LA GACETA N° 171 DEL 5 DE SETIEMBRE DEL 2014

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9250

PROYECTOS

Expediente N.° 19.222

Expediente Nº 19.225

Expediente N.º 19.226

Expediente Nº 19.228

Expediente Nº 19.230

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

38617-H

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

FE DE ERRATAS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9250

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN, EN CADA UNA DE SUS PARTES,

DE LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE

LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL

PARA LAS MIGRACIONES

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueban en cada una de sus partes las Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, adoptadas por el Consejo en la 421a sesión del día 24 de noviembre de 1998.  El texto es el siguiente:

“SEPTUAGÉSIMA SEXTA REUNIÓN

RESOLUCIÓN Núm. 997 (LXXVI)

(Aprobada por el Consejo en su 421ª sesión

el 24 de noviembre de 1998)

EMMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN

El Consejo,

Recordando que la Constitución de la Organización fue aprobada el 19 de octubre de  1953, entró en vigor el 30 de noviembre de 1954 y que las enmiendas a la Constitución fueron aprobadas por el Consejo el 20 de mayo de 1987 y entraron en vigor el 14 de noviembre de 1989,

Consciente de la necesidad de revisar la Constitución con miras a consolidar la estructura y racionalizar el proceso de toma de decisiones en la Organización,

Recordando asimismo su Resolución Nº 973 (LXXIV) del 26 de noviembre de 1997 en virtud de la cual resolvió establecer un Grupo de Trabajo integrado por los representantes de los Estados Miembros interesados, bajo la presidencia del Presidente del Consejo o del representante que designe el Grupo de Trabajo, con el propósito de examinar posibles enmiendas a la Constitución de la Organización,

Habiendo recibido y examinado las enmiendas propuestas contenidas en el informe del Grupo de Trabajo sobre posibles enmiendas a la Constitución (MC/1944), presentado por el Director General por recomendación del Grupo de Trabajo,

Observando que se ha cumplido debidamente con lo dispuesto en el Artículo 30, párrafo 1, de la Constitución que requiere que el texto de las enmiendas propuestas a la Constitución sea comunicado por el Director General a los Gobiernos de los Estados Miembros tres meses, por lo menos, antes de que sea examinado por el Consejo,

Considerando que las enmiendas propuestas no originan nuevas obligaciones para los Miembros,

Actuando conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 30 de la Constitución,

Adopta las enmiendas a la Constitución que figuran en el Anexo a la presente resolución,* cuyos textos en español, francés e inglés son igualmente auténticos;

Invita a los Estados Miembros a aceptar estas enmiendas cuanto antes de conformidad con sus reglas constitucionales respectivas y a notificar su aceptación al Director General.

___________

*             Para efectos prácticos, las enmiendas van subrayadas en el Anexo.

Resolución Núm. 997 (LXXVI)

Página 2

Anexo

LISTA DE ENMIENDAS PROPUESTAS

A LA CONSTITUCIÓN

Artículo 2

“Serán miembros de la Organización:

a) …

b) los otros Estados que hayan probado el interés que conceden al principio de la libre circulación de las personas y que se comprometan por lo menos a aportar a los gastos de administración de la Organización una contribución financiera cuyo porcentaje será convenido entre el Consejo y el Estado interesado, a reserva de una decisión del Consejo tomada por mayoría de dos tercios y de la aceptación por dicho Estado de la presente Constitución, de conformidad con sus disposiciones constitucionales.”

Artículo 4

 

1. “Si un Estado Miembro incurre en mora en el pago de sus cuotas financieras a la Organización no tendrá derecho a voto cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos.  No obstante, la pérdida del derecho a voto será efectiva un año después de la fecha en que el Consejo sea notificado de que el Miembro en cuestión ha incurrido en una mora que implique la pérdida del derecho a voto, si entonces el Estado Miembro sigue adeudando el total antes mencionado.  El Consejo podrá, sin embargo, mediante votación por mayoría simple, mantener o restablecer tal derecho a voto si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Estado Miembro”.

2. ….

Artículo 18

1. El Director General y el Director General Adjunto serán elegidos por el Consejo, mediante votación por mayoría de dos tercios y podrán ser reelegidos para un mandato adicional.  La duración ordinaria de su mandato será de cinco años, aunque excepcionalmente podrá ser menor si así lo decidiera el Consejo mediante votación por mayoría de dos tercios.  Cumplirán sus funciones de conformidad con el contenido de contratos aprobados por el Consejo y firmados, en nombre de la Organización, por el Presidente del Consejo.

2. ….

                                                  Resolución Núm. 997 (LXXVI)

                                                  Página 3

Artículo 30

1 ….

2.  Las enmiendas que impliquen modificaciones fundamentales en la Constitución de la Organización o que originen nuevas obligaciones para los Estados Miembros entrarán en vigor cuando hayan sido adoptadas por dos tercios de los Miembros del Consejo y aceptadas por dos tercios de los Estados Miembros, de conformidad con sus disposiciones constitucionales.  El Consejo, decidirá, mediante votación por mayoría de dos tercios, si una enmienda implica una modificación fundamental de la Constitución.  Las demás categorías de enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido adoptadas mediante votación del Consejo por mayoría de dos tercios.

Artículos que se refieren al Comité Ejecutivo

Artículo 5:           se suprime el actual inciso b); el actual inciso c) se transforma en el nuevo inciso b).

Artículo 6:           para que rece lo siguiente:  Las funciones del Consejo, además de las que se indican en otras disposiciones de la presente Constitución, consistirán en:

a)            determinar, examinar y revisar la política, los programas y las actividades de la Organización;

b)           estudiar los informes, aprobar y dirigir la gestión de cualquier órgano subsidiario;

c)            a e):  se mantienen tal cual.

Artículo 9, párrafo 2:        se suprime el actual  inciso b); el actual inciso c) se transforma en el nuevo inciso b).

Artículo 10:         para que rece lo siguiente:  El Consejo podrá crear cuantos órganos subsidiarios sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Capítulo V

(incluidos todos se suprime.  Se modifica la numeración de los artículos, 12 a 16): capítulos y artículos subsiguientes.

Artículo 18, párrafo 2:     se suprime las referencias al Comité Ejecutivo.

Artículo 21:         se suprime la referencia al Comité Ejecutivo.  Se reemplaza “subcomités” por “órganos subsidiarios”.

Artículo 22:         se suprime la referencia al Comité Ejecutivo.

Artículo 23, párrafo 2:     se suprime las referencias al Comité Ejecutivo.

Artículo 24:         se suprime la referencia al Comité Ejecutivo.

Artículo 29,         se suprime las referencias al Comité Ejecutivo.

párrafos 1, 2 y 3:              En los párrafos 1 y 3 se reemplaza “subcomité(s)” por “órgano(s) subsidiario(s)”.”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—A los diecinueve días del mes de mayo de dos mil catorce.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Marcela Guerrero Campos

VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

      Luis Vásquez Castro                        Jorge Rodríguez Araya

PRIMER SECRETARIO                 SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de junio del año dos  mil catorce.

Ejecútese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Alejandro Solano Ortiz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O.C. N° 22050.—Solicitud N° 3757.—C-84600.—(L9250 - IN20140).

PROYECTOS

Ley para elevar la eficacia en la prevención

y represión de la delincuencia y en especial

en los crímenes contra la infancia

Expediente N.° 19.222

ASAMBLEA LESGISLATIVA:

Hace seis años y medio presentamos un proyecto de reformas legales, para promover la justicia y la seguridad. Lo “acogió” un diputado, lo engavetó para siempre. Era “tema reservado” para la campaña electoral del 2010. Tiempo perdido irresponsablemente.

Entonces decíamos que “En Costa Rica, la criminalidad se ha desbordado peligrosamente. Las altas autoridades estatales, en los tres poderes de la República, así lo reconocen, pero ninguno de los políticos que los dirigen, asume sus responsabilidades, ni plantea ninguna salida a la crisis, que ha llegado a linderos inimaginables. Los que hablaban hace poco de la inseguridad como “simple temor”, han quedado en silencio. La furia endiablada del hampa los ha dejado mudos. Los teóricos y consultores del “archigarantismo” (abolicionismo criollo) están agazapados y sin chistar, a la espera de otras jugosas consultorías para hacer de las suyas, con sus tesis fantásticas y en contra de las víctimas, discurso nefasto que esparraman aquí y en otros países latinoamericanos “que están peor que nosotros”, según dicen ellos mismos. (…)

Los delincuentes dominan las ciudades de Costa Rica. Nuestras casas se han convertido en prisiones. Estamos ahítos de tanta sangre derramada por las víctimas del hampa. Además, hartos de la tremenda impunidad reinante en nuestra Patria. Igualmente, hastiados de vivir tras las rejas y sin derecho de caminar en paz por nuestras calles.

La Patria está en manos del hampa. Existen comunidades donde los policías han perdido absolutamente el control, las pandillas están desbocadas y los cadáveres aparecen “ajusticiados” en las calles.

Los mafiosos, los corruptos, los narcotraficantes, los asaltantes, los depredadores sexuales, los conductores asesinos y toda la caterva de pillos que atacan cada día a los costarricenses, si son denunciados ante el Ministerio Público, solamente tienen un riesgo menor al 4% de ser condenados por la administración de justicia penal.

La impunidad y la politiquería campean de frontera a frontera y de mar a mar. La posición geográfica de nuestro país y su falta de organización para enfrentar la delincuencia nacional y extranjera, han sido los factores que propician el crimen y la victimización, como una peste incurable que, por supuesto, tiene remedio, si la enfrentamos con inteligencia y con fuerza, cuando superemos la indolencia de los políticos. (…)

Desde 1998 está en vigencia el Código Procesal Penal y la ley que reorganizó al Ministerio Público. El fracaso de esas normas, ideadas en el seno del mismo Poder Judicial y aprobadas por el Poder Legislativo, ha sido estrepitoso.

El Ministerio Público está colapsado, la Justicia Penal está trabada. El sistema se cuarteó y los delincuentes hacen lo que les da la gana”.

Después de más de seis años la situación ha empeorado gravemente y al ataque criminal contra nuestras niñas y nuestros niños se ha disparado.

Para devolver a la policía judicial una de las herramientas básicas para realizar sus pesquisas, como cualquier policía científica del mundo democrático y para que la sociedad civil esté debidamente informada y protegida, planteamos el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

Ley para elevar la eficacia en la prevención

y represión de la delincuencia y en especial

en los crímenes contra la infancia

ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 98 del Código Procesal Penal, Ley N 7594 de 4 de junio de 1996 y sus reformas, para que en adelante se lea así:

“Artículo 98.- Facultades policiales

Los agentes del Organismo de Investigación Judicial, en cumplimiento de sus funciones, podrán interrogar y entrevistar al imputado, en las primeras veinticuatro horas desde su aprehensión o detención, con fines investigativos.”

ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 286 del Código Procesal Penal, Ley N 7594 de 4 de junio de 1996 y sus reformas para que en adelante se lea así:

“Artículo 286.- Atribuciones

La policía judicial tendrá las siguientes atribuciones:

a)                   Recibir denuncias.

b)                   Cuidar que el cuerpo y los rastros del delito sean conservados.

c)                   Si hay peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación, hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje una adecuada investigación.

d)                   Proceder a los allanamientos y las requisas, con las formalidades y limitaciones establecidas en este Código.

e)                   Ordenar, si es indispensable, la clausura del local en que por indicios se suponga que se ha cometido un delito.

f)                    Entrevistar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad.

g)                   Citar, aprehender e incomunicar al presunto culpable en los casos y forma que este Código autoriza.

h)                   Interrogar y entrevistar al imputado, en las primeras veinticuatro horas de su aprehensión o detención, con fines investigativos.

En el caso de los incisos b), c) y d) si no puede realizar la diligencia por impedimento legal deberá tomar las previsiones del caso para que no se alteren las circunstancias por constatar, mientras interviene el fiscal.”

ARTÍCULO 3.- Refórmase el artículo 9 de la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, Ley N 7425 de 9 abril de 1994, para que en adelante se lea así:

[…]

“Artículo 9.- Autorización de las intervenciones

Dentro de los procedimientos de una investigación policial o jurisdiccional, los tribunales de justicia podrán autorizar la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales, cuando involucre el esclarecimiento de los siguientes delitos: secuestro extorsivo, producción y fabricación de pornografía, secuestro extorsivo, delitos sexuales en perjuicio de menores de edad, sustracción de menores, corrupción agravada, proxenetismo agravado, fabricación o producción de pornografía, tráfico de personas y tráfico de personas para comercializar sus órganos; homicidio calificado; genocidio, terrorismo y los delitos previstos en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, N.° 8204, de 26 de diciembre de 2001. En los mismos casos, dichos tribunales podrán autorizar la intervención de las comunicaciones entre los presentes, excepto lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de la presente ley; cuando se produzcan dentro de domicilios y recintos privados, la intervención solo podrá autorizarse si existen indicios suficientes de que se lleva a cabo una actividad delictiva.”

ARTÍCULO 4.- Refórmase el artículo 1 de la Ley del Registro y Archivos Judiciales, Ley N 6723, de 10 de marzo de 1992 y sus reformas, para que en adelante se lea así:

“Artículo 1.- El Registro Judicial de Delincuentes es una dependencia del Poder Judicial y se regirá por la presente ley y sus reglamentos. Sus libros, tarjeteros y bases de datos son de carácter privado, excepto la información atinente a los condenados por los siguientes delitos: secuestro extorsivo, producción y fabricación de pornografía, delitos sexuales en perjuicio de menores de edad, sustracción de menores, corrupción agravada, proxenetismo agravado, tráfico de personas y tráfico de personas para comercializar sus órganos; homicidio calificado; genocidio, terrorismo y los delitos previstos en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, N.° 8204, de 26 de diciembre de 2001, que es de carácter público y debe estar disponible de manera ordenada, completa, actualizada y con una fotografía del rostro del condenado, en una base de datos de fácil y libre consulta por internet.”

Rige a partir de su publicación.

Jorge Rodríguez Araya

DIPUTADO

29 de julio de 2014

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O. C. 24007.—Solicitud N° 17718.—(IN2014053948).

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO A LA LEY DE CREACIÓN DEL

RÉGIMEN  GENERAL DE PENSIONES CON CARGO AL

PRESUPUESTO NACIONAL, DE OTROS REGÍMENES

ESPECIALES Y REFORMA A LA LEY Nº 7092 DE

21 DE ABRIL DE 1988 Y SUS REFORMAS,

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Expediente Nº 19.225

ASAMBLEA LESGISLATIVA:

En los últimos días se ha cuestionado el peso que algunas pensiones con cargo al presupuesto nacional tienen sobre las finanzas públicas, y las desigualdades que esta situación genera en relación con las pensiones que el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social otorga a la mayoría de los trabajadores del país.

La discusión se ha centrado, fundamentalmente, en la necesidad de revisar estas pensiones y definir un mecanismo que permita controlar el gasto, y a la vez haga realidad la aplicación del principio de solidaridad en esta materia.

Para lograr los objetivos citados, se propone reformar la Ley Nº 7302, y establecer una contribución especial solidaria que será aplicada a los pensionados del Régimen General de Pensiones con cargo al presupuesto nacional y otros regímenes especiales, que superen diez veces el salario más bajo pagado en la Administración Pública, según el índice de salarios emitido por la Dirección General del Servicio Civil. Esta cotización se pagará en adición a la cotización ordinaria que los pensionados a dicho régimen deben pagar de conformidad con el artículo 11 de esa ley, y será destinada a coadyuvar con la sostenibilidad del régimen.

Como referencia objetiva para establecer el porcentaje de la contribución especial solidaria, la norma que se adiciona parte del salario más bajo pagado por la Administración Pública, según fue fijado por la Dirección General de Servicio Civil para el primer semestre del año en curso.

Para salvaguardar la proporcionalidad y razonabilidad que debe mediar en esta materia, se propone que las pensiones que excedan diez veces ese salario, contribuyan con un 15% y hasta con un 70%. La tabla vigente al primer semestre de 2014 sería:

Tabla referencial para contribución especial

(ej. Vigente al I semestre de 2014)

Rango inferior

Rango superior

% contribución

Menor a

2.367.000,00

Exento

2.367.000,00

2.958.750,00

15%

2.958.750,00

3.698.437,50

25%

3.698.437,50

4.623.046,88

35%

4.623.046,88

5.778.808,59

45%

5.778.808,59

7.223.510,74

55%

7.223.510,74

9.029.388,43

65%

Más de

9.029.388,43

70%

 

Es importante tener presente que en esta materia la Sala Constitucional ha definido la importancia de salvaguardar diversos principios constitucionales, como son el de solidaridad, el de intangibilidad relativa del patrimonio, y los ya mencionados de proporcionalidad y razonabilidad.

En relación con el principio de solidaridad, en el Voto N° 6638-2013 de 15 de mayo del 2013, la Sala Constitucional indicó “… que el principal agente multiplicador de la distribución de la riqueza en el Estado Social de Derecho radica en este principio, que en nuestro país reside especialmente a partir de los mandatos contenidos en los artículos 1, 50, 73 y 74 de la Constitución Política”.

Y es que es uno de los objetivos del entramado administrativo (centralizado y descentralizado), intentar erradicar las desigualdades sociales más imperiosas, lo cual implica que, en muchos casos, como es el que nos ocupa, el Estado deba establecer mecanismos que hagan de la sociedad un lugar más justo y estable, aún en contra de la voluntad del gobernado.

Los sistemas de seguridad social promueven el combate a la pobreza extrema para los más desfavorecidos. Esto los convierte en sistemas de distribución económica y social, lo cual conlleva inherentemente el sacrificio de ciertos grupos sociales mejor aventajados de la sociedad, los cuales deben contribuir a la seguridad y paz social.

En este contexto, resulta importante señalar que la contribución especial solidaria que se propone tienen como fin lograr una mejor justicia redistributiva, y se basa en la obligación de quienes más tienen de ayudar a los que menos tienen. De esta forma, aquellos pensionados del Régimen General de Pensiones con cargo al presupuesto nacional y otros regímenes especiales, que reciban pensiones que superen diez veces el salario más bajo pagado en la Administración Pública, según el índice de salarios emitido por la Dirección General del Servicio Civil, deben contribuir de una forma escalonada con el sostenimiento de las pensiones que se sitúan por debajo de dicho límite.

Por otro lado, la imposición de esta contribución especial no vulnera el principio de intangibilidad relativa del patrimonio, pues en este caso no nos encontramos frente a supuestos de propiedad en sentido estricto; por el contrario, nos encontramos ante un sistema de pensiones contributivo, desarrollado sobre un sistema solidario y universal, orientado hacia una repartición más equitativa para quienes menos tienen, según la capacidad económica del contribuyente.

En relación con el establecimiento de esta contribución se hace necesario también analizar la aplicación a este caso de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. En este sentido, la Sala Constitucional ha establecido reiteradamente en su jurisprudencia que un acto limitativo de derechos es razonable cuando cumple con una triple condición: es necesario, idóneo y proporcional.

La necesidad de una medida hace directa referencia a la existencia de una base fáctica que haga preciso proteger algún bien o conjunto de bienes de la colectividad -o de un determinado grupo- mediante la adopción de una medida de diferenciación.  Es decir, que si dicha actuación no es realizada, importantes intereses públicos van a ser lesionados. Si la limitación no es necesaria, tampoco podrá ser considerada como razonable, y por ende constitucionalmente válida.

La idoneidad, por su parte, importa un juicio referente a si el tipo de restricción a ser adoptado cumple o no con la finalidad de satisfacer la necesidad detectada. La falta de idoneidad de la medida nos indicaría que pueden existir otros mecanismos que solucionen la necesidad existente de una mejor manera, pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad propuesta sin restringir el disfrute del derecho en cuestión.

Por otro lado, la proporcionalidad nos remite a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la colectividad.

De los dos últimos elementos, podría decirse que el primero se basa en un juicio cualitativo, en cuanto que el segundo parte de una comparación cuantitativa de los dos objetos analizados. (En ese sentido ver el voto número 08858-98 de esa Sala).

Es claro que en un sistema de seguridad social hay toda una dinámica que abarca varios factores, como la comunidad de cuotas que ingresan y las prestaciones que constituyen sus egresos. En este sentido, la contribución especial solidaria a que se refiere este proyecto de ley no pretende otra cosa que exigir una responsabilidad especial a los ciudadanos que reciben una pensión por encima del número de salarios indicado, la cual no tiene otro fin que beneficiar a los que menos tienen, y con ello a la colectividad, haciendo que el peso que algunas pensiones con cargo al presupuesto nacional tienen sobre las finanzas públicas se vea debidamente compensado.

Con esta contribución se busca robustecer un mecanismo de equilibrio financiero y jurídico de un sistema básico previsional a favor de las personas en mayor necesidad.  En este sentido, en los votos 95-03965 y 4808-99, referentes a la acción de inconstitucionalidad interpuesta en contra de los artículos 70 y otros de la Ley Nº 7531 denominada “Reforma Integral al Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional”, la Sala Constitucional analizó el tema de las cotizaciones a cargo de los jubilados y pensionados, sobre las cuales ha indicado que “… es posible la imposición de cotizaciones a los jubilados y pensionados, cuando las circunstancias así lo ameriten” (en igual sentido ver voto 1925-91).

Sobre este mismo tema, la Sala ha sostenido “… que la contribución se trata de una obligación legal que se produce como una necesidad para la existencia misma del régimen, que tradicionalmente se ha basado en la contribución de servidores, el patrono y Estado”. Esta posición fue confirmada en la sentencia Nº 4808-99, de las catorce horas con treinta minutos, del día veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Para una mejor comprensión del impacto de la aplicación de la contribución mensual se presentan dos cuadros que contienen información sobre la contribución mensual y el porcentaje que representa dicha deducción respecto de la pensión nominal, cada uno por rango de pensión.

Relación contribución especial a pensión nominal

Datos al mes de mayo 2014

 

Rango inferior

Rango superior

Relación Cont. Especial/Pensión

Cantidad de pensionados

2.367.000,00

2.958.750,00

1,5%

166

2.958.750,00

3.698.437,50

5,2%

84

3.698.437,50

4.623.046,88

10,0%

39

4.623.046,88

5.778.808,59

15,7%

102

5.778.808,59

7.223.510,74

22,8%

82

7.223.510,74

9.029.388,43

30,0%

1

Más de

9.029.388,43

36,3%

6

Total general

 

10,0%

480

 

 

Contribución especial

(monto en colones según planilla de mayo 2014)

Rango inferior

Rango superior

Cantidad de pensionados

Monto mensual

2.367.000,00

2.958.750,00

166

6.911.870,69

2.958.750,00

3.698.437,50

84

14.816.124,88

3.698.437,50

4.623.046,88

39

16.303.381,52

4.623.046,88

5.778.808,59

102

81.841.550,39

5.778.808,59

7.223.510,74

82

119.890.723,14

7.223.510,74

9.029.388,43

1

2.389.857,60

Más de

9.029.388,43

6

23.568.972,67

Total general

 

480

265.722.480,89

 

Monto anual por contribución especial

3.188.669.770,73

(según planilla de mayo 2014)

 

 

Cantidad % de pensionados sobre 10 salarios base

2,73%

 

Como se puede observar, la propuesta de establecer una contribución especial solidaria para las pensiones contributivas administradas por la Dirección Nacional de Pensiones, sobre el exceso de 10 salarios base, resultaría aplicable 480 pensionados (2.73% de total de pensionados), y con ella se obtendrían ¢265,7 millones mensuales (¢3.189 millones anuales), todo esto calculado con base en la información de los montos de pensión vigentes a mayo 2014.

En vista de lo anterior, y con fundamento en las razones expuestas, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO A LA LEY DE CREACIÓN DEL

RÉGIMEN  GENERAL DE PENSIONES CON CARGO AL

PRESUPUESTO NACIONAL, DE OTROS REGÍMENES

ESPECIALES Y REFORMA A LA LEY Nº 7092 DE

21 DE ABRIL DE 1988 Y SUS REFORMAS,

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo único.—Adiciónese un artículo 11 bis a la Ley de creación del régimen general de pensiones con cargo al presupuesto nacional, de otros regímenes especiales y reforma a la Ley N° 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta, que dirá:

Artículo 11 bis.-             Contribución ordinaria y contribución especial solidaria y redistributiva de los jubilados y pensionados

Además de la contribución ordinaria a que se refiere el artículo 11 de esta ley, los jubilados y pensionados del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional y otros regímenes especiales, cuyas prestaciones superen los montos que se dirán, contribuirán en forma especial, solidaria y redistributiva.

Las pensiones y jubilaciones que sobrepasen la suma indicada deberán contribuir de acuerdo con la siguiente proporción:

a)                Estarán exentas del pago de la contribución especial solidaria y redistributiva las pensiones y jubilaciones cuyo monto de pensión no sean superiores a 10 veces el salario más bajo pagado por la Administración Pública, según el índice de salarios emitidos por la Dirección General del Servicio Civil.

b)                Sobre el exceso de la suma indicada en el inciso anterior, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de esa suma, contribuirán con un quince por ciento (15%) de tal exceso.

c)                 Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con el veinticinco por ciento (25%) de tal exceso.

d)                Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con treinta y cinco por ciento (35%) de tal exceso.

e)                 Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con un cuarenta y cinco por ciento (45%) de tal exceso.

f)                 Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con un cincuenta y cinco por ciento (55%) de tal exceso.

g)                Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con un sesenta y cinco por ciento (65%) de tal exceso.

h)                Sobre el exceso del margen anterior contribuirán con un setenta por ciento (70%).

Esta contribución se destinará en su totalidad a mantener la sostenibilidad de este régimen.”

Rige a partir de su publicación.

Rafael Ángel Ortiz Fábrega            Rosibel Ramos Madrigal

William Alvarado Bogantes           Johnny Leiva Badilla

Gerardo Vargas Rojas                     Luis Alberto Vásquez Castro

DIPUTADOS Y DIPUTADA

29 de julio de 2014

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 17724.—C-Crédito.—(IN2014053954).

REFORMA DEL TÍTULO IX, DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES JUDICIALES, CAPÍTULO 1, DISPOSICIONES GENERALES, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER

JUDICIAL, N.° 7333, DE 5 DE MAYO DE 1993

Expediente N 19.226

ASAMBLEA LESGISLATIVA:

Durante los últimos meses, la prensa nacional ha puesto en discusión el tema de la sostenibilidad del Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Empleados del Poder Judicial, centrándose fundamentalmente en hacer ver la necesidad de revisar y, si es del caso, limitar los beneficios que reciben los afiliados a dicho régimen, el cual se caracteriza, entre otros, por no tener un tope para las pensiones que otorgan, y por permitir que los servidores judiciales puedan acogerse a su pensión a los sesenta años de edad, disfrutando de una jubilación igual al salario promedio de los últimos veinticuatro mejores salarios mensuales ordinarios.

Lo expuesto ha permitido que los servidores judiciales se pensionen a edades tempranas, y que algunos de ellos disfruten “pensiones de lujo”, poniendo en grave riesgo la sostenibilidad del Fondo en mención, y haciendo patente las grandes diferencias que existen entre los regímenes básicos de pensiones que existen en nuestro país.

En vista de lo anterior, el presente proyecto de ley pretende establecer algunas medidas que limiten los beneficios que otorga el Régimen de Pensiones del Poder Judicial, a saber:

Contribución especial solidaria

Se propone establecer una contribución solidaria que sería aplicada a los jubilados y pensionados del Régimen, tanto actuales como futuros. Esta contribución tendría como destino el mismo Fondo, y tendría como fin contribuir con la sostenibilidad del régimen.

Para la determinación del parámetro y porcentaje de la contribución se tomó en consideración la siguiente clasificación de jubilados y pensionados, por rango de monto de pensión:

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A partir del cuadro anterior, los jubilados y pensionados se agruparon por rangos de montos. Esto permitió establecer una suma a partir de la cual sería conveniente establecer la contribución especial solidaria, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

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Como se puede observar, las pensiones y jubilaciones de los empleados del Poder Judicial se posicionan en un mayor porcentaje (39%) en remuneraciones que oscilan entre ¢375.000 (salario base más bajo del Poder Judicial) y ¢750.000. Por esta razón se propone que la contribución se fije en ese rango y con una distribución que inicie en un 1.0% y concluya en un 45.0%, sobre los excesos.

De acuerdo con lo indicado en el cuadro siguiente[1], con la inclusión de la contribución especial solidaria, es de esperar que el valor presente de las pensiones en curso de pago disminuya en un 7.71% adicional.

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De manera ilustrativa, en el cuadro siguiente se puede apreciar el impacto de la contribución especial solidaria sobre tres pensiones en curso de pago:

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2.-     Variación en el salario de referencia para los futuros pensionados e incremento en la edad de pensión hasta los 65 años

Como una medida complementaria a la contribución especial solidaria, para las futuras pensiones se propone el establecimiento de un salario de referencia que considere todos los salarios devengados, de esta manera se buscaría asemejar el cálculo de la pensión a lo dispuesto para los otros regímenes básicos que existen (IVM y Magisterio Nacional).

Además, se propone un reconocimiento de un porcentaje adicional por el exceso de los 20 años de servicio y hasta el cumplimiento de las condiciones para la obtención del beneficio de la jubilación o pensión. Igualmente, se propone un incremento al monto de la pensión en caso de que el trabajador decida postergar el beneficio.

La siguiente tabla permite determinar la cantidad de afiliados y los rangos de salario:

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En el caso de las futuras pensiones, se hace difícil realizar una estimación del impacto de la variación en el salario de referencia, pues para ello se requiere un estudio actuarial; no obstante, de manera preliminar podría estimarse que la variación en el salario de referencia podría tener un impacto general y hacer disminuir la tasa de contribución requerida hasta un 33.41% sobre los salarios. Esto si se toma en consideración el impacto de la contribución especial solidaria mencionado con anterioridad, y partiendo del hecho de que con cambios similares a los aquí propuestos se había estimado una tasa de contribución requerida del 38.88% sobre los salarios.

Seguidamente se incluyen cinco ejemplos del impacto que ocasionaría el incremento en la edad de pensión de 60 a 65 años, el establecimiento de la cuantía básica de 100% a 60% del salario de referencia, el incremento del número de meses para establecer el salario de referencia de 24 a 240 meses y el reconocimiento de 0.0833% por mes en exceso de los 240 meses.

 

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Es importante señalar que si bien esta contribución, así como las demás medidas que se proponen en este proyecto, no implicarían necesariamente una solución definitiva a los problemas de sostenibilidad que presenta el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, esta fracción considera que su discusión puede contribuir a generar a lo interno de la Asamblea Legislativa la consciencia necesaria sobre la necesidad de acotar los beneficios que reciben los afiliados a este régimen, así como de propiciar los espacios que permitan definir cuál debe ser su futuro de este Fondo.

Por las razones expuestas sometemos a consideración de los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL TÍTULO IX, DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES JUDICIALES, CAPÍTULO 1, DISPOSICIONES GENERALES, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER

JUDICIAL, N.° 7333, DE 5 DE MAYO DE 1993

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 224, 228, 231 y 232, y se adiciona un artículo 235 bis y un artículo 235 ter al título IX, De las Jubilaciones y Pensiones Judiciales, capítulo 1, Disposiciones generales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N.° 7333, de 5 de mayo de 1993, los cuales dirán:

“Artículo 224.- Los servidores judiciales podrán acogerse a una jubilación igual al promedio de todos los salarios ordinarios devengados en la Administración Pública, siempre que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad y el número de años trabajados para la Administración Pública sea al menos de treinta.”

[…]

“Artículo 228.- El funcionario o empleado que se imposibilitare de modo permanente para el desempeño de su cargo o empleo, siempre que hubiera laborado para el Estado por cinco años o más, será también separado de su puesto con una jubilación permanente, que se calculará de acuerdo con los años de servicio, en la forma dispuesta en el artículo 224.”

[…]

“Artículo 231.- Para el cómputo del tiempo servido, no es necesario que los servidores del Poder Judicial hayan servido en él consecutivamente ni en puestos de igual categoría. Se reconocerán hasta un máximo de 10 años de trabajo remunerado que se hubiesen servido en otras dependencias o instituciones públicas estatales, debiendo haber servido al Poder Judicial los últimos cinco años. Sin embargo, en estos casos se aplicarán las siguientes reglas: si el interesado había cotizado en otros regímenes de pensiones, establecidos por otra dependencia o por otra institución del Estado, el Poder Judicial tendrá derecho a exigir -y la respectiva institución o dependencia estará obligada a girar- que el monto de esas cotizaciones sea trasladado al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. Este traslado incluye también las sumas depositadas para efecto de la pensión del interesado por el Estado. En el caso de que no hubiese existido esa cotización o que lo cotizado por el interesado y por el Estado no alcanzare el monto correspondiente establecido para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, el interesado deberá reintegrar a este Fondo la suma adeudada que, en todos los casos, incluye las cuotas del Estado.

Para esos casos, el Consejo Superior del Poder Judicial dará las facilidades necesarias, deduciendo una suma no mayor de un diez por ciento del sueldo, jubilación o pensión cualquiera que sea el número de años servidos en el Poder Judicial. En cuanto a la prueba para la debida comprobación de los servicios prestados será admisible todo medio de prueba y en cuanto a su interpretación se aplicará por analogía el principio in dubio pro operario.

Artículo 232.- El monto de las prestaciones de pensión por sobrevivencia, en los casos de viudez, unión de hecho, u orfandad, será proporcional al monto de pensión que recibía el pensionado al momento de fallecer.

En caso de muerte de un trabajador activo, la cuantía de la pensión por viudez, o unión de hecho, y orfandad, será proporcional a la que hubiese recibido el fallecido, en caso de haber sido declarado inválido al momento de la contingencia.

Tiene derecho a pensión por viudez:

a)                   El cónyuge sobreviviente que haya convivido en forma continua y bajo el mismo techo.

b)                   Cuando hubiere separación judicial, se deberá probar que el trabajador o pensionado fallecido le satisfacía una pensión alimenticia otorgada por sentencia firme en una cuantía acorde con las necesidades básicas de subsistencia.

En casos de separación de hecho, el cónyuge sobreviviente deberá demostrar que el causante satisfacía efectivamente una pensión alimenticia.

c)                   La compañera (o) económicamente dependiente del trabajador o pensionado fallecido que al momento de la muerte haya convivido al menos tres años con él o ella y siempre y cuando la convivencia sea continua, exclusiva y bajo el mismo techo, según calificación y comprobación de los hechos que hará el administrador del régimen.

Tienen derecho a pensión por orfandad los hijos que al momento del fallecimiento dependían económicamente del causante:

a)           Los solteros menores de 18 años de edad.

b)  Los menores de 25 años de edad, solteros, que sean estudiantes que cumplan ordinariamente con sus estudios, para lo cual deberán acreditar semestralmente la matrícula respectiva.

c)            Los inválidos, independientemente de su estado civil.

Las proporciones para obtener los montos de pensiones por sobrevivencia del conyugue, compañeras (os) y por orfandad son:

a)           Cuando no existan sobrevivientes por orfandad, le corresponderá un 70% al conyugue sobreviviente, compañera (o).

b)  Cuando exista un único beneficiario a la pensión por sobrevivencia de orfandad, y además haya derecho de sucesión por viudez, le corresponderá un 50% al viudo, compañero del causante y un 20% para el hijo único con derecho.

c)   Cuando existan dos o más hijos con derecho a la pensión por sobrevivencia de orfandad y además concurra un derecho de pensión por viudez, le corresponderá un 40% al viudo, compañero del causante y se distribuirá un 30% proporcionalmente del monto de pensión que hubiere recibido en caso de haber sido declarado inválido en el momento de la contingencia, o bien, del monto de la pensión que venía disfrutando el pensionado entre los hijos con derecho.

d)  Cuando existan solo hijos con derecho a una pensión por sobrevivencia de orfandad, se prorratea en forma equivalente el 70% entre ellos.

e)   Si al momento de ocurrir la contingencia que genera el derecho a la pensión, además de la compañera lo sobreviven un excónyuge titular de una pensión alimentaria declarada por sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones de la pensión por sobrevivencia de viudez, del trabajador o pensionado, prorrateándose en igual proporción entre los beneficiarios, conforme la escala dispuesta en los incisos anteriores.

f)   Cuando no existan personas con derecho a la pensión por sobrevivencia de viudez u orfandad, la pensión se distribuye en partes iguales el 70% entre los padres que les asista el derecho a la pensión por sobrevivencia.

g)  Cuando no le asista el derecho de pensión por sobrevivencia a los padres, se distribuirá en partes iguales, un 20% entre los hermanos que les asista el derecho.”

“Artículo 235 bis.-Contribución ordinaria y contribución especial solidaria y redistributiva de los jubilados y pensionados

Los pensionados y los jubilados cuyas prestaciones superen los montos que se fijarán, contribuirán en forma especial, solidaria y redistributiva. Esta contribución se destinará en su totalidad al Fondo y tendrá como propósito contribuir con la sostenibilidad del régimen.

Para fijar el porcentaje de contribución que corresponde se tendrá como parámetro el salario base más bajo del Poder Judicial, de conformidad con la siguiente tabla:

Rangos para la cotización

Porcentaje de contribución

De 0 a 1 salario base

0% sobre el exceso

De más de 1 a 2 salarios base

1% sobre el exceso

De más de 2 a 4 salarios base

5% sobre el exceso

De más de 4 a 6 salarios base

15% sobre el exceso

De más de 6 a 8 salarios base

25% sobre el exceso

De más de 8 a 10 salarios base

35% sobre el exceso

De más de 10 salarios base

45% sobre el exceso

 

Artículo 235 ter.- Salario de referencia y tasa de remplazo

Las prestaciones se calcularán con base en una proporción del salario de referencia que se obtendrá conforme el siguiente procedimiento:

a)           Se considerará el promedio los salarios o ingresos mensuales, devengados y cotizados por el afiliado en la Administración Pública por toda su relación laboral.

b)                   Los salarios deberán ser actualizados por inflación, tomando como base el índice de precios al consumidor emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

c)                   Una vez actualizados los salarios, se obtendrá el promedio aritmético simple de todos, y al resultado se le llamará salario de referencia.

El monto mensual correspondiente a la pensión por vejez se obtendrá de la siguiente manera:

a)           Un 60% del salario de referencia.

b)           El monto anterior se incrementará en un 0.0833% de ese salario de referencia, por cada mes cotizado en exceso de los primeros veinte años de servicio.

c)            En caso de que se cumplan los requisitos para optar por la pensión por vejez y el trabajador no se acoja a esta, el monto obtenido se incrementará en un 0,5% del salario de referencia, por cada trimestre adicional postergado.”

ARTÍCULO 2.- Deróguense los artículos 225 y 226 del título IX, De las Jubilaciones y Pensiones Judiciales, capítulo 1, Disposiciones generales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N.° 7333 de 5 de mayo de 1993.

Rige a partir de su publicación.

Rafael Ángel Ortiz Fábrega                 Rosibel Ramos Madrigal

William Alvarado Bogantes                Gerardo Vargas Rojas

Johnny Leiva Badilla Castro               Luis Alberto Vásquez

DIPUTADA Y DIPUTADOS

29 de julio de 2014

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C. 24007.—Solicitud N° 17726.—(IN2014053950).

PROYECTO DE LEY

APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN

ECONÓMICA, TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CATAR

Expediente Nº 19.228

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los Estados Contratantes, animados del propósito de estrechar aún más las relaciones de amistad y cooperación, suscribieron el presente Acuerdo de Cooperación Económica, Técnica y Científica, en Doha, el primero de abril de 2014, firmando por nuestro país, el señor Enrique Castillo Barrantes, a la sazón Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Cabe mencionar, que el objetivo fundamental de este Acuerdo es la promoción de la cooperación económica, técnica y científica entre los dos países, de conformidad con sus legislaciones vigentes y para su mutuo beneficio.

El ámbito de aplicación de este Acuerdo de Cooperación incluye, entre otras áreas, la industrial, la económica, la de fuentes de energía, la agrícola, la ganadería, la científica, la tecnológica, la comercial y la de inversiones.

El presente compromiso bilateral procura fortalecer, aún más, las relaciones de amistad existentes entre las Partes, a través de las siguientes modalidades de cooperación, a saber:  intercambio de información en áreas de interés común y visitas entre autoridades, investigadores, especialistas y técnicos; formación de investigadores y personal técnico; preparación de conferencias, simposios científicos y el establecimiento de laboratorios y centros de investigación.

Este Acuerdo de cooperación contempla la promoción y el desarrollo de la productividad del sector servicios en las Partes Contratantes, así como la presencia del sector empresarial costarricense y catarí en dicho desarrollo, mediante su participación en asociaciones entre empresarios de ambos países.

Asimismo, se promueve la participación del sector privado y gubernamental en materia de exposiciones.

Cabe destacar, que el presente Acuerdo de Cooperación, constituye una iniciativa importante para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la dinamización y modernización de nuestra economía y la promoción del comercio y la inversión, lo cual contribuirá al desarrollo económico y social de nuestro país.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto, referido a la “APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA, TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CATAR”, para su respectiva aprobación legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

Decreta:

APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN

ECONÓMICA, TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CATAR

ARTÍCULO ÚNICO.-        Apruébese en cada una de sus partes el “ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA, TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CATAR ”, hecho en Doha, el primero de abril de 2014, cuyo texto es el siguiente:

APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA, TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CATAR

La República de Costa Rica y El Estado de Catar, denominados en lo sucesivo como “las Partes Contratantes”,

Deseando fortalecer las amistosas relaciones bilaterales existentes y promover la cooperación económica, técnica y científica, de conformidad con las leyes y regulaciones actualmente vigentes en los dos países y para su mutuo beneficio;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Las Partes Contratantes comprometerán sus mejores esfuerzos en el desarrollo de la cooperación entre ambos países en un marco de entendimiento común.

ARTICULO 2

Las Partes Contratantes trabajarán para la promoción de la cooperación entre ambos países, sus nacionales y personas jurídicas, en las áreas económica, técnica y científica, que abarca, pero no se encuentra limitada a, cooperación relativa a:

(a)          Proyectos industriales, de fuentes de energía, agrícolas y de ganadería.

(b)          Cooperación en materia de ciencia y tecnología, incluyendo el intercambio de programas de cooperación científicos.

(c)          Intercambio de información en áreas de interés común y visitas entre autoridades, investigadores, especialistas y técnicos; formación de investigadores y personal técnico; preparación de conferencias, simposios científicos; y el establecimiento de laboratorios y centros de investigación.

(d)          El establecimiento de un marco institucional estable y favorable, a fin de permitir a los operadores económicos de ambos países, públicos y privados, el desarrollo y planificación de sus actividades a corto y largo plazo.

(e)          La asignación de los recursos necesarios para la cooperación económica.

(f)           La promoción adecuada y constante y la difusión de las posibilidades y del potencial de cooperación.

(g)          Mejorar el desarrollo conjunto de las Partes Contratantes a fin de establecer mecanismos que contribuyan a dinamizar y modernizar sus economías y ampliar la cooperación económica incluida en este Acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos internacionales y regionales suscritos por cada una de ellas.

(h)          La promoción y el desarrollo de la productividad del sector servicios en las Partes Contratantes, así como la presencia del sector empresarial de ambos países en dicho desarrollo.  Para este efecto, la participación activa será estimulada mediante la promoción de asociaciones entre empresarios de ambos países.

(i)           El desarrollo de actividades de promoción del comercio y la inversión.

ARTICULO 3

Para la implementación del presente Acuerdo, las Partes Contratantes podrán elaborar acuerdos complementarios referidos a las distintas áreas cubiertas por su ámbito de aplicación.

ARTICULO 4

Las Partes Contratantes se esforzarán por promover visitas entre sus representantes y entre delegaciones económicas, técnicas y científicas del sector privado y gubernamental, y promover su participación en exposiciones, así como otorgarles las oportunidades necesarias a fin de apoyar los esfuerzos de cooperación entre ambos países.

ARTICULO 5

Las Partes Contratantes acuerdan que los compromisos establecidos en este Acuerdo no afectan los derechos y obligaciones de la Partes Contratantes en acuerdos bilaterales o multilaterales vigentes.

ARTICULO 6

Las controversias que pudieran surgir de la interpretación y/o aplicación de este Acuerdo serán resueltas mediante negociaciones directas entre las Partes Contratantes.

ARTICULO 7

(a)          El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes Contratantes intercambien notificaciones escritas confirmando que se han completado los respectivos procedimientos legales aplicables para su entrada en vigor.

(b)          Las Partes Contratantes podrán acordar por escrito cualquier enmienda de este Acuerdo.  Dicha enmienda entrará en vigor y constituirá parte integral de este Acuerdo en la fecha en que las Partes Contratantes hayan intercambiado notificaciones escritas confirmando que se han completado los respectivos procedimientos legales aplicables para su entrada en vigor, o en cualquier otra fecha que las Partes acuerden.

(c)          El presente Acuerdo permanecerá en vigor durante cinco años y se renovará automáticamente por períodos consecutivos de un año. Cualquier Parte Contratante podrá terminar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte Contratante.

(d)          No obstante lo establecido el apartado (c), en el caso de terminación, los programas o proyectos iniciados con anterioridad a la fecha de notificación de la terminación y que se ejecutan de conformidad con las disposiciones establecidas en este Acuerdo, no se verán afectados.

EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados a los efectos por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo.

Hecho en Doha, el 1 de abril de 2014, en dos originales en idiomas Árabe, Español e Inglés cada uno, siendo cada texto igualmente auténtico, en caso de cualquier divergencia el texto en Inglés prevalecerá.

Por el Gobierno de la República    Por el Gobierno del Estado

            de Costa Rica                                          de Catar

República de Costa Rica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Dirección General de Política Exterior

MICHEL CHARTIER FUSCALDO

DIRECTOR GENERAL DE POLITICA EXTERIOR

CERTIFICA:

Que las anteriores tres copias, son fieles y exactas del texto original en idioma español del Acuerdo de Cooperación Económica, Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Estado de Catar, suscrito en Doha, Catar, el primero de abril de dos mil catorce. Se extiende la presente, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior, a las once horas del catorce de julio del dos mil catorce.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de julio de dos mil catorce.

Luis Guillermo Solís Rivera

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Manuel Antonio González Sanz

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

29 de julio de 2014

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Internacionales y de Comercio Exterior.

1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 17728.—C-Crédito.—(IN2014053961).

PROYECTO DE LEY

CELEBRACIÓN DEL 1º DE DICIEMBRE COMO

“DÍA DE LA ABOLICIÓN DEL EJÉRCITO, NEUTRALIDAD EN CONFLICTOS

Y PROMOCIÓN DE LA PAZ

ENTRE LAS NACIONES”

Expediente Nº 19.230

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Por medio de la emisión del Decreto Ejecutivo número 17357 de fecha 26 de noviembre de 1986 se declaro el 1º de diciembre como “Día de la Abolición del Ejército”. Con razones para hacer tal declaratoria, el Poder Ejecutivo utilizó los siguientes argumentos:

1.-                  Que la idiosincrasia costarricense está estrechamente ligada a la vocación nacional de desarme, neutralidad y paz, dentro de los principios de libertad y democracia, que constituyen un sentimiento ancestral y una herencia que deben mantenerse.

2.-                  Que, desde su incruenta independencia en 1821, Costa Rica adoptó el régimen de derecho como norma de conducta, habiendo evolucionado hacia una sociedad en la que la institución militar perdió sentido progresivamente ante la fuerza de la razón.

3.-                  Que el 1º de diciembre de 1948 la Junta de Gobierno presidida por don José Figueres Ferrer resolvió eliminar el ejército y convirtió, en gesto de valor simbólico, el antiguo Cuartel Militar Bellavista en sede del Museo Nacional.

4.-                  Que la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 consagró la decisión de la Junta en el artículo 12 de la nueva Constitución Política, el cual reza así:

“Se proscribe el Ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias.  Sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil: no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva”.

5.-                  Que la abolición del ejército ha hecho posible que se destinen más recursos públicos al desarrollo del país, especialmente en materia de educación, salud y cultura; ha legitimado la vía electoral como único camino de acceso al poder, y ha impedido la formación de un grupo militar capaz de cobrar autonomía e intervenir directamente en el destino de la nación.

6.-                  Que Costa Rica, al desarmarse unilateralmente, ha depositado su confianza en las instituciones internacionales y en los mecanismos de defensa de que ellas disponen, siendo los gastos de defensa de Costa Rica mínimos en relación con los ingresos del Estado.

7.-                  Que la Proclama de Neutralidad, emitida en 17 de noviembre de 1983, es la culminación de un proceso de desarme unilateral y voluntario y recoge los valores nacionales de paz, libertad y no intervención en los asuntos internos de otros países, y que dicha proclama ha recibido respaldo de numerosas naciones.

8.-                  Que, al aproximarse Costa Rica a su primer centenario de vida democrática, conviene resaltar el carácter civilista de su pueblo y de sus gobiernos, lo cual ha instaurado una conciencia de paz y la ausencia de una cultura castrense.

9.-                  Que la abrumadora mayoría de la población costarricense se siente orgullosa de que el país no posea un ejército como institución permanente.

10.- Que en el Año Internacional de la Paz, que se celebra actualmente gracias a los esfuerzos de Costa Rica en las Naciones Unidas, conviene reiterar la vocación nacional de paz, materializada en la supresión del ejército, y recordar los beneficiosos efectos que ha tenido para el desarrollo material y espiritual del país, así como para la convivencia con las demás naciones.

Dieciocho años después, el tres de agosto de 2001, la Ley N.º 8115 declaró, el mismo día como DÍA DE LA ABOLICIÓN DEL EJÉRCITO, el 1° de diciembre, que deberá celebrarse cada año, la inclusión en el calendario escolar de la celebración y la obligación del Ministerio de Educación Pública de emitir las directrices necesarias para celebrar en esta fecha la Abolición del Ejército, con el fin de que los centros educativos destaquen esta efeméride, autorizándose a las instituciones públicas para que celebren actos conmemorativos relacionados con el Día de la Abolición del Ejército.

Por su parte, la proclama presidencial sobre la neutralidad se sustenta tanto en la Carta de las Naciones Unidas corno en la Carta de la Organización de los Estados Americanos que tienen como objetivos fundamentales afianzar la paz y la seguridad internacionales, prevenir las posibles causas de conflictos entre las naciones y asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre los Estados.

Además, la proclama señala que la Carta de las Naciones Unidas establece la obligación para los Estados miembros de abstenerse de recurrir a la amenaza y al uso de la fuerza contra la integridad territorial, la soberanía o la independencia política de cualquier Estado.

En base a estos criterios, la proclama afirmó la neutralidad de Costa Rica que será perpetua, activa y no armada, de acuerdo con los principios del derecho internacional.

En el contexto del conflicto centroamericano, durante los años ochenta, la política exterior costarricense logró impulsar el Plan de Paz para la región, cuyo resonante éxito en el cese de la violencia demostró que había otro camino para resolver los conflictos. El apoyo de los mandatarios centroamericanos a la propuesta costarricense le valió el nobel de la paz al expresidente Arias y un destacado lugar a Costa Rica como nación civilizada e impulsora de una visión moderna de relación a lo interno de nuestras sociedades.

El más reciente hecho en esta dirección ha sido en nuestro país la Constitucionalización del Derecho a la Paz, el 8 de setiembre de 2004, proclamado por la Corte Suprema de Justicia.

La idea de convertir esta celebración en feriado de pago no obligatorio, integra todas estas iniciativas gubernamentales que tienen, de por sí, una enorme dimensión pedagógica, política y mucha relevancia en nuestras relaciones internacionales, integrando al unísono un conjunto de acciones que colaboran en perfilar, de manera única e irrepetible, la identidad de nuestra nación y su forma de insertarse en la comunidad internacional como abanderada de la desmilitarización, lo que en muchas naciones significa hacer la paz con su propio pueblo, la neutralidad que no significa claudicar en las convicciones propias sino el renunciar al uso de la violencia como mecanismo de solución de los conflictos internacionales y la paz, como aspiración de nuestro pueblo y de la humanidad, eje del entendimiento, la convivencia y el desarrollo, y fundamento de iniciativas como la proscripción de las minas unipersonales y el tratado marco sobre el comercio de armas y el consenso de Costa Rica.

El objetivo de este proyecto es celebrar nuestra particular forma de relacionarnos con el mundo y, al mismo tiempo, abrir un espacio de reflexión sobre cómo nos vemos los costarricenses y como nos ven desde afuera.

Debe destacarse que, en la actualidad, existen once feriados, de los cuales nueve son de pago obligatorio y dos de pago no obligatorio. Con la aprobación de este proyecto, tendríamos doce feriados, manteniéndose los mismos nueve de pago obligatorio y solamente tres de pago no obligatorio, para un promedio de uno por mes.

La celebración de un feriado que exalte nuestras particularidades como sociedad, nuestra idiosincrasia y visión del mundo, generando sentido de pertenencia e identidad tiene que ver con la formación de las nuevas generaciones.  Para ello complementamos la iniciativa con la creación de un concurso nacional de cortometraje sobre la abolición del ejército, la neutralidad y la paz, que organizará un certamen anual de cortometraje bajo los auspicios del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica y del Sinart y un certamen de ensayo, escolar y colegial, organizado por el Ministerio de Educación, cuyos textos seleccionados se incorporarán al programa de la materia de cívica.

Con base en las consideraciones precedentes, someto a sus señorías el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

Decreta:

CELEBRACIÓN DEL 1º DE DICIEMBRE COMO

“DÍA DE LA ABOLICIÓN DEL EJÉRCITO, NEUTRALIDAD

EN CONFLICTOS

Y PROMOCIÓN DE LA PAZ

ENTRE LAS NACIONES”

ARTÍCULO 1.-

Modifícase el párrafo primero del artículo 148 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 de 27 de agosto de 1943, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 148.-        Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1 de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1 de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre, y el 25 de diciembre.  Los días 2 de agosto, 12 de octubre y 1 de diciembre también se considerarán días feriados pero su pago no será obligatorio.”

ARTÍCULO 2.-

Se establece el concurso nacional de cortometraje sobre la abolición del ejército, la neutralidad y la paz, que organizará un certamen anual de cortometraje bajo los auspicios del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica y del Sinart. El proyecto seleccionado recibirá una dotación de cinco millones de colones, a cargo del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes para su realización. El Sinart queda autorizado para prestar toda la colaboración necesaria para la filmación y post producción del proyecto premiado. El monto de este incentivo será actualizado anualmente por el Ministerio responsable según el incremento de su presupuesto.

ARTÍCULO 3.-

El Ministerio de Educación Pública convocará un certamen de ensayo, en las categorías escolar y colegial, cuyos textos seleccionados se incorporarán al programa de la materia de cívica.  Los textos escogidos serán premiados con quinientos mil colones y la publicación de los mismos dentro de las antologías de la materia de cívica, a cargo del Ministerio de Educación.  El monto de este incentivo será actualizado anualmente por el Ministerio responsable según el incremento de su presupuesto.

ARTÍCULO 4.-

Rige a partir de su publicación.

Ronny Monge Salas

DIPUTADO

29 de julio de 2014

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 17730.—C-Crédito.—(IN2014053963).

ACUERDOS

Nº 6557-14-15

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 037, celebrada el 3 de julio de 2014

ACUERDA:

Nombrar una Comisión Especial Investigadora de la provincia de Guanacaste, para que analice, estudie, dictamine y valore las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de toda la provincia de Guanacaste, la cual se tramitará bajo el Expediente Nº 19.206.

La Comisión estará integrada por los siguientes señores y señoras Diputadas: Juan Rafael Marín Quirós, Johnny Leiva Badilla, Marta Arauz Mora, Rónal Vargas Araya y Víctor Hugo Morales Zapata.

Publíquese,

Asamblea Legislativa.—San José, a los diez días del mes de julio del dos mil catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. 24007.—Solicitud 18193.—(IN2014054502).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

38617-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 7969, publicada en La Gaceta Nº 20 de 28 de enero del año 2000 y sus reformas, se creó el Consejo de Transporte Público (CTP) como un órgano de desconcentración máxima, con personería jurídica instrumental, especializado en materia de transporte público y adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual se encarga de definir las políticas y ejecutar los planes y programas nacionales relacionados con las materias de su competencia.

2º—Que mediante el oficio DE-2014-1425 de 09 de abril de 2014, el Ministro de Obras Públicas y Transportes y el Director Ejecutivo del CTP, solicitaron incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha Institución para el 2014, por un monto total de ¢211.550.988,94 (doscientos once millones quinientos cincuenta mil novecientos ochenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos), para financiar gastos recurrentes como remuneraciones, información, alquiler de edificios y locales, viáticos dentro del país, mantenimiento y reparación de equipo de transporte, mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información, productos de papel, cartón e impresos, prestaciones legales, pensiones y jubilaciones contributivas, indemnizaciones, bienes intangibles licencias de software, equipos y programas de cómputo, y servicios generales, y gastos no recurrentes como servicios de desarrollo de sistemas de información, equipo y mobiliario de oficina, servicios de gestión y apoyo, y remuneraciones por recargo de funciones.

3º—Que de dicho monto corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢131.675.157,45 (ciento treinta y un millones seiscientos setenta y cinco mil ciento cincuenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos) gastos que serán financiados con recursos provenientes de superávit específico, mismos que son necesarios para financiar remuneraciones por recargo de funciones, información, alquiler de edificios y locales, servicios de gestión y apoyo, servicios generales, viáticos dentro del país, mantenimiento y reparación de equipo de transporte, mantenimiento y reparación de equipo de cómputo, productos de papel y cartón e impresos, equipos y programas de cómputo, equipo y mobiliario de oficina, bienes intangibles licencias de software, y pensiones y jubilaciones.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el Alcance Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2014 resultante para el CTP, fue establecido en la suma de ¢2.489.610.000,00 (dos mil cuatrocientos ochenta y nueve millones seiscientos diez mil colones exactos) el cual fue comunicado en el oficio STAP-0717-2013 del 16 de abril de 2013; mismo que se modifica mediante el oficio STAP-0195-2014 de 4 de febrero de 2014, fijándose en la suma de ¢3.843.889.484,75 (tres mil ochocientos cuarenta y tres millones ochocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos). Posteriormente se modificó, comunicándose mediante el STAP-1157-2014 del 14 de julio de 2014, estableciéndose en ¢3.896.867.754,73 (tres mil ochocientos noventa y seis millones ochocientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos), cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para financiar los gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a esos recursos.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al CTP para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢131.675.157,45 (ciento treinta y un millones seiscientos setenta y cinco mil ciento cincuenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para el Consejo de Transporte Público (CTP), el gasto presupuestario máximo para el año 2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, en la suma de ¢131.675.157,45 (ciento treinta y un millones seiscientos setenta y cinco mil ciento cincuenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del CTP, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los 11 días del mes de agosto del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 2309.—Solicitud N° 3118.—C-78990.—(D38617-IN2014056902).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

N° 005-2014 SC.—San José, 18 de julio de 2014.—El Director General de Servicio Civil. En uso de las facultades que le confiere el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, numerales 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, señala las funciones y atribuciones del Director General de Servicio Civil.

2º—Que el numeral 7° inciso a) del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo número 35573-MP publicado en el Diario Oficial La Gaceta 222 del 16 de noviembre de 2009, establece por delegación del Director General, las funciones y responsabilidades del Área de Asesoría Jurídica.

3º—Que la Procuraduría General de la República, mediante la Opinión Jurídica número OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado que: “…La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”.

4º—Que de conformidad con los artículos 2° y 6° del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, su Director General es la autoridad superior y el máximo nivel de decisión de la Institución.

5º—Que mediante el Acuerdo número 004-SC de fecha 26 de julio de 2006, se delegó la firma del Director General de Servicio Civil de ese período, en la señora Miriam Rojas González, en ese momento Directora del Área de Asesoría Jurídica, para que firmara todas las resoluciones y trámites de las gestiones de despidos y reclamos de los servidores protegidos por el Régimen de Servicio Civil, así como las referidas a la aplicación del numeral 47 del Estatuto de Servicio Civil.

6º—Que la señora Miriam Rojas González, fue nombrada a partir del dieciséis de junio del dos mil catorce, en el cargo de Subdirectora General de Servicio Civil, según el Acuerdo número 030-P.

7º—Que ante la situación descrita en el considerando anterior, se nombró en sustitución de la titular, a la señora Oralia Torres Leytón, funcionaria de la Asesoría Jurídica.

8º—Que mediante el Acuerdo número 014-P del 26 de mayo de 2014, se nombró como Director General de Servicio Civil a quien suscribe esta Resolución.

9º—Que con el fin de agilizar los procedimientos administrativos del Despacho del Director General, es conveniente que se delegue en la Directora de la Asesoría Jurídica, la firma de los actos que seguidamente se dirán. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en la señora Oralia Torres Leytón, cédula de identidad número 6-0119-0773, en su condición de Directora de la Asesoría Jurídica, para que en adelante firme todas las resoluciones y trámites de las gestiones de despidos y reclamos de los servidores protegidos por el Régimen de Servicio Civil, así como las referidas a la aplicación del artículo 47 de la misma norma y su Reglamento.

Artículo 2º—Se deja sin efecto el Aviso número 004-SC de fecha 26 de julio de 2006.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo, MBA. Director General.—O. C. N° 3400022004.—Solicitud N° 18026.—(IN2014054198).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar, que la Asociación de Desarrollo Específica para el Desarrollo Turístico de Las Lagunas de San Juan de Mata de Turrubares, San José. Por medio de su representante: Giovanni de los Ángeles Madrigal Ramírez, cédula 110630236 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:18 horas del día 26 de agosto del 2014.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—(IN2014054607).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución sobre el suministro general de la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios”. Las observaciones sobre la Resolución en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Inteligencia Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en San José, Barrio Escalante, Edificio Esquíes, 300 mts., al este de la Iglesia Santa Teresita, calles 31 y 33, avenida 9, o en formato digital en la siguiente dirección electrónica: notificacioninteligencia@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto de Resolución se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las 17:00 horas del 22 de agosto de 2014.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 18652.—(IN2014056785).                                                      2 v. 1.

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución de Estados Financieros Auditados”. Las observaciones sobre la Resolución en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Inteligencia Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en San José, Barrio Escalante, Edificio Esquíes, 300 m al este de la Iglesia Santa Teresita, calles 31 y 33, avenida 9, o en formato digital en la siguiente dirección electrónica: notificacioninteligencia@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados el citado Proyecto de Resolución se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las 15:00 horas del 22 de agosto de 2014.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 18934.—C-48870.—(IN2014056874).                                                                        2 v 1.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

Resolución RES-DGA-113-2014.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las trece horas del 02 de junio del dos mil catorce.

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

2º—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

3º—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras“.

4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:

“e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:

“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

h. Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.”

6º—Que con la Ley 7346 de 9 de enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.

7º—Que mediante Decretos Ejecutivos números 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición de los impuestos internos a la importación y la columna que incluye los códigos de los requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo.

8. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 38378-COMEX, publicado en La Gaceta Nº 103 del 30 de mayo del 2014, el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, mediante Resolución Nº 327-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013, aprobó modificaciones de Derechos Arancelarios a la Importación, modificación a la descripción del inciso arancelario 3208.90.40 y la inclusión de la Nota Complementaria Centroamericana 32-A del Capítulo 32, y las aperturas arancelarias y supresión de incisos arancelarios, contenidos en dicha Resolución, los cuales forman parte integral del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

COMUNICA:

1º—Que las aperturas nacionales, supresiones y modificaciones de los incisos arancelarios contenidos en la Resolución Nº 327-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013, detalladas en el Anexo adjunto, ya fueron incorporadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas contenido en la aplicación informática TICA y rigen a partir del 30 de mayo de 2014.

2º—Que la aprobación de modificación a la descripción del inciso arancelario y la inclusión de la Nota Complementaria Centroamericana 32-A de capítulo 32, se detalla de la siguiente manera:

Código

Descripción

32.08

Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 de este capítulo

3208.90.40

--Barniz o pintura sanitarios

 

Nota Complementaria Centroamericana 32-A

En el inciso arancelario 3208.90.40, se entiende por barniz o pintura sanitarios los productos aptos para el recubrimiento interior de envases para alimentos, que secan exclusivamente por curado artificial y no contienen pigmentos o colorantes distintos del blanco, dorado o plateado.”

3º—A las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Rafael Bonilla Vindas, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 17716.—(IN2014053945).

ANEXOS

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

N° RES-DGA-153-2014.—San José, a las trece horas del día 09 de julio de dos mil catorce.

Resultando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

2º—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

3º—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, dispone que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

4º—Que el artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece que:

“Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.

5º—Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas está la de: “b. Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para su cumplimento“.

6º—Que entre las funciones que establece el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, de la Dirección de Gestión Técnica, están las de:

“c.          Proponer al Director General los lineamientos técnicos concernientes a la clasificación arancelaria, origen y procedencia de las mercancías”.

“f.           Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

7º—Que el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, dispone, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…” Igualmente, en su literal b) detalla las funciones para el Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica, entre las cuales están:

“a.          Preparar directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer criterios uniformes.

b.            Emitir criterios técnicos en materia de clasificación arancelaria, origen de las mercancías e información arancelaria, en atención de consultas que efectúen las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares o terceros.

c.            Realizar estudios merceológicos a fin de uniformar el criterio sobre clasificación arancelaria y emitir las directrices respectivas”.

8º—Que con la Ley 7346 de 7 de junio de 1993, se adopta el SAC “Sistema Arancelario Centroamericano”, basado en la “Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías” (Sistema Armonizado ó S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.

Considerando:

I.—Que en razón de consultas reiteradas de funcionarios aduaneros, Agencias de Aduana y usuarios en general, respecto a la clasificación arancelaria de mercancías consistentes en recipientes plásticos de uso doméstico con forma similar a una botella, conocidos comercialmente como “botellas plásticas para ciclismo, caramañola o ánfora”, el Departamento Técnica Aduanera procedió a conocer, estudiar y analizar las mercancías, para determinar la correcta clasificación arancelaria y emitir criterio técnico.

II.—Que para el análisis del caso se consideraron las partidas 39.23, como un artículo para el transporte o envasado de plástico; la partida 39.24 como artículo de uso doméstico y la partida 39.26, como otra manufactura plástica.

III.—Que el texto de la partida 39.23 a la letra expresa “Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico”, además las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, indican que esta comprende el conjunto de artículos de plástico que se utilizan comúnmente como embalaje o para el transporte de toda clase de productos. Entre los que se pueden citar: los recipientes, tales como cajas, jaulas y artículos similares, sacos (incluidas las bolsas, cucuruchos y bolsas para la basura), bombonas, toneles, bidones, botellas y frascos, además de las tazas sin asas que tengan el carácter de recipientes utilizados para el envasado o transporte de determinados alimentos .Se trata entonces, de una serie de artículos de plástico usados normalmente por los industriales o fabricantes, para el envasado o el embalaje de los productos producidos.

IV.—Que el texto de la partida 39.24 a la letra indica: “Vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o de tocador, de plástico” Esta partida comprende artículos de plástico de uso doméstico entre otros como: vajillas y artículos similares para servicio de mesa: servicios de té y de café, platos, soperas, ensaladeras, fuentes y bandejas de todas clases, cafeteras, teteras, jarros, azucareros, tazas, salseras, rabaneras, compoteras, fruteros, paneras, mantequeras, aceiteras, saleros, mostaceros, hueveras, salvamanteles, posacuchillos, servilleteros, cuchillos, tenedores y cucharas. También, utensilios de uso doméstico como: escudillas, cántaros de cocina, potes para confituras, grasas, salazones, etc., tarros para leche, botes de cocina (para harina, especias, etc.), embudos, cucharones, recipientes graduados para cocina, rodillos para pasta o usleros, ceniceros, botellas de agua caliente, cerilleros, cubos de basura, regaderas, cajas para alimentos, cortinas, manteles y fundas protectoras de muebles, entre otros.

V.—Que el texto de la partida 39.26 a la letra indica: “Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14, es la partida genérica sub residual de manufacturas de plástico, donde se clasificaría cualquier manufactura que no se haya clasificado específicamente en una partida anterior. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y en las consideraciones anteriores, resuelve:

1º—Que a efectos aclaratorios se emite Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para la mercancía identificada como recipiente plástico de uso doméstico con forma similar a una botella, conocida comercialmente como “botella plástica para ciclismo, caramañola o ánfora.”

a)            Descripción e imágenes de la mercancía objeto de clasificación: Recipiente plástico de uso doméstico con forma similar a una botella, conocido popularmente como caramañola o ánfora, usada por los ciclistas para tomar agua o bebidas y llevarla en el porta ánfora de la bicicleta. Con tapa rosca y protector externo de silicón, además tiene una boquilla de seguridad anti derrame y anti fugas, utilizado para beber líquidos.

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b)           Clasificación arancelaria: Por las características físicas y uso de la mercancía, similar a una botella tipo caramañola o ánfora, usada por los ciclistas para tomar agua o bebidas y llevarla en porta ánfora de la bicicleta, se observa que la mercancía no se trata de un artículo para el transporte o envasado, de los citados en la partida 39.23, además no puede clasificar en la partida 39.26 por ser una partida genérica subresidual y porque existe una partida específica donde clasifican los artículos de uso doméstico usados para tomar o consumir alimentos, bebidas y otros, como lo indica el texto de la partida 39.24 “Vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o de tocador, de plástico”, de tal forma que en aplicación de la Regla General 1 para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano (texto de partida) esta mercancía clasifica en la partida 39.24, específicamente en el inciso 3924.90.90.99, teniendo en cuenta que la base legal de la clasificación arancelaria indicada en esa Regla, la constituye los Textos o Títulos de las partidas, las Notas Legales y las Reglas Generales, siempre que no sean contrarias a ningún Texto o Título de partida, ni a ninguna Nota Legal.

c)            Justificación legal de clasificación: Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano, números 1 “Texto de Partida” y 6. Decretos N° 26263-H y N° 37132-H.

Se reitera que el presente dictamen tiene efectos meramente aclaratorios y no modifica el criterio de clasificación arancelaria de las mercancías de referencia, toda vez que su correcta clasificación está determinada por los textos de Partida, del Sistema Arancelario Centroamericano basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

La presente Resolución es de aplicación obligatoria para el Sistema Aduanero Nacional.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Rafael Ángel Bonilla Vindas, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 17719.—C-Crédito.—(IN2014053952).

ADUANA SANTAMARIA

Exp. AS-DN-2117-2007.—Res. AS-DN-3464-2013.—Alajuela, a las ocho horas veinte minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil trece.

Final de Procedimiento Administrativo Sancionatorio iniciado mediante resolución RES-AS-DN-1258-2013 de las nueve horas diez minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil trece, contra el señor Gonzalo José Fonseca Arancibia, portador de la cédula de identidad Nº 1-1151-637, funcionario del auxiliar de la función  pública,  Empresa  de  Entrega  Rápida E-Paqs Delivery S. A., cédula jurídica 3101137909036 .

Resultando:

1º—Que esta Aduana mediante resolución RES-AS-DN-1258-2013 de las nueve horas diez minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil trece, inició procedimiento administrativo sancionatorio contra el señor Gonzalo José Fonseca Arancibia, portador de la cédula de identidad Nº 1-1151-637, funcionario del auxiliar de la función pública, Empresa de Entrega Rápida E-PAQS Delivery S. A., cédula jurídica 3101137909036, por la presunta comisión de la infracción administrativa sancionable con $500 pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, por cada infracción, tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, la cual le fue debidamente notificada el día ocho de mayo del año dos mil trece, mediante edicto público en el Alcance Digital Nº 86. (Ver folios 30-41).

2º—Que de conformidad con el principio constitucional de derecho a la defensa se le dio al interesado la oportunidad procesal para que presentara los correspondientes alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. (Ver folios 38 y 39).

3º—Que el señor Gonzalo José Fonseca Arancibia, portador de la cédula de identidad Nº 1-1151-637 funcionario del auxiliar de la función pública, Empresa de Entrega Rápida E-PAQS Delivery S. A., cédula jurídica 3101137909036, no presentó formal y expresamente escrito de alegatos contra el Acto de Inicio de la Aduana Santamaría número RES-AS-DN-1258-2013 de las nueve horas diez minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil trece.

4º—Que se han respetado los procedimientos y plazos que ordena la ley.

Considerando:

I.—Competencia: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 62, 93, 98, 102 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y reformas se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones.

Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.

Que según lo establece el artículo 30 inciso d) de la Ley General de Aduanas es obligación básica de los auxiliares efectuar las operaciones aduaneras por los medios y procedimientos establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero correspondiente.

II.—Objeto de la litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Señor Gonzalo José Fonseca Arancibia, portador de la cédula de identidad Nº 1-1151-637 funcionario del auxiliar de la función pública, Empresa de Entrega Rápida E-PAQS Delivery S. A., cédula jurídica 3101137909036, por transmitir en forma incorrecta la clasificación arancelaria en la línea 13 del DUA 005-2007-104111, de acuerdo al siguiente cuadro:

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lo que originó el cambio en la obligación tributaria declarada de ¢81.615.38 (ochenta y un mil seiscientos quince mil seiscientos quince colones treinta y ocho céntimos), al nuevo monto de la obligación tributaria presuntamente correcto ¢101.246,24 (ciento un mil doscientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y seis colones veinticuatro céntimos), acto que ocasionó una probable vulneración del régimen jurídico aduanero por la suma ¢19.630,86 (diecinueve mil seiscientos treinta colones ochenta y seis céntimos), monto ya cancelado y que no supera los cien pesos centroamericanos, lo que podría configurarse como una posible infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas. De acuerdo al siguiente detalle:

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III.—Sobre la potestad sancionadora de la administración:

Sobre el tema de las infracciones cuya pena es impuesta en sede administrativa, que, vista la naturaleza de las sanciones, al carecer de pena privativa de libertad, deben aplicarse los principios punitivos del Derecho Penal con algunos matices, de acuerdo a lo ya manifestado por la Sala Constitucional, por ser manifestaciones del orden punitivo del Estado, de tal modo que las exigencias esenciales derivadas de los derechos fundamentales constitucionales son extensibles a la actividad sancionadora de la Administración al decir lo siguiente:

los principios inspiradores del orden penal son de aplicación con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.” Voto Nº 08193-2000 del 13 de setiembre del 2000 (el subrayado no es del original)

Entre los principios constitucionales del Derecho Penal aplicables al Derecho Administrativo Sancionador se encuentran el de legalidad (artículo 11 y 39 de la Constitución Política) o nullum crimen, nulla poena sine lege, principio que determina la conocida reserva de ley en materia sancionatoria, según la cual únicamente en virtud de la ley se puede afectar la esfera jurídica de los administrados, creando sanciones o infracciones; el de tipicidad, derivado directamente del anterior, el cual requiere que las infracciones administrativas y las sanciones correspondientes se encuentren claramente definidas por la ley.

IV.—Sobre las posibles nulidades del procedimiento:

Que el Señor Gonzalo José Fonseca Arancibia, portador de la cédula de identidad Nº 1-1151-637 funcionario del auxiliar de la función pública, Empresa de Entrega Rápida E-PAQS Delivery S. A., cédula jurídica 3101137909036, no presentó formal y expresamente escrito de alegatos contra el Acto de Inicio de la Aduana Santamaría número RES-AS-DN-1258-2013 de las nueve horas diez minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil trece.

No obstante lo anterior, procede esta Gerencia a hacer un análisis sobre la posible existencia de nulidades en el Acto de Inicio del presente procedimiento sancionatorio.

En cuanto a este punto, esta aduana no encuentra falta o defecto de algún requisito del acto administrativo que constituya un vicio según los parámetros estipulados en el numeral 158 de la Ley General de la Administración Pública, siendo por el contrario sustancialmente conforme con el ordenamiento jurídico.

Es menester recordar que la validez o conformidad del acto administrativo con el ordenamiento jurídico depende del cumplimiento de sus elementos esenciales (motivo contenido y fin) los cuales deben de concurrir simultáneamente en la forma prevista por la normativa para que el acto sea perfecto, valido y eficaz.

Respecto a los elementos del acto administrativo efectivamente tenemos:

Motivo: Es el presupuesto o antecedente normativo que faculta a la Administración para la emisión del acto. No debe confundirse con la motivación que significa indicar las razones, los elementos, los estudios, los dictámenes o informes técnicos, las muestras o los exámenes del laboratorio que posea la Administración y que justifiquen ya se la apertura o el dictado del Acto Final del procedimiento.

Contenido: Refleja la decisión de la Administración. Es lo que la autoridad aduanera está ordenando y decidiendo, es lo que se consigna en el Por Tanto del acto, o sea, la parte dispositiva de la resolución.

Fin: Se relaciona con lo que pretende la norma conseguir con la sanción. En este caso es la intención del legislador al facultar a la autoridad aduanera para imponer sanciones como lo es la represión de las conductas ilícitas, expresamente relacionadas y concordadas con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Aduanas.

Caso contrario se daría un vicio del acto entendido éste como la falta o defecto de los elementos constitutivos que originan su validez, lo cual generaría ya sea la nulidad absoluta o relativa según la gravedad. Estos elementos son los que condicionan la realización del fin del acto, es decir, son los que limitan o sujetan la conducta o actividad administrativa a la obtención de determinados resultados previstos por el legislador, siendo que su invalidez genera la invalidez del acto. En nuestra legislación administrativa existen dos grados de invalidez de los actos administrativos: uno, es la nulidad absoluta, y otro, es la nulidad relativa. La primera abarca las condiciones sustanciales que son incompatibles con el ordenamiento jurídico y la realización del interés público al cual se dirige, por la falta total de uno o varios de los elementos constitutivos del acto administrativo o cuando el defecto afecte el fin del mismo; por su parte, la nulidad relativa se basa en infracciones menores que no impiden la realización del interés público y que pueden ser ajustadas al ordenamiento jurídico.

Así las cosas, es oportuno señalar que la resolución RES-AS-DN-1258-2013 de las nueve horas diez minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil trece, cumple a cabalidad con los elementos esenciales del acto administrativo ya que se ha dado una clara motivación y análisis de los hechos que generaron el dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, mediante la resolución mencionada.

V.—Sobre el fondo del asunto:

- Análisis de tipicidad y nexo causal:

Revisados los hechos y establecido que no existen vicios del acto administrativo que generen nulidad se procederá a analizar las consideraciones por las cuales se procede a confirmar la imposición de la sanción establecida por la Autoridad Aduanera, consistente en una multa equivalente quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional por la aplicación del artículo 236 inciso 25 de la LGA al Agente.

Debemos tener claro, que el presente procedimiento sancionatorio, se fundamenta en las pruebas contenidas en el expediente, las cuales son impresiones del sistema informático Tica, y que corresponden al Documento Único Aduanero N° 005-2007-104111 de fecha 24 de mayo de 2007, en la cual se aprecia que el agente de marras declara en forma errónea la clasificación arancelaria de la línea 13 del DUA de cita, de acuerdo al siguiente cuadro:

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y como consecuencia de lo anterior, se procede a informar a la agencia de aduanas sobre el cambio de el valor aduanero de las mercancías, mediante la notificación de Tica N° 9288 de fecha 25 de mayo de 2007, lo cual origina un cambio en la modificación de la obligación declarada de ¢81.615,38 (ochenta y un mil seiscientos quince mil seiscientos quince colones treinta y ocho céntimos), a la nueva obligación tributaria de ¢101.246,24 (ciento un mil doscientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y seis colones veinticuatro céntimos), acto que ocasionó una vulneración del régimen jurídico aduanero por la suma de ¢19.630,86 (diecinueve mil seiscientos treinta colones ochenta y seis céntimos), misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número 2007052573924010005268033. (Ver folios 07-13, 16-23). De acuerdo al siguiente detalle:

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En virtud de los hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica lo siguiente:

Artículo 28.—Ley General de Aduanas. “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.

Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente”.

Así mismo el artículo 151 del Reglamento a la Ley General de Aduanas nos explica el concepto de empresas de entrega rápida:

“Artículo 151.—Concepto. Constituyen empresas de entrega rápida aquellas definidas en el artículo 44 del Recauca, autorizadas y registradas ante la Dirección General, cuyo giro o actividad principal es la prestación de servicios de transporte internacional expreso a terceros, bajo la modalidad establecida en el artículo 127 de la Ley.”

Por su parte el Recauca en su artículo 444 nos indica

“Artículo 44.—Empresas de entrega rápida o Courier.

Constituyen empresas de entrega rápida o courier las personas legalmente establecidas en cada país signatario, cuyo giro o actividad principal sea la prestación de los servicios de transporte internacional expreso a terceros por vía aérea o terrestre, de correspondencia, documentos, y envíos de mercancías que requieran de traslado y disposición inmediata por parte del destinatario.”

En correlativo orden de ideas tenemos, que la condición de auxiliar de la función pública debido a sus especiales connotaciones jurídicas, conlleva el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes especificados normativamente, tanto mediante normas expresas, como mediante las estipulaciones particulares de la resolución mediante la cual se autoriza la equiparación de la condición de auxiliar de la función pública y su funcionamiento, siendo que el artículo 128 de la Ley General de Aduanas en su inciso a), y en lo que interesa dispone:

“Artículo 128.—Requisitos y obligaciones.

Las empresas acogidas a esta modalidad, sin perjuicio de lo que les corresponda como auxiliar de la función pública aduanera deberán cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:

Mantener personal registrado ante la Dirección General de Aduanas, que la represente ante las Aduanas y con las facultades necesarias para tal acto….

…La empresa autorizada para operar según esta modalidad podrá designar a un agente aduanero en forma permanente y exclusiva para que se encargue del despacho de sus mercancías. Este agente deberá tener relación laboral con la empresa, sin perjuicio de sus responsabilidades inherentes como agente aduanero.” lo subrayado es nuestro.

De lo anterior, se entiende que el personal escogido por la empresa de entrega rápida puede ser o no agente aduanero.

Por su parte, el artículo 152 del Reglamento a la Ley General de Aduanas establece una serie de obligaciones a las empresas de entrega rápida:

“Artículo 152.—Requisitos y obligaciones adicionales

La Empresa de Entrega Rápida deberá cumplir, además, con los siguientes requisitos y obligaciones:…

…b- Registrar el representante legal o el empleado de la Empresa de Entrega Rápida, con las facultades necesarias para presentar la Declaración Aduanera simplificada, en el caso de que la empresa efectúe sus propios despachos. En el caso de que el despacho aduanero se realice por medio de agente aduanero, la empresa de entrega rápida deberá acreditarlo como empleado de la misma, en los términos que establece el artículo 128 de la Ley General de Aduana….”

Por otro lado, la Ley General de aduanas en su artículo 30 también establece obligaciones para los auxiliares de la función pública y para el caso que nos ocupa en el inciso g) el cual nos dice:

“Artículo 30.—Obligaciones

Son obligaciones básicas de los auxiliares:…

g)            Asumir la responsabilidad por cualquier diferencia entre los datos transmitidos a la autoridad aduanera y los recibidos efectivamente por ella, cuando se utilicen medios de transmisión electrónica de datos.

Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho, corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual Infracción administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera que:

25.) Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una sanción mayor.” (El resaltado no es del original).

Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma supra transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: Teniendo presente que el esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere o incumpla deberá responder por tal incumplimiento de conformidad con el artículo 230 de la Ley General de Aduanas en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción, de la norma transcrita con toda claridad se extrae, que debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Por tanto el sujeto activo, es decir, la persona que puede cometer esta infracción, y acuerdo a lo estipulado con el artículo en análisis no debe tener una condición especial previamente determinada por el legislador, es decir, no requiere necesariamente ser agente aduanero u otro auxiliar de la función pública, sino que cualquier persona que adecue su conducta a lo establecido por la norma puede convertirse en sujeto activo de esta infracción. Así las cosas, no existe duda de que el señor Gonzalo José Fonseca Arancibia, portador de la cédula de identidad Nº 1-1151-637, funcionario del auxiliar de la función pública, Empresa de Entrega Rápida E-PAQS Delivery S. A., cédula jurídica 3101137909036 , que en todo caso tiene la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, definido por la ley como aquellas “personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.” (Artículo 28 LGA) puede ser autor de dicha infracción, no presentándose ningún problema en ese sentido.

Descripción de la Conducta: Para la aplicación de la norma citada corresponde verificar cuáles son los presupuestos básicos para su aplicación. De principio es una norma que contiene varias conductas como ocurre en la mayoría del articulado de la ley aduanera. Parte de una acción realizada que se relaciona con una obligación exigida por la normativa y para su cumplimiento se debe dar en dos posibles formas:

“Presente”

“Transmita”.

Cualquiera de los dos medios deben utilizarse para hacer llegar al órgano aduanero “los documentos” escritos o impresos o “la información” entendida como la transcripción en un medio informático de datos exigidos en la declaración aduanera para cualquier régimen aduanero.

En todos los casos se debe cumplir una condición que exige el tipo y es que cada conducta realizada con errores u omisiones requiere que cause un “perjuicio fiscal”, estimándose como una disminución en la Obligación Tributaria Aduanera que legalmente corresponde, por alteración de alguno de sus elementos y no tipifique como infracción tributaria. Finalmente el ordinal agrega otras conductas que tienden a sancionar la “presentación tardía” de documentos bajo las condiciones ya apuntadas, eliminando del tipo el error o la omisión.

En concreto, el inciso 25) del artículo 236 LGA regula las siguientes conductas:

1-presentar o transmitir los documentos, la información requerida por esta ley o sus reglamentos para determinar la obligación tributaria aduanera o para demostrar el cumplimiento de otros requisitos, o la declaración aduanera con errores u omisiones que causen perjuicio fiscal.

2-presentar los documentos, la información requerida por esta ley o sus reglamentos para determinar la obligación tributaria aduanera o para demostrar el cumplimiento de otros requisitos, o la declaración aduanera en forma tardía.

En conjunción de lo expuesto de la conducta típica que se desarrolló supra, todo encuadra en la que establece una multa de quinientos pesos centroamericanos al que “transmita la información que requiera la declaración aduanera, para determinar la obligación tributaria aduanera, con errores que causen perjuicio fiscal” por lo que se tiene por cumplida la tipicidad como elemento sine qua non para la imposición de la multa.

Referencia aparte merece la relación de imputabilidad (hecho-autor) que permite acreditar el hecho dañoso a una determinada entidad o persona como sujeto activo de la infracción, que sería quien figure como declarante en la respectiva declaración y que en el presente caso, recae en el Señor Gonzalo José Fonseca Arancibia, portador de la cédula de identidad Nº 1-1151-637, funcionario del auxiliar de la función pública, Empresa de Entrega Rápida E-PAQS Delivery S. A., cédula jurídica 3101137909036, que como obligado participante en su calidad de persona autorizada que actúa representando a su cliente, constando en autos que realizó el despacho de las mercancías (declarante), y es él quien transmitió el Documento Único Aduanero N° 005-2007-104111 de fecha 24 de mayo de 2007, a través del sistema Tic@, no determinándose ilicitud en la imputación por parte del funcionario encargado del aforo, que procedió a individualizar al señor Gonzalo José Fonseca Arancibia y lo impuso de los cargos que se le formulaban, describiendo en forma detallada y precisa el hecho que se le imputaba, con clara calificación del mismo y sus consecuencias jurídicas, efectuándosele desde el acto inicial, una formulación expresa y circunstanciada de cargos al afectado, respetando su derecho a ser instruido de los mismos, mediante una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos que se le imputan y sus consecuencias legales, en aplicación de los principios constitucionales y penales, lo que le ha permitido ejercer el derecho de defensa, invocando a su favor los argumentos que ha estimado pertinente.

Sanción: Respecto al tema de la pena o sanción impuesta con base en el artículo 236 inciso 25 de la LGA, resulta claro que el legislador en forma expresa sancionó con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera que presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una sanción mayor, tal y como sucedió en el presente asunto.

- Culpabilidad:

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Esta Autoridad Aduanera considera que la infracción en el presente caso, se puede imputar a título de culpa, en el tanto no es razonable que el administrado teniendo los conocimientos técnicos necesarios así como los instrumentos jurídicos pertinentes, para realizar una correcta declaración, haya en forma negligente realizado una declaración aduanera que por ley, se realiza bajo fe de juramento, con un error tan claro, toda vez que no es procedente que un agente aduanero profesionalmente preparado, rinda bajo la fe supra señalada, una declaración aduanera en la cual incorpora un valor aduanero y una obligación tributaria aduanera que no corresponden, dada su responsabilidad como cogestor del Fisco.

En consecuencia de todo lo anterior, de conformidad con las pruebas que constan en el presente legajo, y al tenor de los artículos antes indicados de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y con la jurisprudencia del Tribunal Aduanero Nacional quien en reiteradas ocasiones se ha pronunciado al respecto; hace esta Gerencia una relación entre la normativa jurídica, los actos realizados y el fundamento técnico, llegando a la conclusión de que los hechos descritos anteriormente son suficientes para demostrar por parte del encartado, la comisión de una infracción administrativa aquí indicada, sancionable con multa equivalente $500,00 (quinientos pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional calculada al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del Documento Único Aduanero N° 005-2007-104111 de fecha 24 de mayo de 2007, establecida en el artículo 236 inciso 25), de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón ¢520,78 (quinientos veinte colones setenta y ocho céntimos), vigente al 24/05/2007, corresponde a la suma de ¢260.390,00 (doscientos sesenta mil trescientos noventa colones), por declarar incorrectamente la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en la línea 013 del DUA de cita, de acuerdo al siguiente cuadro:

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lo cual originó un cambio en la obligación tributaria declarada de ¢81.615.38 (ochenta y un mil seiscientos quince mil seiscientos quince colones treinta y ocho céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢101.246,24 (ciento un mil doscientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y seis colones veinticuatro céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢19.630,86 (diecinueve mil seiscientos treinta colones ochenta y seis céntimos), siendo el perjuicio fiscal menor a $500 (quinientos pesos centroamericanos) tal y como lo tipifica el artículo 236 inciso 25 de la Ley General de Aduanas. Lo anterior por cuanto el Señor Gonzalo José Fonseca Arancibia, portador de la cédula de identidad Nº 1-1151-637, funcionario del auxiliar de la función pública, Empresa de Entrega Rápida E-PAQS Delivery S. A., cédula jurídica 3101137909036, al declarar incorrectamente la clasificación de la mercancía declarada en la línea 013 del DUA de cita, vulneró gravemente el Régimen Jurídico Aduanero que tanto la Aduana como las personas autorizadas, en su carácter de auxiliares de la función pública, deben resguardar y garantizar ya que precisamente esas son sus obligaciones y responsabilidades.

Ahora bien, de acuerdo a la reforma a la Ley General de Aduanas, publicada el 28 de octubre de 2012, el artículo 236 inciso 25) de la ley General de Aduanas y sus reformas, debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero, del mismo cuerpo legal, el cual indica:

“Artículo 233.—Rebaja de la sanción de multa.

Las sanciones de multa previstas en esta ley se reducirán cuando se cumplan los supuestos y las condiciones que se enumeran a continuación:

c)…

…También, se reducirá la sanción cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%)…”

De acuerdo a lo anterior, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, por lo que para este caso aplica la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa equivale a $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), y que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢520,78 (quinientos veinte colones setenta y ocho céntimos), vigente al 24/05/2007, corresponde a la suma de ¢130.195,00 (ciento treinta mil ciento noventa y cinco colones). Por tanto,

Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Sancionar al Auxiliar de la función pública, Señor Gonzalo José Fonseca Arancibia, portador de la cédula de identidad Nº 1-1151-637 funcionario del auxiliar de la función pública, Empresa de Entrega Rápida E-PAQS Delivery S. A., cédula jurídica 3101137909036, con una multa equivalente a $250,00 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional calculada al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento de la Declaración Única Aduanera N° 005-2007-104111 de fecha 24 de mayo de 2007, por la comisión de la infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas y que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón ¢520,78 (quinientos veinte colones setenta y ocho céntimos) corresponde a la suma de ¢130.195,00 (ciento treinta mil ciento noventa y cinco colones), por transmitir en forma incorrecta clasificación arancelaria declarada de la línea 13 de la mercancía amparada al Documento Único Aduanero N° 005-2007-104111 de fecha 24 de mayo de 2007, de acuerdo al siguiente cuadro:

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lo que generó en su momento una diferencia de impuestos dejados de percibir y ya cancelados por el monto de ¢19.630,86 (diecinueve mil seiscientos treinta colones ochenta y seis céntimos), siendo el perjuicio fiscal menor a $500,00 (quinientos pesos centroamericanos) tal y como lo tipifica el artículo 236 inciso 25 de la Ley General de Aduanas. Segundo: A los efectos correspondientes debe el interesado cancelar la multa mediante formulario D-5, debidamente certificado por el banco y el Auxiliar, y presentar las copias correspondientes en el Departamento de Normativo de la Aduana Santamaría, haciendo referencia al número de resolución y de expediente. Tercero: Se le comunica al administrado que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Recauca, artículos 29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la presente multa facultará a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de Aduanas el expediente administrativo a efectos de que se considera procedente ya sea la inhabilitación del auxiliar de la función pública, o la ejecución de la garantía o se certifique el adeudo tributario y posteriormente se proceda con el Cobro Judicial respectivo, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar. Cuarto: En contra de la presente resolución caben los Recursos de Reconsideración y de Apelación los cuales deberán ser presentados ante esta Aduana dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la misma. Se le hace saber a la parte que puede prescindir del Recurso de Reconsideración y presentar solamente el de Apelación; lo anterior en virtud del artículo 198 de la Ley General de Aduanas el cual indica que será potestativo usar ambos recursos o solo uno de ellos. Notifíquese: Al Señor Gonzalo José Fonseca Arancibia, portador de la cédula de identidad Nº 1-1151-637, funcionario del auxiliar de la función pública, Empresa de Entrega Rápida E-PAQS Delivery S. A., cédula jurídica 3101137909036.

MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana Santamaría.—Lic. Rafael Bonilla Vindas, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 17722.—C-Crédito.—(IN2014053957).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 13, título N° 65, emitido por el Colegio Técnico Ambientalista Isaías Retana Arias, en el año dos mil seis, a nombre de Arroyo Morales Johnny Fabián, cédula 1-1386-0382. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052679).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 199, emitido en el año mil novecientos noventa y siete y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 11, título N° 137, emitido en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, a nombre de Alfaro Ceciliano Susana María, cédula 1-0977-0902. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052878).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 72, título N° 1386, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil nueve, a nombre de Costetti Villalobos Emanuel, cédula 1-1506-0129. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052953).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 1706, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mesén Fallas María del Pilar, cédula N° 1-1093-0497. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052973).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 3, folio 25, título N° 1976, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil once, a nombre de Blanco Pastran Felix Alfredo, cédula 1-1585-0346. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014053496).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Modalidad Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 278, título N° 852, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Hardy Blackwood Luis Ernesto, cédula 7-0073-0054. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014053656).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, asiento 29, título N° 54, emitido por el Centro de Educación Creativa, en el año dos mil doce, a nombre de Ovares Kaldenhoven Laura, cédula 9-0108-0925. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014053663).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, asiento N° 058, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Corralillo, en el año dos mil, a nombre de Matarrita Obando Juan Diego, cédula N° 5-0318-0103. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014053452).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 427, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil trece, a nombre de Arias Marín Marlon, cédula 1-1546-0703. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014053549).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 18, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Sofía, en el año dos mil dos, a nombre de Bejarano Herrera Francisco, cedula: 6-0386-0819. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054034).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 61, Título N° 1035, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Campos Sánchez Andrés, cédula 1-1049-0931. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014054743).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, asiento 21, título N° 483, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pital, en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Chavarría Ana Yansy, cédula 2-0578-0299. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014053824).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 175, título N° 1147, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año dos mil ocho, a nombre de Rosales Díaz Neyza, cédula 5-0274-0915. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054165).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 59, emitido por el Centro Educativo Unidad Pedagógica la Valencia, en el año dos mil nueve, a nombre de Oreamuno Tencio Konyel Skailey, cédula Nº 1-1487-0449. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054361).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 1290, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Fallas Barquero Olman Esteban, cédula 1-1067-0685. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054410).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título N° 1870, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil, a nombre de Herrera Mesén Manuel Antonio, cédula 1-1095-0884. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055460).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito del Ministerio de Hacienda R. L., siglas COOPEHACIENDA R.L., acordada en asamblea celebrada el 10 de mayo 2013. Expediente C.-0085. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 26, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 48, 50, 51, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 65, 66, 67, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 83, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92 y 95 del Estatuto.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014053944).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Producción e Industrialización de Caña de Azúcar y Servicios Múltiples de Cutris R.L., siglas: COOPECUTRIS R.L., acordada en asamblea celebrada el 12 de julio del 2014. Expediente Nº 1169-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 23, 24 y 27 del estatuto.—San José, 22 de agosto del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014054367).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Lupita Quintero Nassar, mayor, abogada, cédula 1-0884-0675, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO DIHIDROXI AROMÁTICO. Se proporciona un compuesto que tiene una acción inhibidora de la Oxidasa D-aminoácido (DAAO), y útilo como, por ejemplo, una profilaxis y/o agente terapéutico para la esquizofrenia o dolor neuropático. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/50; A61K 31/441;A61K 31/441;A61K 31/442; A61K 31/443; A61K 31/443; A61K 31/443; A61K 31/444; A61K 31/496; A61K 31/501; A61K 31/537; A61K 31/551; A61P 25/04; A61P 25/10; A61P 25/18; A61P 25/24; A61P 25/28; A61P 29/02; A61P 39/06; A61P 43/00; C07D 213/69; C07D 237/16; C07D 401/06; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 403/12; C07D 405/12; C07D 405/14; C07D 409/12; C07D 413/12; C07D 413/14; C07D 417/12; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 471/10; C07D 471/12; C07D 487/04; cuyos inventores son Hondo, Takeshi, Nakanishi, Keita, Niimi, Tatsuya, Warizaya, Masaichi, Namatame, Ichiji, Harada, Katsuya. Prioridad: 15/11/2011 JP 2011-250143; 23/05/2013 // WO2013/073577. La solicitud correspondiente lleva el número 20140272, y fue presentada a las 08:37:18 del 12 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014053523).

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbvie Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INMUNOLIGANTES BIESPECÍFICOS DIRIGIDOS CONTRA TNF E IL-17 REFERENCIA CRUZADA A SOLICITUDES RELACIONADAS. Se proporcionan proteínas de unión multiespecíficas y multivalentes diseñadas, métodos de fabricación, y específicamente sus usos en la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de la enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; C07K 16/46; A61K 39/395; cuyos inventores son Hsieh, Chung-Ming, Pérez, Jennifer, Benatuil, Lorenzo, Kutskova, Yuliya, Memmott, John, Zhong, Suju, Eaton, Lucía, Hugunin, Margaret, Brito, Alyssa, Clabbers, Anca. Prioridad: 24/10/2011 US 61/550, 619; 02/05/2013 // WO2013/063110. La solicitud correspondiente lleva el número 20140224, y fue presentada a las 10:07:28 del 14 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014053620).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-0984-0695, en su condición de apoderada especial de Gilead Sciences, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ÁCIDO BENZOTIAZOL-6-IL ACÉTICO Y SU USO PARA TRATAR UNA INFECCIÓN POR VIH. Se describen compuestos y métodos para el

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tratamiento de una infección por HIV. De manera acorde, una forma de realización provee un compuesto de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 277/66; C07D 417/04; C07D 417/10; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 487/04; C07D 491/06; C07D 491/06; C07D 498/04; A61K 31/428; A61P 31/18; cuyos inventores son Kerim Babaoglu, Jake Cha, Gediminas Brizgys, Xiaowu Chen, Hongyan Guo, Randall, L. Halcomb, Xiaochun Han, Richard Huang, Hongtao Liu, Ryan Mcfadden, Michael, L. Mitchell, Yingmei QI, Paul, A. Roethle, Lianhong Xu, Hong Yang. Prioridad: 20/04/2012 US 61/636, 602; 24/10/2012 US 61/718, 165; 24/10/2013 // WO2013/159064. La solicitud correspondiente lleva el número 20140231, y fue presentada a las 14:23:11 del 16 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014054011).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: I) Elizabeth Lourdes Jiménez Barrientos, cédula 1-370-246 propietaria del derecho 002 de la finca de Limón 25498, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se le aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2011-124-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Curridabat, 13 de agosto del 2014.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 18129.—Crédito.—(IN2014054783).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-612877, denominación: Asociación Órgano Mixto de los Empleados de Collin Street Bakery. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 132961.—Dado en el Registro Nacional, a las quince horas catorce minutos y cincuenta y siete segundos del catorce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014054357).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-187221, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Salitrillos de Puriscal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 147902.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas cincuenta y nueve minutos y treinta segundos del veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014054374).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Vivienda Integral Solidaria, con domicilio en la provincia de Alajuela-Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entre otros: desarrollar y realizar proyectos y programas integrales de viviendas comunitarias. Cuyo representante, será el presidente: Félix Marchena Ruiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 178997.—Dado en el Registro Nacional, a las quince horas treinta y ocho minutos y cincuenta y un segundos del catorce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014054389).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078743, denominación: Asociación Costarricense de Floricultores. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo;2014 Asiento: 150449.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 8 minutos y 37 segundos, del 14 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014054416).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Evangelística Casa Ovejas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar Los Principios Evangelísticos dentro de un contexto de ayuda social a los más necesitados, desarrollar y transmitir las enseñanzas del bien común y ayuda a los sectores más desprotegidos de la población, cuyo representante, será la presidenta: Annia Patricia Barquero Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 171717.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 31 minutos y 47 segundos, del 10 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,.—1 vez.—(IN2014054508).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de Adriano Martín Acuña Barboza, con cédula de identidad Nº 2-0413-0494, carné de abogado Nº 21751. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000957-0624-NO.—San José, 12 de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014054330).

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Adrián Alberto Salazar Chacón, con cédula de identidad número 2-0575-0329, carné de Abogado número 21808. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000973-0624-NO.—San José, 12 de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014054404).

AVISO DE SUSPENSIÓN

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido Suspendidos en el ejercicio de la función notarial, por no encontrarse al día en la presentación de los Índices de instrumentos públicos. La suspensión es por el plazo de un mes que rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Cumplido ese plazo la suspensión se mantendrá por todo el plazo en el que subsista el incumplimiento del deber funcional, lo cual deberán regularizar ante el Archivo Notarial del Archivo Nacional:

1)           Cinthia Willie Corella, cédula de identidad número: 1-0855-0019, carné 8329, expediente administrativo: 14-000663-0624-NO, mediante Resolución 1680-2014 de las 10 horas 03 minutos del 15 de julio del 2014.

2)           William de la O Villalobos, cédula de identidad número: 4-0133-0353, carné 12332, expediente administrativo: 13-000862-0624-NO, mediante Resolución 1801-2014 de las 16 horas 08 minutos del 30 de julio del 2014.

3)           Ronald Gerardo Chavarría Escamilla, cédula de identidad número: 1-0645-0858, carné 14472, expediente administrativo: 14-000492-0624-NO, mediante Resolución 1526-2014 de las 14 horas 32 minutos del 17 de junio del 2014.

4)         Ronald Chacón Chaverri, cédula de identidad número: 3-0199-0005, carné 12991, expediente administrativo: 13-001712-0624-NO, mediante Resolución 1684-2014 de las 08 horas 58 minutos del 16 de julio del 2014.

5)         Augusto César Castillo Hernández, cédula de identidad número: 7-0030-0668, carné 1227, expediente administrativo: 14-000729-0624-NO, mediante Resolución 1775-2014 de las 10 horas 35 minutos del 29 de julio del 2014.

Curridabat, 13 de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—1 vez.—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N° 18145.—Crédito.—(IN2014054771).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 16316A.—Henry Zúñiga Villalobos solicita concesión de: 0,025 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Credecoop R. L., en San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 364.100 / 490.500 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014052613).

Exp. 11256P.—Corporación Falua S. A., solicita concesión de: 0,96 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-62 en finca de Tango Mar Properties S. A. en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico-restaurante hotel y piscinas-piscina doméstica-riego y lavado de maquinaria agrícola. Coordenadas 186.225 / 424.450 hoja Río Ario.—0,96 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-62 en finca de Tango Mar Properties S. A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico-restaurante hotel y piscinas-piscina doméstica-riego y lavado de maquinaria agrícola. Coordenadas 186.100 / 424.955 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014053072).

Exp. 15648P.—Red Avícola El Arroyo S. A., solicita concesión de: 1,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-128 en finca del solicitante en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario granja avícola. Coordenadas 236.905 / 480.740 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014053126).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 5634-P.—Feipa S. A., solicita concesión de: 1,8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-239 en finca de su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 225.900 / 496.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014053352).

Exp. 16223A.—Jorgiva de Santa Cruz S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fernando Masís Serrano y Aracelli Masís Solano en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso consumo humano, doméstico y lechería. Coordenadas 218.350 / 567.600 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican . Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014053356).

Exp. 10969A.—Miguel Francisco Campos Bogantes, solicita concesión de: 0,17 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Valverde Vega), Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, abrevadero, lechería y riego. Coordenadas 240.300 / 505.700 hoja Quesada. 0,98 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Valverde Vega), Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, abrevadero, lechería y riego. Coordenadas 240.550 / 505.100 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014053383).

Exp. 16019P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-969 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico (piscina, hotel y restaurante). Coordenadas 205.277 / 463.333 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014053389).

Exp. 16061P.—Bananera Continental S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-109 en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso industria empacadora de banano. Coordenadas 252.507 / 588.375 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014053395).

Exp. 8697A.—Municipalidad de Santa Bárbara, solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento Sacramento, efectuando la captación en finca de Horacio Ramírez Zamora en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 231.500 / 523.400 hoja Barva. 40,8 litros por segundo del nacimiento Los Ahogados, efectuando la captación en finca de María Cecilia Rodríguez Ugalde en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 229.600 / 518.200 hoja Barva 2,6 litros por segundo del nacimiento Silvana, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 228.350 / 521.420 hoja Barva, 2,50 litros por segundo del nacimiento Pasteje, efectuando la captación en finca de Wilmarth Gatewood Robert en Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 228.290 / 522.800 hoja Barva. 1,5 litros por segundo del nacimiento Los Cortés, efectuando la captación en finca de Mayela Bolaños Rodríguez en Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-Poblacional. Coordenadas 227.800 / 519.070 hoja Barva, 0,8 litros por segundo del nacimiento Rosales, efectuando la captación en finca de S. A. Agroindustrial Las Marías en Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 225,700 / 517.950 hoja Barva, 1,36 litros por segundo del nacimiento Proa, efectuando la captación en finca de Proyectos Agrícolas y Ornamentales Ltda., en Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 228.350 / 521.420 hoja Barva, 4 litros por segundo del nacimiento Pozo Azul, efectuando la captación en finca de S. A. Piersuz en Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 223.720 / 519.380 hoja Barva, 5,68 litros por segundo del nacimiento La Virgen, efectuando la captación en finca de Asociación Administradora del Acueducto Carrizal Alajuela en Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 231.240 / 519.260 hoja Barva. 0,27 litros por segundo del nacimiento Simón, efectuando la captación en finca de Reserva Biológica de Santa Bárbara treinta y dos en Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 225.840 / 518.930 hoja Barva 2,10 litros por segundo del nacimiento Baudrit, efectuando la captación en finca de John Anderson Arias y Vilma Arias Arce en Puraba, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 225.070 / 518.690 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014054356).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 16323A.—Heidy Anchía Arias, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 215.180/395.786 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014054274).

Exp. 16189P.—Scarlet And Mapache Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-955 en finca de su propiedad en Piedras Negras, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 207.626 / 503.198 hoja. Río grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014055028).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

1661-E6-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas veinte minutos del quince de mayo de dos mil catorce.

Denuncia por beligerancia política interpuesta por el señor Walter Céspedes Salazar, cédula de identidad N° 5-0147-1200, contra la señora Marta Campos Méndez, directora del Instituto de Desarrollo Rural, por presunta parcialidad o beligerancia política. (Exp. N° 193-C-2013).

Resultando:

1º—Mediante escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 30 de mayo de 2013, el diputado a la Asamblea Legislativa, Walter Céspedes Salazar, denunció una posible transgresión al artículo 146 del Código Electoral por parte de la señora Marta Campos Méndez, miembro de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (folios 1 ter-6).

2º—Por auto de las 8:45 horas del 6 de junio de 2013 este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 269 del Código Electoral, ordenó a la Inspección Electoral realizar una investigación administrativa preliminar con el propósito de determinar si había mérito para la apertura de un proceso por beligerancia política en contra de la señora Campos Méndez (folio 7).

3º—La Inspección Electoral, por medio de oficio N° IE-543-2013 del 23 de setiembre de 2013, remitió a este Despacho el informe correspondiente en el que se concluyó una presunta transgresión a lo establecido en el artículo 146 del Código Electoral (folios 193-200).

4º—Mediante resolución de las 15:45 horas del 25 de setiembre de 2013, este Tribunal ordenó a la Inspección Electoral la apertura de un procedimiento administrativo ordinario en contra de la señora Campos Méndez (folio 201).

5º—Por auto de las 12:00 horas del 18 de octubre de 2013, la Inspección Electoral inició el procedimiento ordenado (folio 203).

6º—La Inspección Electoral, mediante oficio N° IE-275-2014 de fecha 28 de marzo de 2014, elevó a conocimiento de este Tribunal el informe del procedimiento en el que se concluyó que los hechos denunciados pueden enmarcarse en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral (folios 285-296).

7º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,

Considerando:

I.—Sobre el objeto de la denuncia.- El diputado a la Asamblea Legislativa, Walter Céspedes Salazar, denunció una posible transgresión al artículo 146 del Código Electoral por parte de la miembro de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Marta Campos Méndez, al haber participado y ejercido el voto en el proceso eleccionario interno del Partido Liberación Nacional (PLN) realizado el 21 de abril de 2013.

II.—Hechos probados.- De importancia se tienen los siguientes:

1.            Que la señora Marta Campos Méndez fue nombrada como directora de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural a partir del 1° de junio de 2010 hasta el 31 de mayo de 2014 (folios 20-21).

2.            Que el 21 de abril de 2013 se realizó el proceso interno de asambleas distritales y de movimientos y sectores del partido Liberación Nacional (folio 24).

3.            Que al momento de realizarse el proceso eleccionario interno del PLN, la señora Campos Méndez fungía como miembro de la Junta Directiva del INDER (folios 20-21).

4.            Que la señora Campos Méndez votó en el proceso eleccionario interno del PLN realizado el 21 de abril de 2013 (folios 23, 25).

III.—Hechos no probados.- Ninguno de relevancia.

IV.—Informe de la Inspección Electoral.- La Inspección Electoral concluyó que la señora Campos Méndez, siendo miembro de la Junta Directiva del INDER, participó en el proceso eleccionario interno del PLN celebrado el 21 de abril de 2013, al emitir el voto en la Junta N° 1298, distrito Los Lagos, cantón central, provincia Heredia (folios 10-11), conducta que se enmarca en lo establecido en el segundo párrafo del artículo 146 del Código Electoral.

V.—Sobre la beligerancia política.- El inciso 5 del artículo 102 de la Constitución Política establece, como una de las funciones del Tribunal Supremo de Elecciones, investigar y pronunciarse en relación con las denuncias sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas.

La norma constitucional ha sido desarrollada por el Código Electoral, cuyo artículo 146 contempla prohibiciones o restricciones de diferente grado para los funcionarios públicos. En el segundo párrafo se enlista una serie de funcionarios que, en razón de la naturaleza de su cargo o jerarquía, están sujetos a la proscripción de toda forma de participación político partidaria salvo la emisión del voto. Así, los miembros de las juntas directivas de las instituciones autónomas “(…) no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.”

Esta Magistratura Electoral ha establecido en su jurisprudencia que la beligerancia política involucra dos conductas específicas: la parcialidad política y la participación política prohibida; así por ejemplo, en la resolución N° 223-E6-2012 de las 15:10 horas 12 de enero de 2012 indicó lo siguiente:

“La parcialidad política se produce cuando el funcionario haya beneficiado a un partido político utilizando la autoridad o influencia de su cargo, mientras que la participación política prohibida (sic) se presenta cuando el funcionario se dedique, en horas laborales, a trabajos o discusiones de carácter político-electoral o cuando participe en las actividades prohibidas descritas por el párrafo segundo del artículo 146 ibidem (ver, entre otras, las resoluciones N° 353-98 de las 10:00 horas del 31 de marzo de 1998, N° 2841-E-2008 de las 11:05 horas del 25 de agosto de 2008 y N° 3317-E6-2011 de las 14:00 horas del 29 de junio de 2011).”

El bien jurídico tutelado en el instituto de la beligerancia política es la neutralidad político-electoral de los servidores del Estado para evitar una afectación a la libertad electoral de los ciudadanos y a la equidad en los procesos electorales. En consecuencia, cualquier quebrantamiento a esa imparcialidad conlleva la destitución del responsable y la inhabilitación para ocupar cargos públicos por un período de dos a cuatro años (último párrafo del artículo 146 del Código Electoral).

VI.—Examen de fondo.- Analizada la prueba que consta en autos, este Tribunal concuerda con lo concluido por la Inspección Electoral.

Es claro que la señora Campos Méndez participó en el proceso eleccionario interno del PLN celebrado el 21 de abril de 2013. Según consta en el padrón registro de la provincia de Heredia, cantón central, distrito Lagos, Junta N° 1298 ubicada en el centro de votación de la Escuela Los Lagos –aportado por el PLN–, la señora Campos Méndez se presentó a votar ese día (folio 25 en relación con folio 16).

La testigo Flor María de los Ángeles Mata Solano, presidente de la junta receptora N° 1298 (folio 29), ratificó que la señora Campos Méndez votó allí (folio 280).

La misma denunciada no tuvo reparo en reconocer que ejerció el voto en el proceso interno del PLN y, al admitir que estaba sujeta a la prohibición establecida en el segundo párrafo del artículo 146 del Código Electoral por su condición de directora del INDER, interpretó erradamente tal restricción al afirmar que “(…) conocía de la prohibición por lo tanto no participe (sic) como candidata ni ninguna otra actividad política (sic), desconocía que no podía votar.”. (folio 283). La señora Campos Méndez consideró que tal acto se correspondía con el deber constitucional de sufragar establecido en el artículo 93 de la Carta Magna, que se refiere al deber de votar pero en los procesos electivos y consultivos ante una junta receptora de votos. En efecto, el artículo 146 del Código Electoral solo autoriza el ejercicio del sufragio en los procesos antes indicados, no siendo uno de ellos las elecciones a lo interno de un partido político, pues tal y como lo ha señalado el Tribunal Supremo de Elecciones la intervención como electores o candidatos dentro de esta clase de actividades, sin importar la naturaleza del puesto en disputa, es una conducta que típicamente implica participación en la vida interna de una agrupación partidaria (resolución N° 714-E8-2014 de las 12:28 horas del 25 de febrero de 2014) y, en consecuencia, está vedada la intervención en ellas a los funcionarios concernidos en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral.

VII.—Sanción aplicable.- Comprobados los hechos denunciados, procede determinar el tipo de sanción aplicable a la señora Campos Méndez; en concreto, precisar si tales hechos caben en alguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 146 del Código Electoral, lo cual no es otra cosa que determinar, con grado de certeza, si puede ser sancionada según lo allí dispuesto (destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos).

El artículo 146 del Código Electoral, según se indicó, establece la beligerancia política como conducta prohibida por parte de los servidores del Estado y se refiere a dos tipos de prohibiciones: una relativa y aplicable a los empleados públicos en general; y otra absoluta, dirigida a cierto tipo de empleados que, por el cargo que ostentan, deben observar total imparcialidad en los procesos electorales, entre ellos los miembros de las juntas directivas de las instituciones autónomas. Esa restricción absoluta aplica, por consiguiente, a los miembros de la Junta Directiva del INDER.

En efecto, mediante la resolución N° 8386-E8-2012 de las 9:45 horas del 6 de diciembre de 2012, este Tribunal evacuó una consulta presentada por un ciudadano para que se aclarara si los directivos, el Presidente Ejecutivo y demás funcionarios del INDER tienen impedimento legal para participar en actividades político-electorales y, de ser así, cuáles serían esas limitaciones. Al evacuarla, esta Magistratura indicó:

1) Los integrantes de la Junta Directiva, el Presidente Ejecutivo, el Gerente General, el Auditor, Subauditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna del INDER tienen impedimento absoluto para participar en actividades político-electorales y solamente pueden emitir el voto el día de las elecciones nacionales o municipales, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral y el artículo 34 inciso d) de la Ley General de Control Interno.” (El destacado no es del original).

Cuando la señora Campos Méndez participó en el proceso electoral interno del PLN, era directora del INDER dado que fue nombrada a partir del 1 de junio de 2010 hasta el 31 de mayo de 2014; y para la fecha en la que se expidió la certificación que acredita su condición –26 de junio de 2013–, ostentaba la condición de miembro activo de ese órgano colegiado (folios 20, 21).

Conforme lo establece el artículo 61 de los Lineamientos emitidos por el PLN para la organización, dirección y vigilancia de las elecciones internas de convención nacional interna, asambleas distritales, movimientos y sectores para el proceso eleccionario interno del 21 de abril de 2013, los electores que se presentaron a votar debieron firmar en el padrón registro “(…) en muestra de haber votado y dando la adhesión al Partido (…).” (El destacado no es del original).

El artículo 62 de los mismos Lineamientos establece que,

“De previo al acto de la emisión del voto, y de carácter obligatorio, la o el elector(a) deberá dar la adhesión al Partido, que será mediante un espacio adicional que tendrá el padrón registro, el cual será firmado por la o el votante. La rúbrica inscrita en el padrón registro, se entenderá para todos los efectos, como adhesión al Partido Liberación Nacional.” (El destacado no es del original.).

El Estatuto del PLN dispone en su artículo 13 que los ciudadanos que den su adhesión escrita al Partido deben acoger los principios y programas que establecen la Carta Fundamental, las Proclamas y ese Estatuto. Asimismo,

El ser miembro del Partido, implica un compromiso personal y moral indisoluble, que se debe reflejar en todas sus actuaciones, especialmente en aquellas que tienen relación con la actividad política y contribuyan económicamente de acuerdo con los Reglamentos.”. (El destacado no es del original.)

El acto realizado por la denunciada no se limitó a votar, acto que de por sí ya es reprochable y sancionable conforme a la legislación electoral. Ese acto además conllevó la adhesión a la agrupación política, con todas las consecuencias que comporta en lo que se refiere a la participación política vedada a la señora Campos Méndez, y al deber de imparcialidad a que estaba obligada como directora del INDER, con lo cual vulneró la prohibición absoluta del segundo párrafo del artículo 146 del Código Electoral.

De acuerdo con la jurisprudencia de este Tribunal, los hechos que se tienen por demostrados, las consideraciones de fondo que en esta resolución se expresan y las normas que rigen la materia, lo procedente es declarar con lugar la denuncia interpuesta contra la señora Campos Méndez a quien se le sanciona con la destitución del cargo que ocupa en la Junta Directiva del INDER y, simultáneamente, la inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por un período de dos años; lapso que corresponde al mínimo previsto por la Constitución y la ley que, a juicio del Tribunal, resulta proporcional a la gravedad de la falta cometida.

Con el propósito de que se proceda a la inmediata ejecución de lo resuelto, la inhabilitación impuesta a la señora Campos Méndez lo es también para el ejercicio de cualquier cargo público que, en el futuro y por un período de dos años, pretenda desempeñar en la administración pública, independientemente de su rango o naturaleza.

La fecha de rige de la pena de inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por un período de dos años que se impone, lo es a partir de la publicación de esta sentencia en La Gaceta. Dado que la inhabilitación deben hacerla valer todas las instituciones públicas, es necesario reconocer un término inicial del respectivo plazo que resulte común para todas ellas, el cual no puede ser otro que el indicado. Por tanto,

Se declara con lugar la denuncia por beligerancia política. En consecuencia, se destituye a la señora Marta Campos Méndez del cargo que ocupa en la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural a partir de la notificación de la presente sentencia. Se le impone, concomitantemente, la sanción de inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por un período de dos años, contado a partir de la publicación de esta sentencia en La Gaceta. Contra esta resolución cabe interponer el recurso de reconsideración dentro de tercero día posterior a su comunicación. Notifíquese de esta resolución a la señora Campos Méndez, al Consejo de Gobierno, a la Junta Directiva del INDER, así como a la Oficial Mayor Electoral del Registro Civil para lo establecido en el inciso e) del artículo 73 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones, a la Inspección Electoral y al señor Céspedes Salazar. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(IN2014053838).

N° 2392-M-2014.—San José, a las catorce horas veinte minutos del dos de julio de dos mil catorce. (Exp. N° 193-DC-2014).

Diligencias de cancelación de credencial de concejal suplente municipal de distrito del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Marcos Tulio Ramírez Cárdenas.

Resultando:

1.- Por oficio sin número del 4 de junio de 2014 –recibido en la Secretaría de este Tribunal el mismo día–, la señora Lidieth Angulo Fernández, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, informó que ese órgano colegiado, en la sesión ordinaria N° 828, celebrada el 22 de mayo de 2014, conoció la renuncia del señor Marcos Tulio Ramírez Cárdenas a su cargo de concejal suplente municipal del distrito (folio 1).

2.- Mediante auto de las 13:15 horas del 9 de junio de 2014, el Magistrado Instructor previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Distrito de Paquera para que, según lo dispuesto en los artículos 255 y 257 del Código Electoral, remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia del dimitente y, además, indicara la dirección exacta en donde puede ser notificado (folio 3).

3º—La señora Angulo Fernández, por oficio sin número del 16 de junio de 2014, cumplió con lo prevenido (folios 8-9).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes:

1.            Que el señor Marcos Tulio Ramírez Cárdenas fue electo concejal municipal de distrito suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, según lo declarado por este Tribunal en resolución N° 0746-E11-2011 de las 13:00 horas del 24 de enero de 2011 (folios 12-20).

2.            Que el señor Ramírez Cárdenas fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folios 10, 11).

3.            Que el señor Ramírez Cárdenas renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Paquera en la sesión ordinaria n.° sesión ordinaria Nº 828, celebrada el 22 de mayo de 2014 (folios 1, 8-9).

4.            Que el candidato que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito suplentes del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en el Concejo Municipal de Distrito de Paquera, es el señor Luis Mariano Jiménez Villegas, cédula de identidad N° 2-0330-0464 (folios 10, 11, 22-25).

II.—Sobre el fondo. 1.- Procedencia de la cancelación de credencial del señor Marcos Tulio Ramírez Cárdenas como concejal municipal de distrito suplente. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, cuyo artículo 3 establece que a los concejos municipales de distrito se les aplicará la normativa concerniente a las competencias y potestades municipales, así como el régimen jurídico general de las corporaciones locales y del alcalde y los regidores.

En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales municipales de distrito –propietarios y suplentes– se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales.

Por tanto, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para los ediles, resulta también aplicable a los concejales municipales de distrito suplentes.

Por otra parte, el artículo 253 del Código Electoral dispone que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular, en los supuestos contemplados expresamente en la ley, lo que aplica a miembros de los concejos municipales de distrito.

Finalmente, el artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se designará, por el resto del período, a quien en la  misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma línea, según corresponda.

En el caso concreto, al haberse acreditado que el señor Ramírez Cárdenas dimitió voluntariamente a su cargo y que tal determinación fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Paquera, lo procedente es, según las normas anteriormente mencionadas, cancelar la credencial y designar a quien corresponda.

2º—Sustitución de la vacante que deja el señor Ramírez Cárdenas como concejal municipal de distrito suplente.- Al cancelarse la credencial del señor Ramírez Cárdenas se produce una vacante entre los miembros suplentes del Concejo Municipal de distrito citado que es necesario suplir.

Al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la lista de suplentes, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor Luis Mariano Jiménez Villegas, cédula de identidad N° 2-0330-0464, lo procedente es designarlo para desempeñar el cargo de concejal municipal de distrito suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas. El señor Jiménez Villegas deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de Distrito de Paquera a la mayor brevedad y su designación lo será por el período que va desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,

Cancélese la credencial de concejal suplente municipal de distrito del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Marcos Tulio Ramírez Cárdenas. En su lugar, se designa al señor Luis Mariano Jiménez Villegas, cédula de identidad N° 2-0330-0464. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Notifíquese a los señores Jiménez Villegas y Ramírez Cárdenas y al Concejo Municipal de Distrito de Paquera. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—Juan Antonio Casafont Odor.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014054124).

N° 2423-M-2014.—San José, a las trece horas diez minutos del cuatro de julio de dos mil catorce. (Exp. Nº 144-Z-2014).

Revocatoria parcial de la resolución Nº 1591-M-2014 de las 10:26 horas del 12 de mayo de 2014 dictada en diligencias de cancelación de credencial de Michael Arturo Valverde Fonseca, regidor suplente del Concejo Municipal de Osa, provincia Puntarenas.

Resultando:

1º—Por resolución N° 1591-M-2014 de las 10:26 horas del 12 de mayo de 2014 este Tribunal dispuso cancelar la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Osa, provincia Puntarenas, correspondiente al señor Michael Arturo Valverde Fonseca y, en su lugar, designó al señor Gerardo Víctor Villegas Arroyo c.c. Víctor Manuel Villegas Arroyo, cédula de identidad N° 2-0235-0202 (folios 31-33).

2º—En nota fechada 28 de mayo de 2014 –recibida en la Secretaría de este Tribunal el mismo día– el regidor municipal de Osa, Luis Ángel Achío Wong, apeló la resolución N° 1591-M-2014 dictada por este Tribunal con base en que el 22 de setiembre de 2010 el señor Villegas Arroyo, pese a que no resultó electo como regidor suplente, renunció al cargo para participar con otra agrupación política en el proceso eleccionario de diciembre de 2010 (folios 39-42).

3º—Mediante auto de las 8:40 horas del 24 de junio de 2014, la Magistrada Instructora solicitó al Archivo del Tribunal que remitiera copia de los antecedentes que dieron origen a lo dispuesto por esta Magistratura en el artículo quinto de su sesión ordinaria N° 092-2010, celebrada el 12 de octubre de 2010 (folio 56).

4º—Por resolución de las 8:45 horas del 24 de junio de 2014, la Magistrada Instructora solicitó a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos informar si el señor Gerardo Víctor Villegas Arroyo c.c. Víctor Manuel Villegas Arroyo, cédula de identidad N° 2-0235-0202, se postuló a un cargo de elección popular en el proceso electoral municipal de diciembre de 2010 y, si fue así, el partido que lo propuso (folio 57).

5º—El 25 de junio de 2014, la jefa del Archivo del Tribunal, Adriana Mena Aguilar, remitió la información solicitada según oficio N° ATSE-063-2014 del 25 de junio de 2014 (folios 60-90).

6º—Mediante oficio N° DGRE-587-2014 del 27 de junio de 2014, el Director General a. í. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Gerardo Abarca Guzmán, remitió la información requerida (folios 91-94).

7º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Aclaración preliminar. En el presente expediente se conoció la cancelación de credencial de regidor suplente que ostentaba el señor Michael Arturo Valverde Fonseca en el Concejo Municipal de Osa, provincia Puntarenas, porque renunció al cargo.

Por resolución N° 1591-M-2014 de las 10:26 horas del 12 de mayo de 2014 este Tribunal dispuso cancelar esa credencial y, en su lugar, designó al señor Gerardo Víctor Villegas Arroyo c.c. Víctor Manuel Villegas Arroyo, por ser el candidato siguiente en la nómina de regidores suplentes del partido Organización Social Activa (POSA) por el citado cantón, que no había resultado electo.

El 28 de mayo de 2014 el regidor de Osa, Luis Ángel Achío Wong, apeló la resolución N° 1591-M-2014 con base en que el 22 de setiembre de 2010 el señor Villegas Arroyo, pese a que no resultó electo como regidor suplente, renunció al cargo para participar con otra agrupación política en el proceso eleccionario de diciembre de 2010.

Este Tribunal, en la resolución N° 8382-M-2011 de las 10:20 horas del 21 de diciembre de 2011, con vista en la sentencia N° 6290-E6-2011 de las 8:05 horas del 25 de octubre de 2011, clarificó que la posibilidad de accionar mediante el recurso de reconsideración está reservada, únicamente, a aquellas personas que se vean sancionadas por el juez electoral en procesos de beligerancia política o de cancelación de credenciales.

Con base en esa doctrina, el recurso de apelación planteado por el señor Achío Wong resulta improcedente por dos razones fundamentales: porque no está contemplado dentro del ordenamiento jurídico electoral y porque el recurrente no reúne la condición de denunciado, por lo que rige plenamente el principio de irrecurribilidad de las resoluciones electorales establecido en el artículo 103 constitucional. Por tanto, la gestión recursiva debe rechazarse de plano.

No obstante lo anterior, este Tribunal ha constatado que el 3 de agosto de 2010 el señor Villegas Arroyo renunció de manera irrevocable “(…) al puesto de regidor suplente en la (sic) que participe (sic) en las elecciones del siete de febrero pasado, a pesar de no haber salido electo dejo el espacio para que asuma mi puesto el regidor suplente en ese caso el Señor (sic) Pedro Garro (…), así mismo renuncio como militante del partido Organización Social Activa”. (folio 66). Esa renuncia fue comunicada a este Tribunal por el presidente del POSA, Luis Centeno (folio 64).

Dado que, al momento de dictar la resolución N° 1591-M-2014, no se advirtió la existencia de la renuncia interpuesta por el señor Villegas Arroyo quien, además, se postuló a un cargo de elección popular en el proceso electoral municipal de diciembre de 2010 por otra agrupación política (folios 92-94), debe revocarse parcialmente esa resolución dejando sin efecto su designación.

II.—Sustitución del regidor suplente Michael Arturo Valverde Fonseca. En virtud de lo expuesto y siendo que el candidato que sigue en la nómina del POSA, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Pedro Vicente Garro Arroyo, cédula N° 1-0589-0992 (folios 11, 12, 48-51), se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Osa, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de ese mismo cantón a la mayor brevedad. La designación será a partir de la juramentación correspondiente y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período constitucional. Por tanto,

Se rechaza de plano el recurso interpuesto. Se revoca parcialmente la resolución N° 1591-M-2014 de las 10:26 horas del 12 de mayo de 2014. Se deja sin efecto la designación del señor Gerardo Víctor Villegas Arroyo c.c. Víctor Manuel Villegas Arroyo, cédula de identidad N° 2-0235-0202, como regidor suplente del Concejo Municipal de Osa, provincia Puntarenas. Para sustituir la vacante que dejó el señor Michael Arturo Valverde Fonseca como regidor suplente en ese concejo municipal, se designa al señor Pedro Vicente Garro Arroyo, cédula N° 1-0589-0992. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Garro Arroyo, Villegas Arroyo, Valverde Fonseca y al Concejo Municipal de Osa.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—Juan Antonio Casafont Odor.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014054123).

N° 2767-M-2014.—San José, a las doce horas dos minutos del primero de agosto de dos mil catorce. (Exp. N° 168-C-2014).

Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario del Concejo Municipal de Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta el señor Luis Fernando Alfaro Villalobos.

Resultando:

1º—Por oficio N° MZ/SCM/239-2014 del 6 de mayo de 2014 -recibido en la Secretaría de este Tribunal el 14 de mayo-, la señora Grettel Alfaro Alvarado, Secretaria del Concejo Municipal de Zarcero, informó que ese órgano colegiado, en la sesión ordinaria N° 17, celebrada el 28 de abril de 2014, aceptó la renuncia del señor Luis Fernando Alfaro Villalobos a su cargo de regidor propietario de ese cantón (folio 3).

2º—Mediante auto de las 9:30 horas del 19 de mayo de 2014 la Magistrada Instructora previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Zarcero para que, en el plazo de cinco días hábiles remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia del señor Alfaro Villalobos e indicara la dirección exacta donde puede ser notificado el dimitente (folio 5).

3º—Dado que no se recibió respuesta a lo anterior pese a que había transcurrido el plazo concedido, en auto de las 10:25 horas del 4 de julio de 2014 la Magistrada Instructora previno, por segunda vez, a la Secretaría del Concejo Municipal de Zarcero para que, en el plazo de tres días hábiles remitiera lo requerido inicialmente (folio 9).

4º—Por oficio N° MZ/SCM/371-2014 del 14 de julio de 2014 -recibido en la Secretaría de este Tribunal el día 15- la señora Alfaro Alvarado remitió la información solicitada (folios 16-19).

5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes:

1.            Que el señor Luis Fernando Alfaro Villalobos fue electo regidor propietario del Concejo Municipal de Zarcero, provincia Alajuela, según lo declarado por este Tribunal en resolución N° 2094-E11-2010 de las 8:30 horas del 26 de marzo de 2010 (folios 23-34).

2.            Que el señor Alfaro Villalobos fue propuesto como candidato por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 21).

3.            Que el señor Alfaro Villalobos renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Zarcero en la sesión ordinaria N° 17, celebrada el 28 de abril de 2014 (folios 4, 18).

4.            Que el candidato a regidor propietario de ese Concejo, propuesto por el PAC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Edgar Rodolfo Rodríguez Rojas, cédula N° 2-0325-0979 (folios 21, 36-39).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Luis Fernando Alfaro Villalobos, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Zarcero, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución del señor Alfaro Villalobos. Al cancelarse la credencial del señor Luis Fernando Alfaro Villalobos se produce una vacante, de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. (El subrayado no es del original).

En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Al haberse acreditado que el candidato que sigue en la nómina del PAC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Edgar Rodolfo Rodríguez Rojas, cédula N° 2-0325-0979, se le designa como regidor propietario en la Municipalidad de Zarcero, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal del mismo cantón a la mayor brevedad. La designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período constitucional. Por tanto,

Cancélese la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta el señor Luis Fernando Alfaro Villalobos. En su lugar, se designa al señor Edgar Rodolfo Rodríguez Rojas, cédula N° 2-0325-0979. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y del Castillo Riggioni salvan el voto. Notifíquese a los señores Rodríguez Rojas y Alfaro Villalobos y al Concejo Municipal de Zarcero. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.

VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS

SOBRADO GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI

Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Luis Fernando Alfaro Villalobos y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme hemos externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias.

Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose invocado ni acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe ordenar la cancelación de la credencial del regidor propietario Luis Fernando Alfaro Villalobos.

Luis Antonio Sobrado González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014054122).

N° 2880-M-2014.—San José, a las diez horas cinco minutos del siete de agosto de dos mil catorce. (Exp. Nº 192-E-2014).

Diligencias de cancelación de credencial de regidora suplente del Concejo Municipal de Corredores, provincia Puntarenas, que ostenta la señora María Esther Anchía Angulo.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° SG-226-2014 del 27 de mayo de 2014 -recibido en la Secretaría de este despacho el 4 de junio siguiente- la señora Sonia González Núñez, Secretaria del Concejo Municipal de Corredores, provincia Puntarenas, remitió el acuerdo adoptado por ese órgano en sesión ordinaria N° 20, celebrada el 19 de mayo de 2014, en el que conoció la renuncia de la señora María Esther Anchía Angulo a su cargo de regidora suplente (folio 1).

2º—Por auto de las 10:15 horas del 23 de junio de 2014, el Magistrado Instructor previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Corredores para que, en el plazo de cinco días hábiles, remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia de la señora Anchía Angulo (folio 4).

3º—Dado que no se recibió respuesta a lo anterior, el Magistrado Instructor, en auto de las 9:45 horas del 10 de julio de 2014, previno de nuevo a la Secretaría del Concejo Municipal para que remitiera lo inicialmente requerido (folio 6).

4º—Mediante oficio N° SG-307-2014 del 15 de julio de 2014, la señora González Núñez remitió la información solicitada (folios 13-14).

5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes:

1.            Que la señora María Esther Anchía Angulo fue electa regidora suplente del Concejo Municipal de Corredores, provincia Puntarenas, según lo declarado por este Tribunal en resolución N° 2058-E11-2010 de las 9:00 horas del 25 de marzo de 2010 (folios 17-24).

2.            Que la señora Anchía Angulo fue propuesta, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 15).

3.            Que el Concejo Municipal de Corredores, en sesión Nº 20, celebrada el 19 de mayo de 2014, conoció la renuncia al cargo de regidora suplente que ocupa la señora Anchía Angulo en ese Concejo (folios 1, 13-14).

4.            Que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PAC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en el Concejo Municipal de Corredores, es el señor Vidal Alfaro Flores, cédula de identidad N° 5-0230-0016 (folios 15, 26-29).

II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia.

III.—Renuncia planteada por la señora María Esther Anchía Angulo. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “(…) desempeñarán sus cargos obligatoriamente.” Esta obligatoriedad debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora María Esther Anchía Angulo, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Corredores, provincia Puntarenas, renunció a su cargo porque fue nombrada viceministra de Salud (folio 14), y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar la credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

IV.—Sustitución de la regidora suplente Anchía Angulo. Al cancelarse la credencial de la señora Anchía Angulo se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que, el Tribunal Supremo de Elecciones “(…) dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.” En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del partido PAC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Vidal Alfaro Flores, cédula de identidad N° 5-0230-0016, se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Corredores, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de ese mismo cantón a la mayor brevedad. La designación será a partir de la juramentación correspondiente y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período constitucional. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Corredores, provincia Puntarenas, que ostenta la señora María Esther Anchía Angulo. En su lugar se designa al señor Vidal Alfaro Flores, cédula de identidad N° 5-0230-0016. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. El Magistrado Sobrado González pone nota separada. Notifíquese a la señora Anchía Angulo, al señor Alfaro Flores y al Concejo Municipal de Corredores. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.

Nota Separada del Magistrado Sobrado González

El suscrito Magistrado Sobrado González ha indicado, en innumerables ocasiones que, en su criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso de la señora María Esther Anchía Angulo se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es, según lo indicó la dimitente, porque fue nombrada Viceministra de Salud.

Al existir una incompatibilidad para el desempeño simultáneo de ambos puestos, lo que procede es, de conformidad con el inciso a) del artículo 23 del Código Municipal, ordenar la cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta, por lo que concurre con su voto a la adopción de la presente resolución.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014054121).

N° 2947-M-2014.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del doce de agosto de dos mil catorce. (Exp. 223-C-2014).

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica propietaria del distrito de Santa Ana, cantón Santa Ana, provincia San José, que ostenta la señora Damaris Zumbado Vargas.

Resultando:

1º—Por resolución N° 1797-M-2014 de las 11:55 horas del 27 de mayo de 2014, este Tribunal canceló la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Santa Ana, provincia San José, que ostentaba el señor Randall Morales Morales y, en su lugar, designó a la señora Damaris Zumbado Vargas. De igual manera, dispuso que, firme y publicada esa resolución, se procediera -en expediente separado- a cancelar la credencial que ostenta la señora Zumbado Vargas como síndica propietaria del distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, provincia San José (folios 76 a 81).

2º—En virtud de que, conforme a lo dispone el artículo 100 de la Constitución Política, a partir del 2 de agosto del año en curso cesó el nombramiento de los Magistrados Marisol Castro Dobles y Fernando del Castillo Riggioni, como integrantes de este Colegiado, quedando el Tribunal Supremo de Elecciones conformado –únicamente– por tres miembros propietarios; previo sorteo, la Presidencia, en resolución de las 10:38 horas del 4 de agosto de 2014, returnó el presente asunto a la Magistrada Zamora Chavarría (folio 89).

3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Damaris Zumbado Vargas, cédula de identidad N° 1-0547-0984, fue designada como síndica propietario del distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, provincia San José, por resolución N° 0252-E11-2011 de las 8:40 del 11 de enero de 2011 (folios 59 a 70); b) que la señora Zumbado Vargas fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (folios 58 y 66); c) que este Tribunal, en resolución N° 1797-M-2014 de las 11:55 horas del 27 de mayo de 2014, dispuso que se tramitara, en expediente separado, la cancelación de credenciales de síndica propietaria de la señora Zumbado Vargas, toda vez que fue designada como regidora suplente de la Municipalidad de Santa Ana (folios 76 a 81); y, d) que el señor José Roberto Castro Araya, cédula de identidad N° 1-1326-0840, es el síndico suplente del distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, provincia San José (folios 58 y 66).

II.—Sobre la cancelación de credenciales de la señora Zumbado Vargas. La señora Damaris Zumbado Vargas fue designada por este Tribunal para ejercer el cargo de regidora suplente en la Municipalidad de Santa Ana, por lo que, en virtud de la incompatibilidad para el desempeño simultáneo del cargo de edil suplente y de síndico propietario, y siendo que la señora Zumbado Vargas renunció expresamente a este último (folio 74), lo procedente es cancelar la credencial de síndica propietaria que ostenta, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución de la señora Zumbado Vargas. Al cancelarse la credencial de la señora Zumbado Vargas, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 25, inciso c) y 58 del Código Municipal. Por ello, al haberse probado en autos que el síndico suplente de ese distrito es el señor José Roberto Castro Araya, cédula de identidad N° 1-1326-0840, se le designa como síndico propietario del distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, provincia San José. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.

IV.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba el señor Castro Araya. El artículo 58 del Código Municipal dispone, de forma expresa, que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, provincia San José, que ostenta la señora Damaris Zumbado Vargas. En su lugar se designa al señor José Roberto Castro Araya, cédula de identidad N° 1-1326-0840, como síndico propietario de ese distrito.

Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Zumbado Vargas y Castro Araya, al Concejo de Distrito de Santa Ana y al Concejo Municipal de Santa Ana.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014054120).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

CONTRATACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-99999

Empresa para la realización de plan de publicidad y

su implementación, así como la elaboración

e implementación de la estrategia de

medios en materia de tabaco

El IAFA invita a los diferentes proveedores a participar en la licitación pública antes mencionada con la finalidad de contratar una empresa para la creación, diseño, producción e implementación de campaña mercadológica en materia de tabaco. El cartel lo podrán obtener por medio de Comprared.

Las ofertas se recibirán por medio de Comprared de forma digital hasta las catorce horas del día 3 de octubre del 2014.

San José, 2 de setiembre.—Leónidas Ramírez V., Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—1 vez.—O.C. N° 2014090302.—Solicitud N° 19182.—C-12900.—(IN2014056674).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000049-PROV

Contratación de pintura total interna del edificio

de la Defensa Pública de San José

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento: Licitación Abreviada 2014LA-000049-PROV, “Contratación de pintura total interna del edificio de la Defensa Pública de San José”.

Fecha y hora de apertura: 7 de octubre de 2014, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de internet en la dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, en el enlace invitaciones o solicitarlo al correo electrónico drodriguezv@poder-judicial.go.cr.

San José, 3 de setiembre de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 19203.—C-11340.—(IN2014056698).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000036-2101

Desfibriladores

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada 2014LA-000036-2101, por concepto de Desfibriladores.

Fecha máxima de recepción de ofertas 29 de setiembre de 2014 a las 10:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

3 de setiembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde. Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014056592).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000073-2104

Por la adquisición de Sorafenib 200 mg

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 18 de setiembre de 2014 a las 14:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 3 de setiembre de 2014.—Lic. Carmen Rodríguez C., Coordinadora.—1 vez.—(IN2014056649).

LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000015-2104

Por la adquisición de paquetes de ropa

quirúrgica descartable y delantales

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 03 de octubre de 2014 a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 3 de setiembre de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez C., Coordinadora.—1 vez.—(IN2014056651).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000072-2104

Por la adquisición de Tocilizumab 80 mg y 200 mg

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 18 de setiembre del 2014 a las 13:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez C., Coordinadora.—1 vez.—(IN2014056653).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000071-2104

Por la adquisición de reactivos para

determinación de proteínas

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 01 de octubre del 2014, a las 09:00 a.m.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014056658).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000074-2104

Por la adquisición de muslo de pollo, pollo entero, muslo deshuesado

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 22 de setiembre de 2014 a las 13:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez C., Coordinadora.—1 vez.—(IN2014056660).

LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000016-2104

Por la adquisición de pruebas para la determinación de procalcitonina

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 10 de octubre del 2014 a las 9:00 a. m.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014056663).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000011-03

Servicio de instalación de red de datos en el Centro

de Formacion Profesional de Alajuela

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 30 de Setiembre del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 19207.—C-14590.—(IN2014056654).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000010-03

Contratación servicio de mantenimiento preventivo y

correctivo de los equipos de gas, vapor y electromecánicos

de las plantas didácticas del Centro de Desarrollo

tecnológico de Industria Alimentaria

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 26 de Setiembre del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 19206.—C-16390.—(IN2014056656).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000028-01

Contratación de servicios de hospedaje y administración

para la Plataforma del Centro Virtual de

Formación e INAPYMES

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 30 de setiembre del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 19204.—C-14600.—(IN2014056665).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-99999

Remodelación de Oficinas de Planificación y Operaciones Aeronáuticas de la Dirección General de Aviación Civil

La Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional avisa a los interesados en la Licitación Pública 2014LN-000004-99999, denominada: “Remodelación de Oficinas de Planificación y Operaciones Aeronáuticas de la Dirección General de Aviación Civil”.

Que la misma se declara infructuosa de conformidad con artículo décimo noveno de la sesión ordinaria 50-2014, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 27 de agosto de 2014.

Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 24257.—Solicitud N° 19214.—C-14160.—(IN2014056716).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000013-PROV

Alquiler de local para ubicar al Tribunal, Juzgado Penal,

Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Cañas

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 77-14 del 28 de agosto de 2014, artículo V, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente: Licitación Abreviada 2014LA-000013-PROV, alquiler de local para ubicar al Tribunal, Juzgado Penal, Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Cañas.

Se acordó declarar infructuoso el procedimiento.

San José, 3 de setiembre de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 19196.—C-10060.—(IN2014056701).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000021-01

Adecuación interna de local en oficina BCR Monte-General

Se informa que la Comisión de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica en reunión 34-2014 CCADTVA, 26/08/14, adjudicó la licitación en referencia de la siguiente manera:

1.            Empresa adjudicada: Muebles y Remodelaciones Quirós Hnos. S. A.

2.            Monto total de la obra: ¢299.332.104,36.

3.            Plazo de entrega: 75 días naturales y 15 días naturales para los imprevistos de diseño o para compensar algún atraso imputable que se pueda presentar en el proceso de ejecución de la obra.

4.            Mantenimientos: Adicionalmente se adjudicó los servicios de mantenimiento por un plazo de un año, pudiendo ser renovado por periodos iguales hasta un máximo de 3 años, según el siguiente detalle:

              Aire acondicionado ¢4.275.000,00.

              Grupo electrógeno ¢781.315,00.

              Rótulos ¢1.859.200,00.

El monto total de la adjudicación es de ¢306.247.619,36 (trecientos seis millones doscientos cuarenta y siete mil seiscientos diecinueve colones 36/100).

San José, 4 de setiembre del 2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 19219.—C-19500.—(IN2014056717).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2014CD-000111-01

Contratación de la auditoría externa de evaluación

de cumplimiento de la Ley Nº 8204 para los

períodos 2014 y 2015

El Banco Hipotecario de la Vivienda mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 3 de la sesión 50-2014 del 1º de setiembre del presente año, acordó adjudicar el procedimiento de Contratación Directa Nº 2014CD-000111-01 para la “Contratación de la auditoría externa de evaluación de cumplimiento de la Ley Nº 8204 para los períodos 2014 y 2015”, a la empresa: Despacho Lara Eduarte S.C.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2014056528).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACION ABREVIADA N° 2014LA-000011-SCA

Alquiler de instalaciones, locales, cabinas, casas o

apartamentos como residencias estudiantiles para

ubicar a estudiantes de la Sede Regional

Chorotega Campus Nicoya

La proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta contratación que mediante Resolución N° 1036-2014 de las nueve horas con quince minutos del 28 de agosto del 2014, se dispuso por parte de la Dirección de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional adjudicar la Licitación Abreviada en mención de la siguiente manera:

I.             Adjudicar la presente contratación a la empresa Iguanas de la Cabaña S. A., cedula jurídica 3-101-353289, por el alquiler de instalaciones como residencias estudiantiles para 40 estudiantes en el Campus de Nicoya, por 12 meses a partir de la orden de inicio del administrador del contrato por un monto mensual de ¢2.500.000,00, monto anual de ¢30.000.000,00 (treinta  millones de colones exactos) según la oferta del proveedor.

“Todo lo anterior de conformidad con el cartel y oferta del proveedor”.

Heredia, 3 de setiembre del 2014.—MAP. Nelson Valerio Aguilar.—1 vez.—O. C. N° P0019862.—Solicitud N° 19191.—C-19400.—(IN2014056715).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-2307

Por el mantenimiento preventivo y correctivo para equipo

de cómputo, para el Hospital William Allen

La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T. de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Dirección Administrativa Financiera les comunica a los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000002-2307, por el mantenimiento preventivo y correctivo para equipo de cómputo para el Hospital William Allen, que se adjudicó a la empresa Corporación Mather S. A., por la suma de ¢3.249.000,00 (tres millones doscientos cuarenta y nueve mil colones exactos).

Subárea de Planificación de Bienes y Servicios.—Royer Sánchez Bogantes.—1 vez.—Solicitud N° 19020.—C-10340.—(IN2014056714).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-10

(Infructuoso)

Contratación de servicio de mantenimiento correctivo para

impresoras, proyectores, micros, PC (portatil all in one)

de la Unidad Regional Cartago y sus Centros de

Formación Profesional adscritos, según

demanda y cuantía estimada

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, del Instituto Nacional de Aprendizaje en acta N° 8-2014 del 02 de setiembre del 2014, artículo III, tomó el siguiente acuerdo: declarar infructuoso el trámite 2014LA-000003-10 de contratación de servicio de mantenimiento correctivo para impresoras, proyectores, micros, PC (portatil all in one) de la Unidad Regional Cartago y sus Centros de Formación Profesional adscritos, según demanda y cuantía estimada.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 19205.—C-17650.—(IN2014056659).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-02

Compra de maquinaria para la atención de caminos

de la Municipalidad de Aserrí, un retroexcavador

y un mino-retroexcavador

La Municipalidad de Aserrí, comunica que mediante acuerdo N° 011-225, artículo tercero, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí, en sesión ordinaria N°225, celebrada el día 18 de agosto del 2014, el cual fue aprobado en forma unánime: “Acuerda: adjudicar la Licitación Pública N° 2014LN-000001-02, denominada “Compra de maquinaria para la atención de caminos de la Municipalidad de Aserrí, un retroexcavador y un mino-retroexcavador”, a la Empresa ADITEC JBC S. A.

Aserrí, 2 de setiembre del 2014.—Magally Díaz Leitón, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014056616).

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2014CD-00070-01

Contratación para los Servicios de Operacionalidad

del CECUDI en el distrito de León XIII

La Municipalidad de Tibás comunica Acuerdo VIII-ALT.-2 tomado por Concejo Municipal de Tibás en su sesión ordinaria Nº 226 celebrada el día 26 de agosto de 2014.

Se conoce Oficio DAMT-CI-1482-2014 de fecha 13 de agosto de 2014, mediante el cual remiten Informe sobre el procedimiento de Contratación Nº 2014CD-000070-01 denominado Contratación para los Servicios de Operacionalidad del CECUDI en el distrito de León XIII, según Oficio PMCI-135-14 del Depto. de Proveeduría para su análisis y posterior aprobación de la adjudicación a favor de Grupo Empresarial Cooperativo de Servicios Educativos R. L. (GECSE), por un monto de ¢86.850.000,00 (ochenta y seis millones ochocientos cincuenta mil colones) para un monto mensual de ¢7.237.500,00 (siete millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones).

La señora Presidenta Municipal somete a aprobación la adjudicación a favor de Grupo Empresarial Cooperativo de Servicios Educativos R. L. (GECSE) por un monto de ¢86.850.000,00 (ochenta y seis millones ochocientos cincuenta mil colones), para un monto mensual de ¢7.237.500,00 (siete millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones).

Se somete a votación y es aprobado por mayoría calificada de los señores Regidores (con una votación en contra de Artavia Montero).

Se somete a votación declarar en acuerdo definitivamente aprobado por mayoría calificada de los señores Regidores (con una votación en contra de Artavia Montero).

Proveeduría.—Msc. Rebeca Fallas Gómez, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2014056499).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-01

Recarpeteo de 8440 metros de vías del cantón de Tibás

La Municipalidad de Tibás comunica acuerdo VIII-ALT.-2.1 tomado por Concejo Municipal de Tibás en su sesión ordinaria Nº 226 celebrada el día 26 de agosto del 2014.

Acuerdo VIII-ALT.-2.1: Se conoce oficio DAMT-CI-1561-2014, de fecha 21 de agosto del 2014, mediante el cual remiten oficio PMCI-148-14 del Departamento de Proveeduría, con informe sobre la Licitación Pública Nº 2014LN-000001-01, denominada “Recarpeteo de 8440 metros de vías del cantón de Tibás”, para su análisis y posterior aprobación de la adjudicación en favor de Concreto Asfáltico Nacional S. A., por un monto de ¢463.996.000,00 (cuatrocientos sesenta y tres millones novecientos noventa y seis mil colones exactos).

La señora Presidenta Municipal somete a aprobación la adjudicación a favor de Concreto Asfáltico Nacional S. A., por un monto de ¢463.996.000,00 (cuatrocientos sesenta y tres millones novecientos noventa y seis mil colones exactos).

Se somete a votación y es aprobado por mayoría calificada de los señores regidores. (Con una votación en contra de Artavia Montero).

Se somete a votación declarar el acuerdo definitivamente aprobado por mayoría calificada de los señores regidores. (Con una votación en contra de Artavia Montero).

Msc. Rebeca Fallas Gómez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014056500).

REMATES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

VENTA 2014VE-000002-ODM

Venta de dos vehículos

de la Superintendencia de Pensiones

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 22 de setiembre del 2014, según reloj marcador de la Proveeduría, para la venta de dos vehículos.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., en forma gratuita o en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

Quienes adquieran el cartel por este último medio deberán consignar la información que se solicita al accederlo. El incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 2 de setiembre del 2014.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2014056524).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

EL suscrito José Rodolfo Arias Araya, constituido en Órgano Director del Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra del proveedor Robertet Grasse de Costa Rica S. A., debido a la imposibilidad de notificar en el domicilio que consta en el registro de proveedores y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto la resolución de las once horas del veintiuno de julio del dos mil catorce, correspondiente al traslado de cargos del procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la empresa Robertet Grasse de Costa Rica S. A. cédula de personería jurídica 3-101432588. La resolución en lo que interesa indica:

“…Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección Regional Central de Sucursales, a las once horas del día veintiuno del mes de julio del dos mil catorce.

Quien suscribe, José Rodolfo Arias Araya, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y uno-novecientos sesenta y tres, en mi condición de Órgano Director, según oficio DRCS-1941-07-2014 de fecha 07 de julio de 2014, suscrito por el Lic. Alfredo Vindas Evans, Director Regional de la Dirección Regional Central de Sucursales, emite resolución inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a determinar la posible responsabilidad civil y administrativa de la empresa Robertet Grasse de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-432588, domiciliada en la provincia de San José, con oficinas frente a avenida diez, entre calles cinco y siete, del Banco de Costa Rica del Paseo de los Estudiantes ciento cincuenta metros al oeste, sin número de casa, representada por Rodrigo Jiménez Monge, en su condición de Apoderado Generalísimo dentro de la ejecución contractual derivada de la Compra Directa por Excepción 2014CD-000005-1201 para el arrendamiento de local para la Sucursal de la Unión, código 001100040 arrendamiento de locales.

I.- Intimación

A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa Robertet Grasse de Costa Rica S. A. y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:

1)           Participación libre y voluntaria, capacidad de actuar y adjudicación: Que la empresa Robertet Grasse de Costa Rica S. A., resultó adjudicataria del concurso Compra Directa por excepción Nº 2014CD-000005-1201 para el arrendamiento de local para la Sucursal de la Unión.

2)           Validez, perfeccionamiento y eficacia de la relación contractual: Mediante resolución DRCS-SGAL-1756-06-2014 del 23 de junio del 2014, el Lic. Alfredo Vindas Evans, Director de la Dirección Regional Central de Sucursales, de la Caja Costarricense de Seguro Social, procede a declarar insubsistente el acto de adjudicación, dictado a favor de la empresa Robertet Grasse de Costa Rica S. A., en la compra directa por excepción 214CD-000005-1201, para el “Arrendamiento de Local para la Sucursal de La Unión”, por un monto mensual de $6.203,50 (seis mil doscientos tres dólares con 50/100), por cuanto el proveedor Robertet Grasse de Costa Rica S.A., no aportó las especies fiscales de Ley conforme a las disposiciones del artículo 272 inciso 2) del Código Fiscal, ni las especies fiscales de reintegro de papel sellado, para el perfeccionamiento de la relación contractual.

3)           Alcances del servicio: En el “Por tanto” del acto de adjudicación, se pactó alcance del servicio, el cual señala lo siguiente:

“…Se procede a Adjudicar el “Arrendamiento de local para la Sucursal de la Unión”, con base en el análisis administrativo y técnico, al proveedor: Robertet Grasse de Costa Rica S. A., por un área total de 326,50 m2, por un monto mensual de $6.203,50 (seis mil doscientos tres dólares con 50/100) y un monto anual de $74.442,00 (sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares exactos), con incrementos anuales de acuerdo a la inflación del año anterior, que fue al 10% y no al máximo estipulado (15%) en la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos…”

4)           Responsabilidad administrativa: Que con vista en los oficios DRCS-1372-05-2014 del 21 de mayo de 2014, el DRCS-1586-06-2014 del 06 de junio de 2014, el 1697-06-2014 del 16 de junio de 2014, y en la resolución DRCS-SGAL-1756-06-2014 del 23 de junio del 2014, suscritos por el Lic. Alfredo Vindas Evans, Director Regional de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se verificó una posible responsabilidad administrativa por cuanto el proveedor Robertet Grasse de Costa Rica S. A., no aportó las especies fiscales de Ley conforme a las disposiciones del artículo 272 inciso 2 del Código Fiscal, ni las especies fiscales de reintegro de papel sellado, para el perfeccionamiento de la relación contractual.

5)           Antecedentes administrativos: De acuerdo con el Registro de Proveedores institucional, a la fecha 08 de julio de 2014, el proveedor Robertet Grasse de Costa Rica S. A. no se encuentra sancionado.

6)           Responsabilidad civil o patrimonial: En torno a la declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación, dictado a favor de la empresa Robertet Grasse de Costa Rica S. A., en la compra directa por excepción 214CD-000005-1201, para el “Arrendamiento de Local para la Sucursal de La Unión”, por un monto mensual de $6.203,50 (seis mil doscientos tres dólares con 50/100), por cuanto el proveedor Robertet Grasse de Costa Rica S.A., no aportó las especies fiscales de Ley conforme a las disposiciones del artículo 272 inciso 2 del Código Fiscal, ni las especies fiscales de reintegro de papel sellado, para el perfeccionamiento de la relación contractual. Este Órgano Director mediante oficio DRCS-OD-01-07-2014 del 10 de julio del 2014, solicitó a la Licda. Paola Vargas Jiménez, jefe de la Su-área Gestión Administrativa y Logística, un estudio con el fin de determinar y estimar cuantitativamente si existieron o no daños y perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales en contra de la Institución por la declaración de insubsistencia señalada.

Mediante oficio DRCS-SGAL-2002-07-2014 del 10 de julio del 2014 la Licda. Paola Vargas Jiménez, jefe de la Su-área Gestión Administrativa y Logística, informa que no se logran determinar daños a la Institución, considerando que los procesos y tiempos asignados a los funcionarios responsables de realizar este tipo de trámites, corresponden a lo cotidiano de las labores normales que deben desempeñar.

II.-Fundamento Jurídico

Artículos 39 de la Constitución Política, 93, 94, 100 y 100 bis) de la Ley de Contratación Administrativa; 212 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

III.-Imputación

Como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la empresa Robertet Grasse de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101-432588; responsabilidad administrativa, por cuanto no aportó las especies fiscales de Ley conforme a las disposiciones del artículo 272 inciso 2) del Código Fiscal, ni las especies fiscales de reintegro de papel sellado, para el perfeccionamiento de la relación contractual, por lo cual se procedió a declarar insubsistente el acto de adjudicación, dictado a favor de la empresa Robertet Grasse de Costa Rica S. A., en la compra directa por excepción 214CD-000005-1201, para el “Arrendamiento de Local para la Sucursal de La Unión”, por un monto mensual de $6.203,50 (seis mil doscientos tres dólares con 50/100).

El fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa Robertet Grasse de Costa Rica S. A., acreedora de una sanción de inhabilitación ocasionada por los presuntos hechos endilgados.

IV.-Prueba

Obrante en el expediente: Sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimentada:

              Cartel Compra Directa por excepción 2014CD-000005-1201 “CONTRATACIÓN DIRECTA POR EXCEPCION PARA EL ARRENDAMIENTO DE LOCAL PARA LA SUCURSAL DE LA UNION. (Folios 00001 a 00004 frente y vuelto).

              Oferta del Proveedor Robertet Grasse de Costa Rica S. A. del 09 de abril de 2014. (Folios 00005 a 00042).

              Acto de adjudicación de las diez horas con veinticinco minutos del trece de mayo de dos mil catorce. (Folios 00043 a 00044 frente y vuelto).

              Notificación acto de adjudicación mediante correo electrónico de las catorce horas con doce minutos del 13 de mayo de 2014. (Folio 00045).

              Solicitud de prórroga en la adjudicación de la contratación, con fecha del 20 de mayo de 2014, suscrita por el señor Rodrigo Jiménez Monge, representante legal de Robertet Grasse de Costa Rica S. A. (Folio 00046).

              Oficio DRCS-1372-05-2014 del 21 de mayo de 2014, suscrito por el Lic. Alfredo Vindas Evans, Director, Dirección Regional Central de Sucursales, mediante el cual solicita al señor Rodrigo Jiménez Monge, representante legal de Robertet Grasse de Costa Rica S.A., realizar el aporte de las especias fiscales de ley y de reintegro de papel sellado, para emitir la orden de compra. (Folio 00047).

              Notificación de oficio DRCS-1372-05-2014 mediante correo electrónico de las ocho horas con cuarenta y cuatro minutos del 26 de mayo de 2014. (Folio 00048).

              Oficio DRCS-1586-06-2014 del 06 de junio de 2014, suscrito por el Lic. Alfredo Vindas Evans, Director, Dirección Regional Central de Sucursales, mediante el cual se concede un plazo improrrogable de 03 días hábiles, para realizar el aporte de las especias fiscales de ley y de reintegro de papel sellado, para emitir la orden de compra. (Folio 00049).

              Notificación de oficio DRCS-1586-06-2014 mediante correo electrónico de las ocho horas con treinta y dos minutos del 09 de junio de 2014. (Folio 00050).

              Acuse de recibo del correo de las ocho horas con treinta y dos minutos del 09 de junio de 2014. (Folio 00051).

              Oficio DRCS-1697-06-2014 del 16 de junio de 2014, suscrito por el Lic. Alfredo Vindas Evans, Director, Dirección Regional Central de Sucursales, mediante el cual se le otorga al proveedor Robertet Grasse de Costa Rica S. A., un día hábil, para la presentación de las especias fiscales de ley y de reintegro de papel sellado. (Folio 00052).

              Notificación de oficio DRCS-1697-06-2014 mediante correo electrónico de las catorce horas con veintisiete minutos del 16 de junio de 2014. (Folio 00053).

              Resolución DRCS-SGAL-1756-06-2014 del 23 de junio de 2014 “DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN COMPRA DIRECTA POR EXCEPCIÓN 2014CD-000005-1201” (Folios 00054 a 00056).

              Notificación de Resolución DRCS-SGAL-1756-06-2014 del 23 de junio de 2014 “DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN COMPRA DIRECTA POR EXCEPCIÓN 2014CD-000005-1201” mediante correo electrónico de las dieciséis horas con diecisiete minutos del 23 de junio de 2014. (Folio 00057)

              Oficio DRCS-SGAL-1920-07-2014 del 03 de julio de 2014, suscrito por la Licda. Paola A. Vargas Jiménez, Jefe a. í. de la Subárea de gestión Administrativa y Logística, de la Dirección Regional Central de Sucursales, mediante el cual remite al Lic. Alfredo Vindas Evans, Director, Dirección Regional Central de Sucursales, cronología de hechos para la valoración de procedimiento administrativo. (Folios 00058 a 00060).

              Informe sobre sanciones a proveedores del 08 de julio de 2014, suscrito por la Licda. Paola A. Vargas Jiménez, Jefe de la Subárea Gestión Administrativa y Logística de la Dirección Regional Central de Sucursales. (Folio 00061)

              Oficio DRCS-1941-07-2014 del 07 de julio de 2014 mediante el cual el Lic. Alfredo Vindas Evans, Director, Dirección Regional Central de Sucursales, realiza el nombramiento del Órgano Director. (Folio 00062 frente y vuelto).

              Oficio DRCS-OD-01-07-2014 del 10 de julio de 2014 del Órgano Director, mediante el cual solicita a la Licda. Paola Vargas Jiménez, Jefe de la Subárea de gestión Administrativa y Logística, de la Dirección Regional Central de Sucursales, un estudio con el fin de determinar y estimar cuantitativamente si existieron o no daños y perjuicios en contra de la Institución por la declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación en la compra directa por excepción 2014CD-000005-1201. (Folio 00063).

              Oficio DRCS-SGAL-2002-07-2014 del 10 de julio de 2014 mediante el cual la Licda. Paola Vargas Jiménez, Jefe a. í. de la Subárea Gestión Administrativa y Logística de la Dirección Regional Central de Sucursales, informa al Órgano Director, que no se lograron determinar daños a la Institución. (Folios 00064 a 00066).

V-Derechos del Contratista

Con fundamento en lo expuesto se le otorga a la empresa Robertet Grasse de Costa Rica S. A., representada por Rodrigo Jiménez Monge, un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este traslado para que ejerza su derecho de defensa y formule por escrito sus alegatos y presente las pruebas de descargo. Se le previene que debe presentar toda la prueba dentro del plazo indicado, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese periodo, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real.

Igualmente se le hace saber que:

1)           Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

2)           En la resolución final cuando se discutan aspectos de fondo, deberá resolver en primera instancia el órgano decisor y en segunda instancia La Gerencia Financiera.

3)           Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición en la Dirección Regional Central de Sucursales de la CCSS, situado en Guadalupe Centro de la Cruz Roja 50 metros al oeste edificio gris en el segundo piso, la cual es la sede del órgano director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 2:30 p. m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.

4)           Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director.

5)           Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.

6)           Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón Goicoechea de la provincia de San José, así como número de fax donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo.

7)           Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

8)           Contra el presente traslado de cargos no procede recurso administrativo alguno. Notifíquese…”

San José, 29 de julio del 2014.—Lic. José Arias Araya, Órgano Director.—1 vez.—(IN2014056490).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

(CONAVI)

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000007-0IN00

Alquiler de equipo de cómputo e impresión, según demanda

Se comunica a las empresas interesadas en participar, que con el fin de atender recurso de objeción interpuesto al cartel; el plazo para la recepción de ofertas se deja en suspenso hasta nuevo aviso.

San José, 1° de setiembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 2963.—Solicitud Nº 19195.—(IN2014056559).

EDUCACIÓN PÚBLICA

FONDO NACIONAL DE BECAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-00300

(Modificación Nº 3)

Servicio de infraestructura dedicada

al hospedaje de Sicob (Hosting)

La Proveeduría Institucional del Fondo Nacional de Becas, informa que se encuentra la tercera modificación al cartel, para el “Servicio de infraestructura dedicada al hospedaje de Sicob (Hosting)”, promovido a favor de la Dirección de Desarrollo Tecnológico del Fondo Nacional de Becas.

El interesado tiene el documento modificación a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Fondo Nacional de Becas (deben traer un dispositivo electrónico), que se encuentra ubicada el AyA Paseo de los Estudiantes, 200 metros este, 50 metros sur, entre avenidas 10 y 12, calle 13.

Se prórroga la apertura de las ofertas para el día 30 de setiembre del 2014, a las 10:00 a. m.

San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gerardo Barrantes Aguilar, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 60000321.—Solicitud Nº 45434.—(IN2014056828).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000017-01

(Modificación 1)

Suministro e instalación de un sistema de circuito cerrado

de televisión para la sucursal de Moravia

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000017 que ya se encuentra disponible el cartel con las modificaciones correspondientes. Por ser tan extensas, favor pasar a retirar el cartel modificado en la Proveeduría General, ubicada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, en la Dirección Logística de Recursos Materiales.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 5 de setiembre del 2014.—Proveeduría General.—Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O.C. 517819.—Sol. 19194.—(IN2014056541).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000006-01

Contratación de profesionales en Derecho para que brinden

servicios como notarios externos en los Puntos

Comerciales de Liberia, Pérez Zeledón,

Guápiles, San Carlos, Limón

y Puntarenas

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a los interesados en este evento, que se han realizado aclaraciones al cartel y se podrán solicitar a la dirección electrónica: marisol.ramirez@bancreditocr.com. El plazo de recepción de ofertas se ha prorrogado para las 11:00 horas del 11 de setiembre de 2014.

Lic. Marisol Ramírez Vega, Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 37.—Solicitud N° 19193.—C-11820.—(IN2014056539).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

SECCIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000013-SCA

Contratación de servicios de alimentación (Catering Service)

para uso en las actividades de capacitación y protocolarias

programadas por las diferentes dependencias

de la Universidad

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a personas físicas o jurídicas que en el concurso para la adquisición de Servicios de Alimentación (Catering Service) para uso en las actividades de capacitación y Protocolarias Programadas por las diferentes Dependencias de la Universidad. En la Sección VI Metodología de Evaluación deberá de cambiarse por la siguiente:

Con las ofertas admisibles legal y técnicamente, se procederá a realizar la evaluación conforme a los siguientes factores:

6.1.

PRECIO DE LOS ALIMENTOS

85%

6.2.

ALQUILER DE MOBILIARIO

10%

6.3.

CAPACIDAD DE ATENCIÓN

05%

TOTAL

100%

 

6.1.         PRECIO: Se le asignará un 85% a la oferta que resulte con el menor precio global ofertado (El precio global ofertado es aquel que da como resultado de la suma de cada uno de los Ítems, incluido los alimentos con servicio y sin servir). Para las demás ofertas se determinará el porcentaje mediante la siguiente fórmula

FP= {1-[(Px-Pmin)/Pmin]} x 85

Donde:

FP= Puntaje obtenido por la empresa para el Factor Precio.

Px= Precio Total ofrecido por la oferta en evaluación.

Pmin= Precio total de la oferta con el monto total más bajo.

El precio se deberá cotizar y se entenderá para todos los efectos, libre de los impuestos de ventas y consumo.

6.2.         ALQUILER DEL MOBILIARIO: Se le asignará un 10% a la oferta que resulte con el menor precio global ofertado por concepto de alquiler de mobiliario. Para las demás ofertas se determinará el porcentaje mediante la siguiente fórmula

AM= {1-[(Px-Pmin)/Pmin]} x 10

Donde:

AM= Puntaje obtenido por la empresa para el Factor Precio.

Px= Precio Total ofrecido por la oferta en evaluación.

Pmin= Precio total de la oferta con el monto total más bajo.

El precio se deberá cotizar y se entenderá para todos los efectos, libre de los impuestos de ventas y consumo.

6.3.         CAPACIDAD DE ATENCIÓN: Dada la alta demanda de este servicio en la Universidad Nacional, se valorará la capacidad de atención simultánea que pueda ofrecer el proveedor. Estos servicios se entenderán como mínimo para 15 personas cada uno. El puntaje se asignará de la siguiente manera

2 Lugares                  0%     (Requisito mínimo)

3 Lugares                  2%

5 Lugares                   5%

Todos los demás aspectos del cartel que no se mencionan en éste documento permanecen invariables.

Ciudad de Heredia, 27 de agosto del 2014.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0019862.—Solicitud N° 18907.—C-44480.—(IN2014056522).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000019-05101 8 (Aviso N° 1)

Equipo estéril descartable para infusión de sueros

Se les informa a todos los interesados en participar en el concurso antes indicado que se prorroga la fecha de cierre de recepción de ofertas para el 23 de setiembre del 2014 a las 10 horas. Lo anterior debido a que se están realizando modificaciones cartelarias en apego a lo dispuesto por la Contraloría General de la República, dicho documento se encuentra incorporado en el expediente electrónico del concurso, en la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 1° de setiembre de 2014.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1993.—C-13230.—(IN2014056413).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS MÉDICOS

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2014LN-000004-2699

(Modificación fecha recepción de ofertas)

La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica comunica a todos los interesados que se ha modificado la fecha de recepción de ofertas de la Licitación Publica Nacional N° 2014LN-000004-2699 Compra de servicios para el traslado de pacientes en ambulancia para el área de salud de Talamanca, se ha prorrogado para el día 23 de setiembre del 2014 a las 13:00 horas.

Limón, 2 de setiembre del 2014.—Unidad Regional Contratación Administrativa.—MBA. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014056576).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000007-PROV (Enmienda 001)

Construcción de boulevar anexo al parque de El Tejar

La Proveeduría informa a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio que en aras de una adecuada satisfacción del interés público y atender todas las aclaraciones planteadas por los potenciales oferentes, la apertura de las ofertas se deja sin efecto hasta nuevo aviso.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014056534).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CONSEJO UNIVERSITARIO

Sesión Ordinaria Nº 2344-2014, Art. II inciso 1-a), celebrada el 12 de junio del 2014.

Modificación al artículo 13 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Universidad Estatal a Distancia:

Artículo 13.—Nombramiento del Auditor Interno. El Auditor Interno será nombrado por el Consejo Universitario por tiempo indefinido; considerando lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y el artículo 25, inciso ch 5) del Estatuto Orgánico de la UNED.

San José, 07 de agosto del 2014.—Mag. Luis Guillermo Carpio Malavasi, Presidente del Consejo Universitario.—1 vez.—(IN2014054183).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 40-2014, artículo 35, celebrada el ocho de julio del dos mil catorce, para someterlo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de tal publicación, de previo a su aprobación definitiva, que literalmente dice:

LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Conforme a la potestad conferida por el artículo 70 de la Constitución Política, los artículos 4 inciso a, 13 inciso c) y e), 17 inciso a y h del Código Municipal, Ley N° 7794, el artículo 8° de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley N° 8839 acuerda emitir el:

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL

DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN DE BELÉN

Considerando:

Primero: Que el artículo 50 de la Constitución Política dispone que es un deber del Estado, incluidas las Municipalidades, el garantizar a toda persona el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Segundo: La Municipalidad de Belén en uso de sus facultades legales, en especial conferidas por los artículos 169 de la Constitución Política, artículo 8, inciso b) de la Ley para la Gestión integral de Residuos N° 8839, artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, artículo 10 inciso 8), artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana N° 4240, artículo 275 de la Ley General de Salud N° 5395 y normativas conexas, elabora el presente reglamento para su cumplimiento en el cantón de Belén, provincia de Heredia.

Tercero: Que el artículo 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 estipula la responsabilidad de las Municipalidades de garantizar que en su territorio se provea de un servicio de recolección de residuos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente, promover la educación y sensibilización de los habitantes del cantón para fomentar la cultura de la recolección separada y fijar las tasas para los servicios de manejo de residuos sólidos.

Cuarto: Que el cantón de Belén cuenta actualmente con un Plan Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos (PMGIRS) como un instrumento de planificación y ejecución de la gestión de los residuos sólidos en el territorio del cantón.

Por tanto: El Concejo Municipal conforme a las potestades mencionadas acuerda emitir el Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Belén

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo general. El presente reglamento tiene como objetivo regular la gestión integral de los residuos sólidos provenientes de las actividades humanas que se generan en el cantón.

Artículo 2º—Objetivos específicos. Los objetivos específicos de este reglamento son los siguientes:

a)  Definir las responsabilidades de los generadores.

b) Regular la recolección, el transporte, el almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.

c)  Definir la estructura operativa necesaria para cumplir con la gestión integral de residuos sólidos en el cantón.

d) Complementar las regulaciones nacionales vigentes en materia de gestión de residuos sólidos.

e)  Colaborar en la generación de procesos de educación ambiental relacionados con la protección de los recursos naturales, la gestión integral de residuos sólidos y la responsabilidad de cada habitante por un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Artículo 3º—Alcance. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, generadoras de residuos sólidos que se encuentren localizados dentro del territorio oficial del Cantón de Belén y para quienes estén fuera del territorio pero utilicen los sistemas de tratamiento o disposición final en el cantón.

Artículo 4º—Definiciones y acrónimos. Para efectos de este reglamento se entiende por:

Almacenamiento: acción de retener temporalmente residuos siempre que se entreguen al programa de recolección municipal.

Aprovechamiento: conjunto de acciones cuyo fin es mantener los materiales en los ciclos económicos o comerciales, mediante la reutilización, remanufactura, rediseño, reprocesamiento, reciclado y recuperación de materiales secundarios con lo cual no se pierde su valor económico.

Basura: es todo material o producto que es considerado como no deseado y que se desea eliminar.

Centro de recuperación de residuos valorizables: es un sitio permanente de almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables son pesados y pueden ser clasificados y/o separados de acuerdo a su naturaleza.

Competencia: Facultad de acción que compete a una persona o unidad en un cargo en una institución.

Compostaje: Técnica que permite la descomposición de la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador del suelo.

Contenedor: recipiente destinado al depósito temporal de los residuos sólidos.

Disposición final: operación controlada y ambientalmente adecuada de depositar los residuos en un relleno sanitario, según su naturaleza.

Desecho: material que una vez fue utilizado y ya no es funcional para la persona que lo adquirió.

Generador: persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos al desarrollar procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.

Gestión Integral de Residuos: conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta su disposición final.

Gestor: persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos, autorizada según lo establece la Ley N° 8839. Dentro de esta gestión se encuentran las etapas de recolección, transporte, acopio, valorización, desensamblaje, exportación, tratamiento y disposición final.

Manejo integral: medidas técnicas y administrativas para cumplir con lo estipulado en la Ley N° 8839 y su reglamento.

MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.

MINSA: Ministerio de Salud.

Municipalidad: para efectos del presente reglamento, siempre que sea indicado, la Municipalidad debe entenderse como Municipalidad de Belén.

Obligación: Función o grupo de funciones que se deben realizar por una Unidad o ente público o privado, físico o jurídico establecida en la legislación vigente.

Puntos estratégicos: Sitios seleccionados por sus características geográficas, logísticas y administrativas para la colocación de contenedores especializados para la recolección de los residuos valorizables.

PMGIRS: Plan Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Cantón de Belén

PYMES: Pequeña y mediana empresa.

Reciclaje: transformación de los residuos sólidos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.

Recolección: actividad realizada para el resguardo de materiales para su transporte, valorización, tratamiento o disposición final.

Relleno sanitario: es la técnica mediante la cual diariamente los residuos sólidos se depositan en celdas debidamente acondicionadas para ello, esparcen, acomodan, compactan y cubren. Su fin es prevenir y evitar daños a la salud y al ambiente, especialmente por la contaminación de los cuerpos de agua, de los suelos, de la atmósfera y a la población al impedir la propagación de artrópodos, aves de carroña y roedores

Residuo: material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe y/o desea deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o en su defecto ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.

Residuos sólidos: cualquier objeto o material en estado sólido que se produce tras la fabricación, transformación, o utilización de bienes de consumo y que se abandona luego de ser utilizado.

Residuos de manejo especial: son aquellos que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, forma de uso o valor de recuperación o por una combinación de esos, implican riesgos significativos para la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos

Residuos ordinarios: residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial y peligroso.

Residuos peligrosos: son aquellos que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.

Responsabilidad compartida: la gestión integral de residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos; tanto públicos como privados.

Responsabilidad extendida del productor: los productores e importadores tienen la responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases postindustrial y postconsumo.

Separación: procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final de manera inadecuada.

Valorización: conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para que sean utilizados nuevamente en los procesos productivos, así como la protección de la salud y el ambiente.

CAPÍTULO SEGUNDO

Obligaciones y competencias de la Municipalidad

Artículo 5º—Obligaciones generales de la Municipalidad. La Municipalidad en cumplimiento de la legislación vigente relacionada con la Gestión Integral de los Residuos y otros servicios municipales de su competencia deberá coordinar y ejecutar las siguientes acciones:

a)  Proveer del servicio de recolección de residuos sólidos en forma selectiva, accesible, periódica, eficiente y diferenciada, así como los centros de recuperación, con especial énfasis en las PYMES u organizaciones de tipo social, para su posterior valorización y comercialización.

b) Prevenir y eliminar los vertederos y botaderos a cielo abierto en el cantón, los acopios no autorizados, así como los tratamientos inadecuados de residuos, tales como: enterramiento, incineración, depósito en cauces de agua, entre otros.

c)  Fijar las tasas para los servicios de manejo de residuos sólidos que permitan realizar una gestión integral de los mismos.

d) Promover la capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización de los habitantes del cantón.

e)  Establecer convenios con microempresas, cooperativas u otras organizaciones y/o empresas locales, con el fin de que participen en la gestión integral de los residuos sólidos.

Artículo 6º—Competencias generales de la Municipalidad. Son competencias de la Municipalidad las siguientes:

a)  Establecer los parámetros mínimos necesarios para realizar los servicios de recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos, ya sea que se realice con recursos humanos, de infraestructura y técnicos municipales o por la vía de contratación de un tercero, según lo permita la ley.

b) Proveer de los recursos necesarios para la realización de los procesos de gestión integral de residuos sólidos en el cantón.

c)  Fiscalizar los procesos de gestión integral de residuos sólidos que se realicen en el cantón.

d) Realizar las denuncias de incumplimientos a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, la Ley General de Salud N° 5395, La Ley Orgánica del Ambiente N°7554, La Ley de Biodiversidad N° 7788 o cualquier otra legislación relacionadas ante los órganos competentes.

e)  Realizar compañas de información, educación y sensibilización sobre la gestión integral de residuos sólidos en el cantón

f)  Actualizar las tarifas para la recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos para garantizar la sostenibilidad del servicio.

g)  Formular y presentar convenios con empresas locales, grupos organizados, asociaciones u otras entidades públicas y privadas para el mejoramiento de la gestión de los residuos sólidos.

Artículo 7º—Obligaciones de la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén. La Unidad Ambiental tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Generar y aplicar el Plan Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos del cantón, acorde a la Política Nacional de Gestión Integral de Residuos, la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley N° 8839 y/o su reglamento.

b) Fiscalizar todos los procesos de manejo de los residuos valorizables generados en el cantón, ya sean éstos, públicos y/o privados.

c)  Fiscalizar los procesos de recolección de los residuos ordinarios, peligrosos y de manejo especial en el cantón, en coordinación con el Área de Servicios Públicos de la Municipalidad.

d) Promover la sensibilización de los habitantes del cantón sobre la importancia de la reducción en el consumo, la reutilización, la separación y la valorización de los residuos.

e)  Coordinar con otras unidades y áreas técnicas y logísticas de la Municipalidad para la realización de actividades que tengan como objetivo el mejoramiento de la gestión integral de los residuos.

f)  Mantener y actualizar el registro de la recolección de los residuos ordinarios, comerciales e industriales que se generen en el cantón.

g)  Promover y apoyar iniciativas tecnológicas, técnicas o educativas locales que permitan la reducción y la reutilización de los residuos en el cantón.

h) Incentivar y apoyar las iniciativas locales que sean amigables con el ambiente y que promuevan la gestión integral de los residuos.

Artículo 8º—Competencias de la Unidad Ambiental. La Unidad Ambiental tendrá las siguientes competencias:

a)  Solicitar a todos los generadores físicos o jurídicos, públicos o privados que se encuentren dentro del territorio del cantón, información acerca del manejo de los residuos ordinarios, especiales y peligrosos que se generen de sus actividades.

b) Coordinar con las instituciones u órganos internos y externos a la Municipalidad vinculados con la gestión de los residuos para el cumplimiento de este reglamento y de la legislación nacional vigente.

c)  Informar al Área de Servicios Públicos sobre incumplimientos relacionados con la recolección, el transporte, la valorización y la disposición final de los residuos en el cantón.

d) Establecer la estrategia de capacitación y sensibilización en materia de gestión integral de residuos en el cantón.

e)  Coordinar interinstitucionalmente con otras unidades de gestión ambiental procesos de capacitación, colaboración, formulación de proyectos mancomunados, educación ambiental y cualquier otro proceso vinculado a la gestión integral de residuos.

f)  Coordinar con el MINSA el cumplimiento de la legislación en materia de Gestión Integral de residuos.

Artículo 9º—Obligaciones del Área de Servicios Públicos de la Municipalidad. El Área de Servicios Públicos tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Coordinar los procesos técnicos de recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos ordinarios residenciales, comerciales e industriales del cantón.

b) Coordinar los procesos técnicos para la realización de limpieza de las áreas públicas del cantón, de acuerdo a los contrataciones que se hayan adjudicado.

c)  Fiscalizar los procesos de gestión de residuos en coordinación con la Unidad Ambiental.

d) Informar a la Unidad Ambiental sobre los incumplimientos en los procesos de recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos ordinarios residenciales, comerciales e industriales.

e)  Aplicar las sanciones correspondientes al incumplimiento de los contratos de los servicios relacionados con el manejo de los residuos.

Artículo 10.—Competencias del Área de Servicios Públicos. El Área de Servicios Públicos tendrá las siguientes competencias:

a)  Verificar el cumplimiento de los lineamientos estipulados en los contratos por servicios relacionados con la recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos y la limpieza de vías.

b) Notificar a los órganos o entes competentes acerca de los incumplimientos o irregularidades relacionadas con el manejo de los residuos.

c)  Coordinar acciones de fiscalización de la recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos en conjunto con la Unidad Ambiental.

d) Coordinar acciones en conjunto con la Unidad Ambiental y la Unidad de Comunicación para la divulgación y ejecución de campañas de recolección, sensibilización y capacitación, a través de los medios disponibles por la Municipalidad

CAPÍTULO TERCERO

Plan Municipal para la Gestión Integral

de los Residuos Sólidos (PMGIRS)

Artículo 11.—Generalidades. El Plan Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos es una herramienta de planificación local, resultado de la planificación participativa entre la Municipalidad y los diferentes actores sociales del cantón, creada por el artículo 8 de la Ley N° 8839 y tiene como objetivos:

a)  Implementar acciones para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón.

b) Contribuir con el proceso de educación ambiental en el cantón.

c)  Involucrar a los distritos y comunidades del cantón en los procesos de gestión de residuos.

d) Garantizar la adecuada separación y valorización de los residuos generados en el cantón de Belén.

e)  Mantener un control, evaluación y seguimiento constante y eficiente sobre la ejecución del PMGIRS del cantón.

Artículo 12.—Comisión Ejecutora del PMGIRS. La comisión ejecutora es una figura interinstitucional conformada por:

a)  Encargado(a) del Programa de Gestión Integral de Residuos de la Municipalidad, quien será el coordinador de la comisión.

b) El (la) director(a) del Área de Servicios Públicos de la Municipalidad.

c)  El (la) coordinador(a) de la Unidad de Comunicación de la Municipalidad.

d) Un representante del Área Rectora de Salud Belén-Flores.

e)  Un representante del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).

f)  Dos representantes de empresas privadas del cantón.

g)  Dos representantes de la sociedad civil.

h) Un representante del sector académico.

Artículo 13.—En casos calificados por la comisión, se solicitará la representación de otras áreas o unidades municipales o la participación de entidades que no conforman la estructura general de la comisión.

Artículo 14.—Funciones de la Comisión Ejecutora del PMGIRS. Son responsabilidades de la comisión las siguientes:

a)  Diseñar un plan de trabajo y seguimiento al PMGIRS.

b) Vigilar permanentemente la correcta realización de los procesos de gestión integral de residuos.

c)  Promover iniciativas que optimicen los procesos de gestión integral de residuos.

d) Informar a las entidades competentes los logros y limitaciones en la implementación del PMGIRS.

e)  Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente reglamento y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 15.—La actualización, mejoramiento y aplicación de nuevas tecnologías permitidas en el PMGIRS deberán seleccionarse y aplicare por medio de un proceso participativo, según las herramientas que estipula el ordenamiento jurídico correspondiente.

CAPÍTULO CUARTO

De los generadores

Artículo 16.—Tipos de generadores. Los generadores en el cantón de Belén están clasificados de la siguiente manera:

a)  Domiciliar: es todo aquel sitio en donde los generadores no excedan el 1,00 kg por persona diario de residuos y que los residuos generados sean ordinarios valorizables y no valorizables.

b) Comercial: es todo aquel generador cuyos residuos provengan de la realización de actividades de venta de bienes o servicios, cuya generación puede o no exceder un 1,00 kg por persona diario y pueden contener residuos ordinarios, peligrosos y/o especiales según la actividad realizada.

c)  Industrial: es todo aquel generador público o privado que mantiene una actividad productiva o industrial cuya generación de residuos es cinco o más veces mayor a la generación domiciliar del cantón y sus residuos pueden estar conformados por residuos ordinarios, de manejo especial y/o peligrosos según la actividad realizada.

Artículo 17.—Obligaciones de los generadores domiciliares y comerciales. Los generadores domiciliares y comerciales tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Separar los residuos desde la fuente de generación, según las categorías indicadas en el programa municipal de gestión integral de residuos.

b) Almacenar temporalmente los residuos generados en sus casas, comercios o terrenos de tal forma que no causen ningún impacto y/o riesgo para la salud.

c)  Entregar los residuos sólidos debidamente empacados en bolsas o cajas cerradas.

d) Los residuos sólidos deberán ser entregados y/o dispuestos en el horario y los lugares establecidos para este fin, según las opciones que la municipalidad ofrezca.

e)  En el caso de que se generen residuos peligrosos, éstos se deberán separar de todos los demás residuos y su gestión deberá ser asumida por el generador.

f)  El usuario no debe colocar los residuos directamente en el camión recolector, esta labor sólo podrá ser efectuada por el personal designado para este fin.

g)  En caso de que por incumplimiento en el horario o por la peligrosidad que implican o en el caso de las campañas de recolección de residuos valorizables, los residuos que no son recolectados, el generador deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata y disponerlos correctamente en la siguiente recolección.

Artículo 18.—Obligaciones de los generadores industriales. Los generadores catalogados como generadores industriales tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Establecer un programa de manejo de residuos para sus instalaciones y procesos, el cual deberá incluir la jerarquización en la gestión integral de residuos.

b) Proporcionar a la Municipalidad la información sobre los tipos de residuos, la generación y el manejo de los residuos que se realiza en la actividad o proceso cada 3 meses, con el fin de actualizar el Sistema Nacional de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, acorde a la Ley N° 8839 y su reglamento.

Artículo 19.—En el caso de las empresas acogidas al régimen de Zona Franca por el artículo 16 de la Ley N° 7210, la entrega de los residuos a las municipalidades es obligatoria, por lo que todas las empresas acogidas a este régimen deberán coordinar la gestión de los residuos ordinarios y valorizables según lo disponga el programa municipal de recolección.

Artículo 20.—De los Programas de manejo de residuos por parte de los generadores. El programa de manejo de los residuos por parte de los generadores deberá cumplir con el cumplimiento de la Política Nacional de Gestión de Residuos, la Ley para la Gestión Integral de Residuos y sus reglamentos así como lo establecido en el Plan Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos (PMGIRS).

Artículo 21.—Reconocimiento Municipal a la Gestión Integral de Residuos. La Municipalidad hará anualmente un reconocimiento público a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que realicen una labor sobresaliente para el mejoramiento de la gestión integral de residuos, la protección del ambiente y el uso de tecnologías limpias en sus procesos productivos, comerciales o residenciales. La Municipalidad realizará el reconocimiento a las empresas, negocios e industrias que participen activamente en la gestión integral de residuos mediante todos los medios de comunicación disponibles por la Municipalidad.

Artículo 22.—Obligatoriedad de conocimiento. El conocimiento del presente reglamento es una obligación de todos los generadores del cantón, por lo que su desconocimiento no podrá ser usado como excusa para omitir las obligaciones respectivas y las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO QUINTO

De los gestores

Artículo 23.—Para la Municipalidad, el gestor autorizado de residuos sólidos en el cantón de Belén es aquella persona física o jurídica que cumpla con lo siguiente:

a)  Contar con un permiso sanitario de funcionamiento y una patente municipal vigente.

b) Contar con un programa de gestión integral de residuos en su calidad de generador como resultado de su actividad de manejo.

c)  Estar debidamente inscrito en el Registro de Gestores del MINSA.

d) Presentar todos los requisitos anteriores ante la Unidad Ambiental de la Municipalidad para su registro, control y seguimiento.

Artículo 24.—Tipos de gestores. Los gestores de residuos en el cantón de Belén se clasificarán de la siguiente manera:

a)  Gestores de residuos ordinarios: son aquellos gestores que realizan el manejo de los residuos ordinarios, valorizables y no valorizables; a nivel domiciliar, comercial e industrial.

b) Gestores de residuos electrónicos: son aquellos gestores especializados en el manejo de residuos electrónicos, según lo dispone el Decreto Ejecutivo 35933-S

c)  Gestores de residuos especiales o peligrosos: son aquellos gestores especializados en el manejo de residuos de manejo especial y residuos peligrosos, acorde a la Ley N°8839 y su reglamento.

Artículo 25.—Ningún gestor de residuos podrá realizar actividades en el cantón relacionadas con la recolección y transporte de residuos sólidos sin la autorización previa de la Municipalidad para este fin.

Artículo 26.—Los gestores que posean convenios, contratos o alguna otra forma de asociación remunerada o no con la Municipalidad deberá entregar un informe mensual en donde se indique la cantidad de material recolectado, la forma de ejecución de la recolección, los comprobantes o certificaciones de los procesos de valorización u otra información que sea solicitada por la Municipalidad.

Artículo 27.—La Municipalidad podrá cancelar la autorización a los gestores que:

a)  No cuenten con los permisos de funcionamiento y la patente municipal vigentes.

b) Incumplan las regulaciones establecidas en este reglamento sobre el manejo de los residuos sólidos en alguna de sus etapas.

c)  No presenten los informes solicitados por la Municipalidad por más de dos meses desde su solicitud.

CAPÍTULO SEXTO

Del servicio de recolección diferenciada

Artículo 28.—Propiedad de los residuos. Los residuos sólidos son propiedad de la Municipalidad. La recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos son una responsabilidad de la Municipalidad.

Artículo 29.—Categorías de los residuos sólidos. Los generadores deberán separar los residuos de acuerdo a las medidas y clasificaciones establecidas por la Municipalidad. Los tipos de residuos que deben ser separados son:

1.  Papel: Debe estar limpio y seco, sin grasa, gomas o resinas, grapas metálicas o prensas de folder. No se incluyen el papel higiénico, las servilletas, los papeles emplasticados, el papel químico, el papel carbón, entre otros.

2.  Cartón: Debe estar limpio y seco, sin restos de grasa o cintas adhesivas.

3.  Vidrio: de botellas de todo color, sin quebrar. No se debe agregar vidrio plano de ventana, cerámica, bombillos, fluorescentes, entre otros.

4.  Plásticos: de botellas y bolsas plásticas, siempre que no sean envases de productos peligrosos. Los plásticos valorizables son los denominados PET (N°1), HDPE (N°2) y LDPE (N°3).

5.  Metales: Latas de bebidas y latas de alimentos empacados, deben estar limpios, enjuagados y drenados.

6.  Polilaminados: todos los envases tetrabrik o tetrapak, lavados, limpios y drenados.

7.  Residuos electrónicos: residuos de origen tecnológico, especificados en el Reglamento para la gestión Integral de Residuos electrónicos (Decreto Ejecutivo 35933-S).

8.  Residuos de manejo especial o peligroso: residuos que por sus características tóxicas, bioinfecciosas o radiactivas deben manejarse de manera diferenciada, por lo que no pueden incluirse dentro del flujo de los residuos ordinarios.

9.  Residuos no tradicionales: residuos que por su gran volumen se deben manejar de manera separada por medio de campañas especializadas.

10.  Residuos no valorizables: todos los residuos que no se incluyan en los tipos anteriores de residuos.

Artículo 30.—Tipos de servicio de recolección. La recolección de los residuos sólidos se clasifica de la siguiente manera:

a)  Recolección ordinaria: de los residuos domiciliares, comerciales que no sean valorizables, reutilizables o con capacidades de coprocesamiento.

b) Recolección de residuos valorizables: es la recolección separada de los residuos domiciliares, comerciales e industriales con capacidad de valorización, reutilización o coprocesamiento.

c)  Residuos no tradicionales: de los residuos que no se clasifican como residuos ordinarios, pero que provienen de generadores domiciliares, comerciales e industriales. Estas recolecciones deberán realizarse al menos dos veces al año.

d) Recolección de residuos electrónicos: de los residuos contemplados en el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos (Decreto Ejecutivo 35933-S), cuyo manejo requiere de un gestor de residuos especializado.

e)  Recolección de residuos orgánicos: de la recolección de residuos de origen orgánico que puedan ser empleados para procesos de compostaje y aprovechamiento energético.

f)  Recolección de otros residuos: la recolección de otras categorías de residuos se podrá realizar en el cantón, siempre que exista la tecnología adecuada para la gestión de todos los residuos sólidos.

g)  Recolección industrial: es aquella recolección que se enfoca en la recolección de los residuos de las actividades industriales de carácter ordinario, de manejo especial o peligroso.

Artículo 31.—Formas de disposición de los residuos sólidos. La única forma autorizada para la entrega y disposición de residuos sólidos domiciliares, comerciales e industriales es la que se detalla en este reglamento, por lo tanto, queda estrictamente prohibido entregar los residuos sólidos de cualquiera de las categorías especificadas en este reglamento a gestores no autorizados por la Municipalidad. Asimismo, queda prohibido colocar o arrojar residuos sólidos en terrenos baldíos, márgenes de ríos o cualquier otro sitio que no haya sido autorizado por la Municipalidad.

Artículo 32.—Los generadores comerciales e industriales que dentro de sus procesos comerciales, productivos e industriales produzcan residuos de manejo especial o peligrosos deberán obligatoriamente separar dichos residuos de los residuos ordinarios e informar a la Municipalidad acerca del manejo de dichos residuos. Queda prohibido entregar residuos ordinarios mezclados con residuos de manejo especial o peligroso.

Artículo 33.—Tarifas diferenciadas. La Municipalidad podrá establecer tarifas diferenciadas para la recolección de residuos sólidos según la clasificación de los residuos, la frecuencia de recolección, el tratamiento que se requiera para cada tipo de residuo, la cantidad generada o el tipo de actividad que realice el generador (domiciliar, comercial e industrial). Las tarifas serán revisadas y actualizadas periódicamente conforme la inflación del país y según los cambios en el servicio. Los generadores serán informados al menos con dos meses de anticipación de los cambios antes de su entrada en vigor. El modelo para establecer las tarifas será establecido y revisado por la Unidad Tributaria de la Municipalidad.

Artículo 34.—Responsabilidades del recolector de residuos. La Municipalidad o el recolector autorizado que realice esta función dentro del territorio del cantón deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a)  Contar con los permisos de funcionamiento del MINSA y estar debidamente autorizado por la Municipalidad para realizar funciones de recolección y transporte de residuos.

b) Prestar el servicio de recolección según los requerimientos, las especificaciones técnicas y las disposiciones sanitarias estipuladas en la legislación vigente.

c)  Los funcionarios encargados de la recolección deberán contar en todo momento durante la ejecución de sus labores con el equipo de seguridad ocupacional respectivo.

d) Informar a la Municipalidad sobre la mezcla de residuos peligrosos con residuos ordinarios por parte de los generadores.

e)  Presentar los informes respectivos a la recolección de los residuos según lo estipulen las regulaciones, contratos y convenios vigentes, relacionados con el manejo de los residuos.

CAPÍTULO SÉTIMO

De la recolección privada

Artículo 35.—La recolección privada de residuos es todo aquel proceso de recolección de residuos que se realice de manera directa entre un generador y un gestor de residuos dentro del territorio del cantón, sin la participación directa de la Municipalidad en el proceso.

Artículo 36.—Los gestores de residuos valorizables, no valorizables, no tradicionales, peligrosos o de manejo especial que realicen actividades de recolección y transporte de residuos a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas de forma privada deberán inscribirse ante la municipalidad como gestores privados de residuos. La inscripción tendrá una validez de doce meses.

Artículo 37.—Los recolectores privados tienen la obligación de aportar la siguiente información:

a)  Razón legal de la empresa.

b) Dirección física de la empresa.

c)  Cédula jurídica.

d) Nombre de las personas físicas o jurídicas que utilizan el servicio de recolección privada ofrecido por la empresa gestora.

e)  Tipos de residuos recolectados.

f)  Frecuencia de la recolección.

g)  Permisos de funcionamiento y patente municipal vigente.

h) Copia del contrato, facturas o cualquier otro comprobante de prestación de servicios a un persona física o jurídica, pública o privada que se encuentre dentro del territorio del cantón.

Artículo 38.—Fiscalización. La Municipalidad realizará las denuncias y gestiones respectivas en caso de que se incumpla con la legislación vigente durante los procesos de recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos recolectados de forma privada.

Artículo 39.—Pérdida de la autorización municipal. El recolector privado perderá su autorización para laborar dentro del cantón si incurre en lo siguiente:

a)  No realiza la inscripción o la renovación de la autorización municipal para la gestión de residuos.

b) Morosidad en sus obligaciones obrero-patronales, permisos municipales o permisos de funcionamiento del MINSA.

c)  Si recibe más de tres denuncias comprobadas y verificadas de una gestión incorrecta de los residuos, según las normas establecidas en la legislación nacional, el PMGIRS y este reglamento.

Artículo 40.—Toda persona física o jurídica privada que realice actividades de recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos sin la autorización e inscripción como gestores privados dentro del territorio del cantón se consideran recolectores informales y su actividad queda prohibida y sancionada según lo dispongan los artículos 48, 49 y 50 de la Ley N° 8839.

CAPÍTULO OCTAVO

De los centros de recuperación y almacenamiento

temporal de residuos sólidos

Artículo 41.—La Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales valorizables o autorizar a terceros, previamente calificados para la acumulación, clasificación, preparación y comercialización de los residuos sólidos.

Artículo 42.—Los centros de recuperación públicos o privados que se encuentren dentro del territorio del cantón deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Centros de recuperación de Residuos Valorizables, Decreto Ejecutivo N° 35906-S.

Artículo 43.—El almacenamiento y tratamiento de los residuos valorizables no podrá realizarse al aire libre, sin ningún tipo de mantenimiento preventivo y únicamente se podrá realizar cuando la Municipalidad lo autorice.

Artículo 44.—Todos los centros de recuperación localizados dentro del territorio del cantón deberán presentar ante la Municipalidad un informe trimestral en donde se indique la generación de residuos valorizables recolectados o recibidos.

Artículo 45.—La Municipalidad en coordinación con el MINSA fiscalizarán el funcionamiento y generación de los centros de recuperación localizados en el cantón.

Artículo 46.—Queda prohibido el almacenamiento de residuos sólidos valorizables en los mismos sitios que los residuos sólidos peligrosos o de manejo especial dentro del cantón.

Artículo 47.—Centros de Recuperación de Residuos Orgánicos. La Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales orgánicos o de compostaje o autorizar a terceros, previamente calificados para la acumulación, clasificación, preparación y comercialización del producto final. Estos centros deberán contar con los permisos correspondientes por parte del MINSA y su operación no debe provocar molestias a las personas que trabajan en estos sitios o a los vecinos.

CAPÍTULO NOVENO

De la disposición final

Artículo 48.—Los residuos no valorizables solamente pueden ser depositados en rellenos sanitarios que cumplan con la normativa vigente y estén debidamente autorizados por las autoridades correspondientes.

Artículo 49.—Tratamiento de los residuos. Los residuos no valorizables recolectados y transportados por la Municipalidad o por un tercero contratado por la Institución, deberá realizar el tratamiento especificado en los artículos 13, 14 y 18 del Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, Decreto Ejecutivo N° 27378-S u otra regulación vigente.

Artículo 50.—Fiscalización. La Municipalidad tendrá la potestad de realizar la fiscalización del cumplimiento de las condiciones estipuladas en la legislación vigente y podrá realizar las denuncias por incumplimiento ante las autoridades pertinentes.

Artículo 51.—Disposición final de residuos peligrosos o de manejo especial. Los residuos industriales, infectocontagiosos y otros residuos generados en el cantón podrán ser depositados solamente si se cumple lo establecido en los artículos 15 y 16 del Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, Decreto Ejecutivo N° 27378-S u otra regulación vigente.

Artículo 52.—Alternativas a la disposición final en rellenos sanitarios. La Municipalidad podrá optar por la utilización de alternativas para la disposición final de los residuos, ya sea para su aprovechamiento en la generación de nuevas materias primas, energía o cualquier otra forma que permita una mejor gestión de los residuos. Estas alternativas podrán implementarse en el manejo de los residuos únicamente si se demuestra técnica y financieramente su viabilidad.

Artículo 53.—Registro estadístico. La Municipalidad deberá contar con un registro estadístico mensual de todos los residuos sólidos que se sometan a procesos de valorización, transformación, tratamiento, disposición final u alguna otra forma de manejo. Este registro deberá presentarse por tipo de material, en kilogramos.

Artículo 54.—Certificación de disposición final. La Municipalidad o la empresa encargada de la disposición final de los residuos deberá presentar un certificado de disposición como respaldo de una adecuada gestión.

CAPÍTULO DÉCIMO

De los puntos estratégicos y contenedores

comunitarios para la recolección de residuos

Artículo 55.—Tipos de puntos estratégicos y contenedores comunitarios. Los tipos de puntos de recolección estratégica de residuos sólidos se clasifican de la siguiente manera:

a)  Puntos estratégicos permanentes.

b) Puntos estratégicos temporales.

c)  Puntos de recolección ocasional.

Artículo 56.—Puntos estratégicos permanentes. Son puntos que mantienen el servicio de recolección diferenciada de residuos sólidos valorizables constantemente disponibles en horarios establecidos semanalmente. Estos sitios están diseñados para que sean utilizados por la comunidad que habita alrededor del punto de manera permanente.

Artículo 57.—Puntos estratégicos temporales. Son puntos para la recolección de los residuos valorizables o no tradicionales que se habilitan solamente por lapsos de tiempo definidos (mensual, bimensual, trimestral o semestralmente). Estos puntos son diseñados para que puedan ser utilizados por la totalidad de los habitantes del cantón durante su funcionamiento. La Municipalidad realizará con antelación la comunicación de las fechas y horarios de apertura de cada punto estratégico temporal.

Artículo 58.—Puntos estratégicos ocasionales. Son puntos que se utilizarán para la recolección de residuos valorizables de manera ocasional. La Municipalidad informará por todos los medios de comunicación disponibles, las características de cada punto estratégico ocasional en la fecha y horario en que se habilite a la comunidad.

Artículo 59.—Sitios para la colocación de puntos estratégicos. Los sitios en donde la Municipalidad colocará y habilitará puntos estratégicos deberán contar con las siguientes condiciones:

a)  Presencia de zonas bajo techo que aseguren la integridad de los residuos.

b) Poseer un espacio físico que asegure la seguridad de los contenedores o recipientes para la separación de los residuos que evite el vandalismo durante su utilización.

c)  Contar con un representante del inmueble en donde se colocan los recipientes, que coordine la recolección, limpieza y utilización del punto estratégico.

d) Contar con la capacidad de abrir el punto de recolección dentro de un horario que permita su utilización por parte de los generadores.

Artículo 60.—Obligaciones de la Municipalidad. La Municipalidad tendrá las siguientes obligaciones en la operación de un punto estratégico de recolección:

a)  Garantizar la recolección periódica de los residuos, de manera que el sitio se mantenga limpio y ordenado.

b) Ofrecer capacitación a los generadores y a los administradores que utilicen el sitio estratégico.

c)  Facilitar información y realizar la divulgación del sitio para su utilización constante.

d) Fiscalizar la correcta utilización en los programas de recolección de residuos sólidos.

e)  Evitar la sustracción de los residuos valorizables por parte de recolectores informales.

Artículo 61.—Obligaciones de los generadores y usuarios de los puntos de recolección. Los generadores físicos o jurídicos, públicos o privados que utilicen los puntos estratégicos de recolección tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Separar adecuadamente los residuos según las disposiciones del artículo 29 de este reglamento

b) Entregar los residuos limpios, empacados y sin residuos orgánicos, industriales, especiales o peligrosos.

c)  Respetar los horarios de recepción de los puntos específicos.

d) Evitar la mezcla de residuos valorizables con residuos no valorizables, de manejo especial o peligrosos.

e)  Notificar a la Municipalidad sobre la presencia de recolectores informales cerca de los puntos de recolección.

f)  Velar por la protección de los bienes y activos del Estado, como por ejemplo contenedores, instalaciones públicas, vías públicas, rótulos y señales oficiales, entre otros.

CAPÍTULO UNDÉCIMO

Incentivos, prohibiciones y sanciones

Artículo 62.—Incentivos. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que participen en el proceso de gestión integral de residuos en el cantón, así como los administradores de los inmuebles en donde se instalan los puntos podrán recibir el reconocimiento público por parte de la Municipalidad a través de todos los medios de comunicación disponibles por la municipalidad.

Artículos 63.—Tipos de incentivos. Dentro de los tipos de incentivos que la Municipalidad podrá otorgar a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que participen activamente en los programas de gestión integral de residuos son:

a) Reconocimiento formal en los medios digitales oficiales de la Municipalidad (Página electrónica oficial, Redes sociales, entre otros).

b) Reconocimiento público en actividades relacionadas con la gestión integral de residuos sólidos.

c)  Capacitación en temas relacionados con la Gestión Integral de Residuos.

d) Rótulos de identificación que constate la participación de la persona física o jurídica en los programas de gestión integral de residuos.

e)  Invitación a ferias, campañas y procesos de capacitación vinculados al manejo de los residuos sólidos.

Artículo 64.—Prohibiciones para los generadores. Se prohíbe a los generadores de residuos sólidos físicos o jurídicos, públicos o privados realizar las siguientes acciones:

a)  Disponer de residuos sólidos en sitios no autorizados por la Municipalidad como lotes baldíos, márgenes de ríos o en vía pública.

b) Entregar a los programas de recolección diferenciada residuos mezclados, contaminados, de manejo especial o peligrosos junto a los residuos valorizables.

c)  Queda prohibido depositar en cualquier lugar de las rutas de recolección oficial lo siguiente:

1)    Residuos peligrosos.

2)    Residuos infectocontagiosos.

3)    Animales muertos, así como excretas de animales.

4)    Lodos provenientes de plantas de tratamiento, biodigestores o tanques sépticos.

5)    Baterías de ácido-plomo.

6)    Fluorescentes.

7)    Residuos de demolición o construcción.

     El generador deberá gestionar el tratamiento y la recolección de estos residuos de manera directa con un recolector privado, en coordinación con la Unidad Ambiental de la Municipalidad.

d) Quemar o incinerar cualquier tipo de residuo.

Artículo 65.—Prohibiciones para los recolectores. Se prohíbe a los recolectores de residuos sólidos físicos o jurídicos, públicos o privados realizar las siguientes acciones:

a)  Recolectar residuos peligrosos o de manejo especial debidamente identificados sin contar con la debida autorización de las autoridades competentes para dicha actividad.

b) Mezclar los residuos valorizables con otros residuos de manera que se produzca contaminación.

c)  Ingresar a propiedad privada con el fin de recoger residuos sin que exista un contrato de recolección entre el recolector y el generador previamente registrado en la Municipalidad.

d) Dejar residuos esparcidos en vía pública.

e)  Gestionar residuos en sitios no autorizados.

f)  Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.

g)  Realizar cualquier acción, práctica u operación con los residuos sólidos que deteriore el ambiente y afecte la  calidad de los recursos naturales presentes en el cantón.

Artículo 66.—Denuncias. El procedimiento para la realización de denuncias acerca del mal manejo de los residuos sólidos en el cantón será el estipulado en el artículo 62 del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H. Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá realizar las denuncias relacionadas con el cumplimiento de la legislación nacional vigente relacionada con la gestión integral de residuos en la Unidad de Servicio al Cliente de la Municipalidad, quien podrá presentar el trámite ante la Unidad Ambiental y/o el Área de Servicios Públicos, quienes luego interpondrán la información o denuncia ante las autoridades competentes.

Artículo 67.—De las inspecciones de seguimiento y fiscalización relativa a la gestión integral de residuos. Para el caso del procedimiento de inspección y seguimiento de las denuncias, se seguirá el procedimiento estipulado en el artículo 63 del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H.

Artículo 68.—Las boletas municipales de inspección relacionadas con la gestión integral de residuos deberá contar con la siguiente información:

a)  Nombre del denunciante.

b) Fecha y hora de inspección.

c)  Dirección exacta de la denuncia.

d) Descripción de la inspección.

e)  Elementos de respaldo (Fotografías, muestras, entre otros).

f)  Otra información importante.

g)  Firma del funcionario responsable de la inspección.

Artículo 69.—Medidas especiales. La Municipalidad, ante la violación de este reglamento deberá aplicar las siguientes medidas protectoras, acorde con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, a saber:

a)  Advertencia o notificación mediante un comunicado de que existe una denuncia o reclamo específico.

b) Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan las denuncias.

c)  Cancelación parcial o total de los permisos o las patentes municipales.

Artículo 70.— Sanciones y multas. Por incumplimiento de los artículos del presente reglamento, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente y en el título IV de la Ley de Gestión Integral de Residuos. La Administración Municipal tramitará las denuncias ante los órganos competentes en los casos en que se detecte daño o contaminación ambiental.

CAPÍTULO DUODÉCIMO

De la promoción de la participación civil y comunitaria

Artículo 71.—Importancia de la educación. La educación ambiental en el cantón debe ser un proceso permanente que permita informar, capacitar y sensibilizar a las personas sobre los diferentes temas ambientales. Se deben considerar los aspectos culturales y características generales de la población belenita, así como realizar una diferenciación con respecto a la equidad de género.

Artículo 72.—Programas de educación ambiental. La Municipalidad en coordinación con otras instituciones públicas y privadas realizará campañas de educación ambiental, con el objetivo de que la comunidad adquiera destrezas sobre la separación de los residuos sólidos y se genere sensibilización acerca de la importancia de una adecuada gestión de los mismos.

Artículo 73.—Convenios y alianzas estratégicas. La Municipalidad podrá establecer convenios con instituciones públicas o privada para la implementación de programas de educación ambiental dentro del Cantón. Estos convenios y alianzas deberán contar con todos los requisitos legales y administrativos vigentes para su debida inscripción y ejecución. Cada convenio será independiente y deberá ser aprobado por la administración municipal antes de su implementación.

Artículo 74.—Participación ciudadana. La Municipalidad fomentará la participación ciudadana en los procesos de gestión integral de residuos, ya sea por medio de la elaboración de actividades de capacitación e información, la solicitud de voluntariado en actividades ambientales, la coadministración de puntos estratégicos de recolección a través de asociaciones de desarrollo integral de la comunidad y otros grupos organizados.

Artículo 75.—Mecanismos de participación ciudadana. La participación ciudadana en los procesos de Gestión Integral de Residuos Sólidos utilizará los mecanismos dispuestos en las regulaciones establecidas en el Capítulo III del Reglamento General para la de Gestión Integral de Residuos.

Artículo 76.—Ferias, campañas y otras actividades ambientales. La Municipalidad podrá realizar ferias, campañas y otro tipo de actividad de proyección, información, capacitación y sensibilización sobre la importancia de la gestión integral de residuos. La Municipalidad será la responsable de la coordinación de dichas actividades, sin embargo, podrá aplicar el artículo 73 de este reglamento cuando la actividad lo requiera.

Artículo 77.—Otras actividades. Se podrán coordinar otro tipo de actividades educativas y de sensibilización que no estén contempladas en los artículos 73, 75 y 76 de este reglamento. Estas actividades adicionales tendrán el objetivo de fomentar la gestión integral de los residuos sólidos.

Disposiciones finales

Artículo 78.—Se derogan permanente los reglamentos municipales “Reglamento para el Servicio de Recolección y Tratamiento de Desechos Sólidos”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 86, el 6 de mayo de 1993 y el “Reglamento de Servicio Público de Manejo y Aprovechamiento de Residuos Ordinarios reciclables del cantón de Belén”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 82, el 20 de abril de 2011.

Artículo 79.—La Municipalidad realizará la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta una vez que sea aprobado. Cualquier modificación deberá realizarse siguiendo el procedimiento vigente para este fin.

Artículo 80.—Normas supletorias. En lo no previsto en el presente reglamento se aplicarán supletoriamente las siguientes normativas: Constitución Políticas de Costa Rica, la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 8839, la Ley General de Salud, N°5395, la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554, el Reglamento General para la Gestión Integral de residuos N° 37567-S-MINAETH, el Código Municipal, N° 7794, el Reglamento sobre rellenos sanitarios, N° 26671-S, el Reglamento sobre llantas de desecho, N° 33745-S, el Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines, N° 30965-S, el Reglamento de centros de recuperación de residuos valorizables, N° 35906-S, entre otra legislación relacionada.

Artículo 81.—Vigencia. El presente reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 82.—Consulta. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para su correspondiente consulta, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal. Este reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles.

Se acuerda por unanimidad:

-    Dejar sin efecto el Reglamento de Manejo y Aprovechamiento de Residuos Ordinarios que fue recibido por el Concejo como consta en el oficio Ref.1935/2011 con el CAGAJ-04-2011; derogando así el acuerdo donde se aprobó ese reglamento.

Belén, 7 de agosto del 2014.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—Jorge González González Director, Área Administrativa Financiera.—1 vez.—O. C. Nº 029667.—Solicitud Nº 17981.—Crédito.—(IN2014054134).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

SUBASTA PÚBLICA ADUANERA

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Santamaría, a las 09:30 horas del día 29 del mes de setiembre del año 2014, en las instalaciones de la misma, sita Alajuela, Aduana Santamaría.

Depositario Aduanero: Intercargo Transportes S. A.

Código: A-231. Cédula jurídica: 3-101-21051507

Dirección: 200 metros este de Florida Products.

San Joaquín de Flores, Heredia

Detalle de la mercancía

Boleta Nº 087-2014. Consignatario: Fitz Coca Cola Service Company. Movimiento de Inventario: 23149-2011. Documento: 4821112006. Descripción: 4 Bultos con Exhibidor de Refrescos y 6 unidades de Tablets con accesorios para mercadeo de productos. Las Tablets con series: DQTGKPTKPH-DLXGPGBLXPH-DLXGRPGDKPDKPH-DQTGOLRDXPH-DNGGZUYPDFHWDW-DNGGZUZZDFHW. Requiere Nota Técnica Nº 38. Valor CIF: $3.284. Precio Base: ¢495.113,27.

Boleta Nº 088-2014. Consignatario: Jacqueline Ceciliano Prado. Movimiento de Inventario: 37024-2012. Documento: 4102012 Descripción: (Línea 1) 1 Bulto con Equipo de Sonido. Voltaje: 120 V. Marca: Panasonic. Modelo: SAAKX52. Serie: LR15A003686. (Línea 2) 3 Bultos con DV. Marca: Sony. Modelo: DVPCR320VC. Series: 1364962—1364961—1364907. (Línea 3) 5 Bultos con DV. Marca: LG. Modelo: DV632. Año: 2012. Series: 201TCGW059591—201TCVU059559—201TCYQ059586—201TCPM059560—201TCDG059594. (Línea 4) 1 Bulto con Equipo Teatro en Casa. Voltaje: 120 V. Marca: Sony. Modelo: DAVT2715. Serie: 3108508 Valor CIF: $ 608 Precio Base: ¢264.614,88.

Boleta Nº 089-2014. Consignatario: Fábrica de Pinturas Ochenta y Nueve, S.A Movimiento de Inventario: 44670-2012. Documento: 3747. Descripción: 24 Bultos de Pintura Acrílica. Marca Coraza en 2 Tambores de 5 Galones y 22 Galones. Requiere Nota Técnica Nº 54. Valor CIF: $ 725 Precio Base: ¢133.094,08.

Boleta Nº 090-2014. Consignatario: Novost Green Solutions. Movimiento de Inventario: 77124-2013. Documento: 122837537MIA Descripción: 31 Bultos con 372 unidades de Aditivo para Motores Diesel. Marca: Innospec en presentación de 473 ML, caja con 12 unidades. Valor CIF: $ 4.222 Precio Base: ¢315.322,30.

Boleta Nº 091-2014. Consignatario: Importadora BBB de Centroamérica. Movimiento de Inventario: 39003-2012. Documento: HLCULGB120503129. Descripción: 20 Bultos con 960 unidades de curitas (Apósitos). Marca: Steer Bandages. Cajas con 48 unidades en diferentes tamaños. Requiere Nota Técnica Nº 57. Valor CIF: $ 336 Precio Base: ¢ 23.946,35.

Boleta Nº 092-2014. Consignatario: Christian Elizondo Carbajal. Movimiento de Inventario: 70752-2012. Documento: AE14997-03. Descripción: 63 Bultos de Artículos de Fiesta varios en Gorros de Material de Cartón. Valor CIF: $ 263 Precio Base: ¢39.786,76.

Boleta Nº 093-2014. Consignatario: Prhoresa Costa Rica, S. A. Movimiento de Inventario: 31157-2012. Documento: 3 Descripción: 3 Bultos con cilindros vacíos con su carreta para Acetileno. Valor CIF: $ 267 Precio Base: ¢ 19.007,67.

Boleta Nº 094-2014. Consignatario: Prhoresa Costa Rica, S. A. Movimiento de Inventario: 32223-2012. Documento: ZIMUTRG0014465 Descripción: 2 Bultos con Pegamento PVC en Lata. Valor CIF: $ 18.3 Precio Base: ¢ 2.761,37.

Boleta Nº 095-2014. Consignatario: Prhoresa Costa Rica, S. A. Movimiento de Inventario: 32128-2012. Documento: 3310 Descripción: 5 Bultos con Pegamento PVC en Lata. Valor CIF: $45.75 Precio Base: ¢6.903,41.

Boleta Nº 096-2014. Consignatario: Prhoresa Costa Rica, S. A. Movimiento de Inventario: 28884-2012. Documento: 3062 Descripción: 21 Bultos con Pegamento PVC en Lata. Valor CIF: $192.15 Precio Base: ¢ 29.191,69.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a)  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b) Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c)  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d) El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e)  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Lic. Miguel Vega Segura, Subgerente de la Aduana.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 19129.—C-90350.—(IN2014056529).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Santamaria, a las horas 13:30 del día 29 del mes de setiembre del año 2014, en las instalaciones de la misma, sita Alajuela, Aduana Santamaria.

Depositario Aduanero: D.H.L. S. A.

Código: A-162. Cédula Jurídica: 3-101-058145-01.

Dirección: 300 oeste de la Zona Franca Global,

La Aurora, Heredia

Detalle de la mercancía

Boleta Nº 134-2014. Consignatario: Maclaren Distribution C.R. Movimiento de Inventario: 9674-2012. Descripción: 39 Bultos conteniendo 78 unidades con Maletín para Guardar Coches. Marca: Maclaren. Código: ADN21012 material tipo Polyester. Referencia en página proveedor maclarenbaby.com. Hecho en China. Valor CIF: $ 4.269.18. Precio Base: ¢ 643.498,83.

Boleta Nº 144-2014. Consignatario: Plaza San Marceli, S. A. Movimiento de Inventario: 8845-2012. Descripción: 04 Bultos conteniendo Pantalla Led de 32 pulgadas TV. Marca: Westinghouse. Modelo: UM32SC1W. Hecho en China. Series. 6980Y23203935-6980Y23204405-6980Y23204410-6980Y23204401. Valor CIF: $ 551.96 Precio Base: ¢ 137.829,66

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a)  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b) Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c)  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d) El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e)  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Lic. Miguel Vega Segura, Subgerente de la Aduana.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 19128.—C-48450.—(IN2014056532).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Santamaría, a las 09:30 horas del día 30 del mes de setiembre del año 2014, en las instalaciones de la misma, sita Alajuela, Aduana Santamaría.

Depositario Aduanero: Almacén Fiscal. APL-ILG Logistics S. A.

Código: A-142. Cédula Jurídica: 3-101-01682513.

Dirección: 1.5 Km. este de los semáforos de

la Valencia, 300 m sur de Promaderas,

Santa Rosa, Heredia.

Detalle de la mercancía

Boleta Nº 018-2014. Consignatario: Primeca S. A. Movimiento de Inventario: 91582-2012. Documento: 30193. Descripción: (Línea 1) 1 Bulto conteniendo Compresor para Aire Acondicionado. Marca: Copeland Scroll. Modelo: ZR140KC-TFS-950. Serie: 11EC 1996D. Voltaje: 210. Fuerza 3PH. Hecho en USA. (Línea 2) 1 Bulto con Intercambiador de Calor de Placas Soldadas. Marca: Danfluss. Modelo: B3-095-84 (42720+20) 3.0 HQ. Hecho en China. Valor CIF: $ 350. Precio Base: ¢ 25.023,24

Boleta Nº 022-2014. Consignatario: Terra Equipos S. A Movimiento de Inventario: 10916-2009. Documento: 2009-039823 Descripción: 12 Sacos para dormir. Hecho en China. Valor CIF: $1.560 Precio Base: ¢ 239.842,71.

Boleta Nº 027-2014. Consignatario: GMG Comercial C.R. Movimiento de Inventario: 100338-2013 Documento: N/A. Descripción: 5 cartones conteniendo cafetera térmica. Marca: Hamilton Beach. Capacidad: 10 tazas. Térmico. Modelo: 49855. Hecho en China. $ 250 Precio Base: ¢ 62.511,43.

Boleta Nº 029-2014. Consignatario: Compañía Bananera del Atlántico. Movimiento de Inventario: 15-2002. Documento: 2216836 Descripción: 5 Unidades con motores compresores. Marca: Caupreo. 18006677809. Voltaje: 460. Modelo: 06DR241C. Valor CIF: $ 5000. Precio Base: ¢ 491.868,45.

Boleta Nº 030-2014. Consignatario: Águila Eléctrica CA, S. A. Movimiento de Inventario: 90027-2012. Documento: 56222874. Descripción: 104 cartones con cobertores plásticos para Interperie de toma corriente. Color gris en 10400 Unidades. Código: 51962. Hecho en Costa Rica. Marca: Águila. Valor CIF: $5.200 Precio Base: ¢ 639.166,79.

Boleta Nº 031-2014. Consignatario: Monge Herrera Internacional. Movimiento de Inventario: 18-2002. Documento: 2218357. Descripción: Secadora. Marca: Whirlpool. Modelo: LER5636LQO. Serie: MP1327788. Hecho en USA. Valor CIF: $500. Precio Base: ¢ 28.780,69.

Boleta Nº 033-2014. Consignatario: Monge Herrera Internacional. Movimiento de Inventario: 19-2002. Documento: 2218371 Descripción: lavadora (golpeada) Marca: Whirlpool. Hecho en USA. Modelo: LSQ9200LQO. Serie: CP1057046. Valor CIF: $ 150. Precio Base: ¢ 8.634,21.

Boleta Nº 034-2014. Consignatario: Banco Proamérica. Movimiento de Inventario: 16230-2005. Documento: N1DT046240 Descripción: 2 lavadoras. Modelo: LSQ9200LQO. Serie: CP1057078 y CP1057077. Marca: Whirlpool. Hecho en USA. Valor CIF: $ 800. Precio Base: ¢ 57.573,53.

Boleta Nº 035-2014. Consignatario: LG. Electronics Panamá S. A. Movimiento de inventario: 19549-2001. Documento: EISU040110009591 Descripción: (Línea 1) 4 Unidades de lavadora. Marca: LG. Modelo: WF-T1022TP. 120 Voltios. Hecho en Corea. Series: 104KW00119—104KW00111-104KW00117-104KW00184. (Golpeadas). (Línea 2) 1 Bulto con Base para Lavadora. Modelo: MHP1000SQ0. Serie: C05050372. Marca: Maytag. Hecho en USA. Valor CIF: $ 1075 Precio Base: ¢53.843,10.

Boleta Nº 037-2014. Consignatario: Lorus Antenor Ltda. Movimiento de Inventario: 70064-2012. Documento: FR2339815 Descripción: (Línea 1) 9 Cartones conteniendo Coches para Bebe y Silla para Automóvil, en varios colores. Hecho en China. Marca: Kiddo. Modelo: H005. (Línea 2) 5 Cartones con Encierro para Bebe (Corral-Cuna). Hecho en China. Marca: Kiddo. Modelo: C68, Varios colores. (Línea 3) 4 Cartones conteniendo Juguete (Motocicleta Eléctrica de 6 Voltios de Plástico).Estilo: Scooter. Modelo: LD301. Motor 20W. Velocidad: 3.2 Km/2. Marca: Kiddo. Hecho en China (Línea 4) 19 Cartones con Sillas de Bebe para Automóvil. Marca: Kiddo. Modelo: 119018. De 0 a 18 Kilos. 100% Poliéster. Hecho en Francia. Valor CIF: $ 1350 Precio Base: ¢ 453.435,15.

Boleta Nº 038-2014. Consignatario: Monge Herrera Internacional. Movimiento de Inventario: 13-2003. Documento: 237363 Descripción: (Línea 1) 2 Unidades de lavadoras. Marca: Whirlpool. Modelo: LSQ9200LQO. Serie: CP1057083 y CP1057035. Hecho en USA. (Línea 2) 2 Unidades de secadoras. Marca: Whirlpool. Modelo: LER7648KQ2. Series: MP1437572 y MP1327803. Hecho en USA. Valor CIF: $ 800 Precio Base: ¢97.041,51.

Boleta Nº 039-2014. Consignatario: Suplidora de Equipos, S. A. Movimiento de Inventario: 18531-2007. Documento: 239161 Descripción: 8 Bultos con Tubos Plásticos en 320 Unidades de 4 pulgadas y 2.5 Metros de Longitud. Marca: Schongen. Referencia: 110235H. Hecho en Alemania. Valor CIF: $ 2.240 Precio Base: ¢375.673,45.

Boleta Nº 042-2014. Consignatario: JF Eskazu, S.A Movimiento de Inventario: 22097-2011. Documento: HBOL23275 Descripción: 11 Bultos con 37 Rollos de Tela de Algodón con un total de 1.925.33 Metros y 1.47 Metros de Ancho. Valor CIF: $2.310,40 Precio Base: ¢ 287.826,89.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a)  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b) Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c)  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d) El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e)  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Lic. Miguel Vega Segura, Subgerente de la Aduana.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 19127.—C-115340.—(IN2014056535).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN GESTIÓN ACTIVOS CREDITICIOS

ÁREA BIENES ADJUDICADOS

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en San José, calle 1, avenidas 2 y 4, Edificio Central sétimo piso y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por el señor Acuña Ortiz Florencio, cédula de identidad 0501700126, el señor Corrales Vargas Esteban, cédula de identidad 0110800503.

25 de agosto del 2014.—Área Bienes Adjudicados.—Lic. Sara Aragón Jara.—1 vez.—(IN2014054395).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2805-2014.—Guevara Víquez Sofía, R-207-2014-B, cédula N° 1-1281-0361, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Derecho, Economía, Gestión con Fines Profesionales, con Énfasis en Ciencias Políticas, con Especialidad en Ingeniería de las Redes de Servicios Urbanos en los Países en Desarrollo, Instituto de Estudios Políticos de Rennes, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de julio  del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130833.—Solicitud N° 18034.—(IN2014054107).

ORI-2515-2014.—Guevara Víquez Sofía, R-207-2014, cédula de identidad 109700242, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias Sociales con Fines de Investigación, con Énfasis en Ciencias Sociales, Territorios y Desarrollo con Especialidad en Estudio Comparativo del Desarrollo, Escuela de Estudios Superiores en Ciencias Sociales, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130833.—Solicitud N° 18035.—(IN2014054109).

ORI-2845-2014.—Gutiérrez Font Eugenio José, R-229-2014, pasaporte 030315545, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18036.—(IN2014054110).

ORI-2870-2014.—Hernández Carvajal Erick Adolfo, R-236-2014, cédula: 1-0896-0621, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18037.—(IN2014054112).

ORI-2902-2014.—Hernández Mena Ada, R-224-2014, cédula de identidad 106640251, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18038.—(IN2014054113).

ORI-3135-2014.—Jiménez de Ríos María Auxiliadora, R-251-2014, pasaporte: A402029, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Educación Áreas: Lengua-Literatura, Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle”, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18039.—(IN2014054114).

ORI-3137-2014.—Jiménez Fontana Pamela María, R-259-2014, cédula N° 113160704, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Artes en Demografía, Universidad de California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18040.—(IN2014054115).

ORI-2899-2014.—López Sánchez Francisco Javier, R-228-2014, residente permanente 148400128821, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecto, Universidad Autónoma Metropolitana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18041.—(IN2014054117).

ORI-3084-2014.—Losilla Solano Luis Vinicio, R-246-2014, cédula N° 112140929, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias (M.Sc.) en Agricultura Internacional Sostenible (Área de Especialización: Agroindustria Internacional y Economía de Desarrollo Rural), Universidad de Kassel y Universidad Georg-August Göttingen, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18042.—(IN2014054118).

ORI-2622-2014.—Madrigal Camacho Melissa, R-211-2014, pasaporte 112430060, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Profesional Especialista en Odontopediatría, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18043.—(IN2014054119).

ORI-2791-2014.—Alba Ferreras Carolina Margarita, R-212-2014, estudiante: 121400142808, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Derecho, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, República Dominicana. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 17985.—Crédito.—(IN2014054138).

ORI-2816-2014.—Aparicio Andrade Marco Antonio, R-231-2014, pasaporte: G07595287, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Médico Cirujano, Universidad Latinoamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 17986.—Crédito.—(IN2014054141).

ORI-2836-2014.—Artiñano Guzmán Roberto, R-316-2011-B, cédula 1-1352-0452, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias de la Ingeniería, Universidad de California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 17990.—Crédito.—(IN2014054143).

ORI-3079-2014.—Banda Guevara Deisy, R-240-2014, cédula de identidad 800720699, solicitó reconocimiento y equiparación del título Profesional Especialista en Endodoncia, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 17992.—Crédito.—(IN2014054145).

ORI-2597-2014.—Barboza Barquero Luis Orlando, R-80-2014-B, cédula: 1-1135-0103, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias Naturales (DR. RER. NAT), Universidad de Colonia, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 17993.—Crédito.—(IN2014054149).

ORI-2725-2014.—Baxter Aguirre Jorge Antonio, R-217-2014, pasaporte: G06350016, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano y Partero, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 17994.—Crédito.—(IN2014054153).

ORI-2832-2014.—Benderski Pérez Giselle, R-210-2014, residente: 185800003519, solicitó reconocimiento y equiparación del título Contadora Pública, Universidad de la República, Uruguay. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 17996.—Crédito.—(IN2014054159).

ORI-2794-2014.—Blanco Obando Edgar Eduardo, R-218-2014, cédula 108830100, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 17997.—Crédito.—(IN2014054160).

ORI-2601-2014.—Bolaños Villegas Pablo Alberto, R-209-2014, cédula 1-1030-0425, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Ciencias (horticultura), Universidad Nacional de Ciencia y Tecnología de Pintung, Taiwan. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 17998.—Crédito.—(IN2014054161).

ORI-3087-2014.—Briceño Corrales Eunice Betlana, R-253-2014, residente permanente 155805351833, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Enfermería, Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 17999.—Crédito.—(IN2014054164).

ORI-3091-2014.—Cartagena Núñez Laura Catalina, R-255-2014, pasaporte: AO343003, solicitó reconocimiento y equiparación del título Socióloga, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18000.—Crédito.—(IN2014054167).

ORI-2908-2014.—Cascante Matamoros María José, R-238-2014, cédula de identidad 111660261, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18001.—Crédito.—(IN2014054168).

ORI-2844-2014.—Castro Santa Edward, R-233-2014, cédula: 1-1228-0307, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialización en Cirugía de Transplante y en Cirugía Hepato-Pancreato-Biliar, Universidad de Heidelberg, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18004.—Crédito.—(IN2014054170).

ORI-2820-2014.—Castro Ulate Andrés Felipe, R-227-2014, cédula 113370030, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Tecnologías, Sistemas y Redes de Comunicaciones, Universitat Politécnica de Valencia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18007.—Crédito.—(IN2014054172).

ORI-2842-2014.—Chacón Chaves Ronald Alfredo, R-054-1997-B, cédula 4-0132-0692, solicitó reconocimiento y equiparación del título Grado de Doctor en Medicina, University Of Newcastle Upon Tyne, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18009.—Crédito.—(IN2014054176).

ORI-2717-2014.—Chaverri Ramos Christian Alfonso, R-220-2014, cédula 9-0110-0591, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Energías y Combustibles para el futuro, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18010.—Crédito.—(IN2014054177).

ORI-3002-2014.—Conejo Gutiérrez Julián, R-241-2014, cédula 1-1117-0808, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialidad en Prostodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18015.—Crédito.—(IN2014054179).

ORI-3134-2014.—Cuevas Barberousse María Valentina, R-254-2014, cédula 4-0193-0194, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Diseño y Comunicación, Universidad Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18016.—Crédito.—(IN2014054180).

ORI-2434-2014.—Cuevas Barberousse Tania Gabriela, R-158-2014, cédula: 8-0071-0282, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias Sociales, con Finalidad Investigación, Mención Sociología, Especialidad Género, Política y Sexualidad, Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18017.—Crédito.—(IN2014054182).

ORI-2440-2014.—Flores Valeriano José Guillermo, R-178-2014, residente: 134000051925 solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Industrial, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18019.—Crédito.—(IN2014054185).

ORI-3136-2014.—Estupiñan Vargas Laura Maritza, R-248-2014, pasaporte AO345433, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18020.—Crédito.—(IN2014054186).

ORI-2972-2014.—Fouz López José Enrique, R-239-2014, pasaporte: BB288137, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (Especialidad: Hidráulica y Energética), Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18022.—Crédito.—(IN2014054189).

ORI-2562-2014.—Gil Escalante Mariana, R-184-2014, cédula: 1-1224-0044, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias, Universidad del Estado de Ohio, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18023.—Crédito.—(IN2014054191).

ORI-2998-2014.—Gómez Abreu Florayda, R-244-2014, estudiante 121400137633, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad Católica Madre y Maestra, República Dominicana. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18025.—(IN2014054194).

ORI-3096-2014.—Gómez Torres Francisco, R-249-2014, residente: 155820356127, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18028.—(IN2014054196).

ORI-2896-2014.—Madrigal Sánchez Johanna Gabriela, R-225-2014, cédula de identidad 110260480, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía-Grado: Silvicultura y Productos Forestales, Instituto Politécnico de Virginia y Universidad Estatal, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18044.—(IN2014054201).

ORI-3129-2014.—Mendoza Chaves Dixie María, R-252-2014, cédula 106300484, solicitó  reconocimiento y equiparación  del título Magister en Periodismo, Universidad de Missouri, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18045.—(IN2014054224).

ORI-2911-2014.—Mickler Nura Tahirih, R-308-2012 B, pasaporte 447317855, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Maestría en Ciencias en Dietética y Nutrición, Florida International University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18046.—(IN2014054227).

ORI-2502-2014.—Miranda Bonilla Haideer, R-205-2014, cédula de identidad 6-0307-0954, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Doctorado de Investigación y la Calificación Académica de Doctor en Investigación de Ciencias Jurídicas Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales, Universidad de Pisa, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18047.—(IN2014054232).

ORI-2826-2014.—Montoya Muñoz Rodrigo, R-222-2014, cédula 110860634, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado en el Grado Académico de Licenciatura, Universidad de San Pedro Sula, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18048.—(IN2014054237).

ORI-2576-2014.—Mora Brenes Andrea, R-196-2014, cédula: 1-1164-0671, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18049.—(IN2014054278).

ORI-2578-2014.—Mora Brenes Andrea, R-196-2014-B, cédula: 1-1164-0671, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora de Investigación en Ciencias Sociales con Mención en Ciencia Política, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18050.—(IN2014054281).

ORI-2569-2014.—Morado María Florencia, R-188-2014, pasaporte: 24926633N, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Ciencias de la Comunicación, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18051.—(IN2014054285).

ORI-2932-2014.—Ospina Calderón Deisy Liliana, R-206-2001-B, cédula: 8-0108-0317, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Derecho Administrativo, Universidad de Ibagué, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18052.—(IN2014054288).

ORI-3077-2014.—Paguagua Martínez Sonia Benita, R-247-2014, residente permanente 155811922401, solicitó reconocimiento y equiparación del título Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18054.—(IN2014054290).

ORI-2430-2014.—Pinastel Monet Rolando, R-174-2014, pasaporte: B965140, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18055.—(IN2014054291).

ORI-3092-2014.—Quesada Román Carlos Alberto, R-256-2014, cédula de identidad 302230718, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Empresas, Incae Business Scholl, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de agosto de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130763.—Solicitud N° 18056.—(IN2014054294).

ORI-2484-2014.—Quiñones Zamora Andrés, R-181-2014, pasaporte: I198753, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18057.—(IN2014054296).

ORI-2565-2014.—Ramírez Chávez Héctor José, R-190-2014, residente: 186200089829, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de junio de 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18058.—(IN2014054298).

ORI-2497-2014.—Ramírez Segura Wilberth, R-202-2014, cédula de identidad 503720549, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias en Administración de Negocios Finanzas, Universidad de Carolina del Sur, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130783.—Solicitud N° 18060.—(IN2014054435).

ORI-3128-2014.—Rodríguez González Julio Eduardo, R-257-2014, cédula 1-0769-0331, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en Ciencias Zootecnia, Kansas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130783.—Solicitud N° 18061.—(IN2014054436).

ORI-2797-2014.—Rojas Blanco Laura Cristina, R-237-2014, cédula N° 110580262, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Filosofía en Filosofía, Política y Economía, Universidad de York, Reino Unido. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130783.—Solicitud N° 18063.—(IN2014054439).

ORI-3096-2014.—Gómez Torres Francisco, R-249-2014, residente: 155820356127, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 13083.—Solicitud N° 18064.—(IN2014054442).

ORI-2481-2014.—Rubí Carballo Marta Elena, R-206-2014-B, cédula: 1-0635-0394, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Educación, Framinghan State College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18073.—(IN2014054454).

ORI-2482-2014.—Rubí Carballo Marta Elena, R-206-2014-A, cédula 1-0635-0394, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en Educación, Framinghan State College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18074.—(IN2014054473).

ORI-2918-2014.—Saborío Cervantes Monserrat, R-230-2014, cédula: 1-1147-0679, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Música Ejecución, Shenandoah University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18076.—(IN2014054474).

ORI-2843-2014.—Salamanca Valderrama Juliana, R-235-2014, pasaporte RN12691963, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18078.—(IN2014054475).

ORI-2719-2014.—Salazar Sagot José Manuel, R-216-2014, cédula 1-1422-0943, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller de Ciencias en Ingeniería Mecánica, The Georgia Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18079.—(IN2014054476).

ORI-2381-2014.—Sánchez Mina Idoia, R-201-2014, pasaporte: AAH190280, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Publicidad y Relaciones Públicas, Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18081.—(IN2014054477).

ORI-2937-2014.—Sánchez Torres Francy Tatiana, R-226-2014, pasaporte: CC35199641, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico, Universidad de la Sabana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18083.—(IN2014054478).

ORI-2599-2014.—Solís Segura Caridad María, R-200-2014, cédula: 4-0196-0134, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Administración de Empresas, INCAE Business School, Costa Rica. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18085.—(IN2014054479).

ORI-2599-2014.—Solís Segura Caridad María, R-200-2014, cédula: 4-0196-0134, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Administración de Empresas, INCAE Business School, Costa Rica. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18085.—(IN2014054479).

ORI-2629-2014.—Sol Castillo Ricardo Felipe, R-219-2014, cédula de identidad 110600702, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad de Pittsburgh, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18084.—(IN2014054487).

ORI-2716-2014.—Umanzor Villacorta Rosa Lilian, R-214-2014, pasaporte A03920920, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Laboratorio Clínico, Universidad Doctor Andrés Bello, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18086.—(IN2014054488).

ORI-2965-2014.—Urbina Cañas Sebastián Rodrigo, R-245-2014-A, cédula: 1-1152-0715, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias en Ingeniería Industrial, The Georgia Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18087.—(IN2014054489).

ORI-2973-2014.—Urbina Cañas Sebastián Rodrigo, R-245-2014-B, cédula: 1-1152-0715, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias en Ingeniería Industrial, The Georgia Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18088.—(IN2014054490).

 ORI-2975-2014.—Urbina Cañas Sebastián Rodrigo, R-245-2014-C, cédula: 1-1152-0715, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias en Economía, The Georgia Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18089.—(IN2014054491).

ORI-2904-2014.—Valle Del Barrio Beatriz, R-232-2014, pasaporte AAJ144688, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Medicina, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18091.—(IN2014054492).

ORI-2801-2014.—Vega Zaldívar Mayra de La Paz, R-234-2014, residente: 134000205323, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniera Civil, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18092.—(IN2014054493).

ORI-2846-2014.—Venegas Pereira Ana Carolina, R-213-2014, cédula 1-1216-0419, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Arquitectura, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del 2014.— Oficina de Registro e Información.—MBA. José. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18094.—(IN2014054494).

ORI-2625-2014.—Víquez Duarte Maikol Horacio, R-215-2014, cédula de identidad 401810188, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Administración de Empresas, INCAE Business School, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José  Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18101.—(IN2014054495).

ORI-2880-2014.—Wienhold Dana, R-154-2014, pasaporte: C34PV90K9, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachelor of Arts, Universidad de Ciencias Tecnológicas y Económicas del Sarre, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18103.—(IN2014054496).

ORI-2635-2014.—Willink Castro Teodoro José, R-223-2014, cédula de identidad 206260693, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias, Universidad de Twente en Enschede, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José  Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18105.—(IN2014054497).

ORI-2977-2014.—Zamora Sanabria Ana Carolina, R-243-2014, cédula 110360489, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Artes Mediales, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18106.—(IN2014054498).

ORI-3247-2014.—De Barros David Mc Coy, R-261-2014, pasaporte: 218620162, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18107.—(IN2014054499).

ORI-3263-2014.—Iguarán Mejía Luis Emiro, R-258-2014, residente permanente: 117001896922, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Enfermería, Universidad de Ciencias Médicas de Villa Clara, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de agosto de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18136.—(IN2014054500).

ORI-3074-2014.—Oviedo Quirós Jorge Francisco, R-208-2013 D, cédula de identidad 110210079, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Ciencias Odontológicas, Mención en Cirugía y Traumatología Bucal y Maxilofacial, Universidad de Valparaíso, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18137.—(IN2014054501).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

MACROPROCESO DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Comunicación de Acuerdo de Junta Directiva SJD-277-2014 17 de julio del 2014. En sesión ordinaria N° 5851, Artículo 5, inciso VI, celebrada el día 9 de julio de 2014, se tomó el acuerdo que textualmente dice:

Se acuerda:

A) De conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre que indica: “Corresponde al Instituto Costarricense de Turismo, en nombre del Estado, la superior y general vigilancia de todo lo referente a la zona marítimo terrestre”, remitir a las Municipalidades con zonas costeras, donde sea aplicable dicha Ley N° 6043 y su Reglamento, emite el siguiente comunicado:

1) Para permisos de construcción: La Municipalidad, previo emitir el certificado de Uso de Suelo establecido como requisito para iniciar el proceso de aprobación de Planos Constructivos de cualquier tipo de proyecto en la zona marítimo terrestre, por medio de la plataforma “Administración de Proyectos de Construcción” denominada APC, deberá verificar que la concesión otorgada e inscrita en el Registro Nacional donde se desarrollará el proyecto, corresponda en su totalidad a terrenos de zona marítimo terrestre. La concesión no debe presentar afectación o limitación alguna por el Patrimonio Natural del Estado que haya certificado la respectiva Área de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC- del Ministerio de Ambiente y Energía.

En caso de que el sector donde se ubique la concesión no cuente a la fecha con la certificación de Patrimonio Natural del Estado, se recuerda a la Municipalidad lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Forestal N° 7575 que dice: “Impedimentos: Los organismos de la Administración Pública no podrán permutar, ceder, enajenar, de ninguna manera, entregar ni dar en arrendamiento, terrenos rurales de su propiedad o bajo su administración, sin que antes hayan sido clasificados por el Ministerio del Ambiente y Energía. Si están cubiertos de bosque, automáticamente quedarán incorporados al patrimonio natural del Estado y se constituirá una limitación que deberá inscribirse en el Registro Público”.

El certificado de uso de suelo deberá incluir la siguiente información:

    Nombre del Plan Regulador donde se ubica la Concesión en donde se gestiona el Permiso de Construcción.

    Hacer referencia al Certificado del Registro Nacional de que la concesión se encuentra inscrita y el plazo que le resta para su vencimiento.

    Indicar el uso por el cual se dio la concesión según el Contrato suscrito entre la municipalidad y el concesionario.

    Indicar las limitaciones que establece el Reglamento del Plan Regulador para el uso señalado en el contrato de concesión, altura permitida, cobertura, densidad, entre otros.

    Indicar el número del plano de catastro del trámite del permiso de construcción, con el respectivo amarre a los mojones I.G.N. oficiales.

    Corroborar que el número del plano de catastro donde se va a tramitar el permiso de construcción, corresponda al número del plano que se indica en el contrato de concesión y en la Certificación del Registro Nacional.

2) En caso de Rectificar o Ajustar Planes Reguladores Vigentes: Para ajustar y rectificar planes reguladores vigentes se recuerda que se debe hacer uso del procedimiento establecido en el Capítulo 13 del Manual de Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre, aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo y publicado en el Alcance Digital N° 58 del martes 2 de abril del 2013. Dicho Manual puede ser consultado y descargado del sitio Web de ICT en el siguiente link:http://www.visitcostarica.com/ict/backoffice/treeDoc/files/Manual%20de%20Elaboracion%20de%20PRC%20Abril%202013.pdf

B) Solicitar a la Administración la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente comunicado para las Municipalidades.

Acuerdo firme.

Proceso de Planeamiento Turístico.—Arq. Antonio Farah Matarrita, Líder.—O. C. Nº 16012.—Solicitud Nº 17659.—(IN2014053532).

JUNTA DIRECTIVA

Acuerdo SJD-276-2014, tomado en sesión ordinaria de junta directiva N° 5851, Artículo 5, inciso V, celebrada el día 9 de julio del 2014, que en lo conducente dice:

Se acuerda:  A) En atención al oficio N° AL-939-2014 suscrito por la Asesoría Legal, referente al proyecto de Modificación al Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre aprobado mediante Acuerdo N° SJD-100-2014 y su sometimiento a consulta pública y de las municipalidades costeras, prorrogar dicha consulta en treinta (30) días hábiles adicionales contados a partir del día siguiente al de la publicación del nuevo aviso en el Diario Oficial La Gaceta y ordenar que el texto del proyecto esté disponible en la página electrónica institucional durante ese lapso, lo que se deberá indicar en el aviso a publicar, junto con el enlace de acceso.”

En los términos del acuerdo de cita y de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se prorroga el sometimiento a consulta pública y de las municipalidades costeras del proyecto de Modificación al Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, en treinta (30) días hábiles adicionales contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente aviso. El documento completo del Reglamento puede obtenerse a través de la página Web del ICT (www.visitcostarica.com). Enlace: http://www.visitcostarica.com/ict/paginas/Novedades.asp?idNove= 1866&ididioma=1

Contactos para consultas y comunicaciones: MSc. Rosibel Ureña Cubillo, Asesoría Legal, teléfonos 2299-5718, 2299-5800, ext. 5718 o al correo electrónico rurenac@ict.go.cr y Licda. Marlene Marenco Vargas, Asesoría Legal, teléfonos 2299-5723, 2299-5800, ext. 5723, o al correo electrónico mmarenco@ict.go.cr.

Asesoría Legal.—Lic. José Francisco Coto Meza, Asesor Legal.—O.C. 16012.—Sol. N° 17792.—(IN2014053988).

2 v. 2.

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISO

ACUERDO 3974

“2°  Se recibe y se conoce nota del 22 de julio de 2014; suscrita por el señor Rodolfo González Cuadra, Secretario General de la Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica; mediante la cual se informa el nombramiento del señor Olman Briceño Fallas, como representante del Banco Nacional ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, para el resto del período que finaliza el 17 de junio de 2015.

En consecuencia, el Directorio de la Junta Directiva del INFOCOOP correspondiente al período anual junio 2014-junio 2015, queda integrado de la siguiente manera:

Nombre

Cédula de identidad

Puesto

Gerald Calderón Sánchez

1-915-521

Presidente

Juan Carlos Jiménez Segura

1-620-701

Vicepresidente

Luis Ángel Delgado González

6-138-042

Secretario

Álvaro Gómez Ferreto

4-126-317

Vocal I

Carlos Castro Ríos

6-136-731

Vocal II

Víctor Manuel Morales Mora

9-0044-0044

Vocal III

Olman Briceño Fallas

1-672-016

Vocal IV

 

Acuerdo firme.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. 34953.—Solicitud Nº 18069.—C-Crédito.— (IN2014054453).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

FORMULARIO Y REQUISITOS PARA SOLICITUD DE PERMISOS URBANOS

La Municipalidad de San José, informa a los interesados que el siguiente es el formulario para solicitud de permisos urbanos y us requisitos.

RS-SPP-P02-SPP-PR01-FM01 Solicitud de Permisos Urbanos versión 2.0

Los siguientes requisitos se establecen de acuerdo con el nuevo documento de Reformas a los Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San José (RDU) Sección II Licencias Urbanísticas, publicado en el Alcance Digital N°2 de La Gaceta N° 29 del 11 de febrero del 2014.

Requisitos: Los siguientes requisitos se utilizan para la mayoría de los trámites por lo que se le asignó un número a cada uno y el mismo se agrega a cada trámite según corresponda:

1.  Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el o los propietarios registrales y autenticada por un abogado si es presentada por un tercero.

2.  Certificación de personería jurídica vigente, en caso que el propietario sea persona jurídica. (Art. 103 y 104 del Código Procesal Civil N°7130 16/08/1989).

3.  El solicitante de la licencia debe estar al día en el pago de cuotas obrero patronales ante la CCSS, si se encuentra registrado como patrono ante esa institución. (Art. 74 Ley constitutiva de la CCSS del 22/10/1943).

4.  Fotocopia del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado por el municipio. (Art. 33, 38 y 58 inciso 2 de la Ley de Planificación Urbana N°4240 del 15/11/1968).

5.  Un croquis o descripción detallada de la ruta de transporte de escombros, materiales y tierra desde su origen hacia el destino final (con descripción del lugar en donde se depositen los escombros). Manual de Buenas Práctica Ambientales en Costa Rica de noviembre de 2010.

6.  Constancia de la Póliza de Riesgos. (Art. 202 Y 204 del Código de Trabajo Ley N° 2 del 27/08/1943)¹.

7.  Plan que contenga las medidas ambientales de prevención, mitigación y compensación del riesgo o daño, bajo la responsabilidad de un profesional. (Art. 1, 2 y 4, ANEXOS 1, 2 y 3 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24/05/2004; Manual de Buenas Práctica Ambientales en Costa Rica de noviembre de 2010).

8.  Viabilidad Ambiental emitida por SETENA, cuando sea procedente, con copia del Plan de Gestión Ambiental. (Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24/05/2004; 17 de la Ley orgánica del Ambiente Nº 7554).

9.  Para los inmuebles declarados Patrimonio Histórico-Arquitectónico o con expediente abierto debidamente notificado a la MSJ, se debe contar con el Visto Bueno del Centro de Cultura y Patrimonio del MCJ. (Art. 9 inciso 9 Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica N° 7555 del 04/10/1995).

10.  Comprobante de pago del impuesto de construcción. (Art. 79 de la Ley de Construcciones N° 833 del 02/11/1949, y 70 de la Ley de Planificación Urbana N°4240 del 15/11/1968)¹.

11.  En áreas de protección  de cuerpos de agua superficiales (ríos, quebradas, manantiales y otros), aportar aval del SINAC  del MINAE.

12.  Fotocopia del Plano Catastrado visado del predio con frente al espacio público.

13.  Dos copias del croquis con el área pública a ocupar.

14.  Dos croquis con ubicación y localización de la obra firmados por el profesional responsable. (Art. 19.7 RDU Reglamentos de Desarrollo Urbano).

15.  Copia del Certificado de Uso de Suelo. (Art. 28 de la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15/11/1968  del 15/11/1968).

16.  En caso que la propiedad se ubique en zonas de alta o muy alta susceptibilidad debe presentar estudio geotécnico. La intensidad de la investigación, dependerá de la complejidad geotécnica y la importancia de la obra, para lo cual deberá seguirse la normativa establecida en el Código de Cimentaciones de Costa Rica.

17.  Dos copias de planos constructivos aprobados por el CFIA y el MS, firmadas por el profesional responsable. (Art 19.8.1 y 19.10 RDU Reglamentos de Desarrollo Urbano).

18.  Visto Bueno de Aviación Civil, cuando sea procedente.

19.  Visto Bueno de la Oficina de  Bomberos, cuando sea procedente.

20.  En construcciones nuevas y para ampliación de tuberías de aguas potables, deberá aportar carta de disponibilidad de agua de Acueductos y Alcantarillados.

21.  En caso de proyectos de más de 100 espacios de parqueo o 100 soluciones de vivienda o más de 3000 m2 de construcción, que se ubiquen en vías cantonales, deben presentar un estudio de impacto vial en el que se indiquen las medidas para mitigar el impacto.

22.  Cualquier obra hidráulica preventiva, tal como entubado, canalización u otras obras de mitigación que se realice en los cauces o cuerpos de agua superficiales (ríos, quebradas, manantiales y otros) debe contar con el Visto Bueno del Departamento de Aguas del SINAC del MINAE.

23.  Para obras mayores de 300m2 de área impermeable, Visto Bueno de la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial de la MSJ.

24.  Dos copias de los planos constructivos aprobados por: INVU, CFIA, MS, AyA, MOPT (cuando se localice frente a vías nacionales) y otras instituciones según corresponda, firmados por el profesional responsable.

25.  Dos copias del croquis del rótulo conteniendo su leyenda, materiales, cotas, dimensiones y sistema de iluminación, si lo incluyere, así como la ubicación exacta del rótulo en la edificación existente y el predio. (RDU Reglamento de Publicidad exterior Art. 2.4).

26.  Alineamiento respectivo. (Ver datos importantes) ².

B. REQUISITO SEGÚN TRAMITE CUMPLIR CON:

Licencia de Demolición: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10.

Licencia Movimiento de Tierra o Escombros, Excavaciones y Rellenos: 1-2-3-4-5-6-7-8-10-11.

Licencia de cierre temporal de acera: 1-2-3-12-13 y el pago por ocupación de espacio público (Art.8 Reglamento de espacios públicos, vialidad y transporte)

Permiso de Construcción (Obra Menor): 1-2-3-4-6-9-10-14-15-16-26.

Permiso de Construcción (Obra Mayor): 1-2-3-4-6-8-9-10-15-16-17-18-19-20-21-22-23-26.

Proyecto de condominios: 1-2-3-4-6-8-9-10-15-16-18-19-21-22-23-24.

Publicidad Exterior (vallas. Rótulo, pantallas publicitarias, entre otros): 1-2-3-4-9-25-26. Se requiere V° B° por el MCJ, inclusive cuando se trate de colindantes inmediatos a un inmueble declarado conforme al Mapa de Zonas de Control Especial y Edificaciones Patrimoniales.

Instalación de casetas se seguridad y mecanismos de vigilancia para el acceso a barrios residenciales de la Municipalidad de San José (Ver Reglamento para la Instalación de casetas se seguridad y mecanismos de vigilancia para el acceso a barrios residenciales de la Municipalidad de San José publicado en La Gaceta Nº 217 del 09 de noviembre del 2012).

DATOS IMPORTANTES que se deben considerar al proporcionar la información solicitada

-    El formulario permite marcar con X, una o varias opciones de trámite dentro del cuadro establecido para dicho fin (Demolición, Movimiento de Tierra o Escombros, Obra Menor, Obra Mayor, Urbanizaciones, Condominios y Publicidad Exterior). Si se marca más de una opción de trámite en el formulario y éstas tienen requisitos en común, solamente debe presentar un juego.

-    ² Planos debidamente visados por el municipio y con alineamiento respectivo de las siguientes instituciones:

Municipalidad de San José- Propiedades frente a vías locales MOPT- Propiedades con frente a vías de rango nacional.

INVU- Propiedades que limiten ríos o quebradas.

CNFL o ICE- Propiedades que cuenten con estructuras de torres y líneas de alta tensión.

INCOFER- Propiedades colindantes a líneas férreas.

A y A- Propiedades afectadas por servidumbre de aguas. La carta de disponibilidad de agua se solicitará principalmente para obras nuevas (casas, condominios, urbanizaciones, edificios), ampliaciones de salidas sanitarias significativas o en algún otro caso especial que se requiera de la misma.

Cuando tanto el lote generador como el receptor de tierra o escombros se ubiquen en el cantón de San José, estos requisitos se aplicarán a ambos: Visado por la MSJ, Aplica para todas las propiedades que forman parte de las Zonas de interés cultural y turístico según mapa correspondiente.

-    Todo trámite que así lo requiera, deberá cumplir con las especificaciones técnicas reglamentarias estipuladas en la Ley 7600 y su Reglamento.

San José, 1 de julio del 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 134482.—Solicitud N° 18067.—(IN2014054444).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria Nº 31 del 4 de agosto del 2014, acuerda hacer cambio de lugar y hora para la sesión ordinaria del día lunes 1 de setiembre del 2014, dicha reunión se efectuará en el salón Comunal de Zarcero a las 5:00 p.m., posteriormente se participará en la inauguración del mes de la Nueva Cultura del Agua que se llevará a cabo en la comunidad de Zarcero.

Zarcero, 21 de agosto del 2014.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014054086).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 43-2014, artículo 17, celebrada el 22 de julio del dos mil catorce, que literalmente dice:

Informe Técnico para la Declaratoria de Interés Público de la finca 110351-001/002/003 con el propósito de ampliar el cauce del río Quebrada Seca que permita la construcción del nuevo puente y construir una zona de protección al costado sur del mismo.

Descripción del terreno por adquirir: Es de interés público adquirir para la ampliación del cauce en la zona donde se construirá la nueva estructura del río Quebrada Seca en Barrio Cristo Rey; el terreno inscrito en el Folio Real 4110353-001/002/003, propiedad de las señoras Marisol Soto Barrantes, cédula 1-806-227, Maribel Castrillo Soto, cédula 1-926-489 con un derecho cada una del 50% y Alexa Gerardina Soto Barrantes, cédula 9-047-322 con el usufructo, predio descrito mediante el plano de catastro de la finca madre H-409153-80, mismo que fue modificado para rectificación de cabida por el plano H-1633127-2013 con un área de 150 m². La finca N°110353 tiene un área mínima de acuerdo a la zonificación del Plan Regulador (150 m²) y al segregar una parte de esta para el nuevo puente, el remanente no cumple con las especificaciones mínimas, por lo que es necesario la adquisición total del terreno, además que con el resto se establecería una zona de protección entre el puente y la vivienda más próxima cumpliéndose con la normativa establecida.

Con base en lo anterior, el terreno de interés es un bien inmueble que por su ubicación, naturaleza, condiciones y situación, lo configura único e idóneo para la situación propuesta de la construcción del Puente Cristo Rey.

Avalúo Administrativo: A solicitud de la Alcaldía Municipal de Belén, el Ministerio de Hacienda realizó el avalúo administrativo AV.ADM.H-037-2014 en fecha 3 de junio de 2014 y correspondiente a la Finca N° 110353, estableciendo un valor de ¢125.000.00/m² en un terreno de 150m² para un valor del terreno de ¢7.500.000.00 y un valor para la construcción de ¢18.750.000.00, para un total de ¢26.250.000.00 (veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones).

Se acuerda por unanimidad y en forma definitivamente aprobada: Aprobar la Declaratoria de Interés Público de la finca 110351-001/002/003 con el propósito de ampliar el cauce del río Quebrada Seca que permita la construcción del nuevo puente y construir una zona de protección al costado sur del mismo.

Belén, 11 de agosto del 2014.—Lic. Jorge L. González González, Director, Área Administrativa - Financiera.—1 vez.—O. C. Nº 029667.—Solicitud Nº 17979.—Crédito.—(IN2014054132).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ZORBA EL BUDHA SOCIEDAD ANÓNIMA

Zorba el Budha Sociedad Anónima, convoca a sus accionistas a la asamblea general extraordinaria que se realizará en Barrio Escalante, calles treinta y cinco y treinta y siete, avenida quince, número tres mil seiscientos cincuenta y uno, oficinas del Bufete Alfaro y Asociados el martes treinta de setiembre de dos mil catorce, a las doce horas en primera convocatoria. De no estar presente el quórum de ley se llevará a cabo la segunda convocatoria una hora más tarde y se procederá con los socios presentes y se conocerán los siguientes asuntos:

Asuntos de carácter extraordinario:

Único: aumento de capital por recapitalización de activos según avalúo bancario.

San José, 2 de setiembre de 2014.—Jorge González Selvaggi, Presidente.—1 vez.—(IN2014056467).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SOCIEDAD CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Sánchez Arredondo Ana Beatriz, cédula número 1-0499-0494, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones Número 0002113 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ana Beatriz Sánchez Arredondo.—(IN2014054450).

VEA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiuno de agosto del dos mil catorce, se solicita la reposición de los libros de actas de Asamblea de Socios y de Registro de Accionistas de la sociedad Vea Sociedad Anónima, los cuales fueron extraviados.—San José, veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—(IN2014054693).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DISTRIBUCIONES COMERCIALES

E INDUSTRIALES JOPI LIMITADA

Ante mi notaría, comparece Aurora Del Pilar Campos Estrada, cédula uno-cero ocho cinco dos-cero cinco tres nueve, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Distribuciones Comerciales e Industriales Jopi Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-tres cero cero cinco seis cuatro, para manifestar que por haberse extraviado los libros de Actas Legales N° 1 de su sociedad, procederá a la reposición de ellos, autorizando a la suscrita para ello y de acuerdo al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Belén, 7 de agosto del 2014.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2014054131).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 30 de junio 2014, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04 Gestión de Cobros, Suspensión y Levantamiento de Suspensión, y según nuestros registros al 11 de agosto 2014, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Barrantes Morera Rebeca

205650833

Blanco Arguello Elky Tatiana

206020400

Bogantes García Karla Patricia

205360732

Bonilla Montero Brenda

205360450

Camacho Arce Nancy

205820746

Castillo Rojas Alison Jesús

206250846

Estevanovich Esquivel Estefania

205330283

Garrido Ramírez Maura

206350995

González Ortiz Jennifer Auxiliadora

503530998

Guevara Valladares Mauricio

700540235

Jarquín Jarquín Jacqueline

206000935

Jiménez Jiménez David

603960414

Morales Araya Luis Edgardo

205910099

Narváez Ugarte Mónica Elena

503520986

Núñez Arce Sara Emilia

206200021

Obando Sánchez Carolina

503280662

Oconor López Juan José

503380511

Pérez Vargas Kenneth Mauricio

205550399

Picado Canales Carlos Eligio

503220228

Quesada Pineda Guisella de los Ángeles

503280805

Ramos Olmos Sheila

205140307

Rodríguez Carranza Seidy Teresa

205790214

Ruíz Rodríguez Thais

503350568

Sánchez Gómez Ciara

503180379

Triguero Ortiz Susana

503440794

Ulate Cubero Daniela María

205700317

Vargas Chavarría Yoselyn

205880648

Vargas Elizondo Iliana María

206180425

Vargas Martínez Jostin Breyner

503410450

Vega Alfaro Ana Luisa

206090556

Villalobos González Mindry María

206270205

Víquez Jiménez Rodrigo

700330785

 

MSc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014054329).

HOUSE SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA

Comunicamos que en día no determinado, se extravió el tomo primero de los libros de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración de la sociedad House Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos setenta y dos mil setecientos sesenta y dos, cuyo asiento de legalización es cuatro cero seis cuatro cero cero cero dos tres tres siete nueve uno. Se informa al público en general o cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso que se le de a dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de su publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico caurenaz@gmail.com procederemos a la reposición de los mismos.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014054370).

3-101-465898 S. A.

3-101-465898 S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa y ocho, comunica la reposición de libros por motivo de extravío del siguiente libro: Acta de Asamblea General, tomo uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Servio Flores Cacho y Pinkos Lukowiecky Gotfried, Representantes Legales.—1 vez.—(IN2014054379).

INMOBILIARIA HOYO SIETE DE HERRADURA S. A.

Inmobiliaria Hoyo Siete de Herradura S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil ochocientos diez, por este medio informamos al público en general, la pérdida de libro legal: Registro de Socios, número uno. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dicho libro, en San José, edificio Torre La Sabana, quinto piso, oficina Pacheco, Odio y Alfaro.—San José, 21 de agosto del 2014.—Tomas Pozuelo Arce, Presidente.—1 vez.—(IN2014054391).

PARTES DE CONCRETO S. A

Victorio Capra Puertas conocido como Vittorio Capra Puertas, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de empresas, vecino de Ciudad Colón, San José, costado sur del cementerio, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta y seis-cero ochocientos setenta y seis, apoderado generalísimo sin límite de suma de Partes de Concreto S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y ocho, manifiesta, que en virtud de haberse extraviado el libro de Registro de Accionistas número uno de su representada, solicita, sea asignado el respectivo número de legalización de libros, acorde con la normativa vigente.—San José, 21 de agosto del 2014.—Victorio Capra Puertas Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014054700).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diez de julio del año dos mil catorce, la sociedad 3-101-684136 S. A. reforma el pacto constitutivo en lo referente a capital social y a las facultades otorgadas al presidente y secretario.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014051424).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito, Orlando Zamora Alfaro, notario público, con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, solicita la Disolución de la sociedad denominada Inversiones Mashell M & R Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-567617.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de agosto del 2014.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014053111).

Ante mí, Orlando Zamora Alfaro, notario público con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil catorce, se reformo la cláusula sexta de los estatutos referente a la junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Doradas del Alto de San Juan Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 18 de agosto de 2014.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014053112).

Mediante escritura número 10-15 otorgada en esta ciudad ante el suscrito notario a las 10:00 horas del dos de julio anterior, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Corivet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-247872, mediante la cual modifica las cláusulas quinta y décima del pacto social.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Floresmiro Zuleta Pastrana, Notario.—1 vez.—(IN2014053115).

Ante esta notaría a las 18:30 horas del 18 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Kyra Admistradora de Servicios y Capitales Pasivos S. A. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Mediante la escritura número 13-04 del tomo 04 del protocolo de la Lic. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 20 de agosto del 2014.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014053117).

Ante esta notaría a las 18:00 horas del 18 de agosto del 2014, se protocolo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Pomona Lazos y Valores Comerciales S. A., Se reforma parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Mediante la escritura número 12-04, del tomo 04 del protocolo de la Lic. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 20 de agosto del 2014.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014053119).

Por escritura pública número: noventa y tres, otorgada ante el notario Héctor Fallas Vargas, a las quince horas con cincuenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Breakout Services Ltd. Gerente: Vilkia Mora Marín.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014053123).

Por escritura pública número: noventa y dos, otorgada ante el notario Héctor Fallas Vargas, a las quince horas con treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil catorce, se constituyeron las sociedades Dilworth Consultants Ltd, Kangor Management Ltd, Aster Management Services Ltd, Canopus Enterprises Ltd, Spika Business Services Ltd, Mirfak Management Services Ltd, Blackpool Management Services Ltd, Acrux Services Enterprises A. E. Ltd, Paratex Global Enterprises Ltd, Draco Business Enterprises D.B.E. Ltd, Theta Holdings Ltd, Cursa Corporation Ltd, Sargas Corporate Services Ltd, Nunki Management Services Ltd, Continuous Drizzle Enterprises Ltd. Gerente: Bernal Herrera Madrigal.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014053124).

Ganadera María Isabel S. A., reforma pacto constitutivo en su cláusula tercera y nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014053125).

Los accionistas de Monte Lindo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trece cuarenta y tres sesenta y siete, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Colón, mediante asamblea general extraordinaria celebrada el día catorce de agosto del año dos mil catorce, realizaron cambio de tesorero y fiscal; además y rectificaron la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al número de acciones.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014053128).

Los accionistas de Iravi de la Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y uno cero cuatro ochenta y seis, mediante asamblea general extraordinaria celebrada el día veintidós de mayo del año dos mil catorce, realizaron cambio de junta directiva; además reformaron la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre de la sociedad.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014053129).

Ante este notario se constituyó la empresa Suproop Sh del Pacifico S. A., en San José a las dieciocho horas del diecinueve de agosto del dos mil catorce, en la cual El capital social de la empresa es de diez mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que aportan los socios de la siguiente manera: La socia Dixiana Vega Zúñiga, suscribe y paga cinco acciones, aportados por un lapicero marca Montblanc estilo starwalker Midnight negro con un valor estimado en cinco mil colones, la socia Gómez Mora suscribe y paga cinco acciones, aportados por un lapicero marca Montblanc estilo fineliner Resina Midnight negro con un valor estimado en cinco mil colones. La representación de la empresa estará a cargo del presidente y secretario quienes tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El domicilio será en la ciudad de San José, La Uruca, frente al Puente Juan Pablo Segundo, Edificio San José Dos Mil planta baja oficina PB trece. El plazo social será de noventa y nueve años contados a partir de la constitución.—San José, diecinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsebet Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014053135).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:00 horas del 11 de agosto del 2014, se protocolizó el acta número 4 de asamblea general extraordinaria de socios de Pabeber S. A., en la cual se reforma la cláusula seis de los estatutos, y se nombra secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo social.—11 de agosto del 2014.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014053710).

Al ser las diez horas treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil catorce, fue protocolizada acta tres de la sociedad Bahía Bealwood Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cuatrocientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y siete, acordando la disolución de dicha sociedad.—Playas del Coco, veinticuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2014053725).

Al ser las trece horas del nueve de agosto del año dos mil catorce, fue protocolizada acta cinco de MA SJOCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil ciento sesenta y tres, acordando el aumento de capital de dicha sociedad en la suma de trescientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y tres dólares.—Playas del Coco, nueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2014053747).

Al ser las diez horas del veinticuatro de julio del año dos mil catorce, fue protocolizada acta tres de la sociedad Bahía Albens Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil setecientos sesenta y ocho, acordando la disolución de dicha sociedad.—Playas del Coco, veinticuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2014053759).

Al ser las once horas del veinticuatro de julio del dos mil catorce, fue protocolizada acta tres de la sociedad Bahía Castlewood Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil noventa y uno, acordando la disolución de dicha sociedad.—Playas del Coco, veinticuatro de julio del dos mil catorce.—María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2014053827).

Al ser las once horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce, fue protocolizada acta tres de la sociedad Bahía Irwin Way Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil seiscientos diecinueve, acordando la disolución de dicha sociedad.—Playas del Coco, veinticuatro de julio del dos mil catorce.—María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2014053865).

Al ser las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil catorce, fue protocolizada acta tres de la sociedad Somoto Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil novecientos setenta y tres, acordando la disolución de dicha sociedad.—Playas del Coco, veinticuatro de julio del dos mil catorce.—María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2014053890).

Al ser las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce, fue protocolizada acta tres de la sociedad Wisterbor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno trescientos noventa y un mil cuatrocientos treinta y seis, acordando la disolución de dicha sociedad.—Playas del Coco, veinticuatro de julio del dos mil catorce.—María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2014053899).

Por escritura número noventa y siete-diez, otorgada en mi despacho a las dieciséis horas del día veintinueve de julio del dos mil catorce, se realizó protocolización de cambio de domicilio social de la sociedad tres-ciento dos-quinientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho s.r.l., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho. Es todo.—Grecia, ocho de agosto de dos mil catorce.—Lic. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014053924).

Ante esta notaría se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad denominada Inversiones Lacri Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-73867—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014053989).

Cambio de junta directiva de la sociedad anónima Celajes del Atlántico Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-uno ocho cuatro dos tres cinco, a la vez se procede a reformar la cláusula novena del acta constitutiva, siendo el presidente el único representante legal. Es todo.—San José, a las nueve horas del doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014054009).

Por escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 9:00 horas del 12 de agosto de 2014, se acuerda nombrar como nuevo gerente uno al señor Alan Lafayette Bishop y como nuevo gerente dos a la señora Amanda Leigh Bishop en la sociedad Cabeza de Tortuga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—12 de agosto de 2014.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—(IN2014054022).

Ante esta notaría pública al ser las doce horas del día ocho de agosto del año dos mil catorce, se otorgó escritura pública número, para reformar las clausulas segunda del domicilio social y sexta de la administración, de la sociedad Premium Motors Sociedad Anónima.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—(IN2014054030).

Ante esta notaría pública al ser las once horas treinta minutos del día ocho de agosto del año dos mil catorce, se otorgó escritura pública número ochenta y uno para reformar las cláusulas segunda del domicilio social y sexta de la administración, de la sociedad Kalesousin de Aquí Sociedad Anónima.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—(IN2014054037).

Ante esta notaría pública al ser las once horas del día ocho de agosto del año dos mil catorce, se otorgó escritura pública número ochenta para reformar las cláusulas segunda del domicilio social y sexta de la administración, de la sociedad Corporación Internacional Kalesousin Sociedad Anónima.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—(IN2014054041).

Ante mi notaría, modificó el domicilio de la entidad denominada junta directiva de la entidad denominada: Seguridad Integral de Pococí M Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-678006, quedando así de así: Guápiles, Pococí, Limón, doscientos cincuenta metros sur de la Universidad Latina, contiguo a la Guacamaya. Es todo.—Guápiles, 12 de agosto del 2014.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014054047).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 11:30 horas del 11 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea de Percas de Costa Rica S. A., cédula 3-101-251323.—San Ramón, 11 de agosto del 2014.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014054055).

Por escritura de las nueve horas del dieciséis de agosto del 2014, ante esta notaria, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria número diez de Antiguedades de Centroamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-093042, en la que se reforma clausula octava de la representación y se nombra presidente, tesorero, fiscal y los acuerdos se encuentran firmes.—Lic. Rose Mary Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2014054057).

Por escritura número ciento ochenta y uno, del tomo número primero de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del día doce de agosto del dos mil catorce, se reforma la sociedad, Industrial y Comercial de Gas AM S. A. Reforma la administración, nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal. Carné Nº 20.100.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014054058).

Por escritura número 252-5, de las 20:30 horas del 24/1/2014, tomo 5, se constituyó Los Hermanos Morgan S. A., representada por el presidente y tesorero, tendrán la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de abril del 2014.—Lic. Guiselle Valerio S., Notaria.—1 vez.—(IN2014054062).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del trece de agosto del año dos mil catorce, la sociedad Weininger y Asociados S.R.L., reforma el pacto constitutivo en lo referente al domicilio social y agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciocho de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2014054067).

Por escritura ochenta y uno-cinco, de las quince horas del dieciocho agosto del dos mil catorce, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social de Gruppe Bateau Rouge Limitada.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(IN2014054069).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 160-V, otorgada en Guanacaste a las 9:30 horas del 19 de agosto del año 2014, se protocolizó el acta número once de la sociedad denominada Fall by the Lake Corporation Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: Se remueven los puestos de gerente general y agente residente de la sociedad. Tercero: Se realizan los siguientes nombramientos: Gerente General: Dennis James McLeod.—Guanacaste, 19 de agosto del 2014.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014054071).

Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y uno, otorgada a las diez horas del día trece de agosto del año dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación e Inversiones Tonny S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula sétima de la administración y representación se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014054072).

Por escritura número ciento setenta y ocho, del tomo número primero de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del día nueve de agosto del dos mil catorce, se reforma la sociedad, Inmogroup S. A. Se nombra tesorero.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014054074).

Por escritura 3-6, a las 8:00 horas del 24/7/2014, tomo 6, notaria: Ana Guiselle Valerio Segura, se protocoliza acta donde transforma Zukimoto Corp. of Japan, 3-101-669798, de sociedad anónima, a sociedad de responsabilidad limitada.—San José 18 de agosto del 2014.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014054075).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 14:00 horas del día de hoy se reforma la cláusula quinta de los estatutos de Jafeth S. A.—San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014054085).

Por escritura número trescientos veintiuno del tomo trece otorgada ante el notario Cristian Villegas Coronas, a las diez horas del catorce de julio de dos mil catorce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Sesenta y Siete, por la cual se modificó la cláusula sétima en cuanto a la junta directiva.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—(IN2014054089).

Por medio de la escritura número doscientos cincuenta, otorgada, a las doce horas del día veintiuno de agosto del año dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zelda Riviera Brown D Nine Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y  por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014054090).

Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y uno, otorgada a las dieciséis horas del día veintiuno de agosto del año dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas Río Sierpe Limitada y de Coco Sunset Sharing S. A., por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Coco Sunset Sharing S. A.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014054092).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy se reforman las cláusulas 1, 2 y 9; se elimina la cláusula 12 y nombra junta directiva de los estatutos de C. L. Interactivos S. A., se denominará S & S Newton Bagaces S. A.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014054106).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del trece de agosto del dos mil catorce, se reformó la cláusula segunda de la sociedad: Gerencia Voluntaria S. A.Cartago, La Unión, trece de agosto del dos mil catorce.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—(IN2014054135).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:20 horas del 4 de agosto del 2014, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Producciones Grande Vista Cuarenta y Tres S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014054139).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del 8 de agosto del 2014, la compañía Bebidas Arenal S. A., acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014054148).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:20 horas del 8 de agosto del 2014, la compañía Plaza Diagonal XVI S. A., acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014054154).

A las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de “Rise And Shine Limitada.”, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta, del pacto constitutivo, y se nombra gerente.—Heredia, ocho de agosto del 2014.—Keyco Chango González, Notaria.—1 vez.—(in2014054199).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 14 de agosto del 2014, se disolvió la sociedad Inversiones Carnicas de Altura S. A., cédula jurídica número 3-101-266690.—Tilarán, 14 de agosto del 2014.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014054206).

Ante esta notaría mediante escritura de las 08:30 horas del 16 de agosto del 2014, se modificaron las cláusula segunda y sétima de la sociedad Servicios Farmacéuticos Soter Sociedad Anónima. Presidente Carlos Luis Ríos Guerrero y tesorera Carolina Ríos Oviedo ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Licda. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014054210).

Cambio de junta directiva de la sociedad anónima Cielos Escayola K Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatro uno cinco cero cero cinco, a la vez se procede a reformar la razón social a Kimberly Sopley Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014054218).

Ante esta notaría, otorgada a las catorce horas treinta minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil catorce, se reforma la cláusula tercera del domicilio social y se nombra gerente de la sociedad 3-102-519118 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce.—Licda. Wendy Bustamante Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014054223).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 11:30 horas del 18 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea de Mueblería Vargas S. A., cédula 3-101-454534.—San Ramón, 18 de agosto del 2014.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014054251).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las trece horas del catorce de agosto del dos mil catorce, se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Frecasa S. A.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2014054261).

En mi notaría a las quince horas del trece de agosto de dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea de Corporación Agroforestal Caloba Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Bagaces, trece de agosto de dos mil catorce.—Lic. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2014054266).

En mi notaría mediante escritura número setenta y cuatro del tomo veintitrés de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas en la cual se acordó reformar cláusulas segunda y quinta de pacto constitutivo de Agroambiente de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 510892.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014054300).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 26 de las 20:00 horas del 12 de agosto de 2014, se ha disuelto la sociedad que se denomina RC Gypsum Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-631225, con domicilio en la ciudad de Tibás, Cinco Esquinas Colima, Condominio Montelimar, apartamento treinta y nueve.—Pavas, doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Alejandra Ramírez Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014054307).

Por escritura 172, otorgada ante mi notaría, al ser las 15:00 horas del 12 de agosto de 2014, 3-101-673264 Sociedad Anónima, reforma la cláusula tercera del domicilio y nombra junta directiva.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—(IN2014054313).

Por escritura número ciento veintiséis del tomo catorce de mi protocolo, otorgada las once horas del catorce de agosto del año dos mil catorce, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y seis s. a., con cédula de persona jurídica N° 3-101-652476, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 14 de agosto del año 2014.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2014054318).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 12:00 horas del 19 de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Jacó Tours Pacifico Central SRL, con cédula jurídica número 3-102-677360, reformando su cláusula primera, segunda, y modificando su administración. Es todo.—Jacó, 19 de agosto del 2014.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—(IN2014054347).

Por escritura número doscientos tres, de las nueve horas del día dieciocho de agosto del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número ocho, de la sociedad Martínez Castillo S. A., en donde se modifica la cláusula octava de los estatutos.—Cartago, diecinueve de agosto de dos mil catorce.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2014054351).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil catorce, se aumenta el capital social de la sociedad Comercializadora Herfur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-657137.—San José, diecinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014054384).

Ante esta notaria por escritura número 20 otorgada a las 09:00 horas del 19-08-2014, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada The Blue Workshop Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera cambiando su nombre a Singita Sabora Sociedad Anónima, tercera, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 19-08-2014.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2014054388).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14 horas del veintidós de agosto del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Betfast Marketing Sociedad Civil.—San José, 22 de agosto del 2014.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014054460).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada: Consulbanz RO & JC Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, trece de mayo del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(IN2014054467).

Mediante escritura número doscientos veintisiete otorgada ante la notaria Annia Ross Muñoz, a las trece horas del trece de febrero del año dos mil catorce, constituyen sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será su número de cedula jurídica, conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del Registro Mercantil.—San José, quince horas del seis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014054503).

Por escritura protocolizada el día diecinueve de agosto del 2014, la sociedad Taller Los Plateados S. A., modificó el domicilio, cierres fiscales y representación, y nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—(IN2014054509).

Ante mi notaría a las 16:00 horas del día 19 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad 3-102-534756 Ltda en la que se reforma la cláusula décima de la administración.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(IN2014054513).

Por escritura de las ocho horas del cinco de agosto del dos mil catorce, escritura número ciento sesenta y cinco del tomo cuatro de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones PH Pasther S. A. Se disuelve y liquida la sociedad por acuerdo de socios, al amparo de la ley nueve mil veinticuatro.—Liberia, Guanacaste, dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—(IN2014054521).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformaron los artículos décimo cuarto y décimo octavo del pacto de constitución de la Asociación Salvando al Adicto de la Región Huetar Norte.—Ciudad Quesada, veinte de agosto del dos mil catorce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014054525).

Por escritura 033-56 del tomo 56 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 10:30 horas del 20 de agosto del 2014, la sociedad costarricense Refugio Natural Bambú S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil trescientos sesenta y nueve. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 20 de agosto del 2014.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014054529).

Ante este notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Antigua Calle Empedrada Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo.—Turrialba, veinte de agosto del dos mil catorce.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—(IN2014054538).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 11:00 horas del 20 de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Celine Limitada, con cédula jurídica número 3-102-551797, liquidando y cerrando la sociedad. Es todo.—Jacó, 20 de agosto del 2014.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—(IN2014054541).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 535-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las once horas quince minutos del día seis de agosto del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo 72. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Determinación de Responsabilidad Civil y Eventual Cobro contra el señor Douglas Alfaro Navarro, cédula de identidad número 3-325-559, exservidor de éste Ministerio, por un arma marca Jericho, modelo 941 FS, número de serie N° 141178, patrimonio N° 175768 y un cargador y 15 proyectiles calibre 9x19 mm, extraviados el 20 de marzo del 2009 valorados mediante oficio N° 693-2014 DGA, de fecha 10 de junio del 2014 por la Dirección General de Armamento en la suma de total de ¢192.610,00 (ciento noventa y dos mil seiscientos diez colones) desglosado en ¢190.000,00 (ciento noventa mil colones) por el arma y ¢2.610,00 (dos mil seiscientos diez colones) por los 15 proyectiles calibre 9x19 mm. Lo anterior de conformidad con la resolución N° 745-2014 DDL de las 14:30 horas del 16 de mayo de 2013, dictada por el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial la cual ordena remitir el expediente N° 530-IP-2009 DDL a fin de que se determine si corresponde la aplicación de la responsabilidad civil y por ende se practiquen las diligencias de cobro por el citado chaleco.

Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal. Licda. Fresia Kayen Pérez, teléfono 2586-4284, fax 2227-7828. Consta en los autos los siguientes elementos probatorios que constan en el expediente disciplinario N° 530-IP-2009 DDL:

1) Oficio N° 2010-UA-2009 DGA, de fecha 30 de marzo del 2009, de la Dirección General de Armamento. (Vfs 01 y 02)

2) Oficio N° 017-ARM-2009, de fecha 26 de marzo del 2009, de la Unidad de Intervención Policial. (Vf 03)

3) Fotocopia de nota dirigida al oficial Mauricio Mora Campos, Encargado de Armería de fecha 25 de marzo del 2009. (Vf 04)

4) Fotocopia del folio 108 libro de entrega y recepción de armas del 16 de marzo del 2009. (Vf 5)

5) Fotocopia de denuncia interpuesta ante el Organismo de Investigación Judicial N° 002-09-01315, de fecha 21 de marzo del 2009. (Vf 06)

6) Oficio N° 539-2009 -AI-IG, de fecha 23 de abril del 2009 de Asuntos Internos. (Vf 07)

7) Hoja de Asignación de caso N° 2070-09 de Asuntos Internos. (Vf 8)

8) Auto de Investigación Preliminar N° 0150-2009 IG-MSP, de fecha 13 de abril del 2009, de la Inspección General. (Vf 9)

9) Oficio N° 216-UA- 2009 DGA, de la Dirección General de Armamento de fecha 1 de abril del 2009. (Vfs 11 al 15)

10)  Oficio N° 3925-2009 DDL, de fecha 23 de junio del 2009, del Departamento Disciplinario Legal. (Vf 16)

11)  Oficio N° 589-UA- 2009 DGA, de la Dirección General de Armamento de fecha 29 de junio del 2009. (Vf 17)

12)  Auto de Apertura de las 13:00 horas del 23 de julio del 2009 y su respectiva acta de notificación. (Vfs 18 al 20)

13)  Oficio N° 1070-2009 UIP, de fecha 30 de julio del 2009, de la Unidad de Intervención Policial. (Vf 21

14)  Citación del Departamento Disciplinario Legal para el testigo al señor Mauricio Mora Campos, de fecha 23 de julio del 2009. (Vf 22)

15)  Acta de corrección de foliatura de fecha 6 de agosto del 2009, del Asistente Legal Ronald Esquivel Vargas del Departamento Disciplinario Legal. ( Vf 23)

16)  Citación del Departamento Disciplinario Legal para el testigo al señor Harold Picado Morera, de fecha 23 de julio del 2009. (Vf 24)

17)  Citación del Departamento Disciplinario Legal al señor Harold Picado Morera, de fecha 6 de agosto del 2009. (Vf 25)

18)  Citación del Departamento Disciplinario Legal al señor Alexis Cordero Agüero, de fecha 23 de julio del 2009. (Vf 26)

19)  Oficio N°1185-2009 UIP-DP, de fecha 20 de agosto del 2009 de la Unidad de Intervención Policial

20)  Citación del Departamento Disciplinario Legal al señor Alexis Cordero Agüero, de fecha 6 de agosto del 2009. (Vf 27)

21)  Citación del Departamento Disciplinario Legal al señor Alexis Cordero Agüero, de fecha 6 de agosto del 2009. (Vf 28)

22)  Citación del Departamento Disciplinario Legal al señor Alexis Cordero Agüero, de fecha 6 de agosto del 2009. (Vf 29)

23)  Fotocopia de Emplazamiento del Recurso de Apelación, de las 09:19 horas del 2 de junio del 2009 en expediente N° 06-022287-0042-PE, tramitado en el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José y la respectiva certificación de que es copia fiel de la original emitida por el Lic. Sigifredo Delgado Mora. (Vfs 30, 31 y 32)

24)  Fotocopia de oficio N°928-2009 UIP, de fecha 25 de junio del 2009 de la Unidad de Intervención Policial. (Vf 33)

25)  Fotocopia de oficio N°5245-2009 DRH, de fecha 20 de julio del 2009 de la Dirección de Recursos Humanos. (Vf 34)

26)  Fotocopia de Resolución N°033-2009-DRH, de las 08:30 horas del 20 de julio del 2009, de la Dirección de Recursos Humanos. (Vf 35)

27)  Fotocopia de oficio N° 1247-2009 UIP, de fecha 2 de setiembre del 2009, de la Unidad de Intervención Policial. (Vf 36)

28)  Fotocopia de nota de la Licda. Miriam Bedoya Zarate, defensora particular del señor Douglas Navarro Alfaro. (Vf 37)

29)  Acta de Suspensión del Procedimiento, de las 08:00 del 10 de setiembre del 2009 del expediente N° 530-IP-2009 DDL. (Vf 38)

30)  Fotocopia del oficio V-0193-OP-UIP-2010, de fecha 9 de agosto del 2010 de la Unidad de Intervención Policial. (Vf 40)

31)  Oficio N° 029-2011 DDL, de fecha 5 de enero del 2011 del Departamento Disciplinario Legal. (Vf 41)

32)  Oficio N° Gestión Interna-005- OP-UIP-2011, de fecha 10 de enero del 2011, de la Unidad de Intervención Policial. (Vf 42)

33)  Fotocopia de Constancia de fecha 10 de enero del 2011, emitida por Director a. í. del Centro de Atención Institucional de San José. (Vf 43)

34)  Fotocopia de Sentencia N° 769-2011, de las 15:00 horas del 7 de setiembre del 2011, del Tribunal de Juicio de San José, Primer Circuito Judicial. (Vfs 44 al 46)

35)  Acta de Continuación de Suspensión del Procedimiento, de las 08:00 del 12 de setiembre del 2011 del expediente N° 530-IP-2009 DDL. (Vf 47)

36)  Resolución N° 745-2014-DDL, de las 14:30 horas del 16 de mayo del 2014, del Departamento Disciplinario Legal, (Vf 52).

Prueba que consta en presente expediente N° 117-14:

37)  Oficio N° 1221-2014 DDL-grr, de fecha 22 de mayo del 2014. (Vf 1)

38)  Oficio N° 468-2014 DFCA, de fecha 5 de junio del 2014, de éste Departamento (Vf 4)

39)  Oficio N° 693-2014 DGA, de fecha 10 de junio del 2014 de la dirección General de Armamento. (Vf 5).

Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al encausado que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada a las diez horas del 9 de octubre del 2014 en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito o bien cancelar su deuda mediante depósito bancario a las cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar EL DOCUMENTO DE DEPÓSITO ORIGINAL a este Departamento. Asimismo, en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 hrs. contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 17917.—Crédito.—(IN2014054038).

SALUD

AVISO:

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DAJ-UAL-JM-1550-2014.—(Audiencia para conclusiones). El Ministerio de Salud hace saber a: Jerry Castillo Gamboa, cédula de identidad 205010546, expediente CO-SUMARIO-049-2014, Allan Alexander Mesén Saborío, cédula de identidad 106850610, expediente CO-SUMARIO-058-2014, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio.

Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Región de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en el primer edificio oficina de soporte jurídico, frente a especialidades médicas de la Clínica del Seguro Social, San Ramón, Alajuela.—San José, 23 de junio del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. N° 3400021308.—Solicitud N° 17946.—Crédito.—(IN2014054039).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1211-2014 de las 09:00 horas del 3 de julio del 2014, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIGTA-983-2014, de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 19 de junio del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Espinoza Moreno Clara, cédula de identidad N° 5-040-149, a partir del día 1° de noviembre del 2013, por la suma de ciento once mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y un céntimos (¢111.735,31), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014054352).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Franklin Roberto Barraza, pasaporte  N° 8530103, en su condición de anterior presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Investments Fragata Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-275020, que a través del Expediente RPJ-030-2014 del Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa por error registral mediante escrito presentado a este registro, a las doce horas y treinta y tres minutos del dos de junio de dos mil catorce, por el señor David Ballestero Umaña, actual presidente de la sociedad Investments Fragata Sociedad Anónima y del cual que se le confiere audiencia según resolución  dictada por este despacho a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce, por un plazo de quince días hábiles siendo que el plazo relacionado en dicha resolución comenzará a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de quedar notificada la presente resolución o dentro del tercer día debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo dentro de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo que es Decreto Ejecutivo N° treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente RPJ-030-2014), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 24 de junio de 2014.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 17880.—(IN2014054016).

Se hace saber al Licenciado Álvaro Camacho Mejía en su condición de notario cartulante de la escritura pública por la que se constituyó la sociedad denominada: In Build Limitada (antes denominada: Reef Coast Limitada), con cédula jurídica: 3-102-659651, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de oficio por presentar anomalías en el entero de pago del impuesto a las Personas Jurídicas y del cual que se le confiere audiencia por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución a efecto de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo dentro de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado no existe permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente: RPJ-0034-2014), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 4 de julio del 2014.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 17885.—(IN2014054023).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, de conformidad con el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, y por así haberse ordenado en el expediente que se indica, se hace saber y notifica al Notario (a) Público (a) Paz Ximena Parada Gosselin, cédula de residencia número 425-93048-1420, carné número 6204, la resolución dictada en el Expediente administrativo número 09-002470-0624-NO, mediante la cual se dispone la apertura del procedimiento administrativo en su contra para inhabilitación o cese forzoso por la falta o pérdida de requisitos legales para ser y ejercer como Notario Público. La resolución se transcribe en forma íntegra y literal a continuación:

Proceso: cese forzoso por falta de pago del fondo de garantía

Notario: Paz Ximena Parada Gosselin

Expediente: 09-002470-0624-NO

Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas con tres minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece.

De conformidad con los artículos 139, 140, 148 del Código Notarial y los numerales 147 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, se inicia procedimiento de cese forzoso por la falta de pago del fondo de garantía notarial contra al notario público Paz Ximena Parada Gosselin, portador de la cédula de residencia número 425-93048-1420, carné de abogada número 6204 y con base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Resultando:

1º—Que esta Dirección, de conformidad con el artículo 21 del Código Notarial, es el órgano rector de la actividad notarial con competencia exclusiva en la materia para regular a todos los notarios públicos activos.

2º—De acuerdo con el Registro Nacional de Notarios, el notario citado fue habilitado el cinco de junio del dos mil dos, y al dictado de esta resolución se encuentra moroso con ciento sesenta y dos cuotas del Fondo de Garantía de Notarial (visible en folio 14 del expediente administrativo).

Considerando:

I.—La inhabilitación o cese forzoso por la falta de pago de las cotizaciones del Fondo de Garantía de BN-Vital, se fundamenta por la relación de los artículos 4 inciso g), 140 y 148 del Código Notarial, y surge por la concurrencia de un impedimento para el ejercicio de la función notarial, el cual se encuentra contemplado en la norma citada, y que dice:

“Artículo 4º—Están impedidos para ser notarios públicos: (…) g) Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos, creados por esta ley.”

II.—En principio, el notario ostenta dicho impedimento establecido por Ley, pues en apariencia, de acuerdo a la base de datos de este Despacho no se encuentra al día con el pago de las cotizaciones del Fondo de Garantía Notarial. Ello faculta a esta Dirección para iniciar el proceso de cese forzoso, tendiente a determinar la verdad real de los hechos así como la pertinencia de inhabilitar al notario, pues el artículo 9 del Código Notarial establece para todos los notarios activos su obligatoriedad de cotizar para dicho fondo, constituyendo requisito indispensable para ejercer el notariado (en tal sentido ver también el artículo 220 de los Lineamientos para el ejercicio y control del Servicio Notarial).

Asimismo, en los artículos 148 del Código Notarial y 147 de los Lineamientos supra citados, se prevé la cesación en el ejercicio del notariado, en aquellos casos en los cuales el notario deja de cumplir los requisitos y/o condiciones para poder realizar su función.

Es de señalar, que la pérdida de la vigencia de la función notarial constituye la inhabilitación temporal para el ejercicio de la función notarial, y viene generada por el estado impeditivo que en determinado momento le acontece al notario. Por tanto,

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, RESUELVE:

I.—Iniciar un proceso de cese forzoso contra la notaria Paz Ximena Parada Gosselin, con cédula de residencia número 425-93048-1420, carné de abogada número 6204 con la finalidad de determinar si le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende si resulta procedente decretar su inhabilitación. De demostrarse la veracidad de los hechos que se le imputan se procedería a decretar su inhabilitación forzosa mientras persista el impedimento.

II.—Hacer saber a la notaria, que la administración ha conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de sustento a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado, sita en San José, Curridabat, Edificio Galerías del Este, Primer Piso, cincuenta metros este de la Heladería Pop´s, frente a Plaza Freses. Esta Dirección cuenta con la siguiente prueba:

-    Informe de Notarios, con fecha de impresión 06 de noviembre del 2009 (folios del 1 y 2)

-    Mandamiento de Notificación dirigida a la Oficina de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José (folio 3 al 10)

-    Mandamiento de notificación dirigido a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José (folio 11, 12 y 13)

-    Información del expediente digital del Notario donde constan las 162 cuotas atrasadas (folio 014).

III.—Conferir audiencia a la notaria Paz Ximena Parada Gosselin, con cédula de residencia número 425-93048-1420, carné de abogada número 6204 por el plazo de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los argumentos de descargo que estime pertinentes, las excepciones, ofrezca la prueba de que disponga en abono a esa defensa y acredite encontrarse al día en el pago del Fondo de Garantía Notarial, conforme al artículo 230 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control de Servicio Notarial.

IV.—Apercibir a la notaria que en el escrito de descargo deberá señalar fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, de ser equívoco el señalamiento o de resultar incierto, las resoluciones posteriores, a excepción de la resolución final quedarán notificadas con el trascurso de veinticuatro horas después de dictadas, por aplicación supletoria del numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.

V.—Finalmente, comunicar que en contra de esta resolución es oponible, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su notificación, el recurso de reconsideración, el cual deberá ser presentado ante este órgano y que será resuelto por la Dirección Ejecutiva.

No constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax registrado por la notaria Paz Ximena Parada Gosselin, de conformidad con el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. El emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación.—Curridabat, 13 de agosto del 2014.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N° 18118.—Crédito.—(IN2014054765).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Se hace saber a Andrea Monge Solís, portadora de la cédula de identidad número 1-1027-0004 y a las partes intervinientes en el expediente judicial número 13-008305-1170-CJ, de cuya tramitación derivó la anotación de un embargo practicado en el derecho 002 de la finca del partido de Heredia matrícula 74258, bajo las citas tomo 800 asiento 148211 secuencia 001, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de investigar la existencia de una inconsistencia de origen registral en la inscripción del documento presentado al Departamento de Diario de este Registro bajo las citas tomo 2010 asiento 215940, mediante el cual se procede a efectuar compraventa del derecho 002 de la finca del partido de Heredia matrícula 74258. En virtud de lo anterior, esta asesoría mediante resolución de las 10:15 horas del 24/10/2013 ordenó consignar advertencia administrativa en el asiento registral supracitado. De igual manera por resolución de las 08:20 horas del 15/07/2014 con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autorizó la publicación por una única vez para conferirle audiencia a las personas indicadas en el presente edicto, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 que es la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese. (Referencia Expediente 2013-3049-RIM).—Curridabat, 15 de julio del 2014.—Lic. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC14-0019.—Solicitud Nº 16658.—(IN2014053940).

FE DE ERRATAS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

ACLARACIÓN

La Superintendencia de Telecomunicaciones aclara que la audiencia pública programada para el día 25 de setiembre del 2014 a las 17:15 horas, tiene por objeto conocer la propuesta de oficio para la “Actualización de la Tasa Requerida de Retorno del Capital (CPPC)”, definida en el Reglamento para la fijación de las bases y condiciones para la fijación de precios y tarifas, expediente SUTEL-GCO-TMI-01774-2014, y no para conocer la propuesta de “…metodología planteada por la Superintendencia de Telecomunicaciones: “Actualización de la Tasa Requerida de Retorno del Capital (CPPC)”…” como se indicó erróneamente en la publicación de La Gaceta Nº 169 del día 3 de setiembre del 2014.

Los demás puntos de la convocatoria a audiencia pública citada, se mantienen tal y como se publicaron originalmente.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº OC-1108-14.—Solicitud Nº 19217.—(IN2014056767).



[1]           Esta cuantificación toma en cuenta los siguientes supuestos: el 11% de contribución actual, la planilla de pensionados al 31 de mayo de 2014, una tasa de rendimiento real de las inversiones igual a un 3% y que las revaluaciones se actualizan conforme la inflación.