LA GACETA N°
175 DEL 11 DE SETIEMBRE DEL 2014
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
LEY QUE REGULA LA DESAFECTACIÓN Y TITULACIÓN
DE LA ZONA FRONTERIZA ENTRE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
(TEXTO ACTUALIZADO AL 1 DE SETIEMBRE DE
2014)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
“ARTÍCULO 1.- Objetivo
La presente ley tiene por
objetivo la desafectación como bien de dominio público de los territorios
establecidos en el artículo 7 inciso f) de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y
Colonización, de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, en lo que corresponde a
la franja limítrofe a lo largo de la frontera sur entre la República de Costa
Rica y la de Panamá.
La desafectación procederá
respecto de aquellos terrenos que se encuentren ocupados al momento de entrar
en vigencia la presente ley y se localicen fuera de las áreas que correspondan
a zona marítimo terrestre, las que se encuentren afectas a un régimen de
protección especial conforme a la legislación vigente sobre áreas protegidas,
los bosques y terrenos forestales, patrimonio natural del Estado, territorios
indígenas, y aquellos que se determinen por parte de los planes reguladores
como espacios necesarios para la ubicación de instalaciones aduaneras, control
migratorio, servicios públicos, seguridad pública, control fitosanitario, y
cualquier otra disposición especial que imponga una afectación de dominio
público.
Igualmente, tiene como objetivo
establecer los requisitos y procedimientos para la titulación de los terrenos
que se desafectan.
Esta ley no otorga derechos de
ningún tipo a las personas ocupantes actuales de esos terrenos, quienes solo
podrán obtener la titularidad de los terrenos que ocupan cuando cumplan con los
requisitos y procedimientos que establece esta ley.
Los terrenos no desafectados
permanecerán bajo la administración de la Municipalidad respectiva, a excepción
de aquellos cuya administración este asignada por ley a otra entidad.”
Moción 2-15 (1-137) de la
diputada Delgado Ramírez:
“ARTÍCULO 2.- PLANES REGULADORES EN FRANJA FRONTERIZA
Las municipalidades competentes
territorialmente deberán elaborar, aprobar y desarrollar los planes reguladores
como requisito previo para que se autoricen titulaciones en las zonas
desafectadas por esta ley.
Los planes reguladores estarán
orientados a planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de los límites
de la jurisdicción, de conformidad con la Ley N° 4240, Ley de Planificación
Urbana, de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas.
Para la elaboración de estos
planes reguladores y determinar los lugares reservados, las municipalidades
deberán coordinar con el Poder Ejecutivo la ubicación de los espacios
reservados para la prestación de los servicios de control migratorio, aduanas,
seguridad pública y de todos aquellos que resulten de interés público.
No podrán otorgarse títulos de
propiedad con fundamento en planes reguladores preexistentes a la entrada en
vigencia de la presente ley.
De previo a la elaboración del
plan regulador, las municipalidades deberán hacer un levantamiento de los
terrenos que se encuentren ocupados antes de la entrada en vigencia de esta
ley.”
(Moción de reiteración N° 01
varias y varios diputados)
Moción 4-15 (3-137) de la
diputada Delgado Ramírez.
Moción 17-8 (5-137) de varios
diputados y diputadas.
“ARTÍCULO 3.- CONDICIONES PARA
LA TITULACIÓN
Únicamente, podrán ser
titulantes al amparo de esta ley, personas físicas, costarricenses, que a la
entrada en vigencia de esta ley, acrediten una ocupación continua, pública y
pacífica por diez años o más en algún predio localizado dentro de la franja
territorial definida por el artículo 7 inciso f) de la Ley N° 2825, Ley de
Tierras y Colonización, de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, y que no esté
sujeto a limitaciones o afectaciones en virtud de leyes especiales.
Los particulares no podrán
titular los terrenos en los que el Plan Regulador determine reservados para la
ubicación de servicios y facilidades públicas, de conformidad con el artículo 2
de esta ley.”
(Moción de reiteración Nº 2 de
varias y varios diputados)
Moción 6-15 (5-137) de la
diputada Delgado Ramírez.
Moción 19-8 (7-137) de varios
diputados y diputadas.
ARTÍCULO 4.- Terrenos Ocupados
por Entes Públicos
Los terrenos que actualmente son
utilizados por instituciones del Estado dentro de la zona fronteriza con la
República de Panamá, mantendrán su condición de bienes de dominio público y
podrán ser inscritos por las instituciones mediante escritura pública. Dichas
áreas considerarán el crecimiento necesario para el desarrollo o prestación de
servicios públicos.
Las corporaciones municipales
darán la participación correspondiente en la elaboración de los planes
reguladores a las instituciones estatales que actualmente ocupen terrenos en la
zona fronteriza o que se prevea vayan a utilizar en el futuro terrenos
comprendidos en dicha zona.
ARTÍCULO 5.- Extensión Máxima de
Terrenos a Titular
Los títulos de propiedad que se
otorguen con arreglo a las disposiciones de la presente ley, no podrán exceder
de veinticinco hectáreas. Las limitaciones establecidas en este artículo,
constituyen el máximo de área a inscribir por titulante, y este no podrá evadir
tal restricción, ni lo establecido en el artículo 3 de esta ley, mediante la
formulación de solicitudes sucesivas, el uso de testaferros o cualquier otra
forma de interposición de terceras personas. Cualquier acto realizado en
contravención de estas limitaciones se considerará realizado en fraude de ley y
será absolutamente nulo.
Una persona podrá inscribir
hasta tres títulos de propiedad dentro de la zona desafectada, siempre y cuando
la suma de su área total no exceda la extensión máxima de veinticinco
hectáreas.
Moción Nº 1-13 (1-137) del
Diputado José María Villalta.
ARTÍCULO 6.- Juez Competente
El conocimiento de los procesos
judiciales para el otorgamiento de un título inscribible en el Registro Público
de la Propiedad Inmueble, corresponderá a los Jueces Civiles o Agrarios con
competencia territorial en el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble.
El juez tendrá capacidad para
realizar cualquier reconocimiento “in situ” con el propósito de determinar la
presencia de bienes de dominio público no contemplados en otros instrumentos
legales.
ARTÍCULO 7.- Contenido del
Escrito Inicial
El escrito inicial en que se
promueva la inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad, conforme
lo dispuesto en esta ley, deberá contener:
a) El
nombre, apellidos y demás calidades del solicitante.
b) Indicar
la naturaleza, situación, medida de la superficie, linderos, nombres, apellidos
y domicilio de los colindantes y la medida del frente a calles o caminos
públicos del terreno que se pretende titular.
c) El
tiempo que lleva el solicitante de estar ocupando el inmueble, la descripción
de los actos en que ha consistido esa ocupación y extensión aproximada de los
cultivos, las construcciones y demás mejoras realizadas. Si la finca que se
pretende titular fuere ganadera, deberá expresarse el número de hectáreas de
potrero, sitios o repastos.
d) La
estimación del valor del inmueble.
e) Señalamiento
de un lugar para atender notificaciones.
“ARTÍCULO 8.- Documentos que Deberán Aportarse junto con el
Escrito Inicial
Junto con el escrito inicial, el
solicitante debe aportar, los siguientes documentos, para promover la
inscripción de un inmueble:
a) Copia
de su cédula de identidad.
b) Declaración
jurada del ocupante de que el terreno a titular no incluye áreas de bosque o
terrenos forestales.
c) Declaración
jurada del ocupante de que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público,
que carece de título inscribible de dominio y que la solicitud no pretende
evadir las consecuencias de un juicio sucesorio.
d) Certificación
del Instituto Geográfico Nacional, indicando que la finca no se encuentra en
áreas que correspondan a la zona marítimo terrestre.
e) Certificación
de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, indicando que la finca a titular
no corresponde a territorios indígenas.
f) Certificación
del Ministerio de Ambiente y Energía, en el que se indique que el inmueble no
se encuentre afecto a un régimen de protección especial conforme a la
legislación vigente sobre áreas protegidas, patrimonio natural del Estado, que
no se trata de bosques o terrenos forestales.
g) Copia
certificada del plano inscrito en la Oficina de Catastro, que determine la
situación y medida de la superficie de la finca.
h) Certificación
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el que se
consigne si el terreno descrito en el plano aportado incluye nacientes que sean
necesarias para abastecer de agua potable a alguna población.
i) Si
la finca que se pretende titular fuere ganadera, aportar certificación de la
Oficina Central de Marcas de Ganado que indique que el ocupante ha inscrito a
su nombre el fierro o marca de ganado.
j) Certificación
extendida por la Municipalidad respectiva, de que el inmueble a titular se
encuentra localizado en un área considerada por un Plan Regulador, de
conformidad con el artículo 2 de la presente ley.
k) Certificación
del Instituto Geográfico Nacional, indicando que la finca se encuentra en áreas
que correspondan a la franja territorial definida por el artículo 7 inciso f)
de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización, de 14 de octubre de 1961 y
sus reformas.”
Moción 11-15 (10-137) de la
diputada Delgado Ramírez.
ARTÍCULO 9.- Se elimina
Moción 13-15 (12-137) de la
diputada Delgado Ramírez.
Moción Nº 32-2 de la sesión N°
64 del Plenario Legislativo del 26-8-2014 del diputado Guevara Guth.
Moción de revisión aprobada el
28-8-2014 del diputado Vargas Rojas, de la moción de reiteración N° 32-2
aprobada en la sesión N° 64 del Plenario Legislativo del 26-8-2014.
“ARTÍCULO 10.- Rectificación de Planos por Existencia de
Nacientes de Agua
En caso de que la Dirección de
Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, por solicitud del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados dictaminare la existencia de una
o varias nacientes de agua y se llegara a emitir la certificación por parte del
Laboratorio Nacional de Aguas de que la naciente es útil para el abastecimiento
de agua potable para el consumo humano, se requerirá la rectificación de planos
por la existencia de nacientes de agua. Para tal efecto, deberá aportarse al
expediente un nuevo plano catastro que contemple los retiros indicados en el
inciso c) del artículo 7 de la Ley N° 2825, Ley de Tierras y Colonización, de
14 de octubre de 1961 y sus reformas.
Dicha corrección deberá
realizarla de oficio el solicitante o por prevención administrativa o judicial.
En todo caso, deberá ser homologada por la autoridad correspondiente, debiendo
velar porque se respeten los retiros indicados en el párrafo anterior.
Moción 14-15 (13-137) de la
diputada Delgado Ramírez.
Moción 5-20 (5-137) de la
diputada Espinoza Espinoza.
ARTÍCULO 11.- Justificación de
la Ocupación
La ocupación se acreditará
mediante copia certificada del contrato de arriendo con el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER), recibos o constancias de servicios municipales,
electricidad, agua, teléfono y salud, emitidos por las instituciones
respectivas.
En caso de no contar con el
contrato de arriendo, podrá hacerlo mediante la declaración de tres testigos,
vecinos del cantón donde se halle situado el inmueble, a los cuales se les
interrogará desde cuándo conocen la finca, si les consta que ha estado ocupada
durante un período continuo no menor a diez años por el solicitante, o por sus
transmitentes, de igual manera deberán declarar si esa ocupación ha sido en
forma pacífica, pública y en que actos ha consistido. Asimismo el Juez interrogará
a los testigos de oficio o a solicitud de parte,
sobre cualquier otro dato que se considere de interés para probar la ocupación.
Todo lo anterior se hará sin necesidad de previo interrogatorio formulado por
el interesado.
En todos
los casos, las afirmaciones del titulante y los testigos tendrán carácter de
declaración jurada, por lo que cualquier falsedad le hará incurrir en las penas
de perjurio, si no incurriere en delito de mayor gravedad, a juicio de la
autoridad penal.”
Moción Nº
4-13 (4-137) del diputado Araya Pineda.
Moción 31-8
(19-137) de varios diputados y diputadas.
Moción 33-8
(21-137) de varios diputados.
“ARTÍCULO 12.- TRÁMITE JUDICIAL
Una vez
recibidos los requisitos estipulados en los artículos anteriores el Juez
competente procederá al estudio de la solicitud y si notara omisiones le
ordenará al interesado que las subsane. Una vez subsanadas las omisiones, el
juez citará a los colindantes, para que en el término de un mes contado a
partir de la notificación, se presenten a hacer valer sus derechos.
En la misma
resolución se ordenará publicar por una vez un edicto en el Boletín Judicial,
en el cual se citará a los interesados para que dentro de un mes a partir de la
publicación se presenten a reclamar sus derechos. El edicto contendrá un extracto
de la solicitud.
En todo
caso, se tendrá como parte a la Procuraduría General de la República por medio
del respectivo representante en el circuito judicial.
Después de
la notificación a los representantes de los organismos tenidos como parte,
estos dispondrán de un mes a partir de la misma para oponerse. La falta de
apersonamiento o gestión de estos no interrumpirá el procedimiento.”
Moción 35-8
(23-137) de varios diputados y diputadas.
Moción Nº
9-2 de la sesión N°64 del Plenario Legislativo del 26-8-2014 de varias y varios
diputados.
“ARTÍCULO
13.- AUDIENCIA A LA PROCURADURÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
Concluido
el procedimiento, el Juez dará audiencia sobre el resultado del mismo, por el
término de ocho días, a la Procuraduría General de la República, por medio de
su representante en el respectivo circuito judicial. Transcurrido este plazo
sin que hubiere contestación o presentada esta, siendo satisfactoria y no
habiendo oposición oportuna o en caso de que sea declarada infundada por
resolución firme, el juez aprobará la titulación por auto que contenga la
descripción del inmueble y mandará practicar, en el Registro Público de la
Propiedad, la inscripción solicitada, sin perjuicio de tercero de mejor
derecho, por medio de la correspondiente certificación de la resolución, una
vez que esté firme.”
Moción 37-8
(25-137) de varios diputados.
Moción Nº
8-2 de la sesión N°64 del Plenario Legislativo del 26-8-2014 de varias y varios
diputados.
ARTÍCULO
14.- Medios de Impugnación
La
resolución que apruebe o impruebe el trámite especial de titulación y las que
tuvieren ese recurso, según el Código Procesal Civil, tendrán apelación para
ante el Tribunal que corresponda.
ARTÍCULO
15.- Eliminado (Se corra la numeración)
Moción 40-8
(28-137) de varios diputados.
ARTÍCULO
16.- Cesión de Derechos Litigiosos
Respecto a
la ocupación, podrán cederse los derechos litigiosos admitidos por Tribunal
competente.
Moción 41-8
(29-137) de varios diputados.
“ARTÍCULO
17.- PLAZO PARA INICIAR EL PROCESO
El plazo
para iniciar el proceso ante el Tribunal correspondiente será de 2 años a
partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, del Plan Regulador
aprobado por la Municipalidad correspondiente.”
Moción 43-8
(31-137) de varios diputados.
Moción Nº 12-2 de la sesión N° 64 del Plenario
Legislativo del 26-8-2014 varias y varios diputados.
“ARTÍCULO 18.- CONVALIDACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD
El Derecho de propiedad que se
adquiera por la presente ley, queda definitivamente convalidado para terceros a
los tres años, los cuales se contarán a partir del día de la inscripción del
respectivo título en el Registro Nacional y se limita a ese plazo la
prescripción negativa de la acción de terceros a quienes pueda afectar.
(Moción de reiteración Nº 3 de
varias y varios diputados)
ARTÍCULO 19.- Anulación del
Título
Si de previo a cumplir con el
plazo de consolidación del derecho de propiedad se demostrare que el título se
ha levantado en contra de lo establecido por las leyes vigentes, se decretará
la nulidad absoluta del título y de su respectiva inscripción en el Registro
Público. La nulidad se decretará mediante el trámite del incidente dentro del
expediente original. Transcurrido el término de tres años de la inscripción del
título, toda acción deberá decidirse en juicio declarativo.
“ARTÍCULO 20.- Reservas
Las fincas inscritas por medio
de esta ley quedarán afectadas por las siguientes reservas, sin que sea
necesaria su indicación en la resolución:
a) Si el
fundo es enclavado o tiene frentes a caminos públicos, con ancho inferior a
veinte metros, estará afecto a las reservas que indica la Ley N° 5060, Ley
General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972 y sus reformas.
b) Las
establecidas por la Ley N° 276, Ley de Aguas, de 26 de agosto de 1946 y sus
reformas, la Ley N° 7575, Ley Forestal, de 16 de abril de 1996 y sus reformas y
demás la legislación ambiental vigente.
c) A
la prohibición de destruir bosques o arboledas que contengan especímenes
vegetales o animales, que estén en proceso de extinción, a juicio del
Ministerio de Ambiente y Energía
d) A
permitir el acceso y la ocupación temporal de las fuerzas de policía del
Estado, cuando en virtud de emergencia nacional declarada o por razones de
seguridad nacional se requiera disponer de tales espacios, de conformidad con
el artículo 45 de la Constitución Política.
Las reservas anteriores deberán
consignarse en las respectivas ejecutorias de titulación y en el asiento
original de inscripción en el Registro Público.”
Moción Nº 2-13 (2-137) del
diputado Villalta Flórez-Estrada.
Moción 16-15 (15-137) de la
diputada Delgado Ramírez.
ARTÍCULO 21.- Limitaciones del
Título de Propiedad
Los títulos de propiedad
adquiridos al amparo de la presente ley, tendrán las siguientes limitaciones:
1) No
podrán ser objeto de enajenación por diez años.
2) En
aquellos casos en que el inmueble sea de uso habitacional, estará afecto al
régimen de patrimonio familiar.
3) Se
prohíbe la modificación de uso de suelo, sin previa modificación del plan
regulador.
Las limitaciones anteriores
deberán consignarse en las respectivas ejecutorias de titulación y en el
asiento original de inscripción en el Registro Público.
Moción 51-8 (39-137) de varios
diputados
“ARTÍCULO 22.- Terrenos
Pendientes de Titulación
Los terrenos que se encuentren
dentro de la zona fronteriza que son propiedad del Instituto de Desarrollo
Rural y que estén pendientes de titulación podrán ser titulados, según lo
dispuesto en la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización, de 14 de octubre de
1961 y sus reformas, así como, su reglamento para el régimen de adjudicación de
tierras.”
Moción Nº 4-13 (4-137) del
diputado Araya Pineda.
Moción 17-15 (16-137) de la
diputada Delgado Ramírez.
ARTÍCULO 23.- Imprescriptibilidad de la Acción del Estado
La acción
del Estado para recuperar terrenos de dominio público o anular los títulos
indebidamente levantados o inscritos en su perjuicio es imprescriptible.
ARTÍCULO
24.- Traspaso de Título de Propiedad
En todo
caso, los traspasos de los terrenos cuyo título de propiedad haya sido
adquirido al amparo de esta ley, podrán realizarse únicamente a favor de
personas físicas costarricenses.
Los
traspasos que se realicen en contravención a lo dispuesto aquí, carecerán de
toda validez.
DISPOSICIONES FINALES
“ARTÍCULO
25.- Aplicación Supletoria de la
Ley de Informaciones Posesorias
En todo lo
que sea aplicable y no se le oponga se aplicará supletoriamente lo establecido
por la Ley Nº 139, Ley de Informaciones Posesorias, de 14 de julio de 1941 y
sus reformas.”
Moción
18-15 (17-137) de la diputada Delgado Ramírez.
“ARTÍCULO
26.-
Modifíquese
el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley Nº 139, Ley de Informaciones
Posesorias, de 14 de julio de 1941 y sus reformas, que se leerá de la siguiente
manera:
“Artículo
7.-
(...)
(...)
Sin
excepción alguna, los planos catastrados que se aporten en diligencias de
información posesoria, deberán ser certificados por el Ministerio del Ambiente
y Energía, por medio del ente encargado, el cual dará fe de si el inmueble que
se pretende titular se encuentra dentro o fuera de esas áreas silvestres protegidas.
Igualmente será requisito la Certificación de la Comisión Nacional de Asuntos
Indígenas (Conai), indicando que la finca a titular no se encuentra o no
corresponde a territorios indígenas.”
Moción
19-15 (18-137) de la diputada Delgado Ramírez.
ARTÍCULO
27.- (Se elimina)
Moción Nº
3-13 (3-137) del diputado Villalta Flórez-Estrada.
AUTORIZACIONES
Autorización
I.- Autorización al Instituto Nacional de
Fomento y Asesoría Municipal
Se autoriza
al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para que de su presupuesto destine
un tres por ciento para financiar la realización del levantamiento de los
terrenos que se encuentren ocupados antes de la entrada en vigencia de esta ley
y los planes reguladores en los cantones que tienen zona fronteriza con Panamá.
Moción 3-22
(8-137) de la diputada Delgado Ramírez.
Autorización
II.- Autorización para instituciones
públicas para donar recursos
Se autoriza
a todos los entes públicos, instituciones autónomas, semiautónomas, empresas
públicas a realizar donaciones a las municipalidades de los cantones
fronterizos para la realización del levantamiento de los terrenos que se
encuentren ocupados antes de la entrada en vigencia de esta ley y los planes
reguladores en los cantones que tienen zona fronteriza con Panamá.
Moción 4-22
(9-137) de la diputada Delgado Ramírez.
Autorización
III.- Autorización a las municipalidades
para recibir donaciones
Se autoriza
a las municipalidades de los cantones fronterizos a recibir donaciones de
sujetos de derecho público, para financiar la realización del levantamiento de
los terrenos que se encuentren ocupados antes de la entrada en vigencia de esta
ley y los planes reguladores en los cantones que tienen zona fronteriza con Panamá.
Moción 5-22 (10-137) de la
diputada Delgado Ramírez.
TRANSITORIO I.- Autorización al Instituto Nacional de Fomento
y Asesoría Municipal
Se autoriza al Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal para que de su presupuesto destine un tres por
ciento para financiar los planes reguladores en los cantones que tienen zona
fronteriza con Panamá.
TRANSITORIO II.- Autorización para instituciones públicas para
donar recursos
Se autoriza a todos los entes
públicos, instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas a realizar
donaciones a las municipalidades de los cantones fronterizos para la los planes
reguladores en los cantones que tienen zona fronteriza con Panamá.
TRANSITORIO III.- Autorización a las municipalidades para
recibir donaciones
Se autoriza a las
municipalidades de los cantones fronterizos a recibir donaciones de sujetos de
derecho público, para financiar los planes reguladores en los cantones que
tienen zona fronteriza con Panamá.
Moción 58-8 (46-137) del
diputado Guevara Guth.
Rige a partir de su publicación.
Nota: Este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario
Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del
Directorio.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud
Nº 19186.—(IN2014058056).
CREACIÓN DEL DISTRITO DÉCIMO DEL CANTÓN
DE
PURISCAL, LA CANGREJA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Esta iniciativa apoya la
creación del distrito décimo del cantón de Puriscal, La Cangreja, provincia de
San José. A continuación se presentan algunos datos generales.
El parque nacional La Cangreja ubicado en
esta zona, fue creado por medio de la Ley N.° 6975 art. 93 03-12-84 Creación
Decreto N.° 17455-MAG 31-03-87 (Zona Protectora), y nombrado parque nacional en
2002. Tiene una extensión de 2.519,23 hectáreas.
La Cangreja es un refugio de aves migratorias
y posee una flora más rica que la del parque nacional Corcovado. Es el único
sitio en el mundo donde existe el árbol plinia puriscalensis que da su fruto
pegado al tronco. Además protege el último reducto de bosque de Puriscal.
El nombre La Cangreja, se refiere a la forma
característica del cerro La Cangreja de 1.305 metros de altura, que domina el
parque. Al ver el cerro La Cangreja desde arriba da la apariencia de estar
mirando un cangrejo y las lomas que salen hacia los lados simulan las patas del
mismo, por otra parte la historia indígena habla de un gran cangrejo que en
tiempos remotos se estableció en el cerro e impedía el paso de los lugareños
hacia las otras aldeas, hasta que en un momento un valeroso guerrero luchó
contra él y logró cortarle una pata lo que desató su rabia y al verse vencido
decidió convertirse en piedra, por eso ahora la parte alta del cerro es una
conformación rocosa.
Este parque es un reducto de bosque de
transición entre zonas secas y lluviosas. Tiene dos zonas de vida: bosque muy
húmedo transición a premontano y bosque pluvial premontano.
Este parque nacional se establece gracias al
esfuerzo de personas visionarias del cantón, del personal técnico del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación y de autoridades del Gobierno central que
apoyaron la iniciativa. La Cangreja representa sin duda alguna la oportunidad
para la sociedad científica de este país y el mundo para desarrollar estudios
que permitan conocer y mejorar la gestión de este parque y otras áreas
protegidas del país; para el cantón de Puriscal este parque representa la
oportunidad de multiplicar esfuerzos similares de conservación en otros sitios
de su territorio; y para las comunidades aledañas al parque la posibilidad de
realizar actividades económicas más amigables con el medio ambiente.
En este nuevo distrito que se pretende
constituir, también se encuentra la reserva indígena de Zapatón, que pertenece
a la cultura indígena huetar, creada mediante el decreto número 13569-G del
treinta de abril del año mil novecientos ochenta y dos. Esta reserva cuenta con
una extensión de territorio de dos mil ochocientas cincuenta y cinco hectáreas,
del total de este territorio el 30% se encuentra cubierto de áreas de bosque y
el restante habitado por una creciente población.
Por la necesidad de actualizar la división territorial
administrativa del cantón de Puriscal, así como por las nuevas características
de la zona en ámbitos económicos y sociales, y tomando en cuenta el deseo de
sus habitantes para tener mayores posibilidades de desarrollarse, someto a la
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL DISTRITO DÉCIMO DEL CANTÓN
DE
PURISCAL, LA CANGREJA
ARTÍCULO 1.- Creación
Créase el distrito décimo, del
cantón de Puriscal, denominado La Cangreja.
ARTÍCULO 2. Límites
La Comisión Nacional de División
Territorial Administrativa establecerá los límites del distrito La Cangreja,
creado en esta ley.
ARTÍCULO 3.- Población
El nuevo distrito tendrá por cabecera
Mastatal centro y contará, además, con los siguientes caseríos: zona protectora
La Cangreja, reserva indígena de Zapatón, San Martín, Santa Rosa, San Vicente,
San Miguel, La Fila del Aguacate, El Rey y Alto Concepción.
ARTÍCULO 4. Interpretación de límites
El Instituto Geográfico Nacional
preparará el mapa oficial del distrito creado en esta ley, de conformidad con
los límites establecidos por la Comisión Nacional de División Territorial.
Rige a partir de su publicación.
Juan Luis Jiménez Succar
DIPUTADO
5 de agosto de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo.
1 vez.—Solicitud N°
18212.—C-24007.—(IN2014055035).
LEY DE INSUMOS ESPECIALES PARA
EL
DESARROLLO INTEGRAL DEL
CANTÓN DE PURISCAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Puriscal es el cantón número
cuarto de la provincia de San José de Costa Rica, con una extensión territorial
de quinientos cincuenta y tres punto sesenta seis kilómetros cuadrados (553,66
km²), con una población actual de treinta y tres mil cuatro habitantes.
El siete de agosto de mil ochocientos sesenta
y ocho, mediante la ley número veinte, Puriscal se constituyó como el cuarto
cantón de la provincia de San José.
Siendo la ciudad principal Santiago.
El cantón de Puriscal cuenta con nueve
distritos administrativos los cuales son: Santiago, Mercedes Sur, Barbacoas,
Grifo Alto, San Rafael, Candelarita, Desamparaditos, San Antonio y Chires.
Antiguamente, la región que hoy corresponde
al cantón de Puriscal fue conocida como Cola de Pavo, así denominada por sus
primeros habitantes, sin embargo este fue cambiado tiempo después, el nombre
actual del cantón proviene de la evolución de la palabra purisco, misma que se
refiere al momento en el que el frijol está en flor.
A principios del siglo XIX, Puriscal se
constituyó en el granero de Costa Rica, ya que en la zona se producía la mayor
parte de los productos que se consumían en el valle central, predominando en
sus cultivos la producción de frijol y maíz, fue conocido también como tierra
de agricultores y hombres valientes, que luego se fueron dispersando por
diferentes partes del país y el mundo.
Puriscal tiempo después fue uno de los lugares más importantes a nivel
nacional en el cultivo del tabaco.
Entre los años de 1940 a 1960, diferentes
factores y malas prácticas agrícolas generaron una disminución en la
productividad de los terrenos lo cual propició un decrecimiento de la economía
del área, afectando las condiciones de vida de sus habitantes.
Con el fin de contrarrestar este
estancamiento y así intentar reactivar la economía local en los años sesentas
se impulsan actividades productivas estimuladas por políticas de desarrollo que
al final no lograron alejar del estancamiento del cantón.
A partir de los años ochenta, se da inicio a
un proceso de impulso a la conservación de los recursos naturales, se
incrementa la educación académica y técnica en los jóvenes de esa época,
situación que genera una trasformación del cantón.
Puriscal presenta uno de los mejores climas
del mundo para ser habitado. Este cantón cuenta con dos grandes recursos de
protección natural, el parque nacional La Cangreja constituido en el dos mil
dos con una extensión de dos mil quinientas diecinueve hectáreas y el corredor
biológico El Paso de las Lapas, constituido en el año dos mil seis con un área
de protección de cincuenta y seis mil hectáreas en conjunto con los cantones de
Turrubares y Garabito.
Los pobladores de Puriscal se caracterizan
por su alto sentido de hospitalidad y honestidad, así como por ser sumamente
trabajadores, sin embargo en este cantón en las últimas décadas se han dado
situaciones especiales con su población, como por ejemplo encontramos en todas
partes del país a puriscaleños que se han ido estableciendo poco a poco en
actividades agrícolas y de comercio, y muchos pobladores de edad intermedia que
poco a poco se han ido preparando en diferentes ramas profesionales, ocupando
puestos importantes en la vida del país, quedando en el cantón de Puriscal, una
cantidad importante de pobladores que han visto como la actividad económica y
social se ha ido rezagando paulatinamente, a tal punto de que el cantón se
constituye en este momento en un refugio dormitorio para sus habitantes.
Hace rato que revolotea en las cabezas de los
puriscaleños como lograr enrumbar de nuevo el desarrollo económico y social de
este insigne cantón. Algunos factores especiales han contribuido en este
rezago, como por ejemplo la apertura de la ruta veintisiete, que nos aísla de
desarrollo principal del país, las escasas obras de infraestructura pública,
las limitadísimas fuentes de generación de empleo y la pérdida de motivación e
interés de los habitantes ante la poca ayuda del Gobierno central para
replantear el cantón de cara al futuro.
Por las razones
expuestas anteriormente, queremos someter a la Asamblea Legislativa de Costa
Rica el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte
de las señoras diputadas y los señores diputados, mismo que recoge las pretensiones
de todo un pueblo, que en el pasado ha dado grandes resultados a la sociedad
costarricense y que nuevamente desea que las próximas generaciones hereden un
cantón con condiciones propicias para impulsar el desarrollo económico y social
que permita una vida digna para sus habitantes.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE INSUMOS ESPECIALES PARA
EL
DESARROLLO INTEGRAL DEL
CANTÓN
DE PURISCAL
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado
costarricense, para que designe los recursos necesarios a las diferentes
instituciones estatales para contribuir con el desarrollo integral del cantón
de Puriscal.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS) para que le dé prioridad a todos aquellos proyectos de
emprendedurismo que presenten organizaciones y personas físicas interesadas en
generar fuentes de empleo que contribuyan al desarrollo del cantón de Puriscal.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Dirección
Nacional de Desarrollo a la Comunidad (Dinadeco), para que priorice los
proyectos que sean presentados por las asociaciones de desarrollo integral y
específicas comunales del cantón de Puriscal, especialmente en temas relacionados con la cultura, juventud, deporte,
seguridad ciudadana, salud, educación, acueductos rurales y la conservación de
los recursos naturales.
ARTÍCULO 4.- Autorízase
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como al Consejo
Nacional de Vialidad (Conavi), para que designen los recursos necesarios, para
el mantenimiento adecuado de las rutas nacionales que se encuentran en el
cantón, principalmente en la ruta 239 Puriscal – Ciudad Colón, construcción de
bahías para autobuses y ampliación del Puente Quebrada Honda, para así
descongestionar el tránsito en este tramo que es de suma importancia, ya que es
la única vía de ingreso al cantón, en esta misma ruta en los tramos
comprendidos entre las comunidades Naranjal, Cristo Rey y Arenal, realizar el
asfaltado de diez kilómetros de distancia.
En las rutas Pedernal – Candelarita – Polka, San Antonio Arriba – San
Antonio Abajo y San Rafael – Floralia, realizar las gestiones para concretar el
asfaltado entre estas comunidades. Así
como dotar al cantón de una ruta alterna con la ruta nacional 27.
ARTÍCULO 5.-
Ínstese al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para que priorice
y dé contenido presupuestario para la instalación de un centro de formación
técnica en el cantón de Puriscal.
ARTÍCULO 6.-
Autorízase a la Banca para el Desarrollo y a todas las entidades
financieras para que le den prioridad a las pequeñas empresas de servicios
tecnológicos, turismo rural - ecológico y agroindustriales, que deseen
establecerse en el cantón de Puriscal.
ARTÍCULO 7.-
Autorízase a la Municipalidad de Puriscal y al Ministerio de Hacienda,
para que todas aquellas micro empresas de servicios tecnológicos, turismo rural
- ecológico y agroindustria, que se establezcan en el cantón de Puriscal y que
generen empleo digno para sus habitantes, se les exonere del pago de toda clase
de impuestos, hasta por un período de diez años.
ARTÍCULO 8.-
Autorízase a Acueductos y Alcantarillados (AYA), para que designe los
recursos económicos necesarios, para que en carácter de emergencia, atienda el
faltante de disponibilidad de agua que tiene el cantón de Puriscal,
principalmente en la parte central del mismo y el distrito de Chires.
ARTÍCULO 9.-
Autorízase al Ministerio Planificación (Mideplán) y Acueductos y
Alcantarillados (AYA), para que designe los recursos económicos necesarios para
realizar los estudios técnicos necesarios para la reconstrucción del
alcantarillado sanitario del casco central del distrito de Santiago en el
cantón de Puriscal.
ARTÍCULO
10.- Autorízase al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) para que designe
los recursos económicos necesarios para que en conjunto con la Arquidiócesis de
San José, Temporalidades de la Iglesia Católica y la Municipalidad de Puriscal,
diseñen e implementen un complejo cultural que cumpla con todas las medidas de
seguridad necesarias, abarcando el área comprendida entre la antigua iglesia
católica y el parque del Agricultor, con el fin de incentivar el arte y la
cultura en este cantón.
ARTÍCULO
11.- Para que el Ministerio de Ambiente y Energía, designe los recursos
económicos necesarios en su presupuesto, para completar el pago de las mil
cuarenta y un hectáreas de terreno pendientes de liquidación, en el parque
nacional La Cangreja y de esta forma se procure una adecuada conservación del
medio ambiente y protección del recurso hídrico en esa zona.
ARTÍCULO
12.- Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), para que de
su finca del partido de San José inscrita bajo el folio real número ciento
cuarenta y dos mil setecientos sesenta y nueve, que es terreno de café con
charral y rastrojo, sito en el distrito octavo San Antonio, cantón cuarto
Puriscal de la provincia de San José; linderos norte: calle Herrera en medio de Gilberto
Charpentier, sur: calle a Santiago en
medio de Miguel Porras Jiménez y en parte Juan Fernández Otárola, este: calle a Charcón en medio de Nicolás Alfaro
Fallas y oeste: Domingo Elizondo, mide
veintiún mil trescientos treinta y dos metros con cincuenta decímetros
cuadrados, segregue un lote hasta de cinco mil metros cuadrados, y a la vez
done el lote segregado al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) el cual sea
destinado exclusivamente para la construcción del centro de formación técnica
de este instituto en el cantón. Se
autoriza a la Notaría del Estado para que proceda a formalizar e inscribir en el Registro
Público Nacional esta segregación y donación, sin valor estimado. Su inscripción estará exenta del pago de
honorarios y de todo tipo de derechos y timbres. La ubicación del lote segregado se llevará a
cabo en común acuerdo entre las partes.
ARTÍCULO 13.- Desaféctase del uso público, el terreno propiedad
del Estado, inscrito en el partido de San José, bajo el folio real número
ciento cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y dos – cero cero cero, que es hoy
terreno para construir la biblioteca pública, sito en el distrito primero
Santiago, cantón cuarto Puriscal de la provincia de San José; linderos
norte: Jorge Picado Chaves y Tramayca
S.A, sur: calle pública con cuarenta y
cuatro metros con setenta y seis decímetros, este: Tramayca S.A y oeste: Juan Mesen
Madrigal. Mide mil novecientos metros con
ochenta y seis decímetros cuadrados, plano catastrado número SJ- quinientos
ochenta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro – mil novecientos noventa y
nueve, a la vez se autoriza para que lo done a la Unión Cantonal de
Asociaciones de Desarrollo de Puriscal a la finca antes descrita. El lote donado será destinado exclusivamente
para la construcción de las instalaciones de esta organización, incluyendo un
área de biblioteca pública. Se autoriza
a la Notaría del Estado, para que proceda a formalizar e inscribir en el
Registro Público, esta donación, sin valor estimado. Su inscripción estará exenta del pago de
honorarios y de todo tipo de derechos y timbres.
ARTÍCULO 14.- Desaféctase del uso público, el
terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)
inscrito en el partido de San José, bajo el folio real número ciento nueve mil
novecientos noventa y cuatro – cero cero cero, que es terreno de agricultura,
sito en el distrito octavo San Antonio, cantón cuarto Puriscal de la provincia
de San José; linderos norte: calle
pública, sur: calle pública, este: calle pública y otro y oeste: calle pública y otro. Mide treinta y tres mil setecientos cuarenta
y tres metros con diez decímetros cuadrados; plano catastrado número SJ –
ochocientos noventa y cuatro mil cuarenta y nueve – mil novecientos noventa, y
se autoriza para que proceda posteriormente a segregar un área de hasta diez
mil metros cuadrados para que se done al Ministerio de Educación Pública para
la construcción de un centro educativo de primaria; dos mil metros cuadrados
para ser donados a la Asociación de Desarrollo Específica Pro Caminos, Compra
de Terrenos y Construcción Salón Comunal de Calle Torres; cinco mil metros
cuadrados para ser donados a la Municipalidad de Puriscal, para que en conjunto
con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Puriscal
construyan un área recreativa y deportiva; el resto de finca lo conservará el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para que en conjunto con el
Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) desarrolle un proyecto habitacional
en el que se reubiquen las personas que actualmente habitan el terreno y que
califiquen en este proyecto de viviendas de interés social. La ubicación de las áreas donadas y segregadas
se llevará a cabo en común acuerdo de todas las partes. Se autoriza a la Notaría del Estado, para que
proceda a formalizar e inscribir en el Registro Público, las segregaciones y
donaciones, sin valor estimado. Su
inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y
timbres.
Rige a partir de su publicación.
Juan Luis Jiménez Succar
DIPUTADO
5 de agosto de 2014.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo.
1 vez.—O. C. N° 18213.—Solicitud N°
24007.—(IN2014055041).
LEY PARA LA REDUCCIÓN DE
LOS COSTOS, LA ACREDITACIÓN
EXPEDITA Y FACILIDAD DE IMPORTACIÓN DE LOS
MEDICAMENTOS, EQUIPO Y MATERIAL BIOMÉDICO,
ALIMENTOS, PRODUCTOS NATURALES
Y SUPLEMENTOS DE LA DIETA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica ha estado realizando
importantes esfuerzos por facilitar la tramitación ante las diferentes
entidades públicas, de todos aquellos procesos que implican registro,
autorización, permisos, inscripciones, entre otros.
Legislación notable se ha emitido en los
últimos años, como la Ley N° 8220 y N° 8990 y su reglamentación, relacionadas
directamente con esta temática. Desde muchos años antes, la Ley N° 7472 ya
anunciaba la trascendencia de facilitar los procesos para que las personas
físicas y jurídicas pudieran realizar estas gestiones con eficiencia, logrando
cumplir con los mandatos del ordenamiento jurídico.
Sin embargo estos esfuerzos, siguen siendo
insuficientes en muchos ámbitos de la institucionalidad nacional. Varias son
las instancias en donde la tramitación se encarga de retrasar
injustificadamente la celeridad que requieren los procesos y más, la celeridad
que necesita el desarrollo nacional y en particular la salud de los costarricenses.
La situación de lentitud en el trámite de
para la autorización a importar, distribuir y vender medicamentos, es lo que
motiva, la presente propuesta de reforma a la Ley General de Salud que permita
avanzar en estos esfuerzos.
La ruta crítica de las solicitudes de
registro sanitario para los medicamentos, reactivos de laboratorio clínico,
productos químicos agropecuarios, suplementos alimentarios, cosméticos, no es
expedita; al contrario, es un proceso lento, quizás “burocratizado”, con
requisitos innecesarios, que se realiza ante la Unidad de Registro Sanitario
del Ministerio de Salud.
Este trámite lento, saturado de requisitos
obliga a las personas que desean comercializar esos productos en el país, a
vivir un calvario administrativo para obtener las autorizaciones de
importación, inscripción, comercialización y expendio de estos productos.
Ha existido en dicha Unidad un retraso en la
automatización de los procesos, un cobro que encarece cada registro, un manejo
antojadizo y subjetivo de los expedientes, así como la utilización de la
policía fiscal como mecanismo intimidatorio, y una creación de normativa de
imposible acatamiento con reglamentos sin verdadero respaldo técnico.
La Ley General de Salud, Ley Nº 5395,
específicamente en sus artículos 102, 112, 113, 114, 116, 206, 207, 209, 2010 y
2011, contempla un clima regulatorio a la importación transparente y
competitiva de estos productos, tanto “innovadores” como “genéricos”, ha
desarrollado “exclusividades” en las empresas autorizadas a importarlos, lo
cual se traduce en precios altos por la ausencia de competencia en el mercado.
La creación de un “registro sanitario”
nacional para medicamentos de uso universal, de eficiencia mundial comprobada,
con evidente ausencia de efectos secundarios o colaterales dañinos en la
experiencia científica de su uso a través del tiempo, hace innecesario
establecer mayores requisitos y controles para ser utilizados en nuestro país.
Sin embargo, cualquier reforma importante en
esta materia, debe hacerse atendiendo el rigor y especialidad que la
Organización Mundial de la Salud (OMS) tiene en el ámbito de las Naciones
Unidas y por ende a nivel mundial. Esta entidad es la responsable de atender
los asuntos sanitarios en general y marcar la pauta en las opciones institucionales,
normativas y de política que deban desplegarse en los distintos países. La otra
entidad reconocida en el sistema interamericano de salud, con la mayor
experiencia y trayectoria, lo es la Organización Panamericana de la Salud
(OPS). Por ello es que, cuando la OMS define a nivel internacional aquellas
autoridades o entidades debidamente acreditadas para la producción o
comercialización de medicamentos, nos permite como país reconocer tal
acreditación para facilitar las acciones nacionales de registro de los mismos.
Se trata de organismos con vasta experiencia y una credibilidad por parte de la
OMS y de la OPS a toda prueba y no podemos ser nosotros quienes con menores
condiciones de desarrollo científico en el mercado de los medicamentos,
intentemos examinar o revisar lo que de manera rigurosa en mercados de la más
alta exigencia, está debidamente reconocido. De esta manera nos permitimos
ratificar a instituciones como la FDA en Estados Unidos (Food and Drug
Administration), la EMEA (Europe, Middle East and Africa), -Agencia Europea de
Medicamentos-, que son las encargadas de acreditar para el consumo humano todas
estas drogas a nivel mundial. Con igual reconocimiento lo hacen instituciones
como el Invima de Colombia, que recibió en el año 2009 el reconocimiento de la
Organización Panamericana de Salud (OPS), como autoridad nacional reguladora de
medicamentos en América Latina y en el 2010 obtuvo la certificación Icontec
bajo la norma NTC GP 1000:2009 e ISO 9001:2008. Estas, entre otras, son las
reconocidas “Autoridades Regulatorias Estrictas”, las cuales perteneciendo a un
país determinado, este cumpla con lo siguiente: -Que sea miembro de la
Conferencia Internacional de Armonización (ICH siglas en inglés) como lo son la
Unión Europea, Estados Unidos, Japón. -Que sea observador de la Conferencia
Internacional de Armonización (ICH), como lo es la Asociación Europea de Libre
Comercio representada por Suiza y Canadá. -O que sea una autoridad regulatoria
asociada a un miembro de dicha Conferencia, pero a través de un acuerdo de
reconocimiento mutuo vinculante, como lo son países como Australia, Islandia,
Liechtenstein, Noruega. Estas agencias evalúan la seguridad y efectividad de
los medicamentos, autorizan su uso y vigilan su producción y calidad, antes y
durante su utilización, así como políticas de información a los profesionales
de la salud y el público consumidor.
Bajo esta premisa de control de calidad de
estos productos, que certifica las “buenas prácticas de manufactura” al
permitir su consumo en seres humanos, se hace innecesaria la existencia “a
priori” de un control de calidad a la importación de medicamentos de comprobada
eficacia mundial. Consideramos que cualquier proceso de control a realizarse en
nuestro país, debe efectuarse “a posteriori”, en muestreos aleatorios
periódicos en las estanterías de las farmacias, tanto públicas institucionales
como en las privadas.
Por otra parte, existe el denominado registro
sanitario de los alimentos, el cual también se ha convertido en un requisito o
trámite complicado, que por sí mismo no resuelve ni garantiza el mandato dado
por la Ley General de Salud de 1973: proteger la salud de la población. En
contraposición, este trámite se ha convertido en uno de los principales
incentivos perversos para que muchas micro y pequeñas empresas prefieran
mantenerse en la economía oculta, con el consecuente riesgo para la salud.
Cuando el legislador propuso la Ley General
de Salud hace cuarenta y un años, tuvo la intención de crear mecanismos
administrativos mediante los cuales el Estado pudiera garantizar la inocuidad,
la higiene y los estándares sanitarios de los alimentos; no obstante, con el
pasar de las décadas, dicho registro se reglamentó y se convirtió en un trámite
documental, que por sí mismo no garantiza la inocuidad de los alimentos, pues
dicha característica es únicamente observable a partir de procesos de control y
verificación de los productos que se encuentran en el mercado, en los puntos de
fabricación o en los pasos aduanales, nunca en los papeles, pago de timbres por
servicios, firmas digitales, formularios físicos o electrónicos ni nada que se
le parezca.
De ahí que el país tiene la inmensa necesidad
de replantear el modelo mediante el cual pretende garantizar este derecho que
tienen los individuos de tener acceso a alimentos inocuos. Es necesario
convertir el modelo de control de la inocuidad, de un trámite costoso y
engorroso, hacia uno basado 100% en el control y la verificación de los
mercados, única herramienta eficaz para lograr dicho objetivo.
Otro factor que justifica como urgente una
reforma como la planteada, es que, al basarse el sistema de control de la
inocuidad en un trámite documental, por el que se debe pagar un monto muy alto
establecido reglamentariamente, se genera un estímulo para que la micro y
pequeña empresa se vuelva informal; es decir, fuera del cumplimiento de
estándares laborales, ambientales, sanitarios o fiscales, con sus consecuentes
impactos, especialmente sobre los riesgos a la salud y sobre el sector formal
de la economía, que afronta una competencia desleal, que en algunos casos puede
duplicar el tamaño de la economía formal.
Igualmente, se debe mencionar que en el caso
de los alimentos producidos localmente, todas las industrias están sujetas a un
riguroso proceso de inspección sanitaria en las plantas, lo cual es otro
requisito importante para obtener el permiso sanitario de funcionamiento,
también establecido en la Ley General de Salud de 1973. Con esta información el
Ministerio puede proceder a elaborar una base de datos unificada de los
productores y comercializadores de alimentos, que sirva para realizar el
control y la verificación de los mismos según sea el riesgo sanitario, ya sea
en la planta de proceso, en la bodega de almacenamiento, o en el punto de
venta.
Dichos contrasentidos se magnifican aún más,
cuando se trata de plantas alimenticias, que por procesos voluntarios de mejora
de sus estándares de calidad, incorporan sistemas de calidad e inocuidad de
diversa índole. En estos casos, con el objetivo de incentivar que más empresas
sigan estos ejemplos, el Estado debe generar los mecanismos para que otras
hagan lo mismo, con el objetivo de tener mayor autocontrol de los riesgos
sanitarios. Ciertamente, los vicios de las duplicidades regulatorias actuales,
nos alejan del cumplimiento de dicho objetivo. Por tal motivo, para el caso del
registro de alimentos, el presente proyecto de ley busca el cumplimiento de
tres objetivos fundamentales: i) darle efectividad a la política pública de
control de la inocuidad alimentaria, tan importante en la actualidad, a través
de verdaderos mecanismos de control y verificación del mercado ii) generar a
los entes regulados, un marco normativo mucho más eficaz, ágil, de sencillo
cumplimiento y iii) generar los incentivos necesarios, para que la micro y
pequeña industria que se desarrolla en el sector informal tenga menos
complicaciones en su relación con las entidades del Estado y con ello se
desestimule la invitación a ser parte de la economía oculta, que al mismo
tiempo, incrementa los riesgos sanitarios del país.
En otro orden de cosas, la Ley N° 8220,
conocida como “Simplificación de Trámites”, y su reforma, la Ley N° 8990, que
establece sanciones para aquellos funcionarios que obstaculicen los procesos de
celeridad en la Administración Pública, son claras evidencias que debemos
continuar por el rumbo adecuado en la creación de un clima de negocios y
atracción de inversiones, que permita una mayor competitividad para nuestro
país y las correspondientes mejoras o descensos en los precios.
En concordancia con la apertura económica que
Costa Rica inició a partir de los años noventa, donde las fronteras comerciales
y las barreras arancelarias tienden a desaparecer, hemos creído necesario
facilitar el acceso a todos estos productos y medicamentos, y al mismo tiempo
fortalecer las herramientas eficaces para mejorar los estándares sanitarios que
la sociedad requiere, reformando algunos artículos de la Ley General de Salud
vigente y permitir, de esta forma, una comercialización menos entrabada, menos
costosa y con mayor variedad de actores en el sistema, adquiriendo los
productos a precios más asequibles, beneficiando tanto a los consumidores
asegurados de la Caja Costarricense de Seguro Social como a los consumidores no
asegurados.
Por lo anteriormente expuesto se presenta, a
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA REDUCCIÓN DE
LOS COSTOS, LA ACREDITACIÓN
EXPEDITA Y FACILIDAD DE IMPORTACIÓN DE LOS
MEDICAMENTOS, EQUIPO Y MATERIAL BIOMÉDICO,
ALIMENTOS, PRODUCTOS NATURALES
Y SUPLEMENTOS DE LA DIETA
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 102, 112, 113, 114 y 116 de la Ley General
de Salud, N° 5395, para que en lo sucesivo se lean así:
“Artículo 102.- La
importación y distribución de medicamentos, solo serán permitidas a las
personas físicas y jurídicas que se inscriban en el Colegio de Farmacéuticos de
Costa Rica. Para ello el interesado detallará cada producto con su respectivo
nombre innovador, marca o nombre genérico y acreditará su nombre, documento de
identificación, domicilio personal o social, lugar de operaciones y, cuando
corresponda, los documentos que prueben su representación legal.”
“Artículo 112.- Toda persona física o jurídica
solo podrá importar, fabricar, manipular, comerciar o usar medicamentos, equipo
y material biomédico, registrados en el Ministerio de Salud y cuyo registro
haya satisfecho las exigencias reglamentarias, en especial las relativas a: la
naturaleza y cantidad de la información requerida sobre el medicamento o
producto sometido a registro; a la entrega de muestras necesarias para
practicar los análisis que haya menester, a las pertinentes al nombre con que
se identificará el producto; al contenido de la rotulación; al tipo de envases
o envolturas que se usarán y al pago de las tasas que indique el arancel
pertinente.
El Registro Sanitario de
Medicamentos debidamente inscrito ante el Ministerio de Salud, podrá ser
utilizado para la importación y comercialización de los mismos por cualquier
otra persona física o jurídica inscrita ante el Colegio de Farmacéuticos,
siempre que se trate de un medicamento que tenga idéntica denominación,
fórmula, forma farmacéutica, dosificación y composición al registrado (los mismos
excipientes); que proceda del mismo laboratorio y/o empresa fabricante y
provenga del mismo o de distinto país; que haya sido legítimamente fabricado
por el titular de la marca o patente o por alguien autorizado por el titular, y
que cumpla con las especificaciones aprobadas en la documentación aportada para
el Registro.
Quedan exonerados de las
exigencias y procedimientos de registro contenidas en esta ley, los
medicamentos y productos de interés sanitario que provienen de autoridades
reguladoras estrictas, definidas así por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) y aquellas organizaciones reguladoras reconocidas con la máxima
calificación Nivel IV de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Deberá
el Ministerio de Salud otorgar el Registro Sanitario Nacional cuando el
interesado cumpla con el requisito de presentar el documento de acreditación de
registro sanitario emanado por los entes reguladores que se reconocen en el
presente régimen de excepción.
Artículo 113.- El registro de todo medicamento
se hará ante el Ministerio de Salud donde se practicará la inscripción cuando
proceda según las disposiciones reglamentarias correspondientes. Dicha
inscripción estará a cargo de un organismo técnico cuya integración y funciones
serán determinadas por la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y el reglamento
respectivo. Queda a salvo lo dispuesto en el último párrafo del artículo
anterior.
Artículo 114.- El registro de todo medicamento
durará cinco años y se prorroga automáticamente por períodos quinquenales salvo
que las infracciones en la elaboración, comercio o uso en que haya incurrido su
titular, o experiencias demostrativas de que el producto es inseguro o ineficaz
en los términos en que fue autorizado y registrado, hagan procedente su
cancelación o la denegatoria de la prórroga.”
“Artículo 116.- Los medicamentos de nombre
registrado, para los efectos de su importación, comercio, y distribución en el
país, requieren para su inscripción comprobante de registro sanitario en el
país de origen y comprobante de análisis correspondientes al producto,
extendido por un laboratorio nacional o extranjero, que a juicio del
Ministerio, garantice su identidad y su calidad, de acuerdo a la farmacopea
oficial o textos técnicos de reconocida autoridad; este último comprobante
puede ser también extendido por el laboratorio de control de productos químicos
y farmacéuticos de la propia casa fabricante.
Los medicamentos de nombre
genérico requieren para su inscripción y para los mismos efectos señalados en
el párrafo anterior, comprobante de análisis que garantice su identidad y
calidad, de acuerdo con la farmacopea oficial o textos técnicos de reconocida
autoridad, extendido este comprobante en la misma forma y condiciones indicadas
en el párrafo anterior.
El Ministerio podrá exonerar de
las pruebas citadas anteriormente, cuando se trate de un producto reconocido y
que por su propia naturaleza haga innecesario aquellos requisitos; o bien, en
el caso de medicamentos no descritos en la farmacopea oficial o textos técnicos
de reconocida autoridad, sean productos farmacéuticos de marca registrada o
medicamentos de nombre genérico, podrá exigir las pruebas que sean necesarias
para la comprobación de identidad, de la calidad y de la eficacia terapéutica y
biofarmacéutica del producto. También quedan
exonerados de las exigencias de registro contenidas en esta ley, los
medicamentos y productos de interés sanitario que provienen de Autoridades
Regulatorias Estrictas, definidas así por la Organización Mundial de la Salud
(OMS), y aquellas organizaciones reguladoras reconocidas por la Organización
Panamericana de la Salud (OPS), según indica el último párrafo del artículo 112
anterior.”
ARTÍCULO
2.- Refórmanse los artículos 206, 207, 209, 210 y 211 de la Ley General
de Salud, N° 5395, para que en lo sucesivo se lean así:
“Artículo
206.- Toda persona física o jurídica que se ocupe de la importación,
elaboración o comercio de alimentos de nombre determinado y bajo marca de
fábrica, o suplementos alimenticios o productos naturales de libre venta en los
países de origen, deberá notificar al Ministerio el inicio de la
comercialización de esos productos. Con dicha información el Ministerio
ejecutará a posteriori, los programas de control y verificación de la inocuidad
de los alimentos presentes en el mercado.
Artículo
207.- Con la notificación establecida en el artículo 206 de la presente ley,
el Ministerio constatará si el producto proviene de un establecimiento
debidamente autorizado por la autoridad sanitaria respectiva. Para el caso de
un producto importado, el Ministerio determinará vía reglamento los
procedimientos necesarios para asegurar que su comercialización no está
prohibida, y que presente el Certificado de libre venta de su país de origen.
El Ministerio podrá solicitar requisitos adicionales para aquellos productos
provenientes de países con sistemas sanitarios que el Ministerio considere
inadecuados, o que no sean comparables a los estándares sanitarios nacionales o
que no cuenten con normativas sanitarias armonizadas con el país.”
“Artículo
209.- Una vez notificado el alimento, suplementos alimenticios o productos
naturales ante el Ministerio, se entenderá por autorizada su comercialización
por un plazo indefinido, salvo que la autoridad sanitaria determine, según
análisis bien sustentados, que el producto constituye una amenaza para la salud
pública.”
“Artículo
211.- Se permitirá la importación de todo alimento, suplementos
alimenticios y productos naturales, cuyo comercio, distribución y consumo esté
autorizado en el país de origen, mediante certificado de libre venta.”
ARTÍCULO
3.- Derógase el artículo 210 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395.
Rige a
partir de su publicación.
Natalia
Díaz Quintana Otto
Guevara Guth
Carmen
Quesada Santamaría José Alberto Alfaro
Jiménez
DIPUTADOS Y DIPUTADAS
5 de agosto
de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
1 vez.—O.
C. N° 24007.—Solicitud N° 18217.—Crédito.—(IN2014055479).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En
ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y
18), y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1°, 27 inciso
1°, y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley 6227,
Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley N°
8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001 y
Decreto Ejecutivo N° 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1°—Que el artículo 1° de la Ley
N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en el Alcance
N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único
por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado,
determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de
combustible.
2º—Que el artículo 3° de la ley supracitada
dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá
actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la
variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al
3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto
Ejecutivo.
3º—Que el artículo 3° del Decreto Ejecutivo
N° 29643-H “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”,
publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2001, establece con
respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante
será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.
4º—Que mediante Decreto N° 38332-H del 7 de
abril del 2014, publicado en La Gaceta N° 92 del 15 de mayo del 2014, se
actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción
nacional como para el importado a partir del 1° de mayo del 2014.
5º—Que los niveles del índice de precios al
consumidor a los meses de marzo y junio del 2014, corresponden a 165,763 y
169,180, generándose una variación entre ambos meses de dos coma cero seis por
ciento (2,06%).
6º—Que por razones de urgencia e interés
público, se omite la publicación del proyecto de este decreto en La Gaceta
conforme lo dispone el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
ya que la normativa que regula el impuesto único por tipo de combustible
establece que debe actualizarse su monto a partir del 1° de agosto del 2014.
7º—Que según la variación del índice de
precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de
combustible, tanto de producción nacional como importado, en dos coma cero seis
por ciento (2,06%). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Actualizase el monto
del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como
importado, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance N° 53 a La
Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del dos coma cero
seis por ciento (2,06%), según se detalla a continuación:
Tipo
de combustible por litro Impuesto
en colones (¢)
Gasolina
regular 233,00
Gasolina súper 244,00
Diesel 138,00
Asfalto 46,75
Emulsión asfáltica 35,00
Búnker 22,75
LPG 46,75
Jet Fuel A1 139,50
Av Gas 233,00
Queroseno 67,00
Diesel pesado (Gasóleo) 45,25
Nafta pesada 33,50
Nafta liviana 33,50
Artículo 2º—Derógase el Decreto
N° 38332-H del 7 de abril del 2014, publicado en La Gaceta N° 92 del 15
de mayo del 2014, a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de
agosto del dos mil catorce.
Dado en la Presidencia de la
República, a los tres días del mes de
julio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O.C. N° 20956.—Solicitud N°
1229.—C-50570.—(D38597 - IN2014057056).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley N° 7001, de 19 de
setiembre de 1985 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de
junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo
de 2013.
Considerando:
1.—Que
mediante la Ley N° 7001, publicada en La Gaceta N° 186 de 1° de octubre
de 1985 y sus reformas, se crea el Instituto Costarricense de Ferrocarriles
(INCOFER), como una institución de derecho público, con autonomía administrativa, personalidad
jurídica y patrimonio propio; creada para administrar el sistema de transporte
ferroviario para el servicio de pasajeros y de carga; rehabilitar, estructurar
y modernizar, tanto en lo que se refiere a vías, instalaciones y equipo rodante,
como a su administración y prestación de servicios en general, los actuales
ferrocarriles nacionales del Atlántico y Eléctrico al Pacífico, a fin de
integrarlos en un ferrocarril interoceánico nacional para la prestación del
servicio; y estudiar, ejecutar y administrar toda nueva red ferroviaria que pueda integrarse a las actuales, con
el objetivo de habilitar zonas de
producción del país.
2º—Que mediante el
oficio P.E. 228-2014 de 15 de abril de 2014, el INCOFER, solicitó incrementar
el gasto presupuestario máximo del 2014, por un monto total de
¢1.507.539.820,59 (mil quinientos siete millones quinientos treinta y nueve mil
ochocientos veinte colones con cincuenta y nueve céntimos), para la
rehabilitación de vías férreas, especialmente Heredia a Alajuela y viceversa,
alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario para tal fin, compra de materiales
y productos de uso en construcción y mantenimiento, herramientas, repuestos y
accesorios y adquisición de bienes duraderos como maquinaria, equipo de transporte,
equipo de comunicación para los trenes, construcciones adicionales y mejoras de
edificios y vías férreas. Gastos que son sustantivos para la actividad
ordinaria de la institución, con los que se atiende el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales, pues se trata de
obras de infraestructura ferroviaria.
3º—Que la suma de
¢1.507.539.820,59 (mil quinientos siete millones quinientos treinta y nueve mil
ochocientos veinte colones con cincuenta y nueve céntimos) corresponde ampliarla
por la vía del Decreto Ejecutivo, toda
vez que los gastos que se atenderán, según se indicó en el Considerando
anterior, son imperiosos para proyectos en el desarrollo, la rehabilitación y
mantenimiento de vías férreas, así como para atender necesidades vinculadas con
maquinaria y equipo ferroviario y porque los mismos serán financiados en su
totalidad con recursos provenientes de superávit libre y superávit específico.
4º—Que del monto
indicado en el Considerando que antecede, se utilizará la suma de
¢602.983.197,88 (seiscientos dos millones novecientos ochenta y tres mil ciento
noventa y siete colones con ochenta y ocho céntimos) provenientes de superávit
libre para la adquisición de bienes duraderos como maquinaria, equipo tanto de
transporte como de producción y comunicación y la compra de mobiliario, además
para las construcciones, adiciones y mejoras de edificios, vías férreas e
instalaciones y la suma de ¢ 904.556.622,71 (novecientos cuatro millones
quinientos cincuenta y seis mil seiscientos veintidós colones con setenta y un
céntimos) provenientes de superávit específico que se utilizarán para financiar
gastos de alquileres, tanto de maquinaria como de equipo y mobiliario y la
compra de productos químicos y conexos, productos metálicos, minerales y
asfálticos, madera y sus derivados, así como productos plásticos, entre
otros.
5º—Que mediante el
Decreto Ejecutivo N° 37595-H citado, se emitieron las Directrices Generales de
Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el
porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año
precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo para el año 2014 resultante para el INCOFER, fue
establecido en la suma de ¢7.857.350.000,00 (siete mil ochocientos cincuenta y
siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos), el cual fue
comunicado mediante el oficio STAP-0689-2013 del 15 de abril del 2013; cifra
que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto. Dicho límite
fue posteriormente incrementado mediante el Decreto Ejecutivo N° 38049-H,
publicado en La Gaceta N° 242 del 20 de diciembre de 2013, quedando en
la suma de ¢9.182.600.000,00 (nueve mil ciento ochenta y dos millones
seiscientos mil colones exactos), cifra que tampoco contempla el gasto
previamente indicado en este decreto.
6º—Que mediante el
Decreto Ejecutivo No. 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio
de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del
artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del
Sector Público denominada Financiamiento”.
7º—Que el artículo 7°
del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de
financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son
parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en
períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad
ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el
servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter
permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del
tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro
compromiso de la misma naturaleza.
8º—Que el artículo 9°
del decreto supra citado, dispone que los recursos de vigencias anteriores que
se refieren al superávit específico, podrán utilizarse para financiar los
gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o
legales aplicables a esos recursos.
9º—Que por lo anterior,
resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al INCOFER para
el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢1.507.539.820,59 (mil quinientos
siete millones quinientos treinta y nueve mil ochocientos veinte colones con
cincuenta y nueve céntimos). Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Amplíese para el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), el
gasto presupuestario máximo para el año 2014, establecido de conformidad con el
Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La
Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013, en la suma de ¢1.507.539.820,59 (mil
quinientos siete millones quinientos treinta y nueve mil ochocientos veinte
colones con cincuenta y nueve céntimos), para ese período.
Artículo 2º—Es
responsabilidad de la administración activa del INCOFER, el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los 8 días del mes de agosto del año dos mil
catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de Hacienda a. í.—Fernando Rodríguez
Garro.—1 vez.—O.C. N° 12219.—Solicitud N° 09904.—C-136750.—(D38615 -
IN2014057570).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de
las facultades establecidas en los artículos 130 de la Constitución Política; 1,
26 inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que el
Estado tiene entre sus misiones la prevención de riesgos que puedan
afectarlo o afectar a su población y que debe ejercer una labor preventiva
dirigida a evitar que las personas y
bienes sufran daños por causa de un
siniestro:
II.—Que si bien las
situaciones de emergencia no pueden evitarse,
sí es posible atenuar sus efectos, para lo cual se requiere una labor de
prevención, por cuanto ninguna Administración Pública puede evitar que una
calamidad pública se produzca, pero sí puede imputársele responsabilidad por no
preveer las consecuencias que esa calamidad pueda generar.
III.—La Sala
Constitucional en la resolución N° 3410-92 de las 14:05 horas del 10 de noviembre
de 1992 se refirió en forma expresa a las labores de prevención que
corresponden al Estado y sus órganos competentes en los siguientes términos:
“Los
proyectos emprendidos para promover sistemas físicos, técnicos y educativos
para la prevención de desastres naturales, forman parte integral de la función
del Estado y por ello, pueden continuar desarrollándose en el seno de la
Comisión Nacional de Emergencia, pero bajo los trámites ordinarios del
ordenamiento jurídico, salvo los que ya se hubieren realizado y que se enmarcan
bajo el concepto de contrataciones o actividades de buena fe, en los términos
de esta sentencia”.
IV.—Que la
Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488 establece sobre
este tema lo siguiente:
Artículo
25.—Responsabilidad estatal.
Es
responsabilidad del Estado costarricense prevenir los desastres; por ello,
todas las instituciones estarán obligadas a considerar en sus programas los
conceptos de riesgo y desastre e incluir las medidas de gestión ordinaria que
les sean propias y oportunas para evitar su manifestación, promoviendo una
cultura que tienda a reducirlos.
V.—Que con
base en la normativa citada la totalidad de instituciones del Estado deben
contar con políticas públicas de prevención del riesgo en el área de su
competencia y contar además con el presupuesto necesario para su debida
implementación, según lo establece los artículos 26 y 27 de la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo.
VI.—Que Según los
modelos dinámicos-estadísticos, valorados y analizados por especialistas del
Instituto Meteorológico Nacional (IMN), junto con las observaciones hechas a
corto plazo (trimestre mayo-junio-julio),
se estaría dando una transición de fase neutra a condiciones del
fenómeno conocido como El Niño Oscilación Sur (ENOS) en el país con un
escenario para los próximos meses de
temperaturas del aire más cálidas de lo
normal, con una disminución de las lluvias sobre todo para la Vertiente del
Pacífico y Valle Central. En la Vertiente del Caribe se espera la manifestación
del fenómeno con condiciones lluviosas normales en julio y agosto. (Boletín
ENOS, 66, abril 2014).
VII.—Que para abril del
presente año, en el Boletín ENOS 67, el IMN tiene claridad con relación al
desarrollo y consolidación del Niño para Costa Rica, sin embargo persisten aun
dudas con relación a su intensidad,
apareciendo además un factor
adicional al fenómeno de El Niño, que en años anteriores ha sido catalizador que
contribuye de manera significativa al aumento de lluvia acumulado en la regiones
afectadas por El Niño, como es el enfriamiento de los Mar Caribe y el Atlántico
Tropical (debido a que genera una menor disponibilidad y transporte de humedad
hacia Costa Rica).
VIII.—Que para junio del
2014, la consolidación del fenómeno de El Niño en Costa Rica (temperaturas del
mar 0.5 grados por encima del promedio), junto con el sostenido enfriamiento
del mar Caribe y Atlántico Tropical no solamente es un hecho, sino que también se registran ya impactos climáticos
relacionados a esta condición.
IX.—Que de conformidad
con el Boletín ENOS, 68, Junio 2014, del Instituto Meteorológico Nacional, se
espera que el comportamiento del fenómeno climático provoque excesos de lluvia
entre un 20% y un 30% en el Caribe Norte y de un 30% y un 40% para el Caribe
Sur, durante los meses de julio y agosto del año 2014.
X.—Que los excesos de
lluvias existentes y esperadas pueden afectar de forma negativa a las personas,
bienes y actividades económicas de las regiones Caribe Norte y Caribe Sur del país.
XI.—Que el Presidente de
la República ostenta potestades de dirección y coordinación sobre las
competencias de la Administración Pública central y descentralizada, pudiendo
impartirles directrices y vigilar su cumplimiento. Por tanto,
Se emite la
siguiente:
DIRECTRIZ:
PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS LABORES DE
PREVENCIÓN NECESARIAS PARA ATENDER LA
SITUACIÓN DE EXCESO DE LLUVIAS EN
LAS REGIONES CARIBE NORTE
Y CARIBE SUR DEL PAÍS
Artículo
1º—Deber de coordinación. Como resultado de las situaciones de riesgo
existentes y con fundamento en lo establecido en los artículos 25, 26 y 27 la
Ley Nacional de Emergencias y Prevención del riesgo (N° 8488), el Ministerio de
Salud (en adelante SALUD), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el
Ministerio de Ambiente, Energía y Mares, (MINAE), El Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, (AyA), el Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y
Avenamiento (SENARA), el Consejo Nacional de la Producción (CNP) El Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), el Instituto Meteorológico Nacional (IMN)
Instituto de Desarrollo Rural (INDER), la Dirección de Geología y Minas (DGM),
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA), Corporación Bananera Nacional (CORBANA) y La Comisión Nacional de
Emergencias (CNE) deberán coordinar sus actuaciones conforme al procedimiento
que se establece en las siguientes disposiciones, con el fin de ejecutar las
debidas medidas de prevención inmediatas en las zonas afectadas por el exceso
de lluvia en la Región Caribe.
Artículo 2º—Sobre las
Acciones de Prevención. Las instituciones indicadas en el artículo anterior
deberán cumplir con las siguientes acciones:
a) En un plazo no mayor a noventa días naturales a partir de la publicación de
la presente directriz, emitir un informe detallado de los efectos negativos que
el fenómeno ENOS está produciendo en las regiones Caribe Norte y Caribe Sur del país, con una estimación del
costo de los daños y una proyección de los efectos y costos a futuro. Dicho
informe debe ser remitido a la Presidencia de la República y la Presidencia de
la CNE. Dichos informes deben estarse actualizando periódicamente.
b) En el mismo plazo anteriormente citado, cada
institución debe implementar según el ámbito de sus competencias, acciones
específicas de prevención de los efectos producidos por el exceso de lluvia,
asignado los recursos correspondientes de conformidad con las obligaciones
establecidas en el artículo 27 de la Ley Nº 8488. Un informe de dichas acciones debe ser
remitido en ese plazo a la Presidencia de la República.
c) La CNE deberá realizar las valoraciones
técnicas correspondientes, con el fin de determinar si es procedente la
declaratoria de alerta en zonas específicas que permita la contratación de
servicios y obras de primer impacto según el marco de legalidad de dicha
institución.
Artículo
3º—Valoración de los informes técnicos. La CNE deberá valorar en el
ámbito de su competencia los informes técnicos que se vayan presentando sobre
la situación del exceso de lluvias con el fin de justificar o no la
recomendación de una declaratoria de emergencia nacional por parte del Poder
Ejecutivo. Dicha recomendación deberá constar en una resolución fundada emitida
por el Presidente de la CNE.
Artículo 4º—Coordinación
con las Municipalidades. Las instituciones indicadas deberán coordinar sus
actuaciones con las Municipalidades de la zona con el fin de unificar criterios
y procedimientos y priorizar las intervenciones y obras necesarias para las
labores de prevención. En todo momento debe prevalecer la coordinación entre
entidades y el respeto a la autonomía de los gobiernos locales.
Artículo 5º—Acciones
de Primer Impacto. En lo casos en que ocurran eventos específicos que
puedan calificarse como emergencias locales y que requieran de una atención
inmediata se implementarán los procedimientos que tenga cada institución,
pudiendo acudirse a las trámites y términos establecidos para estos casos en el
artículo 15 párrafo final de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de
Riesgos Nº 8488, bajo la coordinación de la CNE.
Artículo 6º—Protocolos
de extracción de materiales. En los casos en que la atención de una
emergencia local (según la definición del artículo 15, párrafo final de la Ley
Nº 8488), requiera la extracción de materiales en ríos, canteras o tajos de la zona, se aplicarán
los protocolos de atención para primeros impactos que establezca la CNE para
estos casos; debiendo notificarse a la Dirección de Geología y Minas los
trámites que se realicen. En este sentido, la CNE debe publicar en el Diario
Oficial La Gaceta, los protocolos correspondientes y mantener en el
sitio web de la CNE copia de dichos documentos.
Las extracciones de materiales que se
requieran para acciones de prevención, y que correspondan a la actividad
ordinaria de las instituciones públicas, y por lo tanto no pueden ser
tramitadas mediantes los protocolos de la CNE, deberán contar con un trámite
expedito en la Dirección de Geología y Minas. Tanto el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes como el Consejo Nacional de Vialidad podrán acudir en la
medida de lo posible a las regulaciones del artículo 39 del Código de Minería.
En el caso de las Municipalidades, se recomienda la aplicación de la normativa
establecida en la Ley de regulación
de la extracción de materiales de
canteras y cauces de dominio público por parte de las municipalidades Nº 8668
atinentes a situaciones de riesgo inminente.
Artículo 7º.—Rige a partir de su firma.
Dada en la Presidencia de la
República, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O.C. N° 15942.—Solicitud N°0472.—C-174850.—(D012- IN2014056089).
Nº 007-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las
facultades establecidas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, la Ley N° 6227 del 28 de abril de 1978, Ley General de
la Administración Pública, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento
a la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 6142 del 25 de noviembre de 1977 que crea
el Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario (PIMA).
Considerando:
1º—El PIMA de conformidad con su
Ley N° 6142 del 25 de noviembre de 1977
tiene como objetivos principales la organización y administración del
Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos, así como el
estudio, investigación y fomento de sistemas de mercadeo de productos y
proporcionar asistencia en materia de su competencia.
2º—Que el PIMA, conjuntamente con las
instituciones del Sector Agroalimentario Costarricense, promueve la estrategia de descentralización
de los servicios, que en su parte más visible se concreta en la gestión de
implementación de dos mercados mayoristas regionales, correspondientes a las
regiones Chorotega y Brunca.
3º—Que para el sector agropecuario de nuestro
país, la gestión de implementación de
los mercados mayoristas regionales, iniciando en las regiones Chorotega y
Brunca es de suma importancia, al integrar a los agricultores de esas
regiones, a la dinámica comercial que
generarán los nuevos mercados, aprovechando la cercanía a las fronteras, las
facilidades aeroportuarias, la disponibilidad de utilizar la Red Frigorífica
Nacional, las nuevas áreas de irrigación entre otras, lo cual ayudará a
revertir la situación de pobreza en que
se encuentran ambas regiones y avanzar en una política de seguridad alimentaria estimulada por
modernos canales de comercialización. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO LA CONSTRUCCIÓN
DE LOS
MERCADOS MAYORISTAS REGIONALES DE
LAS
REGIONES CHOROTEGA Y BRUNCA
Artículo 1º—Declarar de interés
público la construcción de los Mercados Mayoristas Regionales de las Regiones Chorotega y Brunca.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector
Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la
medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios
objetivos para lograr la construcción de los Mercados Mayoristas Regionales,
Chorotega y Brunca.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República, Nicoya, Guanacaste, a los veinticinco días del mes
de julio del dos mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz
Cavallini.—1 vez.—(IN2014056198).
N° 52-AC-MEP-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las
facultades conferidas en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y del artículo 42 inciso w)
del Reglamento de Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del
Ministerio de Educación Pública, Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP.
Considerando:
I.—Con fundamento en el
mandato constitucional contenido en el artículo 146 de nuestra Carta Magna, los
acuerdos del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del
Presidente de la República y del Ministro(a) del ramo.
II.—Los artículo 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, establecen que corresponde
exclusivamente al Ministro(a) del ramo, preparar y presentar al Presidente de
la República, los acuerdos que deban suscribir en conjunto.
III.—Los artículos 9° del Código de Educación y 41 de
la Ley Fundamental de Educación, establecen que en cada distrito escolar habrá
una Junta de Educación nombrada por la Municipalidad del cantón, con el fin de
promover el uso racional, estratégico y transparente de los recursos públicos.
IV.—Entendiéndose por distrito escolar, como la
circunscripción territorial escolar trazada de tal manera que ningún estudiante
tenga que recorrer una distancia mayor a los dos kilómetros.
V.—Con el propósito de cumplir con el principio de
continuidad, eficacia y eficiencia del servicio público educativo, y luego de
realizados los estudios técnicos requeridos para la autorización de nuevos
distritos escolares por parte de la Dirección de Planificación Institucional en
coordinación con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, se torna
necesario crear el Distrito Escolar “Barrio Cuba” del Distrito
Territorial Administrativo Hospital, cantón primero San José, de la provincia
primera de San José. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Créase el
Distrito Escolar “Barrio Cuba” del Distrito Territorial Administrativo
Hospital, cantón primero San José, de la provincia primera de San José, cuyo
ámbito territorial será el comprendido dentro de los siguientes linderos:
Norte: Del punto que corresponde a la intersección de
la calle 22 con la avenida 10 (San Martín) en coordenadas 212.610 N, 526.555 E,
continúa sobre esta hasta entroncar la calle 16 en coordenadas 212.600 N,
529.900 E.
Este: Del punto anterior continua con rumbo sur sobre
la calle 16 hasta la avenida 12, en coordenadas 212.470 N, 529.900 E, continúa
sobre esta hacia el este, hasta la altura de calle 16 (coordenada 212.470 N,
526.995 E.) Continua con rumbo sur hasta entroncar con la línea férrea en la
avenida 20 bis, posteriormente prosigue sobre la vía férrea hasta el punto con
coordenadas 212.160 N, 526.990 E, luego sigue hacia el sur sobre la calle 14
hasta la intersección con la avenida 30 (coordenada 211.624 N, 526.720 E)
continua con dirección esta hasta la coordenada 211.645 N, 526.720 E,
posteriormente hacia el sur hasta intersectar el río María Aguilar en
coordenadas 211.615 N, 526.720 E.
Sur: Del punto final anterior continua aguas abajo
sobre el río María Aguilar, hasta el punto coordenadas 211.875 N, 525.780 E.
Oeste: Del último punto reseñado anteriormente con
rumbo noroeste hasta el punto coordenadas 211.100 N, 526.080 E, de ahí con
rumbo franco este hasta la calle 24 en coordenadas 212.100 N, 526.300 E,
prosigue sobre esta vía con rumbo norte hasta la línea férrea, a partir de
donde continúa con dirección noroeste en coordenada 212.185 N, 526.450 E, que
corresponde a la intersección con la calle 22, posteriormente sobre esta con
rumbo noroeste franco hasta la 212.610 N, 526.555 E, punto inicial de esta
descripción.
Localización: Coordenadas referidas al Sistema
Geodésico Nacional.
Hoja topográfica: María
Aguilar, N° 3345-1-14, Escala: 1:10 000.
Centros
educativos adscritos a
este distrito escolar |
Código |
Latitud |
Longitud |
Jardín de Niños Omar Dengo
Guerrero |
0371 |
212.140 |
526.765 |
Escuela Omar Dengo Guerrero |
0397 |
212.200 |
526.700 |
Artículo 2º—El distrito
escolar que se describe en el artículo anterior corresponde a la Dirección
Regional de San José-Central.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.
C. N° 070-2014.—Solicitud N° 0248.—C-77080.—(IN2014056018).
N° 53-AC-MEP-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las
facultades conferidas en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y del artículo 42 inciso w)
del Reglamento de Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del
Ministerio de Educación Pública, Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP.
Considerando:
I.—Con fundamento en el
mandato constitucional contenido en el artículo 146 de nuestra Carta Magna, los
acuerdos del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del
Presidente de la República y del Ministro(a) del ramo.
II.—Los artículo 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, establecen que corresponde
exclusivamente al Ministro(a) del ramo, preparar y presentar al Presidente de
la República, los acuerdos que deban suscribir en conjunto.
III.—Los artículos 9° del Código de Educación y 41 de
la Ley Fundamental de Educación, establecen que en cada distrito escolar habrá
una Junta de Educación nombrada por la Municipalidad del cantón, con el fin de
promover el uso racional, estratégico y transparente de los recursos públicos.
IV.—Entendiéndose por distrito escolar, como la
circunscripción territorial escolar trazada de tal manera que ningún estudiante
tenga que recorrer una distancia mayor a los dos kilómetros.
V.—Con el propósito de cumplir con el principio de
continuidad, eficacia y eficiencia del servicio público educativo, y luego de
realizar los estudios técnicos requeridos para la autorización de nuevos
distritos escolares por parte de la Dirección de Planificación Institucional en
coordinación con Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, se torna necesario
crear el Distrito Escolar “Morazán” del Distrito Territorial
Administrativo Carmen, cantón primero San José, de la provincia primera de San
José. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Créase el
Distrito Escolar “Morazán” del Distrito Territorial Administrativo
Carmen, cantón primero San José, de la provincia primera de San José, cuyo
ámbito territorial será el comprendido dentro de los siguientes linderos:
Norte: Del río Torres en coordenadas 212.675 N.
527.490 E, aguas arriba hasta el punto con coordenadas 213.840 N, 528.715 E.
Este: Del punto anterior línea imaginaria con rumbo
sur franco hasta la avenida central en la intersección con la calle 19
(coordenada 211.624 N, 526.720 E)
SUR: Del punto final anterior continua sobre avenida
central desplazándose hacia el oeste, hasta la intersección con calle 6
(coordenada 211.624 N, 526.720 E)
Oeste: Línea imaginaria a partir del punto anterior
con dirección norte, hasta intersectar el río Torres en coordenadas 213.675 N,
527.490 E, punto inicial de esta descripción.
Localización: Coordenadas referidas al Sistema
Geodésico Nacional.
Hoja topográfica: María
Aguilar, N° 3345-1-14, Escala: 1:10 000.
Centros
educativos adscritos a
este distrito escolar |
Código |
Latitud |
Longitud |
Escuela Unificada República
de Perú-Vitalia Madrigal |
5516 |
213.185 |
528.060 |
Escuela Buenaventura Corrales Bermúdez |
0315 |
213.320 |
528.190 |
Artículo 2º—El distrito
escolar que se describe en el artículo anterior corresponde a la Dirección
Regional de San José-Central.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.
C. N° 074-2014.—Solicitud N° 1101.—C-61370.—(IN2014056022).
N° 55-AC-MEP-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las
facultades conferidas en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y del artículo 42 inciso w)
del Reglamento de Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del
Ministerio de Educación Pública, Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP.
Considerando:
I.—Con fundamento en el
mandato constitucional contenido en el artículo 146 de nuestra Carta Magna, los
acuerdos del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del
Presidente de la República y del Ministro(a) del ramo.
II.—Los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, establecen que corresponde
exclusivamente al Ministro(a) del ramo, preparar y presentar al Presidente de
la República, los acuerdos que deban suscribir en conjunto.
III.—Los artículos 9° del Código de Educación y 41 de
la Ley Fundamental de Educación, establecen que en cada distrito escolar habrá una
Junta de Educación nombrada por la Municipalidad del cantón, con el fin de
promover el uso racional, estratégico y transparente de los recursos públicos.
IV.—Entendiéndose por distrito escolar, como la
circunscripción territorial escolar trazada de tal manera que ningún estudiante
tenga que recorrer una distancia mayor a los dos kilómetros.
V.—Con el propósito de cumplir con el principio de
continuidad, eficacia y eficiencia del servicio público educativo, y luego de
realizados los estudios técnicos requeridos para la autorización de nuevos
distritos escolares, por parte de la Dirección de Planificación Institucional
en coordinación con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, se torna
necesario crear el Distrito Escolar “Barrio Córdoba” del Distrito
Territorial Administrativo Zapote, cantón primero San José, de la provincia
primera de San José. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Créase el
Distrito Escolar “Barrio Córdoba” del Distrito Territorial
Administrativo Zapote, cantón primero San José, de la provincia primera de San
José, cuyo ámbito territorial será el comprendido dentro de los siguientes
linderos:
Norte: De donde inicia la Autopista Estado de Israel
en coordenadas 212.070 N, 528.290 E, prosigue sobre esta la rotonda de las
Garantías Sociales en la Carretera de Circunvalación.
Sureste: Sobre la carretera señalada (N° 39) con rumbo
suroeste hasta la intersección con la bifurcación de las carreteras que van
hacia Desamparados y San Francisco de Dos Ríos, en coordenadas 211.000 N,
528.750 E.
Oeste: Del punto anterior prosigue sobre la carretera
secundaria 209, hasta entroncar con la avenida 22, para continuar hasta la
calle 13 hasta llegar a coordenadas 212.070 N, 528.290 E, punto inicial de esta
delimitación.
Localización: Coordenadas referidas al Sistema
Geodésico Nacional.
Hoja topográfica: María
Aguilar, N° 3345-1-14, Escala: 1:10 000.
Centros
educativos adscritos a
este distrito escolar |
Código |
Latitud |
Longitud |
Escuela Dr. José María Castro
Madriz |
0369 |
211.660 |
527.190 |
Artículo 2º—El distrito escolar
que se describe en el artículo anterior corresponde a la Dirección Regional de
San José-Central.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.
C. N° 068-2014.—Solicitud N° 0249.—C-60570.—(IN2014056031).
N° 56-AC-MEP-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las
facultades conferidas en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y del artículo 42 inciso w)
del Reglamento de Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del
Ministerio de Educación Pública, Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP.
Considerando:
I.—Con fundamento en el
mandato constitucional contenido en el artículo 146 de nuestra Carta Magna, los
acuerdos del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del
Presidente de la República y del Ministro(a) del ramo.
II.—Los artículo 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, establecen que corresponde
exclusivamente al Ministro(a) del ramo, preparar y presentar al Presidente de
la República, los acuerdos que deban suscribir en conjunto.
III.—Los artículos 9° del Código de Educación y 41 de
la Ley Fundamental de Educación, establecen que en cada distrito escolar habrá
una Junta de Educación nombrada por la Municipalidad del cantón, con el fin de
promover el uso racional, estratégico y transparente de los recursos públicos.
IV.—Entendiéndose por distrito escolar, como la
circunscripción territorial escolar trazada de tal manera que ningún estudiante
tenga que recorrer una distancia mayor a los dos kilómetros.
V.—Con el propósito de cumplir con el principio de
continuidad, eficacia y eficiencia del servicio público educativo, y luego de
realizados los estudios técnicos requeridos para la autorización de nuevos
distritos escolares por parte de la Dirección de Planificación Institucional en
coordinación con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, se torna
necesario crear el Distrito Escolar “Carit” del Distrito Territorial
Administrativo Catedral, cantón primero San José de la provincia primera de San
José. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Créase el
Distrito Escolar “Carit” del Distrito Territorial Administrativo
Catedral, cantón primero San José, de la provincia primera de San José, cuyo
ámbito territorial será el comprendido dentro de los siguientes linderos:
Norte: De la intersección de calle 6 con la avenida
16, continua con rumbo este sobre la citada avenida hasta entroncar con la
calle 9.
Este: Sobre la calle 9 con dirección sur hasta
interceptar la avenida 18, continúa sobre esta hasta llegar a la confluencia
con la calle 13 y la avenida 18. Posteriormente continúa sobre la ruta nacional
N° 209, hasta la intersección con la avenida 24 en coordenadas 211.790 N,
528.350 E, para proseguir sobre dicha vía hasta la calle 11. Finalmente sobre
la calle 11 con rumbo sur hasta el puente sobre el río María Aguilar en
coordenadas 211.200 N, 527.050 E.
Sur: Del punto anterior aguas abajo sobre el río María
Aguilar hasta el puente en vía (número 213) que va hacia la población de Paso
Ancho, en coordenadas 211.565 N, 527.450 E.
Oeste: Del último punto reseñado se continúa con
dirección norte hasta la avenida 20, por la que se prosigue con rumbo oeste
hasta interceptar la calle 6, posteriormente se continúa sobre esta calle hasta
la avenida 16, punto inicial de esta delimitación.
Localización: Coordenadas referidas al Sistema
Geodésico Nacional.
Hoja topográfica: María
Aguilar, N° 3345-1-14, Escala: 1:10 000.
Centros
educativos adscritos a
este distrito escolar |
Código |
Latitud |
Longitud |
Escuela Ricardo Jiménez Oreamuno |
0414 |
212.00 |
527.700 |
CEMEJA Ricardo Jiménez Oreamuno |
4911 |
212.000 |
527.700 |
Jardín de Niños Lilia Ramos |
0452 |
212.000 |
527.700 |
Artículo 2º—El distrito
escolar que se describe en el artículo anterior corresponde a la Dirección
Regional de San José-Central.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.
C. N° 20609.—Solicitud N° 1102.—C-68800.—(IN2014056045).
N° DM-FP-4503-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”; Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2014; y el artículo
34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios
Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra. Nydia Amador Brenes, cédula de identidad N° 1-419-741,
Jefa de la Unidad de Evaluación de Impacto de Acciones Estratégicas en Salud y
Responsable Programa Control de Tabaco y al Dr. Roberto Castro Córdoba, Cédula
de identidad 1-508-642, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud,
para que asistan y participen en la actividad denominada “Sexta Reunión de la
Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del
Tabaco”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Moscú, Rusia, del 13 al 18 de
octubre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje de los funcionarios, por concepto de alimentación y hospedaje serán
financiados por presupuesto de Gobierno Ley N° 9028 “Ley General de Control del
Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud”. Programa 631-02, Sub-Partida 1.05.04
viáticos al exterior por la suma de $4.314.60, para cada funcionario, así mismo
por concepto de taxis la suma de $100.00, para cada funcionario, montos sujetos
a la respectiva liquidación. El tiquete aéreo será financiado con recursos de
la Ley N°9028 “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la
Salud”.
Artículo 3º—Durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
de los funcionarios en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos
de itinerario los funcionarios, estarán saliendo el día 10 de octubre y
regresarán el día 19 de octubre del 2014.
Artículo 5º—Rige a
partir del 10 de octubre al 19 de octubre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil
catorce.
Publíquese,
Dra. María
Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N° 22920.—Solicitud N°
5734.—C-38070.—(IN2014056095).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad
Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 59,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el año mil novecientos
ochenta, a nombre de Bustos Cruz Irene, cédula 7-0073-0675. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, dos de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056239).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 52, título N° 1846,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de
Siquirres, en el año dos mil nueve, a nombre de Quirós Hernández Kendall
Yasdani, cédula Nº 3-0421-0493. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos
días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056256).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, asiento 17,
título N° 806 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el
tomo 1, folio 78, asiento 16, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Méndez Rizo Juan José, cédula 7-0132-0553. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, dos de julio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014055186).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 122, y del Título de Técnico Medio
en la Especialidad de Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 14,
título N° 265, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a
nombre de Arley Pérez Guiselle, cédula 1-0813-0896. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055392).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico
Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 163,
título N° 3290, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios Nocturno
de Cartago, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Quesada Garita
James, cédula 1-0766-0382. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco
días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055396).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 021,
emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y
ocho, a nombre de Rodríguez Brenes José Gerardo, cédula 1-0574-0951. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055404).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 420,
emitido por el Colegio Bilingüe Jorge Volio Jiménez, en el año dos mil cuatro,
a nombre de Brenes Ortiz Silvia Elena, cédula 3-0416-0099. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055416).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 152, asiento N°
4295, emitido en el año dos mil seis y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 485,
asiento N° 8001, emitido en el año dos mil cinco, ambos títulos fueron
extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Brenes
González Shirley María, cédula 4-0192-0110. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014055450).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 185, emitido por el Liceo San
Gabriel de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Cerdas
Hidalgo Karen Gabriela, cédula 1-1010-0660. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al primer día del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014055649).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título N° 1263,
emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil siete, a nombre de
Zamora Castro Daniela Karina, cédula 1-1397-0807. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014055692).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título N° 1105, emitido por el Colegio
Nocturno de Limón, en el año dos mil cuatro, a nombre de Portero Montero Susana
Felicidad. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de
julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055744).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 124, asiento 25, título N° 1001, emitido
por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil seis, a nombre
de Salazar Varela Absalón, cédula 6-0393-0674. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al primer día del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014055808).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título N° 456, emitido por el Liceo
Salvador Umaña Castro, en el año dos mil, a nombre de Molina Fonseca Cinthya
María, cédula 1-1180-0523. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del
mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055814).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 170, título N° 3593,
emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Bolívar Chaves Juan Luis, cédula
número 1-1104-0748. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho
días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055822).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 1308, emitido por
el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de
Masís Gamboa José Luis, cédula 4-0152-0299. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San
José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014055849).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 150, título N° 4169,
emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año dos mil once, a nombre
de Loaiza Rodríguez María Amalia, cédula 2-0719-0968. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al primer día del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014055854).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores y
Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, siglas SIBANPO,
acordada en asamblea celebrada el día 18 de julio del 2014. T.45 Habiéndose
cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Segundad Social, se procede a la
inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 189, asiento
4814 del 22 de agosto del 2014. La reforma afecta los artículos 6 y 12 del
Estatuto.—22 de agosto del 2014.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014054801).
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Cooperativa de Servicios Educativos, Recreación y
Entretenimientos Jorge Volio Jiménez, siglas
COOPEJOVO R.L. acordada en asamblea celebrada el 31 de mayo del 2014.
Expediente C-987. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo,
se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 52 y 53 del Estatuto.—San José, 8 de agosto del
2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014055760).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Segundad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Sindicato de Empleados Técnicos y Profesionales del Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario, siglas: SETYPROD, acordada en asamblea
celebrada el 29 de mayo del 2014. Expediente N° 965-SI. Habiéndose cumplido con
lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Registro visible tomo: 2, folio: 21, asiento: 4815 del 22
de agosto del 2014. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Secretario General: Rolando
González Ruiz.
Secretario General Adjunto: Diego
Corrales Escalante.
Secretario de Actas y Correspondencia: Victoria
Sánchez Salas.
Secretaria de Conflictos: Deima
Calvo Aguilar.
Secretaria de Finanzas: Ginneth
Ramírez Bolaños.
Fiscal: Francisco Anet
Ruiz.
San José, 22 de agosto del
2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2014055923).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Marcas de Ganado
Daniel
Mendoza Castrillo, cédula de identidad 0500920600, solicita la inscripción de:
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como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Puerto Carrillo,
Estrada Ravago, 2 kilómetros norte de la escuela. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 28 de julio del 2014, según el expediente Nº
2014-1386.—San José, 08 de agosto del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014054018).
Yamileth
Espinoza Vega, cédula de identidad 0502420732, solicita la inscripción de:
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como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, La Esperanza,
700 metros al este de la plaza. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio
del 2014 Según el expediente Nº 2014-1093.—San José, 04 de julio del
2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014054026).
Gerardo
Acuña Corrales, cédula de identidad 0202450310, solicita la inscripción de:
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como marca
de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Río Frío, Horquetas, La
Victoria, del Rancho Sara 800 metros al oeste. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 29 de julio del 2014, según el expediente Nº 2014-1388.—San José,
05 de agosto del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014054184).
Mario
Hernán Arrieta Ulate, cédula de identidad 0502170522 solicita la inscripción
de:
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como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces,
Bagaces, 500 metros norte del Redondel. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 20 de mayo del 2014. Según el expediente Nº 2014-888.—San
José, 28 de mayo del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014054572).
Alex Miguel
Rojas Ledezma, cédula de identidad 0503380061, en calidad de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de Jarroa Bagaceña Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-348678, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Bagaces, costado
sur del Banco Nacional. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 13 de agosto del 2014. Según el expediente Nº 2014-1519.—San José, 21 de
agosto del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014054573).
Cambio de nombre N° 92683
Que Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Daisalux S.A.U., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Daisalux S. A. por el de Daisalux S.A.U.,
presentada el día 6 de agosto del 2014, bajo expediente N° 92683. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0001338 Registro N° 87825 DAISA en clase 9 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de agosto del
2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2014055935).
Cambio de nombre N° 92682
Que Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Daisalux S.A.U., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Daisalux S.A., por el de Daisalux S.A.U.,
presentada el día 6 de agosto del 2014, bajo expediente N° 92682. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0001337 Registro N° 87824 DAISA en clase 11 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
12 de agosto del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—(IN2014055936).
Cambio de nombre N° 92523
Que Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Impleseg S.A.S., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Impleseg Ltda., por el de Impleseg S.A.S.,
presentada el día 22 de julio del 2014, bajo expediente N° 92523. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0001986 Registro N° 236996 IMPLESEG
SEGURIDAD INDUSTRIAL en clase 9 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 6 de agosto del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—(IN2014055981).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora (ita) María de
la Cruz Villanea Villegas, mayor, abogada, céd 1-0984-0695, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), de España, solicita la Patente de Invención denominada INGREDIENTE
ANTIOXIDANTE DE BAJO CONTENIDO CALÓRICO PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN Y USO.
La presente invención se refiere a un ingrediente antioxidante de bajo
contenido calórico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 1/212;
A23L 1/29; A23L 1/300; A23L 2/52; cuyo inventor es Fulgencio Diego Saura
Calixto. Prioridad: 20/12/2011 ES 201132052; 27/06/2013 // WO/2013/093161. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140268, y fue presentada a las
12:36:00 del 09 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014055034).
La señora (ita) María de
la Cruz Villanea Villegas, mayor, abogada, céd 1-0984-0695, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Colgate-Palmolive Company, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE LIMPIEZA. Una
composición de limpieza acuosa que comprende un tensoactivo, una poliamina, y
propilenglicol. La combinación de la poliamina y el propilenglicol dejará una
baja cantidad de residuo y un brillo superior en la limpieza húmeda y en seco y
conferirá al sustrato propiedades antiempañantes después de la limpieza. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C11D 3/37; cuyos inventores son
Diet, Patrick, Gillis, Marcel. Prioridad: 22/08/2013 // WO/2013/122595. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140384, y fue presentada a las
13:01:05 del 14 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014055039).
La señora (ita) Alejandra
Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de The Government of the United States of America, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada CEPA TS-15 DE PAENIBACILLUS ALVEI Y SU
USO EN EL CONTROL DE ORGANISMOS PATÓGENOS. La presente invención provee una
bacteria aislada designada Paenibacillus alvei TS-15 para el uso como un agente
para el control biológico en la inhibición y/o eliminación de un patógeno
asociado a alimentos humano, por ejemplo. Salmonella, en una planta u órgano de
planta, por ejemplo, un tomate o planta de tomate. La TS-15 o mutantes de la
misma también pueden ser usados para el control de patógenos de plantas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00; A23L 3/00; A23L 3/357;
A61K 35/74; C12R 1/00; cuyos inventores son Brown, Eric, W., Zheng, Jie,
Enurah, Alexander. Prioridad: 20/05/2011 US 61/488,271. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130689, y fue presentada a las 09:19:00 del
20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014055042).
La señora (ita) Alejandra
Castro Bonilla, abogada, mayor, vecina de San José, céd. 1-0880-0194, en su
condición de apoderada especial de Abbvie Deutschland GMBH & CO. KG, de
Alemania, Abbvie Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS
COMPUESTOS INHIBIDORES DE LA FOSFODIESTERASA DEL TIPO 10A.
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Nuevos compuestos de fórmula
I, que son inhibidores de la fosfodiesterasa del tipo 10A. Su uso en la
manufactura de un medicamento. Dichos compuestos son apropiados para tratar o
controlar trastornos médicos que se seleccionan entre los trastornos
neurológicos y los trastornos psiquiátricos, para mejorar los síntomas
asociados a dichos trastornos y para reducir el riesgo de que se desarrollen.
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 413/14; C07D 417/14; C07D
471/04; C07D 4910/48; C07D 495/04; C07D 519/00; A61K 31/519/A61P 25/00; cuyos
inventores son Geneste, Hervé, Ochse, Michael, Drescher, Karla, Turner, Sean,
Behl, Berthold, Laplanche, Loic, Dinges, Jürgen, Jakob, Clarissa, Black,
Lawrence A, Jantos, Katja. Prioridad:
09/11/2011 US 61/557, 874; 16/05/2013 // WO2013/068470. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140223, y fue presentada a las 10:06:21 del
14 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José,
30 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—(IN2014055043).
La señora
María Lupita Quintero Nassar, cédula Nº 1-0884-0675, mayor, abogada, vecina de
San José, en calidad de apoderada especial de Mars Incorporated, de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada: MICROFERMENTACIÓN DE COCOA.
La presente invención se refiere en general a métodos de fermentación de una
pequeña cantidad de granos de cacao. WO 2013/025621 A1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23G 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Seguine,
Edward, Mills, David, Marelli, Jean-Philippe, Motamayor-Arias, Juan Carlos, Da
Silva Coelho, Irene. Prioridad: 12/08/2011 US 61/523,148. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140145, y fue presentada a las 13:55:00 del
31 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014055329).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención
denominada: COMPUESTOS DE IMIDAZOPIRROLIDINONA.
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La
invención se refiere a compuestos de la fórmula (I): La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/418; A61P 35/00, cuyos
inventores son Furet, Pascal, Guagnano, Vito, Holzer, Philipp, Kallen, Joerg,
Liao, Lv, Mah, Robert, Mao, Liang, Masuya, Keiichi, Schlapbach, Achim, Stutz,
Stefan, Vaupel, Andrea. Prioridad: 26/01/2012 US 61/591,001; 10/07/2012 US
61/669,902; 14/12/2012 CN 2012/086703. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140354 y fue presentada a las 14:18:16 del 22 de julio del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014055405).
El señor
Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual
Property (N° 2) Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención
denominada: COMPUESTOS NOVEDOSOS COMO INHIBIDORES DE
DIACILGLICEROL. Esta invención se refiere a compuestos novedosos
que son inhibidores de acil coenzima A: diacilglicerol aciltransferasa 1
(DGAT-1), a composiciones farmacéuticas que los contienen, a 5 procedimientos
para su preparación, y a su uso en terapia para la prevención o tratamiento de
enfermedades relacionadas con disfunción de DGAT-1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/17, cuyos inventores son Qin, Donghui,
Joshi, Hemant, Tangirala, Raghuram. Prioridad: 20/05/2011 IN
1451/del/2011; 09/06/2011 US 61/495,049; 29/11/2012 // WO/2012/162127. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130603 y fue presentada a las
12:09:10 del 20 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014055406).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Instituto de Capacitación e Investigación del Plástico de
Colombia, solicita la patente de invención denominada EMPAQUE CON VÁLVULA
RESPIRABLE PARA PRODUCTOS PERECEDEROS.
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La presente
invención provee un empaque con una válvula respirables para prolongar la vida
verde de productos que exhiben respiración después de la cosecha, tales como
vegetales y frutas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: B65D 85/34;
B65D 51/16; B65D 81/26, cuyos inventores son: Cardona Jiménez, Elkin David,
Naranjo Carvajal, Alberto, Sierra Muñeton, Juan Diego, Villegas Cardona, Jorge
Iván. Prioridad: 19/10/2011 CO 11-140.033. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140174 y fue presentada a las 12:39:14 del 21 de abril del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014055408).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de
invención denominada: NUEVAS FORMAS Y SALES DE UN DIHIDROPIRROLO [1,2-C]
IMIDAZOLILO, INHIBIDOR DE LA ALDOSTERONA SINTASA O AROMATASA. La invención
se refiere a una sal de fosfato o una sal de nitrato de 4 - (R) - 6,7-
dihidro-5H- pirrolo [1,2- c] imidazol- 5- il- 3- fluoro-benzonitrilo, con la siguiente
fórmula: especialmente en forma cristalina y formas específicas de estas sales,
así como también realizaciones de la invención relacionadas. Las sales y formas
de sal permiten el tratamiento profiláctico y/o terapéutico de enfermedades y
trastornos mediados por la aldosterona sintasa y/o aromatasa, como la
enfermedad de Cushing. WO 2013/109514 A1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: C07D 487/04; A61K 31/407; A61P 5/38, cuyos inventores
son: Sutton, Paul, Loeser, Eric. Prioridad: 17/01/2012 US 61/587,280. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140345 y fue presentada a las
12:12:20 del 17 de julio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014055410).
El señor
Luis Diego Acuña Vega, mayor, abogado, cédula número 1-1151-0238, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Georgia-Pacific Corrugated LLC,
de E.U.A., solicita la patente de invención denominada BANDEJA DE
APILAMIENTO.
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La presente
solicitud proporciona una bandeja de apilamiento para uso con un número de
productos. La bandeja de apilamiento puede incluir un fondo, una pared que se
extiende desde el fondo y un subpanel. El subpanel se puede extender desde la
pared en un ángulo hacia el fondo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B65D 5/20; B65D 5/42; B65D 5/46; cuyos inventores son Aksan,
Yavuz, Widner, Ernest, B, Gasior, Wayne, P. Prioridad: 18/04/2012 US
13/449,338; 13/10/2011 US 61/546,643; 18/04/2013 // WO/2013/056039. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140168, y fue presentada
a las 9:15:10 del 9 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso y
una vez en periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014055587).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación Pro Vivienda Los Pinos de Barrio Cuba, con domicilio en la provincia
de San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
conseguir vivienda digna y todos los servicios básicos para los asociados y las
familias que la requieran, elevar el prestigio de la familia y de cada uno de
sus miembros. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Manuel Murillo
Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 212002 con
adicional(es): 2014-227957.—Dado en el Registro Nacional, a las siete horas
cincuenta y cinco minutos y catorce segundos del veinticinco de agosto dos mil
catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014056037).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
El día
primero de agosto del dos mil catorce, se solicita la inscripción del Seudónimo
que se titula Jim My. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente 7906.—Curridabat, 25 de agosto del 2014.—Lic.
Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(IN2014056094).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
16320A.—Los Cenízaros Rojos de Parrita S. A., solicita concesión de: 2,8 litros
por segundo del afloramiento provocado (artificial), efectuando la captación en
finca de el mismo en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 171.306 / 496.737 hoja Parrita. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014055310).
Exp.
15387P.—Agrícola Zamorana S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo
de acuífero captado mediante pozo BA-193 en finca de su propiedad en Sabana
Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario riego, abrevadero, consumo humano.
Coordenadas 235.054 / 514.503 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director
de Agua.—(IN2014055481).
Exp. 15395P.—Agrícola
Zamorana S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo de aguas
subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo BA-159 en finca de su
propiedad en Sabana Redonda, Poas, Alajuela, para uso industria. Embotellado
para la venta Coordenadas 234.892 / 514.515 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de diciembre del 2012.—J.M. Zeledón Calderón,
Director de Agua.—(IN2014055482).
Exp. 994H.—Generadora
Ecológica La Esperanza GELE S.A., solicita concesión de: 2540 litros por
segundo del río Atirro, efectuando la captación en finca de Miguel Céspedes
Araya y Finca Quijote de Esperanza S. A., en Pejibaye (Jiménez), Jiménez,
Cartago para fuerza hidráulica a ser usada en venta al ICE Coordenadas 197.076
/ 576.479 hoja Pejibaye. Caída bruta (93 metros): ... y potencia teórica (4
kw). 910 litros por segundo del río Oro, efectuando la captación en finca de
Virginia Hancock en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago para fuerza hidráulica
a ser usada en venta al ICE. Coordenadas 197.251 / 575.910 hoja Pejibaye. Caída
bruta (93 metros): ... y potencia teórica (4 kw). Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de agosto de 2014.—Departamento de Información,
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014055732).
Exp.
15487P.—Dorarge de Pital S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-38 en finca de su
propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
325.833 / 465.333 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014055870).
Exp. 995H.—Compañía Nacional de
Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: 33000 litros por segundo del río
Balsa, efectuando la captación en finca de el mismo en Florencia, San Carlos,
Alajuela, para fuerza hidráulica a ser usada en servicio público. Coordenadas
249.450 / 479.495 hoja San Lorenzo. Caída bruta (126,50 metros) y potencia
teórica (37500 kw). Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014055880).
Exp.
10225A.—Jesús Ugalde Rodríguez solicita concesión de: 4,45 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Richard Huizinga
(Coribero S. A.) en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 265.000 / 487.250 Hoja Aguas Zarcas.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014055886).
Exp. 16341P.—Andrés,
Vásquez Ulate solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CÑ-152 en finca de el mismo en
Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina-doméstica y
agropecuario-riego. Coordenadas 270.250 / 417.480 Hoja Cañas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014055896).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Ronaldo Lima Sánchez, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1093-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cuarenta minutos del ocho de abril del dos mil catorce.
Expediente N° 4907-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Mariela de los Ángeles Limas Sequeira… en el sentido que el
primer apellido del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el
primer apellido de la misma es “Lima”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014055911).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Giselle Yenori Benavides
Hidalgo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3093-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas siete minutos del veintidós de noviembre del dos mil
once. Ocurso. Expediente N° 31600-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Wilson Jiménez
Campos con Giselle Yenori Loría Hidalgo conocida como Hazel Benavidez Hidalgo,
en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge consecuentemente
el primer apellido de la misma son “Benavides” y “Benavides” respectivamente, y el asiento de
nacimiento de Kristel Nayely Jiménez Loría…; en el sentido que el primer
apellido de la madre… es “Benavides”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014055919).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Enelvia Josefa Solano Medina, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2229-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas veinticinco minutos del diecisiete de julio de dos mil catorce. Exp. No.
12850-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Desiré Julianne Solano Medina,... en el sentido que el nombre de la madre... es
“Enelvia Josefa” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014056084).
Registro Civil- Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Abner Jossue Briones Zeledón,
mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155806365413, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 1216-2013.—San José, dos de setiembre de
dos mil catorce.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014056080).
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA
LA
EDUCACIÓN INCLUSIVA-CENAREC
CONCURSO N° 2014PP-000006-01
Concurso selección de una persona física que
apoye el desarrollo
de la propuesta “Español como segunda lengua para
estudiantes
sordos
del departamento de Audición y Lenguaje del Centro
Nacional
de Educación Especial Fernando Centeno Güell”,
coordinado
por el departamento de Investigación
del
Centro Nacional de Recursos para
la
Educación Inclusiva-CENAREC
El CENAREC recibirá ofertas
hasta las nueve horas del día martes 30 de setiembre de 2014, para contratar
los servicios antes indicados. El Cartel puede ser retirado sin costo alguno, a
partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al
este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.
San José,
setiembre del 2014.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados,
Jefe.—1 vez.—(IN2014057918).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000008-75103
Mejoramiento del edificio del Museo Calderón Guardia
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Cultura y Juventud informa a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en el procedimiento indicado que la fecha de apertura
es el lunes 13 de octubre de 2014, a las 10:00 horas, el cartel se encuentra
visible a través del Sistema de Compras Comprared.
San José, 8 de setiembre de
2014.—Luis Rafael Núñez B., Director.—1 vez.—O. C. N° 1-03-01.—Solicitud N°
21321.—C-11060.—(IN2014057906).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000008-01
Contratación de servicios profesionales
de un Regente Ambiental
El
Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Licitación
Abreviada N° 2014LA-000008-01 por la “Contratación de los servicios
profesionales de un Regente Ambiental”.
El plazo para la
recepción de ofertas vence el día 24 de setiembre del 2014 a las 10:00 horas.
Los interesados en
participar en esta Contratación podrán solicitar el cartel de licitación en los
correos jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación
de este aviso.
Mba. Juan
Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27291.—Solicitud N° 19539.—C-11530.—(IN2014057844).
INSURANCE SERVICIOS S. A.
CONTRATACIÓN EXCEPTUADA N° 2014-CE-000004
Contratación de Inspectores de Siniestros
para distinta Zonas del País
Insurance
Servicios S. A., informa que recibirá ofertas hasta las 16:00 horas del día
miércoles 17 de setiembre del 2014, para la licitación en referencia, las
cuales deberán ser entregadas en la recepción de nuestras oficinas, ubicadas en
Curridabat, Frente al Centro Comercial Plaza del Sol, o mediante el correo
electrónico vporras@insurancecr.com
El cartel para la
contratación incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales,
puede ser retirado en nuestras oficinas, en un horario de lunes a viernes de
8:00 am a 5:00 pm. Puede solicitar información al 2284-8378 o la dirección
hmarin@insurancecr.com con Héctor Marín Quirós.
San José, 5
de setiembre del 2014.—Departamento Financiero-Administrativo.—Leila Durán
Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(IN2014058134).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-01
Contrato de arrendamiento de equipo de
impresión,
mantenimiento y suministro de consumibles
de impresión y papel
El
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, informa a todos los
interesados que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas
del 29 de setiembre del 2014, para el procedimiento de Licitación Abreviada:
2014LA-000009-01.
La presente contratación
tiene como objetivo: alquilar tres equipos multifuncionales, adecuados a las
necesidades de las zonas específicas a las cuales se encontraran ubicadas, el
ingreso del activo Municipal de la impresora Xerox 3635MFP para que el mismo
cuente con un contrato de mantenimiento preventivo y correctivo, además de
suministros (papel y tintas) durante el periodo de contrato.
La Municipalidad de Flores
tendrá a su cargo la presente compra directa, donde los potenciales oferentes
pueden descargar el cartel página Web de la Institución (Sección de
Contratación Administrativa), la cual puede ser accesada mediante la siguiente
dirección www.flores.go.cr
En el Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional
requerida (Tel. 2265-7125 Ext. 107, fax 2265-5652).
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor.—1 vez.—(IN2014057785).
SUBPROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-04900
Alquiler de equipo de cómputo (Alquiler de
Central Telefónica
Voz/IP) Conexión VPN, de manera que se puedan
interconectar Oficinas Regionales y Oficinas
Centrales por medio de Internet
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación, que por Resolución Final de
Adjudicación N° 2014LN-000001-04900, de las 12:01 horas del dos de setiembre
del dos mil catorce, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta N°
1. Sistems Enterprise Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101452245, la
línea Nº 01, por un monto total de $34.360,56 (treinta y cuatro mil trescientos
sesenta dólares con cincuenta y seis centavos), todo conforme a la oferta y
condiciones cartelarias.
San José, 2
de setiembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—Elke Céspedes Ramírez,
Proveedora.—1 vez.—O.C. Nº 21268.—Solicitud Nº 0134.—C-16290.—(IN2014058079).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-13402
Contratación de servicio de seguridad y vigilancia
para las
oficinas de las Administraciones Tributarias de la Dirección
General de Tributación
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Hacienda avisa a todos los interesados en esta
licitación que por resolución de adjudicación N° DAF-RA-016-2014 de las 12:37
horas del día 29 de agosto del 2014, se adjudicó de la siguiente manera:
Oferta N° 4
Consorcio Corporación
González Asociados Internacional S. A. y Charmander Servicios Electrónicos de
Seguridad S. A.
Línea 1 y única:
Monto mensual total adjudicado: ¢48.223.215,88,
(cuarenta y ocho millones doscientos veintitrés mil doscientos quince colones
con 88/100).
Monto anual total adjudicado: ¢578.678.590,56,
(quinientos setenta y ocho millones seiscientos setenta y ocho mil quinientos
noventa colones con 56/100).
Se aclara a todos los participantes en este concurso
que el presente comunicado es solo el resumen de la Resolución de Adjudicación,
misma que se encuentra completa en el sistema CompraRed, en el expediente
administrativo de la citada licitación, en la dirección de Internet
www.hacienda.go.cr/comprared, un día hábil después de publicado este aviso.
San José, 3 de setiembre
del 2014.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 3400020956.—Solicitud Nº 19541.—C-23320.—(IN2014058143).
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA
LA EDUCACIÓN INCLUSIVA (CENAREC)
CONCURSO N° 2014PP-000002-01
Concurso selección de empresa para la
adquisición de seis
proyectores multimedia para el Centro Nacional
de Recursos para la Educación Inclusiva
-CENAREC-
La
Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del
concurso N° 2014PP-000002-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación,
mediante sesión 674 celebrada el 2 de setiembre de 2014, acordó adjudicar dicho
concurso a la empresa Sonivisión S. A., cédula jurídica
3-101-034067. Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.
San José,
setiembre de 2014.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados,
Jefe.—1 vez.—(IN2014057922).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-74900
Contratación de los servicios de seguridad y
vigilancia
para el edificio del CENAC
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos
los interesados en esta licitación, que se dictó el acto de adjudicación el día
09 de setiembre a las 08:00 horas.
El interesado tiene esta
resolución de adjudicación a disposición en el Sistema CompraRed, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta
notificación, o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio
de Cultura y Juventud, que se encuentra en la antigua Fanal, frente al Parque
España.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José,
09 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400020390.—Solicitud N°
19540.—C-14750.—(IN2014057869).
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-01
Contratación para la adquisición e instalación de
servidores
tecnología Risc para base de datos y aplicaciones y servidores de
almacenamiento para sitio alterno (SAN)
La Oficina de Proveeduría
y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago le comunica a los
interesados en este evento que la adjudicación de la línea N° 1 y línea N° 2 ha
recaído sobre la empresa Control Electrónico S. A., por el monto
total de $423.835,16.
Marianela Jiménez Solano,
Ejecutiva Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 39.—Solicitud Nº
19549.—C-10200.—(IN2014057899).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000009-01
Contratación para la adquisición de equipos
clasificadores y
revisores de billetes para trabajo semi - pesado
La Oficina de Proveeduría
y Licitaciones informa a los interesados en la licitación supracitada, que la
misma fue adjudicada el pasado 5 de setiembre del 2014, a la empresa Suplidora
de Equipos S. A., por un monto total de $53.110,00.
Lic. Rebeca Hernández
Chacón, Ejecutiva de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 41.—Solicitud
Nº 19537.—C-8520.—(IN2014058137).
PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO EN SALUD
UNIDAD EJECUTORA PROYECTO EXPEDIENTE
DIGITAL ÚNICO DE SALUD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000001-1107
Adquisición del análisis integral de la
plataforma tecnológica
de la solución Expediente Digital Único en Salud
Informa que
por razones de interés institucional, ésta administración, deja sin efecto el
concurso para “Adquisición del análisis integral de la plataforma tecnológica
de la solución Expediente Digital Único en Salud”, mediante resolución
administrativa N° EDUS-0572-2014. Ing. Manuel Rodríguez Arce-Proyecto
Expediente Digital Único en Salud.
Gerencia
Infraestructura y Tecnologías.—Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.—1
vez.—(IN2014058119).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000017-PRI
Venta de chatarra
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante acuerdo de junta directiva Nº 2014-483 del 5 de setiembre del 2014, se
adjudica la Licitación Pública Nacional Nº 2014LN-000017-PRI, Venta de Chatarra de la
siguiente manera: Oferta N° 1: Zubre S. A. Posiciones 01 y 02 por
un monto de ¢10.500.000,00.
Se declara infructuosa la posición N° 3, por cuanto no
fue cotizada.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 19580.—C-12070.—(IN2014058144).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000037-MUNIPROV
Adquisición de un terreno para ser utilizado en la
construcción
de un Centro de Cuido para Niños (CECUDI) y obras
comunales (delegación de fuerza pública, CECI u otros) en
el distrito de Tierra Blanca del cantón Central de Cartago
A los interesados en esta
licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de
Cartago, en acta N° 325-14, artículo N° 14 de sesión celebrada el 2 de
setiembre del 2014, acordó declarar infructuoso el proceso licitatorio antes
indicado.
Lo anterior por cuanto no
se presentaron oferentes para dicho concurso.
Guillermo Coronado Vargas,
Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2014057976).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000004-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo los rediseños o
actualizaciones
estructurales, trámites y construcción de un tercer módulo de
tratamiento similar y paralelo a los dos existentes, que
quede interconectado y funcionando en la
planta potabilizadora de Cartago
A los interesados en esta
licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de
Cartago, en acta N° 325-14, artículo N° 13 de sesión celebrada el 02 de setiembre
del 2014, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: INTGEC
Internaciona S. A., cédula jurídica N° 3-101-175991
Línea única: Contratación
para llevar a cabo los rediseños o actualizaciones estructurales, trámites y
construcción de un tercer módulo de tratamiento similar y paralelo a los dos
existentes, que quede interconectado y funcionando en la planta potabilizadora
de Cartago.
Monto total de la oferta: ¢279.570.086,67 (doscientos
setenta y nueve millones, quinientos setenta mil, ochenta y seis colones con
sesenta y siete céntimos).
Plazo de ejecución: (115) días naturales.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo
con los términos de la oferta y el cartel.
Guillermo Coronado Vargas,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014057977).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000007-75801
Contratación de los servicios de seguridad y
vigilancia para el
edificio del SINEM en San Ignacio de Acosta
El Sistema de Educación
Musical a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y
Juventud informa a todos los proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado que se han realizado aclaraciones al cartel, dichas
aclaraciones están relacionadas con la solicitud de las cargas sociales, las
cuales son visibles a través del Sistema de Compras Comprared.
Sistema Nacional de
Educación Musical.—Máster Josué Morales Pérez, Director General.—1 vez.—(IN2014058081).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000041-PROV
(Aviso
de prórroga Nº 1)
Compra de cromatógrafo de gases con detector de masas
El Departamento de
Proveeduría informa que en relación con esta licitación, la apertura de las
ofertas se prorroga para el 01 de octubre del 2014, a las 10:00 horas, lo
anterior debido a que actualmente se están resolviendo dos recursos de objeción
al cartel.
Demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 9 de setiembre
del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—(IN2014058076).
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000006-01
Contratación de profesionales en Derecho para que brinden
servicios
como notarios externos en los puntos comerciales de
Liberia,
Pérez Zeledón, Guápiles, San Carlos,
Limón
y Puntarenas
La Oficina de Proveeduría y
Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a los interesados
en este evento que se presentó un recurso de objeción al cartel que se
encuentra en proceso de resolución por parte de la Contraloría General de la
República. El plazo de recepción de
ofertas se ha prorrogado para las 11:00 horas del 26 de setiembre del 2014.
Lic. Marisol Ramírez Vega,
Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 40.—Solicitud Nº
19565.—C-12120.—(IN2014058109).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO 2014LN-000001-3110 (Alcance 2)
Equipos de tamizaje de audiología
A todos los
interesados en el presente concurso se les informa que se prorroga la fecha de
apertura para el 10 de octubre de 2014, a las 10:00 horas.
San José, 9
de setiembre de 2014.—Subárea Administrativa y Logística.—Lic. Jorge
Hidalgo Moraga.—1 vez.—(IN2014057870).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-2306
Reactivos para serología y hormonas
El Hospital Dr. Maximiliano
Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados, que se encuentra
disponible la versión final del cartel, misma que puede ser solicitada a través
de los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767. Además se les comunica que el plazo
para la recepción y apertura de ofertas se mantiene para el día 25 de setiembre
del 2014, a las 10:00 a.m.
Lo anterior con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 182 y siguientes de la Constitución Política,
81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 170 y siguientes de
su Reglamento, en virtud de la resolución de los recursos de objeción
interpuestos al cartel de licitación, tal y como se indica en la Resolución
R-DCA-603-2014 de la Contraloría General de la República.
Cartago, 8 de setiembre de
2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias,
Coordinador.—1 vez.—(IN2014058066).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000028-05101
(Aviso Nº 01)
Espaciador pediátrica para uso de inhalador
de dosis médica prórroga de apertura
A los
oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les
comunica que la fecha de apertura de ofertas se prórroga para el día 9 de
octubre del 2014, a las 10:00 horas, siendo que fueron presentados recursos de
objeción al cartel, mismos que están pendientes de resolución “Ver detalles en
la plataforma electrónica Comprared en la dirección electrónica www.comprared.cr
Lic. Andrea
Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº
1532.—C-11950.—(IN2014058082).
UNIDAD EJECUTORA AyA-JBIC
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº
2014LI-000004-PRI
(Prórroga y circular N°1)
Construcción del Sistema de Redes Secundarias
del Sector
Norte, Cuencas Rivera y Torres, Proyecto de
Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana de San José
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
Licitación Pública Internacional N° 2014LI-000004-PRI, que se prorroga la
recepción de ofertas hasta las 09:00 horas del día 15 de octubre del año 2014;
también se comunica que la circular N°1 estará disponible a partir de la
presente publicación, la cual podrá ser retirada directamente en la Proveeduría
Institucional, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas o
en la dirección www.aya.go.cr.
Licda.
Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
6000000428.—Solicitud N° 19528.—C-17030.—(IN2014057831).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN N° 2014PP-000005-PROV
(Aclaración y modificación N° 2)
Contratación de servicios de limpieza en los
planteles,
edificios y sucursales (centros de trabajo) de la
CNFL
Les
comunicamos que el recibo de ofertas del concurso en referencia se prorrogó
para el martes 23 de setiembre del 2014, a las trece horas en la Sección de
Proveeduría.
Les indicamos que para
este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación N° 2, la cual
pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.
Proveeduría.—José
Antonio Salas Monge, Proveedor.—1 vez.—(IN2014057754).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000023-02
(Prórroga N° 1 y enmienda N° 1)
Suministro de pintura en la modalidad
de entrega según demanda
Les
comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que
la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 23 de
setiembre del 2014 a las 10:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 1 al cartel
estarán disponibles a través de la página Web www.recope.com.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2014000175.—Solicitud N° 19523.—C-12260.—(IN2014057769).
CORPORACIÓN
GANADERA
DEROGACIÓN Y SUSTITUCIÓN DEL REGLAMENTO
INTERNO
DE JUNTA DIRECTIVA
Se comunica que de conformidad
con el artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública y al
artículo 19, inciso a) de la Ley 7837 Ley 7837 (Ley de Creación de la
Corporación Ganadera - CORFOGA), la Junta Directiva de la Corporación Ganadera
acuerda, deroga y sustituye íntegramente el Reglamento Interno de Junta
Directiva aprobado en sesión 353-2013 del 11 de febrero del 2013 mediante
acuerdo 10-353-2013 y ratificado el 25 de febrero de 2013.
El reglamento vigente se encuentra publicado
en la página web de la Corporación, en la dirección electrónica
http://corfoga.org/quienes-somos/junta-directiva/
Proceso de Apoyo.—Miguel Loaiza
Masís.—1 vez.—(IN2014055445).
CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN
La División de Pignoración
(Monte Popular) del Banco Popular, avisa que a las once horas del día 27 de
setiembre del 2014, se rematarán al mejor postor las garantías de las
operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de
cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de
Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve
y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro
de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 500.
Agencia 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base
Remate
003-060-822608-0 LOTE ALHAJAS 10 K PS 44 b 7635 434.677,15 003-060-823850-5 lote
de alhajas 10 k ps 39.9 b 372.683,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 807.360,40
Agencia 04
004-060-810322-3 LOTE DE ALHAJAS 1.084.804,00 004-060-812586-9 LOTE DE ALHAJAS 1.947.683,55
004-060-814912-7 LOTE DE ALHAJAS 698.072,65 004-060-815039-6 3 ANILLOS 106.451,20
004-060-815466-0 LOTE DE ALHAJAS 316.800,70 004-060-815614-1 LOTE DE ALHAJAS 163.300,70
004-060-816043-6 UNA PULSERA AT 207.979,20 004-060-816125-0 LOTE DE ALHAJAS AT 91.921,50
004-060-816150-8 LOTE DE ALHAJAS AT 290.887,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9 4.907.901,10
Agencia 06
006-060-807866-1 LOTE ALHAJAS 360.000= 397.112,30 006-060-808378-5 LOTE DE ALHAJAS 367.371,80
006-060-809489-4 LOTE DE ALHAJAS 160.801,35 006-060-810402-5 LOTE DE ALHAJAS 1.224.587,60
006-060-811849-9 LOTE DE ALHAJAS 214.537,70 006-060-811880-3 LOTE DE ALHAJAS 272.735,35
006-060-811950-5 LOTE DE ALHAJAS 538.939,70 006-060-812224-8 LOTE DE ALHAJAS 464.180,05
006-060-813280-2 LOTE DE ALHAJAS AT 65.154,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9 3.705.420,45
006-060-812770-0 LOTE DE ALHAJAS 99.991,05
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 99.991,05
Agencia 07
007-060-809747-1 LOTE DE ALHAJAS 683.450,30 007-060-810333-9 LOTE DE ALHAJAS 635,542.35
007-060-813160-5 LOTE DE ALHAJAS 386.475,45 007-060-815255-8 LOTE DE ALHAJAS 208,612.05
007-060-816418-2 LOTE DE ALHAJAS 510.772,50 007-060-816750-8 4 ANILLOS 10 90,886.25
007-060-816957-0 LOTE DE ALHAJAS 318.097,20 007-060-817468-9 LOTE DE ALHAJAS 811,257.95
007-060-817754-5 CADENA 10 96.606,95 007-060-818266-7 2 ANILLOS 10 76,515.50
007-060-818560-9 LOTE DE ALHAJAS AT
344.505,00 007-060-819288-4 CADENA 10K AT
272,507.80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12 4.435.229,30
007-060-813647-0 LOTE DE ALHAJAS 544.830,65 007-060-816298-4 LOTE DE ALHAJAS 294.504,05
007-060-816989-0 LOTE DE ALHAJAS 78.793,35 007-060-818582-3 LOTE DE ALHAJAS AT
344.052,10
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4 1.262.180,15
Agencia 08
008-060-806073-0 LOTE ALHAJAS 1.465.359,50 008-060-807877-3 LOTE DE ALHAJAS 460.859,70
008-060-808187-2 LOTE DE ALHAJAS 293.777,75 008-060-810360-8 LOTE DE ALHAJAS 512.624,25
008-060-811499-9 LOTE DE ALHAJAS 183.503,60 008-060-811573-1 LOTE DE ALHAJAS 103.192,05
008-060-811585-3 LOTE DE ALHAJAS 362.652,80 008-060-811803-4 LOTE DE ALHAJAS 280.019,20
008-060-811993-4 LOTE DE ALHAJAS 1.025.540,00 008-060-812481-2 LOTE ALHAJAS 385.746,20
008-060-813400-4 PULSERA AT 53.944,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11 5.127.219,85
Agencia 10
010-060-813459-2 LOTE ALHAJAS 468.187,15 010-060-814632-0 LOTE ALHAJAS 395.379,80
010-060-819007-6 LOTE ALHAJAS 473.666,80 010-060-820256-0 LOTE ALHAJA AT
113.454,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 1.450.687,90
010-060-820208-4 LOTE ALHAJAS AT 342.433,05
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 342.433,05
Agencia 15
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base
Remate
015-060-784443-5 LOTE ALHAJAS 199.124,20 015-060-784582-6 LOTE ALHAJAS 222.829,45
015-060-798235-7 LOTE ALHAJAS AT
340.653,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 762.607,25
Agencia 22
022-060-788675-7 LOTE ALHAJAS 442.075,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 442.075,80
Agencia 25
025-060-812150-0 LOTE ALHAJAS 1.160.598,65 025-060-813192-0 LOTE ALHAJAS 2,221.062,85
025-060-813425-8 LOTE ALHAJAS 466.712,80 025-060-814446-0 LOTE ALHAJAS 811.495,15
025-060-816238-2 LOTE ALHAJAS 214.492,55 025-060-816568-0 CADENA 65.938,65
025-060-817294-5 PULSERA 397.975,50 025-060-817653-8 LOTE ALHAJAS 1,437.050,65
025-060-817955-2 LOTA ALHAJAS 1,641.782,10 025-060-818628-0 LOTE ALHAJAS 295.007,60
025-060-819092-4 LOTE ALHAJAS 491.874,10 025-060-820226-2 LOTE ALHAJAS 760.097,40
025-060-822917-0 LOTE ALHAJAS 145.066,90 025-060-822986-9 LOTE ALHAJAS 163.116,20
025-060-823160-0 LOTE ALHAJAS 255.665,10 025-060-823439-4 LOTE ALHAJAS AT
336.539,20
025-060-823481-7 LOTE ALHAJAS AT 229.850,10 025-060-823509-0 LOTE
ALHAJAS AT 147.626,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18 11.241.952,40
Agencia 60
060-060-765897-8 LOTE ALHAJAS 651.461,60 060-060-766450-8 LOTE ALHAJAS 493.172,65
060-060-766533-7 LOTE ALHAJAS 522.596,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 1.667.230,50
Agencia 77
077-060-152286-3 LOTE ALHAJAS 3.677.973,50 077-060-152958-7 LOTE DE ALHAJAS 2.053.497,95
077-060-153209-1 LOTE ALHAJAS 573.523,45 077-060-153372-5 LOTE DE ALHAJAS 2.258.565,00
077-060-153374-4 LOTE DE ALHAJAS 3.022.656,70 077-060-154755-2 1CADENA 693.874,75
077-060-154787-0 LOTE ALHAJAS 1.572.680,30 077-060-154886-8 LT DE ALHAJAS 10.572.460,90
077-060-155239-1 LT DE ALHAJAS 1.246.573,45 077-060-155347-9 LOTE ALHAJAS 935.180,30
077-060-155439-5 LOTE ALHAJAS 616.719,45 077-060-155697-1 LOTE ALHAJAS 543.363,55
077-060-156061-4 LOTE ALHAJAS 892.164,70 077-060-156716-5 LOTE DE ALHAJAS 1.295.691,15
077-060-157292-2 LOTE ALHAJAS 88.1GRS 1.109.619,70 077-060-157449-1 LOTE DE ALHAJAS 691.211,70
077-060-157644-5 LOTE ALHAJAS 855.428,60 077-060-157645-0 LOTE DE ALHAJAS 585.997,75
077-060-157760-6 LOTE ALHAJAS 855.408,75 077-060-157992-7 LOTE DE ALHAJAS 1.701.193,45
077-060-158026-5 LOTE DE ALHAJAS 2.207.533,05 077-060-158030-2 LOTE DE ALHAJAS 928.002,05
077-060-158331-1 LOTE ALHAJAS 2.205.064,15 077-060-158388-0 CADENA 376.059,60
077-060-158425-9 LOTE ALHAJAS 419.083,60 077-060-158561-7 LOTE DE ALHAJAS 923.361,80
077-060-158591-7 LOTE DE ALHAJAS 1.141.376,40 077-060-158764-3 P. ARGOLLAS, PULSERAS 166.979,90
077-060-158798-1 LOTE ALHAJAS 555.239,60 077-060-158853-9 LT DE ALHAJAS 2.219.163,90
077-060-158916-0 LOTE ALHAJAS 521.277,20 077-060-158950-8 LT DE ALHAJAS 371.588,10
077-060-158964-7 LOTE ALHAJAS 575.005,45 077-060-158985-0 LOTE DE ALHAJAS 1.379.855,25
077-060-159145-1 LT DE ALHAJAS 462.277,30 077-060-159215-3 LT DE ALHAJAS 714.268,75
077-060-159218-6 LOTE ALHAJAS 114.778,00 077-060-159225-6 LT DE ALHAJAS 196.744,75
077-060-159254-0 LOTE ALHAJAS 979.140,15 077-060-159299-5 LOTE ALHAJAS 381.438,55
077-060-159318-8 LOTE DE ALHAJAS 2.583.580,60 077-060-159332-6 LOTE ALHAJAS 631.824,70
077-060-159585-3 LOTE ALHAJAS 483.180,60 077-060-159591-8 LOTE ALHAJA 10.2GRS 196.405,90
077-060-159613-3 LOTE DE ALHAJAS 725.110,60 077-060-159929-7 LOTE ALHAJAS 719.246,25
077-060-159937-0 LOTE DE ALHAJAS 393.139,70 077-060-159943-9 LOTE ALHAJAS 303.600,25
077-060-160024-4 CADENA 181.966,50 077-060-160030-0 LOTE ALHAJAS 463.214,05
077-060-160031-4 LOTE ALHAJAS 99.260,05 077-060-160042-2 LOTE ALHAJAS 473.553,70
077-060-160073-8 LOTE ALHAJAS 480.061,65 077-060-160136-8 LOTE ALHAJAS 527.389,70
077-060-160235-6 1 CADENA 2PULSERAS 306.624,10 077-060-160238-9 LOTE ALHAJAS 794.032,95
077-060-160274-5 LOTE ALHAJA 14.8GRS 188.541,90 077-060-160344-7 LOTE ALHAJAS 456.093,40
077-060-160347-0 LOTE ALHAJAS 1.652.133,85 077-060-160380-3 LOTE ALHAJAS 122.964,30
077-060-160381-7 LOTE ALHAJAS 114.888,90 077-060-160404-6 LOTE DE ALHAJAS 398.018,85
077-060-160405-1 LOTE ALHAJAS 552.804,10 077-060-160421-9 LT DE ALHAJAS 1.630.980,70
077-060-160430-8 PULSERA 275.025,25 077-060-160441-6 LOTE ALHAJAS 356.583,95
077-060-160492-5 LOTE DE ALHAJAS 2.986.182,75 077-060-160535-3 LOTE DE ALHAJAS 357.022,35
077-060-160548-0 LOTE ALHAJAS 2.004.760,85 077-060-160588-3 LOTE ALHAJAS 99.4GRS 930.269,80
077-060-160677-7 LOTE ALHAJAS 626.902,15 077-060-160683-3 LOTE ALHAJAS 1.875.387,35
077-060-160817-0 LOTE ALHAJAS 541.201,80 077-060-160830-7 LOTE ALHAJAS 19.0GRS 172.955,35
077-060-160835-9 LOTE ALHAJAS 255.026,60 077-060-160937-8 LOTE ALHAJAS 226.858,65
077-060-161008-8 1 CADENA 378.559,55 077-060-161062-9 LOTE ALHAJAS 30.2GRS 274.576,15
077-060-161201-0 LOTE ALHAJAS 903.619,50 077-060-161208-1 LOTE ALHAJAS 4.238.947,45
077-060-161258-7 ANILLOS 241.792,65 077-060-161387-3 PULSERA 256.664,15
077-060-161402-8 LOTE ALHAJAS 337.268,20 077-060-161429-4 LOTE ALHAJAS 17.4GRS 136.882,45
077-060-161434-5 LOTE ALHAJA 31.0GRS 500.789,35 077-060-161442-0 LOTE ALHAJAS 1.367.303,85
077-060-161517-6 LOTE ALHAJAS 124.10GRS 1.073.692,85 077-060-161554-6 LOTE DE ALHAJAS 1.307.253,75
077-060-161613-1 LOTE ALHAJAS 258.396,30 077-060-161717-0 LOTE ALHAJAS 111.825,80
077-060-161720-3 LOTE ALHAJAS 201.286,60 077-060-161721-7 LOTE ALHAJAS 385.799,30
077-060-161724-0 ANILLO 219.123,90 077-060-161743-3 ANILLO BRILLANTES 168.761,50
077-060-161744-7 ANILLO BRILLANTES 177.143,65 077-060-161780-3 LOTE DE ALHAJAS 229.665,20
077-060-161787-2 LOTE DE ALHAJAS 51.942,05 077-060-161822-2 CADENA 294.827,10
077-060-161896-3 LOTE DE ALHAJAS 545.689,65 077-060-161963-2 LT DE ALHAJAS 333.999,60
077-060-161969-8 LOTE ALHAJAS 622.949,90 077-060-161982-4 LOTE ALHAJAS 2.054.879,50
077-060-161987-6 LOTE ALHAJAS 1.099.942,50 077-060-162082-7 LOTE ALHAJAS 88.9GRS 659.679,60
077-060-162105-8 LOTE ALHAJAS 45.2GRS 419.487,10 077-060-162109-4 1 ANILLO 559.316,05
077-060-162146-4 LOTE ALHAJAS 307.083,50 077-060-162150-1 LOTE ALHAJAS 217.197,60
077-060-162164-0 8 ANILLOS 141.178,50 077-060-162231-0 LOTE ALHAJAS 25.6GRS 205.018,45
077-060-162261-0 LOTE ALHAJAS 891.503,15 077-060-162277-0 LOTE ALHAJA 38.4GRS 294.924,90
077-060-162306-5 2 ANILLOS 164.838,45 077-060-162314-9 LOTE ALHAJAS 12.9GRS 119.422,60
077-060-162315-4 LOTE DE ALHAJAS 1.830.448,00 077-060-162419-2 CADENAS,PULSERAS 410.748,70
077-060-162451-0 LOTE ALHAJAS 149.020,30 077-060-162527-0 LT DE ALHAJAS 1.050.699,95
077-060-162576-3 LOTE ALHAJAS 580.850,55 077-060-162592-0 LOTE DE ALHAJAS 513.489,45
077-060-162614-6 LOTE ALHAJAS 23.7GRS 153.970,35 077-060-162637-4 LOTE ALHAJAS 435.180,25
077-060-162682-0 LOTE ALHAJAS 620.424,35 077-060-162703-1 LOTE ALHAJAS 425.875,90
077-060-162704-5 LOTE ALHAJAS 75.60GRS 645.573,40 077-060-162709-7 LOTE ALHAJAS 464.7 5.710.737,00
077-060-162728-9 LOTE ALHAJAS 209.043,50 077-060-162744-8 LOTE ALHAJAS 114.777,15
077-060-162751-8 LOTE DE ALHAJAS 345.940,00 077-060-162763-0 4 ANILLOS 153.724,00
077-060-162808-5 LOTE ALHAJAS 50.8GRS 561.384,25 077-060-162850-6 LOTE ALHAJAS 18.0GRS 120.502,20
077-060-162914-1 1 ANILLO 68.215,80 077-060-162946-0 LOTE DE ALHAJAS 243.826,45
077-060-163036-9 LOTE ALHAJAS 327.227,50 077-060-163043-0 1CADENA 1DIJE 947.207,30
077-060-163054-7 LOTE DE ALHAJAS 305.595,20 077-060-163090-3 LOTE ALHAJAS 24.3GRS 227.458,00
077-060-163190-5 LOTE ALHAJAS 26.4GRS 191.537,05 077-060-163200-9 LOTE ALHAJAS 125.988,80
077-060-163216-7 ANILLOS 146.549,85 077-060-163241-5 LOTE ALHAJAS 3.7GRS 37.298,15
077-060-163243-4 LOTE ALHAJAS 2.383.149,80 077-060-163253-7 LOTE ALHAJAS 13.4GRS 100.516,45
077-060-163257-3 PULSERA 83.241,25 077-060-163266-2 LOTE ALHAJAS 14.6GRS 98.120,00
077-060-163301-4 LOTE ALHAJAS 596.629,85 077-060-163319-1 LOTE DE ALHAJAS 3.089.464,75
077-060-163329-4 ANILLO, CADENA 424.183,55 077-060-163343-6 LOTE ALHAJAS 65.0GRS 502.168,40
077-060-163348-8 LOTE DE ALHAJAS 2.542.293,10 077-060-163360-9 LOTE ALHAJAS 130.817,60
077-060-163394-5 LOTE ALHAJA 35.4GRS 371.727,25 077-060-163487-7 ANILLOS 57.315,85
077-060-163510-9 CADENDA< 618.225,30 077-060-163555-3 LOTE ALHAJAS 15.1GRS 110.409,80
077-060-163596-0 LOTE ALHAJAS 177.773,50 077-060-163605-0 LOTE ALHAJAS 476.173,65
077-060-163611-4 LOTE ALHAJAS 164.7GRS 1.320.810,10 077-060-163615-2 1 CADENA 558.065,35
077-060-163635-8 LOTE ALHAJAS 201.406,55 077-060-163642-8 LOTE ALHAJAS 33.1GRS 250.837,10
077-060-163643-3 LOTE ALHAJAS 84.9GRS 632.109,55 077-060-163686-9 PULSERA 209.931,85
077-060-163702-7 ANILLO 54.262,85 077-060-163704-6 LOTE ALHAJAS 103.9GRS 938.301,85
077-060-163712-0 LOTE ALHAJAS 19.8GRS 283.565,45 077-060-163724-1 LOTE ALHAJAS 35.7GRS 318.661,95
077-060-163740-2 LOTE ALHAJAS 2.032.825,30 077-060-163761-1 LT DE ALHAJAS 258.135,40
077-060-163809-0 ANILLO 32.119,60 077-060-163838-4 LOTE ALHAJAS 67.440,15
077-060-163865-1 ANILLOS 87.203,35 077-060-164033-7 LOTE DE ALHAJAS 361.830,05
077-060-164034-0 LOTE ALHAJAS 178.90 1.356.963,95 077-060-164038-9 1 PULSERA 697.023,70
077-060-164069-2 CADENA 399.382,35 077-060-164079-7 LOTE ALHAJAS 512.432,25
077-060-164081-5 LOTE DE ALHAJAS 552.163,05 077-060-164168-0 LOTE ALHAJAS 108.533,30
077-060-164254-1 LOTE ALHAJAS 7.1GRS 66.313,15 077-060-164265-0 LOTE ALHAJAS 43.7GRS 289.603,05
077-060-164302-9 LT DE ALHAJAS 177.153,40 077-060-164346-0 3 ANILLOS 115.149,70
077-060-164363-2 LOTE ALHAJAS 224.375,20 077-060-164369-8 LOTE ALHAJAS 73.6GRS 541.515,10
077-060-164386-2 LOTE ALHAJAS 682.695,35 077-060-164393-2 LOTE DE ALHAJAS 115.316,10
077-060-164411-0 LOTE ALHAJAS 13.9GRS 100.705,30 077-060-164462-9 ANILLO 93.065,85
077-060-164473-9 ANILLO 163.748,25 077-060-164478-0 LOTE DE ALHAJAS 745.220,25
077-060-164503-0 CADENA C DIJE, PULSERAS 216.606,25 077-060-164520-2 ANILLOS 2.296.511,65
077-060-164524-9 LOTE DE ALHAJAS 2.193.172,85 077-060-164525-4 LOTE ALHAJAS 3.903.958,10
077-060-164527-1 CADENA 306.517,50 077-060-164546-5 LOTE ALHAJAS 871.610,85
077-060-164548-4 LOTE DE ALHAJAS 174.100,65 077-060-164655-6 LOTE DE ALHAJAS AT 261.675,95
077-060-164727-5 LOTE ALHAJAS AT 287.794,95 077-060-164739-7 LT
DE ALHAJAS AT 324.397,35
077-060-164745-5 LOTE DE ALHAJAS AT 1.901.967,65 077-060-164747-2 LOTE
ALHAJAS AT 942.132,70
077-060-164750-6 LOTE ALHAJAS AT 603.492,95 077-060-164755-8 LOTE
ALHAJAS AT 7.765.436,95
077-060-164768-3 LT DE ALHAJAS AT 70.833,90 077-060-164780-6 LT
DE ALHAJAS AT 301.443,20
077-060-164784-2 LOTE DE ALHAJAS AT 202.006,65 077-060-164796-4 LOTE
DE ALHAJAS AT 141.316,95
077-060-164799-7 LOTE ALHAJAS 131.0GRS at 1.832.319,05 077-060-164810-5 CADENA
C DIJE AT 944.214,20
077-060-164811-9 LT DE ALHAJAS AT 149.174,75 077-060-164821-1 LOTE
ALHAJAS AT 863.468,85
077-060-164950-0 1 ANILLO AT 137.333,55 077-060-164966-8 LOTE
ALHAJAS AT 228.889,35
077-060-164992-0 LOTE ALHAJAS AT 1.197.640,40 077-060-165000-7 LOTE
ALHAJAS 14.4GRS AT 170.099,60
077-060-165001-0 LOTE ALHAJAS 30.6GRS AT 472.113,30 077-060-165012-7 LOTE
ALHAJAS 91.3GRS AT 913.469,70
077-060-165050-2 LT DE ALHAJAS AT 306.217,15 077-060-165141-5 LOTE
ALHAJAS AT 315.958,05
077-060-165157-3 ANILLO BRILLANTES AT 190.321,95 077-060-165177-0 LOTE
DE ALHAJAS AT 851.730,25
077-060-165206-6 LOTE ALHAJAS 13.9G NETO 10.9at 75.930,95 077-060-165209-9 LOTE ALHAJAS AT 878.939,30
077-060-165214-0 LOTE ALHAJAS AT 164.329,70 077-060-165215-5 LT
DE ALHAJAS AT 640.286,90
077-060-165220-6 3 ANILLOS AT 151.003,15 077-060-165238-3 LOTE
ALHAJAS AT 578.027,15
077-060-165258-0 LOTE DE ALHAJAS AT 533.522,60 077-060-165282-3 LOTE
ALHAJAS AT 81.667,25
077-060-165288-0 LOTE DE ALHAJAS AT 1.483.158,80 077-060-165296-4 LOTE
ALHAJAS 75.5GRS AT 908.227,45
077-060-165304-9 LT DE ALHAJAS AT 174.196,30 077-060-165309-0 LOTE
ALHAJAS AT 1.329.443,60
077-060-165312-2 LT DE ALHAJAS AT 305.979,60 077-060-165315-7 LOTE
ALHAJAS AT 106.630,35
077-060-165321-1 ANILLO AT 196.288,75 077-060-165326-3 LOTE
ALHAJAS AT 176.659,95
077-060-165328-2 LOTE ALHAJAS AT 594.194,10 077-060-165329-6 LOTE
DE ALHAJAS AT 1.136.468,45
077-060-165345-7 LOTE DE ALHAJAS AT 403.518,45 077-060-165360-0 LOTE
ALHAJA 8.6GRS AT 154.501,45
077-060-165367-0 123.7GRS LOTE ALHAJAS AT 955.044,90 077-060-165381-1 2
ANILLOS AT 57.098,80
077-060-165386-3 PULSERAS AT 1,703.190,50 077-060-165390-0 LOTE
DE ALHAJAS AT 143.572,95
077-060-165393-3 LOTE ALHAJAS AT 959.641,65 077-060-165394-7 LT
DE ALHAJAS AT 524.902,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 250 188.150.771,35
077-060-158966-6 LOTE ALHAJAS 1.172.918,70 077-060-159054-7 LOTE DE ALHAJAS 1.430.257,45
077-060-159115-1 LT DE ALHAJAS 1.344.199,55 077-060-159133-8 LOTE DE ALHAJAS 1.267.449,80
077-060-159376-9 LT DE ALHAJAS 2.162.052,30 077-060-159420-8 LT DE ALHAJAS 1.262.099,45
077-060-160078-0 PULSERA 302.032,50 077-060-160419-0 GARGANT. PULSERA 2.302.624,60
077-060-160806-4 LT DE ALHAJAS 614.258,00 077-060-161156-6 CADENA 1.123.489,65
077-060-161287-1 LOTE DE ALHAJAS 911.312,65 077-060-161660-4 LOTE ALHAJAS 225.6GRS 1.954.660,80
077-060-162032-0 LOTED E ALHAJAS 4.290.274,30 077-060-162198-9 LOTE DE ALHAJAS 1.349.660,35
077-060-162352-2 LOTE ALHAJAS 163.393,50 077-060-163380-6 LOTE DE ALHAJAS 856.966,15
077-060-164053-4 LOTE ALHAJAS 317.494,05 077-060-164072-6 LT DE ALHAJAS 97.531,85
077-060-164106-3 ANILLOS 167.812,65 077-060-164463-4 LOTE ALHAJAS 19.0GRS 222.377,60
077-060-164535-7 LOTE ALHAJAS 871.247,30 077-060-164663-0 LOTE ALHAJAS 43.3GRS 100PTS AT 584.081,05
077-060-164679-0 ANILLO BRILLANTES AT 118.520,50 077-060-164693-0 LOTE
ALHAJAS 4.2GRS AT 39.765,70
077-060-164778-8 LOTE DE ALHAJAS AT 773.401,35 077-060-164976-2 LOTE
ALHAJAS AT 284,912.80
077-060-165048-4 LOTE ALHAJAS AT 150.910,70
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 27 26.135.705,30
Agencia 79
079-060-845903-8
2 CADENAS 555.455,75 079-060-848332-0 LOTE ALHAJAS AT 312.843,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 868.299,30
Agencia 85
085-060-856038-1 LOTE DE ALHAJAS 1.348.097,00 085-060-856060-7 LOTE DE ALHAJAS 1.800.788,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 3.148.885,20
Agencia 90
090-060-857044-9 LT ALHAJAS 390.193,35 090-060-857046-8 LT ALHAJAS 202.595,60
090-060-857195-1 LT ALHAJAS 123.323,75 090-060-857680-8 LT ALHAJAS 225.071,90
090-060-857707-3 LT ALHAJAS 69.899,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 1.011.084,20
090-060-856342-4 LT ALHAJAS 383.481,90
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 383.481,90
Greivin Fernández Hernández,
Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias.—1 vez.—O. C. N°
08-2014.—Solicitud N° 19118.—C-511940.—(IN2014057789).
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por:
extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación
con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos. Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 18, folio 148,
asiento 1274, a nombre de Ponce Vílchez Gretty Jeannette. Con fecha 24 de mayo
del 2002, cédula de identidad Nº 5-0316-0272. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 25 de agosto del 2014.—Departamento de
Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014055220).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política,
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del I.C.E., Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº
7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan
la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere indemnizar una bodega agrícola que se
encuentra dentro del área de servidumbre constituida a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad e inscrita en el Registro Público bajo las citas
tomo quinientos setenta y cinco asiento cero seis mil novecientos cinco,
consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno,
necesario para la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Naranjo, y en contra del
de la finca de Alajuela matrícula ciento setenta y tres mil catorce-cero cero
cero, situado en la provincia de Alajuela, cantón segundo San Ramón, distrito
octavo Los Ángeles; el inmueble se localiza en Valle Azul de la entrada al
progreso 1,2 km al este. Dicha servidumbre fue indemnizada mediante el avalúo
número doscientos nueve-dos mil dos.
El inmueble es propiedad de Reforestaciones
Industriales Pochote S. A., cédula jurídica 3-101-085484, cuyo representante
judicial y extrajudicial es el presidente señor Gerardo Humberto Mora Salas,
con cédula de identidad 2-0234-0353 con domicilio en Moravia, Los Colegios
Norte, bloque K, casa Nº 17.
El inmueble se encuentra inscrito en el
Registro Público, Folio Real 2-173014-000, cuya naturaleza es terreno para
construir; el inmueble colinda al norte, calle pública; al sur, quebrada Las
Vueltas, al este, Plácido Barrantes Rodríguez y al oeste, Plácido Barrantes
Rodríguez, tiene una medida de cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y tres
metros cuadrados, plano catastrado A-1707069-2013.
El inmueble donde se encuentra ubicada la
construcción por indemnizar tiene una medida de 54 233 m², localizada frente a
la carretera que comunica de San Ramón con La Fortuna, asfaltada en buen
estado, la topografía es plana, se encuentra a nivel de calle, no cuenta con
acera ni cordón de caño.
Dentro de la propiedad se localizan dos
construcciones: una vivienda unifamiliar de un nivel que no se ve afectada por
la servidumbre eléctrica y una estructura tipo galerón donde funciona una
bodega agrícola de 28,95 m².
La construcción afectada por la servidumbre
existente es el galerón, con mezanine con un área afectada de 28,95 m². No se
realizaron pruebas estructurales, para comprobar la capacidad de soporte de los
elementos que conforman la construcción, de igual manera no se realizaron
pruebas de suelos, a simple vista no fue posible apreciar ningún problema de
este tipo.
La construcción corresponde con un galerón
con estructura vigas y columnas de perfil RT doble galvanizado y cubierta de
lámina de techo HG ondulada calibre 26. La afectación se presenta en un
porcentaje mayor al 95% del área de la infraestructura.
A solicitud de la UEN Proyectos y Servicios
Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, esta construcción fue
valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢4.806.154,50
(cuatro millones ochocientos seis mil ciento cincuenta y cuatro colones con
cincuenta céntimos) según avaluó administrativo número 340-2014.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la
indemnización de construcción, con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, y las leyes arriba citadas,
procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢4.806.154,50 (cuatro millones ochocientos seis mil
ciento cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos) según avaluó
administrativo número 340-2014 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
avalúo 340-2014, ordénese y ejecútese la respectiva indemnización de
construcción a favor del propietario Reforestaciones Industriales Pochote, S.
A., cédula jurídica 3-101-085484, cuyo representante judicial y extrajudicial
es el presidente señor Gerardo Humberto Mora Salas, con cédula de identidad
2-0234-0353 con domicilio en Moravia, Los Colegios Norte, bloque K, casa Nº 17,
y que corresponde al galerón con mezanine con un área afectada de 28,95 m²,
ubicado dentro del área de servidumbre constituida a favor del ICE, según las
citas tomo quinientos setenta y cinco asiento cero seis mil novecientos cinco,
consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno,
en contra de la finca de Alajuela matrícula ciento setenta y tres mil
catorce-cero cero cero.
Todo con fundamento en la Ley Nº6313 del 4 de
enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 6099, celebrada el 21 de julio del 2014.
5º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 19 de agosto del
2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C.
PAU-06194.—Sol. 18202.—(IN2014055675).
Considerando:
La Constitución Política,
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº
7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan
la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere la segregación y adquisición de un lote
de terreno, necesario para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, situado en el
partido sétimo Limón, cantón tercero Siquirres, distrito primero Siquirres; el
inmueble se localiza en Guayacán de Siquirres, 200 m al norte del Cortijo Los
Cumbres, ingresando por calle Tajo y siguiendo 3 km al noroeste.
El inmueble del cual se segregará el lote, es
propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural
(INDER), cédula jurídica 4-000-042143, cuyo Presidente Ejecutivo es el señor
Ricardo Alberto Rodríguez Barquero con cédula de identidad 2-0379-0749 con
domicilio jurídico en Moravia, instalaciones centrales del INDER, poseedores
Gerardo Antonio Abarca Paniagua cédula de identidad 3-0228-0319, mayor,
divorciado, agricultor, vecino de Siquirres, Linda Vista de la Escuela 200 m al
norte, casa a mano izquierda de madera color celeste con portón de maya,
Franklin Manuel Mari Abarca Paniagua cédula de identidad 3-0243-0588, mayor,
casado, agricultor, vecino de Siquirres, Santa Martha, 100 m al sur de la
entrada a Morazán, carretera a Turrialba, primera casa a mano derecha con cerca
de maya y José Miguel Abarca Paniagua, cédula de identidad 3-0233-0553, mayor,
unión libre, taxista, vecino de Siquirres del cementerio, 50 m al norte y 25 m
este, casa a mano derecha, tapia con techo simulación teja.
El inmueble se encuentra inscrito en el
Registro Público, folio real 7-14684-000, la naturaleza es terreno de
agricultura, calles públicas y vivienda; el inmueble colinda al norte, Amalia
Sáenz y lote 5; al sur, Alberto Brenes, al este, Gen Moya y al oeste, Jorge
Jiménez, tiene una medida de seiscientos diez mil ciento setenta metros con
diecinueve decímetros cuadrados, plano catastrado L-0057108-1963.
El lote por segregar se describe así:
“terreno para la agricultura, destinado al Embalse del Proyecto Hidroeléctrico
Reventazón del I.C.E., sito en el distrito primero Siquirres; cantón tercero
Siquirres de la provincia sétima Limón; linda al norte, Abonos Agro Limitada y
en parte Gerardo Jiménez Jiménez, al sur, Carlos Luis Serrano Navarro y Antonio
Serrano Serrano, ambos en parte, y río Lajas, al este, Gerardo Jiménez Jiménez,
Carlos Luis Serrano Navarro y Antonio Serrano Serrano y al oeste, Florencio
Machado Serrano y calle pública, con un frente a ella de seiscientos un metros
con treinta y dos centímetros, lindando además por todos los rumbos con resto
reservado por el expropiado. Tiene una medida de 28 ha 3433.79 m² y se
identifica en la materialidad del terreno con el plano inscrito en el Catastro
Nacional bajo el número L-343737-1996.
El frente del área a segregar está en su
mayoría sobre el nivel de la vía. La forma de la propiedad es irregular, la
misma tiene un frente a vía de 601,32 m según el plano catastrado
L-343737-1996, sin embargo por condiciones de pendiente no todo es accesible,
por lo que se considera unos 240 m. La topografía de la finca es principalmente
ondulada con pendiente promedio de aproximadamente de 70%.
El área valorada no posee acceso a agua de
acueducto, electricidad, alumbrado público ni telefonía. La propiedad mantenía
zonas de potrero, áreas con cultivos agrícolas y especies forestales y frutales
dispersas en la propiedad, además de estructuras constructivas como una
vivienda de madera y un corral techado para el manejo de ganado.
A solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico
Reventazón del Instituto Costarricense de Electricidad, la adquisición del lote
de terreno a segregar fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la
suma de ¢115.961.633,65 (ciento quince millones novecientos sesenta y un mil
seiscientos treinta y tres colones con sesenta y cinco céntimos) según avaluó
administrativo número 322-2014.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la
segregación y adquisición de este lote de terreno, con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995, y las
leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por
tanto,
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢115.961.633,65 (ciento quince millones novecientos
sesenta y un mil seiscientos treinta y tres colones con sesenta y cinco
céntimos) según avaluó administrativo número 322-2014 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado el respectivo avalúo,
exprópiese el lote anteriormente descrito parte de la finca de Limón matrícula
14684-000 propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de
Desarrollo Rural (INDER), cédula jurídica 4-000-042143, cuyo Presidente
Ejecutivo es el señor Ricardo Alberto Rodríguez Barquero con cédula de
identidad 2-0379-0749 con domicilio jurídico en Moravia, instalaciones
centrales del INDER, poseedores Gerardo Antonio Abarca Paniagua cédula de
identidad 3-0228-0319, mayor, divorciado, agricultor, vecino de Siquirres,
Linda Vista de la escuela 200 m al norte, casa a mano izquierda de madera color
celeste con portón de maya, Franklin Manuel Mari Abarca Paniagua cédula de
identidad 3-0243-0588, mayor, casado, agricultor, vecino de Siquirres, Santa
Martha, 100 m al sur de la entrada a Morazán, carretera a Turrialba, primera
casa a mano derecha con cerca de maya y José Miguel Abarca Paniagua, cédula de
identidad 3-0233-0553, mayor, unión libre, taxista, vecino de Siquirres del
cementerio, 50 m al norte y 25 m este, casa a mano derecha, tapia con techo
simulación teja.
3º—El lote terreno por segregar y adquirir se
deberá inscribir a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad y se
describe así: “terreno para la agricultura, destinado al Embalse del Proyecto
Hidroeléctrico Reventazón del I.C.E., sito en el distrito primero Siquirres;
cantón tercero Siquirres de la provincia sétima Limón; linda al norte, Abonos
Agro Limitada y en parte Gerardo Jiménez Jiménez, al sur, Carlos Luis Serrano
Navarro y Antonio Serrano Serrano, ambos en parte, y río Lajas, al este,
Gerardo Jiménez Jiménez, Carlos Luis Serrano Navarro y Antonio Serrano Serrano
y al oeste, Florencio Machado Serrano y calle pública, con un frente a ella de
seiscientos un metros con treinta y dos centímetros, lindando además por todos
los rumbos con resto reservado por el expropiado. Tiene una medida de 28 ha
3433.79 m² y se identifica en la materialidad del terreno con el plano inscrito
en el Catastro Nacional bajo el número L-343737-1996.
4º—El resto reservado por el expropiado se
describe así: naturaleza terreno para agricultura, calles públicas y vivienda;
situado en la provincia de Limón, cantón tercero Siquirres, distrito primero
Siquirres; linda al norte, Amalia Sáenz y lote 5; al sur, Alberto Brenes, al
este, Gen Moya y al oeste, Jorge Jiménez, lindando además por todos los rumbos
con el lote segregado y expropiado, tiene una medida de: 32 ha 6736,40 m².
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4
de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de
1995.
5º—Continúese con los trámites de rigor.
6º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 6098, celebrada el 7 de julio del 2014.
7º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 14 de agosto del
2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C.
PAU-06195.—Sol. 18198.—(IN2014055686).
Considerando:
La Constitución Política,
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº
7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan
la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere la adquisición de un lote de terreno,
necesario para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, situado en el partido
sétimo Limón, cantón tercero Siquirres, distrito primero Siquirres; el inmueble
se localiza en Guayacán de Siquirres, 200 m al norte del Cortijo Los Cumbres,
ingresando por calle Tajo y siguiendo 3 km al noroeste.
El inmueble del cual se segregará el lote, es
propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural
(INDER), cédula jurídica 4-000-042143, cuyo Presidente Ejecutivo es el señor
Ricardo Alberto Rodríguez Barquero con cédula de identidad 2-379-749 con
domicilio jurídico en Moravia, Instalaciones Centrales del INDER, poseedores
Gerardo Antonio Abarca Paniagua cédula de identidad 3-0228-0319, mayor,
divorciado, agricultor, vecino de Siquirres, Linda Vista de la escuela 200 m al
norte, casa a mano izquierda de madera color celeste con portón de maya,
Franklin Manuel Abarca Paniagua cédula de identidad 3-0243-0588, mayor, casado,
agricultor, vecino de Siquirres, Santa Martha, 100 m al sur de la entrada a
Morazán, carretera a Turrialba, primera casa a mano derecha con cerca de maya y
José Miguel Abarca Paniagua, cédula de identidad 3-233-553, mayor, unión libre,
taxista, vecino de Siquirres del cementerio, 50 m al norte y 25 m este, casa a
mano derecha, tapia con techo simulación teja.
El inmueble se encuentra inscrito en el
Registro Público, folio real 7-14684-000, la naturaleza es terreno de agricultura,
calles públicas y vivienda; el inmueble colinda al norte: Amalia Sáenz y lote
5; al sur: Alberto Brenes, al este: Gen Moya y al oeste: Jorge Jiménez, tiene
una medida de seiscientos diez mil ciento setenta metros con diecinueve
decímetros cuadrados, plano catastrado L-0057108-1963.
El lote por segregar se describe así:
“terreno para la agricultura, destinado al Embalse del Proyecto Hidroeléctrico
Reventazón del I.C.E., sito en el distrito primero Siquirres; cantón tercero
Siquirres de la provincia de Limón; linda al norte: Abonos Agro Limitada y
resto reservado, al sur: calle pública, al este: calle pública y al oeste:
Florencio Machado Serrano y resto reservado. Tiene una medida de 6 ha 6767.14
m² y se identifica en la materialidad del terreno con el plano inscrito en el
Catastro Nacional bajo el número L-343739-1996.
El frente del área está en su mayoría bajo el
nivel de la vía. La forma de la propiedad es irregular, la misma tiene un
frente total a vía de 812,20 m según el plano catastrado L-343739-1996. La
topografía de la finca es principalmente ondulada con pendiente promedio de
aproximadamente de 50%.
El área valorada no posee acceso a agua de
acueducto, electricidad, alumbrado público ni telefonía. La propiedad mantenía
una plantación de cebo y área de barbecho.
A solicitud de la Dirección del Proyecto
Hidroeléctrico Reventazón del Instituto Costarricense de Electricidad, esta
adquisición de lote de terreno fue valorado, de acuerdo con el peritaje de ley,
en la suma de ¢49.407.683,60 (cuarenta y nueve millones cuatrocientos siete mil
seiscientos ochenta y tres colones con sesenta céntimos) según avaluó
administrativo número 255-2014.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la
adquisición del lote de terreno, con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, y las leyes arriba citadas,
procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢49.407.683,60 (cuarenta y nueve millones
cuatrocientos siete mil seiscientos ochenta y tres colones con sesenta
céntimos) según avaluó administrativo número 255-2014 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado el respectivo avalúo,
exprópiese el lote anteriormente descrito parte de la finca de Limón matrícula
14684-000 propiedad de Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de
Desarrollo Rural (INDER), cédula jurídica 4-000-042143, cuyo Presidente
Ejecutivo es el señor Ricardo Alberto Rodríguez Barquero con cédula de
identidad 2-379-749 con domicilio jurídico en Moravia, instalaciones centrales
del INDER, poseedores Gerardo Antonio Abarca Paniagua cédula de identidad
3-0228-0319, mayor, divorciado, agricultor, vecino de Siquirres, Linda Vista de
la escuela 200 m al norte, casa a mano izquierda de madera color celeste con
portón de maya, Franklin Manuel Abarca Paniagua cédula de identidad
3-0243-0588, mayor, casado, agricultor, vecino de Siquirres, Santa Martha, 100
m al sur, de la entrada a Morazán, carretera a Turrialba, primera casa a mano
derecha con cerca de maya y José Miguel Abarca Paniagua, cédula de identidad
3-233-553, mayor, unión libre, taxista, vecino de Siquirres del cementerio, 50
m al norte, y 25 m este, casa a mano derecha, tapia con techo simulación teja.
3º—El lote terreno por segregar y adquirir se
deberá inscribir a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad y se
describe así: “terreno para la agricultura, destinado al Embalse del Proyecto
Hidroeléctrico Reventazón del I.C.E., sito en el distrito primero Siquirres;
cantón tercero Siquirres de la provincia sétima Limón; linda al norte: Abonos
Agro Limitada y resto reservado, al sur: fin de calle pública, al este: calle
pública y al oeste: Florencio Machado Serrano y resto reservado. Tiene una
medida de 6 ha 6767.14 m² y se identifica en la materialidad del terreno con el
plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número L-343739-1996.
4º—El resto reservado por el expropiado se
describe así: naturaleza terreno para agricultura, calles públicas y vivienda;
situado en la provincia de Limón, cantón tercero Siquirres, distrito primero
Siquirres; linda al norte: Amalia Sáenz y lote 5; al sur: Alberto Brenes y lote
segregado, al este: Gen Moya y lote segregado y al oeste: Jorge Jiménez, tiene
una medida de: 54 ha 3403,05 m².
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4
de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de
1995.
5º—Continúese con los trámites de rigor.
6º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 6098, celebrada el 7 de julio del 2014.
San José, 14 de agosto de
2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C.
PAU-06196.—Sol. 18195.—(IN2014055696).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A: Ana Yarenis Mesén
Jiménez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las nueve horas del trece de agosto del año en curso,
en la que se resuelve: 1) Brindar orientación, apoyo y seguimiento a través del
área social al progenitor señor Dagoberto Jiménez Morales, intervención que va
dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante plan de
intervención que deberá elaborar dicha área. 2) Se le ordena al señor Dagoberto
Jiménez Morales someterse a tratamiento especializado por parte del IAFA, para
su problema de adicción al alcohol. Así como la asistencia al programa de
alcohólicos anónimos. Debe presentar a esta institución comprobantes de su
asistencia. 4) Se le ordena al señor Dagoberto Jiménez Morales, abstenerse de
inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que
tiendan a violentarle los derechos de su hija menor de edad Danna Yareli
Jiménez Mesén, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de
cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. En contra de lo
ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.: 245-00075-2013. Oficina
Local de Grecia.—Grecia, 18 de agosto del 2014.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N° 26800.—Solicitud N°
14000072.—C-26040.—(IN2014055138).
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
102-RIT-2014.—San José, a las
15:00 horas del 2 de setiembre de 2014.
Conoce el Intendente de Transporte la
solicitud de ajuste tarifario presentado por la empresa Transportes Arnoldo
Ocampo S. A., en su condición de consecionaria del servicio de transporte
público remunerado de personas en la modalidad autobús para la ruta 434.
Expediente ET-043-2014.
Resultando:
I.—Que la empresa Transportes
Arnoldo Ocampo S. A. cuenta con el respectivo título que la habilita para
prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, como concesionaria en la ruta 434 descrita como: Heredia-San
Rafael-Monte de La Cruz-Concepción-San Isidro, con los siguientes recorridos:
1. Heredia-San Rafael; 2. Heredia-Terraza, ruta anillo; 3. Heredia-Jardines
Universitarios-Barrio Santiago-La Suiza-San Rafael, ruta anillo; 4. Heredia-San
Rafael-Monte de La Cruz; 5. Heredia-San
Rafael-Calle Lobo-Las Chorreras; 6. Heredia-San Rafael-Calle Hernández-Kitimak;
7. Heredia-San Rafael-Tierra Blanca-Concepción-San Isidro y viceversa, según
artículo 6.6 de la sesión ordinaria 93-2011 de la Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público, celebrada el 14 de diciembre de 2008 (folios 39 al 42).
El contrato de renovación de la concesión fue refrendado por esta Autoridad
Reguladora mediante resolución 232-RCR-2010 del 4 de noviembre de 2010
(OT-092-2010).
II.—Que mediante
resolución 049-RIT-2014, dictada el 29 de mayo de 2014 por la Intendencia de
Transporte y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 109, Alcance N°
24 del 9 de junio de 2014, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de
la ruta 434.
III.—Que el 24 de marzo
de 2014, la empresa Transportes Arnoldo Ocampo S. A. presentó ante la ARESEP
solicitud de incremento de un 17,14% sobre las tarifas vigentes de la ruta 434
(folios 1 a 176).
IV.—Que mediante oficio
259-IT-2014 / 8717 del 28 de marzo de 2014, la Intendencia de Transporte
solicitó al petente información necesaria para el análisis de su solicitud
(folios 178-179).
V.—Que el 25 de abril de
2014 la empresa Transportes Arnoldo Ocampo S. A. aportó la información
solicitada (folios 183 al 202).
VI.—Que por oficio
343-IT-2014 / 11048 del 29 de abril de 2014, la Intendencia de Transporte
solicitó al petente aclaración sobre la solicitud tarifaria (folio 203).
VII.—Que mediante nota
del 12 de mayo de 2014 se hace constar que la empresa Transportes Arnoldo
Ocampo S. A. presentó la documentación solicitada en el oficio 343-IT-2014
(folio 207).
VIII.—Que por oficio N°
388-IT-2014 / 12134 del 12 de mayo de 2014, la Intendencia de Transporte otorgó
la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 206).
IX.—Que la convocatoria
a la audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La Extra del 21 de
mayo de 2014 (folio 216) y en el Diario Oficial La Gaceta N° 95 del 20
de mayo de 2014 (folio 211).
X.—Que la audiencia
pública se realizó a las 17:30 horas (05:30 p. m.) del 19 de junio de 2014 en
el Centro Diurno Francisca Valerio Badilla, ubicado 100 m al oeste de la
Clínica del Seguro Social, San Rafael de Heredia.
XI.—Que según Informe de
Oposiciones y Coadyuvancias, oficio 1890-DGAU-2014 / 071558, de 1° de julio del
2014, de la Dirección General de Atención al Usuario; tanto en la audiencia
pública arriba indicada, como por escrito, se manifestaron las siguientes
personas:
1. Oposición: Luis
Matamoros Arce, cédula N° 4-080-832.
Observaciones: No
presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
• Ve muy alto un aumento del
60%.
• Pregunta por
qué no está en la audiencia el CTP.
• Algunos
choferes son malcriados, mal trato al usuario, al adulto mayor.
• Los
usuarios de buses somos gente asalariada, pobre. Se debe de tomar en cuenta
esta situación.
2. Oposición: Walter Quirós
González, cédula N° 4-136-506.
Observaciones: No
presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
• Mala calidad del servicio:
alza tarifaria sin relación con calidad; malos choferes: desconsiderados,
groseros, no hacen todas las paradas, manejo de prisa; no hay inversión en
flota nueva, mala relación usuario - empresa, el servicio ha decaído con el
tiempo.
• Las quejas
en ARESEP duran meses en resolverse.
3. Oposición: Jacqueline
María Quirós Valerio, cédula N° 1-1420-0008.
Observaciones: No
presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
• De acuerdo con aumento pero
que haya calidad del servicio.
• Mala
calidad del servicio en cuanto a: retraso de horarios; mal trato de choferes;
buses de La Suiza se varan; mucha gente de pie; irrespeto de paradas.
• La empresa ha prometido mejoras en flota que
no se han dado, debe mejorar la calidad.
4. Oposición: Jordy Paniagua Araya, cédula
N° 6-0119-0306.
Observaciones: No presenta escrito. Hizo
uso de la palabra en la audiencia pública.
• No se cobra la tarifa autorizada cuando se
le cobra doble a una persona por asunto de las barras de conteo. Soy testigo
que esto es práctica común.
• Pide explicar a ARESEP si la tarifa es por
el servicio o por pasar la barra.
• Mala calidad de buses: viejos; incómodos;
asientos viejos de tres campos; pasillos estrechos; puertas angostas; pisos en
mal estado; recarga de unidades; muchos buses son importados de segunda de los
que se usaron en USA para escolares, no son adecuados para adultos; choferes
irrespetuosos con el usuario: cierran puertas en la cara de uno, dejan botados
a usuarios.
• Las tarifas deben establecerse y mostrarse
por kilómetro, respetando los fraccionamientos. Solicita a ARESEP establecerlo
así.
• Pide explicar a ARESEP si la tarifa es por
el servicio o por pasar la barra.
• Dejar gente botada o cobrar tarifa ilegal
debe ser motivo de pérdida de concesión.
5. Oposición: José Álvaro Rodríguez Masís,
cédula N° 3-0194-0850.
Observaciones: No presenta escrito. Hizo
uso de la palabra en la audiencia pública.
• Tarifa solicitada muy alta, no relacionada
con situación socioeconómica de usuarios, ni casos como estudiantes.
• Mala calidad del servicio: mal trato de
choferes; irrespeto de horarios; recorridos insuficientes.
6. Oposición: Fermín Condori Callapa, cédula
N° 8-0094-0171.
Observaciones: No presenta escrito. Hizo
uso de la palabra en la audiencia pública.
• Tarifa solicitada muy alta, no relacionada
con situación socioeconómica de usuarios. ARESEP debe proteger al pueblo.
• Mala calidad de servicio: de buses sucios;
no llegan a Puente Piedra como antes.
• Mal trato de choferes y chequeadores.
• La empresa debe atender estas quejas del
pueblo.
XII.—Que las oposiciones constan
en el acta N° 73-2014, que corre agregada al expediente.
XIII.—Que en cumplimiento de los acuerdos
001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato
digital y documental la información que sustenta esta resolución.
XIV.—Que la referida solicitud fue analizada
por la actual Intendencia de Transporte produciéndose el informe con oficio
634-IT-2014 / 73339 del 17 de julio de 2014, que corre agregado al expediente.
XV.—Que una vez revisado nuevamente el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6°, inciso c) de
la Ley N° 7593, mediante resolución N° 083-RIT-2014 del 21 de julio de 2014, el
Intendente de Transporte dispuso lo siguiente:
“Suspender por un plazo de hasta
30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente
resolución, el dictado de la resolución final en el expediente ET-043-2014 que
corresponde a solicitud de ajuste tarifario para la ruta 434 descrita como:
Heredia-San Rafael-Monte de La Cruz-Concepción-San Isidro, con los siguientes
recorridos: 1. Heredia-San Rafael, 2. Heredia-Terraza, ruta anillo, 3.
Heredia-Jardines Universitarios-Barrio Santiago-La Suiza-San Rafael, ruta
anillo, 4. Heredia-San Rafael-Monte de La Cruz, 5. Heredia-San Rafael-Calle
Lobo-Las Chorreras, 6. Heredia-San Rafael-Calle Hernández-Kitimak, 7.
Heredia-San Rafael-Tierra Blanca-Concepción-San Isidro y viceversa, hasta tanto
la empresa Transportes Arnoldo Ocampo S. A. se ponga al día en sus obligaciones
con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), además de cumplir con el
resto de la obligaciones establecidas en el artículo 6°, inciso c) de la Ley N°
7593.”
XVI.—Que en fecha 24 de julio
del 2014, la empresa Transportes Arnoldo Ocampo S. A. acredita a folios 244 al
246 que se encuentra al día con las obligaciones en el pago de las cuotas
obrero-patronales de la CCSS (244 al 246). Por lo que corresponde retomar el
análisis realizado en el oficio 634-IT-2014 / 73339 del 17 de julio de 2014, a
efectos de proceder a hacer el ajuste tarifario correspondiente en los términos
establecidos en el referido oficio
XVII.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 634-IT-2014 /
73339 del 17 de julio de 2014, que sirve de sustento a la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN
1. Variables operativas
VARIABLES |
ARESEP |
EMPRESA |
Dif. absoluta |
Dif. % |
Demanda Neta |
291.360 |
284.967 |
6.393 |
2,24% |
Distancia (Km/carrera) |
14,55 |
14,54 |
0,01 |
0,06% |
Carreras |
6.294,19 |
6.300,61 |
- 6,42 |
-0,10% |
Flota |
28 |
28 |
0 |
0,00% |
Tipo de Cambio |
557,22 |
550,00 |
7,22 |
1,31% |
Precio combustible |
689,00 |
650,00 |
39,00 |
6,00% |
Tasa de Rentabilidad |
16,63% |
19,92% |
- 3,29% |
-16,52% |
Valor del Bus $ |
98.078 |
134.957 |
- 36.879 |
-27,3% |
Valor del Bus ¢ |
54.651.144 |
74.226.240 |
19.575.096 |
-26,4% |
Edad promedio de flota (años) |
11,18 |
11,18 |
0 |
0,00% |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda).
De acuerdo con la metodología actual, el volumen de pasajeros que se utiliza en
el cálculo tarifario corresponde a datos históricos que provienen de las
siguientes fuentes:
• El valor reportado por el operador del
servicio en la solicitud tarifaria.
• El valor reportado por el operador del
servicio en las estadísticas operativas de los últimos 12 meses, el cual debe
presentar de forma trimestral ante la ARESEP, según lo establecido en la
resolución N° 8148-RRG-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008.
• El valor reconocido en el último estudio
tarifario de la ruta (en caso de que exista).
En este caso, no existe un estudio de
ajuste tarifario individual para esta empresa, por lo tanto se revisa el
historial de las estadísticas de demanda. Según los registros estadísticos
(datos de marzo 2010 a marzo 2014), en la ruta 434 se observa una disminución
de la demanda mensual, pues ésta pasa de oscilar entre 257.802 y 326.160
pasajeros, en el período abril 2011 a marzo 2012; a oscilar entre 252.535 y
304.781 pasajeros entre abril 2012 y marzo 2014. Véase gráfico siguiente.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
De
acuerdo con el procedimiento establecido, no se aceptan disminuciones en la
demanda que no estén basadas en un estudio técnico, aprobado por acuerdo de la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), como lo es el caso que
nos ocupa. De acuerdo con esto, se toma el dato de pasajeros histórico para los
dos recorridos operados por esta empresa. Por lo tanto, se tomará la demanda
del período abril 2011 a marzo 2012, que corresponde a un promedio mensual
total de todos los recorridos de 291.360 pasajeros.
El
cuadro siguiente muestra, para los 7 ramales de la ruta 434, los datos promedio
de las tres variables que se utilizan regularmente para hacer el análisis
tarifario (dato histórico, estadísticas de los últimos 12 meses y demanda
aportada por la empresa para el estudio).
Cantidad
de pasajeros por mes según ramal
Ruta |
Descripción |
Histórico Estadístico (abr’11-mar’12) |
Estadísticas 12 meses |
Empresa |
434 |
Heredia-San Rafael |
59.640 |
60.624 |
59.520 |
Heredia-Kitimat |
24.738 |
25.011 |
24.735 |
|
Heredia-Chorreras |
19.689 |
19.606 |
19.486 |
|
Heredia-Monte |
45.984 |
38.864 |
39.252 |
|
Heredia-Terraza |
7.992 |
8.192 |
8.025 |
|
Heredia-Suiza-Heredia |
71.875 |
72.525 |
72.245 |
|
Heredia-San Isidro |
61.442 |
61.254 |
61.704 |
|
Total |
|
291.360 |
286.076 |
284.967 |
En consecuencia, los datos de demanda
utilizados para cada ruta en este estudio tarifario se consignan en el
siguiente cuadro:
Ruta |
Descripción |
Demanda estudio actual |
434 |
Heredia-San Rafael |
59.640 |
Heredia-Kitimat |
24.738 |
|
Heredia-Chorreras |
19.689 |
|
Heredia-Monte |
45.984 |
|
Heredia-Terraza |
7.992 |
|
Heredia-Suiza-Heredia |
71.875 |
|
Heredia-San Isidro |
61.442 |
|
Total |
|
291.360 |
1.2 Distancia. Las distancias se calculan con
base en datos obtenidos por los técnicos de la Intendencia de Transporte, según
el acta de Inspección del 23 de febrero de 2011, que consta en el expediente de
Requisitos de Admisibilidad (RA-429) y en el expediente tarifario (folios 162
al 171). Se considera una distancia promedio ponderada de los 7 recorridos de
14,55 km por carrera. La empresa usa 14,54 km por carrera.
1.3 Carreras. Para el análisis de las
carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa reporta menos carreras que las
autorizadas, se consideran solo las reportadas.
b) Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
El cálculo basado en los horarios
establecidos según el contrato de concesión (folios 53 al 61), arroja un
promedio mensual de 6.341,74 carreras.
Por su parte, la empresa utiliza para
la corrida del modelo 6.300,61 carreras / mes, basado en sus estadísticas de
enero a diciembre del 2013. Según el registro estadístico de abril 2013 a marzo
2014, el promedio mensual de carreras realizadas fue de 6.422,41.
De acuerdo con el criterio expuesto
arriba, aplicado por ramal/ruta, en el presente estudio se usará el dato de
6.294,19 carreras promedio mensuales.
1.4 Flota. La empresa corre el modelo tarifario con 28 autobuses como flota
autorizada, según el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en
artículo 7.17 de la sesión ordinaria 16-2014 del 5 de marzo de 2014 (folios
35-38). El detalle es el siguiente:
Placa |
Capacidad MOPT |
Modelo |
|
HB |
1358 |
68 |
1999 |
HB |
1373 |
68 |
1999 |
HB |
1526 |
60 |
2000 |
HB |
1559 |
50 |
2000 |
HB |
1733 |
48 |
2000 |
HB |
2196 |
49 |
2000 |
HB |
2451 |
47 |
2001 |
HB |
2768 |
47 |
2001 |
HB |
2769 |
47 |
2001 |
HB |
2783 |
46 |
2001 |
HB |
2931 |
49 |
2001 |
AB |
3029 |
49 |
2001 |
AB |
3054 |
51 |
2001 |
AB |
3075 |
47 |
2001 |
HB |
3058 |
48 |
2002 |
HB |
3069 |
48 |
2002 |
HB |
1884 |
54 |
2003 |
HB |
1929 |
50 |
2003 |
HB |
3188 |
48 |
2004 |
HB |
3189 |
53 |
2004 |
HB |
3193 |
48 |
2004 |
HB |
2046 |
47 |
2005 |
HB |
3227 |
49 |
2004 |
HB |
2114 |
47 |
2005 |
HB |
3123 |
47 |
2005 |
HB |
2243 |
47 |
2006 |
HB |
3278 |
48 |
2013 |
HB |
3279 |
48 |
2013 |
De acuerdo con información del
Registro Nacional de la Propiedad (RNP), de las 28 unidades: 18 están a nombre
de Transportes Arnoldo Ocampo S. A.; 3 a nombre de Transportes Unidos
Alajuelenses S. A.; 5 a nombre de Autobuses DAO Heredia San Rafael S. A.; y 2 a
nombre de Autotransportes Camacho Miranda Ltda. Por su parte, en consulta
realizada a Riteve, se determinó que todas unidades están al día con la
revisión técnica y en condiciones favorables.
La Junta Directiva de la ARESEP,
acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria
058-2003 del 30 de setiembre de 2003, lo siguiente:
“ACUERDO 009-058-2003
[…] Para aquellas unidades que
sin ser propiedad del concesionario o permisionario, el CTP haya autorizado su
arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto máximo por concepto de
arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la rentabilidad asignada de
acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.”
La situación de la empresa en cuanto
al arrendamiento de las unidades es que cuentan con su respectivo contrato de
arrendamiento (folios 154 al 160), con un valor de alquiler promedio de ¢75.000
por bus por mes (tomando en cuenta que una unidad no especifica valor alguno en
el contrato, con lo cual se le asigna un valor de cero colones). Luego de esta
consideración, el análisis se hace con el siguiente procedimiento establecido:
i. Se obtiene el total del monto de la
depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la
flota arrendada como si fuera propia y se compara con el valor del alquiler
mensual por bus.
ii. Si el monto del alquiler es mayor, se deja
el costo de la unidad como si fuera propia.
iii. Si el monto del alquiler es menor, ello
implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el
valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en consideración
del principio de servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma
equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del
alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades
en el modelo.
En este caso, se da la situación
anotada en el punto iii., dado que el monto promedio establecido en los
contratos de arrendamiento es menor que el valor promedio reconocido de
rentabilidad y depreciación, indicado por el modelo econométrico, con las
unidades tomadas como si fueran propias. Por lo tanto, se buscará un valor de
bus que genere una rentabilidad y depreciación equivalentes a los costos de las
unidades propias junto con las alquiladas.
Se determinó que el valor de bus
equivalente a reconocer en esta ruta es de $98.078,22 correspondiente a la
ponderación de unidades de rutas urbanas, incluyendo el valor de las rampas y
aplicando el procedimiento antes explicado.
1.5 Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al
valor vigente al día de la audiencia: ¢557,22 /$1, según fuente del Banco
Central de Costa Rica. La empresa utilizó en su petición tarifaria un tipo de
cambio de ¢550,00/$1.
1.6 Precio combustible. El precio del combustible
diésel se ajustó al valor vigente al día de la audiencia: ¢689 por litro (según
resolución publicada en La Gaceta N° 101 del 28 de mayo 2014). La empresa
utilizó en su petición tarifaria el precio de ¢650 por litro.
1.7 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se
utilizó para la corrida del modelo es de 16,63% según dato de los indicadores
económicos del Banco Central. El dato que utilizó la empresa en su solicitud
tarifaria es de 19,92%.
1.8 Valor del autobús. Se determinó que el valor de
bus a reconocer en esta ruta con base en las distancias por carrera, es el
correspondiente a un bus urbano. La composición de la flota en operación es de
un 89% de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por
lo que el valor de la flota para si todas las unidades fueran propias sería de
$101.928,57. Al aplicar el procedimiento descrito en el punto 1.2 el valor
equivalente que se usará en el presente estudio es de $98.078,22 que al tipo de
cambio de ¢557,22 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, resulta en un
valor del autobús de ¢54.651.144.
Sobre el reconocimiento de unidades “urbanas
no planas”, solicitado en el estudio tarifario para algunos de los recorridos,
con base a lo establecido en el artículo 7.2 de la sesión ordinaria 16-2011 del
2 de marzo de 2011 del CTP, es importante señalar lo resuelto por el Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II Circuito Judicial de San
José, en la resolución N° 52-2013-I, proceso incoado por la empresa Cooperativa
de Sabanilla y San Isidro de Alajuela R.L. contra la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y que en lo que interesa señala lo siguiente:
“Este Tribunal debe hacer ver
que la accionante tergiversa la carga de la prueba porque afirma que la ARESEP
no logró rebatir su tesis de que el autobús autorizado es el montano, cuando es
claro que quien demanda tiene la carga de demostrar su dicho, salvo en aquellos
supuestos en que la Ley varié (sic) esa regla, que no es este caso. Si la
Cooperativa es la que demanda a la ARESEP porque estima que se equivocó al
definir como unidad vehicular para la ruta 232 el bus interurbano corto,
entonces, debió traer al proceso la prueba técnica que así lo acreditara
fehacientemente. Nótese que el oficio
CTP-SE-03-0001092 del 5 de setiembre del 2003, emitido por el Consejo de
Transporte Público (folios 437 a 439 del expediente administrativo), en ningún
momento dispone que el bus para esa ruta es el Montano; sino que únicamente
clasificó la ruta 232 descrita como Alajuela San Isidro Sabanilla y ramales
como ruta Interurbana Corta No Plana. Si la unidad de bus adecuada para ese
tipo de ruta es el autobús Montano, le correspondía a la actora demostrar
técnicamente el error en que pudo haber incurrido la ARESEP en el acto que se
impugna, lo cual no hizo.”(el subrayado no es del original).
Es decir, que a criterio del Tribunal
una cosa es la clasificación de la ruta, la cual está claramente definida en el
SUCR por parte del CTP y otra es el tipo de unidad que le debe reconocer en el
modelo de cálculo tarifario; es decir el SUCR clasifica la ruta de acuerdo a
las condiciones del servicio, basado en una serie de condiciones técnicas; por
su parte el modelo tarifario utilizado por la ARESEP para efectos del cálculo
tarifario clasifica el tipo de autobús basado en la distancia por viaje de la
ruta. De la revisión de ambas cosas se concluye que estamos ante dos conceptos
distintos, por lo que la tesis de la empresa de asociar la clasificación de la
ruta “urbana no plana” con el autobús tipo montano no es correcta.
Debe señalarse que es el CTP quien
autoriza las variables operativas para la explotación de una determinada ruta,
entre ellas la caracterización de la ruta y el tipo de autobús, las cuales
obedecen a criterios basados en aspectos técnicos. Sin embargo, en los acuerdos
remitidos por el CTP, en los que se autoriza la flota de autobuses para la
prestación del servicio, no se indica del todo cuál es el tipo de autobús que
se está autorizando. Sobre el particular, nótese que el acuerdo de flota del
Consejo de Transporte Público (CTP) en artículo 7.20 de la sesión ordinaria
16-2014 del 5 de marzo de 2014 (folios 57-60), no indica cuál es el tipo de
autobús, ni consta en el expediente ningún otro documento de dicho ente que así
lo establezca. Al respecto ha sido criterio de esta Intendencia de Transporte
que los acuerdos del CTP deben indicar claramente cuál es el tipo de autobús
que tiene autorizada determinada ruta. A mayor abundamiento es relevante
indicar lo establecido por la Intendencia de Transporte en el Por Tanto III de
la resolución N° 008-RIT-2014 del 5 de febrero, que estableció lo siguiente:
“Solicitar a la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público (CTP) lo siguiente:
a. Clasificar la flota autorizada por tipo de
autobús y por tipo de ruta. Ambas clasificaciones deben coincidir, de tal forma
que una ruta de un tipo sea operada con los autobuses cuyas características
sean las óptimas para dicha ruta.
b. Que incorpore en los acuerdos de autorización
de flota, la clasificación de cada unidad de autobús de acuerdo con la
clasificación del modelo vigente “Estructura General de Costos”, y que cada
autobús sea asignado a un solo tipo y no a varios. En caso que algún autobús
pueda ser clasificado en más de un tipo, definir un procedimiento claro y
transparente para su clasificación final. Dicha información debe seguir siendo
enviada trimestralmente con la clasificación incluida. Esta información de la
flota clasificada por tipo de autobús, es indispensable para la actualización
anual del valor del autobús”.
Finalmente,
se debe indicar que la Intendencia de Transporte está en la obligación de
aplicar el modelo tarifario vigente para este servicio, en el cual la clasificación
de los autobuses, basado en la distancia, es la siguiente:
Tipo de Autobús |
Buseta |
Bus Urbano |
Bus Rural |
Bus Montano |
Bus Interurbano Corto |
Bus Interurbano Medio |
Bus Interurbano Largo |
Dado lo anterior, y para una
aplicación correcta del tipo de autobús a reconocer en los estudios tarifarios
en determinada ruta, los acuerdos del CTP deben autorizar el tipo de autobús de
acuerdo a esa clasificación.
1.9 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota
es de 11,18 años.
2. Análisis del modelo estructura general de
costos.
El resultado de correr el modelo tarifario de estructura general de costos
implica un aumento en la tarifa de un 6,04%.
2.1 Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario.
Se recomienda aplicar un ajuste del 6,04% sobre las tarifas vigentes de la ruta
434, de acuerdo con la aplicación del modelo estructura general de costos.
C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO
En
consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre
de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información
suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que
se brinda el servicio, se determinó que todas las unidades que componen la
flota de la ruta 434, presentan la revisión técnica al día y en condiciones
favorables.
(…)”
II.—Que de la misma manera, del
oficio 634-IT-2014 / 73339 del 17 de julio de 2014, que sirve de fundamento a
la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por
los usuarios del servicio, resumidas en el resultando XI de esta resolución y
con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio,
se indica lo siguiente:
A. Posiciones relacionadas con aspectos
tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo econométrico:
• Sobre fijación tarifaria por kilómetro y
definición de fraccionamientos: La metodología tarifaria establecida en ARESEP contempla un costo por
kilómetro actualizado, el cual se traduce en un ajuste porcentual respecto al
costo por kilómetro anterior. Este ajuste se aplica a las tarifas y
fraccionamientos de previo definidas por el CTP, como Ente rector del
transporte público. En casos especiales y justificados y con solicitud
explícita, se puede hacer un rebalanceo tarifario de una ruta con fraccionamientos
y asignar las nuevas tarifas proporcionales a las distancias.
B. Posiciones no relacionadas con aspectos
tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo econométrico:
• Sobre el papel de ARESEP de velar por los
usuarios tomando en cuenta su situación socioeconómica y no permitiendo
aumentos desproporcionados: En el presente estudio tarifario, el monto de ajuste solicitado por
la empresa fue de un 17,14%; no de un 60% como señalan algunos opositores. El
ajuste del estudio de ARESEP resulta de un 6,04% sobre las tarifas vigentes.
La Ley le ha otorgado a la ARESEP la
responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios
y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha
impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el
equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el
objetivo de asegurar la continuidad del servicio.
La ARESEP debe brindar protección en
función de principios generales como el servicio al costo, que determina la
forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera
que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos.
En todos los casos, como en el presente
estudio, la hoja de cálculo que corre en el expediente presenta los datos y
cálculos utilizados para el ajuste tarifario de conformidad con la metodología
vigente, por lo que la tarifa resultante es reflejo de un equilibrio en la
prestación óptima y al costo de dicho servicio.
• Con respecto a aspectos de calidad del
servicio relacionados con mal trato al usuario; manejo irresponsable;
incumplimiento de horarios y paradas; mal estado físico y mecánico de unidades;
se varan con frecuencia, unidades viejas e incómodas; inversión en unidades;
quitar concesión a la empresa; sobrecarga de unidades; mala relación
usuario-empresa:
En cuanto a la definición de los términos y condiciones de las concesiones y
permisos, en aspectos tales como: establecimiento de horarios y paradas, flota
con que se debe prestar el servicio y establecimiento y cambio del recorrido de
rutas, de conformidad con lo establecido en las Leyes N° 3503, N° 7593 y N°
7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano
competente para conocer de tales asuntos, a quien se trasladarán para que
resuelva como corresponde. En relación con los otros aspectos sobre la calidad
del servicio y comportamiento de los choferes, esta Intendencia ordenará el
traslado de los señalamientos a la Dirección General de Atención al Usuario de
la ARESEP para su debida atención. También se le solicitará una explicación al
operador en la parte resolutiva del presente estudio.
• Sobre la presencia del Consejo de Transporte
Público en la Audiencia: La ARESEP es un ente regulador del servicio de transporte en el
aspecto tarifario. Según el procedimiento establecido, en la Audiencia se deben
convocar a los prestadores del servicio, a los usuarios y a la ARESEP como
mediador y regulador.
No obstante, la Autoridad Reguladora notifica
al Consejo de Transporte Público del MOPT todas las resoluciones tarifarias, en
las cuales están incluidos todos los aspectos de la Audiencia.
• Sobre cobros dobles por mal uso de la barra: Las tarifas son fijadas por
ARESEP para el servicio brindado. El uso de controles de pago es un mecanismo
administrativo que cada operador usa a su criterio y según sus criterios de
servicio al cliente. La tarifa fijada corresponde a la prestación del servicio.
• Sobre cobros indebidos y la duración
excesiva en trámite de quejas en ARESEP: Esta Intendencia ordenará el traslado de los
señalamientos a la Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP para
su debida atención.
Cabe hacer la indicación de que para tramitar
una denuncia o una queja se debe proporcionar a la Autoridad Reguladora en la
Dirección General de Protección al Usuario lo siguiente:
P Por
escrito original, firmada por el petente y presentada en las oficinas de la
Autoridad Reguladora o remitida vía correo a las oficinas de la Autoridad
Reguladora.
P Por
escrito, firmada por el petente y presentada vía fax al número que al efecto
designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en
el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación
nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar
visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad
Reguladora.
P Por
escrito, firmado por el petente y presentado por correo electrónico, a la
dirección que al efecto designe la Dirección General de Participación del
Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se
avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a
disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la
página en Internet de la Autoridad Reguladora.
P Por
escrito, firmada digitalmente por el petente, según lo establece la Ley N° 8454
y presentada vía internet, utilizando el formulario diseñado al efecto y
disponible en el portal electrónico de la institución.
P De
forma verbal, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por un
funcionario de la Autoridad Reguladora y firmada por el petente en las oficinas
de la Autoridad Reguladora.
P Presentarse
en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema
Internacional de Unidades de Medidas.
P El
escrito inicial debe contener el nombre y apellidos, lugar de residencia, copia
de la cédula de identidad por ambos lados, cédula de residencia o pasaporte,
lugar o medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico), de la
parte y de quien la representa. Si es posible, indicar un número telefónico.
P En
el caso que el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación
registral o notarial de su personería, o copia de ella en la que el funcionario
de la Autoridad Reguladora que recibe la queja, hará constar que verificó su
autenticidad con vista del original; mediante la cual acredite su vigencia y
las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha certificación
deberá tener una vigencia máxima de tres meses contados a partir de la fecha de
emisión del documento.
P Cuando
la queja sea presentada por un usuario, sin ser éste el abonado, debe presentar
una carta suscrita por éste último, autorizándolo para tramitar la queja, con
copia de la cédula de identidad del abonado por ambos lados. Cuando exista
imposibilidad material por parte del usuario para obtener la autorización del
abonado, deberá presentarse en la Autoridad Reguladora a rendir declaración
jurada ante un funcionario de la Dirección General de Participación del
Usuario, donde indique los fundamentos de tal imposibilidad, o bien, presentar
declaración jurada debidamente protocolizada que acredite tal imposibilidad.
III.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes de la ruta 434 en un
6,04%, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley
N° 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP Reglamento a la
Ley N° 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley N° 6227) y el
Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE,
RESUELVE:
I.—Acoger el informe 634-IT-2014 / 73339 del 17 de julio de 2014 y
fijar un incremento del 6,04% sobre las tarifas vigentes de la ruta 434
descrita como: Heredia-San Rafael-Monte de La Cruz-Concepción-San Isidro, tal
como sigue:
Ruta |
Tarifas (colones) |
|
Regular |
Adulto mayor |
|
434:
Heredia–San Rafael–Monte de La Cruz–Concepción–San Isidro |
|
|
Heredia–Montecillos (Chorreras) |
555 |
0 |
Heredia–Monte
de la Cruz |
555 |
0 |
Heredia–Brasilia |
410 |
0 |
Heredia–Kitimak |
410 |
0 |
Heredia–Los Ángeles |
335 |
0 |
Heredia–San Isidro |
385 |
0 |
Heredia–Concepción (Iglesia) |
375 |
0 |
San
Rafael–Monte La Cruz |
410 |
0 |
San Rafael–Brasilia |
290 |
0 |
San Rafael–Kitimak |
290 |
0 |
Tarifa mínima |
245 |
0 |
II.—Indicar a Transportes
Arnoldo Ocampo S. A. que debe, en un plazo máximo de veinte días hábiles, dar respuesta
a cada uno de los opositores que participaron en el proceso de audiencia
pública, cuyos lugares o medios para notificación consten en la presente
resolución, con copia al expediente ET-43-2014 y al CTP, acerca de todos
aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de
los términos a que les obliga su condición de permisionaria y otros asuntos
tratados en la audiencia relacionados con su empresa.
III.—Las tarifas fijadas rigen a partir del
día natural siguiente a su publicación en el Diario La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante esta Intendencia de Transporte, a quien corresponde
resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el
artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de
revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el
extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de dicha ley.
Publíquese y
notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
19213.—(IN2014057782).
ATENCIÓN VECINOS DE CIUDAD QUESADA-LA QUILEA-PEJE VIEJO
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por
Cristian Gómez Vásquez, para ajustar las tarifas de la ruta 1210 descrita como
Ciudad Quesada-La Quilea-Peje Viejo, según se detalla:
DESCRIPCIÓN
RUTA 1210: Ciudad Quesada-La Quilea-Peje Viejo |
Tarifas (en colones) |
|||||
Vigentes |
Solicitadas |
Incremento Regular |
||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
Porcentual |
|
Ciudad Quesada-Peje Viejo |
255 |
0 |
1715 |
0 |
1460 |
572,55 % |
Ciudad Quesada-La Quilea |
160 |
0 |
1075 |
0 |
915 |
571,88 % |
La Audiencia Pública se llevará
a cabo el día lunes 13 de octubre del 2014 a las 17:00 horas (5:00 p.m.),
en el salón comunal de Peje Viejo, ubicado
al costado este de la plaza de deportes de Peje Viejo, Florencia, San Carlos,
Alajuela y en salón comunal de San Francisco
(La Quilea), ubicado al costado norte de la plaza de deportes de San
Francisco, (La Quilea), Florencia, San Carlos, Alajuela
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por
escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas
de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de
la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de
estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar
exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para
efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la
oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-115-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y
Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero
del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita
mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser
escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
19400.—C-45390.—(IN2014057755).
ATENCIÓN VECINOS DE CONCEPCIÓN DE LA UNIÓN, CARTAGO
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por
las asociaciones de desarrollo integrales de Barrio Los Ángeles, Calle
Naranjos, Salitrillos, San Francisco y por la empresa Transportes Hermanos
Chacón S. A, para ajustar las tarifas de la ruta 345 descrita como: Tres
Ríos-Concepción de Tres Ríos y viceversa, según se detalla:
DESCRIPCIÓN
RUTA 345: TRES
RÍOS-CONCEPCIÓN DE TRES RÍOS |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Tres Ríos -Concepción |
340 |
0 |
285 |
0 |
-55 |
-16,18% |
Tres Ríos -San Francisco |
340 |
0 |
285 |
0 |
-55 |
-16,18% |
Periférica Tres Ríos-San
Francisco-Franco |
340 |
0 |
285 |
0 |
-55 |
-16,18% |
Tres Ríos- Concepción-Barrio
Los Ángeles |
340 |
0 |
285 |
0 |
-55 |
-16,18% |
Tres Ríos- Franco Costarricense |
340 |
0 |
285 |
0 |
-55 |
-16,18% |
La Audiencia Pública se llevará
a cabo el día 8 de octubre del 2014 a las 18:00 horas (6:00 p.m.), en el
Salón Comunal de Barrio San Francisco, ubicado contiguo a la Escuela de
San Francisco, Concepción de La Unión, Cartago.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por
escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas
de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de
la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de
estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar
exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para
efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-109-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y
Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero
del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por
medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma
digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y
cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
19220.—Crédito.—(IN2014057779).
COMERCIALIZADORA TAI CHI DE SAN JOSÉ S. A.
De conformidad con el artículo
156 del Código de Comercio la sociedad Comercializadora Tai Chi de San José S.
A., cédula jurídica 3-101-137817, se
convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria a celebrarse el 24 de
setiembre del 2014 a las 9:00 horas en primera convocatoria en San José y 30
minutos después en segunda convocatoria San Pedro de Montes de Oca, del Antiguo
Banco Anglo, 150 metros norte, en Bar Congos, con el siguiente orden del día:
1. Comprobación de quórum de ley.
2. Auditoría de la sociedad.
3. Incumplimiento del pago del impuesto de
personas jurídicas.
4. Mantenimiento de Arrendamiento a Travesía la
Prosperidad.
5. Investigación de administración fraudulenta de
los negocios de la sociedad.
6. Asuntos legales varios.
De no haber quórum en la hora
señalada se instaurará la asamblea una media hora después en segunda
convocatoria con el número de miembros presentes.—Roberto Molina Vargas,
Accionista.—1 vez.—(IN2014057739).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE
DE
RESCATE ANIMAL ARA
Asociación Costarricense de
Rescate Animal ARA, cédula jurídica 3-002-607372, convoca a todos sus asociados
a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse en casa de su presidenta
Marilis Riba, sito en Curridabat, Lomas de Ayanco Sur, 300 metros al sur y 25
metros oeste del Restaurante Doña Lela, a las 9:00 horas del lunes 29 de
setiembre del 2014, en primera convocatoria y una hora después en segunda
convocatoria, con los siguientes puntos de agenda: 1- Elección de miembros de
junta directiva a quienes les ha vencido su nombramiento.—San José, 8 de
setiembre del 2014.—Marilis Riba Zeledón, Presidenta.—1 vez.—(IN2014057817).
CONDOMINIO VILMA
De acuerdo con el artículo 25 de
la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, se convoca formalmente a todos
los propietarios y demás personas que por ley tengan un interés legítimo a la
celebración de asamblea general ordinaria de propietarios. Lugar: área techada
contiguo a caseta de vigilancia Condominio Vilma. Hora: 01:00 p. m., en primera
convocatoria con al menos 72 propietarios; 02:00 p. m., en segunda convocatoria
con cualquier número de presentes (de acuerdo al Capítulo IV, Artículo 24, de
la ley). Fecha: sábado 11 de octubre del 2014. Orden del día: 1.-Comprobación
del quórum. 2.-Informe general de labores. 3.- Nombramiento de miembros de
junta plazas vacantes. 4.-Asuntos varios. 5.- Cierre de asamblea. Quórum: de
previo a tenerlo por constituido legalmente es obligación de cada propietario
aportar documentos en los cuales comprueben ser propietarios de la filial
respectiva. Derecho al voto: los votos se pueden ejercer personalmente o por
representación siempre y cuando sean acreditados adecuadamente o por poderes
especiales en los cuales se debe señalar que es otorgado para la asamblea
específica y con indicación de cuales actos puede el apoderado realizar
(artículo 1256 del Código Civil).—Freddy Rodríguez Molina, Administrador y
condómino casa 8.—1 vez.—(IN2014057824).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
3-101-611070 S. A.
3-101-611070 S. A., cédula de persona jurídica
Nº 3-101-611070, comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a
emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En
virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier
interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaría
pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre
Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos,
oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los
documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—(IN2014055350).
PROPIEDADES
NEWBERRY INC S. A.
Propiedades Newberry Inc S. A., cédula de
persona jurídica Nº 3-101-359701, comunica de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros
procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los
actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que
cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la
notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú,
Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus
derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de
los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—(IN2014055351).
MELFE
S. A.
Melfe S. A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-21640, comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a
emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En
virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier
interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaría
pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre
Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos,
oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los
documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—(IN2014055365).
INMOBILIARIA
CARMEL JADASH S. A.
Inmobiliaria Carmel Jadash S. A., cédula de
persona jurídica Nº 3-101-22454, comunica de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros
procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los
actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que
cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la
notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú,
Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus
derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de
los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—(IN2014055366).
TECADI
INTERNACIONAL S. A.
Tecadi Internacional S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-147732, comunica de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros
procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los
actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que
cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la
notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú,
Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus
derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de
los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—(IN2014055367).
HERMEL
COMERCIAL S. A.
Hermel Comercial S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-147672, comunica de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros
procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los
actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que
cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la
notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú,
Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus
derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de
los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—(IN2014055368).
BROJES
S. A.
Brojes S. A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-287665, comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a
emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En
virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier
interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaría
pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre
Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus
derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de
los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—(IN2014055370).
INVERSIONES TZAHAL S. A.
Inversiones Tzahal S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-522603, comunica de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio que a solicitud de sus propietarios, sus
personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios por haberse
extraviado los actuales. En virtud de lo anterior se otorga el plazo de un mes
para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título se presente
ante la notaría pública de la Licenciada Heleen Villalobos Brenes, ubicada en
Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para
hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos o dar aviso
del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos
Brenes, Notaria.—(IN2014055383).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por este medio me permito
solicitarles se realicen las tres publicaciones que indica la Ley, con respecto
al extravío de los títulos en los grados y en la carrera de Bachillerato y
Licenciatura en Administración de Negocios, obtenidos por Edwin Céspedes
Morales, portador de la cédula de identidad 1-0674-0280, los cuales se
encuentran inscritos en el tomo 1, folio 3, asiento 1, con fecha de 1° de junio
de 1990 y en el tomo 1, folio 26, asiento 2, con fecha del 1° de junio de 1992
respectivamente. Se expide la presente solicitud del interesado y para efectos
de solicitud de reposición de títulos, a los 25 días del mes de agosto del
2014.—Departamento de Registro.—Johanna Villalobos B.,
Directora.—(IN2014055384).
ADITIVOS Y TECNOLOGÍA ADITEC S. A.
Aditivos y Tecnología ADITEC S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-90903, comunica de conformidad con
el artículo 689 del Código de Comercio que a solicitud de sus propietarios, sus
personaros procederán a emitir nuevos títulos accionarios por haberse
extraviado los actuales. En virtud de lo anterior se otorga el plazo de un mes
para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título se presente
ante la notaría pública de la Licenciada Heleen Villalobos Brenes, ubicada en
Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para
hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos o dar aviso
del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos
Brenes, Notaria.—(IN2014055385).
INVERSIONES GALIL S. A.
Inversiones
Galil S. A., cédula de persona jurídica 3-101-16252, comunica de conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio que a solicitud de sus propietarios,
sus personaros procederán a emitir nuevos títulos accionarios por haberse
extraviado los actuales. En virtud de lo anterior se otorga el plazo de un mes
para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título se presente
ante la notaría pública de la Licenciada Heleen Villalobos Brenes, ubicada en
Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para
hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos o dar aviso
del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos
Brenes, Notaria.—(IN2014055386).
Yo, Tobías
Felipe Murillo Jiménez, mayor, abogado, con cédula de identidad número uno-mil
doscientos veinte dos-ochocientos cuarenta y siete y con carné de abogado
número 20887, manifiesto que desde fecha 01 de julio de 2014 extravié mi título
de abogado. En virtud de lo anterior me encuentro realizando el trámite de
reposición ante el Colegio de Abogados.—Tobías Felipe Murillo Jiménez,
Abogado.—(IN2014055510).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad
Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en
Ciencias de la Educación I y II Ciclos de la señora Gretty Jeannette Ponce
Vílchez, cédula de identidad número 5-0316-0272, se extravió, por lo cual la
Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado
comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de
El General, 28 de agosto del 2014.—Departamento de Registro.—Lilliana Barboza
Valverde, Coordinadora.—(IN2014055711).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
CEPROHE
Condominio Ceprohe, cédula 3-109-338391,
solicita al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la
reposición por extravío de los libros actas de asamblea, caja y junta
directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento
en los 8 días siguientes a la publicación en La Gaceta. Es Todo.—San
José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—(IN2014054673).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí a
las 9:00 horas del 26 de agosto de 2014, se protocolizaron acuerdos de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Oficentro
Torre Cordillera Sociedad Anónima, se disminuyó el capital social y por
consiguiente se procedió a reformar la cláusula quinta, a fin de hacer constar
el capital actual. Es todo.—San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Oswald Bruce
Esquivel, Notario.—(IN2014054953).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRESBO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce,
se solicita al Registro Mercantil la reposición de los libros legales de la
empresa Tresbo Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014055004).
ANYO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las nueve horas del veintiséis de agosto del
dos mil catorce, se solicita al Registro Mercantil la reposición de los libros
legales de la empresa Anyo Internacional Sociedad Anónima.—San José, veintiséis
de agosto del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2014055005).
REPRESENTACIONES EBSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las nueve horas quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil
catorce, se solicita al Registro Mercantil la reposición de los libros legales
de la empresa Representaciones Ebsa Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de
agosto del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2014055007).
THE MIDNIGTH SONG SOCIEDAD
ANÓNIMA
The Midnigth Song Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-415270, solicita la reposición de los libros de asamblea general
de socios y registro de accionistas, número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—(IN2014055282).
CHANCHO REY SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Richard Rustam Devitre, de nacionalidad canadiense, con cédula de residencia permanente número uno ocho dos seis cero cero cero cero seis seis uno tres dos, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Chancho Rey Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil setecientos sesenta y siete, informo sobre la reposición de los libros de Registro de Socios, Actas de Asambleas y de Junta Directiva; así como los tres libros contables de dicha sociedad, ya que los mismos fueron extraviados.—Cartago, 28 de agosto de 2014.—Richard Rustam Devitre, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014055286).
ARCHITECTURAL
TREASURES CORPORATION
SOCIEDAD ANÓNIMA
Architectural Treasures Corporation Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil doscientos veintinueve, realiza
la reposición de los siguientes libros, los cuales son el número uno de esta
sociedad: libro de Actas de Asambleas de Socios, libro de Actas de Consejo de
Administración y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de esta sociedad,
sita en San José, Curridabat, ciento cincuenta noreste de la Librería
Universal, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del día
veintiocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Vargas
Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014055929).
NOSARA
SOLO BUENO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Nosara Solo Bueno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y
nueve mil seiscientos cuarenta y tres, realiza la reposición del libro de Actas
de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio social de esta sociedad, sita en San José,
Curridabat, del Registro Nacional trescientos metros al este y ciento cincuenta
metros noreste, oficinas de MV Law Firm, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, a las catorce horas
con cuarenta minutos del día veintiocho de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014055930).
CORPORACIÓN
PROMOTORES
DE LA SALUD SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Andrey Enrique Fernández Morúa, con cédula
de identidad N° 1-1118-0249, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Promotores de la Salud
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-562005, solicito al
Registro Nacional, la reposición de los libros: Registro de Socios y Actas de
Asamblea General de Socios, ambos número uno, los cuales han sido extraviados y
se desconoce su paradero.—San José, 12 de agosto del 2014.—Andrey Enrique
Fernández Morúa, Presidente.—1 vez.—(IN2014055984).
KILÓMETRO
DOSCIENTOS MIL S. A.
Comunicamos que en día no determinado, pero
antes del mes de mayo del dos mil catorce, se extraviaron los libros contables:
Diario, Mayor, Inventarios y Balance, de la empresa: Kilómetro Doscientos Mil
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-064942, cuyo asiento de legalización de
libros es el 4061009007806, otorgado en su oportunidad por el Registro
Nacional. Informamos al público en general y a quien sea interesado, sobre
dicho extravió, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de este
documento/instrumento legal. Por lo que transcurrido el plazo de ocho días
naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación
alguna al correo electrónico: manuelchinchillaquesada@gmail.com.,
procederemos a la reposición de los mismos.—San José, 29 de agosto del
2014.—Miriam Gutowski Kossi, Representante Legal.—Lic. Javier Delgado
Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014055994).
INVERSIONES
INMOBILIARIAS LYRA S. A.
Por este medio, la suscrita Lynda Sue Solar,
en su carácter de presidenta de la junta directiva de la compañía Inversiones
Inmobiliarias Lyra S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-021354, hace
saber a quien interese que el tomo N° 1 del libro de Consejo de Administración
de dicha sociedad ha sido extraviado; que cualquier persona interesada al
respecto podrá oponerse durante ocho días naturales a partir de la publicación
de este aviso.—Lynda Sue Solar, Presidenta.—1 vez.—(IN2014056076).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, se
protocolizó acta de la empresa Florida Capitales Sociedad Anónima, en
donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura
otorgada en San José a las once horas treinta minutos del día seis de agosto de
dos mil trece.—Lic. Fabián Fernández Faith y William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—(IN2014054129).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se protocolizó Acta de la empresa F & C Investments Sociedad
Anónima, en donde se reforma la cláusula de los estatutos sociales. Escritura
otorgada en San José a las diez horas del de mayo de dos mil catorce.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2014054130).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento diecisiete, iniciada al folio cincuenta y uno vuelto, del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las veintiún horas del día dieciocho de agosto del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Cuarenta y Cuatro S. A., el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, para todos los actos de la sociedad.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014054753).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas del día siete de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Buenos Hábitos Vida Sana Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda referente al domicilio social y la cláusula sétima referente a la administración de la sociedad.—San José, siete de agosto del dos mil catorce.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2014054754).
Por escritura otorgada en San José, hoy, por el suscrito notario público, protocolicé acta de la sociedad Los Hijos de Nana S. A., por la cual la asamblea general extraordinaria de socios decidió de forma unánime y firme la disolución de la sociedad.—San José, 22 de julio del 2014.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014054755).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo diecinueve del Código de Comercio, la suscrita notaria pública hace constar que mediante escritura número quince, otorgada al ser las catorce horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce, visible a folio veintiocho vuelto del tomo primero del protocolo de quien suscribe, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número quince de la empresa Coopenae Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco siete uno tres uno nueve, mediante la cual modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: Quinta: El capital social es la suma de cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por cien mil acciones comunes y nominativas de un dólar cada una. Las acciones serán firmadas por el Presidente de la Junta Directiva. Podrán emitirse certificados de acciones que representen dos o más de ellas, las acciones son indivisibles. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Marielena Mora Schlager, Notaria.—1 vez.—(IN2014054767).
Por escritura número 206 tomo 35 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 11:00 horas del 19 de agosto del 2014, se constituyó sociedad que se denominará con el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro de Personas jurídicas más las palabras sociedad anónima. Domicilio social: San Rafael de Alajuela, Condominio Paso Real H-7. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretaria: Apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma separada o conjunta, excepto para vender, hipotecar, prendar y de cualquier forma comprometer bienes sociales, que deberán actuar conjuntamente. Se otorga al tesorero: Poder General sin límite de suma en forma indefinida.—Alajuela, 26 de agosto del 2014.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2014054773).
A las 11 horas de hoy, se constituyó la Asociación LGL La Generación de la LUZ. Objeto restaurar adictos. Domicilio: San José, San Sebastián, López Mateos, de bodegas Santa Cruz, setenta y cinco metros al oeste frente a Iglesia Metodista. Presidente: apoderado general sin límite de suma.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Dora Lisbeth Araya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014054785).
Ante mi notaría a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil catorce, se cambia junta directiva de la sociedad denominada Trebar Sociedad Anónima. Presidenta: María Ester Zamora Villalobos.—San José, a las 11 horas del 26 de agosto del 2014.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—(IN2014054786).
En escritura otorgada a las 11:00 del 19 de agosto del 2014, de Urbano Factory RFP SRL, se modificó cláusula sexta de los estatutos para nombrar tres gerentes.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2014054805).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 18 de agosto del año 2014, se hacen nombramientos de junta directiva, fiscal, se modifica la razón social de la sociedad siendo ahora Famarmo Sociedad Anónima, se modifica el domicilio social de la sociedad denominada Linque Sociedad Anónima.—Barva, 25 de agosto de 2014.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014054810).
El día dieciocho de agosto del año
dos mil catorce, se protocolizó acta de sociedad Farmacia La Medalla
Milagrosa de Palmares LTDA. Se cambia de denominación social y se
nombra gerente.—Palmares, dieciocho de agosto del año dos mil catorce.—Lic.
Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014054811).
Por escritura otorgada ante nuestra
notaría, a las diez horas del veinte de agosto de dos mil catorce,
Inversiones La Giralda Give Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-trescientos noventa y seis mil trescientos treinta y cinco, acordó reformar
la cláusula cuarta, se aumentó el capital social, ante los notarios: Javier
Alejandro Delgado Calderón y Kristian Alexander Serrano Morales.—Guápiles,
veinte de agosto de dos mil catorce.—Lic. Javier Alejandro Delgado Calderón y
Lic. Kristian Alexander Serrano Morales, Notarios.—1 vez.—(IN2014054813).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:05 horas del 20 de agosto del 2014, se protocoliza la
asamblea general extraordinaria de la empresa 3-101-511018, y se modifica las
cláusulas 1, 2, 8 y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Dewin Brenes
Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014054815).
En esta Notaría, a las 12:00 horas
del 21 de agosto del 2014, mediante escritura número 29 del tomo 6, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Codueños
Leonamar S. A., con cédula jurídica número 3-101-148267, en la cual
se acuerda nombrar nueva junta directiva.—San Lorenzo de Flores, 22 de agosto
del 2014.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2014054817).
Mediante escritura 208 otorgada ante
este notario a las 15:00 horas del 22 de agosto del 2014, se modifica la
cláusula segunda de la sociedad The Rojo & Red Enterprises Limitada,
cédula jurídica número 3-102-601486; y a partir de ahora la sociedad tendrá su
domicilio en Playas del Coco, Bufete Mendoza Law. También se modifica la
cláusula octava y a partir de ahora la sociedad será representada por dos
gerentes generales. Además se modifica la cláusula primera y ahora la sociedad
se llamará Diamante Management Gte Limitada. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste,
22 de agosto del 2014.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014054818).
En escritura Nº 245, de las 9:00
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Corporación San Mateo Allende S. A., mediante la
cual se reformó la cláusula segunda del pacto social, en cuanto al domicilio, y
se sustituyó el presidente de la junta directiva.—San José, 26 de agosto del
2014.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014054822).
Mediante escritura pública número
veintinueve, otorgada ante mí a las nueve horas del veinticinco de agosto del
dos mil catorce, se protocolizó acta de Asociación Costarricense de
Oncólogos Médicos ACOMED, en la cual se reforma artículos décimo cuarto,
décimo sexto y décimo noveno de su Estatuto Social.—San José, 25 de agosto del
2014.—Lic. Maricela Peña Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2014054826).
Por
escritura otorgada ante mí, la sociedad Seguridad Nisi S.A., cédula
3-101-483620, reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 26 de
agosto del 2014.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014054828).
Por medio de escritura doscientos
seis-dos autorizada por la notaria Franchesca Ureña Leiva a las ocho horas del
veinte de agosto del año dos mil catorce, se protocolizó acta número cuatro de
asamblea general de socios, en donde se acuerda disolver por acuerdo de los
socios la compañía Texturas y Acabados Roal Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil
doscientos cincuenta y cuatro.—Lunes veinticinco de agosto del año dos mil
catorce.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—(IN2014054833).
Por escritura número ciento noventa y
uno, del tomo número primero de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las dieciséis horas del día veintidós de agosto del dos mil catorce, se
reforma la sociedad, Mitra CR S.A., se nombra presidente,
secretario, tesorero y fiscal, cambia su cláusula de representación y otorga
poderes.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014054835).
Que mediante asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad denominada Sistemas Electrónicos de Seguridad de Occidente S. E. S. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil setecientos once, celebrada en el domicilio social a las dieciocho horas del día ocho de agosto de dos mil catorce, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—(IN2014054836).
En escritura pública otorgada ante mí el veintitrés de agosto del dos mil catorce, se constituyó la sociedad que llevará por nombre la cédula jurídica según Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta N° ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Domiciliada en la provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito San Ramón, exactamente frente al Colegio Marian Baker, cuyo presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son respectivamente Mauricio Villalobos Jiménez y Miriam Jiménez Mora. Así mismo hago constar el capital social fue pagado en parte con el aporte de bienes muebles.—Cartago, veintitrés de agosto del dos mil catorce.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014054843).
Mediante escritura número ciento veinticuatro-veintiséis del tomo veintiséis del protocolo de la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del once de agosto del dos mil catorce, se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad tres ciento dos seiscientos veinticinco mil doscientos setenta y siete sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014054846).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de agosto del 2014, la sociedad Inversiones Monteheli S. A., con cédula jurídica 3-101-223901, reformó la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio, el cual está en San José, La Uruca, 125 metros sur de la Ferretería El Lagar y se revocó el nombramiento de secretaria y tesorera de la junta directiva y se nombró nueva secretaria y tesorera.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2014054855).
Mediante escritura número setenta y nueve otorgada ante la conotaria Carol Fabiola Murillo Araya, a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil catorce, se protocolizó el acta de la compañía Wa Luna y Yu Yil S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis ocho seis siete nueve, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Grecia, 22 de agosto del 2014.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014054859).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las doce horas de hoy, protocolicé actas de asambleas generales de Eventos Moore de Costa Rica S. A. y Costa Tica del Golfo S. A., celebradas en San José, a las ocho y nueve horas del veinticinco del mes en curso, mediante las cuales fue acordada la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo la última y se tomaron otros acuerdos.—San José, 26 de agosto de 2014.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2014054862).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de El Tigre Aventurero S. A., celebrada en San José, a las once horas del veinticinco del mes en curso, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se tomaron otros acuerdos.—San José, 26 de agosto de 2014.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2014054863).
Mediante escritura número setenta y nueve-dieciocho otorgada en Heredia, a las nueve horas del veintiséis de agosto de dos mil catorce, visible a folio ciento ochenta y uno frente del tomo dieciocho del protocolo del suscrito notario, se constituyó Export IM S. A., con domicilio social en San José, Pavas, cuatrocientos metros norte y cincuenta metros este del triángulo, edificio Doña Raquel, representada Tania Colmenarez López, con pasaporte venezolano número cuatrocientos ochenta y cuatro millones seiscientos ochenta y nueve mil treinta y tres, en su carácter de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, veintiséis de agosto de dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Camacho Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014054865).
Ante esta notaría mediante escritura N° treinta y siete de mi tomo treinta, se protocolizó acta de la sociedad Distribuidora de Marcas Internacionales Minter S. A.—Santa Ana, 26 de agosto del 2014.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014054870).
Mediante escritura número 348 de las 12 horas del 25 de agosto de 2014, otorgada ante la notaría de Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la entidad Beneficio Ecológico Cerro Alto S. A.—Heredia, 26 de agosto de 2014.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014054872).
Mediante escritura número 347 de las 11 horas del 25 de agosto de 2014, otorgada ante la notaría de Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la entidad La Chivi S. A.—Heredia, 26 de agosto de 2014.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014054873).
Por escritura número ciento veintiuno-siete, otorgada ante el notario público Carlos Corrales Azuola, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce, donde se modifica el domicilio social, la representación y se revoca nombramientos actuales de secretario y tesorero junta directiva y fiscal correspondiente a la sociedad Ecopropiedades de Caribe S.A.—San José, veintiséis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—(IN2014054874).
Por escritura número ciento veinte-siete, otorgada ante el notario público Carlos Corrales Azuola, a las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil catorce, donde se modifica el domicilio social, la representación y se revoca nombramientos actuales de secretario y tesorero junta directiva y fiscal correspondiente a la sociedad Inversiones Analcima Veintiuno LXXI S. A.—San José, veintiséis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—(IN2014054875).
Distribuidora Rio Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve cuatro dos seis nueve, informa que cambió su nombre y de ahora en adelante se llamará Coronas de Vida Sociedad Anónima. Cualquier información u oposición en la oficina del Licenciado Alexander Lobo Alvarado, teléfono 2673-2900.—Guayabo, Bagaces, 23 de agosto del 2014.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014054880).
Se protocolizó en mi notaría acta de asamblea general ordinaria N° veinte de la sociedad Servicios de Información Telefónica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil seiscientos cincuenta.—San José, veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014054893).
Se protocolizó en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria N° dieciocho de la sociedad Servicios de Información Telefónica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil seiscientos cincuenta.—San José, veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014054895).
Se protocolizó en mi notaría acta de asamblea general ordinaria N° diecinueve de la sociedad Servicios de Información Telefónica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil seiscientos cincuenta.—San José, veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014054897).
Se protocolizó en mi notaría acta de
asamblea general extraordinaria, de la sociedad anónima Jardines Benditos de
los Ángeles, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil
novecientos veinticuatro.—San José, veintiséis de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014054900).
Ante esta notaría a las 13:00 horas
del 13 de agosto del 2014, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza
denominada Inversiones del Fermoro S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos tres mil novecientos ochenta y nueve, donde se acuerda disolver
la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma es Ronald Rodríguez Retana, mediante la escritura número 80 del
tomo 16 de mi protocolo.—Cartago, 22 de agosto del 2014.—Lic. Lilliam Hidalgo
Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014054902).
Ante esta notaría a las 18:00 horas
del 16 de julio del 2014, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza
denominada Comercializadora Interamérica M & C S. A., cédula
jurídica 3-101-573006, donde se acuerda disolver la sociedad, cuya presidenta
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es Dayana Pacheco
Villarreal, mediante la escritura número 34 del tomo 16 de mi
protocolo.—Cartago, 22 de agosto del 2014.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2014054905).
Se protocolizó en mi notaría acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Informática y Sistemas
Digitales de Costa Rica, cédula jurídica tres-ciento uno doscientos
veintinueve mil ciento uno, nombramiento de junta directiva.—San José, a las
catorce horas del veintiuno de julio del dos mil catorce.—Lic. Yamileth Pérez
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014054907).
Se protocolizó en mi notaría acta de
asamblea general extraordinaria número veinticuatro de la sociedad Servicios
de Información Telefónica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno
ciento setenta y nueve mil seiscientos cincuenta, se reforman estatutos.—San
José, veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014054908).
Se protocolizó en mi notaría acta de
asamblea general ordinaria N° veintitrés y asamblea general extraordinaria N°
veinticuatro de la sociedad Servicios de Información Telefónica Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno ciento setenta y nueve mil
seiscientos cincuenta, elección y nombramiento de junta directiva.—San José,
veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014054910).
Se protocolizó en mi notaría acta de
asamblea general ordinaria numero veintidós de la sociedad Servicios de
Información Telefónica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno
ciento setenta y nueve mil seiscientos cincuenta.—San José, veintiuno de agosto
del dos mil catorce.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014054912).
Se protocolizó en mi notaría acta de
asamblea general extraordinaria N° veintiuno, asamblea general ordinaria N°
veintidós de la sociedad Servicios de Información Telefónica Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno ciento setenta y nueve mil
seiscientos cincuenta.— San José, 21 de
agosto del 2014.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014054915).
Por escritura pública número ciento
nueve-diez de las 14:00 horas del 26 de agosto de 2014, protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Maquinaría
Agrícola JC Limitada, en la que se nombra nuevo gerente, se modifica el
domicilio social.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2014054925).
Por acuerdo de socios celebrada a las
diez horas del cinco de mayo del dos mil catorce, se acordó disolver la
sociedad Industrias Rio y Cancún Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil ciento sesenta.—Turrialba,
cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1
vez.—(IN2014054937).
Por escritura otorgada el día de
hoy se protocolizó acta de asamblea de la compañía Stone of the First Moon
Mes S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve nueve cinco
ocho cinco, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Residencias Monte
Roca.—San José, veintiséis de agosto de dos mil catorce.—Lic. Steve Miguel
Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2014054938).
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Comercial Francla
Sociedad Anónima, inscrita bajo la persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos doce mil seiscientos setenta y nueve, se acuerda la disolución
de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las quince horas del veintiuno de
agosto del dos mil catorce.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2014054939).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario Andrés Villalobos Araya, a las 15:00 horas del 22 de agosto
del 2014, se modifica la cláusula sétima llamada “de la Administración” y se
hacen nuevos nombramientos en la sociedad Tierras Consolidadas Sociedad
Anónima.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Andrés Villalobos Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2014054941).
Ante esta notaría el día de hoy
se aumentó el capital social de la sociedad Inmobiliaria Un Mil
Cuatrocientos de Rincón Largo de Guanacaste R&B Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil
setecientos cuatro, en la suma de veinte mil colones. En consecuencia el nuevo
capital social es la suma de ciento veinte mil colones, reformándose la
cláusula referida al capital social en los estatutos sociales. Es todo.—San
José, veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Andrés Villalobos Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2014054944).
Mediante escritura otorgada por
el suscrito notario Andrés Villalobos Araya, a las 14:30 horas del 8 de agosto
del 2014 protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada Sir
Inversiones S. A., donde se acordó modificar el domicilio de la misma.—San
José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014054945).
Mediante escritura otorgada por
el suscrito notario Omar J. Ayales Aden, a las 12 horas del 21 de mayo del
2014, protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada Sweet Life of
Pinilla S.R.L., donde se acordó modificar la cláusula de administración de
la misma y ratificar en su puesto al gerente.—San José, 20 de agosto del
2014.—Lic. Omar J. Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2014054946).
El señor Luis Gerardo Ureña
Calderón, compareció ante la suscrita notaría a disolver la compañía Sitrum
Sociedad Anónima.—San José, a las quince horas del veintiséis de agosto del
dos mil catorce.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014054952).
El día de hoy los suscritos
notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Sociedad Ganadera los Claveles S.R.L., celebrada a las
11:00 horas del 10 de mayo del 2014, mediante la cual se reforma la cláusula
del pacto social en cuanto al domicilio social, administración y se nombra
gerente y subgerentes..—San José, 1° de agosto del 2014.—Lic. Orlando Araya
Amador y Lic. Maylin Brenes Soler, Notarios.—1 vez.—(IN2014054954).
Por escritura número tres-diez,
otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las catorce horas del
diez de junio del dos mil catorce, se transforma la sociedad tres-ciento
uno-quinientos noventa mil quinientos noventa y cinco s. a., en una
sociedad de Responsabilidad Limitada cuya denominación social será tres-ciento
dos-quinientos noventa mil quinientos noventa y cinco sociedad de
responsabilidad limitada.—San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Adrián
Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2014054959).
Por escritura N° 115 de las ocho
horas del 12 de agosto de 2014, se reforma pacto constitutivo de Grupo
Cuatrocientos Cuarenta S. A., con cédula jurídica número 3-101-080224.—Lic.
José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—(IN2014054962).
Mediante escritura de las
diecisiete horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce,
se modifica la cláusula primera, sea del nombre de Soda Nini Internacional
Sociedad Anónima a Restaurante y Karaoke Nightsun JHT Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, avenida tres, costado norte del Banco Nacional, con
cédula de persona jurídica tres-fciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil
cuatrocientos diecisiete.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Jonathan Ruiz
Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014054967).
Acta número quince de la
asamblea general ordinaria de la Asociación para la Conservación del Mono
Tití, cédula jurídica tres cero cero dos-doscientos noventa y ocho mil
setecientos setenta y cinco, celebrada el siete de agosto del dos mil catorce,
al ser las diez horas donde se acuerda y quedan firmes los siguientes
nombramientos: vicepresidente: Russel Charles Jensen, tesorera: Kristine Susane
Morley Truelfon y fiscal: Andy Zapata Calderón.—Quepos, a las dieciocho horas
del veinticinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Vielka Cubero Moya,
Notaria.—1 vez.—(IN2014054974).
Mediante escritura otorgada ante
esta misma notaría a las 15:30 horas del 25 de agosto del 2014, se modifica las
cláusulas primera del nombre para llamarse Innovanet Sociedad Anónima y
octava de la sociedad Right Global Solution Corporation Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-552507.—Lic. Juan Carlos Villasuso
Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014054976).
Ante esta notaría Francisco
Cárdenas y Jessica Puchmüller constituyen la sociedad Tortuguero Tours
Adventures Close to Nature Sociedad Limitada, domiciliada en Limón, Pococí,
a las catorce horas del veintidós de agosto dos mil catorce. Es todo.—San José,
de 22 agosto de 2014.—Lic. Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notaria.—1
vez.—(IN2014054979).
Por escritura ciento cuarenta y
siete-sesenta y siete, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a las trece horas
treinta minutos del doce de agosto del dos mil catorce, visible al folio ciento
ocho vuelto del tomo sesenta y siete del notario Olman Alberto Rivera Valverde,
se protocoliza acta número dos de Agrícola Morales de Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete cero cero tres uno, donde mediante
el artículo primero se acuerda la disolución de la empresa.—20 de agosto del
2014.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014054981).
Por escritura otorgada ante mí,
el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Anclada Hernández Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos
sociales, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 25 de julio de
2014.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—(IN2014054984).
A las ocho horas del veintiuno
de julio del dos mil catorce, se aumenta el capital social y se hace un cambio
de junta directiva de la sociedad Quixote Renaissance Sociedad Anónima.—Lic.
Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2014054985).
En mi notaría al ser las nueve
horas del veintiséis de agosto dos mil catorce, se transformó de la sociedad Quianti
D S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y cinco.—San José,
veintisiete de agosto del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo,
Notario.—1 vez.—(IN2014054986).
Por escritura pública número:
ciento uno, otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete
de agosto del dos mil catorce, se acordó disolver la sociedad Bhamo Mina
Company Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014054991).
Por
escritura pública número cien, otorgada ante mí, a las nueve horas del
veintisiete de agosto del dos mil catorce, se acordó disolver la sociedad International
Back Up Info Corp Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014054995).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Laboratorios Barly
Sociedad Anónima, en que se acuerda modificar la cláusula cuarta de los
estatutos sociales.—San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Marco A. Jiménez
Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2014055002).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 25 de agosto del
2014, se constituyó la sociedad de usuarios de agua denominada: Sociedad de
Usuarios de Agua Ganadera San Juan Limitada. Domicilio provincia de
Guanacaste, Limonal de Abangares, de Abonos Agro, cuatro kilómetros y medio al
oeste. Plazo social: 100 años. Capital social diez mil colones.—San José, 26 de
agosto del 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2014055006).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las quince horas del
veinticinco de agosto de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Starry Eyed Surprised
Sociedad Anónima, donde se procede a disolver la sociedad.—Lic. Jorge
Granados Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2014055010).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Ventures in Paradise Phase III Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis
mil novecientos cuarenta, en la cual se acuerda disolver la compañía. Escritura
otorgada en San José ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, al ser
las dieciséis horas con treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2014055013).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza denominada Diecinueve Noventa S. A., en la que
reformó la cláusula sétima y se nombró nueva junta directiva.—San José, 26 de
agosto del 2014.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2014055015).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza denominada Epypsa S. A., en la que reformaron las
cláusulas primera, para que en lo sucesivo se denomine Nottio Gestión
Estudios y Proyectos S. A., segunda, cuarta, sexta y se adiciona la
cláusula décimo sétima de la suscripción preferente.—San José, 26 de agosto del
2014.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2014055016).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 22 de agosto
del 2014, se constituye la sociedad Suplidora Artec de Costa Rica Sociedad
Anónima, domicilio en San José, objeto genérico, plazo social es de 99
años, capital social de cien mil colones, apoderado generalísimo, presidente:
Alberto Antonio Rojas Rivera.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Eduardo
Alberto Castillo Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014055017).
Ante esta
notaría a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil catorce, se
constituyó la sociedad denominada Najiko Sociedad Anónima, cuyo
presidente es: Pietro Scorsone, domicilio: La Cruz, Guanacaste. El capital
social lo constituye la suma de diez mil colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada uno. El socio Pietro
Scorsone le corresponden cinco acciones y la socia Denise Da Silva Bastos le
corresponden cinco acciones.—La Cruz, Guanacaste, 25 de agosto del 2014.—Lic.
Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—(IN2014055031).
Mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Asesores
San Cristóbal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-389442, asamblea celebrada en el domicilio social de dicha compañía, sea
San Rafael Arriba de Desamparados, San José, 175 metros al sur, 50 metros al
oeste del costado oeste de la Iglesia Católica de dicha localidad, Urbanización
Alabama, casa número 23-A, asamblea celebrada el 4 de agosto de 2014, estando
presente la totalidad del capital social suscrito y pagado, se prescindió de
trámite de la convocatoria previa y por unanimidad de votos se acuerda disolver
esta sociedad de conformidad con lo regulado por el artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio, se acuerda prescindir de trámites de liquidación de esta
sociedad anónima, así como designación de liquidadores toda vez que la sociedad
no presenta activos ni pasivos de ninguna naturaleza que liquidar.—Lic. Álvaro
Vladimir Moya Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2014055037).
A las dieciséis horas del
veinticuatro de febrero de dos mil catorce se constituyó Los Naranjos
Sociedad Anónima, domicilio en Turrialba, doscientos veinticinco oeste de
Funeraria Lam. Su presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma es
Marta Eugenia Naranjo Ramírez, cédula uno-cuatrocientos cuarenta-quinientos
sesenta.—Turrialba, veintitrés de junio del dos mil catorce.—Lic. Clarita María
Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014055051).
Mediante escritura otorgada a
las once horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Orgusa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-once
mil ochocientos cuarenta, mediante la cual se modificó el pacto social y se
nombró nueva Junta Directiva de la sociedad.—San José, dieciséis de mayo del
dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—(IN2014055064).
En mi notaría, mediante
escritura número noventa y cuatro, otorgada a las 10:00 horas del 20 de agosto
del 2014, en el tomo trece de mi protocolo, se procede a constituir la sociedad
Hometool Electrónica S. A. Plazo 100 años. Domicilio: Alajuela.
Presidente: Víctor Ureña Nassar.—San José, 22 de agosto de 2014.—Lic. Adolfo
Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—(IN2014055066).
Escritura otorgada a las doce
horas del veintiuno de agosto del 2014, ante la notaria Rosibelle Dejuk
Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Bodoquito
S. A., se nombra nueva tesorera en junta directiva y se elige nuevo fiscal
y agente residente.—San José, veintiuno de agosto del 2014.—Lic. Rosibelle
Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—(IN2014055067).
Escritura otorgada a las once
horas del veintiuno de agosto del 2014, ante la notaria Rosibelle Dejuk
Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
Alboroto S. A., se nombra nueva secretaria de junta directiva y se elige
nuevo fiscal.—San José, veintiuno de agosto del 2014.—Lic. Rosibelle Dejuk
Xirinachs, Notaria.—1 vez.—(IN2014055068).
Por escritura número cincuenta y
cinco (tomo doce), otorgada en San José, a las doce horas del veinticinco de
agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de la empresa El Macizo Gris
Sociedad Anónima, en la que se nombra secretario. Es todo.—San José, misma
hora y fecha.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014055071).
Se hace constar, que por
escritura número 239 del tomo 14 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño,
otorgada a las 00:00 horas del día 2 de mayo del año 2012, se protocolizan
acuerdos de la sociedad 3-101-527878 S. A., por medio del cual se
reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 13 de agosto de 2014.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1
vez.—(IN2014055074).
Se hace constar, que por
escritura número 216 del tomo 15 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño,
otorgada a las 11:00 horas del día 20 de junio del año 2013, se protocolizan
acuerdos de la sociedad Burbujas de Colores S. A., por medio del cual se
incrementa el capital social.—San José, 21 de agosto de 2014.—Lic. Marvin Díaz
Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014055076).
Por escritura número ciento
siete-ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de socios en la cual se modificó la cláusula
octava, administración, de la sociedad denominada Soporte Técnico en
Suspensión S. A., se revoca poder y se otorgan dos poderes generalísimos
sin límite de suma, tramitada bajo lo boleta de seguridad del suscrito notario
1035002 serie Q.—Heredia, 25 de agosto del 2014.—Lic. Juan Carlos Fernández
Valdelomar, Notario.—1 vez.—(IN2014055077).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 10:00 horas del día 26 de agosto del 2014, se protocoliza acuerdos de la
empresa Petrolube Químicos Industriales S. A., cédula jurídica 3-101-
041149-34, relativos a modificar la cláusula relativa a la administración de la
sociedad y a hacer nuevos nombramientos.—Lic. Ronald Valverde Cordero,
Notario.—1 vez.—(IN2014055080).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2014/7554. Ivonne
Redondo Vega, representante de Cementos Apolo S. A. Monserrat Alfaro Solano,
apoderada de Elementia S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso
(Elementia S. A. de C.V., solici). Nro. y fecha: Anotación/2-85539 de
17/07/2013. Expediente: 2003-0004604 Registro Nº 147162 F Fortaleza en clase 40
marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:03:19 del 24 de
febrero del 2014.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Monserrat Alfaro Solano, en calidad
de apoderada especial de Cementos Apolo S. A., contra el registro del signo
distintivo F Fortaleza, Registro Nº 147162, el cual protege y distingue:
servicios de tratamiento de materiales para la fabricación de toda clase de
cementos, concretos y agregados para la construcción, en clase 40
internacional, propiedad de Cementos Apolo S. A., domiciliada en Carrera 7 Nº
156-80 piso 16, Bogotá, Colombia.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—(IN2014055324).
Ref.: 30/2014/7559. Ivonne
Redondo Vega, representante de Cementos Apolo S. A. Monserrat Alfaro Solano,
apoderada de Elementia S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso
(Elementia S. A. de C.V. interp). Nro. y fecha: Anotación/2-85541 de
17/07/2013. Expediente: 2003-0004606 Registro Nº 147160 F Fortaleza en clase 19
marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:10:51 del 24 de
febrero del 2014.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Monserrat Alfaro Solano, en calidad
de apoderada especial de Elementia S. A. de C.V., contra el registro del signo
distintivo F Fortaleza (diseño), Registro Nº 147160, el cual protege y
distingue en clase 19 internacional: cementos, concretos y agregados para la
construcción, propiedad de Cementos Apolo S. A. domiciliada en Carrera 7 Nº
156-80 piso 16, Bogotá, Colombia.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 341 incisos 2), 3) y 4) y 242 de
la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014055328).
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2014/7353.—Bio Sidus S.
A.—C/ Laboratorios Sued S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y
fecha: Anotación/2-84757 de 28/05/2013.—Expediente: 2006-0002817 Registro Nº
164816 NEUTROMAX en clase 5 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:39:16 del 21 de febrero de 2014.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. Monserrat Alfaro Solano,
en calidad de Apoderada Especial de Bio Sidus S. A., contra el registro del
signo distintivo Neutromax, registro Nº 164816, el cual protege y distingue:
Producto farmacéutico antiácido; en clase 5 internacional, propiedad de
Laboratorios Sued S. A.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el
28 de mayo del 2013, la Licda. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderada
Especial de Bio Sidus S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra
del registro del signo distintivo “NEUTROMAX”, Nº 164816 el cual protege y
distingue: Producto farmacéutico antiácido, en clase 5 internacional, propiedad
de Laboratorios Sued S. A. (F 1-9)
II.—Que mediante resolución de las 11:05:26
del 11 de junio de 2013, se le da traslado de la solicitud de Cancelación por
falta de uso a la titular. (F 1-9)
III.—Que la anterior resolución fue
notificada a la titular de la marca el 17 de diciembre del 2013, mediante
publicación (F 22-26) y a la solicitante de las presentes diligencias el 19 de
agosto del 2013 en forma personal. (F 19 v)
IV.—No consta en el expediente contestación
al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 15 de diciembre del 2006, la marca de Fábrica “NEUTROMAX”,
registro Nº 164816 en clase 5 internacional el cual protege y distingue:
Producto farmacéutico antiácido, propiedad de Laboratorios Sued S. A.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2013-3160, la marca de
comercio NEUTROMAX desde el 12 de abril del 2013, el cual pretende
proteger y distinguir “preparaciones farmacéuticas y veterinarios;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, en clase 5 internacional,
por parte de Bio Sidus S. A.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar.
Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folios
10-14, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso
de la Licda. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderada Especial de Bio
Sidus S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el
traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en
síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la
titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca
registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de
la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción en
clase 5 del distintivo NEUTROMAX, lo que es indicativo de un interés directo y
legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó
notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado
de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el
expediente (F.20), sea con el apoderado especial que tramitó la inscripción de
la marca en su momento, sin embargo, no fue posible ubicarle. Dado lo anterior
y al desconocer otro domicilio y / o apoderado dónde notificarle en nuestro
país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas;
publicaciones que se efectuaron los días 13, 16 y 17 de diciembre del 2013 (F.
22 a 26), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha
contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la
cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el
tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del
signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo
señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en
cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se
reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no
así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del
titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en
nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la
facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a
Laboratorios Sued S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber
demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan
cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de Cancelación de marca por falta
de uso, se tiene por cierto que Bio Sidus S. A., demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y
como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 164816 es
un obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y
del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del
mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los
productos protegidos por su marca en la clase 18 internacional, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta
manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede
a cancelar por no uso el registro de la marca de comercio “NEUTROMAX”,
registro Nº 164816 el cual protege y distingue: Producto farmacéutico
antiácido, en clase 5 internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo “NEUTROMAX”, registro Nº 164816 al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y
distinguir dichos productos en clase 5 internacional, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de
uso, promovida por la Licda. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderada
Especial de Bio Sidus S. A., contra el registro del signo distintivo “NEUTROMAX”,
registro Nº 164816. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como
el Artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta/Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a.
í.—(IN2014055825).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL RIESGO
Y
ATENCIÓN EN EMERGENCIAS
La Proveeduría Institucional de
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
comunica que en el Reglamento para las Contrataciones por el Régimen de
Excepción y Funcionamiento de la Proveeduría Institucional publicado en La
Gaceta N° 168 del 02 de setiembre de 2014, deberá leerse correctamente
en el artículo 45 lo siguiente:
Artículo 45.—Los procedimientos
administrativos de rescisión, resolución y determinación de multas deberán ser
tramitados por la Unidad de Proveeduría Institucional.
Los demás artículos permanecen
invariables.
Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 15942.—Solicitud N° 0474.—C-12140.—(IN2014057012).
Que mediante acuerdo N°
002-2013-MAG, de 06 de marzo del 2013, publicado en La Gaceta N° 102 del
29 de mayo del 2013 y en La Gaceta N° 122 del 26 de junio del 2013, se
designa un integrante de la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, el cual contiene un
error material en el plazo de su designación y en el nombre del Instituto, que
debe corregirse de la siguiente forma para que el artículo primero se
lea correctamente de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Designar como nuevo
integrante de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria, al señor Juan Antonio Rodríguez
Vargas, cédula de identidad número 2-350-944, propuesto de la terna que para
ese efecto suministró la Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores
Agropecuarios, que durará en el cargo por el resto del período de la vacante,
hasta el 26 de setiembre del 2014”.
El resto del acuerdo N°
002-2013-MAG se mantiene igual.
Dado en la presidencia de la
República, a los diecinueve días del mes de junio del 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. N°
244.—Solicitud N° 25070.—C-15610.—(IN2014057027).
En el Acuerdo N° 040-MEIC-2014
de fecha dieciséis de junio de dos mil catorce, se consignó incorrectamente por
error material en el encabezado el número de acuerdo del señor Luis Damián
Rodríguez Araya, por lo que se debe leer como sigue y no como se
consignó:
“(…) ACUERDO Nº 039-MEIC-2014
(…)”.
En lo que respecta al resto, el
acuerdo de marras se mantiene incólume.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, a los diez días del mes de julio del año 2014.
Publíquese.—Welmer Ramos
González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
003-2014.—Solicitud N° 4603.—C-10200.—(IN2014056241).
En La Gaceta N° 164, de
día 27 de agosto de 2014, se publicó la Resolución General Nº 004-2014,
referente al Cambio de Factores para la actualización de los impuestos
específicos creados por la Ley 9036. Estos factores regirán a partir del 01 de
octubre 2014, el cual contiene un error:
En el artículo 3, donde dice:
“Se deja sin efecto los montos
establecidos en la Resolución Nº 03-2014, publicada en La Gaceta 107 del
05 de junio 2014, …”,
debe leerse:
“Se deja sin efecto los montos
establecidos en la Resolución Nº 02-2014, publicada en La Gaceta 107 del
05 de junio 2014…”
Publíquese.—Moravia, 27 de
agosto del 2014.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario.—1
vez.—(IN2014056768).