LA GACETA N°
174 DEL 10 DE SETIEMBRE DEL 2014
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
EXPEDIENTE LEGISLATIVO Nº 19.068: LEY
PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO EDIFICIO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
(TEXTO ACTUALIZADO AL 5 DE SETIEMBRE
DE 2014 CON UNA MOCIÓN DE FONDO APROBADA)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO
EDIFICIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
ARTÍCULO
1.- Declárase de interés público la construcción
del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa. Esta se llevará a cabo de
conformidad con lo dispuesto en los planos constructivos, así como en la
documentación adicional relacionada, correspondiente al diseño ganador del
concurso de ofertas realizado al amparo del Fideicomiso Inmobiliario Asamblea
Legislativa / Banco de Costa Rica 2011, suscrito el 27 de setiembre del 2011, y
sus documentos adicionales.
ARTÍCULO 2.- La
edificación descrita en el artículo anterior se realizará en concordancia con
lo establecido en el estudio técnico realizado al efecto, según lo dispuesto en
el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, N.° 7554 de 4 de octubre de
1995.
Rige a
partir de su publicación.
Nota: este proyecto
de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser
consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.
1 vez.—O. C.
N° 24007.—Solicitud N° 19488.—(IN2014057804).
PROYECTO
DE LEY
CAMBIO
DE DENOMINACIÓN DEL CANTÓN VI, AGUIRRE,
DE
LA PROVINCIA DE PUNTARENAS, PARA QUE EN
ADELANTE
SE DENOMINE QUEPOS
Expediente
Nº 19.236
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Como
referencia histórica sobre el nacimiento de Quepos, de la provincia de
Puntarenas, se transcribe a continuación lo que al respecto señala Quesada A,
(2006) p 214, en su libro Toponimia indígena de Costa Rica.
“Los Quepos vivían cerca de la
ciudad de Parrita, provincia de Puntarenas. Según manuscrito de 1595 (Gagini
1923: 79), vivían junto a un río navegable, el cual debe de ser el Río Pirris o
Parrita, y por consiguiente distaban unos 25 km al oeste de la actual ciudad de
Quepos. De la lengua de los quepos no
queda más que una palabra, chiro o chirob “cierta especia” (Vásquez de Coronado
1964: 32 y 46), además de una lista de 93 antropónimos que data de 1616, y por
lo tanto no es posible afirmar nada acerca de sus afinidades lingüísticas.
Por el momento, lo único que se
puede afirmar, siguiendo a grandes rasgos la configuración gráfica de dichos
antropónimos, es que el idioma de los quepos parece haber sido diferentes
respecto del de sus vecinos, los huetares al norte y los borucas al este, y por
lo tanto representaría un conjunto fónico autónomo. Por otra parte, el hecho de
que los quepos fueran reducidos junto con los borucas en 1749 (Guevara y
Chacón1992, p 119), bien podría servir de argumento para pensar que eran afines
a estos.
Quepos
y Barú son de origen quepo”.
A
continuación, se citan algunos elementos de ubicación de los indígenas
denominados quepos:
“El cacicazgo de los quepoa se
encontraba en la región del Pacífico sur de Costa Rica. El primero en recorrer esta zona fue Hernán
Ponce, en 1519, en su Carabela la costa del mar sur, desde Punta Burica hasta
el Golfo de Nicoya y tuvo la intención de bajar a Cuchiras, pero se inhibió
porque centenares de indígenas en pie de guerra vigilaban el ingreso. Sin
embargo, es Gil González Dávila, en 1522, quien recorre a pie la costa del mar
del sur, desde Punta Burica hasta el Golfo de Nicoya y visitó el paraje
Cuchira, que quedaban según el Tesorero Real de la expedición a trece leguas
del río Coronado o GrandeTérraba, entre los ríos Naranjo y Paquita. En 1684, el
marino Mohedano y Saavedra destacó: “…El Río de la Estrella, -(otro nombre dado
durante mucho tiempo al río Naranjo por un error en las cartas náuticas)- baja
de una serranía alta que está sobre la costa y sale a una ensenada pequeña en
la punta suroeste en la cual están dos farallones pegados a tierra y a la
serranía donde existe un pueble que llaman Queipo.” (pag23). De acuerdo con Monge,
de stos datos se deduce que Cuchira o provincia de los Quepos ocupaba la parte
ubicada desde la desembocadura del Río Savegre hasta la desembocadura del Río
Paquita”. (Cedil, 2014, p 4).
[…]
“En 1569, de acuerdo con la Ley de
Indias, Perafán de Rivera asignó al territorio de los Quepo, que tenía una
población superior a los dos mil habitantes, el título de corregimiento y le
adjudicó la Corona Real. Posteriormente, la región fue bautizada como San
Bernandino de Quepo y su límite extremo hacia el sureste llegó a ser Chiriquí
Viejo (hoy de la República de Panamá)”. (Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, 1990, p 23)
Durante
el proceso de colonización, la población de Quepo se vio disminuida debido a
que sus habitantes fueron utilizados en proyectos de construcción y sometidos a
regímenes de esclavitud, opresión, enfermedades venéreas y explotación
inmisericorde. En 1711, el obispo de
Nicaragua y Costa Rica, monseñor Fray Benito Carret y Arlovi, informó al rey de
España lo siguiente: “El pueblo de Quepo formaba el corregimiento más celebrado
de Costa Rica y ahora tiene diez indios a los cuales confirmé”. (2001, p 36).
“Por lo anterior, en 1746, Fray
Juan Montoya tuvo la misión de liquidar a nuestro histórico pueblo trasladándolo
a la tribu Huetar, afincada en la provincia de los Quepo, llevando a Boruca (situado a 200 kmts
de Quepos) las pocas familias que quedaban, dejando el territorio desolado. Ya
no se darían más aquellas danzas alrededor de las fogatas; ya no habría más
festividades. El culto al sol, a la luna, a la lluvia, al fuego y los terrenos
que causaron la masacre por su fertilidad… ahora solo se oirían los lamentos
que exhaló el cacique Corrohore junto a su pueblo”. (p 39). (Cedil, 2014, p 5).
Los
datos históricos y arqueológicos indican que la ciudad de Quepos actual estuvo
habitada por los indígenas denominados Quepos, quienes durante el invierno se
quedaban en esta zona y en el verano emigraban a las cercanías de la
desembocadura del río Naranjo, en la isla de Mogote, donde vivían de la pesca y
la caza de tortugas. Estos datos no
indican el desarrollo histórico del origen del nombre de la ciudad de Quepos.
Se desconocen las causas exactas,
por las que este grupo de los quepoi o quepoa desaparecieron; no obstante,
existen datos suficientes para respaldar la existencia de este grupo étnico.
Por
su parte, la nominación de Aguirre para el cantón VI de Puntarenas surge
durante los acontecimientos del año 1948, por medio del Decreto Ejecutivo Nº
235, de 30 de octubre de 1948, durante la administración de la Junta Fundadora
de la Segunda República. El nombre de
Aguirre es un reconocimiento al señor Rolando Aguirre Lobo (1918-1948), por su
destacada participación en los hechos que se llevaron a cabo en 1948.
A
sesenta y seis años de los hechos de 1948, que originaron la denominación de
Aguirre para el cantón, consideramos que este nombre debe ser sustituido por
Quepos, para ser consecuentes con la historia de este cantón. Sin embargo, el señor Rolando Aguirre será
siempre recordado como un costarricense destacado que luchó defendiendo sus
ideales y los de su grupo. Los costarricenses debemos gratitud y respeto a este
gran hombre.
La
historia de nuestro país, tiene muchos capítulos que unen a sus habitantes,
especialmente, la población de la región del Pacífico central, que tiene en la
historia de “los Quepo” el capítulo que protagonizaron los hermanos
costarricenses en los hechos bélicos de 1948.
Es
importante reconocer el valor histórico, que ha tenido el cacicazgo de Los
Quepoa o del pueblo de los Quepos y, posteriormente, la ciudad de Quepos, en el
desarrollo, no solo del cantón VI de la provincia de Puntarenas, sino de la
región del Pacífico central; por ello, el cambio de nomenclatura es una muestra
de respeto a la historia de la región y a los orígenes de los costarricenses.
Es
cierto que la historia de la región no se respetó, cuando se denominó a este
cantón; sin embargo, sus habitantes sí han guardado esa consideración por la
historia de la región, para que sea reconocido como Quepos y no como Aguirre.
La
importancia de este cambio de denominación no solo tiene un sólido fundamento
histórico, sino que tiene bases socioeconómicas, pues el nombre de Quepos es
una referencia comercial y turística, es toda una “marca destino”, que tanto
los lugareños, como los turistas, nacionales y extranjeros, utilizan para
identificar el cantón VI de la provincia de Puntarenas. Ningún turista recuerda haber visitado el
cantón de Aguirre; sin embargo, todos recuerdan haber visitado Quepos. Este es un dato sumamente importante para un
cantón cuya principal actividad socioeconómica es, precisamente, el turismo.
Asimismo,
los oriundos de los distritos de este cantón se autodenominan Quepeños, nunca
Aguirreños.
Por
las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los
señores diputados el presente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA
RICA, DECRETA:
CAMBIO
DE DENOMINACIÓN DEL CANTÓN VI,
AGUIRRE,
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS, PARA
QUE
EN ADELANTE SE DENOMINE QUEPOS
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se denomina en adelante el cantón VI, de la
provincia de Puntarenas, con el nombre de Quepos.
Rige a partir de su publicación.
Gerardo
Vargas Rojas
Karla
Vanessa Prendas Matarrita Olivier
Ibo Jiménez Rojas
DIPUTADOS
Y DIPUTADA
6 de agosto de
2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial Investigadora de la provincia de Puntarenas, para que se
analice, estudie, dictamine y haga las recomendaciones pertinentes en relación
con la problemática social, económica, empresarial, laboral y cultural de toda
la provincia de Puntarenas, Expediente N.º 19.202.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud
Nº 18209.—C-Crédito.—(IN2014054891).
PROYECTO
DE LEY
LEY
DE COORDINACIÓN Y RESPUESTA INMEDIATA
PARA
LA LOCALIZACIÓN Y RESGUARDO DE NIÑOS
Y
NIÑAS DESAPARECIDOS
Expediente
Nº 19.237
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Cuando
se denuncia la desaparición de un niño, el tiempo es fundamental. Por esto es importante
coordinar y planificar la respuesta, para aprovechar eficazmente las primeras
horas. Un panorama real de esta
situación lo presenta un estudio realizado en los Estados Unidos, el cuál
constató que en 735 casos analizados de homicidios de niños desaparecidos, el
76,2% de los niños que murieron fueron asesinados en las primeras tres horas
desde que desaparecieron.[1]
___________
1 Estudio realizado por la Oficina del
Procurador General del Estado de Washington. “Case Management for Missing
Children Homicide Investigation 2006”, págs. 7,13.
Los
niños y adolescentes que desaparecen, se fugan o son sustraídos se enfrentan a
elevados niveles de vulnerabilidad y mayores riesgos, como lo son:[2]
___________
2 Kelly Dedel. Juvenile Runaways, en Guías
para la Policía Orientadas a la Solución de Problemas. Serie de Guías sobre
Problemas Específicos Nº 37. Washington, D.C. Departamento de Justicia de los
Estados Unidos, agosto 2010.
• la explotación sexual, la trata de personas y
la prostitución;
• el trabajo ilegal/inseguro;
• a participación en actividades delictivas;
• deterioro de la salud física y emocional;
• riesgo de sufrir agresiones físicas y
sexuales; y
• en ciertas circunstancias, incluso la muerte.
Teniendo
presente la necesidad de proporcionar al niño una protección especial, por su
condición de vulnerabilidad cognitiva, física y emocional, los estados subscritos
a la Convención sobre los Derechos del Niño, Asamblea General Naciones Unidas,
20 de noviembre de 1989 y ratificado por nuestro país el 21 de agosto de 1990,
menciona: “Los Estados partes asegurarán
de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o
la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades
competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y
competencia de su personal, así como la existencia de una supervisión adecuada”.[3]
___________
3 Asamblea General de la ONU,
Convención
sobre los Derechos del Niño, 20 de noviembre
1989, Naciones Unidas, tratados vol. 1577 parte 1 artículo 3
El Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) en conjunto con el Centro
Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados (Icmec) y la Oficina
Regional para América Latina y el Caribe Unicef (Unicef Tacro), presentaron la
investigación “Niños Desaparecidos en Centroamérica: Investigación sobre
prácticas y legislación para la prevención y la recuperación”[4]
El mencionado estudio presenta un detallado análisis, de forma
individualizada, de las carencias existentes en los países centroamericanos
para abordar y dar atención de forma integral e inmediata a la desaparición de
un niño.
___________
4 International Centre for Missing Exploited
Children, “Niños Desaparecidos en Centroamérica: Investigación sobre prácticas
y legislación para la prevención y la recuperación”. A publication of The Koons
Family Institute, 2011
Las consultas
realizadas a funcionarios del Organismo de Investigación Judicial, autoridades
del Ministerio de Seguridad Pública, sistema de atención de emergencias 9-1-1,
en congruencia con la información suministrada por el estudio mencionado
anteriormente, revelan la coordinación entre organismos, sin embargo las
políticas internas no establecen normas específicas para esta
coordinación. La inexistencia de una
legislación específica sobre el procedimiento a seguir en caso de niños
desaparecidos, limita la exigencia de una investigación inmediata.
La
publicación del Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados
(Icmed) de 2011, hace una comparación entre las diversas prácticas estatales y
políticas públicas que regulan de manera diferenciada los casos de desaparición
de menores en Centroamérica. Esta investigación es un parámetro para
orientarnos en cuanto al mejoramiento en la atención de este fenómeno ya que
demuestra que Costa Rica a pesar de tener políticas internas de cooperación
entre los organismos que se encargan de la búsquedas en los casos de
desaparición, estas no son lo suficientemente claras ni integrales, según
destaca el mismo informe. A pesar de
contar con un interés superior del niño tal y como se describe en el artículo 4
del Código de la Niñez y Adolescencia, Ley Nº 7739 de 1998, aún no hemos
establecido políticas en el caso particular de niños y niñas desaparecidos, que
terminen de integrar las acciones de Estado y todos sus órganos en un plan
conjunto destinado a la prevención del riesgo y la recuperación de niños y
niñas en estado de desaparición o sustracción en el país.
Si bien
las regulaciones no son suficientes para evitar este tipo de hechos, el atender
las voces de la experiencia internacional siguiendo los pasos de aquellos otros
estados y organizaciones internacionales que se han dado a la tarea de
fortalecer su conocimiento y su normativa, ya que nos pueden orientar sobre la
mejor manera de enfrentar esta problemática, para ello garantizar no solo el
que existan sanciones para aquellos que incumplan con sus responsabilidades de
velar por la seguridad de los niños y niñas en nuestro país, desarrollar
campañas que promuevan la vigilancia tanto en las comunidades, como en las
propias familias que ayuden a detectar a quienes puedan poner en riesgo la
integridad o la libertad de nuestro hijos e hijas.
Según
la página latinoamericanos desaparecidos.org enlazada con el Poder Judicial
indica que en Costa Rica para julio del 2014, se han reportado solo en esos 7
meses 184 casos de personas desaparecidas denunciadas ante la autoridad
judicial, de ellas más de la mitad corresponde a menores de dieciocho
años. Se desconoce no solo el paradero
de estos niños y niñas, sino también el motivo de la desaparición, sus familias
están a la expectativa de información que sirva para localizar a sus hijos e
hijas, pero en la mayoría de los casos esto nunca llega a suceder.
No se
puede demeritar la labor que realizan las diversas instituciones del Estado y
organizaciones no gubernamentales en la búsqueda de estos niños y niñas, de los
cuales no se conoce su paradero ni la realidad del estado de peligro en que se
encuentran, pero lo cierto es que el porcentaje de casos resueltos, en los
cuales la víctima regresa a su casa sana y salva, después de comprobarse su
sustracción o desaparición, es muy bajo. Por ello, es que el país debe
establecer políticas claras y rigurosas, para mejorar no solo las herramientas
de aquellos que se empeñan en rescatar a estos niños y niñas, sino también que
el resto de la sociedad participe de manera activa y sobre todo preventiva para
disminuir al máximo la cantidad de casos de este tipo.
No
existen niños desaparecidos, ya que ante la realidad en la que se encuentran,
desaparecer sería la mejor de las alternativas.
Hay que abrir los ojos y comprender que la realidad es muy distinta, y
que si existen por el contrario quienes sustraen menores para vender sus
órganos, explotarlos sexualmente, prostituirlos, cometer violaciones y
homicidios, trabajo ilegal, entre muchas otras atrocidades posibles. Pero es necesario contemplar dentro de la
legislación términos como el de “niño desaparecido” que permitan aclarar y
diferenciar el estado real en cada caso en que se desconozca el paradero de
algún niño o niña, con el fin de organizar de manera oportuna la respuesta
necesaria por parte de los órganos del Estado y de manera posterior una
correcta interpretación y una definición del problema, para dimensionar con
claridad el impacto real que genera, mejorando con ello la calidad de los
estudios sobre esta problemática.
Este
tipo de iniciativa de ley si bien se alimenta de estadísticas, no debe nunca
verse como tales, los casos que se desarrollan por estos motivos no son nunca
un expediente y mucho menos procesos a archivar, los niños y niñas
desaparecidos se encuentran en realidad bajo un peligro constante, y bajo un
riesgo indeterminado, por lo que los recursos del Estado deben estar siempre
dispuestos de forma ágil para prevenir la situación o rescatar a quienes hayan
sido víctimas de ella.
Con la
creación de esta ley nos garantizamos normas internas y externas para la
atención inmediata del niño desparecido, de tal forma que se brinde respuesta
inmediata por parte de las instituciones del Estado. Es necesario implementar
mecanismos de denuncia para suministrar información sobre casos de niños
desaparecidos, al igual que sistemas de notificación rápida al público y crear
normas formales entre organismos que se ocupan de dar atención y respuesta a
estas situaciones, todo amparado bajo la creación de la presente ley.
Por lo
anteriormente expuesto, se somete a consideración de las señoras diputadas y
los señores diputados el presente proyecto de ley, para reafirmar el respaldo
estatal a la protección de la niñez costarricense.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY
DE COORDINACIÓN Y RESPUESTA INMEDIATA
PARA
LA LOCALIZACIÓN Y RESGUARDO DE NIÑOS
Y
NIÑAS DESAPARECIDOS
TÍTULO
I
ÁMBITO
DE APLICACIÓN
CAPÍTULO
I
Ámbito
de aplicación de la norma y definiciones
ARTÍCULO 1.-
La
presente ley regula la participación y coordinación entre instituciones
involucradas en la atención de casos de niños o niñas desaparecidos, para
lograr una respuesta inmediata, eficaz y efectiva en la búsqueda de menores, a
través de la creación de un protocolo de acción interinstitucional.
ARTÍCULO 2.-
Para
los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:
a) Niño o niña: toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos,
de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 7739, Código de la Niñez y la
Adolescencia.
b) Niño o niña
desaparecido: niño o niña cuyo paradero se desconoce, cuando los
hechos son insuficientes para establecer la causa de la desaparición.
c) Primera
instancia: órgano encargado de distribuir la información del
menor desaparecido así lo instaure el protocolo establecido entre las
instituciones que conforman la Comisión Coordinadora.
TÍTULO
II
PRINCIPIOS
ARTÍCULO 3.- Interés superior del niño
Para el efecto de la aplicación
de la presente ley, el interés superior del niño se entiende como la
realización de todas las acciones que permitan la pronta localización y
resguardo de un niño o niña que se encuentra desaparecido.
ARTÍCULO 4.- Celeridad
Para los efectos de esta ley, el
principio de celeridad se entiende como la urgencia, prioridad e inmediatez con
que se realicen las acciones de búsqueda, localización y resguardo de un niño o
niña que se encuentra desaparecido, para asegurar su integridad y resguardo.
TÍTULO
III
PROTOCOLO
DE BÚSQUEDA Y RESPUESTA
INTERINSTITUCIONAL
ARTÍCULO 5.-
El
protocolo de búsqueda y respuesta interinstitucional es el conjunto de
funciones coordinadas y articuladas entre instituciones del Estado, que
permitan agilizar y lograr la localización y resguardo del niño o niña que se
encuentra desaparecido. Estas instituciones tienen la obligación de realizar en
forma inmediata y urgente las acciones que les sean requeridas en el marco de
esta ley.
TÍTULO
III
COMISIÓN
COORDINADORA DEL PROTOCOLO DE
BÚSQUEDA
Y RESPUESTA INTERINSTITUCIONAL
ARTÍCULO
6.- Comisión Coordinadora del Protocolo
de Búsqueda y Respuesta Interinstitucional
Se crea la Comisión Coordinadora del Protocolo de Búsqueda
y Respuesta Interinstitucional, con el objeto de coordinar, impulsar y ejecutar
todas las acciones dirigidas a la búsqueda, localización y resguardo inmediato
del niño o niña que se encuentra desaparecido.
ARTÍCULO 7.- Integración
de la Comisión Coordinadora del Protocolo de Búsqueda y Respuesta Interinstitucional
La
Comisión Coordinadora del Protocolo de Búsqueda y Respuesta Interinstitucional
estará integrada por las siguientes instituciones:
a) 911
b) Ministerio de Seguridad Pública
c) Organismo de Investigación Judicial
d) Cruz Roja
e) Policía Municipal
f) Dirección de Migración y Extranjería
g) Patronato Nacional de la Infancia
h) Dirección General de Policía de Tránsito
i) Bomberos de Costa Rica
Cada
institución nombrará a un representante para conformar esta Comisión, con el
objeto de asegurar el funcionamiento de la presente ley en el momento inmediato
en que ocurra la desaparición de un niño o niña.
ARTÍCULO 8.-
Los
representantes de las instituciones que integren esta Comisión desempeñarán sus
cargos ad-honorem.
ARTÍCULO 9.-
Funciones
de la Comisión Coordinadora del Protocolo de Búsqueda y Respuesta
Interinstitucional:
a) Crear el protocolo de acción interinstitucional para la búsqueda
inmediata de niños o niñas desaparecidos.
b) Activar el protocolo inmediatamente cuando se dé aviso a la primera
Instancia sobre la desaparición de un niño o niña.
c) Iniciar el proceso de búsqueda del niño o niña de forma inmediata
después de que sus padre(s) o tutor han dado aviso a las autoridades
correspondientes.
d) Coordinar, impulsar y ejecutar las acciones de búsqueda,
localización y resguardo, cuando la situación lo requiera, de todo niño o niña
que se encuentre desaparecido.
e) Divulgar por todos los medios de comunicación radial, televisivo,
escrito y social, las fotografías del niño o niña que se encuentren
desaparecidos, previa autorización de sus padre(s) o tutor.
f) Para estos fines, se utilizará todo tipo de medios de difusión a
efecto de anular la capacidad de movilidad de las personas que acompañen al
niño o niña desaparecido.
g) Enviar alertas a todas las autoridades en las fronteras, puertos y
aeropuertos del país, con el fin de evitar la salida del país del niño o niña
que ha desaparecido.
h) Coordinar con las instituciones del Estado y autoridades locales la
realización de acciones específicas para la conformación de equipos de búsqueda
y localización del niño o niña que se encuentre desaparecido.
i) Las instituciones que conforman la Comisión y sus dependencias
tendrán la obligación de velar por que todos los funcionarios tengan
conocimiento pleno del protocolo de acción.
j) Elaborar un informe circunstanciado de las acciones ejecutadas en
las primeras 6 horas de desaparecido el niño o niña, mismo que será valorado
por las instancias judiciales correspondientes.
k) Promover campañas de concientización para el cuido y resguardo de
los niños y niñas por parte de sus padre(s) o tutor.
ARTÍCULO
10.- Búsqueda, localización y resguardo
del niño o niña que se encuentre desaparecido
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley, las tareas de
búsqueda, localización y resguardo del niño o niña que se encuentre
desaparecido, deben hacerse inmediatamente que se tenga conocimiento del hecho
por cualquiera de las instituciones que conforman la Comisión Coordinadora del
Protocolo de Búsqueda y Respuesta Interinstitucional; la misma coordinará y
ejecutará las acciones que garanticen su pronta localización y resguardo.
La
institución que forma parte de la Comisión y conozca del hecho o lo denuncie,
dará aviso de inmediato a la primera instancia según lo establezca el protocolo
de acción, para lo procedente.
ARTÍCULO
11.-
El
funcionario que estando obligado por la presente ley, omita o se niegue a
ejecutar las acciones inmediatas de búsqueda, localización y resguardo de niño o
niña que se encuentre desaparecido, será sometido a un debido proceso por
incumplimiento de los deberes propios de su cargo.
ARTÍCULO
12.- Coordinaciones fronterizas
La
Dirección General de Migración y Extranjería, realizará las coordinaciones
necesarias, con el propósito de dar a conocer en sus sedes fronterizas, puertos
y aeropuertos las fotografías, datos y características del niño o niña que se
encuentre desaparecido, previa autorización de sus padre(s) o tutor, a efecto
de tomar las medidas para localizarlo y evitar su traslado a otro país.
Asimismo, harán las coordinaciones con sus homólogos de los países fronterizos,
para comunicar el estado de alarma sobre el menor desaparecido.
ARTÍCULO
13.- Denuncia sobre el niño o niña
desaparecido
La
institución que reciba la denuncia de desaparición del niño o niña comunicará a
la primera instancia según se establezca, a efecto de que esta, inmediatamente,
dé la alerta de la desaparición del menor, con el fin de desplegar el protocolo
de acción, que permitan la pronta localización y resguardo del desaparecido.
ARTÍCULO
14.-
El
Ministerio Público conocerá la denuncia, de inmediato, a efecto de iniciar las
investigaciones y acciones legales para la localización y para ejercer la
persecución penal en contra de quienes resulten
responsables de la desaparición del niño o niña, sin perjuicio de participar en
las acciones de búsqueda que se impulsen y ejecuten por parte de la Comisión
Coordinadora del Protocolo de Búsqueda y Respuesta Interinstitucional.
ARTÍCULO 15.-
A partir de la fecha de promulgación de la presente ley,
la Comisión Coordinadora del Protocolo de Búsqueda y Respuesta
Interinstitucional dispondrá hasta de treinta días naturales para reglamentarla
e implementar el protocolo de acción interinstitucional.
Rige a partir de su publicación.
Oscar López
DIPUTADO
5 de agosto de 2014
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Juventud, Niñez y Adolescencia.
1 vez.—O. C.
Nº 24007.—Solicitud Nº 18210.—C-Crédito.—(IN2014054903).
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 7092, LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA, Y ADICIÓN DE UN INCISO AL
ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº 6041, CREACIÓN DE LA
COMISIÓN NACIONAL
DE PRÉSTAMOS PARA LA
EDUCACIÓN (CONAPE), PARA INCENTIVAR EL EMPLEO
DE FORMA PARITARIA PARA LAS PERSONAS JÓVENES
MENORES DE TREINTA AÑOS Y LAS PERSONAS
MAYORES DE CUARENTA AÑOS
Expediente Nº 19.241
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En la
actualidad, Costa Rica tiene la tasa de desempleo más alta de los últimos
treinta años, diez de cada cien personas no cuentan con un trabajo, según los
datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Las
estadísticas de desempleo indican que del diez por ciento hay doscientas treinta
y dos mil mujeres que carecen de trabajo. Existen, además, varios estudios que
contradicen estos datos oficiales con resultados aún más alarmantes sobre la
realidad nacional.
Una
investigación de la Universidad Nacional asegura que en Costa Rica el desempleo
es del dieciocho por ciento y no del diez por ciento, es decir, la cantidad de
personas sin trabajo sería de cuatrocientos mil y no de doscientas treinta y
dos mil, como asegura el INEC. Lo anterior debido a que el INEC registra como
desempleada a la persona que cuando responde la encuesta asegura que buscó
trabajo en la última semana, y si no buscó, aunque no tenga trabajo, no se toma
como desempleada.
Las
personas jóvenes que tienen entre dieciocho y veinticuatro años son los más
afectados por este problema. Según la encuesta continua de empleo del primer
trimestre del año 2013, entre los jóvenes que están en este rango de edad la
tasa de desempleo es del veintitrés coma uno por ciento, mientras que para los
adultos mayores de esa edad el desempleo es del diez por ciento. Costa Rica
ocupa el segundo lugar en desempleo en América Latina (El
pais.cr 2014-01-09). La razón del descenso 2013 no fue la generación de empleo,
sino la desaceleración de la oferta laboral, expresada en una reducción de la
tasa global de participación, según la Comisión Económica para América Latina y
el Caribe (Cepal), en su Balance preliminar de las economías de América
Latina y el Caribe, 2013.
Desempleo en América Latina, gráfico de la Cepal
Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Esta
iniciativa de ley incentiva la contratación de las personas jóvenes menores de
treinta años y las personas adultas mayores de cuarenta años, como respuesta a
la dificultad que el país presenta a quienes buscan trabajo y se encuentran en
estos sectores etarios; asimismo, ofrece incentivos fiscales, para aquellos
patronos, personas físicas o jurídicas, que en el último año fiscal hayan
mantenido empleado, de forma ininterrumpida, a un determinado porcentaje de
personas jóvenes que se encuentren dentro del rango de treinta años a cuarenta
años de edad (hombres y mujeres).
Según los
datos estadísticos mencionados, nuestro país tiene una tendencia a emplear
personas que se encuentren entre los treinta y los cuarenta años de edad,
preferiblemente, hombres, excluyendo a las personas menores de treinta años y a
las personas mayores de cuarenta años, lo que demuestra una constante violación
al artículo 56 de la Constitución Política de la República y a la Ley Nº 2848,
Ratificación del Convenio Nº 111 a la Discriminación en Materia de Empleo y
Ocupación, de 26 de octubre de 1961.
El
principio laboral de justicia social que rige en nuestro país expresa que toda
persona, sin distinción alguna, debe tener derecho a obtener cualquier empleo
disponible, siempre que reúna las calificaciones necesarias. Este principio
debe aplicarse tanto al sector público como al privado.
Es
importante mencionar que el desempleo afecta de manera distinta a las mujeres y
a los hombres. Históricamente, las mujeres
han enfrentado mayores tasas de desempleo y subempleo. En Costa Rica, según la
Encuesta Nacional de Hogares 2013, realizada por el INEC, dieciséis de cada
cien mujeres desempleadas tienen estudios universitarios -pregrado, grado o
posgrado- (quince mil cuatrocientas setenta y seis mujeres), entre los hombres
es diez de cada cien (nueve mil
ochocientos setenta y cuatro hombres), es decir, hay una importante cantidad de
personas -mayoritariamente mujeres- que a pesar de tener altos niveles de
instrucción no consiguen empleo.
Este
proyecto de ley propicia un espacio de doble vía, con el fin de que las
personas menores de treinta años y mayores de cuarenta años sean contratadas
sin ser objeto de discriminación en razón de su edad. Además, estimula a las
empresas, independientemente de su naturaleza y giro empresarial, para que se
beneficien, al otorgárseles un rebajo porcentual del impuesto sobre la renta,
por medio de los gastos que les son deducibles por ley.
Esta
iniciativa reforma el inciso b) del artículo 8 de la Ley Nº 7092, Ley del
Impuesto sobre la Renta, para que los gastos deducibles de la renta bruta
procedan, cuando los sueldos, los sobresueldos y cualquiera otra remuneración
por servicios personales han sido efectivamente prestados, siempre y cuando se
hayan hecho las retenciones y entregado los impuestos a que se refiere el
título II de esta ley.
Adicionalmente,
se deducirá una cantidad igual a la que se pague por los conceptos mencionados
en el párrafo anterior a las personas físicas o jurídicas que demuestren, según
certificación emitida por la Dirección del Sistema Generalizado de Recaudación
(Sicere), haber empleado, de forma permanente y constante, durante el último
período fiscal, más de un cuarenta por ciento de su planilla a las personas
trabajadoras menores de treinta años y a las personas mayores de cuarenta años
de forma paritaria (el veinte por ciento de las personas jóvenes menores de
treinta años y el veinte por ciento de las personas mayores de cuarenta años).
Asimismo,
se adiciona el inciso c) al artículo 24 de la Ley Nº 7092, Ley del Impuesto
sobre la Renta, para que se deduzca el diez por ciento de los salarios netos
anualmente pagados a los trabajadores dependientes del contribuyente, siempre
que demuestre que en su planilla ha contratado un cuarenta por ciento de
personas trabajadoras menores de treinta años y personas mayores de cuarenta y
cinco años de forma paritaria (veinte por ciento personas jóvenes menores de
treinta años y veinte por ciento personas mayores de cuarenta y cinco años),
mediante certificación emitida por el Departamento de Cuenta Individual de la
Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Se
adiciona el inciso i) al artículo 2 de la Ley Nº 6041, Creación de la Comisión
Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), con el fin de que esta
entidad, además de otorgar préstamos para educación, brinde a las personas
jóvenes la oportunidad de obtener un empleo acorde con su preparación
académica. La educación es un importante factor de movilidad social y de
desarrollo de un país, pero en la actualidad se requiere de otras políticas
complementarias para lograr estos fines, como es el fomento de empleo por medio
de bolsas de empleo.
Por las
razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los
señores diputados el presente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
MODIFICACIÓN
DE LA LEY Nº 7092, LEY DEL
IMPUESTO
SOBRE LA RENTA, Y ADICIÓN DE UN
INCISO
AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº 6041, CREACIÓN
DE
LA COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA
LA
EDUCACIÓN (CONAPE), PARA INCENTIVAR EL
EMPLEO
DE FORMA PARITARIA PARA LAS PERSONAS
JÓVENES
MENORES DE TREINTA AÑOS Y LAS
PERSONAS
MAYORES DE CUARENTA AÑOS
ARTÍCULO
1.- Se reforma el inciso b) del artículo 8 de la Ley N.º
7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El texto dirá:
“Artículo 8.- Gastos
deducibles
Son
deducibles de la renta bruta:
[…]
b) Los
sueldos, los sobresueldos, los salarios, las bonificaciones, las
gratificaciones, las regalías, los aguinaldos, los obsequios y cualquier otra
remuneración por servicios personales efectivamente prestados, siempre y cuando
proceda y se hayan hecho las retenciones y entregado los impuestos a que se
refiere el título II de esta ley.
Adicionalmente,
se deducirá una cantidad igual a la que se pague por los conceptos mencionados
en el párrafo anterior a las personas físicas o jurídicas que demuestren, según
certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, por medio del
Sistema Centralizado de Recaudación, haber reportado mensualmente de manera
ininterrumpida durante el último período fiscal no menos de un cuarenta por
ciento (40%) de su planilla a personas trabajadoras menores de treinta años y
personas mayores de cuarenta años de forma paritaria (veinte por ciento (20%)
de personas jóvenes menores de treinta años y veinte por ciento (20%) a
personas mayores de cuarenta años), para obtener un promedio anual. El veinte
por ciento (20%) de cada grupo etario deberá estar constituido la mitad por
hombres y la otra mitad por mujeres.
Además,
podrá deducirse una cantidad igual adicional a lo que se pague por los
conceptos mencionados en los párrafos anteriores de este artículo a las
personas con discapacidad y a quienes se les dificulte tener un puesto
competitivo, de conformidad con los requisitos, las condiciones y las normas
que se fijen en esta ley. Asimismo, los costos por las adecuaciones a los puestos
de trabajo y las adaptaciones al entorno en el sitio de labores incurridas por
el empleador.
El
empleador optará entre la deducción de los párrafos anteriores, cuando en un
mismo trabajador concurran ambas condiciones.”
ARTÍCULO
2.- Se adiciona el inciso c) al artículo 24 de la Ley Nº
7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El texto dirá:
“Artículo 24.- Deducciones
del impuesto
Del
impuesto determinado, de conformidad con lo indicado en el artículo 21 de esta
ley, los contribuyentes a que se refiere este título tendrán derecho a deducir:
[...]
c) El
diez por ciento (10%) de los salarios anualmente pagados a los trabajadores del
contribuyente, cuando haya reportado mensualmente, de manera ininterrumpida,
durante el último período fiscal, más de un cuarenta por ciento (40%) de su
planilla a personas trabajadoras menores de treinta años y personas mayores de
cuarenta años de forma paritaria, de los cuales el veinte por ciento (20%) de
cada grupo etario estará constituido la mitad por mujeres y la otra mitad por
hombres, lo que se deberá demostrar mediante certificación emitida por
la Caja Costarricense de Seguro Social, por medio del Sistema Centralizado de
Recaudación.”
ARTÍCULO
3.- Se adiciona el inciso i) al artículo 2 de la Ley N.º
6041, Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape),
de 18 de enero de 1977. El texto dirá:
“ Artículo 2.-
La
Comisión administrará un fondo con los fines siguientes:
[…]
i) Crear,
por medio de alianzas con personas físicas o jurídicas, públicas y privadas,
una bolsa de empleo para todos aquellas personas que lo requieran y sus
estudios sean financiados con recursos de Conape.”
Rige a partir de su publicación.
Silvia Vanessa Sánchez Venegas
Maureen Cecilia Clarke Clarke Ronny
Monge Salas
Julio Antonio Rojas Astorga Lorelly
Trejos Salas
Karla Vanessa Prendas Matarrita Juan
Luis Jiménez Succar
Marta Arabela Arauz Mora Juan
Rafael Marín Quirós
Olivier Ibo Jiménez Rojas Aracelli
Segura Retana
Michael Jake Arce Sancho Rolando
González Ulloa
Paulina María Ramírez Portuguez Antonio
Álvarez Desanti
Carlos Manuel Arguedas Ramírez Sandra
Piszk Feinzilber
DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
5 de agosto de
2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud
Nº 18214.—C-Crédito.—(IN2014054909).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 339, emitido por el Liceo de
San Antonio, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Mora Naranjo
Ana Lía, cédula Nº 1-0705-0020. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
cinco días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054284).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 1113, emitido por el Liceo
Nocturno Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a
nombre de Salazar Hernández Víctor Hugo, cédula 4-0142-0082. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054832).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad Educación Familiar y
Social, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 59, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Bataan, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de
Bustos Cruz Irene, cédula 7-0073-0675. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
dos de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056239).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 52, título N° 1846, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre
Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil nueve, a nombre de
Quirós Hernández Kendall Yasdani, cédula Nº 3-0421-0493. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056256).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización
social denominada: Unión de Productores Independientes y Actividades Varias,
siglas UPIAV, acordada en asamblea celebrada el día 19 de julio del 2014.
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y
49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede
a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro, visible tomo 16, folio 188, asiento
4812 del 19 de julio del 2014. La reforma afecta el artículo 18 del
estatuto.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—Exonerado.—(IN2014054597).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de
Servicios Múltiples Coopeande N. 5 R.L., siglas: COOPEANDE 5 R.L., la cual fue
aprobada en asamblea celebrada el día 17 de
mayo de 2014. Resolución C-0143. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 25, 66 y
creación de un nuevo Capítulo VI denominado Correcciones y Sanciones
Disciplinarias, que comprende los ordinales 69, 70, 71, 72, 73 y 74. El
anterior Capítulo VI Disposiciones Finales pasa a ser el número VII y los
artículos 69, 70 y 71 de este Capítulo pasan a ser el 75, 76 y 77
respectivamente. Además, eliminan el Transitorio 1 del Estatuto.—San José, 19
de agosto de 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014055180).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada: Colegio Cooperativo
de Educación Integral de Coronado R.L., siglas COOPECOCEIR R.L, acordada en
asamblea celebrada el 26 de abril del 2014. Expediente 1232-CO. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos
5,6,7,23,25,26,27,44,45,49,50,52,55,56 y 71 del Estatuto.—San José, 8 de agosto
del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014055247).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de
Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, siglas
SIBANPO, acordada en asamblea celebrada el día 18 de julio del 2014. T.45
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y
49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Segundad Social, se procede a
la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 189, asiento
4814 del 22 de agosto del 2014. La reforma afecta los artículos 6 y 12 del
Estatuto.—22 de agosto del 2014.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014054801).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de
Servicios Educativos, Recreación y Entretenimientos Jorge Volio Jiménez, siglas COOPEJOVO R.L. acordada en asamblea celebrada
el 31 de mayo del 2014. Expediente C-987. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se
envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos 52 y 53 del Estatuto.—San José, 8
de agosto del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014055760).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ezequiel
Bernardo Díaz Araya, cédula de identidad 401340051, en calidad de apoderado
generalísimo de Consultoría Educativa de Lesco S. A., cédula jurídica
3101654228 con domicilio en San Rafael San Josecito, 300 mts. norte, 50 mts.
oeste de la iglesia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para
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como
marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 41: Educación, todo lo referente a la lengua de señas,
problemas de aprendizaje, cursos, enseñanza a intérpretes. Reservas: de los
colores: azul, verde y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006382. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de agosto del 2014.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2014054972).
Vanessa María Álvarez Salazar, casada, cédula de
identidad 502660946, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación
Vanestética, Limitada, cédula jurídica 3102324595 con domicilio en San Pedro,
Montes de Oca, costado oeste de la Universidad Latina, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Para
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como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la actividad de estética y nutrición,
ubicado en San José, Curridabat, del servicentro La Galera 100 metros norte,
oficentro Curridabat, local número 104. Reservas: de los colores: anaranjado,
verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del
2014. Solicitud Nº 2014-0001854. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del
2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014055534).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula
1-1055-0703, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Tetra
Laval Holdings & Finance S. A., de Suiza, solicita la patente de invención
denominada: INTERCAMBIADOR DE CALOR DE LA BOBINA.
Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a un tercambiador
de calor de la bobina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F28D
7/02; A23L 3/00, cuyos inventores son Stövring, Peter, Larsson, Mats.
Prioridad: 22/12/2011 SE 1151264-7; 22/12/2011 SE 1151269-6. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140266 y fue presentada a las 11:20:15 del 06
de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014054904).
El
señor Ernesto Gutiérrez Blanco, abogado, mayor, vecino de San José, cédula
1-848-886, en su condición de apoderado especial de Heil Trailer International
CO, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CARENADO
AERODINÁMICO PARA REMOLQUES.
Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Una de las realizaciones incluye
sistema y un método para carenados
aerodinámicos que incluyen un carenado de espacio. El carenado de espacio puede
incluir varios paneles. Varios paneles se pueden interconectar utilizando
conectores para formar una forma aerodinámica que se extiende desde una parte
frontal de un remolque. El carenado de espacio también incluye soportes
conectados a la pluralidad de paneles a través de la estructura de soporte del
remolque. Otra realización proporciona un remolque de contenedor neumático con
un carenado de espacio. El remolque de contenedor neumático puede incluir una
estructura de soporte. El remolque de contenedor neumático también puede
incluir varios paneles interconectados para formar una forma sustancialmente
medio cónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B62D 35/00;
cuyos inventores son Johnson, James, Michael, Winder, Robert, Joseph, Graham,
Sean. Prioridad: 22/11/2011 US 61/628.083; 30/05/2013 // WO2013/078272. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140235, y fue presentada a las
13:48:46 del 20 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014055181).
El señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor,
vecino de San José, cédula 1-1018-975, en su condición de apoderado especial de
Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención
denominada: DERIVADOS DE ESPIROINDOLINA COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE LA
HORMONA LIBERADORA DE GONADOTROPINA. Derivados de espiroindolina, procesos
para su preparación y composiciones farmacéuticas con los mismos, su uso para
el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades y su uso en la elaboración de
medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, en especial
enfermedades relacionadas con las hormonas sexuales, tanto en hombres como en
mujeres, en particular aquellas seleccionadas del grupo de endometriosis,
fibroides uterina, enfermedad de ovario poliquístico, hirsutismo, pubertad
precoz, neoplasias dependientes de esteroides gonadales tales como cánceres de
próstata, de mama y de ovario. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 491/107; A61K 31/407; A61K 31/443; A61P 15/18; A61P 5/04;
C07D 495/10, cuyoS inventores son Panknin, Olaf, Bäurle, Stefan, Ring, Sven,
Schwede, Wolfgang, Bone, Wilhelm, Nowak-Reppel, Katrin, Bender, Eckhard,
Nubbemeyer, Reinhard, Gnoth, Mark, Jean. Prioridad: 16/01/2012 EP 12 151 291.7;
25/07/2013 // WO2013/107743. La solicitud correspondiente lleva el número
20140343 y fue presentada a las 12:38:11 del 16 de julio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—(IN2014055442).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La
señora (ita) María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, abogada, céd
1-0984-0695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Consejo
Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), de España, solicita la Patente
de Invención denominada INGREDIENTE ANTIOXIDANTE DE BAJO CONTENIDO CALÓRICO
PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN Y USO. La presente invención se refiere a un
ingrediente antioxidante de bajo contenido calórico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23L 1/212; A23L 1/29; A23L 1/300; A23L 2/52;
cuyo inventor es Fulgencio Diego Saura Calixto. Prioridad: 20/12/2011 ES
201132052; 27/06/2013 // WO/2013/093161. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140268, y fue presentada a las 12:36:00 del 09 de junio del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014055034).
La
señora (ita) María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, abogada, céd
1-0984-0695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Colgate-Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIÓN DE LIMPIEZA. Una composición de limpieza acuosa
que comprende un tensoactivo, una poliamina, y propilenglicol. La combinación
de la poliamina y el propilenglicol dejará una baja cantidad de residuo y un
brillo superior en la limpieza húmeda y en seco y conferirá al sustrato
propiedades antiempañantes después de la limpieza. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C11D 3/37; cuyos inventores son Diet, Patrick,
Gillis, Marcel. Prioridad: 22/08/2013 // WO/2013/122595. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140384, y
fue presentada a las 13:01:05 del 14 de agosto del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014055039).
La
señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor de edad, vecina
de San José, apoderada especial de The Government of the United States of
America, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CEPA TS-15
DE PAENIBACILLUS ALVEI Y SU USO EN EL CONTROL DE ORGANISMOS PATÓGENOS. La
presente invención provee una bacteria aislada designada Paenibacillus alvei
TS-15 para el uso como un agente para el control biológico en la inhibición y/o
eliminación de un patógeno asociado a alimentos humano, por ejemplo.
Salmonella, en una planta u órgano de planta, por ejemplo, un tomate o planta
de tomate. La TS-15 o mutantes de la misma también pueden ser usados para el
control de patógenos de plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00; A23L 3/00; A23L 3/357;
A61K 35/74; C12R 1/00; cuyos inventores son Brown, Eric, W., Zheng, Jie,
Enurah, Alexander. Prioridad: 20/05/2011 US 61/488,271. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130689, y fue presentada a las 09:19:00 del
20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014055042).
La señora (ita) Alejandra Castro
Bonilla, abogada, mayor, vecina de San José, céd. 1-0880-0194, en su condición
de apoderada especial de Abbvie Deutschland GMBH & CO. KG, de Alemania,
Abbvie Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
Para
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NUEVOS COMPUESTOS INHIBIDORES DE
LA FOSFODIESTERASA DEL TIPO 10A.
Nuevos compuestos de fórmula I, que son inhibidores de la fosfodiesterasa del
tipo 10A. Su uso en la manufactura de un medicamento. Dichos compuestos son
apropiados para tratar o controlar trastornos médicos que se seleccionan entre
los trastornos neurológicos y los trastornos psiquiátricos, para mejorar los
síntomas asociados a dichos trastornos y para reducir el riesgo de que se
desarrollen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D
413/14; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 4910/48; C07D 495/04; C07D 519/00; A61K 31/519/A61P 25/00; cuyos inventores son
Geneste, Hervé, Ochse, Michael, Drescher, Karla, Turner, Sean, Behl, Berthold,
Laplanche, Loic, Dinges, Jürgen, Jakob, Clarissa, Black, Lawrence A, Jantos, Katja.
Prioridad: 09/11/2011 US 61/557, 874; 16/05/2013 // WO2013/068470. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140223, y fue presentada a las 10:06:21 del
14 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—(IN2014055043).
La señora María Lupita Quintero Nassar, cédula Nº
1-0884-0675, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: MICROFERMENTACIÓN DE COCOA. La presente invención se refiere
en general a métodos de fermentación de una pequeña cantidad de granos de
cacao. WO 2013/025621 A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23G
1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Seguine, Edward, Mills, David, Marelli,
Jean-Philippe, Motamayor-Arias, Juan Carlos, Da Silva Coelho, Irene. Prioridad:
12/08/2011 US 61/523,148. La solicitud correspondiente lleva el número
20140145, y fue presentada a las 13:55:00 del 31 de marzo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014055329).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza,
solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS DE
IMIDAZOPIRROLIDINONA.
Para
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La invención se refiere a compuestos de la fórmula
(I): La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K
31/418; A61P 35/00, cuyos inventores son Furet, Pascal, Guagnano, Vito, Holzer,
Philipp, Kallen, Joerg, Liao, Lv, Mah, Robert, Mao, Liang, Masuya, Keiichi,
Schlapbach, Achim, Stutz, Stefan, Vaupel, Andrea. Prioridad: 26/01/2012 US
61/591,001; 10/07/2012 US 61/669,902; 14/12/2012 CN 2012/086703. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140354 y fue presentada a las 14:18:16 del 22
de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014055405).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado,
cédula número 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, de Reino
Unido, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS NOVEDOSOS COMO INHIBIDORES DE DIACILGLICEROL. Esta invención se refiere a compuestos novedosos
que son inhibidores de acil coenzima A: diacilglicerol aciltransferasa 1
(DGAT-1), a composiciones farmacéuticas que los contienen, a 5 procedimientos
para su preparación, y a su uso en terapia para la prevención o tratamiento de
enfermedades relacionadas con disfunción de DGAT-1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/17, cuyos inventores son Qin, Donghui,
Joshi, Hemant, Tangirala, Raghuram. Prioridad: 20/05/2011 IN 1451/del/2011;
09/06/2011 US 61/495,049; 29/11/2012 // WO/2012/162127. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130603 y fue presentada a las 12:09:10 del 20
de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014055406).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Instituto de Capacitación e Investigación del Plástico de
Colombia, solicita la patente de invención denominada EMPAQUE CON VÁLVULA
RESPIRABLE PARA PRODUCTOS PERECEDEROS.
Para
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La presente invención provee un empaque con una válvula respirables
para prolongar la vida verde de productos que exhiben respiración después de la
cosecha, tales como vegetales y frutas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: B65D 85/34; B65D 51/16; B65D 81/26, cuyos
inventores son: Cardona Jiménez, Elkin David, Naranjo Carvajal, Alberto, Sierra
Muñeton, Juan Diego, Villegas Cardona, Jorge Iván. Prioridad: 19/10/2011 CO
11-140.033. La solicitud correspondiente lleva el número 20140174 y fue
presentada a las 12:39:14 del 21 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014055408).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: NUEVAS
FORMAS Y SALES DE UN DIHIDROPIRROLO [1,2-C] IMIDAZOLILO, INHIBIDOR DE LA
ALDOSTERONA SINTASA O AROMATASA. La invención se refiere a una sal de
fosfato o una sal de nitrato de 4 - (R) - 6,7- dihidro-5H- pirrolo [1,2- c]
imidazol- 5- il- 3- fluoro-benzonitrilo, con la siguiente fórmula:
especialmente en forma cristalina y formas específicas de estas sales, así como
también realizaciones de la invención relacionadas. Las sales y formas de sal
permiten el tratamiento profiláctico y/o terapéutico de enfermedades y
trastornos mediados por la aldosterona sintasa y/o aromatasa, como la
enfermedad de Cushing. WO 2013/109514 A1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: C07D 487/04; A61K 31/407; A61P 5/38, cuyos
inventores son: Sutton, Paul, Loeser, Eric. Prioridad: 17/01/2012 US
61/587,280. La solicitud correspondiente lleva el número 20140345 y fue
presentada a las 12:12:20 del 17 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014055410).
El señor Luis Diego Acuña Vega, mayor, abogado, cédula número
1-1151-0238, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Georgia-Pacific Corrugated LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada BANDEJA DE APILAMIENTO.
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La presente solicitud proporciona una bandeja de apilamiento para uso
con un número de productos. La bandeja de apilamiento puede incluir un fondo, una pared que se extiende desde el fondo y
un subpanel. El subpanel se puede extender desde la pared en un ángulo hacia el
fondo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 5/20; B65D
5/42; B65D 5/46; cuyos inventores son Aksan, Yavuz, Widner, Ernest, B, Gasior,
Wayne, P. Prioridad: 18/04/2012 US 13/449,338; 13/10/2011 US 61/546,643;
18/04/2013 // WO/2013/056039. La solicitud correspondiente lleva el número
20140168, y fue presentada a las 9:15:10 del 9 de abril del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso y una vez en periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014055587).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Triatlón Turrialba ASOTRITU,
con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: es la dirección, coordinación, organización,
supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte del triatlón en
ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo a sus estatutos y
reglamentos, cuyo representante, será el presidente: Fernando José García
Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 154190.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 55 minutos y 1 segundo, del 25 de agosto del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014055828).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Exatec Costa Rica con domicilio
en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: desarrollar e incrementar el conocimiento adquirido a través de
los años de carrera y estudio, así como incentivar la innovación en las
materias afines al Tecnológico de Monterrey. Cuyo representante, será el
presidente: Federico Gustavo Halsband Sáenz, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°, 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento:
160285 con adicional(es): 2014-218333.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas
38 minutos y 47 segundos, del 25 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014055855).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos del Asentamiento
Los Jilgueros, Santa Rita de Nandayure, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Nandayure, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover proyectos agrícolas y pecuarios. Cuyo representante, será el
presidente: Felipe Jesús Sequeira Sequeira con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento:
136307 con adicional (es): 2014-196640.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 8 minutos y 25 segundos, del 25 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014055888).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro-Bienestar Social y
Agroindustrial Las Palmas del Asentamiento Daniel Oduber, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover el desarrollo social e infraestructura comunal, promover
las capacidades humanas mediante la capacitación productiva artesanal y
agroindustrial, cuyo representante, será la presidenta: Liley María Briceño
Briceño, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento: 136294.—Dado en el Registro Nacional, a
las 8 horas 1 minutos y 45 segundos, del 19 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014055890).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número
3-002-219677 denominación: Asociación Administradora del Acueducto Integrado de
Chilamate, Sarapiquí, Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N°, 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 141179.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 18 minutos y 1 segundo, del 22 de mayo
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014055892).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mixta Agroindustrial del
Asentamiento Palmitas Dos, La Rita, Pococí, Limón, con domicilio en la
provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: impulsar proyectos agrícolas y de desarrollo productivo que sean
factibles a través del tiempo, y que permitan a los asociados mejorar su nivel
socio económico, cuyo representante, será el presidente: José Luis Vega
Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°, 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 143907.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 55 minutos y 44 segundos, del 27 de mayo del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014055894).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Sueños de Vida en el Rescate
de Animales de La Unión, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el rescate de animales
en estado de abandono que deambulan por las calles, y animales que sufren
maltratos de diferente índole por sus dueños y por las personas que
deliberadamente ponen en peligro su integridad física. Cuya representante, será
la presidenta: Ana Lucrecia Quesada Sanabria, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 214223.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 14 minutos y 36 segundos, del 21 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014055895).
Registro Civil - Departamento
Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 16928-2000.—Diligencia
de ocurso incoadas por Magda Abarca Delgado, mayor, casada, costarricense,
cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta-novecientos setenta y
nueve, de oficios domésticos, vecina de Las Pilas de San Isidro de Alajuela,
ciento cincuenta metros suroeste de La Crucita, tendente a la rectificación del
asiento de nacimiento de Freiman Gabriel Abarca Delgado, que lleva el número
tres, folio dos, tomo mil seiscientos cuarenta y cuatro, de la sección de
nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que el menor es hijo de Alexander Medina
Obando y Magda Abarca Delgado, costarricenses” y no únicamente de: “Magda
Abarca Delgado, costarricense” como se consignó. Se confiere audiencia al señor
Alexander Medina Obando, para que se pronuncie. Publíquese éste edicto por tres
veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a
las partes interesadas hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días
a partir de su publicación.—San José, a los once horas quince minutos
del catorce de mayo del dos mil uno.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(IN2014055202).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
MODIFICACIÓN N° 4 AL PLAN DE COMPRAS 2014
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección
General de Aviación Civil, comunican de conformidad con la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la cuarta modificación al
plan de compras 2014, la que se encuentra a disposición de los interesados en
el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr /comprared, a
partir de esta publicación.
8 de setiembre del 2014.—Proveedor
Institucional.—José Alberto Cascante Torres.—1 vez.—O. C. N° 24257.—Solicitud N°
19239.—C-11830.—(IN2014057651).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
SEGÚN PRESUPUESTO
EXTRAORDINARIO N° 2 DEL AÑO 2014
En cumplimiento a la Ley de Contratación
Administrativa, sección segunda, artículo 6 y el Reglamento de dicha Ley,
capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes que la
modificación N° 1 al Programa de Adquisiciones para el período 2014, de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio web
www.mpz.go.cr, en el link de “Documentos-Proveedores”.
Pérez Zeledón.—Rafael Navarro Mora, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2014057463).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000006-63200
Alquiler de inmueble para albergar a la Dirección
Regional de Centros de
Nutrición y Desarrollo
Infantil de la Región
Central Norte
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Salud, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 19 de setiembre de 2014,
para la contratación de:
Línea 1: Alquiler de inmueble para albergar a la Dirección Regional de
Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil de la Región Central Norte, por el
periodo de un año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 48 meses.
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a
disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales
Compr@RED a partir de la presente publicación.
San José, 8 de setiembre de 2014.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N°
3400022094.—Solicitud N° 19446.—C-16010.—(IN2014057682).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000054-PROV
Proyecto de suministro e instalación de aires
acondicionados
con acondicionamiento eléctrico en el edificio de
los
Tribunales de
Puntarenas y aires acondicionados
para Garabito, Pococí,
Guácimo y Siquirres
El Departamento de Proveeduría invita a todos los
potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento: Licitación Abreviada 2014LA-000054-PROV, “Proyecto de suministro
e instalación de aires acondicionados con
acondicionamiento eléctrico en el edificio de los Tribunales de
Puntarenas y aires acondicionados para Garabito, Pococí, Guácimo y Siquirres”.
Fecha y hora de apertura: 2 de octubre de 2014, a
las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a través
de Internet, en la dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, en el
enlace invitaciones o solicitarlo al correo electrónico
drodriguezv@poder-judicial.go.cr.
San José, 5 de setiembre de 2014.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
19353.—C-13280.—(IN2014057611).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
Llamado a Licitación
República de Costa Rica
Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior
“Adquisición de Equipo de Grabación de Alta
Definición”
EDU-UNED-28-LPI-B-2014LPI-000005 Préstamo N° 8194-CR
Este llamado a licitación se emite como resultado
del Aviso General de Adquisiciones para este Proyecto publicado en la edición
N° DB Reference N° WB1717-03/14, de 26 de marzo del 2014.
El
Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para
financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se
propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos
bajo el Contrato Adquisición de Equipo de Grabación de Alta Definición, N°
EDU-UNED-28-LPI-B-2014LPI-000005.
La
Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar
ofertas selladas para Adquisición de Equipo de Grabación de Alta Definición.
La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada
Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está
abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas
normas.
Los
licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de
licitación en la dirección electrónica: gsibaja@uned.ac.cr, con Mag. Giovanni
Sibaja Fernández, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.
Los
requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones
Técnicas, Experiencia del licitante, entre otros requisitos de admisibilidad.
No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles.
Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.
Las
ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las
10:00 horas del día 24 de octubre del 2014. Ofertas electrónicas no serán
permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de
Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que
deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 24 de
octubre del 2014.
Nombre de la Oficina: Oficina de
Contratación y Suministros.
Nombre del Funcionario: Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono:
2527-2610.
Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede
Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800
metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y
Suministros, Edificio A tercer nivel, horario de oficina: 8:00 a. m., a 4:30 p.
m.
Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014057356).
“Adquisición de Equipo de
Cómputo”
EDU UNED-44-LPN-B-2014LPN-000002
Préstamo N° 8194-CR
1º—Este llamado a licitación se
emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto
publicado en la edición N° DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del
2014.
2º—El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de
Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para
efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de Equipo de Cómputo, N°
2014LPN-000002.
3º—La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes
elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de Equipo Cómputo.
4º—La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial
titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y
está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en
dichas normas.
5º—Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los
documentos de licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr, con
Lic. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.
6º—Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de
Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, Certificaciones de
calidad establecidas en el cartel, entre otros requisitos de admisibilidad No
se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores
detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.
7º—Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a
más tardar a las 10:00 horas del día 10 de octubre del 2014. Ofertas
electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en
presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la
dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 10 de octubre del 2014.
Nombre de la Oficina: Oficina
de Contratación y Suministros.
Nombre del Funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516.
Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede
Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800
metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y
Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de oficina: 8:00 a. m. a 4:30 p.
m.
Oficina de Contratación y
Suministro.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014057357).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000017-2104
Por la adquisición de: Reactivo para utilizar
en pruebas
de polimerasa
en cadena
Se
comunica: Fecha de recepción de ofertas 17 de octubre de 2014 a las 09:00
horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 09 de setiembre de 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014057582).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000024-01
Semillas, plántulas, insumos químicos, equipo, productos
plásticos y madera para el establecimiento de módulos
de producción diversificada en la Oficina Subregional de
Turrialba para cultivos de chile dulce, mandarina criolla,
pasto, pejibaye, tomate, maíz, frijol, maracuya y plátano
Fecha y hora de recepción de ofertas: jueves 18 de
setiembre 2014, a las 10:00 horas (10:00 a.m.).
El cartel está a disposición a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras
Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo
Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste,
Área de Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de
8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse
de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de licitaciones, o puede
solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr,
la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en
formato digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión
adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y
evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde
Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2014057342).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000248-SPM
Suministro, instalación, mano de obra y materiales
para sistema de abastecimiento de gas unificado
en el mercado municipal
La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón,
invita a participar en la Contratación Directa 2014CD-000248-SPM, cuyo objeto
es el “Suministro, instalación, mano de obra y materiales para sistema de
abastecimiento de gas unificado en el mercado municipal”. La apertura de
ofertas será a las 11:00 horas del día jueves 25 de setiembre del 2014 en la
Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Además, se
establece una visita al sitio de las obras el día miércoles 17 de setiembre del
2014 a las 9:00 a. m., cuyo lugar de reunión para iniciar el recorrido será
frente a la entrada a la oficina de la administración del Mercado Municipal,
(ubicada por la terminal de buses). Dicha visita constará en un acta. Es
responsabilidad del oferente asistir a dicha visita, caso contrario deberá ajustarse
a las condiciones que ahí se tomen. La visita programada al sitio de las obras
tiene una calificación de 5 puntos. Los documentos que conforman el cartel se
remitirán sin costo alguno, al correo electrónico que indique el interesado
mediante solicitud escrita enviada al fax 2771-0390, extensión 276 o bien puede
ser retirado personalmente en la Oficina de la Proveeduría ubicada en el 2°
piso del Palacio Municipal de Pérez Zeledón, costado sur del Parque Central, para mayor
información al 2771-0390, extensión 275 o 277.
Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014057515).
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000002-09002
Compra de autobuses
La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad
Pública comunica a todos los interesados en la licitación pública arriba
indicada, que resuelve adjudicar la misma mediante Resolución N° 002-2014 del
14 de agosto del 2014, a la empresa Autostar Vehículos S. A., 2 unidades de
Autobús interurbano para traslado de efectivos policiales y situaciones de
emergencia. Por un monto total adjudicado de $610.000,00, la misma se encuentra
visible en el expediente electrónico en el sistema de compras públicas
gubernamentales Compr@red en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Mario Alberto Umaña
Mora, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3400021729.—Solicitud
N° 18797.—(IN2014057353).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000007-0001600005
Compra de tres montacargas
La Proveeduría del PIMA comunica a los interesados
que mediante oficio GG-348-14, la Gerencia General de PIMA ha
procedido a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000007-0001600005 de la
siguiente forma:
- Línea N° 1,
2 montacargas de combustión Interna (diésel): Se adjudican a la oferta
presentada por la empresa Tractomotriz S. A., por un monto de
¢39.264.152,00.
- Línea N° 2,
1 montacargas contrabalanceado (eléctrico) de tres ruedas tipo triciclo se
adjudica a la oferta presentada por Distribuidora Larce S. A., por un
monto de ¢25.631.365,12.
De acuerdo con el criterio de valoración técnica solo estas ofertas
cumplen con todos los requisitos técnicos y legales establecidos por PIMA
mediante cartel de licitación. La documentación que respalda la adjudicación
consta en el expediente de contratación respectivo.
Cualquier consulta o aclaración adicional puede efectuarse por la vía telefónica al
2239-1233 extensiones 267 / 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría,
ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.
Heredia, 8 de setiembre del 2014.—Ronald Miranda
Villalobos.—1 vez.—(IN2014057615).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000012-2104
Por la adquisición de: Docetaxel
80 MG
Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.
Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez C., Coordinadora.—1 vez.—(IN2014057584).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000053-2104
Por
la adquisición de:
Fluconazol 2 MG/ML
Empresa Adjudicada: Vitalis S. A. CI.
Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr
San José,
09 de setiembre de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez C., Coordinadora.—1 vez.—(IN2014057586).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000045-PRI
Adquisición, instalación y puesta en marcha
de equipos eliminadores de
hierro-manganeso
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula
jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia N°
SGG-2014-637, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2014LA-000045-PRI, de la
siguiente forma: Oferta N° 1: Consorcio Ceres S. A.-Vida en la Tierra S. A.
Pos. 1 y 2: Monto total adjudicado: ¢70.723.310,00 (IVI).
Dirección Proveeduría.—Lic.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 19426.—C-10390.—(IN2014057633).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-07 (Infructuoso)
Servicio de lavado general de vehículos de la Unidad
Regional
Pacífico Central, según
demanda de cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje comunica que el concurso de la Licitación
Abreviada 2014LA-000004-07, “Servicio de lavado general de vehículos de la
Unidad Regional Pacífico Central, según demanda de cuantía estimada”, se
declara infructuoso, según acta de la Comisión Local Regional de Adquisiciones
N° 12-2014 del día 04 de setiembre de 2014.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
19438.—C-14470.—(IN2014057645).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2014CD-000158-SPM
Contratación
de los servicios bajo la modalidad según
demanda
para la operacionalidad del Centro de Cuido
y
Desarrollo Infantil (Cecudi) de la comunidad de Rosa Iris,
distrito de Daniel Flores
La
Proveeduría de la Municipalidad de Pérez
Zeledón, acogiendo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón
en la sesión ordinaria 224-14, artículo 8, inciso 2, celebrada el 19 de agosto
del 2014, dado para la adjudicación del procedimiento, que se señala en
el encabezado, procede a contratar de la siguiente manera:
• A
la señora Tirza Loaisa Salazar, cédula de identidad uno-cuatrocientos
ochenta y dos-seiscientos veintiocho, lo siguiente:
Línea |
Cantidad |
Descripción del servicio |
Precio total por diez meses |
1 |
1 |
Servicio de
operacionalidad del Centro de Cuido de Desarrollo Infantil de Pérez Zeledón, apegándose
al monto establecido en el cartel de contratación, el cual corresponde a un
monto de ¢91.800.000,00, para un periodo de diez meses y conforme a lo que
señala el punto 3 de las especificaciones técnicas, con respecto a la
“Previsión presupuestaria y desglose de costos”, el cual indica: “El costo de
atención mensual de los niños y las niñas subsidiados por el Instituto Mixto
de Ayuda Social será para el 2014
de noventa mil (¢90.000,00) colones por la atención de niños y niñas
en rango de edad de 2 a 7 años. Cuando el Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil también ofrezca el servicio a niños y niñas de 3 meses a 2 años, en
al menos una proporción de uno de este rango etario por cada siete de 2 a 7
años, el subsidio aumentará a ciento dos mil (¢102.000,00) colones por
todos los niños y niñas que se atienden en el centro de cuido. |
¢91.800.000,00 |
TOTAL |
¢91.800.000,00 |
El
monto total adjudicado a la señora Tirza
Loaiza Salazar, es de noventa y un millones ochocientos mil colones con cero céntimos
(¢91,800.000.00).
San Isidro de El General, veinticinco de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014057457).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
CARTEL DE REMATE PÚBLICO N° 1-2014
REMATE PARA LA EXPLOTACION DEL REDONDEL
Y LA ORGANIZACION DE LOS
TOROS
DE ZAPOTE 2014-2015
Este procedimiento es tramitado por el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, teléfono
2547-6035.
La
parte técnica designada como responsable en este procedimiento y de la fase de
ejecución es la Gerencia de Provisión de Servicios de la Municipalidad de San
José.
El
Departamento de Recursos Materiales y Servicios a través del Área de
Licitaciones, invita a participar en el remate público que se llevará a cabo el
día 27 de setiembre del 2014, a la 10:00 horas, en el Auditorio Municipal,
ubicado en el quinto piso del Edificio José Figueres Ferrer, situado en avenida
diez, del Gimnasio Nacional, quinientos metros al este, contiguo al Mercado de
Mayoreo, a efectos de rematar la explotación del redondel y la organización de
los toros de Zapote 2014-2015.
En caso
de que fuera necesario se estará realizando un segundo remate el día sábado 4
de octubre 2014 a las 10:00 horas en el Auditorio “Matilde Marín Chinchilla”
del edificio Municipal “José Figueres Ferrer” en avenida diez.
Se así
se requiere, el tercer remate se efectuará el día jueves 11 de octubre a las
10:00 horas en el Auditorio “Matilde Marín Chinchilla” del edificio Municipal
“José Figueres Ferrer” en avenida diez.
Objeto del procedimiento. Administrar
el Redondel de Toros de Zapote para la explotación comercial y presentar
espectáculos taurinos durante los festejos populares para el período 2014-2015,
debiendo pagar como contraprestación, como mínimo, la suma base de doscientos
sesenta millones de colones en favor de la Municipalidad de San José.
Condiciones generales.
1. Presentación de ofertas. Los interesados
en participar deberán cancelar en la sucursal del Banco de Costa Rica que se
ubica en el primer piso del Edificio Figueres Ferrer, en la cuenta N° 65350-0 a
nombre de la Municipalidad de San José, la suma de ¢10.000.000,00 por la compra
de la paleta que les permitirá participar en el remate. La suma de dinero
indicada se tendrá como garantía de participación, en caso de que el oferente
resulte adjudicatario, la suma pagada por este concepto será aplicada como
parte del pago. En el caso de los oferentes que no resulten adjudicatarios, la
suma de dinero será devuelta una vez terminado el remate, en la agencia del
Banco de Costa Rica antes indicada.
2. Precio. La base del remate será de
doscientos sesenta millones de colones, se incrementará la puja de veinte
millones en veinte millones, hasta finiquitar el procedimiento de puja, cuyo
monto total se entenderá como el precio a pagar en un solo tracto a la
Administración y sobre el cual deberá pagarse la garantía de cumplimiento.
3. Vigencia de la ejecución.
3.1 Será por el plazo del 25 de diciembre de 2014 al
4 de enero de 2015.
3.2 Para el período señalado,
las corridas de toros y eventos taurinos en el redondel serán en el siguiente
horario: Tarde (de las 15:00 horas a las 18:00 horas) y en la Noche (de las
20:00 horas en adelante). Las fechas de las corridas para el año 2014 y
principios del 2015 son las siguientes: Tarde: 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de
diciembre de 2014 y 1, 2, 3, y 4 de enero de 2015. Noche: 25, 26, 27, 28, 29,
30 y 31 de diciembre de 2014 y 1, 2, 3 y 4 de enero de 2015. La corrida del 26 de
diciembre de 2014 en la tarde será a las 16:00 horas y la del 31 de diciembre
de 2014 en la noche será a las 20:00 horas.
4. Declaraciones juradas y certificación de la
Caja Costarricense del Seguro Social.
4.1 El adjudicatario deberá presentar previo a la
firma del Contrato las siguientes declaraciones juradas:
4.2 De conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 65 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, en relación con el 19 de ese mismo cuerpo normativo, los
oferentes deberán aportar declaración jurada en la que consignen que no se
encuentran cubiertos por el régimen de prohibiciones para contratar con la
Administración Pública, establecidos en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de
Contratación Administrativa.
4.3 Declaración Jurada donde
manifieste encontrarse al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales
de acuerdo al artículo 65 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
4.4 Con sustento en lo dispuesto
en el artículo 65 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, aportar certificación original con la que se demuestre que se
encuentra al día en el pago de las cuotas obrero patronales con la Caja
Costarricense de Seguro Social, o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado
por ésta, vigente al momento de la firma del contrato.
4.5 En caso de que la
certificación acredite que no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS,
y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará
explicación, la que en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo a los
lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la
denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.
4.6 De conformidad con la
normativa vigente sobre la materia, durante toda la ejecución del objeto
contractual, la Administración verificará que la empresa contratante se
encuentre al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, para lo que podrá
solicitar, que se le proporcionen las certificaciones correspondientes.
4.6 De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 100 y 100 bis de la Ley de Contratación
Administrativa, presentar declaración jurada de que no se encuentra inhibido o
inhabilitado para contratar con la administración pública y que no se encuentre
inhabilitado para el ejercicio del comercio o se encuentra declarado en estado
de insolvencia o quiebra.
4.7 Acreditar que se encuentra
al día en el pago de las obligaciones con FODESAF, conforme al numeral 22 de la
Ley 8783 (Reforma a la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares).
4.8 En caso de no poder cumplir
con alguna de estas declaraciones o que le alcancen prohibiciones o no esté al
día Con la caja, se declarará insubsistente la adjudicación sin responsabilidad
para la municipalidad y se adjudicará a la segunda oferta.
4.9 El adjudicatario deberá
suscribir una póliza de riesgos ante el Instituto Nacional de Seguros que lo
proteja contra daños a terceros de cualquier accidente, a su equipo, a su
personal y/o cualesquiera otro tipo de seguros vigentes en el mercado dentro de
esa misma línea, durante toda la vigencia del contrato y por el monto que
guarde proporcionalidad con el monto ofertado.
4.10 Para este contrato la
Municipalidad de San José estará exenta de toda responsabilidad directa o
indirecta y laboral que pueda surgir como consecuencia de la ejecución de las
actividades que originan este procedimiento.
5. Garantía de cumplimiento.
5.1 La garantía de cumplimiento será de diez por
ciento del monto total rematado, dicha garantía deberá depositarse según lo
establece el artículo 102 inciso h, inmediatamente después de celebrarse el
remate, para cancelar el resto del precio, el interesado dispondrá de los tres
días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación, no pudiendo la
administración prorrogar dicho plazo de tres días hábiles bajo ninguna
circunstancia.
5.2 Según el artículo 102
inciso i, si el adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio, la
Administración declarará de inmediato insubsistente la adjudicación y
perseguirá al incumpliente por los daños y perjuicios erogados y por las demás
responsabilidades en que se hubiere incurrido, sin perjuicio de la pérdida a
favor de la administración de las garantías dadas. En el momento de constatarse
la falta de cancelación, se adjudicará el bien al segundo postor, si éste
manifiesta su anuencia, y se le conferirá un plazo de tres días hábiles para
que cancele la totalidad del precio y la garantía de cumplimiento, si éste no
acepta se le adjudicará al tercer mejor postor, y al cuarto postor inclusive.
5.3 La administración devolverá
al adjudicatario la garantía de cumplimiento al entregar el Redondel de Toros
de Zapote en los términos establecidos y a satisfacción de la Municipalidad de
San José.
6. Derechos del adjudicatario.
6.1 Taquilla. Todos los ingresos por concepto de
taquilla serán del adjudicatario.
6.2 Publicidad. Todos los
ingresos por venta de publicidad que se generen son del adjudicatario,
entiéndase ésta por las vallas que se coloquen en la parte interior y exterior
del redondel, así como cualquier otra publicidad que se pueda comercializar
dentro de las instalaciones del redondel durante la celebración de este
contrato. El adjudicatario podrá comercializar la publicidad fija y móvil,
interior y exterior, digital o de cualquier otro formato del Redondel, durante
la realización de las actividades que organice, por el plazo de vigencia del
contrato, la misma no podrá ser alusiva a política, religión o cualquier tema
que atente contra la moral y las buenas costumbres. Toda la publicidad indicada
debe ser removida por cuenta del adjudicatario después de finalizada la última
actividad, a esos efectos contará con un plazo de dos días. La estructura del
redondel deberá quedar uniformemente pintada y sin ningún signo de publicidad,
el adjudicatario deberá reparar por su cuenta todos los elementos que sean
dañados o deteriorados por causas del montaje y desmontaje de publicidad.
6.3 Venta de alimentos,
bebidas, camisetas y souvenirs. Todos los ingresos por venta de camisetas,
souvenirs, alimentos y bebidas corresponden al adjudicatario, dicha actividad
debe realizarse en cumplimiento de lo dispuesto por el Ministerio de Salud.
Bajo ninguna circunstancia se permite la venta de licor o bebidas que contengan
alcohol.
7. Otras condiciones que debe cumplir el
adjudicatario.
7.1 El adjudicatario deberá obtener el permiso
sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud, correrán por su cuenta y
costo todos los requisitos que se encuentran establecidos para el otorgamiento
de este permiso, incluyendo el Plan de Atención de Emergencias del redondel.
7.2 El redondel deberá tener,
en todo momento, debidamente demarcadas las salidas de emergencia, escaleras e
implementadas todas las medidas establecidas en el Plan de Atención de
Emergencias.
7.3 El adjudicatario deberá
garantizar el espacio para que el concesionario de la transmisión televisiva de
los toros instale el set de transmisión, deberá acondicionar un área no menor
de quince metros cuadrados y deberá construir al menos tres tarimas o torres
para las cámaras, que cuenten con el reforzamiento y las medidas de seguridad
necesarias para su operación. El adjudicatario deberá suplir los requerimientos
para que la transmisión televisiva se lleve a cabo sin inconvenientes.
7.4 Durante el plazo de
ejecución del contrato, el adjudicatario deberá asumir el costo de la
iluminación del redondel, garantizando alternativamente el funcionamiento de
una planta eléctrica, asimismo, durante ese plazo deberá asumir el costo del
mantenimiento de la arena, del redondel, de las obras requeridas para la
realización de las corridas y de la seguridad del redondel las 24 horas del
día.
8. Especificaciones especiales de lo rematado
8.1 El adjudicatario deberá presentar espectáculos
taurinos en el siguiente horario: Para el período 2014-2015, las corridas de
toros y eventos taurinos en el redondel serán en el siguiente horario: Tarde
(de las 15:00 horas a las 18:00 horas) y en la Noche (de las 20:00 horas en
adelante). Las fechas de las corridas para el año 2014 y principios del 2015
son las siguientes: Tarde: 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2014 y
1, 2, 3 y 4 de enero de 2015. Noche: 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre
de 2014 y 1, 2, 3, y 4 de enero de 2015.
8.2 El adjudicatario entregará
a la Municipalidad de San José el redondel al finalizar el plazo del contrato
con toda su gradería, palcos, boletería, toril, zona de Cruz Roja, barreras
donde brincan los toreros, contrabarreras y demás elementos de madera que
conforman la estructura completos y en buen estado, debidamente pintado, su
sistema eléctrico completo y funcionando, el sistema de iluminación en
funcionamiento, los servicios sanitarios completos y operando, debiendo reparar
cualquier daño ocasionado por el uso de las instalaciones durante el periodo en
que se utilizó.
8.3 La municipalidad deberá
tener las instalaciones del redondel debidamente reparadas con 21 días de anticipación
al inicio de las Fiestas de San José, con la finalidad de que se le permita al
adjudicatario, colocar la publicidad tanto en el interior como en la parte
exterior de las estructuras del redondel de manera segura, así como para
cumplir con todos los requisitos para el otorgamiento del permiso de
funcionamiento pertinente. Asimismo, el adjudicatario deberá entregar el
redondel al finalizar el contrato debidamente limpio y en el mismo estado en el
que le fue entregado.
8.4 En todos los casos y durante
el plazo de ejecución del contrato, en cualquiera de los eventos que el
adjudicatario organice, deberá obtener los permisos de ley, pagar los impuestos
nacionales y municipales respectivos, así como cubrir lo relativo a la Cruz
Roja, seguridad pública o privada, luz y agua.
8.5 El adjudicatario será el
responsable del pago de los servicios de agua potable y energía eléctrica del
Redondel, la Administración le remitirá a esos efectos las notas con el detalle
de los pagos a realizar por los medios electrónicos que el adjudicatario haya
indicado en su oferta para la atención de notificaciones, la cancelación deberá
realizarla en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente a la comunicación indicada.
8.6 Corre por cuenta del
adjudicatario el costo del suministro eléctrico para la iluminación del
redondel y el funcionamiento de todos los equipos que se requieran,
garantizando alternativamente el funcionamiento de una planta eléctrica.
8.7 Cualquier servicio público
adicional que el adjudicatario desee instalar en el Redondel durante la
vigencia del contrato correrá por su cuenta.
9. Condiciones del evento taurino.
9.1 El adjudicatario deberá estar en capacidad de
ofrecer las corridas a la tica, para los días y horas indicadas.
9.2 Las corridas deberán de
comprender al menos ocho toros a la tica, así como dos toros de monta como
mínimo.
9.4 El adjudicatario deberá
presentar espectáculos adicionales a las corridas de toros a la tica, tales
como: espectáculos de lazos, folklóricos, charros, caballos trotadores, entre
otros, que hagan más agradable y eleven la calidad el evento, dichos
espectáculos deberán ser organizados en coordinación con la Comisión de Fiestas
de San José.
9.5 El adjudicatario podrá
presentar espectáculos adicionales con anticipación a cada corrida de toros,
con la finalidad de que de hacer más agradable y de mayor calidad el evento, se
recomienda la contratación de espectáculos musicales, de lazos, ecuestres, y
otros afines al espectáculo realizado.
9.6 La organización de las
actividades preliminares de las corridas de toros de la tarde del 25 de
diciembre de 2014 y del 1 de enero de 2015 estarán a cargo de la Comisión de
Fiestas de San José, e iniciarán con 30 minutos de anticipación de la hora
señalada para cada corrida, su duración no podrá excederse de 35 minutos.
San José, 8 de agosto de
2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
134482.—Solicitud N° 0951.—C-245660.—(IN2014057601).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000026-05101
(Aviso N° 1)
Objeto: Lentes intraoculares (líneas 1, 2 y 3)
Se les informa a todos los interesados en participar en
el concurso antes indicado, que la Comisión Técnica de Normalización y Compras
de Oftalmología modificó Ficha Técnica correspondiente a la Línea Nº 01 (Ficha
Técnica Versión 0034), la cual es sustituida por la Ficha Técnica Versión 0035,
que será la que rija para el concurso que nos ocupa. Dicho documento se
encuentra incorporado en el expediente electrónico y puede ser consultado en la
siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Las restantes condiciones cartelarias permanecen
invariables.
San José, 4 de setiembre del 2014.—Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 1531.—C-14560.—(IN2014057331).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE
Y LA
RECREACION
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000002-01
(Aclaraciones
y modificaciones)
Objeto de contrato:
construcción de cancha
de
béisbol en el polideportivo de Upala
Se informa a los interesados
que se ha realizado nuevas aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones
de esta licitación, podrán pasar a retirarlas sin costo alguno a la Proveeduría
Institucional, ubicada en las instalaciones del
Estadio Nacional, Sabana Oeste, 4° piso, oficina N° 5, en horario de lunes a
viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, o bien en la dirección electrónica
www.icoder.go.cr. De igual manera se indica que la nueva fecha para
presentación de ofertas es hasta las 11:00 horas del día miércoles 17 de
setiembre del 2014 en la Proveeduría Institucional ubicada dentro de las
instalaciones del Estadio Nacional, Sabana Oeste, 4° piso, oficina N° 5.
San José, 8 de setiembre del
2014.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2014057499).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000019-01
(Prórroga
N° 1)
Compra de catorce (14)
máquinas verificadoras
y
contadoras de billetes que validen colones
costarricenses,
dólares americanos y euros
La Proveeduría General del
Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada
2014LA-000019-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas deberán
entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en la Uruca, a más
tardar a las diez (10: 00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del
día primero (01) de octubre del 2014, momento en el cual serán abiertas en
presencia de los interesados que deseen asistir.
Las demás condiciones del
cartel permanecen invariables.
La Uruca, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz,
Proveeduría General.—1 vez.—O.C. N° 517819.—Solicitud N° 19399.—(IN2014057481).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL
(UCPI) Y DEL ACUERDO
DE
MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
(AMI)
DE UNIVERSIDAD ESTATAL
A
DISTANCIA UNED
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº EDU-UNED-29-LPN-B-2014LPN-000001
(Adenda
Nº 5)
Adquisición de aires
acondicionados
La Universidad Estatal a
Distancia, comunica a los interesados en la presente licitación, que se están
realizando modificaciones al cartel mediante la Adenda Nº 5, la cual podrán
adquirir vía correo electrónico, solicitándolo a la siguiente dirección:
jomonge@uned.ac.cr, a partir de esta fecha.
Sabanilla, 8 de setiembre del
2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa.—1 vez.—(IN2014057361).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
N° EDU-UNED-23-LPI-B-2014LPI-000001
(Adenda
N° 1)
Adquisición de equipo de cómputo
La Universidad Estatal a
Distancia, comunica a los interesados en la presente licitación, que se están
realizando modificaciones al cartel mediante la Adenda N° 1, la cual podrán
adquirir vía correo electrónico, solicitándolo a la siguiente dirección:
jomonge@uned.ac.cr, a partir de esta fecha.
Sabanilla, 8 de setiembre del
2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa.—1 vez.—(IN2014057370).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000011-2208
(Modalidad de entrega según demanda, modificación N°1)
Por sistema de fijación interna clavos intramedulares con
opción múltiple de bloqueo
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl comunica a todas
las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en esta Licitación,
que por recurso de objeción presentado se modifica el cartel de
especificaciones técnicas, la misma se encontrarán a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de
este nosocomio.
La fecha de apertura se prorroga
para el día 19 de setiembre del 2014, a las 10:00 horas.
Heredia, 5 de setiembre
del 2014.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1
vez.—(IN2014057349).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000070-2104
(Aviso
Nº 1)
Por la adquisición de: Medios de cultivo preparado en placa
Se comunica a los interesados
que la fecha de apertura se mantiene para el día 19 de setiembre de 2014, a las 10:00 horas, asimismo pueden retirar a partir del día de hoy las
respectivas Modificaciones de las Especificaciones Técnicas en el Centro de
Fotocopiado Público del Hospital México.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
San José, 8 de setiembre del
2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2014057590).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y
TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000002-4402
(Alcance
N º 02)
Adquisición de sistema de
simulación por tomografía
para
planeación de radioterapia y readecuación de
espacios
físicos del servicio de radioterapia
en el
Hospital San Juan de Dios
Se informa a los interesados en
el presente concurso que para obtener el
Alcance N° 02, deben presentarse a las oficinas de la Dirección de
Arquitectura e Ingeniería, ubicadas en el piso N° 12 del Edificio Jenaro
Valverde (Anexo), San José, avenida 4ta, calles 5 y 7, de lunes a jueves de
8:00 a. m. a 4:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. Favor traer un
disco compacto o DVD.
Se prorroga la fecha de apertura
de ofertas, para el 29 de setiembre de 2014, a las 10:00 horas. Los demás
términos del cartel permanecen invariables.
San José, 8 de setiembre de
2014.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
19384.—C-16060.—(IN2014057621).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETROLEO S. A.
LICITACION PÚBLICA N°
2014LN-000001-02
(Enmienda
N° 3 y visita al sitio N° 3)
Construcción obras de protección
Rio Bartolo
en Moín, Limón
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que la enmienda N° 3 al cartel estarán disponibles a través de la
página WEB www.recope.com.
El 16 de setiembre a las 10:00
horas en las Oficinas del Departamento de Construcción en Moín, Limón, se
realizará la tercera visita al sitio para explicar los alcances técnicos y
demás aspectos relevantes de esta contratación.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.
C. N° 2014000175.—Solicitud N° 19444.—C-14140.—(IN2014057671).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000003-01
Construcción del anfiteatro de
la Ciudad de Puntarenas
Informa a todos los interesados
en participar en el proceso de licitación indicado, que se reprograma la fecha
de recepción de ofertas, y a su vez se les informa, que se encuentran
disponibles el cartel y los planos constructivos modificados, en el sitio web:
www.puntarenas.go.cr o en la oficina de la Proveeduría Municipal.
Límite recepción de ofertas:
10:00 horas, 24 de setiembre de 2014, en la oficina de la Proveeduría
Municipal.
Apertura de ofertas: 13:00
horas, 24 de setiembre de 2014, en las oficinas de la Junta Promotora de
Turismo de Puntarenas.
Para mayor información al
teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 5 de setiembre del 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014057350).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
REFORMA AL “REGLAMENTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DE LAS CUENTAS
POR COBRAR E INCOBRABILIDAD”
DEL FIDEICOMISO 32-04
BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002
Se acuerda reformar el “Reglamento de Gestión
Administrativa de las Cuentas por Cobrar e Incobrabilidad para que en él:
“Artículo 14. Procedimiento de notificación de las resoluciones
administrativas. La Unidad Ejecutora notificará al deudor el monto adeudado,
para que en el término de quince días hábiles el deudor cancele la obligación o
acuerde un arreglo de pago. Si persiste la falta de pago, se solicitará a los abogados externos el cobro judicial
respectivo”. “Artículo 19. De los porcentajes de intereses a cobrar en los
arreglos de pago. El porcentaje de interés por concepto arreglos de pago,
regirá con la tasa básica pasiva establecida por el Banco Central de Costa Rica
fija y vigente durante el cobro. No se aplicará porcentaje de intereses
únicamente en casos en que el deudor o la deudora se encuentran dentro de los
parámetros de pobreza del IMAS, en las categorías grupo 1 y 2”. Artículo 28.
Inciso a) modificación de forma quedaría así “La Unidad Ejecutora solicitará a
la Área Regional del IMAS que corresponda, el estudio socioeconómico del deudor
para que éstas manifiesten su recomendación social de acuerdo a las condiciones
socioeconómicas de las familias en estado de morosidad”. Según Acta Aprobada
N°10-14 de fecha 12 de junio de 2014.
Unidad Ejecutora.—Lic. Margarita Fernández Garita, Gerencia.—1 vez.—(IN2014055885).
ACADEMIA
NACIONAL DE CIENCIAS
POLÍTICAS
PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL
DOMINIO SUPERIOR.CR
Debido a
actualizaciones realizadas en las condiciones que rigen el servicio de registro
y administración del dominio de nivel superior.cr, publicadas en La Gaceta
Nº 237 del 7 de diciembre del 2009, a continuación se realiza una modificación integral de las mismas y se
publican nuevamente los trámites y requisitos para el registro y administración
de un nombre de dominio bajo el ccTLD.cr, los cuales están establecidos en el
sitio web oficial https://www.nic.cr. Las Políticas para el Funcionamiento del
Dominio de Nivel Superior.cr que a continuación se establecen, especifican las
condiciones que rigen el servicio de registro y administración de dominios bajo
el dominio de nivel superior .cr. El idioma oficial de estas Políticas es el
español. La administración de este dominio es realizada por parte de la
Academia Nacional de Ciencias, a través de su unidad especializada NIC Costa
Rica.
Para completar el proceso de registro y/o renovación de un nombre de
dominio, el solicitante debe aceptar haber leído, entendido y estar de acuerdo
con las condiciones aquí establecidas, así como con la Política de Solución de
Controversias en materia de nombres de dominio para .cr y su Reglamento, partes
del presente documento.
En caso de que el titular
de un dominio desee un documento escrito donde conste el dominio registrado
bajo el Dominio Superior.cr, dicha certificación podrá ser solicitada por el
titular a la unidad especializada NIC Costa Rica.
1. Registro de un nombre de dominio
1.1 Dominios de segundo y tercer nivel. El dominio de nivel
superior .cr es administrado por la Academia Nacional de Ciencias a través de
su unidad NIC Costa Rica. Existen los nombres de dominios de segundo nivel y
tercer nivel creados bajo el ccTLD .cr. El registro de estos nombres de dominios
(segundo nivel y tercer nivel) se realizará siguiendo lo que a continuación se
detalla:
Categoría |
Sector |
Dominios de segundo nivel |
|
.cr |
Disponible
para cualquier sector o persona: académico, comercial, educativo, financiero,
gubernamental, organizacional, de salud, personal, etcétera. |
Dominios de tercer nivel |
|
.ac.cr |
Académico: Universidades, Centros de Postgrado e
Instituciones de Investigación, todas con fines académicos y de investigación.
En el caso de las universidades estatales deberán ser reconocidas por el
Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y en el caso de las universidades
privadas por el Consejo de Educación Superior (CONESUP). |
.co.cr |
Comercial: personas jurídicas o físicas que se dediquen a la
actividad comercial u otra actividad. |
.ed.cr |
Educativo: centros de educación preescolar, primaria,
secundaria, para-universitaria y otras instituciones de educación autorizadas
por el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica o centros de educación
creadas por ley, por decretos del Estado y convenios gubernamentales. |
.fi.cr |
Financiero: entidades financieras de la República de Costa
Rica reguladas y autorizadas por el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero (CONASSIF) a través de las Superintendencias Financieras
(SUGEF, SUPEN, SUGEVAL y SUGESE) y por su naturaleza la Cámara de Bancos e
Instituciones Financieras de Costa Rica y la Asociación Bancaria Costarricense. |
.go.cr |
Gubernamental: Sector gobierno y supremos poderes de la
República de Costa Rica. |
.or.cr |
Organizacional: Asociaciones Voluntarias u Organizaciones No
Gubernamentales. |
.sa.cr |
Salud: entidades que integran el Sector Salud de la República
de Costa Rica de acuerdo al Decreto Ejecutivo vigente de la Constitución del
Sector Salud. |
El solicitante de un nombre de dominio debe seleccionar el dominio de
segundo o tercer nivel de acuerdo con los lineamientos anteriores.
Los nombres de dominio de tercer nivel bajo .go.cr
son exclusivos para el sector gobierno de la República de Costa Rica.
Las entidades que deseen registrar nombres de
dominio de tercer nivel bajo .ac.cr, .ed.cr, .fi.cr, .or.cr, .sa.cr desde el
exterior, podrán hacerlo, siempre y cuando cuenten en Costa Rica con una sede o
representación.
1.2 Tipos
de solicitante de un nombre de dominio. Podrán solicitar la inscripción
de un nombre de dominio las siguientes personas:
a. Personas
físicas: domiciliadas en Costa Rica o el exterior.
b. Personas
jurídicas: domiciliadas en Costa Rica o el exterior.
En un nombre de dominio, la persona física o jurídica a nombre de
quien se solicita el dominio actuará como titular del mismo. El titular del
dominio debe ser únicamente, el nombre de una persona física o jurídica.
1.3 Especificaciones básicas
de un dominio
a. La longitud
total de un nombre de dominio no deberá exceder los sesenta y tres (63)
caracteres.
b. Los caracteres
válidos son números, letras del alfabeto inglés de la A a la Z, los números del
0 al 9 y el guión (-).
c. Los nombres
de dominio no deberán comenzar o terminar con el guión (-) ni llevar dos
guiones seguidos (--).
1.4 Términos
reservados. NIC Costa Rica mantendrá bajo reserva los términos que abarquen
lo siguiente:
• Un nombre
de dominio que coincida con una de las categorías creadas bajo el ccTLD .cr.
• Un nombre
de dominio que coincida con un nombre de dominio de nivel superior genérico.
• Un nombre
de dominio que coincida con un término empleado comúnmente en el mundo de la
Internet o que haga referencia a alguna palabra técnica relacionada al ámbito
de la informática.
• Los nombres
de domino personales, compuestos exclusivamente por el primer apellido o por
una combinación de nombres propios y apellidos y/o guiones, se exigirá que
éstos tengan relación directa con el solicitante del dominio.
NIC Costa Rica podrá aplicar la reserva de términos cuando considere
que la solicitud de registro del dominio no fue realizada de buena fe,
inmediatamente se procederá con el bloqueo del mismo. NIC Costa Rica se reserva
el derecho de solicitar todas aquellas pruebas con las que el usuario demuestre
buena fe en la solicitud del dominio. NIC Costa Rica mantiene una lista de
términos reservados.
1.5 Documentación
para el registro de un nombre de dominio. La documentación que se detalla a
continuación únicamente debe ser aportada para aquellos dominios cuya solicitud
sea exenta de pago. Los solicitantes de los dominios exentos deben enviar la
documentación en el plazo establecido por NIC Costa Rica a través de su sitio
web oficial https://www.nic.cr o de otros medios que se consideren oportunos,
ya que de lo contrario la solicitud será rechazada.
En
cuanto a los dominios de las categorías .fi.cr, .ac.cr, .ed.cr, .or.cr, .go.cr
y .sa.cr TODOS, sin excepción deben aportar la documentación señalada.
Igualmente el solicitante del dominio tiene un lapso de quince días naturales
para aportar la documentación, ya que de lo contrario la solicitud será
rechazada.
Tipo de dominio |
Documentación a aportar |
Dominios de tercer nivel |
|
.ac.cr |
Personería jurídica de la institución con no más
de un mes de emitida. Carta del representante legal de la institución solicitando
el dominio. Copia de la cédula de identidad del representante
legal. Los centros de postgrado e instituciones de
investigación deben presentar copia del documento legal de constitución. Las universidades privadas deben presentar copia
del acta de reconocimiento del CONESUP. Las
universidades estatales deben presentar copia del acta de reconocimiento del
CONARE. |
.ed.cr |
Certificación del Ministerio de Educación Pública
de la República de Costa Rica, dónde se haga un reconocimiento de la institución
o copia de la ley, decreto o convenio de creación. Carta del director o máximo jerarca de la
institución, solicitando el dominio. Copia de la cédula de identidad del director o máximo jerarca de la
institución. |
.fi.cr |
Carta del representante
legal de la organización solicitando el dominio. Personería jurídica de la organización que
solicita el nombre con no más de un mes de emitida o una certificación
electrónica con no más de 14 días de emitida. Copia de la cédula de identidad del representante legal. |
.go.cr |
Carta del representante legal de la institución
solicitando el dominio. Personería jurídica de la entidad con no más de un
mes de emitida o una certificación electrónica con no más de 14 días de
emitida. Copia de la cédula de identidad del representante legal de la
institución. |
.or.cr |
Carta del
representante legal de la organización solicitando el dominio. Personería jurídica
de quien solicita el nombre con no más de un mes de emitida o una
certificación electrónica con no más de 14 días de emitida. Copia de la
cédula de identidad del representante legal. Las organizaciones públicas deben presentar copia de certificación o
decreto de ley de la República de Costa Rica que las creó. |
.sa.cr |
Certificación
por parte de la entidad del Sector Salud al cual corresponda el titular que
solicita el dominio, dónde se reconozca el centro o institución de salud y
director de la misma. Carta del
director solicitando el dominio. Copia de la
cédula de identidad del director. Si la entidad no está expresamente definida en el Decreto Ejecutivo
vigente de la Constitución del Sector Salud, debe presentar certificación por
parte del Ministerio de Salud. |
NIC Costa Rica se reserva el derecho de solicitar
cualquier otra documentación que considere necesaria para el registro de un
nombre de dominio. La documentación puede ser enviada mediante fax, correo
electrónico o en físico a las oficinas de NIC Costa Rica. Se exceptúa de lo
anterior los casos que NIC Costa Rica considere indispensable solicitar la
documentación en original.
Los dominios se asignarán atendiendo un criterio de prioridad temporal
de la solicitud.
1.6 Contactos
de un nombre de dominio
a. En el
sitio web oficial https://www.nic.cr, a través del formulario de registro de
contactos, se registrarán las personas que actuarán como contactos de un
nombre de dominio:
o Contacto
administrativo
o Contacto
técnico
o Contacto
de pago
o Contacto
titular
b. Los
contactos mencionados en el inciso a) del apartado 1.6 anterior pueden ser una
misma persona.
c. Cada
contacto registrará un usuario (dirección de correo electrónico) y clave de
acceso que utilizará para consultar información y realizar transacciones. NIC
Costa Rica no conoce ni tiene acceso a dicha clave.
d. Es
requisito indispensable que la dirección de correo electrónico de los contactos
esté en funcionamiento, el medio formal de comunicación entre NIC Costa Rica y
los contactos de un nombre de dominio será el correo electrónico que los
contactos han especificado, sin perjuicio de utilizar otros instrumentos.
e. Es
responsabilidad de los contactos mantener actualizada su información en la base
de datos de NIC Costa Rica. La actualización de la información del contacto se
realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del presente
documento. La Academia Nacional de Ciencias y su unidad especializada NIC Costa
Rica no se hacen responsables por la imposibilidad de enviar notificaciones o
comunicaciones a los contactos de un nombre de dominio bajo el ccTLD .cr por
una desactualización en la información de los mismos, información errónea o
información falsa o fallas de los sistemas de correo de los contactos del
nombre de dominio.
f. Las
modificaciones en un nombre de dominio podrán ser tramitadas por los contactos
administrativo, técnico, de pago y titular del nombre de dominio de acuerdo con
lo establecido en el apartado 2 del presente documento de Políticas.
Bajo ninguna circunstancia NIC Costa Rica se comunicará con los
contactos para solicitarles su usuario y clave de acceso. Es responsabilidad de
cada contacto el uso que le dé a su usuario, clave de acceso y/o certificados y
firmas digitales.
1.7 Pago
por registro. El registro de un dominio se debe realizar a través del
sitio web oficial https://www.nic.cr, los medios de pago se detallan en el
apartado 8 del presente documento y las tarifas serán mostradas en el sitio web
oficial https://www.nic.cr o de otros medios que NIC Costa Rica considere
oportunos.
1.8 Servidores
de un nombre de dominio. Un nombre dominio debe ser registrado con al menos
dos servidores de nombre, ya que el sistema no permitirá el registro de un
nombre dominio con un solo servidor, esto por nuestro compromiso de seguir las
buenas prácticas del DNS dictadas por la RFC, norma 2182 de la Internet
Engineering Task Force (IETF) (Fuerza de Trabajo en Ingeniería de Internet).
NIC Costa Rica ofrece el servicio de servidor secundario el cual debe
ser configurado por cada usuario para cada nombre de dominio, para tal efecto
NIC Costa Rica pondrá a disposición, en el sitio web oficial https://www.nic.cr
la guía de configuración del servidor secundario. Si dicho servidor es
utilizado, es indispensable indicar la dirección IP del servidor de nombre
primario, ya sea un servidor de nombre genérico (.com, .net, etc), un servidor
de nombre .cr o cualquier otra terminación distinta al .cr.
NIC Costa Rica no se hace responsable de que el servidor no haya sido
configurado correctamente por el usuario y que por ende el direccionamiento de
el dominio no sea el correcto.
Se solicitará la dirección IP del servidor de nombre únicamente en los
casos en los que el servidor de nombre sea igual al nombre del dominio que se
está registrando. No será necesario indicar la dirección IP para los servidores
de nombre genéricos (.com, .net, etc) ni para los servidores de nombre
terminados en .cr que no sean igual al nombre de su dominio o cualquier otra
terminación distinta al .cr.
1.9 Aprobación
automática de las solicitudes de registro. Al ser el sistema de
aprobación de registros de dominios un sistema automático, todos los registros
de dominios quedan sujetos a la respectiva comprobación del pago, en caso de que
NIC Costa Rica encuentre algún error o inconsistencia el dominio será bloqueado
de manera inmediata, además NIC Costa Rica se comunicará con los contactos de
los dominios para la debida aclaración de los datos del pago, en caso de no
recibir respuesta en los siguientes quince días naturales después de que NIC
Costa Rica se comunicó con los contactos, NIC Costa Rica procederá con la
eliminación del dominio.
Para el caso de los dominios que se requiere el
aporte de documentos, tal y como se indica en el apartado 1.5 del presente
documento, una vez enviada la solicitud de registro, deberán enviar la
documentación en los siguientes quince días naturales, el dominio desde su
registro y hasta el aporte de documentos permanecerá bloqueado, en caso de no
presentar los documentos en el lapso estipulado el dominio será eliminado. La
documentación puede ser enviada mediante fax, correo electrónico o en físico a
las oficinas de NIC Costa Rica.
En virtud de que la Academia Nacional de Ciencias es
la única entidad autorizada por la Internet Assigned Numbers Authority (IANA)
para el registro y administración de nombres de dominio en la jerarquía .cr, la
zona de autoridad que se le asigna al solicitante de un dominio, sea éste
persona física o jurídica, cuando se completa el registro de un nombre de
dominio bajo el ccTLD .cr, el titular del dominio es el autorizado a, ceder o
asignar a otra persona física o jurídica distinta al titular del dominio
actual. Para ello deberá tomarse en cuenta lo establecido en el apartado 7 del
presente documento. NIC Costa Rica se guarda el derecho de cobrar por ceder un
dominio.
No es permitido que el titular de un dominio bajo
.cr ofrezca servicios que comprendan la delegación de la zona de autoridad,
parcial o total, que se le asignó al registrar el nombre. En caso de que se
presenten evidencias relacionadas con algunas de las situaciones anteriores,
NIC Costa Rica procederá con la eliminación del dominio registrado sin ninguna
responsabilidad para la Academia Nacional de Ciencias.
2. Modificaciones
2.1 Autorizados para realizar o solicitar modificaciones. Las
personas autorizadas para realizar o solicitar modificaciones son:
a. Contacto administrativo.
b. Contacto técnico.
c. Contacto de pago.
d. Contacto titular del nombre de dominio.
2.2 Clases de modificaciones permitidas. Los contactos
administrativo, técnico, de pago y el titular del nombre de dominio, están
facultados para realizar las siguientes modificaciones:
a. Contacto administrativo: Modificar sus datos personales
registrados en la opción Registro de Contactos en el sitio web oficial
https://www.nic.cr y la siguiente información de un nombre de dominio:
o Usuario del contacto administrativo, técnico y de pago.
o Información de los servidores de nombre de dominio.
b. Contacto técnico: Modificar sus datos personales
registrados en la opción Registro de Contactos en el sitio web oficial
https://www.nic.cr y la siguiente información de un nombre de dominio:
o Usuario del contacto técnico.
o Información de los servidores de nombre de dominio.
c. Contacto de pago: Modificar sus datos personales
registrados en la opción Registro de Contactos en el sitio web oficial
https://www.nic.cr y la siguiente información de un nombre de dominio:
o Usuario del contacto de pago.
d. Contacto titular del nombre de dominio: Modificar sus datos
personales registrados en la opción Registro de Contactos en el sitio web
oficial https://www.nic.cr y la siguiente información de un nombre de dominio:
o Los contactos del nombre de dominio.
o El usuario del contacto de pago, administrativo y/o técnico del
nombre de dominio.
o La información de los servidores de nombre de dominio.
o El nombre del titular del dominio (ceder un dominio).
o Solicitar la eliminación del nombre de dominio.
2.3 Procedimiento
de modificación
2.3.1 Modificación por vía electrónica. De acuerdo con lo indicado en el punto 2.2
anterior, cada contacto puede realizar las modificaciones a través del sitio
web oficial https://www.nic.cr.
La modificación en la información personal del
contacto y/o el cambio del usuario titular, de pago, administrativo y/o técnico
de un nombre de dominio quedarán aplicados en la base de datos una vez que la
respectiva solicitud electrónica de modificación haya sido completada y enviada
exitosamente.
La modificación en la información de los servidores
de nombre de un dominio quedará aplicada en el servidor primario en el plazo
que NIC Costa Rica establezca a través de su sitio web oficial
https://www.nic.cr o de otros medios que considere oportunos. NIC Costa Rica
enviará un aviso electrónico y automático a los contactos informándoles sobre
la aplicación de los cambios.
Para el cumplimiento del plazo que NIC Costa Rica
establezca y para que la modificación sea exitosa es necesario que la
información brindada esté correcta.
El plazo establecido es válido excepto por causas de
fuerza mayor ajenas al control de la Academia Nacional de Ciencias y su unidad
especializada NIC Costa Rica.
2.3.2 Modificación por vía administrativa (aporte de documentos solicitados
por NIC Costa Rica). Las modificaciones por esta vía SOLO podrán ser
solicitadas a NIC Costa Rica en casos de excepción, cuando los cambios
requeridos no se puedan realizar o solicitar por la vía electrónica, de acuerdo
con lo establecido en los apartados 2.2 y 2.3.1 del presente documento.
Tomando en cuenta las clases de modificaciones que
tanto los contactos como el titular están facultados a realizar (apartado 2.2),
se menciona a continuación la documentación a aportar para realizar modificaciones
por vía administrativa. El solicitante (contacto técnico, contacto
administrativo, contacto de pago o contacto titular) debe aportar:
a. Carta dirigida a NIC Costa Rica dando fe que es el contacto titular,
contacto técnico, contacto de pago o contacto administrativo del dominio. En
caso de que la solicitud la realice el titular y este sea una persona jurídica
la carta debe ser del representante legal.
b. Copia de la cédula de identidad del solicitante. En caso de que sea
una persona jurídica, copia de la cédula de identidad del representante legal.
c. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se debe
aportar la respectiva personería jurídica con no más de un mes de emitida.
La documentación a aportar tanto en las
modificaciones solicitadas por el contacto titular como las solicitadas por los
demás contactos, podrá ser aportada a NIC Costa Rica mediante fax, correo
electrónico o en físico a las oficinas de NIC Costa Rica. Se exceptúa de lo
anterior los casos que NIC Costa Rica considere indispensable obtener la
documentación en original.
2. 4 De las excepciones. Las modificaciones en un nombre de
dominio NO podrán ser realizadas o solicitadas por los contactos y/o titular
del dominio ni aprobadas por NIC Costa Rica durante una controversia, de
acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de la Política de Solución de
Controversias en materia de nombres de dominio para .cr y su Reglamento, los
cuales forman parte del presente documento de Políticas.
3. Renovación
de un nombre de dominio.
3.1 Quienes
pueden renovar un nombre de dominio. Todo nombre de dominio bajo el ccTLD .cr
que no esté exento de pago, debe ser renovado antes de su vencimiento. El
contacto de pago será el encargado de realizar la renovación del dominio, no
obstante los contactos administrativo, técnico y el contacto titular pueden
renovar el nombre de dominio y es responsabilidad absoluta de dichos contactos
realizar la renovación del dominio.
No obstante lo anterior, NIC Costa Rica enviará avisos electrónicos y
automáticos a los contactos recordando la fecha de vencimiento y renovación del
nombre de dominio, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.2 de este
documento.
Además, la fecha de vencimiento podrá ser consultada por los contactos
de un nombre de dominio u otro interesado en el sitio web oficial
https://www.nic.cr.
Por tanto, no se podrá alegar en contra del bloqueo o la desconexión
del servicio y posterior eliminación ante un NO PAGO, en caso de no haber
recibido notificación por parte de NIC Costa Rica.
3.2 Gestión
automática de recordatorio de vencimiento, desconexión y eliminación del
dominio. NIC Costa Rica enviará a los correos de los contactos de cada
dominio los siguientes avisos electrónicos de recordatorio de vencimiento, desconexión
y eliminación:
• Treinta
días antes del vencimiento del dominio.
• Quince días
antes del vencimiento del dominio.
• El día de
vencimiento del dominio.
• Una semana
antes de la desconexión del dominio.
• Un día
antes de la desconexión del dominio.
• El día de
desconexión del dominio.
• Quince días
antes de eliminar el dominio.
• Un día
antes de eliminar el dominio.
• El día de
eliminación del dominio.
En caso de que el dominio sea eliminado por no pago, éste quedará
disponible para ser solicitado por cualquier otro interesado.
3.3 Pago
por renovación. Para realizar la renovación de un dominio el contacto de
pago, administrativo, técnico o titular, debe ingresar al sitio web oficial
https://www.nic.cr y proceder a realizar la solicitud de renovación del dominio
usando su nombre de usuario, clave de acceso y/o certificados y firmas
digitales.
3.4 Renovación
automática de dominios exentos. NIC Costa Rica realizará cada año, de
manera automática, la renovación de los dominios exentos, esto con el fin de
recordarle al titular del nombre de dominio que debe mantener actualizada la
información suministrada a NIC Costa Rica.
3.5 Aprobación
automática de las solicitudes de renovación. Al ser el sistema de
aprobación de renovaciones un sistema automático, todas las renovaciones de
dominios quedan sujetas a la respectiva comprobación del pago, en caso de que
NIC Costa Rica encuentre algún error o inconsistencia el dominio será bloqueado
de manera inmediata, además NIC Costa Rica se comunicará con los contactos de
los dominios para la debida aclaración de los datos del pago, en caso de no
recibir respuesta en los quince días naturales después de notificados los
contactos, NIC Costa Rica procederá con la eliminación del dominio.
3.6 De las
excepciones. La renovación de un nombre de dominio NO podrá ser solicitada
por el contacto administrativo, contacto de pago, contacto técnico y/o contacto
titular y cualquier otra persona, ni aprobada por NIC Costa Rica, durante una
controversia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 de la Política de
Solución de Controversias en materia de nombres de dominio para .cr y su
Reglamento, los cuales forman parte del presente documento de políticas. Los
plazos establecidos en el presente apartado 3 RENOVACIÓN DE UN NOMBRE DE DOMINIO se
suspenderán y se reanudarán, conforme a lo establecido en el apartado 10 de la
Política de Solución de Controversias en materia de nombres de dominio para .cr
y su Reglamento.
4. Desconexión
y reconexión de un nombre de dominio
4.1 Desconexión.
Si un nombre de dominio no es renovado a su vencimiento, éste será
desconectado y bloqueado en un plazo de quince días posterior a su vencimiento,
una vez que el dominio ha sido desconectado será eliminado treinta días después
de la desconexión. Durante el plazo que el dominio se encuentre desconectado,
NIC Costa Rica no aplicará solicitudes de modificación en la información de los
servidores de nombre del dominio. Tampoco aplicará una solicitud de eliminación
enviada por el contacto titular del nombre de dominio.
Una vez que el dominio ha sido eliminado éste quedará a disposición
para ser solicitado por cualquier otro interesado.
4.2 Reconexión.
Para reconectar un nombre de dominio que fue desconectado por no pago de la
renovación a su vencimiento, el contacto de pago, administrativo, titular y/o
técnico deben enviar la solicitud de renovación de manera electrónica. Para
esto, se puede hacer uso de cualquiera de las opciones enunciadas en el
apartado de tarifas y medios de pago del presente documento. NIC Costa Rica
enviará un aviso electrónico y automático a los contactos informándoles sobre
la aprobación de la renovación. La reconexión se genera de manera automática
una vez aprobada la solicitud de renovación.
Tanto la desconexión como la reconexión de un nombre de dominio son
aprobadas de manera automática en el tiempo establecido por NIC Costa Rica, el
cual será comunicado a través de su sitio web https://www.nic.cr y de otros
medios que NIC Costa Rica considere oportunos.
5. Suspensión/
Reactivación de un nombre de dominio
5.1 Vía de
solicitud de suspensión/ reactivación de un nombre de dominio. El contacto
administrativo y/o el contacto titular de un nombre de dominio pueden suspender
o reactivar un nombre de dominio a través del sitio web oficial
https://www.nic.cr, esto con su usuario y su clave de acceso. La suspensión no
exonera al titular del nombre de dominio del pago de la tarifa por renovación.
La suspensión o reactivación del dominio son aprobadas de manera automática
en el tiempo establecido por NIC Costa Rica, el cual será comunicado a través
de su sitio web https://www.nic.cr o cualquier otro medio que se considere
oportuno.
5.2 De las
excepciones. La suspensión de un nombre de dominio NO puede ser solicitada
por el contacto administrativo y/o contacto titular del dominio, ni aprobada
por NIC Costa Rica durante una controversia, de acuerdo con lo establecido en
la Política de Solución de Controversias en materia de nombres de dominio para
.cr y su Reglamento, los cuales forman parte del presente documento de
Políticas.
6. Eliminación
de un nombre de dominio.
6.1 Autorizados
para solicitar o realizar una eliminación. El contacto titular de un nombre
de dominio, y NIC Costa Rica, son los
únicos autorizados a solicitar la eliminación de un nombre de dominio o
realizar su eliminación.
6.2 Razones
y procesos para la eliminación de un nombre de dominio.
6.2.1 Según
solicitud del titular. El contacto titular del nombre de dominio debe
ingresar al sitio web oficial https://www.nic.cr con su usuario y clave de
acceso para solicitar la respectiva eliminación del dominio. En caso de que la
solicitud no pueda ser enviada vía electrónica debe seguirse lo indicado en el
apartado 2.3.2 del presente documento.
Una vez que NIC Costa Rica reciba la solicitud electrónica por parte
del contacto titular, ésta será aprobada en el tiempo establecido por NIC Costa
Rica, el cual será comunicado a través de su sitio web https://www.nic.cr o por
otros medios que NIC Costa Rica considere oportunos. Se enviará un aviso
electrónico y automático a la dirección electrónica del contacto informándole
que la eliminación ha sido aprobada.
6.2.2 Por
no pago. En caso de no pago de la tarifa por renovación del dominio de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado 3 del presente documento, NIC Costa Rica
procederá con la desconexión y bloqueo del dominio como se indica en el
apartado 4.1 del presente documento. La eliminación del nombre de dominio se
realizará treinta días después de aprobada la desconexión del dominio, esto
solo si durante el plazo establecido no se realizó la renovación
correspondiente.
Se enviarán los avisos electrónicos y automáticos que se indican en el
apartado 3.2 del presente documento.
6.2.3 Por
instrucción de un tribunal nacional, extranjero o panel
administrativo. Ante un conflicto por un nombre de dominio registrado bajo
.cr, NIC Costa Rica procederá con la eliminación del nombre de dominio cuando
ésta sea la decisión en el laudo arbitral o sentencia en firme de un panel
administrativo, tribunal nacional o
extranjero según corresponda. En este último caso, el interesado en que se
aplique la sentencia deberá seguir un procedimiento de reconocimiento de
sentencias extranjeras en Costa Rica.
NIC Costa Rica procederá con la eliminación del nombre de dominio una
vez recibida la notificación por escrito o por el medio oficial que determine
el panel administrativo, juzgado nacional o internacional con su respectivo
reconocimiento, en el caso que sea necesario. Efectuada la eliminación, NIC
Costa Rica enviará un aviso electrónico y automático a las direcciones
electrónicas de los contactos del nombre de dominio informándoles de la
eliminación.
6.2.4 Por
información errónea, falsa o uso indebido. Si NIC Costa Rica
determina la existencia de información errónea, falsa o el registro abusivo en
el registro y uso del nombre de dominio, realizará un procedimiento
administrativo conforme a la normativa vigente de la República de Costa Rica
para proceder a la eliminación del dominio.
6.2.4.1. Evidencia
y definición de Registro Abusivo de un nombre de dominio. Es evidencia que
comprueba el registro abusivo de un nombre de dominio las siguientes
circunstancias:
- Circunstancias
que indican que el Titular de un nombre de dominio ha registrado o adquirido de
otra forma, diferente a la permitida en la presente Política, el nombre de
dominio con la finalidad de:
a) Vender,
transferir, alquilar o ceder de otra manera, diferente a las permitidas en la
presente Política, el registro del nombre de dominio al interesado, que es el
titular de la marca de productos o servicios registrada, aviso comercial
registrado, denominación de origen o reserva de derechos o a un competidor del
interesado, por un valor cierto que supera los costos diversos documentados que
están relacionados directamente con el nombre de dominio; y/o
b) se ha
registrado el nombre de dominio a fin de impedir que el titular de la marca de
productos o servicios registrada, nombre comercial registrado, denominación de origen
o reserva de derechos refleje su denominación en un nombre de dominio
correspondiente, siempre y cuando el titular haya desarrollado una conducta de
esa índole; y/o
c) se ha
registrado el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar y/o
bloquear la actividad comercial de un competidor; y/o
d) se ha
utilizado el nombre de dominio de manera intencionada con el fin de atraer, con
ánimo de lucro, usuarios de Internet a un sitio Web o a cualquier otro sitio en
línea, creando la posibilidad de que exista confusión con la denominación del
titular de la marca en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción
del sitio web o del sitio en línea o de un producto o servicio o bien
jurídicamente tutelado por alguna reserva de derechos que figure en el sitio
web o en el sitio en línea; y/o
e) se ha comprobado que el titular de un nombre de
dominio y/o el contacto titular, administrativo, de pago o técnico han proveído
datos incompletos, falsos o erróneos en la información de registro del nombre
de dominio en NIC Costa Rica.
La reserva y/o parqueo de nombre de dominio, (que para los efectos de
la presente Política, el término “parqueo de un nombre de dominio” corresponde
a la reserva de un nombre de dominio a través del direccionamiento del mismo
hacia un sitio web que no corresponda a sus intereses sino solamente con el fin
de incluirlo en el DNS) no es en sí misma una evidencia de que el nombre de
dominio es un registro abusivo y siempre y cuando la demostración de registro
abusivo comprenda solamente esta circunstancia y no se sume a ella ninguna de
las anteriores detalladas en la definición del entendimiento de Registro
Abusivo.
NIC Costa Rica se reserva el derecho de establecer como Registro
Abusivo, todas aquellas circunstancias adicionales que considere que afectan
las buenas prácticas del servicio de registro de dominio bajo .cr
6.3 De las
excepciones. La eliminación de un nombre de dominio NO puede ser solicitada
por el titular del dominio, ni aprobada por NIC Costa Rica durante una controversia,
de acuerdo con lo establecido en la Política de Solución de Controversias en
materia de nombres de dominio para .cr y su Reglamento, los cuales forman parte
del presente documento de Políticas.
7. Modificación
del titular y del contacto titular de un nombre de dominio. El cambio
del titular y del contacto titular de un nombre de dominio (ceder un nombre de
dominio) lo realizará el contacto titular del nombre de dominio o en virtud de
lo dispuesto en el apartado 10 del presente documento el cual hace referencia a
la Política de Solución de Controversias en materia de nombres de dominio para
.cr y su Reglamento, los cuales forman parte del presente documento de
Políticas.
Si la transferencia del nombre de dominio es por solicitud del
contacto titular, NIC Costa Rica fijará una tarifa de cobro para dicho trámite,
la cual se indicará en el sitio web oficial https://www.nic.cr u otros medios
que NIC Costa Rica considere oportunos.
En caso de transferencia, producto de la solución de una controversia,
NIC Costa Rica respetará el plazo establecido en la Política de Solución de
Controversias en materia de nombres de dominio para .cr y su Reglamento o según
lo determinado por un tribunal nacional, extranjero o panel administrativo.
Pasado este plazo si el dominio no ha sido registrado por la parte beneficiada,
el nombre podrá ser solicitado por cualquier otro interesado.
NIC Costa Rica acatará de manera estricta la sentencia en firme
emitida por un tribunal nacional, extranjero o el laudo arbitral del panel
administrativo.
8. Tarifas y
medios de pago
8.1 Aplicación
de tarifas. Todos los dominios deben pagar las tarifas establecidas por NIC
Costa Rica. Se exceptúa de lo anterior aquellos dominios registrados bajo las
categorías .or.cr, .sa.cr, .ed.cr y .ac.cr cuyo titular sea una institución que
pertenezca al sector público de la República de Costa Rica.
La categoría .go.cr al ser exclusiva para el sector gobierno de la
República de Costa Rica, todos los dominios registrados bajo esta categoría
serán exentos de pago.
8.2 Tarifas.
NIC Costa Rica determinará las tarifas aplicables a los diferentes tipos de
pagos y se reserva el derecho de realizar paquetes de servicios con tarifas
determinadas, para ambos casos estas se indicarán a través del sitio web
oficial https://www.nic.cr y de otros medios que NIC Costa Rica considere
oportunos.
Las tarifas correspondientes deben ser canceladas antes de que el
proceso quede completado por parte de NIC Costa Rica.
Las tarifas no son reembolsables una vez que el proceso haya sido
finalizado por NIC Costa Rica.
Todas aquellas tarifas que NIC Costa Rica establezca pueden ser
modificadas por la Academia Nacional de Ciencias, a través de su unidad
especializada NIC Costa Rica, para actividades promocionales y de otra índole.
En el caso de modificaciones para actividades promocionales, estas
aplicarán por tiempo limitado y se regirán por el reglamento que se emita para
cada modificación. No serán retroactivas ni se extenderán más allá de la fecha
de expiración indicada en el reglamento respectivo, salvo indicación explícita
en la comunicación. Además, no requerirán de la actualización del documento de
Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr ni de su
publicación en el diario oficial La Gaceta y podrán ser canceladas o
suspendidas en cualquier momento por la Academia Nacional de Ciencias a través
de su unidad especializada NIC Costa Rica debido a causas fuera del control de
la Academia Nacional de Ciencias y NIC Costa Rica o a circunstancias que
atenten gravemente los intereses de esta institución y su unidad especializada.
8.3 Medios
de pago en Costa Rica y desde el exterior. Las formas de pago
disponibles son las siguientes:
• Tarjeta de
crédito o débito (Visa, MasterCard, American Express, JCB y Diners Club): Por
este medio existe la posibilidad de realizar el pago de forma individual o de
manera consolidada para varios dominios.
• Depósito o
transferencia bancaria a la cuenta corriente en dólares Nº 100-02-080-600043-7 a
nombre de la Academia Nacional de Ciencias, en el Banco Nacional de Costa Rica.
• Transferencia
bancaria utilizando el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE). Para
este sistema, el número de cuenta cliente es 15108010026000431 a nombre de la
Academia Nacional de Ciencias, con cédula jurídica Nº 3-007-154845, en el Banco
Nacional de Costa Rica. Al realizar la transferencia, el interesado deberá
indicar el dominio al cual NIC Costa Rica le aplicará el pago que está
efectuando. El solicitante de un nombre de dominio que realice el pago por este
medio debe cubrir el costo correspondiente de su entidad bancaria.
• Transferencia bancaria desde el exterior (Wire
Transfer):
Código
SWIFT: |
SWIF BNCRCRSJ |
Nombre: |
Banco Nacional de Costa Rica |
Teléfono: |
(506)2212-2919, (506)2212-2000, (506)2212-2157 |
Fax: |
(506)2222-6346 |
Dirección: |
San José, Costa Rica |
Apartado
Postal: |
10015-1000, 10015-1000, San José |
Importante
NIC Costa Rica se reserva el derecho de poner a disposición
otros medios que faciliten los pagos correspondientes.
En el caso de pago por depósito o transferencia,
esta debe realizarse antes de efectuar la solicitud correspondiente. Si el pago
se hace mediante tarjeta de débito o crédito, éste se realiza cuando se
completa la fórmula a través del sitio web oficial https://www.nic.cr.
El pago hecho por transferencia bancaria desde el
exterior del país no incluye el costo de la transferencia que debe ser cubierto
por el solicitante. El usuario debe tomar en cuenta los costos de otras
comisiones de bancos internacionales, ya que NIC Costa Rica no se hará cargo de
estas. Además, el usuario debe considerar el tiempo que tarde en ingresar el
dinero a la cuenta bancaria de la Academia Nacional de Ciencias, esto debido a
que NIC Costa Rica no se hace responsable de posibles atrasos que puedan
afectar las solicitudes pendientes.
8.4 Comprobantes
de pago. Se generarán comprobantes de pago por aquellos servicios que
NIC Costa Rica brinde y para los que se tiene una tarifa establecida.
Cabe destacar que independientemente de quien realice el pago por un
servicio determinado, el dominio siempre pertenecerá al titular del mismo.
9. Sobre
privacidad y seguridad de la información brindada por el usuario. Las
normas sobre privacidad que a continuación se detallan tratan sobre la
información de los contactos que es recibida y almacenada por NIC Costa Rica a
través del sitio web oficial https://www.nic.cr y otros medios, de los datos capturados
que son accesibles por el público en general por la naturaleza del servicio de
administración de nombres de dominio, de los datos que se mantienen
confidencialmente, de las herramientas y procedimientos utilizados por NIC
Costa Rica para asegurar la confidencialidad y seguridad de la información
suministrada por los contactos y la remitida por NIC Costa Rica hacia ellos.
Lo establecido a continuación queda sujeto a cambios de acuerdo con la
evolución de Internet, de las herramientas tecnológicas asociadas a la
operación de esta red y de la evolución del modelo establecido para la
administración de los nombres de dominio registrados bajo el ccTLD .cr.
9.1 Privacidad
9.1.1 De
la recepción de la información suministrada por el usuario.
El usuario que ingresa al sitio web oficial https://www.nic.cr y
procede a brindar información personal y de pago, ya sea para registrarse como
contacto o para efectuar las diferentes transacciones de un nombre de dominio,
debe tener la certeza de que su información es tratada y almacenada con el
mayor cuidado, respetando la legislación nacional en materia de protección de
datos personales.
La información que recibe NIC Costa Rica de parte de los usuarios a
través de los diferentes medios ya sean electrónicos o físicos, es debidamente
procesada y almacenada de forma encriptada en una base de datos y archivos
electrónicos, siguiendo para esto controles de alta seguridad. Iguales
controles se siguen para el archivo de la documentación física.
Con respecto a la información de pago con tarjeta que brinda el
usuario (número de tarjeta, tipo de tarjeta, fecha de vencimiento de la
tarjeta, titular de la tarjeta y cualquier otra información) ésta se utiliza
exclusivamente para el procesamiento del pago respectivo por medio del ente
procesador de transacciones con tarjeta.
Esta información no es almacenada en nuestra base de datos, por lo
tanto, es descartada luego de obtener la respuesta del ente procesador de
transacciones con tarjeta.
9.1.2 De
la información del usuario que es accesible por el público en general.
Debido a la naturaleza del servicio de registro y administración de nombres de
dominio que lleva a cabo la Academia Nacional de Ciencias a través de su unidad
especializada NIC Costa Rica, se utiliza una herramienta llamada WHOIS en el
sitio web oficial https://www.nic.cr, la cual tiene el propósito exclusivo de
mostrar información sobre los nombres de dominio registrados bajo el ccTLD .cr,
para los fines de la delegación de los nombres. El titular de un nombre de dominio
autoriza a NIC Costa Rica a mostrar información proveída por el usuario en
relación con el nombre de dominio, esto a través de la herramienta ya
mencionada. Dicha información se muestra solamente cuando un determinado nombre
de dominio es consultado a través de la herramienta WHOIS.
Si bien la información que el WHOIS muestra es accesible al público en
general, queda absolutamente prohibido compilar, almacenar, usar y/o trasmitir
la información mostrada para fines comerciales, publicitarios o de cualquier
índole, sin la previa autorización de los afectados y de NIC Costa Rica.
NIC Costa Rica no garantiza la veracidad de la información desplegada
mediante esta opción, ya que ésta proviene de los contactos y es
responsabilidad de estos últimos. La Academia Nacional de Ciencias no se
responsabiliza por el uso que se le dé a la información aquí mostrada.
Los datos que obligatoriamente se muestran por medio de la herramienta
WHOIS son los siguientes:
• Titular del
nombre dominio.
• Fecha de creación
del nombre de dominio.
• Fecha de
vencimiento del nombre de dominio.
• Estado del
nombre de dominio.
• Información
de los servidores de nombre.
• Cuenta de
correo electrónico y nombre de los contactos titular y técnico.
NIC Costa Rica no mostrará, en la herramienta WHOIS, información
personal del contacto, como números de teléfono, dirección física o apartado
postal. En caso de que un tribunal nacional, extranjero o panel administrativo
solicite dicha información, NIC Costa Rica se verá obligado a proceder con el
suministro de la información.
NIC Costa Rica se reserva el derecho de establecer una tarifa por el
servicio de privacidad de la información personal de los contactos.
9.1.3 De
la demás información brindada por el usuario. La información que brinda el
usuario a NIC Costa Rica y que se mantiene de forma confidencial, es aquella
información que no aparece en el apartado WHOIS. Entre ésta se encuentra la
información de pago brindada por cualquier servicio por el que NIC Costa Rica
establezca una tarifa.
9.1.4 De las
formas de pago disponibles. NIC Costa Rica ofrece diferentes formas de pago en
las cuales el usuario debe brindar información que se mantiene en completa
confidencialidad. Las formas de pago disponibles son las que se indican en el apartado
8.3 del presente documento.
9.2 Seguridad
9.2.1 De la
clave de acceso. La recolección de la información de la clave de acceso es
tratada y almacenada con el mayor cuidado. Dicha información es recolectada a
través del sitio web oficial https://www.nic.cr, por medio del formulario
registro de contactos y el formulario modificación de información de contactos.
Esta información es debidamente almacenada de forma encriptada en nuestra base
de datos, mediante un certificado de seguridad SSL (Secure Socket Layer) que
brinda protección en la transmisión de la información.
Con respecto al reenvío de la clave de acceso, NIC
Costa Rica no tiene conocimiento ni acceso a dicha clave, por lo que el proceso
de recuperación de la clave de acceso se realiza por medio de un código de
verificación que se genera directamente al correo electrónico del contacto una
vez que éste lo solicite.
El procedimiento de la recuperación de la clave de
acceso se realiza por correo electrónico desde la cuenta de correo
domreg@nic.cr, que se encuentra protegida por un Digital IDs for Secure Email.
Esto permite:
• Firmar
digitalmente los mensajes de correo electrónico enviados por NIC Costa Rica,
para asegurar a los clientes que el correo electrónico fue remitido por la
unidad especializada NIC Costa Rica.
• Cifra el
contenido de los correos electrónicos, protegiéndolos contra la lectura de
algún intruso. Solamente el correo electrónico del usuario previsto podrá ser
descifrado.
9.2.2 Transmisiones
seguras. El acceso al sitio web de NIC Costa Rica se podrá realizar
exclusivamente por medio del protocolo SSL, por lo que la dirección de acceso
debe contener el prefijo https://. Todas las conexiones sin SSL (http://) serán redirigidas a la versión segura
(https://).
9.2.3 Del certificado de seguridad en el SSL. La identidad del sitio web de NIC Costa Rica,
accedido por medio del protocolo de seguridad SSL https://https://www.nic.cr,
esta garantizada por una Autoridad Certificadora externa reconocida, quien
firma digitalmente la llave usada en el cifrado de la transmisión de datos.
Cuando acceda a nuestro sitio web, puede verificar dicho certificado dando clic
en el sello de la autoridad certificadora o en el candado SSL.
9.2.4 De
la seguridad del sistema y firma de la zona .cr. El segundo nivel (.cr)
y el tercer nivel (.ac.cr, .co.cr, .ed.cr, .fi.cr, .go.cr, .or.cr, y .sa.cr)
implementan la firma digital de registro de recursos, basado en los documentos
RFC-4033, RFC-4034, RFC-4035. El detalle de implementación se encuentra en la
Declaración de Prácticas aplicables a las operaciones DNSSEC de NIC Costa Rica.
9.3. Bloqueo
y desbloqueo del dominio por protocolo de seguridad
9.3.1. Del
bloqueo del dominio. El propósito de este proceso es el de establecer un
protocolo de alta seguridad requerido por el titular del dominio antes de hacer
cualquier modificación o actualización a un nombre de dominio. Este protocolo
es establecido entre el titular del dominio y NIC Costa Rica, el cual tiene
completo apoyo por parte del propietario del dominio para ejecutarlo.
Los dominios seleccionados no serán “editables” dentro del portal de
administración y sólo podrán ser desbloqueados por personal de NIC Costa Rica
luego de seguir y validar el protocolo descrito en el punto 9.3.3. del presente
documento.
El titular de un nombre de dominio puede solicitar el bloqueo de un
nombre de dominio con el fin de que este se proteja de cambios que quieran
realizar terceros en la información del nombre del dominio tal y como se
encuentra en la base de datos de NIC Costa Rica.
9.3.2. Del
proceso de bloqueo del dominio. El titular de un nombre de dominio que
desee bloquear su dominio deberá llevar a cabo los siguientes pasos:
• Comunicarse
con servicio al cliente en NIC Costa Rica ya sea por correo o por teléfono y
solicitar el servicio.
• Llenar el
formulario del Protocolo de Seguridad, la cual deberá enviar a través de correo
electrónico, debidamente completado.
• Realizar el
pago por el servicio de bloqueo del dominio de acuerdo a lo que le indique el
funcionario de servicio al cliente de NIC Costa Rica y de acuerdo a la cantidad
de dominios a los que solicite que se le aplique el servicio de bloqueo de
dominios.
9.3.3. Del
formulario de Protocolo de Seguridad por bloqueo y desbloqueo de dominio. Una
vez que el titular del dominio indique su interés por contar con el servicio de
bloqueo y desbloqueo de dominios, debe llenar el formulario de Protocolo de
Seguridad de bloqueo y desbloqueo de dominios en el que debe indicar al menos
la siguiente información:
• Fecha a
partir de la cual rige el bloqueo del dominio.
• Dominio o
dominios que desea bloquear.
• Nombre
completo de las personas autorizadas para bloquear o desbloquear los dominios.
• Frase o
palabra clave correspondiente a cada persona autorizada.
Para desbloquear un dominio de los que se establezcan en la fórmula
del protocolo de seguridad, uno de los contactos autorizados tendrá que llamar
a NIC Costa Rica, dar su nombre completo junto con la frase o palabra clave.
NIC Costa Rica luego de esto, actualizará el nombre de dominio y lo bloqueará
de nuevo, previniendo futuras actualizaciones o modificaciones. Luego se
enviará un correo electrónico a todos los contactos listados en la fórmula
notificándoles que el dominio fue desbloqueado, actualizado y bloqueado
nuevamente.
9.3.4. De
la tarifa por la ejecución del Protocolo de Seguridad de bloqueo y desbloqueo
de dominios. NIC Costa Rica determinará las tarifas aplicables al servicio
de bloqueo y desbloqueo de dominios, estas se
indicarán a través del sitio web oficial https://www.nic.cr y de otros
medios que NIC Costa Rica considere oportunos.
Las tarifas correspondientes deberán ser canceladas antes de que el
proceso quede completado por parte de NIC Costa Rica.
Las tarifas no son reembolsables una vez que el proceso haya sido
finalizado por NIC Costa Rica.
Todas aquellas tarifas que NIC Costa Rica establezca pueden ser
modificadas por la Academia Nacional de Ciencias, a través de su unidad
especializada NIC Costa Rica, para actividades promocionales y de otra índole.
9.3.5. De
las excepciones. No son aplicables al proceso del protocolo de seguridad
de bloqueo y desbloqueo de dominios tal y como se detalla en el apartado 9.3. del
presente documento todos aquellos dominios que se encuentren en disputa ya sea
por una controversia de nombres de dominio y marca o por una controversia que
se haya iniciado a través de cualquier otro proceso administrativo o judicial o
por solicitud de un juez.
10. De la
política de disputas vigente.
10.1 Política
de Solución de Controversias en materia de nombres de dominio para .cr. En
el supuesto de que un nombre de dominio sea registrado, el titular del dominio
acuerda estar obligado por la Política de Solución de Controversias en materia
de nombres de dominio para .cr, su Reglamento y cualquier reglamento adicional
del proveedor aplicable.
El titular de un nombre de dominio acuerda que cualquier disputa con un
tercero que surja como consecuencia del registro y uso del nombre de dominio
distinta a las referidas en la Política de Solución de Controversias en materia
de nombres de dominio para .cr y su Reglamento, se resolverá entre el titular
del dominio y el tercero mediante una acción ante los tribunales, arbitraje u
otro procedimiento que pueda estar disponible.
10.2. De las
Disputas entre NIC Costa Rica y el titular del Dominio. Toda controversia,
diferencia o reclamo que surja del presente contrato y de toda enmienda al
mismo o relativa al presente documento, incluyendo en particular, su formación,
validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o
finalización, así como los reclamos extra contractuales, serán sometidos a
arbitraje de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley Nº7727
“Resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social”, sometiéndolo
al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica.
El arbitraje tendrá lugar en Costa Rica. El idioma que se utilizará en
el procedimiento arbitral será el idioma oficial de La República de Costa Rica.
La controversia, diferencia o reclamo, se resolverá de conformidad con el
derecho de La República de Costa Rica.
10.3 Del
aviso de controversias, disputas, demandas, reclamos y/o resoluciones al
titular de un nombre de dominio. Cualquier aviso al titular de un nombre de
dominio concerniente a controversias, disputas, demandas, reclamos y/o
resoluciones bajo el acuerdo de la Política de Disputas vigente, será
considerada válidamente entregada y notificada tomando en cuenta las siguientes
medidas para lograrlo:
a. Envío de correo electrónico a las direcciones proporcionadas por el
contacto titular del dominio referentes a los contactos administrativo, de
pago, titular y técnico del dominio, que se encuentran registradas en la base
de datos de NIC Costa Rica de acuerdo con lo especificado en las presentes
Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr.
b. Envío de fax al número de fax proporcionado por los contactos
administrativo, de pago, titular y técnico del dominio, que se encuentra
registrado en la base de datos de NIC Costa Rica, de acuerdo con lo
especificado en las presentes Políticas para el Funcionamiento del Dominio de
Nivel Superior .cr.
c. Envío de documentación a la dirección física proporcionada por los
contactos administrativo, de pago, titular y técnico del dominio, que se
encuentra registrada en la base de datos de NIC Costa Rica, de acuerdo con lo
especificado en las presentes Políticas para el Funcionamiento del Dominio de
Nivel Superior .cr.
Las comunicaciones se efectuarán en el idioma
prescrito de acuerdo con lo especificado en las presentes Políticas para el
Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr.
11. De la Limitación de responsabilidad. EL titular
de un nombre de dominio acuerda que la Academia Nacional de Ciencias no será
responsable por cualquier pérdida o daño ocasionado al titular del dominio:
a. En relación con el procesamiento por parte de la Academia Nacional
de Ciencias de la solicitud de registro del nombre de dominio.
b. En relación con el procesamiento por la Academia Nacional de
Ciencias, de cualquier modificación razonable sobre el registro del nombre de
dominio durante el período de registro.
c. Como resultado de la denegación de la solicitud de registro de un
nombre de dominio por parte de la Academia Nacional de Ciencias, salvo
cualquier reembolso que se le deba hacer al solicitante del nombre de dominio.
d. Como resultado de la falta de pago de la tarifa de registro o
renovación.
e. Como resultado de la implementación de la política de disputa
vigente.
El titular de un nombre de dominio exime a la
Academia Nacional de Ciencias de toda responsabilidad relativa a cualquier
pérdida de ganancia (lucro cesante), pérdida de negocio o pérdida anticipada de
ahorros, en la que el titular de un nombre de dominio pueda incurrir.
El titular de un nombre de dominio acuerda que la
Academia Nacional de Ciencias no será responsable por cualquier pérdida de registro,
o cualquier pérdida de uso del nombre de dominio o por interrupción del
negocio, o cualquier pérdida indirecta, especial, incidental o consecuencial, o
cualquier pérdida (incluyendo pérdida de ganancias) bien sea bajo contrato,
daños (incluyendo negligencia) o cualquier otro.
Sin perjuicio de lo anterior, el titular de un
nombre de dominio acuerda que cualquier responsabilidad de la Academia Nacional
de Ciencias para con el titular del dominio no excederá la tarifa de registro o
renovación pagada por el titular del dominio por el período actual de registro.
El titular de un nombre de dominio acepta que es
técnicamente imposible proveer un servicio libre de faltas y que en
consecuencia la Academia Nacional de Ciencias no se compromete a ello.
El titular de un nombre de dominio no considerará
responsable a la Academia Nacional de Ciencias o a su unidad especializada NIC
Costa Rica, ni a cualquiera de sus directores, junta directiva, oficiales,
colaboradores, empleados, de cualquier reclamo por parte de terceros con
relación a un nombre de dominio o uso e implementación por parte de NIC Costa
Rica, de cualquier orden o decisión realizada y aprobada bajo la Política de
Disputa vigente. Tales reclamos incluirán, sin límite, aquellos basados en
cualquier asunto de propiedad intelectual, tales como infracción de marcas,
incumplimiento de contrato, competencia desleal, difamación e injuria y de otro
tipo. Tal obligación continuará en efecto después de la terminación,
finalización o rompimiento del contrato de registro que incluye todo lo
estipulado en las presentes Políticas para el Funcionamiento del Dominio de
Nivel Superior .cr.
La Academia Nacional de Ciencias y su unidad
especializada NIC Costa Rica no asume ninguna responsabilidad por el registro y
uso del nombre de dominio o información típicamente contenida en el registro de
datos, y en particular, por cualquier conflicto con marcas, ya sean registradas
o no registradas, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o
industrial.
En el caso de una disputa por el registro de un nombre de dominio, así
como los derechos sobre el particular, La Academia Nacional de Ciencias y su
unidad especializada NIC Costa Rica no tendrán otro papel o responsabilidad que
el de proporcionar la información de contacto a las otras partes.
Además el registro de un nombre de dominio no tiene el estatus de
Marca Registrada. Depende del que hace el registro asegurarse que no viola
ninguna marca registrada.
12. De las
modificaciones a este documento de políticas. El presente documento de
Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr podrá ser
modificado o reemplazado por la Academia Nacional de Ciencias, de acuerdo con
su criterio. Desde ya, el usuario del servicio brindado por la Academia
Nacional de Ciencias a través de su unidad especializada NIC Costa Rica acepta
estar de acuerdo con las nuevas políticas que se fijen, sin reserva de ninguna
naturaleza.
13. Inicio
de vigencia. El presente documento de Políticas para el Funcionamiento
del Dominio de Nivel Superior .cr empezará a regir dentro del plazo de 15 días
naturales contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, una vez que el mismo se publique en el sitio web oficial
https://www.nic.cr.
Dr. Gabriel Macaya Trejos, Presidente NIC Costa
Rica.—1 vez.—(IN2014055596).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
SUBASTA PÚBLICA ADUANERA
De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557
del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación
las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de
forma individual en la Aduana Limón, a las 09:30 horas del día 22 del mes de
setiembre del 2014, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón
centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario aduanero:
Terminales de Limón S. A. Código: A-152. Cédula jurídica: 3-10107093206.
Dirección: Carretera Saopín, contiguo al Liceo Nuevo de Limón.
Detalle de la mercancía
Boleta Nº A152-33-2013.
Consignatario: Ángel Stewart Wrigth. Movimiento de inventario: 57236.
Descripción: Vehículo usado, Ford XLT, Explorer, año 1998, color dorado, serie
1FMZU32E3WUD31593. Cantidad: 1. Embalaje: veh. Valor aduanero: $3.131,26.
Precio base: ¢1.755.878,94.
Se
informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:
a. El
interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para
observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la subasta.
b. Para poder participar
en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante
cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana
correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías
que desee adquirir.
c. En caso de
existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el
monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma
inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante
efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que
cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como
postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del
Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad
hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por
concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por
lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo
depositario aduanero.
e. En el caso
de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe
presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de
la subasta.
Lic. Dagoberto Galo Muñoz, Gerente de la Aduana.—1
vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N°
19261.—C-45030.—(IN2014057384).
De conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557
del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación
las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de
forma individual en la Aduana Limón, a las 09:30 horas del día 25 del mes de
setiembre del 2014, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón
centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario aduanero: Sislocar.
Código: Código 171. Cédula jurídica: 3-101-34649016. Dirección: Carretera
Saopín, Contiguo a la Bomba Delta.
Detalle de la mercancía
Boleta N° 171-02-2013.
Consignatario: AHRS Constructora Sancarleña. Movimiento de inventario: 103482.
Descripción: abanicos nuevos, techo marca Hunter. Cantidad: 10. Embalaje: unts.
Valor aduanero: $955,50. Precio base: ¢144.368,18.
Boleta
N° A171-03-2013. Consignatario: AHRS Constructora Sancarleña.
Movimiento de inventario: 103481. Descripción: 5 mesas redondas nuevas de
comedor, medidas 42.32”x2.56”x42.32”; 3 pkg con 60 unidades de sillas de
aluminio nuevas para patio, marca Bond; 6 mesas nuevas, marca Bond; 3 cajas con
sillas nuevas para playa, para 5 posiciones , peso máximo 250 libras, marca
Rio5; 12 sombrillas nuevas desplazadas, para mesas de terraza, 10 pies de alto;
4 cajas con 5 sombrillas cada una, nuevas para playa con pantalla solar, 1.8m
de alto, marca Rio 5; 3 cajas con 12 unidades de sombrillas cada una, nuevas,
para playa con pantalla solar 1.8m de alto. Embalaje: 36 pkg. Valor aduanero:
$1.332,75. Precio base: ¢216.017,54.
Boleta
N° A171-12-2013. Consignatario: Prismar de Costa Rica. Movimiento
de inventario: 128995. Descripción: acondicionador nuevo, marca Pantene Pro V, de
1.18 litros, nuevo. Cantidad: 135. Embalaje: unts. Valor aduanero: $1.355,63.
Precio base: ¢469.415,80. Se requiere nota técnica.
Boleta
N° A171-21-2013. Consignatario: Sanabria Delgado Melvin. Movimiento
de inventario: 119045. Descripción: llantas nuevas, marca Riverston
7.00-15/5.50. Cantidad: 2. Embalaje: unts. Valor aduanero: $160,00. Precio
base: ¢19.706,72.
Boleta N° A171-24-2013.
Consignatario: Alexander Romero González. Movimiento de inventario: 119750.
Descripción: bolsas nuevas con 10 unidades por paquete, medidas 30x35cm.
Cantidad: 250. Embalaje: pkg. Valor aduanero: $125,00. Precio base: ¢18.868,13.
Boleta N° A171-35-2014.
Consignatario: Prismar de Costa Rica. Movimiento de inventario: 121341.
Descripción: 328 cajas de pañales nuevos, para niños, marca Pampers, para 4-6
kilos, y para 7-13 kilos; 38 cajas con acondicionador revitalizante, marca
Aussie, de 865 ml y 152 cajas de shampoo, marca Aussie de 865 ml. Cantidad:
518. Embalaje: cajas. Valor aduanero: $11.378,72. Precio base: ¢1.714.481,70.
Se requiere nota técnica.
Boleta N° A171-36-2014.
Consignatario: Roberto Eduard Jhonson y Katerin Morales Fernández. Movimiento
de inventario: 109434/109435. Descripción: 12 camisas de caballero, nuevas,
marca Jaco Jeans; 12 jeans de caballero marca Wagonier, tallas 36, 38 y 40 y 22
cobijas nuevas marca Soltex. Cantidad: 46. Embalaje: unts. Valor aduanero:
$419,12. Precio base: ¢70.267,19.
Boleta N° A171-37-2014.
Consignatario: Reinaldo Amador Aguilar. Movimiento de inventario: 108873.
Descripción: 12 brasieres nuevos, marca Ladys Vusques; 24 blommers, nuevos,
marca Azurra; 6 cajas con bóxer de caballero, nuevos, marca American; 12
bloomers juveniles, marca Amiga y 36 chupones nuevos pequeños y grandes, marca
Genio Baby. Cantidad: 90. Embalaje: pkg. Valor aduanero: $195,93. Precio base:
¢32.847,88.
Boleta Nº A171-38-2014.
Consignatario: MG Inversiones. Movimiento de inventario: 137775. Descripción:
sillas nuevas, para patio, marca Royal Grass y mesa nueva, de 46 cm de alto,
marca Royal Grass. Cantidad: 3. Embalaje: unts. Valor aduanero: $2.012,17.
Precio base: ¢337.342,54.
Boleta N° A171-40-2014.
Consignatario: Caritas de Nicaragua. Movimiento de inventario: 130834.
Descripción: lentes de niña con aumento, lentes con estuches, lentes de sol,
sin marcas y marca Jazz. Cantidad: 964. Embalaje: unts. Valor aduanero:
$2.175,08. Precio base: ¢331.587,67.
Boleta N° A171-41-2014.
Consignatario: Caritas de Nicaragua. Movimiento de inventario: 130834.
Descripción: cunas de madera usadas; andaderas usadas para adultos; sillas
portabebés, usadas; silla plástica usada; par de tenis marca Clasique Sport;
agenda telefónica nueva; sillas de aluminio, usadas; quemador de goma,
eléctrico; platón de vidrio; juego de tazas nuevo; juego de 4 tazas con pichel
nuevo; tazas de cerámica nuevas; platos nuevos, marca Corelle; recipiente de
vidrio, nuevo; cubierto nuevos, marca Gorham; manteles nuevos, marca Happy
Hallowen; billetera nueva, marca Elegance; sabanas nuevas, marca Dantrel;
fundas de almohadas; pesebres de diferentes materiales de 2, 5, 9 y 11 piezas;
marca Joy; mueble para bordar; sacaleches nuevo, marca Medela; estante de
madera usado; adornos de cerámica; mueble de madera para colocar corbatas;
bomba de fumigar usada; mesa usada, plástica; bolsa de tela, nueva, marca Bovano;
par de zapatos de dama, marca Anne Klein Sport; pantuflas nuevas, talla 36;
retazos de tela, nuevos. Cantidad: 95. Embalaje: unts. Valor aduanero:
$1.454,50. Precio base: ¢193.632,20. Se requiere nota técnica para bomba de
fumigar.
Boleta N° A171-42-2014.
Consignatario: Caritas de Nicaragua. Movimiento de inventario: 130908.
Descripción: cunas de madera usadas; sillas usadas, con orinales , uso médico;
sillas usadas, uso médico, marca Maxhealth, andaderas usadas, marca Invacare;
muletas de aluminio, usadas; muletas de madera usadas; sillas de ruedas,
usadas, marca Everest; sillas usadas plásticas con soporte de aluminio sin
marca y sillas usadas , de uso médico, marca Sunmark. Cantidad: 40. Embalaje:
unts. Valor aduanero: $1.604,49. Precio base: ¢173.519,92.
Boleta N° A171-43-2014.
Consignatario: Caritas de Nicaragua. Movimiento de inventario: 130908.
Descripción: colchón de uso pediátrico, marca Kolcraft; catre usado; mueble de
madera, usado; sillas de madera usadas; silla mecedora de madera, usada; silla
ejecutiva, usada con rodines; aplanchador usado, sin marca; mesita de madera
usada y cuna de madera desarmada con rodines. Cantidad: 12. Embalaje: unts.
Valor aduanero: $449,73. Precio base: ¢68.560,66.
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la
mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de
la subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por
concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10%
del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que
funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se
debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de
participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de
los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido
en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro
directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el
interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente,
en el momento de la subasta.
Lic. Dagoberto Galo Muñoz,
Gerente de la Aduana.—1 vez.—O. C. N°
3400021142.—Solicitud N° 19271.—C-136390.—(IN2014057392).
De conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8
de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán
subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30
horas del día 25 del mes de setiembre del 2014, en las instalaciones de la
misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de
JAPDEVA.
Depositario aduanero: Bodegas de Aduana. Código:
I010. Dirección: Limón centro, contiguo al Muelle Hernán Garrón, edificio del
Ministerio de Hacienda.
Detalle de la mercancía
Boleta N° I010-01-2014. Consignatario: Roan Cisneros
Cisneros. Movimiento de inventario: S/M. Descripción: parlantes nuevos, marca
Pioneer, modelo TS-A6974S. Cantidad: 1. Embalaje: caja. Valor aduanero: $89,99.
Precio base: ¢6.419,59.
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El interesado
puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro
del plazo de tres días previos al inicio de la subasta.
b. Para poder
participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y
mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la
aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir.
En caso de
existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el
monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma
inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante
efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que
cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como
postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del
Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad
hasta el tercer grado inclusive.
c. El costo por
concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por
lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo
depositario aduanero.
d. En el caso de
mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar
el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la
subasta.
Lic. Dagoberto Galo Muñoz,
Gerente de la Aduana.—1 vez.—O. C. N°
3400021142.—Solicitud N° 19272.—C-44160.—(IN2014057399).
De
conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 1995,
su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición
de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la
Aduana Limón, a las 13:30 horas del día 22 del mes de setiembre del 2014, en
las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las
instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario aduanero: Flogar S. A. Código: Código
A-151. Cédula jurídica: 3-101035777-28. Dirección: Carretera Saopín, frente a
la entrada de Villa del Mar II, entre predio de Cobal y Talleres de Standard.
Detalle
de la mercancía
Boleta
N° A151-14-2010.
Consignatario: Didier Álvarez Araya. Movimiento de inventario: 8585.
Descripción: Cuadraciclo usado, marca Hi Bird, modelo QH-200ST, año 2006, color
gris, serie LSRZCMLA760701410. Cantidad: 1. Embalaje: veh. Valor aduanero: $530,28.
Precio base: ¢160.430,02.
Boleta
N° A151-44-2013.
Consignatario: Importadora Xigwan. Movimiento de inventario: 115142.
Descripción: Motocicleta nueva, marca Chanlin, año 2012, color amarilla con
negro, serie LCMTGGDK6CB071889. Cantidad: 1. Embalaje: veh. Valor aduanero:
$526,60. Precio base: ¢93.536,52.
Se
informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de
ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados
deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones
no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o
autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic.
Dagoberto Galo Muñoz, Gerente de la Aduana.—1 vez.—O. C. N°
3400021142.—Solicitud N° 19263.—C-50740.—(IN2014057411).
De conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557
del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación
las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de
forma individual en la Aduana Limón, a las 9:30 horas del 23 de setiembre del 2014, en
las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las
instalaciones portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero:
Industrias Jaspe S. A. Código: Código A-215, cédula jurídica: 310148020932.
Dirección: carretera Saopín, frente a la Cervecería Costa Rica.
Detalle de la mercancía:
Boleta N° A215-29-2013. Consignatario: Mora Guerrero Gromila. Movimiento de inventario:
60190. Descripción: vehículo usado, marca Kia estilo EX, modelo Sportage, año
2001, color gris, serie KNDJA723015693304. Cantidad: 1. Embalaje: veh. Valor
Aduanero: $3.003,89. Precio base: ¢1.684.000,64.
Boleta N° A215-35-2013.
Consignatario: Leonardo Vaz Wright. Movimiento de inventario: 73656.
Descripción: motocicleta Yamaha, modelo TTR230, año 2009, color negra con azul,
serie 9C6CG28Y190004756. Cantidad: 1. Embalaje: veh. Valor Aduanero: ¢1.572,72.
Precio base: ¢368.274,86.
Boleta N° A215-36-2013.
Consignatario: Leonardo Vaz Wright. Movimiento de inventario: 73658.
Descripción: cuadraciclo Yamaha, usado, YFM350X, año 1999, color azul, serie JY43GDW07XA231956.
Cantidad: 1. Embalaje: veh. Valor Aduanero: $878,93. Precio Base: ¢257.295,20.
Boleta N° A215-37-2013.
Consignatario: Leonardo Vaz Wrigth. Movimiento de inventario: 73659.
Descripción: cuadraciclo usado, marca Yamaha, modelo YFM660R, año 2002, color
azul, serie JY4AM01Y52C004834. Cantidad: 1. Embalaje: veh. Valor Aduanero:
$2.026,71. Precio base: ¢593.292,70.
Boleta N° A215-60-2013.
Consignatario: Pedro Soto Rojas. Movimiento de inventario: 67273. Descripción:
cuadraciclo usado, marca Linhai, año 2001, color rojo, serie LL8ATN4Z840F00856,
combustible gasolina, centímetros cúbicos 257. Cantidad: 1. Embalaje: veh.
Valor Aduanero: $517,01. Precio base: ¢363.240,92.
Boleta N° A215-63-2013.
Consignatario: Leonardo Vaz Wright. Descripción: motocicleta usada, marca
Honda, modelo CRF70F, año 2008, color roja, serie JH2DE02048K101601. Cantidad:
1. Embalaje: veh. Valor Aduanero: $503,85. Precio base: ¢348.105,10.
Se informa a los interesados
los siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la
mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de
la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por
concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10%
del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que
funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se
debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de
participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de
los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está
incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro
directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías
sujetas a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido
permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic. Dagoberto Galo Muñoz, Gerente de la Aduana
Limón.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 19264.—C-69120.—(IN2014057419).
De
conformidad con la Ley General de Aduanas
Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a
continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas
públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30 horas del 23
de setiembre del 2014, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón
centro, contiguo a las instalaciones portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Encaspi S. A. Código: A-169, cédula jurídica:
3-101-34326734. Dirección: carretera Saopín, 100 metros este de la entrada a
Río Blanco.
Detalle de la mercancía:
Boleta N° A169-41-2014. Consignatario: Gacssar Peter. Movimiento de
inventario: 1913387. Descripción: vehículo usado, marca Isuzu Rodeo, año 2002,
color gris, serie 4S2CK58W024327351. Cantidad: 1. Embalaje: veh. Valor
Aduanero: $4.582,63. Precio base: ¢1.700.544,69.
Boleta
N° A169-45-2014. Consignatario: René Rodríguez. Movimiento de
inventario: 1906180. Descripción: cuadraciclo usado, marca Yamaha, año 2000,
color beich, serie 5Y4AH06W1YA013510. Cantidad: 1. Embalaje: veh. Valor
Aduanero: $1.283,45. Precio base: ¢378.375,20.
Se informa a los interesados
los siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la
mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de
la subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por
concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General
de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del
precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que
funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se
debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de
participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de
los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está
incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro
directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el
interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente,
en el momento de la subasta.
Lic.
Dagoberto Galo Muñoz, Gerente de la Aduana Limón.—1 vez.—O. C. N°
3400021142.—Solicitud N° 19265.—C-49480.—(IN2014057429).
De conformidad con la Ley
General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y
reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que
serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las
9:30 horas del 24 de setiembre del 2014, en las instalaciones de la misma, sita
situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Sislocar. Código: Código 171, cédula jurídica:
3-101-34649016. Dirección: carretera Saopín, contiguo a la bomba Delta.
Detalle de la mercancía:
Boleta N° A171-32-2014. Consignatario: Juan Martínez Gonzales. Movimiento
de inventario: 130946. Descripción: cuadraciclo usado, marca Yamaha, año 2002,
color blanco con negro, serie JY4AM01Y92C007610. Cantidad: 1. Embalaje: veh.
Valor Aduanero: $2.016,11. Precio base: ¢593.293,79.
Boleta N° A171-33-2014.
Consignatario: Kenet Artavia Zamora. Movimiento de inventario: 108897.
Descripción: motocicleta usada, marca Suzuki, año 1986, color amarilla, serie
JS1DC13A9G2104336. Cantidad: 1. Embalaje: veh. Valor Aduanero: $93,14. Precio
base: ¢27.241,70.
Se informa a los interesados
los siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la
mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de
la subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por
concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10%
del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que
funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se
debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de
participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de
los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está
incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro
directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el
interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente,
en el momento de la subasta.
Lic.
Dagoberto Galo Muñoz, Gerente de la Aduana Limón.—1 vez.—O. C. N°
3400021142.—Solicitud N° 19266.—C-49350.—(IN2014057433).
De
conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 1995,
su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición
de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la
Aduana Limón, a las 13:30 horas del 24 de setiembre del 2014, en las
instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las
instalaciones portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Flogar
S. A. Código: Código A-151, cédula jurídica: 3-101035777-28. Dirección:
carretera Saopín, frente a la entrada de Villa del Mar II, entre predio de
Cobal y talleres de Standard.
Detalle de la mercancía:
Boleta N° A151-01-2014. Consignatario: José Rojas Oporta. Movimiento de inventario: 109662 y
110807. Descripción: motor fuera de borda marca Tohatsu, serie 002899AA y
tanque de gasolina. Cantidad: 2. Embalaje: unts. Valor Aduanero: $712,89.
Precio base: ¢65.161,24.
Boleta
N° A151-02-2014. Consignatario: Johnny Cubillo Lobo. Movimiento de
inventario: 110320. Descripción: celulares, nuevos, marca T mobile,
Sidekick, series 8901260522028796208,
8901260522028796190,8901260522028796182, 8901260522028796174,
89012605220228796166,8901260522028767472, 8901260522028767464F,
8901260522028767480, 8901260522028767498T, 8901260522028796455. Cantidad: 10.
Embalaje: unts. Valor Aduanero: $868,80. Precio base: ¢62.244,57.
Boleta
N° A151-08-2014. Consignatario: Jorge Ortega Gómez. Movimiento de inventario:
97881. Descripción: llantas nuevas, marca Carlisle, ST225/75R15, máximo peso
285 kgs. Cantidad: 2. Embalaje: unts. Valor Aduanero: $121,66. Precio base:
¢15.266,53.
Boleta
N° A151-09-2014. Consignatario: Greivin Montero Mejías. Movimiento
de inventario: 144355. Descripción:1 andadera con actividades, marca Discovery;
1 pista de carrera triple, desarmada, marca Fastlane; 1 organizador de lujo
para juguetes, de Disney; 1 triciclo nuevo de niña, marca Fisher Price, para
niña de 1 ½ a 5 años; 1 cocina plástica marca Disney de princesa, para edades
de más de 3 años; 1 brinca brinca, marca Diggin, para niños más de 3 años; 1
juguete tipo camper, marca Barbie, plástico y 1 mesa nueva para jugar, con
pista y banquetas, marca Disney, para niños de más de 3 años. Cantidad: 8.
Embalaje: unts. Valor Aduanero: $336,26. Precio base: ¢53.604,61.
Se informa a los interesados los siguientes puntos
para su consideración:
a. El
interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para
observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la subasta.
b. Para poder
participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y
mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la
aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir.
c. En caso de
existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el
monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma
inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante
efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que
cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como
postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del
Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad
hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de
bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los
interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario
aduanero.
e. En el caso de mercancías
sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido
permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic.
Dagoberto Galo Muñoz, Gerente de la Aduana Limón.—1 vez.—O. C. N°
3400021142.—Solicitud N° 19270.—C-69170.—(IN2014057444).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señora Ilvania Morales Villalobos, cédula
06-0178-0816, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los
cuales fueron extraviados. Certificado de depósito a plazo N° 202-300-20208643
por la suma de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones 00/100), el cual vence
el día 3 de setiembre del 2014. Cupón de interés 1011451 por la suma de
¢43.815.28, todos los documentos anteriores a nombre de Carlos William Morales
Zamora, cédula 03-0102-0578 y/o Ilviana Morales Villalobos, cédula
06-0178-0816. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola
de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro
Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días
a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.
Plataforma de Servicios.—Catalina Espinach Giutta.—(IN2014054565).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3232-2014.—Ureña Altamirano Santiago, costarricense,
cédula 1-0946-0884, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en
Ingeniería Química. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida
y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los seis días del mes de agosto
del dos mil catorce.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014055805).
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío,
correspondiente al título de: Bachillerato en Danza. Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 28, folio: 120,
asiento: 1952, a nombre de: Ortega Pérez Eleana Patricia, con fecha: 06 de
junio del 2012, cédula de identidad: SC8056108. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 26 de agosto del
2014.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2014055070).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío.
Correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación con
Concentración en Educación Básica I y II Ciclos. Grado académico: Diplomado,
registrado en el libro de títulos bajo el tomo 16, folio 348, asiento 2597, a
nombre de Ponce Vílchez Gretty Jeannette. Con fecha 24 de noviembre del 2000,
cédula de identidad Nº 5-0316-0272. Se publica este edicto para oír oposiciones
a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 25 de agosto del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.— (IN2014055224)
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma por: extravío.
Correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con
Concentración en Educación Básica I y II Ciclos. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos bajo el tomo 18, folio 148, asiento 1274, a
nombre de Ponce Vílchez Gretty Jeannette. Con fecha 24 de mayo del 2002, cédula
de identidad Nº 5-0316-0272. Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 25 de agosto del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin
Sánchez Hernández, Director.—(IN2014055220).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN REVALORIZACIÓN Nº 67 DE LOS
MONTOS DE LAS PENSIONES EN
CURSO
DE PAGO DEL SEGURO DE
INVALIDEZ,
VEJEZ Y MUERTE (IVM)
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo
21º de la sesión número 8730, celebrada el 11 de agosto del año 2014, acordó
aprobar la revalorización Nº 67 de los montos de las pensiones en curso de pago
del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), conforme los siguientes
términos:
a) Revalorizar
los montos de las pensiones en curso de pago en un 3.18%. En el caso de muerte
la revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá
a los beneficiarios el monto de pensión que indica el Reglamento del Seguro de
IVM.
b) Incrementar
el monto mínimo de pensión mensual de ¢124.361 (ciento veinticuatro mil
trescientos sesenta y un colones) a ¢128.316 (ciento veintiocho mil trescientos
dieciséis colones).
c) Aumentar el
monto de pensión mensual máxima sin postergación de ¢1.465.500 (un millón
cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos colones) a ¢1.512.103 (un millón
quinientos doce mil ciento tres colones).
d) En caso de
postergación, aplicar lo siguiente:
Para las pensiones que se otorguen con los Transitorios XII y XIII del
Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, regirán los topes máximos,
según la siguiente tabla:
Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
e) Para las
pensiones que se otorguen sin la aplicación de los Transitorios XII y XIII del
Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, el tope máximo de pensión
estará determinado por el tope sin postergación. Asimismo, el asegurado tendrá
derecho a una pensión adicional por postergación, que consistirá en el 0.1333%
por mes sobre el salario promedio calculado, según el artículo 23º de dicho
Reglamento.
f) Rige a
partir del 1º de julio del año 2014.
Acuerdo firme.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C.
N° 1115.—Solicitud N° 62777.—C-71200.—(IN2014055851).
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
Nombramiento de Subgerente
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo N° 4761, tomado por
la Junta Directiva de Senara, en su Sesión Ordinaria N° 652-14, celebrada el
día lunes 28 de julio del 2014.
Acuerdo N° 4761: Se nombra al Lic. Carlos Gerardo
Zúñiga Naranjo, mayor, casado una vez, cédula de identidad número
uno-seiscientos treinta y dos-ciento treinta y uno, Máster en Administración de
Empresas (MBA), vecino de San Marcos de Tarrazú, como Subgerente de esta
Institución, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del
Senara, a partir del 1° de agosto del 2014 hasta el 25 de mayo del 2018.
Asimismo, se autoriza al Lic. Carlos Gerardo Zúñiga Naranjo, en calidad de
Subgerente sin límite de suma, delegar o sustituir su poder en concordancia a
los artículos 1253, 1264, 1265, 1266 y 1289 del Código Civil, incluyendo la
firma de cheques y transferencias de efectivo. Publíquese este acuerdo en el
diario oficial La Gaceta. Acuerdo firme y unánime.
Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera
Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 183-2014.—Solicitud N°
3756.—C-18350.—(IN2014055833).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a Lucila Caballero Bárcenas, la
resolución de las catorce horas del siete de agosto de dos mil catorce que es
declaratoria de adoptabilidadad de Jennifer Yaoska Caballero Bárcenas. En
contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con
apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de
tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que
dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Oficina Local
de Guadalupe. Exp. 112-000140-2011.—Guadalupe, 14 de agosto del 2014.—Lic.
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 26800.—Solicitud N°
14000072.—C-14120.—(IN2014055134).
Se le comunica la Resolución Administrativa de las
ocho horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil doce, dictada por
este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido
Provisional, a favor de la persona menor de edad Luis Fabián Palacios Palacios,
en la que se ordena ubicarla en el Hogar Solidario Familiar del señor Richard
Montezuma Palacios, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad,
atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de
edad. Así mismo se le notifica la Resolución Administrativa de las nueve horas
treinta minutos del día once de enero del año dos mil trece, dictada por este
Despacho, en virtud de la cual se ordena el egreso del niño del hogar solidario
familiar y la reubicación en la ONG Hogar de María, en donde se encuentra
actualmente. Se les notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se
desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de Apelación
dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el
Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-037-2010. Oficina Local de
Coto Brus.—San Vito, Coto Brus, 31 de julio del 2014.—Lic. Ana Rocío Castro
Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 26800.—Solicitud N°
14000072.—C-16850.—(IN2014055142).
A la señora Carolina Palacios Palacios, se le
comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del día veintinueve
de julio del año dos mil catorce, dictada por este Despacho, en virtud de la
cual se resuelve Declaratoria de Adoptabilidad Psicosociolegal, de la persona
menor de edad Luis Fabián Palacios Palacios. Se le notifica por medio de edicto
a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para
interponer Recurso de Revocatoria tres días hábiles y Recurso de Apelación en
Subsidio tres días hábiles, después de la última publicación de éste edicto en
el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-037-2010. Oficina Local
de Coto Brus.—San Vito, 31 de julio del 2014.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N° 26800.—Solicitud N°
1400072.—C-11200.—(IN2014055143).
Se le comunica a Nancy Aguilar Salas la resolución
de las quince horas del doce de agosto de dos mil catorce, que ubica Erick
Antonio Aguilar Salas en la alternativa privada denominada “Hospicio de
Huérfanos”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp.
112-000178-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 12 de agosto del 2014.—Lic.
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 26800.—Solicitud N°
14000072.—C-10370.—(IN2014055145).
A, Meylin Chavarría Salazar, se le comunica la
resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 10:00 horas del día 14 de
agosto de 2014, que revoca medida de abrigo temporal de la persona menor de
edad Mariangel Cubero Chavarría, quien retorna al lado de su padre registral Jorge
Eduardo Cubero Cascante y ordena el archivo del expediente administrativo.
Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el
contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de
2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2
días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién
lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada
trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será
inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº
441-00017-2007.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000072.—C-22710.—(IN2014055148).
Se les comunica a, Ericka Zamora Vásquez y José
Antonio Artavia Zamora, que por resolución de la Representación Legal de esta
Oficina Local, de las quince horas del once de agosto de dos mil catorce, y
dentro del proceso de protección especial en vía administrativa, se dicta
Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa a favor de la persona menor de
edad Dachara Malena Artavia Zamora. Se les confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hatillo,
de la iglesia de Hatillo centro, 150 metros norte y 75 metros oeste. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 115-000283-2009.—Oficina Local de Hatillo.—Randall
Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000072.—C-27240.—(IN2014055151).
INTENDENCIA
DE TRANSPORTE
103-RIT-2014.—San José, a las
15:00 horas del 3 de setiembre de 2014
Conoce
el intendente de transporte la solicitud de ajuste tarifario presentado por la
empresa Transportes El Carmen de Tres Ríos S. A., en su condición de
permisionaria del servicio de transporte público remunerado de personas en la
modalidad autobús para la ruta 306. (Expediente ET-073-2014).
Resultando:
I.—Que
la empresa Transportes El Carmen de Tres Ríos S. A. cuenta con el respectivo
título que la habilita para prestar el servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad autobús, como permisionaria en la ruta 306
descrita como: Tres Ríos-Barrio El Carmen-San José, según artículo 9 de la
Sesión Ordinaria 27-2000 del 12 de octubre de 2000 y artículo 7.9 de la Sesión
Ordinaria 02-2014 del 9 de enero del 2014, ambos de la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público (folios 22 al 40).
II.—Que
mediante resolución 140-RIT-2013, dictada el10 de octubre de 2013 por la
Intendencia de Transporte y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 199
del 16 de octubre de 2013, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de
la ruta 306.
III.—Que
el 20 de mayo de 2014 la empresa Transportes El Carmen De Tres Ríos S. A.,
presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante
Aresep), solicitud de incremento de un 32,97% sobre las tarifas vigentes de la
ruta 306 (folios 1 a 85).
IV.—Que
mediante oficio 442-IT-2014/13683 del 26 de mayo de 2014, la Intendencia de
Transporte solicitó al petente información necesaria para el análisis de su
solicitud (folios 125 al 127).
V.—Que
por nota recibida en Aresep el 5 de junio de 2014, Transportes El Carmen de
Tres Ríos S. A., presentó la información solicitada (folios 86 al 121).
VI.—Que
mediante oficio número 519-IT-2014/70580 del 18 de junio de 2014, la
Intendencia de Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria
(folio 128).
VII.—Que la convocatoria a la audiencia pública se publicó
en los diarios: La Teja y La Extra del 7 de julio de 2014 (folio 137) y en el
Diario Oficial La Gaceta N° 129 del 7 de julio de 2014 (folio 136).
VIII.—Que
la audiencia pública se realizó a las 18 horas (6:00 p.m.) del 4 de agosto de
2014 en el Salón Comunal de Barrio El Carmen de La Unión, ubicado frente a la
Iglesia Católica de Barrio El Carmen, La Unión, Cartago.
IX.—Que según Informe de Oposiciones y Coadyuvancias,
oficio 2259-DGAU-2014/075539 del 12 de agosto del 2014 (folios 155 al 156), de
la Dirección General de Atención al Usuario; tanto en la audiencia pública
arriba indicada, como por escrito, se manifestaron las siguientes personas:
1. Oposición:
Dennis Rodríguez Cadena, cédula 1-696-526.
Observaciones:
No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
• Mala calidad del
servicio: buses sobrecargados, viejos, horarios escasos, no carreras los
domingos, no cumple Ley 7600 al 100%.
• Buses terminan
carrera en Tres Ríos no van a San José.
• ARESEP viola
principio legalidad pues cobra canon por lo tanto es juez y parte.
• Bajan a gente
que viaja en la grada. No tienen derecho, es un servicio público.
2. Oposición:
Albin Cornejo Vega, cédula 9-070-317.
Observaciones:
No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
• Mala calidad del
servicio: circulan menos unidades, no cumple Ley 7600 al 100%, choferes no
colaboran con la atención al adulto mayor, no se cumplen horarios,
• No hay buses
continuos a San José; como sí lo tienen otras comunidades pequeñas, que tienen
además mejores horarios.
• Comunidad de
escasos recursos y no es justo pagar más por un mal servicio.
3. Oposición:
Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen de Dulce Nombre de la
Unión/Cartago, representada por la señora Teresa Calvo Calderón, cédula
3-221-811.
Observaciones:
No presenta escrito. Presenta Personería Jurídica. Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública.
• Mala calidad del
servicio: no se cumplen horarios: no salen cada 30 minutos según lo establecido
sino cada 45-50 minutos; el que la gente coja piratas indica disconformidad con
el servicio.
• Tarifa
solicitada no acorde con calidad del servicio.
4. Oposición:
Roberto Calvo Marín, cédula 3-185-020.
Observaciones:
No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
• Mala calidad del
servicio: no se cumplen horarios: no salen cada 30 minutos según lo
establecido; el que la gente coja piratas indica mala calidad del servicio,
sobretodo en horario nocturno; unidades varadas.
5. Oposición:
Luis Méndez Gómez, cédula 1-615-669.
Observaciones:
No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
• Mala calidad del
servicio: no se cumplen horarios: no salen según frecuencia establecida por lo que la gente llega tarde
al trabajo o centros de estudio; se da mal trato al adulto mayor.
6. Oposición:
Carolina Masís Pérez, cédula 1-1305-0295.
Observaciones:
No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
• Mala calidad del
servicio: no hay paradas adecuadas, la gente se moja o lleva sol esperando el
bus; no se cumplen horarios: no salen según frecuencia establecida; algunos choferes no son
puntuales, hacen salidas antojadizas.
7. Oposición:
Marcos Armando Muñoz Mora, cédula 1-1055-760.
Observaciones:
No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
• Mala calidad del
servicio: sobre carga de unidades; dejan gente botada; irresponsabilidad:
choferes hablan por celular mientras manejan; no se cumplen horarios: no salen
según frecuencia establecida, no hay
puntualidad; varían recorridos para acortar camino.
• Entiende que
debe ajustarse los costos pero el aumento propuesto es alto y la calidad baja.
X.—Que las oposiciones constan en
el Acta Nº 94-2014, que corre agregada al expediente.
XI.—Que
en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que
en el expediente consta en formato digital y documental la información que
sustenta esta resolución.
XII.—Que
la referida solicitud fue analizada por la actual Intendencia de Transporte
produciéndose el informe con oficio 796-IT-2014/77195 del 22 de agosto de 2014,
que corre agregado al expediente.
XIII.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 796-IT-2014 /
77195, del 22 de agosto de 2014, que sirve de sustento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN
1. Variables operativas
Variables |
ARESEP |
Empresa |
Dif. absoluta |
Dif. % |
Demanda
Neta |
62.526 |
57.736 |
4.790 |
7,66% |
Distancia
(Km/carrera) |
11,59 |
11,04 |
0,55 |
5,02% |
Carreras |
1.240,83 |
1.240,83 |
0 |
0,00% |
Flota |
8 |
8 |
0 |
0,00% |
Tipo
de Cambio |
543,95 |
559,10 |
- 15,15 |
-2,71% |
Precio
combustible |
667,00 |
674,00 |
- 7,00 |
-1,04% |
Tasa
de Rentabilidad |
16,67% |
19,92% |
-3,25% |
-16,32% |
Valor
del Bus $ |
101.750 |
101.750 |
0 |
0,0% |
Valor
del Bus ¢ |
55.346.913 |
56.888.425 |
1.541.512 |
-2,7% |
Edad
promedio de flota (años) |
9,88 |
9,75 |
0,13 |
1,28% |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)
De acuerdo con la metodología
actual, el volumen de pasajeros que se utiliza en el cálculo tarifario corresponde
a datos históricos que provienen de las siguientes fuentes:
• El valor reportado por el operador del
servicio en la solicitud tarifaria.
• El valor reportado por el operador del
servicio en las estadísticas operativas de los últimos 12 meses, el cual debe
presentar de forma trimestral ante la ARESEP, según lo establecido en la
resolución 8148-RRG-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008.
• El valor reconocido en el último estudio
tarifario de la ruta (en caso de que exista).
En nuestro caso, existe un primer
estudio de ajuste tarifario individual para esta empresa según resolución
RRG-9241-2008 del 13 de noviembre de 2008 (ET-191-2008). Sin embargo, en dicho
estudio la demanda no fue un parámetro del cálculo tarifario, pues éste se hizo
con el análisis de la herramienta complementaria de costos (actualmente en
desuso), en esa oportunidad la empresa utilizó en su petición tarifaria un dato
de 57.736 pasajeros/mes; y los datos estadísticos para el año 2008 indican un
promedio de 62.526 pasajeros por mes; muy similar al comportamiento a los
primeros meses del año 2009, no obstante hacia la mitad del año 2009 se empieza
a dar un decrecimiento importante de la demanda sin que medie un estudio
técnico que la justifique, por esta razón se recomienda utilizar un dato
histórico relacionado con el periodo en el cual se hizo la última fijación
ordinaria individual. Lo cual es consistente con la política establecida de
utilizar el dato más alto disponible.
El dato estadístico de los
últimos 12 meses (abril 2013 a marzo 2014) establece un valor de 50.275 pasajeros mensuales y la empresa
presenta en su estudio tarifario un total de 57.736 pasajeros promedio mes.
Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
De acuerdo con el procedimiento establecido,
no se aceptan disminuciones en la demanda que no estén basadas en un estudio
técnico, aprobado por acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público (CTP), como lo es el caso que nos ocupa. De acuerdo con esto, se toma
el dato de pasajeros histórico correspondiente al año 2008, que corresponde a
un promedio mensual de 62.526 pasajeros.
1.2 Flota
La empresa corre el modelo
tarifario con 8 autobuses como flota autorizada, según el acuerdo del Consejo
de Transporte Público (CTP) en artículo 7.14 de la Sesión Ordinaria 85-2013 del
20 de noviembre de 2013 (folios 41 al 44). El detalle es el siguiente:
Placa |
Capacidad MOPT |
Modelo |
|
CB |
1622 |
55 |
2002 |
SJB |
8518 |
46 |
2002 |
SJB |
8847 |
45 |
2003 |
LB |
1503 |
56 |
2004 |
CB |
2134 |
50 |
2004 |
CB |
1894 |
47 |
2005 |
HB |
2035 |
45 |
2005 |
CB |
2204 |
45 |
2008 |
De acuerdo con la información del
Registro Nacional de la Propiedad (RNP), todas las unidades están a nombre de Transportes
El Carmen de Tres Ríos S. A., Por su parte, en consulta realizada a Riteve, se
determinó que todas unidades están al día con la revisión técnica y en
condiciones favorables.
1.3 Carreras
Para el análisis de las carreras
se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa reporta menos carreras que las
autorizadas, se consideran solo las reportadas.
b) Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
El cálculo basado en los horarios
establecidos según acuerdo en artículo 7.9 de la Sesión Ordinaria 02-2014 del 9
de enero de 2014, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público
(folios 26 al 40), arroja un promedio mensual de 1.282,70 carreras mensuales.
Por su parte, la empresa utiliza
para la corrida del modelo 1.240,83 carreras/mes. Según nuestro registro
estadístico de abril 2013 a marzo 2014, el promedio mensual de carreras
realizadas fue de 1.245 carreras/mes.
De acuerdo con el criterio
expuesto arriba, en el presente estudio se usará el dato de 1.240,83 carreras
promedio mensuales.
1.4 Distancia
Las distancias se calculan con
base en datos obtenidos por los técnicos de la Intendencia de Transporte, según
Acta de Inspección del 31 de octubre de 2008, que consta en el expediente
tarifario (folios 45 al 48). Como se cuenta con horarios detallados por cada
uno de los recorridos, se considera una distancia promedio ponderada entre los
dos recorridos (Barrio El Carmen-San José y Barrio El Carmen-Tres Ríos), con lo
cual se obtiene una distancia promedio por carrera de 11,59 km. La empresa usa
11,04 km por carrera.
1.5 Rentabilidad
La tasa de rentabilidad que se
utilizó para la corrida del modelo es de 16,67% según dato de los indicadores
económicos del Banco Central, el dato que utilizó la empresa en su solicitud
tarifaria es de 19,92%.
1.6 Tipo de cambio
Dicha variable se ajustó al valor
vigente al día de la audiencia: ¢ 543,95 /$1, según fuente del Banco Central de
Costa Rica. La empresa utilizó en su petición tarifaria un tipo de cambio de
¢559,10/$1.
1.7 Precio combustible
El precio del combustible diésel
se ajustó al valor vigente al día de la audiencia: ¢ 667 por litro (según
resolución publicada en La Gaceta Nº146 del 31 de julio 2014). La empresa
utilizó en su petición tarifaria el precio de ¢674 por litro.
1.8 Valor del autobús
Se determinó que el valor de bus
a reconocer en esta ruta con base en las distancias por carrera, es el
correspondiente a un bus urbano (resolución 008-RIT-2014 de 5 de febrero de
2014). La composición de la flota en operación es de un 87,50% de los autobuses con rampa para personas con
movilidad disminuida, por lo que el valor de la flota para el presente estudio
es de $101.750 que al tipo de cambio de ¢543,95 por dólar prevaleciente el día
de la audiencia, resulta en un valor del autobús de ¢55.346.913.
1.9 Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota es
de 9,88 años. La diferencia con respecto al dato usado por la empresa se debe
al modelo de una unidad según Registro Nacional de la Propiedad.
1.10 Actualización de salarios
A diferencia de la solicitud de
la empresa, se actualizaron los salarios al segundo semestre del 2014, según la
resolución del Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social (MTSS).
2. Análisis del modelo estructura general de
costos
El resultado de correr el modelo
tarifario de estructura general de costos implica un aumento en la tarifa de un
23,36%, menor al 32,97% solicitado por la empresa.
2.1 Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario.
Se recomienda aplicar un
ajuste del 23,36% en las tarifas de la ruta 306, de acuerdo con la aplicación
del modelo estructura general de costos.
C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO
En consulta con la base de datos
de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº
30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa,
sobre el estado mecánico de las unidades
con que se brinda el servicio, se determinó que todas las unidades que componen
la flota de la ruta 306, presentan la revisión técnica al día y en condiciones
favorables.
(…)”
II.—Que
de la misma manera, del 796-IT-2014 / 77195, del 22 de agosto de 2014, que
sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las
manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el
resultando IX de esta resolución y con el fin de orientar tanto a los usuarios
como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:
A. Posiciones relacionadas con aspectos
tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo econométrico:
• Sobre que algunos buses no van de El
Carmen a San José; llegan hasta Tres Ríos:
Los horarios para este servicio
fueron establecidos según acuerdo en artículo 7.9 de la Sesión 02-2014 de 9 de
enero de 2014, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios
26-40). En este se establecen claramente dos recorridos: 1) de El Carmen a San
José y viceversa y 2) de El Carmen a Tres Ríos. Con lo cual, un 76% de las
carreras son entre El Carmen y Tres Ríos, es decir, no van a San José; y un 24%
de las carreras son entre El Carmen y San José. Esto fue tomado en cuenta en el
modelo para el cálculo tarifario.
B. Posiciones no relacionadas con aspectos
tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo econométrico:
• Sobre el papel de ARESEP de velar por los
usuarios tomando en cuenta su situación socioeconómica y no permitiendo
aumentos desproporcionados:
La Ley le ha otorgado a la ARESEP
la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los
usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también
se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el
equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el
objetivo de asegurar la continuidad del servicio.
La ARESEP debe brindar protección
en función de principios generales como el servicio al costo, que determina la
forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera
que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos.
En todos los casos, como en el
presente estudio, la hoja de cálculo que corre en el expediente presenta los
datos y cálculos utilizados para el ajuste tarifario de conformidad con la
metodología vigente, por lo que la tarifa resultante es reflejo de un
equilibrio en la prestación óptima y al costo de dicho servicio.
• Con respecto a aspectos de calidad del
servicio relacionados con mal trato al usuario; manejo irresponsable;
incumplimiento de horarios; mal estado físico y mecánico de unidades;
sobrecarga de unidades; no se cumple Ley 7600 al 100%:
En cuanto a la definición de los
términos y condiciones de las concesiones y permisos, en aspectos tales como:
establecimiento de horarios y paradas, flota con que se debe prestar el
servicio y establecimiento y cambio del recorrido de rutas, de conformidad con
lo establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº 7969, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano competente para conocer de tales
asuntos, a quien se trasladarán para que resuelva como corresponde. En relación
con los otros aspectos sobre la calidad del servicio y comportamiento de los
choferes, esta Intendencia ordenará el traslado de los señalamientos a la
Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP para su debida atención. También se le
solicitará una explicación al operador en la parte resolutiva del presente
estudio.
III.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 306
en un 23,36%, tal y como se dispone: Por tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo
29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y Órganos Desconcentrados
(RIOF).
EL
INTENDENTE DE TRANSPORTE,
RESUELVE:
I.—Acoger el informe 796-IT-2014 / 77195, del 22 de
agosto de 2014 y proceder a ajustar las tarifas de la ruta 306 descrita como:
Tres Ríos-Barrio El Carmen-San José, tal como sigue:
Ruta |
Descripción |
Tarifas (Colones) |
|
Regular |
Adulto mayor |
||
306 |
Tres
Ríos- Barrio El Carmen-San José |
|
|
|
San
José-Bº El Carmen de La Unión |
400 |
0 |
|
San
José-Tres Ríos |
400 |
0 |
|
Tres
Ríos-Bº El Carmen |
235 |
0 |
|
Tarifa
Mínima |
235 |
0 |
II.—Indicar
a Transportes El Carmen de Tres Ríos S. A., que debe, en un plazo máximo de
veinte días hábiles, dar respuesta a
cada uno de los opositores que participaron en el proceso de audiencia pública,
cuyos lugares o medios para notificación consten en la presente resolución, con
copia al expediente ET-073-2014 y al CTP, acerca de todos aquellos argumentos
que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos a que
les obliga su condición de permisionaria y otros asuntos tratados en la
audiencia relacionados con su empresa.
III.—Indicar
a Transportes El Carmen de Tres Ríos S. A. que a partir del trimestre
julio-setiembre 2014 debe presentar las estadísticas operativas en forma
separada para los dos recorridos autorizados: Barrio El Carmen-Tres Ríos y
Barrio El Carmen-San José.
IV.—Las
tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación en el
Diario La Gaceta.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo
345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia
de Transporte, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de
revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
De
conformidad con el artículo 346 de la Ley
General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1
vez.—O.C.N° 7851-2014.—Solicitud N° 19331.—(IN2014057275).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RIE-055-2014.—A las 10:13 horas del 03 de setiembre
de 2014. (ET-040-2014)
Solicitud
de aclaración y/o adición presentada por la Cooperativa de Electrificación
Rural de San Carlos R. L. (COOPELESCA), a la Resolución RIE-053-2014 del 22 de
agosto del 2014.
Resultando:
I.—Que el 20 de marzo del 2014, mediante el oficio COOPELESCA-GG-197-2014,
la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R.L. (Coopelesca)
presentó solicitud de fijación tarifaria para el servicio de distribución de
energía eléctrica (folios 1 al 817).
II.—Que
el 8 de julio de 2014, mediante la resolución RIE-038-2014, el Intendente de
Energía (IE) resolvió fijar las tarifas para el servicio de distribución que
presta Coopelesca.
III.—Que
el 17 de julio de 2014, Coopelesca, inconforme con lo resuelto, interpuso
recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución
RIE-038-2014 (folio 1144 a 1161).
IV.—Que
el 18 de agosto de 2014, mediante la resolución RIE-050-2014, la IE resolvió
acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto. Asimismo la IE fijó
las tarifas del servicio de distribución de Coopelesca.
V.—Que
el 22 de agosto de 2014, mediante la resolución RIE-053-2014, la IE estableció
el pliego de precios para las tarifas del sistema de distribución de
COOPELESCA, del “Por Tanto II” de la resolución RIE-050-2014.
VI.—Que
el 28 de agosto de 2014, Coopelesca, presentó solicitud de aclaración y/o
adición de la resolución RIE-053-2014 del 22 de agosto de 2014, (folios 1255 y
1256).
VII.—Que
el 03 de setiembre de 2014, mediante el oficio 1190-IE-2014, la IE emitió el
informe técnico referente a la adición y/o aclaración indicada en la
referencia. (corre agregado en autos).
Considerando:
I.—Que del oficio 1190-IE-2014, citado, que sirve de
base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
[…]
II. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD POR LA FORMA
Desde el punto de vista formal, la gestión de aclaración y/o adición
interpuesta por Coopelesca, a la RIE-053-2014, resulta admisible, puesto que
fue presentada en tiempo y forma.
[…]
IV. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD POR EL FONDO
Dentro del detalle de la tarifa de media tensión fijada mediante la
resolución RIE-053-2014, se incluyó la referencia “(cargo mínimo 27 kW)”. Lleva
razón la cooperativa que para efectos de esa tarifa no corresponde dicha
descripción.
[…]
II.—Que de conformidad con lo establecido en los
considerandos anteriores, lo procedente es acoger la solicitud de adición y/o
aclaración interpuesta por Coopelesca, a la resolución RIE-053-2014 del 22 de
agosto de 2014, tal y como se dispone; Por tanto,
EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Acoger la solicitud de adición y/o aclaración
interpuesta por Coopelesca, a la resolución RIE-053-2014 del 22 de agosto de
2014.
II.—Rectificar
el pliego de precios para las tarifas del sistema de distribución de COOPELESCA,
contenido en el cuadro del “Por Tanto I”, sección denominada “Media Tensión”,
en la referencia al cargo de potencia de la resolución RIE-053-2014, debiendo
eliminarse la frase “(cargo mínimo 27 kW)”.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245
y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se informa que
contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde
resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De
conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.—Juan
Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
19292.—C-67510.—(IN2014057687).
INTENDENCIA DE TRANSPORTES
104-RIT-2014.—San José, a las 15:30 horas del 3 de
setiembre de 2014. (Expediente ET-069-2014)
Conoce el intendente de transporte solicitud de ajuste tarifario
presentada por la empresa Transportes Montecillos Alajuela S. A., en su
condición de concesionaria del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad autobús para la Ruta 225-A.
Resultando:
I.—Que la empresa Transportes Montecillos Alajuela
S. A. goza del respectivo título que la habilita como concesionaria para
prestar el servicio público de transporte remunerado de personas en la ruta
225-A descrita como: Alajuela-Plywood y viceversa, según el artículo 4.1 de la
Sesión Ordinaria 22-2009 del 26 de marzo del 2009. El contrato de renovación de
concesión, fue refrendado por la Autoridad Reguladora, por medio de las
resoluciones RRG-9636-2009 del 19 de marzo de 2009 y RRG-187-2013 del 21 de
junio de 2013 (OT-011-2009).
II.—Que
mediante resolución 140-RIT-2013 dictada el 10 de octubre de 2013 por la
Intendencia de Transporte y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 199
del 16 de octubre de 2013, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de
la ruta 225-A.
III.—Que
el 16 de mayo de 2014, la empresa Transportes Montecillos Alajuela S. A.,
presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante
Aresep), solicitud de incremento de un 26,87% sobre las tarifas vigentes de la
ruta 225-A (folios del 1 al 54).
IV.—Que
mediante oficio 432-IT-2014/13401 del 21 de mayo de 2014, la Intendencia de
Transporte solicitó a la petente información faltante necesaria para el
análisis de su solicitud (folios 56 al 59).
V.—Que
el 16 de junio de 2014, dentro del plazo otorgado, la empresa Transportes
Montecillos Alajuela S. A. remitió la información faltante (folios 60 al 185).
VI.—Que
mediante oficio 525-IT-2014/70749 del 19 de junio de 2014, la Intendencia de
Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 189).
VII.—Que
la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra
y La Teja del 7 de julio de 2014 (folio 195) y en el diario oficial La
Gaceta Nº 129 del 7 de julio de 2014 (folio 194).
VIII.—Que
la audiencia pública se realizó a las 18:00 horas del día 4 de agosto de 2014,
en el Salón Comunal de Montecillos, Montecillos centro, Alajuela.
IX.—Que
de conformidad con el acta de la audiencia pública Nº 96-2014 (folios 211 al
225), y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7593, artículo 36, y en el
Decreto 29732-MP, artículos 50 a 56, se recibieron y admitieron las siguientes
oposiciones:
1) El señor
Gumercindo Hidalgo López, cédula 2-271-427. Hace uso de la palabra en la
audiencia pública.
a) No se
justifica el aumento desproporcionado dado que la carrera es muy corta y el
servicio muy malo.
b) En las horas
pico se recargan las unidades.
c) Los choferes
no atiendan las solicitudes de parada.
2) El señor Mario
Alberto Barrantes Paniagua, cédula 2-359-211. Hace uso de la palabra en la
audiencia pública.
a) Mal
servicio.
b) Dura mucho
en el recorrido.
c) El trayecto
es muy corto.
3) El señor
Tulio Moreira Chaves, cédula 4-135-062. Hace uso de la palabra en la audiencia
pública.
a) El aumento
es desproporcional.
b) El aumento
afecta a las personas que trabajan, a los estudiantes y a los niños de escuela,
esto implica un costo elevado para las familias.
c) Hacen faltan
autobuses a las horas pico.
4) La señora Gretel
María Gutiérrez Hernández, cédula 4-136-706. Hace uso de la palabra en la
audiencia pública.
a) Que haya más
información de los horarios.
b) Que debe
darse una capacitación a los choferes para mejorar el trato a los usuarios.
c) Que se
revise la limpieza de los autobuses.
d) Que se
respeten los asientos preferenciales.
e) Que desde el
año 2005 se ha gestionado un cambio en el recorrido.
f) Que
refuercen los servicios a la hora pico.
g) Que la
tarifa no guarda relación con el trayecto tan corto.
5) El señor
Álvaro Núñez Jiménez, cédula 2-444-996. Hace uso de la palabra en la audiencia
pública.
a) Disconformidad
con el servicio de la Plywood.
b) Si solicitan
tarifa, entonces que mejoren el servicio.
c) Las ventanas
no cierran, cuando llueve se mete el agua.
6) La señora
Mariana Vargas Olmos, cédula 6-096-1302. Hace uso de la palabra en la audiencia
pública.
a) Que a los
autobuses se les mete el agua.
b) Que se
respeten los asientos preferenciales.
c) La tarifa es
muy alta y el recorrido muy corto.
d) Que se
apruebe un cambio en el recorrido de la ruta.
7) El señor
William Montero Elizondo, cédula 1-665-334. Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública.
a) Se meten el
agua a los autobuses.
b) El aumento
es muy alto para la ruta tan corta.
8) El señor Alberto
Gerardo Agüero Fernández, cédula de identidad 2-249-524. Hizo uso de la palabra
en la audiencia pública.
a) El aumento
es desproporcionado.
b) Hay maltrato
de algunos choferes a los adultos mayores.
c) Deben
capacitar a los choferes.
X.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de
la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se
indica que en el expediente consta en formato digital y documental la
información que sustenta esta resolución.
XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la
Intendencia de Transportes de la ARESEP, produciéndose el oficio
828-IT-2014/78288 del 2 de setiembre de 2014, que corre agregado al expediente.
XII.—Que en los procedimientos se han observado los
plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 828-IT-2014/78288 del 2 de setiembre de 2014, que
sirve de base para la presente resolución conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN:
1. Variables
operativas.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato PDF
1.1 Volúmenes
de pasajeros movilizados (Demanda).
La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios una demanda neta
promedio mensual de 194.386 pasajeros, por su parte el registro estadístico de
los últimos 12 meses reportado por la empresa al RA-133 es de 194.386 pasajeros
por mes (abril 2013 a marzo 2014). No existen fijaciones individuales
anteriores para esta ruta que contemplen los dos recorridos, a saber:
Alajuela-Montecillos y Alajuela-Plywood, por lo que esta fijación se considera
la primera con estas características. Para efectos del dato histórico se toman
los valores estadísticos disponibles desde abril de 2009 a marzo de 2014, que
corresponde a información por parte de la empresa petente para ambos recorridos;
el valor determinado es de 190.706 pasajeros promedio mes. Consecuentemente se
utilizará el dato mayor.
1.2 Distancia.
La distancia ponderada por carrera utilizada en el análisis tarifario
es de 7,24 kilómetros, medida por los técnicos de la ARESEP, según consta en el
RA-133.
1.3 Carreras.
La empresa tiene horarios aprobados mediante el artículo 6.4 de la
Sesión Ordinaria 10-2010 del 3 de mayo de 2010 del CTP (OT-011-2009). Los
horarios autorizados ascienden a un total de 3.902,44 carreras por mes y la
empresa por su parte, indica que realiza 3.6952,75 carreras mensuales. El dato
estadístico de los últimos 12 meses (abril 2013 a marzo 2014) establece un dato
de carreras promedio mes de 3.695,83.
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente
criterio:
▪ Si la
empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las
reportadas.
▪ Si la
empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las
autorizadas.
Para este caso, respetando el criterio expuesto, para el estudio se
consideran 3.095,03 carreras por mes.
1.4 Flota.
La flota autorizada es de 11 unidades, de conformidad con el artículo
6.3.11 de la Sesión Ordinaria 87-2012 del 6 de diciembre de 2012 de la Junta
Directiva del CTP.
Conforme a la información proporcionada por el Registro Nacional en la
dirección electrónica www.rnpdigital.com; se verificó la propiedad de la flota
y se determinó que solo 5 unidades son propiedad de la empresa y las 6
restantes se encuentran bajo la figura del arrendamiento, mismo que ha sido
autorizado por el CTP.
La Junta Directiva de la ARESEP, acordó con respecto al arrendamiento
de unidades en la Sesión Ordinaria 058-2003 del 30 de setiembre de 2003, lo
siguiente:
“ACUERDO 009-058-2003
[…] Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o
permisionario, el CTP haya autorizado su arrendamiento y operación, se
reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a la
depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas
unidades, como si fueran propias.”
La situación de la empresa en cuanto al arrendamiento de las unidades
es que cuentan con su respectivo contrato de arrendamiento (folio 161 al 165),
con un valor de alquiler promedio de ¢ 681.250 por bus por mes. Luego de esta
consideración, el análisis se hace con el siguiente procedimiento establecido:
i. Se
obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por
autobús, que corresponde a la flota arrendada como si fuera propia y se compara
con el valor del alquiler mensual por bus.
ii. Si el
monto del alquiler es mayor, se deja el costo de la unidad como si fuera
propia.
iii. Si el
monto del alquiler es menor, implica que el valor de las unidades alquiladas es
igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por
lo que en consideración del principio de servicio al costo, se busca el valor
equivalente de la unidad que responda en suma de la depreciación y
rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado ese nuevo valor en el
modelo.
En este caso, se da la situación anotada en el punto ii., dado que el
monto promedio establecido en los contratos de arrendamiento es mayor que el
valor promedio reconocido de rentabilidad y depreciación, indicado por el
modelo econométrico, con las unidades tomadas como si fueran propias.
Finalmente,
hay que indicar que de los 11 autobuses autorizados solo 6 cuentan con rampa
para personas con discapacidad, esto corresponde a un 54,5%. Sobre este
aspecto, es importante señalar que de conformidad con lo establecido en el
artículo 46 bis de la Ley 7600, LEY DE
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, adicionado por artículo 1 de la Ley 8556 del 19 de octubre de 2006,
publicada en La Gaceta Nº 227 del 27 de noviembre de 2006, se estableció
que ningún autobús de ruta de transporte público podrá circular cuando no se
encuentre debidamente acondicionado con las medidas de accesibilidad requeridas
para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los medios de
transporte público, dentro de estas medidas se considera la rampa o plataforma
de acceso al autobús. Adicionalmente en el transitorio VIII de la ley 7600 se
estableció que los permisionarios o concesionarios que se encuentren prestando
el servicio, se les aplicará los siguientes plazos para cumplir los
requerimientos técnicos para la puesta en funcionamiento de las rampas o
plataformas de acceso a los autobuses:
Año |
Porcentaje con rampa |
2007 |
15% |
2008 |
30% |
2009 |
45% |
2010 |
50% |
2011 |
60% |
2012 |
70% |
2013 |
80% |
2014 |
100% |
De la información expuesta, es claro que la empresa no ha cumplido con
el porcentaje de autobuses con rampa que se estableció en la ley 7600, ya que a
la fecha solo el 54,5% de los autobuses tiene rampa y de acuerdo a los plazos
arriba indicados, al 2013 la empresa debía tener un 80% de su flota con este
dispositivo. Adicionalmente hay que señalar que el contrato de concesión
refrendado por la Autoridad Reguladora, por medio de las resoluciones
RRG-9636-2009 del 19 de marzo de 2009 y RRG-187-2013 del 21 de junio de 2013
(OT-011-2009), establece en su artículo IV, inciso d) la obligación de la
empresa de cumplir con los porcentajes de autobuses con rampa establecidos en
la Ley 7600, situación que se ha constatado que no se cumple en el presente
caso. Dada la situación expuesta y para efectos del cumplimiento al 2013 del
porcentaje de autobuses con rampa, la empresa debe tener al menos 9 unidades
con este dispositivo y solo lo cumple para 6 de ellas se procederá a excluir
las unidades SJB-7086, AB-2991 y AB-2292 a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en la Ley 7600, ya que estas unidades estarían inhabilitadas para
circular en rutas de transporte público a falta del citado dispositivo.
1.5 Tipo
de cambio
El tipo de cambio que se empleó es de ¢543,95, que corresponde al tipo
de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 4 de agosto de 2014,
del Banco Central de Costa Rica.
1.6 Combustible
El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es
de ¢667 por litro de diésel, precio vigente al día de celebración de la
audiencia pública.
1.7 Valor
del autobús.
Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta es un
autobús urbano. La composición de la flota en operación es de un 54,5% de los
autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor
de la flota para el presente estudio es de $98.455 (resolución 008-RIT-2014 de
5 de febrero de 2014) que al tipo de cambio de ¢543,95 por dólar prevaleciente
el día de la audiencia, resulta en un valor del autobús de ¢53.554.350.
1.8 Edad
promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo
tarifario es de 9,38 años.
2. Resultado
del modelo estructura general de costos.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 225-A
indica como resultado un rebajo del 2,53%.
2.1 Recomendación
técnica sobre el análisis tarifario.
Se recomienda el resultado obtenido de un 2,53% de rebajo sobre las
tarifas vigentes (resolución 140-RIT-2013), como producto de la aplicación de
la estructura general de costos.
C. REVISIÓN
TÉCNICA VEHICULAR
En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A.,
(22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con
la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las
unidades con que se brinda el servicio, se determinó la revisión técnica de las
unidades, indicando la condición de “Favorable con defecto leve”, para las 11
unidades (autobuses).
(…)”
II. Que
igualmente, del oficio 828-IT-2014/78288 del 2 de setiembre de 2014, que sirve
de fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas
por los usuarios del servicio, resumidas en el Resultando IX, de esta
resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores
del servicio, se indica lo siguiente:
Sobre el incremento tarifario solicitado para la ruta 225-A
A la Autoridad Reguladora, el artículo 4 inciso b) de la Ley 7593 le
ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades
de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos,
también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten
contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos
servicios.
Finalmente, aun cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las
necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios
generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las
tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen
únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción,
la potestad de compensar los efectos inflacionarios.
Sobre la necesidad de un mejor servicio en la ruta (maltrato a los
usuarios, autobuses en mal estado, puertas en mal estado)
Respecto a las condiciones de los autobuses se recomienda acudir ante
los oficiales de tránsito por medio del 911 para que procedan de acuerdo a la
LEY 9078 DE TRANSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, y que ellos
verifiquen el cumplimiento de los artículos 32, 35, 36, 37, 38, 39, 44, 47y 48,
y plantear la denuncia ante la Dirección General de Atención al Usuario de la
ARESEP.
Pueden enviar quejas y denuncias a la ARESEP por medio del fax
2215-6002, por el correo electrónico usuario@aresep.go.cr, por apartado postal
936-1000 San José, o personalmente en nuestras oficinas centrales, 100 norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, San José. Si lo envía por correo
electrónico, debe escanearlo para que aparezca la firma. Puede además plantear
sus quejas en las oficinas de Correos de Costa Rica más cercana, en donde le
entregaran el formulario de denuncias para que sea llenado, deberán anexar
fotocopia de la cedula, el trámite es gratis para los usuarios.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que
tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la
definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos:
solicitud de un nuevo permisionario, numero de carreras, establecimiento de
itinerarios, fraccionamientos, horarios y paradas, flota con que se debe
prestar el servicio, y cambio de rutas correspondientes a la prestación del
servicio. Si las Asociaciones de la comunidad y grupos de usuarios desean que
se les amplíen los horarios, rutas, fraccionamientos y establezcan paradas a lo
largo del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico de Transporte Público
(CTP). Sobre terminales y paradas techadas de autobuses deben solicitarlas a su
Municipalidad.
Sobre el trato a los adultos mayores y personas con capacidades
disminuidas y todo lo relacionado con el servicio.
En lo relativo a sus diferentes quejas se les indica que para tramitar
una denuncia o una queja se debe proporcionar a la Autoridad Reguladora en la
Dirección General de Atención al Usuario lo siguiente:
ü El procedimiento formal que se recomienda seguir para presentar una
queja o denuncia ante ARESEP.
ü Por escrito original, firmada por el petente y presentada en las
oficinas de la Autoridad Reguladora o remitida vía correo a las oficinas de la
Autoridad Reguladora.
ü Por escrito, firmada por el petente y presentada vía fax al número que
al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se
publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de
circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en
un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la
Autoridad Reguladora.
ü Por escrito, firmado por el petente y presentado por correo
electrónico, a la dirección que al efecto designe la Dirección General de
Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha
publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta
publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la
institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.
ü Por escrito, firmada digitalmente por el petente, según lo establece
la Ley 8454 y presentada vía internet, utilizando el formulario diseñado al
efecto y disponible en el portal electrónico de la institución.
ü Por escrito plantear sus quejas en las oficinas de Correos de Costa
Rica más cercana, en donde le entregaran el formulario de denuncias para que
sea llenado, deberán anexar fotocopia de la cédula y si del caso los recibos
correspondientes.
ü De forma verbal, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por
un funcionario de la Autoridad Reguladora y firmada por el petente en las
oficinas de la Autoridad Reguladora.
ü Presentarse en idioma español o con su debida traducción oficial, y
conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas.
ü El escrito inicial debe contener el nombre y apellidos, lugar de
residencia, copia de la cédula de identidad por ambos lados, cédula de
residencia o pasaporte, lugar o medio para recibir notificaciones (fax o correo
electrónico), de la parte y de quien la representa. Si es posible, indicar un
número telefónico.
ü En el caso que el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse
certificación registral o notarial de su personería, o copia de ella en la que el
funcionario de la Autoridad Reguladora que recibe la queja, hará constar que
verificó su autenticidad con vista del original; mediante la cual acredite su
vigencia y las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha
certificación deberá tener una vigencia máxima de tres meses contados a partir
de la fecha de emisión del documento.
ü Cuando la queja sea presentada por un usuario, sin ser éste el
abonado, debe presentar una carta suscrita por éste último, autorizándolo para
tramitar la queja, con copia de la cédula de identidad del abonado por ambos
lados. Cuando exista imposibilidad material por parte del usuario para obtener
la autorización del abonado, deberá presentarse en la Autoridad Reguladora a
rendir declaración jurada ante un funcionario de la Dirección General de
Participación del Usuario, donde indique los fundamentos de tal imposibilidad,
o bien, presentar declaración jurada debidamente protocolizada que acredite tal
imposibilidad.
ü Señalar su pretensión, con indicación clara de la queja
que se plantea, sus fundamentos de hecho y prueba correspondiente.
ü Copia de los comprobantes, recibos o facturas del
servicio público de interés, si los hubiere.
ü Disponer que en el caso de que la queja sea
interpuesta por una persona adulta mayor o bien con alguna discapacidad, la
ARESEP brindará atención preferencial, y otorgará las facilidades necesarias
que demanda ese sector de la población, para la realización del trámite.
ü Sobre maltrato al adulto mayor recurrir además al
Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).
Sobre el comportamiento de los choferes: no realizan
paradas, uso del celular, mal trato adulto mayor.
Conductas inapropiadas e irrespetuosas por parte de los
choferes para con los usuarios, pueden ser denunciadas en primera instancia a
la contraloría de servicios de la empresa o al CTP (Consejo de Transporte
Público), a la Secretaría Ejecutiva, teléfono 2586-9028, por escrito en
ventanilla única de esta dependencia, con indicación de placa del bus, nombre
del chofer y día y hora del suceso.
Sobre los buses que prestan el servicio en la ruta.
Todas las unidades autorizadas tienen la revisión
técnica vehicular al día, según la base de datos de RITEVE S. A.
III.—Que de conformidad con los
resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 225-A descrita como:
Alajuela-Plywood y viceversa, operada por la empresa Transportes Montecillos Alajuela
S. A. de acuerdo a la recomendación del análisis tarifario. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593 y sus reformas), en el
Decreto Ejecutivo 29732-MP (Reglamento a la Ley 7593), la Ley General de la
Administración Pública, (Ley Nº 6227), y el Reglamento Interno de Organización
y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE
I.—Acoger el informe 828-IT-2014/78288 del 2 de
setiembre de 2014 y proceder a ajustar las tarifas de la ruta 225-A descrita
como: Alajuela-Plywood y viceversa, operada por la empresa Transporte
Montecillos Alajuela S. A. tal y como se dispone:
Descripción |
Tarifa (colones) |
|
Regular |
Adulto Mayor |
|
Alajuela-Plywood y viceversa |
|
|
Alajuela-Montecillos |
140 |
0 |
Alajuela-Plywood |
145 |
0 |
II.—Indicar a la empresa Transportes
Montecillos Alajuela S. A. que en un plazo máximo de veinte días hábiles, debe
dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de
audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constaran en la
presente resolución, con copia al expediente ET-069-2014 y al Consejo de
Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron,
relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les
obliga su condición de permisionaria.
III.—Las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su
publicación en el diario La Gaceta.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica
que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante el Intendente de Transporte; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva,
a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y
notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 19392.—C-415290.—(IN2014057688).
INTENDENCIA
DE ENERGÍA
RIE-057-2014,
a las 08:53 horas del 4 de setiembre del 2014.
Modificación
de la RIE-054-2014 del 22 de agosto del 2014. ET-116-2014.
Considerando:
I.—Que
el 8 de agosto del 2014, mediante oficio GAF-1143-2014, Recope solicitó
fijación extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente a agosto
del 2014 (folios 1 al 66).
II.—Que
el 22 de agosto del 2014, mediante la resolución RIE-054-2014, publicada en La
Gaceta N° 164 el 27 de agosto del 2014, el Intendente de Energía resolvió
fijar las tarifas de los combustibles derivados de los hidrocarburos (corre
agregado al expediente).
III.—Que
del oficio 1197-IE-2014 del 4 de setiembre del 2014, se extrae lo siguiente:
[…]
II. ANÁLISIS DEL ASUNTO
1. En la resolución RIE-035-2014 del 27 de junio
del 2014, se dispuso en lo que interesa que, al ser el precio de referencia de
la nafta con condiciones de compra “Coste, seguro y flete” (CIF), se debe
restar los costos de seguro y de flete, ya que dichos rubros se encuentran
contenidos en el cálculo del margen de operación (k).
2. Que en los cuadros 1, 2, 10 y 14 contenidos
en la “Sección II” del oficio 1138-IE-2014, que sirvió de base para la
resolución RIE-054-2014, no se restaron los costos de seguro y flete a los
precios de referencia de las naftas liviana y pesada, en los términos indicados
en el punto anterior.
3. Que de conformidad con lo señalado, los
cuadros indicados en el punto anterior deben leerse, de la siguiente manera:
Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
[…]
IV.—Que
de conformidad con lo establecido en los considerandos anteriores, lo
procedente es rectificar lo señalado en la fijación extraordinaria de los
precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, en el Por Tanto I
punto a de la resolución RIE-054-2014 publicada en La Gaceta N° 164 del
27 de agosto del 2014, tal y como se dispone. Por tanto,
EL
INTENDENTE DE ENERGÍA,
RESUELVE:
I.—Rectificar
el cuadro contenido en el “Por Tanto I” punto “a. Precios en
planteles de abasto” líneas “Nafta liviana” y “Nafta pesada”
de la resolución RIE-054-2014 del 22 de agosto de 2014, para que se lea de la
siguiente manera:
Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
II.—Rectificar
el cuadro contenido en el “Por Tanto I” punto “d. Precios del
comercializador sin punto fijo (consumidor final)” líneas “Nafta
liviana” y “Nafta pesada” de la resolución RIE-054-2014 del 22 de
agosto del 2014, para que se lea de la siguiente manera:
Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
III.—Dejar
incólume todos los demás extremos resueltos en la resolución RIE-054-2014 del
22 de agosto del 2014 publicada en La Gaceta N° 164 del 27 de agosto del
2014.
En
cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la
Administración Pública (L.G.A.P.) se informa que contra esta resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión
podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De
conformidad con el artículo 346 de la L.G.A.P., los recursos de revocatoria y
de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O. C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 19395.—(IN2014057689).
TRANSTONY EN LINEA S. A.
Se convoca a Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas 15 días después de la publicación de esta
convocatoria, de la sociedad Transtony en Línea S. A., con cédula jurídica
número 3-101-575898, en su domicilio social, a las 13 horas en primera
convocatoria y a las 14 horas en segunda convocatoria. Se convoca a asamblea
con el fin de disolver la sociedad. Es todo.—San José, 25 de agosto del
2014.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—(IN2014054171).
SINDICATO
DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA
EDUCACIÓN
COSTARRICENSE S E C
El
Consejo Nacional de Representantes del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores
de la Educación Costarricense, convoca a las afiliadas y afiliados al SEC, de
todo el país, a la XLV Asamblea Nacional Ordinaria, por realizarse en primera
convocatoria el día 26 de setiembre del 2014, en nuestras oficinas centrales a
las 9:00 a.m., con el siguiente orden del día:
1. Acto protocolario.
2. Conocerá los informes que establece el artículo 51 del Estatuto.
3. Foros.
4. Plenaria sobre el tema central.
5. Clausura.
Nota: Déjese sin efecto
convocatoria efectuada en La Gaceta N° 153, de fecha 11 de agosto 2014.
Gilberth
Díaz Vásquez, Presidente.—1 vez.—(IN2014057270).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL FUENTE DE VIDA
El
Condominio Vertical Residencial Fuente de Vida, con cédula de persona jurídica
número 3-109-507676, convoca a asamblea general extraordinaria que se celebrará
en instalaciones del Centro Cristiano ubicado frente al costado oeste del
parque Central de Guadalupe de Goicoechea, el día 10 de octubre del dos mil
catorce, en primera convocatoria a las 9:00 a.m. y la segunda convocatoria a las
9:30 a.m., y una tercera convocatoria a las 10:00 a.m. En la asamblea se
conocerá el siguiente orden del día: 1) Comprobación del quórum. 2) Aprobación
agenda. 3) Monto de la cuota de mantenimiento del condominio. 4) Informe de
situación legal. 5) Informe financiero. 6) Asuntos varios.—San José, 8 de
setiembre del 2014.—Donald Eduardo Murillo Pizarro, cédula 5-192-681,
Presidente y Propietario Departamento 42.—1 vez.—(IN2014057576).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por
medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante
este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de
Bachillerato en Periodismo, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a
nombre de Ileym Vanessa Zúñiga Chacón, cédula N° 1-1159-770, inscrito en el
Libro de la Universidad en el tomo V, folio 215, asiento 30851. Se solicita la
reposición, por motivo que la estudiante extravió el original del título. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 19 de noviembre del 2012.—José Prado Arroyo, Director de
Registro.—(IN2014054569).
Por
medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante
este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de
Licenciatura en Comunicación de Mercadeo, emitido por la Universidad Latina de Costa
Rica a nombre de Ileym Vanessa Zúñiga Chacón, cédula N° 1-1159-770, inscrito en
el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 390, asiento 36175. Se solicita
la reposición, por motivo que la estudiante extravió el original del título. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 19 de noviembre del 2012.—José Prado Arroyo, Director de
Registro.—(IN2014054576).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Las
tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el
grado y carrera de Licenciatura en Administración de Negocios, obtenido por
Isela Quirós Aguilar, portadora de la cédula de identidad número dos cero
quinientos doce cero ochocientos cuarenta y ocho, inscrito en el tomo 6, folio
334, asiento 7816, con fecha del 22 de julio de 2005. Se expide la presente a solicitud
del(la) interesado(a) y para efectos del trámite de reposición de título.—San
José, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil catorce.—Departamento
de Registro.—Johanna Villalobos Barquero, Directora.—(IN2014054606).
A: Ana
Yarenis Mesén Jiménez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del trece de agosto del
año en curso, en la que se resuelve: 1) Brindar orientación, apoyo y
seguimiento a través del área social al progenitor señor Dagoberto Jiménez
Morales, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar
técnicamente, mediante plan de intervención que deberá elaborar dicha área. 2)
Se le ordena al señor Dagoberto Jiménez Morales someterse a tratamiento especializado
por parte del IAFA, para su problema de adicción al alcohol. Así como la
asistencia al programa de alcohólicos anónimos. Debe presentar a esta
institución comprobantes de su asistencia. 4) Se le ordena al señor Dagoberto
Jiménez Morales, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a violentarle los derechos de su hija menor
de edad Danna Yareli Jiménez Mesén, de situaciones que arriesguen o dañen la
integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le
ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.: 245-00075-2013.
Oficina Local de Grecia.—Grecia, 18 de agosto del 2014.—Lic. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 26800.—Solicitud N°
14000072.—C-26040.—(IN2014055138).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
La Comisión de Investigación Profesional del Colegio
de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica a todos aquellos
profesionales que deseen incorporarse como miembros activos de este Colegio,
que el Reglamento a la Ley N° 8412, establece que uno de los requisitos de
incorporación es la realización de un examen de aptitud profesional. Por lo que se ha programado
esta prueba para el 6 de diciembre del presente año. La normativa para la
realización de dicho examen, fue publicada en el Diario La Gaceta N° 237
del 7/12/2010, cualquier duda o consulta podrá comunicarse al Colegio por medio
del teléfono N° 2222-56-11.—Dirección.—Ing. José Adrián Jiménez Brenes,
Director Administrativo.—1 vez.—(IN2014055444).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de
Costa Rica certifica que ante este registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de Licenciatura en Derecho, emitido por la Universidad
Latina de Costa Rica a nombre de Marta Elena Abellán Fallas, cédula N°
1-1308-749, inscrito en el libro de la universidad en el Tomo VIII, Folio 46,
Asiento 45952 y el de Maestría Profesional en Derecho Notarial y Registral,
inscrito en el libro de la universidad en el Tomo XI, Folio 61, Asiento 53408.
Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravío los originales
del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en
el día y lugar de la fecha.—San José, 22 de abril del 2014.—Pablo Gutiérrez
Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014055458).
Por este medio se comunica que Marta Elena Abellán
Fallas, cédula 1-1308-0749, solicita ante el Colegio de Abogados la reposición
del título de abogada debidamente incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica por motivo de haber extraviado el original del título.—Marta
Elena Abellán Fallas, Notaria.—(IN2014055459).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
3-101-611070
S. A.
3-101-611070
S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-611070, comunica de conformidad con
el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios,
sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse
extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un
mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se
presente ante la notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada
en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para
hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso
del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos
Brenes, Notaria.—(IN2014055350).
PROPIEDADES
NEWBERRY INC S. A.
Propiedades
Newberry Inc S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-359701, comunica de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus
propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios,
por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el
plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del
título, se presente ante la notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos
Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de
ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos
títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic.
Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014055351).
MELFE
S. A.
Melfe
S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-21640, comunica de conformidad con
el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios,
sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse
extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un
mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se
presente ante la notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada
en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para
hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso
del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos
Brenes, Notaria.—(IN2014055365).
INMOBILIARIA
CARMEL JADASH S. A.
Inmobiliaria
Carmel Jadash S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-22454, comunica de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus
propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios,
por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el
plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del
título, se presente ante la notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos
Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de
ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos
títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic.
Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014055366).
TECADI
INTERNACIONAL S. A.
Tecadi
Internacional S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-147732, comunica
de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de
sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos
accionarios, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se
otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o
propietario del título, se presente ante la notaría pública de la Lic. Heleen
Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso,
oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión
de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es
todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014055367).
HERMEL
COMERCIAL S. A.
Hermel Comercial
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-147672, comunica de conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus
propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios,
por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el
plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del
título, se presente ante la notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos
Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de
ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos
títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic.
Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014055368).
BROJES
S. A.
Brojes
S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-287665, comunica de conformidad con
el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios,
sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse
extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un
mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se
presente ante la notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada
en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para
hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso
del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos
Brenes, Notaria.—(IN2014055370).
INVERSIONES TZAHAL S. A.
Inversiones Tzahal S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-522603, comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a
emitir nuevos títulos accionarios por haberse extraviado los actuales. En
virtud de lo anterior se otorga el plazo de un mes para que cualquier
interesado, poseedor o propietario del título se presente ante la notaría
pública de la Licenciada Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas
de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos
títulos o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic.
Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014055383).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por este medio me permito solicitarles se realicen
las tres publicaciones que indica la Ley, con respecto al extravío de los
títulos en los grados y en la carrera de Bachillerato y Licenciatura en
Administración de Negocios, obtenidos por Edwin Céspedes Morales, portador de
la cédula de identidad 1-0674-0280, los cuales se encuentran inscritos en el
tomo 1, folio 3, asiento 1, con fecha de 1° de junio de 1990 y en el tomo 1,
folio 26, asiento 2, con fecha del 1° de junio de 1992 respectivamente. Se
expide la presente solicitud del interesado y para efectos de solicitud de
reposición de títulos, a los 25 días del mes de agosto del 2014.—Departamento
de Registro.—Johanna Villalobos B., Directora.—(IN2014055384).
ADITIVOS Y TECNOLOGÍA ADITEC S. A.
Aditivos y Tecnología ADITEC S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-90903, comunica de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio que a solicitud de sus propietarios, sus personaros
procederán a emitir nuevos títulos accionarios por haberse extraviado los
actuales. En virtud de lo anterior se otorga el plazo de un mes para que
cualquier interesado, poseedor o propietario del título se presente ante la
notaría pública de la Licenciada Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida
Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer
valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos o dar aviso del
paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—(IN2014055385).
INVERSIONES GALIL S. A.
Inversiones Galil S. A., cédula
de persona jurídica 3-101-16252, comunica de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio que a solicitud de sus propietarios, sus personaros
procederán a emitir nuevos títulos accionarios por haberse extraviado los
actuales. En virtud de lo anterior se otorga el plazo de un mes para que
cualquier interesado, poseedor o propietario del título se presente ante la
notaría pública de la Licenciada Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida
Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer
valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos o dar aviso del
paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—(IN2014055386).
Yo, Tobías Felipe Murillo
Jiménez, mayor, abogado, con cédula de identidad número uno-mil doscientos
veinte dos-ochocientos cuarenta y siete y con carné de abogado número 20887,
manifiesto que desde fecha 01 de julio de 2014 extravié mi título de abogado.
En virtud de lo anterior me encuentro realizando el trámite de reposición ante
el Colegio de Abogados.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Abogado.—(IN2014055510).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica
que el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación I y II Ciclos de la
señora Gretty Jeannette Ponce Vílchez, cédula de identidad número 5-0316-0272,
se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del
mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San
Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 28 de agosto del 2014.—Departamento
de Registro.—Lilliana Barboza Valverde, Coordinadora.—(IN2014055711).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
CEPROHE
Condominio
Ceprohe, cédula 3-109-338391, solicita al Departamento de Propiedad en
Condominio del Registro Nacional la reposición por extravío de los libros actas
de asamblea, caja y junta directiva. Se cita a interesados a manifestar
oposiciones a dicho departamento en los 8 días siguientes a la publicación en La
Gaceta. Es Todo.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Óscar Mata Muñoz,
Notario.—(IN2014054673).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORALMEX SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante mí, Laura Virginia Baltodano Acuña el día
7 de agosto del 2014, Coralmex Sociedad Anónima con cédula jurídica:
3-101-536799, solicita reposición de su libro legal de asamblea de socios por
encontrarse extraviado y desconocer su ubicación actual.—San José, quince horas
del día 7 de agosto del 2014.—Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1
vez.—(IN2014054292).
OPERADORA DE FRANQUICIA FARMACLUB S. A.
Por escritura otorgada ante mí Laura Virginia
Baltodano Acuña el día 7 de agosto del 2014, Operadora de Franquicia Farmaclub
S. A., con cédula jurídica 3-101-365452, solicita reposición de su libro legal
de Registro de Accionistas por encontrarse extraviado y desconocer su ubicación
actual.—San José, quince horas cinco minutos del día 7 de agosto del
2014.—Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2014054295).
PALO ALTO DE LIMÓN LTDA.
Quien suscribe, Jorge Acón Sánchez, mayor, casado
una vez, administrador de empresas, con cédula de identidad número siete-cero
cincuenta y cuatro-ciento treinta y uno y vecino de Limón, en mi calidad de
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa denominada Palo Alto de Limón Ltda., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-sesenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco, para
efectos de reposición informo el extravío del tomo uno del libro de la sociedad
denominada Asambleas Generales.—San José, 21 de agosto del 2014.—Jorge Acón
Sánchez.—1 vez.—(IN2014054412).
MADE S. A.
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil catorce, comparece
Francisco Douglas Acosta Porras, en su calidad de presidente de la sociedad
denominada Made S. A., donde se acuerda la solicitud de legalización de un
nuevo libro de Registro de Accionistas por razón de extravió del anterior. Es
todo.—San José, catorce horas del veinticinco de agosto del dos mil
catorce.—Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2014054512).
TOMANDO
LA PROMESA PARA JOSUÉ S. A.
A solicitud de Tomando la Promesa Para Josué S. A., cédula
jurídica número 3-101-497133, se solicita al registro de personas jurídicas la
reposición del tomo uno, de los libros de Asamblea General, Junta Directiva, e
Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. María Rocío Díaz Garita,
Notaria.—1 vez.—(IN2014054752).
ASOCIACIÓN IGLESIA MISIONERA
JEHOVÁ ES MI PASTOR
La suscrita, María Gerardina Cano Montiel, mayor de edad, casada una
vez, ama de casa, vecina de Limón, Pococí, Cariari, Astúa Piri, Colonia
Zeledón, de la escuela Corobicí cuatrocientos metros al oeste, y portadora de
la cédula de identidad número cinco-cero doscientos cuarenta y nueve-cero
trescientos treinta, en mi calidad presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la Asociación Iglesia Misionera Jehová es
mi Pastor con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-doscientos
veinticinco mil setecientos ochenta y uno, domiciliada en la ciudad de Limón,
Pococí, Cariarí, Formosa, debidamente inscrita con el número de cédula de la
misma, solicito la reposición de los siguientes libros de la asociación: Junta Directiva,
Asamblea General. Registro de Asociados, todos el libro primero; los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por el plazo de ocho días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, diecinueve de agosto del dos mil catorce.—María
Gerardina Cano Montiel, Presidenta.—1 vez.—(IN2014055876).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número ciento sesenta y cuatro-cinco,
otorgada ante esta notaría: notarios públicos Óscar Alberto Sandoval Morales y
David Arturo Campos Brenes, a las dieciocho horas del día dieciocho de agosto
de dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Lafise Valores Puesto de Bolsa S.
A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social
acordándose su disminución.—San José, diecinueve de agosto de dos mil
catorce.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—(IN2014053167).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, se
protocolizó acta de la empresa Florida Capitales Sociedad Anónima, en
donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura
otorgada en San José a las once horas treinta minutos del día seis de agosto de
dos mil trece.—Lic. Fabián Fernández Faith y William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—(IN2014054129).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó
Acta de la empresa F & C Investments Sociedad Anónima, en donde se
reforma la cláusula de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a
las diez horas del de mayo de dos mil catorce.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—(IN2014054130).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 11:00
horas del día 19 de agosto del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Loto Sagrado S.R.L., mediante
la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la
compañía.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. María Verónica Riboldi López,
Notaria.—1 vez.—(IN2014053218).
Por escritura otorgada ante mí, número ciento
sesenta y cinco, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día seis de
agosto del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Alimentare de
Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Sabana Norte. Objeto: El
ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la
agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: Noventa y
nueve años. Presidente: Mauricio Salume Monge. Capital social: dos mil dólares
representado por cuarenta acciones comunes y nominativas de cincuenta dólares
cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2014053219).
Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas a
las 13:30 horas del 14 de julio del 2014, se constituyó Inversiones Trinisol
Costa Col S. A. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil
colones. Presidenta: Nelcy Esther Meza Sinning.—Flores, 14 de agosto del
2014.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN201403223).
Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante
esta notaría, a las once horas del nueve de agosto de dos mil catorce, se
solicita el aumento del capital social en veintisiete millones novecientos
noventa mil colones de la empresa Grupo Barguz Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno-seis uno dos cuatro uno tres. Es todo.—San José,
veinte de agosto del dos mil catorce.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014053224).
Por medio de escritura otorgada a las 14:00 horas
del día 28 de julio del año 2014, se protocolizó acta de la sociedad Melkor
Business Limitada, por medio de la cual se cambia el domicilio y el
gerente.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Lic. Alejandra Echeverría
Alfaro, Notarios.—1 vez.—(IN2014053227).
Las Catleyas T.C Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula 3-102-681642, aclara cláusula quinta del pacto constitutivo
indicando que el capital social se conforma por veinte acciones de mil colones
cada una. Escritura número 245, tomo 15, del 20 de agosto del año 2014.—Lic.
Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014053238).
Gustavo Granados León, cédula 1-433-999, Leda María
Durán Quirós, cédula 1-521-046, constituyen Granadur M.J.G Sociedad Anónima. Su
capital es la suma de ¢10.000,00, el cual se paga mediante aporte de la finca
folio real partido de San José número 98802-001-002. Escritura número 241, tomo
15, del cinco de agosto del año 2014.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2014053239).
Grupo Costa Alegre Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-595066 acuerda su disolución, de conformidad con el artículo 201
inciso D, del Código de Comercio a partir del día 18 de julio del año 2014. No
hay activos ni pasivos por liquidar. Notario. Rubén Ramírez Quirós. Escritura
número 243, tomo 15, San Antonio de Coronado a las diez horas de dieciséis de
agosto del año dos mil catorce.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2014053241).
Por escritura número cuarenta y seis, otorgada a las
ocho horas del dos de mayo de dos mil catorce, ante el notario público Fabián
Azofeifa Arce, se constituye la sociedad anónima Sazón Mexicano de L. y R.
Sociedad Anónima, con domicilio en La Aurora de Heredia y con un capital de
diez mil colones.—San José, siete de mayo de dos mil catorce.—Lic. Fabián
Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014053243).
Ante esta notaria a las trece horas treinta minutos
del día diecisiete de agosto del dos mil catorce, se constituyó la sociedad
denominada Paraíso Vista Azul Sociedad Anónima, cuyo Presidente es: Mauricio
Enrique Morice Toledo. Domicilio: La Cruz Guanacaste. El capital social lo
constituye la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes
y nominativas de mil colones cada uno. El socio Mauricio Enrique Morice Toledo
le corresponden cinco acciones y la socia Ana Eloísa Toledo Draper le
corresponden cinco acciones.—La Cruz Guanacaste, diecinueve del agosto del
2014.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—(IN2014053244).
Por escritura cuarenta y siete otorgada a las siete
horas del nueve de julio del dos mil catorce ante el notario Fabián Azofeifa
Arce, se protocoliza acta número uno del libro de asamblea de socios de la
sociedad Fontaliza Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- dos tres nueve
siete tres seis mediante el cual se nombran nuevos gerentes de la sociedad.—San
José, 20 de agosto de dos mil catorce.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1
vez.—(IN2014053245).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las
14:00 horas, 15:00 horas, 16:00 horas, 17:00 horas, 19:00 horas, 20:00 horas,
del 11 de julio del 2014, y a las 15:00 horas del 22 de julio del 2014, se
modificaron los estatutos sociales de las empresas: Bentwood S. A., Ver Noventa
y Nueve S. A., Saint Morttz S. A., Arrendadora y Servicios MTL S. A., Technical
Dimensions S. A., Grisli Trading S. A., y Systema Treinta y Dos S. A., en lo
referente al capital social.—San José, ocho de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2014053246).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó
acta de la empresa Xystus Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las
trece horas del día veintitrés de julio de dos mil catorce.—Lic. Fabián
Fernández Faith y Lic. William Fernández Sagot, Notarios.—1
vez.—(IN2014053247).
Por acuerdo unánime de socios que conforman el total
del capital social, tomado en asamblea general extraordinaria de la sociedad
Desarrollo Ecológico de Punta Robalo Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres- ciento uno-quinientos cuarenta mil ochocientos ochenta y nueve, se
acuerda modificar la junta directiva, nombrando presidente al señor Guillermo
Alberto Prince, cédula de residencia costarricense número uno ocho seis dos
cero cero tres cuatro uno tres tres dos, y nombrando vicepresidenta a la señora
María del Rocío Ellis Jiménez, cédula de identidad número uno-setecientos
treinta y cuatro-trescientos, y cambiando su domicilio social a San José, San
Antonio de Desamparados, Plazoleta, del Centro Comercial Plazoleta, ciento
veinticinco metros al sur, casa a mano, acuerdo que fue protocolizado por la
notaría Carolina Contreras Grazioso, en escritura número ochenta y dos del protocolo
número uno, a las ocho horas del treinta de julio del dos mil
catorce.—Cartago.—Lic. Carolina Contreras Grazioso, Notaria.—1
vez.—(IN2014053251).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30
horas del 06 de agosto del 2014, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad McCANN Erickson Centroamérica (Costa Rica) S. A.,
mediante la cual se nombra nuevo tesorero.—14 de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2014053257).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del veinte de agosto del dos mil catorce, se reforma la cláusula sexta
correspondiente a la administración de la sociedad ADS Anker S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis mil trescientos dos y se nombra
nuevo presidente.—San José, veinte de agosto del dos mil catorce.—Lic. Emil
Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014053259).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:30
horas del 19 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea de accionistas
de Proyectos Shuljan M y G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-327212,
celebrada a las 9:00 horas del 12 de agosto del 2014, en la que se acuerda
modificar la cláusula de la administración y representación social, el
domicilio social y hacer nuevos nombramientos.—San José, 19 de agosto del año
2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2014053261).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00
horas del 19 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea de accionistas
de Shaonim D Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-370411, celebrada a
las 11 horas del 12 de agosto del 2014, en la que se acuerda modificar la
cláusula de la administración y representación social, el domicilio social y
hacer nuevos nombramientos.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Daniel
Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2014053262).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 7:30
horas del 19 de agosto del 2014, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Colina Alborada Dos CR S. A., cédula jurídica
3-101-494044 celebrada a las 19:00 horas del día 26 de junio del 2014, en la
que se acuerda aumentar el capital social, se agregan 3 cláusulas nuevas al
pacto social y se nombra nuevo tesorero de junta directiva.—San José, 19 de
agosto del 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2014053265).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:30
horas del 19 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea de accionistas
de Proyectos Mataim del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-522233, celebrada a
las 8 horas del 12 de agosto del 2014, en la que se acuerda modificar la
cláusula de la administración y representación social, el domicilio social y
hacer nuevos nombramientos.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Daniel
Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2014053267).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8 horas
del 19 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de
Afarsek S Y G del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-651404, celebrada a las 10
horas del 12 de agosto del 2014, en la que se acuerda modificar la cláusula de
la administración y representación social, el domicilio social y hacer nuevos
nombramientos.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf,
Notario.—1 vez.—(IN2014053269).
Inversiones Hurolca del Oeste Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno-seiscientos treinta y tres mil
ochocientos cuarenta y ocho, protocoliza acta nuevos nombramientos junta
directiva.—San José, veinte de agosto del dos mil catorce.—Lic. Gabriela Muñoz
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014053272).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a
las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Fema Industrial
S. A. celebrada a las quince horas del siete de agosto en curso, mediante la
cual se reformó las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social, y se
tomó otros acuerdos.—San José, 20 de agosto de 2014.—Lic. Luis Diego Acuña
Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2014053274).
Mediante asamblea general extraordinaria de la
sociedad Importadora Roma del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro,
celebrada en su domicilio social, a las 18 horas del veintinueve de julio del
2014, se reforman las cláusulas segunda, tercera, octava, décima, décima
segunda y se crea la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo. Se autoriza
a la suscrita notaria a realizar la protocolización correspondiente.—San José,
5 de agosto del 2013.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1
vez.—(IN2014053282).
Mediante asamblea general extraordinaria de la
sociedad Kamali del Este Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y ocho, celebrada en
su domicilio social, a las 18 horas del 11 de marzo del 2013, se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo. Se autoriza a la suscrita notaria a
realizar la protocolización correspondiente.—San José, 5 de agosto del
2014.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2014053283).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta
minutos del doce de agosto del dos mil catorce, la suscrita notaria pública
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Max
International Group Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Nidia Graciela
Garita Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014053288).
Por escritura otorgada a las quince horas del trece
de agosto del dos mil catorce, la suscrita notaria pública protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas Inversiones Costa Tropicana
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula décima novena del
pacto social.—San José, catorce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Nidia
Graciela Garita Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014053289).
Mediante escritura número nueve-nueve del día veinte
de agosto del dos mil catorce, se disolvió y liquidó la sociedad anónima
denominada Diajajelia Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-trescientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y seis,
domiciliada en San José, Barrio Los Yoses, de la segunda entrada setenta y
cinco metros al sur, Edificio San Ignacio.—San José, veinte de agosto de dos mil
catorce.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014053302).
Ante esta notaría, se otorgó la escritura número
ciento noventa y siete-diecinueve, de las diez horas del veinte de agosto del
dos mil catorce, visible a los folios ciento veintidós vuelto, y ciento
veintitrés frente del protocolo tomo diecinueve del suscrito, en la que se
llevó a cabo la protocolización del acta en la que los accionistas de la
sociedad Estación de Servicio Río Cuarto Sociedad Anónima cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil quinientos cuarenta y
seis, convienen en reformar estatuto del pacto social y hacer nombramientos de
junta directiva.—Alajuela, San Carlos, Venecia, veinte de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2014053353).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de
hoy se constituyó la compañía Integrative Corporate Services I.C.S. Sociedad
Anónima, (Servicios Corporativos Integrados I.C.S. Sociedad Anónima).7 Capital social:
cien mil colones, mediante el aporte de una computadora personal.—San José, 20
de agosto del 2014.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2014053357).
A las once horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Pacific Trust Co. Limitada, por
medio de la cual se modifican las cláusulas, del domicilio, de la
administración y la representación, se revoca nombramiento del gerente y se
nombra nuevos gerente y subgerente. Gerente: Emir Piedra Navarro.—San José, diecinueve
de agosto de dos mil catorce.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1
vez.—(IN2014053370).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Golden
Palm Tree S. A.—Playas del Coco, treinta de julio del dos mil catorce.—Lic.
Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014053380).
Tamara Montecinos Ahumada, notaria pública hace
constar que en escritura ciento quince del tomo noveno de mi protocolo; la
sociedad Consultores Financieros J.R. y Asociados S. A., ha modificado la
cláusula primera y cláusula tercera en cuanto al aumento de capital.—San José,
veinte de agosto del dos mil catorce.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada,
Notaria.—1 vez.—(IN2014053382).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas
de Transportes Nacionales Granados Sociedad Anónima. Presidente: José Israel
Granados Madrigal. Plazo indefinido.—Buenos Aires de Puntarenas, veinte de agosto
del dos mil catorce.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2014053384).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11
horas 30 minutos del día 20 de agosto del 2014 se protocolizó acta de asamblea
de la empresa Seguridad Vanner del sur S. A., en la que se acordó reformar
parcialmente las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo así como
nombrar nueva junta directiva.—San Isidro, Pérez Zeledón, 20 de agosto del dos
mil catorce.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014053387).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas
de Repuestos y Accesorios del Sur PYG Sociedad Anónima. Presidente: José Israel
Granados Madrigal. Plazo indefinido.—Buenos Aires de Puntarenas, veinte de
agosto del dos mil catorce.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2014053388).
Por escritura de las 9:00 horas del 20 de agosto del
2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de asociadas de la
Asociación de Mujeres Forjando un Futuro Mejor, en la que se reforma el
artículo segundo de los estatutos.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2014053391).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas
de Ferretería & Materiales Granados Sociedad Anónima. Presidente: José
Israel Granados Madrigal. Plazo indefinido.—Buenos Aires de Puntarenas, veinte
de agosto del dos mil catorce.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2014053392).
Protocolización de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil
Doscientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta mil doscientos ochenta y tres, en la cual se modifican
las cláusulas del domicilio y de la representación. Escritura otorgada a las
trece horas del veinte de agosto del dos mil catorce.—Lic. Cristian Calderón
Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2014053394).
Protocolización de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Setenta y Ocho Mil Quinientos Setenta y Dos, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil
quinientos setenta y dos, en la cual se modifica la cláusula sétima de la
administración. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veinte de agosto
del dos mil catorce.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014053398).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
diecisiete horas del dieciocho de agosto del dos mil catorce, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad número de
cédula jurídica Tres Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos
Doce, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforma la
cláusula octava del pacto constitutivo para que la representación sea
individual.—San José, diecinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Marina
Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—(IN2014053403).
Protocolización de acta de asamblea general y
extraordinaria de la compañía Montes Los Himalayas S. A., en la cual se
modifica la cláusula sétima y se nombra presidente.—San José, veinte de agosto
de dos mil catorce.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1
vez.—(IN2014053404).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:30
horas del 20 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea de accionistas
de Phoenix Tower International CR S.R.L, cédula jurídica 3-102-671145, celebrada
a las 18 horas del 19 de agosto del 2014, en la que se acuerda modificar la
cláusula del domicilio social y hacer nombramientos de apoderados.—San José, 20
de agosto del 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2014053411).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 15
horas del 20 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea de accionistas
de Phoenix Tower Servicios CR S.R.L, cédula jurídica número 3-101-671146,
celebrada a las 19:30 horas del 19 de agosto del 2014, en la que se acuerda
modificar la cláusula del domicilio social y hacer nombramientos de
apoderados.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf,
Notario.—1 vez.—(IN2014053412).
Mediante escritura número 189 de las 14 horas del 20
de agosto de 2014, se constituyó Africa THB SRL. Gerente tendrá la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 21 de agosto
de 2014.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2014053413).
Mediante escritura número 187 de las 8 horas del 4
de agosto de 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
Rating Veintiuno S. A. en la cual se acordó la capitalización de pasivos y el
aumento de capital social, reformando así la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—San José, 4 de agosto de 2014.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa,
Notaria.—1 vez.—(IN2014053414).
Mediante escritura número 188 de las 8 horas del 18
de agosto de 2014 se constituyó QP Trading S. A. Presidente tendrá la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 20 de agosto
de 2014.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2014053416).
A las 15:00 horas del día 6 de agosto del 2014, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de Frutas Chile California S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 6 de
agosto del 2014.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2014053419).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a
las nueve horas del diecinueve de agosto de dos mil catorce se modificó el domicilio
y se nombra nuevo gerente y nuevo agente residente para la sociedad Reserva Las
Lomas Número Treinta y Tres TFC Limitada.—San José, 20 de agosto de 2014.—Lic.
José Antonio Jalet Brandt. Notario.—1 vez.—(IN2014053420).
Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy
protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad Turpike Industrial Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula
segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad, se elimina el
agente residente, y se confieren poderes generalísimos.—San José, dieciocho de
agosto del dos mil catorce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz y Lic. Juan Carlos
Céspedes Chaves, Notarios.—1 vez.—(IN2014053421).
Por escritura pública número 220, tomo 5, se
protocolizó el acta 8 de la sociedad: Distribuidora SEGPRO Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-644949, en la que se modifica la representación
judicial y extrajudicial del pacto constitutivo, el domicilio social de la
compañía y también se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en
Grecia, a las 8 horas del 19 de agosto del 2014.—Lic. Marvin Gerardo Quesada
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014053433).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y
seis, otorgada ante mí, el día veinte de agosto de dos mil catorce, se
protocoliza acta de la sociedad Axiamo Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil cuarenta y seis, donde se
acuerda reformar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, referente
al domicilio.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2014053435).
En la liquidación de la sociedad de esta plaza
denominada Body Sociedad Anónima, se ha
presentado el inventario de bienes de la misma, el cual ya ha sido aprobado por
la mayoría de los socios de la sociedad, dicho inventario en lo conducente dice
“... procedo a presentar el inventario de bienes que posee dicha sociedad, el
cual a la fecha es únicamente el siguiente: Acción N° cero catorce
correspondiente a la serie C del capital social de la Corporación Bananera
Nacional S. A. Asimismo, por acuerdo tomado por la mayoría de socios se convino
traspasar ese único bien de la sociedad al señor Edgar Quirós González. Dicho
inventario, así como libros de la sociedad, quedarán a disposición de los
accionistas, en el Bufete Cervantes y Asociados S. A., quienes gozarán de un
plazo de quince días a partir de la publicación del presente edicto para
presentar sus reclamaciones al liquidador. El Bufete Cervantes y Asociados se
encuentra ubicado en San José, Zapote, de la Sede Lechera doscientos cincuenta
metros al norte y cincuenta metros al oeste, apartamentos blancos a mano
izquierda, color blanco, número cuatro.—San José, cinco de agosto del dos mil
catorce.—Rafael Marbel Gayle Reyes, Liquidador.—Lic. Gonzalo Cervantes
Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014053444).
En esta notaría por escritura número ciento treinta
y ocho de las once horas del veinte de agosto de dos mil catorce, protocolizó
acta número dos-dos mil catorce, de la sociedad Pomepo S. A. cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil quinientos treinta y tres, se
modifican cláusulas primera, segunda y sexta; del pacto constitutivo, se
modifica el nombre de la sociedad a Montecastilla M.C. Sociedad Anónima.—San
José, veinte de agosto de dos mil catorce.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2014053446).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios
de las once horas del dieciocho de agosto del dos mil catorce, con fundamento
en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó y quedó en
firme la disolución de la empresa DIMELO D.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y
nueve, de lo cual da fe el notario que se dirá con vista en el acta de asamblea
citada. Es todo.—San José, once horas del veinte de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014053447).
La suscrita notaria hago constar que a las 8 horas
del 19 de agosto del 2014, en escritura 91-6 se protocolizó acta de asamblea
general de socios de Sistema Educativo Walt Whitman Sociedad Anónima, con
cédula 3-101-421963, nombrándose nuevo presidente.—San José, 19 de agosto del
2014.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014053449).
Mediante escritura pública número cuarenta y siete
emitida en el tomo segundo por la notaria pública Alejandra María Arguedas
Ortega, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Bovis Lend Lease (Costa Rica) Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos nueve mil cuatrocientos
cincuenta, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José,
once horas del trece de agosto del dos mil catorce.—Lic. Alejandra María
Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2014053454).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
quince horas del día veinte de agosto del dos mil catorce, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada GVS
Holdings Costa Rica SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—San José, veinte de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014053465).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil catorce, ante esta notaría por
acuerdo unánime de socios se acuerda disolver Service of Dessert Joshua S.
A.—Santo Domingo de Heredia, 13 de agosto del 2014.—Lic. Gloriana Arias Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2014053469).
Mediante escritura número ciento cincuenta y
uno-cuatro, de las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil catorce, se
reforma la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad y octava de la
administración de la sociedad Italian Sofas S. A.—San José, 21 de agosto del
dos mil catorce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2014053475).
Ante mi notaría, a las 13 horas del 01 de agosto de
2014, se constituyó Agencia de Turismo Braco Sociedad Anónima.—San José, 21 de
agosto de 2014.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014053480).
Constitución de sociedad anónima Víctor Valverde
Rodríguez y Teresa González Calderón constituyen Comercializadora Piocha
Sociedad Anónima, con capital social de veintiséis mil colones en veintiséis
acciones de mil colones cada una, domicilio social: La Julieta de Río Claro de
Golfito, quinientos metros al norte de la escuela. Otorgada a las once horas
del nueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Silverio Díaz Cubillo, Notario.—1
vez.—(IN2014053508).
Las Tres Amigas Sociedad Anónima, entidad con cédula
de persona jurídica Nº 3-101-592923, comunica que mediante asamblea general
extraordinaria celebrada al ser las 18 horas del 5 de abril de 2014 se modificó
la cláusula sexta del acta constitutiva referente a la representación y se
sustituyeron miembros de la junta directiva y el fiscal.—Lic. Christian
Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014053510).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00
horas del día 19 de agosto del 2014, se protocolizó acta de la sociedad
Inversiones Carvajal Soto de Heredia S. A. donde se reformó la cláusula primera
del pacto constitutivo, leyéndose de la siguiente forma: Primera: La sociedad
se denominará Reboleo Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, pero
podrá abreviarse Reboleo S. A. También se reformaron las cláusulas segunda y
sexta, se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Santa
Bárbara de Heredia a las 17:00 horas del 19 de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014053516).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas del doce de agosto de dos mil catorce, se disolvió la sociedad Comienzo
Prometedor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-398896. Es todo.—Cóbano de
Puntarenas, doce de agosto de dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Fonseca
Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014053528).
Mediante escritura número 156 otorgada en Tronadora de Tilarán, Guanacaste a las 16:00 horas del 11 de agosto del 2014, en el tomo 3 de mi protocolo, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Served Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-665793, referente a su capital social.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014053530).
Mediante escritura número 155 otorgada en Tronadora de Tilarán, Guanacaste a las 15:00 horas del 11 de agosto del 2014, en el tomo 3 de mi protocolo, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Secret Point Limitada, cédula jurídica número 3-102-592029, referente a su capital social.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014053531).
Por escritura doscientos cincuenta y cuatro del protocolo tomo número ochenta y tres, se protocolizó acta número seis de asamblea general extraordinaria Ganadera Santa Amelia S. A.; representación judicial y extrajudicial: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce horas veinte de agosto del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014053533).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito Notario la sociedad Be-Thirty Three Sunny Treasure LLC SRL, cédula jurídica 3-102-428350, se reformaron las cláusulas 2 y 7 de sus estatutos sociales sobre el domicilio y administración.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014053534).
Ante la notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea de socios de la Sociedad Calificadora de Riesgo Centroamericana S. A.; en la cual se aumentó el capital social. Es todo.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014053535).
Ante la notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea de socios de Mavi Consultores Empresariales S. A.; en la cual se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014053537).
Ante la notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea de socios de Hugadana S. A.; en la cual se nombró nuevo tesorero, secretario y fiscal. Es todo.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014053539).
Por escritura número veintitrés-uno de las quince horas del veinte de agosto del dos mil catorce se reforma la sociedad Terruño de J. & R. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil ciento sesenta y cinco.—Lic. Grettel Tapia Bogantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014053540).
Por acta protocolizada el día de hoy en esta notaría, BritEd Sociedad Anónima, modificó la cláusula quinta de su pacto constitutivo, del capital social.—San José, viernes ocho de agosto de dos mil catorce.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014053541).
Por escritura de las 10 horas de hoy
se protocolizó acta de la sociedad Real Stone de Centroamérica S. A. en
la que se modifican la cláusula sétima y segunda de los estatutos.—San José, 21
de agosto del 2014.—Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014053542).
A las 10:00 horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea de accionistas de la compañía Consorcio Titán
Semex S. A. Se reforma el capital social para aumentarlo a la suma
de veintiséis millones de colones.—San José, 19 de agosto del 2014.—Eduardo
Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014053546).
La suscrita Notaría Jennifer Vargas
López, hace constar que en escritura número cuatro del tomo tercero de mi
protocolo, otorgada al ser las nueve horas del dieciocho de agosto de dos mil
catorce, se modificó el nombramiento de junta directiva, realizándose el cambio
del presidente, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, y
agente residente de la sociedad Shangri La Condominios Jaco Sociedad Anónima,
con la personería jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil
novecientos cuarenta y uno. Es todo.—Garabito, dieciocho de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—(IN2014053553).
La suscrita notaria Jennifer Vargas
López, hace constar que en escritura número ocho del tomo tercero de mi
protocolo, otorgada al ser las ocho horas del veinte de agosto de dos mil
catorce, se modificó el nombramiento de junta directiva, realizándose el cambio
del presidente, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, y
agente residente de la sociedad Bastimento Sociedad Anónima, con la
personería jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta mil quinientos sesenta
y nueve. Es todo.—Garabito, veinte de agosto de dos mil catorce.—Lic. Jennifer
Vargas López, Notaria.—1 vez.—(IN2014053554).
La suscrita Notaría Jennifer Vargas
López, hace constar que en escritura número seis del tomo tercero de mi
protocolo, otorgada al ser las once horas del dieciocho de agosto del dos mil
catorce, se modificó el nombramiento de junta directiva, realizándose el cambio
del Presidente, La representación judicial y extrajudicial de la compañía, y
agente residente de la sociedad Inversiones WFH Sociedad Anónima, con la
personería jurídica tres-ciento uno-seis cero cero cero cuatro ocho. Es todo.—Garabito,
dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1
vez.—(IN2014053555).
La suscrita Notaría Jennifer Vargas
López, hace constar que en escritura número cinco del tomo tercero de mi
protocolo, otorgada al ser las diez horas del dieciocho de agosto de dos mil
catorce, se modificó el nombramiento de junta directiva, realizándose el cambio
del presidente, La representación judicial y extrajudicial de la compañía, y
agente residente de la sociedad Proyectos RB Turquesa Oro Sociedad Anónima,
con la personería jurídica tres-ciento uno-quinientos nueve mil novecientos
veintidós. Es todo.—Garabito, dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—(IN2014053558).
Por escritura pública número 247,
otorgada en mi Notaría, a las 15:00 horas, del día 18 de agosto del año 2014,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La
Primera Piedra de Agua Sociedad Anónima. Se modificó cláusula novena y
décima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2014053560).
Por escritura pública número 165,
otorgada en mi Notaría, a las 17:00 horas, del día 20 de junio del año 2014,
procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de
accionistas de El Malinche en la Verde Montaña Sociedad Anónima. Se
modificó razón social. Se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando
Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014053561).
Por escritura pública número 245,
otorgada en mi Notaría, a las 8:00 horas, del día 18 de agosto del año 2014,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Amaphola
Escarlatada RE Diez Sociedad Anónima. Se modificó cláusula novena. Se
nombró nuevo presidente de la junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2014053564).
Por escritura pública número 205, otorgada en mi Notaría, a las 11:00 horas, del día 17 de julio del año 2014, procedí a protocolizar acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Décima Maravilla R. T. Sociedad Anónima. Se nombró nuevo secretario.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014053565).
Por escritura otorgada ante mí la compañía Soluciones Icho S. A. ha reformado la cláusula sexta de su pacto constitutivo. Fecha de otorgamiento 20 de agosto del 2014.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014053566).
Por escritura otorgada ante el Notario Mario Alberto Rodríguez Vargas a las 10:00 horas del 4 de agosto del 2014, se modificó la cláusula número uno del pacto constitutivo de Grupo Jomiyana Aire Acondicionado S. A. En caso de reclamos apersonarse a la oficina de dicho profesional en Ciudad Quesada, Edif. Meco. N° 9.—Ciudad Quesada, 4 de agosto del 2014.—Lic. Alberto Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014053571).
Ante esta Notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Champion Euro Express Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera en donde se cambia el nombre de la sociedad siendo el nuevo nombre Rompopes y Cremas Kurú Sociedad Anónima.—San José, veinte de julio del dos mil catorce.—Lic. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2014053573).
Por escritura número ciento otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce, se protocolizó sesión de la fundadora de la Fundación CEPPA, en la que se cambia el domicilio para que en adelante sea San José, Barrio Escalante, esquina de avenida nueve y calle treinta y cinco, número tres mil quinientos cinco.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014053587).
En mi notaría a las ocho horas del catorce de agosto del año dos mil catorce se protocolizó acta de la sociedad Special Ticket Sale B.V. S. A. Se modificó cláusula Quinta. Del capital social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, diez horas del catorce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2014053588).
El suscrito Notario Público hace constar que por medio de la escritura número doscientos sesenta, otorgada a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil catorce, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Olas Azules Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos sociales.—Jicaral, Puntarenas, catorce de agosto del dos mil catorce.—Lic. William Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014053589).
Por escrituras públicas números: 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del tomo 7 del protocolo de la suscrita notaría, todas del día 13 de agosto del 2014, se reforma la cláusula de la administración y representación del pacto constitutivo de las siguientes sociedades: Cobre Antiguo De Escalante Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-188125, Mar Tranquila Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-22883, Comercial Caibo Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-68869, Marítima Alborada Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-62620, Delta - Gamma Compañía Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-219178, Microintel Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-104655. En la sociedad Equitrón Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-32805, se reforman las cláusulas de administración y representación, así como la cláusula del plazo de la sociedad.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2014053590).
Se hace saber a terceros e interesados de la disolución y liquidación de Mente Activa Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos trescientos ochenta y tres mil setecientos sesenta. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren dentro de ese plazo se procederá como en derecho corresponda.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014053591).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 19 de agosto del 2014, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de Inmuebles Arquitectos Z S. A., mediante la cual se reforma la cláusula 2 y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2014053592).
Por escritura otorgada ante esta notaría se reformó la cláusula segunda y sétima de los estatutos de la sociedad Propiedades San Rafael S. A..—San José, catorce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014053593).
Ante esta notaría por escritura número noventa y ocho-veinticuatro protocolice acta de asamblea extraordinaria de J & S Ingeniería Ink Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusulas quinta del pacto constitutivo de la misma.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014053594).
Por escritura N° 77 otorgada a las 10:00 horas del día 18 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa San Vicente del León Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014053597).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:45 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Hinojosa Educational Consulting S. A., en español Asesores Educativos Hinojosa S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, actuando en forma separada. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones.—San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2014053600).
Por medio de la escritura otorgada ante el notario Diego Soto Solera número doscientos diecinueve-ocho, de las doce horas con veinticuatro minutos del día veintiuno de agosto de dos mil catorce, la sociedad Costa Rica DMC Tours S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y cuatro, mediante acuerdo de socios, se decide cambiar la junta directiva. Es todo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014053604).
Mediante escritura autorizada por el suscrito Notario a las 10:00 horas del 19 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Gayponot S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—(IN2014053606).
Por medio de la escritura otorgada ante el Notario Diego Soto Solera número doscientos dieciocho-ocho, de las doce horas del día veintiuno de agosto del dos mil catorce, la sociedad Monte Pilar S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cuatro mil cuarenta y nueve, mediante acuerdo de socios, se decide cambiar la junta directiva y modificar estatutos. Es todo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014053609).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas con treinta minutos del día cinco de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Escuela San Antonio Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta referente al capital social de la sociedad.—San José, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2014053610).
Por escritura otorgada el 25 de febrero del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios Consorcio Operativo del Este S. A. se reforma domicilio.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—(IN2014053612).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las diecisiete horas con treinta minutos del día catorce de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Restaurantes Subs S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula sétima referente a la administración de la sociedad.—San José, catorce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2014053613).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 25 de febrero del 2014, se modifica cláusula del domicilio de Autotransportes Cesmag S. A..—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—(IN2014053614).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 25 de febrero del 2014 se modifica cláusula del domicilio de Autotransportes Zapote S. A..—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—(IN2014053616).
Por escritura otorgada el 25 de febrero del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios Inmobiliaria Ramírez Biolley S. A. Se modifica domicilio social.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—(IN2014053619).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 25 de febrero del 2014, se modifica cláusula del domicilio de Empresa Sabanilla S. A..—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—(IN2014053621).
Ante esta Notaría a las diecisiete horas del veinte de agosto del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Uniclima de Occidente Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y pagado mediante aportes.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014053626).
Mediante escritura número ciento diez, otorgada a las once horas con treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Columbus Heights Number One Hundred and Ten Varil Limitada donde se acordó de forma unánime disolver dicha sociedad.—San José, veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—(IN2014053630).
Mediante escritura número ciento once, otorgada a las doce horas con veinte minutos del veintiuno de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Before Dawn Sociedad Anónima donde se acordó de forma unánime disolver dicha sociedad.—San José, veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—(IN2014053631).
Hago constar que hoy a las diez horas he protocolizado acta de la sociedad Villas del Genovés MP Sociedad Anónima, por la cual se protocoliza acta de reforma la cláusula de la administración, octava de estatutos y se nombran miembros de la junta directiva.—San José, doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014053644).
Hago constar que hoy a las diez horas he protocolizado acta de la sociedad Puesta del Sol y la Luna Sociedad Anónima, por la cual se protocoliza acta de reforma la cláusula de la administración, sexta de estatutos y se nombran miembros de la junta directiva.—San José, doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014053646).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del 19 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Isiven de Centro América C. R. S. A., cédula jurídica 3-101-518565, modificándose la cláusula 1 de la razón social.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014053652).
A las diecisiete horas treinta minutos del día dieciocho de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Atardacer Ecológico S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil trescientos setenta y cinco, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda, quinta y octava. Se nombra tesorera y vicepresidente.—San José, veinte de agosto del dos mil catorce.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2014053653).
Por escritura otorgada ante esta Notaría de las dieciséis horas del ocho de agosto del dos mil catorce, se acordó disolver 3-101-545162 Sociedad Anónima. Se cita a los interesados para hacer valer sus derechos en un plazo de treinta días siguientes a esta publicación.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2014053668).
Ante esta Notaría por escritura de las ocho horas cuarenta minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil catorce, se reforma la cláusula primera del nombre de la sociedad Roofing Solutions Latinoamérica S. A.—San José, veinticuatro de julio del año dos mil catorce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014053679).
Ante mi notaría se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Treinta y Nueve. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo. Se nombra gerente.—Heredia, La Ribera de Belén, 21 de agosto del 2014.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014053686).
Por escritura número 279 otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 22 de julio del 2014, se reforma la cláusula 5 del pacto constitutivo, se aumenta capital social a la suma de seis millones doscientos mil colones de la sociedad denominada Importaciones Espinoza SRL. Se nombra como gerente a Jonathan Espinoza Cuadra.—San Ramón, 23 de julio del 2014.—Lic. Vivian María Artavia Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2014053692).
Hoy autoricé escritura de protocolización de acuerdos de asamblea general de Inversiones Santa Luisa S. A., por los que se reforman las cláusulas 2° y 7° de la escritura social y se reorganiza la junta directiva.—San José, 20 de agosto del año 2014.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014053693).
Por escritura número ciento noventa y cuatro-tres otorgada ante mi notaría a las 9:30 horas del 10 de julio del 2014, se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios de la empresa A Y V Inversiones Roca Sociedad Anónima.—Alajuela, veinte de agosto del dos mil catorce.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2014053694).
Por escritura número cincuenta y tres otorgada a las ocho horas del once de agosto de dos mil catorce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres Ciento Uno Seiscientos Trece Mil Trescientos Catorce S. A. Se acuerda disolver la sociedad por acuerdo unánime de socios. Se prescinde del nombramiento de liquidadores.—Cóbano.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(IN2014053724).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 19 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta Cuatrocientos Siete Sociedad Anónima, se reformaron los estatutos, se le cambió el nombre a Seguridad Leas Sociedad Anónima, se realizaron nuevos nombramientos en la junta directiva y el fiscal.—San José, veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Ana Lorena Lizano Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2014053732).
Por medio de la escritura pública número doscientos doce, realizada ante la notaría del Lic. Henry Delgado Jara, a las dieciséis horas del siete de julio del dos mil catorce, visible a folio ciento noventa y tres vuelto del tomo trece, se constituyó la sociedad anónima denominada: Espíritu Uno S. A., capital social diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, capital suscrito y pago por medio de aportes de bienes muebles para tales efectos por parte de los socios, libres de anotaciones y gravámenes de ningún tipo. Plazo social noventa y nueve años a partir del siete de julio del dos mil catorce. Es todo.—Once de agosto del dos mil catorce.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014053735).
Por medio de la escritura pública número doscientos once, realizada ante la notaría del Lic. Henry Delgado Jara, a las trece horas del veinticinco de junio del dos mil catorce, visible a folio ciento noventa y uno vuelto del tomo trece, se constituyó la sociedad anónima denominada Mi S. A., capital social diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, capital suscrito y pago por medio de aportes de bienes muebles para tales efectos por parte de los socios, libres de anotaciones y gravámenes de ningún tipo. Plazo social noventa y nueve años a partir del veinticinco de junio del dos mil catorce. Es todo.—Once de agosto del dos mil catorce.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014053738).
Por escritura número ciento veinticinco-uno, otorgada a las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez, ante el notario Juan Pablo Gamboa Amador, se constituye una Fundación que se denominará Fundación Sillas de Ruedas para Latinoamérica, bajo los siguientes términos: del nombre: La fundación se denominará Fundación Sillas de Ruedas para Latinoamérica. Cláusula segunda del domicilio: El domicilio de la fundación será San José, La Uruca, diagonal al Centro Nacional de Rehabilitación, por sus siglas “CENARE”; no obstante la junta administrativa podrá cambiar su domicilio siempre y cuando sea dentro de territorio nacional. Podrá establecer agencias, oficinas o establecimientos fuera o dentro del país, del plazo: El plazo de la fundación será perpetuo. Del objeto: La fundación tiene por objeto y misión realizar las siguientes actividades sin fines de lucro: A) Todas aquellas obras de bienestar social tales como actividades educativas, benéficas, artísticas o literarias y científicas. B) Ayudar a familias de escasos recursos y personas discapacitadas, mediante la adquisición y entrega de sillas de ruedas, órtesis y prótesis de todo tipo. C) Ayuda y atención de menores en estado de abandono, deambulantes o en riesgo social. D) Actividades de conservación de recursos naturales, ambiente en general, higiene y salud pública. El objeto de la fundación podrá ser ampliado y mejorado por los fundadores en cualquier momento que se considere conveniente. Podrá conjuntamente desarrollar programas y proyectos, así como gestionar recursos económicos conjuntamente con identidades públicas y privadas siempre que esté relacionado con su objeto. Podrá realizar toda clase de actos jurídicos y contratos, tales como comprar, vender, hipotecar y disponer de cualquier forma de sus activos tener y dar en fideicomiso sus bienes pudiendo disponer de cualquier forma de sus activos sean estos bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales, y realizar actividades comerciales con el fin de aumentar su patrimonio. De la administración: La fundación será administrada por una Junta Administrativa compuesta de cinco directores, tres de los cuales serán designados por la fundadora, el cuarto de ellos será nombrado por el Poder Ejecutivo, y el quinto por la Municipalidad de San José. Los miembros de la Junta Administrativa serán nombrados por un período de un año, pudiendo ser reelectos indefinidamente sin que sea necesario publicar ni inscribir la reelección, y para terceros se tendrá por hecha sino consta lo contrario en el Registro Público, y sus cargos serán gratuitos. Funciones de la junta administrativa: Le corresponde la dirección y administración de la Fundación para que esta logre alcanzar sus fines y de cumplimiento a las obligaciones que le señala la Ley de Fundaciones. Deberá rendir, el primero de enero de cada año, a la Contraloría General de la República, un informe contable de las actividades de la fundación. Décima. Del reglamento: La Junta Administrativa podrá promulgar un reglamento que establezca el modo de funcionamiento de la fundación. Décima primera. De la disolución: si la Junta Administrativa considera que la fundación no puede ser administrada de acuerdo con sus preceptos constitutivos o reglamentario, solicitará al Juez Civil respectivo que disponga de la forma en que deberá ser administrada o que ordene subsanar las deficiencias para que cumpla con los fines para los cuales fue creada de conformidad con el artículo dieciséis de la Ley de Fundaciones. Cuando la fundación ha cumplido sus fines, a solicitud de la Junta Administrativa o de la Contraloría General de la República se le solicitará a la autoridad judicial correspondiente su disolución, quien dispondrá de la liquidación de los bienes, y la entrega de estos a quien corresponda. Se designan directores. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014053762).
Por escritura pública número noventa y uno de las 17:00 horas del 21 de agosto del 2014, compareció la señora Floria Mayela Vargas Navarro, mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad 1-365-545, vecina de San Juan de Tibás, a rendir declaración jurada en su calidad como única accionista del cien por ciento del capital social de la sociedad F Vargas y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-107226, para solicitar la disolución de la compañía ante el Registro Público.—Ph.D. Michael Vásquez López, Notario.—1 vez.—(IN2014053767).
Por escritura de las 8:30 horas del 19 de agosto del año 2014, se acuerda disolver la sociedad Atlas Costa Rcia Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014053771).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiuno de agosto del año dos mil catorce, en Puntarenas, ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Soncoya de Burica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil seiscientos treinta y nueve, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Sustitución del presidente, b- Cambio de domicilio social. Acta protocolizada por el Notario Álvaro Masís Montero.—Jueves nueve horas del veintiuno de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014053777).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Lomas de Tamarindo L T S. A., mediante la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal y se modificó el domicilio.—San José, 12 de agosto del 2014.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—(IN2014053778).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Los Ocho Volcanes S. A. Se modifican las cláusulas del domicilio social y representación del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en Heredia, a las 14:00 horas del 20 de agosto del año 2014.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2014053780).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de El Cobre S. A. Se modifican las cláusulas del domicilio social y representación del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en Heredia, a las 14:30 horas del 20 de agosto del año 2014.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2014053782).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del agosto del 2014, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Inmobiliaria Pencillus Ltda, mediante la cual reforma las cláusulas 2, 6 y 7 del domicilio y la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014053789).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de la compañía La Roca S. A., cédula jurídica 3-101-017218, de las 11:00 horas del 12 de agosto del 2014; se acordó reformar el pacto social, en la cláusula sétima, para que en lo sucesivo en dicha cláusula se lea: sétima: la administración; La sociedad será administrada por un consejo de administración compuesto por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las siguientes facultades: al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente; el secretario con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma hasta un monto de diez millones de colones, actuando conjunta o separadamente; conforme a lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Así como las de sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Conservando o no sus ejercicios y de otorgar toda clase de poderes de cualquier naturaleza, el presidente sin restricción y el secretario hasta el monto máximo de su facultad que es la suma de diez millones de colones. Además se nombra secretario y tesorero.—Cañas, catorce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.—1 vez.—(IN2014053793).
En esta notaría mediante escritura número: 59-28 otorgada en San Isidro de Heredia a las 16 horas del 20 de junio del 2014, se reformó la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad denominada V & R Hidroingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-217900 y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014053795).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 20 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Motores Cronos S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad.—San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014053800).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 2 de agosto del 2014, se procede a constituir la sociedad CRS Rumbo a Costa Rica S. A..—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014053808).
Mediante escritura número noventa y cinco-sesenta y nueve, otorgada a las quince horas con veinte minutos del veinte de agosto del año dos mil catorce, ante el notario William Méndez Rosales, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía Jalaram Fruit Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil quinientos cincuenta y cinco, la cual hace referencia al domicilio social de dicha compañía.—San José, veinte de agosto del año dos mil catorce.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2014053809).
Mediante escritura número noventa y dos - sesenta y nueve, otorgada a las diez horas del veinte de agosto del año dos mil catorce, ante el notario William Méndez Rosales, se modificaron las cláusulas sétima y segunda del pacto constitutivo de la compañía Siembras del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil quinientos noventa y seis, las cuales hacen referencia a la integración de la junta directiva y al domicilio social de la compañía respectivamente.—San José, veinte de agosto del año dos mil catorce.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2014053810).
Por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del día 01 de agosto del año 2014, se protocolizó acta de la sociedad Tres Uno Cero Uno Seis Siete Nueve Cinco Dos Cuatro S. A., por medio de la cual se cambia el nombre a Grupo MJRE Sociedad Anónima y se cambia el pacto social.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Alejandra Echeverría Alfaro, Notarios—1 vez.—(IN2014053840).
La sociedad Silofácil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y siete trece treinta y seis, con domicilio de San Ramón de Alajuela, reforma la cláusula novena del pacto constitutivo en cuanto a la administración de la sociedad, conoce la renuncia de todos los miembros de junta directiva y se hace nuevo nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Carmen María Montoya Mejía, Notaria.—1 vez.—(IN2014053844).
En esta notaría, al ser las nueve
horas del veintiuno de julio del dos mil catorce, se protocolizó el acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de Compañía Mabrejim Sociedad Anónima,
por medio de la cual se cambia el domicilio y se nombra nueva junta
directiva.—San José veintiuno de julio del dos mil catorce.—Lic. Ligia María
Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014053858).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las ocho horas cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil
catorce, se nombra presidente y fiscal y se reforma la cláusula sétima de la
administración de la sociedad Tabatinga S. A..—San José, veintiuno de
agosto del dos mil catorce.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—(IN2014053860).
Por escritura otorgada a las ocho
horas del veintidós de agosto del dos mil catorce, se acuerda la disolución de
la sociedad Compañía Mapa Sociedad Anónima. Presidente Jorge Enrique
Madrigal López y secretaria Ana Cecilia Palomo Palavicini.—San José, a las ocho
horas del veintidós de agosto del dos mil catorce.—Lic. Alejandra Fallas
Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2014053862).
Por escritura otorgada a las 17:00
horas del 13 de agosto del dos mil
catorce, se acuerda constituir la sociedad Jet Aeronautics S. A.
Presidente Walter Jiménez Ortiz.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Carlos
Fallas Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014053863).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada, a las diez horas del día veintiuno de agosto del dos mil catorce, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-683928
SRL.. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San
José, veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley,
Notario.—1 vez.—(IN2014053868).
Por escritura número 141-14 de las
9:00 horas del día veinte de agosto del 2014, se protocolizó acta de sesión de
asamblea extraordinaria de Corporación Segura Cascante SIC S. A.
domicilio Moravia, San Vicente. Presidenta Lizbeth Segura Cascante.—San José,
20 de agosto del 2014.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1
vez.—(IN2014053869).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 11:00 horas del día 5 de junio del 2014, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta
plaza Amanecer Ecológico S. A., por la que se varían cláusulas y se
hacen nombramientos.—San José, 6 de junio del 2014.—Lic. Giancarlo Vicarioli
Guier, Notario.—1 vez.—(IN2014053884).
Por escritura otorgada por mí, el día
22 de agosto del 2014, a las 8:00 horas, se protocolizó el acta de la sociedad
denominada Fastcoincrp Limitada, mediante la cual se modifica la
cláusula octava del pacto social.—San José, 01 de agosto del 2014.—Lic. Pamela
Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2014053885).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 10:30 horas del día 5 de junio del 2014, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta
plaza Corporación Microgenesis S. A., por la que se varían cláusulas y
se hacen nombramientos.—San José, 06 de junio del 2014.—Lic. Giancarlo
Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2014053886).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 11:30 horas del día 5 de junio del 2014, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta
plaza Análisis y Mediciones Lambda S. A., por la que se varían cláusulas
y se hacen nombramientos.—San José, 06 de junio del 2014.—Lic. Giancarlo
Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2014053888).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 12:00 horas del día 5 de junio del 2014, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta
plaza Ambientales y Controles Lambda S. A., por la que se varían
cláusulas y se hacen nombramientos.—San José, 06 de junio del 2014.—Lic.
Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2014053889).
Por escritura número cincuenta y cuatro de las diez horas del dieciocho de julio del dos mil catorce, otorgada ante esta notaría, se modifica además de la cláusula segunda, sexta y décima primera, la cláusula primera del pacto social mediante la cual la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, será denominada en adelante E.S.W. Géminis Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de agosto del dos mil catorce.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014053892).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del día 5 de junio del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Cetusa Internacional S. A., por la que se varían cláusulas y se hacen nombramientos.—San José, 06 de junio del 2014.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2014053895).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 8:00 horas del 19 de agosto de 2014 ante la notaria Celina María González Ávila, se constituye la sociedad Dalima M & Q Sociedad Anónima. Duración 99 años. Capital social diez mil colones con aporte de diez litros de Wiskey. Domicilio Alajuela. Presidenta Lidieth León Ugalde.—Alajuela, 22 de agosto 2014.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2014053908).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 12:00 horas del 19 de agosto del 2014 ante la notaria Celina María González Ávila, se reforma pacto social de Inversiones Marín y Pérez Mape Sociedad Anónima, se modifica nombre a Constructora Mape M & P Sociedad Anónima. Domicilio objeto y se nombra Presidente, tesorero y fiscal.—Alajuela, 22 de agosto del 2014.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2014053910).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 22 de agosto del año 2014, se protocoliza actas de la asamblea extraordinaria de accionistas de Jed Inversiones Inteligentes S. A., donde se reforma cláusula sexta, de la administración de la sociedad.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014053916).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se modificó la Junta Directiva de la sociedad Transportes Soto y Soto Saborío Sociedad Anónima.—Heredia, a las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil catorce.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014053919).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:30 horas del día 5 de junio del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Lambda Internacional S. A., por la que se varían cláusulas y se hacen nombramientos.—San José, 06 de junio del 2014.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2014053921).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del día 5 de junio del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Siecta Internacional de Costa Rica S.A., por la que se varían cláusulas y se hacen nombramientos.—San José, 06 de junio del 2014.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2014053922).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:30 horas del día 5 de junio del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Lambda Gases S. A., por la que se varían cláusulas y se hacen nombramientos.—San José, 06 de junio del 2014.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2014053923).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del día 5 de junio del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Loanga S. A., por la que se varían cláusulas y se hacen nombramientos.—San José, 06 de junio del 2014.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2014053925).
Por escritura pública otorgada a las
veinte horas exactas del día jueves veintiuno del mes de agosto del año dos mil
catorce ante esta notaría pública, Deyanira de Los Ángeles Carvajal Bonilla
protocolizó en lo literal acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Euroruedas de Costa Rica S. A., con la cédula jurídica
número tres guión ciento uno guión cien mil ochocientos sesenta y siete, por la
cual aceptaron la renuncia del presidente y la nombraron a ella.—Misma fecha
hora y lugar.—Lic. Agustín Guido Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014053929).
Por escritura otorgada en San José, a
las doce horas del veintiuno de agosto de dos mil catorce, ante el notario
Édgar Alberto Arroyo Quesada, se modifican cláusulas del pacto social de Araucaria
Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto de dos mil catorce.—Lic.
Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014053931).
En mi notaría hoy, he protocolizado
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Asesorías Jurídicas
Corporativas Mars S. A. Se reforma las cláusulas primera modificando su
nombre a Logistic Transport Johael S. A. y segunda del pacto
constitutivo y se nombran nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Maximiliano Arias Sancho, Notario.—1
vez.—(IN2014053934).
Por escritura número 195-4, otorgada
ante esta notaría, a las 13:30 horas del 21 de agosto del 2014, se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad Bryselma S. A., cédula 3-101-453779, se
acuerda disolver la sociedad.—San José, 22 agosto del 2014.—Lic. Alexander Soto
Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014053938).
Por escritura otorgada el 12 de
agosto del 2014, ante el suscrito notario, se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Pulgarcito Sociedad Anónima por
medio de la cual se modifica clausula correspondiente a la representación y
domicilio legal siendo en lo sucesivo, Domicilio Santo Domingo de Heredia,
urbanización Quijarco, casa once i.—Escazú, 12 de agosto del 2014.—Lic. Herman
Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014053956).
Ante esta notaría, en escritura
número doscientos veintitrés del tomo dos otorgada a las diez horas del ocho de
agosto del dos mil trece, la sociedad anónima Yikare de Occidente Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-cientos uno-ciento setenta y tres mil
novecientos setenta y nueve nombra como representante legal y presidente a Juan
Carlos Martínez Rostran.—San José, veintidós de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2014053958).
A quien interese de conformidad con el
artículo doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de
Comercio se procede a la disolución y liquidación de la sociedad Mercadeo
Integral S. A., tres-ciento uno - uno siete tres cinco ocho cinco, para lo
cual se comunica a los interesados. Realizada ante esta notaría.—San José,
veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1
vez.—(IN2014053962).
A quien interese de conformidad con
el artículo doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de
Comercio se procede a la disolución y liquidación de la sociedad Merinsa
Publicidad S. A., tres-ciento uno - dos cinco cuatro uno cinco cero, para
lo cual se comunica a los interesados. Realizada ante esta notaría.—San José,
veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1
vez.—(IN2014053964).
Mediante escritura número doscientos
cincuenta y nueve otorgada ante mí notaría a las 10:00 horas del 26 de mayo de
2014 se disuelve la sociedad denominada Digital Cores Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-592365.—Venecia, San Carlos, 26 de mayo del 2014.—Lic.
Oliver Antonio Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014053967).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del 19 de agosto del 2014, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Yemeli Anónima
Sociedad Anónima, en la cual se disuelve la sociedad. Cualquier interesado
que se considere afectado tendrá plazo de treinta días a partir de la
publicación de este edicto para que se oponga judicialmente a la
disolución.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Juan Carlos González
Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN2014053981).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del catorce de mayo de dos mil catorce, se protocolizó la disolución de la sociedad Inversiones La Meca en Costa Rica Sociedad Anónima, todo de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Santa Cruz, Guanacaste, veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014054001).
En mi notaría, al ser las once horas del veintitrés de julio del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Guachipelin Lot SPCR Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Wilberth Montenegro Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2014054002).
Por escritura número ciento dieciséis otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintidós de agosto del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la Sociedad denominada RU Registro Único Latinoamérica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda relativa al domicilio.—San José, veintidós de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN2014054017).
Por escritura número trescientos siete de las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil catorce, se reforma la sociedad Emerald Forest Of The South S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos ochenta y un mil quince.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2014054021).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del diecinueve de agosto del dos mil catorce, se modifica la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad Latinamerica Trust And Escrow Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos veintiocho mil doscientos setenta y cuatro y se hace nombramiento de secretario de la junta directiva.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014054029).
Hanna Instruments Costa Rica S. A., por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del diecinueve de agosto de dos mil catorce modifica su cláusula quinta y aumenta su capital social.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2014054044).
Ante mi Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número noventa y uno, visible a folio ciento catorce vuelto, del tomo doce de mi protocolo, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Agrícola Vargas y Salas V Y S de Orotina S. A., específicamente, en sus cláusulas: tercera en cuanto al objeto social, quinta en cuanto al capital social y sexta en cuanto a la representación de la sociedad.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014054045).
Ante esta notaría, se protocolizo acta de la sociedad denominada Transportes Turísticos Arenal Azul V I P Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la Administración.—San José, veinte de agosto del dos mil catorce.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014054049).
Por escritura otorgada ante ésta notaría a las 14:00 horas del 20 de agosto del 2014, se protocoliza acta de asamblea de socios de Licores Nacionales Datony Sociedad Anónima en la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014054059).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Grupo Casa Yoses Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra nuevo vicepresidente.—San José, seis de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—(IN2014054061).
Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Alberto Herrera Ulate, número 32 del tomo 2, de las 10:00 horas del día 18 del mes de agosto del año 2014, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones Familiares Crispa S. A. donde se acuerda nombrar secretario y se modifica la administración y domicilio.—San José, 22 de agosto del año 2014.—Lic. Miguel Alberto Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014054070).
Hoy por, escritura pública de las 9:30 horas, se reformó el pacto social, de la administración de la sociedad El Buda de Piedra S. A., con todos los requisitos.—Escazú, 22 de agosto del 2014.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014054073).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Cargolive Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos- seiscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve, en la cual se modificó la cláusula quinta referente al capital social. Es todo.—San José, veintiuno de agosto de dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—1 vez.—(IN2014054083).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del 22 de agosto del 2014, se constituye la sociedad Anónima P.B.B. Punto Bebe Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014054125).
Gilberto Varela Mora y Ronny Varela Ramírez, constituyen sociedad anónima, denominada El Tucán del Arenal Sociedad Anónima. Por escritura otorgada en Tilarán a las 10:00 horas del 18 de agosto de 2014, ante Lic. Francisco Castrillo Córdoba.—Lic. Lic. Francisco Castrillo Córdoba Notario.—1 vez.—(IN2014054166).
Se hace saber que mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas celebrada en su domicilio social en primera convocatoria, se acordó disolver a la persona jurídica La Ateniense S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-006151. Es todo.—San José, 24 de agosto del 2014.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—(IN2014054174).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad BTS CR Holdings, Ltda. Plazo: cien años a partir de la constitución; Capital social: diez mil colones; Administración: dos gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—(IN2014054178).
El suscrito notario público Juan Carlos Ulate Durán hago constar que constituida la empresa Vista Eyecare International Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, el día veintidós de agosto de dos mil catorce, capital diez mil colones, un gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Ulate Durán, Notario.—1 vez.—(IN2014054188).
El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, hace constar que se está realizando al liquidación de la sociedad denominada; The Falcon of The Sea TFS Sociedad Anónima, jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil cuatrocientos treinta y nueve, por la escritura otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las catorce horas con quince minutos del día veintiuno de agosto de dos mil catorce, escritura número sesenta y tres iniciada al folio cuarenta y cinco frente del tomo sétimo de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco, dieciocho horas del veintiuno de agosto de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2014054202).
El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, hace constar que se realizó un aumento de capital y una emisión de treinta y ocho acciones privilegiadas de la sociedad denominada; Pura Vida Association Trust Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco cinco siete nueve nueve uno, por la escritura otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las dieciocho horas del día veintiuno de agosto de dos mil catorce, escritura número sesenta y cuatro iniciada al folio cuarenta y cinco vuelto del tomo sétimo de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco, dieciocho horas del veintiuno de agosto de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2014054204).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas del día cinco de agosto de dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Saint Anthony High School Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta referente al capital social de la sociedad.—San José, cinco de agosto de dos mil catorce.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2014054207).
Por escritura número ciento cincuenta-trece otorgada en esta notaría al ser las diecisiete horas del día veinte de agosto de dos mil catorce, la sociedad Zogamar GR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos quince acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Heredia, 22 de agosto de 2014.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014054208).
En escrituras otorgadas en mi notaría el veintitrés de agosto de dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de las siguientes sociedades: Mount Laurel S. A., Makapuu Ridge S. A., 3-101-506357 S. A.—San José, veintitrés de agosto del 2014.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—(IN2014054217).
Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 22 de agosto del 2014, se procede a disolver la sociedad Grupo Comercial Cosvenez S. A.—22 de agosto del 2014.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014054221).
Por escritura número ciento diez otorgada en mi notaria a las catorce horas del doce de agosto del dos mil catorce, se protocolizó la acta de asamblea de socios número uno; en donde se reforman las cláusulas: segunda y sétima, del pacto constitutivo de la sociedad anónima: Carherbri Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-561834. Y además se remueven de sus cargos los actuales directivos y fiscal, y en su lugar se elige nueva junta directiva y fiscal.—Nicoya, trece de agosto de dos mil catorce.—Lic. Kenia Pereira López, Notaria.—1 vez.—(IN2014054226).
Que mediante la protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios número doce de la entidad Compañía Lara y Rodríguez Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y nueve, escritura otorgada a las quince horas con cuarenta minutos del once de agosto del dos mil catorce, número doscientos veintinueve, visible al folio ciento catorce vuelto a ciento quince frente del tomo sexto del protocolo del suscrito notario, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al nombre o denominación social de dicha entidad siendo en lo sucesivo su denominación Inversiones Desal Limitada, pudiendo abreviarse Inversiones Desal Ltda.—Lic. Rodrigo Rojas Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014054243).
En mi notaría, Henry Jiménez Fernández, cédula dos-quinientos cuarenta y nueve, José Alberto Leiva Calderón, cédula uno-novecientos ochenta y nueve-novecientos ocho, y John Steven Bolaños Vindas, cédula uno-mil ciento noventa y ocho-trescientos noventa y cinco, han constituido la sociedad anónima que será denominada conforme a su cédula jurídica asignada por el Registro Mercantil con un capital de treinta dólares representado por quince acciones comunes y nominativas de dos dólares cada una de ellas, suscritas y pagadas por los socios en la suma de diez dólares cada uno de ellos, para cinco acciones por socio. Su domicilio social está en Alajuela, San Carlos, Santa Rosa de Pocosol setenta y cinco metros al este de la iglesia católica. Escritura otorgada en Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, Alajuela a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Rojas Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014054244).
En mi notaría, Dionisio Serrano Montero, cédula dos-trescientos cuarenta y ocho, David Francisco Serrano Acosta, cédula dos-quinientos ochenta y siete-setecientos nueve, y Henry Francisco Serrano Acosta, cédula dos-seiscientos setenta y nueve-trescientos setenta y ocho, han constituido la entidad denominada Grupo DDH Ingenieros Asociados Sociedad Anónima con un capital de treinta dólares representado por quince acciones comunes y nominativas de dos dólares cada una de ellas, suscritas y pagadas por los socios en la suma de diez dólares cada uno de ellos, para cinco acciones por socio. Su domicilio social está en Grecia, Alajuela, en Puente de Piedra doscientos metros al norte de la escuela. Escritura otorgada en Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, Alajuela a las nueve horas del once de agosto del dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Rojas Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014054245).
Ante la notaría del Lic. Roger Carmona González, se protocolizó acta de asamblea general de la Empresa Corporación Nubevisión S. A., con cédula jurídica tres ciento tres-ciento uno-seis siete uno nueve cuatro nueve, donde se reforma su cláusula de administración y objeto social.—San José, veinticinco de agosto dos mil catorce.—Lic. Rogar Carmona González, Notario.—1 vez.—(IN2014054248).
En asamblea general extraordinaria de la empresa El Lenchin Divisor S. A., cédula jurídica 3-101-150367, se modifica el domicilio y se nombra nuevo presidente.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—(IN2014054250).
Se comunica que en la notaría del notario público Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, situada doscientos metros al oeste de la Escuela de La Violeta de Frailes de Desamparados, San José, se tramita la disolución de la sociedad denominada Sueños del Campo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-598821, domiciliada en San José, Desamparados, Frailes, Bustamante, un kilómetro al norte de la iglesia católica; a las personas interesadas en presentar oposición a dicha disolución se les comunica que tienen treinta días a partir de la publicación de este aviso para oponerse a dicha disolución.—Lic. Miguel Ángel Garbanzo Elizondo; Notario.—1 vez.—(IN2014054252).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Trisuli Star Ltda., mediante la cual se reformó la cláusula Nº 1 del pacto constitutivo.—San José, 22 de agosto de 2014.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—(IN2014054255).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 19 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Mittimus Consulting S. A., mediante la cual se decretó la disolución de la sociedad.—San José, 21 de agosto de 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014054258).
Ante esta notaria pública, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Inversiones de Mi Tía Lele S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis uno dos cinco cero siete, mediante la cual se modificó los estatutos sociales de la sociedad y se acuerda modificar la cláusula sexta-de las acciones, la cláusula novena-de las asambleas de accionistas, cláusula décima-de la representación y administración.—Ciudad de San José a las doce horas y once minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014054262).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 8 y 9 horas
del 25 de agosto del 2014, se protocolizaron respectivamente: a) Asamblea
general de accionistas de: Agencia Aduanal Samesa S. A., donde se
reforma la cláusula cuarta referida al capital social. Y b) asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Árbol
de Marzo S. A. donde se reforman las cláusulas segunda y noventa del
pacto constitutivo referentes al domicilio social y administración y se nombran
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Andrés
Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2014054263).
En mi notaría, mediante escritura
número 68-2 otorgada a las 12:00 horas del 21 de agosto del 2014, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución
de la sociedad Especialidades Odontológicas Doctora Antonieta Muñoz S. A.¸ cédula
jurídica número 3-101-649610.—San Ramón, Alajuela, 22 de agosto del 2014.—Lic.
Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2014054264).
Por escritura número ciento setenta,
otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil
catorce, se constituyó la siguiente sociedad: Viqsa Comercial Sociedad
Anónima. Presidente y tesorero con plenas facultades, domiciliada en San
José, San Juan de Tibás, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras
de cambio.—San José, veinticinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Juan José
Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2014054267).
En escritura 341 otorgada a las 10 horas
del 25 de julio del 2014, protocolicé asamblea de 3-101-488190 S. A.,
para nombramiento de nuevo representante.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua,
Notario.—1 vez.—(IN2014054268).
Por escritura Nº 82 otorgada a las
10:00 horas del día 21 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa La Estrella del Marques
Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014054269).
Que mediante escritura número 20, del
27 de mayo del 2014, en el tomo 9 del protocolo del notario público Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Vidrios
del Caribe S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-198462, siendo que la misma se transforma y adecúa sus estatutos a una
sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo ser abreviada dicha razón a Vidrios
del Caribe S.R.L., modificando su representación. Es
todo.—San José, 1° de agosto del 2014.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014054277).
En escritura N° 175 de las 9:00 del
19 de agosto 2014 se protocoliza acta de disolución de la Asociación
Costarricense de Bambú (ASOBAMBU) cédula 3-002-536034. Liquidador: Adrián
Bonilla Valverde.—San José, 19 de agosto de 2014.—Lic. Shirley Duarte Duarte,
Notaria.—1 vez.—(IN2014054280).
Ante esta notaría por escritura
ciento veintiséis-siete, otorgada a las ocho horas del veinticinco de agosto
del dos mil catorce, se protocolizan las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las compañías Matadero del Valle Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y
cinco mil trescientos ochenta. Derivados del Valle Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil
novecientos sesenta, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el
sistema de absorción subsistiendo la sociedad Matadero del Valle Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014054297).
Ante esta notaría, mediante escritura
pública número ciento treinta y cinco, otorgada a las catorce horas del
veintitrés de agosto del dos mil catorce, se protocoliza el acta número once,
de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Coyote’s
Land Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
uno-cuatro nueve ocho dos cuatro tres, en la que, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y con la presencia de
la totalidad de los accionistas, se acuerda por unanimidad y con carácter de
firme, la disolución de dicha sociedad.—San José, veinticinco de agosto del dos
mil catorce.—Lic. Óscar Eduardo Murillo Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2014054310).
Por escritura autorizada por mí, a las 10:30 horas del 21 de agosto de 2014, se reforman las siguientes cláusulas del acta constitutiva de la sociedad EC Palmichal S. A.: a) cláusula sexta relativa a la administración, b) cláusula sétima relativa a la vigilancia, c) cláusula novena relativa a las asambleas.—San José, 21 de agosto de 2014.—Lic. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2014054311).
Por escritura otorgada ante mí, José Pablo Mena Villegas, notario público a las ocho horas del veintitrés de agosto de dos mil catorce, se acuerda reformar la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo de la sociedad denominada Filtrum International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-624217.—San José, veinticinco de agosto de dos mil catorce.—Lic. José Pablo Mena Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2014054316).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 8:00 horas del 22 de agosto del 2014, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aqua Nissi Spring Volcanic Water Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-660499, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Marcela Vargas Madrigal y Manuel Ventura Rodríguez, Notarios.—1 vez.—(IN2014054320).
Por escritura, otorgada a las 7:00 del día 22 de agosto del presente año, se protocoliza acta de asamblea general y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cinco cero cinco seis cero cero s. a., mediante la cual se reforma la cláusula quinta, sexta y primera y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintidós de agosto del dos mil catorce.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014054323).
La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el dieciocho de agosto del dos mil catorce se constituyó Inversiones Agrocop Sociedad Anónima, el aporte al capital es una impresora a color marca HP Deskjet, modelo uno cero uno cinco, serie C N tres ocho D Uno Ocho N W Z, se nombra como presidente a Oscar Eduardo Vargas López. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—(IN2014054334).
Por escritura pública número: cincuenta y ocho, otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Romagna Capitale.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014054336).
Por escritura otorgada el 25 de agosto de 2014, se reforma el objeto social de Swat Black Security S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-626134, el cual de ahora en adelante será la prestación de servicios de seguridad y vigilancia.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014054349).
Andrea Mora Marín, Eric Alonso Mora Sequeira y Erick Andrés Mora Marín constituyen la sociedad Moras & Fresas Las Delicias S. A. Escritura otorgada en San José a las 10 horas del 25 de agosto de 2014. Domicilio: San Sebastián, San José. Representación: presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2014054350).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 11:45 a.m. del 25 de agosto del 2014, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Importadora Técnica Alfaro S. A. con cédula jurídica número 3-101-277381, se acordó modificar la cláusula quinta.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014054359).
Por escritura pública número 83, visible a folio 107 vuelto del tomo 7 a las 13:00 horas, del 14 de agosto del 2014; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Dipakme Sociedad Anónima, donde se realizó cambio de junta directiva, presidente: Ana Elena Carazo Sáenz.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014054360).
Notifico que Contacto Digital Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° tres ciento uno-doscientos sesenta y siete
mil seis, modificó estatutos en segunda y novena cláusulas pacto constitutivos,
nombró nueva junta directiva. Se nombra como presidente Fabio Massimo Gatti;
pasaporte italiano YA seis seis cinco tres cero cuatro tres. Tesorero
Alessandro Cisi, pasaporte italiano AA cuatro cero uno siete seis nueve dos.
Secretario Eduardo Abarca Fernández, cédula uno-cuatrocientos
dieciséis-setecientos cincuenta y nueve y fiscal a Mauro Gatti, pasaporte italiano
YA cuatro cero cero tres seis uno cero. Se sesionó por endoso nominal a todas
las acciones de capital social renunciando sus anteriores personeros.—San José,
veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Victor MI. Blanco A. apoderado
actuando en protocolo y conotariado de Irene Murillo Ruin y Gerardo Ruin
Céspedes.—1 vez.—(IN2014054362).
En escritura N° 170 de las 9:00 del 2
de agosto 2014 se protocoliza acta de constitución de Asociación Centro
de Tecnologías de Información y Comunicación
en Salud (CETICS). Presidente: Luis Alejandro Benavides
Garro, cédula 4-0167-0661. Domicilio: Heredia Mercedes del Liceo Samuel Sáenz
Flores 200 metros norte.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Shirley Duarte
Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014054376).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación
Karolay S. A., se crea el artículo décimo primero del pacto
constitutivo.—Orotina, a las 11:00 horas del 7 de julio del 2014.—Lic. Johan
Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014054385).
Por escritura otorgada número
nueve-cuatro que se encuentra en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Apollo
Endosurgery Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-seis ocho
tres ocho cuatro dos, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda:
domicilio, la cláusula tercera: objeto, la cláusula octava: de las cuotas, la
cláusula novena: asambleas de cuotistas, la cláusula décima: convocatoria
asambleas de cuotistas, la cláusula undécima: lugar de las asambleas, todas del
pacto constitutivo de la compañía.—San José, veintiuno de agosto del dos mil
catorce.—Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2014054398).
Por escritura 157-2, otorgada ante
esta notaría a las 15 horas del 13 marzo del 2014, se protocoliza acta de
asamblea de Ojos de Manantial Oro S. A., donde se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2014054401).
Por escritura número 181-1, otorgada
a las 16:00 horas del día 22 de agosto del 2014 ante el suscrito notario; trece
comparecientes constituyen la Asociación Costarricense de Hernias.—San
José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2014054409).
Mediante escritura número 22-11
otorgada ante el notario Adrián Alberto Quesada Arias, a las 14:00 horas del 12
de agosto de 2014, se acordó la disolución de la sociedad Inversiones y
Estilos del Norte ABC S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-429134. Dentro del plazo de 30 días a partir de
esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos
e intereses en la presente disolución.—San José, 12 de agosto de 2014.—Lic.
Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014054411).
Mediante escritura número 74 otorgada
ante la notaria Sylvia Muñoz García, a las 11:30 horas del 13 de agosto del
2014, se protocolizó el acta de asamblea de general de la sociedad Inversiones
Dichapa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos un mil seiscientos sesenta, se acuerda modificar
la cláusula cuarta del capital social y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—(IN2014054414).
Por escritura otorgada ante mí. a las 11:00 horas de hoy, se constituyó la compañía denominada Propiemanager J.S. Limitada, por 100 años. Capital social suscrito y pagado.—San José, 25 de agosto de 2014.—Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2014054420).
Bio Pharm Laboratories S. A., aumenta capital social
y reforma cláusula constitutiva, escritura protocolizada ante notario Julio
López Esquivel a las once horas del veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Lulio López Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014054431).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 15:00 horas del día 19 de agosto del dos mil catorce, se
protocolizó acta de Constructora Vistas de la Colina
C.V.C. S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda,
quinta, sétima, novena, décima, décima primera y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—(IN2014054446).
Hoy protocolicé en lo conducente acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Smart Motors de
Centroamérica S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las
cláusulas segunda y quinta del Pacto Social y se hace aumento del capital
social de la compañía.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. José Alfredo
Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014054463).
Por escritura otorgada ante mí a las
nueve horas del día veintidós de agosto de 2014, Tradición Vinícola Europea
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-582093, acordó por unanimidad de
socios, de conformidad con la Ley N° 9024 del Impuesto a las Personas
Jurídicas, artículo 14 y Transitorio II; artículo 129 de la Ley 7764, Código
Notarial y la Directriz del Registro Nacional D.R.P.J. 003-2012 y artículo 207
del Código de Comercio, su liquidación y disolución.—San José, veintidós de
agosto de 2014.—Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2014054505).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil catorce, los
accionistas acuerdan disolver la empresa Distribuidora Marle P
Y M Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil
catorce.—Msc. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2014054515).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil catorce, los
accionistas acuerdan disolver la empresa Sormani Sociedad Anónima.—San
José, veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Msc. Marcel Alejandro Siles
López, Notario.—1 vez.—(IN2014054516).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil
catorce, los accionistas acuerdan disolver la empresa Distribuidora Juanjo
del Occidente Anónima Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto
del dos mil catorce.—Msc. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—(IN2014054519).
Mediante escritura otorgada por la
notaria pública Mariela Solano Obando, a las 8:45 horas del día 21 de agosto
del 2014, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Vientos
y Turbinas de Tilarán S. A., donde se modifican las cláusulas
segunda y sexta del pacto social referentes al domicilio y la administración,
así como se incluye una cláusula sétima bis relativa al lugar de celebración de
las asambleas.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Mariela Solano Obando,
Notaria.—1 vez.—(IN2014054522).
En escritura otorgada en mi notaría
hoy a las 9:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 01, asentada en
el libro N° 2, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta plaza Macrigo S. A., mediante la cual se
reforma el pacto constitutivo en cuanto al domicilio, la administración y se
nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José,
25 agosto del 2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014054523).
Ante esta notaría, al ser las ocho
horas del veintiuno de agosto de dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad Murray Properties Sociedad
Anónima, donde se acordó nombrar un nuevo secretario, tesorero.
Presidente: Daniel García-Vega Redondo.—Ciudad Colón, diez de junio de dos mil
catorce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2014054526).
Mediante escritura número 214 otorgada a las 12:00 horas del 23 de agosto del 2014, en el tomo seis del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la sociedad Asesoría Jurídica y de Crédito Amal S. A., cédula jurídica número 3-101-368883.—San José, 23 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014054527).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 29 de julio del 2014, se modifican los estatutos y se nombra junta directiva de La Trina Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—(IN2014054530).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 18 de agosto del 2014, se modifican los estatutos Inversiones Acuadrado Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—(IN2014054531).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 22 de agosto del 2014, se modifica los estatutos y Caralex Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del año 2014.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—(IN2014054532).
Hoy he protocolizado acta número cinco de Brisas del Parismina Sociedad Anónima; dónde se reforma cláusula octava; de la administración. Se nombra nueva presidente y secretaria.—22 de agosto del 2013.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2014054533).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 1 de agosto del 2014, se modifican los estatutos y se nombra junta directiva Agricultura Mecanizada Chapernal Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del año 2014.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—(IN2014054534).
Hoy he protocolizado acta número cuatro de Brisas del Matina Sociedad Anónima; donde se reforma cláusula octava, de la administración; se nombran nueva presidente y secretaría.—22 de agosto del 2014.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2014054535).
Hoy he protocolizado acta número cuatro; de Brisas del Sixaola Sociedad Anónima. Donde Se acuerda disolver la sociedad.—22 de agosto del 2014.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2014054536).
El día de hoy los suscritos notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Plata y Zafiro S. A., celebrada a las 10:00 horas del 21 de julio del 2014, por la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto a la administración y además se nombra tesorero de la junta directiva. Lic. Maylin Brenes Solera y Lic. Orlando Araya Amador.—San José, 19 de agosto del año 2014.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014054543).
El día de hoy los suscritos notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rincón de Cobre Siete S. A., celebrada a las 8:00 horas del 22 de julio del 2014, por la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto a la administración y además se nombra tesorero de la junta directiva. Lic. Maylin Brenes Solera y Lic. Orlando Araya Amador.—San José, 19 de agosto del año 2014.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014054545).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gaisa Medical Supplies S. A., celebrada a las 8:00 horas del 20 de agosto del 2014, por la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al capital social aumentándolo, se adiciona el pacto social en cuanto al agente residente, además se nombra presidente de la junta directiva y agente residente.—San José, 25 de agosto del año 2014.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014054548).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 23 de julio del 2014, la sociedad denominada Efx de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-544793, modifico las clausulas: quinta capital social y décimo novena representación.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2014054549).
Ante esta Notaría se protocolizó la disolución de la sociedad Jodijuana Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil seiscientos noventa y nueve.—San José, 25 de agosto del año 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014054551).
En esta notaria se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hermanos Araya Vásquez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil quinientos veintidós. Se eligen presidente, secretario y fiscal por renuncia de los anteriores.—Palmares, 19 de agosto del 2014.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014054553).
Por escritura número ciento ochenta y nueve, del tomo número uno de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del día veinte de agosto del dos mil catorce, Terminales de Autoservicio de Centroamérica S. A., reforma la junta directiva y nombra secretario.—Lic. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014054556).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil catorce, se realiza cambio de junta directiva y estatus; de la compañía denominada Vistamar del Sol Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil veinticinco.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2014054558).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del ocho de agosto del año dos mil catorce, se realiza cambio de junta directiva y estatus; de la compañía denominada tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil quinientos ochenta sociedad anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil quinientos ochenta.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2014054559).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil catorce, se realiza cambio de junta directiva y estatus; de la compañía denominada tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil quinientos setenta y ocho sociedad anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil quinientos setenta y ocho.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2014054560).
Por escritura número ciento ochenta y siete, del tomo número uno de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día diecinueve de agosto del dos mil catorce, Dimco del Sur S. A., reforma la cláusula segunda, del domicilio, y se reforma la cláusula quinta: del capital social y se nombra nuevo fiscal.—Lic. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014054561).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del ocho de agosto del año dos mil catorce, se realiza cambio de junta directiva y estatus; de la compañía denominada tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil quinientos setenta y nueve sociedad anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil quinientos setenta y nueve.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2014054562).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de Constructora Eléctrica Veku Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014054570).
Ante esta Notaría al ser las ocho horas del veinticinco de agosto del año dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Servicentro Bagaces Sociedad Anónima, presidente: Mario Hernán Arrieta Torres.—San José, veinticinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—(IN2014054571).
En mi Notaría al ser las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil catorce, mediante escritura número cien, visible al folio ciento treinta y dos frente, de mi protocolo número treinta y cinco; protocolicé acta de asamblea extraordinaria, de la sociedad Finanzas Pupi S. A. que modifica la cláusula primera y cuarta de su pacto social.—Lic. Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014054585).
A las quince horas del diecinueve de agosto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arnoldo Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula del capital social del pacto constitutivo.—San José, veinte de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—(IN2014054587).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 20 de agosto del 2014, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Gablar Kirk Limitada, cédula jurídica número 3-102-679515.—Tilarán, 20 de agosto del 2014.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2014054592).
Al ser las ocho horas del doce de febrero del dos mil catorce, ante esta notaría se constituye la sociedad Grupo Alve Internacional Sociedad Civil en este acto se nombra junta directiva, apoderado generalísimo sin límite de suma y se fija el capital social.—San José, 15 de agosto del 2014.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014054601).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 25 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Servicentro Cerro Agrícola, Limitada, cédula jurídica 3-102-358547, modificándose la cláusula 2 del objeto social.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014054603).
Por escritura número ciento setenta y uno, del tomo número uno de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día veintinueve de julio del dos mil catorce, Importaciones Mundiales Rogewagi del Nuevo Milenio S. A., reforma la cláusula “segunda, del domicilio, y nombra presidente, secretario, tesorero, agente residente y fiscal. Carné Nº 20.100.—Lic. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014054604).
Por escritura número ciento cincuenta y uno otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciocho de agosto de dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Diamante del Sol Doce Ltda., en la que se reformó la cláusula de la Administración y se nombraron nuevos Gerentes.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2014054608).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta y uno de julio de este año, protocolicé acta de la sociedad Ganadera Villa Loria S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 19 de agosto del 2014.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014054612).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las diez horas del tres de agosto del año dos mil catorce, protocolizo acta de la sociedad New Swan Stone Lake Limitada, mediante la cual se nombran para el resto del plazo social los gerentes uno y dos de dicha sociedad.—Alajuela, 3 de agosto del 2014.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014054613).
Mediante escritura 201 otorgada ante este notario a las 11:50 horas del 20 de agosto del 2014, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Atlantis Motor M.R.A. S. A., cédula jurídica número 3-101-616608; y a partir de ahora la sociedad estará domiciliada en Playas del Coco, Guanacaste. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 20 de agosto del 2014.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014054615).
La sociedad IMS Construcciones S. A. cédula jurídica 3-101-551145 modifica su cláusula décima de sus estatutos, únicamente en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, siendo que la misma le corresponderá únicamente al secretario.—Alajuela, 25 de agosto del 2014.—Lic. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2014054617).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 16 horas del 27 de junio del 2014 y a las 15:00 horas del 8 de agosto del 2014, se constituyó Fundación Sendero de la Rosa Blanca. Domicilio: Costa Rica, provincia de Guanacaste, cantón Tilarán, distrito primero, dos mil metros al este del Estadio Municipal. Plazo Perpetuo. Patrimonio inicial cuarenta y cinco mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, Guanacaste, 14 de agosto del 2014.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014054621).
Ante la notaria Margarita Salas Araya, con oficina en Cartago, se tramitó la constitución de la Asociación Regalando Sonrisas. Es todo.—18 de agosto del 2014.—Lic. Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014054622).
Por medio de escritura número ciento treinta y siete otorgada a las 16:00 horas del 16 de julio del 2014, por el notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta número cinco de la sociedad Tamarindo Investments T-Twenty Limitada, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, dieciséis de julio del dos mil catorce.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014054628).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiuno de agosta del año dos mil catorce, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Prodiesel Sale & Service Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cuatro mil ochenta, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Sustitución del gerente. Acta protocolizada por el Notario Álvaro Masis Montero.—Lunes nueve, horas del veinticinco de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Álvaro Masis Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014054629).
El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil catorce, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos ocho mil trescientos noventa y ocho limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ocho mil trescientos noventa y ocho, asamblea en la cual se resolvió lo siguiente: a- Cambio de domicilio social, b- Sustitución del Gerente. Acta protocolizada por el Notario José Antonio Giralt Fallas.—Miércoles, nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil catorce.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014054631).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 24 de agosto del 2014, se aumenta el capital social a cuarenta millones de colones, representado por cuatrocientas acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una y se reforman las cláusulas cuarta, capital social y sétima, de la administración. Se crea la cláusula décima cuarta, derecho de compra preferente del pacto constitutivo de la sociedad denominada Distribuidora Comercia DECR S. A., cédula jurídica 3-101-571107.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014054632).
El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil catorce, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Águila Harpía de Osa Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta mil treinta y seis, asamblea en la cual se resolvió lo siguiente: a- Cambio de domicilio social, b-Sustitución del Gerente. Acta protocolizada por el Notario José Antonio Giralt Fallas.—Miércoles, nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil catorce.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014054633).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 17 de julio del 2014, se protocoliza acta extraordinaria de asamblea de socios que acuerda disolver la sociedad Arquitectura Contemporánea Guilá Sociedad Anónima. Es todo.—San José 20 de agosto del 2014.—Lic. Fernando Vega Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014054635).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del trece de agosto del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía, Ingeniería DR Y R S. A. en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014054646).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de agosto del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Ingersoll-Rand Costa Rica Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra presidente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014054647).
Por escritura número dos, otorgada en mi Despacho, a las dieciocho horas del día seis de agosto del dos mil catorce, se realizó protocolización de cambio de la dirección social de la sociedad Desarrolladora Piedra Angular S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil novecientos noventa y ocho. Es todo.—Grecia, veinte de agosto del dos mil catorce.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—(IN2014054649).
En la escritura 19-12 de las 8:00 a.m. del 20 de agosto del 2014, dada en Alajuela, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: A & A Consultores Empresariales del Pacífico S. A., cedula jurídica 3-101-590338, en dicha acta se acuerda la disolución de dicha sociedad anónima.—Alajuela, a las 8 horas 30 minutos del 20 de agosto del 2014.—MSc. Karolyn Joseph Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2014054652).
Mediante escritura número ciento veintidós, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo trece de mi protocolo, a las 09:00 horas del 25 de junio del 2014, se dio la disolución de la sociedad Finca La Prosapia Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 5 de agosto del 2014.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2014054654).
A las 12:00 horas del 31 de julio del 2014, protocolicé acta de Inmobiliaria Waterloos Real Estates S. A. Se reforma la cláusula 5° de los estatutos.—San José, 7 de agosto del 2014.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014054655).
Ante mí, Lic. Andrés Vargas Valverde, notario público, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Quantum Motosport, S. A., escritura número ciento cuarenta. Otorgada en la Ciudad de San José a las quince horas y treinta minutos de veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014054658).
El suscrito, Alberto Sandoval Fajardo, notario público, por este medio hace constar: que ante esta Notaría la sociedad Antares Beta Cruz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil quinientos ochenta y cinco, reforma las cláusulas dos y seis del domicilio y la administración, revocándose los nombramientos de presidente, secretaria, tesorero y fiscal y se nombran sustitutos.—Puntarenas, veinticinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2014054659).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10,00 horas del 21 de agosto de 2014 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ferrealianza Muelle Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 21 de agosto del 2014.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014054665).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 12 de agosto del año 2014, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Inmobiliaria Hotel Casa Turire Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró tesorero.—San José, 12 de agosto del año 2014.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014054666).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del 23 de agosto del 2014 se disolvió la sociedad W.B.B.Com Sociedad Anónima.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2014054678).
Acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Lakeland INC S. A. celebrada en su domicilio social.—San José, Central Mata Redonda a las catorce horas del día veinte de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014054680).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 18 de agosto del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kin Kempois S. A. en que se reforman las clausulas segunda y sexta.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2014054681).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 9:00 horas del 25 de agosto del 2014 ante la Notaria Celina María González Ávila, se modifica pacto social de Majujen Sociedad Anónima, se reforma cláusula de administración. Se designa junta directiva y fiscal.—Alajuela, 26 de agosto del 2014.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2014054685).
Por escritura número ciento noventa, del tomo número uno de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día veintiuno de agosto del dos mil catorce, Open Skies Representaciones Internacionales S. A., reforma su cláusula primera del nombre, para ahora denominarse Producciones Jaguar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Producciones Jaguar S. A., que es nombre de fantasía. Reforma su junta directiva, nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal y limita los puestos de vicepresidente y agente residente, reforma su cláusula quinta del capital y la segunda del domicilio. Carné Nº 20.100.—Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014054688).
La suscrita, Catalina Soto Mora, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de San José, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, primer piso, ANS, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos setenta y tres-ochocientos sesenta y cuatro, hace constar que mediante escritura número diecinueve-once, otorgada a las diecisiete horas del veinte de agosto de dos mil catorce, visible al folio ochenta y nueve vuelto del tomo once de mi protocolo, comparece el señor Philippe Garnier Diez, mayor de edad, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de Santa Ana, Centro Comercial Vía Lindora, Corporación Garnier y Garnier, portador de la cédula de identidad número uno-mil setenta y cuatro-setecientos setenta y tres a protocolizar en lo conducente asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Zona Franca La Lima S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil noventa y tres, domiciliada en Santa Ana, Centro Comercial Vía Lindora, Corporación Garnier y Garnier, celebrada a las diez horas del diecinueve de junio del dos mil catorce, mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad: a) sexta. De la administración; sétima. De las asambleas: y décima. De la disolución.—San José, veinte de agosto del dos mil catorce.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014054691).
Por escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil catorce, ante la suscrita notaria se constituyó la empresa Yanming L.O. Sociedad Anónima. Plazo 99 años, capital social: Diez mil colones. Presidente: Guqi (nombre) Huang Liu (apellidos).—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—(IN2014054692).
Guoquiyu del Parque Sociedad Anónima, solicita disolución de empresa. Escritura otorgada ante la notaria Arlhene Pradella Balladares al ser las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil catorce.—San José, veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—(IN2014054695).
Por escritura número ciento treinta y ocho otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de julio del dos mil catorce, se constituyó una Fundación denominada Educativa Almenara. Domicilio: El domicilio social será en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, Centro Corporativo Forum I, edificio E, primer piso, Despacho RE&B Abogados.—San José, diecinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2014054696).
Shihuang Limitada, solicita disolución de empresa. Escritura otorgada ante la notaria Arlhene Pradella Balladares al ser las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil catorce.—San José, veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—(IN2014054698).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación de Profesionales en Propiedad Intelectual de Costa Rica (APPI CR), cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatro nueve uno dos ocho ocho, en la cual se acuerda reformar los artículos, segundo: domicilio, sexto: categorías de asociados, noveno: cese de afiliación, décimo primero: órganos de la asociación. Escritura otorgada a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014054705).
Por este medio el suscrito Notario hace constar que a las doce horas del día veintinueve de julio del dos mil catorce, mediante escritura número cuatrocientos cinco-tres otorgada en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Medicinal Jungle Body Products Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres seis ocho cinco uno, en los que se modifica la cláusula primera y la cláusula sétima de su pacto constitutivo, cambiando su razón social y su forma de administración.—Puerto Viejo, veintitrés de agosto del dos mil catorce.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2014054707).
Por este medio el suscrito Notario hace constar que a las doce horas del día veintitrés de agosto del dos mil catorce, mediante escritura número diez-cuatro otorgada en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Clave de Amor del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres cuatro dos cinco ocho, en los que se modifican la cláusula primera y la cláusula sétima de su pacto constitutivo, cambiando su razón social y su forma de administración.—Puerto Viejo, veintitrés de agosto del dos mil catorce.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2014054709).
Mediante escritura 191 otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 30 de julio del 2014, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Residencias Caimanes Tempisquenos S.R.L., cédula jurídica número 3-102-415840; y a partir de ahora la sociedad tendrá su domicilio en Playas del Coco, Bufete Mendoza Law. También se modifica la cláusula octava y a partir de ahora la sociedad será representada únicamente por un Gerente. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 21 de agosto del 2014.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014054715).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil catorce, se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Himeco C y S S. A. mediante la cual se hace aumento de capital de la empresa, se modifica la cláusula segunda y cuarta del pacto social de constitución.—Lic. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—(IN2014054722).
En mi notaría por escritura número 322 otorgada las 15:00 horas del 22 de agosto del 2014, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad Agroservicios La Viña de Cariari S. A., con cédula jurídica 3-101-526214.—San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2014054726).
Hoy protocolicé acuerdos de las sociedades Distribuidora El Mundo Plástico S. A.; Transportes Dirigidos al Comercio Organizado S. A. y SPD Servicios Profesionales Diversos S. A., mediante la cual se fusionaron en una sola sociedad prevaleciendo la sociedad Distribuidora El Mundo Plástico S. A. Además se reforma la cláusula quinta del capital social y la cláusula novena de la Administración en la sociedad Distribuidora El Mundo Plástico S. A..—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014054727).
Mediante escritura del 20 de agosto del 2014, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de 3-101-578033 S. A.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014054729).
En escritura pública otorgada ante mí, el día veintiuno de agosto del año dos mil catorce, en escritura pública se modificó la junta directiva de la sociedad Águila Europea Siete Sociedad Anónima, cédula de jurídica tres-ciento uno-uno siete seis tres dos uno. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil catorce.—Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014054731).
En escritura pública otorgada ante mí, el día veintiuno de agosto del año dos mil catorce, en escritura pública se modificó la junta directiva de la sociedad Bahía Magnolia Veintidós Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos seis cuatro dos siete. Es todo.—Veintidós de agosto del dos mil catorce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014054734).
Ante esta Notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por Afrodita de Garza S. A. a las trece horas del veintiuno de agosto del dos mil catorce. Reforma clausula segunda de domicilio: en oficinas de Dream Startert, Playa Garza, Nosara, Nicoya de Guanacaste. Reforma cláusula novena de la representación. Presidente y secretario.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014054745).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones y Desarrollos Don Tacho y Doña Mima Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta de la administración.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014054748).
(1) Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las trece horas con quince minutos del día veinticinco de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Costa Rica Carriers Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos ochenta y cuatro mil veintiséis, mediante la cual la empresa modifica su domicilio social. (2) Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas con treinta minutos del día veinticinco de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Terminal Servicio de Furgones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero treinta y cinco mil treinta y nueve, mediante la cual la empresa modifica su domicilio social. (3) Ante esta Notaría, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Transporte Intermodal y Logístico Til Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos catorce, mediante la cual la empresa modifica el domicilio social. (4) Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del día veinticinco de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Negocios Rueto Skay Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos cinco, mediante la cual la empresa modifica su domicilio social.—San José, veintiséis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Kattia M. Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014054750).
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solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
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notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014055324).
Ref.: 30/2014/7559. Ivonne Redondo Vega,
representante de Cementos Apolo S. A. Monserrat Alfaro Solano, apoderada de
Elementia S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Elementia S.
A. de C.V. interp). Nro. y fecha: Anotación/2-85541 de 17/07/2013. Expediente:
2003-0004606 Registro Nº 147160 F Fortaleza en clase 19 marca mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:10:51 del 24 de febrero del 2014.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Monserrat
Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Elementia S. A. de C.V.,
contra el registro del signo distintivo F Fortaleza (diseño), Registro Nº
147160, el cual protege y distingue en clase 19 internacional: cementos,
concretos y agregados para la construcción, propiedad de Cementos Apolo S. A.
domiciliada en Carrera 7 Nº 156-80 piso 16, Bogotá, Colombia.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 341 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—(IN2014055328).
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2014/7353.—Bio Sidus S. A.—C/ Laboratorios
Sued S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-84757
de 28/05/2013.—Expediente: 2006-0002817 Registro Nº 164816 NEUTROMAX en clase 5
Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:39:16
del 21 de febrero de 2014.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la
Licda. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderada Especial de Bio Sidus
S. A., contra el registro del signo distintivo Neutromax, registro Nº 164816,
el cual protege y distingue: Producto farmacéutico antiácido; en clase 5 internacional,
propiedad de Laboratorios Sued S. A.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 28 de mayo del 2013,
la Licda. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderada Especial de Bio
Sidus S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro
del signo distintivo “NEUTROMAX”, Nº 164816 el cual protege y distingue: Producto farmacéutico
antiácido, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Sued S. A. (F
1-9)
II.—Que
mediante resolución de las 11:05:26 del 11 de junio de 2013, se le da traslado
de la solicitud de Cancelación por falta de uso a la titular. (F 1-9)
III.—Que
la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 17 de
diciembre del 2013, mediante publicación (F 22-26) y a la solicitante de las
presentes diligencias el 19 de agosto del 2013 en forma personal. (F 19 v)
IV.—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 15 de
diciembre del 2006, la marca de Fábrica “NEUTROMAX”, registro Nº 164816
en clase 5 internacional el cual protege y distingue: Producto farmacéutico
antiácido, propiedad de Laboratorios Sued S. A.
• Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente
2013-3160, la marca de comercio NEUTROMAX desde el 12 de abril del 2013,
el cual pretende proteger y distinguir “preparaciones farmacéuticas y
veterinarios; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, en clase
5 internacional, por parte de Bio Sidus S. A.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es
visible a folios 10-14, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar
en este proceso de la Licda. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderada
Especial de Bio Sidus S. A.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de
distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta,
en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada
no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad
la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca
registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de
la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción en
clase 5 del distintivo NEUTROMAX, lo que es indicativo de un interés directo y
legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la
resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación,
ello por los medios que constaban en el expediente (F.20), sea con el apoderado
especial que tramitó la inscripción de la marca en su momento, sin embargo, no
fue posible ubicarle. Dado lo anterior y al desconocer otro domicilio y / o
apoderado dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno
al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por
tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 13, 16 y 17
de diciembre del 2013 (F. 22 a 26), sin embargo al día de hoy, el titular del
distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la
resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta
de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación,
ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo
referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde
la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe
de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que
él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del
territorio nacional.
En
virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Laboratorios Sued S. A., que por cualquier medio
de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los
productos que se solicitan cancelar.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de Cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que
Bio Sidus S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de
los alegatos que dio el gestionante, el registro 164816 es un obstáculo para la
inscripción de su signo.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue,
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca en la
clase 18 internacional, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales,
documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no
utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca
de comercio “NEUTROMAX”, registro Nº 164816 el cual protege y distingue:
Producto farmacéutico antiácido, en clase 5 internacional.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del signo distintivo “NEUTROMAX”,
registro Nº 164816 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el
uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la
misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 5 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con
lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Licda.
Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderada Especial de Bio Sidus S. A.,
contra el registro del signo distintivo “NEUTROMAX”, registro Nº 164816.
Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la ley general de administración pública; así como el Artículo 86
de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta/Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a.
í.—(IN2014055825).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Alajuela, a las catorce horas con treinta minutos
del veintiocho de noviembre del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de
que resultó imposible notificar personalmente al señor Juan José Vargas Núñez,
las Resoluciones N° DAF-1224-12 del 28 de agosto del 2012, en la cual se le
resolvió Recurso de Apelación en Subsidio y Excepción de Prescripción,
interpuestas en contra del Acto AF-0134-2012 y Oficios N° DAF-0114-14 del 04 de
febrero del 2014, DAF-0761-14 del 05 de junio del 2014 y DAF-0824-14 del 18 de
junio del 2014, se procede a notificar por publicación que el Sr. Vargas Núñez
le adeuda al Hospital San Rafael de Alajuela la suma de ¢1.488.521,00 (un
millón cuatrocientos ochenta y ochenta quinientos veintiún colones sin
céntimos), correspondiente a un 10% del total de las facturas canceladas en el
año 2006, por contrataciones irregulares, por lo que se le previene presentarse
al Subárea de Caja y Custodia de Valores del Hospital, para cancelación dicha
suma. En caso contrario se procederá a tomar las acciones legales
correspondientes. Notifíquese.—Máster Francisco Castro Director Administrativo
y Financiero.—(IN2014054935).
[1] Estudio
realizado por la Oficina del Procurador General del Estado de Washington. “Case Management for
Missing Children Homicide Investigation 2006”, págs. 7,13.
[2] Kelly Dedel. Juvenile
Runaways, en Guías para la Policía Orientadas a la Solución de Problemas. Serie
de Guías sobre Problemas Específicos Nº 37. Washington, D.C. Departamento de
Justicia de los Estados Unidos, agosto 2010.
Asamblea General de la ONU,
Convención sobre los Derechos del Niño, 20 de noviembre 1989, Naciones Unidas,
tratados vol. 1577 parte 1 artículo 3.
[4] International
Centre for Missing Exploited Children, “Niños Desaparecidos en Centroamérica:
Investigación sobre prácticas y legislación para la prevención y la
recuperación”. A
publication of The Koons Family Institute, 2011