LA GACETA N° 180 DEL 19 DE SETIEMBRE DEL 2014
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N°
7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre
de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de
octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo del
2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de
noviembre del 2005, y,
Considerando:
1º—Que la vivienda de adobe y bahareque ubicada en la
ciudad de Liberia y perteneciente a Esperanza Castrillo Rovira posee un valor
excepcional de monumento histórico-arquitectónico.
2º—Que
la vivienda construida en la década de 1820 y ampliada a inicios del siglo XX,
sigue un diseño arquitectónico colonial y es una de las casas de adobe más
antiguas de la ciudad.
3º—Que
la vivienda posee gran autenticidad y relevante valor cultural, rememora el
paisaje urbano de la primera mitad del siglo XIX y es parte integrante del
Centro Histórico de la ciudad de Liberia, por lo que merece ser preservada para
el disfrute de generaciones futuras.
4º—Que
por las condiciones histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la
Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el
Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud
realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e
incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en
cuestión.
5º—Que
por Acuerdo Firme N° 7 tomado por la Comisión Nacional de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en sesión N° 04-2014 del 5 de marzo de
2014, se emitió la opinión favorable, requerida por el artículo N° 7 de la Ley
N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo
N° 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
6º—Que
es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio
histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA E
INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA, DEL
INMUEBLE
DENOMINADO “VIVIENDA DE
ESPERANZA CASTRILLO
ROVIRA”
Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como “Vivienda de
Esperanza Castrillo Rovira”, localizado en la finca inscrita en el Registro
Nacional, bajo el sistema de Folio Real matrícula Nº 21483-000 del partido de
Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, propiedad de la señora Esperanza
Castrillo Rovira, cédula de identidad N° 5-0076-0256; con fundamento en el
Estudio Técnico elaborado en el año 2013, por el historiador Carlos Manuel
Zamora Hernández y el arquitecto Gustavo Morera Rojas, funcionarios del Centro
de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial y aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por acuerdo firme N° 11, tomado en
sesión N° 23-2013 del día 27 de noviembre del 2013 y su opinión favorable
emitida por acuerdo firme N° 7 tomado en sesión N° 04-2014 del día 5 de marzo
de 2014; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa
Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento
a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo
del 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005.
Artículo
2º—Informar a la propietaria del inmueble, que esta declaratoria le impone las
siguientes obligaciones:
a. Conservar,
preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
b. Informar sobre su estado y utilización al
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial, cuando éste lo requiera.
c. Permitir el examen y el estudio del inmueble
por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro
de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial.
d. Permitir la colocación de elementos
señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.
e. Permitir las visitas de inspección que
periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para
determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su
protección y preservación.
f. Cumplir con la prohibición de colocar placas
y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación,
contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.
g. Solicitar autorización al Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar
cualquier clase de obras que afecte la edificación o su aspecto.
Artículo 3º—Informar al propietario del inmueble, que
esta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin la
autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera Ministerial.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día doce del mes de mayo del año dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº
21682.—Solicitud Nº 09659.—C-66310.—(D38535- IN2014057367).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 27 y 28
numeral 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública y el
artículo 14 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Nº 6826 de 8 de
noviembre de 1982 y sus reformas y
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 9128 de
fecha 20 de marzo de 2013, publicada en el Alcance Nº 66 a La Gaceta Nº
70 del 12 de abril de 2013, se modificó sustancialmente el artículo 14 de la
Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982 y
sus reformas, denominado “Determinación del Impuesto”.
2º—Que la reforma de cita modificó los supuestos a
partir de los cuales los contribuyentes realizan el cálculo del crédito fiscal
aplicable a la autoliquidación de la declaración del impuesto general sobre las
ventas.
3º—Que es necesario modificar el inciso f) del
artículo 27 del Reglamento a la Ley de Impuesto General sobre las Ventas,
Decreto Ejecutivo Nº 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas,
publicado en el Alcance Nº 38 a La Gaceta Nº 230 del 30 de noviembre de
1982, pues con respecto a los casos de las empresas que distribuyen, transmiten
o venden energía eléctrica, se ha considerado necesario especificar los
términos de la dificultad que estas empresas tienen para poder aplicar el
crédito en la autoliquidación del Impuesto de Ventas, motivo por el cual se les
otorga la posibilidad de solicitar autorizaciones especiales para la
adquisición de maquinaria, equipo, así como otros activos e insumos necesarios
para la realización de la actividad económica.
4º—Que la actividad económica que se desarrolla en
torno a la disposición de energía eléctrica, tiene un interés público
indiscutible para la sociedad costarricense, que se sustenta en la calidad de
vida que esta debe gozar, por lo que el Estado debe promover acciones que
permitan a los procesos productivos, de comercio y distribución de energía
eléctrica, el proporcionar los incentivos necesarios que permitan palear la
crisis económica que afecta a tales fuentes de inversión en el desarrollo del
país.
5º—Ante lo expuesto, se considera pertinente otorgar
autorizaciones especiales a aquellas empresas cuyo período pre operativo no les
permite aplicarse el crédito por un período prolongado de tiempo, lo que genera
una excesiva inversión para estas, dentro de la que se encuentra el pago del
impuesto de ventas sobre maquinaria, equipo y otros activos e insumos, aunado a
la no percepción de ingresos para las empresas.
6º—Que en el presente caso existe un evidente
interés público y de urgencia en aplicar la reforma que se pretende, al estar
de por medio aspectos que implican el sufragio de gastos de gran valor
económico para la inversión y fomento de la generación de energía eléctrica, en
razón del extenso período pre operativo de algunas empresas que no les permite
aplicarse el crédito en el impuesto de ventas, por lo que no se concederá el
plazo de diez días establecido en el artículo 174 párrafo segundo del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, para la publicación del presente Decreto.
7º—Que en razón de lo anterior, resulta necesario
modificar el artículo 27 inciso f) del Reglamento de la Ley del Impuesto
General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo Nº 14082-H citado. Por tanto,
Decretan:
Modificación al artículo 27 inciso
f) del Reglamento
de la Ley del
Impuesto General sobre las Ventas,
Decreto Ejecutivo Nº 14082-H
Artículo 1º—Modifíquese el inciso f)
del artículo 27 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas,
promulgado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 14082-H del 29 de noviembre de 1982
y sus reformas, publicado en el Alcance Nº 38 a La Gaceta Nº 230 del 30
de noviembre de 1982, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 27.—Órdenes especiales para autorizar adquisiciones sin el
pago del impuesto.
La Administración Tributaria está facultada para
otorgar órdenes especiales a fin de que los declarantes o contribuyentes puedan
efectuar adquisiciones de mercancías sin el pago previo del impuesto, cuando no
puedan compensar el crédito fiscal o se les dificulte su aplicación contra
aquel que deban pagar, en los casos siguientes:
(…)
f) Las empresas
que generan y/o distribuyan, transmitan o vendan energía eléctrica podrán
solicitar órdenes especiales para adquirir maquinaria y equipo, así como los
transformadores y cables de alta tensión y de materiales utilizados
exclusivamente para su protección y aislamiento.
En todos los casos mencionados en el párrafo
anterior, se entenderá que estas empresas tienen dificultad para compensar el
crédito fiscal, cuando estas se encuentren en una fase previa al inicio de la fase
de operación comercial de la planta. Ante esta situación, podrán solicitar
órdenes especiales para la adquisición de maquinaria y equipo, así como los
transformadores y cables de alta tensión y de materiales utilizados
exclusivamente para su protección y aislamiento, previo cumplimiento de lo
requerido en el último párrafo del presente artículo.
(…)
Artículo 2º—Vigencia. Este Decreto
rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 21 días del mes de mayo de 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C.
20956.—Solicitud N° 1227.—C-92040.—(D38579-IN2014057058).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 28.2.b) de la Ley
Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y 9 de
la Ley Nº 6750 del 29 de abril de 1982, Ley de Estímulo a las Bellas Artes
Costarricenses, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Cultura y
Juventud es la entidad gubernamental encargada de establecer directrices
generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y preservando la
pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación de todos los
sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural, artístico y
recreativo sin distingo de género, grupo étnico y ubicación geográfica;
mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la
revitalización de las tradiciones y manifestaciones culturales, así como la
creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.
II.—Que el artículo 9° de la Ley Nº 6750 del 29 de
abril de 1982 - Ley de Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 84 del 4 de mayo de 1982, reformado por
Ley Nº 8019 del 29 de agosto del 2000, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 176 del 13 de setiembre del 2000, autoriza al Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud) para presupuestar
los recursos necesarios a fin de otorgar al menos veinte becas-taller que serán
distribuidas entre escritores, investigadores, artesanos y artistas en general,
con el propósito de desarrollar proyectos en artes escénicas, plásticas (ahora
denominadas visuales), audiovisuales, literatura, música y artesanía.
III.—Que esta Cartera
Ministerial, por medio de la Dirección de Cultura, desarrolla el Fondo
becas-taller, cumpliendo con lo establecido por la citada ley.
IV.—Que en vista que el presente siglo trae nuevos
retos que obligan a las instituciones públicas a replantear sus contenidos al
amparo del paradigma de los Derechos Humanos, el Ministerio de Cultura y
Juventud ha fortalecido en su labor cotidiana, nuevos temas relacionados con la
Convención de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Naciones
Unidas, así como con la Política Nacional de Derechos Culturales, dictada
mediante Decreto Ejecutivo Nº 38120-C del 17 de diciembre de 2013 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 9 de enero de 2014.
V.—Que en razón de lo anterior y atendiendo la
variación en las necesidades socio-culturales del país, la Dirección de Cultura
de esta Cartera Ministerial impulsa una serie de iniciativas con la intención
de vincular las actividades artístico-culturales con poblaciones específicas y
con la integración más consistente de las expresiones del patrimonio cultural y
las comunidades, que obligan a reformar integralmente el reglamento de
becas-taller vigente, a efecto de afirmar este Fondo como un mecanismo de apoyo
a proyectos de marcado interés sociocultural. Por tanto,
Decretan:
El reglamento del Fondo Becas-Taller para
el Desarrollo de
Proyectos Culturales
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto. La presente
normativa tiene por objeto reglamentar las disposiciones del artículo 9 de la
Ley Nº 6750 del 29 de abril de 1982, Ley de Estímulo a las Bellas Artes
Costarricenses, definiendo los procedimientos y pautas que ejecutará el
Ministerio de Cultura y Juventud para financiar proyectos de desarrollo
cultural, por medio del Fondo becas-taller. -en adelante denominado el Fondo-.
Artículo 2º—Competencia. La Dirección de
Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, será la instancia competente para
la aplicación del presente reglamento, y tendrá bajo su responsabilidad el
Fondo becas-taller, con competencia para recibir, tramitar y aprobar los
proyectos beneficiarios, y fiscalizar el giro y ejecución de los recursos
económicos para su realización. Para cumplir este objetivo, se apoyará en las
Oficinas de Gestión Cultural en Regiones de la Dirección de Cultura y en los
funcionarios de la unidad técnica designada para el Fondo.
Artículo 3º—Prohibiciones. No podrán
participar como postulantes, ni ser beneficiarios del Fondo becas-taller:
a) Los
funcionarios de la Administración Central del Ministerio de Cultura y Juventud.
b) Las personas extranjeras que no cuenten con un
estatus migratorio legal, es decir que no tengan sus permisos de trabajo y
residencia al día.
c) Las personas u organizaciones que durante el
año en que aplican al Fondo becas-taller, gocen de otro beneficio económico de
alguno de los programas o fondos del Ministerio de Cultura y Juventud o sus
órganos desconcentrados.
Artículo 4º—Alcance. El Fondo
becas-taller, está enfocado en financiar proyectos de creadores, intérpretes,
investigadores, productores, promotores, gestores o cualquier otro trabajador
de la cultura, sean personas físicas o jurídicas, que tengan como objetivo el
desarrollo cultural de las comunidades o agrupaciones sociales.
El Fondo podrá financiar proyectos que tengan
contrapartes provenientes del sector privado o del sector público, siempre y
cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 5º—Política de no discriminación. El
Ministerio de Cultura y Juventud como entidad gubernamental de carácter
pluralista y respetuoso de la diversidad, no apoyará proyectos que fomenten el
desorden público, el odio y/o la discriminación de las personas por razones de
etnia, raza, edad, religión, afiliación política, ideología, preferencia
deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual o identidad de género o
cualquier otra condición social o personal.
De igual forma, la Comisión Seleccionadora establecida
en este reglamento, aplicará esta política pluralista y respetuosa de la
diversidad en la asignación de los fondos para los proyectos beneficiarios.
CAPÍTULO
II
De
los encargados del proceso
Artículo 6º—Instancia responsable
del proceso administrativo. La Dirección de Cultura contará con una unidad
técnica dedicada a la atención del Fondo becas-taller.
Artículo 7º—Funciones de la unidad técnica.
Corresponderán a la unidad técnica encargada de la administración del fondo,
las siguientes funciones:
a) Definir,
con fundamento en los límites que establece el presente reglamento, las bases
de participación que regirán para cada convocatoria anual.
b) Realizar las convocatorias anuales para la
recepción de proyectos participantes del Fondo.
c) Preparar el material de apoyo necesario y
coordinar su entrega con las Oficinas de Gestión Cultural en Regiones de la
Dirección de Cultura, así como brindar la asesoría requerida por los
interesados, en torno al Fondo.
d) Desarrollar los mecanismos administrativos necesarios
para la implementación del Fondo.
e) Dar seguimiento a los proyectos con los
respectivos gestores de las Oficinas Regionales de Cultura y el equipo técnico
designado para el Fondo.
Artículo 8º—Instancia responsable
del proceso de selección y asignación. Se establece la Comisión
Seleccionadora del Fondo becas-taller, como órgano encargado de seleccionar y
asignar las becas-taller. Estará compuesta por los siguientes integrantes:
a) La
coordinación del Departamento de Fomento Cultural de la Dirección de Cultura o
su representante, quien presidirá las deliberaciones.
b) Los funcionarios de la unidad técnica del Fondo
becas-taller.
c) Los gestores culturales de la Dirección de
Cultura que atienden las provincias de Alajuela, Heredia, Cartago, San José,
Limón, Guanacaste, Puntarenas y las regiones de la Zona Norte y la Zona Sur.
d) Dos representantes de organizaciones
culturales, debidamente inscritas en el Sistema de Información Cultural, creado
y administrado por el Ministerio de Cultura y Juventud, denominado SICultura.
e) Un representante de la Comisión Nacional de
Patrimonio Cultural Inmaterial - CONAPACI, creada por Decreto Ejecutivo Nº
33093-C del 20 de marzo del 2006 y modificada por Decreto Ejecutivo Nº 38325-C
del 22 de enero de 2014.
Artículo 9º—Funciones de la
Comisión. Corresponderán a la Comisión Seleccionadora del Fondo
becas-taller, las siguientes funciones:
a) Verificar
que las propuestas y los postulantes cumplen con los requisitos establecidos en
el presente reglamento.
b) Contactar a los postulantes con el fin de
aclarar dudas o solicitar mayor información sobre el proyecto, en caso de ser
necesario.
c) Fijar el número de proyectos que se apoyarán
por cada región y los montos que se asignarán.
d) Realizar el estudio y selección de los
proyectos recibidos, priorizándolos según su pertinencia e impacto a escala
local, comunitaria y/o nacional, procurando respetar una distribución
equitativa entre todas las regiones geográficas en las cuales se hayan recibido
propuestas.
e) Consultar a especialistas de los diversos
órganos desconcentrados y programas del Ministerio de Cultura y Juventud, o de
otras organizaciones vinculadas a las temáticas de los proyectos, sobre los
aspectos técnicos específicos referidos a los distintos ámbitos culturales,
cuando se considere indispensable para valorar la viabilidad y pertinencia
técnica de las propuestas concursantes.
f) Elaborar un acta de cada sesión de trabajo, en
la que deberán justificarse las recomendaciones emitidas, consignando específicamente
el nombre de los candidatos y proyectos seleccionados y excluidos, y
consignando los criterios y las justificaciones utilizadas para aprobar o
rechazar las propuestas.
CAPÍTULO
III
De
los requisitos de los proyectos y los postulantes
Artículo 10.—Clasificación
del proyecto. Los proyectos presentados deberán clasificarse en alguna de
las siguientes áreas de acción, enfoques del Patrimonio Cultural Inmaterial y
modalidades:
a. Áreas
de acción:
a.1. Artes
Escénicas.
a.2. Artes Visuales.
a.3. Audiovisuales.
a.4. Literatura.
a.5. Música.
a.6. Artesanía.
b. Enfoques
del Patrimonio Cultural Inmaterial:
b.1. Tradiciones
y expresiones orales, incluido el idioma.
b.2. Artes del espectáculo.
b.3. Usos sociales, rituales y actos festivos.
b.4. Conocimientos y usos relacionados con la
naturaleza y el universo.
b.5. Técnicas artesanales tradicionales.
c. Modalidades:
c.1. Capacitación.
c.2. Producción.
c.3. Gestión cultural.
c.4. Investigación.
No se recibirán proyectos que no
articulen las áreas de acción con los enfoques del Patrimonio Cultural
Inmaterial y las modalidades requeridas por el presente reglamento.
Artículo 11.—Requisitos
sustantivos de los proyectos. Para recibir el financiamiento del Fondo
becas-taller, los proyectos presentados deben cumplir los siguientes requisitos
sustantivos:
a) Fomentar
la diversidad sociocultural y la pluralidad de identidades.
b) Ser proyectos técnicamente viables, realizables
en el período establecido y con resultados concretos y verificables.
c) Prever algún mecanismo, debidamente
comprobable, para su divulgación y devolución a la población involucrada.
d) Generar reconocimiento, participación y
compromiso comunitario, procurando su sostenibilidad.
e) Fortalecer actores que se destacan en la
salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Artículo 12.—Requisitos
formales de los proyectos. Los interesados en optar por una beca-taller,
deberán presentar la siguiente documentación:
a) Dos
copias impresas y una copia digital del “Formulario de presentación de
propuestas”, facilitado por la Dirección de Cultura y
debidamente completo, que indicará lo siguiente:
a.1. Solicitud formal: que exponga su interés
por obtener una beca-taller.
a.2. Información general: Nombre del
proyecto, descripción y resumen ejecutivo, áreas de acción, enfoques del
Patrimonio Cultural Inmaterial y modalidades, justificación, objetivos, metas,
localización geográfica donde se ejecutará, plan de trabajo, producto esperado,
cronograma, recursos requeridos y contrapartes involucradas (en caso de contar
con apoyo de terceros).
a.3. Hojas de vida: de la persona responsable
del proyecto y de su equipo de colaboradores, debidamente actualizadas y que
incluyan sus nombres y calidades completas. Este requisito aplica,
independientemente de si el proyecto es presentado por una persona física o una
persona jurídica, ya que debe cumplirlo el responsable del proyecto.
a.4. Señalamiento de lugar para recibir
notificaciones: incluyendo datos tales como teléfono, fax, correo
electrónico, dirección exacta y/o apartado postal.
a.5. Declaración jurada (en el formato facilitado
por la Dirección de Cultura): de que no le alcanzan las prohibiciones del
artículo 3 del presente reglamento. En caso de ser una entidad jurídica, esta
declaración deberá indicar que a ninguno de los miembros de la organización le
alcanza esta prohibición.
a.6. Información adicional: cualquier tipo de
información no contemplada en los puntos anteriores, que el postulante estime
pertinente para sustentar el proyecto presentado.
b) Documentos
que acrediten las autorizaciones correspondientes para el uso de material
protegido por Propiedad Intelectual y/o su pago, en caso que el material
utilizado o a utilizar en el desarrollo del proyecto propuesto, no sea de la
autoría del solicitante o no esté sujeto a las regulaciones de Propiedad
Intelectual. Si el material fuera propio, deberá aportarse declaración jurada
en el formato facilitado por la Dirección de Cultura, que haga constar esta
situación, a efecto de descargar responsabilidad.
c) Copia del documento de identidad del
solicitante responsable del proyecto, en caso de ser persona física o
representante de una agrupación no inscrita formalmente (en cuyo caso deberá
aportar además, una carta de todos los miembros de la organización, autorizando
su representación). Si el postulante fuese una persona jurídica, además del
documento de identidad del representante legal, se deberá aportar certificación
de personería jurídica vigente (con no más de un mes de emitida por el Registro
Nacional o por Notario Público).
d) Certificación del número de cuenta cliente de
una cuenta a su nombre, emitida por alguno de los bancos del Sistema Bancario
Nacional.
e) Carta de la organización receptora del
proyecto, en caso que el beneficiario vaya a realizar la beca-taller con alguna
organización pública o privada de la comunidad.
f) Foto reciente en tamaño pasaporte de la
persona responsable del proyecto, de no más de seis meses de haberse tomado.
Este requisito aplica, independientemente de si el proyecto es presentado por
una persona física o una persona jurídica, ya que debe cumplirlo el responsable
del proyecto.
g) Dos cartas de personas u organizaciones
reconocidas en el campo cultural, en la comunidad donde se ejecutará el
proyecto, que recomienden el proyecto presentado. Este requisito no es
obligatorio, sin embargo, en caso de ser presentado por el postulante, será
tomado en consideración por la Comisión Seleccionadora.
Artículo 13.—Requisitos
del postulante. Para ser beneficiarios del Fondo, los postulantes deben
cumplir los siguientes requisitos:
a) No
tener ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 3 del presente
reglamento.
b) Disponer de tiempo suficiente y compromiso para
la ejecución exitosa del proyecto.
CAPÍTULO
IV
Del
Proceso de Selección y Adjudicación
Artículo 14.—Plazo
para la recepción de proyectos. El plazo de recepción para la presentación
de los proyectos, será definido por la Dirección de Cultura el año anterior a
la convocatoria, respetando como plazo mínimo el término de tres meses entre la
publicación de la convocatoria oficial y la fecha límite para la presentación
de proyectos.
Durante este período, la unidad técnica del Fondo
becas-taller, en coordinación con las Oficinas de Gestión Cultural en Regiones
de la Dirección de Cultura, ofrecerá orientación a los interesados para la
formulación de los proyectos.
Artículo 15.—Oficinas de
recepción de proyectos. Los proyectos podrán presentarse en las oficinas
centrales de la Dirección de Cultura o en las Oficinas de Gestión Cultural
ubicadas en las provincias de Alajuela, Heredia, Cartago, San José, Limón,
Guanacaste, Puntarenas, y las regiones de la Zona Norte o de la Zona Sur.
Artículo 16.—Subsanación
de defectos. Recibida la propuesta, se emitirá una boleta de recibido a la
persona postulante. La aceptación de la solicitud no implicará en ningún caso
la aprobación del proyecto.
Si se verifica que el proyecto presentado no cumple
con los requisitos establecidos, se prevendrá al postulante el subsane de
éstos, otorgándole un plazo de diez días hábiles para este fin. El
incumplimiento de lo requerido en estas prevenciones, podría implicar la
exclusión de la propuesta presentada, bajo la exclusiva responsabilidad del
postulante.
Subsanado lo anterior, se continuará con el proceso
de escogencia de los proyectos.
Artículo 17.—Selección.
Recibidos los proyectos, la Comisión Seleccionadora del Fondo becas-taller
culminará en el término máximo de tres meses, su proceso de estudio y
escogencia de proyectos con la elaboración del Acta de otorgamiento de las
becas-taller, estableciendo claramente la lista de participantes seleccionados
como beneficiarios del Fondo y las valoraciones que justifican su escogencia.
Adicionalmente, se documentarán las razones por las que se rechaza el resto de
las propuestas recibidas.
El resultado de las deliberaciones de esta comisión
será inapelable y se publicará dentro del mes siguiente a su emisión, en la
página web del Ministerio de Cultura y Juventud, a efecto que los interesados
tengan conocimiento de lo resuelto por la Comisión Seleccionadora del Fondo
becas-taller. Para conocer esta información electrónicamente, se deberá acceder
a la página web oficial de esta Cartera Ministerial, www.mcj.go.cr, Sección
Noticias, donde el interesado encontrará publicada la lista completa de
beneficiarios.
En ese mismo término, la Dirección de Cultura
comunicará el resultado a sus Oficinas de Gestión Cultural en Regiones, a
efecto que cualquier interesado pueda requerir esa información personalmente.
Los originales de las propuestas presentadas a
concurso, no serán devueltos.
Artículo 18.—Formalización
de los proyectos ganadores. Una vez concluido el proceso de selección de
los proyectos, la Dirección de Cultura tendrá un máximo de dos semanas para
comunicar al Ministro(a) de Cultura y Juventud los resultados obtenidos, a
efecto que su Despacho emita, dentro del mes siguiente a la comunicación
recibida, la resolución administrativa correspondiente, que servirá como
fundamento legal de los convenios de ejecución, que formalizarán el
otorgamiento de la beca-taller.
Artículo 19.—Suscripción
del convenio. Cada postulante cuyo proyecto sea aprobado, deberá suscribir
con el Ministerio de Cultura y Juventud, un convenio para la ejecución de la
beca-taller, que contendrá la siguiente información:
a) Nombre,
áreas de acción, enfoques del Patrimonio Cultural Inmaterial y modalidades del
proyecto.
b) Plazo de ejecución.
c) Comunidad en que será ejecutado.
d) Monto de la beca-taller otorgada y periodicidad
del giro de los recursos.
e) Medios y responsables de la fiscalización del
proyecto.
f) Periodicidad en que serán presentados los
informes de avance del proyecto.
g) Compromiso del becario, de vincular y ejecutar
su proyecto en la región geográfica autorizada.
h) Compromiso del becario, de otorgar la mención y
el reconocimiento correspondiente al Ministerio de Cultura y Juventud, a la
Dirección de Cultura y al Fondo Becas-taller para Proyectos de Desarrollo
Cultural; como entidades que financian la ejecución de su proyecto.
i) Compromiso de respetar la política
institucional de no discriminación, en los términos del presente reglamento.
Artículo 20.—Plazo.
La ejecución de los proyectos beneficiarios del Fondo, deberá realizarse en el
término planteado en su formulación, que no podrá ser inferior a seis meses, ni
superior a dos años.
La Dirección de Cultura podrá autorizar ampliaciones
extraordinarias a los proyectos, a partir de los resultados obtenidos durante
el período ordinario de ejecución. Dichas ampliaciones podrán autorizarse hasta
un término máximo de dos años.
Artículo 21.—Evaluación
del proyecto. El becario estará en la obligación de brindar las facilidades
necesarias para que su proyecto sea evaluado por la Dirección de Cultura y sus
gestores regionales, por medio de informes, visitas y sesiones de análisis, que
medirán el alcance de las metas y objetivos propuestos.
Para la presentación de informes, la Dirección de
Cultura pondrá a disposición del becario(a), el formulario correspondiente y
determinará la periodicidad y el medio -en cada caso concreto-, en el que
deberán ser presentados estos informes de ejecución.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
Finales
Artículo 22.—Otorgamiento
de mención y reconocimiento al Ministerio de Cultura y Juventud. En el
desarrollo del proyecto, el beneficiario deberá otorgar la mención y el
reconocimiento correspondientes al Ministerio de Cultura y Juventud, a la
Dirección de Cultura, y al Fondo becas-taller, como entidades que financian y
facilitan la ejecución de su proyecto. Esto se hará en todo material gráfico,
digital, promocional, entre otros, que se utilice. Igualmente, en toda
actividad pública o privada en que se lleven a cabo las tareas y acciones
propias de la ejecución del proyecto, tendrá la obligación de identificarse
como “beneficiario(a) del Fondo becas-taller”; para lo que el Ministerio
facilitará la credencial respectiva.
Artículo 23.—Incumplimiento.
En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, de cualquiera de las
normas estipuladas en el presente reglamento o de las cláusulas establecidas en
el convenio de ejecución suscrito, el Ministerio lo resolverá sin
responsabilidad de su parte y el beneficiario estará obligado a reintegrar el
monto percibido por la beca-taller otorgada.
Para esto, se instruirá un procedimiento administrativo
de incumplimiento y de cobro, al amparo de la Ley General de la Administración
Pública, para que en caso de demostrarse su responsabilidad, se le obligue a la
devolución del dinero y al pago de los eventuales perjuicios derivados de este
incumplimiento. Si la medida administrativa no prosperare, el asunto será
trasladado a la sede judicial correspondiente.
Artículo 24.—Propiedad
intelectual. Para la ejecución de su proyecto, es obligación del
beneficiario obtener las autorizaciones correspondientes para el uso de
material protegido por Propiedad Intelectual, así como cubrir su pago, cuando
corresponda. La Dirección de Cultura solicitará los documentos de autorización
o recibos que acrediten el cumplimiento de esta obligación.
Artículo 25.—Autorización
para el uso de los productos obtenidos. Los beneficiarios del Fondo,
deberán autorizar al Ministerio para que utilice el producto de los proyectos
de becas-taller, para fines didácticos, culturales y educativos, sin que por
ello deba reconocérseles estipendio económico alguno. El Ministerio deberá
respetar los créditos que por derecho moral de autor le corresponden.
Artículo 26.—Descargo de
responsabilidades. Si en la ejecución de los eventos o actividades
desarrolladas con ocasión de la beca-taller aprobada; por dolo, negligencia o
culpa grave del beneficiario o sus colaboradores, se ocasionaren un daño a sí
mismos, a terceras personas o a la propiedad propia o ajena, estos deberán
asumir las consecuencias derivadas de estas conductas, eximiendo al Ministerio
de Cultura y Juventud de toda responsabilidad.
Artículo 27.—Derogatoria.
Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 29815-C del 3 de setiembre de 2001, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 186 del 27 de setiembre de 2001, y sus
reformas.
Transitorio I.—Las
becas-taller que estuvieren en ejecución al momento de entrar en vigencia el
presente reglamento, continuarán ejecutándose conforme a la normativa vigente
al momento de su otorgamiento.
Transitorio II.—Para la
convocatoria de becas-taller que se realiza en el año 2014, el plazo para la
recepción de proyectos será de un mes y medio, en las fechas que al efecto
convoque la Dirección de Cultura. En todo lo demás, las disposiciones del
presente reglamento se aplicarán tal y como se establece.
Artículo 28.—Vigencia. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca
Corrales.—1 vez.—O. C. N° 20953.—Solicitud N° 09660.—C-275140.—(D38601-
IN2014057389).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que
les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y
sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas; la Ley Nº 5150, Ley General de Aviación Civil de 14 de mayo de
1973 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y
sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 5150, publicada en el
Alcance Nº 66 a La Gaceta Nº 106 de 6 de junio de 1973 y sus reformas,
establece que el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de
Aviación Civil (DGAC), constituyen los órganos competentes en todo lo referente
a la regulación y control de la Aviación Civil dentro del territorio de la
República.
2º—Que mediante los oficios CETAC-OF-135-2014 y
DGAC-DG-OF-0737-2014, de 27 de marzo del 2014, el primero y de 28 de abril del
2014 el segundo, la Presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil y el
Director General de Aviación Civil, por su orden, solicitaron incrementar el
gasto presupuestario máximo fijado a ese órgano para el período 2014, por un
monto de ¢1.854.336.000,00 (mil ochocientos cincuenta y cuatro millones
trescientos treinta y seis mil colones exactos), con el propósito de financiar
la sustitución de los pavimentos de la pista de aterrizaje del Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós, el convenio de
servicios de salvamento, control y extinción de incendios en aeropuertos
internacionales con el Cuerpo de Bomberos y financiar el ajuste por variaciones
en el tipo de cambio del proyecto Mejoramiento de los pavimentos de la pista de
aterrizaje, calles de rodaje de conexión adyacentes y plataforma del Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós, lo cual se
financia con recursos provenientes de Transferencia Corriente del Gobierno
(MOPT) y del superávit específico.
3º—Que de dicho monto corresponde ampliar la suma de
¢814.000.000,00 (ochocientos catorce millones de colones sin céntimos), por la
vía del Decreto Ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 5°
del Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el Alcance Digital Nº 54 a La
Gaceta Nº 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, ya que son recursos
provenientes de superávit específico que se utilizarán para financiar el ajuste
por las variaciones en el tipo de cambio y la actualización del costo total del
proyecto denominado “Mejoramiento de los pavimentos de la pista de aterrizaje,
calles de rodaje de conexión adyacentes y plataforma del Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H
citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para
el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que
podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas,
ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En
correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo
resultante para la Dirección General de Aviación Civil, fue establecido en la suma
de ¢12.241.630.000,00 (doce mil doscientos cuarenta y un millones seiscientos
treinta mil colones sin céntimos), el cual fue comunicado mediante el oficio
STAP-0745-2013 del 16 de abril de 2013, el cual se modifica con el oficio
STAP-0227-2014 del 07 de febrero de 2014, estableciéndose en ¢17.491.050.000,00
(diecisiete mil cuatrocientos noventa y un millones cincuenta mil colones
exactos) cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H,
publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se
emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
6º—Que el artículo 9° del decreto supra citado,
dispone que los recursos de vigencias anteriores que se refieren al superávit
específico, podrán utilizarse para financiar los gastos definidos en los fines
establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a esos
recursos.
7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el
gasto presupuestario máximo fijado a la Dirección General de Aviación Civil,
para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢814.000.000,00 (ochocientos
catorce millones de colones sin céntimos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para la Dirección
General de Aviación Civil, el gasto presupuestario máximo para el 2014,
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el Alcance Digital
Nº 54 a La Gaceta Nº 57 del 21 de marzo del 2013 y sus reformas, en la
suma de ¢814.000.000,00 (ochocientos catorce millones de colones sin céntimos),
para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la Dirección
General de Aviación Civil, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de
la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de
2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—A los cuatro días del mes de agosto del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—O.C. Nº
24259.—Solicitud Nº 62570.—C-71310.—(D38614 - IN2014057180).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que
les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y
sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas; la Ley Nº 6324, Ley de Administración Vial de 24 de mayo de 1979
y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus
reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H de 18 de marzo del 2013 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 6324,
publicada en el Alcance Nº 4 a La Gaceta Nº 97 de 25 de mayo de 1979 y
sus reformas, se crea el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), el cual tiene
dentro de sus atribuciones conocer los análisis de los asuntos referentes al
tránsito, para identificar problemas de seguridad vial y hacer las
recomendaciones que estime pertinentes; conocer y aprobar orientaciones,
prioridades y proyectos para programas de promoción de la seguridad vial;
administrar el Fondo de Seguridad Vial y asignar las sumas necesarias para los
programas y proyectos de seguridad vial que requieran las Direcciones Generales
de Ingeniería de Tránsito, de Transporte Público y de la Policía de Tránsito y
conocer, tramitar y resolver cualquier otro asunto que le someta el Ministro de
Obras Públicas y Transportes.
2º—Que mediante el oficio DE-2014-1698 de 7 de mayo
de 2014, el Director Ejecutivo del COSEVI, solicitó incrementar el gasto
presupuestario máximo de dicha Institución para el 2014, por un monto total de
¢6.514.790.913,59 (seis mil quinientos catorce millones setecientos noventa mil
novecientos trece colones con cincuenta y nueve céntimos), para ejecutar
proyectos de seguridad vial y ajustes al pago por diferencial cambiario.
3º—Que de dicho monto corresponde ampliar por la vía
del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢6.340.179.378,39 (seis mil trescientos
cuarenta millones ciento setenta y nueve mil trescientos setenta y ocho colones
con treinta y nueve céntimos) para sufragar gastos en las subpartidas
de Bienes Duraderos y de Construcciones, Adiciones y así hacerle frente al
ajuste por diferencial cambiario de la compra de mobiliario y equipo que se
incorporaron en el Presupuesto Ordinario 2014, así como nuevos proyectos de
Administración Vial, de los cuales ¢6.302.415.491,39 (seis mil trescientos dos
millones cuatrocientos quince mil cuatrocientos noventa y un colones con
treinta y nueve céntimos) son recursos provenientes del superávit libre y
¢37.763.887,00 (treinta y siete millones setecientos sesenta y tres mil
ochocientos ochenta y siete colones exactos) son recursos del superávit
específico.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H,
publicado en el Alcance Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo del 2013
y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria
para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en
que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas,
ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En
correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo
para el año 2014 resultante para el Consejo de Seguridad Vial, fue establecido
en la suma de ¢14.642.210.000,00 (catorce mil seiscientos cuarenta y dos
millones doscientos diez mil colones exactos) el cual fue comunicado en el
oficio STAP-0711-2013 del 16 de abril de 2013; mismo que se modifica nuevamente
mediante el oficio STAP-2463-2013 de 29 de octubre de 2013, fijándose en la
suma de ¢17.681.970.373,50 (diecisiete mil seiscientos ochenta y un millones novecientos
setenta mil trescientos setenta y tres colones con cincuenta céntimos) cifra
que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H,
publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se
emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
6º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el
considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen
de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los
órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para
financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los
cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los
fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen
una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación
de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma
naturaleza.
7º—Que en relación con el superávit específico, el
numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización
de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las
disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.
8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el
gasto presupuestario máximo fijado al Consejo de Seguridad Vial para el año
2014, incrementándolo en la suma de ¢6.340.179.378,39 (seis mil trescientos
cuarenta millones ciento setenta y nueve mil trescientos setenta y ocho colones
con treinta y nueve céntimos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el Consejo
de Seguridad Vial, el gasto presupuestario máximo para el año 2014, establecido
de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el Alcance
Digital Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo del 2013 y sus reformas, en
la suma de ¢6.340.179.378,39 (seis mil trescientos cuarenta millones ciento
setenta y nueve mil trescientos setenta y ocho colones con treinta y nueve
céntimos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración
activa del Consejo de Seguridad Vial, el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16
de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H,
publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—A los once días del mes de agosto del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(D38616 -
IN2014057145).
N°
0051-2014-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y
los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el
artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para el
Servicio Exterior de la República, Número CCSE-0030-14 del 31 de enero de 2014,
se sacó a concurso la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la
Embajada de Costa Rica en Chile.
II.—Que el señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante Oficio No. CCSE-0041-2014
del 20 de febrero de 2014, referente a la asignación del cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Chile, a la señora
Montserrat Vargas Solórzano, cédula de identidad número 1-1089-0562,
funcionaria de carrera diplomática.
III.—Que
mediante oficio DVMA-0182-2014 se giró instrucción a la Dirección General de
Servicio Exterior de rotar a la señora Monserrat Vargas Solórzano, de su cargo
en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la
Embajada de Costa Rica en Chile, a partir del 7 de abril del 2014. Para lo cual
se confeccionó el acuerdo N° 0047-2014 SE-RE el cual no concluyó el proceso de
formalización requerido para su validez y eficacia, por asuntos propios de la
coyuntura de transición presidencial y lo que implica el trámite de firma
digital. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Rotar a la funcionaria de
carrera diplomática, la señora Montserrat Vargas Solórzano, cédula de identidad
número 1-1089-0562, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Chile, a partir del
07 de abril de 2014.
Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe
asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que
deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3°—Rige a
partir del 07 de abril de 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los doce días del mes de mayo del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Manuel González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 21144.—Solicitud N°
08398.—C-43130.—(IN2014057467).
Nº 0059-2014 SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica y los artículos 2, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica,
Considerando:
I.—Que mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 129-06-SE del 12 de junio del 2006, se nombró a la señora
Ana Lorena Sánchez Urpí, cédula de identidad
1-0953-0962, como funcionaria en Comisión en el cargo de Cónsul General de
Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América, a partir del 01 de
julio del 2006.
II.—Que la Administración estima
conveniente cesar a la señora Ana Lorena Sánchez Urpí,
cédula de identidad 1-0953-0962, como funcionaria en Comisión del cargo de
Cónsul General de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América, a
partir del 15 de julio del 2014.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar
a la señora Ana Lorena Sánchez Urpí, cédula de
identidad 1-0953-0962, como funcionaria en Comisión del cargo de Cónsul General
de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América, a quien se le
agradecen los servicios prestados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.
Artículo 2º—Rige a partir del 15
de julio del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, el día cuatro de junio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. N° 21144.—Solicitud N°
08399.—C-25740.—(IN2014057412).
Nº 0060-2014 SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica y los artículos 2, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 169 SE del 15 de mayo de 2001, se nombró a la señora Laura
Dachner Cirano, cédula de
identidad 1-0768-0164, como funcionaria en comisión, en el cargo de Ministro
Consejero en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de
América, a partir del 01 de junio del 2001.
II.—Que la Administración estima
conveniente cesar a la señora Laura Dachner Cirano, cédula de identidad 1-0768-0164, como funcionaria
en comisión, en el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en
Washington D.C., Estados Unidos de América, a partir del 15 de julio del 2014.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar
a la señora Laura Dachner Cirano,
cédula de identidad 1-0768-0164, como funcionaria en comisión, en el cargo de
Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C, Estados
Unidos de América, a quien se le agradecen los servicios prestados durante el
tiempo que desempeñó ese cargo.
Artículo 2º—Rige a partir del 15
de julio del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, al día tres del mes de junio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.,
Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. N° 21144.—Solicitud N°
08399.—C-25670.—(IN2014057418).
Nº
0061-2014 SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y
los artículos 52, 53, 54 y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica.
Considerando:
I.—El señor Freddy Artavia
Masís, cédula de identidad Nº 2-325-488, fue nombrado
en el cargo de chofer de la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados
Unidos de América, mediante acuerdo ejecutivo Nº 305-10 SE, a partir del 1º de
noviembre del 2010.
II.—Que mediante oficio
DVMA-0343-2014 de fecha 05 de mayo del 2014, la administración decidió
prescindir de los servicios del señor Artavia Masís.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Freddy Artavia Masís, cédula de
identidad Nº 2-325-488, de su cargo como chofer de la Embajada de Costa Rica en
Washington D.C., Estados Unidos de América, se le agradecen los valiosos
servicios brindados durante el ejercicio del cargo.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de junio del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, el día cinco de junio de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.,
Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. N° 21144.—Solicitud N°
8399.—C-21930.—(IN2014057422).
Nº
0062-2014 SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y
los artículos 2, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº
162-10-SE del 08 de junio del 2010, se nombró al señor Saúl Weisleder
Weisleder, cédula de identidad 1-0390-1080, en el
cargo de Embajador Alterno en Comisión en la Misión de Costa Rica ante la
Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América,
a partir del 16 de julio del 2010.
II.—Que la administración ha decidido cesar al señor
Saúl Weisleder Weisleder,
cédula de identidad 1-0390-1080, del cargo de Embajador Alterno en Comisión en
la Misión de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en
Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 21 de julio del 2014.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Saúl Weisleder Weisleder, cédula de
identidad 1-0390-1080, del cargo de Embajador Alterno en Comisión en la Misión
de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva
York, Estados Unidos de América, a quien se le agradecen los servicios
prestados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.
Artículo 2º—Rige a partir del 21 de julio de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, el día seis de junio de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.,
Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. N° 21144.—Solicitud N°
08399.—C-27930.—(IN2014057426).
Nº
0065-2014-SE-RE
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el
artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y
el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
0033-2013-SE-RE del 15 de febrero del 2013, se trasladó a la funcionaria de
carrera diplomática, señora María Gabriela Sánchez Arrieta, cédula de identidad
número 2-0520-0498, del cargo de Cónsul General de Costa Rica en Atlanta,
Georgia, Estados Unidos de América, al cargo de Cónsul General de Costa Rica en
Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, a partir del 01 de abril del año
2013.
II.—Que de conformidad con
el artículo 51 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República,
el Ministerio puede trasladar a los funcionarios del Servicio Exterior, según
las necesidades del servicio.
III.—Que la Administración estima conveniente
trasladar a la señora María Gabriela Sánchez Arrieta, cédula de identidad
número 2-0520-0498, del cargo de Cónsul General de Costa Rica en Chicago,
Illinois, Estados Unidos de América, al cargo de Ministro Consejero y Cónsul
General en la Embajada de Costa Rica en Belice, a partir del 01 de julio de
2014. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar a la funcionaria
de carrera diplomática, señora María Gabriela Sánchez Arrieta, cédula de
identidad número 2-0520-0498, del cargo de Cónsul General de Costa Rica en
Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, al cargo de Ministro Consejero y
Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Belice, a partir del 01 de julio
del 2014.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe
asumir funciones en un plazo máximo de 30 días naturales, período en el que
deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de
traslado, presentación de informes y colaborar en lo correspondiente al
traspaso de funciones de su puesto actual, ajustándose a las normas laborales
del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de julio del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los 26 días del mes de junio del 2014.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.,
Eduardo Trejos Lalli.—1 vez.—O. C. N°
21144.—Solicitud N° 08399.—C-43800.—(IN2014057430).
Nº
0066-2014-SE-RE
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el
artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y
el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
0138-2012-SE-RE del 07 de agosto del 2012, se trasladó al funcionario de
carrera diplomática, señor Javier Gerardo Rojas Víquez, cédula de identidad
número 9-0103-0939, del cargo de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa
Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, al cargo de Consejero y Cónsul
de Costa Rica en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, a partir
del 01 de octubre del 2012 y hasta el 01 de octubre del 2014.
II.—Que de conformidad con
el artículo 51 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República,
el Ministerio puede trasladar a los funcionarios del Servicio Exterior, según
las necesidades del servicio.
III.—Que la Administración estima conveniente
trasladar al señor Javier Gerardo Rojas Víquez, cédula de identidad número
9-0103-0939, del cargo de Consejero y Cónsul en Los Ángeles, California,
Estados Unidos de América, al cargo de Consejero y Cónsul en Chicago, Illinois,
Estados Unidos de América, a partir del 01 de julio del 2014. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar al funcionario
de carrera diplomática, señor Javier Gerardo Rojas Víquez, cédula de identidad
número 9-0103-0939, del cargo de Consejero y Cónsul en Los Ángeles, California,
Estados Unidos de América, al cargo de Consejero y Cónsul en Chicago, Illinois,
Estados Unidos de América, a partir del 01 de julio del 2014.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe
asumir funciones en un plazo máximo de 30 días naturales, período en el que
deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de
traslado, presentación de informes y colaborar en lo correspondiente al
traspaso de funciones de su puesto actual, ajustándose a las normas laborales
del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de julio del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los 26 días del mes de junio del 2014.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.,
Eduardo Trejos Lalli.—1 vez.—O. C. N°
21144.—Solicitud N° 08399.—C-44000.—(IN2014057432).
N°
0072-2014-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el
artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y los
artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la
República,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
284-SE del 29 de noviembre de 1965, se nombró al señor Luigi Minelli Bulgheroni, en el cargo
de Cónsul Honorario de Costa Rica en Bolonia, República Italiana, a partir de
la fecha del mencionado acuerdo.
II.—Que mediante nota del
30 de octubre del 2013, el señor Luigi Minelli Bulgheroni, Cónsul Honorario de Costa Rica en Bolonia,
República Italiana, presentó su renuncia a dicho cargo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Aceptar la renuncia del
señor Luigi Minelli Bulgheroni,
Cónsul Honorario de Costa Rica en Bolonia, República Italiana, y expresarle la
gratitud del Gobierno de Costa Rica por los servicios prestados a favor del
país durante el período de su nombramiento.
Artículo 2°—Rige a partir del 07 de julio del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los siete días del mes de julio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 21144.—Solicitud N°
08399.—C-23190.—(IN2014057435).
N°
0078-2014-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el
artículo 2 incisos 20 y 29 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
0170-2012-SE-RE del 17 de setiembre del 2012, se rotó a la Agregado de carrera
diplomática, señora Mariana Rosales Aymerich, cédula
de identidad número 1-1206-0545, de su cargo en el Servicio Interno al cargo,
en promoción, de Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa
Rica en la República de Nicaragua, a partir del 01 de noviembre del 2012.
II.—Que se sometió al
Concurso para el Servicio Exterior de la República, número CCSE-0108-2014 del
04 de junio de 2014, la plaza de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa
Rica en la República del Perú.
III.—Que el señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante Oficio N° CCSE-0113-2014
del 08 de julio del 2014, referente a la designación en promoción, del cargo de
Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la República del Perú, a la
Tercer Secretario de carrera diplomática, señora Mariana Rosales Aymerich, cédula de identidad número 1-1206-0545. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Trasladar en promoción a
la Tercer Secretario de carrera diplomática, señora Mariana Rosales Aymerich, cédula de identidad número 1-1206-0545, del cargo
de Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en la
República de Nicaragua, al cargo de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa
Rica en la República del Perú, a partir del 01 de agosto del 2014.
Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe
asumir funciones en un plazo máximo de 30 días naturales, período en el que
deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de
traslado, presentación de informes y colaborar en lo correspondiente al
traspaso de funciones de su puesto actual, ajustándose a las normas laborales
del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3°—Rige a partir del 01 de agosto del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, el 30 de julio del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 21144.—Solicitud N°
08399.—C-44030.—(IN2014057440).
N°
0079-2014-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el
artículo 2 incisos 20 y 29 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
092-2010-SE-RE del 08 de abril del 2010, se rotó a la Agregado de carrera
diplomática, señora Renée Alejandra Gómez Vargas,
cédula de identidad número 1-1193-0319, de su cargo en el Servicio Interno al
cargo, en promoción, de Primer Secretario con funciones consulares en el
Consulado General de Costa Rica en la República de Guatemala, a partir del 16
de abril del 2010 y hasta el 16 de abril 2013.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
0058-2013-SE-RE del 13 de marzo del 2013, se trasladó a la Tercer Secretario de
carrera diplomática, señora Renée Alejandra Gómez
Vargas, cédula de identidad número 1-1193-0319, del cargo, en promoción, de
Primer Secretario con funciones consulares en el Consulado General de Costa
Rica en la República de Guatemala al cargo, en promoción, de Primer Secretario
con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en la República de El
Salvador, a partir del 01 de abril del 2013.
III.—Que se sometió al
Concurso para el Servicio Exterior de la República, número CCSE-0108-2014 del
04 de junio de 2014, la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la
Embajada de Costa Rica en Jamaica.
IV.—Que el señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante Oficio No. CCSE-0113-2014
del 08 de julio del 2014, referente a la designación en promoción, del cargo,
de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Jamaica,
a la Tercer Secretario de carrera diplomática, señora Renée
Alejandra Gómez Vargas, cédula de identidad número 1-1193-0319. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Trasladar en promoción a
la Tercer Secretario de carrera diplomática, señora Renée
Alejandra Gómez Vargas, cédula de identidad número 1-1193-0319, del cargo de
Primer Secretario con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en la
República de El Salvador, al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la
Embajada de Costa Rica en Jamaica, a partir del 01 de agosto del 2014.
Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe
asumir funciones en un plazo máximo de 30 días naturales, período en el que
deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de
traslado, presentación de informes y colaborar en lo correspondiente al
traspaso de funciones de su puesto actual, ajustándose a las normas laborales
del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3°—Rige a partir del 01 de agosto del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, el 30 de julio del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 21144.—Solicitud N°
08399.—C-54030.—(IN2014057447).
N°
0080-2014-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el
artículo 2 incisos 20 y 29 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°.
0036-2012-SE-RE del 09 de marzo del 2012, se rotó a la Agregado de carrera
diplomática, señora Sofía Isabel Mitjavila Sánchez,
cédula de identidad número 1-0820-0696, de su cargo en el Servicio Interno al
cargo, en promoción, de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la
República Popular China, a partir del 16 de abril del 2012.
II.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 0065-2013-SE-RE del 01 de abril del 2013, se promovió a la Tercer
Secretario de carrera diplomática, señora Sofía Isabel Mitjavila
Sánchez, cédula de identidad número 1-0820-0696, del cargo de Consejero y
Cónsul al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica, ambos en
la Embajada de Costa Rica en la República Popular China, a partir del 01 de
agosto del 2013.
III.—Que se sometió al
Concurso para el Servicio Exterior de la República, número CCSE-0108-2014 del
04 de junio de 2014, la plaza de Ministro Consejero ante la Organización de los
Estados Americanos.
IV.—Que el señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante Oficio No. CCSE-0113-2014
del 08 de julio del 2014, referente a la designación en promoción, del cargo de
Ministro Consejero ante la Organización de los Estados Americanos, a la Tercer
Secretario de carrera diplomática, señora Sofía Isabel Mitjavila
Sánchez, cédula de identidad número 1-0820-0696. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Trasladar en promoción a
la Tercer Secretario de carrera diplomática, señora Sofía Isabel Mitjavila Sánchez, cédula de identidad número 1-0820-0696,
del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la República Popular China,
al cargo de Ministro Consejero ante la Organización de Estados Americanos, a
partir del 01 de agosto del 2014.
Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe
asumir funciones en un plazo máximo de 30 días naturales, período en el que
deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de
traslado, presentación de informes y colaborar en lo correspondiente al
traspaso de funciones de su puesto actual, ajustándose a las normas laborales del
Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3°—Rige a partir del 01 de agosto del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, el 30 de julio del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 21144.—Solicitud N°
08399.—C-50140.—(IN2014057454).
N°
0081-2014-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el
artículo 2 incisos 20 y 29 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
001-11-SE del 04 de enero del 2011, se rotó al Primer Secretario de carrera
diplomática, señor Alexander Antonio Peñaranda Zárate, cédula de identidad
número 1-0809-0510, de su cargo en el Servicio Interno al cargo, en promoción,
de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la
República Francesa, a partir del 01 de enero del 2011.
II.—Que se sometió al
Concurso para el Servicio Exterior de la República, número CCSE-0108-2014 del
04 de junio de 2014, la plaza de Ministro Consejero ante la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
III.—Que el señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante Oficio N° CCSE-0113-2014
del 08 de julio del 2014, referente a la designación en promoción, del cargo de
Ministro Consejero ante la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, al Consejero de carrera diplomática, señor
Alexander Antonio Peñaranda Zárate, cédula de identidad número 1-0809-0510. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Trasladar en promoción al
Consejero de carrera diplomática, señor Alexander Antonio Peñaranda Zárate,
cédula de identidad número 1-0809-0510, del cargo de Ministro Consejero y
Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la República Francesa, al cargo
de Ministro Consejero ante la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, a partir del 01 de agosto del 2014.
Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe
asumir funciones en un plazo máximo de 30 días naturales, período en el que
deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de
traslado, presentación de informes y colaborar en lo correspondiente al
traspaso de funciones de su puesto actual, ajustándose a las normas laborales
del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3°—Rige a partir del 01 de agosto del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, el 30 de julio del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 21144.—Solicitud N°
08399.—C-45620.—(IN2014057459).
N°
0252-2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que el señor Álvaro Antonio Rivera
Bellido, mayor, casado una vez, ingeniero en computación, portador de la cédula
de identidad número 1-675-833, vecino de Cartago, en su condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Índigo Telecom
S.A., cédula jurídica número 3-101-682968, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la
solicitud de la empresa Índigo Telecom S.A., cédula jurídica número
3-101-682968, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 29-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley.
Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa Índigo Telecom S. A., cédula jurídica número 3-101-682968, (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de
Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y
sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en
brindar servicios de tecnologías de la información para el área de telecomunicaciones.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en la provincia de
Cartago.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria solo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel
mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 01 de febrero de 2015.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima
total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de
noviembre de 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de
inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 01 de noviembre de 2014. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER
tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas
en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día 04 del
mes de agosto del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.—1 vez.—(IN2014057118).
Resolución N° D.M. 220-2014.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San
José, a las catorce horas del día treinta y uno de julio del dos mil catorce.
Nombramiento de la señora Magda Zavala González, cédula de identidad N°
9-0024-0108, ad honorem del Colegio de Costa Rica.
Resultando:
1º—Que por Decreto Ejecutivo N°
36671-C del 13 de mayo del 2011, se crea el Colegio de Costa Rica, como una
instancia gubernamental encargada de desarrollar y ejecutar proyectos que
posibiliten el desarrollo y fortalecimiento de la creación literaria, la
investigación y la promoción de la cultura, así como la diversidad e identidad
cultural.
Considerando:
Que es necesario nombrar a un
encargado del Colegio de Costa Rica, para el cabal cumplimiento de las
funciones para las que fue creado. Por tanto,
LA MINISTRA DE
CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Magda Zavala González,
cédula de identidad N° 9-0024-0108, Directora ad-honorem del Colegio de Costa
Rica.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2014 y hasta el 08 de mayo del 2018.
Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y
Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 20390.—Solicitud Nº
09681.—C-12440.—(IN2014057382).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 300, título N° 2487, emitido en el año dos
mil siete, y del título de Técnico Medio en la Especialidad Informática en
Programación, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 244, emitido en el año
dos mil tres, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
Ingeniero Mario Quirós Sasso, a nombre de Rivera
Segura Jorge Enrique, cédula 1-1216-0406. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056371).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, título N° 953, emitido por el Liceo de
Chacarita, en
el año dos mil ocho, a nombre de Cortés Meléndez Allan Gonzalo, cédula
6-0380-0294. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del
mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056443).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 102, título N° 538, emitido por Colegio
Nocturno de Pococí, en el año dos mil, a nombre de
Quesada Vargas Geiner Adrián, cédula 7-0152-0525. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de noviembre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056459).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 70, título N° 1028,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Flores, en el año dos mil once, a
nombre de Rodríguez Flores Adrián, cédula
2-0688-0573. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días
del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056479).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, título N° 1286, emitido por el Colegio
Salesiano Don Bosco, en el año dos mil siete, a nombre de Alvarado Vindas Eduardo, identificación 1-1362-0006. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintiocho de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056517).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 2447,
emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a
nombre de Gómez Vega Anayancy del Carmen, cédula
4-0142-0679. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dos días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056608).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 25, asiento N° 11, emitido por el Colegio
Bilingüe San Judas Tadeo, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Zúñiga
Pérez Juan Luis, cédula 1-0585-0580. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056638).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 64, título N° 325,
emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año
mil novecientos noventa y siete, a nombre de Araya Lobo Maricela, cédula
7-0110-0303. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056846).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 212, emitido por el Colegio Dr.
Ricardo Moreno Cañas, en el año dos mil diez, a nombre de Jiménez Pacheco
Fiorella María, cédula 2-0689-0210. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinticinco días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056914).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 352,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el año dos mil
ocho, a nombre de Mason Ortiz Marva Patricia, cédula:
5-0380-0608. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los siete días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056915).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 62,
emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y ocho,
a nombre de Ugalde Cerdas Laura, cédula
2-0474-0017. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056970).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 25, título N° 293, emitido por el Colegio Cindea 28 Millas, en el año dos mil trece, a nombre de
Córdoba Guillén Mónica Gerian, cédula 7-0215-0682. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057007).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 305, emitido por el Liceo
Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Solís Calderón Angélica, cédula 1-1328-0342. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057016).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 103, asiento 13,
título Nº 718, emitido por el Colegio Nocturno de Osa, en el año dos mil trece,
a nombre de Murillo Barboza Austin Lenin, cédula 1-1598-0768. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de
agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057050).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 24, emitido por el Liceo Santa
Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de
Guevara Morales Sandra Vanessa, cédula 5-0271-0972. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057087).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título Nº 438,
emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Calderón Fernández Ricardo, cédula
1-0987-0245. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
cuatro días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057235).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 48, título Nº 81-176,
emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre
de Quirós Zúñiga Julia, cédula 1-0663-0827. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057250).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 622,
emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos
noventa y tres, a nombre de Víquez Miranda Víctor Hugo, cédula 4-0160-0717. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintidós días del
mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057254).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título N° 426,
emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel,
en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Rodríguez Corrales Ronny, cédula 3-0351-0824. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, cuatro de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057448).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 204, emitido por el Liceo de
San Miguel, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Rodríguez
Segura Johanna, cédula 1-1003-0237. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintiocho de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057554).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media , inscrito en el tomo 3, folio 91, título N° 1047, emitido por el Colegio
Las Américas, en el año dos mil doce, a nombre de Guzmán Rojas Juan Ignacio. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Sosa Guzmán Juan Ignacio, cédula
1-1577-0707. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057668).
INSTITUTO
COSTARRICENSE
DEL
DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA
ASOCIACIÓN
OLIMPIADAS ESPECIALES
Se les comunica a todos los
interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su
Sesión Ordinaria N° 915-2014, Acuerdo Nº 6, del 28 de agosto del 2014,
autorizar la Declaratoria de Utilidad Pública a favor de la Asociación
Olimpiadas Especiales con cédula jurídica Nº tres-cero cero dos-dos nueve cero
tres cinco ocho.—San José, 29 de agosto del 2014.—Lic. Heiner Ugalde Fallas Secretario, Consejo Nacional del
Deporte y la Recreación.—1 vez.—(IN2014057100).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción (por transformación) de la organización sindical
denominada: Sindicato Agrario Puntarenense, con siglas S. A.P.U, al que se le
asigna el Código 964-SI, acordada en asamblea celebrada el 22 de febrero de
2014. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización
ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro,
visible al Tomo: 3, Folio: 247, Asiento: 4805 del 23 de julio de 2014. La Junta
Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 22 de febrero de
2014, con una vigencia que va desde el 22 de febrero de 2014 al 29 de febrero
de 2016; quedó conformada de la siguiente manera:
Secretario(a) general María
Teresa Jiménez Aguilar
Subsecretario(a) General y de
Producción Hayde
Mora Mora
Secretario(a) de Actas y
correspondencia Karol Montiel Montiel
Secretario(a) de Finanzas María
Jeannette Jiménez Mora
Secretario(a) de Organización
y de la Mujer Trabajadora Eduardo
Ledezma Gatgens
Secretario(a) suplente Manuel
Francisco Gómez Córdoba
Secretario(a) suplente Efraín
Paniagua Zamora
San José, 24 de julio de 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2014056462).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Consorcio Cooperativo para la Oferta de Productos Agropecuarios de
Origen de la Región Brunca R. L., siglas: COOBRUNCA
R. L., constituida en asamblea celebrada el 28 de mayo de 2014. Número de
expediente código 1492-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente |
Fredy Antonio Morera Mena |
Vicepresidente |
Francisco Bustamente Valderramos |
Secretario |
Javier
Vásquez Monge |
Vocal 1 |
José Joaquín
Camacho Umaña |
Vocal 2 |
Daniel Chávez
Arias |
Suplente 1 |
Denia García
Mena |
Suplente 2 |
Nelson
Benavides Garbanzo |
Gerente |
José Róger Barrantes Araya |
San José, 2 de setiembre del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita
Calderón, Jefa a. í.—(IN2014056650).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad
Industrial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Arnoldo Bonilla Quesada, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Café El Rey Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101006927 con domicilio en Curridabat
detrás de los Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de fábrica y comercio en clase: 1
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Edulcorante. Reservas:
de los colores rojo, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de agosto del 2013, según expediente Nº 2013-0007329. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2013.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2014008056).
Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Café El Rey Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101006927 con domicilio en Curridabat
detrás de los Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de REY CREMA PARA CAFÉ, como marca de fábrica y comercio en
clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: crema para
café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2013,
según expediente Nº 2013-0007326. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del
2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014008061).
Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad
1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Café El Rey Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-006927, con domicilio en Curridabat
detrás de los Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
café. Reservas: de los colores anaranjado, blanco y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2013, según expediente Nº 2013-0006359.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2013.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014008067).
Cambio
de Nombre N° 92605
Que Alejandra
Castro Bonilla, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial
de Naturhouse Health S. A.,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Housediet S.L., domiciliado en C/ Rector Tradó, 94 Ent 0814 Barcelona,
España, por el de Naturhouse Health
S. A., C/Botánica, 57-61, De Hospitalet De Llobregat,
Provincia de Barcelona, España, presentada el 01 de agosto de 2014 bajo
expediente 92605. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0009248
Registro N° 149096 NATUR HOUSE en clase 44 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 05 de agosto de 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—(IN2014057437).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Francisco
Guzmán Ortiz, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-434-595, en su
condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el
Diseño Industrial denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
VOLANTE Y VOLANTE DE JUGUETE PARA JUEGO ELECTRÓNICO. El presente
diseño se refiere a un volante y volante para juego electrónico caracterizado
por tener, un cuerpo frontal en forma de caja, operado por el conductor y una
columna de dirección proyectada desde la parte posterior del cuerpo en forma de
caja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
12/16; 21/01; cuyo inventor es James Shakespare
Allison. Prioridad: 22/01/2014 EM 001400428-0003; 22/01/2014 EM 111400436-0003.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140323, y fue presentada a las
09:34:08 del 04 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
agosto del 2014..—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IIN2014056408).
El señor Francisco
Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula 1-434-595, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A, de Italia, solicita el Diseño
Industrial denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE. El diseño
ornamental para un vehículo/carro de juguete como se muestra y se describe. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyo
inventor es James Shakespeare, Allison. Prioridad: 22/01/2014 EM 001400428; 22/01/2014 EM
001400436. La solicitud correspondiente lleva el número 20140328, y fue
presentada a las 08:45:20 del 08 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014056409).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-812-604,
en su condición de apoderada especial de Kraft Foods Group Brands
LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
MÉTODO PARA
ELABORAR UNA BEBIDA DE DOS COMPONENTES Y UN RECIPIENTE DE DOS COMPARTIMIENTOS
ASOCIADO.
Se proporciona un método para formar una bebida de dos componentes utilizando
un envase que tiene dos compartimientos, un compartimiento superior y un
compartimiento inferior, cada uno conteniendo un ingrediente de bebida; el
compartimiento superior contiene un primer ingrediente de bebida, tal como
leche en polvo, y el compartimiento inferior 8 contiene un segundo ingrediente
de bebida, tal como café instantáneo; el compartimiento superior puede estar
apilado encima del compartimiento inferior de manera que el acceso al
compartimiento inferior es a través del compartimiento superior. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 31/00; A47J 31/40; B65D
85/804; cuyos inventores; son Markoulis, Shelley, Decleir, Piaras, Valdis, Doll, Paul, Edward, Mohler, Niketa, Stuart, Leslie, Sen, Diya, Billig, Jason.
Prioridad: 26/10/2011 US 61/551,878 27/04/2012 US 13/458,953; 02/05/2013 //
WO2013/063226. La solicitud correspondiente lleva el número 20140191, y fue
presentada a las 10:25:11 del 28 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de agosto del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014057119).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el
estatuto de la entidad Asociación Familia Kolping
Camino de Unión y Desarrollo, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: formar, capacitar a sus miembros para que actúen en el mundo es
decir en el ámbito laboral y profesional, en el matrimonio y la familia, en la
iglesia como en la sociedad y el Estado de manera consecuente con su condición
de cristiano. Cuyo representante, será el presidente: Pablo Eduardo Mena
Matamoros, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de
la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo 2014 asiento: 165478 con adicionales:
2014-228364.—Registro Nacional, a las 11 horas 35
minutos y 57 segundos, del 28 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014057076).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-130111, denominación:
Asociación Costarricense para la Investigación y el Estudio del Psicoanálisis.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo 2014 asiento: 217190.—Registro
Nacional, a las 12 horas 50 minutos y 10 segundos, del 25 de agosto del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014057099).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado con
oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por
parte de: Laura Cristina Zúñiga Mora, con
cédula de identidad número 1-0930-0657, carné de abogada número 19061. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente
Nº14-000981-0624-NO.—San José, 12 de agosto del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014057131).
La Dirección
Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat,
diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este,
hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del
notariado, por parte de: José Francisco Guzmán Calderón, cédula de identidad
número 4-0134-0519, carné profesional 21415. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 14-001031-0624-NO.—San
José, 22 de agosto
del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas
S., Abogada.—1 vez.—(IN2014059004).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 1109A.—Wagmoro
S. A., solicita concesión de: 107,46 litros por segundo del río Lagarto,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario riego caña dulce. Coordenadas
229.898 / 434.900 hoja Chapernal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de julio de
2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2014056788).
Exp. 10584A.—Runilda
Arias Valverde, solicita concesión de: 0,79 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparaditos,
Puriscal, San José, para uso
granja-acuicultura-lechería y riego. Coordenadas 206.850 / 498.650. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de julio de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2014056796).
Exp. 10767A.—Beneficiadora
Monterrosa S. A., solicita concesión de: 0,49 litros por segundo del nacimiento
sin nombre 5, efectuando la captación en finca de Cerro Púas MM S. A., en
Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico-piscina-beneficio
de café-turismo-oficinas y riego. Coordenadas 234.400 / 493.900 hoja Naranjo.
0,12 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en
finca de Cerro Púas MM S. A., en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano doméstico-piscina-beneficio de café-turismo-oficinas y riego.
Coordenadas 234.300 / 493.900 hoja Naranjo. 0,32 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de cerro Púas MM S.
A., en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico-piscina-beneficio
de café-turismo-oficinas y riego. Coordenadas 234.350/493.900 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio
de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2014056810).
Exp. 3517A.—Elmer Arauz Granados, solicita concesión de:
0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, Coordenadas 103.504/626.958
hoja Coto Brus. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2013.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—(IN2014056811).
Exp. 16342P.—Comercial Mil
Cinco, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RG-744 en finca de el mismo en Guácima
(Alajuela), Alajuela, para uso consumo humano-doméstico para autoconsumo en
condominio. Coordenadas 214.690/507.550 hoja río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de agosto de 2014.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014056814).
Exp. Nº 13890P.—Inversora
Risco del Pájaro S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de
acuífero (Pozo BC-924), efectuando la captación en finca de el mismo en, San
Mateo, Alajuela, para uso consumo humano-piscina doméstica y riego. Coordenadas
213.014 / 476.167 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 8 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2014057159).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 16347A.—Dixon Torres Zúñiga, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alquides Torres Fuentes en Páramo, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 375.309/490.686 hoja Savegre.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014057396).
Exp. N° 9668P.—Álvaro
Ulate Hidalgo, solicita concesión de: 9,45 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-30 en finca
de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria-química.
Coordenadas 274.300/524.500 hoja Río Cuarto. 0,2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-36 en finca de su
propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria-química.
Coordenadas 274.350/524.590 hoja Río Cuarto. 0,2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-38 en finca de su
propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria-química.
Coordenadas 274.090/524.560 hoja Río Cuarto. 0,2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-39 en finca de su
propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria-química.
Coordenadas 274.450/524.300 hoja Río Cuarto. 0,2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-40 en finca de su
propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria-química.
Coordenadas 274.530/524.370 hoja Río Cuarto. 0,2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RT-41 en finca de su propiedad en La
Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria-química.
Coordenadas 274.610/524.440 hoja Río Cuarto. 1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad
en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria-química.
Coordenadas 274.600/524.400 hoja Río Cuarto. ,2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-53 en finca de su
propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria-química.
Coordenadas 274.530/524.230 hoja Río Cuarto. 0,2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-59 en finca de su
propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria-química.
Coordenadas 274.680/524.370 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de octubre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014057546).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por, Elvis Antonio Valle Malueño,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2050-2014.
Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.— San José, a las nueve horas diez minutos del dos de julio del dos
mil catorce. Exp. Nº 13962-2014. Resultando 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre
el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Axel Antonio
Valle Mora... en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido del
padre... son “Elvis” y “Malueño” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014057405).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, Osmar Moreno Zúñiga, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2193- 2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del cinco de agosto
del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 35548-2013.
Resultando 1º—… 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Derek Moreno Aguilar..., en el sentido que el nombre y el segundo
apellido del padre... son “Osmar” y “Zúñiga” respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014057406).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Claudia Andrea Botero Botero, mayor, casada, psicóloga, colombiana, cédula de
residencia N° 117000850726, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 4427-2012.—San José, tres de setiembre de dos mil catorce.—Lic.
Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a í.—1
vez.—(IN2014057073).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000004-20300
Servicio de seguridad y vigilancia en las oficinas
centrales
de la Dirección General de Migración y Extranjería
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación
para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de
Proveeduría recibirá solamente ofertas electrónicas en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr/comprared, hasta las 10:00 horas del martes 14 de octubre de
2014, para la contratación de un servicio de seguridad y vigilancia en las
oficinas centrales de la Dirección General de Migración y Extranjería.
La
oferta deberá presentarse solamente en forma electrónica y deberá ser firmada
digitalmente por quien tenga poder legal para ello. No se aceptarán ofertas en
forma escrita ni en algún medio magnético (disco compacto o llave maya, correo
electrónico, fax, etc.), si se presentan de esa forma serán descartadas del
proceso de contratación.
El
interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día.
San José, 16 de setiembre de 2014.—Gestión
de Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 3400021941.—Solicitud Nº
19908.—C-22500.—(IN2014059867).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000015-0DI00
Obras
de implementación de seguridad vial en las Rutas
Nacionales Nos. 252 y 2, Carretera Florencio del
Castillo,
secciones: Ruta Nacional
Nº 252 y Ruta Nacional Nº 2
(Intersección de la Ruta Nacional Nº 252 con Ruta
Nacional Nº 2-Intersección Ruta Nacional Nº 2
con Ruta Nacional Nº 219 (Taras))
Se comunica a las empresas interesadas
en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá
ofertas, de conformidad con los términos cartelarios,
hasta las 10:00 horas del día 13 de octubre de 2014, en las oficinas de la
Proveeduría Institucional, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este
y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Los interesados en participar, deberán adquirir los
documentos de licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso en
la Dirección de Proveeduría Institucional del CONAVI, previo depósito no
reembolsable por la suma de ¢12.700,00 (doce mil setecientos colones sin
céntimos), a favor del CONAVI, en la cuenta cliente N° 15201001021544712 del
Banco de Costa Rica (BCR) y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
San José, 16 de setiembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2963.—Solicitud N° 19853.—C-22830.—(IN2014059794).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 01-2014
Campaña
de Recolección de Información de Tránsito
Mediante
Conteos Manuales en Rutas de la Red
Vial
Nacional en Costa Rica
País del
proyecto: Costa Rica
Nombre del
Proyecto: Primer Programa de Infraestructura Vial PIV I
Préstamo No:
2007/OC-CR
Llamado:
“Campaña de Recolección de Información de Tránsito Mediante Conteos Manuales en
Rutas de la Red Vial Nacional”.
Tipo de
adquisición: Licitación Pública Nacional 01-2014.
Sector:
Transportes
El Gobierno de Costa Rica ha recibido
financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y se propone
utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos correspondientes al
proyecto indicado.
El Consejo Nacional de Vialidad invita a los
licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la licitación en
mención, cuyo objeto es contratar los servicios de no consultoría para
desarrollar una campaña de recolección de información de tránsito por un plazo
de diez meses, mediante conteos manuales en rutas de la red vial nacional en
Costa Rica, la cual consiste en información de tránsito recolectada mediante
conteos manuales en las estaciones temporales definidas por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes. Estos aforos serán realizados por personal de
campo de una empresa externa subcontratada para tal fin. Esta información
consiste en volumen y clasificación vehicular en cada sentido y cada carril,
registrada cada 15 minutos en una tabla en formato Excel y con una duración
total de 12 horas en cada una de las 777 estaciones temporales de la red vial
en Costa Rica.
La licitación se llevará a cabo conforme al
procedimiento de Licitación Pública Nacional indicado en las Políticas para la
Adquisición de Obras y Bienes Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN 2349-7, y podrán
participar en ella todos los licitantes de países de origen que sean elegibles,
según se especifica en dichas políticas.
Los oferentes elegibles que
estén interesados podrán obtener información adicional e inspeccionar los
documentos de licitación del Consejo Nacional de Vialidad en la dirección
indicada al final de este documento, durante el horario de oficina de 8:00 a.m.
a 11:00 a.m. o de 1:00 p.m. a 3:00 p.m.
Los requisitos de calificaciones
incluyen lo siguiente: en los últimos tres años, el Licitante deberá haber
llevado a cabo satisfactoriamente al menos una campaña de recuentos manuales de
características funcionales, técnicas similares y de tamaño semejantes. No se
otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles, monto
referencial US$325.000,00, mayores detalles se proporcionan en los Documentos
de Licitación.
Todos aquellos posibles
interesados en recibir o presentar aclaraciones y/o modificaciones a los
documentos de licitación deberán previamente enviar una solicitud por medio de
correo electrónico al Contratante a la siguiente dirección:
adquisicionespiv-1@conavi.go.cr
Las aclaraciones y
modificaciones serán únicamente enviadas por correo electrónico a quienes hayan
enviado dicha solicitud.
Todas las ofertas deberán ser
entregadas en la dirección indicada abajo, a más tardar a las 10:00 a.m. (hora
Costa Rica), el día 14 de octubre de 2014. Las ofertas serán abiertas a las
10:01 a.m. el día 14 de octubre de 2014, en presencia de los licitantes que
deseen asistir, en la misma dirección. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo y hora, serán rechazadas.
Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una declaración de mantenimiento de la oferta cuyo formato se
encuentra en el cartel de licitación.
Las direcciones
referidas arriba son:
Consejo Nacional de Vialidad-Unidad Ejecutora PIV-I
Att.: Esteban Zúñiga Salas, Especialista de Adquisiciones, Unidad
Ejecutora PIV-I.
Lugar: Dirección de Proveeduría y Suministros del CONAVI.
Dirección: 50 metros este y 10 metros norte de la rotonda Betania en
San Pedro de Montes de Oca, Primer Piso.
Ciudad: San José
Código Postal: 616-2010, Zapote
País: Costa Rica
Tel: (506) 2202-5574
Correo electrónico: adquisicionespiv-1@conavi.go.cr.
San José, 16 de
setiembre del 2014.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 19854.—C-72110.—(IN2014059799).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014BI-000008-32703
Ejecución de proyectos del PRVC-I (mejoramiento
de caminos) en los siguientes cantones: Naranjo, Zarcero, Atenas,
Poás y Valverde Vega
La Dirección de Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 20 de octubre de
2014.
El interesado tiene el cartel a disposición en el
Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la
presente publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, 12 de setiembre de 2014.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
3400022110.—Solicitud Nº 19852.—C-12980.—(IN2014059874).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014BI-000009-32703
Ejecución de proyectos del
PRVC-I (mejoramiento de
caminos) en los siguientes cantones: Cartago,
Palmares y Escazú
La Dirección de Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 21 de octubre de
2014.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 12 de setiembre de 2014.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
3400022110.—Solicitud Nº 19855.—C-12630.—(IN2014059878).
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA
LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-CENAREC
CONCURSO N° 2014PP-000007-01
Concurso selección de una persona física o jurídica
para ser
contratada por servicios
profesionales para realizar cambios,
implementaciones, capacitación
técnica y usuario final del
sistema de información
SICAP-CENAREC, para el
Departamento de Capacitación, del Centro
Nacional de Recursos para la Educación
Inclusiva–CENAREC
El CENAREC
recibirá ofertas hasta las nueve horas del día miércoles ocho de octubre de 2014, para contratar los servicios antes indicados. El Cartel puede ser
retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras
oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.
San José,
setiembre del 2014.—Departamento Administrativo.—Lic.
Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2014059728).
CONCURSO N° 2014PP-000008-01
Concurso
selección de una persona física o jurídica para ser
contratada por servicios profesionales
en Recursos
Humanos, para el Departamento de Capacitación,
del Centro Nacional
de Recursos para la
Educación Inclusiva–CENAREC
El CENAREC
recibirá ofertas hasta las once horas del día miércoles ocho de octubre de 2014, para contratar los servicios antes indicados. El Cartel puede ser
retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras
oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.
San José,
setiembre del 2014.—Departamento Administrativo.—Lic.
Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2014059730).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000064-PROV
Modificación de luminarias en el edificio
de la Corte Suprema
de Justicia
Fecha y hora de
apertura: 13 de octubre del 2014, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin
costo alguno a través de Internet, en la dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, en el enlace invitaciones o solicitarlo
al correo electrónico drodriguezv@poder-judicial.go.cr.
San José, 16 de
setiembre del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014059656).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000077-01
Contratación de una empresa que brinde el servicio
de una plataforma integral de transacciones
electrónicas, mediante varias soluciones
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00
a.m.) del 17 de octubre del 2014, para la “Contratación de una empresa que
brinde el servicio de una plataforma integral de transacciones electrónicas,
mediante varias soluciones”.
El cartel puede ser retirado sin costo adicional, a
partir de este momento en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de
la Dirección de Logística Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica
en La Uruca.
La Uruca, 19
de setiembre del 2014.—Alejandra Trejos Céspedes,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N°
19901.—C-13720.—(IN2014059806).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000003-CNR
Compra
de tintas y toner formato entrega según demanda
El Consejo Nacional de Rectores avisa
a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 16 de
octubre del 2014, para la compra de tintas y toner
modalidad entrega según demanda.
Para retirar el cartel con los términos de
referencia, las especificaciones técnicas y los planos respectivos pueden
descargar los archivos en la dirección: http://www.conare.ac.cr en los
siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y
Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico:
proveeduria@conare.ac.cr
Pavas, 16 de setiembre del 2014.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
13972.—Solicitud N° 19833.—C-12610.—(IN2014059787).
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000001-01
Contratación
de servicios profesionales en derecho
para procesos de cobro extrajudicial y judicial
La Proveeduría de la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas
del día 13 de octubre de 2014. El cartel puede ser retirado en la oficina de
Proveeduría ubicada en el edificio municipal frente al costado oeste del Parque
Central de Barva, previo depósito no reembolsable de
¢2.000,00, en el Departamento de Tesorería o mediante depósito en la cuenta N°
123 000057-2 a nombre de la Municipalidad de Barva en
el Banco Nacional, y la remisión electrónica del cartel de licitación, previo
envío por fax (telefax 2260-3120), del comprobante del depósito.
Barva, Heredia, 12 de setiembre de 2014.—Proveeduría
Municipal.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2014059716).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000005-01
Compra
e instalación de cámaras de vigilancia externas
La Proveeduría de la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas
del día 06 de octubre de 2014. El cartel puede ser retirado en la oficina de
Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste del Parque
Central de Barva, previo depósito no reembolsable de
¢2000,00, en el Departamento de Tesorería o mediante depósito en la cuenta N°
123 000057-2 a nombre de la Municipalidad de Barva en
el Banco Nacional, y la remisión electrónica del cartel de licitación, previo
envío por fax (telefax 2260-3120), del comprobante del depósito.
Barva de Heredia, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Yesael Molina Vargas,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014059717).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000020-2101
Omalizumab 150 mg tabletas
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R.
A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resuelve adjudicar el único ítem de la
siguiente manera:
Empresa adjudicada: Distribuidora
Farmanova S. A.
Monto aproximado
adjudicado: $119.648,88.
Monto aproximado en letras:
Ciento diecinueve mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con 88/100.
Tiempo de entrega: Entregas
según demanda
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 17 de
setiembre del 2014.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Laura Torres Carmona,
Jefatura.—1 vez.—(IN2014059750).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-2501
Apósitos y canister
Modalidad de entrega: según demanda
A los interesados
en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección
Administrativa y Financiera DAF-HMS-1509-14 del Hospital Monseñor Sanabria del
10 setiembre 2014, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta 1: Electrónica
y Computación Elcom S. A., ítems 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7, 8, 9 por $29.400,00.
Oferta 2: Tri DM S. A., ítems 10, 11, 12, 13, 14 por
$60.129.50.
Puntarenas, 11 de
setiembre del 2014.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas.—1
vez.—(IN2014059803).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000015-SUTEL
Contratación de servicios profesionales para la
revisión
de la metodología
para el análisis de la existencia
de condiciones de
competencia efectiva en
los mercados de
telecomunicaciones
La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N°
3-007-566209, comunica a los interesados en la contratación de referencia que
se adjudica a la empresa Telecomunications
Management Group Inc,
por cumplir legal y técnicamente con lo requerido por la Institución, según el
siguiente detalle:
Telecomunications Management Group Inc., para un total adjudicado de
$USD 86.178,44 (ochenta y seis mil ciento setenta y ocho dólares con cuarenta y
cuatro centavos).
Una vez que la contratación
adquiera firmeza y previo a la formalización contractual el adjudicado debe cancelar el monto en
timbres fiscales de ley que corresponde a $USD 216 (doscientos dieciséis
dólares). Además deberá aportar la garantía de cumplimiento del 10% dentro del
plazo establecido en el cartel o en caso de omisión de este plazo, dentro de
los diez días hábiles siguientes al comunicado de la firmeza del acto de
adjudicación.
Juan Carlos Sáenz,
Jefe de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 1108-14.—Solicitud
N° 19926.—C-23780.—(IN2014059903).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO
DE ADQUISICIÓN
Nº
2013PP-000019-PROV
Transformadores de distribución tipo
poste convencional
Les comunicamos que la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, acordó la adjudicación del concurso
en referencia, de la siguiente manera:
A: Cooper Power Systems
(Oferta Nº 1)
Representante: D.L. Maduro Ltda.
Artículo Nº 1
US
$218.924,30
A: International
Electrical Sales Corp. (Oferta Nº 2)
Representante: Representaciones GMG S. A.
Artículo Nº 2
US $354.277,00
José Antonio Salas Monge, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2014059926).
MUNICIPALIDAD
DE SAN MATEO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACION
ABREVIADA 2014LA-000007-01
(Comunicación
del acto final)
Compra
de productos de canasta básica, según
Convenio
con el Consejo Nacional de la
Persona
Adulta Mayor (Conapam)
En concordancia con el Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa (RLCA), artículos 88 y 100, se comunica el
acto final de la contratación administrativa referida en el encabezado:
Institución: Municipalidad
de San Mateo
Número
de concurso: Licitación
Abreviada 2014LA-000007-01
Descripción
sucinta del objeto: Compra de
productos de canasta básica, según convenio con el Consejo Nacional de la
Persona Adulta Mayor (Conapam)
Adjudicatario: Grupo
Corporativo de Mayoreo OLD Orotina Limitada
Monto: ¢17.497
797,40
San Mateo, 12 de setiembre de 2014.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014059756).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000003-01
Contratación
de servicios de mantenimiento en parques
y zonas verdes municipales en los
distritos
Centrales
de Heredia
Mediante el oficio AMH-0982-2014
emitido por la Alcaldía Municipal del cantón central de Heredia, se acuerda
adjudicar a la empresa Grupo Agroindustrial Ecoterra
S. A.
Lo anterior para el trámite correspondiente.
Heredia, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Enio Vargas Arrieta,
Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 56416.—Solicitud
N° 19865.—C-10510.—(IN2014059624).
MUNICIPALIDAD
DE MATINA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000003-01
Compra
de alimentos y frutas del cantón de Matina
Quien suscribe el Lic. Jonnathan Fajardo Castro, cédula de identidad N°
7-0162-0650, en mi condición de Proveedor a. í., hago el comunicado de
adjudicación del proceso de contratación administrativa tramitado bajo la
modalidad de Licitación Pública N° 2014LN-000003-01, denominado “Compra de
alimentos y frutas del cantón de Matina”, fue
debidamente adjudicado al oferente Zheng Baicum, cédula identidad 115600196307, mediante acuerdo
de Concejo Municipal, tomado en sesión ordinaria N° 361 celebrada el 01 de
setiembre de 2014, acuerdo N° 8.
Matina, 02 de setiembre del 2014.—Proveeduría Municipal.—Lic. Jonnathan
Fajardo Castro.—1 vez.—(IN2014059809).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
REMATE
N° 2014-01-2501
Lote
de desechos metálicos y otros
A los interesados en el siguiente
concurso se les comunica que el precio base es el siguiente: Hierro sólido
¢110,00 kilo, aluminio ¢450,00 kilo, mismos que podrán ser examinados el 26 de
setiembre del 2014 de 7 a. m. a 11 a. m. con el Lic. Albin
Rosales Oses, número teléfono celular 8812 8163.
Dicho remate se realizará el 03 de octubre 2014 a
las 9:30 a.m. en el Hospital Monseñor Sanabria, Sala de reuniones Módulo de
Hospitalización.
Puntarenas, 16 de setiembre del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas.—1
vez.—(IN2014059805).
SISTEMA
NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000007-75801
Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia para
el edificio del SINEM en San Ignacio de Acosta
El Sistema Nacional de Educación Musical a través de
la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud informa que
se prorroga el plazo para recibir ofertas para el día 29 de setiembre de 2014 a
las 10:00 horas, así mismo se les comunica que se han realizado aclaraciones al
cartel, dichas aclaraciones están relacionadas con las especificaciones
técnicas de las cámaras de seguridad, las cuales son visibles o través del
Sistema de Compras Comprared.
San José, 12 de setiembre de 2014.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 000017.—Solicitud N°
1952.—C-17510.—(IN2014059608).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000049-PROV
(Aviso
de modificación Nº 2)
Contratación
de pintura total interna del edificio
de la Defensa Pública de San José
El Departamento de Proveeduría informa
a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que se modifica lo señalado en la cláusula N° 14.3 del
anexo N° 1 denominado “Especificaciones técnicas”.
Dicha modificación se puede observar a partir del
presente comunicado a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, en el enlace invitaciones o solicitándolo
al correo electrónico drodriguezv@poder-judicial.go.cr.
Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 16 de setiembre de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.— (IN2014059646).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-2601
(Recurso de revocatoria al acto de adjudicación)
Adquisición de reactivos para la determinación de
pruebas
de coagulación
sanguínea de forma automatizada
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.
Tony Facio Castro, avisa al adjudicatario de la Licitación Abreviada
2014LA-000004-2601 denominada “Adquisición de Reactivos para la determinación
de Pruebas de Coagulación Sanguínea de forma automatizada bajo la modalidad de
entrega según demanda”, que se ha presentado un recurso de revocatoria en
contra de la adjudicación de esta compra que se hiciera mediante Resolución de
Adjudicación N° 0080-2014. Dicho recurso fue presentado por parte del proveedor
Capris S. A., el día 12 de setiembre de
2014.
Limón, 16 de setiembre de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2014059754).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000017-05101
(Aviso N° 1)
Venda elástica de 7.5 cms
± 1 mm.
Código 2-09-01-5015
Se les informa a
todos los interesados en participar en el concurso antes mencionado, que para
todos los efectos la versión de la Ficha Técnica que rige es la 0025, tal como
lo indica la Ficha Técnica ingresada en el expediente electrónico del concurso
desde el inicio; favor omitir la versión 0023 de Ficha Técnica indicada en el
documento Código de Barras. Se mantiene invariable la fecha de apertura de
ofertas para las 14 horas del día 22 de setiembre del 2014. Así mismo, el resto
del cartel permanece invariable. Véase mayor información del concurso en la
dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 17 de
setiembre 2014.—Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº
1998.—C-15690.—(IN2014059908).
LICITACION ABREVIADA 2014LA-000018-SUTEL
Contratación para la recolección de datos de pruebas
de acceso,
interoperabilidad y tasación de los servicios
de telefonía móvil,
fija y telefonía IP
La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número
3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú,
Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al
norte de Construplaza, mediante su área de
Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la
licitación de referencia que se amplía en cinco días hábiles la fecha límite
para recibir ofertas; fijándose como nueva fecha hasta las 14:00 horas del 6 de
octubre del año 2014.
El oficio de modificación al
cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en sitio WEB:
http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes o solicitarlo al correo
electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr.
A la vez se informa que todas
las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel
estarán disponibles en el citado sitio WEB, por lo que este será el medio
oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante la
adjudicación correspondiente será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1108-14.—Solicitud
N° 19928.—C-22360.—(IN2014059912).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-99999
(Apertura y modificación al cartel)
Concesión de instalación pública para
la explotación comercial
por cinco años del Redondel de Toros
de Zapote,
Municipalidad de San José
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de
Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal José Figueres Ferrer,
avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que se prorroga la apertura de las ofertas
según lo siguiente:
Licitación Pública N° |
Objeto contractual |
Fecha apertura |
Hora |
2014LN-000001-99999 |
Concesión de instalación pública para la explotación comercial por
cinco años del Redondel de Toros de Zapote, Municipalidad de San José |
9 de enero 2015 |
10:00 a.m. |
Además se elimina del cartel el
punto 6.2 que dice: La Administración se reserva el derecho de rematar la
explotación comercial del Redondel para las fiestas de San José 2014-2015 si el
contrato que se derive de la presente licitación no cuenta con el Refrendo
Contralor al iniciar el mes de setiembre del 2014.
San José, 16 de setiembre de 2014.—Departamento de Comunicación.—Gloria Marín Durán.—1
vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 19914.—C-20520.—(IN2014059879).
MODIFICACIONES AL CARTEL Y TRASLADO
DE FECHAS DEL REMATE
CARTEL DE REMATE PÚBLICO N° 1-2014
Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174
del 10
de setiembre del 2014
Remate para la explotación del redondel y la organización
de los toros de Zapote 2014-2015
El remate público se llevará a
cabo el día 11 de octubre del 2014, a la 10:00 horas, en el Auditorio Municipal
ubicado en el quinto piso del edificio José Figueres Ferrer, situado en avenida
diez, del Gimnasio Nacional quinientos metros al este, contiguo al Mercado de
Mayoreo, a efectos de rematar la explotación del redondel y la organización de
los toros de Zapote 2014-2015.
En caso de que fuera necesario se estará realizando un
segundo remate el día sábado 18 de octubre 2014 a las 10:00 horas en el
Auditorio “Matilde Marín Chinchilla” del
edificio Municipal “José Figueres Ferrer” en avenida diez.
Si así se requiere, el tercer remate se efectuará el
día jueves 25 de octubre a las 10:00 horas en el Auditorio “Matilde Marín
Chinchilla” del edificio Municipal “José Figueres Ferrer” en avenida diez.
Modificación:
1) En el punto 1 de Condiciones Generales, Presentación de ofertas: Deberá
leerse correctamente lo siguiente: “la suma de ¢20.000.000.00 por la compra
de la paleta que les permitirá participar en el remate.” Y no
¢10.000.000.00 como se indicó en el Diario Oficial La
Gaceta N° 174 del miércoles 10 de setiembre del 2014.
San José, 17 de setiembre de 2014.—Departamento de Comunicación.—Gloria Marín.—1 vez.—O. C.
N° 134482.—Solicitud N° 19915.—C-25420.—(IN2014059889).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-01
Contratación de tratamiento y disposición final de
desecho
sólidos del Cantón
Central de Puntarenas, bajo
la modalidad de
entrega según demanda,
por un periodo de cuatro años
Informa a todos los interesados en
participar en el proceso de licitación indicado, que se reprograma la fecha de
recepción de ofertas, y a su vez se les informa, que se encuentran disponibles
el cartel con las modificaciones señaladas por la Contraloría General de la
República, en el sitio web: www.puntarenas.go.cr o en la oficina de la
Proveeduría Municipal.
Recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas, 26 de setiembre
del 2014, en la oficina de la Proveeduría Municipal.
Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la
Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014059780).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LP-000001-01
Contratación
de una empresa que realice la construcción
del Área Recreativa y Cultural de uso
múltiple, Siquirres
La entrega de oferta se mantendrá para
el mismo día que se establece en el cartel, el décimo quinto día hábil después
de la publicación en La Gaceta, por lo que será el próximo 25 de
setiembre del año en trámite a las 14:00 horas, según reloj de proveeduría, en
la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Siquirres.
Se les recuerda a los participantes que si no se
encuentra registrado como proveedores ante la institución deben realizar la
inscripción como mínimo una hora antes de entregar la oferta.
Sistema de Valoración y Comparación de
Ofertas
Las ofertas que cumplan con los
aspectos técnicos y legales del presente cartel, serán evaluadas de acuerdo con
el Sistema de evaluación y valoración que se presenta a continuación.
Los aspectos a evaluar para cada ítem
por oferta serán distintos, de acuerdo al siguiente detalle:
|
Parámetros calificación ofertas |
||||
Ítem |
Descripción |
Precio |
Experiencia de la empresa en proyectos similares |
Garantía de la obra |
Experiencia de la empresa registrada ante el CFIA |
|
Diseño, construcción y suministro por
parte del oferente de todos lo necesario para la construcción del área
recreativa y cultural de uso múltiple de Siquirres |
|
|
|
|
1 |
10% |
35% |
20% |
35% |
Precio: La oferta que cotice el precio
menor se le denominará oferta base y recibirá la cantidad máxima de puntos
indicados. La asignación de puntos a las ofertas restantes, se hará en forma
inversamente proporcional, utilizando la siguiente fórmula:
Puntaje: Monto menor de la
oferta base x 10
Monto de la oferta a evaluar
Experiencia de la empresa en proyectos
similares:
Los puntos se asignarán a razón de 2
puntos por cada proyecto similar (entiéndase similar parques y áreas
recreativas, así como en monto) recibidos a satisfacción; con este fin deberá
el oferente aportar constancias originales o debidamente certificadas por un
notario público de proyectos similares al objeto contractual donde haga constar
como mínimo la siguiente información:
- Que
el proyecto se recibió a entera satisfacción por la unidad contratante
- Nombre de la institución contratante
- Números de teléfono
- Nombre y descripción del proyecto
- Firma de sus emisores.
- Certificación de CFI de donde indique los
proyectos realizados similares (entiéndase similar parques y áreas recreativas,
así como en monto) al que se desea ejecutar.
Experiencia de la empresa registrada
ante CFIA:
- Certificación
de inscripción ante CFIA.
La oferta que cotice el mayor tiempo
de estar registrada como empresa constructora ante CFIA, se le denominará
oferta base y recibirá la cantidad máxima de puntos indicados. La asignación de
puntos a las ofertas restantes, se hará en forma inversamente proporcional,
utilizando la siguiente fórmula:
Puntaje: Mayor cantidad de
años, la oferta base x 35
Monto de la
oferta a evaluar
Garantía
de obra
La oferta que cotice la mayor garantía
de obra en meses se le denominará oferta base y recibirá la cantidad máxima de
puntos indicados. La asignación de puntos a las ofertas restantes, se hará en
forma inversamente proporcional, utilizando la siguiente fórmula:
Garantía de obra en meses: Garantía
de obra a base x 20
Garantías de obra a evaluar.
Tiempo o plazo de entrega
El oferente debe indicar expresamente
en su oferta que acepta conforme a su condición, capacidad y disponibilidad el
realizar los trabajos en un plazo no mayor a 3 meses.
Ofertas base y alternativa:
Se recibirán 2 ofertas alternativas
por cada oferente:
La oferta alternativa, es una
propuesta distinta a la definida en el cartel, respetando el núcleo del objeto
y la necesidad a satisfacer, que puede ser conveniente y oportuna para la
entidad.
La oferta alternativa no será sometida al sistema de
calificación. Cualquier alternativa a la oferta base ganadora, podrá ser
adjudicada, en el tanto la Administración acredite en el expediente, las
razones de su decisión, ésta no contravenga el interés público ni institucional
y existan fondos suficientes para cubrir la erogación.
Modificaciones técnicas
En referencia al proceso de
licitación para contratación de una empresa que realice la construcción del
área recreativa y cultural de uso múltiple, Siquirres.
Se corrigen algunos puntos. A continuación se hace el detalle de las
correcciones que se deben de hacer en los alcances:
Área de caminata recreativa:
• El
área a intervenir será después de los postes de protección del tren hacia el
sur, sobre calle municipal.
• La dimensión será ahora de 3 m de ancho, con
bordillos perimetrales, con una franja verde de 75cm de ancho, 1,2 m de ancho
para el tránsito de peatones y con la baranda de protección. El área de
recorrido va desde la esquina frente a la bomba hasta puente (360 metros).
• La colocación de plantas quedan a diseño del
oferente, se recomienda plantar en el lado de protección del tren, plantas
bajas y de fácil mantenimiento.
• Se recomienda colocar una base de piedra
bola en el área de caminata, para el desagüe apropiado del área verde.
• Las
plantas que se colocarán tienen que ser para el clima caribeño se recomienda
utilizar:
Planta |
|
Palmera tallo rojo |
11 de abril |
Fénix |
San Diego |
Lantanas |
Pentas |
• Se
colocará cordón de caño al lado y sobre la carretera hasta desaguar al río. Con
resistencia de concreto para el tráfico de autos.
• Cada elevación de área peatonal contará con
rampa de acceso hacia las salidas peatonales de 1,2 de ancho. Y se colocarán
pasos peatonales en total 6 con las especificaciones internacionales de
trazado.
• Se recomienda para el oferente elevar el
área de caminata 45 cm sobre el nivel de calle.
Área de parque:
• Las
plantas que se colocarán en el parque quedan a criterio del contratista y su
diseño, pero preferiblemente para el clima del sector y de fácil mantenimiento.
• El área de parque estará demolido y limpio
de escombros, lo cual será realizado por la municipalidad antes del inicio de
obra.
• Se recomienda para el diseño a proponer del
contratista un quiosco estilo caribeño para el resguardo de las personas en el
parque y actividades.
• El diseño del parque quedará a criterio del
contratista, pero se le solicita un área de juegos para niños, área de bancas,
quiosco y pared llorona (el diseño del mismo debe cumplir con la ley 7600). Los
cuales se desea sean de colores que den el estilo alegre caribeño.
• Se debe colocar iluminación al parque.
• En lugar de la fuente solicitada
anteriormente, se pide una pared llorona que termine en una fuente lineal, al
costado del parque que limita con un bar. El acabado de la pared llorona y la
fuente lineal será propuesto por los diferentes oferentes.
• El oferente debe dejar previsto cajas de
seguridad para próximas conexiones wi-fi.
El horario de atención es de lunes a
viernes, de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. Para mayor información comunicarse con la
Proveeduría Municipal al teléfono 2768-13-38.
Proveeduría.—Sandra
Vargas Fernández, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2014059846).
MODIFICACIÓN
DE LA NORMA TÉCNICA DEL SEGURO
DE
RIESGOS DEL TRABAJO 2014
Con el fin de implementar mejoras en
las condiciones de suscripción y aseguramiento en las pólizas para actividades
agrícolas estacionarias (producción) y actividades agrícolas de micro y
pequeños productores (mantenimiento), en sesión ordinaria Nº 9220, artículo
VIII del 26 de agosto del 2014, la Junta Directiva del INS aprobó la
modificación de los artículos 12, 19, 21, 22, 34, 40, 41, 45, 48, 51 y 56, de
la Norma Técnica de Riesgos del Trabajo 2014.
Dado lo anterior, los artículos modificados deberán
leerse en adelante de la siguiente manera, quedando incólume el resto del
contenido de la Norma Técnica aprobada por esa Junta Directiva en Acuerdo V de
la sesión 9193 del 19 de marzo del 2014 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 86 del 7 de mayo del 2014.
CAPÍTULO
III
Disposiciones
de aseguramiento
Artículo 12.—Clasificación
de las pólizas. Las pólizas del Seguro de Riesgos del Trabajo se clasifican
según su periodo de vigencia y sus características en los siguientes grupos:
Según su
periodo de vigencia se clasifican en:
a) Pólizas
de Periodo Corto: Son pólizas de carácter temporal, que tienen su inicio y
fin en una fecha conocida y cuya duración es menor a un año calendario.
Estas pólizas
se deben pagar por adelantado y en un solo tracto, previo a la fecha de inicio
de vigencia del seguro.
b) Pólizas Permanentes: Son pólizas
suscritas para cubrir actividades cuya duración es igual o superior a un año, o
que no está definida.
Según sus
características se clasifican en:
a) Pólizas
RT-General: Son pólizas adquiridas por personas físicas o jurídicas, en
calidad de patronos, para asegurar únicamente a sus trabajadores.
b) Pólizas RT-Hogar: Son pólizas adquiridas
exclusivamente por personas físicas en su calidad de patronos, para amparar a
uno o dos trabajadores de servicio doméstico permanente, y un trabajador
adicional para actividades de mantenimiento doméstico cuya duración es igual o
menor a tres días por mes, y cuyos trabajos se ejecutan en la vivienda donde
reside el tomador del seguro.
c) Pólizas RT-Ocasional: Son pólizas
adquiridas exclusivamente por personas físicas en su calidad de patronos para
amparar a los trabajadores contratados ocasionalmente para realizar actividades
de mantenimiento ocasional en la vivienda donde reside el tomador del seguro.
Esta póliza
cubre un máximo de 40 horas-hombre de trabajo por mes, es decir, la sumatoria
de todas las horas laboradas por todas las personas durante el mes no puede
exceder las 40 horas.
d) Pólizas RT-Independiente: Son pólizas
adquiridas exclusivamente por personas físicas en su calidad de trabajador
independiente. En este tipo de póliza el único asegurado es el tomador del
seguro y cubre únicamente siniestros que ocurran y tengan relación con la
actividad económica asegurada.
Estas pólizas
poseen un recargo del 40% en la tarifa por concepto de siniestralidad y
cobertura de 24 horas.
e) Pólizas RT-Patrono-Asegurado: Son
pólizas adquiridas por personas físicas en calidad de patronos en las cuales se
asegura tanto el tomador del seguro como a sus trabajadores.
f) Pólizas RT-Adolescente: Son pólizas
adquiridas por personas menores de edad en su calidad de trabajadores independientes,
en apego a lo dispuesto en los artículos 86, 92 y 100 de la Ley 7739 “Ley de
protección a la Niñez y la Adolescencia”. En este tipo de póliza el único
asegurado es el tomador del seguro.
En estas póliza
el Instituto Nacional de Seguros brindará un subsidio del 25% de la prima, es
decir, la tarifa del seguro gozará de un descuento del 25%, en apego a lo
dispuesto en el artículo 4º del Reglamento a la Ley 7739.
g. Pólizas RT-Agrícola: Son pólizas
adquiridas por micro y pequeños productores agrícolas, para proteger a los
trabajadores que realizan actividades de mantenimiento de las fincas agrícolas,
de acuerdo con las condiciones propias en que se desarrollan. Se excluyen las
labores relacionadas con la recolección de cosechas –pólizas de producción-.
A estas pólizas se les exime de la
presentación de documentos, dada la particularidad que presentan con el
aseguramiento de los trabajadores, de forma tal, que no tendrán casos no
asegurados en el tanto el accidente haya ocurrido dentro del período de cobertura,
el mismo sea consecuencia de la actividad asegurada y se logre determinar
fehacientemente que el trabajador estaba laborando para el patrono al momento
del evento, para lo cual el INS requerirá la bitácora de control de ingreso al
centro de trabajo.
h) Pólizas
RT-Producción: Son pólizas adquiridas para proteger a los trabajadores que
efectúan actividades estacionarias - recolección de cosecha - en el sector
agrícola, tales como zafra, recolección de café y cosecha de frutos cuyas
labores se realizan por períodos o épocas específicas del año.
Sólo se permitirá una póliza por
tomador para este tipo de actividades, de tal forma que se lleve un histórico
de la siniestralidad en cada contrato.
A estas pólizas se les exime de la
presentación de documentos, dada la particularidad que presentan con el
aseguramiento de los trabajadores, de forma tal, que no tendrán casos no
asegurados en el tanto el accidente haya ocurrido dentro del período de
cobertura, el mismo sea consecuencia de la actividad asegurada y se logre
determinar fehacientemente que el trabajador estaba laborando para el patrono
al momento del evento, para lo cual el INS requerirá la bitácora de control de
ingreso al centro de trabajo.
CAPÍTULO
V
Suscripción
del Seguro
Artículo 19.—Requisitos.
Para tramitar el Seguro de Riesgos del Trabajo, el interesado deberá
cumplimentar la información requerida en el formulario de solicitud de seguro.
Para la suscripción de pólizas RT-Independiente, el
INS o la fuerza de ventas, consultarán en el Sistema de Identificación de
Contribuyentes “SIC” del Ministerio de Hacienda, a efecto de verificar la
actividad económica a la que se dedica el tomador y además, que ésta la realice
de forma independiente.
Para la suscripción de pólizas RT-Agrícola, el
tomador del seguro además deberá indicar la cantidad de trabajadores a
asegurar.
Para la suscripción de pólizas RT-Producción, el
tomador del seguro también deberá presentar un documento en el que se
establezca la producción del último período de recolección y además, indicar la
producción estimada para el nuevo período, así como el tiempo de vigencia del
seguro.
Artículo 21.—Tarifa de
emisión y rehabilitación. La tarifa de emisión y rehabilitación de la
póliza estará compuesta por la tarifa vigente para la actividad económica según
el manual tarifario, el recargo o descuento por tipo de póliza, el recargo por
fraccionamiento y la siniestralidad acumulada por el cliente.
Dicha tarifa de emisión se obtiene con
la siguiente fórmula:
Si, T1 ≥ T2, entonces TE = T1
Si, T1 < T2, entonces TE = T2
Dónde:
TE = Tarifa de emisión-rehabilitación para la
póliza.
TM = Tarifa del manual tarifario.
RF = Recargo por fraccionamiento de la prima.
RT = Recargo o descuento por tipo de póliza.
PE = Puntos por experiencia (siniestralidad).
T1 = TM * (1+RF) * (1+RT) + PE
T2 = TM * (1+RF) * (1+RT)
En el caso de las
pólizas RT-Producción, para cada nuevo período de recolección, la tarifa a
aplicar se calculará considerando la siniestralidad acumulada en los últimos
tres períodos de vigencia. La tarifa resultante nunca podrá ser inferior a la
tarifa de la actividad asegurada, consignada en el manual de tarifas vigentes
al momento del cálculo.
Artículo 22.—Monto
asegurado de emisión
a) Pólizas de periodo corto
para actividades de construcción. En las pólizas de periodo corto para
actividades de construcción el monto asegurado corresponderá al valor total de
mano de obra del proyecto consignado en el formulario “Solicitud de inclusión
de proyecto de construcción” conforme a las disposiciones que se establecen en
el capítulo VI de esta Norma Técnica, titulado “Proyectos de Construcción”
b. Pólizas de periodo corto para actividades de producción. Cuando se trate de
una póliza de periodo corto para la actividad de producción, el monto asegurado
se determinará multiplicando la producción estimada por el tomador del seguro
por el precio de recolección, según la unidad de medida correspondiente. Dicho
precio de recolección no podrá ser inferior al precio mínimo fijado en el
Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de la emisión.
No procederá la emisión de este tipo de póliza cuando el tomador ya
cuente con una póliza permanente para la misma actividad económica.
c. Pólizas de periodo corto para otras actividades. Cuando se trate de una
póliza de periodo corto para otras actividades que no han sido contempladas en
los incisos anteriores, el monto asegurado corresponderá a la suma total de
salarios que se indique en el contrato firmado entre las partes.
En ausencia del
contrato, el solicitante podrá adjuntar una declaración jurada en la cual
describa el trabajo a realizar, la duración del mismo, la dirección donde se
realizará, la cantidad de trabajadores a contratar, sus ocupaciones y el
salario mensual a pagar a cada uno de ellos.
d) Pólizas permanentes para
actividades agrícolas. El monto asegurado en las pólizas permanentes para
actividades de mantenimiento de fincas agrícolas, se determinará multiplicando
el promedio mensual de trabajadores por área sembrada, por el salario mínimo
legal mensual de un trabajador no calificado vigente al momento de la emisión,
multiplicado por doce (12).
e) Pólizas permanentes para
actividades de construcción. El monto asegurado en las pólizas permanentes
para actividades de construcción, se determinará con base en la información
declarada en la solicitud del seguro y en los formularios “Solicitud de
inclusión de proyecto de construcción”.
El monto
asegurado corresponderá a la suma de los montos de mano de obra asumidos por el
tomador según dichos formularios. En aquellos proyectos cuya duración abarca
más de un periodo de vigencia, se considerará en cada periodo únicamente el
monto de mano obra que le corresponda, según su cronograma.
En caso de no
existir proyectos de construcción, el monto asegurado se calculará con base en
la planilla mensual estimada por el tomador en la solicitud del seguro.
f) Pólizas permanentes para
actividades diferentes a construcción. El monto asegurado en las pólizas
permanentes para actividades diferentes a construcción será anual y se
calculará con base en la planilla mensual estimada por el tomador en la
solicitud del seguro, agregándole un porcentaje por concepto de ajustes
salariales, que tendrá como referencia los ajustes salariales del año inmediato
anterior.
El monto asegurado podrá ser revisado de oficio por el INS o a
solicitud del tomador dentro del periodo de vigencia del seguro, para
determinar si existen variaciones y efectuar los ajustes que correspondan en el
monto asegurado.
CAPÍTULO
VII
Renovación
del Seguro
Artículo 34.—Monto
asegurado de renovación.
a) Pólizas
permanentes para actividades de construcción. En las pólizas permanentes
para actividades de construcción, el monto asegurado de renovación se
determinará utilizando, en forma combinada, la siguiente información:
1. La
información contenida en los formularios “Solicitud de inclusión de proyecto de
construcción” y “Declaración de sub-contrato”.
2. El promedio de las tres últimas planillas
registradas en la póliza al momento de realizar el cálculo.
No obstante, el tomador podrá
presentar ante el INS, por escrito, su propia proyección de planillas a
consumir para el año de la renovación, a fin de ajustar el monto asegurado de
la renovación a su realidad.
b. Pólizas
permanentes. El monto asegurado de renovación en las pólizas permanentes
para actividades diferentes a construcción se determinará con base en el monto
promedio de las tres últimas planillas registradas en la póliza al momento de
realizar el cálculo, agregándole un porcentaje por concepto de ajustes
salariales, que tendrá como referencia los ajustes salariales del año inmediato
anterior.
No obstante, el tomador podrá
presentar ante el INS, por escrito, su propia proyección de planillas a
consumir para el año de la renovación, a fin de ajustar el monto asegurado de
la renovación a su realidad.
El monto asegurado podrá ser revisado
de oficio por el INS o a solicitud del tomador dentro del periodo de vigencia
del seguro, para determinar si existen variaciones y efectuar los ajustes que
correspondan.
c) Pólizas
permanentes para actividades agrícolas. El monto asegurado de renovación en
las pólizas permanentes para actividades de mantenimiento de fincas agrícolas,
se determinará considerando el promedio mensual de trabajadores por área
sembrada (indicado en la emisión), por el salario mínimo legal mensual
(vigente) de un trabajador no calificado, agregándole un porcentaje por
concepto de ajustes salariales, que tendrá como referencia los ajustes
salariales del año inmediato anterior.
CAPÍTULO
IX
Liquidación
del Seguro
Artículo 40.—Proceso
de liquidación. Al finalizar el periodo de vigencia de la póliza, el INS
efectuará la liquidación correspondiente a dicho periodo e informará por
escrito el resultado de la misma al tomador del seguro.
La liquidación muestra el monto total adeudado o a
devolver acumulado en la póliza. El resultado se obtiene aplicando la siguiente
formula:
L = T
* (MC – MA) + C
Dónde:
L = Resultado de la liquidación.
T = Tarifa vigente del periodo.
MC = Monto consumido del periodo.
MA = Monto asegurado neto del periodo.
C =
Cargos y deudas pendientes de pago.
En lo que respecta a las pólizas
RT-Producción, aunque están dentro de la modalidad de período corto, estas
pólizas sí son liquidables, por lo que al finalizar la vigencia del período, el
patrono deberá aportar una constancia de la producción real entregada, a efecto
de establecer el monto real consumido.
El resultado se obtiene aplicando la siguiente
fórmula:
L = T
* (PR – MA) + C
Dónde:
L = Resultado de la liquidación.
T = Tarifa vigente del periodo.
PR = Producción real del periodo.
MA = Monto asegurado neto del periodo.
C = Cargos y deudas pendientes de pago.
Artículo 41.—Monto
consumido del periodo. El monto consumido del periodo se determinará con
base en el monto de las declaraciones de planilla y la mano de obra de las
actividades u obras de construcción ejecutados durante el periodo de
liquidación.
Si un proyecto fue pagado en su totalidad al momento
de hacer la declaración del mismo, y su vigencia consume varios periodos de la
póliza, se considerará para la liquidación únicamente la parte de mano de obra
correspondiente al periodo de liquidación, conforme al cronograma del proyecto.
El monto consumido del periodo se determina con la
siguiente formula:
Si, MO < MP*1,05
, entonces MC = MP
Si, MO
≥ MP*1,05 , entonces MC = MO
Dónde:
MC = Monto consumido del periodo.
MP = Sumatoria de las planillas del periodo.
MO = Mano de obra de los proyectos y
sub-contratos.
En el caso de las pólizas
RT-Producción, la producción real del período se determinará con base en el
monto registrado en la constancia de la producción real entregada.
Artículo 45.—Liquidaciones
declaradas PTD. Las siguientes clases de pólizas se declaran PTD de oficio,
debido a las características propias de cada una de ellas:
1. Pólizas
RT-Hogar
2. Pólizas RT-Ocasional
3. Pólizas RT-Agrícola
4. Pólizas de periodo corto
CAPÍTULO
XI
Declaración
de Planilla e Inclusiones
Artículo 48.—Declaración
periódica de planillas. Es obligación del tomador declarar la planilla de
cada periodo del calendario anual de planillas, utilizando el formulario
electrónico “Declaración de planilla” en el sistema RT-Virtual, en apego a lo
dispuesto en el inciso ch) del artículo 214 del Código de Trabajo.
Se encuentran excluidas de la obligación que
establece este artículo, las pólizas RT-Hogar, RT-Ocasional, RT-Agrícola y
RT-Producción.
Sin embargo, para las pólizas RT-Agrícola y
RT-Producción el patrono está en la obligación de llevar una bitácora de los
trabajadores que laboran durante el periodo de vigencia del contrato, el cual
podrá ser requerido por el Instituto para análisis de casos o condiciones de
aseguramiento.
Cada nueva planilla que se declare sustituye, a
partir de la fecha de presentación, todas las planillas del periodo de planilla
anterior.
Artículo 51.—Aseguramiento
de nuevos trabajadores. Cuando el tomador contrate un nuevo trabajador,
deberá informarlo al INS con anterioridad al inicio de sus labores, utilizando
el formulario electrónico “Inclusión de asegurados” en el sistema RT-Virtual,
en apego a lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Trabajo, y deberá
incluir al trabajador en la declaración de planilla que corresponda, según la
fecha de ingreso.
De no incluirse en dicha declaración de planilla, el
INS lo incluirá de oficio, registrando el salario proporcional a los días
acumulados entre la fecha de inclusión y el último día natural del periodo de
planilla.
Las pólizas RT-Hogar, RT-Ocasional, los seguros del
sector público y las pólizas de periodo corto están exentas del formulario
“Inclusión de asegurados”, no obstante, quedan obligados a reportar al
trabajador en la declaración de planilla del mes en que fueron contratados.
En el caso de las pólizas RT-Agrícola y
RT-Producción, están exoneradas del formulario “Inclusión de asegurados”.
Artículo 56.—Extensión
de vigencia en pólizas de periodo corto. Cuando el tomador haya suscrito
una póliza de periodo corto, en la cual requiera extender la vigencia original
del contrato, deberá presentar, previo a la fecha de terminación del seguro
pactada originalmente, los siguientes documentos:
1. Solicitud
por escrito al INS indicando la nueva fecha de terminación y la estimación de
planillas a pagar durante el periodo de extensión.
2. En caso de tratarse de una póliza de periodo
corto para actividades de construcción, deberá aportar copia de la bitácora de
la obra.
3. En caso de tratarse de una póliza de período
corto para actividades de producción, deberá indicar la producción estimada.
El INS calculará la prima
correspondiente, con base en la información contenida en la póliza y la
suministrada por el tomador en la solicitud de extensión.
No obstante, en caso que el tomador haya incumplido
con la declaración de planillas, la prima a cobrar corresponderá a la
estimación declarada por el tomador en la solicitud de extensión, multiplicada
por la tarifa vigente de la póliza (no aplica para las pólizas RT-Producción).
Si el periodo de vigencia completa del seguro
considerando la extensión solicitada supera los 360 días, la póliza se
convertirá a póliza permanente.
La extensión del seguro será válida
para la conclusión del trabajo u obra constructiva para la cual fue suscrito el
seguro.
Estas
modificaciones a la Norma Técnica rigen a partir de la fecha
de su publicación en el Diario oficial La
Gaceta. En consecuencia
todos los patronos tienen el deber de
conocerla e informar
a quienes tengan relación directa con el seguro,
además
de disponer de un ejemplar para acceso
de todos sus trabajadores.
Patricia Marcela Mora Quirós.—1 vez.—O. C.
N° 18507.—Solicitud N°
19429.—C-322400.—(IN2014059397).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO
MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón
comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión
ordinaria N° 224-14, artículo 9, inciso 2, celebrada el 19 de agosto del 2014,
se aprobó la entrada en vigencia del texto correspondiente al proyecto final
del Reglamento para regular el funcionamiento y operación de los centros de
cuido y desarrollo infantil-CECUDI del cantón de Pérez Zeledón, mismo que a
continuación se detalla:
Considerando:
I.—Que el Concejo Municipal, en sesión
ordinaria N° 212-14, artículo 10), inciso 4), celebrada el día 27 de mayo de
2014, avaló mediante acuerdo definitivamente aprobado el “Proyecto de
Reglamento que permite regular el Funcionamiento y Operación de los Centros de
Cuido y Desarrollo Infantil-CECUDI en el cantón de Pérez Zeledón”.
II.—Que de acuerdo al artículo N° 43 del Código
Municipal este proyecto de reglamento debe de someterse a consulta previa por
un período de diez días hábiles y transcurrido ese plazo, deberá publicarse
nuevamente, con indicación de su momento de vigencia.
III.—Que en La Gaceta
N° 133 de 11 de julio del 2014 se publicó el Proyecto de reglamento de la
Municipalidad de Pérez Zeledón RAM-004-13, Reglamento para regular el
funcionamiento y operación de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil-CECUDI
del cantón de Pérez Zeledón.
IV.—Que después de una
segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta una vez transcurrido
el período de consulta pública, se adquiere efecto jurídico de trascendental
importancia, iniciando su debida aplicación.
V.—Que después del plazo planteado de
diez días hábiles, después de la publicación, no se presentaron objeciones al
texto del proyecto de reglamento citado.
Por tanto y a tenor de los considerandos emitidos,
el Concejo Municipal acuerda:
El Concejo Municipal de Pérez Zeledón
acuerda dejar como definitivo el texto del “Proyecto de reglamento de la
Municipalidad de Pérez Zeledón RAM-004-13”, Reglamento que permite regular el
funcionamiento y operación de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil-CECUDI
del cantón de Pérez Zeledón, proyecto de reglamento que fue publicado en La
Gaceta N° 133 de 11 de julio 2014, lo anterior en virtud que no se
plantearon objeciones dentro del plazo concedido en la publicación citada.
Publíquese como corresponda”.
RAM-004-13
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REGULAR EL
FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS
DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL-CECUDI
DEL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN
Considerando:
I.—Que la Municipalidad de Pérez Zeledón es el Gobierno
Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el
acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la
población.
II.—Que
es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo
de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades
primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país
depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los
niños y las niñas en sus primeros años de vida.
III.—Que
las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar
fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas,
basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo
socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los
Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
IV.—Que
el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios
sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las
obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la
participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la
creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los
niños.
V.—Que toda estrategia que en
este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles
riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las
familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores,
con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a
aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción,
prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las
desigualdades sociales.
VI.—Que
de acuerdo con el artículo 2, del Código de la Niñez y la Adolescencia, se
considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años
de edad cumplidos.
VII.—Que
las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la
cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de
riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del
Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales
en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en
cada cantón.
VIII.—Que la Municipalidad de
Pérez Zeledón ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas
al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la
propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura
Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano
normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés
Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil.
IX.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103
de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo
Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de
los servicios públicos.
CAPÍTULO
I
Objeto
Artículo 1°—Por medio del presente
Reglamento, se regula la operación y funcionamiento de los Centros de Cuido y
Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Pérez Zeledón, los cuales se conciben
con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de
edad.
CAPÍTULO
II
Operación
y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2°—Población beneficiada: Serán
admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de
conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral
y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral quien emitirá la
respectiva habilitación del centro.
Además, se atenderá de manera prioritaria a la
población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación
geográfica de los CECUDI.
Las y los beneficiarios del servicio serán
seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de la selección de las personas menores
de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes
grupos de población:
a) Niños
y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en
condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto
Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la
totalidad de la matrícula del centro.
b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman
el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención.
c) Niños y niñas de familias que puedan costear,
por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.
Los montos de referencia del costo del
servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo 3°—Autorización de padres,
madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o
niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se
requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un
documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.
Igualmente, deberán presentar certificación de
nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o
tutor(a), o en resolución que acredite su representación conforme a la
legislación que regula esta materia.
Artículo 4°—Régimen de recepción y entrega del
niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse
acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño
o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que
una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá
hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable,
aportando copia del documento de identificación.
Artículo 5°—Servicios mínimos para la población
beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación
(incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas
convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro
comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la
tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto
educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población
beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación
particular).
Artículo 6°—Servicio de nutrición y alimentación:
La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona
profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y
la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada,
garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades
de los niños y niñas.
A los padres, madres o encargados se les entregará
una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y
comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda
presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea
alérgico o le genere una reacción negativa.
Artículo 7°—Horario de los CECUDI: El horario
de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de
las 7:00 a.m. a 05:00 p.m., durante los días hábiles de la semana.
Se excluyen del servicio los días feriados de ley y
aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa
correspondiente.
Artículo 8°—Personal: El Centro estará
integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo
con el título de Licenciatura en Educación o carrera afín. Además, con una
persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Educación o
carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad,
por cada grupo de 25 niños o niñas y dos asistentes para el grupo de niños (as)
de tres meses a dos años.
Artículo 9°—Expediente de los beneficiarios:
En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que
constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en
casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite.
Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.
El expediente puede ser físico o digital y deberá
contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustará a lo
solicitado por ese ente.
Artículo 10.—Horario de
lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia,
las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a
la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los
lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con
los requerimientos pertinentes.
Artículo 11.—Actividades
extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar
actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las
necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.
Los padres, madres o representantes legales,
autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas
actividades.
CAPÍTULO
III
Del
cobro de servicios
Artículo 12.—De la procedencia del cobro: En casos calificados,
y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los
servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable
no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada
según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un
precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 13.—Del plazo
para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser
cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder
disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la
cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al
momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva,
cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada
por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.
Artículo 14.—El pago del
servicio deberá realizarse en las cajas municipales. El representante
deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la
Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.
CAPÍTULO
IV
Derechos
y responsabilidades de las personas menores de edad
Artículo 15.—Derechos.
Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir
una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI,
que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte
del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios
especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional
a cargo.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como
personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas,
expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan
su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.
e) Recibir el apoyo institucional requerido
cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan
afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser respetado en su integridad y dignidad
personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y
morales.
g) Ser informado de las disposiciones que le
conciernen como beneficiado directo del centro.
h) Participar en actividades recreativas que
programe el Centro Infantil.
i) Contar con material lúdico y didáctico para
reforzar su aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu de comprensión,
democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo 16.—Responsabilidades de la población beneficiaria:
a) Observar
y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener
el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la infraestructura, mobiliario,
materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en
general.
c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo,
individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las
normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro
de la población beneficiaria.
d) La población infantil deberá asistir a su
respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación
pertinente.
e) Respetar los derechos de sus compañeros,
incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y obedecer al profesional a cargo de
su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.
g) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo
del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las labores asignadas
por el o la docente a cargo del niño o niña.
j) Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos
con ropa limpia y cómoda.
k) Es indispensable que los útiles o artículos
personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de
dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.
l) Los niños y las niñas deberán portar todos los
días un cuaderno de comunicaciones entre el centro infantil y la familia.
m) Cumplir y respetar puntualmente, con el
apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada
diaria, tanto de entrada como de salida.
n) Los niños y niñas deberán tener una correcta
presentación e higiene personal.
Artículo 17.—De
las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe
justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus
ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea
posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de
igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite
su ausencia. Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta
situación facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa
notificación a su familia.
Artículo 18.—Consideraciones
con respecto a las necesidades educativas especiales de la población infantil:
el centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas
Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades
académicas y materiales.
Al respecto el centro se compromete:
a. Establecer
una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las
estudiantes que presenten necesidades educativas especiales.
b. Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales
especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.
c. Velar porque los padres, madres u encargados
de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este
proceso.
d. Revisar y a utilizar el diagnóstico que los
padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación
curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y
necesidades.
c. Decidir en coordinación con los involucrados,
y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a
sus necesidades va a recibir.
d. Realizar una indagación por medio de
entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han
valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las
personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar
antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio
educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.
Al respecto los padres de familia se
comprometen a:
a) Facultar
al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de
trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un
acompañante de forma permanente que asista con él al centro.
b) Apoyar a los docentes y asistir por parte de
los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.
Artículo 19.—Del
programa de atención. El programa de atención que se desarrolla en el
Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 20.—De la
evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de observación
por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades
realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos
de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de
desarrollo.
La evaluación debe estar basada en el Plan de
Estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa
Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO
V
Derechos
y deberes de los padres y madres de familia,
o representantes legales de la
población beneficiada
Artículo 21.—Obligaciones
y responsabilidades de los padres de familia:
a) Velar
por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas.
b) Durante el horario en que permanezca el niño o
la niña en el centro de cuido los padres y madres de familia no pueden ingresar
al centro sin autorización.
c) Si desea conversar con alguien del personal
docente o la coordinación técnica deberá programar una cita de acuerdo a los
horarios establecidos para la atención.
d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de
salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la
dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la
salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No se entregará ningún niño o niña a ninguna
persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada,
o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.
f) No deben estacionarse vehículos en la zona de
salida del centro.
g) Durante el primer mes, los padres, madres o
encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar
una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su
expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a
atender.
h) Los padres y madres de familia deben participar
en las reuniones programadas para mantenerse informados de las actividades y
proyectos que se van realizando en el centro.
i) Cooperar con el desarrollo de las actividades
sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.
j) Autorizar por escrito la asistencia del niño o
niña a las actividades extramuros programadas por el centro.
k) Comunicar el cambio de su residencia, correo
electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.
l) Informar con tiempo y por escrito al centro de
todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y
otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje den
sus hijos e hijas.
m) Presentarse en el Centro con vestimenta
adecuada.
n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario
establecido por el Centro.
o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los
padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro,
comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido
tratamiento médico.
p) Las personas responsables del cuido no podrán
suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por
prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo
previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de
autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la
prescripción médica requerida.
Si el niño o niña, durante su estancia
en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona
responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le
brinde la atención médica necesaria.
Artículo 22.—Derechos
del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse
con el personal docente y la administración, ante cualquier duda o inquietud
que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad,
respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el desarrollo integral y
comportamiento de sus hijos e hijas en forma cotidiana o cuando así lo
requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones
particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de
la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño
o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la
Coordinación Técnica del centro.
CAPÍTULO
VI
Del
personal técnico y de servicio
Artículo 23.—El
personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo
con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de
acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del centro.
Artículo 24.—Deberes de
la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la
Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:
a) Administrar
el centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el
plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar los componentes de organización
básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del centro, con
el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los
objetivos del centro.
d) Formular los planes anuales operativos del
servicio y su respectiva presupuestación.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con
entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e
internacionales para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del
proyecto, en coordinación con la municipalidad.
f) Cumplir con las disposiciones pedagógicas,
administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación
Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
h) Modelar una forma de comportamiento y
administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la
niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y
espíritu de servicio.
h) Conformar y mantener actualizado el archivo de
los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.
j) Atender, previa cita, a los padres y madres de
los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.
k) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría
y capacitación con las familias y la comunidad.
l) Evaluar periódicamente, en conjunto con el
personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de
aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
m) Ejecutar otras actividades propias de la
naturaleza del cargo.
Artículo 25.—Deberes
del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y
asistentes los siguientes:
a) Planear,
preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo
a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la
población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de los
niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención
en caso de que se requieran.
c) Mantener controles acerca de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.
f) Preparar los materiales didácticos necesarios
para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.
g) Participar en la organización y desarrollo de
actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda
intervenir el centro.
h) Atender y resolver consultas relacionadas con
su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas
o sus familias.
i) Asistir a reuniones con las autoridades
competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar
metodologías y procedimientos de trabajo.
j) Colaborar en actividades tendientes a la
conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
k) Velar por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro y en este
reglamento.
l) Acompañar a los niños y niñas, al final de la
jornada, al encuentro con sus familias.
m) Ejecutar otras tareas propias del cargo,
según los requerimientos del Centro.
n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo
integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.
Artículo 26.—Deberes
del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios
generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del
Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 27.—Derechos
del personal.
a) Contar
con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la
Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del
Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el
régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince
minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos
por la tarde para merienda.[1]
c) Ajustarse a su horario de trabajo, previamente
señalado por la Administración del Centro.
Artículo 28.—Perfiles
profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:
• Coordinación
Técnica: naturaleza del trabajo. Dirección, coordinación, planeamiento y
supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que
se realizan en el Centro.
Tareas:
√ Planea,
dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.
√ Asesora
y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y
procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.
√ Promueve,
dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.
√ Vela
por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
√ Coordina
y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda
cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.
√ Asigna,
supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las
diferentes actividades que se realizan en la institución.
√ Brinda
atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.
√ Asiste
a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al
centro ante organismos públicos y privados.
√ Atiende
y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades
competentes, colegas, subalternos y padres de familia.
√ Asiste
a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar
actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver
problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas,
actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y
soluciones diversas.
√ Redacta
y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen
como consecuencia de las actividades que realiza.
√ Vela
porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.
√ Supervisa
y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros,
expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.
√ Vela
por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que
rigen las diferentes actividades que desarrolla.
√ Impulsa
el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el
fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.
√ Promueve
la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.
√ Realiza
las labores administrativas que se derivan de su función.
√ Ejecuta
otras tareas propias del cargo.
√ Ejecutar,
de acuerdo con el programa trazado, actividades técnicas de estimulación
oportuna en las áreas socio afectivas y cognoscitivas, psicomotriz, lenguaje,
educación para la salud, educación nutricional, seguridad, expresión creadora y
corporal y otras, en beneficio de los niños y niñas que se hallan a su cargo.
• Docente
en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo. Planeamiento,
preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las
niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
► Planea,
prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención
integral de los niños y las niñas.
► Desarrolla
el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
► Velar
por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.
► Lleva
y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.
► Comunica
oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.
► Mantiene
un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas
a su cargo.
► Prepara
los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades
que realiza. Confeccionar y dar mantenimiento al material didáctico utilizado
en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.
► Participa
en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de
desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.
► Atiende
y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.
► Asiste
a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar
actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
► Analizar
y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar
programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios,
ajustes y soluciones diversas.
► Colabora
en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
► Vela
por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el centro.
► Ejecuta
otras tareas propias del cargo.
Asistente de cuido: naturaleza del
trabajo. Apoyar
las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de
acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de
Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la
Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
• Instruye
y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento,
presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.
• Instruye y asea a los niños y niñas que lo
requieran.
• Vela por la seguridad personal y descanso de
las personas menores de edad.
• Organiza y distribuye el material didáctico
a la población infantil en general.
• Asiste en la ejecución de actividades
pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
• Distribuye utensilios y alimentos en horas
de comida.
• Enseña hábitos alimentarios, higiénicos,
presentación personal y modales en la mesa.
• Programa y participa en las actividades
recreativas y de estimulación a los niños.
• Participa en la evaluación integral de los
niños y niñas.
• Participa en la ambientación de las
instalaciones.
• Lleva el control del material didáctico y
mobiliario del centro.
• Asiste y participa en reuniones a la que le
convocan las autoridades competentes.
• Cumple con las normas y procedimientos en
materia de seguridad integral, establecidos por la organización.
• Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo,
reportando cualquier anomalía.
• Elabora informes periódicos de las
actividades realizadas.
• Realiza cualquier otra tarea afín que le sea
asignada.
• Misceláneo(a):
naturaleza del trabajo. Mantener las instalaciones del Centro con limpieza
y orden.
Funciones:
• Mantener
todas las áreas del centro con limpieza y orden.
• Llevar un inventario de todos los insumos
utilizados.
• Solicitar con antelación la compra de los
insumos necesarios.
• Velar por las existencias de los implementos
de limpieza.
• Supervisar el adecuado uso de los
implementos de limpieza.
• Regar y cuidar los jardines.
• Informar de cualquier daño o desperfecto de
las instalaciones.
• Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el Centro.
• Colaborar con los niños y las niñas que
requieran de su cuidado.
• Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
• Asistir a la persona encargada de la cocina.
• Cocinero(a):
naturaleza del trabajo. Brindar a los niños, niñas y personal una
alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.
Funciones:
• Preparar
alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma
higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.
• Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de
menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y
niñas.
• Mantener la cocina con limpieza y orden.
• Llevar un inventario de todos los alimentos
necesarios.
• Solicitar con antelación la compra de todos
los alimentos necesarios.
• Utilizar de forma adecuada los implementos y
artefactos de cocina.
• Informar de cualquier daño del equipo de
cocina.
• Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el centro.
• Colaborar con los niños que requieran de su
cuidado.
• Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
• Asistir a la encargada de limpieza si fuera
necesario.
CAPÍTULO
VII
Del
régimen disciplinario de los funcionarios
Disposiciones
Artículo 29.—La
asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben
acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.
Artículo 30.—En casos de
ausencia es obligación del trabajador hacer la comunicación vía telefónica de
su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su
reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 31.—El trabajador
que no asista al centro por tres días o más durante un mismo mes, sin
justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción
prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.
Artículo 32.—Queda
totalmente prohibido:
► Hacer
propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del
país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad
religiosa.
► Trabajar
en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
► Usar
los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto
al que fue destinado.
► Portar
armas blancas o de fuego de cualquier clase durante las horas laborales,
excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes
que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
Artículo 33.—De
las sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas
y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:
a) Llamada
de atención verbal de la persona que cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por un máximo de un
mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o expulsión del centro cuando la
conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas
costumbres.
Artículo 34.—Vigencia:
Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
El presente reglamento entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Concejo Municipal.—Lic.
Karen Arias Hidalgo, Secretaria.—Lic. Rafael Navarro
Mora, Proveeduría.—1 vez.—(IN2014057453).
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2 anillos ¢60.000; 14596 cadena, dije ¢112.947; 14030 pulsera ¢17.783; 13787 3
anillos ¢39.200; 14663 cadena, dije ¢42.120; 15042 anillo ¢39.200; 15050 anillo
14 klt ¢43.920; 15119 anillo ¢35.650; 14731 cadena
¢46.100; 14219 anillo ¢9.733; 14823 2 argollas, 2 anillos ¢99.840; 14567 cadena,
dije ¢39.167; 15175 2 anillos ¢17.840; 10654 anillo ¢16.610; 13469 dije
¢17.747; 15080 anillo ¢12.800; 15129 cadena ¢32.340; 14806 cadena, 3 dijes
¢44.400; 15137 esclava, anillo ¢33.807; 15104 2 pulseras, cadena, dije
¢217.120; 14942 anillo ¢65.333; 13466 13 anillos ¢377.500; 15058 anillo
¢40.500; 14126 2 anillos ¢50.220; 15117 2 cadenas, 2 dijes, 2 anillos ¢605.800;
14317 2 aretes, collar ¢71.133; 14818 2 dijes, anillo ¢188.000; 15134 pulsera
¢41.490; 15077 2 cadenas ¢289.200; 15128 reloj ¢12.320; 15043 mini
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15116 p.s.p ¢20.237; 14289 patin
sierra ¢18.450; 14414 taladro ¢10.733; 14996 compresor, tronzadora ¢62.933;
15095 pantalla l.c.d ¢60.167. Los bienes en remate
podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser
excluidos del acto de remate.—Tango y Cash
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Y CASH Nº 1
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y
Cash Nº 1, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 8 de octubre de 2014 a las 18:40 horas por el precio
que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de
transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y
respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se
encuentren: 26987 3 anillos, pulsera, dije ¢72.000; 27730 2 anillos ¢32.600;
26902 pulsera, cadena, dije, anillo ¢93.000; 26816 anillo ¢29.667; 27110 2
anillos ¢60.400; 27328 pulsera ¢43.800; 27624 pulsera, anillo ¢30.800; 27727
cadena, dije ¢66.967; 25978 2 argollas, 3 anillos ¢47.733; 27884 cadena, dije
¢37.167; 27264 anillo, cadena ¢14.920; 27796 2 argollas, anillo, dije ¢78.833;
27606 anillo ¢42.240; 27505 cadena ¢56.520; 27878 cadena, anillo ¢72.183; 27381
pulsera ¢57.590; 27636 2 argollas ¢18.240; 26820 cadena, dije ¢54.760; 27748
anillo ¢24.250; 22375 pulsera ¢311.373; 27886 anillo ¢59.467; 27368 2 argollas,
3 anillos ¢119.380; 27754 cadena, 2 argollas, dije ¢51.520; 27535 cadena
¢118.820; 27649 anillo ¢24.300; 27851 cadena, dije ¢27.240; 27651 tobillera
¢42.033; 26693 3 anillos, dije, 4 argollas, pulsera ¢123.900; 27790 anillo
¢31.600; 27788 pulsera ¢23.700; 27892 2 aretes ¢11.840; 27868 2 argollas,
anillo ¢35.800; 27896 pulsera ¢39.870; 27855 2 anillos, 2 argollas ¢45.300;
27735 2 aretes, cadena, dije, 2 anillos ¢99.227; 26582 cadena, dije ¢59.733;
25255 5 anillos ¢65.413; 27559 computadora ¢80.167; 27795 sierra patín ¢23.650;
26758 bicicleta ¢30.533; 26995 máquina de soldar ¢74.500; 27894 sierra patín
¢22.200; 27749 motosierra ¢48.500; 27657 cocina eléctrica ¢56.117; 27317 equipo
de sonido ¢32.733; 26730 tronzadora ¢31.167; 27780 máquina de soldar, taladro
¢103.567; 27890 pantalla lcd ¢74.167; 27803 olla
arrocera ¢16.293; 27762 parrilla eléctrica ¢8.033; 27783 caja de herramientas
¢83.917; 27781 2 cortadoras de cerámica ¢31.733; 27885 tablet
¢14.867; 27844 smart tv ¢22.750; 27586 equipo de
sonido ¢39.250. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o
entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A. Céd. Jur. 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis
Fernando Rojas Arredondo, Apoderados.—1 vez.—(IN2014059766).
COMPRA
VENTA Y CASA DE EMPEÑO
TANGO
Y CASH Nº 3
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y
Cash Nº 3 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 8 de octubre de 2014 a las 18:55 horas por el precio
que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de
transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y
respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se
encuentren: 7130 anillo ¢14.430; 9223 anillo ¢25.227; 9207 cadena, dije
¢296.667; 9245 anillo ¢167.760; 6596 anillo ¢20.673; 8938 cadena ¢176.800; 9291
2 cadenas, dije ¢657.067; 7616 cadena ¢388.267; 9240 anillo, dije ¢17.708; 8147
anillo ¢55.067; 7335 anillo ¢59.333; 7382 2 anillos ¢73.440; 7155 2 anillos, 2
aretes ¢95.400; 9232 5 dijes, anillo, 2 cadenas ¢87.547; 9248 2 argollas,
anillo ¢27.125; 6524 esclava ¢96.800; 7752 3 aretes, 5 anillos, pulsera, 2
cadenas ¢449.500; 8929 anillo ¢48.100; 9288 dije, 2 anillos ¢59.733; 9208
anillo ¢17.453; 9193 cadena ¢16.033; 9195 esclava ¢104.000; 9039 anillo
¢54.627; 8682 esclava, 4 pulseras ¢221.200; 9244 5 cadenas, 2 dijes, 3 anillos,
2 esclavas ¢225.233; 8049 anillo ¢32.600; 8737 cadena ¢45.400; 7848 gargantilla
¢166.863; 8818 cadena ¢242.320; 9300
anillo ¢26.700; 9299 anillo ¢38.567; 8497 anillo ¢16.867; 7663 cadena, dije
¢63.467; 9190 pulsera ¢30.067; 8731 anillo, pulsera, dije ¢151.667; 9303 2
argollas, anillo ¢22.200; 9219 cadena, dije ¢106.320; 9210 anillo ¢19.040; 6855
2 dijes, 4 chispitas ¢31.570; 8994 3 anillos ¢59.670; 9302 cadena ¢118.400;
7712 anillo ¢18.323; 9238 cadena ¢62.267; 9083 anillo, 2 dijes, 2 cadenas
¢110.500; 8777 anillo ¢70.880; 9270 2 anillos ¢147.763; 8823 esclava ¢173.600;
9236 anillo, arete ¢29.640; 9015 2 anillos ¢134.737; 9164 anillo ¢30.907; 4106
3 anillos ¢35.113; 8852 cadena ¢121.333; 7297 3 anillos ¢67.650; 8569 lijadora
¢39.667; 9128 maquina d/coser ¢47.300; 9203 caja fuerte ¢318.667; 9285 equipo
d/ sonido ¢75.000; 9173 play station
¢24.350; 9147 compu c/cargador ¢29.533; 9309
cortadora d/ zacate ¢88.600; 9200 bomba d/ motor ¢95.600; 8710 pantalla
¢45.800; 9275 cortadora d/ cerámica ¢22.750; 9307 computadora ¢51.683; 9266
lijadora, licuadora ¢26.010; 9228 esmeriladora ¢23.600; 9187 equipo d/ sonido
¢128.800; 8432 esmeriladora ¢18.960; 9165 caña d/ pescar ¢48.800; 8854 2
esmeriladoras ¢32.467; 8894 computadora Toshiba ¢75.333; 9294 computadora
¢89.400; 9176 cepillo ¢32.333; 9262 esmeriladora ¢30.667; 7169 taladro
engrapadora ¢47.300; 7252 router ¢45.800; 9254
esmeriladora ¢30.800; 8884 esmeriladora ¢56.467; 9235 maquina d/ soldar
¢39.083; 9206 cocina ¢31.733; 9301 pantalla ¢74.000; 9183 secadora, plancha
¢48.300; 9169 máquina d/ soldar, trozadora, lijadora
¢275.967; 7711 computadora ¢63.733; 8647 esmeriladora ¢24.200; 8538 televisor
¢40.250; 7719 bicicleta ¢31.800; 7496 bicicleta ¢47.200; 8565 cepillo, lijadora
¢66.750; 9278 taladro ¢15.100; 9225 esmeriladora ¢29.467; 8675 router ¢31.733; 9218 cocina ¢39.500; 9213 computadora
¢63.333; 8796 computadora ¢94.200. Los bienes en remate podrán ser cancelados
antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de
remate.—Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S.
A. Céd. Jur. 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis
Fernando Rojas Arredondo, Apoderados.—1 vez.—(IN2014059768).
COMPRA
VENTA Y CASA DE EMPEÑO
TANGO
Y CASH Nº 4
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y
Cash Nº 4 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 8 de octubre de 2014 a las 19:00 horas por el precio
que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de
transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente,
aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 2513 cadena,
dije ¢57.253; 1810 anillo matrimonio ¢46.933; 2180 pulsera perla roja ¢64.400;
2595 2 anillos ¢45.400; 2214 cadena con dije ¢19.280; 2591 3 argollas, anillo,
dije ¢118.300; 2362 anillo, pulsera ¢200.700; 2004 2 anillos ¢95.600; 2546
anillo ¢29.400; 2564 anillo ¢20.107; 2592 pulsera ¢75.667; 2428 pulsera
¢86.333; 2295 cadena con dije ¢25.280; 2503 anillo ¢60.933; 2583 cadena, 2
aretes, 2 anillos, 1 dije ¢73.280; 2144 cadena con dije ¢120.267; 821 anillo
¢25.500; 2265 anillo compromiso ¢27.240; 2622 anillo ¢76.440; 2558 2 aretes,
pulsera ¢90.093; 2554 2 pulseras ¢93.600; 1063 2 anillos ¢33.740; 1315 1 cadena
¢40.333; 2549 2 pulseras ¢95.770; 1785 pulsera, 3 anillos ¢92.380; 2582 anillo
¢39.693; 2507 anillo ¢24.400; 2531 esclava, 2 cadenas, dije ¢428.400; 533
cadena con dije ¢69.403; 1276 taladro ¢15.633; 2111 computadora ¢103.133; 2610
computadora ¢90.000; 2621 esmeriladora ¢22.150; 2378 computadora ¢73.333; 2516 Motoguadaña ¢52.733; 2495 lijadora ¢40.833; 2534 taladro
¢31.667; 2548 patín ¢15.700; 2590 taladro ¢15.167; 2599 taladro ¢22.650; 2262
máquina coser ¢22.800; 2436 calentadora ¢15.167; 2559 computadora ¢77.500; 2605
bicicleta ¢30.133; 2425 sierra circular, taladro ¢53.550; 2479 patín, serrucho
eléctrico ¢62.000; 2492 taladro ¢30.733; 2560 plasma cortadora, esmeriladora
¢108.500; 2447 computadora ¢59.500; 1663 máquina soldar ¢90.200. Los bienes en
remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin
de ser excluidos del acto de remate.—Tango y Cash
Asesoramiento de Inversiones S. A. Céd. Jur. 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo,
Apoderados.—1 vez.—(IN2014059765).
CENTRO
DE SERVICIOS FINANCIEROS ALAJUELA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y
de Desarrollo Comunal CSFA, hace del conocimiento del público en general el
extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Ramírez
Salas Aida, cédula 01-0400-0996 y Herrera Murillo Adán, cédula 02-0262-0836.
Certific. N° Monto Fecha vencimiento
16101360210483421 ¢10.000.000,00 30-01-2015
Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Lic. Karla
Castro Muñoz, Subgerente a. í.—(IN2014057394).
VICERRECTORÍA DE
VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3402-2014.—Cruz Romero Cinthia, costarricense, cédula 1-1166-0729, ha solicitado reposición
de los títulos de Bachillerato en Ciencias Médicas Doctora en Medicina y
Cirugía, Licenciatura en Medicina y Cirugía y Especialista en Radiología e
Imágenes Médicas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de agosto del dos mil catorce.—Oficina
de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014056381).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2225-2014.—López Murillo
María José, R-185-2014, cédula 304090751, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Psicogerontología,
Universidad Maimónides, Argentina. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de junio del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 15477.—(IN2014041831).
ORI-2308-2014.—Madrigal Hoyos
Lorena, R-192-2014 A, pasaporte 055474168, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Químico, Universidad Simón Bolívar,
Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 11 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15478.—(IN2014041832).
ORI-3205-2014.—Ramírez Rescia Ana Lucía, costarricense, cédula N° 1-0359-0842. Ha
solicitado reposición del título de Licenciada en microbiología y química
clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los cinco días del mes de agosto del dos mil
catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014056468).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3092-2014.—Quesada
Román Carlos Alberto, R-256-2014, cédula de identidad 302230718, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Empresas, Incae Business School, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de agosto
de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014057127).
ORI-2794-2014.—Blanco
Obando Edgar Eduardo, R-218-2014, céd. 108830100,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad Autónoma
de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Fació, 8 de julio del 2014.—Mba.
José Rivera Monge, Director.—(IN2014057157).
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
N° 112-RIT-2014.—San José, a
las 9:00 horas del 11 de setiembre de 2014.
Conoce
el Intendente de Transporte el recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, interpuesto por el señor Vicente Mauricio Bonilla Rodríguez,
representante de la empresa Hermanos Bonilla S. A., en contra de la Resolución
025-RIT-2014 del 21 de marzo de 2014. Expediente ET-137-2013.
Resultando:
I.—Que la empresa Hermanos Bonilla S. A. cuenta con el
respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como concesionaria de la
ruta 229 descrita como: Alajuela-El Coyol-Ext. Bosque Encantado y viceversa,
según contrato de concesión y su respectiva adenda refrendados mediante las
resoluciones RRG-7930-2008 del 12 de febrero de 2008 y 546-RCR-2011 del 30 de
junio de 2011 (folios 37 al 62).
II.—Que el 11 de diciembre de 2013, la empresa Hermanos
Bonilla S. A. presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(en adelante Aresep), solicitud de incremento de un
12,40% sobre las tarifas vigentes de la ruta 229 (folios 1 al 180).
III.—Que
mediante resolución 025-RIT-2014 dictada a las 15:30 horas del 21 de marzo de
2014, la Intendencia de Transporte resolvió rechazar la solicitud de revisión
tarifaria para la ruta 229 operada por la empresa Hermanos Bonilla S. A.,
cédula jurídica número 3-101-557746, por cuanto el resultado del modelo
tarifario refleja una modificación que no alcanza el 5% establecido por la ley
Nº 7593 en su artículo Nº 86 al modificar el artículo Nº 31 de la Ley Nº 3503
en su punto b-1) (folios 294 al 305).
IV.—Que la resolución 025-RIT-2014 se notificó a la empresa
Hermanos Bonilla S. A. el 28 de marzo de 2014.
V.—Que
el 2 de abril de 2014 el señor Vicente Mauricio Bonilla Rodríguez,
representante de la empresa Hermanos Bonilla S. A., interpuso recurso de
revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución 025-RIT-2014 por no
estar de acuerdo con lo resuelto (folios 271 al 281).
VI.—Que el recurso de revocatoria fue analizado por la
Intendencia de Transporte produciéndose el informe 873-IT-2014/79224 del 10 de
setiembre de 2014, que corre agregado al expediente.
VII.—Que en el procedimiento se han cumplido las prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 873-IT-2014 / 79224 del 10 de setiembre
de 2014, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo
siguiente:
“(…)
II.—Análisis del recurso
por la forma:
Naturaleza del recurso. Los recursos presentados son los ordinarios de
revocatoria y apelación en subsidio, a los que se aplican los artículos 342 a
352 de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227) y sus
reformas. En cuanto a la resolución de los mismos, se indica que primero debe
resolverse el de revocatoria y, en caso de ser declarado sin lugar, debe
tramitarse la impugnación subsidiaria ante el superior jerárquico.
Temporalidad del
recurso.
El acto recurrido fue notificado al recurrente el 28 de marzo de 2014 (folio
307) y la impugnación fue planteada el 2 de abril de 2014 (folios 271 al 281).
Del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de
interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para
recurrir, otorgado en el artículo 346 de la Ley Nº 6227, se concluye que la
impugnación se presentó dentro del plazo legalmente conferido al efecto,
considerando que el plazo fenecía el 2 de abril de 2014.
Legitimación. La empresa Hermanos Bonilla S. A. es concesionaria
de la ruta 229 y se apersonó al procedimiento como empresa destinataria de los
actos, por lo que se encuentra debidamente legitimada para actuar.
Representación. En cuanto a la legitimación activa se manifiesta que
el recurso fue incoado por el señor Vicente Mauricio Bonilla Rodríguez,
apoderado generalísimo de la empresa Hermanos Bonilla S. A. personería que
consta a folio 06 del expediente.
III.—Argumentos del
recurrente:
1. Sobre
principios legales obviados por la Intendencia de Transporte: Que la
Intendencia de Transporte ha obviado principios contenidos en la Ley General de
Administración Pública.
2. Sobre que la consideración respecto a la
revisión técnica de las unidades SJB-8343 y AB-3263 fue incorrecta: Que la
Intendencia de Transporte aplicó de manera incorrecta el resultado de la
revisión técnica (RITEVE) pues la Audiencia fue el 21 de febrero de 2014 y
estas unidades tenían plazo hasta el 31 de marzo de 2014, para obtener revisión
favorable.
3. Sobre los argumentos técnicos aplicados
para no contemplar las unidades SJB-8343 y AB-3263 en el cálculo tarifario:
Que no se comprende los argumento técnicos que empleó ARESEP para considerar
quitar del cálculo tarifario las unidades mencionadas ocasionando con esto que
no se ajustaran las tarifas. Que se expliquen las razones de orden técnico.
Petitoria:
1. Se declare
con lugar el presente recurso y se revoque totalmente la resolución de la
Intendencia de Transporte 025-RIT-2014 del 21 de marzo de 2014.
2. Se dé respuesta clara, explícita y puntual a
todos y cada uno de los argumentos esbozados por mi representada.
3. Subsidiariamente, en caso de rechazarse la
revocatoria, solicito se remita el expediente al superior para que conozca el
recurso de apelación, ante el cual haré valer los derechos de mi representada.
IV.—Análisis de fondo
1. Sobre la
consideración respecto a la revisión técnica de las unidades SJB-8343 y
AB-3263: En el apartado 1.2 del informe técnico tramitado bajo el oficio
234-IT-2014 / 7927 del 20 de marzo de 2014, el cual sirvió de base para la resolución
025-RIT-2014 dictada por el Intendente de Transportes, se consignó en relación
con la revisión técnica vehicular de las unidades SJB-8343 y AB-3263 lo
siguiente:
“(…)
….se encontró que
las unidades SJB-8343 y AB-3263 presentaban una revisión técnica (RITEVE) con
resultado desfavorable para el día de la Audiencia Pública (y continúan con
esta situación a la fecha de este informe, 20 de marzo de 2014), por lo que de
acuerdo con el procedimiento establecido no se contemplan en el cálculo
tarifario.
(…)”
Adicionalmente, mediante oficio 1271-IT-2014 / 126939
del 16 de diciembre de 2013, se le había previno a la empresa que de existir
unidades con RTV vencida o desfavorable a la fecha de la audiencia, serán
excluidas del estudio.
En este sentido
lleva razón el recurrente al señalar que las citadas unidades tenían revisión
técnica favorable a la fecha de la audiencia pública, en virtud de que la
unidad SJB-8343 había sido llevada a revisión técnica el 20 de setiembre de
2013 con vigencia hasta el 1 de marzo de 2014 y la unidad AB-3263 había ido a
revisión el 9 de setiembre de 2013 con vigencia al 1 de marzo de 2014, en este
contexto las unidades tenían revisión técnica vehicular favorable al día de la
celebración de la audiencia pública, esto es el 21 de febrero de 2014; tal
información consta en la base de datos de la empresa RITEVE S. A.
Para mayor
claridad sobre este aspecto, es importante señalar que la unidad SJB-8343 fue a
inspección periódica de la revisión técnica vehicular (RTV) en fecha 14 de marzo
de 2014, teniendo por resultado un dictamen desfavorable, por lo que dicha
unidad no debía circular en estas condiciones, no fue sino hasta el 19 de marzo
de 2014 en la reinspección técnica que la unidad
obtuvo un resultado favorable con defecto leve, quedando en ese momento
habilitada para prestar el servicio. Por su parte, la unidad AB-3263 fue a
inspección periódica el 14 de marzo de 2014, obteniendo un dictamen
desfavorable, fue llevada a reinspección el 27 de
marzo de 2014, resultando de nuevo en un resultado desfavorable, igual
resultado obtuvo el 28 de marzo de 2014 y finalmente el 31 de marzo la unidad
obtuvo el dictamen de favorable con defecto leve, lo que la habilitaba para la
prestación del servicio.
En este contexto
queda claro entonces que tanto a la fecha de la audiencia pública como al
momento de la resolución ahora recurrida, la unidad SJB-8343 tenía una
condición de favorable con defecto leve en la RTV; en el caso de la unidad
AB-3263 la misma se encontraba con RTV favorable con defecto leve al momento de
la audiencia pública; sin embargo al momento de la resolución recurrida la
unidad AB-3263 tenía un dictamen de RITEVE S. A. de desfavorable lo que la
inhabilitaba para prestar servicio en la ruta.
Es importante
señalar, que la unidad AB-3263 autorizada por el Consejo de Transporte Público,
mediante el artículo 7.29 de la Sesión Ordinaria 85-2013 del 20 de noviembre de
2013, debe estar al día en todas sus obligaciones respecto a las condiciones de
operación autorizadas por el ente competente en la materia, dentro de las
cuales se estipula el estar al día con la revisión técnica vehicular, tal como
lo señala el artículo 24 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Social, al señalar que solo se autorizará la circulación
de los vehículos que cumplan con las condiciones de la Inspección Vehicular
(IVE); la cual debe entenderse, a la luz de las circunstancias actuales, como
la realizada por RITEVE S. A. en la revisión técnica vehicular (RTV). En este
sentido a pesar de que se previno a la empresa que debía estar al día con las
revisiones técnicas vehiculares de las unidades autorizadas a la fecha de la
audiencia, lo cual se cumplía en el caso que nos ocupa, lo cierto es que al
momento de emitir la resolución ahora recurrida, la unidad AB-3263 se
encontraba con un dictamen desfavorable en la base de datos de RITEVE S. A.,
razón por la cual debía ser excluida del análisis tarifario.
Es claro, de
acuerdo a lo anteriormente indicado, que debe reconocerse a la unidad SJB-8343
dentro del cálculo tarifario, ya que tanto al día de la audiencia pública como
al momento del dictado final de la resolución dicha unidad se encontraba con la
revisión técnica con dictamen favorable y habilitada para operar; por el
contrario la unidad AB-3263 debe excluirse del cálculo de la tarifa ya que a
pesar de que se encontraba al día con la revisión técnica vehicular a la
celebración de la audiencia pública, no lo estaba al momento del dictado de la
resolución hoy recurrida, debe enfatizarse entonces que el hecho de haberlo
estado en determinado momento no lo exime del hecho de que debe estarlo en todo
momento, tal como lo indica el artículo 24 de la Ley 9078; de hecho el mismo
artículo 24 de la citada ley establece que en cualquier momento y en cualquier
vía pública las autoridades de tránsito podrán verificar, mediante
procedimiento técnico y con el equipo necesario, el cumplimiento de tal
disposición.
V.—Conclusiones. Sobre la base de lo arriba expuesto, se puede arribar
a las conclusiones siguientes:
1) Que desde el
punto de vista formal, el recurso presentado por el recurrente, resulta
admisible por la forma.
2) Los argumentos de naturaleza técnica y jurídica
fueron analizados por la Intendencia de Transporte y se recomienda, acoger
parcialmente el recurso presentado por el señor Vicente Mauricio Bonilla
Rodríguez, apoderado generalísimo de la Empresa Hermanos Bonilla S. A., en el
tanto se debe considerar a la unidad SJB-8343 dentro del cálculo tarifario de
la ruta 229 y rechazar la inclusión de la unidad AB-3263 dentro del mismo
análisis.
3) Que al correr el modelo tarifario tramitado
bajo el ET-137-2013 incorporando la unidad SJB-8343 anteriormente excluida y
excluyendo la AB-3263 del cálculo, se obtiene un incremento del 6,74% sobre las
tarifas vigentes de la ruta 229 descrita como: Alajuela-El Coyol-Ext. Bosque
Encantado y viceversa.
(…)”
II.—Que de conformidad con
los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es acoger parcialmente, en cuanto a la inclusión de la
unidad SJB-8343 en el cálculo tarifario, el recurso de revocatoria, tal y como
se dispone. Por tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (Ley Nº 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo
29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, (Ley Nº 6227), y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados
(RIOF).
EL INTENDENTE DE
TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Acoger el informe 873-IT-2014/79224 del 10 de
setiembre de 2014 y declarar parcialmente con lugar el recurso de revocatoria
interpuesto por el señor Vicente Mauricio Bonilla Rodríguez, en su condición de
apoderado generalísimo de la Empresa Hermanos Bonilla S. A., cédula jurídica
número 3-101-557746, contra la resolución 025-RIT-2014.
II.—Fijar un incremento del 6,74% sobre las tarifas vigentes
de la ruta 229 descrita como: Alajuela-El Coyol-Ext. Bosque Encantado y viceversa,
tal como
sigue:
RUTA 229 |
Tarifa (colones) |
|
Regular |
Adulto mayor |
|
Alajuela-Coyol-Ext. Bosque Encantado |
|
|
Alajuela-Puente Río Alajuela-Bosque Encantado |
345 |
0 |
Alajuela-Calle Los Llanos |
285 |
0 |
Alajuela-El Coyol X Pista |
285 |
0 |
Alajuela-Iglesia |
280 |
0 |
Alajuela-Villa Rica |
280 |
0 |
Calle Los Llanos-Puente Río Alajuela-Bosque Encantado |
280 |
0 |
III.—Rige a partir de día
siguiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
IV.—Elevar
a la Junta Directiva el recurso de apelación en subsidio y prevenir a las
partes que cuentan con tres días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la notificación de la resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho
órgano de alzada. Por lo que una vez notificada la presente resolución, el
recurrente en el término antes indicado, deberá presentar los alegatos que
considere pertinente ante la Junta Directiva. Una vez cumplido este plazo,
comenzará a correr el término para el superior jerárquico a efecto de resolver
el recurso.
Publíquese y notifíquese.
Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C.
N° 7851-2014.—Solicitud N° 19784.—(IN2014059631).
INTENDENCIA DE
ENERGÍA
RIE-058-2014.—A las 15:50
horas del 11 de setiembre de 2014. Expediente ET-127-2014.
Variación
de precios de los combustibles que expende RECOPE por actualización del
impuesto único.
Resultando:
I.—Que el 3 de julio de 2014, el Ministerio de Hacienda,
en cumplimiento de lo que establece la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, del 4 de julio de 2001, publicada en Alcance 53 a La Gaceta
N°131 del 9 de julio de 2001, emitió el Decreto N° 38597-H, publicado en La
Gaceta N° 175 del 11 de setiembre de 2014, mediante el cual se actualizaron
los montos del impuesto único por tipo de combustible.
II.—Que el 22 de agosto de 2014, la Intendencia de Energía,
mediante la resolución RIE-054-2014, publicada en el diario oficial La
Gaceta N° 164 el 27 de agosto de 2014, fijó los precios vigentes de los
combustibles.
III.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del
artículo 3° de la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
corresponde a la Autoridad Reguladora establecer el precio de los combustibles
en el plazo máximo de dos días hábiles, por actualización del impuesto único a
los combustibles.
IV.—Que el 11 de setiembre de 2014, mediante el oficio
1225-IE-2014, la Intendencia de Energía, emitió el informe técnico sobre la
presente gestión tarifaria y recomendó modificar de los precios de los
combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. en sus
planteles y en consecuencia, los precios al consumidor final a distribuidores
con y sin punto fijo, así como el precio del gas licuado del petróleo (LPG) en
su cadena de distribución.
V.—Que
en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del estudio 1225-IE-2014, que sirve de base para
la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
[…]
II.—Análisis de la
solicitud tarifaria. Con base en el Decreto N° 38597-H, la Intendencia de
Energía procedió a realizar la modificación de los precios de los combustibles
que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (Recope)
en sus planteles y en consecuencia los precios al consumidor final de
distribuidores con y sin punto fijo de venta, así como el gas licuado del
petróleo (LPG) en su cadena de distribución.
Según se indica
en el decreto citado, el impuesto único a los combustibles vigentes se debe
ajustar en un 2,06%, por la variación en la inflación para el período comprendido
entre los meses de marzo a junio de 2014 (la Ley N.° 8114 establece como límite
máximo un ajuste del 3,00%, aun cuando la inflación del período sea superior a
este porcentaje).
Un comparativo
entre el impuesto por litro que se aplica actualmente y los nuevos montos
fijados por el Ministerio de Hacienda, se presenta en el siguiente cuadro:
___________________________________________________----
Decreto Decreto
N°
38332-H N° 38597-H
PRODUCTO La Gaceta N° 92 La Gaceta N° 175 Diferencia
15 mayo
2014 11 setiembre 2014 absoluta
___________________________________________________________________
Gasolina
súper 239,00 244,00 5,00
Gasolina regular 228,25 233,00 4,75
Diésel 0,005% S 135,25 138,00 2,75
Diésel 0,50% S 135,25 138,00 2,75
Keroseno 65,75 67,00 1,25
Búnker 22,25 22,75 0,50
Asfalto
45,75 46,75 1,00
Diésel
pesado (Gasóleo) 44,25 45,25 1,00
Emulsión
asfáltica 34,25 35,00 0,75
LPG 45,75 46,75 1,00
LPG
(rico en propano) 45,75 46,75 1,00
Av-Gas 228,25 233,00 4,75
Jet
A-1 General 136,75 139,50 2,75
Nafta
liviana 32,75 33,50 0,75
Nafta
pesada 32,75 33,50 0,75
___________________________________________________-------------
Monto del impuesto único a aplicar en la
estructura de precios de los combustibles.
De acuerdo con lo anterior, los precios de los
combustibles a nivel de plantel deben modificarse en los montos señalados y en
consecuencia los demás precios también.
III.—Conclusiones
1. El ajuste
final en los precios de todos los combustibles que expende Recope
en plantel de abasto, se debe a la actualización de los montos del impuesto
único a los combustibles, según lo establecido en la Ley N.° 8114.
2. Los montos del impuesto único a los
combustibles que se aplican actualmente se ajustaron en 2,06% según el Decreto
N.° 38597-H.
3. El ajuste del impuesto único por tipo de
combustible; ocasiona modificación en los precios promedio al consumidor
final.
[…]
II.—Que de conformidad con
los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente
es ajustar los precios de los combustibles, tal y como se dispone. Por
tanto,
EL INTENDENTE DE
ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Fijar los precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos, que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., según
el siguiente detalle:
a. Precios en
planteles de abastecimiento:
PRECIOS
PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
---___________________________________________________
Producto Precio Precio
sin impuesto con
impuesto (3)
_______________________________________________________________-----
Gasolina
súper (1) 478,843 722,843
Gasolina
plus 91 (1) 467,874 700,874
Gasolina
plus 91 para pescadores (1) 395,796 395,796
Diésel
50 (0,005% S) (1) 474,960 612,960
Diésel
50 (0,005% S) para pescadores (1) 426,972 426,972
Diésel
15 (15 ppm) (1) 474,849 612,849
Diésel
térmico (0,50% S) (1) 455,951 593,951
Keroseno (1) 474,105 541,105
Búnker (2) 350,187 372,937
Búnker
de bajo azufre (2) 401,207 423,957
IFO
380 (2) 372,989 372,989
Asfalto
AC-20, AC-30, AC-40, PG-70 (2) 379,165 425,915
Diésel
pesado o gasóleo (2) 409,348 454,598
Emulsión
asfáltica AC-RL y AC-RR (2) 240,733 275,733
LPG (mezcla 70-30) 179,008 225,758
LPG (rico en propano) 167,686 214,436
Av-Gas (1) 803,579 1 036,579
Jet
A-1 General (1) 476,541 616,041
Nafta
Liviana (1) 418,649 452,149
Nafta
Pesada (1) 422,471 455,971
_______________________________________________________________
(1) Para
efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la
fórmula establecida mediante resolución RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014
publicada en La Gaceta N° 112 del 12 de junio de 2014.
(2) Para efecto del pago correspondiente del flete
por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RIE-030-2013
del 08 de marzo de 2013 publicada en el Alcance digital N.°51 de La Gaceta N°53
del 18 de marzo de 2013.
(3) Se exceptúa del pago de este impuesto, el
producto destinado a abastecer las líneas aéreas y los buques mercantes o de
pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio internacional; asimismo, el
combustible que utiliza la Asociación Cruz Roja Costarricense, así como la
flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de
conformidad con la Ley Nº 7384 y el artículo 1 de la Ley 8114.
b. Precios en estación de servicio con punto fijo
(consumidor final):
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES
DE SERVICIO
(colones por
litro)
______________________________________________________________
PRODUCTOS Precio
con impuesto (3)
Gasolina
súper (1) 779,00
Gasolina
plus 91 (1) 757,00
Diésel
50 (0,005% S) (1) 669,00
Keroseno (1) 597,00
Av-gas (2) 1
052,00
Jet A-1 general (2) 631,00
(1) El precio final contempla un margen de
comercialización de ¢47,8428 / litro y flete promedio de ¢7,8642/litro, para
estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante resoluciones
RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013 y RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014,
respectivamente.
(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla
margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢15,2393
/ litro, establecidos mediante resolución RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014.
(3) Redondeado al colón más próximo.
c. Precios
para distribuidor sin punto fijo (consumidor final):
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO
A
CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)
_______________________________________________________________
PRODUCTOS Precio
con impuesto
_______________________________________________________________
Gasolina
súper (1) 726,589
Gasolina plus 91 (1) 704,620
Diésel 50 (0,005% S) (1) 616,706
Keroseno
(1) 544,851
Búnker (1) 376,683
Asfaltos AC-20,
AC-30, AC-40, PG-70 (1) 429,661
Diésel pesado o
gasóleo (1) 458,344
Emulsión
asfáltica AC-RL y AC-RR (1) 279,479
Nafta
Liviana (1) 455,895
Nafta Pesada (1) 459,717
_______________________________________________________________
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro, establecido mediante resolución RJD-075-96 de 4 de setiembre de 1996.
Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del
Petróleo, Av-gas y Jet A-1 general de acuerdo con lo
dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235 del 5 de
diciembre de 2003 y Voto constitucional 2005-02238 del 2 de marzo de 2005.
d. Precios del gas licuado del petróleo
(LPG) al consumidor final mezcla 70-30, al consumidor final:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (LPG)
POR TIPO
DE
ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN
(en colones por litro y cilindros)
incluye impuesto único (1)
______________________________________________________________-------
Tipos
de envase Precio
a Precio a facturar por facturar por Precio a
el envasador distribuidor
y facturar por
(2) agencias (3) detallistas (4)
______________________________________________________________-------
Tanques
Fijos (por litro) 282,783 (*) (*)
Cilindro
de 8,598 Litros 2 431,00 2 858,00 3
348,00
Cilindro
de 17,195 Litros 4 862,00 5 715,00 6
695,00
Cilindro
de 21,495 Litros 6 078,00 7 144,00 8
370,00
Cilindro
de 34,392 Litros 9 725,00 11 431,00 13
391,00
Cilindro
de 85,981 Litros 24 314,00 28 577,00 33
479,00
Estación
de servicio (por litro) (*) 331,00
________________________________________________________________________-------
(*) No se comercializa en esos puntos de
ventas.
(1) Precios máximos de venta según
resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N.° 65 del 2 de abril de 2001.
(2) Incluye el margen de envasador de
¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de
2011.
(3) Incluye el margen de distribuidor y
agencia de ¢49,579/litro establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de
marzo de 2014.
(4) Incluye el margen de detallista de
¢57,011/litro establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de
2014.
(5) Incluye los márgenes de envasador de
¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de
2011 y ¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante
resolución RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013.
NOTA: Los
cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que contiene.
e. Precios
del gas licuado del petróleo (LPG) rico en propano, al consumidor final:
PRECIO
DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (LPG), RICO EN PROPANO, POR TIPO DE ENVASE Y POR
CADENA DE DISTRIBUCIÓN
(en colones por litro y cilindros)
incluye impuesto único (1)
________________________________________________________________________-----
Tipos
de envase Precio
a Precio a
facturar por facturar
por Precio a
el envasador distribuidor
y facturar por
(2) agencias (3) detallistas (4)
________________________________________________________________________-----
Tanques
Fijos (por litro) 271,461 (*) (*)
Cilindro
de 8,598 Litros 2 334,00 2
760,00 3250,00
Cilindro
de 17,195 Litros 4 668,00 5
520,00 6 501,00
Cilindro
de 21,495 Litros 5 835,00 6
901,00 8 126,00
Cilindro
de 34,392 Litros 9 336,00 11
041,00 13 002,00
Cilindro
de 85,981 Litros 23 340,00 27
603,00 32 505,00
Estación
de servicio (por litro) (*) 319,00
______________________________________________________________-------
(*) No se comercializa en esos puntos de
ventas.
(1) Precios máximos de venta según
resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N.° 65 del 2 de abril de 2001.
(2) Incluye el margen de envasador de
¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de
2011.
(3) Incluye el margen de distribuidor y
agencia de ¢49,579/litro establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de
marzo de 2014.
(4) Incluye el margen de detallista de
¢57,011/litro establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de
2014.
(5) Incluye los
márgenes de envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución
500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011 y ¢47,8428/litro para estación de servicio,
establecido mediante resolución RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013.
NOTA: Los cilindros deben indicar
expresamente el tipo de LPG que contiene.
II.—Una vez que exista la obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del
diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será el siguiente y el cual se
actualizará en cada fijación tarifaria:
Precio del diésel 15 (15 ppm) (en colones por litro) |
||
DIÉSEL
15 |
Precio Plantel sin
Impuesto |
Precio Consumidor final 1 |
Precio en plantel |
474,849 |
612,849 |
Precio en Estación de Servicio |
669,000 |
|
Precio de venta para el comercializador sin punto fijo |
616,595 |
1 Con
impuesto
2 Incluye
un margen de comercialización total de ¢47,8428/litro y flete promedio de
¢7,8642/litro.
3 Incluye un margen total de ¢3,746
colones por litro.
Fuente:
Intendencia de Energía. Aresep.
III.— Los precios establecidos en
la resolución RIE-054-2014 del 22 de agosto de 2014, publicada en La Gaceta
N° 164 el 27 de agosto de 2014 que no se varíen expresamente mediante esta
resolución continúan vigentes.
IV.—Establecer que los
precios rigen a partir del día siguiente a su publicación en La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y
345 de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) se informa que
contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo
y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a
la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día
hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y
notifíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente de
Energía.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 19809.—(IN2014060021).
AVISOS
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
|
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL
MAGISTERIO NACIONAL |
REGISTRO |
||||
|
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS |
CODIGO |
||||
|
PUBLICACIÓN LA GACETA |
SM-RE-013 |
||||
|
|
|
Junio-14 |
|
|
Versión: 0 |
Nombre |
N°
Identificación |
Fecha Defunción |
Fecha Aprobado |
Monto Aprobado |
Deducciones |
Monto Beneficiarios |
AGUILAR
PERALTA HILDA |
201300898 |
16/03/2014 |
16/03/2014 |
¢23.022.573,00 |
¢30.332,00 |
¢22.992.241,00 |
ALCOCER
VILLARREAL MIGUEL ÁNGEL |
600981405 |
06/04/2014 |
06/04/2014 |
¢23.027.254,00 |
¢4.929.117,00 |
¢18.098.137,00 |
ALFARO
ROJAS DORA ABIGAIL |
201300282 |
24/04/2014 |
24/04/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢3.457.094,00 |
¢19.542.906,00 |
ARGUEDAS
OCAMPO ARACELLY |
101320656 |
16/04/2014 |
16/04/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢5.980.087,00 |
¢17.019.913,00 |
ARRIETA VIALES MARÍA LUCÍA YADIRA |
501520027 |
27/04/2014 |
27/04/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢859.325,00 |
¢22.140.675,00 |
BARRANTES
RAMÍREZ VIRGINIA |
400850115 |
07/04/2014 |
07/04/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢2.365.224,00 |
¢20.634.776,00 |
BLANCO
BRENES OSCAR |
600610301 |
11/04/2014 |
11/04/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢5.349.841,00 |
¢17.650.159,00 |
BONILLA
GUTIÉRREZ OLGA MARÍA |
103810003 |
14/04/2014 |
14/04/2014 |
¢23.068.101,00 |
¢6.084.864,00 |
¢16.983.237,00 |
BONILLA
QUESADA CARLOS MANUEL |
104131254 |
25/05/2014 |
25/05/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢11.372.892,00 |
¢11.627.108,00 |
BRICEÑO
CASTILLO SILVIA ELENA |
502420427 |
24/03/2014 |
24/03/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢-
|
¢23.000.000,00 |
BUSTOS
BUSTOS CLAUDIA |
500420786 |
26/03/2014 |
26/03/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢1.225.000,00 |
¢21.775.000,00 |
CAMPOS
RAMÍREZ EDWIN |
400960279 |
15/05/2014 |
15/05/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢7.205.721,00 |
¢15.794.279,00 |
CAMPOS
RAMOS LUCRECIA |
301320586 |
13/05/2014 |
13/05/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢925.938,00 |
¢22.074.062,00 |
CARVAJAL
GUILLEN MAIKEL |
603040654 |
26/12/2013 |
26/12/2013 |
¢23.000.000,00 |
¢-
|
¢23.000.000,00 |
CASTAÑEDA
VARGAS MARÍA EUGENIA |
500480591 |
28/05/2014 |
28/05/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢11.720.536,00 |
¢11.279.464,00 |
CHACÓN
CÉSPEDES ALFONSO |
203000669 |
23/04/2014 |
23/04/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢-
|
¢23.000.000,00 |
CHINCHILLA
UREÑA ENRIQUE ALBERTO |
106080595 |
19/04/2014 |
19/04/2014 |
¢23.000.571,00 |
¢1.264.808,00 |
¢21.735.763,00 |
CORONADO
GUTIÉRREZ ROSALBA |
501890587 |
30/10/2013 |
30/10/2013 |
¢20.014.309,00 |
¢-
|
¢20.014.309,00 |
CRUZ
RODRÍGUEZ NORA |
201520663 |
27/04/2014 |
27/04/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢3.077.296,00 |
¢19.922.704,00 |
ELIZONDO
SAENZ AQUILINA |
102040225 |
10/05/2014 |
10/05/2014 |
¢23.072.552,00 |
¢1.204.527,00 |
¢21.868.025,00 |
FALLAS
MONGE IDA VIRGINIA |
107020585 |
16/05/2014 |
16/05/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢4.234.160,00 |
¢18.765.840,00 |
FERNÁNDEZ
CASTRO OTILIA |
201710356 |
30/04/2014 |
30/04/2014 |
¢23.013.664,00 |
¢4.234.386,00 |
¢18.779.278,00 |
FERNÁNDEZ
VALVERDE EULALIA |
101790864 |
20/05/2014 |
20/05/2014 |
¢23.028.849,00 |
¢1.988.171,00 |
¢21.040.678,00 |
FONSECA
MENA MINOR GUILLERMO |
102180196 |
27/05/2014 |
27/05/2014 |
¢23.000.049,00 |
¢1.313.813,00 |
¢21.686.236,00 |
FONSECA ROMERO MARÍA DEL CARMEN |
101490245 |
08/03/2014 |
08/03/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢30.000,00 |
¢22.970.000,00 |
FUENTES
ARLEY MARÍA EUGENIA |
302110121 |
12/04/2014 |
12/04/2014 |
¢23.088.651,00 |
¢5.731.425,00 |
¢17.357.226,00 |
GAMBOA CHAVES FRANCISCO DE PAULA |
103320876 |
19/05/2014 |
19/05/2014 |
¢23.095.306,00 |
¢4.864.549,00 |
¢18.230.757,00 |
GÓMEZ
RAMÍREZ CRISTIAN DANILO |
205600860 |
16/01/2014 |
16/01/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢11.860,00 |
¢22.988.140,00 |
GONZÁLEZ
MORALES FRANCIS HEYDI |
603740777 |
26/04/2014 |
26/04/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢1.249.612,00 |
¢21.750.388,00 |
GONZÁLEZ
PRADO PEDRO |
201850810 |
20/05/2014 |
20/05/2014 |
¢23.048.426,00 |
¢1.367.028,00 |
¢21.681.398,00 |
GONZÁLEZ
VALDES EUDINA |
601390780 |
13/03/2014 |
13/03/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢1.981.756,00 |
¢21.018.244,00 |
HUEZO
GUEVARA ILEANA |
600880193 |
03/02/2014 |
03/02/2014 |
¢23.072.199,00 |
¢2.027.923,00 |
¢21.044.276,00 |
JIMÉNEZ
HIDALGO IMELDA |
202370340 |
10/04/2014 |
10/04/2014 |
¢23.018.529,00 |
¢6.661.436,00 |
¢16.357.093,00 |
JIMÉNEZ
SALAZAR MARVIN |
203390278 |
22/03/2014 |
22/03/2014 |
¢23.004.943,00 |
¢-
|
¢23.004.943,00 |
LEITÓN
ANCHIA PEDRO |
501990246 |
26/04/2014 |
26/04/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢783.824,00 |
¢22.216.176,00 |
MELÉNDEZ
MOREIRA HILDA MERCEDES |
202320323 |
29/04/2014 |
29/04/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢1.208.864,00 |
¢21.791.136,00 |
MÉNDEZ
CASTRO XINIA |
204430477 |
18/05/2014 |
18/05/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢11.860,00 |
¢22.988.140,00 |
MESEN
VILLALOBOS DANILO |
600360784 |
02/05/2014 |
02/05/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢3.976.643,00 |
¢19.023.357,00 |
MORA
GÓMEZ MARÍA CECILIA |
101930335 |
27/04/2014 |
27/04/2014 |
¢23.024.266,00 |
¢1.189.115,00 |
¢21.835.151,00 |
MURILLO ARCE FLOR DE MARÍA |
400900479 |
22/04/2014 |
22/04/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢-
|
¢23.000.000,00 |
MURILLO
JIMÉNEZ ELIECER |
104041473 |
10/05/2014 |
10/05/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢11.860,00 |
¢22.988.140,00 |
MURILLO
ROJAS VICTORIA |
100885737 |
05/06/2014 |
05/06/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢11.860,00 |
¢22.988.140,00 |
OREAMUNO
ROJAS MARÍA CECILIA |
202480435 |
14/03/2014 |
14/03/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢-
|
¢23.000.000,00 |
ORIAS
FLORES DEYANIRA |
600290700 |
28/12/2013 |
28/12/2013 |
¢23.000.000,00 |
¢1.621.191,00 |
¢21.378.809,00 |
PEREIRA
CARPIO ANA MARÍA |
300970982 |
11/05/2014 |
11/05/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢30.000,00 |
¢22.970.000,00 |
PIEDRA
HERNÁNDEZ HUMBERTO IGNACIO |
106030757 |
22/05/2014 |
22/05/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢4.420.000,00 |
¢18.580.000,00 |
QUIRÓS
ROJAS ANA ISABEL |
202740890 |
21/05/2014 |
21/05/2014 |
¢23.008.198,00 |
¢6.899.926,00 |
¢16.108.272,00 |
ROBLES
HERNÁNDEZ OLMAN RONALD |
301900068 |
16/04/2014 |
16/04/2014 |
¢23.013.482,00 |
¢8.146.433,00 |
¢14.867.049,00 |
RODRÍGUEZ
ARIAS CARLOS GILBERTO |
400740950 |
13/04/2014 |
13/04/2014 |
¢23.023.720,00 |
¢-
|
¢23.023.720,00 |
ROJAS
SEQUEIRA TERESA |
500740466 |
28/05/2014 |
28/05/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢-
|
¢23.000.000,00 |
SALAZAR
SAENZ ANDRES |
111350007 |
19/05/2014 |
19/05/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢23.720,00 |
¢22.976.280,00 |
SALDANA BLANCO MARÍA DEL SOCORRO |
601690976 |
29/04/2014 |
29/04/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢2.156.001,00 |
¢20.843.999,00 |
SÁNCHEZ
CASTILLO VICTORIANO |
501250240 |
25/05/2014 |
25/05/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢-
|
¢23.000.000,00 |
SANCHO
CORTES EUGENIO |
600860742 |
13/04/2014 |
13/04/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢2.254.613,00 |
¢20.745.387,00 |
SOLANO
MIRANDA DAYSE |
300930083 |
09/04/2014 |
09/04/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢9.131.653,00 |
¢13.868.347,00 |
SOLANO
SOLANO ZENEIDA |
300680262 |
04/05/2014 |
04/05/2014 |
¢23.018.529,00 |
¢2.947.464,00 |
¢20.071.065,00 |
SOTO
CASTRILLO MARGARITA |
202100682 |
25/03/2014 |
25/03/2014 |
¢23.008.503,00 |
¢4.899.111,00 |
¢18.109.392,00 |
SOTO
ROMERO HANSSEL |
503180187 |
10/05/2014 |
10/05/2014 |
¢23.032.614,00 |
¢2.007.548,00 |
¢21.025.066,00 |
VARGAS
BARRIENTOS YANORI |
301530232 |
16/05/2014 |
16/05/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢4.685.508,00 |
¢18.314.492,00 |
VARGAS
CUBERO NIELCE MARÍA |
202670950 |
17/05/2014 |
17/05/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢5.248.777,00 |
¢17.751.223,00 |
VARGAS
MOYA ZOILA ROSA |
203720523 |
12/04/2014 |
12/04/2014 |
¢23.014.829,00 |
¢1.026.437,00 |
¢21.988.392,00 |
VARGAS
MURILLO VITAL |
500860752 |
15/05/2014 |
15/05/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢11.860,00 |
¢22.988.140,00 |
ZONTA
MARIN MARÍA EUGENIA |
202280610 |
07/05/2014 |
07/05/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢-
|
¢23.000.000,00 |
|
|
|
|
¢1.446.720.117,00 |
¢165.452.989,00 |
¢1.281.267.128,00 |
|
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL
MAGISTERIO NACIONAL |
REGISTRO |
||||
|
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS |
CODIGO |
||||
|
PUBLICACIÓN LA GACETA |
SM-RE-013 |
||||
|
|
|
Julio-14 |
|
|
Versión: 0 |
Nombre |
N°
Identificación |
Fecha Defunción |
Fecha Aprobado |
Monto Aprobado |
Deducciones |
Monto Beneficiarios |
AGUILAR MARTÍNEZ MARÍA DEL SOCORRO |
301740002 |
14/05/2014 |
10/07/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢9.899.983,00 |
¢13.100.017,00 |
ALFARO
CAMPOS RODRIGO |
201960167 |
15/06/2014 |
23/07/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢3.864.729,00 |
¢19.135.271,00 |
ALFARO
PIZARRO LIDIETH |
601360386 |
28/02/2014 |
10/07/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢12.861.356,00 |
¢10.138.644,00 |
ALPÍZAR
QUESADA MARITZA |
900720135 |
20/06/2014 |
30/07/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢1.606.040,00 |
¢21.393.960,00 |
ALVARADO
BOGARIN MARÍA JOSEFA |
400830585 |
18/06/2014 |
17/07/2014 |
¢23.000.586,00 |
¢1.914.578,00 |
¢21.086.008,00 |
ALVARADO
QUIRÓS ABDON |
300720900 |
17/06/2014 |
23/07/2014 |
¢23.048.760,00 |
¢1.212.828,00 |
¢21.835.932,00 |
ARCE
AGUILAR LUIS GUILLERMO |
204490576 |
16/02/2014 |
30/07/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢867.613,00 |
¢22.132.387,00 |
ARIAS
RAMÍREZ JOSE ANA |
201090088 |
31/05/2014 |
17/07/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢1.897.125,00 |
¢21.102.875,00 |
ARIAS
ZÚÑIGA ZOILA ROSA |
103260234 |
18/05/2014 |
10/07/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢10.441.490,00 |
¢12.558.510,00 |
BARRANTES
SILES CLARA LUZ |
501580316 |
06/06/2014 |
23/07/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢2.470.886,00 |
¢20.529.114,00 |
BONILLA
ARTAVIA JOREINY |
106510987 |
09/05/2014 |
10/07/2014 |
¢23.005.930,00 |
¢1.415.888,00 |
¢21.590.042,00 |
BONILLA
DELGADO DORA EMILIA |
301570432 |
19/06/2014 |
23/07/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢-
|
¢23.000.000,00 |
BRENES
AGUILAR BETTY |
201100053 |
23/05/2014 |
10/07/2014 |
¢23.083.020,00 |
¢-
|
¢23.083.020,00 |
BRENES
CRUZ NELLY |
501100598 |
20/06/2014 |
23/07/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢-
|
¢23.000.000,00 |
BUSTOS
MORALES NOEMY |
501420581 |
23/05/2014 |
17/07/2014 |
¢23.064.199,00 |
¢1.607.307,00 |
¢21.456.892,00 |
CABAL
MONGE ODILI MARÍA |
113580870 |
09/06/2014 |
10/07/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢2.000.000,00 |
¢21.000.000,00 |
CAMACHO CAMBRONERO MARÍA DE LOS ÁNGELES |
400880056 |
26/06/2014 |
30/07/2014 |
¢23.113.682,00 |
¢7.596.890,00 |
¢15.516.792,00 |
CENTENO
GARNIER DORIS |
500810344 |
10/06/2014 |
17/07/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢3.262.188,00 |
¢19.737.812,00 |
CHACÓN
RAMÍREZ BERTALIA |
401000670 |
17/05/2014 |
10/07/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢-
|
¢23.000.000,00 |
CHACÓN
RAMÍREZ MARÍA |
102820397 |
01/06/2014 |
10/07/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢3.119.308,00 |
¢19.880.692,00 |
CHAVERRI
PICADO CONSUELO |
300950030 |
21/04/2014 |
23/07/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢267.000,00 |
¢22.733.000,00 |
CONTRERAS
BUSTOS BERENICE |
500630387 |
24/05/2014 |
17/07/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢2.204.735,00 |
¢20.795.265,00 |
CRUZ
GAZO MARCO ANTONIO |
503060471 |
13/03/2014 |
10/07/2014 |
¢23.050.260,00 |
¢1.203.073,00 |
¢21.847.187,00 |
DELGADO
VARGAS VICTOR MANUEL |
400460466 |
25/06/2014 |
30/07/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢30.000,00 |
¢22.970.000,00 |
DENGO
BONILLA VIRGINIA |
400960530 |
18/05/2014 |
23/07/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢-
|
¢23.000.000,00 |
ESPINOZA
GONZÁLEZ ALBIN |
105520545 |
24/04/2014 |
30/07/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢6.255.553,00 |
¢16.744.447,00 |
FERNÁNDEZ
RIVERA FLOREILA |
103670382 |
23/05/2014 |
10/07/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢700.000,00 |
¢22.300.000,00 |
FERNÁNDEZ
SALAS ENRIQUETA |
400870609 |
04/06/2014 |
23/07/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢3.013.418,00 |
¢19.986.582,00 |
FLORES
LEZCANO SANTOS LEOCADIO |
900480906 |
21/05/2014 |
23/07/2014 |
¢23.087.339,00 |
¢13.123.859,00 |
¢9.963.480,00 |
GAITAN
ESQUIVEL ANA ISABEL |
700830725 |
02/05/2014 |
17/07/2014 |
¢23.005.930,00 |
¢10.122.195,00 |
¢12.883.735,00 |
GUILLEN
RIVAS MARÍA CELIA |
500470154 |
06/04/2014 |
17/07/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢2.155.051,00 |
¢20.844.949,00 |
HERRERA
RODRÍGUEZ MARÍA LUISA |
301590041 |
14/05/2014 |
10/07/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢-
|
¢23.000.000,00 |
JUNCO
LÓPEZ JEANNINA |
107350800 |
18/05/2014 |
10/07/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢11.860,00 |
¢22.988.140,00 |
LEITÓN
RAMÍREZ LUIS FERNANDO |
400840067 |
31/05/2014 |
23/07/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢5.960.159,00 |
¢17.039.841,00 |
LEIVA
FUENTES MANUEL ÁNGEL |
300890777 |
10/04/2014 |
23/07/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢30.000,00 |
¢22.970.000,00 |
LEON
BARTH JENNY |
202911430 |
19/05/2014 |
10/07/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢498.588,00 |
¢22.501.412,00 |
MATAMOROS
GUERRERO ELIET |
101186269 |
17/05/2014 |
30/07/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢1.181.386,00 |
¢21.818.614,00 |
MIRANDA
MÉNDEZ ANA MERCEDES |
105170967 |
19/05/2014 |
30/07/2014 |
¢23.014.003,00 |
¢13.622,00 |
¢23.000.381,00 |
MONGE
ROBLES AUREA |
103050403 |
04/06/2014 |
10/07/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢3.339.010,00 |
¢19.660.990,00 |
MONGE
URPI VICTOR JULIO |
202680081 |
07/04/2014 |
10/07/2014 |
¢23.070.733,00 |
¢13.911.037,00 |
¢9.159.696,00 |
MONTERO
SEGURA OSCAR |
301510136 |
16/05/2014 |
10/07/2014 |
¢23.027.794,00 |
¢535.428,00 |
¢22.492.366,00 |
MURILLO
BORGE RAFAEL RENAN |
104640646 |
20/05/2014 |
30/07/2014 |
¢23.000.140,00 |
¢2.974.300,00 |
¢20.025.840,00 |
ORTIZ
VILLEGAS MAYELA |
501441028 |
16/02/2014 |
17/07/2014 |
¢23.048.989,00 |
¢13.892.782,00 |
¢9.156.207,00 |
PANIAGUA
GAMBOA NOEMI |
500760374 |
01/06/2014 |
23/07/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢4.040.686,00 |
¢18.959.314,00 |
PATIÑO
GUTIÉRREZ RODOLFO |
301360926 |
01/06/2014 |
10/07/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢1.950.000,00 |
¢21.050.000,00 |
PÉREZ
ECHEVERRIA LAURA MARÍA |
104160019 |
15/05/2014 |
17/07/2014 |
¢23.000.100,00 |
¢-
|
¢23.000.100,00 |
QUIRÓS
MORALES CELINA |
501240647 |
25/06/2014 |
30/07/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢1.538.168,00 |
¢21.461.832,00 |
RAMÍREZ MARTÍNEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES |
400750449 |
11/06/2014 |
10/07/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢11.860,00 |
¢22.988.140,00 |
RODRÍGUEZ
CHAVES MAURILIO |
102530946 |
06/06/2014 |
17/07/2014 |
¢23.158.965,00 |
¢9.496.984,00 |
¢13.661.981,00 |
SEQUEIRA
ARGUELLO MIRIAM |
202090685 |
15/06/2014 |
30/07/2014 |
¢23.107.184,00 |
¢3.749.716,00 |
¢19.357.468,00 |
SOLANO
BRENES SONIA |
104960448 |
06/06/2014 |
17/07/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢711.860,00 |
¢22.288.140,00 |
VALLADARES
UGALDE ALEJANDRO DAVID |
700710351 |
17/01/2014 |
10/07/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢2.198.223,00 |
¢20.801.777,00 |
VALVERDE
MARIN ÁNGELA |
301190309 |
08/04/2014 |
17/07/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢300.000,00 |
¢22.700.000,00 |
VILLEGAS
HIDALGO MARÍA ISABEL |
400830982 |
15/06/2014 |
23/07/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢-
|
¢23.000.000,00 |
WILSON
WILSON HORTENSIA |
700230047 |
31/05/2014 |
10/07/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢1.475.050,00 |
¢21.524.950,00 |
|
|
|
|
¢1.265.887.614,00 |
¢172.933.812,00 |
¢1.092.953.802,00 |
San José, 07 de agosto del 2014.—Lic.
Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2014057363).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA OMAR DENGO
GUERRERO
DE SANTA ANA DE BELÉN
Se hace
conocimiento que la Junta de Educación Escuela Omar Dengo Guerrero de Santa Ana
de Belén, Carrillo, Guanacaste, cédula jurídica 3-008-056457, ha solicitado a
la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien
inmueble no inscrito, ubicado en la provincia Guanacaste, Santa Ana de Belén,
Carrillo, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Omar Dengo
Guerrero, el cual colinda al norte, con CEN-CINAI y Carretera Nacional, al sur,
con calle pública; al este, con Mario Navarrete Díaz, Victoria Marchena Díaz,
Rosa Navarrete Navarrete y calle pública al oeste,
con calle pública, cuenta con plano catastrado número G-1673281-2013, con un
área de 3005 metros cuadrados; dicha inscripción se realiza según el artículo
27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha
mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta,
pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo
saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en
la Dirección de Infraestructura y equipamiento Educativo del Ministerio de
Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias Yessika Peña Zúñiga, portadora de la cédula N° 5-0300-0276.
San José, 27 de agosto del 2014.—Yessika Peña Zúñiga,
Presidenta.—1 vez.—(IN2014057209).
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
ALCALDÍA-3979-2014
Considerando:
Que este Despacho emitió la resolución
administrativa Alcaldía 513-2014 de las ocho horas del veintinueve de enero del
año dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 42 del
viernes 28 de febrero del dos mil catorce.
Que procede aclarar y adicionar dicha resolución a
efecto de que conforme lo definen las normas que regulan este tipo de figuras y
se ha entendido en la práctica, las funciones sobre las contrataciones directas
de escasa cuantía delegadas en la Comisión a que alude esa resolución, deben
ser tomadas al menos por la mayoría absoluta de éstos; aspecto directamente
relacionado con su integración colegiada. Es todo. Resolución administrativa
emitida por la Alcaldesa Municipal de San José, al ser las 9:00 horas del 26 de
junio del 2014.
San José, 17 de setiembre de 2014.—Sandra García Pérez, Alcaldesa.—Gloria Marín Durán,
Departamento de Comunicación.—1 vez.—O.C. Nº 134482.—Solicitud Nº
19927.—C-10750.—(IN2014060040).
El Departamento de Patentes de la
Municipalidad de Los Chiles, ha recibido solicitud de Traspaso de la Patente de
Licores Nacionales número 42 a nombre de Vivas Medina Paublino,
cédula de identidad número 2-238-060, para que se inscriba a nombre de Soto
Montero José María, cédula de número 7-063-194. Transitorio 1 de la Ley
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 del
25 de junio del 2012. La referida patente se explota en el establecimiento
comercial Bar El Viajero en El Parque, distrito Los Chiles, cantón Los Chiles
número catorce de la provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días
hábiles de esta publicación para que cualquier interesado formule las
oposiciones del caso ante el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.—19 de agosto del 2014.—Arnulfo Miranda Romero,
Encargado.—1 vez.—(IN2014057198).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que Ana Lorena Acosta
Gómez, mayor, casada, camarera, portadora de la cédula de identidad número
siete-cero cero siete tres-cero nueve cinco nueve, vecina de Playa Potrero, del
Banco Nacional 100 metros al este. Con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona
Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa
Potrero, distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste,
mide setecientos dos metros cuadrados (702 m²) según plano de agrimensura, es
terreno para dedicarlo a uso comercial en zona comercial (ZC) según Plan
Regulador vigente de Playa Potrero, Sector Brasilar.
Linderos: al norte: Municipalidad de Santa Cruz, sur: calle pública con un
ancho de once metros, al este: Municipalidad de Santa Cruz y al oeste:
Municipalidad de Santa Cruz. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de
la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días
hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las
oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley,
las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante
sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos
en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada
por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan
regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.
Dado en la ciudad de Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste el primero de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano,
Jefe.—1 vez.—(IN2014057071).
COLEGIO
DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio de Geólogos
de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general ordinaria
N° 67, el próximo viernes 10 de octubre de 2014, a las 18:30 horas; la primera
convocatoria y a las 19:30 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de
Costa Rica, sita en B° San Cayetano, de la esquina suroeste del MOPT, 100 oeste
y 125 sur, costado este del estadio de béisbol Antonio Escarré,
calle 7, avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:
1. Reconocimiento
a los miembros colegiados con 30 años de incorporación al Colegio de Geólogos
de Costa Rica.
2. Comprobación de quórum.
3. Informe del presidente, tesorero y fiscal.
4. Aprobación del presupuesto del período fiscal
2014-2015.
5. Elección del(a) vicepresidente.
6. Elección del(a) tesorero(a)
7. Elección del vocal II
8. Elección del vocal IV
9. Brindis.
Lic. Jorge
Chávez Cernas, Presidente.—Geólogo Esteban Bonilla
Elizondo, Secretario.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—(IN2014059509). 2 v.
2.
COLEGIO DE
MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica comunica:
Que en la sesión ordinaria del 26 de marzo, 23 de
julio y 3 de setiembre del 2014 se acordó convocar a asamblea general
extraordinaria el día 1° de octubre del 2014 a partir de las 7:00 p.m., en el
Auditorio “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este colegio profesional
ubicado en Sabana Sur 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
En caso de no existir el quórum de ley, se convoca para el 13 de octubre del
2014 en segunda convocatoria a las 7:00 p.m., en el mismo lugar, con el fin de
resolver la siguiente agenda:
1. Conocer el
recurso de apelación presentado por la señora Maribel Gamboa Sánchez, contra el
acuerdo de Junta de Gobierno tomado en sesión ordinaria 2014-06-11 del 11 de
junio de 2014, referente al expediente disciplinario N° 0063-2014.
2. Conocer el recurso de revocatoria interpuesto
por el doctor Minor Gerardo Machado Duarte contra el
acuerdo de Junta de Gobierno tomado en sesión ordinaria 2014-03-05 del 5 de marzo
del 2014, referente al reporte de apelaciones del examen de suficiencia teórico
para la inscripción de la especialidad en Anestesiología y Recuperación.
3. Conocer el recurso de revocatoria interpuesto
por la señora Ester Araya Alfaro contra acuerdo de Junta de Gobierno tomado en
sesión ordinaria 2014-05-21 del 21 de mayo del 2014, referente al expediente
disciplinario N° 0163-2013.
Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014059687).
CONDOMINIO VISTAS
DE TAMARINDO
Se convoca a los condóminos de Condominio Vistas de
Tamarindo, a asamblea general extraordinaria, a celebrarse en el Condominio
Villarreal de Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, a las 10 horas del 18 de
octubre del 2014 en primera convocatoria, y en segunda mismo día a las 11 horas.
Agenda:
1. Comprobación
de quórum.
2. Fijación de multas y proceso de cobro para las
cuotas de mantenimiento.
3. Propuestas de medidas de seguridad para el
condominio y votación de implementación de medidas.
4. Propuestas varias de los condóminos.
Nota: de conformidad con la Ley de Propiedad
Horizontal, solo podrán participar los condóminos que estén al día en el pago
de sus cuotas.
Villarreal, 17 de setiembre del 2014.—Daniel
Aguilar González, Administrador.—1 vez.—(IN2014059795).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL TORRES DE LA COLINA
CONVOCATORIA A
ASAMBLEA DE PROPIETARIOS
Se convoca a todos los propietarios del Condominio
Vertical Residencial Torres de la Colina, a asamblea general ordinaria y
extraordinaria para tratar los siguientes temas de agenda:
Primero: Nombramiento de presidente y secretario de la
asamblea.
Segundo: Informes:
Informe de la Administración en torno
a la situación financiera del Condominio al 31 de octubre del 2014.
Reporte de los
avances en los trabajos en el Condominio, presentación de erogaciones del
presupuesto extraordinario y del caso de desalojo de la casa club.
La asamblea se realizará en el lobby de la Torre B del
condominio a partir de las diecisiete horas del diecisiete de noviembre del dos
mil catorce en primera convocatoria. De no reunirse la presencia de las dos
terceras partes de los condóminos, se realizará la asamblea con la presencia de
los condóminos presentes una hora después en el mismo lugar señalado.
Se
recuerda a cada condómino que en caso de ser persona jurídica, deberá
acreditarse con una personería jurídica que así lo legitime y/o de carta poder
autenticada por un notario público. Se exceptúan de esta obligación quienes
ante la Administración hayan acreditado su condición de antemano Los originales
deberán entregarse en el momento de la asamblea.
San José, 11 de setiembre del 2014.—Lázaro
Natán Broitman Feinzilber,
Administrador.—1 vez.—(IN2014059920).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO FEDERADO
DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva General en su
sesión Nº 26-13/14-G.E., de fecha 24 de junio de 2014, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo Nº 51, de la sesión Nº 14-13/14-G.E., debido a que según memorando TH-422-2014
del Departamento de Tribunales de Honor se le comunicaron los actos procesales
por medio de publicaciones al TA. Carlos Ruiz Méndez (TA-6200), en el
expediente N° 142-10:
“La Junta
Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su
sesión N° 14-13/14-G.E. de fecha 18 de marzo de 2014, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 51:
Se conoce informe final
INFIN-021-2014/142-10, remitido por el Tribunal de Honor, integrado para
conocer expediente N° 142-10 de denuncia interpuesta por el Sr. Joaquín Alberto
Muñoz Fonseca, Representante Legal, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S.
A., en contra del TA. Carlos Ruiz Méndez (TA-6200).
(…)
Por lo tanto se
acuerda:
a. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de
Honor, de imponer una sanción de tres meses de suspensión del ejercicio
profesional al profesional TA. Carlos Ruiz Méndez TA-6200, en el expediente N°
142-10, de acuerdo con las sanciones establecidas en el inciso b) del artículo
21 y los artículos 33 y 45 y en concordancia con el artículo 25 del citado
Código y el artículo 11, inciso c) de la Ley 4294 para el Ejercicio de la
Topografía y la Agrimensura, al tener por demostrado que con su actuación
infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 1, 2, 3, 4, 9, 11 y 18.
b. De conformidad con lo
establecido el artículo 24 del Código de Ética Profesional, se le concede al
TA. Carlos Ruiz Méndez TA-6200 el beneficio de la ejecución condicional de la
sanción, al menos por el mismo plazo de la sanción establecida, en el caso del
expediente N° 142-10 de denuncia interpuesta por el Sr. Joaquín Alberto Muñoz
Fonseca, Representante Legal, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Dicho
beneficio se dará de acuerdo con las siguientes condiciones:
● Que en la ejecución condicional de la
sanción, deberá prestar el o los servicios sociales comunitarios que le
encomiende la Dirección Ejecutiva del C.F.I.A., en atención al nivel de
complejidad de los mismos y en estricta relación con la sanción impuesta, sin
que el plazo indicado sea límite al cumplimiento del servicio social impuesto.
● Que a partir de la
notificación de este acuerdo, se otorga un plazo máximo de dos semanas, para
que el profesional sancionado se comunique con la Dirección Ejecutiva del
C.F.I.A., para la asignación del o los proyectos correspondientes.
● Que el
incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas en esta resolución,
implicará de oficio la revocación del beneficio concedido y la ejecución
íntegra de la sanción impuesta.
● Se advierte al
beneficiario que en caso que sea sancionado nuevamente por una infracción a la
ética profesional, durante el disfrute de este beneficio, implicará la
revocación de oficio del mismo y la aplicación íntegra de la sanción.
● Igualmente, el
profesional sancionado, tiene el derecho de renunciar a este beneficio, pero
deberá comunicarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva, autenticado por un
abogado. En este caso, aplicará de manera inmediata la sanción impuesta por la
Junta Directiva General.
Este es un
acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de
conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la
Administración Pública.
Que de conformidad con lo que
dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N°
8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden
los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos.
Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del
Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio
de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante
la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez
días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de
reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta
Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota
la vía administrativa.”
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.
C.
Nº 542-2014.—Solicitud Nº 18772.—(IN2014056612).
La
Junta Directiva General en su sesión Nº 26-13/14-G.E., de fecha 24 de junio de
2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 04, de la sesión Nº 03-12/13-G.E.,
debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar por los medios indicados en la base de datos
a la empresa Arkytectura Consultores S. A.
(CC-04689), en el expediente N° 48-11:
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 03-12/13-G.E. de fecha 20 de
noviembre de 2012, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 04:
Informe de Instrucción de Régimen Disciplinario,
oficio N° 3970-2012-DRD, en relación con el expediente N° 48-11, de denuncia de
la Lic. Miriam Orozco Valerio, Auditora Interna, Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y el C.F.I.A. contra el Ing. Ithamar Fernández Varela (IC-3054), Arkytectura
Consultores S. A. (CC-04689) Araica S. A. (CC-00015),
el Ing. Carlos José Bresciani Quirós (IC-2744), el
Ing. José Alfredo Salazar González (IE-7937), Técnica de Redes A y M, S. A.
(CC-04605), la Arq. Vanessa Campos Verdesia (A-19934)
y el Ing. Mauricio Ferlini Badilla (IME-14819).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a. Se
aprueba lo recomendado por la Instructora de Régimen Disciplinario y en
consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al Ing. José Alfredo Salazar
González, IE-7937, en el expediente N° 48-11, dado lo expuesto y aunado a lo
referido por la Arq. Vanessa Campos Verdesia,
A-19934, en su calidad de representante legal de la empresa Técnica de Redes A
y M S. A. y de que no se encontraron situaciones adicionales en el expediente
que estuviesen violentando la normativa vigente del CFIA y sus reglamentos.
Este es un acuerdo firme, según lo
dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, las partes podrán interponer recurso de
reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en
la Plataforma de Servicios o en su defecto en las sedes regionales del Colegio
Federado, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.
b. Se aprueba lo recomendado por la Instructora
de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se instaura un Tribunal de Honor al
Ing. Ithamar Fernández Varela, IC-3054, al Ing.
Carlos José Bresciani Quirós IC-2744, a la Arq.
Vanessa Campos Verdesia, A-19934, al Ing. Mauricio Ferlini Badilla, IME-14819, a la empresa Arkytectura Consultores S. A. CC-04689, a la empresa Araica S. A., CC-00015 y a la empresa Técnica de Redes A Y
M S. A. CC-04605, en el expediente N° 48-11 de denuncia interpuesta por la
Licda. Miriam Orozco Valerio, Auditora Interna de la Comisión Nacional de
Emergencias, con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio
N° 3970-2012-DRD.
c. El Tribunal de Honor para las empresas y para
los profesionales denunciados, estará conformado por el Ing. Luis González
Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft,
el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor
Permanente Multidisciplinario; y por el Ing. Olman
Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría
legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA
garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los
antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución
cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de
la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el
artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
e. Se autoriza al Departamento de Régimen
Disciplinario para que mediante oficio, se le envíe una recomendación a la
Comisión Nacional de Emergencias, indicándole que para toda contratación en la
que participen empresas constructoras y/o consultoras y sus respectivos
profesionales responsables, se debe exigir, además de estar registrados ante el
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, como requisito indispensable
que los mismos registren su responsabilidad sobre la ejecución de las obras
contratadas; ante este Colegio Federado y ante las oficinas públicas encargadas
de autorizar dichas obras. Además de contar con profesionales agremiados al
CFIA por parte de la entidad para la debida fiscalización de las obras
adjudicadas.
f. Encomendar a la Asesoría Legal el análisis de
un eventual ejercicio ilegal de la profesión por parte del Sr. José Rafael Vindas Arias, cédula N° 1-0686-0458, con el fin de que este
Colegio Federado, interponga la querella pertinente ante la instancia judicial
correspondiente, si así procediera.”
Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 541-2014.—Solicitud Nº
18771.—(IN2014056615).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa
que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con
énfasis en docencia para ejercer la Enseñanza de Filología Clásica registrado
en el control de emisiones de título tomo 3, folio 147, asiento 20257 con fecha
siete de dos de noviembre del 2012, a nombre de Almitra
Desueza Delgado, cédula número: uno uno cero seis uno cero uno seis cero, se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José,
22 de mayo del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López, Directora de Registro.—(IN2014057051).
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
ESCUELA
AUTÓNOMA DE CIENCIAS
MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
DR.
ANDRÉS VESALIO GUZMÁN CALLEJA
Ante el Registro de la Universidad de
Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta
casa de estudios el veinticuatro de abril del dos mil ocho, inscrito en el tomo
cero cero uno, folio ciento seis, asiento treinta y
uno de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ochenta y tres, asiento
dos mil ciento seis del CONESUP a nombre de Crisia
Muñoz Mora; cédula número uno uno dos uno tres cero
uno dos tres. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica
este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 18 de agosto del
2014.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de Registro.—(IN2014057153).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
VIAJEROS
DE PACÍFICO S. A.
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público,
la empresa Viajeros de Pacífico S. A., solicita la legalización de libros de
actas de asamblea generales de socios, registro de socios y actas de junta
directiva. Escritura 62 del 7 de agosto del dos mil catorce.—Palmares,
7 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—(IN2014056359).
ACNIELSEN
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace constar que se
procedió con la reposición del tomo I del Libro de Actas de Junta Directiva de
la sociedad Acnielsen Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres - ciento uno - doscientos cincuenta y seis
mil novecientos cuarenta y cinco por motivos de extravío.—San
José, tres de setiembre de dos mil catorce.—Dennis Araya Salazar, Representante
Legal.—1 vez.—(IN2014056957).
CONDOMINIO
HACIENDA EL GREGAL LOTE
CUARENTA
Y NUEVE EDC SOCIEDAD ANÓNIMA
Se les comunica a los miembros de la
junta directiva y accionistas de la sociedad Condominio Hacienda El Gregal Lote
Cuarenta y Nueve EDC Sociedad Anónima; cédula jurídica número 3-101-380528, que
por motivo de extravío, se hará la reposición de los siguientes libros: Junta
Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas.—San
José, el día dos de setiembre del 2014.—Óscar Raventós Barange,
Presidente.—1 vez.—(IN2014057055).
COLUMBUS HEIGHTS NUMBER
ONE HUNDRED AND TWENTY SIX ASTU LIMITADA
Columbus Heights
Number One Hundred and Twenty Six Astu Limitada, cédula
jurídica número 3-102-436101, por extravío solicita la reposición del libro
Registro de Cuotistas Nº 1, con número de
legalización 4061011962122, quien se considere afectado puede manifestar su
oposición, en el término de 15 días hábiles contados a partir de la presente
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ante el agente residente
Fernán Pacheco Alfaro a su oficina en barrio Turnón,
bufete Facio y Cañas.—Stephen Matthew Roche.—Michael Morris.—1
vez.—(IN2014057137).
MAFALDA
S. A.
Mafalda S. A., cédula jurídica 3-101-20453,
por extravío solicita la reposición del Libro Registro de Accionistas Nº 1,
Actas de Junta Directiva Accionistas Nº 1 y Actas de Asambleas de Accionistas
Nº 1, con número de legalización 4061008942882, quien se considere afectado
puede manifestar su oposición, en el término de 15 días hábiles contados a
partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ante
el suscrito albacea de la sucesión de Frontis William Sherrill
Squirrel en la oficina del licenciado Fernán Pacheco
Alfaro a su oficina en barrio Turnón, bufete Facio y
Cañas.—Edwin Mora Murcia.—1 vez.—(IN2014057138).
THE
CRAZY HEN S. A.
The Crazy Hen S. A., cédula jurídica 3-101-315470, por extravío
solicita la reposición del libro Registro de Accionistas Nº 1, Actas de Junta
Directiva Accionistas Nº 1 y Actas de Asambleas de Accionistas Nº 1, con número
de legalización 4061010094775, quien se considere afectado puede manifestar su
oposición, en el término de 15 días hábiles contados a partir de la presente
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ante el suscrito apoderado
generalísimo en la oficina del licenciado Fernán Pacheco Alfaro a su oficina en
barrio Turnón, bufete Facio y Cañas.—Edwin Mora
Murcia, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014057141).
HARTLAR
INVESTMENT S. A.
Yo,
Erick André Aguilar Vindas, cédula 2-570-703,
actuando como dueño absoluto de la totalidad del capital social, sea 10.000
colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones
cada una, de la sociedad de esta plaza Hartlar Investment S. A., cédula jurídica 3-101-343.337, hago
constar que he iniciado los tramites de reposición de
los libros legales (Acta de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Acta de
Asamblea General) todos número 1, que debidamente legalizados llevaba la
empresa, por pérdida de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado a
objetar este trámite ante el Registro Nacional.—San
José, 3 de setiembre del 2014.—Erick André Aguilar Vindas.—1
vez.—(IN2014057170).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
INTEGRADO
DE CHILAMATE SARAPIQUI HEREDIA
Yo, Ricardo Pérez Hernández, cédula de
identidad 5-0124-0977, en mi condición de presidente, hago constar que hemos
iniciado la reposición de los Mayor, Diario y de Inventarios y Balances de la
Asociación Administradora del Acueducto Integrado de Chilamate
Sarapiqui Heredia, cédula jurídica 3-002-219677, por
lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante
el Registro de Asociaciones.—Ricardo Pérez Hernández, Presidente.—1
vez.—(IN2014057194).
COLEGIO DE
MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
COMUNICA
De conformidad con el acuerdo de
asamblea extraordinaria de fecha 12 de agosto del 2014 del Comité Coordinador
de Tecnólogos en Ciencias Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, según el cual se reforma el artículo 3 de la actual Normativa de
Tecnólogos en Ciencias Médicas. Acorde con la necesidad de actualizar las
disciplinas que integran dicho Comité, todo en estricto apego a la legislación
vigente, la Junta de Gobierno tomó el acuerdo que consta en el acta Nº
2014-08-27 de sesión ordinaria, celebrada el 27 de agosto del 2014 que dice: “Se aprueba en firme el acta de la
asamblea extraordinaria del 12 de agosto del 2014. Modificación del artículo 3°
de la actual Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas”. De conformidad para
que en adelante se lea correctamente: Artículo 3º—De las Disciplinas
Autorizadas. El Colegio de Médicos y Cirujanos, reconoce las siguientes
disciplinas técnicas en Ciencias Médicas, en sus pregrados y grados académicos:
1. Técnico.
2. Diplomado.
3. Bachiller.
TECNOLOGÍAS:
Audiología, Audiometría y Audiotecnología.
Citología (Citotecnología).
Disección y Tanatopraxia.
Electrocardiografía.
Electroencefalografía.
Emergencias Médicas.
Registros Médicos.—Se
reconocen como sinónimos de esta disciplina a la:
▪ Administración de Sistemas de Información en
Salud y Registros.
▪ Sistemas de Información en Salud.
▪ Registros y Estadísticas en Salud.
Gastroenterología.
Hemodinamia.
Histología.—Se reconoce
como sinónimo de esta disciplina a la Tecnología en Histotecnología.
Imágenes Médicas - Se reconocen como sinónimos de
esta disciplina a la:
▪ Imagenología
Diagnóstica y Terapéutica.
▪ Procedimientos Radiológicos.
▪ Radiofísica.
▪ Radiología y Radioterapia.
▪ Radioterapia.
Nutrición.
Ortopedia.
Perfusión Extracorpórea.
Prótesis y Ortésis.
Podología.
Salud Ambiental.
Salud Ocupacional.
Saneamiento Ambiental.
Terapia Física.—Se reconoce
como sinónimo a la disciplina Fisioterapia.
Terapia Ocupacional.
Terapia Respiratoria.
Terapia de la Voz y el Lenguaje.
Urología.
Cualquier otra que a futuro establezca la Junta de
Gobierno.
Comité de Tecnólogos.—Tec. Pierina Garino
Herrera, Presidenta.—1 vez.—(IN2014058773).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 11:00 horas del día de hoy, la sociedad Summerset Dieciocho S. A., reforma la
cláusula IV de los estatutos.—San José, 26 de agosto
del 2014.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1
vez.—(IN2014056349).
En esta notaría, se constituyó Grupo
Intención Cema Sociedad Anónima, con domicilio
social en Montelimar, Calle Blancos, Goicoechea.
Objeto social será tecnología, turismo, bienes raíces, publicidad,
construcción, agricultura, ganadería, comercio, industria. Un capital social de
cien mil colones, pagado con el aporte de cuatro escritorios.—San
José, 2 de setiembre de 2014.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014056351).
En esta notaría, se constituyó M D
J Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima, con domicilio social en San
Sebastián, San José. Objeto social será tecnología, turismo, bienes raíces,
publicidad, construcción, agricultura, ganadería, comercio, industria. Un
capital social de ciento veinte mil colones, pagado con el aporte de dos
escritorios.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic.
Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014056353).
A las 20:00 horas del día 2 de
setiembre del año 2014, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Producciones
Musicales Costa Rica S. A., mediante la cual se reformó la cláusula octava
de los estatutos.—San José, 2 de setiembre del año 2014.—Lic. José Gabriel
Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2014056358).
Por escritura otorgada ante esta
notaría del veinticinco de agosto del dos mil catorce reformó cláusula segunda
del pacto constitutivo de Químicos Internacionales Quiisa
Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1
vez.—(IN2014056360).
Ante esta notaría Horbo
de Costa Rica Sociedad Anónima, nombra secretaria y fiscal, adiciona
cláusula décimo sexta del agente residente.—Lic.
Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1
vez.—(IN2014056362).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día 02 de setiembre del 2014,
la empresa Necessity Is
The Mother of Invention Limitada, protocolizó acuerdos en donde
modifica la cláusula sexta de los estatutos.—Heredia, 03 de setiembre de 2014.—Lic.
Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1
vez.—(IN2014056364).
Por escritura otorgada en San José, a
las 15:00 horas del 22 de agosto de 2014, se protocolizó acta de 3-101-641395
S. A., en la que se modifica las cláusulas segunda y sexta.—Lic. Marianella Coto Porras,
Notaria.—1 vez.—(IN2014056366).
Mediante escritura número diecinueve
de las quince horas cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del año dos
mil catorce, visible en el tomo quince de mi protocolo se constituyeron ocho
sociedades anónimas cuyas razones sociales serán la cédula jurídica que asigne
el Registro Público, con capital social de cien dólares cada una, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América. Es todo.—San
José, setiembre dos del año dos mil catorce.—Lic. Alexander Calderón Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2014056367).
Mediante escritura número treinta y
tres ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada J&J
Operaciones Mercantiles Sociedad Anónima, al ser las quince horas del dos
de setiembre del dos mil catorce. Capital social: debidamente suscrito y pagado.— Lic. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1
vez.—(IN2014056368).
Por escritura número 93, otorgada en
San José, a las 07:30 horas del 28 de agosto de 2014, se protocoliza acta y se
reforma la cláusula quinta del pacto social de Quality
Impex de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Franklin Morera Sibaja,
Notario.—1 vez.—(IN2014056369).
Por escritura de las 15:00 horas del
01 de setiembre del año 2014, se acuerda reformar la cláusula segunda referente
al domicilio de la sociedad Monteverde MLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014056374).
Por escritura de las 14:00 horas del
01 de setiembre del año 2014, se acuerda reformar la cláusula décima referente
a la representación de la sociedad Mak
Medical International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de
setiembre del 2014.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014056376).
Disolución de Inversiones FBL del
Este S. A. 3-101-659005; citas: tomo 2012, asiento 222364,
representación judicial y extrajudicial Jorge Vargas Gutiérrez, cédula
113480886. Escritura otorgada ante el notario público Édgar Montero Mejía.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Édgar Montero
Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2014056383).
En escritura otorgada en mi notaría
hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 04,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza Intru Corve
S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto a la
administración y se nombra nuevo presidente y fiscal por el resto del plazo
social.—San José, 02 setiembre del año 2014.—Lic.
Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014056407).
Ante esta notaría, por escritura
número 92, autorizada en Cartago, Tres Ríos, a las 9 horas del 1° de setiembre
del 2014, se protocolizó el acta número 15 de asamblea general extraordinaria
de socios de Agro Tubérculos y Bananos del Caribe S. A., en la
que se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Cartago,
Tres Ríos, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Guillermo Francisco Moreira Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2014056412).
Ante esta notaría, por escritura
número 91, autorizada en Cartago, Tres Ríos, a las 8 horas 30 minutos del 1° de
setiembre del 2014, se protocolizó el acta número 15 de asamblea general
extraordinaria de socios de Agro Tubérculos y Bananos del Caribe S. A.,
en la que se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Cartago, Tres Ríos, 2 de setiembre del 2014.—Lic.
Guillermo Francisco Moreira Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014056414).
Por escritura 10-4 otorgada ante esta
notaría al ser las 13:00 del 01 de setiembre de 2014, se protocoliza acta de
asamblea de 3-102-621978 Sociedad de Responsabilidad Limitada se
modifica cláusulas primera, segunda, se nombra nuevo gerente Kurt Dyer García Pacheco.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Andrea Ovares
López, Notario.—1 vez.—(IN2014056419).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las 11:30 horas del día 29 de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta
de Negocios Virtuales Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic.
Federico Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—(IN2014056421).
A las nueve horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pyro Tech Sociedad
Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas primera y sexta del
pacto constitutivo.—San José, veintiocho de agosto del
dos mil catorce.—Lic. Carlos Solís Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014056423).
Ante esta notaría al ser las nueve
horas treinta minutos del once de agosto del dos mil catorce se reforma la
cláusula constitutiva: quinta se modifica el número de acciones del capital
social y decimoquinta: en donde se nombra a la suscrita como agente residente
de la sociedad anónima Precisión Industrial Brand Sociedad Anónima.—Licda.
Rosibel Alvarado Granados, Notaria.—1
vez.—(IN2014056429).
Ante esta notaria y por escritura N°
300 de las 14:00 horas del 19 de junio del 2014, se protocoliza acta de socios
de Consultorio Médico Comptis Sociedad Anónima,
donde disuelven dicha sociedad.—San José, 11 de agosto
del 2014.—Lic. Rigoberto Cubillo Mena, Notario.—1
vez.—(IN2014056430).
La suscrita notaria hace constar que
en mi notaría, mediante escritura número cincuenta y dos del veintisiete de
agosto del dos mil catorce, los señores Juan Guillermo Montero Pineda y Silvia
Patricia Castro Montero acuerdan constituir la compañía Grupo Guardián MP
Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años.—San
José, veintiocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Carolina Quirós Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014056431).
Hoy
César Borge Alvarado y Carolina Brenes Quesada, han
constituido una sociedad denominada Edelweiss Investments
S. A. Capital $1200 dólares. Domicilio: Curridabat,
San José.—San José, 2 de setiembre 2014.—Lic. Arturo
Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014056840).
La sociedad Taller Electromecánico
Fonseca Vásquez Sociedad Anónima; protocoliza acuerdos de asamblea de
socios.—Cuatro de setiembre del año dos mil
catorce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2014056841).
La sociedad La Meliza
de Ojo de Agua Sociedad Anónima; protocoliza acuerdos de asamblea de socios.—Cuatro de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Juan
Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—(IN2014056844).
A las 10:00 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Esmeralda del Pacífico S. A., de esta plaza, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula 6 de los estatutos.—San
José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2014056848).
El suscrito notario hace constar que protocolizó el
acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Diseños e Ingeniería Ardon S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula octava.—San
José, veinticinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2014056850).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 19:00 horas del 18 de agosto del 2014, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Agroquímica Industrial Rimac
S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1
vez.—(IN2014056852).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del 18 de agosto del 2014, se
protocolizó acta de asamblea de socios de El Samurio
S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1
vez.—(IN2014056853).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19:30 horas del 18 de agosto del 2014, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Industrias Carnel
S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1
vez.—(IN2014056855).
Por escritura de
las 13:30 horas del 10 de julio de 2014, de otorgada ante este notario público,
se modifica la cláusula primera de Agencia de Viajes Miki
Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre de
2014.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1
vez.—(IN2014056859).
Por escritura otorgada ante mí, a
las catorce horas veinte minutos del veintiocho de agosto del año dos mil
catorce, protocolizo acta de la sociedad Ianka-Klas
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha
sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón,
primero de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—(IN2014056860).
Por escritura de
las 9:00 horas del 1° de setiembre de 2014, se otorgada ante este notario
público, se modifican la cláusulas sétima del pacto social y se revocan los
nombramientos de la actual junta directiva y agente residente de P.F.V. Tres
Cobre Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre
de 2014.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2014056862).
Por escritura de
las 11:00 horas del 1° de setiembre de 2014, de otorgada ante este notario
público, se modifican la cláusulas primera, quinta y sétima del pacto social, y
se revocan los nombramientos de la actual junta directiva de P.F.V. Uno
Plata Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre
de 2014.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1
vez.—(IN2014056864).
Por escritura
otorgada ante mí, José Pablo Mena Villegas, notario público a las dieciocho
horas del veintisiete de agosto de dos mil catorce, se acordó reformar la
cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Centímetro Cuadrado
Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-675453.—San José, veintisiete de agosto de dos mil catorce.—Lic.
José Pablo Mena Villegas, Notario.—1
vez.—(IN2014056866).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 9 de febrero del 2014, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Instituto Técnico de
Administración de Negocios S. A., cédula jurídica 3-101-11953 mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula décimo segunda de los estatutos
constitutivos, sobre la duración de los cargos de la administración.—Heredia, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2014056867).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 4 de setiembre de 2014, Juan Carlos
Fingado Barrios y Ayari
Carolina Marcano, constituyen Suministros BTS Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Duración 99 años. Capital: doce mil colones.
Gerente uno: Juan Carlos Fingado Barrios, gerente
dos: Ayari Carolina Marcano.—San
José, 4 de setiembre de 2014.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014056878).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9:54 horas del día 4 de setiembre de 2014, Juan Carlos Fingado Barrios y Ayari Carolina
Marcano, constituyen Servicios & Renta Equipos Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Duración 99 años. Capital: doce mil colones.
Gerente uno: Juan Carlos Fingado Barrios, gerente
dos: Ayari Carolina Marcano.—San
José, 4 de setiembre de 2014.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014056879).
Por escritura de
las 9:00 horas del 14 de agosto del 2014, se modifica la cláusula sexta del
pacto constitutivo de Don Jacobo Postres y Queques-Costa Rica S. A.—4 de setiembre
de 2014.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1
vez.—(IN2014056881).
Por medio de
escritura número ciento noventa y tres del tomo sexto del protocolo de la
notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad Frumkes Goods Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y
tres.—Alajuela, veinte de agosto del dos mil catorce.—Lic. Maricruz Sánchez
Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2014056884).
Por medio de
escritura número doscientos uno del tomo sexto del protocolo de la notaria
Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo
de la sociedad Rescate Real Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro cero tres cero nueve cinco.—Alajuela, tres de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—(IN2014056886).
Por escritura
número 205-4, otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 4 de setiembre
del 2014, se constituye la sociedad Absolute
Force Sports Latinoamérica
S. A.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic.
Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014056888).
Por medio de
escritura número doscientos dos del tomo sexto del protocolo de la notaria
Maricruz Sánchez Carro, se modificó las cláusulas segunda y décima del pacto
constitutivo de la sociedad Berner RJB Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro cero tres cero nueve cinco.—Alajuela, tres
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2014056889).
En mi notaría he
protocolizado acta de la sociedad Musas Creative
Management Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-680593, en la
cual se acuerda nombrar nuevo gerente.—Lic. Carlos
Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014056890).
En escritura
pública otorgada ante mí el día veintinueve de agosto del año dos mil catorce,
se modificó el capital social de la sociedad Grupo Condeco
VAC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - tres
siete nueve seis cero siete.—San José, veintinueve de agosto del año dos mil
catorce.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014056897).
Por escritura
número doscientos setenta y seis otorgada ante esta notaría, a las diez horas
del cuatro de setiembre del dos mil catorce, se nombra nuevo presidente de la
junta directiva de la sociedad J. W. Cleaning Company S. A. 3-101-683794.—San José, cuatro de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Sindy Priscilla
González Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014056900).
En escritura
número cuarenta y cuatro, de las dieciocho horas del día tres de setiembre del
dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de 3-101-599923 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y
fiscal. Presidente: Sergio Solórzano Delgado.—San
José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—(IN2014056903).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día veintisiete de agosto
del dos mi catorce, se modificó el pacto social de la sociedad Contabilidad Alyma Sociedad Anónima por el cual se ha modificado el
plazo social, nombre de la sociedad y junta directiva.—San José, veintisiete de
agosto del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2014056905).
Mediante
escritura número Nº 120, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha
17 de agosto del 2014, visible al tomo N° 04, folio Nº 90 frente, la sociedad
denominada Condominio con Fincas Filiales Primarias Individualizadas
Estancias del Sol, con cédula jurídica número: tres-ciento
nueve-seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos cinco, con cédula jurídica
número Nº 3-109-648705, reformó la cláusula sexta, y su correspondiente
capítulo cuarto del pacto constitutivo. Es todo.—
Alajuela, el 20 de agosto del 2014.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014056909).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria escritura número 249 del tomo 22 otorgada a las
18:00 horas del 1° de setiembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza D. A. Médica
de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula novena del
pacto social y se nombra secretario, tesorero, vocal 1, vocal 2, vocal 3, vocal
4 y vocal 5 de la junta directiva.—Lic. Cecilia Ivette
Villalobos Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014056917).
Mediante
escritura de las catorce horas cincuenta minutos del siete de agosto del dos
mil siete, se protocoliza el cambio de domicilio de la entidad Veyis de Heredia Sociedad Anónima cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiún mil cuatrocientos cuarenta, para
que en adelante sea Heredia Mercedes Norte, de la Iglesia Católica cien metros
oeste setenta y cinco metros norte.—Heredia, once
horas del de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Karoline
Alfaro Vargas, Notara.—1 vez.—(IN2014056922).
Mediante
escritura de las ocho horas treinta minutos del primero de setiembre del dos
mil catorce, se protocoliza el cambio de junta directiva de la entidad
denominada Centro de Carnes La California Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil doscientos. Presidente
Luis Emilio Ugalde Rodríguez.—Heredia, nueve horas del
treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Karoline
Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014056924).
Mediante
escritura de las nueve horas del tres de setiembre del dos mil catorce, se
constituye la Asociación determinada Asociación Centro de Cuidado Diurno de
San Juan para Personas Adultas Mayores. Presidenta: Rosa Elena Ramírez
Camacho, en San Juan de Santa Bárbara de Hereda.—Heredia,
ocho horas del tres de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Karoline
Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014056925).
Se hace saber:
Que en mi notaría, a las once horas del día cuatro de setiembre de dos mil
catorce, se aprobó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de Tres-Ciento
Uno- Seiscientos Catorce Mil Ciento Treinta y Tres Sociedad Anónima.—San
José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2014056928).
El día de hoy
ante esta notaría, se protocolizó actas de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Tawall Green Pacific Ltda., Condominios Reserves Ltda., y Herederos
JBAC S. A., en las que se fusionaron prevaleciendo la primera, y se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—San José, cuatro de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(IN2014056930).
La suscrita Ana
Marcela Picado Vásquez, notaria pública, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Tres - Ciento Uno - Seiscientos Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y
Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos nueve
mil cuatrocientos ochenta y ocho, para disolver dicha sociedad por no haber
activos ni pasivos. Es todo.—San Ramón, tres de
setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014056933).
A las diecisiete
y cuarenta y cinco horas del veintiocho de agosto de dos mil catorce, ante esta
notaría y se modifica junta directiva de la entidad Condominios Laura.
Nueva presidenta Ileana Sánchez Pereira.—Lic.
Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1
vez.—(IN2014056937).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la compañía de este domicilio Asesores Técnicos Financieros ATF Limitada,
modificando el pacto social y haciendo nuevo nombramiento de gerente.—San José, cuatro de setiembre del año 2014.—Lic. Jorge
Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2014056939).
Protocolización
de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cedeño
y Méndez Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y seis mil ciento veintiuno, en la cual se revoca y se otorga poder
generalísimo. Escritura otorgada en Heredia, a las once horas del tres de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. María del Carmen
Calvo Monney, Notaria.—1
vez.—(IN2014056947).
Corporación
Agroexportadora Ocho de Junio Sociedad Anónima, reforma la
cláusula segunda del domicilio y tercera en cuanto a la administración.
Escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las diez horas del veintiséis de
agosto de este año. Ante la notaria Ana Felicia Quirós Alvarado.—Cartago, tres de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Ana
Felicia Quirós Alvarado, Notaria.—1
vez.—(IN2014056948).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas veinte minutos del veintiocho de agosto
del año dos mil catorce, protocolizo acta de la sociedad Malawi Friends Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro
de Pérez Zeledón, primero de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2014056950).
Por escritura
otorgada ante mi en esta ciudad, a las quince horas
del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Monte Irazú S. A.,
por la cual se modifica el pacto social y se nombra junta directiva y
fiscal.—Cartago, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014056951).
Por escritura
número setenta y tres, otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del tres
de setiembre de dos mil catorce, se solicita cambio de junta directiva y
representante legal de la sociedad Green Rainbow
S. A., cédula jurídica 3-101-412476. Es todo.—San
José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014056965).
Por escritura
otorgada en San José a las 8:00 horas del 3 de setiembre del 2014 ante el
notario José A. Cabezas Dávila, se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Hominoidea
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-327281 . Se nombra nueva
junta directa. Presidente: Daniel Álvarez Clare, tesorero: Juan Fernando Ávila
Gómez.—San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. José
Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1
vez.—(IN2014056966).
DIRECCIÓN
DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente número 361-2014.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Coto Zamora Sergio
José, cédula N° 01-690-913.
HACE
SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que en su condición de Director en el
Colegio Nocturno León XIII, adscrito a la Dirección Regional de Educación San
José Norte; supuestamente no se presentó a laborar los días: 05, 06, 10, 11 y
12 de junio del año 2014. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 16 del expediente de
marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se
le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículos: 57
incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y
k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a)
y q) y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de
defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de
Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren
testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo
apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida
prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa
puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse
representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por
escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso frente a emergencias del Hospital San
Juan de Dios, San José. Debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones –Ley de Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso
contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas
siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al
ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de
lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el
artículo12 de la citada ley
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el
artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil.
San José, 02 de julio del 2014.—Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora.—O. C. N° 21341.—Solicitud N° 3520.—C-176220.—(IN2014056380).
Expediente número 424-2014.—La Dirección de Recursos Humanos, A: Rocha Cabraca René, cédula N° 07-075-873.
HACE
SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que en su condición de Asesor Regional
de Educación Indígena en la Dirección Regional de Educación de Limón,
supuestamente no se presentó a laborar los días 10 y 11 de julio del año 2014.
Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro
del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver
folios del 01 al 18 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se
le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículos: 57
incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y
k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a)
y q) y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de
defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de
Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren
testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones
así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de
que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa
puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse
representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por
escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinarios de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso frente a emergencias del Hospital San
Juan de Dios, San José. Debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones -Ley de Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso
contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas
siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al
ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de
lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el
artículo12 de la citada ley
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el
artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil.
San José, 04 de agosto del 2014.—Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora.—O. C. N° 21341.—Solicitud N° 3516.—C-174180.—(IN2014056386).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2014/15587.—Diadora
Sport SRL c/Angulo Opuesto S. A.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-89798 de
18/02/2014.—Expediente: 1900-6908925 Registro Nº 69089 DIADORA en clase 25
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:24:37
del 30 de abril del 2014. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por
falta de uso presentada por la Licda. Alejandra Castro Bonilla, como apoderada
especial de Diadora Sport SRL, contra el registro de
la marca de fábrica “DIADORA”, con el número 69089, que protege y
distingue “calzado”, en clase 25 internacional, cuyo propietario es
Angulo Opuesto S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se
le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en
cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver
la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—1 vez.—(IN2014057409).
SUCURSAL
GARABITO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Sr. Roberto Guevara
Castillo, Jefe de la Sucursal de Garabito, Caja Costarricense del Seguro
Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas: por no haber sido
posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente incluidos en el cuadro que se
detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se
presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal.
Reyes Reyes
Pedro Rafael, 0-0000016764225-999-001, períodos 09 a 12/2010, 01
a 12/2011, 01 a 12/2012, 01 a 12/2013 y 01 a 08/2014, monto ¢1.293.154. Blandón
Jiménez Marcial, 0-00601010206-999-001, períodos 09 a 12/2009, 01 a
12/2010, 01 a 12/2011, 01 a 12/2012, 01 a 12/2013 y 01 a 07/2014, monto
¢1.247.389. Arce Villalobos Rafael, 0-00205050999-999-001, períodos 02 a
12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009, 01 a 12/2010, 01 a 12/2011,
01 a 12/2012, 01 a 12/2013 y 01 a 08/2014, monto ¢2.430.207. Villalobos
Montero Alexánder, 0-00106710145-999-001,
períodos 01 a 12/2013 y 01 a 08/2014, monto: ¢244.011. Arias Villalobos Juan
Carlos, 0-00111830044-999(001)-001, períodos 06 a 12/2012, 01 a 12/2013 y
01 a 08/2014; planillas 12/2013, 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07/2014, monto ¢2.683.956.
Umaña Calvo Ulises Alberto, 0-00603340230-002-001, planillas 03, 04, 05,
06 y 07/2014, monto: ¢202.452. Best Pools
& Gardens S.R.L.,
2-03102555770-001-001, planillas de 01, 02, 03 y 04/2014, monto ¢165.942. Costa
Rica Home Solutions S. A., 2-03101511331-002-001,
planillas 11/2010, 07 y 08/2011, adicionales de 10/2010 y 10/2012, monto
¢5.476.753. Alcon Abogados S. A.,
2-03101596634-001-001, planillas de 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07/2014 y servicio
médico de 05/2014, monto ¢893.613. Promo ACE
S. A., 2-03101581858-001-001, planillas 04 y 05/2014, monto ¢595.186. Bonicar MJETC S. A., 2-03101390713-001-001,
planilla 05 y 06/2014, monto ¢163.279. Rusell de
Jacó S. A., 2-03101673522-001-001,
planilla 03, 04, 05 y 06/2014, monto ¢1.119.648. Shell Club A
Ten S. A., 2-03101417531-001-001, planilla 02 y 03/2014 y servicio
médico 02/2013, monto ¢1.318.254. Accesos Tecnológicos Primaflash
S. A., 2-03101458185-001-001, planilla 02, 03 y 04/2014, monto ¢663,456.
01 de setiembre
del 2014.—Roberto Guevara Castillo, Administrador
Sucursal.—(IN2014056560).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Hospital San Vicente de
Paúl-Dirección de Enfermería, Heredia, al ser las 10 horas del día veintidós de
agosto del dos mil catorce. Una vez revisado y analizado el informe de
Conclusiones del Órgano Director dentro del Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria seguido por la Institución en contra de la
Señorita Julie
Pauline López Ledezma,
cédula de ciudadana N° 800.930.215 se procede al dictado de la Resolución
Final, la cual se notifica mediante publicación por tres veces consecutivas, en
el Diario Oficial La Gaceta, solo la parte dispositiva, dada la
imposibilidad material de notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, al no poseer represente o apoderado legal en el país. Al mismo
tiempo se hace saber al interesado por la Resolución Administrativa 3220-2014
completa está disponible del folio 48 al 53 expediente Procedimiento
Administrativo Disciplinario N° 08-2014 que se custodia en esta Dirección. (“I-(…), II (…), III (…), IV (...), V (…).
VI (…), VII (…), VIII (…) IX (…), X(..), XI (…) XII (…) “) XIII. Por tanto: Esta
Dirección, posterior al análisis del Expediente Administrativo Disciplinario N°
08-2014 y con fundamento en los hechos y el derecho anotado supra, así como la
prueba previamente citada y analizada, se llega a la conclusión que el presente
caso se violenta lo establecido en la Constitución Política Artículo 11, Ley
General de la Administración Pública, 11, 113, 211, 213, Reglamento Interior de
Trabajador de la CCSS, Artículo 48, 50, 74, 75, 76 por lo cual se Resuelve:
proceder a la propuesta de despido sin responsabilidad patronal a la señorita Julie Pauline López Ledezma, lo anterior en disposición del análisis contenido
en el apartado. Procédase a notificar de lo resuelto por el Órgano Decisor.—Heredia, 26 de agosto del 2014.—Dr. Isaac Ortiz Morales,
Director de Enfermería.—(IN2014056452).
SUCURSAL
PARRITA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El jefe de la Sucursal CCSS en Parrita,
por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los Trabajadores Independientes y
Patronos incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar
su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal.
El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 01-09-2014.
Trabajadores Independientes: Lara Rojas Neri 602210828 ¢337,978. Hernández
Campos Enrique 203980063 ¢464,948. Bermúdez Ramírez David 110530101 ¢323,262.
Torres Aguilar Fausto 601660032 ¢624,536. Calderón José Abener
7-17712454 ¢574,586. Vindas Novo Luis 602760042
¢236,944. Rey Rodríguez María 7-2640090114 ¢231,816. Arce Robles Jonathan
112090116 ¢339,710. Jiménez Mesén Franklin 108640054 ¢595,951. Barrantes Arias
Manuel 204190023 ¢501,464. Sánchez Pérez Alexis 602700465 ¢304,528. Barboza
Agüero Oliver 111370780 ¢601,188. Badilla Azofeifa
Rodolfo 112050290 ¢375,599. Ortiz Godínez Junior 105850579 ¢510,550. Arias Díaz
Raquel 110630401 ¢428,658. Hidalgo Chavarría Alexander 603330282 ¢441,502.
Méndez Jiménez Juvenal 602280138 ¢458,156. Zúñiga Jiménez Warren 107510924
¢429,950. Mejías Fernández Mario 205440986 ¢454,612. Castro Vargas Marco
111660959 ¢414,150. Lobo Fernández Víctor 110810278 ¢323,020. León Chávez
Eladio 113790170 ¢51,675. Barrientos Solano Ronald 602560816 ¢405,070. Mata
Salazar Luis 900660343 ¢282,442. Almendares Jorge
Eduardo 7-17880329 ¢325,348. Porras Alpízar Franklin
107050346 ¢249,278. Ávila Guitart Eduardo 7-15832039
¢238,720. Prado Naranjo José 103680280 ¢237.850. León Ortiz Juan 601410185
¢240,594. Cruz Jiménez Alexander 110200569 ¢259,212.—Lic.
Huberth López Jiménez, Administrador, cédula
602200994.—(IN2014057425).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUBÁREA
GESTIÓN SERVICIOS
DE
INSPECCIÓN Y COBRANZA
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Riquezas Marinas MGP Sociedad Anónima, número patronal
2-03101359156-001-001, debido a la imposibilidad de notificar en el domicilio
que consta en el expediente administrativo y en el Sistema Centralizado de
Recaudación (SICERE) y habiéndose agotado las formas de localización posibles,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea
de Gestión Servicios de Inspección y Cobranza, de la Dirección Región Central
de Sucursales, de la Caja Costarricense de Seguro Social, dictó el Traslado de
Cargos número de caso 1212-2014-00747, que en lo que interesa indica: como
resultado material del estudio iniciado por esta Dependencia, se determinó
presunto incumplimiento patronal por omisiones salariales en reportes a la Caja
del trabajador Juan José Mora Rodríguez,
cédula 2-0441-0341, en los meses de febrero 2008 a mayo 2008, que consta en la
hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo. Total de salarios
afectados por omisiones salariales ¢692.812,00. Total de cuotas Obreras y
Patronales ¢152.418,65 de la Caja. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢39.836,69. Consulta expediente: en Sucursal de la
Caja Costarricense de Seguro Social en Heredia, ubicada de las piscinas del
Palacio de los Deportes, 200 m norte, 50 m oeste, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo
establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal Heredia, mismo
que para efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de
Justicia de Heredia. Si lo señalado fuese medio no aplica la restricción
relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la
fecha de la resolución. Notifíquese.—Heredia, 4 de abril
del 2014.—Lic. Miguel A. García Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2014057465).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Corporate Group
M & V Sociedad Anónima, patrono N° 2-03101534952-001-001 debido a la
imposibilidad de notificar en el
domicilio que consta en el expediente administrativo y en el Sistema
Centralizado de Recaudación (SICERE) y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Gestión Servicios de Inspección y Cobranza, de
la Dirección Región Central de Sucursales, de la Caja Costarricense de Seguro
Social, dictó el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-003511, que en lo
que interesa indica: como resultado material del estudio iniciado por esta
Dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisiones
salariales en reportes a la Caja de las trabajadoras Auxiliadora de los Ángeles
López López asegurada N° 7-2780100308 y Patricia
Guadalupe Herrera Reyes, asegurada N° 7-27459846, en los meses de agosto y
setiembre de 2009, que consta en la hoja de trabajo contenida en el expediente
administrativo. Total de salarios afectados por omisiones salariales
¢523,930.00. Total de cuotas Obreras y
Patronales ¢145.392,00 de la Caja. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢30.125,00. Consulta expediente: en Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en
Heredia, ubicada de las piscinas del Palacio de los Deportes, 200 m norte, 50 m
oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y
ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio
para notificaciones en el perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal
Heredia, mismo que para efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales
de Justicia de Heredia. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción
relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de la resolución. Notifíquese.—Heredia, 29 de
agosto del 2014.—Lic. Miguel Angel García Solano,
Jefe.—1 vez.—(IN2014057469).
GERENCIA
FINANCIERA
SUCURSAL
DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono VillaFranco Abrego José Olivier, número
patronal 0-00800730726-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Heredia, ha dictado el
Traslado de Cargos del número de caso 1212-2014-3587, que en lo que interesa
indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible
en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual
se le imputa a VillaFranco Abrego José Olivier, no
haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su
trabajadora Gabriela Arroyo Miranda, cédula 1-0976-0477, en el período
setiembre 2007 a diciembre del 2010; por un monto de cuatro millones ciento
veintiséis mil ochocientos cincuenta colones (¢4.126.850,00), dejándose de
cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, la suma de novecientos siete mil novecientos
siete colones (¢907.907,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley
establece. Por los conceptos de la Ley de Protección la suma de doscientos
treinta y siete mil doscientos noventa y tres colones con 87/100 (¢237.293,87).
Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Heredia,
sita doscientos metros norte y 50 metros oeste de Piscinas del Palacio de los
Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
01 de setiembre del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe Sucursal.—1 vez.—(IN2014057477).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Marvin García García, número patronal
0-00900960599-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal Heredia de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-01742, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de los trabajadores: Néstor Cerros Bravo núm.
asegurado 1773344, Walter Antonio González núm. asegurado 1800101222, Julio
César Arley Mejía núm. asegurado 1640099392, Rene
Alfonso Juárez Valverde núm. Asegurado 1800100994, Ángel Viky
Bedforsn Parrales núm. asegurado 18223143, Rony
Jacinto Navarro Márquez núm. asegurado 1800101098, Azucena de Jesús Velásquez
núm. asegurado 2560098844, Pablo Antonio Mairena núm. asegurado 1860101706,
Byron Ramírez Torrez núm. asegurado 17913859, Kirg Douglas Reyes Bejarano núm. asegurado 16525375,
Armando José Lozano Mejía núm. asegurado 1880101166, Marín Antonio Murillo
Pichardo núm. asegurado 1890101045, Adolfo de Jesús Ramírez núm. asegurado
1660099838, Ramón Guillermo Cordero Chamorro núm. asegurado 1720100222, detallados
en hoja de trabajo, folio sesenta y ocho del expediente administrativo, por los
periodos de mayo del 2009 a agosto del 2009. Total de salarios omitidos
¢1.069.378,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢235.264,00.
Consulta expediente: en esta oficina Heredia, de las Piscinas del Palacio de
los Deportes, 200 metros al norte y 50 metros al oeste, Departamento de
Inspección Precin, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal
de Heredia, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Miguel Vargas
Rojas, Jefe de Sucursal.—1 vez.—(IN2014057479).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Jorge Ricardo Ureña Quesada, número patronal 0-00108670928-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal Heredia de la
Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1212-2014-02979, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales de la trabajadora Noemí Salas Ballestero detallada en hoja de
trabajo, folio diecisiete del expediente
administrativo, por el número de cédula 0-402000118, por el periodo de octubre
del 2009. Total de salarios omitidos ¢30.000,00, Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢6.600,00. Consulta expediente: en esta Oficina Heredia,
de las piscinas del Palacio de los Deportes, 200 metros al norte y 50 metros al
oeste, Departamento de Inspección Precin, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Miguel Vargas
Rojas, Jefe de Sucursal.—1 vez.—(IN2014057482).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Leonel Rojas Álvarez, número patronal 0-00401420417-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal Heredia de la
Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1212-2014-01746, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales de la trabajadora Petrona Mercedes Mercado
Téllez detallada en hoja de trabajo, folio quince del expediente
administrativo, por el número de asegurado 7-26561648, del periodo de junio del
2009 a setiembre del 2009. Total de salarios
omitidos ¢198.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢43.560,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, de las Piscinas del
Palacio de Los Deportes, 200 metros al norte y 50 metros al oeste, Departamento
de Inspección Precin, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
01 de setiembre del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe de Sucursal.—1 vez.—(IN2014057486).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Le Roy Brenes Carlos Luis, número patronal 0-00105890204-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social en Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos del
número de caso 1212-2014-3585, que en lo que interesa indica: Determinación de
los montos exigibles Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Le
Roy Brenes Carlos Luis, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los
salarios devengados por su trabajador Varela Guadamuz
César Francisco, número de identificación 2-0602-978, Hernández Barrantes
Vanessa de los Ángeles, número de identificación 4-0181-0878, Vargas Bonilla
Diana de los Ángeles, número de identificación 2-0614-0428, Morera Brenes
Alberto, número de identificación 4-0180-0538, Aguilar Carrión Deneysi de la Cruz, número de identificación de extranjero
7-28418709, en el período de febrero del 2010; por un monto de un millón ciento
setenta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro colones (¢1.174.184,00), dejándose
de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la
Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de doscientos cincuenta y ocho mil
trescientos veinte colones con 48/100 (¢258.320,48) sin incluir los intereses
que al efecto la Ley establece. Por los conceptos de la Ley de Protección la
suma de sesenta y siete mil quinientos quince colones con 58/100 (¢67.515,58).
Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Heredia,
sita doscientos metros norte y 50 metros oeste de Piscinas del Palacio de los
Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
01 de setiembre del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe de Sucursal.—1 vez.—(IN2014057488).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Rolando Salazar Núñez, número patronal 0-00202490509-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal Heredia de la
Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1212-2014-02126, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales de los trabajadores Gilbert Campos Benavides cédula de identidad
0-00401450954 y Erika Gómez Pérez núm. asegurada 7-2900100187 detallada en hoja
de trabajo, folio veinticuatro del expediente administrativo, por el periodo de
febrero del 2010. Total de salarios omitidos ¢281.450,00, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢62.877,00. Consulta expediente: en esta oficina
Heredia, de las Piscinas del Palacio de los Deportes, 200 metros al norte y 50
metros al oeste, Departamento de Inspección Precin,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Miguel Vargas
Rojas, Jefe de Sucursal.—1 vez.—(IN2014057490).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono BO WU WU, número patronal
7-0016425973-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal Heredia de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-02773, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de la trabajadora Gabriela Corea Miranda
detallada en hoja de trabajo, folio veintiséis del expediente administrativo,
por el número de cédula 0-205840988, por los periodos de setiembre del 2009 a
enero del 2010. Total de salarios omitidos ¢738.987,00, Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja ¢163.165,00. Consulta expediente: en esta Oficina
Heredia, de las Piscinas del Palacio de los Deportes, 200 metros al norte y 50
metros al oeste, Departamento de Inspección Precin,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Miguel Vargas
Rojas, Jefe de Sucursal.—1 vez.—(IN20140574936).
[1] Se debe tomar en cuenta que estos
periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación de
los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por
ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.