LA GACETA N° 180 DEL 19 DE SETIEMBRE DEL 2014

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38535-C

Nº 38579-H

Nº 38601-C

Nº 38614-H

Nº 38616-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38535-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

Considerando:

1º—Que la vivienda de adobe y bahareque ubicada en la ciudad de Liberia y perteneciente a Esperanza Castrillo Rovira posee un valor excepcional de monumento histórico-arquitectónico.

2º—Que la vivienda construida en la década de 1820 y ampliada a inicios del siglo XX, sigue un diseño arquitectónico colonial y es una de las casas de adobe más antiguas de la ciudad.

3º—Que la vivienda posee gran autenticidad y relevante valor cultural, rememora el paisaje urbano de la primera mitad del siglo XIX y es parte integrante del Centro Histórico de la ciudad de Liberia, por lo que merece ser preservada para el disfrute de generaciones futuras.

4º—Que por las condiciones histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión.

5º—Que por Acuerdo Firme N° 7 tomado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en sesión N° 04-2014 del 5 de marzo de 2014, se emitió la opinión favorable, requerida por el artículo N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo N° 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

6º—Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO

HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA, DEL

INMUEBLE DENOMINADO “VIVIENDA DE

ESPERANZA CASTRILLO ROVIRA”

Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como “Vivienda de Esperanza Castrillo Rovira”, localizado en la finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de Folio Real matrícula Nº 21483-000 del partido de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, propiedad de la señora Esperanza Castrillo Rovira, cédula de identidad N° 5-0076-0256; con fundamento en el Estudio Técnico elaborado en el año 2013, por el historiador Carlos Manuel Zamora Hernández y el arquitecto Gustavo Morera Rojas, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial y aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por acuerdo firme N° 11, tomado en sesión N° 23-2013 del día 27 de noviembre del 2013 y su opinión favorable emitida por acuerdo firme N° 7 tomado en sesión N° 04-2014 del día 5 de marzo de 2014; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005.

Artículo 2º—Informar a la propietaria del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:

a.  Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

b.  Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.

c.  Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d.  Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.

e.  Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f.   Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.

g.  Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecte la edificación o su aspecto.

Artículo 3º—Informar al propietario del inmueble, que esta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día doce del mes de mayo del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº 21682.—Solicitud Nº 09659.—C-66310.—(D38535- IN2014057367).

Nº 38579-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 27 y 28 numeral 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 14 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Nº 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas y

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 9128 de fecha 20 de marzo de 2013, publicada en el Alcance Nº 66 a La Gaceta Nº 70 del 12 de abril de 2013, se modificó sustancialmente el artículo 14 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, denominado “Determinación del Impuesto”.

2º—Que la reforma de cita modificó los supuestos a partir de los cuales los contribuyentes realizan el cálculo del crédito fiscal aplicable a la autoliquidación de la declaración del impuesto general sobre las ventas.

3º—Que es necesario modificar el inciso f) del artículo 27 del Reglamento a la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo Nº 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, publicado en el Alcance Nº 38 a La Gaceta Nº 230 del 30 de noviembre de 1982, pues con respecto a los casos de las empresas que distribuyen, transmiten o venden energía eléctrica, se ha considerado necesario especificar los términos de la dificultad que estas empresas tienen para poder aplicar el crédito en la autoliquidación del Impuesto de Ventas, motivo por el cual se les otorga la posibilidad de solicitar autorizaciones especiales para la adquisición de maquinaria, equipo, así como otros activos e insumos necesarios para la realización de la actividad económica.

4º—Que la actividad económica que se desarrolla en torno a la disposición de energía eléctrica, tiene un interés público indiscutible para la sociedad costarricense, que se sustenta en la calidad de vida que esta debe gozar, por lo que el Estado debe promover acciones que permitan a los procesos productivos, de comercio y distribución de energía eléctrica, el proporcionar los incentivos necesarios que permitan palear la crisis económica que afecta a tales fuentes de inversión en el desarrollo del país.

5º—Ante lo expuesto, se considera pertinente otorgar autorizaciones especiales a aquellas empresas cuyo período pre operativo no les permite aplicarse el crédito por un período prolongado de tiempo, lo que genera una excesiva inversión para estas, dentro de la que se encuentra el pago del impuesto de ventas sobre maquinaria, equipo y otros activos e insumos, aunado a la no percepción de ingresos para las empresas.

6º—Que en el presente caso existe un evidente interés público y de urgencia en aplicar la reforma que se pretende, al estar de por medio aspectos que implican el sufragio de gastos de gran valor económico para la inversión y fomento de la generación de energía eléctrica, en razón del extenso período pre operativo de algunas empresas que no les permite aplicarse el crédito en el impuesto de ventas, por lo que no se concederá el plazo de diez días establecido en el artículo 174 párrafo segundo del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para la publicación del presente Decreto.

7º—Que en razón de lo anterior, resulta necesario modificar el artículo 27 inciso f) del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo Nº 14082-H citado. Por tanto,

Decretan:

Modificación al artículo 27 inciso f) del Reglamento

de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas,

Decreto Ejecutivo Nº 14082-H

Artículo 1º—Modifíquese el inciso f) del artículo 27 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, promulgado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, publicado en el Alcance Nº 38 a La Gaceta Nº 230 del 30 de noviembre de 1982, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 27.—Órdenes especiales para autorizar adquisiciones sin el pago del impuesto.

La Administración Tributaria está facultada para otorgar órdenes especiales a fin de que los declarantes o contribuyentes puedan efectuar adquisiciones de mercancías sin el pago previo del impuesto, cuando no puedan compensar el crédito fiscal o se les dificulte su aplicación contra aquel que deban pagar, en los casos siguientes:

(…)

f) Las empresas que generan y/o distribuyan, transmitan o vendan energía eléctrica podrán solicitar órdenes especiales para adquirir maquinaria y equipo, así como los transformadores y cables de alta tensión y de materiales utilizados exclusivamente para su protección y aislamiento.

En todos los casos mencionados en el párrafo anterior, se entenderá que estas empresas tienen dificultad para compensar el crédito fiscal, cuando estas se encuentren en una fase previa al inicio de la fase de operación comercial de la planta. Ante esta situación, podrán solicitar órdenes especiales para la adquisición de maquinaria y equipo, así como los transformadores y cables de alta tensión y de materiales utilizados exclusivamente para su protección y aislamiento, previo cumplimiento de lo requerido en el último párrafo del presente artículo.

(…)

Artículo 2º—Vigencia. Este Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 21 días del mes de mayo de 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. 20956.—Solicitud N° 1227.—C-92040.—(D38579-IN2014057058).

Nº 38601-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 28.2.b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y 9 de la Ley Nº 6750 del 29 de abril de 1982, Ley de Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud es la entidad gubernamental encargada de establecer directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo sin distingo de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y manifestaciones culturales, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.

II.—Que el artículo 9° de la Ley Nº 6750 del 29 de abril de 1982 - Ley de Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 84 del 4 de mayo de 1982, reformado por Ley Nº 8019 del 29 de agosto del 2000, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 176 del 13 de setiembre del 2000, autoriza al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud) para presupuestar los recursos necesarios a fin de otorgar al menos veinte becas-taller que serán distribuidas entre escritores, investigadores, artesanos y artistas en general, con el propósito de desarrollar proyectos en artes escénicas, plásticas (ahora denominadas visuales), audiovisuales, literatura, música y artesanía.

III.—Que esta Cartera Ministerial, por medio de la Dirección de Cultura, desarrolla el Fondo becas-taller, cumpliendo con lo establecido por la citada ley.

IV.—Que en vista que el presente siglo trae nuevos retos que obligan a las instituciones públicas a replantear sus contenidos al amparo del paradigma de los Derechos Humanos, el Ministerio de Cultura y Juventud ha fortalecido en su labor cotidiana, nuevos temas relacionados con la Convención de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Naciones Unidas, así como con la Política Nacional de Derechos Culturales, dictada mediante Decreto Ejecutivo Nº 38120-C del 17 de diciembre de 2013 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 9 de enero de 2014.

V.—Que en razón de lo anterior y atendiendo la variación en las necesidades socio-culturales del país, la Dirección de Cultura de esta Cartera Ministerial impulsa una serie de iniciativas con la intención de vincular las actividades artístico-culturales con poblaciones específicas y con la integración más consistente de las expresiones del patrimonio cultural y las comunidades, que obligan a reformar integralmente el reglamento de becas-taller vigente, a efecto de afirmar este Fondo como un mecanismo de apoyo a proyectos de marcado interés sociocultural. Por tanto,

Decretan:

El reglamento del Fondo Becas-Taller para

el Desarrollo de Proyectos Culturales

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. La presente normativa tiene por objeto reglamentar las disposiciones del artículo 9 de la Ley Nº 6750 del 29 de abril de 1982, Ley de Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses, definiendo los procedimientos y pautas que ejecutará el Ministerio de Cultura y Juventud para financiar proyectos de desarrollo cultural, por medio del Fondo becas-taller. -en adelante denominado el Fondo-.

Artículo 2º—Competencia. La Dirección de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, será la instancia competente para la aplicación del presente reglamento, y tendrá bajo su responsabilidad el Fondo becas-taller, con competencia para recibir, tramitar y aprobar los proyectos beneficiarios, y fiscalizar el giro y ejecución de los recursos económicos para su realización. Para cumplir este objetivo, se apoyará en las Oficinas de Gestión Cultural en Regiones de la Dirección de Cultura y en los funcionarios de la unidad técnica designada para el Fondo.

Artículo 3º—Prohibiciones. No podrán participar como postulantes, ni ser beneficiarios del Fondo becas-taller:

a)  Los funcionarios de la Administración Central del Ministerio de Cultura y Juventud.

b) Las personas extranjeras que no cuenten con un estatus migratorio legal, es decir que no tengan sus permisos de trabajo y residencia al día.

c)  Las personas u organizaciones que durante el año en que aplican al Fondo becas-taller, gocen de otro beneficio económico de alguno de los programas o fondos del Ministerio de Cultura y Juventud o sus órganos desconcentrados.

Artículo 4º—Alcance. El Fondo becas-taller, está enfocado en financiar proyectos de creadores, intérpretes, investigadores, productores, promotores, gestores o cualquier otro trabajador de la cultura, sean personas físicas o jurídicas, que tengan como objetivo el desarrollo cultural de las comunidades o agrupaciones sociales.

El Fondo podrá financiar proyectos que tengan contrapartes provenientes del sector privado o del sector público, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 5º—Política de no discriminación. El Ministerio de Cultura y Juventud como entidad gubernamental de carácter pluralista y respetuoso de la diversidad, no apoyará proyectos que fomenten el desorden público, el odio y/o la discriminación de las personas por razones de etnia, raza, edad, religión, afiliación política, ideología, preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición social o personal.

De igual forma, la Comisión Seleccionadora establecida en este reglamento, aplicará esta política pluralista y respetuosa de la diversidad en la asignación de los fondos para los proyectos beneficiarios.

CAPÍTULO II

De los encargados del proceso

Artículo 6º—Instancia responsable del proceso administrativo. La Dirección de Cultura contará con una unidad técnica dedicada a la atención del Fondo becas-taller.

Artículo 7º—Funciones de la unidad técnica. Corresponderán a la unidad técnica encargada de la administración del fondo, las siguientes funciones:

a)  Definir, con fundamento en los límites que establece el presente reglamento, las bases de participación que regirán para cada convocatoria anual.

b) Realizar las convocatorias anuales para la recepción de proyectos participantes del Fondo.

c)  Preparar el material de apoyo necesario y coordinar su entrega con las Oficinas de Gestión Cultural en Regiones de la Dirección de Cultura, así como brindar la asesoría requerida por los interesados, en torno al Fondo.

d) Desarrollar los mecanismos administrativos necesarios para la implementación del Fondo.

e)  Dar seguimiento a los proyectos con los respectivos gestores de las Oficinas Regionales de Cultura y el equipo técnico designado para el Fondo.

Artículo 8º—Instancia responsable del proceso de selección y asignación. Se establece la Comisión Seleccionadora del Fondo becas-taller, como órgano encargado de seleccionar y asignar las becas-taller. Estará compuesta por los siguientes integrantes:

a)  La coordinación del Departamento de Fomento Cultural de la Dirección de Cultura o su representante, quien presidirá las deliberaciones.

b) Los funcionarios de la unidad técnica del Fondo becas-taller.

c)  Los gestores culturales de la Dirección de Cultura que atienden las provincias de Alajuela, Heredia, Cartago, San José, Limón, Guanacaste, Puntarenas y las regiones de la Zona Norte y la Zona Sur.

d) Dos representantes de organizaciones culturales, debidamente inscritas en el Sistema de Información Cultural, creado y administrado por el Ministerio de Cultura y Juventud, denominado SICultura.

e)  Un representante de la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial - CONAPACI, creada por Decreto Ejecutivo Nº 33093-C del 20 de marzo del 2006 y modificada por Decreto Ejecutivo Nº 38325-C del 22 de enero de 2014.

Artículo 9º—Funciones de la Comisión. Corresponderán a la Comisión Seleccionadora del Fondo becas-taller, las siguientes funciones:

a)  Verificar que las propuestas y los postulantes cumplen con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

b) Contactar a los postulantes con el fin de aclarar dudas o solicitar mayor información sobre el proyecto, en caso de ser necesario.

c)  Fijar el número de proyectos que se apoyarán por cada región y los montos que se asignarán.

d) Realizar el estudio y selección de los proyectos recibidos, priorizándolos según su pertinencia e impacto a escala local, comunitaria y/o nacional, procurando respetar una distribución equitativa entre todas las regiones geográficas en las cuales se hayan recibido propuestas.

e)  Consultar a especialistas de los diversos órganos desconcentrados y programas del Ministerio de Cultura y Juventud, o de otras organizaciones vinculadas a las temáticas de los proyectos, sobre los aspectos técnicos específicos referidos a los distintos ámbitos culturales, cuando se considere indispensable para valorar la viabilidad y pertinencia técnica de las propuestas concursantes.

f)  Elaborar un acta de cada sesión de trabajo, en la que deberán justificarse las recomendaciones emitidas, consignando específicamente el nombre de los candidatos y proyectos seleccionados y excluidos, y consignando los criterios y las justificaciones utilizadas para aprobar o rechazar las propuestas.

CAPÍTULO III

De los requisitos de los proyectos y los postulantes

Artículo 10.—Clasificación del proyecto. Los proyectos presentados deberán clasificarse en alguna de las siguientes áreas de acción, enfoques del Patrimonio Cultural Inmaterial y modalidades:

a.  Áreas de acción:

a.1. Artes Escénicas.

a.2. Artes Visuales.

a.3. Audiovisuales.

a.4. Literatura.

a.5. Música.

a.6. Artesanía.

b.  Enfoques del Patrimonio Cultural Inmaterial:

b.1. Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma.

b.2. Artes del espectáculo.

b.3. Usos sociales, rituales y actos festivos.

b.4. Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.

b.5. Técnicas artesanales tradicionales.

c.  Modalidades:

c.1. Capacitación.

c.2. Producción.

c.3. Gestión cultural.

c.4. Investigación.

No se recibirán proyectos que no articulen las áreas de acción con los enfoques del Patrimonio Cultural Inmaterial y las modalidades requeridas por el presente reglamento.

Artículo 11.—Requisitos sustantivos de los proyectos. Para recibir el financiamiento del Fondo becas-taller, los proyectos presentados deben cumplir los siguientes requisitos sustantivos:

a)  Fomentar la diversidad sociocultural y la pluralidad de identidades.

b) Ser proyectos técnicamente viables, realizables en el período establecido y con resultados concretos y verificables.

c)  Prever algún mecanismo, debidamente comprobable, para su divulgación y devolución a la población involucrada.

d) Generar reconocimiento, participación y compromiso comunitario, procurando su sostenibilidad.

e)  Fortalecer actores que se destacan en la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Artículo 12.—Requisitos formales de los proyectos. Los interesados en optar por una beca-taller, deberán presentar la siguiente documentación:

a)  Dos copias impresas y una copia digital del “Formulario de presentación de propuestas”, facilitado por la Dirección de Cultura y debidamente completo, que indicará lo siguiente:

a.1.    Solicitud formal: que exponga su interés por obtener una beca-taller.

a.2.    Información general: Nombre del proyecto, descripción y resumen ejecutivo, áreas de acción, enfoques del Patrimonio Cultural Inmaterial y modalidades, justificación, objetivos, metas, localización geográfica donde se ejecutará, plan de trabajo, producto esperado, cronograma, recursos requeridos y contrapartes involucradas (en caso de contar con apoyo de terceros).

a.3.    Hojas de vida: de la persona responsable del proyecto y de su equipo de colaboradores, debidamente actualizadas y que incluyan sus nombres y calidades completas. Este requisito aplica, independientemente de si el proyecto es presentado por una persona física o una persona jurídica, ya que debe cumplirlo el responsable del proyecto.

a.4.    Señalamiento de lugar para recibir notificaciones: incluyendo datos tales como teléfono, fax, correo electrónico, dirección exacta y/o apartado postal.

a.5.    Declaración jurada (en el formato facilitado por la Dirección de Cultura): de que no le alcanzan las prohibiciones del artículo 3 del presente reglamento. En caso de ser una entidad jurídica, esta declaración deberá indicar que a ninguno de los miembros de la organización le alcanza esta prohibición.

a.6.    Información adicional: cualquier tipo de información no contemplada en los puntos anteriores, que el postulante estime pertinente para sustentar el proyecto presentado.

b) Documentos que acrediten las autorizaciones correspondientes para el uso de material protegido por Propiedad Intelectual y/o su pago, en caso que el material utilizado o a utilizar en el desarrollo del proyecto propuesto, no sea de la autoría del solicitante o no esté sujeto a las regulaciones de Propiedad Intelectual. Si el material fuera propio, deberá aportarse declaración jurada en el formato facilitado por la Dirección de Cultura, que haga constar esta situación, a efecto de descargar responsabilidad.

c)  Copia del documento de identidad del solicitante responsable del proyecto, en caso de ser persona física o representante de una agrupación no inscrita formalmente (en cuyo caso deberá aportar además, una carta de todos los miembros de la organización, autorizando su representación). Si el postulante fuese una persona jurídica, además del documento de identidad del representante legal, se deberá aportar certificación de personería jurídica vigente (con no más de un mes de emitida por el Registro Nacional o por Notario Público).

d) Certificación del número de cuenta cliente de una cuenta a su nombre, emitida por alguno de los bancos del Sistema Bancario Nacional.

e)  Carta de la organización receptora del proyecto, en caso que el beneficiario vaya a realizar la beca-taller con alguna organización pública o privada de la comunidad.

f)  Foto reciente en tamaño pasaporte de la persona responsable del proyecto, de no más de seis meses de haberse tomado. Este requisito aplica, independientemente de si el proyecto es presentado por una persona física o una persona jurídica, ya que debe cumplirlo el responsable del proyecto.

g)  Dos cartas de personas u organizaciones reconocidas en el campo cultural, en la comunidad donde se ejecutará el proyecto, que recomienden el proyecto presentado. Este requisito no es obligatorio, sin embargo, en caso de ser presentado por el postulante, será tomado en consideración por la Comisión Seleccionadora.

Artículo 13.—Requisitos del postulante. Para ser beneficiarios del Fondo, los postulantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a)  No tener ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 3 del presente reglamento.

b) Disponer de tiempo suficiente y compromiso para la ejecución exitosa del proyecto.

CAPÍTULO IV

Del Proceso de Selección y Adjudicación

Artículo 14.—Plazo para la recepción de proyectos. El plazo de recepción para la presentación de los proyectos, será definido por la Dirección de Cultura el año anterior a la convocatoria, respetando como plazo mínimo el término de tres meses entre la publicación de la convocatoria oficial y la fecha límite para la presentación de proyectos.

Durante este período, la unidad técnica del Fondo becas-taller, en coordinación con las Oficinas de Gestión Cultural en Regiones de la Dirección de Cultura, ofrecerá orientación a los interesados para la formulación de los proyectos.

Artículo 15.—Oficinas de recepción de proyectos. Los proyectos podrán presentarse en las oficinas centrales de la Dirección de Cultura o en las Oficinas de Gestión Cultural ubicadas en las provincias de Alajuela, Heredia, Cartago, San José, Limón, Guanacaste, Puntarenas, y las regiones de la Zona Norte o de la Zona Sur.

Artículo 16.—Subsanación de defectos. Recibida la propuesta, se emitirá una boleta de recibido a la persona postulante. La aceptación de la solicitud no implicará en ningún caso la aprobación del proyecto.

Si se verifica que el proyecto presentado no cumple con los requisitos establecidos, se prevendrá al postulante el subsane de éstos, otorgándole un plazo de diez días hábiles para este fin. El incumplimiento de lo requerido en estas prevenciones, podría implicar la exclusión de la propuesta presentada, bajo la exclusiva responsabilidad del postulante.

Subsanado lo anterior, se continuará con el proceso de escogencia de los proyectos.

Artículo 17.—Selección. Recibidos los proyectos, la Comisión Seleccionadora del Fondo becas-taller culminará en el término máximo de tres meses, su proceso de estudio y escogencia de proyectos con la elaboración del Acta de otorgamiento de las becas-taller, estableciendo claramente la lista de participantes seleccionados como beneficiarios del Fondo y las valoraciones que justifican su escogencia. Adicionalmente, se documentarán las razones por las que se rechaza el resto de las propuestas recibidas.

El resultado de las deliberaciones de esta comisión será inapelable y se publicará dentro del mes siguiente a su emisión, en la página web del Ministerio de Cultura y Juventud, a efecto que los interesados tengan conocimiento de lo resuelto por la Comisión Seleccionadora del Fondo becas-taller. Para conocer esta información electrónicamente, se deberá acceder a la página web oficial de esta Cartera Ministerial, www.mcj.go.cr, Sección Noticias, donde el interesado encontrará publicada la lista completa de beneficiarios.

En ese mismo término, la Dirección de Cultura comunicará el resultado a sus Oficinas de Gestión Cultural en Regiones, a efecto que cualquier interesado pueda requerir esa información personalmente.

Los originales de las propuestas presentadas a concurso, no serán devueltos.

Artículo 18.—Formalización de los proyectos ganadores. Una vez concluido el proceso de selección de los proyectos, la Dirección de Cultura tendrá un máximo de dos semanas para comunicar al Ministro(a) de Cultura y Juventud los resultados obtenidos, a efecto que su Despacho emita, dentro del mes siguiente a la comunicación recibida, la resolución administrativa correspondiente, que servirá como fundamento legal de los convenios de ejecución, que formalizarán el otorgamiento de la beca-taller.

Artículo 19.—Suscripción del convenio. Cada postulante cuyo proyecto sea aprobado, deberá suscribir con el Ministerio de Cultura y Juventud, un convenio para la ejecución de la beca-taller, que contendrá la siguiente información:

a)  Nombre, áreas de acción, enfoques del Patrimonio Cultural Inmaterial y modalidades del proyecto.

b) Plazo de ejecución.

c)  Comunidad en que será ejecutado.

d) Monto de la beca-taller otorgada y periodicidad del giro de los recursos.

e)  Medios y responsables de la fiscalización del proyecto.

f)  Periodicidad en que serán presentados los informes de avance del proyecto.

g)  Compromiso del becario, de vincular y ejecutar su proyecto en la región geográfica autorizada.

h) Compromiso del becario, de otorgar la mención y el reconocimiento correspondiente al Ministerio de Cultura y Juventud, a la Dirección de Cultura y al Fondo Becas-taller para Proyectos de Desarrollo Cultural; como entidades que financian la ejecución de su proyecto.

i)  Compromiso de respetar la política institucional de no discriminación, en los términos del presente reglamento.

Artículo 20.—Plazo. La ejecución de los proyectos beneficiarios del Fondo, deberá realizarse en el término planteado en su formulación, que no podrá ser inferior a seis meses, ni superior a dos años.

La Dirección de Cultura podrá autorizar ampliaciones extraordinarias a los proyectos, a partir de los resultados obtenidos durante el período ordinario de ejecución. Dichas ampliaciones podrán autorizarse hasta un término máximo de dos años.

Artículo 21.—Evaluación del proyecto. El becario estará en la obligación de brindar las facilidades necesarias para que su proyecto sea evaluado por la Dirección de Cultura y sus gestores regionales, por medio de informes, visitas y sesiones de análisis, que medirán el alcance de las metas y objetivos propuestos.

Para la presentación de informes, la Dirección de Cultura pondrá a disposición del becario(a), el formulario correspondiente y determinará la periodicidad y el medio -en cada caso concreto-, en el que deberán ser presentados estos informes de ejecución.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 22.—Otorgamiento de mención y reconocimiento al Ministerio de Cultura y Juventud. En el desarrollo del proyecto, el beneficiario deberá otorgar la mención y el reconocimiento correspondientes al Ministerio de Cultura y Juventud, a la Dirección de Cultura, y al Fondo becas-taller, como entidades que financian y facilitan la ejecución de su proyecto. Esto se hará en todo material gráfico, digital, promocional, entre otros, que se utilice. Igualmente, en toda actividad pública o privada en que se lleven a cabo las tareas y acciones propias de la ejecución del proyecto, tendrá la obligación de identificarse como “beneficiario(a) del Fondo becas-taller”; para lo que el Ministerio facilitará la credencial respectiva.

Artículo 23.—Incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, de cualquiera de las normas estipuladas en el presente reglamento o de las cláusulas establecidas en el convenio de ejecución suscrito, el Ministerio lo resolverá sin responsabilidad de su parte y el beneficiario estará obligado a reintegrar el monto percibido por la beca-taller otorgada.

Para esto, se instruirá un procedimiento administrativo de incumplimiento y de cobro, al amparo de la Ley General de la Administración Pública, para que en caso de demostrarse su responsabilidad, se le obligue a la devolución del dinero y al pago de los eventuales perjuicios derivados de este incumplimiento. Si la medida administrativa no prosperare, el asunto será trasladado a la sede judicial correspondiente.

Artículo 24.—Propiedad intelectual. Para la ejecución de su proyecto, es obligación del beneficiario obtener las autorizaciones correspondientes para el uso de material protegido por Propiedad Intelectual, así como cubrir su pago, cuando corresponda. La Dirección de Cultura solicitará los documentos de autorización o recibos que acrediten el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 25.—Autorización para el uso de los productos obtenidos. Los beneficiarios del Fondo, deberán autorizar al Ministerio para que utilice el producto de los proyectos de becas-taller, para fines didácticos, culturales y educativos, sin que por ello deba reconocérseles estipendio económico alguno. El Ministerio deberá respetar los créditos que por derecho moral de autor le corresponden.

Artículo 26.—Descargo de responsabilidades. Si en la ejecución de los eventos o actividades desarrolladas con ocasión de la beca-taller aprobada; por dolo, negligencia o culpa grave del beneficiario o sus colaboradores, se ocasionaren un daño a sí mismos, a terceras personas o a la propiedad propia o ajena, estos deberán asumir las consecuencias derivadas de estas conductas, eximiendo al Ministerio de Cultura y Juventud de toda responsabilidad.

Artículo 27.—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 29815-C del 3 de setiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 186 del 27 de setiembre de 2001, y sus reformas.

Transitorio I.—Las becas-taller que estuvieren en ejecución al momento de entrar en vigencia el presente reglamento, continuarán ejecutándose conforme a la normativa vigente al momento de su otorgamiento.

Transitorio II.—Para la convocatoria de becas-taller que se realiza en el año 2014, el plazo para la recepción de proyectos será de un mes y medio, en las fechas que al efecto convoque la Dirección de Cultura. En todo lo demás, las disposiciones del presente reglamento se aplicarán tal y como se establece.

Artículo 28.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. N° 20953.—Solicitud N° 09660.—C-275140.—(D38601- IN2014057389).

Nº 38614-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5150, Ley General de Aviación Civil de 14 de mayo de 1973 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 5150, publicada en el Alcance Nº 66 a La Gaceta Nº 106 de 6 de junio de 1973 y sus reformas, establece que el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), constituyen los órganos competentes en todo lo referente a la regulación y control de la Aviación Civil dentro del territorio de la República.

2º—Que mediante los oficios CETAC-OF-135-2014 y DGAC-DG-OF-0737-2014, de 27 de marzo del 2014, el primero y de 28 de abril del 2014 el segundo, la Presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil y el Director General de Aviación Civil, por su orden, solicitaron incrementar el gasto presupuestario máximo fijado a ese órgano para el período 2014, por un monto de ¢1.854.336.000,00 (mil ochocientos cincuenta y cuatro millones trescientos treinta y seis mil colones exactos), con el propósito de financiar la sustitución de los pavimentos de la pista de aterrizaje del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, el convenio de servicios de salvamento, control y extinción de incendios en aeropuertos internacionales con el Cuerpo de Bomberos y financiar el ajuste por variaciones en el tipo de cambio del proyecto Mejoramiento de los pavimentos de la pista de aterrizaje, calles de rodaje de conexión adyacentes y plataforma del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, lo cual se financia con recursos provenientes de Transferencia Corriente del Gobierno (MOPT) y del superávit específico.

3º—Que de dicho monto corresponde ampliar la suma de ¢814.000.000,00 (ochocientos catorce millones de colones sin céntimos), por la vía del Decreto Ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, ya que son recursos provenientes de superávit específico que se utilizarán para financiar el ajuste por las variaciones en el tipo de cambio y la actualización del costo total del proyecto denominado “Mejoramiento de los pavimentos de la pista de aterrizaje, calles de rodaje de conexión adyacentes y plataforma del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para la Dirección General de Aviación Civil, fue establecido en la suma de ¢12.241.630.000,00 (doce mil doscientos cuarenta y un millones seiscientos treinta mil colones sin céntimos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0745-2013 del 16 de abril de 2013, el cual se modifica con el oficio STAP-0227-2014 del 07 de febrero de 2014, estableciéndose en ¢17.491.050.000,00 (diecisiete mil cuatrocientos noventa y un millones cincuenta mil colones exactos) cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 9° del decreto supra citado, dispone que los recursos de vigencias anteriores que se refieren al superávit específico, podrán utilizarse para financiar los gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a esos recursos.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a la Dirección General de Aviación Civil, para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢814.000.000,00 (ochocientos catorce millones de colones sin céntimos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para la Dirección General de Aviación Civil, el gasto presupuestario máximo para el 2014, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta Nº 57 del 21 de marzo del 2013 y sus reformas, en la suma de ¢814.000.000,00 (ochocientos catorce millones de colones sin céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la Dirección General de Aviación Civil, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—A los cuatro días del mes de agosto del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—O.C. Nº 24259.—Solicitud Nº 62570.—C-71310.—(D38614 - IN2014057180).

Nº 38616-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6324, Ley de Administración Vial de 24 de mayo de 1979 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H de 18 de marzo del 2013 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 6324, publicada en el Alcance Nº 4 a La Gaceta Nº 97 de 25 de mayo de 1979 y sus reformas, se crea el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), el cual tiene dentro de sus atribuciones conocer los análisis de los asuntos referentes al tránsito, para identificar problemas de seguridad vial y hacer las recomendaciones que estime pertinentes; conocer y aprobar orientaciones, prioridades y proyectos para programas de promoción de la seguridad vial; administrar el Fondo de Seguridad Vial y asignar las sumas necesarias para los programas y proyectos de seguridad vial que requieran las Direcciones Generales de Ingeniería de Tránsito, de Transporte Público y de la Policía de Tránsito y conocer, tramitar y resolver cualquier otro asunto que le someta el Ministro de Obras Públicas y Transportes.

2º—Que mediante el oficio DE-2014-1698 de 7 de mayo de 2014, el Director Ejecutivo del COSEVI, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha Institución para el 2014, por un monto total de ¢6.514.790.913,59 (seis mil quinientos catorce millones setecientos noventa mil novecientos trece colones con cincuenta y nueve céntimos), para ejecutar proyectos de seguridad vial y ajustes al pago por diferencial cambiario.

3º—Que de dicho monto corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢6.340.179.378,39 (seis mil trescientos cuarenta millones ciento setenta y nueve mil trescientos setenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos) para sufragar gastos en las subpartidas de Bienes Duraderos y de Construcciones, Adiciones y así hacerle frente al ajuste por diferencial cambiario de la compra de mobiliario y equipo que se incorporaron en el Presupuesto Ordinario 2014, así como nuevos proyectos de Administración Vial, de los cuales ¢6.302.415.491,39 (seis mil trescientos dos millones cuatrocientos quince mil cuatrocientos noventa y un colones con treinta y nueve céntimos) son recursos provenientes del superávit libre y ¢37.763.887,00 (treinta y siete millones setecientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta y siete colones exactos) son recursos del superávit específico.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el Alcance Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo del 2013 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2014 resultante para el Consejo de Seguridad Vial, fue establecido en la suma de ¢14.642.210.000,00 (catorce mil seiscientos cuarenta y dos millones doscientos diez mil colones exactos) el cual fue comunicado en el oficio STAP-0711-2013 del 16 de abril de 2013; mismo que se modifica nuevamente mediante el oficio STAP-2463-2013 de 29 de octubre de 2013, fijándose en la suma de ¢17.681.970.373,50 (diecisiete mil seiscientos ochenta y un millones novecientos setenta mil trescientos setenta y tres colones con cincuenta céntimos) cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

7º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Consejo de Seguridad Vial para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢6.340.179.378,39 (seis mil trescientos cuarenta millones ciento setenta y nueve mil trescientos setenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para el Consejo de Seguridad Vial, el gasto presupuestario máximo para el año 2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo del 2013 y sus reformas, en la suma de ¢6.340.179.378,39 (seis mil trescientos cuarenta millones ciento setenta y nueve mil trescientos setenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Consejo de Seguridad Vial, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—A los once días del mes de agosto del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(D38616 - IN2014057145).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

N° 0051-2014-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante el Concurso para el Servicio Exterior de la República, Número CCSE-0030-14 del 31 de enero de 2014, se sacó a concurso la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Chile.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante Oficio No. CCSE-0041-2014 del 20 de febrero de 2014, referente a la asignación del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Chile, a la señora Montserrat Vargas Solórzano, cédula de identidad número 1-1089-0562, funcionaria de carrera diplomática.

III.—Que mediante oficio DVMA-0182-2014 se giró instrucción a la Dirección General de Servicio Exterior de rotar a la señora Monserrat Vargas Solórzano, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Chile, a partir del 7 de abril del 2014. Para lo cual se confeccionó el acuerdo N° 0047-2014 SE-RE el cual no concluyó el proceso de formalización requerido para su validez y eficacia, por asuntos propios de la coyuntura de transición presidencial y lo que implica el trámite de firma digital. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Rotar a la funcionaria de carrera diplomática, la señora Montserrat Vargas Solórzano, cédula de identidad número 1-1089-0562, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Chile, a partir del 07 de abril de 2014.

Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3°—Rige a partir del 07 de abril de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de mayo del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 21144.—Solicitud N° 08398.—C-43130.—(IN2014057467).

Nº 0059-2014 SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 2, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 129-06-SE del 12 de junio del 2006, se nombró a la señora Ana Lorena Sánchez Urpí, cédula de identidad 1-0953-0962, como funcionaria en Comisión en el cargo de Cónsul General de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América, a partir del 01 de julio del 2006.

II.—Que la Administración estima conveniente cesar a la señora Ana Lorena Sánchez Urpí, cédula de identidad 1-0953-0962, como funcionaria en Comisión del cargo de Cónsul General de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América, a partir del 15 de julio del 2014.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar a la señora Ana Lorena Sánchez Urpí, cédula de identidad 1-0953-0962, como funcionaria en Comisión del cargo de Cónsul General de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América, a quien se le agradecen los servicios prestados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de julio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día cuatro de junio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. N° 21144.—Solicitud N° 08399.—C-25740.—(IN2014057412).

Nº 0060-2014 SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 2, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 169 SE del 15 de mayo de 2001, se nombró a la señora Laura Dachner Cirano, cédula de identidad 1-0768-0164, como funcionaria en comisión, en el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, a partir del 01 de junio del 2001.

II.—Que la Administración estima conveniente cesar a la señora Laura Dachner Cirano, cédula de identidad 1-0768-0164, como funcionaria en comisión, en el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, a partir del 15 de julio del 2014.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar a la señora Laura Dachner Cirano, cédula de identidad 1-0768-0164, como funcionaria en comisión, en el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C, Estados Unidos de América, a quien se le agradecen los servicios prestados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de julio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, al día tres del mes de junio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. N° 21144.—Solicitud N° 08399.—C-25670.—(IN2014057418).

Nº 0061-2014 SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 52, 53, 54 y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—El señor Freddy Artavia Masís, cédula de identidad Nº 2-325-488, fue nombrado en el cargo de chofer de la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, mediante acuerdo ejecutivo Nº 305-10 SE, a partir del 1º de noviembre del 2010.

II.—Que mediante oficio DVMA-0343-2014 de fecha 05 de mayo del 2014, la administración decidió prescindir de los servicios del señor Artavia Masís.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Freddy Artavia Masís, cédula de identidad Nº 2-325-488, de su cargo como chofer de la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, se le agradecen los valiosos servicios brindados durante el ejercicio del cargo.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de junio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día cinco de junio de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. N° 21144.—Solicitud N° 8399.—C-21930.—(IN2014057422).

Nº 0062-2014 SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 2, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 162-10-SE del 08 de junio del 2010, se nombró al señor Saúl Weisleder Weisleder, cédula de identidad 1-0390-1080, en el cargo de Embajador Alterno en Comisión en la Misión de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 16 de julio del 2010.

II.—Que la administración ha decidido cesar al señor Saúl Weisleder Weisleder, cédula de identidad 1-0390-1080, del cargo de Embajador Alterno en Comisión en la Misión de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 21 de julio del 2014.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Saúl Weisleder Weisleder, cédula de identidad 1-0390-1080, del cargo de Embajador Alterno en Comisión en la Misión de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, a quien se le agradecen los servicios prestados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.

Artículo 2º—Rige a partir del 21 de julio de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día seis de junio de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. N° 21144.—Solicitud N° 08399.—C-27930.—(IN2014057426).

Nº 0065-2014-SE-RE

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0033-2013-SE-RE del 15 de febrero del 2013, se trasladó a la funcionaria de carrera diplomática, señora María Gabriela Sánchez Arrieta, cédula de identidad número 2-0520-0498, del cargo de Cónsul General de Costa Rica en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, al cargo de Cónsul General de Costa Rica en Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, a partir del 01 de abril del año 2013.

II.—Que de conformidad con el artículo 51 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República, el Ministerio puede trasladar a los funcionarios del Servicio Exterior, según las necesidades del servicio.

III.—Que la Administración estima conveniente trasladar a la señora María Gabriela Sánchez Arrieta, cédula de identidad número 2-0520-0498, del cargo de Cónsul General de Costa Rica en Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Belice, a partir del 01 de julio de 2014. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar a la funcionaria de carrera diplomática, señora María Gabriela Sánchez Arrieta, cédula de identidad número 2-0520-0498, del cargo de Cónsul General de Costa Rica en Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Belice, a partir del 01 de julio del 2014.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 30 días naturales, período en el que deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de traslado, presentación de informes y colaborar en lo correspondiente al traspaso de funciones de su puesto actual, ajustándose a las normas laborales del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de julio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los 26 días del mes de junio del 2014.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Eduardo Trejos Lalli.—1 vez.—O. C. N° 21144.—Solicitud N° 08399.—C-43800.—(IN2014057430).

Nº 0066-2014-SE-RE

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0138-2012-SE-RE del 07 de agosto del 2012, se trasladó al funcionario de carrera diplomática, señor Javier Gerardo Rojas Víquez, cédula de identidad número 9-0103-0939, del cargo de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, al cargo de Consejero y Cónsul de Costa Rica en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, a partir del 01 de octubre del 2012 y hasta el 01 de octubre del 2014.

II.—Que de conformidad con el artículo 51 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República, el Ministerio puede trasladar a los funcionarios del Servicio Exterior, según las necesidades del servicio.

III.—Que la Administración estima conveniente trasladar al señor Javier Gerardo Rojas Víquez, cédula de identidad número 9-0103-0939, del cargo de Consejero y Cónsul en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, al cargo de Consejero y Cónsul en Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, a partir del 01 de julio del 2014. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar al funcionario de carrera diplomática, señor Javier Gerardo Rojas Víquez, cédula de identidad número 9-0103-0939, del cargo de Consejero y Cónsul en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, al cargo de Consejero y Cónsul en Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, a partir del 01 de julio del 2014.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 30 días naturales, período en el que deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de traslado, presentación de informes y colaborar en lo correspondiente al traspaso de funciones de su puesto actual, ajustándose a las normas laborales del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de julio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los 26 días del mes de junio del 2014.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Eduardo Trejos Lalli.—1 vez.—O. C. N° 21144.—Solicitud N° 08399.—C-44000.—(IN2014057432).

N° 0072-2014-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y los artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 284-SE del 29 de noviembre de 1965, se nombró al señor Luigi Minelli Bulgheroni, en el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Bolonia, República Italiana, a partir de la fecha del mencionado acuerdo.

II.—Que mediante nota del 30 de octubre del 2013, el señor Luigi Minelli Bulgheroni, Cónsul Honorario de Costa Rica en Bolonia, República Italiana, presentó su renuncia a dicho cargo. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Aceptar la renuncia del señor Luigi Minelli Bulgheroni, Cónsul Honorario de Costa Rica en Bolonia, República Italiana, y expresarle la gratitud del Gobierno de Costa Rica por los servicios prestados a favor del país durante el período de su nombramiento.

Artículo 2°—Rige a partir del 07 de julio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de julio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 21144.—Solicitud N° 08399.—C-23190.—(IN2014057435).

N° 0078-2014-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 2 incisos 20 y 29 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0170-2012-SE-RE del 17 de setiembre del 2012, se rotó a la Agregado de carrera diplomática, señora Mariana Rosales Aymerich, cédula de identidad número 1-1206-0545, de su cargo en el Servicio Interno al cargo, en promoción, de Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, a partir del 01 de noviembre del 2012.

II.—Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la República, número CCSE-0108-2014 del 04 de junio de 2014, la plaza de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la República del Perú.

III.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante Oficio N° CCSE-0113-2014 del 08 de julio del 2014, referente a la designación en promoción, del cargo de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la República del Perú, a la Tercer Secretario de carrera diplomática, señora Mariana Rosales Aymerich, cédula de identidad número 1-1206-0545. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Trasladar en promoción a la Tercer Secretario de carrera diplomática, señora Mariana Rosales Aymerich, cédula de identidad número 1-1206-0545, del cargo de Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, al cargo de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la República del Perú, a partir del 01 de agosto del 2014.

Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 30 días naturales, período en el que deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de traslado, presentación de informes y colaborar en lo correspondiente al traspaso de funciones de su puesto actual, ajustándose a las normas laborales del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3°—Rige a partir del 01 de agosto del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el 30 de julio del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 21144.—Solicitud N° 08399.—C-44030.—(IN2014057440).

N° 0079-2014-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 2 incisos 20 y 29 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 092-2010-SE-RE del 08 de abril del 2010, se rotó a la Agregado de carrera diplomática, señora Renée Alejandra Gómez Vargas, cédula de identidad número 1-1193-0319, de su cargo en el Servicio Interno al cargo, en promoción, de Primer Secretario con funciones consulares en el Consulado General de Costa Rica en la República de Guatemala, a partir del 16 de abril del 2010 y hasta el 16 de abril 2013.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0058-2013-SE-RE del 13 de marzo del 2013, se trasladó a la Tercer Secretario de carrera diplomática, señora Renée Alejandra Gómez Vargas, cédula de identidad número 1-1193-0319, del cargo, en promoción, de Primer Secretario con funciones consulares en el Consulado General de Costa Rica en la República de Guatemala al cargo, en promoción, de Primer Secretario con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en la República de El Salvador, a partir del 01 de abril del 2013.

III.—Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la República, número CCSE-0108-2014 del 04 de junio de 2014, la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Jamaica.

IV.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante Oficio No. CCSE-0113-2014 del 08 de julio del 2014, referente a la designación en promoción, del cargo, de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Jamaica, a la Tercer Secretario de carrera diplomática, señora Renée Alejandra Gómez Vargas, cédula de identidad número 1-1193-0319. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Trasladar en promoción a la Tercer Secretario de carrera diplomática, señora Renée Alejandra Gómez Vargas, cédula de identidad número 1-1193-0319, del cargo de Primer Secretario con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en la República de El Salvador, al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Jamaica, a partir del 01 de agosto del 2014.

Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 30 días naturales, período en el que deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de traslado, presentación de informes y colaborar en lo correspondiente al traspaso de funciones de su puesto actual, ajustándose a las normas laborales del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3°—Rige a partir del 01 de agosto del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el 30 de julio del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 21144.—Solicitud N° 08399.—C-54030.—(IN2014057447).

N° 0080-2014-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 2 incisos 20 y 29 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 0036-2012-SE-RE del 09 de marzo del 2012, se rotó a la Agregado de carrera diplomática, señora Sofía Isabel Mitjavila Sánchez, cédula de identidad número 1-0820-0696, de su cargo en el Servicio Interno al cargo, en promoción, de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China, a partir del 16 de abril del 2012.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0065-2013-SE-RE del 01 de abril del 2013, se promovió a la Tercer Secretario de carrera diplomática, señora Sofía Isabel Mitjavila Sánchez, cédula de identidad número 1-0820-0696, del cargo de Consejero y Cónsul al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica, ambos en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China, a partir del 01 de agosto del 2013.

III.—Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la República, número CCSE-0108-2014 del 04 de junio de 2014, la plaza de Ministro Consejero ante la Organización de los Estados Americanos.

IV.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante Oficio No. CCSE-0113-2014 del 08 de julio del 2014, referente a la designación en promoción, del cargo de Ministro Consejero ante la Organización de los Estados Americanos, a la Tercer Secretario de carrera diplomática, señora Sofía Isabel Mitjavila Sánchez, cédula de identidad número 1-0820-0696. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Trasladar en promoción a la Tercer Secretario de carrera diplomática, señora Sofía Isabel Mitjavila Sánchez, cédula de identidad número 1-0820-0696, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la República Popular China, al cargo de Ministro Consejero ante la Organización de Estados Americanos, a partir del 01 de agosto del 2014.

Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 30 días naturales, período en el que deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de traslado, presentación de informes y colaborar en lo correspondiente al traspaso de funciones de su puesto actual, ajustándose a las normas laborales del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3°—Rige a partir del 01 de agosto del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el 30 de julio del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 21144.—Solicitud N° 08399.—C-50140.—(IN2014057454).

N° 0081-2014-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 2 incisos 20 y 29 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 001-11-SE del 04 de enero del 2011, se rotó al Primer Secretario de carrera diplomática, señor Alexander Antonio Peñaranda Zárate, cédula de identidad número 1-0809-0510, de su cargo en el Servicio Interno al cargo, en promoción, de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la República Francesa, a partir del 01 de enero del 2011.

II.—Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la República, número CCSE-0108-2014 del 04 de junio de 2014, la plaza de Ministro Consejero ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

III.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante Oficio N° CCSE-0113-2014 del 08 de julio del 2014, referente a la designación en promoción, del cargo de Ministro Consejero ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, al Consejero de carrera diplomática, señor Alexander Antonio Peñaranda Zárate, cédula de identidad número 1-0809-0510. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Trasladar en promoción al Consejero de carrera diplomática, señor Alexander Antonio Peñaranda Zárate, cédula de identidad número 1-0809-0510, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la República Francesa, al cargo de Ministro Consejero ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a partir del 01 de agosto del 2014.

Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 30 días naturales, período en el que deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de traslado, presentación de informes y colaborar en lo correspondiente al traspaso de funciones de su puesto actual, ajustándose a las normas laborales del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3°—Rige a partir del 01 de agosto del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el 30 de julio del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 21144.—Solicitud N° 08399.—C-45620.—(IN2014057459).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0252-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Álvaro Antonio Rivera Bellido, mayor, casado una vez, ingeniero en computación, portador de la cédula de identidad número 1-675-833, vecino de Cartago, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Índigo Telecom S.A., cédula jurídica número 3-101-682968, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Índigo Telecom S.A., cédula jurídica número 3-101-682968, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 29-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Índigo Telecom S. A., cédula jurídica número 3-101-682968, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de tecnologías de la información para el área de telecomunicaciones.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en la provincia de Cartago.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria solo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 01 de febrero de 2015. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre de 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de noviembre de 2014. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 04 del mes de agosto del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.—1 vez.—(IN2014057118).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución N° D.M. 220-2014.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las catorce horas del día treinta y uno de julio del dos mil catorce. Nombramiento de la señora Magda Zavala González, cédula de identidad N° 9-0024-0108, ad honorem del Colegio de Costa Rica.

Resultando:

1º—Que por Decreto Ejecutivo N° 36671-C del 13 de mayo del 2011, se crea el Colegio de Costa Rica, como una instancia gubernamental encargada de desarrollar y ejecutar proyectos que posibiliten el desarrollo y fortalecimiento de la creación literaria, la investigación y la promoción de la cultura, así como la diversidad e identidad cultural.

Considerando:

Que es necesario nombrar a un encargado del Colegio de Costa Rica, para el cabal cumplimiento de las funciones para las que fue creado. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Magda Zavala González, cédula de identidad N° 9-0024-0108, Directora ad-honorem del Colegio de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2014 y hasta el 08 de mayo del 2018.

Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 20390.—Solicitud Nº 09681.—C-12440.—(IN2014057382).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 300, título N° 2487, emitido en el año dos mil siete, y del título de Técnico Medio en la Especialidad Informática en Programación, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 244, emitido en el año dos mil tres, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, a nombre de Rivera Segura Jorge Enrique, cédula 1-1216-0406. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056371).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, título N° 953, emitido por el Liceo de Chacarita,  en el año dos mil ocho, a nombre de Cortés Meléndez Allan Gonzalo, cédula 6-0380-0294. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056443).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 102, título N° 538, emitido por Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil, a nombre de Quesada Vargas Geiner Adrián, cédula 7-0152-0525. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056459).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 70, título N° 1028, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Flores, en el año dos mil once, a nombre de Rodríguez Flores Adrián, cédula  2-0688-0573. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056479).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, título N° 1286, emitido por el Colegio Salesiano Don Bosco, en el año dos mil siete, a nombre de Alvarado Vindas Eduardo, identificación 1-1362-0006. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056517).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 2447, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Gómez Vega Anayancy del Carmen, cédula 4-0142-0679. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056608).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 25, asiento N° 11, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Zúñiga Pérez Juan Luis, cédula 1-0585-0580. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056638).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 64, título N° 325, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Araya Lobo Maricela, cédula 7-0110-0303. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056846).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 212, emitido por el Colegio Dr. Ricardo Moreno Cañas, en el año dos mil diez, a nombre de Jiménez Pacheco Fiorella María, cédula 2-0689-0210. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056914).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 352, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el año dos mil ocho, a nombre de Mason Ortiz Marva Patricia, cédula: 5-0380-0608. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056915).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 62, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Ugalde Cerdas Laura, cédula  2-0474-0017.  Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056970).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 25, título N° 293, emitido por el Colegio Cindea 28 Millas, en el año dos mil trece, a nombre de Córdoba Guillén Mónica Gerian, cédula 7-0215-0682. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057007).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 305, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil cuatro, a nombre de Solís Calderón Angélica, cédula 1-1328-0342. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057016).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 103, asiento 13, título Nº 718, emitido por el Colegio Nocturno de Osa, en el año dos mil trece, a nombre de Murillo Barboza Austin Lenin, cédula 1-1598-0768. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057050).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 24, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Guevara Morales Sandra Vanessa, cédula 5-0271-0972. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057087).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título Nº 438, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Calderón Fernández Ricardo, cédula 1-0987-0245. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057235).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 48, título Nº 81-176, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Quirós Zúñiga Julia, cédula 1-0663-0827. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057250).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 622, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Víquez Miranda Víctor Hugo, cédula 4-0160-0717. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057254).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título N° 426, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Rodríguez Corrales Ronny, cédula 3-0351-0824. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057448).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 204, emitido por el Liceo de San Miguel, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Rodríguez Segura Johanna, cédula 1-1003-0237. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057554).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 3, folio 91, título N° 1047, emitido por el Colegio Las Américas, en el año dos mil doce, a nombre de Guzmán Rojas Juan Ignacio. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Sosa Guzmán Juan Ignacio, cédula 1-1577-0707. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057668).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA

ASOCIACIÓN OLIMPIADAS ESPECIALES

Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su Sesión Ordinaria N° 915-2014, Acuerdo Nº 6, del 28 de agosto del 2014, autorizar la Declaratoria de Utilidad Pública a favor de la Asociación Olimpiadas Especiales con cédula jurídica Nº tres-cero cero dos-dos nueve cero tres cinco ocho.—San José,  29 de agosto del 2014.—Lic. Heiner Ugalde Fallas Secretario, Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—1 vez.—(IN2014057100).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción (por transformación) de la organización sindical denominada: Sindicato Agrario Puntarenense, con siglas S. A.P.U, al que se le asigna el Código 964-SI, acordada en asamblea celebrada el 22 de febrero de 2014. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo: 3, Folio: 247, Asiento: 4805 del 23 de julio de 2014. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 22 de febrero de 2014, con una vigencia que va desde el 22 de febrero de 2014 al 29 de febrero de 2016; quedó conformada de la siguiente manera:

Secretario(a) general                                             María Teresa Jiménez Aguilar

Subsecretario(a) General y de Producción       Hayde Mora Mora

Secretario(a) de Actas y correspondencia         Karol Montiel Montiel

Secretario(a) de Finanzas                                     María Jeannette Jiménez Mora

Secretario(a) de Organización                            

y de la Mujer Trabajadora                                   Eduardo Ledezma Gatgens

Secretario(a) suplente                                           Manuel Francisco Gómez Córdoba

Secretario(a) suplente                                           Efraín Paniagua Zamora

San José, 24 de julio de 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2014056462).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Consorcio Cooperativo para la Oferta de Productos Agropecuarios de Origen de la Región Brunca R. L., siglas: COOBRUNCA R. L., constituida en asamblea celebrada el 28 de mayo de 2014. Número de expediente código 1492-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente

Fredy Antonio Morera Mena

Vicepresidente

Francisco Bustamente Valderramos

Secretario

Javier Vásquez Monge

Vocal 1

José Joaquín Camacho Umaña

Vocal 2

Daniel Chávez Arias

Suplente 1

Denia García Mena

Suplente 2

Nelson Benavides Garbanzo

Gerente

José Róger Barrantes Araya

 

San José, 2 de setiembre del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2014056650).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad Industrial

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Arnoldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Café El Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006927 con domicilio en Curridabat detrás de los Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Edulcorante. Reservas: de los colores rojo, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2013, según expediente Nº 2013-0007329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014008056).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Café El Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006927 con domicilio en Curridabat detrás de los Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de REY CREMA PARA CAFÉ, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: crema para café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2013, según expediente Nº 2013-0007326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014008061).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Café El Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-006927, con domicilio en Curridabat detrás de los Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Reservas: de los colores anaranjado, blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2013, según expediente Nº 2013-0006359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014008067).

Cambio de Nombre N° 92605

Que Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Naturhouse Health S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Housediet S.L., domiciliado en C/ Rector Tradó, 94 Ent 0814 Barcelona, España, por el de Naturhouse Health S. A., C/Botánica, 57-61, De Hospitalet De Llobregat, Provincia de Barcelona, España, presentada el 01 de agosto de 2014 bajo expediente 92605. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0009248 Registro N° 149096 NATUR HOUSE en clase 44 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de agosto de 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2014057437).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-434-595, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

VOLANTE Y VOLANTE DE JUGUETE PARA JUEGO ELECTRÓNICO. El presente diseño se refiere a un volante y volante para juego electrónico caracterizado por tener, un cuerpo frontal en forma de caja, operado por el conductor y una columna de dirección proyectada desde la parte posterior del cuerpo en forma de caja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/16; 21/01; cuyo inventor es James Shakespare Allison. Prioridad: 22/01/2014 EM 001400428-0003; 22/01/2014 EM 111400436-0003. La solicitud correspondiente lleva el número 20140323, y fue presentada a las 09:34:08 del 04 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2014..—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IIN2014056408).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A, de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE. El diseño ornamental para un vehículo/carro de juguete como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyo inventor es James Shakespeare, Allison. Prioridad: 22/01/2014 EM 001400428; 22/01/2014 EM 001400436. La solicitud correspondiente lleva el número 20140328, y fue presentada a las 08:45:20 del 08 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014056409).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-812-604, en su condición de apoderada especial de Kraft Foods Group Brands LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

MÉTODO PARA ELABORAR UNA BEBIDA DE DOS COMPONENTES Y UN RECIPIENTE DE DOS COMPARTIMIENTOS ASOCIADO. Se proporciona un método para formar una bebida de dos componentes utilizando un envase que tiene dos compartimientos, un compartimiento superior y un compartimiento inferior, cada uno conteniendo un ingrediente de bebida; el compartimiento superior contiene un primer ingrediente de bebida, tal como leche en polvo, y el compartimiento inferior 8 contiene un segundo ingrediente de bebida, tal como café instantáneo; el compartimiento superior puede estar apilado encima del compartimiento inferior de manera que el acceso al compartimiento inferior es a través del compartimiento superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 31/00; A47J 31/40; B65D 85/804; cuyos inventores; son Markoulis, Shelley, Decleir, Piaras, Valdis, Doll, Paul, Edward, Mohler, Niketa, Stuart, Leslie, Sen, Diya, Billig, Jason. Prioridad: 26/10/2011 US 61/551,878 27/04/2012 US 13/458,953; 02/05/2013 // WO2013/063226. La solicitud correspondiente lleva el número 20140191, y fue presentada a las 10:25:11 del 28 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014057119).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Familia Kolping Camino de Unión y Desarrollo, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: formar, capacitar a sus miembros para que actúen en el mundo es decir en el ámbito laboral y profesional, en el matrimonio y la familia, en la iglesia como en la sociedad y el Estado de manera consecuente con su condición de cristiano. Cuyo representante, será el presidente: Pablo Eduardo Mena Matamoros, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo 2014 asiento: 165478 con adicionales: 2014-228364.—Registro Nacional, a las 11 horas 35 minutos y 57 segundos, del 28 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014057076).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-130111, denominación: Asociación Costarricense para la Investigación y el Estudio del Psicoanálisis. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939  y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo 2014 asiento: 217190.—Registro Nacional, a las 12 horas 50 minutos y 10 segundos, del 25 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014057099).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Laura Cristina Zúñiga Mora, con cédula de identidad número 1-0930-0657, carné de abogada número 19061. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº14-000981-0624-NO.—San José, 12 de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014057131).

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: José Francisco Guzmán Calderón, cédula de identidad número 4-0134-0519, carné profesional 21415. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001031-0624-NO.—San José, 22 de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014059004).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 1109A.—Wagmoro S. A., solicita concesión de: 107,46 litros por segundo del río Lagarto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario riego caña dulce. Coordenadas 229.898 / 434.900 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014056788).

Exp. 10584A.—Runilda Arias Valverde, solicita concesión de: 0,79 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparaditos, Puriscal, San José, para uso granja-acuicultura-lechería y riego. Coordenadas 206.850 / 498.650. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014056796).

Exp. 10767A.—Beneficiadora Monterrosa S. A., solicita concesión de: 0,49 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de Cerro Púas MM S. A., en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico-piscina-beneficio de café-turismo-oficinas y riego. Coordenadas 234.400 / 493.900 hoja Naranjo. 0,12 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Cerro Púas MM S. A., en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico-piscina-beneficio de café-turismo-oficinas y riego. Coordenadas 234.300 / 493.900 hoja Naranjo. 0,32 litros por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de cerro Púas MM S. A., en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico-piscina-beneficio de café-turismo-oficinas y riego. Coordenadas 234.350/493.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014056810).

Exp. 3517A.—Elmer Arauz Granados, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, Coordenadas 103.504/626.958 hoja Coto Brus. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014056811).

Exp. 16342P.—Comercial Mil Cinco, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-744 en finca de el mismo en Guácima (Alajuela), Alajuela, para uso consumo humano-doméstico para autoconsumo en condominio. Coordenadas 214.690/507.550 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014056814).

Exp. Nº 13890P.—Inversora Risco del Pájaro S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de acuífero (Pozo BC-924), efectuando la captación en finca de el mismo en, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano-piscina doméstica y riego. Coordenadas 213.014 / 476.167 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2014057159).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 16347A.—Dixon Torres Zúñiga, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alquides Torres Fuentes en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 375.309/490.686 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014057396).

Exp. N° 9668P.—Álvaro Ulate Hidalgo, solicita concesión de: 9,45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-30 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria-química. Coordenadas 274.300/524.500 hoja Río Cuarto. 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-36 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria-química. Coordenadas 274.350/524.590 hoja Río Cuarto. 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-38 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria-química. Coordenadas 274.090/524.560 hoja Río Cuarto. 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-39 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria-química. Coordenadas 274.450/524.300 hoja Río Cuarto. 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-40 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria-química. Coordenadas 274.530/524.370 hoja Río Cuarto. 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-41 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria-química. Coordenadas 274.610/524.440 hoja Río Cuarto. 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria-química. Coordenadas 274.600/524.400 hoja Río Cuarto. ,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-53 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria-química. Coordenadas 274.530/524.230 hoja Río Cuarto. 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-59 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria-química. Coordenadas 274.680/524.370 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014057546).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Elvis Antonio Valle Malueño, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2050-2014. Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.— San José, a las nueve horas diez minutos del dos de julio del dos mil catorce. Exp. Nº 13962-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Axel Antonio Valle Mora... en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido del padre... son “Elvis” y “Malueño” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014057405).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Osmar Moreno Zúñiga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2193- 2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del cinco de agosto del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 35548-2013. Resultando 1º—… 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Derek Moreno Aguilar..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre... son “Osmar” y “Zúñiga” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014057406).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Claudia Andrea Botero Botero, mayor, casada, psicóloga, colombiana, cédula de residencia N° 117000850726, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4427-2012.—San José, tres de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a í.—1 vez.—(IN2014057073).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-20300

Servicio de seguridad y vigilancia en las oficinas centrales

de la Dirección General de Migración y Extranjería

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá solamente ofertas electrónicas en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared, hasta las 10:00 horas del martes 14 de octubre de 2014, para la contratación de un servicio de seguridad y vigilancia en las oficinas centrales de la Dirección General de Migración y Extranjería.

La oferta deberá presentarse solamente en forma electrónica y deberá ser firmada digitalmente por quien tenga poder legal para ello. No se aceptarán ofertas en forma escrita ni en algún medio magnético (disco compacto o llave maya, correo electrónico, fax, etc.), si se presentan de esa forma serán descartadas del proceso de contratación.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día.

San José, 16 de setiembre de 2014.—Gestión de Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 3400021941.—Solicitud Nº 19908.—C-22500.—(IN2014059867).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000015-0DI00

Obras de implementación de seguridad vial en las Rutas

Nacionales Nos. 252 y 2, Carretera Florencio del Castillo,

secciones: Ruta Nacional Nº 252 y Ruta Nacional Nº 2

(Intersección de la Ruta Nacional Nº 252 con Ruta

Nacional Nº 2-Intersección Ruta Nacional Nº 2

con Ruta Nacional Nº 219 (Taras))

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 13 de octubre de 2014, en las oficinas de la Proveeduría Institucional, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar, deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso en la Dirección de Proveeduría Institucional del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢12.700,00 (doce mil setecientos colones sin céntimos), a favor del CONAVI, en la cuenta cliente N° 15201001021544712 del Banco de Costa Rica (BCR) y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 16 de setiembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 19853.—C-22830.—(IN2014059794).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 01-2014

Campaña de Recolección de Información de Tránsito

Mediante Conteos Manuales en Rutas de la Red

Vial Nacional en Costa Rica

País del proyecto: Costa Rica

Nombre del Proyecto: Primer Programa de Infraestructura Vial PIV I

Préstamo No: 2007/OC-CR

Llamado: “Campaña de Recolección de Información de Tránsito Mediante Conteos Manuales en Rutas de la Red Vial Nacional”.

Tipo de adquisición: Licitación Pública Nacional 01-2014.

Sector: Transportes

El Gobierno de Costa Rica ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos correspondientes al proyecto indicado.

El Consejo Nacional de Vialidad invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la licitación en mención, cuyo objeto es contratar los servicios de no consultoría para desarrollar una campaña de recolección de información de tránsito por un plazo de diez meses, mediante conteos manuales en rutas de la red vial nacional en Costa Rica, la cual consiste en información de tránsito recolectada mediante conteos manuales en las estaciones temporales definidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Estos aforos serán realizados por personal de campo de una empresa externa subcontratada para tal fin. Esta información consiste en volumen y clasificación vehicular en cada sentido y cada carril, registrada cada 15 minutos en una tabla en formato Excel y con una duración total de 12 horas en cada una de las 777 estaciones temporales de la red vial en Costa Rica.

La licitación se llevará a cabo conforme al procedimiento de Licitación Pública Nacional indicado en las Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN 2349-7, y podrán participar en ella todos los licitantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas.

Los oferentes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional e inspeccionar los documentos de licitación del Consejo Nacional de Vialidad en la dirección indicada al final de este documento, durante el horario de oficina de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. o de 1:00 p.m. a 3:00 p.m.

Los requisitos de calificaciones incluyen lo siguiente: en los últimos tres años, el Licitante deberá haber llevado a cabo satisfactoriamente al menos una campaña de recuentos manuales de características funcionales, técnicas similares y de tamaño semejantes. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles, monto referencial US$325.000,00, mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

Todos aquellos posibles interesados en recibir o presentar aclaraciones y/o modificaciones a los documentos de licitación deberán previamente enviar una solicitud por medio de correo electrónico al Contratante a la siguiente dirección: adquisicionespiv-1@conavi.go.cr

Las aclaraciones y modificaciones serán únicamente enviadas por correo electrónico a quienes hayan enviado dicha solicitud.

Todas las ofertas deberán ser entregadas en la dirección indicada abajo, a más tardar a las 10:00 a.m. (hora Costa Rica), el día 14 de octubre de 2014. Las ofertas serán abiertas a las 10:01 a.m. el día 14 de octubre de 2014, en presencia de los licitantes que deseen asistir, en la misma dirección. Las ofertas que se reciban fuera de plazo y hora, serán rechazadas.

Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una declaración de mantenimiento de la oferta cuyo formato se encuentra en el cartel de licitación.

Las direcciones referidas arriba son:

Consejo Nacional de Vialidad-Unidad Ejecutora PIV-I

Att.: Esteban Zúñiga Salas, Especialista de Adquisiciones, Unidad Ejecutora PIV-I.

Lugar: Dirección de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

Dirección: 50 metros este y 10 metros norte de la rotonda Betania en San Pedro de Montes de Oca, Primer Piso.

Ciudad: San José

Código Postal: 616-2010, Zapote

País: Costa Rica

Tel: (506) 2202-5574

Correo electrónico: adquisicionespiv-1@conavi.go.cr.

San José, 16 de setiembre del 2014.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 19854.—C-72110.—(IN2014059799).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014BI-000008-32703

Ejecución de proyectos del PRVC-I (mejoramiento de caminos) en los siguientes cantones: Naranjo, Zarcero, Atenas,

Poás y Valverde Vega

La Dirección de Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 20 de octubre de 2014.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 12 de setiembre de 2014.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400022110.—Solicitud Nº 19852.—C-12980.—(IN2014059874).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014BI-000009-32703

Ejecución de proyectos del PRVC-I (mejoramiento de

caminos) en los siguientes cantones: Cartago,

 Palmares y Escazú

La Dirección de Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 21 de octubre de 2014.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 12 de setiembre de 2014.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400022110.—Solicitud Nº 19855.—C-12630.—(IN2014059878).

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA

LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-CENAREC

CONCURSO N° 2014PP-000007-01

Concurso selección de una persona física o jurídica para ser

contratada por servicios profesionales para realizar cambios,

implementaciones, capacitación técnica y usuario final del

sistema de información SICAP-CENAREC, para el

Departamento de Capacitación, del Centro

Nacional de Recursos para la Educación

Inclusiva–CENAREC

El CENAREC recibirá ofertas hasta las nueve horas del día miércoles ocho de octubre  de 2014, para contratar los servicios  antes indicados. El Cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, setiembre del 2014.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2014059728).

CONCURSO N° 2014PP-000008-01

Concurso  selección de una persona física o jurídica para ser

contratada por servicios profesionales en Recursos

Humanos, para el Departamento de Capacitación,

del Centro Nacional de Recursos para la

Educación Inclusiva–CENAREC

El CENAREC recibirá ofertas hasta las once horas del día miércoles ocho de octubre  de 2014, para contratar los servicios  antes indicados. El Cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, setiembre del 2014.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2014059730).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000064-PROV

Modificación de luminarias en el edificio

de la Corte Suprema de Justicia

Fecha y hora de apertura: 13 de octubre del 2014, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, en el enlace invitaciones o solicitarlo al correo electrónico drodriguezv@poder-judicial.go.cr.

San José, 16 de setiembre del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014059656).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000077-01

Contratación de una empresa que brinde el servicio

de una plataforma integral de transacciones

electrónicas, mediante varias soluciones

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 17 de octubre del 2014, para la “Contratación de una empresa que brinde el servicio de una plataforma integral de transacciones electrónicas, mediante varias soluciones”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional, a partir de este momento en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Logística Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 19 de setiembre del 2014.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 19901.—C-13720.—(IN2014059806).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-CNR

Compra de tintas y toner formato entrega según demanda

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 16 de octubre del 2014, para la compra de tintas y toner modalidad entrega según demanda.

Para retirar el cartel con los términos de referencia, las especificaciones técnicas y los planos respectivos pueden descargar los archivos en la dirección: http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr

Pavas, 16 de setiembre del 2014.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 13972.—Solicitud N° 19833.—C-12610.—(IN2014059787).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01

Contratación de servicios profesionales en derecho

para procesos de cobro extrajudicial y judicial

La Proveeduría de la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas del día 13 de octubre de 2014. El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio municipal frente al costado oeste del Parque Central de Barva, previo depósito no reembolsable de ¢2.000,00, en el Departamento de Tesorería o mediante depósito en la cuenta N° 123 000057-2 a nombre de la Municipalidad de Barva en el Banco Nacional, y la remisión electrónica del cartel de licitación, previo envío por fax (telefax 2260-3120), del comprobante del depósito.

Barva, Heredia, 12 de setiembre de 2014.—Proveeduría Municipal.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014059716).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-01

Compra e instalación de cámaras de vigilancia externas

La Proveeduría de la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas del día 06 de octubre de 2014. El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste del Parque Central de Barva, previo depósito no reembolsable de ¢2000,00, en el Departamento de Tesorería o mediante depósito en la cuenta N° 123 000057-2 a nombre de la Municipalidad de Barva en el Banco Nacional, y la remisión electrónica del cartel de licitación, previo envío por fax (telefax 2260-3120), del comprobante del depósito.

Barva de Heredia, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014059717).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000020-2101

Omalizumab 150 mg tabletas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el único ítem  de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.

Monto aproximado adjudicado: $119.648,88.

Monto aproximado en letras: Ciento diecinueve mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con 88/100.

Tiempo de entrega: Entregas según demanda

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 17 de setiembre del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.  Laura Torres Carmona, Jefatura.—1 vez.—(IN2014059750).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-2501

Apósitos y canister

Modalidad de entrega: según demanda

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa y Financiera DAF-HMS-1509-14 del Hospital Monseñor Sanabria del 10 setiembre 2014, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta 1: Electrónica y Computación Elcom S. A., ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 por $29.400,00.

Oferta 2: Tri DM S. A., ítems 10, 11, 12, 13, 14 por $60.129.50.

Puntarenas, 11 de setiembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas.—1 vez.—(IN2014059803).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000015-SUTEL

Contratación de servicios profesionales para la revisión

de la metodología para el análisis de la existencia

de condiciones de competencia efectiva en

los mercados de telecomunicaciones

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, comunica a los interesados en la contratación de referencia que se adjudica a la empresa Telecomunications Management Group Inc, por cumplir legal y técnicamente con lo requerido por la Institución, según el siguiente detalle:

Telecomunications Management Group Inc., para un total adjudicado de $USD 86.178,44 (ochenta y seis mil ciento setenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos).

Una vez que la contratación adquiera firmeza y previo a la formalización contractual  el adjudicado debe cancelar el monto en timbres fiscales de ley que corresponde a $USD 216 (doscientos dieciséis dólares). Además deberá aportar la garantía de cumplimiento del 10% dentro del plazo establecido en el cartel o en caso de omisión de este plazo, dentro de los diez días hábiles siguientes al comunicado de la firmeza del acto de adjudicación.

Juan Carlos Sáenz, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 1108-14.—Solicitud N° 19926.—C-23780.—(IN2014059903).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN

Nº 2013PP-000019-PROV

Transformadores de distribución tipo poste convencional

Les comunicamos que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, acordó la adjudicación del concurso en referencia, de la siguiente manera:

A: Cooper Power Systems (Oferta Nº 1)

Representante: D.L. Maduro Ltda.

Artículo Nº 1

US $218.924,30

A: International Electrical Sales Corp. (Oferta Nº 2)

Representante: Representaciones GMG S. A.

Artículo Nº 2

US $354.277,00

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014059926).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACION ABREVIADA 2014LA-000007-01

(Comunicación del acto final)

Compra de productos de canasta básica, según

Convenio con el Consejo Nacional de la

Persona Adulta Mayor (Conapam)

En concordancia con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), artículos 88 y 100, se comunica el acto final de la contratación administrativa referida en el encabezado:

Institución:                                   Municipalidad de San Mateo

Número de concurso:                 Licitación Abreviada 2014LA-000007-01

Descripción sucinta del objeto:     Compra de productos de canasta básica, según convenio con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam)

Adjudicatario:                             Grupo Corporativo de Mayoreo OLD Orotina Limitada

Monto:                                          ¢17.497 797,40

San Mateo, 12 de setiembre de 2014.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014059756).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-01

Contratación de servicios de mantenimiento en parques

y zonas verdes municipales en los distritos

Centrales de Heredia

Mediante el oficio AMH-0982-2014 emitido por la Alcaldía Municipal del cantón central de Heredia, se acuerda adjudicar a la empresa Grupo Agroindustrial Ecoterra S. A.

Lo anterior para el trámite correspondiente.

Heredia, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 56416.—Solicitud N° 19865.—C-10510.—(IN2014059624).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-01

Compra de alimentos y frutas del cantón de Matina

Quien suscribe el Lic. Jonnathan Fajardo Castro, cédula de identidad N° 7-0162-0650, en mi condición de Proveedor a. í., hago el comunicado de adjudicación del proceso de contratación administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Pública N° 2014LN-000003-01, denominado “Compra de alimentos y frutas del cantón de Matina”, fue debidamente adjudicado al oferente Zheng Baicum, cédula identidad 115600196307, mediante acuerdo de Concejo Municipal, tomado en sesión ordinaria N° 361 celebrada el 01 de setiembre de 2014, acuerdo N° 8.

Matina, 02 de setiembre del 2014.—Proveeduría Municipal.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro.—1 vez.—(IN2014059809).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

REMATE N° 2014-01-2501

Lote de desechos metálicos y otros

A los interesados en el siguiente concurso se les comunica que el precio base es el siguiente: Hierro sólido ¢110,00 kilo, aluminio ¢450,00 kilo, mismos que podrán ser examinados el 26 de setiembre del 2014 de 7 a. m. a 11 a. m. con el Lic. Albin Rosales Oses, número teléfono celular 8812 8163.

Dicho remate se realizará el 03 de octubre 2014 a las 9:30 a.m. en el Hospital Monseñor Sanabria, Sala de reuniones Módulo de Hospitalización.

Puntarenas, 16 de setiembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas.—1 vez.—(IN2014059805).

FE DE ERRATAS

CULTURA Y JUVENTUD

SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000007-75801

Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia para

el edificio del SINEM en San Ignacio de Acosta

El Sistema Nacional de Educación Musical a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud informa que se prorroga el plazo para recibir ofertas para el día 29 de setiembre de 2014 a las 10:00 horas, así mismo se les comunica que se han realizado aclaraciones al cartel, dichas aclaraciones están relacionadas con las especificaciones técnicas de las cámaras de seguridad, las cuales son visibles o través del Sistema de Compras Comprared.

San José, 12 de setiembre de 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 000017.—Solicitud N° 1952.—C-17510.—(IN2014059608).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000049-PROV

(Aviso de modificación Nº 2)

Contratación de pintura total interna del edificio

de la Defensa Pública de San José

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que se modifica lo señalado en la cláusula N° 14.3 del anexo N° 1 denominado “Especificaciones técnicas”.

Dicha modificación se puede observar a partir del presente comunicado a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, en el enlace invitaciones o solicitándolo al correo electrónico drodriguezv@poder-judicial.go.cr.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 16 de setiembre de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.— (IN2014059646).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-2601

(Recurso de revocatoria al acto de adjudicación)

Adquisición de reactivos para la determinación de pruebas

de coagulación sanguínea de forma automatizada

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro, avisa al adjudicatario de la Licitación Abreviada 2014LA-000004-2601 denominada “Adquisición de Reactivos para la determinación de Pruebas de Coagulación Sanguínea de forma automatizada bajo la modalidad de entrega según demanda”, que se ha presentado un recurso de revocatoria en contra de la adjudicación de esta compra que se hiciera mediante Resolución de Adjudicación N° 0080-2014. Dicho recurso fue presentado por parte del proveedor Capris S. A., el día 12 de setiembre de 2014.

Limón,  16 de setiembre de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014059754).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000017-05101

(Aviso N° 1)

Venda elástica de 7.5 cms ± 1 mm.

Código 2-09-01-5015

Se les informa a todos los interesados en participar en el concurso antes mencionado, que para todos los efectos la versión de la Ficha Técnica que rige es la 0025, tal como lo indica la Ficha Técnica ingresada en el expediente electrónico del concurso desde el inicio; favor omitir la versión 0023 de Ficha Técnica indicada en el documento Código de Barras. Se mantiene invariable la fecha de apertura de ofertas para las 14 horas del día 22 de setiembre del 2014. Así mismo, el resto del cartel permanece invariable. Véase mayor información del concurso en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 17 de setiembre 2014.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 1998.—C-15690.—(IN2014059908).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACION ABREVIADA 2014LA-000018-SUTEL

Contratación para la recolección de datos de pruebas

de acceso, interoperabilidad y tasación de los servicios

de telefonía móvil, fija y telefonía IP

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia que se amplía en cinco días hábiles la fecha límite para recibir ofertas; fijándose como nueva fecha hasta las 14:00 horas del 6 de octubre del año 2014.

El oficio de modificación al cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en sitio WEB: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes o solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr.

A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel estarán disponibles en el citado sitio WEB, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante la adjudicación correspondiente será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1108-14.—Solicitud N° 19928.—C-22360.—(IN2014059912).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-99999

(Apertura y modificación al cartel)

Concesión de instalación pública para la explotación comercial

por cinco años del Redondel de Toros de Zapote,

Municipalidad de San José

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso,  que se prorroga la apertura de las ofertas según lo siguiente:

Licitación Pública N°

Objeto contractual

Fecha apertura

Hora

2014LN-000001-99999

Concesión de instalación pública para la explotación comercial por cinco años del Redondel de Toros de Zapote, Municipalidad de San José

9 de enero 2015

10:00 a.m.

 

Además se elimina del cartel el punto 6.2 que dice: La Administración se reserva el derecho de rematar la explotación comercial del Redondel para las fiestas de San José 2014-2015 si el contrato que se derive de la presente licitación no cuenta con el Refrendo Contralor al iniciar el mes de setiembre del 2014.

San José, 16 de setiembre de 2014.—Departamento de Comunicación.—Gloria Marín Durán.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 19914.—C-20520.—(IN2014059879).

MODIFICACIONES AL CARTEL Y TRASLADO

DE FECHAS DEL REMATE

CARTEL DE REMATE PÚBLICO N° 1-2014

Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174

 del 10 de setiembre del 2014

Remate para la explotación del redondel y la organización

de los toros de Zapote 2014-2015

El remate público se llevará a cabo el día 11 de octubre del 2014, a la 10:00 horas, en el Auditorio Municipal ubicado en el quinto piso del edificio José Figueres Ferrer, situado en avenida diez, del Gimnasio Nacional quinientos metros al este, contiguo al Mercado de Mayoreo, a efectos de rematar la explotación del redondel y la organización de los toros de Zapote 2014-2015.

En caso de que fuera necesario se estará realizando un segundo remate el día sábado 18 de octubre 2014 a las 10:00 horas en el Auditorio “Matilde Marín Chinchilla”  del edificio Municipal “José Figueres Ferrer” en avenida diez.

Si así se requiere, el tercer remate se efectuará el día jueves 25 de octubre a las 10:00 horas en el Auditorio “Matilde Marín Chinchilla” del edificio Municipal “José Figueres Ferrer” en avenida diez.

Modificación:

1) En el punto 1 de Condiciones Generales, Presentación de ofertas: Deberá leerse correctamente lo siguiente: “la suma de ¢20.000.000.00 por la compra de la paleta que les permitirá participar en el remate.” Y no ¢10.000.000.00 como se indicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del miércoles 10 de setiembre del 2014.

San José, 17 de setiembre de 2014.—Departamento de Comunicación.—Gloria Marín.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 19915.—C-25420.—(IN2014059889).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-01

Contratación de tratamiento y disposición final de desecho

sólidos del Cantón Central de Puntarenas, bajo

la modalidad de entrega según demanda,

por un periodo de cuatro años

Informa a todos los interesados en participar en el proceso de licitación indicado, que se reprograma la fecha de recepción de ofertas, y a su vez se les informa, que se encuentran disponibles el cartel con las modificaciones señaladas por la Contraloría General de la República, en el sitio web: www.puntarenas.go.cr o en la oficina de la Proveeduría Municipal.

Recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas, 26 de setiembre del 2014, en la oficina de la Proveeduría Municipal.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014059780).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LP-000001-01

Contratación de una empresa que realice la construcción

del Área Recreativa y Cultural de uso múltiple, Siquirres

La entrega de oferta se mantendrá para el mismo día que se establece en el cartel, el décimo quinto día hábil después de la publicación en La Gaceta, por lo que será el próximo 25 de setiembre del año en trámite a las 14:00 horas, según reloj de proveeduría, en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Siquirres.

Se les recuerda a los participantes que si no se encuentra registrado como proveedores ante la institución deben realizar la inscripción como mínimo una hora antes de entregar la oferta.

Sistema de Valoración y Comparación de Ofertas

Las ofertas que cumplan con los aspectos técnicos y legales del presente cartel, serán evaluadas de acuerdo con el Sistema de evaluación y valoración que se presenta a continuación.

Los aspectos a evaluar para cada ítem por oferta serán distintos, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Parámetros calificación ofertas

Ítem

Descripción

Precio

Experiencia de la empresa en proyectos similares

Garantía de la obra

Experiencia de la empresa registrada ante el CFIA

 

Diseño, construcción y suministro por parte del oferente de todos lo necesario para la construcción del área recreativa y cultural de uso múltiple de Siquirres

 

 

 

 

 

1

10%

35%

20%

35%

 

Precio: La oferta que cotice el precio menor se le denominará oferta base y recibirá la cantidad máxima de puntos indicados. La asignación de puntos a las ofertas restantes, se hará en forma inversamente proporcional, utilizando la siguiente fórmula:

Puntaje:           Monto menor de la oferta base x 10

Monto de la oferta a evaluar

Experiencia de la empresa en proyectos similares:

Los puntos se asignarán a razón de 2 puntos por cada proyecto similar (entiéndase similar parques y áreas recreativas, así como en monto) recibidos a satisfacción; con este fin deberá el oferente aportar constancias originales o debidamente certificadas por un notario público de proyectos similares al objeto contractual donde haga constar como mínimo la siguiente información:

-    Que el proyecto se recibió a entera satisfacción por la unidad contratante

-    Nombre de la institución contratante

-    Números de teléfono

-    Nombre y descripción del proyecto

-    Firma de sus emisores.

-   Certificación de CFI de donde indique los proyectos realizados similares (entiéndase similar parques y áreas recreativas, así como en monto) al que se desea ejecutar.

Experiencia de la empresa registrada ante CFIA:

-    Certificación de inscripción ante CFIA.

La oferta que cotice el mayor tiempo de estar registrada como empresa constructora ante CFIA, se le denominará oferta base y recibirá la cantidad máxima de puntos indicados. La asignación de puntos a las ofertas restantes, se hará en forma inversamente proporcional, utilizando la siguiente fórmula:

Puntaje:           Mayor cantidad de años, la oferta base x 35

Monto de la oferta a evaluar

Garantía de obra

La oferta que cotice la mayor garantía de obra en meses se le denominará oferta base y recibirá la cantidad máxima de puntos indicados. La asignación de puntos a las ofertas restantes, se hará en forma inversamente proporcional, utilizando la siguiente fórmula:

Garantía de obra en meses:  Garantía de obra a base x 20

Garantías de obra a evaluar.

Tiempo o plazo de entrega

El oferente debe indicar expresamente en su oferta que acepta conforme a su condición, capacidad y disponibilidad el realizar los trabajos en un plazo no mayor a 3 meses.

Ofertas base y alternativa:

Se recibirán 2 ofertas alternativas por cada oferente:

La oferta alternativa, es una propuesta distinta a la definida en el cartel, respetando el núcleo del objeto y la necesidad a satisfacer, que puede ser conveniente y oportuna para la entidad.

La oferta alternativa no será sometida al sistema de calificación. Cualquier alternativa a la oferta base ganadora, podrá ser adjudicada, en el tanto la Administración acredite en el expediente, las razones de su decisión, ésta no contravenga el interés público ni institucional y existan fondos suficientes para cubrir la erogación.

Modificaciones técnicas

En referencia al proceso de licitación para contratación de una empresa que realice la construcción del área recreativa y cultural de uso múltiple, Siquirres. Se corrigen algunos puntos. A continuación se hace el detalle de las correcciones que se deben de hacer en los alcances:

Área de caminata recreativa:

    El área a intervenir será después de los postes de protección del tren hacia el sur, sobre calle municipal.

    La dimensión será ahora de 3 m de ancho, con bordillos perimetrales, con una franja verde de 75cm de ancho, 1,2 m de ancho para el tránsito de peatones y con la baranda de protección. El área de recorrido va desde la esquina frente a la bomba hasta puente (360 metros).

    La colocación de plantas quedan a diseño del oferente, se recomienda plantar en el lado de protección del tren, plantas bajas y de fácil mantenimiento.

    Se recomienda colocar una base de piedra bola en el área de caminata, para el desagüe apropiado del área verde.

    Las plantas que se colocarán tienen que ser para el clima caribeño se recomienda utilizar:

Planta

 

Palmera tallo rojo

11 de abril

Fénix

San Diego

Lantanas

Pentas

 

    Se colocará cordón de caño al lado y sobre la carretera hasta desaguar al río. Con resistencia de concreto para el tráfico de autos.

    Cada elevación de área peatonal contará con rampa de acceso hacia las salidas peatonales de 1,2 de ancho. Y se colocarán pasos peatonales en total 6 con las especificaciones internacionales de trazado.

    Se recomienda para el oferente elevar el área de caminata 45 cm sobre el nivel de calle.

Área de parque:

    Las plantas que se colocarán en el parque quedan a criterio del contratista y su diseño, pero preferiblemente para el clima del sector y de fácil mantenimiento.

    El área de parque estará demolido y limpio de escombros, lo cual será realizado por la municipalidad antes del inicio de obra.

    Se recomienda para el diseño a proponer del contratista un quiosco estilo caribeño para el resguardo de las personas en el parque y actividades.

    El diseño del parque quedará a criterio del contratista, pero se le solicita un área de juegos para niños, área de bancas, quiosco y pared llorona (el diseño del mismo debe cumplir con la ley 7600). Los cuales se desea sean de colores que den el estilo alegre caribeño.

    Se debe colocar iluminación al parque.

    En lugar de la fuente solicitada anteriormente, se pide una pared llorona que termine en una fuente lineal, al costado del parque que limita con un bar. El acabado de la pared llorona y la fuente lineal será propuesto por los diferentes oferentes.

    El oferente debe dejar previsto cajas de seguridad para próximas conexiones wi-fi.

El horario de atención es de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2768-13-38.

Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2014059846).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MODIFICACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA DEL SEGURO

DE RIESGOS DEL TRABAJO 2014

Con el fin de implementar mejoras en las condiciones de suscripción y aseguramiento en las pólizas para actividades agrícolas estacionarias (producción) y actividades agrícolas de micro y pequeños productores (mantenimiento), en sesión ordinaria Nº 9220, artículo VIII del 26 de agosto del 2014, la Junta Directiva del INS aprobó la modificación de los artículos 12, 19, 21, 22, 34, 40, 41, 45, 48, 51 y 56, de la Norma Técnica de Riesgos del Trabajo 2014.

Dado lo anterior, los artículos modificados deberán leerse en adelante de la siguiente manera, quedando incólume el resto del contenido de la Norma Técnica aprobada por esa Junta Directiva en Acuerdo V de la sesión 9193 del 19 de marzo del 2014 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 86 del 7 de mayo del 2014.

CAPÍTULO III

Disposiciones de aseguramiento

Artículo 12.—Clasificación de las pólizas. Las pólizas del Seguro de Riesgos del Trabajo se clasifican según su periodo de vigencia y sus características en los siguientes grupos:

Según su periodo de vigencia se clasifican en:

a)  Pólizas de Periodo Corto: Son pólizas de carácter temporal, que tienen su inicio y fin en una fecha conocida y cuya duración es menor a un año calendario.

Estas pólizas se deben pagar por adelantado y en un solo tracto, previo a la fecha de inicio de vigencia del seguro.

b) Pólizas Permanentes: Son pólizas suscritas para cubrir actividades cuya duración es igual o superior a un año, o que no está definida.

Según sus características se clasifican en:

a)  Pólizas RT-General: Son pólizas adquiridas por personas físicas o jurídicas, en calidad de patronos, para asegurar únicamente a sus trabajadores.

b) Pólizas RT-Hogar: Son pólizas adquiridas exclusivamente por personas físicas en su calidad de patronos, para amparar a uno o dos trabajadores de servicio doméstico permanente, y un trabajador adicional para actividades de mantenimiento doméstico cuya duración es igual o menor a tres días por mes, y cuyos trabajos se ejecutan en la vivienda donde reside el tomador del seguro.

c)  Pólizas RT-Ocasional: Son pólizas adquiridas exclusivamente por personas físicas en su calidad de patronos para amparar a los trabajadores contratados ocasionalmente para realizar actividades de mantenimiento ocasional en la vivienda donde reside el tomador del seguro.

Esta póliza cubre un máximo de 40 horas-hombre de trabajo por mes, es decir, la sumatoria de todas las horas laboradas por todas las personas durante el mes no puede exceder las 40 horas.

d) Pólizas RT-Independiente: Son pólizas adquiridas exclusivamente por personas físicas en su calidad de trabajador independiente. En este tipo de póliza el único asegurado es el tomador del seguro y cubre únicamente siniestros que ocurran y tengan relación con la actividad económica asegurada.

Estas pólizas poseen un recargo del 40% en la tarifa por concepto de siniestralidad y cobertura de 24 horas.

e)  Pólizas RT-Patrono-Asegurado: Son pólizas adquiridas por personas físicas en calidad de patronos en las cuales se asegura tanto el tomador del seguro como a sus trabajadores.

f)  Pólizas RT-Adolescente: Son pólizas adquiridas por personas menores de edad en su calidad de trabajadores independientes, en apego a lo dispuesto en los artículos 86, 92 y 100 de la Ley 7739 “Ley de protección a la Niñez y la Adolescencia”. En este tipo de póliza el único asegurado es el tomador del seguro.

En estas póliza el Instituto Nacional de Seguros brindará un subsidio del 25% de la prima, es decir, la tarifa del seguro gozará de un descuento del 25%, en apego a lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento a la Ley 7739.

g.  Pólizas RT-Agrícola: Son pólizas adquiridas por micro y pequeños productores agrícolas, para proteger a los trabajadores que realizan actividades de mantenimiento de las fincas agrícolas, de acuerdo con las condiciones propias en que se desarrollan. Se excluyen las labores relacionadas con la recolección de cosechas –pólizas de producción-.

A estas pólizas se les exime de la presentación de documentos, dada la particularidad que presentan con el aseguramiento de los trabajadores, de forma tal, que no tendrán casos no asegurados en el tanto el accidente haya ocurrido dentro del período de cobertura, el mismo sea consecuencia de la actividad asegurada y se logre determinar fehacientemente que el trabajador estaba laborando para el patrono al momento del evento, para lo cual el INS requerirá la bitácora de control de ingreso al centro de trabajo.

h) Pólizas RT-Producción: Son pólizas adquiridas para proteger a los trabajadores que efectúan actividades estacionarias - recolección de cosecha - en el sector agrícola, tales como zafra, recolección de café y cosecha de frutos cuyas labores se realizan por períodos o épocas específicas del año.

Sólo se permitirá una póliza por tomador para este tipo de actividades, de tal forma que se lleve un histórico de la siniestralidad en cada contrato.

A estas pólizas se les exime de la presentación de documentos, dada la particularidad que presentan con el aseguramiento de los trabajadores, de forma tal, que no tendrán casos no asegurados en el tanto el accidente haya ocurrido dentro del período de cobertura, el mismo sea consecuencia de la actividad asegurada y se logre determinar fehacientemente que el trabajador estaba laborando para el patrono al momento del evento, para lo cual el INS requerirá la bitácora de control de ingreso al centro de trabajo.

CAPÍTULO V

Suscripción del Seguro

Artículo 19.—Requisitos. Para tramitar el Seguro de Riesgos del Trabajo, el interesado deberá cumplimentar la información requerida en el formulario de solicitud de seguro.

Para la suscripción de pólizas RT-Independiente, el INS o la fuerza de ventas, consultarán en el Sistema de Identificación de Contribuyentes “SIC” del Ministerio de Hacienda, a efecto de verificar la actividad económica a la que se dedica el tomador y además, que ésta la realice de forma independiente.

Para la suscripción de pólizas RT-Agrícola, el tomador del seguro además deberá indicar la cantidad de trabajadores a asegurar.

Para la suscripción de pólizas RT-Producción, el tomador del seguro también deberá presentar un documento en el que se establezca la producción del último período de recolección y además, indicar la producción estimada para el nuevo período, así como el tiempo de vigencia del seguro.

Artículo 21.—Tarifa de emisión y rehabilitación. La tarifa de emisión y rehabilitación de la póliza estará compuesta por la tarifa vigente para la actividad económica según el manual tarifario, el recargo o descuento por tipo de póliza, el recargo por fraccionamiento y la siniestralidad acumulada por el cliente.

Dicha tarifa de emisión se obtiene con la siguiente fórmula:

Si, T1 ≥ T2, entonces TE = T1

Si, T1 < T2, entonces TE = T2

Dónde:

TE     =  Tarifa de emisión-rehabilitación para la póliza.

TM    =  Tarifa del manual tarifario.

RF     =  Recargo por fraccionamiento de la prima.

RT     =  Recargo o descuento por tipo de póliza.

PE     =  Puntos por experiencia (siniestralidad).

T1      =  TM * (1+RF) * (1+RT) + PE

T2      =  TM * (1+RF) * (1+RT)

En el caso de las pólizas RT-Producción, para cada nuevo período de recolección, la tarifa a aplicar se calculará considerando la siniestralidad acumulada en los últimos tres períodos de vigencia. La tarifa resultante nunca podrá ser inferior a la tarifa de la actividad asegurada, consignada en el manual de tarifas vigentes al momento del cálculo.

Artículo 22.—Monto asegurado de emisión

a)  Pólizas de periodo corto para actividades de construcción. En las pólizas de periodo corto para actividades de construcción el monto asegurado corresponderá al valor total de mano de obra del proyecto consignado en el formulario “Solicitud de inclusión de proyecto de construcción” conforme a las disposiciones que se establecen en el capítulo VI de esta Norma Técnica, titulado “Proyectos de Construcción”

b.  Pólizas de periodo corto para actividades de producción. Cuando se trate de una póliza de periodo corto para la actividad de producción, el monto asegurado se determinará multiplicando la producción estimada por el tomador del seguro por el precio de recolección, según la unidad de medida correspondiente. Dicho precio de recolección no podrá ser inferior al precio mínimo fijado en el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de la emisión.

No procederá la emisión de este tipo de póliza cuando el tomador ya cuente con una póliza permanente para la misma actividad económica.

c.  Pólizas de periodo corto para otras actividades. Cuando se trate de una póliza de periodo corto para otras actividades que no han sido contempladas en los incisos anteriores, el monto asegurado corresponderá a la suma total de salarios que se indique en el contrato firmado entre las partes.

En ausencia del contrato, el solicitante podrá adjuntar una declaración jurada en la cual describa el trabajo a realizar, la duración del mismo, la dirección donde se realizará, la cantidad de trabajadores a contratar, sus ocupaciones y el salario mensual a pagar a cada uno de ellos.

d) Pólizas permanentes para actividades agrícolas. El monto asegurado en las pólizas permanentes para actividades de mantenimiento de fincas agrícolas, se determinará multiplicando el promedio mensual de trabajadores por área sembrada, por el salario mínimo legal mensual de un trabajador no calificado vigente al momento de la emisión, multiplicado por doce (12).

e)  Pólizas permanentes para actividades de construcción. El monto asegurado en las pólizas permanentes para actividades de construcción, se determinará con base en la información declarada en la solicitud del seguro y en los formularios “Solicitud de inclusión de proyecto de construcción”.

El monto asegurado corresponderá a la suma de los montos de mano de obra asumidos por el tomador según dichos formularios. En aquellos proyectos cuya duración abarca más de un periodo de vigencia, se considerará en cada periodo únicamente el monto de mano obra que le corresponda, según su cronograma.

En caso de no existir proyectos de construcción, el monto asegurado se calculará con base en la planilla mensual estimada por el tomador en la solicitud del seguro.

f)  Pólizas permanentes para actividades diferentes a construcción. El monto asegurado en las pólizas permanentes para actividades diferentes a construcción será anual y se calculará con base en la planilla mensual estimada por el tomador en la solicitud del seguro, agregándole un porcentaje por concepto de ajustes salariales, que tendrá como referencia los ajustes salariales del año inmediato anterior.

El monto asegurado podrá ser revisado de oficio por el INS o a solicitud del tomador dentro del periodo de vigencia del seguro, para determinar si existen variaciones y efectuar los ajustes que correspondan en el monto asegurado.

CAPÍTULO VII

Renovación del Seguro

Artículo 34.—Monto asegurado de renovación.

a)  Pólizas permanentes para actividades de construcción. En las pólizas permanentes para actividades de construcción, el monto asegurado de renovación se determinará utilizando, en forma combinada, la siguiente información:

1.  La información contenida en los formularios “Solicitud de inclusión de proyecto de construcción” y “Declaración de sub-contrato”.

2.  El promedio de las tres últimas planillas registradas en la póliza al momento de realizar el cálculo.

No obstante, el tomador podrá presentar ante el INS, por escrito, su propia proyección de planillas a consumir para el año de la renovación, a fin de ajustar el monto asegurado de la renovación a su realidad.

b.  Pólizas permanentes. El monto asegurado de renovación en las pólizas permanentes para actividades diferentes a construcción se determinará con base en el monto promedio de las tres últimas planillas registradas en la póliza al momento de realizar el cálculo, agregándole un porcentaje por concepto de ajustes salariales, que tendrá como referencia los ajustes salariales del año inmediato anterior.

No obstante, el tomador podrá presentar ante el INS, por escrito, su propia proyección de planillas a consumir para el año de la renovación, a fin de ajustar el monto asegurado de la renovación a su realidad.

El monto asegurado podrá ser revisado de oficio por el INS o a solicitud del tomador dentro del periodo de vigencia del seguro, para determinar si existen variaciones y efectuar los ajustes que correspondan.

c)  Pólizas permanentes para actividades agrícolas. El monto asegurado de renovación en las pólizas permanentes para actividades de mantenimiento de fincas agrícolas, se determinará considerando el promedio mensual de trabajadores por área sembrada (indicado en la emisión), por el salario mínimo legal mensual (vigente) de un trabajador no calificado, agregándole un porcentaje por concepto de ajustes salariales, que tendrá como referencia los ajustes salariales del año inmediato anterior.

CAPÍTULO IX

Liquidación del Seguro

Artículo 40.—Proceso de liquidación. Al finalizar el periodo de vigencia de la póliza, el INS efectuará la liquidación correspondiente a dicho periodo e informará por escrito el resultado de la misma al tomador del seguro.

La liquidación muestra el monto total adeudado o a devolver acumulado en la póliza. El resultado se obtiene aplicando la siguiente formula:

L    =    T * (MC – MA) + C

Dónde:

L        =  Resultado de la liquidación.

T        =  Tarifa vigente del periodo.

MC    =  Monto consumido del periodo.

MA    =  Monto asegurado neto del periodo.

C  = Cargos y deudas pendientes de pago.

En lo que respecta a las pólizas RT-Producción, aunque están dentro de la modalidad de período corto, estas pólizas sí son liquidables, por lo que al finalizar la vigencia del período, el patrono deberá aportar una constancia de la producción real entregada, a efecto de establecer el monto real consumido.

El resultado se obtiene aplicando la siguiente fórmula:

L  =          T * (PR MA) + C

Dónde:

L        =  Resultado de la liquidación.

T       =  Tarifa vigente del periodo.

PR    =  Producción real del periodo.

MA   =  Monto asegurado neto del periodo.

C       =  Cargos y deudas pendientes de pago.

Artículo 41.—Monto consumido del periodo. El monto consumido del periodo se determinará con base en el monto de las declaraciones de planilla y la mano de obra de las actividades u obras de construcción ejecutados durante el periodo de liquidación.

Si un proyecto fue pagado en su totalidad al momento de hacer la declaración del mismo, y su vigencia consume varios periodos de la póliza, se considerará para la liquidación únicamente la parte de mano de obra correspondiente al periodo de liquidación, conforme al cronograma del proyecto.

El monto consumido del periodo se determina con la siguiente formula:

Si, MO < MP*1,05 , entonces MC = MP

Si, MO ≥ MP*1,05 , entonces MC = MO

Dónde:

MC      =  Monto consumido del periodo.

MP      =  Sumatoria de las planillas del periodo.

MO     =  Mano de obra de los proyectos y sub-contratos.

En el caso de las pólizas RT-Producción, la producción real del período se determinará con base en el monto registrado en la constancia de la producción real entregada.

Artículo 45.—Liquidaciones declaradas PTD. Las siguientes clases de pólizas se declaran PTD de oficio, debido a las características propias de cada una de ellas:

1.  Pólizas RT-Hogar

2.  Pólizas RT-Ocasional

3.  Pólizas RT-Agrícola

4.  Pólizas de periodo corto

CAPÍTULO XI

Declaración de Planilla e Inclusiones

Artículo 48.—Declaración periódica de planillas. Es obligación del tomador declarar la planilla de cada periodo del calendario anual de planillas, utilizando el formulario electrónico “Declaración de planilla” en el sistema RT-Virtual, en apego a lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 214 del Código de Trabajo.

Se encuentran excluidas de la obligación que establece este artículo, las pólizas RT-Hogar, RT-Ocasional, RT-Agrícola y RT-Producción.

Sin embargo, para las pólizas RT-Agrícola y RT-Producción el patrono está en la obligación de llevar una bitácora de los trabajadores que laboran durante el periodo de vigencia del contrato, el cual podrá ser requerido por el Instituto para análisis de casos o condiciones de aseguramiento.

Cada nueva planilla que se declare sustituye, a partir de la fecha de presentación, todas las planillas del periodo de planilla anterior.

Artículo 51.—Aseguramiento de nuevos trabajadores. Cuando el tomador contrate un nuevo trabajador, deberá informarlo al INS con anterioridad al inicio de sus labores, utilizando el formulario electrónico “Inclusión de asegurados” en el sistema RT-Virtual, en apego a lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Trabajo, y deberá incluir al trabajador en la declaración de planilla que corresponda, según la fecha de ingreso.

De no incluirse en dicha declaración de planilla, el INS lo incluirá de oficio, registrando el salario proporcional a los días acumulados entre la fecha de inclusión y el último día natural del periodo de planilla.

Las pólizas RT-Hogar, RT-Ocasional, los seguros del sector público y las pólizas de periodo corto están exentas del formulario “Inclusión de asegurados”, no obstante, quedan obligados a reportar al trabajador en la declaración de planilla del mes en que fueron contratados.

En el caso de las pólizas RT-Agrícola y RT-Producción, están exoneradas del formulario “Inclusión de asegurados”.

Artículo 56.—Extensión de vigencia en pólizas de periodo corto. Cuando el tomador haya suscrito una póliza de periodo corto, en la cual requiera extender la vigencia original del contrato, deberá presentar, previo a la fecha de terminación del seguro pactada originalmente, los siguientes documentos:

1.  Solicitud por escrito al INS indicando la nueva fecha de terminación y la estimación de planillas a pagar durante el periodo de extensión.

2.  En caso de tratarse de una póliza de periodo corto para actividades de construcción, deberá aportar copia de la bitácora de la obra.

3.  En caso de tratarse de una póliza de período corto para actividades de producción, deberá indicar la producción estimada.

El INS calculará la prima correspondiente, con base en la información contenida en la póliza y la suministrada por el tomador en la solicitud de extensión.

No obstante, en caso que el tomador haya incumplido con la declaración de planillas, la prima a cobrar corresponderá a la estimación declarada por el tomador en la solicitud de extensión, multiplicada por la tarifa vigente de la póliza (no aplica para las pólizas RT-Producción).

Si el periodo de vigencia completa del seguro considerando la extensión solicitada supera los 360 días, la póliza se convertirá a póliza permanente.

La extensión del seguro será válida para la conclusión del trabajo u obra constructiva para la cual fue suscrito el seguro.

Estas modificaciones a la Norma Técnica rigen a partir de la fecha

de su publicación en el Diario oficial La Gaceta. En consecuencia

todos los patronos tienen el deber de conocerla e informar

a quienes tengan relación directa con el seguro, además

de disponer de un ejemplar para acceso

de todos sus trabajadores.

Patricia Marcela Mora Quirós.—1 vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud N° 19429.—C-322400.—(IN2014059397).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 224-14, artículo 9, inciso 2, celebrada el 19 de agosto del 2014, se aprobó la entrada en vigencia del texto correspondiente al proyecto final del Reglamento para regular el funcionamiento y operación de los centros de cuido y desarrollo infantil-CECUDI del cantón de Pérez Zeledón, mismo que a continuación se detalla:

Considerando:

I.—Que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 212-14, artículo 10), inciso 4), celebrada el día 27 de mayo de 2014, avaló mediante acuerdo definitivamente aprobado el “Proyecto de Reglamento que permite regular el Funcionamiento y Operación de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil-CECUDI en el cantón de Pérez Zeledón”.

II.—Que de acuerdo al artículo N° 43 del Código Municipal este proyecto de reglamento debe de someterse a consulta previa por un período de diez días hábiles y transcurrido ese plazo, deberá publicarse nuevamente, con indicación de su momento de vigencia.

III.—Que en La Gaceta N° 133 de 11 de julio del 2014 se publicó el Proyecto de reglamento de la Municipalidad de Pérez Zeledón RAM-004-13, Reglamento para regular el funcionamiento y operación de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil-CECUDI del cantón de Pérez Zeledón.

IV.—Que después de una segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta una vez transcurrido el período de consulta pública, se adquiere efecto jurídico de trascendental importancia, iniciando su debida aplicación.

V.—Que después del plazo planteado de diez días hábiles, después de la publicación, no se presentaron objeciones al texto del proyecto de reglamento citado.

Por tanto y a tenor de los considerandos emitidos, el Concejo Municipal acuerda:

El Concejo Municipal de Pérez Zeledón acuerda dejar como definitivo el texto del “Proyecto de reglamento de la Municipalidad de Pérez Zeledón RAM-004-13”, Reglamento que permite regular el funcionamiento y operación de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil-CECUDI del cantón de Pérez Zeledón, proyecto de reglamento que fue publicado en La Gaceta N° 133 de 11 de julio 2014, lo anterior en virtud que no se plantearon objeciones dentro del plazo concedido en la publicación citada. Publíquese como corresponda”.

RAM-004-13

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REGULAR EL

FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS

DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL-CECUDI

DEL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN

Considerando:

I.—Que la Municipalidad de Pérez Zeledón es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

II.—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

III.—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

IV.—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

V.—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

VI.—Que de acuerdo con el artículo 2, del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

VII.—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada cantón.

VIII.—Que la Municipalidad de Pérez Zeledón ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1°—Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Pérez Zeledón, los cuales se conciben con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 2°—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral quien emitirá la respectiva habilitación del centro.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica de los CECUDI.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

a)  Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del centro.

b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención.

c)  Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

Artículo 3°—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.

Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor(a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Artículo 4°—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación.

Artículo 5°—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

Artículo 6°—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.

A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.

Artículo 7°—Horario de los CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 7:00 a.m. a 05:00 p.m., durante los días hábiles de la semana.

Se excluyen del servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 8°—Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Educación o carrera afín. Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Educación o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas y dos asistentes para el grupo de niños (as) de tres meses a dos años.

Artículo 9°—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.

El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustará a lo solicitado por ese ente.

Artículo 10.—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.

Artículo 11.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.

Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades.

CAPÍTULO III

Del cobro de servicios

Artículo 12.—De la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 13.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.

Artículo 14.—El pago del servicio deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.

CAPÍTULO IV

Derechos y responsabilidades de las personas menores de edad

Artículo 15.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:

a)  Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.

c)  Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.

d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e)  Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

f)  Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

g)  Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del centro.

h) Participar en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.

i)  Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.

j)  Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.

Artículo 16.—Responsabilidades de la población beneficiaria:

a)  Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.

b) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

c)  Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.

d) La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

e)  Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

f)  Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.

g)  Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

h) Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.

j)  Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.

k) Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

l)  Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el centro infantil y la familia.

m)     Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

n) Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.

Artículo 17.—De las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia. Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.

Artículo 18.—Consideraciones con respecto a las necesidades educativas especiales de la población infantil: el centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto el centro se compromete:

a.  Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten necesidades educativas especiales.

b.  Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.

c.  Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

d.  Revisar y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y necesidades.

c.  Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.

d.  Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.

Al respecto los padres de familia se comprometen a:

a)  Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al centro.

b) Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.

Artículo 19.—Del programa de atención. El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 20.—De la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.

La evaluación debe estar basada en el Plan de Estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de los padres y madres de familia,

o representantes legales de la población beneficiada

Artículo 21.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de familia:

a)  Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas.

b) Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el centro de cuido los padres y madres de familia no pueden ingresar al centro sin autorización.

c)  Si desea conversar con alguien del personal docente o la coordinación técnica deberá programar una cita de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.

d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.

e)  No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

f)  No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del centro.

g)  Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.

h) Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el centro.

i)  Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.

j)  Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el centro.

k) Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

l)  Informar con tiempo y por escrito al centro de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.

m)     Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.

n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.

o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.

p) Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.

Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.

Artículo 22.—Derechos del padre, madre o encargado legal:

a)  Comunicarse con el personal docente y la administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

b) Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas en forma cotidiana o cuando así lo requiera.

c)  En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del centro.

CAPÍTULO VI

Del personal técnico y de servicio

Artículo 23.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del centro.

Artículo 24.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:

a)  Administrar el centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.

c)  Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del centro.

d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.

e)  Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la municipalidad.

f)  Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

h) Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

h) Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.

j)  Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.

k) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.

l)  Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.

m)     Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 25.—Deberes del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:

a)  Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.

b) Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.

c)  Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.

f)  Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.

g)  Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el centro.

h) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.

i)  Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

j)  Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

k) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro y en este reglamento.

l)  Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.

m)     Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.

Artículo 26.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 27.—Derechos del personal.

a)  Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.[1]

c)  Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.

Artículo 28.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:

    Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo. Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.

Tareas:

   Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.

   Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.

   Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.

   Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

   Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.

   Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.

   Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.

   Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y privados.

   Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia.

   Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

   Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.

   Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.

   Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.

   Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

   Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.

   Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.

   Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.

   Ejecuta otras tareas propias del cargo.

   Ejecutar, de acuerdo con el programa trazado, actividades técnicas de estimulación oportuna en las áreas socio afectivas y cognoscitivas, psicomotriz, lenguaje, educación para la salud, educación nutricional, seguridad, expresión creadora y corporal y otras, en beneficio de los niños y niñas que se hallan a su cargo.

    Docente en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo. Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

  Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.

  Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.

  Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.

  Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.

  Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.

  Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.

  Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza. Confeccionar y dar mantenimiento al material didáctico utilizado en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.

  Participa en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.

  Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.

  Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

  Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

  Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

  Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.

  Ejecuta otras tareas propias del cargo.

Asistente de cuido: naturaleza del trabajo. Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

    Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.

    Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.

    Vela por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.

    Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.

    Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.

    Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.

    Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.

    Programa y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.

    Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.

    Participa en la ambientación de las instalaciones.

    Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro.

    Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.

    Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización.

    Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.

    Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.

    Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

    Misceláneo(a): naturaleza del trabajo. Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.

Funciones:

    Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.

    Llevar un inventario de todos los insumos utilizados.

    Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios.

    Velar por las existencias de los implementos de limpieza.

    Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.

    Regar y cuidar los jardines.

    Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.

    Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.

    Colaborar con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.

    Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

    Asistir a la persona encargada de la cocina.

    Cocinero(a): naturaleza del trabajo. Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.

Funciones:

    Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.

    Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.

    Mantener la cocina con limpieza y orden.

    Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.

    Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.

    Utilizar de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.

    Informar de cualquier daño del equipo de cocina.

    Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro.

    Colaborar con los niños que requieran de su cuidado.

    Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

    Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario.

CAPÍTULO VII

Del régimen disciplinario de los funcionarios

Disposiciones

Artículo 29.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.

Artículo 30.—En casos de ausencia es obligación del trabajador hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.

Artículo 31.—El trabajador que no asista al centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.

Artículo 32.—Queda totalmente prohibido:

  Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.

  Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

  Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.

  Portar armas blancas o de fuego de cualquier clase durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

Artículo 33.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:

a)  Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.

b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.

c)  Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.

d) Separación o expulsión del centro cuando la conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 34.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Concejo Municipal.—Lic. Karen Arias Hidalgo, Secretaria.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveeduría.—1 vez.—(IN2014057453).

REMATES

AVISOS

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO

PRESTA FÁCIL

Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 8 de octubre de 2014 a las 18:50 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 8615 dije ¢12.687; 14997 cadena, dije ¢50.200; 15180 anillo ¢17.800; 15163 cadena ¢97.500; 12726 anillo, arete, dije ¢46.200; 15158 dije ¢19.543; 13619 cadena, dije ¢64.307; 15126 anillo ¢20.020; 13522 tobillera, pulsera ¢38.170; 15040 anillo ¢16.333; 15151 2 anillos ¢68.100; 14147 2 anillos, dije ¢65.267; 11759 collar ¢36.100; 14971 cadena, dije ¢41.767; 15178 anillo ¢18.583; 12264 anillo ¢13.650; 14737 cadena, dije ¢65.467; 14963 anillo ¢19.150; 13906 2 argollas ¢25.620; 12384 2 anillos ¢61.637; 15170 esclava, pedazo ¢194.133; 14978 cadena ¢89.600; 13821 pulsera, 2 anillos ¢78.980; 14447 2 anillos ¢60.000; 14596 cadena, dije ¢112.947; 14030 pulsera ¢17.783; 13787 3 anillos ¢39.200; 14663 cadena, dije ¢42.120; 15042 anillo ¢39.200; 15050 anillo 14 klt ¢43.920; 15119 anillo ¢35.650; 14731 cadena ¢46.100; 14219 anillo ¢9.733; 14823 2 argollas, 2 anillos ¢99.840; 14567 cadena, dije ¢39.167; 15175 2 anillos ¢17.840; 10654 anillo ¢16.610; 13469 dije ¢17.747; 15080 anillo ¢12.800; 15129 cadena ¢32.340; 14806 cadena, 3 dijes ¢44.400; 15137 esclava, anillo ¢33.807; 15104 2 pulseras, cadena, dije ¢217.120; 14942 anillo ¢65.333; 13466 13 anillos ¢377.500; 15058 anillo ¢40.500; 14126 2 anillos ¢50.220; 15117 2 cadenas, 2 dijes, 2 anillos ¢605.800; 14317 2 aretes, collar ¢71.133; 14818 2 dijes, anillo ¢188.000; 15134 pulsera ¢41.490; 15077 2 cadenas ¢289.200; 15128 reloj ¢12.320; 15043 mini refrigeradora ¢16.300; 11598 sierra patin ¢19.520; 15093 esmeriladora  ¢23.750; 14263 minilaptop ¢47.100; 15127 play station ¢16.940; 15120 maquina overloock ¢43.400; 14892 mini componente ¢39.500; 15089 taladro ¢23.900; 9015 juego de atornilladores, 2 llaves francesa ¢24.333; 14817 equipo de sonido ¢31.333; 15116 p.s.p ¢20.237; 14289 patin sierra ¢18.450; 14414 taladro ¢10.733; 14996 compresor, tronzadora ¢62.933; 15095 pantalla l.c.d ¢60.167. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A. Céd. Jur. 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados.—1 vez.—(IN2014059763).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO

TANGO Y CASH Nº 1

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 1, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 8 de octubre de 2014 a las 18:40 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 26987 3 anillos, pulsera, dije ¢72.000; 27730 2 anillos ¢32.600; 26902 pulsera, cadena, dije, anillo ¢93.000; 26816 anillo ¢29.667; 27110 2 anillos ¢60.400; 27328 pulsera ¢43.800; 27624 pulsera, anillo ¢30.800; 27727 cadena, dije ¢66.967; 25978 2 argollas, 3 anillos ¢47.733; 27884 cadena, dije ¢37.167; 27264 anillo, cadena ¢14.920; 27796 2 argollas, anillo, dije ¢78.833; 27606 anillo ¢42.240; 27505 cadena ¢56.520; 27878 cadena, anillo ¢72.183; 27381 pulsera ¢57.590; 27636 2 argollas ¢18.240; 26820 cadena, dije ¢54.760; 27748 anillo ¢24.250; 22375 pulsera ¢311.373; 27886 anillo ¢59.467; 27368 2 argollas, 3 anillos ¢119.380; 27754 cadena, 2 argollas, dije ¢51.520; 27535 cadena ¢118.820; 27649 anillo ¢24.300; 27851 cadena, dije ¢27.240; 27651 tobillera ¢42.033; 26693 3 anillos, dije, 4 argollas, pulsera ¢123.900; 27790 anillo ¢31.600; 27788 pulsera ¢23.700; 27892 2 aretes ¢11.840; 27868 2 argollas, anillo ¢35.800; 27896 pulsera ¢39.870; 27855 2 anillos, 2 argollas ¢45.300; 27735 2 aretes, cadena, dije, 2 anillos ¢99.227; 26582 cadena, dije ¢59.733; 25255 5 anillos ¢65.413; 27559 computadora ¢80.167; 27795 sierra patín ¢23.650; 26758 bicicleta ¢30.533; 26995 máquina de soldar ¢74.500; 27894 sierra patín ¢22.200; 27749 motosierra ¢48.500; 27657 cocina eléctrica ¢56.117; 27317 equipo de sonido ¢32.733; 26730 tronzadora ¢31.167; 27780 máquina de soldar, taladro ¢103.567; 27890 pantalla lcd ¢74.167; 27803 olla arrocera ¢16.293; 27762 parrilla eléctrica ¢8.033; 27783 caja de herramientas ¢83.917; 27781 2 cortadoras de cerámica ¢31.733; 27885 tablet ¢14.867; 27844 smart tv ¢22.750; 27586 equipo de sonido ¢39.250. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A. Céd. Jur. 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados.—1 vez.—(IN2014059766).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO

TANGO Y CASH Nº 3

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 8 de octubre de 2014 a las 18:55 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 7130 anillo ¢14.430; 9223 anillo ¢25.227; 9207 cadena, dije ¢296.667; 9245 anillo ¢167.760; 6596 anillo ¢20.673; 8938 cadena ¢176.800; 9291 2 cadenas, dije ¢657.067; 7616 cadena ¢388.267; 9240 anillo, dije ¢17.708; 8147 anillo ¢55.067; 7335 anillo ¢59.333; 7382 2 anillos ¢73.440; 7155 2 anillos, 2 aretes ¢95.400; 9232 5 dijes, anillo, 2 cadenas ¢87.547; 9248 2 argollas, anillo ¢27.125; 6524 esclava ¢96.800; 7752 3 aretes, 5 anillos, pulsera, 2 cadenas ¢449.500; 8929 anillo ¢48.100; 9288 dije, 2 anillos ¢59.733; 9208 anillo ¢17.453; 9193 cadena ¢16.033; 9195 esclava ¢104.000; 9039 anillo ¢54.627; 8682 esclava, 4 pulseras ¢221.200; 9244 5 cadenas, 2 dijes, 3 anillos, 2 esclavas ¢225.233; 8049 anillo ¢32.600; 8737 cadena ¢45.400; 7848 gargantilla ¢166.863; 8818 cadena  ¢242.320; 9300 anillo ¢26.700; 9299 anillo ¢38.567; 8497 anillo ¢16.867; 7663 cadena, dije ¢63.467; 9190 pulsera ¢30.067; 8731 anillo, pulsera, dije ¢151.667; 9303 2 argollas, anillo ¢22.200; 9219 cadena, dije ¢106.320; 9210 anillo ¢19.040; 6855 2 dijes, 4 chispitas ¢31.570; 8994 3 anillos ¢59.670; 9302 cadena ¢118.400; 7712 anillo ¢18.323; 9238 cadena ¢62.267; 9083 anillo, 2 dijes, 2 cadenas ¢110.500; 8777 anillo ¢70.880; 9270 2 anillos ¢147.763; 8823 esclava ¢173.600; 9236 anillo, arete ¢29.640; 9015 2 anillos ¢134.737; 9164 anillo ¢30.907; 4106 3 anillos ¢35.113; 8852 cadena ¢121.333; 7297 3 anillos ¢67.650; 8569 lijadora ¢39.667; 9128 maquina d/coser ¢47.300; 9203 caja fuerte ¢318.667; 9285 equipo d/ sonido ¢75.000; 9173 play station ¢24.350; 9147 compu c/cargador ¢29.533; 9309 cortadora d/ zacate ¢88.600; 9200 bomba d/ motor ¢95.600; 8710 pantalla ¢45.800; 9275 cortadora d/ cerámica ¢22.750; 9307 computadora ¢51.683; 9266 lijadora, licuadora ¢26.010; 9228 esmeriladora ¢23.600; 9187 equipo d/ sonido ¢128.800; 8432 esmeriladora ¢18.960; 9165 caña d/ pescar ¢48.800; 8854 2 esmeriladoras ¢32.467; 8894 computadora Toshiba ¢75.333; 9294 computadora ¢89.400; 9176 cepillo ¢32.333; 9262 esmeriladora ¢30.667; 7169 taladro engrapadora ¢47.300; 7252 router ¢45.800; 9254 esmeriladora ¢30.800; 8884 esmeriladora ¢56.467; 9235 maquina d/ soldar ¢39.083; 9206 cocina ¢31.733; 9301 pantalla ¢74.000; 9183 secadora, plancha ¢48.300; 9169 máquina d/ soldar, trozadora, lijadora ¢275.967; 7711 computadora ¢63.733; 8647 esmeriladora ¢24.200; 8538 televisor ¢40.250; 7719 bicicleta ¢31.800; 7496 bicicleta ¢47.200; 8565 cepillo, lijadora ¢66.750; 9278 taladro ¢15.100; 9225 esmeriladora ¢29.467; 8675 router ¢31.733; 9218 cocina ¢39.500; 9213 computadora ¢63.333; 8796 computadora ¢94.200. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A. Céd. Jur. 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados.—1 vez.—(IN2014059768).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO

TANGO Y CASH Nº 4

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 4 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 8 de octubre de 2014 a las 19:00 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 2513 cadena, dije ¢57.253; 1810 anillo matrimonio ¢46.933; 2180 pulsera perla roja ¢64.400; 2595 2 anillos ¢45.400; 2214 cadena con dije ¢19.280; 2591 3 argollas, anillo, dije ¢118.300; 2362 anillo, pulsera ¢200.700; 2004 2 anillos ¢95.600; 2546 anillo ¢29.400; 2564 anillo ¢20.107; 2592 pulsera ¢75.667; 2428 pulsera ¢86.333; 2295 cadena con dije ¢25.280; 2503 anillo ¢60.933; 2583 cadena, 2 aretes, 2 anillos, 1 dije ¢73.280; 2144 cadena con dije ¢120.267; 821 anillo ¢25.500; 2265 anillo compromiso ¢27.240; 2622 anillo ¢76.440; 2558 2 aretes, pulsera ¢90.093; 2554 2 pulseras ¢93.600; 1063 2 anillos ¢33.740; 1315 1 cadena ¢40.333; 2549 2 pulseras ¢95.770; 1785 pulsera, 3 anillos ¢92.380; 2582 anillo ¢39.693; 2507 anillo ¢24.400; 2531 esclava, 2 cadenas, dije ¢428.400; 533 cadena con dije ¢69.403; 1276 taladro ¢15.633; 2111 computadora ¢103.133; 2610 computadora ¢90.000; 2621 esmeriladora ¢22.150; 2378 computadora ¢73.333; 2516 Motoguadaña ¢52.733; 2495 lijadora ¢40.833; 2534 taladro ¢31.667; 2548 patín ¢15.700; 2590 taladro ¢15.167; 2599 taladro ¢22.650; 2262 máquina coser ¢22.800; 2436 calentadora ¢15.167; 2559 computadora ¢77.500; 2605 bicicleta ¢30.133; 2425 sierra circular, taladro ¢53.550; 2479 patín, serrucho eléctrico ¢62.000; 2492 taladro ¢30.733; 2560 plasma cortadora, esmeriladora ¢108.500; 2447 computadora ¢59.500; 1663 máquina soldar ¢90.200. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A. Céd. Jur. 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados.—1 vez.—(IN2014059765).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal CSFA, hace del conocimiento del público en general el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Ramírez Salas Aida, cédula 01-0400-0996 y Herrera Murillo Adán, cédula 02-0262-0836.

           Certific. N°                       Monto               Fecha vencimiento

   16101360210483421        ¢10.000.000,00             30-01-2015

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Lic. Karla Castro Muñoz, Subgerente a. í.—(IN2014057394).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3402-2014.—Cruz Romero Cinthia, costarricense, cédula 1-1166-0729, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Ciencias Médicas Doctora en Medicina y Cirugía, Licenciatura en Medicina y Cirugía y Especialista en Radiología e Imágenes Médicas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de agosto del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014056381).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2225-2014.—López Murillo María José, R-185-2014, cédula 304090751, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Psicogerontología, Universidad Maimónides, Argentina. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15477.—(IN2014041831).

ORI-2308-2014.—Madrigal Hoyos Lorena, R-192-2014 A, pasaporte 055474168, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Químico, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15478.—(IN2014041832).

ORI-3205-2014.—Ramírez Rescia Ana Lucía, costarricense, cédula N° 1-0359-0842. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en microbiología y química clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cinco días del mes de agosto del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014056468).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3092-2014.—Quesada Román Carlos Alberto, R-256-2014, cédula de identidad 302230718, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Empresas, Incae Business School, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de agosto de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014057127).

ORI-2794-2014.—Blanco Obando Edgar Eduardo, R-218-2014, céd. 108830100, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Fació, 8 de julio del 2014.—Mba. José Rivera Monge, Director.—(IN2014057157).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE TRANSPORTE

N° 112-RIT-2014.—San José, a las 9:00 horas del 11 de setiembre de 2014.

Conoce el Intendente de Transporte el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, interpuesto por el señor Vicente Mauricio Bonilla Rodríguez, representante de la empresa Hermanos Bonilla S. A., en contra de la Resolución 025-RIT-2014 del 21 de marzo de 2014. Expediente ET-137-2013.

Resultando:

I.—Que la empresa Hermanos Bonilla S. A. cuenta con el respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como concesionaria de la ruta 229 descrita como: Alajuela-El Coyol-Ext. Bosque Encantado y viceversa, según contrato de concesión y su respectiva adenda refrendados mediante las resoluciones RRG-7930-2008 del 12 de febrero de 2008 y 546-RCR-2011 del 30 de junio de 2011 (folios 37 al 62).

II.—Que el 11 de diciembre de 2013, la empresa Hermanos Bonilla S. A. presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Aresep), solicitud de incremento de un 12,40% sobre las tarifas vigentes de la ruta 229 (folios 1 al 180).

III.—Que mediante resolución 025-RIT-2014 dictada a las 15:30 horas del 21 de marzo de 2014, la Intendencia de Transporte resolvió rechazar la solicitud de revisión tarifaria para la ruta 229 operada por la empresa Hermanos Bonilla S. A., cédula jurídica número 3-101-557746, por cuanto el resultado del modelo tarifario refleja una modificación que no alcanza el 5% establecido por la ley Nº 7593 en su artículo Nº 86 al modificar el artículo Nº 31 de la Ley Nº 3503 en su punto b-1) (folios 294 al 305).

IV.—Que la resolución 025-RIT-2014 se notificó a la empresa Hermanos Bonilla S. A. el 28 de marzo de 2014.

V.—Que el 2 de abril de 2014 el señor Vicente Mauricio Bonilla Rodríguez, representante de la empresa Hermanos Bonilla S. A., interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución 025-RIT-2014 por no estar de acuerdo con lo resuelto (folios 271 al 281).

VI.—Que el recurso de revocatoria fue analizado por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe 873-IT-2014/79224 del 10 de setiembre de 2014, que corre agregado al expediente.

VII.—Que en el procedimiento se han cumplido las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 873-IT-2014 / 79224 del 10 de setiembre de 2014, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

II.—Análisis del recurso por la forma:

Naturaleza del recurso. Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, a los que se aplican los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227) y sus reformas. En cuanto a la resolución de los mismos, se indica que primero debe resolverse el de revocatoria y, en caso de ser declarado sin lugar, debe tramitarse la impugnación subsidiaria ante el superior jerárquico.

Temporalidad del recurso. El acto recurrido fue notificado al recurrente el 28 de marzo de 2014 (folio 307) y la impugnación fue planteada el 2 de abril de 2014 (folios 271 al 281). Del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 de la Ley Nº 6227, se concluye que la impugnación se presentó dentro del plazo legalmente conferido al efecto, considerando que el plazo fenecía el 2 de abril de 2014.

Legitimación. La empresa Hermanos Bonilla S. A. es concesionaria de la ruta 229 y se apersonó al procedimiento como empresa destinataria de los actos, por lo que se encuentra debidamente legitimada para actuar.

Representación. En cuanto a la legitimación activa se manifiesta que el recurso fue incoado por el señor Vicente Mauricio Bonilla Rodríguez, apoderado generalísimo de la empresa Hermanos Bonilla S. A. personería que consta a folio 06 del expediente.

III.—Argumentos del recurrente:

1.  Sobre principios legales obviados por la Intendencia de Transporte: Que la Intendencia de Transporte ha obviado principios contenidos en la Ley General de Administración Pública.

2.  Sobre que la consideración respecto a la revisión técnica de las unidades SJB-8343 y AB-3263 fue incorrecta: Que la Intendencia de Transporte aplicó de manera incorrecta el resultado de la revisión técnica (RITEVE) pues la Audiencia fue el 21 de febrero de 2014 y estas unidades tenían plazo hasta el 31 de marzo de 2014, para obtener revisión favorable.

3.  Sobre los argumentos técnicos aplicados para no contemplar las unidades SJB-8343 y AB-3263 en el cálculo tarifario: Que no se comprende los argumento técnicos que empleó ARESEP para considerar quitar del cálculo tarifario las unidades mencionadas ocasionando con esto que no se ajustaran las tarifas. Que se expliquen las razones de orden técnico.

Petitoria:

1.  Se declare con lugar el presente recurso y se revoque totalmente la resolución de la Intendencia de Transporte 025-RIT-2014 del 21 de marzo de 2014.

2.  Se dé respuesta clara, explícita y puntual a todos y cada uno de los argumentos esbozados por mi representada.

3.  Subsidiariamente, en caso de rechazarse la revocatoria, solicito se remita el expediente al superior para que conozca el recurso de apelación, ante el cual haré valer los derechos de mi representada.

IV.—Análisis de fondo

1.  Sobre la consideración respecto a la revisión técnica de las unidades SJB-8343 y AB-3263: En el apartado 1.2 del informe técnico tramitado bajo el oficio 234-IT-2014 / 7927 del 20 de marzo de 2014, el cual sirvió de base para la resolución 025-RIT-2014 dictada por el Intendente de Transportes, se consignó en relación con la revisión técnica vehicular de las unidades SJB-8343 y AB-3263 lo siguiente:

“(…)

….se encontró que las unidades SJB-8343 y AB-3263 presentaban una revisión técnica (RITEVE) con resultado desfavorable para el día de la Audiencia Pública (y continúan con esta situación a la fecha de este informe, 20 de marzo de 2014), por lo que de acuerdo con el procedimiento establecido no se contemplan en el cálculo tarifario.

(…)”

Adicionalmente, mediante oficio 1271-IT-2014 / 126939 del 16 de diciembre de 2013, se le había previno a la empresa que de existir unidades con RTV vencida o desfavorable a la fecha de la audiencia, serán excluidas del estudio.

En este sentido lleva razón el recurrente al señalar que las citadas unidades tenían revisión técnica favorable a la fecha de la audiencia pública, en virtud de que la unidad SJB-8343 había sido llevada a revisión técnica el 20 de setiembre de 2013 con vigencia hasta el 1 de marzo de 2014 y la unidad AB-3263 había ido a revisión el 9 de setiembre de 2013 con vigencia al 1 de marzo de 2014, en este contexto las unidades tenían revisión técnica vehicular favorable al día de la celebración de la audiencia pública, esto es el 21 de febrero de 2014; tal información consta en la base de datos de la empresa RITEVE S. A.

Para mayor claridad sobre este aspecto, es importante señalar que la unidad SJB-8343 fue a inspección periódica de la revisión técnica vehicular (RTV) en fecha 14 de marzo de 2014, teniendo por resultado un dictamen desfavorable, por lo que dicha unidad no debía circular en estas condiciones, no fue sino hasta el 19 de marzo de 2014 en la reinspección técnica que la unidad obtuvo un resultado favorable con defecto leve, quedando en ese momento habilitada para prestar el servicio. Por su parte, la unidad AB-3263 fue a inspección periódica el 14 de marzo de 2014, obteniendo un dictamen desfavorable, fue llevada a reinspección el 27 de marzo de 2014, resultando de nuevo en un resultado desfavorable, igual resultado obtuvo el 28 de marzo de 2014 y finalmente el 31 de marzo la unidad obtuvo el dictamen de favorable con defecto leve, lo que la habilitaba para la prestación del servicio.

En este contexto queda claro entonces que tanto a la fecha de la audiencia pública como al momento de la resolución ahora recurrida, la unidad SJB-8343 tenía una condición de favorable con defecto leve en la RTV; en el caso de la unidad AB-3263 la misma se encontraba con RTV favorable con defecto leve al momento de la audiencia pública; sin embargo al momento de la resolución recurrida la unidad AB-3263 tenía un dictamen de RITEVE S. A. de desfavorable lo que la inhabilitaba para prestar servicio en la ruta.

Es importante señalar, que la unidad AB-3263 autorizada por el Consejo de Transporte Público, mediante el artículo 7.29 de la Sesión Ordinaria 85-2013 del 20 de noviembre de 2013, debe estar al día en todas sus obligaciones respecto a las condiciones de operación autorizadas por el ente competente en la materia, dentro de las cuales se estipula el estar al día con la revisión técnica vehicular, tal como lo señala el artículo 24 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Social, al señalar que solo se autorizará la circulación de los vehículos que cumplan con las condiciones de la Inspección Vehicular (IVE); la cual debe entenderse, a la luz de las circunstancias actuales, como la realizada por RITEVE S. A. en la revisión técnica vehicular (RTV). En este sentido a pesar de que se previno a la empresa que debía estar al día con las revisiones técnicas vehiculares de las unidades autorizadas a la fecha de la audiencia, lo cual se cumplía en el caso que nos ocupa, lo cierto es que al momento de emitir la resolución ahora recurrida, la unidad AB-3263 se encontraba con un dictamen desfavorable en la base de datos de RITEVE S. A., razón por la cual debía ser excluida del análisis tarifario.

Es claro, de acuerdo a lo anteriormente indicado, que debe reconocerse a la unidad SJB-8343 dentro del cálculo tarifario, ya que tanto al día de la audiencia pública como al momento del dictado final de la resolución dicha unidad se encontraba con la revisión técnica con dictamen favorable y habilitada para operar; por el contrario la unidad AB-3263 debe excluirse del cálculo de la tarifa ya que a pesar de que se encontraba al día con la revisión técnica vehicular a la celebración de la audiencia pública, no lo estaba al momento del dictado de la resolución hoy recurrida, debe enfatizarse entonces que el hecho de haberlo estado en determinado momento no lo exime del hecho de que debe estarlo en todo momento, tal como lo indica el artículo 24 de la Ley 9078; de hecho el mismo artículo 24 de la citada ley establece que en cualquier momento y en cualquier vía pública las autoridades de tránsito podrán verificar, mediante procedimiento técnico y con el equipo necesario, el cumplimiento de tal disposición.

V.—Conclusiones. Sobre la base de lo arriba expuesto, se puede arribar a las conclusiones siguientes:

1) Que desde el punto de vista formal, el recurso presentado por el recurrente, resulta admisible por la forma.

2) Los argumentos de naturaleza técnica y jurídica fueron analizados por la Intendencia de Transporte y se recomienda, acoger parcialmente el recurso presentado por el señor Vicente Mauricio Bonilla Rodríguez, apoderado generalísimo de la Empresa Hermanos Bonilla S. A., en el tanto se debe considerar a la unidad SJB-8343 dentro del cálculo tarifario de la ruta 229 y rechazar la inclusión de la unidad AB-3263 dentro del mismo análisis.

3) Que al correr el modelo tarifario tramitado bajo el ET-137-2013 incorporando la unidad SJB-8343 anteriormente excluida y excluyendo la AB-3263 del cálculo, se obtiene un incremento del 6,74% sobre las tarifas vigentes de la ruta 229 descrita como: Alajuela-El Coyol-Ext. Bosque Encantado y viceversa.

(…)”

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger parcialmente, en cuanto a la inclusión de la unidad SJB-8343 en el cálculo tarifario, el recurso de revocatoria, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227), y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:

I.—Acoger el informe 873-IT-2014/79224 del 10 de setiembre de 2014 y declarar parcialmente con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por el señor Vicente Mauricio Bonilla Rodríguez, en su condición de apoderado generalísimo de la Empresa Hermanos Bonilla S. A., cédula jurídica número 3-101-557746, contra la resolución 025-RIT-2014.

II.—Fijar un incremento del 6,74% sobre las tarifas vigentes de la ruta 229 descrita como: Alajuela-El Coyol-Ext. Bosque Encantado y viceversa, tal como sigue:

RUTA 229

Tarifa (colones)

Regular

Adulto mayor

Alajuela-Coyol-Ext. Bosque Encantado

 

 

Alajuela-Puente Río Alajuela-Bosque Encantado

345

0

Alajuela-Calle Los Llanos

285

0

Alajuela-El Coyol X Pista

285

0

Alajuela-Iglesia

280

0

Alajuela-Villa Rica

280

0

Calle Los Llanos-Puente Río Alajuela-Bosque Encantado

280

0

 

III.—Rige a partir de día siguiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

IV.—Elevar a la Junta Directiva el recurso de apelación en subsidio y prevenir a las partes que cuentan con tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Por lo que una vez notificada la presente resolución, el recurrente en el término antes indicado, deberá presentar los alegatos que considere pertinente ante la Junta Directiva. Una vez cumplido este plazo, comenzará a correr el término para el superior jerárquico a efecto de resolver el recurso.

Publíquese y notifíquese.

Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 19784.—(IN2014059631).

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RIE-058-2014.—A las 15:50 horas del 11 de setiembre de 2014. Expediente ET-127-2014.

Variación de precios de los combustibles que expende RECOPE por actualización del impuesto único.

Resultando:

I.—Que el 3 de julio de 2014, el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo que establece la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 4 de julio de 2001, publicada en Alcance 53 a La Gaceta N°131 del 9 de julio de 2001, emitió el Decreto N° 38597-H, publicado en La Gaceta N° 175 del 11 de setiembre de 2014, mediante el cual se actualizaron los montos del impuesto único por tipo de combustible.

II.—Que el 22 de agosto de 2014, la Intendencia de Energía, mediante la resolución RIE-054-2014, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 164 el 27 de agosto de 2014, fijó los precios vigentes de los combustibles.

III.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3° de la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, corresponde a la Autoridad Reguladora establecer el precio de los combustibles en el plazo máximo de dos días hábiles, por actualización del impuesto único a los combustibles.

IV.—Que el 11 de setiembre de 2014, mediante el oficio 1225-IE-2014, la Intendencia de Energía, emitió el informe técnico sobre la presente gestión tarifaria y recomendó modificar de los precios de los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. en sus planteles y en consecuencia, los precios al consumidor final a distribuidores con y sin punto fijo, así como el precio del gas licuado del petróleo (LPG) en su cadena de distribución.

V.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del estudio 1225-IE-2014, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

[…]

II.—Análisis de la solicitud tarifaria. Con base en el Decreto N° 38597-H, la Intendencia de Energía procedió a realizar la modificación de los precios de los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (Recope) en sus planteles y en consecuencia los precios al consumidor final de distribuidores con y sin punto fijo de venta, así como el gas licuado del petróleo (LPG) en su cadena de distribución.

Según se indica en el decreto citado, el impuesto único a los combustibles vigentes se debe ajustar en un 2,06%, por la variación en la inflación para el período comprendido entre los meses de marzo a junio de 2014 (la Ley N.° 8114 establece como límite máximo un ajuste del 3,00%, aun cuando la inflación del período sea superior a este porcentaje).

Un comparativo entre el impuesto por litro que se aplica actualmente y los nuevos montos fijados por el Ministerio de Hacienda, se presenta en el siguiente cuadro:

___________________________________________________----

                                           Decreto                         Decreto

                                       N° 38332-H                  N° 38597-H

PRODUCTO           La Gaceta N° 92        La Gaceta N° 175       Diferencia

                                     15 mayo 2014          11 setiembre 2014        absoluta

___________________________________________________________________

Gasolina súper                     239,00                 244,00                5,00

Gasolina regular                   228,25                 233,00                4,75

Diésel  0,005% S                 135,25                 138,00                2,75

Diésel  0,50% S                   135,25                 138,00                2,75

Keroseno                               65,75                   67,00                1,25

Búnker                                   22,25                   22,75                0,50

Asfalto                                   45,75                   46,75                1,00

Diésel pesado (Gasóleo)        44,25                   45,25                1,00

Emulsión asfáltica                 34,25                   35,00                0,75

LPG                                       45,75                   46,75                1,00

LPG (rico en propano)           45,75                   46,75                1,00

Av-Gas                                228,25                 233,00                4,75

Jet A-1 General                    136,75                 139,50                2,75

Nafta liviana                          32,75                   33,50                0,75

Nafta pesada                          32,75                   33,50                0,75

___________________________________________________-------------

Monto del impuesto único a aplicar en la estructura de precios de los combustibles.

De acuerdo con lo anterior, los precios de los combustibles a nivel de plantel deben modificarse en los montos señalados y en consecuencia los demás precios también.

III.—Conclusiones

1.  El ajuste final en los precios de todos los combustibles que expende Recope en plantel de abasto, se debe a la actualización de los montos del impuesto único a los combustibles, según lo establecido en la Ley N.° 8114.

2.  Los montos del impuesto único a los combustibles que se aplican actualmente se ajustaron en 2,06% según el Decreto N.° 38597-H.

3.  El ajuste del impuesto único por tipo de combustible; ocasiona modificación en los precios promedio al consumidor final. 

[…]

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar los precios de los combustibles, tal y como se dispone. Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:

I.—Fijar los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., según el siguiente detalle:

a.  Precios en planteles de abastecimiento:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

---___________________________________________________

Producto                                                                    Precio                       Precio

                                                                                   sin impuesto         con impuesto (3)

_______________________________________________________________-----

Gasolina súper  (1)                                                          478,843                  722,843

Gasolina plus 91  (1)                                                       467,874                  700,874

Gasolina plus 91 para pescadores  (1)                        395,796                  395,796

Diésel 50 (0,005% S)  (1)                                               474,960                  612,960

Diésel 50 (0,005% S) para pescadores  (1)                 426,972                  426,972

Diésel 15 (15 ppm)  (1)                                                   474,849                  612,849

Diésel térmico (0,50% S)  (1)                                         455,951                  593,951

Keroseno  (1)                                                                    474,105                  541,105

Búnker  (2)                                                                       350,187                  372,937

Búnker de bajo azufre  (2)                                            401,207                  423,957

IFO 380  (2)                                                                      372,989                  372,989

Asfalto AC-20, AC-30, AC-40, PG-70  (2)                 379,165                  425,915

Diésel pesado o gasóleo  (2)                                          409,348                  454,598

Emulsión asfáltica  AC-RL y AC-RR  (2)                  240,733                  275,733

LPG  (mezcla 70-30)                                                      179,008                  225,758

LPG   (rico en propano)                                                  167,686                  214,436

Av-Gas  (1)                                                                       803,579               1 036,579

Jet A-1 General  (1)                                                         476,541                  616,041

Nafta Liviana  (1)                                                           418,649                  452,149

Nafta Pesada  (1)                                                            422,471                  455,971

_______________________________________________________________

(1)  Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014 publicada en La Gaceta N° 112 del 12 de junio de 2014.

(2)  Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RIE-030-2013 del 08 de marzo de 2013 publicada en el Alcance digital N.°51 de La Gaceta N°53 del 18 de marzo de 2013.

(3)  Se exceptúa del pago de este impuesto, el producto destinado a abastecer las líneas aéreas y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio internacional; asimismo, el combustible que utiliza la Asociación Cruz Roja Costarricense, así como la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de conformidad con la Ley Nº 7384 y el artículo 1 de la Ley 8114.

b.   Precios en estación de servicio con punto fijo (consumidor final):

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

______________________________________________________________

PRODUCTOS                                                                Precio con impuesto (3)

Gasolina súper   (1)                                                                        779,00

Gasolina plus 91   (1)                                                                    757,00

Diésel 50  (0,005% S)   (1)                                                            669,00

Keroseno   (1)                                                                                 597,00

Av-gas   (2)                                                                                    1 052,00

Jet A-1 general   (2)                                                                        631,00

 

(1)  El precio final contempla un margen de comercialización de ¢47,8428 / litro y flete promedio de ¢7,8642/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante resoluciones RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013 y RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014, respectivamente.

(2)  El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢15,2393 / litro, establecidos mediante resolución RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014.

(3)  Redondeado al colón más próximo.

c.  Precios para distribuidor sin punto fijo (consumidor final):

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO

A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

_______________________________________________________________

PRODUCTOS                                                                     Precio con impuesto

_______________________________________________________________

Gasolina súper     (1)                                                                                  726,589

Gasolina plus 91  (1)                                                                                 704,620

Diésel 50 (0,005% S)    (1)                                                                        616,706

Keroseno       (1)                                                                                         544,851

Búnker       (1)                                                                                             376,683

Asfaltos AC-20, AC-30, AC-40, PG-70  (1)                                          429,661

Diésel pesado o gasóleo    (1)                                                                   458,344

Emulsión asfáltica    AC-RL y AC-RR    (1)                                         279,479

Nafta Liviana     (1)                                                                                   455,895

Nafta Pesada    (1)                                                                                     459,717

_______________________________________________________________

(1)  Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro, establecido mediante resolución RJD-075-96 de 4 de setiembre de 1996.

Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-gas y Jet A-1 general de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235 del 5 de diciembre de 2003 y Voto constitucional 2005-02238 del 2 de marzo de 2005.

d.  Precios del gas licuado del petróleo (LPG) al consumidor final mezcla 70-30, al consumidor final:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (LPG) POR TIPO

DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN

(en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

______________________________________________________________-------

Tipos de envase                                 Precio a                       Precio a                              facturar por                   facturar por                   Precio a

                                                        el envasador              distribuidor y           facturar por

                                                                (2)                        agencias (3)            detallistas (4)

______________________________________________________________-------

Tanques Fijos  (por litro)                     282,783                                (*)                             (*)

Cilindro de       8,598 Litros               2 431,00                       2 858,00                   3 348,00

Cilindro de     17,195 Litros               4 862,00                       5 715,00                   6 695,00

Cilindro de     21,495 Litros               6 078,00                       7 144,00                   8 370,00

Cilindro de     34,392 Litros               9 725,00                     11 431,00                 13 391,00

Cilindro de     85,981 Litros             24 314,00                     28 577,00                 33 479,00

Estación de servicio (por litro)                                                          (*)                      331,00

________________________________________________________________________-------

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N.° 65 del 2 de abril de 2001.

(2) Incluye el margen de envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011.

(3) Incluye el margen de distribuidor y agencia de ¢49,579/litro establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014.

(4) Incluye el margen de detallista de ¢57,011/litro establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014.

(5) Incluye los márgenes de envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011 y ¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013.

NOTA:       Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que contiene.

e.  Precios del gas licuado del petróleo (LPG) rico en propano, al consumidor final:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (LPG), RICO EN PROPANO, POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN

(en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

________________________________________________________________________-----

Tipos de envase                                        Precio a                    Precio a                      

                                                               facturar por            facturar por             Precio a

                                                               el envasador           distribuidor y        facturar por

                                                                       (2)                     agencias (3)         detallistas (4)

________________________________________________________________________-----

Tanques Fijos  (por litro)                  271,461                         (*)                      (*)

Cilindro de  8,598 Litros                        2 334,00                 2 760,00               3250,00

Cilindro de  17,195 Litros                      4 668,00                 5 520,00              6 501,00

Cilindro de  21,495 Litros                      5 835,00                 6 901,00              8 126,00

Cilindro de  34,392 Litros                      9 336,00               11 041,00            13 002,00

Cilindro de  85,981 Litros                   23 340,00               27 603,00            32 505,00

Estación de servicio (por litro)                                             (*)                     319,00

______________________________________________________________-------

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N.° 65 del 2 de abril de 2001.

(2) Incluye el margen de envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011.

(3) Incluye el margen de distribuidor y agencia de ¢49,579/litro establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014.

(4) Incluye el margen de detallista de ¢57,011/litro establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014.

(5) Incluye los márgenes de envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011 y ¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013.

NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que contiene.

II.—Una vez que exista la obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será el siguiente y el cual se actualizará en cada fijación tarifaria:

Precio del diésel 15 (15 ppm)

(en colones por litro)

DIÉSEL 15

Precio Plantel

sin Impuesto

Precio Consumidor final 1

Precio en plantel

474,849

612,849

Precio en Estación de Servicio

669,000

Precio de venta para el comercializador sin punto fijo

616,595

 

1     Con impuesto

2     Incluye un margen de comercialización total de ¢47,8428/litro y flete promedio de ¢7,8642/litro.

3        Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

Fuente: Intendencia de Energía. Aresep.

III.— Los precios establecidos en la resolución RIE-054-2014 del 22 de agosto de 2014, publicada en La Gaceta N° 164 el 27 de agosto de 2014 que no se varíen expresamente mediante esta resolución continúan vigentes.

IV.—Establecer que los precios rigen a partir del día siguiente a su publicación en La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 19809.—(IN2014060021).

AVISOS

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

 

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGISTRO

 

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

CODIGO

 

PUBLICACIÓN LA GACETA

SM-RE-013

 

 

 

Junio-14

 

 

Versión: 0

Nombre

Identificación

Fecha Defunción

Fecha Aprobado

Monto

Aprobado

Deducciones

Monto Beneficiarios

AGUILAR PERALTA HILDA

201300898

16/03/2014

16/03/2014

¢23.022.573,00

¢30.332,00

¢22.992.241,00

ALCOCER VILLARREAL MIGUEL ÁNGEL

600981405

06/04/2014

06/04/2014

¢23.027.254,00

¢4.929.117,00

¢18.098.137,00

ALFARO ROJAS DORA ABIGAIL

201300282

24/04/2014

24/04/2014

¢23.000.000,00

¢3.457.094,00

¢19.542.906,00

ARGUEDAS OCAMPO ARACELLY

101320656

16/04/2014

16/04/2014

¢23.000.000,00

¢5.980.087,00

¢17.019.913,00

ARRIETA VIALES MARÍA LUCÍA YADIRA

501520027

27/04/2014

27/04/2014

¢23.000.000,00

¢859.325,00

¢22.140.675,00

BARRANTES RAMÍREZ VIRGINIA

400850115

07/04/2014

07/04/2014

¢23.000.000,00

¢2.365.224,00

¢20.634.776,00

BLANCO BRENES OSCAR

600610301

11/04/2014

11/04/2014

¢23.000.000,00

¢5.349.841,00

¢17.650.159,00

BONILLA GUTIÉRREZ OLGA MARÍA

103810003

14/04/2014

14/04/2014

¢23.068.101,00

¢6.084.864,00

¢16.983.237,00

BONILLA QUESADA CARLOS MANUEL

104131254

25/05/2014

25/05/2014

¢23.000.000,00

¢11.372.892,00

¢11.627.108,00

BRICEÑO CASTILLO SILVIA ELENA

502420427

24/03/2014

24/03/2014

¢23.000.000,00

¢-

¢23.000.000,00

BUSTOS BUSTOS CLAUDIA

500420786

26/03/2014

26/03/2014

¢23.000.000,00

¢1.225.000,00

¢21.775.000,00

CAMPOS RAMÍREZ EDWIN

400960279

15/05/2014

15/05/2014

¢23.000.000,00

¢7.205.721,00

¢15.794.279,00

CAMPOS RAMOS LUCRECIA

301320586

13/05/2014

13/05/2014

¢23.000.000,00

¢925.938,00

¢22.074.062,00

CARVAJAL GUILLEN MAIKEL

603040654

26/12/2013

26/12/2013

¢23.000.000,00

¢-

¢23.000.000,00

CASTAÑEDA VARGAS MARÍA EUGENIA

500480591

28/05/2014

28/05/2014

¢23.000.000,00

¢11.720.536,00

¢11.279.464,00

CHACÓN CÉSPEDES ALFONSO

203000669

23/04/2014

23/04/2014

¢23.000.000,00

¢-

¢23.000.000,00

CHINCHILLA UREÑA ENRIQUE ALBERTO

106080595

19/04/2014

19/04/2014

¢23.000.571,00

¢1.264.808,00

¢21.735.763,00

CORONADO GUTIÉRREZ ROSALBA

501890587

30/10/2013

30/10/2013

¢20.014.309,00

¢-

¢20.014.309,00

CRUZ RODRÍGUEZ NORA

201520663

27/04/2014

27/04/2014

¢23.000.000,00

¢3.077.296,00

¢19.922.704,00

ELIZONDO SAENZ AQUILINA

102040225

10/05/2014

10/05/2014

¢23.072.552,00

¢1.204.527,00

¢21.868.025,00

FALLAS MONGE IDA VIRGINIA

107020585

16/05/2014

16/05/2014

¢23.000.000,00

¢4.234.160,00

¢18.765.840,00

FERNÁNDEZ CASTRO OTILIA

201710356

30/04/2014

30/04/2014

¢23.013.664,00

¢4.234.386,00

¢18.779.278,00

FERNÁNDEZ VALVERDE EULALIA

101790864

20/05/2014

20/05/2014

¢23.028.849,00

¢1.988.171,00

¢21.040.678,00

FONSECA MENA MINOR GUILLERMO

102180196

27/05/2014

27/05/2014

¢23.000.049,00

¢1.313.813,00

¢21.686.236,00

FONSECA ROMERO MARÍA DEL CARMEN

101490245

08/03/2014

08/03/2014

¢23.000.000,00

¢30.000,00

¢22.970.000,00

FUENTES ARLEY MARÍA EUGENIA

302110121

12/04/2014

12/04/2014

¢23.088.651,00

¢5.731.425,00

¢17.357.226,00

GAMBOA CHAVES FRANCISCO DE PAULA

103320876

19/05/2014

19/05/2014

¢23.095.306,00

¢4.864.549,00

¢18.230.757,00

GÓMEZ RAMÍREZ CRISTIAN DANILO

205600860

16/01/2014

16/01/2014

¢23.000.000,00

¢11.860,00

¢22.988.140,00

GONZÁLEZ MORALES FRANCIS HEYDI

603740777

26/04/2014

26/04/2014

¢23.000.000,00

¢1.249.612,00

¢21.750.388,00

GONZÁLEZ PRADO PEDRO

201850810

20/05/2014

20/05/2014

¢23.048.426,00

¢1.367.028,00

¢21.681.398,00

GONZÁLEZ VALDES EUDINA

601390780

13/03/2014

13/03/2014

¢23.000.000,00

¢1.981.756,00

¢21.018.244,00

HUEZO GUEVARA ILEANA

600880193

03/02/2014

03/02/2014

¢23.072.199,00

¢2.027.923,00

¢21.044.276,00

JIMÉNEZ HIDALGO IMELDA

202370340

10/04/2014

10/04/2014

¢23.018.529,00

¢6.661.436,00

¢16.357.093,00

JIMÉNEZ SALAZAR MARVIN

203390278

22/03/2014

22/03/2014

¢23.004.943,00

¢-

¢23.004.943,00

LEITÓN ANCHIA PEDRO

501990246

26/04/2014

26/04/2014

¢23.000.000,00

¢783.824,00

¢22.216.176,00

MELÉNDEZ MOREIRA HILDA MERCEDES

202320323

29/04/2014

29/04/2014

¢23.000.000,00

¢1.208.864,00

¢21.791.136,00

MÉNDEZ CASTRO XINIA

204430477

18/05/2014

18/05/2014

¢23.000.000,00

¢11.860,00

¢22.988.140,00

MESEN VILLALOBOS DANILO

600360784

02/05/2014

02/05/2014

¢23.000.000,00

¢3.976.643,00

¢19.023.357,00

MORA GÓMEZ MARÍA CECILIA

101930335

27/04/2014

27/04/2014

¢23.024.266,00

¢1.189.115,00

¢21.835.151,00

MURILLO ARCE FLOR DE MARÍA

400900479

22/04/2014

22/04/2014

¢23.000.000,00

¢-

¢23.000.000,00

MURILLO JIMÉNEZ ELIECER

104041473

10/05/2014

10/05/2014

¢23.000.000,00

¢11.860,00

¢22.988.140,00

MURILLO ROJAS VICTORIA

100885737

05/06/2014

05/06/2014

¢23.000.000,00

¢11.860,00

¢22.988.140,00

OREAMUNO ROJAS MARÍA CECILIA

202480435

14/03/2014

14/03/2014

¢23.000.000,00

¢-

¢23.000.000,00

ORIAS FLORES DEYANIRA

600290700

28/12/2013

28/12/2013

¢23.000.000,00

¢1.621.191,00

¢21.378.809,00

PEREIRA CARPIO ANA MARÍA

300970982

11/05/2014

11/05/2014

¢23.000.000,00

¢30.000,00

¢22.970.000,00

PIEDRA HERNÁNDEZ HUMBERTO IGNACIO

106030757

22/05/2014

22/05/2014

¢23.000.000,00

¢4.420.000,00

¢18.580.000,00

QUIRÓS ROJAS ANA ISABEL

202740890

21/05/2014

21/05/2014

¢23.008.198,00

¢6.899.926,00

¢16.108.272,00

ROBLES HERNÁNDEZ OLMAN RONALD

301900068

16/04/2014

16/04/2014

¢23.013.482,00

¢8.146.433,00

¢14.867.049,00

RODRÍGUEZ ARIAS CARLOS GILBERTO

400740950

13/04/2014

13/04/2014

¢23.023.720,00

¢-

¢23.023.720,00

ROJAS SEQUEIRA TERESA

500740466

28/05/2014

28/05/2014

¢23.000.000,00

¢-

¢23.000.000,00

SALAZAR SAENZ ANDRES

111350007

19/05/2014

19/05/2014

¢23.000.000,00

¢23.720,00

¢22.976.280,00

SALDANA BLANCO MARÍA DEL SOCORRO

601690976

29/04/2014

29/04/2014

¢23.000.000,00

¢2.156.001,00

¢20.843.999,00

SÁNCHEZ CASTILLO VICTORIANO

501250240

25/05/2014

25/05/2014

¢23.000.000,00

¢-

¢23.000.000,00

SANCHO CORTES EUGENIO

600860742

13/04/2014

13/04/2014

¢23.000.000,00

¢2.254.613,00

¢20.745.387,00

SOLANO MIRANDA DAYSE

300930083

09/04/2014

09/04/2014

¢23.000.000,00

¢9.131.653,00

¢13.868.347,00

SOLANO SOLANO ZENEIDA

300680262

04/05/2014

04/05/2014

¢23.018.529,00

¢2.947.464,00

¢20.071.065,00

SOTO CASTRILLO MARGARITA

202100682

25/03/2014

25/03/2014

¢23.008.503,00

¢4.899.111,00

¢18.109.392,00

SOTO ROMERO HANSSEL

503180187

10/05/2014

10/05/2014

¢23.032.614,00

¢2.007.548,00

¢21.025.066,00

VARGAS BARRIENTOS YANORI

301530232

16/05/2014

16/05/2014

¢23.000.000,00

¢4.685.508,00

¢18.314.492,00

VARGAS CUBERO NIELCE MARÍA

202670950

17/05/2014

17/05/2014

¢23.000.000,00

¢5.248.777,00

¢17.751.223,00

VARGAS MOYA ZOILA ROSA

203720523

12/04/2014

12/04/2014

¢23.014.829,00

¢1.026.437,00

¢21.988.392,00

VARGAS MURILLO VITAL

500860752

15/05/2014

15/05/2014

¢23.000.000,00

¢11.860,00

¢22.988.140,00

ZONTA MARIN MARÍA EUGENIA

202280610

07/05/2014

07/05/2014

¢23.000.000,00

¢-

¢23.000.000,00

 

 

 

 

¢1.446.720.117,00

¢165.452.989,00

¢1.281.267.128,00

 

 

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGISTRO

 

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

CODIGO

 

PUBLICACIÓN LA GACETA

SM-RE-013

 

 

 

Julio-14

 

 

Versión: 0

Nombre

Identificación

Fecha Defunción

Fecha

Aprobado

Monto

Aprobado

Deducciones

Monto Beneficiarios

AGUILAR MARTÍNEZ MARÍA DEL SOCORRO

301740002

14/05/2014

10/07/2014

¢23.000.000,00

¢9.899.983,00

¢13.100.017,00

ALFARO CAMPOS RODRIGO

201960167

15/06/2014

23/07/2014

¢23.000.000,00

¢3.864.729,00

¢19.135.271,00

ALFARO PIZARRO LIDIETH

601360386

28/02/2014

10/07/2014

¢23.000.000,00

¢12.861.356,00

¢10.138.644,00

ALPÍZAR QUESADA MARITZA

900720135

20/06/2014

30/07/2014

¢23.000.000,00

¢1.606.040,00

¢21.393.960,00

ALVARADO BOGARIN MARÍA JOSEFA

400830585

18/06/2014

17/07/2014

¢23.000.586,00

¢1.914.578,00

¢21.086.008,00

ALVARADO QUIRÓS ABDON

300720900

17/06/2014

23/07/2014

¢23.048.760,00

¢1.212.828,00

¢21.835.932,00

ARCE AGUILAR LUIS GUILLERMO

204490576

16/02/2014

30/07/2014

¢23.000.000,00

¢867.613,00

¢22.132.387,00

ARIAS RAMÍREZ JOSE ANA

201090088

31/05/2014

17/07/2014

¢23.000.000,00

¢1.897.125,00

¢21.102.875,00

ARIAS ZÚÑIGA ZOILA ROSA

103260234

18/05/2014

10/07/2014

¢23.000.000,00

¢10.441.490,00

¢12.558.510,00

BARRANTES SILES CLARA LUZ

501580316

06/06/2014

23/07/2014

¢23.000.000,00

¢2.470.886,00

¢20.529.114,00

BONILLA ARTAVIA JOREINY

106510987

09/05/2014

10/07/2014

¢23.005.930,00

¢1.415.888,00

¢21.590.042,00

BONILLA DELGADO DORA EMILIA

301570432

19/06/2014

23/07/2014

¢23.000.000,00

¢-

¢23.000.000,00

BRENES AGUILAR BETTY

201100053

23/05/2014

10/07/2014

¢23.083.020,00

¢-

¢23.083.020,00

BRENES CRUZ NELLY

501100598

20/06/2014

23/07/2014

¢23.000.000,00

¢-

¢23.000.000,00

BUSTOS MORALES NOEMY

501420581

23/05/2014

17/07/2014

¢23.064.199,00

¢1.607.307,00

¢21.456.892,00

CABAL MONGE ODILI MARÍA

113580870

09/06/2014

10/07/2014

¢23.000.000,00

¢2.000.000,00

¢21.000.000,00

CAMACHO CAMBRONERO MARÍA DE LOS ÁNGELES

400880056

26/06/2014

30/07/2014

¢23.113.682,00

¢7.596.890,00

¢15.516.792,00

CENTENO GARNIER DORIS

500810344

10/06/2014

17/07/2014

¢23.000.000,00

¢3.262.188,00

¢19.737.812,00

CHACÓN RAMÍREZ BERTALIA

401000670

17/05/2014

10/07/2014

¢23.000.000,00

¢-

¢23.000.000,00

CHACÓN RAMÍREZ MARÍA

102820397

01/06/2014

10/07/2014

¢23.000.000,00

¢3.119.308,00

¢19.880.692,00

CHAVERRI PICADO CONSUELO

300950030

21/04/2014

23/07/2014

¢23.000.000,00

¢267.000,00

¢22.733.000,00

CONTRERAS BUSTOS BERENICE

500630387

24/05/2014

17/07/2014

¢23.000.000,00

¢2.204.735,00

¢20.795.265,00

CRUZ GAZO MARCO ANTONIO

503060471

13/03/2014

10/07/2014

¢23.050.260,00

¢1.203.073,00

¢21.847.187,00

DELGADO VARGAS VICTOR MANUEL

400460466

25/06/2014

30/07/2014

¢23.000.000,00

¢30.000,00

¢22.970.000,00

DENGO BONILLA VIRGINIA

400960530

18/05/2014

23/07/2014

¢23.000.000,00

¢-

¢23.000.000,00

ESPINOZA GONZÁLEZ ALBIN

105520545

24/04/2014

30/07/2014

¢23.000.000,00

¢6.255.553,00

¢16.744.447,00

FERNÁNDEZ RIVERA FLOREILA

103670382

23/05/2014

10/07/2014

¢23.000.000,00

¢700.000,00

¢22.300.000,00

FERNÁNDEZ SALAS ENRIQUETA

400870609

04/06/2014

23/07/2014

¢23.000.000,00

¢3.013.418,00

¢19.986.582,00

FLORES LEZCANO SANTOS LEOCADIO

900480906

21/05/2014

23/07/2014

¢23.087.339,00

¢13.123.859,00

¢9.963.480,00

GAITAN ESQUIVEL ANA ISABEL

700830725

02/05/2014

17/07/2014

¢23.005.930,00

¢10.122.195,00

¢12.883.735,00

GUILLEN RIVAS MARÍA CELIA

500470154

06/04/2014

17/07/2014

¢23.000.000,00

¢2.155.051,00

¢20.844.949,00

HERRERA RODRÍGUEZ MARÍA LUISA

301590041

14/05/2014

10/07/2014

¢23.000.000,00

¢-

¢23.000.000,00

JUNCO LÓPEZ JEANNINA

107350800

18/05/2014

10/07/2014

¢23.000.000,00

¢11.860,00

¢22.988.140,00

LEITÓN RAMÍREZ LUIS FERNANDO

400840067

31/05/2014

23/07/2014

¢23.000.000,00

¢5.960.159,00

¢17.039.841,00

LEIVA FUENTES MANUEL ÁNGEL

300890777

10/04/2014

23/07/2014

¢23.000.000,00

¢30.000,00

¢22.970.000,00

LEON BARTH JENNY

202911430

19/05/2014

10/07/2014

¢23.000.000,00

¢498.588,00

¢22.501.412,00

MATAMOROS GUERRERO ELIET

101186269

17/05/2014

30/07/2014

¢23.000.000,00

¢1.181.386,00

¢21.818.614,00

MIRANDA MÉNDEZ ANA MERCEDES

105170967

19/05/2014

30/07/2014

¢23.014.003,00

¢13.622,00

¢23.000.381,00

MONGE ROBLES AUREA

103050403

04/06/2014

10/07/2014

¢23.000.000,00

¢3.339.010,00

¢19.660.990,00

MONGE URPI VICTOR JULIO

202680081

07/04/2014

10/07/2014

¢23.070.733,00

¢13.911.037,00

¢9.159.696,00

MONTERO SEGURA OSCAR

301510136

16/05/2014

10/07/2014

¢23.027.794,00

¢535.428,00

¢22.492.366,00

MURILLO BORGE RAFAEL RENAN

104640646

20/05/2014

30/07/2014

¢23.000.140,00

¢2.974.300,00

¢20.025.840,00

ORTIZ VILLEGAS MAYELA

501441028

16/02/2014

17/07/2014

¢23.048.989,00

¢13.892.782,00

¢9.156.207,00

PANIAGUA GAMBOA NOEMI

500760374

01/06/2014

23/07/2014

¢23.000.000,00

¢4.040.686,00

¢18.959.314,00

PATIÑO GUTIÉRREZ RODOLFO

301360926

01/06/2014

10/07/2014

¢23.000.000,00

¢1.950.000,00

¢21.050.000,00

PÉREZ ECHEVERRIA LAURA MARÍA

104160019

15/05/2014

17/07/2014

¢23.000.100,00

¢-

¢23.000.100,00

QUIRÓS MORALES CELINA

501240647

25/06/2014

30/07/2014

¢23.000.000,00

¢1.538.168,00

¢21.461.832,00

RAMÍREZ MARTÍNEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES

400750449

11/06/2014

10/07/2014

¢23.000.000,00

¢11.860,00

¢22.988.140,00

RODRÍGUEZ CHAVES MAURILIO

102530946

06/06/2014

17/07/2014

¢23.158.965,00

¢9.496.984,00

¢13.661.981,00

SEQUEIRA ARGUELLO MIRIAM

202090685

15/06/2014

30/07/2014

¢23.107.184,00

¢3.749.716,00

¢19.357.468,00

SOLANO BRENES SONIA

104960448

06/06/2014

17/07/2014

¢23.000.000,00

¢711.860,00

¢22.288.140,00

VALLADARES UGALDE ALEJANDRO DAVID

700710351

17/01/2014

10/07/2014

¢23.000.000,00

¢2.198.223,00

¢20.801.777,00

VALVERDE MARIN ÁNGELA

301190309

08/04/2014

17/07/2014

¢23.000.000,00

¢300.000,00

¢22.700.000,00

VILLEGAS HIDALGO MARÍA ISABEL

400830982

15/06/2014

23/07/2014

¢23.000.000,00

¢-

¢23.000.000,00

WILSON WILSON HORTENSIA

700230047

31/05/2014

10/07/2014

¢23.000.000,00

¢1.475.050,00

¢21.524.950,00

 

 

 

 

¢1.265.887.614,00

¢172.933.812,00

¢1.092.953.802,00

 

San José, 07 de agosto del 2014.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2014057363).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA OMAR DENGO

GUERRERO DE SANTA ANA DE BELÉN

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela Omar Dengo Guerrero de Santa Ana de Belén, Carrillo, Guanacaste, cédula jurídica 3-008-056457, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia Guanacaste, Santa Ana de Belén, Carrillo, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Omar Dengo Guerrero, el cual colinda al norte, con CEN-CINAI y Carretera Nacional, al sur, con calle pública; al este, con Mario Navarrete Díaz, Victoria Marchena Díaz, Rosa Navarrete Navarrete y calle pública al oeste, con calle pública, cuenta con plano catastrado número G-1673281-2013, con un área de 3005 metros cuadrados; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias Yessika Peña Zúñiga, portadora de la cédula N° 5-0300-0276.

San José, 27 de agosto del 2014.—Yessika Peña Zúñiga, Presidenta.—1 vez.—(IN2014057209).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

ALCALDÍA-3979-2014

Considerando:

Que este Despacho emitió la resolución administrativa Alcaldía 513-2014 de las ocho horas del veintinueve de enero del año dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 42 del viernes 28 de febrero del dos mil catorce.

Que procede aclarar y adicionar dicha resolución a efecto de que conforme lo definen las normas que regulan este tipo de figuras y se ha entendido en la práctica, las funciones sobre las contrataciones directas de escasa cuantía delegadas en la Comisión a que alude esa resolución, deben ser tomadas al menos por la mayoría absoluta de éstos; aspecto directamente relacionado con su integración colegiada. Es todo. Resolución administrativa emitida por la Alcaldesa Municipal de San José, al ser las 9:00 horas del 26 de junio del 2014.

San José, 17 de setiembre de 2014.—Sandra García Pérez, Alcaldesa.—Gloria Marín Durán, Departamento de Comunicación.—1 vez.—O.C. Nº 134482.—Solicitud Nº 19927.—C-10750.—(IN2014060040).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Los Chiles, ha recibido solicitud de Traspaso de la Patente de Licores Nacionales número 42 a nombre de Vivas Medina Paublino, cédula de identidad número 2-238-060, para que se inscriba a nombre de Soto Montero José María, cédula de número 7-063-194. Transitorio 1 de la Ley Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 del 25 de junio del 2012. La referida patente se explota en el establecimiento comercial Bar El Viajero en El Parque, distrito Los Chiles, cantón Los Chiles número catorce de la provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso ante el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.—19 de agosto del 2014.—Arnulfo Miranda Romero, Encargado.—1 vez.—(IN2014057198).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que Ana Lorena Acosta Gómez, mayor, casada, camarera, portadora de la cédula de identidad número siete-cero cero siete tres-cero nueve cinco nueve, vecina de Playa Potrero, del Banco Nacional 100 metros al este. Con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Potrero, distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, mide setecientos dos metros cuadrados (702 m²) según plano de agrimensura, es terreno para dedicarlo a uso comercial en zona comercial (ZC) según Plan Regulador vigente de Playa Potrero, Sector Brasilar. Linderos: al norte: Municipalidad de Santa Cruz, sur: calle pública con un ancho de once metros, al este: Municipalidad de Santa Cruz y al oeste: Municipalidad de Santa Cruz. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.

Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el primero de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2014057071).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general ordinaria N° 67, el próximo viernes 10 de octubre de 2014, a las 18:30 horas; la primera convocatoria y a las 19:30 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en B° San Cayetano, de la esquina suroeste del MOPT, 100 oeste y 125 sur, costado este del estadio de béisbol Antonio Escarré, calle 7, avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:

1.  Reconocimiento a los miembros colegiados con 30 años de incorporación al Colegio de Geólogos de Costa Rica.

2.  Comprobación de quórum.

3.  Informe del presidente, tesorero y fiscal.

4.  Aprobación del presupuesto del período fiscal 2014-2015.

5.  Elección del(a) vicepresidente.

6.  Elección del(a) tesorero(a)

7.  Elección del vocal II

8.  Elección del vocal IV

9.  Brindis.

Lic. Jorge Chávez Cernas, Presidente.—Geólogo Esteban Bonilla Elizondo, Secretario.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—(IN2014059509).  2 v. 2.

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica:

Que en la sesión ordinaria del 26 de marzo, 23 de julio y 3 de setiembre del 2014 se acordó convocar a asamblea general extraordinaria el día 1° de octubre del 2014 a partir de las 7:00 p.m., en el Auditorio “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este colegio profesional ubicado en Sabana Sur 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum de ley, se convoca para el 13 de octubre del 2014 en segunda convocatoria a las 7:00 p.m., en el mismo lugar, con el fin de resolver la siguiente agenda:

1.  Conocer el recurso de apelación presentado por la señora Maribel Gamboa Sánchez, contra el acuerdo de Junta de Gobierno tomado en sesión ordinaria 2014-06-11 del 11 de junio de 2014, referente al expediente disciplinario N° 0063-2014.

2.  Conocer el recurso de revocatoria interpuesto por el doctor Minor Gerardo Machado Duarte contra el acuerdo de Junta de Gobierno tomado en sesión ordinaria 2014-03-05 del 5 de marzo del 2014, referente al reporte de apelaciones del examen de suficiencia teórico para la inscripción de la especialidad en Anestesiología y Recuperación.

3.  Conocer el recurso de revocatoria interpuesto por la señora Ester Araya Alfaro contra acuerdo de Junta de Gobierno tomado en sesión ordinaria 2014-05-21 del 21 de mayo del 2014, referente al expediente disciplinario N° 0163-2013.

Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014059687).

CONDOMINIO VISTAS DE TAMARINDO

Se convoca a los condóminos de Condominio Vistas de Tamarindo, a asamblea general extraordinaria, a celebrarse en el Condominio Villarreal de Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, a las 10 horas del 18 de octubre del 2014 en primera convocatoria, y en segunda mismo día a las 11 horas.

Agenda:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Fijación de multas y proceso de cobro para las cuotas de mantenimiento.

3.  Propuestas de medidas de seguridad para el condominio y votación de implementación de medidas.

4.  Propuestas varias de los condóminos.

Nota: de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal, solo podrán participar los condóminos que estén al día en el pago de sus cuotas.

Villarreal, 17 de setiembre del 2014.—Daniel Aguilar González, Administrador.—1 vez.—(IN2014059795).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL TORRES DE LA COLINA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE PROPIETARIOS

Se convoca a todos los propietarios del Condominio Vertical Residencial Torres de la Colina, a asamblea general ordinaria y extraordinaria para tratar los siguientes temas de agenda:

Primero: Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

Segundo: Informes:

Informe de la Administración en torno a la situación financiera del Condominio al 31 de octubre del 2014.

Reporte de los avances en los trabajos en el Condominio, presentación de erogaciones del presupuesto extraordinario y del caso de desalojo de la casa club.

La asamblea se realizará en el lobby de la Torre B del condominio a partir de las diecisiete horas del diecisiete de noviembre del dos mil catorce en primera convocatoria. De no reunirse la presencia de las dos terceras partes de los condóminos, se realizará la asamblea con la presencia de los condóminos presentes una hora después en el mismo lugar señalado.

Se recuerda a cada condómino que en caso de ser persona jurídica, deberá acreditarse con una personería jurídica que así lo legitime y/o de carta poder autenticada por un notario público. Se exceptúan de esta obligación quienes ante la Administración hayan acreditado su condición de antemano Los originales deberán entregarse en el momento de la asamblea.

San José, 11 de setiembre del 2014.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Administrador.—1 vez.—(IN2014059920).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General en su sesión Nº 26-13/14-G.E., de fecha 24 de junio de 2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 51, de la sesión Nº 14-13/14-G.E., debido a que según memorando TH-422-2014 del Departamento de Tribunales de Honor se le comunicaron los actos procesales por medio de publicaciones al TA. Carlos Ruiz Méndez (TA-6200), en el expediente N° 142-10:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 14-13/14-G.E. de fecha 18 de marzo de 2014, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 51:

Se conoce informe final INFIN-021-2014/142-10, remitido por el Tribunal de Honor, integrado para conocer expediente N° 142-10 de denuncia interpuesta por el Sr. Joaquín Alberto Muñoz Fonseca, Representante Legal, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A., en contra del TA. Carlos Ruiz Méndez (TA-6200).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de tres meses de suspensión del ejercicio profesional al profesional TA. Carlos Ruiz Méndez TA-6200, en el expediente N° 142-10, de acuerdo con las sanciones establecidas en el inciso b) del artículo 21 y los artículos 33 y 45 y en concordancia con el artículo 25 del citado Código y el artículo 11, inciso c) de la Ley 4294 para el Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura, al tener por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 1, 2, 3, 4, 9, 11 y 18.

b.  De conformidad con lo establecido el artículo 24 del Código de Ética Profesional, se le concede al TA. Carlos Ruiz Méndez TA-6200 el beneficio de la ejecución condicional de la sanción, al menos por el mismo plazo de la sanción establecida, en el caso del expediente N° 142-10 de denuncia interpuesta por el Sr. Joaquín Alberto Muñoz Fonseca, Representante Legal, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Dicho beneficio se dará de acuerdo con las siguientes condiciones:

   Que en la ejecución condicional de la sanción, deberá prestar el o los servicios sociales comunitarios que le encomiende la Dirección Ejecutiva del C.F.I.A., en atención al nivel de complejidad de los mismos y en estricta relación con la sanción impuesta, sin que el plazo indicado sea límite al cumplimiento del servicio social impuesto.

   Que a partir de la notificación de este acuerdo, se otorga un plazo máximo de dos semanas, para que el profesional sancionado se comunique con la Dirección Ejecutiva del C.F.I.A., para la asignación del o los proyectos correspondientes.

   Que el incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas en esta resolución, implicará de oficio la revocación del beneficio concedido y la ejecución íntegra de la sanción impuesta.

   Se advierte al beneficiario que en caso que sea sancionado nuevamente por una infracción a la ética profesional, durante el disfrute de este beneficio, implicará la revocación de oficio del mismo y la aplicación íntegra de la sanción.

   Igualmente, el profesional sancionado, tiene el derecho de renunciar a este beneficio, pero deberá comunicarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva, autenticado por un abogado. En este caso, aplicará de manera inmediata la sanción impuesta por la Junta Directiva General.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 542-2014.—Solicitud Nº 18772.—(IN2014056612).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 26-13/14-G.E., de fecha 24 de junio de 2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 04, de la sesión Nº 03-12/13-G.E., debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar por los medios indicados en la base de datos a la empresa Arkytectura Consultores S. A. (CC-04689), en el expediente N° 48-11:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 03-12/13-G.E. de fecha 20 de noviembre de 2012, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 04:

Informe de Instrucción de Régimen Disciplinario, oficio N° 3970-2012-DRD, en relación con el expediente N° 48-11, de denuncia de la Lic. Miriam Orozco Valerio, Auditora Interna, Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y el C.F.I.A. contra el Ing. Ithamar Fernández Varela (IC-3054), Arkytectura Consultores S. A. (CC-04689) Araica S. A. (CC-00015), el Ing. Carlos José Bresciani Quirós (IC-2744), el Ing. José Alfredo Salazar González (IE-7937), Técnica de Redes A y M, S. A. (CC-04605), la Arq. Vanessa Campos Verdesia (A-19934) y el Ing. Mauricio Ferlini Badilla (IME-14819).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.  Se aprueba lo recomendado por la Instructora de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al Ing. José Alfredo Salazar González, IE-7937, en el expediente N° 48-11, dado lo expuesto y aunado a lo referido por la Arq. Vanessa Campos Verdesia, A-19934, en su calidad de representante legal de la empresa Técnica de Redes A y M S. A. y de que no se encontraron situaciones adicionales en el expediente que estuviesen violentando la normativa vigente del CFIA y sus reglamentos.

     Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, las partes podrán interponer recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en la Plataforma de Servicios o en su defecto en las sedes regionales del Colegio Federado, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

b.  Se aprueba lo recomendado por la Instructora de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se instaura un Tribunal de Honor al Ing. Ithamar Fernández Varela, IC-3054, al Ing. Carlos José Bresciani Quirós IC-2744, a la Arq. Vanessa Campos Verdesia, A-19934, al Ing. Mauricio Ferlini Badilla, IME-14819, a la empresa Arkytectura Consultores S. A. CC-04689, a la empresa Araica S. A., CC-00015 y a la empresa Técnica de Redes A Y M S. A. CC-04605, en el expediente N° 48-11 de denuncia interpuesta por la Licda. Miriam Orozco Valerio, Auditora Interna de la Comisión Nacional de Emergencias, con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 3970-2012-DRD.

c.  El Tribunal de Honor para las empresas y para los profesionales denunciados, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

e.  Se autoriza al Departamento de Régimen Disciplinario para que mediante oficio, se le envíe una recomendación a la Comisión Nacional de Emergencias, indicándole que para toda contratación en la que participen empresas constructoras y/o consultoras y sus respectivos profesionales responsables, se debe exigir, además de estar registrados ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, como requisito indispensable que los mismos registren su responsabilidad sobre la ejecución de las obras contratadas; ante este Colegio Federado y ante las oficinas públicas encargadas de autorizar dichas obras. Además de contar con profesionales agremiados al CFIA por parte de la entidad para la debida fiscalización de las obras adjudicadas.

f.   Encomendar a la Asesoría Legal el análisis de un eventual ejercicio ilegal de la profesión por parte del Sr. José Rafael Vindas Arias, cédula N° 1-0686-0458, con el fin de que este Colegio Federado, interponga la querella pertinente ante la instancia judicial correspondiente, si así procediera.”

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 541-2014.—Solicitud Nº 18771.—(IN2014056615).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en docencia para ejercer la Enseñanza de Filología Clásica registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 147, asiento 20257 con fecha siete de dos de noviembre del 2012, a nombre de Almitra Desueza Delgado, cédula número: uno uno cero seis uno cero uno seis cero, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—(IN2014057051).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

ESCUELA AUTÓNOMA DE CIENCIAS

MÉDICAS DE CENTROAMÉRICA

DR. ANDRÉS VESALIO GUZMÁN CALLEJA

Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veinticuatro de abril del dos mil ocho, inscrito en el tomo cero cero uno, folio ciento seis, asiento treinta y uno de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ochenta y tres, asiento dos mil ciento seis del CONESUP a nombre de Crisia Muñoz Mora; cédula número uno uno dos uno tres cero uno dos tres. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 18 de agosto del 2014.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de Registro.—(IN2014057153).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

VIAJEROS DE PACÍFICO S. A.

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Viajeros de Pacífico S. A., solicita la legalización de libros de actas de asamblea generales de socios, registro de socios y actas de junta directiva. Escritura 62 del 7 de agosto del dos mil catorce.—Palmares, 7 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014056359).

ACNIELSEN COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace constar que se procedió con la reposición del tomo I del Libro de Actas de Junta Directiva de la sociedad Acnielsen Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres - ciento uno - doscientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco por motivos de extravío.—San José, tres de setiembre de dos mil catorce.—Dennis Araya Salazar, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014056957).

CONDOMINIO HACIENDA EL GREGAL LOTE

CUARENTA Y NUEVE EDC SOCIEDAD ANÓNIMA

Se les comunica a los miembros de la junta directiva y accionistas de la sociedad Condominio Hacienda El Gregal Lote Cuarenta y Nueve EDC Sociedad Anónima; cédula jurídica número 3-101-380528, que por motivo de extravío, se hará la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas.—San José, el día dos de setiembre del 2014.—Óscar Raventós Barange, Presidente.—1 vez.—(IN2014057055).

COLUMBUS HEIGHTS NUMBER ONE HUNDRED AND TWENTY SIX ASTU LIMITADA

Columbus Heights Number One Hundred and Twenty Six Astu Limitada, cédula jurídica número 3-102-436101, por extravío solicita la reposición del libro Registro de Cuotistas Nº 1, con número de legalización 4061011962122, quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de 15 días hábiles contados a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ante el agente residente Fernán Pacheco Alfaro a su oficina en barrio Turnón, bufete Facio y Cañas.—Stephen Matthew Roche.—Michael Morris.—1 vez.—(IN2014057137).

MAFALDA S. A.

Mafalda S. A., cédula jurídica 3-101-20453, por extravío solicita la reposición del Libro Registro de Accionistas Nº 1, Actas de Junta Directiva Accionistas Nº 1 y Actas de Asambleas de Accionistas Nº 1, con número de legalización 4061008942882, quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de 15 días hábiles contados a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ante el suscrito albacea de la sucesión de Frontis William Sherrill Squirrel en la oficina del licenciado Fernán Pacheco Alfaro a su oficina en barrio Turnón, bufete Facio y Cañas.—Edwin Mora Murcia.—1 vez.—(IN2014057138).

THE CRAZY HEN S. A.

The Crazy Hen S. A., cédula jurídica 3-101-315470, por extravío solicita la reposición del libro Registro de Accionistas Nº 1, Actas de Junta Directiva Accionistas Nº 1 y Actas de Asambleas de Accionistas Nº 1, con número de legalización 4061010094775, quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de 15 días hábiles contados a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ante el suscrito apoderado generalísimo en la oficina del licenciado Fernán Pacheco Alfaro a su oficina en barrio Turnón, bufete Facio y Cañas.—Edwin Mora Murcia, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014057141).

HARTLAR INVESTMENT S. A.

Yo, Erick André Aguilar Vindas, cédula 2-570-703, actuando como dueño absoluto de la totalidad del capital social, sea 10.000 colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones cada una, de la sociedad de esta plaza Hartlar Investment S. A., cédula jurídica 3-101-343.337, hago constar que he iniciado los tramites de reposición de los libros legales (Acta de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Acta de Asamblea General) todos número 1, que debidamente legalizados llevaba la empresa, por pérdida de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado a objetar este trámite ante el Registro Nacional.—San José, 3 de setiembre del 2014.—Erick André Aguilar Vindas.—1 vez.—(IN2014057170).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

INTEGRADO DE CHILAMATE SARAPIQUI HEREDIA

Yo, Ricardo Pérez Hernández, cédula de identidad 5-0124-0977, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los Mayor, Diario y de Inventarios y Balances de la Asociación Administradora del Acueducto Integrado de Chilamate Sarapiqui Heredia, cédula jurídica 3-002-219677, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—Ricardo Pérez Hernández, Presidente.—1 vez.—(IN2014057194).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

COMUNICA

De conformidad con el acuerdo de asamblea extraordinaria de fecha 12 de agosto del 2014 del Comité Coordinador de Tecnólogos en Ciencias Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, según el cual se reforma el artículo 3 de la actual Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas. Acorde con la necesidad de actualizar las disciplinas que integran dicho Comité, todo en estricto apego a la legislación vigente, la Junta de Gobierno tomó el acuerdo que consta en el acta Nº 2014-08-27 de sesión ordinaria, celebrada el 27 de agosto del 2014 que dice: “Se aprueba en firme el acta de la asamblea extraordinaria del 12 de agosto del 2014. Modificación del artículo 3° de la actual Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas”. De conformidad para que en adelante se lea correctamente: Artículo 3º—De las Disciplinas Autorizadas. El Colegio de Médicos y Cirujanos, reconoce las siguientes disciplinas técnicas en Ciencias Médicas, en sus pregrados y grados académicos:

1.  Técnico.

2.  Diplomado.

3.  Bachiller.

TECNOLOGÍAS:

Audiología, Audiometría y Audiotecnología.

Citología (Citotecnología).

Disección y Tanatopraxia.

Electrocardiografía.

Electroencefalografía.

Emergencias Médicas.

Registros Médicos.—Se reconocen como sinónimos de esta disciplina a la:

    Administración de Sistemas de Información en Salud y Registros.

    Sistemas de Información en Salud.

    Registros y Estadísticas en Salud.

Gastroenterología.

Hemodinamia.

Histología.—Se reconoce como sinónimo de esta disciplina a la Tecnología en Histotecnología.

Imágenes Médicas - Se reconocen como sinónimos de esta disciplina a la:

    Imagenología Diagnóstica y Terapéutica.

    Procedimientos Radiológicos.

    Radiofísica.

    Radiología y Radioterapia.

    Radioterapia.

Nutrición.

Ortopedia.

Perfusión Extracorpórea.

Prótesis y Ortésis.

Podología.

Salud Ambiental.

Salud Ocupacional.

Saneamiento Ambiental.

Terapia Física.—Se reconoce como sinónimo a la disciplina Fisioterapia.

     Terapia Ocupacional.

     Terapia Respiratoria.

     Terapia de la Voz y el Lenguaje.

Urología.

Cualquier otra que a futuro establezca la Junta de Gobierno.

Comité de Tecnólogos.—Tec. Pierina Garino Herrera, Presidenta.—1 vez.—(IN2014058773).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día de hoy, la sociedad Summerset Dieciocho S. A., reforma la cláusula IV de los estatutos.—San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2014056349).

En esta notaría, se constituyó Grupo Intención Cema Sociedad Anónima, con domicilio social en Montelimar, Calle Blancos, Goicoechea. Objeto social será tecnología, turismo, bienes raíces, publicidad, construcción, agricultura, ganadería, comercio, industria. Un capital social de cien mil colones, pagado con el aporte de cuatro escritorios.—San José, 2 de setiembre de 2014.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014056351).

En esta notaría, se constituyó M D J Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima, con domicilio social en San Sebastián, San José. Objeto social será tecnología, turismo, bienes raíces, publicidad, construcción, agricultura, ganadería, comercio, industria. Un capital social de ciento veinte mil colones, pagado con el aporte de dos escritorios.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014056353).

A las 20:00 horas del día 2 de setiembre del año 2014, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Producciones Musicales Costa Rica S. A., mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos.—San José, 2 de setiembre del año 2014.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2014056358).

Por escritura otorgada ante esta notaría del veinticinco de agosto del dos mil catorce reformó cláusula segunda del pacto constitutivo de Químicos Internacionales Quiisa Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2014056360).

Ante esta notaría Horbo de Costa Rica Sociedad Anónima, nombra secretaria y fiscal, adiciona cláusula décimo sexta del agente residente.—Lic. Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2014056362).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día 02 de setiembre del 2014, la empresa Necessity Is The Mother of Invention Limitada, protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula sexta de los estatutos.—Heredia, 03 de setiembre de 2014.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2014056364).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 22 de agosto de 2014, se protocolizó acta de 3-101-641395 S. A., en la que se modifica las cláusulas segunda y sexta.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014056366).

Mediante escritura número diecinueve de las quince horas cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del año dos mil catorce, visible en el tomo quince de mi protocolo se constituyeron ocho sociedades anónimas cuyas razones sociales serán la cédula jurídica que asigne el Registro Público, con capital social de cien dólares cada una, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Es todo.—San José, setiembre dos del año dos mil catorce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014056367).

Mediante escritura número treinta y tres ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada J&J Operaciones Mercantiles Sociedad Anónima, al ser las quince horas del dos de setiembre del dos mil catorce. Capital social: debidamente suscrito y pagado.— Lic. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2014056368).

Por escritura número 93, otorgada en San José, a las 07:30 horas del 28 de agosto de 2014, se protocoliza acta y se reforma la cláusula quinta del pacto social de Quality Impex de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014056369).

Por escritura de las 15:00 horas del 01 de setiembre del año 2014, se acuerda reformar la cláusula segunda referente al domicilio de la sociedad Monteverde MLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014056374).

Por escritura de las 14:00 horas del 01 de setiembre del año 2014, se acuerda reformar la cláusula décima referente a la representación de la sociedad Mak Medical International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014056376).

Disolución de Inversiones FBL del Este S. A. 3-101-659005; citas: tomo 2012, asiento 222364, representación judicial y extrajudicial Jorge Vargas Gutiérrez, cédula 113480886. Escritura otorgada ante el notario público Édgar Montero Mejía.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2014056383).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 04, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Intru Corve S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto a la administración y se nombra nuevo presidente y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 02 setiembre del año 2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014056407).

Ante esta notaría, por escritura número 92, autorizada en Cartago, Tres Ríos, a las 9 horas del 1° de setiembre del 2014, se protocolizó el acta número 15 de asamblea general extraordinaria de socios de Agro Tubérculos y Bananos del Caribe S. A., en la que se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Cartago, Tres Ríos, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Guillermo Francisco Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014056412).

Ante esta notaría, por escritura número 91, autorizada en Cartago, Tres Ríos, a las 8 horas 30 minutos del 1° de setiembre del 2014, se protocolizó el acta número 15 de asamblea general extraordinaria de socios de Agro Tubérculos y Bananos del Caribe S. A., en la que se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Cartago, Tres Ríos, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Guillermo Francisco Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014056414).

Por escritura 10-4 otorgada ante esta notaría al ser las 13:00 del 01 de setiembre de 2014, se protocoliza acta de asamblea de 3-102-621978 Sociedad de Responsabilidad Limitada se modifica cláusulas primera, segunda, se nombra nuevo gerente Kurt Dyer García Pacheco.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notario.—1 vez.—(IN2014056419).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del día 29 de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de Negocios Virtuales Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2014056421).

A las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pyro Tech Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Carlos Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014056423).

Ante esta notaría al ser las nueve horas treinta minutos del once de agosto del dos mil catorce se reforma la cláusula constitutiva: quinta se modifica el número de acciones del capital social y decimoquinta: en donde se nombra a la suscrita como agente residente de la sociedad anónima Precisión Industrial Brand Sociedad Anónima.—Licda. Rosibel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2014056429).

Ante esta notaria y por escritura N° 300 de las 14:00 horas del 19 de junio del 2014, se protocoliza acta de socios de Consultorio Médico Comptis Sociedad Anónima, donde disuelven dicha sociedad.—San José, 11 de agosto del 2014.—Lic. Rigoberto Cubillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014056430).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cincuenta y dos del veintisiete de agosto del dos mil catorce, los señores Juan Guillermo Montero Pineda y Silvia Patricia Castro Montero acuerdan constituir la compañía Grupo Guardián MP Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años.—San José, veintiocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014056431).

Hoy  César  Borge  Alvarado y Carolina Brenes Quesada, han constituido una sociedad denominada Edelweiss Investments S. A. Capital $1200 dólares. Domicilio: Curridabat, San José.—San José, 2 de setiembre 2014.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014056840).

La sociedad Taller Electromecánico Fonseca Vásquez Sociedad Anónima; protocoliza acuerdos de asamblea de socios.—Cuatro de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2014056841).

La sociedad La Meliza de Ojo de Agua Sociedad Anónima; protocoliza acuerdos de asamblea de socios.—Cuatro de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2014056844).

A las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general  extraordinaria de accionistas de Esmeralda del Pacífico S. A., de esta plaza, mediante la cual se acordó reformar la cláusula 6 de los estatutos.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2014056848).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Diseños e Ingeniería Ardon S. A., mediante la cual se reformó la cláusula octava.—San José, veinticinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014056850).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 18 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de Agroquímica Industrial Rimac S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2014056852).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del 18 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de El Samurio S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2014056853).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:30 horas del 18 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de Industrias Carnel S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2014056855).

Por escritura de las 13:30 horas del 10 de julio de 2014, de otorgada ante este notario público, se modifica la cláusula primera de Agencia de Viajes Miki Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre de 2014.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2014056859).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas veinte minutos del veintiocho de agosto del año dos mil catorce, protocolizo acta de la sociedad Ianka-Klas Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2014056860).

Por escritura de las 9:00 horas del 1° de setiembre de 2014, se otorgada ante este notario público, se modifican la cláusulas sétima del pacto social y se revocan los nombramientos de la actual junta directiva y agente residente de P.F.V. Tres Cobre Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre de 2014.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014056862).

Por escritura de las 11:00 horas del 1° de setiembre de 2014, de otorgada ante este notario público, se modifican la cláusulas primera, quinta y sétima del pacto social, y se revocan los nombramientos de la actual junta directiva de P.F.V. Uno Plata Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre de 2014.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2014056864).

Por escritura otorgada ante mí, José Pablo Mena Villegas, notario público a las dieciocho horas del veintisiete de agosto de dos mil catorce, se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo de la sociedad denominada Centímetro Cuadrado Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-675453.—San José, veintisiete de agosto de dos mil catorce.—Lic. José Pablo Mena Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2014056866).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 9 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Instituto Técnico de Administración de Negocios S. A., cédula jurídica 3-101-11953 mediante la cual se acuerda modificar la cláusula décimo segunda de los estatutos constitutivos, sobre la duración de los cargos de la administración.—Heredia, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014056867).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 4 de setiembre de 2014, Juan Carlos Fingado Barrios y Ayari Carolina Marcano, constituyen Suministros BTS Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 99 años. Capital: doce mil colones. Gerente uno: Juan Carlos Fingado Barrios, gerente dos: Ayari Carolina Marcano.—San José, 4 de setiembre de 2014.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014056878).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:54 horas del día 4 de setiembre de 2014, Juan Carlos Fingado Barrios y Ayari Carolina Marcano, constituyen Servicios & Renta Equipos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 99 años. Capital: doce mil colones. Gerente uno: Juan Carlos Fingado Barrios, gerente dos: Ayari Carolina Marcano.—San José, 4 de setiembre de 2014.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014056879).

Por escritura de las 9:00 horas del 14 de agosto del 2014, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de Don Jacobo Postres y Queques-Costa Rica S. A.4 de setiembre de 2014.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014056881).

Por medio de escritura número ciento noventa y tres del tomo sexto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Frumkes Goods Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres.—Alajuela, veinte de agosto del dos mil catorce.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2014056884).

Por medio de escritura número doscientos uno del tomo sexto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Rescate Real Sociedad Anónima,  con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero tres cero nueve cinco.—Alajuela, tres de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2014056886).

Por escritura número 205-4, otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 4 de setiembre del 2014, se constituye la sociedad Absolute Force Sports Latinoamérica S. A.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014056888).

Por medio de escritura número doscientos dos del tomo sexto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo de la sociedad Berner RJB Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero tres cero nueve cinco.—Alajuela, tres setiembre del dos mil catorce.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2014056889).

En mi notaría he protocolizado acta de la sociedad Musas Creative Management Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-680593, en la cual se acuerda nombrar nuevo gerente.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014056890).

En escritura pública otorgada ante mí el día veintinueve de agosto del año dos mil catorce, se modificó el capital social de la sociedad Grupo Condeco VAC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - tres siete nueve seis cero siete.—San José, veintinueve de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014056897).

Por escritura número doscientos setenta y seis otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil catorce, se nombra nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad J. W. Cleaning Company S. A. 3-101-683794.—San José, cuatro de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014056900).

En escritura número cuarenta y cuatro, de las dieciocho horas del día tres de setiembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-599923 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Sergio Solórzano Delgado.—San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2014056903).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día veintisiete de agosto del dos mi catorce, se modificó el pacto social de la sociedad Contabilidad Alyma Sociedad Anónima por el cual se ha modificado el plazo social, nombre de la sociedad y junta directiva.—San José, veintisiete de agosto del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2014056905).

Mediante escritura número Nº 120, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 17 de agosto del 2014, visible al tomo N° 04, folio Nº 90 frente, la sociedad denominada Condominio con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Estancias del Sol, con cédula jurídica número: tres-ciento nueve-seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos cinco, con cédula jurídica número Nº 3-109-648705, reformó la cláusula sexta, y su correspondiente capítulo cuarto del pacto constitutivo. Es todo.— Alajuela, el 20 de agosto del 2014.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014056909).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria escritura número 249 del tomo 22 otorgada a las 18:00 horas del 1° de setiembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza D. A. Médica de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto social y se nombra secretario, tesorero, vocal 1, vocal 2, vocal 3, vocal 4 y vocal 5 de la junta directiva.—Lic. Cecilia Ivette Villalobos Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014056917).

Mediante escritura de las catorce horas cincuenta minutos del siete de agosto del dos mil siete, se protocoliza el cambio de domicilio de la entidad Veyis de Heredia Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiún mil cuatrocientos cuarenta, para que en adelante sea Heredia Mercedes Norte, de la Iglesia Católica cien metros oeste setenta y cinco metros norte.—Heredia, once horas del de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notara.—1 vez.—(IN2014056922).

Mediante escritura de las ocho horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil catorce, se protocoliza el cambio de junta directiva de la entidad denominada Centro de Carnes La California Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil doscientos. Presidente Luis Emilio Ugalde Rodríguez.—Heredia, nueve horas del treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014056924).

Mediante escritura de las nueve horas del tres de setiembre del dos mil catorce, se constituye la Asociación determinada Asociación Centro de Cuidado Diurno de San Juan para Personas Adultas Mayores. Presidenta: Rosa Elena Ramírez Camacho, en San Juan de Santa Bárbara de Hereda.—Heredia, ocho horas del tres de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014056925).

Se hace saber: Que en mi notaría, a las once horas del día cuatro de setiembre de dos mil catorce, se aprobó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de Tres-Ciento Uno- Seiscientos Catorce Mil Ciento Treinta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2014056928).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tawall Green Pacific Ltda., Condominios Reserves Ltda., y Herederos JBAC S. A., en las que se fusionaron prevaleciendo la primera, y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—San José, cuatro de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014056930).

La suscrita Ana Marcela Picado Vásquez, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres - Ciento Uno - Seiscientos Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho, para disolver dicha sociedad por no haber activos ni pasivos. Es todo.—San Ramón, tres de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014056933).

A las diecisiete y cuarenta y cinco horas del veintiocho de agosto de dos mil catorce, ante esta notaría y se modifica junta directiva de la entidad Condominios Laura. Nueva presidenta Ileana Sánchez Pereira.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2014056937).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio Asesores Técnicos Financieros ATF Limitada, modificando el pacto social y haciendo nuevo nombramiento de gerente.—San José, cuatro de setiembre del año 2014.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2014056939).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cedeño y Méndez Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil ciento veintiuno, en la cual se revoca y se otorga poder generalísimo. Escritura otorgada en Heredia, a las once horas del tres de setiembre del dos mil catorce.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—(IN2014056947).

Corporación Agroexportadora Ocho de Junio Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del domicilio y tercera en cuanto a la administración. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las diez horas del veintiséis de agosto de este año. Ante la notaria Ana Felicia Quirós Alvarado.—Cartago, tres de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Ana Felicia Quirós Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2014056948).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas veinte minutos del veintiocho de agosto del año dos mil catorce, protocolizo acta de la sociedad Malawi Friends Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2014056950).

Por escritura otorgada ante mi en esta ciudad, a las quince horas del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Monte Irazú S. A., por la cual se modifica el pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Cartago, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014056951).

Por escritura número setenta y tres, otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del tres de setiembre de dos mil catorce, se solicita cambio de junta directiva y representante legal de la sociedad Green Rainbow S. A., cédula jurídica 3-101-412476. Es todo.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014056965).

Por escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del 3 de setiembre del 2014 ante el notario José A. Cabezas Dávila, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Hominoidea Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-327281 . Se nombra nueva junta directa. Presidente: Daniel Álvarez Clare, tesorero: Juan Fernando Ávila Gómez.—San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2014056966).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente número 361-2014.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Coto Zamora Sergio José, cédula N° 01-690-913.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Director en el Colegio Nocturno León XIII, adscrito a la Dirección Regional de Educación San José Norte; supuestamente no se presentó a laborar los días: 05, 06, 10, 11 y 12 de junio del año 2014. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 16 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículos: 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones –Ley de Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo12 de la citada ley

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil.

San José, 02 de julio del 2014.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 21341.—Solicitud N° 3520.—C-176220.—(IN2014056380).

Expediente número 424-2014.—La Dirección de Recursos Humanos, A: Rocha Cabraca René, cédula N° 07-075-873.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Asesor Regional de Educación Indígena en la Dirección Regional de Educación de Limón, supuestamente no se presentó a laborar los días 10 y 11 de julio del año 2014. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 18 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículos: 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo12 de la citada ley

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil.

San José, 04 de agosto del 2014.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 21341.—Solicitud N° 3516.—C-174180.—(IN2014056386).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2014/15587.—Diadora Sport SRL c/Angulo Opuesto S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-89798 de 18/02/2014.—Expediente: 1900-6908925 Registro Nº 69089 DIADORA en clase 25 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:24:37 del 30 de abril del 2014. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por falta de uso presentada por la Licda. Alejandra Castro Bonilla, como apoderada especial de Diadora Sport SRL, contra el registro de la marca de fábrica “DIADORA”, con el número 69089, que protege y distingue “calzado”, en clase 25 internacional, cuyo propietario es Angulo Opuesto S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—1 vez.—(IN2014057409).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL GARABITO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Sr. Roberto Guevara Castillo, Jefe de la Sucursal de Garabito, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas: por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

Reyes Reyes Pedro Rafael, 0-0000016764225-999-001, períodos 09 a 12/2010, 01 a 12/2011, 01 a 12/2012, 01 a 12/2013 y 01 a 08/2014, monto ¢1.293.154. Blandón Jiménez Marcial, 0-00601010206-999-001, períodos 09 a 12/2009, 01 a 12/2010, 01 a 12/2011, 01 a 12/2012, 01 a 12/2013 y 01 a 07/2014, monto ¢1.247.389. Arce Villalobos Rafael, 0-00205050999-999-001, períodos 02 a 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009, 01 a 12/2010, 01 a 12/2011, 01 a 12/2012, 01 a 12/2013 y 01 a 08/2014, monto ¢2.430.207. Villalobos Montero Alexánder, 0-00106710145-999-001, períodos 01 a 12/2013 y 01 a 08/2014, monto: ¢244.011. Arias Villalobos Juan Carlos, 0-00111830044-999(001)-001, períodos 06 a 12/2012, 01 a 12/2013 y 01 a 08/2014; planillas 12/2013, 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07/2014, monto ¢2.683.956. Umaña Calvo Ulises Alberto, 0-00603340230-002-001, planillas 03, 04, 05, 06 y 07/2014, monto: ¢202.452. Best Pools & Gardens S.R.L., 2-03102555770-001-001, planillas de 01, 02, 03 y 04/2014, monto ¢165.942. Costa Rica Home Solutions S. A., 2-03101511331-002-001, planillas 11/2010, 07 y 08/2011, adicionales de 10/2010 y 10/2012, monto ¢5.476.753. Alcon Abogados S. A., 2-03101596634-001-001, planillas de 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07/2014 y servicio médico de 05/2014, monto ¢893.613. Promo ACE S. A., 2-03101581858-001-001, planillas 04 y 05/2014, monto ¢595.186. Bonicar MJETC S. A., 2-03101390713-001-001, planilla 05 y 06/2014, monto ¢163.279. Rusell de Jacó S. A., 2-03101673522-001-001, planilla 03, 04, 05 y 06/2014, monto ¢1.119.648. Shell Club A Ten S. A., 2-03101417531-001-001, planilla 02 y 03/2014 y servicio médico 02/2013, monto ¢1.318.254. Accesos Tecnológicos Primaflash S. A., 2-03101458185-001-001, planilla 02, 03 y 04/2014, monto ¢663,456.

01 de setiembre del 2014.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(IN2014056560).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Hospital San Vicente de Paúl-Dirección de Enfermería, Heredia, al ser las 10 horas del día veintidós de agosto del dos mil catorce. Una vez revisado y analizado el informe de Conclusiones del Órgano Director dentro del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria seguido por la Institución en contra de la Señorita  Julie Pauline López Ledezma, cédula de ciudadana N° 800.930.215 se procede al dictado de la Resolución Final, la cual se notifica mediante publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, solo la parte dispositiva, dada la imposibilidad material de notificarle en el domicilio conocido por la Administración, al no poseer represente o apoderado legal en el país. Al mismo tiempo se hace saber al interesado por la Resolución Administrativa 3220-2014 completa está disponible del folio 48 al 53 expediente Procedimiento Administrativo Disciplinario N° 08-2014 que se custodia en esta Dirección. (“I-(…), II (…), III (…), IV (...), V (…). VI (…), VII (…), VIII (…) IX (…), X(..), XI (…) XII (…) “) XIII. Por tanto: Esta Dirección, posterior al análisis del Expediente Administrativo Disciplinario N° 08-2014 y con fundamento en los hechos y el derecho anotado supra, así como la prueba previamente citada y analizada, se llega a la conclusión que el presente caso se violenta lo establecido en la Constitución Política Artículo 11, Ley General de la Administración Pública, 11, 113, 211, 213, Reglamento Interior de Trabajador de la CCSS, Artículo 48, 50, 74, 75, 76 por lo cual se Resuelve: proceder a la propuesta de despido sin responsabilidad patronal a la señorita Julie Pauline López Ledezma, lo anterior en disposición del análisis contenido en el apartado. Procédase a notificar de lo resuelto por el Órgano Decisor.—Heredia, 26 de agosto del 2014.—Dr. Isaac Ortiz Morales, Director de Enfermería.—(IN2014056452).

SUCURSAL PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El jefe de la Sucursal CCSS en Parrita, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Trabajadores Independientes y Patronos incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 01-09-2014. Trabajadores Independientes: Lara Rojas Neri 602210828 ¢337,978. Hernández Campos Enrique 203980063 ¢464,948. Bermúdez Ramírez David 110530101 ¢323,262. Torres Aguilar Fausto 601660032 ¢624,536. Calderón José Abener 7-17712454 ¢574,586. Vindas Novo Luis 602760042 ¢236,944. Rey Rodríguez María 7-2640090114 ¢231,816. Arce Robles Jonathan 112090116 ¢339,710. Jiménez Mesén Franklin 108640054 ¢595,951. Barrantes Arias Manuel 204190023 ¢501,464. Sánchez Pérez Alexis 602700465 ¢304,528. Barboza Agüero Oliver 111370780 ¢601,188. Badilla Azofeifa Rodolfo 112050290 ¢375,599. Ortiz Godínez Junior 105850579 ¢510,550. Arias Díaz Raquel 110630401 ¢428,658. Hidalgo Chavarría Alexander 603330282 ¢441,502. Méndez Jiménez Juvenal 602280138 ¢458,156. Zúñiga Jiménez Warren 107510924 ¢429,950. Mejías Fernández Mario 205440986 ¢454,612. Castro Vargas Marco 111660959 ¢414,150. Lobo Fernández Víctor 110810278 ¢323,020. León Chávez Eladio 113790170 ¢51,675. Barrientos Solano Ronald 602560816 ¢405,070. Mata Salazar Luis 900660343 ¢282,442. Almendares Jorge Eduardo 7-17880329 ¢325,348. Porras Alpízar Franklin 107050346 ¢249,278. Ávila Guitart Eduardo 7-15832039 ¢238,720. Prado Naranjo José 103680280 ¢237.850. León Ortiz Juan 601410185 ¢240,594. Cruz Jiménez Alexander 110200569 ¢259,212.—Lic. Huberth López Jiménez, Administrador, cédula 602200994.—(IN2014057425).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUBÁREA GESTIÓN SERVICIOS

DE INSPECCIÓN Y COBRANZA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Riquezas Marinas MGP Sociedad Anónima, número patronal 2-03101359156-001-001, debido a la imposibilidad de notificar en el domicilio que consta en el expediente administrativo y en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Gestión Servicios de Inspección y Cobranza, de la Dirección Región Central de Sucursales, de la Caja Costarricense de Seguro Social, dictó el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-00747, que en lo que interesa indica: como resultado material del estudio iniciado por esta Dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisiones salariales en reportes a la Caja del trabajador Juan José Mora Rodríguez, cédula 2-0441-0341, en los meses de febrero 2008 a mayo 2008, que consta en la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo. Total de salarios afectados por omisiones salariales ¢692.812,00. Total de cuotas Obreras y Patronales ¢152.418,65 de la Caja. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢39.836,69. Consulta expediente: en Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Heredia, ubicada de las piscinas del Palacio de los Deportes, 200 m norte, 50 m oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal Heredia, mismo que para efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. Si lo señalado fuese medio no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Heredia, 4 de abril del 2014.—Lic. Miguel A. García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014057465).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporate Group M & V Sociedad Anónima, patrono N° 2-03101534952-001-001 debido a la imposibilidad de  notificar en el domicilio que consta en el expediente administrativo y en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Gestión Servicios de Inspección y Cobranza, de la Dirección Región Central de Sucursales, de la Caja Costarricense de Seguro Social, dictó el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-003511, que en lo que interesa indica:  como resultado  material del estudio iniciado por esta Dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisiones salariales en reportes a la Caja de las trabajadoras Auxiliadora de los Ángeles López López asegurada N° 7-2780100308 y Patricia Guadalupe Herrera Reyes, asegurada N° 7-27459846, en los meses de agosto y setiembre de 2009, que consta en la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo. Total de salarios afectados por omisiones salariales ¢523,930.00.  Total de cuotas Obreras y Patronales ¢145.392,00 de la Caja. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢30.125,00. Consulta expediente: en Sucursal  de la Caja Costarricense de Seguro Social en Heredia, ubicada de las piscinas del Palacio de los Deportes, 200 m norte, 50 m oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo establecido por la  Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal Heredia, mismo que para efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Heredia, 29 de agosto del 2014.—Lic. Miguel Angel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014057469).

GERENCIA FINANCIERA

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono VillaFranco Abrego José Olivier, número patronal 0-00800730726-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos del número de caso 1212-2014-3587, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a VillaFranco Abrego José Olivier, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajadora Gabriela Arroyo Miranda, cédula 1-0976-0477, en el período setiembre 2007 a diciembre del 2010; por un monto de cuatro millones ciento veintiséis mil ochocientos cincuenta colones (¢4.126.850,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de novecientos siete mil novecientos siete colones (¢907.907,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece. Por los conceptos de la Ley de Protección la suma de doscientos treinta y siete mil doscientos noventa y tres colones con 87/100 (¢237.293,87). Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Heredia, sita doscientos metros norte y 50 metros oeste de Piscinas del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe Sucursal.—1 vez.—(IN2014057477).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Marvin García García, número patronal 0-00900960599-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal Heredia de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-01742, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores: Néstor Cerros Bravo núm. asegurado 1773344, Walter Antonio González núm. asegurado 1800101222, Julio César Arley Mejía núm. asegurado 1640099392, Rene Alfonso Juárez Valverde núm. Asegurado 1800100994, Ángel Viky Bedforsn Parrales núm. asegurado 18223143, Rony Jacinto Navarro Márquez núm. asegurado 1800101098, Azucena de Jesús Velásquez núm. asegurado 2560098844, Pablo Antonio Mairena núm. asegurado 1860101706, Byron Ramírez Torrez núm. asegurado 17913859, Kirg Douglas Reyes Bejarano núm. asegurado 16525375, Armando José Lozano Mejía núm. asegurado 1880101166, Marín Antonio Murillo Pichardo núm. asegurado 1890101045, Adolfo de Jesús Ramírez núm. asegurado 1660099838, Ramón Guillermo Cordero Chamorro núm. asegurado 1720100222, detallados en hoja de trabajo, folio sesenta y ocho del expediente administrativo, por los periodos de mayo del 2009 a agosto del 2009. Total de salarios omitidos ¢1.069.378,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢235.264,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, de las Piscinas del Palacio de los Deportes, 200 metros al norte y 50 metros al oeste, Departamento de Inspección Precin, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal de Heredia, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe de Sucursal.—1 vez.—(IN2014057479).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Jorge Ricardo Ureña Quesada, número patronal 0-00108670928-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal Heredia de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-02979, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Noemí Salas Ballestero detallada en hoja de trabajo, folio diecisiete del expediente administrativo, por el número de cédula 0-402000118, por el periodo de octubre del 2009. Total de salarios omitidos ¢30.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢6.600,00. Consulta expediente: en esta Oficina Heredia, de las piscinas del Palacio de los Deportes, 200 metros al norte y 50 metros al oeste, Departamento de Inspección Precin, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe de Sucursal.—1 vez.—(IN2014057482).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Leonel Rojas Álvarez, número patronal 0-00401420417-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal Heredia de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-01746, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Petrona Mercedes Mercado Téllez detallada en hoja de trabajo, folio quince del expediente administrativo, por el número de asegurado 7-26561648, del periodo de junio del 2009 a setiembre del 2009. Total de salarios omitidos ¢198.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢43.560,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, de las Piscinas del Palacio de Los Deportes, 200 metros al norte y 50 metros al oeste, Departamento de Inspección Precin, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe de Sucursal.—1 vez.—(IN2014057486).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Le Roy Brenes Carlos Luis, número patronal 0-00105890204-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos del número de caso 1212-2014-3585, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Le Roy Brenes Carlos Luis, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajador Varela Guadamuz César Francisco, número de identificación 2-0602-978, Hernández Barrantes Vanessa de los Ángeles, número de identificación 4-0181-0878, Vargas Bonilla Diana de los Ángeles, número de identificación 2-0614-0428, Morera Brenes Alberto, número de identificación 4-0180-0538, Aguilar Carrión Deneysi de la Cruz, número de identificación de extranjero 7-28418709, en el período de febrero del 2010; por un monto de un millón ciento setenta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro colones (¢1.174.184,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de doscientos cincuenta y ocho mil trescientos veinte colones con 48/100 (¢258.320,48) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece. Por los conceptos de la Ley de Protección la suma de sesenta y siete mil quinientos quince colones con 58/100 (¢67.515,58). Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Heredia, sita doscientos metros norte y 50 metros oeste de Piscinas del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe de Sucursal.—1 vez.—(IN2014057488).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Rolando Salazar Núñez, número patronal 0-00202490509-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal Heredia de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-02126, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Gilbert Campos Benavides cédula de identidad 0-00401450954 y Erika Gómez Pérez núm. asegurada 7-2900100187 detallada en hoja de trabajo, folio veinticuatro del expediente administrativo, por el periodo de febrero del 2010. Total de salarios omitidos ¢281.450,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢62.877,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, de las Piscinas del Palacio de los Deportes, 200 metros al norte y 50 metros al oeste, Departamento de Inspección Precin, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe de Sucursal.—1 vez.—(IN2014057490).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono BO WU WU, número patronal 7-0016425973-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal Heredia de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-02773, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Gabriela Corea Miranda detallada en hoja de trabajo, folio veintiséis del expediente administrativo, por el número de cédula 0-205840988, por los periodos de setiembre del 2009 a enero del 2010. Total de salarios omitidos ¢738.987,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢163.165,00. Consulta expediente: en esta Oficina Heredia, de las Piscinas del Palacio de los Deportes, 200 metros al norte y 50 metros al oeste, Departamento de Inspección Precin, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe de Sucursal.—1 vez.—(IN20140574936).

 

 



[1]       Se debe tomar en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.