LA GACETA N° 178 DEL 17 DE SETIEMBRE DEL 2014
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD
SAN ISIDRO DE HEREDIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PROYECTO
DE LEY
LEY
PARA EL FORTALECIMIENTO Y DEMOCRATIZACIÓN DEL ACCESO A LOS PUESTOS
DE
ELECCIÓN POPULAR EN EL RÉGIMEN MUNICIPAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En la búsqueda para fortalecer el régimen
municipal, debe considerarse, en un puesto prioritario, la democratización del
acceso a los puestos de elección popular, de manera que las oportunidades de
participación de los partidos a escala cantonal -sea estos nacionales,
provinciales o cantonales- se desarrolle en forma equitativa.
Como parte fundamental del principio
de libre acceso de los ciudadanos a los puestos de elección popular, se hace
necesario restringir al mínimo los obstáculos jurídicos a la participación,
siempre que se logre el objetivo de identidad social que quienes resultan
electos respecto a las necesidades de la población que los elige.
Sin embargo, resulta un error, como se
interpretó jurídicamente en el pasado, que esa identidad social se logra
exclusivamente por el domicilio habitacional, dado que en muchos casos las
personas utilizan sus residencias exclusivamente como dormitorios y es en sus
lugares de trabajo y participación social y productiva que generan los vínculos
sociales y su identidad de grupo.
El ciudadano debe estar inscrito como
elector en el lugar que pretende participar como candidato, como un requisito
de integración política, pero no debe considerarse exclusivamente el domicilio
residencial, como una condición de elección o ejercicio del cargo, sino otros aspectos
que propicien la identidad social del individuo con la comunidad que
representaría, en caso de ser electo. Al
respecto, el concepto de identidad social fue propuesto por Tajfel (1982) quien
“…entiende la identidad social como aquella parte del autoconcepto de un
individuo que deriva del conocimiento de su pertenencia a un grupo (o grupos)
social junto con el significado valorativo y emocional asociado a dicha
pertenencia”. Tajfel usa el concepto de
categoría social para dar una perspectiva más social a la teoría al entender
las relaciones interpersonales en el contexto más amplio de la pertenencia a
diferentes categorías sociales. Al mismo
tiempo, la pertenencia a diferentes categorías sociales da lugar a diferentes
formas de categorización social, proceso que permite ordenar el ambiente social
reduciendo la complejidad de estímulos del medio social, y orientando al
individuo al crear y definir su lugar en la sociedad. Este proceso de categorización es esencial
para explicar las relaciones intra e intergrupales, pues el proceso de
categorización lleva tanto a una acentuación de las diferencias intergrupales,
como a una acentuación de las semejanzas endogrupales. Vista desde esta perspectiva intergrupal de
la identidad social, la categorización social puede, por tanto, considerarse
como un sistema de orientación que ayuda a crear y definir el puesto del
individuo en la sociedad. Como señala
Berger:
“Cada sociedad contiene un repertorio de
identidades que es parte del “conocimiento objetivo” de sus miembros… La
sociedad no sólo define sino que también crea la realidad psicológica. El individuo se da cuenta de sí mismo en la
sociedad, esto es, reconoce su identidad en términos socialmente definidos y
estas definiciones se convierten en realidad en la medida en que el individuo
vive en sociedad”.
Por otra parte, encontramos que en un
estudio realizado para México, pero aplicable a nivel teórico conceptual a la
realidad latinoamericana y por tanto costarricense (Jiménez-Domínguez, Bernardo
y otros, 2008.):
“El tema de la identidad remite a los
otros desde diferentes niveles. En los
años 20, Cooley (1922), consciente de que la identidad se construye en la
interacción mutua con otras personas, la describe como un self (sí mismo)
especular, lo cual, visto en términos de la ecología simbólica de Hunter
(1987), equivale a decir que la identidad a nivel comunitario es construida en
la interacción con los de fuera, para constituir comunidades simbólicas. Todas
las personas participan de una red de relaciones sociales, ya sean
espacialmente próximas o distantes. Desde esa perspectiva colectiva, las mismas
elaboran una concepción de sí (self), como estableció Mead (1934).
Las redes sociales tienen una función
psicosocial al servir como contexto para el desarrollo de una identidad
personal, que según Gans (1962), en el caso de los barrios, da a sus habitantes
un sentido básico de pertenencia a una comunidad, con la que comparten una
concepción similar del mundo, actitudes y valores a través de la participación
en la red social del barrio.
En la actualidad, la afirmación de que
las relaciones sociales son clave, tanto en el desarrollo de la identidad
personal como de la local, es aceptada en general. La identidad de lugar puede
ser vista de este modo, como parte de la identidad personal (Proshansky, Fabián
y Kaminoff, 1983). Esta identidad de lugar de residencia existe sobre todo
entre las personas y no como una realidad geográfica, como lo plantea Anderson
(1975), con base en el concepto de Sweetzer (1941) del barrio personal (citado
por Lee, 1976), que se puede relacionar también con el de Lee (1976) de esquema
socioespacial (el barrio como síntesis de una multiplicidad de interacciones
sociales y físicas).
Si retrocedemos de nuevo en el tiempo,
Schütz, en el marco de la fenomenología social, ya había planteado que el lugar
en el que vivimos no tiene un significado geográfico, sino de hogar (como lo
refiere Lalli, 1992), es decir, cumple una función simbólica, lo cual supone
que es preciso distinguir entre “barrio físico” y “barrio social” y que como lo
postuló Gans (1962), un barrio popular deteriorado en lo físico, no tiene
porque tener un bajo nivel psicosocial; en su caso de estudio, las viviendas
estaban cuidadas en su interior y del barrio se podía decir que era un buen
lugar para vivir. De ahí que Milgram afirme en 1984, que la identidad personal
está relacionada con el marco social del barrio en que se vive, y parafraseando
a Halbwachs, dice que en la representación de la ciudad, las piedras, las
calles y la geografía encierran un significado social.
Esta organización simbólica del
espacio, convertida en lugar por la interacción transformadora de las personas,
es lo que se denomina apropiación del espacio (Pol, 1994) y marca el proceso de
desarrollo de la identidad social urbana.
En el estudio de las identidades
vecinales en México, Safa (1998), parte de que las identidades locales son,
ante todo, una construcción social que se crea y recrea en la interacción, una
experiencia de pertenencia que no es ajena a la historia, al poder y a la
cultura. La identidad vecinal, como toda experiencia de identificación, se va
estructurando y transformando, es incierta, ambigua y heterogénea,
históricamente discontinua, inestable y equívoca, dispuesta al cambio, en
conflicto, temporal y fugaz (p. 58)”.
Con fundamento en las razones
expuestas y en el estudio doctrinario citado en los párrafos precedentes, los
suscritos diputados proponemos la reforma a los artículos 15, 16, 22, 23 y 56
de la Ley N,º 7794, que es Código Municipal, de 18 de mayo de 1998, y sus
reformas, estableciendo, para el ejercicio de los cargos de alcalde, regidor y
miembro de los concejos de distrito de los gobiernos locales, el que la persona
cumpla, al menos, con uno de los siguientes requisitos: tener su sede laboral,
comercial, profesional o residencial en el respectivo cantón, excepto en el
caso de los miembros de los concejos de distrito, donde la sede laboral, comercial, profesional o
residencial, deberá ser del distrito correspondiente.
Por otra parte, considerando que en la
actualidad los partidos políticos que participan a escala cantonal en los
procesos de elección popular de los puestos al régimen municipal, deben cumplir
con las mismas regulaciones en cuanto a la administración y liquidación de
recursos financieros ante el Departamento de Financiamiento Electoral del
Tribunal Supremo de Elecciones, a pesar de ello, no tienen los mismos derechos,
dado que no reciben los recursos necesarios en forma oportuna para que se les
permita afrontar los costos de las elecciones locales, siendo que tal situación
los coloca en una seria desventaja que favorece a aquellos partidos y
candidatos que disponen de más recursos económicos para su organización,
publicidad, proselitismo, capacitación y acción política.
Con base en las razones expuestas, las
reformas que proponemos a los artículos 99 y 122 del Código Electoral, que es
Ley N.º 8765, de 19 de agosto de 2009, equiparan el sistema de financiación de
las elecciones municipales o locales, con el sistema de financiación
establecido para las elecciones nacionales, con el objeto de garantizarle a los
partidos políticos que cuenten con los recursos económicos que les permitan
afrontar los gastos que realicen en los procesos electorales de las autoridades
de los gobiernos locales, en lo que respecta a organización, publicidad,
proselitismo, capacitación y acción política en cada periodo electoral.
Igualmente y con el objeto de
favorecer una sana competencia y generar mejores condiciones en su colocación
de bonos a los partidos políticos, el proyecto autoriza la intervención de los
intermediarios financieros autorizados (cooperativas, mutuales, financieras),
bajo la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras,
Sugef, a las que faculta para comprar, vender y recibir los bonos de
contribución del Estado de los partidos políticos,
en pago de todo tipo de obligaciones, así como para conservarlos en inversión,
al igual que lo realizan, en la actualidad, los bancos del Sistema Bancario
Nacional, sus dependencias y sucursales.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y
DEMOCRATIZACIÓN DEL ACCESO A LOS PUESTOS
DE ELECCIÓN POPULAR EN EL RÉGIMEN MUNICIPAL
ARTÍCULO 1.- De
la Participación
Refórmanse los
artículos 15, 16, 22, 23 y 56 de la Ley Nº 7794, de 18 de mayo de 1998, y sus
reformas, Código Municipal, de la siguiente manera:
a) Refórmase
el artículo 15 del Código Municipal para que en adelante se lea:
“Artículo 15.- Para ser
alcalde municipal, se requiere:
a) Ser
costarricense y ciudadano en ejercicio.
b) Pertenecer al estado seglar.
c) Estar inscrito como elector,
por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón donde ha de servir el
cargo.
d) Tener la sede laboral,
comercial, profesional o residencial en el respectivo cantón. Para el ejercicio
del cargo, deberá cumplir con al menos una de las condiciones establecidas en
este inciso”.
b) Refórmase
el artículo 16 del Código Municipal para que en adelante se lea:
“Artículo 16.-No podrán ser
candidatos a alcalde municipal:
a) Quienes
estén inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos.
b) Los funcionarios o empleados
a los que, según el artículo 146 del Código Electoral, se les prohíba
participar en actividades político-electorales, salvo emitir el voto. Estas
incompatibilidades afectarán a quienes, dentro de los seis meses anteriores a
la fecha de las elecciones, hayan desempeñado esos cargos.
c) Quiénes no cumplan con los
requisitos establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 15 de este
Código.
c) Refórmase
el artículo 22 del Código Municipal para que en adelante se lea:
“Artículo 22.- Para ser
regidor se requiere:
a) Ser
ciudadano en ejercicio y costarricense.
b) Pertenecer al estado seglar.
c) Estar inscrito como elector,
por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón donde ha de servir el
cargo.
d) Tener la sede laboral,
comercial, profesional o residencial en el respectivo cantón. Para el ejercicio
del cargo, deberá cumplir con al menos una de las condiciones establecidas en
este inciso”.
d) Refórmase
el artículo 23 del Código Municipal para que en adelante se lea:
“Artículo 23.-No podrán ser
candidatos a regidores, ni desempeñar una regiduría:
a) Los
funcionarios o empleados a los que, según el artículo 146 del Código Electoral,
les esté prohibido participar en actividades político-electorales, salvo emitir
su voto. Estas incompatibilidades
afectarán a quienes, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las
elecciones, hubieren desempeñado tales cargos.
b) Los inhabilitados por
sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos.
c) Los afectados por
prohibiciones de acuerdo con otras leyes.
d) Quienes no cumplan con los
requisitos establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 22 de este Código.
e) Refórmase el artículo 56 del
Código Municipal para que en adelante se lea:
“Artículo 56.- Para ser
miembro de un concejo de distrito se deben reunir los mismos requisitos
señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el
referente a la sede laboral, comercial, profesional o residencial que, en este
caso, deberá ser el distrito correspondiente.
En cualquier momento, los miembros de los concejos de distrito podrán
renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de
Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes
del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.
ARTÍCULO 2.- Del
Financiamiento
Refórmanse los
artículos 99 y 122 del Código Electoral, Ley N.º 8765,
de 19 de agosto del 2009, para que en adelante se lean:
a) Refórmase
el artículo 99 para que en adelante se lea:
“Artículo 99.-Contribución
De conformidad con
el principio democrático y el principio de pluralidad política, el Estado
contribuirá a financiar a los partidos políticos que participen en los procesos
electorales municipales y que alcancen al menos un cuatro por ciento (4%) de
los sufragios válidamente emitidos en el cantón respectivo para la elección de
alcalde o de regidores, o elijan por lo menos un regidor o una regidora.
Los partidos
políticos que participen a nivel
cantonal, indistintamente que su inscripción ante el registro de partidos
políticos sea nacional, provincial o cantonal, podrán emitir certificados de
cesión, los cuales se encontrarán regulados bajo la normativa establecida en
este Código para las elecciones de presidente y vicepresidentes de la República
y diputados a la Asamblea Legislativa. De igual manera, los partidos que inscriban
candidaturas para los procesos electorales municipales, tendrán derecho al
financiamiento anticipado, en las mismas condiciones establecidas en los
artículos 96, 97 y 98 de este Código.
De igual manera
que a escala nacional, los partidos políticos podrán establecer reservas provenientes
de la contribución estatal por los procesos electorales municipales, para el
financiamiento de su organización y estructura, a nivel cantonal, en forma
permanente.”
b) Refórmase
el artículo 112 del Código Electoral, Ley N.º 8765, de
19 de agosto del 2009, para que en adelante se lea:
“Artículo 112.- Transacción
de bonos en el Sistema Financiero Nacional
Los bancos del
Sistema Bancario Nacional, sus dependencias y sucursales, así como los
intermediarios financieros autorizados por la Superintendencia General de
Entidades Financieras (Sugef), al amparo de la Ley N.º
6144, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 27 de setiembre de 1953, y
sus reformas, podrán comprar, vender y recibir los bonos de contribución del
Estado a los partidos políticos, en pago de todo tipo de obligaciones, así como
conservarlos en inversión.”
Rige a partir de
su publicación.
Luis Vásquez Castro Rafael
Ortiz Fábrega
Rosibel Ramos Madrigal Gerardo Vargas Rojas
Humberto Vargas Corrales Jorge Rodríguez Araya
Johnny
Leiva Badilla William
Alvarado Bogantes
DIPUTADOS Y DIPUTADA
5 de agosto de
2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
1vez.—O.C. N° 24007.—Solicitud N° 18219.— (IN2014056385).
032-2014-MTSS
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
De conformidad con lo establecido en
el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa
Rica y los artículos 28, 29 y 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por
parte del Programa Conjunto para Mejorar la Seguridad Humana de Migrantes
Temporales Ngöbe y Buglé en Costa Rica y Panamá para participar en la Gira de
Instituciones Costarricenses a la Comarca Ngöbe y Bublé, ubicada en Chiriquí,
Panamá, que tendrá lugar del 18 al 22 de agosto de 2014.
2º—Que dicha actividad es de gran
interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, no solo porque forma
parte del Comité Directivo del Programa, sino porque entre los objetivos de
esta gira, se encuentran: Que los funcionarios costarricenses conozcan: las
realidades de la Comarca Ngöbe y Buglé; las acciones del Proyecto de Reducción
de Muertes Maternas que el UNFPA Panamá desarrolla en dicha Comarca; que dichos
funcionarios se capaciten sobre cómo realizar un trabajo intercultural con esta
población a partir de un mayor conocimiento de la cosmovisión.
3º—Que la participación del señor
Johnny Ruiz Arce, cédula de identidad 1-0456-0787, en este evento, responde a
sus responsabilidades como Jefe del Departamento de Migraciones Laborales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Johnny
Ruiz Arce, cédula de identidad 1-0456-0787, Jefe del Departamento de
Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que
participe en la Gira de Instituciones Costarricenses a la Comarca Ngöbe y
Bublé, ubicada en Chiriquí, Panamá, que tendrá lugar del 18 al 22 de agosto de
2014.
Artículo 2º—Los gastos de
participación, viáticos y traslado aéreo, del señor Johnny Ruiz Arce en la Gira
de Instituciones Costarricenses a la Comarca Ngöbe y Bublé, ubicada en
Chiriquí, Panamá, que tendrá lugar del 18 al 22 de agosto de 2014, serán
asumidos por el Programa Conjunto para Mejorar la Seguridad Humana de Migrantes
Temporales Ngöbe y Buglé en Costa Rica y Panamá.
Artículo 3º—Que durante los días en
que se autoriza al señor Johnny Ruiz Arce, a participar en Gira de
Instituciones Costarricenses a la Comarca Ngöbe y Bublé, ubicada en Chiriquí,
Panamá, que tendrá lugar del 18 al 22 de agosto de 2014, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 y
hasta el 23 de agosto de 2014.
Dado en el Despacho del Señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a las doce
horas del once de agosto de dos mil catorce.
Víctor Morales Mora, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. N°
3400021358.—Solicitud N° 18351.—(IN2014056445).
N°
033-2014-MTSS
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25, inciso 2 y 28, inciso 1° de la Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 34 y 37 concordantes
del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación por
parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) para participar en el
Taller RIAL “Diálogo Social para la formalización”: así como en la Primera
Reunión de los Grupos de Trabajo de la XVIII CIMT que tendrán lugar en
Bridgetown, Barbados, del 17 al 19 de setiembre de 2014.
II.—Que dicha actividad es de gran
interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, debido a que tienen como objetivos: Continuar la
discusión de los temas y responsabilidades asignadas en la Declaración y el
Plan de Acción de Medellín 2013 a los Grupos de Trabajo de la Conferencia
Interamericana de Ministros de Trabajo; y Sostener un diálogo a nivel de las
Américas sobre las decisiones tomadas en la 103ª sesión de la Conferencia
Internacional del Trabajo, intercambiar información sobre políticas y programas
y definir acciones a seguir a nivel hemisférico para lograr la progresiva
formalización de la informalidad.
III.—Que la
participación del señor Enrique Sánchez Carballo, cédula 4-0165-0343, responde
a las funciones propias de asesor del señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Enrique
Sánchez Carballo, cédula 4-0165-0343, para que participe en el Taller RIAL
“Diálogo Social para la formalización”, así como en la Primera Reunión de los
Grupos de Trabajo de la XVIII CIMT que tendrán lugar en Bridgetown, Barbados,
del 17 al 19 de setiembre de 2014.
Artículo 2°—Los gastos del señor
Enrique Sánchez Carballo serán cubiertos de la siguiente forma: - Por concepto
de viáticos al exterior a través de la subpartida 105.04 del Programa 729 se
autoriza la suma de US $272,00 diarios para Barbados (doscientos setenta y dos
dólares con cero centavos). El
transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por Red Interamericana de la Administración
Laboral de la OEA.
Artículo 3°—Que durante los días en
que se autoriza al señor Enrique Sánchez Carballo, para que participe en Taller
RIAL “Diálogo Social para la formalización”: así como en la Primera Reunión de
los Grupos de Trabajo de la XVIII CIMT que tendrán lugar en Bridgetown,
Barbados del 17 al 19 de setiembre de 2014, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5°—Rige a partir del 16 y
hasta el 20 de setiembre de 2014.
Dado en el Despacho del Señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, a las trece horas del día diecinueve de agosto
de dos mil catorce.
Víctor Morales Mora, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N°
3400021358.—Solicitud N° 18540.—(IN2014056561).
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Dirección General de Hacienda y la
Dirección General de Aduanas.—Ministerio de
Hacienda.—RES. DGH-038-2014 y DGA-0243-2014.—San José,
a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día 19 de agosto del dos mil
catorce.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria
para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
II.—Que el
artículo supracitado establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a
la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la
Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus
ámbitos de competencia.
III.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 7º de la,
Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda Nº 3022 y sus reformas del
27 de agosto de 1962, corresponde a la Dirección General de Hacienda, realizar
en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos
públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias, a fin de
garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.
IV.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557
del 20 de octubre de 1995 y sus reformas publicada en La Gaceta Nº 212
del 8 de noviembre de 1995, establece que uno de los fines del régimen jurídico
es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.
V.—Que el artículo 61 de la Ley General de Aduanas,
reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069,
publicada en el Alcance Digital Nº 143 a La Gaceta Nº 188 del 28 de
setiembre de 2012, establece que el pago efectuado fuera del hecho generador
produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado.
VI.—Que mediante
resolución Nº DGH-014-2014 y DGA-049-2014 del día 3 de marzo del dos mil
catorce, la Dirección General de Hacienda y de la Dirección General de Aduanas
estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente en 12.74%.
VII.—Que en los
artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados
mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La
Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de
1999 y Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de
setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143, de La Gaceta 188
del 28 de setiembre 2012, se reformó el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley
General de Aduanas. Ambas normas, en los supra citados artículos definen la
base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto
pasivo, así como, la tasa de interés sobre el principal de las obligaciones
tributarias aduaneras.
VIII.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto
pasivo y de la Administración Tributaria y Aduanera, será la cifra resultante
de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales
del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de
diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis
meses por lo menos.
IX.—Que el
promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos
Nacional de Costa Rica, Banco Crédito Agrícola de Cartago y Banco de Costa
Rica, es de 12.68% al día 6 de agosto de 2014.
X.—Que la tasa
básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 6 de agosto de 2014,
es de 7.00% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte la
Dirección General de Hacienda y Dirección General de Aduanas, no podrá exceder
en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 17.00%. Al ser el
promedio simple de la tasa activa inferior (12.68%) para créditos del sector
comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa
activa 12.68%. Por tanto:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA Y LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, RESUELVEN:
Artículo 1º—Se
establece en 12.68% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a
cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los
artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
Artículo 2º—Igual
tasa de interés será aplicable en caso de pagos de la obligación tributaria
aduanera realizadas posteriores al momento del hecho generador o cobros
indebidos de tributos realizados por la Administración Aduanera de conformidad
con la Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, de 10 de
setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143, de La Gaceta 188 de 28
de setiembre 2012, reforma el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley General de
Aduanas.
Artículo
3º—También aplica la misma tasa de intereses para el cobro de intereses en caso
de multas impuestas por el Servicio Nacional de Aduanas, no pagadas, las cuales
se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la
resolución que las fija, conforme a la tasa establecida en el artículo 61 de la
Ley General de Aduanas.
Artículo 4º—La
tasa de intereses del 12.68% que se establece en la presente resolución estará
vigente a partir del 1° de octubre del 2014.
Artículo 5º—Se
dejan sin vigencia las resoluciones DGH-014-2014 y DGA-049-2014 de la Dirección
General de Hacienda y de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de
Hacienda, San José, de las trece horas y treinta minutos del día 3 de marzo de
dos mil catorce, publicada en el Alcance Digital Nº 186 a La Gaceta Nº
51, del 13 de marzo del 2014.
Artículo 5º—Rige
a partir del 1° de octubre de 2014.
Artículo
6°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Carole Quesada
Rodríguez, Subdirectora General de Hacienda.—Rafael
Bonilla Vindas, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. 3400021142.—Solicitud
18831.—(IN2014056627).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, asiento N° 252,
emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a
nombre de Montoya Villalobos Nelson, cédula N° 1-0956-0806. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes
de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056082).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10,
asiento 18, título N° 75, emitido por el Instituto Educativo San Jorge, en el
año dos mil trece, a nombre de Hernández Quesada Jafeth Antonio, cédula N°
6-0433-0596. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056204).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título
N° 165, emitido por el Liceo San Miguel, en el año mil novecientos noventa y
cinco, a nombre de Ulloa Mora Jimmy, cédula N° 1-0965-0981. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, al primer día del mes de setiembre
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056216).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 37, título
N° 991, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año dos mil doce, a nombre de
Corea Guido Scarlett Ivonne, cédula N° 5-0404-0563. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056243).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 300, título N° 2487,
emitido en el año dos mil siete, y del título de Técnico Medio en la
Especialidad Informática en Programación, inscrito en el tomo 1, folio 19,
título N° 244, emitido en el año dos mil tres, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, a nombre de
Rivera Segura Jorge Enrique, cédula 1-1216-0406. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014056371).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150,
título N° 953, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año dos mil ocho, a nombre de Cortés
Meléndez Allan Gonzalo, cédula 6-0380-0294. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056443).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 102,
título N° 538, emitido por Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil, a
nombre de Quesada Vargas Geiner Adrián, cédula 7-0152-0525. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014056459).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo
1, folio 70, título N° 1028, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Flores, en el año dos mil once, a nombre de Rodríguez Flores Adrián,
cédula 2-0688-0573. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056479).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149,
título N° 1286, emitido por el Colegio Salesiano Don Bosco, en el año dos mil
siete, a nombre de Alvarado Vindas Eduardo, identificación 1-1362-0006. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, veintiocho de julio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056517).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 2447, emitido
por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre
de Gómez Vega Anayancy del Carmen, cédula 4-0142-0679. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dos días del mes de
setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056608).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 25,
asiento N° 11, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año mil
novecientos ochenta, a nombre de Zúñiga Pérez Juan Luis, cédula 1-0585-0580. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los tres días del
mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056638).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 64, título
N° 325, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Araya Lobo Maricela, cédula 7-0110-0303. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días
del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056846).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 212, emitido por el Colegio
Dr. Ricardo Moreno Cañas, en el año dos mil diez, a nombre de Jiménez Pacheco
Fiorella María, cédula 2-0689-0210. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056914).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título
N° 352, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el año dos
mil ocho, a nombre de Mason Ortiz Marva Patricia, cédula: 5-0380-0608. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días
del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056915).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título
N° 62, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta
y ocho, a nombre de Ugalde Cerdas Laura, cédula
2-0474-0017. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056970).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 25, título
N° 293, emitido por el Colegio Cindea 28 Millas, en el año dos mil trece, a
nombre de Córdoba Guillén Mónica Gerian, cédula 7-0215-0682. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057007).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título
N° 305, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil cuatro,
a nombre de Solís Calderón Angélica, cédula 1-1328-0342. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057016).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 103,
asiento 13, título Nº 718, emitido por el Colegio Nocturno de Osa, en el año
dos mil trece, a nombre de Murillo Barboza Austin Lenin, cédula 1-1598-0768. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de
agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057050).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título
Nº 24, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil
novecientos ochenta y ocho, a nombre de Guevara Morales Sandra Vanessa, cédula
5-0271-0972. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al
primer día del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057087).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título
Nº 438, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Calderón Fernández Ricardo, cédula 1-0987-0245. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de
setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057235).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama
Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 48,
título Nº 81-176, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos
ochenta y uno, a nombre de Quirós Zúñiga Julia, cédula 1-0663-0827. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de
setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057250).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título
Nº 622, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Víquez Miranda Víctor Hugo, cédula
4-0160-0717. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintidós días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057254).
DAJ-MM-1640-2014.—El
Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica, a
título de dueño y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble
donde actualmente se encuentran funcionando el Área Rectora de Salud y Centro
de Educación y Nutrición de San Pablo de Heredia, inmueble que conforme plano
catastrado N°
H-1733371-2014, posee un área de 896 m2 y que es lindante al norte:
con calle pública de 8.40 metros, al sur: con calle pública de 7.40 metros, al
este: con Municipalidad de San Pablo, al oeste: con Municipalidad de San Pablo
y que para este efecto se va a gestionar por la Procuraduría General de la
República a través de la notaría del Estado la inscripción del inmueble en el
Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud, vía
información posesoria o administrativa, según convenga a los intereses de este
ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para
efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la
Dirección de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada,
dirección, sita: Avs. 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 11 de agosto de 2014.—Ronny Stanley Muñoz
Salazar, Msc Director Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 3400022094.—Solicitud N°
18387.—(IN2014056546).
DIRECCIÓN DEL ÁREA RECTORA DE SALUD
DAJ-UAL-JM-1551-2014.—El Ministerio de Salud, hace saber a: Aduaneros Pablo
Chinchilla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-028371, cuya Presidenta
es la Sra. Olga Marta Chinchilla Zúñiga, cédula de identidad 1-0553-0577A, la
orden sanitaria Nº 518-2014, emitida el 9 de junio del 2014, la cual
manifiesta: “Fecha: 9 junio del 2014 plazo: 20 días hábiles a partir de su
notificación. La salud de la población es un bien de interés público tutelado
por el Estado, correspondiéndole al Ministerio de Salud velar por la misma.
Asimismo, corresponde a las Autoridades de Salud la aplicación y el control del
cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Salud y de su
reglamentación. De acuerdo al Informe Técnico N° CS-DARS-G-518-14, del cual se
adjunta original, sobre inspección realizada al edificio de su propiedad, se ha
evidenciado lo siguiente: 1. La canoa que está en la pared sur del edificio
propiedad de la sociedad Aduaneros Pablo Chinchilla Sociedad Anónima, se
encuentra agrietada y desajustada, generando filtración de aguas pluviales,
hacia la propiedad que habita el Sr. Luis Badilla Pérez. 2. Los dos bajantes
que forman parte del sistema de disposición de aguas pluviales, los cuales
están ubicados en la pared sur del edificio propiedad de la sociedad Aduaneros
Pablo Chinchilla Sociedad Anónima, descargan libremente y sin conexión hacia un
sistema de disposición. Por lo tanto se le ordena en el plazo arriba indicado
proceder a: 1. Reparar la canoa que está en la pared sur del edificio propiedad
de la sociedad Aduaneros Pablo Chinchilla Sociedad Anónima, la cual se
encuentra agrietada y desajustada, generando filtración de aguas pluviales
hacia la propiedad que habita el Sr. Luis Badilla Pérez. 2. Conectar a un
sistema de disposición aprobado por el Ministerio de Salud, los dos bajantes
que forman parte del sistema de disposición de aguas pluviales, que están
ubicados en la pared sur del edificio propiedad de la sociedad Aduaneros Pablo
Chinchilla Sociedad Anónima. Se le apercibe que en caso de incumplimiento a lo
ordenado por esta Autoridad Sanitaria, en el plazo supra indicado, esto es: no
reparar la canoa que está en la pared sur del edificio propiedad de la sociedad
Aduaneros Pablo Chinchilla Sociedad Anónima, la cual se encuentra agrietada y
desajustada, generando filtración de aguas pluviales; ni conectar a un sistema
de disposición aprobado por el Ministerio de Salud, los dos bajantes que forman
parte del sistema de disposición de aguas pluviales, que están ubicados en la
pared sur del edificio propiedad de la sociedad Aduaneros Pablo Chinchilla
Sociedad Anónima, se presentará denuncia formal ante el Ministerio Público por
el delito de desobediencia a la autoridad según lo tipifica el artículo 314 del
Código Penal, el cual dispone en lo conducente: “…Artículo 314.—Desobediencia a
la autoridad: Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla
o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano
jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia
detención.”
Lo anterior se gira en bien de la salud pública,
fundamentado en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 1, 4, 7,
285, 340, 341, 349, 355, 356, de la Ley General de Salud N° 5395. De
conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en
relación con esta orden sanitaria, procede interponer los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a
partir de su notificación. Los recursos podrán ser interpuestos ante la
Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea. El recurso de revocatoria
será resuelto por la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur del
Ministerio de Salud y de ser necesario, la apelación en subsidio será resuelta
por la Ministra de Salud, además de conformidad con el artículo 61, de esa
misma norma orgánica, el establecimiento de los recursos no suspende la
ejecución del acto requerido, a menos que, en casos muy calificados, en forma
razonada, el Titular de la Cartera, interlocutoriamente y para evitar un
resultado irreparable, ordene la suspensión provisional del acto, lo cual hará,
en todo caso, bajo su responsabilidad”. Se procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública. Lo anterior por cuanto fue imposible
notificarle en su domicilio sito en Goicoechea Calle Blancos frente a la
antigua Aduana Central. Se publica el presente edicto a solicitud de la
Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea, sita en San José,
Goicoechea.
San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 3400022920.—Solicitud Nº
18388.—C-Crédito.—(IN2014056670).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social
se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Transportes de Carga
Pesada de la Zona Sur R.L., siglas COOPETRANSUR R.L., acordada en asamblea
celebrada el 9 de noviembre del 2013. 644-CO. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo se procede a la inscripción correspondiente
se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. La reforma afecta el artículo 22 del Estatuto.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2014056893).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto la organización social denominada: Sindicato de
Policías del Gran Área Metropolitana de San José y Servidores Privados en
Funciones Securitarias, Siglas SILOPOL, acordada en asamblea celebrada el 21 de
junio del 2014. Expediente 915-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16,
folio 189, asiento 4816 del 2 de setiembre del 2014. La reforma afecta la
totalidad de los artículos del estatuto: con la reforma al artículo 1 varía el
nombre de la organización y en lo sucesivo se denominará: Sindicato Local de
Policías de San José, siglas SILOPOL.—San José, 3 de
setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014056999).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad industrial
Cambio
de nombre por fusión Nº 92794
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de General Cable
Industries Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre por fusión de, Prestolite Wire, LLC por el de General Cable Industries,
Inc., presentada el día 13 de agosto del 2014 bajo expediente 92794. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0002739 Registro N° 141997 PRESTOLITE
ELECTRIC en clase 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2014.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014056427).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor,
abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente
de Invención denominada DIHIDROPIRAZOLONAS
SUSTITUIDAS. La presente
solicitud se refiere a derivados de
dihidropirazolonas de fórmula (I), a procedimientos para su preparación, a su
uso para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; cuyos inventores son
Thede, Kai, Flamme, Ingo, Oehme, Felix, Erguden, Jens-Kerim, Stoll, Friederike,
Schuhmacher, Joachim, Wild, Hanno, Kolkhof, Peter, Beck, Hartmut, Keldenich,
Jorg, Akbaba, Metin, Jeske, Mario. Prioridad: 26/10/2066 de 10 2006 050 516;
12/06/2008 US WO/2008/067871. La solicitud correspondiente lleva el número
20140392 y fue presentada a las 09:08:00 del 21 de agosto del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014056105).
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de Conair Corporation, de E.U.A., solicita el Modelo de
Utilidad denominada APARATO
PARA PELUQUERÍA. Un aparato para
peinar el cabello, que incluye, una primera y segunda asa adaptadas para
moverse entre la posición abierta para captar el cabello y la posición cerrada
adyacente al cabello. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: A45D 1/04; A45D 2/04; cuyo inventor es Anthony, Kit Lun Leung.
Prioridad: 24/12/2013 US 14/140,118. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140198, y fue presentada a las 09:13:02 del 30 de abril del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014056109).
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José,
en calidad de apoderada especial de Conair Corporation, de E.U.A., solicita el
Diseño Industrial denominada
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
APARATO PLANCHA DE
PELO. El diseño ornamental para un aparato de plancha de cabello como se
muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
28/03; cuyo inventor es Kam Fai Fung. Prioridad: 28/10/2013 US 29/471,065. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140221, y fue presentada a las
08:48:11 del 13 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
agosto del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014056110).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Francisco Guzmán Ortiz, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-434-595,
en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el
Diseño Industrial denominada
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
VOLANTE Y VOLANTE DE JUGUETE PARA JUEGO ELECTRÓNICO. El presente
diseño se refiere a un volante y volante para juego electrónico caracterizado
por tener, un cuerpo frontal en forma de caja, operado por el conductor y una
columna de dirección proyectada desde la parte posterior del cuerpo en forma de
caja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/16;
21/01; cuyo inventor es James Shakespare Allison. Prioridad: 22/01/2014 EM
001400428-0003; 22/01/2014 EM 111400436-0003. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140323, y fue presentada a las 09:34:08 del 04 de julio del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de agosto del 2014..—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IIN2014056408).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula 1-434-595,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A, de
Italia, solicita el Diseño Industrial denominada
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE. El diseño
ornamental para un vehículo/carro de juguete como se muestra y se describe. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyo
inventor es James Shakespeare, Allison. Prioridad: 22/01/2014 EM 001400428;
22/01/2014 EM 001400436. La solicitud correspondiente lleva el número 20140328,
y fue presentada a las 08:45:20 del 08 de julio del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014056409).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Se hace saber a
terceros e interesados que por no encontrarse el folio 405 del tomo 133 de la
Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 269 que
presumiblemente es Constitución de la sociedad Casa Export de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023517 de conformidad con lo
establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 2 de mayo de
1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de
llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en
cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5
días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el
fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat
14 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. 14-0019.— Sol. 18238.—(IN2014056668).
REGISTRO DE DERECHOS DE
AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Globalex Sistemas
Informáticos S.R.L., cédula jurídica 3-102-612286 y con domicilio
en San José, Curridabat Bufete LBA Abogados, solicita la inscripción de la
titularidad de los derechos morales y patrimoniales en la obra colectiva,
literaria y divulgada que se titula GLOBALEX 3. La obra es un software
que consiste en un sistema integral para abogados, empresas, bufetes,
instituciones públicas, de información y bases de datos jurídicos, compuesto
por cálculos, leyes, jurisprudencia, práctica legal, notariado
y gerencia. Se presentan dos discos compactos, uno dentro de un sobre sellado.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 7868.—Curridabat,
27 de agosto del 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2014056433).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
Notarios Públicos
suspendidos: La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat,
Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este,
hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido
suspendidos en el ejercicio de la función notarial, por no encontrarse al día
en la presentación de los Índices de instrumentos públicos. La suspensión es
por el plazo de un mes que rige ocho días naturales después de la publicación
del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Cumplido ese plazo la
suspensión se mantendrá por todo el plazo en el que subsista el incumplimiento
del deber funcional, lo cual deberán regularizar ante el Archivo Notarial del
Archivo Nacional:
1. Greivin Jiménez Méndez, cédula de
identidad 2-0526-0007, carné 15338, expediente administrativo:
14-000681-0624-NO, mediante Resolución 1772-2014 de las 06 horas 13 minutos del
29 de julio del 2014.
2. Miriam Elisa Chacón Navarro, cédula
de identidad número: 1-0986-0762, carné 11333, expediente administrativo:
14-000724-0624-NO, mediante Resolución 1771-2014 de las 05 horas 54 minutos del
29 de julio del 2014.
3. Álvaro de Jesús Palma Vargas, cédula
de identidad número: 1-0654-0058, carné 12759, expediente administrativo:
14-000835-0624-NO, mediante Resolución 1835-2014 de las 11 horas 05 minutos del
05 de agosto del 2014.
Curridabat, 20 de
agosto del 2014.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Notario.—1 vez.—O C 2014-0034.—Sol. 18469.—
(IN2014056699).
Notarios Públicos
suspendidos: La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat,
Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este,
hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido
suspendidos en el ejercicio de la función notarial, por no encontrarse al día
en la presentación de los índices de instrumentos públicos. La suspensión es
por el plazo de un mes que rige ocho días naturales después de la publicación
del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:
1. Priscilla Devandas Artavia, cédula
de identidad 2-0268-0272, carné 7267, expediente administrativo:
14-000758-0624-NO, mediante Resolución 1770-2014 de las 17 horas 55 minutos del
28 de julio del 2014.
2. Rafael Ánfel Solano Cruz, cédula de
identidad 6-0611-0466, carné 6373, expediente administrativo:
14-000617-0624-NO, mediante Resolución 1767-2014 de las 17 horas 07 minutos del
28 de julio del 2014.
3. Mario Medina Martínez, cédula de
identidad 5-0175-0782, carné 11283, expediente administrativo:
14-000732-0624-NO, mediante Resolución 1789-2014 de las 08 horas 53 minutos del
30 de julio del 2014.
Curridabat, 20 de
agosto del 2014.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Notario.—1 vez.—O C 2014-0034.—Sol. 18468.—(IN2014056700).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 15522P.—Productos Agropecuarios Visa S. A., solicita concesión de:
4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
en finca del mismo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial
cultivo de piña. Coordenadas 272.442 / 503.115, hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014055660).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 16321A.—Brian Alan Trentham Chismar, solicita concesión de: 0,01
litros por segundo de la quebrada 1, efectuando la captación en finca de él
mismo, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas: 134.991 / 556.834, hoja Dominical. 0,04 litros por segundo de la
quebrada 2, efectuando la captación en finca de él mismo, en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 134.660 /
556.611, hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de julio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014056141).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 1109A.—Wagmoro
S. A., solicita concesión de: 107,46 litros por segundo del río Lagarto,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario riego caña dulce. Coordenadas 229.898 /
434.900 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de julio de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2014056788).
Exp. 10584A.—Runilda Arias Valverde, solicita
concesión de: 0,79 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Desamparaditos, Puriscal, San José, para
uso granja-acuicultura-lechería y riego. Coordenadas 206.850 / 498.650. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de julio de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2014056796).
Exp. 10767A.—Beneficiadora Monterrosa S. A.,
solicita concesión de: 0,49 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5,
efectuando la captación en finca de Cerro Púas MM S. A., en Naranjo, Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico-piscina-beneficio de
café-turismo-oficinas y riego. Coordenadas 234.400 / 493.900 hoja Naranjo. 0,12
litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en
finca de Cerro Púas MM S. A., en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano doméstico-piscina-beneficio de café-turismo-oficinas y riego.
Coordenadas 234.300 / 493.900 hoja Naranjo. 0,32 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de cerro Púas MM S.
A., en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico-piscina-beneficio de café-turismo-oficinas y riego. Coordenadas
234.350/493.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2014.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—(IN2014056810).
Exp. 3517A.—Elmer Arauz Granados, solicita concesión de: 0,10 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano doméstico, Coordenadas 103.504/626.958 hoja Coto
Brus. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de octubre de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2014056811).
Exp. 16342P.—Comercial Mil Cinco, solicita
concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-744 en finca de el mismo en Guácima (Alajuela), Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico para autoconsumo en condominio. Coordenadas
214.690/507.550 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2014.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—(IN2014056814).
Exp. Nº 13890P.—Inversora Risco del Pájaro S.
A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de acuífero (Pozo BC-924),
efectuando la captación en finca de el mismo en, San Mateo, Alajuela, para uso
consumo humano-piscina doméstica y riego. Coordenadas 213.014 / 476.167 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio del 2012.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2014057159).
Nº 4-2014
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en
los numerales 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y el artículo 12
inciso ñ) del Código Electoral.
Decreta la
siguiente:
REFORMA AL ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESTRATÉGICO DE
COMUNICACIÓN
DEL TSE
Artículo
1º—Refórmase el artículo 6 inciso m) del Reglamento de Funcionamiento del
Consejo Estratégico de Comunicación del TSE, decreto Nº 14-2013 del 5 de
diciembre del 2013, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del
2014, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 6.-
Competencias del coordinador de consejo:
m) Convocar al
Equipo de Respuesta Inmediata para la atención de situaciones conforme el
Protocolo de comunicación para el manejo de crisis y temas sensibles.”
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José,
a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil catorce.
Luis Antonio
Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora
Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro
Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014057096).
N° 5-2014
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política
y 12 inciso ñ) del Código Electoral.
Decreta la
siguiente:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 4, 27, 28, 35, 37, 40 y 42
DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO
DEL ESTADO CIVIL
Artículo
1º—Refórmanse los artículos 4, 27, 28, 35, 37, 40 y 42 del Reglamento del
Registro del Estado Civil, decreto Nº 6-2011 del 3 de mayo de 2011, publicado
en La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo de 2014, para que se lean de la
siguiente manera:
Artículo 4º—La
Dirección General del Registro Civil podrá investir con el carácter de
Registradores Auxiliares a personas que deseen realizar las labores
correspondientes ad honorem, a los directores/as de hospitales privados,
clínicas públicas y privadas, cementerios y funerarias, médicos/as en el
ejercicio privado de su profesión. La Dirección General del Registro Civil se
encargará de realizar los estudios pertinentes antes de entregar la
documentación.
La Dirección
General podrá revocar la investidura en caso de comprobarse el uso indebido de
los formularios o el incumplimiento de los deberes, obligaciones y
disposiciones establecidas en este reglamento por parte de los Registradores
Auxiliares, lo que se catalogaría como una falta grave.
La Sección de
Inscripciones y las Oficinas Regionales entregarán formularios a las personas
registradoras que autorice o invista como tales la Dirección General. La
Sección de Inscripciones llevará control sobre los sellos que utilicen, así
como de las firmas de quienes suscriban los documentos.
El Área de
Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, en coordinación con las
Oficinas Regionales y la propia Sección de Inscripciones, se encargará de
brindar capacitación a los Registradores Auxiliares.
Artículo 27.—Al hacer la declaración de un nacimiento, el Registrador
Auxiliar utilizará los certificados de declaración que para tal efecto
proporcionará el Registro Civil, los que podrán hacerse en formato electrónico.
El Registrador Auxiliar consignará las circunstancias que el documento exija y
lo firmará conjuntamente con la persona declarante. Si esta no porta documento
de identidad, deberá ser identificada por dos testigos de conocimiento. Los
certificados deberán ser remitidos al Registro Civil, para su inscripción, en
el plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la declaración.
La Sección de
Inscripciones comunicará a la Inspección Electoral aquellos casos en que se
incumpla dicho plazo por parte de registradores institucionales para que dé
inicio la investigación correspondiente.
Tratándose de
Registradores Auxiliares de hospitales o clínicas privadas, la Sección de
Inscripciones comunicará al respectivo director la situación acaecida para que
se tomen las acciones correctivas pertinentes, de lo cual deberá informar a
dicha Sección o de lo contrario se expondrá a lo señalado en el párrafo segundo
del artículo 4 del presente reglamento.
Artículo 28.—Las personas facultadas para celebrar matrimonios deberán
declararlos en las fórmulas que el Registro Civil emita para tales efectos y en
el término de ocho días hábiles posteriores a su celebración. Dichas fórmulas
serán electrónicas.
La utilización de
declaraciones en papel será permitida solamente como contingencia en caso de
que el sistema presente alguna falla, lo que será comunicado por la Sección de
Inscripciones.
Artículo 35.—Las fórmulas para la declaración de matrimonios deberán
ser llenadas por las personas a quienes les fueron asignadas en caso de que
sean en papel. Cuando el certificado de declaración no corresponda a la persona
a quien le fue entregado, se procederá a su devolución.
Artículo 37.—En la declaración de matrimonios católicos, si de los
estudios se comprueba que hay un matrimonio civil celebrado posteriormente
inscrito entre los mismos contrayentes, esta será enviada a la Sección de Actos
Jurídicos para que se proceda a realizar la respectiva anotación.
La Sección de
Inscripciones verificará que se cumpla los requisitos legales exigidos para el
tipo de celebración y advertirá aquellos que deban ser comunicados a las
autoridades eclesiásticas correspondientes.
Artículo 40.—La inscripción de una defunción se hará en virtud de la
declaración que de ella deben dar las personas directoras de hospitales u otros
establecimientos de asistencia pública donde ocurrieren.
Tendrán la
condición de Registradores Auxiliares ad honorem los médicos/as tratantes que,
en el ejercicio privado de su profesión, certificaren la muerte de una persona
que ocurra en lugar distinto a hospitales u otros establecimientos de salud
públicos, para lo cual deberán estar previamente inscritos ante el Registro
Civil, inscribir su firma y sello y utilizar los formularios oficiales que se
expidan para esos efectos, los que podrán ser electrónicos. Tal condición
genera la obligación y responsabilidad de cumplir con los deberes y
disposiciones establecidos en este Reglamento.
De previo a
emitir la declaración de defunción, el médico/a debe verificar la identidad de
la persona fallecida, corroborar la muerte, el mecanismo biológico que
determinó el cese de sus funciones vitales y las circunstancias que rodearon el
inicio y evolución de ese mecanismo. En los casos de muertes violentas o que
ocurran en circunstancias dudosas, así como las restantes de corte médico legal,
el certificado de defunción solo será extendido por los profesionales en
medicina con competencia para ello, de conformidad con la normativa existente.
Queda prohibido a los médicos/as emitir certificados de defunción a parientes
en primer grado de consanguinidad o afinidad. En este supuesto, la Sección de
Inscripciones requerirá la declaración de tres testigos del fallecimiento.
Si en el
certificado de nacimiento que recibe el Registro para su inscripción consta que
se trata de una persona fallecida, la Sección de Inscripciones requerirá una
certificación de defunción a efecto de realizar la inscripción correspondiente.
Asimismo, comunicará al Instituto Nacional de Estadística y Censos las
inscripciones de defunción que practique con fundamento en esta circunstancia.”
Artículo 42.—En el término de ocho días, los Registradores Auxiliares
deberán remitir al Registro Civil los certificados que contengan la información
de las defunciones que les hayan sido declaradas.
La Sección de
Inscripciones comunicará a la Inspección Electoral aquellos casos en que se
incumpla dicho plazo por parte de registradores auxiliares institucionales para
que inicie la investigación correspondiente.
Tratándose de
Registradores Auxiliares de hospitales o clínicas privadas, la Sección de
Inscripciones comunicará al respectivo director la situación acaecida para que
se tomen las acciones correctivas pertinentes, de lo cual deberá informar a
dicha Sección o de lo contrario se expondrá a lo señalado en el párrafo segundo
del artículo 4 del presente reglamento.
Si el Registrador
es profesional en medicina, se comunicará al Colegio de Médicos la situación
acaecida para que se dé inicio a la investigación correspondiente, sin
perjuicio de exponerse a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 4 del
presente reglamento.
Transitorio. Se
establece un plazo de dos años a partir de la publicación de las reformas al
presente reglamento para que las personas que ejerzan la función notarial se
inscriban ante la Sección de Inscripciones para declarar digitalmente los
matrimonios que celebren.’
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José,
a los cuatro días del mes de agosto de dos mil catorce.
Luis Antonio
Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014057112).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Exp. N° 28824-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil
trece. Victoria María Sancho Varela, mayor, divorciada, ama de casa,
costarricense, cédula de identidad número seis-ciento uno-quinientos, vecina de
Concepción Abajo, Alajuelita, San José; solicita la rectificación de su asiento
de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es
“veintiuno de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—(IN2014056154).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Heidy del Socorro Centeno Ortega, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2157-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas veinte minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce. Exp. Nº
40414-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Amy Andrea Espinoza Centeno, en el
sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Heidy del
Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014056355).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Manuel Antonio González Quezada, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1480-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
veintidós minutos del diecinueve de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N°
2663-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Larry González Aguilera, en el sentido que los apellidos del
padre... son “González Quezada”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014056357).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Cyntia Yamileth Acuña Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 615-11.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos
del trece de abril del dos mil once. Ocurso. Exp N° 3623-2011. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Rosa Guadalupe Hernández Acuña ...; en el sentido que
el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Cyntia Yamileth”.—Licda.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014056375).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Yanileth Espinoza Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 184-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
y cuarenta y siete minutos del veintiuno de enero del dos mil ocho. Ocurso.
Exp. N° 28994-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no
probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Silvia Adelisa Arguedas Espinoza... en
el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí
inscrita son “Yanileth” y “Espinosa” respectivamente y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(IN2014056377).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Francisco David Martínez Castilblanco, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2192-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce. Exp. Nº
13992-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Allison Abril Martínez Larios... en el
sentido que el segundo apellido del padre... es “Castilblanco”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014056378).
Registro Civil
El Registro Civil mediante
resolución DGRA-0108-2014, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de agosto de dos mil catorce, con fundamento en el artículo 4 del Reglamento
del Registro del Estado Civil, dispuso investir con carácter de Registrador
Auxiliar del Registro Civil al Hospital Clínico San Rafael Arcángel HCSRA S.
A., para lo cual se autoriza a realizar y firmar declaraciones de nacimiento,
defunción y defunción fetal en ese centro médico, con rige a partir de la
publicación en el Diario Oficial, a María Fernanda Soto Quesada, titular de la
cédula de identidad número 1-444-768 y Walbin Sánchez Solís, cédula de
identidad número 1-687-837, código de médico N° 4230; funcionarios de ese
centro médico.
Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.— 1 vez.—O. C. Nº
3400020562.—Solicitud Nº 18775.—C-Crédito.—(IN2014056648).
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2014
La Proveeduría Institucional del
Laboratorio Costarricense de Metrología, avisa a los interesados en el plan de
compras de esta Institución para el período 2014, que el mismo ha sido
modificado, se encuentra a disposición en forma gratuita en el Sistema Compra
Red en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared,
plan de compras versión 3, a partir del próximo día hábil de esta publicación.
Dunia Jiménez Fernández, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 01.—Solicitud Nº
19735.—C-8890.—(IN2014059215).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000029-85001
Alquiler de Inmueble para ubicar la sede Regional del
Tribunal
Supremo de Elecciones en centro,
Cañas,
Guanacaste
La Proveeduría del Tribunal
Supremo de Elecciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 29 de
setiembre del 2014 para la citada licitación. Los interesados en este concurso
tienen el cartel a su disposición en forma gratuita, en la página web del
Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr link CompraRED; o en la página Web
del Tribunal Supremo de Elecciones www.tse.go.cr, link “Tribunal Supremo de
Elecciones/El TSE en la Red Interinstitucional de Transparencia/Adquisiciones/Licitaciones
Abreviadas/2014”, o podrán obtenerlo en la Proveeduría, sita: Barrio La
California, Avenida Central y Primera, Calle 23, Edificio Thor, Diagonal al
Cine Magaly, San José, Costa Rica Teléfono: 2287-5625 Fax: 2287-5805 E-mail: provtse@tse.go.cr,
para lo cual deberá aportar un dispositivo de almacenamiento masivo (llave
maya). No se suministrarán ejemplares impresos.
Lic. Allan Herrera Herrera,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº
19571.—C-22410.—(IN2014058908).
PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
EDU_UCR-93-LPI-B-
Adquisición de equipo para el Centro de
Investigaciones en
Ciencia e
Ingeniería de Materiales (CICIMA)
La Universidad de Costa Rica por
medio de la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes de Oca,
recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 14 de noviembre del
2014, realizará la apertura de las mismas en la Sala de Capacitación, ubicada
en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al
este y 400 metros al norte.
Los interesados pueden solicitar
el cartel vía electrónica a las direcciones gabriela.morales@ucr.ac.cr y
uepmi@ucr.ac.cr.
Sabanilla de Montes de Oca, a los
9 días del mes de setiembre del 2014.—Departamento de Adquisiciones.—MBA
Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº
19554.—C-14280.—(IN2014058918).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000002-APITCR
Servicio de aseo y limpieza de la Sede San Carlos
El Instituto Tecnológico de Costa
Rica por medio del Departamento Administrativo de la Sede Regional San Carlos
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito para este
concurso hasta las diez horas (10:00 a.m.) del día 17 de Octubre del 2014, en
la Proveeduría de la Sede San Carlos, para el Servicio de aseo y limpieza de la
Sede San Carlos.
Los interesados pueden retirar el
cartel en la unidad de Proveeduría o solicitarlo al siguiente correo
electrónico: mbermudez@itcr.ac.cr
Cartago, 11 de setiembre del 2014.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Katthya Calderón
Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 201400261.—Solicitud
Nº 19736.—C-13790.—(IN2014058900).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
La Municipalidad de Upala invita
a personas físicas o jurídicas a participar en la siguiente contratación
directa:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000072-01
Contratación de persona física o jurídica
para adquisición
de tres motocicletas todo terreno
cuatro tiempos
125 cc para los inspectores municipales
Los detalles de la contratación
los encontrará en el pliego de condiciones, el cual podrán adquirir en la
Proveeduría de esta Municipalidad. Cualquier información adicional comunicarse
al teléfono 2470-0157 Ext 212, Ext 213 (Proveeduría), o al correo electrónico
jespinoza@muniupala.go.cr
Así mismo le recuerdo al
proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas
del día martes 30 de setiembre del 2014. En la oficina de Proveeduría de la
Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del Parque Central en Upala
Centro.
Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.— (IN2014059289).
GERENCIA DE INGRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000006-3110
Máquinas de anestesia II Fase
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva en sesión Nº
8735, artículo 2o, de fecha 8 de setiembre de 2014, se adjudica a:
Oferta N° 01, empresa Meditek Servicies S. A. 40 máquinas de anestesia,
por un monto total de $1.645.748,80, ver detalle en http://www.ccss.sa.cr
transparencia / licitaciones/ 3110 Dirección Equipamiento Institucional.
San José, 12 de setiembre de 2014.—Dirección de Equipamiento Institucional.—Lic. Jorge
Hidalgo Moraga, Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1
vez.—(IN2014059053).
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIÓN VENTA PÚBLICA
VP-005-2014
La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los
interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera
Administrativa mediante oficio DFA-1325-20144, del 4 de setiembre del 2014,
acordó adjudicar la Venta Pública VP-005-2014 de la siguiente manera:
Ítem |
Descripción |
Monto de la
adjudicación |
|
Ítem 2 |
Casa
de Habitación, Alajuelita |
Hernández
González Ricardo Céd.
1-0613-0021 |
¢9.197.705.00 Contado |
Ítem 5 |
Lote, La Unión de Tres Ríos |
Jiménez
Salas Gilda Céd.
3-0251-0575 |
¢15.029.599.20 Contado |
La venta pública
de los ítem 1, 4 y 6 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas.
El pago del
respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y
la oferta.
San José, 12 de setiembre del
2014.—Área Administrativa.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2014059104).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000015-2101
(Notificación de declaratoria de infructuoso)
Catéter de Browman en kit para medición de flujo
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso, que se resuelve declarar infructuosa la compra.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 12 de setiembre del
2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
David Sánchez Valverde, Coordinador.—1
vez.—(IN2014059177).
DIRECCION PROVEEDURIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000033-PRI
Suministro, instalación y puesta en marcha de Sistemas
de
Generación
Eléctrica
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2014-647 de fecha 8 de setiembre
del 2014, se adjudica la presente licitación a:
Oferta N° 1: Fans de Costa
Rica S. A., por un monto total de €104.265,10 Euros, impuesto de venta
incluido.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 19758.—C-11560.—(IN2014059003).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la adjudicación del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000021-01
Compra de ganado de doble propósito
Acto de adjudicación fue dictado
mediante oficio GG-357-2014, que literalmente se transcribe:
1. Adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000021-01
“Compra de ganado de doble propósito”, a la oferta N° 02 presentada por Eduardo
Enrique Calvo Arce, cédula de identidad 2-0430-0602, la línea N° 02, un total
de 16 semovientes a distribuir en el Asentamiento Río Magdalena, a un monto de
¢425.000,00 por cabeza para un total del hato de ¢6.800.000,00 (seis millones
ochocientos mil colones exactos). La coordinación y fiscalización durante la
ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina
Subregional de La Virgen; en lo que respecta a la ejecución presupuestaria la
coordinación y fiscalización estará a cargo del Área de Seguridad Alimentaria
en calidad de Unidad Solicitante del proceso licitatorio.
2. Adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000021-01
“Compra de ganado de doble propósito”, a la oferta N° 03 presentada por Luis
Eladio Villalobos Morales, cédula de identidad 2-0331-0058, las líneas Nos. 06,
07 y 08, un total de 12 semovientes por distribuir de la siguiente forma: 04 en
el Asentamiento Pablo Presbere, 04 en el Asentamiento Syma Charpantier y 04 en
el Asentamiento Finca Agua; a un monto de ¢425.000,00 por cabeza para un total
del hato de ¢5.100.000,00 (cinco millones cien mil colones exactos). La
coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso
licitatorio, estará a cargo de la Oficina Subregional de Horquetas; en lo que
respecta a la ejecución presupuestaria la coordinación y fiscalización estará a cargo
del Área de Seguridad Alimentaria en calidad de Unidad Solicitante del proceso
licitatorio.
3. Declarar infructuosa la línea N° 05 correspondiente a la
adquisición de 04 novillas para el Asentamiento California Tico del proceso de
Licitación Abreviada 2014LA-000021-01 “Compra de ganado de doble propósito” por
cuanto no se recibieron ofertas en este concurso para esta línea.
4. Declarar infructuosas las siguientes líneas: N° 01 correspondiente
a la adquisición de 10 novillas para el Asentamiento El Paraíso, N° 03
correspondiente a la adquisición de 04 novillas para el Asentamiento Tirimbina
y N° 04 correspondiente a la adquisición de 08 novillas para el Asentamiento
Rojomaca, todas del proceso de Licitación Abreviada 2014LA-000021-01 “Compra de
ganado de doble propósito” por cuanto las novillas ofrecidas no cumplen con los
requerimientos técnicos y esenciales solicitados en el concurso tal como se
indica en el oficio OSLV-964-2014 de la Oficina Subregional de La Virgen
visible al folio 105 del expediente del proceso.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2014058937).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000006-03
Contratación de servicios de fotocopiado y empastado
de documentos,
según demanda cuantía estimada
La Comisión Local
Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del
Instituto Nacional de Aprendizaje en la sesión ordinaria 09-2014, celebrada el
8 de setiembre del 2014, artículo II,
tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada
2014LA-000006-03, para la Contratación
de servicios de fotocopiado y empastado de documentos, según demanda cuantía
estimada por ¢100.000.000,00, según el dictamen técnico NIGR-PGA-136-2014, y el
dictamen legal URCOC-AL-78-2014, realizados por las dependencias responsables
de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados
en el punto 13 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea 1, a la oferta
N° 3 presentada por Pesvasa de Centroamérica S. A., por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable.
Según el siguiente desglose:
Costo de fotocopias |
||
Ítem a fotocopias |
Costo blanco y negro |
|
|
Una cara |
Dos caras |
Tamaño carta |
¢11.00 |
¢14.00 |
Tamaño legal |
¢11.00 |
¢15.00 |
|
Costo color |
|
|
Una cara |
Dos caras |
Tamaño carta |
¢95.00 |
¢180.00 |
Tamaño legal |
¢100.00 |
¢180.00 |
Costo
de empaste |
|||||||
Tipo |
Rústico (cola y cinta en lomo) ¢ |
Rústico
resorte (50 hojas) ¢ |
Rústico
resorte (100 hojas) ¢ |
Rústico
resorte (150 hojas) ¢ |
Rústico
resorte (200 hojas) ¢ |
Rústico
resorte (300 hojas) ¢ |
Rústico
resorte (de lujo) ¢ |
Tamaño
carta |
185.00 |
250.00 |
290.00 |
350.00 |
425.00 |
600.00 |
2,000.00 |
Tamaño
legal |
185.00 |
250.00 |
290.00 |
350.00 |
425.00 |
600.00 |
2,000.00 |
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 19734.—C-28440.—(IN2014059238).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000018-01
Contratar los servicios de un especialista
en Ginecología y
Obstetricia
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 319-2014,
celebrada el día 12 de setiembre del 2014, artículo único, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación
Abreviada N° 2014LA-000018-01, Contratar los servicios de un especialista en
Ginecología y Obstetricia, en los siguientes términos:
• Adjudicar la línea 1, a la
oferta 1 presentada por Ignacio González Barrientos, por un monto anual
de ¢11.470.283,64 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un
precio razonable, con una vigencia de un año el cual podrá prorrogarse año a
año por cuatro años más, para un total de cinco años.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O.C. Nº 23220.—Solicitud Nº
19775.—C-17460.—(IN2014059253).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000013-SUTEL
Contratación de servicios profesionales especializados
para la
elaboración de un estudio sobre la implementación de un
sistema de monitoreo permanente de puntos de interconexión
La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, comunica a los
interesados en la contratación de referencia, que se adjudica a la empresa Consorcio
Interconexión CR., por cumplir legal y técnicamente con lo requerido por la
Institución, según el siguiente detalle:
Consorcio Interconexión CR,
integrado por Topcomm SAS y Consultelcom SAS. ID: 002252 y 01676128,
respectivamente. Para un total adjudicado de $USD 75,943 (setenta y cinco mil
novecientos cuarenta y tres dólares).
Una vez que la contratación
adquiera firmeza y previo a la formalización contractual el adjudicado debe
cancelar el monto en timbres fiscales de ley que corresponde a $USD 190 (ciento
noventa dólares). Además deberá aportar la garantía de cumplimiento del 5%
dentro del plazo establecido en el cartel, o en caso de omisión de este plazo,
dentro de los diez días hábiles siguientes al comunicado de la firmeza del acto
de adjudicación.
Proveeduría.—Juan
Carlos Sáenz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº OC-1108-14.—Solicitud Nº
19763.—C-24140.—(IN2014059094).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-PROV
(Declarada Infructuosa)
Adquisición de máquina de microperforación
para billetes de lotería
A los interesados en la presente
licitación se les comunica que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del
Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General, mediante acta del
primero de agosto de 2014, acordó declarar Infructuosa la Licitación Abreviada
N° 2014LA-000002-PROV, por “Adquisición de máquina de microperforación para
billetes de lotería”.
Departamento Recursos Materiales.—Lic. Mary Valverde Vargas, Jefa a. í.—1
vez.—O. C. Nº 18655.—Solicitud Nº19202.—C-10050.—(IN2014058928).
BCR PENSIONES S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-12
Servicio de outsourcing para el procesamiento de
información
de riesgos de BCR Pensiones
BCR Pensiones S. A. informa que
la Gerencia General acordó adjudicar la licitación en referencia según el
siguiente detalle:
Adjudicatario: Valmer Costa
Rica S. A.
Monto: US$86.700,00
Vigencia del contrato: 12 meses,
pudiéndose prorrogar por un período igual, hasta un máximo de 24 meses.
San José, 12 de setiembre del
2014.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.,
Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº
19765.—C-9320.—(IN2014059112).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000001-01
Contratación
de una persona física o jurídica
para la adquisición de una motoniveladora
todo con fondos de la Ley N° 9154
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de
La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que: a Licitación
Pública N° 2014LN-000001-01, para la contratación de una persona física o
jurídica para la adquisición de una motoniveladora. Todo con fondos de la Ley
N° 9154. Se adjudicó a la empresa Comercial de Potencia y Maquinaria S. A.
(MPC), cédula jurídica 3-101-155082 por un monto de ¢147.730.620,00
(ciento cuarenta y siete millones setecientos treinta mil seiscientos veinte
colones netos), mediante el acuerdo N° 3-6 de la sesión ordinaria N° 29-2014,
del día 04 de setiembre del año en curso.
La Cruz, Guanacaste, 10 de setiembre del 2014.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(IN2014058893).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000049-PROV
(Aviso de
modificación Nº 1)
Contratación
de pintura total interna del edificio
de la Defensa Pública de San José
El Departamento de Proveeduría informa a todos los
potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado,
que respecto a las cartas de experiencia deberán ser de proyectos ejecutados en
los últimos 5 años con respecto a la fecha de apertura de concurso.
Dicha modificación se puede observar a partir del
presente comunicado, a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, en el enlace invitaciones o solicitándolo
al correo electrónico drodriguezv@poder-judicial.go.cr.
Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 11 de setiembre de 2014.—MBA.
Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2014059282).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000008-01
(Modificación Nº
1)
Contratación de una empresa que brinde el servicio médico
en el conglomerado del Banco de Costa Rica,
área centralizada
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en
participar en la licitación en referencia, que el cartel ha sido modificado.
Asimismo se informa que el documento con las
modificaciones realizadas al cartel lo pueden retirar en la Oficina de Compras
y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, con un horario de
9:00 a. m a 3:00 p. m.
San José, 11 de setiembre del 2014.—Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N°
63816.—Solicitud N° 19771.—(IN2014059244).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000027-05101
(Aviso 1)
Kit descartable para toma de gases arteriales
A los oferentes interesados en participar en el
concurso antes mencionado, se les comunica que la apertura se traslada para el
día 09 de octubre de 2014, a las 10 a.m. y así mismo se informa que se
encuentra a disposición el cartel unificado en la plataforma electrónica
Compr@Red (pestaña: Documentos/Notificaciones) en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx.
Firma ilegible.—1 vez.—O. C.
Nº 1142.—Solicitud Nº 1536.—C-9890.—(IN2014059009).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE
ADQUISICIÓN N° 2014PP-000005-PROV (Aclaración y modificación N° 3)
Contratación
de servicios de limpieza en los planteles,
edificios y sucursales (centros de trabajo) de la CNFL
Les indicamos que para este concurso, se ha realizado
la aclaración y modificación N° 3, la cual pueden pasar a retirar en nuestras
oficinas de la Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014058971).
SISTEMA INTEGRAL
FINANCIERO CONTABLE
Para ver imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Rodrigo Madrigal Fallas.—Eduardo Parado Zúñiga.—Ernesto Martín Retana Delvo.—1
vez.—O. C. N° 2014013673.—Solicitud N° 18550.—(IN2014056570).
DIVISIÓN
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
La Junta Directiva Nacional, en sesión 5147 celebrada el 20 de febrero del 2014
dispuso en firme: “Aprobar el cobro de $1.50 de comisión por cada transacción
monetaria, realizada en cajeros de otras redes diferentes a la red ATH (BNCR,
BCR, VISA PLUS), tanto dentro como fuera del país.”
Vigencia.—Rige a partir de su
publicación en Diario Oficial La Gaceta.
Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014056979).
VICERRECTORÍA DE
VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
ORI-1167-2014.—Possamai
Ramírez Dayersi Liz, R-61-2014, residente: 186200345727, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Fisioterapia,
Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014056820).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3402-2014.—Cruz
Romero Cinthia, costarricense, cédula 1-1166-0729, ha solicitado reposición de
los títulos de Bachillerato en Ciencias Médicas Doctora en Medicina y Cirugía,
Licenciatura en Medicina y Cirugía y Especialista en Radiología e Imágenes
Médicas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de agosto del dos mil catorce.—Oficina
de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014056381).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA DE
RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
César Escobar Cárdenas, de nacionalidad mexicana, N°
de identificación 135-415365, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
título de Licenciado en Criminología, obtenido en la Universidad de Ixtlahuaca
Cui en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla,
04 de setiembre, 2013.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014056779).
JUNTA
DIRECTIVA
N°
2014-458
ASUNTO: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Helechales y Potrero Grande de Buenos Aires de
Puntarenas.
Conoce esta Junta Directiva de la
Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando
1°—Que de conformidad con el artículo
50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar
de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2°—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional, en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3°—Que de conformidad
con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33,
148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el
ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la
administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al
efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
II.—Que la
comunidad de Helechales y Potrero Grande de Buenos Aires, Puntarenas, con
aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en
asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del
sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Helechales y Potrero Grande de Buenos Aires de
Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos setenta mil
cuatrocientos setenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil trece, asiento
número cuarenta y seis mil doscientos veintinueve.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto
en el Reglamento, la Región Brunca, por memorando N° SB-GSP-RB-4530-2014, del
día 20 de mayo de 2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-J-2014-3077, del día 15 de julio de 2014, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-035, del 15 de julio de 2014, la
Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de
30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de
setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
• Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
Helechales y Potrero Grande de Buenos Aires de Puntarenas, cédula jurídica
tres-cero cero dos-seiscientos setenta mil cuatrocientos setenta.
• Autorizar
a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el
personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
• Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico,
ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo
establecen las leyes y Reglamentos.
• Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruíz, Secretaria
General.—1 vez.—O.C. N° 5100002278.—Solicitud N°
18558.—(IN2014056554).
N° 2014-456
ASUNTO: Asociación del Acueducto Rural del Muro de
San Juan de Naranjo.
Conoce esta Junta Directiva de la
Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1°—Que de conformidad con el artículo
50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar
de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2°—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3°—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del
AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148
y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente
Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en
todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la
administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al
efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
II.—Que la
comunidad del Muro de San Juan de Naranjo, Alajuela, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en
asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por
las características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación del Acueducto
Rural del Muro de San Juan de Naranjo, cédula jurídica tres-cero cero
dos-ciento noventa y ocho mil ciento setenta y dos, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número cuatrocientos treinta y seis, asiento número once mil doscientos
trece.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto
en el Reglamento, la ORAC Región Metropolitana, por memorando N°
SUB-G-GSC-UEN-GA-ORAC-MET-1344-2014, del día 25 de mayo de 2014, así como de la
Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-3077, del día 15 de julio de
2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-039, del 15 de julio de 2014, la
Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
• Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario del
Muro de San Juan de Naranjo, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento noventa
y ocho mil ciento setenta y dos.
• Autorizar
a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el
personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
• Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico,
ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo
establecen las leyes y Reglamentos.
• Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O.C. N° 5100002278.—Solicitud N°
18558.—(IN2014056564).
N° 2014-455
ASUNTO: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Guarumal y Río Grande, distrito San Juan, Cantón
Naranjo, provincia Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la
Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1°—Que de conformidad con el artículo
50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar
de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2°—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3°—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del
AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148
y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente
Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en
todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la
administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al
efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo
y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades
su administración.
II.—Que la
comunidad de Guarumal y Río Grande de San Juan de Naranjo, Alajuela, con aporte
de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en
asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del
sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Guarumal y Río Grande, Distrito San Juan, Cantón
Naranjo, Provincia Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos
sesenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
número quinientos setenta y seis, asiento número cincuenta y dos mil
ochocientos ochenta y cinco.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto
en el Reglamento, la ORAC Región Metropolitana, por memorando N°
SUB-G-GSC-UEN-GA-ORAC-MET-1345-2014, del día 25 de mayo de 2014, así como de la
Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-3077, del día 15 de julio de
2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-040, del 15 de julio de 2014, la
Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP¬MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
• Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
Guarumal y Río Grande Distrito San Juan Cantón Naranjo Provincia Alajuela,
cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos sesenta y cinco mil seiscientos
noventa y ocho.
• Autorizar
a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el
personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
• Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades
de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las
leyes y Reglamentos.
• Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 18545.—(IN2014056566).
N°
2014-460
ASUNTO: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Rural de El Carmen de Piedades Sur.
Conoce esta Junta Directiva de la
Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo
50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar
de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del
AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148
y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente
Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en
todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la
administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al
efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de El Carmen de
Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del
sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Rural de El Carmen de Piedades Sur, cédula jurídica tres-cero
cero dos-seiscientos veinticuatro mil seiscientos sesenta, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número dos mil diez, asiento número ciento diecisiete mil novecientos
cuarenta y siete.
5º—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando N°
SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-RPC-2583-2014, del día 16 de octubre de 2013, así como
de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-3077, del día 15 de
julio de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2014-045, del 15 de julio de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración
de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
● Otorgar la delegación de la administración del acueducto
y alcantarillado sanitario de El Carmen de Piedades Sur, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-seiscientos veinticuatro mil seiscientos sesenta.
● Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio
de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
● Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la
Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los
sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación
técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo
establecen las leyes y Reglamentos.
● Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios
del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el
diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos,
deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese. Acuerdo
firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C. 5100002278.—Solicitud
18566.—(IN2014056605).
N° 2014-459
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los
habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y
169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por
los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos
se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos
del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que
la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5,
11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley
General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento
de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5
de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y
se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio
a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad de La
Palmita, Naranjo, Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se
ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General
de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que
delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto Rural de La Palmita, cédula jurídica tres- cero
cero dos- doscientos dieciséis mil novecientos sesenta y siete, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cuarenta y seis, asiento número
nueve mil cuarenta y siete.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
la ORAC Metropolitana, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-ORAC-MET-1343-2014,
del día 25 de mayo de 2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando
N° PREJ-2014-3077, del día 15 de julio de 2014, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° PRE-J-SD-2014-043, del 15 de julio de 2014, la Asesoría Legal de
Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953,
artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de
la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de
Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de
la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La
Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de
Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y
Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de
junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de
2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
Otorgar la delegación de la administración del
acueducto y alcantarillado sanitario de La Palmita, cédula jurídica tres-cero
cero dos-doscientos dieciséis mil novecientos sesenta y siete.
Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la
Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los
sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y
comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios
del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en
el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos,
deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº
5100002278.—Solicitud Nº 18563.—C-Crédito.—(IN2014056692).
N° 2014-457
Conoce esta junta directiva de la Solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los
habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y
169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por
los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos
se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos
del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que
la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5,
11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley
General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento
de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad de La
Tigra de San Carlos, Alajuela con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado,
se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de
una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General
de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que
delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Acueducto
Rural de La Tigra de San Carlos, cédula jurídica tres- cero cero dos-
trescientos nueve mil cincuenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita
en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número
cuatrocientos noventa y cuatro, asiento número quince mil doscientos cincuenta
y cinco.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
la Región Huetar Norte, por memorando N° SB-GSC-GA-FA-ORAC-HN-2014-01776, del
día 04 de julio de 2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-J-2014-3077, del día 15 de julio de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder
a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° PRE-J-SD-2014-038, del 15 de julio de 2014, la Asesoría Legal de
Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema, Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas,
Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992,
artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972,
Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de
Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La
Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
Otorgar la delegación de la administración del
acueducto y alcantarillado sanitario de La Tigra de San Carlos, cédula jurídica
tres-cero cero dos-trescientos nueve mil cincuenta y cinco.
Autorizar la Administración para que suscriba Convenio
de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la
Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los
sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y
comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios
del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en
el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus
derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo firme
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº
5100002278.—Solicitud Nº 18553.—C-Crédito.—(IN2014056695).
N° 2014-462
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los
habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y
169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por
los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos
se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos
del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que
la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5,
11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley
General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento
de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del
05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo
a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional,
y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad de La
Pita Fuerte, La Casona y Limoncito de Coto Brus, Puntarenas, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General
de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que
delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de La Pita Fuerte, La Casona y Limoncito de Coto Brus, Puntarenas,
cédula jurídica trescero cero dos-seiscientos once mil seiscientos treinta, que
se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número dos mil diez, asiento número ciento veinticinco
mil seiscientos diez.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
la Región Brunca, por memorando N° SB-GSP-RB-5166-2014, del día 10 de junio de
2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-3077, del
día 15 de julio de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de
la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° PRE-J-SD-2014-041, del 15 de julio de 2014, la Asesoría Legal de
Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de
Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La
Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
Otorgar la delegación de la administración del
acueducto y alcantarillado sanitario de La pita Fuerte, La Casona y Limoncito
de Coto Brus, Puntarenas, cédula jurídica tres- cero cero dos-seiscientos once
mil seiscientos treinta.
Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la
Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los
sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y
comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud
Nº 18570.—C-Crédito.—(IN2014056702).
PRESIDENCIA
EJECUTIVA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución 002-2014.—Presidencia
Ejecutiva, al ser las siete horas del cinco de junio del año dos mil catorce.
Procedimiento de Cobro Administrativo seguido contra el señor Jorge Sánchez
Solís.
Resultando:
1º—Que el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís ingresó a
laborar al INA a partir del 16 de julio del 2007, y como resultado de ello
firmó un contrato de dedicación exclusiva con la Institución, en el puesto de
Formador para el Trabajo 1D, clave N° 2366, bajo la modalidad de nombramiento a
plazo fijo.
2º—Que el señor Sánchez Solís laboró para el
Ministerio de Educación Pública desde el 1° de febrero de 1998 y hasta la fecha
de conocimiento el día 29 de noviembre del 2008, como Profesor de Enseñanza
Técnico Profesional titulado 5, en la especialidad de Informática, ocupando una
plaza en propiedad.
3º—Que la Auditoría Interna, emitió el informe N°
48-2008 de fecha 02 de diciembre del 2008, en el cual señala un supuesto
incumplimiento de deberes atribuible al señor Jorge Sánchez Solís por haber
laborado en forma simultánea para el Ministerio de Educación Pública y el
Instituto Nacional de Aprendizaje, transgrediendo con ello el contrato de
dedicación exclusiva suscrito con la Institución.
4º—Que en virtud de lo anterior, la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, mediante resolución EA-02-2010 del 23 de julio del
2010, procedió a instaurar el órgano director con el fin de verificar la verdad
real de los hechos.
5º—Que el Órgano Director del Procedimiento mediante
la resolución de las 10:00 horas del 3 de agosto del 2010, realizó el traslado
de cargos al señor Jorge Eduardo Sánchez Solís, indicándole que le adeuda al
INA la suma de ¢6.582.015,00, por concepto de haber violentado las
disposiciones contenidas en el contrato de dedicación exclusiva firmado el 13
de agosto del 2007, al trabajar con el Ministerio de Educación Pública; además
se le cita para audiencia oral y privada el día 14 de octubre del 2010.
6º—Que el señor Sánchez Solís fue notificado por medio
de publicación en el Diario Oficial La Gaceta N°161 de fecha 19 de
agosto del 2010, La Gaceta N°174 de fecha 7 de setiembre del 2010 y La
Gaceta N°175 del 8 de setiembre del 2010.
7º—Que el Órgano Director del Procedimiento mediante
resolución de las 9:00 horas del 14 de octubre del 2010, dejó constancia que el
señor Sánchez Solís no se presentó a la audiencia en la hora y fecha señaladas
en el traslado de cargos, así como tampoco presentó ante el Despacho ninguna
justificación que amerite un nuevo señalamiento para la recepción de prueba.
8º—Que mediante certificación PSA-Cert-1084-2010 de
fecha 3 de noviembre del 2010, se informó a la Licda. Andrea Brown Campbell
como Órgano Directo del Procedimiento, que el funcionario Sánchez Solís
renunció a la Institución a partir del 06 de abril del 2010.
9º—Que se han observado los procedimientos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos Probados.
1º—Que el señor Sánchez Solís laboró para el INA del
16 de julio del 2007 al 6 de abril del 2010. (Ver folios 4 y 31 del expediente
de cobro administrativo).
2º—Que el señor Sánchez Solís suscribió el contrato de
dedicación exclusiva con el INA, el cual rigió por el período que abarca desde
el 13 de agosto del 2007 hasta el 06 de abril del 2010. (Ver folios del 06 al
08 y 31 del expediente de cobro administrativo).
3º—Que el señor Sánchez Solís laboró para el MEP desde
el 01 de febrero de 1998 a la fecha 29 de noviembre del 2008. (Ver folios 10 al
12 del expediente de cobro administrativo).
4º—El señor Sánchez Solís devengó por el rubro de
dedicación exclusiva la suma de ¢6.582.015,00 según oficio PSA-394-2010 de
fecha 18 de marzo del 2010. (Ver folios 02 y 03 del expediente de cobro)
II.—Hechos no Probados
Ninguno de importancia para la resolución de este
asunto.
III.—Sobre el Fondo del
Asunto
El señor Jorge Sánchez Solís
comenzó a laborar para el Instituto Nacional de Aprendizaje desde el 16 de
julio del 2007 y como consecuencia de esta relación suscribió un contrato de
dedicación exclusiva; sin embargo durante el período mencionado estuvo
laborando para el Ministerio de Educación Pública y para el INA en forma
simultánea, motivo por el cual podría estar incumpliendo con lo dispuesto en el
contrato de dedicación exclusiva firmado con el INA.
Ante tal situación corresponde analizar la aplicación
del artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo No 23669-H que reza: “El
servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva podrá ejercer
excepcionalmente su profesión comprometida en el respectivo contrato, en los
siguientes casos: a) Cuando se trate del ejercicio de la docencia en
establecimientos de educación superior oficiales o privados, en seminarios,
cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros educativos (…)” y
artículo 12 inciso a) de la Resolución de la Dirección General de Servicio
Civil N° DG-254-2009 que indica: “El servidor que se acoja al Régimen de
Dedicación Exclusiva podrá ejercer excepcionalmente su profesión comprometida
en el respectivo contrato, en los siguientes casos: a) Cuando se trate del
ejercicio de la docencia, en instituciones de nivel universitario,
parauniversitario o institutos, públicos o privados, en seminarios, cursos,
talleres, congresos o alguna otra actividad similar, organizados e impartidos
por estos centros educativos (…)”.
Según se desprende de la anterior normativa, no existe
un requisito establecido expresamente en el inciso a) ni del Decreto, ni de la
Resolución General de Servicio Civil supra indicadas, para el ejercicio de la
docencia; por lo que el servidor Jorge Eduardo Sánchez Solís no estaba en la
obligación de comunicar ni solicitar permiso por escrito a la Oficina de
Recursos Humanos del Instituto Nacional de Aprendizaje para ejercer en el MEP
la docencia, aun cuando hubiese suscrito con el INA un contrato de dedicación
exclusiva, esto por cuanto su actividad se enmarca dentro de las excepciones
dispuestas en el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 23669-H y el
artículo 12 inciso a) de la Resolución de la Dirección General de Servicio
Civil N° DG-254-2009, en este mismo sentido véase resolución N°12320 del
Tribunal de Servicio Civil del 5 de mayo del 2014.
Ahora bien, podría seguir existiendo merito a la falta
en el tanto hubiese existido una eventual superposición horaria al suponer que
el servidor desempeño simultáneamente funciones en el INA y el MEP, rozando
eventualmente lo establecido en el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y
Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios Públicos N° 8422; Sin embargo, no se
logró acreditar que el servidor Sánchez Solís incurriera en dicha falta, por
cuanto no hay prueba suficiente en autos que constante los horarios del señor
Sánchez en cada una de las instituciones para las que laboró.
Motivo por el cual, al estar acreditado que las
acciones del señor Sánchez Solís se ajustaron al régimen de excepciones
establecido por el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 23669-H y el
artículo 12 inciso a) de la Resolución de la Dirección General de Servicio
Civil N° DG-254-2009, ya que ambos artículos lo facultaban para ejercer labores
docentes en institutos, públicos o privados, como una de las excepciones en el
respectivo contrato de dedicación exclusiva, sin ningún tipo de requisito y al
no acreditarse la existencia de una superposición horaria, lo correspondiente
es declarar sin responsabilidad alguna sobre los hechos imputados al señor
Jorge Sánchez Solís y consecuentemente debe ordenarse el archivo del
expediente. Por tanto,
I.—La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje, con base en las consideraciones supra citadas, ordena se declare
sin responsabilidad alguna al señor Jorge Sánchez Solís, por supuestamente
haber violentado las disposiciones contenidas en el contrato de dedicación
exclusiva firmado con el INA en fecha 13 de agosto del 2007, al trabajar
simultáneamente con el MEP.
II.—Se ordena el archivo del
expediente.
Notifíquese. Lic. Maynor Rodríguez Rodríguez.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O.
C. N° 23220.—N° Solicitud N° 15439.—(IN2014039074).
Resolución-003-2014.—Presidencia
Ejecutiva, al ser las ocho horas del cinco de junio del año dos mil
catorce.—Procedimiento de Cobro Administrativo seguido contra el señor Juan
Elías González Quesada.
Resultando:
1º—Que el señor Juan Elías González Quesada ingresó a
laboral al INA el 30 de setiembre de 1999, firmando un contrato de dedicación
exclusiva con la Institución en fecha 1° de febrero del 2000, en el puesto de
Formador para el Trabajo 1D, clave N° 791, bajo la modalidad de nombramiento a
plazo fijo.
2º—Que el señor Juan Elías González Quesada laboró
para el MEP desde el día 1° de febrero del 2002, a la fecha 29 de noviembre del
2008, como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional Titulado 6, en la
especialidad de Informática, ocupando plaza en propiedad.
3º—Que la Auditoría Interna, emitió el informe N°
48-2008 de fecha 2 de diciembre del 2008, en el cual señala un supuesto incumplimiento
de deberes atribuible al señor Juan Elías González Quesada por haber laborado
en forma simultánea para el Ministerio de Educación Pública y el Instituto
Nacional de Aprendizaje, transgrediendo con ello el contrato de dedicación
exclusiva suscrito con la Institución.
4º—Que mediante oficio AL-203-2010 de fecha 15 de
marzo del 2010, se le comunica al señor González Quesada sobre las
irregularidades en relación al contrato de dedicación exclusiva que el firmó
con el INA y se le comunica el interés de la administración de llevar a cabo un
arreglo de pago antes de iniciar el procedimiento administrativo de cobro.
5º—Que la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
mediante resolución EA-01-2010 de las 13:00 horas del 23 de julio del 2010,
procedió a instaurar el órgano director del procedimiento con el fin de
verificar la verdad real de los hechos.
6º—Que el Órgano Director del
Procedimiento mediante resolución de las 10:00 horas del 03 de agosto del 2010,
realizó el traslado de cargos al señor Juan Elías González Quesada, indicándole
que le adeuda al INA la suma de ¢14.339.302,50, por concepto de haber
violentado las disposiciones contenidas en el contrato de dedicación exclusiva
firmado el 1° de febrero del 2000, al trabajar con el Ministerio de Educación
Pública; además se le cito a una audiencia oral y privada a celebrarse el 12 de
octubre del 2010.
7º—Que el señor González Quesada fue notificado por
medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta N°162 de fecha 20 de
agosto del 2010, La Gaceta N°174 de fecha 7 de setiembre del 2010 y La
Gaceta N°175 del 8 de setiembre del 2010.
8º—Que el Órgano Director del Procedimiento mediante
resolución de las 9:00 horas del 12 de octubre del 2010, dejó constancia que el
señor González Quesada no se presentó a la audiencia en la hora y fecha
señaladas en el traslado de cargos, así como tampoco presentó ante el Despacho
ninguna justificación que amerite un nuevo señalamiento para la recepción de
prueba.
9º—Que mediante certificación PSA-CERT-1085-2010 de
fecha 3 de noviembre del 2010, se informó a la Lic. Andrea Brown Campbell como
Órgano Directo del Procedimiento, que el funcionario González Quesada renunció
a la Institución a partir del 30 de abril del 2009.
10.—Que se han observado los
procedimientos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos Probados.
1º—El señor González Quesada laboró para el INA del 03
de agosto de 1999 al 30 de abril del 2009. (Ver folio 34 del expediente de
cobro administrativo).
2º—El señor González Quesada laboró para el MEP desde
el 01 de febrero del 2002 hasta el 29 de noviembre del 2008 (ver folios 10 al
13 del expediente de cobro administrativo).
3º—El señor González Quesada suscribió el contrato de
dedicación exclusiva con el INA, el cual rigió por el período que abarca del 1°
de febrero del 2000 hasta el 30 de abril del 2009. (ver
folios 06 al 09 del expediente de cobro administrativo).
4º—El señor González Quesada devengó por el rubro de
dedicación exclusiva la suma de ٕ¢14.399.302,50 según oficio PSA-203-2010 de fecha 19
de febrero del 2010, (ver folios 02 y 03 del expediente de cobro
administrativo).
II.—Hechos No Probados
Ninguno de importancia para la resolución de este
asunto.
III.—Sobre el Fondo del
Asunto
El señor Juan Elías González Quesada comenzó a laborar
para el Instituto Nacional de Aprendizaje desde el 3 de agosto de 1999 y como
consecuencia de esta relación suscribió un contrato de dedicación exclusiva;
Sin embargo durante el período mencionado estuvo laborando para el Ministerio
de Educación Pública y para el INA en forma simultánea, motivo por el cual
podría estar incumpliendo con lo dispuesto en el contrato de dedicación
exclusiva firmado con el INA.
Ante tal situación corresponde analizar la aplicación
del artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 23669-H que reza: “El
servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva podrá ejercer
excepcionalmente su profesión comprometida en el respectivo contrato, en los
siguientes casos: a) Cuando se trate del ejercicio de la docencia en
establecimientos de educación superior oficiales o privados, en seminarios,
cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros educativos (…)” y
artículo 12 inciso a) de la Resolución de la Dirección General de Servicio
Civil N° DG-254-2009 que indica: “El servidor que se acoja al Régimen de
Dedicación Exclusiva podrá ejercer excepcionalmente su profesión comprometida
en el respectivo contrato, en los siguientes casos: a) Cuando se trate del
ejercicio de la docencia, en instituciones de nivel universitario, parauniversitario
o institutos, públicos o privados, en seminarios, cursos, talleres, congresos o
alguna otra actividad similar, organizados e impartidos por estos centros
educativos (…)”.
Según se desprende de la anterior
normativa, no existe un requisito establecido expresamente en el inciso a) ni
del Decreto, ni de la Resolución General de Servicio Civil supra indicadas,
para el ejercicio de la docencia; por lo que el servidor González Quesada no
estaba en la obligación de comunicar ni solicitar permiso por escrito a la
Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Aprendizaje para ejercer
en el MEP la docencia, aun cuando hubiese suscrito con el INA un contrato de
dedicación exclusiva, esto por cuanto su actividad se enmarca dentro de las
excepciones dispuestas en el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo N°
23669-H y el artículo 12 inciso a) de la Resolución de la Dirección General de
Servicio Civil N° DG-254-2009, en este mismo sentido véase resolución N°12320
del Tribunal de Servicio Civil del 5 de mayo del 2014.
Ahora bien, podría seguir existiendo merito a la falta
en el tanto hubiese existido una eventual superposición horaria al suponer que
el servidor desempeño simultáneamente funciones en el INA y el MEP, rozando
eventualmente lo establecido en el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y
Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios Públicos N° 8422; Sin embargo, no se
logró acreditar que el servidor González Quesada incurriera en dicha falta, por
cuanto no hay prueba suficiente en autos que constante los horarios del señor
González Quesada en cada una de las instituciones para las que laboró.
Motivo por el cual, al estar acreditado que las
acciones del señor González Quesada se ajustaron al régimen de excepciones
establecido por el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 23669-H y el
artículo 12 inciso a) de la Resolución de la Dirección General de Servicio
Civil N° DG-254-2009, ya que ambos artículos lo facultaban para ejercer labores
docentes en institutos, públicos o privados, como una de las excepciones en el
respectivo contrato de dedicación exclusiva, sin ningún tipo de requisito y al
no acreditarse la existencia de una superposición horaria, lo correspondiente
es declarar sin responsabilidad alguna sobre los hechos imputados al señor Juan
Elías González Quesada y consecuentemente debe ordenarse el archivo del
expediente. Por tanto,
I.—La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje, con base en las consideraciones supra citadas, ordena se declare
sin responsabilidad alguna al señor Juan Elías González Quesada, por
supuestamente haber violentado las disposiciones contenidas en el contrato de
dedicación exclusiva firmado con el INA en fecha 13 de agosto del 2007, al
trabajar simultáneamente con el MEP.
II.—Se ordena el archivo del
expediente.
Notifíquese. Lic. Maynor Rodríguez Rodríguez.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O.
C. N° 23220.—N° Solicitud N° 15440.—(IN2014039076).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A: Marcos Antonio Romero Moraga se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las trece horas del dieciséis de junio del año en curso, en la que se resuelve:
I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa. II.—Se le ordena a, Hazel Vanessa Navarrete Mendoza en su
calidad de progenitora de las personas menores de edad María Eugenia y José
David ambos de apellidos Romero Navarrete, que debe someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—La
presente medida vence el dieciséis de setiembre del dos mil catorce, plazo
dentro del cual deberá resolverse la situación de las personas menores de edad.
IV.—Se ordena al área psicológica de esta oficina
local realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de
25 días naturales. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. OLL-00050-2014.—Oficina Local de
Grecia, 01 de agosto del 2014.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000071.—C-25250.—(IN2014056718).
A: Marcos
Antonio Romero Moraga, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del doce de agosto del
año en curso, en la que se resuelve: Se pone en conocimiento de las partes por
un plazo de cinco días hábiles, el informe de investigación ampliada de los
hechos de fecha ocho de agosto del año en curso, elaborado por la MSc. Guiselle
González Ávila, presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Notifíquese. Exp.
OLL-00050-2014.—Oficina Local de Grecia, 12 de agosto
del 2014.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000071.—C-8900.—(IN2014056719).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
La Superintendencia de
Telecomunicaciones convoca a audiencia pública a fin de exponer su propuesta de
“Actualización de la Tasa Requerida de Retorno del Capital (CPPC)”,
definida en el Reglamento para la fijación de las bases y condiciones para la
fijación de precios y tarifas, según se detalla:
SUTEL: Tasa Requerida de Retorno del Capital (CPPC) |
||
Tasa aplicable |
Tasa actual (%) |
Tasa propuesta (%) |
Antes de impuesto |
14,56 % |
13,95% |
Después de impuestos |
14,14% |
12,65% |
La Audiencia Pública se llevará a cabo
el día 25 de setiembre del 2014 a las 17 horas y 15 minutos por medio del
sistema de video-conferencia(*) en los siguientes
lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia
ubicados en los centros de: Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón,
Pérez Zeledón y Puntarenas; y en forma presencial en el Salón Parroquial de
Bribrí que se ubica al frente de la Escuela Líder de Bribrí, Limón.
Quien tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública en
el lugar, fecha y hora señalados o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la
Superintendencia de Telecomunicaciones en el Oficentro Multipark, en horario de
8:00 am a 4:00 pm, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del
correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de
inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deberán cumplir con los requisitos del artículo 36 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. Deben estar sustentadas en las razones de
hecho y derecho, demostrar interés legítimo, así como ser acompañadas de la
documentación que las sustente y ofrecer pruebas. Los interesados deberán
indicar un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o
apartado postal), para efectos de notificación por parte de la SUTEL, y
presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho
documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben
interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita
en el expediente SUTEL-GCO-TMI-01774-2014, y se puede consultar:
• En
las instalaciones de la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en un horario de 8:00 a.m. a
4:00 p.m.
• En
las instalaciones de la SUTEL, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
• En
la siguiente dirección electrónica: http://sutel.go.cr/search/site/audiencia
• En
la audiencia pública, en cada una de las sedes habilitadas para tal efecto.
(*) Si por motivo de fuerza mayor o
caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de
video-conferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las
sedes señaladas al efecto.
(**) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta
debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—O.C. Nº
OC-1108-14.—Solicitud Nº 18956.—C-58450.—1 vez.—(IN2014058977).
ÁREA DE
ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES
DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa
que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012,
correspondientes al mes de julio del 2014, son los siguientes:
|
Índice |
Índice |
Variación
porcentual mensual |
Índice de Precios de Edificios |
103,618 |
103,606 |
-0,01 |
Índice de Precios de Vivienda de Interés Social |
104,762 |
105,036 |
0,26 |
|
|
|
|
Índices de Precios de Insumos y Servicios Especiales |
|||
Índice de Precios de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo |
108,062 |
107,023 |
-0,96 |
Índice de Precios de Repuestos |
99,834 |
100,371 |
0,54 |
Índice de Precios de Llantas |
107,102 |
105,970 |
-1,06 |
Índice de Precios de Combustibles |
119,557 |
117,589 |
-1,65 |
Índice de Precios de Lubricantes |
109,965 |
109,757 |
-0,19 |
Índice de Precios de Asfálticos |
113,430 |
116,875 |
3,04 |
Índice de Precios de Cemento Pórtland |
118,565 |
119,123 |
0,47 |
Índice de Precios de Adquisición de Áridos |
103,696 |
103,696 |
0,00 |
Índice de Precios de Encofrados |
107,230 |
108,683 |
1,35 |
Índice de Precios de Tuberías de Plástico |
122,478 |
122,478 |
0,00 |
Índice de Precios de Tuberías de Concreto |
95,195 |
97,990 |
2,94 |
Índice de Precios de Hierro Fundido |
102,108 |
100,818 |
-1,26 |
Índice de Precios de Hierro Dúctil |
102,547 |
102,547 |
0,00 |
Índice de Precios de Acero de Refuerzo |
104,152 |
104,152 |
0,00 |
Índice de Precios de Acero Estructural |
84,068 |
84,068 |
0,00 |
Índice de Precios de Acero Estructural de Importación |
86,160 |
83,909 |
-2,61 |
Índice de Precios de Cable Eléctrico |
85,020 |
84,976 |
-0,05 |
Índice de Precios de Señalización y Demarcación Vial |
97,974 |
94,451 |
-3,60 |
Índice de Precios de Explosivos |
134,012 |
134,012 |
0,00 |
Elizabeth Solano Salazar, Gerente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4076.—Solicitud Nº
18262.—C-Crédito.—(IN2014056682).
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución.—Alcaldía-5969-2014.—Sandra
García Pérez, Alcaldesa Municipal del Cantón Central de San José, con
fundamento en la Ley General de la Administración Pública, capítulo tercero,
sección tercera, de la Delegación, numerales del 89 al 92 y numeral 17 inciso
b) del Código Municipal.
Resuelve:
Delegar en el
señor Victorino Venegas Sibaja, cédula de identidad 2-0324-0758, Asistente de
la Alcaldía, la siguiente función:
a. Dar los vistos buenos para traslados
de enceres solicitados por los funcionarios y funcionarias municipales.
b. Conceder vistos buenos a las
diferentes dependencias para que los vehículos que tienen asignados puedan
salir del cantón (boletas de transportes tanto dentro como fuera del cantón),
inclusive los días sábados y domingos, previa valoración de la Sección de
Transportes.
c. Firmar vales de caja chica.
d. Tramitar, resolver y suscribir
oficios provenientes de la Contraloría de Servicios.
En todo momento
el aquí delegado, deberá actuar en acatamiento al Principio de Legalidad que
rige el quehacer de la Administración Pública y en protección y satisfacción
del interés público en sus decisiones. La presente delegación se realiza sin
detrimento de que la suscrita pueda abocarse en cualquier momento a resolver
alguno de los asuntos aquí delegados.
Se emite la
presente Resolución en la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos
del día 26 de agosto del año dos mil catorce.
Rige a partir de
esta fecha.
San José, 27 de
agosto de 2014.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento
de Comunicación.—1 vez.—O.C.134482.—Sol. 18869.—(IN2014056610).
SESIONES EXTRAORDINARIAS Y ORDINARIAS
DE SETIEMBRE
Que para el mes
de setiembre 2014 el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acordó
la realización de sesiones extraordinarias, según lo dispone el artículo 86
inciso b) del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates para los días
miércoles 10 y jueves 11, a las diecisiete horas en el salón de sesiones del
edificio Tomás López de El Corral.
Que en dichas sesiones extraordinarias, según el artículo 96 del
Código Municipal, únicamente se conocerá el capítulo:
Artículo Único.—Conocimiento, discusión y aprobación del Presupuesto
Ordinario para el año 2015.
Además las
sesiones ordinarias se mantendrán los días martes 2, 9, 16, 23 y 30 de
setiembre a las diecisiete horas, en el salón de sesiones del edificio Tomás
López de El Corral.
Publíquese.—Acuerdo definitivamente aprobado.—1, Artículo único de la
sesión extraordinaria 108, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, el 18 de agosto de 2014.
San José, 25 de agosto de 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 134482.—Solicitud 18734.—(IN2014056630).
FORMULARIO Y
REQUISITOS PARA SOLICITUD
DE LICENCIAS
URBANAS
La Municipalidad de San José, informa a los
interesados que el siguiente es el Formulario para la solicitud de Licencias
Urbanas y sus Requisitos, de acuerdo con el siguiente detalle.
.RS-SPP-P01-SPP-PR01-FM01 Solicitud de Licencias
Urbanas-versión 2.0.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Requisitos: Los siguientes requisitos se utilizan para
la mayoría de los trámites por lo que se le asignó un número a cada uno y el
mismo se agrega a cada trámite según corresponda:
1. Solicitud
respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el o los propietarios
registrales y autenticada por un abogado si es presentada por un tercero.
2. Certificación
de personería jurídica vigente, en caso que el propietario sea persona jurídica.
(Art. 103 y 104 del Código Procesal Civil N° 7130 16/08/1989).
3. El
solicitante de la licencia debe estar al día en el pago de cuotas obrero patronales ante la CCSS, si se encuentra registrado
como patrono ante esa institución. (Art. 74 Ley constitutiva de la CCSS del
22/10/1943).
4. Fotocopia
del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado por el
municipio. (Art. 33, 38 y 58 inciso 2 de la Ley de Planificación Urbana N° 4240
del 15/11/1968).
5. Un
croquis o descripción detallada de la ruta de transporte de escombros,
materiales y tierra desde su origen hacia el destino final (con descripción del
lugar en donde se depositen los escombros). Manual de Buenas Práctica
Ambientales en Costa Rica de Noviembre de 2010.
6. Constancia
de la Póliza de Riesgos. (Art. 202 y 204 del Código de Trabajo Ley N° 2 del
27/08/1943)¹.
7. Plan
que contenga las medidas ambientales de prevención, mitigación y compensación
del riesgo o daño, bajo la responsabilidad de un profesional. (Art. 1, 2 y 4,
anexos 1, 2 y 3 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación
de Impacto Ambiental Decreto 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24/05/2004; Manual
de Buenas Práctica Ambientales en Costa Rica de noviembre de 2010).
8. Viabilidad
Ambiental emitida por SETENA, cuando sea procedente, con copia del Plan de
Gestión Ambiental. (Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación
de Impacto Ambiental Decreto 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24/05/2004; 17 de
la Ley orgánica del Ambiente Nº 7554).
9. Para
los inmuebles declarados Patrimonio Histórico-Arquitectónico o con expediente
abierto debidamente notificado a la MSJ, se debe contar con el Visto Bueno del
Centro de Cultura y Patrimonio del MCJ. (Art. 9 inciso 9 Ley de Patrimonio
Histórico Arquitectónico de Costa Rica N° 7555 del 04/10/1995).
10. Comprobante
de pago del impuesto de construcción. (Art. 79 de la Ley de Construcciones N°
833 del 02/11/1949, y 70 de la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del
15/11/1968)¹.
11. En
áreas de protección de cuerpos de agua
superficiales (ríos, quebradas, manantiales y otros), aportar aval del
SINAC del MINAE.
12. Fotocopia
del Plano Catastrado visado del predio con frente al espacio público.
13. Dos
copias del croquis con el área pública a ocupar.
14. Dos
croquis con ubicación y localización de la obra firmados por el profesional
responsable. (Art. 19.7 RDU Reglamentos de Desarrollo Urbano).
15. Copia
del Certificado de Uso de Suelo. (Art. 28 de la Ley de Planificación Urbana N°
4240 del 15/11/1968 del 15/11/1968).
16. En
caso que la propiedad se ubique en zonas de alta o muy alta susceptibilidad
debe presentar estudio geotécnico. La intensidad de la investigación, dependerá
de la complejidad geotécnica y la importancia de la obra, para lo cual deberá
seguirse la normativa establecida en el Código de Cimentaciones de Costa Rica.
17. Dos copias de planos constructivos aprobados por el
CFIA y el MS, firmadas por el profesional responsable. (Art 19.8.1 y 19.10 RDU
Reglamentos de Desarrollo Urbano).
18. Visto Bueno de Aviación Civil, cuando sea procedente.
19. Visto Bueno de la Oficina de Bomberos, cuando sea procedente.
20. En construcciones nuevas y para ampliación de tuberías
de aguas potables, deberá aportar carta de disponibilidad de agua de Acueductos
y Alcantarillados.
21. En caso de proyectos de más de 100 espacios de parqueo
o 100 soluciones de vivienda o más de 3000 m2 de construcción, que
se ubiquen en vías cantonales, deben presentar un estudio de impacto vial en el
que se indiquen las medidas para mitigar el impacto.
22. Cualquier obra hidráulica preventiva, tal como
entubado, canalización u otras obras de mitigación que se realice en los cauces
o cuerpos de agua superficiales (ríos, quebradas, manantiales y otros) debe
contar con el Visto Bueno del Departamento de Aguas del SINAC del MINAE.
23. Para obras mayores de 300 m2 de área
impermeable, Visto Bueno de la Sección de Construcción y Mantenimiento de la
Red Pluvial de la MSJ.
24. Dos copias de los planos constructivos aprobados por:
INVU, CFIA, MS, AyA, MOPT (cuando se localice frente a vías nacionales) y otras
instituciones según corresponda, firmados por el profesional responsable.
25. Dos copias del croquis del rótulo conteniendo su
leyenda, materiales, cotas, dimensiones y sistema de iluminación, si lo
incluyere, así como la ubicación exacta del rótulo en la edificación existente
y el predio. (RDU Reglamento de Publicidad exterior Art. 2.4).
26. Alineamiento respectivo. (Ver datos importantes) ².
B. Requisito según trámite cumplir con:
Licencia de Demolición: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10.
Licencia Movimiento de Tierra o
Escombros, Excavaciones y Rellenos: 1-2-3-4-5-6-7-8-10-11.
Licencia de cierre temporal de
acera: 1-2-3-12-13 y el pago por ocupación de espacio público (Art.8
Reglamento de espacios públicos, vialidad y transporte).
Permiso de Construcción (Obra
Menor): 1-2-3-4-6-9-10-14-15-16-26.
Permiso de Construcción (Obra
Mayor): 1-2-3-4-6-8-9-10-15-16-17-18-19-20-21-22-23-26.
Proyecto de condominios:
1-2-3-4-6-8-9-10-15-16-18-19-21-22-23-24.
Publicidad Exterior (vallas.
Rótulo, pantallas publicitarias, entre otros): 1-2-3-4-9-25-26. Se requiere
V°B° por el MCJ, inclusive cuando se trate de colindantes inmediatos
a un inmueble declarado conforme al Mapa de Zonas de Control Especial y
Edificaciones Patrimoniales.
Instalación de casetas se
seguridad y mecanismos de vigilancia para el acceso a barrios residenciales de
la Municipalidad de San José (Ver Reglamento para la Instalación de casetas se
seguridad y mecanismos de vigilancia para el acceso a barrios residenciales de
la Municipalidad de San José publicado en La Gaceta Nº 217 del 09 de
noviembre del 2012).
Datos importantes que se deben
considerar al proporcionar la información solicitada:
- El
formulario permite marcar con X, una o varias opciones de trámite dentro del
cuadro establecido para dicho fin (Demolición, Movimiento de Tierra o
Escombros, Obra Menor, Obra Mayor, Urbanizaciones, Condominios y Publicidad
Exterior). Si se marca más de una opción de trámite en el formulario y éstas
tienen requisitos en común, solamente debe presentar un juego.
- ²
Planos debidamente visados por el municipio y con alineamiento respectivo de
las siguientes instituciones:
Municipalidad de San José- Propiedades frente a vías
locales.
MOPT- Propiedades con frente a vías de
rango nacional.
INVU- Propiedades que limiten ríos o
quebradas.
CNFL o ICE- Propiedades que cuenten con
estructuras de torres y líneas de alta tensión.
INCOFER- Propiedades colindantes a líneas
férreas.
A y A- Propiedades afectadas por
servidumbre de aguas. La carta de disponibilidad de agua se solicitará
principalmente para obras nuevas (casas, condominios, urbanizaciones,
edificios), ampliaciones de salidas sanitarias significativas o en algún otro
caso especial que se requiera de la misma.
Cuando tanto el lote generador
como el receptor de tierra o escombros se ubiquen en el cantón de San José,
estos requisitos se aplicarán a ambos: Visado por la MSJ, Aplica para todas las
propiedades que forman parte de las Zonas de interés cultural y turístico según
mapa correspondiente.
- Todo
trámite que así lo requiera, deberá cumplir con las especificaciones técnicas
reglamentarias estipuladas en la Ley 7600 y su Reglamento.
San José, 25 de agosto de 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 134482.—Solicitud Nº 18777.—C-Crédito.—(IN2014056652).
Concejo Municipal
de Atenas, Sesión Ordinaria N° 351, realizada el 9 de junio de 2014.—Se acuerda: trasladar la fecha de la sesión del 15 de
setiembre del 2014 a las 6:00 p. m. en el salón municipal debido a que es el
día de las fiestas patrias y se sesione el 16 de setiembre a la misma hora y en
el mismo lugar. Cuenta con 5 votos a favor. Definitivamente aprobado.
Publíquese.—Lic. Alejandro Chaves Suárez.—1
vez.—(IN2014056614).
El Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 363, celebrada el 28 de
julio del año 2014, en el artículo IX aprueba la actualización de la tarifa del
Servicio de Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato.
Quedando la nueva
tarifa en un monto de ¢170,94 por metro lineal de frente.
Rige a partir de
su publicación.
Atenas, 18 de
agosto de 2014.—Lic. Alejandro Chaves Suárez,
Proveedor.—1 vez.—(IN2014056629).
El Concejo Municipal de San
Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria Nº 359-2014, celebrada el 25 de agosto
del 2014, acordó por unanimidad y en firme: Aprobar en forma definitiva la
actualización de las tarifas de la tasa que se cobra sobre el servicio de
recolección, transporte y tratamiento y disposición final de los desechos
sólidos producidos en el cantón de San Rafael de Heredia, quedando de la misma
manera que fueron aprobadas en la sesión Nº 353-2014 del 28 de julio del 2014:
Servicio y categoría |
Usuarios |
Tarifa propuesta
trimestral |
Tarifa propuesta
anual |
Residencial e instituciones Públicas y Religiosas |
14117 |
7.360,00 |
29.440,00 |
Comercial 1 |
490 |
18.400,00 |
73.600,00 |
Comercial 2 |
79 |
36.805,00 |
147.220,00 |
Comercial 3 |
25 |
66.250,00 |
265.000,00 |
Comercial 4 |
4 |
110.415,00 |
441.660,00 |
Comercial 5 |
9 |
132.500,00 |
530.000,00 |
Total general |
14.724 |
|
|
Estas tarifas rigen 30 días naturales después de su
publicación.
Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1
vez.—(IN2014056812).
Informa que el porcentaje por concepto
de atraso en el pago de Tributos Municipales, para el segundo semestre del
2014, será de un 16% anual, de conformidad con el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
San Isidro de Heredia, 3 de setiembre
del 2014.—Gestión de Cobros.—Irene Azofeifa Cordero,
Coordinadora.—Melvin Villalobos Argüello, Alcalde.—1 vez.—(IN2014057236).
“La Alcaldía de la Municipalidad de Belén de
conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria
Municipal el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley 7509
y sus reformas y artículo 4 de su reglamento, hace de conocimiento lo
siguiente:
Conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17
de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley 7509 y sus reformas y
artículo 25 y siguientes de su Reglamento, se procede a establecer el período
de recepción de declaraciones del 8 al 28 de setiembre de 2014. La declaración
será un proceso ordenado, dirigido y controlado y se contará con la asesoría
del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con
las plataformas de valores publicado en La Gaceta N° 119 del 21 de junio
de 2011 y la adhesión publicada en La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del
2013, para el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,
realizado por el Órgano de Normalización Técnica y publicado por dicho Órgano
en el Alcance 12, de La Gaceta 30 del 11 de febrero del 2011.
Todos aquellos contribuyentes que no presenten la
declaración de bienes inmuebles en el término indicado, serán considerados
omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de avalúo por parte de la
administración. De igual manera, se le impondrá una multa de un monto igual a
la diferencia dejada de pagar.
Belén, Heredia, 20 de agosto del 2014.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde Municipal de Belén.—1
vez.—O. C. Nº 30136.—Solicitud Nº 18683.—C-Crédito.—(IN2014056640).
CORPORACIÓN
GIAMAPA S. A.
Corporación Giamapa S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos diez mil quinientos veinticinco, convoca a
sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que
se celebrará en el domicilio social en San José , altos de Pastelería Giacomin,
Los Yoses a las nueve horas del martes treinta de setiembre del dos mil
catorce. De no reunirse el quórum de Ley se realizará la asamblea una hora
después en virtud de segunda convocatoria, con los socios asistentes. La
asamblea se convoca:
1.- Para
aprobar o no, la venta de la finca propiedad de la sociedad.
2.- Para
conocer y aprobar o desaprobar los gastos en que ha incurrido la sociedad.
3.- Para
autorizar que en el evento de que se decida la venta de la propiedad, se
autorice en forma preferente, el pago de los gastos aprobados en el punto
segundo anterior.
4.- Dependiendo
de lo que se decida en los puntos anteriores, disponer o no la liquidación de
la sociedad y nombrar liquidador y fijar sus atribuciones.
Carlos Roberto Páez Sotela, Presidente.—(IN2014058909).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ADMINISTRACIÓN DE
PLANILLAS GRANITO S. A.
Administración de Planillas Granito S. A., cédula de
persona jurídica Nº 3-101-262483, comunica de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros
procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los
actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que
cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la
notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú,
Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus
derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de
los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen
Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014055348).
ADITEC J.C.B. S.
A.
Aditec J.C.B. S. A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-381775, comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio,
que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos
títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo
anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor
o propietario del título, se presente ante la notaría pública de la Lic. Heleen
Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso,
oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión
de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es
todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014055349).
J.C.B. COSTA RICA
CONSTRUCCIÓN S. A.
J.C.B. Costa Rica Construcción S. A., cédula de
persona jurídica Nº 3-101-522348, comunica de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros
procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los
actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que
cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la
notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú,
Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus
derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de
los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen
Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014055353).
INMOBILIARIA ENUR
S. A.
El Sr. Henry Zamora Castro, con cédula identidad
9-0061-0929, solicita ante la Gerencia
General, la Reposición de los Certificados de la Serie B Números 205 por 120
acciones comunes y nominativas respectivamente y por un valor nominal de
¢1.000,00 cada una, de la sociedad denominada Inmobiliaria Enur S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros
interesados a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la
Secretaría de la Junta Directiva, dentro del plazo improrrogable de treinta
días contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta de la presente reposición.—San José, 01 de setiembre de 2014.—Lorena
Segura Morales, Gerente General.—(IN2014056776).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO FEDERADO
DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva General en su
sesión Nº 26-13/14-G.E., de fecha 24 de junio de 2014, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo Nº 51, de la sesión Nº 14-13/14-G.E., debido a que según memorando
TH-422-2014 del Departamento de Tribunales de Honor se le comunicaron los actos
procesales por medio de publicaciones al TA. Carlos Ruiz Méndez (TA-6200), en
el expediente N° 142-10:
“La Junta
Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su
sesión N° 14-13/14-G.E. de fecha 18 de marzo de 2014, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 51:
Se conoce informe
final INFIN-021-2014/142-10, remitido por el Tribunal de Honor, integrado para
conocer expediente N° 142-10 de denuncia interpuesta por el Sr. Joaquín Alberto
Muñoz Fonseca, Representante Legal, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S.
A., en contra del TA. Carlos Ruiz Méndez (TA-6200).
(…)
Por lo tanto se
acuerda:
a. Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor, de imponer una sanción de tres meses de suspensión del
ejercicio profesional al profesional TA. Carlos Ruiz Méndez TA-6200, en el
expediente N° 142-10, de acuerdo con las sanciones establecidas en el inciso b)
del artículo 21 y los artículos 33 y 45 y en concordancia con el artículo 25
del citado Código y el artículo 11, inciso c) de la Ley 4294 para el Ejercicio
de la Topografía y la Agrimensura, al tener por demostrado que con su actuación
infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 1, 2, 3, 4, 9, 11 y 18.
b. De conformidad con lo establecido el
artículo 24 del Código de Ética Profesional, se le concede al TA. Carlos Ruiz
Méndez TA-6200 el beneficio de la ejecución condicional de la sanción, al menos
por el mismo plazo de la sanción establecida, en el caso del expediente N°
142-10 de denuncia interpuesta por el Sr. Joaquín Alberto Muñoz Fonseca,
Representante Legal, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Dicho
beneficio se dará de acuerdo con las siguientes condiciones:
● Que en la ejecución condicional de
la sanción, deberá prestar el o los servicios sociales comunitarios que le
encomiende la Dirección Ejecutiva del C.F.I.A., en atención al nivel de
complejidad de los mismos y en estricta relación con la sanción impuesta, sin
que el plazo indicado sea límite al cumplimiento del servicio social impuesto.
● Que a partir de la notificación de
este acuerdo, se otorga un plazo máximo de dos semanas, para que el profesional
sancionado se comunique con la Dirección Ejecutiva del C.F.I.A., para la
asignación del o los proyectos correspondientes.
● Que el incumplimiento de las
obligaciones y condiciones impuestas en esta resolución, implicará de oficio la
revocación del beneficio concedido y la ejecución íntegra de la sanción impuesta.
● Se advierte al beneficiario que en
caso que sea sancionado nuevamente por una infracción a la ética profesional,
durante el disfrute de este beneficio, implicará la revocación de oficio del
mismo y la aplicación íntegra de la sanción.
● Igualmente, el profesional
sancionado, tiene el derecho de renunciar a este beneficio, pero deberá
comunicarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva, autenticado por un abogado.
En este caso, aplicará de manera inmediata la sanción impuesta por la Junta
Directiva General.
Este es un
acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de
conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la
Administración Pública.
Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.
La interposición
del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que
la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa
decisión agota la vía administrativa.”
Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 542-2014.—Solicitud Nº
18772.—(IN2014056612).
La Junta Directiva General en su
sesión Nº 26-13/14-G.E., de fecha 24 de junio de 2014, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo Nº 04, de la sesión Nº 03-12/13-G.E., debido a que según constancia del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar
por los medios indicados en la base de datos a la empresa Arkytectura
Consultores S. A. (CC-04689), en el expediente N° 48-11:
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 03-12/13-G.E.
de fecha 20 de noviembre de 2012, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 04:
Informe de Instrucción de Régimen
Disciplinario, oficio N° 3970-2012-DRD, en relación con el expediente N° 48-11,
de denuncia de la Lic. Miriam Orozco Valerio, Auditora Interna, Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y el C.F.I.A.
contra el Ing. Ithamar Fernández Varela (IC-3054), Arkytectura Consultores S.
A. (CC-04689) Araica S. A. (CC-00015), el Ing. Carlos José Bresciani Quirós
(IC-2744), el Ing. José Alfredo Salazar González (IE-7937), Técnica de Redes A
y M, S. A. (CC-04605), la Arq. Vanessa Campos Verdesia (A-19934) y el Ing.
Mauricio Ferlini Badilla (IME-14819).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a. Se
aprueba lo recomendado por la Instructora de Régimen Disciplinario y en
consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al Ing. José Alfredo Salazar
González, IE-7937, en el expediente N° 48-11, dado lo expuesto y aunado a lo
referido por la Arq. Vanessa Campos Verdesia, A-19934, en su calidad de
representante legal de la empresa Técnica de Redes A y M S. A. y de que no se
encontraron situaciones adicionales en el expediente que estuviesen violentando
la normativa vigente del CFIA y sus reglamentos.
Este
es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del
Reglamento Interior General. Que de conformidad con lo que dispone el artículo
31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo
el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados
acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo,
conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, las partes podrán
interponer recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual
deberá plantearse en la Plataforma de Servicios o en su defecto en las sedes
regionales del Colegio Federado, en el término de diez días hábiles, contados a
partir de la notificación a la presente resolución.
b. Se
aprueba lo recomendado por la Instructora de Régimen Disciplinario y en
consecuencia, se instaura un Tribunal de Honor al Ing. Ithamar Fernández
Varela, IC-3054, al Ing. Carlos José Bresciani Quirós IC-2744, a la Arq.
Vanessa Campos Verdesia, A-19934, al Ing. Mauricio Ferlini Badilla, IME-14819,
a la empresa Arkytectura Consultores S. A. CC-04689, a la empresa Araica S. A.,
CC-00015 y a la empresa Técnica de Redes A Y M S. A. CC-04605, en el expediente
N° 48-11 de denuncia interpuesta por la Licda. Miriam Orozco Valerio, Auditora
Interna de la Comisión Nacional de Emergencias, con el fin de llegar a la
verdad real de los hechos, según oficio N° 3970-2012-DRD.
c. El
Tribunal de Honor para las empresas y para los profesionales denunciados,
estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman
Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de
Honor Permanente Multidisciplinario; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su
condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
d. El
Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del
procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el
acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente
acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la
Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días
contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal
de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública.
e. Se
autoriza al Departamento de Régimen Disciplinario para que mediante oficio, se
le envíe una recomendación a la Comisión Nacional de Emergencias, indicándole
que para toda contratación en la que participen empresas constructoras y/o
consultoras y sus respectivos profesionales responsables, se debe exigir,
además de estar registrados ante el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, como requisito indispensable que los mismos registren su
responsabilidad sobre la ejecución de las obras contratadas; ante este Colegio
Federado y ante las oficinas públicas encargadas de autorizar dichas obras.
Además de contar con profesionales agremiados al CFIA por parte de la entidad
para la debida fiscalización de las obras adjudicadas.
f. Encomendar
a la Asesoría Legal el análisis de un eventual ejercicio ilegal de la profesión
por parte del Sr. José Rafael Vindas Arias, cédula N° 1-0686-0458, con el fin
de que este Colegio Federado, interponga la querella pertinente ante la
instancia judicial correspondiente, si así procediera.”
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 541-2014.—Solicitud Nº 18771.—(IN2014056615).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
EL COLEGIO DE
ABOGADOS DE COSTA RICA
Que la Junta Directiva, constituida en consejo de
disciplina, sesiones 39-2013 y 04-2014, acuerdos 2013-39-038 y 2014-04-041, le
impuso al Lic. Francisco Arturo Ugalde García, carné 10452, cinco meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su
publicación. (Expediente administrativo 064-13).—Lic.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº
9863.—Solicitud Nº 18567.—C-Crédito.—(IN2014056688).
INVERSIONES
CHAZARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mi Notaría, comparecen Henry
Ramírez Delgado, y Jairo Alfredo Zamora Zumbado, con cédula uno-cero cinco
nueve cero-cero cero tres siete, y uno-cero
nueve dos cuatro-cero cuatro dos nueve; en su condición de apoderados
generalísimos sin límite de suma de la sociedad Inversiones Chazara Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro nueve siete siete
seis, para manifestar que por haberse extraviado los libros de actas legales
número 1 de su sociedad, procederán a la reposición de ellos, de acuerdo al
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles.—Belén, 19 de agosto del 2014.—Lic. Flor María
Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2014057206).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante mi notaría, el día de hoy, se
protocolizó reforma de la cláusula quinta del pacto social de la sociedad 3-101-537861
Sociedad Anónima, disminución de capital.—Tibás,
1° de setiembre del 2014.—Lic. Giovanni Eduardo Rodríguez Solís, Notario.—(IN2014056051).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, el día
de hoy, se protocoliza acta de la compañía Bordatex de Centroamérica
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los
estatutos sociales, renuncia tesorero y se nombra sustituto.—San José, 28 de
agosto de dos mil catorce.—Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—(IN2014056070).
Que en la
notaría del suscrito se ha realizado escritura número quince, la que
corresponde a la constitución de
sociedad anónima Jandil S. A.—San José,
veintinueve de agosto de dos mil catorce.—Lic.
Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014056071).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de
la compañía Inversiones Arfesa Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales, se nombra junta directiva
y fiscal.—San José, 28 de agosto de dos mil catorce.—Arnoldo Soley Soler,
Notario.—1 vez.—(IN2014056073).
Por escritura otorgada ante esta notaría de paso por San José, a las
ocho horas del primero de setiembre del 2014, se constituye la sociedad Comercializadora
El Tiribi Limitada.—Lic. Ángel Torres Bravo,
Notario.—1 vez.—(IN2014056078).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Sacaroca
de Coronado Sociedad Anónima. Cambio en junta directiva y fiscal y se reforman
cláusulas segunda y octava.—San José, treinta y uno de
agosto del año dos mil catorce.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014056086).
Por escritura número sesenta y tres, otorgada ante la suscrita notaria
institucional Karol Cristina Angulo Hernández, a las diez horas del día
veintiocho de agosto del dos mil catorce, se protocoliza en lo conducente el
acuerdo visible en el acta número ochenta y siete de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Popular Sociedad de Fondos de Inversión
Sociedad Anónima, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, celebrada a
las diez horas con cuarenta y cinco minutos del miércoles dieciséis de julio
del dos mil catorce, en su sala de sesiones, ubicada en las oficinas centrales
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sito en San José, calle uno,
avenidas dos y cuatro, en virtud del cual se acordó modificar la cláusula
quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad, referida al capital social, de
manera que quede constituido en la suma de dos mil setecientos treinta y un
millones de colones exactos.—San José, dos de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Karol Cristina Angulo Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014056088).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del
día trece de agosto del año dos mil catorce, se constituyó RAH Mundo
Inmobiliario CR Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado, plazo
noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. El presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando en forma individual. Es todo.—San José, dos
de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014056096).
Al ser las 8:00 del 1 de setiembre se reforma totalmente cláusula
quinta de Tarimas L S Sociedad Anónima. Presidente Luis Serrano Salas.—Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014056097).
Al ser las 9:00 del 1 de setiembre se reforma totalmente clausula
quinta de Inversiones Reales Luvant S.R.L. Gerente Luis Serrano Salas.—Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014056098).
Se hace saber que en mi notaría, a las doce horas del día treinta de
julio de dos mil catorce, se aprobó reformar la cláusula sexta del pacto
constitutivo de Condominios C.R Cincuenta y Uno Las Salinas Sociedad Anónima.—San
José, 2 de Setiembre de 2014.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2014056101).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Corporación Veintidós-Sesenta Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y
tres mil ochocientos noventa y uno, mediante la cual se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo, referente al capital social de la compañía.
Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar
Montealegre, a las dieciocho horas del primero de setiembre del dos mil
catorce.—Sergio Aguiar Montealegre, Notaria.—1 vez.—(IN2014056102).
Por instrumento notarial protocolar autorizado en San José, en esta
notaría, de las once horas del día veintitinueve de agosto del dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Novecientos
Veintitrés S.A.; con cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos veintitrés, por
la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social; sobre el domicilio; y
se nombra nuevo secretario y se rectifica documento identificación del
vicepresidente.—Lic. María Lourdes Montes de Oca, Notaria.—1
vez.—(IN2014056106).
Ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las diecisiete
horas del veintiséis de agosto del año dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Moresqui Esparza Sociedad
Anónima. Se acuerda el nombramiento de nueva junta directiva y fiscal por
renuncia presentada por los miembros.—Alajuela,
veintisiete de agosto del dos mil catorce.—Lic. Lisidia María Villalobos Loría,
Notaria.—1 vez.—(IN2014056117).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 6 de agosto del 2012,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza Corporación Azzurro de San José Sociedad Anónima,
por medio de los cuales se acordó disolver y liquidar la empresa.—San José, primero de setiembre del año dos mil
catorce.—Dr. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2014056125).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día
primero de setiembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-101-681500 S.R.L.
Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, primero de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2014056126).
Por escritura otorgada ante mí hoy a las 16:00 horas, se modifican las
cláusulas primera, del nombre, y tercera del objeto.
Se nombran nuevos miembros de la junta directiva de la sociedad Rancho La
Macorina S. A.—San José, 19 de agosto del
2014.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1
vez.—(IN2014056128).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 2 de
setiembre 2014, se disuelve sociedad D P Partners Inc. S. A. Es todo.—San José, dos de setiembre dos mil catorce.—Lic. Guillermo
Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—(IN2014056134).
El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con
oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento veinte,
iniciada al folio cincuenta y cinco vuelto, del tomo sétimo de mi protocolo,
otorgada ante mi notaría, al ser las veintiún horas del día veintiséis de
agosto del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
Cero Cuatro de Costa Rica S. A., el presidente tiene la representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, para todos los actos de la sociedad.—San José, 27 de agosto del
2014.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014056139).
Por escritura 193 del tomo 19, de las 13:00 horas del 26-08-2014, en
esta notaría se procedió con la protocolización de acta número 4, de la
sociedad El Monasterio Santa Fe M S F Sociedad Anónima, por la cual se
modifica la cláusula sexta de la administración, representación conjunta o
separada de presidente y secretario.—San José, Santa
Ana, 26 de agosto del 2014.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2014056143).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del cuatro de julio del
año dos mil catorce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda
disolver la sociedad Fanadia de Tarrazú Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-uno uno siete dos nueve tres. Presidente
Ernesto Naranjo Blanco.—San Marcos de Tarrazú, 25 de
agosto del año 2014.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1
vez.—(IN2014056144).
Por escritura de las catorce horas quince minutos del veintinueve de
agosto del dos mil catorce, los señores Miguel Rivera Colón, Otto Paul De Vries
y Joselyn Andrea Hidalgo Gamboa, constituyeron la entidad denominada Collecting
Funds Consultants Sociedad Anónima, que será nombre de fantasía,
domiciliada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, en Condominios Pueblos
del Rey, suite número uno, con actividades principalmente en sistemas
especializados en recolección de fondos para personas físicas y jurídicas, así
como al comercio en general.—San José, 29 de agosto del año 2014.—Lic. Carlos
Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2014056152).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó
la sociedad civil Pictóricas S.C. Capital totalmente suscrito y pagado.
Administradores apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, primero de setiembre dos mil catorce.—Lic. Marta C. Jiménez Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2014056157).
La suscrita notaria hace constar que por escritura número doscientos
sesenta y cinco-veinte, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día
veintiocho de julio del año dos mil catorce, en San José, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Matas de
Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula segunda del domicilio social.—San José,
treinta de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Dianela Ramírez Quesada,
Notaria.—1 vez.—(IN2014056160).
Por escritura pública número ciento cuarenta y uno otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día primero de setiembre del año dos mil catorce,
se protocolizó acta de la sociedad Mirghot Sociedad Anónima, en donde se
nombró junta directiva y se amplió el plazo social.—Lic.
Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1
vez.—(IN2014056161).
Mediante escritura de hoy, la firma Productos Naturales Tayni Flor
S. A., declara disuelto el pacto constitutivo.—Puriscal,
primero de setiembre del 2014.—Lic. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(IN2014056177).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 267 de las 14:30
horas del 21 de agosto del año 2014, se ha disuelto la sociedad que se
denominaba Tortuga Promotora Turística Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-427532.—Lic. Irene Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—(IN2014056179).
Mediante escritura 3-14, de las 8:00 horas del 12 de agosto del 2014,
protocolicé reforma de estatutos de Smart Sunset One Limitada; mediante
escritura 18-14, de las 9:00 horas del 30 de agosto del 2014, protocolicé el
acta de fusión por absorción de Kansas Lote Siete Limitada; Vistas de
Flamingo Número Treinta y Cuatro Limitada; Kansas Lots Five And Six
Limitada.—Tamarindo, treinta de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—(IN2014056181).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del
28 de agosto del 2014, se acordó reformar la cláusula Nº 2 de la compañía Siempre
Libres Limitada.—San José, 4 de enero del 2013.—Lic. Mariana Herrera
Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014056182).
Mediante la escritura doscientos nueve de las diez horas del primero
de setiembre del año dos mil catorce, protocolicé acta del libro de actas de la
sociedad Servicios Profesionales Rauda Campos S. A., en la que se
reforma la cláusula segunda de la compañía, presidente Allan Giovanni Rauda
Sánchez.—Guadalupe, primero de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Carlos
Francisco Esquivel González, Notario.—1
vez.—(IN2014056186).
La compañía MC Best S. A., modifica cláusula segunda de sus
estatutos.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2014056191).
Hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Inversiones
Mercasa Americana S.R.L. Se fusiona por absorción con Tralmeca S.R.L.,
Las Cien Manzanas de Cartago S.R.L., Maquinaria Beltic S.R.L. y Materiales y
Obras Méndez Calderón S.R.L. y se modifica cláusula quinta.—Cartago, veintinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1
vez.—(IN2014056194).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día veintisiete de
agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la empresa Pemberton Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento dos-doscientos ochenta y cuatro mil
doscientos setenta y ocho, en la cual se modificó el pacto constitutivo,
específicamente las cláusulas segunda: del domicilio y quinta: del capital
social. Es todo.—San José, a las catorce horas con
quince minutos del veintisiete de agosto del dos mil catorce.—Lic. Kattia
Marcela Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014056208).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las
once horas del día veinticinco de agosto del año dos mil catorce, se
protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Inversiones Inmobiliarias Argüello Hidalgo Sociedad Anónima, mediante la
cual se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la
junta directiva y se nombran nuevo presidente, secretario y tesorero de la
junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de agosto del año dos
mil catorce.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2014056212).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las
once horas con veinte minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil
catorce, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía Inversiones y Desarrollos Argüello del Sur Sociedad Anónima,
mediante la cual se revoca el nombramiento del secretario y tesorero de la
junta directiva y se nombran nuevo secretario y tesorero de la junta
directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de agosto del año dos mil
catorce.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2014056214).
Por escritura número trescientos quince otorgada a las doce horas del
trece de marzo del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Constructora La
Precolombina Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientas sesenta y cinco mil doscientos noventa y dos, en la cual se
revoca y hace nuevo nombramiento de presidente y fiscal, se reforma la cláusula
octava del acta constitutiva en lo que concierne a la representación.—Nicoya
primero de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. William Enríquez Pereza,
Notario.—1 vez.—(IN2014056222).
Por medio de la escritura pública número doscientos once, realizada
ante la notaría del Lic. Henry Delgado Jara, a las trece horas del veinticinco
de junio del dos mil catorce, visible a folio ciento noventa y uno vuelto del
tomo trece, se constituyó la sociedad anónima M Bar, capital social diez
mil colones, representado por aportes de capital de socios, en diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una, plazo social noventa y nueve
años a partir del veinticinco de junio del dos mil catorce. Es todo.—Primero de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Henry
Delgado Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014056225).
Por medio de la escritura pública número doscientos doce, realizada
ante la notaría del Lic. Henry Delgado Jara, a las dieciséis horas del siete de
julio del dos mil catorce, visible a folio ciento noventa y tres vuelto del
tomo trece, se constituyó la sociedad anónima Esencia Uno, capital
social diez mil colones, representado por aportes de capital de socios, en diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, plazo social noventa y
nueve años a partir del siete de julio del dos mil catorce. Es todo.—Primero de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Henry
Delgado Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014056227).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en
Atenas, hago constar que el día primero de setiembre del dos mil catorce, a las
ocho horas en la ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad C S C Casaca de Grecia Sociedad
Anónima. En la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario,
se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se revoca poder
generalísimo.—Atenas, primero de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014056233).
En mi notaría, por escritura número veintiséis-cuarenta y siete del
tomo cuarenta y siete de mi protocolo protocolicé acta de MV Telefónica
Móvil Sociedad Anónima, nombrando nuevo presidente y secretario.—Cartago, veinte de agosto del año dos mil catorce.—Lic.
Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1
vez.—(IN2014056238).
En mi notaría, por escritura número veintiséis-cuarenta y siete del
tomo cuarenta y siete
de mi protocolo
protocolicé acta de Dynamic Telefónica Móvil
Sociedad Anónima,
nombrando nuevo presidente y secretario.—Cartago,
veinte de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—(IN2014056240).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:35 horas de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de Kafre de San José S. A.,
mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, a
las 9:35 horas del 14 de agosto del 2014.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2014056247).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintiocho
de agosto de dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Celltica Innovación
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco, en
la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales
correspondiente al capital social. Es todo.—San José,
diecisiete horas cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2014058478).
DIRECCIÓN
DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente número 361-2014.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Coto Zamora Sergio
José, cédula N° 01-690-913.
HACE
SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la
información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Director en el
Colegio Nocturno León XIII, adscrito a la Dirección Regional de Educación San
José Norte; supuestamente no se presentó a laborar los días: 05, 06, 10, 11 y
12 de junio del año 2014. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 16 del expediente de
marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se
le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículos: 57
incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y
k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a)
y q) y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza
su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de
la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del
Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si
fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las
respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos,
bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la
referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho
de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto,
hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por
escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Rofas, cuarto piso frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, San
José. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones –Ley de
Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad
con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones
surtirá los efectos previstos en el artículo12 de la citada ley
VI.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios
previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil.
San José, 02 de julio del 2014.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 21341.—Solicitud
N° 3520.—C-176220.—(IN2014056380).
Expediente
número 424-2014.—La Dirección de Recursos Humanos, A:
Rocha Cabraca René, cédula N° 07-075-873.
HACE
SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la
información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Asesor Regional
de Educación Indígena en la Dirección Regional de Educación de Limón,
supuestamente no se presentó a laborar los días 10 y 11 de julio del año 2014.
Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro
del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver
folios del 01 al 18 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se
le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículos: 57
incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y
k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a)
y q) y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza
su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de
la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del
Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si
fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las
respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos,
bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la
referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho
de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto,
hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por
escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinarios de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Rofas, cuarto piso frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, San
José. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de
Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad
con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones
surtirá los efectos previstos en el artículo12 de la citada ley
VI.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios
previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil.
San José, 04 de agosto del 2014.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 21341.—Solicitud
N° 3516.—C-174180.—(IN2014056386).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
La Dirección del Registro de Bienes
Muebles hace saber que ordenó una marginal de advertencia sobre el automotor
placa 576052 en virtud de la gestión administrativa presentada por el
Licenciado Jeremías Vargas Chavarría, cédula 2-323-014, en la que manifiesta
que bajo el tomo 2013, asiento 311440, se presentó un traspaso sobre el citado
automotor, utilizándose una boleta y papel de seguridad de su propiedad los
cuales le fueron sustraídos, por lo que interpuso la correspondiente denuncia
ante el Organismo de Investigación Judicial. En cumplimiento del debido
proceso, mediante la resolución de las nueve horas del 18 de diciembre del
2013, esta dirección ordenó practicar una nota de advertencia al margen del
asiento de inscripción del automotor citado y por resolución de las once horas
del 6 de febrero del 2014, notificó y concedió audiencia a la parte interesada:
Juan Diego Cubillo Lizano, cédula de identidad 1-1113-641, según el certificado
postal número RR118656055CR, sin embargo fue devuelto por Correos de Costa Rica
como “ausente”. En consecuencia a fin de evitar indefensión del interesado y a
efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos por este
medio se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente
edicto a todas las partes involucradas en el presente asunto, a saber: Juan
Diego Cubillo Lizano, cédula de identidad 1-1113-641, adquirente en el traspaso
de cita. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia
debe señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta dirección
bajo apercibimiento que de no cumplir con lo señalado las demás resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior de
conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento
de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref. Exp. 398-2013.—Curridabat, 4 de julio del 2014.—Lic. Ileana Cerdas
Contreras, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC14-0019.—Solicitud N° 18509.—(IN2014056548).
Se hace saber a
Autoservicios Raimur S. A., cédula jurídica 3-101-252217, como titular
registral del inmueble de Puntarenas matrícula número 156393 y Darce de la
India S. A., cédula jurídica 3-101-354896, anterior propietaria del inmueble de
cita, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio,
relacionadas con la contradicción de estados parcelarios entre este inmueble y
el matrícula 6-44777. En virtud de lo
denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 09:02 horas del
14/12/2011, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas
aludidas y planos catastrados relacionados con la primera de ellas y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso por
resolución de las 13:45 horas del 20/08/2014, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro
del término establecido para la audiencia deben señalar facsímil, conforme los
artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la
Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de
febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Publíquese. (Referencia Exp. 2011-1533-RIM).—Curridabat, 20 de agosto de 2014.—Lic. Federico Jiménez
Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
OC14-0019.—Solicitud N° 18490.—(IN2014056551).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Sonrisas del Sol
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-099192, representada por el señor David
Root, pasaporte número 157563018, quien ostenta facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, que como titular del inmueble de Puntarenas
matrícula 45198, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas
de oficio, relacionadas con la ubicación que hace su plano catastrado, dentro
de la zona marítimo terrestre; siendo que su antecedente de dominio claramente
establece que está fuera de los 200 metros correspondientes a esa zona. En
virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 12:00 horas
del 24/08/2010, ordenó consignar advertencia administrativa sobre esta finca, y
con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 11:45 horas del 2/6/2014, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, conforme los
artículos 93, 94, 98 y concordantes del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es
Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio señalado no fuere capaz de recibir notificaciones, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia. Exp. 2010-1030-RIM).—Curridabat, 2 de junio de 2014.—Lic. Federico Jiménez
Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº
14-0019.—Sol. Nº 18731.—(IN2014056607).
Se hace saber a Manuel de Jesús Maroto Hidalgo, portador de la cédula de
identidad 9-0064-0450, como titular registral del derecho 001 de la finca de
Cartago, 142190. 2) Sandra Maritza Araya Mora, portadora de la cédula de
identidad 3-0276-0153, como titular registral del derecho 002 de la finca de
Cartago, 14219, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas
bajo expediente 2013-1166-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 23 de
julio del 2013, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para
conferirle audiencia a la sociedad mencionada en la persona de su
representante, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos
22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto
Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del
Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones
Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. 2013-1166-RIM, Registro Inmobiliario).—Curridabat,
5 de marzo del 2014.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—(IN2014056619).
Se hace saber a
Mario Flores Gómez, cédula 1-0519-0121, como titular registral de la finca del
Partido de San José matrícula número 356871, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con la
finca del Partido de San José matrícula número 356871, por duplicidad de plano.
Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 9:05 horas del 30 de
mayo del 2014 ordenó consignar advertencia administrativa sobre el asiento
indicado. De igual forma por resolución de las 11:30 horas del 21 de julio del
2014; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente
los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la
ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2014-1210-RIM).—Curridabat,
21 de julio del 2014.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—(IN2014056634).
REGISTRO PÚBLICO
DE LA PROPIEDAD MUEBLE
La Dirección del Registro de Bienes Muebles hace saber
que ordenó una marginal de advertencia sobre el automotor placa 7301661 en
virtud de la gestión administrativa presentada por el señor Gabriel Cerdas
Blanco, cédula 3-262-972, en la que manifiesta que con fecha 05 de marzo del
2008, bajo el tomo 2008 asiento 71954 fue inscrito el automotor marca Isuzu,
estilo Rodeo año modelo 1998, vin 4S2CM58W8W4371288, placa 730166 a nombre de
la señora Patricia Madrigal Villalobos, cédula 1-816-847, siendo en realidad
él, el importador y propietario del citado automotor, y la señora Madrigal
Villalobos la agente aduanal. En cumplimiento del debido proceso, mediante la
resolución de las nueve horas treinta minutos del 4 de junio de 2014, esta Dirección ordenó practicar una nota de
advertencia al margen del asiento de inscripción del automotor citado y por
resolución de las once horas del 9 de junio siguiente, notificó y concedió
audiencia a la parte interesada: Patricia Madrigal Villalobos, cédula
1-816-847, según el certificado postal número RR118656280CR, sin embargo fue
devuelto por Correos de Costa Rica como “desconocido”. En consecuencia a fin de
evitar indefensión de la interesada y a efecto que dentro del término que se
dirá haga valer sus derechos, por este medio se notifica y concede audiencia
hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
de la fecha de publicación del presente edicto, a todas las partes involucradas
en el presente asunto, a saber: Patricia Madrigal Villalobos, cédula 1-816-847.
Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia,
debe señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección,
bajo apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior
de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del
Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref.
Exp.146-2014.—Curridabat, 20 de agosto de 2014.—Lic.
Ileana Cerdas Contreras, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.
C. 14-0019.—Solicitud 18718.—(IN2014056631).
Conoce la
Dirección del Registro de Bienes Muebles los hechos expuestos por el señor
Herbert Cabrera Arce, cédula 4-127-634, mediante oficio del 26 de marzo del
presente año en el que solicita anotar advertencia administrativa sobre el
vehículo placas FCM001, en virtud de haberse presentado en este Registro el 25
de marzo del presente año, bajo el tomo 2014, asiento 110398 un traspaso
mediante un poder especial que él había otorgado, sin embargo indica que el
citado poder había sido revocado, por lo que interpuso denuncia ante la
Fiscalía Adjunta de Heredia. En cumplimiento del debido proceso, mediante la
resolución de las diez horas del 20 de mayo anterior, esta Dirección ordenó
practicar una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción del
automotor citado y por resolución de las trece horas del 21 de mayo último,
notificó y concedió audiencia a las partes interesadas, entre ellas a: Gerardo
Daniel Contreras Ramírez, cédula 1-573-996, según el certificado postal número
RR118656205, sin embargo, este fue devuelto por Correos de Costa Rica como
“desconocido”. En consecuencia a fin de evitar indefensión del interesado y a
efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, por este
medio se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente
edicto. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia,
debe señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección,
bajo apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior
de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del
Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref.
Exp. 80-2014.—Curridabat, 14 de agosto de 2014.—Lic.
Ileana Cerdas Contreras, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.
C. 14-0019.—Solicitud 18717.—(IN2014056632).
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
Conoce la Dirección del Registro de
Bienes Muebles los hechos expuestos por el Departamento de Asesoría Jurídica
del Registro de Personas Jurídicas con ocasión de la gestión administrativa
presentada en ese Registro por el señor David Ballestero Umaña, cédula de
identidad 1-680-185, en condición de apoderado generalísimo de la sociedad
Investments Fragata S. A., cédula jurídica 3-101-275020, alegando presuntos
errores en la inscripción de una modificación de los miembros de la junta
directiva de la referida sociedad, presentándose posteriormente en este
Registro ilegítimamente un traspaso sobre el automotor placa CL-168726 el cual
fue inscrito bajo el tomo 2012 asiento 39091 y subsiguientemente el traspaso
inscrito bajo el tomo 2013 asiento 286925, inscrito el 16 de setiembre del
2013. En cumplimiento del debido proceso, mediante la resolución de las catorce
horas del 2 de julio pasado esta Dirección ordenó practicar una nota de
advertencia al margen del asiento de inscripción del automotor citado y por
resolución de las once horas del 17 de julio siguiente, notificó y concedió
audiencia a las partes interesadas, sin embargo, no hay constancia completa del
domicilio del señor Steven Quirós Solano, cédula de identidad 3-472-628, actual
propietario registral. En consecuencia, a fin de evitar indefensión de los
interesados y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus
derechos, por este medio se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de
publicación del presente edicto, a todas las partes involucradas en el presente
asunto, a saber: I).- Franklin Roberto Barbaza, pasaporte 18530103,
representante de Investments Fragata S. A., cédula jurídica 3-101-275020. II).-
Melvin Miguel Solano Carvajal, cédula 3-361-666. III).- Steven Quirós Solano,
cédula 3-472-628. A todos se les previene que dentro del término establecido
para la audiencia, deben señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones
de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 y siguientes del
Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref. /
Expediente N° 160-2014.—Curridabat, 7 de agosto del
2014.—Lic. Ileana Cerdas Contreras, Asesora Jurídico.—1
vez.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº 18571.—C-Crédito.—(IN2014056686).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD
Se hace saber a Felipe García Alemán,
cédula de identidad número 8-0067-0479, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Asociación de Servicios
Multiples de Pococí, cédula jurídica 3-002-165331, titular registral de la
finca del Partido de Limón 76783, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, por duplicidad del plano L-417467-1997 el cual se
encuentra publicitado en las fincas de Limón 76318 y 76783. En virtud de lo
informado esta Asesoría mediante resolución de las 9:00 horas del 07/12/2009,
ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 10:20 horas del 06/05/2014, se autorizó la publicación por una única vez
de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de
dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le
previene que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro
de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94
y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2009-0757-BIUS).—Curridabat, 6 de mayo del 2014.—Lic. Gabriela Montoya
Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº
14-0019.—Solicitud Nº 18451.—C-Crédito.—(IN2014056704).
SUCURSAL
DE QUEPOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El jefe a. í. de
la sucursal de la CCSS en Quepos, por no ser posible la notificación en su
domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patronos y trabajadores independientes incluidos abajo, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede
5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda
firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial,
tanto en la vía civil como penal. El monto contempla periodos que poseen
firmeza administrativa al veinticinco y veintiséis de agosto del dos mil
catorce, y se detalla número, nombre y monto adeudado:
Trabajadores
independientes:
0-00603190102-999-001,
Aguilar Barrantes Stive Fabio, 369.207,00; 7-02700100173-999-001, Alaric no
indica otro Darlene Carolyne, 773.822,00; 0-00112590070-999-001, Alvarado
Solórzano Gabriel, 482.750,00; 0-00603310278-999-001, Araya Azofeifa Johan
Andrés, 183.140,00; 0-00601570002-999-001, Araya Bonilla Carlos, 510.902,00;
0-00501410752-999-001, Araya Monge José, 433.077,00; 0-00112820214-999-001,
Araya Naranjo Luis Gerardo, 171.599,00; 0-00204090899-999-001, Artavia Acuña
Alexis, 113.464,00;0-00302260375-999-001, Astua Vega Álvaro, 560.094,00;
0-00102470280-999-001, Ávila Agüero Everardo, 194, 872,00;
0-00603360635-999-001, Azofeifa Muñoz Roy Alexander, 278, 892,00;
0-00111430548-999-001, Badilla Bejarano Carlos Andrés, 558.847,00;
0-00800530260-999-001, Barahona Cabrera Oscar Fernando, 175, 726,00;
0-00205480525-999-001, Barahona Calderón Jorge, 539, 284,00;
0-00603120841-999-001, Barboza Barrantes Ronald Adolfo, 191.089,00;
7-00017914778-999-001, Benavidez Alvarado Ezequiel, 638.380,00;
0-00107530954-999-001, Blanco Quesada Francisco, 229.210,00; 0-00104330493-999-001,
Calderón Arguedas Víctor Manuel, 705.998,00; 0-00601760230-999-001, Carvajal
Baltodano Javier, 546.374,00; 0-00112850660-999-001, Castillo Arias Carlos
David, 549.247,00; 0-00601740631-999-001, Castillo Vásquez José María,
122.039,00; 0-00701170405-999-001, Castrillo Gómez Delmar Jesús, 452.304,00;
7-00014851206-999-001, Castro Cruz Juan Alberto, 793.162,00;
0-00112940844-999-001, Castro Mora Fernando, 229.736,00; 0-00109610914-999-001,
Castro Umaña Yadir, 259.807,00; 0-00502980348-999-001, Cerdas Jiménez Giovanny,
638.588,00; 0-00302420266-999-001, Cerdas Sáenz Gustavo Adolfo, 102.218,00;
7-00018316581-999-001, Cerquera Mejía Misael, 171.146,00;
0-00106810983-999-001, Chacón Cascante Juan Milagro, 421.031,00;
0-00602220096-999-001, Chacón Jarquin Digna Grisel, 162.808,00;
0-00109590446-999-001, Charpentier Bustos Warren Emilio, 306.246,00;
0-00603740490-999-001, Chavarría Blanco Ingrid Yesenia, 165.540,00;
0-00105310894-999-001, Chaves Rodríguez Osvaldo, 523.303,00;
0-00204130024-999-001, Cordero Lara Elías, 690.590,00; 0-00602660785-999-001,
Coronado Valverde Edwin, 742.313,00; 0-00602070765-999-001, Corrales Gómez
Carlos Luis, 185.228,00; 0-00601600948-999-001, Corrales Villegas Gerardo
Emiliano, 709.406,00; 0-00603280695-999-001, Cubillo Vargas Carlos Ovidio,
374.238,00; 7-02660100858-999-001, Díaz Méndez Esperanza Mirella, 189.338,00;
0-00602000834-999-001, Díaz Quesada Eliécer, 133.279,00; 7-00015660218-999-001,
Duarte Valle José Joaquín, 641.597,00; 0-00603590360-999-001, Espinoza Arguedas
Elías, 506.582,00; 7-00016827915-999-001, Faxas Noindicaotro Jorge, 639.106,00;
0-00105960543-999-001, Fernández Calderón Víctor Julio, 507.348,00;
0-00203240978-999-001, Fernández Méndez Juan Vicente, 744.034,00;
0-00107840586-999-001, Fioravanti Mora Jorge Arturo, 1.131, 092,00;
7-01810102767-999-001, García Chamorro Harol Antonio, 160,002,00;
7-02720098007-999-001, García Pérez Sonia, 439, 642,00; 0-00502690137-999-001,
Gómez Gutiérrez Víctor Manuel, 694.833,00; 7-01780100420-999-001, González
Prado Edgar José, 142.336,00; 0-00110120987-999-001, Grynspan Jaén Esteban,
826.782,00; 7-01770102964-999-001, Guadamuz Espinoza Iván Enrique,
1.286.789,00; 0-00107760738-999-001, Guzmán Aguilar Luis Enrique, 706.897,00;
7-01540100668-999-001, Halverson Noindicaotro Danny Charles, 1.304.731,00;
0-00112560091-999-001, Hernández Cordero Esteban, 292.334,00;
0-00601420047-999-001, Hernández Hernández Gilberto, 1.060.346,00;
7-00014151212-999-001, Hernández Montoya Fredy, 530.658,00;
0-00502250964-999-001, Herrera Badilla Carlos Luis, 964.993,00;
0-00603600556-999-001, Herrera Morera Jimmy Miguel, 839.361,00;
0-00110210027-999-001, Hidalgo Altamirano José Francisco, 157.566,00;
0-00106250464-999-001, Hidalgo Soto Leopoldo, 468.166,00;
0-00800900775-999-001, Huembes Cuesta Tania Ninoska, 286.074,00;
7-02690099452-999-001, Irsula Delrisco Clarisbel Virgen, 444.531,00;
7-02600093639-999-001, Jaén Jiménez Teresa de Jesús, 612.501,00;
7-00027653734-999-001, Jara Espinoza Marcia Urania, 564.977,00;
0-00107900748-999-001, Jara Mora José Manuel, 228.330,00;
0-00602020543-999-001, Jiménez Jiménez José Raúl, 265.522,00;
0-00105430128-999-001, Jiménez Jiménez Rafael Heriberto, 499.181,00;
0-00602500905-999-001, Jiménez Sánchez Carlos Luis, 533.019,00;
0-00204780077-999-001, Jiménez Tellez Olman, 783.394,00; 7-00025622669-999-001,
Jiménez Tovar Martha Cecilia, 595.947,00; 7-00016422476-999-001, Jovel Díaz
José Roberto, 357.539,00; 0-00015605484-999-001, Kaas Moore Dane Paul,
944.014,00; 0-00601770374-999-001, Largaespada Pérez Eusebio, 372.749,00;
0-00110860913-999-001, Leiva Sánchez Danny, 174.210,00; 0-00602960984-999-001,
León Bejarano Ricardo, 207.608,00; 7-02730100014-999-001, Little Noindicaotro
Jennifer Erín, 540.524,00; 0-00603100797-999-001, López Arias María del Roció,
1.052.902,00; 0-00602290153-999-001, López Fallas José David, 190.257,00;
0-00602540828-999-001, López Matarrita José Luis, 586.887,00;
7-00014750823-999-001, López Urbina Luis Eduardo, 265.307,00;
0-00113640136-999-001, Madrigal Monge Christopher, 707.423,00; 0-00110890007-999-001,
Matamoros Arias Alejandro José, 508.759,00; 0-00602560081-999-001, Matarrita
García David, 731.738,00; 7-01670099846-999-001, Mediano Hernández Lauriano,
502.691,00; 7-00016725119-999-001, Medrano Narváez Javier, 716.537,00;
0-00603340844-999-001, Méndez Ortiz Olger Rogelio, 287.588,00;
7-00028380177-999-001, Mesa Arias Leidy Elisa, 973.951,00;
0-00106910341-999-001, Mora Mora Asdrubal Gerardo, 275.256,00;
0-00109410937-999-001, Morera Anchía Christian, 356.465,00;
0-00112180942-999-001, Morera Cáceres Leonel, 568.692,00;
0-00502490765-999-001, Naranjo Araya Yadira, 537.974,00; 0-00109090143-999-001,
Oporta Martínez Franklin Antonio, 516.975,00; 0-00602890674-999-001, Paniagua
Grajal Mary Luz, 275.242,00; 0-00114100123-999-001, Pérez Jiménez Jarol Steven,
501.704,00; 0-00108720182-999-001, Pérez Montero William, 540.974,00;
0-00601120797-999-001, Pérez Sandoval María Mercedes, 589.141,00;
0-00108380384-999-001, Picado Chavarría Luis, 188.418,00;
0-00109880727-999-001, Porras Porras Eddie Mauricio, 124.218,00;
7-01860100208-999-001, Quintero Rodelo Fabián Alberto, 502.601,00;
0-00602390227-999-001, Quirós Agüero Yorlet Maricela, 156.750,00;
0-00602810015-999-001, Quirós Serrano Franklin, 1.029.798,00;
0-00602950652-999-001, Rivera Villarreal Lissy, 298.040,00;
7-00015959333-999-001, Rojas Carrasco Juan Carlos, 511.276,00;
0-00110890975-999-001, Rojas Vásquez Rodrigo Antonio, 480.678,00;
0-00109010478-999-001, Romero Sánchez Jorge, 838.908,00; 7-00027163586-999-001,
Rueda Alemán Yamileth, 189.166,00; 7-00018377650-999-001, Ruiz Rodríguez Freddy
José, 949.110,00; 0-00602870522-999-001, Sáenz Godínez Guido, 166.459,00;
0-00603330956-999-001, Salazar Barboza Geovanni, 766.586,00;
0-00602510620-999-001, Salgado Umaña Alexandra, 616.077,00; 0-00111670934-999-001,
Sánchez Sequeira Tatiana Mariela, 351.422,00; 0-00204630759-999-001, Sandi
Carmona Juan Carlos, 676.195,00; 0-00602700039-999-001, Sandi Matarrita Wilson,
264.724,00; 0-00602460124-999-001, Sequeira Torres José Antonio, 750.899,00;
0-00503450169-999-001, Sibaja Artavia Wider Alonso, 289.114,00;
7-00017018557-999-001, Silva García Martin Eduardo, 605.246,00;
0-00107280560-999-001, Solano Mena Adrián Enrique, 539.582,00;
7-00014953867-999-001, Solís Alvarado Julián Antonio, 157.531,00;
0-00503190902-999-001, Sotela Chavarría Allan, 421.016,00;
0-00112220362-999-001, Suarez Rangel Carlos Luis, 494.941,00;
0-00700630091-999-001, Tencio Jiménez Mario Enrique, 743.345,00;
0-00602880727-999-001, Umaña Mora Luis Alberto, 502.601,00;
7-01770100354-999-001, Valenzuela Guzmán Chuvasco Nazareno, 661.454,00;
7-00028815561-999-001, Vargas Arguello Ana Gabriela, 592.955,00;
7-01780102419-999-001, Vargas Carmona Norlan Francisco, 619.865,00;
0-00112230291-999-001, Vargas Hidalgo Damián Antonio, 325.252,00; 0-00113160689-999-001,
Vargas Marín Oscar Javier, 468,000,00; 0-00603380161-999-001, Vargas Montoya
Roy, 514.232,00; 0-00603180290-999-001, Vásquez Díaz Rosner, 232.504,00;
0-00303370786-999-001, Vindas Navarro Juan Miguel, 589.284,00;
0-00104230425-999-001, Vindas Rubí Juan Ramón, 601.423,00;
0-00603740187-999-001, Zapata Calderón Ruddy Edward, 222.030,00;
0-00601320776-999-001, Zúñiga Artola Ángel, 626.523,00; 0-00107060940-999-001,
Zúñiga Méndez Olman Gerardo, 502.601,00; total casos 135 por
¢66.290.896,00.—Lic. Jimmy Castro Arriola, Administrador.—(IN2014056185).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ASUNTO: Adquisición de terreno para la construcción de tanque de
almacenamiento, Proyecto Buenos Aires
N°
2014-389
JUNTA
DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que el Departamento de Diseño de la
UEN Programación y Control, mediante memorando SB-AID-PC-2014-793, de fecha 26
de mayo del 2014, solicitó y justificó técnicamente la adquisición de un
terreno, con un área de 355,52 metros cuadrados, conforme al plano catastrado
P-0881486-2006, para la construcción de un tanque de almacenamiento de Agua
Potable, para el Acueducto Integrado de Buenos Aires de Puntarenas.
2º—Que la finca afectada se encuentra
inscrita en el Partido de Puntarenas, del Registro Público al Sistema de Folio
Real Matrícula Nº 158154-000, con un área total según registro de 355,52 metros
cuadrados, propiedad de la compañía “Ganadera Sánchez Campos S. A.”, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-143866.
3º—Que el Departamento de Avalúos,
mediante memorando SB-AID-PC-A-2014-008, del 18 de enero del 2014, valoró el
terreno así:
“...B.8. Avalúo del terreno:
El lote se encuentra localizado frente
a la escuela pública de la localidad de Santa María de Brunka, en Buenos Aires
de Puntarenas. La zona donde se ubica este terreno es de predominancia rural
con casas de habitación de estrato social de clase media baja. Se observa la
disponibilidad de servicios muy básicos como pulperías un centro educativo
(escuela), el templo católico, la plaza de deportes y algunas casas de
habitación, así mismo a 3 kilómetros aproximadamente al sur se localiza el
poblado de Guadalajara con iguales condiciones en cuanto a servicios básicos.
El desarrollo comercial local es muy
limitado, principalmente se dan los cultivos y el pastoreo de ganado para
producción limitada de leche. No se observan industrias ni zonas dedicadas a la
explotación de productos agrícolas ni pecuarias de gran envergadura.
En cuanto a las características de la
propiedad se observa un terreno de topografía relativamente ondulada, con poca
vegetación, posee dos estructuras construidas mayormente en madera en estado de
franco deterioro.
Se encuentra sobre a nivel de la
rasante de calle pública, sobre su colindancia norte se observa el paso de una
quebrada, la cual no se indica en el respectivo plano de catastro. En la
siguiente imagen se observa la fachada de una de las estructuras.
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Imagen
N° 2
Fachada
principal de la casa
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Imagen
N°3
Vista
general del terreno
La propiedad se encuentra cercada con
alambre de púas, posee un frente de 28,61 metros sin obras de alcantarillado o
cunetas, no se observan verjas ni elementos de seguridad. Como se indicó
anteriormente el estado de las construcciones es malo, evidenciándose un
marcado deterioro de las estructuras como la madera, cubiertas metálicas y
pisos.
En cuanto al acceso se tipifica como
una calle terciaria, en lastre en estado regular de conservación con un derecho
de vía de 14 metros aproximadamente, no posee sistema de alcantarillado pluvial
ni aceras, en cuanto a la calzada posee un ancho aproximado de 7 metros.
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Imagen
N°4
Vista
parcial de la calle pública
B.9.1 Determinación Del Valor Del
Terreno:
Para la determinación del valor base
de comparación se consultó a propietarios de terrenos cercanos a los poblados
de Guadalajara, el Socorro y Santa María de Buenos Aires, ofertas de venta por
internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de Buenos Aires. (ver anexo N° 5)
La propiedad se enmarca en una zona de
desarrollo rural sin embargo por su cercanía con centros de poblado, mantiene
ciertas características que le dan valor agregado como acceso a centros
educativos cercanos, comercio limitado y servicios públicos como transporte
remunerado a dos kilómetros del lugar y centros de atención de salud integral.
De acuerdo a los datos obtenidos y
tomando en cuenta que el terreno por sus características se enmarcan dentro del
limitado sector urbano de la comunidad de Santa María se toma como base un
valor promedio de acuerdo a los datos obtenidos en campo de ¢ 7 000,00 por
metro cuadrado y los datos de referencia en cuanto a las características de un
lote típico según el mapa de valores de la municipalidad. (fuente:
mapa de zonas homogéneas del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda, Municipalidad de Buenos Aires, zonas 603-09-U05 ) ver anexos N° 3 y
N° 4.
Para determinar el precio justo a
indemnizar se utilizó el método comparativo por factores, aplicando los
siguientes: a) área, b) frente, c) regularidad, d) tipo de vía, e) pendiente,
f) nivel; dando como factor general de aplicación 1,20 (ver anexo N° 6). En
concordancia con lo anteriormente descrito, por criterio profesional, se estima
un valor unitario homologado por metro cuadrado para el terreno de ¢ 8 400,00.
Al tener el lote a expropiar un área de 355,52 m2 se fija su valor
en:
VALOR DEL TERRENO (355,52 m2)= ¢ 2 986
368,00 |
B.9.2 Determinación del valor de las
construcciones:
Dentro de la propiedad se localizan
dos construcciones en madera, una de ellas de dos niveles. En cuanto al estado
general de las mismas por lo que se pudo apreciar desde la parte externa (no se
pudo realizar una inspección interna de los recintos) el estado de las obras se
encuentran muy deterioradas.
El tipo de materiales que componen las obras evidente a la vista son: madera, láminas de hierro
galvanizado en mal estado y pisos de concreto expuesto.
De acuerdo a lo observado se puede
apreciar un abandono pues el avance de la vegetación, el estado de la madera y
pisos evidencia el paso del tiempo. Así mismo se estima que la antigüedad de
las estructuras es aproximadamente de 35 años o al menos así lo evidencia su
mal estado de conservación.
Tomando en cuenta las observaciones
anteriormente descritas se tipifica la obra utilizando el “Manual de valores
base unitarios por tipología constructiva” del Órgano de Normalización Técnica
(ONT) del Ministerio de Hacienda, para viviendas de madera tipo VM01 con un valor
de nuevo de ¢ 185 000 / m2.
Tomando los parámetros de esta
tipología y considerando una edad de las construcciones de 35 años y un estado
malo de conservación se establece un factor de depreciación de 52,6 (de acuerdo
a los parámetros establecidos por el ONT) dando una depreciación por edad y
estado de 43,15 (ver anexo N° 7). Así mismo para determinar el Valor Actual
Depreciado de las construcciones se establece los siguientes valores y fórmula
de cálculo:
VA: Valor actual depreciado.
Vn: Valor nuevo para la edificación (¢
185 000 / m2)
x: edad actual de la edificación. (35
años)
n: vida útil probable. (40 años)
E: factor de bueno. (0,5685, ver anexo
N° 7)
Fórmula (1) VA= Vn * [ 1-0,5*[(x/n)+(x2/n2)]]*E
VA= ¢ 185 000 * [1-0,5*[(35/40)+(352/402)]]*0,5685
VA = ¢ 18 898,18
De acuerdo a lo anterior se estima que
el área de construcción es de 180 metros cuadrados aproximadamente, por lo cual
el valor total de las construcciones es de:
VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES (180m2) = ¢
3.401.672,40 |
C.1 POR TANTO:
Se fijan los siguientes valores:
Valor del terreno (355,52 m2) |
¢ 2 986 368,00 |
Valor de las construcciones (180 m2) |
¢ 3 401 672,40 |
Total de las obras |
¢6.388.040,40 |
Valor en letras: Seis millones
trecientos ochenta y ocho mil cuarenta colones con cuarenta céntimos...”
4º—Que el Departamento de Topografía,
mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PyC- 2014-809, de fecha 28 de mayo del 2014,
indicó: “...En visita realizada el día 1/11/2013, se procedió a verificar
los linderos del plano P-881486-2003 finca inscrita al Folio Real 6 158154-000
propietario registral Ganadera Sánchez Campos S. A., en dicha visita y
levantamiento se pudo comprobar que el área comprendida en el derrotero del
plano, es la misma que el área que existe en el terreno, por lo tanto dicho
documento puede ser utilizado para formalizar la compra o traspaso del bien
inmueble, además no se consignan ningún tipo de gravámenes, ni anotaciones...”.
5º—Que la adquisición
señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines
institucionales. Por tanto,
Con fundamento en
el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA,
Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres,
aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, Ley de Expropiaciones Nº 7495,
se acuerda:
1º—Declarar de
utilidad pública y necesidad social la adquisición de un terreno con un área de
355,52 metros cuadrados, conforme al plano catastrado P-0881486-2003, para la
construcción de un Tanque de Almacenamiento de Agua Potable, para el Acueducto
Integrado de Buenos Aires de Puntarenas. El terreno que se requiere se
encuentra inscrito en el Partido de Puntarenas, al Sistema de Folio Real
matrícula Nº 158154-000, con un área total según registro de 355,52 metros
cuadrados, propiedad de la compañía “Ganadera Sánchez Campos S. A.”, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-143866.
2º—Aprobar el
avalúo rendido mediante memorando SB-AID-PC-A-2014-008, de fecha 18 de enero
del 2014, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢6.388.040,40 (Seis
millones trescientos ochenta y ocho mil cuarenta colones con cuarenta
céntimos).
3º—Ordenar a la
Dirección Regional tomar las acciones necesarias de seguridad y protección,
para evitar que la propiedad sea invadida, en virtud de la casa de habitación
abandonada, que se encuentra en el inmueble, en caso de que requieran que las
estructuras permanezcan en el sitio; o bien, tomar las previsiones
correspondientes para su demolición, en caso de que no se necesiten las
construcciones existentes.
4º—Autorizar a
los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a
fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del
afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier
impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía.
5º—Autorizar a
los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a
fin de inscribir a nombre de AyA, el terreno de interés.
6º—Notificar a la
compañía propietaria, por cualquier medio que establezca la ley y se le otorga
un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no con el
precio asignado administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de la
Ley de Expropiaciones Nº 7495; en caso de no aceptación del precio fijado
administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte
del propietario, o cualquier otro impedimento, se acudirá a la vía judicial y
se iniciarán las Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder a la
adquisición del terreno.
Notifíquese. Publíquese
Acuerdo firme.—Sesión
Ordinaria N° 2014-024, de fecha 07/07/2014, artículo 5, inciso 5.10.
Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—O.C. N° 5100002278.—Solicitud N° 18285.—(IN2014056420).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
Por este medio y con el fin de dar cumplimiento con lo
estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los
deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el cantón Central de
San José, le solicito publicar en el diario oficial La Gaceta por tres
veces y en otro de circulación nacional para efectos de notificar a los
propietarios omisos:
Propietario: |
HSIAO WEI SHIH CHANG |
Cuenta: |
8-0073-0795 |
Dirección: |
700 METROS SUR
DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA |
Localización: |
08000140001 |
Folio Real: |
211542 |
Distrito: |
MATA REDONDA |
Plazo: |
10 DIAS HABILES |
Omisión: |
81 |
Código: |
LIMPIEZA Y CERCADO |
Boleta |
POR OFICIO |
Propietario: |
REFACILSWT S.A. |
Cuenta: |
3101653726 |
Dirección: |
BARRIO MEXICO CALLE
20 AVENIDA 15 |
Localización: |
0201530001 |
Folio Real: |
87383 |
Distrito: |
MERCED |
Plazo: |
10 DIAS HABILES |
Omisión: |
LIMPIEZA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CT 328814 |
Propietario: |
RICARDO GONZÁLEZ
RODRÍGUEZ |
Cuenta: |
102280948 |
Dirección: |
CALLE 24
AVENIDA 8 A LA PAR DEL EDIFICIO ELI |
Localización: |
0301270027 |
Folio Real: |
00074337C 000 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 DIAS HABILES |
Omisión: |
LIMPIEZA Y CERCADO |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CT 328639 |
Propietario: |
INVERSIONES
KATMANDU DE OSHO S.A. |
Cuenta: |
3101268198 |
Dirección: |
DEL PARQUE LA
AMISTAD 3 CUADRAS AL NORTE, 2 CUADRAS AL ESTE Y 75 MTS NORTE, LOS LOTES ESTAN
EN LA MISMA ACERA DEL COLEGIO BILINGÜE LA SABANA |
Localización: |
09010030047 |
Folio Real: |
480134 |
Distrito: |
PAVAS |
Plazo: |
10 DIAS HABILES |
Omisión: |
LIMPIEZA Y CERCADO |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CASO 1463 |
Propietario: |
CAMP DAVID S.A. |
Cuenta: |
3101440779 |
Dirección: |
DEL PARQUE LA
AMISTAD 3 CUADRAS AL NORTE, 2 CUADRAS AL ESTE Y 75 MTS NORTE, LOS LOTES ESTAN
EN LA MISMA ACERA DEL COLEGIO BILINGÜE LA SABANA |
Localización: |
09010030046 |
Folio Real: |
481634 |
Distrito: |
PAVAS |
Plazo: |
10 DIAS HABILES |
Omisión: |
LIMPIEZA Y CERCADO |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CASO 1463 |
Propietario: |
CAMP DAVID S.A. |
Cuenta: |
3101440779 |
Dirección: |
DEL PARQUE LA
AMISTAD 3 CUADRAS AL NORTE, 2 CUADRAS AL ESTE Y 75 MTS NORTE, LOS LOTES ESTAN
EN LA MISMA ACERA DEL COLEGIO BILINGÜE LA SABANA |
Localización: |
09010030045 |
Folio Real: |
469195 |
Distrito: |
PAVAS |
Plazo: |
10 DIAS HABILES |
Omisión: |
LIMPIEZA Y CERCADO |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CASO 1463 |
Propietario: |
NODARY ADARY S.A. |
Cuenta: |
3101296762 |
Dirección: |
DEL PARQUE LA
AMISTAD 3 CUADRAS AL NORTE, 2 CUADRAS AL ESTE Y 75 MTS NORTE, LOS LOTES ESTAN
EN LA MISMA ACERA DEL COLEGIO BILINGÜE LA SABANA |
Localización: |
09010030044 |
Folio Real: |
469196 |
Distrito: |
PAVAS |
Plazo: |
10 DIAS HABILES |
Omisión: |
LIMPIEZA Y CERCADO |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CASO 1463 |
Propietario: |
FABIAN ANDRES
CASTILLO UGALDE/ VÍCTOR JULIO ELIZONDO CAMPOS |
Cuenta: |
112330776/ 105050336 |
Dirección: |
DE LA GUACAMAYA
200 MTS NORTE Y 40 MTS AL ESTE URBANIZACION FINSA |
Localización: |
11004740036 |
Folio Real: |
00140899 |
Distrito: |
SAN SEBASTIAN |
Plazo: |
10 DIAS HABILES |
Omisión: |
LIMPIEZA Y CERCADO |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CASO 1378 |
Propietario: |
ESTUDIO PRESIDENCIAL
S.A. |
Cuenta: |
3-101-243226 |
Dirección: |
CALLE 33 AVENIDA 13 Y
15 |
Localización: |
0111529 |
Folio Real: |
548229 |
Distrito: |
CARMEN |
Plazo: |
10 DIAS HABILES |
Omisión: |
LIMPIEZA Y CERCADO |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CASO CORREO DE
ANA MARÍA LEÓN |
San José, 18 de agosto de 2014.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 134482.—Solicitud Nº 18341.—C-Crédito.—(IN2014056679).