beneficiadora deberá presentar una solicitud por escrito al ICAFE, con
el siguiente machote:
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Cuando la firma Beneficiadora esté autorizada por el
ICAFE para participar en el sistema de liquidación diferenciada, y antes de
comenzar a recibir ese Café Diferenciado, debe efectuar por cuenta propia una
publicación en un periódico de amplia circulación nacional, informando a los
Productores del procedimiento que se aplicará y a partir de qué fecha.
(ANOTAR RAZÓN SOCIAL DEL BENEFICIO)
A los Productores clientes de nuestra
firma Beneficiadora, que el Instituto del Café de Costa Rica autorizó a
nuestra representada para el recibo de una categoría de café con liquidación
diferenciado (denominar si procede) a partir de la Cosecha ……… Dicho recibo diferenciado se regirá por la
Ley 2762 del 21 de junio de 1961, sus reformas y Reglamentos. Se les informa a los Productores que
las condiciones para participar en este proceso son las siguientes: (Enumerar
los requerimientos del café a procesar: condiciones agroecológicas donde se
deben de localizar las parcelas, prácticas de manejo deseables, variedades de
café, control fitosanitario, condiciones fijadas para el café a entregar,
etc.) A su vez el procedimiento a emplear
para solicitar su inclusión como Productor en este Programa será: (apuntar aspectos contemplados en trámite
de inclusión, inspecciones (si proceden), firma de carta de intenciones, etc.) También hacemos del conocimiento
público, nuestro compromiso de realizar el proceso de recibo, transporte,
procesamiento, almacenamiento y comercialización de este café totalmente por
separado del resto del café, con la finalidad de cancelar finalmente el
producto mediante un sistema de liquidación diferenciada. _________________________ Firma
del representante legal |
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FACTOR |
REQUERIMIENTO |
|
1-Responsabilidad
del personal |
Los
representantes o gerentes de la firma Beneficiadora, velarán que el
encargado y personal involucrado en las actividades del Beneficio, den fiel cumplimiento
a sus responsabilidades consignadas en este procedimiento. |
|
2-
Trazabilidad del producto |
La planta del Beneficio debe estar en
capacidad de realizar por separado del resto del café, el recibo, transporte,
procesamiento, secado, almacenamiento y preparación final del CAFÉ
DIFERENCIADO, que va a liquidarse en forma diferenciada, en todas las
calidades del mismo. |
|
3-Bitácora
de CAFÉ DIFERENCIADO |
En este documento se consignará
protocolariamente todas las actividades de proceso según especificaciones del
procedimiento CD-05 CAFÉ DIFERENCIADO. |
|
4-Libre acceso a personal de ICAFE |
El Beneficiador se compromete a
brindar libre acceso y colaboración al Inspector del ICAFE, plenamente
identificados, en las instalaciones del Beneficio, en el momento que se
presente. |
|
5-Identificación
de equipos |
Todo equipo o
infraestructura del Beneficio, que participe en el proceso de este café
(incluidas sus calidades, como pergaminos de segunda, borras, etc), deben
estar debidamente identificados con el rótulo “Uso en CAFÉ DIFERENCIADO
con el nombre correspondiente”. Esta rotulación debe ser fácilmente
reconocible y que no se preste a confusión. |
|
6-Recibo
de Café |
Para distinguir todas “LAS CATEGORÍAS DE
CAFÉ DIFERENCIADO” del resto del café, la firma Beneficiadora debe de
confeccionar un recibo diferente para cada categoría de diferenciación, que
pueda ser fácilmente reconocido y diferenciado del resto de los recibos que
emite para el café convencional u otros Diferenciados. |
|
7-Separación en la pila de recibo |
El café recibido, será depositado en
áreas separadas del resto del café recibido, las cuales deberán estar
claramente identificadas con el rótulo “Uso
en CAFÉ DIFERENCIADO”. En caso no contar con la opción de
utilizar el recibidor o sifón exclusivamente para el recibo de este café,
debe de contemplarse la construcción de una división física (pared), para
separar esta área del resto del café recibido. |
|
8-Identificación
de lotes |
Toda partida de café o lote, desde el
recibo hasta el almacenamiento, debe estar identificada, en el sitio donde se
localice. Dicha rotulación contendrá el nombre de “CAFÉ DIFERENCIADO con
el nombre que corresponda”. En la “Bitácora de CAFÉ DIFERENCIADO” por
aparte, se debe apuntar la información complementaria consignada en el
procedimiento CD-03 CAFÉ DIFERENCIADO. |
|
9-Limpieza de equipos, caños y pilas |
Antes de dar inicio a cualquier
proceso (recibo, fase húmeda, fase seca, almacenamiento, hasta enfarde), debe
asegurarse la limpieza total del equipo o infraestructura participante, con
el fin de evitar contaminaciones durante el proceso, de todas las calidades
internas que se manejen del café diferenciado utilizado. El responsable del
proceso, debe hacer la anotación correspondiente a la verificación en la
“Bitácora de CAFÉ DIFERENCIADO” o en hojas de chequeo numeradas. |
|
10-Verificación
de Equipos |
También es necesario que antes de
iniciar cada proceso, se verifique la correcta operación y ajuste de la
maquinaria, anotándose lo correspondiente en la “Bitácora de CAFÉ
DIFERENCIADO” o en hojas de chequeo numeradas. |
|
11-
Sanciones |
La firma Beneficiadora acepta y
reconoce las obligaciones y los deberes que implica entrar en la categoría de
Café Diferenciado, aceptando y reconociendo que en caso de incumplimiento con
las estipulaciones de esta modalidad le implicará la suspensión de su permiso
para la liquidación diferenciada de este café. |
|
12-Inventario
de café |
Todo silo, bodega o partida de sacos
usado para almacenar las partidas incluidas dentro de este proceso, deben
poseer una identificación de cada café diferenciado que se procese, buscando
facilitar la trazabilidad e inventarios por parte de la Unidad de Industrialización
como medios de control. |
|
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FACTOR |
REQUERIMIENTO |
1-Control por parte de ICAFE |
Para efectos del
control de la comercialización por parte del ICAFE, el Beneficiador debe indicar
al momento de hacer toda transacción, que se trata
del “CAFÉ DIFERENCIADO” (que se va
a liquidar por separado). Por tanto todos los documentos que respalden
una transacción de este café, deben contener la respectiva mención. Se exigirá por separado: informes
quincenales, nómina de productores, informes diarios de venta, contratos de
compra-venta de exportación y consumo nacional, declaraciones aduaneras,
liquidaciones trimestrales y liquidación final, etc. |
2-Cuotas |
Para efectos de cuotas, el CAFÉ
DIFERENCIADO se contabilizará por separado. |
3-Rendimientos |
Para efectos de estimar el rendimiento
de Beneficiado, el ICAFE realizará un muestreo independiente para este tipo
de café diferenciado (mínimo 10 muestras por cosecha). |
4-Gastos
de Beneficiado |
La firma Beneficiadora deberá
contabilizar por separado los gastos de Beneficiado en que incurra por el
procesamiento de este tipo de café. |
5-Precios
de venta |
Sobre el precio de
referencia para la aceptación de los contratos de compra - venta de café de
exportación y consumo nacional, se tomará como base el precio de la bolsa de
Nueva York, más el diferencial específico para café diferenciado acorde con
la calidad, preparación y tipo comercializado. Además de lo indicado en la ley, Artículo 83, que dice: Si el precio
consignado en un contrato por inscribir no concordara con los niveles de
precios normales prevalecientes en el mercado, por ser visiblemente
inferiores a éstos, el Director Ejecutivo del Instituto del Café de Costa
Rica deberá someter el citado contrato a conocimiento de la Junta Directiva
en la sesión inmediata siguiente, para que ésta resuelva si se inscribe o se
rechaza la transacción. |
6-Liquidación
diferenciada |
Para la liquidación prevista del CAFÉ
DIFERENCIADO, se debe aplicar el sistema de liquidación contemplado en la Ley
2762 del 21 de junio de 1961 y sus reformas para las distintas categorías de
cafés existentes. Para tal propósito
se utilizará el formulario existente, con la impresión de un sello que lo
identifique como “liquidación diferenciada”. |
7-Condiciones
especiales |
No podrán mezclarse calidades inferiores del café diferenciado
con similares calidades del café convencional procesado, a menos que
hayan sido cuantificadas y notificadas al ICAFE. |
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Toda planta
Beneficiadora involucrada en la comercialización de Café Diferenciado, establecerá
una bitácora en la que se consignará protocolariamente todas las actividades
involucradas en el proceso del producto y su cadena de trazabilidad. Este libro
debe de estar fácilmente accesible y protegido, para su consulta en cualquier
momento.
FACTOR |
REQUERIMIENTO |
Identificación
diaria de partidas |
Toda partida de café después de
terminado el proceso de recibo, debe identificarse según la instrucción CD-03
y documentarse el libro de bitácora con la siguiente información: |
INFORME DE REGISTRO DE LOTE DE CAFÉ |
|
CAFÉ DIFERENCIADO CON EL NOMBRE CORRESPONDIENTE |
|
Control de limpieza y funcionamiento del equipo |
Previo a la realización de toda actividad
en el Beneficio, ya sea que corresponda a la fase húmeda (recibo, despulpado,
fermentación), o seca (secado, almacenamiento, despergaminado, alistado en
general), el encargado del proceso debe verificar la limpieza y buen
funcionamiento del equipo a emplear y realizar la anotación correspondiente. Además, no se permite la mezcla de cafés recibidos
diferenciados entre ellos o con el convencional en fruta en los recibidores. |
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ACTIVIDAD |
REQUERIMIENTO |
|
CRONOGRAMA
DE ACTIVIDADES |
||
1-
Solicitud de inscripción |
El representante legal de la firma
Beneficiadora solicitará según documento CE-01 a la Unidad de Asuntos Jurídicos
del ICAFE, su interés y conocimiento de los requisitos necesarios para
acceder a este programa, al menos 1 mes antes del inicio de la recolección
del café diferenciado. 1. Se autorizará más de un “Proceso de Café
Diferenciado” a una misma planta, siempre y cuando la firma demuestre
que tiene la capacidad para recibir,
transportar, procesar y almacenar la cantidad de cafés Diferenciados que
solicite, sin que se produzcan mezclas de cafés totales que procese,
incluyendo todas las calidades de separación que utilice en el Beneficio y
los recibidores que utilice para este café.
Esto será verificado por la Unidad de Industrialización la cual
emitirá criterio al respecto, si procede o no dicha cadena de trazabilidad
que permita diferenciar el café en todas sus etapas. El procedimiento aplica para aquellos Beneficios que procesen café de
uno o más categorías diferentes de café en el mismo momento. 2-Para el caso de Beneficios que deseen ingresar en el programa, se
les solicitará que la suma de todos los cafés reportados no debe superar su
capacidad instalada y no se pueden realizar cambios de criterios de
diferenciación una vez iniciada la cosecha. 3-No se podrán utilizar nombres que sean actualmente
utilizados para el proceso de inscripción de café de denominación de origen
por parte del ICAFE (según la Ley de Marcas y Signos Distintivos y del
Reglamento a la Ley de Marcas en materia de denominaciones de origen), para
diferenciar el café de una planta bajo el proceso de café diferenciado. |
|
2-Inspección |
La Unidad de Asuntos Jurídicos
remitirá copia inmediata de esta solicitud a la Unidad de Industrialización,
para que esta realice en un lapso de tiempo no mayor de 7 días naturales una
visita a las instalaciones de la planta del Beneficio y verifique la
información presentada por el Beneficio en la solicitud CE-01. Una vez realizada esta visita la Unidad de
Industrialización emitirá criterio aceptando o presentado las recomendaciones
necesarias para iniciar el proceso solicitado. Dando un tiempo máximo de 7 días naturales
para realizar los posibles ajustes, fecha en que será realizada una nueva
visita y se aceptará o rechazará definitivamente el ingreso del Beneficio al
proceso. |
|
3-Resolución
ICAFE |
El ICAFE remite una resolución, autorizando
a la firma Beneficiadora a recibir, transportar, procesar, almacenar y
comercializar una categoría de café con liquidación diferenciada. |
|
4-Publicación |
Con el visto bueno del ICAFE, el
Beneficio publicará en un diario de amplia circulación nacional, según el
documento CD-02, antes de iniciar la recolección del café diferenciado. |
|
5-Programa de visitas de seguimiento |
De participar el Beneficio en el
programa de liquidación diferenciada, personal del ICAFE (inicialmente de la UI),
debidamente identificado realizará un mínimo de 3 visitas por cosecha sin
previo aviso. |
|
6-Actualización
de inscripción |
Toda planta inscrita bajo el proceso
de una categoría de café con liquidación diferenciada, deberá indicar al ICAFE,
con dos meses de anticipación al inicio del recibo de este café, su voluntad
de continuar o no dar seguimiento a dicho proceso. |
|
GLOSARIO |
|
TÉRMINOS |
|
Café
diferenciado |
Fruta proveniente de plantaciones con características
diferenciales según exigencias o requerimientos del cliente o del
comercializador del café. |
Cuaderno
Bitácora |
Cuaderno con hojas foliadas (con
numeración) semejante al “libro de actas”. |
Hojas
de chequeo |
Documentos con diseño especial para
facilitar el control de tareas repetitivas (limpieza de equipos,
mantenimiento, funcionamiento, uso, etc). |
Trazabilidad |
Aseguramiento del mismo producto en
todas sus fases de producción y comercialización; verificando su no
contaminación o mezcla con otros productos similares. |
Verificación
de Equipos |
Inspección de equipos para asegurar su
adecuado funcionamiento, limpieza y control de la trazabilidad o
identificación del producto contenido. |
Inventario
de café |
Verificación de las cantidades físicas
del producto en todas sus fases de Beneficiado. |
Ejemplos |
|
1 |
Café proveniente de alturas superiores
a los 1100 msnm. 100 % Caturra. Manejo de cultivo y prácticas de cosecha
acorde a especificaciones de la finca. |
2 |
Cultivo de café en altitudes
superiores a los 1150 msnm. Certificado Internacional de café
ecológico. Manejo de cafetal con sombra en libre crecimiento,
con árboles de especies nativas de la zona; mínimo de 14 individuos por Ha. Marcas: XXX y XX. |
3 |
Alturas superiores a los 1500 msnm. |
4 |
Café totalmente maduro, sin verde y
libre de impurezas (hojas, palos y otros). Grano desarrollado, de tamaño uniforme
y sin caracolillo. Variedad Caturra. Café que haya recibido asistencia
normal (fertilizaciones y atomizaciones). Café libre de enfermedades y plagas. Altura mínimo 1200 msnm. |
Nota: A partir de
la publicación de la presente reforma, la descripción del nombre del Café
Diferenciado que se desee utilizar, quedará sujeta a la autorización emitida
por la Dirección Ejecutiva del ICAFE.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
San José, 14 de agosto del
2014.—Rónald Peters Seevers, Director Ejecutivo
ICAFE.—1 vez.—(IN2014053803).
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
RES-DE-09-2014.—A las doce horas del treinta de mayo
de dos mil catorce.
Se modifica el procedimiento de operación de la
Comisión Financiera del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Resolución
56 del 9 de noviembre de 2006.
Considerando
Único:
Que las circunstancias operativas, nombramientos,
perfiles de los funcionarios, distribución de funciones internas y
nomenclaturas han variado con el tiempo, resulta procedente efectuar algunos
ajustes en la conformación y funciones de la Comisión Financiera, así como
ajustar su terminología. Por tanto,
En
uso de las facultades y atribuciones que la Ley de Asociaciones Cooperativas y
creación del INFOCOOP y la Ley General de Administración Pública le confieren a
esta Dirección, se resuelve:
1º—Modificar el “Procedimiento de
operación de la Comisión Financiera del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo”
Resolución 56 del 09 de noviembre de 2006, en la forma que se indica:
A. Modificar
el numeral 2 para que se lea de la siguiente forma:
“2) La conformación de la Comisión Financiera
estará integrada por las personas que ocupen:
a) La Dirección Ejecutiva quien presidirá la
Comisión y/o la Subdirección Ejecutiva.
b) El Gerente de Desarrollo Estratégico.
c) El Gerente Administrativo Financiero, quien
tendrá a su cargo la secretaría de la Comisión, así como levantar las
respectivas actas de la Comisión y custodiar el Libro de Actas, mismo que
deberá estar al día.
d) El Gerente de Financiamiento.
e) Contador.
f) Un Asesor Estratégico.
Asimismo asistirán a la Comisión Financiera con
derecho a voz las personas que tengan relación con la formulación y evaluación
del presupuesto institucional. Será responsabilidad del Gerente de Desarrollo
Estratégico y la Administración Superior, que dicha Comisión funcione ajustada
a Derecho”.
B. Eliminar la última
oración del numeral 4.
C. Se elimina el punto B).
Notifíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, MSc, Director Ejecutivo a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 34931.—Solicitud Nº 17521.—C-Crédito.—(IN2014053502).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública
a fin de exponer la siguiente propuesta de metodología planteada por la
Superintendencia de Telecomunicaciones:
ACTUALIZACIÓN DE LA TASA REQUERIDA
DE RETORNO DEL CAPITAL (CPPC)
La Audiencia
Pública se llevará a cabo el día 25 de setiembre del 2014 a las 17 horas y 15
minutos por medio del sistema de video-conferencia(*) en los siguientes
lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia
ubicados en los centros de: Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón,
Pérez Zeledón y Puntarenas; y en forma presencial en el salón parroquial de
Bribrí que se ubica al frente de la escuela Líder de Bribrí, Limón.
Quien tenga interés legítimo
podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia
pública en el lugar, fecha y hora señalados o por escrito firmado: ►en la
audiencia pública, ►o en las oficinas de la Superintendencia de
Telecomunicaciones en el Oficentro Multipark, en horario de 8:00 a. m. a 4:00
p. m., hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deberán cumplir con los requisitos del artículo 36 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. Deben estar sustentadas en las razones de
hecho y derecho, demostrar interés legítimo, así como ser acompañadas de la
documentación que las sustente y ofrecer pruebas. Los interesados deberán indicar un
lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación por parte de la SUTEL, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben
interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se
tramita en el expediente SUTEL-GCO-TMI-01774-2014, y se puede consultar:
● En las instalaciones de la Dirección General
de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en
un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
● En las instalaciones de la SUTEL, en un
horario de 8:00 a.m. a 4:00 p. m.
● En la siguiente
dirección electrónica: http://sutel.go.cr/search/site/audiencia
● En la audiencia
pública, en cada una de las sedes habilitadas para tal efecto.
(*) Si por motivo
de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por
el sistema de video-conferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada
una de las sedes señaladas al efecto.
(**) En el caso de que la
oposición o coadyuvancia, sea enviada por medio de correo electrónico, esta
debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.C. oc-1108-14.—Solicitud
18852.—(IN2014055154).
DEPARTAMENTO DE
COBROS
LISTA DE MOROSOS
El departamento de Cobros de la
Municipalidad de Aguirre informa de los contribuyentes que al día de hoy tienen
cuentas pendientes con esta Municipalidad, según la Ley 7509, Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles, que en su artículo 27 nos indica. La lista de morosos. El
valor de las propiedades es público. Cada Municipalidad podrá publicar,
trimestralmente, la lista de los contribuyentes que se encuentran en mora. Para
mayor información se pueden comunicar al departamento de Cobros de la
Municipalidad de Aguirre al teléfono 2777 83 00 Ext. 125 ó 126.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Aquiles Mora Sánchez, Proveedor a. í.—1
vez.—(IN2014053500).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la señora Mercedes
Pinto González, mayor, viuda, ama de casa, vecina de playa Hermosa, Guanacaste,
con cédula de identidad uno-ciento setenta y ocho-novecientos dieciocho, con
base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número seis mil cuarenta y tres
del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete y Decreto Ejecutivo N°
siete mil cuarenta y ocho-P del dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y
ocho, solicita en concesión un lote de terreno con casa de habitación para
darle un uso Residencial, localizado en Playa Hermosa, distrito de Sardinal,
cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste, con una cabida de dos mil ciento
veintiséis metros cuadrados, que tiene las siguientes colindancias: norte: zona
restringida, sur: zona restringida, este: zona pública inalienable, oeste: calle
pública con veintinueve metros y dos centímetros de frente, según el plano
catastrado G-un millón quinientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta- dos
mil doce. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la
misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan
sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se
conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad y con los
timbres correspondientes, a dos tantos además deberá identificarse debidamente
el opositor.
Filadelfia, 13 de
agosto de 2013.—Jorge Díaz Loría, Jefe a.i.—1 vez.—(IN2014053634).
SAN
ISIDRO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Ramón Francisco Coindet,
en calidad de presidente de San Isidro del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-139409, convoca a asamblea extraordinaria de accionistas
de San Isidro del Sur Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social en
San José, San José, San Cayetano, avenida veintiséis, calles uno y tres, el día
treinta de setiembre del dos mil catorce, a partir de las trece horas en
primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria. El punto
único de la agenda será disolución de la sociedad San Isidro del Sur Sociedad
Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2014.—Ramón Francisco Coindet, pasaporte
461808515, Presidente.—1 vez.—(IN2014055488).
GANADERA
COTOBRUSEÑA S. A.
Ganadera Cotobruseña S. A., convoca a
los señores accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria, para
conocer los asuntos que indica el artículo
ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio en la ordinaria y asuntos
varios en la extraordinaria. La asamblea se celebrará en las instalaciones de
la subasta, ubicada en Santa Cecilia de Limoncito, Coto Brus, Puntarenas,
cuatrocientos metros oeste de la entrada a Santa Marta de Limoncito, a las
catorce horas del día veintinueve de noviembre de dos mil catorce, en primera
convocatoria. Si no hubiere quórum, para los mismos asuntos, en el mismo lugar,
se realizará en segunda convocatoria una hora después de la
indicada.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, once de agosto de dos mil
catorce.—Dimas Vega Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2014055508).
CONDOMINIO
MENORCA
Wilson Chaves Quesada, cédula
109750950 en la condición de presidente, convoca a todos los accionistas del
Condominio Menorca, cédula 3-109-187994 a asamblea general ordinaria el día
sábado 18 de octubre del 2014, 11:00 a. m. primera convocatoria, 12:00 p. m.
segunda convocatoria, 1:00 p. m. tercera convocatoria, con cualquier número de
accionistas presentes y/o con sus representantes. Lugar: Condominio Menorca,
casa Nº 4. Agenda: 1º—Presentación de informe del administrador. 2º—Definir
administración del condominio después de octubre 2014.—San José, 1° de
setiembre de 2014. Wilson Chaves Quesada, cédula número 109750950.—1
vez.—(IN2014055532).
MOVILACTION
DE COSTA RICA S.R.L.
Se convoca a asamblea general ordinaria
de cuotistas de la sociedad Movilaction de Costa Rica S. R. L., cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil
ochocientos diecinueve, conforme lo establece el artículo noventa y cuatro del
Código de Comercio, a celebrarse en la República de Costa Rica, San José, San
Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco, trescientos metros al oeste,
edificio Prisma, segundo piso, local doscientos trece, a las once horas del día
veintitrés de setiembre del dos mil catorce, en donde se conocerá lo siguiente:
1º—Informe de gestión del período
2º—Conocer el inventario y balance
3º—Conocer la
renuncia de uno de los gerentes y nombrar su sustituto
4º—Revocar el nombramiento de Apoderada general
5º—Revocar el nombramiento de Agente
Residente y nombramiento de su sustituto.
La asamblea se llevará a cabo a
la hora indicada, con el número de cuotistas presentes.—San José, Costa Rica,
veinte de agosto de dos mil catorce.—Fabrice Denis Didier Rochette, Gerente.—1
vez.—(IN2014055547).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica: En sesión ordinaria del 11 de
junio del 2014 y 23 de julio de 2014 se acordó convocar a asamblea general
extraordinaria el día lunes 22 de setiembre de 2014 a partir de las 7:00 p.m.,
en el auditorio de este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur 50 metros
este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum
de ley, se convoca para el viernes 03 de octubre del 2014 en segunda
convocatoria a las 2:00 p. m., en el mismo lugar, con el fin de resolver la
siguiente agenda:
1º—Conocer el recurso de apelación
presentado por el Dr. Joaquín Bustillos Villavicencio, contra de la denegatoria
de inclusión de la Maestría de Medicina Fetal.
2º—Conocer el
Recurso de Revocatoria interpuesto por el Dr. José Arturo Artavia Soto contra
la resolución de la Junta de Gobierno de las 14:18 horas del 02 de octubre de
2013.
3º—Conocer el
Recurso de Revocatoria interpuesto por el Dr. Guido Cardona de Alessandro
contra la resolución de la Junta de Gobierno de las 13:23 horas del 22 de
octubre de 2013.
Dr. Marino Ramírez
Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014055554).
CENTRO
MÉDICO LAIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Médico Lain Sociedad Anónima,
convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse
en San José, el día veintinueve de setiembre 2014, en su domicilio social, sito
en San José, La Uruca, setenta y cinco metros al norte de la plaza de deportes,
la primera convocatoria a las diez horas y la segunda a las once horas. Como
orden del día figura: a) Nombramiento y remoción de personeros de junta
directiva, fiscal y agente residente. b) Reforma de estatutos, cláusulas
segunda, quinta, décima, undécima y vigésima. c) Conocer los estados
financieros, balances e inventario de los periodos anteriores. d) Cualquier
otro asunto a solicitud de los socios.—Carlos Molinari Martínez,
Presidente.—Lic. Natalia González Bogarín, Notaria.—1 vez.—(IN2014055810).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CLUB
Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S.A.
Yo, Yenory Rodríguez Morera, cédula de
identidad 5-0089-0656 comunico a los interesados y público en general que por
haberse extraviado las acciones comunes y títulos de capital número 2343 y 2344
del Club y Hotel Condovac La Costa S.A.; de las semanas fijas 27 y 51
respectivamente, se procederá a su reposición dentro del término de la ley.
Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de ese plazo.—San
José, 13 de agosto de 2014.—Yenory Rodríguez Morera.—(IN2014052060).
SERVICOOP R.L
A solicitud del señor Norman Antonio Tenorio del
Valle, mayor, casado una vez, chofer, portador de la cédula de identidad número
1-523-200, vecino de Atenas Centro, cincuenta metros al norte de Los Bomberos,
he procedido a publicar el presente aviso de extravío del Certificado
Cooperativo a Plazo número cero cero uno cinco tres uno siete, de Servicoop
R.L., del cual él es beneficiario, y le pertenecía a su padre, quien en vida
fuera: Jacques Alberto Tenorio Chinchilla, quien fue mayor, casado una vez,
chofer, portador de la cédula de identidad número 1-333-696, vecino San José,
Plaza Víquez. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente
certificado, para que se apersonen ante Servicoop R.L a formular sus
pretensiones, o a hacer valer cualquier derecho sobre este certificado, bajo el
apercibimiento de que si no se presentan en el plazo que se dirá, el
certificado será cobrado por su beneficiario. El plazo será de 15 días a partir
de la última publicación de este aviso, en el Diario Oficial, y en un diario de
circulación nacional. El lugar para apersonarse es en las oficinas centrales
Servicoop R.L, sito en San José Centro, Plaza Víquez, frente a la cancha de
Fútbol Cinco, contiguo a la Casa de la Biblia.—Atenas, diez horas del trece de
agosto del dos mil catorce.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero,
Notaria.—(IN2014053354).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HOTELERA PLAYA
FLAMINGO S. A.
Certificados de acciones y libre alojamientos: N° 2456,
N° 2458, N° 2562, N° CO 0036 a nombre de Dero Incorporated.
Lo
anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708,
709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones
aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no
se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 14 de agosto del
2014.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2014053799).
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro
América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato
en Bibliotecología, emitido por esta casa de estudios el 25 de agosto de 2012,
inscrito en el tomo 1, folio 1, número 14507, a nombre de Wendy Montalbán Lazo,
con cédula de identidad número 1-0797-0015. Se solicita la reposición por
haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses,
Curridabat, 4 de julio del 2014.—Roxinia Castillo Córdoba,
Registradora.—(IN2014053826).
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos
registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 426, asiento 9112
con fecha de abril del 2008, a nombre de Sohin Yimei Rivera Esquivel cédula
número: uno uno dos seis nueve cero tres tres cero, se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 22 de agosto
del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de
Registro.—(IN2014054015).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
COLEGIO DE
ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica,
avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión N°
04-2014, acuerdo 2014-04-030, le impuso al Lic. José Fabián Cubero Campos,
carné 7325, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo
820-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 9827.—Solicitud
N° 17509.—(IN2014052825).
El Colegio de Abogados de Costa Rica,
avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones
20-2007 y 35-2011, acuerdos 2007-20-056 y 2011-35-127, le impuso al Lic.
Reynaldo Vosmán Roldán, carné 5067, seis años de suspensión en el ejercicio de
la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo 772-03).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O.C. N°
9823.—Solicitud N° 17508.—(IN2014052838).
El Colegio de Abogados de Costa Rica
avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones
11-2012 y 42-2012, acuerdos 2012-11-034
y 2012-42-026, le impuso al Lic. Javier Vargas Pérez, carné 15647, un
mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de
su publicación. (Expediente administrativo 690-09).—Lic. Vilma B. Mesén
Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 9821.—Solicitud N° 17504.—(IN2014052843).
El Colegio de Abogados de Costa Rica,
avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión
03-2014, acuerdo 2014-03-021, como medida cautelar se ordenó la suspensión en
el ejercicio de la profesión de abogacía del Lic. Simón Andrés Corrales
Alvarado, carné 5931, desde el 20 de marzo del 2014 y hasta tanto se revoque o
confirme la medida cautelar o hasta el acto final. Rige a partir de esta
publicación. (Expediente administrativo 576-13).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal,
Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 9820.—Solicitud N° 17501.—(IN2014053148).
Que la Junta Directiva, constituida en
Consejo de Disciplina, sesión 32-2013, acuerdo 2013-32-026, le impuso al Lic.
Rodolfo Cervantes Barrantes, carné 10367, ocho meses y medio de suspensión en
el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo 542-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1
vez.—O. C. 9819.—Solicitud 17499.—(IN2014053196).
Que la Junta
Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 44-2013, acuerdo
2013-44-035, le impuso al Lic. José Martín Zúñiga Brenes, carné 5354, tres
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir
de su publicación. (Expediente administrativo 762-12).—Lic. Vilma B. Mesén
Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. 9822.—Solicitud 17506.—(IN2014053210).
Que la Junta
Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 44-2013, acuerdo
2013-44-066, le impuso al Lic. Jorge Enrique Valverde Segura, carné 8540, tres
años y cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía.
Rige a partir del 24 de abril del 2016. (Expediente administrativo
312-11).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. 9817.—Solicitud
17497.—(IN2014053220).
Que la junta
directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 44-2013, acuerdo
2013-44-054, le impuso a la Lic. Damaris Chaves Fuentes, carné 17276, tres
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir
de su publicación. (Expediente administrativo 446-12).—Lic. Vilma B. Mesén
Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9818.—Solicitud N° 17498.—(IN2014053249).
Que la junta
directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 42-2011 y 27-2013,
acuerdos 2011-42-057 y 2013-27-036, le impuso al Lic. Francisco Campos Bautista,
carné 6976, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo
215-09).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9816.—Solicitud
N° 17496.—(IN2014053252).
Que la junta
directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 14-2013 y 27-2013,
acuerdos 2013-14-027 y 2013-27-030, le impuso a la Lic. Leda Díaz Valladares,
carné 15278, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo
152-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9815.—Solicitud
N° 17494.—(IN2014053260).
Que la junta
directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 35-2013 y 44-2013,
acuerdos 2013-35-054 y 2013-44-044, le impuso al Lic. José Pablo Rodríguez
Solano, carné 8480, tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo
018-13).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9813.—Solicitud
N° 17491.—(IN2014053266).
Que la junta
directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 39-2013, acuerdo
2013-039-049, le impuso al Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, carné 4503,
cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a
partir de su publicación. (Expediente administrativo 764-12).—Lic. Vilma B.
Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9812.—Solicitud N°
17457.—(IN2014053273).
Que la junta
directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 14-2013, acuerdo
2013-14-069, le impuso a la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, carné 12524, tres
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir
del 4 de setiembre del 2014. (Expediente administrativo 755-11).—Lic. Vilma B.
Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9806.—Solicitud N°
17456.—(IN2014053286).
Que la junta
directiva, constituida en consejo de disciplina, sesión 39-2013, acuerdo
2013-39-044, le impuso al Lic. Rodolfo Alexander Price Chinchilla, carné 11756,
un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir
de su publicación. (Expediente administrativo 346-12).—Lic. Vilma B. Mesén
Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9802.—Solicitud Nº
17451.—C-Crédito.—(IN2014053487).
Que la junta
directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 22-2013 y 41-2013,
acuerdos 2013-22-042 y 2013-41-555, le impuso al Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla,
carné 5431, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo
227-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9801.—Solicitud
Nº 17450.—C-Crédito.—(IN2014053489).
Que la junta
directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 42-2012, acuerdo 2012-42-020,
le impuso al Lic. Luis Roberto Valverde Bermúdez, carné 7848, tres años de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su
publicación. (Expediente administrativo 674-11).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal,
Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº 17455.—C-Crédito.—(IN2014053491).
Que la junta
directiva, constituida en consejo de disciplina, sesiones 32-2013 y 44-2013,
acuerdos 2013-32-024 y 2013-44-027, le impuso al Lic. José Miguel Brenes
Brenes, carné 987, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión
de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo
554-11).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9804.—Solicitud
Nº 17453.—C-Crédito.—(IN2014053492).
Que la junta
directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 35-2013, acuerdo
2013-035-037, le impuso al Lic. Rafael López Gutiérrez, carné 2817, tres meses
de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su
publicación. (Expediente administrativo 499-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal,
Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9803.—Solicitud Nº 17452.—C-Crédito.—(IN2014053494).
Que la junta
directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 04-2014, acuerdo
2014-04-027, le impuso a la Lic. Nuria Matarrita Martínez, carné 10567, un mes
de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su
publicación. (Expediente administrativo 200-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal,
Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9812.—Solicitud Nº 17449.—C-Crédito.—(IN2014053497).
Que la junta
directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 27-2013, acuerdo
2013-27-028, le impuso al Lic. Pablo Matamoros Arosemena, carné 11291, tres
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir
de su publicación. (Expediente administrativo 122-11).—Lic. Vilma B. Mesén
Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9811.—Solicitud Nº
17445.—C-Crédito.—(IN2014053498).
Que la junta
directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 39-2013 y 04-2014,
acuerdos 2013-39-035 y 2014-04-040, le impuso al Lic. Juan Antonio Vásquez
Bendaña, carné 3106, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo
020-13).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9810.—Solicitud
Nº 17444.—C-Crédito.—(IN2014053499).
Que la junta
directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 39-2013, acuerdo
2013-39-020, le impuso al Lic. Dagoberto Morales López, carné 11445, veintiséis
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir
de su publicación. (Expediente administrativo 017-12).—Lic. Vilma B. Mesén
Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9809.—Solicitud Nº
17439.—C-Crédito.—(IN2014053501).
Por medio de
escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 28 de julio del 2014, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de
la empresa denominada: Inversiones Rodrigo y Laura Sociedad Anónima,
mediante la cual se nombró junta directiva y se modificó la cláusula
cuarta.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1
vez.—(IN2014050800).
Ante mí, la empresa Mecsa
Service Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-507480, mediante
asamblea general extraordinaria celebrada al ser las doce horas del ocho de
agosto del dos mil catorce, se reformaron las cláusulas segunda y novena.—San
José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2014052501).
Por escritura otorgada ante mi
notaría en San José, a las nueve horas del doce de agosto del dos mil catorce,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria de la Asociación
Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, cédula jurídica
3-002-045096, donde se procede a la elección parcial de los miembros de la
junta directiva, correspondiente por estatutos en años pares para el periodo
comprendido entre el dieciséis de agosto de dos mil catorce al quince de agosto de dos mil dieciséis, para los cargos
de presidente, secretario, tesorero, segundo vocal, tercer vocal, cuarto
vocal.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—(IN2014052502).
Ante esta notaría se
otorgó escritura de nombramiento de toda la junta directiva, al ser las doce horas del cinco de agosto del dos mil
catorce, de Equipos Especiales de Perforación S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-dieciocho mil seiscientos catorce. Es todo.—San José,
cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1
vez.—(IN2014052504).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las catorce horas del catorce de agosto del dos mil
catorce, se fusionaron las siguientes sociedades: DIAMANTE DEL SOL CINCUENTA Y UNO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CINCUENTA
Y DOS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CINCUENTA Y TRES LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL
CINCUENTA Y CUATRO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CINCUENTA Y CINCO LIMITADA,
DIAMANTE DEL SOL CINCUENTA Y SEIS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CINCUENTA Y SIETE,
LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CINCUENTA Y OCHO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL
CINCUENTA Y NUEVE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL SESENTA LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL
SESENTA Y UNO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL SESENTA Y DOS LIMITADA, DIAMANTE DEL
SOL SESENTA Y TRES LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL SESENTA Y CUATRO, LIMITADA,
DIAMANTE DEL SOL SESENTA Y CINCO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL SESENTA Y SEIS
LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL SESENTA Y SIETE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL SESENTA Y
OCHO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL SESENTA Y NUEVE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL
SETENTA LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL SETENTA Y UNO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL SETENTA
Y DOS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL SETENTA Y TRES LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL
SETENTA Y CUATRO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL SETENTA Y CINCO LIMITADA, DIAMANTE
DEL SOL SETENTA Y SEIS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL SETENTA Y SIETE LIMITADA,
DIAMANTE DEL SOL SETENTA Y OCHO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL SETENTA Y NUEVE
LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL OCHENTA LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL OCHENTA Y UNO
LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL OCHENTA Y DOS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL OCHENTA Y
TRES LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL OCHENTA Y CINCO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL
OCHENTA Y SEIS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL OCHENTA Y SIETE LIMITADA, DIAMANTE
DEL SOL OCHENTA Y OCHO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL OCHENTA Y NUEVE LIMITADA,
DIAMANTE DEL SOL NOVENTA LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL NOVENTA Y UNO LIMITADA,
DIAMANTE DEL SOL NOVENTA Y DOS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL NOVENTA Y TRES
LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL NOVENTA Y CUATRO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL NOVENTA
Y CINCO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL NOVENTA Y SEIS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL
NOVENTA Y SIETE LIMITADA DIAMANTE DEL SOL NOVENTA Y OCHO LIMITADA, DIAMANTE DEL
SOL NOVENTA Y NUEVE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIEN LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL
CIENTO UNO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO DOS LIMITADA. DIAMANTE DEL SOL
CIENTO TRES LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO CUATRO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL
CIENTO CINCO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO SEIS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL
CIENTO SIETE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO OCHO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL
CIENTO DIEZ LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO ONCE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL
CIENTO DOCE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO TRECE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL
CIENTO CATORCE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO QUINCE LIMITADA, DIAMANTE DEL
SOL CIENTO DIECISEIS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO DIECIOCHO LIMITADA,
DIAMANTE DEL SOL CIENTO VEINTE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO VEINTIUNO
LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO VEINTIDÓS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO
VEINTITRÉS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO VEINTICUATRO LIMITADA, DIAMANTE
DEL SOL CIENTO VEINTICINCO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO VEINTISÉIS
LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO VEINTISIETE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO
VEINTIOCHO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO VEINTINUEVE, LIMITADA, DIAMANTE
DEL SOL CIENTO TREINTA LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO TREINTA Y UNO,
LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO TREINTA Y DOS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL
CIENTO TREINTA Y TRES LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO TREINTA Y CUATRO
LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO TREINTA Y CINCO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL
CIENTO TREINTA Y SEIS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO TREINTA Y SIETE
LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO TREINTA Y OCHO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL
CIENTO TREINTA Y NUEVE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO CUARENTA LIMITADA,
DIAMANTE DEL SOL CIENTO CUARENTA Y UNO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO
CUARENTA Y TRES LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO CUARENTA Y CUATRO LIMITADA,
DIAMANTE DEL SOL CIENTO CUARENTA Y CINCO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO
CUARENTA Y SEIS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO CUARENTA Y SIETE LIMITADA,
DIAMANTE DEL SOL CIENTO CUARENTA Y OCHO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO
CUARENTA Y NUEVE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO CINCUENTA LIMITADA, DIAMANTE
DEL SOL CIENTO CINCUENTA Y UNO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO CINCUENTA Y
DOS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO CINCUENTA Y TRES LIMITADA, DIAMANTE DEL
SOL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO CINCUENTA Y
CINCO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO CINCUENTA Y SEIS LIMITADA, DIAMANTE DEL
SOL CIENTO CINCUENTA Y SIETE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO CINCUENTA Y OCHO
LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL
CIENTO SESENTA LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO SESENTA Y UNO LIMITADA,
DIAMANTE DEL SOL CIENTO SESENTA Y DOS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO SESENTA
Y TRES LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO SESENTA Y CUATRO LIMITADA, DIAMANTE
DEL SOL CIENTO SESENTA Y CINCO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO SESENTA Y SEIS
LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO SESENTA Y SIETE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL
CIENTO SESENTA Y OCHO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO SESENTA Y NUEVE
LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO SETENTA LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO
SETENTA Y UNO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO SETENTA Y DOS LIMITADA,
DIAMANTE DEL SOL CIENTO SETENTA Y TRES LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO
SETENTA Y CUATRO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO SETENTA Y CINCO LIMITADA,
DIAMANTE DEL SOL CIENTO SETENTA Y SEIS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO
SETENTA Y SIETE, LIMITADA DIAMANTE DEL SOL CIENTO SETENTA Y OCHO LIMITADA,
DIAMANTE DEL SOL CIENTO SETENTA Y NUEVE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO
OCHENTA LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO OCHENTA Y UNO LIMITADA, DIAMANTE DEL
SOL CIENTO OCHENTA Y DOS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO OCHENTA Y TRES
LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO OCHENTA Y CUATRO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL
CIENTO OCHENTA Y CINCO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO OCHENTA Y SEIS
LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO OCHENTA Y SIETE LIMITADA Y DIAMANTE DEL SOL
CIENTO OCHENTA Y OCHO LIMITADA, prevaleciendo: DIAMANTE DEL SOL CINCUENTA Y UNO LIMITADA.—San José, 14 de
agosto del 2014.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2014052505).
Ante la suscrita notaria pública, se
protocolizó acta de reforma de los estatutos de la sociedad: C G M L H
Logistics Sociedad Anónima, en escritura pública N° 68-19 del catorce de
agosto del dos mil catorce.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Lizeth Mata
Serrano, Notaria.—1 vez.—(IN2014052508).
Por escritura número cincuenta y
tres-cuarenta y nueve, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge
González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a
las trece horas del día once de agosto del dos mil catorce, se acuerda modifica
la administración y se nombra nuevo gerente y agente residente correspondientes
a la sociedad: Tons Per Hour S.R.L.—San José, 14 de agosto del
2014.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2014052511).
Por escritura número ciento
veintinueve-veinticinco, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch,
Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del
primero, a las once horas cuarenta minutos del catorce de agosto del dos mil
catorce, se acuerda transformar la compañía Torres Alella Dos C Colo
Sociedad Anónima de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad
Limitada, y se denominará: Torres Alella Dos C Colo Limitada.—San José,
14 de agosto del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1
vez.—(IN2014052514).
Por escritura doscientos sesenta y
nueve, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las once horas
del día dieciocho de agosto del dos mil catorce, se modificó la cláusula
primera, segunda y sexta de la sociedad denominada: Propiedades Vistas del
Caribe S. A.—Heredia, dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2014052515).
Por escritura otorgada a las nueve
horas del día veintidós de julio, se protocolizó el acta: E Digital E.D S.
A., se reforma la cláusula novena.—San José, veintiocho de julio del dos
mil catorce.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014052518).
Por escritura otorgada a las veinte
horas del trece de agosto, se disuelve la compañía: Arsa Limitada.—San
José, catorce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Edwin Vargas Víquez,
Notario.—1 vez.—(IN2014052519).
Por escritura otorgada a las doce
horas del día doce de agosto se constituyó la sociedad Postres y Cafetería
Limón y Café Sociedad Anónima.—San José, trece de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014052520).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del dieciocho
de agosto del año dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Gicareli
S. A., capital íntegramente suscrito y pagado con aporte de bienes y
dinero. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Goicoechea, Mata de
Plátano. Presidente y tesorera apoderadas generalísimas sin límite de suma
actuando individualmente.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Cristina
González Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014052529).
Por escritura otorgada ante mí, a las
doce horas del trece de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Edificio Goldmin S. A., en la
cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz,
Notaria.—1 vez.—(IN2014052531).
Mediante escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 11:00 horas del 14 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad: Villanauma Sociedad Anónima. Capital: debidamente suscrito y
pagado, por los socios fundadores. Domicilio: Santa Ana. Representación:
presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1
vez.—(IN2014052532).
Por escritura otorgada el día de hoy,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza: Sociedad Agropecuaria Maysol S. A.,
por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta,
sexta y novena del pacto constitutivo, y se hace nombramiento de junta
directiva.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Carolina Blanco Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014052534).
Por escritura otorgada el día de hoy,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza Servifiestas S. A., por medio
de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda y décima primera del
pacto constitutivo, y se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 13 de
agosto del 2014.—Lic. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014052535).
Por escritura otorgada el día de hoy,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza Industrias Verena S. A., por
medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda, sexta, sétima y
novena del pacto constitutivo, y se hace nombramiento de junta directiva y de
agente residente.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Carolina Blanco Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014052536).
A las quince horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Rise and Shine
Limitada, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta,
del pacto constitutivo, y se nombra gerente.—Heredia, ocho de agosto del
2014.—Lic. Keyco Chango González, Notaria.—1 vez.—(IN2014052541).
Que mediante escritura de las 8 y 9
horas de hoy, se constituyó Jem Desarrollos Alba S. A. Capital: suscrito
y pagado por medio de aporte de bienes muebles. Representación: presidente,
secretario y tesorero. Domicilio: Cartago y se protocolizó acta de fusión de 3-101-546179.
S. A., y Las Tres Ilusiones de Vivir S. A., prevalece esta
última.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras,
Notario.—1 vez.—(IN2014052550).
Que en la asamblea extraordinaria de
la compañía Voec Defender S. A., de las diez horas del doce de agosto
del año dos mil catorce, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar la
cláusula referente al domicilio. Es todo.—Tamarindo, 12 de agosto del
2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014052552).
Por escritura otorgada ante mí a las diecinueve horas
del cuatro de Agosto del dos mil catorce se modifica la cláusula cuarta de la
sociedad de esta plaza: M S Travel Group Sociedad Anónima.—San José,
cuatro de agosto del dos mil catorce.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014056112).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resultando: De conformidad con el ordenamiento
jurídico potestativo dentro del régimen de empleo público, se comunica a la
señora Yeimy Rodríguez Sequeira, portadora de la cédula de identidad
1-1351-0382, que por oficio DE-1237-07-2014 de fecha quince de julio del año
dos mil catorce, se dictó por parte de la Dirección de Enfermería del Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia “Ratificación de Despido sin Responsabilidad
Patronal-caso Nº 0136-13”, por cuanto dentro del Procedimiento Administrativo
instruido en su contra, se determinó que incurrió en las siguientes faltas:
ocho llegadas tardías en los días 2-11-2013, 6-11-2013, 7-11-2013, 10-11-2013,
11-11-2013, 12-11-2013, 22-11-2013, y 29-11-2013; así como tres omisiones de
marcas en las siguientes fechas: 4-11-2013, 8-11-2013 y 24-11-2013; para lo
cual también se cuenta con el oficio DNI-881-2014, emitido por parte del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Dirección Nacional e Inspección
General de Trabajo, en virtud del cual autorizó el despido. Considerando: Que a causa del nexo
contractual como funcionaria que mantuvo con el empleador Caja Costarricense de
Seguro Social, y dadas las faltas en que incurrió, como se describió
anteriormente, lo procedente es en definitiva la ruptura del vínculo jurídico
entre las partes, por lo que esta Dirección de Enfermería, en ejercicio de la
representación patronal con grado jerárquico superior del centro de trabajo
último al que ha pertenecido como servidora la Sra. Rodríguez Sequeira,
resuelve el Despido sin Responsabilidad Patronal por haber transgredido con su
actuar lo dispuesto en los artículos 63, 64, 65, 68, 69 y 71 del Reglamento
Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, y por no haber
interpuesto los recursos de derecho contra el acto decisorio, confirmándose el
mismo. Además, no fue posible localizar a la Sra. Rodríguez Sequeira para
notificarla de la “Ratificación de Despido sin Responsabilidad Patronal-caso Nº
0136-13”, contando con una notificación infructuosa, en el lugar señalado o
conocido domicilio por el patrono, ni en el Centro de Trabajo u otro; por lo
que de conformidad con lo ya resuelto por parte de la Sala Constitucional en la
sentencia Nº 5956-11, lo procedente es notificar la citada resolución mediante
edicto. Por tanto: Se tiene por
llegado a término sin responsabilidad patronal el contrato de trabajo
(trabajadora-CCSS) y materializado el finiquito entre partes de la relación
obrero-patronal en el caso de la funcionaria Yeimy Rodríguez Sequeira, quien
por haber incurrido sin justificación legal alguna, en ocho llegadas tardías en
los días 2-11-2013, 6-11-2013, 7-11-2013, 10-11-2013, 11-11-2013, 12-11-2013,
22-11-2013, y 29-11-2013; así como tres omisiones de marcas en las siguientes
fechas: 4-11-2013, 8-11-2013 y 24-11-2013; acreedora de las consabidas
responsabilidades como Auxiliar de Enfermería del Hospital Calderón Guardia,
constituyéndose jurídicamente el despido por las faltas disciplinarias
incurridas. En concordancia a los artículos 239, 240.1, 243 de la Ley General
de Administración Pública, a los efectos y alcances de eficacia jurídica de los
actos administrativos en que se legitima la presente acción, es ordenada la
notificación por edicto, para que se asiente al expediente laboral.
Notifíquese. Al ser las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil
catorce.—Dra. Vilma Spence Nelson, Directora Enfermería.—(IN2014052872).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
SUCURSAL
DE PÉREZ ZELEDÓN
Por ignorarse el domicilio actual de
patrono Yessica Liyeira Urtecho Hernández, número patronal
0-00205850078-001-001, número patronal anterior 9-00316209001-001-000,
actividad de venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir,
calzado y artículos de cuero, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241
de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por
medio de edicto, que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de
Pérez Zeledón, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:
la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el
artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su
conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta
dependencia donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones
salariales a la institución de la trabajadora: Rosibel Alpízar Acuña, cédula
uno-mil doscientos noventa y dos-doscientos sesenta y siete por el período de
junio a noviembre de dos mil siete, el detalle del período y salarios omitidos
consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total
Salarios ¢857.700,00
Total de cuotas
de Invalidez, Vejez y Muerte ¢62.185,00
Total de cuotas
de Enfermedad y Maternidad ¢126.510,00
Banco Popular
Obrera ¢8.575,00
Fondo de
Capitalización laboral ¢25.730,00
Fondo de
Pensión Complementaria Obligatoria ¢4.290,00
Aporte Patronal
Banco Popular ¢2.145,00
Instituto
Nacional de Seguros ¢8.575,00
Consulta expediente: en esta oficina,
sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al
norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 2771-3536, fax 2771-3825, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta
la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo
Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta la
instalaciones del Colegio la Asunción. De no indicar lugar o medio para
notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General, 3 de julio de
2014.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—1 vez.—(IN2014053003).
Por ignorarse el domicilio actual de
patrono Comando Ojo de Águila A & L Sociedad Anónima, número patronal
2-03101432423-001-001, número patronal anterior 9-00324089008-001-001,
actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a
notificar por medio de edicto que la sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el traslado de cargos que en lo que
interesa indica: la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social,
conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la
Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión
salarial efectuada por esta dependencia donde se han detectado inicialmente las
siguientes omisiones salariales a la institución de los trabajadores: Francisco
Morales Quirós, cédula 602730137de junio a octubre de dos mil ocho y Álvaro
Valerio Jara, cédula 203050501 de mayo a diciembre de dos mil ocho el detalle
del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el
expediente administrativo.
Total
Salarios ¢2.219.382,00
Total de cuotas
de Invalidez, Vejez y Muerte ¢160.905,20
Total de cuotas
de Enfermedad y Maternidad ¢327.358,85
Banco Popular
Obrera ¢22.193,82
Fondo de
Capitalización laboral ¢66.581,46
Fondo de
Pensión Complementaria Obligatoria ¢11.096,91
Aporte Patronal
Banco Popular ¢5.548,46
Instituto
Nacional de Seguros ¢22.193,82
Consulta expediente: en esta oficina,
sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al
norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 2771-3536, fax 2771-3825, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta
la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo
Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta la
instalaciones del Colegio la Asunción. De no indicar lugar o medio para
notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General, 3 de julio de
2014.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—1 vez.—(IN2014053004).
Por ignorarse el domicilio actual de
patrono Costa Rica Four Seasons S. A., número patronal 2-03101295704-001-001,
número patronal anterior 9-00032654005-001-000, actividad de construcción de
edificios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General
de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto que la
sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado
el traslado de cargos que en lo que interesa indica: la sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los
resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia donde se han
detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la institución del
trabajador Henry Hernández Sandí, titular de la cédula de identidad número
uno-ochocientos treinta y dos-ochocientos doce, por el mes de abril de dos mil
nueve el detalle del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que
rolan en el expediente administrativo.
Total
Salarios ¢190.000,00
Total de cuotas
de Invalidez, Vejez y Muerte ¢13.775,00
Total de cuotas
de Enfermedad y Maternidad ¢28.025,00
Banco Popular
Obrera ¢1.900,00
Fondo de
Capitalización laboral ¢5.700,00
Fondo de
Pensión Complementaria Obligatoria ¢950,00
Aporte Patronal
Banco Popular ¢475,00
Instituto
Nacional de Seguros ¢1.900,00
Consulta
expediente: en esta oficina, sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los
Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono
2771-3536, fax 2771-3825, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de
la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte
hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí
y al oeste hasta la instalaciones del Colegio la Asunción. De no indicar lugar o medio
para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General, 3 de julio de
2014.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—1 vez.—(IN2014053005).
Por ignorarse el
domicilio actual de patrono Juan José Mesén Espinoza, número patronal
0-00502300562-001-001, número patronal anterior 9-00950183007-001-001,
actividad de construcción de edificios, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a
notificar por medio de edicto que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro
Social de Pérez Zeledón, ha dictado el traslado de cargos que en lo que
interesa indica: la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social,
conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la
Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión
salarial efectuada por esta dependencia donde se han detectado inicialmente las
siguientes omisiones salariales a la institución de los trabajadores: José
Manuel Arias Vargas por los meses de julio de dos mil siete y enero de dos mil
ocho, Deyhvin Estrada Quesada por el mes de julio de dos mil siete, Javier Mora
Navarro julio de dos mil siete y enero y febrero de dos mil ocho y Álvaro
Robert Piedra Barboza por el mes de enero de dos mil ocho, el detalle del
período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el
expediente administrativo.
Total Salarios ¢686.914,00
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢49.802,00
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢101.320,00
Banco Popular Obrera ¢6.870,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢20.607,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢3.434,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢1.718,00
Instituto Nacional de Seguros ¢6.870,00
Consulta
expediente: en esta oficina, sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los
Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono
2771-3536, fax 2771-3825, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de
la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte
hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio
Sinaí y al oeste hasta la instalaciones del Colegio la Asunción. De no indicar
lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El
General, 3 de julio de 2014.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—1
vez.—(IN2014053013).
Por ignorarse el domicilio actual de
patrono Ofimensajeros Sociedad Anónima, número patronal 2-03101143661-001-001,
número patronal anterior 9-243139000-001-000, actividad de correo en distintas
de la actividades postales nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a
notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el traslado de cargos que en lo que
interesa indica: la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social,
conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la
Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión
salarial efectuada por esta dependencia donde se han detectado inicialmente las
siguientes omisiones salariales a la Institución, del trabajador: Davis Iván
Parra Vindas cédula 1-1110-0999 por los meses de febrero, marzo y abril de dos
mil cinco, el detalle del período y salarios omitidos consta en hojas de
trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total
Salarios ¢220.354,00
Total de cuotas
de Invalidez, Vejez y Muerte ¢15.975,67
Total de cuotas
de Enfermedad y Maternidad ¢32.502,22
Banco Popular
Obrera ¢2.203,54
Fondo de
Capitalización laboral ¢6.610,62
Fondo de
Pensión Complementaria Obligatoria ¢1.101,77
Aporte Patronal
Banco Popular ¢550,89
Instituto
Nacional de Seguros ¢2.203,54
Consulta expediente: en esta oficina,
sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al
norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 2771-3536, fax 2771-3825, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta
la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo
Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta la
instalaciones del Colegio la Asunción. De no indicar lugar o medio para
notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General, 3 de julio de
2014.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—1 vez.—(IN2014053035).
Por ignorarse el domicilio actual de
patrono Robeli de Belén Sociedad Anónima, número patronal
2-03101205474-002-001, número patronal anterior 9-00280901006-001-000,
actividad de venta al por mayor; productos textiles, prendas de vestir, calzado
y artículos de cuero, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la
Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de
edicto que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez
Zeledón, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: la
sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo
10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y Trabajadores Independientes de la Caja se permite hacer de su conocimiento
los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia donde se
han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la
Institución, de la trabajadora: Yuri Adriana Umaña Quirós, cédula número
uno-mil trescientos veintisiete-cuatrocientos ochenta y nueve por los meses de
junio, julio y agosto de dos mil diez, el detalle del período y salarios
omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total
Salarios ¢460.529,95
Total de cuotas
de Invalidez, Vejez y Muerte ¢34.954,00
Total de cuotas
de Enfermedad y Maternidad ¢67.928,00
Banco Popular
Obrera ¢4.605,00
Fondo de
Capitalización Laboral ¢13.816,00
Fondo de
Pensión Complementaria Obligatoria ¢2.303,00
Aporte Patronal
Banco Popular ¢1.157,00
Instituto
Nacional de Seguros ¢4.605,00
Consulta expediente: en esta oficina,
sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al
norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 2771-3536, fax 2771-3825, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta
la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo
Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta la
instalaciones del Colegio la Asunción. De no indicar lugar o medio para
notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General, 3 de julio de
2014.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—1 vez.—(IN2014053037).
Por ignorarse el domicilio actual de
patrono Seguridad Control Zeta Sociedad Anónima, número patronal 2-0301259706-001-001,
número patronal anterior 9-00228419002-001-000, actividad de investigación y
seguridad de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General
de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto que la
sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado
el traslado de cargos que en lo que interesa indica: la sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los
resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia donde se han
detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la institución del
trabajador: Minor Solís Navarro, cédula uno-ochocientos noventa y
cinco-novecientos veintiocho por el período de junio de dos mil nueve a
setiembre de dos mil diez, el detalle del período y salarios omitidos consta en
hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total
Salarios ¢1.167.007,17
Total de cuotas
de Invalidez, Vejez y Muerte ¢86.905,00
Total de cuotas
de Enfermedad y Maternidad ¢172.132,00
Banco Popular
Obrera ¢11.172,00
Fondo de
Capitalización laboral ¢35.009,00
Fondo de
Pensión Complementaria Obligatoria ¢5.832,00
Aporte Patronal
Banco Popular ¢2.918,00
Instituto
Nacional de Seguros ¢11.674,00
Consulta expediente: en esta oficina,
sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al
norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 2771-3536, fax 2771-3825, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta
la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo
Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta la
instalaciones del Colegio la Asunción. De no indicar lugar o medio para
notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General, 3 de julio de
2014.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—1 vez.—(IN2014053039).
Por ignorarse el domicilio actual de
patrono Tromito Sociedad Anónima, número patronal 2-03101253241-001-001, número
patronal anterior 9-00248794002-001-000, otras actividades de entretenimiento,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la
sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado
el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los
resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han
detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, de
los trabajadores: Berny Gamboa Hernández cédula 110300232 por los meses de
enero, marzo, abril, mayo y junio de dos mil trece, Henrick Norman Phillips
número de identificación de extranjero 7-00970929 de enero a junio de dos mil
trece, Danny Josué Quesada Valverde cédula 113060883 setiembre de dos mil diez
enero, marzo, abril, mayo y junio de dos mil trece y Sharon Rojas Barquero
cédula 112990739 por los meses de octubre, noviembre y diciembre de dos mil
doce y de enero a junio de dos mil trece, el detalle del período y salarios
omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total Salarios ¢3.996.398.75
Total
de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢303.326.00
Total
de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢589.467.00
Banco
Popular Obrera ¢39.962.00
Fondo
de Capitalización laboral ¢119.892.00
Fondo
de Pensión Complementaria Obligatoria ¢19.991.00
Aporte
Patronal Banco Popular ¢9.991.00
Instituto
Nacional de Seguros ¢39.962.00
Consulta expediente: en esta oficina, sita
San Isidro de El General, plaza comercial Los Betos, veinticinco metros al
norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 27713536, fax 27713825, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur, hasta
la entrada a barrio Sagrada Familia, al norte, hasta las instalaciones del
liceo Unesco, al este, hasta la escuela de barrio Sinaí y al oeste, hasta las
instalaciones del colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General, tres de julio de
dos mil catorce.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—1 vez.—(IN2014053042).
Por ignorarse el domicilio actual de
patrono Willian Monge Castro, número patronal 0-00106230379-001-001, número
patronal anterior 9-00309579009-001-000, actividad de transporte de carga por
carretera, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General
de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que
la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha
dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: la sucursal de la
Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los
resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han
detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución,
del trabajador: Juan José Marín Salazar cédula número seis-ochocientos
cuarenta-novecientos ochenta y nueve, el detalle del período y salarios
omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total Salarios ¢114.627,00
Total
de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢8.311,00
Total
de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢16.907,00
Banco
Popular Obrera ¢1.146,00
Fondo
de Capitalización laboral ¢3.439,00
Fondo
de Pensión Complementaria Obligatoria ¢573,00
Aporte
Patronal Banco Popular ¢287,00
Instituto
Nacional de Seguros ¢1.146,00
Consulta expediente: en esta oficina,
sita San Isidro de El General, plaza comercial Los Betos, veinticinco metros al
norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 27713536, fax 27713825, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta
la entrada a barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo
Unesco, al este hasta la escuela de barrio Sinaí y al oeste hasta la
instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General, tres de julio de
dos mil catorce.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—1 vez.—(IN2014053046).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Departamento Concesión de Derechos,
notifica: La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, cita y
emplaza a las siguientes personas, a saber: Navarro Monge Emérita, cédula de
identidad N° 9-0004-0663, Robinson Mary Esther, cédula de identidad N°
11-4037-2374 y Sáenz Blandón Teresa, cédula de identidad N° 8-0017-0784, ambas
beneficiarias de una pensión sucesoria por el Régimen del Magisterio Nacional o
a quien(es) tenga(n) algún interés relacionado, para que dentro del plazo de un
mes calendario, contado a partir de la tercera publicación de este aviso, para
que se apersonen a las oficinas centrales de esta Junta, sita en San José,
calle 21, avenidas 8 y 10, en el Departamento Concesión de Derechos, para hacer
valer la permanencia de sus derechos de sobrevivencia. Superado el plazo sin
que exista apersonamiento alguno, se procederá a gestionar ante la Tesorería
Nacional del Ministerio de Hacienda, la exclusión definitiva de los derechos
sucesorios de planillas de pensionados del Magisterio Nacional.—San José, 24 de
julio del 2014.—Departamento Concesión de Derechos.—Gloria Elena Chaves Acuña,
Jefa.—O. C. Nº 32551.—Solicitud Nº 34832.—C-64180.—(IN2014053033).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad a lo dispuesto en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la
realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción
aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio
que se ubica en El Llano en el distrito de San Miguel, 50 m al sur del EBAIS,
dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios de los
derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir
notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la
resolución de la Unidad de Control Urbano de las diez horas y cincuenta minutos
del catorce de enero del año dos mil trece, la cual dice: resolución
procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la
unidad de control urbano de la Municipalidad de Desamparados contra: Juan José
Padilla Mora, cedula identidad 1-0706-0874; Michael Vinicio Delgado Hidalgo,
cedula identidad 1-1159-0321; Elizabeth Padilla Mora, cedula identidad
1-0627-0099, Gricelda Delgado Ureña, cedula identidad 1-0277-0262; Gabriel del
Socorro Barboza Padilla, cedula identidad 6-0257-0660, Edgar Alexis Delgado
Ceciliano, cedula identidad 1-0533-0624; Manuel Delgado Ceciliano, cedula
identidad 1-0559-0818; Michael Vinicio Delgado Hidalgo cédula: 1-1159-0321;
Didier Alexis Delgado Hidalgo, cedula identidad 1-1126-0801; Maritza Muñoz
Delgado cedula de identidad 1-636-935 representante legal de Inmobiliaria
Nakaro del Medio Oriente Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-285270;
Mayra Lidiette de lo Delgado Ureña, cedula identidad 1-0578-0346; Marlene Ana
Socorro Delgado Ureña, cedula identidad 1-0699-0325; Xinia de Jesús Delgado
Ureña, cedula identidad 1-0797-0516; Kimaura Roshel Delgado Hidalgo, cedula
identidad 1-1361-0882; Didier Delgado Ureña, cedula identidad 1-0538-0428.
La Unidad de Control Urbano de la Municipalidad de
Desamparados, a las diez horas con
cincuenta minutos del 4 de julio de 2014, resuelve: Resultando: Primero: Que
según consulta realizada al Registro Nacional, la finca 1-82817, no indica
plano de catastro. Dicha finca presenta
a las personas antes mencionadas como propietarios de al menos un derecho sobre
el bien inmueble. Segundo: Que en la base de datos de Control Urbano y de
Bienes Inmuebles se registra el
siguiente permiso de construcción para la propiedad en mención: 1. PC 033-2007
para ampliación de vivienda de 40m². Tercero: Que la Municipalidad realizó
Procedimiento Especial Sancionatorio a los propietarios en el año 2011, dicho
procedimiento se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, los días 25 de
abril de 2013, el 26 de abril de 2013
2011 y 29 de abril de 2013, Gacetas 79, 80 y 81 respetivamente.
Cuarto: Que según lo indicado en el
Artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la Municipalidad
notifico una intimación, la cual se publicó en La Gaceta, los días 15 de
julio de 2011, 18 de julio de 2011 y 19 de julio de 2011, Gacetas 135,
138 y 139 respectivamente. Quinto: Que mediante trámites de Plataforma de
Servicios números 5870-2012 y 8402-2012 se presentó ante la Municipalidad una
propuesta de proyecto urbanístico para legalizar las construcciones ilegales,
mediante oficios CU-e-130-03-2012 del 16 de marzo de 2012 y UPT-095-05-2012 del
21 de mayo de 2012 se respondió a misma informando de los requerimientos
técnicos pendientes de aportar. Sexto: Que mediante tramites de Plataforma de
Servicios 2779-2013 y traslado de Alcaldía Municipal AM 102-2013, se presentó
por parte del Ingeniero Armando Campos, otra propuesta de regularización de las
construcciones ilegales, dichas consultas se respondieron mediante los oficios
DUUCU-078-2013 del 11 de febrero de 2013 y DUUCU-144-2013 del 11 de marzo de
2013. Sétimo: Que a la fecha ninguna de las gestiones realizados culminó en la
aprobación de un permiso de construcción que resulte en la legalización de las
obras y por lo tanto las mismas conservan su estado de ilegalidad.
Considerando: Primero: Que el Art. 74 de la Ley de Construcciones, indica lo
siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se
ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o
provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad
correspondiente.” Segundo: Que en inspección realizada el día 24 de enero de
2013, se encuentran construcciones que muestran los siguientes incumplimientos
a nivel de normativa urbana: Realización de obras sin contar con Licencia
Municipal, Movimiento de tierras, terraceo y zanjeo, Apertura de camino de acceso, proceso de
lotificación y urbanización, Construcción de viviendas. Tercero: Que según el
Mapa de Zonificación del Plan de Ordenamiento Parcial del Cantón de
Desamparados, publicado en La Gaceta 243 del 17 de diciembre de 2007; la
propiedad se ubica en Zona Residencial de Baja Densidad la cual establece retiros, parámetros de densidad y cobertura,
los cuales fueron irrespetados en el desarrollo que se da en el sitio. Cuarto:
Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento especial al que la Municipalidad
debe ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia de obras
realizadas sin contar con permiso de construcción. Dicho procedimiento se
encuentra regulado en los Artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una
vez cumplido este procedimiento y en caso de que las construcciones no se
pongan a derecho, la Administración queda facultada para disponer la
destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario.
Quinto: Que según el Informe Técnico Deslizamiento Alto Tablazo, Quebrada
Reyes, PM-INF-1506-2009, el Geólogo Julio Madrigal Mora, indicó lo siguiente,
en referencia a la problemática que se está dando a lo largo de la Quebrada
Reyes: “ …que se ubican a lo largo del cauce de la quebrada, declarado de Alta
Amenaza por Inundación, flujo de lodo y socavamiento…”“El grado de amenaza es
intermedio y el tipo de infraestructura que puede ser afectada es el puente
sobre la Quebrada Reyes o el posible represamiento de material debido al
arrastre aguas abajo de sedimento, árboles y rocas.” De esta forma, al estar la
propiedad incluida en una zona que presenta una afectación por amenaza de
eventos de inundación y otros, se requiere del aval de las diversas
instituciones que tienen competencia en estos temas y la realización de los
estudios técnicos necesarios. Que el desarrollo de un proceso de urbanización
informal e ilegal conlleva una serie de riesgos a la integridad de las personas
como de las propiedades. Sexto: El artículo 93 de la Ley de Construcciones,
establece que se le debe fijar al administrado un plazo de 30 días para que
proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el proyecto, solicitando
la licencia, etc. Sétimo: Que a la fecha ninguna de las gestiones realizados
culminó en la aprobación de un permiso de construcción que resulte en la legalización
de las obras y por lo tanto las mismas conservan su estado de ilegalidad.
Octavo: Que en vista al tiempo transcurrido desde la notificación del
procedimiento administrativo y que la Administración no ejecutó la demolición
de las obras realizadas sin permiso, se determina la realización de un nuevo
procedimiento debido a la mora administrativa presentada. Noveno: Que el
artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece que se le debe fijar al
administrado un plazo de 30 días para que proceda a poner a derecho la obra, ya
sea presentando el proyecto, solicitando la licencia, etc. Por tanto: Se otorga
un plazo de treinta días hábiles, a partir de la notificación de esta
resolución, a los propietarios para demoler la construcción que no cuenta con Licencia
Municipal y por ende no estar ajustada a la Normativa Vigente, caso contrario
la Municipalidad procederá a ejecutar la demolición de conformidad con el
Artículo 96 de la Ley de Construcciones. Notifíquese. Se hace de conocimiento
de los interesados que en contra de la presente resolución puede presentar los
recursos administrativos de revocatoria y apelación dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución. Así mismo se le
advierte que en caso de que interponga los mismos debe indicar un lugar o medio
para recibir notificaciones.—Desamparados, 4 de julio de 2014.—Arq. Gustavo
Zeledón Céspedes.—(IN2014052887).
De conformidad a lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó
la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción
aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio
que se ubica en El Llano en el Distrito de San Miguel, 50 m al sur del EBAIS y
que debido a que no se ha podido realizar un proceso de notificaciones, dada la
imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios de los derechos y
que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se
ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la resolución de la
Unidad de Control Urbano de las diez horas y cincuenta minutos del cuatro de
julio del año dos mil catorce, la cual dice: resolución procedimiento especial
sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la unidad de control
urbano de la Municipalidad de Desamparados contra: Jorge Luis Chaverrí Sánchez,
cédula 3-0218-0289 y Aida Luz Murillo Torres, cédula 3-0213-0646 Representantes
Legales de CEM Constructora Estrada y Murillo S. A., cédula jurídica 3-101-263655,
Jairo Emir Gutiérrez Blandon, cédula residencia 1558091082101; Cecilia del
Carmen Gutiérrez Castillo, cédula residencia
155812666504; Laura Guzmán Jara, cédula identidad 1-892-434; Alexander
José Morales García, cédula identidad 9-110-721, Maribel Camacho Salgado,
cédula identidad 9-077-615; Jenny Ortiz Oporta, cédula identidad 5-309-999;
Rigoberto Aguilera Gutiérrez, cédula identidad 3-0340-0526; Elsa María Borbón
Jiménez, cédula identidad 1-0501-0344, Virginia Chinchilla Borbón, cédula
identidad 1-1164-0411; Olga Núñez Céspedes, cédula identidad 1-0650-0456;
Cinthya Premela Rojas Nuñez, cédula identidad 1-1128-0703; Aida Luz Murillo
Torres, cédula 3-0213-0646 y Jorge Damian Chaverri Murillo, cédula de identidad
3-0363-0044 Representantes de White Horse Farm Sociedad Anónima; Germán Enrique
Martínez Martínez, cédula residencia 155811136817; Hernán Hernández Mora,
cédula identidad 3-0262-0271, representante legal de Renis Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-231096; Joseph Gerardo García Romero, cédula identidad
1-1145-0526; Mardy Virginia Arce Alvarez, cédula residencia 155802197229;
Gabriela Osorno Moraga, cédula identidad 1-1036-0039; Wladimir Gerardo Torres
Montiel, cédula identidad:1-0843-0057; José Antonio Reyes Cubillo, cédula
identidad 6-0324-0490; Carlos Enrique Vásquez Leiva, Cédula de Residencia
1-55804762436; Jessica González Gutiérrez, cédula identidad 1-1009-0555; José
Alberto Girón Cañate, Cédula Residencia
159100160524; Gloria Josefa Luna Murillo, cédula identidad8-0102-0827; Sonia Hernández
Padilla, cédula identidad 1-0327-0664, Shirley Marín Hernández,
cédula identidad; 1-0813-0768. Huber
Eliecer Garro Chinchilla, cédula identidad 1-1246-0563, Carlos Enrique Vasquez
Leiva, cédula Residencia 155804762436; Yessenia María Marota Ruíz, pasaporte
C647984; Wilber Hidalgo Conejo, cedula identidad 1-0632-0455, Dylana Francela
Cascante Hernández, cédula identidad 1-0975-0290; Rosa Argentina Ramírez Luna
pasaporte C0973411; Bonnie Porter carnet de residente 08432 Representante Legal Chaz de Oriente Sociedad Anónima
3-101-132696, Bismark Antonio Ramírez López; cedula Residencia 155801517623;
Marita Ballestero Ruíz, cedula identidad 6-0188-0851. La Unidad de Control Urbano de La
Municipalidad de Desamparados a las diez
horas con cincuenta minutos del 4 de julio de 2014, Resuelve:
Resultando: Primero: Que según consulta realizada al Registro Nacional, la
finca 1-517249, plano de catastro SJ-682272-2001, presenta a las personas antes
mencionadas como propietarios de al menos un derecho sobre el bien inmueble.
Segundo: Que en la base de datos de Control Urbano y de Bienes Inmuebles se registran los siguientes permisos de
construcción para la propiedad en mención: 1. PC 653 2001, a nombre de
Inversiones Villa Karen S.A, por
concepto de construcción de Obras de Infraestructura Urbanística Proyecto La
Fe, permiso que se encuentra sin vigencia, según lo establecido en el oficio
PPTU-i-008-10-2010. 2. PC 157 2010, a
nombre de CEM Constructora Estrada y Murillo Sociedad Anónima, por concepto de construcción
de obras de infraestructura para servidumbre. En este caso las obras que se
están desarrollando en la propiedad no corresponden a lo planteado en dicha
solicitud por lo que tampoco se otorgó permiso de construcción. Tercero: Que la
Municipalidad realizó Procedimiento Especial Sancionatorio a los propietarios
en el año 2011, dicho procedimiento se publicó en el Diario Oficial La
Gaceta, los días 7 de marzo de 2011, 8 de marzo de 2011 y 9 de marzo de
2011, Gacetas 46,47 y 48 respetivamente. Cuarto: Que según lo indicado en el Artículo 150 de
la Ley General de la Administración Pública, la Municipalidad notifico una
intimación, la cual se publicó en La Gaceta, los días 15 de julio de
2011, 18 de julio de 2011 y 19 de julio de 2011, Gacetas 135, 138 y 139
respectivamente. Quinto: Que mediante trámites de Plataforma de Servicios
números 5870-2012 y 8402-2012 se presentó ante la Municipalidad una propuesta
de proyecto urbanístico para legalizar las construcciones ilegales, mediante
oficios CU-e-130-03-2012 del 16 de marzo de 2012 y UPT-095-05-2012 del 21 de
mayo de 2012 se respondió a misma informando de los requerimientos técnicos
pendientes de aportar. Sexto: Que mediante tramites de Plataforma de Servicios
2779-2013 y traslado de Alcaldía AM 102-2013, se presentó por parte del
Ingeniero Armando Campos, otra propuesta de regularización de las
construcciones ilegales, dichas consultas se respondieron mediante los oficios
DUUCU-078-2013 del 11 de febrero de 2013 y DUUCU-144-2013 del 11 de marzo de
2013. Considerando: Primero: Que el Art. 74 de la Ley de Construcciones, indica
lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se
ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o
provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad
correspondiente.” Segundo: Que en
inspección realizada el día 4 de octubre de 2010 se encuentran construcciones
que muestran los siguientes incumplimientos a nivel de normativa urbana:
Realización de obras sin contar con Licencia Municipal, Movimiento de tierras,
terraceo y zanjeo, Construcción de muro frontal, Apertura de camino de acceso,
proceso de lotificación y urbanización, Construcción de viviendas. Tercero: Que
para el año 2001 se encontraba en vigencia el Reglamento de Fraccionamiento
Urbanización, Condominio y Construcción, Municipalidad de Desamparados, el cual
fue publicado en La Gaceta número 139 del 19 de julio del año 2000, que entro
en vigencia el 29 de julio del año 2000,
en el cual se enumeran las condiciones y demás requisitos relacionados a
los permisos de construcción; en este sentido y haciendo mención a la vigencia
de los permisos de construcción, resulta importante, destacar lo indicado en el
Artículo 92 de dicho Reglamento: “Artículo 92.—Vigencia de los permisos y
visados: Los permisos y visados de uso del suelo, anteproyecto, descarga de
aguas pluviales y alineamiento, otorgados por la Dirección de Desarrollo Urbano
y Rural, tendrán una vigencia de un año natural desde el momento de su concesión. Si en el año de vigencia no se ha
iniciado las obras, el interesado debe renovar el permiso para iniciar. Si la
obra se inicia en el transcurso de ese año, el permiso tiene una validez de
tres años. Después de esto prescribirá y el interesado debe realizar de nuevo
trámite todo el trámite correspondiente. Si en este lapso no se han ejecutado
las obras el interesado debe renovar el permiso y cumplir los requisitos
nuevamente. La resolución por prórroga por otro período igual podrá
condicionarse o denegarse conforme a las normas vigentes de las Normas de
Ordenamiento Urbano a la fecha de solicitud. Si el interesado ha cancelado los
impuestos y no retira los documentos correspondientes la Dirección de
Desarrollo Urbano hará retiros de oficio al término de siete (7) días hábiles
después de cancelado el impuesto, luego de lo cual se iniciará la vigencia del
permiso.” (El subrayado no es del original) De esta forma resulta claro que la
Licencia Municipal que data del año 2001, no se encuentra vigente al día de
hoy, así que las obras que se están realizando dentro de la propiedad, no
cuentan con ninguna aprobación municipal. Cuarto: Que según el Mapa de
Zonificación del Plan de Ordenamiento Parcial del Cantón de Desamparados,
publicado en La Gaceta 243 del 17 de diciembre de 2007; la propiedad se
ubica en Zona Residencial de Baja Densidad la cual establece retiros, parámetros de densidad y cobertura,
los cuales son irrespetados en el desarrollo que se da en el sitio. Quinto: Que
la Ley de Construcciones establece un procedimiento especial al que la
Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción. Dicho procedimiento
se encuentra regulado en los Artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones.
Una vez cumplido este procedimiento y en caso de que las construcciones no se
pongan a derecho, la Administración queda facultada para disponer la
destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario.
Sexto: Que según el Informe Técnicos Deslizamiento Alto Tablazo,
Quebrada Reyes, PM-INF-1506-2009, el Geólogo Julio Madrigal Mora, indicó lo
siguiente, en referencia a la problemática que se esta dando a lo largo de la
Quebrada Reyes: “ …que se ubican a lo largo del cauce de la quebrada, declarado
de Alta Amenaza por Inundación, flujo de lodo y socavamiento…”“El grado de
amenaza es intermedio y el tipo de infraestructura que puede ser afectada es el
puente sobre la Quebrada Reyes o el posible represamiento de material debido al
arrastre aguas debajo de sedimento, árboles y rocas.” De esta forma al estar la
propiedad incluida en una zona que presenta una afectación por amenaza de
eventos de inundación y otros, se requiere del aval de las diversas
instituciones que tienen competencia en estos temas y la realización de los
estudios técnicos necesarios. Que el desarrollo de un proceso de urbanización
informal e ilegal conlleva una serie de riesgos a la integridad de las personas
como de las propiedades. Septimo: Que a la fecha ninguna de las gestiones
realizados culminó en la aprobación de un permiso de construcción que resulte
en la legalización de las obras y por lo tanto las mismas conservan su estado
de ilegalidad. Octavo: Que en vista al tiempo transcurrido desde la
notificación del procedimiento administrativo y que la Administración no
ejecutó la demolición de las obras realizadas sin permiso, se determina la
realización de un nuevo procedimiento debido a la mora administrativa
presentada. Noveno: Que el artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece
que se le debe fijar al administrado un plazo de 30 días para que proceda a
poner a derecho la obra, ya sea presentando el proyecto, solicitando la
licencia, etc. Por tanto: Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir
de la notificación de esta resolución, a los propietarios para demoler la
construcción que no cuenta con Licencia Municipal y por ende no estar ajustada
a la Normativa Vigente, caso contrario la Municipalidad procederá a ejecutar la
demolición de conformidad con el Artículo 96 de la Ley de Construcciones.
Notifíquese. Se hace de conocimiento de los interesados que en contra de la
presente resolución puede presentar los recursos administrativos de revocatoria
y apelación dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la
presente resolución. Así mismo se le advierte que en caso de que interponga los
mismos debe indicar un lugar o medio para recibir notificaciones.—Desamparados,
4 de julio de 2014.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2014052894).