LA GACETA N° 184 DEL 25 DE SETIEMBRE DEL 2014
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERDIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
TEXTO
SUSTITUTIVO APROBADO EN SESIÓN N.° 11,
DE
3 DE SETIEMBRE DEL 2014, EN LA COMISIÓN
PERMANENTE
ESPECIAL DE DERECHOS HUMANOS.
ADICIÓN
DE UN NUEVO CAPÍTULO III REFERENTE
A
LOS DERECHOS EN SALUD SEXUAL Y SALUD
REPRODUCTIVA,
AL TÍTULO I DEL LIBRO I
DE
LA LEY GENERAL DE SALUD, Nº 5395
DE
30 DE OCTUBRE DE 1973
Y
SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónese un capítulo III al
título I del Libro I de la Ley General de Salud Nº 5395, de 30 de octubre de
1973, corriéndose la numeración de los capítulos y artículos subsiguientes de
esta Ley. El texto dirá:
CAPÍTULO
III
DERECHOS EN SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA
SECCIÓN
I
DEFINICIONES
Y RESPONSABILIDADES DEL ESTADO
Artículo 37.- Se entiende por salud
sexual un proceso que conduce al bienestar físico, mental, social y cultural
relacionado con la sexualidad y no solamente a la ausencia de enfermedad. La
salud sexual requiere condiciones de libertad, autonomía, equidad y
responsabilidad, así como acercamiento positivo y respetuoso hacia la
sexualidad, la posibilidad de obtener placer y las experiencias sexuales
seguras, libres de coerción, discriminación y violencia con énfasis especial en
reconocer que la sexualidad saludable le permite a las personas desarrollar la
capacidad de vincularse en el marco del desarrollo humano integral.
Artículo 38.- Se entiende por salud
reproductiva un proceso que conduce al bienestar físico, emocional, social y
cultural, en todos los aspectos relacionados con la reproducción humana. No se
trata solamente de la ausencia de enfermedades, sino de un proceso que integra
las múltiples facetas humanas comprendidas en las decisiones, comportamientos y
vivencias reproductivas que incluyen, entre otras, la libertad para
reproducirse o no; en caso afirmativo, cuándo, con quién y con qué frecuencia,
en el marco del desarrollo humano integral.
Artículo 39.- Le corresponderá al
Estado mediante sus instituciones promover los cambios culturales, sociales,
económicos, políticos e institucionales, así como definir las políticas
públicas, para hacer efectivo el pleno ejercicio de estos derechos. Es
obligación del Ministerio de Salud en coordinación con la Caja Costarricense de
Seguro Social, el Ministerio de Educación Pública y otras entidades públicas
con responsabilidades en la materia, dictar y ejecutar las políticas y aplicar
las normas necesarias para asegurar el cumplimiento de los derechos en salud
sexual y en salud reproductiva, tendientes al mejoramiento de la calidad de los
respectivos servicios, así como de la educación en salud sexual y salud
reproductiva. Para efectos de cumplir con lo señalado, el Ministerio de Salud
deberá garantizar la participación de las organizaciones de la sociedad civil
que promueven y defienden los derechos en salud sexual y en salud reproductiva.
Artículo 40.- Las políticas públicas,
programas, servicios y acciones sobre sexualidad y reproducción, deberán
garantizar el ejercicio de los derechos en salud sexual y salud reproductiva,
promoviendo relaciones de respeto mutuo, la corresponsabilidad, el autocuidado
y el cuidado mutuo, así como la igualdad de derechos y oportunidades entre
mujeres y hombres, independientemente de su identidad de género y su
orientación sexual. Además, promoverán la modificación de los patrones
socioculturales tradicionales de feminidad y masculinidad para eliminar los
prejuicios, las discriminaciones y las prácticas basadas en la concepción de
inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas
de mujeres y hombres.
Artículo 41.- El Ministerio de Salud
en su calidad de órgano rector del sector, asegurará el acceso y la
disponibilidad de los métodos de anticoncepción y protección que sean seguros,
eficaces y modernos. La Caja Costarricense de Seguro Social deberá garantizar
su provisión y disponibilidad, de acuerdo con cada etapa del desarrollo humanos
y las necesidades específicas de cada población.
SECCIÓN
II
DERECHOS
DE TODAS LAS PERSONAS
Artículo 42.- Todas las personas
tienen derecho al disfrute pleno de su salud sexual y su salud reproductiva y
al ejercicio de estos derechos sin discriminación ni coerción alguna de acuerdo
con cada etapa del desarrollo humano, dentro de los límites y responsabilidades
establecidas en el ordenamiento jurídico a:
a) Recibir
y disponer de información y educación integral actualizada, diversa y libre de
prejuicios en salud sexual, salud reproductiva y sexualidad.
b) Decidir de manera informada acerca de los aspectos
relacionados con su salud sexual y su salud reproductiva, así como de los
servicios y tratamientos que desea o no recibir.
c) Ejercer su sexualidad de manera libre,
responsable y voluntaria, de acuerdo a la etapa de desarrollo y conforme a sus
capacidades.
d) Recibir orientación sobre los derechos en salud
sexual y salud reproductiva y otros aspectos relacionados.
e) Recibir atención integral que incluya
servicios de salud sexual y salud reproductiva durante todo su ciclo de vida,
por parte de las instituciones del Estado especializadas con funcionarias y
funcionarios capacitados en la materia.
f) Decidir libre y responsablemente si desean o
no reproducirse y con quién desean hacerlo.
g) Definir el número e intervalo de los
nacimientos.
h) Tener acceso a métodos seguros, modernos y
eficaces de anticoncepción y protección.
i) A la esterilización informada y voluntaria.
j) Disfrutar sin discriminación alguna de la
visita durante el internamiento en centros hospitalarios, cuando medie una
relación afectiva, familiar o de cuido.
k) Recibir atención integra, oportuna, integrada,
de calidad y con calidez en casos de violencia sexual o abuso sexual,
garantizando el respeto, la confidencialidad, la privacidad y el seguimiento de
su caso.
Para lograr el ejercicio de los
derechos contemplados en este artículo, el Estado deberá garantizar su efectivo
cumplimiento.
Artículo 43.- Todas las mujeres y los
hombres tienen derecho a información actualizada, a la obtención ágil y
oportuna de métodos anticonceptivos autorizados e insumos seguros, eficaces,
incluida la anticoncepción de emergencia, con el fin de prevenir embarazos no
deseados o peligrosos para su salud. El Ministerio de Salud deberá asegurar su
disponibilidad y las instituciones encargadas de la salud deberán ofrecerlos,
cumpliendo con las regulaciones establecidas.
Artículo 44.- Todas las personas
tienen derecho a la prevención y atención de las infecciones de transmisión
sexual (ITS), incluyendo el virus del papiloma humano (VPH), el virus de
inmunodeficiencia humana (VIH) y síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida)
y especialmente a:
a) Recibir
y disponer de información científica, actualizada diversa, libre de prejuicios
y en términos que pueda ser comprendida.
b) Recibir métodos de prevención moderna, eficaz y
de óptima calidad, incluyendo el condón femenino y masculino.
c) Diagnóstico y tratamiento oportuno con
medicamentos de probada calidad en caso de ser requerido.
d) Acceder a servicios de atención integral de la
salud física y emocional.
Para ello el Estado, mediante las
instituciones especializadas en el servicio asegurará el acceso, disponibilidad
y vigencia de la atención integral.
Artículo 45.- Todas las personas
tienen derecho a la información y orientación comprensible e integral, así como
al acceso a tratamientos de fertilidad con tecnologías que cumplan con la
normativa nacional y los estándares internacionales de seguridad y eficacia.
Artículo 46.- Todas las personas
tienen derecho a decidir si se someten o no a procedimientos, tratamientos o
estudios experimentales que no atenten contra la dignidad humana, de manera
libre, informada y voluntaria. Para ello contarán con información comprensible,
que incluya el objetivo del procedimiento, tratamiento, los beneficios riesgos
potenciales e impacto para el estilo de vida de cada persona.
SECCIÓN
III
DERECHOS
DE POBLACIONES EN PARTICULAR
Artículo 47.- Todos los hombres tienen
derecho a los servicios de salud sexual y salud reproductiva especializados. El
Estado deberá proveer las condiciones que faciliten su acceso a estos y, en
particular la información para la prevención, el diagnóstico temprano y el
tratamiento del cáncer de próstata, así como de otras patologías del aparato
urogenital.
Artículo 48.- Todas las mujeres tienen
derecho a la información, a la prevención, al diagnóstico temprano, al
tratamiento de los procesos patológicos relacionados con sus órganos sexuales y
reproductivos en particular el cáncer cérvico-uterino
y de mama o de cualquier otra enfermedad relacionada
con sus órganos sexuales y reproductivos, incluyendo el virus del papiloma
humano (VPH). El Estado deberá proveer las condiciones que faciliten el acceso
a estos.
Artículo 49.-
Todas las mujeres sin discriminación alguna, tienen derecho a una maternidad
segura y en corresponsabilidad que incluya las mejores condiciones sociales,
físicas y emocionales disponibles para un embarazo, un parto y período post
natal, libre de enfermedad y muerte. El Estado garantizará las condiciones y
acciones afirmativas necesarias –dentro de la posibilidad según sus recursos
disponibles-para el ejercicio de este derecho y la corresponsabilidad social
del cuido y crianza de hijos e hijas.
Artículo 50.-
Todas las mujeres tienen derecho a una atención integral, humanizada y libre de
violencia y riesgo antes y durante el embarazo, el parto y el período post
natal, en la que se garantice su participación activa. Tendrán derecho al
acompañamiento durante el parto y al acceso a las diferentes modalidades de
atención segura, tanto intra como extra servicios de
salud.
Artículo 51.-
Todas las mujeres tienen derecho a recibir la información pertinente sobre el
riesgo que conlleva su embarazo, así como su derecho a decidir sobre la
interrupción terapéutica del mismo cuando esté en riesgo su vida o su salud,
así como a la atención integral que garantice su salud de acuerdo con
protocolos y normas aprobadas por las instancias pertinentes.
Artículo 52.-
Todas las mujeres tienen derecho a la atención post-aborto integral y
humanizada. Las instituciones públicas y privadas que brindan servicios de
salud procurarán la atención ambulatoria o intra-hospitalaria
oportuna y segura.
Artículo 53.-
Todas las personas, sin discriminación por razones de edad, sexo, identidad de
género, orientación sexual o discapacidad tienen derecho a recibir información
y educación integral actualizada, diversa y libre de prejuicios sobre salud
sexual y salud reproductiva y acceso a los servicios de atención integral, de
calidad, confidenciales, respetuosos de sus derechos y diferenciados en razón
de su edad y etapa de desarrollo.
Artículo 54.-
Todas las mujeres y los hombres que presenten alguna discapacidad tienen
derecho a recibir información adecuada a sus capacidades que les permita la
toma de decisiones respecto de su salud sexual y su salud reproductiva,
incluyendo el derecho a dar su consentimiento informado según sus capacidades
diferenciadas. Su libertad sexual y el acceso a los servicios de salud
reproductiva, particularmente la anticoncepción, la esterilización y el aborto
terapéutico no deben ser impuestos o negados por la fuerza o la coerción ni
restringirse sin causa justificada.
Artículo 55.-
Todas las mujeres y los hombres que presenten alguna discapacidad tienen
derecho a contar con servicios y equipos médicos accesibles y adecuados a sus
necesidades individuales de salud sexual y salud reproductiva, que garanticen
la información, la prevención, el diagnóstico oportuno y tratamientos
relacionados con su salud sexual y su salud reproductiva.
Se entiende por
accesibilidad la ausencia de restricciones para que todas las personas puedan
movilizarse libremente en el entorno, hacer uso de todos los servicios
requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, su
movilidad y su comunicación.
Artículo 56.-
Todas las personas que presenten alguna discapacidad tienen derecho a decidir
si desean someterse o no a una esterilización. Cuando la persona que presenta
discapacidad no esté en condiciones físicas o mentales para dar su consentimiento
expreso, lo hará en su nombre la persona que ejerce la representación legal o
propia de acuerdo con su realidad. En estos casos quienes toman las decisiones
en su nombre deben respetar sus necesidades individuales por encima de toda
consideración.
Incurrirá en
responsabilidad penal, civil o administrativa quien practique una
esterilización a una persona con discapacidad sin el consentimiento requerido,
de conformidad con la legislación correspondiente.
Rige a partir de su publicación
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 20037.—(IN2014060489).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las potestades
otorgadas por el artículo 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y conforme a las
disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
N° 3155, reformada mediante la Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971; la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 4 de octubre
del año 2012; la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y
sus reformas; y demás normas conexas.
Considerando:
1º—Que la inspección técnica
vehicular es un servicio cuyo titular es el Estado costarricense, cuyo objetivo
es garantizar condiciones mínimas en los vehículos automotores que circulan en
las vías públicas terrestres del país.
2º—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial Nº 9078 del 4 de octubre del año 2012, en su artículo 24
establece como contenido de la inspección técnica vehicular la verificación
mecánica, eléctrica y electrónica en los sistemas del vehículo, de sus
emisiones contaminantes y lo concerniente a los dispositivos de seguridad
activa y pasiva.
3º—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial Nº 9078 del 4 de octubre del año 2012, en su artículo 25 prevé
la posibilidad de autorizar por parte de Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, centros que realicen la inspección técnica vehicular.
4º—Que como servicio público, la inspección técnica
vehicular debe estar regida por los principios de continuidad, eficiencia y
adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que
satisfacen, así como la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios y
beneficiarios, previstos en el artículo 4° de la Ley General de la
Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978
5º—Que en la actualidad y en virtud de la Licitación
Pública Internacional, específicamente mediante la licitación N° 02-98 se
contrató la prestación de dicho servicio a la empresa Riteve
SyC S. A., cuyo contrato se encuentra vigente a la
fecha.
6º—Que los principios de universalidad y continuidad
del servicio, entre otros, que puedan ser aplicables a la prestación de este
servicio deben entenderse en armonía con el ordenamiento jurídico vigente y
deben de interpretarse con base en criterios de lógica, justicia y
conveniencia.
7º—Que a partir de los alcances del voto de la Sala
Constitucional Nº 8992-13 del 11 de julio del año 2013, se hace necesario
normar las contingencias que se presentan durante el requerimiento del servicio
de inspección técnica y a lo largo del proceso propiamente de la revisión, para
dar respuesta a los mismos de manera uniforme y clara.
8º—Que la prestación del servicio en modo alguno puede
aplicarse, de forma que se exponga al personal de la prestataria del servicio o
al resto de usuarios de esta, a peligros y riesgos en su integridad, su vida y
su salud.
9º—Que según el artículo 28 de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 del 4 de octubre del año
2012, la fiscalización de la actividad de la inspección técnica vehicular
corresponde al Consejo de Seguridad Vial (COSEVI).
10.—Que el presente reglamento fue conocido y aprobado
por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, en el artículo VIII de la
Sesión 2758-14 del 11 de febrero del año 2014. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento para el ingreso, comportamiento,
prohibición o denegatoria del
servicio y el
control del egreso de
usuarios y sus vehículos
de las instalaciones
destinadas a la
inspección técnica vehicular
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las normas
que se contemplan en los artículos siguientes de este reglamento, son de
acatamiento obligatorio por parte de los funcionarios del prestatario de la
inspección técnica vehicular, usuarios de las instalaciones destinadas para tal
fin y sus acompañantes.
Se
incluye la regulación para que el prestatario del servicio de inspección
técnica vehicular, esté autorizado para restringir o no prestar el servicio en
razón del incumplimiento de las normas aquí establecidas, en perjuicio o
potencial riesgo para su personal, sus instalaciones o para el resto de
usuarios del servicio.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del
presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a. Prestatario:
La persona física o jurídica que brinda el servicio de inspección técnica
vehicular.
b. COSEVI: El Consejo de Seguridad Vial y la
Asesoría de la Fiscalización de la Inspección Técnica Vehicular.
c. Inspección: El proceso de la revisión técnica
vehicular aplicado a un vehículo automotor.
d. Actitud ímproba: Todo aquel comportamiento que
vaya en contra de las buenas costumbres y atente contra la integridad del
personal del prestatario de la inspección técnica vehicular, sus instalaciones
o del resto de usuarios del servicio, de acuerdo a lo que se indicará en el
presente reglamento.
Artículo 3º—Ingreso y deber de identificación.
Toda persona que ingrese a las instalaciones de la inspección técnica vehicular
para que el automotor que conduce sea objeto de verificación, deberá hacerlo
única y exclusivamente por la entrada al efecto habilitada. A su ingreso, el
funcionario encargado le solicitará su identificación y su correspondiente
licencia de conducir, para verificar lo que se establece en este reglamento.
Artículo
4º—Exhibición de documento de identificación y de licencia de conducir y
prohibición de ingreso al servicio con armas de fuego. Para que sea
consignada la información, el usuario que conduce el automotor deberá exhibir
su cédula de identidad u otro documento válido de identificación, así como la
licencia de conducir, para los efectos de lo indicado en el artículo 6º de este
reglamento.
Será
terminantemente prohibido requerir el servicio portando armas de fuego.
Excepcionalmente se admitirá la portación de armas, en funcionarios dedicados a
la seguridad pública o privada que acceden a solicitar el servicio, pero
deberán previamente entregarlas para su custodia, en los espacios que al efecto
designará el prestatario.
Artículo
5º—Prohibiciones para acceder al servicio solicitado. Se autoriza que el
prestatario deniegue el servicio de inspección técnica vehicular, de
presentarse algunas de las siguientes circunstancias:
a) Carencia
de licencia de conducir. Para acceder al proceso de inspección técnica, el
chofer que se presente como operador del vehículo deberá contar con licencia de
conducir vigente correspondiente al tipo de automotor involucrado, de acuerdo a
lo establecido en los artículos 85 y siguientes de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078. En caso de que no se porte la
licencia respectiva o se carezca de ella por no estar acreditado, se prohíbe la
realización de la inspección. Además solicitará al usuario que no conduzca el
vehículo dentro de las instalaciones y si fuera necesario, dará aviso a las
autoridades de tránsito.
b) Estado de ebriedad o bajo los efectos de
sustancias enervantes. Cuando existan indicios evidentes y manifiestos,
conformados a partir de una dificultad en el habla, olor a licor, dificultad
para el desplazamiento, entre otros, que permitan deducir que un usuario se
encuentra bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de sustancias enervantes
que puedan provocar una alteración de los reflejos o la concentración del
conductor o de su habilidad para conducir, estará prohibido acceder al servicio
y la prestataria denegará el mismo y deberá dar aviso a las autoridades de
tránsito.
c) Presencia de menores de edad en vehículos.
Conforme lo dispone la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial Nº 9078 en su artículo 94 todo menor de 12 años que se encuentre dentro
del vehículo deberá viajar en los asientos traseros del mismo, utilizando
debidamente los dispositivos de seguridad correspondientes (silla de seguridad
o “booster”, según corresponda según el peso y
estatura de los menores). Por lo tanto, de no atenderse tal requerimiento de
previo a iniciar el proceso de inspección, se prohíbe el inicio de la prueba,
hasta que no se ajuste la situación y de persistir la negativa del usuario, no
se efectuará la inspección. El prestatario podrá dar parte a las autoridades de
tránsito por el incumplimiento de esta disposición.
d) Mascotas dentro de los vehículos. El
vehículo que vaya a ser sometido a inspección no podrá por razones de
seguridad, llevar en su interior mascotas de cualquier tipo y tamaño, con el
fin de evitar obstáculos a la inspección de la parte interior del vehículo y de
sus dispositivos; o por el riesgo que la mascota pueda salir del vehículo y
provocar distracciones o reacciones que afecten el proceso y puedan generar un
accidente. El incumplimiento de esta disposición prohíbe la prestación del
servicio al usuario hasta tanto no deje su mascota debidamente asegurada fuera
del vehículo y de las instalaciones del prestatario.
e) Portación de armas. Para garantizar la
seguridad del personal del prestatario y de los demás usuarios del servicio, se
prohíbe expresamente la portación de armas de todo tipo dentro de las
instalaciones de la empresa y particularmente en la línea de inspección. A tal
efecto se deberá entregar el arma de fuego de previo al inicio de la prueba, de
acuerdo al artículo 4º de este reglamento. En caso de que el arma se encuentre
luego en un lugar visible o sea exhibida por el
usuario del servicio o alguno de sus acompañantes, debe procederse a la
suspensión de la prueba y al inmediato aviso a la Fuerza Pública.
f) Vehículos utilizados en el transporte de
animales o de residuos sólidos. Los vehículos que se dediquen permanente u
ocasionalmente al transporte de animales, de residuos sólidos o de otras
sustancias potencialmente nocivas o contaminantes y que sean sometidos a
inspección deberán estar en condiciones de limpieza, de manera tal que se
garantice la salud del personal de la prestataria y de los demás usuarios.
Particularmente, no deberán tener en las partes de la carrocería dedicadas a la
carga y transporte de tales animales o materiales, residuos de heces, restos de
residuos sólidos, desprendimiento o goteo de lixiviados u otras sustancias
similares, ni emanación de gases u otros tóxicos o putrefactos. En caso de no
contar con condiciones de limpieza e higiene, se prohíbe la prestación del
servicio hasta tanto se corrija la situación.
g) Vehículos utilizados para el transporte de
sustancias peligrosas. Por razones de seguridad del personal del
prestatario, sus instalaciones, así como la de los demás usuarios del servicio,
los vehículos dedicados permanente u ocasionalmente al transporte de sustancias
peligrosas deberán encontrase vacíos y, de ser posible, descontaminados, de
previo a realizarse la inspección. Asimismo, deberán tener en forma clara,
visible y en buen estado la rotulación, placas y etiquetas que indica el tipo
de sustancias que suele transportar y para la cual se encuentra autorizado.
Adicionalmente, los usuarios que sometan a inspección estos vehículos, deberán
garantizar que las válvulas y demás dispositivos de seguridad con que cuente el
vehículo funcionan correctamente, que los que transportan sustancias gaseosas o
volátiles han sido despresurizados y vaciados totalmente, y que se cuenta con
los equipos de seguridad necesarios en tales vehículos. Finalmente, los
remolques y semirremolques que se utilicen para el transporte de este tipo de
sustancias, deberán tener los dispositivos de enganche normales y auxiliares
correspondientes, ante la eventualidad de una emergencia. Se prohíbe la
inspección, si no se cumplen previamente las indicaciones señaladas.
Artículo 6º—Deber de control de egreso. Para el
egreso de todo usuario -y acompañante- de la inspección vehicular una vez
finalizada la misma, se le devolverá el arma de fuego entregada por el usuario
y/o acompañante si así lo hiciera, después de verificar que son las registradas
al ingreso. En ese acto, el funcionario habilitado al efecto, deberá consignar
la hora exacta de la salida de la inspección por parte del usuario y la entrega
del o de las armas si fuera del caso.
Artículo
7º—Alcance de la denegatoria del servicio. En los supuestos señalados en
el artículo 5º anterior, la denegatoria de la prestación del servicio solamente
se dará en el tanto el usuario no cumpla con las condiciones estipuladas, para
lo cual contará con un plazo de hasta dos horas para enmendar la causa de
prohibición. Si en razón de la jornada de prestación del servicio ese lapso se
cumpliera fuera de horario, se tendrá por extendido al día siguiente.
En
cualquier caso, transcurrido el plazo de enmienda sin haber atendido el
requerimiento el usuario deberá gestionar una nueva cita para la inspección.
Artículo
8º—Casos de restricción de acceso al servicio: Se autoriza al
prestatario del servicio de inspección técnica vehicular, a restringir el
acceso al servicio, en los casos en que el solicitante del mismo presente
cualquiera de las conductas que a continuación se detallan:
a. Actitud
ímproba: Cuando el usuario presente una actitud grosera, intimidante,
violenta o realice amenazas verbales o físicas al personal del prestatario o a
otros usuarios del servicio, que generen un riesgo para su seguridad e
integridad.
b. Posibles actuaciones no autorizadas: El
prestatario del servicio podrá restringir el acceso a las Estaciones de
Revisión Técnica Vehicular cuando cuente con indicios evidentes de que el
solicitante del servicio está efectuando una evidente intermediación con fines
de lucro entre el usuario final o propietario del vehículo bajo la promesa de
obtener un resultado favorable de una inspección técnica vehicular; o bien
cuando se tenga evidencias que el solicitante del servicio ha ofrecido
previamente compensaciones económicas o de otro tipo a algún trabajador del
prestatario con el mismo fin.
Artículo 9º—Responsable de la verificación de las
situaciones susceptibles de prohibición del servicio o de su restricción.
La verificación de lo expuesto en los artículos 6 y 8 del presente reglamento,
corresponderá a los funcionarios designados por la prestataria de la inspección
técnica vehicular, debiendo informar de esas actuaciones a la Asesoría de
Fiscalización de la Inspección Técnica Vehicular del COSEVI.
Artículo
10.—Reclamos por denegación o restricción del
servicio. En caso de disconformidad de un usuario con una decisión que
deniegue o restrinja el servicio por cualquiera de las razones señaladas en los
artículos 5° y 8° de este reglamento, el solicitante podrá presentar su
disconformidad a la Asesoría de Fiscalización de la Inspección Técnica
Vehicular del COSEVI, la que previa audiencia a la prestataria para que aporte
las pruebas que apoyen su decisión, decidirá si debe proceder a acoger el
reclamo o rechazarlo. Lo anterior en un plazo no mayor a los tres días hábiles.
Dicho acto, que deberá estar debidamente fundado, podrá ser apelado ante la Dirección
Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, dentro de un plazo de tres días
contados a partir del siguiente de la comunicación respectiva.
Artículo
11.—Obligación informativa. El presente
reglamento deberá exhibirse cuando menos en dos lugares visible en la zona de
ingreso de las instalaciones del prestatario de la inspección técnica
vehicular, para que todos los usuarios concurrentes queden debidamente
advertidos sobre estas disposiciones.
Artículo
12.—Vigencia. El presente rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 29 días del mes de mayo del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini
Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 0001.—Solicitud N°
112-322-0001-14.—C-176300.—(D38516-IN2014059250).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;
25.1 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo
de 1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa
Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento
a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del 14
de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005, y,
Considerando:
1º—Que el edificio de la Antigua
Aduana de Puntarenas, actual sede del Pacífico de la Universidad Técnica
Nacional, inscrita al folio real 05959-000, partido de Puntarenas, propiedad de
la Universidad Técnica Nacional, cédula jurídica 3-007-556085, fue construido
entre 1936 y 1940, durante la administración del Lic. León Cortés Castro.
2º—Que el edificio
de la Antigua Aduana de Puntarenas fue diseñado y construido, por el
Ingeniero Hernán Gutiérrez Braun, en concreto armado como material principal,
combinado con estructuras de acero para enfrentar los rigores de la sismicidad
del país y del clima local.
3º—Que el edificio de la Antigua Aduana de
Puntarenas, hoy sede del Pacífico de la Universidad Técnica Nacional fue
diseñado arquitectónicamente como nave industrial, en lenguaje art decó, de
vigencia en nuestro país en la época constructiva, y por tanto en desuso en la
actualidad; por lo que merece ser preservada para el disfrute de generaciones
futuras.
4º—Que históricamente el servicio que dio la Aduana
de Puntarenas al país solventó una carencia elemental en la economía
costarricense de la época, llegando a desempeñar un papel protagónico en el
desarrollo material del país, lo que fue previsto por las autoridades de
entonces al dedicar los recursos necesarios para su construcción.
5º—Que la volumetría y escala extraordinarias para
su época y ubicación geográfica, posicionan a la Antigua Aduna de Puntarenas
como un edificio monumental en tales contextos espacio temporales, lo que se
mantiene en la actualidad en su entorno inmediato.
6º—Que en el nivel de contexto urbano, la Antigua
Aduana de Puntarenas es un reconocido hito referencial tangible e intangible,
por su ubicación privilegiada, por las dimensiones constructivas y por el valor
simbólico para los puntarenenses de todas las generaciones.
7º—Que la Antigua Aduana de Puntarenas posee una
gran integridad con respecto a su diseño original, lo que le asigna un profundo
valor cultural, fundamentado en los valores arquitectónico, histórico y simbólico
que le son inherentes, en su estado actual.
8º—Que por las condiciones histórico-arquitectónicas
citadas, y con fundamento en la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C,
Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el
Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento
administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión.
9º—Que por Acuerdo Firme N° 7 tomado por la Comisión
Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en Sesión N°
02-2014 del 12 de febrero de 2014, se emitió la opinión favorable, requerida
por el artículo N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo N° 9 inciso b) del Decreto
Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
10.—Que es deber del Estado
conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y
cultural de Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO
DE COSTA RICA,
DEL
INMUEBLE DENOMINADO “ANTIGUA
ADUANA
DE PUNTARENAS”
Artículo 1º—Declarar e incorporar al
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como “Antigua
Aduana de Puntarenas”, ubicado en la finca inscrita en el Registro
Nacional, al folio real matrícula número 5959-000 en la Provincia de
Puntarenas, en el Distrito 1 Puntarenas, Cantón 1 Puntarenas, con una medida
de siete mil ochocientos veintisiete
metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, según el Registro Nacional,
propiedad de la Universidad Técnica Nacional, cédula jurídica número
3-007-556085; con fundamento en el Estudio Técnico elaborado en el año 2013,
por el historiador Carlos Luis Fallas Pastor y la arquitecta Verónica Solórzano
Rojas, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera Ministerial y aprobado por la Comisión Nacional de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por acuerdo firme N° 1,
tomado en sesión Nº 12-2013 del día 12 de junio del 2013 y su Opinión Favorable
emitida por acuerdo firme Nº 7 tomado en sesión N° 02-2014 del día 12 de
febrero de 2014; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de
Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C,
Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14
de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del
2005.
Artículo 2º—Informar a la propietaria del inmueble,
que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:
a. Conservar,
preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
b. Informar sobre su estado y utilización al
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial, cuando éste lo requiera.
c. Permitir el examen y el estudio del inmueble
por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro
de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial.
d. Permitir la colocación de elementos
señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.
e. Permitir las visitas de inspección que
periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para
determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su
protección y preservación.
f. Cumplir con la prohibición de colocar placas
y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación,
contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.
g. Solicitar autorización al Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar
cualquier clase de obras que afecte la edificación o su aspecto.
Artículo 3º—Informar al propietario
del inmueble, que esta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación
parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dieciséis
del mes de junio del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca
Corrales.—1 vez.—O.C. N° 21682.—Solicitud N° 09672.—C-83880.—(D38570-
IN2014058866).
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas;
la Ley N° 5619, Crea Museo Histórico Cultural Juan Santamaría en Alajuela de 4
de diciembre de 1974 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de
junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo
de 2013 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 5619, publicada en La
Gaceta N° 239 de 14 de diciembre de 1974 y sus reformas, se creó el Museo
Histórico Cultural Juan Santamaría y se dispuso que la Junta Administrativa de
dicho museo debe atender todo lo relativo al cuidado de la institución y al
enriquecimiento de su patrimonio.
2º—Que
mediante el oficio DM-597-2014 de 26 de mayo de 2014, la Ministra de Cultura y
Juventud y la Directora General del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría,
solicitaron incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha Institución
para el 2014, por un monto total de ¢303.436.209,95 (trescientos tres millones
cuatrocientos treinta y seis mil doscientos nueve colones con noventa y cinco
céntimos), para financiar un proyecto de inversión, contratos por servicios de
seguridad, vigilancia, así como de aseo y limpieza, y la atención de obras de
mantenimiento y desarrollo del edificio.
3º—Que
de dicho monto corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de
¢145.000.000,00 (ciento cuarenta y cinco millones de colones exactos) dineros
que serán financiados con recursos provenientes de superávit libre, mismos que
son necesarios para financiar gastos de equipo de mobiliario y oficina, para
atender labores relacionadas con la planificación institucional y mobiliarios y
archivos museográficos; construcciones, adiciones y mejoras para dar inicio con
el “Proyecto techo del Jardín Anfiteatro” y equipo de transporte.
4º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance N° 54 a La
Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, se emitieron las
Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014,
estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría
incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y
demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha
disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2014
resultante para el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, fue establecido en
la suma de ¢458.580.000,00 (cuatrocientos cincuenta y ocho millones quinientos
ochenta mil colones exactos) el cual fue comunicado en el oficio STAP-0672-2013
del 15 de abril de 2013; mismo que se modifica nuevamente mediante el oficio
STAP-1686-2014 de 16 de julio de 2014, fijándose en la suma de ¢617.016.209,95
(seiscientos diecisiete millones dieciséis mil doscientos nueve colones con
noventa y cinco céntimos) cifra que no contempla el gasto indicado previamente
en este decreto.
5º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130
de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la
aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase
de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
6º—Que
el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit
libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a
la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no
tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse
a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
7º—Que
por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado al Museo Histórico Cultural Juan Santamaría para el año 2014,
incrementándolo en la suma de ¢145.000.000,00 (ciento cuarenta y cinco millones
de colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el Museo Histórico Cultural
Juan Santamaría, el gasto presupuestario máximo para el año 2014, establecido
de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance
Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas,
en la suma de ¢145.000.000,00 (ciento cuarenta y cinco millones de colones
exactos), para ese período.
Artículo
2º—Es responsabilidad de la administración activa del Museo Histórico Cultural
Juan Santamaría, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas,
así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N°
130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los once
días del mes de agosto del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(D38619 - IN2014058312).
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren los incisos
3), 18) y 20) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; y
con fundamento en los numerales 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 30129-TSS del
2 de enero del 2002, se reglamentó el uso de los equipos telefónicos móviles
(celulares) con los que cuenta el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con
el propósito de establecer los parámetros de asignación, uso, custodia y
conservación.
2º—Que
en aras de lograr una administración eficiente de los recursos públicos, se
considera necesario modificar el artículo 9 del Decreto N° 30129-TSS del 2 de
enero del 2002, modificado mediante los Decretos N° 30492-TSS del 9 de mayo de
2002, N° 30844-TSS del 16 de setiembre del 2002 y N° 35732-TSS del 13 de
noviembre del 2009. Por lo tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificar el texto del artículo 9 del
Reglamento para el Uso, Custodia y Conservación de los Teléfonos Celulares del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto N° 30129-TSS del 02 de enero
del 2002, para que en su lugar se lea:
Artículo 9º—Tarifa telefónica a reconocer por el
Ministerio: En el caso del Ministro, los Viceministros (as) y Oficial Mayor y
Director(a) General Administrativo(a), el Ministerio reconocerá el gasto
mensual por el uso de los teléfonos celulares e internet celular hasta un
límite máximo del valor del plan adquirido al Instituto Costarricense de Electricidad
u otra empresa surtidora de este servicio en el mercado. Estos funcionarios
tendrán acceso al servicio de llamadas internacionales hasta un límite máximo
equivalente al valor del plan adquirido. Asimismo, contarán con el servicio de roaming internacional, el cual deberá ser utilizado en
forma racional y siempre en razón de funciones propias del cargo.
En el caso del
Auditor General y el Subauditor General, el
Ministerio reconocerá el gasto mensual por el uso de los teléfonos celulares
hasta un límite máximo equivalente a cinco tarifas básicas mensuales y no
tendrán acceso a llamadas internacionales ni al servicio de roaming
internacional.
A los
funcionarios (as) autorizados discrecionalmente por el Ministro(a), el
Ministerio reconocerá el gasto mensual por el uso de los teléfonos celulares
hasta un límite máximo equivalente a cuatro tarifas básicas mensuales y no
tendrán acceso a los siguientes servicios: llamadas internacionales, internet
celular, roaming internacional y al pago de los
planes telefónicos que ofrece el Instituto Costarricense de Electricidad u otra
empresa surtidora de este servicio en el mercado.
El exceso en los
límites anteriores establecidos deberá ser cancelado por el (la)
funcionario(a), vía deducción automática de planilla aceptada previamente por
el (la) funcionario(a), o bien por depósito a la Caja única del Estado a través
de Entero de Gobierno.
Artículo 2º—Este Decreto deroga parcialmente el
artículo 1 del Decreto N° 30492-TSS del 9 de mayo de 2002, únicamente en lo que
se refiere a la modificación del artículo 9 del Reglamento para el Uso,
Custodia y Conservación de los Teléfonos Celulares del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y deroga totalmente los Decretos N° 30844-TSS del 16 de
setiembre del 2002 y N° 35732-TSS del 13 de noviembre del 2009.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, primero de agosto de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—O. C. N°
21358.—Solicitud N° 1661.—C-18740.—(D38621-IN2014059285).
Nº
063-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139 y 146 de la Constitución Política, 26 inciso b) y 47 inciso 3) de
la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de
1978.
Considerando
I.—Que mediante Acuerdo 001-P, de
fecha 8 de mayo de 2014, publicado en el Alcance Digital N° 15, del 9 de mayo
de año 2014, se nombró al Primer Vicepresidente de la República, el señor Helio
Fallas Venegas, cédula de identidad número 1-346-413, como Ministro de
Hacienda.
II.—Que mediante Acuerdo 060-P, de fecha 30 de julio
de 2014, se designa al Primer Vicepresidente de la República, el señor Helio
Fallas Venegas, para que viaje a Colombia, con el fin de participar en el
“Traspaso de Poderes de la República de Colombia”. La salida del señor Fallas
Venegas será el 06 de agosto y el regreso está previsto para el 08 de agosto
del 2014.
III.—Que durante la
ausencia del Ministro de Hacienda, el señor Helio Fallas Venegas, resulta
necesario nombrar un Ministro a. í. en esa Cartera.
ACUERDA:
Artículo 1º—Durante la ausencia del
señor Helio Fallas Venegas, Ministro de Hacienda, nombrar como Ministro a. í.
de Hacienda, al señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad número
4-165-895, Viceministro de Ingresos.
Artículo 2º—Rige a partir de las 10:12 horas del 06
de agosto y hasta las 15:56 horas del 08 de agosto del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C.
N° 21099.—Solicitud N°
14182.—C-26730.—(IN2014058503).
Nº 084-P
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la
Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y los artículos 1 y 3 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, cédula de identidad número 01-0453-0822, Ministro
de Ambiente y Energía, para que viaje a Belice del 20 al 22 de agosto del 2014.
El propósito del viaje es participar en la XLIV Reunión Extraordinaria del
Consejo de Ministros de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo
(CCAD).
Artículo
2º—Los gastos de tiquete aéreo y viáticos serán cubiertos por La Comisión
Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD). Algunos imprevistos como
(taxi, internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) y seguro de
viaje serán cubiertos por el Ministerio de Ambiente y Energía, Programa
Presupuestario 879-Actividades Centrales, 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y
1.06.01 (Seguro Viajero). Si por fuerza mayor el rubro por concepto de
imprevistos excede al 8% se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes
de pago correspondientes junto con la liquidación de viáticos, a efectos de que
sea reintegrado, según se estipula en los artículos 35, 41 y 42 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la
señora Patricia Madrigal Cordero, cédula de identidad número 1-577-719 de las
12:20 horas del día 20 de agosto del 2014 hasta las 22:05 horas del 22 de
agosto del 2014.
Artículo
4º—Rige a partir de las 12:20 horas del día 20 de agosto del 2014 hasta las
22:05 horas del 22 de agosto del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce
días del mes de agosto del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 0860-2014.—Solicitud Nº 7156.—C-34430.—(IN2014058263).
Nº 57-2014-MGP
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo
de 1978, y el artículo 7 último párrafo del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.
Considerando:
I.—Que la participación en el “I Encuentro de liderazgo
Político LGBTI de América Latina y el Caribe”, a realizarse en la ciudad de
Lima, Perú; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque
en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.
II.—Que la actividad se realizará en la ciudad de Lima, Perú,
los días 4 al 6 de setiembre del 2014. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora: Carmen María Muñoz
Quesada, cédula de identidad Nº 106190272, Viceministra de Gobernación y
Policía, para que participe en el I Encuentro de Liderazgo Político LGBTI de
América Latina y el Caribe”, a realizarse en la ciudad de Lima, Perú, los días
4 al 6 de setiembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Carmen María
Muñoz Quesada, por concepto tiquetes aéreos, gastos de alimentación y
hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por el Centro de Promoción y Defensa
de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX). Los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales, así como los gastos menores serán cubiertos con
recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa
044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la
tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del
10 de enero del año 2012.
Artículo
3º—Durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria en dicha
actividad devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 4 al 7 de setiembre del 2014.
San José, a las 8:40 horas del día cuatro de setiembre
del 2014.
Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación, Policía
y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20363.—Solicitud
Nº 0635.—C-33410.—(IN2014058858).
N°
134 PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562
del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ing. Elizabeth
Ramírez Sandí, cédula 4-103-203 funcionaria del Servicio Fitosanitario del
Estado -SFE-, para que participen en la “Reunión Anual de la Comisión
Interamericana de Agricultura Orgánica (CIAO)”,
que se realizará del 8 al 12 de setiembre de 2014 en Panamá.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, transporte
terrestre, seguro de viaje, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos
por el Servicio Fitosanitario del Estado.
3º—Rige a partir del 07 al 13 de setiembre de 2014.
Dado en el Despacho Ministerial el
veinte de agosto de dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
255.—Solicitud N° 4854.—C-16750.—(IN2014058905).
N°
142 PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562
del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Sra. Fanny Sánchez
Oviedo, cédula 2-0492-0649 y el Sr. Armando Vargas Rodríguez, cédula
2-0328-0397 funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado para que
participen en la “Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de
CAFTA-DR” y la “Reunión Bilateral Costa Rica – Estados Unidos”, que se
realizará el 27 y 28 de agosto de 2014 en República Dominicana.
2º—Los costos de tiquete aéreo, transporte
terrestre, seguro de viaje, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos
por el Servicio Fitosanitario del Estado.
3º—Rige a partir del 26 al 30 de agosto de 2014.
Dado en el Despacho Ministerial el
veintidós de agosto de dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
255.—Solicitud N° 4856.—C-18510.—(IN2014058911).
N°
062-MEIC-2014
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de
la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el “Programa Ejecutivo
Global sobre el Futuro de la Manufactura”.
II.—Que dicha actividad se
llevará a cabo en Hernstein, Austria, del día 27 al día
31 de octubre del 2014.
III.—Que la participación
del MEIC reviste especial interés, pues permite el intercambio de mejores
prácticas en materia de Organización Industrial, sus tendencias y opciones de
política pública, así como el fortalecimiento y creación de los canales de
cooperación. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Isaac
Castro Esquivel, portador de la cédula de identidad N° 1-790-664, Viceministro
de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el “Programa Ejecutivo
Global sobre el Futuro de la Manufactura”, que se llevará a cabo en ciudad de Hernstein, Austria, del día 27 al día 31 de octubre del
2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte
aéreo, alojamiento y viáticos, le serán financiados por Organización para las
Naciones Unidas y el Desarrollo Industrial (ONUDI).
Artículo 3º—Rige a partir del día 25 de octubre al
día 01 de noviembre del 2014, devengando el funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser el primer día del mes de
setiembre del dos mil catorce.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 22182.—Solicitud
N° 5751.—C-31280.—(IN2014059198).
N°
063-MEIC-2014
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del
02 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal
de la Administración Pública, Ley No. 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el curso
bilateral denominado: “Seminario de Construcción y Administración de Zonas de
Desarrollo Económico para Costa Rica 2014”; con el propósito de realizar un
intercambio de experiencias sobre el conocimiento del desarrollo económico Chino,
en temas desde la apertura de China al exterior, estrategia “Going Out”, zonas de Desarrollo
Económico y Zonas de Desarrollo Económico Especiales, modelo “One Stop”.
II.—Que dicha actividad se
llevará a cabo en la Ciudad de Beijing, China, del día 08 al día 28 de
setiembre del 2014.
III.—Que la participación
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, reviste especial interés en
este evento, ya que podrá compartir y presentar junto con otros expositores
internacionales, experiencias en los temas enfocados al país, así como
contribuir al país con la elaboración de estrategias efectivas tendientes a
mejorar y potenciar el desarrollo económico de las distintas zonas de nuestro
país. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Luis
Roberto Ramírez Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1135-979,
funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que
participe en el “Seminario de Construcción y Administración de Zonas de
Desarrollo Económico para Costa Rica 2014”, el cual se realizará en, Beijing,
China, del día 08 al día 28 de setiembre del 2014.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete
aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre en el país visitado, serán
financiados por el Ministerio de Comercio de la República Popular China
(MOFCOM).
Artículo 3°—Rige a partir del día 05 de setiembre y
hasta su regreso el día 30 de setiembre de 2014, devengando el funcionario el
100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser el primer día del mes de
setiembre del 2014.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 22182.—Solicitud
N° 5752.—C-41520.—(IN2014059202).
N°
066-MEIC-2014
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de
setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC), que el señor Viceministro participe
en el “Taller Internacional: Reflexiones sobre Política Regulatoria en América
Latina”, específicamente en la ponencia “Instrumentos para la administración de
estrategias y programas de simplificación administrativa y regulatoria y su
incidencia en la observancia de regulaciones”.
II.—Que dicha actividad se
llevará a cabo los días 02 y 03 de octubre de 2014, en la Ciudad de Quito,
Ecuador.
III.—Que la participación del MEIC reviste especial
interés, pues permite el intercambio de mejores prácticas en materia de
Políticas de Mejora Regulatoria; así como el fortalecimiento y creación de los
canales de cooperación con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
de Ecuador (SENPLADES) y la Red Latinoamericana de Mejora Regulatoria y
Competitividad (LATINREG). Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Isaac
Castro Esquivel, portador de la cédula de identidad 1-0790-0664, Viceministro
de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el “Taller
Internacional: Reflexiones Sobre Política Regulatoria en América Latina”,
actividad que se llevará a cabo en ciudad de Quito, Ecuador, del 02 al 03 de
octubre de 2014.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte
aéreo, alojamiento y viáticos, le serán financiados por la Secretaría Nacional
de Planificación y Desarrollo de Ecuador (SENPLADES).
Artículo 3°—Rige a partir del día 01 de octubre del
año 2014 y hasta el día 04 de octubre del mismo año, devengando el funcionario
el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, en la ciudad de San José, el día tres de setiembre del 2014.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 22182.—Solicitud
N° 5753.—C-38520.—(IN2014059204).
N°
0125-2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 304-2006 de fecha 8 de diciembre de 2006, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 28 de febrero de 2007; modificado por
el Acuerdo Ejecutivo N° 137-2007 de fecha 07 de mayo de 2007, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 27 de junio de 2007; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 344-2010 de fecha 05 de julio de 2010, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 157 del 13 de agosto de 2010; y por el Acuerdo
Ejecutivo N° 0014-2014 de fecha 11 de febrero de 2014, sin publicar; a la
empresa Baxter Productos Médicos Ltda., cédula jurídica número 3-102-230420, se
le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la
categoría de industria procesadora de exportación, de conformidad con lo
dispuesto con el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Álvaro Giovanni Conejo Morales,
mayor, casado, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad número
1-602-555, vecino de Heredia, en su condición de Gerente Uno con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Baxter Productos
Médicos Ltda., presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en
el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de
conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que el Transitorio III
de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:
“TRANSITORIO III.—Las empresas
beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de
zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán
solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo
artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y
c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los
términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En
caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque
industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses
(US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de esta Ley.”
IV.—Que el
artículo 145 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo 145.—Traslado
a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias indicadas
en el inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán solicitar trasladarse a la
categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando
cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que
se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según
lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de solicitar el traslado de
categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del
Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a realizar
inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta total o
parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del
artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que se trasladen de
categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva
inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
V.—Que el artículo 132 párrafos primero y
cuarto de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978; en relación con el contenido del acto administrativo, permite la
inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto
administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido,
indicando en lo conducente:
“Artículo 132.
1. El
contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las
cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido
debatidas por las partes interesadas. (….)
4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante
la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además
de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean
legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”
VI.—Que el
artículo 145 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública,
establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos
de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.
VII.—Que en la solicitud
mencionada la empresa Baxter Productos Médicos Ltda., se comprometió a mantener
una inversión real de al menos US $53.795.608,00 (cincuenta y tres millones
setecientos noventa y cinco mil seiscientos ocho dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de US $10.065.000,00 (diez millones sesenta y cinco mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los
plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen
de Zonas Francas presentada por la empresa.
VIII.—Que la Comisión Especial para la
Definición de Sectores Estratégicos, en sesión extraordinaria celebrada a las
once horas del día doce del mes de noviembre del año dos mil diez, mediante
acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de
noviembre de 2010, calificó como sectores estratégicos los proyectos en que la
empresa acogida al Régimen se ubica en las industrias de “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados” y de “Industria
farmacéutica y biotecnología”. En virtud de lo anterior, el traslado a la
categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
IX.—Que la empresa opera en el parque industrial
denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en la provincia de
Cartago, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA).
X.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en
la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Baxter Productos Médicos Ltda., y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER número 57-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
XI.—Que se ha cumplido con
el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas a la empresa Baxter Productos Médicos Ltda.,
cédula jurídica número 3-102-230420 (en adelante denominada “la beneficiaria” o
“la empresa”), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 20 de enero de 2015, fecha
en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la
citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se
aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, reformada por la Ley N° 8794 de fecha 12 de
enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la
producción de soluciones intravenosas y equipo, preparaciones medicinales,
químicas y farmacéuticas, y dispositivos médicos en general. La actividad de la
beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los
siguientes sectores estratégicos: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos
médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o
envases altamente especializados” e “Industria farmacéutica y biotecnología”.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Inversiones Zeta S.A. (Cartago), ubicado en la provincia de Cartago.
Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el
Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica
en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del
Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la
aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran
Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le
aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El
cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de
inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha
fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de
Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad
con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le
sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados
de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la
exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zonas Francas. A la
beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en
los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel mínimo real de empleo de 700 trabajadores, a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
real de al menos US $53.795.608,00 (cincuenta y tres millones setecientos
noventa y cinco mil seiscientos ocho dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total
en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.065.000,00 (diez
millones sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 09 de abril de 2021 y conforme al plan de
inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas, de
los cuales un total de US $6.480.000,00 (seis millones cuatrocientos ochenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán
completarse a más tardar el 09 de abril de 2017. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US
$63.860.608,00 (sesenta y tres millones ochocientos sesenta mil seiscientos
ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional del 5,80%.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de
Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros,
la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente
señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la
cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de
techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área
de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por
PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el
momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen de
Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la
liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que
establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con
las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La
empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la
categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 304-2006
de fecha 8 de diciembre de 2006 y sus reformas, hasta el momento en que se
realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero
del presente Acuerdo.
17.—El Acuerdo Ejecutivo N°
304-2006 de fecha 8 de diciembre de 2006 y sus reformas, será sustituido
plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa
beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista
en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los nueve
días del mes de julio de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2014058336).
N° COMEX-189-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las
Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre
Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior N° 8056 del 21 de
diciembre del 2000.
Considerando:
1°.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° COMEX-162-2011 del 15
de abril de 2011 se integró en la lista de Negociadores Comerciales
Internacionales a la señora Laura Villalobos Sánchez, cédula de identidad
número 1-1077-669.
2°.—Que
la señora Villalobos Sánchez, cédula de identidad número 1-1077-669, cesó en
sus funciones como Negociadora Comercial Internacional, a partir del 30 de
abril de 2014. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1°—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora
Laura Villalobos Sánchez, cédula de identidad número 1-1077-669.
Artículo 2°—Rige a partir del 30 de abril de 2014.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de
mayo del 2014.
LUIS GUILERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N°
4816.—C-26180.—(IN2014059224).
N° COMEX-193-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso
b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones
Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e
Instrumentos del Comercio Exterior N° 8056 del 21 de diciembre del 2000.
Considerando:
1°.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo No. COMEX-099-2007 del 16 de marzo de 2007 se
integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor
Fernando Ocampo Sánchez, cédula de identidad número 1-791-100.
2°.—Que el señor Fernando
Ocampo Sánchez, cédula de identidad número 1-791-100 cesó en sus funciones como
Negociador Comercial Internacional, a partir del 21 de mayo de 2014. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Excluir de la lista de
Negociadores Comerciales Internacionales al señor Fernando Ocampo Sánchez,
cédula de identidad número 1-791-100.
Artículo
2°—Rige a partir del 21 de mayo de dos mil catorce.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veintiún días del mes de mayo del 2014.
LUIS GUILERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 4815.—C-26000.—(IN2014059227).
N°
COMEX-194-2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso
b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones
Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e
Instrumentos del Comercio Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre del 2000.
Considerando:
1°.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
N° COMEX-043-2007 del 1° de febrero de 2007 se integró en la lista de Negociadores
Comerciales Internacionales a la señora Silvia Miranda Gutiérrez, cédula de
identidad número 2-516-577.
2°.—Que la señora Silvia
Miranda Gutiérrez, cédula de identidad número 2-516-577, comunicó su renuncia
al cargo que viene desempeñando, mediante nota de fecha 08 de abril de 2014. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Excluir de la lista de
Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Silvia Miranda Gutiérrez,
cédula de identidad número 2-516-577.
Artículo
2°—Rige a partir del 08 de mayo de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los dieciséis días del mes de mayo del año 2014.
LUIS GUILERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 4814.—C-26300.—(IN2014059230).
N°
COMEX-253-2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso
b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones
Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e
Instrumentos del Comercio Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre del 2000.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
N° COMEX-421-2012 del 1° de octubre de 2012 se integró en la lista de
Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Raquel Chanto Víquez,
cédula de identidad número 1-1252-0317.
II.—Que la señorita Raquel
Chanto Víquez, cédula de identidad número 1-1252-0317 comunicó su renuncia al
cargo que viene desempeñando, mediante nota de fecha 13 de junio de 2014. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Excluir de la lista de
Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Raquel Chanto Víquez,
cédula de identidad número 1-1252-0317.
Artículo
2°—Rige a partir del 13 de julio de dos mil catorce.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veintiocho días del mes de julio del 2014.
LUIS GUILERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N°
4819.—C-132090.—(IN2014059236).
Ministerio de la Presidencia.—Dirección Financiera, a las ocho horas del día ocho de
agosto del dos mil catorce.
Delegación de firma de la Directora a. í. de la
Dirección Financiera de la Presidencia de la República y el Ministerio de la
Presidencia señora Jenny Sánchez Cerdas, cédula de identidad número uno-cero
setecientos veintidós-cero ciento cuarenta y dos (1-0722-0142), a la señora
Sofía Cordero Cordero, cédula de identidad número
tres-cero cuatrocientos once-cero ciento setenta (3-0411-0170), en su condición
de Subdirectora Financiera, de los documentos de ejecución presupuestaria.
Considerando:
I.—Que el artículo 23 inciso e) del
Reglamento de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del
2006, publicado en La Gaceta N° 74 del 18 de abril del 2006 dispone como
una de las responsabilidades de las unidades encargadas de la administración
financiera “Ejercer el control jurídico, contable y técnico de los documentos
propios de su competencia, de conformidad con los Manuales de Procedimientos
del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la
normativa legal vigente”.
II.—Que el Reglamento General del Sistema
Presupuestario de la Administración Central Decreto Ejecutivo N° 26402-H del 6
de octubre 1997, publicado en La Gaceta N° 207 del 28 de octubre de 1997
en su artículo 6° señala a las Oficialías Presupuestarias “Como auxiliares
en la formulación, control de la ejecución y evaluación del presupuesto,
tendrán las siguientes funciones: (…) i) Aprobar los documentos de ejecución
presupuestaria que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes, en consecuencia ningún gasto será tramitado si no cuenta con su
aprobación”.
III.—Que el volumen de firma de los documentos de
ejecución presupuestaria, órdenes de inicio, reservas de crédito, facturas y
propuestas de pago es alto en la Dirección Financiera, siendo que se hace
necesario agilizar su trámite a efecto de no causar atrasos innecesarios que
van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir la actividad
administrativa.
IV.—Que la Procuraduría
General de la República mediante Opinión Jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de
setiembre de 1997, ha señalado que “…La delegación de firma no implica una
transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del
delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la
responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior
para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido
éste el que ha tomado la decisión…”.
V.—Que con respecto a
la delegación de firmas la Contraloría General de la República en oficio
DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, señaló: “…Por otro lado, hay
delegación del acto material, instrumental o formal de firmar cuando el
superior permite que un subalterno u otro de igual jerarquía pueda suscribir
algunos actos específicos. En este supuesto, el contenido y responsabilidad de
los actos que firma el delegado, descansan en el delegante. Asimismo, el
delegante sigue conservando la competencia de firmar por sí mismo aunque haya
delegado tal asunto. Así, delegación de atribuciones o de competencia no es lo
mismo que delegación de firmas, aunque si se da la primera, la consecuencia
lógica es que se haya dado la segunda. En la delegación de firmas no hay una
verdadera transferencia de competencia, esto porque no se está modificando el
orden de asignación de las funciones asignadas a los órganos; su norte
primordial está en procurar un descargue al delegante de una parte de la tarea
material habitual. Así, la competencia se conserva totalmente y se sigue siendo
responsable por ésta…”. Además, en el mismo informe concluyó:”…2) La delegación
es un instrumento que facilita el ordenamiento jurídico para que un sujeto -u
órgano- diferente al de la competencia originalmente asignada, pueda
transferirla, sea ésta como el mero acto de firmar o en su acto sustancial
denominado delegación de competencia. 3) Si opera la delegación de firma, el
titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello; si es, además, la
delegación de la función, el titular la deja de ejercer, siendo el delegado el
responsable de su ejercicio. En cualquier de los dos casos siempre cabe la
revocación de la delegación. 4) Los documentos de ejecución presupuestaria
deben estar firmados por el responsable de la unidad financiera y el jefe de
programa, subprograma o proyecto, según el caso; estas firmas deben constar en
un registro debidamente levantado. 5) Sí es posible delegar el acto material de
firmar por parte de los jefes de programa, subprograma o proyecto. Las firmas
de los delegados deben constar en el registro que se exige tener levantado y
que es medida obligatoria de control interno. 6) Sí es posible delegar la
competencia, en estricto apego a lo que dispone la Ley General de la
Administración Pública, y porque no hay norma de rango legal que exprese lo
contrario. Delegando examen de pertinencia y firma, surge una responsabilidad
directa del delegado en razón del mandato constitucional de la rendición de
cuentas y del control interno. Eso mismo aplica, desde luego, para el titular
de la competencia cuando la sigue conservando….”. Por tanto,
LA DIRECTORA FINANCIERA A. Í.
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
ACUERDA:
De conformidad con
el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública delegar la firma
para que en adelante suscriba las órdenes de inicio, reservas de crédito,
facturas y propuestas de pago, a la señora: Sofía Cordero Cordero,
mayor, soltera, Licenciada en Contaduría Pública, cédula de identidad número
tres-cero cuatrocientos once-cero ciento setenta (3-0411-0170), vecina de
Montes de Oca, en su condición de Subdirectora Financiera.
La presente resolución deja sin
efecto la resolución dictada por esta Dirección Financiera, a las 10:00 horas
del 29 de julio del 2011.
Rige a partir del 01 de agosto
del 2014.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y comuníquese al Despacho del señor Ministro, Viceministra,
Dirección General del Ministerio de la Presidencia, a la Tesorería Nacional y a
la Dirección de Presupuesto Nacional.—Jenny Sánchez Cerdas, Directora
Financiera a. í.—1 vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N° SP-71-M-LYD.—C-108360.—(IN2014059181).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Exp.-AS-DN-2699-2010. Resolución:
AS-DN-3329-2013.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las
diez horas quince minutos del ocho de agosto del dos mil trece.
Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio
tendiente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción
Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley
General de Aduanas por parte del de la Ley General de Aduanas por parte del
Agente Aduanero Erick Streber Umaña, portador de la
cédula de identidad Nº 1-757-104, Código 621, funcionario del Auxiliar de la
Función Pública, de la empresa de Entrega Rápida DHL Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-11982920 en la tramitación del Documento Único
Aduanero Nº 005-2008-119547 de fecha 16/05/2008.
Resultando:
1°—Que mediante Documento Único N°
005-2008-119547 de fecha 16/05/2008, el Agente Aduanero Erick Streber Umaña, portador de la cédula de identidad Nº
1-757-104, Código 621, funcionario del Auxiliar de la Función Pública, de la
empresa de Entrega Rápida DHL Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-11982920, portador de la cédula de identidad 1-757-104, tipo de revisión
(aforo) canal rojo, se verifica que se presentó a despacho la cantidad de 13
bultos con un valor aduanero de $4,783.92 con un peso 119.174 Kg, conteniendo
31 líneas de Artículos Varios, declarando una obligación tributaria inicial por
un monto de ¢464,334.17 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta
y cuatro colones con 17/100) (folios 02 a 10).
2°—Que el DUA N° 005-2008-119547 de fecha
16/05/2008, como parte de los procesos de control y fiscalización al DUA se le
asigno revisión física en canal rojo, durante la revisión el funcionario
aduanero determina que la Partida Arancelaria declarada en la línea 011 del DUA
es incorrecta, por lo que procede a informar a la Agencia de Aduanas el cambio de clasificación arancelaria mediante la
notificación de TICA N° 19631 con fecha 16/05/2008, lo cual origina una nueva
obligación tributaria pasando de ¢464.334,17 (cuatrocientos sesenta y cuatro
mil trescientos treinta y cuatro colones con 17/100), a la obligación
tributaria correcta por la suma de ¢468.744,81 (cuatrocientos sesenta y ocho
mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 81/100), causando una diferencia
a favor del Estado por la suma de ¢4.410,64 (cuatro mil cuatrocientos diez
colones con 64/100) la cual fue cancelada antes de la autorización del
levante mediante pago SINPE, mediante el Talón de pago número
2008051973924010010199630. (Ver folio 15).
III.—Que en el presente
procedimiento se han observados las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del gerente
y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código 361,
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), artículos 6 inciso c), 13, 22,
23, 24 literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232, 233, 234 y 236 inciso
25) de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del
Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones
vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo
que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de
devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de
cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en
ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley
General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las
infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la
comisión de las infracciones.
II.—Objeto de la Litis: El
fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad
al Agente Aduanero Erick Streber Umaña, portador de
la cédula de identidad N° 1-757-104, Código 621, de la Agencia de Aduanas DHL
(Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula
jurídica 310100975830, como parte de los procesos de control y fiscalización al
DUA N° 005-2008-119547 de fecha 16/05/2008 se le asigno revisión física en
canal rojo, durante la revisión el funcionario aduanero determina que la
Partida Arancelaria declarada en la línea 011 del DUA es incorrecta, por lo que
procede a informar a la Agencia de Aduanas el cambio de clasificación
arancelaria mediante la notificación de TICA N° 19631 con fecha 16/05/2008, lo
cual origina una nueva obligación tributaria pasando de ¢464.334,17
(cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro colones con
17/100), a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢468.744,81
(cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro colones con
81/100), causando una diferencia a favor del Estado por la suma de ¢4,410.64
(cuatro mil cuatrocientos diez colones con 64/100), monto que ya fue cancelado
y que no supera los quinientos pesos centroamericanos, lo que podría
configurarse como una posible infracción administrativa tipificada en el
artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas; por haber transmitido la
información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con
los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación
perjuicio fiscal. A continuación el detalle:
Línea del DUA |
Clasificación arancelaria declarada |
Clasificación arancelaria correcta |
Línea |
85.44.49.29.90 |
85.44.49.21.00 |
Impuestos |
Impuestos declarados ¢ |
Impuestos correctos ¢ |
Diferencia del Estado ¢ |
DAI |
43.199,34 |
47.102,56 |
3.903,22 |
S Consumo |
58.264,68 |
58.264,88 |
0,00 |
Ley 6946 |
21.154,62 |
21.154,62 |
0,00 |
Ventas |
340.079,73 |
340.587,15 |
507,42 |
Procomer |
1.563,60 |
1.563,60 |
0,00 |
Timbres |
72,00 |
72,00 |
0,00 |
Totales ¢ |
464.334,17 |
468.744,81 |
4.410,64 |
III.—Análisis
de Tipicidad y Nexo Causal: Según se indica en el resultando primero de la
presente resolución, el Agente Aduanero Erick Streber
Umaña, portador de la cédula de identidad Nº1-757-104, Código 621, funcionario
del Auxiliar de la Función Pública de la empresa de Entrega Rápida DHL Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-11982920, durante la revisión del
Documento Único Aduanero N° 005-2008-119547 de fecha 16/05/2008, tipo de
revisión (aforo) canal rojo, se verifica que se presentó a despacho la cantidad
de 13 bultos con un valor aduanero de $4.783,92 con un peso 119.174 Kg,
conteniendo 31 líneas de Artículos Varios, declarando una obligación tributaria
inicial por un monto de ¢464.334,17 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil
trescientos treinta y cuatro colones con 17/100) (folios 02 a 10).
Posteriormente se le aplicó
revisión física a la mercancía del DUA N° 005-2008-119547 de fecha 16/05/2008,
Como parte de los procesos de control y fiscalización al DUA se le asigno
revisión física en canal rojo, durante la revisión el funcionario aduanero
determina que la Partida Arancelaria declarada en la línea 011 del DUA es
incorrecta, por lo que procede a informar a la Agencia de Aduanas el cambio de
clasificación arancelaria mediante la notificación de TICA Nº 19631 con fecha
16/05/2008, lo cual origina una nueva obligación tributaria pasando de
¢464.334,17 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro
colones con 17/100), a la obligación tributaria correcta por la suma de
¢468.744,81 (cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro
colones con 81/100), causando una diferencia a favor del Estado por la suma de
¢4.410,64 (cuatro mil cuatrocientos diez colones con 64/100), la cual fue
cancelada antes de la autorización del levante mediante pago SINPE, mediante el
Talón de pago N° 2008051973924010010199630.(Ver folio 15).
En virtud de los hechos
anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada
conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura
del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley
General de Aduanas y que indica lo siguiente:
Artículo 28. Ley
General de Aduanas. “Concepto de auxiliares. Se considerarán
auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de
Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.
Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las
consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos
en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que
dichos empleados queden sujetos legalmente”.
Así mismo el
artículo 33 de la Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente
aduanero:
Artículo 33.- “Concepto.
El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera
autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona
natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código 361,
Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de
servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones
aduaneras.
El agente aduanero rendirá la declaración aduanera bajo fe de
juramento y, en consecuencia, los datos consignados en las declaraciones
aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley, incluidos los relacionados con
el cálculo aritmético de los gravámenes que guarden conformidad con los
antecedentes que legalmente le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por
parte de la aduana, sin perjuicio de las verificaciones y los controles que
deberá practicar la autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y
fiscalización.
El agente aduanero será el representante legal de su mandante para las
actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que se deriven
de él. En ese carácter, será el responsable civil ante su mandante por las
lesiones patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su
mandato”.
Así mismo el
artículo 86 de la Ley General de Aduanas nos indica:
Artículo 86.- Declaración
Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera
efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del
juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y
los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera,
especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación
arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos
aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias
que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y
en las disposiciones aplicables.
Asimismo, el agente aduanero deberá consignar, bajo fe de juramento,
el nombre, la dirección exacta del domicilio y la cédula de identidad del
consignatario, del importador o consignante y del
exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su
existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y
de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá
tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la
declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías…”
Aunado a lo
anterior, en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal
del hecho, corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una
eventual Infracción administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en
el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:
“…Será sancionada
con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda
nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública
aduanera, que: … 25. Presente o transmita los documentos, la información
referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con errores u
omisiones que causen perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si
está tipificado con una sanción mayor…”.
Dicho artículo
debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley
General de Aduanas, el cual indica:
“Art 233. Rebaja
de sanción de multa…
c)…
También, se
reducirá la sanción cuando en el ejercicio del control inmediato se haya
notificado un acto de ajuste de la obligación tributaria aduanera y el
infractor acepte los hechos planteados y subsane el incumplimiento dentro del
plazo previsto para su impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un
cincuenta por ciento (50%)…”
De conformidad con
el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas y sus reformas arriba
indicado y de acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como posible
consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual (de
demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa
equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos) que de acuerdo al tipo
de cambio por dólar a razón de ¢521,20 (quinientos veintiún colones con veinte
céntimos) vigente al 16/05/2008, correspondería a la suma de ¢260.600
(doscientos sesenta mil seiscientos colones sin céntimos). No obstante en
aplicación del artículo 233 inciso c) párrafo tercero, de la Ley General de
Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en
el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los
hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la
impugnación, se aplicaría la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que
la multa sería de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de
acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢521,20 (quinientos veintiún
colones con veinte céntimos) vigente al 16/05/2008correspondería a la suma de
¢130.300,00 (ciento treinta mil trescientos colones sin céntimos).
IV.—Sobre
la eventual culpabilidad: El principio de culpabilidad, como elemento
esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la
acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y
que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de
la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la
responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto,
se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en
la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o
culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de
responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y,
por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una
valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la
existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas
coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la
diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas de
culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un
riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una
acción dolosa de parte del auxiliar de la función pública sometido a
procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe
disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en
los ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código 361,
de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto
señala:
“Artículo 71.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas.
Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera
negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el
cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.”
El Agente Aduanero
Erick Streber Umaña, portador de la cédula de
identidad N° 1-757-104, Código 621, de la Agencia de Aduanas DHL (Costa Rica)
Sociedad Anónima, cédula jurídica 310100975830, está obligado a realizar su
labor en forma diligente y responsable como auxiliar de la función pública en
la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros.
Se deduce además que el auxiliar
de la función pública al haber realizado el pago del adeudo tributario en
cuestión y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto
incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las
responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa
no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para
demostrar la presunta culpabilidad.
V.—De la eventual multa a
imponer: de la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la
potestad sancionadora del Estado, éste puede establecer regulaciones especiales
sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso,
teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si
desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el
auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones
establecidas como coadyuvante de la Administración Aduanera, por lo que debe de
ser conocedor de las normas de procedimiento y control establecidas por Ley, y
desarrolladas en esta, así como las demás disposiciones de la normativa
aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo
236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas y sus reformas, por lo que de
llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una sanción
consistente en una multa equivalente a $500 (quinientos pesos
centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de
¢557,01 (quinientos cincuenta y siete colones con un céntimos) vigente al
16/08/2008, correspondería a la suma de ¢260.600 (doscientos sesenta mil
seiscientos colones sin céntimos), por haber transmitido la información
necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores
descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal
inferior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite del DUA N°
005-2008-119547 de fecha 16/05/2008. Ahora bien, de acuerdo al artículo 233
inciso c) párrafo tercero, de la Ley General de Aduanas y sus reformas y
tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la
diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y
subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la
sanción se reduciría en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa
correspondiente sería la suma de $250 (doscientos cincuenta pesos
centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de
¢521,20 (quinientos veintiún colones con veinte céntimos) vigente al
16/05/2008correspondería a la suma de¢130.300,00 (ciento treinta mil
trescientos colones sin céntimos). Así las cosas, el hecho de haber transmitido
la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con
errores, causando con su actuación perjuicio fiscal, faculta a la autoridad
aduanera al inicio de un procedimiento administrativo, en este caso, tendente a
investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera tipificada
en el artículo 236 inciso 25) la Ley General de Aduanas. Por tanto:
Con fundamento en
los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta
gerencia resuelve: Primero: iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra Agente Aduanero Erick Streber Umaña, portador
de la cédula de identidad N° 1-757-104, Código 621, de la Agencia de Aduanas
DHL (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica 310100975830, en presunta
comisión de una infracción administrativa aduanera establecida en el artículo
236 inciso 25) y artículo 233 párrafo tercero inciso c) de la Ley General de
Aduanas sancionable con una multa equivalente a $250,00 (doscientos cincuenta
pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional calculada al tipo
de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del
Documento Único Aduanero N° 005-2008-119547 de fecha 16/05/2008 y que de
acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢521,20 (quinientos veintiún
colones con veinte céntimos) vigente al 16/05/2008 correspondería a la suma de
¢130,300.00 (ciento treinta mil trescientos colones sin céntimos). Lo anterior
ya que Como parte de los procesos de control y fiscalización al DUA se le
asigno revisión física en canal rojo, durante la revisión el funcionario
aduanero determina que la Partida Arancelaria declarada en la línea 011 del DUA
es incorrecta, por lo que procede a informar a la Agencia de Aduanas el cambio
de clasificación arancelaria mediante la notificación de TICA N° 19631 con fecha
16/05/2008, lo cual origina una nueva obligación tributaria pasando de
¢464.334,17 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro
colones con 17/100), a la obligación tributaria correcta por la suma de
¢468.744,81 (cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro
colones con 81/100), causando una diferencia a favor del Estado por la suma de
¢4,410.64 (cuatro mil cuatrocientos diez colones con 64/100), lo que causó
perjuicio fiscal menor a quinientos pesos centroamericanos, de conformidad con
el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas. Segundo: que lo
procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de
Aduanas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la
oportunidad procesal al Agente Aduanero Erick Streber
Umaña, portador de la cédula de identidad Nº1-757-104, Código 621, para que en
un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus
alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a
disposición del interesado el expediente administrativo número AS-DN-2699-2010
levantado al efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina
del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: En aplicación de
lo dispuesto en el artículo 16 del RECAUCA, artículos 29, 53 y 231 párrafo
primero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la
presente multa faculta a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de
Aduanas el expediente administrativo a efectos de que se proceda a la
inhabilitación del auxiliar de la función pública, se ejecute la garantía o se
certifique el adeudo tributario y posteriormente se proceda con el Cobro
Judicial respectivo, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos
para operar. Cuarto: se previene al Agente Aduanero Erick Streber
Umaña, portador de la cédula de identidad N° 1-757-104, Código 621, que debe
señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta
Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o
de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado,
las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el
sólo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en
que se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar
medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que se no encuentra en
buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la
transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si
su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones
deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo
electrónico u otros medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la
autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después
del envío o el depósito de la información, según lo establecido en el artículo
194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas. Notifíquese al Agente Aduanero
Erick Streber Umaña, portador de la cédula de
identidad Nº 1-757-104, Código 621.—MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana Santamaría.—Lic. Rafael Bonilla Vindas,
Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N°
3400021142.—Solicitud N° 18600.—C-103020.—(IN2014058669).
RES-AC-DN-801-2014.—Aduana Central.—San José, al ser las nueve horas treinta
minutos del 19 de mayo del 2014.
Conoce esta Aduana, expedientes
relacionados con decomisos realizados por la Policía de Control Fiscal, los
cuales se procede a notificar a los interesados, en el Diario Oficial “La
Gaceta”; por medio de la publicación de un Edicto.
Resultando:
I.—Se encuentran en la Aduana Central 18 expedientes,
relacionados con decomisos y causas judiciales con Desistimiento o
Sobreseimiento.
II.—De
conformidad con el artículo 56, inciso i) de la Ley General de Aduanas, se
previene a los interesados, que las mercancías serán consideradas legalmente en
abandono: “Cuando transcurra un mes-contado a partir de la fecha de la
notificación al legítimo propietario-de emitida la resolución judicial que pone
a la orden de la autoridad aduanera las mercancías no sujetas a comiso, en los
casos en que dicho propietario no haya solicitado su destinación.”
III.—Que
en el presente procedimiento administrativo se han respetado los plazos y
procedimientos de ley.
Considerandos:
I.—De conformidad
con el artículo 56, inciso i) de la Ley General de Aduanas, con las
resoluciones de Desistimiento o Sobreseimiento, esta Aduana procede a notificar
mediante edicto por el periódico oficial “La Gaceta”, a las siguientes
personas o interesados, debidamente reconocidos como dueños de las mercancías;
para que vengan a solicitar la destinación de las mercancías, y si transcurrido
el plazo de un mes después de la notificación publica, no se presentan, dichas
mercancías serán consideradas en Abandono.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
II.—Que las mercancías decomisadas y amparadas a los
anteriores expedientes, que se encuentran en el Departamento de Normativa, de
la Aduana Central; y decomisados por la Policía de Control Fiscal; aún se
encuentran en los Depositarios Aduaneros, donde ingresaron inicialmente. Por
tanto;
Con fundamento en
las consideraciones de hecho y derecho expuestas esta Gerencia resuelve:
Primero: De conformidad con el artículo 56, inciso i) de la Ley General de
Aduanas, dar un plazo de un mes a partir de la publicación en “La Gaceta”,
de esta resolución, para que los interesados realicen el procedimiento aduanero
correspondiente. Segundo: De conformidad con el artículo 56, inciso i) de la
Ley General de Aduanas, pasado el plazo indicado de un mes, las mercancías
caerán en abandono y pasaran a manos de la autoridad Aduanera, para que proceda
como legalmente corresponde.
Publíquese.
Guiselle Joya Ramírez, Gerente Aduana Central.—Lic. Rafael Bonilla Vindas,
Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº
3400021142.—Solicitud Nº 18832.—(IN2014058454).
Res-AC-DN-802-2014.—Aduana Central.—San José, al ser las diez horas del 19 de
mayo de 2014.
Conoce esta aduana expedientes
relacionados con decomisos realizados por la Policía de Control Fiscal, los
cuales se procede a notificar a los interesados, en el Diario Oficial La
Gaceta; por medio de la publicación de un edicto.
Resultando:
1°—Se encuentran
en la Aduana Central 14 expedientes, relacionados con decomisos y causas
judiciales con Desistimiento o Sobreseimiento.
2°—De conformidad con el
artículo 56, inciso i) de la Ley General de Aduanas, se previene a los
interesados, que las mercancías serán consideradas legalmente en abandono:
“Cuando transcurra un mes-contado a partir de la fecha de la notificación al
legítimo propietario-de emitida la resolución judicial que pone a la orden de
la autoridad aduanera las mercancías no sujetas a comiso, en los casos en que
dicho propietario no haya solicitado su destinación.”
3°—Que en el presente
procedimiento administrativo se han respetado los plazos y procedimientos de
ley.
Considerandos:
I.—De conformidad
con el artículo 56, inciso i) de la Ley General de Aduanas, con las
resoluciones de Desistimiento o Sobreseimiento, esta Aduana procede a notificar
mediante edicto por el periódico oficial “La Gaceta”, a las siguientes personas
o interesados, debidamente reconocidos como dueños de las mercancías; para que
vengan a solicitar la destinación de las mercancías, y si transcurrido el plazo
de un mes después de la notificación publica, no se presentan, dichas mercancías
serán consideradas en abandono.
II.—Que
las mercancías decomisadas y amparadas a los anteriores expedientes, que se
encuentran en el Departamento de Normativa, de la Aduana Central; y decomisados
por la Policía de Control Fiscal; aún se encuentran en los Depositarios
Aduaneros, donde ingresaron inicialmente Por tanto:
Con fundamento en
las consideraciones de hecho y derecho expuestas esta Gerencia resuelve:
Primero: de conformidad con el artículo 56, inciso i) de la Ley General de
Aduanas, dar un plazo de un mes a partir de la publicación en “La Gaceta”, de
esta resolución, para que los interesados realicen el procedimiento aduanero
correspondiente. Segundo: de conformidad con el artículo 56, inciso i) de la
Ley General de Aduanas, pasado el plazo indicado de un mes, las mercancías
caerán en abandono y pasaran a manos de la autoridad Aduanera, para que proceda
como legalmente corresponde. Publíquese.—Guiselle Joya Ramírez, Gerente Aduana Central.—Lic. Rafael
Bonilla Vindas, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N°
18834.—C-40040.—(IN2014058687).
TESORERÍA NACIONAL
TN-Notarial-02-2014.—La
Tesorería Nacional en uso de las facultades otorgadas por la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
Ley 8131 del 18 de setiembre de 2001, en sus artículos 58 al 61; Código Fiscal,
Ley N° 8 del 13 de junio de 1944 y sus reformas, en su artículo 248; Código
Notarial, Ley N° 7764 del 17 de abril de 1998, en su artículo 44; avisa sobre
el nuevo precio de venta de los Protocolos de Hoja Removible Serie B4 y de la
Hojas de Oficio Serie D2, fijándose un valor por unidad para los Protocolos de
Hoja Removible Serie B4 de ¢41.249,00 (cuarenta y un mil doscientos cuarenta y
nueve colones exactos) y un valor unitario del Papel de Oficio Serie D2 en la
suma de ¢269,00 (doscientos sesenta y nueve colones exactos). Es
todo. Rige a partir de su publicación.—Mauricio Arroyo
Rivera, Subtesorero Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 3400021738.—Solicitud Nº
20308.—(IN2014062014).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
Información de los
trámites a realizar ante el Departamento Administrativo y Financiero del
Servicio Fitosanitario del Estado.
Trámite:
Cancelación de facturas comerciales
Dependencia:
Unidad de Proveeduría, Departamento Administrativo y Financiero.
Dirección física: Sabana Sur, Oficinas Centrales del SFE, primer piso,
ala Oeste.
Horario: 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Requisitos: Factura del Proveedor, número de cuenta cliente, concepto
del bien o servicio, costo unitario, costo total, monto en letras y que venga a
nombre del SFE y sin impuesto.
Fundamento legal: Reglamento a la Ley 8220 de protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos, artículo 23. Reglamento de
la Ley 7494 de Contratación Administrativa, artículo 34. Resolución del
Ministerio de Hacienda 770-2006.
Plazo: 45 días naturales.
Vigencia: No tiene
Costo: No tiene costo.
Funcionario contacto: Glenda Ávila Isaac.
gavila@sfe.go.cr, Tel.: 2549-3402.
Fax: 2549-3599.
Trámite: Cancelación
de facturas comerciales cedidas
Dependencia:
Unidad de Proveeduría, Departamento Administrativo y Financiero.
Dirección física: Sabana Sur, Oficinas Centrales del SFE, primer piso,
ala Oeste.
Horario: 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Requisitos: Factura del Proveedor, número de cuenta cliente, concepto
del bien o servicio, costo unitario, costo total, monto en letras y que venga a
nombre del SFE y sin impuesto. Certificación de
personería del ce-dente y del
cesionario. Copia de las cédulas de identidad de ambas. Contrato de cesión de
derechos en escritura pública.
Fundamento legal: Reglamento a la Ley 8220 de protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos, artículo 23. Reglamento de
la Ley 7494 de Contratación Administrativa, artículo 34. Resolución del
Ministerio de Hacienda 770-2006.
Plazo: 45 días naturales.
Vigencia: No tiene.
Costo: No tiene costo.
Funcionario contacto: Glenda Ávila Isaac.
gavila@sfe.go.cr, Tel.: 2549-3402.
Fax: 2549-3599.
Trámite:
Devolución de garantías de cumplimiento
Dependencia:
Unidad de Proveeduría, Departamento Administrativo y Financiero.
Dirección física: Sabana Sur, Oficinas Centrales del SFE, primer piso,
ala Oeste.
Horario: 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Licencia: Retribución al Proveedor el dinero pagado por concepto de
garantía de cumplimiento.
Requisitos: Solicitud del interesado, dentro de los 8 días hábiles
siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, indicando el número de
trámite, número de depósito, tipo de garantía, el monto, el número de cuenta
cliente y el nombre del Banco.
Fundamento legal: Reglamento de la Ley 7494 de Contratación
Administrativa, artículo 45. Reglamento a la Ley 8220 de protección al
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, artículo 23.
Plazo: 5 días hábiles.
Vigencia: No tiene.
Costo: No tiene costo.
Funcionario contacto: Glenda Ávila Isaac.
gavila@sfe.go.cr, Tel.: 2549-3402.
Fax: 2549-3599.
Trámite:
Devolución de garantías de participación
Dependencia:
Unidad de Proveeduría, Departamento Administrativo y Financiero.
Dirección física: Sabana Sur, Oficinas Centrales del SFE, primer piso,
ala Oeste.
Horario: 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Licencia: Retribución al Proveedor el dinero pagado por concepto de
garantía de participación.
Requisitos: Solicitud del interesado, dentro de los 8 días hábiles
siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, indicando el número de
trámite, número de depósito, tipo de garantía, el monto, el número de cuenta
cliente y el nombre del Banco.
Fundamento legal: Reglamento de la Ley 7494 de Contratación
Administrativa, artículo 45. Reglamento a la Ley 8220 de protección al
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, artículo 23.
Plazo: 5 días hábiles.
Vigencia: No tiene.
Costo: No tiene costo.
Funcionario contacto: Bolívar Bermúdez López.
bbermudez@sfe.go.cr
Tel.: 2549-3411.
Fax: 2549-3599.
Departamento
Administrativo y Financiero.—Lic. Henry Vega Vega, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
409.—Solicitud N° 4860.—C-64430.—(IN2014058896).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 221, título N° 1651,
emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil cinco, a nombre de
Brenes Monge Óscar Eduardo, cédula 1-1267-0597. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057696).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 760,
emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Ponce Vílchez Gretty, cédula
5-0316-0272. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057802).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito
en el tomo 1, folio 21, título N° 283, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Bataan, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Valdes Durán Febee Vivian, cédula
1-0881-0445. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054850).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Productores de
Frutas Tropicales y Servicios Múltiples de Parrita R. L., siglas: COOPEPARRITA
Tropical R. L., la cual fue aprobada en Asamblea celebrada el día 30 de junio
de 2014. Expediente 1436-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se
envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta el artículo 10 del Estatuto.—San
José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014058214).
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria Regional de
Productores de Leche R. L., siglas COOPELECHE R. L. acordada en asamblea
celebrada el 19 de julio del 2014. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos Estatuto.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014058526).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios
Múltiples El General R. L., siglas: COOPE AGRI EL GENERAL R. L., acordada en
Asamblea celebrada el día 29 de marzo del 2014. Resolución C-0051. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos 10, 14, 19, 21, 24, 38, 41, 62, 69,
70 y 71 del Estatuto.—San José, 04 de julio del
2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014058539).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad industrial
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, céd.
1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Abbvie Bahamas Ltd
de Bahamas, solicita la Patente de invención denominada DERIVADOS DE
AZAADAMANTANO Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Compuestos que son derivados
de azaadamantano, particularmente derivados de azaadamantano sustituidos con éter o amina, y sales y prodrogas de éstos, composiciones que comprenden estos
compuestos, métodos para usar estos compuestos y composiciones, procesos para
preparar estos compuestos, e intermediarios obtenidos durante estos procesos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de Patentes es C07D 451/14; A61K 31/395; cuyos
inventores son: Schrimpf, Michael R., Nersesian, Diana L., Bsippy,
Kevin B., Ji, Jianguo, Li, Tao, Scanio,
Marc, Shi, Lei, Lee, Chih-Hung, Bunnelle, Willaim H., Zhang, Geoff G.Z., Brackemeyer, Paul J., Chen, Shuang, Henry, Rodger F.
Prioridad: 06/11/2006 US 60/856,992;26/03/2007 US 60/908,143;05/11/2007 US
11/935,257. La solicitud correspondiente lleva el número 20140277, y fue
presentada a las 9:26:42 del 13 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de agosto del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014058475).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1-0984-0695, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Florida Gulf Coast University,
de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada: VACUNAS Y MÉTODOS PARA
CREAR UNA VACUNA PARA INDUCIR LA INMUNIDAD A TODOS LOS SEROTIPOS DEL VIRUS DEL
DENGUE. Método para producir una proteína quimérica que tenga las porciones
del virus de la fiebre amarilla y el virus del dengue. Una pequeña porción de
la proteína de envoltura de la variedad de la vacuna 17D del virus de la fiebre
amarilla (u otros flavivirus relacionados) puede ser
reemplazada por la porción correspondiente de la proteína de envoltura del
virus del dengue. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
C07K 19/00; A61K 39/12; C07K 14/18; A61P 31/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Isern, Sharon, Michael,
Scott F. Prioridad: 25/10/2011 US 61/550,982. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140189, y fue presentada a las 13:07:23 del 25 de abril del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014059150).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señor(a) (ita) Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, céd 1-679-960, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Alnylam Pharmaceuticals
Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada AGENTES DE IARN, COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS
PARA TRATAR ENFERMEDADES ASOCIADAS CON TRANSTIRETINA (TTR). La presente
invención proporciona agentes de iARN, por ejemplo,
agentes de iARN de doble hebra, que se dirigen al gen
de la transtiretina (TTR) y métodos para utilizar
dichos agentes de iARN para tratar o prevenir
enfermedades asociadas a TTR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07H 21/00; C12N 15/113; A61K 31/708; cuyos inventores son Rajeev,
Kallanthottathil G, Zimmermann,
Tracy, Manoharan, Muthiah, Maier, Martin, Kuchimanchi, Satyanarayana, Charisse, Klaus.
Prioridad: 18/11/2011 US 61/5 61,710; 26/03/2 012 US 61/615,618; 06/08/2012 US
61/680,098; 23/05/2013 // WO2013/075035. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140232, y fue presentada a las 10:39:11 del 19 de mayo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de agosto del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014058268).
La señora Marianella
Arias Chacón, mayor, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Arbooster Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de invención
denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA LA FACTURACIÓN SELECTIVA POR DESTINATARIOS
DE COMUNICACIONES ENTRANTES EN REDES DE COMUNICAR. Un método en el campo de
servicios de comunicación, para enlazar varios componentes electrónicos y de
información (incluyendo elementos de redes de comunicación, servidores, bases
de datos y software) para realizar un servicio para, de forma dinámica y
selectiva, imponer cargas de llamadas suplementarias
en nombre de abonados a la red; bien sea para expertos competentes autónomos,
otras categorías de proveedor de contenidos o cualesquiera personas
individuales u organizaciones que reciban comunicaciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: H04M 15/00; H04M 15/10, cuyo
inventor es Abou Hamzeh, Najib. Prioridad: 23/12/2011 LB 9566. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140308 y fue presentada a las 13:21:58 del 26
de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de agosto del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014058601).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Deka
Products Limited Partnership, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: SISTEMA, MÉTODO Y APARATO PARA MONITOREAR, REGULAR O CONTROLAR
EL FLUJO DE FLUIDOS. La presente divulgación se refiere al
monitoreo/supervisión, regulación o el control de flujo de fluido. Más
particularmente la presente descripción se refiere a un sistema, método y
aparato para el monitoreo, regulación o control de flujo de fluido, por
ejemplo, para su uso en aplicaciones médicas tales como terapia de infusión
intravenosa, diálisis, terapia de transfusión, terapia de infusión peritoneal,
administración del bolo, terapia de nutrición enteral, terapia de nutrición
parenteral, terapia de hemoperfusión, terapia de
reanimación con líquidos o la administración de insulina, entre otros. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61M 5/168; cuyos inventores son Kamen, Dean, Lanigan,
Richard, J., Bryant, Jr., Robert, J., Murphy, Colin,
H., Kerwin, John, M., Slate, Michael, J., Usman, Farrukh, Clarke, Kaitlyn, S., Peret, Bob, D., Kane, Derek, G., Yoo, Brian, H., Tracey, Brian, D., Johnson, Matthew, J., Schnellinger, Thomas, S., Langenfeld,
Christopher, C. Prioridad: 21/12/2011 US 61/578,649;21/12/2011 US
61/578,658;21/12/2011 US 61/578,674. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140309 y fue presentada a las 13:23:16 del 26 de junio del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014058603).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las
trece horas del seis de noviembre del dos mil trece, fue inscrita la patente de
invención denominada: [(1H-INDOL-5-IL)-HETEROARILOXI]-(1-AZA-BICICLO [3.3.1]
NONANOS COMO LIGANDOS COLINÉRGICOS DEL N-ACHR a favor de Novartis AG, domiciliadas en Suiza, cuyos inventores son: Dominik Feuerbach, Mathias Frederiksen, Konstanze Hurth, Bernard Lucien Roy, Beatrix Wagner, se le ha otorgado el número de inscripción
de Patente de Invención 2990, estará vigente hasta el catorce de diciembre del
dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes es C07D 471/08 y
A61P 25/00.—San José, veinticinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014058604).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-104900, denominación: Asociación Cámara de
Autobuseros de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 226635. Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 51 minutos y 22 segundos, del 1° de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014058561).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Ofir, con domicilio en la
provincia de: San José, Curridabat, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: mejorar la condición de vida de las
personas adictas, habitantes de calle, en condición de pobreza, vulnerabilidad
y riesgo social. Cuyo representante será el presidente: Marvin Gerardo Murillo
Bermúdez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 73484, con adicional: 2014-153850.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 36 minutos y
58 segundos del 3 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014058647).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Escultórica
Valle del Sol, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo
cultural y artístico, la escultura y las artes visuales de sus afiliados y de
la Comunidad en General. Cuya representante, será la presidenta: Cynthia Elena
Sáenz Sancho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 108649 con adicional(es): 2014-144078,
2014-228762.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 23 minutos y 42 segundos, del 25 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014058698).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Desarrollo Humano Integral de Heredia, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
mejorar la calidad de vida de los vecinos de Heredia. Cuya representante, será
la presidenta: Iliana Solano Aguilar, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
122717.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 22
minutos y 13 segundos, del 4 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014058702).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia
Bautista Roca Viva, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraiso, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: divulgar y enseñar la palabra de Dios. Cuyo representante, será el
presidente: Leonard Adolfo Montoya Ruiz, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
197615 con adicionales: 2014-239325.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 25 minutos y 38 segundos, del 3 de setiembre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014058711).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia
de Dios Misionera Puerta de Salvación, con domicilio en la provincia de: San
José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
extensión del Reino de Jesucristo mediante la predicación de la palabra de
Dios. Cuyo representante, será el presidente: Jorge García Barrantes, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 209246.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 45 minutos y 2 segundos, del 18 de agosto del
2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014058735).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación
Embajadores del Rey Jesús, entre las cuales se modifica el nombre social, que
se denominará: Ministerio Apostólico Internacional Arca del Reino. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014,
asiento: 135671 con adicional(es): 2014-171374.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 22 minutos y 53 segundos, del 14 de
julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014058874).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HACE
SABER:
Que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial del licenciado David Mata Ríos, cédula de identidad 7-0089-0602, carné
profesional número 19966. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del gestionante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. (Exp. 14-000931-0624-NO).—San José, 8 de agosto del 2014.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014058744).
La Dirección Nacional de Notariado con
oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por
parte de: Vanessa Ormeño Figueroa, cédula de
identidad 1-1173-0395, carné profesional 20243. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que
los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001058-0624-NO.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Jeffry
Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014058857).
La Dirección Nacional de Notariado con
oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por
parte de: Gerling Navarro Porras, cédula de identidad
3-0398-0020, carné profesional 21912. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que
los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001072-0624-NO.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S, Abogada.—1
vez.—(IN2014058865).
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat,
diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este,
hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del
notariado, por parte de: Vivian Chacón Araya, cédula de identidad número
1-1379-0542, carné profesional 21748. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que
los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001086-0624-NO.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014059024).
La Dirección Nacional de Notariado
hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Annette
Pérez Angulo, cédula de identidad número 1-0859-0382, carné profesional número
21916. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante a efecto de que los comuniquen a esta
dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente:
14-001098-0624-NO.—San José, 8 de setiembre del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014059213).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE
EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO
PÚBLICO
EDICTO
En expediente N° 15-2012 la señora Laura Castro
Alvarado, cédula de identidad 7-0097-0566, casada una vez, abogada y notaria,
vecina de San José, apoderada generalísima de Piedra Minas de la Montaña S. A.,
cédula jurídica 3-101-559859, solicita concesión de explotación en cauce de
dominio público sobre el Río Corredores.
Localización geográfica:
Sito en: Neily, distrito 1
Corredor, cantón 10 Corredores, provincia 6 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja San Isidro, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 287600.89 - 287551.16
Norte, 578977.49 - 579109.12 Este límite aguas arriba y 286002.15 - 286011.04
Norte, 578491.88 - 578336.26 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
38 ha 1678.17 m2, longitud promedio 1869.13
metros, según consta en plano aportado al folio 4.
Derrotero:
Coordenadas del
vértice N° 1 286955.48 Norte, 578447.53 Este.
LINEA |
ACIMUT |
DISTANCIA
|
||
|
° |
‘ |
m |
cm |
1
- 2 |
18 |
38 |
37 |
82 |
2
- 3 |
29 |
25 |
77 |
39 |
3
- 4 |
42 |
20 |
59 |
85 |
4
- 5 |
33 |
55 |
36 |
73 |
5
- 6 |
29 |
54 |
173 |
98 |
6
- 7 |
22 |
37 |
47 |
05 |
7
- 8 |
28 |
39 |
35 |
98 |
8
- 9 |
74 |
29 |
33 |
31 |
9
- 10 |
70 |
03 |
79 |
91 |
10
- 11 |
2 |
00 |
79 |
48 |
11
- 12 |
40 |
37 |
51 |
14 |
12
- 13 |
70 |
30 |
124 |
80 |
13
- 14 |
38 |
25 |
58 |
06 |
14
- 15 |
110 |
42 |
140 |
71 |
15
- 16 |
159 |
39 |
26 |
58 |
16
- 17 |
219 |
08 |
29 |
36 |
17
- 18 |
219 |
51 |
25 |
52 |
18
- 19 |
206 |
10 |
27 |
63 |
19
- 20 |
187 |
40 |
15 |
36 |
20
- 21 |
204 |
40 |
30 |
52 |
21
- 22 |
195 |
18 |
61 |
62 |
22
- 23 |
232 |
07 |
27 |
82 |
23
- 24 |
156 |
13 |
47 |
38 |
24
- 25 |
209 |
24 |
125 |
02 |
25
- 26 |
172 |
49 |
58 |
07 |
26
- 27 |
207 |
44 |
38 |
39 |
27
- 28 |
224 |
54 |
132 |
71 |
28
- 29 |
223 |
04 |
72 |
98 |
29
- 30 |
190 |
53 |
21 |
23 |
30
- 31 |
244 |
24 |
73 |
98 |
31
- 32 |
244 |
24 |
139 |
38 |
32
- 33 |
216 |
11 |
81 |
05 |
33
- 34 |
207 |
36 |
101 |
68 |
34
- 35 |
175 |
48 |
97 |
45 |
35
- 36 |
166 |
54 |
78 |
39 |
36
- 37 |
189 |
09 |
104 |
46 |
37
- 38 |
190 |
20 |
82 |
04 |
38
- 39 |
188 |
34 |
101 |
07 |
39
- 40 |
177 |
41 |
47 |
23 |
40
- 41 |
147 |
08 |
93 |
98 |
41
- 42 |
190 |
43 |
55 |
64 |
42
- 43 |
236 |
28 |
71 |
63 |
43
- 44 |
273 |
16 |
155 |
87 |
44
- 45 |
22 |
31 |
70 |
18 |
45
- 46 |
21 |
38 |
66 |
86 |
46
- 47 |
30 |
12 |
49 |
72 |
47
- 48 |
345 |
51 |
147 |
11 |
48
- 49 |
7 |
59 |
79 |
91 |
49
- 50 |
352 |
57 |
104 |
51 |
50
- 51 |
7 |
48 |
80 |
46 |
51
- 52 |
4 |
54 |
98 |
28 |
52
- 53 |
17 |
04 |
90 |
01 |
53
- 54 |
10 |
56 |
110 |
98 |
54
- 1 |
4 |
14 |
76 |
57 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 16
de octubre del 2012, área y derrotero aportados el 16 de octubre del 2012.
Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.—San José, a las diez horas cinco
minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce.—Registro Nacional
Minero.—Lic. Heileen Montiel Cubillo, Jefa a. í.—(IN2014058813). 2 v.
1. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 10233A.—Juan,
Óscar y Norma, todos Villegas Chaves solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo
en Santiago (Puriscal), Puriscal,
San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.900 / 502.200 hoja
Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de agosto de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014057939).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Xiomara del Carmen Rivera, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2530-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas diez minutos del once de agosto de dos mil catorce.
Ocurso. Exp N° 1917-2014. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Randall Stiven
Jarquín Rivera, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre... son “Xiomara del Carmen Rivera, no indica segundo
apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014058668).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por María Teresa Ruiz Reyes, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N°
2506-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del siete de
agosto del dos mil catorce. Exp. N° 26208-2014.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hellen Yazury Domínguez Ruiz... en el sentido que el nombre de la
madre de la misma es “María Teresa”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014058722).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Eric Roberto Miguel Inclán, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 2583-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas veinticuatro minutos del catorce de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 32585-2014.—Resultando
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Erick Roberto Miguel Baltodano... en el
sentido que el primer nombre del padre del mismo es “Eric”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014058819).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por María Mercedes Collado, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 2486-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cincuenta y nueve minutos del siete de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 21601-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Carolina
Blandino Collado... en el sentido que el apellido de
la madre de la misma es “Collado, no indica segundo apellido”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014058845).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Guzmán Loría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2112-2014.—Registro Civi.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas trece minutos del
cuatro de julio del dos mil catorce. Exp. N°
33508-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Marlene María Loría
García y Geiner Steven Loría
García, en el sentido que los apellidos del padre..., son “Guzmán Loría” y no como se consignaron, consecuentemente el primer
apellido de los mismos..., es “Guzmán” y no como se consignó.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014058877).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Beatriz de la
Concepción Urbina Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2337-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y dos minutos del dieciocho de agosto
de dos mil catorce . Exp. N° 3324-2014. Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de Antony Iván Fariña Urbina... y de
Rolando Iván Fariña Urbina... en el sentido que el nombre y el segundo apellido
de la madre de los mismos son “Beatriz de la Concepción” y “Ruiz”
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014058943).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Meilin Eulise Oporta, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1962-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas diez minutos del veintinueve
de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 7410-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Miguel Ángel Flores Oporta, en el
sentido que el nombre de la madre... es “Meilin Eulise”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014059012).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Pablo José Suazo
Hurtado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2504-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del siete de agosto del dos mil
catorce. Exp. Nº 26318-2014. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Pablo José
Suazo Hurtado..., en el sentido que el nombre de madre... es “Agustina”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014059021).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra María Calvo Rojas,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1874-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del nueve de junio de
dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 16059-2014.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Sandra María de los Ángeles Calvo Rojas, en el sentido que el
nombre de la madre... es “Bolivia Mireya”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014059129).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Karen María Sáenz, no
indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2483-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del siete de agosto de
dos mil catorce. Exp. N° 12469-2014. Resultando 1-...
2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquense: el asiento de nacimiento de Jorge Alexander Huerta Sáenz... en
el sentido que el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Karen María
Sáenz, no indica segundo apellido”; y el asiento de nacimiento de Cristopher Abrahan Huerta Sáenz... en el sentido que el apellido de la
madre del mismo es “Sáenz, no indica segundo apellido”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014059242).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Saralyz
Alexa Reyes Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2370-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos
del catorce de agosto de dos mil catorce. Expediente Nº 25734-2014. Resultando
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Saralyz Alexa Reyes Rivas... en el sentido que el nombre de
la madre... es “Jeannette del Carmen”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014059349).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Lilliam María Marenco Ortega, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2179-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cuatro minutos del catorce de julio de dos mil catorce. Exp. Nº 11686-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Lilliam María Marenco
Ortega... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “Lilliam María Marenco Ortega” y
consecuentemente el segundo apellido de la menor es “Marenco”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014059398).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jasmina Rocha Figueroa, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 342-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cuatro minutos del treinta de enero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 33885-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de José Enrique Ventura López...; en el sentido que el nombre y el
primer apellido de la madre... son “Jasmina” y
“Rocha” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014059418).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Eneyda del Carmen
Miranda López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1527-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del
veintidós de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N°
9552-2014. Resultando 1º—.., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Zuri Kibel
Urbina Miranda, en el sentido que el nombre de la madre... es “Eneyda del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014059430).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Katherine Paola López Vásquez,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814745436,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1010-2012.—San José,
veintidós de agosto del dos mil catorce.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2014058766).
Maricruz Vanessa Lacayo Campos
conocida como Maricruz Vannesa Lacayo Campos, mayor,
soltera, recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805679012,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 966-2013.—San José, diez de
setiembre de dos mil catorce.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014059126).
Modificación
plan anual de adquisiciones 2014
La Dirección de Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se
ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de
Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09001
Policía de Control de Drogas el cual se encuentra a su disposición en la
dirección electrónica www.hacienda.go.cr en el link de COMPRARED.
San José, 11 de setiembre del 2014.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña
Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400021148.—Solicitud
Nº 19805.—(IN2014061604).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014 LN-000001-21500
Compra de equipo de cómputo y software
Microcomputadores
de Rendimiento Intermedio y de Alto rendimiento, Computadores Portátiles,
Multifuncionales monocromáticos, Impresoras, Unidades de Protección sobre
Tensiones y Respaldo eléctrico (UPS) de 900VA, Firewalls UTM en alta
disponibilidad, Renovación de licenciamiento antivirus, scanner, proyectores,
discos duros externos y renovación de licencia de equipo antispam.
El Departamento de Proveeduría
Institucional del Ministerio de Economía, Industria y Comercio comunica que se
recibirán ofertas para la licitación de referencia hasta las 11 horas del 16 de
octubre de 2014, a través del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas
(Compra Red)
Además se informa que todos los
actos relacionados con esta contratación, serán publicitados a través de dicho
sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.
Departamento de
Proveeduría.—Rodolfo Bonilla Núñez, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400022182.—Solicitud N°
19759.—C-17240.—(IN2014060875).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACION PÚBLICA 2014LN-00008-99999
Venta de vehículos para chatarra o repuestos
El Consejo
Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de
la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00
horas del 16 de octubre del 2014.
Se realizará una visita para
revisión de los vehículos para chatarra o repuestos. La visita única y oficial
se realizará el 02 de octubre del 2014 a las 10:30 horas. Lugar de reunión:
Oficina de Proveeduría de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y
Extranjería.
Esta visita no es de carácter
obligatorio y queda bajo la responsabilidad y riesgo del propio oferente
asistir o no y resguardar a la Administración de futuros reclamos por una
oferta en que no hayan considerado detalles que solo puede ser apreciado en la
visita, bajo ninguna circunstancia se hará otra visita al sitio.
El cartel y avalúo administrativo
de los vehículos para chatarra o repuestos podrán ser adquiridos en la
Secretaría de la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación
Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección
General de Migración y Extranjería, por medio magnético, o podrá accesarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales Compra@Red, www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 22 de
setiembre del 2014.—Lic. José Alberto Cascante Torres,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N°
24257.—Solicitud N° 20130.—C-27200.—(IN2014061593).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000009-63200
Alquiler de inmueble para albergar a la Dirección
Regional
de Centros de
Nutrición y Desarrollo Infantil
de la Región
Central Norte
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Salud, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 02 de octubre del 2014,
para la contratación de:
Línea 1: Alquiler de inmueble
para albergar a la Dirección Regional de Centros de Nutrición y Desarrollo
Infantil de la Región Central Norte, por el periodo de un año prorrogable por
periodos iguales hasta un máximo de 48 meses.
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de
Compras Gubernamentales Compr@RED a partir de la
presente publicación.
San José, 19 de
setiembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
3400022094.—Solicitud Nº 20073.—(IN2014061608).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000065-PROV
Remodelación de cárceles del edificio de los
Tribunales
de Justicia del
Segundo Circuito Judicial de San José
Fecha y hora de apertura: 23 de
octubre del 2014, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben acceder a través de internet en la dirección
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitar el envío del correspondiente
archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: kgutierrez@poder-judicial.go.cr.
Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295 / 3623.
San José, 22 de
setiembre de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.— (IN2014061386).
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
procedimiento siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000073-PROV
Compra e instalación de muebles modulares y otras
obras menores para la Dirección Jurídica que se
ubicará en el edificio de la Defensa
Pública
Fecha y hora de apertura: 9 de
octubre de 2014, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin
costo alguno a través de Internet, en la dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, en el enlace invitaciones, o solicitar el
envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: jzuniga@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse
su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 o 2295-3623.
San José, 22 de setiembre del
2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—(IN2014061802).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000025-DCADM
Compra de scanner
Apertura: Para
las 10:00 horas del día 17 de octubre del 2014. Venta del cartel: Oficinas
Centrales, Cajas en planta baja, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.,
retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación
Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 22 de
setiembre del 2014.—Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2014061726).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000005-APITCR
Concesión de local para la soda área deportiva
sede central Cartago
El Instituto
Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento,
ubicado en el edificio D-4 sede central, recibirá ofertas hasta las diez horas
(10:00 a.m.) del 17 de octubre del 2014, para la concesión de local para
servicio de soda ubicada en el área deportiva sede central, Cartago.
Asimismo, se convoca a realizar
una visita al local, el día 02 de octubre a las diez horas (10:00 a.m.), en la
sala de reuniones del Departamento de Aprovisionamiento.
Los interesados pueden
solicitar el pliego de condiciones a partir del lunes 29 de setiembre del 2014,
a los siguientes correos electrónicos: csanchez@itcr.ac.cr, o licitaciones@itcr.ac.cr.
Para cualquier consulta con el Lic. Carlos Sánchez Salas al tel. 2550-2419.
Cartago, 23 de
setiembre del 2014.—Departamento de
Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 201400261.—Solicitud N°
20199.—C-18100.—(IN2014061579).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000004-APITCR
Concesión de local para servicio de soda periférica
el lago sede
central, Cartago
El Instituto
Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento,
ubicado en el edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas hasta las catorce
horas (2:00 p. m.) del 17 de octubre del 2014, para la concesión de local para
servicio de soda ubicada contiguo al lago sede central, Cartago.
Asimismo se convoca a realizar
una visita al local el 02 de octubre a las catorce horas (2:00 p. m.), en la
sala de reuniones del Departamento de Aprovisionamiento.
Los interesados pueden
solicitar el pliego de condiciones a partir del lunes 29 de setiembre del 2014,
a los siguientes correos electrónicos: csanchez@itcr.ac.cr o
licitaciones@itcr.ac.cr. Para cualquier consulta con el Lic. Carlos Sánchez
Salas al tel. 2550-2419.
Cartago, 23 de
setiembre del 2014.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic.
Kattia Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O. C. N° 201400261.—Solicitud N° 20201.—C-18280.—(IN2014061582).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000039-2101
Compra de frascos varios para hemocultivo
Se informa a los
interesados que esta disponible la Licitación
Abreviada Nº 2014LA-000039-2101. Compra de frascos varios para hemocultivo.
Fecha máxima de recepción de ofertas 17 de octubre de 2014 a las 10:00 a. m. La
visita al sitio está coordinada para los días 7 y 8 de octubre del 2014, con
horario de 1:00 p.m. a 3:00 p.m., con la Dra. Katherine Jiménez C., del
Servicio de Laboratorio Clínico. Para mayor información comunicarse al teléfono
2212-1000, ext. 4152. El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de
setiembre de 2014.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014061654).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000013-2101
Compra de Gemcitabina de
1G frasco ampolla inyectable
Se informa a los
interesados que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000013-2101.
Compra de Gemcitabina de 1G frasco ampolla
inyectable. Fecha máxima de recepción de ofertas 15 de octubre del 2014, a las
10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por
un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de
setiembre de 2014.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014061655).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000012-2304
Arroz 95% grano entero
Se informa a los
interesados que se encuentra disponible
el cartel para Licitación Abreviada 2014LA-000012-2304 por concepto de
“Arroz 95% grano entero”.
Entrega según
demanda.
Contratación a un año prorrogable
a tres periodos iguales.
Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Meriam Retana Vega, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2014061692).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000010-01
Contratación de una empresa para la custodia de
documentos en soporte papel y electrónicos
La Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá
ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, en el segundo piso
del edificio Anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica, hasta las
11:00 horas del día 7 de octubre del 2014, para el suministro del siguiente
servicio: Licitación Abreviada N° 2014LA-000010-01. Contratación de una empresa
para la custodia de documentos en soporte papel y electrónicos.
El pliego de especificaciones,
condiciones generales y especiales, podrá retirarse en la Sección
Administrativa de Popular Pensiones S. A., por un valor de ¢2.500,00 (dos mil
quinientos colones con 00/100), los cuales podrán ser depositados en la cuenta
N° 1610100010006443-9, a nombre de Popular Pensiones S. A., o cancelar en la
caja de Tesorería de Popular Pensiones S. A., haciendo el retiro del mismo en
la Sección Administrativa con un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30
p.m.
Departamento de Administración y
Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—M. Sc. Alonso Oviedo Arguedas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014061540).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-20300
Adquisición de licencias
Se avisa a todos
los interesados en esta licitación para la Junta Administrativa de la Dirección
General de Migración y Extranjería que la Resolución de Adjudicación N°
139-2014-MABS de las 15:40 horas del 17 de setiembre del 2014, indicó en su Por
Tanto lo siguiente:
1. Adjudicar a la:
a. Oferta N° 1 a nombre de Soluciones para la
Alta Gerencia AG S. A., C. J. 3-101-267562, la posición N° 6 por
monto total adjudicado de US$10.650,00 (diez mil seiscientos cincuenta dólares
de Estados Unidos de América con cero centavos).
b. Oferta N°. 2 a nombre de Alta
Tecnología S. A., C. J. 3-101-179032, la posición N° 7 por monto total
adjudicado de US$20.250,00 (veinte mil doscientos cincuenta dólares de Estados
Unidos de América con cero centavos).
c. Oferta N° 3 a nombre de Consulting Group Chami Centroamericana S. A., C. J. 3-101-105396, la
posición N° 8 por monto total adjudicado de US$2.695,05 (dos mil seiscientos
noventa y cinco dólares de Estados Unidos de América con cinco centavos).
d. Oferta N° 4 (base 1) a nombre
de Group Services
System GSS S. A., C. J. 3-101-577032, las
posiciones Nos. 11 y 12 por monto total adjudicado de US$29.969,00 (veintinueve
mil novecientos sesenta y nueve dólares de Estados Unidos de América con cero
centavos).
2. Declarar
infructuosas las posiciones Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 9 y 10 por falta de oferentes,
de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
San José, 22 de
setiembre del 2014.—Gestión de Proveeduría.—MBA. Erika
García Díaz, Gestora.—1 vez.—O. C. N°
3400021941.—Solicitud N° 20259.—C-30090.—(IN2014061588).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-09004
Compra de botes patrulleros
La Dirección de Proveeduría
del Ministerio de Seguridad Pública, comunica a todos los interesados en la
Licitación Pública arriba indicada, que resuelve declarar desierta la misma,
mediante Resolución N° 001-2014 del 11 de setiembre del 2014, la misma se
encuentra visible en el expediente electrónico en el sistema de compras
públicas gubernamentales Compr@red en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared.
RAMO14764496262014
San José, 19 de
setiembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Mario Alberto Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº
3400020975.—Solicitud Nº 19815.—(IN2014061599).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-09003
Compra de aceite lubricante 15W40
La Dirección de
Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, comunica a todos los
interesados en la licitación pública arriba indicada, que resuelve declarar
infructuosa la misma, mediante resolución N° 003-2014 del 12 de setiembre del
2014, la misma se encuentra visible en el expediente electrónico en el sistema
de compras públicas gubernamentales Compr@red en la
dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 19 de
setiembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Mario Alberto Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N°
3400020668.—Solicitud N° 20203.—(IN2014061822).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por
acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 82-14 del 16 de
setiembre del 2014, artículo VII y sesión 83-14 del 18 de setiembre de 2014,
artículo XV respectivamente, se dispuso
adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000035-PROV
Compra de cámaras aclimatadoras
A: Enhmed S. A. 3-101-257737
por un monto total de $54.520,00.
Demás características y
condiciones según el cartel.
—————
CONTRATACIÓN DIRECTA POR EXCEPCIÓN
2014CD-000005-PROVEX
Contratación de las obras de rehabilitación,
reforzamiento estructural y reparación del edificio de los Tribunales de
Justicia de Santa Cruz, Guanacaste
A: Constructora Navarro y Avilés S. A. 3-101-058433 por un monto
total de ¢1.656.247.000,00.
Demás características y
condiciones según el cartel.
San José, 22 de setiembre del
2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—(IN2014061738).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000037-PRI
Compra de equipo especial minicargadores
o miniretroexcavadores
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Gerencia Nº SGG-2014-677 del 17 de setiembre del 2014,
se adjudica la Licitación Abreviada 2014LA-00037-PRI, Compra de equipo especial
minicargadores o miniretroexcavadores.
A: Oferta N° 2: Harsco Infraestructura Costa Rica S. A.
Posición Nº 1: 6 Minicargadores marca bobcat, modelo S570. Monto total adjudicado $373.578,00
I.V.I.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Lic. Iris Fernández Barrantes,
Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
5100002278.—Solicitud Nº 20264.—C-12660.—(IN2014061807).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000032-PRI
Servicio de auditoría externa de calidad respecto a la
exactitud
y confiabilidad de la liquidación
presupuestaria para los periodos 2013, 2014 y 2015
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia Nº SGG-2014-684
del 16 de setiembre del 2014, se declara infrutuosa
la licitación en referencia, al no contar con ofertas elegibles.
Lic. Iris Fernández Barrantes,
Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
5100002278.—Solicitud Nº 20262.—C-10280.—(IN2014061808).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000028-01
(Anulación)
Contratación de 11 técnicos calificados en servicios
de recopilación de
información actualizada, conformación
de expedientes y
digitación de información en el Siga para
la Región Brunca del Instituto de Desarrollo Rural
Que el Instituto
de Desarrollo Rural en acatamiento estricto a la prohibición decretada por el
Ministro de Agricultura y Ganadería en el artículo cuatro de la Adición a la
Directriz Ministerial N° 541-14, comunicada al sector agropecuario mediante
oficio DM-692-14, de fecha 6 de agosto de 2014, y al amparo del criterio legal
vertido por la Dirección de Asuntos Jurídicos en oficio DAJ-659-14, de fecha 12
de setiembre de 2014, la Administración y el Área de Contratación y
Suministros, apegados al principio de legalidad establecido en el artículo 11
de nuestra Constitución Política, los artículos 11, 98, 100, 107 y 108 de la
Ley General de la Administración Pública, 29 de la Ley de Contratación
Administrativa y 86 de su reglamento, ha resuelto anular el proceso de
referencia, que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 158
del martes 19 de agosto de 2014, para dar fiel cumplimiento con dicha directriz
y proteger con ello el interés público institucional.
San Vicente de
Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2014061338).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2014CD-000117-10
Contratación de servicios de mantenimiento
correctivo, para
centrales telefónicas,
fax, teléfonos, red telefónica y
demás componentes internos y externos del servicio
de comunicación
telefónica de la Unidad Regional
Cartago y sus centros de formación profesional
adscritos según demanda y
cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de
Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta N° 59-2014, del 19 de
setiembre del 2014, artículo I, tomó el siguiente acuerdo: adjudicar la Compra
Directa N° 2014CD-000117-10, antes detallada, a la oferta N° 2 presentada por Fabio
Calderón Gutiérrez, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un
precio razonable en los siguientes términos:
Centro |
Precio por hora ¢ |
Precio por hora extraordinaria ¢ |
Unidad Regional de Cartago |
24.700,00 |
34.700,00 |