LA GACETA N° 184 DEL 25 DE SETIEMBRE DEL 2014
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERDIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
TEXTO
SUSTITUTIVO APROBADO EN SESIÓN N.° 11,
DE
3 DE SETIEMBRE DEL 2014, EN LA COMISIÓN
PERMANENTE
ESPECIAL DE DERECHOS HUMANOS.
ADICIÓN
DE UN NUEVO CAPÍTULO III REFERENTE
A
LOS DERECHOS EN SALUD SEXUAL Y SALUD
REPRODUCTIVA,
AL TÍTULO I DEL LIBRO I
DE
LA LEY GENERAL DE SALUD, Nº 5395
DE
30 DE OCTUBRE DE 1973
Y
SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónese un capítulo III al
título I del Libro I de la Ley General de Salud Nº 5395, de 30 de octubre de
1973, corriéndose la numeración de los capítulos y artículos subsiguientes de
esta Ley. El texto dirá:
CAPÍTULO
III
DERECHOS EN SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA
SECCIÓN
I
DEFINICIONES
Y RESPONSABILIDADES DEL ESTADO
Artículo 37.- Se entiende por salud
sexual un proceso que conduce al bienestar físico, mental, social y cultural
relacionado con la sexualidad y no solamente a la ausencia de enfermedad. La
salud sexual requiere condiciones de libertad, autonomía, equidad y
responsabilidad, así como acercamiento positivo y respetuoso hacia la
sexualidad, la posibilidad de obtener placer y las experiencias sexuales
seguras, libres de coerción, discriminación y violencia con énfasis especial en
reconocer que la sexualidad saludable le permite a las personas desarrollar la
capacidad de vincularse en el marco del desarrollo humano integral.
Artículo 38.- Se entiende por salud
reproductiva un proceso que conduce al bienestar físico, emocional, social y
cultural, en todos los aspectos relacionados con la reproducción humana. No se
trata solamente de la ausencia de enfermedades, sino de un proceso que integra
las múltiples facetas humanas comprendidas en las decisiones, comportamientos y
vivencias reproductivas que incluyen, entre otras, la libertad para
reproducirse o no; en caso afirmativo, cuándo, con quién y con qué frecuencia,
en el marco del desarrollo humano integral.
Artículo 39.- Le corresponderá al
Estado mediante sus instituciones promover los cambios culturales, sociales,
económicos, políticos e institucionales, así como definir las políticas
públicas, para hacer efectivo el pleno ejercicio de estos derechos. Es
obligación del Ministerio de Salud en coordinación con la Caja Costarricense de
Seguro Social, el Ministerio de Educación Pública y otras entidades públicas
con responsabilidades en la materia, dictar y ejecutar las políticas y aplicar
las normas necesarias para asegurar el cumplimiento de los derechos en salud
sexual y en salud reproductiva, tendientes al mejoramiento de la calidad de los
respectivos servicios, así como de la educación en salud sexual y salud
reproductiva. Para efectos de cumplir con lo señalado, el Ministerio de Salud
deberá garantizar la participación de las organizaciones de la sociedad civil
que promueven y defienden los derechos en salud sexual y en salud reproductiva.
Artículo 40.- Las políticas públicas,
programas, servicios y acciones sobre sexualidad y reproducción, deberán
garantizar el ejercicio de los derechos en salud sexual y salud reproductiva,
promoviendo relaciones de respeto mutuo, la corresponsabilidad, el autocuidado
y el cuidado mutuo, así como la igualdad de derechos y oportunidades entre
mujeres y hombres, independientemente de su identidad de género y su
orientación sexual. Además, promoverán la modificación de los patrones
socioculturales tradicionales de feminidad y masculinidad para eliminar los
prejuicios, las discriminaciones y las prácticas basadas en la concepción de
inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas
de mujeres y hombres.
Artículo 41.- El Ministerio de Salud
en su calidad de órgano rector del sector, asegurará el acceso y la
disponibilidad de los métodos de anticoncepción y protección que sean seguros,
eficaces y modernos. La Caja Costarricense de Seguro Social deberá garantizar
su provisión y disponibilidad, de acuerdo con cada etapa del desarrollo humanos
y las necesidades específicas de cada población.
SECCIÓN
II
DERECHOS
DE TODAS LAS PERSONAS
Artículo 42.- Todas las personas
tienen derecho al disfrute pleno de su salud sexual y su salud reproductiva y
al ejercicio de estos derechos sin discriminación ni coerción alguna de acuerdo
con cada etapa del desarrollo humano, dentro de los límites y responsabilidades
establecidas en el ordenamiento jurídico a:
a) Recibir
y disponer de información y educación integral actualizada, diversa y libre de
prejuicios en salud sexual, salud reproductiva y sexualidad.
b) Decidir de manera informada acerca de los aspectos
relacionados con su salud sexual y su salud reproductiva, así como de los
servicios y tratamientos que desea o no recibir.
c) Ejercer su sexualidad de manera libre,
responsable y voluntaria, de acuerdo a la etapa de desarrollo y conforme a sus
capacidades.
d) Recibir orientación sobre los derechos en salud
sexual y salud reproductiva y otros aspectos relacionados.
e) Recibir atención integral que incluya
servicios de salud sexual y salud reproductiva durante todo su ciclo de vida,
por parte de las instituciones del Estado especializadas con funcionarias y
funcionarios capacitados en la materia.
f) Decidir libre y responsablemente si desean o
no reproducirse y con quién desean hacerlo.
g) Definir el número e intervalo de los
nacimientos.
h) Tener acceso a métodos seguros, modernos y
eficaces de anticoncepción y protección.
i) A la esterilización informada y voluntaria.
j) Disfrutar sin discriminación alguna de la
visita durante el internamiento en centros hospitalarios, cuando medie una
relación afectiva, familiar o de cuido.
k) Recibir atención integra, oportuna, integrada,
de calidad y con calidez en casos de violencia sexual o abuso sexual,
garantizando el respeto, la confidencialidad, la privacidad y el seguimiento de
su caso.
Para lograr el ejercicio de los
derechos contemplados en este artículo, el Estado deberá garantizar su efectivo
cumplimiento.
Artículo 43.- Todas las mujeres y los
hombres tienen derecho a información actualizada, a la obtención ágil y
oportuna de métodos anticonceptivos autorizados e insumos seguros, eficaces,
incluida la anticoncepción de emergencia, con el fin de prevenir embarazos no
deseados o peligrosos para su salud. El Ministerio de Salud deberá asegurar su
disponibilidad y las instituciones encargadas de la salud deberán ofrecerlos,
cumpliendo con las regulaciones establecidas.
Artículo 44.- Todas las personas
tienen derecho a la prevención y atención de las infecciones de transmisión
sexual (ITS), incluyendo el virus del papiloma humano (VPH), el virus de
inmunodeficiencia humana (VIH) y síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida)
y especialmente a:
a) Recibir
y disponer de información científica, actualizada diversa, libre de prejuicios
y en términos que pueda ser comprendida.
b) Recibir métodos de prevención moderna, eficaz y
de óptima calidad, incluyendo el condón femenino y masculino.
c) Diagnóstico y tratamiento oportuno con
medicamentos de probada calidad en caso de ser requerido.
d) Acceder a servicios de atención integral de la
salud física y emocional.
Para ello el Estado, mediante las
instituciones especializadas en el servicio asegurará el acceso, disponibilidad
y vigencia de la atención integral.
Artículo 45.- Todas las personas
tienen derecho a la información y orientación comprensible e integral, así como
al acceso a tratamientos de fertilidad con tecnologías que cumplan con la
normativa nacional y los estándares internacionales de seguridad y eficacia.
Artículo 46.- Todas las personas
tienen derecho a decidir si se someten o no a procedimientos, tratamientos o
estudios experimentales que no atenten contra la dignidad humana, de manera
libre, informada y voluntaria. Para ello contarán con información comprensible,
que incluya el objetivo del procedimiento, tratamiento, los beneficios riesgos
potenciales e impacto para el estilo de vida de cada persona.
SECCIÓN
III
DERECHOS
DE POBLACIONES EN PARTICULAR
Artículo 47.- Todos los hombres tienen
derecho a los servicios de salud sexual y salud reproductiva especializados. El
Estado deberá proveer las condiciones que faciliten su acceso a estos y, en
particular la información para la prevención, el diagnóstico temprano y el
tratamiento del cáncer de próstata, así como de otras patologías del aparato
urogenital.
Artículo 48.- Todas las mujeres tienen
derecho a la información, a la prevención, al diagnóstico temprano, al
tratamiento de los procesos patológicos relacionados con sus órganos sexuales y
reproductivos en particular el cáncer cérvico-uterino
y de mama o de cualquier otra enfermedad relacionada
con sus órganos sexuales y reproductivos, incluyendo el virus del papiloma
humano (VPH). El Estado deberá proveer las condiciones que faciliten el acceso
a estos.
Artículo 49.-
Todas las mujeres sin discriminación alguna, tienen derecho a una maternidad
segura y en corresponsabilidad que incluya las mejores condiciones sociales,
físicas y emocionales disponibles para un embarazo, un parto y período post
natal, libre de enfermedad y muerte. El Estado garantizará las condiciones y
acciones afirmativas necesarias –dentro de la posibilidad según sus recursos
disponibles-para el ejercicio de este derecho y la corresponsabilidad social
del cuido y crianza de hijos e hijas.
Artículo 50.-
Todas las mujeres tienen derecho a una atención integral, humanizada y libre de
violencia y riesgo antes y durante el embarazo, el parto y el período post
natal, en la que se garantice su participación activa. Tendrán derecho al
acompañamiento durante el parto y al acceso a las diferentes modalidades de
atención segura, tanto intra como extra servicios de
salud.
Artículo 51.-
Todas las mujeres tienen derecho a recibir la información pertinente sobre el
riesgo que conlleva su embarazo, así como su derecho a decidir sobre la
interrupción terapéutica del mismo cuando esté en riesgo su vida o su salud,
así como a la atención integral que garantice su salud de acuerdo con
protocolos y normas aprobadas por las instancias pertinentes.
Artículo 52.-
Todas las mujeres tienen derecho a la atención post-aborto integral y
humanizada. Las instituciones públicas y privadas que brindan servicios de
salud procurarán la atención ambulatoria o intra-hospitalaria
oportuna y segura.
Artículo 53.-
Todas las personas, sin discriminación por razones de edad, sexo, identidad de
género, orientación sexual o discapacidad tienen derecho a recibir información
y educación integral actualizada, diversa y libre de prejuicios sobre salud
sexual y salud reproductiva y acceso a los servicios de atención integral, de
calidad, confidenciales, respetuosos de sus derechos y diferenciados en razón
de su edad y etapa de desarrollo.
Artículo 54.-
Todas las mujeres y los hombres que presenten alguna discapacidad tienen
derecho a recibir información adecuada a sus capacidades que les permita la
toma de decisiones respecto de su salud sexual y su salud reproductiva,
incluyendo el derecho a dar su consentimiento informado según sus capacidades
diferenciadas. Su libertad sexual y el acceso a los servicios de salud
reproductiva, particularmente la anticoncepción, la esterilización y el aborto
terapéutico no deben ser impuestos o negados por la fuerza o la coerción ni
restringirse sin causa justificada.
Artículo 55.-
Todas las mujeres y los hombres que presenten alguna discapacidad tienen
derecho a contar con servicios y equipos médicos accesibles y adecuados a sus
necesidades individuales de salud sexual y salud reproductiva, que garanticen
la información, la prevención, el diagnóstico oportuno y tratamientos
relacionados con su salud sexual y su salud reproductiva.
Se entiende por
accesibilidad la ausencia de restricciones para que todas las personas puedan
movilizarse libremente en el entorno, hacer uso de todos los servicios
requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, su
movilidad y su comunicación.
Artículo 56.-
Todas las personas que presenten alguna discapacidad tienen derecho a decidir
si desean someterse o no a una esterilización. Cuando la persona que presenta
discapacidad no esté en condiciones físicas o mentales para dar su consentimiento
expreso, lo hará en su nombre la persona que ejerce la representación legal o
propia de acuerdo con su realidad. En estos casos quienes toman las decisiones
en su nombre deben respetar sus necesidades individuales por encima de toda
consideración.
Incurrirá en
responsabilidad penal, civil o administrativa quien practique una
esterilización a una persona con discapacidad sin el consentimiento requerido,
de conformidad con la legislación correspondiente.
Rige a partir de su publicación
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 20037.—(IN2014060489).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las potestades
otorgadas por el artículo 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y conforme a las
disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
N° 3155, reformada mediante la Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971; la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 4 de octubre
del año 2012; la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y
sus reformas; y demás normas conexas.
Considerando:
1º—Que la inspección técnica
vehicular es un servicio cuyo titular es el Estado costarricense, cuyo objetivo
es garantizar condiciones mínimas en los vehículos automotores que circulan en
las vías públicas terrestres del país.
2º—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial Nº 9078 del 4 de octubre del año 2012, en su artículo 24
establece como contenido de la inspección técnica vehicular la verificación
mecánica, eléctrica y electrónica en los sistemas del vehículo, de sus
emisiones contaminantes y lo concerniente a los dispositivos de seguridad
activa y pasiva.
3º—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial Nº 9078 del 4 de octubre del año 2012, en su artículo 25 prevé
la posibilidad de autorizar por parte de Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, centros que realicen la inspección técnica vehicular.
4º—Que como servicio público, la inspección técnica
vehicular debe estar regida por los principios de continuidad, eficiencia y
adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que
satisfacen, así como la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios y
beneficiarios, previstos en el artículo 4° de la Ley General de la
Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978
5º—Que en la actualidad y en virtud de la Licitación
Pública Internacional, específicamente mediante la licitación N° 02-98 se
contrató la prestación de dicho servicio a la empresa Riteve
SyC S. A., cuyo contrato se encuentra vigente a la
fecha.
6º—Que los principios de universalidad y continuidad
del servicio, entre otros, que puedan ser aplicables a la prestación de este
servicio deben entenderse en armonía con el ordenamiento jurídico vigente y
deben de interpretarse con base en criterios de lógica, justicia y
conveniencia.
7º—Que a partir de los alcances del voto de la Sala
Constitucional Nº 8992-13 del 11 de julio del año 2013, se hace necesario
normar las contingencias que se presentan durante el requerimiento del servicio
de inspección técnica y a lo largo del proceso propiamente de la revisión, para
dar respuesta a los mismos de manera uniforme y clara.
8º—Que la prestación del servicio en modo alguno puede
aplicarse, de forma que se exponga al personal de la prestataria del servicio o
al resto de usuarios de esta, a peligros y riesgos en su integridad, su vida y
su salud.
9º—Que según el artículo 28 de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 del 4 de octubre del año
2012, la fiscalización de la actividad de la inspección técnica vehicular
corresponde al Consejo de Seguridad Vial (COSEVI).
10.—Que el presente reglamento fue conocido y aprobado
por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, en el artículo VIII de la
Sesión 2758-14 del 11 de febrero del año 2014. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento para el ingreso, comportamiento,
prohibición o denegatoria del
servicio y el
control del egreso de
usuarios y sus vehículos
de las instalaciones
destinadas a la
inspección técnica vehicular
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las normas
que se contemplan en los artículos siguientes de este reglamento, son de
acatamiento obligatorio por parte de los funcionarios del prestatario de la
inspección técnica vehicular, usuarios de las instalaciones destinadas para tal
fin y sus acompañantes.
Se
incluye la regulación para que el prestatario del servicio de inspección
técnica vehicular, esté autorizado para restringir o no prestar el servicio en
razón del incumplimiento de las normas aquí establecidas, en perjuicio o
potencial riesgo para su personal, sus instalaciones o para el resto de
usuarios del servicio.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del
presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a. Prestatario:
La persona física o jurídica que brinda el servicio de inspección técnica
vehicular.
b. COSEVI: El Consejo de Seguridad Vial y la
Asesoría de la Fiscalización de la Inspección Técnica Vehicular.
c. Inspección: El proceso de la revisión técnica
vehicular aplicado a un vehículo automotor.
d. Actitud ímproba: Todo aquel comportamiento que
vaya en contra de las buenas costumbres y atente contra la integridad del
personal del prestatario de la inspección técnica vehicular, sus instalaciones
o del resto de usuarios del servicio, de acuerdo a lo que se indicará en el
presente reglamento.
Artículo 3º—Ingreso y deber de identificación.
Toda persona que ingrese a las instalaciones de la inspección técnica vehicular
para que el automotor que conduce sea objeto de verificación, deberá hacerlo
única y exclusivamente por la entrada al efecto habilitada. A su ingreso, el
funcionario encargado le solicitará su identificación y su correspondiente
licencia de conducir, para verificar lo que se establece en este reglamento.
Artículo
4º—Exhibición de documento de identificación y de licencia de conducir y
prohibición de ingreso al servicio con armas de fuego. Para que sea
consignada la información, el usuario que conduce el automotor deberá exhibir
su cédula de identidad u otro documento válido de identificación, así como la
licencia de conducir, para los efectos de lo indicado en el artículo 6º de este
reglamento.
Será
terminantemente prohibido requerir el servicio portando armas de fuego.
Excepcionalmente se admitirá la portación de armas, en funcionarios dedicados a
la seguridad pública o privada que acceden a solicitar el servicio, pero
deberán previamente entregarlas para su custodia, en los espacios que al efecto
designará el prestatario.
Artículo
5º—Prohibiciones para acceder al servicio solicitado. Se autoriza que el
prestatario deniegue el servicio de inspección técnica vehicular, de
presentarse algunas de las siguientes circunstancias:
a) Carencia
de licencia de conducir. Para acceder al proceso de inspección técnica, el
chofer que se presente como operador del vehículo deberá contar con licencia de
conducir vigente correspondiente al tipo de automotor involucrado, de acuerdo a
lo establecido en los artículos 85 y siguientes de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078. En caso de que no se porte la
licencia respectiva o se carezca de ella por no estar acreditado, se prohíbe la
realización de la inspección. Además solicitará al usuario que no conduzca el
vehículo dentro de las instalaciones y si fuera necesario, dará aviso a las
autoridades de tránsito.
b) Estado de ebriedad o bajo los efectos de
sustancias enervantes. Cuando existan indicios evidentes y manifiestos,
conformados a partir de una dificultad en el habla, olor a licor, dificultad
para el desplazamiento, entre otros, que permitan deducir que un usuario se
encuentra bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de sustancias enervantes
que puedan provocar una alteración de los reflejos o la concentración del
conductor o de su habilidad para conducir, estará prohibido acceder al servicio
y la prestataria denegará el mismo y deberá dar aviso a las autoridades de
tránsito.
c) Presencia de menores de edad en vehículos.
Conforme lo dispone la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial Nº 9078 en su artículo 94 todo menor de 12 años que se encuentre dentro
del vehículo deberá viajar en los asientos traseros del mismo, utilizando
debidamente los dispositivos de seguridad correspondientes (silla de seguridad
o “booster”, según corresponda según el peso y
estatura de los menores). Por lo tanto, de no atenderse tal requerimiento de
previo a iniciar el proceso de inspección, se prohíbe el inicio de la prueba,
hasta que no se ajuste la situación y de persistir la negativa del usuario, no
se efectuará la inspección. El prestatario podrá dar parte a las autoridades de
tránsito por el incumplimiento de esta disposición.
d) Mascotas dentro de los vehículos. El
vehículo que vaya a ser sometido a inspección no podrá por razones de
seguridad, llevar en su interior mascotas de cualquier tipo y tamaño, con el
fin de evitar obstáculos a la inspección de la parte interior del vehículo y de
sus dispositivos; o por el riesgo que la mascota pueda salir del vehículo y
provocar distracciones o reacciones que afecten el proceso y puedan generar un
accidente. El incumplimiento de esta disposición prohíbe la prestación del
servicio al usuario hasta tanto no deje su mascota debidamente asegurada fuera
del vehículo y de las instalaciones del prestatario.
e) Portación de armas. Para garantizar la
seguridad del personal del prestatario y de los demás usuarios del servicio, se
prohíbe expresamente la portación de armas de todo tipo dentro de las
instalaciones de la empresa y particularmente en la línea de inspección. A tal
efecto se deberá entregar el arma de fuego de previo al inicio de la prueba, de
acuerdo al artículo 4º de este reglamento. En caso de que el arma se encuentre
luego en un lugar visible o sea exhibida por el
usuario del servicio o alguno de sus acompañantes, debe procederse a la
suspensión de la prueba y al inmediato aviso a la Fuerza Pública.
f) Vehículos utilizados en el transporte de
animales o de residuos sólidos. Los vehículos que se dediquen permanente u
ocasionalmente al transporte de animales, de residuos sólidos o de otras
sustancias potencialmente nocivas o contaminantes y que sean sometidos a
inspección deberán estar en condiciones de limpieza, de manera tal que se
garantice la salud del personal de la prestataria y de los demás usuarios.
Particularmente, no deberán tener en las partes de la carrocería dedicadas a la
carga y transporte de tales animales o materiales, residuos de heces, restos de
residuos sólidos, desprendimiento o goteo de lixiviados u otras sustancias
similares, ni emanación de gases u otros tóxicos o putrefactos. En caso de no
contar con condiciones de limpieza e higiene, se prohíbe la prestación del
servicio hasta tanto se corrija la situación.
g) Vehículos utilizados para el transporte de
sustancias peligrosas. Por razones de seguridad del personal del
prestatario, sus instalaciones, así como la de los demás usuarios del servicio,
los vehículos dedicados permanente u ocasionalmente al transporte de sustancias
peligrosas deberán encontrase vacíos y, de ser posible, descontaminados, de
previo a realizarse la inspección. Asimismo, deberán tener en forma clara,
visible y en buen estado la rotulación, placas y etiquetas que indica el tipo
de sustancias que suele transportar y para la cual se encuentra autorizado.
Adicionalmente, los usuarios que sometan a inspección estos vehículos, deberán
garantizar que las válvulas y demás dispositivos de seguridad con que cuente el
vehículo funcionan correctamente, que los que transportan sustancias gaseosas o
volátiles han sido despresurizados y vaciados totalmente, y que se cuenta con
los equipos de seguridad necesarios en tales vehículos. Finalmente, los
remolques y semirremolques que se utilicen para el transporte de este tipo de
sustancias, deberán tener los dispositivos de enganche normales y auxiliares
correspondientes, ante la eventualidad de una emergencia. Se prohíbe la
inspección, si no se cumplen previamente las indicaciones señaladas.
Artículo 6º—Deber de control de egreso. Para el
egreso de todo usuario -y acompañante- de la inspección vehicular una vez
finalizada la misma, se le devolverá el arma de fuego entregada por el usuario
y/o acompañante si así lo hiciera, después de verificar que son las registradas
al ingreso. En ese acto, el funcionario habilitado al efecto, deberá consignar
la hora exacta de la salida de la inspección por parte del usuario y la entrega
del o de las armas si fuera del caso.
Artículo
7º—Alcance de la denegatoria del servicio. En los supuestos señalados en
el artículo 5º anterior, la denegatoria de la prestación del servicio solamente
se dará en el tanto el usuario no cumpla con las condiciones estipuladas, para
lo cual contará con un plazo de hasta dos horas para enmendar la causa de
prohibición. Si en razón de la jornada de prestación del servicio ese lapso se
cumpliera fuera de horario, se tendrá por extendido al día siguiente.
En
cualquier caso, transcurrido el plazo de enmienda sin haber atendido el
requerimiento el usuario deberá gestionar una nueva cita para la inspección.
Artículo
8º—Casos de restricción de acceso al servicio: Se autoriza al
prestatario del servicio de inspección técnica vehicular, a restringir el
acceso al servicio, en los casos en que el solicitante del mismo presente
cualquiera de las conductas que a continuación se detallan:
a. Actitud
ímproba: Cuando el usuario presente una actitud grosera, intimidante,
violenta o realice amenazas verbales o físicas al personal del prestatario o a
otros usuarios del servicio, que generen un riesgo para su seguridad e
integridad.
b. Posibles actuaciones no autorizadas: El
prestatario del servicio podrá restringir el acceso a las Estaciones de
Revisión Técnica Vehicular cuando cuente con indicios evidentes de que el
solicitante del servicio está efectuando una evidente intermediación con fines
de lucro entre el usuario final o propietario del vehículo bajo la promesa de
obtener un resultado favorable de una inspección técnica vehicular; o bien
cuando se tenga evidencias que el solicitante del servicio ha ofrecido
previamente compensaciones económicas o de otro tipo a algún trabajador del
prestatario con el mismo fin.
Artículo 9º—Responsable de la verificación de las
situaciones susceptibles de prohibición del servicio o de su restricción.
La verificación de lo expuesto en los artículos 6 y 8 del presente reglamento,
corresponderá a los funcionarios designados por la prestataria de la inspección
técnica vehicular, debiendo informar de esas actuaciones a la Asesoría de
Fiscalización de la Inspección Técnica Vehicular del COSEVI.
Artículo
10.—Reclamos por denegación o restricción del
servicio. En caso de disconformidad de un usuario con una decisión que
deniegue o restrinja el servicio por cualquiera de las razones señaladas en los
artículos 5° y 8° de este reglamento, el solicitante podrá presentar su
disconformidad a la Asesoría de Fiscalización de la Inspección Técnica
Vehicular del COSEVI, la que previa audiencia a la prestataria para que aporte
las pruebas que apoyen su decisión, decidirá si debe proceder a acoger el
reclamo o rechazarlo. Lo anterior en un plazo no mayor a los tres días hábiles.
Dicho acto, que deberá estar debidamente fundado, podrá ser apelado ante la Dirección
Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, dentro de un plazo de tres días
contados a partir del siguiente de la comunicación respectiva.
Artículo
11.—Obligación informativa. El presente
reglamento deberá exhibirse cuando menos en dos lugares visible en la zona de
ingreso de las instalaciones del prestatario de la inspección técnica
vehicular, para que todos los usuarios concurrentes queden debidamente
advertidos sobre estas disposiciones.
Artículo
12.—Vigencia. El presente rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 29 días del mes de mayo del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini
Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 0001.—Solicitud N°
112-322-0001-14.—C-176300.—(D38516-IN2014059250).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;
25.1 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo
de 1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa
Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento
a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del 14
de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005, y,
Considerando:
1º—Que el edificio de la Antigua
Aduana de Puntarenas, actual sede del Pacífico de la Universidad Técnica
Nacional, inscrita al folio real 05959-000, partido de Puntarenas, propiedad de
la Universidad Técnica Nacional, cédula jurídica 3-007-556085, fue construido
entre 1936 y 1940, durante la administración del Lic. León Cortés Castro.
2º—Que el edificio
de la Antigua Aduana de Puntarenas fue diseñado y construido, por el
Ingeniero Hernán Gutiérrez Braun, en concreto armado como material principal,
combinado con estructuras de acero para enfrentar los rigores de la sismicidad
del país y del clima local.
3º—Que el edificio de la Antigua Aduana de
Puntarenas, hoy sede del Pacífico de la Universidad Técnica Nacional fue
diseñado arquitectónicamente como nave industrial, en lenguaje art decó, de
vigencia en nuestro país en la época constructiva, y por tanto en desuso en la
actualidad; por lo que merece ser preservada para el disfrute de generaciones
futuras.
4º—Que históricamente el servicio que dio la Aduana
de Puntarenas al país solventó una carencia elemental en la economía
costarricense de la época, llegando a desempeñar un papel protagónico en el
desarrollo material del país, lo que fue previsto por las autoridades de
entonces al dedicar los recursos necesarios para su construcción.
5º—Que la volumetría y escala extraordinarias para
su época y ubicación geográfica, posicionan a la Antigua Aduna de Puntarenas
como un edificio monumental en tales contextos espacio temporales, lo que se
mantiene en la actualidad en su entorno inmediato.
6º—Que en el nivel de contexto urbano, la Antigua
Aduana de Puntarenas es un reconocido hito referencial tangible e intangible,
por su ubicación privilegiada, por las dimensiones constructivas y por el valor
simbólico para los puntarenenses de todas las generaciones.
7º—Que la Antigua Aduana de Puntarenas posee una
gran integridad con respecto a su diseño original, lo que le asigna un profundo
valor cultural, fundamentado en los valores arquitectónico, histórico y simbólico
que le son inherentes, en su estado actual.
8º—Que por las condiciones histórico-arquitectónicas
citadas, y con fundamento en la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C,
Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el
Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento
administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión.
9º—Que por Acuerdo Firme N° 7 tomado por la Comisión
Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en Sesión N°
02-2014 del 12 de febrero de 2014, se emitió la opinión favorable, requerida
por el artículo N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo N° 9 inciso b) del Decreto
Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
10.—Que es deber del Estado
conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y
cultural de Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO
DE COSTA RICA,
DEL
INMUEBLE DENOMINADO “ANTIGUA
ADUANA
DE PUNTARENAS”
Artículo 1º—Declarar e incorporar al
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como “Antigua
Aduana de Puntarenas”, ubicado en la finca inscrita en el Registro
Nacional, al folio real matrícula número 5959-000 en la Provincia de
Puntarenas, en el Distrito 1 Puntarenas, Cantón 1 Puntarenas, con una medida
de siete mil ochocientos veintisiete
metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, según el Registro Nacional,
propiedad de la Universidad Técnica Nacional, cédula jurídica número
3-007-556085; con fundamento en el Estudio Técnico elaborado en el año 2013,
por el historiador Carlos Luis Fallas Pastor y la arquitecta Verónica Solórzano
Rojas, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera Ministerial y aprobado por la Comisión Nacional de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por acuerdo firme N° 1,
tomado en sesión Nº 12-2013 del día 12 de junio del 2013 y su Opinión Favorable
emitida por acuerdo firme Nº 7 tomado en sesión N° 02-2014 del día 12 de
febrero de 2014; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de
Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C,
Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14
de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del
2005.
Artículo 2º—Informar a la propietaria del inmueble,
que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:
a. Conservar,
preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
b. Informar sobre su estado y utilización al
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial, cuando éste lo requiera.
c. Permitir el examen y el estudio del inmueble
por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro
de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial.
d. Permitir la colocación de elementos
señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.
e. Permitir las visitas de inspección que
periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para
determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su
protección y preservación.
f. Cumplir con la prohibición de colocar placas
y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación,
contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.
g. Solicitar autorización al Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar
cualquier clase de obras que afecte la edificación o su aspecto.
Artículo 3º—Informar al propietario
del inmueble, que esta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación
parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dieciséis
del mes de junio del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca
Corrales.—1 vez.—O.C. N° 21682.—Solicitud N° 09672.—C-83880.—(D38570-
IN2014058866).
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas;
la Ley N° 5619, Crea Museo Histórico Cultural Juan Santamaría en Alajuela de 4
de diciembre de 1974 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de
junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo
de 2013 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 5619, publicada en La
Gaceta N° 239 de 14 de diciembre de 1974 y sus reformas, se creó el Museo
Histórico Cultural Juan Santamaría y se dispuso que la Junta Administrativa de
dicho museo debe atender todo lo relativo al cuidado de la institución y al
enriquecimiento de su patrimonio.
2º—Que
mediante el oficio DM-597-2014 de 26 de mayo de 2014, la Ministra de Cultura y
Juventud y la Directora General del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría,
solicitaron incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha Institución
para el 2014, por un monto total de ¢303.436.209,95 (trescientos tres millones
cuatrocientos treinta y seis mil doscientos nueve colones con noventa y cinco
céntimos), para financiar un proyecto de inversión, contratos por servicios de
seguridad, vigilancia, así como de aseo y limpieza, y la atención de obras de
mantenimiento y desarrollo del edificio.
3º—Que
de dicho monto corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de
¢145.000.000,00 (ciento cuarenta y cinco millones de colones exactos) dineros
que serán financiados con recursos provenientes de superávit libre, mismos que
son necesarios para financiar gastos de equipo de mobiliario y oficina, para
atender labores relacionadas con la planificación institucional y mobiliarios y
archivos museográficos; construcciones, adiciones y mejoras para dar inicio con
el “Proyecto techo del Jardín Anfiteatro” y equipo de transporte.
4º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance N° 54 a La
Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, se emitieron las
Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014,
estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría
incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y
demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha
disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2014
resultante para el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, fue establecido en
la suma de ¢458.580.000,00 (cuatrocientos cincuenta y ocho millones quinientos
ochenta mil colones exactos) el cual fue comunicado en el oficio STAP-0672-2013
del 15 de abril de 2013; mismo que se modifica nuevamente mediante el oficio
STAP-1686-2014 de 16 de julio de 2014, fijándose en la suma de ¢617.016.209,95
(seiscientos diecisiete millones dieciséis mil doscientos nueve colones con
noventa y cinco céntimos) cifra que no contempla el gasto indicado previamente
en este decreto.
5º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130
de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la
aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase
de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
6º—Que
el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit
libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a
la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no
tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse
a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
7º—Que
por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado al Museo Histórico Cultural Juan Santamaría para el año 2014,
incrementándolo en la suma de ¢145.000.000,00 (ciento cuarenta y cinco millones
de colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el Museo Histórico Cultural
Juan Santamaría, el gasto presupuestario máximo para el año 2014, establecido
de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance
Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas,
en la suma de ¢145.000.000,00 (ciento cuarenta y cinco millones de colones
exactos), para ese período.
Artículo
2º—Es responsabilidad de la administración activa del Museo Histórico Cultural
Juan Santamaría, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas,
así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N°
130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los once
días del mes de agosto del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(D38619 - IN2014058312).
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren los incisos
3), 18) y 20) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; y
con fundamento en los numerales 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 30129-TSS del
2 de enero del 2002, se reglamentó el uso de los equipos telefónicos móviles
(celulares) con los que cuenta el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con
el propósito de establecer los parámetros de asignación, uso, custodia y
conservación.
2º—Que
en aras de lograr una administración eficiente de los recursos públicos, se
considera necesario modificar el artículo 9 del Decreto N° 30129-TSS del 2 de
enero del 2002, modificado mediante los Decretos N° 30492-TSS del 9 de mayo de
2002, N° 30844-TSS del 16 de setiembre del 2002 y N° 35732-TSS del 13 de
noviembre del 2009. Por lo tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificar el texto del artículo 9 del
Reglamento para el Uso, Custodia y Conservación de los Teléfonos Celulares del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto N° 30129-TSS del 02 de enero
del 2002, para que en su lugar se lea:
Artículo 9º—Tarifa telefónica a reconocer por el
Ministerio: En el caso del Ministro, los Viceministros (as) y Oficial Mayor y
Director(a) General Administrativo(a), el Ministerio reconocerá el gasto
mensual por el uso de los teléfonos celulares e internet celular hasta un
límite máximo del valor del plan adquirido al Instituto Costarricense de Electricidad
u otra empresa surtidora de este servicio en el mercado. Estos funcionarios
tendrán acceso al servicio de llamadas internacionales hasta un límite máximo
equivalente al valor del plan adquirido. Asimismo, contarán con el servicio de roaming internacional, el cual deberá ser utilizado en
forma racional y siempre en razón de funciones propias del cargo.
En el caso del
Auditor General y el Subauditor General, el
Ministerio reconocerá el gasto mensual por el uso de los teléfonos celulares
hasta un límite máximo equivalente a cinco tarifas básicas mensuales y no
tendrán acceso a llamadas internacionales ni al servicio de roaming
internacional.
A los
funcionarios (as) autorizados discrecionalmente por el Ministro(a), el
Ministerio reconocerá el gasto mensual por el uso de los teléfonos celulares
hasta un límite máximo equivalente a cuatro tarifas básicas mensuales y no
tendrán acceso a los siguientes servicios: llamadas internacionales, internet
celular, roaming internacional y al pago de los
planes telefónicos que ofrece el Instituto Costarricense de Electricidad u otra
empresa surtidora de este servicio en el mercado.
El exceso en los
límites anteriores establecidos deberá ser cancelado por el (la)
funcionario(a), vía deducción automática de planilla aceptada previamente por
el (la) funcionario(a), o bien por depósito a la Caja única del Estado a través
de Entero de Gobierno.
Artículo 2º—Este Decreto deroga parcialmente el
artículo 1 del Decreto N° 30492-TSS del 9 de mayo de 2002, únicamente en lo que
se refiere a la modificación del artículo 9 del Reglamento para el Uso,
Custodia y Conservación de los Teléfonos Celulares del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y deroga totalmente los Decretos N° 30844-TSS del 16 de
setiembre del 2002 y N° 35732-TSS del 13 de noviembre del 2009.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, primero de agosto de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—O. C. N°
21358.—Solicitud N° 1661.—C-18740.—(D38621-IN2014059285).
Nº
063-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139 y 146 de la Constitución Política, 26 inciso b) y 47 inciso 3) de
la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de
1978.
Considerando
I.—Que mediante Acuerdo 001-P, de
fecha 8 de mayo de 2014, publicado en el Alcance Digital N° 15, del 9 de mayo
de año 2014, se nombró al Primer Vicepresidente de la República, el señor Helio
Fallas Venegas, cédula de identidad número 1-346-413, como Ministro de
Hacienda.
II.—Que mediante Acuerdo 060-P, de fecha 30 de julio
de 2014, se designa al Primer Vicepresidente de la República, el señor Helio
Fallas Venegas, para que viaje a Colombia, con el fin de participar en el
“Traspaso de Poderes de la República de Colombia”. La salida del señor Fallas
Venegas será el 06 de agosto y el regreso está previsto para el 08 de agosto
del 2014.
III.—Que durante la
ausencia del Ministro de Hacienda, el señor Helio Fallas Venegas, resulta
necesario nombrar un Ministro a. í. en esa Cartera.
ACUERDA:
Artículo 1º—Durante la ausencia del
señor Helio Fallas Venegas, Ministro de Hacienda, nombrar como Ministro a. í.
de Hacienda, al señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad número
4-165-895, Viceministro de Ingresos.
Artículo 2º—Rige a partir de las 10:12 horas del 06
de agosto y hasta las 15:56 horas del 08 de agosto del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C.
N° 21099.—Solicitud N°
14182.—C-26730.—(IN2014058503).
Nº 084-P
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la
Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y los artículos 1 y 3 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, cédula de identidad número 01-0453-0822, Ministro
de Ambiente y Energía, para que viaje a Belice del 20 al 22 de agosto del 2014.
El propósito del viaje es participar en la XLIV Reunión Extraordinaria del
Consejo de Ministros de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo
(CCAD).
Artículo
2º—Los gastos de tiquete aéreo y viáticos serán cubiertos por La Comisión
Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD). Algunos imprevistos como
(taxi, internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) y seguro de
viaje serán cubiertos por el Ministerio de Ambiente y Energía, Programa
Presupuestario 879-Actividades Centrales, 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y
1.06.01 (Seguro Viajero). Si por fuerza mayor el rubro por concepto de
imprevistos excede al 8% se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes
de pago correspondientes junto con la liquidación de viáticos, a efectos de que
sea reintegrado, según se estipula en los artículos 35, 41 y 42 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la
señora Patricia Madrigal Cordero, cédula de identidad número 1-577-719 de las
12:20 horas del día 20 de agosto del 2014 hasta las 22:05 horas del 22 de
agosto del 2014.
Artículo
4º—Rige a partir de las 12:20 horas del día 20 de agosto del 2014 hasta las
22:05 horas del 22 de agosto del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce
días del mes de agosto del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 0860-2014.—Solicitud Nº 7156.—C-34430.—(IN2014058263).
Nº 57-2014-MGP
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo
de 1978, y el artículo 7 último párrafo del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.
Considerando:
I.—Que la participación en el “I Encuentro de liderazgo
Político LGBTI de América Latina y el Caribe”, a realizarse en la ciudad de
Lima, Perú; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque
en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.
II.—Que la actividad se realizará en la ciudad de Lima, Perú,
los días 4 al 6 de setiembre del 2014. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora: Carmen María Muñoz
Quesada, cédula de identidad Nº 106190272, Viceministra de Gobernación y
Policía, para que participe en el I Encuentro de Liderazgo Político LGBTI de
América Latina y el Caribe”, a realizarse en la ciudad de Lima, Perú, los días
4 al 6 de setiembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Carmen María
Muñoz Quesada, por concepto tiquetes aéreos, gastos de alimentación y
hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por el Centro de Promoción y Defensa
de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX). Los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales, así como los gastos menores serán cubiertos con
recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa
044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la
tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del
10 de enero del año 2012.
Artículo
3º—Durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria en dicha
actividad devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 4 al 7 de setiembre del 2014.
San José, a las 8:40 horas del día cuatro de setiembre
del 2014.
Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación, Policía
y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20363.—Solicitud
Nº 0635.—C-33410.—(IN2014058858).
N°
134 PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562
del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ing. Elizabeth
Ramírez Sandí, cédula 4-103-203 funcionaria del Servicio Fitosanitario del
Estado -SFE-, para que participen en la “Reunión Anual de la Comisión
Interamericana de Agricultura Orgánica (CIAO)”,
que se realizará del 8 al 12 de setiembre de 2014 en Panamá.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, transporte
terrestre, seguro de viaje, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos
por el Servicio Fitosanitario del Estado.
3º—Rige a partir del 07 al 13 de setiembre de 2014.
Dado en el Despacho Ministerial el
veinte de agosto de dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
255.—Solicitud N° 4854.—C-16750.—(IN2014058905).
N°
142 PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562
del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Sra. Fanny Sánchez
Oviedo, cédula 2-0492-0649 y el Sr. Armando Vargas Rodríguez, cédula
2-0328-0397 funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado para que
participen en la “Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de
CAFTA-DR” y la “Reunión Bilateral Costa Rica – Estados Unidos”, que se
realizará el 27 y 28 de agosto de 2014 en República Dominicana.
2º—Los costos de tiquete aéreo, transporte
terrestre, seguro de viaje, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos
por el Servicio Fitosanitario del Estado.
3º—Rige a partir del 26 al 30 de agosto de 2014.
Dado en el Despacho Ministerial el
veintidós de agosto de dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
255.—Solicitud N° 4856.—C-18510.—(IN2014058911).
N°
062-MEIC-2014
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de
la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el “Programa Ejecutivo
Global sobre el Futuro de la Manufactura”.
II.—Que dicha actividad se
llevará a cabo en Hernstein, Austria, del día 27 al día
31 de octubre del 2014.
III.—Que la participación
del MEIC reviste especial interés, pues permite el intercambio de mejores
prácticas en materia de Organización Industrial, sus tendencias y opciones de
política pública, así como el fortalecimiento y creación de los canales de
cooperación. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Isaac
Castro Esquivel, portador de la cédula de identidad N° 1-790-664, Viceministro
de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el “Programa Ejecutivo
Global sobre el Futuro de la Manufactura”, que se llevará a cabo en ciudad de Hernstein, Austria, del día 27 al día 31 de octubre del
2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte
aéreo, alojamiento y viáticos, le serán financiados por Organización para las
Naciones Unidas y el Desarrollo Industrial (ONUDI).
Artículo 3º—Rige a partir del día 25 de octubre al
día 01 de noviembre del 2014, devengando el funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser el primer día del mes de
setiembre del dos mil catorce.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 22182.—Solicitud
N° 5751.—C-31280.—(IN2014059198).
N°
063-MEIC-2014
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del
02 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal
de la Administración Pública, Ley No. 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el curso
bilateral denominado: “Seminario de Construcción y Administración de Zonas de
Desarrollo Económico para Costa Rica 2014”; con el propósito de realizar un
intercambio de experiencias sobre el conocimiento del desarrollo económico Chino,
en temas desde la apertura de China al exterior, estrategia “Going Out”, zonas de Desarrollo
Económico y Zonas de Desarrollo Económico Especiales, modelo “One Stop”.
II.—Que dicha actividad se
llevará a cabo en la Ciudad de Beijing, China, del día 08 al día 28 de
setiembre del 2014.
III.—Que la participación
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, reviste especial interés en
este evento, ya que podrá compartir y presentar junto con otros expositores
internacionales, experiencias en los temas enfocados al país, así como
contribuir al país con la elaboración de estrategias efectivas tendientes a
mejorar y potenciar el desarrollo económico de las distintas zonas de nuestro
país. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Luis
Roberto Ramírez Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1135-979,
funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que
participe en el “Seminario de Construcción y Administración de Zonas de
Desarrollo Económico para Costa Rica 2014”, el cual se realizará en, Beijing,
China, del día 08 al día 28 de setiembre del 2014.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete
aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre en el país visitado, serán
financiados por el Ministerio de Comercio de la República Popular China
(MOFCOM).
Artículo 3°—Rige a partir del día 05 de setiembre y
hasta su regreso el día 30 de setiembre de 2014, devengando el funcionario el
100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser el primer día del mes de
setiembre del 2014.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 22182.—Solicitud
N° 5752.—C-41520.—(IN2014059202).
N°
066-MEIC-2014
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de
setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC), que el señor Viceministro participe
en el “Taller Internacional: Reflexiones sobre Política Regulatoria en América
Latina”, específicamente en la ponencia “Instrumentos para la administración de
estrategias y programas de simplificación administrativa y regulatoria y su
incidencia en la observancia de regulaciones”.
II.—Que dicha actividad se
llevará a cabo los días 02 y 03 de octubre de 2014, en la Ciudad de Quito,
Ecuador.
III.—Que la participación del MEIC reviste especial
interés, pues permite el intercambio de mejores prácticas en materia de
Políticas de Mejora Regulatoria; así como el fortalecimiento y creación de los
canales de cooperación con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
de Ecuador (SENPLADES) y la Red Latinoamericana de Mejora Regulatoria y
Competitividad (LATINREG). Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Isaac
Castro Esquivel, portador de la cédula de identidad 1-0790-0664, Viceministro
de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el “Taller
Internacional: Reflexiones Sobre Política Regulatoria en América Latina”,
actividad que se llevará a cabo en ciudad de Quito, Ecuador, del 02 al 03 de
octubre de 2014.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte
aéreo, alojamiento y viáticos, le serán financiados por la Secretaría Nacional
de Planificación y Desarrollo de Ecuador (SENPLADES).
Artículo 3°—Rige a partir del día 01 de octubre del
año 2014 y hasta el día 04 de octubre del mismo año, devengando el funcionario
el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, en la ciudad de San José, el día tres de setiembre del 2014.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 22182.—Solicitud
N° 5753.—C-38520.—(IN2014059204).
N°
0125-2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 304-2006 de fecha 8 de diciembre de 2006, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 28 de febrero de 2007; modificado por
el Acuerdo Ejecutivo N° 137-2007 de fecha 07 de mayo de 2007, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 27 de junio de 2007; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 344-2010 de fecha 05 de julio de 2010, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 157 del 13 de agosto de 2010; y por el Acuerdo
Ejecutivo N° 0014-2014 de fecha 11 de febrero de 2014, sin publicar; a la
empresa Baxter Productos Médicos Ltda., cédula jurídica número 3-102-230420, se
le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la
categoría de industria procesadora de exportación, de conformidad con lo
dispuesto con el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Álvaro Giovanni Conejo Morales,
mayor, casado, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad número
1-602-555, vecino de Heredia, en su condición de Gerente Uno con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Baxter Productos
Médicos Ltda., presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en
el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de
conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que el Transitorio III
de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:
“TRANSITORIO III.—Las empresas
beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de
zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán
solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo
artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y
c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los
términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En
caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque
industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses
(US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de esta Ley.”
IV.—Que el
artículo 145 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo 145.—Traslado
a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias indicadas
en el inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán solicitar trasladarse a la
categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando
cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que
se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según
lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de solicitar el traslado de
categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del
Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a realizar
inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta total o
parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del
artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que se trasladen de
categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva
inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
V.—Que el artículo 132 párrafos primero y
cuarto de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978; en relación con el contenido del acto administrativo, permite la
inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto
administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido,
indicando en lo conducente:
“Artículo 132.
1. El
contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las
cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido
debatidas por las partes interesadas. (….)
4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante
la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además
de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean
legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”
VI.—Que el
artículo 145 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública,
establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos
de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.
VII.—Que en la solicitud
mencionada la empresa Baxter Productos Médicos Ltda., se comprometió a mantener
una inversión real de al menos US $53.795.608,00 (cincuenta y tres millones
setecientos noventa y cinco mil seiscientos ocho dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de US $10.065.000,00 (diez millones sesenta y cinco mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los
plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen
de Zonas Francas presentada por la empresa.
VIII.—Que la Comisión Especial para la
Definición de Sectores Estratégicos, en sesión extraordinaria celebrada a las
once horas del día doce del mes de noviembre del año dos mil diez, mediante
acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de
noviembre de 2010, calificó como sectores estratégicos los proyectos en que la
empresa acogida al Régimen se ubica en las industrias de “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados” y de “Industria
farmacéutica y biotecnología”. En virtud de lo anterior, el traslado a la
categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
IX.—Que la empresa opera en el parque industrial
denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en la provincia de
Cartago, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA).
X.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en
la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Baxter Productos Médicos Ltda., y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER número 57-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
XI.—Que se ha cumplido con
el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas a la empresa Baxter Productos Médicos Ltda.,
cédula jurídica número 3-102-230420 (en adelante denominada “la beneficiaria” o
“la empresa”), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 20 de enero de 2015, fecha
en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la
citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se
aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, reformada por la Ley N° 8794 de fecha 12 de
enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la
producción de soluciones intravenosas y equipo, preparaciones medicinales,
químicas y farmacéuticas, y dispositivos médicos en general. La actividad de la
beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los
siguientes sectores estratégicos: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos
médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o
envases altamente especializados” e “Industria farmacéutica y biotecnología”.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Inversiones Zeta S.A. (Cartago), ubicado en la provincia de Cartago.
Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el
Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica
en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del
Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la
aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran
Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le
aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El
cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de
inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha
fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de
Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad
con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le
sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados
de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la
exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zonas Francas. A la
beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en
los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel mínimo real de empleo de 700 trabajadores, a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
real de al menos US $53.795.608,00 (cincuenta y tres millones setecientos
noventa y cinco mil seiscientos ocho dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total
en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.065.000,00 (diez
millones sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 09 de abril de 2021 y conforme al plan de
inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas, de
los cuales un total de US $6.480.000,00 (seis millones cuatrocientos ochenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán
completarse a más tardar el 09 de abril de 2017. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US
$63.860.608,00 (sesenta y tres millones ochocientos sesenta mil seiscientos
ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional del 5,80%.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de
Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros,
la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente
señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la
cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de
techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área
de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por
PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el
momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen de
Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la
liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que
establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con
las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La
empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la
categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 304-2006
de fecha 8 de diciembre de 2006 y sus reformas, hasta el momento en que se
realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero
del presente Acuerdo.
17.—El Acuerdo Ejecutivo N°
304-2006 de fecha 8 de diciembre de 2006 y sus reformas, será sustituido
plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa
beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista
en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los nueve
días del mes de julio de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2014058336).
N° COMEX-189-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las
Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre
Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior N° 8056 del 21 de
diciembre del 2000.
Considerando:
1°.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° COMEX-162-2011 del 15
de abril de 2011 se integró en la lista de Negociadores Comerciales
Internacionales a la señora Laura Villalobos Sánchez, cédula de identidad
número 1-1077-669.
2°.—Que
la señora Villalobos Sánchez, cédula de identidad número 1-1077-669, cesó en
sus funciones como Negociadora Comercial Internacional, a partir del 30 de
abril de 2014. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1°—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora
Laura Villalobos Sánchez, cédula de identidad número 1-1077-669.
Artículo 2°—Rige a partir del 30 de abril de 2014.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de
mayo del 2014.
LUIS GUILERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N°
4816.—C-26180.—(IN2014059224).
N° COMEX-193-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso
b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones
Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e
Instrumentos del Comercio Exterior N° 8056 del 21 de diciembre del 2000.
Considerando:
1°.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo No. COMEX-099-2007 del 16 de marzo de 2007 se
integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor
Fernando Ocampo Sánchez, cédula de identidad número 1-791-100.
2°.—Que el señor Fernando
Ocampo Sánchez, cédula de identidad número 1-791-100 cesó en sus funciones como
Negociador Comercial Internacional, a partir del 21 de mayo de 2014. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Excluir de la lista de
Negociadores Comerciales Internacionales al señor Fernando Ocampo Sánchez,
cédula de identidad número 1-791-100.
Artículo
2°—Rige a partir del 21 de mayo de dos mil catorce.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veintiún días del mes de mayo del 2014.
LUIS GUILERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 4815.—C-26000.—(IN2014059227).
N°
COMEX-194-2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso
b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones
Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e
Instrumentos del Comercio Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre del 2000.
Considerando:
1°.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
N° COMEX-043-2007 del 1° de febrero de 2007 se integró en la lista de Negociadores
Comerciales Internacionales a la señora Silvia Miranda Gutiérrez, cédula de
identidad número 2-516-577.
2°.—Que la señora Silvia
Miranda Gutiérrez, cédula de identidad número 2-516-577, comunicó su renuncia
al cargo que viene desempeñando, mediante nota de fecha 08 de abril de 2014. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Excluir de la lista de
Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Silvia Miranda Gutiérrez,
cédula de identidad número 2-516-577.
Artículo
2°—Rige a partir del 08 de mayo de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los dieciséis días del mes de mayo del año 2014.
LUIS GUILERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 4814.—C-26300.—(IN2014059230).
N°
COMEX-253-2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso
b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones
Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e
Instrumentos del Comercio Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre del 2000.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
N° COMEX-421-2012 del 1° de octubre de 2012 se integró en la lista de
Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Raquel Chanto Víquez,
cédula de identidad número 1-1252-0317.
II.—Que la señorita Raquel
Chanto Víquez, cédula de identidad número 1-1252-0317 comunicó su renuncia al
cargo que viene desempeñando, mediante nota de fecha 13 de junio de 2014. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Excluir de la lista de
Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Raquel Chanto Víquez,
cédula de identidad número 1-1252-0317.
Artículo
2°—Rige a partir del 13 de julio de dos mil catorce.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veintiocho días del mes de julio del 2014.
LUIS GUILERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N°
4819.—C-132090.—(IN2014059236).
Ministerio de la Presidencia.—Dirección Financiera, a las ocho horas del día ocho de
agosto del dos mil catorce.
Delegación de firma de la Directora a. í. de la
Dirección Financiera de la Presidencia de la República y el Ministerio de la
Presidencia señora Jenny Sánchez Cerdas, cédula de identidad número uno-cero
setecientos veintidós-cero ciento cuarenta y dos (1-0722-0142), a la señora
Sofía Cordero Cordero, cédula de identidad número
tres-cero cuatrocientos once-cero ciento setenta (3-0411-0170), en su condición
de Subdirectora Financiera, de los documentos de ejecución presupuestaria.
Considerando:
I.—Que el artículo 23 inciso e) del
Reglamento de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del
2006, publicado en La Gaceta N° 74 del 18 de abril del 2006 dispone como
una de las responsabilidades de las unidades encargadas de la administración
financiera “Ejercer el control jurídico, contable y técnico de los documentos
propios de su competencia, de conformidad con los Manuales de Procedimientos
del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la
normativa legal vigente”.
II.—Que el Reglamento General del Sistema
Presupuestario de la Administración Central Decreto Ejecutivo N° 26402-H del 6
de octubre 1997, publicado en La Gaceta N° 207 del 28 de octubre de 1997
en su artículo 6° señala a las Oficialías Presupuestarias “Como auxiliares
en la formulación, control de la ejecución y evaluación del presupuesto,
tendrán las siguientes funciones: (…) i) Aprobar los documentos de ejecución
presupuestaria que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes, en consecuencia ningún gasto será tramitado si no cuenta con su
aprobación”.
III.—Que el volumen de firma de los documentos de
ejecución presupuestaria, órdenes de inicio, reservas de crédito, facturas y
propuestas de pago es alto en la Dirección Financiera, siendo que se hace
necesario agilizar su trámite a efecto de no causar atrasos innecesarios que
van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir la actividad
administrativa.
IV.—Que la Procuraduría
General de la República mediante Opinión Jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de
setiembre de 1997, ha señalado que “…La delegación de firma no implica una
transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del
delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la
responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior
para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido
éste el que ha tomado la decisión…”.
V.—Que con respecto a
la delegación de firmas la Contraloría General de la República en oficio
DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, señaló: “…Por otro lado, hay
delegación del acto material, instrumental o formal de firmar cuando el
superior permite que un subalterno u otro de igual jerarquía pueda suscribir
algunos actos específicos. En este supuesto, el contenido y responsabilidad de
los actos que firma el delegado, descansan en el delegante. Asimismo, el
delegante sigue conservando la competencia de firmar por sí mismo aunque haya
delegado tal asunto. Así, delegación de atribuciones o de competencia no es lo
mismo que delegación de firmas, aunque si se da la primera, la consecuencia
lógica es que se haya dado la segunda. En la delegación de firmas no hay una
verdadera transferencia de competencia, esto porque no se está modificando el
orden de asignación de las funciones asignadas a los órganos; su norte
primordial está en procurar un descargue al delegante de una parte de la tarea
material habitual. Así, la competencia se conserva totalmente y se sigue siendo
responsable por ésta…”. Además, en el mismo informe concluyó:”…2) La delegación
es un instrumento que facilita el ordenamiento jurídico para que un sujeto -u
órgano- diferente al de la competencia originalmente asignada, pueda
transferirla, sea ésta como el mero acto de firmar o en su acto sustancial
denominado delegación de competencia. 3) Si opera la delegación de firma, el
titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello; si es, además, la
delegación de la función, el titular la deja de ejercer, siendo el delegado el
responsable de su ejercicio. En cualquier de los dos casos siempre cabe la
revocación de la delegación. 4) Los documentos de ejecución presupuestaria
deben estar firmados por el responsable de la unidad financiera y el jefe de
programa, subprograma o proyecto, según el caso; estas firmas deben constar en
un registro debidamente levantado. 5) Sí es posible delegar el acto material de
firmar por parte de los jefes de programa, subprograma o proyecto. Las firmas
de los delegados deben constar en el registro que se exige tener levantado y
que es medida obligatoria de control interno. 6) Sí es posible delegar la
competencia, en estricto apego a lo que dispone la Ley General de la
Administración Pública, y porque no hay norma de rango legal que exprese lo
contrario. Delegando examen de pertinencia y firma, surge una responsabilidad
directa del delegado en razón del mandato constitucional de la rendición de
cuentas y del control interno. Eso mismo aplica, desde luego, para el titular
de la competencia cuando la sigue conservando….”. Por tanto,
LA DIRECTORA FINANCIERA A. Í.
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
ACUERDA:
De conformidad con
el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública delegar la firma
para que en adelante suscriba las órdenes de inicio, reservas de crédito,
facturas y propuestas de pago, a la señora: Sofía Cordero Cordero,
mayor, soltera, Licenciada en Contaduría Pública, cédula de identidad número
tres-cero cuatrocientos once-cero ciento setenta (3-0411-0170), vecina de
Montes de Oca, en su condición de Subdirectora Financiera.
La presente resolución deja sin
efecto la resolución dictada por esta Dirección Financiera, a las 10:00 horas
del 29 de julio del 2011.
Rige a partir del 01 de agosto
del 2014.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y comuníquese al Despacho del señor Ministro, Viceministra,
Dirección General del Ministerio de la Presidencia, a la Tesorería Nacional y a
la Dirección de Presupuesto Nacional.—Jenny Sánchez Cerdas, Directora
Financiera a. í.—1 vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N° SP-71-M-LYD.—C-108360.—(IN2014059181).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Exp.-AS-DN-2699-2010. Resolución:
AS-DN-3329-2013.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las
diez horas quince minutos del ocho de agosto del dos mil trece.
Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio
tendiente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción
Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley
General de Aduanas por parte del de la Ley General de Aduanas por parte del
Agente Aduanero Erick Streber Umaña, portador de la
cédula de identidad Nº 1-757-104, Código 621, funcionario del Auxiliar de la
Función Pública, de la empresa de Entrega Rápida DHL Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-11982920 en la tramitación del Documento Único
Aduanero Nº 005-2008-119547 de fecha 16/05/2008.
Resultando:
1°—Que mediante Documento Único N°
005-2008-119547 de fecha 16/05/2008, el Agente Aduanero Erick Streber Umaña, portador de la cédula de identidad Nº
1-757-104, Código 621, funcionario del Auxiliar de la Función Pública, de la
empresa de Entrega Rápida DHL Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-11982920, portador de la cédula de identidad 1-757-104, tipo de revisión
(aforo) canal rojo, se verifica que se presentó a despacho la cantidad de 13
bultos con un valor aduanero de $4,783.92 con un peso 119.174 Kg, conteniendo
31 líneas de Artículos Varios, declarando una obligación tributaria inicial por
un monto de ¢464,334.17 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta
y cuatro colones con 17/100) (folios 02 a 10).
2°—Que el DUA N° 005-2008-119547 de fecha
16/05/2008, como parte de los procesos de control y fiscalización al DUA se le
asigno revisión física en canal rojo, durante la revisión el funcionario
aduanero determina que la Partida Arancelaria declarada en la línea 011 del DUA
es incorrecta, por lo que procede a informar a la Agencia de Aduanas el cambio de clasificación arancelaria mediante la
notificación de TICA N° 19631 con fecha 16/05/2008, lo cual origina una nueva
obligación tributaria pasando de ¢464.334,17 (cuatrocientos sesenta y cuatro
mil trescientos treinta y cuatro colones con 17/100), a la obligación
tributaria correcta por la suma de ¢468.744,81 (cuatrocientos sesenta y ocho
mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 81/100), causando una diferencia
a favor del Estado por la suma de ¢4.410,64 (cuatro mil cuatrocientos diez
colones con 64/100) la cual fue cancelada antes de la autorización del
levante mediante pago SINPE, mediante el Talón de pago número
2008051973924010010199630. (Ver folio 15).
III.—Que en el presente
procedimiento se han observados las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del gerente
y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código 361,
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), artículos 6 inciso c), 13, 22,
23, 24 literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232, 233, 234 y 236 inciso
25) de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del
Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones
vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo
que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de
devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de
cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en
ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley
General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las
infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la
comisión de las infracciones.
II.—Objeto de la Litis: El
fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad
al Agente Aduanero Erick Streber Umaña, portador de
la cédula de identidad N° 1-757-104, Código 621, de la Agencia de Aduanas DHL
(Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula
jurídica 310100975830, como parte de los procesos de control y fiscalización al
DUA N° 005-2008-119547 de fecha 16/05/2008 se le asigno revisión física en
canal rojo, durante la revisión el funcionario aduanero determina que la
Partida Arancelaria declarada en la línea 011 del DUA es incorrecta, por lo que
procede a informar a la Agencia de Aduanas el cambio de clasificación
arancelaria mediante la notificación de TICA N° 19631 con fecha 16/05/2008, lo
cual origina una nueva obligación tributaria pasando de ¢464.334,17
(cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro colones con
17/100), a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢468.744,81
(cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro colones con
81/100), causando una diferencia a favor del Estado por la suma de ¢4,410.64
(cuatro mil cuatrocientos diez colones con 64/100), monto que ya fue cancelado
y que no supera los quinientos pesos centroamericanos, lo que podría
configurarse como una posible infracción administrativa tipificada en el
artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas; por haber transmitido la
información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con
los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación
perjuicio fiscal. A continuación el detalle:
Línea del DUA |
Clasificación arancelaria declarada |
Clasificación arancelaria correcta |
Línea |
85.44.49.29.90 |
85.44.49.21.00 |
Impuestos |
Impuestos declarados ¢ |
Impuestos correctos ¢ |
Diferencia del Estado ¢ |
DAI |
43.199,34 |
47.102,56 |
3.903,22 |
S Consumo |
58.264,68 |
58.264,88 |
0,00 |
Ley 6946 |
21.154,62 |
21.154,62 |
0,00 |
Ventas |
340.079,73 |
340.587,15 |
507,42 |
Procomer |
1.563,60 |
1.563,60 |
0,00 |
Timbres |
72,00 |
72,00 |
0,00 |
Totales ¢ |
464.334,17 |
468.744,81 |
4.410,64 |
III.—Análisis
de Tipicidad y Nexo Causal: Según se indica en el resultando primero de la
presente resolución, el Agente Aduanero Erick Streber
Umaña, portador de la cédula de identidad Nº1-757-104, Código 621, funcionario
del Auxiliar de la Función Pública de la empresa de Entrega Rápida DHL Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-11982920, durante la revisión del
Documento Único Aduanero N° 005-2008-119547 de fecha 16/05/2008, tipo de
revisión (aforo) canal rojo, se verifica que se presentó a despacho la cantidad
de 13 bultos con un valor aduanero de $4.783,92 con un peso 119.174 Kg,
conteniendo 31 líneas de Artículos Varios, declarando una obligación tributaria
inicial por un monto de ¢464.334,17 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil
trescientos treinta y cuatro colones con 17/100) (folios 02 a 10).
Posteriormente se le aplicó
revisión física a la mercancía del DUA N° 005-2008-119547 de fecha 16/05/2008,
Como parte de los procesos de control y fiscalización al DUA se le asigno
revisión física en canal rojo, durante la revisión el funcionario aduanero
determina que la Partida Arancelaria declarada en la línea 011 del DUA es
incorrecta, por lo que procede a informar a la Agencia de Aduanas el cambio de
clasificación arancelaria mediante la notificación de TICA Nº 19631 con fecha
16/05/2008, lo cual origina una nueva obligación tributaria pasando de
¢464.334,17 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro
colones con 17/100), a la obligación tributaria correcta por la suma de
¢468.744,81 (cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro
colones con 81/100), causando una diferencia a favor del Estado por la suma de
¢4.410,64 (cuatro mil cuatrocientos diez colones con 64/100), la cual fue
cancelada antes de la autorización del levante mediante pago SINPE, mediante el
Talón de pago N° 2008051973924010010199630.(Ver folio 15).
En virtud de los hechos
anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada
conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura
del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley
General de Aduanas y que indica lo siguiente:
Artículo 28. Ley
General de Aduanas. “Concepto de auxiliares. Se considerarán
auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de
Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.
Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las
consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos
en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que
dichos empleados queden sujetos legalmente”.
Así mismo el
artículo 33 de la Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente
aduanero:
Artículo 33.- “Concepto.
El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera
autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona
natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código 361,
Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de
servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones
aduaneras.
El agente aduanero rendirá la declaración aduanera bajo fe de
juramento y, en consecuencia, los datos consignados en las declaraciones
aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley, incluidos los relacionados con
el cálculo aritmético de los gravámenes que guarden conformidad con los
antecedentes que legalmente le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por
parte de la aduana, sin perjuicio de las verificaciones y los controles que
deberá practicar la autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y
fiscalización.
El agente aduanero será el representante legal de su mandante para las
actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que se deriven
de él. En ese carácter, será el responsable civil ante su mandante por las
lesiones patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su
mandato”.
Así mismo el
artículo 86 de la Ley General de Aduanas nos indica:
Artículo 86.- Declaración
Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera
efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del
juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y
los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera,
especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación
arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos
aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias
que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y
en las disposiciones aplicables.
Asimismo, el agente aduanero deberá consignar, bajo fe de juramento,
el nombre, la dirección exacta del domicilio y la cédula de identidad del
consignatario, del importador o consignante y del
exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su
existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y
de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá
tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la
declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías…”
Aunado a lo
anterior, en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal
del hecho, corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una
eventual Infracción administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en
el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:
“…Será sancionada
con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda
nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública
aduanera, que: … 25. Presente o transmita los documentos, la información
referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con errores u
omisiones que causen perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si
está tipificado con una sanción mayor…”.
Dicho artículo
debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley
General de Aduanas, el cual indica:
“Art 233. Rebaja
de sanción de multa…
c)…
También, se
reducirá la sanción cuando en el ejercicio del control inmediato se haya
notificado un acto de ajuste de la obligación tributaria aduanera y el
infractor acepte los hechos planteados y subsane el incumplimiento dentro del
plazo previsto para su impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un
cincuenta por ciento (50%)…”
De conformidad con
el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas y sus reformas arriba
indicado y de acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como posible
consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual (de
demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa
equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos) que de acuerdo al tipo
de cambio por dólar a razón de ¢521,20 (quinientos veintiún colones con veinte
céntimos) vigente al 16/05/2008, correspondería a la suma de ¢260.600
(doscientos sesenta mil seiscientos colones sin céntimos). No obstante en
aplicación del artículo 233 inciso c) párrafo tercero, de la Ley General de
Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en
el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los
hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la
impugnación, se aplicaría la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que
la multa sería de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de
acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢521,20 (quinientos veintiún
colones con veinte céntimos) vigente al 16/05/2008correspondería a la suma de
¢130.300,00 (ciento treinta mil trescientos colones sin céntimos).
IV.—Sobre
la eventual culpabilidad: El principio de culpabilidad, como elemento
esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la
acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y
que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de
la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la
responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto,
se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en
la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o
culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de
responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y,
por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una
valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la
existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas
coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la
diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas de
culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un
riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una
acción dolosa de parte del auxiliar de la función pública sometido a
procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe
disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en
los ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código 361,
de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto
señala:
“Artículo 71.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas.
Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera
negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el
cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.”
El Agente Aduanero
Erick Streber Umaña, portador de la cédula de
identidad N° 1-757-104, Código 621, de la Agencia de Aduanas DHL (Costa Rica)
Sociedad Anónima, cédula jurídica 310100975830, está obligado a realizar su
labor en forma diligente y responsable como auxiliar de la función pública en
la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros.
Se deduce además que el auxiliar
de la función pública al haber realizado el pago del adeudo tributario en
cuestión y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto
incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las
responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa
no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para
demostrar la presunta culpabilidad.
V.—De la eventual multa a
imponer: de la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la
potestad sancionadora del Estado, éste puede establecer regulaciones especiales
sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso,
teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si
desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el
auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones
establecidas como coadyuvante de la Administración Aduanera, por lo que debe de
ser conocedor de las normas de procedimiento y control establecidas por Ley, y
desarrolladas en esta, así como las demás disposiciones de la normativa
aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo
236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas y sus reformas, por lo que de
llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una sanción
consistente en una multa equivalente a $500 (quinientos pesos
centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de
¢557,01 (quinientos cincuenta y siete colones con un céntimos) vigente al
16/08/2008, correspondería a la suma de ¢260.600 (doscientos sesenta mil
seiscientos colones sin céntimos), por haber transmitido la información
necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores
descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal
inferior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite del DUA N°
005-2008-119547 de fecha 16/05/2008. Ahora bien, de acuerdo al artículo 233
inciso c) párrafo tercero, de la Ley General de Aduanas y sus reformas y
tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la
diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y
subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la
sanción se reduciría en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa
correspondiente sería la suma de $250 (doscientos cincuenta pesos
centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de
¢521,20 (quinientos veintiún colones con veinte céntimos) vigente al
16/05/2008correspondería a la suma de¢130.300,00 (ciento treinta mil
trescientos colones sin céntimos). Así las cosas, el hecho de haber transmitido
la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con
errores, causando con su actuación perjuicio fiscal, faculta a la autoridad
aduanera al inicio de un procedimiento administrativo, en este caso, tendente a
investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera tipificada
en el artículo 236 inciso 25) la Ley General de Aduanas. Por tanto:
Con fundamento en
los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta
gerencia resuelve: Primero: iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra Agente Aduanero Erick Streber Umaña, portador
de la cédula de identidad N° 1-757-104, Código 621, de la Agencia de Aduanas
DHL (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica 310100975830, en presunta
comisión de una infracción administrativa aduanera establecida en el artículo
236 inciso 25) y artículo 233 párrafo tercero inciso c) de la Ley General de
Aduanas sancionable con una multa equivalente a $250,00 (doscientos cincuenta
pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional calculada al tipo
de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del
Documento Único Aduanero N° 005-2008-119547 de fecha 16/05/2008 y que de
acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢521,20 (quinientos veintiún
colones con veinte céntimos) vigente al 16/05/2008 correspondería a la suma de
¢130,300.00 (ciento treinta mil trescientos colones sin céntimos). Lo anterior
ya que Como parte de los procesos de control y fiscalización al DUA se le
asigno revisión física en canal rojo, durante la revisión el funcionario
aduanero determina que la Partida Arancelaria declarada en la línea 011 del DUA
es incorrecta, por lo que procede a informar a la Agencia de Aduanas el cambio
de clasificación arancelaria mediante la notificación de TICA N° 19631 con fecha
16/05/2008, lo cual origina una nueva obligación tributaria pasando de
¢464.334,17 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro
colones con 17/100), a la obligación tributaria correcta por la suma de
¢468.744,81 (cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro
colones con 81/100), causando una diferencia a favor del Estado por la suma de
¢4,410.64 (cuatro mil cuatrocientos diez colones con 64/100), lo que causó
perjuicio fiscal menor a quinientos pesos centroamericanos, de conformidad con
el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas. Segundo: que lo
procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de
Aduanas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la
oportunidad procesal al Agente Aduanero Erick Streber
Umaña, portador de la cédula de identidad Nº1-757-104, Código 621, para que en
un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus
alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a
disposición del interesado el expediente administrativo número AS-DN-2699-2010
levantado al efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina
del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: En aplicación de
lo dispuesto en el artículo 16 del RECAUCA, artículos 29, 53 y 231 párrafo
primero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la
presente multa faculta a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de
Aduanas el expediente administrativo a efectos de que se proceda a la
inhabilitación del auxiliar de la función pública, se ejecute la garantía o se
certifique el adeudo tributario y posteriormente se proceda con el Cobro
Judicial respectivo, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos
para operar. Cuarto: se previene al Agente Aduanero Erick Streber
Umaña, portador de la cédula de identidad N° 1-757-104, Código 621, que debe
señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta
Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o
de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado,
las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el
sólo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en
que se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar
medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que se no encuentra en
buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la
transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si
su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones
deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo
electrónico u otros medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la
autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después
del envío o el depósito de la información, según lo establecido en el artículo
194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas. Notifíquese al Agente Aduanero
Erick Streber Umaña, portador de la cédula de
identidad Nº 1-757-104, Código 621.—MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana Santamaría.—Lic. Rafael Bonilla Vindas,
Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N°
3400021142.—Solicitud N° 18600.—C-103020.—(IN2014058669).
RES-AC-DN-801-2014.—Aduana Central.—San José, al ser las nueve horas treinta
minutos del 19 de mayo del 2014.
Conoce esta Aduana, expedientes
relacionados con decomisos realizados por la Policía de Control Fiscal, los
cuales se procede a notificar a los interesados, en el Diario Oficial “La
Gaceta”; por medio de la publicación de un Edicto.
Resultando:
I.—Se encuentran en la Aduana Central 18 expedientes,
relacionados con decomisos y causas judiciales con Desistimiento o
Sobreseimiento.
II.—De
conformidad con el artículo 56, inciso i) de la Ley General de Aduanas, se
previene a los interesados, que las mercancías serán consideradas legalmente en
abandono: “Cuando transcurra un mes-contado a partir de la fecha de la
notificación al legítimo propietario-de emitida la resolución judicial que pone
a la orden de la autoridad aduanera las mercancías no sujetas a comiso, en los
casos en que dicho propietario no haya solicitado su destinación.”
III.—Que
en el presente procedimiento administrativo se han respetado los plazos y
procedimientos de ley.
Considerandos:
I.—De conformidad
con el artículo 56, inciso i) de la Ley General de Aduanas, con las
resoluciones de Desistimiento o Sobreseimiento, esta Aduana procede a notificar
mediante edicto por el periódico oficial “La Gaceta”, a las siguientes
personas o interesados, debidamente reconocidos como dueños de las mercancías;
para que vengan a solicitar la destinación de las mercancías, y si transcurrido
el plazo de un mes después de la notificación publica, no se presentan, dichas
mercancías serán consideradas en Abandono.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
II.—Que las mercancías decomisadas y amparadas a los
anteriores expedientes, que se encuentran en el Departamento de Normativa, de
la Aduana Central; y decomisados por la Policía de Control Fiscal; aún se
encuentran en los Depositarios Aduaneros, donde ingresaron inicialmente. Por
tanto;
Con fundamento en
las consideraciones de hecho y derecho expuestas esta Gerencia resuelve:
Primero: De conformidad con el artículo 56, inciso i) de la Ley General de
Aduanas, dar un plazo de un mes a partir de la publicación en “La Gaceta”,
de esta resolución, para que los interesados realicen el procedimiento aduanero
correspondiente. Segundo: De conformidad con el artículo 56, inciso i) de la
Ley General de Aduanas, pasado el plazo indicado de un mes, las mercancías
caerán en abandono y pasaran a manos de la autoridad Aduanera, para que proceda
como legalmente corresponde.
Publíquese.
Guiselle Joya Ramírez, Gerente Aduana Central.—Lic. Rafael Bonilla Vindas,
Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº
3400021142.—Solicitud Nº 18832.—(IN2014058454).
Res-AC-DN-802-2014.—Aduana Central.—San José, al ser las diez horas del 19 de
mayo de 2014.
Conoce esta aduana expedientes
relacionados con decomisos realizados por la Policía de Control Fiscal, los
cuales se procede a notificar a los interesados, en el Diario Oficial La
Gaceta; por medio de la publicación de un edicto.
Resultando:
1°—Se encuentran
en la Aduana Central 14 expedientes, relacionados con decomisos y causas
judiciales con Desistimiento o Sobreseimiento.
2°—De conformidad con el
artículo 56, inciso i) de la Ley General de Aduanas, se previene a los
interesados, que las mercancías serán consideradas legalmente en abandono:
“Cuando transcurra un mes-contado a partir de la fecha de la notificación al
legítimo propietario-de emitida la resolución judicial que pone a la orden de
la autoridad aduanera las mercancías no sujetas a comiso, en los casos en que
dicho propietario no haya solicitado su destinación.”
3°—Que en el presente
procedimiento administrativo se han respetado los plazos y procedimientos de
ley.
Considerandos:
I.—De conformidad
con el artículo 56, inciso i) de la Ley General de Aduanas, con las
resoluciones de Desistimiento o Sobreseimiento, esta Aduana procede a notificar
mediante edicto por el periódico oficial “La Gaceta”, a las siguientes personas
o interesados, debidamente reconocidos como dueños de las mercancías; para que
vengan a solicitar la destinación de las mercancías, y si transcurrido el plazo
de un mes después de la notificación publica, no se presentan, dichas mercancías
serán consideradas en abandono.
II.—Que
las mercancías decomisadas y amparadas a los anteriores expedientes, que se
encuentran en el Departamento de Normativa, de la Aduana Central; y decomisados
por la Policía de Control Fiscal; aún se encuentran en los Depositarios
Aduaneros, donde ingresaron inicialmente Por tanto:
Con fundamento en
las consideraciones de hecho y derecho expuestas esta Gerencia resuelve:
Primero: de conformidad con el artículo 56, inciso i) de la Ley General de
Aduanas, dar un plazo de un mes a partir de la publicación en “La Gaceta”, de
esta resolución, para que los interesados realicen el procedimiento aduanero
correspondiente. Segundo: de conformidad con el artículo 56, inciso i) de la
Ley General de Aduanas, pasado el plazo indicado de un mes, las mercancías
caerán en abandono y pasaran a manos de la autoridad Aduanera, para que proceda
como legalmente corresponde. Publíquese.—Guiselle Joya Ramírez, Gerente Aduana Central.—Lic. Rafael
Bonilla Vindas, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N°
18834.—C-40040.—(IN2014058687).
TESORERÍA NACIONAL
TN-Notarial-02-2014.—La
Tesorería Nacional en uso de las facultades otorgadas por la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
Ley 8131 del 18 de setiembre de 2001, en sus artículos 58 al 61; Código Fiscal,
Ley N° 8 del 13 de junio de 1944 y sus reformas, en su artículo 248; Código
Notarial, Ley N° 7764 del 17 de abril de 1998, en su artículo 44; avisa sobre
el nuevo precio de venta de los Protocolos de Hoja Removible Serie B4 y de la
Hojas de Oficio Serie D2, fijándose un valor por unidad para los Protocolos de
Hoja Removible Serie B4 de ¢41.249,00 (cuarenta y un mil doscientos cuarenta y
nueve colones exactos) y un valor unitario del Papel de Oficio Serie D2 en la
suma de ¢269,00 (doscientos sesenta y nueve colones exactos). Es
todo. Rige a partir de su publicación.—Mauricio Arroyo
Rivera, Subtesorero Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 3400021738.—Solicitud Nº
20308.—(IN2014062014).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
Información de los
trámites a realizar ante el Departamento Administrativo y Financiero del
Servicio Fitosanitario del Estado.
Trámite:
Cancelación de facturas comerciales
Dependencia:
Unidad de Proveeduría, Departamento Administrativo y Financiero.
Dirección física: Sabana Sur, Oficinas Centrales del SFE, primer piso,
ala Oeste.
Horario: 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Requisitos: Factura del Proveedor, número de cuenta cliente, concepto
del bien o servicio, costo unitario, costo total, monto en letras y que venga a
nombre del SFE y sin impuesto.
Fundamento legal: Reglamento a la Ley 8220 de protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos, artículo 23. Reglamento de
la Ley 7494 de Contratación Administrativa, artículo 34. Resolución del
Ministerio de Hacienda 770-2006.
Plazo: 45 días naturales.
Vigencia: No tiene
Costo: No tiene costo.
Funcionario contacto: Glenda Ávila Isaac.
gavila@sfe.go.cr, Tel.: 2549-3402.
Fax: 2549-3599.
Trámite: Cancelación
de facturas comerciales cedidas
Dependencia:
Unidad de Proveeduría, Departamento Administrativo y Financiero.
Dirección física: Sabana Sur, Oficinas Centrales del SFE, primer piso,
ala Oeste.
Horario: 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Requisitos: Factura del Proveedor, número de cuenta cliente, concepto
del bien o servicio, costo unitario, costo total, monto en letras y que venga a
nombre del SFE y sin impuesto. Certificación de
personería del ce-dente y del
cesionario. Copia de las cédulas de identidad de ambas. Contrato de cesión de
derechos en escritura pública.
Fundamento legal: Reglamento a la Ley 8220 de protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos, artículo 23. Reglamento de
la Ley 7494 de Contratación Administrativa, artículo 34. Resolución del
Ministerio de Hacienda 770-2006.
Plazo: 45 días naturales.
Vigencia: No tiene.
Costo: No tiene costo.
Funcionario contacto: Glenda Ávila Isaac.
gavila@sfe.go.cr, Tel.: 2549-3402.
Fax: 2549-3599.
Trámite:
Devolución de garantías de cumplimiento
Dependencia:
Unidad de Proveeduría, Departamento Administrativo y Financiero.
Dirección física: Sabana Sur, Oficinas Centrales del SFE, primer piso,
ala Oeste.
Horario: 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Licencia: Retribución al Proveedor el dinero pagado por concepto de
garantía de cumplimiento.
Requisitos: Solicitud del interesado, dentro de los 8 días hábiles
siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, indicando el número de
trámite, número de depósito, tipo de garantía, el monto, el número de cuenta
cliente y el nombre del Banco.
Fundamento legal: Reglamento de la Ley 7494 de Contratación
Administrativa, artículo 45. Reglamento a la Ley 8220 de protección al
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, artículo 23.
Plazo: 5 días hábiles.
Vigencia: No tiene.
Costo: No tiene costo.
Funcionario contacto: Glenda Ávila Isaac.
gavila@sfe.go.cr, Tel.: 2549-3402.
Fax: 2549-3599.
Trámite:
Devolución de garantías de participación
Dependencia:
Unidad de Proveeduría, Departamento Administrativo y Financiero.
Dirección física: Sabana Sur, Oficinas Centrales del SFE, primer piso,
ala Oeste.
Horario: 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Licencia: Retribución al Proveedor el dinero pagado por concepto de
garantía de participación.
Requisitos: Solicitud del interesado, dentro de los 8 días hábiles
siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, indicando el número de
trámite, número de depósito, tipo de garantía, el monto, el número de cuenta
cliente y el nombre del Banco.
Fundamento legal: Reglamento de la Ley 7494 de Contratación
Administrativa, artículo 45. Reglamento a la Ley 8220 de protección al
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, artículo 23.
Plazo: 5 días hábiles.
Vigencia: No tiene.
Costo: No tiene costo.
Funcionario contacto: Bolívar Bermúdez López.
bbermudez@sfe.go.cr
Tel.: 2549-3411.
Fax: 2549-3599.
Departamento
Administrativo y Financiero.—Lic. Henry Vega Vega, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
409.—Solicitud N° 4860.—C-64430.—(IN2014058896).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 221, título N° 1651,
emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil cinco, a nombre de
Brenes Monge Óscar Eduardo, cédula 1-1267-0597. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057696).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 760,
emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Ponce Vílchez Gretty, cédula
5-0316-0272. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057802).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito
en el tomo 1, folio 21, título N° 283, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Bataan, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Valdes Durán Febee Vivian, cédula
1-0881-0445. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054850).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Productores de
Frutas Tropicales y Servicios Múltiples de Parrita R. L., siglas: COOPEPARRITA
Tropical R. L., la cual fue aprobada en Asamblea celebrada el día 30 de junio
de 2014. Expediente 1436-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se
envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta el artículo 10 del Estatuto.—San
José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014058214).
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria Regional de
Productores de Leche R. L., siglas COOPELECHE R. L. acordada en asamblea
celebrada el 19 de julio del 2014. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos Estatuto.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014058526).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios
Múltiples El General R. L., siglas: COOPE AGRI EL GENERAL R. L., acordada en
Asamblea celebrada el día 29 de marzo del 2014. Resolución C-0051. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos 10, 14, 19, 21, 24, 38, 41, 62, 69,
70 y 71 del Estatuto.—San José, 04 de julio del
2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014058539).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad industrial
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, céd.
1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Abbvie Bahamas Ltd
de Bahamas, solicita la Patente de invención denominada DERIVADOS DE
AZAADAMANTANO Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Compuestos que son derivados
de azaadamantano, particularmente derivados de azaadamantano sustituidos con éter o amina, y sales y prodrogas de éstos, composiciones que comprenden estos
compuestos, métodos para usar estos compuestos y composiciones, procesos para
preparar estos compuestos, e intermediarios obtenidos durante estos procesos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de Patentes es C07D 451/14; A61K 31/395; cuyos
inventores son: Schrimpf, Michael R., Nersesian, Diana L., Bsippy,
Kevin B., Ji, Jianguo, Li, Tao, Scanio,
Marc, Shi, Lei, Lee, Chih-Hung, Bunnelle, Willaim H., Zhang, Geoff G.Z., Brackemeyer, Paul J., Chen, Shuang, Henry, Rodger F.
Prioridad: 06/11/2006 US 60/856,992;26/03/2007 US 60/908,143;05/11/2007 US
11/935,257. La solicitud correspondiente lleva el número 20140277, y fue
presentada a las 9:26:42 del 13 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de agosto del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014058475).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1-0984-0695, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Florida Gulf Coast University,
de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada: VACUNAS Y MÉTODOS PARA
CREAR UNA VACUNA PARA INDUCIR LA INMUNIDAD A TODOS LOS SEROTIPOS DEL VIRUS DEL
DENGUE. Método para producir una proteína quimérica que tenga las porciones
del virus de la fiebre amarilla y el virus del dengue. Una pequeña porción de
la proteína de envoltura de la variedad de la vacuna 17D del virus de la fiebre
amarilla (u otros flavivirus relacionados) puede ser
reemplazada por la porción correspondiente de la proteína de envoltura del
virus del dengue. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
C07K 19/00; A61K 39/12; C07K 14/18; A61P 31/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Isern, Sharon, Michael,
Scott F. Prioridad: 25/10/2011 US 61/550,982. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140189, y fue presentada a las 13:07:23 del 25 de abril del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014059150).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señor(a) (ita) Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, céd 1-679-960, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Alnylam Pharmaceuticals
Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada AGENTES DE IARN, COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS
PARA TRATAR ENFERMEDADES ASOCIADAS CON TRANSTIRETINA (TTR). La presente
invención proporciona agentes de iARN, por ejemplo,
agentes de iARN de doble hebra, que se dirigen al gen
de la transtiretina (TTR) y métodos para utilizar
dichos agentes de iARN para tratar o prevenir
enfermedades asociadas a TTR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07H 21/00; C12N 15/113; A61K 31/708; cuyos inventores son Rajeev,
Kallanthottathil G, Zimmermann,
Tracy, Manoharan, Muthiah, Maier, Martin, Kuchimanchi, Satyanarayana, Charisse, Klaus.
Prioridad: 18/11/2011 US 61/5 61,710; 26/03/2 012 US 61/615,618; 06/08/2012 US
61/680,098; 23/05/2013 // WO2013/075035. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140232, y fue presentada a las 10:39:11 del 19 de mayo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de agosto del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014058268).
La señora Marianella
Arias Chacón, mayor, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Arbooster Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de invención
denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA LA FACTURACIÓN SELECTIVA POR DESTINATARIOS
DE COMUNICACIONES ENTRANTES EN REDES DE COMUNICAR. Un método en el campo de
servicios de comunicación, para enlazar varios componentes electrónicos y de
información (incluyendo elementos de redes de comunicación, servidores, bases
de datos y software) para realizar un servicio para, de forma dinámica y
selectiva, imponer cargas de llamadas suplementarias
en nombre de abonados a la red; bien sea para expertos competentes autónomos,
otras categorías de proveedor de contenidos o cualesquiera personas
individuales u organizaciones que reciban comunicaciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: H04M 15/00; H04M 15/10, cuyo
inventor es Abou Hamzeh, Najib. Prioridad: 23/12/2011 LB 9566. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140308 y fue presentada a las 13:21:58 del 26
de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de agosto del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014058601).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Deka
Products Limited Partnership, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: SISTEMA, MÉTODO Y APARATO PARA MONITOREAR, REGULAR O CONTROLAR
EL FLUJO DE FLUIDOS. La presente divulgación se refiere al
monitoreo/supervisión, regulación o el control de flujo de fluido. Más
particularmente la presente descripción se refiere a un sistema, método y
aparato para el monitoreo, regulación o control de flujo de fluido, por
ejemplo, para su uso en aplicaciones médicas tales como terapia de infusión
intravenosa, diálisis, terapia de transfusión, terapia de infusión peritoneal,
administración del bolo, terapia de nutrición enteral, terapia de nutrición
parenteral, terapia de hemoperfusión, terapia de
reanimación con líquidos o la administración de insulina, entre otros. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61M 5/168; cuyos inventores son Kamen, Dean, Lanigan,
Richard, J., Bryant, Jr., Robert, J., Murphy, Colin,
H., Kerwin, John, M., Slate, Michael, J., Usman, Farrukh, Clarke, Kaitlyn, S., Peret, Bob, D., Kane, Derek, G., Yoo, Brian, H., Tracey, Brian, D., Johnson, Matthew, J., Schnellinger, Thomas, S., Langenfeld,
Christopher, C. Prioridad: 21/12/2011 US 61/578,649;21/12/2011 US
61/578,658;21/12/2011 US 61/578,674. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140309 y fue presentada a las 13:23:16 del 26 de junio del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014058603).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las
trece horas del seis de noviembre del dos mil trece, fue inscrita la patente de
invención denominada: [(1H-INDOL-5-IL)-HETEROARILOXI]-(1-AZA-BICICLO [3.3.1]
NONANOS COMO LIGANDOS COLINÉRGICOS DEL N-ACHR a favor de Novartis AG, domiciliadas en Suiza, cuyos inventores son: Dominik Feuerbach, Mathias Frederiksen, Konstanze Hurth, Bernard Lucien Roy, Beatrix Wagner, se le ha otorgado el número de inscripción
de Patente de Invención 2990, estará vigente hasta el catorce de diciembre del
dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes es C07D 471/08 y
A61P 25/00.—San José, veinticinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014058604).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-104900, denominación: Asociación Cámara de
Autobuseros de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 226635. Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 51 minutos y 22 segundos, del 1° de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014058561).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Ofir, con domicilio en la
provincia de: San José, Curridabat, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: mejorar la condición de vida de las
personas adictas, habitantes de calle, en condición de pobreza, vulnerabilidad
y riesgo social. Cuyo representante será el presidente: Marvin Gerardo Murillo
Bermúdez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 73484, con adicional: 2014-153850.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 36 minutos y
58 segundos del 3 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014058647).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Escultórica
Valle del Sol, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo
cultural y artístico, la escultura y las artes visuales de sus afiliados y de
la Comunidad en General. Cuya representante, será la presidenta: Cynthia Elena
Sáenz Sancho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 108649 con adicional(es): 2014-144078,
2014-228762.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 23 minutos y 42 segundos, del 25 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014058698).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Desarrollo Humano Integral de Heredia, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
mejorar la calidad de vida de los vecinos de Heredia. Cuya representante, será
la presidenta: Iliana Solano Aguilar, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
122717.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 22
minutos y 13 segundos, del 4 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014058702).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia
Bautista Roca Viva, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraiso, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: divulgar y enseñar la palabra de Dios. Cuyo representante, será el
presidente: Leonard Adolfo Montoya Ruiz, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
197615 con adicionales: 2014-239325.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 25 minutos y 38 segundos, del 3 de setiembre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014058711).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia
de Dios Misionera Puerta de Salvación, con domicilio en la provincia de: San
José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
extensión del Reino de Jesucristo mediante la predicación de la palabra de
Dios. Cuyo representante, será el presidente: Jorge García Barrantes, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 209246.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 45 minutos y 2 segundos, del 18 de agosto del
2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014058735).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación
Embajadores del Rey Jesús, entre las cuales se modifica el nombre social, que
se denominará: Ministerio Apostólico Internacional Arca del Reino. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014,
asiento: 135671 con adicional(es): 2014-171374.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 22 minutos y 53 segundos, del 14 de
julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014058874).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HACE
SABER:
Que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial del licenciado David Mata Ríos, cédula de identidad 7-0089-0602, carné
profesional número 19966. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del gestionante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. (Exp. 14-000931-0624-NO).—San José, 8 de agosto del 2014.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014058744).
La Dirección Nacional de Notariado con
oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por
parte de: Vanessa Ormeño Figueroa, cédula de
identidad 1-1173-0395, carné profesional 20243. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que
los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001058-0624-NO.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Jeffry
Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014058857).
La Dirección Nacional de Notariado con
oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por
parte de: Gerling Navarro Porras, cédula de identidad
3-0398-0020, carné profesional 21912. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que
los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001072-0624-NO.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S, Abogada.—1
vez.—(IN2014058865).
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat,
diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este,
hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del
notariado, por parte de: Vivian Chacón Araya, cédula de identidad número
1-1379-0542, carné profesional 21748. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que
los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001086-0624-NO.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014059024).
La Dirección Nacional de Notariado
hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Annette
Pérez Angulo, cédula de identidad número 1-0859-0382, carné profesional número
21916. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante a efecto de que los comuniquen a esta
dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente:
14-001098-0624-NO.—San José, 8 de setiembre del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014059213).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE
EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO
PÚBLICO
EDICTO
En expediente N° 15-2012 la señora Laura Castro
Alvarado, cédula de identidad 7-0097-0566, casada una vez, abogada y notaria,
vecina de San José, apoderada generalísima de Piedra Minas de la Montaña S. A.,
cédula jurídica 3-101-559859, solicita concesión de explotación en cauce de
dominio público sobre el Río Corredores.
Localización geográfica:
Sito en: Neily, distrito 1
Corredor, cantón 10 Corredores, provincia 6 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja San Isidro, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 287600.89 - 287551.16
Norte, 578977.49 - 579109.12 Este límite aguas arriba y 286002.15 - 286011.04
Norte, 578491.88 - 578336.26 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
38 ha 1678.17 m2, longitud promedio 1869.13
metros, según consta en plano aportado al folio 4.
Derrotero:
Coordenadas del
vértice N° 1 286955.48 Norte, 578447.53 Este.
LINEA |
ACIMUT |
DISTANCIA
|
||
|
° |
‘ |
m |
cm |
1
- 2 |
18 |
38 |
37 |
82 |
2
- 3 |
29 |
25 |
77 |
39 |
3
- 4 |
42 |
20 |
59 |
85 |
4
- 5 |
33 |
55 |
36 |
73 |
5
- 6 |
29 |
54 |
173 |
98 |
6
- 7 |
22 |
37 |
47 |
05 |
7
- 8 |
28 |
39 |
35 |
98 |
8
- 9 |
74 |
29 |
33 |
31 |
9
- 10 |
70 |
03 |
79 |
91 |
10
- 11 |
2 |
00 |
79 |
48 |
11
- 12 |
40 |
37 |
51 |
14 |
12
- 13 |
70 |
30 |
124 |
80 |
13
- 14 |
38 |
25 |
58 |
06 |
14
- 15 |
110 |
42 |
140 |
71 |
15
- 16 |
159 |
39 |
26 |
58 |
16
- 17 |
219 |
08 |
29 |
36 |
17
- 18 |
219 |
51 |
25 |
52 |
18
- 19 |
206 |
10 |
27 |
63 |
19
- 20 |
187 |
40 |
15 |
36 |
20
- 21 |
204 |
40 |
30 |
52 |
21
- 22 |
195 |
18 |
61 |
62 |
22
- 23 |
232 |
07 |
27 |
82 |
23
- 24 |
156 |
13 |
47 |
38 |
24
- 25 |
209 |
24 |
125 |
02 |
25
- 26 |
172 |
49 |
58 |
07 |
26
- 27 |
207 |
44 |
38 |
39 |
27
- 28 |
224 |
54 |
132 |
71 |
28
- 29 |
223 |
04 |
72 |
98 |
29
- 30 |
190 |
53 |
21 |
23 |
30
- 31 |
244 |
24 |
73 |
98 |
31
- 32 |
244 |
24 |
139 |
38 |
32
- 33 |
216 |
11 |
81 |
05 |
33
- 34 |
207 |
36 |
101 |
68 |
34
- 35 |
175 |
48 |
97 |
45 |
35
- 36 |
166 |
54 |
78 |
39 |
36
- 37 |
189 |
09 |
104 |
46 |
37
- 38 |
190 |
20 |
82 |
04 |
38
- 39 |
188 |
34 |
101 |
07 |
39
- 40 |
177 |
41 |
47 |
23 |
40
- 41 |
147 |
08 |
93 |
98 |
41
- 42 |
190 |
43 |
55 |
64 |
42
- 43 |
236 |
28 |
71 |
63 |
43
- 44 |
273 |
16 |
155 |
87 |
44
- 45 |
22 |
31 |
70 |
18 |
45
- 46 |
21 |
38 |
66 |
86 |
46
- 47 |
30 |
12 |
49 |
72 |
47
- 48 |
345 |
51 |
147 |
11 |
48
- 49 |
7 |
59 |
79 |
91 |
49
- 50 |
352 |
57 |
104 |
51 |
50
- 51 |
7 |
48 |
80 |
46 |
51
- 52 |
4 |
54 |
98 |
28 |
52
- 53 |
17 |
04 |
90 |
01 |
53
- 54 |
10 |
56 |
110 |
98 |
54
- 1 |
4 |
14 |
76 |
57 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 16
de octubre del 2012, área y derrotero aportados el 16 de octubre del 2012.
Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.—San José, a las diez horas cinco
minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce.—Registro Nacional
Minero.—Lic. Heileen Montiel Cubillo, Jefa a. í.—(IN2014058813). 2 v.
1. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 10233A.—Juan,
Óscar y Norma, todos Villegas Chaves solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo
en Santiago (Puriscal), Puriscal,
San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.900 / 502.200 hoja
Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de agosto de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014057939).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Xiomara del Carmen Rivera, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2530-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas diez minutos del once de agosto de dos mil catorce.
Ocurso. Exp N° 1917-2014. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Randall Stiven
Jarquín Rivera, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre... son “Xiomara del Carmen Rivera, no indica segundo
apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014058668).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por María Teresa Ruiz Reyes, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N°
2506-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del siete de
agosto del dos mil catorce. Exp. N° 26208-2014.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hellen Yazury Domínguez Ruiz... en el sentido que el nombre de la
madre de la misma es “María Teresa”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014058722).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Eric Roberto Miguel Inclán, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 2583-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas veinticuatro minutos del catorce de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 32585-2014.—Resultando
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Erick Roberto Miguel Baltodano... en el
sentido que el primer nombre del padre del mismo es “Eric”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014058819).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por María Mercedes Collado, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 2486-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cincuenta y nueve minutos del siete de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 21601-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Carolina
Blandino Collado... en el sentido que el apellido de
la madre de la misma es “Collado, no indica segundo apellido”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014058845).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Guzmán Loría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2112-2014.—Registro Civi.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas trece minutos del
cuatro de julio del dos mil catorce. Exp. N°
33508-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Marlene María Loría
García y Geiner Steven Loría
García, en el sentido que los apellidos del padre..., son “Guzmán Loría” y no como se consignaron, consecuentemente el primer
apellido de los mismos..., es “Guzmán” y no como se consignó.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014058877).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Beatriz de la
Concepción Urbina Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2337-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y dos minutos del dieciocho de agosto
de dos mil catorce . Exp. N° 3324-2014. Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de Antony Iván Fariña Urbina... y de
Rolando Iván Fariña Urbina... en el sentido que el nombre y el segundo apellido
de la madre de los mismos son “Beatriz de la Concepción” y “Ruiz”
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014058943).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Meilin Eulise Oporta, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1962-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas diez minutos del veintinueve
de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 7410-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Miguel Ángel Flores Oporta, en el
sentido que el nombre de la madre... es “Meilin Eulise”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014059012).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Pablo José Suazo
Hurtado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2504-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del siete de agosto del dos mil
catorce. Exp. Nº 26318-2014. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Pablo José
Suazo Hurtado..., en el sentido que el nombre de madre... es “Agustina”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014059021).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra María Calvo Rojas,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1874-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del nueve de junio de
dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 16059-2014.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Sandra María de los Ángeles Calvo Rojas, en el sentido que el
nombre de la madre... es “Bolivia Mireya”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014059129).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Karen María Sáenz, no
indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2483-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del siete de agosto de
dos mil catorce. Exp. N° 12469-2014. Resultando 1-...
2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquense: el asiento de nacimiento de Jorge Alexander Huerta Sáenz... en
el sentido que el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Karen María
Sáenz, no indica segundo apellido”; y el asiento de nacimiento de Cristopher Abrahan Huerta Sáenz... en el sentido que el apellido de la
madre del mismo es “Sáenz, no indica segundo apellido”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014059242).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Saralyz
Alexa Reyes Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2370-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos
del catorce de agosto de dos mil catorce. Expediente Nº 25734-2014. Resultando
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Saralyz Alexa Reyes Rivas... en el sentido que el nombre de
la madre... es “Jeannette del Carmen”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014059349).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Lilliam María Marenco Ortega, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2179-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cuatro minutos del catorce de julio de dos mil catorce. Exp. Nº 11686-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Lilliam María Marenco
Ortega... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “Lilliam María Marenco Ortega” y
consecuentemente el segundo apellido de la menor es “Marenco”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014059398).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jasmina Rocha Figueroa, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 342-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cuatro minutos del treinta de enero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 33885-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de José Enrique Ventura López...; en el sentido que el nombre y el
primer apellido de la madre... son “Jasmina” y
“Rocha” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014059418).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Eneyda del Carmen
Miranda López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1527-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del
veintidós de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N°
9552-2014. Resultando 1º—.., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Zuri Kibel
Urbina Miranda, en el sentido que el nombre de la madre... es “Eneyda del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014059430).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Katherine Paola López Vásquez,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814745436,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1010-2012.—San José,
veintidós de agosto del dos mil catorce.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2014058766).
Maricruz Vanessa Lacayo Campos
conocida como Maricruz Vannesa Lacayo Campos, mayor,
soltera, recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805679012,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 966-2013.—San José, diez de
setiembre de dos mil catorce.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014059126).
Modificación
plan anual de adquisiciones 2014
La Dirección de Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se
ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de
Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09001
Policía de Control de Drogas el cual se encuentra a su disposición en la
dirección electrónica www.hacienda.go.cr en el link de COMPRARED.
San José, 11 de setiembre del 2014.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña
Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400021148.—Solicitud
Nº 19805.—(IN2014061604).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014 LN-000001-21500
Compra de equipo de cómputo y software
Microcomputadores
de Rendimiento Intermedio y de Alto rendimiento, Computadores Portátiles,
Multifuncionales monocromáticos, Impresoras, Unidades de Protección sobre
Tensiones y Respaldo eléctrico (UPS) de 900VA, Firewalls UTM en alta
disponibilidad, Renovación de licenciamiento antivirus, scanner, proyectores,
discos duros externos y renovación de licencia de equipo antispam.
El Departamento de Proveeduría
Institucional del Ministerio de Economía, Industria y Comercio comunica que se
recibirán ofertas para la licitación de referencia hasta las 11 horas del 16 de
octubre de 2014, a través del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas
(Compra Red)
Además se informa que todos los
actos relacionados con esta contratación, serán publicitados a través de dicho
sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.
Departamento de
Proveeduría.—Rodolfo Bonilla Núñez, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400022182.—Solicitud N°
19759.—C-17240.—(IN2014060875).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACION PÚBLICA 2014LN-00008-99999
Venta de vehículos para chatarra o repuestos
El Consejo
Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de
la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00
horas del 16 de octubre del 2014.
Se realizará una visita para
revisión de los vehículos para chatarra o repuestos. La visita única y oficial
se realizará el 02 de octubre del 2014 a las 10:30 horas. Lugar de reunión:
Oficina de Proveeduría de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y
Extranjería.
Esta visita no es de carácter
obligatorio y queda bajo la responsabilidad y riesgo del propio oferente
asistir o no y resguardar a la Administración de futuros reclamos por una
oferta en que no hayan considerado detalles que solo puede ser apreciado en la
visita, bajo ninguna circunstancia se hará otra visita al sitio.
El cartel y avalúo administrativo
de los vehículos para chatarra o repuestos podrán ser adquiridos en la
Secretaría de la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación
Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección
General de Migración y Extranjería, por medio magnético, o podrá accesarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales Compra@Red, www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 22 de
setiembre del 2014.—Lic. José Alberto Cascante Torres,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N°
24257.—Solicitud N° 20130.—C-27200.—(IN2014061593).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000009-63200
Alquiler de inmueble para albergar a la Dirección
Regional
de Centros de
Nutrición y Desarrollo Infantil
de la Región
Central Norte
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Salud, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 02 de octubre del 2014,
para la contratación de:
Línea 1: Alquiler de inmueble
para albergar a la Dirección Regional de Centros de Nutrición y Desarrollo
Infantil de la Región Central Norte, por el periodo de un año prorrogable por
periodos iguales hasta un máximo de 48 meses.
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de
Compras Gubernamentales Compr@RED a partir de la
presente publicación.
San José, 19 de
setiembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
3400022094.—Solicitud Nº 20073.—(IN2014061608).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000065-PROV
Remodelación de cárceles del edificio de los
Tribunales
de Justicia del
Segundo Circuito Judicial de San José
Fecha y hora de apertura: 23 de
octubre del 2014, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben acceder a través de internet en la dirección
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitar el envío del correspondiente
archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: kgutierrez@poder-judicial.go.cr.
Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295 / 3623.
San José, 22 de
setiembre de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.— (IN2014061386).
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
procedimiento siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000073-PROV
Compra e instalación de muebles modulares y otras
obras menores para la Dirección Jurídica que se
ubicará en el edificio de la Defensa
Pública
Fecha y hora de apertura: 9 de
octubre de 2014, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin
costo alguno a través de Internet, en la dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, en el enlace invitaciones, o solicitar el
envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: jzuniga@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse
su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 o 2295-3623.
San José, 22 de setiembre del
2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—(IN2014061802).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000025-DCADM
Compra de scanner
Apertura: Para
las 10:00 horas del día 17 de octubre del 2014. Venta del cartel: Oficinas
Centrales, Cajas en planta baja, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.,
retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación
Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 22 de
setiembre del 2014.—Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2014061726).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000005-APITCR
Concesión de local para la soda área deportiva
sede central Cartago
El Instituto
Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento,
ubicado en el edificio D-4 sede central, recibirá ofertas hasta las diez horas
(10:00 a.m.) del 17 de octubre del 2014, para la concesión de local para
servicio de soda ubicada en el área deportiva sede central, Cartago.
Asimismo, se convoca a realizar
una visita al local, el día 02 de octubre a las diez horas (10:00 a.m.), en la
sala de reuniones del Departamento de Aprovisionamiento.
Los interesados pueden
solicitar el pliego de condiciones a partir del lunes 29 de setiembre del 2014,
a los siguientes correos electrónicos: csanchez@itcr.ac.cr, o licitaciones@itcr.ac.cr.
Para cualquier consulta con el Lic. Carlos Sánchez Salas al tel. 2550-2419.
Cartago, 23 de
setiembre del 2014.—Departamento de
Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 201400261.—Solicitud N°
20199.—C-18100.—(IN2014061579).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000004-APITCR
Concesión de local para servicio de soda periférica
el lago sede
central, Cartago
El Instituto
Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento,
ubicado en el edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas hasta las catorce
horas (2:00 p. m.) del 17 de octubre del 2014, para la concesión de local para
servicio de soda ubicada contiguo al lago sede central, Cartago.
Asimismo se convoca a realizar
una visita al local el 02 de octubre a las catorce horas (2:00 p. m.), en la
sala de reuniones del Departamento de Aprovisionamiento.
Los interesados pueden
solicitar el pliego de condiciones a partir del lunes 29 de setiembre del 2014,
a los siguientes correos electrónicos: csanchez@itcr.ac.cr o
licitaciones@itcr.ac.cr. Para cualquier consulta con el Lic. Carlos Sánchez
Salas al tel. 2550-2419.
Cartago, 23 de
setiembre del 2014.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic.
Kattia Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O. C. N° 201400261.—Solicitud N° 20201.—C-18280.—(IN2014061582).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000039-2101
Compra de frascos varios para hemocultivo
Se informa a los
interesados que esta disponible la Licitación
Abreviada Nº 2014LA-000039-2101. Compra de frascos varios para hemocultivo.
Fecha máxima de recepción de ofertas 17 de octubre de 2014 a las 10:00 a. m. La
visita al sitio está coordinada para los días 7 y 8 de octubre del 2014, con
horario de 1:00 p.m. a 3:00 p.m., con la Dra. Katherine Jiménez C., del
Servicio de Laboratorio Clínico. Para mayor información comunicarse al teléfono
2212-1000, ext. 4152. El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de
setiembre de 2014.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014061654).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000013-2101
Compra de Gemcitabina de
1G frasco ampolla inyectable
Se informa a los
interesados que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000013-2101.
Compra de Gemcitabina de 1G frasco ampolla
inyectable. Fecha máxima de recepción de ofertas 15 de octubre del 2014, a las
10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por
un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de
setiembre de 2014.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014061655).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000012-2304
Arroz 95% grano entero
Se informa a los
interesados que se encuentra disponible
el cartel para Licitación Abreviada 2014LA-000012-2304 por concepto de
“Arroz 95% grano entero”.
Entrega según
demanda.
Contratación a un año prorrogable
a tres periodos iguales.
Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Meriam Retana Vega, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2014061692).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000010-01
Contratación de una empresa para la custodia de
documentos en soporte papel y electrónicos
La Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá
ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, en el segundo piso
del edificio Anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica, hasta las
11:00 horas del día 7 de octubre del 2014, para el suministro del siguiente
servicio: Licitación Abreviada N° 2014LA-000010-01. Contratación de una empresa
para la custodia de documentos en soporte papel y electrónicos.
El pliego de especificaciones,
condiciones generales y especiales, podrá retirarse en la Sección
Administrativa de Popular Pensiones S. A., por un valor de ¢2.500,00 (dos mil
quinientos colones con 00/100), los cuales podrán ser depositados en la cuenta
N° 1610100010006443-9, a nombre de Popular Pensiones S. A., o cancelar en la
caja de Tesorería de Popular Pensiones S. A., haciendo el retiro del mismo en
la Sección Administrativa con un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30
p.m.
Departamento de Administración y
Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—M. Sc. Alonso Oviedo Arguedas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014061540).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-20300
Adquisición de licencias
Se avisa a todos
los interesados en esta licitación para la Junta Administrativa de la Dirección
General de Migración y Extranjería que la Resolución de Adjudicación N°
139-2014-MABS de las 15:40 horas del 17 de setiembre del 2014, indicó en su Por
Tanto lo siguiente:
1. Adjudicar a la:
a. Oferta N° 1 a nombre de Soluciones para la
Alta Gerencia AG S. A., C. J. 3-101-267562, la posición N° 6 por
monto total adjudicado de US$10.650,00 (diez mil seiscientos cincuenta dólares
de Estados Unidos de América con cero centavos).
b. Oferta N°. 2 a nombre de Alta
Tecnología S. A., C. J. 3-101-179032, la posición N° 7 por monto total
adjudicado de US$20.250,00 (veinte mil doscientos cincuenta dólares de Estados
Unidos de América con cero centavos).
c. Oferta N° 3 a nombre de Consulting Group Chami Centroamericana S. A., C. J. 3-101-105396, la
posición N° 8 por monto total adjudicado de US$2.695,05 (dos mil seiscientos
noventa y cinco dólares de Estados Unidos de América con cinco centavos).
d. Oferta N° 4 (base 1) a nombre
de Group Services
System GSS S. A., C. J. 3-101-577032, las
posiciones Nos. 11 y 12 por monto total adjudicado de US$29.969,00 (veintinueve
mil novecientos sesenta y nueve dólares de Estados Unidos de América con cero
centavos).
2. Declarar
infructuosas las posiciones Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 9 y 10 por falta de oferentes,
de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
San José, 22 de
setiembre del 2014.—Gestión de Proveeduría.—MBA. Erika
García Díaz, Gestora.—1 vez.—O. C. N°
3400021941.—Solicitud N° 20259.—C-30090.—(IN2014061588).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-09004
Compra de botes patrulleros
La Dirección de Proveeduría
del Ministerio de Seguridad Pública, comunica a todos los interesados en la
Licitación Pública arriba indicada, que resuelve declarar desierta la misma,
mediante Resolución N° 001-2014 del 11 de setiembre del 2014, la misma se
encuentra visible en el expediente electrónico en el sistema de compras
públicas gubernamentales Compr@red en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared.
RAMO14764496262014
San José, 19 de
setiembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Mario Alberto Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº
3400020975.—Solicitud Nº 19815.—(IN2014061599).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-09003
Compra de aceite lubricante 15W40
La Dirección de
Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, comunica a todos los
interesados en la licitación pública arriba indicada, que resuelve declarar
infructuosa la misma, mediante resolución N° 003-2014 del 12 de setiembre del
2014, la misma se encuentra visible en el expediente electrónico en el sistema
de compras públicas gubernamentales Compr@red en la
dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 19 de
setiembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Mario Alberto Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N°
3400020668.—Solicitud N° 20203.—(IN2014061822).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por
acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 82-14 del 16 de
setiembre del 2014, artículo VII y sesión 83-14 del 18 de setiembre de 2014,
artículo XV respectivamente, se dispuso
adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000035-PROV
Compra de cámaras aclimatadoras
A: Enhmed S. A. 3-101-257737
por un monto total de $54.520,00.
Demás características y
condiciones según el cartel.
—————
CONTRATACIÓN DIRECTA POR EXCEPCIÓN
2014CD-000005-PROVEX
Contratación de las obras de rehabilitación,
reforzamiento estructural y reparación del edificio de los Tribunales de
Justicia de Santa Cruz, Guanacaste
A: Constructora Navarro y Avilés S. A. 3-101-058433 por un monto
total de ¢1.656.247.000,00.
Demás características y
condiciones según el cartel.
San José, 22 de setiembre del
2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—(IN2014061738).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000037-PRI
Compra de equipo especial minicargadores
o miniretroexcavadores
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Gerencia Nº SGG-2014-677 del 17 de setiembre del 2014,
se adjudica la Licitación Abreviada 2014LA-00037-PRI, Compra de equipo especial
minicargadores o miniretroexcavadores.
A: Oferta N° 2: Harsco Infraestructura Costa Rica S. A.
Posición Nº 1: 6 Minicargadores marca bobcat, modelo S570. Monto total adjudicado $373.578,00
I.V.I.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Lic. Iris Fernández Barrantes,
Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
5100002278.—Solicitud Nº 20264.—C-12660.—(IN2014061807).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000032-PRI
Servicio de auditoría externa de calidad respecto a la
exactitud
y confiabilidad de la liquidación
presupuestaria para los periodos 2013, 2014 y 2015
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia Nº SGG-2014-684
del 16 de setiembre del 2014, se declara infrutuosa
la licitación en referencia, al no contar con ofertas elegibles.
Lic. Iris Fernández Barrantes,
Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
5100002278.—Solicitud Nº 20262.—C-10280.—(IN2014061808).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000028-01
(Anulación)
Contratación de 11 técnicos calificados en servicios
de recopilación de
información actualizada, conformación
de expedientes y
digitación de información en el Siga para
la Región Brunca del Instituto de Desarrollo Rural
Que el Instituto
de Desarrollo Rural en acatamiento estricto a la prohibición decretada por el
Ministro de Agricultura y Ganadería en el artículo cuatro de la Adición a la
Directriz Ministerial N° 541-14, comunicada al sector agropecuario mediante
oficio DM-692-14, de fecha 6 de agosto de 2014, y al amparo del criterio legal
vertido por la Dirección de Asuntos Jurídicos en oficio DAJ-659-14, de fecha 12
de setiembre de 2014, la Administración y el Área de Contratación y
Suministros, apegados al principio de legalidad establecido en el artículo 11
de nuestra Constitución Política, los artículos 11, 98, 100, 107 y 108 de la
Ley General de la Administración Pública, 29 de la Ley de Contratación
Administrativa y 86 de su reglamento, ha resuelto anular el proceso de
referencia, que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 158
del martes 19 de agosto de 2014, para dar fiel cumplimiento con dicha directriz
y proteger con ello el interés público institucional.
San Vicente de
Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2014061338).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2014CD-000117-10
Contratación de servicios de mantenimiento
correctivo, para
centrales telefónicas,
fax, teléfonos, red telefónica y
demás componentes internos y externos del servicio
de comunicación
telefónica de la Unidad Regional
Cartago y sus centros de formación profesional
adscritos según demanda y
cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de
Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta N° 59-2014, del 19 de
setiembre del 2014, artículo I, tomó el siguiente acuerdo: adjudicar la Compra
Directa N° 2014CD-000117-10, antes detallada, a la oferta N° 2 presentada por Fabio
Calderón Gutiérrez, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un
precio razonable en los siguientes términos:
Centro |
Precio por hora ¢ |
Precio por hora extraordinaria ¢ |
Unidad Regional de Cartago |
24.700,00 |
34.700,00 |
Centro de Formación Profesional de Turrialba |
58.100,00 |
78.000,00 |
Centro de Formación Profesional de Paraíso |
31.000,00 |
41.000,00 |
Centro de Formación Profesional de Loyola |
24.700,00 |
34.700,00 |
Centro Nacional Especializado en Agricultura
Orgánica (La Chinchilla) |
30.000,00 |
40.000,00 |
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
20111.—C-21860.—(IN2014061591).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-01
Contratación de una empresa para la custodia de
documentos en soporte papel y electrónicos
Se comunica a los interesados en
la Licitación Abreviada N° 2014LA-000001-01. Contratación de una empresa para
la custodia de documentos en soporte papel y electrónicos, que en sesión
ordinaria N° 264 del Comité de Licitaciones, se tomó el acuerdo de declarar
infructuosa la licitación indicada.
Departamento de Administración y
Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—M.Sc.
Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2014061539).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000014-02
(Notificación de declaratoria de infructuoso)
Mantenimiento interno de tanques en Refinería
Se informa que la
Gerencia General, mediante oficio GG-0394-2014 de fecha 17 de setiembre del
2014, declara infructuoso el presente concurso con fundamento en lo establecido
en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
considerando que tanto la oferta N° 1 y 2 son inaceptables desde el punto de
vista técnico por presentar inconsistencias en las tablas de pago, y que la
única oferta posible de adjudicar, dado que resulta cumpliente
tanto técnica como legalmente, es la N° 3 Edificaciones y Pinturas de Costa
Rica S. A., la unidad técnica determina que es inconveniente a los
intereses económicos de RECOPE y del interés público, ya que el precio cotizado
resulta muy superior al estimado para el concurso. Asimismo, de considerarlo
pertinente la unidad técnica, se procederá nuevamente con la publicación de
este proceso.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com
se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N° 2014-00017.—Solicitud N° 20208.—(IN2014061821).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000022-02
(Notificación de adjudicación)
Servicios de vigilancia en Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber, Liberia,
Guanacaste
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GAF-1362-2014 de la Gerencia de Administración y
Finanzas de la empresa, con fecha del día 19 de setiembre del 2014, de acuerdo
con el siguiente detalle:
Oferta N°: |
4. |
Oferente: |
CSS Securitas Internacional de Costa Rica S. A. |
Apoderado
especial: |
Federico Guth Blanco. |
Monto total: |
¢73.800.000,00. |
Descripción: |
Línea 1:
Contratación de servicios de vigilancia en el plantel de RECOPE en el
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber en Liberia,
Guanacaste. |
|
Costo
mensual: ¢6.150.000,00. |
|
Costo anual:
¢73.800.000,00. |
Forma de
pago: |
Mensual,
contra avance en la prestación del servicio de conformidad para RECOPE. |
Plazo
contractual: |
Un año
prorrogable por un periodo igual a discreción de RECOPE. |
Lugar de
entrega: |
Plantel de
RECOPE, Aeropuerto Daniel Oduber en Liberia,
Guanacaste. |
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del
total adjudicado de conformidad con los términos establecidos en la cláusula
1.11.2 del cartel.
2. La presente contratación se formalizará
mediante la emisión respectiva del pedido, el cual deberá ser aprobado
internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.
3. Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando
para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de
Costa Rica.
4. CSS Securitas
Internacional de Costa Rica S. A., deberá aportar la documentación relativa
a la acreditación de la existencia, según lo establecido en la cláusula
1.11.1.1 del pliego cartelario.
5. Será potestad para RECOPE prorrogar o no la
presente contratación. Para efectos del contratista se entiende que RECOPE está
contratando la presente licitación por el periodo de un año, por lo que la
prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho.
6. El Contratista deberá mantener la vigencia
de la inscripción para brindar servicios de seguridad privada por el plazo de
ejecución contractual de este contrato.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web: www.recope.com
se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014-00017.—Solicitud N°
20204.—(IN2014061823).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000012-01
Mejoras
en calles del cantón (obra por contrato)
La Municipalidad de Escazú comunica
que en sesión ordinaria N° 229, acta N° 346 del dieciocho de setiembre del dos
mil catorce, acuerdo N° AC-285-14, se adjudica la Licitación Pública N°
2014LN-000012-01 “Mejoras en calles del cantón (obra por contrato)”, al Consorcio
Grupo Orosí Siglo XXI, constituido por las
personas jurídicas: Asfaltos Orosí Siglo XXI S.
A., cédula jurídica N° 3-101-316800, y la persona jurídica: Constructora
Raasa S. A., cédula jurídica N° 3-101-085659, por
la suma de cuatrocientos ochenta y cinco millones ciento sesenta y dos mil diez
colones con setenta y cinco céntimos (¢485.162.010,75), el cual corresponde a
las calles: calle Iglesia de Bello Horizonte a calle San Miguel - Construcción
de alcantarillado pluvial de sesenta (60) centímetros y cuarenta y cinco (45) centímetros de diámetro y tragantes,
calle Lajas Súper Aguimar - Intersección calle N°
149, calle Pajarera - calle Lola.
Conforme al artículo N° 86 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y con el aval del Consorcio
Grupo Orosi Siglo XXI, se incrementan las
cantidades a adjudicar para las mejoras en las calles del cantón (obras por
contrato), según el pliego de condiciones.
Se advierte que de conformidad
con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento,
este acto se puede recurrir dentro del plazo de diez (10) días hábiles
siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede
interponer ante la Contraloría General de la República conforme a los artículos
27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa.
Acuerdo en firme.
Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. N° 33972.—Solicitud N° 20270.—(IN2014061811).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-01
Servicio de mantenimiento de parques
en el distrito
Alajuela, cantón Alajuela
La Municipalidad
del cantón Central de Alajuela comunica, que el Concejo Municipal según
artículo 9, capítulo IX de la sesión ordinaria N° 36-2014 del 09 de setiembre
del 2014, adjudica la Licitación Pública 2014LN-000003-01 “Servicio de
mantenimiento de parques en el distrito Alajuela, cantón Alajuela” de la
siguiente manera: el Sector 1 a la empresa Interconsultoría
de Negocios y Comercio IBT S. A., c. j. 3-101-180865 por un monto de
¢15.703.446,00 (anuales) y los sectores 2 y 3 al señor Lorenzo Sandoval
Orozco cédula 6-079-315 por un monto de ¢29.042.227,45 (anuales).
Lic. Johanna
Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014061333).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Registro de proveedores elegibles para el servicio
de correduría de
bienes raíces
De conformidad
con lo establecido en el Reglamento de Correduría para la venta de bienes
adjudicados al Banco Crédito Agrícola de Cartago, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 50 del martes 12 de marzo del 2013, se invita a
empresas o personas físicas que se dedican a la correduría de bienes raíces, a
formar parte del Registro de Proveedores elegibles de la Institución, debiendo
completar el formulario que se encuentra disponible en el sitio web: www.bancreditocr.com, link
“Proveeduría”, “Formulario de Solicitud de Registro de Elegibles para el
Servicio de Correduría de Bienes Raíces” o bien, podrá ser solicitado al
correo rosa.leiton@bancreditocr.com.
El plazo para recibir las
solicitudes para formar parte del registro de elegibles será de diez días
hábiles, contados a partir del día la publicación de la presente invitación.
Los proveedores que se
encuentren inscritos deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en
el Reglamento supra citado y si ha transcurrido 24 meses desde su inscripción o
última actualización, deberán renovar la documentación; de lo contrario, se
aplicará lo dispuesto en el artículo 124, inciso f), del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, en relación con la exclusión del Registro por
vencimiento o expiración del plazo de inscripción.
Proveeduría y Licitaciones.—Katherine Espinoza Rojas.—1 vez.—O. C. N° PG-28.—Solicitud N°
20283.—(IN2014061818).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000009-09004
Compra de uniformes
La Dirección de
Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los
interesados que se le estará haciendo una modificación al cartel de la presente
licitación. La cual estará disponible en el sistema de compras públicas
gubernamentales Compr@red en la dirección:
www.hacienda.go.cr/comprared (en documentos y notificaciones).
San José, 22 de
setiembre de 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Mario Alberto Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N°
340002228.—Solicitud N° 19868.—C-10040.—(IN2014061596).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000041-PROV
(Aviso de prórroga Nº 2)
Compra de cromatógrafo de
gases con detector de masas
—————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000049-PROV
(Aviso de prórroga Nº 1)
Contratación de pintura total interna del edificio de
la defensa pública de San José
El Departamento de Proveeduría
informa que en relación con las presentes licitaciones, la apertura de las
ofertas se prorroga para el 08 de octubre de 2014 y 16 de octubre de 2014,
respectivamente, ambas a las 10:00 horas, lo anterior debido a que actualmente
se están resolviendo recursos de objeción al cartel.
Demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 23 de setiembre del
2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014061736).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000064-PROV
(Aclaración Nº 1)
Modificación de luminarias en el edificio
de la Corte Suprema de Justicia
Respecto a lo indicado en la
cláusula 8, página Nº 5, correspondiente al Anexo Nº 4, denominado “Desglose
del presupuesto”, se aclara que dicho desglose corresponde al indicado en la
página Nº 7; por lo que para evitar confusiones se eliminará lo indicado en la
página Nº 5 correspondiente al anexo Nº 4. Cabe resaltar que dicha aclaración
se puede observar a partir de la presente comunicación, a través de Internet,
en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, en el enlace
invitaciones o solicitarlo al correo electrónico
drodriguezv@poder-judicial.go.cr.
Demás términos y condiciones permanecen invariables.
________—————
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000047-PROV
(Modificación N° 1)
Sistema de información gerencial que cumpla con los
requerimientos necesarios para el desarrollo de reportes operativos y reportes
gerenciales
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que el pliego de condiciones tiene modificaciones, las
cuales están disponibles a partir de esta publicación, la fecha de apertura de
ofertas se mantiene para el 01 de octubre del 2014 a las 10:00 horas.
San José, 22 de setiembre del
2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—(IN2014061806).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000019-01
(Prórroga N° 2)
Compra de catorce (14) máquinas verificadoras y
contadoras
de billetes que
validen colones costarricenses,
dólares americanos y euros
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación
Abreviada 2014LA-000019-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de
apertura.
Todas las ofertas
deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (11:00) horas, según el
reloj ubicado en este despacho, del día quince (15) de octubre del 2014,
momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen
asistir.
Las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 25 de setiembre del 2014.—Lic.
Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C.
N° 517819.—Solicitud N° 20251.—C-13680.—(IN2014061577).
Unidad Coordinadora del Proyecto Institucional (UCPI) y del Acuerdo de
Mejoramiento Institucional (AMI) de Universidad Estatal a Distancia UNED
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL EDU-UNED-28-LPI-B-2014LPI-000005
(ADENDA N° 1)
Adquisición de equipo de grabación de alta definición
La Universidad Estatal a
Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que se están
realizando modificaciones a los documentos de Licitación por medio de la adenda
número 1, la cual está disponible para solicitarla a la dirección electrónica
gsibaja@uned.ac.cr.
Sabanilla, 23 de setiembre del
año 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014061733).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL EDU-UNED-3-LPN-O-2014LPN-000004
(ADENDA N° 5)
Construcción del centro de gestión de cambio y
desarrollo del Centro Universitario de Puntarenas
La Universidad Estatal a
Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que se están
realizando modificaciones a los Documentos de Licitación y Láminas
Constructivas, por medio de la adenda número 5, la cual está disponible para
solicitarla a la dirección electrónica gsibaja@uned.ac.cr.
Sabanilla, 23 de setiembre del
año 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2014061745).
(ADENDA N° 4)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL EDU-UNED-3-LPN-O-2014LPN-000004
Construcción del centro de gestión de cambio y
desarrollo del Centro Universitario de Puntarenas
La Universidad Estatal a
Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que con motivo
de cambios que se realizarán a los documentos de licitación y que esperan la
autorización del Banco Mundial, se están realizando las siguientes modificaciones
a los Documentos de Licitación:
1. Se prorroga la fecha para la presentación de las ofertas, por lo
que las cláusulas IAL 22.1 y 25.1, se modifican y se deben leer: Fecha: 27 de
octubre del 2014, hora: 2:00 p.m.
2. Las demás condiciones permanecen
invariables.
Sabanilla, 22 de setiembre del
año 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014061799).
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA - HOSPITAL DE GUÁPILES
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Se comunica a los
interesados que se realizaron aclaraciones al cartel de la Licitación Pública
2014LN-000002-2602 para el suministro de gas licuado de petróleo, concurso que
tendrá apertura el día 02 de octubre del 2014 a las 10:00 horas.
Dichas aclaraciones
pueden ser retiradas en esta subárea ubicada en la
casa administrativa Nº 17 del Hospital de Guápiles o podrán ser solicitadas por
teléfono llamando al 2710-1205 ó 2710-7469 ó 2710-2853
extensiones 2107 ó 2004. Ver detalles en ww.ccss.sa.cr
Lic. Erika
Villalobos Agüero, Subárea de Contratación
Administrativa y Planificación.—1 vez.—(IN2014061363).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000036-2101
Desfibriladores
Se informa a los interesados en la
Licitación Abreviada 2014LA-000036-2101, por concepto de desfibriladores.
El plazo para la recepción de
ofertas se amplió para el día 6 de octubre de 2014, a las 10:00 a.m. Los demás
aspectos se mantienen invariables.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
23 de setiembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez
Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014061647).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-2306
Reactivos para Serología y Hormonas
El Hospital Dr.
Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que
con fundamento en lo establecido en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, y Oficio DAGJ-0668-2008 de la Contraloría General
de la República, el plazo para la recepción y apertura de ofertas se ha
prorrogado para el día 16 de octubre del 2014 a las 10:00 a. m.
Lo anterior, debido a que contra
el cartel de licitación se interpusieron recursos de
objeción que en este momento están siendo atendidos por la Contraloría General
de República.
Cartago, 22 de
setiembre del 2014.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2014061679).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2014LN-000016-2104
(Aviso Nº 1)
Pruebas para determinación de procalcitonina
Se comunica a los
interesados que la fecha de apertura se prorrogará hasta nuevo aviso. Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 22 de
setiembre del 2014.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014061688).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-4402
(Prórroga Nº 02)
Adquisición de Sistema de Simulación por Tomografía
para Planeación de
Radioterapia y readecuación
de espacios físicos
del Servicio de Radioterapia
en el Hospital San
Juan de Dios
Se informa a los
interesados en el presente concurso, que la fecha de apertura de ofertas, se
prorroga para el 23 de octubre del 2014, a las 10:00 horas. Los demás términos
del cartel permanecen invariables.
San José, 23 de
setiembre de 2014.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2014061705).
R-DC-064-2014.—Contraloría
General de la República.—Despacho Contralor, a las quince horas del once de
agosto de dos mil catorce.
Considerando:
1°—Que el artículo 183 de la Constitución Política
establece a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de
la Asamblea Legislativa en la vigilancia superior de la Hacienda Pública.
2°—Que los artículos 1 y 12 de la de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República Ley N° 7428 designan a la Contraloría
como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la
Hacienda Pública.
3°—Que los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 7428
establecen que el ordenamiento de control y fiscalización superiores de la
Hacienda Pública, está conformado por el conjunto de normas que regulan la
competencia, la estructura, la actividad, las relaciones, los procedimientos,
las responsabilidades y las sanciones derivadas de la fiscalización o
necesarios para ésta y cuya finalidad se dirige a asegurar la legalidad y la
eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos en las
instituciones sobre las cuales tiene jurisdicción el órgano contralor.
4°—Que las actividades de auditoría ejercidas por la
Contraloría General de la República y los auditores internos y externos son
parte fundamental del sistema de control y fiscalización superiores de la
Hacienda Pública y deben estar orientados a asegurar la efectividad del manejo
de los fondos públicos, a colaborar en la reducción de los riesgos
institucionales, a procurar una garantía razonable de que la actuación del
jerarca, de los titulares subordinados y del resto del personal se ejecuta de
conformidad con sanas prácticas y con el marco legal y técnico vigente, y a contribuir
al cumplimiento por parte de la Administración de su obligación constitucional
de rendir cuentas.
5°—Que el artículo 12 y el 24 de la misma Ley le
confieren facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices
de acatamiento obligatorio por parte de las instituciones públicas, para el
ejercicio de sus competencias y para el uso correcto de los fondos públicos.
6°—Que el artículo 21 de la Ley N° 7428 le confiere
a la Contraloría General de la República la potestad de realizar auditorías
financieras, operativas y de carácter especial en los sujetos pasivos.
7°—Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley
N° 7428, la Contraloría General de la República podrá supervisar las auditorías
externas que los sujetos pasivos contraten, ya sea por su propia decisión o por
una orden del órgano contralor.
8°—Que en vista de la evolución en las materias de
control interno y auditoría, resulta necesario actualizar la base normativa
común para el ejercicio de la auditoría en el sector público costarricense, con
el propósito de promover su mejoramiento y procurar razonablemente la calidad
de los procesos y productos a partir de una regulación que establezca
estándares mínimos para el ejercicio del proceso de auditoría de manera
uniforme, competente, íntegra, objetiva e independiente. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1°—Aprobar y promulgar el
documento denominado “Normas Generales de Auditoría para el Sector Público” con
la siguiente estructura:
Presentación
Introducción
Capítulo I Normas personales
101.
Independencia y objetividad
102.
Impedimentos a la independencia y objetividad
103.
Naturaleza confidencial y discreción sobre el trabajo
104.
Ética profesional
105.
Competencia y pericia profesional
106.
Debido cuidado profesional
107.
Educación profesional continua
Capítulo II Normas generales relativas
al trabajo de auditoría en el sector público
201.
Administración de la auditoría
202.
Actividades del proceso de auditoría
203.
Planificación
204.
Examen
205.
Comunicación de resultados
206.
Seguimiento
207.
Evidencia de auditoría
208.
Documentación de la auditoría
209.
Archivo permanente
210.
Calidad en la auditoría
Capítulo
III Normas generales sobre auditoría financiera
301.
Planificación
302.
Alcance de la auditoría
303.
Criterios de auditoría
304.
Materialidad
305.
Evaluación del riesgo de auditoría
306.
Aseveraciones
307.
Evidencia
308.
Comunicación de resultados
Capítulo
IV Normas generales sobre auditoría operativa
401.
Planificación
402.
Alcance de la auditoría
403.
Criterios de auditoría
404.
Evidencia
405.
Comunicación de resultados
Capítulo
V Normas generales sobre auditoría de carácter especial
501.
Planificación
502.
Criterios de auditoría
503.
Evidencia
504.
Comunicación de resultados
Glosario
Artículo 2°—Las “Normas Generales de
Auditoría para el Sector Público”, serán aplicables para la Contraloría General
de la República, las auditorías internas del sector público, y los
profesionales autorizados —de forma unipersonal u organizados por medio de
despachos o firmas de auditoría— cuando actúan en labores de auditoría en el
sector público.
Artículo 3°—Las “Normas Generales de Auditoría para
el Sector Público” son de carácter vinculante para los sujetos señalados en el
artículo anterior, por lo que estas Normas deberán prevalecer sobre cualquier
disposición en contrario que emitan las auditorías internas y la administración
activa en su ámbito de aplicación.
Artículo 4°—El incumplimiento de cualquiera de las
regulaciones contenidas en las presentes Normas podrá generar la aplicación de
los regímenes de responsabilidad establecidos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 5°—La Contraloría General de la República
deberá mantener disponible las “Normas Generales de Auditoría para el Sector
Público”, así como las regulaciones cuando se utilice la Auditoría de Carácter
Especial para la atención de denuncias y la investigación de hechos irregulares
en su sitio oficial en Internet http://www.cgr.go.cr.
Artículo 6°—Las organizaciones de auditoría y las
administraciones deberán diseñar e implantar las medidas y los mecanismos
necesarios para poner en práctica lo regulado en esta normativa a partir de su
entrada en vigencia.
Artículo 7°—Derogar el “Manual de Normas Generales
de Auditoría para el Sector Público”, publicado en La Gaceta N° 236 del
15 de enero de 2007 y sus reformas.
Artículo 8°—Comunicar que las “Normas Generales de
Auditoría para el Sector Público” entrarán a regir a partir del 1 de enero de
2015.
Transitorio I.—Hasta
tanto se emitan lineamientos específicos para el desarrollo de las
investigaciones de hechos irregulares que podrían generar algún tipo de
responsabilidad deberá utilizarse la metodología de la auditoría de carácter
especial en lo que resulte aplicable, así como las siguientes regulaciones:
• Si
durante la ejecución de una auditoría operativa o financiera se detectan
posibles hechos irregulares o actos ilícitos, la organización de auditoría
deberá incorporar dichos insumos a su proceso de planificación, a efecto de
iniciar una auditoría de carácter especial.
• La auditoría de carácter especial también
podrá iniciarse por la presentación de denuncias.
• En los casos en que se vislumbre que el
producto sea una denuncia penal o se trate de asuntos que conlleven al eventual
establecimiento de responsabilidades en materia administrativa o civil, el
auditor no deberá comunicar los criterios de auditoría a la Administración.
• El auditor debe definir la naturaleza,
alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoría que se aplicarán, a
efecto de obtener la evidencia suficiente, pertinente y competente para
respaldar los resultados del estudio.
• Las relaciones de hechos y las denuncias
penales derivadas de auditorías de carácter especial deberán tener un sustento
suficiente, pertinente y competente que ayude a la búsqueda de la verdad real
en un procedimiento administrativo o en un proceso penal, con el fin de
acreditar los hechos ilícitos y los presuntos responsables de realizarlos.
• La obtención de la evidencia debe ser
efectuada dentro del marco legal y técnico aplicable, que procuren garantizar
los resultados obtenidos y la asignación de responsabilidades en el respectivo
procedimiento administrativo o proceso penal que se lleve a cabo.
• Las relaciones de hechos y las denuncias
penales se deben elaborar de conformidad con las “Directrices sobre la
comunicación de relaciones de hechos y denuncias penales por las auditorías
internas del sector público D-1-2008-CO-DFOE”.
• De conformidad con el marco legal existente,
el auditor debe garantizar la confidencialidad de la información que respalde
el contenido de las relaciones de hechos y denuncias penales que se tramiten,
en resguardo de los derechos de los presuntos responsables, de la identidad del
o los denunciantes y de la buena marcha del procedimiento jurídico que se lleve
a cabo, hasta tanto esa información no pueda ser divulgada de acuerdo con la
normativa correspondiente.
• Estas regulaciones se emiten como
complemento a las Normas Generales de Auditoría del Sector Público, y quedarán
sin efecto una vez se emitan los lineamientos específicos en materia de
investigaciones.
Publíquese.
Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público
NGASP
ÍNDICE
PRESENTACIÓN
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I NORMAS PERSONALES
101. Independencia y objetividad
102. Impedimentos a la independencia y
objetividad
103. Naturaleza confidencial y
discreción sobre el trabajo
104. Ética profesional
105. Competencia y pericia profesional
106. Debido cuidado profesional
107. Educación profesional continua
CAPÍTULO II NORMAS GENERALES RELATIVAS AL TRABAJO DE
AUDITORÍA EN EL SECTOR PÚBLICO
201. Administración de la auditoría
202. Actividades del proceso de
auditoría
203. Planificación
204. Examen
205. Comunicación de resultados
206. Seguimiento
207. Evidencia de auditoría
208. Documentación de la auditoría
209. Archivo permanente
210. Calidad en la auditoría
CAPÍTULO III NORMAS GENERALES
SOBRE AUDITORÍA FINANCIERA
301.
Planificación
302. Alcance de
la auditoría
303. Criterios de
auditoría
304. Materialidad
305. Evaluación del
riesgo de auditoría
306.
Aseveraciones
307. Evidencia
308. Comunicación
de resultados
CAPÍTULO IV NORMAS GENERALES
SOBRE AUDITORÍA OPERATIVA
401.
Planificación
402. Alcance de
la auditoría
403. Criterios de
auditoría
404. Evidencia
405. Comunicación
de resultados
CAPÍTULO V NORMAS GENERALES
SOBRE AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL
501.
Planificación
502. Criterios de
auditoría
503. Evidencia
504. Comunicación
de resultados
GLOSARIO
NORMAS GENERALES DE AUDITORÍA
PARA EL SECTOR PÚBLICO
PRESENTACIÓN
Necesidad de
actualizar el marco normativo de la auditoría en el sector público.
Ante la evolución
continua del marco normativo que regula las materias de control interno y de
auditoría, orientado particularmente hacia la rendición de cuentas, la
transparencia, la calidad, el uso de tecnologías de información y de
comunicación, así como las nuevas tendencias de fiscalización y control de la
Hacienda Pública y la normativa emitida por la Organización Internacional de
Entidades de Fiscalización Superior (INTOSAI por sus siglas en inglés), resulta
necesario que la Contraloría General de la República dicte medidas para
fortalecer el proceso de auditoría en el sector público, siendo una muy
importante la actualización de las normas que lo regulan, vigentes desde el 15
de enero de 2007.
Con fundamento en lo anterior,
las presentes Normas establecen una base normativa común y actualizada para el
ejercicio de la auditoría en el sector público costarricense.
Estructura
Las presentes
Normas están estructuradas en cinco capítulos de normas generales
interrelacionadas. Los dos primeros capítulos comprenden normas que aplican
para todos los tipos de auditoría que se detallan en este documento,
específicamente el primer capítulo agrupa las normas que se refieren a los atributos
que deben caracterizar al personal que interviene en el proceso de auditoría y
el segundo comprende las normas relativas al trabajo de auditoría. Los
capítulos tercero, cuarto y quinto incorporan las normas de carácter general
que son propias para el desarrollo de las auditorías financieras, operativas y
de carácter especial, respectivamente, sin perjuicio de la observancia de las
normas señaladas en los capítulos anteriores.
Para una mejor comprensión del
documento, se incorporó un glosario de algunos términos utilizados en esta
normativa.
Fuentes
normativas de referencia
Para el
desarrollo de estas Normas Generales de Auditoría se utilizaron como
referencia, principalmente, los marcos normativos internacionales relacionados
con la auditoría y los estándares emitidos por entidades como la INTOSAI y la
Federación Internacional de Contadores (IFAC).
INTRODUCCIÓN
Propósito de las
normas
Las presentes
“Normas Generales de Auditoría para el Sector Público” se emiten con el
propósito de promover un mejoramiento del proceso de auditoría y asegurar la
calidad de sus productos.
Estas normas en su conjunto establecen estándares
mínimos para que el proceso de auditoría se ejecute de manera uniforme,
competente, íntegra, objetiva e independiente.
Auditoría en el sector público
En términos generales, la auditoría es
un proceso sistemático, independiente y profesional para obtener y evaluar
objetivamente evidencia en relación con hechos y eventos de diversa naturaleza,
comprobar su grado de correspondencia con un marco de referencia de criterios
aplicables y comunicar los asuntos determinados, así como las conclusiones y
disposiciones o recomendaciones a la respectiva Administración, con el fin de
mejorar la gestión y la toma de decisiones y fortalecer el marco de responsabilidades.
Particularmente, la auditoría en el sector público
es el examen bajo las condiciones indicadas que se efectúa con posterioridad a
la gestión de la hacienda pública, con el propósito de determinar la
razonabilidad de la información financiera, los niveles de economía, eficacia,
eficiencia y transparencia en el uso de dichos recursos, así como el
cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable.
Tipos de auditoría según el sujeto que
la realiza
La auditoría en el sector público,
según el sujeto que la ejecute, se clasifica en externa e interna.
La auditoría es externa cuando la lleva a cabo la
Contraloría General de la República en los sujetos componentes de la Hacienda
Pública, así como cuando la realizan los entes y órganos de control, respecto
al ámbito externo de su competencia, y los profesionales autorizados que
laboran de forma unipersonal u organizados por medio de despachos o firmas de
auditoría.
La auditoría es interna cuando la realizan unidades
de auditoría que pertenecen al ente u órgano que auditan.
Tipos de auditoría según sus objetivos
La
auditoría en el sector público, según sus objetivos, comprende los siguientes
tipos básicos de auditorías:
La auditoría financiera se enfoca en determinar si la
información financiera de una entidad se presenta en conformidad con el marco
de referencia de emisión de información financiera y regulatorio aplicable.
Esto se logra obteniendo evidencia de auditoría suficiente y apropiada que le
permita al auditor expresar una opinión acerca de la razonabilidad de la
información financiera.
Otros objetivos de las auditorías financieras,
pueden incluir:
a) La
revisión de informes especiales para elementos, cuentas o partidas específicas
de un estado financiero.
b) La revisión de información financiera
intermedia.
La auditoría de carácter especial[1], se enfoca en determinar si un asunto
en particular cumple con las regulaciones o mandatos identificados como
criterios, contenidos en leyes, reglamentos u otras normativas que las regulan,
tales como resoluciones, u otros criterios considerados como apropiados por el
auditor. Las auditorías de carácter especial se llevan a cabo para evaluar si
las actividades, operaciones financieras e información, cumplen en todos los
aspectos relevantes, con las regulaciones o mandatos que rigen a la entidad
auditada.
Estas auditorías de carácter especial pueden abarcar
una extensa gama de temas, tales como aspectos de orden contable-financiero,
presupuestario, administrativo, económico, jurídico, control interno y otras
temáticas relacionadas con la fiscalización pública.
La auditoría operativa[2] Evalúa la eficacia, eficiencia y
economía (o al menos uno de estos aspectos) con que la entidad, programa,
proyecto, unidad, proceso o actividad del sujeto fiscalizado, utiliza los
recursos públicos, para el desempeño de sus cometidos; esto con el propósito de
mejorar la gestión del sujeto fiscalizado. El desempeño se examina contra los
criterios que lo rigen; por ende, conlleva el análisis de las causas de las
desviaciones de estos criterios u otros problemas.
Las organizaciones de auditoría deben seleccionar
los temas de auditoría operativa por medio de su proceso de planificación
estratégica, táctica y operativa, mediante el análisis de temas potenciales y
la identificación de riesgos y/o problemas.
CAPÍTULO I
NORMAS PERSONALES
101.
Independencia y objetividad
102. Impedimentos
a la independencia y objetividad
103. Naturaleza
confidencial y discreción sobre el trabajo
104. Ética
profesional
105. Competencia
y pericia profesional
106. Debido
cuidado profesional
107. Educación
profesional continua
101. Independencia y objetividad
01. El personal que ejecuta el proceso de
auditoría en el sector público debe mantener un criterio independiente en el
desarrollo de su trabajo, y actuar de manera objetiva, profesional e imparcial.
102. Impedimentos a la independencia y
objetividad
01. La organización de auditoría debe establecer
políticas y procedimientos que permitan prevenir y detectar situaciones
internas o externas que comprometan la independencia y la objetividad del
personal que realiza el proceso de auditoría en el sector público.
02. El personal que realiza el
proceso de auditoría en el sector público es responsable de informar a la
instancia competente cualquier situación que pudiera afectar su independencia y
objetividad, para que se tomen las medidas correspondientes; además, se deberá
abstener de tratar asuntos relacionados con esa situación.
103. Naturaleza confidencial y discreción sobre el
trabajo
01. Durante la ejecución de la auditoría los
papeles de trabajo son de acceso restringido, por lo que el personal que
participa en el proceso de auditoría en el sector público debe mantener reserva
y la discreción debidas respecto de la información obtenida durante el proceso
de auditoría, y no deberá revelarla a terceros, salvo para los efectos de
cumplir con requerimientos de las instancias públicas autorizadas legalmente.
104. Ética profesional
01. La organización de auditoría debe establecer y
poner en práctica principios y valores que orienten la actuación diaria de su
personal.
02. Los participantes en el
proceso de auditoría en el sector público deben observar las normas éticas que
rigen su profesión, que se caracterizan por valores como integridad, probidad,
objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia
y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la organización a la que
pertenecen promueva para guiar su actuación.
105. Competencia y pericia profesional
01. El personal que participa en el proceso de
auditoría en el sector público debe tener formación, conocimientos, destrezas,
experiencia, credenciales, aptitudes y otras cualidades y competencias propias
del tipo específico de auditoría a realizar y que lo faculten para el ejercicio
de sus funciones.
106. Debido cuidado profesional
01. El personal que participa en el proceso de
auditoría en el sector público debe ejecutar siempre sus funciones con el
debido cuidado, pericia y juicio profesional, con apego a la normativa legal y
técnica aplicable y a los procedimientos e instrucciones pertinentes de su
organización de auditoría.
02. El equipo de auditoría debe
aplicar su juicio profesional para tomar las decisiones de auditoría,
debidamente razonadas y documentadas, durante las distintas actividades del
proceso; (planificación, examen, comunicación de resultados y seguimiento), por
lo que debe valorar aspectos como el costo beneficio de las acciones, el riesgo
de auditoría, la importancia relativa, la materialidad y la evidencia
disponible al momento de tomar la decisión.
03. El juicio profesional debe
ser aplicado a las circunstancias de la auditoría, de acuerdo con el
conocimiento, competencia profesional y experticia de los auditores. La
aplicación del juicio profesional debe estar enmarcada dentro de los siguientes
parámetros:
a) Ajustarse
a la debida diligencia profesional.
b) Alinearse con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
c) Tener en consideración los objetivos de la
auditoría.
107. Educación profesional continua
01. El
personal de auditoría debe mantener y perfeccionar sus capacidades y
competencias profesionales mediante la participación en programas de educación
y capacitación profesional continua.
CAPÍTULO II
NORMAS GENERALES RELATIVAS AL TRABAJO
DE AUDITORÍA EN EL SECTOR PÚBLICO
201. Administración de la auditoría
202. Actividades del proceso de
auditoría
203. Planificación
204. Examen
205. Comunicación de resultados
206. Seguimiento
207. Evidencia de auditoría
208. Documentación de la auditoría
209. Archivo permanente
210. Calidad en la auditoría
201. Administración
de la auditoría
01. La organización de auditoría debe establecer e
implementar políticas y procedimientos para el manejo de la auditoría.
202. Actividades
del proceso de auditoría
01. El
proceso de auditoría en el sector público debe comprender las actividades de
planificación, examen, comunicación de resultados y seguimiento de
disposiciones o recomendaciones.
203.
Planificación
01. Toda
auditoría en el sector público debe ser planificada de manera que garantice la
realización de una labor de alta calidad de un modo económico, eficiente y
eficaz y de manera oportuna (momento) y de acuerdo con los principios de la
buena gestión de proyectos.
02. La planificación de la auditoría debe permitir
un normal desarrollo del proceso, de manera que se facilite su administración,
se haga un uso eficiente de los recursos involucrados y se puedan incorporar
los ajustes que correspondan durante su desarrollo.
03. El auditor debe elaborar el programa para la
actividad de planificación, en el que se definan los procedimientos de
auditoría que se requiere aplicar para cumplir con los objetivos
correspondientes a esta actividad; así como el objetivo, naturaleza, alcance,
oportunidad, plazo y responsables de los mismos.
04. Los procedimientos de auditoría en la
actividad de planificación deben elaborarse para obtener un conocimiento de la
entidad, vinculado con el objetivo y alcance de la auditoría, la comprensión
del sistema de control interno relacionado con el asunto objeto de auditoría,
así como la identificación de los criterios de auditoría que serán aplicados.
Con estos insumos de información y conocimiento, se realizará una evaluación
del riesgo, que conduzca a seleccionar las áreas a auditar en la actividad de
examen y permitirá la elaboración del Plan General de Auditoría.
05. El auditor debe preparar y
documentar un Plan General de Auditoría para guiar el desarrollo de la
actividad de examen. El Plan General de Auditoría debe contener al menos, los
siguientes asuntos:
a) Marco de referencia de la Auditoría.
b) Viabilidad de la auditoría.
c) Relevancia de la auditoría.
d) Objetivo de la auditoría.
e) Alcance y período objeto de
examen.
f) Resumen de los resultados y
selección de áreas de examen.
g) Recursos requeridos para el
desarrollo del trabajo.
h) Cronograma de trabajo.
06. La organización de auditoría, según sus
objetivos, debe valorar oportunamente la posibilidad de utilizar especialistas
internos o externos, que sean requeridos para apoyar la realización de una
auditoría, según estas normas, deben ser calificados y tener competencia
profesional demostrada en sus áreas de especialización y no tener impedimentos
que afecten su independencia y objetividad.
07. En la actividad de
planificación se deben depurar, validar, desarrollar o ajustar los criterios de
auditoría, así como el título, objetivo y alcance del examen a realizar. En ese
sentido, al final de dicha actividad de planificación se deberá comunicar a la
administración la viabilidad de la auditoría, así como el nombre, objetivo y
alcance de la auditoría, y los criterios de auditoría a aplicar.
08. En la actividad de
planificación se debe preparar y aprobar el programa específico que el equipo
de trabajo elaboró, para ser ejecutado durante la actividad de examen de cada
uno de los temas, áreas o cuentas seleccionadas.
204. Examen
01. Durante la actividad de examen se debe
ejecutar el programa específico para alcanzar los objetivos de la auditoría,
ejecutar en forma ordenada las actividades dispuestas, lo cual conlleva a realizar
pruebas, evaluar controles y recolectar la evidencia necesaria mediante la
utilización de técnicas y prácticas de auditoría para determinar, justificar y
presentar apropiadamente los hallazgos de auditoría, con sus atributos de
criterio, condición, causa y efecto.
02. El auditor debe utilizar los
métodos estadísticos que correspondan para la selección y análisis de muestras,
dependiendo del objetivo y el alcance de la auditoría.
205. Comunicación de resultados
01. La organización de auditoría debe establecer e
implementar políticas y procedimientos sobre las formas de comunicación y el
trámite de documentos que origine el proceso de auditoría.
02. El auditor debe mantener una
comunicación proactiva y efectiva con la Administración de la entidad u órgano,
con el fin de facilitar el normal desarrollo de todo el proceso de la
auditoría, sin perder de vista ni comprometer en ningún momento la objetividad
e independencia que le rige.
03. Las instancias
correspondientes de la administración auditada deben ser informadas, sobre los
principales resultados, las conclusiones y las disposiciones o recomendaciones
según corresponda, producto de la auditoría que se lleve a cabo, lo que
constituirá la base para el mejoramiento de los asuntos examinados.
04. La comunicación del auditor
con la Administración se debe realizar, según su juicio profesional, al
considerar la relevancia de los resultados obtenidos, en forma paralela a la
actividad de examen, mediante informes parciales y un informe final, o bien,
por medio de un solo informe final una vez concluida esa actividad.
05. Los informes de auditoría
deben elaborarse en un lenguaje sencillo, ser objetivos, concisos, claros,
completos, exactos e imparciales, basados en hechos y respaldados con evidencia
suficiente, competente y pertinente y con una estructura predeterminada de
conformidad con las políticas que al respecto emita la organización de
auditoría y en atención a los requerimientos técnicos.
06. En los informes de auditoría
se debe revelar que la auditoría fue realizada de conformidad con el NGASP
dictado por la Contraloría General de la República, así como señalar cualquier
otra normativa que resulte aplicable.
07. En la declaración de
cumplimiento del NGASP, incorporada en los informes de auditoría, se revelará
si no se siguió alguna norma, lo que debe quedar justificado en los papeles de
trabajo con la debida aprobación de quien corresponda, conforme a lo que se
establezca a lo interno de la organización de auditoría.
08. El auditor debe efectuar una
conferencia final con la Administración de la entidad u órgano auditado y con
los responsables de poner en práctica las recomendaciones o disposiciones,
antes de emitir el Informe Definitivo, con el fin de exponer los resultados,
conclusiones y disposiciones o recomendaciones de la auditoría, de conformidad
con lo establecido por las políticas y procedimientos de la organización de
auditoría.
09. Los informes de auditoría
deben incorporar, en su cuerpo o en un anexo, el análisis realizado de las
observaciones recibidas de la Administración.
10. Los informes de auditoría
deben contener un resumen ejecutivo de los principales resultados obtenidos,
así como de las conclusiones, disposiciones o recomendaciones emitidas.
11. Las disposiciones o
recomendaciones se redactarán cuando el equipo de auditoría haya establecido
que existen acciones correctivas o
oportunidades de mejora, admisibles y viables, que puedan ser aplicadas por la
entidad u órgano auditado, para atender las debilidades encontradas. Deben
contemplar al menos lo siguiente:
a) Generar valor público.
b) Fundamentadas en la calidad.
c) Atacar las causas del
problema o condición identificada.
d) Dirigidas al nivel responsable
de solventar la deficiencia.
e) Ser claras, específicas,
convincentes y relevantes
206. Seguimiento
01. Cada organización de auditoría del sector
público debe establecer e implementar los mecanismos necesarios para verificar
oportunamente el cumplimiento efectivo de las disposiciones o recomendaciones
emitidas.
02. La Administración es
responsable tanto de la acción correctiva como de implementar y dar seguimiento
a las disposiciones y recomendaciones de manera oportuna y efectiva, por lo que
deberá establecer políticas, procedimientos y sistemas para comprobar las
acciones llevadas a cabo para asegurar el correcto y oportuno cumplimiento. Las
auditorías internas deberán verificar el cumplimiento de las disposiciones o
recomendaciones que otras organizaciones de auditoría hayan dirigido a la
entidad u órgano de su competencia institucional.
03. La organización de auditoría
del sector público, de conformidad con el marco legal que la regula, debe
establecer con claridad las acciones que proceden en caso de que las
disposiciones o recomendaciones emitidas sean incumplidas injustificadamente
por la entidad auditada.
207. Evidencia de auditoría
01. Los
hallazgos de auditoría contenidos en los informes deben estar sustentados en
evidencia suficiente, competente y pertinente, obtenida por los medios legales
y técnicos aplicables.
02. El Auditor
debe seleccionar, con base en su juicio profesional, las técnicas de
recopilación de información que sean válidas y fiables para obtener la
evidencia.
03. El juicio profesional de los
auditores determinará la cantidad y el tipo de evidencia necesaria para respaldar
sus hallazgos.
208. Documentación de la auditoría
01. Cada organización de auditoría debe establecer
las políticas y procedimientos relativos al diseño, revisión, codificación,
manejo, custodia y conservación de los papeles de trabajo
(documentales y electrónicos), de conformidad con la normativa jurídica
y técnica aplicable.
02. La organización de auditoría
debe considerar en sus políticas y procedimientos relacionados con los papeles
de trabajo, la inclusión de regulaciones que propicien y faciliten la
utilización de soportes electrónicos en su totalidad para la documentación de
las auditorías, según las posibilidades de la institución y valorando aquella
normativa institucional interna definida sobre políticas de reducción de papel
o de uso eficiente de los recursos.
03. Las auditorías se deben
documentar por medio de papeles de trabajo, los que deberán contener
información que respalden los hallazgos contenidos en el informe.
04. En los papeles de trabajo se
deben consignar los procedimientos de Auditoría realizados, la evidencia
relevante recopilada y las conclusiones del equipo de auditoría durante la
actividad.
05. Los papeles de trabajo deben
ser suficientes, oportunos, claros, concisos, redactados en tono constructivo,
completo y detallado de acuerdo con los objetivos de la auditoría.
209. Archivo permanente
01. La organización de auditoría debe mantener un
archivo permanente actualizado, ya sea en forma impresa, digital u otro medio
electrónico, que contenga la información relevante sobre la entidad u órgano
sujeto de auditoría.
210. Calidad en la auditoría
01. El aseguramiento de la calidad de la auditoría
es una labor que debe ejecutarse durante cada una de las actividades del
proceso de auditoría, con el propósito de asegurar que los insumos, las tareas
realizadas y los productos generados cumplan oportunamente con los estándares
profesionales y con los requerimientos establecidos en la normativa bajo un
enfoque de efectividad y mejoramiento continuo.
02. La organización de auditoría
debe asumir su compromiso y responsabilidad con el aseguramiento de la calidad
en la auditoría en el sector público mediante el establecimiento de un sistema
de control de calidad que considere y de respuesta a los riesgos asociados con
la calidad del trabajo desarrollado. Este sistema de control de calidad debe
incluir:
a) Políticas y procedimientos que promuevan
internamente, una cultura de importancia de la calidad en el desempeño de las
auditorías.
b) Políticas y procedimientos que
garanticen razonablemente el cumplimiento de los valores y requerimientos
éticos relevantes.
c) Políticas y procedimientos
que le den garantía al ente auditado sobre la competencia, capacidad y
compromiso del personal en el desarrollo de las auditorías.
d) Políticas y procedimientos sobre la observancia
y el cumplimiento de estándares profesionales y de aquellos elementos legales y
regulatorios particulares en la institución durante el desarrollo de las
auditorías.
e) Un proceso de monitoreo del sistema de control
de calidad, que garantice la relevancia, la idoneidad y la operación correcta
del sistema conforme a su objetivo de creación.
03. El sistema de control de calidad debe
complementarse con una adecuada divulgación al personal de la entidad que
desarrolla las auditorías. Para ello debe implementar las siguientes acciones:
a) Diseñar,
desarrollar y mantener actualizadas las políticas y metodologías de trabajo que
se deben aplicar en los diferentes tipos de auditoría, que permitan un control
apropiado de la calidad. Dicha normativa debe estar alineada con el flujo de
trabajo definido para cada actividad de la auditoría, de manera que el auditor
tenga disponible los lineamientos, plantillas, modelos y herramientas que debe
o puede aplicar en cada parte de la auditoría.
b) Establecer mecanismos oportunos de divulgación
y capacitación de la normativa técnica y jurídica relacionada con la auditoría
en el sector público. Dicha capacitación debe ir dirigida a todo el personal
que realiza labores de auditoría.
c) Establecer mecanismos de supervisión continua
y documentada en cada una de las actividades del proceso de auditoría en el
sector público, para asegurar el cumplimiento de la normativa que sobre el
particular se haya emitido y resulte aplicable.
04. La organización de auditoría debe realizar
procesos continuos de revisión interna de la calidad de la auditoría en el
sector público, con el fin de verificar si las políticas y metodologías están
diseñadas de conformidad con la normativa técnica y jurídica relacionada y
determinar si efectivamente se están aplicando. Esas revisiones deben ser
efectuadas por personal independiente del que ejecutó las auditorías, el cual
debe contar con la competencia y experiencia necesarias.
CAPÍTULO III
NORMAS GENERALES SOBRE AUDITORÍA
FINANCIERA
301. Planificación
302. Alcance de la auditoría
303. Criterios de auditoría
304. Materialidad
305. Evaluación del riesgo de
auditoría
306. Aseveraciones
307. Evidencia
308. Comunicación de resultados
301. Planificación
01. El
auditor debe establecer los objetivos, el alcance, la materialidad, la
normativa técnica aplicable a la auditoría y otros criterios para alcanzar los
resultados esperados.
02. En la elaboración del programa de trabajo
correspondiente a la actividad de planificación de las auditorías financieras,
se deberán incluir al menos, procedimientos de auditoría que permitan obtener
un conocimiento sobre lo siguiente:
a) Normativa
legal y financiera.
b) Información sobre el giro de negocio y la
organización.
c) Proceso Contable-Presupuestario.
d) El sistema de control interno y del sistema
contable.
e) Principales proveedores.
f) Clientes.
g) Inversiones.
h) Situaciones de fraudes en el pasado.
i) Materialidad.
j) Evaluación del riesgo.
03. El
auditor debe considerar los resultados de los trabajos de auditoría anteriores
que se relacionen directamente con los objetivos y alcance de la auditoría por
realizar, con el fin de identificar áreas de riesgo potenciales.
04. El auditor debe diseñar el trabajo de
auditoría de manera que brinde seguridad razonable de que los Estados
Financieros, transacciones o cuentas están de acuerdo al Marco Normativo
aplicable a una determinada fecha.
302. Alcance
de la auditoría
01. La
auditoría financiera debe cubrir las operaciones correspondientes al período de
los estados financieros o de algunas de sus cuentas que sean objeto de examen.
303. Criterios
de auditoría
01. En
la auditoría financiera el auditor debe establecer los criterios de auditoría
con base en el marco normativo contable definido por el órgano rector de la
materia.
02. El auditor debe comunicar a la Administración
los criterios que servirán de base para la auditoría, una vez que hayan sido
establecidos.
304. Materialidad
01. El
auditor debe tener seguridad razonable de que los estados financieros, en su
conjunto, no contienen partidas o representaciones erróneas de importancia
relativa y significación esencial, con base en la materialidad calculada.
02. La materialidad debe ser determinada en relación
con la importancia que tiene la información proveniente de los estados
financieros para quienes toman decisiones a partir de esa información.
03. Al determinar la materialidad, revisten una
particular importancia los aspectos tanto cuantitativos como cualitativos, así
como la naturaleza de los elementos. Asimismo, puede ser significativo el
contexto en que se sitúa el asunto. Por otra parte, la naturaleza o
características inherentes de los elementos, o grupos de elementos, pueden
conferirles una importancia relativa.
305. Evaluación
del riesgo de auditoría
01. El
auditor debe determinar el riesgo de auditoría asociado a las partidas más
relevantes de los estados financieros auditados y las aseveraciones de la
Administración consignadas en dichos estados.
306. Aseveraciones
01. El
auditor debe verificar la razonabilidad de las aseveraciones de la
Administración incorporadas en los estados financieros, relacionadas con
propiedad, existencia, integridad, exactitud, valuación, presentación y
revelación.
307. Evidencia
01. El
auditor debe obtener evidencia que le permita lograr una seguridad razonable de
que la información financiera que muestran los registros contables que
sirvieron de base para su elaboración, carece de partidas erróneas
significativas, es suficiente, confiable y se encuentra revelada de conformidad
con el marco normativo contable definido por el órgano rector de la materia.
308. Comunicación de resultados
01. Los resultados de la auditoría financiera
deben ser comunicados formalmente mediante los respectivos informes de
auditoría, que deben ser preparados conforme a la estructura que a lo interno
establezca la organización de auditoría. En uno de esos informes se dictamina
el aspecto objeto de auditoría y se debe indicar si los informes financieros
fueron preparados razonablemente en todos los aspectos importantes de acuerdo
con el marco normativo contable – presupuestario que resulte aplicable. En el
otro informe cuando corresponda, se comunican las debilidades o deficiencias
determinadas.
CAPÍTULO IV
NORMAS GENERALES
SOBRE AUDITORÍA OPERATIVA
401.
Planificación
402. Alcance de
la auditoría
403. Criterios de
auditoría
404. Evidencia
405. Comunicación
de resultados
401. Planificación
01. El auditor debe definir los objetivos de la
auditoría, el alcance, la normativa técnica aplicable y los criterios, para
alcanzar los resultados esperados de la auditoría. Al inicio de la auditoría
debe tenerse una propuesta del asunto a auditar o los problemas que se van a
estudiar, de manera que es necesario definir las preguntas específicas que van
a responderse o las hipótesis que van a examinarse (las posibles causas del
problema), las cuales constituirán la base para la elección de los métodos de
recolección de datos.
02. Al seleccionar los temas o
áreas que pueden ser objeto de auditoría operativa se deben considerar los
siguientes elementos:
a) La potencial contribución de la auditoría a
mejorar la gestión de la Administración Pública.
b) Los resultados de la
autoevaluación del sistema de control interno y la información que genera el
sistema específico de valoración de riesgo institucional del sujeto de
auditoría.
c) La evaluación del riesgo de
las áreas a auditar.
03. El auditor debe adquirir suficiente
comprensión del programa, actividad, o asunto auditado, así como del sistema de
control interno relacionado para efectos de planificar la auditoría y
determinar la naturaleza, alcance y oportunidad de las pruebas que se
ejecutarán.
04. Durante la planificación el
auditor debe obtener información general sobre el asunto objeto de auditoría,
determinar la viabilidad de efectuar la auditoría de conformidad con el
objetivo establecido y establecer las áreas críticas que serán objeto de
examen.
402. Alcance de la auditoría
01. El alcance debe estar orientado hacia los
asuntos que serán objeto de auditoría, la naturaleza y oportunidad de las
pruebas, el período y el enfoque de la auditoría.
02. El alcance de la auditoría
operativa debe especificar claramente el objeto de la evaluación en la entidad
u órgano de que se trate, que puede comprender elementos como operaciones,
programas, actividades, unidades o procesos.
03. En el alcance del programa
de trabajo de planificación el equipo de trabajo debe tener claridad sobre la
respuesta a las siguientes preguntas:
a) ¿Qué?
Ejemplo. ¿Qué
preguntas o hipótesis específica van a examinarse?
b) ¿Quién?
Ejemplo. ¿Quiénes son los protagonistas clave y la(s) entidad(es) que
se fiscaliza(n)?
c) ¿Dónde?
Ejemplo. ¿Hay limitaciones en el número de centros de trabajo que se
abarcan?
d) ¿Cuándo?
Ejemplo. ¿Hay limitaciones en el tiempo que va a abarcarse?
403. Criterios de auditoría
01. El auditor debe identificar, en la actividad
de planificación los criterios de auditoría con base en los cuales se
examinarán las condiciones existentes en el sujeto de auditoría, relacionados con el asunto objeto de auditoría.
02. En la identificación de los
criterios de auditoría el auditor puede acudir a diversas fuentes, según su
juicio profesional, como serían los indicadores de gestión, las mejores
prácticas y los organismos profesionales.
03. Los criterios de auditoría
deben ser fiables, objetivos, útiles, comprensibles, medibles, razonables,
oportunos, comparables, íntegros y aceptables; además, deben mantener una
relación adecuada con el objetivo de la auditoría y las actividades
relacionadas.
04. El auditor debe discutir y
comunicar a la Administración los criterios que servirán de base para la
auditoría, una vez que hayan sido establecidos.
404. Evidencia
01. En la auditoría operativa, de conformidad con
el objetivo y alcance de la auditoría, el auditor debe seleccionar, con base en
su juicio profesional, aquellas técnicas de recopilación de información que
sean más válidas y fiables para obtener la evidencia suficiente, pertinente y
competente para sustentar los hallazgos, los cuales constituyen la base para
elaborar las conclusiones y disposiciones o recomendaciones que se incorporen
en el informe.
405. Comunicación de resultados
01. El informe de auditoría operativa debe incluir
los hallazgos, las conclusiones, y las disposiciones o recomendaciones
pertinentes, en concordancia con el objetivo y alcance de la auditoría.
02. En una auditoria operativa,
el auditor debe reportar en su informe sobre la economía o la eficiencia con
que los recursos son usados, y la eficacia con la que los objetivos son
alcanzados.
CAPÍTULO V
NORMAS GENERALES
SOBRE AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL
501.
Planificación
502. Criterios de
auditoría
503. Evidencia
504. Comunicación
de resultados
501. Planificación
01. El objetivo, alcance y los procedimientos
diseñados deben responder a un enfoque de cumplimiento.
02. El auditor, según los
objetivos de auditoría y el criterio profesional debidamente documentado, debe
obtener un conocimiento razonable del asunto objeto de auditoría y comprender
el sistema de control interno relacionado con ese asunto.
03. El auditor, según los
objetivos de auditoría, deberá realizar una evaluación del riesgo de auditoría,
con fundamento en el conocimiento adquirido y la comprensión del ambiente de
control del ente u órgano objeto de auditoría.
04. Los procedimientos que se
definan para el desarrollo de una auditoría de carácter especial, deben
circunscribirse al asunto objeto de auditoría.
502. Criterios de auditoría
01. En las auditorías de carácter especial, el
auditor debe discutir y comunicar a la Administración los criterios de
auditoría que aplicará, una vez que hayan sido identificados.
503. Evidencia
01. El auditor debe definir la naturaleza, alcance
y oportunidad de los procedimientos de auditoría que se aplicarán, a efecto de
obtener la evidencia suficiente, pertinente y competente para respaldar los
resultados de la auditoría.
504. Comunicación
de resultados
01. El
informe de auditoría de carácter especial debe incluir los hallazgos, las
conclusiones, y las disposiciones o recomendaciones pertinentes.
GLOSARIO
Para los efectos de estas Normas
Generales de Auditoría en el Sector Público se aplicarán las siguientes
definiciones:
Administración Activa
Uno de los dos componentes orgánicos
del sistema de control interno. Desde el punto de vista funcional, es la
función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la
Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de entes y
órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al
jerarca como última instancia.
Área crítica
Área o asunto de potencial importancia
para el logro de los objetivos de la entidad y la consecución de los resultados
respectivos. Algunos elementos que inciden en la selección de las áreas
críticas son: decisiones clave de la Administración de la entidad estudiada,
problemas relacionados con el sistema de información para la toma de
decisiones; despilfarro, ineficiencia, mala administración; y naturaleza,
tamaño e impacto de las actividades. Del examen de las áreas críticas se
generarán los posibles hallazgos de auditoría.
Auditor
Profesional o equipo de profesionales
que realiza auditorías conforme a la normativa técnica y jurídica aplicable.
Auditoría Interna
Es la actividad independiente,
objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se
crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los
objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y
profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del
riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades. Dentro de
una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía
razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración
se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
Aseveraciones
Declaraciones de la Administración que
están incorporadas en los estados financieros y son utilizadas por el auditor
para considerar diferentes errores potenciales que pudieran ocurrir.
Conferencia final
Presentación que realiza el auditor
ante la Administración, con el propósito de exponer los resultados de la
auditoría realizada, así como las disposiciones o recomendaciones que deberán
implementarse. Esto, con el fin de que, antes de emitir el informe final
definitivo, los funcionarios de la entidad auditada, efectúen las observaciones
que consideren pertinentes.
Criterios de auditoría
Los criterios de auditoría son niveles
razonables y alcanzables de gestión en comparación con los cuales pueden
evaluarse la economía, la eficiencia y la eficacia de las actividades. Reflejan
un modelo normativo jurídico y/o técnico con respecto a la materia que es
objeto de revisión. Representan “lo que debería ser”. Cuando los criterios se comparan
con lo realmente existente, surgen los resultados de la auditoría.
Disposición
Órdenes dirigidas a la Administración
para que, de manera obligatoria, lleve a cabo las acciones pertinentes, a
efecto de corregir la problemática que se determinó durante la auditoría.
Economía
Términos y condiciones bajo las cuales
se contratan o adquieren los recursos de todo tipo (humanos, financieros y
materiales). Para que una operación sea económica deben contratarse o
adquirirse los recursos requeridos en la cantidad y calidad apropiadas al menor
costo posible y deben evitarse los desperdicios.
Eficacia
La medida en que se logran los
objetivos, y la relación entre los resultados pretendidos y los resultados
reales de una actividad.
Eficiencia
Relación entre el producto, expresado
en bienes, servicios u otros resultados, y los recursos utilizados para
producirlos, la cual se compara con una relación estándar debidamente
predeterminada.
Estados financieros
Conjunto de informes preparados bajo
la responsabilidad de la Administración, con el fin de dar a conocer a los
usuarios la situación financiera y los resultados operacionales del negocio en
un período determinado.
Los estados financieros básicos comprenden: el
balance general (muestra los activos, pasivos y el capital contable a una fecha
determinada), el estado de resultados (muestra los ingresos, costos y gastos y
la utilidad o pérdida resultante en el período), el estado de variaciones en el
capital contable (muestra los cambios en la inversión de los propietarios
durante el período) y el estado de cambios en la posición financiera (muestra como se modificaron los recursos y obligaciones de la
empresa en el período). Las notas a los estados financieros son parte
integrante de los mismos, y su objeto es complementar los estados básicos con
información relevante.
Evidencia de auditoría
Información que obtiene el auditor
para extraer conclusiones en las cuales basar su opinión. La evidencia de
auditoría abarca los documentos fuente y los registros que sustentan a los estados
financieros, así como la información corroborativa proveniente de otras
fuentes.
Evidencia de auditoría, competencia de
la
La evidencia es competente si es apta
e idónea para sustentar satisfactoriamente los resultados de la auditoría.
Evidencia de auditoría, pertinencia de
la
La pertinencia significa que la
evidencia se ajusta al propósito de los asuntos sujetos a revisión e
informados.
Evidencia, suficiencia de la
La evidencia es suficiente si no es
excesiva ni escasa para sustentar con toda propiedad los hallazgos,
conclusiones, y muy particularmente las disposiciones o recomendaciones
resultantes de la exposición de la evidencia que se realiza en la descripción
de los hallazgos, lo cual involucra consideraciones de costo y de cuánto
respaldo se requiere para efectuar las afirmaciones.
Fondos públicos
Recursos, valores, bienes y derechos
propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República.
Hallazgo de auditoría
Cualquier situación deficiente y
relevante que se determine por medio de la aplicación de procedimientos de
auditoría en el examen de las áreas críticas, que esté estructurado de acuerdo
con sus atributos básicos (condición, criterio, efecto y causa) y que, de
acuerdo con el criterio profesional del auditor, amerite ser comunicado a la
Administración de la entidad objeto de auditoría.
Hallazgo de auditoría, causa
Es la razón o razones fundamentales
por las cuales se presentó la condición, es el motivo por el que no se cumplió
el criterio o la norma. Las disposiciones o recomendaciones que se formulen
como resultado de la auditoría, deben estar directamente relacionadas con las
causas que se hayan identificado.
Hallazgo de auditoría, condición
Constituye la situación encontrada por
el auditor con respecto a una operación, actividad o transacción. La condición
refleja el grado en que los criterios están siendo logrados o aplicados.
Hallazgo de auditoría, criterio
Es la norma o parámetro con la que el
auditor mide la condición. Los criterios constituyen las unidades de medida que
permiten la evaluación de la condición.
Hallazgo de auditoría, efecto
Es el resultado o consecuencia real o
potencial que resulta de la comparación entre la condición y el criterio que
debió ser aplicado. Sean estos reales o potenciales, deben definirse en lo
posible en términos cuantitativos, como moneda, tiempo, unidades de producción
o números de transacciones. El establecimiento de efectos ayuda a demostrar la
necesidad de la acción correctiva y provee la evidencia sobre la importancia
del hallazgo. Algunas veces no es posible la cuantificación del efecto; sin
embargo, esto no es una razón válida para no informar sobre observaciones importantes.
Informe de auditoría
Documento escrito mediante el cual la
organización de auditoría comunica formalmente a la Administración sujeta a
examen, los resultados de la auditoría efectuada, incluyendo las respectivas
conclusiones y disposiciones o recomendaciones.
Materialidad
Representa un valor monetario que de
omitirse o presentarse erróneamente en los estados financieros podría influir
en las decisiones económicas que los usuarios toman con base en esos estados
financieros. La materialidad debe cuantificarse para poder juzgar su efecto en
esos estados.
Mejores prácticas
Prácticas administrativas de
reconocida aceptación general y que devienen en un beneficio real para el ente
u órgano, en virtud de que fortalecen el sistema de control interno, favorecen
que la Administración realice una gestión adecuada y por lo tanto, contribuyen
en el logro de los objetivos institucionales y apoyan la toma de decisiones.
Organización de auditoría
Para efectos de las presentes Normas
se entenderá por organización de auditoría a la Contraloría General de la
República en el ejercicio de su potestad para realizar auditorías, así como los
otros órganos de control y las auditorías internas de la Hacienda Pública, y
los profesionales autorizados que en su carácter individual u organizados como
despachos o firmas de auditoría, realizan labores de auditoría en los
componentes de la Hacienda Pública, tal como se define en el artículo 8 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428 del 7 de
setiembre de 1994 y sus reformas.
Papeles de trabajo
Registros de los procedimientos
seguidos, las pruebas efectuadas, la información obtenida y las conclusiones
alcanzadas por el auditor en relación con la auditoría realizada. En
consecuencia, los papeles de trabajo pueden incluir, entre otros, programas,
cuestionarios, minutas, gráficos, flujogramas,
diagramas, hojas de trabajo, análisis, oficios, extractos o copias de
documentos y tablas o comentarios preparados u obtenidos por el auditor. Esta
información puede presentarse en forma de datos almacenados en papel, videos,
fotografías, medios electrónicos u otros medios.
Los papeles de trabajo deben permitir a un auditor
experimentado y sin conexión previa con el trabajo efectuado, obtener de ellos
la evidencia que respalda las conclusiones y juicios significativos de los
auditores que realizaron el trabajo.
Recomendación
Acciones correctivas que se emiten y
que son sugerencias dirigidas a la Administración para subsanar las debilidades
determinadas durante la auditoría.
Representación errónea
Equivocación en la información
financiera que se originaría de errores o de fraudes.
Riesgo
Probabilidad de que ocurran eventos
que tendrían consecuencias sobre el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Riesgo de auditoría
Posibilidad de que el auditor emita
una opinión de auditoría inapropiada cuando los estados financieros están
expresados en una forma sustancialmente errónea.
Representa también la posibilidad de que el auditor
emita una opinión inapropiada sobre los resultados del examen efectuado, con
base en la obtención inadecuada de evidencia o en un diseño ineficaz de los
procedimientos de auditoría necesarios para recopilar la información que
permita sustentar tal opinión, por lo que se arriba a conclusiones erróneas o
poco asertivas.
El riesgo de auditoría tiene tres componentes:
riesgo inherente, riesgo de control y riesgo de detección.
Riesgo de control
Posibilidad de que una declaración
errónea que pudiera ocurrir en un saldo de una cuenta o clase de transacciones
y que pudiera ser de importancia relativa, en forma individual o en agregado
con otras representaciones erróneas en otros saldos o clases, no se evite, se
detecte o se corrija oportunamente por los sistemas de contabilidad y de
control interno.
Representa también la posibilidad de que el control
diseñado por la Administración de la entidad no detecte ni prevenga los errores
relacionados con la naturaleza de las operaciones.
Riesgo de detección
Probabilidad de que los procedimientos
aplicados por el auditor no detecten una representación errónea que exista en
el saldo de una cuenta o clase de transacciones, lo cual pudiera ser de
importancia relativa, individualmente o en agregado con representaciones
erróneas en otros saldos o clases.
Asimismo, es la posibilidad de que los
procedimientos de auditoría aplicados no detecten los errores importantes que
hayan escapado al sistema de control interno.
Riesgo inherente
Posibilidad de que el saldo de una cuenta
o clase de transacciones sea susceptible a una representación errónea que
pudiera ser de importancia relativa, individualmente o en agregado con
representaciones erróneas en otros saldos o clases asumiendo que no hubiera
controles internos relacionados.
Representa la posibilidad de que ocurran errores o
fraudes importantes en un rubro específico de los estados financieros, o en un
tipo específico de negocio, en función de las características o
particularidades de dicho rubro (cuenta, saldo o grupo de transacciones) o
negocio, sin considerar el efecto del sistema de control interno establecido.
Susceptibilidad a la comisión de errores de las
operaciones que están siendo examinadas.
Seguridad razonable
Nivel de seguridad alto, pero no
absoluto, y expresado de manera positiva en el dictamen de auditoría, que
proporciona el auditor de que la información sujeta a auditoría está libre de
representaciones erróneas de importancia relativa.
Sujeto de auditoría
Ente, órgano, unidad, programa,
proyecto, proceso, actividad u operación que es objeto de auditoría
Valoración del riesgo
Identificación, análisis, evaluación,
administración y revisión de los riesgos institucionales, tanto de fuentes
internas como externas, y que son relevantes para la consecución de los
objetivos.
Valor público
Es cuando en una entidad pública, su
principal producto está relacionado con el bienestar de la sociedad o de algún
sector de ésta.
Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora
General de la República.—1 vez.—O. C. N°
214080.—Solicitud N° 102-00003.—C-997440.—(IN2014059217).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
REGLAMENTO
PARA LA AUTORIZACIÓN Y EL PAGO
DE
EGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
De conformidad con lo establecido en
los artículos 2, 3, 13 inciso e) 17, inciso h) 101, 103, 109, 110 (siguientes y
concordantes del Código Municipal Ley N° 7794, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998 y lo dispuesto en los artículos 4 y 5
de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 del 3 de mayo de 1995 y su reforma
al reglamento y de conformidad con lo establecido en el artículo N° 43 del
Código Municipal para la aplicación del Reglamento de Autorización y Pago de
Egresos de la Municipalidad de Liberia , y que se regirá por las siguientes
disposiciones:
CAPÍTULO
I
De
la autorización de los egresos
Artículo 1º—La Alcaldía Municipal
autorizará y ejecutará, independientemente de su cuantía, los desembolsos
correspondientes a los gastos fijos por concepto de remuneraciones y cargas
sociales del personal permanente, interino u ocasional que labore en la
Municipalidad, pago de intereses y comisiones, amortización por préstamos y las
transferencias que por diversa normativa está obligada a realizar, tal como lo
señala el artículo 17, inciso h) del Código Municipal.
La Alcaldía Municipal podrá autorizar egresos por la
adquisición de bienes y servicios, hasta por el monto que establece la
legislación vigente para el procedimiento de Contratación Directa, según el
Presupuesto Ordinario de la Municipalidad, pudiendo delegar la Alcaldía en la
persona responsable de la Hacienda Municipal y según lo establece el artículo
17 inciso b) del citado código, la autorización de egresos y gastos fijos, la
adquisición de bienes y servicios y liquidaciones de viáticos y de Caja Chica.
Artículo 2º—Corresponderá al Concejo Municipal por
la vía de acuerdo municipal que se emane al efecto y con base en lo dispuesto
en el artículo 13 inciso e) del Código Municipal, autorizar los egresos de la
Municipalidad por la adquisición de bienes y servicios, cuando estos superan
los montos de la Contratación Directa que son los límites autorizados para
otros procedimientos de Contratación Administrativa por la legislación vigente
en la materia.
Artículo 3º—Los montos consignados en los artículos
anteriores, se incrementaran conforme se produzca las modificaciones a los
umbrales de la contratación administrativa, de conformidad con la legislación
vigente.
Artículo 4º—Tanto en el caso de los egresos
autorizados por la Alcaldía Municipal, como de los autorizados por el Concejo
Municipal, los pagos deberán ser ordenados por el Alcalde Municipal, o la
persona en quien él delegue, y la persona responsable de la Hacienda Municipal.
CAPÍTULO
II
De
la forma en que deben hacerse los pagos
Artículo 5º—Los pagos de la
Municipalidad se efectuarán por medio de cheque, y/ o su depósito,
transferencia bancaria o cualquier otro medio
aceptado por el sistema financiero nacional, además de Solicitud de Pago
Masivo por medio del Ministerio de Hacienda, los cuales serán expedidos por la
contadora o contador municipal, excepto aquellos que se realicen por medio de
Caja Chica, de acuerdo con las normas que dicte la Municipalidad a través del
reglamento, que emita al efecto, según lo consignado en el artículo 109 del
Código Municipal.
Los cheques serán firmados de forma mancomunada por Alcalde-Tesorera o Tesorero Municipal, o responsable de la Hacienda
Municipal-Tesorera o Tesorero Municipal.
Artículo 6º—Todo pago que se ordene debe hacerse
contra la documentación de respaldo: orden de compra u orden de pago por
servicios y en ella se deberá acreditar el nombre de la persona que lo ordenó e
insertar la firma del mismo como respaldo del egreso ordenado: según lo
establecido en los artículos 109 y 110 del Código Municipal.
Artículo 7º—Serán responsables solidariamente por la
firma y autorización de pagos, según lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 109 del Código Municipal, el personal que autorice los egresos
contemplados en este Reglamento, cuando por omisión, culpa o dolo comprometan
en perjuicio de la municipalidad los fondos de esta, por autorizar las
erogaciones al margen de los señalado en este reglamento, en el Código
Municipal y leyes conexas.
Artículo 8º—Todo pago deberá hacerse con cargo a la
partida presupuestaria respectiva y en ajuste a lo contemplado en los artículos
101 y 103 del Código Municipal: para estos efectos la Unidad de Presupuesto
deberá hacer constar de previo y por escrito, que existe el respectivo
contenido presupuestario en relación con el pago de que se trate.
Artículo 9º—La Tesorera o Tesorero Municipal no hará
pago alguno sin orden escrita: acuerdo del Concejo Municipal, resolución de
Alcaldía, pago por servicio, orden de compra o cualquier otro tipo de disposición
emitida, por el órgano municipal competente que lo autorice al efecto, so pena
de que se le apliquen las sanciones consignadas en el artículo 110 del Código
Municipal.
Artículo 10.—Los cheques
municipales que se emitan, serán puestos a disposición de los administrados
para que lo retiren en un plazo de tres meses. Vencido dicho termino, la
Tesorería Municipal procederá a anularlos y ante ello, deberá el administrado
gestionar nuevamente la emisión del cheque que corresponda. Este trámite podrá
negarlo la Municipalidad, en caso de prescripción y según plazo que al efecto
establezca la legislación para la obligación de que se trate.
CAPÍTULO
III
De
la vigencia de este reglamento
Artículo 11.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 12.—Derogatoria.
El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición interna relevante a
esta materia.
Aprobado por el Concejo Municipal de
Liberia, artículo tercero, capítulo tercero, de la sesión ordinaria N° 31-2014,
celebrada el 4 de agosto del 2014.
Luis Gerardo Castañeda Díaz, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2014058965).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
SM-197-2014
Sandra
Hernández Chinchilla
Secretaria
del Consejo Municipal
Certifico:
El acuerdo N° 08, artículo tercer,
punto N° 02, asunto N° 06, sesión ordinaria N° 020-2014, celebrada el treinta y
uno de marzo del dos mil catorce, donde se aprobó el Reglamento para Regular el
Funcionamiento y Operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil-CECUDI del
cantón de Parrita, esto para que sea publicado por segunda vez.
REGLAMENTO
PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL-CECUDI
DEL CANTÓN DE PARRITA
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de Parrita es
el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que
asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda
la población.
2º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar
físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la
atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el
desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la
crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de
vida.
3º—Que las políticas, planes y programas para la
primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales,
multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no
solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con
lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la
Niñez y la Adolescencia.
4º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el
suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los
padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las
responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública,
especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de
servicios destinados al cuidado de los niños.
5º—Que toda estrategia que en este sentido se
impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los
niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas
condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la
desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la
violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución,
entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.
6º—Que de acuerdo con el Artículo 2.- del Código de
la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su
concepción hasta los doce años de edad cumplidos.
7º—Que las estadísticas nacionales han venido
mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y
que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a
desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente
involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos
acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.
8º—Que la Municipalidad de Parrita ha incluido en su
Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez
del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la
Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan
de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº
36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo
de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
9º—Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General
de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los
reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios
públicos.
CAPÍTULO
I
Objeto
Artículo 1º—Por medio del presente
Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil (CECUDI) del Cantón de Parrita, el cual es concebido con la finalidad
de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.
CAPÍTULO
II
Operación y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2º—Población beneficiada:
Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de
conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral
y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la
respectiva habilitación del Centro.
Además, se atenderá de manera prioritaria a la
población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación
geográfica los CECUDI.
Las y los beneficiarios del servicio serán
seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de la selección de las personas menores
de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes
grupos de población:
Niños y niñas de familias que se
ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o
vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De
esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del
Centro,
Niños y niñas
de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio
y el costo de atención,
Niños y niñas
de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo
del servicio.
Los montos de referencia del costo del
servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo 3º—Autorización de padres, madres o tutores
legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI,
habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el
padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento escrito
en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.
Igualmente, deberán presentar certificación de
nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o
tutor (a), o en resolución que acredite su representación conforme a la
legislación que regula esta materia.
Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del niño
o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la
madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al
CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una
tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá
hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable,
aportando copia del documento de identificación.
Artículo 5º—Servicios mínimos para la población
beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo
la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas
convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro
comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la
tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto
educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población
beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación
particular).
Artículo 6º—Servicio de nutrición y alimentación: La
dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona
profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y
la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada,
garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las
necesidades de los niños y niñas.
A los padres, madres o encargados se les entregará
una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y
comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda
presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea
alérgico o le genere una reacción negativa.
Artículo 7º—Horario del CECUDI: El horario de
atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de
las 07:00 am a 05:00 pm, durante los días hábiles de la semana.
Se excluyen de servicio los días feriados de ley y
aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa
correspondiente.
Artículo 8º—Personal: El Centro estará integrado por
una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de
Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional
docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una
persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25
niños o niñas.
Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios: En el
momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán
datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de
una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta
documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.
El expediente puede ser físico o digital y deberá
contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustará a lo
solicitado por ese ente.
Artículo 10.—Horario de
lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las
madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la
Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los
lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con
los requerimientos pertinentes.
Artículo 11.—Actividades
extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar
actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las
necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.
Los padres, madres o
representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o
hija en dichas actividades.
CAPÍTULO III
Del cobro de servicios
Artículo 12.—De la procedencia del cobro: En casos calificados, y
previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los
servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable
no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada
según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un
precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 13.—Del
plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser
cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder
disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la
cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al
momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva,
cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada
por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.
Artículo 14.—El
pago deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá
presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración
del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.
CAPÍTULO IV
Derechos y responsabilidades
de las personas menores de edad
Artículo 15.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir una atención y servicios integrales,
coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades,
intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía
oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros
servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o
profesional a cargo.
c) Ser valorados, respetados y
acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del
Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus
iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas
que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud
física y mental.
e) Recibir el apoyo
institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o
familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser respetado en su
integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus
convicciones religiosas y morales.
g) Ser informado de las
disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.
h) Participar en actividades
recreativas que programe el Centro Infantil.
i) Contar con material lúdico y
didáctico para reforzar su aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu
de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo 16.—Responsabilidades de la Población Beneficiaria:
a) Observar y mantener en todas partes la mayor
decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la infraestructura,
mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del
edificio en general.
c) Tener autocontrol y
comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso
asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello
condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.
d) La población infantil deberá asistir a su
respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación
pertinente.
e) Respetar los derechos de sus compañeros,
incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y obedecer al profesional a cargo de
su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.
g) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo
del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las labores asignadas
por el o la docente a cargo del niño o niña.
j) Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos
con ropa limpia y cómoda.
k) Es indispensable que los útiles o artículos
personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de
dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.
l) Los niños y las niñas deberán portar todos los
días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.
m) Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo
de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria,
tanto de entrada como de salida.
n) Los niños y niñas deberán tener una correcta
presentación e higiene personal.
Artículo 17.—De
las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe
justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus
ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea
posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de
igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite
su ausencia.
Si sus ausencias son prolongadas y sin
justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la
matrícula, previa notificación a su familia.
Artículo 18.—Consideraciones con respecto a las Necesidades Educativas
Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas a niños y niñas
con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios
filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.
Al respecto, el Centro se compromete:
a. Establecer
una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las
estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.
b. Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales
especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.
c. Velar porque los padres, madres u encargados
de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este
proceso.
d. Revisar y a utilizar el diagnóstico que los
padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación
curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y
necesidades.
c. Decidir en coordinación con los involucrados,
y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a
sus necesidades va a recibir.
d. Realizar una indagación por medio de
entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han
valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las
personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar
antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio
educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.
Al respecto los padres de familia se
comprometen a:
Facultar al personal docente a realizar una valoración
durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se
determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con
él al Centro.
Apoyar a los docentes y asistir por parte de los
padres de familia a las reuniones a las
que sean convocados.
Artículo 19.—Del programa de
Atención.- El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar
basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de
Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la
Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 20.—De la evaluación de los niños y
niñas.-La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias
o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en
un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al
nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.
La evaluación debe estar basada en el Plan de
estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa
Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO
V
Derechos y deberes de los padres y madres
de familia,
o representantes legales de la
población beneficiada
Artículo 21.—Obligaciones
y responsabilidades de los padres de familia:
Velar por la asistencia regular y
puntual de los niños y las niñas
Durante el
horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y
madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.
Si desea
conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá
programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.
Para retirar al
niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos
efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a
la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de
comunicaciones al hogar.
No se entregará
ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que
para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso
urgente y excepcional.
No deben
estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.
Durante el
primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de
primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o
hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más
sobre los niños y niñas que va a atender.
Los padres y
madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para
mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en
el Centro.
Cooperar con el
desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que
programe el Centro.
Autorizar por
escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas
por el Centro.
Comunicar el
cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que
eso ocurra.
Informar con
tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales
(familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el
desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.
Presentarse en
el Centro con vestimenta adecuada.
Recoger a su
hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.
En caso de
enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de
llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y
responsabilizarse de su debido tratamiento médico.
Las personas
responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas,
salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de
la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y
una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y
la prescripción médica requerida.
Si el niño o
niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o
dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la
familia para que se le brinde la atención médica necesaria.
Artículo 22.—Derechos del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse con el personal docente y la
Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y
aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos
para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el
desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o
cuando así lo requiera.
c) En caso de tener quejas u
observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el
buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a
cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de
conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.
CAPÍTULO VI
Del personal técnico y de
servicio
Artículo 23.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones
concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del
interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la
Coordinación Técnica del Centro.
Artículo 24.—Deberes
de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la
Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:
a) Administrar el Centro garantizando la
sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y
controlar el plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar los componentes
de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno
del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la
consecución de los objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales
operativos del servicio y su respectiva presupuestación.
e) Promover y gestionar alianzas
estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales,
nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad
del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir con las disposiciones
pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios
de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
H) Modelar una forma de
comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de
los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia,
trabajo en equipo y espíritu de servicio.
H) Conformar y mantener
actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en
el Centro Infantil.
j) Atender, previa cita, a los
padres y madres de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el
Centro Infantil.
k) Planear y llevar a cabo
actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.
l) Evaluar periódicamente, en
conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el
proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
m) Ejecutar otras actividades
propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 25.—Deberes del personal docente y asistentes: Son deberes del
personal docente y asistentes los siguientes:
a) Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades
que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna,
actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en
cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las
ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar
medidas de atención en caso de que se requieran.
c) Mantener controles acerca de
las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma
individual.
f) Preparar los materiales
didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute
de la niñez.
g) Participar en la organización
y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las
que pueda intervenir el Centro.
h) Atender y resolver consultas
relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes,
colegas, niños y niñas o sus familias.
i) Asistir a reuniones con las
autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades,
mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
j) Colaborar en actividades
tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los
materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
k) Velar por el cumplimiento de
las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y
en este reglamento.
l) Acompañar a los niños y
niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.
m) Ejecutar otras tareas
propias del cargo, según los requerimientos del Centro.
n) Implementar las adecuaciones
para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades
educativas especiales.
Artículo 26.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El
personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de
la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la
naturaleza del cargo.
Artículo 27.—Derechos
del personal.
Contar con
servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja
Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto
Nacional de Seguros.
Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el
cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el
desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.
Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la
Administración del Centro.
Artículo 28.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil:
Coordinación
Técnica: naturaleza del trabajo.
Dirección, coordinación,
planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y
administrativas que se realizan en el Centro.
Tareas:
Planea, dirige,
coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.
Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de
métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material
didáctico.
Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del
CECUDI.
Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por
el buen aprovechamiento de los
materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su
responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos
del Centro.
Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de
ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.
Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.
Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y
representa al centro ante organismos públicos y privados.
Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las
autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia.
Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el
fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo,
analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores,
evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer
cambios, ajustes y soluciones diversas.
Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos
similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.
Vela porque se
cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el
Centro bajo su responsabilidad.
Supervisa y
controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros,
expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.
Vela por la
correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las
diferentes actividades que desarrolla.
Impulsa el
acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el
fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.
Promueve la
proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.
Realiza las
labores administrativas que se derivan de su función.
Ejecuta otras
tareas propias del cargo.
Docente en preescolar o carrera afín:
naturaleza del trabajo:
Planeamiento, preparación y evaluación del plan de
desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio
del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y
el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
Planea, prepara y lleva a cabo las
acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y las
niñas.
Desarrolla el
proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
Velar por el
cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.
Lleva y
mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.
Comunica
oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.
Mantiene un registro
de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.
Prepara los
materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que
realiza.
Participa en la
organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo
comunal en las que interviene el centro infantil.
Atiende y
resuelve consultas relacionadas con su trabajo.
Asiste a
reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar
actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo
Analizar y
resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar
programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios,
ajustes y soluciones diversas.
Colabora en
actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
Vela por el
cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el centro.
Ejecuta otras
tareas propias del cargo.
Asistente de cuido: naturaleza del
trabajo:
Apoyar las actividades del plan de desarrollo
integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo
Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de
atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil.
Funciones:
Instruye y vela por el cumplimiento de
las normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al
grupo de niños y niñas bajo su cargo.
Instruye y asea
a los niños y niñas que lo requieran.
Vela por la
seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.
Organiza y
distribuye el material didáctico a la población infantil en general.
Asiste en la
ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
Distribuye
utensilios y alimentos en horas de comida.
Enseña hábitos
alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.
Programa y
participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.
Participa en la
evaluación integral de los niños y niñas.
Participa en la
ambientación de las instalaciones.
Lleva el
control del material didáctico y mobiliario del centro.
Asiste y
participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.
Cumple con las
normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la
organización.
Mantiene en
orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.
Elabora
informes periódicos de las actividades realizadas.
Realiza
cualquier otra tarea afín que le sea asignada.
Misceláneo (a): naturaleza del
trabajo:
Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y
orden.
Funciones:
Mantener todas las áreas del centro
con limpieza y orden.
Llevar un
inventario de todos los insumos utilizados.
Solicitar con
antelación la compra de los insumos necesarios.
Velar por las
existencias de los implementos de limpieza.
Supervisar el
adecuado uso de los implementos de limpieza.
Regar y cuidar
los jardines.
Informar de
cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.
Colaborar en
cualquier actividad que se realice en el Centro.
Colaborar con
los niños y las niñas que requieran de su cuidado.
Disposición
para ayudar en lo que se le solicite.
Asistir a la
persona encargada de la cocina.
Cocinero (a): naturaleza del trabajo:
Brindar a los niños, niñas y personal una
alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.
Funciones:
Preparar alimentos ricos, nutritivos,
con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la
dieta dada por el profesional en nutrición.
Elaborar
alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la
edad y necesidades de los niños y niñas.
Mantener la
cocina con limpieza y orden.
Llevar un
inventario de todos los alimentos necesarios.
Solicitar con
antelación la compra de todos los alimentos necesarios.
Utilizar de
forma adecuada los implementos y
artefactos de cocina.
Informar de
cualquier daño del equipo de cocina.
Colaborar en
cualquier actividad que se realice en el centro.
Colaborar con
los niños que requieran de su cuidado.
Disposición
para ayudar en lo que se le solicite.
Asistir a la
encargada de limpieza si fuera necesario.
CAPÍTULO
VII
Del régimen disciplinario de los
funcionarios
DISPOSICIONES:
Artículo 29.—La
asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben
acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.
Artículo 30.—En casos de ausencia, es obligación del
trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar
dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la
justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 31.—El trabajador
que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin
justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción
prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.
Artículo 32.—Queda
totalmente prohibido:
Hacer propaganda político-electoral o
contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto
que signifique coacción de la libertad religiosa.
Trabajar en
estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
Usar los
materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al
que fue destinado.
Portar armas
blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto
cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren
parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
Artículo 33.—De
las sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y
correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:
a) Llamada
de atención verbal de la persona que cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por un máximo de un
mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o expulsión del Centro cuando la
conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas
costumbres.
Artículo 34.—Vigencia:
Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el
diario La Gaceta.
Es conforme. Se extiende la presente
en la ciudad de Parrita, a los dos días del mes de setiembre del dos mil
catorce.
Sandra Hernández Chinchilla,
Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—O. C. N°
604.—Solicitud N° 4701.—C-576390.—(IN2014059051).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
El señor Carlos Luis Mata Montero;
cédula 01-0600-0473, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos
los cuales fueron extraviados. Certificado de depósito a plazo Nº
216-300-2161988 por la suma de ¢3.251.482 (tres millones doscientos cincuenta y
un mil cuatrocientos ochenta y dos colones 00/100), el cual venció el día 11 de
agosto del 2014 y su respectivo cupón de interés número 969342 por la suma de
¢27.902,42 (veintisiete mil novecientos dos colones con 42/100) con fecha de vencimiento
11 de agosto del 2014, además de los cupones de intereses números 1015074 y
1015076 por la suma de ¢97.598,82 (noventa y siete mil quinientos noventa y
ocho con 82/100) y ¢130.131,80 (ciento treinta mil ciento treinta y uno con
80/100) respectivamente, ambos con fecha de vencimiento 11 de mayo del 2015
todos los documentos anteriores a nombre de Carlos Luis Mata Montero; cédula
01-0600-0473. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola
de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro
Código de Comercio artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días
a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.—Cartago, 8 de setiembre del 2014.—Plataforma de
Servicios.—Óscar Leiva Quesada.—(IN2014058479).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Michael Carl Anderson pasaporte 443805694, ha
solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron
extraviados.
Certificado de depósito a plazo N° 237-300-237000797
por la suma de ¢5.058.649,72 (cinco millones cincuenta y ocho mil seiscientos
cuarenta y nueve con 72/100), el cual venció el día 14 de julio del 2014. Cupón
de interés 948228 por la suma de ¢330.639,94 (trescientos treinta mil
seiscientos treinta y nueve colones con 94/100), todos los documentos
anteriores a nombre de Michael Carl Anderson pasaporte 443805694 y Milagros L
Anderson pasaporte 710202563.
Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito
Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula
nuestro Código de Comercio Artículos 708 y 709. Transcurrido el término de
quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.
Cartago,
25 de agosto del 2014.—Plataforma Retención y
Recuperación Banco Crédito Agrícola de Cartago.—Catalina Espinach
Giutta, Coordinadora.—(IN2014058776).
VICERRECTORÍA DE
VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3303-2014.—Martínez Canales Tania Valeska,
R-310-2008-B, residente permanente: 155810245504, solicitó reconocimiento y
equiparación
del título Especialista de Primer Grado en Imagenología,
Escuela Lationamericana de Medicina, Cuba. La persona
interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de agosto del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130833.—Solicitud N° 19481.—C-37380.—(IN2014060560).
ORI-3326-2014.—Zúñiga
Samuels Lina Grace, R-269-2008-B, cédula:
7-0142-0336, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista de Primer Grado en Imagenología,
Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
19467.—C-36310.—(IN2014060565).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por
extravío, correspondiente al Diplomado en Informática, grado académico:
diplomado, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 18, folio: 201,
asiento: 1714, a nombre de Mesén Fernández Francisco, con fecha 28 de noviembre
del 2003, cédula de identidad Nº 2-0521-0311. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 9 de
setiembre del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014058465).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Esteban Helias
Blanco, de nacionalidad costarricense, N° de identificación: 2-0644-0031, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del
título de Diploma de Programa de Formación del Oficial de Carabineros de Orden
y Seguridad, obtenido en Escuela de Carabineros de Chile. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Sabanilla, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014059247).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de Cañas a Erik
Pineda Monge, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del catorce
de julio del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de
protección y dictado de medida especial de protección de cuido provisional en
familia sustituta, hogar de la señora Ana María García Juárez, quien se ubica
en Cañas, Guanacaste, en beneficio de la persona menor de edad Emmanuel Alberto
Pineda García. Notifíquese lo anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00083-2013.—Oficina
Local de Cañas.—Lic. Dinia María Marín Vega,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000073.—C-22000.—(IN2014058593).
A los señores Ronald Sánchez Mena y Mauren Méndez Serrano, de otras calidades y domicilio
ignorados, se le comunica la siguiente resolución de las 14:30 horas del 12 de
agosto del 2014 a fin de que se ubique a la persona menor de edad Juan Diego
Sánchez Méndez permanezca a cargo de Hogar Crea Adolescentes en Matina. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: 112-00145-2008.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
4813.—C-22670.—(IN2014058606).
A la señora Mayra López Sánchez, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución
de las 10:00 horas del 12 de junio del 2014 a
fin de que la persona menor de edad Junior Miranda López permanezca a cargo de
la alternativa de protección Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Administrativo: OLPO-00077-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N°
36800.—C-22390.— (IN2014058649).
A quien interese
se le comunica que por resolución de quince horas del treinta de julio del dos
mil catorce, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona
menor de edad Júnior Eduardo Calderón Retana y a su vez se ordenó el depósito
administrativo de tal persona menor de edad a cargo de esta institución quien a
su vez lo delega en la señora Marianella Araya
Calderón, Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra
la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes. Expediente: 115-1558-91.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard
Romero, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 14000073.—C-18780.—(IN2014058657).
Al señor Javier Enrique Cambronero Barrantes, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución de las 14:00 horas del 10 de
julio del 2014 a fin de que la persona menor de edad Michael Cambronero Arroyo se ubica en hogar sustituto por haberse
iniciado proceso especial de protección. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Administrativo: OLPO-00066-2014.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000073.—C-22690.—(IN2014058670).
A los señores Raquel Ester Rodríguez
Chaves y Rodrigo Alberto Segura Martínez, de otras calidades y domicilio
ignorados, se le comunica la siguiente resolución de las 15:00 horas del 3 de
julio del 2014 a fin de que la persona menor de edad Kristhel
Jariela Segura Rodríguez y Anderson Jahaciel Rodríguez Chaves sean ubicados en hogar sustituto.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: OLPO-00042-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado Abogada.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000073.—C-23070.—(IN2014058675).
Le comunica al señor Anderson Daniel
Fallas Gamboa, cédula 6-390-053, progenitor, costarricense, que por resolución
de las ocho horas del cuatro de agosto de 2014, se ordenó el cuido provisional
en hogar solidario de la persona menor de edad Anderson Yared
Fallas Arias, cédula 1-2164-203. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta
institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: O.LAG-00083-2014.—Oficina
Local de Aguirre.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000073.—C-22000.—(IN2014058678).
A los señores
Óscar Palacios Bejarano y Gredy Bejarano Palacios, se
le comunica la resolución de las once horas del
veintiuno de julio del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial
de protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLCB-00035-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira,
Directora.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000073.—C-22870.—(IN2014058681).
A José Ramón
Brenes Coto, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo de las
12:00 horas del 7 de agosto de 2014, que deja sin efecto resolución de
incompetencia de la Oficina Local de Naranjo para continuar atención del
expediente administrativo 243-00055-2004 y se arroga la competencia del mismo y
referente a sus hijas María José y Brenda Patricia de apellidos Brenes Blanco,
dado que se debe iniciar el proceso de depósito judicial de las personas
menores de edad bajo la responsabilidad de la señora Olga Blanco Rojas.
Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del
Voto N° 11302-2002 de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala
Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso
de apelación el que deberá interponerse en el plazo de dos días hábiles contadas a partir de la notificación ante el mismo Órgano,
quien lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada
trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será
inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente N°
243-00055-2004.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario
Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000073.—C-24650.—(IN2014058689).
Al ser las once horas del día
dieciocho de agosto del dos mil catorce, se le comunica al señor Wilbert Centeno Aburto, la resolución de las catorce horas
con cincuenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce, que
ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
confinó audiencia a las partes en beneficio de la persona menor de edad
A.J.C.F. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente: OLU-00138-2013.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000073.—C-14420.—(IN2014058693).
Al señor Cristhian
Emilio Gómez Mora, se le comunica la resolución de las nueve horas del seis de
agosto del dos mil catorce, que ordenan Inicio del Proceso Especial de
Protección y Medida de Cuido Provisional. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00230-2013.—Oficina
Local de Buenos Aires .—Lic. Dunnia Mena Gómez,
Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000076.—C-24490.—(IN2014058949).
Al señor Eriu
Torres Torres, se le comunica la resolución de las
quince horas cinco de agosto del dos mil catorce, que ordenan Inicio del
Proceso Especial de Protección y Medida de Cuido Provisional y otras.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00119-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia
Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000076.—C-20590.—(IN2014058955).
A la señora Esteban Salazar Mora, se
le notifica que mediante resolución de las diez horas del día primero de
setiembre del dos mil catorce, se ordena el cuido provisonal
de la persona menor de edad Geiner Salazar Acosta,
bajo responsabilidad de la prima señora Lenis
Fernández Chinchilla, con cédula 1-1127-871.
Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A
quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho
recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta
Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Exp. 115-000433-10.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada,
Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000076.—C-14810.—(IN2014058968).
A Carlos Brenes Altamirano se le
comunica la resolución de las trece horas del veintiocho de agosto de dos mil
catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección y abrigo temporal
de Samantha Brenes Pacheco. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp.
OLG-00024-2014.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic.
Roberto Marín Araya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 36810.—Solicitud N° 14000076.—C-12130.—(IN2014058978).
Al señor Santos Eduarto
Matarrita Gutiérrez, mayor, casado, cédula de
identidad número cinco-doscientos seis-trescientos cincuenta y dos, demás
calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la
resolución de las catorce horas del veintiséis de agosto de dos mil catorce que
ordenó el inicio de Proceso especial de protección y medida de Abrigo Temporal
en favor de los niños Herchel Jael
y Delyan Josué, ambos Matarrita
Quesada remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que
se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de cincuenta días
y definan situación de niño confiriendo tres días a las partes interesadas para
cualquier oposición. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
por edicto al no contar con un domicilio exacto del mismo, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00484-2014.—Oficina
Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000076.—C-26930.—(IN2014058982).
Al ser las catorce horas con treinta
minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil catorce. Se le comunica a
los señores Anabelle García Solórzano y René Salgado
Cuadra, la resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del día
veintiocho de agosto del año dos mil catorce, que ordenó el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y confirió audiencia a las partes
en beneficio de la persona menor de edad J.S.G. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente OLU-00142-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000076.—C-17940.—(IN2014058986).
Al ser las catorce horas con cuarenta
y cinco minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil catorce. Se le
comunica a la señora Noelia del Carmen García Solórzano, la resolución de las
catorce horas con cuarenta minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil
catorce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y confirió audiencia a las partes en beneficio de la persona
menor de edad M.G.G.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLU-00141-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000076.—C-17870.—(IN2014058988).
Se le comunica a quien interese, la
resolución de las diez horas con veinte minutos del cinco de junio de dos mil
catorce, que es declaratoria administrativa de abandono de Noylin
Amador Blanco, Randall y Cherry ambos Alvarado
Amador. En contra de la presente resolución proceden los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de
un plazo de tres días después de
notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y
el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp.
112-000153-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de
agosto de 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000076.—C-11870.—(IN2014058992).
A Nelson Mejías González y Natalia
Flores Tellez, se le comunica la resolución de las
09:00 horas del día 20 de mayo del año 2014, que dispone el abrigo provisional
de su hija Allison Fabiola Mejías Flores, en el Hogarcito de Palmares. Recurso
de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación,
ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo
resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones
futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección.
Expediente 243-00060-2013.—Oficina Local Naranjo, 4 de
mayo de 2014.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000074.—C-9700.—(IN2014059291).
A Olga Rosy Arce Carranza, se le
comunica la resolución de las 09:00 horas del día 4 de junio del año 2014, que
dispone el abrigo temporal de su hija Natalia Morera Arce en el hogar de su
hermana Rebeca Arce Carranza. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles,
siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará
ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar
lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende
la medida de protección. Expediente OLNA-00069-2014.—Oficina
Local Naranjo, Naranjo, 4 de mayo de 2014.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000074.—C-9420.—(IN2014059292).
A Jeudry Luis Rodríguez García, se le comunica la resolución
de las 13:00 horas del día 2 de mayo del año 2014, que dispone el inicio del
proceso especial de protección a favor de sus hijas Jimena Rodríguez Vega y Keysha Stefania Rodríguez Vega.
Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda
publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia
Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender
notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de
protección. Expediente OLNA-00007-2014.—Oficina Local
Naranjo, 25 de junio de 2014.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000074.—C-9810.—(IN2014059294).
A Milan Díaz
Marín y Victoria González Tellez, se les comunica la
resolución de las 09:00 horas del día 5 de mayo del año 2014, que dispone el
cuido provisional de su hija Urania María Díaz González, en el hogar de la
señora Juana González. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles,
siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará
ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar
lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende
la medida de protección. Expediente OLNA-00037-2014.—Oficina
Local Naranjo, 23 de mayo de 2014.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000074.—C-9770.—(IN2014059296).
INTENDENCIA
DE ENERGÍA
RIE-062-2014. A las 13:20 horas del 22
de setiembre del 2014. (ET-014-2014).
Solicitud de aclaración presentada por
el señor José Gerardo Ramírez Castro, a la Resolución RIE-029-2014 del 6 de
junio de 2014.
Resultando:
I.—Que el 6 de junio de 2014, mediante la
resolución RIE-029-2014, publicada en La Gaceta N° 112 del 12 de junio
de 2014, la Intendencia de Energía (IE) resolvió entre otras cosas, fijar el
margen para el transporte de combustible denominado limpio (folios 377 a 389).
II.—Que el 9 de setiembre
de 2014, las empresas Transportes Elizabeth y Rita S. A. y Distribuidoras de
Combustible Ramírez y Monge S. A. (los solicitantes) interpusieron solicitud de
aclaración a la resolución RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014 (folio 445).
III.—Que el 22 de setiembre
de 2014, mediante el oficio 1264-IE-2014, la Intendencia de Energía, emitió el
respectivo informe técnico sobre la presente gestión.
IV.—Que en los plazos y
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del estudio 1264-IE-2014, que
sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
[…]
II. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD POR LA FORMA
Desde el punto
de vista formal, la gestión de aclaración interpuesta por las empresas citadas,
a la RIE-029-2014, resulta inadmisible, puesto que la solicitud se presentó
fuera del plazo legal; asimismo, no consta documento que acredite al señor
Ramírez Castro como su representante legal.
III. ANÁLISIS DE FONDO
Si bien la
solicitud de aclaración resulta inadmisible por la forma, se procede a realizar
las siguientes valoraciones y consideraciones:
1. En
la resolución RIE-029-2014, se dispuso en el Por Tanto VII […] Solicitar a las
empresas la información indicada en el numeral VIII del Considerando I de esta
resolución […]
2. Por
su parte el numeral VIII del Considerando I denominado VIII. REQUERIMIENTOS
DE INFORMACIÓN
en su inciso 1, se incluyó entre paréntesis la frase (transporte limpio de
producto a estaciones de servicio), siendo éste un aspecto que debe eliminarse
por cuanto el servicio de transporte de combustible limpio no se limita
únicamente al transporte de producto a estaciones de servicio.
[…]
II.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es rectificar
el Considerando I de la resolución RIE-029-2014, tal y como se dispone. Por
tanto,
EL
INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Rechazar por la forma, la solicitud de
aclaración interpuesta por el señor José Gerardo Ramírez Castro, a la
resolución RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014.
II.—Rectificar el inciso 1)
del numeral VIII REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN, contenida en el Considerando I de la
resolución RIE-029-2014, debiendo eliminarse la frase (transporte limpio de
producto a estaciones de servicio).
III.—Ampliar el plazo
establecido en el inciso 1) del numeral VIII del Considerando I la resolución
RIE-029-2014, para todos los transportistas de combustible limpio, con
excepción de los que brindan este servicio para las estaciones de servicio,
hasta el 31 de octubre de 2014.
En cumplimiento de lo que ordenan los
artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se
informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios
de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, al que
corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día
hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C.
N° 7851-2014.—Solicitud N° 20206.—C-68750.—(IN2014061566).
ATENCIÓN
VECINOS DE TUCURRIQUE Y PEJIBAYE
TRANPORTE
AUTOBUSES
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Tencio
y Mora Limitada, para ajustar las tarifas de la ruta 348-349 descritas como:
Turrialba-Pejibaye-El Humo-Tucurrique, según se
detalla:
Descripción Ruta 348-349: Turrialba-Pejibaye-El
Humo-Tucurrique. |
Tarifa (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigente |
Propuesta |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluta |
% |
|
Turrialba-Tucurrique |
580 |
290 |
910 |
455 |
330 |
56,90 |
Turrialba-El Humo |
545 |
275 |
855 |
430 |
310 |
56,88 |
Turrialba-Pejibaye |
480 |
0 |
755 |
0 |
275 |
57,29 |
Turrialba-Las Vueltas |
415 |
0 |
650 |
0 |
235 |
56,63 |
Turrialba-Oriente |
365 |
0 |
575 |
0 |
210 |
57,53 |
Turrialba-Atirro |
295 |
0 |
465 |
0 |
170 |
57,63 |
Turrialba-Eslabón |
220 |
0 |
345 |
0 |
125 |
56,82 |
La Audiencia Pública se llevará a cabo
el día 27 de octubre del 2014 a las 17:30 horas (5:30 p.m.), en
el Salón Comunal de Tucurrique, ubicado en
Cartago, Jiménez, Tucurrique, de la esquina noreste
de la plaza de deportes de Tucurrique, 50 metros al
norte (antigua biblioteca), y en el Salón Comunal de Pejibaye, ubicado
en Cartago, Jiménez, Pejibaye, frente a la plaza de deportes de Pejibaye,
diagonal a la Delegación de Policías.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: en forma oral en la
audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública,
►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta
el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o
del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de
inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un
lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se
tramita en el expediente ET-108-2014, y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas
Audiencias).
Asesorías e información
adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al
teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 20202.—C-48640.—(IN2014061573).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RIE-061-2014.—A las 13:05 horas del 19 de setiembre del 2014.
(ET-106-2014)
Solicitud tarifaria presentada
por el Instituto Costarricense de Electricidad para el servicio de generación y
distribución de Energía Eléctrica.
Resultando:
I.—Que el 21 de julio del 2014, mediante oficio Nº
5407-169-2014, el ICE presentó el estudio tarifario para el servicio de
generación y distribución (folios 1 al 114).
II.—Que
el 29 de julio del 2014, mediante oficio 980-IE-2014 la Intendencia de Energía
le otorgó la admisibilidad al estudio tarifario presentado por el ICE (folios
115 al 118).
III.—Que
el 8 de agosto del 2014, mediante oficio 1056-IE-2014, la Intendencia de
Energía solicitó información adicional (folios 124 al 125).
IV.—Que
el 22 de agosto del 2014, mediante oficio 5407-193-2014, el ICE presentó la
información adicional solicitada por medio del oficio 1056-IE-2014 (folios 126
al 127).
V.—Que el 14 de
agosto de 2014, mediante oficio 5407-189-2014, el ICE suministró información
para la aplicación de la metodología de CVC, la cual actualiza la información
incluida en el expediente ET-106-2014 (folio 146)
VI.—Que
el 10 de setiembre del 2014 se llevó a cabo la audiencia pública. De
conformidad con el oficio de oposiciones y coadyuvancias
número 2749-DGAU-2014, (que correo en autos) se recibieron 5 oposiciones: La
Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía; Cámara de
Industrias de Costa Rica; Coneléctricas, R.L.; Unión
Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado;
Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica.
VII.—Que
el 18 de setiembre de 2014, mediante el oficio 1253-IE-2014, la Intendencia de
Energía, emitió el respectivo estudio técnico sobre la presente gestión
tarifaria.
VIII.—Que
en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del estudio 1253-IE-2014, que sirve de base para
la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
[…]
II. ANÁLISIS DEL ASUNTO
1. Solicitud tarifaria. El ICE solicitó
un incremento de un 7,11% promedio en las tarifas del sistema de generación
(sin combustibles) y en un 3,70% las tarifas del sistema de distribución (sin
combustibles) a partir del 1 de octubre del 2014 y hasta el 31 de diciembre del
2015, tal y como se detalla:
Cuadro
Nº 1
Sistema
de generación, ICE (sin combustibles)
Tarifas |
Descripción |
%
de ajuste |
T-CB |
Ventas a ICE distribución y CNFL, S.A. |
7,11% |
T-SG |
Sistema de generación |
7,11% |
T-UD |
Usuarios directos del servicio de generación del ICE |
7,11% |
|
|
|
Ajuste promedio del
sistema |
7,11% |
Cuadro
Nº 2
Sistema
de distribución (sin combustibles)
Tarifas |
Descripción |
%
de ajuste |
T-RE |
Residencial:
para consumo residencial (casas de habitación y apartamentos) |
3,70% |
T-GE |
General: Para industrias, comercios y locales donde
se suministran servicios. |
3,70% |
T-CS |
Usuarios directos del servicio de generación del ICE |
3,70% |
T-MT |
Media
tensión |
3,70% |
T-MTb |
Media tensión tarifa en dólares |
3,70% |
|
||
Ajuste promedio del
sistema |
3,70% |
El ICE justificó su petición tarifaria
en: cubrir los costos por concepto de las importaciones de energía realizadas
en el MER para el 2014 por un monto de ¢31.524,5 millones
2. Análisis
de la solicitud. En este apartado se presenta el análisis regulatorio de
la solicitud tarifaria propuesta por el ICE, para la actividad de generación de
electricidad.
a. Análisis
financiero
i. Solicitud realizada por el ICE.
El ICE solicitó
un ajuste en las tarifas del sistema de generación para compensar los costos
adicionales incurridos por concepto de importación de energía por un monto de
¢31 524 527 202,45 en el año 2014 (folio 1), de los cuales de enero a mayo
corresponde al gasto real, mientras que de junio a diciembre fue estimado de
acuerdo con las cifras aportadas mediante el oficio 810-170-2014 del 10 de
marzo del 2014.
Al gasto total por importación de
energía le descontaron el gasto aprobado por esta Autoridad Reguladora mediante
la resolución 1027-RCR-2012 del 20 de diciembre 2012, publicada en el Alcance
Digital Nº 211 La Gaceta 248 del 24 de diciembre del 2012.
Para determinar el gasto total en
importaciones del año 2014, el ICE utilizó el tipo de cambio no bancario con
corte al 30 de diciembre del 2013, siendo este de ¢502,47/$, con lo cual las
estimaciones propuestas no reflejan los verdaderos costos de importación en que
incurrió dicha institución para el periodo en estudio.
ii. Análisis de la solicitud
Del análisis de la información
aportada por el ICE en el expediente ET-106-2014, tanto en unidades físicas
como el gasto total incurrido por la energía importada durante el periodo en
estudio, se extrae lo siguiente:
i. Para
estimar el gasto en importaciones de energía realizada por el ICE para el 2014,
se utilizó información física y monetaria real de enero a julio. Para los meses
agosto y setiembre se utilizó la proyección indicada por esta institución en el
oficio 810-170-2014 del 10 de marzo del 2014 y para los meses octubre a
diciembre del mismo año, se utilizó las proyecciones realizadas por el ICE para
el cálculo del Costo Variable de Combustibles del IV trimestre, según el oficio
5407-189-2014 del 14 de agosto del 2014.
ii. Para
determinar el gasto total en importaciones reportado, esta Intendencia utilizó
el promedio mensual del tipo de cambio no bancario real para los meses de enero
a agosto según corresponde, y para el periodo setiembre a diciembre, se utiliza
el último dato observado (¢542,54/$1, del 1 de setiembre).
iii. La
Aresep le reconoció en las tarifas del año 2013 para
el sistema de generación del ICE, un gasto por importaciones de energía por ¢ 4
885 800 000, según la resolución 1027-RCR-2012 del 20 de diciembre 2012, (folio
4206 del ET-137-2012) y que a la fecha se encuentran vigentes.
De acuerdo con lo anterior, los costos
asociados a la importación de energía por parte del ICE, para el año 2014 se
detallan en el siguiente cuadro:
Cuadro
Nº 3
Importaciones
de energía, reales y estimadas en unidades
físicas y monetarias
2014
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Por tanto, el
costo de importaciones para el 2014 se estimó en ¢37.373.011.598,61, a este se
le descontó ¢4.885.800.000 (según resolución 1027-RCR-2012), dando como
resultando un monto a reconocer de ¢32.487.211.598,61, el cual es 3,05% más
alto que el monto solicitado por el ICE (¢31.524.527.202,45, folio 02), debido
a que el ICE coloniza los montos por importaciones con el tipo de cambio del
sector público no cambiario al 30 de diciembre de 2013, sin embargo la Intendencia
utilizó el tipo de cambio promedio por mes.
Cuadro
Nº 4
Desglose
del gasto a reconocer por concepto de importaciones
Año
2014
Partida |
Colones |
Gasto en importaciones
2014 (ICE) |
37.373.011.598,61 |
Gasto en importaciones reconocidas según Resolución
1027 RCR-2012 |
4.885.800.000,00 |
Monto a reconocer |
32.487.211.598,61 |
Fuente:
Elaboración con datos del ICE
iii. Ajuste tarifario
• Sistema
de generación:
De acuerdo a la
solicitud del ICE, se procedió a incorporar en la estructura de costos del
servicio de generación del ICE el efecto del gasto estimado en importaciones
por esta Intendencia en el año 2014, siendo este de ¢32.487,21 millones, el
cual se desglosa en ¢6.120,12 y ¢26.314,86 millones para el 2014 y 2015,
respectivamente.
El ajuste en los costos del servicio como resultado de incorporar el
gasto en importaciones asciende a un 7,07%, lo que representa un incremento en
los costos e ingresos de ¢32.434,98 millones, siendo este menor al monto por
reconocer por efecto redondeo en el cálculo financiero.
Los ingresos adicionales por concepto de ventas de energía necesarios
para cubrir dichas cifras ascienden a ¢6.120,12 y ¢26.314,86 millones para el
último trimestre del año 2014 y el periodo 2015, respectivamente.
• Sistema
de distribución:
El sistema de distribución de
electricidad del ICE se ve afectado por los ajustes en los costos del sistema
de generación de energía, por lo cual los costos por compra de energía para el
2014 y 2015 se deben ajustar en ¢2.641,58 y ¢10.886,69 millones,
respectivamente.
El ajuste en las tarifas del sistema
de distribución de electricidad como resultado del gasto en importaciones es
del 3,6%, lo que representa un incremento en los ingresos con tarifas vigentes
de ¢13.265 millones, manteniendo el rédito vigente.
De acuerdo con el análisis anterior,
se requiere un ajuste en la estructura de costos del sistema de generación y en
el sistema de distribución del ICE, a partir del 1 de octubre del 2014 y hasta
el 31 de diciembre del 2015, para cubrir el gasto en importaciones realizado
por esta institución durante el periodo 2014.
• Tarifas
finales:
A la estructura de costos sin CVC se
aplicó el cargo para el IV Trimestre del 2014 establecido mediante la
resolución RIE-108-2013 del 17 de diciembre de 2013, los cuales son:
SISTEMA |
EMPRESA |
IV
TRIMESTRE (C4) |
GENERACIÓN |
ICE T-CB y T-SD |
16,08% |
ICE T-UD |
1,92% |
|
DISTRIBUCIÓN |
ICE |
8,35% |
V. CONCLUSIONES
1. El
ICE solicitó un incremento de un 7,11% promedio en las tarifas del sistema de
generación (sin combustibles) y en un 3,70% las tarifas del sistema de
distribución (sin combustibles) a partir del 1 de octubre del 2014 y hasta el
31 de diciembre del 2015.
2. El gasto total por importaciones de energía
para el año 2014 se estimó en ¢37.373.011.598,61. A dicho monto se le debe de
descontar los ¢4.885.800.000 incluidos en la tarifa
del servicio de generación, según la resolución 1027-RCR-2012, siendo el total
a reconocer de ¢32.487.211.598,61.
3. La estructura de costos e ingreso del sistema
de generación del ICE se ajustó en ¢32.434,98 millones como resultado del gasto
en importaciones real y proyectado para el año en curso. De acuerdo con lo
anterior, las tarifas fijadas mediante la resolución 1027-RCR-2012
correspondientes al IV trimestre del 2014 deben ajustarse en un 7,07%. Tomando
en consideración que las tarifas vigentes a partir del 1 de enero del 2015
estarán sujetas a lo dispuesto a la resolución RJD-017-2012 y sus modificaciones
correspondientes a la Metodología de CVC.
4. La estructura de costos del sistema de
distribución de energía eléctrica del ICE se ajustó en ¢13 528,27 millones como
resultado del gasto de importaciones incorporado en el sistema de generación, para
el año en curso. Dado lo anterior, las tarifas del sistema de distribución
fijadas mediante la resolución 1029-RCR-2012 correspondientes al IV trimestre
del 2014 deben ajustarse en un 3,6%. Tomando en consideración que las tarifas
vigentes a partir del 1 de enero del 2015 estarán sujetas a lo dispuesto a la
resolución RJD-017-2012 y sus modificaciones correspondientes a la Metodología
de CVC.
[…]
II.—Que en
cuanto a las oposiciones presentadas en la audiencia pública, del estudio
1253-IE-2014 del 18 de setiembre del 2014, que sirve de base para la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
“…
III. AUDIENCIA PÚBLICA
“(…)
La audiencia
pública se realizó, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y los artículos 45 y 49 del
Reglamento de la cita Ley (Decreto Nº 29732-MP).
“(..) A
continuación se hace un análisis de las oposiciones presentadas.
(…)
Sobre la base de
lo anterior, conviene indicarle a los opositores lo siguiente:
La solicitud
tarifaria propuesta por el ICE, corresponde a un estudio tarifario ordinario,
dado que la metodología Costo variable del Combustible no permite reconocer
otro tipo de gastos como lo es el de importaciones de energía. Motivo por el
cual, la única manera de ser analizado, es mediante un estudio ordinario, tal y
como lo establece el artículo 30 de la Ley 7593. De igual manera, se aclara que
la petición tarifario no califica como una fijación extraordinaria de acuerdo
con lo establecido en dicha Ley y en el “Procedimiento para fijaciones
extraordinarias de tarifas de servicios públicos”, definido en las resoluciones
RRG-3237-2002 y RRG-215-2010. Tal y como se muestra en los autos, el
procedimiento seguido para esta solicitud tarifaria es el establecido en el
artículo 36 de la Ley 7593, de ahí que se haya realizado una audiencia pública,
procedimiento distinto al seguido en el caso de las fijaciones extraordinarias,
la cual requiere una consulta pública.
Como complemento a
lo anterior, dicha petición tarifaria es similar a la tramitada en su
oportunidad por la ARESEP mediante el expediente ET-062-2009, en la cual la
Cámara de Industrias de Costa Rica solicitó una disminución en las tarifas del
sistema de generación y distribución del ICE, por concepto de consumo de
combustibles únicamente, la cual fue tramitada y acogida, tal y como se muestra
en la resolución RRG-10018-2009 del 20 de agosto del 2009.
En cuanto al
cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, descritos en la resolución
RRG-650-2007, la petición tarifaria propuesta por el ICE cumplió a cabalidad
con lo ahí señalado, así como, lo indicado en la resolución RIE-040-2014, razón
por la cual, esta Intendencia emitió el oficio 980-IE-2014 de admisibilidad y
convocatoria a Audiencia Pública tal y como lo establece la Ley 7593.
Esta Intendencia
considera que la información contenida en el expediente ET-106-2014 a la fecha
de la audiencia pública, la cual fue convocada en dos periódicos nacionales y
en La Gaceta, contiene los elementos razonados y justificados necesarios
para determinar si existe o no un gasto en importaciones por parte del ICE y
que la fecha no está considerado en las tarifas eléctricas, por lo cual no
lleva razón el opositor en solicitar una nueva audiencia pública para el
presente trámite tarifario.
Respecto al monto
correspondiente al gasto de importaciones reconocido dentro de las tarifas
vigentes, se indica que para efectos del cálculo tarifario se descontó lo
reconocido en su oportunidad (resolución 1027-RCR-2012) por dicho concepto, de
tal manera que se está incorporando sólo la diferencia. Además, éste resulta de
sustituir generación térmica, permitiendo con ello que el ICE vea disminuida su
factura eléctrica, pues representa una menor erogación económica para esta
institución que si generara con Búnker o Diésel.
En lo concerniente
al análisis de costo - beneficio del gasto de importaciones de energía
eléctrica, la reglamentación regional y nacional que regula dichas
transacciones, establece que las ofertas de compra de los países se deben
realizar a precios menores que su costo marginal –en el caso de Costa Rica, el
costo marginal normalmente es determinado por alguna de las plantas de
generación térmica-, es por esa razón, que dichas transacciones siempre
representan un beneficio para el país que importa. Al respecto, esta
Intendencia ha propiciado que el ICE participe más activamente en el MER,
importando o exportando energía eléctrica cuando los precios sean favorables,
motivo por el cual, lo actuado con la presente solicitud tarifaria es
consecuente con los criterios emitidos por este Ente Regulador, toda vez que
ese impulso en las importaciones ha generado que la factura térmica baje (lo
cual incide en el cálculo del CVC) pero que los costos de importación suban,
haciendo que se deban actualizar el costo adicional generado para realizar esas
compras de energía en el mercado regional.
Es pertinente
aclarar que la presente petición tarifaria, solicita distribuir el ajuste
durante lo que resta del 2014 y el año 2015, por lo cual efectivamente
provocará un incremento en la estructura de costos tarifarios incorporados en
la resolución 1027-RCR-2012 y 1029-RCR-2012 para los sistemas de generación y
distribución de electricidad del ICE, respectivamente, sin afectar el nivel de
rédito definido en su oportunidad por este Ente Regulador.”
III.—Adicionalmente cabe indicarle a los opositores, que no
puede perderse de vista las bondades que tiene para la demanda nacional, el
hacer uso de los beneficios que ofrece el mercado eléctrico regional. Como se
sabe, uno de esos beneficios son los ahorros en los costos de la generación, al
sustituirse generación térmica cuyo costo marginal es superior al de aquella.
Esta dinámica, cuyo fin es optimizar la matriz de generación del país, ha sido
impulsada por esta Intendencia. A todas luces resultaría contradictorio el
incentivar la importación de electricidad (cuando implican un beneficio para la
demanda nacional, claro está) y dejar de reconocer los costos asociados a
ellas. No hacerlo, sería atentar contra el equilibrio financiero del servicio,
lo cual podría traer repercusiones más serias a futuro, comprometer la debida
prestación del servicio y restar aún más la competitividad de las tarifas del
servicio de electricidad, en el caso por ejemplo de tener que generar con
plantas térmicas nacionales ineficientes respecto a los precios que ofrece el
MER.
IV.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de
los autos, lo procedente es fijar las tarifas de los servicios de electricidad
que presta el ICE, tal y como se dispone. Por tanto,
EL
INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Fijar para el servicio de generación
de electricidad que presta el ICE, las tarifas siguientes:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
II.—Fijar
para el servicio de distribución de electricidad que presta el ICE, las tarifas
siguientes:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
III.—Tener
como respuesta a las oposiciones presentadas, el análisis que se encuentra en
los considerandos II y III de la presente resolución y agradecerles por su
intervención en el presente asunto.
IV.—Indicarle al ICE que
deberá presentar, según corresponda, la siguiente información:
a. Presentar
diariamente a más tardar las 14:00 horas de cada día, y el día siguiente hábil
para los sábados, domingos y días feriados:
i. Post-despacho
(potencia y energía) del día anterior e intercambios ejecutados
ii. Cantidad de generación térmica por planta
real.
iii. Consumo real de combustible por
planta y tipo de combustible
b. Remitir
antes de las 15:00 horas de cada día la siguiente información:
i. Pre-despacho
nacional diario, de manera horaria por planta sin tomar en cuenta la energía
obtenida por medio del MOR (“prenac”).
En este despacho se deben clasificar
las plantas de la siguiente manera según corresponda: Geotérmico, Eólico,
Filo-ICE, Otras, Embalses estacionales, ARDESA, Térmico e Intercambio (por
contratos de energía).
Además para cada hora se debe indicar
la planta que está marginando y el costo variable medio que se está tomando
como costo marginal para esa hora.
Este pre-despacho
debe ser entregado en el sitio web establecido para entrega de información:
https://appcenter.grupoice.com/CargaArchivosWeb/logon.jsf en la carpeta de
pre-despachos bajo el formato de nombre “Prenac-año-mes-día”.
c. Presentar
diariamente, a más tardar las 18:00 horas de cada día:
i. Pre-despacho
horario del día siguiente (potencia y energía) diario e intercambios
programados.
ii. Cantidad programada de generación térmica por
planta.
iii. Cantidad programada de
combustible a utilizar por planta y tipo de combustible.
iv. Programación de reserva primaria y secundaria
v. Disponibilidad del parque de generación
nacional programado
En el
pre-despacho, presentar el listado de plantas por orden de mérito económico sin
considerar las restricciones e indisponibilidades de transmisión y generación.
La información
referente al pre-despacho ordena por fuente y tipo (filo de agua, de
regulación) y por empresa (ICE, CNFL, generador privado (indicar nombre),
totalizando la potencia y energía conforme al ordenamiento indicado.
d. Presentar un informe diario de las causas de
las desviaciones entre lo programado y lo ejecutado del día anterior,
considerando los aspectos de disponibilidad de plantas, líneas de transmisión y
seguridad operativa.
e. Indicar el impacto sobre el
pre-despacho y despacho que tuvieron las indisponibilidades programadas y no
programadas y las restricciones de transmisión; así como justificar las medidas
tomadas al respecto durante la operación del sistema.
f. Presentar cada viernes a más
tardar las 9:00 horas el programa de mantenimiento del parque de generación
nacional para la semana siguiente, con indicación del tipo de intervención a
realizarse en el (los) elemento(s) causante(s) de la indisponibilidad.
g. Presentar las indicaciones
como: “TC’s” (transformadores de corriente) “TP’s” (transformador de potencial) ,”menor” “emergencia”,
etc., no precisan el tipo de mantenimiento que se va a realizar ni su detalle;
al respecto señalar en forma específica y con un nivel de detalle conveniente,
qué trabajo es el realizado a estos elementos o anotar brevemente a qué tipo de
trabajo de mantenimiento correctivo, predictivo o preventivo, se refieren
cuando indican “menor y/o emergencia”.
h. Presentar a más tardar el día
15 de cada mes o día siguiente hábil, un reporte mensual que comprenderán tanto
el compendio de los datos contenidos en los reportes semanales, como el
análisis y evaluación de impacto económico provocado por las desviaciones, así
como el impacto económicos de las indisponibilidades forzadas y programadas,
tanto de generación como transmisión, en relación con el despacho óptimo
económico.
i. Incluir en los informes
mensuales anteriores:
i. Indicación de día y hora en que, debido a una
indisponibilidad forzada, se haya utilizado plantas térmicas para sustituir la
energía dejada de percibir por la indisponibilidad, detallando la planta que
sufrió la indisponibilidad, la energía dejada de percibir y la planta que entró
a sustituirla.
ii. Indicación de compra o venta
de energía que haya tenido lugar en el Mercado de Oportunidad Regional,
expresando la cantidad de energía, el precio de la misma y las horas en la cual
tuvo lugar la compra o venta de energía.
j. En cada informe que el CENCE presente a esta
Autoridad Reguladora con respecto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional
(pre-despachos, despachos), debe incluirse un análisis y justificación técnica
de las desviaciones presentadas y en el caso de no presentarse desviaciones
significativas, debe indicarse expresamente esta condición.
Dar cumplimiento
a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de Armonización Regulatoria
entre el Mercado Eléctrico Nacional y el Mercado de América Central, poniendo a
disposición, en su sitio web, según su carácter público o con acceso
restringido, la información que en el mismo se detalla.
k. Remitir y actualizar
constantemente en el sitio web, en la carpeta que el CENCE ha creado para
acceso a esta Intendencia, la información referente a los contratos regionales
tanto de compra como de venta de energía que celebre el ICE como operador del
mercado. Se debe detallar cantidad de energía o potencia contratada, período en
que esta energía será entregada y monto monetario pagado por dicha energía.
l. Crear un archivo en la
carpeta que el CENCE ha creado en su sitio web para acceso a esta Intendencia,
con los costos variables que se ha utilizado para hacer el pre despacho y
actualizarlo de manera mensual a más tardar en los primeros 10 días naturales
del mes siguiente.
m. Crear un archivo en la carpeta
que el CENCE ha creado en su sitio web para acceso a esta Intendencia, con los
costos fijos de las plantas de generación térmica actualizado de manera mensual
a más tardar en los primeros 10 días naturales del mes siguiente.
n. La recepción y trámite de toda información
solicitada se debe entregar al correo electrónico
Info-electricidad@aresep.go.cr y en la carpeta que el CENCE ha creado en su
sitio web para acceso a esta Intendencia.
En cumplimiento de lo que ordenan los
artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se
informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios
de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, al que corresponde
resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil
inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C.
N° 7851-2014.—Solicitud N° 20205.—C-642340.—(IN2014061575).
ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Por disposición del Consejo Nacional
de la Asociación Cruz Roja Costarricense mediante acuerdo firme II-1 de la
sesión ordinaria número 17/2014, celebrada el 12 de setiembre del 2014, se
convoca a los asociados activos a la asamblea general extraordinaria 04-2014, a
realizarse el domingo 19 de octubre de 2014, en el auditorio Miguel Blanco
Quirós, ubicado en el primer piso del edificio principal del Organismo de
Investigación Judicial, avenidas seis y ocho, calles diecisiete y diecinueve,
Barrio González Laman, San José. Se celebrará la Asamblea General
Extraordinaria 04-2014, en primera convocatoria a las 7:00 horas en el caso de
no completarse el quórum estatutario a la hora señalada se celebrará la
asamblea válidamente en segunda convocatoria con la asistencia de un mínimo de
cincuenta asociados presentes una hora después, de conformidad con lo señalado
en los artículos veintisiete incisos a), veintiocho y veintinueve del Estatuto
de la Asociación Cruz Roja Costarricense. Dicha convocatoria se realiza con la
siguiente agenda:
A) Continuación
reforma integral del Estatuto de la Asociación Cruz Roja Costarricense.
Publíquese.—San
José, veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Miguel Carmona Jiménez,
Presidente.—Dra. Fulvia Elizondo Sibaja
MSc., Secretaria General.—1
vez.—(IN2014062147).
SM-350-09-2014.—09-9-2014 de
las 2:49 pm.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de
la ley 7794, y en observancia de las normas que rigen la materia, transcribo el
acuerdo N° 2 en la sesión ordinaria N° 228 del día lunes 8 de setiembre del
2014, que dice:
Acuerdo N° 2: El Concejo Municipal aprueba en forma
unánime trasladar la Sesión Ordinaria del día lunes 15 de setiembre para el día
martes 16 de setiembre del año en curso, esto por motivo de las festividades
patrias a celebrarse el 15 de setiembre. Así mismo coordinar lo correspondiente
para su publicación en La Gaceta.
Definitivamente Aprobado
(Votación 5-0)
Regidora
Ana Lizeth Espinoza Fonseca
Regidor
Rodolfo Orozco Juárez
Regidor
Carlos Medina Fernández
Regidor
Juan Edwin Yockchen Mora
Regidor Juan Luis
Aguirre Vidaurre.
Heidy Mena Sánchez, Secretaria.—1
vez.—(IN2014058694).
ZONA
FRANCA METROPOLITANA S. A.
Convoca a: asamblea general
extraordinaria de accionistas, por acuerdo firme de la junta directiva, se
convoca a los señores accionistas de la sociedad denominada Zona Franca
Metropolitana, S. A., a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en
las oficinas de la empresa, en Barreal de Heredia, a las 15:00 horas del día
jueves treinta de octubre de 2014. De no obtenerse el quórum requerido legal y
estatutariamente en primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria a las 16:00 horas de ese mismo día, con el número de socios que se
encuentren presentes o debidamente representados en ese momento.
Agenda
1) Verificación
de poderes.
2) Lectura y aprobación del orden del día.
3) Modificación de la cláusula quinta del Pacto
Social.
4) Nombramiento e integración de la Junta
Directiva por el periodo correspondiente.
5) Asuntos varios.
Barreal de Heredia, 9 de setiembre del
2014.—Carlos Morice Trejos,
Presidente.—1 vez.—(IN2014061369).
PANAMERICAN
WOODS (PLANTATIONS) S. A.
Se convoca a los
socios de Panamerican Woods (Plantations)
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a una asamblea general
ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo el día 12 de diciembre de
2014, en el Salón Poás del Hotel Best
Western Irazú, situado en La Uruca, San José, a las
13:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:
1. Lectura y aprobación del acta de la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria del 13 de diciembre del 2013.
2. Presentación y discusión del
informe de la Administración.
3. Presentación y discusión del
informe del Fiscal.
4. Discusión y en su caso,
aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico del último
período.
5. Discusión y en su caso,
aprobación de la propuesta de la Junta Directiva sobre dividendos.
6. Nombramiento de Junta
Directiva para el período 2015.
7. Nombramiento de Fiscal para
el período 2015.
8. Informe sobre el proyecto de
desarrollo inmobiliario en Carrillo.
9. Discusión y en su caso,
aprobación de la propuesta de la Junta Directiva para traspasar Panamerican Woods Real Estate S. A. una porción de las
fincas de la compañía en la zona de Carrillo, para el proyecto de desarrollo
inmobiliario.
10. Reforma de la cláusula
sétima del pacto social, para reducir el número de directores y modificar sus
facultades.
11. Asuntos varios que los
accionistas deseen someter a la Asamblea.
De no haber
quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 14:00 horas del mismo
día con cualquier número de acciones representadas.—San
José, 16 de setiembre del 2014.—Dr. Néstor Baltodano
Vargas, Primer Vicepresidente.—1 vez.—(IN2014061519).
PANAMERICAN
WOODS (INDUSTRY) S. A.
Se convoca a los
socios de Panamerican Woods (Industry)
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-120714 a una asamblea general
ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo el día 12 de diciembre de
2014, en el Salón Poás del Hotel Best
Western Irazú, situado en La Uruca, San José, a las
14:30 horas, para conocer de los siguientes asuntos:
1. Lectura y aprobación del acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria del 13 de diciembre del 2013.
2. Presentación y discusión del
informe de la administración.
3. Presentación y discusión del
informe del fiscal.
4. Discusión y, en su caso,
aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico del último
período.
5. Nombramiento de junta
directiva para el período 2015.
6. Nombramiento de fiscal para
el período 2015.
7. Reforma de la cláusula octava
del pacto social, para reducir el número de directores y modificar sus
facultades.
8. Asuntos varios que los
accionistas deseen someter a la asamblea.
De no haber quórum
a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 15:30 horas del mismo día
con cualquier número de acciones representadas.—San
José, 16 de setiembre de 2014.—Dr. Néstor Baltodano
Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2014061522).
VILLAS ECOLÓGICAS EL JILGUERO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Roy Vargas Alfaro
cédula de identidad dos-cuatrocientos cinco-cuatrocientos cincuenta y uno,
actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa Villas Ecológicas El Jilguero Sociedad Anónima
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos mil doscientos noventa y seis, en
este acto se convoca formalmente a los accionistas de dicha empresa a la
asamblea general ordinaria a celebrarse en el domicilio social de la sociedad en
San José-Montes de Oca, Sabanilla 50 metros al este de la UNED, el día quince
de noviembre de dos mil catorce a las diez horas para la primer convocatoria, y
para las once horas y treinta minutos del mismo día la segunda convocatoria,
donde el orden del día incluye el informe del presidente, informe del tesorero,
elección de nueva junta directiva, y asuntos varios. Es todo.—San
José, trece horas del veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Roy Vargas
Alfaro, Presidente.—1 vez.—(IN2014061694).
KEEL- BILLED
TOUCAN LIMITADA
Se convoca a los socios de la sociedad: Keel- Billed Toucan
Limitada cédula jurídica N° 3-102-414074, a la asamblea ordinaria y
extraordinaria de socios, que se celebrará en las oficinas de Cordero &
Cordero Abogados, ubicadas en la provincia de San José, cantón de San José,
distrito Hospital, cien metros al este de la Sala Garbo, edificio esquinero,
segundo piso, el día veinte de octubre del 2014, al ser las nueve horas en
primera convocatoria y de no existir quórum de Ley, se realizarán en segunda
convocatoria una hora después con el número de socios presentes, para discutir
el siguiente orden del día: 1) Verificación del quórum. 2) Autorización de
modificación de la cláusula sexta de la representación de la sociedad. 3)
Autorizar a los notarios Mariana Alfaro Salas y/o Hernán Cordero Baltodano a protocolizar los acuerdos de dicha Asamblea.—San José, 12 de setiembre de 2014.—Shabi
Cohen, Gerente.—1 vez.—(IN2014061701).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Derecho,
emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de María Roció
Valverde Elizondo, cédula Nº 204720562, inscrito en el Libro de la Universidad
en el tomo II, folio 86, asiento 7660. Así mismo se solicita la reposición del
título de Licenciatura en Derecho, emitido por la Universidad Latina de Costa
Rica a nombre de María Rocío Valverde Elizondo, cédula Nº 204720562, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo III, folio
141, asiento 11186. Se solicita la reposición por motivo que el estudiante
extravío el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial.—Pablo Gutiérrez Rodríguez,
Director.—(IN2014057916).
RESTAURANTE
ESTACIÓN ATOCHA, PINARES
El suscrito, hago constar que mediante
documento privado de las 11 horas del 29 de agosto del 2014, se suscribió
contrato de compra venta del establecimiento
mercantil conocido como Restaurante “Estación Atocha Pinares”, ubicado en
Pinares, Curridabat Centro Comercial Momentum Pinares; mediante el cual Recetas Internacionales
LMJG S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-559128, le vendió a
Duque Mediterráneo ACM S. A., sociedad con cédula jurídica número 3-101-682591,
dicho establecimiento. De conformidad con los artículos 479, 482, 483
siguientes y concordantes del Código de Comercio, se cita a los acreedores e
interesados, para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de
15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en el
mismo Restaurante y también necesariamente en el Central-Law/Quirós
Abogados, Licenciado Guillermo Sánchez Sava, que
representa a la compradora. Bufete situado en San José, avenidas 10 y 12 calle
37 bis, edificio del Bufete Central-Law/Quirós
Abogados, teléfonos 2224-7800 y 2283-0154.—San José, 29 de agosto del
2014.—Erick Armijo Guillen, Apoderado Generalísimo sin límite de
suma.—(IN2014058141).
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
ESCUELA
AUTÓNOMA DE CIENCIAS MÉDICAS
DE
CENTROAMÉRICA
DR.
ANDRÉS VESALIO GUZMÁN CALLEJA
EDICTO
Ante el Registro de la Universidad de
Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta
casa de estudios el cinco de mayo del dos mil cuatro, inscrito en el tomo cero cero uno, folio cincuenta y cinco, asiento cinco de la
UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio cuarenta y cinco, asiento mil
ciento veinticinco del CONESUP a nombre de Irving Enrique Sánchez Rojas; cédula
número nueve cero uno cero siete cero seis cuatro nueve. Se solicita la
reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José Campus Universitario
UCIMED, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de
Registro.—(IN2014058375).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la
Educación con énfasis en Primer y Segundo Ciclo, emitido por la Universidad
Latina de Costa Rica a nombre de Gabriela Rojas Pérez, cédula Nº 2-559-264,
inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 461, asiento 23533.
Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original
del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el
día y lugar de la fecha.—San José, 10 de setiembre del
2014.—Elena Román Vásquez, Registradora.—(IN2014058471).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BANCO
LAFISE S. A.
Por este medio se informa que los
cupones correspondientes al Certificado de Inversión 110028358 a nombre de
Gilberto Bendaña Jaime el cual fue emitido por, Banco
Lafise han sido extraviados.—San José, 17 de julio
del 2014.—Stephanie Brenes Luna, Asistente de Negocios.—(IN2014058517).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL ZAFIRO
Nosotros, Lidia María Esquivel Solera,
mayor de edad, casada, Administradora de empresas, vecina de Cartago, portadora
de la cédula de identidad 3-0206-0005, y Carlos Alberto Araya López, mayor de
edad, soltero, empresario, vecino de Cartago, portador de la cédula de
identidad 1-1090-0165, actuando conjuntamente en nuestra condición de
Apoderados Generalísimos sin límite de suma de 3-101-579925 S. A., con cédula
de persona jurídica número 3-101-579925, quien a su vez actúa en su condición
de Administradora del Condominio Horizontal Vertical Residencial Zafiro con
cédula jurídica 3-109-512384, solicitamos al Registro Nacional la legalización
de un nuevo libro de Actas de Asamblea de Propietarios del Condominio
Horizontal Vertical Residencial Zafiro, por motivo de renovación al haberse
consumido el tomo primero. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro Nacional.—San José, 1° de setiembre del
2014.—Lidia María Esquivel Solera.—Carlos Alberto Araya López, Apoderados
Generalísimos.— (IN2014058554).
INTERNET MEJOR
COMPRA
El
suscrito, hago constar que mediante escritura pública 19-10 de las 10:30 horas
del 9 de setiembre del año en curso, otorgada ante el notario público Rolando
González Calderón, escritura visible a folio 31 frente del tomo 10 su protocolo
se suscribió contrato de compra venta de acciones y de establecimiento
mercantil conocido como Internet Mejor Compra, situado en provincia de
Guanacaste; cantón de Santa Cruz; distrito Tamarindo; edificio Galería del Mar,
segundo piso, cien metros al sur del Hotel Diriá
mediante el cual Ian Jonathan (nombres) Lachance (apellido), de único apellido en razón de su
nacionalidad Canadiense, portador del pasaporte de su país número QL 506632 le
vendió a Troy Davis (nombres) Funk (apellido), de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número 499915681
dicho establecimiento. De conformidad con los artículos 479, 482, 483
siguientes y concordantes del Código de Comercio, se cita a los acreedores e
interesados para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de
15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en Secure Title Costa Rica, ubicado
a 600 metros oeste de Walmart Escazú, Edificio Banco
General, tercer piso, atención con la señorita Nidia Zúñiga, teléfono
2505-3008. Publíquese tres veces consecutivas. Ian
Jonathan Lachance, Presidente de Tres-ciento
uno-seiscientos veintidós mil setecientos cuarenta y nueve sociedad anónima.—Liberia, 9 de setiembre del 2014.—Ian
Jonathan Lachance, Presidente.—(IN2014058823).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N°
0465 a nombre de Eduardo Gurdian Marchena, cédula de
identidad N° 1-491-859 por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor
Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat,
dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—3 de setiembre del 2014.—Lic. Cristian Calderón M.,
Gerente General.—(IN2014058844).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
Que de conformidad con lo preceptuado en los artículos
97 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria
de la Caña de Azúcar 309, 310 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha
Ley, se fija para la zafra 2013/2014, un ajuste al adelanto de ¢1.250,00 por
bulto de azúcar de 96° de polarización que compra a los ingenios en régimen de
excedentes, con lo cual el valor acumulado por bulto de azúcar en régimen de
excedentes es de ¢10.200,00.
De
acuerdo a las proyecciones preliminares (estimaciones), del precio de
liquidación de azúcar, tanto en cuota como extracuota,
a la fecha, se estima que el valor compuesto del azúcar en excedente será
aproximadamente de un 69.87% del valor compuesto del azúcar en cuota, situación
que encuadra en el inciso c) del artículo 93 de la citada Ley.
En
consecuencia, la participación de los productores independientes en el valor
del adelanto para el azúcar en régimen de excedente, se estima aproximadamente
en un 59.69%. Por lo anterior, el valor del adelanto provisional por kilogramo
de azúcar entregado a los ingenios por los productores, es de ¢121,77.
Se
advierte a los ingenios y productores que como los valores publicados provienen
de proyecciones cuyos supuestos de cálculo pueden variar por factores
económicos fuera del control de LAICA, el porcentaje de participación del
productor en el valor del azúcar en régimen de excedentes podría variar y, en
ese supuesto, se deberán ajustar los pagos correspondientes.
Todo
lo anterior, está sujeto a los valores definitivos que se determinen al
liquidar la zafra (octubre 2014), acorde con las disposiciones contenidas en la
Ley 7818.
De
conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N° 28665-MAG, este
adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el
martes 23 de setiembre de 2014.
Edgar Herrera Echandi.—1
vez.—(IN2014058723).
LA POSADA DE LAS BRUJAS
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 10:00 horas del 11 de julio del 2014, se vendió el
establecimiento denominado: La Posada de Las Brujas, situado en Escazú centro,
75 metros al este del Centro Comercial El Oriente, por lo que se cita a
acreedores e interesados para que se apersonen al citado establecimiento a
hacer valer sus derechos, dentro del término de 15 días contados a partir de la
primera publicación de este aviso.—San José, 11 de julio del 2014.—Lic.
Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—(IN2014059010).
FARO ESCONDIDO UNO S. A.
Se hace saber que
Sol y Mar Faro Escondido Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-416651, propietaria del certificado de Acciones número treinta y nueve,
Serie A, de Faro Escondido Uno S. A., ha solicitado la reposición de dicho
título, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo
de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que
hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el Presidente de la Junta
Directiva de esta empresa en San José, cincuenta metros al sur de la
Contraloría General de la República, Oficentro La
Sabana, edificio dos, piso dos, local dos-nueve.—San
José, 21 de agosto del 2014.—Max Fischel Mora,
Presidente.—(IN2014059069).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor
Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1265 a nombre de Patricia Gurdián Hurtado, cédula de identidad Nº 1-392-957 por
haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en
sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—5
de setiembre del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014059283).
CONDOMINIO PURUSES
Condominio Puruses, cédula jurídica N° 3-109-254165, solicita ante el
Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público la reposición por
extravío del libro Actas de Asamblea de Propietarios número dos. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización
de Libros, Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público dentro
del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Rodolfo Navas
Alvarado, Secretario de la Junta Administradora.—(IN2014061304).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
IMPORTADORA
VERAGUA DE TACACORÍ S. A.
Luis Wllliam
Torres Guzmán, cédula 1-0679-0551, Presidente de Compañía Importadora Veragua
de Tacacorí S. A., cédula 3-101-344172, domiciliada
en Alajuela, cantón Central, San Isidro, Tacacorí,
400 norte y 100 oeste del Abastecedor El Diamante, informo que se repondrán los
Libros de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Consejo
de Administración, por motivo de extravío.—Alajuela,
09 de setiembre del 2014.—Lic. Luis William Torres Guzmán, Presidente.—1 vez.—(IN2014058563).
CYALAR
MINIGOLF DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 10 de setiembre del 2014, Cyalar
Minigolf del Oeste Sociedad Anónima, cédula persona jurídica número
3-101-499199, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, autorización para reposición por extravío del libro de Actas de
Asambleas de Socios, Libro de Registro de Accionistas y Libro de Junta
Directiva número uno, de dicha sociedad.—San José, 11
de setiembre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014058566).
ASOCIACIÓN
DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
SANITARIO
DE RÍO CELESTE DE GUATUSO, ALAJUELA
El suscrito Heriberto Castro Rojas,
cédula de identidad número: seis-ciento veintidós-cuatrocientos treinta y seis,
actuando en representación y con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la asociación denominada Asociación del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Río Celeste de Guatuso, Alajuela, con cédula jurídica:
tres-cero cero dos-cinco ocho tres tres cinco ocho,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del libro de Diario, Inventario y Balance y Mayor, los tres números
uno los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
de Asociaciones.—San Rafael de Guatuso, Alajuela, al ser las catorce horas del
nueve de setiembre del dos mil catorce.—Heriberto Castro Rojas, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—(IN2014058624).
SUIZEN
FORMULA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita
notaria solicita publicación del edicto para reposición de libros de la empresa
Suizen Formula Sociedad Anónima, cédula 3-101-651447
en razón de que los mismos fueron extraviados.—Lic.
Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2014058634).
M.
A. Q. SOCIEDAD DEL ESPÍRITU SANTO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles
se avisa que M. A. Q. Sociedad del Espíritu Santo Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil
doscientos cuarenta y cuatro, procederá con la reposición por motivo de
extravió del libro legal de Registro de Accionistas.—San José, diez de
setiembre del dos mil catorce.—Alfredo Pérez Ortiz, Presidente.—1
vez.—(IN2014058679).
INVERSIONES
DOS D C R S. A.
Inversiones Dos D
C R S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-166677, domiciliada en
San José, frente al Banco de Costa Rica, en avenida 2da, Edificio de
La Tienda Adol, 3er piso, solicita la
reposición de los libros legales: Actas de Consejo de Administración, Actas de
Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio legal de la sociedad en el término de
ocho días hábiles contados a partir de su última publicación en un diario
circulación nacional.—25 de agosto de 2014.—Noemy
Judith Baruch Goldberg, Apoderada Generalísima sin
límite de suma.—1 vez.—(IN2014058682).
LABORATORIO
DENTAL FELO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse
extraviado los libros legales, Registro de Accionistas, Actas de Junta
Directiva y Asamblea General, solicito la reposición de los mismos de la
sociedad de esta plaza Laboratorio Dental Felo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101.68454.—Rafael Ángel
Aguilar Sagot, Presidente.—1 vez.—(IN2014058692).
TOBITA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tobita Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-151583,
con domicilio en la provincia de San José, comunica la perdida de los 3 libros
primeros de actas, correspondientes a: Registro de Accionistas, Asambleas
Generales y Junta Directiva; y en virtud de su extravío, solicita al Registro
Nacional, la autorización para su reposición, todo aquel que se considere
afectado de alguna forma, por tal situación, podrá dirigirse a las oficinas del
Bufete Calvo Mora, sito en San José, calle 21, avenidas 14 y 16, casa número
1453, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación en el diario
oficial La Gaceta, y manifestar su oposición.—José Ricardo Escobar Arranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014058706).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA BELÉN FÚTBOL
Yo Jorge Ernesto Ocampo Sánchez,
portador de la cédula de identidad numero dos-cuatrocientos cuarenta-quinientos
veintisiete, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Deportiva Belén Fútbol, cédula jurídica 3-002-275406, solicito al departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los Libros Asamblea
General, Junta Directiva, Registro de Asociados, número uno cada uno. Los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de
asociaciones.—Alajuela, cinco de setiembre del año dos
catorce.—Jorge Ernesto Ocampo Sánchez, Presidente.—1 vez.—(IN2014058733).
ASOCIACIÓN
CRISTIANA VIDA Y ESPERANZA
DE LAS ASAMBLEAS
DE DIOS
Nosotros: Adolfo Valverde Morales, cédula 1-0726-0359,
y Sidley Enid Barrantes Sánchez, cédula 6-0216-0232,
en nuestra calidad de vicepresidente y secretaria, actuando en ausencia
temporal del presidente, de la Asociación Cristiana Vida y Esperanza de Las
Asambleas de Dios, cédula jurídica: 3-002-384500, en nuestra condición
solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas
la reposición del libro de actas de asambleas generales número uno, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a pin de oír objeciones ante el registro de
asociaciones.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 4 de
setiembre del 2014.—Adolfo Valverde Morales, Vicepresidente.—Sidley Enid Barrantes Sánchez, Secretaria.—1
vez.—(IN2014058810).
JUNTA
ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO
GENERAL Y LAS
ROSAS DE ALAJUELA
En sesión ordinaria N° JACA-07-2014 efectuada por la
Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, el 30 de
julio del 2014, mediante acuerdo directivo AD-089-2014, se acordó que las
tarifas por arrendamientos y servicios que regirán a partir del 1° de enero del
2015, en los Cementerios General y Las Rosas ambos de Alajuela, serán las
siguientes:
Inhumaciones
sencillas ¢105.000,00 Inhumación
con exhumación ¢132.000,00
Exhumación ¢105.000,00 Alquiler de Nicho ¢142.000,00
Alquiler
de nicho
Especial ¢180.000,00 Prórroga de nicho ¢155.000,00
Traspaso
de derechos ¢20.000,00 Certificaciones ¢ 1.000,00
Permiso
de construcción ¢26.000,00 Permiso
de reparación ¢
16.000,00
Arrendamientos
de derechos en Cementerio Las Rosas:
*Sencillo ¢600.000,00 *Doble ¢1.200.000,00 *Sencillo
con bóveda construida de 3 nichos ¢2.000.000,00
Arriendo
nicho para restos:
Aéreo: ¢15.000,00 - Nicho 2 Subt.:
¢25.000,00 - Nicho 1 Subt.: ¢35.000,00
Servicio Anual de mantenimiento:
Derecho sencillo
¢20.000,00 - Derecho Doble ¢30.000,00 - Derecho Triple ¢45.000,00
Inhumación de desechos anatomopatológicos ¢500.000,00
Los pagos deben realizarse en las oficinas
administrativas de la Junta, ubicadas dentro de las instalaciones del
Cementerio General de Alajuela.
Alajuela, 11 de setiembre del 2014.—Margarita
Meza Rodríguez, Presidenta a. í.—1 vez.—(IN2014058984).
GLOBAL LEGAL
ADVISORS SOCIEDAD ANÓNIMA
Global Legal Advisors
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-379724, requiere la
reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Junta Directiva,
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Guillermo Esquivel
Herrera, cédula 1-977-022.—1 vez.—(IN2014059026).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros al mes de setiembre 2014, se encuentran
morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual
se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.
Nombre |
Cédula |
Aragón Quesada Rodrigo |
800590017 |
Asenjo Quirós Gerardo Eliecer |
301560157 |
Barrientos Chacón Rita María |
104091339 |
Blanco Campos Grevin Enrique |
203470203 |
Cabezas Caggiano Ana Isabel |
103280963 |
Cerdas Chavarría José Alberto |
302670067 |
Chavarría Muñoz María Melania |
205730635 |
Cisne Reyes Sofía |
800730277 |
Díaz Díaz Deyanira |
601210242 |
Méndez Mc Lean María |
105240463 |
Mora Rojas Francisco |
204590734 |
Moya Arguedas Edgar |
302300674 |
Piatkina . Irina |
69493724678 |
Quesada Rodríguez María Herminia |
103490527 |
Salas Hernández Gloria |
401470339 |
Ugarte Ibarra Carlos Manuel |
503250226 |
Vallejos Apu Flora |
502380655 |
Vargas Pérez Cornelio |
110880699 |
MSc. Lilliam
González Castro, Presidenta Junta Directiva.—(IN2014059077).
2
v. 1. Alt.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que por escritura número 188, visible
a folio 191 vuelto, se modificó la totalidad del pacto social por la
transformación de la empresa a sociedad de responsabilidad limitada y se nombre
Gerente, de Aka Costa Rican
Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-633879. Visibles en el tomo 23 del protocolo del notario público Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Teléfono 2771-58-55, a las 9:00 horas del 25 de agosto
del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014057115).
Por escritura de las 9:00 horas del
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Warrington Developments
and Holdings of Guanacaste Sociedad Anónima, en la que se reforman las
cláusulas segunda, novena y décima tercera de sus estatutos.—Jacó, Puntarenas, 29 de agosto del 2014.—Lic. Sylvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2014057171).
Hoy he protocolizado acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la compañía Las Musas del Edén S. A.,
mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Turrialba,
03 de setiembre del 2014.—Lic. Floria María Arias
Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014057797).
Por escritura de las 14:00 horas del
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de VET- LAB YAN
Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—Jacó, Puntarenas, 08 de
setiembre del 2014.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—(IN2014057875).
El día de hoy los
suscritos notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de 3-101-680947 S. A., celebrada a las
7:00 horas del 22 de agosto del 2014, mediante la cual se reforman las
cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y administración y se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, 1° de
setiembre del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador y Lic. Maylin
Brenes Solera, Notarios.—1 vez.—(IN2014057938).
Se acuerda la modificación cláusula
primera de la sociedad Océano Jacó, cédula
jurídica 3-101-683222, y léase así: “primera: la sociedad se denominará Administradora
del Pacífico Jacó Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse
S. A. su aditamento y que es nombre de fantasía”. Teléfono 2285-6767.—San José, tres de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—(IN2014057964).
Por escritura noventa-cinco, de las
catorce horas del cinco de setiembre del dos mil catorce, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini,
se reforman las cláusulas segunda, cuarta, sétima y novena del pacto social de Ksolomay Sociedad Anónima.—Lic.
María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(IN2014057985).
Por escritura número treinta y
ocho-diez, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio a las
dieciséis horas del día veinte de agosto del año dos mil catorce, se disuelve y
liquida la sociedad Leighton & Bexhill S. A.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic.
Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2014057990).
Por escritura número treinta y
nueve-diez, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las
dieciséis horas treinta minutos del día veinte de agosto del dos mil catorce,
se disuelve y liquida la sociedad Covington & Gowes
S. A.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio,
Notario.—1 vez.—(IN2014057994).
El día de hoy el suscrito notario público
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-628822
S.A., celebrada a las 12:00 horas del 15 de setiembre del 2012, mediante la
cual se reforma las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social,
administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 16 de abril del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014058014).
Ante esta Notaría se protocoliza el
acuerdo de cambio de Junta Directiva, de Asociación de Padres de Familia de
la Escuela Sámara Pacific School
(Asociación de Padres de Familia del Pacífico); cédula jurídica tres-cero
cero dos-cinco cinco siete cinco uno tres, como presidente Nicole Newkirch Buchbinder, cédula
uno-setecientos cincuenta y cinco-setecientos noventa y tres, vicepresidente Hazel Alemán Arguedas, cédula cinco-trescientos treinta y
tres-setecientos veintiuno, secretaria Marta Zúñiga Jiménez, cédula
cinco-trescientos treinta y nueve-trescientos cuarenta y cuatro, tesorero.
David Ortega Fallas, cédula cinco-trescientos veintisiete-doscientos cinco, y
vocal uno: Seidy Yanory
Villalobos Solís, cédula dos-quinientos setenta y tres-cero cincuenta y dos,
vocal dos: Sonia Patricia Castrillo Centeno cédula dos-quinientos setenta y
tres-cero cincuenta y dos, vocal tres: Laura Emilce
Arias Bonilla, cédula cinco-ciento cuarenta y siete-novecientos ocho.—Nicoya, primero de setiembre del dos mil catorce.—Lic Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(IN2014057040).
La suscrita notaria hace constar que
hoy autorizó escritura de disolución y liquidación de la sociedad Inmobiliaria
Casa Real I C R Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste y cédula
jurídica No. 3-101-338828. De conformidad con el artículo 207 del Código de
Comercio, cualquier interesado en oponerse judicialmente a esta disolución
puede hacerlo dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este
edicto.—San José, cuatro de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN201457041).
Por escritura número 186-15, del tomo
número 15 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 26 de agosto del 2014,
se protocolizaron acuerdos de la Asamblea General de Accionistas de la sociedad
Inversiones en Bienes Belmar S.A. mediante los
cuales se reformaron la cláusula sétima del Pacto Social y se revocaron
poderes.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—(IN2014057043).
Por escritura otorgada ante mi Notaría
de las quince horas del dos de julio del año dos mil catorce se protocoliza
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Industrias Saborío Portuguez Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ochocientos catorce, se modifica la
cláusula octava del Pacto Constitutivo.—San José,
cuatro de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Alejandra V., Notaria.—1 vez.—(IN2014057046).
Por escritura número 19 del tomo 2 de
mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 04 de setiembre del año 2014, el
suscrito notario protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas número 13 de la sociedad ADC & HAS Aviation,
S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-525211, mediante la cual
se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San
José, 04 de setiembre del año 2014.—Lic. Federico Castro Kahle,
Notario.—1 vez.—(IN2014057049).
Por escritura otorgada a las diez
horas de hoy en mi notaría, se constituyó la compañía de este domicilio SMS
Costa Rica Consultores y Asesores, Limitada, cuyo objeto es la industria,
el comercio, la agricultura y la ganadería en general, por un plazo de noventa
años y cuyo capital social ha sido íntegramente suscrito y pagado. El gerente y
el subgerente tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Escazú, cuatro de setiembre de dos mil
catorce.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1
vez.—(IN2014057059).
Por escritura otorgada por el
infrascrito notario, a las dieciséis horas del día de hoy protocolicé el Acta
de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta
plaza Project Broccoli Sociedad Anónima en la
que se reformaron las cláusulas sexta, sétima y octava del Pacto Constitutivo y
se nombran presidente secretario y tesorero.— San
José, cuatro de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1
vez.—(IN2014057060).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas del doce de agosto de dos mil catorce, ante la notaria Guiselle Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Cuadras
Costa Rica. Com, S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos trece mil novecientos setenta y nueve, donde
se acuerda reformar la cláusula primera, del nombre, siendo su nuevo nombre Acuática
Boat Center, S. A..—San José, cuatro de setiembre
de dos mil catorce.—Lic. Guiselle
Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2014057061).
Se hace el aviso de ley comunicando la
disolución de la sociedad Condominio Montealondra
Lirio Valle XXXII Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres
- ciento uno- cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta y uno,
sociedad con domicilio social en San José, Moravia, San Vicente, cincuenta
metros al oeste del Colegio de Farmacéuticos, Condominio Montealondra
casa número treinta y dos. Es todo.—San José, once
horas del cuatro de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1
vez.—(IN2014057063)
Se hace el aviso de ley comunicando la
disolución de la sociedad Propiedades Carey Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno-cero uno tres ocho cero. Es todo.—San José, diez horas del cuatro de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—(IN2014057064).
Se hace el aviso de ley comunicando la
disolución de la sociedad Galería de Islita Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cuyo número de cédula de persona jurídica tres - ciento dos -
quinientos treinta y cuatro mil ciento noventa y ocho. Es todo.—San José, doce horas del cuatro de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—(IN2014057065).
Edicto de protocolización de Asamblea
General Extraordinaria ante esta notaría se ha
protocolizado acta de Asamblea
General Extraordinaria de la Empresa Guilcendar
S.A, cédula 3-101-028484, se modifica domicilio a Playas de Coco. Se
modifica representación a presidente, secretario y tesorero en forma conjunta
al menos por dos.—San José a las dieciocho horas del
día dos de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez,
Notario.—1 vez.—(IN2014057066).
Por escritura número 39-1, otorgada
ante los notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz y David Arturo Campos
Brenes, a las 11:00 horas del día 02 de setiembre de 2014, se protocoliza el
Acta de Asamblea General Extraordinaria de Estación de Servicio Pocora S.A. con cédula de persona jurídica número
3-101-355179; mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos
sociales.—San José, 02 de setiembre de dos mil
catorce.—Lic. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2014057068).
Mediante escritura otorgada al ser las
18:00 horas del 27 de agosto del 2014, otorgada ante esta Notaría, escritura
91, visible a folio 155 frente del tomo 10 los accionistas Julio Navarro
Quesada y Juan Manuel Ortega Castillo disuelven la sociedad Inversiones IEMCo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-677665.—Cañas 29 de agosto 2014.—Lic. Gina Matarrita
Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2014057069).
En mi notaría a las 9:30 horas del 2
de setiembre del 2014, escritura No 36-34 se protocolizó acta de Asamblea General
Extraordinaria de 3-101-569666 S.A. Modifica cláusulas 5 y 10 del pacto
constitutivo. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón.—Lic. Ma.
Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014057072).
Por escritura otorgada a las ocho
horas del día de hoy, se constituye la sociedad anónima denominada Corporación
RVC Insumos S.A., en la cual corresponde el poder generalísimo sin límite
de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil al presidente de la junta directiva.—San
José, cuatro de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Lázaro Natan
Broitman Feinzilber,
Notario.—1 vez.—(IN2014057074).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos
mil catorce, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de
la sociedad Transportes El Hijo Sociedad Anónima. Se reforman las
cláusulas segunda y sétima del Pacto Constitutivo.—Naranjo,
veintiséis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Kattia
Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014057079).
Ante el suscrito notario público, se
protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad: La
Fantasía de Marbella J.M S.A. donde se modifica la cláusula segunda del
domicilio de la compañía, se nombra nuevo agente residente y se modifica la
cláusula décima segunda ampliando la representación, en escritura pública N°
ocho del tres de setiembre de dos mil catorce.—Santa
Cruz, 03 de setiembre del 2014.—Lic. Steven González Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2014057080).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas con treinta minutos del día treinta de julio del dos mil
catorce, protocolicé en lo literal acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de la sociedad Villa Rapcity Uno S. A, en la
cual se modifica el domicilio social y la administración de la sociedad.—San José, dos de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—(IN2014057081).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día cuatro de setiembre del año dos mil catorce, se protocolizó el
acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad CPA Innovations Sociedad Anónima cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y uno en
la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula sexta de la
administración.—San José, cuatro de setiembre del año
dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2014057084).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día cuatro de setiembre del
dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada 3-101-685311, S. A. Donde
se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos.—San
José, cuatro de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2014057088).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del
día cuatro de setiembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad denominada 3-101-685703
S. A.. Donde se acuerda modificar la cláusula primera y sexta de los
estatutos.—San José, cuatro de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014057089).
Por escritura
ciento sesenta y uno- ocho, otorgada en esta notaría, se modifica la cláusula
novena del Pacto Constitutivo de Comidas Centroamericanas S.A. y se
nombra junta directiva.—San José, dos de setiembre del dos mil catorce.—Lic Aída Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2014057092).
Por escritura
número 212, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de Asamblea General
de Socios de la Sociedad 3-101-597416 S.A., mediante la que se nombra
nueva junta directiva y se modifica la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014057094).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 02 de agosto del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Cellpush
Sociedad Anónima, capital social mil dólares, moneda en curso legal de
Estados Unidos de América, íntegramente suscritos y pagados en efectivo,
representación judicial y extrajudicial: presidente, domicilio: San José, San
Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco, 350 metros al oeste. Edificio
Prisma, local 213.—San José 04 de setiembre del
2014.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2014057101).
Por escritura número
335-3 del tomo 3, otorgada en San José, a las 09:00 horas del 05 de setiembre
del 2014, ante el suscrito notario, se reforma la cláusula novena del Pacto
Constitutivo de la sociedad Agropecuaria del Llano Grande S.A., cédula
jurídica 3-101-073197, presidente Jorge García Muñoz, cédula 1-243-463.—San
José, 05 de setiembre del 2014.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2014057102).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría se protocolizó acta de Agro Inversiones Ticol S.A., por la que se modifica el plazo social.—San José, dos de setiembre del dos mil catorce.—Lic. José
Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014057107).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de Agropecuaria Oropel S.A.,
por la que se modifica el plazo social.—San José, dos
de setiembre del dos mil catorce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014057108).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una
Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Dorian del Atlántico,
S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos noventa y
siete mil ciento sesenta y cuatro, por la cual se reforma la cláusula quinta
del Pacto Constitutivo, aumentándose el capital social en la suma de trece
millones de colones exactos.—Guápiles, 4 de setiembre
del 2014.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano,
Notario.—1 vez.—(IN2014057109).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de Productos Agrícolas de
Limón S. A., por la que se modifica el plazo social.—San
José, dos de setiembre del dos mil catorce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo,
Notario.—1 vez.—(IN2014057110).
Por escritura
número 243 - tomo 8, otorgada ante esta notaría, de las once horas del tres de
setiembre del dos mil catorce, se protocoliza Acta de Asamblea General
Extraordinaria de la empresa Transportes D y M Quirós, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101- seiscientos dieciocho mil setecientos setenta y
tres, se disuelve y liquida la sociedad.—Lic. María de los Ángeles Bonilla
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014057098).
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy, se modificaron las cláusula primera de los
estatutos en la que se modificó el nombre de la empresa de Inversiones Salazu S.Z. S. A. a M Y J Consultores S. A., se
modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula cuarta de la junta
directiva y se nombró nueva junta directiva.—Cartago,
6 de setiembre del 2014.—Lic. Eugenia María Hernández Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2014057283).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a, Óscar Mario Arias
González, cédula de identidad 1-684-684, en su condición de presidente con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad Gaviones Bekaertd de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-422192, que a través del Expediente RPJ-046-2014 del
Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa de
oposición según el artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Ley número 7978, mediante escrito presentado a este Registro, a las catorce
horas y cincuenta y cuatro minutos del catorce de julio de dos mil catorce, la
señora Adriana Castro Alfaro, mayor de edad, casada, abogada, vecina de San
José, Costa Rica, cédula de identidad número 1-1151-622, en su condición de
Apoderada Especial de la sociedad N.V. Bekaert S. A.,
una sociedad constituida y existente de acuerdo con la legislación de Bélgica,
domiciliada en Bekaertstraat 2, B-8550, Zwewegem, Bélgica, y del cual que se le confiere audiencia,
según resolución dictada por este Despacho a las catorce horas y quince minutos
del diecinueve de agosto de dos mil catorce, por un plazo de quince días
hábiles, siendo que el plazo relacionado en dicha resolución comenzará a partir
del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del plazo antes
indicado, presente los alegatos que a sus intereses y de su representada
convenga. Se le previene que en el acto de quedar notificada la presente
resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José,
así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral
Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar,
Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que
se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o
inexistente. Todo lo anterior de conformidad con los artículos noventa y dos
(92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo
número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil
novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y
veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, número Ocho mil treinta y nueve de veintisiete de
octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del
Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto
Ejecutivo número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de
treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente RPJ-046-2014),
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 26 de agosto del
2014.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora
Jurídica.—(IN2014057825).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento de Gestión Institucional
de Recursos Humanos.—Registro Nacional, a las diez
horas del día veintidós de setiembre del dos mil catorce. No habiendo sido
posible localizar al señor: Juan Bernardo Velásquez Rojas, cédula de identidad
N° 01-0822-0492, en el domicilio que consta dentro de su expediente personal,
para notificarle el oficio GIRHRN-4135-2014 del 19 de setiembre del 2014 en el
cual se indica sobre la ejecución de su despido sin responsabilidad para el
Estado, en razón de atender lo contenido dentro de las resoluciones Nos. 12284
de las diecinueve horas con diez minutos del ocho de enero del dos mil catorce
del Tribunal de Servicio Civil, con la cual se autoriza el despido sin
responsabilidad para el Estado y 021-2014-TASC nueve horas treinta minutos del
día veintiocho de agosto del dos mil catorce, con la que se confirma el despido
dictado por el Tribunal de Servicio Civil, notifíquese por medio de edicto los
siguientes textos:
“GIRHRN-4135-2014
19
de setiembre del 2014
Señor
Juan Bernardo Velásquez Rojas
Tibás, Llorente 175 metros noroeste
del Periódico La Nación
Fax: 2233-8749
Respetado señor:
Se ha notificado
a este Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, el oficio
MJP-530-09-2014 de fecha 9 de setiembre del 2014 y emitido por el Despacho de
la Ministra de Justicia y Paz, señora Cristina Ramírez Chavarría, en el cual se
nos indica proceder con la ejecución del despido sin responsabilidad patronal
dictado de conformidad con la resolución del Tribunal de Servicio Civil, N°
12284 de las diecinueve horas con diez minutos del ocho de enero del dos mil
catorce, en la que se declaró con lugar la gestión de despido incoada por el
Ministerio de Justicia y Paz contra su persona, la cual se sustentó en el
artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.
Toda vez que dicho acto administrativo fuera
confirmado por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil mediante
resolución N° 021-2014-TASC de las nueve horas treinta minutos del día
veintiocho de agosto del dos mil catorce.
Así las cosas, y siendo que se cuenta con plazos
perentorios para la ejecución de la sanción máxima otorgada a su persona como
servidor de esta Dependencia, en atención de las resoluciones citadas y con
base en los artículos 14 inciso a), 43 y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil y 63 inciso a) de su respectivo Reglamento, se le informa que se procede
a ejecutar su despido, sin responsabilidad para el Estado, con rige a partir
del jueves 25 de setiembre de 2014.”
Asimismo se le informa, que dichos documentos se
encuentran en este Departamento de Recursos Humanos a su entera disposición.
Publíquese por tres veces consecutivas. Atentamente,
Gestión Institucional de Recursos
Humanos.—Carlos Calvo Coto, Jefe.—O. C. N° OC14-0003.—Solicitud N° 20122.—(IN2014061544).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2013/22069. Manuel Antonio Sancho Vásquez c/ Olga
Saade de Barake. Documento:
Cancelación por falta de uso (Manuel Antonio Sancho Vásquez). N° y fecha:
Anotación/2-81773 de 07/12/2012. Expediente: 1900-5091000 Registro N° 50910 Totos en clase 49 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:32:41 del 12 de junio de 2013.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
señor Manuel Antonio SanchoVásquez, contra el
registro del nombre comercial Totos Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, Registro N° 50910, el cual protege y distingue:
“establecimientos comerciales de restaurante y cafetería, negocios conexos”,
propiedad de Olga Saade de Barake.
Resultando
I.—Que por memorial recibido el 7 de diciembre del 2012,
el señor Manuel Antonio Sancho Vásquez, interpuso solicitud de cancelación por
falta de uso en contra del registro del nombre comercial Totos
Diseño Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF Registro
N° 50910, el cual protege y distingue: “establecimientos comerciales de
restaurante y cafetería, negocios conexos”, propiedad de Olga Saade de Barake. (F 1 a 7).
II.—Que mediante resolución de las 09:41:13 del 29 de enero de
2013, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcarlo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (F 16).
III.—Que
la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento en
mediante fax el 29 de enero del 2013 (F. 19 v) y a la titular del distintivo
marcarlo quedó debidamente notificada el 18 de febrero del 2013 mediante
publicación en La Gaceta (F 22-25), debido a la imposibilidad de
notificación por otros medios.
IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de
la cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 9 de agosto
de 1976, el nombre comercial Totos Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, Registro N° 50910, el cual protege y distingue:
“establecimientos comerciales de restaurante y cafetería, negocios conexos”,
propiedad de Olga Saade de Barake.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada desde el 13 de noviembre del 2012, con el
número 2012-10838, el nombre comercial Comidas Rápidas Toto’s
Diseño actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: “Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas como pizza,
hamburguesas, papas fritas, pollo frito, gaseosas, burritos, macarrono, sandwich, jugos y
todos los demás productos que se venden en este tipo de negocio”, solicitada
por Manuel Antonio Sancho Vásquez.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada desde el 13 de noviembre del 2012, con el
número 2012-10839 la marca de servicios Comidas Rápidas Toto’s
Diseño actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir:
“Servicio de restauración, alimentación en el área de servicio de comida rápida
(pizza, hamburguesas, papas fritas, macarrona, pollo
frito, gaseosas, burritos jugos, café, repostería.”, en clase 43 internacional,
solicitada por Manuel Antonio Sancho Vásquez.
II.—Sobre los hechos no
probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que
deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Legitimación para actuar. Analizado la solicitud, se
desprende que la actuación del señor Sancho Vásquez es en lo personal por lo
que se tienen por debidamente acreditadas sus facultades para actuar en este
proceso.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a
la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por
la parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no contestar
el traslado, no aporta prueba de uso al expediente.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el
artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” Del mismo
modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca. Debido a que se desconoce el domicilio de la
titular en nuestro país, además que su apoderado en nuestro país falleció y que
se desconoce el lugar donde el titular realizaría su actividad económica del
registro 50910, por ende hace imposible su notificación, se le previno al
solicitante de las presentes diligencias, que publicara la resolución de
traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días
14,15 y 18 de febrero del 2013 (F. 22-25), sin embargo a la fecha, el titular
del distintivo no ha contestado dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que no se le está dando uso a dicho signo en nuestro país por
parte del titular, y cuando dicho nombre se solicitó era para proteger locales
comerciales que operan u operaban en ese entonces en San Salvador, no en Costa
Rica. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su
obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho
accionar está bloqueando la posibilidad de registro de sus signos. 3) Que tiene
dos solicitudes pendientes de inscripción del signo distintivo Comidas Rápidas Totos Diseño bajo los expedientes 2012-10838 / 2012-10839.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
El
artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un
nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.
En
el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa
titular del signo distintivo, ya que no existe establecimiento comercial
identificado con dicho signo en el país, por lo que además de resultar
aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el
artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de
aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora
bien, el Titulo VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por
lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo
relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro,
actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y
el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción
y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, (A mayor
abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo) Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica y
distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros”
(Votoli6-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registra
Administrativo).
“La protección
del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más
sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su
actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es
eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene
una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto
de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la
competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo,
Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Se desprende de lo anterior que, los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o
establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en
primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su
empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su
misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para
las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que
cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de
la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica.
Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder
identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa
se desarrolla, sin que exista confusión.
En
lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa.
En
este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir,
efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos: “...También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.”
Para
la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es
de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones
por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la
carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien
alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por
parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo
referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde
la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe
de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que
él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del
territorio nacional.
Solucionado
lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso
del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por
la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo, En ese
sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular del signo,
en este caso a Olga Saade de Barake,
que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de
su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no aportó ninguna prueba al
respecto.
Por
otra parte, se tiene por comprobado que el señor Manuel Antonio Sancho Vásquez
ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por
falta de uso, ya que de sus solicitudes de marca bajo los expedientes
2012-10838 y 2012-10839, se desprende que son competidores.
En
cuanto a la prueba aportada por el solicitante, se advierte que no todo medio
probatorio, por el hecho de proponerse debe ser admitido, razón por la cual,
nuestra normativa (artículos 309 de la Ley General de Administración Pública y
el 316 del Código Procesal Civil) requieren para dicha admisión que la prueba,
sea pertinente, útil y admisible.
En
el caso en particular es útil y admisible la certificación registral aportada
(F.3-7) en donde se logra observar que no existe dirección en Costa Rica de la
señora Olga Saade y que su apoderado el señor Ricardo
Esquivel Fernández está fallecido (según consulta que el Registro realizó en su
página web www.tse.go.cr), por lo que contribuye a apoyar de manera certera y
clara que no existe medio o lugar para notificar al titular del signo en
nuestro país.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de que no se tiene
dirección alguna dónde ubicar el establecimiento comercial identificado con
dicho signo y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el
registro del nombre comercial “Totos Diseño”, con el
número de registro 50910.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Totos Diseño”, con el número de registro 50910, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
signo, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con
lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor
Manuel Antonio Sancho Vásquez, contra el registro del nombre comercial Totos Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF,
Registro N° 50910, el cual protege y distingue: “establecimientos comerciales
de restaurante y cafetería, negocios conexos”, propiedad de Olga Saade de Barake. Se ordena su
publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A
manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo
distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el
mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la
presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en caso de imponerse apelación, si está en tiempo, la
admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN201459020).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2014/27310. Grupo Bimbo Sab
de CV c/ El Gallito Industrial S. A. Documento: Cancelación por falta de uso.
N° y fecha: Anotación/2-88267 de 18/12/2013. Expediente: 1900-4357130 Registro
N° 43571 Chiclosos en clase 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:05:27 del 24
de julio de 2014.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el
Lic. Freddy Fachler Grinstein,
en representación de Grupo Bimbo Sab de CV, contra el
registro de la marca de fábrica “Chiclosos”, con el
número 43571, para proteger y distinguir “chocolates y confitería”, en clase 30
internacional, cuyo propietario es El Gallito Industrial S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 18 de diciembre 2013, el
Lic. Freddy Fachler Grinstein,
en representación de Grupo Bimbo Sab de CV, solicita
la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “Chiclosos”, N° 43571, la cual protege y distingue:
chocolates y confitería, en clase 30 internacional, propiedad de El Gallito
Industrial S. A. (Folios 1 a 5).
II.—Que mediante resolución de las 11:21:14 del 25 de abril de
2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la
titular. (F. 18).
III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de
la marca el 19 de mayo del 2014 en las oficinas administrativas de la empresa
El Gallito Industrial S. A. (F 19) y a la solicitante de las presentes
diligencias el 22 de mayo del 2014, en forma personal. (F 18 v).
IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 18 de enero
de 1972, la marca de fábrica “Chiclosos”, N° 43571,
la cual protege y distingue: Chocolates y confitería, en clase 30
internacional, propiedad de El Gallito Industrial S. A.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada la marca de fábrica y comercio “Chiclosos”, bajo el expediente 2014-1157, la cual protege y
distingue “Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo” en clase
30 internacional, cuya solicitud la realizó la empresa Grupo Bimbo Sab de CV, en fecha 11 de febrero de 2014.
II.—Sobre los hechos no
probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban
ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Legitimación para actuar. Analizada la personería
se constata el poder especial que ostenta el señor Freddy Fachler
Grinstein, sobre la empresa Grupo Bimbo Sab de CV (F. 7).
IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en
Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca,
está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con
dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su
representada. 3) Que su representada desea la inscripción de la marca “Chiclosos”, según lo demuestra con
el trámite de solicitud de signo bajo el expediente 2014-1157, lo que es
indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente
gestión.
V.—Sobre el fondo del asunto. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente
se observa que la empresa titular del signo distintivo fue debidamente
notificada el día 19 de mayo del 2014 (F. 19) en las oficinas administrativas
de la empresa, sin embargo, a la fecha no ha contestado dicho traslado.
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
Por lo anterior,
de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que
lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una
integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para
el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
Solucionado lo
anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una
marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado
artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado
de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal,
en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba
corresponde al titular marcario, en
este caso a El Gallito Industrial S. A., que por cualquier medio de prueba
debió haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la empresa Grupo Bimbo Sab de CV demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, ya que tal y como se desprende de la solicitud de signo del gestionante bajo el expediente 2014-1157, el registro 43571
es un obstáculo para los planes de expansión de la marca del gestionante.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: ‘’Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca que hoy se pretende
cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba
que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso,
el registro de la marca comercio “Chiclosos”, con el
número 43571, en clase 30 internacional, cuyo propietario es El Gallito
Industrial S. A.
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “Chiclosos”, con el número 43571, al no
contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de
su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por no acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con
lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic.
Freddy Fachler Grinstein,
en representación de Grupo Bimbo Sab de CV, contra el
registro de la marca de fábrica “Chiclosos”, registro
N° 43571, la cual protege y distingue: Chocolates y confitería, en clase 30
internacional, propiedad de El Gallito Industrial S. A. Cancélese el registro
43571. Firme la presente resolución, se ordena su publicación íntegra por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el
49 de su reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director a. í.—1 vez.—(IN2014059063).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
“Ministerio de
Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como
consta en las Actas de Notificación de las trece horas cuarenta y cinco
minutos, ambas del día trece de junio del año dos mil catorce, con fundamento
en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-00016-14 y OD-009-14-001 Cueros
Montaña Blanca S. A.
DMR-00016-14.—San
José, a las ocho horas del día veintiocho de marzo del dos mil catorce.
Se dispone la tramitación del
procedimiento administrativo a la empresa Cueros Montaña Blanca Sociedad
Anónima, con cédula de identidad número tres-ciento uno-doscientos veintidós
mil quinientos cincuenta y cuatro, representada por la señora Catalina Caro
Hincapié, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Cueros Montaña Blanca
Sociedad Anónima, con cédula de identidad número 3-101-222554 es beneficiaria
del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número
34165-COMEX-H, del 04 de diciembre del 2007.
II.—Que a la empresa Cueros
Montaña Blanca Sociedad Anónima, se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento
Activo, mediante el informe N° 01-2011 del 17 de febrero de 2011, bajo la
modalidad reexportación directa o indirecta. La actividad de la empresa
consiste en la producción de artículos elaborados en cuero.
III.—Que mediante el oficio G.R.E.-154-14, recibido
mediante el sistema de trámites electrónico el día 06 de marzo de 2014, de la
instancia interna de PROCOMER, se remitió al Despacho de la Ministra de
Comercio Exterior, donde se informó que la empresa Cueros Montaña Blanca
Sociedad Anónima, ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, específicamente, a la extemporánea corrección de las
inconsistencias detectadas por el analista de PROCOMER en el informe anual de
operaciones del período 2012 y mora en el pago de sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Considerando:
I.—Que en el oficio G.R.E.-154-14
remitido por PROCOMER, al cual se ha hecho referencia en el resultando III de
la presente resolución, se informa sobre el presunto incumplimiento del Régimen
de Perfeccionamiento Activo, el cual se delimitará debidamente en la intimación
de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá
efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en el oficio G.R.E.-154-14
citado, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación
de los artículos 21 incisos e) e i) del Reglamento del Régimen de
Perfeccionamiento Activo; 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, los
artículos 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y
5 del Reglamento al artículo 74 de la citada Ley, por parte de la empresa
Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, respecto a los supuestos
incumplimientos referente a la extemporánea corrección de las inconsistencias
detectadas por el analista de PROCOMER en el informe anual de operaciones del
período 2012 y mora en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de
Seguro Social.
III.—Que para verificar la
verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo
esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se
impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el
derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con
los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con los artículos 21
incisos e) e i) del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX; 182 inciso k) de la
Ley General de Aduanas y sus reformas, los artículos 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5 del Reglamento al artículo 74 de
la citada Ley, los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, y el oficio G.R.E.-154-14, suscrito por PROCOMER:
I. Designar
a la Licenciada Yetty Brizuela Guadamuz,
Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano
Director, a quien se le ordena tramitar el respectivo procedimiento
administrativo hasta su fenecimiento respecto de la empresa Cueros Montaña
Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222554, a efecto de
verificar la verdad real de los hechos denunciados por parte de PROCOMER, por
la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la
beneficiaria. Asimismo, se nombra al Licenciado Gerardo Enrique González
Morera, como Órgano Director suplente.
II. En su oportunidad procesal el Órgano Director
abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos
correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo
de toda la prueba que estime necesaria.
III. Se previene a la empresa Cueros Montaña
Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222554 su deber de
señalar dentro del tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o
número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de
no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de
tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el
sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se
emitieren.
Notifíquese.—Anabel
González, Ministra de Comercio Exterior.—O. C. N° 22072.—Solicitud N°
4813.—C-265880.—(IN2014058564).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que
en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección
consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de
Notificación de las trece horas cuarenta y cinco minutos, ambas del día trece
de junio del año dos mil catorce, con fundamento en los artículos 241 y 242 de
la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la
empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-00016-14 y OD-009-14-001 Cueros
Montaña Blanca S. A.
Ministerio de Comercio Exterior OD.
009-14-001.—San José, a las nueve horas del veintiocho
de mayo del 2014.
Se dispone la tramitación del procedimiento
administrativo a la empresa Cueros Montaña Blanca S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil quinientos cincuenta y cuatro,
representada por la señora Catalina María Caro Hincapié, mayor, casada,
comerciante, de nacionalidad colombiana, con cédula de residente número uno uno siete cero cero cero uno siete cero siete dos cero, en su condición de
Apoderada Generalísima sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Cueros Montaña Blanca
S. A., con cédula jurídica número 3-101-222554, es beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 34165-COMEX-H,
del 04 de diciembre de 2007.
II.—Que a la empresa Cueros
Montaña Blanca S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo,
mediante el informe N° 01-2011 del 17 de febrero de 2011, bajo la modalidad de
reexportación directa o indirecta. La actividad de la empresa consiste en la
producción de artículos elaborados en cuero.
III.—Que mediante el oficio G.R.E.-154-14, recibido
mediante el sistema de trámites electrónico el día 06 de marzo de 2014, de la
instancia interna de PROCOMER, donde se recomienda iniciar un procedimiento
administrativo a la empresa Cueros Montaña Blanca S. A., por supuestos
incumplimientos a sus obligaciones como beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, específicamente, a la extemporánea corrección de las inconsistencias
detectadas por el analista de PROCOMER en el informe anual de operaciones del
período 2012 y mora en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de
Seguro Social. El citado oficio indica lo siguiente:
G.R.E.-154-14
“II. Hechos
y presuntos incumplimientos denunciados por la Gerencia de Regímenes Especiales:
a) Extemporánea
corrección de las inconsistencias detectadas por el analista de Procomer, en el Informe Anual de Operaciones del período
2012.
Esta compañía
tiene período fiscal con cierre al 30 de setiembre de cada año. En este
sentido, la empresa presentó el Informe Anual de Operaciones del período 2012
fuera del plazo reglamentario (4 meses posteriores al cierre fiscal), por lo
que al amparo del artículo 21 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, Decreto Ejecutivo Nº 34165-H-COMEX y sus reformas, se le otorgó a la
beneficiaria el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente
al de la notificación (13 de febrero de 2013), para presentar dicho documento;
el informe ingresó el 04 de marzo de 2013, se revisó y se detectaron
inconsistencias, por lo que se le confirió el plazo final de 10 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la notificación (02 de diciembre de
2013), para proceder a subsanar las inconsistencias.
Así las cosas,
el informe anual de operaciones no fue presentado por la empresa dentro de los
10 días hábiles, por ello se envió (ya de manera extemporánea) correo de
notificación el día 18 de diciembre de 2013 para que presentaran el informe;
posteriormente se envió un nuevo correo solicitando las respuestas a las
observaciones (09 de enero de 2014), sin embargo no hubo respuesta por parte de
la empresa beneficiaria y el informe no ha vuelto a ingresar.
b) Mora
en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
En consulta realizada el 18 de febrero
del 2014 en el sitio Web de la CCSS, la empresa se encuentra en estado inactiva
al día.
III. Elementos probatorios aportados por la
Gerencia de Regímenes Especiales.
a) Copia
de certificación de personería de fecha 01 de marzo de 2013.
b) Impresión del comprobante de estado de
morosidad patronal de la CCSS de fecha 18 de febrero de 2014.
c) Copia del G.R.E. 385-13 recibido por la
empresa.
d) Copia del G.R.E.3298-13 recibido por la
empresa.
e) Copia de Boleta de Ingreso de Trámite de fecha
04 de marzo de 2013.
f) Copia de Correo de Notificación por devolución
del informe de fecha 13 de febrero de 2013.
g) Copia de Correo de Notificación por devolución
del informe de fecha 02 de diciembre de 2013.
h) Copia de Correo de Notificación por devolución
del informe de fecha 18 de diciembre de 2013.
i) Copia de Correo de Notificación por devolución
del informe de fecha 09 de enero de 2014.
j) Expediente ejecutivo de la empresa.”
IV. Que
mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR.- 00016-14 de las ocho horas del
día veintiocho de marzo de dos mil catorce, se dispuso tramitar el presente
procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.
Considerando:
I.—Que los artículos aplicables a los
hechos de investigación son 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, los
artículos 21 inciso e) e i) del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento
Activo Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 247 del 24 de diciembre de 2007, los artículos 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5 del Reglamento al artículo
74 de la citada Ley, que establecen lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiaras.
Las empresas
acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin
perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública
aduanera:
(…)
k) Cualquier
otra obligación o condición operativa que se establezca en el reglamento.”
“Artículo 21.—Obligaciones
adicionales.
Además de las
obligaciones señaladas en la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del
Régimen deberán cumplir con lo siguiente:
(…)
e) Cumplir
con las disposiciones laborales y el pago de las cuotas obrero patronales.
(…)
i) Presentar
un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a
disposición que contenga al menos lo siguiente:
(…)
Dentro de los cuatro meses siguientes
a la terminación del período fiscal ordinario, o del especial que hubiere
autorizado el Ministerio a una empresa en particular, los beneficiarios deberán
presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el período
inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señalen los
formatos diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el Diario
Oficial La Gaceta.
Si el informe
no fuere presentado o se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará
al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la notificación, para presentar el informe anual, subsanar los defectos
o presentar los documentos faltantes, según corresponda. En caso de que el
informe no fuere presentado o subsanados los defectos, o aportada la
documentación faltante, en el plazo antes indicado, PROCOMER otorgará una
prevención final por un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la notificación, para que subsane el incumplimiento.
Si el informe no se presentare dentro de los plazos indicados en los
párrafos anteriores, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones
sustanciales y las mismas no fueron corregidas dentro de los plazos de las
prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con el párrafo anterior,
PROCOMER suspenderá precautoriamente a la empresa infractora el trámite de
todas las gestiones autorizadas relativas a las actividades amparadas al
Régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se confeccione el oficio
respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la Aduana de Control y la
Dirección General de Hacienda, para que se suspendan de igual forma todos los
trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y
mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen.
Todo ello sin
perjuicio de la eventual revocatoria del Régimen que pueda resultar aplicable,
conforme con la Ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto le
emita PROCOMER a COMEX.”
“Artículo 74.—Los
patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades
independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con
otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley.
Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar
inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según
corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los
artículos 31 y 51 de esta Ley.
(Así reformado
el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 8909 del 8 de febrero de
2011)
1. La
admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se
presente a la Administración Pública y esta deba acordar en el ejercicio de las
funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes
de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este
artículo, se entiende a la Administración Pública en los términos señalados en
el artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
(…)
5. El
disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa
de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el
incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será
determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.
La verificación del cumplimiento de la
obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las
instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; para
ello, la Caja deberá suministrar mensualmente la información necesaria. El
incumplimiento de esta obligación por parte de la Caja no impedirá ni
entorpecerá el trámite respectivo. De igual forma, mediante convenios con cada
una de esas instancias administrativas, la Caja Costarricense de Seguro Social
podrá establecer bases de datos conjuntas y sistemas de control y verificación
que faciliten el control del cumplimiento del pago de las obligaciones con la
seguridad social.”
“Artículo 5º—La Administración Pública
únicamente podría oponerse a la realización de un trámite, por no estar al día
el solicitante en el pago de obligaciones de seguridad social, cuando este
hecho conste así en los reportes mensuales de la Caja (…).”
II.—Que el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación
supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.—
1. El
procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento
posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos
subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
III.—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado.
IV.—Que conforme a lo
dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está
facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias
para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.
Por tanto,
EL
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar
el presente procedimiento administrativo a la empresa Cueros Montaña Blanca
Sociedad Anónima, con cédula de identidad número 3-101-222554, representada por
el señora Catalina Caro Hincapié de calidades ya mencionadas.
b) El cargo que se le imputa y sobre el cual queda
intimada, se detalla en el Resultando III de la presente resolución, conforme
con lo señalado por PROCOMER en el oficio G.R.E.154-14 recibido mediante el
sistema de trámites electrónico el día 06 de marzo de 2014, debidamente
transcrito.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa
Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, sancionable de verificarse ésta, con la
cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la empresa Cueros Montaña Blanca
Sociedad Anónima, a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede
del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de
Asesoría Legal de COMEX, sita en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo,
contiguo al Hospital CIMA, sobre la Autopista Próspero Fernández, Escazú; el
día 03 de noviembre de 2014 a las 10:00
horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de
apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella
podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir
con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada
sede del Órgano Director.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio
de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Cueros Montaña Blanca
Sociedad Anónima, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día
hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que
ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y
aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para
la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la
Administración Pública.
Contra la presente resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser
interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta
resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el
Despacho de la Ministra de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la
apelación.—Notifíquese.—Licda. Yetty Brizuela Guadamuz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 22072.—Solicitud N°
4813.—C-724200.—(IN2014058567).
HOSPITAL DR. R. A. CALDERÓN GUARDIA
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Notificación de despido sin
responsabilidad patronal de Dirección de Enfermería en representación patronal
de la CCSS al trabajador Francisco Fuentes Ballestero del Servicio de
Enfermería.
RESULTANDO: De conformidad con el
ordenamiento jurídico potestativo dentro del régimen de empleo público, se
comunica al señor Francisco Fuentes Ballestero, portador de la cédula de
identidad 3-0373-0416, que habiendo vencido la incapacidad otorgada del
23-06-2014 al 25-06-2014, ha ocurrido que desde el día siguiente y hasta la
fecha del dictado de la presente resolución, de manera ininterrumpida no se ha
restituido al puesto de trabajo como Secretario en el Área de Enfermería de
Cirugías del Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, transcurriendo
desde entonces 74 días calendario entre el 26 de junio al 8 de setiembre del
2014, sin haberse comunicado por medio alguno directamente o por interpuesta
persona con la Jefatura de esa unidad de trabajo Doctora Vilma Spence Nelson, para dar razón alguna de la situación por la
que no ha honrado sus obligaciones laborales y sin presentarse incapacidad
médica o justificación alguna por tan prolongadas ausencias al centro de
trabajo y desconocerse por completo, sobre el paradero del trabajador.
CONSIDERANDO: Que a causa del nexo contractual como funcionario que mantuvo con
el empleador Caja Costarricense de Seguro Social, desde la fecha de primer
ingreso a este centro hospitalario el 11 de diciembre del 2008, lo procedente
al no haberse presentado a trabajar, es en definitiva la ruptura del vínculo
jurídico entre partes, por lo que esta Dirección de Enfermería, en ejercicio de
la representación patronal con grado jerárquico superior del centro de trabajo
último al que ha pertenecido como servidor el señor Francisco Fuentes
Ballestero, resuelve el despido sin responsabilidad patronal por ausentismo previsto
en el inciso g) - Artículo 81 del Código de Trabajo, más por las connotaciones
jurídicas unilaterales al no presentarse al trabajo ni saberse de su paradero
en los últimos 74 días calendario, se opta formalmente por consignarlo como una
Renuncia Implícita o Tácita, que la Sala Segunda Corte Suprema de Justicia de
Costa Rica, por jurisprudencia en Sentencia Nº 30 de las nueve horas del cinco
de marzo de mil novecientos noventa y tres, se configura cuando un servidor (el
cuadro fáctico es analizado en el régimen de empleo público) no vuelve en forma
definitiva al trabajo, sin justificación alguna, lo que está haciendo es la
dejación del empleo y autorizando al patrono para disponer del mismo, puesto
que la exteriorización de la voluntad puede inferirse de los actos en un
determinado sentido, expresado como renuncia implícita o tácita (doctrina
recogida por el artículo 1008 del Código Civil aplicable de conformidad con el
numeral 15 del Código de Trabajo). Además, no fue posible localizar al Sr.
Fuentes Ballestero para notificarlo de la “Resolución DE-1535-08-2014 de fecha
26 de agosto del 2014, referente a Notificación de Renuncia Implícita”,
contando con una notificación infructuosa, en el lugar señalado o conocido
domicilio por el patrono, ni en el Centro de Trabajo u otro; por lo que de
conformidad con lo ya resuelto por parte de la Sala Constitucional en la
sentencia Nº 5956-11, lo procedente es notificar la citada resolución mediante
edicto. POR TANTO: Se tiene por llegado a término sin responsabilidad patronal
el contrato de trabajo (Trabajador-CCSS) y materializado el finiquito entre
partes de la relación obrero-patronal en el caso del funcionario Francisco
Fuentes Ballestero, quien por haber incurrido sin justificación legal alguna,
en un ausentismo permanente desde el 26 de junio 2014 y no ocuparse de sus
funciones con el complejo médico, ha incurrido en un abandono definitivo de
trabajo y es acreedor de las consabidas responsabilidades como Secretario en el
Área de Enfermería de Cirugías del Hospital Calderón Guardia, constituyéndose
jurídicamente en una Renuncia Implícita o Tácita de conformidad con
jurisprudencia de la Sala Segunda-Poder Judicial. En concordancia a los
artículos 239, 240.1, 243 de la Ley General de Administración Pública, a los
efectos y alcances de eficacia jurídica de los actos administrativos en que se
legitima la presente acción, es ordenada la notificación por edicto, para que
se asiente al expediente laboral. Notifíquese.—Al ser las ocho horas treinta minutos del ocho de
setiembre del dos mil catorce.—Dra. Vilma Spence
Nelson, Directora de Enfermería.—(IN2014058408).
En La Gaceta Nº 183 del
miércoles 24 de setiembre del año 2014, en la página 27, se publicaron por
error material las licitaciones con número 2014060870 y la 2014060871 y las
mismas no debieron salir publicadas a como lo solicitó La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud.
La Uruca,
San José, setiembre del 2014.—Jorge Vargas Espinoza,
Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2014062186).