LA GACETA N° 177 DEL 16 DE SETIEMBRE DEL 2014

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9267

PROYECTOS

Expediente Nº 19.248

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38341-H

Nº 38610-H

Nº 38613-H

N° 38618-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE OSA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9267

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY

N° 7319, LEY DE LA DEFENSORÍA DE LOS

HABITANTES DE LA REPÚBLICA,

DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1992,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 4 de la Ley N.° 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, de 17 de noviembre de 1992, y sus reformas. El texto dirá:

 

“Artículo 4.- Requisitos

Podrá ser nombrada defensor o defensora de los habitantes de la República, la persona costarricense que se encuentre en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, que sea mayor de treinta años, con solvencia moral y profesional de prestigio reconocidos.

Sin embargo, no podrán ser nombradas defensor o defensora de los habitantes o defensor adjunto o defensora adjunta las personas que ejerzan o hayan ejercido el cargo de diputado o diputada durante el mismo período constitucional en el que se realice el nombramiento.

La Asamblea Legislativa designará una comisión especial que analizará los atestados de las personas que opten por el puesto de defensor o defensora de los habitantes de la República, de conformidad con lo que prescriba el Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa.”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  A los siete días del mes de agosto de dos mil catorce.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Henry Manuel Mora Jiménez

PRESIDENTE

   Luis Vásquez Castro                                                                                                                         Jorge Rodríguez Araya

PRIMER SECRETARIO                                                                                                                 SEGUNDO SECRETARIO

Ejecútese y publíquese

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O.C. N° 035-2014.—Solicitud N° 3928.—C-20120.—(L9267- IN2014057052).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS EPÍGRAFES DE LA SECCIÓN I DEL TÍTULO III,

DE LA SECCIÓN III DEL TÍTULO III; DE LOS ARTÍCULOS 162, 167,

168, 244, 339 Y 389; DEL EPÍGRAFE DEL ARTÍCULO 167 BIS, Y

DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 165 Y 390 DE LA LEY

N.º 4573, CÓDIGO PENAL, PARA FORTALECER LA

PROTECCIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE

LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN

SITUACIONES DE VIOLENCIA

INTRAFAMILIAR Y DE

GÉNERO

Expediente Nº 19.248

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La inmensa desproporción existente en el país entre los hechos denunciados, acusados y procesados en materia de violencia intrafamiliar y de género, es un indicador irrefutable de la desprotección legal y administrativa en que se encuentran las personas menores de edad que sufren esta problemática.

Esta desprotección no es solo el resultado de la inexistencia de leyes, sino también de la persistencia de vacíos legales, la inobservancia de la normativa vigente y la incorrecta interpretación y aplicación de sus disposiciones. Los instrumentos jurídicos que aspiran al efectivo cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad, deben ser aplicados adecuadamente por las funcionarias y los funcionarios en los diferentes cargos públicos, con el fin de lograr protección, efectiva e integral, y acceso a la justicia en situaciones de violencia cuando sus derechos sean vulnerados.

Este proyecto de ley modifica el Código Penal, ya que presenta errores de técnica legislativa y una redacción imprecisa y/o vacíos que limitan hacer efectiva la protección estatal a que tienen derecho las personas menores de edad, en sede judicial y administrativa. Esta modificación responde al interés superior de las personas menores de edad como principio rector de la doctrina de protección integral que emana de la Convención de los Derechos del Niño (CDN), y que se expresa en Costa Rica por medio del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) y la legislación conexa, para su aplicación al ámbito de la protección especial que compete al Estado frente a hechos de violencia en perjuicio de esta población.

Es importante resaltar que el marco jurídico nacional que regula la protección integral de las personas menores de edad sin discriminación alguna está conformado por la Constitución Política, los convenios internacionales, debidamente ratificados por Costa Rica, las leyes, los reglamentos, los protocolos y las directrices institucionales relacionados con el tema.

Es así que Costa Rica cuenta con un marco normativo abundante para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad, de donde se deriva la obligación de adoptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad (artículo 4 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En caso de conflicto entre la legislación nacional y la Convención de los Derechos del Niño, prevalecerá esta última de acuerdo con el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Concretamente, en el ámbito de la protección frente a la violencia, desde 1990 hasta la fecha se han incorporado al marco legal vigente importantes instrumentos internacionales, y se han aprobado leyes y/o reformas legales que han permitido avanzar en este campo. El artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia (1998) consagra el principio del interés superior al establecer:

“toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal…”.

Como instrumentos orientadores del desarrollo legislativo existentes en el país sobre esta materia está, entre otros, lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en cuanto a que el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes:

“debe ser entendido como la necesidad de satisfacción de todos los derechos de los menores, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención cuando el caso se refiera a menores de edad”. (CIDH, sentencia de 8 de septiembre de 2005, Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, considerando 134).

Igualmente, el Comité de Derechos del Niño (CRC), en su observación general N.° 8 (2006), señaló que la interpretación de lo que se entiende por el principio del interés superior debe ser compatible con toda la Convención, incluida la clara necesidad de que los estados cuenten con medidas legislativas para cumplir las obligaciones de proteger a los niños, las niñas y los adolescentes contra toda forma de violencia.

En esta misma línea de desarrollo jurídico para la protección de las personas menores de edad frente a la violencia y actuando en total coherencia con el principio del interés superior, por medio de esta iniciativa de ley se reforman y derogan algunos artículos del Código Penal, cuya formulación actual resulta una limitación a la capacidad de protección estatal a que tienen derecho las personas menores de edad en situaciones de violencia intrafamiliar y de género, tanto en sede judicial como administrativa, de conformidad con las obligaciones internacionales asumidas por el país en esta materia.

En este marco, se proponen las siguientes reformas del Código Penal:

a)    Reforma del epígrafe de la sección I, del título III.

        Esta reforma actualiza la normativa contenida en dicha sección, debido a que en los últimos años se han introducido nuevos tipos penales, tales como las relaciones sexuales con personas menores de edad, que es una unificación de los delitos de estupro (derogado) y sodomía; el delito de relaciones sexuales remuneradas con personas menores de edad; el delito de abusos sexuales contra las personas menores de edad e incapaces, que junto con el delito de abuso sexual contra las personas mayores de edad sustituyen el delito de abusos deshonestos e introduce una disposición común a los delitos sexuales con personas menores de edad y el delito de turismo sexual.

        Asimismo, los delitos de estupro y abusos deshonestos fueron derogados mediante la Ley N.º 7899, Ley contra la Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad, publicada en La Gaceta N.º 159, de 17 de agosto de 1999.

b)    Reforma del epígrafe de la sección III, del título III, Delitos sexuales.

        Esta reforma actualiza y concuerda con la normativa actualmente contenida en dicha sección, ya que en los últimos años se han introducido nuevos tipos penales, tales como: seducción o encuentros con menores por medios electrónicos, trata de personas, producción, fabricación o reproducción de pornografía, tenencia de material pornográfico, difusión de pornografía, virtual y pseudo pornografía, participación de terceros relacionados con la víctima por parentesco o que abusen de su autoridad o cargo, y sanción a los propietarios, los arrendadores, los administradores o los propietarios de establecimientos.

c)    Reforma del artículo 162. Abusos sexuales contra las personas mayores de edad.

        Esta reforma enmienda un error de técnica legislativa, ya que los abusos a que se refiere se encuentran descritos en el artículo 161, no en el artículo 161 bis, el cual se refiere a una disposición común a los delitos sexuales contra las personas menores de edad, numeral que no describe ninguna conducta delictiva, ni pena a imponer.

        La reforma de este artículo es necesaria debido a que el error legislativo abre un portillo para que se argumente, por parte de la defensa técnica del imputado, argumento que en algunos casos es de recibo por parte del juez que conoce el caso, que se vulnera el principio de legalidad, y de esta manera se han dado hechos que han sido denunciados por la víctima y acusados por el Ministerio Público, donde se despenaliza la conducta.

        Así, por ejemplo, mediante la Resolución N.º 2014-0414, de 28 de febrero de 2014, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, en aplicación del principio in dubio pro reo, se absuelve de toda pena y responsabilidad al imputado por el delito de abuso sexual contra la persona mayor de edad que se le atribuía. La resolución establece:

“… Estimo que, además, hay una razón adicional para acoger el recurso, aunque no fue planteada por la impugnante pero que, por tratarse de un defecto absoluto (desde que conculca un derecho constitucional como el debido proceso), puede ser abordada de oficio y es que me parece evidente que el delito de abuso sexual contra persona mayor de edad ha quedado despenalizado por un error legislativo.

Nótese que este delito se ubicaba, inicialmente, en el artículo 162 del Código Penal e iniciaba: “Si los abusos descritos en el artículo anterior”, que se refería a las conductas descritas en el numeral 161 del Código Penal, es decir, de manera abusiva realizar actos con fines sexuales.

No obstante, pese a que el inicio del numeral 162 quedó igual, por medio de la Ley N.° 8874, de 24 de setiembre de 2010, (publicada en La Gaceta N.° 202, de 19 de octubre de 2010) se introdujo al Código Penal un numeral 161 bis, que no contemplaba ninguna conducta, sino que solo alude a una sanción de inhabilitación para el autor de delitos sexuales. Así, el numeral 162 del Código Penal remite, para completar el tipo penal, al artículo anterior que, a su vez, por la costumbre legislativa de introducir artículos “bis”, ya no introduce ninguna conducta punible, sino solo una sanción genérica para distintos tipos penales.

En aplicación del principio de legalidad, que impide crear delitos por interpretación analógica o diferente a la restrictiva, no puede subsanarse el yerro legislativo por vía jurisprudencial (retorciendo el sentido de interpretación para sustituir “artículo” por “tipo”, o en vez de “anterior” leer “trasanterior”, o por estimar que un bis es parte del mismo artículo) y se impone, adicionalmente, señalar que el hecho acusado ha dejado de ser típico y, entonces, también por esta razón debe acogerse el reclamo”.

d)    Derogatoria del artículo 165. Rapto con fin de matrimonio.

        Se deroga este artículo porque su letra actual no se encuentra en armonía con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, como la Convención de Belém do Pará, ratificada por nuestro país mediante la Ley N.º 7499, de 2 de mayo de 1995. Además, resulta anacrónica y discriminatoria, ya que produce la exoneración del agresor si contrae matrimonio con la víctima, a partir de concepciones estereotipadas del papel social que desempeñan las mujeres y los valores como la honra, el pudor y la castidad de la víctima.

        Con respecto a lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha expresado con preocupación lo siguiente:

“En numerosos códigos penales, los valores tales como la honra, el pudor social, la doncellez, la castidad, las buenas costumbres, prevalecen sobre valores como la integridad psicofísica y la libertad sexual, impidiendo así la debida protección legal a las víctimas de tales delitos, u obligándolas a probar que opusieron resistencia en el caso del delito de violación, o sometiéndolas a procedimientos interminables que producen una continua victimización”. (CIDH, Informe de la Comisión Interamericana sobre la Condición de la Mujer en las Américas, OEA/SER.L/V/II.98, doc. 17, 13 de octubre de 1998, sección IV, conclusiones).

e)    Reforma del artículo 167. Corrupción.

        Se reforma este artículo debido a que el artículo vigente, reformado mediante la Ley N.º 9048, de 10 de julio de 2012, (Reforma de varios artículos y modificación de la sección VIII, denominada Delitos informáticos y conexos, del título VII del Código Penal), elimina la siguiente conducta del primer párrafo del artículo:

“Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años, siempre que no constituya un delito más grave, quien promueva o mantenga la corrupción de una persona menor de edad o incapaz, ejecutando o haciendo ejecutar a otro u otros, actos sexuales perversos, prematuros o excesivos, aunque la víctima consienta en participar en ellos o en verlos ejecutar”.

        Como puede observarse, originalmente este artículo tipifica dos conductas que se refieren a situaciones que ocurren en diferentes ámbitos. La primera conducta permitía tipificar los actos de corrupción que ocurren dentro del ámbito privado y, la segunda, que es la única que se mantiene en el artículo vigente, solo permite tipificar los actos de corrupción que ocurren en las exhibiciones o los espectáculos públicos o privados, quedando por fuera los actos de corrupción que ocurran en el ámbito privado (casa, escuela, hotel, entre otros). La palabra privado de la actual redacción se refiere a espectáculos privados, que es un ámbito distinto a un recinto privado como una escuela, casa o un hotel, por ejemplo.

        Es bien sabido que la mayoría de los delitos sexuales, entre ellos, los actos de corrupción de las personas menores de edad, ocurren “entre cuatro paredes, en la privacidad”; sin embargo, muchos de estos actos quedan impunes por el vacío legal indicado. Lo que ocurre en la práctica es que se intenta encuadrar la conducta dentro del tipo penal de abuso sexual, pero para ello se requiere de contacto físico; sin embargo, en los casos de corrupción no siempre se da este contacto físico.

        Así, los actos son atípicos, por lo que el caso queda en la absoluta impunidad y se deja en desprotección a las personas menores de edad víctimas de este delito en el ámbito privado. A manera de ejemplo, se pude mencionar el caso de una persona que en una escuela, y detrás de una casetilla, se masturba ante una persona menor de edad sin llegar a tocarle (es decir, no hay contacto físico). Evidentemente, este acto no ocurre en un espectáculo público ni privado, sino que tiene lugar en un recinto privado. Este hecho es muy grave, pero lamentablemente atípico.

        Se propone, además, la inclusión de una última línea al artículo que elimina la posibilidad de que una persona alegue en su defensa el consentimiento de la víctima. Al respecto, el artículo 26 del Código Penal establece que “no delinque quien lesiona o pone en peligro un derecho con el consentimiento de quien válidamente pueda darlo”.

        Precisamente, en el caso de las personas menores de edad no pueden dar un consentimiento válido ante un hecho de corrupción, debido a que no tienen el nivel de madurez, ni la consciencia necesaria para conocer las implicaciones de un hecho como tal, que puede ocasionar graves secuelas en su desarrollo.

        Dentro de los requisitos del consentimiento válido se establecen la libertad, el conocimiento y la conciencia. De ahí que para consentir se requiere que la persona titular del derecho goce de juicio y equilibrio mental suficiente para establecer el alcance de su aceptación y calcular, razonablemente, los beneficios y/o perjuicios que el acto le puede acarrear.

        De igual forma, el consentimiento debe darse libremente y correspondiendo a la verdadera voluntad del acto del que consiente y, en consecuencia, es inoperante si emana de quien, aún con libertad, no tiene aceptación total e incondicional de los efectos del hecho que se permite. (Adaptado de Jaime Ríos Arenaldi. El consentimiento en materia penal, 2006).

        En Costa Rica, la Ley N.º 9095, Ley contra la Trata de Personas, establece que el consentimiento para llevar a cabo la mendicidad no es válido en caso de personas menores de edad, adultas mayores o con discapacidad, o bajo cualquier otra situación de vulnerabilidad. El sistema de protección de los derechos humanos de las personas menores de edad debe adoptar el remedio que mejor contribuya con el objetivo de garantizar su protección integral e interés superior, sin importar donde esté. En el caso del delito de corrupción de personas menores de edad, debe aplicarse una protección no menor que la establecida en la Ley de Trata de Personas, en el caso de la mendicidad de personas menores de edad.

f)     Reforma del título del artículo 167 bis. Seducción o encuentros con menores por medios electrónicos.

        Esta reforma tiene por objeto estandarizar el lenguaje del artículo con la Ley N.º 8654, al sustituir “menores” por “personas menores de edad”.

g)    Reforma del artículo 168. Corrupción agravada.

        El texto que se reforma presenta un error de técnica legislativa al referirse, únicamente, al artículo anterior, que es el artículo 167 bis, Seducción o encuentros con menores por medios electrónicos, cuando en realidad se debe hacer referencia a ambos artículos, al 167, Corrupción, y al 167 bis, Corrupción agravada. La letra actual deja sin agravamiento las conductas contemplas en el artículo 167, y solo estaría agravando la conducta contemplada por el artículo 167 bis.

h)    Reforma del artículo 389. Protección a menores

        Con esta reforma se propone separar las tres diferentes conductas estipuladas en el párrafo 1) del artículo 389, de forma tal que se facilite su lectura, quedando un primer párrafo referido al “uso de castigo físico y trato humillante”, un párrafo 2 referido a la “Evasión de responsabilidad parental” y un párrafo 3 referido a “Exposición a peligro”. Se elimina la referencia a corrupción, debido a que está contemplada por el artículo 167 y bajo ningún concepto esto puede tratarse como una contravención.

        De la misma manera se propone eliminar el concepto “castigos inmoderados”, debido a que de una u otra forma se legitima que los castigos moderados son aceptables, en absoluta contradicción con la ley “Derechos de los niños, niñas y adolescentes a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante” (Ley N.º 8654 de 2008). Es preciso recordar que mediante esta ley se agrega el artículo 24 bis al Código de la Niñez y la Adolescencia que establece lo siguiente:

“las niñas, los niños y los adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuido y disciplina de su madre, su padre o los responsables de la guarda y crianza, así como de los encargados y el personal de los centros educativos, de salud, de cuido, penales juveniles o de cualquier otra índole, sin que en modo alguno, se autorice a estos, el uso del castigo físico ni el trato humillante”.

        El segundo artículo de la Ley N.º 8654 también reforma el artículo 143 del Código de Familia, en relación con la autoridad que tienen los padres y las madres sobre sus hijas e hijos. En su primera parte, literalmente establece:

“La autoridad parental confiere los derechos e impone los deberes de orientar, educar, cuidar, vigilar y disciplinar a los hijos y las hijas; esto no autoriza, en ningún caso, el uso del castigo corporal ni ninguna otra forma de trato humillante contra las personas menores de edad...”

        Por las razones anteriormente expuestas, se utilizará “Uso de castigo físico y trato humillante” en lugar de “castigos inmoderados”. De igual forma se estandariza el lenguaje con la Ley N.º 8654, al sustituir “menores” por “personas menores de edad”.

        Asimismo, se aumentan las penas multas de diez a sesenta días, como actualmente están previstas, de cincuenta a cien días multa, dado que la pena actual no corresponde con la importancia del bien que se tutela, es decir, la integridad personal, el sano desarrollo de las personas menores de edad y los deberes parentales en relación con esto.

i)     Derogatoria del artículo 390. Mendicidad, y reforma del artículo 244, Explotación de incapaces

        Se deroga este artículo ya que en el artículo 390 la utilización para la mendicidad de una persona menor de edad se encuentra tipificada como contravención y no como delito en modalidad de explotación económica, según corresponde.

        Esta derogatoria acompañada de la reforma del artículo 244 es para:

a)    La eliminación de la referencia a “pasiones”, como una de las condiciones que vulneran a las personas menores de edad ante la comisión de hechos de esta naturaleza.

b)    La inclusión de un inciso 2) que tipifica la mendicidad y una agravación de la pena de cinco a ocho años de prisión, cuando se está en presencia de los siete supuestos establecidos.

        La inclusión del inciso vía reforma del artículo 244, pues si bien es cierto el artículo 172 del Código Penal establece la mendicidad como una modalidad de trata de personas, al derogarse el artículo 390 quedan despenalizadas las situaciones donde es el padre, la madre o la persona encargada de la persona menor de edad quien la expone a la mendicidad.

        El espíritu de esta reforma es asegurar que tal comportamiento reprochable en perjuicio de la persona menor de edad produzca consecuencias jurídicas penales, sin que estas resulten desproporcionadas al aplicar la pena del artículo 172 (de ocho a dieciséis años) a los sujetos responsables.

j)     Reforma del artículo 399. Incumplimiento de deberes.

        La garantía de los derechos a la protección estatal y de acceso a la justicia que tienen todas las personas menores de edad frente a situaciones de violencia, se encuentra íntimamente relacionada con la obligación de las funcionarias y los funcionarios en cargos públicos de actuar diligentemente en resguardo de estos.

        De igual manera, la violación de estos derechos también se manifiesta como consecuencia de la imprudencia, la negligencia o la inobservancia por parte de dichas personas. En este sentido, tales omisiones y actuaciones de los funcionarios y las funcionarias en cargos públicos, cuando les corresponde prestar servicios y dar atención a los niños, las niñas y los adolescentes, merecen ser sancionadas con una pena de inhabilitación agravada, pues se está en presencia de una población en condiciones de vulnerabilidad, que requiere de protección especial. Así, por ejemplo, con el deber de denunciar casos de violaciones y abusos a personas que se ubican en el rango de edad entre los quince y los dieciocho años, en los cuales, por aspectos culturales, las violaciones que sufren a sus derechos en muchas ocasiones no son consideradas como tales o son obviadas.

        En el plano internacional, los distintos organismos de derechos humanos han coincidido en señalar la obligación estatal de garantizar la protección y ofrecer recursos y reparaciones efectivos a las personas menores de edad, cuando sus derechos han sido violentados: Comité de los Derechos del Niño. Observación general N.º 5 (2003) y N.º 12 (2009); Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva sobre la Condición Jurídica y Derechos del Niño OC-17/2002. Relatoría especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Informe 2006.

        En el ámbito nacional, los funcionarios y las funcionarias con cargos públicos tienen la obligación constitucional de cumplir los deberes que la ley les impone, y la acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. Todas las instituciones del Estado están sometidas a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios y las funcionarias en el cumplimiento de sus deberes (artículo 7 de la Constitución Política).

        El artículo 188 del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) establece que las violaciones en que incurran los funcionarios y las funcionarios con cargos públicos, por acción u omisión de las disposiciones contenidas en los artículos 27, 32, 35, 41, 43, 46, 49, 50, 55, 56, 59, 60, 66, 63, 67, 68, 69,121, 122 , 123 y 134, se considerarán faltas graves y deberán tramitarse siguiendo el procedimiento disciplinario contenido en el artículo 122 de la Ley General de la Administración Pública, o las medidas correspondientes del régimen al que pertenezca la persona denunciada, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que imponga el juez (artículo 189 del Código de la Niñez y la Adolescencia).

        Corresponde al Patronato Nacional de la Infancia y a la autoridad policial la atención de las situaciones de violencia intrafamiliar, cuando se trate de personas menores de edad. (Artículo 7 de la Ley Contra la Violencia Doméstica).

        De igual forma, dentro de las actuaciones diligentes se incluye la obligación de denunciar que tienen las autoridades cuando tengan conocimiento de delitos donde la víctima es una persona menor de edad. Esta obligación de denunciar, que en definitiva viene a constituir un importante mecanismo de protección y prevención ante la violencia intrafamiliar y de género que afecta a las personas menores de edad, se encuentra establecida en los diferentes cuerpos normativos. Así, por ejemplo, los artículos 16, 18 y 281 del Código Procesal Penal; los artículos 49, 66 y 134 del Código de la Niñez y la Adolescencia y el artículo 71 de la Ley N.º 9095.

        En relación con el tema del deber de actuar diligentemente, interesa rescatar dos jurisprudencias para casos concretos. En el primero, al recurrir una madre al Patronato Nacional de la Infancia y al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, del Primer Circuito Judicial de San José, para que se dicte una orden de internamiento de su hijo menor de edad y reciba auxilio o tratamiento para el problema de drogadicción, la Sala IV, mediante la Sentencia N.º 15171-12 de 2012, establece que se constata una actitud totalmente pasiva por parte de la institución.

Si la institución estimaba que escapaba de su ámbito de competencia el dictado de una eventual medida de internamiento obligatorio, lo procedente era que la propia institución trasladará el asunto a la sede jurisdiccional, conforme a lo previsto en el artículo 142 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Señala que al no haber actuado de esta forma, ha generado que los distintos juzgados que han conocido el caso hayan redirigido el asunto al Patronato Nacional de la Infancia, pues no consta, formalmente, la determinación de la institución de - judicializar- el proceso. Asimismo, indica que esta situación retrasó, de forma indebida, el trámite del asunto, en detrimento del interés superior del menor amparado y de su derecho a la salud.

        En otro caso concreto de agresión de una persona menor de edad agredida y en riesgo social, la Sala, mediante Sentencia N.º 1641-12, establece que los problemas de índole presupuestario o bien de recurso humano no enervan al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) de cumplir sus obligaciones, constitucionalmente establecidas, así como las derivadas de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos aplicables, y la tardanza en la cual el PANI ha incurrido para intervenir en el caso expuesto, es inadmisible, razón por la cual esta Sala Constitucional debe intervenir, en aras de restablecer a la menor tutelada en el pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.

En este punto es importante recalcar que este anteproyecto de reforma legal es producto de un proceso de consulta con representantes de diversas instituciones estatales vinculadas con el tema, lo cual permitió alcanzar un texto de consenso que considera los diferentes aportes y observaciones. Se brinda así un especial reconocimiento a las señoras diputadas y los señores diputados de esta legislatura, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto Nacional de las Mujeres y al Poder Judicial, por su buena disposición ante esta iniciativa.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÙBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS EPÍGRAFES DE LA SECCIÓN I DEL TÍTULO III,

DE LA SECCIÓN III DEL TÍTULO III; DE LOS ARTÍCULOS 162, 167,

168, 244, 339 Y 389; DEL EPÍGRAFE DEL ARTÍCULO 167 BIS, Y

DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 165 Y 390 DE LA LEY

N.º 4573, CÓDIGO PENAL, PARA FORTALECER LA

PROTECCIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE

LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN

SITUACIONES DE VIOLENCIA

INTRAFAMILIAR Y DE

GÉNERO

ARTÍCULO 1.-    Se reforma el epígrafe de la sección I del título III, Delitos sexuales, de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto dirá:

“Título III

Delitos sexuales

Sección I

Violación, delitos sexuales contra las personas menores

de edad, abusos sexuales contra las personas

mayores de edad, turismo sexual”

ARTÍCULO 2.-    Se reforma el epígrafe del título de la sección III del título III, Delitos sexuales, de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto dirá:

“Título III

Delitos sexuales

Sección III

Corrupción, seducción o encuentros con personas menores

de edad por medios electrónicos, proxenetismo, rufianería,

trata de personas y pornografía”

ARTÍCULO 3.-    Se reforma el artículo 162 de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 162.-  Abusos sexuales contra las personas mayores de edad

Si los abusos descritos en el artículo 161 anterior se cometen contra una persona mayor de edad, la pena será́ de dos a cuatro años de prisión.

La pena será de tres a seis años de prisión cuando:

a)    El autor se aproveche de la vulnerabilidad de la persona ofendida, o esta se encuentre incapacitada para resistir o se utilice violencia corporal o intimidación.

b)    El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima.

c)    El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.

d)    El autor sea madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la víctima.

e)    El autor sea el tutor o el encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.

f)     El autor realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente, indicados en los incisos 3) y 4) anteriores.

g)    El autor se prevalezca de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.”

ARTÍCULO 4.-    Se reforma el artículo 167 de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 167.-  Corrupción

Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años quien mantenga o promueva la corrupción de una persona menor de edad o incapaz, ejecutando o haciendo a esa persona ejecutar a otro u otros actos sexuales con fines perversos, pornográficos u obscenos.

La misma pena se impondrá a quien utilice a personas menores de edad o incapaces en exhibiciones o espectáculos, públicos o privados, de tal índole.

La pena será de cuatro a diez años de prisión, si el actor, utilizando las redes sociales o cualquier otro medio informático o telemático, u otro medio de comunicación, busca encuentros de carácter sexual para sí, para otro o para grupos, con una persona menor de edad o incapaz; utiliza a estas personas para promover la corrupción o las obliga a realizar actos sexuales de naturaleza perversa, pornográfica u obscena.

En ninguno de los casos anteriores se podrá alegar la existencia de consentimiento, por parte de la víctima, para la ocurrencia de los hechos.”

ARTÍCULO 5.-    Se reforma el epígrafe del artículo 167 bis, de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 167 bis.- Seducción o encuentros con personas menores de edad por medios electrónicos.”

ARTÍCULO 6.-    Se reforma el artículo 168 de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 168.-  Corrupción agravada

En el caso de los artículos 167 y 167 bis, la pena será de cuatro a diez años de prisión, siempre y cuando:

a)    La víctima sea menor de trece años.

b)    El hecho se ejecute con propósitos de lucro.

c)    El hecho se ejecute con engaño, violencia, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coacción.

d)    El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima.

e)    El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.

f)     El autor sea madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la víctima.

g)    El autor sea tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.

h)    El autor realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente, indicados en los incisos 4), 5) y 6) anteriores.

i)     El autor se prevalezca de su relación de confianza con la víctima o con su familia, medie o no relación de parentesco.”

ARTÍCULO 7.-    Se reforma el artículo 244 de la Ley N.º 4573, del Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 244.-  Explotación económica de personas menores de edad o incapaces

Será reprimido con prisión de uno a cuatro años a quien, con ánimo de lucro y abusando de las necesidades o inexperiencia de una persona menor de edad o de una persona con deficiencias en su capacidad cognoscitiva o volitiva, la induzca a realizar un acto que importe efectos jurídicos perjudiciales a ella o para un tercero, así como si la utiliza o mantiene en la mendicidad.

La pena será de cinco a ocho años de prisión cuando:

a)    La persona ofendida sea menor de trece años.

b)    El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima.

c)    El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.

d)    El autor sea madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la víctima.

e)    El autor sea tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.

f)     El autor actúe contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente, indicados en los incisos 2) y 3) anteriores.

g)    El autor se prevalezca de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.

ARTÍCULO 8.-    Se reforma el artículo 339 de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 339.-  Incumplimiento de deberes

Será sancionada con inhabilitación por el plazo de uno a cuatro años la persona en el ejercicio de una función pública que, por imprudencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, omita, rehúse hacer o retarde algún acto propio de su función. Igual pena se impondrá al funcionario público que ilícitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un trámite, asunto o procedimiento, cuando está obligado a hacerlo.

La pena de inhabilitación será de cinco a ocho años cuando tal incumplimiento de deberes resulte en perjuicio de una persona menor de dieciocho años, requerida de protección legal o administrativa ante situaciones de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial.”

ARTÍCULO 9.-    Se reforma el artículo 389, de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 389.-  Mendicidad

Se impondrá la pena de cincuenta a cien días multa, o la de prestación de servicios de utilidad pública, a las siguientes personas:

a)    Uso de castigo físico y trato humillante:

        Los padres de familia, tutores o guardadores de personas menores de edad, que hagan uso del castigo físico o trato humillante en sus relaciones de guarda, crianza o custodia.

b)    Evasión de responsabilidad parental:

        Los padres de familia, tutores o guardadores que, evadiendo las responsabilidades inherentes a su deber legal, hagan o traten de hacer entrega a otra persona o establecimiento público de las personas menores de edad a su cargo.

        Hacer entrega a otra persona o establecimiento público de las personas menores de edad a su cargo.

c)    Exposición al peligro:

        A quien tenga bajo su cuidado a una persona menor de edad y la exponga a cualquier peligro predecible o evitable.”

ARTÍCULO 10.-  Se deroga el artículo 165 de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas.

ARTÍCULO 11.-  Se deroga el artículo 390 de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Emilia Molina Cruz                                                                              Lorelly Trejos Salas

Ana Patricia Mora Castellanos                                                           Marvin Atencio Delgado

Carmen Quesada Santamaría                                                              Sandra Pisk Feinzilber

Humberto Vargas Corrales                                                                  Silvia Vanessa Sánchez Venegas

Ottón Solís Fallas                                                                                 Mario Redondo Poveda

Rosibel Ramos Madrigal                                                                     Javier Francisco Cambronero Arguedas

Gonzalo Alberto Ramírez Zamora                                                     Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

DIPUTADAS Y DIPUTADOS

5 de agosto de 2014

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Niñez y Adolescencia.

1 vez.—O. C. N° 2407.—Solicitud N° 18218.—(IN2014055917).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38341-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 6877, Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) de 18 de julio de 1983 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo No. 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 6877, publicada en La Gaceta N° 143 de 29 de julio de 1983 y sus reformas, se crea el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), cuyos objetivos, entre otros, son fomentar el desarrollo agropecuario del país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones, contribuir a desarrollar preferentemente aquellos proyectos de desarrollo agropecuario que se sustenten en una justa distribución de la tierra y procurar que en el territorio beneficiado por la creación de distritos de riego y avenamiento, se efectúe una modificación racional y democrática en la propiedad de la tierra.

II.—Que por medio del oficio GG-068-14, el Gerente General del SENARA, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo fijado a ese órgano para el período 2014, por un monto de ¢838.500.000,00 (ochocientos treinta y ocho millones quinientos mil colones exactos), los cuales se destinarán al pago de servicios en ciencias económicas y sociales (contratación de servicios profesionales de Auditoría Externa) y al pago de otros servicios de gestión y apoyo -perforación exploratoria, armado de piezómetros y ejecución de estudios de campo en los acuíferos de Río Grande, Río Ario, Tempisque y Pacífico Central para determinar la calidad de los suelos existentes, complementar la información de las perforaciones y llevar a cabo Planes de Aprovechamiento Sostenible (PAS)-, igualmente a la contratación de mano de obra especializada para realizar la corta de árboles y demolición de las viviendas que se requiere para el reasentamiento, así como también para la infraestructura que se encuentra dentro de las líneas de diseño. Dicha gestión cuenta con el aval de la Ministra de Agricultura y Ganadería, otorgado mediante el oficio DM-675-2013 del 8 de octubre del 2013.

III.—Que de dicho monto corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo la suma de ¢62.500.000,00 (sesenta y dos millones quinientos mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo del 2013 y sus reformas, ya que son recursos de superávit específico, que se destinarán a financiar gastos directamente relacionados con la actividad sustantiva del SENARA, como la atención de la contratación de mano de obra para la corta de árboles en una longitud de cuatro kilómetros en el Río Limoncito y quinientos metros en la Quebrada Chocolate y la demolición de ocho viviendas que se requiere para el reasentamiento, así como para la demolición de infraestructura que se encuentra dentro de las líneas de diseño en el aumento del acceso a la red de alcantarillado y reducción de las inundaciones urbanas en la zona de Limoncito en Limón.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el SENARA, fue establecido en la suma de ¢17.298.651.275,00 (diecisiete mil doscientos noventa y ocho millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos setenta y cinco colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0491-2014 del 21 de marzo del 2014, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VI.—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

VII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para el SENARA para el 2014, incrementándolo en la suma de ¢62.500.000,00 (sesenta y dos millones quinientos mil colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2014, establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo del 2013 y sus reformas, en la suma de ¢62.500.000,00 (sesenta y dos millones quinientos mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del SENARA, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de abril del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í, José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 092-14.—Solicitud Nº 0523.—C-78290.—(D38341-IN2014056155).

Nº 38610-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8640, Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 7388-CR y sus anexos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) de 5 de junio de 2008 y la Ley Nº 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 de 29 de noviembre de 2013 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que mediante la Ley 8640, publicada en La Gaceta Nº 128 de 3 de julio de 2008, que es la Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 7388-CR y sus anexos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), así como la aprobación del Convenio de Donación TF-056666-CR, en su artículo seis dispone literalmente “Facúltase al Poder Ejecutivo para que, por medio de decreto ejecutivo, incorpore a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, los recursos provenientes del Contrato de Préstamo y de donación ratificado por medio de la presente Ley”.

5º—Que la Contabilidad Nacional certificó mediante oficio Nº DCN-672-2014, de 21 de julio del 2014, los saldos disponibles incluidos en este decreto.

6º—Que mediante oficio OM-185-2014 del 22 de julio 2014, el Ministerio de Ambiente y Energía, solicita la incorporación de los recursos, cumpliendo en todos los extremos con la normativa legal y técnica vigente.

7º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto, con la finalidad de que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), atienda en forma oportuna, eficiente y eficaz, las encomiendas establecidas en el Convenio de Donación TF-056666-CR precitado.

8º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para la entidad involucrada, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícanse los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital Nº 131 a La Gaceta Nº 235 de 05 de diciembre de 2013, con el fin de reflejar presupuestariamente la incorporación a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República vigente, la suma de seiscientos veinte millones setecientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho colones con catorce céntimos (¢620.732.858,14), para el cumplimiento del convenio Donación TF-056666-CR suscrito entre el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, ratificado mediante la Ley 8640, publicada en La Gaceta Nº 128 de 3 de julio de 2008.

Artículo 2º—El desglose en el nivel de programa, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección:

http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias

y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:

Artículo 1°, Ley Nº 9193:

 

Artículo 2°, Ley Nº 9193:

 

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de agosto del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 22503.—Solicitud N° 7152.—C-97880.—(D38610-IN2014058663).

Nº 38613-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 de 29 de noviembre de 2013.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender un conjunto de modificaciones presupuestarias para los distintos Órganos del Gobierno de la República, las cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9194, publicada en el Alcance Digital Nº 131 a La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2013.

6º—Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital Nº 131 a La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2013, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de ciento cuarenta y tres millones de colones sin céntimos (¢143.000.000,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias) y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

MODIFICACIÓN ARTÍCULOS 2º y 3º DE LA LEY N° 9193

DETALLE DE REBAJAS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO

-En colones-

__________________________________________________

Título Presupuestario                                                       Monto

________________________________________________________

TOTAL                                                                   143.000.000,00

PODER LEGISLATIVO                                            70.000.000,00

ASAMBLEA LEGISLATIVA                                       70.000.000,00

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES             73.000.000,00

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                 73.000.000,00

Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:

MODIFICACIÓN ARTÍCULOS 2º y 3º DE LA LEY N° 9193

DETALLE DE AUMENTOS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO

-En colones-

________________________________________________

Título Presupuestario                                                       Monto

________________________________________________

TOTAL                                                                   143.000.000,00

PODER LEGISLATIVO                                            70.000.000,00

ASAMBLEA LEGISLATIVA                                       70.000.000,00

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES             73.000.000,00

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                 73.000.000,00

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de agosto del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 64-2014.—Solicitud N° 4752.—C-57540.—(D38613-IN2014056803).

N° 38618-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 5, Ley Orgánica del Museo Nacional de 28 de enero de 1888; la Ley N° 7429, Ley de Donaciones al Museo Nacional de Costa Rica de 14 de setiembre de 1994 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el artículo 1° de la Ley N° 5, Ley Orgánica del Museo Nacional, establece que el Museo Nacional es un establecimiento destinado a coleccionar y exponer en forma permanente los productos naturales y curiosidades históricas y arqueológicas del país, con el objeto de que sirva de centro de estudio y exhibición.

2º—Que el artículo 1° de la Ley N° 7429, publicada en La Gaceta N° 191 de 7 de octubre de 1994, dispone que el Museo Nacional es un órgano desconcentrado, con personalidad y capacidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud.

3º—Que mediante el oficio DM-596-2014 la Ministra de Cultura conjuntamente con el Director del Museo Nacional de Costa Rica, solicitaron el incremento el gasto presupuestario del 2014 del Museo Nacional de Costa Rica en ¢1.348.546.729,36 (mil trescientos cuarenta y ocho millones, quinientos cuarenta y seis mil setecientos veintinueve colones con treinta y seis céntimos) para financiar acciones estratégicas ya programadas para el cumplimiento de sus objetivos institucionales y transferencia a organismo internacional.

4º—Que de dicho monto corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma ¢1.183.722.830,74 (mil ciento ochenta y tres millones, setecientos veintidós mil ochocientos treinta colones con setenta y cuatro céntimos) gastos que serán financiados con recursos provenientes de superávit libre y superávit específico, mismos que son necesarios para financiar los gastos derivados de la restauración del Cuartel Bellavista, la primera etapa de la Sala de Historia del Museo Nacional, la candidatura a la UNESCO de los Asentamientos Cacicales Precolombinos con esferas de piedra en el Díquis, para gastos operativos del Museo de Limón y la restauración del Museo de Liberia, entre otros.

5º—Que del monto indicado en el inciso anterior, se utilizará la suma de ¢859.772.830,74 (ochocientos cincuenta y nueve millones setecientos setenta y dos mil ochocientos treinta colones con setenta y cuatro céntimos) gastos que serán financiados con recursos provenientes de superávit libre para financiar gastos operativos, efectuar la Restauración del Cuartel Bellavista, la primera etapa de la Sala de Historia del Museo Nacional, las expropiaciones de propiedades necesarias para el proyecto de la UNESCO y la suma de ¢323.950.000,00 (trescientos veintitrés millones novecientos cincuenta mil colones exactos) para la candidatura a la UNESCO de los Asentamientos Cacicales Precolombinos con esferas de piedra en el Díquis), los proyectos en el Museo de Limón y la restauración del Museo de Liberia, con recursos provenientes del superávit específico.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2014 resultante para el MNCR, fue establecido en la suma de ¢2.056,740.000,00 (dos mil cincuenta y seis millones setecientos cuarenta mil colones cero céntimos) el cual fue comunicado en el oficio STAP-0724-2013 del 16 de abril de 2013; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

8º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

9º—Que el artículo 9° del decreto supra citado, dispone que los recursos de vigencias anteriores que se refieren al superávit específico, podrán utilizarse para financiar los gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a esos recursos.

10.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al MNCR para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢1.183.722.830,74 (mil ciento ochenta y tres millones, setecientos veintidós mil ochocientos treinta colones con setenta y cuatro céntimos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°.—Amplíese para el Museo Nacional de Costa Rica, el gasto presupuestario máximo para el 2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013, en la suma de ¢1.183.722.830,74 (mil ciento ochenta y tres millones, setecientos veintidós mil ochocientos treinta colones con setenta y cuatro céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Museo Nacional de Costa Rica, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de agosto del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O.C. N° 16882.—Solicitud N° 5508.—C-83330.—(D38618-IN2014058599).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 076-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para Todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 (Nº 9193 de 29 de noviembre de 2013) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad número 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en la “Reunión de la Comisión de Programación y Evaluación”, organizada por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), a realizarse en Caracas, Venezuela, el 10 de octubre de 2014.

Artículo 2º—El CLAD cubrirá gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Actividades Centrales), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Alberto Fallas Calderón, cédula de identidad número 1-466-644.

Artículo 4º—Rige de las 8:00 horas del 9 de octubre a las 22:00 horas del 11 de octubre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día cuatro del mes de agosto del dos mil catorce.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 22447.—Solicitud Nº 140023.—C-37440.—(IN2014056195).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 113-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1°—Autorizar al Ing. Luis Carrera Hidalgo, cédula 1-0670-0067, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, para que participe en el “II Taller de Selección de Germoplasma GRiSP 2014”, del 26 al 27 de agosto de 2014 a realizarse en Cali, Colombia.

2°—El tiquete y gastos de viaje serán cubiertos por presupuesto ordinario del INTA.

3°—Rige a partir del 25 al 28 de agosto de 2014.

Dado en el Despacho Ministerial el catorce de julio del dos mil catorce.

Gina Paniagua Sánchez, Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. N° 244.—Solicitud N° 25070.—C-20100.—(IN2014057022).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

N° 045-MEIC-2014

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC),  participar en el  intercambio de experiencias en  las magnitudes de vibraciones y acústica,  que se llevará a cabo en el Centro Español de Metrología (CEM).

II.—Que dicha actividad se realizará en Madrid, España, del día 28 de julio al día 01 de agosto de 2014.

III.—Que es interés del Lacomet que los funcionarios adquieran conocimientos en temas relacionados con las vibraciones de patrones y equipos de medición, evaluación de incertidumbre y supuesto práctico, prácticas en el laboratorio de vibraciones, acústica, principios de electroacústica, entre otros. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Olman Fernando Ramos Alfaro,  portador de la cédula de identidad número 4-162-468  y  Adrián Solano Mena, portador de la cédula de identidad número 1-665-436, funcionarios del Laboratorio Costarricense de Metrología,  para que participen en el intercambio de experiencias en  las magnitudes de vibraciones y acústica, organizada por  el Centro Español de Metrología (CEM), que se llevará a cabo en la Ciudad de  Madrid,  España, del día 28 de julio al día 1° de agosto de 2014.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por el Proyecto de Cooperación “PROCALIDAD”.

Artículo 3°—Rige a partir del día veintiséis de julio y hasta su regreso el día dos de agosto del dos mil catorce, devengando los funcionarios el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil catorce.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 003-2014.—Solicitud N° 4603.—C-37730.—(IN2014056221).

N° 048-MEIC-2014

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la participación en “el XIX Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna” bajo la denominación “Auditoría Interna: el Valor de la tercera línea de defensa”, organizado por la Federación Latinoamericana de Auditores Internos (FLAI) y el Instituto de Auditoría Interna de El Salvador, actividad que se llevará a cabo en la Ciudad Sonsonate, el Salvador del 12 al 14 de octubre de 2014.

II.—Que el funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), Armando Rivera Soto, portador de la cédula de identidad número 1-495-926, fue invitado a participar en la actividad indicada, en representación del Laboratorio Costarricense de Metrología donde ostenta el cargo de Auditor Interno.

III.—Que la Ley de Control Interno N° 8292 en el artículo 22 señala que compete a la Auditoría Interna, realizar auditorías o estudios especiales como es el Proyecto PROCALIDAD, verificando el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, como verificar que la administración activa tome las medidas de control interno necesarias.

IV.—Que es interés del Lacomet que el Auditor Interno adquiera conocimientos en temas relacionados con Defensa Gestión Operativa, Defensa Funciones de Aseguramiento, Defensa de Auditoría Interna, Gobierno, Riesgo y Cumplimiento, Fraude y Sector Público, entre otros. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Armando Rivera Soto, portador de la cédula de identidad número 1-495-926, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en el XIX Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna, denominado: “Auditoría Interna: el Valor de la tercera línea de defensa”, organizado por la Federación Latinoamericana de Auditores Internos (FLAI) y el Instituto de Auditoría Interna de El Salvador; actividad que se llevará a cabo la Ciudad de Sonsonate, El Salvador del 12 al 14 de octubre del 2014.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, el hospedaje y alimentación, serán financiados por Proyecto de Cooperación PROCALIDAD, para participar en la actividad indicada. El transporte será cubierto mediante contrapartida nacional 1.05.03 “Transporte al Exterior”, y los viáticos mediante contrapartida nacional 1.05.04 “Viáticos al exterior”, correspondiéndole al funcionario la suma de $864,96 (ochocientos sesenta y cuatro dólares 96/100). Los gastos por transporte interno dentro del país visitado serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra la presentación de las respectivas facturas. El funcionario cede el millaje al LACOMET. Asimismo, los gastos por concepto de transporte, viáticos, impuestos y otros, del día 15 de octubre del dos mil catorce, serán cubiertos por el funcionario sin ninguna erogación por parte del Estado.

Artículo 3°—Rige a partir del once de octubre y hasta su regreso el dieciséis de octubre del dos mil catorce, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil catorce.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 003-2014.—Solicitud N° 4603.—C-64280.—(IN2014056226).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-FP-1975-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Yayo Vicente Salazar, cédula de identidad Nº 1-435-724, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Regional de Coordinadores de Desastres en Salud”; que se llevará cabo en la Ciudad de Gauyaquil, Ecuador, del 27 al 29 de mayo del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 26 de mayo y regresando el 30 de mayo del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 26 de mayo al 30 de mayo del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil catorce.

Publíquese.—La Ministra de Salud.—Dra. María Elena López Núnez.—1 vez.—O.C. Nº 22094.—Solicitud Nº 5733.—C-23460.—(IN2014056209).

N° DM-RC-4303-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 Y LA  MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración  Pública” y 43 del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que mediante resolución N° 11973 de las ocho horas con diez minutos del día trece de agosto del dos mil doce, el Tribunal del Servicio Civil, luego de desarrollar el debido proceso, declaró con lugar la gestión, promovida por el Ministerio de Salud, para despedir sin responsabilidad patronal a la señora María de Jesús Gutiérrez Guadamuz.

II.—Que inconforme con lo dispuesto, la señora Gutiérrez Guadamuz interpuso recurso de apelación, el cual fue rechazado por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, según consta en resolución N° 023-2013-TASC de las 09:15 horas del 15 de julio del 2013.

III.—Que la señora Gutiérrez Guadamuz presentó solicitud de Medida Cautelar, ante el Tribunal Contencioso Administrativo y dicho Despacho Judicial ordenó, mediante resolución de las 14:40 horas del 13 de agosto del 2013, “… mantener a la actora en el puesto que venía ocupando y del cual fue despedida, hasta tanto se resuelva en definitiva la presente gestión cautelar.” No obstante lo anterior, según consta en resolución N° 1037-2014 de las 13:40 horas del 13 de mayo del 2014, el Despacho Judicial de marras, rechazó la medida cautelar solicitada, quedando autorizado el Ministerio, a partir de esta fecha, para cesar en sus funciones a dicha servidora. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en  Sentencia Oral 1037-2014 de las 13:40 horas del 13 de mayo del 2014, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo del II Circuito Judicial de San José, despedir sin responsabilidad patronal a la señora María de Jesús Gutiérrez Guadamuz, cédula de identidad: N° 5-0279-0864, puesto Nº 037530, clase: Profesional de Servicio Civil 1 A, especialidad Saneamiento Ambiental, destacada en el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº 5735.—C-39300.—(IN2014056159).

Nº DM-FP-4452-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ing. Ana Villalobos Villalobos, cédula de identidad Nº 1-512-555, Jefe de la Unidad de Administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano y la Dra. Raquel Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad N° 1-1143-0631, funcionaria de la Unidad de Administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano de la Dirección de Protección al Ambiente Humano para que asistan y participen en la “Reunión Regional para establecer las bases de la red de transporte en América Latina y el Caribe conforme a la esfera temática de seguridad 7”; que se llevará cabo en la Ciudad de Santiago, Chile, del 4 al 8 de agosto del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de las funcionarias, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias, estarán saliendo del país el día 3 de agosto y regresarán el día 9 de agosto del 2014.

Artículo 5º—Rige del 3 de agosto al 9 de agosto del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintitrés días del mes de julio del dos mil catorce.

Publíquese.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O.C. Nº 22094.—Solicitud Nº 5732.—C-28850.—(IN2014056203).

Nº DM-FP-4455-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. César Gamboa Peñaranda, cédula de identidad Nº 1-678-708, Director de la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión de Trabajo. Monitoreo de la Equidad en Salud, en el Marco del programa EURosocial II”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Lima, Perú, del 24 al 25 de julio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa para la Cohesión Social en América Latina EUROsocial, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 23 de julio y regresará el día 26 de julio del 2014.

Artículo 5º—Rige del 23 de julio al 26 de julio del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil catorce.

Publíquese.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O.C. Nº 22094.—Solicitud Nº 5732.—C-24620.—(IN2014056205).

Nº DM-FP-4456-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Flor Murillo Rodríguez, cédula de identidad Nº 4-142-706, funcionaria de la Unidad de Planificación Estratégica Producción Social de Salud de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Evaluación de Necesidades y Planificación de la Recuperación PDNA”; que se llevará cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 12 al 15 de agosto del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 11 de agosto y regresando el 16 de agosto del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 11 de agosto al 16 de agosto del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud. San José el primer día del mes de agosto del dos mil catorce.

Publíquese.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núnez.—1 vez.—O.C. Nº 22094.—Solicitud Nº 5733.—C-30230.—(IN2014056215).

Nº DM-FP-4457-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Federico Paredes Valverde, cédula de identidad Nº 9-042-022, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Study Visit Under Buakeaw Roundtable International 2014, Suficiency Economy and Universal Health Coverage”, que se llevará a cabo en Tailandia, del 13 al 22 de agosto del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional de Tailandia (TICA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 12 de agosto y regresará el día 23 de agosto del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 12 de agosto al 23 de agosto del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud. San José el primer día del mes de agosto del dos mil catorce.

Publíquese.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O.C. Nº 22094.—Solicitud Nº 5732.—C-29840.—(IN2014056206).

Nº DM-FP-4500-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Nydia Amador Brenes, cédula de identidad Nº 1-419-741, Jefe Unidad de Evaluación de Impacto de Acciones Estratégicas en Salud y Responsable Programa Control de Tabaco, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión del Secretariado del Convenio Marco para el Control del Tabaco”; que se llevará cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del 9 al 10 de setiembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 8 de setiembre y regresando el 11 de setiembre del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 8 de setiembre al 11 de setiembre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud. San José el primer día del mes de agosto del dos mil catorce.

Publíquese.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O.C. Nº 22094.—Solicitud Nº 5733.—C-28020.—(IN2014056210).

Nº DM-FP-4501-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Hilda Salazar Bolaños, cédula de identidad Nº 2-291-1071, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller sobre carga de enfermedad respiratoria”; que se llevará cabo en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 3 al 5 de setiembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 2 de setiembre y regresando el 6 de setiembre del 2014.

Artículo 5º—Rige del 2 de setiembre al 6 de setiembre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los treinta días del mes de julio del dos mil catorce.

Publíquese.—La Ministra de Salud.—Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O.C. Nº 22094.—Solicitud Nº 5732.—C-28170.—(IN2014056201).

Nº DM-FP-4502-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Guiselle Rodríguez Hernández, cédula de identidad Nº 2-312-640, Directora de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Retomando Temas y Plan de Trabajo Propuesto en Apoyo al Fortalecimiento de las Autoridades Reguladoras Nacionales de Referencia (ARNr) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS)”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Rio de Janeiro, Brasil, del 26 al 29 de agosto del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Confederación Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS),  por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo el día 24 de agosto y regresará el día 30 de agosto del 2014.

Artículo 5º—Rige del 24 de agosto al 30 de agosto del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los veintidós días del mes de agosto del dos mil catorce.

Publíquese.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O.C. Nº 22094.—Solicitud Nº 5733.—C-30330.—(IN2014056213).

N° DM-FP-4504-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la  Lic. María Gabriela Castro Páez, cédula de identidad N° 1-441-840, Directora de la Dirección de CEN CINAI, para que asista y participe en la actividad denominada encuentro “Hacia Políticas de Cuido Infantil en América Latina con Estándares de Calidad”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Montevideo, Uruguay, del 27 al 29 de agosto del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por EUROsociAL II, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo el día 26 de agosto y regresará el día 30 de agosto del 2014.

Artículo 5º—Rige del 26 de agosto al 30 de agosto del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud, San José a los ocho días del mes de agosto del dos mil catorce.

Publíquese,

Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº 5734.—C-26800.—(IN2014056099).

N° DM-FP-4505-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Gerardo Solano Elizondo, cédula de identidad N° 1-719-086, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Regional de Fortalecimiento de Calidad de Servicios de Salud”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Lima, Perú, del 06 al 07 de setiembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por Global Healing, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 05 de setiembre y regresará el día 08 de setiembre del 2014.

Artículo 5º—Rige del 05 de setiembre al 08 de setiembre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil catorce.

Publíquese,

Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº 5734.—C-23890.—(IN2014056118).

N° DM-FP-4506-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo del 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Fulvia Elizondo Sibaja, cédula de identidad  N° 1-676-607, funcionaria de la Dirección de Promoción de la Salud, para que asista y participe como representante del Consejo Nacional en la actividad denominada “Encuentro Regional de Juventud”, que se llevará a cabo en Guatemala, del 27 al 29 de agosto del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Cruz Roja Costarricense, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo el día 24 de agosto y regresará el día 31 de agosto del 2014.

Artículo 5º—Rige del 24 de agosto al 31 de agosto del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil catorce.

Publíquese,

Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº 5734.—C-26490.—(IN2014056122).

N° DM-FP-4509-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2014; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. María Elena Aguilar Solano cédula de identidad N° 2-336-402 y el Dr. Danny Cascante Álvarez, N° 1-1059-851, funcionarios de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asistan y participen en la actividad denominada “I Ronda de Negociaciones del II Semestre del 2014”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Managua, Nicaragua, del 18 al 22 de agosto del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de los funcionarios, por concepto de alimentación y hospedaje serán financiados por presupuesto de Gobierno, programa 630, Sub-Partida 1.05.04 viáticos al exterior por la suma de $1.004.80, para cada funcionario, así mismo por concepto de taxis la suma de $100,00, para cada funcionario, montos sujetos a la respectiva liquidación. El tiquete aéreo será financiado con recursos de Fideicomiso.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estará saliendo el día 17 de agosto y regresarán el día 23 de agosto del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 17 de agosto al 23 de agosto del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil catorce.

Publíquese,

Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº 5734.—C-32780.—(IN2014056130).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0140-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas,  mediante Acuerdo Ejecutivo N° 226-2010 de fecha 30 de abril del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 28 de mayo del 2010, a la empresa Precision Concepts Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-204729, se le otorgaron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Miguel Enrique Arguelles Castro, mayor, divorciado una vez, máster en administración de negocios, portador de la cédula de identidad número 1-587-359, vecino de San José, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Precision Concepts Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-204729, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:

“Transitorio III.—Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c)  Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.-

1. El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas. (….)

4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa Precision Concepts Costa Rica S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $1.753.433,63 (un millón setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y tres dólares con sesenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $188.730,00 (ciento ochenta y ocho mil setecientos treinta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como un empleo adicional de 05 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.

VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010, calificó como sectores estratégicos los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se encuentra en las industrias “Automotriz (dispositivos e insumos)”, “Piezas y Componentes maquinados de alta precisión” y “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IX.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado Condominio Parque Industrial Zona Franca Alajuela, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

X.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Precision Concepts Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer N° 62-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Precision Concepts Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-204729 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 1 de enero del 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de estampados metálicos de precisión (manufacturas de metal), contactos eléctricos, tarjetas electrónicas, interruptores electrónicos, piezas de metal para troquel, electrodos de detección fetal, sensores eléctricos, inyectores electrónicos de combustible, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales, sus partes, repuestos y accesorios.  La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Automotriz (dispositivos e insumos)”, “Piezas y Componentes maquinados de alta precisión” y “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Condominio Parque Industrial Zona Franca Alajuela, ubicado en la provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 136 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 141 trabajadores, a partir del 30 de junio del 2015. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.753.433,63 (un millón setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y tres dólares con sesenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $188.730,00 (ciento ochenta y ocho mil setecientos treinta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio del 2015. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $ 1.942.163,63 (un millón novecientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y tres dólares con sesenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 72,86%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar  un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14º—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15º—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16º—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 226-2010 de fecha 30 de abril del 2010, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

17º—El Acuerdo Ejecutivo N° 226-2010 de fecha 30 de abril del 2010, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de julio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2014056875).

N° 0161-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 074-2008 de fecha 08 de febrero de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 61 del 28 de marzo de 2008; modificado por el Informe N° 18-2009 de fecha 17 de febrero de 2009, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); por el Acuerdo Ejecutivo N° 136-2009 de fecha 02 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 58 del 24 de marzo de 2009; y por el Informe N° 51-2012 de fecha 04 de mayo de 2012, emitido por PROCOMER; a la empresa Synergy Health Ast S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-452720, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Randall Vega Brenes, portador de la cédula de identidad N° 1-596-724, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Synergy Health Ast S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-452720, presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue nuevamente el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Synergy Health Ast S.R.L., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $12.800.899,36 (doce millones ochocientos mil ochocientos noventa y nueve dólares con treinta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $7.731.252,32 (siete millones setecientos treinta y un mil doscientos cincuenta y dos dólares con treinta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Synergy Health Ast S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 23-2014, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Synergy Health Ast S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-452720 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de esterilización de productos médicos y farmacéuticos y otros productos industriales.

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley No. 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 28 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $12.800.899,36 (doce millones ochocientos mil ochocientos noventa y nueve dólares con treinta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $7.731.252,32 (siete millones setecientos treinta y un mil doscientos cincuenta y dos dólares con treinta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de setiembre de 2014. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $20.532.151,68 (veinte millones quinientos treinta y dos mil ciento cincuenta y un dólares con sesenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 074-2008 de fecha 08 de febrero de 2008 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2014056107).

N° 186-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que del 10 al 11 de junio de 2014 se celebrará en París-Francia la reunión del Grupo de Trabajo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), evento de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la funcionaria Adriana García Vargas resulta necesaria a fin de cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Comercio y Medio Ambiente, en la que se discutirán temas como las disposiciones sobre medio ambiente en TLCs, el etiquetado para fines ecológicos, los subsidios a los combustibles fósiles y las medidas que cumplen con criterios de eficiencia energética; 2) participar en un seminario sobre perspectivas a largo plazo en materia de comercio y medio ambiente; 3) aprovechar el diálogo que tendrá lugar en las reuniones para compartir la experiencia de Costa Rica y aprender de las experiencias, políticas y prácticas de los otros países participantes y; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Adriana García Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-1066-0249, Negociadora Comercial de la Organización Mundial del Comercio, con rango de Ministra Consejera de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC, para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia para representar a Costa Rica en la reunión del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Comercio y Medio Ambiente, a efectuarse del 10 al 11 de junio de 2014.

Artículo 2°—Cubrir los gastos de la señora Adriana García Vargas por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber $688,00 (seiscientos ochenta y ocho dólares con 00/100 dólares), sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los gastos de transporte terrestre también serán cubiertos por la Misión. Por efectos de itinerario y rutas terrestres hacia el lugar de destino, viaja a partir del 09 de junio del presente año.

Artículo 3°—Rige del 09 al 11 de junio de 2014.

San José, a los cuatro días del mes de junio de dos mil catorce.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 4808.—C-54200.—(IN2014056276).

N° 188-2014

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Julio Andrés Flores Chaves, mayor, divorciado, consultor, portador de la cédula de identidad 7-100-147, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Alimentos Kamuk Internacional (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número 3-101-031116, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Alimentos Kamuk Internacional (Costa Rica) S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 43-2013 de fecha 12 de diciembre del 2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 18 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y 34 de su Reglamento, al tratarse de una empresa procesadora que pretende instalarse dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), mediante oficio DM-00103-14 de fecha 06 de marzo del 2014, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) remitió la consulta de rigor al Ministerio de Hacienda, transcurrido el plazo de ley, al no contar con una respuesta del citado Ministerio, se procede a aplicar el silencio positivo.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Alimentos Kamuk Internacional (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número 3-101-031116 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de chile picante seco, triturado, o pulverizado; hortalizas (incluso silvestres), frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético; y preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; y mostaza preparada.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, siendo su planta principal en Paraíso, específicamente 50 metros al norte y 200 al este del Estadio de Paraíso, provincia de Cartago. Asimismo, la empresa también operará, a partir del 31 de octubre del 2014, en una planta secundaria fuera de parque industrial de zona franca en Paraíso, Llanos de Santa Lucía, específicamente 1 kilómetro al sur del Campo Ayala, provincia de Cartago.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2015. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $2.500.000,00 (dos millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 31 de diciembre de 2015. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 67,42%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 17 de febrero del 2014. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.

Comuníquese y Publíquese.

HELIO FALLAS VENEGAS.—Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(IN2014056207).

N° 204-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que la firma, impulso legislativo, ratificación e implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) forman parte de las acciones desarrolladas por el Ministerio para ampliar y consolidar la plataforma de comercio exterior y es uno de los objetivos del sector establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. El proceso de negociación de este instrumento se llevó a cabo entre octubre del 2007 y mayo del 2010, con ocho rondas de negociación con la Unión Europea, un número similar de reuniones de coordinación centroamericana, y varias rondas de negociación inter-sesionales. Posteriormente se desarrolló la revisión legal y traducción del texto a los 27 idiomas oficiales de la Unión Europea y, tras la conclusión de los pasos preparatorios necesarios en el primer semestre del 2012, se llevó a cabo el acto oficial de firma del acuerdo el 29 de junio del 2013 en Tegucigalpa, Honduras. Posteriormente, el 1º de octubre de 2013, el pilar comercial del AACUE entró en vigor para Costa Rica.

II.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones, procurar mercados más exigentes y desarrollados, y crear nuevos empleos. El Acuerdo de Asociación vela por el fortalecimiento de la plataforma comercial del país; garantiza un acceso privilegiado al segundo mercado más importante para nuestras exportaciones; nos dota de una herramienta de primer orden y de mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones; y, de manera más macro, nos permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

III.—Dentro del marco institucional del AACUE se establecen diversos órganos con tareas específicas en materia comercial. El Consejo de Asociación es el encargado de supervisar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo y la aplicación del mismo y se integra por los Ministros centroamericanos y los representantes de alto nivel de la Unión Europea responsables de comercio exterior. Por otra parte, el Comité de Asociación tiene la función de asistir al Consejo de Asociación en el cumplimiento de sus deberes y está compuesto por representantes de la Comisión Europea y representantes de alto nivel de los países centroamericanos, con responsabilidad sobre asuntos comerciales. Adicionalmente, el AACUE establece diversos subcomités, los cuales a su vez tienen la función de asistir al Comité de Asociación en el cumplimiento de sus funciones. A estas reuniones le preceden reuniones preparatorias a diferentes niveles. En este contexto, se reunirá el Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios, el Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado y los puntos de contacto del Título de Comercio y Desarrollo Sostenible.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Jhon Fernando Fonseca Ordóñez, portador de la cédula N°1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para participar en reuniones de la III Ronda de negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, que tendrán lugar en San Pedro Sula-Honduras del 24 al 27 de junio de 2014; así como en la reunión de Viceministros de Integración Económica Centroamericana el 26 de junio, y acompañar al Ministro Alexander Mora en la reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) el 27 de junio de 2014. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) analizar los resultados del Plan de Acción de este semestre para avanzar en el proceso de profundización de la integración económica centroamericana, con el objetivo de recomendar las acciones correspondientes a COMIECO; 2) analizar y tomar decisiones en relación con los informes de los grupos técnicos que se reúnen durante la semana con el fin de analizar los cursos de acción a seguir y; 3) analizar y recomendar las acciones necesarias al COMIECO en relación con los resultados del Plan de Acción y los temas de negociación para la implementación del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana.

Artículo 2°—Cubrir los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y de alimentación, a saber $699,36 (seiscientos noventa y nueve dólares con 36 centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. El transporte aéreo y lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), serán cubiertos por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en El Salvador, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 23 de junio y regresa hasta el 28 de junio de 2014.

Artículo 3°—Rige a partir del 23 y hasta el 28 de junio de 2014.

San José, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil catorce.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 4807.—C-104930.—(IN2014056281).

N° 0220-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 56 inciso f) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 363-99 de fecha 20 de diciembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 36 del 21 de febrero de 2000, a la empresa Verde Dos Mil S. A., cédula jurídica número 3-101-230811, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que a la empresa en cuestión, se le otorgó el Régimen bajo la clasificación de Empresa procesadora de exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. La actividad de dicha empresa consiste en la producción de hojuelas de frutas y pulpa de pinzote para ser exportados a Estados Unidos de América, Europa y otros terceros mercados.

III.—Que el Ministerio de Comercio Exterior, mediante resolución DMR-00024-14, de las ocho horas del día veintidós de abril de 2014, resolvió revocar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Verde Dos Mil S. A., con fundamento en los artículos 19 inciso g), 32 incisos c), d), l), y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; y los artículos 62 incisos e), i), o), 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX, artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social Ley N° 17 del 22 de octubre 1943 y artículo 5 del Reglamento al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social Decreto Ejecutivo N° 28770-MP-MTSS del 6 de julio 2000.

IV.—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa Verde Dos Mil S.A., cédula jurídica número 3-101-230811, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 363-99 de fecha 20 de diciembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 36 del 21 de febrero del 2000 y sus modificaciones, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—Otorgar a la empresa Verde Dos Mil S. A., el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas.

En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica PROCOMER podrá devolverle el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 4810.—C-64310.—(IN2014056260).

N° 0221-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 56 inciso f) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557del 20 de octubre de 1995 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 200-2006 de fecha 23 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 02 de octubre de 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 269-2008 de fecha 24 de abril de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 03 de junio de 2008; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 298-2010 de fecha 31 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 137 del 15 de julio de 2010 y por el Informe N° 141-2012 de fecha 23 de noviembre de 2012 emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, a la empresa Babyliss Costa Rica Limitada (antes Babyliss Costa Rica S. A.), cédula jurídica número 3-102-218136, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que a la empresa en cuestión, se le otorgó el Régimen bajo la clasificación de Industria procesadora de exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. La actividad de dicha empresa consiste en la producción de duchas de plástico; tablas plásticas para picar; manufacturas plásticas como envases, carcasas y cajas; espejos de vidrio enmarcados con luz; balanzas domésticas; afeitadoras, máquinas de cortar pelo, aparatos para depilar con motor eléctrico incorporado; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello y de uso doméstico; cable eléctrico con piezas de conexión; aparatos para masajes de pies; cepillos para cabello; fechadores, sellos, numeradores y timbradores de mano.

III.—Que el Ministerio de Comercio Exterior, mediante resolución DMR-00033-14, de las catorce horas del día veintiséis de mayo de 2014, resolvió revocar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Babyliss Costa Rica Limitada (antes Babyliss Costa Rica S. A.), con fundamento en los artículos 19 inciso g), 22, 32 incisos c), e), h), l), y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; y los artículos 62 incisos i), o), 82 y 122 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX.

IV.—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1°—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa Babyliss Costa Rica Limitada (antes Babyliss Costa Rica S. A.), cédula jurídica número 3-102-218136, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 200-2006 de fecha 23 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 02 de octubre de 2006 y sus modificaciones, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—Otorgar a la empresa Babyliss Costa Rica Limitada (antes Babyliss Costa Rica S. A.), el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder con la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas.

En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica PROCOMER podrá devolverle el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 4809.—C-76060.—(IN2014056268).

N° 236-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDA:

Artículo 1°—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 204-2014, de fecha 16 de junio de 2014, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2°: Cubrir los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y de alimentación, a saber $699,36 (seiscientos noventa y nueve dólares con 36 centavos) con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. El transporte aéreo y lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), serán cubiertos por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 23 de junio y regresa hasta el 28 de junio de 2014.”

Artículo 2°—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 204-2014, se mantiene igual.

San José, a los tres días del mes de julio del año dos mil catorce.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 4806.—C-33310.—(IN2014056282).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Ovugel, fabricado por Laboratorio DPT Ltda., Estados Unidos de América con los siguientes principios activos: Cada kg contiene: Acetato de triptorelina 0.11 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la sincronización del tiempo de inseminación en cerdas después del destete. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 01 de agosto del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverrí, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014056156).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

PROYECTO PROCALIDAD

Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2009/020-289

Detalle de beneficiarios, objeto e importe de contratos con fondos UE

al 8 de diciembre del 2013 (Cierre de ejercicio presupuestario PP1)

Contrato

Objeto

Nombre proveedor

Monto

Dirección Proveedor

Beneficiario

EUROPEAID/134329/D/SUP/CR

Adquisición e instalación de equipamiento para LACOMET - Lote 02

Isothermal Technology Limited

€ 213,095.00

Inglaterra, Pine Grove, SouthPort PR9AG, Merseyside

Laboratorio Costarricense de Metrología

EUROPEAID/134329/D/SUP/CR

Adquisición e instalación de equipamiento para LACOMET - Lote 03 - 04 – 07

Alava Ingenieros S. A.

€ 269,712.00

Calle Albasanz 16; 28037 Madrid España,

Laboratorio Costarricense de Metrología

EUROPEAID/134329/D/SUP/CR

Adquisición e instalación de equipamiento para LACOMET - Lote 10

SCM Metrología y Laboratorios S. A.

€ 125,000.00

Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca

Laboratorio Costarricense de Metrología

EUROPEAID/134329/D/SUP/CR

Adquisición e instalación de equipamiento para LACOMET - Lote 01

G&H Steinvorth Limitada

€ 200,589.90

Costa Rica, San Rafael de Escazú, 150 oeste del Centro Comercial PACO

Laboratorio Costarricense de Metrología

EUROPEAID/134329/D/SUP/CR

Adquisición e instalación de equipamiento para LACOMET - Lote 06

Tecnosagot S. A.

€ 71,950.00

Costa Rica, La Uruca, 200 E del Puente Juan Pablo II

Laboratorio Costarricense de Metrología

EUROPEAID/134329/D/SUP/CR

Adquisición e instalación de equipamiento para LACOMET - Lote 09

ETALON A.G.

€ 199,875.00

Alemania Hinter dem Turme 20 D-38114 Braunschewig

Laboratorio Costarricense de Metrología

PROCALIDAD/001/SER/CR

Especialista en procedimientos de licitación y contratación.

Pamela Rivera Pla

€ 9,416.00

Costa Rica, Cartago, ‘Lomas de Ayarco.

Ministerio Economía Industria y Comercio

PROCALIDAD/001/SUM/CR

Adquisición e instalación de un software para el desarrollo e implementación de un módulo para la administración del talento humano que permita apoyar el proceso de reclutamiento, selección, incorporación, evaluación del desempeño y cambios de categoría del cuerpo de evaluadores, expertos técnicos y personal de planta del E.C.A.

Chaves y Asociados Contadores y Consultores S. A.

€ 14,480.00

Costa Rica, Alajuela, Calle 10, avenida 5 y 7, Alajuela

Ente Costarricense de Acreditación (ECA)

 

 

 

 

 

 

PROCALIDAD/002/SER/CR

Especialista en marco lógico y seguimiento de proyectos.

Federico González Piedra

€ 16,298.59

Costa Rica, San José, Calle Blancos.

Ministerio Economía Industria y Comercio

PROCALIDAD/002/SER/CR

Especialista en marco lógico y seguimiento de proyectos.

Verónica González Ávila

€ 5,432.41

Costa Rica, Alajuela, Atenas

Ministerio Economía Industria y Comercio

PROCALIDAD/002/SUM/CR

Adquisición de equipamiento para las plataformas tecnológicas del SIEC y REGLATEC del MEIC. Lote 1 y 2.

Sistemas Convergentes S. A.

€ 133,397.00

Costa Rica, San José, Tibás, de la Iglesia Católica 200 S y 100 O.

Ministerio Economía Industria y Comercio

PROCALIDAD/003/SER/CR

Organización acto de presentación del proyecto.

Comunicaciones Milenio S. A.

€ 9,800.00

Costa Rica, San José, Rohrmoser, de la segunda etapa de Plaza Mayor 150 Norte.

Ministerio Economía Industria y Comercio

PROCALIDAD/004/SER/CR

Diseñar e implementar una estrategia de comunicación y visibilidad orientada a sensibilizar sobre la importancia de la calidad como elemento clave de competitividad e internacionalización de las PYME, difundir los objetivos y resultados del proyecto y visibilizar la contribución financiera y técnica de la Unión Europea.

Agencia Interamericana de Comunicación S. A.

€ 79,800.00

Costa Rica, San José, Moravia, esquina sureste del Club La Guaria, casa esquinera color blanco

Ministerio Economía Industria y Comercio

 

 

 

 

 

 

PROCALIDAD/004/SUM/CR

Estación de medición múltiple para viscosidad.

Tecnosagot S. A.

€ 49,457.00

Costa Rica, La Uruca 200 E del Puente Juan Pablo II

Laboratorio Costarricense de Metrología

PROCALIDAD/005/SER/CR

Asistencia técnica para apoyo a la Unidad de Gestión del Proyecto.

Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica

€ 157,993.85

Costa Rica, 350 m sur de la Fuente de la Hispanidad - San Pedro

Ministerio Economía Industria y Comercio

PROCALIDAD/006/SER/CR

Diseñar, aplicar y sistematizar una encuesta aplicada a las PYME de dos regiones del país con el fin de determinar las características de la oferta productiva y con potencial exportador de cada región así como sus necesidades en materia de aseguramiento de la calidad.

Unimer Unidad de Investigación y Mercadeo S. A.

€ 121,866.00

Costa Rica, Barrio Dent, de la entrada a parqueos del Mall San Pedro 150 oeste

Ministerio Economía Industria y Comercio

 

 

 

 

 

 

PROCALIDAD/007/SER/CR

Contribuir a un mejor conocimiento de prácticas e iniciativas desarrolladas por instituciones y empresas de otros países en el ámbito de acción del proyecto mediante la organización logística de los viajes internacionales y estadías.

Viajes Ejecutivos Mundiales S. A.

€ 195,292.00

Costa Rica, San José, Avenida 0 y 2 calle 34 Edificio Elizabeth 2o piso

Ministerio Economía Industria y Comercio, ECA, INTECO Y LACOMET

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROCALIDAD/008/SER/CR

Apoyar los procesos de capacitación y formación en el marco del Proyecto Procalidad dirigido a sus públicos meta (personal de PYMEs y personal de instituciones nacionales), asegurando la sostenibilidad de los mismos.

Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica

€ 101,500.00

Costa Rica, 350 m sur de la Fuente de la Hispanidad - San Pedro

Ministerio Economía Industria y Comercio

 

 

 

PROCALIDAD/009/SER/CR

Desarrollo y actualización de las plataformas SIEC y REGLATEC del MEIC. Lote 2

Consorcio Innovación Apropiada S. A. y Tecapro de Costa Rica S. A.

€ 71,426.00

Costa Rica, Barrio Escalante, de la rotonda de la Bandera 800 O

Ministerio Economía Industria y Comercio

PROCALIDAD/009/SER/CR

Desarrollo y actualización de las plataformas SIEC y REGLATEC del MEIC. Lote 1

Rafael Ángel Rodríguez Villalobos

€ 15,400.00

Costa Rica, Puerto Viejo de Sarapiquí

Ministerio Economía Industria y Comercio

PROCALIDAD/010/SER/CR

Diseñar, aplicar y sistematizar una encuesta aplicada a las PYME de la región Pacífico Central con el fin de determinar las características de la oferta productiva y con potencial exportador así como sus necesidades en materia de aseguramiento de la calidad.

Consultoría Interdisciplinaria en Desarrollo S. A.

€ 41,000.00

Costa Rica, Sabana Sur del Colegio de Médicos y Cirujanos 100 Este y 200 Sur

Ministerio Economía Industria y Comercio

 

 

 

 

PROCALIDAD/011/SER/CR

Levantamiento de información necesaria sobre Reglamentación Técnica de la UE y CR

Dennis Aguiluz Milla

€ 43,000.00

Costa Rica, San José, Curridabat.

Ministerio Economía Industria y Comercio

PROCALIDAD/012/SER/CR

Comparativo marco legal UE/CA en materia de defensa comercial.

Mario Bordalba Layo

€ 25,000.00

Ginebra Suiza

Ministerio Economía Industria y Comercio

PROCALIDAD/013/SER/CR

Implementación de un sistema de gestión integrado de calidad y ambiente para PYMES con potencial exportador.

Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica

€ 47,491.13

Costa Rica, 350 m sur de la Fuente de la Hispanidad - San Pedro

Ministerio Economía Industria y Comercio

 

 

 

 

PROCALIDAD/014/SER/CR

Capacitación y diagnóstico para la certificación en el sector alimentario de la micro, pequeña y mediana empresa para la exportación.

Fundación de la Universidad de Costa Rica para la investigación

€ 49,500.00

Costa Rica, San Pedro, Montes de Oca, de la Fuente de la Hispanidad 100 E 200 N

Ministerio Economía Industria y Comercio

 

 

 

PROCALIDAD/015/SER/CR

Propuesta de nuevo marco legal del Sistema Nacional para la Calidad.

CA Trade Consulting Group S. A.

€ 23,000.00

Costa Rica, San Antonio de Guadalupe del costado sur del Hospital Clínica Católica 50 S, Oficentro GAIA, Oficina N. 108

Ministerio Economía Industria y Comercio

 

 

 

PROCALIDAD/016/SER/CR

Satisfacción de clientes de los entes del SNC.

Facultad Latinoamericana de Ciencias sociales, Sede Académica de Costa Rica

€ 24,000.00

Costa Rica, San José, Curridabat, de Plaza del Sol 200 sur y 25 al este

Ministerio Economía Industria y Comercio

 

 

 

PROCALIDAD/017/SER/CR

Racionalización de compras públicas.

Fundación Centro de Gestión Tecnológica e Informática Industrial (CEGESTI)

€ 25,000.00

Costa Rica, San José Av. 9 Calle 33 y 35 Casa Nº 3362

Ministerio Economía Industria y Comercio

 

 

 

 

Ivannia Rodríguez Ruiz, Contable, Proyecto Procalidad.—1 vez.—O. C. N° 003-2014.—Solicitud N° 4606.—C-145220.—(IN2014056253).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, asiento 17, título N° 806 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento 16, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Méndez Rizo Juan José, cédula 7-0132-0553. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055186).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10,  título N° 122, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 265, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Arley Pérez Guiselle, cédula 1-0813-0896. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055392).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 163, título N° 3290, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Quesada Garita James, cédula 1-0766-0382. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055396).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 021, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Rodríguez Brenes José Gerardo, cédula 1-0574-0951. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055404).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 420, emitido por el Colegio Bilingüe Jorge Volio Jiménez, en el año dos mil cuatro, a nombre de Brenes Ortiz Silvia Elena, cédula 3-0416-0099. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055416).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 152, asiento N° 4295, emitido en el año dos mil seis y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 485, asiento N° 8001, emitido en el año dos mil cinco, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Brenes González Shirley María, cédula 4-0192-0110. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055450).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 185, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Cerdas Hidalgo Karen Gabriela, cédula 1-1010-0660. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055649).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título N° 1263, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil siete, a nombre de Zamora Castro Daniela Karina, cédula 1-1397-0807. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055692).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título N° 1105, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil cuatro, a nombre de Portero Montero Susana Felicidad. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055744).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 124, asiento 25, título N° 1001, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil seis, a nombre de Salazar Varela Absalón, cédula 6-0393-0674. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055808).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título N° 456, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil, a nombre de Molina Fonseca Cinthya María, cédula 1-1180-0523. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055814).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 170, título N° 3593, emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Bolívar Chaves Juan Luis, cédula número 1-1104-0748. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055822).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 1308, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Masís Gamboa José Luis, cédula 4-0152-0299. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055849).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 150, título N° 4169, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año dos mil once, a nombre de Loaiza Rodríguez María Amalia, cédula 2-0719-0968. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055854).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, asiento N° 252, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Montoya Villalobos Nelson, cédula N° 1-0956-0806. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056082).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento 18, título N° 75, emitido por el Instituto Educativo San Jorge, en el año dos mil trece, a nombre de Hernández Quesada Jafeth Antonio, cédula N° 6-0433-0596. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056204).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 165, emitido por el Liceo San Miguel, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Ulloa Mora Jimmy, cédula N° 1-0965-0981. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056216).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 37, título N° 991, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año dos mil doce, a nombre de Corea Guido Scarlett Ivonne, cédula N° 5-0404-0563. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056243).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Segundad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Empleados Técnicos y Profesionales del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, siglas: SETYPROD, acordada en asamblea celebrada el 29 de mayo del 2014. Expediente N° 965-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo: 2, folio: 21, asiento: 4815 del 22 de agosto del 2014. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario General:                                   Rolando González Ruiz.

Secretario General Adjunto:                      Diego Corrales Escalante.

Secretario de Actas y Correspondencia:    Victoria Sánchez Salas.

Secretaria de Conflictos:                           Deima Calvo Aguilar.

Secretaria de Finanzas:                             Ginneth Ramírez Bolaños.

Fiscal:                                                       Francisco Anet Ruiz.

San José, 22 de agosto del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014055923).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Transportes de Carga Pesada de la Zona Sur R.L., siglas COOPETRANSUR R.L., acordada en asamblea celebrada el 9 de noviembre del 2013. 644-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo se procede a la inscripción correspondiente se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 22 del Estatuto.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014056893).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Sindicato de Policías del Gran Área Metropolitana de San José y Servidores Privados en Funciones Securitarias, Siglas SILOPOL, acordada en asamblea celebrada el 21 de junio del 2014. Expediente 915-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16, folio 189, asiento 4816 del 2 de setiembre del 2014. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto: con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización y en lo sucesivo se denominará: Sindicato Local de Policías de San José, siglas SILOPOL.—San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014056999).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 89823

Que Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de Viña San Pedro Tarapacá S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Viña Tarapacá Ex-Zavala S. A., por el de Viña San Pedro Tarapacá S. A., presentada el día 19 de febrero de 2014 bajo expediente 89823. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0000779 Registro Nº 87666 VIÑA TARAPACÁ en clase 33 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—25 de febrero de 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014056724).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DIHIDROPIRAZOLONAS SUSTITUIDAS. La presente solicitud se refiere a derivados de dihidropirazolonas de fórmula (I), a procedimientos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; cuyos inventores son Thede, Kai, Flamme, Ingo, Oehme, Felix, Erguden, Jens-Kerim, Stoll, Friederike, Schuhmacher, Joachim, Wild, Hanno, Kolkhof, Peter, Beck, Hartmut, Keldenich, Jorg, Akbaba, Metin, Jeske, Mario. Prioridad: 26/10/2066 de 10 2006 050 516; 12/06/2008 US WO/2008/067871. La solicitud correspondiente lleva el número 20140392 y fue presentada a las 09:08:00 del 21 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014056105).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Conair Corporation, de E.U.A., solicita el Modelo de Utilidad denominada APARATO PARA PELUQUERÍA. Un aparato para peinar el cabello, que incluye, una primera y segunda asa adaptadas para moverse entre la posición abierta para captar el cabello y la posición cerrada adyacente al cabello. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A45D 1/04; A45D 2/04; cuyo inventor es Anthony, Kit Lun Leung. Prioridad: 24/12/2013 US 14/140,118. La solicitud correspondiente lleva el número 20140198, y fue presentada a las 09:13:02 del 30 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014056109).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Conair Corporation, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada

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APARATO PLANCHA DE PELO. El diseño ornamental para un aparato de plancha de cabello como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28/03; cuyo inventor es Kam Fai Fung. Prioridad: 28/10/2013 US 29/471,065. La solicitud correspondiente lleva el número 20140221, y fue presentada a las 08:48:11 del 13 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014056110).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Silencio y San Antonio de San Rafael de Guatuso, con domicilio en la provincia de Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuya representante, será la presidenta: María de los Ángeles Blanco Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 207274.— Dado en el Registro Nacional, a las 08 horas 1 minuto y 5 segundos, del 25 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014056807).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Taekwondo Kokurio Kwan Desamparados, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar organizar, fomentar, todas las actividades tanto recreativas como competitivas de las diferentes disciplinas del taekwondo siguiendo y respetando las disposiciones técnicas establecidas en los reglamentos, estatutos y demás disposiciones complementarias establecidas por Federación Mundial del Taekwondo, Corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto al presidente: Rolando Barrantes Esquivel. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014, asiento: 25980).—Curridabat, trece de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014056809).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro de Desarrollo de la Música y el Arte de San Rafael de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar el desarrollo de la actividad artística y musical en la comunidad de San Rafael de Heredia. Cuyo representante, será el presidente: Frank Alonso Mendoza Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 230470.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 38 minutos y 12 segundos, del 1 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014056869).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-295275, denominación: Asociación Administradora de Acueductos Rurales de Bella Vista de Pococí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 225618.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 37 minutos y 32 segundos, del 27 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Alvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014056872).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Grupo Unido para Luchar de Linda Vista de Acosta, con domicilio en la provincia de: San José, Acosta, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el mejoramiento de la infraestructura vial de acceso a la comunidad y de conexión con comunidades vecinas. Cuyo representante será el presidente: Helber Alexis de los Ángeles Carvajal Díaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 295784, con adicional: 2014-91303, 2014-133930, 2014-189305.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 26 minutos y 55 segundos del 19 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014056941).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Consejo de Agricultores Indígenas de Cabagra, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad indígena colaborando para ello con el gobierno local y las instituciones autónomas y los grupos de hecho o derecho que persigan objetivos idénticos. Cuyo representante será el presidente: Reinaldo Morales Mayorga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 75117.— Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 52 minutos y 55 segundos del 01 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014056943).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ramonense de Karate Yi Sin Mun, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Deportivos en Beneficio del Deporte del Karate y de los Deportistas, cuyo representante será el presidente: Raúl Araya Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 206820.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 26 minutos y 14 segundos del 26 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014056983).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Marvin Araya Molina, cédula de identidad número 1-0616-0032, carné profesional 19767. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000980-0624-NO.—San José, 14 de agosto del 2014.— Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014056760).

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado por parte de Gaudi Verónica Barrantes Chaves, cédula de identidad número 2-0514-0434, carné profesional 19309. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante a efecto de que los comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000913-0624-NO.—San José, 8 de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014056919).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 16320A.—Los Cenízaros Rojos de Parrita S. A., solicita concesión de: 2,8 litros por segundo del afloramiento provocado (artificial), efectuando la captación en finca de el mismo en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 171.306 / 496.737 hoja Parrita. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014055310).

Exp. 15387P.—Agrícola Zamorana S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo BA-193 en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario riego, abrevadero, consumo humano. Coordenadas 235.054 / 514.503 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director de Agua.—(IN2014055481).

Exp. 15395P.—Agrícola Zamorana S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo BA-159 en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poas, Alajuela, para uso industria. Embotellado para la venta Coordenadas 234.892 / 514.515 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre del 2012.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2014055482).

Exp. 994H.—Generadora Ecológica La Esperanza GELE S.A., solicita concesión de: 2540 litros por segundo del río Atirro, efectuando la captación en finca de Miguel Céspedes Araya y Finca Quijote de Esperanza S. A., en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago para fuerza hidráulica a ser usada en venta al ICE Coordenadas 197.076 / 576.479 hoja Pejibaye. Caída bruta (93 metros): ... y potencia teórica (4 kw). 910 litros por segundo del río Oro, efectuando la captación en finca de Virginia Hancock en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago para fuerza hidráulica a ser usada en venta al ICE. Coordenadas 197.251 / 575.910 hoja Pejibaye. Caída bruta (93 metros): ... y potencia teórica (4 kw). Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto de 2014.—Departamento de Información, Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014055732).

Exp. 15487P.—Dorarge de Pital S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-38 en finca de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 325.833 / 465.333 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014055870).

Exp. 995H.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: 33000 litros por segundo del río Balsa, efectuando la captación en finca de el mismo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para fuerza hidráulica a ser usada en servicio público. Coordenadas 249.450 / 479.495 hoja San Lorenzo. Caída bruta (126,50 metros) y potencia teórica (37500 kw). Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014055880).

Exp. 10225A.—Jesús Ugalde Rodríguez solicita concesión de: 4,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Richard Huizinga (Coribero S. A.) en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 265.000 / 487.250 Hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014055886).

Exp. 16341P.—Andrés, Vásquez Ulate solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-152 en finca de el mismo en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina-doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 270.250 / 417.480 Hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014055896).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 15522P.—Productos Agropecuarios Visa S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca del mismo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial cultivo de piña. Coordenadas 272.442 / 503.115, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014055660).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 16321A.—Brian Alan Trentham Chismar, solicita concesión de: 0,01 litros por segundo de la quebrada 1, efectuando la captación en finca de él mismo, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 134.991 / 556.834, hoja Dominical. 0,04 litros por segundo de la quebrada 2, efectuando la captación en finca de él mismo, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 134.660 / 556.611, hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014056141).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 28824-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil trece. Victoria María Sancho Varela, mayor, divorciada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número seis-ciento uno-quinientos, vecina de Concepción Abajo, Alajuelita, San José; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veintiuno de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—(IN2014056154).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lorena Matuz Téllez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1976-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veintitrés de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 12761-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrea de los Ángeles Campos Matus, en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Martha” y “Matuz” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014056259).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yajaira Montano González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1353-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del doce de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 5961-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Harold Mauricio Somarribas Montano, en el sentido que el nombre de la madre... es “Yajaira Azucena”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014056720).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bertalina Rodríguez Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1926-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 55477-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Bertalina Paulina Trinidad Rodríguez Rodríguez, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido de la misma es “Ramírez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014056770).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tatiana Rafaela Castillo Noguera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3453-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas dos minutos del ocho de octubre del dos mil trece. Exp. N° 40998-2012  Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Minor Johel Gamboa Moraga con Tatiana Rafaela Castillo Gradys, en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Noguera, no indica segundo apellido” y “Noguera” respectivamente, el asiento de nacimiento de Fares Gael Gamboa Castillo, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Noguera” y el asiento de nacimiento de Milca Narai Gamboa Castillo, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Tatiana Rafaela” y “Noguera” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014056824).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Marisela del Carmen Zavala Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2171-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y nueve minutos del once de julio del dos mil catorce. Exp. N° 6100-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristel Jimena Torres Zabala... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre, y consecuentemente el segundo apellido de la persona ahí inscrita son: “Marisela del Carmen”, “Zavala” y “Zavala” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014056836).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Sheila María Huete García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2058-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y tres minutos del dos de julio de dos mil catorce. Exp. N° 1339-2012. Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de: Irving Ninrow y Arlin Jaret, ambos de apellidos García López... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Sheila María Huete García”, consecuentemente los apellidos de los mismos son “Huete García”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014056907).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marilis del Socorro Aragón Palacio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 938-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintiuno de marzo de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 16123-2011. Resultando 1.-..., 2...., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María José Hidalgo Aragón..., y el de Mauricio José Fallas Aragón en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de los mismos son “Marilis del Socorro” y “Palacio” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014056910).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lidia Ana Miranda Santos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2329-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 22402-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Lidia Ana Miranda Santos, en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Miranda”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014056911).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tatyana Anisimov Anisimova, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 516-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y nueve minutos del nueve de mayo de dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 34413-2013. Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Natalia Cantillo Minchenko... en el sentido que los apellidos de la madre son “Anisimov Anisimova” y consecuentemente el segundo apellido de la persona ahí inscrita es “Anisimov”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014056927).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Milagros de los Ángeles Soza Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4112-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del diez de diciembre del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 34958-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense; el asiento de nacimiento de Kimberly Juliet Vallejos Sosa..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Milagros de los Ángeles” y “Soza” respectivamente y el de Britany Alisson Soza Rivas..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Milagros de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014056936).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Irma Villafranco Olmedo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1759-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas seis minutos del dos de junio del dos mil catorce. Exp. N° 15128-2006/46769-2013. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Marvin Mora Hernández con María Irma Villafranca Olmedo... en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge y consecuentemente el primer apellido de la misma es “Villafranco”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014056942).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zoila Audelisa Martínez Poveda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1732-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de junio de dos mil catorce. Exp. N° 15871-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Emely Alexandra Acosta Martínez..., en el sentido que el nombre de la madre… es “Zoila Audelisa” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014056946).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luz de Fátima Estrada, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1305-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del seis de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 3905-2014. Resultando: 1-..., 2-... Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Hansel Andrey Valverde Estrada..., en el sentido que el apellido de la madre... es “Estrada no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014056956).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra Cascante Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1770-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del tres de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 10640-2014. Resultando 1.-..., 2...., Considerando único:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Safiro Alexandra Pastor Cascante, en el sentido que el primer nombre... es “Zafiro” y el asiento de nacimiento de Rodrigo Miguel Pastor Cascante, en el sentido que el segundo nombre... es “Miquelle”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014056997).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO

MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2014

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Segunda Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2014 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 08 de setiembre del 2014.—Fiorella Resenterra Quirós, Directora.—1 vez.—O. C. N° 000033.—Solicitud N° 006-2014.—C-11830.—(IN2014058645).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000009-09004

Compra de Uniformes

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del 15 de octubre de 2014, para la compra de Compra de Uniformes. El correspondiente cartel está disponible a partir de esta fecha en el sistema de compras públicas gubernamentales Compr@red en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

Código de Compra Red Nº CRAV14764495942014

San José, 16 de setiembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400022228.—Solicitud N° 19697.—C-11390.—(IN2014058659).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000075-01

Servicio para el mantenimiento y el alquiler de plantas

ornamentales de la sede central y el Centro de Operaciones

Alternas (COA) en San Pedro de Montes de Oca

durante un período de cuatro (04) años

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 15 de octubre del 2014, a más tardar a las diez (10:00) horas, para el “servicio para el mantenimiento y el alquiler de plantas ornamentales de la sede central y el Centro de Operaciones Alternas (COA) en San Pedro de Montes de Oca durante un período de cuatro (04) años”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir de esta publicación.

La Uruca, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 19733.—C-12940.—(IN2014058835).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000017-SCA

Construcción edificio de uso múltiple

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para la compra de “Construcción edificio de uso múltiple” para la Institución.

Todas las ofertas se recibirán en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo de Heredia 200 metros norte y 25 metros oeste, antigua Bodegas de MABE, hasta las 09:00 horas del día 08 de octubre, 2014. Todas las ofertas que no estén a esa hora y fecha serán devueltas sin abrir.

Los carteles deberán retirarse en la siguiente dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria/ en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores o pueden solicitarlo a los correos electrónicos proveeduria@una.cr o fabian.mora.lopez@una.cr, además, deberán presentar en la Plataforma de Servicios un CD en blanco el cual les será cambiado por uno con las Especificaciones Técnicas y planos de cada línea.

Heredia, 10 de setiembre del 2014.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0019862.—Solicitud N° 19671.—C-20550.—(IN2014058632).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000011-2304

Productos Lácteos

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para Licitación Abreviada Nº 2014LA-000011-2304 por concepto de “Productos Lácteos”. Entrega según demanda. Contratación a un año prorrogable a tres periodos iguales. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014058626).

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000042-2101

Laparoscopio de fibra óptica, con accesorios

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada, 2014LA-000042-2101. Compra de Laparoscopio de fibra óptica, con accesorios.

Fecha máxima de recepción de ofertas 30 de setiembre de 2014 a las 10:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de setiembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador.—1 vez.—(IN2014058745).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2014CD-000002-07

Compra de equipamiento del CECUDI de Barrio

Pilar en Vuelta de Jorco de Aserrí

En la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Aserrí, ubicada al costado sur del parque central de la ciudad de Aserrí, hasta las 8:00 horas del día 18 de setiembre del 2014, se recibirán ofertas para participar en la Contratación Directa Nº 2014CD-000002-07, para la compra de equipamiento del CECUDI de Barrio Pilar en Vuelta de Jorco de Aserrí. El cartel con las condiciones que rigen este procedimiento puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Aserrí.

Aserrí, 10 de setiembre del 2014.—Proveeduría.—Magally Díaz Leitón, Proveedora.—1 vez.—(IN2014058607).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-01

Construcción del Centro Integral de Operaciones

del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Municipal

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 29 de octubre del 2014.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben solicitarse o retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal (Inf. 2436-2356), ubicada en el Edificio Municipal actualmente situado 100 metros oeste, de la Iglesia La Agonía, en el tercer piso a partir de esta publicación de lunes a jueves, de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.

Proveeduría.—Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014058556).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONCURSO N° 2014CD-000084-01

Sistema de verificación para vigilantes

La Municipalidad de Parrita informa que recibirá ofertas hasta las trece horas (13:00) del 19 de setiembre del 2014 para la licitación en referencia, las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en edificio Las Palmas, tercera planta, La Julieta, Parrita.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden descargar de la página www.municipalidadparrita.go.cr o solicitarlo al siguiente correo electrónico proveeduria@muniparrita.com.

Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014058610).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000004-01

Actualización de licenciamiento de software microsoft

Se avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante oficio Direc. 0876-09-2014 de fecha 10 de setiembre de 2014, se acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2014LN-000004-01 “Actualización de licenciamiento de software microsoft” a la empresa Segacorp de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-632069, por un monto anual de $242.659,97.

San José, 11 de setiembre de 2014.—Departamento de Proveeduría.—Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O.C. Nº 24059.—Solicitud Nº 19719.—C-10400.—(IN2014058740).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

AVISO DE ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 80-14 del 9 de setiembre de 2014, artículos XIV y XI, se dispuso readjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000098-PROV

Compra de solución para el acceso inalámbrico

a la red del Poder Judicial

A: Anphora S. A., cédula jurídica 3-101-067925.

Líneas Nos. 1 y 2 de esta contratación, por un monto total de $70.442,00.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000008-PROV

Compra de chalecos antibalas

A: Industrial Fire and Rescue Equipment S. A., cédula jurídica 3-101-310800.

Línea Nº 1 de esta contratación, por un monto total de $107.695,00.

Así mismo, mediante artículo XIII dispuso adjudicar el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000100-PROV

Compra de UPS

A: Corporación Comercial Sigma Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-059321.

La línea Nº 1: Compra de 1026 unidades de UPS para estaciones de trabajo, por un monto total de $40.927,14.

A: UMC de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-153345.

La línea Nº 2: Compra de 30 unidades de UPS para servidores, por un monto total de $17.100,00.

Demás características y condiciones según el cartel.

San José, 10 de setiembre del 2014.—Proveeduría.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014058720).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000016-01

Contratación de una (1) empresa que brinde cinco mil

seiscientas (5.600) horas hábiles para la atención de

requerimientos y desarrollo de nuevos módulos

solicitados para el Sistema Mejoramiento

de los Procesos de Crédito

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo Nº 2 de la Sesión Ordinaria Nº 721-2014, celebrada el 09 de setiembre del 2014 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000016-01 promovida para la “Contratación de una (1) empresa que brinde cinco mil seiscientas (5.600) horas hábiles para la atención de requerimientos y desarrollo de nuevos módulos solicitados para el Sistema Mejoramiento de los Procesos de Crédito”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del oferente: S-COM S. A.

Representante: Eduardo Carvajal Taboada.

Precio cotizado por el total de las 5.600 horas hábiles: $140.000,00 (precio exento de impuesto).

Costo por hora hábil: $25,00 (precio exento de impuesto).

Plazo de ejecución del contrato: 5.600 horas hábiles, que podrá llevarse a cabo como máximo en un plazo de 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia del contrato, por tanto, el primer hecho que acaezca primero dará por terminado la relación contractual entre las partes.

Garantía: 6 meses.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 17 de setiembre del 2014.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 19680.—C-27350.—(IN2014058569).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000001-UTN03

Adquisición de licencias

La Proveeduría Sede del Pacífico de la UTN, comunica a los interesados en esta licitación que el Consejo de Sede en Sesión Nº 15-2014 del 8 de setiembre del 2014 , acuerdo Nº 18, adjudica la presente licitación según cuadro adjunto.

Línea

Empresa

Ced. Jurídica

Monto adjudicado

Plazo de entrega

1

Business Inteligence Consultores S.A.

3-101-672654

$4.715,00

15 días hábiles

2

Tecnysis S.A.

3-101-270544

¢800.000,00

15 días hábiles

3

Solusoft J&L S.A.

3-101-456229

$1.650,35

15 días hábiles

4

Corporación Rempro de Costa Rica S.A.

3-101-173969

¢5.000.000,00

20 días hábiles

5

Industrias de Computación Nacional ICON S.A.

3-101-088093

$5.960,00

10 días hábiles

6

Sonivisión S.A.

3-101-034067

$19.857,00

20 días hábiles

 

San José, 10 de setiembre de 2014.—Proveeduría.—Lic. Vicente Flores Vargas.—1 vez.—(IN2014058619).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000031-2101

Por concepto de Torre de Laparoscopía

de Fibra Óptica, con accesorios

Se informa a los interesados que la Licitación Abreviada 2014LA-000031-2101, por concepto de Torre de Laparoscopía de Fibra Óptica, con accesorios, que:

Se declara Infructuoso dado que el día de la apertura, programada para el 05 de setiembre del 2014 al ser las trece horas con treinta minutos, no se presentaron ofertas.

San José, 11 de setiembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador.—1 vez.—(IN2014058743).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000002-M29

Remodelación total de un edificio municipal “Llave en mano”

para el establecimiento del centro de cuido del adulto mayor

La Municipalidad de Alvarado, comunica a los interesados en la citada licitación que mediante acuerdo de sesión ordinaria N° 228 del 8 de setiembre del 2014 adjudicó la licitación a la empresa P.M.L. Promelec S. A., por un monto de cuarenta y dos millones quinientos mil colones exactos (¢42.500.000,00).

Felipe Martínez Brenes, Alcalde.—1 vez.—(IN2014058816).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

SUBÁREA REGISTRO INSTITUCIONAL DE PROVEEDORES

COMUNICAN QUE:

Informa a todos los Proveedores Institucionales, en especial a los Proveedores Precalificados que se procederá a eliminar del documento “Información y Requisitos para la Precalificación de Proveedores de Medicamentos Ley 6914”, del apartado “Requerimientos Generales”, del punto “10) De los registros compartidos”, el tercer párrafo que cita lo siguiente: “Tal como se indicó, las empresas obligatoriamente deben formar parte del mismo grupo de interés económico, de tal forma que si una empresa de registro compartido incumple, la responsabilidad derivada de este hecho y las diferentes sanciones que correspondan, recaerán sobre todo el grupo de interés económico, no pudiendo eludirse el alcance del régimen de sanciones ni de prohibiciones establecido por la Ley de Contratación Administrativa.”

El cual regirá a partir de la publicación en La Gaceta.

San José, 02 de setiembre del 2014.—Área Planificación de Bienes y Servicios.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 63115.—C-17940.—(IN2014056418).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-55500

Arrendamiento de equipo de cómputo según demanda

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, comunica a los potenciales oferentes interesados en participar en la Licitación Pública 2014LN-000001-55500 denominada “Arrendamiento de Equipo de Cómputo según Demanda” que a partir de la presente publicación se encuentra a disposición en Compr@RED2.0 cartel modificado de acuerdo a las aclaraciones presentadas en tiempo y forma y Resolución R-DCA-299-2014 de la Contraloría General de la República, reprogramándose la fecha de apertura para las 09:00 horas del día 30 de setiembre de 2014.

Los interesados podrán visualizar el cartel modificado en el Sistema Compr@RED2.0 en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 10 de setiembre del 2014.—Licda. Rosario Segura Sibaja, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N° 3625.—C-15850.—(IN2014058674).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000010-PROV

(Modificación Nº 3 y Prórroga Nº 3)

Compra de vehículos con entrega de vehículos usados como

parte de pago, para uso de diferentes Oficinas Judiciales

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se prórroga para el 6 de octubre de 2014, a las 10:00 horas.

Además, se informa que se aumentó la cantidad de vehículos a adquirir de la línea Nº 4, se agrega en el anexo Nº 3 el detalle de los vehículos a entregar como parte de pago y se define como fecha de visita para ver los nuevos vehículos agregados el día jueves 18 de setiembre del 2014, de 8:00 a.m. hasta las 12:00 m.d., en los patios de la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores en Heredia, dicha visita se deberá de coordinar con el señor Luis Diego Sánchez al correo electrónico lsanchezga@poder-judicial.go.cr, teléfono 2295-3883. Las presentes modificaciones se pueden observar a partir del presente comunicado, a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, en el enlace invitaciones o solicitándolo al correo electrónico drodriguezv@poder-judicial.go.cr.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 10 de setiembre de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014058736).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000064-01

(Modificación 2)

Compra de cajeros de diferentes tipos con entregas por

demanda, para un periodo de hasta cuatro (04) años

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000064-01 que ya se encuentra disponible el cartel con las modificaciones correspondientes. Por ser tan extensas, favor pasar a retirar el cartel modificado en la Proveeduría General, ubicada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, en la Dirección Logística de Recursos Materiales.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 16 de setiembre del 2014.—Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 19718.—C-12220.—(IN2014058710).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000023-05101

(Aviso 3 y Fe de erratas)

Pruebas múltiples efectivas de orina

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la apertura se traslada para el día 06 de octubre de 2014 y así mismo se informa que se encuentra a disposición el cartel unificado en la plataforma electrónica Compr@Red (pestaña: Documentos/Notificaciones) en la dirección:

https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx

Además se aclara que por error en La Gaceta Nº 164 con fecha del 27 de agosto de 2014, se indicó Aviso Nº 4, siendo lo correcto Aviso Nº 2.

San José, once de setiembre del dos mil catorce.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1535.—C-14100.—(IN2014058850).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000107-05101

(Aviso Nº 2 ,Prórroga)

Solución para perfusión y conservación de órganos para

trasplante de riñón, páncreas, hígado, corazón e intestino

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000107-05101, para la adquisición de:

Ítem único: 350 lts. Solución para perfusión y conservación de órganos para trasplante de riñón, páncreas, hígado, corazón e intestino.

Por encontrarse en resolución de recursos de objeción por parte de la Comisión Técnica, se prorroga para el día 8 de octubre de 2014, a las 10:00 horas. Para  información con la Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa o Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente y se encuentra disponible a través de la plataforma electrónica Compr@red.

San José, 10 de setiembre del 2014.—Línea de Producción de Reactivos.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1534.—C-16150.—(IN2014058854).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000055-PRI

(Circular Nº 2)

Compra de accesorios metálicos e hidrantes

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la circular Nº 2, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 19701.—C-12120.—(IN2014058661).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000011-03

(Modificación)

Contratación servicio de instalación de red de datos

en el Centro de Formación Profesional de Alajuela

Modificaciones del Cartel (Especificaciones Técnicas) punto 5 del cartel y fecha de visita al sitio punto 4 del cartel.

Omitir en las especificaciones técnicas ver plano, dado que para este trámite no se cuenta con planos.

Léase en el punto 4 del cartel Visita al Sitio lo siguiente:

4) VISITA AL SITIO.

Los oferentes deberán realizar al menos una visita donde se ejecutará el servicio, para examinar el área, especificaciones técnicas e informarse plenamente del carácter y extensión del trabajo por realizar. La visita se llevará a cabo en las instalaciones del Centro de Formación Profesional de Alajuela. Coordinar con Ronald Gutiérrez de la O (2443-2050), Encargado del CFP de Alajuela. La visita única se realizará el día lunes 22 de setiembre del 2014 a las 09:00 a. m. se emitirá un comprobante de la visita realizada, que luego el oferente debe adjuntar a su oferta.

La visita al sitio se adelanta con el objetivo de ofrecer mayor tiempo para preparar las ofertas de acuerdo a los datos recopilados el día de la visita.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 19732.—C-24500.—(IN2014058821).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000027-01

(Prórroga)

Compra de equipos de respaldo para sistemas

de cómputo masivos

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2014LA-000027-01, compra de switch de 24 puertos Apra montaje Rack sin Poe, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 01 de octubre del 2014, a las 10:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 19731.—C-12360.—(IN2014058829).

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-01

(Prórroga)

Servicio solución de red inalámbrica por medio de servicios

administrados, para Sede Central y otros sitios del INA

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2014LN-000002-01, “Servicio solución de red inalámbrica por medio de servicios administrados, para Sede Central y otros sitios del INA”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 18 de noviembre del 2014, a las 10:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 19737.—C-14260.—(IN2014058840).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE TERAPÉUTAS DE COSTA RICA

ADÉNDUM A LA REGLAMENTACIÓN Y NORMATIVA

DEL PERFIL DE TERAPIA FÍSICA

Perfil Profesional de Terapia Física.

La Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-667202, Institución Pública No Estatal creada mediante la Ley 8989 de la Asamblea Legislativa y el Reglamento a la Ley 8989 de Casa Presidencial número 37517-S de La Gaceta 38 del viernes 22 de febrero del 2013, en cumplimiento de sus funciones y del artículo 20 de sesión 2 del 2 del 11 del 2013 de asamblea general, según consta en el tomo uno del libro legal de Asamblea General del Colegio y en cumplimiento de los artículos 6, 8, 9, 17, 43 de la Ley 8989 y de los artículos 54 y 64 del Reglamento a la Ley 8989 del Colegio de Terapeutas de Costa Rica y mediante acta 63, de sesión ordinaria de fecha 27 de agosto del 2014 de junta directiva acuerdo número dos se autoriza Adéndum a la Reglamentación y Normativa del Perfil de Terapia Física.

Considerando:

Con el nacimiento de la Ley 8989 y su reglamento, corresponde al Colegio de Terapeutas de Costa Rica regular todo lo referente a sus agremiados para el ejercicio profesional, dicha normativa será de aplicación para los profesionales públicos y privados, en pro del bienestar de los y las ciudadanos, revisada nuestra legislación vigente no existe ninguna norma que prohíba a los Terapeutas Físicos realizar terapia invasiva, ahora bien el Terapeuta Físico es un profesional capacitado para realizar terapia invasiva desde su campo profesional, siendo a la vez el profesional Terapeuta Físico el único responsable por cualquier mala praxis que realice en el ejercicio profesional, lo que abriga al profesional a estar actualizado en las nuevas técnicas de terapia física para el desarrollo de estas, de lo anterior se concluye que se hace necesario realizar un Adéndum a la Reglamentación y Normativa del Perfil profesional de Terapia Física autorizado por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica para el Ejercicio profesional para lo cual se aprueba y autoriza el siguiente Adéndum para el ejercicio profesional.

En perfil de Terapia Física publicado en La Gaceta N° 2 de enero 2014 se realiza Adéndum que se leerá de la siguiente manera:

Capítulo Cuatro

Grado Académico Universitario de Licenciado (da).

Artículo 10:

En el punto donde dice: Evaluación y Aplicación de técnicas complementarias no invasivas se elimina la palabra (no invasivas) y léase correctamente: Evaluación y Aplicación de técnicas como lo son: Auriculoterapia, técnica Feng Lá, Taichi, entre otras complementarias.

Evaluación y Aplicación de técnicas invasivas como lo son: Punción seca, electropunción seca, electrólisis percutánea intratisular (EPI), electropuntura, así como otras técnicas que emerjan de las investigaciones científicas nacionales e internacionales que estén estrechamente relacionadas con la Terapia Física.

Dr. Francisco López Álvarez, Terapeuta Físico.—Departamento Legal.—Lic. José Eduardo Vargas Rivera.—1 vez.—(IN2014057021).

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en sesión ordinaria N° 435, celebrada el jueves 22 de mayo del 2014, acordó por unanimidad aprobar, con modificaciones, el Reglamento de la Contraloría de Servicios de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., en los siguientes términos:

Artículo 8º—Cumplimiento de Funciones: La Gerencia General de Popular Pensiones dotará a la Contraloría de Servicios de los recursos necesarios que garanticen su óptimo funcionamiento. Asimismo, con el fin de garantizar la continuidad y la calidad en el servicio que brinda, la dotará de un mínimo de hasta dos trabajadores, incluido el (la) contralor(a) de servicios, con el perfil profesional adecuado para desempeñar el puesto.

Artículo 9º—Funciones de la Contraloría de Servicios: Son funciones de la Contraloría de Servicios las siguientes:

k.  Darle seguimiento al cumplimiento de las acciones correctivas y preventivas que recomienda la Contraloría de Servicios e informar a la Gerencia General de su grado de cumplimiento.

m. Verificar porque el personal de Popular  Pensiones conozca y aplique el Manual sobre Normas de Atención  y Servicio al Cliente.

Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2014057287).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1167-2014.—Possamai Ramírez Dayersi Liz, R-61-2014, residente: 186200345727, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Fisioterapia, Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014056820).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

César Escobar Cárdenas, de nacionalidad mexicana, N° de identificación 135-415365, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Criminología, obtenido en la Universidad de Ixtlahuaca Cui en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 04 de setiembre, 2013.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014056779).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PRESIDENCIA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución 002-2014.—Presidencia Ejecutiva, al ser las siete horas del cinco de junio del año dos mil catorce. Procedimiento de Cobro Administrativo seguido contra el señor Jorge Sánchez Solís.

Resultando:

1º—Que el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís ingresó a laborar al INA a partir del 16 de julio del 2007, y como resultado de ello firmó un contrato de dedicación exclusiva con la Institución, en el puesto de Formador para el Trabajo 1D, clave N° 2366, bajo la modalidad de nombramiento a plazo fijo.

2º—Que el señor Sánchez Solís laboró para el Ministerio de Educación Pública desde el 1° de febrero de 1998 y hasta la fecha de conocimiento el día 29 de noviembre del 2008, como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional titulado 5, en la especialidad de Informática, ocupando una plaza en propiedad.

3º—Que la Auditoría Interna, emitió el informe N° 48-2008 de fecha 02 de diciembre del 2008, en el cual señala un supuesto incumplimiento de deberes atribuible al señor Jorge Sánchez Solís por haber laborado en forma simultánea para el Ministerio de Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje, transgrediendo con ello el contrato de dedicación exclusiva suscrito con la Institución.

4º—Que en virtud de lo anterior, la Presidencia Ejecutiva de la Institución, mediante resolución EA-02-2010 del 23 de julio del 2010, procedió a instaurar el órgano director con el fin de verificar la verdad real de los hechos.

5º—Que el Órgano Director del Procedimiento mediante la resolución de las 10:00 horas del 3 de agosto del 2010, realizó el traslado de cargos al señor Jorge Eduardo Sánchez Solís, indicándole que le adeuda al INA la suma de ¢6.582.015,00, por concepto de haber violentado las disposiciones contenidas en el contrato de dedicación exclusiva firmado el 13 de agosto del 2007, al trabajar con el Ministerio de Educación Pública; además se le cita para audiencia oral y privada el día 14 de octubre del 2010.

6º—Que el señor Sánchez Solís fue notificado por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta N°161 de fecha 19 de agosto del 2010, La Gaceta N°174 de fecha 7 de setiembre del 2010 y La Gaceta N°175 del 8 de setiembre del 2010.

7º—Que el Órgano Director del Procedimiento mediante resolución de las 9:00 horas del 14 de octubre del 2010, dejó constancia que el señor Sánchez Solís no se presentó a la audiencia en la hora y fecha señaladas en el traslado de cargos, así como tampoco presentó ante el Despacho ninguna justificación que amerite un nuevo señalamiento para la recepción de prueba.

8º—Que mediante certificación PSA-Cert-1084-2010 de fecha 3 de noviembre del 2010, se informó a la Licda. Andrea Brown Campbell como Órgano Directo del Procedimiento, que el funcionario Sánchez Solís renunció a la Institución a partir del 06 de abril del 2010.

9º—Que se han observado los procedimientos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Hechos Probados.

1º—Que el señor Sánchez Solís laboró para el INA del 16 de julio del 2007 al 6 de abril del 2010. (Ver folios 4 y 31 del expediente de cobro administrativo).

2º—Que el señor Sánchez Solís suscribió el contrato de dedicación exclusiva con el INA, el cual rigió por el período que abarca desde el 13 de agosto del 2007 hasta el 06 de abril del 2010. (Ver folios del 06 al 08 y 31 del expediente de cobro administrativo).

3º—Que el señor Sánchez Solís laboró para el MEP desde el 01 de febrero de 1998 a la fecha 29 de noviembre del 2008. (Ver folios 10 al 12 del expediente de cobro administrativo).

4º—El señor Sánchez Solís devengó por el rubro de dedicación exclusiva la suma de ¢6.582.015,00 según oficio PSA-394-2010 de fecha 18 de marzo del 2010. (Ver folios 02 y 03 del expediente de cobro)

II.—Hechos no Probados

Ninguno de importancia para la resolución de este asunto.

III.—Sobre el Fondo del Asunto

El señor Jorge Sánchez Solís comenzó a laborar para el Instituto Nacional de Aprendizaje desde el 16 de julio del 2007 y como consecuencia de esta relación suscribió un contrato de dedicación exclusiva; sin embargo durante el período mencionado estuvo laborando para el Ministerio de Educación Pública y para el INA en forma simultánea, motivo por el cual podría estar incumpliendo con lo dispuesto en el contrato de dedicación exclusiva firmado con el INA.

Ante tal situación corresponde analizar la aplicación del artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo No 23669-H que reza: “El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva podrá ejercer excepcionalmente su profesión comprometida en el respectivo contrato, en los siguientes casos: a) Cuando se trate del ejercicio de la docencia en establecimientos de educación superior oficiales o privados, en seminarios, cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros educativos (…)” y artículo 12 inciso a) de la Resolución de la Dirección General de Servicio Civil N° DG-254-2009 que indica: “El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva podrá ejercer excepcionalmente su profesión comprometida en el respectivo contrato, en los siguientes casos: a) Cuando se trate del ejercicio de la docencia, en instituciones de nivel universitario, parauniversitario o institutos, públicos o privados, en seminarios, cursos, talleres, congresos o alguna otra actividad similar, organizados e impartidos por estos centros educativos (…)”.

Según se desprende de la anterior normativa, no existe un requisito establecido expresamente en el inciso a) ni del Decreto, ni de la Resolución General de Servicio Civil supra indicadas, para el ejercicio de la docencia; por lo que el servidor Jorge Eduardo Sánchez Solís no estaba en la obligación de comunicar ni solicitar permiso por escrito a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Aprendizaje para ejercer en el MEP la docencia, aun cuando hubiese suscrito con el INA un contrato de dedicación exclusiva, esto por cuanto su actividad se enmarca dentro de las excepciones dispuestas en el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 23669-H y el artículo 12 inciso a) de la Resolución de la Dirección General de Servicio Civil N° DG-254-2009, en este mismo sentido véase resolución N°12320 del Tribunal de Servicio Civil del 5 de mayo del 2014.

Ahora bien, podría seguir existiendo merito a la falta en el tanto hubiese existido una eventual superposición horaria al suponer que el servidor desempeño simultáneamente funciones en el INA y el MEP, rozando eventualmente lo establecido en el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios Públicos N° 8422; Sin embargo, no se logró acreditar que el servidor Sánchez Solís incurriera en dicha falta, por cuanto no hay prueba suficiente en autos que constante los horarios del señor Sánchez en cada una de las instituciones para las que laboró.

Motivo por el cual, al estar acreditado que las acciones del señor Sánchez Solís se ajustaron al régimen de excepciones establecido por el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 23669-H y el artículo 12 inciso a) de la Resolución de la Dirección General de Servicio Civil N° DG-254-2009, ya que ambos artículos lo facultaban para ejercer labores docentes en institutos, públicos o privados, como una de las excepciones en el respectivo contrato de dedicación exclusiva, sin ningún tipo de requisito y al no acreditarse la existencia de una superposición horaria, lo correspondiente es declarar sin responsabilidad alguna sobre los hechos imputados al señor Jorge Sánchez Solís y consecuentemente debe ordenarse el archivo del expediente. Por tanto,

I.—La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, con base en las consideraciones supra citadas, ordena se declare sin responsabilidad alguna al señor Jorge Sánchez Solís, por supuestamente haber violentado las disposiciones contenidas en el contrato de dedicación exclusiva firmado con el INA en fecha 13 de agosto del 2007, al trabajar simultáneamente con el MEP.

II.—Se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese. Lic. Maynor Rodríguez Rodríguez.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O. C. N° 23220.—N° Solicitud N° 15439.—(IN2014039074).

Resolución-003-2014.—Presidencia Ejecutiva, al ser las ocho horas del cinco de junio del año dos mil catorce.—Procedimiento de Cobro Administrativo seguido contra el señor Juan Elías González Quesada.

Resultando:

1º—Que el señor Juan Elías González Quesada ingresó a laboral al INA el 30 de setiembre de 1999, firmando un contrato de dedicación exclusiva con la Institución en fecha 1° de febrero del 2000, en el puesto de Formador para el Trabajo 1D, clave N° 791, bajo la modalidad de nombramiento a plazo fijo.

2º—Que el señor Juan Elías González Quesada laboró para el MEP desde el día 1° de febrero del 2002, a la fecha 29 de noviembre del 2008, como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional Titulado 6, en la especialidad de Informática, ocupando plaza en propiedad.

3º—Que la Auditoría Interna, emitió el informe N° 48-2008 de fecha 2 de diciembre del 2008, en el cual señala un supuesto incumplimiento de deberes atribuible al señor Juan Elías González Quesada por haber laborado en forma simultánea para el Ministerio de Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje, transgrediendo con ello el contrato de dedicación exclusiva suscrito con la Institución.

4º—Que mediante oficio AL-203-2010 de fecha 15 de marzo del 2010, se le comunica al señor González Quesada sobre las irregularidades en relación al contrato de dedicación exclusiva que el firmó con el INA y se le comunica el interés de la administración de llevar a cabo un arreglo de pago antes de iniciar el procedimiento administrativo de cobro.

5º—Que la Presidencia Ejecutiva de la Institución, mediante resolución EA-01-2010 de las 13:00 horas del 23 de julio del 2010, procedió a instaurar el órgano director del procedimiento con el fin de verificar la verdad real de los hechos.

6º—Que el Órgano Director del Procedimiento mediante resolución de las 10:00 horas del 03 de agosto del 2010, realizó el traslado de cargos al señor Juan Elías González Quesada, indicándole que le adeuda al INA la suma de ¢14.339.302,50, por concepto de haber violentado las disposiciones contenidas en el contrato de dedicación exclusiva firmado el 1° de febrero del 2000, al trabajar con el Ministerio de Educación Pública; además se le cito a una audiencia oral y privada a celebrarse el 12 de octubre del 2010.

7º—Que el señor González Quesada fue notificado por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta N°162 de fecha 20 de agosto del 2010, La Gaceta N°174 de fecha 7 de setiembre del 2010 y La Gaceta N°175 del 8 de setiembre del 2010.

8º—Que el Órgano Director del Procedimiento mediante resolución de las 9:00 horas del 12 de octubre del 2010, dejó constancia que el señor González Quesada no se presentó a la audiencia en la hora y fecha señaladas en el traslado de cargos, así como tampoco presentó ante el Despacho ninguna justificación que amerite un nuevo señalamiento para la recepción de prueba.

9º—Que mediante certificación PSA-CERT-1085-2010 de fecha 3 de noviembre del 2010, se informó a la Lic. Andrea Brown Campbell como Órgano Directo del Procedimiento, que el funcionario González Quesada renunció a la Institución a partir del 30 de abril del 2009.

10.—Que se han observado los procedimientos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Hechos Probados.

1º—El señor González Quesada laboró para el INA del 03 de agosto de 1999 al 30 de abril del 2009. (Ver folio 34 del expediente de cobro administrativo).

2º—El señor González Quesada laboró para el MEP desde el 01 de febrero del 2002 hasta el 29 de noviembre del 2008 (ver folios 10 al 13 del expediente de cobro administrativo).

3º—El señor González Quesada suscribió el contrato de dedicación exclusiva con el INA, el cual rigió por el período que abarca del 1° de febrero del 2000 hasta el 30 de abril del 2009. (ver folios 06 al 09 del expediente de cobro administrativo).

4º—El señor González Quesada devengó por el rubro de dedicación exclusiva la suma de ٕ¢14.399.302,50 según oficio PSA-203-2010 de fecha 19 de febrero del 2010, (ver folios 02 y 03 del expediente de cobro administrativo).

II.—Hechos No Probados

Ninguno de importancia para la resolución de este asunto.

III.—Sobre el Fondo del Asunto

El señor Juan Elías González Quesada comenzó a laborar para el Instituto Nacional de Aprendizaje desde el 3 de agosto de 1999 y como consecuencia de esta relación suscribió un contrato de dedicación exclusiva; Sin embargo durante el período mencionado estuvo laborando para el Ministerio de Educación Pública y para el INA en forma simultánea, motivo por el cual podría estar incumpliendo con lo dispuesto en el contrato de dedicación exclusiva firmado con el INA.

Ante tal situación corresponde analizar la aplicación del artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 23669-H que reza: “El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva podrá ejercer excepcionalmente su profesión comprometida en el respectivo contrato, en los siguientes casos: a) Cuando se trate del ejercicio de la docencia en establecimientos de educación superior oficiales o privados, en seminarios, cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros educativos (…)” y artículo 12 inciso a) de la Resolución de la Dirección General de Servicio Civil N° DG-254-2009 que indica: “El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva podrá ejercer excepcionalmente su profesión comprometida en el respectivo contrato, en los siguientes casos: a) Cuando se trate del ejercicio de la docencia, en instituciones de nivel universitario, parauniversitario o institutos, públicos o privados, en seminarios, cursos, talleres, congresos o alguna otra actividad similar, organizados e impartidos por estos centros educativos (…)”.

Según se desprende de la anterior normativa, no existe un requisito establecido expresamente en el inciso a) ni del Decreto, ni de la Resolución General de Servicio Civil supra indicadas, para el ejercicio de la docencia; por lo que el servidor González Quesada no estaba en la obligación de comunicar ni solicitar permiso por escrito a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Aprendizaje para ejercer en el MEP la docencia, aun cuando hubiese suscrito con el INA un contrato de dedicación exclusiva, esto por cuanto su actividad se enmarca dentro de las excepciones dispuestas en el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 23669-H y el artículo 12 inciso a) de la Resolución de la Dirección General de Servicio Civil N° DG-254-2009, en este mismo sentido véase resolución N°12320 del Tribunal de Servicio Civil del 5 de mayo del 2014.

Ahora bien, podría seguir existiendo merito a la falta en el tanto hubiese existido una eventual superposición horaria al suponer que el servidor desempeño simultáneamente funciones en el INA y el MEP, rozando eventualmente lo establecido en el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios Públicos N° 8422; Sin embargo, no se logró acreditar que el servidor González Quesada incurriera en dicha falta, por cuanto no hay prueba suficiente en autos que constante los horarios del señor González Quesada en cada una de las instituciones para las que laboró.

Motivo por el cual, al estar acreditado que las acciones del señor González Quesada se ajustaron al régimen de excepciones establecido por el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 23669-H y el artículo 12 inciso a) de la Resolución de la Dirección General de Servicio Civil N° DG-254-2009, ya que ambos artículos lo facultaban para ejercer labores docentes en institutos, públicos o privados, como una de las excepciones en el respectivo contrato de dedicación exclusiva, sin ningún tipo de requisito y al no acreditarse la existencia de una superposición horaria, lo correspondiente es declarar sin responsabilidad alguna sobre los hechos imputados al señor Juan Elías González Quesada y consecuentemente debe ordenarse el archivo del expediente. Por tanto,

I.—La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, con base en las consideraciones supra citadas, ordena se declare sin responsabilidad alguna al señor Juan Elías González Quesada, por supuestamente haber violentado las disposiciones contenidas en el contrato de dedicación exclusiva firmado con el INA en fecha 13 de agosto del 2007, al trabajar simultáneamente con el MEP.

II.—Se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese. Lic. Maynor Rodríguez Rodríguez.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O. C. N° 23220.—N° Solicitud N° 15440.—(IN2014039076).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Ana Yarenis Mesén Jiménez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del trece de agosto del año en curso, en la que se resuelve: 1) Brindar orientación, apoyo y seguimiento a través del área social al progenitor señor Dagoberto Jiménez Morales, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante plan de intervención que deberá elaborar dicha área. 2) Se le ordena al señor Dagoberto Jiménez Morales someterse a tratamiento especializado por parte del IAFA, para su problema de adicción al alcohol. Así como la asistencia al programa de alcohólicos anónimos. Debe presentar a esta institución comprobantes de su asistencia. 4) Se le ordena al señor Dagoberto Jiménez Morales, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentarle los derechos de su hija menor de edad Danna Yareli Jiménez Mesén, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.: 245-00075-2013. Oficina Local de Grecia.—Grecia, 18 de agosto del 2014.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 26800.—Solicitud N° 14000072.—C-26040.—(IN2014055138).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Marcos Antonio Romero Moraga se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del dieciséis de junio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se le ordena a, Hazel Vanessa Navarrete Mendoza en su calidad de progenitora de las personas menores de edad María Eugenia y José David ambos de apellidos Romero Navarrete, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—La presente medida vence el dieciséis de setiembre del dos mil catorce, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de las personas menores de edad. IV.—Se ordena al área psicológica de esta oficina local realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLL-00050-2014.—Oficina Local de Grecia, 01 de agosto del 2014.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000071.—C-25250.—(IN2014056718).

A: Marcos Antonio Romero Moraga, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del doce de agosto del año en curso, en la que se resuelve: Se pone en conocimiento de las partes por un plazo de cinco días hábiles, el informe de investigación ampliada de los hechos de fecha ocho de agosto del año en curso, elaborado por la MSc. Guiselle González Ávila, presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Notifíquese. Exp. OLL-00050-2014.—Oficina Local de Grecia, 12 de agosto del 2014.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000071.—C-8900.—(IN2014056719).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

En sesión ordinaria N° 224, celebrada por el Concejo Municipal de Nandayure, el 11 de agosto de 2014, se acordó primero: fijar como fecha de inicio para la recepción de las declaraciones juradas de bienes el 1° de setiembre de 2014 y que la fecha de finalización de recepción de declaraciones sea el 28 de noviembre de 2014. Segundo: que el lugar donde se recibirán las declaraciones serán las oficinas centrales de la municipalidad y el horario será de lunes a jueves de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. y los viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., que posteriormente se comunicará las visitas a los distritos. Tercero: que los distritos a cubrir serán Carmona, Santa Rita, Zapotal, San Pablo, El Porvenir y Bejuco. Cuarto: que los inmuebles no declarados en el periodo indicado estarán expuestos a la valoración de oficio. Quinto: adherirse a la publicación del manual de Valores Base unitarios por Tipología Constructiva publicada en La Gaceta N° 30 del viernes 11 de febrero del 2011. Sexto: autorizar al Alcalde Municipal para que realice la debida publicación y divulgación de esta información.

Nandayure, 28 de agosto del 2014.—Msc. Carlos Arias Chaves, Alcalde.—1 vez.—(IN2014056284).

MUNICIPALIDAD DE OSA

De acuerdo al artículo N° 4 punto 2 de la sesión N° 60, celebrada el 8 de octubre de 1994, el Concejo Municipal de Osa, acordó aprobar el Plan de Uso de suelo del sector Quebrada Grande de Bahía Ballena de Osa. Aprobado por unanimidad.

27 de octubre del 2014.—Secretaría.—Jorge Luis Fonseca Castillo, Secretario Auxiliar.—1 vez.—(IN2014056898).

AVISOS

CONVOCATORIAS

RICAFERN S. A.

El suscrito Álvaro Carazo Zeledón, en mi condición de liquidador de la sociedad Ricafern S. A., conforme lo ordena el artículo 216 del Código de Comercio, inciso d), convoco a Asamblea General de Accionistas de dicha sociedad con el fin de que se apruebe en definitiva el balance de liquidación y para proceder a realizar los pagos que corresponde a cada socio. La asamblea se celebrará en mi oficina, sito en San José, (avenida 8, calles 9 y 11, número 963) a las 9:00 horas del 10 de octubre del 2014.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014057431).

AVIARIOS DEL CARIBE S. A.

La sociedad de esta plaza Aviarios del Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-29815, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el 11 de octubre del dos mil catorce, en su domicilio social en San José, a las 8:00 a.m. en primera convocatoria. De no conformarse el quórum requerido, se celebrará en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m. Agenda: revocatoria y nuevos nombramientos—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014058790).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Mario Alberto de Los Ángeles Montero Araya, a una junta que se verificará en esta notaría en San José, avenida veintiséis, calles uno y tres, número ciento setenta y cuatro, a las catorce horas del seis de octubre del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 02-2013.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014058869).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ADMINISTRACIÓN DE PLANILLAS GRANITO S. A.

Administración de Planillas Granito S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-262483, comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014055348).

ADITEC J.C.B. S. A.

Aditec J.C.B. S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-381775, comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014055349).

J.C.B. COSTA RICA CONSTRUCCIÓN S. A.

J.C.B. Costa Rica Construcción S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-522348, comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014055353).

INMOBILIARIA ENUR S. A.

El Sr. Henry Zamora Castro, con cédula identidad 9-0061-0929, solicita ante la Gerencia General, la Reposición de los Certificados de la Serie B Números 205 por 120 acciones comunes y nominativas respectivamente y por un valor nominal de ¢1.000,00 cada una, de la sociedad denominada Inmobiliaria Enur S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Junta Directiva, dentro del plazo improrrogable de treinta días contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente reposición.—San José, 01 de setiembre de 2014.—Lorena Segura Morales, Gerente General.—(IN2014056776).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD IDEAR ELECTRÓNICA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número ciento cincuenta y siete otorgada a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil catorce, visible al folio ciento cuarenta y ocho frente del tomo décimo cuarto de la notaria pública Leonora Granados Sancho, se protocolizó solicitud de número de legalización de libros de la Sociedad Idear Electrónica De Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil setecientos setenta y tres, en virtud del extravío del libro de Registro de Socios y del libro de Actas de Asamblea de Socios de dicha sociedad.—San José, a día veintinueve de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014055881).

ARENAL GEISER S. A.

En mi notaría por escritora a las 8:00 horas del 1 de setiembre del 2014, la sociedad Arenal Geiser S. A., ha solicitado la reposición de los libros libro de actas de junta directiva y libro de actas de asambleas generales, en virtud haberse extraviado los libros número uno ya indicados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada 1 de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014055931).

ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE

DE EMBUTIDOS Y CARNES PROCESADAS

Yo Priscilla Alvarado Marenco, cédula de identidad número 1-0672-0636 en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Cámara Costarricense de Embutidos y Carnes, procesadas cédula jurídica 3-002-534527 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas La Reposición del Libro de Registro de Socios, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—20 de agosto, 2014.—Priscilla Alvarado Marenco, Presidenta.—1 vez.—(IN2014056787).

JARDÍN DE AZURRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Michael Robert Smith, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número cuatro cinco nueve siete seis siete cero cuatro seis, actuando en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Jardín de Azurre Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-236578, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado, que en vista de que los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de socios, tomo uno, b) Actas de Junta Directiva, tomo uno y c) Registro de Socios tomo uno, fueron extraviados, procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones en el domicilio de la sociedad. Veintiocho de Julio del dos mil catorce.—Michael Robert Smith, Secretario.—1 vez.—(IN2014056815).

LA COCO CENTRO DE ESTÉTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Coco Centro de Estética Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco, con domicilio social en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, sito ciento cincuenta metros oeste del Hotel Tamarindo Diriá, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros de sociedad mercantil: un libro de Actas de Asamblea de Socios, y un libro de Registro de Socios; por extravío. Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada a las trece horas del día cuatro de agosto del dos mil catorce. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 4 de agosto del 2014.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014056816).

3-101-510117 S. A.

3-101-510117 S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-510117, representada por Silvain Demercastel, francés, pasaporte N° 03XY37631, vecino de Playa Negra, Santa Cruz, Guanacaste, Los Pargos de Rancho Agua Dulce, cien metros al norte, solicita al Registro Nacional Sección Mercantil la reposición de los libros todos números uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, el de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de su representada, citando a todo aquel que se considere afectado a dirigir su oposición al Registro Nacional, Sección Mercantil en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Filadelfia, 25 de agosto del 2014.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2014056885).

CENTRAL DE SERVICIOS QUÍMICOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Central de Servicios Químicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y tres mil ciento noventa y dos, con domicilio fiscal en Cartago, Alto de Ochomogo, frente a Servicentro Cristo Rey, carretera a Cartago, solicita la reposición de sus títulos accionarios en su totalidad los cuales se extraviaron, publíquese el presente aviso para efectos de terceros para tales efectos dejamos para recibir oposiciones en nuestro domicilio fiscal antes indicado.—San José, cuatro de setiembre del dos mil catorce.—Ing. Carlos Wiessel Baldioceda, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014056977).

ASOCIACIÓN FÚNEBRE SOLIDARIA

DE PEJIBAYE DE JIMÉNEZ

Yo, José Luis Rivera Campos, cédula de identidad número 3-142-556, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Fúnebre Solidaria de Pejibaye de Jiménez, cédula de persona jurídica 3-002-647723, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Inventario y Balance y Mayor número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—27 de agosto de 2014.—José Luis Rivera Campos, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2014056995).

INVERSIONES DOBLE D MÍSTICA NATURAL S. A.

Por haberse extraviado los libros de Asamblea General Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Doble D Mística Natural S. A., cédula jurídica 3-101-570966, solicitó la reposición de los mismos.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Daniel Castro Murillo, Secretario.—1 vez.—(IN2014057025).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 26 de agosto de 2014, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Oficentro Torre Cordillera Sociedad Anónima, se disminuyó el capital social y por consiguiente se procedió a reformar la cláusula quinta, a fin de hacer constar el capital actual. Es todo.—San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—(IN2014054953).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante mi notaría, el día de hoy, se protocolizó reforma de la cláusula quinta del pacto social de la sociedad 3-101-537861 Sociedad Anónima, disminución de capital.—Tibás, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Giovanni Eduardo Rodríguez Solís, Notario.—(IN2014056051).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del veinticinco de agosto del dos mil catorce se protocolizó acta de Copra y Compañía Sociedad Anónima, donde se modifica la integración de la junta directiva.—Alajuela, veinticinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2014055514).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de Aguas del Nogoli Sociedad Anónima, donde se modifica la integración de la junta directiva.—Alajuela, veintidós de agosto del dos mil catorce.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2014055516).

Mediante escritura número 203 otorgada a las 12:00 horas del 5 de agosto del 2014, en el tomo seis del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la sociedad Finca El Rodillal S. A., cédula jurídica número 3-101-609964.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014055520).

Mediante escritura numero 221 otorgada a las 20:00 horas del 27 de agosto del 2014, en el tomo seis del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la sociedad Inversiones Litoral Dorado S. A., cédula jurídica número 3-101-386583.—San José, 30 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014055521).

El día de hoy, a las doce horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Tres Mil Setenta y Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, y sétima del pacto social.—San José, veintiséis de agosto del 2014.—Lic. Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2014055522).

El día de hoy, a las once horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Tres Mil Setenta y Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, veintiséis de agosto del 2014.—Lic. Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2014055524).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 6 de agosto de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora Pharmapam Cía Ltda, cédula jurídica: 3-102-660123. Se modifica el domicilio social, la cláusula de administración y representación, revocatoria y nombramientos.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar y Bárbara Durán Avilés, Notarias.—1 vez.—(IN2014055527).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 6 de agosto de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Barbmore Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-621672. Se modifica el domicilio social, la cláusula de administración y representación, revocatoria y nombramientos.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar y Bárbara Durán Avilés, Notarias.—1 vez.—(IN2014055529).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Bagrícola Costa Rica S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexto de los estatutos y se nombró nuevo presidente y secretario.—San José, 22 de agosto, 2014.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—(IN2014055531).

Por escritura otorgada en esta notaría, al ser las doce horas del día veintinueve de agosto del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones para la Tranquilidad del Viaje Sociedad Anónima, mediante la cual se fusiona con Transportes Costarricenses Panameños Limitada, prevaleciendo esta última. Además se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente en cuanto al capital social.—San José, 29 de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014055536).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 28 de agosto del 2014, los socios de la sociedad Movac de Costa Rica S.R.L., acuerdan modificar la cláusula segunda de pacto social referente al domicilio social el cual en adelante será en la ciudad de provincia de San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael, del Centro Comercial Paco, trescientos metros al oeste, edificio Prisma, local doscientos trece, con facultades de establecer agencias o sucursales en cualquier otro lugar, dentro o fuera del país.—San José, 28 de agosto del 2014.—Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014055546).

Por escritura número 11 otorgada ante el suscrito notario, a las 14:45 horas del 28 de agosto del 2014, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Lifeguard Urgencias Médicas, Ltda, en los que se acordó la disolución de la sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2014055548).

Por escritura número 2 otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 20 de agosto del 2014, se acordó la disolución de Lifeguard Air Ambulance Of Costa Rica Ltda. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2014055549).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Nanzyreit S. A., cédula jurídica 3-101-672840, por medio de la cual se nombra secretario, se cambia la cláusula sexta y décima primera.—San José, 18 de agosto del 2014.—Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014055563).

Por escritura pública número 243, otorgada ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima que se denominará por medio de número de cédula jurídica. Plazo noventa y nueve años, capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Pablo Mora Mayorga.—San José, 29 de agosto del 2014.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014055564).

A las nueve horas del veintinueve de agosto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Green Twilight Jungle Limitada, donde se modifica la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo.—Heredia, veintinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—(IN2014055569).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Deliword Sociedad Anónima, en donde se reforma las clausulas quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de agosto de 2014.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notario.—1 vez.—(IN2014055570).

Ante este notario, mediante escritura número setenta y nueve de las once horas del dieciocho de agosto de dos mil catorce, se acordó modificar la cláusula de la junta directiva de la sociedad Andromeda Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-catorce mil novecientos sesenta y tres. Es todo.—San José, veintiocho de agosto de dos mil catorce.—Lic. Nestor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014055576).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciocho horas del veintiocho de agosto del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Condominio Parque Agapanthus S. A. Mediante la cual modifican cláusulas primera, segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintinueve de agosto de dos mil catorce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014055580).

Por otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 21 de agosto del 2014 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Marina Operations CR Corp S.A. Se reformó cláusula octava de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 21 de agosto del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014055583).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 27 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Fecave de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reformaron cláusulas tercera y sétima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 27 de agosto del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014055584).

Por otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Gestión Ambiental y Social de Aguirre S. A. Se reformó cláusula quinta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 21 de agosto del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014055585).

Por otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 21 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tonare Jupieter II S. A., Se reformó cláusula quinta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 21 de agosto del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014055588).

Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Jobita Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Ana Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—(IN2014055589).

En asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Canela Hut Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil ochocientos dieciséis, celebrada en esta notaría a la nueve horas del veintidós de agosto del dos mil catorce, se acordó su disolución.—Liberia, veintiséis de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014055590).

En asamblea general extraordinaria de la compañía denominada J&E Cars Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil treinta y ocho, celebrada en esta notaría a las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil catorce, se acordó su disolución.—Liberia, veintiséis de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014055591).

El suscrito notario hace constar que protocolizó, mediante escritura número ciento treinta y siete, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad denominada Industrias Monte Horeb Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y tres, mediante las cuales se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador al señor Ángel Marín Espinoza.—San José, trece de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014055598).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy. Protocolicé acuerdos de la sociedad Cuatro WD Eventos y Accesorios Costa Rica E.G. S.A., domiciliada en San José. Donde se disolvió la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014055600).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Academia de Aventura Sociedad anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura pública número ciento treinta y siete, otorgada en San José, ante el notario público Javier Escalante Madrigal, a las catorce horas del día veintinueve de agosto de dos mil catorce, visible al folio ciento cincuenta y dos vuelto del tomo primero de su protocolo.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014055612).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Playa Grande Aguila Number Eleven Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y tres, mediante la cual se acuerdan reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera, del nombre; y sexta, de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2014055613).

Por escritura 41-26, de las 7:00 horas del día 19 de junio del 2014, se reforma la cláusula 2, 5, 8 y 11, y se nombre junta directiva de Comercial Refugio de Ofertas VX S. A.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014055623).

Por escritura 42-26, de las 7 horas 30 minutos del día 19 de junio del 2014, se reforma la cláusula 2, 5, 8 y 11, y se nombre junta directiva de Comercial Vía del Sol S. A.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014055624).

Por escritura 43-26, de las 8:00 horas del día 19 de junio del 2014, se reforma la cláusula 2, 5, 8 y 11, y se nombre junta directiva de Corporación Contemporánea del Este Dos Mil S. A.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014055626).

Por escritura 45-26, de las 7:00 horas del día 23 de junio del 2014, se reforma la cláusula 2, 5, 8 y 11, y se nombre junta directiva de Creaciones Santa Bárbara Dos S. A.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014055627).

Por escritura 46-26, de las 7 horas 30 minutos del día 23 de junio del 2014, se reforma la cláusula 2, 5, 8 y 11, y se nombre junta directiva de Finca Baúl de Acuarelas S. A.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014055629).

Por escritura 51-26, de las 10:00 horas del día 23 de junio del 2014, se reforma la cláusula 2, 5, 8 y 11, y se nombre junta directiva de Finca Baúl de Perlas S. A.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014055632).

Por escritura 50-26, de las 9 horas 30 minutos del día 23 de junio del 2014, se reforma la cláusula 2, 5, 8 y 11, y se nombre junta directiva de Finca Baúl de Muñecas S. A.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014055633).

Por escritura otorgada a las ocho horas del primero de setiembre del presente año, ante la suscrita notaria, se modifica la representación legal y el domicilio social de la sociedad Alenro Dos Mil Ocho Sociedad Anónima.—San José, primero de setiembre de dos mil catorce—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014055634).

Por escritura 47-26, de las 8:00 horas del día 23 de junio del 2014, se reforma la cláusula 2, 5, 8 y 11, y se nombre junta directiva de Finca Baúl de Hierro S. A.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014055635).

Por escritura 48-26, de las 8 horas 30 minutos del día 23 de junio del 2014, se reforma la cláusula 2, 5, 8 y 11, y se nombre junta directiva de Finca Baúl de Ilusiones S. A.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014055636).

Por escritura 49-26, de las 9:00 horas del día 23 de junio del 2014, se reforma la cláusula 2, 5, 8 y 11, y se nombre junta directiva de Finca Baúl de Joyas S. A.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014055637).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las catorce horas y treinta minutos del día doce de agosto del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Blue And Green Skills Sociedad Anónima. Se reforma cláusula décimo cuarta y se nombra nuevo secretario. —San José, trece de agosto de dos mil catorce.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2014055640).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintisiete de agosto del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada El Caballo Atrapaliado Sociedad Anónima. Objeto: comercio, industria, agricultura, venta de servicios, compra de bienes muebles e inmuebles. Capital: veinte mil colones. Plazo: cien años. Presidenta: Alejandra Chang Segares.—San José, veintisiete de agosto del dos mil catorce.—Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014055642).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número dieciocho del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las nueve horas del veintinueve de agosto de dos mil catorce, se modificó el nombramiento de junta directiva, realizándose el cambio del presidente, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, y agente residente de la sociedad Metrópolis de Jaco Sociedad Anónima, con la personería jurídica tres-ciento uno-seis cero uno cero dos tres, tomo: dos mil diez. Es todo.—Garabito, veintinueve de agosto de dos mil catorce.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—(IN2014055644).

Por escritura 8-4 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 del 28 de agosto del 2014, se protocoliza acta de asamblea de Collectia International Sociedad de Responsabilidad Limitada se acuerda disolver sociedad.—San José, 28 de agosto del 2014.—Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014055650).

Por escritura número; doscientos sesenta y uno otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veintiocho de agosto del catorce, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sogamoso S. A. Capital social un millón de colones.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notaria.—1 vez.—(IN2014055651).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil catorce, la sociedad de esta plaza Hospitalidad Costa Inversiones -HCI- Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 25 de agosto de 2014.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2014055652).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 28 de agosto del 2014, a las 15:00 horas, la sociedad tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil diez, protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula primera del pacto social, en donde la sociedad se denominará Mooch Sociedad Anónima, siendo este nombre de fantasía.—San José, 29 de agosto del 2014.—Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—(IN2014055653).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento cuarenta, en la cual se modifican las cláusulas del domicilio y de la representación. Escritura otorgada a las nueve horas del primero de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014055654).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta asamblea extraordinaria de socios de Inmobiliaria Avenida Diez S. A., cédula jurídica 3-101-60969. Se procede a variar cláusula cuarta de los estatutos del plazo.—San José, 29 de agosto del 2014.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014055670).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 31 de julio del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Corporación Monforte Internacional Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó disolver y liquidar la empresa.—San José, veinte de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2014055677).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 31 de julio del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Grupo Leptopagon Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó disolver y liquidar la empresa.—San José, veinte de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2014055678).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de agosto del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Taxible CR SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veintinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014055679).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 31 de julio del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Cuneo en el Mundo Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó disolver y liquidar la empresa.—San José, veinte de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2014055680).

Por escritura sesenta, del veintiocho de agosto del dos mil catorce, a las once horas, se protocolizó acta veintidós de asamblea general de Inmobiliaria Amel S. A., se acordó reformar la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, veintiocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014055681).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintiocho de agosto del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Betsu S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta y la cláusula del plazo social de la compañía.—San José, veintiocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014055682).

Por escritura cincuenta y nueve, del veintiocho de agosto del dos mil catorce, a las diez horas con treinta minutos, se protocolizó acta dos de asamblea general de New Ville Investments Inc S. A., se acordó reformar la representación y nombrar nuevo secretario y tesorero.—San José, veintiocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014055683).

Por escritura cincuenta y ocho, del veintiocho de agosto del dos mil catorce, a las diez horas, se protocolizó acta dos de asamblea general de Kaysa International Inc S. A., se acordó reformar la administración y nombrar nuevo presidente.—San José, veintiocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014055685).

Óscar Parini Valerio, Vanessa Trejos Yanarella, constituyen la sociedad denominada Espacios Cocina más Diseño Sociedad Anónima, plazo social 99 años, capital suscrito y pagado. Escritura otorgada en Heredia a las 20:00 horas del 28 de agosto del año 2014, ante la notaria Pública Olga María Valerio Segura.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014055688).

Se constituye sociedad anónima denominada Uleco Sociedad Anónima, domicilio social en Cartago, Oreamuno trescientos setenta y cinco metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones netos. La representación judicial y extrajudicial de la compañía, corresponde al presidente. Se constituye ante la notaria pública, María del Pilar Araya Céspedes.—Lic. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2014055689).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del día veintiocho de agosto del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-685682 S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintiocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014055691).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiocho de agosto del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Encofrados Ensi  SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, veintiocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014055693).

Ante esta notaría, por escrituras otorgadas a las diez horas y diez horas quince minutos del día veintinueve de agosto de dos mil catorce, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Inversiones Mclaren O.M. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil setenta y Grupo Duplum M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil novecientos cinco, según la cual se fusionan ambas prevaleciendo Inversiones Mclaren O.M. Sociedad Anónima, y reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—San José, veintinueve de agosto de dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014055695).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:05 horas del 28 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Mensajería Godínez Limitada, en donde se reforma la cláusula segunda, domicilio.—Heredia, 28 de agosto del 2014.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(IN2014055697).

Por escritura ciento tres, autorizada a las doce horas del 28 de agosto del 2014, se protocolizó acta #1 de asamblea general extraordinaria de Shajatera Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-641113; por la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2014055698).

Por escritura 104, autorizada a las trece horas del 28 de agosto del 2014, se protocolizó acta #1 de asamblea general extraordinaria de The Alia Group Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-641159; por la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 28 de agosto del 2014.—María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2014055699).

Asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Privados Nacionales TRANSPRINASA S. A., reforma cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto a capital social y nombra nuevo secretario de la junta directiva y nuevo fiscal. Escritura otorgada en San Josél a las diez horas del día veintitrés de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—(IN2014055716).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 25 de agosto del 2014, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Kopali Communities de Ciudad Colón S.R.L., en la que se modificaron las cláusulas sétima y octava.—San José, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—(IN2014055719).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 25 de agosto del 2014, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Kopali Communities Holdings S.R.L., en la que se modificaron las cláusulas sétima y octava.—San José, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—(IN2014055720).

Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad División y Segregación del Pacífico Central S. A., en San José, las veinte horas del veintidós de agosto del dos mil catorce, en la cual se acuerda la fusión por absorción de esta compañía con la empresa Parcelas Camboya del Pacífico S. A., prevaleciendo esta última y sus estatutos, cesando las personerías de las otras empresas y modificando la cláusula quinta, del capital social.—San José, veinticinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca, Notaria.—1 vez.—(IN2014055721).

Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Ancha Izquierda Griver-Alti S. A., en San José, al ser las diecisiete horas y cincuenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, en la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta de la representación de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014055722).

Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Piedra Bruja Izquierda Galti S. A., en San José, al ser las diecisiete horas y cincuenta minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, en la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta de la representación de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014055723).

Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Calle Ancha Derecha Grupalti S. A., en San José, al ser las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, en la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta de la representación de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014055724).

Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Piedra Bruja Montaña PBM S. A., en San José, al ser las diecisiete horas y cuarenta minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, en la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta de la representación de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014055725).

Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Nardos y Espuma Veintiséis S. A., en San José, al ser las diecisiete horas y treinta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, en la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta de la representación de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014055726).

Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Girasol Marcala Bosque Nueve S. A., en San José, al ser las diecisiete horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, en la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta de la representación de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014055727).

Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Casco Anglosajón Mediaval S. A., en San José, al ser las diecisiete horas y veinticinco minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, en la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta de la representación de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014055728).

Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Morro da Igreja S. A., en San José, al ser las diecisiete horas y veinte minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, en la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta de la representación de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014055729).

Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Violeta CFRT Azul Celeste S. A., en San José, al ser las diecisiete horas y quince minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, en la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta de la representación de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014055730).

Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Britania Cincuenta y Dos Azabache S. A., en San José, al ser las diecisiete horas y diez minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, en la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta de la representación de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014055731).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 25 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Esfuerzos para Restaurar Árboles y Suelos ERAS S. A., de las 8:00 horas del 12 de agosto del 2014; se nombra fiscal; se reforman cláusulas 5 y 6 del pacto social.—San Vito, 25 de agosto del 2014.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2014055733).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de Cucukachú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil setecientos treinta y uno, por la que se acuerda su liquidación en virtud del artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. La sociedad no tiene activos ni pasivos. Cualquier interesado que se oponga a esta liquidación, puede presentarse en el domicilio de la sociedad, ubicado en San José, Merced, Paseo Colón, Centro Colón, último piso.—San José, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2014055734).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de Hermosa Bay Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ochocientos once, por la que se acuerda su liquidación en virtud del artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. La sociedad no tiene activos ni pasivos. Cualquier interesado que se oponga a esta liquidación, puede presentarse en el domicilio de la sociedad, ubicado en San José, Merced, Paseo Colón, Centro Colón, último piso.—San José, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2014055736).

Ante esta notaría, se protocolizó de acta de Jacobill CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil setecientos treinta y uno, por la que se acuerda su liquidación en virtud del artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. La sociedad no tiene activos ni pasivos. Cualquier interesado que se oponga a esta liquidación, puede presentarse en el domicilio de la sociedad, ubicado en San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, último piso, Bufete Robles Oreamuno.—San José, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2014055737).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Administrativa de la Uva Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula primera, de la sociedad en el pacto constitutivo; la cual pasa a llamarse Universidad Politécnica Internacional UPI Sociedad Anónima.—San José, quince horas del veintinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Raymundo José Macis Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014055741).

Mediante escritura pública número sesenta y ocho del protocolo número veinticinco de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las nueve horas cuarenta minutos, del día veintiocho de mayo dos mil catorce, se nombró como fiscal de la sociedad denominada Artesanos Unidos de Sarchí Sociedad Anónima, al señor Mario Zamora Castro.—Sarchí Norte, veintiocho de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014055746).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas y treinta y cuatro minutos del veintiuno de agosto del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Acumuladores Costa S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos.—San Ramón, Alajuela, veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2014055747).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del veintiocho de agosto del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Real de Colima Cobre Gris Cero Veinticinco E-D-Y Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho cuatro cero dos cero, mediante la cual se reformó los nombramientos de la junta directiva y fiscal.—San José, veintiocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014055749).

Por escritura trescientos tres, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zarate, a las ocho horas del día primero de setiembre del año dos mil catorce, se modificó la cláusula segunda, sétima y octava de la sociedad denominada Inversiones Zona Metropolitana Empresarial E S. A.—Heredia, primero de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2014055751).

Por escritura número ciento treinta y siete otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de agosto del dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea general de socios de la firma Marysu Solares S. A., se aumenta el capital y se modifica el artículo quinto de los estatutos sociales José.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014055762).

La suscrita notaria Kattia Vargas Alvarez, hace constar que se realizó disolución de la sociedad denominada Chino S & S S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno quinientos dieciocho mil setecientos y seis, en la escritura cincuenta y cinco B, visible al folio treinta y ocho vuelto del tomo cuarto de mi protocolo. Es todo.—Heredia, las diez horas del veinte de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014055763).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 28 de agosto del 2014, protocolicé acta de la sociedad Funeraria Montesacro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula 11 de administración, revocan nombramientos de presidente y tesorero y se nombran nuevos. Es todo.—Lic. Leda Di Napoli Perera, Notaria.—1 vez.—(IN2014055766).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Mil Doscientos Treinta y Ocho VEP Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, la sociedad será representada por el presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada.—San José, 31 de julio del año 2014.—Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—(IN2014055767).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 27 de agosto del 2014, protocolicé acta de la sociedad Orgánicos Ecogreen Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusula 2 domicilio, 4 de capital, 6 administración, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos. Es todo.—Lic. Leda Di Napoli Perera, Notaria.—1 vez.—(IN2014055768).

Por escritura número siete otorgada ante esta notaría, en conotariado con la Lic. Priscilla Ureña Duarte, a las trece horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil catorce, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres- ciento uno- seiscientos sesenta mil cuarenta y seis sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil cuarenta y seis.—San José, 27 de agosto de dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014055777).

La suscrita notaria Ana María Flores Garbanzo, hacen constar que la sociedad anónima Home Gallery Eight, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil setecientos catorce. Hacen cambio de domicilio social y representación, según escritura número 239.—Curridabat, 28 de agosto del año 2014.—Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2014055770).

Por escritura número ciento treinta y ocho-veinticinco, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del día primero de setiembre del año dos mil catorce, se acuerda modificar el domicilio, la administración, revocar nombramientos de junta directiva y realizar nuevos nombramientos, y modificar el nombre de la sociedad Momentos Calurosos en el Oeste Sociedad Anónima para que en adelante se denomine Dama de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2014055775).

Por escritura número siete otorgada ante esta notaría, en conotariado con la Lic. Priscilla Ureña Duarte, a las trece horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil catorce, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres- ciento uno- seiscientos sesenta mil cuarenta y seis sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil cuarenta y seis.—San José, 27 de agosto de dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014055777).

Por escritura número seis otorgada ante esta notaría, en conotariado con la Licda. Priscilla Ureña Duarte, a las trece horas del veintisiete de agosto del dos mil catorce, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos setenta mil seiscientos dieciocho sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil seiscientos dieciocho.—San José, 27 de agosto de dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014055778).

Por escritura número ocho otorgada ante esta notaría, en conotariado con la Licda. Priscilla Ureña Duarte, a las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil catorce, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil cincuenta y tres sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil cincuenta y tres.—San José, 27 de agosto de dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014055779).

Ante esta notaría, a la nueve horas del día dieciocho de agosto del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de la empresa denominada Grupo Tagama S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos sesenta y cuatro, mediante la cual se procede al nombramiento de nuevos integrantes de toda la junta directiva.— Curridabat, veinte de agosto año dos mil catorce.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014055780).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 1 de agosto de 2014, se disolvió y liquidó la sociedad Thunder Integrated Solutions Sociedad Anónima.—San Juan de Tibás, 1 de setiembre de 2014.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014055783).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 29 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sarely Asociados S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San Juan de Tibás, 1 de septiembre de 2014.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014055785).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 157-V, otorgada en Guanacaste a las 8:00 horas del 19 de agosto del año 2014, se protocolizó el acta número dos de la Sociedad denominada Promociones Internacionales de Turismo Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Segundo: Se remueven los puestos de junta directiva y fiscal y de la sociedad. Tercero: Se realizan los siguientes nombramientos: Presidente: Randall Keith Field, Secretario: Timothy David Roberts, Tesorero: David Lloyd Kepler, Fiscal: Allen Anthony Lungo.—Guanacaste, 19 de agosto del 2014.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014055797).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las quince horas del día veintiséis de agosto del año dos mil catorce se protocolizó acta de la sociedad denominada Almanza y Brizuela Fabricación y Montaje de Aires Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Hector Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2014055798).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las catorce horas del día veintiséis de agosto del año dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad denominada la nueva Masia Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hector Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2014055800).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 159-V, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 19 de agosto del año 2014, se protocolizó el acta número diez de la sociedad denominada Wishes for a Perfect Summer LLC Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se remueven los puestos de gerente general y agente residente de la sociedad. Segundo: se realizan los siguientes nombramientos: gerente general: Dennis James McLeod.—Guanacaste, 19 de agosto del 2014.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014055802).

Por escritura otorgada número trece-cuatro que se encuentra en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Chenlandia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno cuatro cero tres uno uno, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintinueve de agosto del dos mil catorce.—Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2014055803).

Por escritura otorgada número catorce-cuatro que se encuentra en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Basadre del Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro dos nueve ocho ocho, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintinueve de agosto del dos mil catorce.—Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2014055804).

Por escritura # 94 otorgada a las 12:00 horas del día 29 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Armería y Accesorios Serengeti Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014055813).

Por otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 21 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tonare I S. A. Se reformó cláusula quinta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 21 de agosto del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014055834).

Por otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 21de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Quepos Boat Yard S. A. Se reformó cláusula quinta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 21 de agosto del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014055836).

Por otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 21 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Quepos Billfish Game S. A. Se reformó cláusula sexta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 21 de agosto del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014055837).

Yo, Maritza Blanco Vargas, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos diecinueve mil seiscientos cuarenta y cinco sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos diecinueve mil seiscientos cuarenta y cinco, donde se modifica la cláusula segunda y se nombró nuevo gerente. Escritura otorgada a las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil catorce.—San José, veintiséis de agosto del dos mil catorce.—Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014055838).

Por otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad MPV Employees S. A. Se reformó cláusula sétima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 21 de agosto del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014055839).

Por otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 21 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pelagus Trescientos Treinta S. A. Se reformó cláusula quinta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 21 de agosto del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014055841).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 1 de setiembre 2014, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Defourdi S. A., cédula jurídica 3-101-023329, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, tercera del plazo social, cuarta del objeto, quinta del capital social, novena de la administración y vigilancia. Se revocan los nombramientos de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos. Presidenta: Wendy Anne Kenyon Young.—Virginia María Benavides Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2014055843).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de setiembre del año dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ya Tai Services Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José 1 de setiembre del 2014.—Lic.Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014055848).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Isamar S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, veintiséis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014055852).

Que por escritura otorgada a las 20:00 del 27 de agosto del año 2014, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Profit Strategy Group - PSG S. A., identificada con la cédula de persona jurídica número 3-101-362917, donde se modifica la cláusula segunda de su acta constitutiva concerniente a su domicilio y se revoca poder. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 27 de agosto del año 2014.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2014055857).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizaron las actas de asamblea general de extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos noventa sociedad anónima, mediante la cual se acordó disolver en forma anticipada la compañía.—San José, primero de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Isis Ulloa Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2014055861).

El suscrito notario hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Empresarial de los Andes A N D Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y uno, en la cual se modificó la cláusula sétima: de la administración, y octava, y se nombró nueva junta directiva.—San José, primero de setiembre de dos mil catorce.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014055864).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día 22 de agosto a las 10:00, se protocolizó acta de la sociedad Renta de Automóviles El Indio Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula vigésimo primera y se reorganiza junta directiva.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014055868).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día 22 de agosto a las 11:30, se protocolizó acta de la sociedad Magnum Camino Triple Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera y se cambia de nombre a Finca Moma S. A.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014055872).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Contregarmar Sociedad Anónima, de las nueve horas del trece de setiembre del año dos mil doce, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar la cláusula referente a la administración. Es todo.—27 de agosto del 2014.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2014055873).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinarias de accionistas de la sociedad Central de Servicios PC S. A. Mediante la cuales se acuerda modificar la cláusula octava de la administración, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, primero de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014055874).

Ante esta notaria se apersonó Marcela Acuña Solís; para protocolizar acta de asamblea general extraordinaria número siete, para reformar pacto constitutivo de la sociedad denominada Integratel S. A., celebrada el día de dos de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014055877).

La sociedad tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil ciento veinticuatro sociedad anónima, modifica: A) La cláusula primera del nombre, para que a partir del día de hoy se lea: Corporativo Gómez y Galindo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporativo Gómez y Galindo S. A. B) La cláusula segunda del domicilio para que se tenga a partir del día de hoy: provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Edificio AE Dos en Avenida Escazú, quinto piso, oficinas Gómez y Galindo Abogados, pudiendo establecer sucursales y agencias en cualquier lugar de la República o fuera de ella.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014055883).

Por escritura otorgada en mi notaría fue constituida la sociedad cuyo nombre será el número que le asigne el Registro Nacional, pudiendo abreviarse su aditamento S. A. Domiciliada en Heredia, Barva, Santa Lucía, de la Escuela de Getsemaní, doscientos metros al norte y cien metros al oeste, detrás de la antigua Embotelladora de Agua. Capital social de un millón de colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de quinientos mil colones cada una. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—(IN2014055891).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento cincuenta y tres de las ocho horas del veintitrés de agosto de dos mil catorce, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Tres-Uno Cero Uno-Cinco Tres Seis Dos Siete Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-536270, que modifica las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los veintiocho días de agosto de dos mil catorce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2014055897).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento cincuenta y cinco de las nueve horas del veintiocho de agosto de dos mil catorce, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Constructora del Pacífico CONPASA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-449699, que modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los veintiocho días de agosto de dos mil catorce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2014055899).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento cincuenta y cuatro de las ocho horas del veintiocho de agosto de dos mil catorce, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de El Adobe Construcciones y Decoración Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-371711, que modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los veintiocho días de agosto de dos mil catorce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2014055903).

Ante esta notaría mediante escritura numero cuarenta y cinco de mi tomo treinta se protocolizó acta de la sociedad Medidas Extremas Punto TV S. A.—Santa Ana, veintinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014055907).

Ante esta notaría mediante escritura número cincuenta y uno de mi tomo treinta se protocolizó acta de la sociedad Haji Ke S. A.—Santa Ana, primero de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014055908).

Ante esta notaría mediante escritura número cuarenta y tres de mi tomo treinta se protocolizó acta de la sociedad Mueblería Hermanos León S. A.—Santa Ana, veintiocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014055909).

A las diez horas del treinta de agosto del dos mil catorce, la sociedad denominada Construcasas de Costa Rica Ing Sociedad Anónima, modificó las cláusulas segunda del domicilio, y modificó la junta directiva, se comisionó al notario Javier Carvajal Portuguez para protocolizar el acta.—San José, treinta de agosto del dos mil catorce.—Lic. Javier Eduardo Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—(IN2014055910).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y cinco, otorgada en Alajuela, a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil catorce, ante los notarios Hugo Salazar Solano y Catalina Rojas Ramírez, se constituyó sociedad anónima denominada A Y M Suministros S. A.—Alajuela, dos de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014055914).

Ante esta notaría, el día treinta de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de asambleas de la sociedad Lastreo y Alcantarillado Palmares S. A., en donde se reforma la cláusula primera de los estatutos, se modifica el nombre de la sociedad por el siguiente Tala, Acarreos y Movimientos Especiales Palmares S. A., presidente Gerardo Rodríguez Jiménez, Notario que protocoliza Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014055915).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del veintiocho de agosto del año 2014, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad denominada Inversiones Ramírez Cubero y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-040962.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014055918).

Se nombra nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se nombra tesorero de la sociedad: La Colmena Service Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil quinientos diecisiete, y se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, catorce horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil catorce.—Lic. Ángela María Garro Contreras, Notaria.—1 vez.—(IN2014055920).

Por escritura otorgada a las 9 horas 30 minutos del veintiocho de agosto del año 2014, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad denominada Cocoteros del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-049182.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014055921).

Por escritura otorgada a las 9 horas 45 minutos del veintiocho de agosto del año 2014, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad denominada Siberian Landscapes Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-511367.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014055922).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del veintiocho de agosto del año 2014, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad denominada Atlantic Bay Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-484019.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014055924).

Por escritura otorgada a las 10 horas 15 minutos del veintiocho de agosto del año 2014, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad denominada P.G.I. Pacific Gulf Investments Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-484210.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014055925).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas, del día diecinueve de agosto del dos mil catorce, ante esta notaría, se modifican estatutos, de la sociedad denominada Portoprint Costa Rica S. A.—San José, primero de setiembre del dos mil catorce.—Dr. Femando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2014055926).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de agosto de 2014, se constituyó la sociedad que se denominará Deli Mart Tornillo S. A.; con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social cien mil colones, suscrito mediante aporte de bienes muebles, bajo responsabilidad del suscrito notario, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma será el presidente. Se nombra presidente Jack Frederick Loeb Casanova.—San José, 20 de agosto de 2014.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014055927).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve-cinco del protocolo quinto del licenciado Andrés González Anglada, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Slidesways JJB Sociedad de responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cinco uno tres cuatro ocho. Es todo.—Nosara al ser las diez horas del catorce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2014055932).

Mediante escritura número doscientos catorce-cinco del protocolo quinto del licenciado Andrés González Anglada, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Villa Mango Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis cinco siete cero cero. Es todo.—Nosara, al ser las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2014055934).

El suscrito notario hace constar que ante mí, se protocolizaron las siguientes asambleas generales extraordinarias de accionistas: acta número veinticuatro de la sociedad: Repuestos Retana Guadalupe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil ciento noventa; acta número cuarenta y cuatro de la sociedad: Accesorios La Guaria Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil ciento dos; acta número treinta y tres de la sociedad: Representaciones Internacionales Grupo RE RE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil quinientos dos, y acta número setenta de la sociedad: Importaciones RE RE S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil trescientos treinta y dos, en donde se acuerda la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo: Importaciones RE RE S. A.—San José, veintinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2014055982).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de quince horas del primero de setiembre del dos mil catorce, se realiza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Beiteddine S. A. por la cual se nombra junta directiva.—San José, primero setiembre del dos mil catorce.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014055986).

Por escritura número veintidós que se encuentra al tomo décimo cuarto de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de Mar QC Crown S. A., mediante la cual se transforma la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada y ahora se denomina: Ingeniería-Asesoría y Liderazgo Ascenso S.R.L.—San José, 29 de agosto del 2014.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014055988).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 1 de setiembre del 2014, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-565454  S. A., en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra vicepresidente, prosecretario y fiscal.—San José, 1 de setiembre del 2014.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—(IN2014055995).

Mediante escritura pública otorgada a las 12:00 horas del 30 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Guacaseca S. A., con cédula jurídica 3-101-079236, mediante la cual se modificó únicamente la junta directiva. Es todo.—San José, 30 de agosto del 2014.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2014055996).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento tres-tres, otorgada al ser las trece horas del nueve de agosto del dos mil catorce, el señor Jaime Raúl Aguilar Escalante, protocolizó la modificación del pacto constitutivo de la Asociación de Criadores del Caballo Pinto Costarricense, en la cláusula segunda, en cuanto al domicilio, el cual estará ubicado en Cartago, Paraíso, diagonal a Plycem en el Campo de Ayala. Es todo.—Cartago, 13 de agosto del 2014.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014055999).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario, Ecovistas Zurquí Sanjeron S. A, reforma estatuto.—San José, primero de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—(IN2014056003).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 9:00 y 10:00 horas respectivamente, del 2 de agosto del 2014, protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades: Los Tres Pochotes de la Hacienda S. A., se reforma el plazo social, y de la sociedad Servicios Agrícolas Los Ángeles S. A., se disuelve la sociedad. Y por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 27 de agosto del 2014, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Normandía S. A., se reforma el domicilio social, y se aumenta el capital social.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2014056005).

Ante la notaría del Lic. Luis Fernando Vargas Velázquez, mediante escritura número veintisiete de las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil catorce, visible al folio catorce frente, tomo uno del protocolo del notario autorizante, se tramita disolución de la compañía denominada: Charly Cord Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil setecientos.—Limón, veinticuatro de agosto del dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando Vargas Velázquez, Notario.—1 vez.—(IN2014056007).

Por escritura otorgada hoy, a las 14:15 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Menher Fa1th Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos trece mil doscientos ochenta y ocho, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—Alajuela, 28 de agosto del 2014.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2014056008).

Por escritura ante esta notaría, a las 12:00 horas del 1 de setiembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea de socios de Diseños IVE Sociedad Anónima, en la cual se nombra secretario y tesorero y se reforma cláusula de la administración.—San José, 1 de setiembre de 2014.—José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014056009).

En esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Siete Vicente Juárez Hernández de Saltillo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-543522, del 22 de agosto del 2014, acuerdan disolverla amparados en el inciso d), artículo 201 del Código de Comercio. Se cumple con lo dispuesto en el artículo 207 del mismo código, a efecto quienes se consideren perjudicados se opongan judicialmente.—Palmares, 25 de agosto del 2014.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014056010).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo Tico Muebles S. A., domicilio Liberia, Guanacaste.—San José, 29 de agosto de 2014.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—(IN2014056013).

En esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Cinco entre la Utopía y el Cielo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-543315, del 22 de agosto del 2014, acuerdan disolverla amparados en el inciso d), artículo 201 del Código de Comercio. Se cumple con lo dispuesto en el artículo 207 del mismo código, a efecto quienes se consideren perjudicados se opongan judicialmente.—Palmares, 25 de agosto del 2014.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014056014).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad Subasta Ganadera Liberia, domicilio Liberia, Guanacaste.—San José, 2 de setiembre de 2014.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—(IN2014056015).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Importaciones Simón de Guanacaste S. A., domicilio Liberia, Guanacaste.—San José, 29 de agosto de 2014.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—(IN2014056016).

En esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Ocho Octavos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-543307, del 22 de agosto del 2014, acuerdan disolverla amparados en el inciso d), artículo 201 del Código de Comercio. Se cumple con lo dispuesto en el artículo 207 del mismo código, a efecto quienes se consideren perjudicados se opongan judicialmente.—Palmares, 25 de agosto del 2014.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014056020).

Por escritura otorgada en notaría del Licenciado Francisco José Rivera Gómez, de las catorce horas del veintinueve de agosto del año dos mil catorce, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Carnes Hoteleras del Norte Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014056021).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hotelera Playa Dominical Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social. Escritura pública número setenta y dos-siete, otorgada en San José, ante la notaria pública Mónica Farrer Peña, a las catorce horas del día veintisiete de agosto de dos mil catorce, visible al folio setenta frente del tomo siete de su protocolo.—Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014056023).

Mediante escritura número doce-veintinueve, se modifica cláusula tercera; del objeto, de la sociedad Arrendadora Rodríguez Román Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Presidenta: Ligia Mayela Román Alan.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014056024).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cabinas Estrellas del Mar de Dominical Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social. Escritura pública número setenta y cuatro-siete, otorgada en San José, ante la notaria pública Mónica Farrer Peña a las quince horas del día veintisiete de agosto de dos mil catorce, visible al folio setenta y dos vuelto del tomo siete de su protocolo.—Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014056025).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cabinas de las Olas de Playa Dominical Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social. Escritura pública número setenta y tres-siete, otorgada en San José, ante la notaria pública Mónica Farrer Peña, a las catorce horas con treinta minutos del día veintisiete de agosto de dos mil catorce, visible al folio setenta y uno frente del tomo siete de su protocolo.—Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014056026).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Omar J. Ayales Aden, a las 12:00 horas del día 6 de junio del 2014, protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada Residencias Palma de Virador S.R.L., donde se acordó el traspaso de cuotas, modificar la cláusula de administración de la misma, revocar al actual gerente y nombrar uno nuevo.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Omar J. Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2014056030).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Omar J. Ayales Aden, a las 13:00 horas del día 6 de junio del 2014, protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada River Road Condo Associates Ltda., donde se acordó el traspaso de cuotas, modificar la cláusula de administración de la misma, revocar al actual gerente y nombrar uno nuevo.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Omar J. Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2014056032).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del dieciocho de agosto del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Urukame S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil noventa y siete, mediante la cual se reforma la cláusula vigésima séptima revocándose los nombramientos de junta directiva y el fiscal, se hacen nuevos nombramientos.—Pérez Zeledón, uno de setiembre del dos mil catorce—Lic. Angely González Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014056033).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 1 de setiembre del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Impresa Valores Puesto de Bolsa S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, 1 de setiembre del 2014.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014056035).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 28 agosto del 2014, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Laudon S. A., mediante la cual acuerda disolver la sociedad.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014056036).

En mi notaría se protocoliza acta de BRL Research Limitada, cédula jurídica número   tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil setecientos veinticuatro, modifica domicilio social y nombran gerente.—Cartago, 2 de agosto del 2014.—Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—(IN2014056038).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 13:30 horas del día 27 de agosto del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Profed S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda, sétima, décima de los estatutos de la compañía.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Pablo Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014056039).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 14:30 horas del día 27 de agosto del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Mosqueteros S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda, sétima, decima de los estatutos de la compañía.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Pablo Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014056041).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 27 de agosto del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Urbanizadora Progreso S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda, sétima, decima de los estatutos de la compañía.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Pablo Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014056042).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 13:00 horas del día 27 de agosto del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Avenida S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda, sétima, décima de los estatutos de la compañía.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Pablo Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014056043).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 14:45 horas del día 27 de agosto del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Marfepi S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda, sétima, décima de los estatutos de la compañía.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Pablo Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014056044).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma las cláusulas segunda y décima primera y se nombra presidente, secretario, tesorero de la sociedad Casa Abad Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 1 de setiembre del 2014.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(IN2014056047).

Mediante escritura número noventa y tres-cuatro, otorgada en mi notaría, a las once horas del veintitrés de julio del dos mil catorce protocolicé acta de asamblea de la sociedad Indi S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro cuatro cuatro cero seis mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social.—Blanca Lorena Alfaro Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014056064).

Hoy ante esta notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad Nova Consulting International Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 1 de setiembre del 2014.—Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2014056065).

Hoy ante esta notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ciento cincuenta y siete sociedad anónima, modificó la cláusula sétima, de la administración.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Adrián Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014056067).

Hoy ante esta notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad Crystalis Consulting de Centroamérica Sociedad Anónima, modificó las cláusulas primera y segunda, del nombre y del domicilio, respectivamente.—San José, 1 de setiembre del 2014.—Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2014056069).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a José Ángel Madrigal Barrantes, cédula 2-0180-0850, en calidad de titular registral de la finca 222456, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por una aparente doble inmatriculación de su finca con la finca 409816, ambas del Partido de Alajuela, en virtud de lo cual esta Asesoría, mediante resolución de las 14:45 horas del 20/01/2012, ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre los mismos, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:10 horas del 13/08/2014, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona citada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-0016-RIM).—Curridabat, 13 de agosto de 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O.C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 18206.—(IN2014056410).

Se hace saber a Inversiones Gacho Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-202876, como titular registral del inmueble de Puntarenas matrícula número 76214, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a gestión de parte, relacionadas con la contradicción de estados parcelarios entre este inmueble y el matrícula 6-76215. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 11:10 horas del 19/06/2014, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas aludidas y planos catastrados relacionados con la primera de ellas; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:30 horas del 14/08/2014, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Publíquese. (Referencia Exp. 2014-0008-RIM).—Curridabat, 14 de agosto del 2014.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 18242.—(IN2014056416).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE QUEPOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El jefe a. í. de la sucursal de la CCSS en Quepos, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al veinticinco y veintiséis de agosto del dos mil catorce, y se detalla número, nombre y monto adeudado:

Trabajadores independientes:

0-00603190102-999-001, Aguilar Barrantes Stive Fabio, 369.207,00; 7-02700100173-999-001, Alaric no indica otro Darlene Carolyne, 773.822,00; 0-00112590070-999-001, Alvarado Solórzano Gabriel, 482.750,00; 0-00603310278-999-001, Araya Azofeifa Johan Andrés, 183.140,00; 0-00601570002-999-001, Araya Bonilla Carlos, 510.902,00; 0-00501410752-999-001, Araya Monge José, 433.077,00; 0-00112820214-999-001, Araya Naranjo Luis Gerardo, 171.599,00; 0-00204090899-999-001, Artavia Acuña Alexis, 113.464,00;0-00302260375-999-001, Astua Vega Álvaro, 560.094,00; 0-00102470280-999-001, Ávila Agüero Everardo, 194, 872,00; 0-00603360635-999-001, Azofeifa Muñoz Roy Alexander, 278, 892,00; 0-00111430548-999-001, Badilla Bejarano Carlos Andrés, 558.847,00; 0-00800530260-999-001, Barahona Cabrera Oscar Fernando, 175, 726,00; 0-00205480525-999-001, Barahona Calderón Jorge, 539, 284,00; 0-00603120841-999-001, Barboza Barrantes Ronald Adolfo, 191.089,00; 7-00017914778-999-001, Benavidez Alvarado Ezequiel, 638.380,00; 0-00107530954-999-001, Blanco Quesada Francisco, 229.210,00; 0-00104330493-999-001, Calderón Arguedas Víctor Manuel, 705.998,00; 0-00601760230-999-001, Carvajal Baltodano Javier, 546.374,00; 0-00112850660-999-001, Castillo Arias Carlos David, 549.247,00; 0-00601740631-999-001, Castillo Vásquez José María, 122.039,00; 0-00701170405-999-001, Castrillo Gómez Delmar Jesús, 452.304,00; 7-00014851206-999-001, Castro Cruz Juan Alberto, 793.162,00; 0-00112940844-999-001, Castro Mora Fernando, 229.736,00; 0-00109610914-999-001, Castro Umaña Yadir, 259.807,00; 0-00502980348-999-001, Cerdas Jiménez Giovanny, 638.588,00; 0-00302420266-999-001, Cerdas Sáenz Gustavo Adolfo, 102.218,00; 7-00018316581-999-001, Cerquera Mejía Misael, 171.146,00; 0-00106810983-999-001, Chacón Cascante Juan Milagro, 421.031,00; 0-00602220096-999-001, Chacón Jarquin Digna Grisel, 162.808,00; 0-00109590446-999-001, Charpentier Bustos Warren Emilio, 306.246,00; 0-00603740490-999-001, Chavarría Blanco Ingrid Yesenia, 165.540,00; 0-00105310894-999-001, Chaves Rodríguez Osvaldo, 523.303,00; 0-00204130024-999-001, Cordero Lara Elías, 690.590,00; 0-00602660785-999-001, Coronado Valverde Edwin, 742.313,00; 0-00602070765-999-001, Corrales Gómez Carlos Luis, 185.228,00; 0-00601600948-999-001, Corrales Villegas Gerardo Emiliano, 709.406,00; 0-00603280695-999-001, Cubillo Vargas Carlos Ovidio, 374.238,00; 7-02660100858-999-001, Díaz Méndez Esperanza Mirella, 189.338,00; 0-00602000834-999-001, Díaz Quesada Eliécer, 133.279,00; 7-00015660218-999-001, Duarte Valle José Joaquín, 641.597,00; 0-00603590360-999-001, Espinoza Arguedas Elías, 506.582,00; 7-00016827915-999-001, Faxas Noindicaotro Jorge, 639.106,00; 0-00105960543-999-001, Fernández Calderón Víctor Julio, 507.348,00; 0-00203240978-999-001, Fernández Méndez Juan Vicente, 744.034,00; 0-00107840586-999-001, Fioravanti Mora Jorge Arturo, 1.131, 092,00; 7-01810102767-999-001, García Chamorro Harol Antonio, 160,002,00; 7-02720098007-999-001, García Pérez Sonia, 439, 642,00; 0-00502690137-999-001, Gómez Gutiérrez Víctor Manuel, 694.833,00; 7-01780100420-999-001, González Prado Edgar José, 142.336,00; 0-00110120987-999-001, Grynspan Jaén Esteban, 826.782,00; 7-01770102964-999-001, Guadamuz Espinoza Iván Enrique, 1.286.789,00; 0-00107760738-999-001, Guzmán Aguilar Luis Enrique, 706.897,00; 7-01540100668-999-001, Halverson Noindicaotro Danny Charles, 1.304.731,00; 0-00112560091-999-001, Hernández Cordero Esteban, 292.334,00; 0-00601420047-999-001, Hernández Hernández Gilberto, 1.060.346,00; 7-00014151212-999-001, Hernández Montoya Fredy, 530.658,00; 0-00502250964-999-001, Herrera Badilla Carlos Luis, 964.993,00; 0-00603600556-999-001, Herrera Morera Jimmy Miguel, 839.361,00; 0-00110210027-999-001, Hidalgo Altamirano José Francisco, 157.566,00; 0-00106250464-999-001, Hidalgo Soto Leopoldo, 468.166,00; 0-00800900775-999-001, Huembes Cuesta Tania Ninoska, 286.074,00; 7-02690099452-999-001, Irsula Delrisco Clarisbel Virgen, 444.531,00; 7-02600093639-999-001, Jaén Jiménez Teresa de Jesús, 612.501,00; 7-00027653734-999-001, Jara Espinoza Marcia Urania, 564.977,00; 0-00107900748-999-001, Jara Mora José Manuel, 228.330,00; 0-00602020543-999-001, Jiménez Jiménez José Raúl, 265.522,00; 0-00105430128-999-001, Jiménez Jiménez Rafael Heriberto, 499.181,00; 0-00602500905-999-001, Jiménez Sánchez Carlos Luis, 533.019,00; 0-00204780077-999-001, Jiménez Tellez Olman, 783.394,00; 7-00025622669-999-001, Jiménez Tovar Martha Cecilia, 595.947,00; 7-00016422476-999-001, Jovel Díaz José Roberto, 357.539,00; 0-00015605484-999-001, Kaas Moore Dane Paul, 944.014,00; 0-00601770374-999-001, Largaespada Pérez Eusebio, 372.749,00; 0-00110860913-999-001, Leiva Sánchez Danny, 174.210,00; 0-00602960984-999-001, León Bejarano Ricardo, 207.608,00; 7-02730100014-999-001, Little Noindicaotro Jennifer Erín, 540.524,00; 0-00603100797-999-001, López Arias María del Roció, 1.052.902,00; 0-00602290153-999-001, López Fallas José David, 190.257,00; 0-00602540828-999-001, López Matarrita José Luis, 586.887,00; 7-00014750823-999-001, López Urbina Luis Eduardo, 265.307,00; 0-00113640136-999-001, Madrigal Monge Christopher, 707.423,00; 0-00110890007-999-001, Matamoros Arias Alejandro José, 508.759,00; 0-00602560081-999-001, Matarrita García David, 731.738,00; 7-01670099846-999-001, Mediano Hernández Lauriano, 502.691,00; 7-00016725119-999-001, Medrano Narváez Javier, 716.537,00; 0-00603340844-999-001, Méndez Ortiz Olger Rogelio, 287.588,00; 7-00028380177-999-001, Mesa Arias Leidy Elisa, 973.951,00; 0-00106910341-999-001, Mora Mora Asdrubal Gerardo, 275.256,00; 0-00109410937-999-001, Morera Anchía Christian, 356.465,00; 0-00112180942-999-001, Morera Cáceres Leonel, 568.692,00; 0-00502490765-999-001, Naranjo Araya Yadira, 537.974,00; 0-00109090143-999-001, Oporta Martínez Franklin Antonio, 516.975,00; 0-00602890674-999-001, Paniagua Grajal Mary Luz, 275.242,00; 0-00114100123-999-001, Pérez Jiménez Jarol Steven, 501.704,00; 0-00108720182-999-001, Pérez Montero William, 540.974,00; 0-00601120797-999-001, Pérez Sandoval María Mercedes, 589.141,00; 0-00108380384-999-001, Picado Chavarría Luis, 188.418,00; 0-00109880727-999-001, Porras Porras Eddie Mauricio, 124.218,00; 7-01860100208-999-001, Quintero Rodelo Fabián Alberto, 502.601,00; 0-00602390227-999-001, Quirós Agüero Yorlet Maricela, 156.750,00; 0-00602810015-999-001, Quirós Serrano Franklin, 1.029.798,00; 0-00602950652-999-001, Rivera Villarreal Lissy, 298.040,00; 7-00015959333-999-001, Rojas Carrasco Juan Carlos, 511.276,00; 0-00110890975-999-001, Rojas Vásquez Rodrigo Antonio, 480.678,00; 0-00109010478-999-001, Romero Sánchez Jorge, 838.908,00; 7-00027163586-999-001, Rueda Alemán Yamileth, 189.166,00; 7-00018377650-999-001, Ruiz Rodríguez Freddy José, 949.110,00; 0-00602870522-999-001, Sáenz Godínez Guido, 166.459,00; 0-00603330956-999-001, Salazar Barboza Geovanni, 766.586,00; 0-00602510620-999-001, Salgado Umaña Alexandra, 616.077,00; 0-00111670934-999-001, Sánchez Sequeira Tatiana Mariela, 351.422,00; 0-00204630759-999-001, Sandi Carmona Juan Carlos, 676.195,00; 0-00602700039-999-001, Sandi Matarrita Wilson, 264.724,00; 0-00602460124-999-001, Sequeira Torres José Antonio, 750.899,00; 0-00503450169-999-001, Sibaja Artavia Wider Alonso, 289.114,00; 7-00017018557-999-001, Silva García Martin Eduardo, 605.246,00; 0-00107280560-999-001, Solano Mena Adrián Enrique, 539.582,00; 7-00014953867-999-001, Solís Alvarado Julián Antonio, 157.531,00; 0-00503190902-999-001, Sotela Chavarría Allan, 421.016,00; 0-00112220362-999-001, Suarez Rangel Carlos Luis, 494.941,00; 0-00700630091-999-001, Tencio Jiménez Mario Enrique, 743.345,00; 0-00602880727-999-001, Umaña Mora Luis Alberto, 502.601,00; 7-01770100354-999-001, Valenzuela Guzmán Chuvasco Nazareno, 661.454,00; 7-00028815561-999-001, Vargas Arguello Ana Gabriela, 592.955,00; 7-01780102419-999-001, Vargas Carmona Norlan Francisco, 619.865,00; 0-00112230291-999-001, Vargas Hidalgo Damián Antonio, 325.252,00; 0-00113160689-999-001, Vargas Marín Oscar Javier, 468,000,00; 0-00603380161-999-001, Vargas Montoya Roy, 514.232,00; 0-00603180290-999-001, Vásquez Díaz Rosner, 232.504,00; 0-00303370786-999-001, Vindas Navarro Juan Miguel, 589.284,00; 0-00104230425-999-001, Vindas Rubí Juan Ramón, 601.423,00; 0-00603740187-999-001, Zapata Calderón Ruddy Edward, 222.030,00; 0-00601320776-999-001, Zúñiga Artola Ángel, 626.523,00; 0-00107060940-999-001, Zúñiga Méndez Olman Gerardo, 502.601,00; total casos 135 por ¢66.290.896,00.—Lic. Jimmy Castro Arriola, Administrador.—(IN2014056185).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Casa Bella Hdia número patronal 3-101-314044, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-01252, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación, se le imputa la presunta omisión de la trabajadora Rojas Soto María del Carmen en la planilla de los meses de junio y julio 2008, las remuneraciones presuntamente omitidas en los reportes de la Caja, ascenderían a un total de salarios de ¢93.750.00 lo que representa en cuotas obrero patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢20.625.00 más ¢5.391.00 correspondiente a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluye el monto por concepto de intereses ni cargas por otras instituciones. Consulta expediente: en esta oficina, Heredia, 200 Norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 26 de agosto del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014056749).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Fitness en Treinta S.A, número patronal 2-03101364216-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-2502, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 025-0026 del expediente administrativo, por el período del 01 marzo del 2006 al 30 de junio del 2010, de los trabajadores enumerados en la hoja de trabajo. Total de salarios omitidos ¢6.321.800,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.412.290,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢363.503,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, de las piscinas del palacio del deporte 200 m norte y 25 oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales en Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24  horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 09 de julio del 2014.—Sucursal de Heredia, Dirección Central de Sucursales.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014056751).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono In Health S. A. número patronal 3-101-338906, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-03223, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación, se le imputa la presunta omisión de la trabajadora Campos Rivera Lauren Mariann en la planilla del mes de febrero 2008, las remuneraciones presuntamente omitidas en los reportes de la Caja, ascenderían a un total de salarios de ¢27.335.00 lo que representa en cuotas obrero patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢6.013.70 más ¢1.572.00 correspondiente a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluye el monto por concepto de intereses ni cargas por otras instituciones. Consulta expediente: en esta oficina, Heredia, 200 m Norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 26 de agosto del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014056754).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Norma del Valle Bastardo Villavicencio, número patronal 7-2750099142-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-021990, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio 010-011 del expediente administrativo, por el período que comprende febrero 2005 a marzo del 2010. El total de salarios omitidos ¢3.758.440.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢827.453.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢216.132.00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 m norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 28 de agosto del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014056755).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Rosa María Hernández Zamora, número patronal 0-00401120620-001-001, debido a la imposibilidad de notificar en el domicilio que consta en el expediente administrativo y en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Gestión Servicios de Inspección y Cobranza, de la Dirección Región Central de Sucursales, de la Caja Costarricense de Seguro Social, dictó el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-00486, que en lo que interesa indica: como resultado material del estudio iniciado por esta Dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisiones y diferencias salariales en reportes a la Caja de las trabajadoras Ana Isabel Cortés Martínez, cédula 1-0694-0815, en el mes de junio 2008 y de Estrella Mora Quirós, cédula 1-0400-0635, en los meses de febrero 2005 a Junio 2008, que consta en la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo. Total de salarios afectados por omisión y diferencias salariales ¢1.830.340,00. Total de cuotas Obreras y Patronales ¢402.721,00 de la Caja. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢105.233,00. Consulta expediente: en Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Heredia, ubicada de las piscinas del Palacio de los Deportes 200 mts norte 50 mts oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal Heredia, mismo que para efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Dirección Región Central de Sucursales C.C.S.S.—Heredia, 27 de febrero del 2014.—Lic. Miguel A. García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014056876).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Consorcio Las Tres Hechiceras de Heredia Sociedad Anónima, número patronal 2-03101404982-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Servicio de Inspección de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, de la Dirección Región Central de Sucursales en atención en la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-01644, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación efectuada, se ha detectado un posible incumplimiento patronal por omisión salarial de la trabajadora Adriana Méndez Marín, número de identificación 1-1315-0158, en los meses de marzo, abril y mayo 2008, que consta en la hoja de trabajo, folios 29 y 30 del expediente administrativo. Total de salarios omitidos ¢352.462,00. Total de cuotas Obreras y Patronales de la Caja ¢77.541,64. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢20.266,56. Consulta expediente: en Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Heredia, ubicada de las piscinas del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 50 metros al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal de Heredia, mismo que para efectos jurisdiccionales han establecido la Corte Suprema de Justicia en el Juzgado de Heredia. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Dirección Región Central de Sucursales.—Heredia, 21 de julio del 2014.—Lic. Miguel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014056877).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Proseg Protección y Seguridad Sekey Sociedad Anónima, número patronal 2-03101405322-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Servicio de Inspección de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, de la Dirección Región Central de Sucursales en atención en la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-00625, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación efectuada, se ha detectado un posible incumplimiento patronal por omisión salarial de los trabajadores Ángel Rodolfo Cordero Soto, número de identificación 3-0365-0310 y Antonio Zúñiga Torres número de identificación 5-0233-0763, en el mes de mayo 2008, que consta en la hoja de trabajo, folios 35 y 36 del expediente administrativo. Total de salarios omitidos ¢388.667,00. Total de cuotas Obreras y Patronales de la Caja ¢85.508,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢222.349,00. Consulta expediente: en Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Heredia, ubicada de las piscinas del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 50 metros al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal de Heredia, mismo que para efectos jurisdiccionales han establecido la Corte Suprema de Justicia en el Juzgado de Heredia. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Subárea de Gestión Inspección y Cobranza.—Heredia, 21 de julio del 2014.—Lic. Miguel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014056880).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Wilson Darío Suescun Moreno, número patronal 7-00016680948-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Servicio de Inspección de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, de la Dirección Región Central de Sucursales en atención en la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-02680, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación efectuada, se ha detectado un posible incumplimiento patronal por omisiones salariales en reportes en planillas ante la de los trabajadores Manuel Danilo Vivas Vargas, número de identificación 1-76-81768, en el mes de setiembre 2009 y Ángel Salvador Hernández Martínez, identificación número 1-75-0100274, en los meses de julio, agosto y setiembre 2009, que consta en la hoja de trabajo, folios 15 y 16 del expediente administrativo. Total de salarios omitidos ¢633.200,00. Total de cuotas Obreras y Patronales de la Caja ¢139.304,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢36.409,00. Consulta expediente: en Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Heredia, ubicada de las piscinas del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 50 metros al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal de Heredia, mismo que para efectos jurisdiccionales han establecido la Corte Suprema de Justicia en el Juzgado de Heredia. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Subárea de Gestión Inspección y Cobranza.—Heredia, 21 de julio del 2014.—Lic. Miguel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014056883).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ASUNTO:     Adquisición de terreno para la construcción de tanque de almacenamiento, Proyecto Buenos Aires

N° 2014-389

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1º—Que el Departamento de Diseño de la UEN Programación y Control, mediante memorando SB-AID-PC-2014-793, de fecha 26 de mayo del 2014, solicitó y justificó técnicamente la adquisición de un terreno, con un área de 355,52 metros cuadrados, conforme al plano catastrado P-0881486-2006, para la construcción de un tanque de almacenamiento de Agua Potable, para el Acueducto Integrado de Buenos Aires de Puntarenas.

2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de Puntarenas, del Registro Público al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 158154-000, con un área total según registro de 355,52 metros cuadrados, propiedad de la compañía “Ganadera Sánchez Campos S. A.”, cédula de persona jurídica Nº 3-101-143866.

3º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando SB-AID-PC-A-2014-008, del 18 de enero del 2014, valoró el terreno así:

...B.8. Avalúo del terreno:

El lote se encuentra localizado frente a la escuela pública de la localidad de Santa María de Brunka, en Buenos Aires de Puntarenas. La zona donde se ubica este terreno es de predominancia rural con casas de habitación de estrato social de clase media baja. Se observa la disponibilidad de servicios muy básicos como pulperías un centro educativo (escuela), el templo católico, la plaza de deportes y algunas casas de habitación, así mismo a 3 kilómetros aproximadamente al sur se localiza el poblado de Guadalajara con iguales condiciones en cuanto a servicios básicos.

El desarrollo comercial local es muy limitado, principalmente se dan los cultivos y el pastoreo de ganado para producción limitada de leche. No se observan industrias ni zonas dedicadas a la explotación de productos agrícolas ni pecuarias de gran envergadura.

En cuanto a las características de la propiedad se observa un terreno de topografía relativamente ondulada, con poca vegetación, posee dos estructuras construidas mayormente en madera en estado de franco deterioro.

Se encuentra sobre a nivel de la rasante de calle pública, sobre su colindancia norte se observa el paso de una quebrada, la cual no se indica en el respectivo plano de catastro. En la siguiente imagen se observa la fachada de una de las estructuras.

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Imagen N° 2

Fachada principal de la casa

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Imagen N°3

Vista general del terreno

La propiedad se encuentra cercada con alambre de púas, posee un frente de 28,61 metros sin obras de alcantarillado o cunetas, no se observan verjas ni elementos de seguridad. Como se indicó anteriormente el estado de las construcciones es malo, evidenciándose un marcado deterioro de las estructuras como la madera, cubiertas metálicas y pisos.

En cuanto al acceso se tipifica como una calle terciaria, en lastre en estado regular de conservación con un derecho de vía de 14 metros aproximadamente, no posee sistema de alcantarillado pluvial ni aceras, en cuanto a la calzada posee un ancho aproximado de 7 metros.

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Imagen N°4

Vista parcial de la calle pública

B.9.1 Determinación Del Valor Del Terreno:

Para la determinación del valor base de comparación se consultó a propietarios de terrenos cercanos a los poblados de Guadalajara, el Socorro y Santa María de Buenos Aires, ofertas de venta por internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de Buenos Aires. (ver anexo N° 5)

La propiedad se enmarca en una zona de desarrollo rural sin embargo por su cercanía con centros de poblado, mantiene ciertas características que le dan valor agregado como acceso a centros educativos cercanos, comercio limitado y servicios públicos como transporte remunerado a dos kilómetros del lugar y centros de atención de salud integral.

De acuerdo a los datos obtenidos y tomando en cuenta que el terreno por sus características se enmarcan dentro del limitado sector urbano de la comunidad de Santa María se toma como base un valor promedio de acuerdo a los datos obtenidos en campo de ¢ 7 000,00 por metro cuadrado y los datos de referencia en cuanto a las características de un lote típico según el mapa de valores de la municipalidad. (fuente: mapa de zonas homogéneas del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, Municipalidad de Buenos Aires, zonas 603-09-U05 ) ver anexos N° 3 y N° 4.

Para determinar el precio justo a indemnizar se utilizó el método comparativo por factores, aplicando los siguientes: a) área, b) frente, c) regularidad, d) tipo de vía, e) pendiente, f) nivel; dando como factor general de aplicación 1,20 (ver anexo N° 6). En concordancia con lo anteriormente descrito, por criterio profesional, se estima un valor unitario homologado por metro cuadrado para el terreno de ¢ 8 400,00. Al tener el lote a expropiar un área de 355,52 m2 se fija su valor en:

VALOR DEL TERRENO (355,52 m2)= ¢ 2 986 368,00

B.9.2 Determinación del valor de las construcciones:

Dentro de la propiedad se localizan dos construcciones en madera, una de ellas de dos niveles. En cuanto al estado general de las mismas por lo que se pudo apreciar desde la parte externa (no se pudo realizar una inspección interna de los recintos) el estado de las obras se encuentran muy deterioradas.

El tipo de materiales que componen las obras evidente a la vista son: madera, láminas de hierro galvanizado en mal estado y pisos de concreto expuesto.

De acuerdo a lo observado se puede apreciar un abandono pues el avance de la vegetación, el estado de la madera y pisos evidencia el paso del tiempo. Así mismo se estima que la antigüedad de las estructuras es aproximadamente de 35 años o al menos así lo evidencia su mal estado de conservación.

Tomando en cuenta las observaciones anteriormente descritas se tipifica la obra utilizando el “Manual de valores base unitarios por tipología constructiva” del Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda, para viviendas de madera tipo VM01 con un valor de nuevo de ¢ 185 000 / m2.

Tomando los parámetros de esta tipología y considerando una edad de las construcciones de 35 años y un estado malo de conservación se establece un factor de depreciación de 52,6 (de acuerdo a los parámetros establecidos por el ONT) dando una depreciación por edad y estado de 43,15 (ver anexo N° 7). Así mismo para determinar el Valor Actual Depreciado de las construcciones se establece los siguientes valores y fórmula de cálculo:

VA: Valor actual depreciado.

Vn: Valor nuevo para la edificación (¢ 185 000 / m2)

x: edad actual de la edificación. (35 años)

n: vida útil probable. (40 años)

E: factor de bueno. (0,5685, ver anexo N° 7)

Fórmula (1) VA= Vn * [ 1-0,5*[(x/n)+(x2/n2)]]*E

VA= ¢ 185 000 * [1-0,5*[(35/40)+(352/402)]]*0,5685

VA = ¢ 18 898,18

De acuerdo a lo anterior se estima que el área de construcción es de 180 metros cuadrados aproximadamente, por lo cual el valor total de las construcciones es de:

VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES (180m2) = ¢ 3.401.672,40

C.1 POR TANTO:

Se fijan los siguientes valores:

Valor del terreno (355,52 m2)

¢ 2 986 368,00

Valor de las construcciones (180 m2)

¢ 3 401 672,40

Total de las obras

¢6.388.040,40

Valor en letras: Seis millones trecientos ochenta y ocho mil cuarenta colones con cuarenta céntimos...”

4º—Que el Departamento de Topografía, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PyC- 2014-809, de fecha 28 de mayo del 2014, indicó: “...En visita realizada el día 1/11/2013, se procedió a verificar los linderos del plano P-881486-2003 finca inscrita al Folio Real 6 158154-000 propietario registral Ganadera Sánchez Campos S. A., en dicha visita y levantamiento se pudo comprobar que el área comprendida en el derrotero del plano, es la misma que el área que existe en el terreno, por lo tanto dicho documento puede ser utilizado para formalizar la compra o traspaso del bien inmueble, además no se consignan ningún tipo de gravámenes, ni anotaciones...”.

5º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, Ley de Expropiaciones Nº 7495, se acuerda:

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un terreno con un área de 355,52 metros cuadrados, conforme al plano catastrado P-0881486-2003, para la construcción de un Tanque de Almacenamiento de Agua Potable, para el Acueducto Integrado de Buenos Aires de Puntarenas. El terreno que se requiere se encuentra inscrito en el Partido de Puntarenas, al Sistema de Folio Real matrícula Nº 158154-000, con un área total según registro de 355,52 metros cuadrados, propiedad de la compañía “Ganadera Sánchez Campos S. A.”, cédula de persona jurídica Nº 3-101-143866.

2º—Aprobar el avalúo rendido mediante memorando SB-AID-PC-A-2014-008, de fecha 18 de enero del 2014, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢6.388.040,40 (Seis millones trescientos ochenta y ocho mil cuarenta colones con cuarenta céntimos).

3º—Ordenar a la Dirección Regional tomar las acciones necesarias de seguridad y protección, para evitar que la propiedad sea invadida, en virtud de la casa de habitación abandonada, que se encuentra en el inmueble, en caso de que requieran que las estructuras permanezcan en el sitio; o bien, tomar las previsiones correspondientes para su demolición, en caso de que no se necesiten las construcciones existentes.

4º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía.

5º—Autorizar a los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de AyA, el terreno de interés.

6º—Notificar a la compañía propietaria, por cualquier medio que establezca la ley y se le otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495; en caso de no aceptación del precio fijado administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte del propietario, o cualquier otro impedimento, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder a la adquisición del terreno.

Notifíquese. Publíquese

Acuerdo firme.—Sesión Ordinaria N° 2014-024, de fecha 07/07/2014, artículo 5, inciso 5.10.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—O.C. N° 5100002278.—Solicitud N° 18285.—(IN2014056420).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

SEGUNDA NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Municipalidad de Nicoya, al ser las ocho horas del día veintisiete de agosto del 2014.—La suscrita Encargada de Cobros, Jessica Mohr Jiménez, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación  a deudores por concepto de impuestos bienes Inmuebles y servicios, en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Municipalidad le concede 3 días hábiles a partir de la publicación, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal, además, no omitimos recordarles que los intereses aumentaran su deuda con esta Corporación por cada día de atraso.

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Jessica Mohr Jiménez, Unidad de Cobros.—1 vez.—(IN2014056822).

Notificación de cobro administrativo.—Municipalidad de Nicoya, al ser las ocho horas del día primero de setiembre del 2014.—La suscrita Encargada de Cobros, Jessica Mohr Jiménez, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación  a deudores por concepto de impuestos Bienes Inmuebles y servicios, en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Municipalidad le concede 5 días hábiles a partir de la publicación, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal, además, no omitimos recordarles que los intereses aumentaran su deuda con esta Corporación por cada día de atraso.

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I.B.I.= IMPUESTOS BIENES INMUEBLES

Jessica Mohr Jiménez, Unidad de Cobros.—1 vez.—(IN2014056826).