LA GACETA N°
176 DEL 12 DE SETIEMBRE DEL 2014
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
Nº 58-AC-MEP-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 y del artículo 42 inciso w) del Reglamento
de Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de
Educación Pública, Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP.
Considerando:
1º—Con fundamento en el mandato
constitucional contenido en el artículo 146 de nuestra Carta Magna, los
acuerdos del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del
Presidente de la República y del Ministro(a) del ramo.
2º—Los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, establecen que
corresponde exclusivamente al Ministro(a) del ramo, preparar y presentar al
Presidente de la República, los acuerdos que deban suscribir en conjunto.
3º—Los artículos 9 del Código de Educación y
41 de la Ley Fundamental de Educación, establecen que en cada distrito escolar
habrá una Junta de Educación nombrada por la Municipalidad del cantón, con el
fin de promover el uso racional, estratégico y transparente de los recursos
públicos.
4º—Entendiéndose por distrito escolar, como
la circunscripción territorial escolar trazada de tal manera que ningún
estudiante tenga que recorrer una distancia mayor a los dos kilómetros.
5º—Con el propósito de cumplir con el
principio de continuidad, eficacia y eficiencia del servicio público educativo,
y luego de realizados los estudios técnicos requeridos para la autorización de
nuevos distritos escolares por parte de la Dirección de Planificación Institucional
en coordinación con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, se torna
necesario crear el Distrito Escolar “La Coca Cola” del Distrito Territorial
Administrativo Merced, cantón primero San José de la provincia primera de San
José. Por tanto,
ACUERDAN
Artículo 1º—Créase el Distrito Escolar “La
Coca Cola” del Distrito Territorial Administrativo Merced, cantón primero San
José de la provincia primera de San José, cuyo ámbito territorial será el
comprendido dentro de los siguientes linderos:
Norte:
De la quebrada sin denominación y la cual es afluente del Río Torres en
coordenadas 213.750 N, 526.320 E, aguas arriba hasta el punto con coordenada
213.650 N, 523.580 E, de ahí línea imaginaria con rumbo este hasta la
intersección de la calle 20 con la avenida 5 bis, en coordenada 213.600 N,
526.790 E.
Este:
Del punto anterior con dirección sur sobre la calle 20 (calle Juan
Santamaría) hasta intersectar la avenida central (0).
Sur: Del punto anterior continúa sobre la
avenida Central (Paseo Colón) desplazándose hacia el oeste hasta la
intersección con calle 28.
Oeste:
Del último punto reseñado sobre la calle 28 con dirección norte hasta el
punto con coordenada 213.480 N, 526.300 E, de aquí línea imaginaria con rumbo
norte hasta intersectar la quebrada sin nombre, afluente del Río Torres en
coordenadas 213.750 N, 526.320 E, punto inicial de esta delimitación.
Localización: Coordenadas referidas al
Sistema Geodésico Nacional.
Hoja topográfica: María Aguilar, Número:
3345-1-14, Escala: 1:10 000.
Centros educativos adscritos
a este distrito
escolar Código Latitud Longitud
Escuela Juan Rafael Mora Porras 0370 213.330 526.600
Jardín de Niños
Juan Rafael Mora Porras 0448 213.330 526.550
Artículo 2º—El distrito escolar
que se describe en el artículo anterior corresponde a la Dirección Regional de
San José -Central.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N°
20609.—Solicitud N° 0246.—C-65740.—(IN2014056054).
Nº 59-AC-MEP-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 y del artículo 42 inciso w) del Reglamento
de Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de
Educación Pública, Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP.
Considerando:
1º—Con fundamento en el mandato
constitucional contenido en el artículo 146 de nuestra Carta Magna, los
acuerdos del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del
Presidente de la República y del Ministro(a) del ramo.
2º—Los artículo 25 inciso 1) y 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, establecen que
corresponde exclusivamente al Ministro(a) del ramo, preparar y presentar al
Presidente de la República, los acuerdos que deban suscribir en conjunto.
3º—Los artículos 9 del Código de Educación y
41 de la Ley Fundamental de Educación, establecen que en cada distrito escolar
habrá una Junta de Educación nombrada por la Municipalidad del cantón, con el
fin de promover el uso racional, estratégico y transparente de los recursos
públicos.
4º—Entendiéndose por distrito escolar, como
la circunscripción territorial escolar trazada de tal manera que ningún
estudiante tenga que recorrer una distancia mayor a los dos kilómetros.
5º—Con el propósito de cumplir con el
principio de continuidad, eficacia y eficiencia del servicio público educativo,
y luego de realizar los estudios técnicos requeridos para la autorización de
nuevos distritos escolares por parte de la Dirección de Planificación
Institucional en coordinación con la Dirección de Gestión y Desarrollo
Regional, se torna necesario crear el Distrito Escolar “La Soledad” del
Distrito Territorial Administrativo Catedral, cantón primero San José de la
provincia primera de San José. Por tanto,
ACUERDAN
Artículo 1º—Créase el Distrito
Escolar “La Soledad” del Distrito Territorial Administrativo Catedral, cantón
primero San José de la provincia primera de San José, cuyo ámbito territorial
será el comprendido dentro de los siguientes linderos:
Norte: De la esquina en donde
convergen la calle 6 y la avenida 8 en coordenada 212.720 N, 527.350 E,
continúa con rumbo este sobre la avenida 8, hasta entroncar la calle 9 (vía
209) en coordenada 212.665 N, 528.100 E.
Este:
Del punto anterior se desplaza hacia el sur sobre la calle 9 (carretera
204) hasta entroncar con la avenida 16 punto en coordenada 212.280 N, 528.055
E.
Sur:
Prosigue sobre la avenida 16 con rumbo oeste hasta la intersección con
la calle 6, en coordenada 212.350 N, 527.335 E.
Oeste:
Del punto anterior prosigue sobre la calle 6 hacia el norte hasta
entroncar la avenida 8 en coordenada 212.720 N, 527.350 E, punto inicial de
esta delimitación.
Localización: Coordenadas referidas al
Sistema Geodésico Nacional.
Hoja topográfica: María Aguilar, Número:
3345-1-14, Escala: 1:10 000.
Centros educativos adscritos
a este distrito
escolar Código Latitud Longitud
Escuela Marcelino García Flamenco 0347 212.450 527.750
Artículo 2º—El distrito escolar
que se describe en el artículo anterior corresponde a la Dirección Regional de
San José-Central.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N°
20609.—Solicitud N° 0245.—C-61150.—(IN2014056066).
Nº 60-AC-MEP-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 y del artículo 42 inciso w) del Reglamento
de Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de
Educación Pública, Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP.
Considerando:
1º—Con fundamento en el mandato
constitucional contenido en el artículo 146 de nuestra Carta Magna, los
acuerdos del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del
Presidente de la República y del Ministro(a) del ramo.
2º—Los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, establecen que
corresponde exclusivamente al Ministro(a) del ramo, preparar y presentar al
Presidente de la República, los acuerdos que deban suscribir en conjunto.
3º—Los artículos 9 del Código de Educación y
41 de la Ley Fundamental de Educación, establecen que en cada distrito escolar
habrá una Junta de Educación nombrada por la Municipalidad del cantón, con el
fin de promover el uso racional, estratégico y transparente de los recursos
públicos.
4º—Entendiéndose por distrito escolar, como
la circunscripción territorial escolar trazada de tal manera que ningún
estudiante tenga que recorrer una distancia mayor a los dos kilómetros.
5º—Con el propósito de cumplir con el
principio de continuidad, eficacia y eficiencia del servicio público educativo,
y luego de realizados los estudios técnicos requeridos para la autorización de
nuevos distritos escolares por parte de la Dirección de Planificación
Institucional en coordinación con la Dirección de Gestión y Desarrollo
Regional, se torna necesario crear el Distrito Escolar “Naciones Unidas” del
Distrito Territorial Administrativo Catedral, cantón primero San José de la
provincia primera de San José. Por tanto,
ACUERDAN
Artículo 1º—Créase el Distrito
Escolar “Naciones Unidas” del Distrito Territorial Administrativo Catedral,
Cantón primero San José de la provincia primera de San José, cuyo ámbito
territorial será el comprendido dentro de los siguientes linderos:
Norte: De la esquina en donde convergen la calle 11
y la avenida 24 en coordenada 211.815 N, 528.120 E, continúa con rumbo este
sobre la avenida 24, hasta entroncar la carretera 209 en coordenada 211.800 N,
528.350 E.
Este:
Del punto anterior se desplaza hacia el sureste sobre la carretera 209
hasta el puente sobre el río María Aguilar en coordenada 211.055 N, 528.730 E.
Sur:
Prosigue sobre el río María Aguilar aguas abajo del punto anterior hasta
el sitio en donde confluye con el río Ocloro en coordenada 211.380 N, 528.730
E.
Oeste:
Del punto anterior prosigue sobre el río Ocloro con rumbo noroeste hasta
el puente que está sobre la calle 11 en coordenada 211.400 N, 528.080 E,
posteriormente prosigue sobre la calle 11 hasta llegar a coordenadas 211.815 N,
528.120 E, punto inicial de esta delimitación.
Localización: Coordenadas referidas al
Sistema Geodésico Nacional.
Hoja topográfica: María Aguilar, Número:
3345-1-14, Escala: 1:10 000.
Centros educativos adscritos
a este distrito
escolar Código Latitud Longitud
Escuela Naciones Unidas 0394 211.350 528.220
Artículo 2º—El distrito escolar
que se describe en el artículo anterior corresponde a la Dirección Regional de
San José-Central.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N°
20609.—Solicitud N° 0244.—C-63650.—(IN2014056074).
Nº 61-AC-MEP-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 y del artículo 42 inciso w) del Reglamento
de Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de
Educación Pública, Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP.
Considerando:
1º—Con fundamento en el mandato
constitucional contenido en el artículo 146 de nuestra Carta Magna, los
acuerdos del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del
Presidente de la República y del Ministro(a) del ramo.
2º—Los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, establecen que corresponde
exclusivamente al Ministro(a) del ramo, preparar y presentar al Presidente de
la República, los acuerdos que deban suscribir en conjunto.
3º—Los artículos 9 del Código de Educación y
41 de la Ley Fundamental de Educación, establecen que en cada distrito escolar
habrá una Junta de Educación nombrada por la Municipalidad del cantón, con el
fin de promover el uso racional, estratégico y transparente de los recursos
públicos.
4º—Entendiéndose por distrito escolar, como
la circunscripción territorial escolar trazada de tal manera que ningún
estudiante tenga que recorrer una distancia mayor a los dos kilómetros.
5º—Con el propósito de cumplir con el
principio de continuidad, eficacia y eficiencia del servicio público educativo,
y luego de realizados los estudios técnicos requeridos para la autorización de
nuevos distritos escolares por parte de la Dirección de Planificación
Institucional en coordinación con la Dirección de Gestión y Desarrollo
Regional, se torna necesario crear el Distrito Escolar “Sagrada Familia” del
Distrito Territorial Administrativo Hatillo, cantón primero San José de la
provincia primera de San José. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Créase el Distrito
Escolar “Sagrada Familia” del Distrito Territorial Administrativo Hatillo,
cantón primero San José de la provincia primera de San José, cuyo ámbito
territorial será el comprendido dentro de los siguientes linderos:
Norte: Del punto que corresponde al puente sobre el
río María Aguilar en la carretera 110, y en coordenadas 211.650 N, 528.980 E,
continúa aguas arriba sobre el río hasta entroncar el puente sobre dicho río en
la carretera 214 en coordenadas 211.220 N, 527.095 E.
Este:
Del punto anterior continúa con rumbo sur sobre la calle 214, hasta las
coordenadas 210.790 N, 527.040 E.
Sur:
Del punto final anterior rumbo oeste sobre calle secundaria hasta
encontrar una acequia sin nombre en coordenada 210.810 N, 526.870 E, de ahí
prosigue aguas abajo sobre esta hasta el punto 211.000 N, 526.825 E, de ahí
línea imaginaria rumbo oeste franco hasta encontrar la calle secundaria en
211.290 N, 526.040 E, luego continúa sobre la misma con dirección norte hasta
intersectar la calle que atraviesa la comunidad Sagrada Familia en 211.385 N,
526.070 E. Luego con rumbo noroeste hasta la intersección de las calles que van
a Hatillo y Sagrada Familia en 211.415 N, 525.965 E.
Oeste:
Del último punto anterior reseñado, sobre la calle que une Hatillo con
Barrio Cuba, denominada calle 110, con rumbo noroeste hasta el puente sobre el
río María Aguilar en coordenadas 211.650 N, 525.980 E, punto inicial de esta
descripción.
Localización: Coordenadas referidas al
Sistema Geodésico Nacional.
Hoja topográfica: María Aguilar, Número:
3345-1-14, Escala: 1:10 000.
Centros educativos adscritos
a este distrito
escolar Código Latitud Longitud
Escuela Carolina Dent Alvarado 0387 211.250 5265.650
Artículo 2º—El distrito escolar
que se describe en el artículo anterior corresponde a la Dirección Regional de
San José-Central.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N°
20609.—Solicitud N° 0243.—C-70490.—(IN2014056083).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, asiento 17, título N° 806 y del Título
de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento 16,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en
el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Méndez Rizo Juan José,
cédula 7-0132-0553. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de
julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055186).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 10,
título N° 122, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 265, ambos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós
Sasso, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Arley Pérez
Guiselle, cédula 1-0813-0896. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055392).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 163, título N° 3290,
emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios Nocturno de Cartago, en el
año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Quesada Garita James, cédula
1-0766-0382. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes
de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055396).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 021, emitido por el Liceo
Nocturno de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de
Rodríguez Brenes José Gerardo, cédula 1-0574-0951. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014055404).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 420, emitido por el Colegio
Bilingüe Jorge Volio Jiménez, en el año dos mil cuatro, a nombre de Brenes
Ortiz Silvia Elena, cédula 3-0416-0099. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014055416).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 152, asiento N° 4295, emitido en el año dos
mil seis y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado
Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 485, asiento N° 8001, emitido en el año
dos mil cinco, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico
Profesional de Heredia, a nombre de Brenes González Shirley María, cédula
4-0192-0110. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho
días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055450).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 42, título N° 185, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí,
en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Cerdas Hidalgo Karen
Gabriela, cédula 1-1010-0660. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del
mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055649).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título N° 1263, emitido por el Liceo
Diurno José Martí, en el año dos mil siete, a nombre de Zamora Castro Daniela
Karina, cédula 1-1397-0807. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días
del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055692).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 164, título N° 1105, emitido por el Colegio Nocturno de Limón,
en el año dos mil cuatro, a nombre de Portero Montero Susana Felicidad. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055744).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 124, asiento 25, título N° 1001, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil seis, a nombre de Salazar
Varela Absalón, cédula 6-0393-0674. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al primer día del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014055808).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 96, título N° 456, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro,
en el año dos mil, a nombre de Molina Fonseca Cinthya María, cédula
1-1180-0523. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de
setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055814).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 170, título N° 3593, emitido por el Colegio
Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Bolívar Chaves Juan Luis, cédula número 1-1104-0748. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055822).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 59, título N° 1308, emitido por el Liceo de Alajuelita, en
el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Masís Gamboa José Luis,
cédula 4-0152-0299. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los veintiséis
días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055849).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 150, título N° 4169, emitido por el Colegio
Bilingüe de Palmares, en el año dos mil once, a nombre de Loaiza Rodríguez
María Amalia, cédula 2-0719-0968. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer
día del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055854).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Segundad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Empleados
Técnicos y Profesionales del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario,
siglas: SETYPROD, acordada en asamblea celebrada el 29 de mayo del 2014.
Expediente N° 965-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización
ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro
visible tomo: 2, folio: 21, asiento: 4815 del 22 de agosto del 2014. La Junta Directiva
se formó de la siguiente manera:
Secretario
General: Rolando
González Ruiz.
Secretario
General Adjunto: Diego
Corrales Escalante.
Secretario
de Actas y Correspondencia: Victoria
Sánchez Salas.
Secretaria
de Conflictos: Deima
Calvo Aguilar.
Secretaria
de Finanzas: Ginneth
Ramírez Bolaños.
Fiscal: Francisco
Anet Ruiz.
San José, 22 de agosto del 2014.—Registro de
Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2014055923).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Marcas de Ganado
Luis Ángel Alfaro Fernández,
cédula de identidad 0600820146, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Agropecuaria Bella Vista A Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-173779, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Alajuela, El Coyol, Coyol, del Ebais 2.5
kilómetros al oeste y 300 metros al sur y en Alajuela, Grecia, Río Cuarto,
Laguna, 500 metros este, de la iglesia. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 21 de agosto del 2014. Según expediente N° 2014-1522.—San José, 21 de agosto
del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014054682).
Carlos Núñez Velásquez, cédula
de residencia 122200340523, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Bernu del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-180620,
solicita la inscripción de:
N H
8
como marca de ganado que usará
preferentemente en Limón, Siquirres, Cayro, Milla Cuatro, frente a la iglesia
evangélica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2014.
Según expediente N° 2014-1520.—San José, 22 de agosto del 2014.—Viviana Segura
De la O, Registradora.—1 vez.—(IN201054934).
Carlos Calvo Chaverri, cédula de identidad
0501140704, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Cañas, Cañas, Sandillal, 500 metros oeste del Hotel Capazuri. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2014, según el
expediente N° 2014-1420.—San José, 8 de agosto del 2014.—Viviana Segura De la
O, Registradora.—1 vez.—(IN2014055099).
Pedro Wilber Chaves Jiménez, cédula de
identidad 0601520297, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Marsupe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-133804, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Puntarenas, Chomes, Judas, de la fábrica de químicos Formoquisa
un kilómetro al norte y dos kilómetros al oeste. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 7 de julio del 2014. Según el expediente N° 2014-1253.—San José, 24 de julio
del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014055302).
María Cecilia Moya Leiton, cédula de identidad
0102160976, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ñawi
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-588842, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en San José, Pérez Zeledón, Cajón, Santa María, frente a la escuela Navajuelar.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2013. Según el
expediente N° 2013-1461.—San José, 25 de agosto del 2014.—Viviana Segura De la
O, Registradora.—1 vez.—(IN2014055495).
Rolando Barrantes Montenegro,
cédula de identidad 0602060194, solicita la inscripción de:
8
9 R
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Colinas, Colinas, 2 kilómetros al
sur de la escuela del lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto
del 2014. Según el expediente N° 2014-1539.—San José, 26 de agosto del
2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014055706).
Hernán Villalta Rodríguez,
cédula de identidad 0201880161, solicita la inscripción de:
8 H
N
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Colinas, Colinas, 500 metros este
de la escuela del lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto
del 2014. Según el expediente N° 2014-1540.—San José, 26 de agosto del
2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014055708).
Luis Abraham López Reyes, cédula
de identidad 0204950635, solicita la inscripción de: A4X como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, Urbanización
Petrona Carcario, del Bar La China 200 metros al oeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 20 de agosto del 2014. Según el expediente N°
2014-1548.—San José, 27 de agosto del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014055713).
Alex Arturo Alvarado Carazo,
cédula de identidad 0206360881, solicita la inscripción de:
A
5 C
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, El Higuerón, 2 kilómetros noroeste
de la plaza de deportes de Canalete. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de
agosto del 2014. Según el expediente N° 2014-1544.—San José, 26 de agosto del
2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014055715).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad Asociación de
Pequeños Agricultores de San Pablo de Oreamuno, con domicilio en la provincia
de Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la unión y desarrollo integral de todos sus asociados, cuyo representante,
será el presidente Alvin Martín Morales Vega, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento Tomo: 2014 Asiento:
159192 con adicional(es): 2014-190486, 2014-205082.—Curridabat, 5 de agosto del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014056196).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Iglesia Casa de Dios
Puerta del Cielo El Shaday, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: la asociación es una entidad
apolítica, con el objeto de servir a la sociedad costarricense, mediante la
evangelización, además construirá centros para la enseñanza cristiana y ayuda a
las personas con problemas de adicciones, en alcohol, drogas, prostitución y
ayuda a los niños de la calle. Cuya representante judicial y extrajudicial de
la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Elena Álvarez
Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento:
221378).—Curridabat, 31 de octubre del 2014.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2014056245).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de
Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y
Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y
ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Milxy Zúñiga
Recio, cédula de identidad número 1-0834-0876, carné profesional 19299. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
14-000984-0624-NO.—San José, 18 de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014056111).
La Dirección Nacional de
Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y
Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que ante este despacho se
ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y
ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de Antony Brayner
Rosales Guido, cédula de identidad 7-0168-0596, carné profesional 21498. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial se invita a
quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante a
efecto de que los comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los quince
días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente: 14-000917-0624-NO.—San
José, 6 de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S.,
Abogada.—1 vez.—(IN2014056257).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 16320A.—Los Cenízaros
Rojos de Parrita S. A., solicita concesión de: 2,8 litros por segundo del
afloramiento provocado (artificial), efectuando la captación en finca de el
mismo en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
171.306 / 496.737 hoja Parrita. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014055310).
Exp. 15387P.—Agrícola Zamorana
S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo de acuífero captado
mediante pozo BA-193 en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás,
Alajuela, para uso agropecuario riego, abrevadero, consumo humano. Coordenadas
235.054 / 514.503 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director de
Agua.—(IN2014055481).
Exp. 15395P.—Agrícola Zamorana
S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo de aguas subterráneas,
efectuando la captación por medio del pozo BA-159 en finca de su propiedad en
Sabana Redonda, Poas, Alajuela, para uso industria. Embotellado para la venta
Coordenadas 234.892 / 514.515 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de diciembre del 2012.—J.M. Zeledón Calderón, Director
de Agua.—(IN2014055482).
Exp. 994H.—Generadora Ecológica
La Esperanza GELE S.A., solicita concesión de: 2540 litros por segundo del río
Atirro, efectuando la captación en finca de Miguel Céspedes Araya y Finca
Quijote de Esperanza S. A., en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago para fuerza
hidráulica a ser usada en venta al ICE Coordenadas 197.076 / 576.479 hoja
Pejibaye. Caída bruta (93 metros): ... y potencia teórica (4 kw). 910 litros
por segundo del río Oro, efectuando la captación en finca de Virginia Hancock
en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago para fuerza hidráulica a ser usada en
venta al ICE. Coordenadas 197.251 / 575.910 hoja Pejibaye. Caída bruta (93
metros): ... y potencia teórica (4 kw). Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 7 de agosto de 2014.—Departamento de Información, Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014055732).
Exp. 15487P.—Dorarge de Pital S.
A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MQ-38 en finca de su propiedad en Los Chiles,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 325.833 / 465.333 hoja Medio
Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014055870).
Exp. 995H.—Compañía Nacional de
Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: 33000 litros por segundo del río
Balsa, efectuando la captación en finca de el mismo en Florencia, San Carlos,
Alajuela, para fuerza hidráulica a ser usada en servicio público. Coordenadas
249.450 / 479.495 hoja San Lorenzo. Caída bruta (126,50 metros) y potencia
teórica (37500 kw). Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014055880).
Exp. 10225A.—Jesús Ugalde
Rodríguez solicita concesión de: 4,45 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Richard Huizinga (Coribero S. A.)
en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 265.000 / 487.250 Hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014055886).
Exp. 16341P.—Andrés, Vásquez
Ulate solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo CÑ-152 en finca de el mismo en Cañas, Cañas,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina-doméstica y
agropecuario-riego. Coordenadas 270.250 / 417.480 Hoja Cañas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014055896).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 15522P.—Productos
Agropecuarios Visa S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca del mismo en
Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial cultivo de piña.
Coordenadas 272.442 / 503.115, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de agosto de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014055660).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 28824-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del treinta de
setiembre del dos mil trece. Victoria María Sancho Varela, mayor, divorciada,
ama de casa, costarricense, cédula de identidad número seis-ciento
uno-quinientos, vecina de Concepción Abajo, Alajuelita, San José; solicita la
rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de
nacimiento de la misma es “veintiuno de noviembre de mil novecientos cincuenta
y uno” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—(IN2014056154).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Saida Onelia Centeno Cruz, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 2207-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos
del dieciocho de agosto del dos mil catorce. Exp. N° 50834-2012. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emerson Osmel Tórrez
Centeno..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Saida Onelia”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014056123).
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Lilliam García Martínez, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 2498-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y dos
minutos del siete de agosto del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 55526-2013.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Catalina Sofía
Lira García, en el sentido que el nombre de la madre... es “Lilliam”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014056136).
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Ana Ester Schmidt Vargas, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 4687-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de diciembre del dos mil doce. Exp. N° 20280-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Ander Joseph Vega Vargas..., en el sentido que los apellidos de la madre... son
“Schmidt Vargas” y no como se consignaron.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014056149)
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Santos Isabel Marín, no indica segundo apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
629-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil
catorce. Ocurso Exp. N° 35879-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Brithany Samanta Marín
Hernández..., e Isaías Marín Hernández..., en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre de los mismos son “Santos Isabel” y “Marín, no indica
segundo apellido” respectivamente, consecuentemente el segundo apellido de los
menores es “Marín”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014056172).
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Seferina del Rosario González Murillo ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 915-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cuarenta minutos del veinte de marzo del dos mil catorce. Exp. N°
38553-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Vinsent Stiguer Vega González y de Yaron Daniel Rodríguez González,... en el
sentido que el nombre, el segundo apellido y la nacionalidad de la madre, ...
son ‘’Seferina del Rosario”, “Murillo” y “costarricense” respectivamente y no
como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014056175).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Marling Anyelhisca López Urbina, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2315-2014. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
cincuenta y tres minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce. Ocurso.
Exp N° 21782-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo… Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Keissy Angely Bogantes López, en el sentido que el nombre de la
madre... es “Marling Anyelhisca”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014056187).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000007-32701
Mantenimiento
y reparación de vehículos livianos
La Dirección de Proveeduría Institucional del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00
horas del 07 de octubre de 2014, para la contratación citada anteriormente.
El cartel se encuentra a disposición
gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 02 de setiembre del 2014.—Proveeduría
Institucional.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
3400022055.—Solicitud Nº 19642.—C-11120.—(IN2014058463).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACION PÚBLICA
Contratación del servicio de soporte y mantenimiento
correctivo
y adaptativo del Sistema de Información de
Planos
(SIP) del Registro Nacional y sus colaterales
El Departamento de Proveeduría
del Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de
referencia hasta las 9 horas del 7 de octubre de 2014 a través del Sistema
Unificado Electrónico de Compras Públicas (MER-LINK).
Además se informa que todos los actos
relacionados con esta contratación, serán publicitados a través de dicho
sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.
Departamento de
Proveeduría.—Hazel Ruiz Morales, Jefa.—1 vez.—O. C. N° oc-14-003.—Solicitud N°
19557.—C-10980.—(IN2014058511).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000045-PROV
Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional
y
Menor Cuantía de Aserrí
Fecha y hora de apertura: 13 de
octubre de 2014, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin
costo alguno a través de Internet, en la dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente
archivo por correo electrónico a la siguiente dirección jjimenezco@poder-judicial.go.cr.
En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles
siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos
2295-3295 o 2295-3623.
San José, 9 de setiembre del
2014.—Proveeduría.—Mba. Yurli Argüello Araya,
Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014058439).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000150-01
Contratación de una persona física o jurídica que brinde
el
servicio de mantenimiento general y cambio de caras
del
rótulo luminoso externo del edificio del BANHVI
El Banco Hipotecario de la
Vivienda a través de la Dirección Administrativa, da inicio al procedimiento de
contratación directa 2014CD-000150-01, para la “Contratación de una persona
física o jurídica que brinde el servicio de mantenimiento general y cambio de
caras del rótulo luminoso externo del edificio del BANHVI”, de conformidad con
las condiciones específicas del cartel.
Los interesados pueden acceder al cartel que
regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco
Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr. sección Publicaciones, Área
de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite para recibir ofertas será el
22 de setiembre del 2014 a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a
realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI
ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.
Dirección
Administrativa.—Margoth Campos Barrantes.—1 vez.—(IN2014058305).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000015-SCA
Compra de equipo científico y de laboratorio
La Universidad Nacional por
medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a
participar en el concurso para la compra de “Equipo científico y de
laboratorio” para la Institución.
Todas las ofertas se recibirán en la
Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en San Pablo de
Heredia, del Colegio de San Pablo de Heredia 200 mts norte y 25 mts oeste,
antigua Bodegas de MABE, hasta las 9:00 horas del día 14 de octubre, 2014.
Todas las ofertas que no estén a esa hora y fecha serán devueltas sin abrir.
Los carteles deberán retirarse en la
siguiente dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria/ en los documentos
electrónicos propiamente información para proveedores o pueden solicitarlo a
los correos electrónicos proveeduria@una.cr o fabian.mora.lopez@una.cr.
Heredia, 9 de setiembre del
2014.—Proveeduría.—Map. Nelson Valerio Aguilar, Director.—O.C. Nº
P0019862.—Solicitud Nº 19658.—(IN2014058455).
PROVEEDURÍA AUXILIAR SEDE GUANACASTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-UTN04
Adquisición de vehículo pick up
La Proveeduría Auxiliar (sede
Guanacaste) de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 30 de setiembre del 2014, para la Adquisición de
vehículo pick up. El cartel se encuentra disponible en la página web:
www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones abreviadas.
Para consultas con Carlos Rodríguez Rojas al
correo crodriguez@utn.ac.cr y/o al fax 2668-3522.
08 de setiembre del
2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel A. González Matamoros, Director.—1
vez.—(IN2014058508).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000034-05101
Sirolimus
1 mg, tabletas recubiertas código: 1-11-41-0071
Se informa a los interesados que esta
disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación
Pública 2014LN-000034-05101, para la adquisición de:
Ítem Único: 576 CN Sirolimus 1 mg, tabletas recubiertas. código:
1-11-41-0071.
Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 27 de
octubre 2014.
San José, 10 de setiembre del 2014.—Línea de
Producción de Medicamentos.—Lic. Joanna Quirós Alvarado, Asistente.—1 vez.—O.
C. Nº 1142.—Solicitud Nº 1996.—C-10540.—(IN2014058229).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
PRODUCCIÓN DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000035-05101
Tubos
al vacío sin anticoagulante 16 × 100mm
Se informa a todos los interesados que esta
disponible en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección
www.comprared.cr el expediente de la Licitación Pública 2014LN-000035-05101
para la adquisición de:
Ítem único: tubos al vacío sin anticoagulante
16 × 100mm
La apertura de ofertas está programada para el
día 13 de octubre del 2014, a las 10:00 horas. Para mayor información llamar al
2539-1574, con Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa de la Subárea Producción de
Reactivos y Otros.
Subárea Producción de Reactivos y Otros.—Lic.
Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
1533.—C-12260.—(IN2014058235).
INVITACIÓN A COMPRA DIRECTA N° 2014CD-000008-2944
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo
y
correctivo para dos inyectores de medios de contraste
en
el Centro Nacional de Resonancia Magnética
La Dirección de Centros
Especializados de la Gerencia Médica, les invita a participar en el presente
concurso, cuya fecha máxima para la presentación de las ofertas será el 24 de
setiembre de 2014 a las 10 horas.
El cartel estará a su disposición una vez que
se realice la presente publicación y puede retirarse personalmente en esta
dependencia, ubicada en Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Edificio Anexo, Genaro Valverde, segundo nivel de las gradas de
caracol, avenida cuarta, entre calles 5 y 7, en un horario de 8:30 a. m. a 4:30
p. m. Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Lic. Oldemar Rivas
Segura (ohrivas@ccss.sa.cr).
Dirección de Centros
Especializados de la Gerencia Médica.—Lic. Oldemar Rivas Segura.—Dr. Julio
Calderón Serrano.—1 vez.—(IN2014058276).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000076-2104
Equipo
de Ultrasonido
Se comunica: fecha de recepción de ofertas 14
de octubre de 2014 a las 09:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 10 de setiembre de 2014.—Área de
Gestión, Bienes y Servicios.—Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1
vez.—(IN2014058487).
LICITACION
ABREVIADA 2014LA-000018-SUTEL
Contratación
para la recolección de datos de pruebas
de acceso,
interoperabilidad y tasación de los servicios
de telefonía
móvil, fija y telefonía IP
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de
Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de
Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los oferentes
interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el
artículo 99 del R.L.C.A., recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 29 de
setiembre del año 2014.
El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en
sitio WEB: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes o solicitarlo
al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr
A la vez se informa que todas las
modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel,
estarán disponibles en el citado sitio WEB, por lo que este será el medio
oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la
adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—Nº O
C-1108-14.—Solicitud Nº 19641.—C-21520.—(IN2014058337).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000012
Instalación de gimnasio al aire libre en los distritos de San
Rafael
de Heredia centro, Santiago (Polideportivo
La
Suiza), San Josecito (Barrio Santísima
Trinidad-Bajo
de Los Molinos)
Invita a todos los interesados a
participar en la contratación en mención, cuyas ofertas se recibirán hasta las
catorce horas del viernes 26 de setiembre del 2014, adquirir el cartel de la
siguiente manera:
1) Retirarlo en la Municipalidad de San Rafael de Heredia, con
dirección frente al costado suroeste del Parque Central, con un valor de
¢3.000.00.
2) Pagar por depósito o transferencia de los
¢3.000.00 a la cuenta de la Municipalidad de San Rafael de Heredia en el Banco
Nacional de Costa Rica 100-01-040-000792-9, cuenta cliente 15104010010007922,
enviar el depósito o transferencia al correo proveeduría@munisrh.go.cr y
solicitar el cartel.
Cualquier consulta o información
adicional puede solicitarse al tel. 2263-5785, 2263-5790 ext. 26, Proveeduría
y/o teléfono 2238-3706 con el Ingeniero Julio León Campos, profesional
encargado del proyecto.
San Rafael de Heredia, 09 de
setiembre del 2014.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(IN2014058197).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000095-01
Contratación de servicios profesionales para realización del
estudio
denominado Generación, caracterización y
composición
de los residuos sólidos ordinarios
generados
por tipo de usuarios en el cantón
de
San Pablo de Heredia
La Municipalidad de San Pablo,
los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el
respectivo pliego de condiciones en el Proceso de Proveeduría, ubicado en la
Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación. La recepción de
las ofertas se realizará hasta las 11:00 del día 19 de setiembre del 2014.
San Pablo de Heredia, 14 de mayo
del 2014.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014058307).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad de Sarapiquí,
ubicada costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de
Sarapiquí, recibirá ofertas para los siguientes procesos de licitación:
● Licitación
Abreviada 2014LA-000005-01, “Contratación para los servicios de operacionalidad
del CECUDI de Puerto Viejo de Sarapiquí”.
Hasta las 11 horas
del 23 de setiembre del 2014.
● Licitación Abreviada 2014LA-000004-01 “Contratación para los servicios
de operacionalidad del CECUDI de Horquetas de Sarapiquí”.
Hasta las 10 horas del día 23 de setiembre
del 2014.
El pliego de condiciones de
estas licitaciones (cartel), normativa aplicable estarán disponibles a partir
de la presente publicación en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí:
www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-6744
ext-131 de la Proveeduría Municipal.
Departamento de
Proveeduría.—Diego Corella Miranda, Proveedor.—1 vez.—(IN2014058261).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-01
Contratación para los servicios de operacionalidad
del
Centro de Cuido y de Desarrollo Infantil
(CECUDI)
en el cantón de Cañas
La Municipalidad de Cañas,
cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito y en sobre
cerrado hasta las 10:00 horas del día 10 de octubre del 2014.
Los interesados pueden adquirir el cartel de
la licitación, sin costo alguno, en la Oficina de Proveeduría Municipal ubicada
al costado norte del parque de Cañas, podrán solicitar información adicional en
el teléfono 2690-4067 y al fax 2668-6715 o solicitarla vía correo electrónico
awong@municanas.go.cr.
Lic. Patricia Wong Quesada,
Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. N° 16330.—Solicitud N° 41625.—C-12180.— (IN2014058458).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-99999
(Resolución
de adjudicación N° 91)
Remodelaciones varias
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el
Consejo de Rectoría en sesión Nº 1831-2014, Art. III, inciso 12), celebrada el
08 de setiembre del 2014, acordó:
Avalar la recomendación de la
Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada
2014LA-000002-99999, “Remodelaciones varias”, de la siguiente manera:
1) Dejar fuera de concurso a la empresa Arrieta Piedra Servicios de
Mantenimiento S.A, no alcanza el porcentaje mínimo solicitado en la Metodología
de Evaluación del Cartel, para los Ítems 3 y 4.
2) Dejar fuera de concurso a la empresa VH Pintaconsa
de Costa Rica S.A, no alcanza el porcentaje mínimo solicitado en la Metodología
de Evaluación del Cartel, para el Ítem 4.
3) Adjudicar la Licitación Abreviada
2014LA-000002-99999, “Remodelaciones varias”, con base en lo indicado en la
recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:
a. Al
oferente Decoraciones y Muebles W & W S. A, lo siguiente:
Ítem 1: “Construcción muro de
retención, centro universitario de Nicoya” según especificaciones técnicas
establecidas en el cartel y la oferta presentada.
Cantidad 1 Descripción:
Construcción Muro de Retención Centro Universitario de Nicoya
Precio unitario: ¢23.618.145,00
Precio total: ¢23.618.145,00
Monto total adjudicado:
¢23.618.145,00
Tiempo de entrega: 38 días
naturales.
b. Al
oferente Red Sistemas de Rotulación S. A., lo siguiente:
Ítem 2: “Construcción de paso
cubierto, Centro Universitario de San Marcos” según especificaciones técnicas
establecidas en el cartel y la oferta presentada.
Cantidad 1 Descripción:
Construcción de paso cubierto, Centro Universitario de San Marcos.
Precio unitario: ¢8.471.250,00
Precio total: ¢8.471.250,00
Monto total adjudicado:
¢8.471.250,00
Tiempo de entrega: 17 días
naturales
c. Al
oferente Constructora A y M Desarrollos Urbanísticos S. A., lo
siguiente:
Ítem 3: “Remodelación servicio
médico y suministro de instalación de modulares, sede central” según
especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada.
Cantidad 1 Descripción:
Remodelación servicio médico y suministro de instalación de modulares, sede
central
Precio unitario: ¢20.902.750,00
Precio total: ¢20.902.750,00
Monto total adjudicado:
¢20.902.750,00
Tiempo de entrega: 20 días
naturales.
d. Al
oferente Decoraciones y Muebles W & W S. A., lo siguiente:
Ítem 4: “Remodelar y optimizar
la funcionalidad del Área de Atención al Público de Registro, edificio B, sede
central” según especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta
presentada.
Cantidad 1 Descripción:
Remodelar y optimizar la funcionalidad del Área de Atención al público de
Registro, sede central
Precio unitario: ¢6.770.000,00.
Precio total: ¢6.770.000,00
Monto total adjudicado:
¢6.770.000,00
Tiempo de entrega: 13 días
naturales.
Sabanilla, 09 de setiembre del
2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa.—1 vez.—(IN2014058256).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000001-2208
Por
reactivos e insumos para realizar tinciones especiales
e
inmunohistoquimica por sistema automatizado
entrega por
consignación
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl comunica a todas las personas físicas y/o
jurídicas interesadas en participar en esta Licitación, que se deja sin efecto
el presente proceso licitatorio, según oficio H.S.V.P.-D.A.-01330-2014 suscrita
por el MSc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo de este hospital,
declarándolo nulo de manera absoluta.
Lo anterior de acuerdo al artículo 58 párrafo último del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
Heredia, 3 de setiembre del 2014.—MSc. Óscar
Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2014058321).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-2501
Medicamentos varios
Modalidad de entrega: según
demanda
A los interesados en el presente concurso, se
les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa y Financiera
DAF-HMS-1485-14 del Hospital Monseñor Sanabria del 8 de setiembre 2014, se
readjudica el ítem 12 a Droguería
Intermed S. A.
Puntarenas, 9 de setiembre del
2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas.—1
vez.—(IN2014058434).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000005-OC
Instalación
de tuberías, accesorios, riego parcelario y cubiertas
para reservorio en
el proyecto de riego Río Negro
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA,
comunica y transcribe el acuerdo número 4802, tomado por la Junta Directiva de
SENARA, en sesión ordinaria Nº 655-14, celebrada el día 01 de setiembre del
2014.
Acuerdo N° 4802: Se acoge la recomendación de la Comisión de
Licitaciones según oficio N° CL-039-14 y con base en los informes de la
Dirección Jurídica N° DJ-099-14 y DJ-177-14, Técnicos N° INDEP-077-14 e
INDEP-249-14, Administrativo N° SA-PROGIRH-339-2014 y Certificación de
Contenido Presupuestario N° FIN-PRES-OF-029-2014, se adjudica la Licitación
Pública N° 2013LN-000005-OC “Instalación de tuberías, accesorios, riego
parcelario y cubiertas para reservorio en el proyecto de riego Río Negro”, a la
empresa Durman Esquivel S. A., cédula jurídica N° 3-101-006779. Esta
adjudicación es por un monto total de ¢206.874.117,90 (doscientos seis millones
ochocientos setenta y cuatro mil ciento diecisiete colones con 90/100) y un
plazo de ejecución de 100 días naturales a partir de la orden de inicio, dada
por parte del SENARA. Todos los demás aspectos se rigen según lo establecido en
el cartel y la oferta. Esta oferta es la mejor calificada, según los dictámenes
técnicos, jurídicos y administrativos aportados por la Comisión de Licitaciones
y se ajusta a los requerimientos solicitados en el cartel. Acuerdo firme.
Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera
Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C 202-14.—Solicitud.
3766.—C-24070.—(IN2014058464).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000023-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino
Quebrada
Grande Región Central, Subregión Grecia
El instituto de desarrollo rural
comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación: Licitación
Abreviada 2014LA-000023-02, “Construcción de caminos en el Asentamiento
Campesino Quebrada Grande, Región Central, Subregión Grecia”
Adjudicar a favor de la oferta presentada por
la empresa: Secoya de Cartago S.R.L., cédula jurídica 3-102-150063, por
la suma de ¢26.810.426,86 (veintiséis millones ochocientos diez mil
cuatrocientos veintiséis colones con 86/100), con un plazo de ejecución total
de 50 días naturales, según oficio de la Gerencia General GG-355-2014, del 9 de
setiembre del 2014.
San Vicente de Moravia, San
José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2014058270).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
De conformidad con lo
establecido en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER, artículos 26 y 30 y
el oficio GG-355-2014 del 09 de setiembre 2014, se comunica la adjudicación de
los siguientes procesos:
Licitación Abreviada 2014LA-000019-01
“Adquisición de semilla, insumos químicos y herramientas para la siembra de
arroz y maíz para la Subregión de Río Claro”, a la oferta N° 1, presentada por El
Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica número 3-101-268981, por un
monto total de ¢31.083.161,37 (treinta y un millones ochenta y tres mil ciento
sesenta y un colones con 37/100). La distribución y cantidades a adjudicar a la
empresa proveedora, son las consignadas en los cuadros adjuntos al oficio
OSRC-788-2014, visible a los folios 353, 354 y 355 del expediente
administrativo de dicha licitación. El control, seguimiento y fiscalización de
la correcta ejecución de esta licitación estará a cargo del Ing. José Manuel
Fernández Godínez de la Oficina Subregional de Río Claro, mismos que fungirá como
encargado general del contrato, teniendo bajo su responsabilidad la obligación
de generar los informes que sobre esta licitación requiera la administración,
en lo que respecta a la ejecución presupuestaria la coordinación y
fiscalización estará a cargo del Área de Seguridad Alimentaria en calidad de
Unidad Solicitante del proceso licitatorio.
Licitación Abreviada 2014LA-000025-01
“Servicios profesionales para el mantenimiento al Sistema Integrado de Recursos
Humanos del Instituto de Desarrollo Rural”, a la única oferta presentada por Solucorp
Internáutica S. A., cédula jurídica 3-101-473498, por un monto total de
¢117.450.000,00 (ciento diecisiete millones cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos) por un plazo de 27 meses contados a partir de octubre del año 2014 y
hasta diciembre del año 2016. Para los periodos subsiguientes (2015 y 2016) el
presupuesto quedará sujeto a aprobación de la Administración Superior y de la
Autoridad Presupuestaria. El Área de Recursos Humanos, en calidad de unidad que
requiere los servicios, es la instancia que fiscalizará la correcta ejecución
del proyecto (Encargado General del Contrato) y la contraparte técnica asignada
por la Unidad de Tecnología de Información apoyará en las tareas de revisión de
los trabajos efectuados por el contratista; esto con el fin de garantizar el
estricto cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos, asignación
de funciones y demás condiciones de la presente contratación.
Lic. Karen Valverde Soto,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2014058273).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2014CD-000100-09
Contratación de servicios de mantenimiento correctivo
para
impresoras, proyectores, computadoras
(PORTATIL, PC, ALL IN ONE) y escáner para
la
Unidad Regional de Heredia del
INA,
según demanda
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional de Heredia en Acta 068-2014, artículo I, de fecha 09 de
setiembre del 2014 acordó:
De conformidad con el informe de
recomendación URHE-PA-0921-2014, el estudio técnico USST-ADQ-317-2014, se
recomienda para el trámite de “Contratación de servicios de mantenimiento
correctivo para impresoras, proyectores, computadoras (PORTATIL, PC,
ALL IN ONE) y
escáner para la Unidad Regional de Heredia del INA, según demanda” 2014CD-0000100-09
lo siguiente:
Adjudicar la línea única a la
Oferta Nº 3: Fabio Andrés Calderón Gutiérrez, por un monto de ¢20.000,00
por hora (mano de obra técnica).
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud
N° 19592.—C-19230.—(IN2014058159).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-01
Contratación de servicios de vigilancia y seguridad física
del
edificio central de INFOCOOP, edificio Cooperativo
(EDICOOP), Centro de Capacitación La
Catalina R.L,
FEDECRÉDITO R.L., y las instalaciones de
CECOOP
R.L. en Lagunilla y en Flores
Se informa al público interesado
que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en su Sesión 3978, celebrada
el 05 de agosto del 2014, artículo 2º, inciso 2.3, acordó:
“Con fundamento en la solicitud
de adjudicación de la Licitación Pública 2014LN-000001-01 denominada
“Contratación de servicios de vigilancia y seguridad física del edificio
central de INFOCOOP,
edificio Cooperativo (EDICOOP), Centro de Capacitación La Catalina R. L, FEDECRÉDITO R. L., y las instalaciones de CECOOP R.L. en Lagunilla y en Flores”;
contenida en el oficio AF-P-371-2014 del 31 de julio de 2014, Valoración
Técnica contenida en el oficio AF-441-2014 del 30 de junio de 2014, constancia
de contenido presupuestario AF-140-2014 y lo expuesto ante la Junta Directiva
del INFOCOOP, por el señor Eliécer Ureña
Quirós, Gerente del Área de Administrativo Financiero; se acuerda adjudicar al
consorcio entre “Servicios Administrativos Vargas Mejías S.A y Total
Seguridad T.S S. A.; cédulas
jurídicas 3-101-203897 y 3-101-326295 respectivamente, dicha Licitación Pública
por un monto cotizado de ¢225.198.605,88 millones de colones por año.
Se debe considerar una
disminución en el monto del respectivo contrato, dada la venta de las
propiedades que generaban el servicio correspondiente a las líneas 4 y 5; 4 CECOOP Lagunilla (Folio Real
4-126299-000) y 5 CECOOP
Flores (Folio Real 4-110119-000). Cada línea implica una disminución anual de
¢25.022.067,36 para un total anual de disminución de ¢50.044.134,72.
Conforme a lo indicado esta adjudicación
procede por el monto anual de ¢175.154.471,16.
El informe técnico del proceso de
adjudicación, se consigna en los folios del N° 43.089 al 43.093 del Archivo de
Referencia. Acuerdo firme.
Lic. Eduardo Mestayer Cedeño,
Proveedor.—1 vez.—O. C. N°
34974.—Solicitud N° 18632.—C-31740.—(IN2014058246).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000009-SUTEL
Contratación
de servicios profesionales para el desarrollo de
los instrumentos
metodológicos necesarios para utilizar el
mecanismo de
imposición de obligaciones específicas
de acceso y
servicio universal, previstos en la
Ley de Costa Rica
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, según lo autoriza el punto 4.4
del Procedimiento de Compras de la SUTEL y con base en los oficios
05944-SUTEL-DGF-2014 y 06051-SUTEL-DGF-2014, comunica a los interesados en la
contratación de referencia, que se adjudica el servicio indicado al proveedor: Axon
Partner Group Consulting S.L., número de identificación fiscal (NIF)
B84816487, por obtener la mayor calificación y por cumplir legal y técnicamente
con todo lo solicitado en el cartel, según lo siguiente:
Línea única: Contratar los servicios profesionales de una entidad con experiencia y
capacidades en el diseño y operación del mecanismo de imposición de
obligaciones de acceso y servicio universal para que desarrolle los instrumentos
metodológicos necesarios para utilizar el mecanismo de imposición de
obligaciones específicas de acceso y servicio universal, previsto en la ley de
Costa Rica. Además, se requiere que la entidad que se contrate brinde servicios
profesionales de análisis y recomendaciones sobre el proyecto de modificación
del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad (RAUSUS)
preparado por esta Superintendencia, así como de acompañamiento a la SUTEL en
el proceso de modificación de este Reglamento, particularmente en la Audiencia
Pública, por un monto total de $166.000.00.
A la vez se le informa al
proveedor adjudicado, que luego que esta contratación adquiera firmeza, cuenta
con un plazo de 03 días hábiles como máximo, para que aporte en la recepción de
la SUTEL (tercer piso), en horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00
p.m. lo siguiente:
1-Garantía de cumplimiento, según
punto 11 del cartel, por un monto de $16.600,00.
2-Especies fiscales, que se
pueden presentar por medio de un entero de gobierno o timbres fiscales de ley
que corresponde, según lo estipulado en el punto 12.8 del cartel, por un monto
de $415,00.
Área de Proveeduría y Servicios Generales.—Juan
Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº OC-1108-14.—Solicitud Nº
19660.—C-42450.—(IN2014058457).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000006-PROV
Servicios de asfaltado en el cantón
La Proveeduría Municipal
comunica que por acuerdo unánime y definitivamente aprobado del Concejo
Municipal de este cantón, contenido en el acta N° 332-2014, celebrada el 09 de
setiembre de 2014, este proceso se ha adjudicado a Grupo Orosi S. A.
(antes Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A.) cédula jurídica 3-101-316814 por
un monto total de ¢81.664.309,00. El expediente se encuentra a disposición de
los interesados en la Proveeduría Municipal.
Lic. José Ml. González Molina,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014058344).
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000003-01
Compra
de materiales para los procesos de obras civiles,
cementerio
municipal y saneamiento ambiental
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Flores, comunica a todos los interesados en el procedimiento
de Licitación Abreviada 2014LA-000003-01, denominado Compra de materiales para
los procesos de obras civiles, cementerio municipal y saneamiento ambiental,
que el Concejo Municipal de Flores en la sesión ordinaria 331-2014, celebrada
el día 26 de agosto del 2014, mediante el acuerdo en firme 3699-2014, adjudicó este
procedimiento licitatorio de la siguiente forma:
I. A la empresa Capris S. A., con cédula
jurídica 3-101-005113, las líneas 1, 12, 13, 14, 42, 50, 60, 63, 64, 65, 68,
75, 83, 87, 89, 100 y 108, por un monto total de cuatrocientos cincuenta y ocho
mil ochocientos tres colones, sin céntimos de conformidad con el siguiente
detalle:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
II. Se declaren infructuosas las restantes líneas
del cartel.
En el Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad se brindará la información adicional (tel. 2265-7125 ext. 107 fax
2265-5652).
Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2014058213).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUI
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000513-01
Contratación de servicios de gestión
y
apoyo para archivo central
La Municipalidad de Sarapiquí
hace del conocimiento a los interesados en el proceso de esta contratación que
la misma fue adjudicada a la proveedora Meylin Francella Rodríguez Urtecho,
por un precio de ¢3.600.000,00 (tres millones seiscientos mil colones netos).
Departamento de
Proveeduría.—Diego Corella Miranda, Proveedor.—1 vez.—(IN2014058259).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2014CD-000062-01
Compra
de una motoniveladora totalmente nueva,
modelo 2014 o superior
La Municipalidad de Esparza hace del conocimiento
a los interesados en el proceso de esta contratación que el Concejo Municipal
mediante acuerdo tomado en el acta número diecinueve de sesión ordinaria según
artículo número veinticuatro, capítulo tercero, efectuada el lunes ocho de
setiembre del dos mil catorce, dispuso adjudicarlo a Comercial de Potencia y
Maquinaria S. A., por una motoniveladora marca John Deere, modelo 670G,
totalmente nueva, año 2014 por la suma de US$248.900,00 (doscientos cuarenta y
ocho mil novecientos dólares exactos), que deberá ser entregada en un plazo de
30 días naturales a partir de notificada la orden de compra y cumpliendo con
las condiciones establecidas en el cartel y en la oferta presentada.
Esparza, 9 de setiembre del 2014.—Juan Ramón
Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014058210).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
La Proveeduría Institucional del
FONAFIFO invita a participar en el Remate Electrónico, 2014RE-000001-00201 de
un vehículo Chevrolet S10, año 2003.
Se recibirán pujas electrónicas hasta las
10:00 a.m. del día jueves 16 de octubre del 2014, el interesado tendrá el
cartel a disposición, en el sistema Compr@Red, en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr/comprared.
El vehículo podrá inspeccionarse, previa cita
al Nº de teléfono 2545-3567 o al correo electrónico nvalverde@fonafifo.go.cr,
con el funcionario Ney Valverde Abarca, durante la semana del 29 de setiembre
al 03 de octubre del 2014.
Unidad de Proveeduría y
Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—O.C
325-2014.— Solicitud. 63688.—C-11220.—(IN2014058492).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
GESTIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000002-20300
(Ampliación
del plazo para emitir el acto de adjudicación)
Adquisición de
licencias varias
Se avisa a todos los interesados en esta
Licitación para la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y
Extranjería, que la Gestión de Proveeduría, que la Resolución N° 131-2014-MABS
de las 11:00 horas del 8 de setiembre del 2014, indicó en su Por Tanto lo
siguiente:
De conformidad con los artículos 87 y 95 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa y el Decreto Ejecutivo N° 30640-H, del veintisiete
de junio del dos mil dos, publicado en La Gaceta N°166 del día treinta
de agosto del mismo año, denominado Reglamento de las Proveedurías
Institucionales, artículo 12 inciso a) reformado por decreto N° 31483-H, del 19
de agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230 del 28 de noviembre
2003, se procede a resolver de la siguiente manera:
1.) Prorrogar el plazo para dictar el acto de adjudicación a treinta
y cuatro días hábiles adicionales al plazo anterior (del 12 de setiembre al 30
de octubre de 2014).
2.) Notificar a los oferentes la presente resolución por medio del
sistema Comprared.
3.) Contra la presente resolución no cabe recurso.
San José, 8 de setiembre del 2014.—MBA. Erika
García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 3400021941.—Solicitud Nº
19478.—C-24430.—(IN2014058331).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000007-75801
Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia
para
el edificio del SINEM en San
Ignacio
de Acosta
El Sistema de Educación Musical
a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud
informa a todos los proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado que se han realizado aclaraciones al cartel, dichas aclaraciones están
relacionadas con los requisitos del personal, las cuales son visibles a través
del Sistema de Compras Comprared.
Máster Josué Morales Pérez,
Director General del Sistema Nacional de Educación Musical.—1
vez.—(IN2014058391).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000049-PROV
(Aclaración
Nº 1)
Contratación de pintura total interna del edificio
de
la Defensa Pública de San José
Debido a una contradicción en el
sistema de evaluación del pliego de condiciones, se aclara que el sistema de
evaluación que se aplicará en la presente licitación será 90% precio y 10%
experiencia, dicha aclaración se puede observar a partir de la presente
comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, en el enlace invitaciones o solicitarlo
al correo electrónico drodriguezv@poder-judicial.go.cr.
Demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 9 de setiembre del
2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—(IN2014058448).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000008-2601
Objeto
del concurso: Contratación
de servicio para el
mantenimiento preventivo y correctivo de 11
servicios
sanitarios en el Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón
Se comunica a los interesados en la licitación
abreviada, cuya invitación a participar se realizó en el Diario Oficial La
Gaceta N° 166 del 29 de agosto de 2014, lo siguiente:
La apertura de ofertas de esta licitación se
prorroga para el 17 de setiembre del 2014 a las 10:00 a.m.
Además se incluyen dentro del cartel de compra
en el punto 1 “Descripción de aspectos técnicos a realizar en todas las
baterías de baños” los subpuntos siguientes:
1.26. Las lámparas deberán ser para cielo
suspendido de 2 tubos en la parte superior interna empotrada de la loza
sanitaria de aislamiento. De fluorescente tipo luz día capacidad luminosa de
32w X 2T8. Con pantalla de una sola pieza, el balastro que sea de 120v – 277
electrónico, similar o superior a Sylvania.
1.27. Las tinas de baño ubicadas en los
aislamientos de cirugía de hombres y mujeres deberán ser eliminadas.
Demás términos y condiciones permanecen invariables.
Limón, 9 de setiembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014058245).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000008-2307
Suministro
de Productos Químicos
para
Lavandería de H.W.A.T.
La Oficina de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital William Allen,
comunica a los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada
2014LA-000008-2307 por el Suministro de Productos Químicos para Lavandería de.
H.W.A.T., que se han realizado aclaraciones al cartel y se podrán solicitar a
la dirección electrónica: driverar@ccss.sa.cr. o ibinnsm@ccss.sa.cr o en la
página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.
El plazo de recepción de ofertas se mantiene
para el día 29 de setiembre del 2014 a las 10:00 a.m.
Subárea de Planificación de Bienes y
Servicios.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Royer Sánchez Bogantes.—1
vez.—(IN2014058377).
HOSPITAL
DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
Se informa a los interesados de la Licitación
Pública Nacional 2014LN-000007-2101, por concepto de Arrendamiento de
Concentradores de Oxígeno, que se realizó aclaraciones al cartel de compra,
mismas que podrán ser obtenidas en la Administración del Hospital, sin costo
alguno.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador de la
Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014058406).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000068-2104
(Prorroga)
Instrumental
para realizar Nefrolitotomías
Se les comunica a los interesados que el
concurso en mención, se prorroga la fecha de apertura para el 02 de octubre del
2014, a las 10:00 horas. De existir modificaciones se estará comunicando por
este medio.
San José, 10 de setiembre del 2014.—Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2014058482).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000058-2104
(Modificaciones)
Circuito
de manguera descartable para adulto
Se les comunica a los interesados que para el
concurso en mención “se realizan modificaciones al cartel”, las mismas podrán
ser retiradas en el centro de copiado público, ubicado en el pasillo anexo al
Laboratorio de Sangre del Hospital México.
Se prorroga: fecha de recepción de ofertas el 24 de setiembre de 2014, a
las 09:00 horas.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 09 de setiembre de 2014.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2014058485).
FE DE
ERRATAS AL REGLAMENTO DE CRÉDITO
CONAPE notifica fe de erratas sobre el
Reglamento de Crédito publicado en Diario Oficial La Gaceta el 30 de
julio de 2014, en el alcance 145.
Se deberá leer correctamente en el anexo 3, la
tabla como sigue:
RANGO DE PUNTOS |
CONDICION DE ELEGIBILIDAD |
De 90 a 100 |
Excelente |
De 80 a 89 |
Sobresaliente |
De 70 a 79 |
Suficiente |
Menos de 70 |
No califica |
Se deberá leer correctamente en el anexo 4, la
quinta línea de la tabla como sigue.
PROMEDIO |
PUNTOS |
De 75.01 A 79.99 |
28 |
3. En el
inciso j del Anexo 7, punto primero, se debe leer correctamente así: Factura
proforma del programa de estudios que va a realizar, extendida por la entidad
educativa, con el detalle del costo de las asignaturas pendientes, por ciclo
lectivo, con sus respectivos subtotales y total general.
4. En el Anexo 7, punto segundo, la numeración deberá leerse
correctamente del inciso a. hasta el inciso p.
5. En el Glosario se debe leer correctamente para Acuerdo
Administrativo del Departamento de Crédito, lo siguiente: Resolución
administrativa a solicitudes y problemas diversos que presentan los
solicitantes o beneficiarios de préstamos en el período de ejecución, firmados
por el funcionario autorizado en la respectiva Sección o por el Jefe Inmediato.
Sección Administrativa.—Lic. Róger Granados U., Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25646.—Solicitud Nº 19181.—C-21600.—(IN2014058369).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELITA
Debidamente autorizado mediante acuerdo tomado
por la Municipalidad del cantón de Alajuelita, en sesión N° 28 de fecha 15 de
julio del 2014.
Por tanto este Concejo Municipal acuerda:
Aprobar en forma definitiva el Reglamento de
fiscalización, regulación y comercialización de bebidas con contenido
alcohólico del cantón de Alajuelita.
Ya que en La Gaceta N° 111 de
fecha 11 de junio de 2014; se publicó el Proyecto de Reglamento de
fiscalización, regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico
para el cantón de Alajuelita.
Alajuelita, 27 de agosto del 2014.—Lic. Karen
Redondo Bermúdez, Área de Proveeduría.—1 vez.—(IN2014056132).
CONSEJO DIRECTIVO:
1- Modificar el Acuerdo Expropiatorio tomado por el Consejo Directivo
en la sesión 5865 del 10 de marzo del año 2009 sustituyendo en consecuencia el
avalúo N° 0048-2009 por el Avalúo Administrativo N° 0476-2014, quedando en
consecuencia de la siguiente manera: La torre identificada con el número 16, se
ubicará en el lindero norte en las coordenadas latitud 1 148 052 y longitud 379
761, a 9,96 metros del lindero norte con calle pública, el área total que
tendrá la estructura de sitio de torre será de 90,25 metros cuadrados. La torre
identificada con el número diecisiete, se ubicará en el lindero sureste en las
coordenadas 1 147 759 y longitud 379 942, se ubica a 16,05 metros del lindero
sur, el área total que tendrá la estructura de sito de torre será de 88,92 m2.
Las limitaciones que le aplican a los sitios de torre son las mismas que
aplican para la franja de servidumbre.
2- Esta modificación se hace en acatamiento de la
resolución judicial de las 13:10 horas del 02 de abril del año 2014, dictada
por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito
Judicial Goicoechea en proceso expropiatoria del Instituto Costarricense de
Electricidad contra Agrocaña Sociedad Anónima, expediente número
09-000565-1028-CA-6.
3- Se declara firme el presente acuerdo tomado en
el inciso B del artículo 6 de la sesión número 6103 de fecha 12 de agosto del
año 2014.
4- Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 27 de agosto del
2014.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1
vez.—(IN2014054973).
PRESIDENCIA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERa VEZ
Resolución 002-2014.—Presidencia Ejecutiva, al ser las siete horas del
cinco de junio del año dos mil catorce. Procedimiento de Cobro Administrativo
seguido contra el señor Jorge Sánchez Solís.
Resultando:
1º—Que el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís
ingresó a laborar al INA a partir del 16 de julio del 2007, y como resultado de
ello firmó un contrato de dedicación exclusiva con la Institución, en el puesto
de Formador para el Trabajo 1D, clave N° 2366, bajo la modalidad de
nombramiento a plazo fijo.
2º—Que el señor Sánchez Solís laboró para el Ministerio de Educación
Pública desde el 1° de febrero de 1998 y hasta la fecha de conocimiento el día
29 de noviembre del 2008, como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional
titulado 5, en la especialidad de Informática, ocupando una plaza en propiedad.
3º—Que la Auditoría Interna, emitió el informe N° 48-2008 de fecha 02 de
diciembre del 2008, en el cual señala un supuesto incumplimiento de deberes
atribuible al señor Jorge Sánchez Solís por haber laborado en forma simultánea
para el Ministerio de Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje,
transgrediendo con ello el contrato de dedicación exclusiva suscrito con la Institución.
4º—Que en virtud de lo anterior, la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, mediante resolución EA-02-2010 del 23 de julio del 2010, procedió
a instaurar el órgano director con el fin de verificar la verdad real de los
hechos.
5º—Que el Órgano Director del Procedimiento mediante la resolución de
las 10:00 horas del 3 de agosto del 2010, realizó el traslado de cargos al
señor Jorge Eduardo Sánchez Solís, indicándole que le adeuda al INA la suma de
¢6.582.015,00, por concepto de haber violentado las disposiciones contenidas en
el contrato de dedicación exclusiva firmado el 13 de agosto del 2007, al
trabajar con el Ministerio de Educación Pública; además se le cita para
audiencia oral y privada el día 14 de octubre del 2010.
6º—Que el señor Sánchez Solís fue notificado por medio de publicación en
el Diario Oficial La Gaceta N°161 de fecha 19 de agosto del 2010, La
Gaceta N°174 de fecha 7 de setiembre del 2010 y La Gaceta N°175 del
8 de setiembre del 2010.
7º—Que el Órgano Director del Procedimiento mediante resolución de las
9:00 horas del 14 de octubre del 2010, dejó constancia que el señor Sánchez
Solís no se presentó a la audiencia en la hora y fecha señaladas en el traslado
de cargos, así como tampoco presentó ante el Despacho ninguna justificación que
amerite un nuevo señalamiento para la recepción de prueba.
8º—Que mediante certificación PSA-Cert-1084-2010 de fecha 3 de noviembre
del 2010, se informó a la Licda. Andrea Brown Campbell como Órgano Directo del
Procedimiento, que el funcionario Sánchez Solís renunció a la Institución a
partir del 06 de abril del 2010.
9º—Que se han observado los procedimientos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos Probados.
1º—Que el señor Sánchez Solís laboró para el INA del 16 de julio del
2007 al 6 de abril del 2010. (Ver folios 4 y 31 del expediente de cobro
administrativo).
2º—Que el señor Sánchez Solís suscribió el contrato de dedicación
exclusiva con el INA, el cual rigió por el período que abarca desde el 13 de
agosto del 2007 hasta el 06 de abril del 2010. (Ver folios del 06 al 08 y 31
del expediente de cobro administrativo).
3º—Que el señor Sánchez Solís laboró para el MEP desde el 01 de febrero
de 1998 a la fecha 29 de noviembre del 2008. (Ver folios 10 al 12 del
expediente de cobro administrativo).
4º—El señor Sánchez Solís devengó por el rubro de dedicación exclusiva
la suma de ¢6.582.015,00 según oficio PSA-394-2010 de fecha 18 de marzo del
2010. (Ver folios 02 y 03 del expediente de cobro)
II.—Hechos no Probados
Ninguno de importancia para la resolución de este asunto.
III.—Sobre el Fondo del Asunto
El señor Jorge Sánchez Solís comenzó a laborar para el
Instituto Nacional de Aprendizaje desde el 16 de julio del 2007 y como
consecuencia de esta relación suscribió un contrato de dedicación exclusiva;
sin embargo durante el período mencionado estuvo laborando para el Ministerio
de Educación Pública y para el INA en forma simultánea, motivo por el cual
podría estar incumpliendo con lo dispuesto en el contrato de dedicación
exclusiva firmado con el INA.
Ante tal situación corresponde analizar la aplicación del artículo 13
inciso a) del Decreto Ejecutivo No 23669-H que reza: “El servidor que se acoja
al Régimen de Dedicación Exclusiva podrá ejercer excepcionalmente su profesión
comprometida en el respectivo contrato, en los siguientes casos: a) Cuando se
trate del ejercicio de la docencia en establecimientos de educación superior
oficiales o privados, en seminarios, cursos y congresos organizados e
impartidos por estos centros educativos (…)” y artículo 12 inciso a) de la
Resolución de la Dirección General de Servicio Civil N° DG-254-2009 que indica:
“El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva podrá ejercer
excepcionalmente su profesión comprometida en el respectivo contrato, en los siguientes
casos: a) Cuando se trate del ejercicio de la docencia, en instituciones de
nivel universitario, parauniversitario o institutos, públicos o privados, en
seminarios, cursos, talleres, congresos o alguna otra actividad similar,
organizados e impartidos por estos centros educativos (…)”.
Según se desprende de la anterior normativa, no existe un requisito
establecido expresamente en el inciso a) ni del Decreto, ni de la Resolución
General de Servicio Civil supra indicadas, para el ejercicio de la docencia;
por lo que el servidor Jorge Eduardo Sánchez Solís no estaba en la obligación
de comunicar ni solicitar permiso por escrito a la Oficina de Recursos Humanos
del Instituto Nacional de Aprendizaje para ejercer en el MEP la docencia, aun
cuando hubiese suscrito con el INA un contrato de dedicación exclusiva, esto
por cuanto su actividad se enmarca dentro de las excepciones dispuestas en el
artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 23669-H y el artículo 12 inciso
a) de la Resolución de la Dirección General de Servicio Civil N° DG-254-2009,
en este mismo sentido véase resolución N°12320 del Tribunal de Servicio Civil
del 5 de mayo del 2014.
Ahora bien, podría seguir existiendo merito a la falta en el tanto
hubiese existido una eventual superposición horaria al suponer que el servidor
desempeño simultáneamente funciones en el INA y el MEP, rozando eventualmente
lo establecido en el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y
Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios Públicos N° 8422; Sin embargo, no se
logró acreditar que el servidor Sánchez Solís incurriera en dicha falta, por
cuanto no hay prueba suficiente en autos que constante los horarios del señor
Sánchez en cada una de las instituciones para las que laboró.
Motivo por el cual, al estar acreditado que las acciones del señor
Sánchez Solís se ajustaron al régimen de excepciones establecido por el
artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 23669-H y el artículo 12 inciso
a) de la Resolución de la Dirección General de Servicio Civil N° DG-254-2009,
ya que ambos artículos lo facultaban para ejercer labores docentes en
institutos, públicos o privados, como una de las excepciones en el respectivo
contrato de dedicación exclusiva, sin ningún tipo de requisito y al no
acreditarse la existencia de una superposición horaria, lo correspondiente es
declarar sin responsabilidad alguna sobre los hechos imputados al señor Jorge
Sánchez Solís y consecuentemente debe ordenarse el archivo del expediente. Por
tanto,
I.—La Presidencia Ejecutiva del Instituto
Nacional de Aprendizaje, con base en las consideraciones supra citadas, ordena
se declare sin responsabilidad alguna al señor Jorge Sánchez Solís, por
supuestamente haber violentado las disposiciones contenidas en el contrato de
dedicación exclusiva firmado con el INA en fecha 13 de agosto del 2007, al
trabajar simultáneamente con el MEP.
II.—Se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese. Lic. Maynor Rodríguez Rodríguez.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O. C. N° 23220.—N° Solicitud N° 15439.—(IN2014039074).
Resolución-003-2014.—Presidencia Ejecutiva, al
ser las ocho horas del cinco de junio del año dos mil catorce.—Procedimiento de
Cobro Administrativo seguido contra el señor Juan Elías González Quesada.
Resultando:
1º—Que el señor Juan Elías González Quesada
ingresó a laboral al INA el 30 de setiembre de 1999, firmando un contrato de
dedicación exclusiva con la Institución en fecha 1° de febrero del 2000, en el
puesto de Formador para el Trabajo 1D, clave N° 791, bajo la modalidad de nombramiento
a plazo fijo.
2º—Que el señor Juan Elías González Quesada laboró para el MEP desde el
día 1° de febrero del 2002, a la fecha 29 de noviembre del 2008, como Profesor
de Enseñanza Técnico Profesional Titulado 6, en la especialidad de Informática,
ocupando plaza en propiedad.
3º—Que la Auditoría Interna, emitió el informe N° 48-2008 de fecha 2 de
diciembre del 2008, en el cual señala un supuesto incumplimiento de deberes
atribuible al señor Juan Elías González Quesada por haber laborado en forma simultánea
para el Ministerio de Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje,
transgrediendo con ello el contrato de dedicación exclusiva suscrito con la
Institución.
4º—Que mediante oficio AL-203-2010 de fecha 15 de marzo del 2010, se le
comunica al señor González Quesada sobre las irregularidades en relación al
contrato de dedicación exclusiva que el firmó con el INA y se le comunica el
interés de la administración de llevar a cabo un arreglo de pago antes de
iniciar el procedimiento administrativo de cobro.
5º—Que la Presidencia Ejecutiva de la Institución, mediante resolución
EA-01-2010 de las 13:00 horas del 23 de julio del 2010, procedió a instaurar el
órgano director del procedimiento con el fin de verificar la verdad real de los
hechos.
6º—Que el Órgano Director del Procedimiento mediante resolución de las
10:00 horas del 03 de agosto del 2010, realizó el traslado de cargos al señor
Juan Elías González Quesada, indicándole que le adeuda al INA la suma de
¢14.339.302,50, por concepto de haber violentado las disposiciones contenidas
en el contrato de dedicación exclusiva firmado el 1° de febrero del 2000, al
trabajar con el Ministerio de Educación Pública; además se le cito a una
audiencia oral y privada a celebrarse el 12 de octubre del 2010.
7º—Que el señor González Quesada fue notificado por medio de publicación
en el Diario Oficial La Gaceta N°162 de fecha 20 de agosto del 2010, La
Gaceta N°174 de fecha 7 de setiembre del 2010 y La Gaceta N°175 del
8 de setiembre del 2010.
8º—Que el Órgano Director del Procedimiento mediante resolución de las
9:00 horas del 12 de octubre del 2010, dejó constancia que el señor González
Quesada no se presentó a la audiencia en la hora y fecha señaladas en el
traslado de cargos, así como tampoco presentó ante el Despacho ninguna
justificación que amerite un nuevo señalamiento para la recepción de prueba.
9º—Que mediante certificación PSA-CERT-1085-2010 de fecha 3 de noviembre
del 2010, se informó a la Lic. Andrea Brown Campbell como Órgano Directo del
Procedimiento, que el funcionario González Quesada renunció a la Institución a
partir del 30 de abril del 2009.
10.—Que se han observado los procedimientos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos Probados.
1º—El señor González Quesada laboró para el INA del 03 de agosto de 1999
al 30 de abril del 2009. (Ver folio 34 del expediente de cobro administrativo).
2º—El señor González Quesada laboró para el MEP desde el 01 de febrero
del 2002 hasta el 29 de noviembre del 2008 (ver folios 10 al 13 del expediente de
cobro administrativo).
3º—El señor González Quesada suscribió el contrato de dedicación
exclusiva con el INA, el cual rigió por el período que abarca del 1° de febrero
del 2000 hasta el 30 de abril del 2009. (ver folios 06 al 09 del expediente de
cobro administrativo).
4º—El señor González Quesada devengó por el rubro de dedicación
exclusiva la suma de ٕ¢14.399.302,50 según oficio PSA-203-2010 de
fecha 19 de febrero del 2010, (ver folios 02 y 03 del expediente de cobro
administrativo).
II.—Hechos No Probados
Ninguno de importancia para la resolución de este asunto.
III.—Sobre el Fondo del Asunto
El señor Juan Elías González Quesada comenzó a laborar para el Instituto
Nacional de Aprendizaje desde el 3 de agosto de 1999 y como consecuencia de
esta relación suscribió un contrato de dedicación exclusiva; Sin embargo
durante el período mencionado estuvo laborando para el Ministerio de Educación
Pública y para el INA en forma simultánea, motivo por el cual podría estar
incumpliendo con lo dispuesto en el contrato de dedicación exclusiva firmado
con el INA.
Ante tal situación corresponde analizar la aplicación del artículo 13
inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 23669-H que reza: “El servidor que se acoja
al Régimen de Dedicación Exclusiva podrá ejercer excepcionalmente su profesión
comprometida en el respectivo contrato, en los siguientes casos: a) Cuando se
trate del ejercicio de la docencia en establecimientos de educación superior
oficiales o privados, en seminarios, cursos y congresos organizados e
impartidos por estos centros educativos (…)” y artículo 12 inciso a) de la
Resolución de la Dirección General de Servicio Civil N° DG-254-2009 que indica:
“El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva podrá ejercer
excepcionalmente su profesión comprometida en el respectivo contrato, en los
siguientes casos: a) Cuando se trate del ejercicio de la docencia, en
instituciones de nivel universitario, parauniversitario o institutos, públicos
o privados, en seminarios, cursos, talleres, congresos o alguna otra actividad
similar, organizados e impartidos por estos centros educativos (…)”.
Según se desprende de la anterior normativa, no existe
un requisito establecido expresamente en el inciso a) ni del Decreto, ni de la
Resolución General de Servicio Civil supra indicadas, para el ejercicio de la
docencia; por lo que el servidor González Quesada no estaba en la obligación de
comunicar ni solicitar permiso por escrito a la Oficina de Recursos Humanos del
Instituto Nacional de Aprendizaje para ejercer en el MEP la docencia, aun
cuando hubiese suscrito con el INA un contrato de dedicación exclusiva, esto
por cuanto su actividad se enmarca dentro de las excepciones dispuestas en el
artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 23669-H y el artículo 12 inciso
a) de la Resolución de la Dirección General de Servicio Civil N° DG-254-2009,
en este mismo sentido véase resolución N°12320 del Tribunal de Servicio Civil
del 5 de mayo del 2014.
Ahora bien, podría seguir existiendo merito a la falta en el tanto
hubiese existido una eventual superposición horaria al suponer que el servidor
desempeño simultáneamente funciones en el INA y el MEP, rozando eventualmente
lo establecido en el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y
Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios Públicos N° 8422; Sin embargo, no se
logró acreditar que el servidor González Quesada incurriera en dicha falta, por
cuanto no hay prueba suficiente en autos que constante los horarios del señor
González Quesada en cada una de las instituciones para las que laboró.
Motivo por el cual, al estar acreditado que las acciones del señor
González Quesada se ajustaron al régimen de excepciones establecido por el
artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 23669-H y el artículo 12 inciso
a) de la Resolución de la Dirección General de Servicio Civil N° DG-254-2009,
ya que ambos artículos lo facultaban para ejercer labores docentes en
institutos, públicos o privados, como una de las excepciones en el respectivo
contrato de dedicación exclusiva, sin ningún tipo de requisito y al no
acreditarse la existencia de una superposición horaria, lo correspondiente es
declarar sin responsabilidad alguna sobre los hechos imputados al señor Juan
Elías González Quesada y consecuentemente debe ordenarse el archivo del
expediente. Por tanto,
I.—La Presidencia Ejecutiva del Instituto
Nacional de Aprendizaje, con base en las consideraciones supra citadas, ordena
se declare sin responsabilidad alguna al señor Juan Elías González Quesada, por
supuestamente haber violentado las disposiciones contenidas en el contrato de
dedicación exclusiva firmado con el INA en fecha 13 de agosto del 2007, al trabajar
simultáneamente con el MEP.
II.—Se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese. Lic. Maynor Rodríguez Rodríguez.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O. C. N° 23220.—N° Solicitud N°
15440.—(IN2014039076).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
A: Ana Yarenis Mesén
Jiménez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las nueve horas del trece de agosto del año en
curso, en la que se resuelve: 1) Brindar orientación, apoyo y seguimiento a
través del área social al progenitor señor Dagoberto Jiménez Morales,
intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente,
mediante plan de intervención que deberá elaborar dicha área. 2) Se le ordena
al señor Dagoberto Jiménez Morales someterse a tratamiento especializado por
parte del IAFA, para su problema de adicción al alcohol. Así como la asistencia
al programa de alcohólicos anónimos. Debe presentar a esta institución
comprobantes de su asistencia. 4) Se le ordena al señor Dagoberto Jiménez
Morales, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a violentarle los derechos de su hija menor
de edad Danna Yareli Jiménez Mesén, de situaciones que arriesguen o dañen la
integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en
especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de
su hija. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las
48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Exp.: 245-00075-2013. Oficina Local de Grecia.—Grecia, 18 de agosto del
2014.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
26800.—Solicitud N° 14000072.—C-26040.—(IN2014055138).
INTENDENCIA
DE TRANSPORTE
108-RIT-2014.—San José, a las 15:00 horas del 5
de setiembre de 2014.
Conoce el Intendente de Transporte la solicitud de ajuste tarifario
presentado por la empresa Autotransportes Barrio San José Ltda., en su
condición de concesionaria del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad autobús para la ruta 220. Expediente ET-071-2014.
Resultando:
I.—Que la empresa Autotransportes Barrio San
José Ltda., cuenta con el respectivo título que la habilita para prestar el
servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como
concesionaria en la ruta 220 descrita como: Alajuela-Barrio San José y
viceversa, según contrato de concesión refrendado por esta Autoridad Reguladora
mediante resolución N° RRG-7929-2008 del 12 de febrero de 2008 (folios 17 al
37).
II.—Que mediante resolución N° 140-RIT-2013, dictada el10 de octubre de
2013 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 199 del 16 de octubre de 2013, se fijó la tarifa vigente para el
servicio de la ruta 220.
III.—Que el 16 de mayo de 2014, la empresa Autotransportes Barrio San
José Ltda., presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en
adelante Aresep), solicitud de incremento de un 20,28% sobre la tarifa vigente
de la ruta 220 (folios 1 al 59).
IV.—Que mediante oficio 436-IT-2014 / 13515 del 21 de mayo de 2014, la
Intendencia de Transporte solicitó al petente información necesaria para el
análisis de su solicitud (folios 89 al 91).
V.—Que mediante nota recibida en Aresep el 10 de junio de 2014,
Autotransportes Barrio San José Ltda., presentó parte de la información
solicitada (folios 61 al 88).
VI.—Que mediante oficio 526-IT-2014 / 70757 del 19 de junio de 2014, la
Intendencia de Transporte notificó prevención para mejor resolver el análisis
de la solicitud tarifaria (folio 110), lo cual fue cumplido por la empresa
mediante nota de 25 de junio de 2014 (folios 93 al 109).
VII.—Que mediante oficio N° 566-IT-2014 / 71718 del 2 de julio de 2014,
la Intendencia de Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria
(folio 112).
VIII.—Que la convocatoria a la audiencia pública se publicó en los
diarios La Teja y La Extra del 15 de julio de 2014 (folio 119) y en el Diario
Oficial La Gaceta N° 135 del 15 de julio de 2014 (folio 120).
IX.—Que la audiencia pública se realizó a las 18 horas (06:00 p. m.) del
6 de agosto de 2014 en el Polideportivo Víctor Hugo Alfaro, ubicado 25 metros
oeste de la Princesa Marina, Barrio San José, Alajuela.
X.—Que según el informe de oposiciones y coadyuvancias, oficio
2306-DGAU-2014/ 075999, del 12 de agosto del 2014, de la Dirección General de
Atención al Usuario; tanto en la audiencia pública arriba indicada, como por
escrito, se manifestaron las siguientes personas:
1. Gladys Herrera Hernández, cédula de
identidad N° 2-233-476.
Observaciones: Hace uso de la palabra en la audiencia
pública.
• Tarifa propuesta muy alta no relacionada con la distancia de la
ruta.
• Mala calidad del servicio: no se cumple con
los horarios establecidos, buses viejos y sucios no se compensa con los nuevos
recientes, cuesta subirse, mal trato de choferes, sobre todo al adulto mayor.
2. Asociación La Estancia de los Años
Dorados, representada por Leonor Arias Ramírez, cédula de identidad N°
2-269-283.
Observaciones: No hacen uso de la palabra en la audiencia
pública. Presentan documento de coadyuvancia (folios 130-132) y certificación
de personería jurídica. Teléfono: 8665-6903.
• Manifiestan su satisfacción con respecto al servicio que les
brinda la empresa en esta ruta.
XI.—Que las oposiciones constan en el acta N°
100-2014, que corre agregada al expediente.
XII.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de
la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se
indica que en el expediente consta en formato digital y documental la
información que sustenta esta resolución.
XIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la actual Intendencia
de Transporte produciéndose el informe con oficio 798-IT-2014 / 77331, del 25
de agosto de 2014, que corre agregado al expediente.
XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 798-IT-2014 / 77331, del 25
de agosto de 2014, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN
1. Variables operativas
VARIABLES |
ARESEP |
EMPRESA |
Dif. absoluta |
Dif. % |
Demanda Neta |
224.901 |
223.908 |
993 |
0,44% |
Distancia (Km/carrera) |
9,06 |
13,60 |
- 4,54 |
-33,38% |
Carreras |
4.348,00 |
4.348,00 |
0 |
0,00% |
Flota |
12 |
12 |
0 |
0,00% |
Tipo de cambio |
543,95 |
555,20 |
- 11,25 |
-2,03% |
Precio combustible |
667,00 |
631,00 |
36,00 |
5,71% |
Tasa de rentabilidad |
16,67% |
16,68% |
- 0,01% |
-0,06% |
Valor del Bus $ |
103.000 |
103.000 |
0 |
0,00% |
Valor del Bus ¢ |
56.026.850 |
57.185.600 |
- 1.158.750 |
-2,00% |
Edad promedio de flota (años) |
7,92 |
7,92 |
0 |
0,00% |
1.1 Volúmenes
de pasajeros movilizados (demanda). De acuerdo con la
metodología actual, el volumen de pasajeros que se utiliza en el cálculo
tarifario corresponde a datos históricos que provienen de las siguientes
fuentes:
• El valor reportado por el operador del
servicio en la solicitud tarifaria.
• El valor reportado por el operador del
servicio en las estadísticas operativas de los últimos 12 meses, el cual debe
presentar de forma trimestral ante la ARESEP, según lo establecido en la
resolución 8148-RRG-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008.
• El valor reconocido en el último estudio
tarifario de la ruta (en caso de que exista).
En nuestro caso, existe un estudio de
ajuste tarifario individual para esta empresa según resolución 035-RIT-2013 del
25 de febrero del 2013, por lo tanto se revisa el historial de este estudio y
de las estadísticas de demanda de los últimos 12 meses. Así, la demanda del
ajuste tarifario anterior fue de 218.500 pasajeros mensuales, mientras que en
los últimos 12 meses (abril 2013-marzo 2014) se reportan 224.901 pasajeros
mensuales y la empresa presenta en su estudio tarifario un total de 223.908
pasajeros.
En consecuencia en el presente estudio
se usará una demanda promedio mensual de 224.901 pasajeros por mes, por ser el
dato mayor.
En el siguiente gráfico se presenta el
comportamiento de la demanda para la ruta 220 desde octubre 2005 a marzo de
2014:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
1.2 Flota. La empresa corre el modelo tarifario con 12
autobuses como flota autorizada, según el acuerdo del Consejo de Transporte
Público (CTP) en artículo 6.9 de la sesión ordinaria 19-2014 del 13 de marzo de
2014 (folios 11-15). El detalle es el siguiente:
Placa |
Capacidad MOPT |
Modelo |
|
AB |
5015 |
45 |
2000 |
AB |
5568 |
46 |
2000 |
AB |
5103 |
45 |
2001 |
AB |
3426 |
50 |
2003 |
AB |
3427 |
50 |
2003 |
AB |
3428 |
52 |
2003 |
AB |
3429 |
50 |
2003 |
AB |
4878 |
52 |
2009 |
AB |
4879 |
51 |
2009 |
AB |
6395 |
53 |
2014 |
AB |
6396 |
53 |
2014 |
AB |
6397 |
53 |
2014 |
De acuerdo con información del
Registro Nacional de la Propiedad (RNP), todas las unidades están a nombre de
Autotransportes Barrio San José Ltda. Por su parte, en consulta realizada a
Riteve, se determinó que todas unidades están al día con la revisión técnica y
en condiciones favorables.
1.3 Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en
cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa reporta menos carreras que las
autorizadas, se consideran solo las reportadas.
b) Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
El cálculo basado en los horarios
establecidos en el contrato de concesión, según el acuerdo 30 de la sesión 2897
de 2 de marzo de 1994, de la Comisión Tránsito de Transportes (folios 22-23),
arroja un promedio mensual de 4.352,47 carreras mensuales.
Por su parte, la empresa utiliza para
la corrida del modelo 4.348 carreras / mes, basado en sus estadísticas de
enero-diciembre del 2013. Según nuestro registro estadístico de abril 2013 a
marzo 2014, el promedio mensual de carreras realizadas fue de 4.348.
De acuerdo con el criterio expuesto
arriba, aplicado por ramal/ruta, en el presente estudio se usará el dato de
4.348 carreras promedio mensuales.
1.4 Distancia. Las distancias se calculan con base en datos
obtenidos por los técnicos de la Intendencia de Transporte, según Acta de
Inspección del 6 de noviembre de 2009, que consta en el expediente tarifario
(folios 82 al 86). Como no se cuenta con horarios detallados por recorrido, se
considera una distancia promedio simple entre los tres recorridos
(Alajuela-Calle Flores, Alajuela-Santa Rita, Alajuela-Santa Lucía), con lo cual
se obtiene una distancia promedio por carrera de 9,06 km, distancia que se
utiliza en este estudio. La empresa usa 13,60 km por carrera indicando que esta
distancia fue establecida por la Aresep, lo cual no es correcto.
1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para
la corrida del modelo es de 16,67% según dato de los indicadores económicos del
Banco Central, el dato que utilizó la empresa en su solicitud tarifaria es de
16,68%.
1.6 Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente al
día de la audiencia: ¢543,95 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica.
La empresa utilizó en su petición tarifaria un tipo de cambio de ¢555,20/$1.
1.7 Precio combustible. El precio del combustible diésel se ajustó al
valor vigente al día de la audiencia: ¢667 por litro (según resolución
publicada en La Gaceta N° 146 del 31 de julio 2014). La empresa utilizó en su
petición tarifaria el precio de ¢631 por litro.
1.8 Valor del autobús. Se determinó que el valor de bus a reconocer
en esta ruta con base en las distancias por carrera, es el correspondiente a un
bus urbano. La composición de la flota en operación es de un 100% de los
autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor
de la flota para el presente estudio es de $103.000[1] que al tipo de cambio de ¢543,95 por dólar
prevaleciente el día de la audiencia, resulta en un valor del autobús de
¢56.026.850.
________________
1 Resolución 008-RIT-2014 del 5 de febrero de 2014,
publicada en La Gaceta N° 36 del 20 de febrero de 2014).
1.9 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota es de 7,92 años.
2. Análisis del modelo estructura general de
costos. El resultado de
correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica un aumento
en la tarifa de un 7,12%.
2.1 Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario. Se
recomienda aplicar un ajuste del 7,12% en las tarifas de la ruta 220, de
acuerdo con la aplicación del modelo estructura general de costos.
C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE
SERVICIO. En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A. (22
de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y en comparación con la
información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las
unidades con que se brinda el servicio, se determinó que todas las unidades que
componen la flota de la ruta 220, presentan la revisión técnica al día y en
condiciones favorables.
(…)”
II.—Que de la misma
manera, del oficio 798-IT-2014 / 77331, del 25 de agosto de 2014, que sirve de
fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones
exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el resultando X de
esta resolución y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los
operadores del servicio, se indica lo siguiente:
A. Posiciones relacionadas con aspectos
tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo econométrico:
• Sobre las diferencias tarifarias entre
empresas con distancias similares:
Gladys Herrera ve muy cara la tarifa al
relacionarla con el kilometraje recorrido.
El modelo de econométrico en
el cual se basa el cálculo tarifario, si bien contiene costos y rendimientos
estandarizados, también toma en cuenta parámetros particulares o propios de
cada operador, como son las carreras, la distancia y la demanda. Estas últimas
pueden marcar la diferencia cuando se hacen comparaciones entre empresas de una
misma zona.
B. Posiciones no relacionadas con aspectos
tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo econométrico:
• Sobre el papel de ARESEP de velar por los
usuarios tomando en cuenta su situación socioeconómica y no permitiendo
aumentos desproporcionados:
La Ley le ha otorgado a la ARESEP la
responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios
y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha
impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el
equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el
objetivo de asegurar la continuidad del servicio.
La ARESEP debe brindar
protección en función de principios generales como el servicio al costo, que
determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios
públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para
prestarlos.
En todos los casos, como en
el presente estudio, la hoja de cálculo que corre en el expediente presenta los
datos y cálculos utilizados para el ajuste tarifario de conformidad con la
metodología vigente, por lo que la tarifa resultante es reflejo de un
equilibrio en la prestación óptima y al costo de dicho servicio.
• Con respecto a aspectos de calidad del
servicio relacionados con mal trato al usuario, al adulto mayor; incumplimiento
de horarios; mal estado físico y mecánico de unidades:
En cuanto a la definición de los términos
y condiciones de las concesiones y permisos, en aspectos tales como:
establecimiento de horarios y paradas, flota con que se debe prestar el
servicio y establecimiento y cambio del recorrido de rutas, de conformidad con
lo establecido en las Leyes N° 3503, N° 7593 y N° 7969, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano competente para conocer de tales
asuntos, a quien se trasladarán para que resuelva como corresponde. En relación
con los otros aspectos sobre la calidad del servicio y comportamiento de los
choferes, esta Intendencia ordenará el traslado de los señalamientos a la
Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP para su debida atención.
También se le solicitará una explicación al operador en la parte resolutiva del
presente estudio.
III.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es ajustar la tarifa de la ruta 220 en un 7,12%, tal y
como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley N° 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP
Reglamento a la Ley N° 7593, en la Ley General de la Administración Pública,
(Ley N° 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y Órganos Desconcentrados
(RIOF).
EL
INTENDENTE DE TRANSPORTE,
RESUELVE:
I.—Acoger
el informe 798-IT-2014 / 77331, del 25 de agosto de 2014 y fijar un incremento
del 7,12% sobre la tarifa vigente de la ruta 220 descrita como: Alajuela-Barrio
San José, tal como sigue:
Ruta |
Descripción |
Tarifas (colones) |
|
Regular |
Adulto mayor |
||
220 |
Alajuela-Barrio San José |
|
|
|
Alajuela-Barrio San José |
225 |
0 |
II.—Indicar a Autotransportes Barrio San José
Ltda., que debe, en un plazo máximo de veinte días hábiles, dar respuesta a
cada uno de los opositores que participaron en el proceso de audiencia pública,
cuyos lugares o medios para notificación consten en la presente resolución, con
copia al expediente ET-071-2014 y al CTP, acerca de todos aquellos argumentos
que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos a que
les obliga su condición de concesionaria y otros asuntos tratados en la
audiencia relacionados con su empresa.
III.—Las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su
publicación en el Diario La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el
artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante esta Intendencia de Transporte, a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día
hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro
de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y
notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente
de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 19599.—(IN2014058231).
CONSULTA
PÚBLICA
CONVOCA
A:
Se
invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la
propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de ajuste
extraordinario por la aplicación de la “Metodología para el Ajuste
Extraordinario de las Tarifas del Servicio de Electricidad, Producto de
Variaciones en el Costo de los Combustibles (CVC) utilizados en la generación
térmica para consumo nacional” para el servicio de generación del ICE y el
servicios de distribución, según se detalla.
Ajustar
las tarifas de los servicios de generación y distribución de electricidad
sobre las tarifas fijadas para el IV trimestre del 2014, el cual da como
resultado un ajuste promedio de: |
|
EMPRESA |
AJUSTE |
ICE GENERACIÓN |
-10,73 |
DISTRIBUCIÓN |
|
ICE |
-6,52 |
CNFL S. A. |
-6,97 |
JASEC |
-5,50 |
ESPH S. A. |
-6,51 |
COOPELESCA R.L. |
-2,07 |
COOPEGUANACASTE R.L |
-6,34 |
COOPESANTOS R.L |
-5,97 |
COOPEALFARO RUIZ R.L. |
-6,24 |
Los cargos trimestrales que
regirán en el IV trimestre del 2014 serán los siguientes: |
|
EMPRESA |
CARGO |
ICE GENERACIÓN: |
|
T-CB, Ventas al ICE
distribución y a la CNFL S. A. |
38,18% |
T-SD, Ventas al servicio
distribución. |
38,18% |
T-UD, Ventas a usuarios
directos. |
8,62% |
ICE – DISTRIBUCIÓN: |
20,00% |
CNFL, S.A. |
19,65% |
JASEC |
19,04% |
ESPH S. A. |
19,79% |
COOPELESCA R.L. |
4,84% |
COOPEGUANACASTE R.L. |
13,55% |
COOPESANTOS R.L. |
8,18% |
COOPEALFARO RUIZ R.L. |
15,55% |
El plazo máximo para
presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 19 de setiembre de 2014 a
las dieciséis horas (4 p.m.).
Las oposiciones o
coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del
Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax
2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(1): consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones o
coadyuvancias deben estar sustentadas
con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar
exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que
la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá
aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas,
deberán aportar además certificación de personería vigente.
Se hace saber a los
interesados que esta consulta pública se realiza conforme a las resoluciones
RRG-7205-2007, RJD-017-2012 y RJD-128-2012 de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
Se informa que la propuesta
se tramita en el expediente ET-125-2014, y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas
Audiencias).
(1) En el caso de que la
oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe
de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Dirección General de
Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
7851-2014.—Solicitud Nº 19581.—C-53400.—(IN2014058346).
AUTOBUSES TRANSPORTES
SUSPENDE AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos comunica que por acuerdo 03-52-2014 de la sesión
extraordinaria 52-2014 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos se dispone suspender la audiencia pública para conocer la
propuesta de oficio de “Modelo para la fijación tarifaria para el servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús”, la cual fue publicada el
día 14 de agosto del 2014 en el Alcance 42 de La Gaceta Nº 156 y el día
25 de agosto del mismo año en los periódicos La Extra y en La Nación.
Se informa, por lo indicado, que no se va
a realizar la audiencia pública arriba citada y programada para las 17
horas 15 minutos del 17 de setiembre del 2014 en la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, en los Tribunales de Justicia de los centros de: Cartago,
Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas, y en el
Salón Parroquial de Bribrí, Limón.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
19646.—C-19980.—(IN2014058585).
INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta
N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AJ-534 de la Lic. Mercia
Estrada Zúñiga, abogada, Asesoría Jurídica con fecha 2 de junio del 2014 y la
Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Sergio José Solano
Montenegro, la Gerencia General, representada por el Lic. Milton Vargas Mora,
cédula N° 1-0544-0499, mayor, casado, vecino de San José, autoriza acogiendo el
criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General,
mausoleo 2, cuadro Soledad, lado norte, línea cuarta, inscrito al tomo 6, folio
247 a la señora Ana Victoria Solera Hernández, cédula N° 1-0372-0109. Si en el
plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se
autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San José, 9 de julio del 2014.—Administrador
Camposantos.—Lic. Freddy Ramos Corea, Jefe.—1 vez.—(IN2014056119).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
PN INTE/ISO 128-24:2014 “Dibujo técnico -Principios generales
de presentación -Parte 24: líneas en dibujos de ingeniería mecánica”
(Correspondencia: ISO 128-24:2014).
- PN INTE/ISO 2162-1:2014
“Documentación técnica de productos -Resortes-Parte 1: Representación
simplificada” (Correspondencia: ISO 2162-1:1993).
- PN
INTE/ISO 2162-2:2014 “Documentación técnica de productos -Resortes- Parte
2: Presentación de los datos técnicos de los resortes cilíndricos de
compresión” (Correspondencia: ISO 2162-2:1993).
Se recibirán
observaciones hasta el 25 de octubre del 2014.
- PN
INTE 06-09-04:2014 “Métodos de ensayo y definiciones para ensayos mecánicos
de productos de acero” (Correspondencia: ASTM A A370-14).
Se recibirán
observaciones hasta el 26 de octubre del 2014.
- PN
INTE 16-13-06:2014 “Instalación subterránea de tubería de fibra de vidrio
(resina termoestable reforzada con fibra de vidrio)” (Correspondencia: ASTM
D3839-1408).
Se recibirán observaciones hasta
el 27 de octubre del 2014.
- PN INTE 06-02-47:2014 “Guía estándar para el aseguramiento
de la calidad en los morteros” (Correspondencia: ASTM C1586-05).
Se recibirán observaciones hasta
el 28 de octubre del 2014.
Para mayor información,
comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono
2283-4522 o al correo frappaccioli@inteco.or.cr
Mauricio Céspedes Mirabelli,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014056184).
Se hace saber a los arrendatarios de bóvedas en
el Cementerio del Cantón de Coronado, que según el artículo 48, incisos a) y
b), del Reglamento de Cementerio del mismo cantón; aquellas personas que
cuenten con más de un año de no cancelar los servicios que se prestan en el
cementerio, o las bóvedas que se encuentren en abandono por un periodo superior
a los tres años, la Municipalidad dará por anulado el derecho respectivo.
La Municipalidad de Vázquez de Coronado, dará
30 días naturales de plazo, a partir de la fecha de la presente publicación,
para aquellas personas que vencido este plazo, la oficina de Cementerio
procederá al desalojo de aquellas bóvedas que continúen con irregularidades de
pago.
Nota: si ya canceló ignore esta publicación.
Oficina del
Cementerio
Morosos con más de
cuatro trimestres
UBICACIÓN |
ARRENDATARIO |
1-02-02-24 |
Ducoudray González Francis |
1-02-03-24 |
Winiker Chinchilla Víctor |
1-02-09-04 |
Soto Delgado Vidal |
1-03-07-15 |
Chaverri Madrigal Hugo |
1-03-09-12 |
Zúñiga Guillén Rosamilo y otros |
1-04-07-28 |
Mejía Camacho Socorro |
1-04-09-22 |
Leandro Mena José Joaquín y otro |
1-04-11-31 |
Sánchez Ocampo Juan Isidro |
1-05-01-11 |
Rojas Díaz Ana María |
1-05-05-21 |
Ortiz Ramírez Orlando y otro |
1-05-08-01 |
Murphy Aars Pauline |
1-05-13-14 |
Carvajal Jiménez Alexander y otro |
1-05-15-25 |
Marín Brenes Carmen |
1-06-02-09 |
Vega Guzmán Pedro Francisco |
1-06-04-06 |
Martínez Peña Víctor Manuel |
Saneamiento Ambiental.—Gilbert Benítez
Rodríguez, Encargado.—1 vez.—(IN2014056167).
Acuerdo SO-30-303-2014. El Concejo Municipal
basado en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto N° 10-2014 con
fecha del 23 de julio del 2014, acuerda aprobar el incremento en las Tasas de
Aseo de Vías, por un porcentaje de incremento del servicio en un 13% y el
Mantenimiento de Parques en un porcentaje de 54%
Tasas de aseo de vías
Valor ajustado
por metro lineal |
¢328,83 |
Porcentaje |
Incremento en colones |
¢37,83 |
13% |
Mantenimiento de parques
Valor ajustado
por metro lineal |
¢16,90 |
Porcentaje |
Incremento en colones |
¢5,90 |
54% |
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado por
unanimidad, de la sesión ordinaria N° 30 del 28 de julio del 2014.
Concejo Municipal.—Lic. Gabriela López Vargas,
Secretaria Interina.—Lic. Olga Marta Corrales Sánchez, Alcadesa.—1
vez.—(IN2014056153).
CONVOCATORIA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Alejandra Bustamante Segura, cédula N°
2-526-828, Licenciada en Derecho, Secretaria del Concejo Municipal, certifica:
Que el Concejo Municipal de San Carlos en su
sesión ordinaria celebrada el lunes 8 de setiembre del 2014, en el salón de sesiones
de esta Municipalidad, mediante artículo Nº 12, inciso 17, acta Nº 54, acordó:
Convocar a audiencia pública el miércoles 8 de octubre del 2014, en el salón de
Sesiones de la Municipalidad de San Carlos ubicado en Calle Central, Avenida 2,
Ciudad Quesada, a partir de las 14:00 horas, para exponer la tarifa del
servicio de recolección de desechos sólidos. Votación Unánime. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Se extiende la presente certificación en Ciudad
Quesada, a solicitud del Departamento de Servicios Públicos de la Municipalidad
de San Carlos, al ser las ocho horas con quince minutos del miércoles diez de
setiembre del dos mil catorce.
Lic. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014058497).
PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZACION DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS
PARA EL DIA 15 DE SETIEMBRE DEL 2014
La Municipalidad de Cartago
avisa que el Concejo Municipal de Cartago en la sesión del día 09 de setiembre
del 2014, acta N°327-14, artículo Nº21 acordó aprobar la:
PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZACION DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS
PARA EL DIA 15 DE SETIEMBRE DEL 2014
Considerando:
Que durante el mes de setiembre
de cada año, se celebra la Independencia de Nuestra Patria. Que Cartago es la
Cuna de la Independencia de Costa Rica. Que con motivo de ese magno
acontecimiento, la Municipalidad de Cartago programa una serie de actividades
culturales y artísticas, para propiciar la participación activa de la niñez y
la juventud del cantón, con el objeto de que los más solemnes valores patrióticos
permeen en ellos, formen parte de su identidad a lo largo de su vida y, de ahí,
se asegure su legado a las futuras generaciones. Que esas involucran la
asistencia de distintos grupos etarios, desde párvulos hasta la tercera edad.
Que dentro de las actividades que se programan, se incluye para el 15 de
Septiembre, el tradicional desfile de centros educativos públicos y privados
del cantón por las principales vías de la ciudad, así como un concierto de
música popular en Plaza Mayor; actividades que se realizarán de la avenidas
seis a la primera, entre calle 15 hasta la calle 10. Que desde el nivel supra y
constitucional se reconoce el especial deber tutelar efectivo de los menores
por parte del Estado incluyendo en ese concepto, evidentemente, a las
municipalidades (entre otros artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del
Niño N° 7184 y artículo 51 de la Carta Fundamental). Que el 8 de agosto del
2012, entró en vigencia la Ley N° 9047, que tiene por objeto la regulación y
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, así como la prevención
del consumo abusivo de tales productos. Que el artículo 13 de esa ley,
establece la edad de 18 años cumplidos como mínima para el consumo legal de
bebidas con contenido alcohólico. Que el artículo 16 de la misma ley, dispone
la imposición de una sanción de una multa de entre uno y quince salarios base,
a que quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de
edad. Que los numerales 19 y 20 de la misma ley establecen respectivamente: “Sanciones
relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos Quien venda bebidas con
contenido alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casas de
habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollan actividades
deportivas, mientras se efectúa el espectáculo, recibirán sanción de entre diez
y treinta días multa”; “Artículo 20.- Sanciones relativas al consumo en vía
pública y sitios públicos Será sancionada con una multa de medio salario base,
la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en
vía pública y en los sitios públicos determinados por la municipalidad”. Que el
artículo 26 de la ley en referencia dispone: “Artículo 26.- Regulación Cada
municipalidad tendrá la facultad de regular la comercialización de bebidas
alcohólicas y consumo de licor, los días que se celebren actos cívicos,
desfiles u otras actividades cantonales, en la ruta asignada, y podrá delimitar
el radio de acción”. Que en apego a la citada norma, resulta oportuno y
conveniente que este Concejo regule la comercialización de bebidas alcohólicas
y consumo de licor, este 15 de Septiembre del 2014, y en concreto respecto de
las actividades a que se refiere el considerando F. de esta moción, que digan
relación con prohibición de comercialización de bebidas alcohólicas y consumo
de licor, así como de su ofrecimiento por cualquier título, en la ruta asignada
para esas actividades y en su radio de acción, sea avenidas seis a la primera,
entre calle 15 hasta la calle 10 y sobre el horario de esta veda, con el objeto
de prevenir su consumo por parte de los menores de dieciocho años. Por tanto:
Para que este Concejo Municipal mediante acuerdo firme y dispensa de trámites
de comisión, disponga: para el 15 de Septiembre del 2014, queda prohibida la
comercialización de bebidas alcohólicas y consumo de licor, así como de su
ofrecimiento por cualquier título, en la ruta y en el radio de acción de las
actividades alusivas a ese día, consistentes al acto cívico, el tradicional
desfile de centros educativos públicos y privados del cantón por las
principales vías de la ciudad, así como un concierto de música popular en Plaza
Mayor. A los efectos de hacer efectiva esta prohibición la ruta y radio de
acción se definen así: avenidas seis a la primera, entre calle 15 hasta la
calle 10. Esta prohibición iniciará a las ocho horas y concluirá a las
dieciocho horas. La prohibición indicada se aplicará tanto respecto de locales
que dispongan de licencia de funcionamiento y de una licencia de licores
habilitantes ambas para el ejercicio de actividades lucrativas que principal,
secundaria o hasta subsidiariamente se relacionen con el expendio de licores
bajo cualquier título, como, a fortiori, de aquellos locales que ilegalmente,
por cualquier causa, expenda, por cualquier título también, licor o bebidas con
contenido alcohólico. En el caso de locales que legalmente expendan licores
como actividad secundaria, la prohibición comprenderá únicamente la sección
dedicada a ese tipo de bebidas. Los titulares de las licencias de funcionamiento
y de licores de expendios de bebidas con contenido alcohólico, deberán adoptar
todas las medidas que resulten pertinentes para hacer efectiva la presente
regulación. La violación a las presentes disposiciones será sancionada de
acuerdo con la Ley N° 9047, sin perjuicio de las eventuales sanciones penales
que el hecho o hechos respectivos podrían aparejar, y serán aplicadas tanto a
quien expenda licor bajo cualquier título como al patentado o titular de la
licencia de funcionamiento y la de licores involucrada, pudiendo llegarse en
sede administrativa a la suspensión de las licencias, incluso de manera
definitiva con el consecuente cierre del local hasta en forma permanente, todo
previo debido proceso. Los departamentos de Seguridad Municipal y Patentes
velarán por la adecuada y efectiva ejecución del presente acuerdo, y tomarán
todas las medidas que sean necesarias conforme a la ley en sentido amplio.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Una única vez.
Guisella Zúñiga Hernández,
Coordinadora del Concejo Municipal y Secretaría.—1 vez.—O.C. N°
oc46059—Solicitud N° 19632.—(IN2014058602).
CONDOMINIO
HORIZONTAL DEL RÍO
Condominio Horizontal del Río,
cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos treinta y ocho mil
noventa, convoca a los condóminos a la asamblea será el sábado 11 de octubre
del 2014, a las 7:00 p.m. primera convocatoria en el rancho del condominio. En
segunda convocatoria se iniciará con los presentes.
La Agenda será:
1.- Nombramiento
de presidente y secretario ad hoc.
2.- Informe de la junta directiva
3.- Informe del administrador.
4.- Elección de nuevo administrador del
condominio.
5- Reformas del estatuto y elección de nueva junta
directiva.
6.- Aprobación del presupuesto del 2015.
7.- Asuntos varios.
Msc.
Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2014058467).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO
CEPROHE
Condominio Ceprohe, cédula 3-109-338391,
solicita al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la
reposición por extravío de los libros actas de asamblea, caja y junta
directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento
en los 8 días siguientes a la publicación en La Gaceta. Es Todo.—San
José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—(IN2014054673).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mí a
las 9:00 horas del 26 de agosto de 2014, se protocolizaron acuerdos de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Oficentro
Torre Cordillera Sociedad Anónima, se disminuyó el capital social y por
consiguiente se procedió a reformar la cláusula quinta, a fin de hacer constar
el capital actual. Es todo.—San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Oswald Bruce
Esquivel, Notario.—(IN2014054953).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMPAÑÍA STAMCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante mí
Laura Virginia Baltodano Acuña, el día 14 de agosto del 2014, Compañía Stamco
Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-016254, solicita legalización de
libros por primera vez de: Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y de
Asamblea de Junta Directiva.—San José, catorce horas del día 14 de agosto del
2014.—Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2014054193).
AGRO
CAPE LA UNIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Peggy Alonso Ramírez, presidente de la junta
directiva de Agro Cape La Unión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411406,
solicita ante el Registro Público, Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los libros sociales: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta
Directiva y Registro de Socios, todos del tomo primero, por haberse extraviado
los mismos del domicilio social, desconociendo su paradero. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Público.—San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Ramón María Yglesias
Piza, Notario.—1 vez.—(IN2014056120).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que
una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 30 de junio
2014, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04 gestión de cobros,
suspensión y levantamiento de suspensión, y según nuestros registros al 22 de
agosto 2014, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles
contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación,
de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el
proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.
Si al momento de la publicación
ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.
Nombre |
Cédula |
Abarca Cerdas Fernando |
401690701 |
Acosta Vindas María del Mar |
110090118 |
Agüero Lee Gabriela María |
106950908 |
Aguilar Muñoz Marcela |
108720057 |
Aguilar Sequeira Juan Pablo |
303810850 |
Aguirre González María de Jesús |
155814382417 |
Alfaro Murillo Mónica |
205260457 |
Alfaro Soto Lilliana |
401600359 |
Alvarado Chavarría Luis Adrián |
603540768 |
Amador Alvarado Marcela |
106640242 |
Arce Gutiérrez Meilym |
204140519 |
Arias Calderón Yadira Ester |
304260122 |
Artavia Rodríguez Kimberly |
206630429 |
Badilla Vargas Leonardo |
303330299 |
Baltodano Brenes Rocío Mercedes |
111460258 |
Barquero Gómez Maureen Gabriela |
110610764 |
Barrantes Parrales Angie Mariela |
205820089 |
Barrientos Méndez Cesar |
109370468 |
Benavides Sánchez Rita |
108140112 |
Blanco Vargas Bernardo |
104120392 |
Brenes Avendaño Manuel Antonio |
304380318 |
Brenes Camacho Ruth Marcela |
303190399 |
Briceño Vargas Jeffersson |
110430614 |
Brioso Alfaro Blanca Azucena |
122200043221 |
Calderón Blanco Marco Vinicio |
304180137 |
Calvo Madrigal Rebeca |
113210125 |
Calvo Quirós Angie |
304080439 |
Camacho Sánchez Andrea María |
110760605 |
Cambronero Moraga Silvia |
106850725 |
Campos Ramírez Wendy Cristina |
109120012 |
Cantillo García Sonia Lidiette |
105860746 |
Cárdenas Rodríguez María Fernanda |
113500082 |
Carmona González Marvin Esteban |
205940470 |
Carvajal Chinchilla Ileana María |
111310135 |
Carvajal Villalobos Ciany |
206160044 |
Cascante Herrera Idaly |
401380017 |
Cascante Ramírez Ana Patricia |
203740586 |
Castro Soto Óscar Emilio |
206180992 |
Centeno Masis Ingrid Andrea |
109670027 |
Cerdas Loría Joaquín Bernardo |
202470730 |
Céspedes Ortega Vivian |
109150352 |
Chacón Barrantes Ana María |
106640745 |
Chacón Retana Minor Gerardo |
106920756 |
Chavarría Alpízar Silvia |
113490112 |
Chavarría Jiménez Ana Marcela |
112140155 |
Chaves Vega Randy |
112610820 |
Chévez Orellana Claudia Isella |
112630832 |
Chinchilla Rojas Erick Francisco |
110000008 |
Chinchilla Valverde Sergio Adrián |
109400121 |
Cordero Jara Luis Felipe |
401800910 |
Corrales Blanco Vera Violeta |
112770202 |
Coto Sáenz Norma Cecilia |
302260492 |
Del Potro Jiménez Héctor Aníbal |
103200037110 |
Delgado Sancho Jonathan |
111690824 |
Díaz Quesada Lilliam |
303130131 |
Durán Segura Karina Lizeth |
114400613 |
Espinoza Saldaña Luis Alberto |
159100280216 |
Espinoza Soley Adriana |
110310942 |
Esquivel León María de los Ángeles |
109080403 |
Fagan Lowis Felicia |
108810891 |
Fallas Calvo Banllyli María |
304350609 |
Fernández Garro Laura Melissa |
114310101 |
Fernández González Emily |
304180113 |
Fernández Rodríguez Evidelia M. |
401400400 |
Flores Flores Gladys Marielth |
155811007625 |
Fonseca Solano Juan Manuel |
303490589 |
Fuentes Blanco Natalia |
112450554 |
Gairaud Bonilla Madelein |
106040465 |
García Cruz Alejandra |
108900504 |
Garro Fernández Yorleny |
110960887 |
Garro Salguero Xenia Guiselle |
303590784 |
Golcher Barquero Karol |
113360075 |
González Artavia Jairol |
401640249 |
González Díaz Yorleny |
109830820 |
González Pérez Tania |
110580310 |
González Rojas Cindy Vanessa |
206090413 |
González Rojas Natalie |
207040163 |
González Waterhouse José Alejandro |
113420977 |
González Zambrana Jonathan |
110950757 |
Guevara Vives Katherine |
113880140 |
Guzmán Obando Maricela |
111980150 |
Hernández Chacón Daniel Gustavo |
304260200 |
Hernández Sanabria Evelyn |
109990702 |
Hernández Vargas Fabián Jesús |
113730917 |
Horna Gamboa Mónica |
110360241 |
Hurtado Díaz Cecilia Del Rosario |
155805742324 |
Jara Jara Rosa Victoria |
121800026827 |
Jiménez Pérez Annette Ivania |
113370380 |
Jiménez Salas Karla Berlioth |
111710337 |
Jiménez Sequeira José Andrés |
112070029 |
Lara Morera Ana Silvia |
205630361 |
Ledezma Rodríguez Desiré |
205840962 |
León Hernández Rebeca |
401720232 |
López López Bernarda Del Carmen |
155805823717 |
López López Margarita del Socorro |
155806239615 |
López Vargas Orlando |
205970848 |
Loría Valerio Marianela |
114040359 |
Madriz Jiménez Beleida |
303240739 |
Marianela León Arce |
110550859 |
Maroto Castro Wendy |
110870368 |
Mata Madrigal Isabel Vanessa |
303960676 |
Mata Villalobos Karol |
110290766 |
Mejías Vargas José Andrés |
205370875 |
Mena Ramírez Marvin Francisco |
205140275 |
Méndez Quesada Eduardo |
104280066 |
Méndez Ramírez Mildred |
113600903 |
Meza Gamboa Diana María |
303720880 |
Miranda Obando Allan Guillermo |
303750842 |
Montoya Sandí Sugey Mireya |
109440231 |
Mora Castellanos Patricia |
104710261 |
Mora Chavarría Carmen María |
109790122 |
Morales Chacón Teresa Lisbeth |
113350669 |
Morera Guido Marcos Vinicio |
111730857 |
Moya Carpio Glen Anthony |
107580581 |
Moya Coto Marcella |
303210762 |
Murillo Vargas Maricela |
206170108 |
Navarro Blanco Adolfo |
303260520 |
Navarro Monestel Carlos Humberto |
302480506 |
Obando Mesén Scarlet |
106280975 |
Obregón Muñoz Daniela |
112620794 |
Orozco Calvo Albert De Jesús |
303920637 |
Orozco Ríos María Nelly |
155806638214 |
Ortega Figueroa Humberto Delfin |
800830191 |
Ortiz Chavarría Elsa María |
304280151 |
Oviedo Herrera Juan Rafael |
401150928 |
Oviedo Segura Dilhana |
401680906 |
Peralta Artavia Graciela |
109660577 |
Pérez Crespo Santos |
155800402002 |
Pérez Ruiz Juana Elizabeth |
155812282231 |
Pineda Solís Angélica |
27010095541095 |
Porras Vallejo Siu Janani |
113410143 |
Prendas Barrantes Sureidy |
113620182 |
Quesada Calderón Luisa |
204430050 |
Quesada Garro Lizzeth |
304090321 |
Quesada Quesada Juan Carlos |
108250160 |
Quesada Sánchez Maureen Liseth |
205680820 |
Quirós Chacón Kattia Magaly |
303780708 |
Quirós González Otsbal Kenneth |
304170097 |
Quirós Zamora Milena |
108880992 |
Ramírez Hernández Libia Eusebia |
150140363001422 |
Ramírez Meza Nuvia |
302330308 |
Ramírez Siles Ana Isabel |
303150733 |
Ramírez Villegas Gerardo |
401090713 |
Redondo Guido Ingrid Patricia |
112390112 |
Retana Bianco Erika Magaly |
110500442 |
Ríos Murillo Santiago |
112930906 |
Rivera Cordero Mariana |
113820246 |
Rivera Vanegas Johanna |
110960137 |
Robles Ross Noemy |
107050033 |
Rocha Gutiérrez Jessica |
205780250 |
Rodríguez Arroyo Marine |
401680652 |
Rodríguez Badilla Ana Cecilia |
114750289 |
Rodríguez Espinoza Madelin |
110510716 |
Rodríguez Sáenz Yoseth |
204810175 |
Rojas Araya Karina María |
206570143 |
Rojas Blanco María Del Pilar |
110810524 |
Rojas Mora Rolando Alberto |
113800452 |
Román Montoya Stephanie Marcela |
113820748 |
Romero Calderón Luis Carlos |
113000667 |
Rosales James Cindy Virginia |
110150234 |
Sáenz Carvajal Melissa |
112140264 |
Sáenz León Victoria |
205480955 |
Salas Calvo Nelsy Mayela |
303130201 |
Salas Mora Nicole Susana |
114650126 |
Salas Moreno Geovanny Andrés |
115060596 |
Salazar Baltodano Priscilla María |
113720750 |
Salazar Calvo Gabriela |
110490883 |
Salazar Herrera Fabiola de los Ángeles |
114300409 |
Salazar Vega Luis Diego |
205900844 |
Salazar Villanueva José Alonso |
112840906 |
Salgado Salazar Edwin |
107930116 |
Sánchez Mora Karla Vanessa |
111310318 |
Sancho Gámez María Mercedes |
107500247 |
Segura Blanco Mariela |
110910621 |
Segura Bonilla Milton Leonardo |
111980178 |
Sojo Hidalgo Fanny María |
304230602 |
Solano Chaves Geilyn María |
206470403 |
Solano Garro José David |
112620361 |
Solera Mejías Keren |
206260650 |
Solís Castro Mariam Del Carmen |
205760900 |
Solís Solórzano Yendry |
112690154 |
Soto Arce Katherin |
110160558 |
Soto Valverde Agnes |
109700798 |
Szuster Rosales Yoseline |
206670173 |
Talavera Villachica José |
155806718606 |
Todd Lazo Karol Conchita |
113160354 |
Todd Mc Sam William Alexis |
105570654 |
Torres Castillo Jennifer Caridad |
113710189 |
Trujillo Sisfontes Gabriela |
401680850 |
Urbina Rivas Ethell |
155807904223 |
Ureña Jiménez Vera |
104021296 |
Vallejos Ruiz Hazel Vanessa |
109880007 |
Vargas Gamboa Betty María |
302290051 |
Vargas Sáenz Rosita Marcela |
304020223 |
Vásquez Arroyo Sirley de los Ángeles |
206440083 |
Williams Cruz Jennifer |
113560892 |
Xiomara Villegas |
502700705 |
Yannarella Montero Silvia Magally |
108310877 |
Zapata Pérez Carla Patricia |
155802250324 |
Zavala López Jackeline |
155803141530 |
Zepeda Alvarado Jacqueline |
112660559 |
Zúñiga Córdoba Eugenia María |
104131192 |
Junta Directiva.—MSc.
Lilliam González Castro, Presidenta.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1
vez.—(IN2014056162).
ASOCIACIÓN IGLESIA LUTERANA
COSTARRICENSE
Los
suscritos, Marco Antonio Zúñiga Gómez, cédula de identidad 1-0948-0581, el
primero en mi condición de vicepresidente y representante legal de la
Asociación Iglesia Luterana Costarricense, cédula jurídica 3-002-195628; y
Lidia Teresa Guadamuz López, cédula de identidad 1-0479-0017, la segunda en mi
condición de vocal uno de la misma Asociación, solicitarnos al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de
actas de asamblea general número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Martes, 26 de agosta del
2014.—Marco Antonio Zúñiga Gómez, Vicepresidente.—Lidia Teresa Guadamuz López,
Vocal Uno.—1 vez.—(IN2014056188).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, se
protocolizó acta de la empresa Florida Capitales Sociedad Anónima, en
donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura
otorgada en San José a las once horas treinta minutos del día seis de agosto de
dos mil trece.—Lic. Fabián Fernández Faith y William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—(IN2014054129).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se protocolizó Acta de la empresa F & C Investments Sociedad
Anónima, en donde se reforma la cláusula de los estatutos sociales.
Escritura otorgada en San José a las diez horas del de mayo de dos mil
catorce.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2014054130).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A las once
horas cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil diez, ante esta notaría
se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Bancrédito Sociedad Agencia de Seguros S. A., por medio de la
cual se modificó y aumentó el capital social, se reforma la cláusula
quinta.—San José, doce horas cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil
catorce.—Lic. Indira Sanabria Mata, Nataria Institucional.—1
vez.—(IN2014055082).
Por
escritura número trescientos once de las ocho horas del veintiséis de agosto
del dos mil catorce, se reforma la sociedad The Bedard Group S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil
cuatrocientos tres.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1
vez.—(IN2014055100).
Por
escritura número setenta y ocho otorgada a las nueve horas treinta minutos del
cinco de agosto del dos mil catorce, se modificó la cláusula novena de Repuestos
El Trébol Sociedad Anónima. Por escritura número setenta y siete otorgada a
las nueve horas del cinco de agosto del dos mil catorce, se modificó la
cláusula quinta de Auto Repuestos Transmore Sociedad Anónima.—Lic. Verny
Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014055101).
Por
escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 10:00
horas del día 19 de agosto del 2014, de la empresa R Y G Comercializadora de
Belén S. A., se reformó la cláusula, quinta capital social, se incrementó,
mediante aporte de utilidades no distribuidas.—Belén, Heredia, 19 de agosto del
2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014055104).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas, del día 27 de agosto
del 2014, se constituyó la empresa denominada: El Ibicenco S. A.,
domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, residencial Belén, casa número
dos, capital social cien dólares USA, mediante aporte de bienes muebles,
presidenta María del Rocío González Campos, cédula 1-652-095.—Belén, Heredia,
27 de agosto del 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014055105).
Hazel Rojas
Rojas, notaria pública con oficina en San Antonio de Belén, Heredia, día
veintitrés de agosto del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria J Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la cual se revocó nombramiento de uno de los
gerentes. Es todo, al ser trece horas treinta minutos del día veintiséis de
agosto del dos mil catorce.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014055106).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, se solicita el cambio de junta
directiva de la sociedad: Roselare Surf House Sociedad Anónima, cédula
tres-ciento uno - seiscientos setenta y siete mil trescientos noventa y
cinco.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014055109).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, se solicita la transformación de
la sociedad: Reidy Investments In Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil quinientos sesenta y ocho.—Pérez
Zeledón, a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014055110).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, se solicita el cambio de junta
directiva de la sociedad: Tres-Ciento Dos- Seiscientos Setenta y Tres Mil
Ciento Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento
dos-seiscientos setenta y tres mil ciento catorce.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del veinticinco de
agosto del dos mil catorce.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1
vez.—(IN2014055112).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las ocho horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por Agropecuaria El Corral del Sur Sociedad Anónima,
donde se disuelve la sociedad.—Pérez Zeledón, quince de julio del año dos mil
catorce.—Lic. Juan Luis Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014055113).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se constituyó la empresa Corporación Ferreira J & D Sociedad Anónima.
Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas
del día diez de enero de dos mil catorce.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—(IN2014055114).
Por acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número ocho, de la sociedad Corporación
Hotelera Montesito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-412807, se
acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo para que se lea
así: V. El capital social es la suma de setenta y tres millones diez mil
colones, representado por setenta y tres mil diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Todo el capital social es suscrito y
pagado por iguales partes por los socios Fernando Valverde Araya y Alfredo
Valverde Ureña, mediante la suscripción de una letra de cambio cada uno
pagadera a la vista y a favor de la sociedad, por la suma de treinta y seis mil
colones que corresponde al pago de treinta y seis mil quinientas cinco acciones
que representa el aporte de cada socio.—Pérez Zeledón, 10 horas 25 de agosto de
2014.—Lic. Asdrúbal Carvajal Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014055115).
Que los notarios Federico José
Jiménez Solano y Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo del
primero, en escritura número 58 otorgada a las 13 horas 30 minutos del 26 de
agosto del 2014, otorgan escritura protocolizando acta número seis de la
sociedad denominada Argenson Victoria Dos Mil Uno Sociedad Anónima.—San
José, 9 horas del 27 de agosto 2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2014055116).
Que los notarios Federico José
Jiménez Solano y Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo del
primero, en escritura número 54 otorgada a las 11 horas 30 minutos del 26 de
agosto del 2014, otorgan escritura protocolizando acta número dos de la
sociedad denominada Plantación Cacao Dos Mil Trece Sociedad Anónima.—San
José, 7 horas del 27 de agosto 2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2014055118).
Que los notarios Federico José
Jiménez Solano y Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo del
primero, en escritura número 55 otorgada a las 12 horas del 26 de agosto del
2014, otorgan escritura protocolizando acta número seis de la sociedad
denominada Argenson Bárbara Dos Mil Ocho Sociedad Anónima.—San José,
7:30 horas del 27 de agosto 2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2014055120).
Que los notarios Federico José
Jiménez Solano y Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo del
primero, en escritura número 56 otorgada a las 12 horas 30 minutos del 26 de
agosto del 2014, otorgan escritura protocolizando acta número seis de la
sociedad denominada Argenson Josefina Dos Mil Ocho Sociedad Anónima.—San
José, 8 horas del 27 de agosto 2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2014055122).
Por escritura número doscientos
ocho-cinco, correspondiente a acta número dos de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Corporación SLAC Punto Com S.R.L.,
otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del veintisiete de agosto
del dos mil catorce, se realiza modificación de la cláusula primera del nombre
por Angolare Sociedad de Responsabilidad Limitada, así mismo se modifica
la cláusula sexta de la representación.—San José, veintisiete de agosto del dos
mil catorce.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2014055123).
Que los notarios Federico José
Jiménez Solano y Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo del
primero, en escritura número 57 otorgada a las 13 horas del 26 de agosto del
2014, otorgan escritura protocolizando acta número seis de la sociedad
denominada Argenson Sofía Dos Mil Cinco Sociedad Anónima.—San José, 8
horas 30 minutos del 27 de agosto 2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—1 vez.—(IN2014055124).
Por escritura número doscientos
treinta y cuatro-cuatro, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a
las dieciocho horas del seis de agosto del dos mil catorce. Se constituye la Fundación
GEA para la Promoción, Educación y Desarrollo de la Sexualidad y Bienestar
Integral de la Mujer. Fundadoras: Leyset Rosada Flores, Franciny Vargas
Ramírez, Kimberly Molina Morales y María Antonieta Castro Barboza. Es todo.—San
José, diecinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Marlly Condega Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014055125).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas treinta y siete minutos del día trece de agosto del
año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad, Distribuidora Ticocelsca Limitada, mediante la
cual se realiza nombramiento de agente residente.—Veintisiete de agosto del año
dos mil catorce.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014055126).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del día catorce de agosto del año dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, Futurocel
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se hace nuevo
nombramiento.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014055129).
Yo Yesenia Arce Gómez, notaria
pública de Escazú, mediante escritura pública se reforma el pacto
constitucional de la sociedad: Limón del Pacifivo Tropical R A Sociedad
Anónima y disolución de sociedad Aseguradores Mafel Sociedad Anónima.—Escazú,
26 de agosto de 2014.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014055130).
En escritura otorgada a las
11:00 horas del 26 de agosto del 2014, se protocoliza el acta de Agencia de
Viajes Fiesta Resort S. A., donde se modifican las cláusulas primera, del
nombre de la sociedad, y sétima, de la representación.—San José, 27 de agosto
del 2014.—Lic. Carlos Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014055132).
Mediante escritura autorizada
por la suscrita notaria, a las 14:50 horas del día 22 de agosto del 2014, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Eivissa Internacional S. A., mediante la cual
se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos de la compañía.—San
José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—(IN2014055135).
Mediante escritura autorizada
por la suscrita notaria, a las 14:35 horas del día 22 de agosto del 2014, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Compañía de Proyectos e Inversiones Diversas
RACASAI S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de
los estatutos de la compañía.—San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Jessica
Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014055136).
Mediante escritura autorizada
por la suscrita notaria, a las 14:20 horas del día 22 de agosto del 2014, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad IS Inversiones del Sur Siglo XXI S. A.,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos de la
compañía.—San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Jessica Salas Arroyo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014055137).
Mediante escritura autorizada
por la suscrita notaria, a las 13:50 horas del día 22 de agosto del 2014, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Urban Creative S. A., mediante la cual se
acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos de la compañía.—San José,
26 de agosto del 2014.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—(IN2014055139).
Se protocolizó en mi notaría,
acta de asamblea general ordinaria de la sociedad Servicios de Información
Telefónica Sociedad Anónima Laboral, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
setenta y nueve mil seiscientos cincuenta.—San José, veinticuatro de julio del
dos mil catorce.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014055147).
Hoy por escritura pública de las
10:00 horas, se constituyó la sociedad Centro Gestáltico Atrapasueños Costa
Rica S. A., con todos los requisitos.—Escazú, 22 de agosto de 2014.—Lic.
José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014055150).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 26 agosto, 2014, se solicita la disolución de la
mercantil Balmoral Star Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-289668
por acuerdo de socios.—San José, 26 agosto, 2014.—Lic. Siu-len Wing-Ching
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014055153).
Que por escritura número 177,
visible a folio 174 vuelto, se modificó la totalidad del pacto social por la
transformación de la empresa a Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombra
gerente uno y dos de Finca Canaan de Uvita Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-uno cero uno-seis cuatro uno nueve nueve cuatro, visibles en el
tomo 23 del protocolo del notario público.—A las 9:00 horas del 25 de agosto
del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014055157).
Ante esta notaría mediante
escritura número doscientos dieciocho de las ocho horas del veintisiete de
agosto de dos mil catorce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad La Gardenia Augusta S. A., mediante la cual se
modifica la administración social.—San José, veintisiete de agosto de dos mil
catorce.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014055165).
Ante esta notaría, a las trece
horas y treinta minutos del día siete de agosto del año dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas que modificó
la cláusula del nombre de la sociedad anónima de esta plaza denominada JCB
Alquiler de Maquinaria Sociedad Anónima, para llamarse JCB Constructora
y Alquiler Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto de 2014.—Lic. Carlos
José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—(IN2014055166).
Por protocolización de acta
mediante escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las 8:30 horas
del día 25 de agosto del 2014. Se realizan nombramientos de junta directiva, se
modifica cláusula del pacto constitutivo de la empresa Villa Antica Sociedad
Anónima.—San José, 25 de agosto de 2014.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014055170).
Por protocolización de acta
mediante escritura otorgada ante el suscrito notario público a las 10:30 horas
del día 25 de agosto del 2014. Se realizan nombramientos de junta directiva, se
modifica cláusula del pacto constitutivo de la empresa Ciudad Hacienda El
Olivar Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto de 2014.—Lic. María Elena
Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014055172).
Mediante escritura número 209-3
otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del 27 de agosto del 2014,
se modifica la cláusula primera de la sociedad denominada Tecnología y
Tratamiento de Aguas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-685397.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Maricruz Villasuso Morales,
Notaria.—1 vez.—(IN2014055182).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 28 de agosto del 2014, protocolicé asamblea de la
sociedad Rojas & Solano Asesores en Desarrollo Municipal S. A.
cédula 3-101-678911, cambia de nombre a Rojas & Solano Asesores en
Gestión y Proyectos S. A.—San José, 28 de agosto de 2014.—Lic. Alfredo
Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014055188).
Ante mi notaría, la sociedad Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, reformó las cláusulas primera, segunda del pacto
social.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014055189).
Por
escritura otorgada a las 12:00 horas del 27 agosto del 2014, se protocoliza
acta número quince de la asamblea general de accionistas de la sociedad
mercantil: Celsur Engeneering CE Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta; en dicha
asamblea se nombra un nuevo presidente, y se hace la reforma a la cláusula
sétima; todo mediante acuerdo de socios.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1
vez.—(IN2014055190).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 25 de agosto del año
2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pan
de Pita Natural Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas
segunda del domicilio, quinta del capital social, octava de la junta directiva,
y se nombran nuevos directivos.—San José, 25 de agosto del año 2014.—Lic.
Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014055197).
Por
escritura otorgada, a las catorce horas del día veintisiete de agosto del dos
mil catorce, ante esta notaría, se constituye la sociedad Nicjelau MM
Sociedad Civil de Actividades Profesionales, se designa administradores con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o
separadamente.—San José, veintisiete de agosto del dos mil catorce.—Dr.
Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2014055201).
Por
escritura otorgada, a las nueve horas del día de hoy, se protocoliza la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tractoron Inc S.
A., donde se modifica la cláusula referente al capital social.—San
José, cuatro de agosto del dos mil catorce.—Lic. Lázaro Natan Broitman
Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2014055204).
Por escritura otorgada al ser las
diecinueve horas del día ocho de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Mora y Associates Legal
Consultant Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y dos. Se conoce de
la renuncia del secretario y se nombra en su lugar por todo el plazo social al
señor José Manuel Porras Garita. Se reforma la cláusula novena de los estatutos
siendo que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
corresponderá al presidente y al tesorero.—Santa Teresa, 24 de julio del
2014.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014055207).
La sociedad M C G Maquinaria y
Construcción S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general de
socios.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2014055213).
Que por escritura pública otorgada
ante esta notaría, al ser las nueve horas con treinta minutos del veinticinco
de agosto del dos mil catorce, se reformaron los estatutos de Grupo Sol del
Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-619666. Es
todo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil catorce.—Lic. Andrea Hector
V., Notaria.—1 vez.—(IN2014055217).
Que por escritura pública otorgada
ante esta notaría, al ser las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil
catorce, se reformaron los estatutos de Hacienda Los Balcones Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-578942. Es todo.—San José,
veintisiete de agosto del dos mil catorce.—Lic. Andrea Hector V., Notaria.—1
vez.—(IN2014055218).
Que por escritura pública otorgada
ante esta notaría, al ser las ocho horas con treinta minutos del veinticinco de
agosto del dos mil catorce, se reformaron los estatutos de BMW Mtres
Dos Mil Once Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-606389. Es
todo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil catorce.—Lic. Andrea Hector
V., Notaria.—1 vez.—(IN2014055219).
Que por escritura pública otorgada
ante esta notaría, al ser las siete horas con treinta minutos del veinticinco
de agosto del dos mil catorce, se reformaron los estatutos de Ccaml Painted
Sky Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-507755. Es todo.—San
José, veintisiete de agosto del dos mil catorce.—Lic. Andrea Hector V.,
Notaria.—1 vez.—(IN2014055221).
Que por escritura pública otorgada
ante esta notaría, al ser las diez horas con treinta minutos del veinticinco de
agosto del dos mil catorce, se reformaron los estatutos de Cambridge
International Holdings Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-548443. Es todo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Andrea Hector V., Notaria.—1 vez.—(IN2014055223).
Soren Araya Madrigal. Ante esta
notaria, a las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil catorce, se
reformó la cláusula octava de la administración de la sociedad Deporcar
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres
mil doscientos ochenta y seis, y se nombra nueva junta directiva.—San José,
dieciséis horas del veintiséis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Soren Araya
Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014055228).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, de las once horas del veintinueve de julio del año dos mil catorce se
protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Jufran
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta mil setecientos treinta y cinco, se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de agosto del año
dos mil catorce.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2014055229).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ochenta y nueve-uno, a las diecisiete horas, del día veinticinco de
agosto del dos mil catorce, se nombró nueva junta directiva de Asesoría y
Construcción Imoza S. A. Es todo.—Heredia, veinticinco de agosto del dos
mil catorce.—Lic. Rafael Alexis Hidalgo Carballo, Notario.—1 vez.—(IN2014055233).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el 27 de agosto del 2014 a las 8:40 horas, Servicios de
Mantenimiento y Seguridad SEMANS S. A., agrega a su objeto social el
servicio de seguridad privada en eventos masivos y seguridad electrónica.—San
José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Sandra Camacho Méndez, Notaria.—1
vez.—(IN2014055237).
Que en esta notaría, se ha modificado
el nombre de la sociedad de esta plaza West Land Scholl S. A. por West Land School S. A. Es todo.
Firmo en San José, a las nueve horas quince minutos del día miércoles
veintisiete de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Andrés Durán López,
Notario.—1 vez.—(IN2014055240).
Hoy ante esta notaría, se protocolizó
acta mediante la cual La Vendimia Costa Rica S. A.; se disuelve.—San
José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2014055241).
Por escritura otorgada ante el
notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 11:00 horas del 26 de agosto del 2014, se
modificó la cláusula de administración de la sociedad Avellanas de Conchal
Doce Limitada.—Tamarindo, catorce horas de agosto de 2014.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2014055248).
Por escritura otorgada ante el
notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 11:30 horas del 26 de agosto del 2014, se
modificó la cláusula de administración de la sociedad Silver Sunsets
Thirteen SSF Limitada.—Tamarindo, catorce horas con quince minutos de
agosto de 2014.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2014055252).
Por escritura número trescientos
seis, otorgada ante este notario, a las ocho horas del día veintidós de agosto
de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la entidad denominada El Platanal de Nini S. A., con
número de cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil
ochocientos siete, en la cual se modifica su nombre social.—Lic. Carlos Alberto
Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014055257).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas quince horas del día veintisiete de agosto del
dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Thirty One-Hardy Palm-I Ninety LLC S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-465394, en la que se reformó la cláusula segunda del
pacto social y se realizó nombramientos de agente residente.—San José, a las
dieciocho horas veinte minutos del día veintisiete de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014055259).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las diez horas del día veintisiete de agosto del año dos mil catorce, en Puntarenas, ante mi se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Manglares Verdes Tropicales Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta mil ciento ocho, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Cambio cláusula de la administración. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Miércoles catorce horas del veintisiete de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Alvar Masís Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014055261).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiséis de agosto del año dos mil catorce, en Puntarenas, ante mi se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seis Ocho Cero Cinco Cinco Cinco Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis ocho cero cinco cinco cinco, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Sustitución de gerente. Acta protocolizada por el Notario Álvaro Masís Montero.—Miércoles, catorce horas diez minutos del veintisiete de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014055262).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintisiete de agosto de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad F-Sixty-Princess Palms-Twenty Once Palms LLC S.R.L., cédula jurídica número 3-102-464280, en la que se reformó la cláusula segunda del pacto social, y se realizó nombramiento de agente residente.—San José, a las dieciocho horas diez minutos del día veintisiete de agosto de dos mil catorce.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014055264).
Mediante escrituras ante mi otorgadas el veintiséis de agosto del dos mil catorce protocolicé actas de asambleas de accionistas de Posada del Café PCF Cuarenta y Cuatro S. A.; CE Jota D Alessandro S. A.; Consorcio Huacas del Pacífico S. A. y Servicio Inmobiliario Dalota S. A., en donde se modifica la representación y como presidente de todas esas sociedades se nombra a Kattia Vanessa Otárola Víquez.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2014055267).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de agosto de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de MB Leasing S. A., cédula jurídica 3-101-668666, en la que se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, veinticinco de agosto de dos mil catorce.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014055268).
El suscrito notario hace constar que según escritura doscientos cuarenta y seis-ocho, del tomo ocho de mi protocolo, se ha constituido asociación denominada Asociación Nacional de Estilistas, Maquillistas, Manicuristas y Afines.—Cartago, 28 de agosto de 2014.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—(IN2014055270).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta horas del día veintisiete de agosto de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Three-Ivory Palms LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-559862, en la que se reformó la cláusula segunda del pacto social, y se realizó nombramiento de agente residente.—San José, a las dieciocho horas cuarenta minutos del día veintisiete de agosto de dos mil catorce.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014055271).
Por escritura número 5 del tomo 9 de mi protocolo, otorgada las 15:30 horas del 26 de agosto del año 2014, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 2 de la sociedad Kaffeekanne S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-323066, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 26 de agosto del año 2014.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014055275).
Por escritura número 6 del tomo 9 de mi protocolo, otorgada las 16:00 horas del 26 de agosto del año 2014, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 2 de la sociedad Shachtel S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-323064, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 26 de agosto del año 2014.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014055276).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada, a las 10 horas del 26 del 8 de 2014, se nombró en la junta, secretaria y fiscal y se modifica el pacto, de la sociedad denominada RMDC Imagencomunicación Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil quinientos ocho, presidenta: María Rosa Díaz Cruz, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, Coronado, Cascajal de la última parada de autobuses ochocientos metros al oeste.—27 de 8 del 2014.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2014055281).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 8 horas 30 minutos del 28 del 08 del 2014, se modificó las cláusulas segunda y sétima de la S. A., Importaciones Tricia Sociedad Anónima, presidenta: Lidieth Damaris Vargas Valerio, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, Montes de Oca, Santa Marta, cuatrocientos metros al sureste de la terminal de buses.—Barrio María Auxiliadora, 28 de agosto de 2014.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2014055284).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 8:00 horas del 28 del 8 del 2014 se modificó la cláusula sétima, se nombró junta directiva y fiscal de la S. A.: Esquina Atlética Sociedad Anónima, presidente: Jorge Arturo Delgado Aguilar, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, Montes de Oca, Santa Marta, barrio María Auxiliadora, cuatrocientos metros al sureste de la terminal de buses.—28 de agosto de 2014.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2014055285).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Roype de Costa Rica Sociedad Anónima. Los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—San José, veintidós de agosto del dos mil catorce.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014055291).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 25 de agosto del 2014, se protocolizó la acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria Nº 1 de BQ Adres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-632471, mediante la cual se acordó: (i) Nombrar nueva junta directiva. (ii) Reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo. (iii) Nombrar nuevo fiscal y agente residente de la sociedad.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2014055293).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 22 de julio del 2014, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Tres Sociedad Anónima. Se nombran cargos de junta directiva vacantes. Es todo.—San José, veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014055295).
Por escritura del día de hoy,
protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad Arroyo de la Miel S.
A., cédula 3-101-488080, en la cual se modifica la cláusula del domicilio,
siendo ahora en Heredia, Belén, Ciudad Cariari, diagonal al lobby del Hotel
Cariari.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2014055296).
Ante mí, Licenciada Dafne Zeledón
Monge, a las quince horas cuarenta y cinco minutos, del veintiocho de julio del
año dos mil catorce, se modificaron las cláusulas: quinta y novena, de la
sociedad Servicios Integrados de Mantenimiento Pérez & Zeledón Sociedad
Anónima.—San José, a las siete horas treinta minutos del veintinueve de
agosto del año dos mil catorce.—Lic. Dafne Zeledón Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2014055298).
Por escritura número cinco otorgada
ante esta notaría, en conotariado con la Licda. Priscilla Ureña Duarte, a las
once horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil catorce, se
modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Diecinueve Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho
mil setecientos diecinueve.—San José, 27 de agosto de dos mil catorce.—Lic.
Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014055300).
Que por asamblea general
extraordinaria de socios, acta número uno se resolvió modificar la cláusula
primera sobre la razón social, clausula segunda en cuanto al domicilio social y
cambio de junta directiva de la sociedad Maderas Vian Sociedad Anónima,
con cedula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho ocho siete cero cero.
Fecha de modificación: trece de agosto del dos mil catorce.—Lic. Carlos Eduardo
Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014055304).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada, a las catorce horas treinta minutos del día veintisiete de agosto del
dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desalmacenadora El
Coyol S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio
social y de la representación de la compañía.—San José, veintisiete de agosto
del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2014055305).
Ante esta notaría, por escritura otorgada,
a las quince horas treinta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil
catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Apazote S. A.
Donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social y de la
representación de la compañía.—San José, veintisiete de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014055308).
Por escritura número 12-11, otorgada
a las 8:30 horas del 27 de agosto del 2014, ante esta notaria Diana Elke
Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Erfurtone Limitada, en donde se acuerda reformar la
cláusula del domicilio en los estatutos.—Puntarenas, 27 de agosto de 2014.—Lic.
Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2014055312).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de
agosto del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-641978
S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social y
de la representación de la compañía.—San José, veintisiete de agosto del dos
mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014055313).
Que mediante escritura número
trescientos veinticuatro de las diez horas treinta minutos del veintiséis de
agosto del dos mil catorce, se reformó la cláusula sexta del pacto social de Propiedades
Las Esmeralda S. A.—Coronado, veintiséis de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—(IN2014055318).
Que mediante escritura número trescientos veinticinco de las once horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce se disolvió Cifuentes Dos Mil Diez S. A.—Coronado, veintiséis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—(IN2014055319).
Ante esta notaría se procedió a realizar reforma de la cláusula cuarta de la sociedad denominada El Cauto S. A., con cédula jurídica que exhibe el número 3-101-19375, que modifica su plazo social. Es todo.—San José, trece de agosto del dos mil catorce.—Lic. León González, Notaria.—1 vez.—(IN2014055322).
El día veinticinco de agosto del año dos mil catorce, se protocolizó acta de sociedad Monitoreo y Alarmas S.O.S. S. A. Se modifica pacto constitutivo en cuanto a objeto y administración, y se nombra secretario.—Palmares, veinticinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014055325).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria celebrada a las 14:00 horas del 30 de julio del 2014, de la sociedad Ingeniería Cañas S. A., cédula jurídica número 3-101-040429, en la cual se aumenta el capital y por consiguiente se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Lucrecia Flaqué Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014055326).
Ante esta notaría, Badimir
Marrero Bell y Jairo Antonio Ordóñez Montenegro, por escritura número 93-6,
otorgada a las 11:50 horas del 14 de agosto del 2014, constituyeron una
sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social veinte dólares estadounidenses.—Lic.
Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(IN2014055330).
Por escritura 177-8 otorgada a las 09:00 horas del 25 de agosto del 2014, se disuelve y liquida la sociedad denominada Inversiones Liyo DC S. A., cédula jurídica 3-101-299315.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014055332).
Que al ser las 12:00 horas del
25 de abril del 2014, ante esta notaría del notario público Alexander Gutiérrez
Mena, se procedió a la protocolización de la asamblea general extraordinaria de
la empresa de esta plaza: Llama Roja S. A., con cédula de persona
jurídica número: 3-101-227174, mediante la cual se modifica la conformación de
la junta directiva y la cláusula novena del pacto social. Es todo.—Santa Cruz,
30 de abril del 2014.—Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Notario.—1
vez.—(IN2014055334).
En esta notaria, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Seis Samaras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-543392, del 22 de agosto del 2014. Acuerdan disolverla amparados en el inciso d-), artículo 201 del Código de Comercio. Se cumple con lo dispuesto en el artículo 207 del mismo código, a efecto quienes se consideren perjudicados se opongan judicialmente.—Palmares, 25 de agosto del 2014.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014055335).
Mediante escrituras números sesenta y cinco y sesenta y seis, otorgadas ante la notaria pública Andrea Cordero Montero, en San Rafael, Alajuela, a las nueve horas y a las doce horas treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil catorce; visibles a los folios sesenta y cuatro vuelto y sesenta y cinco frente, respectivamente, del tomo ocho del protocolo de la suscrita notaria, se revocan los nombramientos de fiscal y secretario de las sociedades Office Management Services S. A. y Precoven S. A., respectivamente y se realizan los nombramientos correspondientes. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las trece horas del veintiséis de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014055336).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura otorgada a las 19:00 horas del día 27 de agosto de 2014, se disolvió en forma total y absoluta la sociedad R C G Tecno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-213578, de acuerdo con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San Joaquín de Flores, 27 de agosto de 2014.—Lic. Carmen María Arias Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014055337).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de agosto del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Constructora CORELSA S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, aumentándose su capital social.—San José, veinte de agosto del dos mil catorce.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—(IN2014055338).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día diecinueve de agosto del dos mil catorce a las ocho horas en la ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Castillo Lennox Sociedad Anónima. En la cual se revoca el nombramiento del presidente, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se revoca poder generalísimo.—Atenas, diecinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014055344).
Mediante escritura ciento treinta y
seis del tomo ocho de mi protocolo, a las ocho horas del veintiocho de agosto
del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas donde se efectuó conversión de ciento treinta y cinco millones
doscientos cuarenta y siete mil quinientas acciones preferentes en la misma
cantidad de acciones comunes y nominativas de un colón cada una de Isthmus
de Costa Rica S. A. Es todo.—Heredia, ocho horas y cinco minutos del
veintiocho de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Ronny Esteban Retana
Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2014055345).
La sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Ciento Ochenta, informa que recibió renuncia de presidente, secretario y tesorero, realizando nuevos nombramientos en dichos puestos. Es todo.—San José, quince de mayo dos mil catorce.—Lic. Carlos González Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2014055346).
Por escritura de las 9:00 horas del 14 de agosto, 2014, Marlin del Rey Uno Sociedad Anónima, cambia el nombre de Propiedades Reina de la Noche del Norte Sociedad Anónima, reforma cláusula primera del pacto.—Lic. Tanya Zamora Simón y Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notarios.—1 vez.—(IN2014055354).
Lic. Zaira Salazar Castro, notaria pública de San José, hace constar que mediante escritura número sesenta y seis, de las once horas del día veintiocho de agosto de dos mil catorce, visible al folio cuarenta y cuatro frente, del tomo octavo de la suscrita notaria, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada MNGC Mencha Sociedad Anónima, en la cual se acordó por unanimidad la disolución de dicha sociedad mercantil.—San José, doce horas del día veintiocho de agosto de 2014.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014055357).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de agosto de 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Silopen de Centroamérica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-649864, modificándose la cláusula 9 de la administración y nombrándose nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014055360).
En la notaría de la Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Alajuela, a las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil catorce, se prorroga el plazo a noventa y nueve años de la sociedad Dusoqui S. A.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014055362).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 27 de agosto de 2014, se disolvió y liquidó la sociedad Transportes Frank Internacional S. A.—San Juan de Tibás, 27 de agosto de 2014.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014055372).
BYD Kentucky S. A., cédula 3-101-656129 reforma cláusula de la razón social para denominarse Smart Club. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 27 de agosto del 2014.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014055373).
Hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Impresiones Publicitarias de Costa Rica S. A. Se modifica cláusula primera y se nombra presidente, tesorero y fiscal.—Cartago, veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014055374).
Ante mí, hoy se disolvió la sociedad Corporación Jasihe S. A.—Cartago, 8 de mayo del 2014.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014055375).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Grupo Tancredo CRC Sociedad Anónima, por la cual se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San José, veintiocho de agosto del 2014.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014055379).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de asociados en las que se nombra nueva junta directiva y fiscal de la empresa Dinosaur’s Nest Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil ochocientos setenta y seis.—Cahuita, 27 de agosto del 2014.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—(IN2014055381).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta y seis minutos del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Transportes Turísticos Hidalgo L.H.V. S. A., se reforma el acta constitutiva en su cláusula quinta. Se aumenta el capital social.—San José, veintiséis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Edison Moya Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014055387).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 25 de agosto del 2014, mediante la escritura número 131, se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad Corporación del Pacífico CRM S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social y se nombra nuevo tesorero.—26 de agosto del dos mil catorce.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2014055389).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de agosto del 2014, mediante la escritura número 48-9, se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad Harrison Communications S. A.; mediante la cual se nombra nuevo tesorero y nuevo fiscal.—27 de agosto del dos mil catorce.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2014055391).
En esta notaria se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Cuatro Árboles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-543650, del 22 de agosto del 2014. Acuerdan disolverla amparados en el inciso d), artículo 201 del Código de Comercio. Se cumple con lo dispuesto en el artículo 207 del mismo código, a efecto quienes se consideren perjudicados se opongan judicialmente.—Palmares, 25 de agosto del 2014.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014055393).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de agosto del 2014, mediante la escritura número 49-9, se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad McCANN Worldgroup Costa Rica S. A.; mediante la cual se nombra nuevo tesorero y nuevo fiscal.—27 de agosto del dos mil catorce.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2014055394).
Por escritura pública de las 8:00 horas del 28 de agosto del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Código Blanco Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014055397).
Mercadeo Internacional M P L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-430.196, modifica junta directiva y domicilio social. Otorgada 28 de agosto de 2014.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014055411).
Tanques y Bombas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-609.491, modifica razón social a Asesorías y Logísticas Especializada Sociedad Anónima, modifica junta directiva y domicilio social. Otorgada 28 de agosto de 2014.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014055412).
Por escritura otorgada, a las dieciocho horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce, ante este notario José David Moya Valverde se constituyó la sociedad anónima, sin denominación, bajo acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento conforme con lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Comercio. Es todo.—Lic. José David Moya Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014055413).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó Ganadera El Molino de Florencia Sociedad Anónima, en cuanto a domicilio social y representación.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, dieciséis horas del veinticinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—(IN2014055414).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 27 agosto del 2014, se modifica el domicilio de la sociedad Dino It Technologies Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014055419).
Se pone en conocimiento a todos los interesados que mediante escritura número doscientos noventa y tres, visible al folio ciento cuarenta y cuatro frente del tomo trece del notario público Reynaldo Arias Mora, de fecha quince horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil catorce, la sociedad Arromakaal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco tres ocho ocho ocho, modifica la cláusula sétima en dicha sociedad.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014055422).
Por escritura pública número ciento trece-diez de las 11:30 horas del 28 de agosto de 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Guaidil Floral S. A., en la que se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014055427).
Por escritura pública número ciento diez-diez de las 10:00 horas del 28 de agosto de 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Solmarino S. A., en la que se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014055429).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de agosto del año dos mil catorce, se acuerda la disolución de la sociedad Cupido Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Luis Fdo. Carvajal Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014055430).
Por escritura pública número ciento once-diez de las 10:30 horas del 28 de agosto de 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Armiden S. A., en la que se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014055432).
Por escritura pública número ciento doce-diez de las 11:00 horas del 28 de agosto de 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Boletania Corporación S. A., en la que se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014055435).
Yo, Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público carnet 9568, informo que en mi notaría el día 28 de agosto del 2014, al ser las trece horas se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Electricidad y Control Vargas y Smith Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-374881 y donde se modificó su pacto social. Se acordó elevar el capital social a diez millones de colones distribuidos en cien acciones de cien mil colones cada una. Es todo.—San José, 28 de agosto de 2014.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2014055437).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría, hoy a las 10:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada Zakinthos Inc S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2014055440).
Ante esta notaría, mediante la escritura número quinientos quince de las quince horas del veintisiete de agosto dos mil catorce, del tomo treinta y siete de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Cadam Letira Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-582391, que modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los veintisiete días de agosto dos mil catorce.—Lic. Gerardo Velasco Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2014055441).
La suscrita notaria, Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se modificó el objeto de la sociedad denominada La Máquina del Chef Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veinticinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014055443).
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 27 de agosto del dos mil catorce, de Inmobiliaria Pax Sociedad Anónima, en donde se procedió a modificar clausula sexta.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—(IN2014055453).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las doce horas del veinticinco de agosto del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, que consta en el acta número dos de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Seis Mil Setecientos Siete S.R.L., mediante la cual y por acuerdo unánime se reformó la cláusula de administración, representación judicial y extrajudicial. De igual forma, se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en la junta de administración. Es todo.—Liberia, Guanacaste, a las trece horas del veinticinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014055461).
Por escritura de las 11:40 horas del 28 de agosto del año 2014, se reforma la cláusula quinta de los estatutos referente al capital de la sociedad Encke Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014055462).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del diecinueve de agosto del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, que consta en el acta número dos de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Veinticinco S.R.L., mediante la cual y por acuerdo unánime se reformaron las cláusulas de administración y representación judicial y extrajudicial. De igual forma, se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en la junta de administración. Es todo.—Liberia, Guanacaste, a las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014055463).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del ocho de abril del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Financiera Multivalores Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social y se aumentó del capital social.—San José, ocho de abril del dos mil catorce.—Lic. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2014055464).
Por escritura otorgada a las quince
horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Siempre Certero Sociedad Anónima, mediante la
cual se acordó reformar las cláusulas primera, quinta, sétima del pacto
constitutivo, se revocaron los nombramientos de miembros de junta directiva y
fiscal, llenándose sus vacantes con nuevos nombramientos y se acordó revocar un
poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de agosto del dos
mil catorce.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—(IN2014055465).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las doce horas del diecinueve de agosto del dos mil catorce,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, que
consta en el acta número uno de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Ochenta y Dos Mil Seiscientos Noventa y Ocho S.R.L., mediante la cual y por
acuerdo unánime se reformaron las cláusulas de administración y representación
judicial y extrajudicial. De igual forma, se revocaron y realizaron nuevos
nombramientos en la junta de administración. Es todo.—Liberia, Guanacaste, a
las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Adrián
Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014055466).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las catorce horas del ocho de abril del dos mil catorce, protocolicé
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Financiera
Multivalores Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
quinta del pacto social y se aumentó del capital social.—San José, ocho de
abril del dos mil catorce.—Lic. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1
vez.—(IN2014055468).
Por escritura número 32-1, otorgada
ante los notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz, David Arturo Campos
Brenes, a las 16:30 del día 25 de agosto de 2014, se protocoliza el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Dragamar
Litoral Caribe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-680680; mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos
sociales.—San José, 25 de agosto de 2014.—Lic. Monserrat Andrea Segura Muñoz,
Notaria.—1 vez.—(IN2014055471).
Por escritura número 31-1, otorgada
ante los notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz, David Arturo Campos
Brenes, a las 16:00 horas del día 25 de agosto de 2014, se protocoliza el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bioestrategia
Ambiental de la Costa Caribe Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-680676; mediante la cual se reforma la cláusula primera
de los estatutos sociales.—San José, 25 de agosto de 2014.—Lic. Monserrat
Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014055473).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de El Hierro S. A. Se modifican las cláusulas
del domicilio social y representación del pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva. Escritura otorgada en Heredia, a las 15:00 horas del 28 de
agosto del año 2014.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2014055484).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de Wolsus S. A. Se modifican las cláusulas del
domicilio social y representación del pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva. Escritura otorgada en Heredia, a las 14:30 horas del 28 de
agosto del año 2014.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2014055485).
Por escritura número ciento setenta
del 26 de agosto del año dos mil catorce, la empresa El Rey Oso Blanco
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3 101 636488, reforma cláusula
octava de sus estatutos.—Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste, 29 de agosto,
2014.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014055486).
Por escritura número treinta del tomo
uno otorgada a las 14:00 horas del 29 de agosto del 2014, de la empresa Feria
del Productor Generaleño S. A., se reforman las cláusulas quinta, sexta,
sétima, octava, décima, décima primera, décima segunda, décima tercera, décima
cuarta, décima quinta, décima sexta, décima sétima, décima octava, décima
novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima tercera,
vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, vigésima sexta, vigésima
octava, vigésima noventa y se incluye el transitorio uno de los estatutos
sociales.—San Isidro de Pérez Zeledón, el 29 de setiembre del 2014.—Lic.
Margareth Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014055487).
Por escritura otorgada ante mí, se
modifica la cláusula sexta de la administración de la firma Administradora
Merimont Sociedad Anónima. Fecha: 27 de agosto del 2014. Lugar de
otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—(IN2014055491).
En mi notaría se protocolizó el acta
de asamblea general de socios de Importaciones Glasgow C.A. Sociedad
Anónima. Destitución del tesorero, secretario y fiscal y nombramiento de
nuevos miembros de la junta directiva, secretario, Carlos Manuel Sancho
Corrales como tesorero. Agente Residente, Sergio Elizondo Garófalo, notario con
oficina en calle uno, avenidas dos y cuatro, oficina uno.—Heredia, 28 de agosto
del 2014.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(IN2014055493).
Mediante escrituras otorgadas ante
esta notaría, a las 8 y 9 horas del 28 de agosto del 2014, se protocolizaron
respectivamente: a) Asamblea general de accionistas de 3-101-640457 S. A.,
donde se reforma la cláusula primera referida a la denominación social. Y b)
Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Osa Rescue S.
A., donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al
plazo social.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Andrés Mora Carli,
Notario.—1 vez.—(IN2014055502).
Por escritura 17 otorgada en esta
notaría, a las 10:00 horas del 20 de agosto del 2014, la sociedad Abarrodriz
S. A., aumenta su capital social. Es todo.—Lic. German José Víquez Zamora,
Notario.—1 vez.—(IN2014055505).
Por escritura otorgada en San José, a
las 8:00 horas del 19 de agosto del
2014, se reforma el nombre de la sociedad Grupo Elefante Ecometalico S. A.—Lic.
Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014055506).
Por
escritura otorgada a las doce horas del veintinueve de agosto del dos mil
catorce, se protocoliza de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Arrendamientos Chi Pente Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil ochocientos cincuenta
y tres mediante la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Lic. Mario
Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—(IN2014055509).
Por
escritura otorgada ante el suscrito Lic. Sergio Sánchez Bagnarello notario
público C 2683 se constituyó la entidad LH Harvey Holdings CR Limitada,
o en español LH Activos Harvey CR Limitada, domicilio será en provincia
San José, cantón: Montes de Oca, distrito Sabanilla, Barrio: Residencial Los
Rosales de la entrada cien metros norte, cien metros este y ciento veinticinco
metros sur, casa siete. Plazo social cien años a partir del día de hoy. Objeto
comercio, la industria y agricultura y ganadería en general, la construcción,
administración de proyectos. Gerente, apoderada generalísima sin límite de
suma.—San José, 27 de agosto 2014.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1
vez.—(IN2014055512).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del catorce de julio del
dos mil catorce, se protocolizó acta de Rodolfo Jiménez de Alajuela Sociedad
Anónima, donde se modifica domicilio social.—Alajuela, veintiocho de agosto
del dos mil catorce.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2014055513).
Hago constar que el día 26
de setiembre del 2013, y el día de hoy, 8 de setiembre del 2014, he
protocolizado las sendas actas de Arvico Servicios Integrales de Consultoría
y Construcción Sociedad Anónima, (sociedad costarricense) y de Amrita
Corportation (sociedad panameña), en las cuales se acordó la fusión de
ambas empresas, prevaleciendo la sociedad panameña.—San José, 8 de setiembre
del 2014.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014057640).
SUCURSAL
DE QUEPOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El jefe a. í. de la sucursal de
la CCSS en Quepos, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede
a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos
240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días
hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en
la vía civil como penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza
administrativa al veinticinco y veintiséis de agosto del dos mil catorce, y se
detalla número, nombre y monto adeudado:
Trabajadores independientes:
0-00603190102-999-001, Aguilar
Barrantes Stive Fabio, 369.207,00; 7-02700100173-999-001, Alaric no indica otro
Darlene Carolyne, 773.822,00; 0-00112590070-999-001, Alvarado Solórzano
Gabriel, 482.750,00; 0-00603310278-999-001, Araya Azofeifa Johan Andrés,
183.140,00; 0-00601570002-999-001, Araya Bonilla Carlos, 510.902,00;
0-00501410752-999-001, Araya Monge José, 433.077,00; 0-00112820214-999-001,
Araya Naranjo Luis Gerardo, 171.599,00; 0-00204090899-999-001, Artavia Acuña
Alexis, 113.464,00;0-00302260375-999-001, Astua Vega Álvaro, 560.094,00;
0-00102470280-999-001, Ávila Agüero Everardo, 194, 872,00;
0-00603360635-999-001, Azofeifa Muñoz Roy Alexander, 278, 892,00;
0-00111430548-999-001, Badilla Bejarano Carlos Andrés, 558.847,00;
0-00800530260-999-001, Barahona Cabrera Oscar Fernando, 175, 726,00;
0-00205480525-999-001, Barahona Calderón Jorge, 539, 284,00;
0-00603120841-999-001, Barboza Barrantes Ronald Adolfo, 191.089,00;
7-00017914778-999-001, Benavidez Alvarado Ezequiel, 638.380,00; 0-00107530954-999-001,
Blanco Quesada Francisco, 229.210,00; 0-00104330493-999-001, Calderón Arguedas
Víctor Manuel, 705.998,00; 0-00601760230-999-001, Carvajal Baltodano Javier,
546.374,00; 0-00112850660-999-001, Castillo Arias Carlos David, 549.247,00;
0-00601740631-999-001, Castillo Vásquez José María, 122.039,00;
0-00701170405-999-001, Castrillo Gómez Delmar Jesús, 452.304,00;
7-00014851206-999-001, Castro Cruz Juan Alberto, 793.162,00;
0-00112940844-999-001, Castro Mora Fernando, 229.736,00; 0-00109610914-999-001,
Castro Umaña Yadir, 259.807,00; 0-00502980348-999-001, Cerdas Jiménez Giovanny,
638.588,00; 0-00302420266-999-001, Cerdas Sáenz Gustavo Adolfo, 102.218,00;
7-00018316581-999-001, Cerquera Mejía Misael, 171.146,00;
0-00106810983-999-001, Chacón Cascante Juan Milagro, 421.031,00;
0-00602220096-999-001, Chacón Jarquin Digna Grisel, 162.808,00;
0-00109590446-999-001, Charpentier Bustos Warren Emilio, 306.246,00;
0-00603740490-999-001, Chavarría Blanco Ingrid Yesenia, 165.540,00;
0-00105310894-999-001, Chaves Rodríguez Osvaldo, 523.303,00;
0-00204130024-999-001, Cordero Lara Elías, 690.590,00; 0-00602660785-999-001,
Coronado Valverde Edwin, 742.313,00; 0-00602070765-999-001, Corrales Gómez
Carlos Luis, 185.228,00; 0-00601600948-999-001, Corrales Villegas Gerardo
Emiliano, 709.406,00; 0-00603280695-999-001, Cubillo Vargas Carlos Ovidio,
374.238,00; 7-02660100858-999-001, Díaz Méndez Esperanza Mirella, 189.338,00;
0-00602000834-999-001, Díaz Quesada Eliécer, 133.279,00; 7-00015660218-999-001,
Duarte Valle José Joaquín, 641.597,00; 0-00603590360-999-001, Espinoza Arguedas
Elías, 506.582,00; 7-00016827915-999-001, Faxas Noindicaotro Jorge, 639.106,00;
0-00105960543-999-001, Fernández Calderón Víctor Julio, 507.348,00;
0-00203240978-999-001, Fernández Méndez Juan Vicente, 744.034,00;
0-00107840586-999-001, Fioravanti Mora Jorge Arturo, 1.131, 092,00;
7-01810102767-999-001, García Chamorro Harol Antonio, 160,002,00;
7-02720098007-999-001, García Pérez Sonia, 439, 642,00; 0-00502690137-999-001,
Gómez Gutiérrez Víctor Manuel, 694.833,00; 7-01780100420-999-001, González
Prado Edgar José, 142.336,00; 0-00110120987-999-001, Grynspan Jaén Esteban,
826.782,00; 7-01770102964-999-001, Guadamuz Espinoza Iván Enrique,
1.286.789,00; 0-00107760738-999-001, Guzmán Aguilar Luis Enrique, 706.897,00;
7-01540100668-999-001, Halverson Noindicaotro Danny Charles, 1.304.731,00;
0-00112560091-999-001, Hernández Cordero Esteban, 292.334,00;
0-00601420047-999-001, Hernández Hernández Gilberto, 1.060.346,00;
7-00014151212-999-001, Hernández Montoya Fredy, 530.658,00;
0-00502250964-999-001, Herrera Badilla Carlos Luis, 964.993,00;
0-00603600556-999-001, Herrera Morera Jimmy Miguel, 839.361,00;
0-00110210027-999-001, Hidalgo Altamirano José Francisco, 157.566,00;
0-00106250464-999-001, Hidalgo Soto Leopoldo, 468.166,00;
0-00800900775-999-001, Huembes Cuesta Tania Ninoska, 286.074,00;
7-02690099452-999-001, Irsula Delrisco Clarisbel Virgen, 444.531,00;
7-02600093639-999-001, Jaén Jiménez Teresa de Jesús, 612.501,00;
7-00027653734-999-001, Jara Espinoza Marcia Urania, 564.977,00;
0-00107900748-999-001, Jara Mora José Manuel, 228.330,00;
0-00602020543-999-001, Jiménez Jiménez José Raúl, 265.522,00;
0-00105430128-999-001, Jiménez Jiménez Rafael Heriberto, 499.181,00;
0-00602500905-999-001, Jiménez Sánchez Carlos Luis, 533.019,00;
0-00204780077-999-001, Jiménez Tellez Olman, 783.394,00; 7-00025622669-999-001,
Jiménez Tovar Martha Cecilia, 595.947,00; 7-00016422476-999-001, Jovel Díaz
José Roberto, 357.539,00; 0-00015605484-999-001,
Kaas Moore Dane Paul, 944.014,00; 0-00601770374-999-001, Largaespada Pérez
Eusebio, 372.749,00; 0-00110860913-999-001, Leiva Sánchez Danny, 174.210,00;
0-00602960984-999-001, León Bejarano Ricardo, 207.608,00;
7-02730100014-999-001, Little Noindicaotro Jennifer Erín, 540.524,00; 0-00603100797-999-001,
López Arias María del Roció, 1.052.902,00; 0-00602290153-999-001, López Fallas
José David, 190.257,00; 0-00602540828-999-001, López Matarrita José Luis,
586.887,00; 7-00014750823-999-001, López Urbina Luis Eduardo, 265.307,00; 0-00113640136-999-001,
Madrigal Monge Christopher, 707.423,00; 0-00110890007-999-001, Matamoros Arias
Alejandro José, 508.759,00; 0-00602560081-999-001, Matarrita García David,
731.738,00; 7-01670099846-999-001, Mediano Hernández Lauriano, 502.691,00;
7-00016725119-999-001, Medrano Narváez Javier, 716.537,00;
0-00603340844-999-001, Méndez Ortiz Olger Rogelio, 287.588,00;
7-00028380177-999-001, Mesa Arias Leidy Elisa, 973.951,00;
0-00106910341-999-001, Mora Mora Asdrubal Gerardo, 275.256,00;
0-00109410937-999-001, Morera Anchía Christian, 356.465,00;
0-00112180942-999-001, Morera Cáceres Leonel, 568.692,00;
0-00502490765-999-001, Naranjo Araya Yadira, 537.974,00; 0-00109090143-999-001,
Oporta Martínez Franklin Antonio, 516.975,00; 0-00602890674-999-001, Paniagua Grajal
Mary Luz, 275.242,00; 0-00114100123-999-001, Pérez Jiménez Jarol Steven,
501.704,00; 0-00108720182-999-001, Pérez Montero William, 540.974,00;
0-00601120797-999-001, Pérez Sandoval María Mercedes, 589.141,00;
0-00108380384-999-001, Picado Chavarría Luis, 188.418,00;
0-00109880727-999-001, Porras Porras Eddie Mauricio, 124.218,00;
7-01860100208-999-001, Quintero Rodelo Fabián Alberto, 502.601,00;
0-00602390227-999-001, Quirós Agüero Yorlet Maricela, 156.750,00;
0-00602810015-999-001, Quirós Serrano Franklin, 1.029.798,00;
0-00602950652-999-001, Rivera Villarreal Lissy, 298.040,00;
7-00015959333-999-001, Rojas Carrasco Juan Carlos, 511.276,00;
0-00110890975-999-001, Rojas Vásquez Rodrigo Antonio, 480.678,00;
0-00109010478-999-001, Romero Sánchez Jorge, 838.908,00; 7-00027163586-999-001,
Rueda Alemán Yamileth, 189.166,00; 7-00018377650-999-001, Ruiz Rodríguez Freddy
José, 949.110,00; 0-00602870522-999-001, Sáenz Godínez Guido, 166.459,00;
0-00603330956-999-001, Salazar Barboza Geovanni, 766.586,00; 0-00602510620-999-001,
Salgado Umaña Alexandra, 616.077,00; 0-00111670934-999-001, Sánchez Sequeira
Tatiana Mariela, 351.422,00; 0-00204630759-999-001, Sandi Carmona Juan Carlos,
676.195,00; 0-00602700039-999-001, Sandi Matarrita Wilson, 264.724,00;
0-00602460124-999-001, Sequeira Torres José Antonio, 750.899,00;
0-00503450169-999-001, Sibaja Artavia Wider Alonso, 289.114,00;
7-00017018557-999-001, Silva García Martin Eduardo, 605.246,00;
0-00107280560-999-001, Solano Mena Adrián Enrique, 539.582,00; 7-00014953867-999-001,
Solís Alvarado Julián Antonio, 157.531,00; 0-00503190902-999-001, Sotela
Chavarría Allan, 421.016,00; 0-00112220362-999-001, Suarez Rangel Carlos Luis,
494.941,00; 0-00700630091-999-001, Tencio Jiménez Mario Enrique, 743.345,00;
0-00602880727-999-001, Umaña Mora Luis Alberto, 502.601,00;
7-01770100354-999-001, Valenzuela Guzmán Chuvasco Nazareno, 661.454,00;
7-00028815561-999-001, Vargas Arguello Ana Gabriela, 592.955,00;
7-01780102419-999-001, Vargas Carmona Norlan Francisco, 619.865,00; 0-00112230291-999-001,
Vargas Hidalgo Damián Antonio, 325.252,00; 0-00113160689-999-001, Vargas Marín
Oscar Javier, 468,000,00; 0-00603380161-999-001, Vargas Montoya Roy,
514.232,00; 0-00603180290-999-001, Vásquez Díaz Rosner, 232.504,00;
0-00303370786-999-001, Vindas Navarro Juan Miguel, 589.284,00;
0-00104230425-999-001, Vindas Rubí Juan Ramón, 601.423,00;
0-00603740187-999-001, Zapata Calderón Ruddy Edward, 222.030,00;
0-00601320776-999-001, Zúñiga Artola Ángel, 626.523,00; 0-00107060940-999-001,
Zúñiga Méndez Olman Gerardo, 502.601,00; total casos 135 por
¢66.290.896,00.—Lic. Jimmy Castro Arriola, Administrador.—(IN2014056185).
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento, SENARA, comunica al público en general que el Acuerdo N°
4746, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria N° 651-14,
celebrada el día 19 de mayo del 2014, publicado en La Gaceta N°
98 del día viernes 23 de mayo del 2014, debe leerse correctamente, como
se indica:
Acuerdo N° 4746: Se nombra a la Ing. Patricia
Quirós Quirós, mayor, casada una vez, cédula de identidad número
tres-doscientos diecinueve-cero cero ocho, Licenciada en Ingeniería Agrícola, y
Master en Administración de Empresas (MBA), vecina de Paraíso de Cartago, como
Gerente General de esta Institución, con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma del SENARA, por el período de cuatro años, a partir del 26
de mayo del 2014 al 25 de mayo del 2018. Asimismo, se autoriza a la Ing.
Patricia Quirós Quirós, en calidad de Gerente General sin límite de suma,
delegar o sustituir su poder en concordancia a los artículos 1253, 1264, 1265,
1266 y 1289 del Código Civil, incluyendo la firma de cheques y transferencias
de efectivo. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme y unánime.
Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia
Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 091-14.—Solicitud Nº
0522.—C-22530.—(IN2014056146).
MUNICIPALIDAD
DE VÁZQUEZ DE CORONADO
La
Secretaría del Concejo Municipal de Vázquez de Coronado informa que por un
error involuntario se publicaron las multas vigentes al 2013 en La Gaceta
Digital del miércoles 20 de agosto del 2014. Por esta razón se aclara a la
ciudadanía que el ajuste de multas correcto, según Acuerdo N° 2014-210-12 del
28 de abril de 2014 es el siguiente y rigen a partir de su publicación:
Concepto |
Multa propuesta |
Limpieza de vegetación |
1.261,00 |
Cercar lotes |
1.682,00 |
Clasificación de basura |
420,00 |
Aceras sin construir |
2.102,00 |
Materiales en aceras y predios |
841,00 |
Sistema
de basura en empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas |
841,00 |
Obstaculizar el paso por
aceras con gradas |
2.102,00 |
Canoas y bajantes |
3.363,00 |
Conservación de fachadas |
2.102,00 |
Vázquez de Coronado, 28 de agosto del
2014.—Jéssica Torres Chavarría, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2014056171).
[1] Resolución 008-RIT-2014 del 5
de febrero de 2014, publicada en La Gaceta N° 36 del 20 de febrero de
2014).