LA GACETA N°
177 DEL 16 DE SETIEMBRE DEL 2014
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA,
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY
N° 7319, LEY DE LA DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA,
DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1992,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 4 de la Ley N.° 7319,
Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, de 17 de
noviembre de 1992, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo
4.- Requisitos
Podrá ser nombrada defensor o defensora de los
habitantes de la República, la persona costarricense que se encuentre en el
ejercicio de sus derechos civiles y políticos, que sea mayor de treinta años,
con solvencia moral y profesional de prestigio reconocidos.
Sin embargo, no podrán ser nombradas defensor o
defensora de los habitantes o defensor adjunto o defensora adjunta las
personas que ejerzan o hayan ejercido el cargo de diputado o diputada durante
el mismo período constitucional en el que se realice el nombramiento.
La Asamblea Legislativa designará una comisión
especial que analizará los atestados de las personas que opten por el puesto de
defensor o defensora de los habitantes de la República, de conformidad con lo
que prescriba el Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la
Asamblea Legislativa.”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los
siete días del mes de agosto de dos mil catorce.
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
Henry Manuel Mora
Jiménez
PRESIDENTE
Luis
Vásquez Castro Jorge
Rodríguez Araya
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO
SECRETARIO
Ejecútese y publíquese
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O.C. N° 035-2014.—Solicitud
N° 3928.—C-20120.—(L9267- IN2014057052).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS EPÍGRAFES DE LA SECCIÓN I DEL
TÍTULO III,
DE LA SECCIÓN III DEL TÍTULO III; DE LOS ARTÍCULOS 162, 167,
168, 244, 339 Y 389; DEL EPÍGRAFE DEL ARTÍCULO 167 BIS, Y
DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 165 Y 390 DE LA LEY
N.º 4573, CÓDIGO PENAL, PARA FORTALECER LA
PROTECCIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE
LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN
SITUACIONES DE VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR Y DE
GÉNERO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La inmensa desproporción
existente en el país entre los hechos denunciados, acusados y procesados en
materia de violencia intrafamiliar y de género, es un indicador irrefutable de
la desprotección legal y administrativa en que se encuentran las personas
menores de edad que sufren esta problemática.
Esta desprotección no es solo el resultado de
la inexistencia de leyes, sino también de la persistencia de vacíos legales, la
inobservancia de la normativa vigente y la incorrecta interpretación y
aplicación de sus disposiciones. Los instrumentos jurídicos que aspiran al
efectivo cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad, deben
ser aplicados adecuadamente por las funcionarias y los funcionarios en los diferentes
cargos públicos, con el fin de lograr protección, efectiva e integral, y acceso
a la justicia en situaciones de violencia cuando sus derechos sean vulnerados.
Este proyecto de ley modifica el Código
Penal, ya que presenta errores de técnica legislativa y una redacción imprecisa
y/o vacíos que limitan hacer efectiva la protección estatal a que tienen
derecho las personas menores de edad, en sede judicial y administrativa. Esta
modificación responde al interés superior de las personas menores de edad como
principio rector de la doctrina de protección integral que emana de la
Convención de los Derechos del Niño (CDN), y que se expresa en Costa Rica por
medio del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) y la legislación conexa,
para su aplicación al ámbito de la protección especial que compete al Estado
frente a hechos de violencia en perjuicio de esta población.
Es importante resaltar que el marco jurídico
nacional que regula la protección integral de las personas menores de edad sin
discriminación alguna está conformado por la Constitución Política, los
convenios internacionales, debidamente ratificados por Costa Rica, las leyes,
los reglamentos, los protocolos y las directrices institucionales relacionados
con el tema.
Es así que Costa Rica cuenta con un marco
normativo abundante para garantizar el cumplimiento de los derechos de las
personas menores de edad, de donde se deriva la obligación de adoptar las
medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole,
para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las
personas menores de edad (artículo 4 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
En caso de conflicto entre la legislación nacional y la Convención de los
Derechos del Niño, prevalecerá esta última de acuerdo con el artículo 27 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Concretamente, en el ámbito de la protección
frente a la violencia, desde 1990 hasta la fecha se han incorporado al marco
legal vigente importantes instrumentos internacionales, y se han aprobado leyes
y/o reformas legales que han permitido avanzar en este campo. El artículo 5 del
Código de la Niñez y la Adolescencia (1998) consagra el principio del interés
superior al establecer:
“toda acción pública o privada
concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su
interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un
ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal…”.
Como instrumentos orientadores
del desarrollo legislativo existentes en el país sobre esta materia está, entre
otros, lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en
cuanto a que el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes:
“debe ser entendido como la
necesidad de satisfacción de todos los derechos de los menores, que obliga al
Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la
Convención cuando el caso se refiera a menores de edad”. (CIDH, sentencia de 8
de septiembre de 2005, Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas,
considerando 134).
Igualmente, el Comité de
Derechos del Niño (CRC), en su observación general N.° 8 (2006), señaló que la
interpretación de lo que se entiende por el principio del interés superior debe
ser compatible con toda la Convención, incluida la clara necesidad de que los
estados cuenten con medidas legislativas para cumplir las obligaciones de
proteger a los niños, las niñas y los adolescentes contra toda forma de
violencia.
En esta misma línea de desarrollo jurídico
para la protección de las personas menores de edad frente a la violencia y
actuando en total coherencia con el principio del interés superior, por medio
de esta iniciativa de ley se reforman y derogan algunos artículos del Código
Penal, cuya formulación actual resulta una limitación a la capacidad de
protección estatal a que tienen derecho las personas menores de edad en
situaciones de violencia intrafamiliar y de género, tanto en sede judicial como
administrativa, de conformidad con las obligaciones internacionales asumidas
por el país en esta materia.
En este marco, se proponen las siguientes
reformas del Código Penal:
a) Reforma del epígrafe de la sección I, del
título III.
Esta reforma actualiza la normativa
contenida en dicha sección, debido a que en los últimos años se han introducido
nuevos tipos penales, tales como las relaciones sexuales con personas menores
de edad, que es una unificación de los delitos de estupro (derogado) y sodomía;
el delito de relaciones sexuales remuneradas con personas menores de edad; el
delito de abusos sexuales contra las personas menores de edad e incapaces, que
junto con el delito de abuso sexual contra las personas mayores de edad
sustituyen el delito de abusos deshonestos e introduce una disposición común a
los delitos sexuales con personas menores de edad y el delito de turismo
sexual.
Asimismo, los delitos de estupro y
abusos deshonestos fueron derogados mediante la Ley N.º 7899, Ley contra la Explotación
Sexual de las Personas Menores de Edad, publicada en La Gaceta N.º 159, de 17
de agosto de 1999.
b) Reforma del epígrafe de la sección III, del
título III, Delitos sexuales.
Esta reforma actualiza y concuerda con
la normativa actualmente contenida en dicha sección, ya que en los últimos años
se han introducido nuevos tipos penales, tales como: seducción o encuentros con
menores por medios electrónicos, trata de personas, producción, fabricación o
reproducción de pornografía, tenencia de material pornográfico, difusión de
pornografía, virtual y pseudo pornografía, participación de terceros
relacionados con la víctima por parentesco o que abusen de su autoridad o
cargo, y sanción a los propietarios, los arrendadores, los administradores o
los propietarios de establecimientos.
c) Reforma del artículo 162. Abusos sexuales
contra las personas mayores de edad.
Esta reforma enmienda un error de
técnica legislativa, ya que los abusos a que se refiere se encuentran descritos
en el artículo 161, no en el artículo 161 bis, el cual se refiere a una
disposición común a los delitos sexuales contra las personas menores de edad,
numeral que no describe ninguna conducta delictiva, ni pena a imponer.
La reforma de este artículo es necesaria
debido a que el error legislativo abre un portillo para que se argumente, por
parte de la defensa técnica del imputado, argumento que en algunos casos es de
recibo por parte del juez que conoce el caso, que se vulnera el principio de
legalidad, y de esta manera se han dado hechos que han sido denunciados por la
víctima y acusados por el Ministerio Público, donde se despenaliza la conducta.
Así, por ejemplo, mediante la Resolución
N.º 2014-0414, de 28 de febrero de 2014, el Tribunal de Apelación de Sentencia
Penal, en aplicación del principio in dubio pro reo, se absuelve de toda pena y
responsabilidad al imputado por el delito de abuso sexual contra la persona
mayor de edad que se le atribuía. La resolución establece:
“… Estimo que, además, hay una
razón adicional para acoger el recurso, aunque no fue planteada por la
impugnante pero que, por tratarse de un defecto absoluto (desde que conculca un
derecho constitucional como el debido proceso), puede ser abordada de oficio y
es que me parece evidente que el delito de abuso sexual contra persona mayor de
edad ha quedado despenalizado por un error legislativo.
Nótese que este delito se
ubicaba, inicialmente, en el artículo 162 del Código Penal e iniciaba: “Si los
abusos descritos en el artículo anterior”, que se refería a las conductas
descritas en el numeral 161 del Código Penal, es decir, de manera abusiva
realizar actos con fines sexuales.
No obstante, pese a que el
inicio del numeral 162 quedó igual, por medio de la Ley N.° 8874, de 24 de
setiembre de 2010, (publicada en La Gaceta N.° 202, de 19 de octubre de 2010)
se introdujo al Código Penal un numeral 161 bis, que no contemplaba ninguna
conducta, sino que solo alude a una sanción de inhabilitación para el autor de
delitos sexuales. Así, el numeral 162 del Código Penal remite, para completar
el tipo penal, al artículo anterior que, a su vez, por la costumbre legislativa
de introducir artículos “bis”, ya no introduce ninguna conducta punible, sino
solo una sanción genérica para distintos tipos penales.
En aplicación del principio de
legalidad, que impide crear delitos por interpretación analógica o diferente a
la restrictiva, no puede subsanarse el yerro legislativo por vía
jurisprudencial (retorciendo el sentido de interpretación para sustituir
“artículo” por “tipo”, o en vez de “anterior” leer “trasanterior”, o por
estimar que un bis es parte del mismo artículo) y se impone, adicionalmente,
señalar que el hecho acusado ha dejado de ser típico y, entonces, también por
esta razón debe acogerse el reclamo”.
d) Derogatoria del artículo 165. Rapto con fin
de matrimonio.
Se deroga este artículo porque su letra
actual no se encuentra en armonía con los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos, como la Convención de Belém do Pará, ratificada por nuestro
país mediante la Ley N.º 7499, de 2 de mayo de 1995. Además, resulta anacrónica
y discriminatoria, ya que produce la exoneración del agresor si contrae
matrimonio con la víctima, a partir de concepciones estereotipadas del papel
social que desempeñan las mujeres y los valores como la honra, el pudor y la
castidad de la víctima.
Con respecto a lo anterior, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha expresado con preocupación lo
siguiente:
“En numerosos códigos penales,
los valores tales como la honra, el pudor social, la doncellez, la castidad,
las buenas costumbres, prevalecen sobre valores como la integridad psicofísica
y la libertad sexual, impidiendo así la debida protección legal a las víctimas
de tales delitos, u obligándolas a probar que opusieron resistencia en el caso
del delito de violación, o sometiéndolas a procedimientos interminables que
producen una continua victimización”. (CIDH, Informe de la Comisión
Interamericana sobre la Condición de la Mujer en las Américas,
OEA/SER.L/V/II.98, doc. 17, 13 de octubre de 1998, sección IV, conclusiones).
e) Reforma del artículo 167. Corrupción.
Se reforma este artículo debido a que el
artículo vigente, reformado mediante la Ley N.º 9048, de 10 de julio de 2012,
(Reforma de varios artículos y modificación de la sección VIII, denominada
Delitos informáticos y conexos, del título VII del Código Penal), elimina la
siguiente conducta del primer párrafo del artículo:
“Será sancionado con pena de
prisión de tres a ocho años, siempre que no constituya un delito más grave,
quien promueva o mantenga la corrupción de una persona menor de edad o incapaz,
ejecutando o haciendo ejecutar a otro u otros, actos sexuales perversos,
prematuros o excesivos, aunque la víctima consienta en participar en ellos o en
verlos ejecutar”.
Como puede observarse, originalmente
este artículo tipifica dos conductas que se refieren a situaciones que ocurren
en diferentes ámbitos. La primera conducta permitía tipificar los actos de
corrupción que ocurren dentro del ámbito privado y, la segunda, que es la única
que se mantiene en el artículo vigente, solo permite tipificar los actos de
corrupción que ocurren en las exhibiciones o los espectáculos públicos o
privados, quedando por fuera los actos de corrupción que ocurran en el ámbito
privado (casa, escuela, hotel, entre otros). La palabra privado de la actual redacción
se refiere a espectáculos privados, que es un ámbito distinto a un recinto
privado como una escuela, casa o un hotel, por ejemplo.
Es bien sabido que la mayoría de los
delitos sexuales, entre ellos, los actos de corrupción de las personas menores de
edad, ocurren “entre cuatro paredes, en la privacidad”; sin embargo, muchos de
estos actos quedan impunes por el vacío legal indicado. Lo que ocurre en la
práctica es que se intenta encuadrar la conducta dentro del tipo penal de abuso
sexual, pero para ello se requiere de contacto físico; sin embargo, en los
casos de corrupción no siempre se da este contacto físico.
Así, los actos son atípicos, por lo que
el caso queda en la absoluta impunidad y se deja en desprotección a las
personas menores de edad víctimas de este delito en el ámbito privado. A manera
de ejemplo, se pude mencionar el caso de una persona que en una escuela, y
detrás de una casetilla, se masturba ante una persona menor de edad sin llegar
a tocarle (es decir, no hay contacto físico). Evidentemente, este acto no
ocurre en un espectáculo público ni privado, sino que tiene lugar en un recinto
privado. Este hecho es muy grave, pero lamentablemente atípico.
Se propone, además, la inclusión de una
última línea al artículo que elimina la posibilidad de que una persona alegue
en su defensa el consentimiento de la víctima. Al respecto, el artículo 26 del
Código Penal establece que “no delinque quien lesiona o pone en peligro un
derecho con el consentimiento de quien válidamente pueda darlo”.
Precisamente, en el caso de las personas
menores de edad no pueden dar un consentimiento válido ante un hecho de
corrupción, debido a que no tienen el nivel de madurez, ni la consciencia
necesaria para conocer las implicaciones de un hecho como tal, que puede ocasionar
graves secuelas en su desarrollo.
Dentro de los requisitos del
consentimiento válido se establecen la libertad, el conocimiento y la
conciencia. De ahí que para consentir se requiere que la persona titular del
derecho goce de juicio y equilibrio mental suficiente para establecer el
alcance de su aceptación y calcular, razonablemente, los beneficios y/o
perjuicios que el acto le puede acarrear.
De igual forma, el consentimiento debe
darse libremente y correspondiendo a la verdadera voluntad del acto del que
consiente y, en consecuencia, es inoperante si emana de quien, aún con
libertad, no tiene aceptación total e incondicional de los efectos del hecho
que se permite. (Adaptado de Jaime Ríos Arenaldi. El consentimiento en
materia penal, 2006).
En Costa Rica, la Ley N.º 9095, Ley
contra la Trata de Personas, establece que el consentimiento para llevar a cabo
la mendicidad no es válido en caso de personas menores de edad, adultas mayores
o con discapacidad, o bajo cualquier otra situación de vulnerabilidad. El
sistema de protección de los derechos humanos de las personas menores de edad
debe adoptar el remedio que mejor contribuya con el objetivo de garantizar su
protección integral e interés superior, sin importar donde esté. En el caso del
delito de corrupción de personas menores de edad, debe aplicarse una protección
no menor que la establecida en la Ley de Trata de Personas, en el caso de la
mendicidad de personas menores de edad.
f) Reforma del título del artículo 167 bis.
Seducción o encuentros con menores por medios electrónicos.
Esta reforma tiene por objeto
estandarizar el lenguaje del artículo con la Ley N.º 8654, al sustituir
“menores” por “personas menores de edad”.
g) Reforma del artículo 168. Corrupción
agravada.
El texto que se reforma presenta un
error de técnica legislativa al referirse, únicamente, al artículo anterior,
que es el artículo 167 bis, Seducción o encuentros con menores por medios
electrónicos, cuando en realidad se debe hacer referencia a ambos artículos, al
167, Corrupción, y al 167 bis, Corrupción agravada. La letra actual deja sin
agravamiento las conductas contemplas en el artículo 167, y solo estaría
agravando la conducta contemplada por el artículo 167 bis.
h) Reforma del artículo 389. Protección a
menores
Con esta reforma se propone separar las
tres diferentes conductas estipuladas en el párrafo 1) del artículo 389, de
forma tal que se facilite su lectura, quedando un primer párrafo referido al
“uso de castigo físico y trato humillante”, un párrafo 2 referido a la “Evasión
de responsabilidad parental” y un párrafo 3 referido a “Exposición a peligro”.
Se elimina la referencia a corrupción, debido a que está contemplada por el
artículo 167 y bajo ningún concepto esto puede tratarse como una contravención.
De la misma manera se propone eliminar
el concepto “castigos inmoderados”, debido a que de una u otra forma se
legitima que los castigos moderados son aceptables, en absoluta contradicción
con la ley “Derechos de los niños, niñas y adolescentes a la disciplina sin castigo
físico ni trato humillante” (Ley N.º 8654 de 2008). Es preciso recordar que
mediante esta ley se agrega el artículo 24 bis al Código de la Niñez y la
Adolescencia que establece lo siguiente:
“las niñas, los niños y los
adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuido y
disciplina de su madre, su padre o los responsables de la guarda y crianza, así
como de los encargados y el personal de los centros educativos, de salud, de
cuido, penales juveniles o de cualquier otra índole, sin que en modo alguno, se
autorice a estos, el uso del castigo físico ni el trato humillante”.
El segundo artículo de la Ley N.º 8654
también reforma el artículo 143 del Código de Familia, en relación con la
autoridad que tienen los padres y las madres sobre sus hijas e hijos. En su
primera parte, literalmente establece:
“La autoridad parental confiere
los derechos e impone los deberes de orientar, educar, cuidar, vigilar y
disciplinar a los hijos y las hijas; esto no autoriza, en ningún caso, el uso
del castigo corporal ni ninguna otra forma de trato humillante contra las
personas menores de edad...”
Por las razones anteriormente expuestas,
se utilizará “Uso de castigo físico y trato humillante” en lugar de “castigos
inmoderados”. De igual forma se estandariza el lenguaje con la Ley N.º 8654, al
sustituir “menores” por “personas menores de edad”.
Asimismo, se aumentan las penas multas
de diez a sesenta días, como actualmente están previstas, de cincuenta a cien
días multa, dado que la pena actual no corresponde con la importancia del bien
que se tutela, es decir, la integridad personal, el sano desarrollo de las
personas menores de edad y los deberes parentales en relación con esto.
i) Derogatoria del artículo 390. Mendicidad, y
reforma del artículo 244, Explotación de incapaces
Se deroga este artículo ya que en el
artículo 390 la utilización para la mendicidad de una persona menor de edad se
encuentra tipificada como contravención y no como delito en modalidad de
explotación económica, según corresponde.
Esta derogatoria acompañada de la
reforma del artículo 244 es para:
a) La eliminación de la referencia a “pasiones”,
como una de las condiciones que vulneran a las personas menores de edad ante la
comisión de hechos de esta naturaleza.
b) La inclusión de un inciso 2) que tipifica la
mendicidad y una agravación de la pena de cinco a ocho años de prisión, cuando
se está en presencia de los siete supuestos establecidos.
La inclusión del inciso vía reforma del
artículo 244, pues si bien es cierto el artículo 172 del Código Penal establece
la mendicidad como una modalidad de trata de personas, al derogarse el artículo
390 quedan despenalizadas las situaciones donde es el padre, la madre o la
persona encargada de la persona menor de edad quien la expone a la mendicidad.
El espíritu de esta reforma es asegurar
que tal comportamiento reprochable en perjuicio de la persona menor de edad
produzca consecuencias jurídicas penales, sin que estas resulten
desproporcionadas al aplicar la pena del artículo 172 (de ocho a dieciséis
años) a los sujetos responsables.
j) Reforma del artículo 399. Incumplimiento de
deberes.
La garantía de los derechos a la
protección estatal y de acceso a la justicia que tienen todas las personas
menores de edad frente a situaciones de violencia, se encuentra íntimamente
relacionada con la obligación de las funcionarias y los funcionarios en cargos
públicos de actuar diligentemente en resguardo de estos.
De igual manera, la violación de estos
derechos también se manifiesta como consecuencia de la imprudencia, la
negligencia o la inobservancia por parte de dichas personas. En este sentido,
tales omisiones y actuaciones de los funcionarios y las funcionarias en cargos
públicos, cuando les corresponde prestar servicios y dar atención a los niños,
las niñas y los adolescentes, merecen ser sancionadas con una pena de
inhabilitación agravada, pues se está en presencia de una población en
condiciones de vulnerabilidad, que requiere de protección especial. Así, por
ejemplo, con el deber de denunciar casos de violaciones y abusos a personas que
se ubican en el rango de edad entre los quince y los dieciocho años, en los
cuales, por aspectos culturales, las violaciones que sufren a sus derechos en
muchas ocasiones no son consideradas como tales o son obviadas.
En el plano internacional, los distintos
organismos de derechos humanos han coincidido en señalar la obligación estatal
de garantizar la protección y ofrecer recursos y reparaciones efectivos a las
personas menores de edad, cuando sus derechos han sido violentados: Comité de
los Derechos del Niño. Observación general N.º 5 (2003) y N.º 12 (2009);
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva sobre la
Condición Jurídica y Derechos del Niño OC-17/2002. Relatoría especial sobre la
violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Informe 2006.
En el ámbito nacional, los funcionarios
y las funcionarias con cargos públicos tienen la obligación constitucional de
cumplir los deberes que la ley les impone, y la acción para exigirles la
responsabilidad penal por sus actos es pública. Todas las instituciones del
Estado están sometidas a un procedimiento de evaluación de resultados y
rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los
funcionarios y las funcionarias en el cumplimiento de sus deberes (artículo 7
de la Constitución Política).
El artículo 188 del Código de la Niñez y
la Adolescencia (CNA) establece que las violaciones en que incurran los
funcionarios y las funcionarios con cargos públicos, por acción u omisión de
las disposiciones contenidas en los artículos 27, 32, 35, 41, 43, 46, 49, 50,
55, 56, 59, 60, 66, 63, 67, 68, 69,121, 122 , 123 y 134, se considerarán faltas
graves y deberán tramitarse siguiendo el procedimiento disciplinario contenido
en el artículo 122 de la Ley General de la Administración Pública, o las
medidas correspondientes del régimen al que pertenezca la persona denunciada,
sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que imponga el juez (artículo 189
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Corresponde al Patronato Nacional de la
Infancia y a la autoridad policial la atención de las situaciones de violencia
intrafamiliar, cuando se trate de personas menores de edad. (Artículo 7 de la
Ley Contra la Violencia Doméstica).
De igual forma, dentro de las
actuaciones diligentes se incluye la obligación de denunciar que tienen las
autoridades cuando tengan conocimiento de delitos donde la víctima es una
persona menor de edad. Esta obligación de denunciar, que en definitiva viene a
constituir un importante mecanismo de protección y prevención ante la violencia
intrafamiliar y de género que afecta a las personas menores de edad, se
encuentra establecida en los diferentes cuerpos normativos. Así, por ejemplo,
los artículos 16, 18 y 281 del Código Procesal Penal; los artículos 49, 66 y
134 del Código de la Niñez y la Adolescencia y el artículo 71 de la Ley N.º
9095.
En relación con el tema del deber de
actuar diligentemente, interesa rescatar dos jurisprudencias para casos
concretos. En el primero, al recurrir una madre al Patronato Nacional de la
Infancia y al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, del Primer Circuito
Judicial de San José, para que se dicte una orden de internamiento de su hijo
menor de edad y reciba auxilio o tratamiento para el problema de drogadicción,
la Sala IV, mediante la Sentencia N.º 15171-12 de 2012, establece que se
constata una actitud totalmente pasiva por parte de la institución.
Si la institución estimaba que
escapaba de su ámbito de competencia el dictado de una eventual medida de
internamiento obligatorio, lo procedente era que la propia institución
trasladará el asunto a la sede jurisdiccional, conforme a lo previsto en el
artículo 142 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Señala que al no haber
actuado de esta forma, ha generado que los distintos juzgados que han conocido
el caso hayan redirigido el asunto al Patronato Nacional de la Infancia, pues
no consta, formalmente, la determinación de la institución de - judicializar-
el proceso. Asimismo, indica que esta situación retrasó, de forma indebida, el
trámite del asunto, en detrimento del interés superior del menor amparado y de
su derecho a la salud.
En otro caso concreto de agresión de una
persona menor de edad agredida y en riesgo social, la Sala, mediante Sentencia
N.º 1641-12, establece que los problemas de índole presupuestario o bien de
recurso humano no enervan al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) de
cumplir sus obligaciones, constitucionalmente establecidas, así como las
derivadas de los instrumentos internacionales de protección de los derechos
humanos aplicables, y la tardanza en la cual el PANI ha incurrido para
intervenir en el caso expuesto, es inadmisible, razón por la cual esta Sala
Constitucional debe intervenir, en aras de restablecer a la menor tutelada en
el pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.
En este punto es importante
recalcar que este anteproyecto de reforma legal es producto de un proceso de
consulta con representantes de diversas instituciones estatales vinculadas con
el tema, lo cual permitió alcanzar un texto de consenso que considera los
diferentes aportes y observaciones. Se brinda así un especial reconocimiento a
las señoras diputadas y los señores diputados de esta legislatura, a la
Defensoría de los Habitantes, al Instituto Nacional de las Mujeres y al Poder
Judicial, por su buena disposición ante esta iniciativa.
Por las razones expuestas, sometemos a
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÙBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS EPÍGRAFES DE LA SECCIÓN I DEL
TÍTULO III,
DE LA SECCIÓN III DEL TÍTULO III; DE LOS ARTÍCULOS 162, 167,
168, 244, 339 Y 389; DEL EPÍGRAFE DEL ARTÍCULO 167 BIS, Y
DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 165 Y 390 DE LA LEY
N.º 4573, CÓDIGO PENAL, PARA FORTALECER LA
PROTECCIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE
LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN
SITUACIONES DE VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR Y DE
GÉNERO
ARTÍCULO
1.- Se reforma el epígrafe de la sección I del
título III, Delitos sexuales, de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de
1970, y sus reformas. El texto dirá:
“Título III
Delitos
sexuales
Sección I
Violación,
delitos sexuales contra las personas menores
de
edad, abusos sexuales contra las personas
mayores
de edad, turismo sexual”
ARTÍCULO
2.- Se reforma el epígrafe del título de la
sección III del título III, Delitos sexuales, de la Ley N.º 4573, Código Penal,
de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto dirá:
“Título III
Delitos
sexuales
Sección III
Corrupción,
seducción o encuentros con personas menores
de
edad por medios electrónicos, proxenetismo, rufianería,
trata
de personas y pornografía”
ARTÍCULO
3.- Se reforma el artículo 162 de la Ley N.º
4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 162.- Abusos
sexuales contra las personas mayores de edad
Si los abusos descritos en el
artículo 161 anterior se cometen contra una persona mayor de edad, la pena será́
de dos a cuatro años de prisión.
La pena será de tres a seis años
de prisión cuando:
a) El autor se aproveche de la vulnerabilidad de
la persona ofendida, o esta se encuentre incapacitada para resistir o se
utilice violencia corporal o intimidación.
b) El autor sea ascendiente, descendiente,
hermana o hermano de la víctima.
c) El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino,
prima o primo de la víctima.
d) El autor sea madrastra, padrastro,
hermanastra o hermanastro de la víctima.
e) El
autor sea el tutor o el encargado de la educación, guarda o custodia de la
víctima.
f) El autor realice la conducta contra alguno de
los parientes de su cónyuge o conviviente, indicados en los incisos 3) y 4)
anteriores.
g) El autor se prevalezca de su relación de
confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.”
ARTÍCULO
4.- Se reforma el artículo 167 de la Ley N.º
4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 167.- Corrupción
Será sancionado con pena de
prisión de tres a ocho años quien mantenga o promueva la corrupción de una
persona menor de edad o incapaz, ejecutando o haciendo a esa persona ejecutar a
otro u otros actos sexuales con fines perversos, pornográficos u obscenos.
La misma pena se impondrá a
quien utilice a personas menores de edad o incapaces en exhibiciones o
espectáculos, públicos o privados, de tal índole.
La pena será de cuatro a diez
años de prisión, si el actor, utilizando las redes sociales o cualquier otro
medio informático o telemático, u otro medio de comunicación, busca encuentros
de carácter sexual para sí, para otro o para grupos, con una persona menor de
edad o incapaz; utiliza a estas personas para promover la corrupción o las
obliga a realizar actos sexuales de naturaleza perversa, pornográfica u
obscena.
En ninguno de los casos
anteriores se podrá alegar la existencia de consentimiento, por parte de la
víctima, para la ocurrencia de los hechos.”
ARTÍCULO
5.- Se reforma el epígrafe del artículo 167 bis,
de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El
texto dirá:
“Artículo 167 bis.- Seducción
o encuentros con personas menores de edad por medios electrónicos.”
ARTÍCULO
6.- Se reforma el artículo 168 de la Ley N.º
4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 168.- Corrupción
agravada
En el caso de los artículos 167
y 167 bis, la pena será de cuatro a diez años de prisión, siempre y cuando:
a) La víctima sea menor de trece años.
b) El hecho se ejecute con propósitos de lucro.
c) El hecho se ejecute con engaño, violencia,
abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coacción.
d) El autor sea ascendiente, descendiente,
hermana o hermano de la víctima.
e) El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino,
prima o primo de la víctima.
f) El autor sea madrastra, padrastro,
hermanastra o hermanastro de la víctima.
g) El autor sea tutor o encargado de la
educación, guarda o custodia de la víctima.
h) El autor realice la conducta contra alguno de
los parientes de su cónyuge o conviviente, indicados en los incisos 4), 5) y 6)
anteriores.
i) El autor se prevalezca de su relación de
confianza con la víctima o con su familia, medie o no relación de parentesco.”
ARTÍCULO
7.- Se reforma el artículo 244 de la Ley N.º
4573, del Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 244.- Explotación
económica de personas menores de edad o incapaces
Será reprimido con prisión de
uno a cuatro años a quien, con ánimo de lucro y abusando de las necesidades o
inexperiencia de una persona menor de edad o de una persona con deficiencias en
su capacidad cognoscitiva o volitiva, la induzca a realizar un acto que importe
efectos jurídicos perjudiciales a ella o para un tercero, así como si la
utiliza o mantiene en la mendicidad.
La pena será de cinco a ocho
años de prisión cuando:
a) La persona ofendida sea menor de trece años.
b) El autor sea ascendiente, descendiente,
hermana o hermano de la víctima.
c) El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino,
prima o primo de la víctima.
d) El autor sea madrastra, padrastro,
hermanastra o hermanastro de la víctima.
e) El autor sea tutor o encargado de la
educación, guarda o custodia de la víctima.
f) El autor actúe contra alguno de los parientes
de su cónyuge o conviviente, indicados en los incisos 2) y 3) anteriores.
g) El autor se prevalezca de su relación de
confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.
ARTÍCULO
8.- Se reforma el artículo 339 de la Ley N.º
4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 339.- Incumplimiento
de deberes
Será sancionada con
inhabilitación por el plazo de uno a cuatro años la persona en el ejercicio de
una función pública que, por imprudencia, negligencia o inobservancia de los
reglamentos o de los deberes a su cargo, omita, rehúse hacer o retarde algún
acto propio de su función. Igual pena se impondrá al funcionario público que
ilícitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un trámite,
asunto o procedimiento, cuando está obligado a hacerlo.
La pena de inhabilitación será
de cinco a ocho años cuando tal incumplimiento de deberes resulte en perjuicio
de una persona menor de dieciocho años, requerida de protección legal o
administrativa ante situaciones de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial.”
ARTÍCULO
9.- Se reforma el artículo 389, de la Ley N.º
4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 389.- Mendicidad
Se impondrá la pena de cincuenta
a cien días multa, o la de prestación de servicios de utilidad pública, a las
siguientes personas:
a) Uso de castigo físico y trato humillante:
Los padres de familia, tutores o
guardadores de personas menores de edad, que hagan uso del castigo físico o
trato humillante en sus relaciones de guarda, crianza o custodia.
b) Evasión de responsabilidad parental:
Los padres de familia, tutores o
guardadores que, evadiendo las responsabilidades inherentes a su deber legal,
hagan o traten de hacer entrega a otra persona o establecimiento público de las
personas menores de edad a su cargo.
Hacer entrega a otra persona o
establecimiento público de las personas menores de edad a su cargo.
c) Exposición al peligro:
A quien tenga bajo su cuidado a una
persona menor de edad y la exponga a cualquier peligro predecible o evitable.”
ARTÍCULO
10.- Se deroga el artículo 165 de la Ley N.º 4573,
Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas.
ARTÍCULO 11.- Se deroga el artículo 390 de la Ley N.º 4573,
Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
Emilia
Molina Cruz Lorelly
Trejos Salas
Ana
Patricia Mora Castellanos Marvin
Atencio Delgado
Carmen
Quesada Santamaría Sandra
Pisk Feinzilber
Humberto
Vargas Corrales Silvia
Vanessa Sánchez Venegas
Ottón
Solís Fallas Mario
Redondo Poveda
Rosibel
Ramos Madrigal Javier
Francisco Cambronero Arguedas
Gonzalo
Alberto Ramírez Zamora Gerardo
Fabricio Alvarado Muñoz
DIPUTADAS Y DIPUTADOS
5 de agosto de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Niñez y Adolescencia.
1 vez.—O. C. N° 2407.—Solicitud N° 18218.—(IN2014055917).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas;
la Ley N° 6877, Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento (SENARA) de 18 de julio de 1983 y sus reformas; el Decreto
Ejecutivo No. 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto
Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 6877, publicada en La
Gaceta N° 143 de 29 de julio de 1983 y sus reformas, se crea el Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), cuyos objetivos,
entre otros, son fomentar el desarrollo agropecuario del país, mediante el
establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección
contra inundaciones, contribuir a desarrollar preferentemente aquellos
proyectos de desarrollo agropecuario que se sustenten en una justa distribución
de la tierra y procurar que en el territorio beneficiado por la creación de
distritos de riego y avenamiento, se efectúe una modificación racional y
democrática en la propiedad de la tierra.
II.—Que por medio del oficio GG-068-14, el
Gerente General del SENARA, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo
fijado a ese órgano para el período 2014, por un monto de ¢838.500.000,00
(ochocientos treinta y ocho millones quinientos mil colones exactos), los
cuales se destinarán al pago de servicios en ciencias económicas y sociales
(contratación de servicios profesionales de Auditoría Externa) y al pago de
otros servicios de gestión y apoyo -perforación exploratoria, armado de
piezómetros y ejecución de estudios de campo en los acuíferos de Río Grande,
Río Ario, Tempisque y Pacífico Central para determinar la calidad de los suelos
existentes, complementar la información de las perforaciones y llevar a cabo
Planes de Aprovechamiento Sostenible (PAS)-, igualmente a la contratación de
mano de obra especializada para realizar la corta de árboles y demolición de
las viviendas que se requiere para el reasentamiento, así como también para la
infraestructura que se encuentra dentro de las líneas de diseño. Dicha gestión
cuenta con el aval de la Ministra de Agricultura y Ganadería, otorgado mediante
el oficio DM-675-2013 del 8 de octubre del 2013.
III.—Que de dicho monto corresponde ampliar por
la vía del Decreto Ejecutivo la suma de ¢62.500.000,00 (sesenta y dos millones
quinientos mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el
artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital
N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo del 2013 y sus reformas, ya que
son recursos de superávit específico, que se destinarán a financiar gastos
directamente relacionados con la actividad sustantiva del SENARA, como la
atención de la contratación de mano de obra para la corta de árboles en una
longitud de cuatro kilómetros en el Río Limoncito y quinientos metros en la
Quebrada Chocolate y la demolición de ocho viviendas que se requiere para el
reasentamiento, así como para la demolición de infraestructura que se encuentra
dentro de las líneas de diseño en el aumento del acceso a la red de
alcantarillado y reducción de las inundaciones urbanas en la zona de Limoncito
en Limón.
IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595-H
citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para
el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que
podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas,
ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En
correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo
resultante para el SENARA, fue establecido en la suma de ¢17.298.651.275,00
(diecisiete mil doscientos noventa y ocho millones seiscientos cincuenta y un
mil doscientos setenta y cinco colones exactos), el cual fue comunicado
mediante el oficio STAP-0491-2014 del 21 de marzo del 2014, cifra que no
contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus
reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley
N° 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
VI.—Que en relación con el superávit
específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita
la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos
en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.
VII.—Que por lo anterior, resulta necesario
ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para el SENARA para el 2014,
incrementándolo en la suma de ¢62.500.000,00 (sesenta y dos millones quinientos
mil colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el Servicio Nacional
de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), el gasto presupuestario
máximo fijado para el año 2014, establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37595-H,
publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo
del 2013 y sus reformas, en la suma de ¢62.500.000,00 (sesenta y dos millones
quinientos mil colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración
activa del SENARA, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley
N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus
reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La
Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diez días del mes de abril del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Hacienda a. í, José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 092-14.—Solicitud Nº
0523.—C-78290.—(D38341-IN2014056155).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso
2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8640, Aprobación del Contrato de
Préstamo Nº 7388-CR y sus anexos entre la República de Costa Rica y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) de 5 de junio de 2008 y la Ley
Nº 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2014 de 29 de noviembre de 2013 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo
5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de
2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento
público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la
citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la
reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y
sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden
efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que mediante la Ley 8640, publicada en La
Gaceta Nº 128 de 3 de julio de 2008, que es la Aprobación del Contrato de
Préstamo Nº 7388-CR y sus anexos entre la República de Costa Rica y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), así como la aprobación del
Convenio de Donación TF-056666-CR, en su artículo seis dispone literalmente
“Facúltase al Poder Ejecutivo para que, por medio de decreto ejecutivo, incorpore
a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, los
recursos provenientes del Contrato de Préstamo y de donación ratificado por
medio de la presente Ley”.
5º—Que la Contabilidad Nacional certificó
mediante oficio Nº DCN-672-2014, de 21 de julio del 2014, los saldos
disponibles incluidos en este decreto.
6º—Que mediante oficio OM-185-2014 del 22 de
julio 2014, el Ministerio de Ambiente y Energía, solicita la incorporación de
los recursos, cumpliendo en todos los extremos con la normativa legal y técnica
vigente.
7º—Que se hace necesario emitir el presente
Decreto, con la finalidad de que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO), atienda en forma oportuna, eficiente y eficaz, las encomiendas
establecidas en el Convenio de Donación TF-056666-CR precitado.
8º—Que a los efectos de evitar la innecesaria
onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de
modificación presupuestaria para la entidad involucrada, habida cuenta de que
las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su
adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y
publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de
Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha
Dirección General. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse los
artículos 1º y 2º de la Ley Nº 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada
en el Alcance Digital Nº 131 a La Gaceta Nº 235 de 05 de diciembre de
2013, con el fin de reflejar presupuestariamente la incorporación a la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República vigente, la suma de
seiscientos veinte millones setecientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta
y ocho colones con catorce céntimos (¢620.732.858,14), para el cumplimiento del
convenio Donación TF-056666-CR suscrito entre el Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,
ratificado mediante la Ley 8640, publicada en La Gaceta Nº 128 de 3 de
julio de 2008.
Artículo 2º—El desglose en el nivel de
programa, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página
electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias
y en forma impresa, en los
archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Los aumentos en este Decreto se
muestran como sigue:
Artículo 1°, Ley Nº 9193:
Artículo 2°, Ley Nº 9193:
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la
República, al primer día del mes de agosto del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 22503.—Solicitud N°
7152.—C-97880.—(D38610-IN2014058663).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas;
la Ley Nº 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2014 de 29 de noviembre de 2013.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº
8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus
reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los
medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza
al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no
contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se
dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La
Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la
normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el
Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto
Ejecutivo.
4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado,
autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de
Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos
autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la
República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los
recursos asignados al programa.
5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de
atender un conjunto de modificaciones presupuestarias para los distintos
Órganos del Gobierno de la República, las cuales se requieren para cumplir con
los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9194, publicada en el Alcance
Digital Nº 131 a La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2013.
6º—Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en
el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los
extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa
el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria
para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de
información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin
perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se
publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en
el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión
original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por
tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2º y 3º
de la Ley Nº 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital
Nº 131 a La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2013, con el fin de
realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República
aquí incluidos.
Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un
monto de ciento cuarenta y tres millones de colones sin céntimos
(¢143.000.000,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida
y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del
Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr
(Modificaciones Presupuestarias) y en forma impresa, en los archivos que se
custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Las rebajas en este Decreto se muestran como
sigue:
MODIFICACIÓN ARTÍCULOS 2º y 3º DE LA LEY N° 9193
DETALLE DE REBAJAS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO
-En colones-
__________________________________________________
Título
Presupuestario Monto
________________________________________________________
TOTAL 143.000.000,00
PODER LEGISLATIVO 70.000.000,00
ASAMBLEA LEGISLATIVA 70.000.000,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 73.000.000,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 73.000.000,00
Los aumentos en este Decreto se
muestran como sigue:
MODIFICACIÓN ARTÍCULOS 2º y
3º DE LA LEY N° 9193
DETALLE DE AUMENTOS POR
TÍTULO PRESUPUESTARIO
-En colones-
________________________________________________
Título Presupuestario Monto
________________________________________________
TOTAL 143.000.000,00
PODER LEGISLATIVO 70.000.000,00
ASAMBLEA LEGISLATIVA 70.000.000,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 73.000.000,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 73.000.000,00
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la
República, al primer día del mes de agosto del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 64-2014.—Solicitud N° 4752.—C-57540.—(D38613-IN2014056803).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 5, Ley Orgánica del Museo Nacional de
28 de enero de 1888; la Ley N° 7429, Ley de Donaciones al Museo Nacional de
Costa Rica de 14 de setiembre de 1994 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N°
32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N°
37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el artículo 1° de la Ley
N° 5, Ley Orgánica del Museo Nacional, establece que el Museo Nacional es un
establecimiento destinado a coleccionar y exponer en forma permanente los
productos naturales y curiosidades históricas y arqueológicas del país, con el
objeto de que sirva de centro de estudio y exhibición.
2º—Que el artículo 1° de la Ley N° 7429,
publicada en La Gaceta N° 191 de 7 de octubre de 1994, dispone que el
Museo Nacional es un órgano desconcentrado, con personalidad y capacidad
jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud.
3º—Que mediante el oficio DM-596-2014 la
Ministra de Cultura conjuntamente con el Director del Museo Nacional de Costa
Rica, solicitaron el incremento el gasto presupuestario del 2014 del Museo
Nacional de Costa Rica en ¢1.348.546.729,36 (mil trescientos cuarenta y ocho
millones, quinientos cuarenta y seis mil setecientos veintinueve colones con
treinta y seis céntimos) para financiar acciones estratégicas ya programadas
para el cumplimiento de sus objetivos institucionales y transferencia a
organismo internacional.
4º—Que de dicho monto corresponde ampliar por
la vía del Decreto Ejecutivo, la suma ¢1.183.722.830,74 (mil ciento ochenta y
tres millones, setecientos veintidós mil ochocientos treinta colones con
setenta y cuatro céntimos) gastos que serán financiados con recursos
provenientes de superávit libre y superávit específico, mismos que son
necesarios para financiar los gastos derivados de la restauración del Cuartel
Bellavista, la primera etapa de la Sala de Historia del Museo Nacional, la
candidatura a la UNESCO de los Asentamientos Cacicales Precolombinos con
esferas de piedra en el Díquis, para gastos operativos del Museo de Limón y la
restauración del Museo de Liberia, entre otros.
5º—Que del monto indicado en el inciso
anterior, se utilizará la suma de ¢859.772.830,74 (ochocientos cincuenta y
nueve millones setecientos setenta y dos mil ochocientos treinta colones con
setenta y cuatro céntimos) gastos que serán financiados con recursos provenientes
de superávit libre para financiar gastos operativos, efectuar la Restauración
del Cuartel Bellavista, la primera etapa de la Sala de Historia del Museo
Nacional, las expropiaciones de propiedades necesarias para el proyecto de la
UNESCO y la suma de ¢323.950.000,00 (trescientos veintitrés millones
novecientos cincuenta mil colones exactos) para la candidatura a la UNESCO de
los Asentamientos Cacicales Precolombinos con esferas de piedra en el Díquis),
los proyectos en el Museo de Limón y la restauración del Museo de Liberia, con
recursos provenientes del superávit específico.
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
37595-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje
máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades
públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En
correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo
para el año 2014 resultante para el MNCR, fue establecido en la suma de
¢2.056,740.000,00 (dos mil cincuenta y seis millones setecientos cuarenta mil
colones cero céntimos) el cual fue comunicado en el oficio STAP-0724-2013 del
16 de abril de 2013; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en
este decreto.
7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus
reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley
N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
8º—Que el artículo 7° del Decreto citado en
el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que
provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de
los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para
financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los
cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los
fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen
una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación
de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma
naturaleza.
9º—Que el artículo 9° del decreto supra
citado, dispone que los recursos de vigencias anteriores que se refieren al
superávit específico, podrán utilizarse para financiar los gastos definidos en
los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a
esos recursos.
10.—Que por lo anterior, resulta necesario
ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al MNCR para el año 2014,
incrementándolo en la suma de ¢1.183.722.830,74 (mil ciento ochenta y tres
millones, setecientos veintidós mil ochocientos treinta colones con setenta y
cuatro céntimos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°.—Amplíese para el
Museo Nacional de Costa Rica, el gasto presupuestario máximo para el 2014,
establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el
Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013, en la
suma de ¢1.183.722.830,74 (mil ciento ochenta y tres millones, setecientos
veintidós mil ochocientos treinta colones con setenta y cuatro céntimos), para
ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la
administración activa del Museo Nacional de Costa Rica, el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los once días del mes de agosto del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O.C. N° 16882.—Solicitud N°
5508.—C-83330.—(D38618-IN2014058599).
Nº 076-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3)
de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978),
en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de
Transportes para Todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre
de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2014 (Nº 9193 de 29 de noviembre de 2013) y en
el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de
mayo de 2001).
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad número 1-407-1385,
Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y
participe en la “Reunión de la Comisión de Programación y Evaluación”,
organizada por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo
(CLAD), a realizarse en Caracas, Venezuela, el 10 de octubre de 2014.
Artículo 2º—El CLAD cubrirá gastos por
concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de impuestos sobre
boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de
transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con
Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica), Programa 863 (Actividades Centrales), Subpartidas 1.05.03
(Transporte en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2014.
Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora
Sánchez Oviedo, se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Alberto Fallas
Calderón, cédula de identidad número 1-466-644.
Artículo 4º—Rige de las 8:00 horas del 9 de
octubre a las 22:00 horas del 11 de octubre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, el día cuatro del mes de agosto del dos mil catorce.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 22447.—Solicitud Nº 140023.—C-37440.—(IN2014056195).
N° 113-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la
Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1°—Autorizar al Ing. Luis
Carrera Hidalgo, cédula 1-0670-0067, funcionario del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, para que participe en el
“II Taller de Selección de Germoplasma GRiSP 2014”, del 26 al 27 de agosto de
2014 a realizarse en Cali, Colombia.
2°—El tiquete y gastos de viaje serán
cubiertos por presupuesto ordinario del INTA.
3°—Rige a partir del 25 al 28 de agosto de
2014.
Dado en el Despacho Ministerial
el catorce de julio del dos mil catorce.
Gina Paniagua Sánchez, Ministra
de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. N° 244.—Solicitud N°
25070.—C-20100.—(IN2014057022).
N° 045-MEIC-2014
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de
Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública,
Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano adscrito al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el intercambio de experiencias en las magnitudes de vibraciones y
acústica, que se llevará a cabo en el
Centro Español de Metrología (CEM).
II.—Que dicha actividad se realizará en
Madrid, España, del día 28 de julio al día 01 de agosto de 2014.
III.—Que es interés del Lacomet que los
funcionarios adquieran conocimientos en temas relacionados con las vibraciones
de patrones y equipos de medición, evaluación de incertidumbre y supuesto
práctico, prácticas en el laboratorio de vibraciones, acústica, principios de
electroacústica, entre otros. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a Olman
Fernando Ramos Alfaro, portador de la
cédula de identidad número 4-162-468
y Adrián Solano Mena, portador de
la cédula de identidad número 1-665-436, funcionarios del Laboratorio
Costarricense de Metrología, para que
participen en el intercambio de experiencias en
las magnitudes de vibraciones y acústica, organizada por el Centro Español de Metrología (CEM), que se
llevará a cabo en la Ciudad de
Madrid, España, del día 28 de
julio al día 1° de agosto de 2014.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por el Proyecto de
Cooperación “PROCALIDAD”.
Artículo 3°—Rige a partir del día veintiséis
de julio y hasta su regreso el día dos de agosto del dos mil catorce,
devengando los funcionarios el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de
Economía Industria y Comercio, a los diecisiete días del mes de julio del dos
mil catorce.
Welmer Ramos González, Ministro
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 003-2014.—Solicitud N°
4603.—C-37730.—(IN2014056221).
N° 048-MEIC-2014
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de
setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano adscrito al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la participación en “el XIX
Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna” bajo la denominación “Auditoría
Interna: el Valor de la tercera línea de defensa”, organizado por la Federación
Latinoamericana de Auditores Internos (FLAI) y el Instituto de Auditoría
Interna de El Salvador, actividad que se llevará a cabo en la Ciudad Sonsonate,
el Salvador del 12 al 14 de octubre de 2014.
II.—Que el funcionario del Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET), Armando Rivera Soto, portador de la
cédula de identidad número 1-495-926, fue invitado a participar en la actividad
indicada, en representación del Laboratorio Costarricense de Metrología donde
ostenta el cargo de Auditor Interno.
III.—Que la Ley de Control Interno N° 8292 en
el artículo 22 señala que compete a la Auditoría Interna, realizar auditorías o
estudios especiales como es el Proyecto PROCALIDAD, verificando el cumplimiento,
la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia
institucional, como verificar que la administración activa tome las medidas de
control interno necesarias.
IV.—Que es interés del Lacomet que el Auditor
Interno adquiera conocimientos en temas relacionados con Defensa Gestión
Operativa, Defensa Funciones de Aseguramiento, Defensa de Auditoría Interna,
Gobierno, Riesgo y Cumplimiento, Fraude y Sector Público, entre otros. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a Armando
Rivera Soto, portador de la cédula de identidad número 1-495-926, funcionario
del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en el XIX
Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna, denominado: “Auditoría Interna:
el Valor de la tercera línea de defensa”, organizado por la Federación
Latinoamericana de Auditores Internos (FLAI) y el Instituto de Auditoría
Interna de El Salvador; actividad que se llevará a cabo la Ciudad de Sonsonate,
El Salvador del 12 al 14 de octubre del 2014.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, el hospedaje y alimentación, serán financiados por Proyecto
de Cooperación PROCALIDAD, para participar en la actividad indicada. El
transporte será cubierto mediante contrapartida nacional 1.05.03 “Transporte al
Exterior”, y los viáticos mediante contrapartida nacional 1.05.04 “Viáticos al
exterior”, correspondiéndole al funcionario la suma de $864,96 (ochocientos
sesenta y cuatro dólares 96/100). Los gastos por transporte interno dentro del
país visitado serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología
(LACOMET) contra la presentación de las respectivas facturas. El funcionario
cede el millaje al LACOMET. Asimismo, los gastos por concepto de transporte,
viáticos, impuestos y otros, del día 15 de octubre del dos mil catorce, serán
cubiertos por el funcionario sin ninguna erogación por parte del Estado.
Artículo 3°—Rige a partir del once de octubre
y hasta su regreso el dieciséis de octubre del dos mil catorce, devengando el
funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de
Economía Industria y Comercio, a los veinticuatro días del mes de julio del dos
mil catorce.
Welmer Ramos González, Ministro
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 003-2014.—Solicitud N°
4603.—C-64280.—(IN2014056226).
Nº DM-FP-1975-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Yayo
Vicente Salazar, cédula de identidad Nº 1-435-724, funcionario de la Dirección
de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad
denominada “Reunión Regional de Coordinadores de Desastres en Salud”; que se
llevará cabo en la Ciudad de Gauyaquil, Ecuador, del 27 al 29 de mayo del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 26 de mayo y regresando el 30 de
mayo del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 26 de mayo al
30 de mayo del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil catorce.
Publíquese.—La Ministra de
Salud.—Dra. María Elena López Núnez.—1 vez.—O.C. Nº 22094.—Solicitud Nº
5733.—C-23460.—(IN2014056209).
N°
DM-RC-4303-2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública” y 43 del
Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
I.—Que mediante resolución N° 11973 de las ocho
horas con diez minutos del día trece de agosto del dos mil doce, el Tribunal
del Servicio Civil, luego de desarrollar el debido proceso, declaró con lugar
la gestión, promovida por el Ministerio de Salud, para despedir sin
responsabilidad patronal a la señora María de Jesús Gutiérrez Guadamuz.
II.—Que inconforme con lo dispuesto, la señora
Gutiérrez Guadamuz interpuso recurso de apelación, el cual fue rechazado por el
Tribunal Administrativo del Servicio Civil, según consta en resolución N°
023-2013-TASC de las 09:15 horas del 15 de julio del 2013.
III.—Que la señora Gutiérrez Guadamuz presentó
solicitud de Medida Cautelar, ante el Tribunal Contencioso Administrativo y
dicho Despacho Judicial ordenó, mediante resolución de las 14:40 horas del 13
de agosto del 2013, “… mantener a la actora en el puesto que venía ocupando y
del cual fue despedida, hasta tanto se resuelva en definitiva la presente
gestión cautelar.” No obstante lo anterior, según consta en resolución N°
1037-2014 de las 13:40 horas del 13 de mayo del 2014, el Despacho Judicial de
marras, rechazó la medida cautelar solicitada, quedando autorizado el
Ministerio, a partir de esta fecha, para cesar en sus funciones a dicha
servidora. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en Sentencia Oral 1037-2014 de las 13:40 horas del
13 de mayo del 2014, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo del II
Circuito Judicial de San José, despedir sin responsabilidad patronal a la
señora María de Jesús Gutiérrez Guadamuz, cédula de identidad: N° 5-0279-0864,
puesto Nº 037530, clase: Profesional de Servicio Civil 1 A, especialidad
Saneamiento Ambiental, destacada en el Área Rectora de Salud Sureste
Metropolitana.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del
2014.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del
mes de julio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena
López Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº 5735.—C-39300.—(IN2014056159).
Nº DM-FP-4452-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del
02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Ing.
Ana Villalobos Villalobos, cédula de identidad Nº 1-512-555, Jefe de la Unidad
de Administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano y la Dra. Raquel
Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad N° 1-1143-0631, funcionaria de la
Unidad de Administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano de la
Dirección de Protección al Ambiente Humano para que asistan y participen en la
“Reunión Regional para establecer las bases de la red de transporte en América
Latina y el Caribe conforme a la esfera temática de seguridad 7”; que se
llevará cabo en la Ciudad de Santiago, Chile, del 4 al 8 de agosto del 2013.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de las
funcionarias, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario las
funcionarias, estarán saliendo del país el día 3 de agosto y regresarán el día
9 de agosto del 2014.
Artículo 5º—Rige del 3 de agosto al 9 de
agosto del 2014.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José a los veintitrés días del mes de julio del dos mil catorce.
Publíquese.—La Ministra de
Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O.C. Nº 22094.—Solicitud Nº
5732.—C-28850.—(IN2014056203).
Nº DM-FP-4455-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr.
César Gamboa Peñaranda, cédula de identidad Nº 1-678-708, Director de la
Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud, para que asista y
participe en la actividad denominada “Reunión de Trabajo. Monitoreo de la
Equidad en Salud, en el Marco del programa EURosocial II”, que se llevará a
cabo en la Ciudad de Lima, Perú, del 24 al 25 de julio del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
Programa para la Cohesión Social en América Latina EUROsocial, por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo el día 23 de julio y regresará el día 26 de julio
del 2014.
Artículo 5º—Rige del 23 de julio al 26 de
julio del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil catorce.
Publíquese.—La Ministra de
Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O.C. Nº 22094.—Solicitud Nº
5732.—C-24620.—(IN2014056205).
Nº DM-FP-4456-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda.
Flor Murillo Rodríguez, cédula de identidad Nº 4-142-706, funcionaria de la
Unidad de Planificación Estratégica Producción Social de Salud de la Dirección de
Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que
asista y participe en la actividad denominada “Evaluación de Necesidades y
Planificación de la Recuperación PDNA”; que se llevará cabo en la Ciudad de
Panamá, Panamá, del 12 al 15 de agosto del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 11 de agosto y regresando el 16 de
agosto del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 11 de agosto al
16 de agosto del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José el primer día del mes de agosto del dos mil catorce.
Publíquese.—La Ministra de
Salud, Dra. María Elena López Núnez.—1 vez.—O.C. Nº 22094.—Solicitud Nº
5733.—C-30230.—(IN2014056215).
Nº DM-FP-4457-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del
02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing.
Federico Paredes Valverde, cédula de identidad Nº 9-042-022, funcionario de la
Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la
actividad denominada “Study Visit Under Buakeaw Roundtable International 2014,
Suficiency Economy and Universal Health Coverage”, que se llevará a cabo en
Tailandia, del 13 al 22 de agosto del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Agencia
de Cooperación Internacional de Tailandia (TICA), por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo el día 12 de agosto y regresará el día 23 de
agosto del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 12 de agosto al
23 de agosto del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José el primer día del mes de agosto del dos mil catorce.
Publíquese.—La Ministra de
Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O.C. Nº 22094.—Solicitud Nº
5732.—C-29840.—(IN2014056206).
Nº DM-FP-4500-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Nydia Amador Brenes, cédula de identidad Nº 1-419-741, Jefe Unidad de
Evaluación de Impacto de Acciones Estratégicas en Salud y Responsable Programa
Control de Tabaco, para que asista y participe en la actividad denominada
“Reunión del Secretariado del Convenio Marco para el Control del Tabaco”; que
se llevará cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del 9 al 10 de setiembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 8 de setiembre y regresando el 11
de setiembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 8 de setiembre
al 11 de setiembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José el primer día del mes de agosto del dos mil catorce.
Publíquese.—La Ministra de
Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O.C. Nº 22094.—Solicitud Nº
5733.—C-28020.—(IN2014056210).
Nº DM-FP-4501-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Hilda Salazar Bolaños, cédula de identidad Nº 2-291-1071, funcionaria de la
Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “Taller sobre carga de enfermedad respiratoria”; que se
llevará cabo en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 3
al 5 de setiembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 2 de setiembre y regresando el 6
de setiembre del 2014.
Artículo 5º—Rige del 2 de setiembre al 6 de
setiembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José a los treinta días del mes de julio del dos mil catorce.
Publíquese.—La Ministra de
Salud.—Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O.C. Nº 22094.—Solicitud Nº
5732.—C-28170.—(IN2014056201).
Nº DM-FP-4502-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Guiselle Rodríguez Hernández, cédula de identidad Nº 2-312-640, Directora de la
Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y
participe en la actividad denominada “Retomando Temas y Plan de Trabajo
Propuesto en Apoyo al Fortalecimiento de las Autoridades Reguladoras Nacionales
de Referencia (ARNr) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS)”, que se
llevará a cabo en la Ciudad de Rio de Janeiro, Brasil, del 26 al 29 de agosto
del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Confederación Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
(COFEPRIS), por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo el día 24 de agosto y regresará el día 30 de
agosto del 2014.
Artículo 5º—Rige del 24 de agosto al 30 de
agosto del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José a los veintidós días del mes de agosto del dos mil catorce.
Publíquese.—La Ministra de
Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O.C. Nº 22094.—Solicitud Nº
5733.—C-30330.—(IN2014056213).
N°
DM-FP-4504-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b)
de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic. María Gabriela Castro Páez, cédula de
identidad N° 1-441-840, Directora de la Dirección de CEN CINAI, para que asista
y participe en la actividad denominada encuentro “Hacia Políticas de Cuido
Infantil en América Latina con Estándares de Calidad”, que se llevará a cabo en
la Ciudad de Montevideo, Uruguay, del 27 al 29 de agosto del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por EUROsociAL
II, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo el día 26 de agosto y regresará el día 30 de
agosto del 2014.
Artículo 5º—Rige del 26 de agosto al 30 de
agosto del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud, San José a los
ocho días del mes de agosto del dos mil catorce.
Publíquese,
Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº 5734.—C-26800.—(IN2014056099).
N°
DM-FP-4505-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b)
de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Gerardo Solano
Elizondo, cédula de identidad N° 1-719-086, funcionario de la Dirección de
Garantía de Acceso a Servicios de Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “Reunión Regional de Fortalecimiento de Calidad de
Servicios de Salud”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Lima, Perú, del 06
al 07 de setiembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por Global Healing, por
lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo el día 05 de setiembre y regresará el día 08 de
setiembre del 2014.
Artículo 5º—Rige del 05 de setiembre al 08 de
setiembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los
ocho días del mes de agosto del dos mil catorce.
Publíquese,
Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº 5734.—C-23890.—(IN2014056118).
N°
DM-FP-4506-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b)
de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo del 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Fulvia Elizondo
Sibaja, cédula de identidad N°
1-676-607, funcionaria de la Dirección de Promoción de la Salud, para que
asista y participe como representante del Consejo Nacional en la actividad
denominada “Encuentro Regional de Juventud”, que se llevará a cabo en
Guatemala, del 27 al 29 de agosto del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Cruz
Roja Costarricense, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo el día 24 de agosto y regresará el día 31 de
agosto del 2014.
Artículo 5º—Rige del 24 de agosto al 31 de
agosto del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los
ocho días del mes de agosto del dos mil catorce.
Publíquese,
Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº 5734.—C-26490.—(IN2014056122).
N°
DM-FP-4509-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b)
de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
ejercicio económico 2014; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic. María Elena
Aguilar Solano cédula de identidad N° 2-336-402 y el Dr. Danny Cascante
Álvarez, N° 1-1059-851, funcionarios de la Dirección de Regulación de Productos
de Interés Sanitario, para que asistan y participen en la actividad denominada
“I Ronda de Negociaciones del II Semestre del 2014”, que se llevará a cabo en
la Ciudad de Managua, Nicaragua, del 18 al 22 de agosto del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de los
funcionarios, por concepto de alimentación y hospedaje serán financiados por
presupuesto de Gobierno, programa 630, Sub-Partida 1.05.04 viáticos al exterior
por la suma de $1.004.80, para cada funcionario, así mismo por concepto de
taxis la suma de $100,00, para cada funcionario, montos sujetos a la respectiva
liquidación. El tiquete aéreo será financiado con recursos de Fideicomiso.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los
funcionarios, estará saliendo el día 17 de agosto y regresarán el día 23 de
agosto del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 17 de agosto al
23 de agosto del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los
trece días del mes de agosto del dos mil catorce.
Publíquese,
Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº 5734.—C-32780.—(IN2014056130).
N°
0140-2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus
reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N°
226-2010 de fecha 30 de abril del 2010, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 103 del 28 de mayo del 2010, a la empresa Precision Concepts
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-204729, se le otorgaron
nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Miguel Enrique Arguelles
Castro, mayor, divorciado una vez, máster en administración de negocios,
portador de la cédula de identidad número 1-587-359, vecino de San José, en su
condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa Precision Concepts Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-204729, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010,
señala:
“Transitorio III.—Las empresas beneficiarias
indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas
francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar
trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre
que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21
bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el
artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa
disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la
inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000).
En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se
aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta
Ley.”
IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley
del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto del 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo 145.—Traslado a la categoría prevista
en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias indicadas en el
inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán solicitar trasladarse a la
categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando
cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se
trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo
dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.
b) Que al
momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se
encuentre al día con las obligaciones del Régimen.
c) Que la
empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los
términos dispuestos por la Ley.
d) Que la
empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre
la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Las empresas que se trasladen de categoría
tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e
iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de
la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones,
términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su
contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:
“Artículo 132.-
1. El contenido deberá ser lícito, posible,
claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del
motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas. (….)
4. Su adaptación al fin se podrá lograr
mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre
que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos
sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”
VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de
la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo
podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el
ordenamiento jurídico.
VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa
Precision Concepts Costa Rica S. A., se comprometió a mantener una inversión de
al menos US $1.753.433,63 (un millón setecientos cincuenta y tres mil
cuatrocientos treinta y tres dólares con sesenta y tres centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una
inversión nueva adicional total de US $188.730,00 (ciento ochenta y ocho mil
setecientos treinta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), así como un empleo adicional de 05 trabajadores, según los plazos y
en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen
presentada por la empresa.
VIII.—Que la Comisión Especial para la
Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010, calificó como
sectores estratégicos los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se
encuentra en las industrias “Automotriz (dispositivos e insumos)”, “Piezas y
Componentes maquinados de alta precisión” y “Dispositivos, equipos, implantes e
insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus
empaques o envases altamente especializados”. En virtud de lo anterior, el
traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo
21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
IX.—Que la empresa opera en el parque
industrial denominado Condominio Parque Industrial Zona Franca Alajuela, por lo
que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
X.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del
2006, conoció la solicitud de la empresa Precision Concepts Costa Rica S. A., y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer N° 62-2014, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso
f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
a la empresa Precision Concepts Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-204729 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 1 de
enero del 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones
productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado,
empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los
artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en
lo que concierne a la mencionada categoría f).
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá
en la producción de estampados metálicos de precisión (manufacturas de metal),
contactos eléctricos, tarjetas electrónicas, interruptores electrónicos, piezas
de metal para troquel, electrodos de detección fetal, sensores eléctricos,
inyectores electrónicos de combustible, instrumentos y aparatos de medicina,
cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás
aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales, sus
partes, repuestos y accesorios. La
actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra
dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Automotriz (dispositivos e
insumos)”, “Piezas y Componentes maquinados de alta precisión” y “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Condominio Parque Industrial Zona Franca Alajuela,
ubicado en la provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran
Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el
Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido
que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N°
7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá
de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis
de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los
requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de
Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de
la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de
sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los
primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro
años. El cómputo del plazo inicial de
este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de
hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la
beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley,
ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del
Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los
beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j)
y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo
por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no
procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en
su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto
de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 136 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un
nivel mínimo total de empleo de 141 trabajadores, a partir del 30 de junio del
2015. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.753.433,63
(un millón setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y tres
dólares con sesenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos
US $188.730,00 (ciento ochenta y ocho mil setecientos treinta dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio
del 2015. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un
nivel de inversión total de al menos US $ 1.942.163,63 (un millón novecientos
cuarenta y dos mil ciento sesenta y tres dólares con sesenta y tres centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 72,86%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la
fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última
medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora
ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin
previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de
Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente
para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin
perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y
demás leyes aplicables.
14º—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir
con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así
como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15º—De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
16º—La empresa beneficiaria continuará
disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos
del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 226-2010 de fecha 30 de abril del
2010, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la
fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.
17º—El Acuerdo Ejecutivo N° 226-2010 de fecha
30 de abril del 2010, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo
Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas
al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N°
7210 y sus reformas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los dos días del mes de julio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2014056875).
N° 0161-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 párrafo
primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N°
074-2008 de fecha 08 de febrero de 2008, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 61 del 28 de marzo de 2008; modificado por el Informe N° 18-2009
de fecha 17 de febrero de 2009, emitido por la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (en adelante PROCOMER); por el Acuerdo Ejecutivo N° 136-2009 de
fecha 02 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
58 del 24 de marzo de 2009; y por el Informe N° 51-2012 de fecha 04 de mayo de
2012, emitido por PROCOMER; a la empresa Synergy Health Ast S. R. L., cédula
jurídica N° 3-102-452720, se le otorgaron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa
de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17
de dicha Ley.
II.—Que el señor Randall Vega Brenes,
portador de la cédula de identidad N° 1-596-724, en su condición de Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma con facultades suficientes para estos efectos
de la empresa Synergy Health Ast S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-452720,
presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue nuevamente el Régimen
de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada Synergy
Health Ast S.R.L., se comprometió a mantener una inversión de al menos US
$12.800.899,36 (doce millones ochocientos mil ochocientos noventa y nueve
dólares con treinta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional
total de US $7.731.252,32 (siete millones setecientos treinta y un mil
doscientos cincuenta y dos dólares con treinta y dos centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada
empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el
encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al
Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los
productos nacionales.
IV.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Synergy Health Ast S. R. L., y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 23-2014, acordó someter a
consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al
Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la
facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional,
cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los
incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el Poder
Ejecutivo considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción
que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva
una serie de beneficios, que justifican el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Synergy Health Ast S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-452720
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de
Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y
sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria consistirá
en brindar servicios de esterilización de productos médicos y farmacéuticos y
otros productos industriales.
3°—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de
Alajuela.
4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley No.
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos
al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular
los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 28 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US $12.800.899,36 (doce millones ochocientos mil
ochocientos noventa y nueve dólares con treinta y seis centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos US $7.731.252,32 (siete millones setecientos
treinta y un mil doscientos cincuenta y dos dólares con treinta y dos centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de
setiembre de 2014. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US $20.532.151,68 (veinte millones
quinientos treinta y dos mil ciento cincuenta y un dólares con sesenta y ocho
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual
PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a
partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 074-2008 de
fecha 08 de febrero de 2008 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos
por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1
vez.—(IN2014056107).
N° 186-2014
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº
9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que del 10 al 11 de junio de
2014 se celebrará en París-Francia la reunión del Grupo de Trabajo de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), evento de
gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de la funcionaria
Adriana García Vargas resulta necesaria a fin de cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre
Comercio y Medio Ambiente, en la que se discutirán temas como las disposiciones
sobre medio ambiente en TLCs, el etiquetado para fines ecológicos, los
subsidios a los combustibles fósiles y las medidas que cumplen con criterios de
eficiencia energética; 2) participar en un seminario sobre perspectivas a largo
plazo en materia de comercio y medio ambiente; 3) aprovechar el diálogo que
tendrá lugar en las reuniones para compartir la experiencia de Costa Rica y
aprender de las experiencias, políticas y prácticas de los otros países
participantes y; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos
que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés
del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE,
con miras a una eventual membresía.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora
Adriana García Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-1066-0249,
Negociadora Comercial de la Organización Mundial del Comercio, con rango de
Ministra Consejera de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC, para que
viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia para representar a Costa Rica en la
reunión del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Comercio y Medio Ambiente, a
efectuarse del 10 al 11 de junio de 2014.
Artículo 2°—Cubrir los gastos de la señora
Adriana García Vargas por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber
$688,00 (seiscientos ochenta y ocho dólares con 00/100 dólares), sujeto a
liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC). Los gastos de transporte terrestre
también serán cubiertos por la Misión. Por efectos de itinerario y rutas
terrestres hacia el lugar de destino, viaja a partir del 09 de junio del
presente año.
Artículo 3°—Rige del 09 al 11 de junio de
2014.
San José, a los cuatro días del
mes de junio de dos mil catorce.
Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N°
4808.—C-54200.—(IN2014056276).
N° 188-2014
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que el señor Julio Andrés
Flores Chaves, mayor, divorciado, consultor, portador de la cédula de identidad
7-100-147, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial con
facultades suficientes para estos efectos de la empresa Alimentos Kamuk
Internacional (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número 3-101-031116, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Alimentos Kamuk Internacional (Costa
Rica) S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
43-2013 de fecha 12 de diciembre del 2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo
el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor
de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 18 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y 34 de su
Reglamento, al tratarse de una empresa procesadora que pretende instalarse
dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), mediante oficio
DM-00103-14 de fecha 06 de marzo del 2014, el Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) remitió la consulta de rigor al Ministerio de Hacienda, transcurrido el
plazo de ley, al no contar con una respuesta del citado Ministerio, se procede
a aplicar el silencio positivo.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Alimentos Kamuk Internacional (Costa Rica) S. A., cédula
jurídica número 3-101-031116 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el
inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá
en la producción de chile picante seco, triturado, o pulverizado; hortalizas
(incluso silvestres), frutas u otros frutos y demás partes comestibles de
plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético; y
preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores,
compuestos; y mostaza preparada.
3º—La beneficiaria operará fuera de parque
industrial de zona franca, siendo su planta principal en Paraíso,
específicamente 50 metros al norte y 200 al este del Estadio de Paraíso,
provincia de Cartago. Asimismo, la empresa también operará, a partir del 31 de
octubre del 2014, en una planta secundaria fuera de parque industrial de zona
franca en Paraíso, Llanos de Santa Lucía, específicamente 1 kilómetro al sur
del Campo Ayala, provincia de Cartago.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de
acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en
desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de
2015. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos
fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar y mantener una
inversión mínima total de al menos US $2.500.000,00 (dos millones quinientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a
más tardar el 31 de diciembre de 2015. Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 67,42%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 17 de febrero del 2014. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre
de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la
seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera
de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar
las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las
autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control
sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.
Comuníquese y Publíquese.
HELIO FALLAS VENEGAS.—Jhon
Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(IN2014056207).
N° 204-2014
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N°
9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que la firma, impulso
legislativo, ratificación e implementación del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) forman parte de las acciones
desarrolladas por el Ministerio para ampliar y consolidar la plataforma de
comercio exterior y es uno de los objetivos del sector establecido en el Plan
Nacional de Desarrollo. El proceso de negociación de este instrumento se llevó
a cabo entre octubre del 2007 y mayo del 2010, con ocho rondas de negociación
con la Unión Europea, un número similar de reuniones de coordinación
centroamericana, y varias rondas de negociación inter-sesionales.
Posteriormente se desarrolló la revisión legal y traducción del texto a los 27
idiomas oficiales de la Unión Europea y, tras la conclusión de los pasos
preparatorios necesarios en el primer semestre del 2012, se llevó a cabo el
acto oficial de firma del acuerdo el 29 de junio del 2013 en Tegucigalpa,
Honduras. Posteriormente, el 1º de octubre de 2013, el pilar comercial del
AACUE entró en vigor para Costa Rica.
II.—Que la Unión Europea es un socio clave en
los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras
exportaciones, procurar mercados más exigentes y desarrollados, y crear nuevos
empleos. El Acuerdo de Asociación vela por el fortalecimiento de la plataforma
comercial del país; garantiza un acceso privilegiado al segundo mercado más
importante para nuestras exportaciones; nos dota de una herramienta de primer
orden y de mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la
inversión entre ambas regiones; y, de manera más macro, nos permite continuar
ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su
exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su
desempeño en el mercado internacional.
III.—Dentro del marco institucional del AACUE
se establecen diversos órganos con tareas específicas en materia comercial. El
Consejo de Asociación es el encargado de supervisar el cumplimiento de los
objetivos del Acuerdo y la aplicación del mismo y se integra por los Ministros
centroamericanos y los representantes de alto nivel de la Unión Europea
responsables de comercio exterior. Por otra parte, el Comité de Asociación
tiene la función de asistir al Consejo de Asociación en el cumplimiento de sus
deberes y está compuesto por representantes de la Comisión Europea y
representantes de alto nivel de los países centroamericanos, con
responsabilidad sobre asuntos comerciales. Adicionalmente, el AACUE establece
diversos subcomités, los cuales a su vez tienen la función de asistir al Comité
de Asociación en el cumplimiento de sus funciones. A estas reuniones le
preceden reuniones preparatorias a diferentes niveles. En este contexto, se
reunirá el Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios, el Subcomité de
Acceso de Mercancías al Mercado y los puntos de contacto del Título de Comercio
y Desarrollo Sostenible.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Jhon Fernando Fonseca Ordóñez, portador de la cédula N°1-1001-0630,
Viceministro de Comercio Exterior para participar en reuniones de la III Ronda
de negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, que tendrán lugar
en San Pedro Sula-Honduras del 24 al 27 de junio de 2014; así como en la
reunión de Viceministros de Integración Económica Centroamericana el 26 de
junio, y acompañar al Ministro Alexander Mora en la reunión de Ministros de
Integración Económica Centroamericana (COMIECO) el 27 de junio de 2014. Durante
su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
analizar los resultados del Plan de Acción de este semestre para avanzar en el
proceso de profundización de la integración económica centroamericana, con el
objetivo de recomendar las acciones correspondientes a COMIECO; 2) analizar y
tomar decisiones en relación con los informes de los grupos técnicos que se
reúnen durante la semana con el fin de analizar los cursos de acción a seguir
y; 3) analizar y recomendar las acciones necesarias al COMIECO en relación con
los resultados del Plan de Acción y los temas de negociación para la
implementación del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de
Integración Económica Centroamericana.
Artículo 2°—Cubrir los gastos del señor Jhon
Fonseca Ordóñez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, hospedaje y de alimentación, a saber
$699,36 (seiscientos noventa y nueve dólares con 36 centavos), sujeto a
liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 792. El transporte aéreo y lo correspondiente a la tarifa de escaneo,
rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3),
serán cubiertos por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer
escala en El Salvador, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 23 de junio y regresa
hasta el 28 de junio de 2014.
Artículo 3°—Rige a partir del 23 y hasta el
28 de junio de 2014.
San José, a los dieciséis días
del mes de junio del año dos mil catorce.
Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N°
4807.—C-104930.—(IN2014056281).
N° 0220-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
artículo 56 inciso f) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de
octubre de 1995 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 363-99 de fecha 20 de diciembre de 1999, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 36 del 21 de febrero de 2000, a la empresa Verde
Dos Mil S. A., cédula jurídica número 3-101-230811, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que a la empresa en cuestión, se le
otorgó el Régimen bajo la clasificación de Empresa procesadora de exportación,
de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus
reformas. La actividad de dicha empresa consiste en la producción de hojuelas
de frutas y pulpa de pinzote para ser exportados a Estados Unidos de América,
Europa y otros terceros mercados.
III.—Que el Ministerio de Comercio Exterior,
mediante resolución DMR-00024-14, de las ocho horas del día veintidós de abril
de 2014, resolvió revocar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Verde Dos
Mil S. A., con fundamento en los artículos 19 inciso g), 32 incisos c), d), l),
y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas N° 7210 del 23 de noviembre de 1990;
y los artículos 62 incisos e), i), o), 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX, artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social Ley N° 17 del 22 de octubre 1943 y
artículo 5 del Reglamento al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social Decreto Ejecutivo N° 28770-MP-MTSS del 6 de
julio 2000.
IV.—Que se ha cumplido con los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Revocar, sin responsabilidad
alguna para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa Verde
Dos Mil S.A., cédula jurídica número 3-101-230811, otorgado mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 363-99 de fecha 20 de diciembre de 1999, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 36 del 21 de febrero del 2000 y sus modificaciones,
al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—Otorgar a la empresa Verde Dos Mil S. A.,
el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del
Régimen de Zonas Francas.
En el momento en que la empresa demuestre que
ha cumplido con la obligación aquí establecida, la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica PROCOMER podrá devolverle el depósito de garantía, una
vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de
conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210 y sus reformas.
3°—Rige a partir
de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N°
22072.—Solicitud N° 4810.—C-64310.—(IN2014056260).
N° 0221-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 56
inciso f) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557del 20 de octubre de 1995 y
el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 200-2006 de fecha 23 de agosto de 2006, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 188 del 02 de octubre de 2006; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo N° 269-2008 de fecha 24 de abril de 2008, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 03 de junio de 2008; y por el
Acuerdo Ejecutivo N° 298-2010 de fecha 31 de mayo de 2010, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 137 del 15 de julio de 2010 y por el Informe
N° 141-2012 de fecha 23 de noviembre de 2012 emitido por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, a la empresa Babyliss Costa Rica Limitada
(antes Babyliss Costa Rica S. A.), cédula jurídica número 3-102-218136, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que a la empresa en cuestión, se le otorgó
el Régimen bajo la clasificación de Industria procesadora de exportación, de
conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
La actividad de dicha empresa consiste en la producción de duchas de plástico;
tablas plásticas para picar; manufacturas plásticas como envases, carcasas y
cajas; espejos de vidrio enmarcados con luz; balanzas domésticas; afeitadoras,
máquinas de cortar pelo, aparatos para depilar con motor eléctrico incorporado;
aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello y de uso doméstico; cable
eléctrico con piezas de conexión; aparatos para masajes de pies; cepillos para
cabello; fechadores, sellos, numeradores y timbradores de mano.
III.—Que el Ministerio de Comercio Exterior,
mediante resolución DMR-00033-14, de las catorce horas del día veintiséis de
mayo de 2014, resolvió revocar el Régimen de Zonas Francas a la empresa
Babyliss Costa Rica Limitada (antes Babyliss Costa Rica S. A.), con fundamento
en los artículos 19 inciso g), 22, 32 incisos c), e), h), l), y 33 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; y los artículos
62 incisos i), o), 82 y 122 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX.
IV.—Que se ha cumplido con los procedimientos
de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1°—Revocar, sin responsabilidad
alguna para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa
Babyliss Costa Rica Limitada (antes Babyliss Costa Rica S. A.), cédula jurídica
número 3-102-218136, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 200-2006 de fecha
23 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 188
del 02 de octubre de 2006 y sus modificaciones, al amparo de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—Otorgar a la empresa Babyliss Costa Rica
Limitada (antes Babyliss Costa Rica S. A.), el plazo de quince días contados a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder con la
liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas.
En el momento en que la empresa demuestre que
ha cumplido con la obligación aquí establecida, la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica PROCOMER podrá devolverle el depósito de garantía, una
vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de
conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210 y sus reformas.
3°—Rige a partir
de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N°
22072.—Solicitud N° 4809.—C-76060.—(IN2014056268).
N° 236-2014
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N°
9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República,
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar el
Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 204-2014, de fecha 16 de junio de
2014, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2°: Cubrir los gastos
del señor Jhon Fonseca Ordóñez, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y de
alimentación, a saber $699,36 (seiscientos noventa y nueve dólares con 36
centavos) con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 792. El transporte aéreo y lo correspondiente a la tarifa de escaneo,
rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3),
serán cubiertos por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 23 de junio y regresa hasta el 28 de junio de 2014.”
Artículo 2°—En lo no expresamente
modificado el resto del Acuerdo 204-2014, se mantiene igual.
San José, a los tres días del
mes de julio del año dos mil catorce.
Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N°
4806.—C-33310.—(IN2014056282).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Antonieta Campos Bogantes con número
de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de
la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros
Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Ovugel, fabricado
por Laboratorio DPT Ltda., Estados Unidos de América con los siguientes
principios activos: Cada kg contiene: Acetato de triptorelina 0.11 g y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Para la sincronización del tiempo de
inseminación en cerdas después del destete. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8:00 horas del día 01 de agosto del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverrí, Jefe
de Registro.—1 vez.—(IN2014056156).
PROYECTO PROCALIDAD
Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2009/020-289
Detalle
de beneficiarios, objeto e importe de contratos con fondos UE
al 8 de diciembre del 2013 (Cierre de ejercicio presupuestario PP1)
Contrato |
Objeto |
Nombre
proveedor |
Monto |
Dirección
Proveedor |
Beneficiario |
EUROPEAID/134329/D/SUP/CR |
Adquisición e instalación de
equipamiento para LACOMET - Lote 02 |
Isothermal Technology Limited |
€ 213,095.00 |
Inglaterra, Pine Grove, SouthPort PR9AG, Merseyside |
Laboratorio Costarricense de Metrología |
EUROPEAID/134329/D/SUP/CR |
Adquisición e instalación de equipamiento
para LACOMET - Lote 03 - 04 – 07 |
Alava Ingenieros S. A. |
€ 269,712.00 |
Calle Albasanz 16; 28037 Madrid España, |
Laboratorio Costarricense de Metrología |
EUROPEAID/134329/D/SUP/CR |
Adquisición e instalación de
equipamiento para LACOMET - Lote 10 |
SCM Metrología y Laboratorios
S. A. |
€ 125,000.00 |
Costa Rica, San Pedro de
Montes de Oca |
Laboratorio Costarricense de Metrología |
EUROPEAID/134329/D/SUP/CR |
Adquisición e instalación de
equipamiento para LACOMET - Lote 01 |
G&H Steinvorth Limitada |
€ 200,589.90 |
Costa Rica, San Rafael de
Escazú, 150 oeste del Centro Comercial PACO |
Laboratorio Costarricense de Metrología |
EUROPEAID/134329/D/SUP/CR |
Adquisición e instalación de
equipamiento para LACOMET - Lote 06 |
Tecnosagot S. A. |
€ 71,950.00 |
Costa Rica, La Uruca, 200 E
del Puente Juan Pablo II |
Laboratorio Costarricense de Metrología |
EUROPEAID/134329/D/SUP/CR |
Adquisición e instalación de
equipamiento para LACOMET - Lote 09 |
ETALON A.G. |
€ 199,875.00 |
Alemania Hinter dem Turme 20 D-38114 Braunschewig |
Laboratorio Costarricense de Metrología |
PROCALIDAD/001/SER/CR |
Especialista en
procedimientos de licitación y contratación. |
Pamela Rivera Pla |
€ 9,416.00 |
Costa Rica, Cartago, ‘Lomas
de Ayarco. |
Ministerio Economía Industria
y Comercio |
PROCALIDAD/001/SUM/CR |
Adquisición e instalación de
un software para el desarrollo e implementación de un módulo para la
administración del talento humano que permita apoyar el proceso de
reclutamiento, selección, incorporación, evaluación del desempeño y cambios
de categoría del cuerpo de evaluadores, expertos técnicos y personal de
planta del E.C.A. |
Chaves y Asociados Contadores
y Consultores S. A. |
€ 14,480.00 |
Costa Rica, Alajuela, Calle
10, avenida 5 y 7, Alajuela |
Ente Costarricense de
Acreditación (ECA) |
|
|||||
|
|||||
|
|||||
|
|||||
|
|||||
|
|||||
PROCALIDAD/002/SER/CR |
Especialista en marco lógico
y seguimiento de proyectos. |
Federico González Piedra |
€ 16,298.59 |
Costa Rica, San José, Calle
Blancos. |
Ministerio Economía Industria
y Comercio |
PROCALIDAD/002/SER/CR |
Especialista en marco lógico
y seguimiento de proyectos. |
Verónica González Ávila |
€ 5,432.41 |
Costa Rica, Alajuela, Atenas |
Ministerio Economía Industria
y Comercio |
PROCALIDAD/002/SUM/CR |
Adquisición de equipamiento para las plataformas tecnológicas del SIEC y REGLATEC del MEIC. Lote 1 y 2. |
Sistemas Convergentes S. A. |
€ 133,397.00 |
Costa Rica, San José, Tibás,
de la Iglesia Católica 200 S y 100 O. |
Ministerio Economía Industria
y Comercio |
PROCALIDAD/003/SER/CR |
Organización acto de
presentación del proyecto. |
Comunicaciones Milenio S. A. |
€ 9,800.00 |
Costa Rica, San José,
Rohrmoser, de la segunda etapa de Plaza Mayor 150 Norte. |
Ministerio Economía Industria
y Comercio |
PROCALIDAD/004/SER/CR |
Diseñar e implementar una
estrategia de comunicación y visibilidad orientada a sensibilizar sobre la
importancia de la calidad como elemento clave de competitividad e
internacionalización de las PYME, difundir los objetivos y resultados del
proyecto y visibilizar la contribución financiera y técnica de la Unión
Europea. |
Agencia Interamericana de
Comunicación S. A. |
€ 79,800.00 |
Costa Rica, San José,
Moravia, esquina sureste del Club La Guaria, casa esquinera color blanco |
Ministerio Economía Industria
y Comercio |
|
|||||
|
|||||
|
|||||
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|||||
|
|||||
|
|||||
PROCALIDAD/004/SUM/CR |
Estación de medición múltiple
para viscosidad. |
Tecnosagot S. A. |
€ 49,457.00 |
Costa Rica, La Uruca 200 E
del Puente Juan Pablo II |
Laboratorio Costarricense de Metrología |
PROCALIDAD/005/SER/CR |
Asistencia técnica para apoyo
a la Unidad de Gestión del Proyecto. |
Asociación Cámara de
Industrias de Costa Rica |
€ 157,993.85 |
Costa Rica, 350 m sur de la
Fuente de la Hispanidad - San Pedro |
Ministerio Economía Industria
y Comercio |
PROCALIDAD/006/SER/CR |
Diseñar, aplicar y
sistematizar una encuesta aplicada a las PYME de dos regiones del país con el
fin de determinar las características de la oferta productiva y con potencial
exportador de cada región así como sus necesidades en materia de
aseguramiento de la calidad. |
Unimer Unidad de
Investigación y Mercadeo S. A. |
€ 121,866.00 |
Costa Rica, Barrio Dent, de
la entrada a parqueos del Mall San Pedro 150 oeste |
Ministerio Economía Industria
y Comercio |
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PROCALIDAD/007/SER/CR |
Contribuir a un mejor
conocimiento de prácticas e iniciativas desarrolladas por instituciones y
empresas de otros países en el ámbito de acción del proyecto mediante la
organización logística de los viajes internacionales y estadías. |
Viajes Ejecutivos Mundiales
S. A. |
€ 195,292.00 |
Costa Rica, San José, Avenida
0 y 2 calle 34 Edificio Elizabeth 2o piso |
Ministerio Economía Industria
y Comercio, ECA, INTECO Y LACOMET |
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PROCALIDAD/008/SER/CR |
Apoyar los procesos de
capacitación y formación en el marco del Proyecto Procalidad dirigido a sus
públicos meta (personal de PYMEs y personal de instituciones nacionales),
asegurando la sostenibilidad de los mismos. |
Asociación Cámara de
Industrias de Costa Rica |
€ 101,500.00 |
Costa Rica, 350 m sur de la
Fuente de la Hispanidad - San Pedro |
Ministerio Economía Industria
y Comercio |
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PROCALIDAD/009/SER/CR |
Desarrollo y actualización de las plataformas SIEC y REGLATEC del MEIC. Lote 2 |
Consorcio Innovación
Apropiada S. A. y Tecapro de Costa Rica S. A. |
€ 71,426.00 |
Costa Rica, Barrio Escalante,
de la rotonda de la Bandera 800 O |
Ministerio Economía Industria
y Comercio |
PROCALIDAD/009/SER/CR |
Desarrollo y actualización de las plataformas SIEC y REGLATEC del MEIC. Lote 1 |
Rafael Ángel Rodríguez Villalobos |
€ 15,400.00 |
Costa Rica, Puerto Viejo de
Sarapiquí |
Ministerio Economía Industria
y Comercio |
PROCALIDAD/010/SER/CR |
Diseñar, aplicar y
sistematizar una encuesta aplicada a las PYME de la región Pacífico Central
con el fin de determinar las características de la oferta productiva y con
potencial exportador así como sus necesidades en materia de aseguramiento de
la calidad. |
Consultoría
Interdisciplinaria en Desarrollo S. A. |
€ 41,000.00 |
Costa Rica, Sabana Sur del Colegio
de Médicos y Cirujanos 100 Este y 200 Sur |
Ministerio Economía Industria
y Comercio |
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PROCALIDAD/011/SER/CR |
Levantamiento de información
necesaria sobre Reglamentación Técnica de la UE y CR |
Dennis Aguiluz Milla |
€ 43,000.00 |
Costa Rica, San José,
Curridabat. |
Ministerio Economía Industria
y Comercio |
PROCALIDAD/012/SER/CR |
Comparativo marco legal UE/CA
en materia de defensa comercial. |
Mario Bordalba Layo |
€ 25,000.00 |
Ginebra Suiza |
Ministerio Economía Industria
y Comercio |
PROCALIDAD/013/SER/CR |
Implementación de un sistema
de gestión integrado de calidad y ambiente para PYMES con potencial
exportador. |
Asociación Cámara de
Industrias de Costa Rica |
€ 47,491.13 |
Costa Rica, 350 m sur de la
Fuente de la Hispanidad - San Pedro |
Ministerio Economía Industria
y Comercio |
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PROCALIDAD/014/SER/CR |
Capacitación y diagnóstico
para la certificación en el sector alimentario de la micro, pequeña y mediana
empresa para la exportación. |
Fundación de la Universidad
de Costa Rica para la investigación |
€ 49,500.00 |
Costa Rica, San Pedro, Montes
de Oca, de la Fuente de la Hispanidad 100 E 200 N |
Ministerio Economía Industria
y Comercio |
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PROCALIDAD/015/SER/CR |
Propuesta de nuevo marco
legal del Sistema Nacional para la Calidad. |
CA Trade Consulting Group S. A. |
€ 23,000.00 |
Costa Rica, San Antonio de
Guadalupe del costado sur del Hospital Clínica Católica 50 S, Oficentro GAIA,
Oficina N. 108 |
Ministerio Economía Industria
y Comercio |
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PROCALIDAD/016/SER/CR |
Satisfacción de clientes de
los entes del SNC. |
Facultad Latinoamericana de
Ciencias sociales, Sede Académica de Costa Rica |
€ 24,000.00 |
Costa Rica, San José,
Curridabat, de Plaza del Sol 200 sur y 25 al este |
Ministerio Economía Industria
y Comercio |
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PROCALIDAD/017/SER/CR |
Racionalización de compras públicas. |
Fundación Centro de Gestión
Tecnológica e Informática Industrial (CEGESTI) |
€ 25,000.00 |
Costa Rica, San José Av. 9
Calle 33 y 35 Casa Nº 3362 |
Ministerio Economía Industria
y Comercio |
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Ivannia Rodríguez Ruiz,
Contable, Proyecto Procalidad.—1 vez.—O. C. N° 003-2014.—Solicitud N°
4606.—C-145220.—(IN2014056253).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, asiento 17, título N° 806 y del Título
de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento 16,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en
el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Méndez Rizo Juan José,
cédula 7-0132-0553. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de
julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055186).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 10,
título N° 122, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 265, ambos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós
Sasso, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Arley Pérez
Guiselle, cédula 1-0813-0896. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055392).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 163, título N° 3290,
emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios Nocturno de Cartago, en el
año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Quesada Garita James, cédula
1-0766-0382. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes
de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055396).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 021, emitido por el Liceo
Nocturno de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de
Rodríguez Brenes José Gerardo, cédula 1-0574-0951. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014055404).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 420, emitido por el Colegio
Bilingüe Jorge Volio Jiménez, en el año dos mil cuatro, a nombre de Brenes
Ortiz Silvia Elena, cédula 3-0416-0099. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014055416).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 152, asiento N° 4295, emitido en el año dos
mil seis y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado
Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 485, asiento N° 8001, emitido en el año
dos mil cinco, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico
Profesional de Heredia, a nombre de Brenes González Shirley María, cédula
4-0192-0110. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho
días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055450).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 42, título N° 185, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí,
en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Cerdas Hidalgo Karen
Gabriela, cédula 1-1010-0660. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del
mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055649).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título N° 1263, emitido por el Liceo
Diurno José Martí, en el año dos mil siete, a nombre de Zamora Castro Daniela
Karina, cédula 1-1397-0807. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días
del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055692).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 164, título N° 1105, emitido por el Colegio Nocturno de Limón,
en el año dos mil cuatro, a nombre de Portero Montero Susana Felicidad. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055744).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 124, asiento 25, título N° 1001, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil seis, a nombre de Salazar
Varela Absalón, cédula 6-0393-0674. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al primer día del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014055808).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 96, título N° 456, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro,
en el año dos mil, a nombre de Molina Fonseca Cinthya María, cédula
1-1180-0523. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de setiembre
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055814).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 170, título N° 3593, emitido por el Colegio
Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Bolívar Chaves Juan Luis, cédula número 1-1104-0748. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055822).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 59, título N° 1308, emitido por el Liceo de Alajuelita, en
el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Masís Gamboa José Luis,
cédula 4-0152-0299. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los veintiséis
días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055849).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 150, título N° 4169, emitido por el Colegio
Bilingüe de Palmares, en el año dos mil once, a nombre de Loaiza Rodríguez
María Amalia, cédula 2-0719-0968. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer
día del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055854).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, asiento N° 252, emitido por el Liceo de
Aserrí, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Montoya
Villalobos Nelson, cédula N° 1-0956-0806. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056082).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento 18, título N° 75, emitido por
el Instituto Educativo San Jorge, en el año dos mil trece, a nombre de
Hernández Quesada Jafeth Antonio, cédula N° 6-0433-0596. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del
mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056204).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 165, emitido por el Liceo San
Miguel, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Ulloa Mora
Jimmy, cédula N° 1-0965-0981. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del
mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056216).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 37, título N° 991, emitido por el Colegio
Santa Ana, en el año dos mil doce, a nombre de Corea Guido Scarlett Ivonne,
cédula N° 5-0404-0563. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del
mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056243).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Segundad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Empleados
Técnicos y Profesionales del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario,
siglas: SETYPROD, acordada en asamblea celebrada el 29 de mayo del 2014.
Expediente N° 965-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización
ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro
visible tomo: 2, folio: 21, asiento: 4815 del 22 de agosto del 2014. La Junta
Directiva se formó de la siguiente manera:
Secretario
General: Rolando
González Ruiz.
Secretario
General Adjunto: Diego
Corrales Escalante.
Secretario
de Actas y Correspondencia: Victoria
Sánchez Salas.
Secretaria
de Conflictos: Deima
Calvo Aguilar.
Secretaria
de Finanzas: Ginneth
Ramírez Bolaños.
Fiscal: Francisco
Anet Ruiz.
San José, 22 de agosto del 2014.—Registro de
Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2014055923).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social se ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Transportes de Carga Pesada de
la Zona Sur R.L., siglas COOPETRANSUR R.L., acordada en asamblea celebrada el 9
de noviembre del 2013. 644-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo se procede a la inscripción correspondiente se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta el artículo 22 del Estatuto.—San José, 22 de
agosto del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014056893).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto la organización social denominada: Sindicato de Policías del Gran
Área Metropolitana de San José y Servidores Privados en Funciones Securitarias,
Siglas SILOPOL, acordada en asamblea celebrada el 21 de junio del 2014.
Expediente 915-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16, folio 189, asiento 4816 del
2 de setiembre del 2014. La reforma afecta la totalidad de los artículos del
estatuto: con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización y en
lo sucesivo se denominará: Sindicato Local de Policías de San José, siglas
SILOPOL.—San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2014056999).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio
de Nombre Nº 89823
Que Cristian Calderón Cartín, cédula de
identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de Viña San Pedro
Tarapacá S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Viña Tarapacá Ex-Zavala S. A., por el de Viña San Pedro Tarapacá S.
A., presentada el día 19 de febrero de 2014 bajo expediente 89823. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0000779 Registro Nº 87666 VIÑA
TARAPACÁ en clase 33 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—25 de febrero de 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—(IN2014056724).
Patente
de invención
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula
1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer
Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada DIHIDROPIRAZOLONAS
SUSTITUIDAS. La presente
solicitud se refiere a derivados de dihidropirazolonas de fórmula (I), a
procedimientos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o la
profilaxis de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
401/14; cuyos inventores son Thede, Kai, Flamme, Ingo, Oehme, Felix, Erguden,
Jens-Kerim, Stoll, Friederike, Schuhmacher, Joachim, Wild, Hanno, Kolkhof,
Peter, Beck, Hartmut, Keldenich, Jorg, Akbaba, Metin, Jeske, Mario. Prioridad:
26/10/2066 de 10 2006 050 516; 12/06/2008 US WO/2008/067871. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140392 y fue presentada a las 09:08:00 del 21
de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014056105).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Conair
Corporation, de E.U.A., solicita el Modelo de Utilidad denominada APARATO PARA PELUQUERÍA. Un aparato para peinar el cabello, que
incluye, una primera y segunda asa adaptadas para moverse entre la posición
abierta para captar el cabello y la posición cerrada adyacente al cabello. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A45D 1/04; A45D 2/04;
cuyo inventor es Anthony, Kit Lun Leung. Prioridad: 24/12/2013 US 14/140,118.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140198, y fue presentada a las
09:13:02 del 30 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014056109).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial
de Conair Corporation, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
APARATO PLANCHA DE PELO. El diseño ornamental para un aparato de
plancha de cabello como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 28/03; cuyo inventor es Kam Fai Fung.
Prioridad: 28/10/2013 US 29/471,065. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140221, y fue presentada a las 08:48:11 del 13 de mayo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014056110).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Silencio y San
Antonio de San Rafael de Guatuso, con domicilio en la provincia de
Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto. Cuya representante, será la presidenta: María de los
Ángeles Blanco Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 207274.— Dado en el
Registro Nacional, a las 08 horas 1 minuto y 5 segundos, del 25 de agosto del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014056807).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Deportiva de Taekwondo Kokurio Kwan Desamparados, con
domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Administrar organizar, fomentar, todas las actividades tanto
recreativas como competitivas de las diferentes disciplinas del taekwondo
siguiendo y respetando las disposiciones técnicas establecidas en los
reglamentos, estatutos y demás disposiciones complementarias establecidas por
Federación Mundial del Taekwondo, Corresponde la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto al presidente: Rolando Barrantes
Esquivel. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014, asiento:
25980).—Curridabat, trece de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014056809).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro de Desarrollo
de la Música y el Arte de San Rafael de Heredia, con domicilio en la provincia
de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: fomentar el desarrollo de la actividad artística y musical en la
comunidad de San Rafael de Heredia. Cuyo representante, será el presidente:
Frank Alonso Mendoza Hernández, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
230470.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 38 minutos y 12 segundos,
del 1 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014056869).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-295275, denominación: Asociación Administradora de Acueductos Rurales de
Bella Vista de Pococí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
225618.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 37 minutos y 32 segundos,
del 27 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Alvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014056872).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Grupo
Unido para Luchar de Linda Vista de Acosta, con domicilio en la provincia de:
San José, Acosta, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
fomentar el mejoramiento de la infraestructura vial de acceso a la comunidad y
de conexión con comunidades vecinas. Cuyo representante será el presidente:
Helber Alexis de los Ángeles Carvajal Díaz, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento:
295784, con adicional: 2014-91303, 2014-133930, 2014-189305.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 26 minutos y 55 segundos del 19 de agosto del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014056941).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Consejo de Agricultores Indígenas de Cabagra, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas, Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: promover el desarrollo económico, social y cultural de la
comunidad indígena colaborando para ello con el gobierno local y las
instituciones autónomas y los grupos de hecho o derecho que persigan objetivos
idénticos. Cuyo representante será el presidente: Reinaldo Morales Mayorga, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 75117.— Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 52 minutos y 55 segundos del 01 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014056943).
El Registro de Personas
Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Ramonense de Karate Yi Sin Mun, con domicilio en la provincia de Alajuela, San
Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Deportivos en
Beneficio del Deporte del Karate y de los Deportistas, cuyo representante será
el presidente: Raúl Araya Fernández, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
206820.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 26 minutos y 14 segundos
del 26 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014056983).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado
con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del notariado, por parte de: Marvin Araya Molina,
cédula de identidad número 1-0616-0032, carné profesional 19767. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días
hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000980-0624-NO.—San
José, 14 de agosto del 2014.— Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez
Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014056760).
La Dirección Nacional de
Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y
Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que ante este despacho se
ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y
ejercer la función pública estatal del notariado por parte de Gaudi Verónica
Barrantes Chaves, cédula de identidad número 2-0514-0434, carné profesional
19309. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante a efecto de que los comuniquen por escrito a esta dirección dentro
de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
14-000913-0624-NO.—San José, 8 de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014056919).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 16320A.—Los Cenízaros
Rojos de Parrita S. A., solicita concesión de: 2,8 litros por segundo del
afloramiento provocado (artificial), efectuando la captación en finca de el
mismo en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
171.306 / 496.737 hoja Parrita. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de julio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014055310).
Exp. 15387P.—Agrícola Zamorana
S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo de acuífero captado
mediante pozo BA-193 en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás,
Alajuela, para uso agropecuario riego, abrevadero, consumo humano. Coordenadas
235.054 / 514.503 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director de
Agua.—(IN2014055481).
Exp. 15395P.—Agrícola Zamorana S.
A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo de aguas subterráneas,
efectuando la captación por medio del pozo BA-159 en finca de su propiedad en
Sabana Redonda, Poas, Alajuela, para uso industria. Embotellado para la venta
Coordenadas 234.892 / 514.515 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de diciembre del 2012.—J.M. Zeledón Calderón,
Director de Agua.—(IN2014055482).
Exp. 994H.—Generadora Ecológica
La Esperanza GELE S.A., solicita concesión de: 2540 litros por segundo del río
Atirro, efectuando la captación en finca de Miguel Céspedes Araya y Finca
Quijote de Esperanza S. A., en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago para fuerza
hidráulica a ser usada en venta al ICE Coordenadas 197.076 / 576.479 hoja
Pejibaye. Caída bruta (93 metros): ... y potencia teórica (4 kw). 910 litros
por segundo del río Oro, efectuando la captación en finca de Virginia Hancock
en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago para fuerza hidráulica a ser usada en
venta al ICE. Coordenadas 197.251 / 575.910 hoja Pejibaye. Caída bruta (93
metros): ... y potencia teórica (4 kw). Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 7 de agosto de 2014.—Departamento de Información, Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014055732).
Exp. 15487P.—Dorarge de Pital S.
A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MQ-38 en finca de su propiedad en Los Chiles,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 325.833 / 465.333 hoja Medio
Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014055870).
Exp. 995H.—Compañía Nacional de
Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: 33000 litros por segundo del río
Balsa, efectuando la captación en finca de el mismo en Florencia, San Carlos,
Alajuela, para fuerza hidráulica a ser usada en servicio público. Coordenadas
249.450 / 479.495 hoja San Lorenzo. Caída bruta (126,50 metros) y potencia
teórica (37500 kw). Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014055880).
Exp. 10225A.—Jesús Ugalde
Rodríguez solicita concesión de: 4,45 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Richard Huizinga (Coribero S. A.)
en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 265.000 / 487.250 Hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014055886).
Exp. 16341P.—Andrés, Vásquez Ulate
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CÑ-152 en finca de el mismo en Cañas, Cañas,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina-doméstica y
agropecuario-riego. Coordenadas 270.250 / 417.480 Hoja Cañas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014055896).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 15522P.—Productos
Agropecuarios Visa S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca del mismo en
Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial cultivo de piña.
Coordenadas 272.442 / 503.115, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de agosto de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014055660).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 16321A.—Brian Alan
Trentham Chismar, solicita concesión de: 0,01 litros por segundo de la quebrada
1, efectuando la captación en finca de él mismo, en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 134.991 / 556.834,
hoja Dominical. 0,04 litros por segundo de la quebrada 2, efectuando la
captación en finca de él mismo, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas: 134.660 / 556.611, hoja Dominical.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014056141).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 28824-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas del treinta de setiembre del dos mil trece. Victoria María Sancho Varela,
mayor, divorciada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número
seis-ciento uno-quinientos, vecina de Concepción Abajo, Alajuelita, San José;
solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la
fecha de nacimiento de la misma es “veintiuno de noviembre de mil novecientos
cincuenta y uno” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—(IN2014056154).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lorena Matuz Téllez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1976-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas tres minutos del veintitrés de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N°
12761-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Andrea de los Ángeles Campos Matus, en el sentido que el primer
nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente
el segundo apellido de la misma son “Martha” y “Matuz” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014056259).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Yajaira Montano González, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1353-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
seis minutos del doce de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 5961-2014.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Harold Mauricio
Somarribas Montano, en el sentido que el nombre de la madre... es “Yajaira Azucena”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014056720).
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Bertalina Rodríguez Rodríguez, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1926-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N°
55477-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Bertalina Paulina Trinidad Rodríguez Rodríguez, en el sentido que el primer
apellido del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido
de la misma es “Ramírez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014056770).
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Tatiana Rafaela Castillo Noguera, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3453-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
dos minutos del ocho de octubre del dos mil trece. Exp. N° 40998-2012 Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Minor Johel Gamboa Moraga con Tatiana Rafaela Castillo
Gradys, en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge
consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Noguera, no indica
segundo apellido” y “Noguera” respectivamente, el asiento de nacimiento de
Fares Gael Gamboa Castillo, en el sentido que el segundo apellido de la
madre... es “Noguera” y el asiento de nacimiento de Milca Narai Gamboa
Castillo, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son
“Tatiana Rafaela” y “Noguera” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014056824).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Marisela del Carmen Zavala Alvarado, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2171-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas cincuenta y nueve minutos del once de julio del dos mil
catorce. Exp. N° 6100-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Cristel Jimena Torres Zabala... en el sentido que el
nombre y el primer apellido de la madre, y consecuentemente el segundo apellido
de la persona ahí inscrita son: “Marisela del Carmen”, “Zavala” y “Zavala”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014056836).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Sheila María Huete García, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2058-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas treinta y tres minutos del dos de julio de dos mil
catorce. Exp. N° 1339-2012. Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.-
Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los
asientos de nacimiento de: Irving Ninrow y Arlin Jaret, ambos de apellidos
García López... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son
“Sheila María Huete García”, consecuentemente los apellidos de los mismos son
“Huete García”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014056907).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Marilis del Socorro Aragón Palacio, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
938-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas del veintiuno de marzo de dos mil catorce. Ocurso. Exp.
N° 16123-2011. Resultando 1.-..., 2...., Considerando: I. Hechos Probados:...,
II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
María José Hidalgo Aragón..., y el de Mauricio José Fallas Aragón en el sentido
que el nombre y el segundo apellido de la madre de los mismos son “Marilis del
Socorro” y “Palacio” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014056910).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Lidia Ana Miranda Santos, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2329-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas seis minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N°
22402-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:...,
II. Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Lidia Ana Miranda Santos, en el sentido que el segundo apellido del padre... es
“Miranda”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014056911).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Tatyana Anisimov Anisimova, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 516-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta y nueve minutos del nueve de mayo de dos mil catorce. Ocurso Exp.
N° 34413-2013. Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I. Hechos
Probados:... II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Natalia Cantillo Minchenko... en el sentido que los apellidos de
la madre son “Anisimov Anisimova” y consecuentemente el segundo apellido de la
persona ahí inscrita es “Anisimov”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014056927).
Se hace saber que este registro
en diligencias de ocurso incoadas por Milagros de los Ángeles Soza Rivas, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
4112-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas veinte minutos del diez de diciembre del dos mil trece.
Ocurso. Exp. N° 34958-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.
Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense; el
asiento de nacimiento de Kimberly Juliet Vallejos Sosa..., en el sentido que el
nombre y el primer apellido de la madre... consecuentemente el segundo apellido
de la misma son “Milagros de los Ángeles” y “Soza” respectivamente y el de
Britany Alisson Soza Rivas..., en el sentido que el nombre de la madre... es
“Milagros de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014056936).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por María Irma Villafranco Olmedo, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1759-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas seis minutos del dos de junio del dos mil catorce. Exp. N° 15128-2006/46769-2013.
Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Marvin Mora
Hernández con María Irma Villafranca Olmedo... en el sentido que el primer
apellido del padre de la cónyuge y consecuentemente el primer apellido de la
misma es “Villafranco”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014056942).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Zoila Audelisa Martínez Poveda, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1732-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de junio de dos mil
catorce. Exp. N° 15871-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando:
I. Hechos Probados:..., II. Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Emely Alexandra Acosta Martínez..., en el sentido que
el nombre de la madre… es “Zoila Audelisa” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014056946).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Luz de Fátima Estrada, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1305-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del seis de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 3905-2014. Resultando:
1-..., 2-... Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el fondo...; Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Hansel Andrey Valverde
Estrada..., en el sentido que el apellido de la madre... es “Estrada no indica
segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014056956).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra Cascante Gómez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1770-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cuarenta y dos minutos del tres de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp.
N° 10640-2014. Resultando 1.-..., 2...., Considerando único:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Safiro Alexandra Pastor Cascante, en
el sentido que el primer nombre... es “Zafiro” y el asiento de nacimiento de
Rodrigo Miguel Pastor Cascante, en el sentido que el segundo nombre... es
“Miquelle”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014056997).
MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO
MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2014
De conformidad con las
modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Segunda
Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2014 se encuentra a
disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y
Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 08 de setiembre del
2014.—Fiorella Resenterra Quirós, Directora.—1 vez.—O. C. N° 000033.—Solicitud
N° 006-2014.—C-11830.—(IN2014058645).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000009-09004
Compra de Uniformes
La Dirección de Proveeduría del
Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados que estará
recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del 15 de octubre de 2014, para la
compra de Compra de Uniformes. El correspondiente cartel está disponible a
partir de esta fecha en el sistema de compras públicas gubernamentales
Compr@red en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.
Código de Compra Red Nº
CRAV14764495942014
San José, 16 de setiembre del
2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director.—1
vez.—O. C. N° 3400022228.—Solicitud N° 19697.—C-11390.—(IN2014058659).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000075-01
Servicio para el mantenimiento y el alquiler de plantas
ornamentales
de la sede central y el Centro de Operaciones
Alternas
(COA) en San Pedro de Montes de Oca
durante
un período de cuatro (04) años
La Proveeduría Casa Matriz del
Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 15 de
octubre del 2014, a más tardar a las diez (10:00) horas, para el “servicio para
el mantenimiento y el alquiler de plantas ornamentales de la sede central y el
Centro de Operaciones Alternas (COA) en San Pedro de Montes de Oca durante un
período de cuatro (04) años”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de
la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la
Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca
a partir de esta publicación.
La Uruca, 17 de setiembre del
2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N°
517819.—Solicitud N° 19733.—C-12940.—(IN2014058835).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000017-SCA
Construcción edificio de uso múltiple
La Universidad Nacional por
medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a
participar en el concurso para la compra de “Construcción edificio de uso
múltiple” para la Institución.
Todas las ofertas se recibirán en la
Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en San Pablo de
Heredia, del Colegio de San Pablo de Heredia 200 metros norte y 25 metros
oeste, antigua Bodegas de MABE, hasta las 09:00 horas del día 08 de octubre,
2014. Todas las ofertas que no estén a esa hora y fecha serán devueltas sin
abrir.
Los carteles deberán retirarse en la
siguiente dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria/ en los documentos
electrónicos propiamente información para proveedores o pueden solicitarlo a
los correos electrónicos proveeduria@una.cr o fabian.mora.lopez@una.cr, además,
deberán presentar en la Plataforma de Servicios un CD en blanco el cual les
será cambiado por uno con las Especificaciones Técnicas y planos de cada línea.
Heredia, 10 de setiembre del
2014.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N°
P0019862.—Solicitud N° 19671.—C-20550.—(IN2014058632).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000011-2304
Productos Lácteos
Se informa a los interesados que
se encuentra disponible el cartel para Licitación Abreviada Nº
2014LA-000011-2304 por concepto de “Productos Lácteos”. Entrega según demanda.
Contratación a un año prorrogable a tres periodos iguales. Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014058626).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000042-2101
Laparoscopio de fibra óptica, con accesorios
Se informa a los interesados que
está disponible la Licitación Abreviada, 2014LA-000042-2101. Compra de
Laparoscopio de fibra óptica, con accesorios.
Fecha máxima de recepción de ofertas 30 de
setiembre de 2014 a las 10:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de setiembre del
2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde,
Coordinador.—1 vez.—(IN2014058745).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2014CD-000002-07
Compra de equipamiento del CECUDI de Barrio
Pilar
en Vuelta de Jorco de Aserrí
En la oficina de la Proveeduría
de la Municipalidad de Aserrí, ubicada al costado sur del parque central de la
ciudad de Aserrí, hasta las 8:00 horas del día 18 de setiembre del 2014, se
recibirán ofertas para participar en la Contratación Directa Nº
2014CD-000002-07, para la compra de equipamiento del CECUDI de Barrio Pilar en
Vuelta de Jorco de Aserrí. El cartel con las condiciones que rigen este
procedimiento puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría de la
Municipalidad de Aserrí.
Aserrí, 10 de setiembre del
2014.—Proveeduría.—Magally Díaz Leitón, Proveedora.—1 vez.—(IN2014058607).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-01
Construcción del Centro Integral de Operaciones
del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario Municipal
La Municipalidad del Cantón
Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas
por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 29 de octubre del
2014.
Las especificaciones técnicas y condiciones
generales deben solicitarse o retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal
(Inf. 2436-2356), ubicada en el Edificio Municipal actualmente situado 100
metros oeste, de la Iglesia La Agonía, en el tercer piso a partir de esta
publicación de lunes a jueves, de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta
las 15:30.
Proveeduría.—Lic. Johanna
Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014058556).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CONCURSO N° 2014CD-000084-01
Sistema de verificación para vigilantes
La Municipalidad de Parrita
informa que recibirá ofertas hasta las trece horas (13:00) del 19 de setiembre
del 2014 para la licitación en referencia, las cuales deberán ser presentadas
en la Oficina de Proveeduría, ubicada en edificio Las Palmas, tercera planta,
La Julieta, Parrita.
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden descargar de la
página www.municipalidadparrita.go.cr o solicitarlo al siguiente correo
electrónico proveeduria@muniparrita.com.
Lic. Alonso Salas Amador,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014058610).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000004-01
Actualización de licenciamiento de software microsoft
Se avisa a todos los interesados
en la referida licitación que mediante oficio Direc. 0876-09-2014 de fecha 10
de setiembre de 2014, se acordó adjudicar la Licitación Pública Nº
2014LN-000004-01 “Actualización de licenciamiento de software microsoft” a la
empresa Segacorp de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-632069,
por un monto anual de $242.659,97.
San José, 11 de setiembre de
2014.—Departamento de Proveeduría.—Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O.C.
Nº 24059.—Solicitud Nº 19719.—C-10400.—(IN2014058740).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
AVISO DE ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 80-14 del 9 de setiembre de
2014, artículos XIV y XI, se dispuso readjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000098-PROV
Compra de solución para el acceso inalámbrico
a
la red del Poder Judicial
A: Anphora S. A., cédula
jurídica 3-101-067925.
Líneas Nos. 1 y 2 de esta
contratación, por un monto total de $70.442,00.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000008-PROV
Compra de chalecos antibalas
A: Industrial Fire and Rescue
Equipment S. A., cédula jurídica 3-101-310800.
Línea Nº 1 de esta contratación, por un monto
total de $107.695,00.
Así mismo, mediante artículo XIII dispuso
adjudicar el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000100-PROV
Compra de UPS
A: Corporación Comercial
Sigma Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-059321.
La línea Nº 1: Compra de 1026
unidades de UPS para estaciones de trabajo, por un monto total de $40.927,14.
A: UMC de Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-153345.
La línea Nº 2: Compra de 30 unidades de UPS
para servidores, por un monto total de $17.100,00.
Demás características y
condiciones según el cartel.
San José, 10 de setiembre del 2014.—Proveeduría.—MBA.
Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014058720).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000016-01
Contratación de una (1) empresa que brinde cinco mil
seiscientas
(5.600) horas hábiles para la atención de
requerimientos
y desarrollo de nuevos módulos
solicitados
para el Sistema Mejoramiento
de
los Procesos de Crédito
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo Nº 2
de la Sesión Ordinaria Nº 721-2014, celebrada el 09 de setiembre del 2014
acordó:
Adjudicar la Licitación
Abreviada 2014LA-000016-01 promovida para la “Contratación de una (1) empresa
que brinde cinco mil seiscientas (5.600) horas hábiles para la atención de
requerimientos y desarrollo de nuevos módulos solicitados para el Sistema
Mejoramiento de los Procesos de Crédito”, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del oferente: S-COM S.
A.
Representante: Eduardo
Carvajal Taboada.
Precio cotizado por el total de
las 5.600 horas hábiles: $140.000,00 (precio exento de impuesto).
Costo por hora hábil: $25,00
(precio exento de impuesto).
Plazo de ejecución del contrato: 5.600 horas
hábiles, que podrá llevarse a cabo como máximo en un plazo de 12 meses contados
a partir de la entrada en vigencia del contrato, por tanto, el primer hecho que
acaezca primero dará por terminado la relación contractual entre las partes.
Garantía: 6 meses.
Todo conforme lo estipulado en
el cartel y las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el
expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
La Uruca, 17 de setiembre del
2014.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N°
517819.—Solicitud N° 19680.—C-27350.—(IN2014058569).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000001-UTN03
Adquisición de licencias
La Proveeduría Sede del Pacífico de la UTN, comunica a los interesados
en esta licitación que el Consejo de Sede en Sesión Nº 15-2014 del 8 de
setiembre del 2014 , acuerdo Nº 18, adjudica la presente licitación según
cuadro adjunto.
Línea |
Empresa |
Ced. Jurídica |
Monto adjudicado |
Plazo de entrega |
1 |
Business Inteligence Consultores S.A. |
3-101-672654 |
$4.715,00 |
15 días hábiles |
2 |
Tecnysis S.A. |
3-101-270544 |
¢800.000,00 |
15 días hábiles |
3 |
Solusoft J&L S.A. |
3-101-456229 |
$1.650,35 |
15 días hábiles |
4 |
Corporación Rempro de Costa Rica S.A. |
3-101-173969 |
¢5.000.000,00 |
20 días hábiles |
5 |
Industrias de Computación Nacional ICON S.A. |
3-101-088093 |
$5.960,00 |
10 días hábiles |
6 |
Sonivisión S.A. |
3-101-034067 |
$19.857,00 |
20 días hábiles |
San José, 10 de setiembre de
2014.—Proveeduría.—Lic. Vicente Flores Vargas.—1 vez.—(IN2014058619).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000031-2101
Por concepto de Torre de Laparoscopía
de
Fibra Óptica, con accesorios
Se informa a los interesados que
la Licitación Abreviada 2014LA-000031-2101, por concepto de Torre de
Laparoscopía de Fibra Óptica, con accesorios, que:
Se declara Infructuoso dado que
el día de la apertura, programada para el 05 de setiembre del 2014 al ser las
trece horas con treinta minutos, no se presentaron ofertas.
San José, 11 de setiembre del
2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde,
Coordinador.—1 vez.—(IN2014058743).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000002-M29
Remodelación total de un edificio municipal “Llave en mano”
para
el establecimiento del centro de cuido del adulto mayor
La Municipalidad de Alvarado,
comunica a los interesados en la citada licitación que mediante acuerdo de
sesión ordinaria N° 228 del 8 de setiembre del 2014 adjudicó la licitación a la
empresa P.M.L. Promelec S. A., por un monto de cuarenta y dos millones
quinientos mil colones exactos (¢42.500.000,00).
Felipe Martínez Brenes,
Alcalde.—1 vez.—(IN2014058816).
GERENCIA LOGÍSTICA
SUBÁREA REGISTRO INSTITUCIONAL DE PROVEEDORES
COMUNICAN QUE:
Informa a todos los Proveedores
Institucionales, en especial a los Proveedores Precalificados que se procederá
a eliminar del documento “Información y Requisitos para la Precalificación de
Proveedores de Medicamentos Ley 6914”, del apartado “Requerimientos Generales”,
del punto “10) De los registros compartidos”, el tercer párrafo que cita lo
siguiente: “Tal como se indicó, las empresas obligatoriamente deben formar
parte del mismo grupo de interés económico, de tal forma que si una empresa de
registro compartido incumple, la responsabilidad derivada de este hecho y las
diferentes sanciones que correspondan, recaerán sobre todo el grupo de interés
económico, no pudiendo eludirse el alcance del régimen de sanciones ni de
prohibiciones establecido por la Ley de Contratación Administrativa.”
El cual regirá a partir de la publicación en La
Gaceta.
San José, 02 de setiembre del
2014.—Área Planificación de Bienes y Servicios.—Ing. Cindy María Madrigal
Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 63115.—C-17940.—(IN2014056418).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-55500
Arrendamiento de equipo de cómputo según demanda
La Dirección de Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública, comunica a los potenciales
oferentes interesados en participar en la Licitación Pública
2014LN-000001-55500 denominada “Arrendamiento de Equipo de Cómputo según
Demanda” que a partir de la presente publicación se encuentra a disposición en
Compr@RED2.0 cartel modificado de acuerdo a las aclaraciones presentadas en tiempo
y forma y Resolución R-DCA-299-2014 de la Contraloría General de la República,
reprogramándose la fecha de apertura para las 09:00 horas del día 30 de
setiembre de 2014.
Los interesados podrán visualizar el cartel
modificado en el Sistema Compr@RED2.0 en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 10 de setiembre del
2014.—Licda. Rosario Segura Sibaja, Directora Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N° 3625.—C-15850.—(IN2014058674).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000010-PROV
(Modificación Nº 3 y Prórroga Nº 3)
Compra de vehículos con entrega de vehículos usados como
parte
de pago, para uso de diferentes Oficinas Judiciales
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que la fecha de apertura se prórroga para el 6 de
octubre de 2014, a las 10:00 horas.
Además, se informa que se aumentó la cantidad
de vehículos a adquirir de la línea Nº 4, se agrega en el anexo Nº 3 el detalle
de los vehículos a entregar como parte de pago y se define como fecha de visita
para ver los nuevos vehículos agregados el día jueves 18 de setiembre del 2014,
de 8:00 a.m. hasta las 12:00 m.d., en los patios de la Ciudad Judicial de San
Joaquín de Flores en Heredia, dicha visita se deberá de coordinar con el señor
Luis Diego Sánchez al correo electrónico lsanchezga@poder-judicial.go.cr,
teléfono 2295-3883. Las presentes modificaciones se pueden observar a partir
del presente comunicado, a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, en el enlace invitaciones o solicitándolo
al correo electrónico drodriguezv@poder-judicial.go.cr.
Los demás términos y condiciones
permanecen inalterables.
San José, 10 de setiembre de
2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—(IN2014058736).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000064-01
(Modificación
2)
Compra de cajeros de diferentes tipos con entregas por
demanda,
para un periodo de hasta cuatro (04) años
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N°
2014LN-000064-01 que ya se encuentra disponible el cartel con las modificaciones
correspondientes. Por ser tan extensas, favor pasar a retirar el cartel
modificado en la Proveeduría General, ubicada en La Uruca, frente a la Mercedes
Benz, en la Dirección Logística de Recursos Materiales.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 16 de setiembre del
2014.—Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N°
517819.—Solicitud N° 19718.—C-12220.—(IN2014058710).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000023-05101
(Aviso
3 y Fe de erratas)
Pruebas múltiples efectivas de orina
A los oferentes interesados en
participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la apertura se
traslada para el día 06 de octubre de 2014 y así mismo se informa que se
encuentra a disposición el cartel unificado en la plataforma electrónica
Compr@Red (pestaña: Documentos/Notificaciones) en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx
Además se aclara que por error
en La Gaceta Nº 164 con fecha del 27 de agosto de 2014, se indicó Aviso
Nº 4, siendo lo correcto Aviso Nº 2.
San José, once de setiembre del
dos mil catorce.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1535.—C-14100.—(IN2014058850).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000107-05101
(Aviso
Nº 2 ,Prórroga)
Solución para perfusión y conservación de órganos para
trasplante
de riñón, páncreas, hígado, corazón e intestino
El Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos
los interesados que la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000107-05101, para la
adquisición de:
Ítem único: 350 lts. Solución
para perfusión y conservación de órganos para trasplante de riñón, páncreas,
hígado, corazón e intestino.
Por encontrarse en resolución de
recursos de objeción por parte de la Comisión Técnica, se prorroga para el día
8 de octubre de 2014, a las 10:00 horas. Para
información con la Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa o Licda. Shirley
Méndez Amador, Asistente y se encuentra disponible a través de la plataforma
electrónica Compr@red.
San José, 10 de setiembre del
2014.—Línea de Producción de Reactivos.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1534.—C-16150.—(IN2014058854).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000055-PRI
(Circular
Nº 2)
Compra de accesorios metálicos e hidrantes
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a
partir de la presente publicación, estará disponible la circular Nº 2, la cual
podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el
módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección
www.aya.go.cr.
Demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén,
Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 19701.—C-12120.—(IN2014058661).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000011-03
(Modificación)
Contratación servicio de instalación de red de datos
en
el Centro de Formación Profesional de Alajuela
Modificaciones del Cartel
(Especificaciones Técnicas) punto 5 del cartel y fecha de visita al sitio punto
4 del cartel.
Omitir en las especificaciones técnicas ver
plano, dado que para este trámite no se cuenta con planos.
Léase en el punto 4 del cartel
Visita al Sitio lo siguiente:
4) VISITA AL SITIO.
Los oferentes deberán realizar
al menos una visita donde se ejecutará el servicio, para examinar el área,
especificaciones técnicas e informarse plenamente del carácter y extensión del
trabajo por realizar. La visita se llevará a cabo en las instalaciones del
Centro de Formación Profesional de Alajuela. Coordinar con Ronald Gutiérrez de
la O (2443-2050), Encargado del CFP de Alajuela. La visita única se realizará
el día lunes 22 de setiembre del 2014 a las 09:00 a. m. se emitirá un
comprobante de la visita realizada, que luego el oferente debe adjuntar a su
oferta.
La visita al sitio se adelanta
con el objetivo de ofrecer mayor tiempo para preparar las ofertas de acuerdo a
los datos recopilados el día de la visita.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23220.—Solicitud N° 19732.—C-24500.—(IN2014058821).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000027-01
(Prórroga)
Compra de equipos de respaldo para sistemas
de
cómputo masivos
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2014LA-000027-01, compra de switch de 24
puertos Apra montaje Rack sin Poe, que el plazo máximo para presentar ofertas
de esta licitación se prorroga para el próximo 01 de octubre del 2014, a las
10:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 19731.—C-12360.—(IN2014058829).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-01
(Prórroga)
Servicio solución de red inalámbrica por medio de servicios
administrados,
para Sede Central y otros sitios del INA
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Pública 2014LN-000002-01, “Servicio solución de red
inalámbrica por medio de servicios administrados, para Sede Central y otros
sitios del INA”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación
se prorroga para el próximo 18 de noviembre del 2014, a las 10:00 horas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23220.—Solicitud N° 19737.—C-14260.—(IN2014058840).
COLEGIO DE TERAPÉUTAS DE COSTA RICA
ADÉNDUM A LA REGLAMENTACIÓN Y NORMATIVA
DEL
PERFIL DE TERAPIA FÍSICA
Perfil Profesional de Terapia
Física.
La Junta Directiva del Colegio
de Terapeutas de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-667202, Institución Pública
No Estatal creada mediante la Ley 8989 de la Asamblea Legislativa y el
Reglamento a la Ley 8989 de Casa Presidencial número 37517-S de La Gaceta 38
del viernes 22 de febrero del 2013, en cumplimiento de sus funciones y del
artículo 20 de sesión 2 del 2 del 11 del 2013 de asamblea general, según consta
en el tomo uno del libro legal de Asamblea General del Colegio y en
cumplimiento de los artículos 6, 8, 9, 17, 43 de la Ley 8989 y de los artículos
54 y 64 del Reglamento a la Ley 8989 del Colegio de Terapeutas de Costa Rica y
mediante acta 63, de sesión ordinaria de fecha 27 de agosto del 2014 de junta
directiva acuerdo número dos se autoriza Adéndum a la Reglamentación y
Normativa del Perfil de Terapia Física.
Considerando:
Con el nacimiento de la Ley 8989
y su reglamento, corresponde al Colegio de Terapeutas de Costa Rica regular
todo lo referente a sus agremiados para el ejercicio profesional, dicha
normativa será de aplicación para los profesionales públicos y privados, en pro
del bienestar de los y las ciudadanos, revisada nuestra legislación vigente no
existe ninguna norma que prohíba a los Terapeutas Físicos realizar terapia
invasiva, ahora bien el Terapeuta Físico es un profesional capacitado para
realizar terapia invasiva desde su campo profesional, siendo a la vez el
profesional Terapeuta Físico el único responsable por cualquier mala praxis que
realice en el ejercicio profesional, lo que abriga al profesional a estar
actualizado en las nuevas técnicas de terapia física para el desarrollo de
estas, de lo anterior se concluye que se hace necesario realizar un Adéndum a
la Reglamentación y Normativa del Perfil profesional de Terapia Física
autorizado por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica para el Ejercicio
profesional para lo cual se aprueba y autoriza el siguiente Adéndum para el
ejercicio profesional.
En perfil de Terapia Física publicado en La
Gaceta N° 2 de enero 2014 se realiza Adéndum que se leerá de la
siguiente manera:
Capítulo Cuatro
Grado Académico Universitario de Licenciado (da).
Artículo 10:
En el punto donde dice: Evaluación y
Aplicación de técnicas complementarias no invasivas se elimina la palabra (no
invasivas) y léase correctamente: Evaluación y Aplicación de técnicas como lo
son: Auriculoterapia, técnica Feng Lá, Taichi, entre otras complementarias.
Evaluación y Aplicación de técnicas invasivas
como lo son: Punción seca, electropunción seca, electrólisis percutánea
intratisular (EPI), electropuntura, así como otras técnicas que emerjan de las
investigaciones científicas nacionales e internacionales que estén
estrechamente relacionadas con la Terapia Física.
Dr. Francisco López Álvarez,
Terapeuta Físico.—Departamento Legal.—Lic. José Eduardo Vargas Rivera.—1
vez.—(IN2014057021).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
Y
DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
Se da a conocer que la Junta
Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en sesión ordinaria N° 435, celebrada el
jueves 22 de mayo del 2014, acordó por unanimidad aprobar, con modificaciones,
el Reglamento de la Contraloría de Servicios de la Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., en
los siguientes términos:
Artículo 8º—Cumplimiento de
Funciones: La Gerencia General de Popular Pensiones dotará a la Contraloría de
Servicios de los recursos necesarios que garanticen su óptimo funcionamiento.
Asimismo, con el fin de garantizar la continuidad y la calidad en el servicio
que brinda, la dotará de un mínimo de hasta dos trabajadores, incluido el (la)
contralor(a) de servicios, con el perfil profesional adecuado para desempeñar
el puesto.
Artículo 9º—Funciones de la
Contraloría de Servicios: Son funciones de la Contraloría de Servicios las
siguientes:
k. Darle seguimiento al cumplimiento de las acciones correctivas y
preventivas que recomienda la Contraloría de Servicios e informar a la Gerencia
General de su grado de cumplimiento.
m. Verificar porque el personal de Popular Pensiones conozca y aplique el Manual sobre
Normas de Atención y Servicio al
Cliente.
Departamento de Administración y
Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2014057287).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-1167-2014.—Possamai Ramírez Dayersi Liz,
R-61-2014, residente: 186200345727, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Fisioterapia, Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo
de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(IN2014056820).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
César Escobar Cárdenas, de nacionalidad
mexicana, N° de identificación 135-415365, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Criminología, obtenido en la
Universidad de Ixtlahuaca Cui en México. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla,
04 de setiembre, 2013.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014056779).
PRESIDENCIA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución 002-2014.—Presidencia Ejecutiva, al ser las siete horas del
cinco de junio del año dos mil catorce. Procedimiento de Cobro Administrativo
seguido contra el señor Jorge Sánchez Solís.
Resultando:
1º—Que el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís
ingresó a laborar al INA a partir del 16 de julio del 2007, y como resultado de
ello firmó un contrato de dedicación exclusiva con la Institución, en el puesto
de Formador para el Trabajo 1D, clave N° 2366, bajo la modalidad de
nombramiento a plazo fijo.
2º—Que el señor Sánchez Solís laboró para el Ministerio de Educación
Pública desde el 1° de febrero de 1998 y hasta la fecha de conocimiento el día
29 de noviembre del 2008, como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional
titulado 5, en la especialidad de Informática, ocupando una plaza en propiedad.
3º—Que la Auditoría Interna, emitió el informe N° 48-2008 de fecha 02 de
diciembre del 2008, en el cual señala un supuesto incumplimiento de deberes
atribuible al señor Jorge Sánchez Solís por haber laborado en forma simultánea
para el Ministerio de Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje,
transgrediendo con ello el contrato de dedicación exclusiva suscrito con la
Institución.
4º—Que en virtud de lo anterior, la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, mediante resolución EA-02-2010 del 23 de julio del 2010, procedió
a instaurar el órgano director con el fin de verificar la verdad real de los
hechos.
5º—Que el Órgano Director del Procedimiento mediante la resolución de las
10:00 horas del 3 de agosto del 2010, realizó el traslado de cargos al señor
Jorge Eduardo Sánchez Solís, indicándole que le adeuda al INA la suma de
¢6.582.015,00, por concepto de haber violentado las disposiciones contenidas en
el contrato de dedicación exclusiva firmado el 13 de agosto del 2007, al
trabajar con el Ministerio de Educación Pública; además se le cita para
audiencia oral y privada el día 14 de octubre del 2010.
6º—Que el señor Sánchez Solís fue notificado por medio de publicación en
el Diario Oficial La Gaceta N°161 de fecha 19 de agosto del 2010, La
Gaceta N°174 de fecha 7 de setiembre del 2010 y La Gaceta N°175 del
8 de setiembre del 2010.
7º—Que el Órgano Director del Procedimiento mediante resolución de las
9:00 horas del 14 de octubre del 2010, dejó constancia que el señor Sánchez
Solís no se presentó a la audiencia en la hora y fecha señaladas en el traslado
de cargos, así como tampoco presentó ante el Despacho ninguna justificación que
amerite un nuevo señalamiento para la recepción de prueba.
8º—Que mediante certificación PSA-Cert-1084-2010 de fecha 3 de noviembre
del 2010, se informó a la Licda. Andrea Brown Campbell como Órgano Directo del
Procedimiento, que el funcionario Sánchez Solís renunció a la Institución a
partir del 06 de abril del 2010.
9º—Que se han observado los procedimientos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos Probados.
1º—Que el señor Sánchez Solís laboró para el INA del 16 de julio del
2007 al 6 de abril del 2010. (Ver folios 4 y 31 del expediente de cobro
administrativo).
2º—Que el señor Sánchez Solís suscribió el contrato de dedicación
exclusiva con el INA, el cual rigió por el período que abarca desde el 13 de
agosto del 2007 hasta el 06 de abril del 2010. (Ver folios del 06 al 08 y 31
del expediente de cobro administrativo).
3º—Que el señor Sánchez Solís laboró para el MEP desde el 01 de febrero
de 1998 a la fecha 29 de noviembre del 2008. (Ver folios 10 al 12 del
expediente de cobro administrativo).
4º—El señor Sánchez Solís devengó por el rubro de dedicación exclusiva
la suma de ¢6.582.015,00 según oficio PSA-394-2010 de fecha 18 de marzo del
2010. (Ver folios 02 y 03 del expediente de cobro)
II.—Hechos no Probados
Ninguno de importancia para la resolución de este asunto.
III.—Sobre el Fondo del Asunto
El señor Jorge Sánchez Solís comenzó a laborar para el Instituto
Nacional de Aprendizaje desde el 16 de julio del 2007 y como consecuencia de
esta relación suscribió un contrato de dedicación exclusiva; sin embargo
durante el período mencionado estuvo laborando para el Ministerio de Educación
Pública y para el INA en forma simultánea, motivo por el cual podría estar
incumpliendo con lo dispuesto en el contrato de dedicación exclusiva firmado
con el INA.
Ante tal situación corresponde analizar la aplicación del artículo 13
inciso a) del Decreto Ejecutivo No 23669-H que reza: “El servidor que se acoja
al Régimen de Dedicación Exclusiva podrá ejercer excepcionalmente su profesión
comprometida en el respectivo contrato, en los siguientes casos: a) Cuando se
trate del ejercicio de la docencia en establecimientos de educación superior
oficiales o privados, en seminarios, cursos y congresos organizados e
impartidos por estos centros educativos (…)” y artículo 12 inciso a) de la
Resolución de la Dirección General de Servicio Civil N° DG-254-2009 que indica:
“El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva podrá ejercer
excepcionalmente su profesión comprometida en el respectivo contrato, en los
siguientes casos: a) Cuando se trate del ejercicio de la docencia, en
instituciones de nivel universitario, parauniversitario o institutos, públicos
o privados, en seminarios, cursos, talleres, congresos o alguna otra actividad
similar, organizados e impartidos por estos centros educativos (…)”.
Según se desprende de la anterior normativa, no existe un requisito
establecido expresamente en el inciso a) ni del Decreto, ni de la Resolución
General de Servicio Civil supra indicadas, para el ejercicio de la docencia;
por lo que el servidor Jorge Eduardo Sánchez Solís no estaba en la obligación
de comunicar ni solicitar permiso por escrito a la Oficina de Recursos Humanos
del Instituto Nacional de Aprendizaje para ejercer en el MEP la docencia, aun
cuando hubiese suscrito con el INA un contrato de dedicación exclusiva, esto
por cuanto su actividad se enmarca dentro de las excepciones dispuestas en el
artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 23669-H y el artículo 12 inciso
a) de la Resolución de la Dirección General de Servicio Civil N° DG-254-2009,
en este mismo sentido véase resolución N°12320 del Tribunal de Servicio Civil
del 5 de mayo del 2014.
Ahora bien, podría seguir existiendo merito a la falta en el tanto
hubiese existido una eventual superposición horaria al suponer que el servidor
desempeño simultáneamente funciones en el INA y el MEP, rozando eventualmente
lo establecido en el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y
Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios Públicos N° 8422; Sin embargo, no se
logró acreditar que el servidor Sánchez Solís incurriera en dicha falta, por
cuanto no hay prueba suficiente en autos que constante los horarios del señor
Sánchez en cada una de las instituciones para las que laboró.
Motivo por el cual, al estar acreditado que las acciones del señor
Sánchez Solís se ajustaron al régimen de excepciones establecido por el
artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 23669-H y el artículo 12 inciso
a) de la Resolución de la Dirección General de Servicio Civil N° DG-254-2009,
ya que ambos artículos lo facultaban para ejercer labores docentes en
institutos, públicos o privados, como una de las excepciones en el respectivo
contrato de dedicación exclusiva, sin ningún tipo de requisito y al no
acreditarse la existencia de una superposición horaria, lo correspondiente es
declarar sin responsabilidad alguna sobre los hechos imputados al señor Jorge
Sánchez Solís y consecuentemente debe ordenarse el archivo del expediente. Por
tanto,
I.—La Presidencia Ejecutiva del Instituto
Nacional de Aprendizaje, con base en las consideraciones supra citadas, ordena
se declare sin responsabilidad alguna al señor Jorge Sánchez Solís, por
supuestamente haber violentado las disposiciones contenidas en el contrato de
dedicación exclusiva firmado con el INA en fecha 13 de agosto del 2007, al
trabajar simultáneamente con el MEP.
II.—Se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese. Lic. Maynor Rodríguez Rodríguez.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—O. C. N° 23220.—N° Solicitud N° 15439.—(IN2014039074).
Resolución-003-2014.—Presidencia Ejecutiva, al
ser las ocho horas del cinco de junio del año dos mil catorce.—Procedimiento de
Cobro Administrativo seguido contra el señor Juan Elías González Quesada.
Resultando:
1º—Que el señor Juan Elías González Quesada
ingresó a laboral al INA el 30 de setiembre de 1999, firmando un contrato de
dedicación exclusiva con la Institución en fecha 1° de febrero del 2000, en el
puesto de Formador para el Trabajo 1D, clave N° 791, bajo la modalidad de
nombramiento a plazo fijo.
2º—Que el señor Juan Elías González Quesada laboró para el MEP desde el
día 1° de febrero del 2002, a la fecha 29 de noviembre del 2008, como Profesor
de Enseñanza Técnico Profesional Titulado 6, en la especialidad de Informática,
ocupando plaza en propiedad.
3º—Que la Auditoría Interna, emitió el informe N° 48-2008 de fecha 2 de
diciembre del 2008, en el cual señala un supuesto incumplimiento de deberes
atribuible al señor Juan Elías González Quesada por haber laborado en forma
simultánea para el Ministerio de Educación Pública y el Instituto Nacional de
Aprendizaje, transgrediendo con ello el contrato de dedicación exclusiva
suscrito con la Institución.
4º—Que mediante oficio AL-203-2010 de fecha 15 de marzo del 2010, se le
comunica al señor González Quesada sobre las irregularidades en relación al
contrato de dedicación exclusiva que el firmó con el INA y se le comunica el
interés de la administración de llevar a cabo un arreglo de pago antes de
iniciar el procedimiento administrativo de cobro.
5º—Que la Presidencia Ejecutiva de la Institución, mediante resolución
EA-01-2010 de las 13:00 horas del 23 de julio del 2010, procedió a instaurar el
órgano director del procedimiento con el fin de verificar la verdad real de los
hechos.
6º—Que el Órgano Director del Procedimiento mediante resolución de las
10:00 horas del 03 de agosto del 2010, realizó el traslado de cargos al señor
Juan Elías González Quesada, indicándole que le adeuda al INA la suma de
¢14.339.302,50, por concepto de haber violentado las disposiciones contenidas
en el contrato de dedicación exclusiva firmado el 1° de febrero del 2000, al
trabajar con el Ministerio de Educación Pública; además se le cito a una
audiencia oral y privada a celebrarse el 12 de octubre del 2010.
7º—Que el señor González Quesada fue notificado por medio de publicación
en el Diario Oficial La Gaceta N°162 de fecha 20 de agosto del 2010, La
Gaceta N°174 de fecha 7 de setiembre del 2010 y La Gaceta N°175 del
8 de setiembre del 2010.
8º—Que el Órgano Director del Procedimiento mediante resolución de las
9:00 horas del 12 de octubre del 2010, dejó constancia que el señor González
Quesada no se presentó a la audiencia en la hora y fecha señaladas en el
traslado de cargos, así como tampoco presentó ante el Despacho ninguna
justificación que amerite un nuevo señalamiento para la recepción de prueba.
9º—Que mediante certificación PSA-CERT-1085-2010 de fecha 3 de noviembre
del 2010, se informó a la Lic. Andrea Brown Campbell como Órgano Directo del
Procedimiento, que el funcionario González Quesada renunció a la Institución a
partir del 30 de abril del 2009.
10.—Que se han observado los procedimientos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos Probados.
1º—El señor González Quesada laboró para el INA del 03 de agosto de 1999
al 30 de abril del 2009. (Ver folio 34 del expediente de cobro administrativo).
2º—El señor González Quesada laboró para el MEP desde el 01 de febrero
del 2002 hasta el 29 de noviembre del 2008 (ver folios 10 al 13 del expediente
de cobro administrativo).
3º—El señor González Quesada suscribió el contrato de dedicación
exclusiva con el INA, el cual rigió por el período que abarca del 1° de febrero
del 2000 hasta el 30 de abril del 2009. (ver folios 06 al 09 del expediente de
cobro administrativo).
4º—El señor González Quesada devengó por el rubro de dedicación
exclusiva la suma de ٕ¢14.399.302,50 según oficio PSA-203-2010 de
fecha 19 de febrero del 2010, (ver folios 02 y 03 del expediente de cobro
administrativo).
II.—Hechos No Probados
Ninguno de importancia para la resolución de este asunto.
III.—Sobre el Fondo del Asunto
El señor Juan Elías González Quesada comenzó a laborar para el Instituto
Nacional de Aprendizaje desde el 3 de agosto de 1999 y como consecuencia de
esta relación suscribió un contrato de dedicación exclusiva; Sin embargo
durante el período mencionado estuvo laborando para el Ministerio de Educación
Pública y para el INA en forma simultánea, motivo por el cual podría estar
incumpliendo con lo dispuesto en el contrato de dedicación exclusiva firmado
con el INA.
Ante tal situación corresponde analizar la aplicación del artículo 13
inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 23669-H que reza: “El servidor que se acoja
al Régimen de Dedicación Exclusiva podrá ejercer excepcionalmente su profesión
comprometida en el respectivo contrato, en los siguientes casos: a) Cuando se
trate del ejercicio de la docencia en establecimientos de educación superior
oficiales o privados, en seminarios, cursos y congresos organizados e
impartidos por estos centros educativos (…)” y artículo 12 inciso a) de la
Resolución de la Dirección General de Servicio Civil N° DG-254-2009 que indica:
“El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva podrá ejercer
excepcionalmente su profesión comprometida en el respectivo contrato, en los
siguientes casos: a) Cuando se trate del ejercicio de la docencia, en
instituciones de nivel universitario, parauniversitario o institutos, públicos
o privados, en seminarios, cursos, talleres, congresos o alguna otra actividad
similar, organizados e impartidos por estos centros educativos (…)”.
Según se desprende de la anterior normativa, no existe un requisito
establecido expresamente en el inciso a) ni del Decreto, ni de la Resolución
General de Servicio Civil supra indicadas, para el ejercicio de la docencia;
por lo que el servidor González Quesada no estaba en la obligación de comunicar
ni solicitar permiso por escrito a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto
Nacional de Aprendizaje para ejercer en el MEP la docencia, aun cuando hubiese
suscrito con el INA un contrato de dedicación exclusiva, esto por cuanto su
actividad se enmarca dentro de las excepciones dispuestas en el artículo 13
inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 23669-H y el artículo 12 inciso a) de la
Resolución de la Dirección General de Servicio Civil N° DG-254-2009, en este
mismo sentido véase resolución N°12320 del Tribunal de Servicio Civil del 5 de
mayo del 2014.
Ahora bien, podría seguir existiendo merito a la falta en el tanto
hubiese existido una eventual superposición horaria al suponer que el servidor
desempeño simultáneamente funciones en el INA y el MEP, rozando eventualmente
lo establecido en el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y
Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios Públicos N° 8422; Sin embargo, no se
logró acreditar que el servidor González Quesada incurriera en dicha falta, por
cuanto no hay prueba suficiente en autos que constante los horarios del señor
González Quesada en cada una de las instituciones para las que laboró.
Motivo por el cual, al estar acreditado que las acciones del señor
González Quesada se ajustaron al régimen de excepciones establecido por el
artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 23669-H y el artículo 12 inciso
a) de la Resolución de la Dirección General de Servicio Civil N° DG-254-2009,
ya que ambos artículos lo facultaban para ejercer labores docentes en
institutos, públicos o privados, como una de las excepciones en el respectivo
contrato de dedicación exclusiva, sin ningún tipo de requisito y al no
acreditarse la existencia de una superposición horaria, lo correspondiente es
declarar sin responsabilidad alguna sobre los hechos imputados al señor Juan
Elías González Quesada y consecuentemente debe ordenarse el archivo del
expediente. Por tanto,
I.—La Presidencia Ejecutiva del Instituto
Nacional de Aprendizaje, con base en las consideraciones supra citadas, ordena
se declare sin responsabilidad alguna al señor Juan Elías González Quesada, por
supuestamente haber violentado las disposiciones contenidas en el contrato de
dedicación exclusiva firmado con el INA en fecha 13 de agosto del 2007, al
trabajar simultáneamente con el MEP.
II.—Se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese. Lic. Maynor Rodríguez Rodríguez.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—O. C. N° 23220.—N° Solicitud N° 15440.—(IN2014039076).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A: Ana Yarenis Mesén Jiménez se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las nueve horas del trece de agosto del año en curso, en la que se resuelve: 1)
Brindar orientación, apoyo y seguimiento a través del área social al progenitor
señor Dagoberto Jiménez Morales, intervención que va dirigida a orientar,
fortalecer y apoyar técnicamente, mediante plan de intervención que deberá
elaborar dicha área. 2) Se le ordena al señor Dagoberto Jiménez Morales
someterse a tratamiento especializado por parte del IAFA, para su problema de
adicción al alcohol. Así como la asistencia al programa de alcohólicos anónimos.
Debe presentar a esta institución comprobantes de su asistencia. 4) Se le
ordena al señor Dagoberto Jiménez Morales, abstenerse de inmediato de realizar
cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentarle los
derechos de su hija menor de edad Danna Yareli Jiménez Mesén, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor
de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en
el cuidado de su hija. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp.: 245-00075-2013. Oficina Local de Grecia.—Grecia, 18 de agosto
del 2014.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
26800.—Solicitud N° 14000072.—C-26040.—(IN2014055138).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A: Marcos Antonio Romero Moraga se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las trece horas del dieciséis de junio del año en curso, en la que se resuelve:
I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se
le ordena a, Hazel Vanessa Navarrete Mendoza en su calidad de progenitora de
las personas menores de edad María Eugenia y José David ambos de apellidos
Romero Navarrete, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas. III.—La presente medida vence el dieciséis de
setiembre del dos mil catorce, plazo dentro del cual deberá resolverse la
situación de las personas menores de edad. IV.—Se ordena al área psicológica de
esta oficina local realizar una investigación ampliada de los hechos, en un
plazo máximo de 25 días naturales. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. OLL-00050-2014.—Oficina Local de Grecia, 01 de agosto del
2014.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000071.—C-25250.—(IN2014056718).
A: Marcos Antonio Romero Moraga,
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las once horas del doce de agosto del año en curso, en la
que se resuelve: Se pone en conocimiento de las partes por un plazo de cinco
días hábiles, el informe de investigación ampliada de los hechos de fecha ocho
de agosto del año en curso, elaborado por la MSc. Guiselle González Ávila,
presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Notifíquese. Exp.
OLL-00050-2014.—Oficina Local de Grecia, 12 de agosto del 2014.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000071.—C-8900.—(IN2014056719).
En sesión ordinaria N° 224,
celebrada por el Concejo Municipal de Nandayure, el 11 de agosto de 2014, se
acordó primero: fijar como fecha de inicio para la recepción de las
declaraciones juradas de bienes el 1° de setiembre de 2014 y que la fecha de
finalización de recepción de declaraciones sea el 28 de noviembre de 2014.
Segundo: que el lugar donde se recibirán las declaraciones serán las oficinas
centrales de la municipalidad y el horario será de lunes a jueves de 7:00 a. m.
a 4:00 p. m. y los viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., que posteriormente se
comunicará las visitas a los distritos. Tercero: que los distritos a cubrir
serán Carmona, Santa Rita, Zapotal, San Pablo, El Porvenir y Bejuco. Cuarto: que
los inmuebles no declarados en el periodo indicado estarán expuestos a la
valoración de oficio. Quinto: adherirse a la publicación del manual de Valores
Base unitarios por Tipología Constructiva publicada en La Gaceta N° 30
del viernes 11 de febrero del 2011. Sexto: autorizar al Alcalde Municipal para
que realice la debida publicación y divulgación de esta información.
Nandayure, 28 de agosto del
2014.—Msc. Carlos Arias Chaves, Alcalde.—1 vez.—(IN2014056284).
De acuerdo al artículo N° 4
punto 2 de la sesión N° 60, celebrada el 8 de octubre de 1994, el Concejo
Municipal de Osa, acordó aprobar el Plan de Uso de suelo del sector Quebrada
Grande de Bahía Ballena de Osa. Aprobado por unanimidad.
27 de octubre del
2014.—Secretaría.—Jorge Luis Fonseca Castillo, Secretario Auxiliar.—1
vez.—(IN2014056898).
RICAFERN S. A.
El suscrito Álvaro Carazo
Zeledón, en mi condición de liquidador de la sociedad Ricafern S. A., conforme
lo ordena el artículo 216 del Código de Comercio, inciso d), convoco a Asamblea
General de Accionistas de dicha sociedad con el fin de que se apruebe en
definitiva el balance de liquidación y para proceder a realizar los pagos que
corresponde a cada socio. La asamblea se celebrará en mi oficina, sito en San José,
(avenida 8, calles 9 y 11, número 963) a las 9:00 horas del 10 de octubre del
2014.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—(IN2014057431).
AVIARIOS DEL CARIBE S. A.
La sociedad de esta plaza
Aviarios del Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-29815, convoca a
asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el 11 de octubre
del dos mil catorce, en su domicilio social en San José, a las 8:00 a.m. en
primera convocatoria. De no conformarse el quórum requerido, se celebrará en
segunda convocatoria, a las 9:00 a.m. Agenda: revocatoria y nuevos
nombramientos—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014058790).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Mario Alberto de Los Ángeles Montero Araya, a una
junta que se verificará en esta notaría en San José, avenida veintiséis, calles
uno y tres, número ciento setenta y cuatro, a las catorce horas del seis de
octubre del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 02-2013.—San José, 10 de
setiembre del 2014.—Lic. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2014058869).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ADMINISTRACIÓN
DE PLANILLAS GRANITO S. A.
Administración de Planillas Granito S. A.,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-262483, comunica de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus
personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado
los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que
cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la
notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú,
Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus
derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de
los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—(IN2014055348).
ADITEC
J.C.B. S. A.
Aditec J.C.B. S. A., cédula de persona jurídica
Nº 3-101-381775, comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a
emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En
virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier
interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaría
pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre
Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus
derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de
los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—(IN2014055349).
J.C.B.
COSTA RICA CONSTRUCCIÓN S. A.
J.C.B. Costa Rica Construcción S. A., cédula de
persona jurídica Nº 3-101-522348, comunica de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros
procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los
actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que
cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la
notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú,
Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus
derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de
los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—(IN2014055353).
INMOBILIARIA
ENUR S. A.
El Sr. Henry Zamora Castro, con cédula
identidad 9-0061-0929, solicita ante la Gerencia General, la Reposición de los
Certificados de la Serie B Números 205 por 120 acciones comunes y nominativas
respectivamente y por un valor nominal de ¢1.000,00 cada una, de la sociedad
denominada Inmobiliaria Enur S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus
derechos mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Junta Directiva, dentro
del plazo improrrogable de treinta días contados a partir de la primera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta de la presente reposición.—San José, 01
de setiembre de 2014.—Lorena Segura Morales, Gerente General.—(IN2014056776).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD IDEAR ELECTRÓNICA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura número ciento cincuenta y
siete otorgada a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintiocho de
agosto del año dos mil catorce, visible al folio ciento cuarenta y ocho frente
del tomo décimo cuarto de la notaria pública Leonora Granados Sancho, se
protocolizó solicitud de número de legalización de libros de la Sociedad Idear
Electrónica De Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil setecientos setenta y
tres, en virtud del extravío del libro de Registro de Socios y del libro de
Actas de Asamblea de Socios de dicha sociedad.—San José, a día veintinueve de
agosto del año dos mil catorce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1
vez.—(IN2014055881).
ARENAL GEISER S. A.
En mi notaría por escritora a las 8:00 horas
del 1 de setiembre del 2014, la sociedad Arenal Geiser S. A., ha solicitado la
reposición de los libros libro de actas de junta directiva y libro de actas de
asambleas generales, en virtud haberse extraviado los libros número uno ya
indicados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Público de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada 1 de setiembre del dos
mil catorce.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2014055931).
ASOCIACIÓN
CÁMARA COSTARRICENSE
DE EMBUTIDOS Y CARNES
PROCESADAS
Yo Priscilla Alvarado Marenco, cédula de
identidad número 1-0672-0636 en mi calidad de presidenta y representante legal
de la Asociación Cámara Costarricense de Embutidos y Carnes, procesadas cédula
jurídica 3-002-534527 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas La Reposición del Libro de Registro de Socios, el cual se
extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—20 de agosto, 2014.—Priscilla Alvarado Marenco, Presidenta.—1
vez.—(IN2014056787).
JARDÍN
DE AZURRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Michael Robert Smith, de
nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número cuatro
cinco nueve siete seis siete cero cuatro seis, actuando en mi condición de
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Jardín de Azurre Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-236578, por este medio hago constar a cualquier tercero
interesado, que en vista de que los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea
de socios, tomo uno, b) Actas de Junta Directiva, tomo uno y c) Registro de
Socios tomo uno, fueron extraviados, procederemos a reponer los mismos. Se
emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de escuchar
objeciones en el domicilio de la sociedad. Veintiocho de Julio del dos mil
catorce.—Michael Robert Smith, Secretario.—1 vez.—(IN2014056815).
LA
COCO CENTRO DE ESTÉTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Coco Centro de Estética Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
nueve mil ochocientos treinta y cinco, con domicilio social en Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste, sito ciento cincuenta metros oeste del Hotel Tamarindo Diriá,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros de
sociedad mercantil: un libro de Actas de Asamblea de Socios, y un libro de
Registro de Socios; por extravío. Mediante escritura número ciento cuarenta y
cinco, otorgada a las trece horas del día cuatro de agosto del dos mil catorce.
Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 4 de agosto del 2014.—Lic. Paúl Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014056816).
3-101-510117 S. A.
3-101-510117 S. A., con cédula
de persona jurídica número 3-101-510117, representada por Silvain Demercastel,
francés, pasaporte N° 03XY37631, vecino de Playa Negra, Santa Cruz, Guanacaste,
Los Pargos de Rancho Agua Dulce, cien metros al norte, solicita al Registro
Nacional Sección Mercantil la reposición de los libros todos números uno de
Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, el de Asamblea
de Accionistas y Junta Directiva de su representada, citando a todo aquel que
se considere afectado a dirigir su oposición al Registro Nacional, Sección
Mercantil en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de este aviso.—Filadelfia, 25 de agosto del 2014.—Lic. Marianela
Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2014056885).
CENTRAL DE SERVICIOS QUÍMICOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Central de Servicios Químicos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y
tres mil ciento noventa y dos, con domicilio fiscal en Cartago, Alto de
Ochomogo, frente a Servicentro Cristo Rey, carretera a Cartago, solicita la
reposición de sus títulos accionarios en su totalidad los cuales se
extraviaron, publíquese el presente aviso para efectos de terceros para tales
efectos dejamos para recibir oposiciones en nuestro domicilio fiscal antes
indicado.—San José, cuatro de setiembre del dos mil catorce.—Ing. Carlos
Wiessel Baldioceda, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014056977).
ASOCIACIÓN FÚNEBRE SOLIDARIA
DE
PEJIBAYE DE JIMÉNEZ
Yo, José Luis Rivera Campos,
cédula de identidad número 3-142-556, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Fúnebre Solidaria de Pejibaye de Jiménez,
cédula de persona jurídica 3-002-647723, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros
Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Inventario y Balance y
Mayor número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—27 de agosto de 2014.—José Luis
Rivera Campos, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2014056995).
INVERSIONES DOBLE D MÍSTICA NATURAL S. A.
Por haberse extraviado los
libros de Asamblea General Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas
de la sociedad de esta plaza Inversiones Doble D Mística Natural S. A., cédula
jurídica 3-101-570966, solicitó la reposición de los mismos.—San José, 2 de
setiembre del 2014.—Daniel Castro Murillo, Secretario.—1 vez.—(IN2014057025).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí a
las 9:00 horas del 26 de agosto de 2014, se protocolizaron acuerdos de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Oficentro
Torre Cordillera Sociedad Anónima, se disminuyó el capital social y por
consiguiente se procedió a reformar la cláusula quinta, a fin de hacer constar
el capital actual. Es todo.—San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Oswald Bruce
Esquivel, Notario.—(IN2014054953).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante mi notaría, el día de hoy, se
protocolizó reforma de la cláusula quinta del pacto social de la sociedad 3-101-537861
Sociedad Anónima, disminución de capital.—Tibás, 1° de setiembre del
2014.—Lic. Giovanni Eduardo Rodríguez Solís, Notario.—(IN2014056051).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
quince horas del veinticinco de agosto del dos mil catorce se protocolizó acta
de Copra y Compañía Sociedad Anónima, donde se modifica la integración
de la junta directiva.—Alajuela, veinticinco de agosto del dos mil
catorce.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2014055514).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil catorce, se
protocolizó acta de Aguas del Nogoli Sociedad Anónima, donde se modifica
la integración de la junta directiva.—Alajuela, veintidós de agosto del dos mil
catorce.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2014055516).
Mediante escritura número 203
otorgada a las 12:00 horas del 5 de agosto del 2014, en el tomo seis del
notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la sociedad Finca
El Rodillal S. A., cédula jurídica número 3-101-609964.—San José, 28 de
agosto del 2014.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014055520).
Mediante escritura numero 221
otorgada a las 20:00 horas del 27 de agosto del 2014, en el tomo seis del
notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la sociedad Inversiones
Litoral Dorado S. A., cédula jurídica número 3-101-386583.—San José, 30 de
agosto del 2014.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014055521).
El día de hoy, a las doce horas
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones
Tres Mil Setenta y Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda, y sétima del pacto social.—San José, veintiséis de agosto del
2014.—Lic. Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2014055522).
El día de hoy, a las once horas
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones
Tres Mil Setenta y Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula sétima del pacto social.—San José, veintiséis de agosto del 2014.—Lic.
Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2014055524).
Por escritura otorgada a las
15:00 horas del 6 de agosto de 2014, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Distribuidora Pharmapam Cía Ltda, cédula jurídica:
3-102-660123. Se modifica el domicilio social, la cláusula de administración y
representación, revocatoria y nombramientos.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar y
Bárbara Durán Avilés, Notarias.—1 vez.—(IN2014055527).
Por escritura otorgada a las
14:00 horas del 6 de agosto de 2014, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Barbmore Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-621672. Se modifica el domicilio social, la cláusula de administración y
representación, revocatoria y nombramientos.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar y
Bárbara Durán Avilés, Notarias.—1 vez.—(IN2014055529).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Bagrícola Costa Rica S. A., mediante la
cual se reformó la cláusula sexto de los estatutos y se nombró nuevo presidente
y secretario.—San José, 22 de agosto, 2014.—Lic. Jaime Garro Canessa,
Notario.—1 vez.—(IN2014055531).
Por escritura otorgada en esta
notaría, al ser las doce horas del día veintinueve de agosto del año dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones
para la Tranquilidad del Viaje Sociedad Anónima, mediante la cual se
fusiona con Transportes Costarricenses Panameños Limitada, prevaleciendo
esta última. Además se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad prevaleciente en cuanto al capital social.—San José, 29 de agosto del
año dos mil catorce.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014055536).
Mediante escritura otorgada ante
mí, a las 17:30 horas del 28 de agosto del 2014, los socios de la sociedad Movac
de Costa Rica S.R.L., acuerdan modificar la cláusula segunda de pacto
social referente al domicilio social el cual en adelante será en la ciudad de
provincia de San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael, del Centro
Comercial Paco, trescientos metros al oeste, edificio Prisma, local doscientos
trece, con facultades de establecer agencias o sucursales en cualquier otro
lugar, dentro o fuera del país.—San José, 28 de agosto del 2014.—Marianela
Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014055546).
Por escritura número 11 otorgada
ante el suscrito notario, a las 14:45 horas del 28 de agosto del 2014, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Lifeguard Urgencias Médicas, Ltda, en los que se acordó la
disolución de la sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a
la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días
siguientes a esta publicación.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Marco A.
Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2014055548).
Por escritura número 2 otorgada
ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 20 de agosto del 2014, se
acordó la disolución de Lifeguard Air Ambulance Of Costa Rica Ltda.
Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se
base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta
publicación.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol,
Notario.—1 vez.—(IN2014055549).
Por escritura otorgada ante mí,
protocolicé acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Nanzyreit S. A., cédula jurídica
3-101-672840, por medio de la cual se nombra secretario, se cambia la cláusula
sexta y décima primera.—San José, 18 de agosto del 2014.—Mario José Fonseca
Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014055563).
Por escritura pública número 243,
otorgada ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima que se denominará por
medio de número de cédula jurídica. Plazo noventa y nueve años, capital social:
diez mil colones exactos. Presidente: Pablo Mora Mayorga.—San José, 29 de
agosto del 2014.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014055564).
A las nueve horas del
veintinueve de agosto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Green Twilight Jungle Limitada, donde se
modifica la cláusula sétima de la administración del pacto
constitutivo.—Heredia, veintinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Mauricio
González Crespo, Notario.—1 vez.—(IN2014055569).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:30 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad de esta plaza denominada Deliword Sociedad Anónima, en
donde se reforma las clausulas quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo y
se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de agosto de 2014.—Lic. María del
Milagro Solórzano León, Notario.—1 vez.—(IN2014055570).
Ante este notario, mediante
escritura número setenta y nueve de las once horas del dieciocho de agosto de
dos mil catorce, se acordó modificar la cláusula de la junta directiva de la
sociedad Andromeda Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-catorce mil
novecientos sesenta y tres. Es todo.—San José, veintiocho de agosto de dos mil
catorce.—Lic. Nestor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014055576).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las dieciocho horas del veintiocho de agosto del dos mil catorce, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad Condominio Parque Agapanthus S.
A. Mediante la cual modifican cláusulas primera, segunda y sétima y se
nombra nueva junta directiva.—San José, veintinueve de agosto de dos mil
catorce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014055580).
Por otorgada ante esta notaría,
a las 13:30 horas del 21 de agosto del 2014 se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Marina
Operations CR Corp S.A. Se reformó cláusula octava de los estatutos
sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 21 de agosto del 2014.—Lic. Fernanda
Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014055583).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 27 de agosto del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Fecave
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reformaron cláusulas
tercera y sétima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 27
de agosto del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1
vez.—(IN2014055584).
Por otorgada ante esta notaría,
a las 10:00 horas del 21 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Gestión
Ambiental y Social de Aguirre S. A. Se reformó cláusula quinta de los
estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 21 de agosto del
2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014055585).
Por otorgada ante esta notaría,
a las 10:30 horas del 21 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tonare
Jupieter II S. A., Se reformó cláusula quinta de los estatutos sociales.—San
Ramón de Tres Ríos, Cartago, 21 de agosto del 2014.—Lic. Fernanda Linner de
Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014055588).
Protocolización de acuerdos de
la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Jobita Sociedad
Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, veintiséis de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Ana
Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—(IN2014055589).
En asamblea general
extraordinaria de la compañía denominada Canela Hut Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil
ochocientos dieciséis, celebrada en esta notaría a la nueve horas del veintidós
de agosto del dos mil catorce, se acordó su disolución.—Liberia, veintiséis de
agosto del año dos mil catorce.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1
vez.—(IN2014055590).
En asamblea general
extraordinaria de la compañía denominada J&E Cars Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil
treinta y ocho, celebrada en esta notaría a las nueve horas del veintidós de
agosto del dos mil catorce, se acordó su disolución.—Liberia, veintiséis de
agosto del año dos mil catorce.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1
vez.—(IN2014055591).
El suscrito notario hace constar
que protocolizó, mediante escritura número ciento treinta y siete, acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad
denominada Industrias Monte Horeb Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil cuatrocientos
cincuenta y tres, mediante las cuales se acuerda la disolución de la sociedad y
se nombra como liquidador al señor Ángel Marín Espinoza.—San José, trece de
agosto del año dos mil catorce.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014055598).
Por escritura otorgada a las
8:00 horas de hoy. Protocolicé acuerdos de la sociedad Cuatro WD Eventos y
Accesorios Costa Rica E.G. S.A., domiciliada en San José. Donde se disolvió
la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Arturo
Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014055600).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Academia
de Aventura Sociedad anónima, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio. Escritura pública número ciento treinta y siete, otorgada en San
José, ante el notario público Javier Escalante Madrigal, a las catorce horas del
día veintinueve de agosto de dos mil catorce, visible al folio ciento cincuenta
y dos vuelto del tomo primero de su protocolo.—Lic. Javier Escalante Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2014055612).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Playa Grande Aguila Number Eleven Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
tres mil novecientos noventa y tres, mediante la cual se acuerdan reformar las
siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera, del nombre; y sexta, de
la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público
Sergio Aguiar Montealegre, a las dieciséis horas del veintiocho de agosto del
dos mil catorce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—(IN2014055613).
Por escritura 41-26, de las 7:00
horas del día 19 de junio del 2014, se reforma la cláusula 2, 5, 8 y 11, y se
nombre junta directiva de Comercial Refugio de Ofertas VX S. A.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014055623).
Por escritura 42-26, de las 7
horas 30 minutos del día 19 de junio del 2014, se reforma la cláusula 2, 5, 8 y
11, y se nombre junta directiva de Comercial Vía del Sol S. A.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014055624).
Por escritura 43-26, de las 8:00
horas del día 19 de junio del 2014, se reforma la cláusula 2, 5, 8 y 11, y se
nombre junta directiva de Corporación Contemporánea del Este Dos Mil S. A.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014055626).
Por escritura 45-26, de las 7:00
horas del día 23 de junio del 2014, se reforma la cláusula 2, 5, 8 y 11, y se
nombre junta directiva de Creaciones Santa Bárbara Dos S. A.—Lic. Guido
Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014055627).
Por escritura 46-26, de las 7
horas 30 minutos del día 23 de junio del 2014, se reforma la cláusula 2, 5, 8 y
11, y se nombre junta directiva de Finca Baúl de Acuarelas S. A.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014055629).
Por escritura 51-26, de las 10:00
horas del día 23 de junio del 2014, se reforma la cláusula 2, 5, 8 y 11, y se
nombre junta directiva de Finca Baúl de Perlas S. A.—Lic. Guido Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014055632).
Por escritura 50-26, de las 9
horas 30 minutos del día 23 de junio del 2014, se reforma la cláusula 2, 5, 8 y
11, y se nombre junta directiva de Finca Baúl de Muñecas S. A.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014055633).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del primero de setiembre del presente año, ante la suscrita notaria,
se modifica la representación legal y el domicilio social de la sociedad Alenro
Dos Mil Ocho Sociedad Anónima.—San José, primero de setiembre de dos mil
catorce—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014055634).
Por escritura 47-26, de las 8:00
horas del día 23 de junio del 2014, se reforma la cláusula 2, 5, 8 y 11, y se
nombre junta directiva de Finca Baúl de Hierro S. A.—Lic. Guido Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014055635).
Por escritura 48-26, de las 8
horas 30 minutos del día 23 de junio del 2014, se reforma la cláusula 2, 5, 8 y
11, y se nombre junta directiva de Finca Baúl de Ilusiones S. A.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014055636).
Por escritura 49-26, de las 9:00
horas del día 23 de junio del 2014, se reforma la cláusula 2, 5, 8 y 11, y se
nombre junta directiva de Finca Baúl de Joyas S. A.—Lic. Guido Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014055637).
Por esta escritura otorgada en
esta notaría en San José a las catorce horas y treinta minutos del día doce de
agosto del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Blue And Green Skills Sociedad
Anónima. Se reforma cláusula décimo cuarta y se nombra nuevo secretario.
—San José, trece de agosto de dos mil catorce.—Lic. Wagner Chacón Castillo,
Notario.—1 vez.—(IN2014055640).
Por escritura otorgada a las
dieciocho horas del veintisiete de agosto del dos mil catorce, se constituyó la
sociedad denominada El Caballo Atrapaliado Sociedad Anónima. Objeto:
comercio, industria, agricultura, venta de servicios, compra de bienes muebles
e inmuebles. Capital: veinte mil colones. Plazo: cien años. Presidenta:
Alejandra Chang Segares.—San José, veintisiete de agosto del dos mil
catorce.—Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014055642).
La suscrita notaria Jennifer
Vargas López, hace constar que en escritura número dieciocho del tomo tercero
de mi protocolo, otorgada al ser las nueve horas del veintinueve de agosto de
dos mil catorce, se modificó el nombramiento de junta directiva, realizándose
el cambio del presidente, la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, y agente residente de la sociedad Metrópolis de Jaco Sociedad
Anónima, con la personería jurídica tres-ciento uno-seis cero uno cero dos
tres, tomo: dos mil diez. Es todo.—Garabito, veintinueve de agosto de dos mil
catorce.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—(IN2014055644).
Por escritura 8-4 otorgada ante
esta notaría, al ser las 10:00 del 28 de agosto del 2014, se protocoliza acta
de asamblea de Collectia International Sociedad de Responsabilidad Limitada
se acuerda disolver sociedad.—San José, 28 de agosto del 2014.—Andrea Ovares
López, Notaria.—1 vez.—(IN2014055650).
Por escritura número; doscientos
sesenta y uno otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veintiocho de
agosto del catorce, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Sogamoso S. A. Capital social un millón de colones.—San José, 28 de agosto
del 2014.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notaria.—1 vez.—(IN2014055651).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de agosto del
año dos mil catorce, la sociedad de esta plaza Hospitalidad Costa
Inversiones -HCI- Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta de los
estatutos.—San José, 25 de agosto de 2014.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1
vez.—(IN2014055652).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día 28 de agosto del 2014, a las 15:00 horas, la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y seis mil diez, protocolizó acuerdos en que se
reformó la cláusula primera del pacto social, en donde la sociedad se
denominará Mooch Sociedad Anónima, siendo este nombre de fantasía.—San
José, 29 de agosto del 2014.—Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—(IN2014055653).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento
uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento cuarenta Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento cuarenta,
en la cual se modifican las cláusulas del domicilio y de la representación.
Escritura otorgada a las nueve horas del primero de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014055654).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocoliza acta asamblea extraordinaria de socios de Inmobiliaria
Avenida Diez S. A., cédula jurídica 3-101-60969. Se procede a variar
cláusula cuarta de los estatutos del plazo.—San José, 29 de agosto del
2014.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014055670).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día 31 de julio del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Corporación
Monforte Internacional Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó
disolver y liquidar la empresa.—San José, veinte de agosto del año dos mil
catorce.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2014055677).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día 31 de julio del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Grupo
Leptopagon Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó disolver y
liquidar la empresa.—San José, veinte de agosto del año dos mil catorce.—Lic.
Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2014055678).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de
agosto del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Taxible CR SRL. Donde se acuerda
modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veintinueve de agosto
del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2014055679).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día 31 de julio del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Cuneo en
el Mundo Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó disolver y
liquidar la empresa.—San José, veinte de agosto del año dos mil catorce.—Lic.
Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2014055680).
Por escritura sesenta, del
veintiocho de agosto del dos mil catorce, a las once horas, se protocolizó acta
veintidós de asamblea general de Inmobiliaria Amel S. A., se
acordó reformar la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José,
veintiocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014055681).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintiocho de agosto del dos
mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Betsu S. A.
Donde se acuerda reformar la cláusula quinta y la cláusula del plazo social de
la compañía.—San José, veintiocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014055682).
Por escritura cincuenta y nueve,
del veintiocho de agosto del dos mil catorce, a las diez horas con treinta
minutos, se protocolizó acta dos de asamblea general de New Ville
Investments Inc S. A., se acordó reformar la representación y nombrar nuevo
secretario y tesorero.—San José, veintiocho de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014055683).
Por escritura cincuenta y ocho,
del veintiocho de agosto del dos mil catorce, a las diez horas, se protocolizó
acta dos de asamblea general de Kaysa International Inc S. A., se acordó
reformar la administración y nombrar nuevo presidente.—San José, veintiocho de
agosto del dos mil catorce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014055685).
Óscar Parini Valerio, Vanessa
Trejos Yanarella, constituyen la sociedad denominada Espacios Cocina más
Diseño Sociedad Anónima, plazo social 99 años, capital suscrito y pagado.
Escritura otorgada en Heredia a las 20:00 horas del 28 de agosto del año 2014,
ante la notaria Pública Olga María Valerio Segura.—Lic. Olga María Valerio
Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014055688).
Se constituye sociedad anónima
denominada Uleco Sociedad Anónima, domicilio social en Cartago, Oreamuno
trescientos setenta y cinco metros norte del Banco Nacional de Costa Rica,
plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones netos. La
representación judicial y extrajudicial de la compañía, corresponde al
presidente. Se constituye ante la notaria pública, María del Pilar Araya
Céspedes.—Lic. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2014055689).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciséis horas quince minutos del día veintiocho de agosto del
dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-685682 S. A.
Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San José,
veintiocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2014055691).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciséis horas del día veintiocho de agosto del dos mil
catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Encofrados Ensi SRL.
Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos sociales.—San
José, veintiocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—(IN2014055693).
Ante esta notaría, por
escrituras otorgadas a las diez horas y diez horas quince minutos del día
veintinueve de agosto de dos mil catorce, se protocolizaron las actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Inversiones
Mclaren O.M. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos noventa y nueve mil setenta y Grupo Duplum M Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y siete mil novecientos cinco, según la cual se fusionan ambas
prevaleciendo Inversiones Mclaren O.M. Sociedad Anónima, y reformándose
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—San
José, veintinueve de agosto de dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—(IN2014055695).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:05 horas del 28 de agosto del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Mensajería
Godínez Limitada, en donde se reforma la cláusula segunda,
domicilio.—Heredia, 28 de agosto del 2014.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa,
Notaria.—1 vez.—(IN2014055697).
Por escritura ciento tres,
autorizada a las doce horas del 28 de agosto del 2014, se protocolizó acta #1
de asamblea general extraordinaria de Shajatera Limitada, con cédula de
persona jurídica 3-102-641113; por la cual se modifica la cláusula primera del
pacto social.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti,
Notaria.—1 vez.—(IN2014055698).
Por escritura 104, autorizada a
las trece horas del 28 de agosto del 2014, se protocolizó acta #1 de asamblea
general extraordinaria de The Alia Group Limitada, con cédula de persona
jurídica 3-102-641159; por la cual se modifica la cláusula primera del pacto
social.—San José, 28 de agosto del 2014.—María del Milagro Chaves Desanti,
Notaria.—1 vez.—(IN2014055699).
Asamblea general extraordinaria
de socios de Transportes Privados Nacionales TRANSPRINASA S. A., reforma
cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto a capital social y nombra
nuevo secretario de la junta directiva y nuevo fiscal. Escritura otorgada en
San Josél a las diez horas del día veintitrés de agosto del año dos mil
catorce.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—(IN2014055716).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:30 horas del 25 de agosto del 2014, se protocolizaron actas
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Kopali Communities de
Ciudad Colón S.R.L., en la que se modificaron las cláusulas sétima y
octava.—San José, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Cersósimo
D’Agostino, Notario.—1 vez.—(IN2014055719).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 25 de agosto del 2014, se protocolizaron actas
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Kopali Communities
Holdings S.R.L., en la que se modificaron las cláusulas sétima y
octava.—San José, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Cersósimo
D’Agostino, Notario.—1 vez.—(IN2014055720).
Ante esta notaría, se
protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad División y Segregación
del Pacífico Central S. A., en San José, las veinte horas del veintidós de
agosto del dos mil catorce, en la cual se acuerda la fusión por absorción de
esta compañía con la empresa Parcelas Camboya del Pacífico S. A.,
prevaleciendo esta última y sus estatutos, cesando las personerías de las otras
empresas y modificando la cláusula quinta, del capital social.—San José,
veinticinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca,
Notaria.—1 vez.—(IN2014055721).
Ante esta notaría, se
protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Ancha Izquierda
Griver-Alti S. A., en San José, al ser las diecisiete horas y cincuenta y
cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, en la cual se
acuerda modificar la cláusula cuarta de la representación de la sociedad. Es
todo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sharon
Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014055722).
Ante esta notaría, se
protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Piedra Bruja Izquierda
Galti S. A., en San José, al ser las diecisiete horas y cincuenta minutos
del veintidós de agosto del dos mil catorce, en la cual se acuerda modificar la
cláusula cuarta de la representación de la sociedad. Es todo.—San José,
veintinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca
Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014055723).
Ante esta notaría, se
protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Calle Ancha Derecha
Grupalti S. A., en San José, al ser las diecisiete horas y cuarenta y cinco
minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, en la cual se acuerda
modificar la cláusula cuarta de la representación de la sociedad. Es todo.—San
José, veintinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca
Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014055724).
Ante esta notaría, se
protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Piedra Bruja Montaña
PBM S. A., en San José, al ser las diecisiete horas y cuarenta minutos del
veintidós de agosto del dos mil catorce, en la cual se acuerda modificar la
cláusula cuarta de la representación de la sociedad. Es todo.—San José,
veintinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio,
Notaria.—1 vez.—(IN2014055725).
Ante esta notaría, se
protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Nardos y Espuma
Veintiséis S. A., en San José, al ser las diecisiete horas y treinta y
cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, en la cual se
acuerda modificar la cláusula cuarta de la representación de la sociedad. Es
todo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sharon
Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014055726).
Ante esta notaría, se
protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Girasol Marcala Bosque
Nueve S. A., en San José, al ser las diecisiete horas y treinta minutos del
veintidós de agosto del dos mil catorce, en la cual se acuerda modificar la
cláusula cuarta de la representación de la sociedad. Es todo.—San José,
veintinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca
Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014055727).
Ante esta notaría, se
protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Casco Anglosajón
Mediaval S. A., en San José, al ser las diecisiete horas y veinticinco
minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, en la cual se acuerda
modificar la cláusula cuarta de la representación de la sociedad. Es todo.—San
José, veintinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca
Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014055728).
Ante esta notaría, se
protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Morro da Igreja S. A.,
en San José, al ser las diecisiete horas y veinte minutos del veintidós de
agosto del dos mil catorce, en la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta
de la representación de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de agosto
del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2014055729).
Ante esta notaría, se protocolizó
la asamblea de accionistas de la sociedad Violeta CFRT Azul Celeste S. A.,
en San José, al ser las diecisiete horas y quince minutos del veintidós de
agosto del dos mil catorce, en la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta
de la representación de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de agosto
del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2014055730).
Ante esta notaría, se
protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Britania Cincuenta y
Dos Azabache S. A., en San José, al ser las diecisiete horas y diez minutos
del veintidós de agosto del dos mil catorce, en la cual se acuerda modificar la
cláusula cuarta de la representación de la sociedad. Es todo.—San José,
veintinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca
Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014055731).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 8:00 horas del 25 de agosto del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Esfuerzos para Restaurar Árboles y Suelos
ERAS S. A., de las 8:00 horas del 12 de agosto del 2014; se nombra fiscal;
se reforman cláusulas 5 y 6 del pacto social.—San Vito, 25 de agosto del
2014.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2014055733).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de Cucukachú Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil setecientos treinta y uno, por la
que se acuerda su liquidación en virtud del artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. La sociedad no tiene activos ni pasivos. Cualquier
interesado que se oponga a esta liquidación, puede presentarse en el domicilio
de la sociedad, ubicado en San José, Merced, Paseo Colón, Centro Colón, último
piso.—San José, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Glorielena Alvarado
Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2014055734).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de Hermosa Bay Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ochocientos once, por la que se acuerda
su liquidación en virtud del artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. La sociedad no tiene activos ni pasivos. Cualquier interesado que se
oponga a esta liquidación, puede presentarse en el domicilio de la sociedad,
ubicado en San José, Merced, Paseo Colón, Centro Colón, último piso.—San José,
cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco,
Notaria.—1 vez.—(IN2014055736).
Ante esta notaría, se
protocolizó de acta de Jacobill CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil setecientos treinta y uno,
por la que se acuerda su liquidación en virtud del artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. La sociedad no tiene activos ni pasivos.
Cualquier interesado que se oponga a esta liquidación, puede presentarse en el
domicilio de la sociedad, ubicado en San José, Paseo Colón, Edificio Centro
Colón, último piso, Bufete Robles Oreamuno.—San José, cinco de agosto del dos
mil catorce.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2014055737).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil catorce, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Corporación Administrativa de la Uva Sociedad Anónima,
donde se modifica la cláusula primera, de la sociedad en el pacto constitutivo;
la cual pasa a llamarse Universidad Politécnica Internacional UPI Sociedad
Anónima.—San José, quince horas del veintinueve de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Raymundo José Macis Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014055741).
Mediante escritura pública
número sesenta y ocho del protocolo número veinticinco de la notaria Hellen
Alfaro Alfaro, otorgada a las nueve horas cuarenta minutos, del día veintiocho
de mayo dos mil catorce, se nombró como fiscal de la sociedad denominada Artesanos
Unidos de Sarchí Sociedad Anónima, al señor Mario Zamora Castro.—Sarchí
Norte, veintiocho de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro,
Notario.—1 vez.—(IN2014055746).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las quince horas y treinta y cuatro minutos del veintiuno
de agosto del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Acumuladores Costa S. A., mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos.—San Ramón,
Alajuela, veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Jenny Mora Moya,
Notaria.—1 vez.—(IN2014055747).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del
veintiocho de agosto del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Real de
Colima Cobre Gris Cero Veinticinco E-D-Y Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-tres ocho cuatro cero dos cero, mediante la
cual se reformó los nombramientos de la junta directiva y fiscal.—San José,
veintiocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes,
Notaria.—1 vez.—(IN2014055749).
Por escritura trescientos tres,
otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zarate, a las ocho horas del
día primero de setiembre del año dos mil catorce, se modificó la cláusula
segunda, sétima y octava de la sociedad denominada Inversiones Zona
Metropolitana Empresarial E S. A.—Heredia, primero de setiembre del año dos
mil catorce.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2014055751).
Por escritura número ciento
treinta y siete otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de agosto
del dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea general de socios de la
firma Marysu Solares S. A., se aumenta el capital y se modifica el
artículo quinto de los estatutos sociales José.—San José, 18 de agosto del
2014.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014055762).
La suscrita notaria Kattia
Vargas Alvarez, hace constar que se realizó disolución de la sociedad
denominada Chino S & S S.A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno quinientos dieciocho mil setecientos y seis, en la escritura
cincuenta y cinco B, visible al folio treinta y ocho vuelto del tomo cuarto de
mi protocolo. Es todo.—Heredia, las diez horas del veinte de agosto del año dos
mil catorce.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014055763).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 11:00 horas del 28 de agosto del 2014, protocolicé acta de la sociedad Funeraria
Montesacro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula 11 de
administración, revocan nombramientos de presidente y tesorero y se nombran
nuevos. Es todo.—Lic. Leda Di Napoli Perera, Notaria.—1 vez.—(IN2014055766).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad Mil Doscientos Treinta y Ocho VEP Sociedad Anónima, con un
capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, la sociedad será representada por el
presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada.—San José, 31 de
julio del año 2014.—Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—(IN2014055767).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16:00 horas del 27 de agosto del 2014, protocolicé acta de la sociedad Orgánicos
Ecogreen Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusula 2
domicilio, 4 de capital, 6 administración, se revocan nombramientos de junta
directiva y fiscal y se nombran nuevos. Es todo.—Lic. Leda Di Napoli Perera,
Notaria.—1 vez.—(IN2014055768).
Por escritura número siete
otorgada ante esta notaría, en conotariado con la Lic. Priscilla Ureña Duarte,
a las trece horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil
catorce, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad
denominada tres- ciento uno- seiscientos sesenta mil cuarenta y seis
sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta mil cuarenta y seis.—San José, 27 de agosto de dos mil
catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014055777).
La suscrita notaria Ana María
Flores Garbanzo, hacen constar que la sociedad anónima Home Gallery Eight,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil setecientos
catorce. Hacen cambio de domicilio social y representación, según escritura
número 239.—Curridabat, 28 de agosto del año 2014.—Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1
vez.—(IN2014055770).
Por escritura número ciento treinta y ocho-veinticinco, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del día primero de setiembre del año dos mil catorce, se acuerda modificar el domicilio, la administración, revocar nombramientos de junta directiva y realizar nuevos nombramientos, y modificar el nombre de la sociedad Momentos Calurosos en el Oeste Sociedad Anónima para que en adelante se denomine Dama de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2014055775).
Por escritura número siete
otorgada ante esta notaría, en conotariado con la Lic. Priscilla Ureña Duarte,
a las trece horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil
catorce, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad
denominada tres- ciento uno- seiscientos sesenta mil cuarenta y seis
sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta mil cuarenta y seis.—San José, 27 de agosto de dos mil
catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014055777).
Por escritura número seis
otorgada ante esta notaría, en conotariado con la Licda. Priscilla Ureña
Duarte, a las trece horas del veintisiete de agosto del dos mil catorce, se
modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento
uno-seiscientos setenta mil seiscientos dieciocho sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil
seiscientos dieciocho.—San José, 27 de agosto de dos mil catorce.—Lic. Jean
Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014055778).
Por escritura número ocho
otorgada ante esta notaría, en conotariado con la Licda. Priscilla Ureña
Duarte, a las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil catorce, se
modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento
uno-seiscientos sesenta mil cincuenta y tres sociedad anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil cincuenta y
tres.—San José, 27 de agosto de dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino
Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014055779).
Ante esta notaría, a la nueve
horas del día dieciocho de agosto del año dos mil catorce, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria, de la empresa denominada Grupo Tagama S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos
sesenta y cuatro, mediante la cual se procede al nombramiento de nuevos
integrantes de toda la junta directiva.— Curridabat, veinte de agosto año dos
mil catorce.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014055780).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 11:00 horas del 1 de agosto de 2014, se disolvió y liquidó la
sociedad Thunder Integrated Solutions Sociedad Anónima.—San Juan de
Tibás, 1 de setiembre de 2014.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014055783).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 18:00 horas del 29 de agosto del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Sarely Asociados S. A., en
virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San Juan de
Tibás, 1 de septiembre de 2014.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014055785).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 157-V, otorgada en Guanacaste a las 8:00 horas del 19 de agosto del año 2014, se protocolizó el acta número dos de la Sociedad denominada Promociones Internacionales de Turismo Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Segundo: Se remueven los puestos de junta directiva y fiscal y de la sociedad. Tercero: Se realizan los siguientes nombramientos: Presidente: Randall Keith Field, Secretario: Timothy David Roberts, Tesorero: David Lloyd Kepler, Fiscal: Allen Anthony Lungo.—Guanacaste, 19 de agosto del 2014.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014055797).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, al ser las quince horas del día veintiséis de agosto del
año dos mil catorce se protocolizó acta de la sociedad denominada Almanza y
Brizuela Fabricación y Montaje de Aires Sociedad Anónima, por medio de la cual
se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Hector Chaves
Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2014055798).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, al ser las catorce horas del día veintiséis de agosto del
año dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad denominada la nueva Masia
Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve la sociedad por acuerdo
de socios.—Lic. Hector Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2014055800).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 159-V, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 19 de agosto del año 2014, se protocolizó el acta número diez de la sociedad denominada Wishes for a Perfect Summer LLC Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se remueven los puestos de gerente general y agente residente de la sociedad. Segundo: se realizan los siguientes nombramientos: gerente general: Dennis James McLeod.—Guanacaste, 19 de agosto del 2014.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014055802).
Por escritura otorgada número
trece-cuatro que se encuentra en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Chenlandia
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-uno cuatro cero tres uno uno, donde se acuerda la disolución y liquidación
de la sociedad.—San José, veintinueve de agosto del dos mil catorce.—Silvia
Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2014055803).
Por escritura otorgada número
catorce-cuatro que se encuentra en el tomo cuarto de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Inversiones Basadre del Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-cuatro dos nueve ocho ocho, donde se acuerda
la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintinueve de agosto del
dos mil catorce.—Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2014055804).
Por escritura # 94 otorgada a
las 12:00 horas del día 29 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Armería y Accesorios Serengeti Sociedad
Anónima, donde se modificó pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2014055813).
Por otorgada ante esta notaría,
a las 11:00 horas del 21 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tonare I S.
A. Se reformó cláusula quinta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres
Ríos, Cartago, 21 de agosto del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1
vez.—(IN2014055834).
Por otorgada ante esta notaría,
a las 11:30 horas del 21de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Quepos Boat
Yard S. A. Se reformó cláusula quinta de los estatutos sociales.—San Ramón
de Tres Ríos, Cartago, 21 de agosto del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva,
Notaria.—1 vez.—(IN2014055836).
Por otorgada ante esta notaría,
a las 13:00 horas del 21 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Quepos
Billfish Game S. A. Se reformó cláusula sexta de los estatutos
sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 21 de agosto del 2014.—Lic. Fernanda
Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014055837).
Yo, Maritza Blanco Vargas,
notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos diecinueve
mil seiscientos cuarenta y cinco sociedad de responsabilidad limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos diecinueve mil seiscientos cuarenta
y cinco, donde se modifica la cláusula segunda y se nombró nuevo gerente.
Escritura otorgada a las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil
catorce.—San José, veintiséis de agosto del dos mil catorce.—Maritza Blanco
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014055838).
Por otorgada ante esta notaría,
a las 12:00 horas del 21 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad MPV
Employees S. A. Se reformó cláusula sétima de los estatutos sociales.—San
Ramón de Tres Ríos, Cartago, 21 de agosto del 2014.—Lic. Fernanda Linner de
Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014055839).
Por otorgada ante esta notaría,
a las 12:30 horas del 21 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pelagus
Trescientos Treinta S. A. Se reformó cláusula quinta de los estatutos
sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 21 de agosto del 2014.—Lic. Fernanda
Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014055841).
Mediante escritura otorgada ante
la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 1 de setiembre 2014, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Defourdi S. A.,
cédula jurídica 3-101-023329, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda del domicilio, tercera del plazo social, cuarta del objeto, quinta del
capital social, novena de la administración y vigilancia. Se revocan los
nombramientos de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos. Presidenta: Wendy Anne Kenyon Young.—Virginia
María Benavides Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2014055843).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del primero de setiembre del año dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ya Tai
Services Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver y liquidar la
sociedad.—San José 1 de setiembre del 2014.—Lic.Carlos Alberto Vargas Campos,
Notario.—1 vez.—(IN2014055848).
Hoy protocolicé acta de asamblea
de accionistas de Isamar S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
cuarta del pacto social.—San José, veintiséis de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014055852).
Que por escritura otorgada a las
20:00 del 27 de agosto del año 2014, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Profit Strategy Group - PSG S. A.,
identificada con la cédula de persona jurídica número 3-101-362917, donde se
modifica la cláusula segunda de su acta constitutiva concerniente a su
domicilio y se revoca poder. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 27 de agosto
del año 2014.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2014055857).
La suscrita notaria hace constar
que ante mí, se protocolizaron las actas de asamblea general de extraordinaria
de socios de tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos noventa
sociedad anónima, mediante la cual se acordó disolver en forma anticipada
la compañía.—San José, primero de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Isis Ulloa
Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2014055861).
El suscrito notario hace constar
que ante mí, se protocolizó el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Empresarial de los Andes
A N D Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-
cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y uno, en la cual se
modificó la cláusula sétima: de la administración, y octava, y se nombró nueva
junta directiva.—San José, primero de setiembre de dos mil catorce.—Dr. Gonzalo
Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014055864).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día 22 de agosto a las 10:00, se protocolizó acta de la sociedad Renta de Automóviles El Indio Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula vigésimo primera y se reorganiza junta directiva.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014055868).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día 22 de agosto a las 11:30, se protocolizó acta de la sociedad Magnum Camino Triple Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera y se cambia de nombre a Finca Moma S. A.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014055872).
Que en la asamblea
extraordinaria de la compañía Contregarmar Sociedad Anónima, de las
nueve horas del trece de setiembre del año dos mil doce, en la ciudad de
Tamarindo se acordó reformar la cláusula referente a la administración. Es
todo.—27 de agosto del 2014.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—(IN2014055873).
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinarias de accionistas de la sociedad Central de Servicios PC S. A.
Mediante la cuales se acuerda modificar la cláusula octava de la
administración, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, primero de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. José Antonio Tacsan
Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014055874).
Ante esta notaria se apersonó
Marcela Acuña Solís; para protocolizar acta de asamblea general extraordinaria
número siete, para reformar pacto constitutivo de la sociedad denominada Integratel
S. A., celebrada el día de dos de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Laura
Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014055877).
La sociedad tres-ciento
uno-seiscientos setenta y cuatro mil ciento veinticuatro sociedad anónima,
modifica: A) La cláusula primera del nombre, para que a partir del día de hoy
se lea: Corporativo Gómez y Galindo Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Corporativo Gómez y Galindo S. A. B) La cláusula segunda del
domicilio para que se tenga a partir del día de hoy: provincia de San José,
cantón Escazú, distrito San Rafael, Edificio AE Dos en Avenida Escazú, quinto
piso, oficinas Gómez y Galindo Abogados, pudiendo establecer sucursales y
agencias en cualquier lugar de la República o fuera de ella.—San José, 15 de
mayo del 2014.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014055883).
Por escritura otorgada en mi
notaría fue constituida la sociedad cuyo nombre será el número que le asigne el
Registro Nacional, pudiendo abreviarse su aditamento S. A. Domiciliada en
Heredia, Barva, Santa Lucía, de la Escuela de Getsemaní, doscientos metros al
norte y cien metros al oeste, detrás de la antigua Embotelladora de Agua.
Capital social de un millón de colones, representado por dos acciones comunes y
nominativas de quinientos mil colones cada una. Presidente y secretario
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, primero de agosto del dos
mil catorce.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—(IN2014055891).
Ante esta notaría, mediante la escritura número
ciento cincuenta y tres de las ocho horas del veintitrés de agosto de dos mil
catorce, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de
Tres-Uno Cero Uno-Cinco Tres Seis Dos Siete Cero Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-536270, que modifica las cláusulas primera, segunda y octava del
pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los veintiocho días de agosto de dos
mil catorce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2014055897).
Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento cincuenta y cinco de las nueve horas del veintiocho de agosto de dos mil catorce, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Constructora del Pacífico CONPASA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-449699, que modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los veintiocho días de agosto de dos mil catorce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2014055899).
Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento cincuenta y cuatro de las ocho horas del veintiocho de agosto de dos mil catorce, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de El Adobe Construcciones y Decoración Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-371711, que modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los veintiocho días de agosto de dos mil catorce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2014055903).
Ante esta notaría mediante
escritura numero cuarenta y cinco de mi tomo treinta se protocolizó acta de la
sociedad Medidas Extremas Punto TV S. A.—Santa Ana, veintinueve de
agosto del dos mil catorce.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2014055907).
Ante esta notaría mediante
escritura número cincuenta y uno de mi tomo treinta se protocolizó acta de la
sociedad Haji Ke S. A.—Santa Ana, primero de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014055908).
Ante esta notaría mediante
escritura número cuarenta y tres de mi tomo treinta se protocolizó acta de la
sociedad Mueblería Hermanos León S. A.—Santa Ana, veintiocho de
agosto del dos mil catorce.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2014055909).
A las diez horas del treinta de
agosto del dos mil catorce, la sociedad denominada Construcasas de Costa
Rica Ing Sociedad Anónima, modificó las cláusulas segunda del domicilio, y
modificó la junta directiva, se comisionó al notario Javier Carvajal Portuguez
para protocolizar el acta.—San José, treinta de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Javier Eduardo Carvajal Portuguez, Notario.—1
vez.—(IN2014055910).
Mediante escritura pública
número ciento cuarenta y cinco, otorgada en Alajuela, a las quince horas del
veintiocho de agosto del dos mil catorce, ante los notarios Hugo Salazar Solano
y Catalina Rojas Ramírez, se constituyó sociedad anónima denominada A Y M
Suministros S. A.—Alajuela, dos de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014055914).
Ante esta notaría, el día
treinta de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de asambleas de la
sociedad Lastreo y Alcantarillado Palmares S. A., en donde se reforma la
cláusula primera de los estatutos, se modifica el nombre de la sociedad por el
siguiente Tala, Acarreos y Movimientos Especiales Palmares S. A.,
presidente Gerardo Rodríguez Jiménez, Notario que protocoliza Didier Solórzano
Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014055915).
Por escritura otorgada a las
11:00 horas del veintiocho de agosto del año 2014, se modifica la cláusula
segunda del pacto social de la sociedad denominada Inversiones Ramírez
Cubero y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-040962.—San José,
28 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1
vez.—(IN2014055918).
Se nombra nuevo presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se nombra tesorero de
la sociedad: La Colmena Service Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil quinientos
diecisiete, y se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José,
catorce horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Ángela María Garro Contreras, Notaria.—1 vez.—(IN2014055920).
Por escritura otorgada a las 9
horas 30 minutos del veintiocho de agosto del año 2014, se modifica la cláusula
segunda del pacto social de la sociedad denominada Cocoteros del Mar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-049182.—San José, 28 de agosto del
2014.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014055921).
Por escritura otorgada a las 9
horas 45 minutos del veintiocho de agosto del año 2014, se modifica la cláusula
segunda del pacto social de la sociedad denominada Siberian Landscapes
Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-511367.—San José, 28 de agosto del
2014.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014055922).
Por escritura otorgada a las
10:00 horas del veintiocho de agosto del año 2014, se modifica la cláusula
segunda del pacto social de la sociedad denominada Atlantic Bay Investments
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-484019.—San José, 28 de agosto del
2014.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014055924).
Por escritura otorgada a las 10
horas 15 minutos del veintiocho de agosto del año 2014, se modifica la cláusula
segunda del pacto social de la sociedad denominada P.G.I. Pacific Gulf
Investments Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-484210.—San José, 28 de
agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014055925).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas, del día diecinueve de agosto del dos mil catorce, ante esta
notaría, se modifican estatutos, de la sociedad denominada Portoprint Costa
Rica S. A.—San José, primero de setiembre del dos mil catorce.—Dr. Femando
Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2014055926).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de agosto de 2014, se constituyó la sociedad
que se denominará Deli Mart Tornillo S. A.; con domicilio en San José,
objeto genérico, plazo 100 años, capital social cien mil colones, suscrito
mediante aporte de bienes muebles, bajo responsabilidad del suscrito notario,
cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma será el presidente. Se nombra
presidente Jack Frederick Loeb Casanova.—San José, 20 de agosto de 2014.—Lic.
Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014055927).
Mediante escritura número
doscientos cincuenta y nueve-cinco del protocolo quinto del licenciado Andrés
González Anglada, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Slidesways JJB Sociedad de responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cinco uno tres cuatro ocho. Es
todo.—Nosara al ser las diez horas del catorce de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2014055932).
Mediante escritura número
doscientos catorce-cinco del protocolo quinto del licenciado Andrés González
Anglada, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Villa
Mango Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis
cinco siete cero cero. Es todo.—Nosara, al ser las catorce horas del dieciséis
de junio del dos mil catorce.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1
vez.—(IN2014055934).
El suscrito notario hace constar
que ante mí, se protocolizaron las siguientes asambleas generales
extraordinarias de accionistas: acta número veinticuatro de la sociedad: Repuestos
Retana Guadalupe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil ciento noventa; acta número cuarenta
y cuatro de la sociedad: Accesorios La Guaria Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil ciento dos; acta
número treinta y tres de la sociedad: Representaciones Internacionales Grupo
RE RE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento diecinueve mil quinientos dos, y acta número setenta de la sociedad:
Importaciones RE RE S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuarenta y siete mil trescientos treinta y dos, en donde se acuerda la
fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo: Importaciones RE
RE S. A.—San José, veintinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Adrián
Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2014055982).
Por medio de escritura otorgada
ante mi notaría de quince horas del primero de setiembre del dos mil catorce,
se realiza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Beiteddine
S. A. por la cual se nombra junta directiva.—San José, primero setiembre
del dos mil catorce.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2014055986).
Por escritura número veintidós
que se encuentra al tomo décimo cuarto de mí protocolo, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Mar QC Crown S. A., mediante la cual se transforma
la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada y ahora se denomina: Ingeniería-Asesoría
y Liderazgo Ascenso S.R.L.—San José, 29 de agosto del 2014.—Lic. Fabio
Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014055988).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 1 de setiembre del 2014, se protocoliza asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-565454 S. A., en la cual se reforma la cláusula
octava de los estatutos y se nombra vicepresidente, prosecretario y fiscal.—San
José, 1 de setiembre del 2014.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1
vez.—(IN2014055995).
Mediante escritura pública
otorgada a las 12:00 horas del 30 de agosto del 2014, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Guacaseca S. A.,
con cédula jurídica 3-101-079236, mediante la cual se modificó únicamente la
junta directiva. Es todo.—San José, 30 de agosto del 2014.—Lic. Nuria Solís
Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2014055996).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública número ciento tres-tres, otorgada al ser las trece horas del
nueve de agosto del dos mil catorce, el señor Jaime Raúl Aguilar Escalante, protocolizó
la modificación del pacto constitutivo de la Asociación de Criadores del
Caballo Pinto Costarricense, en la cláusula segunda, en cuanto al
domicilio, el cual estará ubicado en Cartago, Paraíso, diagonal a Plycem en el
Campo de Ayala. Es todo.—Cartago, 13 de agosto del 2014.—Lic. Adrián Montero
Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014055999).
Ante mí, Luis Mariano Vargas
Mayorga, Notario, Ecovistas Zurquí Sanjeron S. A, reforma estatuto.—San
José, primero de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Luis Mariano Vargas
Mayorga, Notario.—1 vez.—(IN2014056003).
Por escrituras otorgadas ante
mí, a las 9:00 y 10:00 horas respectivamente, del 2 de agosto del 2014,
protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades: Los Tres
Pochotes de la Hacienda S. A., se reforma el plazo social, y de la sociedad
Servicios Agrícolas Los Ángeles S. A., se disuelve la sociedad. Y por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 27 de agosto del 2014,
protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Normandía S. A.,
se reforma el domicilio social, y se aumenta el capital social.—Lic. Ruhal
Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2014056005).
Ante la notaría del Lic. Luis
Fernando Vargas Velázquez, mediante escritura número veintisiete de las diez
horas del veintitrés de agosto del dos mil catorce, visible al folio catorce
frente, tomo uno del protocolo del notario autorizante, se tramita disolución
de la compañía denominada: Charly Cord Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil setecientos.—Limón, veinticuatro
de agosto del dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando Vargas Velázquez, Notario.—1
vez.—(IN2014056007).
Por escritura otorgada hoy, a
las 14:15 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Menher Fa1th Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos trece mil doscientos ochenta y ocho, en la que se acordó la
disolución de la sociedad.—Alajuela, 28 de agosto del 2014.—Lic. María
Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2014056008).
Por escritura ante esta notaría,
a las 12:00 horas del 1 de setiembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea
de socios de Diseños IVE Sociedad Anónima, en la cual se nombra
secretario y tesorero y se reforma cláusula de la administración.—San José, 1
de setiembre de 2014.—José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2014056009).
En esta notaría, se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Siete Vicente
Juárez Hernández de Saltillo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-543522,
del 22 de agosto del 2014, acuerdan disolverla amparados en el inciso d),
artículo 201 del Código de Comercio. Se cumple con lo dispuesto en el artículo
207 del mismo código, a efecto quienes se consideren perjudicados se opongan
judicialmente.—Palmares, 25 de agosto del 2014.—Lic. Albino Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—(IN2014056010).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Grupo Tico Muebles S. A., domicilio
Liberia, Guanacaste.—San José, 29 de agosto de 2014.—Lic. Manuel Rey González,
Notario.—1 vez.—(IN2014056013).
En esta notaría, se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Cinco entre la
Utopía y el Cielo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-543315, del 22
de agosto del 2014, acuerdan disolverla amparados en el inciso d), artículo 201
del Código de Comercio. Se cumple con lo dispuesto en el artículo 207 del mismo
código, a efecto quienes se consideren perjudicados se opongan
judicialmente.—Palmares, 25 de agosto del 2014.—Lic. Albino Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—(IN2014056014).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se constituye la sociedad Subasta Ganadera Liberia, domicilio
Liberia, Guanacaste.—San José, 2 de setiembre de 2014.—Lic. Manuel Rey
González, Notario.—1 vez.—(IN2014056015).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Importaciones Simón de Guanacaste S. A.,
domicilio Liberia, Guanacaste.—San José, 29 de agosto de 2014.—Lic. Manuel Rey
González, Notario.—1 vez.—(IN2014056016).
En esta notaría, se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Ocho Octavos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-543307, del 22 de agosto del
2014, acuerdan disolverla amparados en el inciso d), artículo 201 del Código de
Comercio. Se cumple con lo dispuesto en el artículo 207 del mismo código, a
efecto quienes se consideren perjudicados se opongan judicialmente.—Palmares,
25 de agosto del 2014.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—(IN2014056020).
Por escritura otorgada en
notaría del Licenciado Francisco José Rivera Gómez, de las catorce horas del
veintinueve de agosto del año dos mil catorce, se modifica la cláusula tercera
del pacto constitutivo de la sociedad Carnes Hoteleras del Norte Sociedad
Anónima.—San José, veintinueve de agosto del año dos mil catorce.—Lic.
Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014056021).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hotelera
Playa Dominical Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social. Escritura
pública número setenta y dos-siete, otorgada en San José, ante la notaria
pública Mónica Farrer Peña, a las catorce horas del día veintisiete de agosto
de dos mil catorce, visible al folio setenta frente del tomo siete de su
protocolo.—Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014056023).
Mediante escritura número
doce-veintinueve, se modifica cláusula tercera; del objeto, de la sociedad Arrendadora
Rodríguez Román Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Presidenta: Ligia
Mayela Román Alan.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2014056024).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cabinas
Estrellas del Mar de Dominical Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio
social. Escritura pública número setenta y cuatro-siete, otorgada en San José,
ante la notaria pública Mónica Farrer Peña a las quince horas del día
veintisiete de agosto de dos mil catorce, visible al folio setenta y dos vuelto
del tomo siete de su protocolo.—Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—(IN2014056025).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cabinas
de las Olas de Playa Dominical Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio
social. Escritura pública número setenta y tres-siete, otorgada en San José,
ante la notaria pública Mónica Farrer Peña, a las catorce horas con treinta
minutos del día veintisiete de agosto de dos mil catorce, visible al folio
setenta y uno frente del tomo siete de su protocolo.—Mónica Farrer Peña,
Notaria.—1 vez.—(IN2014056026).
Mediante escritura otorgada por
el suscrito notario Omar J. Ayales Aden, a las 12:00 horas del día 6 de junio
del 2014, protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada Residencias
Palma de Virador S.R.L., donde se acordó el traspaso de cuotas, modificar
la cláusula de administración de la misma, revocar al actual gerente y nombrar
uno nuevo.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Omar J. Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—(IN2014056030).
Mediante escritura otorgada por
el suscrito notario Omar J. Ayales Aden, a las 13:00 horas del día 6 de junio
del 2014, protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada River
Road Condo Associates Ltda., donde se acordó el traspaso de cuotas,
modificar la cláusula de administración de la misma, revocar al actual gerente
y nombrar uno nuevo.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Omar J. Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—(IN2014056032).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las siete horas del dieciocho de agosto del dos mil catorce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Urukame S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil noventa y siete,
mediante la cual se reforma la cláusula vigésima séptima revocándose los
nombramientos de junta directiva y el fiscal, se hacen nuevos
nombramientos.—Pérez Zeledón, uno de setiembre del dos mil catorce—Lic. Angely
González Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014056033).
Mediante escritura autorizada
por el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 1 de setiembre del 2014, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Impresa Valores Puesto de Bolsa S. A.,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos de la
compañía.—San José, 1 de setiembre del 2014.—Lic. Jessica Salas Arroyo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014056035).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 11:00 horas del 28 agosto del 2014, protocolizo acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de Laudon S. A., mediante la
cual acuerda disolver la sociedad.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2014056036).
En mi notaría se protocoliza
acta de BRL Research Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres
mil setecientos veinticuatro, modifica domicilio social y nombran
gerente.—Cartago, 2 de agosto del 2014.—Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—(IN2014056038).
Mediante escritura autorizada
por el suscrito notario, a las 13:30 horas del día 27 de agosto del 2014, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inmobiliaria Profed S. A., mediante la cual
se acuerda reformar la cláusula segunda, sétima, décima de los estatutos de la
compañía.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Pablo Sancho Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2014056039).
Mediante escritura autorizada
por el suscrito notario, a las 14:30 horas del día 27 de agosto del 2014, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Los Mosqueteros S. A., mediante la cual se
acuerda reformar la cláusula segunda, sétima, decima de los estatutos de la
compañía.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Pablo Sancho Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2014056041).
Mediante escritura autorizada
por el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 27 de agosto del 2014, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Urbanizadora Progreso S. A., mediante la cual
se acuerda reformar la cláusula segunda, sétima, decima de los estatutos de la
compañía.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Pablo Sancho Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2014056042).
Mediante escritura autorizada
por el suscrito notario, a las 13:00 horas del día 27 de agosto del 2014, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Avenida S. A., mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula segunda, sétima, décima de los estatutos de la
compañía.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Pablo Sancho Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2014056043).
Mediante escritura autorizada
por el suscrito notario, a las 14:45 horas del día 27 de agosto del 2014, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Marfepi S. A., mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula segunda, sétima, décima de los estatutos de la
compañía.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Pablo Sancho Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2014056044).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en que se reforma las cláusulas segunda y décima primera y se
nombra presidente, secretario, tesorero de la sociedad Casa Abad Pacífico
Sociedad Anónima.—San José, 1 de setiembre del 2014.—Lic. Mauricio Martínez
Parada, Notario.—1 vez.—(IN2014056047).
Mediante escritura número
noventa y tres-cuatro, otorgada en mi notaría, a las once horas del veintitrés
de julio del dos mil catorce protocolicé acta de asamblea de la sociedad Indi
S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro cuatro cuatro cero
seis mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto
social.—Blanca Lorena Alfaro Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014056064).
Hoy ante esta notaría,
protocolicé acta mediante la cual la sociedad Nova Consulting International
Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 1
de setiembre del 2014.—Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2014056065).
Hoy ante esta notaría,
protocolicé acta mediante la cual la sociedad tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta mil ciento cincuenta y siete sociedad anónima, modificó la
cláusula sétima, de la administración.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic.
Adrián Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014056067).
Hoy ante esta notaría,
protocolicé acta mediante la cual la sociedad Crystalis Consulting de
Centroamérica Sociedad Anónima, modificó las cláusulas primera y segunda,
del nombre y del domicilio, respectivamente.—San José, 1 de setiembre del
2014.—Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2014056069).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a José Ángel
Madrigal Barrantes, cédula 2-0180-0850, en calidad de titular registral de la
finca 222456, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de
oficio, por una aparente doble inmatriculación de su finca con la finca 409816,
ambas del Partido de Alajuela, en virtud de lo cual esta Asesoría, mediante
resolución de las 14:45 horas del 20/01/2012, ordenó consignar nota de Advertencia
Administrativa sobre los mismos, y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:10 horas del
13/08/2014, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a la persona citada, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro
del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina
dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-0016-RIM).—Curridabat, 13 de agosto
de 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís
Víquez.—1 vez.—O.C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 18206.—(IN2014056410).
Se hace saber a Inversiones
Gacho Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-202876, como titular
registral del inmueble de Puntarenas matrícula número 76214, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a gestión de parte,
relacionadas con la contradicción de estados parcelarios entre este inmueble y
el matrícula 6-76215. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante
resolución de las 11:10 horas del 19/06/2014, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre las fincas aludidas y planos catastrados relacionados con
la primera de ellas; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 14:30 horas del 14/08/2014, se
autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle
audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga.
Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar facsímil, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es
Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
Publíquese. (Referencia Exp. 2014-0008-RIM).—Curridabat, 14 de agosto del
2014.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N°
OC14-0019.—Solicitud N° 18242.—(IN2014056416).
SUCURSAL
DE QUEPOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El jefe a. í. de la sucursal de
la CCSS en Quepos, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede
a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos
240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días
hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en
la vía civil como penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza
administrativa al veinticinco y veintiséis de agosto del dos mil catorce, y se
detalla número, nombre y monto adeudado:
Trabajadores independientes:
0-00603190102-999-001, Aguilar
Barrantes Stive Fabio, 369.207,00; 7-02700100173-999-001, Alaric no indica otro
Darlene Carolyne, 773.822,00; 0-00112590070-999-001, Alvarado Solórzano
Gabriel, 482.750,00; 0-00603310278-999-001, Araya Azofeifa Johan Andrés,
183.140,00; 0-00601570002-999-001, Araya Bonilla Carlos, 510.902,00;
0-00501410752-999-001, Araya Monge José, 433.077,00; 0-00112820214-999-001,
Araya Naranjo Luis Gerardo, 171.599,00; 0-00204090899-999-001, Artavia Acuña Alexis,
113.464,00;0-00302260375-999-001, Astua Vega Álvaro, 560.094,00;
0-00102470280-999-001, Ávila Agüero Everardo, 194, 872,00;
0-00603360635-999-001, Azofeifa Muñoz Roy Alexander, 278, 892,00;
0-00111430548-999-001, Badilla Bejarano Carlos Andrés, 558.847,00;
0-00800530260-999-001, Barahona Cabrera Oscar Fernando, 175, 726,00;
0-00205480525-999-001, Barahona Calderón Jorge, 539, 284,00;
0-00603120841-999-001, Barboza Barrantes Ronald Adolfo, 191.089,00;
7-00017914778-999-001, Benavidez Alvarado Ezequiel, 638.380,00;
0-00107530954-999-001, Blanco Quesada Francisco, 229.210,00;
0-00104330493-999-001, Calderón Arguedas Víctor Manuel, 705.998,00;
0-00601760230-999-001, Carvajal Baltodano Javier, 546.374,00;
0-00112850660-999-001, Castillo Arias Carlos David, 549.247,00;
0-00601740631-999-001, Castillo Vásquez José María, 122.039,00;
0-00701170405-999-001, Castrillo Gómez Delmar Jesús, 452.304,00;
7-00014851206-999-001, Castro Cruz Juan Alberto, 793.162,00;
0-00112940844-999-001, Castro Mora Fernando, 229.736,00; 0-00109610914-999-001,
Castro Umaña Yadir, 259.807,00; 0-00502980348-999-001, Cerdas Jiménez Giovanny,
638.588,00; 0-00302420266-999-001, Cerdas Sáenz Gustavo Adolfo, 102.218,00;
7-00018316581-999-001, Cerquera Mejía Misael, 171.146,00; 0-00106810983-999-001,
Chacón Cascante Juan Milagro, 421.031,00; 0-00602220096-999-001, Chacón Jarquin
Digna Grisel, 162.808,00; 0-00109590446-999-001, Charpentier Bustos Warren
Emilio, 306.246,00; 0-00603740490-999-001, Chavarría Blanco Ingrid Yesenia,
165.540,00; 0-00105310894-999-001, Chaves Rodríguez Osvaldo, 523.303,00;
0-00204130024-999-001, Cordero Lara Elías, 690.590,00; 0-00602660785-999-001,
Coronado Valverde Edwin, 742.313,00; 0-00602070765-999-001, Corrales Gómez
Carlos Luis, 185.228,00; 0-00601600948-999-001, Corrales Villegas Gerardo
Emiliano, 709.406,00; 0-00603280695-999-001, Cubillo Vargas Carlos Ovidio,
374.238,00; 7-02660100858-999-001, Díaz Méndez Esperanza Mirella, 189.338,00;
0-00602000834-999-001, Díaz Quesada Eliécer, 133.279,00; 7-00015660218-999-001,
Duarte Valle José Joaquín, 641.597,00; 0-00603590360-999-001, Espinoza Arguedas
Elías, 506.582,00; 7-00016827915-999-001, Faxas Noindicaotro Jorge, 639.106,00;
0-00105960543-999-001, Fernández Calderón Víctor Julio, 507.348,00;
0-00203240978-999-001, Fernández Méndez Juan Vicente, 744.034,00;
0-00107840586-999-001, Fioravanti Mora Jorge Arturo, 1.131, 092,00;
7-01810102767-999-001, García Chamorro Harol Antonio, 160,002,00;
7-02720098007-999-001, García Pérez Sonia, 439, 642,00; 0-00502690137-999-001,
Gómez Gutiérrez Víctor Manuel, 694.833,00; 7-01780100420-999-001, González
Prado Edgar José, 142.336,00; 0-00110120987-999-001, Grynspan Jaén Esteban,
826.782,00; 7-01770102964-999-001, Guadamuz Espinoza Iván Enrique,
1.286.789,00; 0-00107760738-999-001, Guzmán Aguilar Luis Enrique, 706.897,00;
7-01540100668-999-001, Halverson Noindicaotro Danny Charles, 1.304.731,00;
0-00112560091-999-001, Hernández Cordero Esteban, 292.334,00;
0-00601420047-999-001, Hernández Hernández Gilberto, 1.060.346,00;
7-00014151212-999-001, Hernández Montoya Fredy, 530.658,00;
0-00502250964-999-001, Herrera Badilla Carlos Luis, 964.993,00;
0-00603600556-999-001, Herrera Morera Jimmy Miguel, 839.361,00;
0-00110210027-999-001, Hidalgo Altamirano José Francisco, 157.566,00;
0-00106250464-999-001, Hidalgo Soto Leopoldo, 468.166,00;
0-00800900775-999-001, Huembes Cuesta Tania Ninoska, 286.074,00;
7-02690099452-999-001, Irsula Delrisco Clarisbel Virgen, 444.531,00;
7-02600093639-999-001, Jaén Jiménez Teresa de Jesús, 612.501,00; 7-00027653734-999-001,
Jara Espinoza Marcia Urania, 564.977,00; 0-00107900748-999-001, Jara Mora José
Manuel, 228.330,00; 0-00602020543-999-001, Jiménez Jiménez José Raúl,
265.522,00; 0-00105430128-999-001, Jiménez Jiménez Rafael Heriberto,
499.181,00; 0-00602500905-999-001, Jiménez Sánchez Carlos Luis, 533.019,00;
0-00204780077-999-001, Jiménez Tellez Olman, 783.394,00; 7-00025622669-999-001,
Jiménez Tovar Martha Cecilia, 595.947,00; 7-00016422476-999-001, Jovel Díaz
José Roberto, 357.539,00; 0-00015605484-999-001, Kaas Moore Dane Paul,
944.014,00; 0-00601770374-999-001, Largaespada Pérez Eusebio, 372.749,00;
0-00110860913-999-001, Leiva Sánchez Danny, 174.210,00; 0-00602960984-999-001,
León Bejarano Ricardo, 207.608,00; 7-02730100014-999-001, Little Noindicaotro
Jennifer Erín, 540.524,00; 0-00603100797-999-001, López Arias María del Roció,
1.052.902,00; 0-00602290153-999-001, López Fallas José David, 190.257,00;
0-00602540828-999-001, López Matarrita José Luis, 586.887,00;
7-00014750823-999-001, López Urbina Luis Eduardo, 265.307,00;
0-00113640136-999-001, Madrigal Monge Christopher, 707.423,00;
0-00110890007-999-001, Matamoros Arias Alejandro José, 508.759,00;
0-00602560081-999-001, Matarrita García David, 731.738,00;
7-01670099846-999-001, Mediano Hernández Lauriano, 502.691,00;
7-00016725119-999-001, Medrano Narváez Javier, 716.537,00;
0-00603340844-999-001, Méndez Ortiz Olger Rogelio, 287.588,00;
7-00028380177-999-001, Mesa Arias Leidy Elisa, 973.951,00;
0-00106910341-999-001, Mora Mora Asdrubal Gerardo, 275.256,00; 0-00109410937-999-001,
Morera Anchía Christian, 356.465,00; 0-00112180942-999-001, Morera Cáceres
Leonel, 568.692,00; 0-00502490765-999-001, Naranjo Araya Yadira, 537.974,00;
0-00109090143-999-001, Oporta Martínez Franklin Antonio, 516.975,00;
0-00602890674-999-001, Paniagua Grajal Mary Luz, 275.242,00;
0-00114100123-999-001, Pérez Jiménez Jarol Steven, 501.704,00;
0-00108720182-999-001, Pérez Montero William, 540.974,00;
0-00601120797-999-001, Pérez Sandoval María Mercedes, 589.141,00;
0-00108380384-999-001, Picado Chavarría Luis, 188.418,00;
0-00109880727-999-001, Porras Porras Eddie Mauricio, 124.218,00;
7-01860100208-999-001, Quintero Rodelo Fabián Alberto, 502.601,00;
0-00602390227-999-001, Quirós Agüero Yorlet Maricela, 156.750,00;
0-00602810015-999-001, Quirós Serrano Franklin, 1.029.798,00;
0-00602950652-999-001, Rivera Villarreal Lissy, 298.040,00;
7-00015959333-999-001, Rojas Carrasco Juan Carlos, 511.276,00;
0-00110890975-999-001, Rojas Vásquez Rodrigo Antonio, 480.678,00;
0-00109010478-999-001, Romero Sánchez Jorge, 838.908,00; 7-00027163586-999-001,
Rueda Alemán Yamileth, 189.166,00; 7-00018377650-999-001, Ruiz Rodríguez Freddy
José, 949.110,00; 0-00602870522-999-001, Sáenz Godínez Guido, 166.459,00;
0-00603330956-999-001, Salazar Barboza Geovanni, 766.586,00;
0-00602510620-999-001, Salgado Umaña Alexandra, 616.077,00;
0-00111670934-999-001, Sánchez Sequeira Tatiana Mariela, 351.422,00;
0-00204630759-999-001, Sandi Carmona Juan Carlos, 676.195,00;
0-00602700039-999-001, Sandi Matarrita Wilson, 264.724,00;
0-00602460124-999-001, Sequeira Torres José Antonio, 750.899,00;
0-00503450169-999-001, Sibaja Artavia Wider Alonso, 289.114,00;
7-00017018557-999-001, Silva García Martin Eduardo, 605.246,00;
0-00107280560-999-001, Solano Mena Adrián Enrique, 539.582,00;
7-00014953867-999-001, Solís Alvarado Julián Antonio, 157.531,00;
0-00503190902-999-001, Sotela Chavarría Allan, 421.016,00;
0-00112220362-999-001, Suarez Rangel Carlos Luis, 494.941,00;
0-00700630091-999-001, Tencio Jiménez Mario Enrique, 743.345,00;
0-00602880727-999-001, Umaña Mora Luis Alberto, 502.601,00;
7-01770100354-999-001, Valenzuela Guzmán Chuvasco Nazareno, 661.454,00;
7-00028815561-999-001, Vargas Arguello Ana Gabriela, 592.955,00;
7-01780102419-999-001, Vargas Carmona Norlan Francisco, 619.865,00;
0-00112230291-999-001, Vargas Hidalgo Damián Antonio, 325.252,00;
0-00113160689-999-001, Vargas Marín Oscar Javier, 468,000,00;
0-00603380161-999-001, Vargas Montoya Roy, 514.232,00; 0-00603180290-999-001,
Vásquez Díaz Rosner, 232.504,00; 0-00303370786-999-001, Vindas Navarro Juan
Miguel, 589.284,00; 0-00104230425-999-001, Vindas Rubí Juan Ramón, 601.423,00;
0-00603740187-999-001, Zapata Calderón Ruddy Edward, 222.030,00;
0-00601320776-999-001, Zúñiga Artola Ángel, 626.523,00; 0-00107060940-999-001,
Zúñiga Méndez Olman Gerardo, 502.601,00; total casos 135 por
¢66.290.896,00.—Lic. Jimmy Castro Arriola, Administrador.—(IN2014056185).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Casa Bella Hdia número patronal 3-101-314044, se procede a notificar por medio
de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-01252, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la investigación, se le imputa la presunta
omisión de la trabajadora Rojas Soto María del Carmen en la planilla de los
meses de junio y julio 2008, las remuneraciones presuntamente omitidas en los
reportes de la Caja, ascenderían a un total de salarios de ¢93.750.00 lo que
representa en cuotas obrero patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez,
Vejez y Muerte la suma de ¢20.625.00 más ¢5.391.00 correspondiente a la Ley de
Protección al Trabajador. No se incluye el monto por concepto de intereses ni
cargas por otras instituciones. Consulta expediente: en esta oficina, Heredia,
200 Norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 26 de agosto del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—(IN2014056749).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Fitness en Treinta S.A, número patronal 2-03101364216-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-2502, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 025-0026 del expediente administrativo, por el período del 01 marzo del 2006 al 30 de junio del 2010, de los trabajadores enumerados en la hoja de trabajo. Total de salarios omitidos ¢6.321.800,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.412.290,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢363.503,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, de las piscinas del palacio del deporte 200 m norte y 25 oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales en Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 09 de julio del 2014.—Sucursal de Heredia, Dirección Central de Sucursales.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014056751).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono In Health S. A. número patronal 3-101-338906, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-03223, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación, se le imputa la presunta omisión de la trabajadora Campos Rivera Lauren Mariann en la planilla del mes de febrero 2008, las remuneraciones presuntamente omitidas en los reportes de la Caja, ascenderían a un total de salarios de ¢27.335.00 lo que representa en cuotas obrero patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢6.013.70 más ¢1.572.00 correspondiente a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluye el monto por concepto de intereses ni cargas por otras instituciones. Consulta expediente: en esta oficina, Heredia, 200 m Norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 26 de agosto del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014056754).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Norma del Valle Bastardo Villavicencio, número patronal 7-2750099142-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-021990, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio 010-011 del expediente administrativo, por el período que comprende febrero 2005 a marzo del 2010. El total de salarios omitidos ¢3.758.440.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢827.453.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢216.132.00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 m norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 28 de agosto del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014056755).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Rosa María Hernández Zamora, número patronal 0-00401120620-001-001, debido a la imposibilidad de notificar en el domicilio que consta en el expediente administrativo y en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Gestión Servicios de Inspección y Cobranza, de la Dirección Región Central de Sucursales, de la Caja Costarricense de Seguro Social, dictó el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-00486, que en lo que interesa indica: como resultado material del estudio iniciado por esta Dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisiones y diferencias salariales en reportes a la Caja de las trabajadoras Ana Isabel Cortés Martínez, cédula 1-0694-0815, en el mes de junio 2008 y de Estrella Mora Quirós, cédula 1-0400-0635, en los meses de febrero 2005 a Junio 2008, que consta en la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo. Total de salarios afectados por omisión y diferencias salariales ¢1.830.340,00. Total de cuotas Obreras y Patronales ¢402.721,00 de la Caja. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢105.233,00. Consulta expediente: en Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Heredia, ubicada de las piscinas del Palacio de los Deportes 200 mts norte 50 mts oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal Heredia, mismo que para efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Dirección Región Central de Sucursales C.C.S.S.—Heredia, 27 de febrero del 2014.—Lic. Miguel A. García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014056876).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Consorcio Las Tres Hechiceras de Heredia Sociedad Anónima, número patronal 2-03101404982-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Servicio de Inspección de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, de la Dirección Región Central de Sucursales en atención en la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-01644, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación efectuada, se ha detectado un posible incumplimiento patronal por omisión salarial de la trabajadora Adriana Méndez Marín, número de identificación 1-1315-0158, en los meses de marzo, abril y mayo 2008, que consta en la hoja de trabajo, folios 29 y 30 del expediente administrativo. Total de salarios omitidos ¢352.462,00. Total de cuotas Obreras y Patronales de la Caja ¢77.541,64. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢20.266,56. Consulta expediente: en Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Heredia, ubicada de las piscinas del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 50 metros al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal de Heredia, mismo que para efectos jurisdiccionales han establecido la Corte Suprema de Justicia en el Juzgado de Heredia. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Dirección Región Central de Sucursales.—Heredia, 21 de julio del 2014.—Lic. Miguel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014056877).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Proseg Protección y Seguridad Sekey Sociedad Anónima, número patronal 2-03101405322-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Servicio de Inspección de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, de la Dirección Región Central de Sucursales en atención en la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-00625, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación efectuada, se ha detectado un posible incumplimiento patronal por omisión salarial de los trabajadores Ángel Rodolfo Cordero Soto, número de identificación 3-0365-0310 y Antonio Zúñiga Torres número de identificación 5-0233-0763, en el mes de mayo 2008, que consta en la hoja de trabajo, folios 35 y 36 del expediente administrativo. Total de salarios omitidos ¢388.667,00. Total de cuotas Obreras y Patronales de la Caja ¢85.508,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢222.349,00. Consulta expediente: en Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Heredia, ubicada de las piscinas del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 50 metros al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal de Heredia, mismo que para efectos jurisdiccionales han establecido la Corte Suprema de Justicia en el Juzgado de Heredia. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Subárea de Gestión Inspección y Cobranza.—Heredia, 21 de julio del 2014.—Lic. Miguel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014056880).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Wilson Darío Suescun Moreno, número patronal 7-00016680948-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Servicio de Inspección de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, de la Dirección Región Central de Sucursales en atención en la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-02680, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación efectuada, se ha detectado un posible incumplimiento patronal por omisiones salariales en reportes en planillas ante la de los trabajadores Manuel Danilo Vivas Vargas, número de identificación 1-76-81768, en el mes de setiembre 2009 y Ángel Salvador Hernández Martínez, identificación número 1-75-0100274, en los meses de julio, agosto y setiembre 2009, que consta en la hoja de trabajo, folios 15 y 16 del expediente administrativo. Total de salarios omitidos ¢633.200,00. Total de cuotas Obreras y Patronales de la Caja ¢139.304,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢36.409,00. Consulta expediente: en Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Heredia, ubicada de las piscinas del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 50 metros al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal de Heredia, mismo que para efectos jurisdiccionales han establecido la Corte Suprema de Justicia en el Juzgado de Heredia. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Subárea de Gestión Inspección y Cobranza.—Heredia, 21 de julio del 2014.—Lic. Miguel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014056883).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ASUNTO: Adquisición de terreno para la construcción de tanque de
almacenamiento, Proyecto Buenos Aires
N° 2014-389
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que el Departamento de Diseño
de la UEN Programación y Control, mediante memorando SB-AID-PC-2014-793, de
fecha 26 de mayo del 2014, solicitó y justificó técnicamente la adquisición de
un terreno, con un área de 355,52 metros cuadrados, conforme al plano
catastrado P-0881486-2006, para la construcción de un tanque de almacenamiento
de Agua Potable, para el Acueducto Integrado de Buenos Aires de Puntarenas.
2º—Que la finca afectada se encuentra
inscrita en el Partido de Puntarenas, del Registro Público al Sistema de Folio
Real Matrícula Nº 158154-000, con un área total según registro de 355,52 metros
cuadrados, propiedad de la compañía “Ganadera Sánchez Campos S. A.”, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-143866.
3º—Que el Departamento de Avalúos, mediante
memorando SB-AID-PC-A-2014-008, del 18 de enero del 2014, valoró el terreno
así:
“...B.8. Avalúo del terreno:
El lote se encuentra localizado
frente a la escuela pública de la localidad de Santa María de Brunka, en Buenos
Aires de Puntarenas. La zona donde se ubica este terreno es de predominancia
rural con casas de habitación de estrato social de clase media baja. Se observa
la disponibilidad de servicios muy básicos como pulperías un centro educativo
(escuela), el templo católico, la plaza de deportes y algunas casas de
habitación, así mismo a 3 kilómetros aproximadamente al sur se localiza el
poblado de Guadalajara con iguales condiciones en cuanto a servicios básicos.
El desarrollo comercial local es
muy limitado, principalmente se dan los cultivos y el pastoreo de ganado para
producción limitada de leche. No se observan industrias ni zonas dedicadas a la
explotación de productos agrícolas ni pecuarias de gran envergadura.
En cuanto a las características
de la propiedad se observa un terreno de topografía relativamente ondulada, con
poca vegetación, posee dos estructuras construidas mayormente en madera en
estado de franco deterioro.
Se encuentra sobre a nivel de la
rasante de calle pública, sobre su colindancia norte se observa el paso de una
quebrada, la cual no se indica en el respectivo plano de catastro. En la
siguiente imagen se observa la fachada de una de las estructuras.
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en La Gaceta con formato PDF
Imagen N° 2
Fachada principal de la casa
Para ver imagen solo
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Imagen N°3
Vista general del terreno
La propiedad se encuentra
cercada con alambre de púas, posee un frente de 28,61 metros sin obras de
alcantarillado o cunetas, no se observan verjas ni elementos de seguridad. Como
se indicó anteriormente el estado de las construcciones es malo, evidenciándose
un marcado deterioro de las estructuras como la madera, cubiertas metálicas y
pisos.
En cuanto al acceso se tipifica
como una calle terciaria, en lastre en estado regular de conservación con un
derecho de vía de 14 metros aproximadamente, no posee sistema de alcantarillado
pluvial ni aceras, en cuanto a la calzada posee un ancho aproximado de 7
metros.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Imagen N°4
Vista parcial de la calle pública
B.9.1 Determinación Del Valor Del
Terreno:
Para la determinación del valor
base de comparación se consultó a propietarios de terrenos cercanos a los
poblados de Guadalajara, el Socorro y Santa María de Buenos Aires, ofertas de
venta por internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de Buenos
Aires. (ver anexo N° 5)
La propiedad se enmarca en una
zona de desarrollo rural sin embargo por su cercanía con centros de poblado,
mantiene ciertas características que le dan valor agregado como acceso a
centros educativos cercanos, comercio limitado y servicios públicos como
transporte remunerado a dos kilómetros del lugar y centros de atención de salud
integral.
De acuerdo a los datos obtenidos
y tomando en cuenta que el terreno por sus características se enmarcan dentro
del limitado sector urbano de la comunidad de Santa María se toma como base un
valor promedio de acuerdo a los datos obtenidos en campo de ¢ 7 000,00 por
metro cuadrado y los datos de referencia en cuanto a las características de un
lote típico según el mapa de valores de la municipalidad. (fuente: mapa de
zonas homogéneas del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda, Municipalidad de Buenos Aires, zonas 603-09-U05 ) ver anexos N° 3 y
N° 4.
Para determinar el precio justo a indemnizar
se utilizó el método comparativo por factores, aplicando los siguientes: a)
área, b) frente, c) regularidad, d) tipo de vía, e) pendiente, f) nivel; dando
como factor general de aplicación 1,20 (ver anexo N° 6). En concordancia con lo
anteriormente descrito, por criterio profesional, se estima un valor unitario
homologado por metro cuadrado para el terreno de ¢ 8 400,00. Al tener el lote a
expropiar un área de 355,52 m2 se fija su valor en:
VALOR DEL TERRENO (355,52 m2)= ¢ 2 986 368,00 |
B.9.2 Determinación del valor de
las construcciones:
Dentro de la propiedad se
localizan dos construcciones en madera, una de ellas de dos niveles. En cuanto
al estado general de las mismas por lo que se pudo apreciar desde la parte
externa (no se pudo realizar una inspección interna de los recintos) el estado
de las obras se encuentran muy deterioradas.
El tipo de materiales que
componen las obras evidente a la vista son: madera, láminas de hierro
galvanizado en mal estado y pisos de concreto expuesto.
De acuerdo a lo observado se
puede apreciar un abandono pues el avance de la vegetación, el estado de la
madera y pisos evidencia el paso del tiempo. Así mismo se estima que la
antigüedad de las estructuras es aproximadamente de 35 años o al menos así lo
evidencia su mal estado de conservación.
Tomando en cuenta las
observaciones anteriormente descritas se tipifica la obra utilizando el “Manual
de valores base unitarios por tipología constructiva” del Órgano de
Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda, para viviendas de
madera tipo VM01 con un valor de nuevo de ¢ 185 000 / m2.
Tomando los parámetros de esta
tipología y considerando una edad de las construcciones de 35 años y un estado
malo de conservación se establece un factor de depreciación de 52,6 (de acuerdo
a los parámetros establecidos por el ONT) dando una depreciación por edad y
estado de 43,15 (ver anexo N° 7). Así mismo para determinar el Valor Actual
Depreciado de las construcciones se establece los siguientes valores y fórmula
de cálculo:
VA: Valor actual depreciado.
Vn: Valor nuevo para la
edificación (¢ 185 000 / m2)
x: edad actual de la edificación.
(35 años)
n: vida útil probable. (40 años)
E: factor de bueno. (0,5685, ver
anexo N° 7)
Fórmula (1) VA= Vn * [
1-0,5*[(x/n)+(x2/n2)]]*E
VA= ¢ 185 000 *
[1-0,5*[(35/40)+(352/402)]]*0,5685
VA = ¢ 18 898,18
De acuerdo a lo anterior se
estima que el área de construcción es de 180 metros cuadrados aproximadamente,
por lo cual el valor total de las construcciones es de:
VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES (180m2)
= ¢ 3.401.672,40 |
C.1 POR TANTO:
Se fijan los siguientes valores:
Valor del terreno (355,52 m2) |
¢ 2 986 368,00 |
Valor de las
construcciones (180 m2) |
¢ 3 401 672,40 |
Total de las obras |
¢6.388.040,40 |
Valor en letras: Seis millones
trecientos ochenta y ocho mil cuarenta colones con cuarenta céntimos...”
4º—Que el Departamento de
Topografía, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PyC- 2014-809, de fecha 28 de mayo
del 2014, indicó: “...En visita realizada el día 1/11/2013, se procedió a
verificar los linderos del plano P-881486-2003 finca inscrita al Folio Real 6
158154-000 propietario registral Ganadera Sánchez Campos S. A., en dicha visita
y levantamiento se pudo comprobar que el área comprendida en el derrotero del
plano, es la misma que el área que existe en el terreno, por lo tanto dicho
documento puede ser utilizado para formalizar la compra o traspaso del bien inmueble,
además no se consignan ningún tipo de gravámenes, ni anotaciones...”.
5º—Que la adquisición señalada,
es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines
institucionales. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45
y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA,
por mandato de la Ley Nº 6622, Ley de Expropiaciones Nº 7495, se acuerda:
1º—Declarar de utilidad pública
y necesidad social la adquisición de un terreno con un área de 355,52 metros
cuadrados, conforme al plano catastrado P-0881486-2003, para la construcción de
un Tanque de Almacenamiento de Agua Potable, para el Acueducto Integrado de
Buenos Aires de Puntarenas. El terreno que se requiere se encuentra inscrito en
el Partido de Puntarenas, al Sistema de Folio Real matrícula Nº 158154-000, con
un área total según registro de 355,52 metros cuadrados, propiedad de la
compañía “Ganadera Sánchez Campos S. A.”, cédula de persona jurídica Nº
3-101-143866.
2º—Aprobar el avalúo rendido mediante
memorando SB-AID-PC-A-2014-008, de fecha 18 de enero del 2014, del Departamento
de Avalúos, en la suma de ¢6.388.040,40 (Seis millones trescientos ochenta y
ocho mil cuarenta colones con cuarenta céntimos).
3º—Ordenar a la Dirección Regional tomar las
acciones necesarias de seguridad y protección, para evitar que la propiedad sea
invadida, en virtud de la casa de habitación abandonada, que se encuentra en el
inmueble, en caso de que requieran que las estructuras permanezcan en el sitio;
o bien, tomar las previsiones correspondientes para su demolición, en caso de
que no se necesiten las construcciones existentes.
4º—Autorizar a los apoderados del Instituto,
para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía
administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio
fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la
Institución a acudir a esta vía.
5º—Autorizar a los Notarios de la Institución
para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de
AyA, el terreno de interés.
6º—Notificar a la compañía propietaria, por
cualquier medio que establezca la ley y se le otorga un plazo de ocho días
hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio asignado
administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de
Expropiaciones Nº 7495; en caso de no aceptación del precio fijado
administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte
del propietario, o cualquier otro impedimento, se acudirá a la vía judicial y
se iniciarán las Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder a la
adquisición del terreno.
Notifíquese. Publíquese
Acuerdo firme.—Sesión Ordinaria
N° 2014-024, de fecha 07/07/2014, artículo 5, inciso 5.10.
Junta Directiva.—Lic. Karen
Naranjo Ruiz, Secretaria General.—O.C. N° 5100002278.—Solicitud N°
18285.—(IN2014056420).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE
NICOYA
SEGUNDA NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Municipalidad de Nicoya, al ser las ocho horas
del día veintisiete de agosto del 2014.—La suscrita Encargada de Cobros,
Jessica Mohr Jiménez, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificar en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a deudores
por concepto de impuestos bienes Inmuebles y servicios, en el cuadro que se
detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La Municipalidad le concede 3 días hábiles a partir de
la publicación, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario
se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como
penal, además, no omitimos recordarles que los intereses aumentaran su deuda con
esta Corporación por cada día de atraso.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Jessica Mohr Jiménez, Unidad de Cobros.—1 vez.—(IN2014056822).
Notificación de cobro
administrativo.—Municipalidad de Nicoya, al ser las ocho horas del día primero
de setiembre del 2014.—La suscrita Encargada de Cobros, Jessica Mohr Jiménez,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en el
domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a deudores por concepto de
impuestos Bienes Inmuebles y servicios, en el cuadro que se detalla de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La Municipalidad le concede 5 días hábiles a partir de la publicación,
para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario se dará inicio
a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal, además, no
omitimos recordarles que los intereses aumentaran su deuda con esta Corporación
por cada día de atraso.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
I.B.I.= IMPUESTOS BIENES
INMUEBLES
Jessica Mohr Jiménez, Unidad de Cobros.—1
vez.—(IN2014056826).