LA GACETA N° 169 DEL 3 DE SETIEMBRE DEL 2014

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BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

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SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

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AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PENSIONES  Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MUNICIPALIDADES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-APB-DN-189-2014.—Aduana Peñas Blancas, al ser las catorce horas del veintitrés de junio de dos mil catorce.—Procede de oficio esta Administración a delegar distintas funciones a la Subgerencia de la Aduana de conformidad con los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública, 12 y 24 de la Ley General de Aduanas, 8, 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas y la Directriz DGA-368-2014 del 12 de junio de 2014.

Considerando

I.—Fundamento Legal: La presente resolución se fundamenta en los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, 12 y 24 de la Ley General de Aduanas, 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas y la Directriz DGA-368-2014 del 12 de junio de 2014.

II.—Objeto de la Litis: De acuerdo con la normativa vigente y a criterio de la Dirección General de Aduanas, tanto el Subdirector General de Aduanas como el Subgerente de las Aduanas ostentan las mismas atribuciones que sus superiores jerárquicos inmediatos ante la ausencia del Director o Gerente respectivamente. Es por lo anterior, que procede esta Administración a delegar diversas funciones a la Subgerencia.

III.—Sobre la Delegación: Con respecto a la delegación la Ley General de Administración Pública señala textualmente lo siguiente:

Artículo 89.—1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. 2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección. 3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo. 4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado (el subrayado no pertenece al original).

Artículo 90.—La delegación tendrá siempre los siguientes límites:

a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido; b) No podrán delegarse potestades delegadas; c) No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia; d) No podrá hacerse delegación sino entre órgano de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función; y e) El órgano colegiado no podrá delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el Secretario (el subrayado no pertenece al original).

Artículo 91.—El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con este por culpa en la vigilancia. Solo habrá lugar a culpa en la elección cuando ésta haya sido discrecional (el subrayado no pertenece al original).

Artículo 92.—Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel (el subrayado no pertenece al original).

Por lo que al amparo de los artículos señalados, específicamente el inciso primero del artículo 89, esta Gerencia se considera competente para proceder a delegar a partir del viernes 11 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016, las siguientes funciones de forma parcial a la Subgerencia: 1) firmar los oficios no recurribles-es decir, todos aquellos contra los cuales no cabe recurso alguno-tales como: las prevenciones, remisión de documentación a entidades estatales, notificaciones por casillero, consultas a autoridades judiciales, respuestas a requerimientos de otras entidades, otorgar mediante oficio las autorizaciones al personal subalterno cuando éste lo requiera para llevar a cabo alguna diligencia de interés para la Aduana; firmar las solicitudes de prueba para mejor resolver, comunicados a los funcionarios, instituciones y auxiliares de la función pública; así como las incapacidades, liquidaciones de viáticos, adelantos, remisión de evaluaciones del desempeño de los funcionarios de la Aduana de Peñas Blancas, las alertas de control y prevención de entrada y salida de vehículos y/o mercancías del territorio nacional, recordatorios a los funcionarios sobre los distintos procedimientos aduaneros y las funciones que deben ejercer según su puesto, las solicitudes a entidades estatales y privadas en el extranjero y la petición de claves de los funcionarios, tarjetas de circulación, tarjetas de combustible, permisos de conducir y la confección de sellos; presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, así como diligenciar y procurar las acciones legales respectivas; 2) firmar las resoluciones de habilitación temporal de zona primaria y las resoluciones de emplazamiento; 3) firmar las certificaciones y 4) firmar los oficios de propuestas de nombramientos de personal.

Lo anterior, por tratarse de un órgano de la misma clase, en razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función.

Al efecto, cabe hacer la salvedad de que en ausencia del subgerente, el gerente asumirá las atribuciones delegadas. Por tanto,

Con fundamento en las anteriores manifestaciones de hecho y de derecho, se resuelve: Primero: Delegar las siguientes funciones a las subgerencia: 1) el firmado de los oficios no recurribles-llámense: prevenciones, remisión de documentación a entidades estatales, notificaciones por casillero, consultas a autoridades judiciales, respuestas a requerimientos de otras entidades, otorgar mediante oficio las autorizaciones al personal subalterno cuando este lo requiera para llevar a cabo alguna diligencia de interés para la Aduana; firmar las solicitudes de prueba para mejor resolver, comunicados a los funcionarios, instituciones y auxiliares de la función pública; así como las incapacidades, liquidaciones de viáticos, adelantos, remisión de evaluaciones del desempeño de los funcionarios de la Aduana de Peñas Blancas, las alertas de control y prevención de entrada y salida de vehículos y/o mercancías del territorio nacional, recordatorios a los funcionarios sobre los distintos procedimientos aduaneros y las funciones que deben ejercer según su puesto, las solicitudes a entidades estatales y privadas en el extranjero y la petición de claves de los funcionarios, tarjetas de circulación, tarjetas de combustible, permisos de conducir y la confección de sellos; presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad judicial cuando, producto de las acciones de la aduana, se presuma la comisión de delitos aduaneros, así como diligenciar y procurar las acciones legales respectivas; 2) firmar las resoluciones de habilitación temporal de zona primaria y las resoluciones de emplazamiento; 3) firmar las certificaciones y 4) firmar los oficios de propuestas de nombramientos de personal Segundo: Que el plazo de la delegación regirá a partir del viernes 11 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016. Notifíquese: Al licenciado Juan Carlos Aguilar Jiménez, en calidad de Subgerente de la Aduana de Peñas Blancas, a la Jefatura del Departamento Normativo, a la Jefatura del Departamento Técnico, a la Jefatura de la Sección Técnico Operativa de esta Aduana y a la Jefatura de la Sección de Depósito. Publíquese: La presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente Aduana Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Sol. 16789.—(IN2014053142).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 13, título N° 65, emitido por el Colegio Técnico Ambientalista Isaías Retana Arias, en el año dos mil seis, a nombre de Arroyo Morales Johnny Fabián, cédula 1-1386-0382. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052679).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 199, emitido en el año mil novecientos noventa y siete y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 11, título N° 137, emitido en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, a nombre de Alfaro Ceciliano Susana María, cédula 1-0977-0902. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052878).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 72, título N° 1386, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil nueve, a nombre de Costetti Villalobos Emanuel, cédula 1-1506-0129. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052953).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 1706, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mesén Fallas María del Pilar, cédula N° 1-1093-0497. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052973).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 3, folio 25, título N° 1976, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil once, a nombre de Blanco Pastran Felix Alfredo, cédula 1-1585-0346. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014053496).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Modalidad Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 278, título N° 852, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Hardy Blackwood Luis Ernesto, cédula 7-0073-0054. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014053656).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, asiento 29, título N° 54, emitido por el Centro de Educación Creativa, en el año dos mil doce, a nombre de Ovares Kaldenhoven Laura, cédula 9-0108-0925. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014053663).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito del Ministerio de Hacienda R. L., siglas COOPEHACIENDA R.L., acordada en asamblea celebrada el 10 de mayo 2013. Expediente C.-0085. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 26, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 48, 50, 51, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 65, 66, 67, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 83, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92 y 95 del Estatuto.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014053944).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas de Ganado

Antonia Peraza Fallas, cédula de identidad 0600930077, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Ganadera Licho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-088169, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, San Francisco de Tinoco, 100 metros oeste y 1 kilómetro al norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2014. Solicitud N° 2014-362.—San José, 4 de julio del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014053096).

José Alberto Castillo Calvo, cédula de identidad 0700550165, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadería Colono Real Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-477577, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, del Bar La Vaca Muca 1 kilómetro y 500 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2014. Solicitud N° 2014-810.—San José, 20 de mayo del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014053104).

Ricardo Mora Morales, cédula de identidad 0104360369, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Juntas de Pacuar, contiguo Coopecarnisur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2014. Solicitud N° 2014-1228.—San José, 4 de julio del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014053158).

Cambio de nombre Nº 92840

Que Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, divorciado una vez, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de Sensient Technologies Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Universal Foods Corporation por el de Sensient Technologies Corporation, presentada el día 18 de agosto del 2014 bajo expediente 92840. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0008566 Registro N° 129457 WE BRING LIFE TO PRODUCTS (DAMOS VIDA A LOS PRODUCTOS) Señal de Propaganda, marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—21 de agosto del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2014054056).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Allan Sunikansky Feldman, de Costa Rica, mayor, vecino de Heredia, solicita el Diseño Industrial denominada MÁQUINA DE SECADO DE PIES. Dispositivo eléctrico cuya función es la del secado por completo de los pies del usuario, mediante un flujo de aire caliente. El mismo se activará mediante la presión que ejercerá el consumidor sobre la plataforma superior y se apagará al soltar dicha presión.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28/99; cuyo inventor es Allan Sunikansky Feldman. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140341, y fue presentada a las 11:40:34 del 16 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014053091).

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Ineos Bíos SA, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: CONTROL DE LA CONCENTRACIÓN DE ETANOL DURANTE LA FERMENTACIÓN DE GAS DE SÍNTESIS. Se da a conocer un proceso para el control de la concentración de etanol durante la fermentación de gas de síntesis. Un proceso para la fermentación de gas de síntesis que incluye inocular un medio para dar lugar a un medio inoculado. WO 2013/090139 A2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 7/08, cuyos inventores son Ryan Senaratne, Song Liu. Prioridad: 12/12/2011 US 61/569,355; 25/10/2012 US 13/660,518. La solicitud correspondiente lleva el número 20140337 y fue presentada a las 14:22:10 del 11 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014053294).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Lupita Quintero Nassar, mayor, abogada, cédula 1-0884-0675, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO DIHIDROXI AROMÁTICO. Se proporciona un compuesto que tiene una acción inhibidora de la Oxidasa D-aminoácido (DAAO), y útilo como, por ejemplo, una profilaxis y/o agente terapéutico para la esquizofrenia o dolor neuropático. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/50; A61K 31/441;A61K 31/441;A61K 31/442; A61K 31/443; A61K 31/443; A61K 31/443; A61K 31/444; A61K 31/496; A61K 31/501; A61K 31/537; A61K 31/551; A61P 25/04; A61P 25/10; A61P 25/18; A61P 25/24; A61P 25/28; A61P 29/02; A61P 39/06; A61P 43/00; C07D 213/69; C07D 237/16; C07D 401/06; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 403/12; C07D 405/12; C07D 405/14; C07D 409/12; C07D 413/12; C07D 413/14; C07D 417/12; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 471/10; C07D 471/12; C07D 487/04; cuyos inventores son Hondo, Takeshi, Nakanishi, Keita, Niimi, Tatsuya, Warizaya, Masaichi, Namatame, Ichiji, Harada, Katsuya. Prioridad: 15/11/2011 JP 2011-250143; 23/05/2013 // WO2013/073577. La solicitud correspondiente lleva el número 20140272, y fue presentada a las 08:37:18 del 12 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014053523).

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbvie Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INMUNOLIGANTES BIESPECÍFICOS DIRIGIDOS CONTRA TNF E IL-17 REFERENCIA CRUZADA A SOLICITUDES RELACIONADAS. Se proporcionan proteínas de unión multiespecíficas y multivalentes diseñadas, métodos de fabricación, y específicamente sus usos en la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de la enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; C07K 16/46; A61K 39/395; cuyos inventores son Hsieh, Chung-Ming, Pérez, Jennifer, Benatuil, Lorenzo, Kutskova, Yuliya, Memmott, John, Zhong, Suju, Eaton, Lucía, Hugunin, Margaret, Brito, Alyssa, Clabbers, Anca. Prioridad: 24/10/2011 US 61/550, 619; 02/05/2013 // WO2013/063110. La solicitud correspondiente lleva el número 20140224, y fue presentada a las 10:07:28 del 14 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014053620).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-0984-0695, en su condición de apoderada especial de Gilead Sciences, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ÁCIDO BENZOTIAZOL-6-IL ACÉTICO Y SU USO PARA TRATAR UNA INFECCIÓN POR VIH. Se describen compuestos y métodos para el

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tratamiento de una infección por HIV. De manera acorde, una forma de realización provee un compuesto de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 277/66; C07D 417/04; C07D 417/10; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 487/04; C07D 491/06; C07D 491/06; C07D 498/04; A61K 31/428; A61P 31/18; cuyos inventores son Kerim Babaoglu, Jake Cha, Gediminas Brizgys, Xiaowu Chen, Hongyan Guo, Randall, L. Halcomb, Xiaochun Han, Richard Huang, Hongtao Liu, Ryan Mcfadden, Michael, L. Mitchell, Yingmei QI, Paul, A. Roethle, Lianhong Xu, Hong Yang. Prioridad: 20/04/2012 US 61/636, 602; 24/10/2012 US 61/718, 165; 24/10/2013 // WO2013/159064. La solicitud correspondiente lleva el número 20140231, y fue presentada a las 14:23:11 del 16 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014054011).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-663172, denominación: Asociación Iglesia Adventista del Séptimo Día Libre. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 200369.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 3 minutos y 33 segundos, del 12 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014053876).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-071109 denominación: Asociación Atjala. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 203081.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 48 minutos y 43 segundos, del 11 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014054087).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Lorenzo Segura Mata, cédula de identidad número 1-0361-0384, carné profesional número 21934. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante; a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp. 14-000978-0624-NO).—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014053829).

Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Francisco Gerardo Madrigal Ugalde, cédula de identidad número 6-0165-0134, carné profesional número 21782. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp. 14-000875-0624-NO).—San José, 12 de agosto del 20l4.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014053845).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN

CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente N° 10-2013 la señora Yamilette Duarte Marín, mayor, casada, contadora, cédula de identidad 1-0448-0996, vecina de Curridabat, San José, apoderada generalísima de Servicios Aliados Generales Limitada, cédula jurídica 3-102-149617, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río La Estrella.

Localización geográfica: sito en: Vesta, distrito 2 Valle la Estrella, cantón 1 Limón, provincia 7 Limón.

Hoja cartográfica: Hoja Estrella, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica: entre coordenadas generales: 189479.33 - 189507.30 Norte, 641517.94 - 641548.03 Este límite aguas arriba y 190624.91 - 190425.25 Norte, 642883.80 - 642856.29 Este límite aguas abajo.

Área solicitada: 20 ha 9869.34 m2, longitud promedio 1883.99 metros, según consta en plano aportado al folio 27.

Derrotero: coordenadas del vértice N° 1 189507.30 Norte, 641548.03 Este.

Línea

Acimut

Distancia

 

°

m

cm

1 - 2

119

37

58

86

2 - 3

109

21

59

95

3 - 4

97

30

47

39

4 - 5

56

28

45

58

5 - 6

43

28

79

82

6 - 7

45

47

69

58

7 - 8

44

02

112

49

8 - 9

42

45

92

22

9 - 10

43

20

44

13

10 - 11

43

57

89

98

11 - 12

51

12

69

14

12 - 13

48

39

82

88

13 – 14

76

39

129

03

14 – 15

67

23

48

48

15 – 16

49

33

113

36

16 – 17

18

36

103

44

17 – 18

30

10

86

57

18 – 19

29

09

178

89

19 – 20

26

49

59

73

20 – 21

19

31

6

52

21 – 22

41

38

26

70

22 – 23

38

03

62

37

23 – 24

45

40

72

27

24 - 25

68

20

17

24

25 – 26

56

25

41

15

26 – 27

68

49

20

09

27 – 28

63

35

69

75

28 – 29

187

51

201

54

29 – 30

248

50

32

27

30 – 31

250

40

56

38

31 – 32

235

29

32

78

32 – 33

215

55

155

01

33 – 34

186

04

30

49

34 – 35

241

37

4

24

35 – 36

199

06

35

07

36 – 37

199

26

36

82

37 – 38

207

10

134

60

38 – 39

226

14

40

51

39 – 40

223

17

47

19

40 – 41

216

19

35

37

41 – 42

219

03

57

76

42 – 43

176

05

22

69

43 – 44

242

21

61

04

44 – 45

229

53

14

87

45 – 46

247

24

49

75

46 – 47

244

22

39

07

47 – 48

239

54

105

91

48 – 49

240

35

51

84

49 – 50

228

43

74

26

50 – 51

218

18

34

79

51 – 52

236

10

102

87

52 – 53

229

49

106

29

53 – 54

225

53

77

93

54 – 55

229

00

46

57

55 – 56

231

34

27

79

56 – 57

241

44

69

41

57 – 58

259

04

32

95

58 – 59

286

22

51

07

59 – 60

286

11

40

69

60 – 61

309

26

61

12

61 – 62

303

04

69

90

62 – 1

47

05

41

08

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 21 de julio del 2009, área y derrotero aportados el 24 de julio del 2013. Con quince días hábiles de término contados a partir de la segunda publicación cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas del nueve de julio del dos mil catorce.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a.í.—(IN2014053285).     2 v. 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 16316A.—Henry Zúñiga Villalobos solicita concesión de: 0,025 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Credecoop R. L., en San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 364.100 / 490.500 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014052613).

Exp. 11256P.—Corporación Falua S. A., solicita concesión de: 0,96 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-62 en finca de Tango Mar Properties S. A. en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico-restaurante hotel y piscinas-piscina doméstica-riego y lavado de maquinaria agrícola. Coordenadas 186.225 / 424.450 hoja Río Ario.—0,96 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-62 en finca de Tango Mar Properties S. A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico-restaurante hotel y piscinas-piscina doméstica-riego y lavado de maquinaria agrícola. Coordenadas 186.100 / 424.955 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014053072).

Exp. 15648P.—Red Avícola El Arroyo S. A., solicita concesión de: 1,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-128 en finca del solicitante en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario granja avícola. Coordenadas 236.905 / 480.740 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014053126).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1836-E10-2014.—San José, a las quince horas del veintiocho de mayo de dos mil catorce.

Liquidación de gastos de capacitación y organización del partido Unidad Social Cristiana correspondiente al periodo julio-setiembre 2013. (Exp. N° 111-E-2014).

Resultando:

1°—Por oficio N° DGRE-260-2011 (sic) del 4 de marzo de 2014 -recibido en la Secretaría de este Tribunal el día 7 de ese mismo mes y año-, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió el informe N° DFPP-IT-PUSC-01-2014 del 10 de febrero de 2014, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe relativo al análisis de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Unidad Social Cristiana para el período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre 2013” (folios 1-14).

2°—Mediante resolución de las 8:30 horas del 11 de marzo de 2014, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Unidad Social Cristiana (PUSC) para que, si lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe mencionado (folio 15).

3°—El Presidente del PUSC, Gerardo Vargas Rojas, por oficio N° PUSC-0280-2014 del 19 de marzo de 2014, respondió la audiencia conferida (folios 18-29).

4°—Por auto de las 9:05 horas del 27 de marzo de 2014, el Magistrado Instructor solicitó al jefe de la Sub Área Plataforma de Servicios del Área de Atención a Patronos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Ricardo Velázquez Castro, que informara la situación actual de morosidad del PUSC con esa institución (folio 30).

5°—Mediante resolución de las 9:10 horas del 27 de marzo de 2014, el Magistrado Instructor solicitó al gerente general del Banco de Costa Rica (BCR), Mario Rivera Turcios, informar sobre la situación actual de la deuda del PUSC con esa institución (folio 31).

6°—El Magistrado Instructor, por auto de las 9:55 horas del 27 de marzo de 2014, solicitó al presidente del PUSC, Gerardo Vargas Rojas que demostrara, mediante documentos fehacientes, la situación actual de la deuda de esa agrupación política con el señor Luis Guerrero Sánchez (folio 32).

7°—Por oficio N° SAPS-0734-03-2014 del 31 de marzo de 2014, el jefe de la Subárea Plataforma de Servicios del Área de Atención a Patronos de la CCSS respondió la audiencia conferida (folios 41-45).

8°—Mediante oficio N° GG-03-117-2014 del 31 de marzo de 2014, el gerente general del BCR respondió la audiencia conferida (folio 46).

9°—El Magistrado Instructor, según resolución de las 12:50 horas del 9 de abril de 2014, confirió audiencia al presidente del PUSC para que se refiriera a lo informado por la CCSS y el BCR (folio 47).

10.—Por oficio N° PUSC-0288-2014 del 24 de abril de 2014, el presidente del PUSC se refirió a la audiencia concedida (folios 52-66).

11.—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

El Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral, al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes:

1.- Que el PUSC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos del rubro de reserva de capacitación y organización política correspondiente al trimestre comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre, ambos de 2013, por un monto total de ¢16.313.040,63 (folio 9).

2.- Que este Tribunal, por medio de resolución N° 8746-E10-2012 de las 14:45 horas del 18 de diciembre de 2012, determinó que el monto total de la reserva del PUSC para afrontar gastos de capacitación y organización era de ¢37.249.764,64, que se conformó así: para afrontar gastos de capacitación la suma de ¢31.615.095,39, y para gastos de organización ¢5.634.669,25 (folios 9, 71-72).

3.- Que el PUSC, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación trimestral del período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2013, logró comprobar gastos de organización por la suma de ¢11.909.158,74 (folio 10).

4.- Que, según el estudio técnico realizado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, el PUSC no liquidó gastos aplicables a la reserva de capacitación (folios 9-11).

5.- Que el PUSC acreditó haber realizado la publicación anual en un diario de circulación nacional de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias del período comprendido entre el 1° de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013, tal y como lo ordena el artículo 135 del Código Electoral (folio 14).

6.- Que el PUSC no registra multas pendientes de cancelar (folio 14).

7.- Que el PUSC se encuentra moroso en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) con un reporte de saldo adeudado por ¢16.579.502,00 (folio 75).

8.- Que la CCSS y el PUSC suscribieron un contrato de transacción extrajudicial con el objeto de liquidar la totalidad de la deuda que mantiene el segundo con la primera (folios 21-24, 56, 65-66).

9.- Que el contrato de transacción extrajudicial suscrito entre la CCSS y el PUSC fue presentado ante el Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José (folios 56, 65-66).

10.- Que en expediente N° 11-011377-1170-CJ, en que el señor Luis Guerrero Sánchez figura como actor, el Juzgado II Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José ordenó embargo contra el PUSC (folio 70 vuelto).

III.—Hechos no probados.- No los hay de relevancia.

IV.—Sobre la audiencia conferida al PUSC respecto del informe de liquidación trimestral de gastos del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Según consta a folio 15, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PUSC para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe N° DFPP-IT-PUSC-01-2014 del 10 de febrero de 2014.

El presidente del partido respondió que la CCSS y el PUSC suscribieron un contrato de transacción extrajudicial dentro del expediente N° 10-010260-1012-CJ, por el cual se “(…) solicita la cancelación total de la deuda del PUSC con esta Institución con los dineros que han sido embargados y que se encuentran debidamente depositados y en custodia de dicho Juzgado.” Asimismo, indicó que en el expediente N° 09-000555-1012-CJ “(…) se han (sic) llegado a acuerdos de liquidación entre el PUSC y el acreedor Banco de Costa Rica”. (folio 18).

Considerando lo anterior, solicitó que se reconsiderara lo recomendado en el informe aduciendo que retener o embargar dinero en expedientes que se encuentran en proceso de conclusión “(…) trasgrede los intereses y derechos de otros acreedores y del Partido Político (sic) (…).” (folio 19).

V.—Sobre las audiencias conferidas a la CCSS y el BCR respecto de lo afirmado por el PUSC. De lo indicado por el PUSC este Tribunal confirió audiencia a las autoridades de la CCSS y del BCR a efectos de que informaran sobre la situación actual de morosidad de la agrupación política con esas instituciones. De igual manera, se solicitó al partido que informara la situación actual de la deuda con el señor Luis Guerrero Sánchez.

El jefe de la Subárea Plataforma de Servicios de la Dirección de Cobros de la CCSS informó que el PUSC tiene una situación actual de “moroso”, con vista del Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) (folio 41); y, el gerente general del BCR indicó que el “Proceso Judicial (sic) presentado por el BCR ante (sic) la agrupación política PUSC, derivada (sic) de deudas pendientes en proceso electoral 2002-2006, ha sido cancelado en su totalidad” (el destacado es del original), y que actualmente, el partido mantiene una nueva deuda con el Banco por la suma de ¢90 millones, para cubrir gastos derivados de la campaña 2014, indicando que los documentos soporte de la misma ya han sido presentados ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Con base en lo anterior, afirmó que la entidad bancaria no tiene “(…) ninguna deuda pendiente en proceso judicial (…).” (Folio 46).

Vista la información remitida, esta Magistratura Electoral confirió audiencia al PUSC para que manifestara lo que a bien tuviera.

En respuesta a la audiencia, el presidente del PUSC explicó que por la “mora judicial”, no se han acreditado las sumas retenidas para la cancelación total de la deuda con la CCSS. En cuanto al BCR, manifestó que el PUSC canceló en su totalidad los saldos de la deuda. La agrupación no se refirió a la deuda con el señor Guerrero Sánchez.

VI.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PUSC correspondiente al periodo julio-setiembre de 2013. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a la documentación aportada por el PUSC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización, contenido en el oficio N° DGRE-260-2011 del 4 de marzo de 2014 y en el informe N° DFPP-IT-PUSC-01-2014 del 10 de febrero de 2014, procede analizar los siguientes aspectos a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos:

VI.1.- Sobre la reserva de capacitación y organización del PUSC. Tal y como consta en la sentencia N° 8746-E10-2012 de las 14:45 horas del 18 de diciembre de 2012, la reserva de capacitación y organización del PUSC estaba conformada por la suma de ¢37.249.764,64, de los cuales ¢5.634.669,25 serían para gastos de organización y ¢31.615.095,39 para gastos de capacitación.

VI.2.- Sobre los gastos de capacitación. De conformidad con el informe rendido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en esta oportunidad al PUSC no se le aprobaron gastos de capacitación, por lo que el monto reservado para ese rubro se mantiene en ¢31.615.095,39.

VI.3.- Sobre los gastos de organización reconocidos al PUSC. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PUSC tenía en reserva la suma de ¢5.634.669,25 para el reembolso de gastos de organización y presentó la liquidación para justificar los gastos correspondientes, que realizó del 1° de julio al 30 de setiembre de 2013. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo erogaciones debidamente justificadas por la suma de ¢11.909.158,74. No obstante, dado que esa cifra sobrepasa el monto al que tiene derecho, corresponde reconocer a esa agrupación política un monto de ¢5.634.669,25, con lo cual dicha reserva se tiene por agotada.

VII.—Sobre las retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social. De acuerdo con los informes técnicos y demás documentación adjunta al expediente, esta Magistratura se permite señalar lo siguiente:

VII.1.- No resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PUSC tenga multas pendientes de cancelación.

VII.2.- Tal y como se ha tenido por probado, el PUSC ha cumplido con la publicación prevista en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que no corresponde retener suma alguna por este concepto.

VII.3.- En lo relativo a las obligaciones pendientes de pago con la CCSS, el Tribunal indicó en la resolución n.° 8746-E10-2012 lo siguiente:

“(a) en la resolución 2124-E10-2010 de las 11:00 horas del 26 de marzo de 2010, se ordenó retener cautelarmente la suma de ¢112.177.041,00, monto que posteriormente fue depositado en la cuenta en colones del Banco de Costa Rica número 080046561012-1, perteneciente al Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, según acuerdo adoptado en el artículo 14 de la sesión número 041-2010 del TSE; (b) por resolución 2918-E10-2012 de las 13:40 horas del 17 de abril de 2012, se dispuso depositar en la cuenta en colones del Banco de Costa Rica, número 100102601012-6 perteneciente al Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, la suma de ¢15.029.731,50; (c) por último, en ese mismo fallo se ordenó retener cautelarmente, como único monto con el fin de garantizar que se honraran las deudas del PUSC con la seguridad social, la suma de ¢17.608.887.50, monto que correspondía a la diferencia entre la suma embargada -véase el punto (b)- y la cantidad certificada por la Caja Costarricense de Seguro Social como adeudada por el partido (folio 227 del expediente 490-S-2012). Lo anterior implica que el TSE ha depositado en cuentas de despachos judiciales, con motivo de embargos solicitados por la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de ¢127.206.772,50; asimismo, ha ordenado retener, cautelarmente, la suma de ¢17.608.887,50, para garantizar que el PUSC haga frente a sus obligaciones pendientes de pago con la seguridad social. Aunado a esto, se debe considerar que después del dictado de la última resolución citada, el PUSC no aparece como patrono activo (folio 39), de manera tal que no se puede concluir que esa agrupación presente deudas surgidas con posterioridad al 17 de abril de 2012 por el impago de cuotas obrero patronales. En consecuencia, no resulta procedente ordenar nuevas retenciones.”

No obstante lo anterior, en el informe emitido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos se indicó que, según el sistema de morosidad patronal disponible en la página web de la CCSS, “(…) el Partido Unidad Social Cristiana (…), -a la fecha de este informe– se encuentra moroso.” (Folios 12, 14), e informó de varios procesos de cobro judicial, cuya parte actora es dicha entidad (folios 12, 13). Esto hizo que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos recomendara a este Tribunal, ordenar al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener cautelarmente el monto aprobado por concepto de gastos de organización, hasta que se suministre al Tribunal certificación que demuestre que el PUSC se encuentra al día con sus pagos, que se llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente. De ese modo, las autoridades hacendarias reservarían dicha suma a efectos de garantizar que se honren debidamente las deudas con la seguridad social (folio 5 vuelto).

Según lo informado por la CCSS a este Tribunal, la condición del patrono PUSC es de morosidad (lo que se corrobora en su página web) (folios 41-45, 75); no obstante, tal y como se ha tenido por probado, la CCSS y el PUSC suscribieron un contrato de transacción extrajudicial con el objeto de liquidar la totalidad de la deuda que mantiene el segundo con la primera, el cual fue presentado ante el Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, por lo que no procede atender lo recomendado por la Dirección General del Registro Electoral.

VIII.—Sobre la deuda del PUSC con el BCR. Dado que no constan órdenes judiciales de embargo pendientes de atender en contra del PUSC en virtud de deudas con el Banco de Costa Rica, no procede retener suma alguna por ese concepto.

IX.—Sobre otros embargos que pesan sobre el PUSC. Tal y como consta en la resolución N° 8746-E10-2012, solo resulta procedente retener los montos que se aprueben por gastos de capacitación y organización del PUSC para atender el embargo ordenado por el Juzgado II Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José por la suma de ¢112.500.000,00, en el que el señor Luis Guerrero Sánchez figura como actor (expediente judicial N° 11-011377-1170-CJ), en el cual queda un saldo pendiente de ¢77.604.646,42 (folios 70 vuelto, 74 vuelto); por ende, corresponde depositar en la cuenta del Banco de Costa Rica N° 110113771170-9, perteneciente a ese juzgado, la suma de ¢5.634.669,25. Sin embargo, en virtud de que ese monto es inferior al que aún resta por depositar a la orden de esa autoridad judicial, la diferencia resultante de ¢71.969.977,17 deberá reservarse para ser conocida en posteriores liquidaciones.

X.—Sobre el monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PUSC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2013, asciende a la suma de ¢5.634.669,25.

Dicha cantidad de acuerdo con lo expuesto en el considerando anterior, deberá ponerse a la orden de la autoridad judicial indicada. De esta forma, el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional deberán coordinar lo necesario para depositar en la cuenta N° 110113771170-9 del Banco de Costa Rica, perteneciente al Juzgado II Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, la suma de ¢5.634.669,25.

X.—Sobre el monto con que quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PUSC. Tomando en consideración que a esta agrupación política no se le aprobaron gastos de capacitación para el periodo bajo análisis, ese monto se mantiene en ¢31.615.095,39. Por otra parte, de acuerdo con lo analizado en esta resolución, la reserva para gastos de organización se tiene por agotada. De esta manera, el monto total por el que quedará conformada la reserva para afrontar gastos futuros correspondientes a gastos de capacitación asciende a ¢31.615.095,39. Por tanto:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 inciso 4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica número 3-110-098296, la suma de ¢5.634.669,25 (cinco millones seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2013. No obstante, en virtud del embargo decretado sobre la contribución estatal del partido Unidad Social Cristiana dentro del expediente número 11-011377-1170-CJ del Juzgado II Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a depositar en la cuenta del Banco de Costa Rica número 110113771170-9, perteneciente al juzgado indicado, la suma de ¢5.634.669,25 (cinco millones seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos). Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢31.615.095,39 (treinta y un millones seiscientos quince mil noventa y cinco colones con treinta y nueve céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral, en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. De conformidad con el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana y a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al Juzgado II Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, al Banco de Costa Rica y a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—(IN2014053678).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Katherine Evelyn Brack Brown, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 142-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y nueve minutos del trece de enero del dos mil catorce. Exp. Nº 49150-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:  I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jade Nyshany Lau Brown... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma son: “Brack Brown” y “Brack”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014053486).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jaira Nona Pictan Emilio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1780-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y tres minutos del tres de junio de dos mil catorce.—Ocurso. Exp N° 56227-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Britany Sugey Livay Pictan, en el sentido que el nombre de la madre... es “Jaira Nona”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014053495).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Zobeida del Carmen Cruz no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1206-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil catorce. Exp. Nº 52249-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maximiliano Alberto González Cruz... en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Zobeida del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014053503).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Yaoska Prado Rayo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1712-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas once minutos del dos de junio del dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 17730-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keanny Jahoska Prado Rayos, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Rayo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014053641).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Deylin Maryuri Bellorín Osorio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2203-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del veintiséis de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 33918-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony Javier Zamora Rivera, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Deylin Maryuri Bellorín Osorio” y “Bellorín” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014053787).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Édgar Remberto Maradiaga Dávila, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2102-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del tres de julio del dos mil catorce. Exp. Nº 15447-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Lesly Alexa Maradiaga Dávila..., en el sentido que el segundo nombre del padre... es “Remberto”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014053788).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ana Marisol Muñoz no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 947-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintisiete minutos del veinticuatro de marzo de dos mil catorce. Exp. Nº 43427-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Izac Huete Muñoz... en el sentido que el nombre de la madre... es “Ana Marisol Muñoz no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014053792).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jaquelin de los Ángeles Novoa Palacio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1735-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a diez horas cinco minutos del dos de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 16674-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Atner Orozco Novoa, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Jaquelin de los Ángeles” y “Palacio” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014053797).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Norma Lorena Peña no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1825-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil catorce. Exp. N° 4610-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sheylin Valeska Montano Peña..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Norma Lorena Peña no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014053871).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Judith Matamoros, ha dictado una resolución que en lo conducente dice” N° 439-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos. San José, a las trece horas diecisiete minutos del veinticuatro de abril del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Judith Matamoros, mayor, soltera, de oficios domésticos, nicaragüense, cédula de residencia número ciento treinta y cinco-RE-cero treinta mil ciento setenta-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, vecina de Paseo Los Estudiantes, San José. Exp N° 25460-2002 Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados” II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonathan Josué Valladares Rivas, en el sentido de que los apellidos de la madre son Matamoros Rivas y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2014054024).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gretel Karolina Borge Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1951-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de junio del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 2929-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristian Esteben Alonso Borges, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Gretel Karolina Borge Vargas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014054054).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Librada Prisca de Casa de Casa, mayor; soltera, empleada doméstica, filipina, cédula de residencia 160800016905, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130453-2014.—San José, catorce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014053585).

Rosa Adelayda Pérez Selva, mayor, soltera, analista de inventarios, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812228824, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2316-2011.—San José, treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014054028).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa presupuestario 09001 Policía de Control de Drogas el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.

San José 28 de agosto de 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400021148.—Solicitud Nº 18929.—C-11270.—(IN2014055492).

LICITACIONES

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-63101

Alquiler de inmueble para albergar al Área

Rectora de Salud de Hojancha

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 12 de setiembre de 2014, para la contratación de:

Línea 1: Alquiler de inmueble para albergar al Área Rectora de Salud de Hojancha, por el periodo de un año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 48 meses.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red a partir de la presente publicación.

San José, 29 de agosto de 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 3400022094.—Solicitud Nº 19007.—C-13920.—(IN2014055504).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000004-63101

Alquiler de inmueble para albergar al Área

Rectora de Salud de Ciudad Quesada

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 12 de setiembre de 2014, para la contratación de:

Línea 1: Alquiler de inmueble para albergar al Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada, por el periodo de un año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 48 meses.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@RED a partir de la presente publicación.

San José, 29 de agosto de 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 3400022094.—Solicitud Nº 19008.—C-14120.—(IN2014055511).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-63102

Elaboración de afiches para la Dirección

Nacional de CEN-CINAI

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 12 de setiembre de 2014, para la contratación de:

Línea 1: Elaboración de 150.000 afiches para la Dirección Nacional de CEN-CINAI.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@RED a partir de la presente publicación.

San José, 1 de setiembre del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400021308.—Solicitud N° 19078.—(IN2014055898).

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000044-75800

Construcción del edificio que albergará el centro cultural para

la banda de conciertos de Heredia, Dirección de Bandas

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud invita a todos los interesados en participar en la Licitación Pública 2014LA-000044-75800 denominada “Construcción del edificio que albergará el centro cultural para la banda de conciertos de Heredia, Dirección de Bandas”, para la cual se recibirán ofertas electrónicas hasta las 10:00 horas del día 22 de setiembre del 2014.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha.

San José, 27 de agosto de 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 3400002185.—Solicitud N° 18949.—C-16080.—(IN2014055818).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000029-01

Adquisición de insumos químicos para la siembra de frijol

en asentamientos administrados por la subregión

de Santa Rosa

Fecha y hora de recepción de ofertas: jueves 11 de setiembre 2014, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en el área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2014055552).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2014CD-000286-01

Servicio de un regente ambiental inscrito en SETENA

para el Proyecto: Construcción Centro de

Formación Profesional en Heredia

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 10 de setiembre del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 18998.—C-14770.—(IN2014055497).

UNIDAD DE COMPRAS

COMPRA DIRECTA 2014CD-000106-09

Actualización software de administración

y gestión del sistema de administración de clase

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 9 de setiembre del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica de la CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O.C. N° 23220.—Solicitud N° 19073.—(IN2014055889).

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000100-CG

Compra de insumos para cercas eléctricas

Proyecto Piloto de Ganadería

La administración de la Corporación Ganadera (CORFOGA) invita a participar a potenciales oferentes en la Licitación Pública N° 2014LN-000100-CG “Compra de insumos para cercas eléctricas Proyecto Piloto de Ganadería”. Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en nuestra página Web www.corfoga.org o bien pueden solicitarlo en nuestras instalaciones ubicadas en Curridabat, de la Heladería Pops, 100 metros al sur y 75 metros al este, con horario de lunes a viernes de las 8:00 a.m. a las 5:00 p.m., jornada continua.

Cualquier consulta comunicarse con Jennifer Navarro Solano, jennifer@corfoga.org, teléfono 2225-1011.

Proceso de compra: Miguel Loaiza Masís, correo: mloaiza@corfoga.org, teléfonos 2225-1011.

Miguel Loaiza Masís.—1 vez.—(IN2014055562).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000114-CG

Compra de materiales electrónicos

 Proyecto Piloto de Ganadería

La administración de la Corporación Ganadera (CORFOGA) invita a participar a potenciales oferentes en la Licitación Pública N° 2014LN-000114-CG “Compra de materiales electrónicos Proyecto Piloto de Ganadería”. Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en nuestra página Web www.corfoga.org o bien pueden solicitarlo en nuestras instalaciones ubicadas en Curridabat, de la Heladería Pops, 100 metros al sur y 75 metros al este, con horario de lunes a viernes de las 8:00 a.m. a las 5:00 p.m., jornada continua.

Cualquier consulta comunicarse con Jennifer Navarro Solano, jennifer@corfoga.org, teléfono 2225-1011.

Proceso de compra: Miguel Loaiza Masís, correo: mloaiza@corfoga.org, teléfonos 2225-1011.

Miguel Loaiza Masís.—1 vez.—(IN2014055567).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01

Construcción y mejoras del parque

de los Ángeles en Heredia Centro

La Municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que pueden pasar a retirar el pliego de condiciones al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida 0 y calle 1 o costado oeste del Liceo de Heredia, el mismo tiene un valor de ¢2.000 esto incluye el CD con las especificaciones técnicas. La recepción de ofertas está programada para el día lunes 29 de setiembre del 2014 a las 10:00 horas, inmediatamente después dará inicio el acto de apertura.

01 de setiembre del 2014.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 56416.—Solicitud N° 19053.—(IN2014055884).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LP-000001-01

Contratación de una empresa que realice la construcción

del área recreativa y cultural de uso múltiple, Siquirres

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de contratación administrativa: Licitación pública N° 2014LP-000001-01.

Se recibirán ofertas al decimoquinto día hábil a partir de su publicación, para contabilizar los días hábiles entiéndase el día posterior a su publicación; a las 14:00 horas fecha y hora en que se realizará el acto de apertura de ofertas. El cartel o pliego de condiciones se podrá obtener en forma digital a través del correo electrónico proveeduriasiquirres@hotmail.com, o bien en la oficina de Proveeduría, para lo cual deberán las personas interesadas traer un dispositivo de almacenamiento tipo USB libre de virus, se advierte que si el mismo se encuentra infectado no se transferirá el archivo solicitado.

Se realizará una visita al lugar del trabajo para evacuar las consultas que surjan por parte de los participantes, y conozcan el área donde se realizarán los trabajos la misma será acompañada por el Arquitecto del Departamento de Desarrollo y Control Urbano. La misma se realizará el día quinto hábil posterior a su publicación entiéndase para la contabilización de los días el día posterior a su publicación.

El horario de atención es de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 3:30 p. m. Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2768-1338.

Siquirres, 01 de setiembre del 2014.—Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2014055740).

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL RIESGO

Y ATENCIÓN EN EMERGENCIAS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000009-20015

Compra de baterías de ciclo profundo

En relación con la Licitación Abreviada N° 2014LA-000009-20015 “Compra de baterías de ciclo profundo” bajo la modalidad de entrega según demanda. Se comunica la adjudicación a la Empresa Industrial Fire And Rescue Equipment S. A., cédula jurídica número 3-101-310800, por un monto de $286.50 USD (doscientos ochenta y seis dólares americanos con cincuenta centavos) cada unidad.

Para consultas o información adicional, pueden comunicarse al teléfono 2210-2795 o al 2210-2871.

Licda. Heilyn Vázquez Hernández, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 15942.—Solicitud N° 0471.—C-10820.—(IN2014055496).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPATAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 76-14, del 26 de agosto del 2014, artículo VI, se dispuso readjudicar de la siguiente forma:

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000011-PROV

Precalificación de empresas consultoras para una o varias

etapas de las fases de diseño e inspección de

 proyectos de obra pública

A:

Oferta N° 1, Ossenbach, Pendones, Bonilla & Asociados S.A., cédula jurídica N° 3-101-032973

Oferta N° 4, Consorcio PIASA-CONDISA, cédula jurídica N° 3-101-014795 / 3-101-20748

Oferta N° 5, Consultécnica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006090

La prestación de servicios de consultoría para una o varias etapas de las fases de elaboración de estudios preliminares, anteproyectos, planos constructivos, presupuestos, especificaciones técnicas e inspección de proyectos de construcción de obra pública.

San José, 28 de agosto del 2014.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.— (IN2014055538).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01

Adquisición de servidores por demanda para

centros de datos y su mantenimiento

Se informa que el Comité Ejecutivo del Banco de Costa Rica en reunión 19-14 CE, 13/08/14, adjudicó la licitación en referencia de la siguiente manera:

1 Empresa Adjudicada: Componentes el Orbe S. A.

2 Costos unitarios por demanda:

Configuraciones

Adquisición $

Ítem

Instalación y configuración $

Ítem I.II

Mantenimiento 12 meses $

Ítem II

Tipo 1

8.609,81

777,27

435,00

Tipo 2

10.010,07

777,27

435,00

Tipo 3

15.903,89

777,27

435,00

Tipo 4

16.549,19

777,27

435,00

Tipo 5

25.853,42

795,00

435,00

 

3. Vigencia del Contrato:

3.1  Ítem l “Servidores”: (1) año, pudiendo ser renovado por periodos iguales hasta un máximo de tres (3) años, para un total de cuatro (4) años

3.2  Ítem II Servicios de mantenimiento del equipo: (1) año, pudiendo ser renovado por periodos iguales hasta un máximo de tres (3) años, para un total de cuatro (4) años.

4. Plazo de entrega de los equipos: los equipos deben entregarse en un plazo máximo de sesenta días naturales (60) días naturales.

San José 28 de agosto del 2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 63816.—Solicitud N° 18965.—C-19310.—(IN2014055860).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-DCADM

Adquisición de una solución de switch transaccional

para la administración integral de varios procesos

de negocio, mantenimiento, soporte y nuevas

funcionalidades (consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante acta N° 709-2014 del día 27 de agosto del 2014, que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor de:

Compañía Latinoamericana de Aplicaciones Informáticas Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-285799.

Costo total de la solución (líneas 1, 2 y 3): dos millones novecientos ochenta y un mil quinientos sesenta y dos dólares con 00/100 (USD$2.981.562,00).

Costo por hora técnica (línea N° 4): $90,00 (noventa dólares exactos), por cuantía inestimable.

En ambos casos moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

Garantía de cumplimiento: Inicialmente deberá rendir una garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación, por un monto del 10% del total adjudicado de la solución para las líneas 1, 2 y 3, con una vigencia de 31 meses.

Demás condiciones de acuerdo a lo establecido en el Informe de Adjudicación N° 138-2014.

San José, 29 de agosto del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014055795).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000011-DCADM

Suministro e instalación de dispensadores - purificadores

de agua dentro y fuera del gran Área Metropolitana

(consumo por demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante acta -339-2014 del día 27 de agosto del 2014, que se resolvió declarar desierta la presente licitación.

San José, 1° de setiembre del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños.—1 vez.—(IN2014055799).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS MÉDICOS

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica comunica a los oferentes participantes en el concurso: Licitación Pública Nacional número: 2014LN-000001-2699, que mediante resolución del Director Regional Nº AA-017-2014, de fecha 20 de agosto del 2014, se resuelve adjudicar a:

Oferente Adjudicado

Roberto Murillo Araya

Ítem

Descripción

Monto mensual

Monto anual

01

Compra de Servicios profesionales por terceros en limpieza y mantenimiento de zonas verdes para el Área de Salud de Cariari.

¢12.809.481.55

¢153.713.778.60

 

El acta de adjudicación  N° AA-017-2014, se puede adquirir en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la DRSSRHA, sita en Puerto Limón Centro, contiguo al Hospital Dr. Tony Facio Castro. (Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora URCA, tel: 2758-1803, ext. 2013 o 2014, fax: 2798-5876, ibetanav@ccss.sa.cr) o ycruzcru@ccss.sa.cr.

Limón, 28 de agosto del 2014.—Unidad Regional Contratación administrativa.—Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014055545).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000014-2101

(Notificación de adjudicación)

Inmunoglobulina antitimocitica equina 250 mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Ítem adjudicado: 1.

Monto total: $130.176,00.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 29 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2014055743).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-08

Contratación del servicio de reparación y pintura de la malla

perimetral del Centro Regional Polivalente Manuel

Mora Valverde (Río Claro, Golfito)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica el acuerdo de la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad de esta licitación, tomado en artículo II, inciso a del acta N° 75, celebrada el día 25 de agosto de 2014.

a)  Se acuerda adjudicar la Licitación Abreviada N° 2014LA-000004-08 “Contratación del servicio de reparación y pintura de la malla perimetral del Centro Regional Polivalente Manuel Mora Valverde (Río Claro, Golfito)”, de la siguiente manera:

Oferta N° 4 Constructora Francisco Adolfo Muñoz y Asociados Ltda., la línea N° 1 (única), monto ¢8.675.880,00, plazo de entrega 22 días hábiles.

Acuerdo tomado de conformidad con el estudio legal ALCA-498-2014, estudio técnico del Proceso de Arquitectura y Manteamiento de la Unidad de Recursos Materiales URMA-PAM-481-2014, así como la razonabilidad del precio, el cartel administrativo, metodología de comparación de ofertas y el informe de recomendación RB-PA-JCA-128-2014.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 18999.—C-24850.—(IN2014055501).

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

COMPRA DIRECTA Nº 2014CD-000116-10

Contratación de servicios de mantenimiento correctivo,

para fotocopiadoras de la Unidad Regional Cartago

y sus centros de formación adscritos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta N° 54-2014, del día 28 de agosto del 2014, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Compra Directa N° 2014CD-000116-10 de Contratación de servicios de mantenimiento correctivo, para fotocopiadoras de la Unidad Regional Cartago y sus Centros de Formación adscritos en los siguientes términos: Precio por hora (mano de obra) 9.000,00 colones y precio por hora (mano de obra extraordinaria) 9.000,00 colones.

    Adjudicar la línea 1, a la oferta 1 presentada por Copias Dinámicas S. A.,  por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 23220.—Solicitud N° 19074.—(IN2014055893).

AVISOS

BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE INVERSIÓN S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-01

Adquisición e implementación de una aplicación

Administrativa - Financiera

La Proveeduría de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., comunica a los interesados en esta Licitación, que el Comité de Licitaciones en el artículo primero, sesión ordinaria N° 08, celebrada el día 29 de agosto del 2014, acordó:

Adjudicar a la empresa Optec Sistemas S. A., cédula jurídica 3-101-170861, el ítem, único de la Licitación Abreviada 2014LA-000001-01 por un monto total de ¢77.700.000,00. (Setenta y siete millones setecientos mil colones exactos), con un plazo de entrega de ciento sesenta (160) días hábiles y una garantía técnica de doce (12) meses. Asimismo, se acuerda adjudicar a dicha empresa el mantenimiento Post-Garantía por un monto mensual de ¢201.600,00 (doscientos un mil seiscientos colones exactos), por un período de un (1) año, prorrogable en forma automática hasta por dos (2) períodos iguales adicionales. Igualmente se acuerda adjudicar ciento sesenta (160) horas para la Administración de Nuevos Requerimientos por un monto total de ¢3.136.000,00 (tres millones ciento treinta y seis mil colones exactos), a ser utilizadas en un periodo de tres (3) años.

San José, 01 de setiembre del 2014.—Gerencia Administrativa Financiera.—Lic. Ana Cecilia Arias Fatjó.—1 vez.—(IN2014055714).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2014LA-000092-OPMZ

Contratación de un profesional para efectuar

la coordinación y supervisión del diseño del

nuevo sistema de abastecimiento

de agua de Zarcero

El Alcalde Municipal de Zarcero, en oficio Nº MZ-AM-723-2014 con fecha 29 agosto 2014, adjudica este proceso a la empresa Hidrogeotecnia Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-205691.

Zarcero, 29 agosto del 2014.—Vanessa Salazar Huertas, Proveedora.—1 vez.—(IN2014055607).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000064-01.

Contratación de persona física o jurídica para adquisición

de maquinaria y equipo para el Departamento

de Unidad Técnica de Gestión Vial

La Municipalidad de Upala informa a todos los participantes de la siguiente Contratación Directa concursada la ratificación del acto de adjudicación:

Transcripción de acuerdo al Artículo 4, que corresponde al capítulo III; según Acta Nº 37-2014, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día jueves veinticuatro de julio del año dos mil catorce, el cual contiene lo siguiente:

Acuerdo definitivamente aprobado en firme.

El Concejo Municipal mediante acuerdo definitivo y en firme da su Ratificación aprobación al Acta de Adjudicación y su recomendación de Contratación Directa 2013CD-000064-01, que presenta la Comisión Interna de Adjudicación Municipal, conforme a la resolución R-DCA-298-2014, se procede a la adjudicación del ítem 6, a la empresa Autostar Vehículos S. A., cédula jurídica: 3-101-336780, hasta por un monto de $68.000,00 (sesenta y ocho mil dólares americanos).

Upala, 20 de febrero del 2014.—Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—(IN2014055617).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-01

Suministro de llantas para vehículos de caminos y calles

El Concejo Municipal, en la sesión ordinaria N° 391, celebrada el pasado 11 de agosto de 2014 en su artículo N° 6 inciso K, adjudica la presente licitación al oferente Importadora Automanía de Cartago S. A., según detalle: la línea N° 1 oferta alternativa, líneas 2, 3, 5, 7, 8, por un monto total de ¢8.423.682,00 (ocho millones cuatrocientos veintitrés mil seiscientos ochenta y dos colones con 00/100) y declara infructuosas las líneas N° 4, 6 y 9. Lo anterior de acuerdo con los términos establecidos en el cartel y la oferta.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 29 de agosto de 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014055593).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

Comunicado uso de medios electrónicos y telemáticos

El Instituto de Desarrollo Rural informa que dentro de los procesos de compra institucionales realizados por el Área de Contratación y Suministros, se considerará oficialmente comunicada la información en materia de contratación administrativa generada mediante la página web institucional, así como cualquier mensaje que se transmita en forma electrónica y telemática por parte de medios o cuentas de correos del INDER autorizados para dichos efectos. Los cuales son los siguientes:

kacris@inder.go.cr,                    mrmorales@inder.go.cr,

kzamora@inder.go.cr,                jazofeifa@inder.go.cr,

jalpizar@inder.go.cr,                  cfrancisco@inder.go.cr,

ogarita@inder.go.cr,                   mverguizas@inder.go.cr,

dcastellon@inder.go.cr

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2014055555).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPATAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000010-PROV

(Aviso de modificación y prórroga N° 2)

Compra de vehículos con entrega de vehículos usados como

parte de pago, para uso de diferentes Oficinas Judiciales

___________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000053-PROV

(Aviso de modificación y prórroga N° 3)

Compra de vehículos por sustitución con entrega

de bienes como parte de pago

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos indicados, que existen modificaciones al cartel, las cuales pueden ser retiradas a partir de la presente comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitarlo a los correos electrónicos drodriguezv@poder-judicial.go.cr y jjimenezco@poder-judicial.go.cr respectivamente.

De igual manera se informa que para la Licitación Pública 2014LN-000010-PROV se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para el 25 de setiembre del 2014 y para la Licitación Abreviada 2014LA-000053-PROV se prorroga la apertura de las ofertas para el 12 de setiembre del 2014, a las 10:00 horas.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 29 de agosto del 2014.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.— (IN2014055530).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000019-01

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000019-01 lo siguiente, que el día 29 de agosto del 2014, se publicó en La Gaceta N° 160 la invitación del proceso supracitado, no obstante se les aclara lo siguiente:

Deberá leerse correctamente como: Licitación Abreviada N° 2014LA-000019-01

Las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, 2 de setiembre del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 19010.—C-9330.—(IN2014055515).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000012-SCA

Compra de equipo científico y de laboratorio

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en esta contratación que por error se indicó en el aviso de invitación publicado en La Gaceta N° 164 del 27 agosto, 2014 “Licitación Pública 2014LN-000010-SCA”, siendo lo correcto “2014LN-000012-SCA”

Adicionalmente, en el punto 1.2 del pliego de condiciones se deberán agregar las líneas 53, cantidad 1, descripción: Sistema de posicionamiento Global y línea 54, cantidad 1, descripción: Medidor de Sonido, cuyas especificaciones técnicas se encuentran descritas en el Anexo N° 01 de Especificaciones técnicas.

Todo lo demás permanece invariable.

Heredia, 28 de agosto del 2014.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0019862.—Solicitud Nº 18977.—C-14790.—(IN2014055490).

SECCIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000013-SCA

Contratación de servicios de alimentación (catering service)

para uso en las actividades de capacitación y protocolarias

programadas por las diferentes dependencias de la Universidad

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a personas físicas o jurídicas que en el concurso para la adquisición de Servicios de alimentación (catering service) para uso en las actividades de capacitación y protocolarias programadas por las diferentes dependencias de la Universidad. En la Sección III Condiciones Generales, se aclara lo siguiente:

Deberá leerse correctamente en el Punto 3.1 la fecha del encabezado del cartel, a saber el día 01 de octubre del 2014 a las 10:00 horas.

Además se elimina el Punto 3.13 del Cartel.

Todos los demás aspectos del cartel que no se mencionan en este documento permanecen invariables.

Ciudad de Heredia, 29 de agosto del 2014.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0019862.—Solicitud Nº 19030.—C-17340.—(IN2014055526).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO INSTITUCIONAL (UCPI)

Y DEL ACUERDO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI)

DE UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

EDU-UNED-29-LPN-B-2014LPN-000001

(Adenda Nº4)

Adquisición de aires acondicionados

La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente Licitación, que se están realizando modificaciones y aclaraciones al cartel la adenda número 4, la cual podrán adquirir vía correo electrónico, solicitándolo a la siguiente dirección jomonge@uned.ac.cr, a partir de esta fecha.

Sabanilla, 1° de setiembre del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2014055604).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD

 REGIÓN BRUNCA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-2799

Servicio de limpieza del Hospital San Vito

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca comunica; que por la presentación de recurso de objeción al cartel de Licitación Pública 2014LN-000003-2799, por el Servicio de limpieza del Hospital de San Vito; se amplía el plazo para recibir ofertas en 10 días hábiles, quedando la apertura para el 29 de setiembre del 2014 a las 10 horas. Para mayor información, respecto a la apertura y posibles cambios técnicos, favor ingresar al Link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN.

San Isidro de Pérez Zeledón, 29 de agosto del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(IN2014055519).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000025-5101

(Aviso N° 1)

Leuprorelina acetato 11.25 MG, de depósito. Código: 1-10-38-4335

Se les informa a todos los interesados, en participar en el concurso antes mencionado; que se prorroga la fecha de apertura de ofertas a las 10 horas del día 22 de setiembre del 2014; ya que está pendiente modificaciones de las cláusulas penales ingresadas en el cartel, en apego a lo dispuesto por la Contraloría General de la Republica; dicho documento se encuentra disponible en el expediente físico del concurso.

San José, 29 de agosto del 2014.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefa a. í de Línea de Producción de Medicamentos.—1 vez.—O.C. 1142.—Sol. 1992.—C-13160.— (IN2014055572).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000062-2104

(Modificación)

Por la adquisición de “Hemocultivos para prueba automatizada” Servicio de Laboratorio Clínico

Se comunica a los interesados que se realizaron modificaciones a las respectivas Especificaciones Técnicas, las cuales que se encontrarán a su disposición en el Centro Fotocopiado del Hospital México en el momento que aparezca publicado en el diario oficial La Gaceta.

Demás condiciones continúan invariables.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

San José, 29 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Coordinador.—1 vez.—(IN2014055647).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-2306

Audífonos retroauriculares y audífonos intracanales

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que con fundamento en lo establecido en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y Oficio DAGJ-0668-2008 de la Contraloría General de la República, el plazo para la recepción y apertura de ofertas se ha prorrogado para el día 24 de setiembre del 2014 a las 10:00 a. m.

Lo anterior debido a que contra el cartel de licitación se interpusieron recursos de objeción que en este momento están siendo atendidos por la Contraloría General de República.

Cartago, 28 de Agosto de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2014055792).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000024-02

(Enmienda N° 1)

Suministro e instalación de conjunto motor bomba

de agua en el Plantel Turrialba

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la enmienda Nº 1 al cartel estará disponible a través de la página Web www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 19011.—C-10350.—(IN2014055523).

 

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

La Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informa, que el Ministerio que se indica a continuación, somete a conocimiento de las instituciones y público en general, las siguientes propuestas de reglamento:

a.  Economía, Industria y Comercio.

    Modificación al Decreto Ejecutivo Nº 37341-MEIC, RTCR 452:2011 Barras y alambres de acero de refuerzos para concreto. Especificaciones.

    Procedimiento para demostrar equivalencia con un reglamento técnico de Costa Rica.

Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal. El texto de este reglamento técnico, se encuentra en las oficinas de la Secretaría, sita en Sabana Sur de la Contraloría General de la República, 400 metros al oeste, II piso; en horarios de 8 a. m. a 4 p. m. jornada continua.

La versión digital está disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr/prNacionalPublica.htm o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr Las observaciones podrán ser presentadas o entregadas a la dirección física o electrónica indicada anteriormente o al fax: 2291-2015.

Departamento de Reglamentación Técnica.—Orlando Muñoz Hernández, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 3400022157.—Solicitud Nº 17809.—C-24040.—(IN2014055788).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 5 y 8 DEL REGLAMENTO

DEL COMITÉ DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN DEL

CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO POPULAR

La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de asamblea de accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.” ,“Popular Fondos de Inversión S. A.” y “ Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.”, en sesión 5193 del 16 de julio del 2014 reformó los artículos 5 y 8 del Reglamento del Comité de Tecnología de Información del Conglomerado Financiero Banco Popular, artículos que en lo sucesivo se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 5º—Integración. El Comité estará integrado por:

De uno a tres integrantes de la Junta Directiva Nacional que serán suplidos por los integrantes de esa junta que ella designe.

El Gerente General Corporativo.

El Director de TI.

El Coordinador del Proceso de Administración del Riesgo.

Todos los miembros del comité tendrán voz y voto.

El gerente de cada sociedad anónima será invitado cuando se discuta asuntos propios de la respectiva sociedad o cuando el comité lo considere oportuno.

El Director de Gestión participará en calidad de asesor en todas las sesiones.

Al presidente y al vicepresidente del comité de TI los nombrará la Junta Directiva Nacional, de entre los indicados en el punto I anterior. De no ser posible nombrar al vicepresidente, el Gerente General Corporativo asumirá el cargo.

El Presidente del Comité de TI será nombrado por la Junta Directiva Nacional por un período de un año y podrá ser reelecto indefinidamente.

El Comité podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

Artículo 8º—Del quórum. Para que las sesiones del comité se consideren legalmente constituidas deberá estar presente al menos la mayoría absoluta de sus integrantes, entre los cuales deberá estar presente al menos un integrante de la Junta Directiva Nacional”.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

18 de agosto del 2014.—División Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2014053232).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo N° 2 de la sesión N° 32-2014 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 27 de mayo del 2014, se aprobó el siguiente reglamento, el cual entra a regir a partir de la presente publicación:

REGLAMENTO A LA LEY DE REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO N° 9047, EN EL CANTÓN

DE DESAMPARADOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Objeto, definiciones, hecho generador,

administración y contribuyente

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular en el cantón de Desamparados la comercialización y el expendio de bebidas con contenido alcohólico conforme al Transitorio II de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047, de 25 de junio del 2012, publicada en el Alcance Digital N° 109 a La Gaceta N° 152 de 8 de agosto del 2012, acorde con las disposiciones de ésta y lo resuelto por la Sala Constitucional en el Voto N° 11.499-2013.

Artículo 2º—Definiciones. Para todos los efectos, cuando la Ley N° 9047 o este Reglamento utilicen los siguientes términos, debe dárseles las acepciones que a continuación se indica:

Bebidas con contenido alcohólico: Aquellas que contengan alcohol en cualquier proporción que sea.

Centro Comercial: Los centros comerciales se definen como un edificio de uno o más pisos, el cual cuenta con locales comerciales, amplios pasillos de circulación, áreas de comidas (Food Court), baterías de servicios sanitarios en los diferentes pisos, amplias áreas de uso común con elementos decorativos, estacionamiento bajo techo, todo en un solo edificio, el cual cuenta con ascensores.

Edificio comercial: Edificaciones de dos o más plantas, con áreas mayores a 500 m². Son edificios dedicados totalmente a la actividad comercial, amplias plantas sin divisiones internas, generalmente con dos baterías de baños ubicadas en un mismo piso.

“Impuesto” o “Patente”: Es el tributo a cargo del contribuyente cuyo hecho generador es la tenencia o posesión de licencia para expendio y la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Ley N° 9047: Se entenderá como la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.

Licencia, Patente, Patentado, Salario Base: Se entenderá por estos conceptos los indicados en el artículo 2° de la Ley N° 9047.

Licenciatario: Persona física o jurídica a quién la Municipalidad le haya otorgado una licencia para el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Local comercial: Es aquel que tiene acceso directo desde la calle, con áreas menores a 500 m².

Nave comercial: Estructuralmente son naves industriales, pero incluyen mejoras tales como enchapes en pisos, sistema electromecánico diseñado para una adecuada iluminación de toda el área, líneas de frío, tuberías para abastecimiento de agua en diversos sectores, circuitos independientes para conexión de diferentes equipos, mayor y mejor calidad de servicios sanitarios y otros. Incluye supermercados y otros tipos de comercio.

Restaurantes: Edificaciones diseñadas y construidas para restaurantes, no se incluye en esta categoría casas remodeladas para su uso como restaurante ni sodas.

Sujeto Pasivo o Contribuyente: La persona física o jurídica responsable del pago del impuesto o patente.

Sitios públicos: Se denomina a los parques públicos, zonas de recreo o esparcimiento establecidas por la municipalidad o el Estado, bibliotecas, canchas o estadios donde se practique cualquier deporte y que sean de uso público.

Tipología Constructiva: Local comercial, edificio comercial, centro comercial, restaurante y nave comercial. Conforme al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva de la Dirección General de la Tributación, publicado en el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 23 del 01 de febrero del 2013.

Artículo 3º—Del hecho generador. El hecho generador es el otorgamiento de la autorización por parte de la Municipalidad de Desamparadas para la venta de licores bajo las condiciones establecidas en la ley; por lo que el sujeto pasivo del impuesto es la persona física o jurídica licenciataria y el sujeto activo la Municipalidad de Desamparados.

Artículo 4º—De la administración de las licencias y el impuesto. Compete a la Municipalidad de Desamparados otorgar la licencia, facturar, recaudar y fiscalizar el impuesto generado por la Ley N° 9047, asimismo velar por su efectivo cumplimiento dentro de su jurisdicción. Las actuaciones tributarias municipales se regirán por lo establecido en el Código Municipal, Ley de Patentes del Cantón de Desamparados N° 9110, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley General de la Administración Pública; y por los principios, la doctrina y la jurisprudencia sobre la materia.

Artículo 5º—Contribuyentes. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3°, 4° y 10° de la Ley N° 9047, son contribuyentes o sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas con licencia municipal para el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en la jurisdicción del cantón de Desamparados.

CAPÍTULO II

De las licencias

Artículo 6º—De las licencias. El otorgamiento, revocación, tipos, vigencia, pago, renovación, requisitos, prohibiciones, horarios, sanciones y suspensión de la licencia se regirán por las disposiciones de la Ley N° 9047 artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y concordantes; la Resolución N° 11.499-2013 de las dieciséis horas del 28 agosto del 2013 de la Sala Constitucional y las de este Reglamento.

Artículo 7º—Adquisición de licencia. Para la adquisición de la licencia el solicitante deberá:

a)    Reunir los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley N° 9047 y satisfacer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la misma, proporcionar la información requerida en el formulario de solicitud que dispondrá la Administración al efecto; y cancelar el derecho correspondiente.

b)    Presentar declaración jurada rendida ante notario público, de que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, además, de que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley N° 9047 y que se compromete a respetar ésta y todas las disposiciones de la ley antes citada.

c)    Señalar el domicilio fiscal para recibir notificaciones de la Administración, requisito sin el cual no se dará trámite a la solicitud de la licencia.

La licencia otorgada sólo puede ser ejercida en el establecimiento, en la ubicación y en las condiciones en las cuales se autorizó y limitarse, exclusivamente, a su tipo en los términos del artículo 4° de la Ley N° 9047 y además a las condiciones, los requisitos y las restricciones de la Ley de Patentes del cantón de Desamparados N° 9110.

La Administración deberá resolver las peticiones de licencias, cuando satisfaga los requisitos antes indicados, en el plazo definido en el artículo 80 del Código Municipal; además estará supeditado a los términos de la Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220, artículo 6 y su Reglamento, artículo 39.

Artículo 8º—Autorización de licencias. El Concejo Municipal determinará mediante acuerdo de mayoría calificada el número de licencias para el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en cada distrito; y por mayoría simple el pago del derecho por autorización de las mismas; y el otorgamiento de las licencias temporales para la comercialización y consumo de bebidas con contenido alcohólico en los días que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades cantonales.

Artículo 9º—De las licencias autorizadas mediante la Ley N° 10 de 7 de octubre de 1936. Conforme a la resolución N° 11.499-2013 de las dieciséis horas del 28 de agosto del 2013 de la Sala Constitucional, los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley N° 10, Ley sobre Venta de Licores de 7 de octubre de 1936, mantendrán el derecho de transmitirla a un tercero siempre que este sea persona hábil para tenerlo según la Ley N° 9047, hasta que expire el plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva ley de licores N° 9047.

El plazo bienal está determinado por la vigencia de la patente según el remate correspondiente.

Artículo 10.—De las licencias temporales. Las licencias temporales para el expendio de bebidas con contenido alcohólico se concederán únicamente por medio de acuerdo del Concejo Municipal con ocasión de la celebración de fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines. Los interesados deberán presentar la petición ante la Secretaría del Concejo, con un mes de antelación a la realización de las mismas, indicando los días en que se realizará el evento, la cual hará el traslado correspondiente a la Administración que será la responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados y emitir el informe correspondiente al Concejo. No se autorizarán licencias temporales en ninguno de los supuestos detallados en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley N° 9047.

Artículo 11.—Trámite de las licencias temporales. La petición deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)    Personería jurídica del solicitante.

b)    Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad de comercialización de licores, incluyendo un croquis de su ubicación, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

c)    Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad.

        En caso que el inmueble pertenezca a un tercero deberá presentar la autorización del titular de la finca para que se desarrolle la licencia temporal, cuando se trate de actividades a realizarse en inmuebles municipales en la solicitud deberá realizar conjuntamente la petición de uso del inmueble municipal para el desarrollo de la licencia temporal.

d)    Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social y con FODESAF.

e)    Encontrarse al día en las obligaciones tributarias municipales.

La aprobación por parte del Concejo de la licencia temporal, en todos los casos, se entiende que está supeditada al cumplimiento de los requisitos y trámites de orden administrativo correspondientes, tales como pólizas y dictamen del comité de concentraciones masivas.

Para ejercer la licencia temporal, en todos los casos, es necesario:

a)    Aprobación de la licencia por parte del Concejo,

b)    Satisfacer los requisitos complementarios y

c)    Cancelar el monto del derecho.

La Administración deberá resolver las peticiones de licencias temporales, cuando satisfaga los requisitos antes indicados, en el plazo definido en el artículo 80 del Código Municipal; además estará supeditado a los términos de la Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220, artículo 6 y su Reglamento, artículo 39.

Artículo 12.—Vigencia de las licencias temporales. La vigencia de las licencias temporales estará definida por el término que se establezca en el respectivo acuerdo municipal.

La licencia temporal únicamente puede ser explotada por el licenciatario a quién se le extienda, es decir no puede ser transferida bajo ninguna condición a terceros. De comprobar la administración municipal la infracción de tal situación, queda facultada, en forma inmediata, a cancelar la licencia, clausurar el establecimiento donde se explota y sancionar tal conducta con una multa de un salario base.

Artículo 13.—Pago de las licencias temporales. Las licencias temporales pagarán de acuerdo a la duración de la actividad fijada por el Concejo, a saber:

a)    Actividad de un fin de semana: un cuarto (1/4) salario base.

b)    Actividad de dos fines semana: medio (1/2) salario base.

c)    Actividad de tres fines semana: tres cuartos (3/4) salario base.

d)    Más de cuatro fines de semana: un (1.0) salarios base.

Adicionalmente deberá de cancelar el servicio de recolección de basura, el impuesto de espectáculos públicos cuando proceda; y el impuesto de patentes correspondiente.

CAPÍTULO III

Del impuesto de patente

Artículo 14.—Del impuesto. El impuesto por concepto de la licencia para el expendio de bebidas contenido alcohólico determinado con base en la Ley N° 9047 no es sujeto de condonación o exoneración.

Artículo 15.—Tipos de licencias. Conforme al artículo 4 de la Ley N° 9047 los tipos de licencias para el expendio de licores se categorizan en:

Licencia clase A: Licorera, comercialización en envases cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del establecimiento, la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento.

Licencia clase B: Venta en envase abierto y/o cerrado para ser consumidas dentro del establecimiento. La venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento.

La licencia clase B se clasifica en:

Licencia clase B1: cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.

Licencia clase B2: salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.

Licencia clase C: Comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del establecimiento, la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del establecimiento.

Licencia clase D: Comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento, la venta de licor será la actividad comercial secundaria del establecimiento.

Habrá dos clases de sublicencias:

Licencia clase D1: minisúper.

Licencia clase D2: supermercados.

Licencia clase E: Licencias clase E a las actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), conforme a los requisitos establecidos por la ley N° 9047, la cual habilitará únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, servidas o en envase abierto, previamente conocido y aprobado por la municipalidad respectiva:

Clase E1: a las empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT.

Clase E1 a: empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.

Clase E1 b: empresas de hospedaje con quince o más habitaciones.

Clase E2: a las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT.

Clase E3: a las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.

Clase E4: a los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.

Clase E5: a las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 16.—Del monto del impuesto. Los patentados o licenciatarios poseedores de una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico pagarán trimestralmente en forma anticipada el impuesto según los tipos de licencias establecidas en el artículo 10 de la Ley N° 9047, conforme a los términos de la Resolución de la Sala Constitucional N° 11.499-2013 de las dieciséis horas del 28 de agosto de 2013; y las disposiciones de este Reglamento.

Se fija el monto del impuesto con base en los criterios definidos por la Sala en la resolución mencionada de la siguiente forma:

a)    En virtud de que las Licencias de Clases C, E1a, E1b, E2, E3, E4 y E5, no tienen definido en la Ley N° 9047 el monto mínimo del impuesto éste se determina dividiendo el monto máximo de cada una de ellas entre dos, lo cual es acorde a la voluntad del legislador ordinario expresada al determinar el monto mínimo de las Clases de Licencias A, B y D1, pues el mínimo fijado en el artículo 10 de la Ley N° 9047en estos casos es la mitad del monto máximo de éstas.

b)    Se cobrará un medio (1/2) del monto del impuesto indicado en el artículo 10 de la Ley N° 9047 a los establecimientos ubicados en el distrito de Desamparados y un cuarto (1/4) de dicho monto a los establecimientos localizados en los otros distritos del cantón de Desamparados.

Artículo 17.—Metodología para determinar el impuesto. En virtud de que la Sala Constitucional indicó que la determinación del impuesto, montos mínimos y máximos de cada clase no puede efectuarse con base en los ingresos brutos del establecimiento sino en relación a su “potencial de explotación” , se adopta la tipología constructiva definida en el Manual de Valores Básicos por Tipología Constructiva del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles N° 7509, ya que ésta califica el “Potencial de Explotación” del establecimiento, pues considera en su aplicación parámetros objetivos tales como: ubicación, tamaño e infraestructura entre otros, los cuales ofrecen mayor precisión a la fijación del mismo, la aplicación de esta metodología será transitoria entre tanto el legislador ordinario defina sobre que parámetros objetivos se realizará el cálculo del impuesto.

La tipología constructiva mencionada está supeditada a la actualización que realiza la Dirección General de la Tributación.

Artículo 18.—Tipologías constructivas. Conforme a la tipología constructiva indicada los establecimientos se clasifican de acuerdo a los siguientes parámetros objetivos: Tipo, tamaño e infraestructura del establecimiento.

Para la clasificación de los establecimientos y la determinación del impuesto se utilizarán específicamente las tipologías de Local Comercial (LC01 a LC05), Edificio Comercial (EC), Centro Comercial (CC), Restaurante (RE 01 a 04) y Nave Comercial (NC).

Se aplican los montos mínimos y máximos por clase de licencia con fundamento en la tipología constructiva asignada a cada establecimiento por la Administración, según lo indicado en el artículo 20 de este reglamento.

Artículo 19.—Descripción de tipologías constructivas. Local comercial, edificio comercial centro comercial, nave comercial y restaurante. Se entenderá como las tipologías constructivas antes mencionadas las descritas a continuación:

Locales comerciales

Es el local comercial que tiene acceso directo desde la calle, con áreas menores a 500 m².

Tipo LC01

Vida útil 50 años. Estructura mampostería integral, madera de 5cm x 7,5cm. Paredes bloques de concreto con repello quemado, madera. Cubierta cerchas de madera. Láminas onduladas de hierro galvanizado. Canoas y bajantes de hierro galvanizado. Cielos lámina de madera aglomerada o similar. Pisos Terracín, cerámica económica. Baños Un cuarto de baño económico. Otros Áreas pequeñas, poca área de ventanería.

Tipo LC02

Vida útil 50 años. Estructura mampostería integral. Paredes Bloques de concreto con repello quemado, paneles de yeso, cemento y fibra de vidrio (Gypsum), algunos enchapes de cerámica económica. Cubierta cerchas de madera. Láminas onduladas de hierro galvanizado. Canoas y bajantes de hierro galvanizado. Cielos Láminas de fibrocemento. Pisos cerámica mediana calidad, terrazo o similar. Baños un cuarto de baño económico. Otros Entrada sencilla, los marcos de las vitrinas de aluminio. Edificación de un solo piso.

Tipo LC03

Vida útil 50 años. Estructura mampostería integral. Paredes bloques de concreto con repello fino, paneles de yeso, cemento y fibra de vidrio (Gypsum), con enchapes de cerámica de buena calidad o similar. Cubierta cerchas de perfiles metálicos. Láminas de hierro galvanizado tipo rectangular esmaltado, precinta de fibrocemento, canoas y bajantes de hierro galvanizado. Cielos láminas de poliestireno expandido en suspensión de aluminio o similar.

Entrepisos losa de concreto. Pisos cerámica de buena calidad o similar. Baños un cuarto de baño normal.

Otros diseños de fachada con amplias vitrinas con marcos de aluminio, tubos fluorescentes. Portón de cortina metálico. Bodega en la parte posterior o una segunda planta para tal fin. Edificios hasta dos plantas.

Tipo LC04

Vida útil 60 años. Estructura columnas y vigas de concreto armado. Paredes bloques de concreto o elementos prefabricados, láminas de fibra de vidrio y yeso (Dens Glass), repello fino o concreto martelinado. Algunos enchapes de cerámica, paneles de aluminio y/o policarbonato, paneles de yeso, cemento y fibra de vidrio (Gypsum). Altura 3,00m. Cubierta cerchas de perfiles metálicos. Láminas de hierro galvanizado tipo rectangular esmaltada. Precintas de láminas de hierro galvanizado esmaltado de tipo estructural. Canoas y bajantes de hierro galvanizado. Cielos láminas de poliestireno expandido en suspensión de aluminio, paneles de yeso, cemento y fibra de vidrio (Gypsum) o similar. Entrepisos concreto prefabricado con viguetas pretensadas. Pisos cerámicas de buena calidad o similar. Baños un cuarto de baño normal. Otros amplias vitrinas con marcos de aluminios anodizado color bronce o negro. Luces indirectas, muy común el uso de tonos metálicos. Rótulos luminosos. Segunda planta o zona posterior como bodega.

Tipo LC05

Vida útil 60 años. Estructura columnas y vigas de concreto armado colado en sitio. Paredes bloques de concreto o elementos prefabricados, láminas de fibra de vidrio y yeso (Dens Glass), paneles de yeso, cemento y fibra de vidrio (Gypsum), paneles de aluminio y/o policarbonato y similares, altura mayor de 3,00m. Cubierta cerchas de perfiles metálicos. Teja de barro o similar. Precintas de paneles estructurales con poliestireno. Canoas y bajantes de hierro galvanizado. Cielos perfil metálico esmaltado, paneles de yeso, cemento y fibra de vidrio (Gypsum), tablilla de maderas finas o similares. Entrepisos concreto con viguetas pretensadas. Pisos porcelanato o similar, cerámicas importadas de tránsito pesado de muy buena calidad. Baños Un cuarto de baño bueno. Otros fachadas con bloques decorativos, repellos de mármol, granito natural y otros. Amplias vitrinas transparentes o polarizadas con marcos de aluminio anodizado color bronce o negro. Tratamientos con luces indirectas. Rótulos luminosos, planta superior o zona posterior como bodega.

Edificios comerciales

Edificaciones de dos o más plantas, con áreas mayores a 500,00m². Son edificios dedicados totalmente a la actividad comercial, amplias plantas sin divisiones internas, generalmente con dos baterías de baños ubicadas en un mismo piso.

Tipo EC01

Vida útil 50 años. Estructura columnas y vigas metálicas o de concreto armado. Paredes bloques de concreto con repello quemado. Cubierta cerchas de perfiles metálicos. Láminas onduladas de hierro galvanizado. Canoas y bajantes de hierro galvanizado. Cielos láminas de poliestireno expandido en suspensión de aluminio. Entrepisos perfiles metálicos con losa de concreto armada. Pisos terrazo, vinil o similar. Baños dos baterías de baño económicas. Otras fachadas sencillas, planas, con amplios ventanales con marcos de aluminio, vitrinas en el primer piso y ascensor. Edificios de varias plantas.

Tipo EC02

Vida útil 60 años. Estructura columnas y vigas de concreto armado. Paredes bloques de concreto con repello fino. Cubierta cerchas de perfiles metálicos. Láminas onduladas de hierro galvanizado esmaltadas. Canoas y bajantes de hierro galvanizado. Cielos láminas de poliestireno expandido en suspensión de aluminio. Entrepisos prefabricados de viguetas pretensadas. Pisos cerámica de buena calidad o similar. Baños dos baterías de baño normales. Dos cuartos de baño normales. Otros diseños en fachadas, amplios ventanales con marcos de aluminio anodizado, amplias vitrinas en el primer piso. Edificio de dos o tres plantas.

Tipo EC03

Vida útil 70 años. Estructura columnas y vigas de concreto armado. Paredes bloques de concreto con repello fino, paneles de yeso, cemento y fibra de vidrio (Gypsum). Ventanales de piso a cielo en la fachada principal, con marcos de aluminio anodizado natural. Cubierta cerchas de perfiles metálicos. Láminas onduladas de hierro galvanizado esmaltadas. Canoas y bajantes de hierro galvanizado. Cielos paneles paneles de yeso, cemento y fibra de vidrio (Gypsum) con diseños especiales para luces indirectas. Entrepisos Prefabricados con vigas doble T o similar. Pisos Porcelanato, cerámicas de tránsito pesado de excelente calidad. Baños dos baterías de baño, dos cuartos de baño buenos. Otras fachadas con buen diseño, precintas de diseños elegantes, amplios ventanales con marcos de aluminio, incluye ascensor. Edificios de dos o tres plantas.

Centros comerciales

Los centros comerciales se definen como un edificio de uno o más pisos, el cual cuenta con locales comerciales, amplios pasillos de circulación, áreas de comidas, baterías de servicios sanitarios en los diferentes pisos, amplias áreas de uso común con elementos decorativos, estacionamiento bajo techo, todo en un solo edificio, el cual cuenta con ascensores. Para los efectos de la determinación de pago adelantado del derecho, en virtud que la licencia para el expendio de licores funcionará en un local comercial del centro comercial, se obvia la descripción de distintos tipologías de centro comercial.

Naves comerciales

Estructuralmente son naves industriales, pero incluyen mejoras tales como enchapes en pisos, sistema electromecánico diseñado para una adecuada iluminación de toda el área, líneas de frío, tuberías para abastecimiento de agua en diversos sectores, circuitos independientes para conexión de diferentes equipos, mayor y mejor calidad de servicios sanitarios y otros. Incluye supermercados y otros tipos de comercio.

Para los efectos de la determinación de pago adelantado del derecho solo se tomará en cuenta la tipología general de las naves comerciales.

Restaurantes

Edificaciones diseñadas y construidas para restaurantes, no se incluye en esta categoría casas remodeladas para su uso como restaurante ni sodas.

Tipo RE01

Vida útil 50 años. Estructura columnas y vigas de concreto armado. Paredes bloques de concreto con repello fino. Altura de paredes 3,00m. Cubierta cerchas de perfiles metálicos. Láminas onduladas de hierro galvanizado. Canoas y bajantes de hierro galvanizado. Cielos láminas de poliestireno con suspensión de aluminio o similar. Entrepisos Losa de concreto armado. Pisos cerámica de mediana calidad. Baños tres o cuatro cuartos de baño normales. Otros enchape de azulejo de piso a cielo en cocinas. Amplia ventanería de aluminio oscuro, vidrios traslúcidos, trampas de grasa, sistema electromecánico de diseño especial según las normas para este tipo de edificios. Edificios de una o dos plantas.

Tipo RE02

Vida útil 50 años. Estructura columnas y vigas de concreto armado. Paredes bloques de concreto con repello fino, enchape en fachada de loseta de barro u otro. Altura 3,00m. Cubierta cerchas de perfiles metálicos. Láminas de hierro galvanizado rectangular esmaltado. Canoas y bajantes de hierro galvanizado. Cielos láminas de poliestireno revestidas, con suspensión de aluminio, paneles de yeso, cemento y fibra de vidrio (Gypsum). Entrepisos perfiles metálicos con láminas de hierro galvanizado y losa de concreto de 10cm. Pisos cerámica de buena calidad, baldosas, lozas y azulejos de cantera en la cocina. Baños dos baterías de baño buenas. Otros enchape de azulejo en cocina de piso a cielo, según las regulaciones respectivas. Amplios ventanales con marcos de aluminio oscuro, sistema electromecánico de diseño especial para este tipo de restaurantes, salidas de agua caliente, parrillas, sistemas eléctricos complejos, sistemas de gas, trampas de grasa, cuartos fríos, área de juegos de doble altura, especial diseño de fachada. Edificios de una o dos plantas.

Tipo RE03

Vida útil 60 años. Estructura columnas y vigas de concreto armado. Paredes bloques de concreto con repello fino, altura de 3,00m a 3,50m. Cubierta cerchas de perfiles metálicos. Tejas de concreto, de hierro galvanizado esmaltado o similar. Canoas hierro galvanizado ocultas por precintas y bajantes internos de PVC. Cielos paneles de yeso, cemento y fibra de vidrio (Gypsum), láminas de poliestireno revestidas, con suspensión de aluminio. Entrepisos prefabricados de viguetas pretensadas. Pisos cerámica de muy buena calidad (baldosas, lozas y azulejos de cantera) en la cocina. Baños dos baterías tipo bueno. Dos servicios sanitarios de buena calidad. Otras paredes interiores enchapadas con azulejos de muy buena calidad. Cocina enchapada de piso a cielo con azulejo. Instalaciones electromecánicas de diseño especial para este tipo de restaurantes, salidas de agua caliente, parrillas, un transformador. Amplios ventanales, marcos de aluminio color oscuro. Especial diseño de fachadas. Áreas de juegos para niños con ventanales de vidrio temperado. Edificios de una o dos plantas.

Tipo RE04

Vida útil 70 años. Estructura columnas y vigas de concreto armado. Paredes bloques de concreto, paneles estructurales con poliestireno, láminas de fibra de vidrio y yeso (Dens Glass) o paneles de yeso, cemento y fibra de vidrio (Gypsum) o similar, repello interior fino, repello exterior tipo colonial o similar. Altura 3,50m o más. Cubierta cerchas de perfiles metálicos. Tejas de barro, láminas de policarbonato traslúcidas en pequeños sectores. Canoas de hierro galvanizado de diseño especial, bajantes de PVC ocultos. Cielos artesonado, paneles de yeso, cemento y fibra de vidrio (Gypsum). Entrepisos prefabricado, viguetas pretensadas o similar. Pisos cerámicas rústicas o similar de muy buena calidad. Baños dos o más cuartos de baño muy buenos por piso. Otros elegante diseño de fachada, ventanales de arco de medio punto o similar, amplios ventanales, banquinas y cornisas en concreto armado. Buques de puertas en forma de arco con marcos y guarniciones de madera. Puertas de madera de muy buen diseño y calidad. Escaleras de concreto con enchape de cerámica y borde de concreto lavado, barandales de hierro forjado con pasamanos de madera. Sistema electromecánico de especial diseño para restaurantes, salidas de agua caliente, parrillas, trampas de grasa. Horno con ladrillo refractario. Edificios hasta tres plantas.

Artículo 20.—Determinación de aplicación de mínimo y máximo según tipología constructiva.

CATEGORÍA

Tipología Constructiva

 

 

A (LICORERA) mínimo

LC 01 o LC02

A (LICORERA) máximo

EC o LC 03 a LC05

 

 

B (BAR) mínimo

LC 01 o LC02

B (BAR) máximo

EC o LC 03 a LC05

 

 

C (RESTAURANTE) mínimo

LC 01 o LC02 o RE 01

C (RESTAURANTE máximo

EC o LC 03 a LC05 o RE02 a RE04

 

 

D1 (MINISUPER) mínimo

LC 01 o 02

D1 (MINISUPER) máximo

LC03 a 05 y EC

 

 

D2 (SUPERMERC) mínimo

EC

D2 (SUPERMERC) máximo

NAVE COMERC.

 

 

E1a mínimo

1 a 7 hab.

E1a máximo

8 a 14 hab

 

 

E1b mínimo

15 a 30 hab

E1b máximo

31 o más hab

 

 

E2 (marinas y atracaderos)

No aplica

 

 

E3 mínimo

LC menor a 500 metros cuadrados o RE01

E3 máximo

EC o RE01 a RE04

 

 

E4 mínimo

LC menor a 500 metros cuadrados

E4 máximo

EC

 

 

E 5 mínimo

LC menor a 500 metros cuadrados

E5 máximo

EC

 

 

 

Artículo 21.—Monto de pago trimestral adelantado por clase de patente, ubicación y tipología constructiva. El monto por el pago del derecho trimestral anticipado, según ubicación, clase de patente y tipología constructiva se muestra a continuación:

 

CABECERA

CABECERA

CANTÓN

OTROS

DISTRITOS

PROVINCIA

CLASE

TIPOL

Min

TIPOL

Max

Min

Max

Min

Max

A

LC01-02

1

EC y LC 03 a 05

2

½

1

¼

1/2

B

LC01-02

1/2

EC y LC 03 a 05

1

¼

1/2

1/8

1/4

C

LC 01 o 02 o RE 01

1/2

EC o LC 03 a 05 o RE02 a 04

1

¼

1/2

1/8

1/4

D1

LC 01 o 02

1

LC 03 ª 05 y EC

2

½

1

¼

1/2

D2

EC

2

NAVE COMERC

3

1

1y 1/2

½

3/4

E1a

1 a 7 hab

1/2

8 a 14 hab

1

¼

1/2

1/8

1/4

E1b

15 a 30 hab

1

31 o más hab

2

½

1

1/4

1/2

E2

N A

1 y 1/2

NA

3

¾

1 y 1/2

3/8

3/4

E3

LC menor a 500 m² o RE01

1

EC o RE02 a 04

2

½

1

1/4

1/2

E4

LC menor a 500 m²

1 y 1/2

EC

3

¾

1 y 1/2

3/8

3/4

E 5

LC menor a 500 m²

1/2

EC

1

¼

1/2

1/8

1/4

 

Estas fracciones son expresadas en términos de salario base, definido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, acorde al artículo 10 de la Ley N° 9047, y se aplican en su totalidad en los cantones cabecera de provincia , ½ en las cabeceras de cantones y ¼ en los otros distritos, fijándose los mínimos en las clases de licencia C, E1a, E1b, E2,E3,E4 y E5, según resolución N° 11.499-2013 de la Sala Constitucional, en tanto el legislador ordinario haga la determinación correspondiente considerando el tamaño, tipo de infraestructura, entre otros parámetros objetivos conforme se indica en la resolución antes citada.

Artículo 22.—Pago trimestral de patente en el cantón de Desamparados. La aplicación de las fracciones indicadas en la tabla anterior, en cuanto a los mínimos y máximos en el cantón se detalla a continuación:

I.     DISTRITO DESAMPARADOS (Cabecera de cantón)

1.    Licencia clase A (licorera):

1.1.    Las licencias de expendio de licor que operen en establecimiento con tipología comercial LC01 o LC02 pagarán medio salario base (1/2) trimestral.

1.2.    Las licencias de expendio de licor que operen en establecimientos comercial con tipología comercial LC03, LC04 y LC05 o edificio comercial pagarán un salario base (1) trimestral.

2.    Licencia clase B1 y B2: (Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabaret con actividad bailable)

2.1.    Las licencias de expendio de licor que operen en un local tipología comercial, LC01 y LC02, pagarán un cuarto de salario base (1/4) trimestral.

2.2.    Las licencias de expendio de licor que operen en un local tipología comercial LC03, LC04 y LC05 o en un establecimiento tipología edificio comercial pagarán medio (1/2) salario base trimestral.

3.    Licencia clase C: (Restaurante)

3.1.    Las licencias de expendio de licor que operen en un local clasificado con tipología Local Comercial (LC01 a LC02), o Restaurante 01 pagarán un cuarto de salario base (1/4) trimestral.

3.2.    Las licencias de expendio de licor que operen en local comercial, tipología LC03, LC04 y LC05 o en edificio comercial o Restaurante RE 02 a 04 pagarán medio (1/2) salario base trimestral.

4.    Licencia clase D: (minisúper y supermercado)

D1.    (Minisúper)

D.1.1.  Las licencias de expendio de licor que operen en un local comercial con tipología LC01 y LC02 pagarán medio (1/2) salario base trimestral.

D.1.2.  Las licencias de expendio de licor que operen en local comercial, tipología LC03, LC04 y LC05 o en establecimiento tipología edificio comercial pagarán un (1.0) salario base trimestral

4.2.- D2: (supermercado)

D.2.1   Las licencias de expendio de licor que operen en local comercial tipología LC03 a LC05 o tipología edificio comercial pagarán un (1.0) salario base trimestral.

D.2.2.  Las licencias de expendio de licor que operen en un establecimiento tipología nave comercial pagarán uno y medio (1 y 1/2) salario base trimestral

5.    Licencia clase E: Actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

E1.    Empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT.

E1.a.    Licencia de expendio de licor que opere en un establecimiento con una a siete habitaciones: un cuarto (1/4) salario base trimestral.

E1.a.    Licencia para expendio de licores que funcione en un establecimiento con ocho a catorce habitaciones: medio (1/2) salario base trimestral.

E1b.     Licencia de expendio de licor que opere en un establecimiento con quince a treinta habitaciones pagarán medio (1/2) salario base.

E1b.     Licencia de expendio de licor que opere en un establecimiento con más de treinta y un habitaciones pagará un (1) salario base.

E2.    Marinas y atracaderos: no aplica.

E3.    Empresas gastronómicas:

E3a.     Las licencias de expendio de licor que operen en establecimiento tipología local comercial (LC01 a LC05) o restaurante (RE01) medio (1/2) salario base trimestral.

E3b.     Las licencias de expendio de licor que operen en local con tipología edificio comercial o restaurante (RE 02 a 04) pagarán: un (1.0) salario base trimestral.

E4.    Centros de diversión nocturna:

E4a.     Las licencias de expendio de licor que operen en local con tipología local comercial (LC01 a LC05) pagarán: tres cuatros (3/4) salario base trimestral.

E4b.     Las licencias de expendio de licor que operen en local tipología edificio comercial pagarán: uno y medio (1 y 1/2) salarios base trimestral.

E5.    Actividades temáticas y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.

E5a:     Las licencias de expendio de licor que operen en local tipología local comercial pagarán: un cuarto (1/4) salario base trimestral.

E5b.     Las licencias de expendio de licor que operen en local tipología edificio comercial pagarán: medio (1/2) salario base trimestral.

II.   OTROS DISTRITOS

1.    Licencia clase A (licorera):

1.1.    Las licencias de expendio de licor que operen en establecimiento con tipología comercial LC01 y LC02 pagarán un cuarto (1/4) salario base trimestral.

1.2.    Las licencias de expendio de licor que operen en establecimientos comercial con tipología comercial LC03, LC04 y LC05 o edificio comercial pagarán medio (1/2) salario base trimestral.

2.    Licencia clase B1 y B2: (Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabaret con actividad bailable)

2.1.    Las licencias de expendio de licor que operen en un local tipología comercial, LC01 y LC02, pagarán un octavo (1/8) salario base trimestral.

2.2.    Las licencias de expendio de licor que operen en un local tipología comercial LC03, LC04 y LC05 o en un establecimiento tipología edificio comercial pagarán un cuarto (1/4) salario base trimestral.

3.    Licencia clase C: (Restaurante)

3.1.    Las licencias de expendio de licor que operen en un local clasificado con tipología Local Comercial (LC01 a LC02) o Restaurante 01 pagarán un octavo (1/8) salario base.

3.2.    Las licencias de expendio de licor que operen en local comercial, tipología LC03, LC04 y LC05 o en edificio comercial o Restaurante 02 a 04 pagarán un cuarto (1/4) salario base trimestral.

4.    Licencia clase D: (minisúper y supermercado)

D1.    (Minisúper)

D.1.1.  Las licencias de expendio de licor que operen en un local comercial con tipología LC01 y LC02 pagarán un cuarto (1/4) salario base.

D.1.2.  Las licencias de expendio de licor que operen en local comercial, tipología LC03, LC04 y LC05 o en establecimiento tipología edificio comercial pagarán medio (1/2) salario base trimestral.

4.2.-  D2: (Supermercado)

D.2.1   Las licencias de expendio de licor que operen en local comercial tipología LC03 a LC05 o tipología edificio comercial pagarán medio (1/2) salario base trimestral.

D.2.2.  Las licencias de expendio de licor que operen en un establecimiento tipología nave comercial pagarán tres cuarto (3/4) salario base trimestral.

5.    Licencia clase E: Actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

E1.    Empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT.

E1.a.    Licencia de expendio de licor que opere en un establecimiento con una a siete habitaciones: un octavo (1/8) salario base trimestral.

E1.a.    Licencia para expendio de licores que funcione en un establecimiento con ocho a catorce habitaciones: un cuarto (1/4) salario base trimestral.

E1b.     Licencia de expendio de licor que opere en un establecimiento con quince a treinta habitaciones pagarán un cuarto (1/4) salario base.

E1b.     Licencia de expendio de licor que opere en un establecimiento con más de treinta y un habitaciones pagará un medio (1/2) salario base.

E2.    Marinas y atracaderos: no aplica.

E3.    Empresas gastronómicas:

E3a.     Las licencias de expendio de licor que operen en establecimiento tipología local comercial (LC01 a LC05) o restaurante (RE01): un cuarto (1/4) salario base trimestral.

E3b.     Las licencias de expendio de licor que operen en local con tipología edificio comercial o restaurante (RE02 a04) pagarán: un medio (1/2) salario base trimestral.

E4.    Centros de diversión nocturna:

E4a.     Las licencias de expendio de licor que operen en local con tipología local comercial (LC01 a LC05) pagarán: tres octavos (3/8) salario base trimestral.

E4b.     Las licencias de expendio de licor que operen en local tipología edificio comercial pagarán: tres cuartos (3/4) salario base trimestral.

E5.    Actividades temáticas y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.

E5a:     Las licencias de expendio de licor que operen en local tipología local comercial pagarán: un octavo (1/8) salario base trimestral.

E5b.     Las licencias de expendio de licor que operen en local tipología edificio comercial pagarán: un cuarto (1/4) salario base trimestral.

Artículo 23.—Fecha de pago del impuesto. De conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 9047, el impuesto se pagará en forma trimestral y adelantada. El pago extemporáneo está supeditado a la tasa de interés que fije la Administración de acuerdo al procedimiento definido por el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para todos los tributos municipales y a la multa del uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes establecida en el citado artículo 10.

La determinación del impuesto se hará con base a lo señalado en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento.

CAPÍTULO IV

De la suspensión de la licencia y cierre de negocios

Artículo 24.—Orden de suspensión de la licencia y cierre de establecimiento. La Administración está facultada con observancia del debido proceso, para ordenar la suspensión de la licencia y el cierre de los establecimientos de los licenciatarios que incurran en cualesquiera de las causales contenidas en los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 de la Ley N° 9047; entre otras definidas por ley.

La Administración posee la potestad para aplicar las sanciones de carácter administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal correspondiente conforme lo estipula el artículo 23 de la Ley N° 9047.

Artículo 25.—Suspensión de la licencia y cierre de establecimiento. De conformidad al artículo 81 bis del Código Municipal la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, o bien por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad.

Será sancionado con multa equivalente a tres salarios base el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que con licencia suspendida, continúe desarrollando la actividad. De persistir la morosidad la Administración iniciará el procedimiento de cancelación de la licencia, adicionalmente sin perjuicio de ejecutar las acciones de cobro que permitan la recuperación de la deuda.

Artículo 26.—Revocación de licencia. En los supuestos del artículo 6 de la Ley N° 9047 y en observancia del debido proceso la Administración en cada caso emitirá la resolución correspondiente debidamente razonada. Para la aplicación del inciso b) se entenderá como causa justificada el caso fortuito o fuerza mayor.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 27.—Sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones en los supuestos establecidos en capítulo IV de la Ley N° 9047, acorde a sus competencias para lo cual deberá respetar el principio del debido proceso.

Cuando la sanción implique la revocación o cancelación de la licencia deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 28.—Plazo de cancelación de las multas. Las multas derivadas de la aplicación de las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley N° 9047, deberán ser canceladas en un plazo de quince días hábiles posterior a su comunicación, caso contrario, se procederá a la suspensión de la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago; de mantenerse la mora la administración iniciará el proceso de cobro correspondiente y la cancelación de la licencia que se haya otorgado para el funcionamiento del establecimiento, lo anterior en cumplimiento del debido proceso.

Artículo 29.—Destino de la recaudación efectiva por concepto de las multas. La recaudación efectiva por concepto de multas se asignará así: un diez por ciento (10%) a los programas preventivos municipales por el uso y consumo de todo tipo de drogas (bebidas con contenido alcohólico, psicotrópicos y estupefacientes) y el noventa por ciento (90%) para programas de la Administración.

Artículo 30.—Recursos contra los actos municipales dictados en aplicación de este Reglamento. En contra de los actos municipales emitidos en aplicación de este Reglamento cabrán los recursos de revocatoria y apelación con base en las disposiciones del Título VI del Código Municipal.

Artículo 31.—Legislación de aplicación supletoria. Lo no previsto en este Reglamento se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 9047 y en su defecto se aplicará supletoriamente lo establecido en la legislación correspondiente según la materia.

Artículo 32.—Conforme al artículo 43 del Código Municipal este Reglamento rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Este reglamento fue publicado por primera vez en La Gaceta Digital N° 17 del 24 de enero del 2014.

Desamparados, 28 de mayo del 2014.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2014052897).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en las instalaciones de la Aduana de Caldera, Puntarenas a las 10:00 horas del día 01 del mes de octubre del 2014 y que de conformidad con la Ley Nº 7557 y 8373 (Ley General de Aduanas), de 8 de noviembre de 1995 y 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono en el Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac, Código A-159, Puerto Caldera, Esparza, Puntarenas.

Boletas de Remate

Año 2014

Boletas de remate de mercancías año 2014

Boleta Nº 31-2014 Consignatario: Wall Tile. Descripción de la mercancía: 20 cajas de cerámica 300 x 200 mm, con 25 unidades por caja. Peso total. 315 kilos. Precio Base: ¢20.415,02. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico (ALFIPAC), Código A-159.

Boleta Nº 32-2014 Consignatario: Wall Tile. Descripción de la mercancía: 36 cajas de cerámica 300 x 200 mm, con 25 unidades por caja. Peso total. 555 kilos. Precio Base: ¢36.747,06. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico (ALFIPAC), Código A-159.

Boleta Nº 33-2014 Consignatario: Wall Tile. Descripción de la mercancía: 39 cajas de cerámica 300 x 200 mm, con 25 unidades por caja. Peso total. 619 kilos. Precio Base: ¢39.809,25. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico (ALFIPAC), Código A-159.

Boleta Nº 34-2014 Consignatario: Wall Tile. Descripción de la mercancía: 20 cajas de cerámica 300 x 200 mm, con 25 unidades por caja. Peso total. 315 kilos. Precio Base: ¢20.415,02. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico (ALFIPAC), Código A-159.

Boleta Nº 35-2014 Consignatario: Wall Tile. Descripción de la mercancía: 29 cajas de cerámica 300 x 200 mm, con 25 unidades por caja. Peso total. 460 kilos. Precio Base: ¢29.601,80. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico (ALFIPAC), Código A-159.

Boleta Nº 36-2014 Consignatario: Wall Tile. Descripción de la mercancía: 25 cajas de cerámica 300 x 200 mm, con 25 unidades por caja. Peso total. 397 kilos. Precio Base: ¢25.518,78. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico (ALFIPAC), Código A-159.

Boleta Nº 37-2014 Consignatario: Wall Tile. Descripción de la mercancía: 20 cajas de cerámica 300 x 200 mm, con 25 unidades por caja. Peso total. 315 kilos. Precio Base: ¢20.415,02. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico (ALFIPAC), Código A-159.

Boleta Nº 38-2014 Consignatario: Wall Tile. Descripción de la mercancía: 36 cajas de cerámica 300 x 200 mm, con 25 unidades por caja. Peso total. 570 kilos. Precio Base: ¢39.647.06. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico (ALFIPAC), Código A-159.

Boleta Nº 39-2014 Consignatario: Wall Tile. Descripción de la mercancía: 39 cajas de cerámica 300 x 200 mm, con 25 unidades por caja. Peso total. 619 kilos. Precio Base: ¢39.809,25. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico (ALFIPAC), Código A-159.

Boleta Nº 40-2014 Consignatario: Wall Tile. Descripción de la mercancía: 20 cajas de cerámica 300 x 200 mm, con 25 unidades por caja. Peso total. 315 kilos. Precio Base: ¢20.415,02. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico (ALFIPAC), Código A-159.

Boleta Nº 41-2014 Consignatario: Wall Tile. Descripción de la mercancía: 32 cajas de cerámica 300 x 200 mm, con 25 unidades por caja. Peso total. 495 kilos. Precio Base: ¢32.664,06. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico (ALFIPAC), Código A-159.

Boleta Nº 42-2014 Consignatario: Wall Tile. Descripción de la mercancía: 117 cajas de cerámica 300 x 200 mm, con 25 unidades por caja. Peso total. 1845 kilos. Precio Base: ¢119.427,98. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico (ALFIPAC), Código A-159.

Boleta Nº 43-2014 Consignatario: Wall Tile. Descripción de la mercancía: 20 cajas de cerámica 300 x 200 mm, con 25 unidades por caja. Peso total. 315 kilos. Precio Base: ¢20.415,02. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico (ALFIPAC), Código A-159.

Boleta Nº 44-2014 Consignatario: Wall Tile. Descripción de la mercancía: 20 cajas de cerámica 300 x 200 mm, con 25 unidades por caja. Peso total. 315 kilos. Precio Base: ¢20.415,02. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico (ALFIPAC), Código A-159.

Boleta Nº 45-2014 Consignatario: Wall Tile. Descripción de la mercancía: 29 cajas de cerámica 300 x 200 mm, con 25 unidades por caja. Peso total. 458 kilos. Precio Base: ¢29.601,80. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico (ALFIPAC), Código A-159.

Boleta Nº 46-2014 Consignatario: Wall Tile. Descripción de la mercancía: 42 cajas de cerámica 300 x 200 mm, con 25 unidades por caja. Peso total. 663 kilos. Precio Base: ¢42.871,57. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico (ALFIPAC), Código A-159.

Se les informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con los respectivos Depositarios Aduaneros.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 1995. Reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías o a la Sección de Depósitos de la Aduana de Caldera.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias Gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Mba. Yonder Alvarado Zúñiga, Aduana de Caldera.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 18964.—C-102880.—(IN2014055483).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío correspondiente al título de: Licenciatura en Educación Ambiental grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo tomo 20, folio 61, asiento 640, a nombre de: Landry Marie-Eve, con fecha 9 de marzo del 2004, cédula de identidad: GA056357. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 20 de agosto del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin –Sánchez Hernández, Director.—(IN2014053430).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Maribel Guerrero Pérez y Harol Paniagua Badilla, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del cinco de noviembre del dos mil trece y resolución de las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil catorce, que ordenan inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLBA-00238-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000071.—C-26000.—(IN2014053304).

Se le comunica a Steven Torres Villalta, la resolución de las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil catorce, la cual ordena la inclusión del joven Denis Torres Benavides, en alguna alternativa de protección institucional o privada para su internamiento o tratamiento a su consumo de drogas. En contra de la presente resolución procede el recurso apelación para ante el superior en grado dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. El recurso de apelación se elevará ante el jerarca institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente: 112-00162-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 09 de agosto del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000071.—C-12510.—(IN2014053305).

Expediente administrativo: OLSAR-00010-2014, por desconocerse su residencia y ubicación habitual, se le comunica al señor Rafael García Hurtado, la resolución de las doce horas con diez minutos del diez de julio del dos mil catorce, que ordenó dar inicio al proceso especial de protección en sedé administrativa a favor de las personas menores de edad Michelle y Brian ambos de apellidos García Rodríguez, en la citada resolución se designa a la profesional en psicología de esta oficina local a fin de que dentro del plazo de cincuenta días naturales investigue los hechos denunciados y rinda el respectivo informe así mismo en garantía al principio de defensa se concede audiencia a las partes interesadas para ser escuchadas y aporten las pruebas que a bien tengan en el presente proceso, así mismo se les proviene a las partes que deben señalar dentro del perímetro judicial y administrativo de la oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia dirección donde recibir su notificaciones o medio electrónico sea fax o correo electrónico con la advertencia que en caso de omisión las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas 24 horas después de ser dictadas.—Oficina Local de San Carlos, 31 de julio de 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000071.—C-17460.—(IN2014053306).

Se le comunica a Marcela Aráuz Beita y a Magdo Obando Rivera la resolución de las siete horas y cuarenta minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce, mediante la cual se ubica a Johana Isabel Obando Aráuz, en la “Asociación Reacción en Cadena por Nuestra Niñez”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado dentro de un plazo de 48 horas contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente: 743-00078-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de julio de 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000071.—C-11820.—(IN2014053307).

A quien interese se comunica la resolución de las diez horas tres de abril del dos mil catorce que ordenan inicio del proceso especial de protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien .señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Persona menor de  edad Sammy María Borbón Ortiz, progenitores Flor María Borbón Ortiz (fallecida). Expediente: OLBA-00032-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000071.—C-23420.—(IN2014053308).

A los señores Carmen Lidia Alvarado Venegas y Guillermo Adrián Gaitán Mora, de otras calidades y domicilio ignorados, se les comunica la siguiente resolución de las 14:55 horas del 04 de agosto del 2014 a fin de que la persona menor de edad Guillermo Aarón Gaitán Alvarado, se ubica en alternativa de protección Fundación Hospicio de Huérfanos en San José. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 441-00022-2009.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000071.—C-23190.—(IN2014053309).

A los señores Alberto Ramón Rosales Rangel y Angie Francinie González Rojas, se les comunica que por resolución de las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil catorce, se declaró declaratoria de adoptabilidad de las personas menores de edad: Charlot Sarita González Rojas y Mía Rosales González. Notifíquese, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00080-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000071.—C-27400.—(IN2014053310).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR

LA COMERCIALIZACIÓN DE UNA CATEGORÍA DE

CAFÉ CON LIQUIDACIÓN DIFERENCIADA

Introducción:

El presente documento representa un procedimiento de inscripción, verificación, control y seguimiento de un proceso de comercialización de café con características diferenciadas, producto de las exigencias de un consumidor o de las condiciones de una oferta.

Cada firma beneficiadora podrá tener las líneas de Café Diferenciado que desee, siempre y cuando cuente con la capacidad instalada suficiente para recibir, transportar, procesar y almacenar por separado el café, lo anterior, según los estudios técnicos realizados por el ICAFE.

Para lograr el propósito de satisfacer las necesidades que se van a originar entre productores, beneficiadores y demás actores del proceso de comercialización, el Instituto del Café de Costa Rica, define los alcances del proceso de control con el fin de lograr la trasparencia del proceso en todas sus etapas.

                  TABLA DE CONTENIDO                   DOCUMENTO

Solicitud de inscripción de Beneficios………………       CD-01

Publicación en un diario de circulación nacional……      CD-02

Norma técnica para el Beneficiado…………………. CD-03

Comercialización…………………………………… CD-04

Bitácora de actividades…………………………….. CD-05

Aspectos complementarios…………………………. CD-06

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Para iniciar el trámite, el representante legal de la firma Beneficiadora deberá presentar una solicitud por escrito al ICAFE, con el siguiente machote:

 

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Cuando la firma Beneficiadora esté autorizada por el ICAFE para participar en el sistema de liquidación diferenciada, y antes de comenzar a recibir ese Café Diferenciado, debe efectuar por cuenta propia una publicación en un periódico de amplia circulación nacional, informando a los Productores del procedimiento que se aplicará y a partir de qué fecha.

 

(ANOTAR RAZÓN SOCIAL DEL BENEFICIO)

AVISA

A los Productores clientes de nuestra firma Beneficiadora, que el Instituto del Café de Costa Rica autorizó a nuestra representada para el recibo de una categoría de café con liquidación diferenciado (denominar si procede) a partir de la Cosecha ………  Dicho recibo diferenciado se regirá por la Ley 2762 del 21 de junio de 1961, sus reformas y Reglamentos.

 

Se les informa a los Productores que las condiciones para participar en este proceso son las siguientes:

(Enumerar los requerimientos del café a procesar: condiciones agroecológicas donde se deben de localizar las parcelas, prácticas de manejo deseables, variedades de café, control fitosanitario, condiciones fijadas para el café a entregar, etc.)

 

A su vez el procedimiento a emplear para solicitar su inclusión como Productor en este Programa será:

    (apuntar aspectos contemplados en trámite de inclusión, inspecciones (si proceden), firma de carta de intenciones, etc.)

 

También hacemos del conocimiento público, nuestro compromiso de realizar el proceso de recibo, transporte, procesamiento, almacenamiento y comercialización de este café totalmente por separado del resto del café, con la finalidad de cancelar finalmente el producto mediante un sistema de liquidación diferenciada.

_________________________

Firma del representante legal

 

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FACTOR

REQUERIMIENTO

1-Responsabilidad del personal

Los  representantes o gerentes de la firma Beneficiadora, velarán que el encargado y personal involucrado en las actividades del Beneficio, den fiel cumplimiento a sus responsabilidades consignadas en este procedimiento.

2- Trazabilidad del producto

La planta del Beneficio debe estar en capacidad de realizar por separado del resto del café, el recibo, transporte, procesamiento, secado, almacenamiento y preparación final del CAFÉ DIFERENCIADO, que va a liquidarse en forma diferenciada, en todas las calidades del mismo.

3-Bitácora de CAFÉ DIFERENCIADO

En este documento se consignará protocolariamente todas las actividades de proceso según especificaciones del procedimiento CD-05 CAFÉ DIFERENCIADO.

4-Libre acceso a personal de ICAFE

El Beneficiador se compromete a brindar libre acceso y colaboración al Inspector del ICAFE, plenamente identificados, en las instalaciones del Beneficio, en el momento que se presente.

5-Identificación de equipos

Todo equipo o infraestructura del Beneficio, que participe en el proceso de este café (incluidas sus calidades, como pergaminos de segunda, borras, etc), deben estar debidamente identificados con el rótulo “Uso en CAFÉ DIFERENCIADO con el nombre correspondiente”. Esta rotulación debe ser fácilmente reconocible y que no se preste a confusión.

6-Recibo de Café

Para distinguir todas “LAS CATEGORÍAS DE CAFÉ DIFERENCIADO” del resto del café, la firma Beneficiadora debe de confeccionar un recibo diferente para cada categoría de diferenciación, que pueda ser fácilmente reconocido y diferenciado del resto de los recibos que emite para el café convencional u otros Diferenciados.

7-Separación en la pila de recibo

El café recibido, será depositado en áreas separadas del resto del café recibido, las cuales deberán estar claramente identificadas con el rótulo Uso en CAFÉ DIFERENCIADO”. En caso no contar con la opción de utilizar el recibidor o sifón exclusivamente para el recibo de este café, debe de contemplarse la construcción de una división física (pared), para separar esta área del resto del café recibido.

8-Identificación de lotes

Toda partida de café o lote, desde el recibo hasta el almacenamiento, debe estar identificada, en el sitio donde se localice. Dicha rotulación contendrá el nombre de “CAFÉ DIFERENCIADO con el nombre que corresponda”. En la “Bitácora de CAFÉ DIFERENCIADO” por aparte, se debe apuntar la información complementaria consignada en el procedimiento CD-03 CAFÉ DIFERENCIADO.

9-Limpieza de equipos, caños y pilas

Antes de dar inicio a cualquier proceso (recibo, fase húmeda, fase seca, almacenamiento, hasta enfarde), debe asegurarse la limpieza total del equipo o infraestructura participante, con el fin de evitar contaminaciones durante el proceso, de todas las calidades internas que se manejen del café diferenciado utilizado. El responsable del proceso, debe hacer la anotación correspondiente a la verificación en la “Bitácora de CAFÉ DIFERENCIADO” o en hojas de chequeo numeradas.

10-Verificación de Equipos

También es necesario que antes de iniciar cada proceso, se verifique la correcta operación y ajuste de la maquinaria, anotándose lo correspondiente en la “Bitácora de CAFÉ DIFERENCIADO” o en hojas de chequeo numeradas.

11- Sanciones

La firma Beneficiadora acepta y reconoce las obligaciones y los deberes que implica entrar en la categoría de Café Diferenciado, aceptando y reconociendo que en caso de incumplimiento con las estipulaciones de esta modalidad le implicará la suspensión de su permiso para la liquidación diferenciada de este café.

12-Inventario de café

Todo silo, bodega o partida de sacos usado para almacenar las partidas incluidas dentro de este proceso, deben poseer una identificación de cada café diferenciado que se procese, buscando facilitar la trazabilidad e inventarios por parte de la Unidad de Industrialización como medios de control.

 

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FACTOR

REQUERIMIENTO

1-Control por parte de ICAFE

Para efectos del control de la comercialización por parte del ICAFE, el Beneficiador debe indicar al momento  de hacer toda transacción, que se trata del  “CAFÉ DIFERENCIADO” (que se va a liquidar por separado). Por tanto todos los documentos que respalden una transacción de este café, deben contener la respectiva mención. Se exigirá por separado: informes quincenales, nómina de productores, informes diarios de venta, contratos de compra-venta de exportación y consumo nacional, declaraciones aduaneras, liquidaciones trimestrales y liquidación final, etc.

2-Cuotas

Para efectos de cuotas, el CAFÉ DIFERENCIADO se contabilizará por separado.

3-Rendimientos

Para efectos de estimar el rendimiento de Beneficiado, el ICAFE realizará un muestreo independiente para este tipo de café diferenciado (mínimo 10 muestras por cosecha).

4-Gastos de Beneficiado

La firma Beneficiadora deberá contabilizar por separado los gastos de Beneficiado en que incurra por el procesamiento de este tipo de café.

5-Precios de venta

Sobre el precio de referencia para la aceptación de los contratos de compra - venta de café de exportación y consumo nacional, se tomará como base el precio de la bolsa de Nueva York, más el diferencial específico para café diferenciado acorde con la calidad, preparación y tipo comercializado.

Además de lo indicado en la ley, Artículo 83, que dice: Si el precio consignado en un contrato por inscribir no concordara con los niveles de precios normales prevalecientes en el mercado, por ser visiblemente inferiores a éstos, el Director Ejecutivo del Instituto del Café de Costa Rica deberá someter el citado contrato a conocimiento de la Junta Directiva en la sesión inmediata siguiente, para que ésta resuelva si se inscribe o se rechaza la transacción.

6-Liquidación diferenciada

Para la liquidación prevista del CAFÉ DIFERENCIADO, se debe aplicar el sistema de liquidación contemplado en la Ley 2762 del 21 de junio de 1961 y sus reformas para las distintas categorías de cafés existentes.  Para tal propósito se utilizará el formulario existente, con la impresión de un sello que lo identifique como “liquidación diferenciada”.

7-Condiciones especiales

No podrán mezclarse calidades inferiores del café diferenciado con similares calidades del café convencional procesado, a menos que hayan sido cuantificadas y notificadas al ICAFE.

 

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Toda planta Beneficiadora involucrada en la comercialización de Café Diferenciado, establecerá una bitácora en la que se consignará protocolariamente todas las actividades involucradas en el proceso del producto y su cadena de trazabilidad. Este libro debe de estar fácilmente accesible y protegido, para su consulta en cualquier momento.

FACTOR

REQUERIMIENTO

Identificación diaria de partidas

Toda partida de café después de terminado el proceso de recibo, debe identificarse según la instrucción CD-03 y documentarse el libro de bitácora con la siguiente información:

INFORME DE REGISTRO DE LOTE DE CAFÉ

CAFÉ DIFERENCIADO CON EL NOMBRE CORRESPONDIENTE

Control de limpieza y funcionamiento del equipo

Previo a la realización de toda actividad en el Beneficio, ya sea que corresponda a la fase húmeda (recibo, despulpado, fermentación), o seca (secado, almacenamiento, despergaminado, alistado en general), el encargado del proceso debe verificar la limpieza y buen funcionamiento del equipo a emplear y realizar la anotación correspondiente.

Además,  no se permite la mezcla de cafés recibidos diferenciados entre ellos o con el convencional en fruta en los recibidores.

 

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ACTIVIDAD

REQUERIMIENTO

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

1- Solicitud de inscripción

El representante legal de la firma Beneficiadora solicitará según documento CE-01 a la Unidad de Asuntos Jurídicos del ICAFE, su interés y conocimiento de los requisitos necesarios para acceder a este programa, al menos 1 mes antes del inicio de la recolección del café diferenciado.

1. Se autorizará más de un “Proceso de Café Diferenciado” a una misma planta, siempre y cuando la firma demuestre que  tiene la capacidad para recibir, transportar, procesar y almacenar la cantidad de cafés Diferenciados que solicite, sin que se produzcan mezclas de cafés totales que procese, incluyendo todas las calidades de separación que utilice en el Beneficio y los recibidores que utilice para este café.  Esto será verificado por la Unidad de Industrialización la cual emitirá criterio al respecto, si procede o no dicha cadena de trazabilidad que permita diferenciar el café en todas sus etapas.

El procedimiento aplica para aquellos Beneficios que procesen café de uno o más categorías diferentes de café en el mismo momento. 

2-Para el caso de Beneficios que deseen ingresar en el programa, se les solicitará que la suma de todos los cafés reportados no debe superar su capacidad instalada y no se pueden realizar cambios de criterios de diferenciación una vez iniciada la cosecha.

3-No se podrán utilizar nombres que sean actualmente utilizados para el proceso de inscripción de café de denominación de origen por parte del ICAFE (según la Ley de Marcas y Signos Distintivos y del Reglamento a la Ley de Marcas en materia de denominaciones de origen), para diferenciar el café de una planta bajo el proceso de café diferenciado.

2-Inspección

La Unidad de Asuntos Jurídicos remitirá copia inmediata de esta solicitud a la Unidad de Industrialización, para que esta realice en un lapso de tiempo no mayor de 7 días naturales una visita a las instalaciones de la planta del Beneficio y verifique la información presentada por el Beneficio en la solicitud CE-01.  Una vez realizada esta visita la Unidad de Industrialización emitirá criterio aceptando o presentado las recomendaciones necesarias para iniciar el proceso solicitado.  Dando un tiempo máximo de 7 días naturales para realizar los posibles ajustes, fecha en que será realizada una nueva visita y se aceptará o rechazará definitivamente el ingreso del Beneficio al proceso.

3-Resolución ICAFE

El ICAFE remite una resolución, autorizando a la firma Beneficiadora a recibir, transportar, procesar, almacenar y comercializar una categoría de café con liquidación diferenciada.

4-Publicación

Con el visto bueno del ICAFE, el Beneficio publicará en un diario de amplia circulación nacional, según el documento CD-02, antes de iniciar la recolección del café diferenciado.

5-Programa de visitas de seguimiento

De participar el Beneficio en el programa de liquidación diferenciada, personal del ICAFE (inicialmente de la UI), debidamente identificado realizará un mínimo de 3 visitas por cosecha sin previo aviso.

6-Actualización de inscripción

Toda planta inscrita bajo el proceso de una categoría de café con liquidación diferenciada, deberá indicar al ICAFE, con dos meses de anticipación al inicio del recibo de este café, su voluntad de continuar o no dar seguimiento a dicho proceso.

 

 

GLOSARIO

TÉRMINOS

 

Café diferenciado

Fruta proveniente de plantaciones con características diferenciales según exigencias o requerimientos del cliente o del comercializador del café.

Cuaderno Bitácora

Cuaderno con hojas foliadas (con numeración) semejante al “libro de actas”.

Hojas de chequeo

Documentos con diseño especial para facilitar el control de tareas repetitivas (limpieza de equipos, mantenimiento, funcionamiento, uso, etc).

Trazabilidad

Aseguramiento del mismo producto en todas sus fases de producción y comercialización; verificando su no contaminación o mezcla con otros productos similares.

Verificación de Equipos

Inspección de equipos para asegurar su adecuado funcionamiento, limpieza y control de la trazabilidad o identificación del producto contenido.

Inventario de café

Verificación de las cantidades físicas del producto en todas sus fases de Beneficiado.

 

 

Ejemplos

 

1

Café proveniente de alturas superiores a los 1100 msnm.

100 % Caturra.

Manejo de cultivo y prácticas de cosecha acorde a especificaciones de la finca.

2

Cultivo de café en altitudes superiores a los 1150 msnm.

Certificado Internacional de café ecológico.

Manejo de cafetal con sombra en libre crecimiento, con árboles de especies nativas de la zona; mínimo de 14 individuos por Ha.

Marcas: XXX y XX.

3

Alturas superiores a los 1500 msnm.

4

Café totalmente maduro, sin verde y libre de impurezas (hojas, palos y otros).

Grano desarrollado, de tamaño uniforme y sin caracolillo.

Variedad Caturra.

Café que haya recibido asistencia normal (fertilizaciones y atomizaciones).

Café libre de enfermedades y plagas.

Altura mínimo 1200 msnm.

 

Nota: A partir de la publicación de la presente reforma, la descripción del nombre del Café Diferenciado que se desee utilizar, quedará sujeta a la autorización emitida por la Dirección Ejecutiva del ICAFE.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 14 de agosto del 2014.—Rónald Peters Seevers, Director Ejecutivo  ICAFE.—1 vez.—(IN2014053803).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

RES-DE-09-2014.—A las doce horas del treinta de mayo de dos mil catorce.

Se modifica el procedimiento de operación de la Comisión Financiera del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Resolución 56 del 9 de noviembre de 2006.

Considerando Único:

Que las circunstancias operativas, nombramientos, perfiles de los funcionarios, distribución de funciones internas y nomenclaturas han variado con el tiempo, resulta procedente efectuar algunos ajustes en la conformación y funciones de la Comisión Financiera, así como ajustar su terminología. Por tanto,

En uso de las facultades y atribuciones que la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP y la Ley General de Administración Pública le confieren a esta Dirección, se resuelve:

1º—Modificar el “Procedimiento de operación de la Comisión Financiera del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo” Resolución 56 del 09 de noviembre de 2006, en la forma que se indica:

A. Modificar el numeral 2 para que se lea de la siguiente forma:

“2)    La conformación de la Comisión Financiera estará integrada por las personas que ocupen:

a)  La Dirección Ejecutiva quien presidirá la Comisión y/o la Subdirección Ejecutiva.

b) El Gerente de Desarrollo Estratégico.

c)  El Gerente Administrativo Financiero, quien tendrá a su cargo la secretaría de la Comisión, así como levantar las respectivas actas de la Comisión y custodiar el Libro de Actas, mismo que deberá estar al día.

d) El Gerente de Financiamiento.

e)  Contador.

f)  Un Asesor Estratégico.

Asimismo asistirán a la Comisión Financiera con derecho a voz las personas que tengan relación con la formulación y evaluación del presupuesto institucional. Será responsabilidad del Gerente de Desarrollo Estratégico y la Administración Superior, que dicha Comisión funcione ajustada a Derecho”.

B. Eliminar la última oración del numeral 4.

C. Se elimina el punto B).

Notifíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, MSc, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 34931.—Solicitud Nº 17521.—C-Crédito.—(IN2014053502).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública a fin de exponer la siguiente propuesta de metodología planteada por la Superintendencia de Telecomunicaciones:

ACTUALIZACIÓN DE LA TASA REQUERIDA

DE RETORNO DEL CAPITAL (CPPC)

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 25 de setiembre del 2014 a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia(*) en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia ubicados en los centros de: Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas; y en forma presencial en el salón parroquial de Bribrí que se ubica al frente de la escuela Líder de Bribrí, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública en el lugar, fecha y hora señalados o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el Oficentro Multipark, en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deberán cumplir con los requisitos del artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Deben estar sustentadas en las razones de hecho y derecho, demostrar interés legítimo, así como ser acompañadas de la documentación que las sustente y ofrecer pruebas. Los interesados deberán indicar un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la SUTEL, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente SUTEL-GCO-TMI-01774-2014, y se puede consultar:

   En las instalaciones de la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

  En las instalaciones de la SUTEL, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p. m.

    En la siguiente dirección electrónica: http://sutel.go.cr/search/site/audiencia

   En la audiencia pública, en cada una de las sedes habilitadas para tal efecto.

(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia, sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.C. oc-1108-14.—Solicitud 18852.—(IN2014055154).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

DEPARTAMENTO DE COBROS

LISTA DE MOROSOS

El departamento de Cobros de la Municipalidad de Aguirre informa de los contribuyentes que al día de hoy tienen cuentas pendientes con esta Municipalidad, según la Ley 7509, Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que en su artículo 27 nos indica. La lista de morosos. El valor de las propiedades es público. Cada Municipalidad podrá publicar, trimestralmente, la lista de los contribuyentes que se encuentran en mora. Para mayor información se pueden comunicar al departamento de Cobros de la Municipalidad de Aguirre al teléfono 2777 83 00 Ext. 125 ó 126.

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Aquiles Mora Sánchez, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2014053500).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la señora Mercedes Pinto González, mayor, viuda, ama de casa, vecina de playa Hermosa, Guanacaste, con cédula de identidad uno-ciento setenta y ocho-novecientos dieciocho, con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número seis mil cuarenta y tres del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete y Decreto Ejecutivo N° siete mil cuarenta y ocho-P del dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y ocho, solicita en concesión un lote de terreno con casa de habitación para darle un uso Residencial, localizado en Playa Hermosa, distrito de Sardinal, cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste, con una cabida de dos mil ciento veintiséis metros cuadrados, que tiene las siguientes colindancias: norte: zona restringida, sur: zona restringida, este: zona pública inalienable, oeste: calle pública con veintinueve metros y dos centímetros de frente, según el plano catastrado G-un millón quinientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta- dos mil doce. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad y con los timbres correspondientes, a dos tantos además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 13 de agosto de 2013.—Jorge Díaz Loría, Jefe a.i.—1 vez.—(IN2014053634).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SAN ISIDRO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Ramón Francisco Coindet, en calidad de presidente de San Isidro del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-139409, convoca a asamblea extraordinaria de accionistas de San Isidro del Sur Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social en San José, San José, San Cayetano, avenida veintiséis, calles uno y tres, el día treinta de setiembre del dos mil catorce, a partir de las trece horas en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria. El punto único de la agenda será disolución de la sociedad San Isidro del Sur Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2014.—Ramón Francisco Coindet, pasaporte 461808515, Presidente.—1 vez.—(IN2014055488).

GANADERA COTOBRUSEÑA S. A.

Ganadera Cotobruseña S. A., convoca a los señores accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria, para conocer los asuntos que indica el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio en la ordinaria y asuntos varios en la extraordinaria. La asamblea se celebrará en las instalaciones de la subasta, ubicada en Santa Cecilia de Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, cuatrocientos metros oeste de la entrada a Santa Marta de Limoncito, a las catorce horas del día veintinueve de noviembre de dos mil catorce, en primera convocatoria. Si no hubiere quórum, para los mismos asuntos, en el mismo lugar, se realizará en segunda convocatoria una hora después de la indicada.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, once de agosto de dos mil catorce.—Dimas Vega Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2014055508).

CONDOMINIO MENORCA

Wilson Chaves Quesada, cédula 109750950 en la condición de presidente, convoca a todos los accionistas del Condominio Menorca, cédula 3-109-187994 a asamblea general ordinaria el día sábado 18 de octubre del 2014, 11:00 a. m. primera convocatoria, 12:00 p. m. segunda convocatoria, 1:00 p. m. tercera convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes y/o con sus representantes. Lugar: Condominio Menorca, casa Nº 4. Agenda: 1º—Presentación de informe del administrador. 2º—Definir administración del condominio después de octubre 2014.—San José, 1° de setiembre de 2014. Wilson Chaves Quesada, cédula número 109750950.—1 vez.—(IN2014055532).

MOVILACTION DE COSTA RICA S.R.L.

Se convoca a asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad Movilaction de Costa Rica S. R. L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil ochocientos diecinueve, conforme lo establece el artículo noventa y cuatro del Código de Comercio, a celebrarse en la República de Costa Rica, San José, San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco, trescientos metros al oeste, edificio Prisma, segundo piso, local doscientos trece, a las once horas del día veintitrés de setiembre del dos mil catorce, en donde se conocerá lo siguiente:

1º—Informe de gestión del período

2º—Conocer el inventario y balance

3º—Conocer la renuncia de uno de los gerentes y nombrar su sustituto

4º—Revocar el nombramiento de Apoderada general

5º—Revocar el nombramiento de Agente Residente y nombramiento de su sustituto.

La asamblea se llevará a cabo a la hora indicada, con el número de cuotistas presentes.—San José, Costa Rica, veinte de agosto de dos mil catorce.—Fabrice Denis Didier Rochette, Gerente.—1 vez.—(IN2014055547).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica: En sesión ordinaria del 11 de junio del 2014 y 23 de julio de 2014 se acordó convocar a asamblea general extraordinaria el día lunes 22 de setiembre de 2014 a partir de las 7:00 p.m., en el auditorio de este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum de ley, se convoca para el viernes 03 de octubre del 2014 en segunda convocatoria a las 2:00 p. m., en el mismo lugar, con el fin de resolver la siguiente agenda:

1º—Conocer el recurso de apelación presentado por el Dr. Joaquín Bustillos Villavicencio, contra de la denegatoria de inclusión de la Maestría de Medicina Fetal.

2º—Conocer el Recurso de Revocatoria interpuesto por el Dr. José Arturo Artavia Soto contra la resolución de la Junta de Gobierno de las 14:18 horas del 02 de octubre de 2013.

3º—Conocer el Recurso de Revocatoria interpuesto por el Dr. Guido Cardona de Alessandro contra la resolución de la Junta de Gobierno de las 13:23 horas del 22 de octubre de 2013.

Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014055554).

CENTRO MÉDICO LAIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Médico Lain Sociedad Anónima, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en San José, el día veintinueve de setiembre 2014, en su domicilio social, sito en San José, La Uruca, setenta y cinco metros al norte de la plaza de deportes, la primera convocatoria a las diez horas y la segunda a las once horas. Como orden del día figura: a) Nombramiento y remoción de personeros de junta directiva, fiscal y agente residente. b) Reforma de estatutos, cláusulas segunda, quinta, décima, undécima y vigésima. c) Conocer los estados financieros, balances e inventario de los periodos anteriores. d) Cualquier otro asunto a solicitud de los socios.—Carlos Molinari Martínez, Presidente.—Lic. Natalia González Bogarín, Notaria.—1 vez.—(IN2014055810).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S.A.

Yo, Yenory Rodríguez Morera, cédula de identidad 5-0089-0656 comunico a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y títulos de capital número 2343 y 2344 del Club y Hotel Condovac La Costa S.A.; de las semanas fijas 27 y 51 respectivamente, se procederá a su reposición dentro del término de la ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de ese plazo.—San José, 13 de agosto de 2014.—Yenory Rodríguez Morera.—(IN2014052060).

SERVICOOP R.L

A solicitud del señor Norman Antonio Tenorio del Valle, mayor, casado una vez, chofer, portador de la cédula de identidad número 1-523-200, vecino de Atenas Centro, cincuenta metros al norte de Los Bomberos, he procedido a publicar el presente aviso de extravío del Certificado Cooperativo a Plazo número cero cero uno cinco tres uno siete, de Servicoop R.L., del cual él es beneficiario, y le pertenecía a su padre, quien en vida fuera: Jacques Alberto Tenorio Chinchilla, quien fue mayor, casado una vez, chofer, portador de la cédula de identidad número 1-333-696, vecino San José, Plaza Víquez. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente certificado, para que se apersonen ante Servicoop R.L a formular sus pretensiones, o a hacer valer cualquier derecho sobre este certificado, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo que se dirá, el certificado será cobrado por su beneficiario. El plazo será de 15 días a partir de la última publicación de este aviso, en el Diario Oficial, y en un diario de circulación nacional. El lugar para apersonarse es en las oficinas centrales Servicoop R.L, sito en San José Centro, Plaza Víquez, frente a la cancha de Fútbol Cinco, contiguo a la Casa de la Biblia.—Atenas, diez horas del trece de agosto del dos mil catorce.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—(IN2014053354).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados de acciones y libre alojamientos: N° 2456, N° 2458, N° 2562, N° CO 0036 a nombre de Dero Incorporated.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 14 de agosto del 2014.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2014053799).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Bibliotecología, emitido por esta casa de estudios el 25 de agosto de 2012, inscrito en el tomo 1, folio 1, número 14507, a nombre de Wendy Montalbán Lazo, con cédula de identidad número 1-0797-0015. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 4 de julio del 2014.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(IN2014053826).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 426, asiento 9112 con fecha de abril del 2008, a nombre de Sohin Yimei Rivera Esquivel cédula número: uno uno dos seis nueve cero tres tres cero, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 22 de agosto del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—(IN2014054015).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión N° 04-2014, acuerdo 2014-04-030, le impuso al Lic. José Fabián Cubero Campos, carné 7325, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 820-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 9827.—Solicitud N° 17509.—(IN2014052825).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 20-2007 y 35-2011, acuerdos 2007-20-056 y 2011-35-127, le impuso al Lic. Reynaldo Vosmán Roldán, carné 5067, seis años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 772-03).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 9823.—Solicitud N° 17508.—(IN2014052838).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 11-2012 y 42-2012, acuerdos 2012-11-034  y 2012-42-026, le impuso al Lic. Javier Vargas Pérez, carné 15647, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 690-09).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 9821.—Solicitud N° 17504.—(IN2014052843).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 03-2014, acuerdo 2014-03-021, como medida cautelar se ordenó la suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía del Lic. Simón Andrés Corrales Alvarado, carné 5931, desde el 20 de marzo del 2014 y hasta tanto se revoque o confirme la medida cautelar o hasta el acto final. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 576-13).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 9820.—Solicitud N° 17501.—(IN2014053148).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 32-2013, acuerdo 2013-32-026, le impuso al Lic. Rodolfo Cervantes Barrantes, carné 10367, ocho meses y medio de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 542-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. 9819.—Solicitud 17499.—(IN2014053196).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 44-2013, acuerdo 2013-44-035, le impuso al Lic. José Martín Zúñiga Brenes, carné 5354, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 762-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. 9822.—Solicitud 17506.—(IN2014053210).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 44-2013, acuerdo 2013-44-066, le impuso al Lic. Jorge Enrique Valverde Segura, carné 8540, tres años y cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 24 de abril del 2016. (Expediente administrativo 312-11).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. 9817.—Solicitud 17497.—(IN2014053220).

Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 44-2013, acuerdo 2013-44-054, le impuso a la Lic. Damaris Chaves Fuentes, carné 17276, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 446-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9818.—Solicitud N° 17498.—(IN2014053249).

Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 42-2011 y 27-2013, acuerdos 2011-42-057 y 2013-27-036, le impuso al Lic. Francisco Campos Bautista, carné 6976, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 215-09).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9816.—Solicitud N° 17496.—(IN2014053252).

Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 14-2013 y 27-2013, acuerdos 2013-14-027 y 2013-27-030, le impuso a la Lic. Leda Díaz Valladares, carné 15278, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 152-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9815.—Solicitud N° 17494.—(IN2014053260).

Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 35-2013 y 44-2013, acuerdos 2013-35-054 y 2013-44-044, le impuso al Lic. José Pablo Rodríguez Solano, carné 8480, tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 018-13).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9813.—Solicitud N° 17491.—(IN2014053266).

Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 39-2013, acuerdo 2013-039-049, le impuso al Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, carné 4503, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 764-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9812.—Solicitud N° 17457.—(IN2014053273).

Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 14-2013, acuerdo 2013-14-069, le impuso a la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, carné 12524, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 4 de setiembre del 2014. (Expediente administrativo 755-11).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9806.—Solicitud N° 17456.—(IN2014053286).

Que la junta directiva, constituida en consejo de disciplina, sesión 39-2013, acuerdo 2013-39-044, le impuso al Lic. Rodolfo Alexander Price Chinchilla, carné 11756, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 346-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9802.—Solicitud Nº 17451.—C-Crédito.—(IN2014053487).

Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 22-2013 y 41-2013, acuerdos 2013-22-042 y 2013-41-555, le impuso al Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, carné 5431, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 227-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9801.—Solicitud Nº 17450.—C-Crédito.—(IN2014053489).

Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 42-2012, acuerdo 2012-42-020, le impuso al Lic. Luis Roberto Valverde Bermúdez, carné 7848, tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 674-11).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº 17455.—C-Crédito.—(IN2014053491).

Que la junta directiva, constituida en consejo de disciplina, sesiones 32-2013 y 44-2013, acuerdos 2013-32-024 y 2013-44-027, le impuso al Lic. José Miguel Brenes Brenes, carné 987, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 554-11).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9804.—Solicitud Nº 17453.—C-Crédito.—(IN2014053492).

Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 35-2013, acuerdo 2013-035-037, le impuso al Lic. Rafael López Gutiérrez, carné 2817, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 499-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9803.—Solicitud Nº 17452.—C-Crédito.—(IN2014053494).

Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 04-2014, acuerdo 2014-04-027, le impuso a la Lic. Nuria Matarrita Martínez, carné 10567, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 200-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9812.—Solicitud Nº 17449.—C-Crédito.—(IN2014053497).

Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 27-2013, acuerdo 2013-27-028, le impuso al Lic. Pablo Matamoros Arosemena, carné 11291, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 122-11).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9811.—Solicitud Nº 17445.—C-Crédito.—(IN2014053498).

Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 39-2013 y 04-2014, acuerdos 2013-39-035 y 2014-04-040, le impuso al Lic. Juan Antonio Vásquez Bendaña, carné 3106, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 020-13).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9810.—Solicitud Nº 17444.—C-Crédito.—(IN2014053499).

Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 39-2013, acuerdo 2013-39-020, le impuso al Lic. Dagoberto Morales López, carné 11445, veintiséis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 017-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9809.—Solicitud Nº 17439.—C-Crédito.—(IN2014053501).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 28 de julio del 2014, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada: Inversiones Rodrigo y Laura Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró junta directiva y se modificó la cláusula cuarta.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014050800).

Ante mí, la empresa Mecsa Service Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-507480, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las doce horas del ocho de agosto del dos mil catorce, se reformaron las cláusulas segunda y novena.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014052501).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las nueve horas del doce de agosto del dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria de la Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, cédula jurídica 3-002-045096, donde se procede a la elección parcial de los miembros de la junta directiva, correspondiente por estatutos en años pares para el periodo comprendido entre el dieciséis de agosto de dos mil catorce al quince de  agosto de dos mil dieciséis, para los cargos de presidente, secretario, tesorero, segundo vocal, tercer vocal, cuarto vocal.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—(IN2014052502).

Ante esta notaría se otorgó escritura de nombramiento de toda la junta directiva, al ser las  doce horas del cinco de agosto del dos mil catorce, de Equipos Especiales de Perforación S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciocho mil seiscientos catorce. Es todo.—San José, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014052504).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del catorce de agosto del dos mil catorce, se fusionaron las siguientes sociedades: DIAMANTE DEL SOL CINCUENTA Y UNO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CINCUENTA Y DOS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CINCUENTA Y TRES LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CINCUENTA Y CUATRO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CINCUENTA Y CINCO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CINCUENTA Y SEIS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CINCUENTA Y SIETE, LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CINCUENTA Y OCHO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CINCUENTA Y NUEVE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL SESENTA LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL SESENTA Y UNO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL SESENTA Y DOS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL SESENTA Y TRES LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL SESENTA Y CUATRO, LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL SESENTA Y CINCO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL SESENTA Y SEIS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL SESENTA Y SIETE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL SESENTA Y OCHO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL SESENTA Y NUEVE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL SETENTA LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL SETENTA Y UNO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL SETENTA Y DOS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL SETENTA Y TRES LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL SETENTA Y CUATRO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL SETENTA Y CINCO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL SETENTA Y SEIS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL SETENTA Y SIETE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL SETENTA Y OCHO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL SETENTA Y NUEVE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL OCHENTA LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL OCHENTA Y UNO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL OCHENTA Y DOS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL OCHENTA Y TRES LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL OCHENTA Y CINCO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL OCHENTA Y SEIS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL OCHENTA Y SIETE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL OCHENTA Y OCHO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL OCHENTA Y NUEVE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL NOVENTA LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL NOVENTA Y UNO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL NOVENTA Y DOS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL NOVENTA Y TRES LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL NOVENTA Y CUATRO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL NOVENTA Y CINCO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL NOVENTA Y SEIS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL NOVENTA Y SIETE LIMITADA DIAMANTE DEL SOL NOVENTA Y OCHO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL NOVENTA Y NUEVE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIEN LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO UNO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO DOS LIMITADA. DIAMANTE DEL SOL CIENTO TRES LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO CUATRO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO CINCO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO SEIS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO SIETE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO OCHO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO DIEZ LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO ONCE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO DOCE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO TRECE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO CATORCE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO QUINCE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO DIECISEIS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO DIECIOCHO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO VEINTE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO VEINTIUNO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO VEINTIDÓS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO VEINTITRÉS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO VEINTICUATRO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO VEINTICINCO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO VEINTISÉIS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO VEINTISIETE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO VEINTIOCHO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO VEINTINUEVE, LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO TREINTA LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO TREINTA Y UNO, LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO TREINTA Y DOS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO TREINTA Y TRES LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO TREINTA Y CUATRO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO TREINTA Y CINCO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO TREINTA Y SEIS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO TREINTA Y SIETE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO TREINTA Y OCHO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO TREINTA Y NUEVE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO CUARENTA LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO CUARENTA Y UNO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO CUARENTA Y TRES LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO CUARENTA Y CUATRO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO CUARENTA Y CINCO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO CUARENTA Y SEIS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO CUARENTA Y SIETE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO CUARENTA Y OCHO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO CUARENTA Y NUEVE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO CINCUENTA LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO CINCUENTA Y UNO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO CINCUENTA Y DOS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO CINCUENTA Y TRES LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO CINCUENTA Y CINCO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO CINCUENTA Y SEIS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO CINCUENTA Y SIETE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO CINCUENTA Y OCHO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO SESENTA LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO SESENTA Y UNO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO SESENTA Y DOS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO SESENTA Y TRES LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO SESENTA Y CUATRO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO SESENTA Y CINCO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO SESENTA Y SEIS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO SESENTA Y SIETE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO SESENTA Y OCHO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO SESENTA Y NUEVE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO SETENTA LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO SETENTA Y UNO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO SETENTA Y DOS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO SETENTA Y TRES LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO SETENTA Y CUATRO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO SETENTA Y CINCO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO SETENTA Y SEIS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO SETENTA Y SIETE, LIMITADA DIAMANTE DEL SOL CIENTO SETENTA Y OCHO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO SETENTA Y NUEVE LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO OCHENTA LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO OCHENTA Y UNO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO OCHENTA Y DOS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO OCHENTA Y TRES LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO OCHENTA Y CUATRO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO OCHENTA Y CINCO LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO OCHENTA Y SEIS LIMITADA, DIAMANTE DEL SOL CIENTO OCHENTA Y SIETE LIMITADA Y DIAMANTE DEL SOL CIENTO OCHENTA Y OCHO LIMITADA, prevaleciendo: DIAMANTE DEL SOL CINCUENTA Y UNO LIMITADA.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014052505).

Ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de reforma de los estatutos de la sociedad: C G M L H Logistics Sociedad Anónima, en escritura pública N° 68-19 del catorce de agosto del dos mil catorce.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—(IN2014052508).

Por escritura número cincuenta y tres-cuarenta y nueve, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas del día once de agosto del dos mil catorce, se acuerda modifica la administración y se nombra nuevo gerente y agente residente correspondientes a la sociedad: Tons Per Hour S.R.L.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2014052511).

Por escritura número ciento veintinueve-veinticinco, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las once horas cuarenta minutos del catorce de agosto del dos mil catorce, se acuerda transformar la compañía Torres Alella Dos C Colo Sociedad Anónima de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se denominará: Torres Alella Dos C Colo Limitada.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2014052514).

Por escritura doscientos sesenta y nueve, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las once horas del día dieciocho de agosto del dos mil catorce, se modificó la cláusula primera, segunda y sexta de la sociedad denominada: Propiedades Vistas del Caribe S. A.—Heredia, dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2014052515).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintidós de julio, se protocolizó el acta: E Digital E.D S. A., se reforma la cláusula novena.—San José, veintiocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014052518).

Por escritura otorgada a las veinte horas del trece de agosto, se disuelve la compañía: Arsa Limitada.—San José, catorce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014052519).

Por escritura otorgada a las doce horas del día doce de agosto se constituyó la sociedad Postres y Cafetería Limón y Café Sociedad Anónima.—San José, trece de agosto del dos mil catorce.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014052520).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve  horas del dieciocho de agosto del año dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Gicareli S. A., capital íntegramente suscrito y pagado con aporte de bienes y dinero. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Goicoechea, Mata de Plátano. Presidente y tesorera apoderadas generalísimas sin límite de suma actuando individualmente.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Cristina González Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014052529).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del trece de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Edificio Goldmin S. A., en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2014052531).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 14 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad: Villanauma Sociedad Anónima. Capital: debidamente suscrito y pagado, por los socios fundadores. Domicilio: Santa Ana. Representación: presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—(IN2014052532).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Sociedad Agropecuaria Maysol S. A., por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta, sexta y novena del pacto constitutivo, y se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014052534).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Servifiestas S. A., por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda y décima primera del pacto constitutivo, y se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014052535).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Industrias Verena S. A., por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda, sexta, sétima y novena del pacto constitutivo, y se hace nombramiento de junta directiva y de agente residente.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014052536).

A las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Rise and Shine Limitada, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta, del pacto constitutivo, y se nombra gerente.—Heredia, ocho de agosto del 2014.—Lic. Keyco Chango González, Notaria.—1 vez.—(IN2014052541).

Que mediante escritura de las 8 y 9 horas de hoy, se constituyó Jem Desarrollos Alba S. A. Capital: suscrito y pagado por medio de aporte de bienes muebles. Representación: presidente, secretario y tesorero. Domicilio: Cartago y se protocolizó acta de fusión de 3-101-546179. S. A., y Las Tres Ilusiones de Vivir S. A., prevalece esta última.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014052550).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Voec Defender S. A., de las diez horas del doce de agosto del año dos mil catorce, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar la cláusula referente al domicilio. Es todo.—Tamarindo, 12 de agosto del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014052552).

Por escritura otorgada ante mí a las diecinueve horas del cuatro de Agosto del dos mil catorce se modifica la cláusula cuarta de la sociedad de esta plaza: M S Travel Group Sociedad Anónima.—San José, cuatro de agosto del dos mil catorce.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014056112).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resultando: De conformidad con el ordenamiento jurídico potestativo dentro del régimen de empleo público, se comunica a la señora Yeimy Rodríguez Sequeira, portadora de la cédula de identidad 1-1351-0382, que por oficio DE-1237-07-2014 de fecha quince de julio del año dos mil catorce, se dictó por parte de la Dirección de Enfermería del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia “Ratificación de Despido sin Responsabilidad Patronal-caso Nº 0136-13”, por cuanto dentro del Procedimiento Administrativo instruido en su contra, se determinó que incurrió en las siguientes faltas: ocho llegadas tardías en los días 2-11-2013, 6-11-2013, 7-11-2013, 10-11-2013, 11-11-2013, 12-11-2013, 22-11-2013, y 29-11-2013; así como tres omisiones de marcas en las siguientes fechas: 4-11-2013, 8-11-2013 y 24-11-2013; para lo cual también se cuenta con el oficio DNI-881-2014, emitido por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, en virtud del cual autorizó el despido. Considerando: Que a causa del nexo contractual como funcionaria que mantuvo con el empleador Caja Costarricense de Seguro Social, y dadas las faltas en que incurrió, como se describió anteriormente, lo procedente es en definitiva la ruptura del vínculo jurídico entre las partes, por lo que esta Dirección de Enfermería, en ejercicio de la representación patronal con grado jerárquico superior del centro de trabajo último al que ha pertenecido como servidora la Sra. Rodríguez Sequeira, resuelve el Despido sin Responsabilidad Patronal por haber transgredido con su actuar lo dispuesto en los artículos 63, 64, 65, 68, 69 y 71 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, y por no haber interpuesto los recursos de derecho contra el acto decisorio, confirmándose el mismo. Además, no fue posible localizar a la Sra. Rodríguez Sequeira para notificarla de la “Ratificación de Despido sin Responsabilidad Patronal-caso Nº 0136-13”, contando con una notificación infructuosa, en el lugar señalado o conocido domicilio por el patrono, ni en el Centro de Trabajo u otro; por lo que de conformidad con lo ya resuelto por parte de la Sala Constitucional en la sentencia Nº 5956-11, lo procedente es notificar la citada resolución mediante edicto. Por tanto: Se tiene por llegado a término sin responsabilidad patronal el contrato de trabajo (trabajadora-CCSS) y materializado el finiquito entre partes de la relación obrero-patronal en el caso de la funcionaria Yeimy Rodríguez Sequeira, quien por haber incurrido sin justificación legal alguna, en ocho llegadas tardías en los días 2-11-2013, 6-11-2013, 7-11-2013, 10-11-2013, 11-11-2013, 12-11-2013, 22-11-2013, y 29-11-2013; así como tres omisiones de marcas en las siguientes fechas: 4-11-2013, 8-11-2013 y 24-11-2013; acreedora de las consabidas responsabilidades como Auxiliar de Enfermería del Hospital Calderón Guardia, constituyéndose jurídicamente el despido por las faltas disciplinarias incurridas. En concordancia a los artículos 239, 240.1, 243 de la Ley General de Administración Pública, a los efectos y alcances de eficacia jurídica de los actos administrativos en que se legitima la presente acción, es ordenada la notificación por edicto, para que se asiente al expediente laboral. Notifíquese. Al ser las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Dra. Vilma Spence Nelson, Directora Enfermería.—(IN2014052872).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Yessica Liyeira Urtecho Hernández, número patronal 0-00205850078-001-001, número patronal anterior 9-00316209001-001-000, actividad de venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y artículos de cuero, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la institución de la trabajadora: Rosibel Alpízar Acuña, cédula uno-mil doscientos noventa y dos-doscientos sesenta y siete por el período de junio a noviembre de dos mil siete, el detalle del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total Salarios                                                           ¢857.700,00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte      ¢62.185,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad    ¢126.510,00

Banco Popular Obrera                                                ¢8.575,00

Fondo de Capitalización laboral                             ¢25.730,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria     ¢4.290,00

Aporte Patronal Banco Popular                                 ¢2.145,00

Instituto Nacional de Seguros                                    ¢8.575,00

Consulta expediente: en esta oficina, sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 2771-3536, fax 2771-3825, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta la instalaciones del Colegio la Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General, 3 de julio de 2014.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—1 vez.—(IN2014053003).

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Comando Ojo de Águila A & L Sociedad Anónima, número patronal 2-03101432423-001-001, número patronal anterior 9-00324089008-001-001, actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la institución de los trabajadores: Francisco Morales Quirós, cédula 602730137de junio a octubre de dos mil ocho y Álvaro Valerio Jara, cédula 203050501 de mayo a diciembre de dos mil ocho el detalle del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total Salarios                                                       ¢2.219.382,00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte    ¢160.905,20

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad    ¢327.358,85

Banco Popular Obrera                                              ¢22.193,82

Fondo de Capitalización laboral                             ¢66.581,46

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria   ¢11.096,91

Aporte Patronal Banco Popular                                 ¢5.548,46

Instituto Nacional de Seguros                                 ¢22.193,82

Consulta expediente: en esta oficina, sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 2771-3536, fax 2771-3825, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta la instalaciones del Colegio la Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General, 3 de julio de 2014.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—1 vez.—(IN2014053004).

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Costa Rica Four Seasons S. A., número patronal 2-03101295704-001-001, número patronal anterior 9-00032654005-001-000, actividad de construcción de edificios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la institución del trabajador Henry Hernández Sandí, titular de la cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y dos-ochocientos doce, por el mes de abril de dos mil nueve el detalle del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total Salarios                                                           ¢190.000,00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte      ¢13.775,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad      ¢28.025,00

Banco Popular Obrera                                                ¢1.900,00

Fondo de Capitalización laboral                               ¢5.700,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria        ¢950,00

Aporte Patronal Banco Popular                                    ¢475,00

Instituto Nacional de Seguros                                    ¢1.900,00

Consulta expediente: en esta oficina, sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 2771-3536, fax 2771-3825, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta la instalaciones del Colegio la Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General, 3 de julio de 2014.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—1 vez.—(IN2014053005).

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Juan José Mesén Espinoza, número patronal 0-00502300562-001-001, número patronal anterior 9-00950183007-001-001, actividad de construcción de edificios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la institución de los trabajadores: José Manuel Arias Vargas por los meses de julio de dos mil siete y enero de dos mil ocho, Deyhvin Estrada Quesada por el mes de julio de dos mil siete, Javier Mora Navarro julio de dos mil siete y enero y febrero de dos mil ocho y Álvaro Robert Piedra Barboza por el mes de enero de dos mil ocho, el detalle del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total Salarios                                                           ¢686.914,00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte      ¢49.802,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad    ¢101.320,00

Banco Popular Obrera                                                ¢6.870,00

Fondo de Capitalización Laboral                           ¢20.607,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria     ¢3.434,00

Aporte Patronal Banco Popular                                 ¢1.718,00

Instituto Nacional de Seguros                                    ¢6.870,00

Consulta expediente: en esta oficina, sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 2771-3536, fax 2771-3825, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta la instalaciones del Colegio la Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General, 3 de julio de 2014.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—1 vez.—(IN2014053013).

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Ofimensajeros Sociedad Anónima, número patronal 2-03101143661-001-001, número patronal anterior 9-243139000-001-000, actividad de correo en distintas de la actividades postales nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, del trabajador: Davis Iván Parra Vindas cédula 1-1110-0999 por los meses de febrero, marzo y abril de dos mil cinco, el detalle del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total Salarios                                                           ¢220.354,00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte      ¢15.975,67

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad      ¢32.502,22

Banco Popular Obrera                                                ¢2.203,54

Fondo de Capitalización laboral                               ¢6.610,62

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria     ¢1.101,77

Aporte Patronal Banco Popular                                    ¢550,89

Instituto Nacional de Seguros                                    ¢2.203,54

Consulta expediente: en esta oficina, sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 2771-3536, fax 2771-3825, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta la instalaciones del Colegio la Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General, 3 de julio de 2014.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—1 vez.—(IN2014053035).

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Robeli de Belén Sociedad Anónima, número patronal 2-03101205474-002-001, número patronal anterior 9-00280901006-001-000, actividad de venta al por mayor; productos textiles, prendas de vestir, calzado y artículos de cuero, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, de la trabajadora: Yuri Adriana Umaña Quirós, cédula número uno-mil trescientos veintisiete-cuatrocientos ochenta y nueve por los meses de junio, julio y agosto de dos mil diez, el detalle del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total Salarios                                                           ¢460.529,95

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte      ¢34.954,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad      ¢67.928,00

Banco Popular Obrera                                                ¢4.605,00

Fondo de Capitalización Laboral                           ¢13.816,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria     ¢2.303,00

Aporte Patronal Banco Popular                                 ¢1.157,00

Instituto Nacional de Seguros                                    ¢4.605,00

Consulta expediente: en esta oficina, sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 2771-3536, fax 2771-3825, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta la instalaciones del Colegio la Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General, 3 de julio de 2014.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—1 vez.—(IN2014053037).

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Seguridad Control Zeta Sociedad Anónima, número patronal 2-0301259706-001-001, número patronal anterior 9-00228419002-001-000, actividad de investigación y seguridad de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la institución del trabajador: Minor Solís Navarro, cédula uno-ochocientos noventa y cinco-novecientos veintiocho por el período de junio de dos mil nueve a setiembre de dos mil diez, el detalle del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total Salarios                                                       ¢1.167.007,17

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte      ¢86.905,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad    ¢172.132,00

Banco Popular Obrera                                              ¢11.172,00

Fondo de Capitalización laboral                             ¢35.009,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria     ¢5.832,00

Aporte Patronal Banco Popular                                 ¢2.918,00

Instituto Nacional de Seguros                                 ¢11.674,00

Consulta expediente: en esta oficina, sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 2771-3536, fax 2771-3825, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta la instalaciones del Colegio la Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General, 3 de julio de 2014.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—1 vez.—(IN2014053039).

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Tromito Sociedad Anónima, número patronal 2-03101253241-001-001, número patronal anterior 9-00248794002-001-000, otras actividades de entretenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, de los trabajadores: Berny Gamboa Hernández cédula 110300232 por los meses de enero, marzo, abril, mayo y junio de dos mil trece, Henrick Norman Phillips número de identificación de extranjero 7-00970929 de enero a junio de dos mil trece, Danny Josué Quesada Valverde cédula 113060883 setiembre de dos mil diez enero, marzo, abril, mayo y junio de dos mil trece y Sharon Rojas Barquero cédula 112990739 por los meses de octubre, noviembre y diciembre de dos mil doce y de enero a junio de dos mil trece, el detalle del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total Salarios                                                      ¢3.996.398.75

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte        ¢303.326.00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad       ¢589.467.00

Banco Popular Obrera                                             ¢39.962.00

Fondo de Capitalización laboral                            ¢119.892.00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria       ¢19.991.00

Aporte Patronal Banco Popular                                 ¢9.991.00

Instituto Nacional de Seguros                                  ¢39.962.00

Consulta expediente: en esta oficina, sita San Isidro de El General, plaza comercial Los Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 27713536, fax 27713825, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur, hasta la entrada a barrio Sagrada Familia, al norte, hasta las instalaciones del liceo Unesco, al este, hasta la escuela de barrio Sinaí y al oeste, hasta las instalaciones del colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General, tres de julio de dos mil catorce.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—1 vez.—(IN2014053042).

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Willian Monge Castro, número patronal 0-00106230379-001-001, número patronal anterior 9-00309579009-001-000, actividad de transporte de carga por carretera, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, del trabajador: Juan José Marín Salazar cédula número seis-ochocientos cuarenta-novecientos ochenta y nueve, el detalle del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total Salarios                                                              ¢114.627,00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte                 ¢8.311,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad              ¢16.907,00

Banco Popular Obrera                                                    ¢1.146,00

Fondo de Capitalización laboral                                     ¢3.439,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                 ¢573,00

Aporte Patronal Banco Popular                                         ¢287,00

Instituto Nacional de Seguros                                         ¢1.146,00

Consulta expediente: en esta oficina, sita San Isidro de El General, plaza comercial Los Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 27713536, fax 27713825, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de barrio Sinaí y al oeste hasta la instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General, tres de julio de dos mil catorce.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—1 vez.—(IN2014053046).

JUNTA DE PENSIONES  Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

 El Departamento Concesión de Derechos, notifica: La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, cita y emplaza a las siguientes personas, a saber: Navarro Monge Emérita, cédula de identidad N° 9-0004-0663, Robinson Mary Esther, cédula de identidad N° 11-4037-2374 y Sáenz Blandón Teresa, cédula de identidad N° 8-0017-0784, ambas beneficiarias de una pensión sucesoria por el Régimen del Magisterio Nacional o a quien(es) tenga(n) algún interés relacionado, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la tercera publicación de este aviso, para que se apersonen a las oficinas centrales de esta Junta, sita en San José, calle 21, avenidas 8 y 10, en el Departamento Concesión de Derechos, para hacer valer la permanencia de sus derechos de sobrevivencia. Superado el plazo sin que exista apersonamiento alguno, se procederá a gestionar ante la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, la exclusión definitiva de los derechos sucesorios de planillas de pensionados del Magisterio Nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Departamento Concesión de Derechos.—Gloria Elena Chaves Acuña, Jefa.—O. C. Nº 32551.—Solicitud Nº 34832.—C-64180.—(IN2014053033).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en El Llano en el distrito de San Miguel, 50 m al sur del EBAIS, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la resolución de la Unidad de Control Urbano de las diez horas y cincuenta minutos del catorce de enero del año dos mil trece, la cual dice: resolución procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la unidad de control urbano de la Municipalidad de Desamparados contra: Juan José Padilla Mora, cedula identidad 1-0706-0874; Michael Vinicio Delgado Hidalgo, cedula identidad 1-1159-0321; Elizabeth Padilla Mora, cedula identidad 1-0627-0099, Gricelda Delgado Ureña, cedula identidad 1-0277-0262; Gabriel del Socorro Barboza Padilla, cedula identidad 6-0257-0660, Edgar Alexis Delgado Ceciliano, cedula identidad 1-0533-0624; Manuel Delgado Ceciliano, cedula identidad 1-0559-0818; Michael Vinicio Delgado Hidalgo cédula: 1-1159-0321; Didier Alexis Delgado Hidalgo, cedula identidad 1-1126-0801; Maritza Muñoz Delgado cedula de identidad 1-636-935 representante legal de Inmobiliaria Nakaro del Medio Oriente Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-285270; Mayra Lidiette de lo Delgado Ureña, cedula identidad 1-0578-0346; Marlene Ana Socorro Delgado Ureña, cedula identidad 1-0699-0325; Xinia de Jesús Delgado Ureña, cedula identidad 1-0797-0516; Kimaura Roshel Delgado Hidalgo, cedula identidad 1-1361-0882; Didier Delgado Ureña, cedula identidad 1-0538-0428.

La Unidad de Control Urbano de la Municipalidad de Desamparados, a las diez  horas con cincuenta minutos del 4 de julio de 2014, resuelve: Resultando: Primero: Que según consulta realizada al Registro Nacional, la finca 1-82817, no indica plano de catastro. Dicha finca  presenta a las personas antes mencionadas como propietarios de al menos un derecho sobre el bien inmueble. Segundo: Que en la base de datos de Control Urbano y de Bienes Inmuebles  se registra el siguiente permiso de construcción para la propiedad en mención: 1. PC 033-2007 para ampliación de vivienda de 40m². Tercero: Que la Municipalidad realizó Procedimiento Especial Sancionatorio a los propietarios en el año 2011, dicho procedimiento se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, los días 25 de abril de 2013,  el 26 de abril de 2013 2011 y 29 de abril de 2013, Gacetas 79, 80 y 81 respetivamente. Cuarto:  Que según lo indicado en el Artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la Municipalidad notifico una intimación, la cual se publicó en La Gaceta, los días 15 de julio de 2011, 18 de julio de 2011 y 19 de julio de 2011, Gacetas 135, 138 y 139 respectivamente. Quinto: Que mediante trámites de Plataforma de Servicios números 5870-2012 y 8402-2012 se presentó ante la Municipalidad una propuesta de proyecto urbanístico para legalizar las construcciones ilegales, mediante oficios CU-e-130-03-2012 del 16 de marzo de 2012 y UPT-095-05-2012 del 21 de mayo de 2012 se respondió a misma informando de los requerimientos técnicos pendientes de aportar. Sexto: Que mediante tramites de Plataforma de Servicios 2779-2013 y traslado de Alcaldía Municipal AM 102-2013, se presentó por parte del Ingeniero Armando Campos, otra propuesta de regularización de las construcciones ilegales, dichas consultas se respondieron mediante los oficios DUUCU-078-2013 del 11 de febrero de 2013 y DUUCU-144-2013 del 11 de marzo de 2013. Sétimo: Que a la fecha ninguna de las gestiones realizados culminó en la aprobación de un permiso de construcción que resulte en la legalización de las obras y por lo tanto las mismas conservan su estado de ilegalidad. Considerando: Primero: Que el Art. 74 de la Ley de Construcciones, indica lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.” Segundo: Que en inspección realizada el día 24 de enero de 2013, se encuentran construcciones que muestran los siguientes incumplimientos a nivel de normativa urbana: Realización de obras sin contar con Licencia Municipal, Movimiento de tierras, terraceo y zanjeo,  Apertura de camino de acceso, proceso de lotificación y urbanización, Construcción de viviendas. Tercero: Que según el Mapa de Zonificación del Plan de Ordenamiento Parcial del Cantón de Desamparados, publicado en La Gaceta 243 del 17 de diciembre de 2007; la propiedad se ubica en Zona Residencial de Baja Densidad la cual establece  retiros, parámetros de densidad y cobertura, los cuales fueron irrespetados en el desarrollo que se da en el sitio. Cuarto: Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los Artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido este procedimiento y en caso de que las construcciones no se pongan a derecho, la Administración queda facultada para disponer la destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario. Quinto: Que según el Informe Técnico Deslizamiento Alto Tablazo, Quebrada Reyes, PM-INF-1506-2009, el Geólogo Julio Madrigal Mora, indicó lo siguiente, en referencia a la problemática que se está dando a lo largo de la Quebrada Reyes: “ …que se ubican a lo largo del cauce de la quebrada, declarado de Alta Amenaza por Inundación, flujo de lodo y socavamiento…”“El grado de amenaza es intermedio y el tipo de infraestructura que puede ser afectada es el puente sobre la Quebrada Reyes o el posible represamiento de material debido al arrastre aguas abajo de sedimento, árboles y rocas.” De esta forma, al estar la propiedad incluida en una zona que presenta una afectación por amenaza de eventos de inundación y otros, se requiere del aval de las diversas instituciones que tienen competencia en estos temas y la realización de los estudios técnicos necesarios. Que el desarrollo de un proceso de urbanización informal e ilegal conlleva una serie de riesgos a la integridad de las personas como de las propiedades. Sexto: El artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece que se le debe fijar al administrado un plazo de 30 días para que proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el proyecto, solicitando la licencia, etc. Sétimo: Que a la fecha ninguna de las gestiones realizados culminó en la aprobación de un permiso de construcción que resulte en la legalización de las obras y por lo tanto las mismas conservan su estado de ilegalidad. Octavo: Que en vista al tiempo transcurrido desde la notificación del procedimiento administrativo y que la Administración no ejecutó la demolición de las obras realizadas sin permiso, se determina la realización de un nuevo procedimiento debido a la mora administrativa presentada. Noveno: Que el artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece que se le debe fijar al administrado un plazo de 30 días para que proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el proyecto, solicitando la licencia, etc. Por tanto: Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir de la notificación de esta resolución, a los propietarios para demoler la construcción que no cuenta con Licencia Municipal y por ende no estar ajustada a la Normativa Vigente, caso contrario la Municipalidad procederá a ejecutar la demolición de conformidad con el Artículo 96 de la Ley de Construcciones. Notifíquese. Se hace de conocimiento de los interesados que en contra de la presente resolución puede presentar los recursos administrativos de revocatoria y apelación dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución. Así mismo se le advierte que en caso de que interponga los mismos debe indicar un lugar o medio para recibir notificaciones.—Desamparados, 4 de julio de 2014.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2014052887).

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en El Llano en el Distrito de San Miguel, 50 m al sur del EBAIS y que debido a que no se ha podido realizar un proceso de notificaciones, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la resolución de la Unidad de Control Urbano de las diez horas y cincuenta minutos del cuatro de julio del año dos mil catorce, la cual dice: resolución procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la unidad de control urbano de la Municipalidad de Desamparados contra: Jorge Luis Chaverrí Sánchez, cédula 3-0218-0289 y Aida Luz Murillo Torres, cédula 3-0213-0646 Representantes Legales de CEM Constructora Estrada y Murillo S. A., cédula jurídica 3-101-263655, Jairo Emir Gutiérrez Blandon, cédula residencia 1558091082101; Cecilia del Carmen Gutiérrez Castillo, cédula residencia  155812666504; Laura Guzmán Jara, cédula identidad 1-892-434; Alexander José Morales García, cédula identidad 9-110-721, Maribel Camacho Salgado, cédula identidad 9-077-615; Jenny Ortiz Oporta, cédula identidad 5-309-999; Rigoberto Aguilera Gutiérrez, cédula identidad 3-0340-0526; Elsa María Borbón Jiménez, cédula identidad 1-0501-0344, Virginia Chinchilla Borbón, cédula identidad 1-1164-0411; Olga Núñez Céspedes, cédula identidad 1-0650-0456; Cinthya Premela Rojas Nuñez, cédula identidad 1-1128-0703; Aida Luz Murillo Torres, cédula 3-0213-0646 y Jorge Damian Chaverri Murillo, cédula de identidad 3-0363-0044 Representantes de White Horse Farm Sociedad Anónima; Germán Enrique Martínez Martínez, cédula residencia 155811136817; Hernán Hernández Mora, cédula identidad 3-0262-0271, representante legal de Renis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-231096; Joseph Gerardo García Romero, cédula identidad 1-1145-0526; Mardy Virginia Arce Alvarez, cédula residencia 155802197229; Gabriela Osorno Moraga, cédula identidad 1-1036-0039; Wladimir Gerardo Torres Montiel, cédula identidad:1-0843-0057; José Antonio Reyes Cubillo, cédula identidad 6-0324-0490; Carlos Enrique Vásquez Leiva, Cédula de Residencia 1-55804762436; Jessica González Gutiérrez, cédula identidad 1-1009-0555; José Alberto Girón Cañate, Cédula  Residencia 159100160524; Gloria Josefa Luna Murillo, cédula  identidad8-0102-0827; Sonia Hernández Padilla, cédula  identidad  1-0327-0664, Shirley Marín Hernández, cédula  identidad; 1-0813-0768. Huber Eliecer Garro Chinchilla, cédula identidad 1-1246-0563, Carlos Enrique Vasquez Leiva, cédula Residencia 155804762436; Yessenia María Marota Ruíz, pasaporte C647984; Wilber Hidalgo Conejo, cedula identidad 1-0632-0455, Dylana Francela Cascante Hernández, cédula identidad 1-0975-0290; Rosa Argentina Ramírez Luna pasaporte C0973411; Bonnie Porter carnet de residente 08432  Representante Legal  Chaz de Oriente Sociedad Anónima 3-101-132696, Bismark Antonio Ramírez López; cedula Residencia 155801517623; Marita Ballestero Ruíz, cedula identidad 6-0188-0851.  La Unidad de Control Urbano de La Municipalidad de Desamparados a las diez  horas con cincuenta minutos del 4 de julio de 2014, Resuelve: Resultando: Primero: Que según consulta realizada al Registro Nacional, la finca 1-517249, plano de catastro SJ-682272-2001, presenta a las personas antes mencionadas como propietarios de al menos un derecho sobre el bien inmueble. Segundo: Que en la base de datos de Control Urbano y de Bienes Inmuebles  se registran los siguientes permisos de construcción para la propiedad en mención: 1. PC 653 2001, a nombre de Inversiones Villa Karen S.A,  por concepto de construcción de Obras de Infraestructura Urbanística Proyecto La Fe, permiso que se encuentra sin vigencia, según lo establecido en el oficio PPTU-i-008-10-2010. 2. PC  157 2010, a nombre de CEM Constructora Estrada y Murillo Sociedad Anónima, por concepto de construcción de obras de infraestructura para servidumbre. En este caso las obras que se están desarrollando en la propiedad no corresponden a lo planteado en dicha solicitud por lo que tampoco se otorgó permiso de construcción. Tercero: Que la Municipalidad realizó Procedimiento Especial Sancionatorio a los propietarios en el año 2011, dicho procedimiento se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, los días 7 de marzo de 2011, 8 de marzo de 2011 y 9 de marzo de 2011, Gacetas 46,47 y 48 respetivamente. Cuarto:  Que según lo indicado en el Artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la Municipalidad notifico una intimación, la cual se publicó en La Gaceta, los días 15 de julio de 2011, 18 de julio de 2011 y 19 de julio de 2011, Gacetas 135, 138 y 139 respectivamente. Quinto: Que mediante trámites de Plataforma de Servicios números 5870-2012 y 8402-2012 se presentó ante la Municipalidad una propuesta de proyecto urbanístico para legalizar las construcciones ilegales, mediante oficios CU-e-130-03-2012 del 16 de marzo de 2012 y UPT-095-05-2012 del 21 de mayo de 2012 se respondió a misma informando de los requerimientos técnicos pendientes de aportar. Sexto: Que mediante tramites de Plataforma de Servicios 2779-2013 y traslado de Alcaldía AM 102-2013, se presentó por parte del Ingeniero Armando Campos, otra propuesta de regularización de las construcciones ilegales, dichas consultas se respondieron mediante los oficios DUUCU-078-2013 del 11 de febrero de 2013 y DUUCU-144-2013 del 11 de marzo de 2013. Considerando: Primero: Que el Art. 74 de la Ley de Construcciones, indica lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”  Segundo: Que en inspección realizada el día 4 de octubre de 2010 se encuentran construcciones que muestran los siguientes incumplimientos a nivel de normativa urbana: Realización de obras sin contar con Licencia Municipal, Movimiento de tierras, terraceo y zanjeo, Construcción de muro frontal, Apertura de camino de acceso, proceso de lotificación y urbanización, Construcción de viviendas. Tercero: Que para el año 2001 se encontraba en vigencia el Reglamento de Fraccionamiento Urbanización, Condominio y Construcción, Municipalidad de Desamparados, el cual fue publicado en La Gaceta número 139 del 19 de julio del año 2000, que entro en vigencia el 29 de julio del año 2000,  en el cual se enumeran las condiciones y demás requisitos relacionados a los permisos de construcción; en este sentido y haciendo mención a la vigencia de los permisos de construcción, resulta importante, destacar lo indicado en el Artículo 92 de dicho Reglamento: “Artículo 92.—Vigencia de los permisos y visados: Los permisos y visados de uso del suelo, anteproyecto, descarga de aguas pluviales y alineamiento, otorgados por la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, tendrán una vigencia de un año natural desde el momento de su concesión. Si en el año de vigencia no se ha iniciado las obras, el interesado debe renovar el permiso para iniciar. Si la obra se inicia en el transcurso de ese año, el permiso tiene una validez de tres años. Después de esto prescribirá y el interesado debe realizar de nuevo trámite todo el trámite correspondiente. Si en este lapso no se han ejecutado las obras el interesado debe renovar el permiso y cumplir los requisitos nuevamente. La resolución por prórroga por otro período igual podrá condicionarse o denegarse conforme a las normas vigentes de las Normas de Ordenamiento Urbano a la fecha de solicitud. Si el interesado ha cancelado los impuestos y no retira los documentos correspondientes la Dirección de Desarrollo Urbano hará retiros de oficio al término de siete (7) días hábiles después de cancelado el impuesto, luego de lo cual se iniciará la vigencia del permiso.” (El subrayado no es del original) De esta forma resulta claro que la Licencia Municipal que data del año 2001, no se encuentra vigente al día de hoy, así que las obras que se están realizando dentro de la propiedad, no cuentan con ninguna aprobación municipal. Cuarto: Que según el Mapa de Zonificación del Plan de Ordenamiento Parcial del Cantón de Desamparados, publicado en La Gaceta 243 del 17 de diciembre de 2007; la propiedad se ubica en Zona Residencial de Baja Densidad la cual establece  retiros, parámetros de densidad y cobertura, los cuales son irrespetados en el desarrollo que se da en el sitio. Quinto: Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los Artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido este procedimiento y en caso de que las construcciones no se pongan a derecho, la Administración queda facultada para disponer la destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario. Sexto: Que según el Informe Técnicos Deslizamiento Alto Tablazo, Quebrada Reyes, PM-INF-1506-2009, el Geólogo Julio Madrigal Mora, indicó lo siguiente, en referencia a la problemática que se esta dando a lo largo de la Quebrada Reyes: “ …que se ubican a lo largo del cauce de la quebrada, declarado de Alta Amenaza por Inundación, flujo de lodo y socavamiento…”“El grado de amenaza es intermedio y el tipo de infraestructura que puede ser afectada es el puente sobre la Quebrada Reyes o el posible represamiento de material debido al arrastre aguas debajo de sedimento, árboles y rocas.” De esta forma al estar la propiedad incluida en una zona que presenta una afectación por amenaza de eventos de inundación y otros, se requiere del aval de las diversas instituciones que tienen competencia en estos temas y la realización de los estudios técnicos necesarios. Que el desarrollo de un proceso de urbanización informal e ilegal conlleva una serie de riesgos a la integridad de las personas como de las propiedades. Septimo: Que a la fecha ninguna de las gestiones realizados culminó en la aprobación de un permiso de construcción que resulte en la legalización de las obras y por lo tanto las mismas conservan su estado de ilegalidad. Octavo: Que en vista al tiempo transcurrido desde la notificación del procedimiento administrativo y que la Administración no ejecutó la demolición de las obras realizadas sin permiso, se determina la realización de un nuevo procedimiento debido a la mora administrativa presentada. Noveno: Que el artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece que se le debe fijar al administrado un plazo de 30 días para que proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el proyecto, solicitando la licencia, etc. Por tanto: Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir de la notificación de esta resolución, a los propietarios para demoler la construcción que no cuenta con Licencia Municipal y por ende no estar ajustada a la Normativa Vigente, caso contrario la Municipalidad procederá a ejecutar la demolición de conformidad con el Artículo 96 de la Ley de Construcciones. Notifíquese. Se hace de conocimiento de los interesados que en contra de la presente resolución puede presentar los recursos administrativos de revocatoria y apelación dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución. Así mismo se le advierte que en caso de que interponga los mismos debe indicar un lugar o medio para recibir notificaciones.—Desamparados, 4 de julio de 2014.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2014052894).