LA GACETA N° 184 DEL 25 DE SETIEMBRE DEL 2014

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PROYECTOS

EXPEDIENTE Nº 16.887

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Nº 38516-MOPT

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

MUNICIPALIDADES

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BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

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TEXTO SUSTITUTIVO APROBADO EN SESIÓN N.° 11,

DE 3 DE SETIEMBRE DEL 2014, EN LA COMISIÓN

PERMANENTE ESPECIAL DE DERECHOS HUMANOS.

            EXPEDIENTE Nº 16.887

ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO III REFERENTE

A LOS DERECHOS EN SALUD SEXUAL Y SALUD

REPRODUCTIVA, AL TÍTULO I DEL LIBRO I

DE LA LEY GENERAL DE SALUD, Nº 5395

DE 30 DE OCTUBRE DE 1973

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónese un capítulo III al título I del Libro I de la Ley General de Salud Nº 5395, de 30 de octubre de 1973, corriéndose la numeración de los capítulos y artículos subsiguientes de esta Ley. El texto dirá:

CAPÍTULO III

DERECHOS EN SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA

SECCIÓN I

DEFINICIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ESTADO

Artículo 37.- Se entiende por salud sexual un proceso que conduce al bienestar físico, mental, social y cultural relacionado con la sexualidad y no solamente a la ausencia de enfermedad. La salud sexual requiere condiciones de libertad, autonomía, equidad y responsabilidad, así como acercamiento positivo y respetuoso hacia la sexualidad, la posibilidad de obtener placer y las experiencias sexuales seguras, libres de coerción, discriminación y violencia con énfasis especial en reconocer que la sexualidad saludable le permite a las personas desarrollar la capacidad de vincularse en el marco del desarrollo humano integral.

Artículo 38.- Se entiende por salud reproductiva un proceso que conduce al bienestar físico, emocional, social y cultural, en todos los aspectos relacionados con la reproducción humana. No se trata solamente de la ausencia de enfermedades, sino de un proceso que integra las múltiples facetas humanas comprendidas en las decisiones, comportamientos y vivencias reproductivas que incluyen, entre otras, la libertad para reproducirse o no; en caso afirmativo, cuándo, con quién y con qué frecuencia, en el marco del desarrollo humano integral.

Artículo 39.- Le corresponderá al Estado mediante sus instituciones promover los cambios culturales, sociales, económicos, políticos e institucionales, así como definir las políticas públicas, para hacer efectivo el pleno ejercicio de estos derechos. Es obligación del Ministerio de Salud en coordinación con la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Educación Pública y otras entidades públicas con responsabilidades en la materia, dictar y ejecutar las políticas y aplicar las normas necesarias para asegurar el cumplimiento de los derechos en salud sexual y en salud reproductiva, tendientes al mejoramiento de la calidad de los respectivos servicios, así como de la educación en salud sexual y salud reproductiva. Para efectos de cumplir con lo señalado, el Ministerio de Salud deberá garantizar la participación de las organizaciones de la sociedad civil que promueven y defienden los derechos en salud sexual y en salud reproductiva.

Artículo 40.- Las políticas públicas, programas, servicios y acciones sobre sexualidad y reproducción, deberán garantizar el ejercicio de los derechos en salud sexual y salud reproductiva, promoviendo relaciones de respeto mutuo, la corresponsabilidad, el autocuidado y el cuidado mutuo, así como la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, independientemente de su identidad de género y su orientación sexual. Además, promoverán la modificación de los patrones socioculturales tradicionales de feminidad y masculinidad para eliminar los prejuicios, las discriminaciones y las prácticas basadas en la concepción de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de mujeres y hombres.

Artículo 41.- El Ministerio de Salud en su calidad de órgano rector del sector, asegurará el acceso y la disponibilidad de los métodos de anticoncepción y protección que sean seguros, eficaces y modernos. La Caja Costarricense de Seguro Social deberá garantizar su provisión y disponibilidad, de acuerdo con cada etapa del desarrollo humanos y las necesidades específicas de cada población.

SECCIÓN II

DERECHOS DE TODAS LAS PERSONAS

Artículo 42.- Todas las personas tienen derecho al disfrute pleno de su salud sexual y su salud reproductiva y al ejercicio de estos derechos sin discriminación ni coerción alguna de acuerdo con cada etapa del desarrollo humano, dentro de los límites y responsabilidades establecidas en el ordenamiento jurídico a:

a)  Recibir y disponer de información y educación integral actualizada, diversa y libre de prejuicios en salud sexual, salud reproductiva y sexualidad.

b) Decidir de manera informada acerca de los aspectos relacionados con su salud sexual y su salud reproductiva, así como de los servicios y tratamientos que desea o no recibir.

c)  Ejercer su sexualidad de manera libre, responsable y voluntaria, de acuerdo a la etapa de desarrollo y conforme a sus capacidades.

d) Recibir orientación sobre los derechos en salud sexual y salud reproductiva y otros aspectos relacionados.

e)  Recibir atención integral que incluya servicios de salud sexual y salud reproductiva durante todo su ciclo de vida, por parte de las instituciones del Estado especializadas con funcionarias y funcionarios capacitados en la materia.

f)  Decidir libre y responsablemente si desean o no reproducirse y con quién desean hacerlo.

g) Definir el número e intervalo de los nacimientos.

h) Tener acceso a métodos seguros, modernos y eficaces de anticoncepción y protección.

i)  A la esterilización informada y voluntaria.

j)  Disfrutar sin discriminación alguna de la visita durante el internamiento en centros hospitalarios, cuando medie una relación afectiva, familiar o de cuido.

k)  Recibir atención integra, oportuna, integrada, de calidad y con calidez en casos de violencia sexual o abuso sexual, garantizando el respeto, la confidencialidad, la privacidad y el seguimiento de su caso.

Para lograr el ejercicio de los derechos contemplados en este artículo, el Estado deberá garantizar su efectivo cumplimiento.

Artículo 43.- Todas las mujeres y los hombres tienen derecho a información actualizada, a la obtención ágil y oportuna de métodos anticonceptivos autorizados e insumos seguros, eficaces, incluida la anticoncepción de emergencia, con el fin de prevenir embarazos no deseados o peligrosos para su salud. El Ministerio de Salud deberá asegurar su disponibilidad y las instituciones encargadas de la salud deberán ofrecerlos, cumpliendo con las regulaciones establecidas.

Artículo 44.- Todas las personas tienen derecho a la prevención y atención de las infecciones de transmisión sexual (ITS), incluyendo el virus del papiloma humano (VPH), el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida) y especialmente a:

a) Recibir y disponer de información científica, actualizada diversa, libre de prejuicios y en términos que pueda ser comprendida.

b) Recibir métodos de prevención moderna, eficaz y de óptima calidad, incluyendo el condón femenino y masculino.

c)  Diagnóstico y tratamiento oportuno con medicamentos de probada calidad en caso de ser requerido.

d) Acceder a servicios de atención integral de la salud física y emocional.

Para ello el Estado, mediante las instituciones especializadas en el servicio asegurará el acceso, disponibilidad y vigencia de la atención integral.

Artículo 45.- Todas las personas tienen derecho a la información y orientación comprensible e integral, así como al acceso a tratamientos de fertilidad con tecnologías que cumplan con la normativa nacional y los estándares internacionales de seguridad y eficacia.

Artículo 46.- Todas las personas tienen derecho a decidir si se someten o no a procedimientos, tratamientos o estudios experimentales que no atenten contra la dignidad humana, de manera libre, informada y voluntaria. Para ello contarán con información comprensible, que incluya el objetivo del procedimiento, tratamiento, los beneficios riesgos potenciales e impacto para el estilo de vida de cada persona.

SECCIÓN III

DERECHOS DE POBLACIONES EN PARTICULAR

Artículo 47.- Todos los hombres tienen derecho a los servicios de salud sexual y salud reproductiva especializados. El Estado deberá proveer las condiciones que faciliten su acceso a estos y, en particular la información para la prevención, el diagnóstico temprano y el tratamiento del cáncer de próstata, así como de otras patologías del aparato urogenital.

Artículo 48.- Todas las mujeres tienen derecho a la información, a la prevención, al diagnóstico temprano, al tratamiento de los procesos patológicos relacionados con sus órganos sexuales y reproductivos en particular el cáncer cérvico-uterino y de mama o de cualquier otra enfermedad relacionada con sus órganos sexuales y reproductivos, incluyendo el virus del papiloma humano (VPH). El Estado deberá proveer las condiciones que faciliten el acceso a estos.

Artículo 49.- Todas las mujeres sin discriminación alguna, tienen derecho a una maternidad segura y en corresponsabilidad que incluya las mejores condiciones sociales, físicas y emocionales disponibles para un embarazo, un parto y período post natal, libre de enfermedad y muerte. El Estado garantizará las condiciones y acciones afirmativas necesarias –dentro de la posibilidad según sus recursos disponibles-para el ejercicio de este derecho y la corresponsabilidad social del cuido y crianza de hijos e hijas.

Artículo 50.- Todas las mujeres tienen derecho a una atención integral, humanizada y libre de violencia y riesgo antes y durante el embarazo, el parto y el período post natal, en la que se garantice su participación activa. Tendrán derecho al acompañamiento durante el parto y al acceso a las diferentes modalidades de atención segura, tanto intra como extra servicios de salud.

Artículo 51.- Todas las mujeres tienen derecho a recibir la información pertinente sobre el riesgo que conlleva su embarazo, así como su derecho a decidir sobre la interrupción terapéutica del mismo cuando esté en riesgo su vida o su salud, así como a la atención integral que garantice su salud de acuerdo con protocolos y normas aprobadas por las instancias pertinentes.

Artículo 52.- Todas las mujeres tienen derecho a la atención post-aborto integral y humanizada. Las instituciones públicas y privadas que brindan servicios de salud procurarán la atención ambulatoria o intra-hospitalaria oportuna y segura.

Artículo 53.- Todas las personas, sin discriminación por razones de edad, sexo, identidad de género, orientación sexual o discapacidad tienen derecho a recibir información y educación integral actualizada, diversa y libre de prejuicios sobre salud sexual y salud reproductiva y acceso a los servicios de atención integral, de calidad, confidenciales, respetuosos de sus derechos y diferenciados en razón de su edad y etapa de desarrollo.

Artículo 54.- Todas las mujeres y los hombres que presenten alguna discapacidad tienen derecho a recibir información adecuada a sus capacidades que les permita la toma de decisiones respecto de su salud sexual y su salud reproductiva, incluyendo el derecho a dar su consentimiento informado según sus capacidades diferenciadas. Su libertad sexual y el acceso a los servicios de salud reproductiva, particularmente la anticoncepción, la esterilización y el aborto terapéutico no deben ser impuestos o negados por la fuerza o la coerción ni restringirse sin causa justificada.

Artículo 55.- Todas las mujeres y los hombres que presenten alguna discapacidad tienen derecho a contar con servicios y equipos médicos accesibles y adecuados a sus necesidades individuales de salud sexual y salud reproductiva, que garanticen la información, la prevención, el diagnóstico oportuno y tratamientos relacionados con su salud sexual y su salud reproductiva.

Se entiende por accesibilidad la ausencia de restricciones para que todas las personas puedan movilizarse libremente en el entorno, hacer uso de todos los servicios requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, su movilidad y su comunicación.

Artículo 56.- Todas las personas que presenten alguna discapacidad tienen derecho a decidir si desean someterse o no a una esterilización. Cuando la persona que presenta discapacidad no esté en condiciones físicas o mentales para dar su consentimiento expreso, lo hará en su nombre la persona que ejerce la representación legal o propia de acuerdo con su realidad. En estos casos quienes toman las decisiones en su nombre deben respetar sus necesidades individuales por encima de toda consideración.

Incurrirá en responsabilidad penal, civil o administrativa quien practique una esterilización a una persona con discapacidad sin el consentimiento requerido, de conformidad con la legislación correspondiente.

Rige a partir de su publicación

1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 20037.—(IN2014060489).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38516-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las potestades otorgadas por el artículo 140, incisos  3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155, reformada mediante la Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 4 de octubre del año 2012; la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; y demás normas conexas.

Considerando:

1º—Que la inspección técnica vehicular es un servicio cuyo titular es el Estado costarricense, cuyo objetivo es garantizar condiciones mínimas en los vehículos automotores que circulan en las vías públicas terrestres del país.

2º—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 del 4 de octubre del año 2012, en su artículo 24 establece como contenido de la inspección técnica vehicular la verificación mecánica, eléctrica y electrónica en los sistemas del vehículo, de sus emisiones contaminantes y lo concerniente a los dispositivos de seguridad activa y pasiva.

3º—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 del 4 de octubre del año 2012, en su artículo 25 prevé la posibilidad de autorizar por parte de Ministerio de Obras Públicas y Transportes, centros que realicen la inspección técnica vehicular.

4º—Que como servicio público, la inspección técnica vehicular debe estar regida por los principios de continuidad, eficiencia y adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen, así como la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios y beneficiarios, previstos en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978

5º—Que en la actualidad y en virtud de la Licitación Pública Internacional, específicamente mediante la licitación N° 02-98 se contrató la prestación de dicho servicio a la empresa Riteve SyC S. A., cuyo contrato se encuentra vigente a la fecha.

6º—Que los principios de universalidad y continuidad del servicio, entre otros, que puedan ser aplicables a la prestación de este servicio deben entenderse en armonía con el ordenamiento jurídico vigente y deben de interpretarse con base en criterios de lógica, justicia y conveniencia.

7º—Que a partir de los alcances del voto de la Sala Constitucional Nº 8992-13 del 11 de julio del año 2013, se hace necesario normar las contingencias que se presentan durante el requerimiento del servicio de inspección técnica y a lo largo del proceso propiamente de la revisión, para dar respuesta a los mismos de manera uniforme y clara.

8º—Que la prestación del servicio en modo alguno puede aplicarse, de forma que se exponga al personal de la prestataria del servicio o al resto de usuarios de esta, a peligros y riesgos en su integridad, su vida y su salud.

9º—Que según el artículo 28 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 del 4 de octubre del año 2012, la fiscalización de la actividad de la inspección técnica vehicular corresponde al Consejo de Seguridad Vial (COSEVI).

10.—Que el presente reglamento fue conocido y aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, en el artículo VIII de la Sesión 2758-14 del 11 de febrero del año 2014. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento para el ingreso, comportamiento,

prohibición o denegatoria del servicio y el

control del egreso de usuarios y sus vehículos

de las instalaciones destinadas a la

inspección técnica vehicular

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las normas que se contemplan en los artículos siguientes de este reglamento, son de acatamiento obligatorio por parte de los funcionarios del prestatario de la inspección técnica vehicular, usuarios de las instalaciones destinadas para tal fin y sus acompañantes.

Se incluye la regulación para que el prestatario del servicio de inspección técnica vehicular, esté autorizado para restringir o no prestar el servicio en razón del incumplimiento de las normas aquí establecidas, en perjuicio o potencial riesgo para su personal, sus instalaciones o para el resto de usuarios del servicio.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a.  Prestatario: La persona física o jurídica que brinda el servicio de inspección técnica vehicular.

b.  COSEVI: El Consejo de Seguridad Vial y la Asesoría de la Fiscalización de la Inspección Técnica Vehicular.

c.  Inspección: El proceso de la revisión técnica vehicular aplicado a un vehículo automotor.

d.  Actitud ímproba: Todo aquel comportamiento que vaya en contra de las buenas costumbres y atente contra la integridad del personal del prestatario de la inspección técnica vehicular, sus instalaciones o del resto de usuarios del servicio, de acuerdo a lo que se indicará en el presente reglamento.

Artículo 3º—Ingreso y deber de identificación. Toda persona que ingrese a las instalaciones de la inspección técnica vehicular para que el automotor que conduce sea objeto de verificación, deberá hacerlo única y exclusivamente por la entrada al efecto habilitada. A su ingreso, el funcionario encargado le solicitará su identificación y su correspondiente licencia de conducir, para verificar lo que se establece en este reglamento.

Artículo 4º—Exhibición de documento de identificación y de licencia de conducir y prohibición de ingreso al servicio con armas de fuego. Para que sea consignada la información, el usuario que conduce el automotor deberá exhibir su cédula de identidad u otro documento válido de identificación, así como la licencia de conducir, para los efectos de lo indicado en el artículo 6º de este reglamento.

Será terminantemente prohibido requerir el servicio portando armas de fuego. Excepcionalmente se admitirá la portación de armas, en funcionarios dedicados a la seguridad pública o privada que acceden a solicitar el servicio, pero deberán previamente entregarlas para su custodia, en los espacios que al efecto designará el prestatario.

Artículo 5º—Prohibiciones para acceder al servicio solicitado. Se autoriza que el prestatario deniegue el servicio de inspección técnica vehicular, de presentarse algunas de las siguientes circunstancias:

a)  Carencia de licencia de conducir. Para acceder al proceso de inspección técnica, el chofer que se presente como operador del vehículo deberá contar con licencia de conducir vigente correspondiente al tipo de automotor involucrado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 85 y siguientes de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078. En caso de que no se porte la licencia respectiva o se carezca de ella por no estar acreditado, se prohíbe la realización de la inspección. Además solicitará al usuario que no conduzca el vehículo dentro de las instalaciones y si fuera necesario, dará aviso a las autoridades de tránsito.

b) Estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias enervantes. Cuando existan indicios evidentes y manifiestos, conformados a partir de una dificultad en el habla, olor a licor, dificultad para el desplazamiento, entre otros, que permitan deducir que un usuario se encuentra bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de sustancias enervantes que puedan provocar una alteración de los reflejos o la concentración del conductor o de su habilidad para conducir, estará prohibido acceder al servicio y la prestataria denegará el mismo y deberá dar aviso a las autoridades de tránsito.

c)  Presencia de menores de edad en vehículos. Conforme lo dispone la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 en su artículo 94 todo menor de 12 años que se encuentre dentro del vehículo deberá viajar en los asientos traseros del mismo, utilizando debidamente los dispositivos de seguridad correspondientes (silla de seguridad o “booster”, según corresponda según el peso y estatura de los menores). Por lo tanto, de no atenderse tal requerimiento de previo a iniciar el proceso de inspección, se prohíbe el inicio de la prueba, hasta que no se ajuste la situación y de persistir la negativa del usuario, no se efectuará la inspección. El prestatario podrá dar parte a las autoridades de tránsito por el incumplimiento de esta disposición.

d) Mascotas dentro de los vehículos. El vehículo que vaya a ser sometido a inspección no podrá por razones de seguridad, llevar en su interior mascotas de cualquier tipo y tamaño, con el fin de evitar obstáculos a la inspección de la parte interior del vehículo y de sus dispositivos; o por el riesgo que la mascota pueda salir del vehículo y provocar distracciones o reacciones que afecten el proceso y puedan generar un accidente. El incumplimiento de esta disposición prohíbe la prestación del servicio al usuario hasta tanto no deje su mascota debidamente asegurada fuera del vehículo y de las instalaciones del prestatario.

e)  Portación de armas. Para garantizar la seguridad del personal del prestatario y de los demás usuarios del servicio, se prohíbe expresamente la portación de armas de todo tipo dentro de las instalaciones de la empresa y particularmente en la línea de inspección. A tal efecto se deberá entregar el arma de fuego de previo al inicio de la prueba, de acuerdo al artículo 4º de este reglamento. En caso de que el arma se encuentre luego en un lugar visible o sea exhibida por el usuario del servicio o alguno de sus acompañantes, debe procederse a la suspensión de la prueba y al inmediato aviso a la Fuerza Pública.

f)  Vehículos utilizados en el transporte de animales o de residuos sólidos. Los vehículos que se dediquen permanente u ocasionalmente al transporte de animales, de residuos sólidos o de otras sustancias potencialmente nocivas o contaminantes y que sean sometidos a inspección deberán estar en condiciones de limpieza, de manera tal que se garantice la salud del personal de la prestataria y de los demás usuarios. Particularmente, no deberán tener en las partes de la carrocería dedicadas a la carga y transporte de tales animales o materiales, residuos de heces, restos de residuos sólidos, desprendimiento o goteo de lixiviados u otras sustancias similares, ni emanación de gases u otros tóxicos o putrefactos. En caso de no contar con condiciones de limpieza e higiene, se prohíbe la prestación del servicio hasta tanto se corrija la situación.

g)  Vehículos utilizados para el transporte de sustancias peligrosas. Por razones de seguridad del personal del prestatario, sus instalaciones, así como la de los demás usuarios del servicio, los vehículos dedicados permanente u ocasionalmente al transporte de sustancias peligrosas deberán encontrase vacíos y, de ser posible, descontaminados, de previo a realizarse la inspección. Asimismo, deberán tener en forma clara, visible y en buen estado la rotulación, placas y etiquetas que indica el tipo de sustancias que suele transportar y para la cual se encuentra autorizado. Adicionalmente, los usuarios que sometan a inspección estos vehículos, deberán garantizar que las válvulas y demás dispositivos de seguridad con que cuente el vehículo funcionan correctamente, que los que transportan sustancias gaseosas o volátiles han sido despresurizados y vaciados totalmente, y que se cuenta con los equipos de seguridad necesarios en tales vehículos. Finalmente, los remolques y semirremolques que se utilicen para el transporte de este tipo de sustancias, deberán tener los dispositivos de enganche normales y auxiliares correspondientes, ante la eventualidad de una emergencia. Se prohíbe la inspección, si no se cumplen previamente las indicaciones señaladas.

Artículo 6º—Deber de control de egreso. Para el egreso de todo usuario -y acompañante- de la inspección vehicular una vez finalizada la misma, se le devolverá el arma de fuego entregada por el usuario y/o acompañante si así lo hiciera, después de verificar que son las registradas al ingreso. En ese acto, el funcionario habilitado al efecto, deberá consignar la hora exacta de la salida de la inspección por parte del usuario y la entrega del o de las armas si fuera del caso.

Artículo 7º—Alcance de la denegatoria del servicio. En los supuestos señalados en el artículo 5º anterior, la denegatoria de la prestación del servicio solamente se dará en el tanto el usuario no cumpla con las condiciones estipuladas, para lo cual contará con un plazo de hasta dos horas para enmendar la causa de prohibición. Si en razón de la jornada de prestación del servicio ese lapso se cumpliera fuera de horario, se tendrá por extendido al día siguiente.

En cualquier caso, transcurrido el plazo de enmienda sin haber atendido el requerimiento el usuario deberá gestionar una nueva cita para la inspección.

Artículo 8º—Casos de restricción de acceso al servicio: Se autoriza al prestatario del servicio de inspección técnica vehicular, a restringir el acceso al servicio, en los casos en que el solicitante del mismo presente cualquiera de las conductas que a continuación se detallan:

a.  Actitud ímproba: Cuando el usuario presente una actitud grosera, intimidante, violenta o realice amenazas verbales o físicas al personal del prestatario o a otros usuarios del servicio, que generen un riesgo para su seguridad e integridad.

b.  Posibles actuaciones no autorizadas: El prestatario del servicio podrá restringir el acceso a las Estaciones de Revisión Técnica Vehicular cuando cuente con indicios evidentes de que el solicitante del servicio está efectuando una evidente intermediación con fines de lucro entre el usuario final o propietario del vehículo bajo la promesa de obtener un resultado favorable de una inspección técnica vehicular; o bien cuando se tenga evidencias que el solicitante del servicio ha ofrecido previamente compensaciones económicas o de otro tipo a algún trabajador del prestatario con el mismo fin.

Artículo 9º—Responsable de la verificación de las situaciones susceptibles de prohibición del servicio o de su restricción. La verificación de lo expuesto en los artículos 6 y 8 del presente reglamento, corresponderá a los funcionarios designados por la prestataria de la inspección técnica vehicular, debiendo informar de esas actuaciones a la Asesoría de Fiscalización de la Inspección Técnica Vehicular del COSEVI.

Artículo 10.—Reclamos por denegación o restricción del servicio. En caso de disconformidad de un usuario con una decisión que deniegue o restrinja el servicio por cualquiera de las razones señaladas en los artículos 5° y 8° de este reglamento, el solicitante podrá presentar su disconformidad a la Asesoría de Fiscalización de la Inspección Técnica Vehicular del COSEVI, la que previa audiencia a la prestataria para que aporte las pruebas que apoyen su decisión, decidirá si debe proceder a acoger el reclamo o rechazarlo. Lo anterior en un plazo no mayor a los tres días hábiles. Dicho acto, que deberá estar debidamente fundado, podrá ser apelado ante la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, dentro de un plazo de tres días contados a partir del siguiente de la comunicación respectiva.

Artículo 11.—Obligación informativa. El presente reglamento deberá exhibirse cuando menos en dos lugares visible en la zona de ingreso de las instalaciones del prestatario de la inspección técnica vehicular, para que todos los usuarios concurrentes queden debidamente advertidos sobre estas disposiciones.

Artículo 12.—Vigencia. El presente rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 29 días del mes de mayo del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 0001.—Solicitud N° 112-322-0001-14.—C-176300.—(D38516-IN2014059250).

Nº 38570-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta  219 del 14 de noviembre del 2005, y,

Considerando:

1º—Que el edificio de la Antigua Aduana de Puntarenas, actual sede del Pacífico de la Universidad Técnica Nacional, inscrita al folio real 05959-000, partido de Puntarenas, propiedad de la Universidad Técnica Nacional, cédula jurídica 3-007-556085, fue construido entre 1936 y 1940, durante la administración del Lic. León Cortés Castro.

2º—Que el edificio  de la Antigua Aduana de Puntarenas fue diseñado y construido, por el Ingeniero Hernán Gutiérrez Braun, en concreto armado como material principal, combinado con estructuras de acero para enfrentar los rigores de la sismicidad del país y del clima local.

3º—Que el edificio de la Antigua Aduana de Puntarenas, hoy sede del Pacífico de la Universidad Técnica Nacional fue diseñado arquitectónicamente como nave industrial, en lenguaje art decó, de vigencia en nuestro país en la época constructiva, y por tanto en desuso en la actualidad; por lo que merece ser preservada para el disfrute de generaciones futuras.

4º—Que históricamente el servicio que dio la Aduana de Puntarenas al país solventó una carencia elemental en la economía costarricense de la época, llegando a desempeñar un papel protagónico en el desarrollo material del país, lo que fue previsto por las autoridades de entonces al dedicar los recursos necesarios para su construcción.

5º—Que la volumetría y escala extraordinarias para su época y ubicación geográfica, posicionan a la Antigua Aduna de Puntarenas como un edificio monumental en tales contextos espacio temporales, lo que se mantiene en la actualidad en su entorno inmediato.

6º—Que en el nivel de contexto urbano, la Antigua Aduana de Puntarenas es un reconocido hito referencial tangible e intangible, por su ubicación privilegiada, por las dimensiones constructivas y por el valor simbólico para los puntarenenses de todas las generaciones.

7º—Que la Antigua Aduana de Puntarenas posee una gran integridad con respecto a su diseño original, lo que le asigna un profundo valor cultural, fundamentado en los valores arquitectónico, histórico y simbólico que le son inherentes, en su estado actual.

8º—Que por las condiciones histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión.

9º—Que por Acuerdo Firme N° 7 tomado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en Sesión N° 02-2014 del 12 de febrero de 2014, se emitió la opinión favorable, requerida por el artículo N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo N° 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

10.—Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO

HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA,

DEL INMUEBLE DENOMINADO “ANTIGUA

ADUANA DE PUNTARENAS”

Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como “Antigua Aduana de Puntarenas”, ubicado en la finca inscrita en el Registro Nacional, al folio real matrícula número 5959-000 en la Provincia de Puntarenas, en el Distrito 1 Puntarenas, Cantón 1 Puntarenas, con una medida de  siete mil ochocientos veintisiete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, según el Registro Nacional, propiedad de la Universidad Técnica Nacional, cédula jurídica número 3-007-556085; con fundamento en el Estudio Técnico elaborado en el año 2013, por el historiador Carlos Luis Fallas Pastor y la arquitecta Verónica Solórzano Rojas, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial y aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por acuerdo firme N° 1, tomado en sesión Nº 12-2013 del día 12 de junio del 2013 y su Opinión Favorable emitida por acuerdo firme Nº 7 tomado en sesión N° 02-2014 del día 12 de febrero de 2014; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005.

Artículo 2º—Informar a la propietaria del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:

a.  Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

b.  Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.

c.  Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d.  Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.

e.  Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f.   Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.

g.  Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecte la edificación o su aspecto.

Artículo 3º—Informar al propietario del inmueble, que esta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dieciséis  del mes de junio del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O.C. N° 21682.—Solicitud N° 09672.—C-83880.—(D38570- IN2014058866).

Nº 38619-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 5619, Crea Museo Histórico Cultural Juan Santamaría en Alajuela de 4 de diciembre de 1974 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley N° 5619, publicada en La Gaceta N° 239 de 14 de diciembre de 1974 y sus reformas, se creó el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría y se dispuso que la Junta Administrativa de dicho museo debe atender todo lo relativo al cuidado de la institución y al enriquecimiento de su patrimonio.

2º—Que mediante el oficio DM-597-2014 de 26 de mayo de 2014, la Ministra de Cultura y Juventud y la Directora General del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, solicitaron incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha Institución para el 2014, por un monto total de ¢303.436.209,95 (trescientos tres millones cuatrocientos treinta y seis mil doscientos nueve colones con noventa y cinco céntimos), para financiar un proyecto de inversión, contratos por servicios de seguridad, vigilancia, así como de aseo y limpieza, y la atención de obras de mantenimiento y desarrollo del edificio.

3º—Que de dicho monto corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢145.000.000,00 (ciento cuarenta y cinco millones de colones exactos) dineros que serán financiados con recursos provenientes de superávit libre, mismos que son necesarios para financiar gastos de equipo de mobiliario y oficina, para atender labores relacionadas con la planificación institucional y mobiliarios y archivos museográficos; construcciones, adiciones y mejoras para dar inicio con el “Proyecto techo del Jardín Anfiteatro” y equipo de transporte.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2014 resultante para el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, fue establecido en la suma de ¢458.580.000,00 (cuatrocientos cincuenta y ocho millones quinientos ochenta mil colones exactos) el cual fue comunicado en el oficio STAP-0672-2013 del 15 de abril de 2013; mismo que se modifica nuevamente mediante el oficio STAP-1686-2014 de 16 de julio de 2014, fijándose en la suma de ¢617.016.209,95 (seiscientos diecisiete millones dieciséis mil doscientos nueve colones con noventa y cinco céntimos) cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo Histórico Cultural Juan Santamaría para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢145.000.000,00 (ciento cuarenta y cinco millones de colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, el gasto presupuestario máximo para el año 2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, en la suma de ¢145.000.000,00 (ciento cuarenta y cinco millones de colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de agosto del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(D38619 - IN2014058312).

Nº 38621-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 30129-TSS del 2 de enero del 2002, se reglamentó el uso de los equipos telefónicos móviles (celulares) con los que cuenta el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el propósito de establecer los parámetros de asignación, uso, custodia y conservación.

2º—Que en aras de lograr una administración eficiente de los recursos públicos, se considera necesario modificar el artículo 9 del Decreto N° 30129-TSS del 2 de enero del 2002, modificado mediante los Decretos N° 30492-TSS del 9 de mayo de 2002, N° 30844-TSS del 16 de setiembre del 2002 y N° 35732-TSS del 13 de noviembre del 2009. Por lo tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificar el texto del artículo 9 del Reglamento para el Uso, Custodia y Conservación de los Teléfonos Celulares del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto N° 30129-TSS del 02 de enero del 2002, para que en su lugar se lea:

Artículo 9º—Tarifa telefónica a reconocer por el Ministerio: En el caso del Ministro, los Viceministros (as) y Oficial Mayor y Director(a) General Administrativo(a), el Ministerio reconocerá el gasto mensual por el uso de los teléfonos celulares e internet celular hasta un límite máximo del valor del plan adquirido al Instituto Costarricense de Electricidad u otra empresa surtidora de este servicio en el mercado. Estos funcionarios tendrán acceso al servicio de llamadas internacionales hasta un límite máximo equivalente al valor del plan adquirido. Asimismo, contarán con el servicio de roaming internacional, el cual deberá ser utilizado en forma racional y siempre en razón de funciones propias del cargo.

En el caso del Auditor General y el Subauditor General, el Ministerio reconocerá el gasto mensual por el uso de los teléfonos celulares hasta un límite máximo equivalente a cinco tarifas básicas mensuales y no tendrán acceso a llamadas internacionales ni al servicio de roaming internacional.

A los funcionarios (as) autorizados discrecionalmente por el Ministro(a), el Ministerio reconocerá el gasto mensual por el uso de los teléfonos celulares hasta un límite máximo equivalente a cuatro tarifas básicas mensuales y no tendrán acceso a los siguientes servicios: llamadas internacionales, internet celular, roaming internacional y al pago de los planes telefónicos que ofrece el Instituto Costarricense de Electricidad u otra empresa surtidora de este servicio en el mercado.

El exceso en los límites anteriores establecidos deberá ser cancelado por el (la) funcionario(a), vía deducción automática de planilla aceptada previamente por el (la) funcionario(a), o bien por depósito a la Caja única del Estado a través de Entero de Gobierno.

Artículo 2º—Este Decreto deroga parcialmente el artículo 1 del Decreto N° 30492-TSS del 9 de mayo de 2002, únicamente en lo que se refiere a la modificación del artículo 9 del Reglamento para el Uso, Custodia y Conservación de los Teléfonos Celulares del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y deroga totalmente los Decretos N° 30844-TSS del 16 de setiembre del 2002 y N° 35732-TSS del 13 de noviembre del 2009.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, primero de agosto de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—O. C. N° 21358.—Solicitud N° 1661.—C-18740.—(D38621-IN2014059285).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 063-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 y 146 de la Constitución Política, 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978.

Considerando

I.—Que mediante Acuerdo 001-P, de fecha 8 de mayo de 2014, publicado en el Alcance Digital N° 15, del 9 de mayo de año 2014, se nombró al Primer Vicepresidente de la República, el señor Helio Fallas Venegas, cédula de identidad número 1-346-413, como Ministro de Hacienda.

II.—Que mediante Acuerdo 060-P, de fecha 30 de julio de 2014, se designa al Primer Vicepresidente de la República, el señor Helio Fallas Venegas, para que viaje a Colombia, con el fin de participar en el “Traspaso de Poderes de la República de Colombia”. La salida del señor Fallas Venegas será el 06 de agosto y el regreso está previsto para el 08 de agosto del 2014.

III.—Que durante la ausencia del Ministro de Hacienda, el señor Helio Fallas Venegas, resulta necesario nombrar un Ministro a. í. en esa Cartera.

ACUERDA:

Artículo 1º—Durante la ausencia del señor Helio Fallas Venegas, Ministro de Hacienda, nombrar como Ministro a. í. de Hacienda, al señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad número 4-165-895, Viceministro de Ingresos.

Artículo 2º—Rige a partir de las 10:12 horas del 06 de agosto y hasta las 15:56 horas del 08 de agosto del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 21099.—Solicitud N° 14182.—C-26730.—(IN2014058503).

Nº 084-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y los artículos 1 y 3 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, cédula de identidad número 01-0453-0822, Ministro de Ambiente y Energía, para que viaje a Belice del 20 al 22 de agosto del 2014. El propósito del viaje es participar en la XLIV Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD).

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo y viáticos serán cubiertos por La Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD). Algunos imprevistos como (taxi, internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) y seguro de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Ambiente y Energía, Programa Presupuestario 879-Actividades Centrales, 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguro Viajero). Si por fuerza mayor el rubro por concepto de imprevistos excede al 8% se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes junto con la liquidación de viáticos, a efectos de que sea reintegrado, según se estipula en los artículos 35, 41 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora Patricia Madrigal Cordero, cédula de identidad número 1-577-719 de las 12:20 horas del día 20 de agosto del 2014 hasta las 22:05 horas del 22 de agosto del 2014.

Artículo 4º—Rige a partir de las 12:20 horas del día 20 de agosto del 2014 hasta las 22:05 horas del 22 de agosto del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 0860-2014.—Solicitud Nº 7156.—C-34430.—(IN2014058263).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 57-2014-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 7 último párrafo del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.

Considerando:

I.—Que la participación en el “I Encuentro de liderazgo Político LGBTI de América Latina y el Caribe”, a realizarse en la ciudad de Lima, Perú; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

II.—Que la actividad se realizará en la ciudad de Lima, Perú, los días 4 al 6 de setiembre del 2014. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora: Carmen María Muñoz Quesada, cédula de identidad Nº 106190272, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en el I Encuentro de Liderazgo Político LGBTI de América Latina y el Caribe”, a realizarse en la ciudad de Lima, Perú, los días 4 al 6 de setiembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Carmen María Muñoz Quesada, por concepto tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX). Los gastos por  impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales, así como los gastos menores serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.

Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria en dicha actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 7 de setiembre del 2014.

San José, a las 8:40 horas del día cuatro de setiembre del 2014.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20363.—Solicitud Nº 0635.—C-33410.—(IN2014058858).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 134 PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes  y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ing. Elizabeth Ramírez Sandí, cédula 4-103-203 funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado -SFE-, para que participen en la “Reunión Anual de la Comisión Interamericana de Agricultura Orgánica (CIAO)”,  que se realizará del 8 al 12 de setiembre de 2014 en Panamá.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, transporte terrestre, seguro de viaje, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado.

3º—Rige a partir del 07 al 13 de setiembre de 2014.

Dado en el Despacho Ministerial el veinte de agosto de dos mil catorce.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 255.—Solicitud N° 4854.—C-16750.—(IN2014058905).

N° 142 PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes  y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Sra. Fanny Sánchez Oviedo, cédula 2-0492-0649 y el Sr. Armando Vargas Rodríguez, cédula 2-0328-0397 funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado para que participen en la “Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de CAFTA-DR” y la “Reunión Bilateral Costa Rica – Estados Unidos”, que se realizará el 27 y 28 de agosto de 2014 en República Dominicana.

2º—Los costos de tiquete aéreo, transporte terrestre, seguro de viaje, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado.

3º—Rige a partir del 26 al 30 de agosto de 2014.

Dado en el Despacho Ministerial el veintidós de agosto de dos mil catorce.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 255.—Solicitud N° 4856.—C-18510.—(IN2014058911).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

N° 062-MEIC-2014

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el “Programa Ejecutivo Global sobre el Futuro de la Manufactura”.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Hernstein, Austria, del día 27 al día 31 de octubre del 2014.

III.—Que la participación del MEIC reviste especial interés, pues permite el intercambio de mejores prácticas en materia de Organización Industrial, sus tendencias y opciones de política pública, así como el fortalecimiento y creación de los canales de cooperación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Isaac Castro Esquivel, portador de la cédula de identidad N° 1-790-664, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el “Programa Ejecutivo Global sobre el Futuro de la Manufactura”, que se llevará a cabo en ciudad de Hernstein, Austria, del día 27 al día 31 de octubre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alojamiento y viáticos, le serán financiados por Organización para las Naciones Unidas y el Desarrollo Industrial (ONUDI).

Artículo 3º—Rige a partir del día 25 de octubre al día 01 de noviembre del 2014, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser el primer día del mes de setiembre del dos mil catorce.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 22182.—Solicitud N° 5751.—C-31280.—(IN2014059198).

N° 063-MEIC-2014

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley No. 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el curso bilateral denominado: “Seminario de Construcción y Administración de Zonas de Desarrollo Económico para Costa Rica 2014”; con el propósito de realizar un intercambio de experiencias sobre el conocimiento del desarrollo económico Chino, en temas desde la apertura de China al exterior, estrategia “Going Out”, zonas de Desarrollo Económico y Zonas de Desarrollo Económico Especiales, modelo “One Stop”.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la Ciudad de Beijing, China, del día 08 al día 28 de setiembre del 2014.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, reviste especial interés en este evento, ya que podrá compartir y presentar junto con otros expositores internacionales, experiencias en los temas enfocados al país, así como contribuir al país con la elaboración de estrategias efectivas tendientes a mejorar y potenciar el desarrollo económico de las distintas zonas de nuestro país. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Roberto Ramírez Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1135-979, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el “Seminario de Construcción y Administración de Zonas de Desarrollo Económico para Costa Rica 2014”, el cual se realizará en, Beijing, China, del día 08 al día 28 de setiembre del 2014.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre en el país visitado, serán financiados por el Ministerio de Comercio de la República Popular China (MOFCOM).

Artículo 3°—Rige a partir del día 05 de setiembre y hasta su regreso el día 30 de setiembre de 2014, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser el primer día  del mes de  setiembre del 2014.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 22182.—Solicitud N° 5752.—C-41520.—(IN2014059202).

N° 066-MEIC-2014

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), que el señor Viceministro participe en el “Taller Internacional: Reflexiones sobre Política Regulatoria en América Latina”, específicamente en la ponencia “Instrumentos para la administración de estrategias y programas de simplificación administrativa y regulatoria y su incidencia en la observancia de regulaciones”.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo los días 02 y 03 de octubre de 2014, en la Ciudad de Quito, Ecuador.

III.—Que la participación del MEIC reviste especial interés, pues permite el intercambio de mejores prácticas en materia de Políticas de Mejora Regulatoria; así como el fortalecimiento y creación de los canales de cooperación con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo de Ecuador (SENPLADES) y la Red Latinoamericana de Mejora Regulatoria y Competitividad (LATINREG). Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Isaac Castro Esquivel, portador de la cédula de identidad 1-0790-0664, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el “Taller Internacional: Reflexiones Sobre Política Regulatoria en América Latina”, actividad que se llevará a cabo en ciudad de Quito, Ecuador, del 02 al 03 de octubre de 2014.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alojamiento y viáticos, le serán financiados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo de Ecuador (SENPLADES).

Artículo 3°—Rige a partir del día 01 de octubre del año 2014 y hasta el día 04 de octubre del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, el día tres  de setiembre del 2014.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 22182.—Solicitud N° 5753.—C-38520.—(IN2014059204).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0125-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 304-2006 de fecha 8 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 28 de febrero de 2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 137-2007 de fecha 07 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 27 de junio de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo N° 344-2010 de fecha 05 de julio de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 157 del 13 de agosto de 2010; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 0014-2014 de fecha 11 de febrero de 2014, sin publicar; a la empresa Baxter Productos Médicos Ltda., cédula jurídica número 3-102-230420, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto con el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Álvaro Giovanni Conejo Morales, mayor, casado, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad número 1-602-555, vecino de Heredia, en su condición de Gerente Uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Baxter Productos Médicos Ltda., presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:

“TRANSITORIO III.—Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c)  Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

V.—Que el artículo 132 párrafos primero y cuarto de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; en relación con el contenido del acto administrativo, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.

1.  El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas. (….)

4.  Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

VI.—Que el artículo 145 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa Baxter Productos Médicos Ltda., se comprometió a mantener una inversión real de al menos US $53.795.608,00 (cincuenta y tres millones setecientos noventa y cinco mil seiscientos ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $10.065.000,00 (diez millones sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa.

VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, en sesión extraordinaria celebrada a las once horas del día doce del mes de noviembre del año dos mil diez, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como sectores estratégicos los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en las industrias de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados” y de “Industria farmacéutica y biotecnología”. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

IX.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en la provincia de Cartago, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

X.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Baxter Productos Médicos Ltda., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 57-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas a la empresa Baxter Productos Médicos Ltda., cédula jurídica número 3-102-230420 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 20 de enero de 2015, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, reformada por la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de soluciones intravenosas y equipo, preparaciones medicinales, químicas y farmacéuticas, y dispositivos médicos en general. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados” e “Industria farmacéutica y biotecnología”.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S.A. (Cartago), ubicado en la provincia de Cartago. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zonas Francas. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo real de empleo de 700 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión real de al menos US $53.795.608,00 (cincuenta y tres millones setecientos noventa y cinco mil seiscientos ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.065.000,00 (diez millones sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 09 de abril de 2021 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas, de los cuales un total de US $6.480.000,00 (seis millones cuatrocientos ochenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 09 de abril de 2017. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $63.860.608,00 (sesenta y tres millones ochocientos sesenta mil seiscientos ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 5,80%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 304-2006 de fecha 8 de diciembre de 2006 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 304-2006 de fecha 8 de diciembre de 2006 y sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de julio de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2014058336).

N° COMEX-189-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior N° 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° COMEX-162-2011 del 15 de abril de 2011 se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Laura Villalobos Sánchez, cédula de identidad número 1-1077-669.

.—Que la señora Villalobos Sánchez, cédula de identidad número 1-1077-669, cesó en sus funciones como Negociadora Comercial Internacional, a partir del 30 de abril de 2014. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Laura Villalobos Sánchez, cédula de identidad número 1-1077-669.

Artículo     2°—Rige a partir del 30 de abril de 2014.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días  del mes de  mayo del 2014.

LUIS GUILERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 4816.—C-26180.—(IN2014059224).

N° COMEX-193-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior N° 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. COMEX-099-2007 del 16 de marzo de 2007 se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula de identidad número 1-791-100.

.—Que el señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula de identidad número 1-791-100 cesó en sus funciones como Negociador Comercial Internacional, a partir del 21 de mayo de 2014. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula de identidad número 1-791-100.

Artículo  2°—Rige a partir del 21 de mayo de dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes  de mayo del 2014.

LUIS GUILERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 4815.—C-26000.—(IN2014059227).

N° COMEX-194-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

1°.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° COMEX-043-2007 del 1° de febrero de 2007 se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Silvia Miranda Gutiérrez, cédula de identidad número 2-516-577.

.—Que la señora Silvia Miranda Gutiérrez, cédula de identidad número 2-516-577, comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando, mediante nota de fecha 08 de abril de 2014. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Silvia Miranda Gutiérrez, cédula de identidad número 2-516-577.

Artículo     2°—Rige a partir del 08 de mayo de 2014.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes  de mayo del año 2014.

LUIS GUILERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 4814.—C-26300.—(IN2014059230).

N° COMEX-253-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° COMEX-421-2012 del 1° de octubre de 2012 se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Raquel Chanto Víquez, cédula de identidad número 1-1252-0317.

II.—Que la señorita Raquel Chanto Víquez, cédula de identidad número 1-1252-0317 comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando, mediante nota de fecha 13 de junio de 2014. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Raquel Chanto Víquez, cédula de identidad número 1-1252-0317.

Artículo   2°—Rige a partir del 13 de julio de dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes  de julio del 2014.

LUIS GUILERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 4819.—C-132090.—(IN2014059236).

DOCUMENTOS VARIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Ministerio de la Presidencia.—Dirección Financiera, a las ocho horas del día ocho de agosto del dos mil catorce.

Delegación de firma de la Directora a. í. de la Dirección Financiera de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia señora Jenny Sánchez Cerdas, cédula de identidad número uno-cero setecientos veintidós-cero ciento cuarenta y dos (1-0722-0142), a la señora Sofía Cordero Cordero, cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos once-cero ciento setenta (3-0411-0170), en su condición de Subdirectora Financiera, de los documentos de ejecución presupuestaria.

Considerando:

I.—Que el artículo 23 inciso e) del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006, publicado en La Gaceta N° 74 del 18 de abril del 2006 dispone como una de las responsabilidades de las unidades encargadas de la administración financiera “Ejercer el control jurídico, contable y técnico de los documentos propios de su competencia, de conformidad con los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal vigente”.

II.—Que el Reglamento General del Sistema Presupuestario de la Administración Central Decreto Ejecutivo N° 26402-H del 6 de octubre 1997, publicado en La Gaceta N° 207 del 28 de octubre de 1997 en su artículo 6° señala a las Oficialías Presupuestarias “Como auxiliares en la formulación, control de la ejecución y evaluación del presupuesto, tendrán las siguientes funciones: (…) i) Aprobar los documentos de ejecución presupuestaria que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en consecuencia ningún gasto será tramitado si no cuenta con su aprobación”.

III.—Que el volumen de firma de los documentos de ejecución presupuestaria, órdenes de inicio, reservas de crédito, facturas y propuestas de pago es alto en la Dirección Financiera, siendo que se hace necesario agilizar su trámite a efecto de no causar atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir la actividad administrativa.

IV.—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado que “…La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión…”.

V.—Que con respecto a la delegación de firmas la Contraloría General de la República en oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, señaló: “…Por otro lado, hay delegación del acto material, instrumental o formal de firmar cuando el superior permite que un subalterno u otro de igual jerarquía pueda suscribir algunos actos específicos. En este supuesto, el contenido y responsabilidad de los actos que firma el delegado, descansan en el delegante. Asimismo, el delegante sigue conservando la competencia de firmar por sí mismo aunque haya delegado tal asunto. Así, delegación de atribuciones o de competencia no es lo mismo que delegación de firmas, aunque si se da la primera, la consecuencia lógica es que se haya dado la segunda. En la delegación de firmas no hay una verdadera transferencia de competencia, esto porque no se está modificando el orden de asignación de las funciones asignadas a los órganos; su norte primordial está en procurar un descargue al delegante de una parte de la tarea material habitual. Así, la competencia se conserva totalmente y se sigue siendo responsable por ésta…”. Además, en el mismo informe concluyó:”…2) La delegación es un instrumento que facilita el ordenamiento jurídico para que un sujeto -u órgano- diferente al de la competencia originalmente asignada, pueda transferirla, sea ésta como el mero acto de firmar o en su acto sustancial denominado delegación de competencia. 3) Si opera la delegación de firma, el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello; si es, además, la delegación de la función, el titular la deja de ejercer, siendo el delegado el responsable de su ejercicio. En cualquier de los dos casos siempre cabe la revocación de la delegación. 4) Los documentos de ejecución presupuestaria deben estar firmados por el responsable de la unidad financiera y el jefe de programa, subprograma o proyecto, según el caso; estas firmas deben constar en un registro debidamente levantado. 5) Sí es posible delegar el acto material de firmar por parte de los jefes de programa, subprograma o proyecto. Las firmas de los delegados deben constar en el registro que se exige tener levantado y que es medida obligatoria de control interno. 6) Sí es posible delegar la competencia, en estricto apego a lo que dispone la Ley General de la Administración Pública, y porque no hay norma de rango legal que exprese lo contrario. Delegando examen de pertinencia y firma, surge una responsabilidad directa del delegado en razón del mandato constitucional de la rendición de cuentas y del control interno. Eso mismo aplica, desde luego, para el titular de la competencia cuando la sigue conservando….”. Por tanto,

LA DIRECTORA FINANCIERA A. Í.

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

ACUERDA:

De conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública delegar la firma para que en adelante suscriba las órdenes de inicio, reservas de crédito, facturas y propuestas de pago, a la señora: Sofía Cordero Cordero, mayor, soltera, Licenciada en Contaduría Pública, cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos once-cero ciento setenta (3-0411-0170), vecina de Montes de Oca, en su condición de Subdirectora Financiera.

La presente resolución deja sin efecto la resolución dictada por esta Dirección Financiera, a las 10:00 horas del 29 de julio del 2011.

Rige a partir del 01 de agosto del 2014.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese al Despacho del señor Ministro, Viceministra, Dirección General del Ministerio de la Presidencia, a la Tesorería Nacional y a la Dirección de Presupuesto Nacional.—Jenny Sánchez Cerdas, Directora Financiera a. í.—1 vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N° SP-71-M-LYD.—C-108360.—(IN2014059181).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Exp.-AS-DN-2699-2010. Resolución: AS-DN-3329-2013.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las diez horas quince minutos del ocho de agosto del dos mil trece.

Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas por parte del de la Ley General de Aduanas por parte del Agente Aduanero Erick Streber Umaña, portador de la cédula de identidad Nº 1-757-104, Código 621, funcionario del Auxiliar de la Función Pública, de la empresa de Entrega Rápida DHL Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-11982920 en la tramitación del Documento Único Aduanero Nº 005-2008-119547 de fecha 16/05/2008.

Resultando:

1°—Que mediante Documento Único N° 005-2008-119547 de fecha 16/05/2008, el Agente Aduanero Erick Streber Umaña, portador de la cédula de identidad Nº 1-757-104, Código 621, funcionario del Auxiliar de la Función Pública, de la empresa de Entrega Rápida DHL Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-11982920, portador de la cédula de identidad 1-757-104, tipo de revisión (aforo) canal rojo, se verifica que se presentó a despacho la cantidad de 13 bultos con un valor aduanero de $4,783.92 con un peso 119.174 Kg, conteniendo 31 líneas de Artículos Varios, declarando una obligación tributaria inicial por un monto de ¢464,334.17 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro colones con 17/100) (folios 02 a 10).

2°—Que el DUA N° 005-2008-119547 de fecha 16/05/2008, como parte de los procesos de control y fiscalización al DUA se le asigno revisión física en canal rojo, durante la revisión el funcionario aduanero determina que la Partida Arancelaria declarada en la línea 011 del DUA es incorrecta, por lo que procede a informar a la Agencia de Aduanas el cambio de clasificación arancelaria mediante la notificación de TICA N° 19631 con fecha 16/05/2008, lo cual origina una nueva obligación tributaria pasando de ¢464.334,17 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro colones con 17/100), a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢468.744,81 (cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 81/100), causando una diferencia a favor del Estado por la suma de ¢4.410,64 (cuatro mil cuatrocientos diez colones con 64/100) la cual fue cancelada antes de la autorización del levante mediante pago SINPE, mediante el Talón de pago número 2008051973924010010199630. (Ver folio 15).

III.—Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código 361, Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), artículos 6 inciso c), 13, 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232, 233, 234 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.

II.—Objeto de la Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad al Agente Aduanero Erick Streber Umaña, portador de la cédula de identidad N° 1-757-104, Código 621, de la Agencia de Aduanas DHL (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica 310100975830, como parte de los procesos de control y fiscalización al DUA N° 005-2008-119547 de fecha 16/05/2008 se le asigno revisión física en canal rojo, durante la revisión el funcionario aduanero determina que la Partida Arancelaria declarada en la línea 011 del DUA es incorrecta, por lo que procede a informar a la Agencia de Aduanas el cambio de clasificación arancelaria mediante la notificación de TICA N° 19631 con fecha 16/05/2008, lo cual origina una nueva obligación tributaria pasando de ¢464.334,17 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro colones con 17/100), a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢468.744,81 (cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 81/100), causando una diferencia a favor del Estado por la suma de ¢4,410.64 (cuatro mil cuatrocientos diez colones con 64/100), monto que ya fue cancelado y que no supera los quinientos pesos centroamericanos, lo que podría configurarse como una posible infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas; por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal. A continuación el detalle:

Línea del DUA

Clasificación arancelaria declarada

Clasificación arancelaria correcta

Línea

85.44.49.29.90

85.44.49.21.00

 

 

Impuestos

Impuestos declarados ¢

Impuestos correctos ¢

Diferencia del Estado ¢

DAI

43.199,34

47.102,56

3.903,22

S Consumo

58.264,68

58.264,88

0,00

Ley 6946

21.154,62

21.154,62

0,00

Ventas

340.079,73

340.587,15

507,42

Procomer

1.563,60

1.563,60

0,00

Timbres

72,00

72,00

0,00

Totales ¢

464.334,17

468.744,81

4.410,64

 

III.—Análisis de Tipicidad y Nexo Causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución, el Agente Aduanero Erick Streber Umaña, portador de la cédula de identidad Nº1-757-104, Código 621, funcionario del Auxiliar de la Función Pública de la empresa de Entrega Rápida DHL Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-11982920, durante la revisión del Documento Único Aduanero N° 005-2008-119547 de fecha 16/05/2008, tipo de revisión (aforo) canal rojo, se verifica que se presentó a despacho la cantidad de 13 bultos con un valor aduanero de $4.783,92 con un peso 119.174 Kg, conteniendo 31 líneas de Artículos Varios, declarando una obligación tributaria inicial por un monto de ¢464.334,17 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro colones con 17/100) (folios 02 a 10).

Posteriormente se le aplicó revisión física a la mercancía del DUA N° 005-2008-119547 de fecha 16/05/2008, Como parte de los procesos de control y fiscalización al DUA se le asigno revisión física en canal rojo, durante la revisión el funcionario aduanero determina que la Partida Arancelaria declarada en la línea 011 del DUA es incorrecta, por lo que procede a informar a la Agencia de Aduanas el cambio de clasificación arancelaria mediante la notificación de TICA Nº 19631 con fecha 16/05/2008, lo cual origina una nueva obligación tributaria pasando de ¢464.334,17 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro colones con 17/100), a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢468.744,81 (cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 81/100), causando una diferencia a favor del Estado por la suma de ¢4.410,64 (cuatro mil cuatrocientos diez colones con 64/100), la cual fue cancelada antes de la autorización del levante mediante pago SINPE, mediante el Talón de pago N° 2008051973924010010199630.(Ver folio 15).

En virtud de los hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica lo siguiente:

Artículo 28. Ley General de Aduanas. “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.

Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente”.

Así mismo el artículo 33 de la Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:

Artículo 33.- “Concepto. El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código 361, Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones aduaneras.

El agente aduanero rendirá la declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley, incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y fiscalización.

El agente aduanero será el representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.

Así mismo el artículo 86 de la Ley General de Aduanas nos indica:

Artículo 86.- Declaración Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables.

Asimismo, el agente aduanero deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías…”

Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho, corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual Infracción administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“…Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: … 25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una sanción mayor…”.

Dicho artículo debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, el cual indica:

“Art 233. Rebaja de sanción de multa…

c)…

También, se reducirá la sanción cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%)…”

De conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas y sus reformas arriba indicado y de acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos) que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢521,20 (quinientos veintiún colones con veinte céntimos) vigente al 16/05/2008, correspondería a la suma de ¢260.600 (doscientos sesenta mil seiscientos colones sin céntimos). No obstante en aplicación del artículo 233 inciso c) párrafo tercero, de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, se aplicaría la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que la multa sería de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢521,20 (quinientos veintiún colones con veinte céntimos) vigente al 16/05/2008correspondería a la suma de ¢130.300,00 (ciento treinta mil trescientos colones sin céntimos).

IV.—Sobre la eventual culpabilidad: El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del auxiliar de la función pública sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código 361, de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto señala:

“Artículo 71.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas. Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.”

El Agente Aduanero Erick Streber Umaña, portador de la cédula de identidad N° 1-757-104, Código 621, de la Agencia de Aduanas DHL (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica 310100975830, está obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de la función pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros.

Se deduce además que el auxiliar de la función pública al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para demostrar la presunta culpabilidad.

V.—De la eventual multa a imponer: de la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la potestad sancionadora del Estado, éste puede establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso, teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvante de la Administración Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de procedimiento y control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como las demás disposiciones de la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas y sus reformas, por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una sanción consistente en una multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢557,01 (quinientos cincuenta y siete colones con un céntimos) vigente al 16/08/2008, correspondería a la suma de ¢260.600 (doscientos sesenta mil seiscientos colones sin céntimos), por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal inferior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite del DUA N° 005-2008-119547 de fecha 16/05/2008. Ahora bien, de acuerdo al artículo 233 inciso c) párrafo tercero, de la Ley General de Aduanas y sus reformas y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la sanción se reduciría en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa correspondiente sería la suma de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢521,20 (quinientos veintiún colones con veinte céntimos) vigente al 16/05/2008correspondería a la suma de¢130.300,00 (ciento treinta mil trescientos colones sin céntimos). Así las cosas, el hecho de haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con errores, causando con su actuación perjuicio fiscal, faculta a la autoridad aduanera al inicio de un procedimiento administrativo, en este caso, tendente a investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera tipificada en el artículo 236 inciso 25) la Ley General de Aduanas. Por tanto:

Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta gerencia resuelve: Primero: iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio contra Agente Aduanero Erick Streber Umaña, portador de la cédula de identidad N° 1-757-104, Código 621, de la Agencia de Aduanas DHL (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica 310100975830, en presunta comisión de una infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 236 inciso 25) y artículo 233 párrafo tercero inciso c) de la Ley General de Aduanas sancionable con una multa equivalente a $250,00 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional calculada al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del Documento Único Aduanero N° 005-2008-119547 de fecha 16/05/2008 y que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢521,20 (quinientos veintiún colones con veinte céntimos) vigente al 16/05/2008 correspondería a la suma de ¢130,300.00 (ciento treinta mil trescientos colones sin céntimos). Lo anterior ya que Como parte de los procesos de control y fiscalización al DUA se le asigno revisión física en canal rojo, durante la revisión el funcionario aduanero determina que la Partida Arancelaria declarada en la línea 011 del DUA es incorrecta, por lo que procede a informar a la Agencia de Aduanas el cambio de clasificación arancelaria mediante la notificación de TICA N° 19631 con fecha 16/05/2008, lo cual origina una nueva obligación tributaria pasando de ¢464.334,17 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro colones con 17/100), a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢468.744,81 (cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 81/100), causando una diferencia a favor del Estado por la suma de ¢4,410.64 (cuatro mil cuatrocientos diez colones con 64/100), lo que causó perjuicio fiscal menor a quinientos pesos centroamericanos, de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas. Segundo: que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad procesal al Agente Aduanero Erick Streber Umaña, portador de la cédula de identidad Nº1-757-104, Código 621, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente administrativo número AS-DN-2699-2010 levantado al efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del RECAUCA, artículos 29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la presente multa faculta a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de Aduanas el expediente administrativo a efectos de que se proceda a la inhabilitación del auxiliar de la función pública, se ejecute la garantía o se certifique el adeudo tributario y posteriormente se proceda con el Cobro Judicial respectivo, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar. Cuarto: se previene al Agente Aduanero Erick Streber Umaña, portador de la cédula de identidad N° 1-757-104, Código 621, que debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que se no encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo electrónico u otros medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después del envío o el depósito de la información, según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas. Notifíquese al Agente Aduanero Erick Streber Umaña, portador de la cédula de identidad Nº 1-757-104, Código 621.—MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana Santamaría.—Lic. Rafael Bonilla Vindas, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 18600.—C-103020.—(IN2014058669).

RES-AC-DN-801-2014.—Aduana Central.—San José, al ser las nueve horas treinta minutos del 19 de mayo del 2014.

Conoce esta Aduana, expedientes relacionados con decomisos realizados por la Policía de Control Fiscal, los cuales se procede a notificar a los interesados, en el Diario Oficial “La Gaceta”; por medio de la publicación de un Edicto.

Resultando:

I.—Se encuentran en la Aduana Central 18 expedientes, relacionados con decomisos y causas judiciales con Desistimiento o Sobreseimiento.

II.—De conformidad con el artículo 56, inciso i) de la Ley General de Aduanas, se previene a los interesados, que las mercancías serán consideradas legalmente en abandono: “Cuando transcurra un mes-contado a partir de la fecha de la notificación al legítimo propietario-de emitida la resolución judicial que pone a la orden de la autoridad aduanera las mercancías no sujetas a comiso, en los casos en que dicho propietario no haya solicitado su destinación.”

III.—Que en el presente procedimiento administrativo se han respetado los plazos y procedimientos de ley.

Considerandos:

I.—De conformidad con el artículo 56, inciso i) de la Ley General de Aduanas, con las resoluciones de Desistimiento o Sobreseimiento, esta Aduana procede a notificar mediante edicto por el periódico oficial “La Gaceta”, a las siguientes personas o interesados, debidamente reconocidos como dueños de las mercancías; para que vengan a solicitar la destinación de las mercancías, y si transcurrido el plazo de un mes después de la notificación publica, no se presentan, dichas mercancías serán consideradas en Abandono.

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II.—Que las mercancías decomisadas y amparadas a los anteriores expedientes, que se encuentran en el Departamento de Normativa, de la Aduana Central; y decomisados por la Policía de Control Fiscal; aún se encuentran en los Depositarios Aduaneros, donde ingresaron inicialmente. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas esta Gerencia resuelve: Primero: De conformidad con el artículo 56, inciso i) de la Ley General de Aduanas, dar un plazo de un mes a partir de la publicación en “La Gaceta”, de esta resolución, para que los interesados realicen el procedimiento aduanero correspondiente. Segundo: De conformidad con el artículo 56, inciso i) de la Ley General de Aduanas, pasado el plazo indicado de un mes, las mercancías caerán en abandono y pasaran a manos de la autoridad Aduanera, para que proceda como legalmente corresponde.

Publíquese.

Guiselle Joya Ramírez, Gerente Aduana Central.—Lic. Rafael Bonilla Vindas, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 18832.—(IN2014058454).

Res-AC-DN-802-2014.—Aduana Central.—San José, al ser las diez horas del 19 de mayo de 2014.

Conoce esta aduana expedientes relacionados con decomisos realizados por la Policía de Control Fiscal, los cuales se procede a notificar a los interesados, en el Diario Oficial La Gaceta; por medio de la publicación de un edicto.

Resultando:

1°—Se encuentran en la Aduana Central 14 expedientes, relacionados con decomisos y causas judiciales con Desistimiento o Sobreseimiento.

2°—De conformidad con el artículo 56, inciso i) de la Ley General de Aduanas, se previene a los interesados, que las mercancías serán consideradas legalmente en abandono: “Cuando transcurra un mes-contado a partir de la fecha de la notificación al legítimo propietario-de emitida la resolución judicial que pone a la orden de la autoridad aduanera las mercancías no sujetas a comiso, en los casos en que dicho propietario no haya solicitado su destinación.”

3°—Que en el presente procedimiento administrativo se han respetado los plazos y procedimientos de ley.

Considerandos:

I.—De conformidad con el artículo 56, inciso i) de la Ley General de Aduanas, con las resoluciones de Desistimiento o Sobreseimiento, esta Aduana procede a notificar mediante edicto por el periódico oficial “La Gaceta”, a las siguientes personas o interesados, debidamente reconocidos como dueños de las mercancías; para que vengan a solicitar la destinación de las mercancías, y si transcurrido el plazo de un mes después de la notificación publica, no se presentan, dichas mercancías serán consideradas en abandono.

 

II.—Que las mercancías decomisadas y amparadas a los anteriores expedientes, que se encuentran en el Departamento de Normativa, de la Aduana Central; y decomisados por la Policía de Control Fiscal; aún se encuentran en los Depositarios Aduaneros, donde ingresaron inicialmente Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas esta Gerencia resuelve: Primero: de conformidad con el artículo 56, inciso i) de la Ley General de Aduanas, dar un plazo de un mes a partir de la publicación en “La Gaceta”, de esta resolución, para que los interesados realicen el procedimiento aduanero correspondiente. Segundo: de conformidad con el artículo 56, inciso i) de la Ley General de Aduanas, pasado el plazo indicado de un mes, las mercancías caerán en abandono y pasaran a manos de la autoridad Aduanera, para que proceda como legalmente corresponde. Publíquese.—Guiselle Joya Ramírez, Gerente Aduana Central.—Lic. Rafael Bonilla Vindas, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 18834.—C-40040.—(IN2014058687).

TESORERÍA NACIONAL

TN-Notarial-02-2014.—La Tesorería Nacional en uso de las facultades otorgadas por la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131 del 18 de setiembre de 2001, en sus artículos 58 al 61; Código Fiscal, Ley N° 8 del 13 de junio de 1944 y sus reformas, en su artículo 248; Código Notarial, Ley N° 7764 del 17 de abril de 1998, en su artículo 44; avisa sobre el nuevo precio de venta de los Protocolos de Hoja Removible Serie B4 y de la Hojas de Oficio Serie D2, fijándose un valor por unidad para los Protocolos de Hoja Removible Serie B4 de ¢41.249,00 (cuarenta y un mil doscientos cuarenta y nueve colones exactos) y un valor unitario del Papel de Oficio Serie D2 en la suma de ¢269,00 (doscientos sesenta y nueve colones exactos). Es todo. Rige a partir de su publicación.—Mauricio Arroyo Rivera, Subtesorero Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 3400021738.—Solicitud Nº 20308.—(IN2014062014).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

Información de los trámites a realizar ante el Departamento Administrativo y Financiero del Servicio Fitosanitario del Estado.

Trámite: Cancelación de facturas comerciales

Dependencia: Unidad de Proveeduría, Departamento Administrativo y Financiero.

Dirección física: Sabana Sur, Oficinas Centrales del SFE, primer piso, ala Oeste.

Horario: 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Requisitos: Factura del Proveedor, número de cuenta cliente, concepto del bien o servicio, costo unitario, costo total, monto en letras y que venga a nombre del SFE y sin impuesto.

Fundamento legal: Reglamento a la Ley 8220 de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, artículo 23. Reglamento de la Ley 7494 de Contratación Administrativa, artículo 34. Resolución del Ministerio de Hacienda 770-2006.

Plazo: 45 días naturales.

Vigencia: No tiene

Costo: No tiene costo.

Funcionario contacto: Glenda Ávila Isaac.

gavila@sfe.go.cr, Tel.: 2549-3402.

Fax: 2549-3599.

Trámite: Cancelación de facturas comerciales cedidas

Dependencia: Unidad de Proveeduría, Departamento Administrativo y Financiero.

Dirección física: Sabana Sur, Oficinas Centrales del SFE, primer piso, ala Oeste.

Horario: 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Requisitos: Factura del Proveedor, número de cuenta cliente, concepto del bien o servicio, costo unitario, costo total, monto en letras y que venga a nombre del SFE y sin impuesto. Certificación de  personería  del ce-dente y del cesionario. Copia de las cédulas de identidad de ambas. Contrato de cesión de derechos en escritura pública.

Fundamento legal: Reglamento a la Ley 8220 de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, artículo 23. Reglamento de la Ley 7494 de Contratación Administrativa, artículo 34. Resolución del Ministerio de Hacienda 770-2006.

Plazo: 45 días naturales.

Vigencia: No tiene.

Costo: No tiene costo.

Funcionario contacto: Glenda Ávila Isaac.

gavila@sfe.go.cr, Tel.: 2549-3402.

Fax: 2549-3599.

Trámite: Devolución de garantías de cumplimiento

Dependencia: Unidad de Proveeduría, Departamento Administrativo y Financiero.

Dirección física: Sabana Sur, Oficinas Centrales del SFE, primer piso, ala Oeste.

Horario: 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Licencia: Retribución al Proveedor el dinero pagado por concepto de garantía de cumplimiento.

Requisitos: Solicitud del interesado, dentro de los 8 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, indicando el número de trámite, número de depósito, tipo de garantía, el monto, el número de cuenta cliente y el nombre del Banco.

Fundamento legal: Reglamento de la Ley 7494 de Contratación Administrativa, artículo 45. Reglamento a la Ley 8220 de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, artículo 23.

Plazo: 5 días hábiles.

Vigencia: No tiene.

Costo: No tiene costo.

Funcionario contacto: Glenda Ávila Isaac.

gavila@sfe.go.cr, Tel.: 2549-3402.

Fax: 2549-3599.

Trámite: Devolución de garantías de participación

Dependencia: Unidad de Proveeduría, Departamento Administrativo y Financiero.

Dirección física: Sabana Sur, Oficinas Centrales del SFE, primer piso, ala Oeste.

Horario: 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Licencia: Retribución al Proveedor el dinero pagado por concepto de garantía de participación.

Requisitos: Solicitud del interesado, dentro de los 8 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, indicando el número de trámite, número de depósito, tipo de garantía, el monto, el número de cuenta cliente y el nombre del Banco.

Fundamento legal: Reglamento de la Ley 7494 de Contratación Administrativa, artículo 45. Reglamento a la Ley 8220 de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, artículo 23.

Plazo: 5 días hábiles.

Vigencia: No tiene.

Costo: No tiene costo.

Funcionario contacto: Bolívar Bermúdez López.

bbermudez@sfe.go.cr

Tel.: 2549-3411.

Fax: 2549-3599.

Departamento Administrativo y Financiero.—Lic. Henry Vega Vega, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 409.—Solicitud N° 4860.—C-64430.—(IN2014058896).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 221, título N° 1651, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil cinco, a nombre de Brenes Monge Óscar Eduardo, cédula 1-1267-0597. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057696).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 760, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ponce Vílchez Gretty, cédula 5-0316-0272. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057802).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 283, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Valdes Durán Febee Vivian, cédula 1-0881-0445. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054850).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Frutas Tropicales y Servicios Múltiples de Parrita R. L., siglas: COOPEPARRITA Tropical R. L., la cual fue aprobada en Asamblea celebrada el día 30 de junio de 2014. Expediente 1436-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 10 del Estatuto.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014058214).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria Regional de Productores de Leche R. L., siglas COOPELECHE R. L. acordada en asamblea celebrada el 19 de julio del 2014. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos Estatuto.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014058526).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples El General R. L., siglas: COOPE AGRI EL GENERAL R. L., acordada en Asamblea celebrada el día 29 de marzo del 2014. Resolución C-0051. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10, 14, 19, 21, 24, 38, 41, 62, 69, 70 y 71 del Estatuto.—San José, 04 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014058539).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad industrial

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, céd. 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbvie Bahamas Ltd de Bahamas, solicita la Patente de invención denominada DERIVADOS DE AZAADAMANTANO Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Compuestos que son derivados de azaadamantano, particularmente derivados de azaadamantano sustituidos con éter o amina, y sales y prodrogas de éstos, composiciones que comprenden estos compuestos, métodos para usar estos compuestos y composiciones, procesos para preparar estos compuestos, e intermediarios obtenidos durante estos procesos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Patentes es C07D 451/14; A61K 31/395; cuyos inventores son: Schrimpf, Michael R., Nersesian, Diana L., Bsippy, Kevin B., Ji, Jianguo, Li, Tao, Scanio, Marc, Shi, Lei, Lee, Chih-Hung, Bunnelle, Willaim H., Zhang, Geoff G.Z., Brackemeyer, Paul J., Chen, Shuang, Henry, Rodger F. Prioridad: 06/11/2006 US 60/856,992;26/03/2007 US 60/908,143;05/11/2007 US 11/935,257. La solicitud correspondiente lleva el número 20140277, y fue presentada a las 9:26:42 del 13 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014058475).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Florida Gulf Coast University, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada: VACUNAS Y MÉTODOS PARA CREAR UNA VACUNA PARA INDUCIR LA INMUNIDAD A TODOS LOS SEROTIPOS DEL VIRUS DEL DENGUE. Método para producir una proteína quimérica que tenga las porciones del virus de la fiebre amarilla y el virus del dengue. Una pequeña porción de la proteína de envoltura de la variedad de la vacuna 17D del virus de la fiebre amarilla (u otros flavivirus relacionados) puede ser reemplazada por la porción correspondiente de la proteína de envoltura del virus del dengue. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: C07K 19/00; A61K 39/12; C07K 14/18; A61P 31/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Isern, Sharon, Michael, Scott F. Prioridad: 25/10/2011 US 61/550,982. La solicitud correspondiente lleva el número 20140189, y fue presentada a las 13:07:23 del 25 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014059150).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a) (ita) Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, céd 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Alnylam Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGENTES DE IARN, COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS PARA TRATAR ENFERMEDADES ASOCIADAS CON TRANSTIRETINA (TTR). La presente invención proporciona agentes de iARN, por ejemplo, agentes de iARN de doble hebra, que se dirigen al gen de la transtiretina (TTR) y métodos para utilizar dichos agentes de iARN para tratar o prevenir enfermedades asociadas a TTR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 21/00; C12N 15/113; A61K 31/708; cuyos inventores son Rajeev, Kallanthottathil G, Zimmermann, Tracy, Manoharan, Muthiah, Maier, Martin, Kuchimanchi, Satyanarayana, Charisse, Klaus. Prioridad: 18/11/2011 US 61/5 61,710; 26/03/2 012 US 61/615,618; 06/08/2012 US 61/680,098; 23/05/2013 // WO2013/075035. La solicitud correspondiente lleva el número 20140232, y fue presentada a las 10:39:11 del 19 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014058268).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Arbooster Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de invención denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA LA FACTURACIÓN SELECTIVA POR DESTINATARIOS DE COMUNICACIONES ENTRANTES EN REDES DE COMUNICAR. Un método en el campo de servicios de comunicación, para enlazar varios componentes electrónicos y de información (incluyendo elementos de redes de comunicación, servidores, bases de datos y software) para realizar un servicio para, de forma dinámica y selectiva, imponer cargas de llamadas suplementarias en nombre de abonados a la red; bien sea para expertos competentes autónomos, otras categorías de proveedor de contenidos o cualesquiera personas individuales u organizaciones que reciban comunicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: H04M 15/00; H04M 15/10, cuyo inventor es Abou Hamzeh, Najib. Prioridad: 23/12/2011 LB 9566. La solicitud correspondiente lleva el número 20140308 y fue presentada a las 13:21:58 del 26 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014058601).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Deka Products Limited Partnership, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: SISTEMA, MÉTODO Y APARATO PARA MONITOREAR, REGULAR O CONTROLAR EL FLUJO DE FLUIDOS. La presente divulgación se refiere al monitoreo/supervisión, regulación o el control de flujo de fluido. Más particularmente la presente descripción se refiere a un sistema, método y aparato para el monitoreo, regulación o control de flujo de fluido, por ejemplo, para su uso en aplicaciones médicas tales como terapia de infusión intravenosa, diálisis, terapia de transfusión, terapia de infusión peritoneal, administración del bolo, terapia de nutrición enteral, terapia de nutrición parenteral, terapia de hemoperfusión, terapia de reanimación con líquidos o la administración de insulina, entre otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61M 5/168; cuyos inventores son Kamen, Dean, Lanigan, Richard, J., Bryant, Jr., Robert, J., Murphy, Colin, H., Kerwin, John, M., Slate, Michael, J., Usman, Farrukh, Clarke, Kaitlyn, S., Peret, Bob, D., Kane, Derek, G., Yoo, Brian, H., Tracey, Brian, D., Johnson, Matthew, J., Schnellinger, Thomas, S., Langenfeld, Christopher, C. Prioridad: 21/12/2011 US 61/578,649;21/12/2011 US 61/578,658;21/12/2011 US 61/578,674. La solicitud correspondiente lleva el número 20140309 y fue presentada a las 13:23:16 del 26 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014058603).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas del seis de noviembre del dos mil trece, fue inscrita la patente de invención denominada: [(1H-INDOL-5-IL)-HETEROARILOXI]-(1-AZA-BICICLO [3.3.1] NONANOS COMO LIGANDOS COLINÉRGICOS DEL N-ACHR a favor de Novartis AG, domiciliadas en Suiza, cuyos inventores son: Dominik Feuerbach, Mathias Frederiksen, Konstanze Hurth, Bernard Lucien Roy, Beatrix Wagner, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 2990, estará vigente hasta el catorce de diciembre del dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes es C07D 471/08 y A61P 25/00.—San José, veinticinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014058604).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-104900, denominación: Asociación Cámara de Autobuseros de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 226635. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 51 minutos y 22 segundos, del 1° de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014058561).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ofir, con domicilio en la provincia de: San José, Curridabat, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mejorar la condición de vida de las personas adictas, habitantes de calle, en condición de pobreza, vulnerabilidad y riesgo social. Cuyo representante será el presidente: Marvin Gerardo Murillo Bermúdez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 73484, con adicional: 2014-153850.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 36 minutos y 58 segundos del 3 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014058647).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Escultórica Valle del Sol, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo cultural y artístico, la escultura y las artes visuales de sus afiliados y de la Comunidad en General. Cuya representante, será la presidenta: Cynthia Elena Sáenz Sancho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 108649 con adicional(es): 2014-144078, 2014-228762.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 23 minutos y 42 segundos, del 25 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014058698).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Desarrollo Humano Integral de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mejorar la calidad de vida de los vecinos de Heredia. Cuya representante, será la presidenta: Iliana Solano Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 122717.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 22 minutos y 13 segundos, del 4 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014058702).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bautista Roca Viva, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraiso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: divulgar y enseñar la palabra de Dios. Cuyo representante, será el presidente: Leonard Adolfo Montoya Ruiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 197615 con adicionales: 2014-239325.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 25 minutos y 38 segundos, del 3 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014058711).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Dios Misionera Puerta de Salvación, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: extensión del Reino de Jesucristo mediante la predicación de la palabra de Dios. Cuyo representante, será el presidente: Jorge García Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 209246.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 45 minutos y 2 segundos, del 18 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014058735).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Embajadores del Rey Jesús, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Ministerio Apostólico Internacional Arca del Reino. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 135671 con adicional(es): 2014-171374.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 22 minutos y 53 segundos, del 14 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014058874).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado David Mata Ríos, cédula de identidad 7-0089-0602, carné profesional número 19966. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp. 14-000931-0624-NO).—San José, 8 de agosto del 2014.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014058744).

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Vanessa Ormeño Figueroa, cédula de identidad 1-1173-0395, carné profesional 20243. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001058-0624-NO.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014058857).

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Gerling Navarro Porras, cédula de identidad 3-0398-0020, carné profesional 21912. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001072-0624-NO.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S, Abogada.—1 vez.—(IN2014058865).

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Vivian Chacón Araya, cédula de identidad número 1-1379-0542, carné profesional 21748. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001086-0624-NO.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014059024).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Annette Pérez Angulo, cédula de identidad número 1-0859-0382, carné profesional número 21916. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante a efecto de que los comuniquen a esta dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 14-001098-0624-NO.—San José, 8 de setiembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014059213).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente N° 15-2012 la señora Laura Castro Alvarado, cédula de identidad 7-0097-0566, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, apoderada generalísima de Piedra Minas de la Montaña S. A., cédula jurídica 3-101-559859, solicita concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el Río Corredores.

Localización geográfica:

Sito en: Neily, distrito 1 Corredor, cantón 10 Corredores, provincia 6 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja San Isidro, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 287600.89 - 287551.16 Norte, 578977.49 - 579109.12 Este límite aguas arriba y 286002.15 - 286011.04 Norte, 578491.88 - 578336.26 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

38 ha 1678.17 m2, longitud promedio 1869.13 metros, según consta en plano aportado al folio 4.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 286955.48 Norte, 578447.53 Este.

LINEA

ACIMUT

DISTANCIA

 

°

m

cm

1 - 2

18

38

37

82

2 - 3

29

25

77

39

3 - 4

42

20

59

85

4 - 5

33

55

36

73

5 - 6

29

54

173

98

6 - 7

22

37

47

05

7 - 8

28

39

35

98

8 - 9

74

29

33

31

9 - 10

70

03

79

91

10 - 11

2

00

79

48

11 - 12

40

37

51

14

12 - 13

70

30

124

80

13 - 14

38

25

58

06

14 - 15

110

42

140

71

15 - 16

159

39

26

58

16 - 17

219

08

29

36

17 - 18

219

51

25

52

18 - 19

206

10

27

63

19 - 20

187

40

15

36

20 - 21

204

40

30

52

21 - 22

195

18

61

62

22 - 23

232

07

27

82

23 - 24

156

13

47

38

24 - 25

209

24

125

02

25 - 26

172

49

58

07

26 - 27

207

44

38

39

27 - 28

224

54

132

71

28 - 29

223

04

72

98

29 - 30

190

53

21

23

30 - 31

244

24

73

98

31 - 32

244

24

139

38

32 - 33

216

11

81

05

33 - 34

207

36

101

68

34 - 35

175

48

97

45

35 - 36

166

54

78

39

36 - 37

189

09

104

46

37 - 38

190

20

82

04

38 - 39

188

34

101

07

39 - 40

177

41

47

23

40 - 41

147

08

93

98

41 - 42

190

43

55

64

42 - 43

236

28

71

63

43 - 44

273

16

155

87

44 - 45

22

31

70

18

45 - 46

21

38

66

86

46 - 47

30

12

49

72

47 - 48

345

51

147

11

48 - 49

7

59

79

91

49 - 50

352

57

104

51

50 - 51

7

48

80

46

51 - 52

4

54

98

28

52 - 53

17

04

90

01

53 - 54

10

56

110

98

54 - 1

4

14

76

57

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 16 de octubre del 2012, área y derrotero aportados el 16 de octubre del 2012.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce.—Registro Nacional Minero.—Lic. Heileen Montiel Cubillo, Jefa a. í.—(IN2014058813). 2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 10233A.—Juan, Óscar y Norma, todos Villegas Chaves solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.900 / 502.200 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014057939).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara del Carmen Rivera, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2530-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del once de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 1917-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Randall Stiven Jarquín Rivera, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Xiomara del Carmen Rivera, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014058668).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María Teresa Ruiz Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2506-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del siete de agosto del dos mil catorce. Exp. N° 26208-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hellen Yazury Domínguez Ruiz... en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “María Teresa”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014058722).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Eric Roberto Miguel Inclán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2583-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticuatro minutos del catorce de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 32585-2014.—Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Erick Roberto Miguel Baltodano... en el sentido que el primer nombre del padre del mismo es “Eric”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014058819).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María Mercedes Collado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2486-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y nueve minutos del siete de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 21601-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Carolina Blandino Collado... en el sentido que el apellido de la madre de la misma es “Collado, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014058845).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Guzmán Loría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2112-2014.—Registro Civi.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas trece minutos del cuatro de julio del dos mil catorce. Exp. N° 33508-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Marlene María Loría García y Geiner Steven Loría García, en el sentido que los apellidos del padre..., son “Guzmán Loría” y no como se consignaron, consecuentemente el primer apellido de los mismos..., es “Guzmán” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014058877).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Beatriz de la Concepción Urbina Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°  2337-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y dos minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce . Exp. N° 3324-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Antony Iván Fariña Urbina... y de Rolando Iván Fariña Urbina... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de los mismos son “Beatriz de la Concepción” y “Ruiz” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014058943).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Meilin Eulise Oporta, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1962-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintinueve de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 7410-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Miguel Ángel Flores Oporta, en el sentido que el nombre de la madre... es “Meilin Eulise.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014059012).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Pablo José Suazo Hurtado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2504-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del siete de agosto del dos mil catorce. Exp. Nº 26318-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Pablo José Suazo Hurtado..., en el sentido que el nombre de madre... es “Agustina”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014059021).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra María Calvo Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1874-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del nueve de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 16059-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sandra María de los Ángeles Calvo Rojas, en el sentido que el nombre de la madre... es “Bolivia Mireya”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014059129).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Karen María Sáenz, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2483-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 12469-2014. Resultando 1-... 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense: el asiento de nacimiento de Jorge Alexander Huerta Sáenz... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Karen María Sáenz, no indica segundo apellido”; y el asiento de nacimiento de Cristopher Abrahan Huerta Sáenz... en el sentido que el apellido de la madre del mismo es “Sáenz, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014059242).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Saralyz Alexa Reyes Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2370-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del catorce de agosto de dos mil catorce. Expediente Nº 25734-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Saralyz Alexa Reyes Rivas... en el sentido que el nombre de la madre... es “Jeannette del Carmen”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014059349).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Lilliam María Marenco Ortega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2179-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuatro minutos del catorce de julio de dos mil catorce. Exp. Nº 11686-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Lilliam María Marenco Ortega... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “Lilliam María Marenco Ortega” y consecuentemente el segundo apellido de la menor es “Marenco.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014059398).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jasmina Rocha Figueroa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 342-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del treinta de enero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 33885-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Enrique Ventura López...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Jasmina” y “Rocha” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014059418).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eneyda del Carmen Miranda López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1527-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintidós de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 9552-2014. Resultando 1º—.., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Zuri Kibel Urbina Miranda, en el sentido que el nombre de la madre... es “Eneyda del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014059430).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Katherine Paola López Vásquez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814745436, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1010-2012.—San José, veintidós de agosto del dos mil catorce.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014058766).

Maricruz Vanessa Lacayo Campos conocida como Maricruz Vannesa Lacayo Campos, mayor, soltera, recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805679012, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 966-2013.—San José, diez de setiembre de dos mil catorce.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014059126).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

Modificación plan anual de adquisiciones 2014

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09001 Policía de Control de Drogas el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr en el link de COMPRARED.

San José, 11 de setiembre del 2014.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400021148.—Solicitud Nº 19805.—(IN2014061604).

LICITACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014 LN-000001-21500

Compra de equipo de cómputo y software

Microcomputadores de Rendimiento Intermedio y de Alto rendimiento, Computadores Portátiles, Multifuncionales monocromáticos, Impresoras, Unidades de Protección sobre Tensiones y Respaldo eléctrico (UPS) de 900VA, Firewalls UTM en alta disponibilidad, Renovación de licenciamiento antivirus, scanner, proyectores, discos duros externos y renovación de licencia de equipo antispam.

El Departamento de Proveeduría Institucional del Ministerio de Economía, Industria y Comercio comunica que se recibirán ofertas para la licitación de referencia hasta las 11 horas del 16 de octubre de 2014, a través del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (Compra Red)

Además se informa que todos los actos relacionados con esta contratación, serán publicitados a través de dicho sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Proveeduría.—Rodolfo Bonilla Núñez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400022182.—Solicitud N° 19759.—C-17240.—(IN2014060875).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACION PÚBLICA 2014LN-00008-99999

Venta de vehículos para chatarra o repuestos

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del 16 de octubre del 2014.

Se realizará una visita para revisión de los vehículos para chatarra o repuestos. La visita única y oficial se realizará el 02 de octubre del 2014 a las 10:30 horas. Lugar de reunión: Oficina de Proveeduría de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Esta visita no es de carácter obligatorio y queda bajo la responsabilidad y riesgo del propio oferente asistir o no y resguardar a la Administración de futuros reclamos por una oferta en que no hayan considerado detalles que solo puede ser apreciado en la visita, bajo ninguna circunstancia se hará otra visita al sitio.

El cartel y avalúo administrativo de los vehículos para chatarra o repuestos podrán ser adquiridos en la Secretaría de la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, por medio magnético, o podrá accesarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales Compra@Red, www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24257.—Solicitud N° 20130.—C-27200.—(IN2014061593).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000009-63200

Alquiler de inmueble para albergar a la Dirección Regional

de Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil

de la Región Central Norte

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 02 de octubre del 2014, para la contratación de:

Línea 1: Alquiler de inmueble para albergar a la Dirección Regional de Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil de la Región Central Norte, por el periodo de un año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 48 meses.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@RED a partir de la presente publicación.

San José, 19 de setiembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 3400022094.—Solicitud Nº 20073.—(IN2014061608).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000065-PROV

Remodelación de cárceles del edificio de los Tribunales

de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 23 de octubre del 2014, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de internet en la dirección www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: kgutierrez@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295 / 3623.

San José, 22 de setiembre de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.— (IN2014061386).

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000073-PROV

Compra e instalación de muebles modulares y otras obras menores para la Dirección Jurídica que se

ubicará en el edificio de la Defensa Pública

Fecha y hora de apertura: 9 de octubre de 2014, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, en el enlace invitaciones, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jzuniga@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 o 2295-3623.

San José, 22 de setiembre del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014061802).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000025-DCADM

Compra de scanner

Apertura: Para las 10:00 horas del día 17 de octubre del 2014. Venta del cartel: Oficinas Centrales, Cajas en planta baja, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 22 de setiembre del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014061726).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000005-APITCR

Concesión de local para la soda área deportiva

sede central Cartago

El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el edificio D-4 sede central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a.m.) del 17 de octubre del 2014, para la concesión de local para servicio de soda ubicada en el área deportiva sede central, Cartago.

Asimismo, se convoca a realizar una visita al local, el día 02 de octubre a las diez horas (10:00 a.m.), en la sala de reuniones del Departamento de Aprovisionamiento.

Los interesados pueden solicitar el pliego de condiciones a partir del lunes 29 de setiembre del 2014, a los siguientes correos electrónicos: csanchez@itcr.ac.cr, o licitaciones@itcr.ac.cr. Para cualquier consulta con el Lic. Carlos Sánchez Salas al tel. 2550-2419.

Cartago, 23 de setiembre del 2014.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 201400261.—Solicitud N° 20199.—C-18100.—(IN2014061579).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000004-APITCR

Concesión de local para servicio de soda periférica

el lago sede central, Cartago

El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas hasta las catorce horas (2:00 p. m.) del 17 de octubre del 2014, para la concesión de local para servicio de soda ubicada contiguo al lago sede central, Cartago.

Asimismo se convoca a realizar una visita al local el 02 de octubre a las catorce horas (2:00 p. m.), en la sala de reuniones del Departamento de Aprovisionamiento.

Los interesados pueden solicitar el pliego de condiciones a partir del lunes 29 de setiembre del 2014, a los siguientes correos electrónicos: csanchez@itcr.ac.cr o licitaciones@itcr.ac.cr. Para cualquier consulta con el Lic. Carlos Sánchez Salas al tel. 2550-2419.

Cartago, 23 de setiembre del 2014.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 201400261.—Solicitud N° 20201.—C-18280.—(IN2014061582).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000039-2101

Compra de frascos varios para hemocultivo

Se informa a los interesados que esta disponible la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000039-2101. Compra de frascos varios para hemocultivo. Fecha máxima de recepción de ofertas 17 de octubre de 2014 a las 10:00 a. m. La visita al sitio está coordinada para los días 7 y 8 de octubre del 2014, con horario de 1:00 p.m. a 3:00 p.m., con la Dra. Katherine Jiménez C., del Servicio de Laboratorio Clínico. Para mayor información comunicarse al teléfono 2212-1000, ext. 4152. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de setiembre de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014061654).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000013-2101

Compra de Gemcitabina de 1G frasco ampolla inyectable

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000013-2101. Compra de Gemcitabina de 1G frasco ampolla inyectable. Fecha máxima de recepción de ofertas 15 de octubre del 2014, a las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de setiembre de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014061655).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000012-2304

Arroz 95% grano entero

Se informa a los interesados que se encuentra disponible  el cartel para Licitación Abreviada 2014LA-000012-2304 por concepto de “Arroz 95% grano entero”.

Entrega según demanda.

Contratación a un año prorrogable a tres periodos iguales.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014061692).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000010-01

Contratación de una empresa para la custodia de documentos en soporte papel y electrónicos

La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, en el segundo piso del edificio Anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica, hasta las 11:00 horas del día 7 de octubre del 2014, para el suministro del siguiente servicio: Licitación Abreviada N° 2014LA-000010-01. Contratación de una empresa para la custodia de documentos en soporte papel y electrónicos.

El pliego de especificaciones, condiciones generales y especiales, podrá retirarse en la Sección Administrativa de Popular Pensiones S. A., por un valor de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100), los cuales podrán ser depositados en la cuenta N° 1610100010006443-9, a nombre de Popular Pensiones S. A., o cancelar en la caja de Tesorería de Popular Pensiones S. A., haciendo el retiro del mismo en la Sección Administrativa con un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—M. Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2014061540).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-20300

Adquisición de licencias

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería que la Resolución de Adjudicación N° 139-2014-MABS de las 15:40 horas del 17 de setiembre del 2014, indicó en su Por Tanto lo siguiente:

1. Adjudicar a la:

a.  Oferta N° 1 a nombre de Soluciones para la Alta Gerencia AG S. A., C. J. 3-101-267562, la posición N° 6 por monto total adjudicado de US$10.650,00 (diez mil seiscientos cincuenta dólares de Estados Unidos de América con cero centavos).

b.  Oferta N°. 2 a nombre de Alta Tecnología S. A., C. J. 3-101-179032, la posición N° 7 por monto total adjudicado de US$20.250,00 (veinte mil doscientos cincuenta dólares de Estados Unidos de América con cero centavos).

c.  Oferta N° 3 a nombre de Consulting Group Chami Centroamericana S. A., C. J. 3-101-105396, la posición N° 8 por monto total adjudicado de US$2.695,05 (dos mil seiscientos noventa y cinco dólares de Estados Unidos de América con cinco centavos).

d.  Oferta N° 4 (base 1) a nombre de Group Services System GSS S. A., C. J. 3-101-577032, las posiciones Nos. 11 y 12 por monto total adjudicado de US$29.969,00 (veintinueve mil novecientos sesenta y nueve dólares de Estados Unidos de América con cero centavos).

2. Declarar infructuosas las posiciones Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 9 y 10 por falta de oferentes, de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 22 de setiembre del 2014.—Gestión de Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—O. C. N° 3400021941.—Solicitud N° 20259.—C-30090.—(IN2014061588).

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-09004

Compra de botes patrulleros

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, comunica a todos los interesados en la Licitación Pública arriba indicada, que resuelve declarar desierta la misma, mediante Resolución N° 001-2014 del 11 de setiembre del 2014, la misma se encuentra visible en el expediente electrónico en el sistema de compras públicas gubernamentales Compr@red en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

RAMO14764496262014

San José, 19 de setiembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 19815.—(IN2014061599).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-09003

Compra de aceite lubricante 15W40

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, comunica a todos los interesados en la licitación pública arriba indicada, que resuelve declarar infructuosa la misma, mediante resolución N° 003-2014 del 12 de setiembre del 2014, la misma se encuentra visible en el expediente electrónico en el sistema de compras públicas gubernamentales Compr@red en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 19 de setiembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400020668.—Solicitud N° 20203.—(IN2014061822).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 82-14 del 16 de setiembre del 2014, artículo VII y sesión 83-14 del 18 de setiembre de 2014, artículo XV respectivamente,  se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000035-PROV

Compra de cámaras aclimatadoras

A: Enhmed S. A. 3-101-257737 por un monto total de $54.520,00.

Demás características y condiciones según el cartel.

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CONTRATACIÓN DIRECTA POR EXCEPCIÓN
2014CD-000005-PROVEX

Contratación de las obras de rehabilitación, reforzamiento estructural y reparación del edificio de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz, Guanacaste

A: Constructora Navarro y Avilés S. A. 3-101-058433 por un monto total de ¢1.656.247.000,00.

Demás características y condiciones según el cartel.

San José, 22 de setiembre del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014061738).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000037-PRI

Compra de equipo especial minicargadores o miniretroexcavadores

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº SGG-2014-677 del 17 de setiembre del 2014, se adjudica la Licitación Abreviada 2014LA-00037-PRI, Compra de equipo especial minicargadores o miniretroexcavadores.

A: Oferta N° 2: Harsco Infraestructura Costa Rica S. A.

Posición Nº 1: 6 Minicargadores marca bobcat, modelo S570. Monto total adjudicado $373.578,00 I.V.I.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 20264.—C-12660.—(IN2014061807).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000032-PRI

Servicio de auditoría externa de calidad respecto a la exactitud

y confiabilidad de la liquidación presupuestaria para los periodos 2013, 2014 y 2015

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia Nº SGG-2014-684 del 16 de setiembre del 2014, se declara infrutuosa la licitación en referencia, al no contar con ofertas elegibles.

Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 20262.—C-10280.—(IN2014061808).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000028-01

(Anulación)

Contratación de 11 técnicos calificados en servicios

de recopilación de información actualizada, conformación

de expedientes y digitación de información en el Siga para

la Región Brunca del Instituto de Desarrollo Rural

Que el Instituto de Desarrollo Rural en acatamiento estricto a la prohibición decretada por el Ministro de Agricultura y Ganadería en el artículo cuatro de la Adición a la Directriz Ministerial N° 541-14, comunicada al sector agropecuario mediante oficio DM-692-14, de fecha 6 de agosto de 2014, y al amparo del criterio legal vertido por la Dirección de Asuntos Jurídicos en oficio DAJ-659-14, de fecha 12 de setiembre de 2014, la Administración y el Área de Contratación y Suministros, apegados al principio de legalidad establecido en el artículo 11 de nuestra Constitución Política, los artículos 11, 98, 100, 107 y 108 de la Ley General de la Administración Pública, 29 de la Ley de Contratación Administrativa y 86 de su reglamento, ha resuelto anular el proceso de referencia, que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 158 del martes 19 de agosto de 2014, para dar fiel cumplimiento con dicha directriz y proteger con ello el interés público institucional.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2014061338).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2014CD-000117-10

Contratación de servicios de mantenimiento correctivo, para

centrales telefónicas, fax, teléfonos, red telefónica y

 demás componentes internos y externos del servicio

de comunicación telefónica de la Unidad Regional

Cartago y sus centros de formación profesional

adscritos según demanda y cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta N° 59-2014, del 19 de setiembre del 2014, artículo I, tomó el siguiente acuerdo: adjudicar la Compra Directa N° 2014CD-000117-10, antes detallada, a la oferta N° 2 presentada por Fabio Calderón Gutiérrez, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable en los siguientes términos:

Centro

Precio por hora ¢

Precio por hora extraordinaria ¢

Unidad Regional de Cartago

24.700,00

34.700,00

Centro de Formación Profesional de Turrialba

58.100,00

78.000,00

Centro de Formación Profesional de Paraíso

31.000,00

41.000,00

Centro de Formación Profesional de Loyola

24.700,00

34.700,00

Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica (La Chinchilla)

30.000,00

40.000,00

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 20111.—C-21860.—(IN2014061591).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-01

Contratación de una empresa para la custodia de documentos en soporte papel y electrónicos

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000001-01. Contratación de una empresa para la custodia de documentos en soporte papel y electrónicos, que en sesión ordinaria N° 264 del Comité de Licitaciones, se tomó el acuerdo de declarar infructuosa la licitación indicada.

Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2014061539).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000014-02

(Notificación de declaratoria de infructuoso)

Mantenimiento interno de tanques en Refinería

Se informa que la Gerencia General, mediante oficio GG-0394-2014 de fecha 17 de setiembre del 2014, declara infructuoso el presente concurso con fundamento en lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, considerando que tanto la oferta N° 1 y 2 son inaceptables desde el punto de vista técnico por presentar inconsistencias en las tablas de pago, y que la única oferta posible de adjudicar, dado que resulta cumpliente tanto técnica como legalmente, es la N° 3 Edificaciones y Pinturas de Costa Rica S. A., la unidad técnica determina que es inconveniente a los intereses económicos de RECOPE y del interés público, ya que el precio cotizado resulta muy superior al estimado para el concurso. Asimismo, de considerarlo pertinente la unidad técnica, se procederá nuevamente con la publicación de este proceso.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014-00017.—Solicitud N° 20208.—(IN2014061821).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000022-02

(Notificación de adjudicación)

Servicios de vigilancia en Aeropuerto Internacional

Daniel Oduber, Liberia, Guanacaste

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GAF-1362-2014 de la Gerencia de Administración y Finanzas de la empresa, con fecha del día 19 de setiembre del 2014, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°:

4.

Oferente:

CSS Securitas Internacional de Costa Rica S. A.

Apoderado especial:

Federico Guth Blanco.

Monto total:

¢73.800.000,00.

Descripción:

Línea 1: Contratación de servicios de vigilancia en el plantel de RECOPE en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber en Liberia, Guanacaste.

 

Costo mensual: ¢6.150.000,00.

 

Costo anual: ¢73.800.000,00.

Forma de pago:

Mensual, contra avance en la prestación del servicio de conformidad para RECOPE.

Plazo contractual:

Un año prorrogable por un periodo igual a discreción de RECOPE.

Lugar de entrega:

Plantel de RECOPE, Aeropuerto Daniel Oduber en Liberia, Guanacaste.

 

Notas importantes:

1.    El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.    La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual deberá ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.

3.    Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.

4.    CSS Securitas Internacional de Costa Rica S. A., deberá aportar la documentación relativa a la acreditación de la existencia, según lo establecido en la cláusula 1.11.1.1 del pliego cartelario.

5.    Será potestad para RECOPE prorrogar o no la presente contratación. Para efectos del contratista se entiende que RECOPE está contratando la presente licitación por el periodo de un año, por lo que la prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho.

6.    El Contratista deberá mantener la vigencia de la inscripción para brindar servicios de seguridad privada por el plazo de ejecución contractual de este contrato.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014-00017.—Solicitud N° 20204.—(IN2014061823).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000012-01

Mejoras en calles del cantón (obra por contrato)

La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria N° 229, acta N° 346 del dieciocho de setiembre del dos mil catorce, acuerdo N° AC-285-14, se adjudica la Licitación Pública N° 2014LN-000012-01 “Mejoras en calles del cantón (obra por contrato)”, al Consorcio Grupo Orosí Siglo XXI, constituido por las personas jurídicas: Asfaltos Orosí Siglo XXI S. A., cédula jurídica N° 3-101-316800, y la persona jurídica: Constructora Raasa S. A., cédula jurídica N° 3-101-085659, por la suma de cuatrocientos ochenta y cinco millones ciento sesenta y dos mil diez colones con setenta y cinco céntimos (¢485.162.010,75), el cual corresponde a las calles: calle Iglesia de Bello Horizonte a calle San Miguel - Construcción de alcantarillado pluvial de sesenta (60) centímetros y cuarenta y cinco (45) centímetros de diámetro y tragantes, calle Lajas Súper Aguimar - Intersección calle N° 149, calle Pajarera - calle Lola.

Conforme al artículo N° 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y con el aval del Consorcio Grupo Orosi Siglo XXI, se incrementan las cantidades a adjudicar para las mejoras en las calles del cantón (obras por contrato), según el pliego de condiciones.

Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este acto se puede recurrir dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante la Contraloría General de la República conforme a los artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme.

Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. N° 33972.—Solicitud N° 20270.—(IN2014061811).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-01

Servicio de mantenimiento de parques

en el distrito Alajuela, cantón Alajuela

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela comunica, que el Concejo Municipal según artículo 9, capítulo IX de la sesión ordinaria N° 36-2014 del 09 de setiembre del 2014, adjudica la Licitación Pública 2014LN-000003-01 “Servicio de mantenimiento de parques en el distrito Alajuela, cantón Alajuela” de la siguiente manera: el Sector 1 a la empresa Interconsultoría de Negocios y Comercio IBT S. A., c. j. 3-101-180865 por un monto de ¢15.703.446,00 (anuales) y los sectores 2 y 3 al señor Lorenzo Sandoval Orozco cédula 6-079-315 por un monto de ¢29.042.227,45 (anuales).

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014061333).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Registro de proveedores elegibles para el servicio

de correduría de bienes raíces

De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Correduría para la venta de bienes adjudicados al Banco Crédito Agrícola de Cartago, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 del martes 12 de marzo del 2013, se invita a empresas o personas físicas que se dedican a la correduría de bienes raíces, a formar parte del Registro de Proveedores elegibles de la Institución, debiendo completar el formulario que se encuentra disponible en el sitio web: www.bancreditocr.com, link “Proveeduría”, “Formulario de Solicitud de Registro de Elegibles para el Servicio de Correduría de Bienes Raíces” o bien, podrá ser solicitado al correo rosa.leiton@bancreditocr.com.

El plazo para recibir las solicitudes para formar parte del registro de elegibles será de diez días hábiles, contados a partir del día la publicación de la presente invitación.

Los proveedores que se encuentren inscritos deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el Reglamento supra citado y si ha transcurrido 24 meses desde su inscripción o última actualización, deberán renovar la documentación; de lo contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 124, inciso f), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en relación con la exclusión del Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.

Proveeduría y Licitaciones.—Katherine Espinoza Rojas.—1 vez.—O. C. N° PG-28.—Solicitud N° 20283.—(IN2014061818).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000009-09004

Compra de uniformes

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados que se le estará haciendo una modificación al cartel de la presente licitación. La cual estará disponible en el sistema de compras públicas gubernamentales Compr@red en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared (en documentos y notificaciones).

San José, 22 de setiembre de 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 340002228.—Solicitud N° 19868.—C-10040.—(IN2014061596).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000041-PROV

(Aviso de prórroga Nº 2)

Compra de cromatógrafo de gases con detector de masas

—————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000049-PROV

(Aviso de prórroga Nº 1)

Contratación de pintura total interna del edificio de la defensa pública de San José

El Departamento de Proveeduría informa que en relación con las presentes licitaciones, la apertura de las ofertas se prorroga para el 08 de octubre de 2014 y 16 de octubre de 2014, respectivamente, ambas a las 10:00 horas, lo anterior debido a que actualmente se están resolviendo recursos de objeción al cartel.

Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 23 de setiembre del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014061736).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000064-PROV

(Aclaración Nº 1)

Modificación de luminarias en el edificio
de la Corte Suprema de Justicia

Respecto a lo indicado en la cláusula 8, página Nº 5, correspondiente al Anexo Nº 4, denominado “Desglose del presupuesto”, se aclara que dicho desglose corresponde al indicado en la página Nº 7; por lo que para evitar confusiones se eliminará lo indicado en la página Nº 5 correspondiente al anexo Nº 4. Cabe resaltar que dicha aclaración se puede observar a partir de la presente comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, en el enlace invitaciones o solicitarlo al correo electrónico drodriguezv@poder-judicial.go.cr.

Demás términos y condiciones permanecen invariables.

________—————

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000047-PROV

(Modificación N° 1)

Sistema de información gerencial que cumpla con los requerimientos necesarios para el desarrollo de reportes operativos y reportes gerenciales

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que el pliego de condiciones tiene modificaciones, las cuales están disponibles a partir de esta publicación, la fecha de apertura de ofertas se mantiene para el 01 de octubre del 2014 a las 10:00 horas.

San José, 22 de setiembre del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014061806).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000019-01

(Prórroga N° 2)

Compra de catorce (14) máquinas verificadoras y contadoras

de billetes que validen colones costarricenses,

 dólares americanos y euros

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada 2014LA-000019-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (11:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día quince (15) de octubre del 2014, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 20251.—C-13680.—(IN2014061577).

UNIVERDIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Unidad Coordinadora del Proyecto Institucional (UCPI) y del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI) de Universidad Estatal a Distancia UNED

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL EDU-UNED-28-LPI-B-2014LPI-000005

(ADENDA N° 1)

Adquisición de equipo de grabación de alta definición

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que se están realizando modificaciones a los documentos de Licitación por medio de la adenda número 1, la cual está disponible para solicitarla a la dirección electrónica gsibaja@uned.ac.cr.

Sabanilla, 23 de setiembre del año 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014061733).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL EDU-UNED-3-LPN-O-2014LPN-000004

(ADENDA N° 5)

Construcción del centro de gestión de cambio y desarrollo del Centro Universitario de Puntarenas

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que se están realizando modificaciones a los Documentos de Licitación y Láminas Constructivas, por medio de la adenda número 5, la cual está disponible para solicitarla a la dirección electrónica gsibaja@uned.ac.cr.

Sabanilla, 23 de setiembre del año 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014061745).

(ADENDA N° 4)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL EDU-UNED-3-LPN-O-2014LPN-000004

Construcción del centro de gestión de cambio y desarrollo del Centro Universitario de Puntarenas

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que con motivo de cambios que se realizarán a los documentos de licitación y que esperan la autorización del Banco Mundial, se están realizando las siguientes modificaciones a los Documentos de Licitación:

1.  Se prorroga la fecha para la presentación de las ofertas, por lo que las cláusulas IAL 22.1 y 25.1, se modifican y se deben leer: Fecha: 27 de octubre del 2014, hora: 2:00 p.m.

2.  Las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 22 de setiembre del año 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014061799).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA - HOSPITAL DE GUÁPILES

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Se comunica a los interesados que se realizaron aclaraciones al cartel de la Licitación Pública 2014LN-000002-2602 para el suministro de gas licuado de petróleo, concurso que tendrá apertura el día 02 de octubre del 2014 a las 10:00 horas.

Dichas aclaraciones pueden ser retiradas en esta subárea ubicada en la casa administrativa Nº 17 del Hospital de Guápiles o podrán ser solicitadas por teléfono llamando al 2710-1205 ó 2710-7469 ó 2710-2853 extensiones 2107 ó 2004. Ver detalles en ww.ccss.sa.cr

Lic. Erika Villalobos Agüero, Subárea de Contratación Administrativa y Planificación.—1 vez.—(IN2014061363).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000036-2101

Desfibriladores

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada 2014LA-000036-2101, por concepto de desfibriladores.

El plazo para la recepción de ofertas se amplió para el día 6 de octubre de 2014, a las 10:00 a.m. Los demás aspectos se mantienen invariables.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

23 de setiembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014061647).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-2306

Reactivos para Serología y Hormonas

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que con fundamento en lo establecido en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y Oficio DAGJ-0668-2008 de la Contraloría General de la República, el plazo para la recepción y apertura de ofertas se ha prorrogado para el día 16 de octubre del 2014 a las 10:00 a. m.

Lo anterior, debido a que contra el cartel de licitación se interpusieron recursos de objeción que en este momento están siendo atendidos por la Contraloría General de República.

Cartago, 22 de setiembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2014061679).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2014LN-000016-2104

(Aviso Nº 1)

Pruebas para determinación de procalcitonina

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorrogará hasta nuevo aviso. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 22 de setiembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014061688).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-4402

(Prórroga Nº 02)

Adquisición de Sistema de Simulación por Tomografía

para Planeación de Radioterapia y readecuación

de espacios físicos del Servicio de Radioterapia

en el Hospital San Juan de Dios

Se informa a los interesados en el presente concurso, que la fecha de apertura de ofertas, se prorroga para el 23 de octubre del 2014, a las 10:00 horas. Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 23 de setiembre de 2014.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2014061705).

 

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-064-2014.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor, a las quince horas del once de agosto de dos mil catorce.

Considerando:

1°—Que el artículo 183 de la Constitución Política establece a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia superior de la Hacienda Pública.

2°—Que los artículos 1 y 12 de la de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Ley N° 7428 designan a la Contraloría como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

3°—Que los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 7428 establecen que el ordenamiento de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública, está conformado por el conjunto de normas que regulan la competencia, la estructura, la actividad, las relaciones, los procedimientos, las responsabilidades y las sanciones derivadas de la fiscalización o necesarios para ésta y cuya finalidad se dirige a asegurar la legalidad y la eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos en las instituciones sobre las cuales tiene jurisdicción el órgano contralor.

4°—Que las actividades de auditoría ejercidas por la Contraloría General de la República y los auditores internos y externos son parte fundamental del sistema de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública y deben estar orientados a asegurar la efectividad del manejo de los fondos públicos, a colaborar en la reducción de los riesgos institucionales, a procurar una garantía razonable de que la actuación del jerarca, de los titulares subordinados y del resto del personal se ejecuta de conformidad con sanas prácticas y con el marco legal y técnico vigente, y a contribuir al cumplimiento por parte de la Administración de su obligación constitucional de rendir cuentas.

5°—Que el artículo 12 y el 24 de la misma Ley le confieren facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por parte de las instituciones públicas, para el ejercicio de sus competencias y para el uso correcto de los fondos públicos.

6°—Que el artículo 21 de la Ley N° 7428 le confiere a la Contraloría General de la República la potestad de realizar auditorías financieras, operativas y de carácter especial en los sujetos pasivos.

7°—Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley N° 7428, la Contraloría General de la República podrá supervisar las auditorías externas que los sujetos pasivos contraten, ya sea por su propia decisión o por una orden del órgano contralor.

8°—Que en vista de la evolución en las materias de control interno y auditoría, resulta necesario actualizar la base normativa común para el ejercicio de la auditoría en el sector público costarricense, con el propósito de promover su mejoramiento y procurar razonablemente la calidad de los procesos y productos a partir de una regulación que establezca estándares mínimos para el ejercicio del proceso de auditoría de manera uniforme, competente, íntegra, objetiva e independiente. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1°—Aprobar y promulgar el documento denominado “Normas Generales de Auditoría para el Sector Público” con la siguiente estructura:

Presentación

Introducción

Capítulo I Normas personales

101. Independencia y objetividad

102. Impedimentos a la independencia y objetividad

103. Naturaleza confidencial y discreción sobre el trabajo

104. Ética profesional

105. Competencia y pericia profesional

106. Debido cuidado profesional

107. Educación profesional continua

Capítulo II Normas generales relativas al trabajo de auditoría en el sector público

201. Administración de la auditoría

202. Actividades del proceso de auditoría

203. Planificación

204. Examen

205. Comunicación de resultados

206. Seguimiento

207. Evidencia de auditoría

208. Documentación de la auditoría

209. Archivo permanente

210. Calidad en la auditoría

Capítulo III Normas generales sobre auditoría financiera

301. Planificación

302. Alcance de la auditoría

303. Criterios de auditoría

304. Materialidad

305. Evaluación del riesgo de auditoría

306. Aseveraciones

307. Evidencia

308. Comunicación de resultados

Capítulo IV Normas generales sobre auditoría operativa

401. Planificación

402. Alcance de la auditoría

403. Criterios de auditoría

404. Evidencia

405. Comunicación de resultados

Capítulo V Normas generales sobre auditoría de carácter especial

501. Planificación

502. Criterios de auditoría

503. Evidencia

504. Comunicación de resultados

Glosario

Artículo 2°—Las “Normas Generales de Auditoría para el Sector Público”, serán aplicables para la Contraloría General de la República, las auditorías internas del sector público, y los profesionales autorizados —de forma unipersonal u organizados por medio de despachos o firmas de auditoría— cuando actúan en labores de auditoría en el sector público.

Artículo 3°—Las “Normas Generales de Auditoría para el Sector Público” son de carácter vinculante para los sujetos señalados en el artículo anterior, por lo que estas Normas deberán prevalecer sobre cualquier disposición en contrario que emitan las auditorías internas y la administración activa en su ámbito de aplicación.

Artículo 4°—El incumplimiento de cualquiera de las regulaciones contenidas en las presentes Normas podrá generar la aplicación de los regímenes de responsabilidad establecidos en el ordenamiento jurídico.

Artículo 5°—La Contraloría General de la República deberá mantener disponible las “Normas Generales de Auditoría para el Sector Público”, así como las regulaciones cuando se utilice la Auditoría de Carácter Especial para la atención de denuncias y la investigación de hechos irregulares en su sitio oficial en Internet http://www.cgr.go.cr.

Artículo 6°—Las organizaciones de auditoría y las administraciones deberán diseñar e implantar las medidas y los mecanismos necesarios para poner en práctica lo regulado en esta normativa a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 7°—Derogar el “Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público”, publicado en La Gaceta N° 236 del 15 de enero de 2007 y sus reformas.

Artículo 8°—Comunicar que las “Normas Generales de Auditoría para el Sector Público” entrarán a regir a partir del 1 de enero de 2015.

Transitorio I.—Hasta tanto se emitan lineamientos específicos para el desarrollo de las investigaciones de hechos irregulares que podrían generar algún tipo de responsabilidad deberá utilizarse la metodología de la auditoría de carácter especial en lo que resulte aplicable, así como las siguientes regulaciones:

    Si durante la ejecución de una auditoría operativa o financiera se detectan posibles hechos irregulares o actos ilícitos, la organización de auditoría deberá incorporar dichos insumos a su proceso de planificación, a efecto de iniciar una auditoría de carácter especial.

    La auditoría de carácter especial también podrá iniciarse por la presentación de denuncias.

    En los casos en que se vislumbre que el producto sea una denuncia penal o se trate de asuntos que conlleven al eventual establecimiento de responsabilidades en materia administrativa o civil, el auditor no deberá comunicar los criterios de auditoría a la Administración.

    El auditor debe definir la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoría que se aplicarán, a efecto de obtener la evidencia suficiente, pertinente y competente para respaldar los resultados del estudio.

    Las relaciones de hechos y las denuncias penales derivadas de auditorías de carácter especial deberán tener un sustento suficiente, pertinente y competente que ayude a la búsqueda de la verdad real en un procedimiento administrativo o en un proceso penal, con el fin de acreditar los hechos ilícitos y los presuntos responsables de realizarlos.

    La obtención de la evidencia debe ser efectuada dentro del marco legal y técnico aplicable, que procuren garantizar los resultados obtenidos y la asignación de responsabilidades en el respectivo procedimiento administrativo o proceso penal que se lleve a cabo.

    Las relaciones de hechos y las denuncias penales se deben elaborar de conformidad con las “Directrices sobre la comunicación de relaciones de hechos y denuncias penales por las auditorías internas del sector público D-1-2008-CO-DFOE”.

    De conformidad con el marco legal existente, el auditor debe garantizar la confidencialidad de la información que respalde el contenido de las relaciones de hechos y denuncias penales que se tramiten, en resguardo de los derechos de los presuntos responsables, de la identidad del o los denunciantes y de la buena marcha del procedimiento jurídico que se lleve a cabo, hasta tanto esa información no pueda ser divulgada de acuerdo con la normativa correspondiente.

    Estas regulaciones se emiten como complemento a las Normas Generales de Auditoría del Sector Público, y quedarán sin efecto una vez se emitan los lineamientos específicos en materia de investigaciones.

Publíquese.

Normas Generales de Auditoría para el Sector Público

NGASP

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I NORMAS PERSONALES

101. Independencia y objetividad

102. Impedimentos a la independencia y objetividad

103. Naturaleza confidencial y discreción sobre el trabajo

104. Ética profesional

105. Competencia y pericia profesional

106. Debido cuidado profesional

107. Educación profesional continua

CAPÍTULO II NORMAS GENERALES RELATIVAS AL TRABAJO DE AUDITORÍA EN EL SECTOR PÚBLICO

201. Administración de la auditoría

202. Actividades del proceso de auditoría

203. Planificación

204. Examen

205. Comunicación de resultados

206. Seguimiento

207. Evidencia de auditoría

208. Documentación de la auditoría

209. Archivo permanente

210. Calidad en la auditoría

CAPÍTULO III NORMAS GENERALES SOBRE AUDITORÍA FINANCIERA

301. Planificación

302. Alcance de la auditoría

303. Criterios de auditoría

304. Materialidad

305. Evaluación del riesgo de auditoría

306. Aseveraciones

307. Evidencia

308. Comunicación de resultados

CAPÍTULO IV NORMAS GENERALES SOBRE AUDITORÍA OPERATIVA

401. Planificación

402. Alcance de la auditoría

403. Criterios de auditoría

404. Evidencia

405. Comunicación de resultados

CAPÍTULO V NORMAS GENERALES SOBRE AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL

501. Planificación

502. Criterios de auditoría

503. Evidencia

504. Comunicación de resultados

GLOSARIO

NORMAS GENERALES DE AUDITORÍA

PARA EL SECTOR PÚBLICO

PRESENTACIÓN

Necesidad de actualizar el marco normativo de la auditoría en el sector público.

Ante la evolución continua del marco normativo que regula las materias de control interno y de auditoría, orientado particularmente hacia la rendición de cuentas, la transparencia, la calidad, el uso de tecnologías de información y de comunicación, así como las nuevas tendencias de fiscalización y control de la Hacienda Pública y la normativa emitida por la Organización Internacional de Entidades de Fiscalización Superior (INTOSAI por sus siglas en inglés), resulta necesario que la Contraloría General de la República dicte medidas para fortalecer el proceso de auditoría en el sector público, siendo una muy importante la actualización de las normas que lo regulan, vigentes desde el 15 de enero de 2007.

Con fundamento en lo anterior, las presentes Normas establecen una base normativa común y actualizada para el ejercicio de la auditoría en el sector público costarricense.

Estructura

Las presentes Normas están estructuradas en cinco capítulos de normas generales interrelacionadas. Los dos primeros capítulos comprenden normas que aplican para todos los tipos de auditoría que se detallan en este documento, específicamente el primer capítulo agrupa las normas que se refieren a los atributos que deben caracterizar al personal que interviene en el proceso de auditoría y el segundo comprende las normas relativas al trabajo de auditoría. Los capítulos tercero, cuarto y quinto incorporan las normas de carácter general que son propias para el desarrollo de las auditorías financieras, operativas y de carácter especial, respectivamente, sin perjuicio de la observancia de las normas señaladas en los capítulos anteriores.

Para una mejor comprensión del documento, se incorporó un glosario de algunos términos utilizados en esta normativa.

Fuentes normativas de referencia

Para el desarrollo de estas Normas Generales de Auditoría se utilizaron como referencia, principalmente, los marcos normativos internacionales relacionados con la auditoría y los estándares emitidos por entidades como la INTOSAI y la Federación Internacional de Contadores (IFAC).

INTRODUCCIÓN

Propósito de las normas

Las presentes “Normas Generales de Auditoría para el Sector Público” se emiten con el propósito de promover un mejoramiento del proceso de auditoría y asegurar la calidad de sus productos.

Estas normas en su conjunto establecen estándares mínimos para que el proceso de auditoría se ejecute de manera uniforme, competente, íntegra, objetiva e independiente.

Auditoría en el sector público

En términos generales, la auditoría es un proceso sistemático, independiente y profesional para obtener y evaluar objetivamente evidencia en relación con hechos y eventos de diversa naturaleza, comprobar su grado de correspondencia con un marco de referencia de criterios aplicables y comunicar los asuntos determinados, así como las conclusiones y disposiciones o recomendaciones a la respectiva Administración, con el fin de mejorar la gestión y la toma de decisiones y fortalecer el marco de responsabilidades.

Particularmente, la auditoría en el sector público es el examen bajo las condiciones indicadas que se efectúa con posterioridad a la gestión de la hacienda pública, con el propósito de determinar la razonabilidad de la información financiera, los niveles de economía, eficacia, eficiencia y transparencia en el uso de dichos recursos, así como el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable.

Tipos de auditoría según el sujeto que la realiza

La auditoría en el sector público, según el sujeto que la ejecute, se clasifica en externa e interna.

La auditoría es externa cuando la lleva a cabo la Contraloría General de la República en los sujetos componentes de la Hacienda Pública, así como cuando la realizan los entes y órganos de control, respecto al ámbito externo de su competencia, y los profesionales autorizados que laboran de forma unipersonal u organizados por medio de despachos o firmas de auditoría.

La auditoría es interna cuando la realizan unidades de auditoría que pertenecen al ente u órgano que auditan.

Tipos de auditoría según sus objetivos

La auditoría en el sector público, según sus objetivos, comprende los siguientes tipos básicos de auditorías:

La auditoría financiera se enfoca en determinar si la información financiera de una entidad se presenta en conformidad con el marco de referencia de emisión de información financiera y regulatorio aplicable. Esto se logra obteniendo evidencia de auditoría suficiente y apropiada que le permita al auditor expresar una opinión acerca de la razonabilidad de la información financiera.

Otros objetivos de las auditorías financieras, pueden incluir:

a)  La revisión de informes especiales para elementos, cuentas o partidas específicas de un estado financiero.

b) La revisión de información financiera intermedia.

La auditoría de carácter especial[1], se enfoca en determinar si un asunto en particular cumple con las regulaciones o mandatos identificados como criterios, contenidos en leyes, reglamentos u otras normativas que las regulan, tales como resoluciones, u otros criterios considerados como apropiados por el auditor. Las auditorías de carácter especial se llevan a cabo para evaluar si las actividades, operaciones financieras e información, cumplen en todos los aspectos relevantes, con las regulaciones o mandatos que rigen a la entidad auditada.

Estas auditorías de carácter especial pueden abarcar una extensa gama de temas, tales como aspectos de orden contable-financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, control interno y otras temáticas relacionadas con la fiscalización pública.

La auditoría operativa[2] Evalúa la eficacia, eficiencia y economía (o al menos uno de estos aspectos) con que la entidad, programa, proyecto, unidad, proceso o actividad del sujeto fiscalizado, utiliza los recursos públicos, para el desempeño de sus cometidos; esto con el propósito de mejorar la gestión del sujeto fiscalizado. El desempeño se examina contra los criterios que lo rigen; por ende, conlleva el análisis de las causas de las desviaciones de estos criterios u otros problemas.

Las organizaciones de auditoría deben seleccionar los temas de auditoría operativa por medio de su proceso de planificación estratégica, táctica y operativa, mediante el análisis de temas potenciales y la identificación de riesgos y/o problemas.

CAPÍTULO I

NORMAS PERSONALES

101. Independencia y objetividad

102. Impedimentos a la independencia y objetividad

103. Naturaleza confidencial y discreción sobre el trabajo

104. Ética profesional

105. Competencia y pericia profesional

106. Debido cuidado profesional

107. Educación profesional continua

101.  Independencia y objetividad

01.  El personal que ejecuta el proceso de auditoría en el sector público debe mantener un criterio independiente en el desarrollo de su trabajo, y actuar de manera objetiva, profesional e imparcial.

102.  Impedimentos a la independencia y objetividad

01.  La organización de auditoría debe establecer políticas y procedimientos que permitan prevenir y detectar situaciones internas o externas que comprometan la independencia y la objetividad del personal que realiza el proceso de auditoría en el sector público.

02.  El personal que realiza el proceso de auditoría en el sector público es responsable de informar a la instancia competente cualquier situación que pudiera afectar su independencia y objetividad, para que se tomen las medidas correspondientes; además, se deberá abstener de tratar asuntos relacionados con esa situación.

103.  Naturaleza confidencial y discreción sobre el trabajo

01.  Durante la ejecución de la auditoría los papeles de trabajo son de acceso restringido, por lo que el personal que participa en el proceso de auditoría en el sector público debe mantener reserva y la discreción debidas respecto de la información obtenida durante el proceso de auditoría, y no deberá revelarla a terceros, salvo para los efectos de cumplir con requerimientos de las instancias públicas autorizadas legalmente.

104.  Ética profesional

01.  La organización de auditoría debe establecer y poner en práctica principios y valores que orienten la actuación diaria de su personal.

02.  Los participantes en el proceso de auditoría en el sector público deben observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores como integridad, probidad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la organización a la que pertenecen promueva para guiar su actuación.

105.  Competencia y pericia profesional

01.  El personal que participa en el proceso de auditoría en el sector público debe tener formación, conocimientos, destrezas, experiencia, credenciales, aptitudes y otras cualidades y competencias propias del tipo específico de auditoría a realizar y que lo faculten para el ejercicio de sus funciones.

106.  Debido cuidado profesional

01.  El personal que participa en el proceso de auditoría en el sector público debe ejecutar siempre sus funciones con el debido cuidado, pericia y juicio profesional, con apego a la normativa legal y técnica aplicable y a los procedimientos e instrucciones pertinentes de su organización de auditoría.

02.  El equipo de auditoría debe aplicar su juicio profesional para tomar las decisiones de auditoría, debidamente razonadas y documentadas, durante las distintas actividades del proceso; (planificación, examen, comunicación de resultados y seguimiento), por lo que debe valorar aspectos como el costo beneficio de las acciones, el riesgo de auditoría, la importancia relativa, la materialidad y la evidencia disponible al momento de tomar la decisión.

03.  El juicio profesional debe ser aplicado a las circunstancias de la auditoría, de acuerdo con el conocimiento, competencia profesional y experticia de los auditores. La aplicación del juicio profesional debe estar enmarcada dentro de los siguientes parámetros:

a)    Ajustarse a la debida diligencia profesional.

b)    Alinearse con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)    Tener en consideración los objetivos de la auditoría.

107.  Educación profesional continua

01.  El personal de auditoría debe mantener y perfeccionar sus capacidades y competencias profesionales mediante la participación en programas de educación y capacitación profesional continua.

CAPÍTULO II

NORMAS GENERALES RELATIVAS AL TRABAJO DE AUDITORÍA EN EL SECTOR PÚBLICO

201. Administración de la auditoría

202. Actividades del proceso de auditoría

203. Planificación

204. Examen

205. Comunicación de resultados

206. Seguimiento

207. Evidencia de auditoría

208. Documentación de la auditoría

209. Archivo permanente

210. Calidad en la auditoría

201.  Administración de la auditoría

01.  La organización de auditoría debe establecer e implementar políticas y procedimientos para el manejo de la auditoría.

202.  Actividades del proceso de auditoría

01.  El proceso de auditoría en el sector público debe comprender las actividades de planificación, examen, comunicación de resultados y seguimiento de disposiciones o recomendaciones.

203.  Planificación

01.  Toda auditoría en el sector público debe ser planificada de manera que garantice la realización de una labor de alta calidad de un modo económico, eficiente y eficaz y de manera oportuna (momento) y de acuerdo con los principios de la buena gestión de proyectos.

02.  La planificación de la auditoría debe permitir un normal desarrollo del proceso, de manera que se facilite su administración, se haga un uso eficiente de los recursos involucrados y se puedan incorporar los ajustes que correspondan durante su desarrollo.

03.  El auditor debe elaborar el programa para la actividad de planificación, en el que se definan los procedimientos de auditoría que se requiere aplicar para cumplir con los objetivos correspondientes a esta actividad; así como el objetivo, naturaleza, alcance, oportunidad, plazo y responsables de los mismos.

04.  Los procedimientos de auditoría en la actividad de planificación deben elaborarse para obtener un conocimiento de la entidad, vinculado con el objetivo y alcance de la auditoría, la comprensión del sistema de control interno relacionado con el asunto objeto de auditoría, así como la identificación de los criterios de auditoría que serán aplicados. Con estos insumos de información y conocimiento, se realizará una evaluación del riesgo, que conduzca a seleccionar las áreas a auditar en la actividad de examen y permitirá la elaboración del Plan General de Auditoría.

05.  El auditor debe preparar y documentar un Plan General de Auditoría para guiar el desarrollo de la actividad de examen. El Plan General de Auditoría debe contener al menos, los siguientes asuntos:

a)  Marco de referencia de la Auditoría.

b) Viabilidad de la auditoría.

c)  Relevancia de la auditoría.

d) Objetivo de la auditoría.

e)  Alcance y período objeto de examen.

f)  Resumen de los resultados y selección de áreas de examen.

g)  Recursos requeridos para el desarrollo del trabajo.

h) Cronograma de trabajo.

06.  La organización de auditoría, según sus objetivos, debe valorar oportunamente la posibilidad de utilizar especialistas internos o externos, que sean requeridos para apoyar la realización de una auditoría, según estas normas, deben ser calificados y tener competencia profesional demostrada en sus áreas de especialización y no tener impedimentos que afecten su independencia y objetividad.

07.  En la actividad de planificación se deben depurar, validar, desarrollar o ajustar los criterios de auditoría, así como el título, objetivo y alcance del examen a realizar. En ese sentido, al final de dicha actividad de planificación se deberá comunicar a la administración la viabilidad de la auditoría, así como el nombre, objetivo y alcance de la auditoría, y los criterios de auditoría a aplicar.

08.  En la actividad de planificación se debe preparar y aprobar el programa específico que el equipo de trabajo elaboró, para ser ejecutado durante la actividad de examen de cada uno de los temas, áreas o cuentas seleccionadas.

204.  Examen

01.  Durante la actividad de examen se debe ejecutar el programa específico para alcanzar los objetivos de la auditoría, ejecutar en forma ordenada las actividades dispuestas, lo cual conlleva a realizar pruebas, evaluar controles y recolectar la evidencia necesaria mediante la utilización de técnicas y prácticas de auditoría para determinar, justificar y presentar apropiadamente los hallazgos de auditoría, con sus atributos de criterio, condición, causa y efecto.

02.  El auditor debe utilizar los métodos estadísticos que correspondan para la selección y análisis de muestras, dependiendo del objetivo y el alcance de la auditoría.

205.  Comunicación de resultados

01.  La organización de auditoría debe establecer e implementar políticas y procedimientos sobre las formas de comunicación y el trámite de documentos que origine el proceso de auditoría.

02.  El auditor debe mantener una comunicación proactiva y efectiva con la Administración de la entidad u órgano, con el fin de facilitar el normal desarrollo de todo el proceso de la auditoría, sin perder de vista ni comprometer en ningún momento la objetividad e independencia que le rige.

03.  Las instancias correspondientes de la administración auditada deben ser informadas, sobre los principales resultados, las conclusiones y las disposiciones o recomendaciones según corresponda, producto de la auditoría que se lleve a cabo, lo que constituirá la base para el mejoramiento de los asuntos examinados.

04.  La comunicación del auditor con la Administración se debe realizar, según su juicio profesional, al considerar la relevancia de los resultados obtenidos, en forma paralela a la actividad de examen, mediante informes parciales y un informe final, o bien, por medio de un solo informe final una vez concluida esa actividad.

05.  Los informes de auditoría deben elaborarse en un lenguaje sencillo, ser objetivos, concisos, claros, completos, exactos e imparciales, basados en hechos y respaldados con evidencia suficiente, competente y pertinente y con una estructura predeterminada de conformidad con las políticas que al respecto emita la organización de auditoría y en atención a los requerimientos técnicos.

06.  En los informes de auditoría se debe revelar que la auditoría fue realizada de conformidad con el NGASP dictado por la Contraloría General de la República, así como señalar cualquier otra normativa que resulte aplicable.

07.  En la declaración de cumplimiento del NGASP, incorporada en los informes de auditoría, se revelará si no se siguió alguna norma, lo que debe quedar justificado en los papeles de trabajo con la debida aprobación de quien corresponda, conforme a lo que se establezca a lo interno de la organización de auditoría.

08.  El auditor debe efectuar una conferencia final con la Administración de la entidad u órgano auditado y con los responsables de poner en práctica las recomendaciones o disposiciones, antes de emitir el Informe Definitivo, con el fin de exponer los resultados, conclusiones y disposiciones o recomendaciones de la auditoría, de conformidad con lo establecido por las políticas y procedimientos de la organización de auditoría.

09.  Los informes de auditoría deben incorporar, en su cuerpo o en un anexo, el análisis realizado de las observaciones recibidas de la Administración.

10.  Los informes de auditoría deben contener un resumen ejecutivo de los principales resultados obtenidos, así como de las conclusiones, disposiciones o recomendaciones emitidas.

11.  Las disposiciones o recomendaciones se redactarán cuando el equipo de auditoría haya establecido que existen acciones correctivas o oportunidades de mejora, admisibles y viables, que puedan ser aplicadas por la entidad u órgano auditado, para atender las debilidades encontradas. Deben contemplar al menos lo siguiente:

a)  Generar valor público.

b) Fundamentadas en la calidad.

c)  Atacar las causas del problema o condición identificada.

d) Dirigidas al nivel responsable de solventar la deficiencia.

e)  Ser claras, específicas, convincentes y relevantes

206.  Seguimiento

01.  Cada organización de auditoría del sector público debe establecer e implementar los mecanismos necesarios para verificar oportunamente el cumplimiento efectivo de las disposiciones o recomendaciones emitidas.

02.  La Administración es responsable tanto de la acción correctiva como de implementar y dar seguimiento a las disposiciones y recomendaciones de manera oportuna y efectiva, por lo que deberá establecer políticas, procedimientos y sistemas para comprobar las acciones llevadas a cabo para asegurar el correcto y oportuno cumplimiento. Las auditorías internas deberán verificar el cumplimiento de las disposiciones o recomendaciones que otras organizaciones de auditoría hayan dirigido a la entidad u órgano de su competencia institucional.

03.  La organización de auditoría del sector público, de conformidad con el marco legal que la regula, debe establecer con claridad las acciones que proceden en caso de que las disposiciones o recomendaciones emitidas sean incumplidas injustificadamente por la entidad auditada.

207.  Evidencia de auditoría

01.  Los hallazgos de auditoría contenidos en los informes deben estar sustentados en evidencia suficiente, competente y pertinente, obtenida por los medios legales y técnicos aplicables.

02.  El Auditor debe seleccionar, con base en su juicio profesional, las técnicas de recopilación de información que sean válidas y fiables para obtener la evidencia.

03.  El juicio profesional de los auditores determinará la cantidad y el tipo de evidencia necesaria para respaldar sus hallazgos.

208.  Documentación de la auditoría

01.  Cada organización de auditoría debe establecer las políticas y procedimientos relativos al diseño, revisión, codificación, manejo, custodia y conservación de los papeles de trabajo (documentales y electrónicos), de conformidad con la normativa jurídica y técnica aplicable.

02.  La organización de auditoría debe considerar en sus políticas y procedimientos relacionados con los papeles de trabajo, la inclusión de regulaciones que propicien y faciliten la utilización de soportes electrónicos en su totalidad para la documentación de las auditorías, según las posibilidades de la institución y valorando aquella normativa institucional interna definida sobre políticas de reducción de papel o de uso eficiente de los recursos.

03.  Las auditorías se deben documentar por medio de papeles de trabajo, los que deberán contener información que respalden los hallazgos contenidos en el informe.

04.  En los papeles de trabajo se deben consignar los procedimientos de Auditoría realizados, la evidencia relevante recopilada y las conclusiones del equipo de auditoría durante la actividad.

05.  Los papeles de trabajo deben ser suficientes, oportunos, claros, concisos, redactados en tono constructivo, completo y detallado de acuerdo con los objetivos de la auditoría.

209.  Archivo permanente

01.  La organización de auditoría debe mantener un archivo permanente actualizado, ya sea en forma impresa, digital u otro medio electrónico, que contenga la información relevante sobre la entidad u órgano sujeto de auditoría.

210.  Calidad en la auditoría

01.  El aseguramiento de la calidad de la auditoría es una labor que debe ejecutarse durante cada una de las actividades del proceso de auditoría, con el propósito de asegurar que los insumos, las tareas realizadas y los productos generados cumplan oportunamente con los estándares profesionales y con los requerimientos establecidos en la normativa bajo un enfoque de efectividad y mejoramiento continuo.

02.  La organización de auditoría debe asumir su compromiso y responsabilidad con el aseguramiento de la calidad en la auditoría en el sector público mediante el establecimiento de un sistema de control de calidad que considere y de respuesta a los riesgos asociados con la calidad del trabajo desarrollado. Este sistema de control de calidad debe incluir:

a)  Políticas y procedimientos que promuevan internamente, una cultura de importancia de la calidad en el desempeño de las auditorías.

b) Políticas y procedimientos que garanticen razonablemente el cumplimiento de los valores y requerimientos éticos relevantes.

c)  Políticas y procedimientos que le den garantía al ente auditado sobre la competencia, capacidad y compromiso del personal en el desarrollo de las auditorías.

d) Políticas y procedimientos sobre la observancia y el cumplimiento de estándares profesionales y de aquellos elementos legales y regulatorios particulares en la institución durante el desarrollo de las auditorías.

e)  Un proceso de monitoreo del sistema de control de calidad, que garantice la relevancia, la idoneidad y la operación correcta del sistema conforme a su objetivo de creación.

03.  El sistema de control de calidad debe complementarse con una adecuada divulgación al personal de la entidad que desarrolla las auditorías. Para ello debe implementar las siguientes acciones:

a)  Diseñar, desarrollar y mantener actualizadas las políticas y metodologías de trabajo que se deben aplicar en los diferentes tipos de auditoría, que permitan un control apropiado de la calidad. Dicha normativa debe estar alineada con el flujo de trabajo definido para cada actividad de la auditoría, de manera que el auditor tenga disponible los lineamientos, plantillas, modelos y herramientas que debe o puede aplicar en cada parte de la auditoría.

b) Establecer mecanismos oportunos de divulgación y capacitación de la normativa técnica y jurídica relacionada con la auditoría en el sector público. Dicha capacitación debe ir dirigida a todo el personal que realiza labores de auditoría.

c)  Establecer mecanismos de supervisión continua y documentada en cada una de las actividades del proceso de auditoría en el sector público, para asegurar el cumplimiento de la normativa que sobre el particular se haya emitido y resulte aplicable.

04.  La organización de auditoría debe realizar procesos continuos de revisión interna de la calidad de la auditoría en el sector público, con el fin de verificar si las políticas y metodologías están diseñadas de conformidad con la normativa técnica y jurídica relacionada y determinar si efectivamente se están aplicando. Esas revisiones deben ser efectuadas por personal independiente del que ejecutó las auditorías, el cual debe contar con la competencia y experiencia necesarias.

CAPÍTULO III

NORMAS GENERALES SOBRE AUDITORÍA FINANCIERA

301. Planificación

302. Alcance de la auditoría

303. Criterios de auditoría

304. Materialidad

305. Evaluación del riesgo de auditoría

306. Aseveraciones

307. Evidencia

308. Comunicación de resultados

301.  Planificación

01.  El auditor debe establecer los objetivos, el alcance, la materialidad, la normativa técnica aplicable a la auditoría y otros criterios para alcanzar los resultados esperados.

02.  En la elaboración del programa de trabajo correspondiente a la actividad de planificación de las auditorías financieras, se deberán incluir al menos, procedimientos de auditoría que permitan obtener un conocimiento sobre lo siguiente:

a)  Normativa legal y financiera.

b) Información sobre el giro de negocio y la organización.

c)  Proceso Contable-Presupuestario.

d) El sistema de control interno y del sistema contable.

e)  Principales proveedores.

f)  Clientes.

g)  Inversiones.

h) Situaciones de fraudes en el pasado.

i)  Materialidad.

j)  Evaluación del riesgo.

03.  El auditor debe considerar los resultados de los trabajos de auditoría anteriores que se relacionen directamente con los objetivos y alcance de la auditoría por realizar, con el fin de identificar áreas de riesgo potenciales.

04.  El auditor debe diseñar el trabajo de auditoría de manera que brinde seguridad razonable de que los Estados Financieros, transacciones o cuentas están de acuerdo al Marco Normativo aplicable a una determinada fecha.

302.  Alcance de la auditoría

01.  La auditoría financiera debe cubrir las operaciones correspondientes al período de los estados financieros o de algunas de sus cuentas que sean objeto de examen.

303.  Criterios de auditoría

01.  En la auditoría financiera el auditor debe establecer los criterios de auditoría con base en el marco normativo contable definido por el órgano rector de la materia.

02.  El auditor debe comunicar a la Administración los criterios que servirán de base para la auditoría, una vez que hayan sido establecidos.

304.  Materialidad

01.  El auditor debe tener seguridad razonable de que los estados financieros, en su conjunto, no contienen partidas o representaciones erróneas de importancia relativa y significación esencial, con base en la materialidad calculada.

02.  La materialidad debe ser determinada en relación con la importancia que tiene la información proveniente de los estados financieros para quienes toman decisiones a partir de esa información.

03.  Al determinar la materialidad, revisten una particular importancia los aspectos tanto cuantitativos como cualitativos, así como la naturaleza de los elementos. Asimismo, puede ser significativo el contexto en que se sitúa el asunto. Por otra parte, la naturaleza o características inherentes de los elementos, o grupos de elementos, pueden conferirles una importancia relativa.

305.  Evaluación del riesgo de auditoría

01.  El auditor debe determinar el riesgo de auditoría asociado a las partidas más relevantes de los estados financieros auditados y las aseveraciones de la Administración consignadas en dichos estados.

306.  Aseveraciones

01.  El auditor debe verificar la razonabilidad de las aseveraciones de la Administración incorporadas en los estados financieros, relacionadas con propiedad, existencia, integridad, exactitud, valuación, presentación y revelación.

307.  Evidencia

01.  El auditor debe obtener evidencia que le permita lograr una seguridad razonable de que la información financiera que muestran los registros contables que sirvieron de base para su elaboración, carece de partidas erróneas significativas, es suficiente, confiable y se encuentra revelada de conformidad con el marco normativo contable definido por el órgano rector de la materia.

308.  Comunicación de resultados

01.  Los resultados de la auditoría financiera deben ser comunicados formalmente mediante los respectivos informes de auditoría, que deben ser preparados conforme a la estructura que a lo interno establezca la organización de auditoría. En uno de esos informes se dictamina el aspecto objeto de auditoría y se debe indicar si los informes financieros fueron preparados razonablemente en todos los aspectos importantes de acuerdo con el marco normativo contable – presupuestario que resulte aplicable. En el otro informe cuando corresponda, se comunican las debilidades o deficiencias determinadas.

CAPÍTULO IV

NORMAS GENERALES SOBRE AUDITORÍA OPERATIVA

401. Planificación

402. Alcance de la auditoría

403. Criterios de auditoría

404. Evidencia

405. Comunicación de resultados

401.  Planificación

01.  El auditor debe definir los objetivos de la auditoría, el alcance, la normativa técnica aplicable y los criterios, para alcanzar los resultados esperados de la auditoría. Al inicio de la auditoría debe tenerse una propuesta del asunto a auditar o los problemas que se van a estudiar, de manera que es necesario definir las preguntas específicas que van a responderse o las hipótesis que van a examinarse (las posibles causas del problema), las cuales constituirán la base para la elección de los métodos de recolección de datos.

02.  Al seleccionar los temas o áreas que pueden ser objeto de auditoría operativa se deben considerar los siguientes elementos:

a)  La potencial contribución de la auditoría a mejorar la gestión de la Administración Pública.

b) Los resultados de la autoevaluación del sistema de control interno y la información que genera el sistema específico de valoración de riesgo institucional del sujeto de auditoría.

c)  La evaluación del riesgo de las áreas a auditar.

03.  El auditor debe adquirir suficiente comprensión del programa, actividad, o asunto auditado, así como del sistema de control interno relacionado para efectos de planificar la auditoría y determinar la naturaleza, alcance y oportunidad de las pruebas que se ejecutarán.

04.  Durante la planificación el auditor debe obtener información general sobre el asunto objeto de auditoría, determinar la viabilidad de efectuar la auditoría de conformidad con el objetivo establecido y establecer las áreas críticas que serán objeto de examen.

402.  Alcance de la auditoría

01.  El alcance debe estar orientado hacia los asuntos que serán objeto de auditoría, la naturaleza y oportunidad de las pruebas, el período y el enfoque de la auditoría.

02.  El alcance de la auditoría operativa debe especificar claramente el objeto de la evaluación en la entidad u órgano de que se trate, que puede comprender elementos como operaciones, programas, actividades, unidades o procesos.

03.  En el alcance del programa de trabajo de planificación el equipo de trabajo debe tener claridad sobre la respuesta a las siguientes preguntas:

a)  ¿Qué?

Ejemplo. ¿Qué preguntas o hipótesis específica van a examinarse?

b) ¿Quién?

Ejemplo. ¿Quiénes son los protagonistas clave y la(s) entidad(es) que se fiscaliza(n)?

c)  ¿Dónde?

Ejemplo. ¿Hay limitaciones en el número de centros de trabajo que se abarcan?

d) ¿Cuándo?

Ejemplo. ¿Hay limitaciones en el tiempo que va a abarcarse?

403.  Criterios de auditoría

01.  El auditor debe identificar, en la actividad de planificación los criterios de auditoría con base en los cuales se examinarán las condiciones existentes en el sujeto de auditoría, relacionados con el asunto objeto de auditoría.

02.  En la identificación de los criterios de auditoría el auditor puede acudir a diversas fuentes, según su juicio profesional, como serían los indicadores de gestión, las mejores prácticas y los organismos profesionales.

03.  Los criterios de auditoría deben ser fiables, objetivos, útiles, comprensibles, medibles, razonables, oportunos, comparables, íntegros y aceptables; además, deben mantener una relación adecuada con el objetivo de la auditoría y las actividades relacionadas.

04.  El auditor debe discutir y comunicar a la Administración los criterios que servirán de base para la auditoría, una vez que hayan sido establecidos.

404.  Evidencia

01.  En la auditoría operativa, de conformidad con el objetivo y alcance de la auditoría, el auditor debe seleccionar, con base en su juicio profesional, aquellas técnicas de recopilación de información que sean más válidas y fiables para obtener la evidencia suficiente, pertinente y competente para sustentar los hallazgos, los cuales constituyen la base para elaborar las conclusiones y disposiciones o recomendaciones que se incorporen en el informe.

405.  Comunicación de resultados

01.  El informe de auditoría operativa debe incluir los hallazgos, las conclusiones, y las disposiciones o recomendaciones pertinentes, en concordancia con el objetivo y alcance de la auditoría.

02.  En una auditoria operativa, el auditor debe reportar en su informe sobre la economía o la eficiencia con que los recursos son usados, y la eficacia con la que los objetivos son alcanzados.

CAPÍTULO V

NORMAS GENERALES SOBRE AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL

501. Planificación

502. Criterios de auditoría

503. Evidencia

504. Comunicación de resultados

501.  Planificación

01.  El objetivo, alcance y los procedimientos diseñados deben responder a un enfoque de cumplimiento.

02.  El auditor, según los objetivos de auditoría y el criterio profesional debidamente documentado, debe obtener un conocimiento razonable del asunto objeto de auditoría y comprender el sistema de control interno relacionado con ese asunto.

03.  El auditor, según los objetivos de auditoría, deberá realizar una evaluación del riesgo de auditoría, con fundamento en el conocimiento adquirido y la comprensión del ambiente de control del ente u órgano objeto de auditoría.

04.  Los procedimientos que se definan para el desarrollo de una auditoría de carácter especial, deben circunscribirse al asunto objeto de auditoría.

502.  Criterios de auditoría

01.  En las auditorías de carácter especial, el auditor debe discutir y comunicar a la Administración los criterios de auditoría que aplicará, una vez que hayan sido identificados.

503.  Evidencia

01.  El auditor debe definir la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoría que se aplicarán, a efecto de obtener la evidencia suficiente, pertinente y competente para respaldar los resultados de la auditoría.

504.  Comunicación de resultados

01.  El informe de auditoría de carácter especial debe incluir los hallazgos, las conclusiones, y las disposiciones o recomendaciones pertinentes.

GLOSARIO

Para los efectos de estas Normas Generales de Auditoría en el Sector Público se aplicarán las siguientes definiciones:

Administración Activa

Uno de los dos componentes orgánicos del sistema de control interno. Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de entes y órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca como última instancia.

Área crítica

Área o asunto de potencial importancia para el logro de los objetivos de la entidad y la consecución de los resultados respectivos. Algunos elementos que inciden en la selección de las áreas críticas son: decisiones clave de la Administración de la entidad estudiada, problemas relacionados con el sistema de información para la toma de decisiones; despilfarro, ineficiencia, mala administración; y naturaleza, tamaño e impacto de las actividades. Del examen de las áreas críticas se generarán los posibles hallazgos de auditoría.

Auditor

Profesional o equipo de profesionales que realiza auditorías conforme a la normativa técnica y jurídica aplicable.

Auditoría Interna

Es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Aseveraciones

Declaraciones de la Administración que están incorporadas en los estados financieros y son utilizadas por el auditor para considerar diferentes errores potenciales que pudieran ocurrir.

Conferencia final

Presentación que realiza el auditor ante la Administración, con el propósito de exponer los resultados de la auditoría realizada, así como las disposiciones o recomendaciones que deberán implementarse. Esto, con el fin de que, antes de emitir el informe final definitivo, los funcionarios de la entidad auditada, efectúen las observaciones que consideren pertinentes.

Criterios de auditoría

Los criterios de auditoría son niveles razonables y alcanzables de gestión en comparación con los cuales pueden evaluarse la economía, la eficiencia y la eficacia de las actividades. Reflejan un modelo normativo jurídico y/o técnico con respecto a la materia que es objeto de revisión. Representan “lo que debería ser”. Cuando los criterios se comparan con lo realmente existente, surgen los resultados de la auditoría.

Disposición

Órdenes dirigidas a la Administración para que, de manera obligatoria, lleve a cabo las acciones pertinentes, a efecto de corregir la problemática que se determinó durante la auditoría.

Economía

Términos y condiciones bajo las cuales se contratan o adquieren los recursos de todo tipo (humanos, financieros y materiales). Para que una operación sea económica deben contratarse o adquirirse los recursos requeridos en la cantidad y calidad apropiadas al menor costo posible y deben evitarse los desperdicios.

Eficacia

La medida en que se logran los objetivos, y la relación entre los resultados pretendidos y los resultados reales de una actividad.

Eficiencia

Relación entre el producto, expresado en bienes, servicios u otros resultados, y los recursos utilizados para producirlos, la cual se compara con una relación estándar debidamente predeterminada.

Estados financieros

Conjunto de informes preparados bajo la responsabilidad de la Administración, con el fin de dar a conocer a los usuarios la situación financiera y los resultados operacionales del negocio en un período determinado.

Los estados financieros básicos comprenden: el balance general (muestra los activos, pasivos y el capital contable a una fecha determinada), el estado de resultados (muestra los ingresos, costos y gastos y la utilidad o pérdida resultante en el período), el estado de variaciones en el capital contable (muestra los cambios en la inversión de los propietarios durante el período) y el estado de cambios en la posición financiera (muestra como se modificaron los recursos y obligaciones de la empresa en el período). Las notas a los estados financieros son parte integrante de los mismos, y su objeto es complementar los estados básicos con información relevante.

Evidencia de auditoría

Información que obtiene el auditor para extraer conclusiones en las cuales basar su opinión. La evidencia de auditoría abarca los documentos fuente y los registros que sustentan a los estados financieros, así como la información corroborativa proveniente de otras fuentes.

Evidencia de auditoría, competencia de la

La evidencia es competente si es apta e idónea para sustentar satisfactoriamente los resultados de la auditoría.

Evidencia de auditoría, pertinencia de la

La pertinencia significa que la evidencia se ajusta al propósito de los asuntos sujetos a revisión e informados.

Evidencia, suficiencia de la

La evidencia es suficiente si no es excesiva ni escasa para sustentar con toda propiedad los hallazgos, conclusiones, y muy particularmente las disposiciones o recomendaciones resultantes de la exposición de la evidencia que se realiza en la descripción de los hallazgos, lo cual involucra consideraciones de costo y de cuánto respaldo se requiere para efectuar las afirmaciones.

Fondos públicos

Recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Hallazgo de auditoría

Cualquier situación deficiente y relevante que se determine por medio de la aplicación de procedimientos de auditoría en el examen de las áreas críticas, que esté estructurado de acuerdo con sus atributos básicos (condición, criterio, efecto y causa) y que, de acuerdo con el criterio profesional del auditor, amerite ser comunicado a la Administración de la entidad objeto de auditoría.

Hallazgo de auditoría, causa

Es la razón o razones fundamentales por las cuales se presentó la condición, es el motivo por el que no se cumplió el criterio o la norma. Las disposiciones o recomendaciones que se formulen como resultado de la auditoría, deben estar directamente relacionadas con las causas que se hayan identificado.

Hallazgo de auditoría, condición

Constituye la situación encontrada por el auditor con respecto a una operación, actividad o transacción. La condición refleja el grado en que los criterios están siendo logrados o aplicados.

Hallazgo de auditoría, criterio

Es la norma o parámetro con la que el auditor mide la condición. Los criterios constituyen las unidades de medida que permiten la evaluación de la condición.

Hallazgo de auditoría, efecto

Es el resultado o consecuencia real o potencial que resulta de la comparación entre la condición y el criterio que debió ser aplicado. Sean estos reales o potenciales, deben definirse en lo posible en términos cuantitativos, como moneda, tiempo, unidades de producción o números de transacciones. El establecimiento de efectos ayuda a demostrar la necesidad de la acción correctiva y provee la evidencia sobre la importancia del hallazgo. Algunas veces no es posible la cuantificación del efecto; sin embargo, esto no es una razón válida para no informar sobre observaciones importantes.

Informe de auditoría

Documento escrito mediante el cual la organización de auditoría comunica formalmente a la Administración sujeta a examen, los resultados de la auditoría efectuada, incluyendo las respectivas conclusiones y disposiciones o recomendaciones.

Materialidad

Representa un valor monetario que de omitirse o presentarse erróneamente en los estados financieros podría influir en las decisiones económicas que los usuarios toman con base en esos estados financieros. La materialidad debe cuantificarse para poder juzgar su efecto en esos estados.

Mejores prácticas

Prácticas administrativas de reconocida aceptación general y que devienen en un beneficio real para el ente u órgano, en virtud de que fortalecen el sistema de control interno, favorecen que la Administración realice una gestión adecuada y por lo tanto, contribuyen en el logro de los objetivos institucionales y apoyan la toma de decisiones.

Organización de auditoría

Para efectos de las presentes Normas se entenderá por organización de auditoría a la Contraloría General de la República en el ejercicio de su potestad para realizar auditorías, así como los otros órganos de control y las auditorías internas de la Hacienda Pública, y los profesionales autorizados que en su carácter individual u organizados como despachos o firmas de auditoría, realizan labores de auditoría en los componentes de la Hacienda Pública, tal como se define en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428 del 7 de setiembre de 1994 y sus reformas.

Papeles de trabajo

Registros de los procedimientos seguidos, las pruebas efectuadas, la información obtenida y las conclusiones alcanzadas por el auditor en relación con la auditoría realizada. En consecuencia, los papeles de trabajo pueden incluir, entre otros, programas, cuestionarios, minutas, gráficos, flujogramas, diagramas, hojas de trabajo, análisis, oficios, extractos o copias de documentos y tablas o comentarios preparados u obtenidos por el auditor. Esta información puede presentarse en forma de datos almacenados en papel, videos, fotografías, medios electrónicos u otros medios.

Los papeles de trabajo deben permitir a un auditor experimentado y sin conexión previa con el trabajo efectuado, obtener de ellos la evidencia que respalda las conclusiones y juicios significativos de los auditores que realizaron el trabajo.

Recomendación

Acciones correctivas que se emiten y que son sugerencias dirigidas a la Administración para subsanar las debilidades determinadas durante la auditoría.

Representación errónea

Equivocación en la información financiera que se originaría de errores o de fraudes.

Riesgo

Probabilidad de que ocurran eventos que tendrían consecuencias sobre el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Riesgo de auditoría

Posibilidad de que el auditor emita una opinión de auditoría inapropiada cuando los estados financieros están expresados en una forma sustancialmente errónea.

Representa también la posibilidad de que el auditor emita una opinión inapropiada sobre los resultados del examen efectuado, con base en la obtención inadecuada de evidencia o en un diseño ineficaz de los procedimientos de auditoría necesarios para recopilar la información que permita sustentar tal opinión, por lo que se arriba a conclusiones erróneas o poco asertivas.

El riesgo de auditoría tiene tres componentes: riesgo inherente, riesgo de control y riesgo de detección.

Riesgo de control

Posibilidad de que una declaración errónea que pudiera ocurrir en un saldo de una cuenta o clase de transacciones y que pudiera ser de importancia relativa, en forma individual o en agregado con otras representaciones erróneas en otros saldos o clases, no se evite, se detecte o se corrija oportunamente por los sistemas de contabilidad y de control interno.

Representa también la posibilidad de que el control diseñado por la Administración de la entidad no detecte ni prevenga los errores relacionados con la naturaleza de las operaciones.

Riesgo de detección

Probabilidad de que los procedimientos aplicados por el auditor no detecten una representación errónea que exista en el saldo de una cuenta o clase de transacciones, lo cual pudiera ser de importancia relativa, individualmente o en agregado con representaciones erróneas en otros saldos o clases.

Asimismo, es la posibilidad de que los procedimientos de auditoría aplicados no detecten los errores importantes que hayan escapado al sistema de control interno.

Riesgo inherente

Posibilidad de que el saldo de una cuenta o clase de transacciones sea susceptible a una representación errónea que pudiera ser de importancia relativa, individualmente o en agregado con representaciones erróneas en otros saldos o clases asumiendo que no hubiera controles internos relacionados.

Representa la posibilidad de que ocurran errores o fraudes importantes en un rubro específico de los estados financieros, o en un tipo específico de negocio, en función de las características o particularidades de dicho rubro (cuenta, saldo o grupo de transacciones) o negocio, sin considerar el efecto del sistema de control interno establecido.

Susceptibilidad a la comisión de errores de las operaciones que están siendo examinadas.

Seguridad razonable

Nivel de seguridad alto, pero no absoluto, y expresado de manera positiva en el dictamen de auditoría, que proporciona el auditor de que la información sujeta a auditoría está libre de representaciones erróneas de importancia relativa.

Sujeto de auditoría

Ente, órgano, unidad, programa, proyecto, proceso, actividad u operación que es objeto de auditoría

Valoración del riesgo

Identificación, análisis, evaluación, administración y revisión de los riesgos institucionales, tanto de fuentes internas como externas, y que son relevantes para la consecución de los objetivos.

Valor público

Es cuando en una entidad pública, su principal producto está relacionado con el bienestar de la sociedad o de algún sector de ésta.

Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. N° 214080.—Solicitud N° 102-00003.—C-997440.—(IN2014059217).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y EL PAGO

DE EGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

De conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 13 inciso e) 17, inciso h) 101, 103, 109, 110 (siguientes y concordantes del Código Municipal Ley N° 7794, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998 y lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 del 3 de mayo de 1995 y su reforma al reglamento y de conformidad con lo establecido en el artículo N° 43 del Código Municipal para la aplicación del Reglamento de Autorización y Pago de Egresos de la Municipalidad de Liberia , y que se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

De la autorización de los egresos

Artículo 1º—La Alcaldía Municipal autorizará y ejecutará, independientemente de su cuantía, los desembolsos correspondientes a los gastos fijos por concepto de remuneraciones y cargas sociales del personal permanente, interino u ocasional que labore en la Municipalidad, pago de intereses y comisiones, amortización por préstamos y las transferencias que por diversa normativa está obligada a realizar, tal como lo señala el artículo 17, inciso h) del Código Municipal.

La Alcaldía Municipal podrá autorizar egresos por la adquisición de bienes y servicios, hasta por el monto que establece la legislación vigente para el procedimiento de Contratación Directa, según el Presupuesto Ordinario de la Municipalidad, pudiendo delegar la Alcaldía en la persona responsable de la Hacienda Municipal y según lo establece el artículo 17 inciso b) del citado código, la autorización de egresos y gastos fijos, la adquisición de bienes y servicios y liquidaciones de viáticos y de Caja Chica.

Artículo 2º—Corresponderá al Concejo Municipal por la vía de acuerdo municipal que se emane al efecto y con base en lo dispuesto en el artículo 13 inciso e) del Código Municipal, autorizar los egresos de la Municipalidad por la adquisición de bienes y servicios, cuando estos superan los montos de la Contratación Directa que son los límites autorizados para otros procedimientos de Contratación Administrativa por la legislación vigente en la materia.

Artículo 3º—Los montos consignados en los artículos anteriores, se incrementaran conforme se produzca las modificaciones a los umbrales de la contratación administrativa, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 4º—Tanto en el caso de los egresos autorizados por la Alcaldía Municipal, como de los autorizados por el Concejo Municipal, los pagos deberán ser ordenados por el Alcalde Municipal, o la persona en quien él delegue, y la persona responsable de la Hacienda Municipal.

CAPÍTULO II

De la forma en que deben hacerse los pagos

Artículo 5º—Los pagos de la Municipalidad se efectuarán por medio de cheque, y/ o su depósito, transferencia bancaria o cualquier otro medio  aceptado por el sistema financiero nacional, además de Solicitud de Pago Masivo por medio del Ministerio de Hacienda, los cuales serán expedidos por la contadora o contador municipal, excepto aquellos que se realicen por medio de Caja Chica, de acuerdo con las normas que dicte la Municipalidad a través del reglamento, que emita al efecto, según lo consignado en el artículo 109 del Código Municipal.

Los cheques serán firmados de forma mancomunada por Alcalde-Tesorera o Tesorero Municipal, o responsable de la Hacienda Municipal-Tesorera o Tesorero Municipal.

Artículo 6º—Todo pago que se ordene debe hacerse contra la documentación de respaldo: orden de compra u orden de pago por servicios y en ella se deberá acreditar el nombre de la persona que lo ordenó e insertar la firma del mismo como respaldo del egreso ordenado: según lo establecido en los artículos 109 y 110 del Código Municipal.

Artículo 7º—Serán responsables solidariamente por la firma y autorización de pagos, según lo establecido en el párrafo segundo del artículo 109 del Código Municipal, el personal que autorice los egresos contemplados en este Reglamento, cuando por omisión, culpa o dolo comprometan en perjuicio de la municipalidad los fondos de esta, por autorizar las erogaciones al margen de los señalado en este reglamento, en el Código Municipal y leyes conexas.

Artículo 8º—Todo pago deberá hacerse con cargo a la partida presupuestaria respectiva y en ajuste a lo contemplado en los artículos 101 y 103 del Código Municipal: para estos efectos la Unidad de Presupuesto deberá hacer constar de previo y por escrito, que existe el respectivo contenido presupuestario en relación con el pago de que se trate.

Artículo 9º—La Tesorera o Tesorero Municipal no hará pago alguno sin orden escrita: acuerdo del Concejo Municipal, resolución de Alcaldía, pago por servicio, orden de compra o cualquier otro tipo de disposición emitida, por el órgano municipal competente que lo autorice al efecto, so pena de que se le apliquen las sanciones consignadas en el artículo 110 del Código Municipal.

Artículo 10.—Los cheques municipales que se emitan, serán puestos a disposición de los administrados para que lo retiren en un plazo de tres meses. Vencido dicho termino, la Tesorería Municipal procederá a anularlos y ante ello, deberá el administrado gestionar nuevamente la emisión del cheque que corresponda. Este trámite podrá negarlo la Municipalidad, en caso de prescripción y según plazo que al efecto establezca la legislación para la obligación de que se trate.

CAPÍTULO III

De la vigencia de este reglamento

Artículo 11.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 12.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición interna relevante a esta materia.

Aprobado por el Concejo Municipal de Liberia, artículo tercero, capítulo tercero, de la sesión ordinaria N° 31-2014, celebrada el 4 de agosto del 2014.

Luis Gerardo Castañeda Díaz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014058965).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

SM-197-2014

Sandra Hernández Chinchilla

Secretaria del Consejo Municipal

Certifico:

El acuerdo N° 08, artículo tercer, punto N° 02, asunto N° 06, sesión ordinaria N° 020-2014, celebrada el treinta y uno de marzo del dos mil catorce, donde se aprobó el Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil-CECUDI del cantón de Parrita, esto para que sea publicado por segunda vez.

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO

INFANTIL-CECUDI DEL CANTÓN DE PARRITA

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Parrita es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

2º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

3º—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

4º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

5º—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

6º—Que de acuerdo con el Artículo 2.- del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

7º—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.

8º—Que la Municipalidad de Parrita ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1º—Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Parrita, el cual es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 2º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro,

Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,

Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

Artículo 3º—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.

Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación.

Artículo 5º—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

Artículo 6º—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.

A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.

Artículo 7º—Horario del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 07:00 am a 05:00 pm, durante los días hábiles de la semana.

Se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 8º—Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.

Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.

El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustará a lo solicitado por ese ente.

Artículo 10.—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.

Artículo 11.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.

Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades.

CAPÍTULO III

Del cobro de servicios

Artículo 12.—De la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 13.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.

Artículo 14.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.

CAPÍTULO IV

Derechos y responsabilidades de las personas menores de edad

Artículo 15.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:

a)  Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.

c)  Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.

d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e)  Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

f)  Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

g)  Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.

h) Participar en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.

i)  Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.

j)  Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.

Artículo 16.—Responsabilidades de la Población Beneficiaria:

a)  Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.

b) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

c)  Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.

d) La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

e)  Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

f)  Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.

g)  Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

h) Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.

j)  Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.

k) Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

l)  Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.

m)   Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

n) Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.

Artículo 17.—De las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.

Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.

Artículo 18.—Consideraciones con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto, el Centro se compromete:

a.  Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.

b.  Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.

c.  Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

d.  Revisar y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y necesidades.

c.  Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.

d.  Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.

Al respecto los padres de familia se comprometen a:

Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.

Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones  a las que sean convocados.

Artículo 19.—Del programa de Atención.- El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 20.—De la evaluación de los niños y niñas.-La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.

La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de los padres y madres de familia,

o representantes legales de la población beneficiada

Artículo 21.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de familia:

Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas

Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.

Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.

Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.

No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.

Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.

Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.

Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.

Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.

Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.

Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.

Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.

En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.

Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.

Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.

Artículo 22.—Derechos del padre, madre o encargado legal:

a)  Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

b) Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.

c)  En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.

CAPÍTULO VI

Del personal técnico y de servicio

Artículo 23.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.

Artículo 24.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:

a)  Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.

c)  Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.

e)  Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.

f)  Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

H)   Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

H)   Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.

j)  Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.

k) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.

l)  Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.

m)   Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 25.—Deberes del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:

a)  Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.

b) Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.

c)  Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.

f)  Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.

g)  Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.

h) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.

i)  Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

j)  Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

k) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.

l)  Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.

m)   Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.

Artículo 26.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 27.—Derechos del personal.

Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.

Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.

Artículo 28.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:

Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo.

Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.

Tareas:

Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.

Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.

Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.

Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen  aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.

Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.

Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.

Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y privados.

Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia.

Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.

Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.

Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.

Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.

Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.

Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.

Ejecuta otras tareas propias del cargo.

Docente en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo:

Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.

Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.

Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.

Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.

Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.

Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.

Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza.

Participa en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.

Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.

Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo

Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.

Ejecuta otras tareas propias del cargo.

Asistente de cuido: naturaleza del trabajo:

Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.

Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.

Vela por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.

Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.

Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.

Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.

Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.

Programa y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.

Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.

Participa en la ambientación de las instalaciones.

Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro.

Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.

Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización.

Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.

Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.

Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

Misceláneo (a): naturaleza del trabajo:

Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.

Funciones:

Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.

Llevar un inventario de todos los insumos utilizados.

Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios.

Velar por las existencias de los implementos de limpieza.

Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.

Regar y cuidar los jardines.

Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.

Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.

Colaborar con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.

Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

Asistir a la persona encargada de la cocina.

Cocinero (a): naturaleza del trabajo:

Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.

Funciones:

Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.

Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.

Mantener la cocina con limpieza y orden.

Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.

Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.

Utilizar de forma adecuada  los implementos y artefactos de cocina.

Informar de cualquier daño del equipo de cocina.

Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro.

Colaborar con los niños que requieran de su cuidado.

Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario.

CAPÍTULO VII

Del régimen disciplinario de los funcionarios

DISPOSICIONES:

Artículo 29.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.

Artículo 30.—En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.

Artículo 31.—El trabajador que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.

Artículo 32.—Queda totalmente prohibido:

Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.

Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.

Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

Artículo 33.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:

a)  Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.

b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.

c)  Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.

d) Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 34.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el diario La Gaceta.

Es conforme. Se extiende la presente en la ciudad de Parrita, a los dos días del mes de setiembre del dos mil catorce.

Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 604.—Solicitud N° 4701.—C-576390.—(IN2014059051).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Carlos Luis Mata Montero; cédula 01-0600-0473, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados. Certificado de depósito a plazo Nº 216-300-2161988 por la suma de ¢3.251.482 (tres millones doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y dos colones 00/100), el cual venció el día 11 de agosto del 2014 y su respectivo cupón de interés número 969342 por la suma de ¢27.902,42 (veintisiete mil novecientos dos colones con 42/100) con fecha de vencimiento 11 de agosto del 2014, además de los cupones de intereses números 1015074 y 1015076 por la suma de ¢97.598,82 (noventa y siete mil quinientos noventa y ocho con 82/100) y ¢130.131,80 (ciento treinta mil ciento treinta y uno con 80/100) respectivamente, ambos con fecha de vencimiento 11 de mayo del 2015 todos los documentos anteriores a nombre de Carlos Luis Mata Montero; cédula 01-0600-0473. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.—Cartago, 8 de setiembre del 2014.—Plataforma de Servicios.—Óscar Leiva Quesada.—(IN2014058479).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Michael Carl Anderson pasaporte 443805694, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados.

Certificado de depósito a plazo N° 237-300-237000797 por la suma de ¢5.058.649,72 (cinco millones cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y nueve con 72/100), el cual venció el día 14 de julio del 2014. Cupón de interés 948228 por la suma de ¢330.639,94 (trescientos treinta mil seiscientos treinta y nueve colones con 94/100), todos los documentos anteriores a nombre de Michael Carl Anderson pasaporte 443805694 y Milagros L Anderson pasaporte 710202563.

Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio Artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.

Cartago, 25 de agosto del 2014.—Plataforma Retención y Recuperación Banco Crédito Agrícola de Cartago.—Catalina Espinach Giutta, Coordinadora.—(IN2014058776).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3303-2014.—Martínez Canales Tania Valeska, R-310-2008-B, residente permanente: 155810245504, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista de Primer Grado en Imagenología, Escuela Lationamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 19481.—C-37380.—(IN2014060560).

ORI-3326-2014.—Zúñiga Samuels Lina Grace, R-269-2008-B, cédula: 7-0142-0336, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Especialista de Primer Grado en Imagenología, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 19467.—C-36310.—(IN2014060565).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Diplomado en Informática, grado académico: diplomado, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 18, folio: 201, asiento: 1714, a nombre de Mesén Fernández Francisco, con fecha 28 de noviembre del 2003, cédula de identidad Nº 2-0521-0311. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 9 de setiembre del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014058465).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Esteban Helias Blanco, de nacionalidad costarricense, N° de identificación: 2-0644-0031, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Diploma de Programa de Formación del Oficial de Carabineros de Orden y Seguridad, obtenido en Escuela de Carabineros de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014059247).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Cañas a Erik Pineda Monge, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del catorce de julio del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección y dictado de medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Ana María García Juárez, quien se ubica en Cañas, Guanacaste, en beneficio de la persona menor de edad Emmanuel Alberto Pineda García. Notifíquese lo anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00083-2013.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000073.—C-22000.—(IN2014058593).

A los señores Ronald Sánchez Mena y Mauren Méndez Serrano, de otras calidades y domicilio ignorados, se le comunica la siguiente resolución de las 14:30 horas del 12 de agosto del 2014 a fin de que se ubique a la persona menor de edad Juan Diego Sánchez Méndez permanezca a cargo de Hogar Crea Adolescentes en Matina. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 112-00145-2008.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 4813.—C-22670.—(IN2014058606).

A la señora Mayra López Sánchez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de las 10:00 horas del 12 de junio del 2014 a fin de que la persona menor de edad Junior Miranda López permanezca a cargo de la alternativa de protección Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: OLPO-00077-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—C-22390.— (IN2014058649).

A quien interese se le comunica que por resolución de quince horas del treinta de julio del dos mil catorce, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Júnior Eduardo Calderón Retana y a su vez se ordenó el depósito administrativo de tal persona menor de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en la señora Marianella Araya Calderón, Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes. Expediente: 115-1558-91.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000073.—C-18780.—(IN2014058657).

Al señor Javier Enrique Cambronero Barrantes, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de las 14:00 horas del 10 de julio del 2014 a fin de que la persona menor de edad Michael Cambronero Arroyo se ubica en hogar sustituto por haberse iniciado proceso especial de protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: OLPO-00066-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000073.—C-22690.—(IN2014058670).

A los señores Raquel Ester Rodríguez Chaves y Rodrigo Alberto Segura Martínez, de otras calidades y domicilio ignorados, se le comunica la siguiente resolución de las 15:00 horas del 3 de julio del 2014 a fin de que la persona menor de edad Kristhel Jariela Segura Rodríguez y Anderson Jahaciel Rodríguez Chaves sean ubicados en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: OLPO-00042-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000073.—C-23070.—(IN2014058675).

Le comunica al señor Anderson Daniel Fallas Gamboa, cédula 6-390-053, progenitor, costarricense, que por resolución de las ocho horas del cuatro de agosto de 2014, se ordenó el cuido provisional en hogar solidario de la persona menor de edad Anderson Yared Fallas Arias, cédula 1-2164-203. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: O.LAG-00083-2014.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000073.—C-22000.—(IN2014058678).

A los señores Óscar Palacios Bejarano y Gredy Bejarano Palacios, se le comunica la resolución de las once horas del veintiuno de julio del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLCB-00035-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Directora.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000073.—C-22870.—(IN2014058681).

A José Ramón Brenes Coto, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo de las 12:00 horas del 7 de agosto de 2014, que deja sin efecto resolución de incompetencia de la Oficina Local de Naranjo para continuar atención del expediente administrativo 243-00055-2004 y se arroga la competencia del mismo y referente a sus hijas María José y Brenda Patricia de apellidos Brenes Blanco, dado que se debe iniciar el proceso de depósito judicial de las personas menores de edad bajo la responsabilidad de la señora Olga Blanco Rojas. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002 de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse en el plazo de dos días hábiles contadas a partir de la notificación ante el mismo Órgano, quien lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente N° 243-00055-2004.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000073.—C-24650.—(IN2014058689).

Al ser las once horas del día dieciocho de agosto del dos mil catorce, se le comunica al señor Wilbert Centeno Aburto, la resolución de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y confinó audiencia a las partes en beneficio de la persona menor de edad A.J.C.F. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLU-00138-2013.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000073.—C-14420.—(IN2014058693).

Al señor Cristhian Emilio Gómez Mora, se le comunica la resolución de las nueve horas del seis de agosto del dos mil catorce, que ordenan Inicio del Proceso Especial de Protección y Medida de Cuido Provisional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00230-2013.—Oficina Local de Buenos Aires .—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000076.—C-24490.—(IN2014058949).

Al señor Eriu Torres Torres, se le comunica la resolución de las quince horas cinco de agosto del dos mil catorce, que ordenan Inicio del Proceso Especial de Protección y Medida de Cuido Provisional y otras. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00119-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000076.—C-20590.—(IN2014058955).

A la señora Esteban Salazar Mora, se le notifica que mediante resolución de las diez horas del día primero de setiembre del dos mil catorce, se ordena el cuido provisonal de la persona menor de edad Geiner Salazar Acosta, bajo responsabilidad de la prima señora Lenis Fernández Chinchilla, con cédula 1-1127-871.  Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,  quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.  Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.  Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 115-000433-10.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000076.—C-14810.—(IN2014058968).

A Carlos Brenes Altamirano se le comunica la resolución de las trece horas del veintiocho de agosto de dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección y abrigo temporal de Samantha Brenes Pacheco. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLG-00024-2014.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 36810.—Solicitud N° 14000076.—C-12130.—(IN2014058978).

Al señor Santos Eduarto Matarrita Gutiérrez, mayor, casado, cédula de identidad número cinco-doscientos seis-trescientos cincuenta y dos, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de agosto de dos mil catorce que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y medida de Abrigo Temporal en favor de los niños Herchel Jael y Delyan Josué, ambos Matarrita Quesada remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de cincuenta días y definan situación de niño confiriendo tres días a las partes interesadas para cualquier oposición. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, por edicto al no contar con un domicilio exacto del mismo, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00484-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000076.—C-26930.—(IN2014058982).

Al ser las catorce horas con treinta minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil catorce. Se le comunica a los señores Anabelle García Solórzano y René Salgado Cuadra, la resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil catorce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y confirió audiencia a las partes en beneficio de la persona menor de edad J.S.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLU-00142-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000076.—C-17940.—(IN2014058986).

Al ser las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil catorce. Se le comunica a la señora Noelia del Carmen García Solórzano, la resolución de las catorce horas con cuarenta minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil catorce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y confirió audiencia a las partes en beneficio de la persona menor de edad M.G.G.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLU-00141-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000076.—C-17870.—(IN2014058988).

Se le comunica a quien interese, la resolución de las diez horas con veinte minutos del cinco de junio de dos mil catorce, que es declaratoria administrativa de abandono de Noylin Amador Blanco, Randall y Cherry ambos Alvarado Amador. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días  después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-000153-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de agosto de 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000076.—C-11870.—(IN2014058992).

A Nelson Mejías González y Natalia Flores Tellez, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del día 20 de mayo del año 2014, que dispone el abrigo provisional de su hija Allison Fabiola Mejías Flores, en el Hogarcito de Palmares. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00060-2013.—Oficina Local Naranjo, 4 de mayo de 2014.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000074.—C-9700.—(IN2014059291).

A Olga Rosy Arce Carranza, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del día 4 de junio del año 2014, que dispone el abrigo temporal de su hija Natalia Morera Arce en el hogar de su hermana Rebeca Arce Carranza. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente OLNA-00069-2014.—Oficina Local Naranjo, Naranjo, 4 de mayo de 2014.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000074.—C-9420.—(IN2014059292).

A Jeudry Luis Rodríguez García, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del día 2 de mayo del año 2014, que dispone el inicio del proceso especial de protección a favor de sus hijas Jimena Rodríguez Vega y Keysha Stefania Rodríguez Vega. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente OLNA-00007-2014.—Oficina Local Naranjo, 25 de junio de 2014.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000074.—C-9810.—(IN2014059294).

A Milan Díaz Marín y Victoria González Tellez, se les comunica la resolución de las 09:00 horas del día 5 de mayo del año 2014, que dispone el cuido provisional de su hija Urania María Díaz González, en el hogar de la señora Juana González. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente OLNA-00037-2014.—Oficina Local Naranjo, 23 de mayo de 2014.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000074.—C-9770.—(IN2014059296).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RIE-062-2014. A las 13:20 horas del 22 de setiembre del 2014. (ET-014-2014).

Solicitud de aclaración presentada por el señor José Gerardo Ramírez Castro, a la Resolución RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014.

Resultando:

I.—Que el 6 de junio de 2014, mediante la resolución RIE-029-2014, publicada en La Gaceta N° 112 del 12 de junio de 2014, la Intendencia de Energía (IE) resolvió entre otras cosas, fijar el margen para el transporte de combustible denominado limpio (folios 377 a 389).

II.—Que el 9 de setiembre de 2014, las empresas Transportes Elizabeth y Rita S. A. y Distribuidoras de Combustible Ramírez y Monge S. A. (los solicitantes) interpusieron solicitud de aclaración a la resolución RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014 (folio 445).

III.—Que el 22 de setiembre de 2014, mediante el oficio 1264-IE-2014, la Intendencia de Energía, emitió el respectivo informe técnico sobre la presente gestión.

IV.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del estudio 1264-IE-2014, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

[…]

II.    ANÁLISIS DE LA SOLICITUD POR LA FORMA

Desde el punto de vista formal, la gestión de aclaración interpuesta por las empresas citadas, a la RIE-029-2014, resulta inadmisible, puesto que la solicitud se presentó fuera del plazo legal; asimismo, no consta documento que acredite al señor Ramírez Castro como su representante legal.

III.   ANÁLISIS DE FONDO

Si bien la solicitud de aclaración resulta inadmisible por la forma, se procede a realizar las siguientes valoraciones y consideraciones:

1.  En la resolución RIE-029-2014, se dispuso en el Por Tanto VII […] Solicitar a las empresas la información indicada en el numeral VIII del Considerando I de esta resolución […]

2.  Por su parte el numeral VIII del Considerando I denominado VIII. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN en su inciso 1, se incluyó entre paréntesis la frase (transporte limpio de producto a estaciones de servicio), siendo éste un aspecto que debe eliminarse por cuanto el servicio de transporte de combustible limpio no se limita únicamente al transporte de producto a estaciones de servicio.

[…]

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es rectificar el Considerando I de la resolución RIE-029-2014, tal y como se dispone. Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:

I.—Rechazar por la forma, la solicitud de aclaración interpuesta por el señor José Gerardo Ramírez Castro, a la resolución RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014.

II.—Rectificar el inciso 1) del numeral VIII REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN, contenida en el Considerando I de la resolución RIE-029-2014, debiendo eliminarse la frase (transporte limpio de producto a estaciones de servicio).

III.—Ampliar el plazo establecido en el inciso 1) del numeral VIII del Considerando I la resolución RIE-029-2014, para todos los transportistas de combustible limpio, con excepción de los que brindan este servicio para las estaciones de servicio, hasta el 31 de octubre de 2014.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 20206.—C-68750.—(IN2014061566).

ATENCIÓN VECINOS DE TUCURRIQUE Y PEJIBAYE

TRANPORTE AUTOBUSES

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Tencio y Mora Limitada, para ajustar las tarifas de la ruta 348-349 descritas como: Turrialba-Pejibaye-El Humo-Tucurrique, según se detalla:

Descripción Ruta 348-349: Turrialba-Pejibaye-El Humo-Tucurrique.

Tarifa (en colones)

Incremento Regular

Vigente

Propuesta

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluta

%

Turrialba-Tucurrique

580

290

910

455

330

56,90

Turrialba-El Humo

545

275

855

430

310

56,88

Turrialba-Pejibaye

480

0

755

0

275

57,29

Turrialba-Las Vueltas

415

0

650

0

235

56,63

Turrialba-Oriente

365

0

575

0

210

57,53

Turrialba-Atirro

295

0

465

0

170

57,63

Turrialba-Eslabón

220

0

345

0

125

56,82

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 27 de octubre del 2014 a las 17:30 horas (5:30 p.m.), en el Salón Comunal de Tucurrique, ubicado en Cartago, Jiménez, Tucurrique, de la esquina noreste de la plaza de deportes de Tucurrique, 50 metros al norte (antigua biblioteca), y en el Salón Comunal de Pejibaye, ubicado en Cartago, Jiménez, Pejibaye, frente a la plaza de deportes de Pejibaye, diagonal a la Delegación de Policías.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-108-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)    En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 20202.—C-48640.—(IN2014061573).

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RIE-061-2014.—A las 13:05 horas del 19 de setiembre del 2014. (ET-106-2014)

Solicitud tarifaria presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el servicio de generación y distribución de Energía Eléctrica.

Resultando:

I.—Que el 21 de julio del 2014, mediante oficio Nº 5407-169-2014, el ICE presentó el estudio tarifario para el servicio de generación y distribución (folios 1 al 114).

II.—Que el 29 de julio del 2014, mediante oficio 980-IE-2014 la Intendencia de Energía le otorgó la admisibilidad al estudio tarifario presentado por el ICE (folios 115 al 118).

III.—Que el 8 de agosto del 2014, mediante oficio 1056-IE-2014, la Intendencia de Energía solicitó información adicional (folios 124 al 125).

IV.—Que el 22 de agosto del 2014, mediante oficio 5407-193-2014, el ICE presentó la información adicional solicitada por medio del oficio 1056-IE-2014 (folios 126 al 127).

V.—Que el 14 de agosto de 2014, mediante oficio 5407-189-2014, el ICE suministró información para la aplicación de la metodología de CVC, la cual actualiza la información incluida en el expediente ET-106-2014 (folio 146)

VI.—Que el 10 de setiembre del 2014 se llevó a cabo la audiencia pública. De conformidad con el oficio de oposiciones y coadyuvancias número 2749-DGAU-2014, (que correo en autos) se recibieron 5 oposiciones: La Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía; Cámara de Industrias de Costa Rica; Coneléctricas, R.L.; Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado; Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica.

VII.—Que el 18 de setiembre de 2014, mediante el oficio 1253-IE-2014, la Intendencia de Energía, emitió el respectivo estudio técnico sobre la presente gestión tarifaria.

VIII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del estudio 1253-IE-2014, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

[…]

II.   ANÁLISIS DEL ASUNTO

1.   Solicitud tarifaria. El ICE solicitó un incremento de un 7,11% promedio en las tarifas del sistema de generación (sin combustibles) y en un 3,70% las tarifas del sistema de distribución (sin combustibles) a partir del 1 de octubre del 2014 y hasta el 31 de diciembre del 2015, tal y como se detalla:

Cuadro Nº 1

Sistema de generación, ICE (sin combustibles)

Tarifas

Descripción

% de ajuste

T-CB

Ventas a ICE distribución  y CNFL, S.A.

7,11%

T-SG

Sistema de generación

7,11%

T-UD

Usuarios directos del servicio de generación  del ICE

7,11%

 

 

 

Ajuste promedio del sistema

7,11%

 

Cuadro Nº 2

Sistema de distribución (sin combustibles)

Tarifas

Descripción

% de ajuste

T-RE

Residencial:  para consumo residencial (casas de habitación y apartamentos)

3,70%

T-GE

General: Para industrias, comercios y locales donde se suministran servicios.

3,70%

T-CS

Usuarios directos del servicio de generación  del ICE

3,70%

T-MT

Media tensión

3,70%

T-MTb

Media tensión tarifa en dólares

3,70%

 

Ajuste promedio del sistema

3,70%

 

El ICE justificó su petición tarifaria en: cubrir los costos por concepto de las importaciones de energía realizadas en el MER para el 2014 por un monto de ¢31.524,5 millones

2.  Análisis de la solicitud. En este apartado se presenta el análisis regulatorio de la solicitud tarifaria propuesta por el ICE, para la actividad de generación de electricidad.

a.  Análisis financiero

i.   Solicitud realizada por el ICE.

El ICE solicitó un ajuste en las tarifas del sistema de generación para compensar los costos adicionales incurridos por concepto de importación de energía por un monto de ¢31 524 527 202,45 en el año 2014 (folio 1), de los cuales de enero a mayo corresponde al gasto real, mientras que de junio a diciembre fue estimado de acuerdo con las cifras aportadas mediante el oficio 810-170-2014 del 10 de marzo del 2014.

Al gasto total por importación de energía le descontaron el gasto aprobado por esta Autoridad Reguladora mediante la resolución 1027-RCR-2012 del 20 de diciembre 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 211 La Gaceta 248 del 24 de diciembre del 2012.

Para determinar el gasto total en importaciones del año 2014, el ICE utilizó el tipo de cambio no bancario con corte al 30 de diciembre del 2013, siendo este de ¢502,47/$, con lo cual las estimaciones propuestas no reflejan los verdaderos costos de importación en que incurrió dicha institución para el periodo en estudio.

ii.  Análisis de la solicitud

Del análisis de la información aportada por el ICE en el expediente ET-106-2014, tanto en unidades físicas como el gasto total incurrido por la energía importada durante el periodo en estudio, se extrae lo siguiente:

i.   Para estimar el gasto en importaciones de energía realizada por el ICE para el 2014, se utilizó información física y monetaria real de enero a julio. Para los meses agosto y setiembre se utilizó la proyección indicada por esta institución en el oficio 810-170-2014 del 10 de marzo del 2014 y para los meses octubre a diciembre del mismo año, se utilizó las proyecciones realizadas por el ICE para el cálculo del Costo Variable de Combustibles del IV trimestre, según el oficio 5407-189-2014 del 14 de agosto del 2014.

ii.  Para determinar el gasto total en importaciones reportado, esta Intendencia utilizó el promedio mensual del tipo de cambio no bancario real para los meses de enero a agosto según corresponde, y para el periodo setiembre a diciembre, se utiliza el último dato observado (¢542,54/$1, del 1 de setiembre).

iii.               La Aresep le reconoció en las tarifas del año 2013 para el sistema de generación del ICE, un gasto por importaciones de energía por ¢ 4 885 800 000, según la resolución 1027-RCR-2012 del 20 de diciembre 2012, (folio 4206 del ET-137-2012) y que a la fecha se encuentran vigentes.

De acuerdo con lo anterior, los costos asociados a la importación de energía por parte del ICE, para el año 2014 se detallan en el siguiente cuadro:

Cuadro Nº 3

Importaciones de energía, reales y estimadas en unidades

físicas y monetarias

2014

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Por tanto, el costo de importaciones para el 2014 se estimó en ¢37.373.011.598,61, a este se le descontó ¢4.885.800.000 (según resolución 1027-RCR-2012), dando como resultando un monto a reconocer de ¢32.487.211.598,61, el cual es 3,05% más alto que el monto solicitado por el ICE (¢31.524.527.202,45, folio 02), debido a que el ICE coloniza los montos por importaciones con el tipo de cambio del sector público no cambiario al 30 de diciembre de 2013, sin embargo la Intendencia utilizó el tipo de cambio promedio por mes.

Cuadro Nº 4

Desglose del gasto a reconocer por concepto de importaciones

Año 2014

 

Partida

Colones

Gasto en importaciones 2014 (ICE)

37.373.011.598,61

Gasto en importaciones reconocidas según Resolución 1027 RCR-2012

4.885.800.000,00

Monto a reconocer

32.487.211.598,61

 

Fuente: Elaboración con datos del ICE

iii.     Ajuste tarifario

    Sistema de generación:

De acuerdo a la solicitud del ICE, se procedió a incorporar en la estructura de costos del servicio de generación del ICE el efecto del gasto estimado en importaciones por esta Intendencia en el año 2014, siendo este de ¢32.487,21 millones, el cual se desglosa en ¢6.120,12 y ¢26.314,86 millones para el 2014 y 2015, respectivamente.

El ajuste en los costos del servicio como resultado de incorporar el gasto en importaciones asciende a un 7,07%, lo que representa un incremento en los costos e ingresos de ¢32.434,98 millones, siendo este menor al monto por reconocer por efecto redondeo en el cálculo financiero.

Los ingresos adicionales por concepto de ventas de energía necesarios para cubrir dichas cifras ascienden a ¢6.120,12 y ¢26.314,86 millones para el último trimestre del año 2014 y el periodo 2015, respectivamente.

    Sistema de distribución:

El sistema de distribución de electricidad del ICE se ve afectado por los ajustes en los costos del sistema de generación de energía, por lo cual los costos por compra de energía para el 2014 y 2015 se deben ajustar en ¢2.641,58 y ¢10.886,69 millones, respectivamente.

El ajuste en las tarifas del sistema de distribución de electricidad como resultado del gasto en importaciones es del 3,6%, lo que representa un incremento en los ingresos con tarifas vigentes de ¢13.265 millones, manteniendo el rédito vigente.

De acuerdo con el análisis anterior, se requiere un ajuste en la estructura de costos del sistema de generación y en el sistema de distribución del ICE, a partir del 1 de octubre del 2014 y hasta el 31 de diciembre del 2015, para cubrir el gasto en importaciones realizado por esta institución durante el periodo 2014.

    Tarifas finales:

A la estructura de costos sin CVC se aplicó el cargo para el IV Trimestre del 2014 establecido mediante la resolución RIE-108-2013 del 17 de diciembre de 2013, los cuales son:

SISTEMA

EMPRESA

IV TRIMESTRE (C4)

GENERACIÓN

ICE T-CB y T-SD

16,08%

ICE T-UD

1,92%

DISTRIBUCIÓN

ICE

8,35%

 

V. CONCLUSIONES

1.  El ICE solicitó un incremento de un 7,11% promedio en las tarifas del sistema de generación (sin combustibles) y en un 3,70% las tarifas del sistema de distribución (sin combustibles) a partir del 1 de octubre del 2014 y hasta el 31 de diciembre del 2015.

2.  El gasto total por importaciones de energía para el año 2014 se estimó en ¢37.373.011.598,61. A dicho monto se le debe de descontar los ¢4.885.800.000 incluidos en la tarifa del servicio de generación, según la resolución 1027-RCR-2012, siendo el total a reconocer de ¢32.487.211.598,61.

3.  La estructura de costos e ingreso del sistema de generación del ICE se ajustó en ¢32.434,98 millones como resultado del gasto en importaciones real y proyectado para el año en curso. De acuerdo con lo anterior, las tarifas fijadas mediante la resolución 1027-RCR-2012 correspondientes al IV trimestre del 2014 deben ajustarse en un 7,07%. Tomando en consideración que las tarifas vigentes a partir del 1 de enero del 2015 estarán sujetas a lo dispuesto a la resolución RJD-017-2012 y sus modificaciones correspondientes a la Metodología de CVC.

4.  La estructura de costos del sistema de distribución de energía eléctrica del ICE se ajustó en ¢13 528,27 millones como resultado del gasto de importaciones incorporado en el sistema de generación, para el año en curso. Dado lo anterior, las tarifas del sistema de distribución fijadas mediante la resolución 1029-RCR-2012 correspondientes al IV trimestre del 2014 deben ajustarse en un 3,6%. Tomando en consideración que las tarifas vigentes a partir del 1 de enero del 2015 estarán sujetas a lo dispuesto a la resolución RJD-017-2012 y sus modificaciones correspondientes a la Metodología de CVC.

[…]

II.—Que en cuanto a las oposiciones presentadas en la audiencia pública, del estudio 1253-IE-2014 del 18 de setiembre del 2014, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“… III.   AUDIENCIA PÚBLICA

“(…)

La audiencia pública se realizó, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y los artículos 45 y 49 del Reglamento de la cita Ley (Decreto Nº 29732-MP).

“(..) A continuación se hace un análisis de las oposiciones presentadas.

(…)

Sobre la base de lo anterior, conviene indicarle a los opositores lo siguiente:

La solicitud tarifaria propuesta por el ICE, corresponde a un estudio tarifario ordinario, dado que la metodología Costo variable del Combustible no permite reconocer otro tipo de gastos como lo es el de importaciones de energía. Motivo por el cual, la única manera de ser analizado, es mediante un estudio ordinario, tal y como lo establece el artículo 30 de la Ley 7593. De igual manera, se aclara que la petición tarifario no califica como una fijación extraordinaria de acuerdo con lo establecido en dicha Ley y en el “Procedimiento para fijaciones extraordinarias de tarifas de servicios públicos”, definido en las resoluciones RRG-3237-2002 y RRG-215-2010. Tal y como se muestra en los autos, el procedimiento seguido para esta solicitud tarifaria es el establecido en el artículo 36 de la Ley 7593, de ahí que se haya realizado una audiencia pública, procedimiento distinto al seguido en el caso de las fijaciones extraordinarias, la cual requiere una consulta pública.

Como complemento a lo anterior, dicha petición tarifaria es similar a la tramitada en su oportunidad por la ARESEP mediante el expediente ET-062-2009, en la cual la Cámara de Industrias de Costa Rica solicitó una disminución en las tarifas del sistema de generación y distribución del ICE, por concepto de consumo de combustibles únicamente, la cual fue tramitada y acogida, tal y como se muestra en la resolución RRG-10018-2009 del 20 de agosto del 2009.

En cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, descritos en la resolución RRG-650-2007, la petición tarifaria propuesta por el ICE cumplió a cabalidad con lo ahí señalado, así como, lo indicado en la resolución RIE-040-2014, razón por la cual, esta Intendencia emitió el oficio 980-IE-2014 de admisibilidad y convocatoria a Audiencia Pública tal y como lo establece la Ley 7593.

Esta Intendencia considera que la información contenida en el expediente ET-106-2014 a la fecha de la audiencia pública, la cual fue convocada en dos periódicos nacionales y en La Gaceta, contiene los elementos razonados y justificados necesarios para determinar si existe o no un gasto en importaciones por parte del ICE y que la fecha no está considerado en las tarifas eléctricas, por lo cual no lleva razón el opositor en solicitar una nueva audiencia pública para el presente trámite tarifario.

Respecto al monto correspondiente al gasto de importaciones reconocido dentro de las tarifas vigentes, se indica que para efectos del cálculo tarifario se descontó lo reconocido en su oportunidad (resolución 1027-RCR-2012) por dicho concepto, de tal manera que se está incorporando sólo la diferencia. Además, éste resulta de sustituir generación térmica, permitiendo con ello que el ICE vea disminuida su factura eléctrica, pues representa una menor erogación económica para esta institución que si generara con Búnker o Diésel.

En lo concerniente al análisis de costo - beneficio del gasto de importaciones de energía eléctrica, la reglamentación regional y nacional que regula dichas transacciones, establece que las ofertas de compra de los países se deben realizar a precios menores que su costo marginal –en el caso de Costa Rica, el costo marginal normalmente es determinado por alguna de las plantas de generación térmica-, es por esa razón, que dichas transacciones siempre representan un beneficio para el país que importa. Al respecto, esta Intendencia ha propiciado que el ICE participe más activamente en el MER, importando o exportando energía eléctrica cuando los precios sean favorables, motivo por el cual, lo actuado con la presente solicitud tarifaria es consecuente con los criterios emitidos por este Ente Regulador, toda vez que ese impulso en las importaciones ha generado que la factura térmica baje (lo cual incide en el cálculo del CVC) pero que los costos de importación suban, haciendo que se deban actualizar el costo adicional generado para realizar esas compras de energía en el mercado regional.

Es pertinente aclarar que la presente petición tarifaria, solicita distribuir el ajuste durante lo que resta del 2014 y el año 2015, por lo cual efectivamente provocará un incremento en la estructura de costos tarifarios incorporados en la resolución 1027-RCR-2012 y 1029-RCR-2012 para los sistemas de generación y distribución de electricidad del ICE, respectivamente, sin afectar el nivel de rédito definido en su oportunidad por este Ente Regulador.”

III.—Adicionalmente cabe indicarle a los opositores, que no puede perderse de vista las bondades que tiene para la demanda nacional, el hacer uso de los beneficios que ofrece el mercado eléctrico regional. Como se sabe, uno de esos beneficios son los ahorros en los costos de la generación, al sustituirse generación térmica cuyo costo marginal es superior al de aquella. Esta dinámica, cuyo fin es optimizar la matriz de generación del país, ha sido impulsada por esta Intendencia. A todas luces resultaría contradictorio el incentivar la importación de electricidad (cuando implican un beneficio para la demanda nacional, claro está) y dejar de reconocer los costos asociados a ellas. No hacerlo, sería atentar contra el equilibrio financiero del servicio, lo cual podría traer repercusiones más serias a futuro, comprometer la debida prestación del servicio y restar aún más la competitividad de las tarifas del servicio de electricidad, en el caso por ejemplo de tener que generar con plantas térmicas nacionales ineficientes respecto a los precios que ofrece el MER.

IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas de los servicios de electricidad que presta el ICE, tal y como se dispone. Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:

I.—Fijar para el servicio de generación de electricidad que presta el ICE, las tarifas siguientes:

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II.—Fijar para el servicio de distribución de electricidad que presta el ICE, las tarifas siguientes:

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III.—Tener como respuesta a las oposiciones presentadas, el análisis que se encuentra en los considerandos II y III de la presente resolución y agradecerles por su intervención en el presente asunto.

IV.—Indicarle al ICE que deberá presentar, según corresponda, la siguiente información:

a.  Presentar diariamente a más tardar las 14:00 horas de cada día, y el día siguiente hábil para los sábados, domingos y días feriados:

i.   Post-despacho (potencia y energía) del día anterior e intercambios ejecutados

ii.  Cantidad de generación térmica por planta real.

iii.               Consumo real de combustible por planta y tipo de combustible

b.  Remitir antes de las 15:00 horas de cada día la siguiente información:

i.   Pre-despacho nacional diario, de manera horaria por planta sin tomar en cuenta la energía obtenida por medio del MOR (“prenac”).

En este despacho se deben clasificar las plantas de la siguiente manera según corresponda: Geotérmico, Eólico, Filo-ICE, Otras, Embalses estacionales, ARDESA, Térmico e Intercambio (por contratos de energía).

Además para cada hora se debe indicar la planta que está marginando y el costo variable medio que se está tomando como costo marginal para esa hora.

Este pre-despacho debe ser entregado en el sitio web establecido para entrega de información: https://appcenter.grupoice.com/CargaArchivosWeb/logon.jsf en la carpeta de pre-despachos bajo el formato de nombre “Prenac-año-mes-día”.

c.  Presentar diariamente, a más tardar las 18:00 horas de cada día:

i.   Pre-despacho horario del día siguiente (potencia y energía) diario e intercambios programados.

ii.  Cantidad programada de generación térmica por planta.

iii.               Cantidad programada de combustible a utilizar por planta y tipo de combustible.

iv. Programación de reserva primaria y secundaria

v.  Disponibilidad del parque de generación nacional programado

En el pre-despacho, presentar el listado de plantas por orden de mérito económico sin considerar las restricciones e indisponibilidades de transmisión y generación.

La información referente al pre-despacho ordena por fuente y tipo (filo de agua, de regulación) y por empresa (ICE, CNFL, generador privado (indicar nombre), totalizando la potencia y energía conforme al ordenamiento indicado.

d.  Presentar un informe diario de las causas de las desviaciones entre lo programado y lo ejecutado del día anterior, considerando los aspectos de disponibilidad de plantas, líneas de transmisión y seguridad operativa.

e.  Indicar el impacto sobre el pre-despacho y despacho que tuvieron las indisponibilidades programadas y no programadas y las restricciones de transmisión; así como justificar las medidas tomadas al respecto durante la operación del sistema.

f.   Presentar cada viernes a más tardar las 9:00 horas el programa de mantenimiento del parque de generación nacional para la semana siguiente, con indicación del tipo de intervención a realizarse en el (los) elemento(s) causante(s) de la indisponibilidad.

g.  Presentar las indicaciones como: “TC’s” (transformadores de corriente) “TP’s” (transformador de potencial) ,”menor” “emergencia”, etc., no precisan el tipo de mantenimiento que se va a realizar ni su detalle; al respecto señalar en forma específica y con un nivel de detalle conveniente, qué trabajo es el realizado a estos elementos o anotar brevemente a qué tipo de trabajo de mantenimiento correctivo, predictivo o preventivo, se refieren cuando indican “menor y/o emergencia”.

h.  Presentar a más tardar el día 15 de cada mes o día siguiente hábil, un reporte mensual que comprenderán tanto el compendio de los datos contenidos en los reportes semanales, como el análisis y evaluación de impacto económico provocado por las desviaciones, así como el impacto económicos de las indisponibilidades forzadas y programadas, tanto de generación como transmisión, en relación con el despacho óptimo económico.

i.   Incluir en los informes mensuales anteriores:

i.   Indicación de día y hora en que, debido a una indisponibilidad forzada, se haya utilizado plantas térmicas para sustituir la energía dejada de percibir por la indisponibilidad, detallando la planta que sufrió la indisponibilidad, la energía dejada de percibir y la planta que entró a sustituirla.

ii.  Indicación de compra o venta de energía que haya tenido lugar en el Mercado de Oportunidad Regional, expresando la cantidad de energía, el precio de la misma y las horas en la cual tuvo lugar la compra o venta de energía.

j.   En cada informe que el CENCE presente a esta Autoridad Reguladora con respecto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional (pre-despachos, despachos), debe incluirse un análisis y justificación técnica de las desviaciones presentadas y en el caso de no presentarse desviaciones significativas, debe indicarse expresamente esta condición.

Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de Armonización Regulatoria entre el Mercado Eléctrico Nacional y el Mercado de América Central, poniendo a disposición, en su sitio web, según su carácter público o con acceso restringido, la información que en el mismo se detalla.

k.  Remitir y actualizar constantemente en el sitio web, en la carpeta que el CENCE ha creado para acceso a esta Intendencia, la información referente a los contratos regionales tanto de compra como de venta de energía que celebre el ICE como operador del mercado. Se debe detallar cantidad de energía o potencia contratada, período en que esta energía será entregada y monto monetario pagado por dicha energía.

l.   Crear un archivo en la carpeta que el CENCE ha creado en su sitio web para acceso a esta Intendencia, con los costos variables que se ha utilizado para hacer el pre despacho y actualizarlo de manera mensual a más tardar en los primeros 10 días naturales del mes siguiente.

m. Crear un archivo en la carpeta que el CENCE ha creado en su sitio web para acceso a esta Intendencia, con los costos fijos de las plantas de generación térmica actualizado de manera mensual a más tardar en los primeros 10 días naturales del mes siguiente.

n.  La recepción y trámite de toda información solicitada se debe entregar al correo electrónico Info-electricidad@aresep.go.cr y en la carpeta que el CENCE ha creado en su sitio web para acceso a esta Intendencia.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 20205.—C-642340.—(IN2014061575).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Por disposición del Consejo Nacional de la Asociación Cruz Roja Costarricense mediante acuerdo firme II-1 de la sesión ordinaria número 17/2014, celebrada el 12 de setiembre del 2014, se convoca a los asociados activos a la asamblea general extraordinaria 04-2014, a realizarse el domingo 19 de octubre de 2014, en el auditorio Miguel Blanco Quirós, ubicado en el primer piso del edificio principal del Organismo de Investigación Judicial, avenidas seis y ocho, calles diecisiete y diecinueve, Barrio González Laman, San José. Se celebrará la Asamblea General Extraordinaria 04-2014, en primera convocatoria a las 7:00 horas en el caso de no completarse el quórum estatutario a la hora señalada se celebrará la asamblea válidamente en segunda convocatoria con la asistencia de un mínimo de cincuenta asociados presentes una hora después, de conformidad con lo señalado en los artículos veintisiete incisos a), veintiocho y veintinueve del Estatuto de la Asociación Cruz Roja Costarricense. Dicha convocatoria se realiza con la siguiente agenda:

A) Continuación reforma integral del Estatuto de la Asociación Cruz Roja Costarricense.

Publíquese.—San José, veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Miguel Carmona Jiménez, Presidente.—Dra. Fulvia Elizondo Sibaja MSc., Secretaria General.—1 vez.—(IN2014062147).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

SM-350-09-2014.—09-9-2014 de las 2:49 pm.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 7794, y en observancia de las normas que rigen la materia, transcribo el acuerdo N° 2 en la sesión ordinaria N° 228 del día lunes 8 de setiembre del 2014, que dice:

Acuerdo N° 2: El Concejo Municipal aprueba en forma unánime trasladar la Sesión Ordinaria del día lunes 15 de setiembre para el día martes 16 de setiembre del año en curso, esto por motivo de las festividades patrias a celebrarse el 15 de setiembre. Así mismo coordinar lo correspondiente para su publicación en La Gaceta.

Definitivamente Aprobado

(Votación 5-0)

Regidora Ana Lizeth Espinoza Fonseca

Regidor Rodolfo Orozco Juárez

Regidor Carlos Medina Fernández

Regidor Juan Edwin Yockchen Mora

Regidor Juan Luis Aguirre Vidaurre.

Heidy Mena Sánchez, Secretaria.—1 vez.—(IN2014058694).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ZONA FRANCA METROPOLITANA S. A.

Convoca a: asamblea general extraordinaria de accionistas, por acuerdo firme de la junta directiva, se convoca a los señores accionistas de la sociedad denominada Zona Franca Metropolitana, S. A., a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en las oficinas de la empresa, en Barreal de Heredia, a las 15:00 horas del día jueves treinta de octubre de 2014. De no obtenerse el quórum requerido legal y estatutariamente en primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 16:00 horas de ese mismo día, con el número de socios que se encuentren presentes o debidamente representados en ese momento.

Agenda

1) Verificación de poderes.

2) Lectura y aprobación del orden del día.

3) Modificación de la cláusula quinta del Pacto Social.

4) Nombramiento e integración de la Junta Directiva por el periodo correspondiente.

5) Asuntos varios.

Barreal de Heredia, 9 de setiembre del 2014.—Carlos Morice Trejos, Presidente.—1 vez.—(IN2014061369).

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo el día 12 de diciembre de 2014, en el Salón Poás del Hotel Best Western Irazú, situado en La Uruca, San José, a las 13:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Lectura y aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 13 de diciembre del 2013.

2.  Presentación y discusión del informe de la Administración.

3.  Presentación y discusión del informe del Fiscal.

4.  Discusión y en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico del último período.

5.  Discusión y en su caso, aprobación de la propuesta de la Junta Directiva sobre dividendos.

6.  Nombramiento de Junta Directiva para el período 2015.

7.  Nombramiento de Fiscal para el período 2015.

8.  Informe sobre el proyecto de desarrollo inmobiliario en Carrillo.

9.  Discusión y en su caso, aprobación de la propuesta de la Junta Directiva para traspasar Panamerican Woods Real Estate S. A. una porción de las fincas de la compañía en la zona de Carrillo, para el proyecto de desarrollo inmobiliario.

10.  Reforma de la cláusula sétima del pacto social, para reducir el número de directores y modificar sus facultades.

11.  Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la Asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 14:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Primer Vicepresidente.—1 vez.—(IN2014061519).

PANAMERICAN WOODS (INDUSTRY) S. A.

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Industry) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-120714 a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo el día 12 de diciembre de 2014, en el Salón Poás del Hotel Best Western Irazú, situado en La Uruca, San José, a las 14:30 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria del 13 de diciembre del 2013.

2.  Presentación y discusión del informe de la administración.

3.  Presentación y discusión del informe del fiscal.

4.  Discusión y, en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico del último período.

5.  Nombramiento de junta directiva para el período 2015.

6.  Nombramiento de fiscal para el período 2015.

7.  Reforma de la cláusula octava del pacto social, para reducir el número de directores y modificar sus facultades.

8.  Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 15:30 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 16 de setiembre de 2014.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2014061522).

VILLAS ECOLÓGICAS EL JILGUERO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Roy Vargas Alfaro cédula de identidad dos-cuatrocientos cinco-cuatrocientos cincuenta y uno, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Villas Ecológicas El Jilguero Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos mil doscientos noventa y seis, en este acto se convoca formalmente a los accionistas de dicha empresa a la asamblea general ordinaria a celebrarse en el domicilio social de la sociedad en San José-Montes de Oca, Sabanilla 50 metros al este de la UNED, el día quince de noviembre de dos mil catorce a las diez horas para la primer convocatoria, y para las once horas y treinta minutos del mismo día la segunda convocatoria, donde el orden del día incluye el informe del presidente, informe del tesorero, elección de nueva junta directiva, y asuntos varios. Es todo.—San José, trece horas del veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Roy Vargas Alfaro, Presidente.—1 vez.—(IN2014061694).

KEEL- BILLED TOUCAN LIMITADA

Se convoca a los socios de la sociedad: Keel- Billed Toucan Limitada cédula jurídica N° 3-102-414074, a la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, que se celebrará en las oficinas de Cordero & Cordero Abogados, ubicadas en la provincia de San José, cantón de San José, distrito Hospital, cien metros al este de la Sala Garbo, edificio esquinero, segundo piso, el día veinte de octubre del 2014, al ser las nueve horas en primera convocatoria y de no existir quórum de Ley, se realizarán en segunda convocatoria una hora después con el número de socios presentes, para discutir el siguiente orden del día: 1) Verificación del quórum. 2) Autorización de modificación de la cláusula sexta de la representación de la sociedad. 3) Autorizar a los notarios Mariana Alfaro Salas y/o Hernán Cordero Baltodano a protocolizar los acuerdos de dicha Asamblea.—San José, 12 de setiembre de 2014.—Shabi Cohen, Gerente.—1 vez.—(IN2014061701).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Derecho, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de María Roció Valverde Elizondo, cédula Nº 204720562, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo II, folio 86, asiento 7660. Así mismo se solicita la reposición del título de Licenciatura en Derecho, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de María Rocío Valverde Elizondo, cédula Nº 204720562, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo III, folio 141, asiento 11186. Se solicita la reposición por motivo que el estudiante extravío el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director.—(IN2014057916).

RESTAURANTE ESTACIÓN ATOCHA, PINARES

El suscrito, hago constar que mediante documento privado de las 11 horas del 29 de agosto del 2014, se suscribió contrato de compra venta del establecimiento mercantil conocido como Restaurante “Estación Atocha Pinares”, ubicado en Pinares, Curridabat Centro Comercial Momentum Pinares; mediante el cual Recetas Internacionales LMJG S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-559128, le vendió a Duque Mediterráneo ACM S. A., sociedad con cédula jurídica número 3-101-682591, dicho establecimiento. De conformidad con los artículos 479, 482, 483 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en el mismo Restaurante y también necesariamente en el Central-Law/Quirós Abogados, Licenciado Guillermo Sánchez Sava, que representa a la compradora. Bufete situado en San José, avenidas 10 y 12 calle 37 bis, edificio del Bufete Central-Law/Quirós Abogados, teléfonos 2224-7800 y 2283-0154.—San José, 29 de agosto del 2014.—Erick Armijo Guillen, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(IN2014058141).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

ESCUELA AUTÓNOMA DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

DR. ANDRÉS VESALIO GUZMÁN CALLEJA

EDICTO

Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el cinco de mayo del dos mil cuatro, inscrito en el tomo cero cero uno, folio cincuenta y cinco, asiento cinco de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio cuarenta y cinco, asiento mil ciento veinticinco del CONESUP a nombre de Irving Enrique Sánchez Rojas; cédula número nueve cero uno cero siete cero seis cuatro nueve. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José Campus Universitario UCIMED, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de Registro.—(IN2014058375).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en Primer y Segundo Ciclo, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Gabriela Rojas Pérez, cédula Nº 2-559-264, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 461, asiento 23533. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Elena Román Vásquez, Registradora.—(IN2014058471).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BANCO LAFISE S. A.

Por este medio se informa que los cupones correspondientes al Certificado de Inversión 110028358 a nombre de Gilberto Bendaña Jaime el cual fue emitido por, Banco Lafise han sido extraviados.—San José, 17 de julio del 2014.—Stephanie Brenes Luna, Asistente de Negocios.—(IN2014058517).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL ZAFIRO

Nosotros, Lidia María Esquivel Solera, mayor de edad, casada, Administradora de empresas, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad 3-0206-0005, y Carlos Alberto Araya López, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad 1-1090-0165, actuando conjuntamente en nuestra condición de Apoderados Generalísimos sin límite de suma de 3-101-579925 S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-579925, quien a su vez actúa en su condición de Administradora del Condominio Horizontal Vertical Residencial Zafiro con cédula jurídica 3-109-512384, solicitamos al Registro Nacional la legalización de un nuevo libro de Actas de Asamblea de Propietarios del Condominio Horizontal Vertical Residencial Zafiro, por motivo de renovación al haberse consumido el tomo primero. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lidia María Esquivel Solera.—Carlos Alberto Araya López, Apoderados Generalísimos.— (IN2014058554).

INTERNET MEJOR COMPRA

El suscrito, hago constar que mediante escritura pública 19-10 de las 10:30 horas del 9 de setiembre del año en curso, otorgada ante el notario público Rolando González Calderón, escritura visible a folio 31 frente del tomo 10 su protocolo se suscribió contrato de compra venta de acciones y de establecimiento mercantil conocido como Internet Mejor Compra, situado en provincia de Guanacaste; cantón de Santa Cruz; distrito Tamarindo; edificio Galería del Mar, segundo piso, cien metros al sur del Hotel Diriá mediante el cual Ian Jonathan (nombres) Lachance (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad Canadiense, portador del pasaporte de su país número QL 506632 le vendió a Troy Davis (nombres) Funk (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número 499915681 dicho establecimiento. De conformidad con los artículos 479, 482, 483 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en Secure Title Costa Rica, ubicado a 600 metros oeste de Walmart Escazú, Edificio Banco General, tercer piso, atención con la señorita Nidia Zúñiga, teléfono 2505-3008. Publíquese tres veces consecutivas. Ian Jonathan Lachance, Presidente de Tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil setecientos cuarenta y nueve sociedad anónima.—Liberia, 9 de setiembre del 2014.—Ian Jonathan Lachance, Presidente.—(IN2014058823).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 0465 a nombre de Eduardo Gurdian Marchena, cédula de identidad N° 1-491-859 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—3 de setiembre del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014058844).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

Que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar 309, 310 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, se fija para la zafra 2013/2014, un ajuste al adelanto de ¢1.250,00 por bulto de azúcar de 96° de polarización que compra a los ingenios en régimen de excedentes, con lo cual el valor acumulado por bulto de azúcar en régimen de excedentes es de ¢10.200,00.

De acuerdo a las proyecciones preliminares (estimaciones), del precio de liquidación de azúcar, tanto en cuota como extracuota, a la fecha, se estima que el valor compuesto del azúcar en excedente será aproximadamente de un 69.87% del valor compuesto del azúcar en cuota, situación que encuadra en el inciso c) del artículo 93 de la citada Ley.

En consecuencia, la participación de los productores independientes en el valor del adelanto para el azúcar en régimen de excedente, se estima aproximadamente en un 59.69%. Por lo anterior, el valor del adelanto provisional por kilogramo de azúcar entregado a los ingenios por los productores, es de ¢121,77.

Se advierte a los ingenios y productores que como los valores publicados provienen de proyecciones cuyos supuestos de cálculo pueden variar por factores económicos fuera del control de LAICA, el porcentaje de participación del productor en el valor del azúcar en régimen de excedentes podría variar y, en ese supuesto, se deberán ajustar los pagos correspondientes.

Todo lo anterior, está sujeto a los valores definitivos que se determinen al liquidar la zafra (octubre 2014), acorde con las disposiciones contenidas en la Ley 7818.

De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N° 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el martes 23 de setiembre de 2014.

Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2014058723).

LA POSADA DE LAS BRUJAS

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 11 de julio del 2014, se vendió el establecimiento denominado: La Posada de Las Brujas, situado en Escazú centro, 75 metros al este del Centro Comercial El Oriente, por lo que se cita a acreedores e interesados para que se apersonen al citado establecimiento a hacer valer sus derechos, dentro del término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 11 de julio del 2014.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—(IN2014059010).

FARO ESCONDIDO UNO S. A.

Se hace saber que Sol y Mar Faro Escondido Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-416651, propietaria del certificado de Acciones número treinta y nueve, Serie A, de Faro Escondido Uno S. A., ha solicitado la reposición de dicho título, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el Presidente de la Junta Directiva de esta empresa en San José, cincuenta metros al sur de la Contraloría General de la República, Oficentro La Sabana, edificio dos, piso dos, local dos-nueve.—San José, 21 de agosto del 2014.—Max Fischel Mora, Presidente.—(IN2014059069).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1265 a nombre de Patricia Gurdián Hurtado, cédula de identidad Nº 1-392-957 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—5 de setiembre del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014059283).

CONDOMINIO PURUSES

Condominio Puruses, cédula jurídica N° 3-109-254165, solicita ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público la reposición por extravío del libro Actas de Asamblea de Propietarios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros, Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Rodolfo Navas Alvarado, Secretario de la Junta Administradora.—(IN2014061304).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

IMPORTADORA VERAGUA DE TACACORÍ S. A.

Luis Wllliam Torres Guzmán, cédula 1-0679-0551, Presidente de Compañía Importadora Veragua de Tacacorí S. A., cédula 3-101-344172, domiciliada en Alajuela, cantón Central, San Isidro, Tacacorí, 400 norte y 100 oeste del Abastecedor El Diamante, informo que se repondrán los Libros de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Consejo de Administración, por motivo de extravío.—Alajuela, 09 de setiembre del 2014.—Lic. Luis William Torres Guzmán, Presidente.—1 vez.—(IN2014058563).

CYALAR MINIGOLF DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 10 de setiembre del 2014, Cyalar Minigolf del Oeste Sociedad Anónima, cédula persona jurídica número 3-101-499199, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, autorización para reposición por extravío del libro de Actas de Asambleas de Socios, Libro de Registro de Accionistas y Libro de Junta Directiva número uno, de dicha sociedad.—San José, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014058566).

ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

SANITARIO DE RÍO CELESTE DE GUATUSO, ALAJUELA

El suscrito Heriberto Castro Rojas, cédula de identidad número: seis-ciento veintidós-cuatrocientos treinta y seis, actuando en representación y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la asociación denominada Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Río Celeste de Guatuso, Alajuela, con cédula jurídica: tres-cero cero dos-cinco ocho tres tres cinco ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Diario, Inventario y Balance y Mayor, los tres números uno los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Rafael de Guatuso, Alajuela, al ser las catorce horas del nueve de setiembre del dos mil catorce.—Heriberto Castro Rojas, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014058624).

SUIZEN FORMULA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita notaria solicita publicación del edicto para reposición de libros de la empresa Suizen Formula Sociedad Anónima, cédula 3-101-651447 en razón de que los mismos fueron extraviados.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014058634).

M. A. Q. SOCIEDAD DEL ESPÍRITU SANTO

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles se avisa que M. A. Q. Sociedad del Espíritu Santo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil doscientos cuarenta y cuatro, procederá con la reposición por motivo de extravió del libro legal de Registro de Accionistas.—San José, diez de setiembre del dos mil catorce.—Alfredo Pérez Ortiz, Presidente.—1 vez.—(IN2014058679).

INVERSIONES DOS D C R S. A.

Inversiones Dos D C R S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-166677, domiciliada en San José, frente al Banco de Costa Rica, en avenida 2da, Edificio de La Tienda Adol, 3er piso, solicita la reposición de los libros legales: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio legal de la sociedad en el término de ocho días hábiles contados a partir de su última publicación en un diario circulación nacional.—25 de agosto de 2014.—Noemy Judith Baruch Goldberg, Apoderada Generalísima sin límite de suma.—1 vez.—(IN2014058682).

LABORATORIO DENTAL FELO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado los libros legales, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Asamblea General, solicito la reposición de los mismos de la sociedad de esta plaza Laboratorio Dental Felo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101.68454.—Rafael Ángel Aguilar Sagot, Presidente.—1 vez.—(IN2014058692).

TOBITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tobita Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-151583, con domicilio en la provincia de San José, comunica la perdida de los 3 libros primeros de actas, correspondientes a: Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva; y en virtud de su extravío, solicita al Registro Nacional, la autorización para su reposición, todo aquel que se considere afectado de alguna forma, por tal situación, podrá dirigirse a las oficinas del Bufete Calvo Mora, sito en San José, calle 21, avenidas 14 y 16, casa número 1453, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta, y manifestar su oposición.—José Ricardo Escobar Arranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014058706).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA BELÉN FÚTBOL

Yo Jorge Ernesto Ocampo Sánchez, portador de la cédula de identidad numero dos-cuatrocientos cuarenta-quinientos veintisiete, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Belén Fútbol, cédula jurídica 3-002-275406, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los Libros Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Asociados, número uno cada uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Alajuela, cinco de setiembre del año dos catorce.—Jorge Ernesto Ocampo Sánchez, Presidente.—1 vez.—(IN2014058733).

ASOCIACIÓN CRISTIANA VIDA Y ESPERANZA

DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS

Nosotros: Adolfo Valverde Morales, cédula 1-0726-0359, y Sidley Enid Barrantes Sánchez, cédula 6-0216-0232, en nuestra calidad de vicepresidente y secretaria, actuando en ausencia temporal del presidente, de la Asociación Cristiana Vida y Esperanza de Las Asambleas de Dios, cédula jurídica: 3-002-384500, en nuestra condición solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de actas de asambleas generales número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a pin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 4 de setiembre del 2014.—Adolfo Valverde Morales, Vicepresidente.—Sidley Enid Barrantes Sánchez, Secretaria.—1 vez.—(IN2014058810).

JUNTA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO

GENERAL Y LAS ROSAS DE ALAJUELA

En sesión ordinaria N° JACA-07-2014 efectuada por la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, el 30 de julio del 2014, mediante acuerdo directivo AD-089-2014, se acordó que las tarifas por arrendamientos y servicios que regirán a partir del 1° de enero del 2015, en los Cementerios General y Las Rosas ambos de Alajuela, serán las siguientes:

Inhumaciones sencillas         ¢105.000,00        Inhumación con exhumación ¢132.000,00

Exhumación                                          ¢105.000,00        Alquiler de Nicho                                   ¢142.000,00

Alquiler de nicho

Especial                                                 ¢180.000,00        Prórroga de nicho                                  ¢155.000,00

Traspaso de derechos             ¢20.000,00           Certificaciones                                         ¢    1.000,00

Permiso de construcción      ¢26.000,00           Permiso de reparación                      ¢   16.000,00

Arrendamientos de derechos en Cementerio Las Rosas:

*Sencillo ¢600.000,00 *Doble ¢1.200.000,00 *Sencillo con bóveda construida de 3 nichos ¢2.000.000,00

Arriendo nicho para restos:

Aéreo: ¢15.000,00 - Nicho 2 Subt.: ¢25.000,00 - Nicho 1 Subt.: ¢35.000,00

Servicio Anual de mantenimiento:

Derecho sencillo ¢20.000,00 - Derecho Doble ¢30.000,00 - Derecho Triple ¢45.000,00

Inhumación de desechos anatomopatológicos ¢500.000,00

Los pagos deben realizarse en las oficinas administrativas de la Junta, ubicadas dentro de las instalaciones del Cementerio General de Alajuela.

Alajuela, 11 de setiembre del 2014.—Margarita Meza Rodríguez, Presidenta a. í.—1 vez.—(IN2014058984).

GLOBAL LEGAL ADVISORS SOCIEDAD ANÓNIMA

Global Legal Advisors Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-379724, requiere la reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Esquivel Herrera, cédula 1-977-022.—1 vez.—(IN2014059026).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de setiembre 2014, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

Nombre

Cédula

Aragón Quesada Rodrigo

800590017

Asenjo Quirós Gerardo Eliecer

301560157

Barrientos Chacón Rita María

104091339

Blanco Campos Grevin Enrique

203470203

Cabezas Caggiano Ana Isabel

103280963

Cerdas Chavarría José Alberto

302670067

Chavarría Muñoz María Melania

205730635

Cisne Reyes Sofía

800730277

Díaz Díaz Deyanira

601210242

Méndez Mc Lean María

105240463

Mora Rojas Francisco

204590734

Moya Arguedas Edgar

302300674

Piatkina . Irina

69493724678

Quesada Rodríguez María Herminia

103490527

Salas Hernández Gloria

401470339

Ugarte Ibarra Carlos Manuel

503250226

Vallejos Apu Flora

502380655

Vargas Pérez Cornelio

110880699

 

MSc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—(IN2014059077).

2 v. 1. Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que por escritura número 188, visible a folio 191 vuelto, se modificó la totalidad del pacto social por la transformación de la empresa a sociedad de responsabilidad limitada y se nombre Gerente, de Aka Costa Rican Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-633879. Visibles en el tomo 23 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, Teléfono 2771-58-55, a las 9:00 horas del 25 de agosto del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014057115).

Por escritura de las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Warrington Developments and Holdings of Guanacaste Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda, novena y décima tercera de sus estatutos.—Jacó, Puntarenas, 29 de agosto del 2014.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2014057171).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Las Musas del Edén S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Turrialba, 03 de setiembre del 2014.—Lic. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014057797).

Por escritura de las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de VET- LAB YAN Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—Jacó, Puntarenas, 08 de setiembre del 2014.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2014057875).

El día de hoy los suscritos notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-680947 S. A., celebrada a las 7:00 horas del 22 de agosto del 2014, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador y Lic. Maylin Brenes Solera, Notarios.—1 vez.—(IN2014057938).

Se acuerda la modificación cláusula primera de la sociedad Océano Jacó, cédula jurídica 3-101-683222, y léase así: “primera: la sociedad se denominará Administradora del Pacífico Jacó Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. su aditamento y que es nombre de fantasía”. Teléfono 2285-6767.—San José, tres de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—(IN2014057964).

Por escritura noventa-cinco, de las catorce horas del cinco de setiembre del dos mil catorce, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reforman las cláusulas segunda, cuarta, sétima y novena del pacto social de Ksolomay Sociedad Anónima.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(IN2014057985).

Por escritura número treinta y ocho-diez, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio a las dieciséis horas del día veinte de agosto del año dos mil catorce, se disuelve y liquida la sociedad Leighton & Bexhill S. A.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2014057990).

Por escritura número treinta y nueve-diez, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las dieciséis horas treinta minutos del día veinte de agosto del dos mil catorce, se disuelve y liquida la sociedad Covington & Gowes S. A.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2014057994).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-628822 S.A., celebrada a las 12:00 horas del 15 de setiembre del 2012, mediante la cual se reforma las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social, administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 16 de abril del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014058014).

Ante esta Notaría se protocoliza el acuerdo de cambio de Junta Directiva, de Asociación de Padres de Familia de la Escuela Sámara Pacific School (Asociación de Padres de Familia del Pacífico); cédula jurídica tres-cero cero dos-cinco cinco siete cinco uno tres, como presidente Nicole Newkirch Buchbinder, cédula uno-setecientos cincuenta y cinco-setecientos noventa y tres, vicepresidente Hazel Alemán Arguedas, cédula cinco-trescientos treinta y tres-setecientos veintiuno, secretaria Marta Zúñiga Jiménez, cédula cinco-trescientos treinta y nueve-trescientos cuarenta y cuatro, tesorero. David Ortega Fallas, cédula cinco-trescientos veintisiete-doscientos cinco, y vocal uno: Seidy Yanory Villalobos Solís, cédula dos-quinientos setenta y tres-cero cincuenta y dos, vocal dos: Sonia Patricia Castrillo Centeno cédula dos-quinientos setenta y tres-cero cincuenta y dos, vocal tres: Laura Emilce Arias Bonilla, cédula cinco-ciento cuarenta y siete-novecientos ocho.—Nicoya, primero de setiembre del dos mil catorce.—Lic Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(IN2014057040).

La suscrita notaria hace constar que hoy autorizó escritura de disolución y liquidación de la sociedad Inmobiliaria Casa Real I C R Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste y cédula jurídica No. 3-101-338828. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, cualquier interesado en oponerse judicialmente a esta disolución puede hacerlo dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto.—San José, cuatro de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN201457041).

Por escritura número 186-15, del tomo número 15 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 26 de agosto del 2014, se protocolizaron acuerdos de la Asamblea General de Accionistas de la sociedad Inversiones en Bienes Belmar S.A. mediante los cuales se reformaron la cláusula sétima del Pacto Social y se revocaron poderes.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2014057043).

Por escritura otorgada ante mi Notaría de las quince horas del dos de julio del año dos mil catorce se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Industrias Saborío Portuguez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ochocientos catorce, se modifica la cláusula octava del Pacto Constitutivo.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Alejandra V., Notaria.—1 vez.—(IN2014057046).

Por escritura número 19 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 04 de setiembre del año 2014, el suscrito notario protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número 13 de la sociedad ADC & HAS Aviation, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-525211, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 04 de setiembre del año 2014.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—(IN2014057049).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy en mi notaría, se constituyó la compañía de este domicilio SMS Costa Rica Consultores y Asesores, Limitada, cuyo objeto es la industria, el comercio, la agricultura y la ganadería en general, por un plazo de noventa años y cuyo capital social ha sido íntegramente suscrito y pagado. El gerente y el subgerente tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Escazú, cuatro de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2014057059).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las dieciséis horas del día de hoy protocolicé el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza Project Broccoli Sociedad Anónima en la que se reformaron las cláusulas sexta, sétima y octava del Pacto Constitutivo y se nombran presidente secretario y tesorero.— San José, cuatro de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2014057060).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del doce de agosto de dos mil catorce, ante la notaria Guiselle Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Cuadras Costa Rica. Com, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil novecientos setenta y nueve, donde se acuerda reformar la cláusula primera, del nombre, siendo su nuevo nombre Acuática Boat Center, S. A..—San José, cuatro de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2014057061).

Se hace el aviso de ley comunicando la disolución de la sociedad Condominio Montealondra Lirio Valle XXXII Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno- cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta y uno, sociedad con domicilio social en San José, Moravia, San Vicente, cincuenta metros al oeste del Colegio de Farmacéuticos, Condominio Montealondra casa número treinta y dos. Es todo.—San José, once horas del cuatro de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—(IN2014057063)

Se hace el aviso de ley comunicando la disolución de la sociedad Propiedades Carey Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cero uno tres ocho cero. Es todo.—San José, diez horas del cuatro de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—(IN2014057064).

Se hace el aviso de ley comunicando la disolución de la sociedad Galería de Islita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo número de cédula de persona jurídica tres - ciento dos - quinientos treinta y cuatro mil ciento noventa y ocho. Es todo.—San José, doce horas del cuatro de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—(IN2014057065).

Edicto de protocolización de Asamblea General Extraordinaria ante esta notaría se ha  protocolizado acta de Asamblea  General Extraordinaria de la Empresa Guilcendar S.A, cédula 3-101-028484, se modifica domicilio a Playas de Coco. Se modifica representación a presidente, secretario y tesorero en forma conjunta al menos por dos.—San José a las dieciocho horas del día dos de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014057066).

Por escritura número 39-1, otorgada ante los notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz y David Arturo Campos Brenes, a las 11:00 horas del día 02 de setiembre de 2014, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Estación de Servicio Pocora S.A. con cédula de persona jurídica número 3-101-355179; mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, 02 de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014057068).

Mediante escritura otorgada al ser las 18:00 horas del 27 de agosto del 2014, otorgada ante esta Notaría, escritura 91, visible a folio 155 frente del tomo 10 los accionistas Julio Navarro Quesada y Juan Manuel Ortega Castillo disuelven la sociedad Inversiones IEMCo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-677665.—Cañas 29 de agosto 2014.—Lic. Gina Matarrita Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2014057069).

En mi notaría a las 9:30 horas del 2 de setiembre del 2014, escritura No 36-34 se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de 3-101-569666 S.A. Modifica cláusulas 5 y 10 del pacto constitutivo. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón.—Lic. Ma. Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014057072).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se constituye la sociedad anónima denominada Corporación RVC Insumos S.A., en la cual corresponde el poder generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil al presidente de la junta directiva.—San José, cuatro de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Lázaro Natan Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2014057074).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Transportes El Hijo Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima del Pacto Constitutivo.—Naranjo, veintiséis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014057079).

Ante el suscrito notario público, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad: La Fantasía de Marbella J.M S.A. donde se modifica la cláusula segunda del domicilio de la compañía, se nombra nuevo agente residente y se modifica la cláusula décima segunda ampliando la representación, en escritura pública N° ocho del tres de setiembre de dos mil catorce.—Santa Cruz, 03 de setiembre del 2014.—Lic. Steven González Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2014057080).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del día treinta de julio del dos mil catorce, protocolicé en lo literal acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Villa Rapcity Uno S. A, en la cual se modifica el domicilio social y la administración de la sociedad.—San José, dos de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014057081).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día cuatro de setiembre del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad CPA Innovations Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y uno en la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula sexta de la administración.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014057084).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día cuatro de setiembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada 3-101-685311, S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, cuatro de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014057088).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de setiembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad denominada 3-101-685703 S. A.. Donde se acuerda modificar la cláusula primera y sexta de los estatutos.—San José, cuatro de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014057089).

Por escritura ciento sesenta y uno- ocho, otorgada en esta notaría, se modifica la cláusula novena del Pacto Constitutivo de Comidas Centroamericanas S.A. y se nombra junta directiva.—San José, dos de setiembre del dos mil catorce.—Lic Aída Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2014057092).

Por escritura número 212, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de Asamblea General de Socios de la Sociedad 3-101-597416 S.A., mediante la que se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014057094).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 02 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cellpush Sociedad Anónima, capital social mil dólares, moneda en curso legal de Estados Unidos de América, íntegramente suscritos y pagados en efectivo, representación judicial y extrajudicial: presidente, domicilio: San José, San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco, 350 metros al oeste. Edificio Prisma, local 213.—San José 04 de setiembre del 2014.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014057101).

Por escritura número 335-3 del tomo 3, otorgada en San José, a las 09:00 horas del 05 de setiembre del 2014, ante el suscrito notario, se reforma la cláusula novena del Pacto Constitutivo de la sociedad Agropecuaria del Llano Grande S.A., cédula jurídica 3-101-073197, presidente Jorge García Muñoz, cédula 1-243-463.—San José, 05 de setiembre del 2014.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2014057102).

Por escritura otorgada ante esta Notaría se protocolizó acta de Agro Inversiones Ticol S.A., por la que se modifica el plazo social.—San José, dos de setiembre del dos mil catorce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014057107).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de Agropecuaria Oropel S.A., por la que se modifica el plazo social.—San José, dos de setiembre del dos mil catorce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014057108).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Dorian del Atlántico, S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos noventa y siete mil ciento sesenta y cuatro, por la cual se reforma la cláusula quinta del Pacto Constitutivo, aumentándose el capital social en la suma de trece millones de colones exactos.—Guápiles, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2014057109).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de Productos Agrícolas de Limón S. A., por la que se modifica el plazo social.—San José, dos de setiembre del dos mil catorce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014057110).

Por escritura número 243 - tomo 8, otorgada ante esta notaría, de las once horas del tres de setiembre del dos mil catorce, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa Transportes D y M Quirós, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- seiscientos dieciocho mil setecientos setenta y tres, se disuelve y liquida la sociedad.—Lic. María de los Ángeles Bonilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014057098).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se modificaron las cláusula primera de los estatutos en la que se modificó el nombre de la empresa de Inversiones Salazu S.Z. S. A. a M Y J Consultores S. A., se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula cuarta de la junta directiva y se nombró nueva junta directiva.—Cartago, 6 de setiembre del 2014.—Lic. Eugenia María Hernández Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2014057283).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a, Óscar Mario Arias González, cédula de identidad 1-684-684, en su condición de presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Gaviones Bekaertd de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-422192, que a través del Expediente RPJ-046-2014 del Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa de oposición según el artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley número 7978, mediante escrito presentado a este Registro, a las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del catorce de julio de dos mil catorce, la señora Adriana Castro Alfaro, mayor de edad, casada, abogada, vecina de San José, Costa Rica, cédula de identidad número 1-1151-622, en su condición de Apoderada Especial de la sociedad N.V. Bekaert S. A., una sociedad constituida y existente de acuerdo con la legislación de Bélgica, domiciliada en Bekaertstraat 2, B-8550, Zwewegem, Bélgica, y del cual que se le confiere audiencia, según resolución dictada por este Despacho a las catorce horas y quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil catorce, por un plazo de quince días hábiles, siendo que el plazo relacionado en dicha resolución comenzará a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a sus intereses y de su representada convenga. Se le previene que en el acto de quedar notificada la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número Ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente RPJ-046-2014), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 26 de agosto del 2014.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—(IN2014057825).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Registro Nacional, a las diez horas del día veintidós de setiembre del dos mil catorce. No habiendo sido posible localizar al señor: Juan Bernardo Velásquez Rojas, cédula de identidad N° 01-0822-0492, en el domicilio que consta dentro de su expediente personal, para notificarle el oficio GIRHRN-4135-2014 del 19 de setiembre del 2014 en el cual se indica sobre la ejecución de su despido sin responsabilidad para el Estado, en razón de atender lo contenido dentro de las resoluciones Nos. 12284 de las diecinueve horas con diez minutos del ocho de enero del dos mil catorce del Tribunal de Servicio Civil, con la cual se autoriza el despido sin responsabilidad para el Estado y 021-2014-TASC nueve horas treinta minutos del día veintiocho de agosto del dos mil catorce, con la que se confirma el despido dictado por el Tribunal de Servicio Civil, notifíquese por medio de edicto los siguientes textos:

“GIRHRN-4135-2014

19 de setiembre del 2014

Señor

Juan Bernardo Velásquez Rojas

Tibás, Llorente 175 metros noroeste del Periódico La Nación

Fax: 2233-8749

Respetado señor:

Se ha notificado a este Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, el oficio MJP-530-09-2014 de fecha 9 de setiembre del 2014 y emitido por el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, señora Cristina Ramírez Chavarría, en el cual se nos indica proceder con la ejecución del despido sin responsabilidad patronal dictado de conformidad con la resolución del Tribunal de Servicio Civil, N° 12284 de las diecinueve horas con diez minutos del ocho de enero del dos mil catorce, en la que se declaró con lugar la gestión de despido incoada por el Ministerio de Justicia y Paz contra su persona, la cual se sustentó en el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.

Toda vez que dicho acto administrativo fuera confirmado por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil mediante resolución N° 021-2014-TASC de las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de agosto del dos mil catorce.

Así las cosas, y siendo que se cuenta con plazos perentorios para la ejecución de la sanción máxima otorgada a su persona como servidor de esta Dependencia, en atención de las resoluciones citadas y con base en los artículos 14 inciso a), 43 y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su respectivo Reglamento, se le informa que se procede a ejecutar su despido, sin responsabilidad para el Estado, con rige a partir del jueves 25 de setiembre de 2014.”

Asimismo se le informa, que dichos documentos se encuentran en este Departamento de Recursos Humanos a su entera disposición. Publíquese por tres veces consecutivas. Atentamente,

Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Carlos Calvo Coto, Jefe.—O. C. N° OC14-0003.—Solicitud N° 20122.—(IN2014061544).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2013/22069. Manuel Antonio Sancho Vásquez c/ Olga Saade de Barake. Documento: Cancelación por falta de uso (Manuel Antonio Sancho Vásquez). N° y fecha: Anotación/2-81773 de 07/12/2012. Expediente: 1900-5091000 Registro N° 50910 Totos en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:32:41 del 12 de junio de 2013.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el señor Manuel Antonio SanchoVásquez, contra el registro del nombre comercial Totos Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, Registro N° 50910, el cual protege y distingue: “establecimientos comerciales de restaurante y cafetería, negocios conexos”, propiedad de Olga Saade de Barake.

Resultando

I.—Que por memorial recibido el 7 de diciembre del 2012, el señor Manuel Antonio Sancho Vásquez, interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre comercial Totos Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Registro N° 50910, el cual protege y distingue: “establecimientos comerciales de restaurante y cafetería, negocios conexos”, propiedad de Olga Saade de Barake. (F 1 a 7).

II.—Que mediante resolución de las 09:41:13 del 29 de enero de 2013, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcarlo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 16).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento en mediante fax el 29 de enero del 2013 (F. 19 v) y a la titular del distintivo marcarlo quedó debidamente notificada el 18 de febrero del 2013 mediante publicación en La Gaceta (F 22-25), debido a la imposibilidad de notificación por otros medios.

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 9 de agosto de 1976, el nombre comercial Totos Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, Registro N° 50910, el cual protege y distingue: “establecimientos comerciales de restaurante y cafetería, negocios conexos”, propiedad de Olga Saade de Barake.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 13 de noviembre del 2012, con el número 2012-10838, el nombre comercial Comidas Rápidas Toto’s Diseño actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas como pizza, hamburguesas, papas fritas, pollo frito, gaseosas, burritos, macarrono, sandwich, jugos y todos los demás productos que se venden en este tipo de negocio”, solicitada por Manuel Antonio Sancho Vásquez.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 13 de noviembre del 2012, con el número 2012-10839 la marca de servicios Comidas Rápidas Toto’s Diseño actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: “Servicio de restauración, alimentación en el área de servicio de comida rápida (pizza, hamburguesas, papas fritas, macarrona, pollo frito, gaseosas, burritos jugos, café, repostería.”, en clase 43 internacional, solicitada por Manuel Antonio Sancho Vásquez.

II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Legitimación para actuar. Analizado la solicitud, se desprende que la actuación del señor Sancho Vásquez es en lo personal por lo que se tienen por debidamente acreditadas sus facultades para actuar en este proceso.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba de uso al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que se desconoce el domicilio de la titular en nuestro país, además que su apoderado en nuestro país falleció y que se desconoce el lugar donde el titular realizaría su actividad económica del registro 50910, por ende hace imposible su notificación, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 14,15 y 18 de febrero del 2013 (F. 22-25), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le está dando uso a dicho signo en nuestro país por parte del titular, y cuando dicho nombre se solicitó era para proteger locales comerciales que operan u operaban en ese entonces en San Salvador, no en Costa Rica. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de sus signos. 3) Que tiene dos solicitudes pendientes de inscripción del signo distintivo Comidas Rápidas Totos Diseño bajo los expedientes 2012-10838 / 2012-10839.

VII.—Sobre el fondo del asunto:

El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa titular del signo distintivo, ya que no existe establecimiento comercial identificado con dicho signo en el país, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Titulo VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo) Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Votoli6-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registra Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “...También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.”

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo, En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Olga Saade de Barake, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto.

Por otra parte, se tiene por comprobado que el señor Manuel Antonio Sancho Vásquez ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de sus solicitudes de marca bajo los expedientes 2012-10838 y 2012-10839, se desprende que son competidores.

En cuanto a la prueba aportada por el solicitante, se advierte que no todo medio probatorio, por el hecho de proponerse debe ser admitido, razón por la cual, nuestra normativa (artículos 309 de la Ley General de Administración Pública y el 316 del Código Procesal Civil) requieren para dicha admisión que la prueba, sea pertinente, útil y admisible.

En el caso en particular es útil y admisible la certificación registral aportada (F.3-7) en donde se logra observar que no existe dirección en Costa Rica de la señora Olga Saade y que su apoderado el señor Ricardo Esquivel Fernández está fallecido (según consulta que el Registro realizó en su página web www.tse.go.cr), por lo que contribuye a apoyar de manera certera y clara que no existe medio o lugar para notificar al titular del signo en nuestro país.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de que no se tiene dirección alguna dónde ubicar el establecimiento comercial identificado con dicho signo y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “Totos Diseño”, con el número de registro 50910.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Totos Diseño”, con el número de registro 50910, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su signo, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor Manuel Antonio Sancho Vásquez, contra el registro del nombre comercial Totos Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, Registro N° 50910, el cual protege y distingue: “establecimientos comerciales de restaurante y cafetería, negocios conexos”, propiedad de Olga Saade de Barake. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en caso de imponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN201459020).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2014/27310. Grupo Bimbo Sab de CV c/ El Gallito Industrial S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. N° y fecha: Anotación/2-88267 de 18/12/2013. Expediente: 1900-4357130 Registro N° 43571 Chiclosos en clase 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:05:27 del 24 de julio de 2014.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Freddy Fachler Grinstein, en representación de Grupo Bimbo Sab de CV, contra el registro de la marca de fábrica “Chiclosos”, con el número 43571, para proteger y distinguir “chocolates y confitería”, en clase 30 internacional, cuyo propietario es El Gallito Industrial S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 18 de diciembre 2013, el Lic. Freddy Fachler Grinstein, en representación de Grupo Bimbo Sab de CV, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “Chiclosos”, N° 43571, la cual protege y distingue: chocolates y confitería, en clase 30 internacional, propiedad de El Gallito Industrial S. A. (Folios 1 a 5).

II.—Que mediante resolución de las 11:21:14 del 25 de abril de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 18).

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 19 de mayo del 2014 en las oficinas administrativas de la empresa El Gallito Industrial S. A. (F 19) y a la solicitante de las presentes diligencias el 22 de mayo del 2014, en forma personal. (F 18 v).

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 18 de enero de 1972, la marca de fábrica “Chiclosos”, N° 43571, la cual protege y distingue: Chocolates y confitería, en clase 30 internacional, propiedad de El Gallito Industrial S. A.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada la marca de fábrica y comercio “Chiclosos”, bajo el expediente 2014-1157, la cual protege y distingue “Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo” en clase 30 internacional, cuya solicitud la realizó la empresa Grupo Bimbo Sab de CV, en fecha 11 de febrero de 2014.

II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Legitimación para actuar. Analizada la personería se constata el poder especial que ostenta el señor Freddy Fachler Grinstein, sobre la empresa Grupo Bimbo Sab de CV (F. 7).

IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción de la marca “Chiclosos”, según lo demuestra con el trámite de solicitud de signo bajo el expediente 2014-1157, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

V.—Sobre el fondo del asunto. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la empresa titular del signo distintivo fue debidamente notificada el día 19 de mayo del 2014 (F. 19) en las oficinas administrativas de la empresa, sin embargo, a la fecha no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a El Gallito Industrial S. A., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Grupo Bimbo Sab de CV demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de la solicitud de signo del gestionante bajo el expediente 2014-1157, el registro 43571 es un obstáculo para los planes de expansión de la marca del gestionante.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: ‘’Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca comercio “Chiclosos”, con el número 43571, en clase 30 internacional, cuyo propietario es El Gallito Industrial S. A.

VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Chiclosos”, con el número 43571, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. Freddy Fachler Grinstein, en representación de Grupo Bimbo Sab de CV, contra el registro de la marca de fábrica “Chiclosos”, registro N° 43571, la cual protege y distingue: Chocolates y confitería, en clase 30 internacional, propiedad de El Gallito Industrial S. A. Cancélese el registro 43571. Firme la presente resolución, se ordena su publicación íntegra por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—(IN2014059063).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las trece horas cuarenta y cinco minutos, ambas del día trece de junio del año dos mil catorce, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-00016-14 y OD-009-14-001 Cueros Montaña Blanca S. A.

DMR-00016-14.—San José, a las ocho horas del día veintiocho de marzo del dos mil catorce.

Se dispone la tramitación del procedimiento administrativo a la empresa Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula de identidad número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil quinientos cincuenta y cuatro, representada por la señora Catalina Caro Hincapié, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula de identidad número 3-101-222554 es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 34165-COMEX-H, del 04 de diciembre del 2007.

II.—Que a la empresa Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo, mediante el informe N° 01-2011 del 17 de febrero de 2011, bajo la modalidad reexportación directa o indirecta. La actividad de la empresa consiste en la producción de artículos elaborados en cuero.

III.—Que mediante el oficio G.R.E.-154-14, recibido mediante el sistema de trámites electrónico el día 06 de marzo de 2014, de la instancia interna de PROCOMER, se remitió al Despacho de la Ministra de Comercio Exterior, donde se informó que la empresa Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, a la extemporánea corrección de las inconsistencias detectadas por el analista de PROCOMER en el informe anual de operaciones del período 2012 y mora en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

Considerando:

I.—Que en el oficio G.R.E.-154-14 remitido por PROCOMER, al cual se ha hecho referencia en el resultando III de la presente resolución, se informa sobre el presunto incumplimiento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual se delimitará debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en el oficio G.R.E.-154-14 citado, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación de los artículos 21 incisos e) e i) del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo; 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, los artículos 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5 del Reglamento al artículo 74 de la citada Ley, por parte de la empresa Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, respecto a los supuestos incumplimientos referente a la extemporánea corrección de las inconsistencias detectadas por el analista de PROCOMER en el informe anual de operaciones del período 2012 y mora en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

De conformidad con los artículos 21 incisos e) e i) del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX; 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas y sus reformas, los artículos 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5 del Reglamento al artículo 74 de la citada Ley, los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y el oficio G.R.E.-154-14, suscrito por PROCOMER:

I.   Designar a la Licenciada Yetty Brizuela Guadamuz, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director, a quien se le ordena tramitar el respectivo procedimiento administrativo hasta su fenecimiento respecto de la empresa Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222554, a efecto de verificar la verdad real de los hechos denunciados por parte de PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra al Licenciado Gerardo Enrique González Morera, como Órgano Director suplente.

II.  En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.   Se previene a la empresa Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222554 su deber de señalar dentro del tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 4813.—C-265880.—(IN2014058564).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las trece horas cuarenta y cinco minutos, ambas del día trece de junio del año dos mil catorce, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-00016-14 y OD-009-14-001 Cueros Montaña Blanca S. A.

Ministerio de Comercio Exterior OD. 009-14-001.—San José, a las nueve horas del veintiocho de mayo del 2014.

Se dispone la tramitación del procedimiento administrativo a la empresa Cueros Montaña Blanca S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil quinientos cincuenta y cuatro, representada por la señora Catalina María Caro Hincapié, mayor, casada, comerciante, de nacionalidad colombiana, con cédula de residente número uno uno siete cero cero cero uno siete cero siete dos cero, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Cueros Montaña Blanca S. A., con cédula jurídica número 3-101-222554, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 34165-COMEX-H, del 04 de diciembre de 2007.

II.—Que a la empresa Cueros Montaña Blanca S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo, mediante el informe N° 01-2011 del 17 de febrero de 2011, bajo la modalidad de reexportación directa o indirecta. La actividad de la empresa consiste en la producción de artículos elaborados en cuero.

III.—Que mediante el oficio G.R.E.-154-14, recibido mediante el sistema de trámites electrónico el día 06 de marzo de 2014, de la instancia interna de PROCOMER, donde se recomienda iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Cueros Montaña Blanca S. A., por supuestos incumplimientos a sus obligaciones como beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, a la extemporánea corrección de las inconsistencias detectadas por el analista de PROCOMER en el informe anual de operaciones del período 2012 y mora en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social. El citado oficio indica lo siguiente:

G.R.E.-154-14

“II. Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Gerencia de Regímenes Especiales:

a)  Extemporánea corrección de las inconsistencias detectadas por el analista de Procomer, en el Informe Anual de Operaciones del período 2012.

Esta compañía tiene período fiscal con cierre al 30 de setiembre de cada año. En este sentido, la empresa presentó el Informe Anual de Operaciones del período 2012 fuera del plazo reglamentario (4 meses posteriores al cierre fiscal), por lo que al amparo del artículo 21 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº 34165-H-COMEX y sus reformas, se le otorgó a la beneficiaria el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación (13 de febrero de 2013), para presentar dicho documento; el informe ingresó el 04 de marzo de 2013, se revisó y se detectaron inconsistencias, por lo que se le confirió el plazo final de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación (02 de diciembre de 2013), para proceder a subsanar las inconsistencias.

Así las cosas, el informe anual de operaciones no fue presentado por la empresa dentro de los 10 días hábiles, por ello se envió (ya de manera extemporánea) correo de notificación el día 18 de diciembre de 2013 para que presentaran el informe; posteriormente se envió un nuevo correo solicitando las respuestas a las observaciones (09 de enero de 2014), sin embargo no hubo respuesta por parte de la empresa beneficiaria y el informe no ha vuelto a ingresar.

b) Mora en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

En consulta realizada el 18 de febrero del 2014 en el sitio Web de la CCSS, la empresa se encuentra en estado inactiva al día.

III.   Elementos probatorios aportados por la Gerencia de Regímenes Especiales.

a)  Copia de certificación de personería de fecha 01 de marzo de 2013.

b) Impresión del comprobante de estado de morosidad patronal de la CCSS de fecha 18 de febrero de 2014.

c)  Copia del G.R.E. 385-13 recibido por la empresa.

d) Copia del G.R.E.3298-13 recibido por la empresa.

e)  Copia de Boleta de Ingreso de Trámite de fecha 04 de marzo de 2013.

f)  Copia de Correo de Notificación por devolución del informe de fecha 13 de febrero de 2013.

g)  Copia de Correo de Notificación por devolución del informe de fecha 02 de diciembre de 2013.

h) Copia de Correo de Notificación por devolución del informe de fecha 18 de diciembre de 2013.

i)  Copia de Correo de Notificación por devolución del informe de fecha 09 de enero de 2014.

j)  Expediente ejecutivo de la empresa.”

IV.  Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR.- 00016-14 de las ocho horas del día veintiocho de marzo de dos mil catorce, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

Considerando:

I.—Que los artículos aplicables a los hechos de investigación son 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, los artículos 21 inciso e) e i) del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 247 del 24 de diciembre de 2007, los artículos 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5 del Reglamento al artículo 74 de la citada Ley, que establecen lo siguiente:

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiaras.

Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(…)

k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el reglamento.”

 “Artículo 21.—Obligaciones adicionales.

Además de las obligaciones señaladas en la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:

(…)

e)  Cumplir con las disposiciones laborales y el pago de las cuotas obrero patronales.

(…)

i)  Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición que contenga al menos lo siguiente:

(…)

Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el período inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta.

Si el informe no fuere presentado o se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para presentar el informe anual, subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes, según corresponda. En caso de que el informe no fuere presentado o subsanados los defectos, o aportada la documentación faltante, en el plazo antes indicado, PROCOMER otorgará una prevención final por un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para que subsane el incumplimiento.

Si el informe no se presentare dentro de los plazos indicados en los párrafos anteriores, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones sustanciales y las mismas no fueron corregidas dentro de los plazos de las prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con el párrafo anterior, PROCOMER suspenderá precautoriamente a la empresa infractora el trámite de todas las gestiones autorizadas relativas a las actividades amparadas al Régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se confeccione el oficio respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la Aduana de Control y la Dirección General de Hacienda, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen.

Todo ello sin perjuicio de la eventual revocatoria del Régimen que pueda resultar aplicable, conforme con la Ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto le emita PROCOMER a COMEX.”

“Artículo 74.—Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 8909 del 8 de febrero de 2011)

1.  La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y esta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este artículo, se entiende a la Administración Pública en los términos señalados en el artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

(…)

5.  El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.

La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; para ello, la Caja deberá suministrar mensualmente la información necesaria. El incumplimiento de esta obligación por parte de la Caja no impedirá ni entorpecerá el trámite respectivo. De igual forma, mediante convenios con cada una de esas instancias administrativas, la Caja Costarricense de Seguro Social podrá establecer bases de datos conjuntas y sistemas de control y verificación que faciliten el control del cumplimiento del pago de las obligaciones con la seguridad social.”

“Artículo 5º—La Administración Pública únicamente podría oponerse a la realización de un trámite, por no estar al día el solicitante en el pago de obligaciones de seguridad social, cuando este hecho conste así en los reportes mensuales de la Caja (…).”

II.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214.—

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

III.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado.

IV.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula de identidad número 3-101-222554, representada por el señora Catalina Caro Hincapié de calidades ya mencionadas.

b) El cargo que se le imputa y sobre el cual queda intimada, se detalla en el Resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en el oficio G.R.E.154-14 recibido mediante el sistema de trámites electrónico el día 06 de marzo de 2014, debidamente transcrito.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

d) Citar a la empresa Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal de COMEX, sita en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre la Autopista Próspero Fernández, Escazú; el día 03 de noviembre de 2014 a las 10:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director.

f)  Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h) Conferir a la empresa Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho de la Ministra de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación.—Notifíquese.—Licda. Yetty Brizuela Guadamuz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 4813.—C-724200.—(IN2014058567).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. R. A. CALDERÓN GUARDIA

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Notificación de despido sin responsabilidad patronal de Dirección de Enfermería en representación patronal de la CCSS al trabajador Francisco Fuentes Ballestero del Servicio de Enfermería.

RESULTANDO: De conformidad con el ordenamiento jurídico potestativo dentro del régimen de empleo público, se comunica al señor Francisco Fuentes Ballestero, portador de la cédula de identidad 3-0373-0416, que habiendo vencido la incapacidad otorgada del 23-06-2014 al 25-06-2014, ha ocurrido que desde el día siguiente y hasta la fecha del dictado de la presente resolución, de manera ininterrumpida no se ha restituido al puesto de trabajo como Secretario en el Área de Enfermería de Cirugías del Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, transcurriendo desde entonces 74 días calendario entre el 26 de junio al 8 de setiembre del 2014, sin haberse comunicado por medio alguno directamente o por interpuesta persona con la Jefatura de esa unidad de trabajo Doctora Vilma Spence Nelson, para dar razón alguna de la situación por la que no ha honrado sus obligaciones laborales y sin presentarse incapacidad médica o justificación alguna por tan prolongadas ausencias al centro de trabajo y desconocerse por completo, sobre el paradero del trabajador. CONSIDERANDO: Que a causa del nexo contractual como funcionario que mantuvo con el empleador Caja Costarricense de Seguro Social, desde la fecha de primer ingreso a este centro hospitalario el 11 de diciembre del 2008, lo procedente al no haberse presentado a trabajar, es en definitiva la ruptura del vínculo jurídico entre partes, por lo que esta Dirección de Enfermería, en ejercicio de la representación patronal con grado jerárquico superior del centro de trabajo último al que ha pertenecido como servidor el señor Francisco Fuentes Ballestero, resuelve el despido sin responsabilidad patronal por ausentismo previsto en el inciso g) - Artículo 81 del Código de Trabajo, más por las connotaciones jurídicas unilaterales al no presentarse al trabajo ni saberse de su paradero en los últimos 74 días calendario, se opta formalmente por consignarlo como una Renuncia Implícita o Tácita, que la Sala Segunda Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, por jurisprudencia en Sentencia Nº 30 de las nueve horas del cinco de marzo de mil novecientos noventa y tres, se configura cuando un servidor (el cuadro fáctico es analizado en el régimen de empleo público) no vuelve en forma definitiva al trabajo, sin justificación alguna, lo que está haciendo es la dejación del empleo y autorizando al patrono para disponer del mismo, puesto que la exteriorización de la voluntad puede inferirse de los actos en un determinado sentido, expresado como renuncia implícita o tácita (doctrina recogida por el artículo 1008 del Código Civil aplicable de conformidad con el numeral 15 del Código de Trabajo). Además, no fue posible localizar al Sr. Fuentes Ballestero para notificarlo de la “Resolución DE-1535-08-2014 de fecha 26 de agosto del 2014, referente a Notificación de Renuncia Implícita”, contando con una notificación infructuosa, en el lugar señalado o conocido domicilio por el patrono, ni en el Centro de Trabajo u otro; por lo que de conformidad con lo ya resuelto por parte de la Sala Constitucional en la sentencia Nº 5956-11, lo procedente es notificar la citada resolución mediante edicto. POR TANTO: Se tiene por llegado a término sin responsabilidad patronal el contrato de trabajo (Trabajador-CCSS) y materializado el finiquito entre partes de la relación obrero-patronal en el caso del funcionario Francisco Fuentes Ballestero, quien por haber incurrido sin justificación legal alguna, en un ausentismo permanente desde el 26 de junio 2014 y no ocuparse de sus funciones con el complejo médico, ha incurrido en un abandono definitivo de trabajo y es acreedor de las consabidas responsabilidades como Secretario en el Área de Enfermería de Cirugías del Hospital Calderón Guardia, constituyéndose jurídicamente en una Renuncia Implícita o Tácita de conformidad con jurisprudencia de la Sala Segunda-Poder Judicial. En concordancia a los artículos 239, 240.1, 243 de la Ley General de Administración Pública, a los efectos y alcances de eficacia jurídica de los actos administrativos en que se legitima la presente acción, es ordenada la notificación por edicto, para que se asiente al expediente laboral. Notifíquese.—Al ser las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce.—Dra. Vilma Spence Nelson, Directora de Enfermería.—(IN2014058408).

FE ERRATAS

SALUD

En La Gaceta Nº 183 del miércoles 24 de setiembre del año 2014, en la página 27, se publicaron por error material las licitaciones con número 2014060870 y la 2014060871 y las mismas no debieron salir publicadas a como lo solicitó La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud.

La Uruca, San José, setiembre del 2014.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2014062186).

 

 

 



[1]                    También llamada auditoría de cumplimiento.

 

[2]                 Conocida también como auditoría de desempeño, auditoría de gestión o auditoría de rendimiento.