LA GACETA N° 171 DEL 5 DE SETIEMBRE DEL 2014
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN,
EN CADA UNA DE SUS PARTES,
DE
LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE
LA
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
PARA
LAS MIGRACIONES
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueban en cada una de sus partes
las Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las
Migraciones, adoptadas por el Consejo en la 421a sesión del
día 24 de noviembre de 1998. El texto es
el siguiente:
“SEPTUAGÉSIMA
SEXTA REUNIÓN
RESOLUCIÓN Núm.
997 (LXXVI)
(Aprobada por el
Consejo en su 421ª sesión
el 24 de noviembre de 1998)
EMMIENDAS
A LA CONSTITUCIÓN
El Consejo,
Recordando que la Constitución de la Organización fue aprobada el
19 de octubre de 1953, entró en vigor el
30 de noviembre de 1954 y que las enmiendas a la Constitución fueron aprobadas
por el Consejo el 20 de mayo de 1987 y entraron en vigor el 14 de noviembre de
1989,
Consciente de la necesidad de revisar la Constitución con miras a
consolidar la estructura y racionalizar el proceso de toma de decisiones en la
Organización,
Recordando asimismo su Resolución Nº 973 (LXXIV) del
26 de noviembre de 1997 en virtud de la cual resolvió establecer un Grupo de
Trabajo integrado por los representantes de los Estados Miembros interesados,
bajo la presidencia del Presidente del Consejo o del representante que designe
el Grupo de Trabajo, con el propósito de examinar posibles enmiendas a la
Constitución de la Organización,
Habiendo recibido y examinado las enmiendas propuestas contenidas
en el informe del Grupo de Trabajo sobre posibles enmiendas a la Constitución
(MC/1944), presentado por el Director General por recomendación del Grupo de
Trabajo,
Observando que se ha cumplido debidamente
con lo dispuesto en el Artículo 30, párrafo 1, de la Constitución que requiere
que el texto de las enmiendas propuestas a la Constitución sea comunicado por
el Director General a los Gobiernos de los Estados Miembros tres meses, por lo
menos, antes de que sea examinado por el Consejo,
Considerando que las enmiendas propuestas no
originan nuevas obligaciones para los Miembros,
Actuando conforme a lo dispuesto en el
párrafo 2 del Artículo 30 de la Constitución,
Adopta las enmiendas a la Constitución
que figuran en el Anexo a la presente resolución,* cuyos textos en español,
francés e inglés son igualmente auténticos;
Invita a los Estados Miembros a aceptar
estas enmiendas cuanto antes de conformidad con sus reglas constitucionales
respectivas y a notificar su aceptación al Director General.
___________
* Para efectos prácticos, las enmiendas van subrayadas en
el Anexo.
Resolución Núm. 997 (LXXVI)
Página 2
Anexo
LISTA DE ENMIENDAS PROPUESTAS
A LA CONSTITUCIÓN
Artículo 2
“Serán miembros de la
Organización:
a) …
b) los otros Estados que hayan
probado el interés que conceden al principio de la libre circulación de las
personas y que se comprometan por lo menos a aportar a los gastos de
administración de la Organización una contribución financiera cuyo porcentaje
será convenido entre el Consejo y el Estado interesado, a reserva de una
decisión del Consejo tomada por mayoría de dos tercios y de la aceptación por
dicho Estado de la presente Constitución, de
conformidad con sus disposiciones constitucionales.”
Artículo 4
1. “Si
un Estado Miembro incurre en mora en el pago de sus cuotas financieras a la
Organización no tendrá derecho a voto cuando la suma adeudada sea igual o
superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores
completos. No obstante, la pérdida del
derecho a voto será efectiva un año después de la fecha en que el Consejo sea
notificado de que el Miembro en cuestión ha incurrido en una mora que implique
la pérdida del derecho a voto, si entonces el Estado Miembro sigue adeudando el
total antes mencionado. El Consejo
podrá, sin embargo, mediante votación por mayoría simple, mantener o
restablecer tal derecho a voto si llegare a la conclusión de que la mora se
debe a circunstancias ajenas a la voluntad de
dicho Estado Miembro”.
2. ….
Artículo 18
1. El Director General y el Director General Adjunto
serán elegidos por el Consejo, mediante votación por mayoría de dos tercios y
podrán ser reelegidos para un mandato
adicional. La duración ordinaria de
su mandato será de cinco años, aunque excepcionalmente podrá ser menor si así
lo decidiera el Consejo mediante votación por mayoría de dos tercios. Cumplirán sus funciones de conformidad con el
contenido de contratos aprobados por el Consejo y firmados, en nombre de la
Organización, por el Presidente del Consejo.
2. ….
Resolución
Núm. 997 (LXXVI)
Página
3
Artículo 30
1 ….
2. Las enmiendas que impliquen modificaciones
fundamentales en la Constitución de la Organización o que originen nuevas
obligaciones para los Estados Miembros entrarán en vigor cuando hayan sido
adoptadas por dos tercios de los Miembros del Consejo y aceptadas por dos
tercios de los Estados Miembros, de conformidad con sus disposiciones
constitucionales. El Consejo, decidirá,
mediante votación por mayoría de dos tercios, si una enmienda implica una
modificación fundamental de la Constitución.
Las demás categorías de enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido
adoptadas mediante votación del Consejo por mayoría de dos tercios.
Artículos que se refieren al Comité Ejecutivo
Artículo 5: se
suprime el actual inciso b); el actual inciso c) se transforma en el nuevo
inciso b).
Artículo 6: para
que rece lo siguiente:
“Las funciones del Consejo, además de las que se indican en otras
disposiciones de la presente Constitución, consistirán en:
a) determinar,
examinar y revisar la política, los programas y las actividades de la
Organización;
b) estudiar
los informes, aprobar y dirigir la gestión de cualquier
órgano subsidiario;
c) a
e): se
mantienen tal cual.
Artículo 9, párrafo 2: se
suprime el actual inciso b); el actual
inciso c) se transforma en el nuevo inciso b).
Artículo 10: para
que rece lo siguiente:
“El Consejo podrá crear cuantos órganos subsidiarios sean
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Capítulo V
(incluidos todos se
suprime. Se modifica la numeración de
los artículos, 12 a 16): capítulos y artículos subsiguientes.
Artículo 18, párrafo 2: se suprime las referencias al Comité Ejecutivo.
Artículo 21: se
suprime la referencia al Comité Ejecutivo.
Se reemplaza “subcomités” por “órganos subsidiarios”.
Artículo 22: se
suprime la referencia al Comité Ejecutivo.
Artículo 23, párrafo 2: se suprime las referencias al Comité Ejecutivo.
Artículo 24: se
suprime la referencia al Comité Ejecutivo.
Artículo 29, se
suprime las referencias al Comité Ejecutivo.
párrafos 1, 2 y 3: En
los párrafos 1 y 3 se reemplaza “subcomité(s)” por “órgano(s) subsidiario(s)”.”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—A los diecinueve días del mes de mayo de dos mil catorce.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Marcela Guerrero
Campos
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Luis Vásquez Castro Jorge Rodríguez Araya
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los cuatro días del mes de junio del año dos
mil catorce.
Ejecútese y
publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Alejandro
Solano Ortiz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O.C. N°
22050.—Solicitud N° 3757.—C-84600.—(L9250 - IN20140).
Ley para elevar la eficacia en la prevención
y represión de la delincuencia y en especial
en los crímenes contra la infancia
ASAMBLEA LESGISLATIVA:
Hace seis años y medio presentamos
un proyecto de reformas legales, para promover la justicia y la seguridad. Lo
“acogió” un diputado, lo engavetó para siempre. Era “tema reservado” para la
campaña electoral del 2010. Tiempo perdido irresponsablemente.
Entonces decíamos que “En Costa Rica, la criminalidad
se ha desbordado peligrosamente. Las altas autoridades estatales, en los tres
poderes de la República, así lo reconocen, pero ninguno de los políticos que
los dirigen, asume sus responsabilidades, ni plantea ninguna salida a la
crisis, que ha llegado a linderos inimaginables. Los que hablaban hace poco de
la inseguridad como “simple temor”, han quedado en silencio. La furia
endiablada del hampa los ha dejado mudos. Los teóricos y consultores del
“archigarantismo” (abolicionismo criollo) están agazapados y sin chistar, a la
espera de otras jugosas consultorías para hacer de las suyas, con sus tesis
fantásticas y en contra de las víctimas, discurso nefasto que esparraman aquí y
en otros países latinoamericanos “que están peor que nosotros”, según dicen
ellos mismos. (…)
Los delincuentes dominan las ciudades de Costa Rica.
Nuestras casas se han convertido en prisiones. Estamos ahítos de tanta sangre
derramada por las víctimas del hampa. Además, hartos de la tremenda impunidad
reinante en nuestra Patria. Igualmente, hastiados de vivir tras las rejas y sin
derecho de caminar en paz por nuestras calles.
La Patria está en manos del hampa. Existen comunidades
donde los policías han perdido absolutamente el control, las pandillas están
desbocadas y los cadáveres aparecen “ajusticiados” en las calles.
Los mafiosos, los corruptos, los narcotraficantes, los
asaltantes, los depredadores sexuales, los conductores asesinos y toda la
caterva de pillos que atacan cada día a los costarricenses, si son denunciados
ante el Ministerio Público, solamente tienen un riesgo menor al 4% de ser
condenados por la administración de justicia penal.
La impunidad y la politiquería campean de frontera a
frontera y de mar a mar. La posición geográfica de nuestro país y su falta de
organización para enfrentar la delincuencia nacional y extranjera, han sido los
factores que propician el crimen y la victimización, como una peste incurable
que, por supuesto, tiene remedio, si la enfrentamos con inteligencia y con
fuerza, cuando superemos la indolencia de los políticos. (…)
Desde 1998 está en vigencia el Código Procesal Penal y
la ley que reorganizó al Ministerio Público. El fracaso de esas normas, ideadas
en el seno del mismo Poder Judicial y aprobadas por el Poder Legislativo, ha
sido estrepitoso.
El Ministerio Público está colapsado, la Justicia
Penal está trabada. El sistema se cuarteó y los delincuentes hacen lo que les
da la gana”.
Después de más de seis años la situación ha empeorado
gravemente y al ataque criminal contra nuestras niñas y nuestros niños se ha disparado.
Para devolver a la policía judicial una de las
herramientas básicas para realizar sus pesquisas, como cualquier policía
científica del mundo democrático y para que la sociedad civil esté debidamente
informada y protegida, planteamos el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
Ley para elevar la eficacia en la prevención
y represión de la delincuencia y en especial
en los crímenes contra la infancia
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 98 del Código Procesal Penal,
Ley N.º 7594 de 4 de junio de 1996 y sus reformas,
para que en adelante se lea así:
“Artículo 98.- Facultades policiales
Los agentes del Organismo de Investigación Judicial,
en cumplimiento de sus funciones, podrán interrogar y entrevistar al imputado,
en las primeras veinticuatro horas desde su aprehensión o detención, con fines
investigativos.”
ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 286 del Código Procesal Penal,
Ley N.º 7594 de 4 de junio de 1996 y sus reformas para
que en adelante se lea así:
“Artículo 286.- Atribuciones
La policía judicial tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Recibir
denuncias.
b) Cuidar que el cuerpo y los
rastros del delito sean conservados.
c) Si hay peligro de que
cualquier demora comprometa el éxito de la investigación, hacer constar el
estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos,
fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje una adecuada
investigación.
d) Proceder a los allanamientos
y las requisas, con las formalidades y limitaciones establecidas en este
Código.
e) Ordenar, si es indispensable,
la clausura del local en que por indicios se suponga que se ha cometido un
delito.
f) Entrevistar a los testigos
presumiblemente útiles para descubrir la verdad.
g) Citar, aprehender e
incomunicar al presunto culpable en los casos y forma que este Código autoriza.
h) Interrogar y entrevistar al
imputado, en las primeras veinticuatro horas de su aprehensión o detención, con
fines investigativos.
En el caso de los incisos b), c) y d) si no puede
realizar la diligencia por impedimento legal deberá tomar las previsiones del
caso para que no se alteren las circunstancias por constatar, mientras
interviene el fiscal.”
ARTÍCULO 3.- Refórmase el artículo 9 de la Ley sobre Registro,
Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones,
Ley N.º 7425 de 9 abril de 1994, para que en adelante
se lea así:
[…]
“Artículo 9.- Autorización de las intervenciones
Dentro de los procedimientos de una investigación
policial o jurisdiccional, los tribunales de justicia podrán autorizar la
intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso las
telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales, cuando involucre
el esclarecimiento de los siguientes delitos: secuestro extorsivo, producción y
fabricación de pornografía, secuestro extorsivo, delitos sexuales en perjuicio
de menores de edad, sustracción de menores, corrupción agravada, proxenetismo
agravado, fabricación o producción de pornografía, tráfico de personas y
tráfico de personas para comercializar sus órganos; homicidio calificado;
genocidio, terrorismo y los delitos previstos en la Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de
Capitales y Actividades Conexas, N.° 8204, de 26 de diciembre de 2001. En los
mismos casos, dichos tribunales podrán autorizar la intervención de las
comunicaciones entre los presentes, excepto lo dispuesto en el segundo párrafo
del artículo 26 de la presente ley; cuando se produzcan dentro de domicilios y
recintos privados, la intervención solo podrá autorizarse si existen indicios
suficientes de que se lleva a cabo una actividad delictiva.”
ARTÍCULO 4.- Refórmase el artículo 1 de la Ley del Registro y
Archivos Judiciales, Ley N.º 6723, de 10 de
marzo de 1992 y sus reformas, para que en adelante se lea así:
“Artículo 1.- El
Registro Judicial de Delincuentes es una dependencia del Poder Judicial y se
regirá por la presente ley y sus reglamentos. Sus libros, tarjeteros y bases de
datos son de carácter privado, excepto la información atinente a los condenados
por los siguientes delitos: secuestro extorsivo, producción y fabricación de
pornografía, delitos sexuales en perjuicio de menores de edad, sustracción de
menores, corrupción agravada, proxenetismo agravado, tráfico de personas y
tráfico de personas para comercializar sus órganos; homicidio calificado;
genocidio, terrorismo y los delitos previstos en la Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de
Capitales y Actividades Conexas, N.° 8204, de 26 de diciembre de 2001, que es
de carácter público y debe estar disponible de manera ordenada, completa,
actualizada y con una fotografía del rostro del condenado, en una base de datos
de fácil y libre consulta por internet.”
Rige a partir de su publicación.
Jorge Rodríguez
Araya
DIPUTADO
29 de julio de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—O. C. 24007.—Solicitud N°
17718.—(IN2014053948).
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN
DE UN ARTÍCULO A LA LEY DE CREACIÓN DEL
RÉGIMEN GENERAL DE PENSIONES CON CARGO AL
PRESUPUESTO
NACIONAL, DE OTROS REGÍMENES
ESPECIALES
Y REFORMA A LA LEY Nº 7092 DE
21
DE ABRIL DE 1988 Y SUS REFORMAS,
LEY
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ASAMBLEA LESGISLATIVA:
En los últimos días se ha cuestionado el peso que
algunas pensiones con cargo al presupuesto nacional tienen sobre las finanzas
públicas, y las desigualdades que esta situación genera en relación con las
pensiones que el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense
de Seguro Social otorga a la mayoría de los trabajadores del país.
La discusión se ha centrado, fundamentalmente, en la
necesidad de revisar estas pensiones y definir un mecanismo que permita
controlar el gasto, y a la vez haga realidad la aplicación del principio de
solidaridad en esta materia.
Para lograr los objetivos citados,
se propone reformar la Ley Nº 7302, y establecer una contribución especial
solidaria que será aplicada a los pensionados del Régimen General de Pensiones
con cargo al presupuesto nacional y otros regímenes especiales, que superen
diez veces el salario más bajo pagado en la Administración Pública, según el
índice de salarios emitido por la Dirección General del Servicio Civil. Esta
cotización se pagará en adición a la cotización ordinaria que los pensionados a
dicho régimen deben pagar de conformidad con el artículo 11 de esa ley, y será
destinada a coadyuvar con la sostenibilidad del régimen.
Como referencia objetiva para establecer el porcentaje
de la contribución especial solidaria, la norma que se adiciona parte del
salario más bajo pagado por la Administración Pública, según fue fijado por la
Dirección General de Servicio Civil para el primer semestre del año en curso.
Para salvaguardar
la proporcionalidad y razonabilidad que debe mediar en esta materia, se propone
que las pensiones que excedan diez veces ese salario, contribuyan con un 15% y
hasta con un 70%. La tabla vigente al
primer semestre de 2014 sería:
Tabla referencial para contribución especial |
||
(ej. Vigente al I semestre
de 2014) |
||
Rango
inferior |
Rango
superior |
%
contribución |
Menor a |
2.367.000,00 |
Exento |
2.367.000,00 |
2.958.750,00 |
15% |
2.958.750,00 |
3.698.437,50 |
25% |
3.698.437,50 |
4.623.046,88 |
35% |
4.623.046,88 |
5.778.808,59 |
45% |
5.778.808,59 |
7.223.510,74 |
55% |
7.223.510,74 |
9.029.388,43 |
65% |
Más de |
9.029.388,43 |
70% |
Es importante tener presente que en esta materia la
Sala Constitucional ha definido la importancia de salvaguardar diversos
principios constitucionales, como son el de solidaridad, el de intangibilidad
relativa del patrimonio, y los ya mencionados de proporcionalidad y
razonabilidad.
En relación con el principio de solidaridad, en el
Voto N° 6638-2013 de 15 de mayo del 2013, la Sala Constitucional indicó “… que
el principal agente multiplicador de la distribución de la riqueza en el Estado
Social de Derecho radica en este principio, que en nuestro país reside
especialmente a partir de los mandatos contenidos en los artículos 1, 50, 73 y
74 de la Constitución Política”.
Y es que es uno de los objetivos del entramado
administrativo (centralizado y descentralizado), intentar erradicar las
desigualdades sociales más imperiosas, lo cual implica que, en muchos casos,
como es el que nos ocupa, el Estado deba establecer mecanismos que hagan de la
sociedad un lugar más justo y estable, aún en contra de la voluntad del
gobernado.
Los sistemas de seguridad social promueven el combate
a la pobreza extrema para los más desfavorecidos. Esto los convierte en
sistemas de distribución económica y social, lo cual conlleva inherentemente el
sacrificio de ciertos grupos sociales mejor aventajados de la sociedad, los
cuales deben contribuir a la seguridad y paz social.
En este contexto, resulta importante señalar que la
contribución especial solidaria que se propone tienen como fin lograr una mejor
justicia redistributiva, y se basa en la obligación de quienes más tienen de
ayudar a los que menos tienen. De esta forma, aquellos pensionados del Régimen
General de Pensiones con cargo al presupuesto nacional y otros regímenes
especiales, que reciban pensiones que superen diez veces el salario más bajo
pagado en la Administración Pública, según el índice de salarios emitido por la
Dirección General del Servicio Civil, deben contribuir de una forma escalonada
con el sostenimiento de las pensiones que se sitúan por debajo de dicho límite.
Por otro lado, la imposición de esta contribución
especial no vulnera el principio de intangibilidad relativa del patrimonio,
pues en este caso no nos encontramos frente a supuestos de propiedad en sentido
estricto; por el contrario, nos encontramos ante un sistema de pensiones
contributivo, desarrollado sobre un sistema solidario y universal, orientado
hacia una repartición más equitativa para quienes menos tienen, según la
capacidad económica del contribuyente.
En relación con el establecimiento de esta contribución
se hace necesario también analizar la aplicación a este caso de los principios
de razonabilidad y proporcionalidad. En este sentido, la Sala Constitucional ha
establecido reiteradamente en su jurisprudencia que un acto limitativo de
derechos es razonable cuando cumple con una triple condición: es necesario,
idóneo y proporcional.
La necesidad de una medida hace directa referencia a
la existencia de una base fáctica que haga preciso proteger algún bien o
conjunto de bienes de la colectividad -o de un determinado grupo- mediante la
adopción de una medida de diferenciación.
Es decir, que si dicha actuación no es realizada, importantes intereses
públicos van a ser lesionados. Si la limitación no es necesaria, tampoco podrá
ser considerada como razonable, y por ende constitucionalmente válida.
La idoneidad, por su parte, importa un juicio
referente a si el tipo de restricción a ser adoptado cumple o no con la
finalidad de satisfacer la necesidad detectada. La falta de idoneidad de la
medida nos indicaría que pueden existir otros mecanismos que solucionen la
necesidad existente de una mejor manera, pudiendo algunos de ellos cumplir con
la finalidad propuesta sin restringir el disfrute del derecho en cuestión.
Por otro lado, la proporcionalidad nos remite a un
juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el
tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la
limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se
pretende obtener en beneficio de la colectividad.
De los dos últimos elementos, podría decirse que el
primero se basa en un juicio cualitativo, en cuanto que el segundo parte de una
comparación cuantitativa de los dos objetos analizados. (En ese sentido ver el
voto número 08858-98 de esa Sala).
Es claro que en un sistema de seguridad social hay
toda una dinámica que abarca varios factores, como la comunidad de cuotas que
ingresan y las prestaciones que constituyen sus egresos. En este sentido, la
contribución especial solidaria a que se refiere este proyecto de ley no
pretende otra cosa que exigir una responsabilidad especial a los ciudadanos que
reciben una pensión por encima del número de salarios indicado, la cual no
tiene otro fin que beneficiar a los que menos tienen, y con ello a la
colectividad, haciendo que el peso que algunas pensiones con cargo al
presupuesto nacional tienen sobre las finanzas públicas se vea debidamente
compensado.
Con esta contribución se busca robustecer un mecanismo
de equilibrio financiero y jurídico de un sistema básico previsional a favor de
las personas en mayor necesidad. En este
sentido, en los votos 95-03965 y 4808-99, referentes a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta en contra de los artículos 70 y otros de la
Ley Nº 7531 denominada “Reforma Integral al Sistema de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional”, la Sala Constitucional analizó el tema de las
cotizaciones a cargo de los jubilados y pensionados, sobre las cuales ha
indicado que “… es posible la imposición de cotizaciones a los jubilados y
pensionados, cuando las circunstancias así lo ameriten” (en igual sentido ver
voto 1925-91).
Sobre este mismo tema, la Sala ha sostenido “… que la
contribución se trata de una obligación legal que se produce como una necesidad
para la existencia misma del régimen, que tradicionalmente se ha basado en la
contribución de servidores, el patrono y Estado”. Esta posición fue confirmada
en la sentencia Nº 4808-99, de las catorce horas con treinta minutos, del día
veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Para una mejor
comprensión del impacto de la aplicación de la contribución mensual se
presentan dos cuadros que contienen información sobre la contribución mensual y
el porcentaje que representa dicha deducción respecto de la pensión nominal,
cada uno por rango de pensión.
Relación contribución especial a pensión nominal |
|||
Datos al mes de mayo 2014 |
|||
|
|||
Rango inferior |
Rango
superior |
Relación
Cont. Especial/Pensión |
Cantidad
de pensionados |
2.367.000,00 |
2.958.750,00 |
1,5% |
166 |
2.958.750,00 |
3.698.437,50 |
5,2% |
84 |
3.698.437,50 |
4.623.046,88 |
10,0% |
39 |
4.623.046,88 |
5.778.808,59 |
15,7% |
102 |
5.778.808,59 |
7.223.510,74 |
22,8% |
82 |
7.223.510,74 |
9.029.388,43 |
30,0% |
1 |
Más
de |
9.029.388,43 |
36,3% |
6 |
Total general |
|
10,0% |
480 |
Contribución
especial |
|||
(monto en colones según planilla de mayo 2014) |
|||
Rango
inferior |
Rango
superior |
Cantidad
de pensionados |
Monto
mensual |
2.367.000,00 |
2.958.750,00 |
166 |
6.911.870,69 |
2.958.750,00 |
3.698.437,50 |
84 |
14.816.124,88 |
3.698.437,50 |
4.623.046,88 |
39 |
16.303.381,52 |
4.623.046,88 |
5.778.808,59 |
102 |
81.841.550,39 |
5.778.808,59 |
7.223.510,74 |
82 |
119.890.723,14 |
7.223.510,74 |
9.029.388,43 |
1 |
2.389.857,60 |
Más de |
9.029.388,43 |
6 |
23.568.972,67 |
Total general |
|
480 |
265.722.480,89 |
Monto anual por contribución especial |
3.188.669.770,73 |
||
(según planilla de mayo 2014) |
|
|
|
Cantidad % de pensionados sobre 10
salarios base |
2,73% |
Como se puede observar, la propuesta de establecer una
contribución especial solidaria para las pensiones contributivas administradas
por la Dirección Nacional de Pensiones, sobre el exceso de 10 salarios base,
resultaría aplicable 480 pensionados (2.73% de total de pensionados), y con
ella se obtendrían ¢265,7 millones mensuales (¢3.189 millones anuales), todo
esto calculado con base en la información de los montos de pensión vigentes a
mayo 2014.
En vista de lo anterior, y con fundamento en las
razones expuestas, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE
COSTA RICA
Decreta:
ADICIÓN
DE UN ARTÍCULO A LA LEY DE CREACIÓN DEL
RÉGIMEN GENERAL DE PENSIONES CON CARGO AL
PRESUPUESTO
NACIONAL, DE OTROS REGÍMENES
ESPECIALES
Y REFORMA A LA LEY Nº 7092 DE
21
DE ABRIL DE 1988 Y SUS REFORMAS,
LEY
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo único.—Adiciónese un artículo 11 bis a la Ley
de creación del régimen general de pensiones con cargo al presupuesto nacional,
de otros regímenes especiales y reforma a la Ley N° 7092 de 21 de abril de 1988
y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta, que dirá:
“Artículo 11
bis.- Contribución
ordinaria y contribución especial solidaria y redistributiva de los jubilados y
pensionados
Además de la contribución ordinaria a que se refiere
el artículo 11 de esta ley, los jubilados y pensionados del Régimen General de
Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional y otros regímenes especiales, cuyas
prestaciones superen los montos que se dirán, contribuirán en forma especial,
solidaria y redistributiva.
Las pensiones y
jubilaciones que sobrepasen la suma indicada deberán contribuir de acuerdo con
la siguiente proporción:
a) Estarán
exentas del pago de la contribución especial solidaria y redistributiva las
pensiones y jubilaciones cuyo monto de pensión no sean superiores a 10 veces el
salario más bajo pagado por la Administración Pública, según el índice de
salarios emitidos por la Dirección General del Servicio Civil.
b) Sobre
el exceso de la suma indicada en el inciso anterior, y hasta un veinticinco por
ciento (25%) de esa suma, contribuirán con un quince por ciento (15%) de tal
exceso.
c) Sobre
el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más,
contribuirán con el veinticinco por ciento (25%) de tal exceso.
d) Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un
veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con treinta y cinco por ciento
(35%) de tal exceso.
e) Sobre
el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más,
contribuirán con un cuarenta y cinco por ciento (45%) de tal exceso.
f) Sobre
el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más,
contribuirán con un cincuenta y cinco por ciento (55%) de tal exceso.
g) Sobre
el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más,
contribuirán con un sesenta y cinco por ciento (65%) de tal exceso.
h) Sobre
el exceso del margen anterior contribuirán con un setenta por ciento (70%).
Esta contribución se destinará en
su totalidad a mantener la sostenibilidad de este régimen.”
Rige a partir de su publicación.
Rafael Ángel Ortiz Fábrega Rosibel
Ramos Madrigal
William
Alvarado Bogantes Johnny Leiva
Badilla
Gerardo Vargas Rojas Luis
Alberto Vásquez Castro
DIPUTADOS Y DIPUTADA
29 de julio de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de
Asuntos Hacendarios.
1 vez.—O.
C. Nº 24007.—Solicitud Nº 17724.—C-Crédito.—(IN2014053954).
REFORMA DEL TÍTULO IX, DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES
JUDICIALES, CAPÍTULO 1, DISPOSICIONES GENERALES, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
JUDICIAL, N.° 7333, DE 5 DE MAYO DE 1993
ASAMBLEA LESGISLATIVA:
Durante los últimos meses, la
prensa nacional ha puesto en discusión el tema de la sostenibilidad del Fondo
de Pensiones y Jubilaciones de los Empleados del Poder Judicial, centrándose
fundamentalmente en hacer ver la necesidad de revisar y, si es del caso,
limitar los beneficios que reciben los afiliados a dicho régimen, el cual se
caracteriza, entre otros, por no tener un tope para las pensiones que otorgan,
y por permitir que los servidores judiciales puedan acogerse a su pensión a los
sesenta años de edad, disfrutando de una jubilación igual al salario promedio
de los últimos veinticuatro mejores salarios mensuales ordinarios.
Lo expuesto ha permitido que los
servidores judiciales se pensionen a edades tempranas, y que algunos de ellos
disfruten “pensiones de lujo”, poniendo en grave riesgo la sostenibilidad del
Fondo en mención, y haciendo patente las grandes diferencias que existen entre
los regímenes básicos de pensiones que existen en nuestro país.
En vista de lo anterior, el
presente proyecto de ley pretende establecer algunas medidas que limiten los
beneficios que otorga el Régimen de Pensiones del Poder Judicial, a saber:
Contribución especial solidaria
Se propone establecer una
contribución solidaria que sería aplicada a los jubilados y pensionados del
Régimen, tanto actuales como futuros. Esta contribución tendría como destino el
mismo Fondo, y tendría como fin contribuir con la sostenibilidad del régimen.
Para la determinación del
parámetro y porcentaje de la contribución se tomó en consideración la siguiente
clasificación de jubilados y pensionados, por rango de monto de pensión:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
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A partir del cuadro anterior, los jubilados y
pensionados se agruparon por rangos de montos. Esto permitió establecer una
suma a partir de la cual sería conveniente establecer la contribución especial
solidaria, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:
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imagen solo en La Gaceta con formato
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Como se puede
observar, las pensiones y jubilaciones de los empleados del Poder Judicial se
posicionan en un mayor porcentaje (39%) en remuneraciones que oscilan entre
¢375.000 (salario base más bajo del Poder Judicial) y ¢750.000. Por esta razón
se propone que la contribución se fije en ese rango y con una distribución que
inicie en un 1.0% y concluya en un 45.0%, sobre los excesos.
De acuerdo con lo indicado en el cuadro siguiente[1],
con la inclusión de la contribución especial solidaria, es de esperar que el
valor presente de las pensiones en curso de pago disminuya en un 7.71%
adicional.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
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De manera ilustrativa, en el cuadro siguiente se puede
apreciar el impacto de la contribución especial solidaria sobre tres pensiones
en curso de pago:
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imagen solo en La Gaceta con formato
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2.- Variación en el salario de referencia para
los futuros pensionados e incremento en la edad de pensión hasta los 65 años
Como una medida complementaria a la contribución
especial solidaria, para las futuras pensiones se propone el establecimiento de
un salario de referencia que considere todos los salarios devengados, de esta
manera se buscaría asemejar el cálculo de la pensión a lo dispuesto para los
otros regímenes básicos que existen (IVM y Magisterio Nacional).
Además, se propone un reconocimiento de un porcentaje
adicional por el exceso de los 20 años de servicio y hasta el cumplimiento de
las condiciones para la obtención del beneficio de la jubilación o pensión. Igualmente,
se propone un incremento al monto de la pensión en caso de que el trabajador
decida postergar el beneficio.
La siguiente tabla permite determinar la cantidad de
afiliados y los rangos de salario:
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imagen solo en La Gaceta con formato
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En el caso de las futuras pensiones, se hace difícil
realizar una estimación del impacto de la variación en el salario de
referencia, pues para ello se requiere un estudio actuarial; no obstante, de
manera preliminar podría estimarse que la variación en el salario de referencia
podría tener un impacto general y hacer disminuir la tasa de contribución
requerida hasta un 33.41% sobre los salarios. Esto si se toma en consideración
el impacto de la contribución especial solidaria mencionado con anterioridad, y
partiendo del hecho de que con cambios similares a los aquí propuestos se había
estimado una tasa de contribución requerida del 38.88% sobre los salarios.
Seguidamente se incluyen cinco ejemplos del impacto
que ocasionaría el incremento en la edad de pensión de 60 a 65 años, el
establecimiento de la cuantía básica de 100% a 60% del salario de referencia,
el incremento del número de meses para establecer el salario de referencia de
24 a 240 meses y el reconocimiento de 0.0833% por mes en exceso de los 240
meses.
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Es importante señalar que si bien esta contribución,
así como las demás medidas que se proponen en este proyecto, no implicarían
necesariamente una solución definitiva a los problemas de sostenibilidad que
presenta el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, esta fracción
considera que su discusión puede contribuir a generar a lo interno de la
Asamblea Legislativa la consciencia necesaria sobre la necesidad de acotar los
beneficios que reciben los afiliados a este régimen, así como de propiciar los espacios
que permitan definir cuál debe ser su futuro de este Fondo.
Por las razones expuestas sometemos a consideración de
los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL TÍTULO IX, DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES JUDICIALES,
CAPÍTULO 1, DISPOSICIONES GENERALES, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
JUDICIAL, N.° 7333, DE 5 DE MAYO DE 1993
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 224, 228, 231 y 232, y se
adiciona un artículo 235 bis y un artículo 235 ter al título IX, De las
Jubilaciones y Pensiones Judiciales, capítulo 1, Disposiciones generales, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, N.° 7333, de 5 de mayo de 1993, los cuales
dirán:
“Artículo 224.- Los servidores judiciales podrán acogerse a una
jubilación igual al promedio de todos los salarios ordinarios devengados en la
Administración Pública, siempre que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad
y el número de años trabajados para la Administración Pública sea al menos de
treinta.”
[…]
“Artículo 228.- El funcionario o empleado que se imposibilitare
de modo permanente para el desempeño de su cargo o empleo, siempre que hubiera
laborado para el Estado por cinco años o más, será también separado de su
puesto con una jubilación permanente, que se calculará de acuerdo con los años
de servicio, en la forma dispuesta en el artículo 224.”
[…]
“Artículo 231.- Para el cómputo del tiempo
servido, no es necesario que los servidores del Poder Judicial hayan servido en
él consecutivamente ni en puestos de igual categoría. Se reconocerán hasta un
máximo de 10 años de trabajo remunerado que se hubiesen servido en otras
dependencias o instituciones públicas estatales, debiendo haber servido al
Poder Judicial los últimos cinco años. Sin embargo, en estos casos se aplicarán
las siguientes reglas: si el interesado había cotizado en otros regímenes de
pensiones, establecidos por otra dependencia o por otra institución del Estado,
el Poder Judicial tendrá derecho a exigir -y la respectiva institución o dependencia
estará obligada a girar- que el monto de esas cotizaciones sea trasladado al
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. Este traslado incluye
también las sumas depositadas para efecto de la pensión del interesado por el
Estado. En el caso de que no hubiese existido esa cotización o que lo cotizado
por el interesado y por el Estado no alcanzare el monto correspondiente
establecido para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, el
interesado deberá reintegrar a este Fondo la suma adeudada que, en todos los
casos, incluye las cuotas del Estado.
Para esos casos, el Consejo
Superior del Poder Judicial dará las facilidades necesarias, deduciendo una
suma no mayor de un diez por ciento del sueldo, jubilación o pensión cualquiera
que sea el número de años servidos en el Poder Judicial. En cuanto a la prueba
para la debida comprobación de los servicios prestados será admisible todo
medio de prueba y en cuanto a su interpretación se aplicará por analogía el
principio in dubio pro operario.
Artículo 232.- El monto de las prestaciones de
pensión por sobrevivencia, en los casos de viudez, unión de hecho, u orfandad,
será proporcional al monto de pensión que recibía el pensionado al momento de
fallecer.
En caso de muerte de un
trabajador activo, la cuantía de la pensión por viudez, o unión de hecho, y
orfandad, será proporcional a la que hubiese recibido el fallecido, en caso de
haber sido declarado inválido al momento de la contingencia.
Tiene derecho a pensión por
viudez:
a) El
cónyuge sobreviviente que haya convivido en forma continua y bajo el mismo
techo.
b) Cuando
hubiere separación judicial, se deberá probar que el trabajador o pensionado
fallecido le satisfacía una pensión alimenticia otorgada por sentencia firme en
una cuantía acorde con las necesidades básicas de subsistencia.
En casos de separación de hecho,
el cónyuge sobreviviente deberá demostrar que el causante satisfacía
efectivamente una pensión alimenticia.
c) La
compañera (o) económicamente dependiente del trabajador o pensionado fallecido
que al momento de la muerte haya convivido al menos tres años con él o ella y
siempre y cuando la convivencia sea continua, exclusiva y bajo el mismo techo,
según calificación y comprobación de los hechos que hará el administrador del
régimen.
Tienen derecho a pensión por
orfandad los hijos que al momento del fallecimiento dependían económicamente
del causante:
a) Los
solteros menores de 18 años de edad.
b) Los menores de
25 años de edad, solteros, que sean estudiantes que cumplan ordinariamente con
sus estudios, para lo cual deberán acreditar semestralmente la matrícula
respectiva.
c) Los
inválidos, independientemente de su estado civil.
Las proporciones para obtener los
montos de pensiones por sobrevivencia del conyugue, compañeras (os) y por
orfandad son:
a) Cuando
no existan sobrevivientes por orfandad, le corresponderá un 70% al conyugue
sobreviviente, compañera (o).
b) Cuando exista
un único beneficiario a la pensión por sobrevivencia de orfandad, y además haya
derecho de sucesión por viudez, le corresponderá un 50% al viudo, compañero del
causante y un 20% para el hijo único con derecho.
c) Cuando existan
dos o más hijos con derecho a la pensión por sobrevivencia de orfandad y además
concurra un derecho de pensión por viudez, le corresponderá un 40% al viudo,
compañero del causante y se distribuirá un 30% proporcionalmente del monto de
pensión que hubiere recibido en caso de haber sido declarado inválido en el
momento de la contingencia, o bien, del monto de la pensión que venía
disfrutando el pensionado entre los hijos con derecho.
d) Cuando existan
solo hijos con derecho a una pensión por sobrevivencia de orfandad, se
prorratea en forma equivalente el 70% entre ellos.
e) Si al momento
de ocurrir la contingencia que genera el derecho a la pensión, además de la
compañera lo sobreviven un excónyuge titular de una pensión alimentaria
declarada por sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de las
prestaciones de la pensión por sobrevivencia de viudez, del trabajador o
pensionado, prorrateándose en igual proporción entre los beneficiarios,
conforme la escala dispuesta en los incisos anteriores.
f) Cuando no
existan personas con derecho a la pensión por sobrevivencia de viudez u
orfandad, la pensión se distribuye en partes iguales el 70% entre los padres
que les asista el derecho a la pensión por sobrevivencia.
g) Cuando no le
asista el derecho de pensión por sobrevivencia a los padres, se distribuirá en
partes iguales, un 20% entre los hermanos que les asista el derecho.”
“Artículo 235
bis.-Contribución
ordinaria y contribución especial solidaria y redistributiva de los jubilados y
pensionados
Los pensionados y los jubilados cuyas prestaciones
superen los montos que se fijarán, contribuirán en forma especial, solidaria y
redistributiva. Esta contribución se destinará en su totalidad al Fondo y
tendrá como propósito contribuir con la sostenibilidad del régimen.
Para fijar el
porcentaje de contribución que corresponde se tendrá como parámetro el salario
base más bajo del Poder Judicial, de conformidad con la siguiente tabla:
Rangos
para la cotización |
Porcentaje
de contribución |
De 0 a 1 salario base |
0% sobre el exceso |
De más de 1 a 2 salarios base |
1% sobre el exceso |
De más de 2 a 4 salarios base |
5% sobre el exceso |
De más de 4 a 6 salarios base |
15% sobre el exceso |
De más de 6 a 8 salarios base |
25% sobre el exceso |
De más de 8 a 10 salarios base |
35% sobre el exceso |
De más de 10 salarios base |
45% sobre el exceso |
Artículo 235
ter.- Salario
de referencia y tasa de remplazo
Las prestaciones se calcularán con base en una
proporción del salario de referencia que se obtendrá conforme el siguiente
procedimiento:
a) Se
considerará el promedio los salarios o ingresos mensuales, devengados y
cotizados por el afiliado en la Administración Pública por toda su relación
laboral.
b) Los salarios deberán ser
actualizados por inflación, tomando como base el índice de precios al
consumidor emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
c) Una vez actualizados los
salarios, se obtendrá el promedio aritmético simple de todos, y al resultado se
le llamará salario de referencia.
El
monto mensual correspondiente a la pensión por vejez se obtendrá de la
siguiente manera:
a) Un 60%
del salario de referencia.
b) El
monto anterior se incrementará en un 0.0833% de ese salario de referencia, por
cada mes cotizado en exceso de los primeros veinte años de servicio.
c) En caso de que se
cumplan los requisitos para optar por la pensión por vejez y el trabajador no
se acoja a esta, el monto obtenido se incrementará en un 0,5% del salario de
referencia, por cada trimestre adicional postergado.”
ARTÍCULO 2.- Deróguense los artículos 225 y
226 del título IX, De las Jubilaciones y Pensiones Judiciales, capítulo 1,
Disposiciones generales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N.° 7333 de 5
de mayo de 1993.
Rige a partir de su publicación.
Rafael Ángel Ortiz Fábrega Rosibel Ramos Madrigal
William Alvarado Bogantes Gerardo Vargas Rojas
Johnny Leiva Badilla Castro Luis Alberto Vásquez
DIPUTADA Y DIPUTADOS
29 de julio de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
1 vez.—O. C. 24007.—Solicitud N°
17726.—(IN2014053950).
PROYECTO DE LEY
APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN
ECONÓMICA, TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CATAR
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los Estados Contratantes,
animados del propósito de estrechar aún más las relaciones de amistad y
cooperación, suscribieron el presente Acuerdo de Cooperación Económica, Técnica
y Científica, en Doha, el primero de abril de 2014, firmando por nuestro país,
el señor Enrique Castillo Barrantes, a la sazón Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.
Cabe mencionar, que el objetivo
fundamental de este Acuerdo es la promoción de la cooperación económica,
técnica y científica entre los dos países, de conformidad con sus legislaciones
vigentes y para su mutuo beneficio.
El ámbito de aplicación de este
Acuerdo de Cooperación incluye, entre otras áreas, la industrial, la económica,
la de fuentes de energía, la agrícola, la ganadería, la científica, la
tecnológica, la comercial y la de inversiones.
El presente compromiso bilateral
procura fortalecer, aún más, las relaciones de amistad existentes entre las
Partes, a través de las siguientes modalidades de cooperación, a saber: intercambio de
información en áreas de interés común y visitas entre autoridades,
investigadores, especialistas y técnicos; formación de investigadores y
personal técnico; preparación de conferencias, simposios científicos y el
establecimiento de laboratorios y centros de investigación.
Este Acuerdo de cooperación
contempla la promoción y el desarrollo de la productividad del sector servicios
en las Partes Contratantes, así como la presencia del sector empresarial
costarricense y catarí en dicho desarrollo, mediante su participación en
asociaciones entre empresarios de ambos países.
Asimismo, se promueve la
participación del sector privado y gubernamental en materia de exposiciones.
Cabe destacar, que el presente
Acuerdo de Cooperación, constituye una iniciativa importante para el desarrollo
de la investigación científica y tecnológica, la dinamización y modernización
de nuestra economía y la promoción del comercio y la inversión, lo cual
contribuirá al desarrollo económico y social de nuestro país.
En virtud de lo anterior,
sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto,
referido a la “APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA,
TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE CATAR”, para su respectiva aprobación legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
Decreta:
APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN
ECONÓMICA, TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CATAR
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese
en cada una de sus partes el “ACUERDO DE
COOPERACIÓN ECONÓMICA, TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CATAR ”, hecho en Doha, el primero de
abril de 2014, cuyo texto es el siguiente:
APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA,
TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CATAR
La República de Costa Rica y El
Estado de Catar, denominados en lo sucesivo como “las Partes Contratantes”,
Deseando fortalecer las amistosas
relaciones bilaterales existentes y promover la cooperación económica, técnica
y científica, de conformidad con las leyes y regulaciones actualmente vigentes
en los dos países y para su mutuo beneficio;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Las Partes Contratantes
comprometerán sus mejores esfuerzos en el desarrollo de la cooperación entre
ambos países en un marco de entendimiento común.
ARTICULO 2
Las Partes Contratantes
trabajarán para la promoción de la cooperación entre ambos países, sus nacionales
y personas jurídicas, en las áreas económica, técnica y científica, que abarca,
pero no se encuentra limitada a, cooperación relativa a:
(a) Proyectos industriales, de fuentes de energía, agrícolas y
de ganadería.
(b) Cooperación en materia de ciencia y tecnología, incluyendo
el intercambio de programas de cooperación científicos.
(c) Intercambio de información en áreas de interés común y
visitas entre autoridades, investigadores, especialistas y técnicos; formación
de investigadores y personal técnico; preparación de conferencias, simposios
científicos; y el establecimiento de laboratorios y centros de investigación.
(d) El establecimiento de un marco institucional estable y
favorable, a fin de permitir a los operadores económicos de ambos países,
públicos y privados, el desarrollo y planificación de sus actividades a corto y
largo plazo.
(e) La asignación de los recursos necesarios para la
cooperación económica.
(f) La promoción adecuada y constante y la difusión de las
posibilidades y del potencial de cooperación.
(g) Mejorar el desarrollo conjunto de las Partes Contratantes a
fin de establecer mecanismos que contribuyan a dinamizar y modernizar sus
economías y ampliar la cooperación económica incluida en este Acuerdo, sin
perjuicio de los acuerdos internacionales y regionales suscritos por cada una
de ellas.
(h) La promoción y el desarrollo de la productividad del sector
servicios en las Partes Contratantes, así como la presencia del sector
empresarial de ambos países en dicho desarrollo. Para este efecto, la participación activa
será estimulada mediante la promoción de asociaciones entre empresarios de
ambos países.
(i) El desarrollo de actividades de promoción del comercio y
la inversión.
ARTICULO 3
Para la implementación del presente
Acuerdo, las Partes Contratantes podrán elaborar acuerdos complementarios
referidos a las distintas áreas cubiertas por su ámbito de aplicación.
ARTICULO 4
Las Partes Contratantes se
esforzarán por promover visitas entre sus representantes y entre delegaciones
económicas, técnicas y científicas del sector privado y gubernamental, y
promover su participación en exposiciones, así como otorgarles las
oportunidades necesarias a fin de apoyar los esfuerzos de cooperación entre
ambos países.
ARTICULO 5
Las Partes Contratantes acuerdan
que los compromisos establecidos en este Acuerdo no afectan los derechos y
obligaciones de la Partes Contratantes en acuerdos bilaterales o multilaterales
vigentes.
ARTICULO 6
Las controversias que pudieran
surgir de la interpretación y/o aplicación de este Acuerdo serán resueltas
mediante negociaciones directas entre las Partes Contratantes.
ARTICULO 7
(a) El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las
Partes Contratantes intercambien notificaciones escritas confirmando que se han
completado los respectivos procedimientos legales aplicables para su entrada en
vigor.
(b) Las Partes Contratantes podrán acordar por escrito
cualquier enmienda de este Acuerdo.
Dicha enmienda entrará en vigor y constituirá parte integral de este
Acuerdo en la fecha en que las Partes Contratantes hayan intercambiado
notificaciones escritas confirmando que se han completado los respectivos
procedimientos legales aplicables para su entrada en vigor, o en cualquier otra
fecha que las Partes acuerden.
(c) El presente Acuerdo permanecerá en vigor durante cinco años
y se renovará automáticamente por períodos consecutivos de un año. Cualquier
Parte Contratante podrá terminar el presente Acuerdo mediante notificación
escrita a la otra Parte Contratante.
(d) No obstante lo establecido el apartado (c), en el caso de
terminación, los programas o proyectos iniciados con anterioridad a la fecha de
notificación de la terminación y que se ejecutan de conformidad con las
disposiciones establecidas en este Acuerdo, no se verán afectados.
EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente
autorizados a los efectos por sus respectivos Gobiernos, han firmado este
Acuerdo.
Hecho en Doha, el 1 de abril de
2014, en dos originales en idiomas Árabe, Español e
Inglés cada uno, siendo cada texto igualmente auténtico, en caso de cualquier
divergencia el texto en Inglés prevalecerá.
Por el Gobierno de la República Por el Gobierno del Estado
de Costa Rica de
Catar
República de Costa Rica
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Dirección General de Política Exterior
MICHEL CHARTIER FUSCALDO
DIRECTOR GENERAL DE POLITICA EXTERIOR
CERTIFICA:
Que las anteriores tres copias,
son fieles y exactas del texto original en idioma español del Acuerdo de
Cooperación Económica, Técnica y Científica entre el Gobierno de la República
de Costa Rica y el Gobierno del Estado de Catar, suscrito en Doha, Catar, el
primero de abril de dos mil catorce. Se extiende la presente, para los efectos
legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior, a las
once horas del catorce de julio del dos mil catorce.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los siete días del mes de julio de dos mil catorce.
Luis Guillermo Solís Rivera
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Manuel Antonio González Sanz
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
29 de julio de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Asuntos Internacionales y de Comercio Exterior.
1 vez.—O.
C. Nº 24007.—Solicitud Nº 17728.—C-Crédito.—(IN2014053961).
PROYECTO DE LEY
CELEBRACIÓN DEL 1º DE DICIEMBRE COMO
“DÍA DE LA ABOLICIÓN DEL EJÉRCITO, NEUTRALIDAD EN
CONFLICTOS
Y PROMOCIÓN DE LA PAZ
ENTRE LAS NACIONES”
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Por medio de la emisión del
Decreto Ejecutivo número 17357 de fecha 26 de noviembre de 1986 se declaro el
1º de diciembre como “Día de la Abolición del Ejército”. Con razones para hacer
tal declaratoria, el Poder Ejecutivo utilizó los siguientes argumentos:
1.- Que la
idiosincrasia costarricense está estrechamente ligada a la vocación nacional de
desarme, neutralidad y paz, dentro de los principios de libertad y democracia,
que constituyen un sentimiento ancestral y una herencia que deben mantenerse.
2.- Que, desde su incruenta independencia en 1821,
Costa Rica adoptó el régimen de derecho como norma de conducta, habiendo
evolucionado hacia una sociedad en la que la institución militar perdió sentido
progresivamente ante la fuerza de la razón.
3.- Que el 1º de diciembre de 1948 la Junta de Gobierno
presidida por don José Figueres Ferrer resolvió eliminar el ejército y
convirtió, en gesto de valor simbólico, el antiguo Cuartel Militar Bellavista
en sede del Museo Nacional.
4.- Que la Asamblea Nacional Constituyente de 1949
consagró la decisión de la Junta en el artículo 12 de la nueva Constitución
Política, el cual reza así:
“Se proscribe el Ejército como
institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público,
habrá las fuerzas de policía necesarias.
Sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrán
organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al
poder civil: no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en
forma individual o colectiva”.
5.- Que la
abolición del ejército ha hecho posible que se destinen más recursos públicos
al desarrollo del país, especialmente en materia de educación, salud y cultura;
ha legitimado la vía electoral como único camino de acceso al poder, y ha
impedido la formación de un grupo militar capaz de cobrar autonomía e
intervenir directamente en el destino de la nación.
6.- Que Costa Rica, al desarmarse unilateralmente, ha
depositado su confianza en las instituciones internacionales y en los
mecanismos de defensa de que ellas disponen, siendo los gastos de defensa de
Costa Rica mínimos en relación con los ingresos del Estado.
7.- Que la Proclama de Neutralidad, emitida en 17 de
noviembre de 1983, es la culminación de un proceso de desarme unilateral y
voluntario y recoge los valores nacionales de paz, libertad y no intervención
en los asuntos internos de otros países, y que dicha proclama ha recibido
respaldo de numerosas naciones.
8.- Que, al aproximarse Costa Rica a su primer
centenario de vida democrática, conviene resaltar el carácter civilista de su
pueblo y de sus gobiernos, lo cual ha instaurado una conciencia de paz y la
ausencia de una cultura castrense.
9.- Que la abrumadora mayoría de la población
costarricense se siente orgullosa de que el país no posea un ejército como
institución permanente.
10.- Que en el Año Internacional
de la Paz, que se celebra actualmente gracias a los esfuerzos de Costa Rica en
las Naciones Unidas, conviene reiterar la vocación nacional de paz,
materializada en la supresión del ejército, y recordar los beneficiosos efectos
que ha tenido para el desarrollo material y espiritual del país, así como para
la convivencia con las demás naciones.
Dieciocho años después, el tres
de agosto de 2001, la Ley N.º 8115 declaró, el mismo día como DÍA DE LA
ABOLICIÓN DEL EJÉRCITO, el 1° de diciembre, que deberá celebrarse cada año, la inclusión en el
calendario escolar de la celebración y la obligación del Ministerio de
Educación Pública de emitir las directrices necesarias para celebrar en esta
fecha la Abolición del Ejército, con el fin de que los centros educativos
destaquen esta efeméride, autorizándose a las instituciones públicas para que
celebren actos conmemorativos relacionados con el Día de la Abolición del
Ejército.
Por su parte, la proclama
presidencial sobre la neutralidad se sustenta tanto en la Carta de las Naciones
Unidas corno en la Carta de la Organización de los Estados Americanos que
tienen como objetivos fundamentales afianzar la paz y la seguridad
internacionales, prevenir las posibles causas de conflictos entre las naciones
y asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre los
Estados.
Además, la proclama señala que la
Carta de las Naciones Unidas establece la obligación para los Estados miembros
de abstenerse de recurrir a la amenaza y al uso de la fuerza contra la
integridad territorial, la soberanía o la independencia política de cualquier
Estado.
En base a estos criterios, la
proclama afirmó la neutralidad de Costa Rica que será perpetua, activa y no armada,
de acuerdo con los principios del derecho internacional.
En el contexto del conflicto
centroamericano, durante los años ochenta, la política exterior costarricense
logró impulsar el Plan de Paz para la región, cuyo resonante éxito en el cese
de la violencia demostró que había otro camino para resolver los conflictos. El
apoyo de los mandatarios centroamericanos a la propuesta costarricense le valió
el nobel de la paz al expresidente Arias y un destacado lugar a Costa Rica como
nación civilizada e impulsora de una visión moderna de relación a lo interno de
nuestras sociedades.
El más reciente hecho en esta
dirección ha sido en nuestro país la Constitucionalización del Derecho a la
Paz, el 8 de setiembre de 2004, proclamado por la Corte Suprema de Justicia.
La idea de convertir esta
celebración en feriado de pago no obligatorio, integra todas estas iniciativas
gubernamentales que tienen, de por sí, una enorme dimensión pedagógica,
política y mucha relevancia en nuestras relaciones internacionales, integrando
al unísono un conjunto de acciones que colaboran en perfilar, de manera única e
irrepetible, la identidad de nuestra nación y su forma de insertarse en la
comunidad internacional como abanderada de la desmilitarización, lo que en
muchas naciones significa hacer la paz con su propio pueblo, la neutralidad que
no significa claudicar en las convicciones propias sino el renunciar al uso de
la violencia como mecanismo de solución de los conflictos internacionales y la
paz, como aspiración de nuestro pueblo y de la humanidad, eje del
entendimiento, la convivencia y el desarrollo, y fundamento de iniciativas como
la proscripción de las minas unipersonales y el tratado marco sobre el comercio
de armas y el consenso de Costa Rica.
El objetivo de este proyecto es
celebrar nuestra particular forma de relacionarnos con el mundo y, al mismo
tiempo, abrir un espacio de reflexión sobre cómo nos vemos los costarricenses y
como nos ven desde afuera.
Debe destacarse que, en la
actualidad, existen once feriados, de los cuales nueve son de pago obligatorio
y dos de pago no obligatorio. Con la aprobación de este proyecto, tendríamos
doce feriados, manteniéndose los mismos nueve de pago obligatorio y solamente
tres de pago no obligatorio, para un promedio de uno por mes.
La celebración de un feriado que
exalte nuestras particularidades como sociedad, nuestra idiosincrasia y visión
del mundo, generando sentido de pertenencia e identidad tiene que ver con la
formación de las nuevas generaciones.
Para ello complementamos la iniciativa con la creación de un concurso
nacional de cortometraje sobre la abolición del ejército, la neutralidad y la
paz, que organizará un certamen anual de cortometraje bajo los auspicios del
Centro Costarricense de Producción Cinematográfica y del Sinart y un certamen
de ensayo, escolar y colegial, organizado por el Ministerio de Educación, cuyos
textos seleccionados se incorporarán al programa de la materia de cívica.
Con base en las consideraciones
precedentes, someto a sus señorías el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
Decreta:
CELEBRACIÓN DEL 1º DE DICIEMBRE COMO
“DÍA DE LA ABOLICIÓN DEL EJÉRCITO, NEUTRALIDAD
EN CONFLICTOS
Y PROMOCIÓN DE LA PAZ
ENTRE LAS NACIONES”
ARTÍCULO 1.-
Modifícase el párrafo primero del
artículo 148 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 de 27 de agosto de 1943, para que
en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 148.- Se
considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes:
el 1 de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1 de
mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre, y el 25 de
diciembre. Los días 2 de agosto, 12 de
octubre y 1 de diciembre también se considerarán días feriados pero su
pago no será obligatorio.”
ARTÍCULO 2.-
Se establece el concurso nacional
de cortometraje sobre la abolición del ejército, la neutralidad y la paz, que
organizará un certamen anual de cortometraje bajo los auspicios del Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica y del Sinart. El proyecto
seleccionado recibirá una dotación de cinco millones de colones, a cargo del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes para su realización. El Sinart queda
autorizado para prestar toda la colaboración necesaria para la filmación y post
producción del proyecto premiado. El monto de este incentivo será actualizado
anualmente por el Ministerio responsable según el incremento de su presupuesto.
ARTÍCULO 3.-
El Ministerio de Educación
Pública convocará un certamen de ensayo, en las categorías escolar y colegial,
cuyos textos seleccionados se incorporarán al programa de la materia de
cívica. Los textos escogidos serán premiados
con quinientos mil colones y la publicación de los mismos dentro de las
antologías de la materia de cívica, a cargo del Ministerio de Educación. El monto de este incentivo será actualizado
anualmente por el Ministerio responsable según el incremento de su presupuesto.
ARTÍCULO 4.-
Rige a partir de su publicación.
Ronny Monge Salas
DIPUTADO
29 de julio de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de
Asuntos Sociales.
1 vez.—O.
C. Nº 24007.—Solicitud Nº 17730.—C-Crédito.—(IN2014053963).
Nº 6557-14-15
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 037, celebrada el 3 de julio
de 2014
ACUERDA:
Nombrar una
Comisión Especial Investigadora de la provincia de Guanacaste, para que
analice, estudie, dictamine y valore las recomendaciones pertinentes en
relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola,
turística, laboral y cultural de toda la provincia de Guanacaste, la cual se
tramitará bajo el Expediente Nº 19.206.
La Comisión
estará integrada por los siguientes señores y señoras Diputadas: Juan Rafael
Marín Quirós, Johnny Leiva Badilla, Marta Arauz Mora, Rónal Vargas Araya y
Víctor Hugo Morales Zapata.
Publíquese,
Asamblea
Legislativa.—San José, a los diez días del mes de
julio del dos mil catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro,
Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C.
24007.—Solicitud 18193.—(IN2014054502).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7969, Ley Reguladora del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de
Taxi de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H
de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H de 18
de marzo de 2013 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 7969,
publicada en La Gaceta Nº 20 de 28 de enero del año 2000 y sus reformas,
se creó el Consejo de Transporte Público (CTP) como un órgano de
desconcentración máxima, con personería jurídica instrumental, especializado en
materia de transporte público y adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, el cual se encarga de definir las políticas y ejecutar los planes
y programas nacionales relacionados con las materias de su competencia.
2º—Que mediante el oficio
DE-2014-1425 de 09 de abril de 2014, el Ministro de Obras Públicas y
Transportes y el Director Ejecutivo del CTP, solicitaron incrementar el gasto presupuestario
máximo de dicha Institución para el 2014, por un monto total de ¢211.550.988,94
(doscientos once millones quinientos cincuenta mil novecientos ochenta y ocho
colones con noventa y cuatro céntimos), para financiar gastos recurrentes como
remuneraciones, información, alquiler de edificios y locales, viáticos dentro
del país, mantenimiento y reparación de equipo de transporte, mantenimiento y
reparación de equipo de cómputo y sistemas de información, productos de papel,
cartón e impresos, prestaciones legales, pensiones y jubilaciones
contributivas, indemnizaciones, bienes intangibles licencias de software,
equipos y programas de cómputo, y servicios generales, y gastos no recurrentes
como servicios de desarrollo de sistemas de información, equipo y mobiliario de
oficina, servicios de gestión y apoyo, y remuneraciones por recargo de
funciones.
3º—Que de dicho monto corresponde
ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢131.675.157,45 (ciento
treinta y un millones seiscientos setenta y cinco mil ciento cincuenta y siete
colones con cuarenta y cinco céntimos) gastos que serán financiados con
recursos provenientes de superávit específico, mismos que son necesarios para
financiar remuneraciones por recargo de funciones, información, alquiler de
edificios y locales, servicios de gestión y apoyo, servicios generales,
viáticos dentro del país, mantenimiento y reparación de equipo de transporte,
mantenimiento y reparación de equipo de cómputo, productos de papel y cartón e
impresos, equipos y programas de cómputo, equipo y mobiliario de oficina,
bienes intangibles licencias de software, y pensiones y jubilaciones.
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el Alcance Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de
21 de marzo de 2013 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de
Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el
porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año
precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo para el año 2014 resultante para el CTP, fue establecido
en la suma de ¢2.489.610.000,00 (dos mil cuatrocientos ochenta y nueve millones
seiscientos diez mil colones exactos) el cual fue comunicado en el oficio
STAP-0717-2013 del 16 de abril de 2013; mismo que se modifica mediante el
oficio STAP-0195-2014 de 4 de febrero de 2014, fijándose en la suma de
¢3.843.889.484,75 (tres mil ochocientos cuarenta y tres millones ochocientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con setenta y cinco
céntimos). Posteriormente se modificó, comunicándose mediante el STAP-1157-2014
del 14 de julio de 2014, estableciéndose en ¢3.896.867.754,73 (tres mil
ochocientos noventa y seis millones ochocientos sesenta y siete mil setecientos
cincuenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos), cifra que no contempla
el gasto indicado previamente en este decreto.
5º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6
de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector
Público denominada Financiamiento”.
6º—Que el artículo 9° del
referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización del superávit
específico, para financiar los gastos definidos en los fines establecidos en
las disposiciones especiales o legales aplicables a esos recursos.
7º—Que por lo anterior, resulta
necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al CTP para el año
2014, incrementándolo en la suma de ¢131.675.157,45 (ciento treinta y un
millones seiscientos setenta y cinco mil ciento cincuenta y siete colones con
cuarenta y cinco céntimos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el
Consejo de Transporte Público (CTP), el gasto presupuestario máximo para el año
2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado
en el Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo de 2013 y
sus reformas, en la suma de ¢131.675.157,45 (ciento treinta y un millones
seiscientos setenta y cinco mil ciento cincuenta y siete colones con cuarenta y
cinco céntimos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la
administración activa del CTP, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6
de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de
2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República,
a los 11 días del mes de agosto del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N°
2309.—Solicitud N° 3118.—C-78990.—(D38617-IN2014056902).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
N° 005-2014 SC.—San José, 18 de julio de 2014.—El Director General de
Servicio Civil. En uso de las facultades que le confiere el artículo 13 del
Estatuto de Servicio Civil, numerales 89 al 92 de la Ley General de la Administración
Pública.
Considerando:
1º—Que el
artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, señala las funciones y atribuciones
del Director General de Servicio Civil.
2º—Que el numeral
7° inciso a) del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección
General de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo número 35573-MP publicado en el
Diario Oficial La Gaceta 222 del 16 de noviembre de 2009, establece por
delegación del Director General, las funciones y responsabilidades del Área de
Asesoría Jurídica.
3º—Que la
Procuraduría General de la República, mediante la Opinión Jurídica número
OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado que: “…La delegación
de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las
labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma
de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su
contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha
tomado la decisión…”.
4º—Que de
conformidad con los artículos 2° y 6° del Reglamento Autónomo de Servicio y
Organización de la Dirección General de Servicio Civil, su Director General es
la autoridad superior y el máximo nivel de decisión de la Institución.
5º—Que mediante
el Acuerdo número 004-SC de fecha 26 de julio de 2006, se delegó la firma del
Director General de Servicio Civil de ese período, en la señora Miriam Rojas
González, en ese momento Directora del Área de Asesoría Jurídica, para que
firmara todas las resoluciones y trámites de las gestiones de despidos y
reclamos de los servidores protegidos por el Régimen de Servicio Civil, así
como las referidas a la aplicación del numeral 47 del Estatuto de Servicio
Civil.
6º—Que la señora
Miriam Rojas González, fue nombrada a partir del dieciséis de junio del dos mil
catorce, en el cargo de Subdirectora General de Servicio Civil, según el
Acuerdo número 030-P.
7º—Que ante la
situación descrita en el considerando anterior, se nombró en sustitución de la
titular, a la señora Oralia Torres Leytón, funcionaria de la Asesoría Jurídica.
8º—Que mediante
el Acuerdo número 014-P del 26 de mayo de 2014, se nombró como Director General
de Servicio Civil a quien suscribe esta Resolución.
9º—Que con el fin
de agilizar los procedimientos administrativos del Despacho del Director
General, es conveniente que se delegue en la Directora de la Asesoría Jurídica,
la firma de los actos que seguidamente se dirán. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar
la firma del Director General de Servicio Civil en la señora Oralia Torres
Leytón, cédula de identidad número 6-0119-0773, en su condición de Directora de
la Asesoría Jurídica, para que en adelante firme todas las resoluciones y
trámites de las gestiones de despidos y reclamos de los servidores protegidos
por el Régimen de Servicio Civil, así como las referidas a la aplicación del
artículo 47 de la misma norma y su Reglamento.
Artículo 2º—Se
deja sin efecto el Aviso número 004-SC de fecha 26 de julio de 2006.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo, MBA. Director General.—O. C. N° 3400022004.—Solicitud N° 18026.—(IN2014054198).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar, que la Asociación de Desarrollo Específica para el
Desarrollo Turístico de Las Lagunas de San Juan de Mata de Turrubares, San
José. Por medio de su representante: Giovanni de los Ángeles Madrigal Ramírez,
cédula 110630236 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 08:18 horas del día 26 de agosto del
2014.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—(IN2014054607).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que
de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de
la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre
de 2012, se concede a las entidades representativas
de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo
de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
resolución denominado “Resolución sobre el suministro general de la información
previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas,
financieras y profesionales entre obligados tributarios”. Las observaciones
sobre la Resolución en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Inteligencia
Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en San José, Barrio
Escalante, Edificio Esquíes, 300 mts., al este de la Iglesia Santa Teresita,
calles 31 y 33, avenida 9, o en formato digital en la siguiente dirección
electrónica: notificacioninteligencia@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado Proyecto de Resolución se encuentra
disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Propuesta en
Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San
José, a las 17:00 horas del 22 de agosto de 2014.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N°
3400020956.—Solicitud N° 18652.—(IN2014056785). 2 v. 1.
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por
el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria N° 9069 de
10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos un plazo de
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente
aviso con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
resolución denominado “Resolución de Estados Financieros Auditados”. Las
observaciones sobre la Resolución en referencia, deberán expresarse por escrito
y dirigirlas a la Dirección de Inteligencia Tributaria de la Dirección General
de Tributación, sita en San José, Barrio Escalante, Edificio Esquíes, 300 m al
este de la Iglesia Santa Teresita, calles 31 y 33, avenida 9, o en formato
digital en la siguiente dirección electrónica: notificacioninteligencia@hacienda.go.cr.
Para los
efectos indicados el citado Proyecto de Resolución se encuentra disponible en
el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección
“Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios
Tributarios”.—San José, a las 15:00 horas del 22 de agosto de 2014.—Carlos
Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud
N° 18934.—C-48870.—(IN2014056874). 2
v 1.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
Resolución RES-DGA-113-2014.—Dirección General
de Aduanas.—San José, a las trece horas del 02 de junio del dos mil catorce.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas sus reformas y
modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el
órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta
competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las
actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las
atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante
ella por los administrados”.
2º—Que el artículo 4º de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, establece que “La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios”.
3º—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General
de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección
General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios,
órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de
armonizar las políticas aduaneras“.
4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica
establece las siguientes:
“e. Mantener
actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando
su adecuado control.
f. Brindar apoyo
técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas
o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su
competencia”.
5º—Que según el
artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al
Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos
relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación
arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y
cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el
arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el
artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:
“e. Analizar los
decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la
modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que
correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener
actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y
coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar con
las entidades competentes la implementación y estandarización de normas
técnicas, en la materia de su competencia.”
6º—Que con la Ley
7346 de 9 de enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano”
(SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el
Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación
arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel
centroamericano y nacional.
7º—Que mediante Decretos Ejecutivos números
22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en
vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición
de los impuestos internos a la importación y la columna que incluye los códigos
de los requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de
documento y la oficina encargada de emitirlo.
8. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 38378-COMEX,
publicado en La Gaceta Nº 103 del 30 de mayo del 2014, el Consejo de
Ministros de Integración Económica Centroamericana, mediante Resolución Nº
327-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013, aprobó modificaciones
de Derechos Arancelarios a la Importación, modificación a la descripción del
inciso arancelario 3208.90.40 y la inclusión de la Nota Complementaria
Centroamericana 32-A del Capítulo 32, y las aperturas arancelarias y supresión
de incisos arancelarios, contenidos en dicha Resolución, los cuales forman
parte integral del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano. Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de
Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y
modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto
Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes.
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
COMUNICA:
1º—Que las
aperturas nacionales, supresiones y modificaciones de los incisos arancelarios
contenidos en la Resolución Nº 327-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre
de 2013, detalladas en el Anexo adjunto, ya fueron incorporadas en el Arancel
automatizado del Servicio Nacional de Aduanas contenido en la aplicación informática
TICA y rigen a partir del 30 de mayo de 2014.
2º—Que la
aprobación de modificación a la descripción del inciso arancelario y la
inclusión de la Nota Complementaria Centroamericana 32-A de capítulo 32, se
detalla de la siguiente manera:
Código |
Descripción |
32.08 |
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales
modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones
definidas en la nota 4 de este capítulo |
3208.90.40 |
--Barniz o pintura sanitarios |
Nota Complementaria Centroamericana 32-A
En el inciso arancelario 3208.90.40, se entiende por
barniz o pintura sanitarios los productos aptos para el recubrimiento interior
de envases para alimentos, que secan exclusivamente por curado artificial y no
contienen pigmentos o colorantes distintos del blanco, dorado o plateado.”
3º—A las Agencias y Agentes de Aduanas y demás
Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente
actualización en el Arancel que cada uno utilice.
4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Rafael Bonilla Vindas, Director
General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº
17716.—(IN2014053945).
ANEXOS
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N°
RES-DGA-153-2014.—San José, a las trece horas del día
09 de julio de dos mil catorce.
Resultando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas sus
reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el
uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le
conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices
para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de
las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante
ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6 y 7
del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
2º—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas,
punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y
agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General
de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los
servicios aduaneros, a través de la dotación de procedimientos ágiles y
oportunos maximizando el uso de la tecnología.
3º—Que el artículo 4º de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, dispone que “La actividad
de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios”.
4º—Que el artículo 6º del Reglamento a la Ley General
de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes, establece que:
“Es competencia de la Dirección General, determinar y
emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia
el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la
consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.
5º—Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección
General de Aduanas está la de: “b. Organizar y dirigir la función de las
diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y
demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para su cumplimento“.
6º—Que entre las funciones que establece el artículo
18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, de la Dirección de Gestión
Técnica, están las de:
“c. Proponer
al Director General los lineamientos técnicos concernientes a la clasificación
arancelaria, origen y procedencia de las mercancías”.
“f. Brindar
apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades
públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su
competencia”.
7º—Que
el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, dispone, “Al
Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos
relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación
arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y
cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el
arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”
Igualmente, en su literal b) detalla las funciones para el Departamento de
Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica, entre las cuales están:
“a. Preparar
directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes
en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo
el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer
criterios uniformes.
b. Emitir
criterios técnicos en materia de clasificación arancelaria, origen de las
mercancías e información arancelaria, en atención de consultas que efectúen las
dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares o terceros.
c. Realizar
estudios merceológicos a fin de uniformar el criterio sobre clasificación
arancelaria y emitir las directrices respectivas”.
8º—Que con la Ley 7346 de 7 de junio de 1993, se
adopta el SAC “Sistema Arancelario Centroamericano”, basado en la “Nomenclatura
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías” (Sistema
Armonizado ó S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual
constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y
exportación a nivel centroamericano y nacional.
Considerando:
I.—Que en razón de consultas reiteradas de
funcionarios aduaneros, Agencias de Aduana y usuarios en general, respecto a la
clasificación arancelaria de mercancías consistentes en recipientes plásticos
de uso doméstico con forma similar a una botella, conocidos comercialmente como
“botellas plásticas para ciclismo, caramañola o ánfora”, el Departamento
Técnica Aduanera procedió a conocer, estudiar y analizar las mercancías, para
determinar la correcta clasificación arancelaria y emitir criterio técnico.
II.—Que para el análisis del
caso se consideraron las partidas 39.23, como un artículo para el transporte o
envasado de plástico; la partida 39.24 como artículo de uso doméstico y la
partida 39.26, como otra manufactura plástica.
III.—Que el texto de la
partida 39.23 a la letra expresa “Artículos para el transporte o envasado, de
plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de
plástico”, además las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercancías, indican que esta comprende el conjunto de
artículos de plástico que se utilizan comúnmente como embalaje o para el
transporte de toda clase de productos. Entre los que se pueden citar: los
recipientes, tales como cajas, jaulas y artículos similares, sacos (incluidas
las bolsas, cucuruchos y bolsas para la basura), bombonas, toneles, bidones,
botellas y frascos, además de las tazas sin asas que tengan el carácter de
recipientes utilizados para el envasado o transporte de determinados alimentos
.Se trata entonces, de una serie de artículos de plástico usados normalmente
por los industriales o fabricantes, para el envasado o el embalaje de los
productos producidos.
IV.—Que el texto de la partida 39.24 a la letra
indica: “Vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o de
tocador, de plástico” Esta partida comprende artículos de plástico de uso
doméstico entre otros como: vajillas y artículos similares para servicio de
mesa: servicios de té y de café, platos, soperas, ensaladeras, fuentes y
bandejas de todas clases, cafeteras, teteras, jarros, azucareros, tazas,
salseras, rabaneras, compoteras, fruteros, paneras, mantequeras, aceiteras,
saleros, mostaceros, hueveras, salvamanteles, posacuchillos, servilleteros,
cuchillos, tenedores y cucharas. También, utensilios de uso doméstico como:
escudillas, cántaros de cocina, potes para confituras, grasas, salazones, etc.,
tarros para leche, botes de cocina (para harina, especias, etc.), embudos,
cucharones, recipientes graduados para cocina, rodillos para pasta o usleros,
ceniceros, botellas de agua caliente, cerilleros, cubos de basura, regaderas,
cajas para alimentos, cortinas, manteles y fundas protectoras de muebles, entre
otros.
V.—Que el texto de la partida 39.26 a la letra indica:
“Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las
partidas 39.01 a 39.14, es la partida genérica sub residual de manufacturas de
plástico, donde se clasificaría cualquier manufactura que no se haya
clasificado específicamente en una partida anterior. Por tanto,
EL DIRECTOR
GENERAL DE ADUANAS
Con base en las potestades otorgadas en la Ley General
de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y
modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto
Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes, y en las consideraciones anteriores, resuelve:
1º—Que a efectos aclaratorios se emite Criterio
Vinculante de Clasificación Arancelaria para la mercancía identificada como
recipiente plástico de uso doméstico con forma similar a una botella, conocida
comercialmente como “botella plástica para ciclismo, caramañola o ánfora.”
a) Descripción
e imágenes de la mercancía objeto de clasificación: Recipiente plástico de
uso doméstico con forma similar a una botella, conocido popularmente como
caramañola o ánfora, usada por los ciclistas para tomar agua o bebidas y
llevarla en el porta ánfora de la bicicleta. Con tapa
rosca y protector externo de silicón, además tiene una boquilla de seguridad
anti derrame y anti fugas, utilizado para beber líquidos.
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b) Clasificación arancelaria: Por las características físicas y uso de la
mercancía, similar a una botella tipo caramañola o ánfora, usada por los
ciclistas para tomar agua o bebidas y llevarla en porta ánfora de la bicicleta,
se observa que la mercancía no se trata de un artículo para el transporte o
envasado, de los citados en la partida 39.23, además no puede clasificar en la
partida 39.26 por ser una partida genérica subresidual y porque existe una
partida específica donde clasifican los artículos de uso doméstico usados para
tomar o consumir alimentos, bebidas y otros, como lo indica el texto de la
partida 39.24 “Vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene
o de tocador, de plástico”, de tal forma que en aplicación de la Regla General
1 para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano (texto de
partida) esta mercancía clasifica en la partida 39.24, específicamente en el
inciso 3924.90.90.99, teniendo en cuenta que la base legal de la clasificación
arancelaria indicada en esa Regla, la constituye los Textos o Títulos de las
partidas, las Notas Legales y las Reglas Generales, siempre que no sean
contrarias a ningún Texto o Título de partida, ni a ninguna Nota Legal.
c) Justificación
legal de clasificación: Reglas Generales para la Interpretación del Sistema
Arancelario Centroamericano, números 1 “Texto de Partida” y 6. Decretos N°
26263-H y N° 37132-H.
Se reitera que el presente
dictamen tiene efectos meramente aclaratorios y no modifica el criterio de
clasificación arancelaria de las mercancías de referencia, toda vez que su
correcta clasificación está determinada por los textos de Partida, del Sistema
Arancelario Centroamericano basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías.
La presente Resolución es de
aplicación obligatoria para el Sistema Aduanero Nacional.
Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Rafael Ángel Bonilla Vindas, Director
General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº
3400021142.—Solicitud Nº 17719.—C-Crédito.—(IN2014053952).
ADUANA SANTAMARIA
Exp. AS-DN-2117-2007.—Res. AS-DN-3464-2013.—Alajuela, a
las ocho horas veinte minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil
trece.
Final de Procedimiento
Administrativo Sancionatorio iniciado mediante resolución RES-AS-DN-1258-2013
de las nueve horas diez minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil
trece, contra el señor Gonzalo José Fonseca Arancibia, portador de la cédula de
identidad Nº 1-1151-637, funcionario del auxiliar de la función pública,
Empresa de Entrega
Rápida E-Paqs Delivery S. A., cédula jurídica 3101137909036 .
Resultando:
1º—Que esta Aduana mediante
resolución RES-AS-DN-1258-2013 de las nueve horas diez minutos del día
veintiséis de marzo del año dos mil trece, inició procedimiento administrativo
sancionatorio contra el señor Gonzalo José Fonseca Arancibia, portador de la
cédula de identidad Nº 1-1151-637, funcionario del auxiliar de la función
pública, Empresa de Entrega Rápida E-PAQS Delivery S. A., cédula jurídica
3101137909036, por la presunta comisión de la infracción administrativa
sancionable con $500 pesos centroamericanos o su equivalente en moneda
nacional, por cada infracción, tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la
Ley General de Aduanas, la cual le fue debidamente notificada el día ocho de
mayo del año dos mil trece, mediante edicto público en el Alcance Digital Nº
86. (Ver folios 30-41).
2º—Que de conformidad con el
principio constitucional de derecho a la defensa se le dio al interesado la
oportunidad procesal para que presentara los correspondientes alegatos y
pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. (Ver folios 38 y 39).
3º—Que el señor Gonzalo José
Fonseca Arancibia, portador de la cédula de identidad Nº 1-1151-637 funcionario
del auxiliar de la función pública, Empresa de Entrega Rápida E-PAQS Delivery
S. A., cédula jurídica 3101137909036, no presentó formal y expresamente escrito
de alegatos contra el Acto de Inicio de la Aduana Santamaría número
RES-AS-DN-1258-2013 de las nueve horas diez minutos del día veintiséis de marzo
del año dos mil trece.
4º—Que se han respetado los
procedimientos y plazos que ordena la ley.
Considerando:
I.—Competencia: De
conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 62,
93, 98, 102 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y
reformas se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio.
Es función de la Autoridad
Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así
le corresponda. Por otra parte, dentro de las atribuciones de la Autoridad
aduanera se encuentra la de verificar que los auxiliares de la función pública
aduanera cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones.
Que de conformidad con el artículo
231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para
sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a
partir de la comisión de las infracciones.
Que según lo establece el artículo
30 inciso d) de la Ley General de Aduanas es obligación básica de los
auxiliares efectuar las operaciones aduaneras por los medios y procedimientos
establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero correspondiente.
II.—Objeto
de la litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la
presunta responsabilidad del Señor Gonzalo José Fonseca Arancibia, portador de
la cédula de identidad Nº 1-1151-637 funcionario del auxiliar de la función
pública, Empresa de Entrega Rápida E-PAQS Delivery S. A., cédula jurídica
3101137909036, por transmitir en forma incorrecta la clasificación arancelaria
en la línea 13 del DUA 005-2007-104111, de acuerdo al siguiente cuadro:
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lo que originó el cambio en la
obligación tributaria declarada de ¢81.615.38 (ochenta y un mil seiscientos
quince mil seiscientos quince colones treinta y ocho céntimos), al nuevo monto
de la obligación tributaria presuntamente correcto ¢101.246,24 (ciento un mil
doscientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y seis colones veinticuatro
céntimos), acto que ocasionó una probable vulneración del régimen jurídico
aduanero por la suma ¢19.630,86 (diecinueve mil seiscientos treinta colones
ochenta y seis céntimos), monto ya cancelado y que no supera los cien pesos
centroamericanos, lo que podría configurarse como una posible infracción
administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de
Aduanas. De acuerdo al siguiente
detalle:
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III.—Sobre la potestad
sancionadora de la administración:
Sobre el tema de las infracciones cuya pena es
impuesta en sede administrativa, que, vista la naturaleza de las sanciones, al
carecer de pena privativa de libertad, deben aplicarse los principios punitivos
del Derecho Penal con algunos matices, de acuerdo a lo ya manifestado por la
Sala Constitucional, por ser manifestaciones del orden punitivo del Estado, de
tal modo que las exigencias esenciales derivadas de los derechos fundamentales
constitucionales son extensibles a la actividad sancionadora de la
Administración al decir lo siguiente:
“los principios
inspiradores del orden penal son de aplicación con ciertos matices, al derecho
administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del
ordenamiento punitivo del Estado.” Voto Nº 08193-2000 del 13 de setiembre del
2000 (el subrayado no es del original)
Entre los principios constitucionales del Derecho
Penal aplicables al Derecho Administrativo Sancionador se encuentran el de legalidad
(artículo 11 y 39 de la Constitución Política) o nullum crimen, nulla poena
sine lege, principio que determina la conocida reserva de ley en materia
sancionatoria, según la cual únicamente en virtud de la ley se puede afectar la
esfera jurídica de los administrados, creando sanciones o infracciones; el de
tipicidad, derivado directamente del anterior, el cual requiere que las
infracciones administrativas y las sanciones correspondientes se encuentren
claramente definidas por la ley.
IV.—Sobre las posibles
nulidades del procedimiento:
Que el Señor Gonzalo José Fonseca Arancibia, portador
de la cédula de identidad Nº 1-1151-637 funcionario del auxiliar de la función
pública, Empresa de Entrega Rápida E-PAQS Delivery S. A., cédula jurídica
3101137909036, no presentó formal y expresamente escrito de alegatos contra el
Acto de Inicio de la Aduana Santamaría número RES-AS-DN-1258-2013 de las nueve
horas diez minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil trece.
No obstante lo anterior, procede esta Gerencia a hacer
un análisis sobre la posible existencia de nulidades en el Acto de Inicio del
presente procedimiento sancionatorio.
En cuanto a este punto, esta aduana no encuentra falta
o defecto de algún requisito del acto administrativo que constituya un vicio
según los parámetros estipulados en el numeral 158 de la Ley General de la
Administración Pública, siendo por el contrario sustancialmente conforme con el
ordenamiento jurídico.
Es menester recordar que la validez o conformidad del
acto administrativo con el ordenamiento jurídico depende del cumplimiento de
sus elementos esenciales (motivo contenido y fin) los cuales deben de concurrir
simultáneamente en la forma prevista por la normativa para que el acto sea
perfecto, valido y eficaz.
Respecto a los elementos del acto administrativo
efectivamente tenemos:
Motivo: Es el presupuesto o antecedente normativo que faculta
a la Administración para la emisión del acto. No debe confundirse con la
motivación que significa indicar las razones, los elementos, los estudios, los
dictámenes o informes técnicos, las muestras o los exámenes del laboratorio que
posea la Administración y que justifiquen ya se la apertura o el dictado del
Acto Final del procedimiento.
Contenido: Refleja la decisión de la Administración. Es lo que
la autoridad aduanera está ordenando y decidiendo, es lo que se consigna en el
Por Tanto del acto, o sea, la parte dispositiva de la resolución.
Fin: Se relaciona con lo que pretende
la norma conseguir con la sanción. En este caso es la intención del legislador
al facultar a la autoridad aduanera para imponer sanciones como lo es la
represión de las conductas ilícitas, expresamente relacionadas y concordadas
con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Aduanas.
Caso contrario se daría un vicio
del acto entendido éste como la falta o defecto de los elementos constitutivos
que originan su validez, lo cual generaría ya sea la nulidad absoluta o
relativa según la gravedad. Estos elementos son los que condicionan la
realización del fin del acto, es decir, son los que limitan o sujetan la
conducta o actividad administrativa a la obtención de determinados resultados
previstos por el legislador, siendo que su invalidez genera la invalidez del
acto. En nuestra legislación administrativa existen dos grados de invalidez de
los actos administrativos: uno, es la nulidad absoluta, y otro, es la nulidad
relativa. La primera abarca las condiciones sustanciales que son incompatibles
con el ordenamiento jurídico y la realización del interés público al cual se
dirige, por la falta total de uno o varios de los elementos constitutivos del
acto administrativo o cuando el defecto afecte el fin del mismo; por su parte,
la nulidad relativa se basa en infracciones menores que no impiden la
realización del interés público y que pueden ser ajustadas al ordenamiento
jurídico.
Así las cosas, es oportuno señalar
que la resolución RES-AS-DN-1258-2013 de las nueve horas diez minutos del día
veintiséis de marzo del año dos mil trece, cumple a cabalidad con los elementos
esenciales del acto administrativo ya que se ha dado una clara motivación y
análisis de los hechos que generaron el dictado del acto de inicio del
procedimiento administrativo sancionatorio, mediante la resolución mencionada.
V.—Sobre el fondo del asunto:
- Análisis de tipicidad y nexo causal:
Revisados los hechos y establecido
que no existen vicios del acto administrativo que generen nulidad se procederá
a analizar las consideraciones por las cuales se procede a confirmar la
imposición de la sanción establecida por la Autoridad Aduanera, consistente en
una multa equivalente quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en
moneda nacional por la aplicación del artículo 236 inciso 25 de la LGA al
Agente.
Debemos tener claro, que el
presente procedimiento sancionatorio, se fundamenta en las pruebas contenidas
en el expediente, las cuales son impresiones del sistema informático Tica, y
que corresponden al Documento Único Aduanero N° 005-2007-104111 de fecha 24 de
mayo de 2007, en la cual se aprecia que el agente de marras declara en forma
errónea la clasificación arancelaria de la línea 13 del DUA de cita, de acuerdo
al siguiente cuadro:
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y como consecuencia de lo anterior, se procede a
informar a la agencia de aduanas sobre el cambio de el valor aduanero de las
mercancías, mediante la notificación de Tica N° 9288 de fecha 25 de mayo de
2007, lo cual origina un cambio en la modificación de la obligación declarada
de ¢81.615,38 (ochenta y un mil seiscientos quince mil seiscientos quince
colones treinta y ocho céntimos), a la nueva obligación tributaria de
¢101.246,24 (ciento un mil doscientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y
seis colones veinticuatro céntimos), acto que ocasionó una vulneración del régimen
jurídico aduanero por la suma de ¢19.630,86 (diecinueve mil seiscientos treinta
colones ochenta y seis céntimos), misma que fue cancelada por el agente de
marras mediante el Talón de pago número 2007052573924010005268033. (Ver folios
07-13, 16-23). De acuerdo al siguiente detalle:
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En virtud de los hechos anteriores, es menester de
esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos
aquí analizados, analizar la figura del Agente de aduanas, que se encuentra
descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica lo
siguiente:
Artículo 28.—Ley General
de Aduanas. “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la
función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en
nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.
Los auxiliares serán responsables solidarios ante el
Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y
los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional
de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y
penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente”.
Así mismo el artículo 151 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas nos explica el concepto de empresas de entrega rápida:
“Artículo 151.—Concepto.
Constituyen empresas de entrega rápida aquellas definidas en el artículo 44 del
Recauca, autorizadas y registradas ante la Dirección General, cuyo giro o
actividad principal es la prestación de servicios de transporte internacional
expreso a terceros, bajo la modalidad establecida en el artículo 127 de la
Ley.”
Por
su parte el Recauca en su artículo 444 nos indica
“Artículo 44.—Empresas de entrega rápida o Courier.
Constituyen empresas de entrega rápida o courier las
personas legalmente establecidas en cada país signatario, cuyo giro o actividad
principal sea la prestación de los servicios de transporte internacional
expreso a terceros por vía aérea o terrestre, de correspondencia, documentos, y
envíos de mercancías que requieran de traslado y disposición inmediata por
parte del destinatario.”
En correlativo
orden de ideas tenemos, que la condición de auxiliar de la función pública
debido a sus especiales connotaciones jurídicas, conlleva el cumplimiento de
una serie de obligaciones y deberes especificados normativamente, tanto
mediante normas expresas, como mediante las estipulaciones particulares de la
resolución mediante la cual se autoriza la equiparación de la condición de
auxiliar de la función pública y su funcionamiento, siendo que el artículo 128
de la Ley General de Aduanas en su inciso a), y en lo que interesa dispone:
“Artículo 128.—Requisitos
y obligaciones.
Las empresas acogidas a esta modalidad, sin perjuicio
de lo que les corresponda como auxiliar de la función pública aduanera deberán
cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:
Mantener personal registrado ante la Dirección General
de Aduanas, que la represente ante las Aduanas y con las facultades necesarias
para tal acto….
…La empresa autorizada para operar según esta
modalidad podrá designar a un agente aduanero en forma permanente y
exclusiva para que se encargue del despacho de sus mercancías. Este agente
deberá tener relación laboral con la empresa, sin perjuicio de sus
responsabilidades inherentes como agente aduanero.” lo subrayado es nuestro.
De lo anterior, se entiende que el personal escogido
por la empresa de entrega rápida puede ser o no agente aduanero.
Por su parte, el artículo 152 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas establece una serie de obligaciones a las empresas de
entrega rápida:
“Artículo 152.—Requisitos
y obligaciones adicionales
La Empresa de Entrega Rápida deberá cumplir, además,
con los siguientes requisitos y obligaciones:…
…b- Registrar el representante legal o el empleado de
la Empresa de Entrega Rápida, con las facultades necesarias para presentar la
Declaración Aduanera simplificada, en el caso de que la empresa efectúe sus
propios despachos. En el caso de que el despacho aduanero se realice por medio
de agente aduanero, la empresa de entrega rápida deberá acreditarlo como
empleado de la misma, en los términos que establece el artículo 128 de la Ley
General de Aduana….”
Por otro lado, la Ley General de aduanas en su
artículo 30 también establece obligaciones para los auxiliares de la función
pública y para el caso que nos ocupa en el inciso g) el cual nos dice:
“Artículo 30.—Obligaciones
Son obligaciones básicas de los auxiliares:…
g) Asumir
la responsabilidad por cualquier diferencia entre los datos transmitidos a la
autoridad aduanera y los recibidos efectivamente por ella, cuando se utilicen
medios de transmisión electrónica de datos.
Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria, tenemos
que la presunta calificación legal del hecho, corresponde a una vulneración al
régimen aduanero que constituye una eventual Infracción administrativa aduanera
que encuentra su asidero legal en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General
de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:
“Artículo 236.—Multa
de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de
quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no
de la función pública aduanera que:
25.) Presente o transmita los documentos, la
información referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen perjuicio
fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una sanción
mayor.” (El resaltado no es del original).
Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el presente
asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta
constitutiva de la infracción regulada en la norma supra transcrita que se
considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el
sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.
Sujeto: Teniendo presente que el esquema general sobre
responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y
obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, de forma tal que
quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere o incumpla
deberá responder por tal incumplimiento de conformidad con el artículo 230 de
la Ley General de Aduanas en el eventual caso que la Administración estime que
debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber
constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la
subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción, de la norma
transcrita con toda claridad se extrae, que debe efectuarlo contra el sujeto
que corresponda de conformidad con la ley.
Por tanto el sujeto activo, es decir, la persona que
puede cometer esta infracción, y acuerdo a lo estipulado con el artículo en
análisis no debe tener una condición especial previamente determinada por el
legislador, es decir, no requiere necesariamente ser agente aduanero u otro
auxiliar de la función pública, sino que cualquier persona que adecue su
conducta a lo establecido por la norma puede convertirse en sujeto activo de esta infracción. Así las cosas, no
existe duda de que el señor Gonzalo José Fonseca Arancibia, portador de la
cédula de identidad Nº 1-1151-637, funcionario del auxiliar de la función
pública, Empresa de Entrega Rápida E-PAQS Delivery S. A., cédula jurídica
3101137909036 , que en todo caso tiene la condición de Auxiliar de la Función
Pública Aduanera, definido por la ley como aquellas “personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de
Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.”
(Artículo 28 LGA) puede ser autor de dicha infracción, no presentándose ningún
problema en ese sentido.
Descripción de la Conducta: Para la aplicación de la
norma citada corresponde verificar cuáles son los presupuestos básicos para su
aplicación. De principio es una norma que contiene varias conductas como ocurre
en la mayoría del articulado de la ley aduanera. Parte de una acción realizada
que se relaciona con una obligación exigida por la normativa y para su
cumplimiento se debe dar en dos posibles formas:
“Presente”
“Transmita”.
Cualquiera de los dos medios deben utilizarse para
hacer llegar al órgano aduanero “los documentos” escritos o impresos o “la
información” entendida como la transcripción en un medio informático de datos
exigidos en la declaración aduanera para cualquier régimen aduanero.
En todos los casos se debe cumplir una condición que
exige el tipo y es que cada conducta realizada con errores u omisiones requiere
que cause un “perjuicio fiscal”, estimándose como una disminución en la
Obligación Tributaria Aduanera que legalmente corresponde, por alteración de
alguno de sus elementos y no tipifique como infracción tributaria. Finalmente
el ordinal agrega otras conductas que tienden a sancionar la “presentación
tardía” de documentos bajo las condiciones ya apuntadas, eliminando del tipo el
error o la omisión.
En concreto, el inciso 25) del artículo 236 LGA regula
las siguientes conductas:
1-presentar o transmitir los documentos, la
información requerida por esta ley o sus reglamentos para determinar la
obligación tributaria aduanera o para demostrar el cumplimiento de otros
requisitos, o la declaración aduanera con
errores u omisiones que causen perjuicio fiscal.
2-presentar los documentos, la información requerida
por esta ley o sus reglamentos para determinar la obligación tributaria
aduanera o para demostrar el cumplimiento de otros requisitos, o la declaración
aduanera en forma tardía.
En conjunción de lo expuesto de la conducta típica que
se desarrolló supra, todo encuadra en la que establece una multa de quinientos
pesos centroamericanos al que “transmita la información que requiera la declaración
aduanera, para determinar la obligación tributaria aduanera, con errores que
causen perjuicio fiscal” por lo que se tiene por cumplida la tipicidad como
elemento sine qua non para la imposición de la multa.
Referencia aparte merece la relación de imputabilidad
(hecho-autor) que permite acreditar el hecho dañoso a una determinada entidad o
persona como sujeto activo de la infracción, que sería quien figure como
declarante en la respectiva declaración y que en el presente caso, recae en el
Señor Gonzalo José Fonseca Arancibia, portador de la cédula de identidad Nº
1-1151-637, funcionario del auxiliar de la función pública, Empresa de Entrega
Rápida E-PAQS Delivery S. A., cédula jurídica 3101137909036, que como obligado
participante en su calidad de persona autorizada que actúa representando a su
cliente, constando en autos que realizó el despacho de las mercancías
(declarante), y es él quien transmitió el Documento Único Aduanero N°
005-2007-104111 de fecha 24 de mayo de 2007, a través del sistema Tic@, no
determinándose ilicitud en la imputación por parte del funcionario encargado
del aforo, que procedió a individualizar al señor Gonzalo José Fonseca
Arancibia y lo impuso de los cargos que se le formulaban, describiendo en forma
detallada y precisa el hecho que se le imputaba, con clara calificación del
mismo y sus consecuencias jurídicas, efectuándosele desde el acto inicial, una
formulación expresa y circunstanciada de cargos al afectado, respetando su
derecho a ser instruido de los mismos, mediante una relación oportuna, expresa,
precisa, clara y circunstanciada de los hechos que se le imputan y sus
consecuencias legales, en aplicación de los principios constitucionales y
penales, lo que le ha permitido ejercer el derecho de defensa, invocando a su favor
los argumentos que ha estimado pertinente.
Sanción: Respecto al tema de la pena o sanción impuesta con
base en el artículo 236 inciso 25 de la LGA, resulta claro que el legislador en
forma expresa sancionó con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su
equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de
la función pública aduanera que presente o transmita los documentos, la
información referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con
errores u omisiones que causen perjuicio fiscal, o los presente tardíamente,
salvo si está tipificado con una sanción mayor, tal y como sucedió en el
presente asunto.
- Culpabilidad:
El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la
sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La
responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no
requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción
correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la
responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto,
se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en
la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o
culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de
responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y,
por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Esta Autoridad Aduanera considera que la infracción en
el presente caso, se puede imputar a título de culpa, en el tanto no es
razonable que el administrado teniendo los conocimientos técnicos necesarios
así como los instrumentos jurídicos pertinentes, para realizar una correcta
declaración, haya en forma negligente realizado una declaración aduanera que
por ley, se realiza bajo fe de juramento, con un error tan claro, toda vez que
no es procedente que un agente aduanero profesionalmente preparado, rinda bajo
la fe supra señalada, una declaración aduanera en la cual incorpora un valor
aduanero y una obligación tributaria aduanera que no corresponden, dada su
responsabilidad como cogestor del Fisco.
En consecuencia de todo lo anterior, de conformidad
con las pruebas que constan en el presente legajo, y al tenor de los artículos
antes indicados de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y con la
jurisprudencia del Tribunal Aduanero Nacional quien en reiteradas ocasiones se
ha pronunciado al respecto; hace esta Gerencia una relación entre la normativa
jurídica, los actos realizados y el fundamento técnico, llegando a la
conclusión de que los hechos descritos anteriormente son suficientes para
demostrar por parte del encartado, la comisión de una infracción administrativa
aquí indicada, sancionable con multa equivalente $500,00 (quinientos pesos
centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional calculada al tipo de
cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del Documento
Único Aduanero N° 005-2007-104111 de fecha 24 de mayo de 2007, establecida en
el artículo 236 inciso 25), de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y que
de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón ¢520,78 (quinientos veinte
colones setenta y ocho céntimos), vigente al 24/05/2007, corresponde a la suma
de ¢260.390,00 (doscientos sesenta mil trescientos noventa colones), por
declarar incorrectamente la clasificación arancelaria de la mercancía declarada
en la línea 013 del DUA de cita, de acuerdo al siguiente cuadro:
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PDF
lo cual originó un cambio en la obligación tributaria
declarada de ¢81.615.38 (ochenta y un mil seiscientos quince mil seiscientos
quince colones treinta y ocho céntimos) a la obligación tributaria correcta por
la suma de ¢101.246,24 (ciento un mil doscientos cuarenta y seis mil doscientos
cuarenta y seis colones veinticuatro céntimos), causando una diferencia a favor
del Fisco por la suma de ¢19.630,86 (diecinueve mil seiscientos treinta colones
ochenta y seis céntimos), siendo el perjuicio fiscal menor a $500 (quinientos
pesos centroamericanos) tal y como lo tipifica el artículo 236 inciso 25 de la
Ley General de Aduanas. Lo anterior por cuanto el Señor Gonzalo José Fonseca
Arancibia, portador de la cédula de identidad Nº 1-1151-637, funcionario del
auxiliar de la función pública, Empresa de Entrega Rápida E-PAQS Delivery S.
A., cédula jurídica 3101137909036, al declarar incorrectamente la clasificación
de la mercancía declarada en la línea 013 del DUA de cita, vulneró gravemente
el Régimen Jurídico Aduanero que tanto la Aduana como las personas autorizadas,
en su carácter de auxiliares de la función pública, deben resguardar y
garantizar ya que precisamente esas son sus obligaciones y responsabilidades.
Ahora bien, de acuerdo a la reforma a la Ley General
de Aduanas, publicada el 28 de octubre de 2012, el artículo 236 inciso 25) de
la ley General de Aduanas y sus reformas, debe relacionarse con el artículo 233
inciso c) párrafo tercero, del mismo cuerpo legal, el cual indica:
“Artículo 233.—Rebaja de
la sanción de multa.
Las sanciones de multa previstas en esta ley se
reducirán cuando se cumplan los supuestos y las condiciones que se enumeran a
continuación:
c)…
…También, se reducirá la sanción cuando en el
ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de ajuste de la
obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos planteados y
subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su impugnación. En
este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%)…”
De acuerdo a lo anterior, y tomando en cuenta que el
agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a
favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento
en el plazo previsto para la impugnación, por lo que para este caso aplica la
rebaja de un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa equivale a $250
(doscientos cincuenta pesos centroamericanos), y que de acuerdo al tipo de
cambio por dólar a razón de ¢520,78 (quinientos veinte colones setenta y ocho
céntimos), vigente al 24/05/2007, corresponde a la suma de ¢130.195,00 (ciento
treinta mil ciento noventa y cinco colones). Por tanto,
Con fundamento en los hechos descritos,
consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero:
Sancionar al Auxiliar de la función pública, Señor Gonzalo José Fonseca
Arancibia, portador de la cédula de identidad Nº 1-1151-637 funcionario del
auxiliar de la función pública, Empresa de Entrega Rápida E-PAQS Delivery S.
A., cédula jurídica 3101137909036, con una multa equivalente a $250,00
(doscientos cincuenta pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda
nacional calculada al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que
es el momento de la Declaración Única Aduanera N° 005-2007-104111 de fecha 24
de mayo de 2007, por la comisión de la infracción administrativa aduanera
establecida en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas y que de
acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón ¢520,78 (quinientos veinte colones
setenta y ocho céntimos) corresponde a la suma de ¢130.195,00 (ciento treinta
mil ciento noventa y cinco colones), por transmitir en forma incorrecta
clasificación arancelaria declarada de la línea 13 de la mercancía amparada al
Documento Único Aduanero N° 005-2007-104111 de fecha 24 de mayo de 2007, de
acuerdo al siguiente cuadro:
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lo que generó en su momento una diferencia de impuestos
dejados de percibir y ya cancelados por el monto de ¢19.630,86 (diecinueve mil
seiscientos treinta colones ochenta y seis céntimos), siendo el perjuicio
fiscal menor a $500,00 (quinientos pesos centroamericanos) tal y como lo
tipifica el artículo 236 inciso 25 de la Ley General de Aduanas. Segundo:
A los efectos correspondientes debe el interesado cancelar la multa mediante
formulario D-5, debidamente certificado por el banco y el Auxiliar, y presentar
las copias correspondientes en el
Departamento de Normativo de la Aduana Santamaría, haciendo referencia al
número de resolución y de expediente. Tercero: Se le comunica al
administrado que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Recauca,
artículos 29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley General de Aduanas y sus
reformas, la no cancelación de la presente multa facultará a esta Gerencia a
remitir a la Dirección General de Aduanas el expediente administrativo a
efectos de que se considera procedente ya sea la inhabilitación del auxiliar de
la función pública, o la ejecución de la garantía o se certifique el adeudo
tributario y posteriormente se proceda con el Cobro Judicial respectivo, por
incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar. Cuarto:
En contra de la presente resolución caben los Recursos de Reconsideración y de
Apelación los cuales deberán ser presentados ante esta Aduana dentro del plazo
de quince días hábiles siguientes a la notificación de la misma. Se le hace
saber a la parte que puede prescindir del Recurso de Reconsideración y
presentar solamente el de Apelación; lo anterior en virtud del artículo 198 de
la Ley General de Aduanas el cual indica que será potestativo usar ambos
recursos o solo uno de ellos. Notifíquese: Al Señor Gonzalo José Fonseca
Arancibia, portador de la cédula de identidad Nº 1-1151-637, funcionario del
auxiliar de la función pública, Empresa de Entrega Rápida E-PAQS Delivery S.
A., cédula jurídica 3101137909036.
MBA. Yonder Alvarado Zúñiga,
Gerente Aduana Santamaría.—Lic. Rafael Bonilla Vindas,
Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº
3400021142.—Solicitud Nº 17722.—C-Crédito.—(IN2014053957).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 13, título N° 65,
emitido por el Colegio Técnico Ambientalista Isaías Retana Arias, en el año dos
mil seis, a nombre de Arroyo Morales Johnny Fabián, cédula 1-1386-0382. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de
febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052679).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título
N° 199, emitido en el año mil novecientos noventa y siete y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio
11, título N° 137, emitido en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos
títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional José Figueres
Ferrer, a nombre de Alfaro Ceciliano Susana María, cédula 1-0977-0902. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes
de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052878).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 72, título
N° 1386, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil nueve, a
nombre de Costetti Villalobos Emanuel, cédula 1-1506-0129. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052953).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111,
título N° 1706, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Mesén Fallas María del Pilar, cédula
N° 1-1093-0497. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052973).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 3, folio 25,
título N° 1976, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil once, a
nombre de Blanco Pastran Felix Alfredo, cédula 1-1585-0346. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dos días del mes de mayo
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014053496).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación
Técnica Modalidad Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 278,
título N° 852, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans
Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de
Hardy Blackwood Luis Ernesto, cédula 7-0073-0054. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014053656).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15,
asiento 29, título N° 54, emitido por el Centro de Educación Creativa, en el
año dos mil doce, a nombre de Ovares Kaldenhoven Laura, cédula 9-0108-0925. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, veinte de agosto del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014053663).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, asiento N° 058,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Corralillo, en el año dos mil, a
nombre de Matarrita Obando Juan Diego, cédula N° 5-0318-0103. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de
junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014053452).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 427,
emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil trece, a nombre de Arias
Marín Marlon, cédula 1-1546-0703. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014053549).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 18,
emitido por el Colegio Bilingüe Santa Sofía, en el año dos mil dos, a nombre de
Bejarano Herrera Francisco, cedula: 6-0386-0819. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054034).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 61, Título N° 1035,
emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y seis,
a nombre de Campos Sánchez Andrés, cédula 1-1049-0931. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días
del mes de agosto del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014054743).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 113, asiento 21, título N° 483, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Pital, en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Chavarría
Ana Yansy, cédula 2-0578-0299. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a
los veintidós días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014053824).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 175, título N° 1147, emitido por el Liceo Nocturno
de Nicoya, en el año dos mil ocho, a nombre de Rosales Díaz Neyza, cédula
5-0274-0915. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054165).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título
N° 59, emitido por el Centro Educativo Unidad Pedagógica la Valencia, en el año
dos mil nueve, a nombre de Oreamuno Tencio Konyel Skailey, cédula Nº
1-1487-0449. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al
primer día del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054361).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título
N° 1290, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Fallas Barquero Olman Esteban, cédula 1-1067-0685. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de agosto del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054410).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135,
título N° 1870, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil, a nombre de
Herrera Mesén Manuel Antonio, cédula 1-1095-0884. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de agosto del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055460).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de
Ahorro y Crédito del Ministerio de Hacienda R. L., siglas COOPEHACIENDA R.L.,
acordada en asamblea celebrada el 10 de mayo 2013. Expediente C.-0085. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos: 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 26,
28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 48, 50, 51, 53, 54, 56,
57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 65, 66, 67, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77,
78, 79, 80, 83, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92 y 95 del Estatuto.—San José, 19 de
agosto del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014053944).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Producción e Industrialización
de Caña de Azúcar y Servicios Múltiples de Cutris R.L., siglas: COOPECUTRIS
R.L., acordada en asamblea celebrada el 12 de julio del 2014. Expediente Nº
1169-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos: 23, 24 y 27 del estatuto.—San
José, 22 de agosto del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014054367).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora María Lupita Quintero
Nassar, mayor, abogada, cédula 1-0884-0675, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO
HETEROCÍCLICO DIHIDROXI AROMÁTICO. Se proporciona un compuesto que
tiene una acción inhibidora de la Oxidasa D-aminoácido (DAAO), y útilo como,
por ejemplo, una profilaxis y/o agente terapéutico para la esquizofrenia o dolor
neuropático. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/50; A61K
31/441;A61K 31/441;A61K 31/442; A61K 31/443; A61K 31/443; A61K 31/443; A61K
31/444; A61K 31/496; A61K 31/501; A61K 31/537; A61K 31/551; A61P 25/04; A61P
25/10; A61P 25/18; A61P 25/24; A61P 25/28; A61P 29/02; A61P 39/06; A61P 43/00;
C07D 213/69; C07D 237/16; C07D 401/06; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 403/12;
C07D 405/12; C07D 405/14; C07D 409/12; C07D 413/12; C07D 413/14; C07D 417/12;
C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 471/10; C07D 471/12; C07D 487/04; cuyos
inventores son Hondo, Takeshi, Nakanishi, Keita, Niimi, Tatsuya, Warizaya,
Masaichi, Namatame, Ichiji, Harada, Katsuya. Prioridad: 15/11/2011 JP 2011-250143;
23/05/2013 // WO2013/073577. La solicitud correspondiente lleva el número
20140272, y fue presentada a las 08:37:18 del 12 de junio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014053523).
La señora
Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-0880-0194, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Abbvie Inc, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada INMUNOLIGANTES BIESPECÍFICOS DIRIGIDOS
CONTRA TNF E IL-17 REFERENCIA CRUZADA A SOLICITUDES RELACIONADAS. Se proporcionan proteínas de unión
multiespecíficas y multivalentes diseñadas, métodos de fabricación, y
específicamente sus usos en la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de la
enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; C07K
16/46; A61K 39/395; cuyos inventores son Hsieh, Chung-Ming, Pérez, Jennifer,
Benatuil, Lorenzo, Kutskova, Yuliya, Memmott, John, Zhong, Suju, Eaton, Lucía,
Hugunin, Margaret, Brito, Alyssa, Clabbers, Anca. Prioridad: 24/10/2011 US
61/550, 619; 02/05/2013 // WO2013/063110. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140224, y fue presentada a las 10:07:28 del 14 de mayo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014053620).
La señora María
de la Cruz Villanea Villegas, abogada, mayor, vecina de San José, cédula
1-0984-0695, en su condición de apoderada especial de Gilead Sciences, Inc, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ÁCIDO
BENZOTIAZOL-6-IL ACÉTICO Y SU USO PARA TRATAR UNA INFECCIÓN POR VIH. Se describen compuestos y métodos
para el
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
tratamiento de una infección por HIV. De manera
acorde, una forma de realización provee un compuesto de fórmula I. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 277/66; C07D 417/04; C07D
417/10; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 487/04; C07D 491/06; C07D 491/06; C07D
498/04; A61K 31/428; A61P 31/18; cuyos inventores son Kerim Babaoglu, Jake Cha,
Gediminas Brizgys, Xiaowu Chen, Hongyan Guo, Randall, L. Halcomb, Xiaochun Han,
Richard Huang, Hongtao Liu, Ryan Mcfadden, Michael, L. Mitchell, Yingmei QI,
Paul, A. Roethle, Lianhong Xu, Hong Yang. Prioridad: 20/04/2012 US 61/636, 602;
24/10/2012 US 61/718, 165; 24/10/2013 // WO2013/159064. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140231, y fue presentada a las 14:23:11 del
16 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de agosto del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014054011).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a: I) Elizabeth Lourdes
Jiménez Barrientos, cédula 1-370-246 propietaria del derecho 002 de la finca de
Limón 25498, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes
legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias
Administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se le confiere
audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a esta publicación, a efecto de que presente los alegatos que a sus
derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax
o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho.
Asimismo, se le aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en
el Expediente 2011-124-RIM que se tramita en la Dirección del Registro
Inmobiliario.—Departamento de Asesoría Jurídica
Registral.—Curridabat, 13 de agosto del 2014.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N°
18129.—Crédito.—(IN2014054783).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-612877, denominación: Asociación Órgano Mixto
de los Empleados de Collin Street Bakery. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939,
y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 132961.—Dado
en el Registro Nacional, a las quince horas catorce minutos y cincuenta y siete
segundos del catorce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014054357).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-187221, denominación:
Asociación Administradora del Acueducto Rural de Salitrillos de Puriscal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 147902.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas cincuenta y
nueve minutos y treinta segundos del veintinueve de julio del dos mil
catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014054374).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación Vivienda Integral Solidaria, con domicilio en la provincia de
Alajuela-Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
entre otros: desarrollar y realizar proyectos y programas integrales de
viviendas comunitarias. Cuyo representante, será el presidente: Félix Marchena
Ruiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 178997.—Dado
en el Registro Nacional, a las quince horas treinta y ocho minutos y cincuenta
y un segundos del catorce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014054389).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-078743, denominación: Asociación
Costarricense de Floricultores. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo;2014 Asiento: 150449.—Dado en el Registro Nacional, a las
14 horas 8 minutos y 37 segundos, del 14 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014054416).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Evangelística Casa Ovejas, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Desarrollar Los Principios Evangelísticos dentro de un contexto de ayuda social
a los más necesitados, desarrollar y transmitir las enseñanzas del bien común y
ayuda a los sectores más desprotegidos de la población, cuyo representante,
será la presidenta: Annia Patricia Barquero Vargas, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014,
asiento: 171717.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 31 minutos y 47 segundos, del 10 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez,.—1 vez.—(IN2014054508).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por
parte de Adriano Martín Acuña Barboza, con cédula de identidad Nº 2-0413-0494,
carné de abogado Nº 21751. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 14-000957-0624-NO.—San
José, 12 de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014054330).
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat,
diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este,
hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
notariado, por parte de: Adrián Alberto Salazar Chacón, con cédula de identidad
número 2-0575-0329, carné de Abogado número 21808. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días
hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000973-0624-NO.—San José, 12 de agosto del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1
vez.—(IN2014054404).
AVISO
DE SUSPENSIÓN
La Dirección Nacional de Notariado,
con oficinas en Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
Edificio Galerías del Este, hace saber que los Notarios Públicos que a
continuación se indican, han sido Suspendidos en el ejercicio de la función
notarial, por no encontrarse al día en la presentación de los Índices de
instrumentos públicos. La suspensión es por el plazo de un mes que rige ocho
días naturales después de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Cumplido ese plazo la suspensión
se mantendrá por todo el plazo en el que subsista el incumplimiento del deber
funcional, lo cual deberán regularizar ante el Archivo Notarial del Archivo
Nacional:
1) Cinthia Willie Corella, cédula
de identidad número: 1-0855-0019, carné 8329, expediente administrativo:
14-000663-0624-NO, mediante Resolución 1680-2014 de las 10 horas 03 minutos del
15 de julio del 2014.
2) William de la O Villalobos,
cédula de identidad número: 4-0133-0353, carné 12332, expediente
administrativo: 13-000862-0624-NO, mediante Resolución 1801-2014 de las 16
horas 08 minutos del 30 de julio del 2014.
3) Ronald Gerardo
Chavarría Escamilla, cédula de identidad número: 1-0645-0858, carné
14472, expediente administrativo: 14-000492-0624-NO, mediante Resolución
1526-2014 de las 14 horas 32 minutos del 17 de junio del 2014.
4) Ronald Chacón Chaverri, cédula
de identidad número: 3-0199-0005, carné 12991, expediente administrativo:
13-001712-0624-NO, mediante Resolución 1684-2014 de las 08 horas 58 minutos del
16 de julio del 2014.
5) Augusto César Castillo Hernández,
cédula de identidad número: 7-0030-0668, carné 1227, expediente administrativo:
14-000729-0624-NO, mediante Resolución 1775-2014 de las 10 horas 35 minutos del
29 de julio del 2014.
Curridabat, 13 de
agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Abogado.—1 vez.—O. C. N°
2014-0034.—Solicitud N° 18145.—Crédito.—(IN2014054771).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 16316A.—Henry
Zúñiga Villalobos solicita concesión de: 0,025 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Credecoop R. L., en
San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 364.100 / 490.500 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014052613).
Exp. 11256P.—Corporación Falua S. A.,
solicita concesión de: 0,96 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RA-62 en finca de Tango Mar Properties S. A. en
Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico-restaurante hotel y
piscinas-piscina doméstica-riego y lavado de maquinaria agrícola. Coordenadas
186.225 / 424.450 hoja Río Ario.—0,96 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-62 en finca
de Tango Mar Properties S. A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
turístico-restaurante hotel y piscinas-piscina doméstica-riego y lavado de
maquinaria agrícola. Coordenadas 186.100 / 424.955 hoja Río Ario. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014053072).
Exp. 15648P.—Red Avícola El Arroyo S. A., solicita concesión de: 1,3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MI-128 en finca del solicitante en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para
uso agropecuario granja avícola. Coordenadas 236.905 / 480.740 hoja Miramar.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014053126).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 5634-P.—Feipa
S. A., solicita concesión de: 1,8 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo NA-239 en finca de su propiedad en Rosario,
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 225.900 /
496.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de
julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014053352).
Exp. 16223A.—Jorgiva de Santa Cruz S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Fernando Masís Serrano y Aracelli Masís Solano en Santa Cruz (Turrialba),
Turrialba, Cartago, para uso consumo humano, doméstico y lechería. Coordenadas
218.350 / 567.600 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican
. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014053356).
Exp. 10969A.—Miguel Francisco Campos Bogantes, solicita concesión de:
0,17 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Pedro (Valverde Vega), Valverde Vega, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico, abrevadero, lechería y riego. Coordenadas
240.300 / 505.700 hoja Quesada. 0,98 litros por segundo del nacimiento sin
nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Valverde
Vega), Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, abrevadero,
lechería y riego. Coordenadas 240.550 / 505.100 hoja Quesada. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de
julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014053383).
Exp. 16019P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-969 en
finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano y turístico (piscina, hotel y restaurante). Coordenadas 205.277 /
463.333 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014053389).
Exp. 16061P.—Bananera Continental S. A., solicita concesión de: 12
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GM-109 en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso
industria empacadora de banano. Coordenadas 252.507 / 588.375 hoja Guácimo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014053395).
Exp. 8697A.—Municipalidad de Santa Bárbara, solicita concesión de: 5
litros por segundo del nacimiento Sacramento, efectuando la captación en finca
de Horacio Ramírez Zamora en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 231.500 / 523.400 hoja Barva. 40,8 litros
por segundo del nacimiento Los Ahogados, efectuando la captación en finca de
María Cecilia Rodríguez Ugalde en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano-poblacional. Coordenadas 229.600 / 518.200 hoja Barva 2,6 litros
por segundo del nacimiento Silvana, efectuando la captación en finca de Banco
Improsa S. A. en Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional.
Coordenadas 228.350 / 521.420 hoja Barva, 2,50 litros por segundo del
nacimiento Pasteje, efectuando la captación en finca de Wilmarth Gatewood
Robert en Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional.
Coordenadas 228.290 / 522.800 hoja Barva. 1,5 litros por segundo del nacimiento
Los Cortés, efectuando la captación en finca de Mayela Bolaños Rodríguez en
Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-Poblacional. Coordenadas
227.800 / 519.070 hoja Barva, 0,8 litros por segundo del nacimiento Rosales,
efectuando la captación en finca de S. A. Agroindustrial Las Marías en Santa
Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 225,700 /
517.950 hoja Barva, 1,36 litros por segundo del nacimiento Proa, efectuando la
captación en finca de Proyectos Agrícolas y Ornamentales Ltda., en Santa
Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 228.350 /
521.420 hoja Barva, 4 litros por segundo del nacimiento Pozo Azul, efectuando
la captación en finca de S. A. Piersuz en Santa Bárbara, Heredia, para uso
consumo humano-poblacional. Coordenadas 223.720 / 519.380 hoja Barva, 5,68
litros por segundo del nacimiento La Virgen, efectuando la captación en finca
de Asociación Administradora del Acueducto Carrizal Alajuela en Santa Bárbara,
Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 231.240 / 519.260
hoja Barva. 0,27 litros por segundo del nacimiento Simón, efectuando la
captación en finca de Reserva Biológica de Santa Bárbara treinta y dos en Santa
Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 225.840 /
518.930 hoja Barva 2,10 litros por segundo del nacimiento Baudrit, efectuando
la captación en finca de John Anderson Arias y Vilma Arias Arce en Puraba,
Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas
225.070 / 518.690 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014054356).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 16323A.—Heidy
Anchía Arias, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Porvenir, Nandayure,
Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 215.180/395.786 hoja Cerro
Azul. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014054274).
Exp. 16189P.—Scarlet And Mapache Limitada, solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-955 en finca de su propiedad en Piedras Negras, Mora, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 207.626 / 503.198 hoja. Río grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de agosto de 2014.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014055028).
N°
1661-E6-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas
veinte minutos del quince de mayo de dos mil catorce.
Denuncia por
beligerancia política interpuesta por el señor Walter Céspedes Salazar, cédula
de identidad N° 5-0147-1200, contra la señora Marta Campos Méndez, directora
del Instituto de Desarrollo Rural, por presunta parcialidad o beligerancia
política. (Exp. N° 193-C-2013).
Resultando:
1º—Mediante
escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 30 de mayo de 2013, el
diputado a la Asamblea Legislativa, Walter Céspedes Salazar, denunció una
posible transgresión al artículo 146 del Código Electoral por parte de la
señora Marta Campos Méndez, miembro de la Junta Directiva del Instituto de
Desarrollo Rural (folios 1 ter-6).
2º—Por auto de las 8:45 horas del 6 de junio de 2013
este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 269 del Código Electoral, ordenó a la Inspección Electoral realizar
una investigación administrativa preliminar con el propósito de determinar si
había mérito para la apertura de un proceso por beligerancia política en contra
de la señora Campos Méndez (folio 7).
3º—La Inspección Electoral, por medio de oficio N°
IE-543-2013 del 23 de setiembre de 2013, remitió a este Despacho el informe
correspondiente en el que se concluyó una presunta transgresión a lo
establecido en el artículo 146 del Código Electoral (folios 193-200).
4º—Mediante resolución de las 15:45 horas del 25 de
setiembre de 2013, este Tribunal ordenó a la Inspección Electoral la apertura
de un procedimiento administrativo ordinario en contra de la señora Campos
Méndez (folio 201).
5º—Por auto de las 12:00 horas del 18 de octubre de
2013, la Inspección Electoral inició el procedimiento ordenado (folio 203).
6º—La Inspección Electoral, mediante oficio N°
IE-275-2014 de fecha 28 de marzo de 2014, elevó a conocimiento de este Tribunal
el informe del procedimiento en el que se concluyó que los hechos denunciados
pueden enmarcarse en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral
(folios 285-296).
7º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,
Considerando:
I.—Sobre el objeto de la denuncia.- El diputado a la Asamblea Legislativa, Walter Céspedes
Salazar, denunció una posible transgresión al artículo 146 del Código Electoral
por parte de la miembro de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural
(INDER), Marta Campos Méndez, al haber participado y ejercido el voto en el
proceso eleccionario interno del Partido Liberación Nacional (PLN) realizado el
21 de abril de 2013.
II.—Hechos probados.- De
importancia se tienen los siguientes:
1. Que la señora Marta Campos Méndez
fue nombrada como directora de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo
Rural a partir del 1° de junio de 2010 hasta el 31 de mayo de 2014 (folios
20-21).
2. Que
el 21 de abril de 2013 se realizó el proceso interno de asambleas distritales y
de movimientos y sectores del partido Liberación Nacional (folio 24).
3. Que
al momento de realizarse el proceso eleccionario interno del PLN, la señora
Campos Méndez fungía como miembro de la Junta Directiva del INDER (folios
20-21).
4. Que
la señora Campos Méndez votó en el proceso eleccionario interno del PLN
realizado el 21 de abril de 2013 (folios 23, 25).
III.—Hechos no probados.- Ninguno de relevancia.
IV.—Informe de la
Inspección Electoral.- La Inspección Electoral concluyó que la señora
Campos Méndez, siendo miembro de la Junta Directiva del INDER, participó en el
proceso eleccionario interno del PLN celebrado el 21 de abril de 2013, al
emitir el voto en la Junta N° 1298, distrito Los Lagos, cantón central,
provincia Heredia (folios 10-11), conducta que se enmarca en lo establecido en
el segundo párrafo del artículo 146 del Código Electoral.
V.—Sobre la beligerancia política.- El inciso 5 del artículo 102 de la Constitución
Política establece, como una de las funciones del Tribunal Supremo de
Elecciones, investigar y pronunciarse en relación con las denuncias sobre
parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus
cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté
prohibido ejercerlas.
La norma constitucional ha sido desarrollada por el
Código Electoral, cuyo artículo 146 contempla prohibiciones o restricciones de
diferente grado para los funcionarios públicos. En el segundo párrafo se
enlista una serie de funcionarios que, en razón de la naturaleza de su cargo o
jerarquía, están sujetos a la proscripción
de toda forma de participación político partidaria salvo la emisión del voto.
Así, los miembros de las juntas directivas de las instituciones autónomas “(…)
no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a
clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de
sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus
viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro
género.”
Esta Magistratura Electoral ha establecido en su
jurisprudencia que la beligerancia política involucra dos conductas
específicas: la parcialidad política y la participación política prohibida; así
por ejemplo, en la resolución N° 223-E6-2012 de las 15:10 horas 12 de enero de
2012 indicó lo siguiente:
“La
parcialidad
política se produce cuando el funcionario haya beneficiado a un partido
político utilizando la autoridad o influencia de su cargo, mientras que la
participación política prohibida (sic) se presenta cuando el funcionario
se dedique, en horas laborales, a trabajos o discusiones de carácter
político-electoral o cuando participe en las actividades prohibidas descritas
por el párrafo segundo del artículo 146 ibidem (ver, entre otras, las
resoluciones N° 353-98 de las 10:00 horas del 31 de marzo de 1998, N° 2841-E-2008
de las 11:05 horas del 25 de agosto de 2008 y N° 3317-E6-2011 de las 14:00
horas del 29 de junio de 2011).”
El bien jurídico
tutelado en el instituto de la beligerancia política es la neutralidad
político-electoral de los servidores del Estado para evitar una afectación a la
libertad electoral de los ciudadanos y a la equidad en los procesos
electorales. En consecuencia, cualquier quebrantamiento a esa imparcialidad
conlleva la destitución del responsable y la inhabilitación para ocupar cargos
públicos por un período de dos a cuatro años (último párrafo del artículo 146
del Código Electoral).
VI.—Examen de fondo.- Analizada
la prueba que consta en autos, este Tribunal concuerda con lo concluido por la
Inspección Electoral.
Es claro que la señora Campos Méndez participó en el
proceso eleccionario interno del PLN celebrado el 21 de abril de 2013. Según
consta en el padrón registro de la provincia de Heredia, cantón central,
distrito Lagos, Junta N° 1298 ubicada en el centro de votación de la Escuela
Los Lagos –aportado por el PLN–, la señora Campos Méndez se presentó a votar
ese día (folio 25 en relación con folio 16).
La testigo Flor María de los Ángeles Mata Solano,
presidente de la junta receptora N° 1298 (folio 29), ratificó que la señora
Campos Méndez votó allí (folio 280).
La misma denunciada no tuvo reparo en reconocer que
ejerció el voto en el proceso interno del PLN y, al admitir que estaba sujeta a
la prohibición establecida en el segundo párrafo del artículo 146 del Código
Electoral por su condición de directora del INDER, interpretó erradamente tal
restricción al afirmar que “(…) conocía de la prohibición por lo tanto no
participe (sic) como candidata ni ninguna otra actividad política (sic),
desconocía que no podía votar.”. (folio 283). La
señora Campos Méndez consideró que tal acto se correspondía con el deber
constitucional de sufragar establecido en el artículo 93 de la Carta Magna, que
se refiere al deber de votar pero en los procesos electivos y consultivos ante
una junta receptora de votos. En efecto, el artículo 146 del Código Electoral
solo autoriza el ejercicio del sufragio en los procesos antes indicados, no
siendo uno de ellos las elecciones a lo interno de un partido político, pues
tal y como lo ha señalado el Tribunal Supremo de Elecciones la intervención
como electores o candidatos dentro de esta clase de actividades, sin importar
la naturaleza del puesto en disputa, es una conducta que típicamente implica
participación en la vida interna de una agrupación partidaria (resolución N°
714-E8-2014 de las 12:28 horas del 25 de febrero de 2014) y, en consecuencia,
está vedada la intervención en ellas a los funcionarios concernidos en el
párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral.
VII.—Sanción aplicable.- Comprobados
los hechos denunciados, procede determinar el tipo de sanción aplicable a la
señora Campos Méndez; en concreto, precisar si tales hechos caben en alguno de
los supuestos a los que se refiere el artículo 146 del Código Electoral, lo
cual no es otra cosa que determinar, con grado de certeza, si puede ser
sancionada según lo allí dispuesto (destitución e inhabilitación para ejercer
cargos públicos).
El artículo 146 del Código Electoral, según se indicó,
establece la beligerancia política como conducta prohibida por parte de los
servidores del Estado y se refiere a dos tipos de prohibiciones: una relativa y aplicable a los empleados
públicos en general; y otra absoluta, dirigida a cierto tipo de empleados
que, por el cargo que ostentan, deben
observar total imparcialidad en los procesos electorales, entre ellos los
miembros de las juntas directivas de las instituciones autónomas. Esa restricción absoluta aplica, por
consiguiente, a los miembros de la Junta Directiva del INDER.
En efecto, mediante la resolución
N° 8386-E8-2012 de las 9:45 horas del 6 de diciembre de 2012, este Tribunal
evacuó una consulta presentada por un ciudadano para que se aclarara si los
directivos, el Presidente Ejecutivo y demás funcionarios del INDER tienen
impedimento legal para participar en actividades político-electorales y, de ser
así, cuáles serían esas limitaciones. Al evacuarla, esta Magistratura indicó:
“1) Los
integrantes de la Junta Directiva, el Presidente Ejecutivo, el Gerente
General, el Auditor, Subauditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna del INDER tienen impedimento absoluto para participar
en actividades político-electorales
y solamente pueden emitir el voto el
día de las elecciones nacionales o municipales, de conformidad con el
párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral y el artículo 34 inciso
d) de la Ley General de Control Interno.” (El destacado no es del
original).
Cuando la señora Campos Méndez participó en el proceso electoral interno
del PLN, era directora del INDER dado que fue nombrada a partir del 1 de junio
de 2010 hasta el 31 de mayo de 2014; y para la fecha en la que se expidió la
certificación que acredita su condición –26 de junio de 2013–, ostentaba la
condición de miembro activo de ese órgano colegiado (folios 20, 21).
Conforme lo establece el artículo
61 de los Lineamientos emitidos por el PLN para la organización, dirección y
vigilancia de las elecciones internas de convención nacional interna, asambleas
distritales, movimientos y sectores para el proceso eleccionario interno del 21
de abril de 2013, los electores que se presentaron a votar debieron firmar en
el padrón registro “(…) en muestra de haber votado y dando la adhesión al Partido
(…).” (El destacado no es del original).
El artículo 62 de los mismos
Lineamientos establece que,
“De previo al acto de la emisión del voto, y de
carácter obligatorio, la o el elector(a)
deberá dar la adhesión al Partido, que será mediante un espacio
adicional que tendrá el padrón registro, el cual será firmado por la o el
votante. La rúbrica inscrita en el
padrón registro, se entenderá para todos los efectos, como adhesión al Partido
Liberación Nacional.” (El destacado no es del original.).
El Estatuto del PLN dispone en su artículo 13 que los ciudadanos que den
su adhesión escrita al Partido deben acoger los principios y programas que
establecen la Carta Fundamental, las Proclamas y ese Estatuto. Asimismo,
“El ser
miembro del Partido, implica un compromiso personal y moral indisoluble, que se
debe reflejar en todas sus actuaciones, especialmente en aquellas que tienen
relación con la actividad política y contribuyan económicamente de
acuerdo con los Reglamentos.”. (El destacado no es del original.)
El acto realizado por la denunciada no se limitó a votar, acto que de
por sí ya es reprochable y sancionable conforme a la legislación electoral. Ese
acto además conllevó la adhesión a la agrupación política, con todas las
consecuencias que comporta en lo que se refiere a la participación política vedada
a la señora Campos Méndez, y al deber de imparcialidad a que estaba obligada
como directora del INDER, con lo cual vulneró la prohibición absoluta del
segundo párrafo del artículo 146 del Código Electoral.
De acuerdo con la jurisprudencia
de este Tribunal, los hechos que se tienen por demostrados, las consideraciones
de fondo que en esta resolución se expresan y las normas que rigen la materia,
lo procedente es declarar con lugar la denuncia interpuesta contra la señora
Campos Méndez a quien se le sanciona con la destitución del cargo que ocupa en
la Junta Directiva del INDER y, simultáneamente, la inhabilitación absoluta
para ejercer cargos públicos por un período de dos años; lapso que corresponde
al mínimo previsto por la Constitución y la ley que, a juicio del Tribunal,
resulta proporcional a la gravedad
de la falta cometida.
Con el propósito de que se proceda
a la inmediata ejecución de lo resuelto, la inhabilitación impuesta a la señora
Campos Méndez lo es también para el ejercicio de cualquier cargo público que,
en el futuro y por un período de dos años, pretenda desempeñar en la
administración pública, independientemente de su rango o naturaleza.
La fecha de rige de la pena de
inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por un período de dos años
que se impone, lo es a partir de la publicación de esta sentencia en La
Gaceta. Dado que la inhabilitación deben hacerla valer todas las
instituciones públicas, es necesario reconocer un término inicial del
respectivo plazo que resulte común para todas ellas, el cual no puede ser otro
que el indicado. Por tanto,
Se declara con lugar la denuncia por beligerancia política. En
consecuencia, se destituye a la señora Marta Campos Méndez del cargo que ocupa
en la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural a partir de la
notificación de la presente sentencia. Se le impone, concomitantemente, la
sanción de inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por un período
de dos años, contado a partir de la publicación de esta sentencia en La
Gaceta. Contra esta resolución cabe interponer el recurso de
reconsideración dentro de tercero día posterior a su comunicación. Notifíquese
de esta resolución a la señora Campos Méndez, al Consejo de Gobierno, a la
Junta Directiva del INDER, así como a la Oficial Mayor Electoral del Registro
Civil para lo establecido en el inciso e) del artículo 73 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones, a la Inspección Electoral y al señor
Céspedes Salazar. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro
Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(IN2014053838).
N° 2392-M-2014.—San José, a las catorce horas
veinte minutos del dos de julio de dos mil catorce. (Exp. N° 193-DC-2014).
Diligencias de
cancelación de credencial de concejal suplente municipal de distrito del
Concejo Municipal de Distrito de Paquera, cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas, que ostenta el señor Marcos Tulio Ramírez Cárdenas.
Resultando:
1.- Por oficio sin
número del 4 de junio de 2014 –recibido en la Secretaría de este Tribunal el
mismo día–, la señora Lidieth Angulo Fernández, Secretaria del Concejo
Municipal de Distrito de Paquera, informó que ese órgano colegiado, en la
sesión ordinaria N° 828, celebrada el 22 de mayo de 2014, conoció la renuncia
del señor Marcos Tulio Ramírez Cárdenas a su cargo de concejal suplente
municipal del distrito (folio 1).
2.- Mediante auto
de las 13:15 horas del 9 de junio de 2014, el Magistrado Instructor previno a
la Secretaría del Concejo Municipal de Distrito de Paquera para que, según lo
dispuesto en los artículos 255 y 257 del Código Electoral, remitiera original o
copia certificada de la carta de renuncia del dimitente y, además, indicara la
dirección exacta en donde puede ser notificado (folio 3).
3º—La señora
Angulo Fernández, por oficio sin número del 16 de junio de 2014, cumplió con lo
prevenido (folios 8-9).
4º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el
Magistrado Del Castillo Riggioni; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para
la resolución de este asunto se tienen los siguientes:
1. Que el señor Marcos Tulio Ramírez
Cárdenas fue electo concejal municipal de distrito suplente del Concejo
Municipal de Distrito de Paquera, según lo declarado por este Tribunal en
resolución N° 0746-E11-2011 de las 13:00 horas del 24 de enero de 2011 (folios
12-20).
2. Que el señor Ramírez Cárdenas fue
propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folios 10,
11).
3. Que el señor Ramírez Cárdenas renunció
voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal
de Distrito de Paquera en la sesión ordinaria n.° sesión ordinaria Nº 828,
celebrada el 22 de mayo de 2014 (folios 1, 8-9).
4. Que
el candidato que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito
suplentes del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal
para ejercer el cargo en el Concejo Municipal de Distrito de Paquera, es el
señor Luis Mariano Jiménez Villegas, cédula de identidad N° 2-0330-0464 (folios
10, 11, 22-25).
II.—Sobre
el fondo. 1.- Procedencia de la cancelación de credencial del señor
Marcos Tulio Ramírez Cárdenas como concejal municipal de distrito suplente.
Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la Ley
General de Concejos Municipales de Distrito, cuyo artículo 3 establece que a
los concejos municipales de distrito se les aplicará la normativa concerniente
a las competencias y potestades municipales, así como el régimen jurídico
general de las corporaciones locales y del alcalde y los regidores.
En igual sentido, el artículo 6 de la
citada ley prescribe que los concejales municipales de distrito –propietarios y
suplentes– se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y
atribuciones que los regidores municipales.
Por tanto, al contemplarse la renuncia
como una causal de cancelación de credenciales para los ediles, resulta también
aplicable a los concejales municipales de distrito suplentes.
Por otra parte, el artículo 253 del
Código Electoral dispone que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de
los funcionarios municipales de elección popular, en los supuestos contemplados
expresamente en la ley, lo que aplica a miembros de los concejos municipales de
distrito.
Finalmente, el artículo 208 del Código
Electoral regula la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias de
fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se
designará, por el resto del período, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga
en la misma línea, según corresponda.
En el caso concreto, al haberse
acreditado que el señor Ramírez Cárdenas dimitió voluntariamente a su cargo y
que tal determinación fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de
Paquera, lo procedente es, según las normas anteriormente mencionadas, cancelar
la credencial y designar a quien corresponda.
2º—Sustitución de la vacante que deja
el señor Ramírez Cárdenas como concejal municipal de distrito suplente.- Al
cancelarse la credencial del señor Ramírez Cárdenas se produce una vacante
entre los miembros suplentes del Concejo Municipal de distrito citado que es
necesario suplir.
Al haberse tenido por probado en autos
que el candidato que sigue en la lista de suplentes, que no resultó electo ni
ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor Luis
Mariano Jiménez Villegas, cédula de identidad N° 2-0330-0464, lo procedente es
designarlo para desempeñar el cargo de concejal municipal de distrito suplente
del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas. El señor Jiménez Villegas deberá ser juramentado por el Concejo
Municipal de Distrito de Paquera a la mayor brevedad y su designación lo será
por el período que va desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por
tanto,
Cancélese la credencial de concejal
suplente municipal de distrito del Concejo Municipal de Distrito de Paquera,
cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Marcos Tulio
Ramírez Cárdenas. En su lugar, se designa al señor Luis Mariano Jiménez
Villegas, cédula de identidad N° 2-0330-0464. La presente designación rige a
partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Notifíquese a los
señores Jiménez Villegas y Ramírez Cárdenas y al Concejo Municipal de Distrito
de Paquera. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora
Chavarría.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—Juan Antonio Casafont
Odor.—Zetty Bou Valverde.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014054124).
N° 2423-M-2014.—San José, a las trece horas
diez minutos del cuatro de julio de dos mil catorce. (Exp. Nº 144-Z-2014).
Revocatoria
parcial de la resolución Nº 1591-M-2014 de las 10:26 horas del 12 de mayo de
2014 dictada en diligencias de cancelación de credencial de Michael Arturo
Valverde Fonseca, regidor suplente del Concejo Municipal de Osa, provincia
Puntarenas.
Resultando:
1º—Por resolución
N° 1591-M-2014 de las 10:26 horas del 12 de mayo de 2014 este Tribunal dispuso
cancelar la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Osa,
provincia Puntarenas, correspondiente al señor Michael Arturo Valverde Fonseca
y, en su lugar, designó al señor Gerardo Víctor Villegas Arroyo c.c. Víctor
Manuel Villegas Arroyo, cédula de identidad N° 2-0235-0202 (folios 31-33).
2º—En nota fechada
28 de mayo de 2014 –recibida en la Secretaría de este Tribunal el mismo día– el
regidor municipal de Osa, Luis Ángel Achío Wong, apeló la resolución N° 1591-M-2014
dictada por este Tribunal con base en que el 22 de setiembre de 2010 el señor
Villegas Arroyo, pese a que no resultó electo como regidor suplente, renunció
al cargo para participar con otra agrupación política en el proceso
eleccionario de diciembre de 2010 (folios 39-42).
3º—Mediante auto
de las 8:40 horas del 24 de junio de 2014, la Magistrada Instructora solicitó
al Archivo del Tribunal que remitiera copia de los antecedentes que dieron
origen a lo dispuesto por esta Magistratura en el artículo quinto de su sesión
ordinaria N° 092-2010, celebrada el 12 de octubre de 2010 (folio 56).
4º—Por resolución
de las 8:45 horas del 24 de junio de 2014, la Magistrada Instructora solicitó a
la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos informar si el señor Gerardo Víctor Villegas Arroyo c.c. Víctor
Manuel Villegas Arroyo, cédula de identidad N° 2-0235-0202, se postuló a un
cargo de elección popular en el proceso electoral municipal de diciembre de
2010 y, si fue así, el partido que lo propuso (folio 57).
5º—El 25 de junio
de 2014, la jefa del Archivo del Tribunal, Adriana Mena Aguilar, remitió la
información solicitada según oficio N° ATSE-063-2014 del 25 de junio de 2014
(folios 60-90).
6º—Mediante oficio
N° DGRE-587-2014 del 27 de junio de 2014, el Director General a. í. del
Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Gerardo Abarca
Guzmán, remitió la información requerida (folios 91-94).
7º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la
Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Aclaración preliminar. En el presente
expediente se conoció la cancelación de credencial de regidor suplente que
ostentaba el señor Michael Arturo Valverde Fonseca en el Concejo Municipal de
Osa, provincia Puntarenas, porque renunció al cargo.
Por resolución N°
1591-M-2014 de las 10:26 horas del 12 de mayo de 2014 este Tribunal dispuso
cancelar esa credencial y, en su lugar, designó al señor Gerardo Víctor
Villegas Arroyo c.c. Víctor Manuel Villegas Arroyo, por ser el candidato
siguiente en la nómina de regidores suplentes del partido Organización Social
Activa (POSA) por el citado cantón, que no había resultado electo.
El 28 de mayo de
2014 el regidor de Osa, Luis Ángel Achío Wong, apeló la resolución N°
1591-M-2014 con base en que el 22 de setiembre de 2010 el señor Villegas
Arroyo, pese a que no resultó electo como regidor suplente, renunció al cargo
para participar con otra agrupación política en el proceso eleccionario de
diciembre de 2010.
Este Tribunal, en
la resolución N° 8382-M-2011 de las 10:20 horas del 21 de diciembre de 2011,
con vista en la sentencia N° 6290-E6-2011 de las 8:05 horas del 25 de octubre
de 2011, clarificó que la posibilidad de accionar mediante el recurso de reconsideración
está reservada, únicamente, a aquellas personas que se vean sancionadas por el
juez electoral en procesos de beligerancia política o de cancelación de
credenciales.
Con base en esa
doctrina, el recurso de apelación planteado por el señor Achío Wong resulta
improcedente por dos razones fundamentales: porque no está contemplado dentro
del ordenamiento jurídico electoral y porque el recurrente no reúne la
condición de denunciado, por lo que rige plenamente el principio de
irrecurribilidad de las resoluciones electorales establecido en el artículo 103
constitucional. Por tanto, la gestión recursiva debe rechazarse de plano.
No obstante lo
anterior, este Tribunal ha constatado que el 3 de agosto de 2010 el señor
Villegas Arroyo renunció de manera irrevocable “(…) al puesto de regidor
suplente en la (sic) que participe (sic) en las elecciones del siete de febrero
pasado, a pesar de no haber salido electo dejo el espacio para que asuma mi
puesto el regidor suplente en ese caso el Señor (sic) Pedro Garro (…), así
mismo renuncio como militante del partido Organización Social Activa”. (folio 66). Esa renuncia fue comunicada a este Tribunal por
el presidente del POSA, Luis Centeno (folio 64).
Dado que, al
momento de dictar la resolución N° 1591-M-2014, no se advirtió la existencia de
la renuncia interpuesta por el señor Villegas Arroyo quien, además, se postuló
a un cargo de elección popular en el proceso electoral municipal de diciembre
de 2010 por otra agrupación política (folios 92-94), debe revocarse parcialmente
esa resolución dejando sin efecto su designación.
II.—Sustitución del regidor suplente Michael Arturo
Valverde Fonseca. En virtud de lo expuesto y siendo que el candidato que
sigue en la nómina del POSA, que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Pedro Vicente Garro Arroyo,
cédula N° 1-0589-0992 (folios 11, 12, 48-51), se le designa como regidor
suplente en la Municipalidad de Osa, quien deberá ser juramentado por el
Concejo Municipal de ese mismo cantón a la mayor brevedad. La designación será
a partir de la juramentación correspondiente y hasta el 30 de abril de 2016,
fecha en la que concluye el actual período constitucional. Por tanto,
Se rechaza de
plano el recurso interpuesto. Se revoca parcialmente la resolución N°
1591-M-2014 de las 10:26 horas del 12 de mayo de 2014. Se deja sin efecto la
designación del señor Gerardo Víctor Villegas Arroyo c.c. Víctor Manuel
Villegas Arroyo, cédula de identidad N° 2-0235-0202, como regidor suplente del Concejo
Municipal de Osa, provincia Puntarenas. Para sustituir la vacante que dejó el
señor Michael Arturo Valverde Fonseca como regidor suplente en ese concejo
municipal, se designa al señor Pedro Vicente Garro Arroyo, cédula N°
1-0589-0992. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30
de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores
Garro Arroyo, Villegas Arroyo, Valverde Fonseca y al Concejo Municipal de Osa.
Eugenia María
Zamora Chavarría.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—Juan
Antonio Casafont Odor.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014054123).
N° 2767-M-2014.—San José, a las doce horas
dos minutos del primero de agosto de dos mil catorce. (Exp. N° 168-C-2014).
Diligencias de cancelación
de credencial de regidor propietario del Concejo Municipal de Zarcero,
provincia Alajuela, que ostenta el señor Luis Fernando Alfaro Villalobos.
Resultando:
1º—Por oficio N°
MZ/SCM/239-2014 del 6 de mayo de 2014 -recibido en la Secretaría de este
Tribunal el 14 de mayo-, la señora Grettel Alfaro Alvarado, Secretaria del
Concejo Municipal de Zarcero, informó que ese órgano colegiado, en la sesión
ordinaria N° 17, celebrada el 28 de abril de 2014, aceptó la renuncia del señor
Luis Fernando Alfaro Villalobos a su cargo de regidor propietario de ese cantón
(folio 3).
2º—Mediante auto
de las 9:30 horas del 19 de mayo de 2014 la Magistrada Instructora previno a la
Secretaría del Concejo Municipal de Zarcero para que, en el plazo de cinco días
hábiles remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia del
señor Alfaro Villalobos e indicara la dirección exacta donde puede ser
notificado el dimitente (folio 5).
3º—Dado que no se
recibió respuesta a lo anterior pese a que había transcurrido el plazo
concedido, en auto de las 10:25 horas del 4 de julio de 2014 la Magistrada
Instructora previno, por segunda vez, a la Secretaría del Concejo Municipal de
Zarcero para que, en el plazo de tres días hábiles remitiera lo requerido
inicialmente (folio 9).
4º—Por oficio N°
MZ/SCM/371-2014 del 14 de julio de 2014 -recibido en la Secretaría de este
Tribunal el día 15- la señora Alfaro Alvarado remitió la información solicitada
(folios 16-19).
5º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la
Magistrada Castro Dobles; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para
la resolución de este asunto se tienen los siguientes:
1. Que el señor Luis Fernando Alfaro
Villalobos fue electo regidor propietario del Concejo Municipal de Zarcero,
provincia Alajuela, según lo declarado por este Tribunal en resolución N°
2094-E11-2010 de las 8:30 horas del 26 de marzo de 2010 (folios 23-34).
2. Que el señor Alfaro Villalobos fue
propuesto como candidato por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 21).
3. Que el señor Alfaro Villalobos
renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo
Municipal de Zarcero en la sesión ordinaria N° 17, celebrada el 28 de abril de
2014 (folios 4, 18).
4. Que el candidato a regidor
propietario de ese Concejo, propuesto por el PAC, que no resultó electo ni ha
sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Edgar
Rodolfo Rodríguez Rojas, cédula N° 2-0325-0979 (folios 21, 36-39).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la
Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al
debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se
ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando
circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a
cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la
libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues
constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la
Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio de que la
renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c)
del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de
la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino
también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de
los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no
accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor
a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al
haberse acreditado que el señor Luis Fernando Alfaro Villalobos, en su
condición de regidor propietario de la Municipalidad de Zarcero, renunció
voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo
Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la
vacante conforme corresponda.
III.—Sustitución del señor Alfaro Villalobos. Al
cancelarse la credencial del señor Luis Fernando Alfaro Villalobos se produce
una vacante, de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal,
que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El
artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de
diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de
fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y
establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a
quien siga en la misma lista, según corresponda”. (El subrayado no es
del original).
En consecuencia,
este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus
funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del
partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni
hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Al haberse
acreditado que el candidato que sigue en la nómina del PAC, que no resultó electo
ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor
Edgar Rodolfo Rodríguez Rojas, cédula N° 2-0325-0979, se le designa como
regidor propietario en la Municipalidad de Zarcero, quien deberá ser
juramentado por el Concejo Municipal del mismo cantón a la mayor brevedad. La
designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el 30 de
abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período constitucional. Por
tanto,
Cancélese la
credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Zarcero, provincia
Alajuela, que ostenta el señor Luis Fernando Alfaro Villalobos. En su lugar, se
designa al señor Edgar Rodolfo Rodríguez Rojas, cédula N° 2-0325-0979. La
presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril
de 2016, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Los
Magistrados Sobrado González y del Castillo Riggioni salvan el voto.
Notifíquese a los señores Rodríguez Rojas y Alfaro Villalobos y al Concejo
Municipal de Zarcero. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.
VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS
SOBRADO GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI
Los suscritos
Magistrados, con el debido respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la
mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Luis Fernando
Alfaro Villalobos y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvamos el
voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme hemos
externado en anteriores oportunidades, una de las características de la
relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la
que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son
renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un
acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que
surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla
queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la
Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus
cargos obligatoriamente ...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de
una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era
“… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su parte, el
inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida
de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde
al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en
la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la
Constitución.”
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que
ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario
de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la
doctrina constitucionalista:
“La supremacía de
la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción
y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores
privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el
sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los
generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García
de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional,
Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de
unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que
produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de
un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce
constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho
Constitucional, sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y
los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa
obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente
autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo,
cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose
invocado ni acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, los suscritos
Magistrados consideramos que no cabe ordenar la cancelación de la credencial
del regidor propietario Luis Fernando Alfaro Villalobos.
Luis Antonio Sobrado González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014054122).
N° 2880-M-2014.—San José, a las diez horas cinco minutos del siete de
agosto de dos mil catorce. (Exp. Nº 192-E-2014).
Diligencias de cancelación de
credencial de regidora suplente del Concejo Municipal de Corredores, provincia
Puntarenas, que ostenta la señora María Esther Anchía Angulo.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° SG-226-2014 del
27 de mayo de 2014 -recibido en la Secretaría de este despacho el 4 de junio
siguiente- la señora Sonia González Núñez, Secretaria del Concejo Municipal de
Corredores, provincia Puntarenas, remitió el acuerdo adoptado por ese órgano en
sesión ordinaria N° 20, celebrada el 19 de mayo de 2014, en el que conoció la
renuncia de la señora María Esther Anchía Angulo a su cargo de regidora
suplente (folio 1).
2º—Por auto de las 10:15 horas del 23
de junio de 2014, el Magistrado Instructor previno a la Secretaría del Concejo
Municipal de Corredores para que, en el plazo de cinco días hábiles, remitiera
original o copia certificada de la carta de renuncia de la señora Anchía Angulo
(folio 4).
3º—Dado que no se recibió respuesta a
lo anterior, el Magistrado Instructor, en auto de las 9:45 horas del 10 de
julio de 2014, previno de nuevo a la Secretaría del Concejo Municipal para que
remitiera lo inicialmente requerido (folio 6).
4º—Mediante oficio N° SG-307-2014 del
15 de julio de 2014, la señora González Núñez remitió la información solicitada
(folios 13-14).
5º—En el procedimiento se han observado
las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel
Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen los siguientes:
1. Que
la señora María Esther Anchía Angulo fue electa regidora suplente del Concejo
Municipal de Corredores, provincia Puntarenas,
según lo declarado por este Tribunal en resolución N° 2058-E11-2010 de las 9:00
horas del 25 de marzo de 2010 (folios 17-24).
2. Que la señora Anchía Angulo fue
propuesta, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 15).
3. Que el Concejo Municipal de
Corredores, en sesión Nº 20, celebrada el 19 de mayo de 2014, conoció la
renuncia al cargo de regidora suplente que ocupa la señora Anchía Angulo en ese
Concejo (folios 1, 13-14).
4. Que el candidato que sigue en la
nómina de regidores suplentes del PAC, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para ejercer el cargo en el Concejo Municipal de
Corredores, es el señor Vidal Alfaro Flores, cédula de identidad N° 5-0230-0016
(folios 15, 26-29).
II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia.
III.—Renuncia planteada por la señora María Esther Anchía
Angulo. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los
regidores municipales “(…) desempeñarán sus cargos obligatoriamente.”
Esta obligatoriedad debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino
también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de
los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no
accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor
a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al
haberse acreditado que la señora María Esther Anchía Angulo, en su condición de
regidora suplente de la Municipalidad de Corredores, provincia Puntarenas,
renunció a su cargo porque fue nombrada viceministra de Salud (folio 14), y que
su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es
cancelar la credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
IV.—Sustitución de la regidora suplente Anchía Angulo.
Al cancelarse la credencial de la señora Anchía Angulo se produce una vacante
de entre los regidores suplentes del citado concejo, que es necesario suplir
según las reglas que determinaron la elección.
El artículo 208
párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento,
renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que, el Tribunal
Supremo de Elecciones “(…) dispondrá la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.” En
consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban
cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores
suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante,
que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el
cargo.
Así las cosas, al
haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del
partido PAC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
desempeñar el cargo, es el señor Vidal Alfaro Flores, cédula de identidad N°
5-0230-0016, se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de
Corredores, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de ese mismo
cantón a la mayor brevedad. La designación será a partir de la juramentación
correspondiente y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el
actual período constitucional. Por tanto,
Se cancela la
credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Corredores, provincia
Puntarenas, que ostenta la señora María Esther Anchía Angulo. En su lugar se
designa al señor Vidal Alfaro Flores, cédula de identidad N° 5-0230-0016. Esta
designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016.
El Magistrado Sobrado González pone nota separada. Notifíquese a la señora
Anchía Angulo, al señor Alfaro Flores y al Concejo Municipal de Corredores.
Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio
Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan
Antonio Casafont Odor.
Nota Separada del
Magistrado Sobrado González
El suscrito
Magistrado Sobrado González ha indicado, en innumerables ocasiones que, en su
criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial del
regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del
cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
El caso de la
señora María Esther Anchía Angulo se considera una de las excepciones que
justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es, según lo indicó la
dimitente, porque fue nombrada Viceministra de Salud.
Al existir una
incompatibilidad para el desempeño simultáneo de ambos puestos, lo que procede
es, de conformidad con el inciso a) del artículo 23 del Código Municipal,
ordenar la cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta, por
lo que concurre con su voto a la adopción de la presente resolución.
Luis Antonio
Sobrado González.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014054121).
N° 2947-M-2014.—San José, a las diez horas
cuarenta minutos del doce de agosto de dos mil catorce. (Exp. 223-C-2014).
Diligencias de
cancelación de credenciales de síndica propietaria del distrito de Santa Ana,
cantón Santa Ana, provincia San José, que ostenta la señora Damaris Zumbado
Vargas.
Resultando:
1º—Por resolución
N° 1797-M-2014 de las 11:55 horas del 27 de mayo de 2014, este Tribunal canceló
la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Santa Ana,
provincia San José, que ostentaba el señor Randall Morales Morales y, en su
lugar, designó a la señora Damaris Zumbado Vargas. De igual manera, dispuso
que, firme y publicada esa resolución, se procediera -en expediente separado- a
cancelar la credencial que ostenta la señora Zumbado Vargas como síndica
propietaria del distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, provincia San José
(folios 76 a 81).
2º—En virtud de
que, conforme a lo dispone el artículo 100 de la Constitución Política, a
partir del 2 de agosto del año en curso cesó el nombramiento de los Magistrados
Marisol Castro Dobles y Fernando del Castillo Riggioni, como integrantes de
este Colegiado, quedando el Tribunal Supremo de Elecciones conformado
–únicamente– por tres miembros propietarios; previo sorteo, la Presidencia, en
resolución de las 10:38 horas del 4 de agosto de 2014, returnó el presente
asunto a la Magistrada Zamora Chavarría (folio 89).
3º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para
la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que la señora Damaris Zumbado Vargas, cédula de identidad N°
1-0547-0984, fue designada como síndica propietario del distrito Santa Ana,
cantón Santa Ana, provincia San José, por resolución N° 0252-E11-2011 de las
8:40 del 11 de enero de 2011 (folios 59 a 70); b) que la señora Zumbado Vargas
fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (folios 58 y
66); c) que este Tribunal, en resolución N° 1797-M-2014 de las 11:55 horas del
27 de mayo de 2014, dispuso que se tramitara, en expediente separado, la
cancelación de credenciales de síndica propietaria de la señora Zumbado Vargas,
toda vez que fue designada como regidora suplente de la Municipalidad de Santa
Ana (folios 76 a 81); y, d) que el señor José Roberto Castro Araya, cédula de
identidad N° 1-1326-0840, es el síndico suplente del distrito Santa Ana, cantón
Santa Ana, provincia San José (folios 58 y 66).
II.—Sobre la cancelación de credenciales de la señora
Zumbado Vargas. La señora Damaris Zumbado Vargas fue designada por este
Tribunal para ejercer el cargo de regidora suplente en la Municipalidad de
Santa Ana, por lo que, en virtud de la incompatibilidad para el desempeño
simultáneo del cargo de edil suplente y de síndico propietario, y siendo que la
señora Zumbado Vargas renunció expresamente a este último (folio 74), lo
procedente es cancelar la credencial de síndica propietaria que ostenta, como
en efecto se ordena.
III.—Sobre la sustitución de la señora Zumbado Vargas.
Al cancelarse la credencial de la señora Zumbado Vargas, se produce una vacante
que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 25,
inciso c) y 58 del Código Municipal. Por ello, al haberse probado en autos que
el síndico suplente de ese distrito es el señor José Roberto Castro Araya,
cédula de identidad N° 1-1326-0840, se le designa como síndico propietario del
distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, provincia San José. La presente
designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil dieciséis.
IV.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del
cargo de síndico suplente que ocupaba el señor Castro Araya. El artículo 58
del Código Municipal dispone, de forma expresa, que a los síndicos les resultan
aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores;
no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de
síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, el
artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará
representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico
Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55
del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante
el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos
popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente
establecido. Por tanto,
Se cancela la
credencial de síndica propietaria del distrito Santa Ana, cantón Santa Ana,
provincia San José, que ostenta la señora Damaris Zumbado Vargas. En su lugar
se designa al señor José Roberto Castro Araya, cédula de identidad N°
1-1326-0840, como síndico propietario de ese distrito.
Esta designación
rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en
el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Zumbado Vargas y Castro Araya, al
Concejo de Distrito de Santa Ana y al Concejo Municipal de Santa Ana.
Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014054120).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
CONTRATACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-99999
Empresa para la realización de plan de publicidad y
su implementación,
así como la elaboración
e implementación de
la estrategia de
medios en materia de
tabaco
El IAFA invita a
los diferentes proveedores a participar en la licitación pública antes
mencionada con la finalidad de contratar una empresa para la creación, diseño,
producción e implementación de campaña mercadológica en materia de tabaco. El
cartel lo podrán obtener por medio de Comprared.
Las ofertas se
recibirán por medio de Comprared de forma digital hasta las catorce horas del
día 3 de octubre del 2014.
San José, 2 de
setiembre.—Leónidas Ramírez V., Subproceso de
Adquisición de Bienes y Servicios.—1 vez.—O.C. N° 2014090302.—Solicitud N°
19182.—C-12900.—(IN2014056674).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000049-PROV
Contratación de pintura total interna del edificio
de la Defensa
Pública de San José
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el siguiente procedimiento: Licitación Abreviada
2014LA-000049-PROV, “Contratación de pintura total interna del edificio de la
Defensa Pública de San José”.
Fecha y hora de
apertura: 7 de octubre de 2014, a las 10:00 horas.
El cartel se puede
obtener sin costo alguno a través de internet en la dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, en el enlace invitaciones o solicitarlo
al correo electrónico drodriguezv@poder-judicial.go.cr.
San José, 3 de setiembre
de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello
Araya, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 19203.—C-11340.—(IN2014056698).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000036-2101
Desfibriladores
Se informa a los
interesados en la Licitación Abreviada 2014LA-000036-2101, por concepto de
Desfibriladores.
Fecha máxima de
recepción de ofertas 29 de setiembre de 2014 a las 10:00 a.m.
El cartel se puede
adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles
en http://www.ccss.sa.cr.
3 de setiembre del
2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
David Sánchez Valverde. Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014056592).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000073-2104
Por la adquisición de Sorafenib 200 mg
Se comunica: Fecha
de recepción de ofertas el 18 de setiembre de 2014 a las 14:00 horas.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 3 de
setiembre de 2014.—Lic. Carmen Rodríguez C.,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2014056649).
LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000015-2104
Por la adquisición de paquetes de ropa
quirúrgica descartable y
delantales
Se comunica: Fecha
de recepción de ofertas el 03 de octubre de 2014 a las 09:00 horas.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 3 de
setiembre de 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez C., Coordinadora.—1
vez.—(IN2014056651).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000072-2104
Por la adquisición de Tocilizumab 80 mg y 200
mg
Se comunica: Fecha de recepción de
ofertas el 18 de setiembre del 2014 a las 13:00 horas.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez C., Coordinadora.—1
vez.—(IN2014056653).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000071-2104
Por la adquisición de reactivos para
determinación de proteínas
Se comunica: Fecha de recepción de
ofertas el 01 de octubre del 2014, a las 09:00 a.m.
Vea detalles y mayor información
en http:// www.ccss.sa.cr
San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014056658).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000074-2104
Por la adquisición de muslo de pollo, pollo entero,
muslo deshuesado
Se comunica: Fecha de recepción de
ofertas el 22 de setiembre de 2014 a las 13:00 horas.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez C., Coordinadora.—1
vez.—(IN2014056660).
LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000016-2104
Por la adquisición de pruebas para la determinación
de procalcitonina
Se comunica: Fecha de recepción de
ofertas el 10 de octubre del 2014 a las 9:00 a. m.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014056663).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000011-03
Servicio de instalación de red de datos en el Centro
de Formacion Profesional
de Alajuela
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del
30 de Setiembre del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo,
Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí o bien ver la página web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
19207.—C-14590.—(IN2014056654).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000010-03
Contratación servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo de los equipos de
gas, vapor y electromecánicos
de las plantas
didácticas del Centro de Desarrollo
tecnológico de Industria
Alimentaria
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del
26 de Setiembre del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo,
Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí o bien ver la página web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
19206.—C-16390.—(IN2014056656).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000028-01
Contratación de servicios de hospedaje y
administración
para la Plataforma del
Centro Virtual de
Formación e INAPYMES
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 30 de setiembre del
2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
19204.—C-14600.—(IN2014056665).
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-99999
Remodelación de Oficinas de Planificación y
Operaciones Aeronáuticas de la Dirección General de Aviación Civil
La Dirección
General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional avisa a los
interesados en la Licitación Pública 2014LN-000004-99999, denominada: “Remodelación
de Oficinas de Planificación y Operaciones Aeronáuticas de la Dirección General
de Aviación Civil”.
Que la misma se
declara infructuosa de conformidad con artículo décimo noveno de la sesión
ordinaria 50-2014, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 27 de
agosto de 2014.
Lic. José Alberto
Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 24257.—Solicitud N°
19214.—C-14160.—(IN2014056716).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000013-PROV
Alquiler de local para ubicar al Tribunal, Juzgado
Penal,
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Cañas
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 77-14 del 28 de
agosto de 2014, artículo V, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:
Licitación Abreviada 2014LA-000013-PROV, alquiler de local para ubicar al
Tribunal, Juzgado Penal, Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Cañas.
Se acordó declarar
infructuoso el procedimiento.
San José, 3 de
setiembre de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA.
Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
19196.—C-10060.—(IN2014056701).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000021-01
Adecuación interna de local en oficina BCR
Monte-General
Se informa que la
Comisión de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica en reunión
34-2014 CCADTVA, 26/08/14, adjudicó la licitación en referencia de la siguiente
manera:
1. Empresa adjudicada: Muebles y
Remodelaciones Quirós Hnos. S. A.
2. Monto total de la obra:
¢299.332.104,36.
3. Plazo de entrega: 75 días naturales
y 15 días naturales para los imprevistos de diseño o para compensar algún
atraso imputable que se pueda presentar en el proceso de ejecución de la obra.
4. Mantenimientos: Adicionalmente se
adjudicó los servicios de mantenimiento por un plazo de un año, pudiendo ser
renovado por periodos iguales hasta un máximo de 3 años, según el siguiente
detalle:
▪ Aire acondicionado ¢4.275.000,00.
▪ Grupo electrógeno ¢781.315,00.
▪ Rótulos ¢1.859.200,00.
El monto total de
la adjudicación es de ¢306.247.619,36 (trecientos seis millones doscientos
cuarenta y siete mil seiscientos diecinueve colones 36/100).
San José, 4 de
setiembre del 2014.—Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud
N° 19219.—C-19500.—(IN2014056717).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2014CD-000111-01
Contratación de la auditoría externa de evaluación
de cumplimiento de
la Ley Nº 8204 para los
períodos 2014 y 2015
El Banco
Hipotecario de la Vivienda mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 3 de la
sesión 50-2014 del 1º de setiembre del presente año, acordó adjudicar el
procedimiento de Contratación Directa Nº 2014CD-000111-01 para la “Contratación
de la auditoría externa de evaluación de cumplimiento de la Ley Nº 8204 para
los períodos 2014 y 2015”, a la empresa: Despacho Lara Eduarte S.C.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1
vez.—(IN2014056528).
LICITACION ABREVIADA N° 2014LA-000011-SCA
Alquiler de instalaciones, locales, cabinas, casas o
apartamentos como residencias
estudiantiles para
ubicar a estudiantes de
la Sede Regional
Chorotega Campus Nicoya
La proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en
esta contratación que mediante Resolución N° 1036-2014 de las nueve horas con
quince minutos del 28 de agosto del 2014, se dispuso por parte de la Dirección
de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional adjudicar la
Licitación Abreviada en mención de la siguiente manera:
I. Adjudicar la presente contratación
a la empresa Iguanas de la Cabaña S. A., cedula jurídica 3-101-353289,
por el alquiler de instalaciones como residencias estudiantiles para 40
estudiantes en el Campus de Nicoya, por 12 meses a partir de la orden de inicio
del administrador del contrato por un monto mensual de ¢2.500.000,00, monto
anual de ¢30.000.000,00 (treinta
millones de colones exactos) según la oferta del proveedor.
“Todo lo anterior
de conformidad con el cartel y oferta del proveedor”.
Heredia, 3 de
setiembre del 2014.—MAP. Nelson Valerio Aguilar.—1 vez.—O. C. N° P0019862.—Solicitud N°
19191.—C-19400.—(IN2014056715).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-2307
Por el mantenimiento preventivo y correctivo para
equipo
de cómputo, para el
Hospital William Allen
La Subárea de
Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T. de Turrialba,
con autorización de la Dirección Médica y Dirección Administrativa Financiera
les comunica a los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada N°
2014LA-000002-2307, por el mantenimiento preventivo y correctivo para equipo de
cómputo para el Hospital William Allen, que se adjudicó a la empresa Corporación
Mather S. A., por la suma de ¢3.249.000,00 (tres millones doscientos
cuarenta y nueve mil colones exactos).
Subárea de Planificación de Bienes y
Servicios.—Royer Sánchez Bogantes.—1 vez.—Solicitud N°
19020.—C-10340.—(IN2014056714).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000003-10
(Infructuoso)
Contratación
de servicio de mantenimiento correctivo para
impresoras, proyectores, micros, PC (portatil
all in one)
de la Unidad Regional Cartago y sus
Centros de
Formación
Profesional adscritos, según
demanda y cuantía estimada
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, del Instituto Nacional de
Aprendizaje en acta N° 8-2014 del 02 de setiembre del 2014, artículo III, tomó
el siguiente acuerdo: declarar infructuoso el trámite 2014LA-000003-10 de
contratación de servicio de mantenimiento correctivo para impresoras,
proyectores, micros, PC (portatil all in one) de la Unidad Regional Cartago y
sus Centros de Formación Profesional adscritos, según demanda y cuantía
estimada.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 19205.—C-17650.—(IN2014056659).
MUNICIPALIDAD
DE ASERRÍ
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000001-02
Compra
de maquinaria para la atención de caminos
de la Municipalidad de Aserrí, un
retroexcavador
y un mino-retroexcavador
La Municipalidad de Aserrí, comunica
que mediante acuerdo N° 011-225, artículo tercero, emitido por el Concejo
Municipal de Aserrí, en sesión ordinaria N°225, celebrada el día 18 de agosto
del 2014, el cual fue aprobado en forma unánime: “Acuerda: adjudicar la
Licitación Pública N° 2014LN-000001-02, denominada “Compra de maquinaria para
la atención de caminos de la Municipalidad de Aserrí, un retroexcavador y un
mino-retroexcavador”, a la Empresa ADITEC JBC S. A.
Aserrí, 2 de setiembre del 2014.—Magally Díaz Leitón, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2014056616).
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2014CD-00070-01
Contratación
para los Servicios de Operacionalidad
del CECUDI en el distrito de León XIII
La Municipalidad de Tibás comunica
Acuerdo VIII-ALT.-2 tomado por Concejo Municipal de Tibás en su sesión
ordinaria Nº 226 celebrada el día 26 de agosto de 2014.
Se conoce Oficio DAMT-CI-1482-2014 de
fecha 13 de agosto de 2014, mediante el cual remiten Informe sobre el
procedimiento de Contratación Nº 2014CD-000070-01 denominado Contratación para
los Servicios de Operacionalidad del CECUDI en el distrito de León XIII, según
Oficio PMCI-135-14 del Depto. de Proveeduría para su análisis y posterior
aprobación de la adjudicación a favor de Grupo Empresarial Cooperativo de
Servicios Educativos R. L. (GECSE), por un monto de ¢86.850.000,00 (ochenta
y seis millones ochocientos cincuenta mil colones) para un monto mensual de
¢7.237.500,00 (siete millones doscientos treinta y siete mil quinientos
colones).
La señora Presidenta Municipal somete
a aprobación la adjudicación a favor de Grupo Empresarial Cooperativo de
Servicios Educativos R. L. (GECSE) por un monto de ¢86.850.000,00 (ochenta
y seis millones ochocientos cincuenta mil
colones), para un monto mensual de ¢7.237.500,00 (siete millones doscientos
treinta y siete mil quinientos colones).
Se somete a
votación y es aprobado por mayoría calificada de los señores Regidores (con una
votación en contra de Artavia Montero).
Se somete a votación declarar en acuerdo definitivamente aprobado por
mayoría calificada de los señores Regidores (con una votación en contra de
Artavia Montero).
Proveeduría.—Msc. Rebeca Fallas Gómez, Proveedora a. í.—1
vez.—(IN2014056499).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-01
Recarpeteo de 8440 metros de vías del cantón de
Tibás
La Municipalidad
de Tibás comunica acuerdo VIII-ALT.-2.1 tomado por Concejo Municipal de Tibás en
su sesión ordinaria Nº 226 celebrada el día 26 de agosto del 2014.
Acuerdo
VIII-ALT.-2.1: Se conoce oficio DAMT-CI-1561-2014, de fecha 21 de agosto del
2014, mediante el cual remiten oficio PMCI-148-14 del Departamento de
Proveeduría, con informe sobre la Licitación Pública Nº 2014LN-000001-01,
denominada “Recarpeteo de 8440 metros de vías del cantón de Tibás”, para su
análisis y posterior aprobación de la adjudicación en favor de Concreto
Asfáltico Nacional S. A., por un monto de ¢463.996.000,00 (cuatrocientos
sesenta y tres millones novecientos noventa y seis mil colones exactos).
La señora
Presidenta Municipal somete a aprobación la adjudicación a favor de Concreto
Asfáltico Nacional S. A., por un monto de ¢463.996.000,00 (cuatrocientos
sesenta y tres millones novecientos noventa y seis mil colones exactos).
Se somete a
votación y es aprobado por mayoría calificada de los señores regidores. (Con
una votación en contra de Artavia Montero).
Se somete a
votación declarar el acuerdo definitivamente aprobado por mayoría calificada de
los señores regidores. (Con una votación en contra de Artavia Montero).
Msc. Rebeca Fallas
Gómez, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(IN2014056500).
VENTA 2014VE-000002-ODM
Venta de dos vehículos
de la
Superintendencia de Pensiones
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del día 22 de setiembre del 2014, según reloj marcador de
la Proveeduría, para la venta de dos vehículos.
Los interesados
pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco,
edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente
horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., en forma gratuita o en
la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha
de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Quienes adquieran
el cartel por este último medio deberán consignar la información que se
solicita al accederlo. El incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la
no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en
el concurso.
San José, 2 de
setiembre del 2014.—Rolando Protti B., Director.—1
vez.—(IN2014056524).
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
EL suscrito José
Rodolfo Arias Araya, constituido en Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Sancionatorio en contra del proveedor Robertet Grasse de Costa
Rica S. A., debido a la imposibilidad de notificar en el domicilio que consta
en el registro de proveedores y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, se procede a notificar por edicto la resolución de las once horas del
veintiuno de julio del dos mil catorce, correspondiente al traslado de cargos
del procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la empresa Robertet
Grasse de Costa Rica S. A. cédula de personería jurídica 3-101432588. La
resolución en lo que interesa indica:
“…Caja
Costarricense de Seguro Social, Dirección Regional Central de Sucursales, a las
once horas del día veintiuno del mes de julio del dos mil catorce.
Quien suscribe,
José Rodolfo Arias Araya, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad
número dos-cuatrocientos treinta y uno-novecientos sesenta y tres, en mi
condición de Órgano Director, según oficio DRCS-1941-07-2014 de fecha 07 de
julio de 2014, suscrito por el Lic. Alfredo Vindas Evans, Director Regional de
la Dirección Regional Central de Sucursales, emite resolución inicial de
traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real de los hechos,
tendiente a determinar la posible responsabilidad civil y administrativa de la
empresa Robertet Grasse de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-432588,
domiciliada en la provincia de San José, con oficinas frente a avenida diez,
entre calles cinco y siete, del Banco de Costa Rica del Paseo de los
Estudiantes ciento cincuenta metros al oeste, sin número de casa, representada
por Rodrigo Jiménez Monge, en su condición de Apoderado Generalísimo dentro de
la ejecución contractual derivada de la Compra Directa por Excepción
2014CD-000005-1201 para el arrendamiento de local para la Sucursal de la Unión,
código 001100040 arrendamiento de locales.
I.- Intimación
A efectos de
concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas
que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa
Robertet Grasse de Costa Rica S. A. y de conformidad con la prueba que luego se
indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este
procedimiento:
1) Participación libre y voluntaria,
capacidad de actuar y adjudicación: Que la empresa Robertet Grasse de Costa
Rica S. A., resultó adjudicataria del concurso Compra Directa por excepción Nº
2014CD-000005-1201 para el arrendamiento de local para la Sucursal de la Unión.
2) Validez, perfeccionamiento y
eficacia de la relación contractual: Mediante resolución
DRCS-SGAL-1756-06-2014 del 23 de junio del 2014, el Lic. Alfredo Vindas Evans,
Director de la Dirección Regional Central de Sucursales, de la Caja
Costarricense de Seguro Social, procede a declarar insubsistente el acto de
adjudicación, dictado a favor de la empresa Robertet Grasse de Costa Rica S.
A., en la compra directa por excepción 214CD-000005-1201, para el
“Arrendamiento de Local para la Sucursal de La Unión”, por un monto mensual de
$6.203,50 (seis mil doscientos tres dólares con 50/100), por cuanto el
proveedor Robertet Grasse de Costa Rica S.A., no aportó las especies fiscales
de Ley conforme a las disposiciones del artículo 272 inciso 2) del Código
Fiscal, ni las especies fiscales de reintegro de papel sellado, para el
perfeccionamiento de la relación contractual.
3) Alcances del servicio: En el
“Por tanto” del acto de adjudicación, se pactó alcance del servicio, el cual
señala lo siguiente:
“…Se procede a
Adjudicar el “Arrendamiento de local para la Sucursal de la Unión”, con base en
el análisis administrativo y técnico, al proveedor: Robertet Grasse de Costa
Rica S. A., por un área total de 326,50 m2, por un monto mensual de
$6.203,50 (seis mil doscientos tres dólares con 50/100) y un monto anual de
$74.442,00 (sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares exactos),
con incrementos anuales de acuerdo a la inflación del año anterior, que fue al
10% y no al máximo estipulado (15%) en la Ley de Arrendamientos Urbanos y
Suburbanos…”
4) Responsabilidad administrativa:
Que con vista en los oficios DRCS-1372-05-2014 del 21 de mayo de 2014, el
DRCS-1586-06-2014 del 06 de junio de 2014, el 1697-06-2014 del 16 de junio de
2014, y en la resolución DRCS-SGAL-1756-06-2014 del 23 de junio del 2014,
suscritos por el Lic. Alfredo Vindas Evans, Director Regional de la Dirección
Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se
verificó una posible responsabilidad administrativa por cuanto el proveedor
Robertet Grasse de Costa Rica S. A., no aportó las especies fiscales de Ley
conforme a las disposiciones del artículo 272 inciso 2 del Código Fiscal, ni
las especies fiscales de reintegro de papel sellado, para el perfeccionamiento
de la relación contractual.
5) Antecedentes administrativos:
De acuerdo con el Registro de Proveedores institucional, a la fecha 08 de julio
de 2014, el proveedor Robertet Grasse de Costa Rica S. A. no se encuentra
sancionado.
6) Responsabilidad civil o
patrimonial: En torno a la declaratoria de insubsistencia del acto de
adjudicación, dictado a favor de la empresa Robertet Grasse de Costa Rica S.
A., en la compra directa por excepción 214CD-000005-1201, para el
“Arrendamiento de Local para la Sucursal de La Unión”, por un monto mensual de
$6.203,50 (seis mil doscientos tres dólares con 50/100), por cuanto el
proveedor Robertet Grasse de Costa Rica S.A., no aportó las especies fiscales
de Ley conforme a las disposiciones del artículo 272 inciso 2 del Código
Fiscal, ni las especies fiscales de reintegro de papel sellado, para el
perfeccionamiento de la relación contractual. Este Órgano Director mediante
oficio DRCS-OD-01-07-2014 del 10 de julio del 2014, solicitó a la Licda. Paola
Vargas Jiménez, jefe de la Su-área Gestión Administrativa y Logística, un
estudio con el fin de determinar y estimar cuantitativamente si existieron o no
daños y perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales en contra de la
Institución por la declaración de insubsistencia señalada.
Mediante oficio
DRCS-SGAL-2002-07-2014 del 10 de julio del 2014 la Licda. Paola Vargas Jiménez,
jefe de la Su-área Gestión Administrativa y Logística, informa que no se logran
determinar daños a la Institución, considerando que los procesos y tiempos
asignados a los funcionarios responsables de realizar este tipo de trámites,
corresponden a lo cotidiano de las labores normales que deben desempeñar.
II.-Fundamento
Jurídico
Artículos 39 de la
Constitución Política, 93, 94, 100 y 100 bis) de la Ley de Contratación
Administrativa; 212 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
III.-Imputación
Como consecuencia
de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la empresa
Robertet Grasse de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101-432588; responsabilidad
administrativa, por cuanto no aportó las especies fiscales de Ley conforme a
las disposiciones del artículo 272 inciso 2) del Código Fiscal, ni las especies
fiscales de reintegro de papel sellado, para el perfeccionamiento de la
relación contractual, por lo cual se procedió a declarar insubsistente el acto
de adjudicación, dictado a favor de la empresa Robertet Grasse de Costa Rica S.
A., en la compra directa por excepción 214CD-000005-1201, para el
“Arrendamiento de Local para la Sucursal de La Unión”, por un monto mensual de
$6.203,50 (seis mil doscientos tres dólares con 50/100).
El fin que persigue este procedimiento es
la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas
irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa Robertet Grasse de
Costa Rica S. A., acreedora de una sanción de inhabilitación ocasionada por los
presuntos hechos endilgados.
IV.-Prueba
Obrante en el expediente: Sirven de
fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba
documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa
procedimentada:
• Cartel
Compra Directa por excepción 2014CD-000005-1201 “CONTRATACIÓN
DIRECTA POR EXCEPCION PARA EL ARRENDAMIENTO DE LOCAL PARA LA SUCURSAL DE LA
UNION.
(Folios 00001 a 00004 frente y vuelto).
• Oferta
del Proveedor Robertet Grasse de Costa Rica S. A. del 09 de abril de 2014.
(Folios 00005 a 00042).
• Acto
de adjudicación de las diez horas con veinticinco minutos del trece de mayo de
dos mil catorce. (Folios 00043 a 00044 frente y vuelto).
• Notificación
acto de adjudicación mediante correo electrónico de las catorce horas con doce
minutos del 13 de mayo de 2014. (Folio 00045).
• Solicitud
de prórroga en la adjudicación de la contratación, con fecha del 20 de mayo de
2014, suscrita por el señor Rodrigo Jiménez Monge, representante legal de
Robertet Grasse de Costa Rica S. A. (Folio 00046).
• Oficio
DRCS-1372-05-2014 del 21 de mayo de 2014, suscrito por el Lic. Alfredo Vindas
Evans, Director, Dirección Regional Central de Sucursales, mediante el cual
solicita al señor Rodrigo Jiménez Monge, representante legal de Robertet Grasse
de Costa Rica S.A., realizar el aporte de las especias fiscales de ley y de
reintegro de papel sellado, para emitir la orden de compra. (Folio 00047).
• Notificación
de oficio DRCS-1372-05-2014 mediante correo electrónico de las ocho horas con
cuarenta y cuatro minutos del 26 de mayo de 2014. (Folio 00048).
• Oficio
DRCS-1586-06-2014 del 06 de junio de 2014, suscrito por el Lic. Alfredo Vindas
Evans, Director, Dirección Regional Central de Sucursales, mediante el cual se
concede un plazo improrrogable de 03 días hábiles, para realizar el aporte de
las especias fiscales de ley y de reintegro de papel sellado, para emitir la
orden de compra. (Folio 00049).
• Notificación
de oficio DRCS-1586-06-2014 mediante correo electrónico de las ocho horas con
treinta y dos minutos del 09 de junio de 2014. (Folio 00050).
• Acuse
de recibo del correo de las ocho horas con treinta y dos minutos del 09 de
junio de 2014. (Folio 00051).
• Oficio
DRCS-1697-06-2014 del 16 de junio de 2014, suscrito por el Lic. Alfredo Vindas
Evans, Director, Dirección Regional Central de Sucursales, mediante el cual se
le otorga al proveedor Robertet Grasse de Costa Rica S. A., un día hábil, para
la presentación de las especias fiscales de ley y de reintegro de papel
sellado. (Folio 00052).
• Notificación
de oficio DRCS-1697-06-2014 mediante correo electrónico de las catorce horas
con veintisiete minutos del 16 de junio de 2014. (Folio 00053).
• Resolución
DRCS-SGAL-1756-06-2014 del 23 de junio de 2014 “DECLARATORIA DE
INSUBSISTENCIA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN COMPRA DIRECTA POR EXCEPCIÓN 2014CD-000005-1201” (Folios 00054 a
00056).
• Notificación
de Resolución DRCS-SGAL-1756-06-2014 del 23 de junio de 2014 “DECLARATORIA DE
INSUBSISTENCIA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN COMPRA DIRECTA POR EXCEPCIÓN 2014CD-000005-1201” mediante correo
electrónico de las dieciséis horas con diecisiete minutos del 23 de junio de
2014. (Folio 00057)
• Oficio
DRCS-SGAL-1920-07-2014 del 03 de julio de
2014, suscrito por la Licda. Paola A. Vargas Jiménez, Jefe a. í. de la Subárea
de gestión Administrativa y Logística, de la Dirección Regional Central de
Sucursales, mediante el cual remite al Lic. Alfredo Vindas Evans, Director,
Dirección Regional Central de Sucursales, cronología de hechos para la
valoración de procedimiento administrativo. (Folios 00058 a 00060).
• Informe sobre sanciones a
proveedores del 08 de julio de 2014, suscrito por la Licda. Paola A. Vargas
Jiménez, Jefe de la Subárea Gestión Administrativa y Logística de la Dirección
Regional Central de Sucursales. (Folio 00061)
• Oficio DRCS-1941-07-2014 del 07 de
julio de 2014 mediante el cual el Lic. Alfredo Vindas Evans, Director,
Dirección Regional Central de Sucursales, realiza el nombramiento del Órgano
Director. (Folio 00062 frente y vuelto).
• Oficio DRCS-OD-01-07-2014 del 10
de julio de 2014 del Órgano Director, mediante el cual solicita a la Licda.
Paola Vargas Jiménez, Jefe de la Subárea de gestión Administrativa y Logística,
de la Dirección Regional Central de Sucursales, un estudio con el fin de
determinar y estimar cuantitativamente si existieron o no daños y perjuicios en
contra de la Institución por la declaratoria de insubsistencia del acto de
adjudicación en la compra directa por excepción 2014CD-000005-1201. (Folio
00063).
• Oficio DRCS-SGAL-2002-07-2014 del
10 de julio de 2014 mediante el cual la Licda. Paola Vargas Jiménez, Jefe a. í.
de la Subárea Gestión Administrativa y Logística de la Dirección Regional
Central de Sucursales, informa al Órgano Director, que no se lograron
determinar daños a la Institución. (Folios 00064 a 00066).
V-Derechos del
Contratista
Con fundamento en lo expuesto se le otorga a la empresa Robertet
Grasse de Costa Rica S. A., representada por Rodrigo Jiménez Monge, un plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de
este traslado para que ejerza su derecho de defensa y formule por escrito sus
alegatos y presente las pruebas de descargo. Se le previene que debe presentar
toda la prueba dentro del plazo indicado, lo anterior bajo apercibimiento de no
recibir ninguna prueba fuera de ese periodo, salvo la que se ordene para mejor
resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real.
Igualmente se le
hace saber que:
1) Tiene derecho a hacerse patrocinar
por un profesional en derecho durante la tramitación del presente
procedimiento.
2) En la resolución final cuando se
discutan aspectos de fondo, deberá resolver en primera instancia el órgano
decisor y en segunda instancia La Gerencia Financiera.
3) Tiene derecho a examinar y fotocopiar
el expediente, el cual se encontrará a su disposición en la Dirección Regional
Central de Sucursales de la CCSS, situado en Guadalupe Centro de la Cruz Roja
50 metros al oeste edificio gris en el segundo piso, la cual es la sede del
órgano director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. y
viernes de 8:00 a.m. a 2:30 p. m., siendo que el costo de la reproducción corre
por cuenta del proveedor.
4) Cualquier escrito o gestión que
presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director.
5) Se advierte que la falta de
contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se
dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de
convicción que consten en el expediente.
6) Se le previene a la empresa señalar
lugar (dirección exacta) dentro del cantón Goicoechea de la provincia de San
José, así como número de fax donde atender futuras notificaciones; bajo el
apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones
automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro
horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo.
7) Se producirá la notificación
automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente.
8) Contra el presente traslado de cargos
no procede recurso administrativo alguno. Notifíquese…”
San José, 29 de
julio del 2014.—Lic. José Arias Araya, Órgano Director.—1 vez.—(IN2014056490).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
(CONAVI)
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000007-0IN00
Alquiler de equipo de cómputo e impresión, según
demanda
Se comunica a las
empresas interesadas en participar, que con el fin de atender recurso de
objeción interpuesto al cartel; el plazo para la recepción de ofertas se deja
en suspenso hasta nuevo aviso.
San José, 1° de
setiembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—MSc.
Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 2963.—Solicitud Nº
19195.—(IN2014056559).
FONDO NACIONAL DE BECAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-00300
(Modificación Nº 3)
Servicio de infraestructura dedicada
al hospedaje de
Sicob (Hosting)
La Proveeduría
Institucional del Fondo Nacional de Becas, informa que se encuentra la tercera
modificación al cartel, para el “Servicio de infraestructura dedicada al
hospedaje de Sicob (Hosting)”, promovido a favor de la Dirección de Desarrollo
Tecnológico del Fondo Nacional de Becas.
El interesado
tiene el documento modificación a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la Proveeduría
Institucional del Fondo Nacional de Becas (deben traer un dispositivo
electrónico), que se encuentra ubicada el AyA Paseo de los Estudiantes, 200
metros este, 50 metros sur, entre avenidas 10 y 12, calle 13.
Se prórroga la
apertura de las ofertas para el día 30 de setiembre del 2014, a las 10:00 a. m.
San José, 4 de
setiembre del 2014.—Lic. Luis Gerardo Barrantes
Aguilar, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
60000321.—Solicitud Nº 45434.—(IN2014056828).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000017-01
(Modificación 1)
Suministro e instalación de un sistema de circuito
cerrado
de televisión para
la sucursal de Moravia
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación
Abreviada N° 2014LA-000017 que ya se encuentra disponible el cartel con las
modificaciones correspondientes. Por ser tan extensas, favor pasar a retirar el
cartel modificado en la Proveeduría General, ubicada en La Uruca, frente a la
Mercedes Benz, en la Dirección Logística de Recursos Materiales.
Las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 5 de
setiembre del 2014.—Proveeduría General.—Erick Aguilar
Díaz.—1 vez.—O.C. 517819.—Sol. 19194.—(IN2014056541).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000006-01
Contratación de profesionales en Derecho para que
brinden
servicios como notarios
externos en los Puntos
Comerciales de Liberia, Pérez Zeledón,
Guápiles, San Carlos, Limón
y Puntarenas
La Oficina de
Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a los
interesados en este evento, que se han realizado aclaraciones al cartel y se
podrán solicitar a la dirección electrónica: marisol.ramirez@bancreditocr.com.
El plazo de recepción de ofertas se ha prorrogado para las 11:00 horas del 11
de setiembre de 2014.
Lic. Marisol
Ramírez Vega, Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. N°
37.—Solicitud N° 19193.—C-11820.—(IN2014056539).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
SECCIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000013-SCA
Contratación de servicios de alimentación (Catering
Service)
para uso en las
actividades de capacitación y protocolarias
programadas por las
diferentes dependencias
de la Universidad
La Universidad
Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a personas físicas
o jurídicas que en el concurso para la adquisición de Servicios de Alimentación
(Catering Service) para uso en las actividades de capacitación y Protocolarias
Programadas por las diferentes Dependencias de la Universidad. En la Sección VI
Metodología de Evaluación deberá de cambiarse por la siguiente:
Con las ofertas admisibles legal y técnicamente, se procederá a
realizar la evaluación conforme a los siguientes factores:
6.1. |
PRECIO DE LOS ALIMENTOS |
85% |
6.2. |
ALQUILER DE MOBILIARIO |
10% |
6.3. |
CAPACIDAD DE ATENCIÓN |
05% |
TOTAL |
100% |
6.1. PRECIO: Se le asignará un 85% a la oferta que resulte con
el menor precio global ofertado (El precio global ofertado es aquel que da como
resultado de la suma de cada uno de los Ítems, incluido los alimentos con
servicio y sin servir). Para las demás ofertas se determinará el porcentaje
mediante la siguiente fórmula
FP= {1-[(Px-Pmin)/Pmin]} x 85
Donde:
FP= Puntaje
obtenido por la empresa para el Factor Precio.
Px= Precio Total
ofrecido por la oferta en evaluación.
Pmin= Precio total
de la oferta con el monto total más bajo.
El precio se
deberá cotizar y se entenderá para todos los efectos, libre de los impuestos de
ventas y consumo.
6.2. ALQUILER DEL MOBILIARIO: Se le asignará un 10% a la
oferta que resulte con el menor precio global ofertado por concepto de alquiler
de mobiliario. Para las demás ofertas se determinará el porcentaje mediante la
siguiente fórmula
AM=
{1-[(Px-Pmin)/Pmin]} x 10
Donde:
AM= Puntaje
obtenido por la empresa para el Factor Precio.
Px= Precio Total
ofrecido por la oferta en evaluación.
Pmin= Precio total
de la oferta con el monto total más bajo.
El precio se
deberá cotizar y se entenderá para todos los efectos, libre de los impuestos de
ventas y consumo.
6.3. CAPACIDAD DE ATENCIÓN: Dada la alta demanda de este
servicio en la Universidad Nacional, se valorará la capacidad de atención
simultánea que pueda ofrecer el proveedor. Estos servicios se entenderán como
mínimo para 15 personas cada uno. El puntaje se asignará de la siguiente manera
2 Lugares 0% (Requisito mínimo)
3 Lugares 2%
5 Lugares 5%
Todos los demás
aspectos del cartel que no se mencionan en éste documento permanecen
invariables.
Ciudad de Heredia,
27 de agosto del 2014.—Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. N° P0019862.—Solicitud N°
18907.—C-44480.—(IN2014056522).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000019-05101 8 (Aviso N°
1)
Equipo estéril descartable para infusión de sueros
Se les informa a
todos los interesados en participar en el concurso antes indicado que se
prorroga la fecha de cierre de recepción de ofertas para el 23 de setiembre del
2014 a las 10 horas. Lo anterior debido a que se están realizando
modificaciones cartelarias en apego a lo dispuesto por la Contraloría General
de la República, dicho documento se encuentra incorporado en el expediente
electrónico del concurso, en la siguiente dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 1° de
setiembre de 2014.—Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1993.—C-13230.—(IN2014056413).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS MÉDICOS
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2014LN-000004-2699
(Modificación fecha recepción de ofertas)
La Dirección Regional de Servicios
de Salud Huetar Atlántica comunica a todos los interesados que se ha modificado
la fecha de recepción de ofertas de la Licitación Publica Nacional N°
2014LN-000004-2699 Compra de servicios para el traslado de pacientes en
ambulancia para el área de salud de Talamanca, se ha prorrogado para el día 23
de setiembre del 2014 a las 13:00 horas.
Limón, 2 de setiembre del 2014.—Unidad Regional Contratación Administrativa.—MBA. Ilse
Betancourt Avilés, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014056576).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000007-PROV (Enmienda 001)
Construcción de boulevar anexo al parque de El Tejar
La Proveeduría informa a todos los
interesados a participar en este proceso licitatorio que en aras de una
adecuada satisfacción del interés público y atender todas las aclaraciones
planteadas por los potenciales oferentes, la apertura de las ofertas se deja
sin efecto hasta nuevo aviso.
Lic. José Ml. González Molina,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014056534).
CONSEJO
UNIVERSITARIO
Sesión Ordinaria Nº 2344-2014, Art. II
inciso 1-a), celebrada el 12 de junio del 2014.
Modificación al artículo 13 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Universidad Estatal
a Distancia:
Artículo 13.—Nombramiento
del Auditor Interno. El Auditor Interno será nombrado por el Consejo
Universitario por tiempo indefinido; considerando lo establecido en el artículo
31 de la Ley General de Control Interno y el artículo 25, inciso ch 5) del
Estatuto Orgánico de la UNED.
San José, 07 de agosto del 2014.—Mag. Luis Guillermo Carpio Malavasi, Presidente del
Consejo Universitario.—1 vez.—(IN2014054183).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén,
notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 40-2014, artículo 35,
celebrada el ocho de julio del dos mil catorce, para someterlo a consulta
pública por un plazo de diez días hábiles a partir de tal publicación, de
previo a su aprobación definitiva, que literalmente dice:
LA MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
Conforme a la potestad conferida por el artículo 70 de
la Constitución Política, los artículos 4 inciso a, 13 inciso c) y e), 17
inciso a y h del Código Municipal, Ley N° 7794, el artículo 8° de la Ley para
la Gestión Integral de Residuos, Ley N° 8839 acuerda emitir el:
REGLAMENTO
MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL
DE LOS RESIDUOS
SÓLIDOS DEL CANTÓN DE BELÉN
Considerando:
Primero: Que el artículo 50 de la Constitución
Política dispone que es un deber del Estado, incluidas las Municipalidades, el
garantizar a toda persona el derecho a disfrutar de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
Segundo:
La Municipalidad de Belén en uso de sus facultades legales, en especial
conferidas por los artículos 169 de la Constitución Política, artículo 8,
inciso b) de la Ley para la Gestión integral de Residuos N° 8839, artículo 28
de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, artículo 10 inciso 8), artículo 15 de
la Ley de Planificación Urbana N° 4240, artículo 275 de la Ley General de Salud
N° 5395 y normativas conexas, elabora el presente reglamento para su
cumplimiento en el cantón de Belén, provincia de Heredia.
Tercero:
Que el artículo 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839
estipula la responsabilidad de las Municipalidades de garantizar que en su
territorio se provea de un servicio de recolección de residuos en forma
selectiva, accesible, periódica y eficiente, promover la educación y
sensibilización de los habitantes del cantón para fomentar la cultura de la
recolección separada y fijar las tasas para los servicios de manejo de residuos
sólidos.
Cuarto:
Que el cantón de Belén cuenta actualmente con un Plan Municipal para la Gestión
Integral de los Residuos Sólidos (PMGIRS) como un instrumento de planificación
y ejecución de la gestión de los residuos sólidos en el territorio del cantón.
Por tanto: El Concejo Municipal conforme a las potestades
mencionadas acuerda emitir el Reglamento Municipal para la Gestión Integral de
Residuos Sólidos del Cantón de Belén
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objetivo general. El presente
reglamento tiene como objetivo regular la gestión integral de los residuos
sólidos provenientes de las actividades humanas que se generan en el cantón.
Artículo
2º—Objetivos específicos. Los objetivos específicos de este reglamento
son los siguientes:
a) Definir las
responsabilidades de los generadores.
b) Regular la recolección, el transporte, el
almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición final de los
residuos sólidos.
c) Definir la estructura operativa necesaria para
cumplir con la gestión integral de residuos sólidos en el cantón.
d) Complementar las regulaciones nacionales
vigentes en materia de gestión de residuos sólidos.
e) Colaborar en la generación de procesos de
educación ambiental relacionados con la protección de los recursos naturales,
la gestión integral de residuos sólidos y la responsabilidad de cada habitante
por un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Artículo 3º—Alcance. El presente reglamento es
de acatamiento obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, generadoras de residuos sólidos que se encuentren
localizados dentro del territorio oficial del Cantón de Belén y para quienes
estén fuera del territorio pero utilicen los sistemas de tratamiento o
disposición final en el cantón.
Artículo
4º—Definiciones y acrónimos. Para efectos de este reglamento se entiende
por:
Almacenamiento: acción de retener temporalmente residuos siempre que
se entreguen al programa de recolección municipal.
Aprovechamiento: conjunto de acciones cuyo fin es mantener los
materiales en los ciclos económicos o comerciales, mediante la reutilización,
remanufactura, rediseño, reprocesamiento, reciclado y recuperación de
materiales secundarios con lo cual no se pierde su valor económico.
Basura:
es todo material o producto que es considerado como no deseado y que se desea
eliminar.
Centro de recuperación de residuos valorizables: es un sitio permanente de almacenamiento temporal de
residuos para su valorización, donde los materiales recuperables son pesados y
pueden ser clasificados y/o separados de acuerdo a su naturaleza.
Competencia: Facultad de acción que compete a una persona o unidad
en un cargo en una institución.
Compostaje: Técnica que permite la descomposición de la materia
orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable
como mejorador del suelo.
Contenedor: recipiente destinado al depósito temporal de los
residuos sólidos.
Disposición final: operación controlada y ambientalmente adecuada de
depositar los residuos en un relleno sanitario, según su naturaleza.
Desecho: material que una vez fue utilizado y ya no es
funcional para la persona que lo adquirió.
Generador: persona física o jurídica, pública o privada, que
produce residuos al desarrollar procesos productivos, agropecuarios, de
servicios, de comercialización o de consumo.
Gestión Integral de Residuos: conjunto articulado e interrelacionado de acciones
regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de
planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su
generación hasta su disposición final.
Gestor: persona física o jurídica, pública o privada,
encargada de la gestión total o parcial de los residuos, autorizada según lo
establece la Ley N° 8839. Dentro de esta gestión se encuentran las etapas de
recolección, transporte, acopio, valorización, desensamblaje, exportación,
tratamiento y disposición final.
Manejo integral: medidas técnicas y administrativas para cumplir con
lo estipulado en la Ley N° 8839 y su reglamento.
MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
MINSA: Ministerio de Salud.
Municipalidad: para efectos del presente reglamento, siempre que sea
indicado, la Municipalidad debe entenderse como Municipalidad de Belén.
Obligación: Función o grupo de funciones que se deben realizar
por una Unidad o ente público o privado, físico o jurídico establecida en la
legislación vigente.
Puntos estratégicos: Sitios seleccionados por sus características
geográficas, logísticas y administrativas para la colocación de contenedores
especializados para la recolección de los residuos valorizables.
PMGIRS: Plan Municipal para la Gestión Integral de los
Residuos Sólidos del Cantón de Belén
PYMES:
Pequeña y mediana empresa.
Reciclaje: transformación de los residuos sólidos por medio de
distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y
energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta
restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para
la salud y el ambiente.
Recolección: actividad realizada para el resguardo de materiales
para su transporte, valorización, tratamiento o disposición final.
Relleno sanitario: es la técnica mediante la cual diariamente los
residuos sólidos se depositan en celdas debidamente acondicionadas para ello,
esparcen, acomodan, compactan y cubren. Su fin es prevenir y evitar daños a la
salud y al ambiente, especialmente por la contaminación de los cuerpos de agua,
de los suelos, de la atmósfera y a la población al impedir la propagación de
artrópodos, aves de carroña y roedores
Residuo: material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo
generador o poseedor debe y/o desea deshacerse de él, y que puede o debe ser
valorizado o tratado responsablemente o en su defecto ser manejado por sistemas
de disposición final adecuados.
Residuos sólidos: cualquier objeto o material en estado sólido que se
produce tras la fabricación, transformación, o utilización de bienes de consumo
y que se abandona luego de ser utilizado.
Residuos de manejo especial: son aquellos que por su composición, necesidades de
transporte, condiciones de almacenaje, forma de uso o valor de recuperación o
por una combinación de esos, implican riesgos significativos para la salud y
degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren
salir de la corriente normal de residuos
Residuos ordinarios: residuos de carácter doméstico generados en viviendas
y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las
viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial y peligroso.
Residuos peligrosos: son aquellos que por su reactividad química y sus
características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas,
bioinfecciosas e inflamables o que por su tiempo de exposición puedan causar
daños a la salud y al ambiente.
Responsabilidad compartida: la gestión integral de residuos es una
corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y
diferenciada de todos los productores, importadores, distribuidores,
consumidores, gestores de residuos; tanto públicos como privados.
Responsabilidad extendida del productor: los productores e importadores tienen la
responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo
las fases postindustrial y postconsumo.
Separación: procedimiento mediante el cual se evita desde la
fuente generadora que se mezclen los residuos, para facilitar el
aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final de
manera inadecuada.
Valorización: conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es
recuperar el valor de los residuos para que sean utilizados nuevamente en los
procesos productivos, así como la protección de la salud y el ambiente.
CAPÍTULO SEGUNDO
Obligaciones
y competencias de la Municipalidad
Artículo 5º—Obligaciones generales de la
Municipalidad. La Municipalidad en cumplimiento de la legislación vigente
relacionada con la Gestión Integral de los Residuos y otros servicios
municipales de su competencia deberá coordinar y ejecutar las siguientes
acciones:
a) Proveer del
servicio de recolección de residuos sólidos en forma selectiva, accesible,
periódica, eficiente y diferenciada, así como los centros de recuperación, con
especial énfasis en las PYMES u organizaciones de tipo social, para su
posterior valorización y comercialización.
b) Prevenir y eliminar los vertederos y botaderos
a cielo abierto en el cantón, los acopios no autorizados, así como los
tratamientos inadecuados de residuos, tales como: enterramiento, incineración,
depósito en cauces de agua, entre otros.
c) Fijar las tasas para los servicios de manejo
de residuos sólidos que permitan realizar una gestión integral de los mismos.
d) Promover la capacitación y realizar campañas
educativas de sensibilización de los habitantes del cantón.
e) Establecer convenios con microempresas,
cooperativas u otras organizaciones y/o empresas locales, con el fin de que
participen en la gestión integral de los residuos sólidos.
Artículo 6º—Competencias generales de la
Municipalidad. Son competencias de la Municipalidad las siguientes:
a) Establecer
los parámetros mínimos necesarios para realizar los servicios de recolección,
transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos, ya
sea que se realice con recursos humanos, de infraestructura y técnicos
municipales o por la vía de contratación de un tercero, según lo permita la
ley.
b) Proveer de los recursos necesarios para la
realización de los procesos de gestión integral de residuos sólidos en el
cantón.
c) Fiscalizar los procesos de gestión integral de
residuos sólidos que se realicen en el cantón.
d) Realizar las denuncias de incumplimientos a la
Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, la Ley General de Salud N°
5395, La Ley Orgánica del Ambiente N°7554, La Ley de Biodiversidad N° 7788 o
cualquier otra legislación relacionadas ante los órganos competentes.
e) Realizar compañas de información, educación y
sensibilización sobre la gestión integral de residuos sólidos en el cantón
f) Actualizar las tarifas para la recolección,
transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos para
garantizar la sostenibilidad del servicio.
g) Formular y presentar convenios con empresas
locales, grupos organizados, asociaciones u otras entidades públicas y privadas
para el mejoramiento de la gestión de los residuos sólidos.
Artículo 7º—Obligaciones de la Unidad Ambiental de
la Municipalidad de Belén. La Unidad Ambiental tendrá las siguientes
obligaciones:
a) Generar y
aplicar el Plan Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos del
cantón, acorde a la Política Nacional de Gestión Integral de Residuos, la Ley
para la Gestión Integral de Residuos, Ley N° 8839 y/o su reglamento.
b) Fiscalizar todos los procesos de manejo de los
residuos valorizables generados en el cantón, ya sean éstos, públicos y/o
privados.
c) Fiscalizar los procesos de recolección de los
residuos ordinarios, peligrosos y de manejo especial en el cantón, en
coordinación con el Área de Servicios Públicos de la Municipalidad.
d) Promover la sensibilización de los habitantes
del cantón sobre la importancia de la reducción en el consumo, la
reutilización, la separación y la valorización de los residuos.
e) Coordinar con otras unidades y áreas técnicas
y logísticas de la Municipalidad para la realización de actividades que tengan
como objetivo el mejoramiento de la gestión integral de los residuos.
f) Mantener y actualizar el registro de la
recolección de los residuos ordinarios, comerciales e industriales que se
generen en el cantón.
g) Promover y apoyar iniciativas tecnológicas,
técnicas o educativas locales que permitan la reducción y la reutilización de
los residuos en el cantón.
h) Incentivar y apoyar las iniciativas locales que
sean amigables con el ambiente y que promuevan la gestión integral de los
residuos.
Artículo 8º—Competencias de la Unidad Ambiental.
La Unidad Ambiental tendrá las siguientes competencias:
a) Solicitar a
todos los generadores físicos o jurídicos, públicos o privados que se
encuentren dentro del territorio del cantón, información acerca del manejo de
los residuos ordinarios, especiales y peligrosos que se generen de sus
actividades.
b) Coordinar con las instituciones u órganos
internos y externos a la Municipalidad vinculados con la gestión de los
residuos para el cumplimiento de este reglamento y de la legislación nacional
vigente.
c) Informar al Área de Servicios Públicos sobre
incumplimientos relacionados con la recolección, el transporte, la valorización
y la disposición final de los residuos en el cantón.
d) Establecer la estrategia de capacitación y
sensibilización en materia de gestión integral de residuos en el cantón.
e) Coordinar interinstitucionalmente con otras
unidades de gestión ambiental procesos de capacitación, colaboración,
formulación de proyectos mancomunados, educación ambiental y cualquier otro
proceso vinculado a la gestión integral de residuos.
f) Coordinar con el MINSA el cumplimiento de la
legislación en materia de Gestión Integral de residuos.
Artículo 9º—Obligaciones del Área de Servicios
Públicos de la Municipalidad. El Área de Servicios Públicos tendrá las
siguientes obligaciones:
a) Coordinar los
procesos técnicos de recolección, transporte, valorización, tratamiento y
disposición final de los residuos ordinarios residenciales, comerciales e
industriales del cantón.
b) Coordinar los procesos técnicos para la realización
de limpieza de las áreas públicas del cantón, de acuerdo a los
contrataciones que se hayan adjudicado.
c) Fiscalizar los procesos de gestión de residuos
en coordinación con la Unidad Ambiental.
d) Informar a la Unidad Ambiental sobre los
incumplimientos en los procesos de recolección, transporte, valorización,
tratamiento y disposición final de los residuos ordinarios residenciales,
comerciales e industriales.
e) Aplicar las sanciones correspondientes al
incumplimiento de los contratos de los servicios relacionados con el manejo de
los residuos.
Artículo 10.—Competencias
del Área de Servicios Públicos. El Área de Servicios Públicos tendrá las
siguientes competencias:
a) Verificar el
cumplimiento de los lineamientos estipulados en los contratos por servicios
relacionados con la recolección, transporte, valorización, tratamiento y
disposición final de los residuos y la limpieza de vías.
b) Notificar a los órganos o entes competentes
acerca de los incumplimientos o irregularidades relacionadas con el manejo de
los residuos.
c) Coordinar acciones de fiscalización de la
recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los
residuos en conjunto con la Unidad Ambiental.
d) Coordinar acciones en conjunto con la Unidad
Ambiental y la Unidad de Comunicación para la divulgación y ejecución de
campañas de recolección, sensibilización y capacitación, a través de los medios
disponibles por la Municipalidad
CAPÍTULO TERCERO
Plan
Municipal para la Gestión Integral
de los Residuos Sólidos (PMGIRS)
Artículo 11.—Generalidades.
El Plan Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos es una
herramienta de planificación local, resultado de la planificación participativa
entre la Municipalidad y los diferentes actores sociales del cantón, creada por
el artículo 8 de la Ley N° 8839 y tiene como objetivos:
a) Implementar
acciones para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón.
b) Contribuir con el proceso de educación
ambiental en el cantón.
c) Involucrar a los distritos y comunidades del
cantón en los procesos de gestión de residuos.
d) Garantizar la adecuada separación y
valorización de los residuos generados en el cantón de Belén.
e) Mantener un control, evaluación y seguimiento
constante y eficiente sobre la ejecución del PMGIRS del cantón.
Artículo 12.—Comisión
Ejecutora del PMGIRS. La comisión ejecutora es una figura interinstitucional
conformada por:
a) Encargado(a)
del Programa de Gestión Integral de Residuos de la Municipalidad, quien será el
coordinador de la comisión.
b) El (la) director(a) del Área de Servicios
Públicos de la Municipalidad.
c) El (la) coordinador(a) de la Unidad de
Comunicación de la Municipalidad.
d) Un representante del Área Rectora de Salud
Belén-Flores.
e) Un representante del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central (ACCVC).
f) Dos representantes de empresas privadas del
cantón.
g) Dos representantes de la sociedad civil.
h) Un representante del sector académico.
Artículo 13.—En casos
calificados por la comisión, se solicitará la representación de otras áreas o
unidades municipales o la participación de entidades que no conforman la
estructura general de la comisión.
Artículo
14.—Funciones de la Comisión Ejecutora del PMGIRS.
Son responsabilidades de la comisión las siguientes:
a) Diseñar un
plan de trabajo y seguimiento al PMGIRS.
b) Vigilar permanentemente la correcta realización
de los procesos de gestión integral de residuos.
c) Promover iniciativas que optimicen los
procesos de gestión integral de residuos.
d) Informar a las entidades competentes los logros
y limitaciones en la implementación del PMGIRS.
e) Las demás facultades y atribuciones que
otorgan el presente reglamento y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 15.—La
actualización, mejoramiento y aplicación de nuevas tecnologías permitidas en el
PMGIRS deberán seleccionarse y aplicare por medio de un proceso participativo,
según las herramientas que estipula el ordenamiento jurídico correspondiente.
CAPÍTULO CUARTO
De
los generadores
Artículo 16.—Tipos de
generadores. Los generadores en el cantón de Belén están clasificados de la
siguiente manera:
a) Domiciliar:
es todo aquel sitio en donde los generadores no excedan el 1,00 kg por persona
diario de residuos y que los residuos generados sean ordinarios valorizables y
no valorizables.
b) Comercial: es todo aquel generador cuyos
residuos provengan de la realización de actividades de venta de bienes o
servicios, cuya generación puede o no exceder un 1,00 kg por persona diario y
pueden contener residuos ordinarios, peligrosos y/o especiales según la
actividad realizada.
c) Industrial: es todo aquel generador
público o privado que mantiene una actividad productiva o industrial cuya
generación de residuos es cinco o más veces mayor a la generación domiciliar
del cantón y sus residuos pueden estar conformados por residuos ordinarios, de
manejo especial y/o peligrosos según la actividad realizada.
Artículo 17.—Obligaciones
de los generadores domiciliares y comerciales. Los generadores domiciliares
y comerciales tendrán las siguientes obligaciones:
a) Separar los
residuos desde la fuente de generación, según las categorías indicadas en el
programa municipal de gestión integral de residuos.
b) Almacenar temporalmente los residuos generados
en sus casas, comercios o terrenos de tal forma que no causen ningún impacto
y/o riesgo para la salud.
c) Entregar los residuos sólidos debidamente
empacados en bolsas o cajas cerradas.
d) Los residuos sólidos deberán ser entregados y/o
dispuestos en el horario y los lugares establecidos para este fin, según las
opciones que la municipalidad ofrezca.
e) En el caso de que se generen residuos
peligrosos, éstos se deberán separar de todos los demás residuos y su gestión
deberá ser asumida por el generador.
f) El usuario no debe colocar los residuos
directamente en el camión recolector, esta labor sólo podrá ser efectuada por
el personal designado para este fin.
g) En caso de que por incumplimiento en el
horario o por la peligrosidad que implican o en el caso de las campañas de
recolección de residuos valorizables, los residuos que no son recolectados, el
generador deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata y disponerlos
correctamente en la siguiente recolección.
Artículo 18.—Obligaciones
de los generadores industriales. Los generadores catalogados como generadores
industriales tendrán las siguientes obligaciones:
a) Establecer un
programa de manejo de residuos para sus instalaciones y procesos, el cual
deberá incluir la jerarquización en la gestión integral de residuos.
b) Proporcionar a la Municipalidad la información
sobre los tipos de residuos, la generación y el manejo de los residuos que se
realiza en la actividad o proceso cada 3 meses, con el fin de actualizar el
Sistema Nacional de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, acorde a
la Ley N° 8839 y su reglamento.
Artículo 19.—En el caso de
las empresas acogidas al régimen de Zona Franca por el artículo 16 de la Ley N°
7210, la entrega de los residuos a las municipalidades es obligatoria, por lo
que todas las empresas acogidas a este régimen deberán coordinar la gestión de
los residuos ordinarios y valorizables según lo disponga el programa municipal
de recolección.
Artículo
20.—De los Programas de manejo de residuos por parte
de los generadores. El programa de manejo de los residuos por parte de los
generadores deberá cumplir con el cumplimiento de la Política Nacional de
Gestión de Residuos, la Ley para la Gestión Integral de Residuos y sus
reglamentos así como lo establecido en el Plan Municipal para la Gestión
Integral de los Residuos Sólidos (PMGIRS).
Artículo
21.—Reconocimiento Municipal a la Gestión Integral
de Residuos. La Municipalidad hará anualmente un reconocimiento público a
las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que realicen una labor
sobresaliente para el mejoramiento de la gestión integral de residuos, la
protección del ambiente y el uso de tecnologías limpias en sus procesos
productivos, comerciales o residenciales. La Municipalidad realizará el
reconocimiento a las empresas, negocios e industrias que participen activamente
en la gestión integral de residuos mediante todos los medios de comunicación
disponibles por la Municipalidad.
Artículo
22.—Obligatoriedad de conocimiento. El
conocimiento del presente reglamento es una obligación de todos los generadores
del cantón, por lo que su desconocimiento no podrá ser usado como excusa para
omitir las obligaciones respectivas y las sanciones correspondientes.
CAPÍTULO QUINTO
De
los gestores
Artículo 23.—Para la
Municipalidad, el gestor autorizado de residuos sólidos en el cantón de Belén
es aquella persona física o jurídica que cumpla con lo siguiente:
a) Contar con un
permiso sanitario de funcionamiento y una patente municipal vigente.
b) Contar con un programa de gestión integral de
residuos en su calidad de generador como resultado de su actividad de manejo.
c) Estar debidamente inscrito en el Registro de
Gestores del MINSA.
d) Presentar todos los requisitos anteriores ante
la Unidad Ambiental de la Municipalidad para su registro, control y
seguimiento.
Artículo 24.—Tipos de
gestores. Los gestores de residuos en el cantón de Belén se clasificarán de
la siguiente manera:
a) Gestores
de residuos ordinarios: son aquellos gestores que realizan el manejo de los
residuos ordinarios, valorizables y no valorizables; a nivel domiciliar,
comercial e industrial.
b) Gestores de residuos electrónicos: son
aquellos gestores especializados en el manejo de residuos electrónicos, según
lo dispone el Decreto Ejecutivo 35933-S
c) Gestores de residuos especiales o
peligrosos: son aquellos gestores especializados en el manejo de residuos
de manejo especial y residuos peligrosos, acorde a la Ley N°8839 y su
reglamento.
Artículo 25.—Ningún gestor de
residuos podrá realizar actividades en el cantón relacionadas con la
recolección y transporte de residuos sólidos sin la autorización previa de la
Municipalidad para este fin.
Artículo
26.—Los gestores que posean convenios, contratos o alguna otra forma de
asociación remunerada o no con la Municipalidad deberá entregar un informe
mensual en donde se indique la cantidad de material recolectado, la forma de
ejecución de la recolección, los comprobantes o certificaciones de los procesos
de valorización u otra información que sea solicitada por la Municipalidad.
Artículo
27.—La Municipalidad podrá cancelar la autorización a
los gestores que:
a) No cuenten
con los permisos de funcionamiento y la patente municipal vigentes.
b) Incumplan las regulaciones establecidas en este
reglamento sobre el manejo de los residuos sólidos en alguna de sus etapas.
c) No presenten los informes solicitados por la
Municipalidad por más de dos meses desde su solicitud.
CAPÍTULO SEXTO
Del
servicio de recolección diferenciada
Artículo 28.—Propiedad de
los residuos. Los residuos sólidos son propiedad de la Municipalidad. La
recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los
residuos sólidos son una responsabilidad de la Municipalidad.
Artículo
29.—Categorías de los residuos sólidos. Los
generadores deberán separar los residuos de acuerdo a las medidas y clasificaciones
establecidas por la Municipalidad. Los tipos de residuos que deben ser
separados son:
1. Papel:
Debe estar limpio y seco, sin grasa, gomas o resinas, grapas metálicas o
prensas de folder. No se incluyen el papel higiénico, las servilletas, los
papeles emplasticados, el papel químico, el papel carbón, entre otros.
2. Cartón: Debe estar limpio y seco, sin
restos de grasa o cintas adhesivas.
3. Vidrio: de botellas de todo color, sin
quebrar. No se debe agregar vidrio plano de ventana, cerámica, bombillos,
fluorescentes, entre otros.
4. Plásticos: de botellas y bolsas
plásticas, siempre que no sean envases de productos peligrosos. Los plásticos
valorizables son los denominados PET (N°1), HDPE (N°2) y LDPE (N°3).
5. Metales: Latas de bebidas y latas de
alimentos empacados, deben estar limpios, enjuagados y drenados.
6. Polilaminados: todos los envases
tetrabrik o tetrapak, lavados, limpios y drenados.
7. Residuos electrónicos: residuos de
origen tecnológico, especificados en el Reglamento para la gestión Integral de
Residuos electrónicos (Decreto Ejecutivo 35933-S).
8. Residuos de manejo especial o peligroso:
residuos que por sus características tóxicas, bioinfecciosas o radiactivas
deben manejarse de manera diferenciada, por lo que no pueden incluirse dentro
del flujo de los residuos ordinarios.
9. Residuos no tradicionales: residuos que
por su gran volumen se deben manejar de manera separada por medio de campañas
especializadas.
10. Residuos no valorizables: todos los
residuos que no se incluyan en los tipos anteriores de residuos.
Artículo 30.—Tipos de
servicio de recolección. La recolección de los residuos sólidos se
clasifica de la siguiente manera:
a) Recolección
ordinaria: de los residuos domiciliares, comerciales que no sean
valorizables, reutilizables o con capacidades de coprocesamiento.
b) Recolección de residuos valorizables: es
la recolección separada de los residuos domiciliares, comerciales e
industriales con capacidad de valorización, reutilización o coprocesamiento.
c) Residuos no tradicionales: de los
residuos que no se clasifican como residuos ordinarios, pero que provienen de
generadores domiciliares, comerciales e industriales. Estas recolecciones
deberán realizarse al menos dos veces al año.
d) Recolección de residuos electrónicos: de
los residuos contemplados en el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos
Electrónicos (Decreto Ejecutivo 35933-S), cuyo manejo requiere de un gestor de
residuos especializado.
e) Recolección de residuos orgánicos: de
la recolección de residuos de origen orgánico que puedan ser empleados para
procesos de compostaje y aprovechamiento energético.
f) Recolección de otros residuos: la
recolección de otras categorías de residuos se podrá realizar en el cantón,
siempre que exista la tecnología adecuada para la gestión de todos los residuos
sólidos.
g) Recolección industrial: es aquella
recolección que se enfoca en la recolección de los residuos de las actividades
industriales de carácter ordinario, de manejo especial o peligroso.
Artículo 31.—Formas de
disposición de los residuos sólidos. La única forma autorizada para la
entrega y disposición de residuos sólidos domiciliares, comerciales e
industriales es la que se detalla en este reglamento, por lo tanto, queda
estrictamente prohibido entregar los residuos sólidos de cualquiera de las
categorías especificadas en este reglamento a gestores no autorizados por la
Municipalidad. Asimismo, queda prohibido colocar o arrojar residuos sólidos en
terrenos baldíos, márgenes de ríos o cualquier otro sitio que no haya sido
autorizado por la Municipalidad.
Artículo
32.—Los generadores comerciales e industriales que
dentro de sus procesos comerciales, productivos e industriales produzcan
residuos de manejo especial o peligrosos deberán obligatoriamente separar
dichos residuos de los residuos ordinarios e informar a la Municipalidad acerca
del manejo de dichos residuos. Queda prohibido entregar residuos ordinarios
mezclados con residuos de manejo especial o peligroso.
Artículo
33.—Tarifas diferenciadas. La Municipalidad
podrá establecer tarifas diferenciadas para la recolección de residuos sólidos
según la clasificación de los residuos, la frecuencia de recolección, el
tratamiento que se requiera para cada tipo de residuo, la cantidad generada o
el tipo de actividad que realice el generador (domiciliar, comercial e
industrial). Las tarifas serán revisadas y actualizadas periódicamente conforme
la inflación del país y según los cambios en el servicio. Los generadores serán
informados al menos con dos meses de anticipación de los cambios antes de su
entrada en vigor. El modelo para establecer las tarifas será establecido y
revisado por la Unidad Tributaria de la Municipalidad.
Artículo
34.—Responsabilidades del recolector de residuos.
La Municipalidad o el recolector autorizado que realice esta función dentro del
territorio del cantón deberá cumplir con las
siguientes condiciones:
a) Contar con
los permisos de funcionamiento del MINSA y estar debidamente autorizado por la
Municipalidad para realizar funciones de recolección y transporte de residuos.
b) Prestar el servicio de recolección según los
requerimientos, las especificaciones técnicas y las disposiciones sanitarias
estipuladas en la legislación vigente.
c) Los funcionarios encargados de la recolección
deberán contar en todo momento durante la ejecución de sus labores con el
equipo de seguridad ocupacional respectivo.
d) Informar a la Municipalidad sobre la mezcla de
residuos peligrosos con residuos ordinarios por parte de los generadores.
e) Presentar los informes respectivos a la
recolección de los residuos según lo estipulen las regulaciones, contratos y
convenios vigentes, relacionados con el manejo de los residuos.
CAPÍTULO SÉTIMO
De
la recolección privada
Artículo 35.—La recolección
privada de residuos es todo aquel proceso de recolección de residuos que se
realice de manera directa entre un generador y un gestor de residuos dentro del
territorio del cantón, sin la participación directa de la Municipalidad en el
proceso.
Artículo
36.—Los gestores de residuos valorizables, no
valorizables, no tradicionales, peligrosos o de manejo especial que realicen
actividades de recolección y transporte de residuos a personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas de forma privada deberán inscribirse ante la
municipalidad como gestores privados de residuos. La inscripción tendrá una
validez de doce meses.
Artículo
37.—Los recolectores privados tienen la obligación de
aportar la siguiente información:
a) Razón legal
de la empresa.
b) Dirección física de la empresa.
c) Cédula jurídica.
d) Nombre de las personas físicas o jurídicas que
utilizan el servicio de recolección privada ofrecido por la empresa gestora.
e) Tipos de residuos recolectados.
f) Frecuencia de la recolección.
g) Permisos de funcionamiento y patente municipal
vigente.
h) Copia del contrato, facturas o cualquier otro
comprobante de prestación de servicios a un persona
física o jurídica, pública o privada que se encuentre dentro del territorio del
cantón.
Artículo 38.—Fiscalización.
La Municipalidad realizará las denuncias y gestiones respectivas en caso de que
se incumpla con la legislación vigente durante los procesos de recolección,
transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos
recolectados de forma privada.
Artículo
39.—Pérdida de la autorización municipal. El
recolector privado perderá su autorización para laborar dentro del cantón si
incurre en lo siguiente:
a) No realiza la
inscripción o la renovación de la autorización municipal para la gestión de
residuos.
b) Morosidad en sus obligaciones
obrero-patronales, permisos municipales o permisos de funcionamiento del MINSA.
c) Si recibe más de tres denuncias comprobadas y
verificadas de una gestión incorrecta de los residuos, según las normas
establecidas en la legislación nacional, el PMGIRS y este reglamento.
Artículo 40.—Toda persona
física o jurídica privada que realice actividades de recolección, transporte,
valorización, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos sin la
autorización e inscripción como gestores privados dentro del territorio del
cantón se consideran recolectores informales y su actividad queda prohibida y
sancionada según lo dispongan los artículos 48, 49 y 50 de la Ley N° 8839.
CAPÍTULO OCTAVO
De
los centros de recuperación y almacenamiento
temporal de residuos sólidos
Artículo 41.—La Municipalidad tiene la facultad de
instalar y operar centros de recuperación de materiales valorizables o
autorizar a terceros, previamente calificados para la acumulación,
clasificación, preparación y comercialización de los residuos sólidos.
Artículo 42.—Los centros de recuperación públicos o
privados que se encuentren dentro del territorio del cantón deberán cumplir con
las disposiciones establecidas en el Reglamento de Centros de recuperación de
Residuos Valorizables, Decreto Ejecutivo N° 35906-S.
Artículo
43.—El almacenamiento y tratamiento de los residuos
valorizables no podrá realizarse al aire libre, sin ningún tipo de
mantenimiento preventivo y únicamente se podrá realizar cuando la Municipalidad
lo autorice.
Artículo
44.—Todos los centros de recuperación localizados
dentro del territorio del cantón deberán presentar ante la Municipalidad un
informe trimestral en donde se indique la generación de residuos valorizables
recolectados o recibidos.
Artículo
45.—La Municipalidad en coordinación con el MINSA
fiscalizarán el funcionamiento y generación de los centros de recuperación
localizados en el cantón.
Artículo
46.—Queda prohibido el almacenamiento de residuos
sólidos valorizables en los mismos sitios que los residuos sólidos peligrosos o
de manejo especial dentro del cantón.
Artículo
47.—Centros de Recuperación de Residuos Orgánicos.
La Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación
de materiales orgánicos o de compostaje o autorizar a terceros, previamente
calificados para la acumulación, clasificación, preparación y comercialización
del producto final. Estos centros deberán contar con los permisos
correspondientes por parte del MINSA y su operación no debe provocar molestias
a las personas que trabajan en estos sitios o a los vecinos.
CAPÍTULO NOVENO
De
la disposición final
Artículo 48.—Los residuos no
valorizables solamente pueden ser depositados en rellenos sanitarios que
cumplan con la normativa vigente y estén debidamente autorizados por las
autoridades correspondientes.
Artículo
49.—Tratamiento de los residuos. Los residuos
no valorizables recolectados y transportados por la Municipalidad o por un
tercero contratado por la Institución, deberá realizar el tratamiento
especificado en los artículos 13, 14 y 18 del Reglamento sobre Rellenos
Sanitarios, Decreto Ejecutivo N° 27378-S u otra regulación vigente.
Artículo
50.—Fiscalización. La Municipalidad tendrá la
potestad de realizar la fiscalización del cumplimiento de las condiciones
estipuladas en la legislación vigente y podrá realizar las denuncias por
incumplimiento ante las autoridades pertinentes.
Artículo
51.—Disposición final de residuos peligrosos o de
manejo especial. Los residuos industriales, infectocontagiosos y otros
residuos generados en el cantón podrán ser depositados solamente si se cumple
lo establecido en los artículos 15 y 16 del Reglamento sobre Rellenos
Sanitarios, Decreto Ejecutivo N° 27378-S u otra regulación vigente.
Artículo
52.—Alternativas a la disposición final en rellenos
sanitarios. La Municipalidad podrá optar por la utilización de alternativas
para la disposición final de los residuos, ya sea para su aprovechamiento en la
generación de nuevas materias primas, energía o cualquier otra forma que
permita una mejor gestión de los residuos. Estas alternativas podrán
implementarse en el manejo de los residuos únicamente si se demuestra técnica y
financieramente su viabilidad.
Artículo
53.—Registro estadístico. La Municipalidad
deberá contar con un registro estadístico mensual de todos los residuos sólidos
que se sometan a procesos de valorización, transformación, tratamiento,
disposición final u alguna otra forma de manejo. Este registro deberá
presentarse por tipo de material, en kilogramos.
Artículo
54.—Certificación de disposición final. La
Municipalidad o la empresa encargada de la disposición final de los residuos deberá presentar un certificado de disposición como respaldo
de una adecuada gestión.
CAPÍTULO DÉCIMO
De
los puntos estratégicos y contenedores
comunitarios para la recolección de residuos
Artículo 55.—Tipos de puntos
estratégicos y contenedores comunitarios. Los tipos de puntos de recolección
estratégica de residuos sólidos se clasifican de la siguiente manera:
a) Puntos estratégicos
permanentes.
b) Puntos estratégicos temporales.
c) Puntos de recolección ocasional.
Artículo 56.—Puntos
estratégicos permanentes. Son puntos que mantienen el servicio de
recolección diferenciada de residuos sólidos valorizables constantemente disponibles
en horarios establecidos semanalmente. Estos sitios están diseñados para que
sean utilizados por la comunidad que habita alrededor del punto de manera
permanente.
Artículo
57.—Puntos estratégicos temporales. Son puntos
para la recolección de los residuos valorizables o no tradicionales que se
habilitan solamente por lapsos de tiempo definidos (mensual, bimensual,
trimestral o semestralmente). Estos puntos son diseñados para que puedan ser
utilizados por la totalidad de los habitantes del cantón durante su
funcionamiento. La Municipalidad realizará con antelación la comunicación de
las fechas y horarios de apertura de cada punto estratégico temporal.
Artículo
58.—Puntos estratégicos ocasionales. Son puntos
que se utilizarán para la recolección de residuos valorizables de manera
ocasional. La Municipalidad informará por todos los medios de comunicación
disponibles, las características de cada punto estratégico ocasional en la
fecha y horario en que se habilite a la comunidad.
Artículo
59.—Sitios para la colocación de puntos
estratégicos. Los sitios en donde la Municipalidad colocará y habilitará
puntos estratégicos deberán contar con las siguientes condiciones:
a) Presencia de
zonas bajo techo que aseguren la integridad de los residuos.
b) Poseer un espacio físico que asegure la
seguridad de los contenedores o recipientes para la separación de los residuos
que evite el vandalismo durante su utilización.
c) Contar con un representante del inmueble en
donde se colocan los recipientes, que coordine la recolección, limpieza y
utilización del punto estratégico.
d) Contar con la capacidad de abrir el punto de
recolección dentro de un horario que permita su utilización por parte de los
generadores.
Artículo 60.—Obligaciones
de la Municipalidad. La Municipalidad tendrá las siguientes obligaciones en
la operación de un punto estratégico de recolección:
a) Garantizar la
recolección periódica de los residuos, de manera que el sitio se mantenga
limpio y ordenado.
b) Ofrecer capacitación a los generadores y a los
administradores que utilicen el sitio estratégico.
c) Facilitar información y realizar la
divulgación del sitio para su utilización constante.
d) Fiscalizar la correcta utilización en los
programas de recolección de residuos sólidos.
e) Evitar la sustracción de los residuos
valorizables por parte de recolectores informales.
Artículo 61.—Obligaciones
de los generadores y usuarios de los puntos de recolección. Los generadores
físicos o jurídicos, públicos o privados que utilicen los puntos estratégicos
de recolección tendrán las siguientes obligaciones:
a) Separar
adecuadamente los residuos según las disposiciones del artículo 29 de este
reglamento
b) Entregar los residuos limpios, empacados y sin
residuos orgánicos, industriales, especiales o peligrosos.
c) Respetar los horarios de recepción de los
puntos específicos.
d) Evitar la mezcla de residuos valorizables con
residuos no valorizables, de manejo especial o peligrosos.
e) Notificar a la Municipalidad sobre la
presencia de recolectores informales cerca de los puntos de recolección.
f) Velar por la protección de los bienes y
activos del Estado, como por ejemplo contenedores, instalaciones públicas, vías
públicas, rótulos y señales oficiales, entre otros.
CAPÍTULO UNDÉCIMO
Incentivos,
prohibiciones y sanciones
Artículo 62.—Incentivos.
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que participen en el
proceso de gestión integral de residuos en el cantón, así como los
administradores de los inmuebles en donde se instalan los puntos podrán recibir
el reconocimiento público por parte de la Municipalidad a través de todos los
medios de comunicación disponibles por la municipalidad.
Artículos
63.—Tipos de incentivos. Dentro de los tipos de
incentivos que la Municipalidad podrá otorgar a las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas que participen activamente en los programas de
gestión integral de residuos son:
a) Reconocimiento formal en los medios digitales
oficiales de la Municipalidad (Página electrónica oficial, Redes sociales,
entre otros).
b) Reconocimiento público en actividades
relacionadas con la gestión integral de residuos sólidos.
c) Capacitación en temas relacionados con la
Gestión Integral de Residuos.
d) Rótulos de identificación que constate la
participación de la persona física o jurídica en los programas de gestión
integral de residuos.
e) Invitación a ferias, campañas y procesos de
capacitación vinculados al manejo de los residuos sólidos.
Artículo 64.—Prohibiciones
para los generadores. Se prohíbe a los generadores de residuos sólidos
físicos o jurídicos, públicos o privados realizar las siguientes acciones:
a) Disponer de residuos sólidos en sitios no
autorizados por la Municipalidad como lotes baldíos, márgenes de ríos o en vía
pública.
b) Entregar a los programas de recolección
diferenciada residuos mezclados, contaminados, de manejo
especial o peligrosos junto a los residuos valorizables.
c) Queda prohibido depositar en cualquier lugar
de las rutas de recolección oficial lo siguiente:
1) Residuos peligrosos.
2) Residuos infectocontagiosos.
3) Animales muertos, así como excretas de
animales.
4) Lodos provenientes de plantas de
tratamiento, biodigestores o tanques sépticos.
5) Baterías de ácido-plomo.
6) Fluorescentes.
7) Residuos de demolición o construcción.
El generador deberá gestionar el
tratamiento y la recolección de estos residuos de manera directa con un
recolector privado, en coordinación con la Unidad Ambiental de la
Municipalidad.
d) Quemar o incinerar cualquier tipo de residuo.
Artículo 65.—Prohibiciones
para los recolectores. Se prohíbe a los recolectores de residuos sólidos
físicos o jurídicos, públicos o privados realizar las siguientes acciones:
a) Recolectar
residuos peligrosos o de manejo especial debidamente identificados sin contar
con la debida autorización de las autoridades competentes para dicha actividad.
b) Mezclar los residuos valorizables con otros
residuos de manera que se produzca contaminación.
c) Ingresar a propiedad privada con el fin de
recoger residuos sin que exista un contrato de recolección entre el recolector
y el generador previamente registrado en la Municipalidad.
d) Dejar residuos esparcidos en vía pública.
e) Gestionar residuos en sitios no autorizados.
f) Comprar, vender y almacenar material
valorizable robado o sustraído ilícitamente.
g) Realizar cualquier acción, práctica u
operación con los residuos sólidos que deteriore el ambiente y afecte la calidad de los recursos naturales presentes
en el cantón.
Artículo 66.—Denuncias.
El procedimiento para la realización de denuncias acerca del mal manejo de los
residuos sólidos en el cantón será el estipulado en el artículo 62 del
Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Decreto
Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H. Cualquier persona física o jurídica, pública o
privada, podrá realizar las denuncias relacionadas con el cumplimiento de la
legislación nacional vigente relacionada con la gestión integral de residuos en
la Unidad de Servicio al Cliente de la Municipalidad, quien podrá presentar el
trámite ante la Unidad Ambiental y/o el Área de Servicios Públicos, quienes
luego interpondrán la información o denuncia ante las autoridades competentes.
Artículo
67.—De las inspecciones de seguimiento y
fiscalización relativa a la gestión integral de residuos. Para el caso del
procedimiento de inspección y seguimiento de las denuncias, se seguirá el
procedimiento estipulado en el artículo 63 del Reglamento General a la Ley para
la Gestión Integral de Residuos, Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H.
Artículo
68.—Las boletas municipales de inspección relacionadas
con la gestión integral de residuos deberá contar con la siguiente información:
a) Nombre del
denunciante.
b) Fecha y hora de inspección.
c) Dirección exacta de la denuncia.
d) Descripción de la inspección.
e) Elementos de respaldo (Fotografías, muestras,
entre otros).
f) Otra información importante.
g) Firma del funcionario responsable de la
inspección.
Artículo 69.—Medidas
especiales. La Municipalidad, ante la violación de este reglamento deberá
aplicar las siguientes medidas protectoras, acorde con el artículo 99 de la Ley
Orgánica del Ambiente, a saber:
a) Advertencia o
notificación mediante un comunicado de que existe una denuncia o reclamo
específico.
b) Restricciones parciales o totales, u orden de
paralización inmediata de los actos que provocan las denuncias.
c) Cancelación parcial o total de los permisos o
las patentes municipales.
Artículo 70.— Sanciones y
multas. Por incumplimiento de los artículos del presente reglamento, se
aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del
Ambiente y en el título IV de la Ley de Gestión Integral de Residuos. La
Administración Municipal tramitará las denuncias ante los órganos competentes
en los casos en que se detecte daño o contaminación ambiental.
CAPÍTULO DUODÉCIMO
De
la promoción de la participación civil y comunitaria
Artículo 71.—Importancia
de la educación. La educación ambiental en el cantón debe ser un proceso
permanente que permita informar, capacitar y sensibilizar a las personas sobre
los diferentes temas ambientales. Se deben considerar los aspectos culturales y
características generales de la población belenita, así como realizar una
diferenciación con respecto a la equidad de género.
Artículo
72.—Programas de educación ambiental. La
Municipalidad en coordinación con otras instituciones públicas y privadas
realizará campañas de educación ambiental, con el objetivo de que la comunidad
adquiera destrezas sobre la separación de los residuos sólidos y se genere
sensibilización acerca de la importancia de una adecuada gestión de los mismos.
Artículo
73.—Convenios y alianzas estratégicas. La
Municipalidad podrá establecer convenios con instituciones públicas o privada
para la implementación de programas de educación ambiental dentro del Cantón.
Estos convenios y alianzas deberán contar con todos los requisitos legales y
administrativos vigentes para su debida inscripción y ejecución. Cada convenio
será independiente y deberá ser aprobado por la administración municipal antes
de su implementación.
Artículo
74.—Participación ciudadana. La Municipalidad
fomentará la participación ciudadana en los procesos de gestión integral de
residuos, ya sea por medio de la elaboración de actividades de capacitación e
información, la solicitud de voluntariado en actividades ambientales, la
coadministración de puntos estratégicos de recolección a través de asociaciones
de desarrollo integral de la comunidad y otros grupos organizados.
Artículo
75.—Mecanismos de participación ciudadana. La
participación ciudadana en los procesos de Gestión Integral de Residuos Sólidos
utilizará los mecanismos dispuestos en las regulaciones establecidas en el
Capítulo III del Reglamento General para la de Gestión Integral de Residuos.
Artículo
76.—Ferias, campañas y otras actividades
ambientales. La Municipalidad podrá realizar ferias, campañas y otro tipo
de actividad de proyección, información, capacitación y sensibilización sobre
la importancia de la gestión integral de residuos. La Municipalidad será la
responsable de la coordinación de dichas actividades, sin embargo, podrá
aplicar el artículo 73 de este reglamento cuando la actividad lo requiera.
Artículo
77.—Otras actividades. Se podrán coordinar otro
tipo de actividades educativas y de sensibilización que no estén contempladas en
los artículos 73, 75 y 76 de este reglamento. Estas actividades adicionales
tendrán el objetivo de fomentar la gestión integral de los residuos sólidos.
Disposiciones
finales
Artículo 78.—Se derogan
permanente los reglamentos municipales “Reglamento para el Servicio de
Recolección y Tratamiento de Desechos Sólidos”, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 86, el 6 de mayo de 1993 y el “Reglamento de Servicio Público de
Manejo y Aprovechamiento de Residuos Ordinarios reciclables del cantón de
Belén”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 82, el 20 de abril
de 2011.
Artículo
79.—La Municipalidad realizará la publicación de este
reglamento en el Diario Oficial La Gaceta una vez que sea aprobado.
Cualquier modificación deberá realizarse siguiendo el procedimiento vigente
para este fin.
Artículo
80.—Normas supletorias. En lo no previsto en el
presente reglamento se aplicarán supletoriamente las siguientes normativas:
Constitución Políticas de Costa Rica, la Ley para la Gestión Integral de
Residuos, N° 8839, la Ley General de Salud, N°5395, la Ley Orgánica del
Ambiente, N° 7554, el Reglamento General para la Gestión Integral de residuos
N° 37567-S-MINAETH, el Código Municipal, N° 7794, el Reglamento sobre rellenos
sanitarios, N° 26671-S, el Reglamento sobre llantas de desecho, N° 33745-S, el
Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan
en establecimientos que presten atención a la salud y afines, N° 30965-S, el
Reglamento de centros de recuperación de residuos valorizables, N° 35906-S,
entre otra legislación relacionada.
Artículo
81.—Vigencia. El presente reglamento regirá a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo
82.—Consulta. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta para su correspondiente consulta, de conformidad con el artículo 43
del Código Municipal. Este reglamento se somete a consulta pública por un lapso
de diez días hábiles.
Se acuerda por unanimidad:
- Dejar sin efecto el Reglamento de Manejo y
Aprovechamiento de Residuos Ordinarios que fue recibido por el Concejo como
consta en el oficio Ref.1935/2011 con el CAGAJ-04-2011; derogando así el
acuerdo donde se aprobó ese reglamento.
Belén, 7 de agosto del 2014.—Ana
Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—Jorge González González
Director, Área Administrativa Financiera.—1 vez.—O. C. Nº 029667.—Solicitud Nº
17981.—Crédito.—(IN2014054134).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
SUBASTA
PÚBLICA ADUANERA
De conformidad con la Ley General de
Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se
detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán
subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Santamaría, a las
09:30 horas del día 29 del mes de setiembre del año 2014, en las instalaciones
de la misma, sita Alajuela, Aduana Santamaría.
Depositario
Aduanero: Intercargo Transportes S. A.
Código:
A-231. Cédula jurídica: 3-101-21051507
Dirección:
200 metros este de Florida Products.
San
Joaquín de Flores, Heredia
Detalle de la mercancía
Boleta Nº 087-2014. Consignatario:
Fitz Coca Cola Service Company. Movimiento de Inventario: 23149-2011.
Documento: 4821112006. Descripción: 4 Bultos con Exhibidor de Refrescos y 6
unidades de Tablets con accesorios para mercadeo de productos. Las Tablets con
series: DQTGKPTKPH-DLXGPGBLXPH-DLXGRPGDKPDKPH-DQTGOLRDXPH-DNGGZUYPDFHWDW-DNGGZUZZDFHW. Requiere Nota Técnica Nº 38. Valor
CIF: $3.284. Precio Base: ¢495.113,27.
Boleta Nº 088-2014. Consignatario: Jacqueline
Ceciliano Prado. Movimiento de Inventario: 37024-2012. Documento: 4102012
Descripción: (Línea 1) 1 Bulto con Equipo de Sonido. Voltaje: 120 V. Marca:
Panasonic. Modelo: SAAKX52. Serie: LR15A003686. (Línea 2) 3 Bultos con DV.
Marca: Sony. Modelo: DVPCR320VC. Series: 1364962—1364961—1364907. (Línea 3) 5
Bultos con DV. Marca: LG. Modelo: DV632. Año: 2012. Series:
201TCGW059591—201TCVU059559—201TCYQ059586—201TCPM059560—201TCDG059594. (Línea
4) 1 Bulto con Equipo Teatro en Casa. Voltaje: 120 V. Marca: Sony. Modelo:
DAVT2715. Serie: 3108508 Valor CIF: $ 608 Precio Base: ¢264.614,88.
Boleta Nº 089-2014. Consignatario: Fábrica de
Pinturas Ochenta y Nueve, S.A Movimiento de Inventario: 44670-2012. Documento:
3747. Descripción: 24 Bultos de Pintura Acrílica. Marca Coraza en 2 Tambores de
5 Galones y 22 Galones. Requiere Nota Técnica Nº 54. Valor CIF: $ 725 Precio
Base: ¢133.094,08.
Boleta Nº 090-2014. Consignatario: Novost Green
Solutions. Movimiento de Inventario: 77124-2013. Documento: 122837537MIA
Descripción: 31 Bultos con 372 unidades de Aditivo para Motores Diesel. Marca:
Innospec en presentación de 473 ML, caja con 12 unidades. Valor CIF: $ 4.222
Precio Base: ¢315.322,30.
Boleta Nº 091-2014. Consignatario: Importadora BBB
de Centroamérica. Movimiento de Inventario: 39003-2012. Documento:
HLCULGB120503129. Descripción: 20 Bultos con 960 unidades de curitas
(Apósitos). Marca: Steer Bandages. Cajas con 48 unidades en diferentes tamaños.
Requiere Nota Técnica Nº 57. Valor CIF: $ 336 Precio Base: ¢ 23.946,35.
Boleta Nº 092-2014. Consignatario: Christian
Elizondo Carbajal. Movimiento de Inventario: 70752-2012. Documento: AE14997-03.
Descripción: 63 Bultos de Artículos de Fiesta varios en Gorros de Material de
Cartón. Valor CIF: $ 263 Precio Base: ¢39.786,76.
Boleta Nº 093-2014. Consignatario: Prhoresa Costa
Rica, S. A. Movimiento de Inventario: 31157-2012. Documento: 3 Descripción: 3
Bultos con cilindros vacíos con su carreta para Acetileno. Valor CIF: $ 267
Precio Base: ¢ 19.007,67.
Boleta Nº 094-2014. Consignatario: Prhoresa Costa
Rica, S. A. Movimiento de Inventario: 32223-2012. Documento: ZIMUTRG0014465
Descripción: 2 Bultos con Pegamento PVC en Lata. Valor CIF: $ 18.3 Precio Base:
¢ 2.761,37.
Boleta Nº 095-2014. Consignatario: Prhoresa Costa
Rica, S. A. Movimiento de Inventario: 32128-2012. Documento: 3310 Descripción:
5 Bultos con Pegamento PVC en Lata. Valor CIF: $45.75 Precio Base: ¢6.903,41.
Boleta Nº 096-2014. Consignatario: Prhoresa Costa
Rica, S. A. Movimiento de Inventario: 28884-2012. Documento: 3062 Descripción:
21 Bultos con Pegamento PVC en Lata. Valor CIF: $192.15 Precio Base: ¢
29.191,69.
Se informa a los interesados los
siguientes puntos para su consideración:
a) El
interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para
observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b) Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c) En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d) El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados
deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e) En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic. Miguel Vega Segura, Subgerente de
la Aduana.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 19129.—C-90350.—(IN2014056529).
De conformidad con la Ley General de
Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se
detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán
subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Santamaria, a las
horas 13:30 del día 29 del mes de setiembre del año 2014, en las instalaciones
de la misma, sita Alajuela, Aduana Santamaria.
Depositario
Aduanero: D.H.L. S. A.
Código:
A-162. Cédula Jurídica: 3-101-058145-01.
Dirección:
300 oeste de la Zona Franca Global,
La
Aurora, Heredia
Detalle de la mercancía
Boleta Nº 134-2014. Consignatario:
Maclaren Distribution C.R. Movimiento de Inventario: 9674-2012. Descripción: 39
Bultos conteniendo 78 unidades con Maletín para Guardar Coches. Marca:
Maclaren. Código: ADN21012 material tipo Polyester. Referencia en página
proveedor maclarenbaby.com. Hecho en China. Valor CIF: $ 4.269.18. Precio Base:
¢ 643.498,83.
Boleta Nº 144-2014. Consignatario: Plaza San
Marceli, S. A. Movimiento de Inventario: 8845-2012. Descripción: 04 Bultos
conteniendo Pantalla Led de 32 pulgadas TV. Marca: Westinghouse. Modelo:
UM32SC1W. Hecho en China. Series.
6980Y23203935-6980Y23204405-6980Y23204410-6980Y23204401. Valor CIF: $ 551.96
Precio Base: ¢ 137.829,66
Se informa a los interesados los
siguientes puntos para su consideración:
a) El
interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para
observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b) Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c) En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d) El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados
deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e) En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic. Miguel Vega Segura, Subgerente de
la Aduana.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 19128.—C-48450.—(IN2014056532).
De conformidad con la Ley General de
Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se
detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán
subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Santamaría, a las
09:30 horas del día 30 del mes de setiembre del año 2014, en las instalaciones
de la misma, sita Alajuela, Aduana Santamaría.
Depositario Aduanero: Almacén Fiscal. APL-ILG Logistics S. A.
Código:
A-142. Cédula Jurídica: 3-101-01682513.
Dirección:
1.5 Km. este de los semáforos de
la Valencia, 300 m sur de Promaderas,
Santa
Rosa, Heredia.
Detalle de la mercancía
Boleta Nº 018-2014. Consignatario:
Primeca S. A. Movimiento de Inventario: 91582-2012. Documento: 30193.
Descripción: (Línea 1) 1 Bulto conteniendo Compresor para Aire Acondicionado.
Marca: Copeland Scroll. Modelo: ZR140KC-TFS-950. Serie: 11EC 1996D. Voltaje:
210. Fuerza 3PH. Hecho en USA. (Línea 2) 1 Bulto con Intercambiador de Calor de
Placas Soldadas. Marca: Danfluss. Modelo: B3-095-84 (42720+20) 3.0 HQ. Hecho en
China. Valor CIF: $ 350. Precio Base: ¢ 25.023,24
Boleta Nº 022-2014. Consignatario: Terra Equipos S.
A Movimiento de Inventario: 10916-2009. Documento: 2009-039823 Descripción: 12
Sacos para dormir. Hecho en China. Valor CIF: $1.560 Precio Base: ¢ 239.842,71.
Boleta Nº 027-2014. Consignatario: GMG Comercial
C.R. Movimiento de Inventario: 100338-2013 Documento: N/A. Descripción: 5
cartones conteniendo cafetera térmica. Marca: Hamilton Beach. Capacidad: 10
tazas. Térmico. Modelo: 49855. Hecho en China. $ 250 Precio Base: ¢ 62.511,43.
Boleta Nº 029-2014. Consignatario: Compañía Bananera
del Atlántico. Movimiento de Inventario: 15-2002. Documento: 2216836
Descripción: 5 Unidades con motores compresores. Marca: Caupreo. 18006677809.
Voltaje: 460. Modelo: 06DR241C. Valor CIF: $ 5000. Precio Base: ¢ 491.868,45.
Boleta Nº 030-2014. Consignatario: Águila Eléctrica
CA, S. A. Movimiento de Inventario: 90027-2012. Documento: 56222874.
Descripción: 104 cartones con cobertores plásticos para Interperie de toma corriente.
Color gris en 10400 Unidades. Código: 51962. Hecho en Costa Rica. Marca:
Águila. Valor CIF: $5.200 Precio Base: ¢ 639.166,79.
Boleta Nº 031-2014. Consignatario: Monge Herrera
Internacional. Movimiento de Inventario: 18-2002. Documento: 2218357.
Descripción: Secadora. Marca: Whirlpool. Modelo: LER5636LQO. Serie: MP1327788.
Hecho en USA. Valor CIF: $500. Precio Base: ¢ 28.780,69.
Boleta Nº 033-2014. Consignatario: Monge Herrera
Internacional. Movimiento de Inventario: 19-2002. Documento: 2218371
Descripción: lavadora (golpeada) Marca: Whirlpool. Hecho en USA. Modelo:
LSQ9200LQO. Serie: CP1057046. Valor CIF: $ 150. Precio Base: ¢ 8.634,21.
Boleta Nº 034-2014. Consignatario: Banco Proamérica.
Movimiento de Inventario: 16230-2005. Documento: N1DT046240 Descripción: 2
lavadoras. Modelo: LSQ9200LQO. Serie: CP1057078 y CP1057077. Marca: Whirlpool.
Hecho en USA. Valor CIF: $ 800. Precio Base: ¢ 57.573,53.
Boleta Nº 035-2014. Consignatario: LG. Electronics
Panamá S. A. Movimiento de inventario: 19549-2001. Documento: EISU040110009591
Descripción: (Línea 1) 4 Unidades de lavadora. Marca: LG. Modelo: WF-T1022TP.
120 Voltios. Hecho en Corea. Series: 104KW00119—104KW00111-104KW00117-104KW00184.
(Golpeadas). (Línea 2) 1 Bulto con Base para Lavadora. Modelo: MHP1000SQ0.
Serie: C05050372. Marca: Maytag. Hecho en USA. Valor CIF: $ 1075 Precio Base:
¢53.843,10.
Boleta Nº 037-2014. Consignatario: Lorus Antenor Ltda.
Movimiento de Inventario: 70064-2012. Documento: FR2339815 Descripción: (Línea
1) 9 Cartones conteniendo Coches para Bebe y Silla para Automóvil, en varios
colores. Hecho en China. Marca: Kiddo. Modelo: H005. (Línea 2) 5 Cartones con
Encierro para Bebe (Corral-Cuna). Hecho en China. Marca: Kiddo. Modelo: C68,
Varios colores. (Línea 3) 4 Cartones conteniendo Juguete (Motocicleta Eléctrica
de 6 Voltios de Plástico).Estilo: Scooter. Modelo: LD301. Motor 20W. Velocidad:
3.2 Km/2. Marca: Kiddo. Hecho en China (Línea 4) 19 Cartones con Sillas de Bebe
para Automóvil. Marca: Kiddo. Modelo: 119018. De 0 a 18 Kilos. 100% Poliéster.
Hecho en Francia. Valor CIF: $ 1350 Precio Base: ¢ 453.435,15.
Boleta Nº 038-2014. Consignatario: Monge Herrera
Internacional. Movimiento de Inventario: 13-2003. Documento: 237363
Descripción: (Línea 1) 2 Unidades de lavadoras. Marca: Whirlpool. Modelo:
LSQ9200LQO. Serie: CP1057083 y CP1057035. Hecho en USA. (Línea 2) 2 Unidades de
secadoras. Marca: Whirlpool. Modelo: LER7648KQ2. Series: MP1437572 y MP1327803.
Hecho en USA. Valor CIF: $ 800 Precio Base: ¢97.041,51.
Boleta Nº 039-2014. Consignatario: Suplidora de
Equipos, S. A. Movimiento de Inventario: 18531-2007. Documento: 239161
Descripción: 8 Bultos con Tubos Plásticos en 320 Unidades de 4 pulgadas y 2.5
Metros de Longitud. Marca: Schongen. Referencia: 110235H. Hecho en Alemania.
Valor CIF: $ 2.240 Precio Base: ¢375.673,45.
Boleta Nº 042-2014. Consignatario: JF Eskazu, S.A
Movimiento de Inventario: 22097-2011. Documento: HBOL23275 Descripción: 11
Bultos con 37 Rollos de Tela de Algodón con un total de 1.925.33 Metros y 1.47
Metros de Ancho. Valor CIF: $2.310,40 Precio Base: ¢ 287.826,89.
Se informa a los interesados los
siguientes puntos para su consideración:
a) El
interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para
observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b) Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c) En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d) El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados
deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e) En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic. Miguel Vega Segura, Subgerente de
la Aduana.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 19127.—C-115340.—(IN2014056535).
DIVISIÓN
GESTIÓN ACTIVOS CREDITICIOS
ÁREA
BIENES ADJUDICADOS
SUPERINTENDENCIA
GENERAL
DE
ENTIDADES FINANCIERAS
AVISOS
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la
distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la
Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través
de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados
del Banco Popular, localizada en San José, calle 1, avenidas 2 y 4, Edificio
Central sétimo piso y adjuntar una certificación de un contador público
autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por el señor
Acuña Ortiz Florencio, cédula de identidad 0501700126, el señor Corrales Vargas
Esteban, cédula de identidad 0110800503.
25 de agosto del 2014.—Área Bienes Adjudicados.—Lic. Sara Aragón Jara.—1 vez.—(IN2014054395).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-2805-2014.—Guevara Víquez Sofía,
R-207-2014-B, cédula N° 1-1281-0361, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster en Derecho, Economía, Gestión con Fines Profesionales, con
Énfasis en Ciencias Políticas, con Especialidad en Ingeniería de las Redes de
Servicios Urbanos en los Países en Desarrollo, Instituto de Estudios Políticos
de Rennes, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 08 de julio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
130833.—Solicitud N° 18034.—(IN2014054107).
ORI-2515-2014.—Guevara Víquez Sofía, R-207-2014, cédula de identidad
109700242, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias
Sociales con Fines de Investigación, con Énfasis en Ciencias Sociales,
Territorios y Desarrollo con Especialidad en Estudio Comparativo del
Desarrollo, Escuela de Estudios Superiores en Ciencias Sociales, Francia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio
de 2014.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130833.—Solicitud N°
18035.—(IN2014054109).
ORI-2845-2014.—Gutiérrez
Font Eugenio José, R-229-2014, pasaporte
030315545, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano,
Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 9 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
18036.—(IN2014054110).
ORI-2870-2014.—Hernández Carvajal Erick Adolfo, R-236-2014, cédula:
1-0896-0621, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor,
Universidad de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18037.—(IN2014054112).
ORI-2902-2014.—Hernández
Mena Ada, R-224-2014, cédula de identidad 106640251, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Administración de Empresas, Instituto
Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 18038.—(IN2014054113).
ORI-3135-2014.—Jiménez
de Ríos María Auxiliadora, R-251-2014, pasaporte: A402029, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Educación Áreas:
Lengua-Literatura, Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle”,
Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18039.—(IN2014054114).
ORI-3137-2014.—Jiménez Fontana Pamela María, R-259-2014, cédula N°
113160704, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Artes en
Demografía, Universidad de California, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud
N° 18040.—(IN2014054115).
ORI-2899-2014.—López Sánchez Francisco Javier, R-228-2014, residente
permanente 148400128821, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Arquitecto, Universidad Autónoma Metropolitana, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 18041.—(IN2014054117).
ORI-3084-2014.—Losilla Solano Luis Vinicio, R-246-2014, cédula N°
112140929, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Ciencias (M.Sc.) en Agricultura Internacional Sostenible (Área de
Especialización: Agroindustria Internacional y Economía de Desarrollo Rural),
Universidad de Kassel y Universidad Georg-August Göttingen, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18042.—(IN2014054118).
ORI-2622-2014.—Madrigal Camacho Melissa, R-211-2014, pasaporte 112430060,
solicitó reconocimiento y equiparación
del título Profesional Especialista en Odontopediatría, Universidad de Chile,
Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de
junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18043.—(IN2014054119).
ORI-2791-2014.—Alba Ferreras Carolina Margarita, R-212-2014, estudiante:
121400142808, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Derecho, Pontificia Universidad Católica
Madre y Maestra, República Dominicana. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130833.—Solicitud Nº 17985.—Crédito.—(IN2014054138).
ORI-2816-2014.—Aparicio Andrade Marco Antonio, R-231-2014, pasaporte:
G07595287, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en
Médico Cirujano, Universidad Latinoamericana, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 17986.—Crédito.—(IN2014054141).
ORI-2836-2014.—Artiñano Guzmán Roberto, R-316-2011-B, cédula 1-1352-0452,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias de la
Ingeniería, Universidad de California, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud
Nº 17990.—Crédito.—(IN2014054143).
ORI-3079-2014.—Banda Guevara Deisy, R-240-2014, cédula de identidad
800720699, solicitó reconocimiento y equiparación del título Profesional
Especialista en Endodoncia, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130833.—Solicitud Nº 17992.—Crédito.—(IN2014054145).
ORI-2597-2014.—Barboza
Barquero Luis Orlando, R-80-2014-B, cédula: 1-1135-0103, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias Naturales (DR. RER. NAT), Universidad de Colonia, Alemania.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 17993.—Crédito.—(IN2014054149).
ORI-2725-2014.—Baxter
Aguirre Jorge Antonio, R-217-2014, pasaporte: G06350016, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano y Partero, Benemérita
Universidad Autónoma de Puebla, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 3 de julio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud
Nº 17994.—Crédito.—(IN2014054153).
ORI-2832-2014.—Benderski
Pérez Giselle, R-210-2014, residente: 185800003519, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Contadora Pública, Universidad de la República,
Uruguay. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 17996.—Crédito.—(IN2014054159).
ORI-2794-2014.—Blanco
Obando Edgar Eduardo, R-218-2014, cédula 108830100, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor, Universidad Autónoma de Barcelona, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de julio
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130833.—Solicitud N° 17997.—Crédito.—(IN2014054160).
ORI-2601-2014.—Bolaños
Villegas Pablo Alberto, R-209-2014, cédula 1-1030-0425, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Maestro en Ciencias (horticultura), Universidad
Nacional de Ciencia y Tecnología de Pintung, Taiwan. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 17998.—Crédito.—(IN2014054161).
ORI-3087-2014.—Briceño
Corrales Eunice Betlana, R-253-2014, residente permanente 155805351833, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Enfermería, Universidad
Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 17999.—Crédito.—(IN2014054164).
ORI-3091-2014.—Cartagena
Núñez Laura Catalina, R-255-2014, pasaporte: AO343003, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Socióloga, Universidad Nacional de Colombia,
Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de
julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18000.—Crédito.—(IN2014054167).
ORI-2908-2014.—Cascante
Matamoros María José, R-238-2014, cédula de identidad 111660261, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad de Salamanca,
España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de
julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18001.—Crédito.—(IN2014054168).
ORI-2844-2014.—Castro
Santa Edward, R-233-2014, cédula: 1-1228-0307, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialización en Cirugía de Transplante y en Cirugía
Hepato-Pancreato-Biliar, Universidad de Heidelberg, Alemania. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 18004.—Crédito.—(IN2014054170).
ORI-2820-2014.—Castro
Ulate Andrés Felipe, R-227-2014, cédula 113370030, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Tecnologías, Sistemas y Redes
de Comunicaciones, Universitat Politécnica de Valencia, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 18007.—Crédito.—(IN2014054172).
ORI-2842-2014.—Chacón
Chaves Ronald Alfredo, R-054-1997-B, cédula 4-0132-0692, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Grado de Doctor en Medicina,
University Of Newcastle Upon Tyne, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
18009.—Crédito.—(IN2014054176).
ORI-2717-2014.—Chaverri
Ramos Christian Alfonso, R-220-2014, cédula 9-0110-0591, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Energías y
Combustibles para el futuro, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 18010.—Crédito.—(IN2014054177).
ORI-3002-2014.—Conejo
Gutiérrez Julián, R-241-2014, cédula 1-1117-0808, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Especialidad en Prostodoncia, Universidad
Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
23 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18015.—Crédito.—(IN2014054179).
ORI-3134-2014.—Cuevas
Barberousse María Valentina, R-254-2014, cédula 4-0193-0194, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Diseño y
Comunicación, Universidad Pompeu Fabra, España. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
18016.—Crédito.—(IN2014054180).
ORI-2434-2014.—Cuevas Barberousse
Tania Gabriela, R-158-2014, cédula: 8-0071-0282, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Ciencias Sociales, con Finalidad
Investigación, Mención Sociología, Especialidad Género, Política y Sexualidad,
Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales, Francia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de junio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 18017.—Crédito.—(IN2014054182).
ORI-2440-2014.—Flores
Valeriano José Guillermo, R-178-2014, residente: 134000051925 solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Industrial, Universidad
Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
18019.—Crédito.—(IN2014054185).
ORI-3136-2014.—Estupiñan
Vargas Laura Maritza, R-248-2014, pasaporte AO345433, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médica Cirujana, Universidad Nacional de Colombia,
Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18020.—Crédito.—(IN2014054186).
ORI-2972-2014.—Fouz
López José Enrique, R-239-2014, pasaporte: BB288137, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (Especialidad:
Hidráulica y Energética), Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 18022.—Crédito.—(IN2014054189).
ORI-2562-2014.—Gil
Escalante Mariana, R-184-2014, cédula: 1-1224-0044, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Ciencias, Universidad del Estado de Ohio,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 26 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
18023.—Crédito.—(IN2014054191).
ORI-2998-2014.—Gómez Abreu Florayda, R-244-2014, estudiante 121400137633,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho,
Universidad Católica Madre y Maestra, República Dominicana. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 18025.—(IN2014054194).
ORI-3096-2014.—Gómez Torres Francisco, R-249-2014, residente:
155820356127, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 18028.—(IN2014054196).
ORI-2896-2014.—Madrigal Sánchez Johanna Gabriela, R-225-2014, cédula de
identidad 110260480, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor
en Filosofía-Grado: Silvicultura y Productos Forestales, Instituto Politécnico
de Virginia y Universidad Estatal, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 18044.—(IN2014054201).
ORI-3129-2014.—Mendoza Chaves Dixie María, R-252-2014, cédula 106300484,
solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magister en
Periodismo, Universidad de Missouri, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 18045.—(IN2014054224).
ORI-2911-2014.—Mickler Nura Tahirih, R-308-2012 B, pasaporte 447317855,
solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Ciencias en
Dietética y Nutrición, Florida International University, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio de
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18046.—(IN2014054227).
ORI-2502-2014.—Miranda
Bonilla Haideer, R-205-2014, cédula de identidad 6-0307-0954, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctorado de Investigación y la Calificación Académica de Doctor
en Investigación de Ciencias Jurídicas Justicia Constitucional y Derechos
Fundamentales, Universidad de Pisa, Italia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N°
18047.—(IN2014054232).
ORI-2826-2014.—Montoya Muñoz Rodrigo, R-222-2014, cédula 110860634,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado en el Grado Académico
de Licenciatura, Universidad de San Pedro Sula, Honduras. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 18048.—(IN2014054237).
ORI-2576-2014.—Mora Brenes Andrea, R-196-2014, cédula: 1-1164-0671,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Ciencias Sociales,
Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, México. La persona interesada en
aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 18049.—(IN2014054278).
ORI-2578-2014.—Mora
Brenes Andrea, R-196-2014-B, cédula: 1-1164-0671, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora de Investigación en Ciencias
Sociales con Mención en Ciencia Política, Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18050.—(IN2014054281).
ORI-2569-2014.—Morado María Florencia, R-188-2014, pasaporte: 24926633N,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Ciencias de la
Comunicación, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en
aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de junio de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 18051.—(IN2014054285).
ORI-2932-2014.—Ospina Calderón Deisy Liliana, R-206-2001-B, cédula:
8-0108-0317, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en
Derecho Administrativo, Universidad de Ibagué, Colombia. La persona interesada
en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de julio de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud
N° 18052.—(IN2014054288).
ORI-3077-2014.—Paguagua Martínez Sonia Benita, R-247-2014, residente
permanente 155811922401, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de julio
de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18054.—(IN2014054290).
ORI-2430-2014.—Pinastel Monet Rolando, R-174-2014, pasaporte: B965140,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto
Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de junio de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 18055.—(IN2014054291).
ORI-3092-2014.—Quesada Román Carlos Alberto, R-256-2014, cédula de
identidad 302230718, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
en Administración de Empresas, Incae Business Scholl, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de agosto de
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130763.—Solicitud N° 18056.—(IN2014054294).
ORI-2484-2014.—Quiñones Zamora Andrés, R-181-2014, pasaporte: I198753,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto
Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de junio de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud
N° 18057.—(IN2014054296).
ORI-2565-2014.—Ramírez Chávez Héctor José, R-190-2014, residente: 186200089829, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad Católica Andrés
Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 26 de junio de 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18058.—(IN2014054298).
ORI-2497-2014.—Ramírez Segura Wilberth, R-202-2014, cédula de identidad
503720549, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en
Ciencias en Administración de Negocios Finanzas, Universidad de Carolina del Sur, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de
junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130783.—Solicitud N°
18060.—(IN2014054435).
ORI-3128-2014.—Rodríguez González Julio Eduardo, R-257-2014, cédula
1-0769-0331, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en
Ciencias Zootecnia, Kansas State University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
130783.—Solicitud N° 18061.—(IN2014054436).
ORI-2797-2014.—Rojas Blanco Laura Cristina, R-237-2014, cédula N°
110580262, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en
Filosofía en Filosofía, Política y Economía, Universidad de York, Reino Unido.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 130783.—Solicitud N° 18063.—(IN2014054439).
ORI-3096-2014.—Gómez Torres Francisco, R-249-2014, residente:
155820356127, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 29 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 13083.—Solicitud N° 18064.—(IN2014054442).
ORI-2481-2014.—Rubí Carballo Marta Elena, R-206-2014-B, cédula: 1-0635-0394, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Educación, Framinghan State College,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de
junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N°
18073.—(IN2014054454).
ORI-2482-2014.—Rubí
Carballo Marta Elena, R-206-2014-A, cédula 1-0635-0394, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Master en Educación, Framinghan State College,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de
junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18074.—(IN2014054473).
ORI-2918-2014.—Saborío Cervantes Monserrat, R-230-2014, cédula:
1-1147-0679, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Música Ejecución, Shenandoah University, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de julio de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 18076.—(IN2014054474).
ORI-2843-2014.—Salamanca
Valderrama Juliana, R-235-2014, pasaporte RN12691963, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Arquitecta, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18078.—(IN2014054475).
ORI-2719-2014.—Salazar Sagot José Manuel, R-216-2014, cédula 1-1422-0943,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller de Ciencias en
Ingeniería Mecánica, The Georgia Institute of Technology, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 18079.—(IN2014054476).
ORI-2381-2014.—Sánchez Mina Idoia, R-201-2014, pasaporte: AAH190280,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Publicidad y
Relaciones Públicas, Universidad de Navarra, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 18081.—(IN2014054477).
ORI-2937-2014.—Sánchez
Torres Francy Tatiana, R-226-2014, pasaporte: CC35199641, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médico, Universidad de la Sabana,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 16 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18083.—(IN2014054478).
ORI-2599-2014.—Solís Segura Caridad María, R-200-2014, cédula:
4-0196-0134, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en
Administración de Empresas, INCAE Business School, Costa Rica. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio de
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130783.—Solicitud N° 18085.—(IN2014054479).
ORI-2599-2014.—Solís Segura Caridad María, R-200-2014, cédula: 4-0196-0134,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Administración de
Empresas, INCAE Business School, Costa Rica. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 18085.—(IN2014054479).
ORI-2629-2014.—Sol Castillo Ricardo Felipe, R-219-2014, cédula de
identidad 110600702, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor
en Filosofía, Universidad de Pittsburgh, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
130783.—Solicitud Nº 18084.—(IN2014054487).
ORI-2716-2014.—Umanzor Villacorta Rosa Lilian, R-214-2014, pasaporte
A03920920, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en
Laboratorio Clínico, Universidad Doctor Andrés Bello, El Salvador. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de julio de 2014.—Oficina
de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
130783.—Solicitud Nº 18086.—(IN2014054488).
ORI-2965-2014.—Urbina Cañas Sebastián Rodrigo, R-245-2014-A, cédula:
1-1152-0715, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en
Ciencias en Ingeniería Industrial, The Georgia Institute of Technology, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de
julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18087.—(IN2014054489).
ORI-2973-2014.—Urbina Cañas Sebastián Rodrigo, R-245-2014-B, cédula:
1-1152-0715, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en
Ciencias en Ingeniería Industrial, The Georgia Institute of Technology, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de
julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18088.—(IN2014054490).
ORI-2975-2014.—Urbina Cañas Sebastián Rodrigo, R-245-2014-C, cédula:
1-1152-0715, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en
Ciencias en Economía, The Georgia Institute of Technology, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio
de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 130783.—Solicitud Nº 18089.—(IN2014054491).
ORI-2904-2014.—Valle
Del Barrio Beatriz, R-232-2014, pasaporte AAJ144688, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Medicina, Universitat de Barcelona,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de
julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
130783.—Solicitud Nº 18091.—(IN2014054492).
ORI-2801-2014.—Vega Zaldívar Mayra de La Paz, R-234-2014, residente:
134000205323, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniera
Civil, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
130783.—Solicitud Nº 18092.—(IN2014054493).
ORI-2846-2014.—Venegas
Pereira Ana Carolina, R-213-2014, cédula 1-1216-0419, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Arquitectura, Pontificia Universidad
Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
9 de julio del 2014.— Oficina de Registro e Información.—MBA. José. Rivera
Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº
18094.—(IN2014054494).
ORI-2625-2014.—Víquez Duarte Maikol Horacio, R-215-2014, cédula de identidad
401810188, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en
Administración de Empresas, INCAE Business School, Costa Rica. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio de 2014.—Oficina
de Registro e Información.—MBA. José
Rivera
Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18101.—(IN2014054495).
ORI-2880-2014.—Wienhold Dana, R-154-2014, pasaporte: C34PV90K9, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Bachelor of Arts, Universidad de
Ciencias Tecnológicas y Económicas del Sarre, Alemania. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud
Nº 18103.—(IN2014054496).
ORI-2635-2014.—Willink Castro Teodoro José, R-223-2014, cédula de
identidad 206260693, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
en Ciencias, Universidad de Twente en Enschede, Países Bajos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José
Rivera
Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18105.—(IN2014054497).
ORI-2977-2014.—Zamora
Sanabria Ana Carolina, R-243-2014, cédula 110360489, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magister en Artes Mediales, Universidad de Chile,
Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de
julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
130783.—Solicitud Nº 18106.—(IN2014054498).
ORI-3247-2014.—De
Barros David Mc Coy, R-261-2014, pasaporte: 218620162, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctor en Quiropráctica, Life University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de
agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
130783.—Solicitud Nº 18107.—(IN2014054499).
ORI-3263-2014.—Iguarán Mejía Luis Emiro, R-258-2014, residente
permanente: 117001896922, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciado en Enfermería, Universidad de Ciencias Médicas de Villa Clara, Cuba.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de agosto
de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18136.—(IN2014054500).
ORI-3074-2014.—Oviedo Quirós Jorge Francisco, R-208-2013 D, cédula de
identidad 110210079, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster
en Ciencias Odontológicas, Mención en Cirugía y Traumatología Bucal y
Maxilofacial, Universidad de Valparaíso, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº
18137.—(IN2014054501).
MACROPROCESO DE
PLANEAMIENTO Y DESARROLLO
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Comunicación de Acuerdo de Junta
Directiva SJD-277-2014 17 de julio del 2014. En sesión ordinaria N° 5851,
Artículo 5, inciso VI, celebrada el día 9 de julio de 2014, se tomó el acuerdo
que textualmente dice:
Se acuerda:
A) De
conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley de la Zona Marítimo
Terrestre que indica: “Corresponde al Instituto Costarricense de Turismo, en
nombre del Estado, la superior y general vigilancia de todo lo referente a la
zona marítimo terrestre”, remitir a las Municipalidades con zonas costeras,
donde sea aplicable dicha Ley N° 6043 y su Reglamento, emite el siguiente
comunicado:
1) Para permisos de construcción: La Municipalidad, previo
emitir el certificado de Uso de Suelo establecido como requisito para iniciar
el proceso de aprobación de Planos Constructivos de cualquier tipo de proyecto
en la zona marítimo terrestre, por medio de la plataforma “Administración de
Proyectos de Construcción” denominada APC, deberá verificar que la concesión
otorgada e inscrita en el Registro Nacional donde se desarrollará el proyecto,
corresponda en su totalidad a terrenos de zona marítimo terrestre. La concesión
no debe presentar afectación o limitación alguna por el Patrimonio Natural del
Estado que haya certificado la respectiva Área de Conservación del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación -SINAC- del Ministerio de Ambiente y Energía.
En caso de que el sector donde se
ubique la concesión no cuente a la fecha con la certificación de Patrimonio
Natural del Estado, se recuerda a la Municipalidad lo establecido en el
Artículo 15 de la Ley Forestal N° 7575 que dice: “Impedimentos: Los organismos
de la Administración Pública no podrán permutar, ceder, enajenar, de ninguna
manera, entregar ni dar en arrendamiento, terrenos rurales de su propiedad o bajo
su administración, sin que antes hayan sido clasificados por el Ministerio del
Ambiente y Energía. Si están cubiertos de bosque, automáticamente quedarán
incorporados al patrimonio natural del Estado y se constituirá una limitación
que deberá inscribirse en el Registro Público”.
El certificado de uso de suelo deberá incluir la siguiente información:
• Nombre
del Plan Regulador donde se ubica la Concesión en donde se gestiona el Permiso
de Construcción.
• Hacer referencia al
Certificado del Registro Nacional de que la concesión se encuentra inscrita y
el plazo que le resta para su vencimiento.
• Indicar el uso por el cual se
dio la concesión según el Contrato suscrito entre la municipalidad y el
concesionario.
• Indicar las limitaciones que
establece el Reglamento del Plan Regulador para el uso señalado en el contrato
de concesión, altura permitida, cobertura, densidad, entre otros.
• Indicar el número del plano de
catastro del trámite del permiso de construcción, con el respectivo amarre a
los mojones I.G.N. oficiales.
• Corroborar que el número del
plano de catastro donde se va a tramitar el permiso de construcción,
corresponda al número del plano que se indica en el contrato de concesión y en
la Certificación del Registro Nacional.
2) En caso de Rectificar o Ajustar Planes Reguladores Vigentes:
Para ajustar y rectificar planes reguladores vigentes se recuerda que se debe
hacer uso del procedimiento establecido en el Capítulo 13 del Manual de
Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre,
aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo y publicado en el Alcance
Digital N° 58 del martes 2 de abril del 2013. Dicho Manual puede ser consultado
y descargado del sitio Web de ICT en el siguiente
link:http://www.visitcostarica.com/ict/backoffice/treeDoc/files/Manual%20de%20Elaboracion%20de%20PRC%20Abril%202013.pdf
B) Solicitar
a la Administración la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del
presente comunicado para las Municipalidades.
Acuerdo firme.
Proceso de Planeamiento Turístico.—Arq. Antonio Farah Matarrita, Líder.—O.
C. Nº 16012.—Solicitud Nº 17659.—(IN2014053532).
JUNTA
DIRECTIVA
Acuerdo SJD-276-2014, tomado en sesión
ordinaria de junta directiva N° 5851, Artículo 5, inciso V, celebrada el día 9
de julio del 2014, que en lo conducente dice:
Se acuerda: A) En atención al oficio N°
AL-939-2014 suscrito por la Asesoría Legal, referente al proyecto de
Modificación al Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre
aprobado mediante Acuerdo N° SJD-100-2014 y su sometimiento a consulta pública
y de las municipalidades costeras, prorrogar dicha consulta en treinta (30)
días hábiles adicionales contados a partir del día siguiente al de la
publicación del nuevo aviso en el Diario Oficial La Gaceta y ordenar que el
texto del proyecto esté disponible en la página electrónica institucional
durante ese lapso, lo que se deberá indicar en el aviso a publicar, junto con
el enlace de acceso.”
En los términos del acuerdo de cita y
de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, se prorroga el sometimiento a consulta pública y de las
municipalidades costeras del proyecto de Modificación al Reglamento a la Ley N°
6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, en treinta (30) días hábiles adicionales
contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente aviso. El
documento completo del Reglamento puede obtenerse a través de la página Web del
ICT (www.visitcostarica.com). Enlace: http://www.visitcostarica.com/ict/paginas/Novedades.asp?idNove=
1866&ididioma=1
Contactos para consultas y comunicaciones: MSc.
Rosibel Ureña Cubillo, Asesoría Legal, teléfonos 2299-5718, 2299-5800, ext.
5718 o al correo electrónico rurenac@ict.go.cr y Licda. Marlene Marenco Vargas,
Asesoría Legal, teléfonos 2299-5723, 2299-5800, ext. 5723, o al correo
electrónico mmarenco@ict.go.cr.
Asesoría Legal.—Lic.
José Francisco Coto Meza, Asesor Legal.—O.C.
16012.—Sol. N° 17792.—(IN2014053988).
2
v. 2.
AVISO
ACUERDO 3974
“2°
Se recibe y se conoce nota del 22 de julio de 2014; suscrita por el
señor Rodolfo González Cuadra, Secretario General de la Junta Directiva General
del Banco Nacional de Costa Rica; mediante la cual se informa el nombramiento
del señor Olman Briceño Fallas, como representante del Banco Nacional ante la
Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, para el resto
del período que finaliza el 17 de junio de 2015.
En consecuencia, el Directorio de la Junta Directiva
del INFOCOOP correspondiente al período anual junio 2014-junio 2015, queda
integrado de la siguiente manera:
Nombre |
Cédula de identidad |
Puesto |
Gerald
Calderón Sánchez |
1-915-521 |
Presidente |
Juan
Carlos Jiménez Segura |
1-620-701 |
Vicepresidente |
Luis
Ángel Delgado González |
6-138-042 |
Secretario |
Álvaro
Gómez Ferreto |
4-126-317 |
Vocal
I |
Carlos
Castro Ríos |
6-136-731 |
Vocal
II |
Víctor
Manuel Morales Mora |
9-0044-0044 |
Vocal
III |
Olman
Briceño Fallas |
1-672-016 |
Vocal
IV |
Acuerdo firme.
Lic. Ronald
Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C.
34953.—Solicitud Nº 18069.—C-Crédito.— (IN2014054453).
FORMULARIO
Y REQUISITOS PARA SOLICITUD DE PERMISOS URBANOS
La Municipalidad
de San José, informa a los interesados que el siguiente es el formulario para
solicitud de permisos urbanos y us requisitos.
RS-SPP-P02-SPP-PR01-FM01 Solicitud de
Permisos Urbanos versión 2.0
Los siguientes requisitos se
establecen de acuerdo con el nuevo documento de Reformas a los Reglamentos de
Desarrollo Urbano del Cantón de San José (RDU) Sección II Licencias
Urbanísticas, publicado en el Alcance Digital N°2 de La Gaceta N° 29 del
11 de febrero del 2014.
Requisitos: Los siguientes requisitos se
utilizan para la mayoría de los trámites por lo que se le asignó un número a
cada uno y el mismo se agrega a cada trámite según corresponda:
1. Solicitud
respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el o los propietarios
registrales y autenticada por un abogado si es presentada por un tercero.
2. Certificación de personería jurídica vigente,
en caso que el propietario sea persona jurídica. (Art. 103 y 104 del Código
Procesal Civil N°7130 16/08/1989).
3. El solicitante de la licencia debe estar al
día en el pago de cuotas obrero patronales ante la
CCSS, si se encuentra registrado como patrono ante esa institución. (Art. 74
Ley constitutiva de la CCSS del 22/10/1943).
4. Fotocopia del plano catastrado, sin reducir y
sin pegas, debidamente visado por el municipio. (Art. 33, 38 y 58 inciso 2 de
la Ley de Planificación Urbana N°4240 del 15/11/1968).
5. Un croquis o descripción detallada de la ruta
de transporte de escombros, materiales y tierra desde su origen hacia el
destino final (con descripción del lugar en donde se depositen los escombros).
Manual de Buenas Práctica Ambientales en Costa Rica de noviembre de 2010.
6. Constancia de la Póliza de Riesgos. (Art. 202
Y 204 del Código de Trabajo Ley N° 2 del 27/08/1943)¹.
7. Plan que contenga las medidas ambientales de
prevención, mitigación y compensación del riesgo o daño, bajo la
responsabilidad de un profesional. (Art. 1, 2 y 4, ANEXOS 1, 2 y 3 del
Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental
Decreto 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24/05/2004; Manual de Buenas Práctica
Ambientales en Costa Rica de noviembre de 2010).
8. Viabilidad Ambiental emitida por SETENA,
cuando sea procedente, con copia del Plan de Gestión Ambiental. (Reglamento
General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24/05/2004; 17 de la Ley orgánica del Ambiente
Nº 7554).
9. Para los inmuebles declarados Patrimonio
Histórico-Arquitectónico o con expediente abierto debidamente notificado a la
MSJ, se debe contar con el Visto Bueno del Centro de Cultura y Patrimonio del
MCJ. (Art. 9 inciso 9 Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica
N° 7555 del 04/10/1995).
10. Comprobante de pago del impuesto de
construcción. (Art. 79 de la Ley de Construcciones N° 833 del 02/11/1949, y 70
de la Ley de Planificación Urbana N°4240 del 15/11/1968)¹.
11. En áreas de protección de cuerpos de agua superficiales (ríos,
quebradas, manantiales y otros), aportar aval del SINAC del MINAE.
12. Fotocopia del Plano Catastrado visado del
predio con frente al espacio público.
13. Dos copias del croquis con el área pública a
ocupar.
14. Dos croquis con ubicación y localización de la
obra firmados por el profesional responsable. (Art. 19.7 RDU Reglamentos de
Desarrollo Urbano).
15. Copia del Certificado de Uso de Suelo. (Art.
28 de la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15/11/1968 del 15/11/1968).
16. En caso que la propiedad se ubique en zonas de
alta o muy alta susceptibilidad debe presentar estudio geotécnico. La
intensidad de la investigación, dependerá de la complejidad geotécnica y la
importancia de la obra, para lo cual deberá seguirse la normativa establecida
en el Código de Cimentaciones de Costa Rica.
17. Dos copias de planos constructivos aprobados
por el CFIA y el MS, firmadas por el profesional responsable. (Art 19.8.1 y
19.10 RDU Reglamentos de Desarrollo Urbano).
18. Visto Bueno de Aviación Civil, cuando sea
procedente.
19. Visto Bueno de la Oficina
de Bomberos, cuando sea procedente.
20. En construcciones nuevas y para ampliación de
tuberías de aguas potables, deberá aportar carta de disponibilidad de agua de
Acueductos y Alcantarillados.
21. En caso de proyectos de más de 100 espacios de
parqueo o 100 soluciones de vivienda o más de 3000 m2 de construcción, que se
ubiquen en vías cantonales, deben presentar un estudio de impacto vial en el
que se indiquen las medidas para mitigar el impacto.
22. Cualquier obra hidráulica preventiva, tal como
entubado, canalización u otras obras de mitigación que se realice en los cauces
o cuerpos de agua superficiales (ríos, quebradas, manantiales y otros) debe
contar con el Visto Bueno del Departamento de Aguas del SINAC del MINAE.
23. Para obras mayores de 300m2 de área impermeable,
Visto Bueno de la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial de
la MSJ.
24. Dos copias de los planos constructivos
aprobados por: INVU, CFIA, MS, AyA, MOPT (cuando se localice frente a vías
nacionales) y otras instituciones según corresponda, firmados por el
profesional responsable.
25. Dos copias del croquis del rótulo conteniendo
su leyenda, materiales, cotas, dimensiones y sistema de iluminación, si lo
incluyere, así como la ubicación exacta del rótulo en la edificación existente
y el predio. (RDU Reglamento de Publicidad exterior Art. 2.4).
26. Alineamiento respectivo. (Ver datos
importantes) ².
B. REQUISITO
SEGÚN TRAMITE CUMPLIR CON:
Licencia de Demolición:
1-2-3-4-5-6-7-8-9-10.
Licencia Movimiento de Tierra o
Escombros, Excavaciones y Rellenos: 1-2-3-4-5-6-7-8-10-11.
Licencia de cierre temporal de acera:
1-2-3-12-13 y el pago por ocupación de espacio público (Art.8 Reglamento de
espacios públicos, vialidad y transporte)
Permiso de Construcción (Obra Menor):
1-2-3-4-6-9-10-14-15-16-26.
Permiso de Construcción (Obra Mayor):
1-2-3-4-6-8-9-10-15-16-17-18-19-20-21-22-23-26.
Proyecto de condominios:
1-2-3-4-6-8-9-10-15-16-18-19-21-22-23-24.
Publicidad Exterior (vallas. Rótulo,
pantallas publicitarias, entre otros): 1-2-3-4-9-25-26. Se requiere V° B° por
el MCJ, inclusive cuando se trate de colindantes inmediatos
a un inmueble declarado conforme al Mapa de Zonas de Control Especial y
Edificaciones Patrimoniales.
Instalación de
casetas se seguridad y mecanismos de vigilancia para el acceso a barrios
residenciales de la Municipalidad de San José (Ver Reglamento para la
Instalación de casetas se seguridad y mecanismos de vigilancia para el acceso a
barrios residenciales de la Municipalidad de San José publicado en La Gaceta
Nº 217 del 09 de noviembre del 2012).
DATOS IMPORTANTES que se deben considerar al
proporcionar la información solicitada
- El
formulario permite marcar con X, una o varias opciones de trámite dentro del
cuadro establecido para dicho fin (Demolición, Movimiento de Tierra o
Escombros, Obra Menor, Obra Mayor, Urbanizaciones, Condominios y Publicidad
Exterior). Si se marca más de una opción de trámite en el formulario y éstas
tienen requisitos en común, solamente debe presentar un juego.
- ²
Planos debidamente visados por el municipio y con alineamiento respectivo de
las siguientes instituciones:
Municipalidad de San José- Propiedades
frente a vías locales MOPT- Propiedades con frente a vías de rango nacional.
INVU- Propiedades que limiten ríos o
quebradas.
CNFL o ICE- Propiedades que cuenten
con estructuras de torres y líneas de alta tensión.
INCOFER- Propiedades colindantes a
líneas férreas.
A y A- Propiedades afectadas por
servidumbre de aguas. La carta de disponibilidad de agua se solicitará
principalmente para obras nuevas (casas, condominios, urbanizaciones,
edificios), ampliaciones de salidas sanitarias significativas o en algún otro
caso especial que se requiera de la misma.
Cuando tanto el lote generador como el
receptor de tierra o escombros se ubiquen en el cantón de San José, estos
requisitos se aplicarán a ambos: Visado por la MSJ, Aplica para todas las
propiedades que forman parte de las Zonas de interés cultural y turístico según
mapa correspondiente.
- Todo
trámite que así lo requiera, deberá cumplir con las especificaciones técnicas
reglamentarias estipuladas en la Ley 7600 y su Reglamento.
San José, 1 de julio del 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O.C. N° 134482.—Solicitud N° 18067.—(IN2014054444).
El Concejo Municipal de Zarcero, en
sesión ordinaria Nº 31 del 4 de agosto del 2014, acuerda hacer cambio de lugar
y hora para la sesión ordinaria del día lunes 1 de setiembre del 2014, dicha
reunión se efectuará en el salón Comunal de Zarcero a las 5:00 p.m.,
posteriormente se participará en la inauguración del mes de la Nueva Cultura
del Agua que se llevará a cabo en la comunidad de Zarcero.
Zarcero, 21 de agosto del 2014.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014054086).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén,
notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 43-2014, artículo 17,
celebrada el 22 de julio del dos mil catorce, que literalmente dice:
Informe Técnico para la Declaratoria de Interés
Público de la finca 110351-001/002/003 con el propósito de ampliar el cauce del
río Quebrada Seca que permita la construcción del nuevo puente y construir una
zona de protección al costado sur del mismo.
Descripción del terreno por adquirir: Es de interés
público adquirir para la ampliación del cauce en la zona donde se construirá la
nueva estructura del río Quebrada Seca en Barrio Cristo Rey; el terreno
inscrito en el Folio Real 4110353-001/002/003, propiedad de las señoras Marisol
Soto Barrantes, cédula 1-806-227, Maribel Castrillo Soto, cédula 1-926-489 con
un derecho cada una del 50% y Alexa Gerardina Soto Barrantes, cédula 9-047-322
con el usufructo, predio descrito mediante el plano de catastro de la finca
madre H-409153-80, mismo que fue modificado para rectificación de cabida por el
plano H-1633127-2013 con un área de 150 m². La finca N°110353 tiene un área
mínima de acuerdo a la zonificación del Plan Regulador (150 m²) y al segregar
una parte de esta para el nuevo puente, el remanente no cumple con las
especificaciones mínimas, por lo que es necesario la adquisición total del
terreno, además que con el resto se establecería una zona de protección entre
el puente y la vivienda más próxima cumpliéndose con la normativa establecida.
Con base en lo anterior, el terreno de interés es un
bien inmueble que por su ubicación, naturaleza, condiciones y situación, lo
configura único e idóneo para la situación propuesta de la construcción del
Puente Cristo Rey.
Avalúo Administrativo: A solicitud de la Alcaldía
Municipal de Belén, el Ministerio de Hacienda realizó el avalúo administrativo
AV.ADM.H-037-2014 en fecha 3 de junio de 2014 y correspondiente a la Finca N°
110353, estableciendo un valor de ¢125.000.00/m² en un terreno de 150m² para un
valor del terreno de ¢7.500.000.00 y un valor para la construcción de
¢18.750.000.00, para un total de ¢26.250.000.00 (veintiséis millones doscientos
cincuenta mil colones).
Se acuerda por unanimidad y en forma definitivamente
aprobada: Aprobar la Declaratoria de Interés Público de la finca
110351-001/002/003 con el propósito de ampliar el cauce del río Quebrada Seca
que permita la construcción del nuevo puente y construir una zona de protección
al costado sur del mismo.
Belén, 11 de agosto del 2014.—Lic.
Jorge L. González González, Director, Área Administrativa - Financiera.—1 vez.—O. C. Nº 029667.—Solicitud Nº
17979.—Crédito.—(IN2014054132).
ZORBA
EL BUDHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Zorba el Budha Sociedad Anónima,
convoca a sus accionistas a la asamblea general extraordinaria que se realizará
en Barrio Escalante, calles treinta y cinco y treinta y siete, avenida quince,
número tres mil seiscientos cincuenta y uno, oficinas del Bufete Alfaro y
Asociados el martes treinta de setiembre de dos mil catorce, a las doce horas
en primera convocatoria. De no estar presente el quórum de ley se llevará a
cabo la segunda convocatoria una hora más tarde y se procederá con los socios
presentes y se conocerán los siguientes asuntos:
Asuntos
de carácter extraordinario:
Único: aumento de capital por
recapitalización de activos según avalúo bancario.
San José, 2 de setiembre de 2014.—Jorge
González Selvaggi, Presidente.—1 vez.—(IN2014056467).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
SOCIEDAD
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Sánchez Arredondo Ana Beatriz, cédula
número 1-0499-0494, tramita por extravío, la reposición del título definitivo
de Acciones Número 0002113 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con
un valor facial de mil colones cada una de la Sociedad Central Azucarera
Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones
a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia,
Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad,
dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ana
Beatriz Sánchez Arredondo.—(IN2014054450).
VEA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante mí, a las
trece horas del veintiuno de agosto del dos mil catorce, se solicita la
reposición de los libros de actas de Asamblea de Socios y de Registro de
Accionistas de la sociedad Vea Sociedad Anónima, los cuales fueron extraviados.—San José, veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—(IN2014054693).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
DISTRIBUCIONES
COMERCIALES
E INDUSTRIALES
JOPI LIMITADA
Ante mi notaría, comparece Aurora Del Pilar Campos
Estrada, cédula uno-cero ocho cinco dos-cero cinco tres nueve, apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Distribuciones Comerciales e
Industriales Jopi Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-tres cero cero
cinco seis cuatro, para manifestar que por haberse extraviado los libros de
Actas Legales N° 1 de su sociedad, procederá a la reposición de ellos,
autorizando a la suscrita para ello y de acuerdo al artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles.—Belén, 7 de agosto del 2014.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—(IN2014054131).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les
comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al
30 de junio 2014, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04 Gestión de
Cobros, Suspensión y Levantamiento de Suspensión, y según nuestros registros al
11 de agosto 2014, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles
contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación,
de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el
proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si
al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso
omiso a la misma.
Nombre |
Cédula |
Barrantes Morera Rebeca |
205650833 |
Blanco Arguello Elky Tatiana |
206020400 |
Bogantes García Karla Patricia |
205360732 |
Bonilla Montero Brenda |
205360450 |
Camacho Arce Nancy |
205820746 |
Castillo Rojas Alison Jesús |
206250846 |
Estevanovich Esquivel Estefania |
205330283 |
Garrido Ramírez Maura |
206350995 |
González Ortiz Jennifer Auxiliadora |
503530998 |
Guevara Valladares Mauricio |
700540235 |
Jarquín Jarquín Jacqueline |
206000935 |
Jiménez Jiménez David |
603960414 |
Morales Araya Luis Edgardo |
205910099 |
Narváez Ugarte Mónica Elena |
503520986 |
Núñez Arce Sara Emilia |
206200021 |
Obando Sánchez Carolina |
503280662 |
Oconor López Juan José |
503380511 |
Pérez Vargas Kenneth Mauricio |
205550399 |
Picado Canales Carlos Eligio |
503220228 |
Quesada Pineda Guisella de los
Ángeles |
503280805 |
Ramos Olmos Sheila |
205140307 |
Rodríguez Carranza Seidy Teresa |
205790214 |
Ruíz Rodríguez Thais |
503350568 |
Sánchez Gómez Ciara |
503180379 |
Triguero Ortiz Susana |
503440794 |
Ulate Cubero Daniela María |
205700317 |
Vargas Chavarría Yoselyn |
205880648 |
Vargas Elizondo Iliana María |
206180425 |
Vargas Martínez Jostin Breyner |
503410450 |
Vega Alfaro Ana Luisa |
206090556 |
Villalobos González Mindry María |
206270205 |
Víquez Jiménez Rodrigo |
700330785 |
MSc. Lilliam González Castro,
Presidenta Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío,
Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014054329).
HOUSE
SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA
Comunicamos que en día no determinado,
se extravió el tomo primero de los libros de Registro de Socios, libro de Actas
de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración de la
sociedad House Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-
seiscientos setenta y dos mil setecientos sesenta y dos, cuyo asiento de
legalización es cuatro cero seis cuatro cero cero cero dos tres tres siete
nueve uno. Se informa al público en general o cualquier interesado sobre dicho
extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso que se le de a
dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de su
publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico caurenaz@gmail.com
procederemos a la reposición de los mismos.—San José,
6 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2014054370).
3-101-465898 S.
A.
3-101-465898 S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil
ochocientos noventa y ocho, comunica la reposición de libros por motivo de
extravío del siguiente libro: Acta de Asamblea General, tomo uno. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de
Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Servio Flores Cacho y Pinkos Lukowiecky Gotfried, Representantes
Legales.—1 vez.—(IN2014054379).
INMOBILIARIA HOYO
SIETE DE HERRADURA S. A.
Inmobiliaria Hoyo Siete de Herradura S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos
quince mil ochocientos diez, por este medio informamos al público en general,
la pérdida de libro legal: Registro de Socios, número uno. Se otorga un plazo
de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones
antes de proceder a la reposición de dicho libro, en San José, edificio Torre
La Sabana, quinto piso, oficina Pacheco, Odio y Alfaro.—San José, 21 de agosto
del 2014.—Tomas Pozuelo Arce, Presidente.—1 vez.—(IN2014054391).
PARTES
DE CONCRETO S. A
Victorio Capra Puertas conocido como
Vittorio Capra Puertas, mayor, casado en
segundas nupcias, administrador de empresas, vecino de Ciudad Colón, San José,
costado sur del cementerio, portador de la cédula de identidad número uno-cero
cuatrocientos cuarenta y seis-cero ochocientos setenta y seis, apoderado
generalísimo sin límite de suma de Partes de Concreto S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil cuatrocientos sesenta
y ocho, manifiesta, que en virtud de haberse extraviado el libro de Registro de
Accionistas número uno de su representada, solicita, sea asignado el respectivo
número de legalización de libros, acorde con la normativa vigente.—San
José, 21 de agosto del 2014.—Victorio Capra Puertas Apoderado Generalísimo.—1
vez.—(IN2014054700).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas
del diez de julio del año dos mil catorce, la sociedad 3-101-684136 S. A.
reforma el pacto constitutivo en lo referente a capital social y a las
facultades otorgadas al presidente y secretario.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, ocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Olman Gerardo Vargas
Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014051424).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
El
suscrito, Orlando Zamora Alfaro, notario público, con oficina abierta en Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, solicita la Disolución de la sociedad denominada
Inversiones Mashell M & R Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-567617.—Ciudad Quesada,
San Carlos, 18 de agosto del 2014.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014053111).
Ante
mí, Orlando Zamora Alfaro, notario público con oficina abierta en Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, a las diez horas del veinticinco de junio del
dos mil catorce, se reformo la cláusula sexta de los estatutos referente a la
junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Doradas del Alto de
San Juan Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, 18 de agosto de 2014.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014053112).
Mediante escritura número 10-15
otorgada en esta ciudad ante el suscrito notario a las 10:00 horas del dos de
julio anterior, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Compañía Corivet Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-247872, mediante la cual modifica las cláusulas quinta y décima del pacto
social.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Floresmiro Zuleta Pastrana,
Notario.—1 vez.—(IN2014053115).
Ante esta notaría a las 18:30 horas
del 18 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por Kyra Admistradora de Servicios y
Capitales Pasivos S. A. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo, se
nombra nueva junta directiva y fiscal. Mediante la escritura número 13-04 del
tomo 04 del protocolo de la Lic. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago,
20 de agosto del 2014.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014053117).
Ante esta notaría a las 18:00 horas
del 18 de agosto del 2014, se protocolo acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas celebrada por Pomona Lazos y Valores Comerciales S. A.,
Se reforma parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva
y fiscal. Mediante la escritura número 12-04, del tomo 04 del protocolo de la
Lic. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 20 de
agosto del 2014.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2014053119).
Por escritura pública número: noventa
y tres, otorgada ante el notario Héctor Fallas Vargas, a las quince horas con
cincuenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil catorce, se constituyó
la sociedad Breakout Services Ltd. Gerente: Vilkia Mora Marín.—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014053123).
Por escritura pública número: noventa
y dos, otorgada ante el notario Héctor Fallas Vargas, a las quince horas con
treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil catorce, se constituyeron
las sociedades Dilworth Consultants Ltd, Kangor Management Ltd, Aster
Management Services Ltd, Canopus Enterprises Ltd, Spika Business Services Ltd,
Mirfak Management Services Ltd, Blackpool Management Services Ltd, Acrux
Services Enterprises A. E. Ltd, Paratex Global Enterprises Ltd, Draco Business
Enterprises D.B.E. Ltd, Theta Holdings Ltd, Cursa Corporation Ltd, Sargas
Corporate Services Ltd, Nunki Management Services Ltd, Continuous Drizzle
Enterprises Ltd. Gerente: Bernal Herrera Madrigal.—Lic. Héctor Manuel
Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014053124).
Ganadera María Isabel S. A., reforma pacto constitutivo en su
cláusula tercera y nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2014053125).
Los accionistas de Monte Lindo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trece cuarenta y
tres sesenta y siete, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
Colón, mediante asamblea general extraordinaria celebrada el día catorce de
agosto del año dos mil catorce, realizaron cambio de tesorero y fiscal; además
y rectificaron la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al número de
acciones.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014053128).
Los accionistas de Iravi de la
Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y
uno cero cuatro ochenta y seis, mediante asamblea general extraordinaria
celebrada el día veintidós de mayo del año dos mil catorce, realizaron cambio
de junta directiva; además reformaron la cláusula primera del pacto
constitutivo referente al nombre de la sociedad.—Lic.
Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014053129).
Ante este notario se constituyó la
empresa Suproop Sh del Pacifico S. A., en San José a las dieciocho horas
del diecinueve de agosto del dos mil catorce, en la cual El capital social de
la empresa es de diez mil colones representado en diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una que aportan los socios de la siguiente
manera: La socia Dixiana Vega Zúñiga, suscribe y paga cinco acciones, aportados
por un lapicero marca Montblanc estilo starwalker Midnight negro con un valor
estimado en cinco mil colones, la socia Gómez Mora suscribe y paga cinco
acciones, aportados por un lapicero marca Montblanc estilo fineliner Resina
Midnight negro con un valor estimado en cinco mil colones. La representación de
la empresa estará a cargo del presidente y secretario quienes tendrán
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El domicilio será en
la ciudad de San José, La Uruca, frente al Puente Juan Pablo Segundo, Edificio
San José Dos Mil planta baja oficina PB trece. El plazo social será de noventa
y nueve años contados a partir de la constitución.—San
José, diecinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsebet Carpio,
Notaria.—1 vez.—(IN2014053135).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 10:00 horas del 11 de agosto del 2014, se protocolizó el acta
número 4 de asamblea general extraordinaria de socios de Pabeber S. A.,
en la cual se reforma la cláusula seis de los estatutos, y se nombra
secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo social.—11
de agosto del 2014.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014053710).
Al ser las diez horas treinta minutos
del veinticuatro de julio del año dos mil catorce, fue protocolizada acta tres
de la sociedad Bahía Bealwood Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres ciento uno cuatrocientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y
siete, acordando la disolución de dicha sociedad.—Playas del Coco, veinticuatro
de julio del dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2014053725).
Al ser las trece horas del nueve de
agosto del año dos mil catorce, fue protocolizada acta cinco de MA SJOCR
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y seis mil ciento sesenta y tres, acordando el aumento de capital de
dicha sociedad en la suma de trescientos sesenta y cuatro mil setecientos
cincuenta y tres dólares.—Playas del Coco, nueve de
agosto del dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2014053747).
Al ser las diez horas del veinticuatro
de julio del año dos mil catorce, fue protocolizada acta tres de la sociedad Bahía
Albens Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos siete mil setecientos sesenta y ocho, acordando la disolución
de dicha sociedad.—Playas del Coco, veinticuatro de julio del dos mil
catorce.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1
vez.—(IN2014053759).
Al ser las once horas del veinticuatro
de julio del dos mil catorce, fue protocolizada acta tres de la sociedad Bahía
Castlewood Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veinticinco mil noventa y uno, acordando la disolución de
dicha sociedad.—Playas del Coco, veinticuatro de julio del dos mil
catorce.—María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2014053827).
Al ser las once horas treinta minutos
del veinticuatro de julio del dos mil catorce, fue protocolizada acta tres de
la sociedad Bahía Irwin Way Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil seiscientos diecinueve,
acordando la disolución de dicha sociedad.—Playas del
Coco, veinticuatro de julio del dos mil catorce.—María Gabriela Gómez Miranda,
Notaria.—1 vez.—(IN2014053865).
Al ser las nueve horas del
veinticuatro de julio del dos mil catorce, fue protocolizada acta tres de la
sociedad Somoto Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil novecientos setenta y tres, acordando
la disolución de dicha sociedad.—Playas del Coco, veinticuatro de julio del dos
mil catorce.—María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2014053890).
Al ser las nueve horas treinta minutos
del veinticuatro de julio del dos mil catorce, fue protocolizada acta tres de
la sociedad Wisterbor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
ciento uno trescientos noventa y un mil cuatrocientos treinta y seis, acordando
la disolución de dicha sociedad.—Playas del Coco,
veinticuatro de julio del dos mil catorce.—María Gabriela Gómez Miranda,
Notaria.—1 vez.—(IN2014053899).
Por escritura número noventa y
siete-diez, otorgada en mi despacho a las dieciséis horas del día veintinueve
de julio del dos mil catorce, se realizó protocolización de cambio de domicilio
social de la sociedad tres-ciento dos-quinientos setenta y
seis mil cuatrocientos noventa y ocho s.r.l.,
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y seis mil cuatrocientos
noventa y ocho. Es todo.—Grecia, ocho de agosto de dos
mil catorce.—Lic. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2014053924).
Ante esta notaría se reforma la
cláusula segunda del pacto social de la sociedad denominada Inversiones
Lacri Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-73867—San José, 12
de agosto del 2014.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014053989).
Cambio de junta directiva de la
sociedad anónima Celajes del Atlántico Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres-ciento uno-uno ocho cuatro dos tres cinco, a la vez se procede a reformar
la cláusula novena del acta constitutiva, siendo el presidente el único
representante legal. Es todo.—San José, a las nueve
horas del doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014054009).
Por escritura otorgada en San Isidro
de El General de Pérez Zeledón, a las 9:00 horas del 12 de agosto de 2014, se
acuerda nombrar como nuevo gerente uno al señor Alan Lafayette Bishop y como
nuevo gerente dos a la señora Amanda Leigh Bishop en la sociedad Cabeza de
Tortuga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—12
de agosto de 2014.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1
vez.—(IN2014054022).
Ante esta notaría pública al ser las
doce horas del día ocho de agosto del año dos mil catorce, se otorgó escritura
pública número, para reformar las clausulas segunda del domicilio social y
sexta de la administración, de la sociedad Premium Motors Sociedad Anónima.—Lic.
Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1
vez.—(IN2014054030).
Ante esta notaría pública al ser las
once horas treinta minutos del día ocho de agosto del año dos mil catorce, se
otorgó escritura pública número ochenta y uno para reformar las cláusulas
segunda del domicilio social y sexta de la administración, de la sociedad Kalesousin
de Aquí Sociedad Anónima.—Lic. Sergio José Solano
Montenegro, Notario.—1 vez.—(IN2014054037).
Ante esta notaría pública al ser las
once horas del día ocho de agosto del año dos mil catorce, se otorgó escritura
pública número ochenta para reformar las cláusulas segunda del domicilio social
y sexta de la administración, de la sociedad Corporación Internacional
Kalesousin Sociedad Anónima.—Lic. Sergio José
Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—(IN2014054041).
Ante mi notaría, modificó el domicilio
de la entidad denominada junta directiva de la entidad denominada: Seguridad
Integral de Pococí M Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-678006, quedando así de así: Guápiles, Pococí, Limón, doscientos
cincuenta metros sur de la Universidad Latina, contiguo a la Guacamaya. Es todo.—Guápiles, 12 de agosto del 2014.—Lic. Sonia Carrillo
Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014054047).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en San Ramón de Alajuela, a las 11:30 horas del 11 de agosto del 2014,
se protocolizó acta de asamblea de Percas de Costa Rica S. A., cédula
3-101-251323.—San Ramón, 11 de agosto del 2014.—Lic.
Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1
vez.—(IN2014054055).
Por escritura de las nueve horas del
dieciséis de agosto del 2014, ante esta notaria, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria número diez de Antiguedades de Centroamérica S. A.,
cédula jurídica número 3-101-093042, en la que se reforma clausula octava de la
representación y se nombra presidente, tesorero, fiscal y los acuerdos se
encuentran firmes.—Lic. Rose Mary Zúñiga, Notaria.—1
vez.—(IN2014054057).
Por escritura
número ciento ochenta y uno, del tomo número primero de mi protocolo, otorgada
en la ciudad de San José, a las quince horas del día doce de agosto del dos mil
catorce, se reforma la sociedad, Industrial y Comercial de Gas AM S. A.
Reforma la administración, nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.
Carné Nº 20.100.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero,
Notaria.—1 vez.—(IN2014054058).
Por escritura
número 252-5, de las 20:30 horas del 24/1/2014, tomo 5, se constituyó Los
Hermanos Morgan S. A., representada por el presidente y tesorero, tendrán
la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de
abril del 2014.—Lic. Guiselle Valerio S., Notaria.—1
vez.—(IN2014054062).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del trece de agosto del año dos mil catorce,
la sociedad Weininger y Asociados S.R.L., reforma el pacto constitutivo
en lo referente al domicilio social y agente residente.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, dieciocho de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Ana
Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2014054067).
Por escritura
ochenta y uno-cinco, de las quince horas del dieciocho agosto del dos mil
catorce, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini, se
reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social de Gruppe Bateau
Rouge Limitada.—Lic. María José Chaves Cavallini,
Notaria.—1 vez.—(IN2014054069).
Ante esta notaría
por medio de escritura pública número 160-V, otorgada en Guanacaste a las 9:30
horas del 19 de agosto del año 2014, se protocolizó el acta número once de la
sociedad denominada Fall by the Lake Corporation Limitada, en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo. Segundo: Se remueven los puestos de gerente general y
agente residente de la sociedad. Tercero: Se realizan los siguientes
nombramientos: Gerente General: Dennis James McLeod.—Guanacaste,
19 de agosto del 2014.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014054071).
Por medio de la
escritura número doscientos cuarenta y uno, otorgada a las diez horas del día
trece de agosto del año dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación
e Inversiones Tonny S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula
sétima de la administración y representación se revoca el nombramiento de los
miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2014054072).
Por escritura
número ciento setenta y ocho, del tomo número primero de mi protocolo, otorgada
en la ciudad de San José, a las ocho horas del día nueve de agosto del dos mil
catorce, se reforma la sociedad, Inmogroup S. A. Se nombra tesorero.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014054074).
Por escritura
3-6, a las 8:00 horas del 24/7/2014, tomo 6, notaria: Ana Guiselle Valerio
Segura, se protocoliza acta donde transforma Zukimoto Corp. of Japan,
3-101-669798, de sociedad anónima, a sociedad de responsabilidad limitada.—San José 18 de agosto del 2014.—Lic. Ana Guiselle Valerio
Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014054075).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 14:00
horas del día de hoy se reforma la cláusula quinta de los estatutos de Jafeth
S. A.—San José, 7 de julio del 2014.—Lic.
Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2014054085).
Por escritura
número trescientos veintiuno del tomo trece otorgada ante el notario Cristian
Villegas Coronas, a las diez horas del catorce de julio de dos mil catorce, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Sesenta y Siete, por la
cual se modificó la cláusula sétima en cuanto a la junta directiva.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Cristian Villegas
Coronas, Notario.—1 vez.—(IN2014054089).
Por medio de la escritura número
doscientos cincuenta, otorgada, a las doce horas del día veintiuno de agosto
del año dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zelda Riviera Brown D
Nine Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta
sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra
liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus
representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2014054090).
Por medio de la escritura número
doscientos cincuenta y uno, otorgada a las dieciséis horas del día veintiuno de
agosto del año dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó actas de
asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades
denominadas Río Sierpe Limitada y de Coco Sunset Sharing S. A., por
medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Coco
Sunset Sharing S. A.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—(IN2014054092).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, protocolizada por esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy se
reforman las cláusulas 1, 2 y 9; se elimina la cláusula 12 y nombra junta
directiva de los estatutos de C. L. Interactivos S. A., se denominará S
& S Newton Bagaces S. A.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Elizabeth
Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014054106).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del trece de agosto del dos mil catorce, se
reformó la cláusula segunda de la sociedad: Gerencia Voluntaria S. A.—Cartago, La
Unión, trece de agosto del dos mil catorce.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—(IN2014054135).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 8:20 horas del 4 de agosto del 2014, se protocolizó el acta
número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Producciones Grande
Vista Cuarenta y Tres S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad por
acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.
Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón,
Notario.—1 vez.—(IN2014054139).
Por escritura
otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del 8 de agosto del 2014, la
compañía Bebidas Arenal S. A., acuerda disolver la sociedad por acuerdo de
socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.
Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón,
Notario.—1 vez.—(IN2014054148).
Por escritura
otorgada ante esta misma notaría a las 8:20 horas del 8 de agosto del 2014, la
compañía Plaza Diagonal XVI S. A., acuerda disolver la sociedad
por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones
Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014054154).
A las quince
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de “Rise And Shine Limitada.”, por medio de la cual se reforman las
cláusulas segunda y quinta, del pacto constitutivo, y se nombra
gerente.—Heredia, ocho de agosto del 2014.—Keyco Chango González, Notaria.—1
vez.—(in2014054199).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 14 de agosto del 2014, se
disolvió la sociedad Inversiones Carnicas de Altura S. A., cédula
jurídica número 3-101-266690.—Tilarán, 14 de agosto
del 2014.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—(IN2014054206).
Ante esta notaría
mediante escritura de las 08:30 horas del 16 de agosto del 2014, se modificaron
las cláusula segunda y sétima de la sociedad Servicios
Farmacéuticos Soter Sociedad Anónima. Presidente Carlos Luis Ríos Guerrero
y tesorera Carolina Ríos Oviedo ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Licda. Alejandra
Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014054210).
Cambio de junta
directiva de la sociedad anónima Cielos Escayola K Y R Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno- cuatro uno cinco cero cero cinco, a la vez se
procede a reformar la razón social a Kimberly Sopley Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, a las nueve horas del dieciocho de
agosto del dos mil catorce.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2014054218).
Ante esta notaría, otorgada a las
catorce horas treinta minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil
catorce, se reforma la cláusula tercera del domicilio social y se nombra
gerente de la sociedad 3-102-519118 Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
agosto de dos mil catorce.—Licda. Wendy Bustamante Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014054223).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en San Ramón de Alajuela, a las 11:30 horas del 18 de agosto del 2014,
se protocolizó acta de asamblea de Mueblería Vargas S. A., cédula
3-101-454534.—San Ramón, 18 de agosto del 2014.—Lic.
Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1
vez.—(IN2014054251).
El suscrito notario hace constar que
mediante escritura otorgada a las trece horas del catorce de agosto del dos mil
catorce, se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Frecasa
S. A.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar,
Notario.—1 vez.—(IN2014054261).
En mi notaría a
las quince horas del trece de agosto de dos mil catorce, protocolicé acta de
asamblea de Corporación Agroforestal Caloba Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social y
se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Bagaces,
trece de agosto de dos mil catorce.—Lic. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2014054266).
En mi notaría
mediante escritura número setenta y cuatro del tomo veintitrés de mi protocolo,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas en la cual se acordó
reformar cláusulas segunda y quinta de pacto constitutivo de Agroambiente de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 510892.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Luis Fernando
Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014054300).
Ante esta notaría y mediante escritura
pública número 26 de las 20:00 horas del 12 de agosto de 2014, se ha disuelto
la sociedad que se denomina RC Gypsum Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-631225, con domicilio en la ciudad de Tibás,
Cinco Esquinas Colima, Condominio Montelimar, apartamento treinta y nueve.—Pavas, doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Alejandra
Ramírez Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014054307).
Por escritura 172, otorgada ante mi
notaría, al ser las 15:00 horas del 12 de agosto de 2014, 3-101-673264
Sociedad Anónima, reforma la cláusula tercera del domicilio y nombra junta
directiva.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Gonzalo García Ferrario,
Notario.—1 vez.—(IN2014054313).
Por escritura número ciento veintiséis
del tomo catorce de mi protocolo, otorgada las once horas del catorce de agosto
del año dos mil catorce, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad tres- ciento uno- seiscientos
cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y seis s. a., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-652476, mediante la cual se reforma la cláusula
sétima de los estatutos sociales.—San José, 14 de
agosto del año 2014.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2014054318).
Por escritura otorgada ante el notario
César Augusto Mora Zahner, a las 12:00 horas del 19 de agosto del dos mil
catorce, se protocolizó acta de la sociedad Jacó Tours Pacifico Central SRL,
con cédula jurídica número 3-102-677360, reformando su cláusula primera,
segunda, y modificando su administración. Es todo.—Jacó,
19 de agosto del 2014.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—(IN2014054347).
Por escritura número doscientos tres,
de las nueve horas del día dieciocho de agosto del dos mil catorce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número ocho, de la sociedad
Martínez Castillo S. A., en donde se modifica la cláusula octava de los
estatutos.—Cartago, diecinueve de agosto de dos mil
catorce.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1
vez.—(IN2014054351).
Por escritura número ciento sesenta y
cuatro otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del trece
de agosto del dos mil catorce, se aumenta el capital social de la sociedad Comercializadora
Herfur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-657137.—San
José, diecinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga,
Notario.—1 vez.—(IN2014054384).
Ante esta notaria por escritura número
20 otorgada a las 09:00 horas del 19-08-2014, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada The Blue Workshop
Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera cambiando su nombre a Singita
Sabora Sociedad Anónima, tercera, sétima y se nombra nueva junta directiva
y fiscal.—Alajuela, 19-08-2014.—Lic. Melba Pastor
Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2014054388).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 14 horas del veintidós de agosto del dos mil catorce, se
constituyó la sociedad Betfast Marketing Sociedad Civil.—San José, 22 de agosto del 2014.—Licda. Milena Acuña
Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014054460).
Ante esta notaría se protocolizó acta
de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada: Consulbanz RO
& JC Sociedad Anónima.—Guápiles de
Pococí, trece de mayo del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(IN2014054467).
Mediante escritura número doscientos
veintisiete otorgada ante la notaria Annia Ross Muñoz, a las trece horas del
trece de febrero del año dos mil catorce, constituyen sociedad de
responsabilidad limitada cuya denominación social será su número de cedula
jurídica, conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del Registro Mercantil.—San José, quince horas del seis de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2014054503).
Por escritura protocolizada el día
diecinueve de agosto del 2014, la sociedad Taller Los Plateados S. A.,
modificó el domicilio, cierres fiscales y representación, y nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—(IN2014054509).
Ante mi notaría a las 16:00 horas del
día 19 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad 3-102-534756 Ltda en la que se reforma la cláusula décima de la
administración.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic.
Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—(IN2014054513).
Por escritura de las ocho horas del
cinco de agosto del dos mil catorce, escritura número ciento sesenta y cinco
del tomo cuatro de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de
socios de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones PH Pasther S. A.
Se disuelve y liquida la sociedad por acuerdo de socios, al amparo de la ley nueve
mil veinticuatro.—Liberia, Guanacaste, dieciocho de
agosto del dos mil catorce.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—(IN2014054521).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas,
se reformaron los artículos décimo cuarto y décimo octavo del pacto de
constitución de la Asociación Salvando al Adicto de la Región Huetar Norte.—Ciudad Quesada, veinte de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014054525).
Por escritura 033-56 del tomo 56 del
protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a
las 10:30 horas del 20 de agosto del 2014, la sociedad costarricense Refugio
Natural Bambú S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y
cinco mil trescientos sesenta y nueve. Modifica sus estatutos.—San
Isidro de El General, 20 de agosto del 2014.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014054529).
Ante este notario se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Antigua
Calle Empedrada Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sétima del pacto
constitutivo.—Turrialba, veinte de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1
vez.—(IN2014054538).
Por escritura otorgada ante el notario
César Augusto Mora Zahner, a las 11:00 horas del 20 de agosto del dos mil
catorce, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Celine Limitada, con
cédula jurídica número 3-102-551797, liquidando y cerrando la sociedad. Es todo.—Jacó, 20 de agosto del 2014.—Lic. César Augusto Mora
Zahner, Notario.—1 vez.—(IN2014054541).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución N° 535-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las
once horas quince minutos del día seis de agosto del dos mil catorce. Acorde
con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley
General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366-SP, artículo 72. Se procede a iniciar Procedimiento
Ordinario Administrativo de Determinación de Responsabilidad Civil y Eventual
Cobro contra el señor Douglas Alfaro Navarro, cédula de identidad número
3-325-559, exservidor de éste Ministerio, por un arma marca Jericho, modelo 941
FS, número de serie N° 141178, patrimonio N° 175768 y un cargador y 15
proyectiles calibre 9x19 mm, extraviados el 20 de marzo del 2009 valorados
mediante oficio N° 693-2014 DGA, de fecha 10 de junio del 2014 por la Dirección
General de Armamento en la suma de total de ¢192.610,00 (ciento noventa y dos
mil seiscientos diez colones) desglosado en ¢190.000,00 (ciento noventa mil
colones) por el arma y ¢2.610,00 (dos mil seiscientos diez colones) por los 15
proyectiles calibre 9x19 mm. Lo anterior de conformidad con la resolución N°
745-2014 DDL de las 14:30 horas del 16 de mayo de 2013, dictada por el
Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial la cual ordena
remitir el expediente N° 530-IP-2009 DDL a fin de que se determine si
corresponde la aplicación de la responsabilidad civil y por ende se practiquen
las diligencias de cobro por el citado chaleco.
Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal.
Licda. Fresia Kayen Pérez, teléfono 2586-4284, fax 2227-7828. Consta en los
autos los siguientes elementos probatorios que constan en el expediente
disciplinario N° 530-IP-2009 DDL:
1) Oficio
N° 2010-UA-2009 DGA, de fecha 30 de marzo del 2009, de la Dirección General de
Armamento. (Vfs 01 y 02)
2) Oficio N° 017-ARM-2009, de fecha 26 de marzo
del 2009, de la Unidad de Intervención Policial. (Vf 03)
3) Fotocopia de nota dirigida al oficial Mauricio
Mora Campos, Encargado de Armería de fecha 25 de marzo del 2009. (Vf 04)
4) Fotocopia del folio 108 libro de entrega y
recepción de armas del 16 de marzo del 2009. (Vf 5)
5) Fotocopia de denuncia interpuesta ante el
Organismo de Investigación Judicial N° 002-09-01315, de fecha 21 de marzo del
2009. (Vf 06)
6) Oficio N° 539-2009 -AI-IG, de fecha 23 de abril
del 2009 de Asuntos Internos. (Vf 07)
7) Hoja de Asignación de caso N°
2070-09 de Asuntos Internos. (Vf 8)
8) Auto de Investigación Preliminar N° 0150-2009
IG-MSP, de fecha 13 de abril del 2009, de la Inspección General. (Vf 9)
9) Oficio N° 216-UA- 2009 DGA, de la Dirección
General de Armamento de fecha 1 de abril del 2009. (Vfs 11 al 15)
10) Oficio N° 3925-2009 DDL, de fecha 23 de junio
del 2009, del Departamento Disciplinario Legal. (Vf 16)
11) Oficio N° 589-UA- 2009 DGA, de la Dirección
General de Armamento de fecha 29 de junio del 2009. (Vf 17)
12) Auto de Apertura de las 13:00 horas del 23 de
julio del 2009 y su respectiva acta de notificación. (Vfs 18 al 20)
13) Oficio N° 1070-2009 UIP, de fecha 30 de julio
del 2009, de la Unidad de Intervención Policial. (Vf 21
14) Citación del Departamento Disciplinario Legal
para el testigo al señor Mauricio Mora Campos, de fecha 23 de julio del 2009.
(Vf 22)
15) Acta de corrección de foliatura de fecha 6 de
agosto del 2009, del Asistente Legal Ronald Esquivel Vargas del Departamento
Disciplinario Legal. ( Vf 23)
16) Citación del Departamento
Disciplinario Legal para el testigo al señor Harold Picado Morera, de fecha 23
de julio del 2009. (Vf 24)
17) Citación del Departamento
Disciplinario Legal al señor Harold Picado Morera, de fecha 6 de agosto del
2009. (Vf 25)
18) Citación del Departamento
Disciplinario Legal al señor Alexis Cordero Agüero, de fecha 23 de julio del
2009. (Vf 26)
19) Oficio N°1185-2009 UIP-DP,
de fecha 20 de agosto del 2009 de la Unidad de Intervención Policial
20) Citación del Departamento
Disciplinario Legal al señor Alexis Cordero Agüero, de fecha 6 de agosto del
2009. (Vf 27)
21) Citación del Departamento
Disciplinario Legal al señor Alexis Cordero Agüero, de fecha 6 de agosto del
2009. (Vf 28)
22) Citación del Departamento
Disciplinario Legal al señor Alexis Cordero Agüero, de fecha 6 de agosto del
2009. (Vf 29)
23) Fotocopia de Emplazamiento
del Recurso de Apelación, de las 09:19 horas del 2 de junio del 2009 en
expediente N° 06-022287-0042-PE, tramitado en el Juzgado Penal del Primer
Circuito Judicial de San José y la respectiva certificación de que es copia
fiel de la original emitida por el Lic. Sigifredo Delgado Mora. (Vfs 30, 31 y
32)
24) Fotocopia de oficio
N°928-2009 UIP, de fecha 25 de junio del 2009 de la Unidad de Intervención
Policial. (Vf 33)
25) Fotocopia de oficio
N°5245-2009 DRH, de fecha 20 de julio del 2009 de la Dirección de Recursos
Humanos. (Vf 34)
26) Fotocopia de Resolución
N°033-2009-DRH, de las 08:30 horas del 20 de julio del 2009, de la Dirección de
Recursos Humanos. (Vf 35)
27) Fotocopia de oficio N°
1247-2009 UIP, de fecha 2 de setiembre del 2009, de la Unidad de Intervención
Policial. (Vf 36)
28) Fotocopia de nota de la
Licda. Miriam Bedoya Zarate, defensora particular del señor Douglas Navarro
Alfaro. (Vf 37)
29) Acta de Suspensión del
Procedimiento, de las 08:00 del 10 de setiembre del 2009 del expediente N°
530-IP-2009 DDL. (Vf 38)
30) Fotocopia del oficio
V-0193-OP-UIP-2010, de fecha 9 de agosto del 2010 de la Unidad de Intervención
Policial. (Vf 40)
31) Oficio N° 029-2011 DDL, de
fecha 5 de enero del 2011 del Departamento Disciplinario Legal. (Vf 41)
32) Oficio N° Gestión
Interna-005- OP-UIP-2011, de fecha 10 de enero del 2011, de la Unidad de
Intervención Policial. (Vf 42)
33) Fotocopia de Constancia de
fecha 10 de enero del 2011, emitida por Director a. í. del Centro de Atención
Institucional de San José. (Vf 43)
34) Fotocopia de Sentencia N°
769-2011, de las 15:00 horas del 7 de setiembre del 2011, del Tribunal de
Juicio de San José, Primer Circuito Judicial. (Vfs 44 al 46)
35) Acta de Continuación de
Suspensión del Procedimiento, de las 08:00 del 12 de setiembre del 2011 del
expediente N° 530-IP-2009 DDL. (Vf 47)
36) Resolución N° 745-2014-DDL,
de las 14:30 horas del 16 de mayo del 2014, del Departamento Disciplinario
Legal, (Vf 52).
Prueba que consta
en presente expediente N° 117-14:
37) Oficio N° 1221-2014 DDL-grr,
de fecha 22 de mayo del 2014. (Vf 1)
38) Oficio N° 468-2014 DFCA, de
fecha 5 de junio del 2014, de éste Departamento (Vf 4)
39) Oficio N° 693-2014 DGA, de
fecha 10 de junio del 2014 de la dirección General de Armamento. (Vf 5).
Recábese la
prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo
anterior, se le hace saber al encausado que
este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada a
las diez horas del 9 de octubre del 2014 en el Departamento de Cobros
Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se informa que la comparecencia oral y
privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de
descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria
en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al
momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito o
bien cancelar su deuda mediante depósito bancario a las cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno,
debiendo presentar EL DOCUMENTO DE DEPÓSITO
ORIGINAL a este Departamento. Asimismo, en contra de esta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien
corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del
superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible
el interpuesto pasadas 24 hrs. contadas a partir de la notificación de éste
acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia
a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de
la Administración Pública. Deberá comparecer personalmente o por medio de
representante o apoderado puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro
medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a.
í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N°
17917.—Crédito.—(IN2014054038).
AVISO:
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
DAJ-UAL-JM-1550-2014.—(Audiencia
para conclusiones). El Ministerio de Salud hace saber a: Jerry Castillo Gamboa,
cédula de identidad 205010546, expediente CO-SUMARIO-049-2014, Allan Alexander Mesén
Saborío, cédula de identidad 106850610, expediente CO-SUMARIO-058-2014, que en procedimiento
sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la “Ley General
del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de
marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el
Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le
otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera
publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el
Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le
endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la
ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto
fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio.
Se publica el presente edicto a ruego del Órgano
Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Región de Rectoría de la
Salud Central Occidente, sita en el primer edificio oficina de soporte
jurídico, frente a especialidades médicas de la Clínica del Seguro Social, San
Ramón, Alajuela.—San José, 23 de junio del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz
Salazar, Director Jurídico.—O. C. N° 3400021308.—Solicitud
N° 17946.—Crédito.—(IN2014054039).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-1211-2014 de las 09:00 horas del 3 de julio del 2014, el Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
N° JPIGTA-983-2014, de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 19
de junio del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Espinoza Moreno Clara, cédula
de identidad N° 5-040-149, a partir del día 1° de noviembre del 2013, por la
suma de ciento once mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y un
céntimos (¢111.735,31), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Víctor
Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina
Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014054352).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Franklin Roberto
Barraza, pasaporte N° 8530103, en su
condición de anterior presidente con la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad Investments Fragata Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-275020, que a través del Expediente RPJ-030-2014 del Registro de Personas
Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa por error registral
mediante escrito presentado a este registro, a las doce horas y treinta y tres
minutos del dos de junio de dos mil catorce, por el señor David Ballestero
Umaña, actual presidente de la sociedad Investments Fragata Sociedad Anónima y
del cual que se le confiere audiencia según resolución dictada por este despacho a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce, por un
plazo de quince días hábiles siendo que el plazo relacionado en dicha
resolución comenzará a partir del día siguiente a la tercera y última
publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto
de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos que a los derechos
de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de quedar notificada la
presente resolución o dentro del tercer día debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones de este despacho dentro del perímetro de la ciudad de
San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal
Registral Administrativo dentro de su perímetro en Montelimar, Goicohechea,
bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se
le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este despacho o bien si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior de conformidad con los artículos
noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público que es
Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de
marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos
veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° ocho mil treinta y nueve de
veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve
(19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo que es
Decreto Ejecutivo N° treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y
seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente RPJ-030-2014),
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 24 de junio de 2014.—Lic. Kattia Vanessa Vega
Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C. N°
OC14-0019.—Solicitud N° 17880.—(IN2014054016).
Se hace saber al Licenciado Álvaro
Camacho Mejía en su condición de notario cartulante de la escritura pública por
la que se constituyó la sociedad denominada: In Build Limitada (antes
denominada: Reef Coast Limitada), con cédula jurídica: 3-102-659651, que el
Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia
administrativa de oficio por presentar anomalías en el entero de pago del
impuesto a las Personas Jurídicas y del cual que se le confiere audiencia por
un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del
recibido de la presente resolución a efecto de que dentro del plazo antes
indicado presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le
previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del
tercer día deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este
despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio
para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo dentro de
su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo
hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el
lugar señalado no existe permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior de conformidad con los artículos
noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los
artículos veinticinco (25) y veintiséis (26)
de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil
y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del
Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número treinta y
cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos
mil nueve. (Expediente: RPJ-0034-2014), publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 4
de julio del 2014.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 17885.—(IN2014054023).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Dirección Nacional de Notariado,
con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
edificio Galerías del Este, de conformidad con el artículo 140 del Código
Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números
2013-003-005 y 2013-011-006, y por así haberse ordenado en el expediente que se
indica, se hace saber y notifica al Notario (a) Público (a) Paz Ximena Parada
Gosselin, cédula de residencia número 425-93048-1420, carné número 6204, la
resolución dictada en el Expediente administrativo número 09-002470-0624-NO,
mediante la cual se dispone la apertura del procedimiento administrativo en su
contra para inhabilitación o cese forzoso por la falta o pérdida de requisitos
legales para ser y ejercer como Notario Público. La resolución se transcribe en
forma íntegra y literal a continuación:
Proceso: cese
forzoso por falta de pago del fondo de garantía
Notario: Paz Ximena Parada Gosselin
Expediente: 09-002470-0624-NO
Dirección Nacional de Notariado. San
José, a las quince horas con tres minutos del veintiocho de mayo del dos mil
trece.
De conformidad con los artículos 139, 140, 148 del
Código Notarial y los numerales 147 de los Lineamientos para el Ejercicio y
Control del Servicio Notarial, se inicia procedimiento de cese forzoso por la
falta de pago del fondo de garantía notarial contra al notario público Paz
Ximena Parada Gosselin, portador de la cédula de residencia número
425-93048-1420, carné de abogada número 6204 y con base a los siguientes hechos
y fundamentos de Derecho:
Resultando:
1º—Que esta Dirección, de conformidad
con el artículo 21 del Código Notarial, es el órgano rector de la actividad
notarial con competencia exclusiva en la materia para regular a todos los
notarios públicos activos.
2º—De acuerdo con el Registro Nacional de Notarios,
el notario citado fue habilitado el cinco de junio del dos mil dos, y al
dictado de esta resolución se encuentra moroso con ciento sesenta y dos cuotas
del Fondo de Garantía de Notarial (visible en folio 14 del expediente
administrativo).
Considerando:
I.—La inhabilitación o cese forzoso por la falta de
pago de las cotizaciones del Fondo de Garantía de BN-Vital, se fundamenta por
la relación de los artículos 4 inciso g), 140 y 148 del Código Notarial, y
surge por la concurrencia de un impedimento para el ejercicio de la función
notarial, el cual se encuentra contemplado en la norma citada, y que dice:
“Artículo
4º—Están impedidos para ser notarios públicos: (…) g) Quienes no estén al día
en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos,
creados por esta ley.”
II.—En principio, el notario ostenta dicho impedimento
establecido por Ley, pues en apariencia, de acuerdo a la base de datos de este
Despacho no se encuentra al día con el pago de las cotizaciones del Fondo de
Garantía Notarial. Ello faculta a esta Dirección para iniciar el proceso de
cese forzoso, tendiente a determinar la verdad real de los hechos así como la
pertinencia de inhabilitar al notario, pues el artículo 9 del Código Notarial establece
para todos los notarios activos su obligatoriedad de cotizar para dicho fondo,
constituyendo requisito indispensable para ejercer el notariado (en tal sentido
ver también el artículo 220 de los Lineamientos para el ejercicio y control del
Servicio Notarial).
Asimismo, en los artículos 148
del Código Notarial y 147 de los Lineamientos supra citados, se prevé la
cesación en el ejercicio del notariado, en aquellos casos en los cuales el
notario deja de cumplir los requisitos y/o condiciones para poder realizar su
función.
Es de señalar, que la pérdida
de la vigencia de la función notarial constituye la inhabilitación temporal
para el ejercicio de la función notarial, y viene generada por el estado
impeditivo que en determinado momento le acontece al notario. Por tanto,
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, RESUELVE:
I.—Iniciar un
proceso de cese forzoso contra la notaria Paz Ximena Parada Gosselin, con
cédula de residencia número 425-93048-1420, carné de abogada número 6204 con la
finalidad de determinar si le asiste impedimento legal para el ejercicio del
notariado y por ende si resulta procedente decretar su inhabilitación. De
demostrarse la veracidad de los hechos que se le imputan se procedería a
decretar su inhabilitación forzosa mientras persista el impedimento.
II.—Hacer
saber a la notaria, que la administración ha conformado un expediente en el que
consta la prueba de cargo que sirve de sustento a este traslado, el cual se
encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado,
sita en San José, Curridabat, Edificio Galerías del Este, Primer Piso,
cincuenta metros este de la Heladería Pop´s, frente a Plaza Freses. Esta
Dirección cuenta con la siguiente prueba:
- Informe de Notarios, con fecha de impresión
06 de noviembre del 2009 (folios del 1 y 2)
- Mandamiento de Notificación
dirigida a la Oficina de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José (folio 3 al 10)
- Mandamiento de notificación
dirigido a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José (folio 11, 12 y 13)
- Información del expediente
digital del Notario donde constan las 162 cuotas atrasadas (folio 014).
III.—Conferir
audiencia a la notaria Paz Ximena Parada Gosselin, con cédula de residencia
número 425-93048-1420, carné de abogada número 6204 por el plazo de ocho días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este
traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los
argumentos de descargo que estime pertinentes, las excepciones, ofrezca la
prueba de que disponga en abono a esa defensa y acredite encontrarse al día en
el pago del Fondo de Garantía Notarial, conforme al artículo 230 de los
Lineamientos para el Ejercicio y Control de Servicio Notarial.
IV.—Apercibir
a la notaria que en el escrito de descargo deberá señalar fax o correo
electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, de ser equívoco el señalamiento o de resultar incierto, las
resoluciones posteriores, a excepción de la resolución final quedarán
notificadas con el trascurso de veinticuatro horas después de dictadas, por
aplicación supletoria del numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En
caso de señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.
V.—Finalmente,
comunicar que en contra de esta resolución es oponible, dentro de los cinco
días hábiles posteriores a su notificación, el recurso de reconsideración, el
cual deberá ser presentado ante este órgano y que será resuelto por la
Dirección Ejecutiva.
No constando en el Registro
Nacional de Notarios correo electrónico ni fax registrado por la notaria Paz
Ximena Parada Gosselin, de conformidad con el artículo 241, inciso 2) de la Ley
General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se
publicará tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta.
Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. El
emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera
publicación.—Curridabat, 13 de agosto del 2014.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).—O.
C. N° 2014-0034.—Solicitud N° 18118.—Crédito.—(IN2014054765).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Se hace saber a
Andrea Monge Solís, portadora de la cédula de identidad número 1-1027-0004 y a
las partes intervinientes en el expediente judicial número 13-008305-1170-CJ,
de cuya tramitación derivó la anotación de un embargo practicado en el derecho
002 de la finca del partido de Heredia matrícula 74258, bajo las citas tomo 800
asiento 148211 secuencia 001, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio con ocasión de investigar la existencia de una
inconsistencia de origen registral en la inscripción del documento presentado
al Departamento de Diario de este Registro bajo las citas tomo 2010 asiento
215940, mediante el cual se procede a efectuar compraventa del derecho 002 de
la finca del partido de Heredia matrícula 74258. En virtud de lo anterior, esta
asesoría mediante resolución de las 10:15 horas del 24/10/2013 ordenó consignar
advertencia administrativa en el asiento registral supracitado. De igual manera
por resolución de las 08:20 horas del 15/07/2014 con el objeto de cumplir con
el principio constitucional del debido proceso, se autorizó la publicación por
una única vez para conferirle audiencia a las personas indicadas en el presente
edicto, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 que es la Ley de Notificaciones Judiciales.
Publíquese. (Referencia Expediente 2013-3049-RIM).—Curridabat,
15 de julio del 2014.—Lic. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC14-0019.—Solicitud Nº
16658.—(IN2014053940).
ACLARACIÓN
La Superintendencia de
Telecomunicaciones aclara que la audiencia pública programada para el día 25
de setiembre del 2014 a las 17:15 horas, tiene por objeto conocer la
propuesta de oficio para la “Actualización de la Tasa Requerida de Retorno
del Capital (CPPC)”, definida en el Reglamento para la fijación de las bases y
condiciones para la fijación de precios y tarifas, expediente
SUTEL-GCO-TMI-01774-2014, y no para conocer la propuesta de “…metodología
planteada por la Superintendencia de Telecomunicaciones: “Actualización de la
Tasa Requerida de Retorno del Capital (CPPC)”…” como se indicó erróneamente
en la publicación de La Gaceta Nº 169 del día 3 de setiembre del 2014.
Los demás puntos de la convocatoria a audiencia
pública citada, se mantienen tal y como se publicaron originalmente.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº OC-1108-14.—Solicitud Nº 19217.—(IN2014056767).
[1] Esta
cuantificación toma en cuenta los siguientes supuestos: el 11% de contribución
actual, la planilla de pensionados al 31 de mayo de 2014, una tasa de
rendimiento real de las inversiones igual a un 3% y que las revaluaciones se
actualizan conforme la inflación.